Sesión 3
Derecho Administrativo y las Empresas
Estudio y análisis de la Ley de Procedimientos Administrativos
DERECHO ADMINISTRATIVO Y LAS EMPRESAS
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En esta sesión el alumno analizará las disposiciones generales de la LFPA, el
régimen jurídico de los actos administrativos y su impugnación, por medio del recurso de revisión y las etapas del procedimiento administrativo.
Contextualización La Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) se origina dentro de la jurisdicción administrativa que regula las controversias entre los gobernados y la administración pública, ésta puede emitir actos que si cumplen con los requisitos de la ley y se consideran legales, son impugnables o los gobernados pueden tramitar un juicio para verificar su validez, o pedir su nulidad, sobreseimiento, o declaración de inexistencia, al considerar que de alguna manera violentan sus garantías individuales. Para tal consideración, la autoridad que lo emitió y el interesado se ven como partes en un juicio para determinar la procedencia de las pretensiones, la LFPA regula este procedimiento, que se compone de cuatro etapas fundamentales, que la ley no señala como tales, pero los tratadistas han hecho énfasis en que se compone por la iniciación, la instrucción, la decisión y la eficacia. En esta unidad nos enfocaremos en las disposiciones generales de la LFPA, el régimen jurídico de los actos administrativos, el proceso administrativo y el recurso de revisión.
Objetivo
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Introducción al Tema
¿Cuándo se origina la Ley Federal de Procedimiento Administrativo?
1996.- Se reforman el párrafo segundo del artículo 1, el párrafo primero de los artículos 6 y 17, el párrafo segundo del artículo 35 y el artículo 86, se adicionan los artículos 4 A, 17 A, 17 B y un último párrafo al artículo 35 y se derogan las fracciones VI y XI del artículo 3 (DOF, 24 de diciembre de 1996)
2000.- Se reforman los artículos 1, segundo párrafo, 2, 4, 17, primer párrafo, 17-A y 83; se adicionan un segundo párrafo al artículo 1, recorriéndose en su orden actual los párrafos segundo y tercero, el artículo 15-A, un título tercero A y los artículos 69-A a 69-Q y 70-A, y se deroga el artículo 4-A (DOF, 19 de abril de 2000)
2000.- Se reforman la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 35 y el artículo 83, y se adicionan cinco párrafos al artículo 69-C (DOF, 30 de mayo de 2000, p. 2)
2011.- Se adiciona un artículo 69 C Bis (DOF, 15 de diciembre de 2011, p. 23)
2012.- Se reforman los artículos 69-C, quinto párrafo; 69-E, primer párrafo; 69-F, tercer párrafo; y 70-A, último párrafo. (DOF, 9 de abril de 2012, p. 36)
En esta sesión el alumno analizará las disposiciones generales de la LFPA, el régimen jurídico de los actos administrativos y su impugnación, por medio del recurso de revisión y las etapas del procedimiento administrativo.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de agosto de 1994, en la administración del Presidente Carlos Salinas de Gortari, desde entonces ha sido reformada en 5 ocasiones:
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Explicación
Antecedentes y ámbito de aplicación
Estructura La actual ley se compone de 96 artículos y 4 transitorios originales y 2 de la última reforma, así se estructura de la siguiente manera:
Título primero.- Del ámbito de aplicación y principios generales Título segundo.- Del régimen jurídico de los actos administrativos Capítulo primero.- Del acto administrativo Capítulo segundo.- De la nulidad y anulabilidad del acto administrativo Capítulo tercero.- De la eficacia del acto administrativo Capítulo cuarto.- De la extinción del acto administrativo
Título tercero.- Del procedimiento Administrativo Capítulo primero.- Disposiciones generales Capítulo segundo.- De los interesados Capítulo tercero.- Impedimentos, excusas y recusaciones Capítulo cuarto.- De los términos y plazos Capítulo quinto.- Del acceso a la documentación e información Capítulo sexto.- De las notificaciones Capítulo séptimo.- De la impugnación de notificaciones Capítulo octavo.- De la iniciación Capítulo noveno.- De la tramitación Capítulo décimo.- De la terminación Capítulo décimo primero.- De las visitas de verificación
Título tercero A.- De la mejora regulatoria Capítulo primero.- Disposiciones generales Capítulo segundo.- De la Comisión Federal de mejora Regulatoria Capítulo tercero.- De la manifestación de impacto regulatorio Capítulo cuarto. Del registro Federal de Trámites y Servicios
Título cuarto.- De las infracciones y sanciones administrativas
Título quinto.- Medidas de seguridad
Título sexto.- Del recurso de revisión Capítulo primero.- Disposiciones generales
Para el presente análisis nos enfocaremos en los títulos primero, segundo, tercero y sexto; el título primero define el ámbito de aplicación y los principios generales de la ley, aunque el mismo título nos remite a la clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.
