Derecho Civil y Mercantil
Lectura No. 10 Operaciones de crédito y contratos mercantiles. Parte III
Contextualización
Los contratos, entonces, como acuerdos de voluntades que
crean derechos y obligaciones entre las partes que los
celebran son útiles en prácticamente todas las ramas del
derecho, así se puede observar que existen contratos en
materia civil, mercantil y financiera o bursátil, los cuales
comprenden contratos como la asociación en participación, el
arrendamiento y el factoraje financiero; y el fideicomiso
comprendidos éstos a veces en los contratos mercantiles por
la regulación jurídica que tienen.
Es importante revisar este tipo de contratos ya que en la
práctica suelen ser más comunes de lo que pensamos, como
el contrato de seguro, que es de gran aplicación y uso
cotidiano y que no sabemos que sus fundamentos y naturaleza
son estrictamente jurídicos.
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Es importante conocer las generalidades de los contratos financieros o bursátiles y su
aplicación en la vida cotidiana.
“La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que
le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una
negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio” (artículo 252 Ley
General de Sociedades Mercantiles).
El objeto que se persigue con la celebración de este contrato es la realización de un
negocio mercantil, de cuyo resultado participará el asociado.
Introducción
7.14 La asociación en participación
¿Cómo participar en una sociedad mercantil sin
constituirla?
La misma legislación señala que la Asociación en participación
no tiene personalidad jurídica, ni razón social o denominación,
por tal motivo no puede ser clasificada como una persona moral
sino un simple contrato y por lo tanto una fuente que genera
derechos y obligaciones a sus partes las cuales son:
Asociante: Es el dueño del negocio, persona física o moral que
conserva carácter singular. Otorga una participación al asociado
mediante una aportación que éste último efectúa, obra en
nombre propio y es el único responsable ante terceros con los
que contrae. Los derechos que tiene esta parte son:
Como ya se mencionó el obrar en nombre propio y
Recibir las ganancias por los bienes o servicios que proporcione
el asociado al tercero,
Asimismo sus obligaciones son:
7.14 La asociación en participación
Realizar operaciones de comercio a fin de explotar
el negocio mercantil
Entregar a los asociados la participación pactada
sobre las utilidades
Reintegrar a los asociados las aportaciones que le
hayan hecho al momento de la liquidación del
contrato
Responder ante terceros
Asociado: Es la persona que aporta al asociante
bienes o servicios que se hayan estipulado en el
contrato a favor de terceros. Es quien recibe parte
de las utilidades o de las pérdidas, las cuales no
pueden ser superiores al valor de su aportación,
entre los derechos que tiene esta figura están:
Recibir parte de las utilidades o de las pérdidas.
La obligación principal radica en aportar los bienes
o servicios estipulados a favor de tercero.
7.15 El arrendamiento financiero
¿Cómo hacer uso de medios para la empresa
sin invertir en su compra? Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el
arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y
a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al
arrendatario, quien podrá ser persona física o moral,
obligándose este último a pagar como
contraprestación, que se liquidará en pagos parciales,
según se convenga, una cantidad en dinero
determinada o determinable, que cubra el valor de
adquisición de los bienes, las cargas financieras y los
demás accesorios que se estipulen. (Artículo 408 de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito)
El objeto del contrato de arrendamiento financiero es el
otorgar el uso o goce temporal de bienes a plazo
forzoso mediante pagos parciales.
7.16 El contrato de seguro
¿Has escuchado hablar de los seguros?
“Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga,
mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero
al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. “ (Artículo 1° de la
Ley sobre el Contrato de Seguro)
El asegurador se obliga frente al asegurado, mediante la percepción de
una prima, a pagar una indemnización, dentro de los límites pactados,
si se produce el evento previsto llamado siniestro.
Las partes que intervienen en el contrato de seguro son:
La Empresa Aseguradora: Es la institución o empresa que ofrece los
servicios de seguro.
El Tomador o Contratante del Seguro: Es la persona física o moral
que comparece, con su firma a tomar el seguro, ya que lo contrata con
la empresa aseguradora por interés propio o de un tercero.
El Asegurado: En los seguros de daños, es la persona física o moral
que cuyo interés económico en la cosa se cubre con el seguro.
7.17 El contrato de fianza
¿Cómo garantizo el respaldo económico?
La definición de este contrato la encontramos en la
legislación civil la cual señala que “la fianza es un
contrato por el cual una persona se compromete
con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo
hace.” (Artículo 2794 del Código Civil Federal)
Por lo tanto el objeto de dicho contrato es garantizar
el cumplimiento de la obligación de un deudor por la
celebración de un acto o contrato, cuando hay un
acuerdo previo entre el acreedor y el fiador a través
de un documento firmado por ambos, para que éste
cumpla y se haga válida dicha garantía.
