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Derecho Civil

Date post: 30-Sep-2015
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Obligaciones
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OBLIGACIONES Doctorando MDA. Luis Alberto Flores Aguayo
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  • OBLIGACIONES Doctorando MDA. Luis Alberto Flores Aguayo

  • ConceptoObligacin, f. Imposicin o exigencia, moral que limita el libre albedrio; vinculo que sujeta a hacer o no hacer una cosa. (Larousse, Diccionario Manual Ilustrado)

    La Obligacin es la necesidad jurdica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra, llamada acreedor, una prestacin de dar, de hacer o de no hacer ( Felipe Snchez Romn).

    Obligacin es la relacin establecida entre dos personas, o la cual una de ellas llamada deudor, queda sujeta para otra llamada acreedor, a una prestacin o a una abstencin de carcter patrimonial, que el acreedor no puede exigir del deudor. (Borja Soriano)

  • Otro concepto.

    De acuerdo a lo anterior, elabora un concepto de obligacin:

    Actividad: Concepto Creado

  • Derecho subjetivo: es el derecho o facultad del sujeto.

    Derecho Objetivo: es el constituido por el conjunto de las normas jurdicas.

    Los derechos subjetivos tienen por causa el derecho objetivo (las normas nos conceden las facultades).

    Toda obligacin, es un deber jurdico, el deber jurdico, es el mandato, creado por la norma.

    DERECHOS SUBJETIVOS Y OBJETIVO

  • El Derecho subjetivo, se subclasifica en: Derechos reales y personales.

    Derecho Real: es la facultad o poder de aprovechar autnoma y directamente una directamente una cosa (del latn res: cosa). Tiene por objeto la cosa.

    Derecho Personal: es la facultad de obtener otra conducta, que puede consistir en hacer algo, en no hacer, o en dar alguna cosa. Tiene po objeto la cosa. Tiene por objeto el servicio a cargo del deudor.

    DERECHOS REALES Y PERSONALES

  • Elementos de la Obligacin:

    De lo anterior podemos, determinar los siguientes elementos, en las obligaciones:

    Sujetos: El Acreedor, que es el sujeto activo, y el deudor que es el sujeto pasivo.

    Objeto: Esta constituido, por la conducta que el deudor debe observar a favor del acreedor y consiste en un dar, hacer, no hacer, permitir.

    Una Relacin Jurdica(nexum): es el vinculo jurdico, que ata al deudor con su acreedor; consiste en la relacin de conceder por parte del deudor, a favor del acreedor, el cumplimiento voluntario o forzoso de un derecho, proveniente de una norma jurdica.

  • Obligacin o derecho personalSujetos (acreedor, deudor)MancumunadosSolidariosPrestan indivisiblementePueden estar indeterminadoObjetoPrestacin econmica

    Prestacin no econmicaRelacin JurdicaProcede de la norma de derecho, es constituida por ella (teora alemana)Supone el poder coactivo (doctrina francesa )

  • Los SujetosSon las personas aptas, para ser titulares de derechos y resultar obligadas.

    El sujeto activo, es el acreedor, ostenta el derecho subjetivo.

    El sujeto pasivo, es el deudor, es sobre quien recae el deber, es decir la obligacin.

  • EL OBJETO

    En los derechos reales, es la cosa sobre la que son ejercidos los derechos; los derechos personales tienen por objeto el servicio o la prestacin a cargo del deudor.

    El contenido de la obligacin, debe ser posible, y licito( requisito de existencia); a causa de impedimentos naturales o de obstculos jurdicos, no se puede constituir un vinculo de derecho que exista y produzca efectos.

    A lo imposible, nadie esta obligado

  • CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACION COMUN O DERECHO PERSONAL

    Las obligaciones personales, tienen los siguientes datos distintivos:

    a) Compromete al deudor en lo personal, en cuanto a que solo el sujeto pasivo soporta la obligacin.

    b) Compromete el patrimonio del deudor. Si este no cumple, su obligacin puede hacerse efectiva, y en su momento trabar ejecucin y embargo sobre su patrimonio; porque El Obligado debe de responder sus deudas, con la totalidad de su patrimonio.