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Ámbito de aplicación El ámbito de validez de las normas de derecho debe ser considerado, según Kelsen, desde cuatro puntos de vista (García, 2009, p. 80):
Tomando este criterio podemos concluir acerca de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que sus ámbitos de aplicación son:
Espacial, es la porción del espacio en que un
precepto es aplicable;
Temporal,está constituido
por el lapso durante el cual conserva su
vigencia
Material,
por la materia que regula
Personal, por los sujetos a quienes obliga
Espacial, Federal: es decir se aplica en toda la
nación
Temporal,es de vigencia
indeterminada ya que no está
establecida su vigenia previamente
Material,
Administrrativa
Personal, Genérica ya que obliga o faculta a todos los sujetos
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Principios generales También en el Título primero se encuentran los principios generales de la LFPA, en sus artículos 1° y 2°, de los cuales podemos derivar lo siguiente.
Orden público La LFPA es de orden público. El orden público, según la Real Academia de la Lengua Española es la “situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta.” (RAE, 2013, en línea)
Aplicación En este sentido encontramos que la ley marca dos casos de aplicación
a) El artículo 1° señala que la LFPA “se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.” (LFPA, artículo 1, 2012, p. 1)
b) El segundo párrafo del citado precepto establece que: También se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo.(Ibídem)
Excepciones a la aplicación Excepciones a la aplicación. En las materias que no se aplicará la LFPA son:
a) Fiscal: tratándose de contribuciones y accesorios que deriven directamente de éstas
b) Responsabilidad de los servidores públicos c) Justicia Agraria d) Competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y
financiera: sólo será aplicable el Título Tercero A.- De la mejora regulatoria e) Laboral f) Asimismo, no se aplicará al Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones
constitucionales
Supletoriedad Como en todas las materias existen normas de carácter supletorio que pueden regular algunas figuras jurídicas que la LFPA maneja y que no están completamente desarrolladas en dicha ley. En este caso el artículo 2° dispone: “El Código Federal de Procedimientos Civiles se aplicará, a su vez, supletoriamente a esta Ley, en lo conducente.” (LFPA, artículo 2, 2012, p. 1). Por otro lado la LFPA es supletoria de las diversas leyes administrativas exceptuando el ya mencionado Título Tercero A.
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Del régimen jurídico de los actos administrativos
Como ya mencionamos el Título segundo de la LFPA es la que contempla el régimen jurídico de los actos administrativos, en este apartado revisaremos los capítulos primero y segundo y en el siguiente nos enfocaremos en el tercero y cuarto.
Actos administrativos según la ley
Así, el primer capítulo “Del acto administrativo” sólo contiene los artículos 3 y
4 que establecen los requisitos del acto administrativo y lo que se puede contemplar como acto administrativo, a saber: Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos. (LFPA, artículo 4, pp. 2-3)
¿Qué son y qué elementos deben contener los actos administrativos?
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Requisitos y elementos del acto administrativo Por su parte los requisitos y elementos del acto administrativo que contempla la ley son:
I. Ser expedido por un órgano competente, a través del servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y del lugar, y previsto por la ley;
III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;
IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
V. Estar fundado y motivado; VI. (Se deroga)
VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;
VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;
IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión; X. Mencionar el órgano del cual emana;
XI. (Se deroga) XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de
identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;
XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión; XIV. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse
mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;
XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y
XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.” (LFPA, artículo 3, p.2)
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El capítulo segundo corresponde a la nulidad y anulabilidad del acto administrativo, y aunque este tema ya lo hemos revisado en el apartado
1.5 conviene hacer algunas aclaraciones, de acuerdo con Luis Delgadillo (2010, pp. 244-245) que argumenta lo siguiente:
En nuestro país las leyes administrativas aluden a las siguientes formas de anulación de los actos administrativos:
La nulidad de pleno derecho es una invalidez del acto de carácter
excepcional, pues sólo se presenta en los casos en los que la ley expresamente la consigne, y la cual consiste en que la ineficacia del acto administrativo surge desde el principio, desde que nace el acto y por ello carece de efectos jurídicos sin necesidad de que exista previa impugnación.
