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DERECHO ADUANERO Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; Arancel de Aduanas, Despacho Aduanero y Regímenes 11/09/2015 Faculta de Derecho INTEGRANTES: - ASCURRA LAVADO GERARDO ARTURO - MAZA PUEMAPE, JERALDO JASSIEL - MONTESINOS PEJERREY, MARJORIE STEFANY - RENTERIA UBILLUS, FRANK WILLIAM - RIOS VASQUEZ JUAN LORENZO - SALVO ZELADA PIER ANDRES
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DERECHO ADUANEROSistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; Arancel de Aduanas, Despacho Aduanero y Regímenes

11/09/2015

Faculta de Derecho

Índice

INTRODUCCION________________________________________________________________2

I. INSTITUCIONES DEL DERECHO ADUANERO______________________________________4

INTEGRANTES:

- ASCURRA LAVADO GERARDO ARTURO

- MAZA PUEMAPE, JERALDO JASSIEL

- MONTESINOS PEJERREY, MARJORIE STEFANY

- RENTERIA UBILLUS, FRANK WILLIAM

- RIOS VASQUEZ JUAN LORENZO

- SALVO ZELADA PIER ANDRES

- TIRAVANTI DELGADO, SEGUNDO MIGUEL

- VALLEJOS PELTROCHE ROSMERY

DERECHO ADUANERO

1.1. NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.__________________________________41.1.1. Nomenclatura Arancelaria._________________________________________________________41.1.2. Sistema Armonizado______________________________________________________________51.1.3. La Nandina______________________________________________________________________6

II. REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA DEL ARANCEL DE ADUANAS__________________________________________________________________7

2.1. Consideraciones Generales_____________________________________________________7

2.2. Nomenclatura Arancelaria_____________________________________________________8

2.3. Estructura del Arancel de Aduanas en el Perú______________________________________9

2.4. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura_________________________10

III. DESTINACIÓN Y DESPACHO ADUANERO DE LA MERCANCÍA______________________13

3.1. Destinación Aduanera_________________________________________________________133.1.1. Acciones Previas a la Destinación Aduanera___________________________________________143.1.2. Declaración de las Mercancías ______________________________________________________173.1.3. Modalidades de Despacho Aduanero_________________________________________________183.1.4. Regímenes, Operaciones y Destinos Aduaneros _________________________________________22

IV. REGÍMENES DEFINITIVOS_________________________________________________25

4.1. Importación definitiva.________________________________________________________254.1.1. Objetivo_______________________________________________________________________264.1.2. Alcance________________________________________________________________________264.1.3. Responsabilidad_________________________________________________________________26

4.2. Exportación Definitiva.________________________________________________________264.2.1. Objetivo_______________________________________________________________________274.2.2. Alcance________________________________________________________________________274.2.3. Responsabilidad_________________________________________________________________27

4.3. Regímenes Aduaneros de Importación___________________________________________274.3.1. Regímenes de importación._______________________________________________________284.3.2. Importación para el Consumo______________________________________________________284.3.3. Reimportación en el mismo estado_________________________________________________28

V. REGIMENES SUSPENSIVOS________________________________________________29

5.1. Régimen de Depósito Aduanero________________________________________________29

5.2. Regímenes de Tránsito________________________________________________________375.2.1. Del Tránsito Aduanero___________________________________________________________37

VI. REGÍMENES TEMPORALES________________________________________________52

6.1. Exportación Temporal________________________________________________________52

6.2. Importación Temporal________________________________________________________56

Conclusiones:________________________________________________________________62

Bibliografía:_________________________________________________________________63

Linkografía:__________________________________________________________________63

INTRODUCCION

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DERECHO ADUANERO

El presente trabajo de Investigación y estudio, trata de enfocar su desarrollo en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; Arancel de Aduanas, Despacho Aduanero y Regímenes; teniendo como punto de partida que la Superintendencia Nacional de Aduanas tiene como finalidad principal el control del tráfico de mercancía, es así como en la actualidad la Nomenclatura Arancelaria permite contar con una relación ordenada de mercancías agrupadas por su materia o uso y que permite a las administraciones de aduanas y operadores de comercio exterior conocer de manera exacta, cuales son los tributos o restricciones que afectan la importación o exportación de dichas mercancías y que tiene aplicación universal en virtud de la vigencia del llamado SISTEMA ARMONIZADO.

Asimismo el Arancel de Aduanas del Perú ha sido elaborado en base a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), con la inclusión de subpartidas adicionales.

Las Clases de Regímenes en que se desarrolla la actividad aduanera son básicamente dos: El régimen que corresponde a los llamados definitivos se divide en importación y exportación. Por su parte el experto español Pedro Serra precisa que en la Unión Europea los depósitos aduaneros responden a una necesidad económica de almacenamiento por parte del solicitante. Por otro lado, también se puede apreciar el desarrollo de régimen especial como: En los regímenes de tránsito, la obligación esencial es el traslado de mercancías y tienen como nota común la participación del transportista como declarante.

El transbordo es un régimen que responde a las rutas comerciales de las empresas transportistas y permite que el punto de llegada de las mercancías se convierta a su vez en el lugar de salida con destino a otro territorio aduanero "realizándose en dicho lugar la transferencia de la carga de un medio de transporte a otro bajo la jurisdicción de una oficina aduanera que constituye, a la vez, la oficina de entrada y la oficina de salida. No siendo menos importantes que se puedan desarrollar actividades de carácter mercantil aduanero, pero que gozan de cierta temporalidad, para lo cual se encuentran definidos sus estándares de comercialización y circulación arancelaria, tales como: El Régimen de Exportación Temporal se regulariza con la Reimportación de las mercancías o cuando el beneficiario solicita su Exportación Definitiva dentro del plazo. Y asimismo, se acogen al régimen de Importación Temporal las mercancías contempladas en normas especiales y en los contratos suscritos con el Estado, cuyos plazos y condiciones están sujetos a su propia normatividad.

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DERECHO ADUANERO

SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS; ARANCEL DE

ADUANAS, DESPACHO ADUANERO Y REGÍMENES

I. INSTITUCIONES DEL DERECHO ADUANERO

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DERECHO ADUANERO

En el Derecho Aduanero existen una serie de instituciones propias, que lo identifican y lo diferencian de otras ramas del Derecho, con las cuáles, aparece vinculado; cinco de ellas son figuras típicas de este ordenamiento y merecen una análisis especial, si bien este estudio debería hacerse dentro del llamada Derecho Aduanero Material, la interdependencia de estas instituciones con todas las ramas del Derecho Aduanero merece un análisis independiente.

I.1. NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.

Aduanas tiene como finalidad principal el control del tráfico de mercancía y a efectos de realizar este control es requisito fundamental el empleo de una técnica que permite de una vez que ingrese o sale una mercancía, terminar si esta afecta algún gravamen o alguna prohibición o restricción, para lograrlo deberá ubicarla en un código universal de cuya lectura podemos determinar la suerte de la mercancía que importamos o exportamos, esta técnica es la clasificación arancelaria y ese código ecuménico es la nomenclatura arancelaria1.

I.1.1. Nomenclatura Arancelaria.

Mientras las sociedades intercambiaban productos de una ,manera restrictiva, los órganos recaudadores no requerían de mayores instrumentos formales para controlar este tráfico, pero sin embargo con el desarrollo del comercio y de la industria dicha situación vario, mercancías con denominaciones extrañas, con pequeñas diferenciaciones o nuevos productos industriales empezaron a inundar los mercados, las listas de ´productos que llevaban los funcionarios encargado del tributo aduanero resultaban insuficientes, para poder controlar adecuadamente si ese producto era de prohibida o restricción, si pagaba una u otra tasa aduanera. Como señala ROHDE PONCE “una vez que las listas de mercancías se convierten en un enorme conjunto desordenado o bien, ordenado o de modo muy primario alfabéticamente, se hace necesario la adaptación de sistemas de designación, codificación y clasificación de mercancías que se les conoce como nomenclaturas”. Es decir que la nomenclatura nace al complejizarse el comercio y requerirse de instrumentos que permitan su facilitación.

CARVAJAL CONTRERAS, define “la Nomenclatura como la enumeración descriptiva, ordenada y metódica de mercancías según reglas o criterios técnicos jurídicos, formando un sistema de clasificación y constituyendo el agrupamiento de todo un universo de mercancías que pueden ser objeto de comercio internacional.

En la actualidad la Nomenclatura Arancelaria permite contar con una relación ordenada de mercancías agrupadas por su materia o uso y que permite a las administraciones de aduanas y operadores de comercio exterior conocer de manera exacta, cuales son los tributos o restricciones que afectan la importación o exportación de dichas mercancías y que tiene aplicación universal en virtud de la vigencia del llamado SISTEMA ARMONIZADO.

1 (Cosio Jara, 2007)

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DERECHO ADUANERO

I.1.2. Sistema Armonizado

Si el desarrollo del comercio exigió en primer lugar la creación de sistemas de Nomenclaturas Arancelarias en cada Estado, cuando dicho intercambio alcanza niveles de gran envergadura y empiezan a desarrollar los procesos de integración, aparece la necesidad de crear una Nomenclatura Común.

Fue así como surge en las Comunidades Europeas el denominado SISTEMA ARMONIZADO que no es otra cosa que una enumeración DE MERCANCIAS QUE BUSCA ARMONNIZAR EN UN TEXTO UMNICO LAS DISTINTAS NOMENCLATURAS DE LA COMUNIDAD INTERNACIONA Y QUE “Tiene como objetivo atribuir una única e idéntica designación de cada producto”.

Con el Sistema Armonizado se busca: facilitar el comercio internacional, las estadísticas que este genere, la uniformidad de los documentos comerciales y transmisión de datos así como reducir los gastos que ocasiona en el curso de las transacciones internacionales la necesidad de atribuir a las mercancías una nueva designación, una nueva clasificación y un nuevo código al pasar de una clasificación a otra. A ellos se denomina “función polivalente” del Arancel.

El Sistema Armonizado es fruto de un largo proceso cuyo primer paso “se dio en 1947 con el acuerdo general sobre Aranceles y Comercio (GATT) y con la creación de la Nomenclatura para la clasificación uniforme de las mercancías en el comercio internacional (CUCI), aunque su finalidad era estadística. Tres años más tarde-en 1950-se crea el Consejo de Cooperación Aduanera en Bruselas y se aprueba en el convenio sobre la nomenclatura arancelaria y el Convenio sobre la valoración de mercancías”.

Esta primera nomenclatura que denominada el NAB (Nomenclatura Arancelaria de Bruselas). Y mantuvo su vigencia hasta la década del 80. En 1983 fue sustituida por el Sistema Armonizado (SA) con la firma en Bruselas del convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, el cual define el sistema armonizado, “una Nomenclatura de carácter universal que reúne en un solo instrumento integrado, las designaciones necesaria a los efectos de los Aranceles Aduaneros, de las nomenclaturas estadísticas y de las clasificaciones correspondientes a los transportes.se trata de una Nomenclatura estructurada acompañada con las definiciones y reglas necesarias para su aplicación uniforme y completada por notas explicativas y un índice alfabético .

El Sistema Armonizado constituye: una nomenclatura legal y lógica, con un total de 1241 partidas agrupadas en 98 capítulos , a su vez articulados en 21 secciones .De las seis cifras que conforman el código de Sistema Armonizado , las cuatro primeras son el número de partida y la unión de estas con otras dos constituye el número de subpartida .Asi, por ejemplo una llama peruana dentro del Sistema Armonizado se clasificará en la sección I: Animales vivos y productos del reino animal, capitulo 1 Animales vivos , partida 01.60 los demás animales vivos y la subpartida 01.06.00(los últimos dígitos son 00 porque la partida no se ha subdividido o desagregado).

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DERECHO ADUANERO

La nomenclatura arancelaria de Bruselas sirvió de base para la estructuración de los aranceles de muchos países, su génesis está en el Derecho Aduanero Internacional, pero la adhesión de los países lo incorpora a la legislación nacional .Asi, el Perú con decreto supremo 011-98-RE decidió adherirse al Convenio Internacional de Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, a su anexo y Protocolo de Enmienda.

Las características más destacadas de esa estructura arancelaria eran “1) la clasificación arancelaria según el grado de elaboración y 2) el ordenamiento de las mercancías en base a su naturaleza y función” .Esta “progresividad” del Arancel puede apreciarse de la lectura de los capítulos de la nomenclatura, así, mientras el capítulo 1 de la Nomenclatura se refiere a los Animales vivos, el capítulo 97 se refiere a los objetos de arte o colección.

I.1.3. La Nandina

Si el Sistema Armonizado es de seis cifras ,a nivel de la Comunidad Andina se han desagregado las subpartidas para llegar a una nomenclatura de ocho dígitos denominada NANDINA (Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena ) basada en el propio Sistema Armonizado – Decisión 507-, su código numérico de ocho dígitos corresponden dos dígitos al capítulo , dos dígitos a la partida , dos dígitos a la subpartida y los dos últimos dígitos alas subpartidas subregionales ;cuando las cifras 7 y 8 son cero ,significa que la comunidad Andina no ha realizado ningún desdoblamiento .

Por ejemplo en la subpartida del Sistema Armonizado 01.06.00 (los demás animales vivos) la NANDINA ha efectuado los siguientes desdoblamientos: 0106.00.10 de peletería para reproducción o cría industrial; 01060020para parques zoológicos, 0106.00.30 perros ,01.06.00.40 abejas y demás insectos 01.06.00.90, los demás.

Si bien los países miembros del Grupo Andino no pueden modificar el alcance de las Notas Legales, de las Notas Subregionales complementarias, de los textos de partida o subpartida están facultados Para incluir subpartidas adicionales de más de ocho dígitos.