    Tarea: transcribir el articulo 2694 del Cdigo Civil Federal.

  • c) Puede ser transmitida la obligacin mediante un contrato llamado, cesin o asuncin de deudas.

    CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACION COMUN O DERECHO PERSONAL

  • Las Obligaciones Reales, tienen las siguientes caractersticas:

    No ligan al deudor en cuanto a su persona, con la obligacin; el hecho que lo determina, es el ser propietario o poseedor de la cosa.

    El obligado responde de su si deuda, con la cosa; no con toda su patrimonio y si renuncia a ella, se desembaraza de su deuda.

    Puede transmitir la deuda, al transferir la cosa, la deuda sigue a la cosa; por tanto para dejar de ser deudor, basta con enajenar la cosa o abandonarla.CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACION REAL

  • La obligacin real, es la necesidad de deudor de ejecutar un acto positivo, exclusivamente en la razn, y en la medida de la cosa que posee; la obligacion se transmite ipso jure al tenedor de la cosa.

    Es una obligacin, cuya carga, sigue a la suerte de la cosa.

    Ejemplo:

    La obligacin de reparar un muro, entre copropietarios.

    La obligacin de deudor hipotecario de dar en alquiler el inmueble gravado, por un plazo mayor a la hipoteca.

    CONCEPTO DE LA OBLIGACION REAL

  • Obligacion o derecho personal

    DIFERENCIA ENTRE LAS OBLIGACIONES O DERECHOS PERSONALES Y LAS OBLIGACIONES REALES 1.-El deudor se determina por su identidad personal.2.- El deudor transmite su deuda por cesin de deudas.3.- El deudor responde con todo su patrimoniodeudorAcreedorRelacin jurdicaObligacin realObligado quien tiene la cosa gravadaObjeto cumplimiento del gravamenRelacin jurdicaTitular de derecho1.-El obligado se determina por que posee una cosa.2.- La obligacin se transfiere con la cosa. 3.- El deudor responde con la cosa gravada.

  • La obligacin real, es la necesidad de deudor de ejecutar un acto positivo, exclusivamente en la razn, y en la medida de la cosa que posee; la obligacion se transmite ipso jure al tenedor de la cosa.

    Es una obligacin, cuya carga, sigue a la suerte de la cosa.

    Ejemplo:

    La obligacin de reparar un muro, entre copropietarios.

    La obligacin de deudor hipotecario de dar en alquiler el inmueble gravado, por un plazo mayor a la hipoteca.

    CONCEPTO DE LA OBLIGACION REAL

  • La obligacin real, es la necesidad de deudor de ejecutar un acto positivo, exclusivamente en la razn, y en la medida de la cosa que posee; la obligacion se transmite ipso jure al tenedor de la cosa.

    Es una obligacin, cuya carga, sigue a la suerte de la cosa.

    Ejemplo:

    La obligacin de reparar un muro, entre copropietarios.

    La obligacin de deudor hipotecario de dar en alquiler el inmueble gravado, por un plazo mayor a la hipoteca.

    CONCEPTO DE LA OBLIGACION REAL

  • La Obligacin es mancomunada, si el pago se divide;

    Solidaria, si el pago debe de hacerse por entero;

    Indivisible, si el pago solo puede hacerse por entero.

    Si Juan y Pedro deben $100 pesos a Francisco y a Jos:

    La obligacin ser ________ si dividen la deuda y cada deudor paga 25 pesos a cada acreedor.

    La obligacin ser ________ si cualquier deudor debe pagar a cualquier acreedor los $100 pesos.