En relación a la nulidad, tal como lo mencionamos en el artículo 5
de la LFPA señala que al no cumplir con los elementos y requisitos que previamente hemos transcrito del artículo 3 el acto administrativo se encuentra viciado, sin embargo el acto administrativo aún puede producir efectos jurídicos ya que la nulidad tendrá que ser decretada por el juez a instancia de parte.
En consecuencia, consideramos que doctrinalmente el acto administrativo afectado de nulidad presenta las siguientes características:
En cambio, la anulabilidad se da cuando uno de los elementos se encuentra
viciado pero que no impide la existencia de algún elemento esencial, el artículo 7 marca que estos elementos son los contenidos en las fracciones XII a XVI del artículo 3.
a) Le es aplicable la presunción de legitimidad y por ellos los particulares están obligados a su cumplimiento en tanto no sea declarado nulo por la autoridad respectiva
b) El vicio que lo afecta no admite ser subsanado, razón por la que el acto no puede ser ratificado ni confirmado.
c) El acto puede ser revocado en sede administrativa, salvo que el mismo resulte ser un acto favorable al particular
d) La nulidad o revocación del acto producirá sus efectos retroactivamente (Delgadillo, 2010, p. 245)
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Eficacia y extinción La eficacia del acto administrativo se encuentra establecida en el capítulo tercero del título analizado, comprendiendo los artículos 8, 9 y 10, los cuales en general señalan que:
Los actos administrativos serán válidos en tanto que su invalidez no haya sido declarada por una autoridad;
Será exigible cuando surta efectos la notificación.
Si se requiere autorización de alguna autoridad su eficacia se dará hasta que se dé ésta.
Extinción Por otro lado el artículo 11 marca las formas en las que estos actos pueden ser extinguidos:
I. Cumplimiento de su finalidad;
II. Expiración del plazo; III. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una
condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto;
IV. Acaecimiento de una condición resolutoria; V. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en
exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público; y
VI. Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia”. (LFPA, artículo 11, 2012, p. 4)
“El acto administrativo de carácter individual se extingue
de pleno derecho, por las
siguientes causas:
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El procedimiento administrativo El Título Tercero en sus 11 capítulos y 58 artículos, comprende las disposiciones para llevar a cabo el procedimiento administrativo, como el objeto de esta semana es el estudio y análisis de la LFPA, haremos las notas más importantes de cada capítulo: Capítulo primero.- Disposiciones generales
Señala los principios del procedimiento administrativo (PA), a saber: economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.
El PA se puede iniciar de oficio o a instancia de parte
Implica la ausencia de formalismos que compliquen o retrasen el PA
Las promociones llevan los requisitos de cualquier demandado inicial si no los contienen se puede prevenir para que en 5 días subsanen omisiones y 10 días para presentar información requerida
Marca las obligaciones de la administración pública en sus relaciones con los particulares
El plazo para que el organismo responda es de 3 meses
Si no se da el impulso de parte se produce la caducidad Capítulo segundo.- De los interesados
Los promoventes pueden actuar por si mismos o por representante legal con instrumento jurídico pertinente o carta poder, asimismo se podrán autorizar a las personas necesarias para realizar trámites.
Capítulo tercero.- Impedimentos, excusas y recusaciones
Señala las causas de impedimento para que un servidor público conozca de un caso (artículo 21)
En caso de encontrarse alguno de los impedimentos se puede tramitar la excusa o la recusación ante el superior inmediato quien resolverá en tres días
Capítulo cuarto.- De los términos y plazos
Las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles, se habilitarán días y horas por la autoridad cuando sea necesario
Para efectos de notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, visitas e informes, a falta de términos o plazos establecidos el término será de 10 días (artículo 32)
Capítulo quinto.- Del acceso a la documentación e información
Los interesados pueden pedir información de su caso y podrán obtenerla salvo en casos de defensa y seguridad nacional, sean cuestiones de secretos industriales o comerciales o no sea el titular o causahabiente.