A través de la Decisión 653 del 15.11.2006, la comisión de la comunidad Andina de Naciones aprobó la nueva Nomenclatura común de los países Miembros de la comunidad Andina (NANDINA),la cual incorporo diversas modificaciones al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías Cuarta Enmienda –y entro en vigencia el 1 de enero de 2007.

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías (Sistema Armonizado, o SA) es una nomenclatura de mercancías polivalente aplicada por más de 200 países en el mundo, con el fin de asegurar una clasificación uniforme de las mercancías, de elaborar los aranceles aduaneros y de establecer las estadísticas internacionales sobre el Sistema Armonizado

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DERECHO ADUANERO

de Designación y Codificación de las Mercancías. Este convenio, que es administrado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA)2.

II. REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA

NOMENCLATURA DEL ARANCEL DE ADUANAS

II.1. Consideraciones Generales

1. La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la

Comunidad Andina y está basada en el Sistema Armonizado de

Designación y Codificación de Mercancías. Comprende las partidas,

subpartidas correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de

Subpartidas, Notas Complementarias, así como las Reglas Generales

para su interpretación.

2. El Código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho (8) dígitos:

Los dos primeros identifican el Capítulo; al tener cuatro dígitos se

denomina Partida; con seis dígitos subpartida del Sistema Armonizado y

los ocho dígitos conforman la subpartida NANDINA. Las mercancías se

identificarán en la NANDINA haciendo referencia a los ocho (8) dígitos

del código numérico que corresponda.

3. La clasificación de las mercancías en una subpartida, se ajustará en un

todo al ordenamiento previsto en la NANDINA.

4. Los Países Miembros podrán crear subpartidas nacionales para la

clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el de la

NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a

un nivel superior al del código numérico de ocho (8) dígitos de la

NANDINA

5. Los Países Miembros no podrán introducir en sus aranceles nacionales

disposiciones que modifiquen el alcance de las Notas Legales de

Sección, Capítulo o Subpartidas, de las Notas subregionales

Complementarias, de los textos de partida o subpartida, ni de las Reglas

Generales de interpretación de la nomenclatura.

2 (ecuaclick, 2015)

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DERECHO ADUANERO

II.2. Nomenclatura Arancelaria

I. La nomenclatura común NANDINA facilita la identificación y

clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio

exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad

Andina relacionadas con la importación y exportación de

mercancías.

II. Uno de los instrumentos armonizados de comercio exterior más

importantes que dispone la Comunidad Andina es la Nomenclatura

Común NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de

Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado)

del Consejo de Cooperación Aduanera.

III. Este moderno sistema, que utiliza un “lenguaje” aduanero común,

aceptado y reconocido a nivel mundial, permite simplificar la tarea

de los importadores, exportadores, productores, transportistas y

administradores de aduanas.

IV. Desde su entrada en vigencia, en 1991, este sistema común de

clasificación de mercaderías ha sido permanentemente actualizado

y adecuado al desarrollo del proceso de integración y a las

necesidades de las producciones de los Países Miembros. En la

actualidad, la NANDINA se encuentra armonizada a nivel de 8

dígitos.

2.3. Estructura del Arancel de Aduanas en el Perú

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DERECHO ADUANERO

El Arancel de Aduanas del Perú ha sido elaborado en base a la Nomenclatura

Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), con la

inclusión de subpartidas adicionales.

La NANDINA está basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de

Designación y Codificación de Mercancías en su Versión Única en Español,

que tiene incorporada la Quinta Recomendación de Enmienda del Sistema

Armonizado.

La subpartida nacional se obtiene agregando dos dígitos a la subpartida

NANDINA, por lo que ningún producto se podrá identificar en el Arancel de

Aduanas sin que sean mencionados los diez dígitos.

En aquellos casos en que no ha sido necesario desdoblar la Subpartida

NANDINA se han agregado ceros para completar e identificar la Subpartida

Nacional.

La SUBPARTIDA NACIONAL presenta la siguiente estructura:

DIGITOS

DENOMINACION1°

10°

2°Capítulo

2°3º 4°

Partida del Sistema

Armonizado

2°3º 4°

Subpartida del Sistema

Armonizado

2°3º 4°

8°Subpartida NANDINA

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DERECHO ADUANERO

2°3º 4°

10°Subpartida nacional

El Arancel de Aduanas del Perú presenta tres columnas que corresponden a:

1.- Código de subpartida nacional

2.- Designación de la mercancía

3.- Derecho de Aduana Ad Valorem (A/V)

El Derecho de Aduana (A/V) ha sido expresado en porcentaje, que se aplicará

sobre el valor imponible.

En cuanto a la aplicación de los derechos correspondientes a compromisos

internacionales suscritos por el Perú, deberá consultarse las disposiciones

legales y administrativas dictadas para cada una de ellos.

Las Notas Explicativas y el Índice de Criterios de Clasificación aprobados por la

Organización Mundial de Aduanas (OMA) se utilizarán como elementos

auxiliares relativos a la interpretación y aplicación uniforme de los textos de

partida y subpartida, Notas de Sección, Capítulos y subpartidas del Sistema

Armonizado.

2.4. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura

La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios

siguientes:

1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo

tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada

legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de

Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de

acuerdo con las Reglas siguientes:

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DERECHO ADUANERO

2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al

artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las

características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza

también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en

virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente

desmontado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza

a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias.

Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia

determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por

dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos

artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios

enunciados en la Regla 3.

3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más

partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la

clasificación se efectuará como sigue:

a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las

partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más

partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias

que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o

solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías

presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por

menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para

dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera

más precisa o completa;

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias

diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las

mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la

venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la

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DERECHO ADUANERO

Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les

confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la

mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración

entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores

se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan

mayor analogía.

5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a

continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas,

instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente

apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido,

susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los

que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de

los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no

se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto

su carácter esencial;

b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan

mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos

normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo,

esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles

de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida

está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las

Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas

anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del

mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de

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DERECHO ADUANERO

Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

III. DESTINACIÓN Y DESPACHO ADUANERO DE LA

MERCANCÍA

3.1. Destinación Aduanera3

La "destinación aduanera" consiste en la elección del tratamiento a que se

someterá las mercancías para ingresar o salir del territorio aduanero.

Por la destinación aduanera de las mercancías, el importador o exportador

elige un régimen u operación aduanera, que determinará el cumplimiento de

las formalidades exigidas por la Autoridad Aduanera a efectos de autorizar

su ingreso (levante) o su salida (autorización de embarque) del territorio

aduanero, respectivamente. Es la manifestación de voluntad del dueño,

consignatario o remitente de la mercancía que, expresada mediante la

Declaración, indica el régimen, operación y/o destino aduanero que debe

darse a las mercancías que se encuentran bajo la potestad aduanera.

En tal sentido, la destinación aduanera comprende la elección de un

Régimen Aduanero u Operación Aduanera y el Despacho Aduanero,

propiamente dicho.

Los "Régimen Aduanero u Operaciones Aduaneras" constituyen

instituciones jurídicas que permiten al operador de comercio exterior

escoger el tratamiento al que va a someter a la mercancía que ingresan o

salen del territorio aduanero, y que, de otro lado permitirá a la Autoridad

Aduanera realizar el control respectivo.

Por "Despacho" se entiende al cumplimiento de las formalidades aduaneras

necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros

regímenes, operaciones o destinos aduaneros. Es decir, el despacho de las

mercancías está referido al cumplimiento de los requisitos y procedimientos

establecidos en la normatividad aduanera.

3 Zagal Pastor, P. (2008). Derecho Aduanero – Principales Instituciones Jurídicas Aduaneras. (1ra Ed.). PERÚ. Biblioteca Nacional del Perú – Editorial San Marcos. Pág. 113-114

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DERECHO ADUANERO

A continuación se desarrollarán los aspectos y formalidades más

importantes de los regímenes: y, operaciones aduaneras, incluyendo

aquellas que corresponden aplicar antes, de. Destinación de las

mercancías.

3.1.1. Acciones Previas a la Destinación Aduanera4

Como acciones previas a la destinación aduanera de las mercancías la

legislación aduanera ha considerado los siguientes casos:

a) Desdoblamiento del Manifiesto de Carga.5

Cuando las mercancías arriben manifestadas en un solo bulto y deban ser

sometidas a dos regímenes u operación aduanera, el dueño o con-signatario

puede, excepcionalmente, solicitar su desdoblamiento en dos bultos por una

sola vez, en presencia de la autoridad aduanera, siempre que no se encuentren

en abandono legal.

Así, por ejemplo, una empresa dedicada a la actividad de edición de libros,

folletos y revistas decide importar una máquina para procesa-miento de textos y

5 galoneras de tinta de color negro., que van a ser utilizadas para la producción

de agendas que serán exportadas. Las mercancías arribadas fueron embaladas

en una sola caja y manifestadas como un solo bulto. A efectos que el importador

pueda destinar la máquina para procesamiento de textos a Régimen de

Importación Definitiva y las 5 galoneras de tinta a Régimen de Admisión

Temporal, será necesario que solicite el desdoblamiento del manifiesto de

carga.

b) Declaración por las mercancías encontradas

Cuando el dueño, consignatario o su comitente realiza la constatación y

verificación de la situación y condición de la mercancía (reconocimiento previo)

y determinan la falta de productos, puede formular su declaración por las

efectivamente encontradas, a efectos de pagar los tributos sólo por las

mercancías existentes.

En estos casos se debe solicitar en el momento de la numeración de la

Declaración Única de Aduanas que la Autoridad Aduanera efectúe el

4 Zagal Pastor, P. (2008). Derecho Aduanero – Principales Instituciones Jurídicas Aduaneras. (1ra Ed.). PERÚ. Biblioteca Nacional del Perú – Editorial San Marcos. Pág. 114-1185 Se produce el abandono legal cuando la mercancía no haya sido solicitada a destinación aduanera en el plazo de treinta (30) días a partir del día siguiente del término de la descarga.

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DERECHO ADUANERO

reconocimiento físico, para la comprobación y verificación de las mercancías, a

fin que los derechos arancelarios y demás impuestos se apliquen sólo sobre la

mercancía encontrada.

c) Despachos Parciales

Pueden ser objeto de despachos parciales y/o sometidos a destinaciones

distintas las mercancías que:

Se encuentren amparadas en un sólo conocimiento de embarque,

guía aérea o carta porte; es decir, en un solo documento de

transporte.

Siempre que no constituyan una unidad, salvo los casos en que

las mercancías se presenten en pallets o contenedores.

d) Cambio de Etiquetas

Las declaraciones formuladas incorrectamente por el cruce en origen de las

martas y números de identificación de bultos o contenedores llegados en el

mismo medio de transporte, pueden ser rectificadas, previo reconocimiento

físico de la totalidad de las mercancías objeto del cruce en el almacén

aduanero, y siempre que éste se evidencie de manera indubitable, sin perjuicio

de la determinación de la deuda tributaria aduanera, de los derechos

antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las

Ventas, cuando corresponda, así como las sanciones correspondientes.

e) Emisión de Resoluciones de Clasificaciones Arancelarias

Vinculante

Mediante resolución a Autoridad Aduanera (Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria) puede establecer clasificación arancelaria, así como

las modificaciones a las mismas, a fin de uniformizar los criterios respecto a la

clasificación arancelaria de las mercancías. Estas resoluciones entran en

vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

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DERECHO ADUANERO

Las modificaciones en las clasificaciones arancelarias de mercancías que

cuenten con resolución de clasificación no afectarán a los despachos

efectuados con anterioridad a su entrada en vigencia, realizados en virtud a la

resolución modificada. En ese sentido, no surtirán efecto para determinar

infracciones aduaneras o tributos diferenciales por la aplicación de la resolución

de clasificación arancelaria modificada, ni ciará derecho a devolución alguna.

Las modificaciones en las clasificaciones arancelarias de mercancías emitidas

por la Autoridad Aduanera deben contar con el informe técnico sustentatorio, el

cual tendrá en cuenta:

- Las Consideraciones Generales, Reglas, Notas de Sección, Notas

Complementarias y Notas de Subpartida contenidos en el Arancel de

Aduanas.

- Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y

Codificación de Mercancías.

- Las Recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

sobre nomenclatura arancelaria, y/o los criterios desarrollados sobre

clasificación arancelaria por otras Administraciones Tributarias, de

corresponder.

f) Uniformización de la Transmisión del Cuadro Insumo-Producto

Para acogerse a los regímenes de admisión temporal, reposición de mercancías

en franquicia, y exportación temporal sujeta a un perfeccionamiento pasivo, el

beneficiario o su representante debe transmitir en forma electrónica la

información del cuadro de insumo producto a la Autoridad Aduanera, el cual

será enviado posteriormente por la autoridad aduanera al sector competente.

El cuadro de insumo producto debe indicar la cantidad del insumo importado o

exportado a utilizar por unidad de producto compensador a exportar o importar,

respectivamente, así como la cantidad del insumo contenido en las mermas,

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DERECHO ADUANERO

residuos y subproductos con o sin valor comercial.

3.1.2. Declaración de las Mercancías 6

Mediante la Declaración Única de Aduanas-DUA se. Solicitará la destinación

aduanera de las mercancías, ante la Intendencia de Aduana bajo cuya

circunscripción se encuentran las mercancías. La destinación se solicita

mediante la declaración presentada a través de medios electrónicos o por

escrito. En los casos que la Autoridad Aduanera autorice el uso de solicitudes u

otros formatos, estos documentos tienen el carácter de declaración.