    Si Juan y Pedro deben a Francisco y a Jos un caballo de carreras, la obligacin ser_____________ y cualquier deudor deber entregar a cualquier acreedor el todo, ya que no puede hacerlo parcialmente

    Dinmica: Teora del Caso

  • Si Juan y Pedro deben $100 pesos a Francisco y a Jos:

    La obligacin ser mancomunada si dividen la deuda y cada deudor paga 25 pesos a cada acreedor.

    La obligacin ser solidaria si cualquier deudor debe pagar a cualquier acreedor los $100 pesos.

    Si Juan y Pedro deben a Francisco y a Jos un caballo de carreras, la obligacin ser indivisible y cualquier deudor deber entregar a cualquier acreedor el todo, ya que no puede hacerlo parcialmenteRespuesta

  • Tesis Francesa: Afirma que la relacin jurdica es la situacin que protege el derecho objetivo, y que da al acreedor la facultad de ejercitar una accin procesal, para obtener la prestacin debida o su equivalente

    Critica, en ningn momento la relacin jurdica, forma el derecho de accin, y a mayor razn, cuando el obligado cumple voluntariamente con su deber.

    Tesis

  • Tesis Alemana: Afirma que al encontrarse el deudor obligado, significa que el derecho le manda alguna cosa; la relacin obligatoria, no es sino una relacin del deber ser, en vista, el poder publico, se apodera del patrimonio del deudor para obligarlo a ejecutar la accin (la coaccin). Tesis:

  • Ambas doctrinas, contienen, caractersticas de la relacin jurdica; en la francesa contiene la invocacin sobre la relacin jurdica afn de cumplir con lo obligado; la alemana, refiere que la coaccin sobreviene como consecuencia del incumplimiento.

    En suma, la obligacin comprende la posibilidad de coaccionar para asegurar su cumplimiento; su naturaleza contiene una posible afectacin del patrimonio del deudor.Critica a las Tesis

  • En las obligaciones reales, el obligado es forzosamente ( quien tenga la cosa, tiene la obigacion )

  • EL CONTRATO Y SUS CLASIFICACIONESMDA. LUIS ALBERTO FLORES AGUAYO

  • El Cdigo Civil del estado de Nuevo Len, establece en sus artculos, 1689 y 1690, que los convenios, son el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones y as como que los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

    El Contrato

  • El Contrato es una especie de convenio; convenio lato sensu= convenio stricto sensu y contrato.

    El Contrato

  • Contrato :

  • Clasificacin de los contratos

    TIPO DE CONTRATOCARACTERISTICASUNILATERALUNA SOLA DE LAS PARTES SE OBLIGA HACIA LA OTRA SIN QUE ESTA QUEDE OBLIGADABILATERALLAS PARTES SE OBLIGAN RECIPROCAMENTEONEROSOCONMUTATIVOLAS PRESTACIONES SON CIERTAS DESDE QUE SE CELEBRA EL CONTRATOONEROSOALEATORIOLA PRESTACION DEBIDA DEPENDE DE UN ACONTECIMIENTO INCIERTOGRATUITOEL PROVECHO ES SOLAMENTE DE UNA DE LAS PARTESINSTANTANEOLOS EFECTOS JURIDICOS SE PRODUCEN DE INMEDIATOTRATO SUCESIVOLOS EFECTOS JURIDICOS SE PROLOGAN EN EL TIEMPO

  • Divisin de los contratos.

  • La Clasificacin de los contratos atiende, a las partes que intervienen en su celebracin, el fin o propsito, fundamental de su realizacin, por lo que los podemos clasificar en civiles, mercantiles, laborales y administrativos.Clasificacin de los contratos

  • El contrato preliminar o precontrato o preparatorio, tiene como finalidad la creacin de un estado de derecho preliminar necesario y aplicable para la creacin de otro posterior; tiene por objeto la celebracin de un contrato futuro, el que ser definitivo, su objeto consiste en obligaciones de hacer; pues por efecto tiene la obligacin de formalizar un definitivo. Contratos Preparatorios

  • Son bilaterales o sinalagmticos, los que generan recprocamente obligaciones para ambos contratantes. Todos quedan obligados a conceder alguna prestacin.Contratos Bilaterales El art. 1733, del Cdigo Civil, para el estado de Nuevo Len, establece que, el contrato es bilateral cuando las partes se obligan recprocamente.

