+ All Categories
Home > Documents > DERECHO CIVIL. “Cuadro comparativo”.

DERECHO CIVIL. “Cuadro comparativo”.

Date post: 06-Dec-2015
Category:
Upload: javier-sanchez-vazquez
View: 12 times
Download: 4 times
Share this document with a friend
Description:
ARTICULO 960.- El poder físico que se ejerce en forma directa y exclusiva sobre cosa corporal para su aprovechamiento total o parcial, o para su custodia, puede ser consecuencia del goce efectivo de un derecho real o personal, o de una situación de hecho. En el primer caso, se es poseedor en derecho;
6
Nombre del estudiante: Javier Sánchez Vázquez. Nombre del trabajo: “Cuadro comparativo”. Fecha de entrega: Domingo 18 de Agosto de 2013. Ciudad: Atizapán de Zaragoza. Estado de México. Carrera: Licenciatura en Derecho. Cuatrimestre: Tercero. Nombre del maestro: Edel Evaristo Corral Sotomayor
Transcript
Page 1: DERECHO CIVIL. “Cuadro comparativo”.

Nombre del estudiante:Javier Sánchez Vázquez.Nombre del trabajo:“Cuadro comparativo”.Fecha de entrega:Domingo 18 de Agosto de 2013.Ciudad:Atizapán de Zaragoza. Estado de México.Carrera:Licenciatura en Derecho.Cuatrimestre:Tercero.

Nombre del maestro:Edel Evaristo Corral Sotomayor

Page 2: DERECHO CIVIL. “Cuadro comparativo”.

I. INTRODUCCIÓN.

Tema controversial y que viene a enseñar los conceptos de posesión y

propiedad o propiedad y posesión, para mí no importa el orden ya que

diariamente estamos con este concepto y es más hasta lo vivimos

diariamente, tal vez algunos no lo notemos porque somos dueños del

inmueble en donde vivimos y esto nos hace sentir seguros por ser

dueños reales; para otros si les afecte porque con el transcurso de los

días y al final del mes se viene el pago del arrendamiento del inmueble

en donde viven y esto les recuerda que no son dueños, ARTICULO

960.- El poder físico que se ejerce en forma directa y exclusiva sobre

cosa corporal para su aprovechamiento total o parcial, o para su

custodia, puede ser consecuencia del goce efectivo de un derecho real o

personal, o de una situación de hecho. En el primer caso, se es

poseedor en derecho; en el segundo, se es poseedor de hecho y el

ARTICULO 1001.- La propiedad es un derecho real que otorga a una

persona el poder jurídico para usar, gozar y disponer de una cosa; pero

dentro de las limitaciones y con arreglo a las modalidades que fijen las

leyes.

Page 3: DERECHO CIVIL. “Cuadro comparativo”.

II. DESARROLLO.

La Propiedad. La Posesión.La Prescripción

Adquisitiva.

Es el Derecho que se tiene sobre una cosa.

a) La propiedad es posterior a la posesión.b) La propiedad está premunida de ciertos atributos: El derecho de usar, disfrutar y disponer.c) La prueba de la existencia de la propiedad se realiza mediante un título.d) Para defender el derecho de propiedad se tiene: La acción reivindicatoria y la tercería excluyente de dominio.e) Triunfa el derecho de propiedad respecto de quien presenta mejor título.f) La propiedad de inmuebles es susceptible de adquirirse por prescripción adquisitiva, mediante título traslativo de dominio.

Es el hecho de detentar una cosa como si fuera dueño de ella, hecho que implica en el fondo el “ejercicio de un derecho”.

a) La posesión es un derecho anterior a la propiedad.b) La posesión tiene todos los atributos de la propiedad, excepto el derecho a disponer el bien.c) La prueba del derecho de posesión es en virtud de la visibilidad de los actos posesorios.d) Para defender la posesión, el poseedor tiene: Las acciones posesorias y los interdictos.e) Triunfa el que justifica la posesión actual.f) La posesión es susceptible de obtenerse originalmente en los bienes inmuebles mediante ocupación.

La usucapión también llamada prescripción adquisitiva o positiva es un modo de adquirir la propiedad de un bien.

La prescripción adquisitiva compete a aquella persona que mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble, se ejerce contra quien aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad, con el fin de que se declare que se ha consumado y que ha adquirido por prescripción la propiedad del inmueble reclamado.

SEMEJANZAS: la posesión no solo es el hecho de ocupar un bien (inmueble por ejemplo). En este caso los inquilinos (arrendatarios o usufructuarios) no son poseedores, sino que son detentadores, su tenencia en momentánea y pobre y esto no es posesión, sino que su tenencia deriva del hecho de que el poseedor permite que ellos ocupen el

Page 4: DERECHO CIVIL. “Cuadro comparativo”.

inmueble a cambio de una prestación (renta mensual), y para ser poseedor no necesariamente es ocupar el inmueble, sino que se ejercen actos materiales sobre él, por ejemplo, el que es poseedor puede rentar su inmueble; durante este tiempo no lo va a ocupar, pero estará recibiendo pagos mensuales por el arrendamiento y con esto está ejerciendo actos de mantenimiento, pago de impuestos, etc., y que denotan por este solo hecho su posesión del inmueble. El solo hecho de alquilarlo y permitir que alguien lo ocupe para vivir en él como detentador viene a ser un acto que denota su posesión.Las semejanzas serian de quien tiene la propiedad y es dueño tiene la posesión, puede transferir ese derecho a otra persona si se la vende, con esta acción nos damos cuenta que no siempre el que tiene la posesión siempre puede tener la propiedad.

III. CONCLUSIONES.

Acerca de la importancia de saber cuándo se es dueño y cuando no;

puede ser una situación de hecho, mas no de derecho como es la

propiedad (que es un derecho real y consecuencia de la posesión a

través de la prescripción), la posesión necesita de dos elementos: el

corpus que es la cosa en sí, y el animus que es la intención de ser el

dueño, la posesión requiere la intención y la conducta de ser dueño. La

posesión se presume de buena fe, la propiedad es un derecho real por

excelencia. Es en si un vínculo directo entre el sujeto y el objeto.

IV. BIBLIOGRAFÍA.

Cruz, J. A. (12 de Mayo de 2012). http://jeffer891125.blogspot.mx/2012/05/propiedad-

es-el-poder-directo-e.html. Recuperado el 18 de Agosto de 2013, de

jeffer891125.blogspot.mx.

Garza, J. M. (4 al 6 de Octubre de 2005).

http://www.juridicas.unam.mx/sisjur/dercompa/pdf/2-112s.pdf. Recuperado el 18 de

Agosto de 2013, de El Régimen constitucional de la propiedad en México.

UNED-Alzira. (2013). http://derecho.isipedia.com/primero/derecho-romano/07---

propiedad-y-posesion. Recuperado el 2013 de Agosto de 2013, de Apuntes de Grado

en Derecho-UNED.

WordPress, B. d. (s.f.). http://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/04/la-posesion-

en-el-derecho-romano/. Recuperado el 18 de Agosto de 2013, de Temas de Derecho.


Recommended