Podrán pedir copias certificadas de documentos que consten en su expediente
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Capítulo sexto.- De las notificaciones
Las notificaciones pueden realizarse: personalmente, por oficio o por edicto.
Las personales se harán en el domicilio del interesado, con los requisitos de todas las notificaciones personales.
Si el domicilio no se conoce tendrá efectos de notificación personal la segunda realizada en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
Los edictos se harán en tres días en el DOF y en un periódico de mayor circulación
La notificación surte efectos el día en que fueron realizadas y corren los términos un día después de que surte efectos
Asimismo establece los requisitos que debe contener la notificación (artículo 39) Capítulo séptimo.- De la impugnación de notificaciones
Establece las reglas para la impugnación de actos administrativos recurribles que no hayan sido notificados o la notificación no se haya hecho conforme a la ley (artículo 41)
Capítulo octavo.- De la iniciación
Los escritos pueden presentarse en las oficinas correspondientes, vía fax, mensajería o correo, si el órgano al que fue dirigido no es competente lo remitirá el órgano competente
El escrito inicial de impugnación debe presentarse directamente en la oficina correspondiente
No se pueden rechazar los documentos en las oficinas de admisión
Iniciado el procedimiento la autoridad podrá tomar las medidas provisionales que considere convenientes
Las autoridades podrán disponer de la acumulación en contra de la cual no existe impugnación
Capítulo noveno.- De la tramitación
Las cuestiones incidentales no suspenden la tramitación del proceso
Se admite toda clase de pruebas en los PA, excepto la confesional de las autoridades
El desahogo de pruebas se llevará a cabo en un término de 3 a 15 días
Se permite ofrecer pruebas supervenientes hasta antes de la resolución final
Concluida la tramitación se concede un plazo de 5 a 10 días para presentar alegatos
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Capítulo décimo.- De la terminación
Artículo 57.- Ponen fin al procedimiento administrativo: I. La resolución del mismo; II. El desistimiento;
III. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.
IV. La declaración de caducidad; V. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y
VI. El convenio de las partes, siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento jurídico ni verse sobre materias que no sean susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regula. (LFPA, artículo 57, 2012, p. 14)
La caducidad opera en tres meses cuando el PA se tramita a instancia de parte y se paralice por causas imputables al mismo
Los procedimientos caducados no interrumpen ni suspenden la prescripción Capítulo décimo primero.- De las visitas de verificación
Las autoridades administrativas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo. (LFPA, artículo 62, 2012, p. 15)
Los verificadores deberán llevar orden escrita, identificación y levantar acta circunstanciada de la visita
Los requisitos del acta serán; I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;
III. Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;
IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;
VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Datos relativos a la actuación;
VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla; y IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de
quien la hubiere llevado a cabo. Si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa. (LFPA, artículo 67, 2012, pp. 15-16)
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El recurso de revisión
¿Cómo se pueden impugnar los actos administrativos? Procedencia Este recurso se puede interponer para impugnar: los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, el Título sexto de la LFPA es el dedicado a establecer las disposiciones generales para tramitar este recurso, de lo cual podemos concluir:
Plazo y requisitos para su interposición El plazo para interponer este recurso será de 15 días según el artículo 85. El escrito de interposición del recurso debe contener los requisitos del
artículo 86, a saber: I. El órgano administrativo a quien se dirige; II. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como
el lugar que señale para efectos de notificaciones; III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del
mismo; IV. Los agravios que se le causan; V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación
correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; y
VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales. (LFPA, artículo 86, 2012, pp. 26-27)
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Suspensión del acto En algunos casos la interposición del recurso de revisión puede suspender
la ejecución del acto impugnado lo cual hará saber la autoridad en un plazo de 5 días si no se da contestación se tendrá por suspendido el acto, esto sucederá cuando: I. Lo solicite expresamente el recurrente; II. Sea procedente el recurso;
III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;
IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y
V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas prevista en el Código Fiscal de la Federación. (LFPA, artículo 87, 2012, p. 27)
Desechamiento, improcedencia y sobreseimiento Sin embargo, el recurso puede desecharse cuando no cumpla los requisitos
de ley, o cuando no lo acompañen los documentos necesarios, cuando se presente fuera del plazo o no lo firme el que deba suscribirlo. Por otro lado se puede tomar por improcedente la tramitación del recurso de revisión porque el acto impugnado sea materia de otro recurso o contra actos que:
o No afecten el interés jurídico del promovente o Consumados de un modo irreparable o Consentidos expresamente
Asimismo el recurso de revisión puede ser sobreseído, tal caso se dará: I. El promovente se desista expresamente del recurso; II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo
sólo afecta su persona; III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de
improcedencia a que se refiere el artículo anterior; IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo; V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo; y VI. No se probare la existencia del acto respectivo. (LFPA, artículo 90,
2012, pp. 27-28) En todo caso le compete a la autoridad decidir sobre su desechamiento o
sobreseimiento en su caso, pero una vez admitido el recurso tendrá la opción de confirmar, modificar o anular el acto, o declarar su inexistencia o revocación.