  • El Contrato Unilateral, es un acto jurdico constituido con dos voluntades, que solamente genera obligaciones a cargo de una de las partes; Art. 1732.- El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que sta le quede obligada.Contrato Unilateral En el contrato unilateral, una de las partes se obliga en relacin a la otra, sin que esta quede obligada (Rafael de Pina Vara).

  • Contratos Onerosos y GratuitosEl Contrato Gratuito, es aquel en cuyo provecho o beneficio corresponde solamente, a una de las partes contratantes ( Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho); no existe obligacin de contraprestacin, por ejemplo el contrato de donacin de sangre.El Contrato Oneroso; es aquel, en el cual se estipulan provechos y gravmenes recprocos ( Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho).

  • Contratos Onerosos y GratuitosEl Cdigo Civil, para el estado de Nuevo Len, establece, en su art. 1734: Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravmenes recprocos; y gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.

  • El Contrato Conmutativo, es aquel cuyo resultado econmico norma se conoce desde el momento en que el acto se celebra y si habr de producirles un beneficio o una perdida.Contratos Aleatorios y ConmutativosLas prestaciones que las partes se deben, pueden ser ciertas, mas no sus alcances, y existencia.

  • Contratos Aleatorios y ConmutativosLos Contratos Onerosos, se clasifican en aleatorios y conmutativos.El Contrato Aleatorio, es aquel, en que las prestaciones, que las partes se conceden dependen en cuanto a su existencia y modificacin de sucesos imprevisibles, de tal manera que es imposible determinar el resultado econmico al momento de celebrarse.

  • El Contrato Aleatorio; es el contrato oneroso, cuyo provecho o perdida, en relacin con una o con ambas partes, depende de un acontecimiento incierto ( Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho).Contratos Aleatorios y Conmutativos

  • Los Contratos Formales, son aquellos, que el legislador, asigna una forma necesaria, en su exteriorizacin, para darle validez.Contratos Consensuales, Reales, Formales y SolemnesLa falta de forma, no impide su existencia, pero si su eficacia.

  • Contratos Consensuales, Reales, Formales y SolemnesLos Contratos Reales, son aquellos que se constituyen adems de la declaracin de la voluntad, forzosamente con la entrega de una cosa; ejemplo: el contrato de prenda.Los Contratos Consensuales, son aquellos que la ley no exige en su celebracin forma especial alguna. Basta la voluntad, el consentimiento.

  • El Contrato Accesorio, no tiene existencia independiente, tiene relacin con otro, del cual es parte complementaria y de este depende su extincin. Por ejemplo: la fianza, la hipoteca, los contratos de garanta.Contratos Principales y AccesoriosEl Contrato Principal, tiene existencia independiente, autnoma y no es apndice de otro. Por ejemplo: El Contrato de Arrendamiento.

  • Instantneos, se forman y deben de cumplirse inmediatamente; se agotan en un solo acto. Por ejemplo: una compraventa de contado.Contratos Instantneos y de tracto sucesivoTracto sucesivo, son aquellos que se cumplen en forma escalonada, no en un solo instante; ejemplo el arrendamiento.

  • Nominados son aquellos que estn instituidos en la Legislacin; es decir, son contratos reglamentados en el Cdigo Civil, u otro ordenamientos, por lo que sus consecuencias estn prefijadas en la Ley.Contratos nominados e innominadosLos Alemanes los titulan, tpicos.