En aplicación del principio de la buena fe, los datos transmitidos por medios

electrónicos para la formulación de las declaraciones gozan de plena validez.

En caso se produzca discrepancia entre los datos contenidos en los

documentos y archivos de los operadores de comercio exterior con los de la

SUNAT, se presumen correctos estos últimos, salvo prueba en contrario.

Para la transmisión de la Declaración Única de Aduanas-DUA el despachador

de aduanas utiliza la clave electrónica asignada por la Autoridad Aduanera que

equivale y sustituye a su firma manuscrita o a la del representante legal, según

se trate de persona natural o jurídica.

Asimismo, la declaración es suscrita por el despachador de aduana, el dueño,

consignatario, consignante o el transportista, según corresponda, quienes

deben consignar la información requerida y adjuntar los documentos.

La Declaración Única de Aduanas-DUA está conformada por los Ejemplares A,

B y C:

- Ejemplar (A): Contiene los datos generales del régimen u operación

aduanera solicitada a despacho y los ciatos de la primera serie. (Al):

Se utiliza en caso que el despacho aduanero comprenda más de tina

serie.

- Ejemplar (B): Contiene los datos de la(s) transacción(es) relativa(s) a

las mercancías solicitadas para su nacionalización y es de utilización

exclusiva del régimen de importación definitiva. (B1): Se utiliza en

caso que se declaren más de 2 ítems como consecuencia de la(s)

6 Zagal Pastor, P. (2008). Derecho Aduanero – Principales Instituciones Jurídicas Aduaneras. (1ra Ed.). PERÚ. Biblioteca Nacional del Perú – Editorial San Marcos. Pág. 116-118

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DERECHO ADUANERO

transacción(es) citada(s).

- Ejemplar (C): Contiene los datos de la liquidación del adeudo, y se

utiliza en los regímenes que requieran cancelar o garantizar los

tributos.

La destinación de las mercancías mediante la Declaración Única de Aduanas-

DUA se efectúa dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir del día

siguiente al término de la descarga, que será presentada por los.

Despachadores de Aduana y demás personas legalmente autorizadas.

Transcurrido este plazo la mercancía cae en abandono legal y sólo podrá ser

sometida al régimen de importación definitiva.

Además, cabe señalar que sólo se aceptará a trámite la declaración de

mercancías que se encuentren en territorio aduanero, exceptuándose en los

casos de destinación aduanera de las mercancías sujetas al sistema anticipado

de despacho aduanero y despachos urgentes.

3.1.3. Modalidades de Despacho Aduanero7

Las modalidades de despacho aduanero son:

a) Despacho Normal

Para efectuar el despacho normal se requiere que las mercancías se

encuentren en el territorio aduanero.

Una vez efectuada la descarga de los bultos por parte de la compañía de

transporte, éstos son entregados a un Terminal (le Almacenamiento. En este

recinto las cargas estarán bajo la condición de Prenda Aduanera hasta que se

cancelen o los Derechos Arancelarios y demás impuestos que gravan la

importación de las mercancías.

Dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la descarga, se presenta la

Declaración Única de Aduanas a efectos de solicitar la destinación de las

mercancías debiéndose contar con todos los documentos exigidos por la Ley

para que la Autoridad Aduanera autorice el retiro de la carga (y libre

disponibilidad, mediante el otorgamiento del levante de las mercancías.

b) Despacho Anticipado

7 Zagal Pastor, P. (2008). Derecho Aduanero – Principales Instituciones Jurídicas Aduaneras. (1ra Ed.). PERÚ. Biblioteca Nacional del Perú – Editorial San Marcos. Pág. 118-122

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DERECHO ADUANERO

El despacho anticipado, también conocido como Sistema Anticipado de

Despacho Aduanero (SADA), esta modalidad de despacho permite la

numeración de la declaración antes de la llegada de las mercancías; por

consiguiente no procede cuando el medio de transporte haya arribado al lugar

de ingreso al país.

El beneficio del Despacho Anticipado es que las mercancías solicitadas a

despacho, pueden ser trasladadas al almacén del dueño o consignatario, antes

del levante, previo pago u otorgamiento de la garantía por la deuda tributaria

aduanera así como los derechos antidumping, derechos compensatorios y

percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda. En una

primera instancia la Autoridad Aduanera efectúa el control a la salida de la carga

de la zona primaria.

La mercancía deberá llegar al país en un plazo no mayor a treinta (30) días

hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la

declaración; vencido este plazo la mercancía deberá ser trasladada a un

terminal de almacenamiento y se sujetará a los requisitos y procedimientos

establecidos en el régimen de Importación Normal.

Asimismo, para acogerse al sistema anticipado de despacho aduanero el

importador debe:

- Tener activa la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes

(RUC);

- No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el

RUC;

- No tener resolución firme de pérdida de fraccionamiento tributario

general o especial correspondiente a la deuda. tributaria aduanera en

los doce (12) meses anteriores a la transmisión de la declaración;

- Registrar como mínimo diez (10) Declaraciones Únicas de Aduanas en

los regímenes de. importación, admisión temporal, importación

temporal, y/o depósito de aduana dentro de los doce (12) meses

anteriores a la fecha de la transmisión de la DUA que se acoja al

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DERECHO ADUANERO

SADA;

- No haber sido sancionado con multa firme por haber incurrido en las •

infracciones previstas en el numeral 11 del inciso e) o en los

numerales 1 y 2 del inciso i) del artículo 103° del Texto Único

Ordenado de la Ley General de Aduanas, en los doce (12) meses

anteriores a la fecha dé transmisión de la DUA;

- No haber sido sancionado con multa firme por la autoridad aduanera

por un monto acumulado que supere las tres (3) UIT en los doce (12)

meses anteriores a la fecha de transmisión' de la DUA, porta comisión

de infracciones en los regímenes de importación, importación

temporal, admisión temporal, depósito y/o en el procedimiento

simplificado de restitución arancelaria.

Para acogerse a esta modalidad de despacho el dueño o consignatario debe

contar con un almacén declarado como local anexo en el Registro Único de

Contribuyentes de la SUNAT, con infraestructura adecuada y brindar el apoyo

logístico necesario para el reconocimiento físico de las mercancías.

Las mercancías no podrán ser dispuestas por el importador hasta que la

Autoridad Aduanera otorgue el levante de las mismas, luego de someterlas a

canal naranja (revisión documentaría) o a canal rojo (reconocimiento físico).

Cabe precisar que, el Sistema Anticipado de Importación Definitiva en la

Intendencia de Aduana Marítima del Callao-SADAC, considera el Canal Verde,

para la nacionalización de mercancías bajo esta modalidad de despacho.

Finalmente, el importador tiene la obligación de regularizar el despacho dentro

de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir del término de la

descarga.

c) Despacho Urgente

Se consideran despachos urgentes a los envíos de urgencia y a los envíos de

socorro. Su trámite se puede iniciar antes de la llegada del medio de transporte

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DERECHO ADUANERO

o hasta tres (3) días después del término de la descarga.

Constituyen Envíos de Urgencia, las mercancías que por su naturaleza o el

lugar donde deben ser almacenadas, requieran de un tratamiento preferencial,

pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación, admisión temporal

para perfeccionamiento activo, importación temporal o depósito de aduana.

Se pueden despachar como envíos de urgencia las siguientes mercancías:

- Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;

- Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o

deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro

tipo de consumo;

- Materiales radioactivos;

- Animales vivos;

- Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;

- Diarios, revistas y publicaciones periódicas;

- Medicamentos y vacunas;

- Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;

- Mercancías a granel;

- Maquinarias y equipos de gran peso y volumen;

- Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el

proceso productivo, solicitados por el productor;

- Carga peligrosa;

- Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el

productor; y

- Otras mercancías que a criterio del intendente de la aduana merezcan

tal calificación.

De otro lado, constituyen Envíos de Socorro, las mercancías destinadas a

ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros,

pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación e importación

temporal.

Se pueden despachar como envíos de socorro las siguientes mercancías:

- Vehículos u otros medios de transporte; Alimentos; Medicamentos,

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DERECHO ADUANERO

vacunas e instrumental médico quirúrgico;

- Ropa y calzado;

- Tiendas de campaña;

- Casas o módulos prefabricados;

- Hospitales de campaña;

- Otras mercancías que a criterio del intendente de aduana constituyan

envíos de socorro.

En atención a la urgencia y finalidad a que están destinadas las mercancías, el

despacho urgente de envíos de socorro sólo está sujeto a control documentarlo,

a efectos de que el despacho se dé con fluidez y rapidez.

3.1.4. Regímenes, Operaciones y Destinos Aduaneros 8

Las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero pueden ser

destinadas a los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de

excepción:

8 Zagal Pastor, P. (2008). Derecho Aduanero – Principales Instituciones Jurídicas Aduaneras. (1ra Ed.). PERÚ. Biblioteca Nacional del Perú – Editorial San Marcos. Pág. 122-126

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REGIMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS

I. DEFINITIVOS:- Importación - Exportación

II.SUSPENCIVOS:- Transitorio - Transbordo- Depósito de Aduana

III. TEMPORALES:- Importación Temporal para reexportación en el mismo estado.- Exportación Temporal.

IV. DE PREFECCIONAMIENTO:- Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.- Drawback.- Reposición de Mercancías en Franquicia.

V. OPERACIÓN ADUANERA:- Reembarque

VI. DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN:- Los señalados en el art. 83 de TUO de la Ley General de Aduanas.

DERECHO ADUANERO

Los principales documentos de despacho que se utilizan en los regímenes y

operaciones aduaneras son:

- Para la Importación: La Declaración Única de Aduanas, Documento de

transporte, Factura o documento equivalente y Documento de seguro

de transporte de las mercancías, cuando corresponda.

-

- Para la Exportación: Declaración Única de Aduanas, Documento de

transporte, Factura y Guía de remisión, cuando corresponda.

- Para el Tránsito: La Declaración Única de Aduanas, Documento de

transporte, Factura o documento equivalente, en caso se requiera y

Garantía, cuando corresponda.

- Para el Transbordo: Solicitud, Manifiesto de Carga y Documento de

transporte, cuando corresponda.

- Para el Depósito de Aduana: La Declaración Única de Aduanas,

Documento de transporte, Factura o documento equivalente y

Documento de seguro de transporte, cuando corresponda.

- Para la Importación Temporal: La Declaración Única de Aduanas,

Documento de transporte, Factura, documento equivalente o contrato

según corresponda, Documento de seguro de transporte, cuando

corresponda, Declaración Jurada, indicando el fin y ubicación de la

mercancía, Declaración Jurada de Porcentaje de Merma, cuando

corresponda y Garantía.

- Para la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo: La

Declaración Única de Aduanas, Documento de transporte, Factura,

documento equivalente o contrato según corresponda, Documento de

seguro de transporte de mercancías, cuando corresponda, Cuadro de

Insumo Producto, Garantía y Relación de Insumo Producto para su

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DERECHO ADUANERO

regularización.

- Para la Exportación Temporal: La Declaración Única de Aduanas,

Documento de transporte, Documento que acredite la propiedad de

las mercancías, Cuadro de insumo Producto en caso de

perfeccionamiento pasivo y Documento de seguro de transporte de

las mercancías, cuando corresponda

- Para la Reposición de Mercancías en Franquicia: La Declaración

Única de Aduanas, Documento de transporte, Factura comercial,

cuando corresponda, Cuadro de Insumo Producto para la emisión del

certificado de reposición y Certificado de Reposición de Mercancías

en Franquicia al momento de la nacionalización.

- Para el Reembarque: La Declaración Única de Aduanas, Documento

de transporte de ingreso y salida cuando corresponda, Factura,

cuando corresponda y Garantía, cuando corresponda de importación,

siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad

legal específica para su internamiento al país.

El valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de Importación

Definitiva se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo

sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa

N° 26407; el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo

sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo N°

186-99-EF y modificatorias; también se aplican los demás procedimientos,

instructivos y circulares, así como las Decisiones del Comité de Valoración

Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en

Aduana (Bruselas).

La determinación del Valor en aduanas, en término C1F, de las mercancías

importadas es base imponible para la aplicación de los tributos.

En el Régimen de Importación Definitiva las Declaraciones Únicas de Aduanas

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DERECHO ADUANERO

(DUA) que amparan las mercancías están sujetas a los siguientes canales de

control concurrente:

a. Canal Verde: Las DUA seleccionadas a este canal no

requieren de revisión documentaria ni de reconocimiento físico.

El despachador de aduana no presenta documentación alguna

ante la intendencia de aduana respectiva, manteniendo en su

archivo el original y copia de la DUA, así como de los

documentos sustentatorios, los cuales estarán a disposición de

la Autoridad Aduanera-SUNAT para las acciones de control

que correspondan.

b. Canal Naranja: Las DUA seleccionadas a este canal son

únicamente sometidas a revisión documentada. En casos

excepcionales, cuando la Autoridad Aduanera podrá variar de

control documentado a reconocimiento físico.

c. Canal Rojo: Las mercancías de las DUA. Seleccionadas a

este canal están sujetas a reconocimiento físico (operación

que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias

de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías,

verificar su naturaleza y valor, establecer su peso o medida).

IV. REGÍMENES DEFINITIVOS

El régimen que corresponde a los llamados definitivos se divide en importación y exportación, a continuación se detallará de qué se trata, cada uno de ellos.

IV.1. Importación definitiva.

El régimen de importación definitiva es el que se considera cuando las mercancías de procedencia extranjera tienen la finalidad de permanecer en el país por tiempo ilimitado y se realiza el procedimiento general de importación. Además Se aplica a las mercancías provenientes del exterior para ser destinadas al uso o consumo definitivo interno, a las

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DERECHO ADUANERO

que se aplican los derechos arancelarios y demás impuestos a la importación.