Al decretar la reposición del procedimiento esta deberá efectuarse en un plazo de 4 meses.
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Conclusión
Los actos administrativos pueden ser reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficialesmexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías,instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objetoestablecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia ycualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan lasdependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal tal ycomo lo señala la ley.
Esta ley se emitió para regular los actos administrativos, sus elementos y requisitos, lanulidad, extinción y eficacia; asimismo es el marco jurídico que fundamenta elprocedimiento por el cual los gobernados pueden pedir a la autoridad que verifique,revoque, modifique, deje sin efecto, anule o extinga alguno de los actos antesmencionados por considerarlos violatorios de sus derechos o que simplemente nofueron emitidos conforme a derecho.
Asimismo conduce la mejora regulatoria, las medidas de seguridad, infracciones ysanciones administrativas y el recurso de revisión, que es el cual pueden interponer losinteresados que al haber llevado un procedimiento administrativo y tener unaresolución emitida por una autoridad en la materia se encuentran inconformes ydeciden impugnarla.
El análisis de la Ley de Procedimientos Administrativos es esencial en el estudio de lamateria, no obstante, existen aspectos por conocer, por ejemplo:¿Cómo surge eltérmino de servicio público? ¿Cuál es la opinión de los doctrinarios respecto delservicio público? ¿Qué es el servicio público y cómo puede clasificarse?
Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.
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Para aprender más
¿Cómo regula los procedimientos administrativos la Ley Federal de la materia? Márquez, D. (s/f). Ley Federal de Procedimiento Administrativo, obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/307/4.pdf ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo? Pérez, M. (2001). El ámbito de aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, obtenido de:
http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/8/8_10.pdf
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora
se te solicita realices la siguiente actividad:
Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, los cuales son esenciales para continuar con el
estudio de la materia.
Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:
Tus datos generales
Referencias bibliográficas
Ortografía y redacción
Título
Análisis
Realizar un análisis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente en nuestro país.
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Bibliografía a) Bibliográficas
Delgadillo, L. (2010) Elementos de derecho adminsitrativo. Primer curso, 3ra edición. México: Limusa
García, E. (2009) Introducción al estudio del derecho. México: Porrúa Nava, A (2007) Derecho administrativo mexicano. México: Fondo de Cultura
Económica
b) Legislativas Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012) Ley Federal del
Procedimiento Administrativo. México: Diario Oficial de la Federación. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; de la Ley de Minería; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal. (1996). México: Diario Oficial de la Federación, martes 24 de diciembre de 1996, primera sección.
DECRETO por el que se reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (2000) México: Diario Oficial de la Federación, miércoles 19 de abril de 2000, primera sección.
DECRETO por el que se reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (2000) México: Diario Oficial de la Federación, martes 30 de mayo de 2000, primera sección.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. (2011). México: Diario Oficial de la Federación, jueves 15 de diciembre de 2011, primera sección.
DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia. (2012) México: Diario Oficial de la Federación, lunes 9 de abril de 2012, primera sección.
c) Cibergráficas Real Academia de la Lengua Española (2013) Orden público. Disponible en:
http://lema.rae.es/drae/?val=orden