  • Los Contratos Innominados, no instituidos en la Ley; son los que las partes disean originalmente, para satisfacer sus intereses y necesidades particulares.Contratos nominados e innominadosSon creados por las partes, segn las necesidades de los sujetos; tpicos o atpicos, tienen la misma fuerza legal.

  • Redactar, los nombres de los contratos, que aparezcan en el Cdigo Civil de Nuevo Len.ACTIVIDAD:Redactar, los nombres de los contratos, que aparezcan en el Cdigo Civil Federal.Mencionar, los nombres de los contratos, que aparezcan en el Cdigo Civil de Nuevo Len y no en el Cdigo Federal.

  • La Formacin de un Contrato, se caracteriza por el acuerdo de voluntades, que tienen por objeto crear, o transmitir derechos y obligaciones.Elementos Esenciales del Acto Jurdico:

    Art. 1689.- Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

  • Los que son sustanciales a su existencia y los que son necesarios para su validez o eficaciaLOS REQUISITOS DEL ACTO:Si falta un elemento esencial, el acto no existe.Si falta un requisito de validez, el acto existe, pero puede ser invalidado.

  • LOS REQUISITOS DEL ACTO:EL Acto jurdico, es la manifestacin exterior de la voluntad tendiente a producir efectos de derecho sancionados por la Ley: 1.- La voluntad; 2 El Objeto posible, hacia el cual se dirige esa voluntad y ocasionalmente una manera solemne de exteriorizar esa voluntad.

  • LA VOLUNTADElemento esencial, es la decisin voluntaria de celebrarlo, sin el, no puede existir el contrato.

    La Autonoma de la Voluntad; teora francesa, que afirma, el culto al individuo y a su voluntad fuente esencial del poder, para crear a su arbitrio contratos y obligaciones libremente decididas.

  • El CONSENTIMIENTOEs la voluntad manifestada en los contratos; que se integra por dos voluntades, que se conciertan, es el acuerdo de voluntades liso y llano; se exterioriza de manera expresa o tacita.

  • El CONSENTIMIENTOEs la voluntad manifestada en los contratos; que se integra por dos voluntades, que se conciertan, es el acuerdo de voluntades liso y llano; se exterioriza de manera expresa o tacita.

  • EL SILENCIONo es una manifestacin de voluntad, ni una propuesta o una aceptacin de contrato. El Consentimiento necesariamente de demostrarse.

  • LA OFERTAEs una declaracin unilateral de la voluntad, a plazo o inmediata, con el propsito de engendra derechos y obligaciones; contiene los elementos caractersticos del contrato se dirige a alguien (determinado o indeterminado) para que integre el acuerdo o consentimiento; la aceptacin es una declaracin unilateral instantnea o progresiva, de la voluntad en plena concordancia con los trminos de la oferta.

  • LA OFERTAQueda extinguida, la oferta entre no presentes, si el proponente, muere o se retracta antes de la aceptacin.

  • El Consentimiento entre no presentesEn que momento se debe de considerar integrado el acuerdo de voluntades de los contratantes. La doctrina ha considerado diversas posibilidades.

  • El Consentimiento entre no presentesTeora de la declaracin: Cuando el destinatario de la oferta, declara en cualquier forma, aceptarla.Teora de la expedicin: Cuando el destinatario de la oferte contesta al proponente y le expide su aceptacin en documento.

  • El Consentimiento entre no presentesTeora de la recepcin: Cuando el proponente recibe la respuesta del aceptante.

    Teora de la informacin: Cuando el proponente se informa de la respuesta, que contiene la aceptacin.

  • El Consentimiento en los Contratos de adhesinLos Contratos de Adhesin, solo una de las partes establece las condiciones en los cuales se efectuara el acto, que la otra se limita a aceptar; una de las partes elabora las reglas y la otra no tiene mas intervencin que adherirse; se documentan en formatos impresos, con breves espacios en blanco.