IV.1.1.Objetivo

 Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Importación para el Consumo, en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan. 

IV.1.2.Alcance 

Está dirigido a todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Importación para el Consumo. 

 IV.1.3.Responsabilidad

 La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, de la Intendencia de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

Despacho Simplificado de Importación: Se utiliza para la importación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor, se desprenda que no tienen fines comerciales o si los tuvieren, no son significativos a la economía del país. Comprenden mercancías con o sin fines comerciales cuyo valor FOB no exceda de US$ 2000; muestras comerciales cuyo valor FOB no exceda los US$ 2000; obsequios cuyo valor FOB no supere los US$ 1000; y mercancías de tráfico fronterizo.

IV.2. Exportación Definitiva.

Este régimen aduanal consiste en la salida de mercancías del territorio nacional por tiempo ilimitado. Se necesita estar en el Registro Federal de Contribuyentes así como en el Padrón de Exportadores Sectorial si se trata de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, bebidas energéticas, alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y tabacos labrados.

Se necesitan de los servicios de un agente aduanal para que represente al exportador, se presente ante la aduana. También se deben cubrir los requisitos que establezcan el país de destino y pagar el Derecho de Trámite Aduanero (DTA)

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DERECHO ADUANERO

Se aplica a las mercancías que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior.

Despacho Simplificado de Exportación: Se aplica a las mercancías consistentes en donaciones y obsequios, cuyo valor FOB no exceda los US$ 1000, y otras mercancías sin fines comerciales o si los tuvieran, que su valor no exceda los US$ 2000, incluyendo muestras sin valor comercial y tráfico fronterizo de mercancías, además del despacho de féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos.

Despacho Simplificado Courier: Se utiliza para el envío de cartas, tarjetas postales, impresos (incluye en sistema Braille), pequeños paquetes (menos de 2 Kg.), encomiendas postales (menos de 50 Kg.), así como documentos valorados, remesas y otros calificados como postales por las normas pertinentes, cuya importación o exportación no se encuentre prohibida o restringida, y que el valor FOB del envío no supere los US$ 2000. El servicio postal se puede efectuar a través de Servicios Postales Peruanos (Serpost) y concesionarios postales.

IV.2.1.Objetivo

Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías a destinar al régimen de Exportación Definitiva, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

IV.2.2.Alcance

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Exportación Definitiva.

IV.2.3.Responsabilidad

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los Intendentes de Aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.

IV.3. Regímenes Aduaneros de Importación

      Los regímenes aduaneros constituyen instituciones jurídicas que permiten al operador de comercio exterior escoger el tratamiento al que va a someter a las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero, lo cual también permitirá a la autoridad aduanera realizar el control respectivo. De manera que presentamos a continuación la nueva clasificación de los regímenes aduaneros que resultan aplicables a partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley General de Aduanas:

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DERECHO ADUANERO

IV.3.1.Regímenes de importación.

Dentro de este grupo de se encuentran aquellos regímenes aduaneros que permitirán el ingreso legal de las mercancías a nuestro país, previo cumplimiento de aquellas formalidades aduaneras previstas en las normas aduaneras, para cada caso en particular. Así tenemos que dentro de este grupo se han considerado a tres regímenes:

IV.3.2. Importación para el Consumo

Permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

Los documentos exigibles para su trámite ante la SUNAT, en términos generales son:

Documento de Transporte: conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según medio utilizado. Excepcionalmente, puede utilizarse una Declaración Jurada de transporte, cuando el importador, dueño o consignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus propios medios.

Factura o documento equivalente y/o declaración jurada de valor según modalidad de importación;

Comprobante de pago para el caso en que se efectúen transferencias de bienes antes de su destinación a consumo, excepto en los casos señalados en los procedimientos;

Carta poder notarial para el despacho simplificado, cuando el despacho lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario; y

Otros documentos de acuerdo a la naturaleza del despacho, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.

IV.3.3.Reimportación en el mismo estado

Permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación.

Implica la reimportación (reingreso al país) de mercancía que haya salido inicialmente del territorio aduanero en base al régimen aduanero de exportación definitiva (régimen de precedencia). Este reingreso al país es definitivo. En efecto, si el objetivo es

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DERECHO ADUANERO

reingresar la mercancía, superar las observaciones hechas en el país de destino y luego volverla a sacar del país entonces el interesado (exportador) deberá acogerse a la operación aduanera de “Retorno de Mercancías/Reingreso-Salida”.

Las mercancías destinadas al régimen aduanero de exportación definitiva deben tener la condición de mercancía nacional o nacionalizada. En tal sentido, se entiende que la mercancía reimportada no ha perdido esa condición y, por lo tanto, al momento de reimportarse lo hacen sin pagar impuestos aduaneros y recargos de corresponder. En efecto, no es que se esté otorgando una inafectación sino que la ley está manteniendo la condición inicial de la mercancía cuando ésta fue destinada a la exportación definitiva a fin que su reimportación esté libre de pago.

V. REGIMENES SUSPENSIVOS

V.1. Régimen de Depósito Aduanero

Artículo 88º

Régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio

aduanero 9pueden ser almacenadas en un deposito aduanero para esta

finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago

de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para

el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero

ni se encuentren en situación de abandono.

Este artículo define al Régimen de Depósito, de manera similar a la ley anterior

este tiene tres características distintivas:

1º. Es una forma de almacenamiento de mercancías.- Como señala el

artículo este Régimen permite almacenar mercancías bajo control aduanero. El

control aduanero de la mercancía no implica la custodia o resguardo de la

mercancía por personal de la administración, sino su permanencia en un lugar

habilitado y reconocido por la administración con esta finalidad y que en virtud

de ello tiene la calidad de zona primaria.

9 Procedimientos de Depósitos de Aduanas INTA.PG.03-A. Aprobado por Resolución de Superintendencia 576- 2010/SUNAT/A.RHODE, Andrés, Derecho Aduanero Mexicano p. 121.

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DERECHO ADUANERO

De acuerdo al artículo 2º de la Ley los almacenes aduaneros están destinados

a "la custodia temporal de las mercancías" y dentro de estos tenemos al

Depósito temporal y al Depósito Aduanero Autorizado. La principal diferencia

entre ambos radica en que mientras que la mercancía que llega al territorio

aduanero sin destinación es conducida a un Depósito Temporal, la mercancía

para ser dirigida a un Deposito Aduanero Autorizado requiere la numeración de

una declaración aduanera acogiéndose a este Régimen (la otra diferencia y

que le- da una finalidad comercial al Depósito es el plazo, que en un depósito

temporal es de treinta días calendario y en el Régimen es de un año, tiempo

que utiliza el declarante para financiarse o vender su mercancía e inclusive

para dilucidar la situación legal de la carga).

Los Depósitos Aduaneros autorizados para poder operar deben cumplir los

requisitos documéntanos y de infraestructura exigidos a todo almacén

aduanero y luego cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 31° de la

Ley, que son las mismas establecidas para un Depósito Temporal, bajo

apercibimiento de ser sancionados con multa, suspensión o cancelación

cuando cometan las infracciones que establece la ley por incumplimiento de

dichas obligaciones.

De conformidad con el artículo 2º de la Ley el Depósito Aduanero Autorizado es

el "local donde se ingresan y almacenan mercancías solicitadas al régimen de

Depósito de Aduanas y que pueden ser privados o públicos", los depósitos

aduaneros públicos son aquellos locales des-tinados al almacenamiento de

mercancías de diferentes depositantes y los privados se destinan al

almacenamiento de mercancías de propiedad exclusiva del depositario, esta

diferenciación figuraba en la Ley anterior y si bien no ha sido recogida en

nuestro ordenamiento interno, si lo ha sido por la normatividad de la

Comunidad Andina en la Decisión 671.

Dado que el almacenamiento es la esencia del Régimen, el Depósito de

Aduana tiene la peculiaridad de ser una destinación-medio y no una

destinación-fin por cuanto la mercancía que se somete a este Régimen

posteriormente va ser destinada a otro régimen u operación aduanera. Como

bien señala Rhode la finalidad o intención del interesado es clara y única

cuando introduce las mercancías a undepósito: "simplemente se desea

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DERECHO ADUANERO

almacenar las mercancías sin más pretensión que en ese lugar las conserven y

las custodien"

El experto español Pedro Serra precisa que en la Unión Europea los depósitos

aduaneros responden a una necesidad económica de almacenamiento por

parte del solicitante. Es decir debe justificarse que el peticionario necesita tener

almacenada la mercancía por plazo superior a los treinta días que le permite la

permanencia en zona primaria. Esta necesidad puede estar justificada por

distintas causas, incluso la de precisar almacenar stocks e ir despachando a

consumo a medida que consuma o comercialice la mercancía, reduciendo así

la financiación de los gravámenes. En la normativa peruana la aprobación del

régimen es automática.

La mercancía que se acoge a este régimen no puede utilizarse ni someterse a

ninguna transformación sin embargo por operatividad todos los países tienen

un listado de lo que en España llaman "manipulaciones usuales

permitidas"13551. Nuestra ley no es la excepción y su reglamento en el artículo

169° señala que "durante el almacenamiento de las mercancías, el dueño o

consignatario, o su representante puede, con la autorización del responsable

del almacén y bajo su responsabilidad, someterlas a operaciones usuales y

necesarias para su conservación o correcta declaración, tales como:

a) Reconocimiento previo.

b) Pesaje, medición o cuenta.

c) Colocación de marcas o señales para la identificación de bultos.

d) Desdoblamiento.

e) Reagrupamiento.

f) Extracción de maestras para análisis o registro.

g) Reembalaje.

h) Trasiego.

i) Vaciado o descarga parcial.

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DERECHO ADUANERO

j) Control del funcionamiento de maquinaria o su mantenimiento siempre y

cuando no se modifique su estado o naturaleza.

k) Cuidado de animales vivos.

l) Las necesarias para la conservación de las mercancías perecibles

m) Aquellas que tengan que adoptarse en caso fortuito o de fuerza mayor

Estas operaciones no implican modificación en la mercancía ni de la cantidad

de bultos recibidos, salvo el desdoblamiento. 10

El almacén aduanero antes de autorizar las operaciones indicadas deberá

comunicar por medios electrónicos a la Administración Aduanera".

De conformidad con el artículo 113° del Reglamento también procede "el

traslado de mercancías de un depósito aduanero a otro, dentro o fuera de una

circunscripción aduanera", el cual será autorizado por la aduana que concedió

el régimen de depósito aduanero.

2º. Permite el ingreso al territorio aduanero sin pago de tributos.- En virtud

de esta norma la mercancía que se acoge a este régimen no genera el pago de

los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el

consumo, "ni a los recargos" agrega la Decisión 671 de la Comunidad Andina.

No obstante ello la propia legislación comunitaria reconoce una incidencia

tributaria en el acogimiento al régimen al señalar que "las autoridades

aduaneras deberán exigir al depositario la constitución de una garantía para

asegurar el pago de la obligación aduanera"

En nuestra Ley si bien siempre se reconocía que el acogimiento al Régimen no

genera el nacimiento de la obligación tributaria, esto en base a una

interpretación sistemática no es absoluto, así, hasta el Decreto Legislativo 809

el dueño consignatario debía cancelar los tributos en caso de pérdida de las

mercancías durante el traslado desde el punto de llegada o depósito temporal

al depósito aduanero (en la actualidad se le aplica una sanción por el valor

FOB de la mercancía). Bajo la normatividad vigente quedan algunos rezagos

impositivos en el régimen, así el depositante debe cancelar la tasa de 10 SERRA , Pedro . Observaciones sobre procedimientos Aduaneros . Lima Proyecto BID – Aduanas , 1994PELECHA ZOZOYA. El código Aduanero comunitario y su Aplicación en España.ABAJON ANTON. EL Despacho Aduanerop. 345

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DERECHO ADUANERO

despacho, de conformidad con el procedimiento INTA.PG.03 (VL23), en la

tramitación de aquellas mercancías cuyo valor enaduanas declarado sea

superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de

numeración de la declaración y, de conformidad con el artículo 112° del

reglamento, es responsable frente al fisco por la deuda tributaria aduanera que

se genere por las diferencias que pu¬dieran presentarse en función a la

variación del peso registrado a la salida de las mercancías. En Argentina se

presume la importación de ese faltante y Basaldúa señala que el depositario

por mandato de la ley se convierte en "deudor por deuda propia, salvo que se

probare que fue sustraída por un tercero. En este último supuesto, también

responderá el depositario por la obligación tributaria, pero será un responsable

por deuda ajena"

3º. Mercancías que no estén destinadas aduaneramente ni se encuentren

en abandono.- Si bien el Depósito no es una destinación definitiva no toda

mercancía puede acogerse al Régimen, en virtud de este artículo no cabe que

se redestine una mercancía a depósito, la mercancía debe ser conducida bajo

responsabilidad del dueño o consignatario del punto de llegada o depósito

temporal directamente al Deposito Aduanero autorizado para cumplir el

Régimen, bajo las mismas modalidades y plazos de la importación para

consumo (Despacho Anticipado, Urgente o excepcional), no admitiéndose que

una mercancía en tránsito o bajo admisión temporal, pretenda acogerse a este

régimen. El artículo 109° del Reglamento enumera todas las prohibiciones

cuando señala que "no podrán destinarse al régimen de depósito aduanero, las

siguientes mercancías:

a) Las que hayan sido solicitadas a un régimen aduanero;

b) Las que estén en situación de abandono legal o voluntario;

c) Las de importación prohibida;

d) Los explosivos, armas y municiones;

e) El equipaje y menaje de casa; y

f) Los envíos postales y envíos de entrega rápida"

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DERECHO ADUANERO

En el caso de mercancías de importación restringida, "pueden ser objeto del

régimen de Depósito Aduanero, siempre que cumplan con los requisitos

exigidos por la normatividad legal específica para su autorización al régimen.

Artículo 89º.- Plazo

El depósito aduanero puede ser autorizado por un plazo máximo de doce (12)

meses computado a partir de la fecha de numeración de la declaración. Si el

plazo solicitado fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente

con la sola presentación de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo

máximo antes señalado.

Comentarios

Este artículo se ocupa del Plazo del Régimen. Como señala el artículo 88° el

Régimen de Depósito es por un periodo determinado, vale decir tiene un plazo,

que el Decreto Legislativo 809 lo fijaba en un máximo de seis meses y con esta

Ley se amplió hasta doce meses, que se computa a partir de la fecha de

numeración, sin derecho a prórroga. El plazo no es automático y la

administración puede fijar un plazo menor, como ocurre en el caso de

mercancía perecible donde, de conformidad con el artículo 110° del

Reglamento, el plazo no puede exceder la fecha de vencimiento de la

mercancía o del lote de producción más próximo.

En virtud de este articulo el año de Depósito empieza a computarse desde la

numeración de la Declaración, para que ello ocurra el despachador de aduana

debe cumplir con el tramite señalado en el Procedimiento INTA.PG.03 según el

cual debe transmitir electrónicamente la información de la declaración

indicando Régimen (código 70) y la modalidad (Anticipado, Urgente o

Extraordinario), con la validación de la administración se procede a la

numeración de la declaración. Las declaraciones de depósito se someten a

canal de control (rojo o naranja) el cual se efectúa en el Punto de Llegada

tratándose de Despachos Urgentes y en el Depósito temporal tratándose del

despacho excepcional.

El terminal portuario, terminal de carga aérea, complejo fronterizo o el depósito

temporal, permiten el retiro de la mercancía amparada en una declaración de

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DERECHO ADUANERO

depósito, con la numeración de la declaración y verificación d mensaje

"RETIRO AUTORIZADO" en el portal Web de la SUNAT. Luego la mercancía

es trasladada bajo responsabilidad del dueño o consignatario al depósito

aduanero donde cumplirá el régimen. El depósito aduanero, cuando el total de

la mercancía consignada en el documento de transporte este en s recinto,

transmite la información del ingreso de la carga al almacén (ICA) dentro de las

veinticuatro (24) horas siguientes de ingresada la mercancía y en base a ello se

regulariza el régimen.

Cuando la mercancía destinada a Deposito de Aduanas goza de

unapreferencia arancelaria otorgada por un tratado o convenio internacional “

lavalidez o vigencia del certificado de origen se mantiene por el plazo del

régimen de Depósito Aduanero si así lo establece el acuerdo comercial

internacional bajo el cual fue emitido”

Vencido el plazo del depósito la mercancía cae en Abandono Legal y a

diferencia de las admisiones temporales dicho vencimiento no genera ningún

gravamen tributario, ello responde a que, como señala Basaldúa "la mercadería

permanece depositada bajo control aduanero (y), aunque se excediera el plazo

acordado, no se produce la introducción a plaza es decir la incorporación de la

mercadería a la circulación económica interna"11

Artículo 90º.- Destinación

La mercancía depositada podrá ser destinada total o parcialmente a los

regímenes de importación para el consumo, reembarque, admisión temporal

para reexportación en el mismo estado o admisión temporal para

perfeccionamiento activo.

Comentarios

Este articulo tenía su equivalente en el artículo 61° de la ley anterior y responde

a la naturaleza del depósito, como régimen medio destinado a suspender el

pago de derechos mientras el dueño o un tercero decide el régimen final, que

de acuerdo a este artículo puede ser la Importación para consumo, las dos

11 INTA . PG.03-A: Versión 1 VI.19.BASALDUA. Tributos al Comercio Exterior.p.226

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DERECHO ADUANERO

Admisiones temporales y el Reembarque. La norma también señala que la

mercancía sometida a Régimen de Depósito puede ser despachada a su

régimen final en una sola declaración o en varias (por ejemplo un importador de

un contenedor con tres vehículos usados puede nacionalizarlos con una sola

Declaración o en el caso que dos de los vehículos excedan el limite de

kilometraje o antigüedad establecido por ley especial puede nacionalizar uno y

reembarcar los otros dos).

Para controlar esta regularización, que llamaremos re destinación portratarse

de un nuevo destino aduanero para las mercancías depositadas, la ad-

ministración una vez autorizado el régimen genera en su sistema la apertura de

una cuenta corriente por cada Declaración, la cual ira descargando conforme el

depositante retira las mercancías.

El artículo 112° del reglamento señala que "para efecto de los despachos

totales o parciales de las mercancías en depósito, se tendrá en cuenta el peso

registrado al momento de la recepción por el depositario, quien asumirá la

responsabilidad frente al Fisco con relación a la deuda tributaria aduanera por

las diferencias que pudieran presentarse en función a la variación del peso

registrado a la salida de las mercancías'. La excepción a esta responsabilidad

es la carga a granel donde no se tomará en cuenta "la pérdida de peso por

efecto de influencia climatológica evaporación o volatilidad, siempre y cuando

la pérdida del peso no exceda del dos por ciento (2%) del peso registrado al

ingreso de la mercancía al depósito".

Finalmente, la re destinación debe efectuarse dentro del plazo del depósito

caso contrario la mercancía cae en abandono legal y solo procedería su

nacionalización.

Artículo 91º.- Certificado de Depósito

Los depositarios acreditarán el almacenamiento mediante la expedición de

certificados de depósito, los que podrán ser desdoblados y endosados por sus

poseedores antes del vencimiento del plazo autorizado.

Comentarios

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DERECHO ADUANERO

Los almacenes Generales de Depósitos que operen como Depósitos

Aduaneros Autorizados una vez que la mercancía haya ingresado a su recinto

emiten Certificados de Depósito y Warrants, los cuales acreditan la propiedad

de la mercancía depositada, el primero, y un derecho real de prenda, el

segundo. Ambos, que tienen la naturaleza de Títulos Valores, pueden ser

transferidos vía endoso a un tercero dentro del plazo de depósito.

El endoso de ambos títulos valores transfieren el derecho de la propiedad de la

mercancía, el del primero transfiere la propiedad pero con gravamen en favor

del tenedor del warrant y el del segundo, confiere al tenedor el derecho de

prenda sobre la mercancía. El nuevo propietario asume los derechos y

obligaciones derivados del Régimen. La transferencia de mercancías de

undepósito a otro no requiere la expedición de un nuevo Certificado de

Depósito.

De existir un warrant no procedería la transferencia. La cesión de mercancías

depositadas es un derecho reconocido al usuario de comercio exterior en el

Convenio de Kyoto.

V.2. Regímenes de Tránsito

En la Ley anterior sólo existía el Régimen de Transito, como una modalidad de

régimen suspensivo de derechos, calificándose como tal por encontrarse el

pago de derechos bajo la condición suspensiva (futura e incierta) del

incumplimiento del régimen. En la nueva Ley, si bien se reitera que es un

régimen "con suspensión del pago de los derechos", se deja de lado la antigua

clasificación de Suspensivos y se habla de Regímenes de Tránsito que incluye

al Tránsito propiamente dicho, al Transbordo (que era otro régimen suspensivo

en la ley anterior) y al Reembarque (que era definido como Operación

Aduanera por la anterior ley). En los regímenes de tránsito, la obligación

esencial es el traslado de mercancías y tienen como nota común la

participación del transportista como declarante.

V.2.1. Del Tránsito Aduanero

Artículo 92°.- tránsito aduanero

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DERECHO ADUANERO

Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior

que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de

una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con

suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a

la importación para el consumo y recargos de corresponder, previa

presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos y

condiciones de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.12

El tránsito aduanero interno se efectúa por vía marítima, aérea o terrestre de

acuerdo a lo establecido en el Reglamento en los siguientes casos:

a. Contenedores debidamente precintados.

b. Cuando se trate de mercancías cuyas dimensiones no quepan en un

contenedor cerrado;

c. Cuando la mercancía sea debidamente individualizada e identificable

Comentarios

En este artículo la Ley se ocupa de la Definición del Régimen de Tránsito y de

dos de sus modalidades: el tránsito interno y el tránsito con destino al exterior,

el texto es similar al nuevo concepto de tránsito dado por la Ley de Facilitación

del Comercio Exterior, Ley 28977 que modificó el artículo 56 de la Ley anterior

que solo permitía el tránsito con destino al exterior, incorporando el tránsito

interno para la "promoción de puertos interiores".

1. Definición.- De acuerdo al Convenio de Kyoto Tránsito es el régimen

aduanero bajo el cual "se colocan las mercancías transportadas de una oficina

aduanera a otra oficina aduanera, bajo el control aduanero"l363], sin que esta

operación requiera el pago de derechos de aduana. En el artículo bajo análisis,

que contiene la Definición de nuestra ley, se desprenden las características del

Régimen:

a. Su objeto son mercancías provenientes del exterior.- Al definir el

objeto, mercancías extranjeras, se precisa que el régimen no se ocupa de

mercancías nacionales, con lo cual cuando un exportador numera su

12 COSIO JARA .Ley General de Aduanas :Decreto Legislativo 809. Lima: Editorial Rodhas 3º Edición p. 185.

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DERECHO ADUANERO

declaración en una aduana interior (de origen) y esta es transportada a la

frontera (aduana de salida) nos encontramos ante un Régimen de Exportación

que no requiere la previa numeración de un tránsito (ejemplo, el comerciante

de cebolla que numera la DUA exportación en la Aduana de Arequipa y esta

sale por la Aduana de Moliendo o la del Callao). El régimen en cambio se

ocupa de mercancías extranjeras que hacen tránsito de una aduana de ingreso

en frontera a una interior (tránsito interno) o a una aduana de salida (tránsito

con destino al exterior), ejemplo: zapatillas que viajan de la Zona Franca de

Iquique en Chile al Ecuador).

b. Que no hayan sido destinadas aduaneramente, con lo cual no se

admite el tránsito como segunda destinación en el territorio aduanero del país,

por lo que no es posible el ingreso a un Depósito de Aduanas para su posterior

acogimiento al tránsito. Así, de conformidad con el artículo 130 de la Ley

ladestinación aduanera se debe solicitar dentro del plazo de quince (15) días

calendario antes de la llegada del medio de transporte (tratándose de un

SADA-Tránsito) o hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del

término de la descarga, "vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono

legal y sólo podrá ser sometida al régimen de Importación para el Consumo,

previo cumplimiento de las formalidades de Ley"

c. Que el transporte se realice bajo control aduanero. A partir de esta

característica se infiere el contenido esencial del régimen que es el "transporte

o traslado de mercancías" de una oficina aduanera a otra y que este se realiza

bajo control aduanero.

El transporte se realiza principalmente en contenedores debidamente

precintados y en vehículos de transporte autorizados, de conformidad con el

procedimiento de Tránsito Aduanero "el transportistadebe estar autorizado para

operar por el sector competente (y) en la vía terrestre, los medios de transporte

deben estar previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones y registrados por la autoridad aduanera. Excepcionalmente, la

autoridad aduanera puede autorizar el traslado de las mercancías en régimen

de Tránsito Aduanero en medios de transporte pertenecientes a los

declarantes", el Reglamento (artículo 124°) permite excepcionalmente el

cambio de vehículo en el trayecto, el denominado "trasiego", en cuyo caso "la

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DERECHO ADUANERO

aduana de la circunscripción donde se encuentre el medio de transporte

informará a la aduana de ingreso a fin de autorizar su reemplazo por otra

unidad de transporte autorizada por el sector competente, bajo control

aduanero" (por ejemplo, destrucción de puente por caso fortuito que impide a

un camión de determinada dimensión o peso cruzar el badén o puente

provisional que lo sustituya).

El control aduanero está definido en el artículo 2º de la Ley como "Conjunto de

medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar

el cumplimiento de la legislación aduanera", sin embargo este no

necesariamente implica un control físico. Los tránsitos siempre han sido un

tema neurálgico en materia aduanera por ello anteriormente los vehículos

viajaban escoltados por Oficiales de Aduana, el especialista mexicano Rhode

señala que si bien estas "conducciones" han sido eliminadas los controles en la

actualidad se realizan mediante: candados oficiales (precintos), el uso de

contenedores, el registro de transportistas y vehículos, y la asignación de rutas

e itinerarios. En Argentina inclusive se colocan GPS a los vehículos para

controlar su trayectoria'3671. En nuestro país, de conformidad con el Artículo

120° del reglamento la Administración Aduanera determinará los controles a

que deban someterse las mercancías destinadas al régimen de tránsito

aduanero, sin embargo "la aduana de ingreso efectuará el reconocimiento

físico obligatorio de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero,

cuando:

a) Se trate de la mercancía señalada en los incisos b) y c) del artículo 92°

de la Ley;

b) Los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen

diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad; y

c) Lo determine la autoridad aduanera".

En virtud de esta norma si bien en el Tránsito en principio el Re-conocimiento

Físico no se aplicaría a contenedores debidamente precintados ello si sería

posible en el marco de la potestad aduanera y las funciones de control propias

de la administración, conforme lo ha señalado el Tribunal Fiscal en reiterada

jurisprudencia. En cuanto al control de los derechos de propiedad intelectual en

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DERECHO ADUANERO

este régimen "las medidas en frontera para la protección de los derechos de

autor y conexos y los derechos de marcas son aplicables, a solicitud de parte,

cuando se presuma que la mercancía destinada a tránsito aduanero es pirata,

falsificada o confusamente similar”.