  • LA INTERVENCION DEL ESTADO:Los Contratos de Adhesin, salen del derecho civil y penetran en el derecho administrativo; El Estado interviene en la esfera contractual, fijando limites y prohibiciones a la actividad de las partes, imponiendo tarifas y reglamentando la prestaciones de los servicios.

  • NATURALEZA JURIDICA:Debemos de considerar, tres aspectos:

    1.- Se trata de contrato; 2 lo que existe es un consentimiento o un acuerdo de voluntades o una declaracin unilateral de voluntad; 3 es un acto jurdico diverso al contrato.

  • El ObjetoAcepciones:1.- La Cosa misma que se da. 2.- El Objeto Directo del Contrato, crear o transferir derechos y obligaciones3.- El Objeto Indirecto del Contrato, dar, hacer o no hacer.

  • El ObjetoAcepciones:4.- El Objeto de todo contrato, es el objeto de la obligacion creada por el, que consiste en el contenido de la conducta del deudor: dar, hacer o no hacer, aquello que se comprometi efectuar.

  • El ObjetoComo encontrar al objeto:Respondiendo la cuestin, a que esta obligado el deudor.

    Art. 1721.- Son objeto de los contratos:I.- La cosa que el obligado debe dar;II.- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer;

  • El Objeto ImposibleEl Contrato debe tener un objeto posible, debe de estar en la naturaleza, tener una existencia real, que no se oponga a una ley natural pues de lo contrario dicho acto no llega a existir.

    Sera objeto imposible la cosa, hecho o abstencin, que no tenga facticia real, porque la impida una ley natural o una ley jurdica.

    Hay dos clases de imposibilidad : La Natural y la jurdica.

  • Posibilidad del ObjetoLa cosa objeto del contrato debe ser posible, aunque no exista en el momento de la celebracin.La Cosa es fsicamente imposible, cuando no existe, ni puede llegar a existir.La Cosa es jurdicamente imposible, cuando no es realizable, o por oponerse a la norma.Lo que la naturaleza, no tiene, no puede ser cumplido.

  • Posibilidad del ObjetoEl Objeto del contrato debe ser posible y tiene los siguientes elementos:1.- Debe de ser determinado o determinable en cuanto a su especie la imprecisin sobre la cosa impide su cumplimiento.2.- Debe de estar en comercio.

  • Posibilidad del ObjetoFsicamente imposible, es aquello que no puede acaecer. Jurdicamente es imposible, aquello que, a los presupuestos lgicos jurdicos de una norma, que necesariamente debe regirlo, y por ende constituye un obstculo insuperable para su ejecucin.Los Contratos que tuvieren tales conductas, son inexistentes por la falta de objeto.

  • Posibilidad del ObjetoLos Contratos que tuvieren tales conductas, son inexistentes por la falta de objeto.Art. 1725.- Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurdica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstculo insuperable para su realizacin.

  • Posibilidad del ObjetoArt. 1726.- No se considerar imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero s por otra persona en lugar de l.

  • Art. 1727.- Es lcito (sic) el hecho que es contrario a las leyes de orden pblico o a las buenas costumbres.Art. 1728.- El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes del orden pblico ni a las buenas costumbres.Hecho Juridico licito

  • Art. 2119.- La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condicin del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, segn lo disponga la ley.Art. 2118.- El acto jurdico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de l, no producir efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmacin, ni por prescripcin; su inexistencia puede invocarse por todo interesadoHecho Jurdico licito

  • Art. 2120.- La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales sern destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmacin o la prescripcin.

    Hecho Juridico licito

  • Es un requisito necesario esencial en la manera de realizar el acto (rito) en su creacin, como condicin de su existencia, como elemento constitutivo del mismo.SOLEMNIDAD

  • Art. 2122.- La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, as como el error, el dolo, la violencia, la lesin y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.SOLEMNIDAD

  • Art. 2122.- La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, as como el error, el dolo, la violencia, la lesin y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.SOLEMNIDAD

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