Como correlato al control, en caso de verificarse que el declarante no ha

cumplido con transportar las mercancías dentro del plazo autorizado "la aduana

de ingreso dispone la aplicación de la multa establecida en el numeral 4 del

inciso a) del artículo 192° del Decreto Legislativo N° 1053 y adicionalmente se

decreta la sanción de comiso de las mercancías, de conformidad con lo

previsto eh el inciso f) delartículo 197" del Decreto Legislativo N° 1053,

otorgando al declarante un plazo de cinco (05) días calendario contados a partir

del día siguiente de su notificación para que proceda a su entrega a la

Administración Aduanera, bajo apercibimiento de aplicar la multa equivalente al

valor FOB de la mercancía prevista en el último párrafo del artículo 197° de la

misma Ley, multa que debe cubrirse con la garantía"

d. El tránsito puede ser de una aduana a otra o con destino al exterior, con

lo cual se establecen sus dos modalidades básicas: tránsito interno y tránsito

con destino al exterior, ambas sin embargo tienen algunos elementos en

común como que:

- La destinación puede ser solicitada "por el transportista o su

representante en el país, o por el despachador de aduana ante la

Administración Aduanera" (artículo 116° del Reglamento).

- El traslado de las mercancías se efectuará dentro del plazo que la Aduana

establezca, "el cual no podrá exceder de treinta (30) días calendario contados a

partir del otorgamiento del levante (y), tendrá en cuenta la distancia, ruta y

modalidad de transporte" (artículo 117 del Reglamento).

- El régimen concluye con la: Conformidad de la recepción o salida del

país de las mercancías otorgada por la aduana respectiva; o con la Destrucción

total, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada (artículo 126° del

Reglamento).13

13 INTA .PG.08 ( Version) VI.20INTA .PG.08 ( Version 4) VII.24

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DERECHO ADUANERO

- De producirse la destrucción total o parcial de las mercancías en tránsito

por caso fortuito o fuerza mayor, el declarante, dentro del plazo autorizado,

deberá presentar a la aduana de la circunscripción en la cual se produjo el

hecho los documentos que acrediten tal circunstancia, a satisfacción de la

autoridad aduanera.

En caso de destrucción parcial de las mercancías en tránsito, la aduana de la

circunscripción informará a la aduana de ingreso para autorización de la

continuación del tránsito respecto de las mercancías no afectadas. Si la

destrucción fuera total, la aduana de la circunscripción informará el hecho a la

aduana de ingreso, la que procederá a concluir el régimen y a devolver o

desafectar la garantía que se hubiere otorgado (Artículo 121° del

reglamento,).e. Durante el régimen existe suspensión del pago de los

derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el

consumo y recargos de corresponder, con esta afirmación la Ley señala que en

el régimen de tránsito existe una importación sometida a condición suspensiva,

es decir no genera gravámenes "mientras dure la operación de tránsito". Para

Anabalón el beneficiario del régimen no paga tributos porque se entiende el

tránsito como un almacenaje (móvil) bajo control aduanero'3721. La ratio legis

del no pago de derechos en el tránsito se encuentra en el artículo V del GATT

de 1994 "el cual obliga a los Estados Miembros a no gravar con derechos de

importación el ingreso de las mercaderías y de los medios de transporte,

siempre que no pretendan incorporarse a la circulación económica interna y se

limiten a atravesar el territorio del Estado de que se trate”.

f. Requiere la presentación de garantía.- La Garantía debe asegurar "el

traslado de la mercancía y el cumplimiento de las demás obligaciones

establecidas para el régimen", el Artículo 118° del reglamento indica que esta

debe:

1. Ser equivalente al valor FOB de la mercancía.

2. Estar vigente en el momento del levante.

La misma norma precisa que "en los casos de tránsito por vía aérea y marítima

se podrá aceptar que el transportista o su representante en el país presente

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DERECHO ADUANERO

garantías nominales. No se le aceptará este tipo de garantías en tanto

mantenga garantías requeridas pendientes de honrar".

g. Debe cumplir los requisitos y condiciones establecidos por el Reglamento.-

El artículo 114° del Reglamento de la Ley señala los requisitos que son:

1. Que el transportista deberá estar autorizado para operar por el sector

competente.

2. Que en la vía terrestre, los medios de transporte deberán estar

previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones y registrados por la Administración Aduanera.

Excepcionalmente, la Administración Aduanera podrá autorizar el

tránsito en medios de transporte pertenecientes a los declarantes.

Las condiciones las establece el artículo 113 del reglamento según el cual "el

régimen de tránsito se efectuará bajo las siguientes condiciones:

a) Tránsito Aduanero con destino al exterior

1. En contenedores cerrados o abiertos y debidamente precintados.

2. En furgones cerrados que constituyan o no parte del medio de transporte

y se encuentren debidamente precintados.

3. Mercancías que se movilicen por sus propios medios autorizados por el

Ministerio de Transportes y Comunicaciones.14

4. Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e

individualización.

b) Tránsito Aduanero Interno

1. En contenedores cerrados y debidamente precintados.

2. Las mercancías que debido a sus dimensiones no caben en un

contenedor tipo cerrado deben ser identificables e individualizadas.

3. Mercancías que se movilicen por sus propios medios y cuenten con la

autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

14 INTA .PG.08 ( Version 4) VII.24

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DERECHO ADUANERO

4. Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e

individualización".

2. Modalidades.- Para entender las distintas modalidades de tránsito que con-

templa esta Ley y la mayoría de legislaciones extranjeras, debemos partir de la

definición dada por el experto español Castilla cuando afirma que, "en sentido

estricto, el tránsito es el paso a través del país de mercancías procedentes del

extranjero y destinadas al extranjero (tránsito internacional), sin embargo, en

sentido amplio este Régimen aduanero se aplica también al traslado de

mercancías bajo control de la aduana desde un recinto aduanero a otro dentro

del mismo territorio(tránsito interno)...lo cual se justifica porque con frecuencia

no coinciden los centros de producción o de consumo con los lugares de

llegada de las mercancías"

La legislación nacional, siguiendo la tendencia mundial, alude a distintas

modalidades. Hasta la Ley anterior el Régimen de Tránsito tenía dos: el

Tránsito Aduanero de Mercancías con destino al exterior y el Tránsito

Aduanero Internacional conforme a los Acuerdos Bilaterales o Multilaterales

suscritos por el Perú, del cual se ocupa el artículo 94°. El mandato establecido

por la Ley 28977: Ley de Facilitación de Comercio Exterior, incluyó el tránsito

interno y así lo recogió la Ley bajo comentario, según la cual las modalidades

de tránsito o "tipos de despacho" como los llama el Procedimiento de Tránsito

(INTA.PG.08) son:

a. El Tránsito Interno.- El Decreto Legislativo 722, que aprobó en 1992 la

antepenúltima Ley de Aduanas, contemplaba esta modalidad, hasta en

tres variantes (traslado de la mercancía de una Aduana de entrada a

una aduana interior, traslado de una aduana interior a otra aduana

interior y traslado de una aduana interior a una aduana de salida) desde

la promulgación del Decreto Legislativo 778 (1993) se eliminaron todas

ellas precisándose que solo se permitía el Tránsito al exterior1376. Sin

embargo, posteriormente, con Ley 27316 se permite que las mercancías

importadas por Paita o las Aduanas Aérea y Marítima destinadas a la

Amazonia puedan afianzar los derechos en lugar de efectuar el

mencionado pago a cuenta, con una Garantía que será devuelta una vez

llegada la mercancía, con lo cual se retornó en la praxis al "Tránsito

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DERECHO ADUANERO

interno" aunque bajo la figura de una importación condicionada, que es

en sí su naturaleza jurídica. Es por ello que el retorno del tránsito interno

en la Ley más que una reforma del régimen es una mejora sistemática

que incorpora una modalidad de trámite que era regulada por una ley

especial y le establece una serie de requisitos y condiciones en su

Reglamento.

El Tránsito Interno se inicia con la presentación de la declaración por el

despachador de aduana o el transportista (peculiaridad del régimen) en

la aduana de ingreso, otorgándose un plazo de treinta días para su

regularización. De conformidad con el artículo 119° del Reglamento

dentro de ese plazo "el declarante será responsable de la entrega de las

mercancías en el punto de llegada de la aduana de destino y del

cumplimiento de las demás obligaciones pertinentes que el régimen le

imponga". Las mercancías en tránsito deberán presentarse a la

Intendencia de la Aduana de destino, dentro del plazo autorizado. El

régimen concluye con la presentación de la mercancía en la Aduana de

destino o con su destrucción o siniestro total, tras lo cual se procede a

devolver la garantía. Una vez regularizado el régimen, de conformidad

con los Artículo 122° y 123°del Reglamento, la mercancía arribada

"podrá ser destinada a cualquier régimen aduanero, excepto a tránsito

aduanero interno". Para tal efecto "el plazo de la destinación se

computará a partir del día siguiente del término de la descarga en la

aduana de destino". . Un caso especial, regulado por un procedimiento

específico es "el régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima,

el cual debe cumplir con los requisitos de presentación de garantía

nominal global por un monto de cincuenta mil dólares de los Estados

Unidos de América (US $ 50 000,00); que el transportista que realice el

transporte de la aduana de ingreso hacia la aduana de destino se

encuentre autorizado para operar por el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, y que en la aduana del interior exista un depósito

temporal y/o punto de llegada acreditado por SUNAT".

Finalmente, en cuanto a las restricciones a esta modalidad tenemos que

el procedimiento exige que sólo puede realizarse si en la circunscripción

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DERECHO ADUANERO

de la aduana de destino "se encuentra autorizado el funcionamientode

un depósito temporal y/o punto de llegada" y en cuanto a la mercancía ,

de conformidad con el Artículo 125° del Reglamento "no podrá

autorizarse el tránsito interno de armas, explosivos, productos

precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas,

estupefacientes, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás

mercancías peligrosas sobre las cuales exista restricción legal o

administrativa, que no cuenten con la autorización de la autoridad

competente".

b. Tránsito con destino al exterior.- Sigue la lógica de la anterior

modalidad en cuanto a la presentación de la declaración y plazo, pero mientras

el primero se realiza entre una aduana de ingreso al territorio nacional y una

aduana interior, este se realiza entre una aduana de ingreso y una aduana de

salida del territorio aduanero siendo el declarante responsable (artículo 119°).

La regularización se produce con la conformidad de la salida del país otorgada

por la aduana fronteriza salvo destrucción por caso fortuito o fuerza mayor

(artículo 126° del reglamento). El funcionario aduanero designado, que controla

la salida al exterior, de encontrar conforme la verificación externa de la

mercancía otorga su conformidad en la casilla 12 "Tornaguía" de la DUA, caso

contrario procede a ordenar el reconocimiento físico.

c. Otras modalidades.- Además de las modalidades establecidas en este

artículo, existen normas especiales aduaneras que regulan el Tránsito como es

el caso de las mercancías que ingresan al territorio nacional con destino a

CETICOS (Artículo 6o de la Ley 26831) o ZOFRATACNA (artículo 14 de la Ley

27688), siempre que su ingreso se haya realizado por una intendencia de

aduana de circunscripción distinta respecto de aquella donde se ubica el

CETICOS o la ZOFRATACNA. En cuanto a la naturaleza deeste tránsito si bien

aparentemente serían tránsitos internos p0 la aduana de destino está en el

territorio aduanero, asumiendo el carácter extraterritorial de la Zona Franca y la

naturaleza de zona primaria especial de los CETICOS podría asimilarse a la

modalidad con destino al exterior.

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DERECHO ADUANERO

Artículo 93°.- Mercancía Manifestada en Tránsito

Toda mercancía para ser considerada en tránsito deberá estar obligatoriamente

declarada como tal en el manifiesto de carga.

Un requisito formal para que proceda el Régimen de Tránsito de una mercancía

radica en que el Manifiesto de Carga precise la calidad de dicha mercancía con

la palabra "En Tránsito". El hecho que la mercancía arribe al país "manifestada

en tránsito" se convierte así en el primer requisito para el inicio del

procedimiento, así la mercancía de acuerdo a la modalidad a seguir debe estar

manifestada en tránsito con destino al exterior, a una aduana del interior,

CETICOS o ZOFRATACNA.

Los transportistas tienen la obligación de presentar a la Aduana en

susmanifiestos de ingreso una relación de la carga en tránsito.15

Artículo 94º.- Transito Aduanero Internacional

El tránsito internacional se efectúa en medios de transporte acreditados para

operar internacionalmente y se rige por los tratados o convenios suscritos por

el Perú y en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto en este Decreto

Legislativo y su Reglamento.

Comentarios

Si bien en el artículo 92° la Ley sólo regula el Tránsito interno y el Tránsito al

exterior, en este artículo se ocupa del Tránsito Aduanero Internacional,

precisando de conformidad con el principio del Pacta SundServanda y lo

señalado en el artículo 47 que esta modalidad se regula conforme los tratados

o convenios suscritos por el Perú. Para estos efectos en esta modalidad de

Tránsito la regulación que hace la Ley General de Aduanas y sus disposiciones

complementarias tienen carácter supletorio. A nivel infralegal la administración

ha desarrollado este tema con el Procedimiento de Tránsito Aduanero

Internacional de Mercancías CAN-ALADI INTA.PG.27 (versión 2), aprobado por

Resolución 023-2011-SUNAT/A.

El Tránsito Aduanero Internacional se define como el "régimen aduanero

especial bajo el cual ¡as mercancías sujetas a control aduanero son

15 INTA .PG.08 ( Version 4) VII.28

USS Página 47

DERECHO ADUANERO

transportadas de un recinto aduanero a otro en una misma operación, en el

curso de la cual se cruzan una o varias fronteras de acuerdo con arreglos

bilaterales 0 multilaterales". Tiene como nota peculiar que se realiza al amparo

de documentación aprobada por un Acuerdo entre Estados que reconocen

todos ellos su validez y que implica necesariamente el cruce de una o más

fronteras, a diferencia de las modalidades tratadas en el artículo 92° donde la

aduana de inicio y la aduana de destino pertenecen a un solo territorio

aduanero. De conformidad con la norma bajo análisis se realiza

necesariamente en "vehículos habilitados de empresas de transporte

internacional de carga, autorizadas por su organismo nacional competente de

transporte, y comunicadas o confirmadas por el Ministerio de Transporte y

Comunicaciones (MTC) a la SUNAT para su registro". En el tránsito

internacional el Perú puede ser aduana de partida (exportación de limones de

Piura a Valparaíso-Chile), aduana de paso de frontera (que las mercancías

cruzan por motivo de la operación, como ocurre en una exportación de café

colombiano a Chile en un vehículo autorizado que cruza las fronteras de

Ecuador y Perú) o aduana de destino (exportación de carne argentina al Perú).

Así los tratados que regulan el tránsito internacional y sus reglas distintivas son

los siguientes:

1. El Tránsito Aduanero Internacional en el marco de ALADI.- En el marco

del Tratado de Montevideo, el Perú ha suscrito conjuntamente con Argentina,

Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay el Acuerdo de Alcance Parcial sobre

Transporte Internacional terrestre (en adelante ATIT) incorporado al

ordenamiento nacional mediante Decreto Supremo 028-91-TC. En virtud de

dicho Tratado se regula el tránsito terrestre por el territorio de los países

firmantes, debiendo estar inscritas las empresas transportadoras y sus

vehículos en la Administración de Aduanas del país de origen.

Este tránsito no utiliza la DAM sino el Formato Manifiesto Internacional de

Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y la Carta de Porte

Internacional (CPI), además de la factura y las licencias sanitarias de la

mercancía, de corresponder. Los Vehículos, conduciendo o no mercancías,

ingresan como Admisión Temporal y "se constituyen de pleno derecho como

garantía para responder por los gravámenes y sanciones pecuniarias

USS Página 48

DERECHO ADUANERO

eventualmente aplicables, que pudieran afectar tanto a las mercancías

transportadas como a los vehículos que se admitan temporalmente en los

territorios de los países"1385', deben salir del territorio aduanero nacional en un

plazo máximo de treinta días pudiendo en su defecto ser nacionalizados13861.

Si la Aduana detecta la existencia de presuntas infracciones aduaneras,

adoptará las medidas legales correspondientes conforme a su propia

legislación.

2. El Tránsito Aduanero Internacional en el marco del CAN.- En el marco de

la Comunidad Andina de naciones existe la Decisión 617 que aprueba el

Tránsito Aduanero Comunitario[387).El Tránsito al amparo de la Decisión 617

de la CAN se realiza por los territorios de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Los documentos que se emplean en esta modalidad son el Manifiesto de.

Carga Internacional (MCI), la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional

(DTAI) y la Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC). Este régimen

permite el traslado de mercancías comunitarias (originarias de los países

miembros del CAN) y no comunitarias, desde una aduana de partida hacia una

aduana de destino en otro país, cruzando de ser necesario otra aduana que

tendrá la calidad de "aduana de paso de frontera". El obligado principal del

régimen, que figura en la declaración y puede diferir del transportista, debe

constituir una garantía económica pero en el caso del transporte internacional

por carretera "los vehículos habilitados y unidades de carga registradas por la

Aduana, se constituyen de pleno derecho, en garantía exigible y válida"

La Decisión 617 tiene su propio régimen sancionatorio, el mismo que no está

vigente hasta la aprobación de su Reglamento, pero ello no es sinónimo de

impunidad en la medida que "Cuando exista la presunción de delito aduanero o

de tráfico ilícito de mercancías, patrimonio cultural, flora y fauna silvestre, la

administración aduanera procede a la denuncia ante la autoridad competente,

conforme a la normatividad pertinente establecida en la legislación nacional.

3. Tránsito Aduanero Internacional en los Tratados Bilaterales.- Además

de las normas comunitarias, otros convenios regulan el Tránsito Internacional

de mercancías, así tenemos:

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a. Con Bolivia: El Acuerdo de 1948 que permite el Tránsito por vía

terrestre entre el territorio boliviano y los puertos de lio y Matarani. La

Resolución Suprema 012-93-ITINCI ha aprobado el Procedimiento para el

Tránsito Internacional de Mercancías de Bolivia a través del Perú (TIM).

b. Con Ecuador: El artículo VI del Protocolo de Río de Janeiro, la

Resolución Legislativa 26996 regula el libre tránsito por el Amazonas y sus

afluentes septentrionales de las embarcaciones provenientes de terceros

estados con destino al Ecuador, realizándose el control por los puestos

fronterizos de la jurisdicción de la Aduana de Iquitos (Santa Rosa frontera

tripartita con Colombia y Brasil a su ingreso y Cabo Pantoja, frontera con

Ecuador en el río Ñapo, a su salida).

c. Con Chile: La Convención de Tránsito de Mercancías y Equipajes entre

Tacna y Arica de 1930, que se ha incorporado al ordenamiento nacional

mediante la Resolución Suprema 428 del 21.08.35. De conformidad con dicho

acuerdo internacional la Agencia Aduanera del Perú en Arica controla el

ingreso y salida de armamentos y mercancías, sujetos al más absoluto libre

tránsito, por el Malecón de atraque destinado al Perú en dicho puerto. De

conformidad con el Procedimiento INTA.PE.08.01 "en el tránsito de mercancías

por vía férrea del Malecón de Atraque hacia la Ciudad de Tacna, para efectos

del presente procedimiento se considera a la Agencia Aduanera del Perú como

aduana de partida y a la Intendencia de Aduana de Tacna como aduana de

destino"[190i y viceversa "en el tránsito de mercancías por vía férrea de la

Ciudad de Tacna hacia el Malecón de Atraque para efectos del presente

procedimiento se considera a la Intendencia de Aduana de Tacna como

aduana de partida y la Agencia Aduanera del Perú como aduana de

destino"[39l]. En ambos casos la mercancía se traslada por Ferrocarril

amparada en un documento denominado Declaración Aduanera de Tránsito

Manifiesto - Carta Porte "DAT" designándose al personal de Aduanas

encargado de la verificación exterior de las mercancías en tránsito. Cuando el

tránsito es por carretera se somete a las reglas del Tránsito Aduanero

Internacional en el marco de LADI (ATIT)

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V.3. Del Transbordo

Artículo 95°.- Transbordo

Régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son

descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio

aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del

territorio aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y

condiciones establecidos en el Reglamento.

Comentarios

El transbordo es un régimen que responde a las rutas comerciales de las

empresas transportistas y permite que el punto de llegada de las mercancías

se convierta a su vez en el lugar de salida con destino a otro territorio aduanero

"realizándose en dicho lugar la transferencia de la carga de un medio de

transporte a otro bajo la jurisdicción de una oficina aduanera que constituye, a

la vez, la oficina de entrada y la oficina de salida"13921- Asistimos así a una

triple operación: importación (en sentido ato); transferencia de un medio de

transporte a otro y exportación, que se sintetiza en un solo Régimen, el cual

requiere de un sistema simplificado de control (caso típico, carguero

procedente de Taiwan cuyo destino final de itinerario es el Callao y que tiene

mercancía destinada a Valparaíso-Chile, al arribar al país dicha mercancía se

transborda a otra embarcación que tiene como itinerario Callao-Valparaíso para

completar el viaje). En la vía Marítima el puerto donde predominan las

operaciones de transbordo se denomina puerto Hub.

De conformidad con el artículo 130° del reglamento el transbordo es de tres

tipos: Directo (de un medio de transporte a otro), con descarga a tierra (el cual

incluye el traslado entre dos terminales portuarios dentro del mismo puerto

"transhipment inter-terminals" como sería en el puerto del Callao entre el

terminal Norte y Sur) o colocando las mercancías temporalmente en un

depósito temporal para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje,

marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes

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defectuosos, desconsolidación y consolidación de mercancías; previa

comunicación y bajo control de la autoridad aduanera.

La tendencia del Régimen es a la simplificación, teniendo en cuenta que el

territorio aduanero por su ubicación central tiene una proyección de Puerto Hub

en el Pacífico Sudoccidental.

El Reglamento otorga algunas ventajas al transbordo en relación a otras

destinaciones, así el transportista o su representante solicitan el transbordo

utilizando el manifiesto como declaración aduanera de mercancías (artículo

127° del Reglamento) y no se efectúa el reconocimiento físico salvo bultos en

mal estado, contenedores con precintos violentados o cuando lo disponga la

autoridad aduanera (artículo 129° del Reglamento). Posteriormente, el

procedimiento INTA-PG.ll (versión 3), otorgó otras facilidades como la

autorización de la Solicitud de Transbordo a la sola numeración, la facultad del

agente de carga de actuar como declarante, el control de embarque bajo

responsabilidad del declarante y donde el funcionario aduanero solo revisa la

operación como acción de control extraordinario16.

VI. REGÍMENES TEMPORALES

VI.1. Exportación Temporal

La Exportación Temporal es el régimen aduanero que permite la salida al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de reimportarlas en el mismo estado o después de haber sido sometidas a reparación, cambio o mejoramiento de sus características.

El plazo de la Exportación Temporal es automáticamente concedido por doce (12) meses, computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía.

El plazo antes señalado puede ser ampliado hasta por doce meses adicionales, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.

Puede acogerse al Régimen de Exportación Temporal cualquier mercancía, incluso aquellas cuya salida del país se encuentre prohibida o restringida, pero que cuenten con el permiso de las autoridades respectivas.

La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación, se rige por sus propias leyes y reglamentos. La salida de mercancías

16 KYOTO: Anexo especifico E Capitulo 2: dedicionesINTA . PG. 11 ( Version 3) Procedimientos de Transbordo Aprobado por Resolución 152-2009- SUNAT/A

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para venta en consignación puede acogerse al Régimen de Exportación Temporal.

Asimismo, se considera como una Exportación Temporal el cambio o reparación de mercancías que habiendo sido nacionalizados al momento de su instalación resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el interesado, siempre y cuando dicha exportación se efectúa dentro de los tres (3) meses contados a partir de la numeración de la DUA de Importación hasta la numeración de la Declaración Única de Exportación temporal (DUE Temporal), previa presentación de la documentación sustentatoria.

La Exportación Temporal de mercancías para perfeccionamiento pasivo17 debe entenderse como la salida Temporal de mercancías para ser sometidas en el extranjero a una transformación o elaboración o montaje, debiendo el beneficiario presentar en el Área encargada del Régimen de Exportación Temporal de la Intendencia de Aduana con carácter de declaración jurada un Cuadro de Coeficientes Insumo-Producto, a efectos de establecer el valor agregado de la mercancía en el momento de su reimportación.

El plazo para acogerse a lo señalado en el párrafo precedente es de 12 meses contados a partir del término del embarque de la mercancía. El procedimiento a seguir y el control operativo está a cargo del Área de Regímenes Definitivos-Exportación.

El Régimen de Exportación Temporal se regulariza con la Reimportación de las mercancías o cuando el beneficiario solicita su Exportación Definitiva dentro del plazo. La regularización puede efectuarse en forma total o parcial, por Intendencias de Aduana distintas a la que autorizo el régimen. Tratándose de regularización parcial no se puede fraccionar la unidad.

La Exportación Temporal y la Reimportación de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio; toda vez que, la Autoridad Aduanera debe conocer en qué estado (condiciones y características) salió la mercancía a efectos de determinar a su regreso si esta retorna en el mismo estado o con un valor agregado.

Vencido el plazo de la Exportación Temporal o el de la prorroga en su caso la mercancía, de oficio se considera automáticamente exportada en forma definitiva.

VI.1.1.Casos Especiales en el Régimen de Exportación Temporal

El Régimen de Exportación Temporal permite la salida al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de reimportarlas en el mismo estado o después de haber sido sometidas a reparación, cambio o mejoramiento de sus características.

Se pueden presentar principalmente los siguientes casos:

17 Se considera que existe tratamiento de perfeccionamiento pasivo cuando la mercancía exportada temporalmente es sometida a una transformación o modificación en el exterior.

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- Exportación Temporal de Mercancías para Perfeccionamiento Pasivo.La Exportación Temporal de mercancías para perfeccionamiento pasivo debe entenderse como la salida Temporal de mercancías para ser sometidas en el extranjero a una transformación o elaboración o montaje, debiendo el beneficiario presentar en el Área encargada del Régimen de Exportación Temporal de la Intendencia de Aduana con carácter de declaración jurada un Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto.

Los Coeficientes Insumo-Producto son factores que permiten calcular la cantidad de mercancía exportada Temporalmente utilizada en el perfeccionamiento de una unidad del producto compensador a reimportarse. La información de la Declaración Única de Exportación Temporal-DUE Temporal, así como del Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto trasmitida por los Despachadores de Aduana y/o beneficiarios se reputa como legítima y prevalece sobre la documentación física.

En la Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo se presenta el Cuadro de Insumo-Producto a efectos de establecer la deuda tributaria aduanera, así como los derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando correspondan, que afectan la importación del valor agregado.

También se permite la Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo o el ingreso Temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional a los CETICOS; la cual puede ser tramitada ante cualquier Intendencia de Aduana de la Republica.

En el Régimen de Exportación Temporal, la reimportación de mercancías en el mismo estado no está afecta al pago de tributos de importación, salvo que tenga un valor agregado.

Cuando las mercancías exportadas temporalmente se reimporten (regresen al país) después de ser reparadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos se calculará sobre el monto del valor agregado.

Cuando las mercancías exportadas temporalmente se reimporten (regresen al país) después de ser reparadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los

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derechos arancelarios y demás tributos se calculara sobre el monto del valor agregado. En este caso, el beneficiario debe presentar una declaración de la Relación de Insumo-Producto.

En este caso, cuando la mercancía adquiere un valor agregado, la legislación aduanera establece que a efectos de la determinación de la deuda tributaria aduanera se debe considerar el valor de la reparación o perfeccionamiento de la mercancía en el exterior, más los gastos de transporte y de seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía.

- Exportación Temporal para Cambio o Reparación de Mercancía Nacionalizada. Se considerará como una exportación temporal el cambio o reparación de mercancías18 que, habiendo sido declaradas y nacionalizadas, resulten deficientes o no correspondan a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los tres (3) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación y previa presentación de la documentación justificatoria.

En tal sentido, en los casos que la mercancía importada y nacionalizada resulten deficientes o no corresponda a la solicitada por el importador, a pedido de parte, éste régimen queda en suspenso, al permitirse la Exportación Temporal para que se realice el cambio o reparación de la mercancías y, posteriormente, retorne al país; oportunidad en la que se determinará el monto de la obligación tributaria aduanera.

Es el caso, de la importación de una maquinaria que luego de haber sido nacionalizada (Importadora Definitivamente) al momento de instalación se determina que no es el modelo que se ha solicitado o que ésta no opera. En este caso, el importador podrá acogerse a la exportación temporal para cambio o reparación de mercancía.

- Exportación Definitiva que se convierte en una Exportación Temporal.

Se considera otro caso especial, cuando se convierte en una Exportación Temporal una Exportación Definitiva, cuando se acredita que la mercancía no fue aceptada en el país de destino.

18 De conformidad con al Artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF.

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Es decir, cuando se efectúa una exportación definitiva y la mercancía es rechazada o devuelta del país de destino. El plazo para acogerse a lo señalado en el párrafo precedente es de 12 meses contados a partir del término del embarque de la mercancía.

La justificación de este tratamiento especial es que la mercancía que salió en exportación definitiva para uso y consumo n el exterior, al retornar al país, no esté afecta al pago de los tributos y demás cargas impositivas a la importación.

Como ejemplo podemos señalar el caso de exportar una mercancía y en el país de destino, este requiere de autorización para ingresar al país y el comprador opta por devolver la mercancía al Perú. En este supuesto, el régimen de Exportación Definitiva cambia de uno de Exportación Temporal, con la finalidad de que el reingreso de la mercancía rechazada en el país de destino no se encuentre afecto al pago de los tributos y demás imposiciones a la importación.

VI.2. Importación Temporal

La Importación Temporal para reexportación en el mismo estado es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio nacional, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, de las mercancías extranjeras que se determinen por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico, para ser reexportadas en el plazo establecido sin sufrir modificación alguna en su naturaleza, excepto la depreciación normal como consecuencia del uso.

No se considera modificación la simple incorporación de partes o accesorios de manufactura nacional o nacionalizada que, sin alterar la naturaleza de las mercancías, reemplacen las que se hubieran destruido o deteriorado.

Pueden acogerse al régimen de Importación Temporal las siguientes mercancías19:

- Material profesional, técnico, científico o pedagógico, sus repuestos y accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo específico.

19 Mercancías indicadas en las relaciones aprobadas por Resolución Ministerial N° 287-98-EF/10 y normas modificatorias. Resolución Ministerial N° 504-2005-EF/15 y Resolución Ministerial N° 525-2005-EF/15.

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- Aparatos y materiales para laboratorio y los destinos a investigación.

- Mercancías ingresadas para su exhibición en eventos oficiales debidamente autorizados por la autoridad competente.

- Mercancías que en calidad de muestras son destinadas a la demostración de un producto para su venta en el país.

- Material de propaganda.

- Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o eventos deportivos, así como los de raza pura para reproducción.

- Instrumentos musicales, equipos, material técnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares.

- Vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas.

- Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigación científica, análisis, pruebas, explotación y/o perforación de suelo y superficies.

- Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares destinadas a prestar un servicio auxiliar.

- Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales para incremento de su flota.

- Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingresen con fines turísticos.

- Vehículos que transporten por vía terrestre carga o pasajeros en tránsito y que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el país.

- Moldes, matrices, clisés y material de reproducción para uso industrial y artes gráficas.

- Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparación, mantenimiento o para su montaje en las mismas, incluyendo, de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca.

- Aparatos e instrumento de utilización directa en la prestación de servicios.

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- Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus elementos o accesorios averiados para ser reparados en el país.

- Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, con excepción de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros.

- Artículos que no sufran modificación ni transformación al ser incorporados a bienes destinados a la exportación y que son necesarios para su presentación, conservación y acondicionamiento.

- Material de embalaje, continentes, papeletas y similares.

- Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registros de sonido solamente, y video grabaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisión.

- Vehículos destinados a prestar asistencia en casos de emergencias o desastres naturales, oficialmente declarados, que sean internados por entidades internacionales, con fines asistenciales, debidamente acreditadas.

Asimismo, se acogen al régimen de Importación Temporal las mercancías contempladas en normas especiales y en los contratos suscritos con el Estado, cuyos plazos y condiciones están sujetos a su propia normatividad.

Cabe señalar que, también pueden destinarse a este régimen los productos fabricados por los usuarios de los CETICOS.

Respecto al beneficiario, este puede ser cualquier persona natural o jurídica con Registro Único de Contribuyente (RUC) puede ser beneficiaria del régimen, el cual se concede por el plazo que solicite el beneficiario de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantía que presente o el que fije el sector competente a través de la autorización de ingreso temporal de mercancías restringidas, sin exceder el plazo máximo de dieciocho (18) meses contados desde la fecha de numeración de la DUA-Importación Temporal.

Excepcionalmente, en los siguientes casos el plazo del Régimen de Importación Temporal puede variar:

- En los casos de contratos suscritos con el Estado.- Tratándose de material de embalaje para productos de exportación,

puede otorgar prorroga por un plazo de seis (6) meses adicionales, la misma que es aprobada automáticamente, y de la garantía por el plazo solicitado.

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- En cuanto a las mercancías ingresadas temporalmente al amparo del Procedimiento del Destino Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales, pueden acogerse al régimen de Importación Temporal por un plazo máximo de cuatro (4) meses computados a partir de la fecha de numeración de la DUA-Importación Temporal.

Al permitir este régimen aduanero el ingreso de las mercancías extranjeras con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, los beneficiarios deben constituir garantía por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación y, cuando corresponda, a los derechos antidumping o compensatorios, más un interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la DUA-Importación Temporal hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización.

El interés compensatorio se calcula tomando como base la TAMEX del día de la numeración de la DUA, proyectada hasta el plazo de vencimiento para la nacionalización.

Cuando la garantía cubra plazos menores a los dieciocho (18) meses, puede ser renovada dentro de su vigencia hasta por el plazo máximo permitido. La prórroga se otorga con la prestación y aceptación por parte de la autoridad aduanera de la garantía renovada. No procede la renovación extemporánea de la garantía.

Las personas naturales o jurídicas calificadas como Buenos Contribuyentes, pueden garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante carta compromiso y pagaré. En ningún caso la carta compromiso y el pagaré pueden exceder el 150% del promedio del monto de las garantías en los doce (12) meses anteriores a la presentación de la declaración de admisión temporal o importación temporal o en el periodo previo a la calificación, el que sea más alto. En el caso de que exista excedente la diferencia deberá ser respaldada mediante cualquiera de las otras modalidades de garantías aduaneras aceptadas por Aduanas: Carta fianza bancaria, Nota de crédito negociable, Póliza de caución, Warrant, Certificado bancario, Prenda o Hipoteca.

En los casos que la garantía no pueda renovarse antes de su vencimiento por razones no imputables al beneficiario, éste debe solicitar a la Autoridad Aduanera, antes del vencimiento, la suspensión del plazo20.

20 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

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Las mercancías importadas temporalmente pueden ser transferidas a favor de un segundo beneficiario por una sola vez, previa comunicación al área encargada de régimen de Importación Temporal de la intendencia de aduana de ingreso, donde se señale además, el fin, uso y ubicación de las mercancías. El segundo beneficiario asume las responsabilidades y obligaciones derivadas del régimen previa constitución de garantía, manteniéndose el plazo original solicitado el que en ningún caso excederá al plazo máximo legal.

El régimen de Importación Temporal concluye con la reexportación de mercancía. Asimismo, por excepción puede concluir en los siguientes casos:

- Con la nacionalización de la mercancía importada temporalmente, para lo cual el beneficiario debe pagar los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación y, cuando corresponda, a los derechos antidumping o compensatorios, más un interés compensatorio.

- Con la destrucción de las mercancías a solicitud del beneficiario. En este caso, la intendencia de aduana puede disponer la presencia de un funcionario, y la diligencia se realizara a costo del beneficiario, con presencia de Notario Público, y se deberá cumplir con las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública. Asimismo, en el caso que la naturaleza de las mercancías lo requiera la Autoridad Aduanera podrá solicitar la opinión del sector competente.

- Con la destrucción de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor.

Si vencido el régimen este no se ha regularizado, inmediatamente se ejecuta la garantía para aplicarla al pago de la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumpung o compensatorios cuando corresponda.

Las mercancías importadas temporalmente que constituyan material de embalaje, acondicionamiento, conservación y presentación para exportar mercancías nacionales o nacionalizadas, pueden ser exportadas a través de terceros. Para tal efecto, se considera material de embalaje a todos los elementos y materiales destinados a asegurar y facilitar el transporte de las mercancías, desde el centro de producción hasta el lugar de venta al consumidor final, con excepción de los recipientes que estén en contacto directo con el producto y que se venda como una unidad comercial.

En el Régimen de Importación Temporal puede presentar el caso de que una maquinaria sufra desperfectos o que requiera el cambio o reparación de una parte o pieza. En estos casos, considerando que la mercancía sigue siendo extranjera (no es nacional o nacionalizada) y que su condición al territorio aduanero es temporal, se permite la utilización de una operación aduanera especial denominada “Operación de salida – retorno de parte de maquinarias o equipos importados temporalmente” para que una parte de

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esta maquinaria pueda salir al exterior y retorne continuando con el régimen de importación temporal principal.

En esta operación, para la salida el despachador de aduana solicita ante el área encargada del régimen de Importación Temporal de la intendencia de aduana de la circunscripción donde se la mercancía, la salida de parte de maquinarias o equipos importados temporalmente, mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la DUA – Reexportación, indicando el código 60 en el recuadro “destinación” y en el rubro de “tipo de despacho” el siguiente código según corresponda : (1) Reparación. (2) Reacondicionamiento o (3) Cambio. Asimismo, adjunta el documento de transporte, copia de la DUA – Importación Temporal y comprobante de pago por precinto aduanero, de corresponder.

Esta operación de salida y retorno de parte de maquinarias o equipos importados temporalmente se encuentra sujeta a reconocimiento físico obligatorio. Asimismo, cabe señalar que esta parte de maquinaria debe retornar dentro del plazo de vigencia del régimen principal. Vencido el plazo para el retorno de la mercancía sin que éste se produzca, se considera automáticamente como reexportada, independientemente de la regularización de la totalidad del bien importado temporalmente.

Si la mercancía retorna cuando el régimen de Importación Temporal ha vencido, puede desestimarse al régimen u operación aduanera que el interesado estime pertinente, cumpliendo las formalidades de Ley.

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Conclusiones:

- En el Derecho Aduanero existen una serie de instituciones propias, que lo identifican y lo diferencian de otras ramas del Derecho, con las cuáles, aparece vinculado; cinco de ellas son figuras típicas de este ordenamiento y merecen una análisis especial, si bien este estudio debería hacerse dentro del llamada Derecho Aduanero Material, la interdependencia de estas instituciones con todas las ramas del Derecho Aduanero merece un análisis independiente.

- Los Regímenes de Tránsito incluye al Tránsito propiamente dicho, al Transbordo (que era otro régimen suspensivo en la ley anterior) y al Reembarque (que era definido como Operación Aduanera por la anterior ley).

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Bibliografía:

- Jara, F. C. (2007). Manual de Derecho Aduanero. Lima: Editorial Rodhas.

- GALLARDO MIRAVAL, Juvenal. Los Delitos Aduaneros: Fundamentos de Comercio Internacional. Editorial RODHAS 2006.

- COSIO JARA, Fernando. Ley General de Aduanas- Comentada y concordada. Editorial RODHAS 3ra Edición 2006.

- COSIO JARA, Fernando. Manual de Derecho Aduanero. Doctrina, Jurisprudencia, Normativa aduanera. Editorial RODHAS 2002.

- EDGAR FERNANDO COSIO JARA, COMENTARIOS A LA LEY GENERAL DE ADUANAS – Decreto Legislativo Nº 1053, Edición: marzo 2012, Jurista editores E.I.R.L.

- Roberto Zagal Pastor; Derecho Aduanero: Principales Instituciones Jurídicas Aduanera, S/A, 1ra. Edición, Editorial: San Marcos – Perú.

Linkografía:

- Ecuaclick. (2015). Sistema de Designacion y Codificacion de Mercancias. Obtenido de http://ecuaclick.com/web/index.php/cursos/15-comercio-exterior/36-el-sistema-armonizado-de-designacion-y-codificacion-de-las-mercancias

- www.monografias.com

- www.aduanet.gob.pe

- http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/

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