7.17 El contrato de fianza
Todas las obligaciones son susceptibles de fianza, ya sean
civiles o naturales; presentes o futuras; accesorias o
principales; deriven de un contrato, de la ley o de un hecho
ilícito, cualquiera que sea el acreedor o deudor y aunque el
acreedor sea persona incierta; tampoco importa si el valor de
la deuda es determinado o indeterminado, líquido o en
especie, inmediatamente exigible o a plazo condicional,
tampoco importa la forma del acto principal.
Son partes del contrato de fianza:
El Acreedor: Persona que otorga un crédito y solicita una
garantía para el cumplimiento del pago.
El Deudor: Sujeto obligado al pago de la deuda derivada del
crédito, quien no es parte en el contrato de fianza.
El Fiador: Es el que se obliga con el acreedor a pagar la
deuda principal en caso de que no pague el deudor. Debe ser
capaz para contratar y tener bienes suficientes para responder
de la obligación contraída.
7.18 El fideicomiso
¿Cómo constituir patrimonio a largo
plazo?
“En virtud del fideicomiso, el fideicomitente
transmite a una institución fiduciaria la
propiedad o la titularidad de uno o más bienes o
derechos, según sea el caso, para ser
destinados a fines lícitos y determinados,
encomendando la realización de dichos fines a
la propia institución fiduciaria.” (Artículo 381 de
la Ley General de Títulos y Operaciones de
crédito)
El objeto del contrato de fideicomiso puede ser
cualquiera siempre que sea lícito,
específicamente para la administración y
resguardo de bienes muebles o inmuebles.
7.18 El fideicomiso
Aquel al que se destina los bienes que son objeto del
fideicomiso, por ejemplo establecer un fideicomiso con
fines testamentarios para la administración de los bienes
del fideicomitente para después de su muerte.
Las partes que tienen lugar en el fideicomiso con:
Fideicomitente: es la persona que dispone la
administración de sus bienes en vida o para después de
su muerte
Fideicomisario: Es el beneficiario señalado por el
fideicomitente en el contrato y quien recibe los bienes en
vida o a la muerte del fideicomitente; puede ser una
persona física o moral.
Institución Fiduciaria: Es la encargada de ejecutar el
fin del fideicomiso, necesariamente es una persona
mercantil.
7.19 El factoraje
¿Puedo ceder mis derechos de crédito?
Es un contrato en virtud del cual el factorante
conviene con el factorado, quien podrá ser persona
física o moral, en adquirir derechos de crédito que
este último tenga a su favor por un precio
determinado o determinable, en moneda nacional o
extranjera, independientemente de la fecha y la
forma que se pague. (Artículo 419 de la Ley
General de títulos y Operaciones de Crédito)
7.19 El factoraje
Objeto
Solo podrán ser objeto de éste contrato aquellos derechos
de crédito que no estén vencidos, que se encuentren
documentados en facturas, contra-recibos, títulos de crédito
o cualquier otro documento, denominado en moneda
nacional o extranjera, el cual acredite la existencia de
dichos derechos y que los mismos sean el resultado de la
proveeduría de bienes, servicios o ambos, proporcionados
por personas nacionales o extranjeras.
Partes
El factorante y el Factorado son las partes del contrato de
factoraje financiero.
El Factorante: Adquiere los derechos del crédito.
El Factorado: Cede los derechos del crédito
El Deudor: Es la persona que adeuda esos derechos del
crédito.
7.20 El mutuo
¿Es igual el préstamo que el mutuo?
“El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se
obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o
de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a
devolver otro tanto de la misma especie y calidad”.
(Artículo 2384 del Código Civil Federal)
El objeto del contrato de muto puede ser cualquier cosa
sobre la que pueda tenerse un derecho real.
Partes
En el contrato de mutuo se encuentran dos partes:
El Mutuante: Que es la persona que da la propiedad de
la cosa.
El Mutuario: Es quien recibe los derechos de la cosa
otorgada y además le restituye su valor al mutuante.
Conclusión
Los contratos mercantiles y financieros o bursátiles
suelen confundirse por el objeto que tienen o al cual
están destinados, además que en los diferentes tipos de
contratos bursátiles las partes son instituciones
financieras o de crédito que también actúan como parte
en los contratos mercantiles.
La forma de regular los contratos que se llevan a cabo
por medio de estos es otra similitud entre estos tipos de
contratos, las mismas leyes aplican en varios casos,
pero algunos de los contratos revisados son
completamente atípicos y se dan gracias a los “usos y
costumbres mercantiles”; la forma más fácil de
diferenciar los contratos mercantiles de los bursátiles es
que en estos últimos las operaciones se desarrollan
respecto de bienes colocados en las casas de bolsa y
mercados de valores, las obligaciones por ejemplo.
Para aprender más
La asociación en participación
Formalidades
Las formalidades que requiere este contrato son
establecidas por la Ley General de Sociedades
Mercantiles las cuales en general son:
El contrato debe constar por escrito
No estará sujeto a registro
Se fijarán los términos, proporciones de interés y
demás condiciones en que deba realizarse
La disolución y la liquidación se regirán por las
reglas establecidas para la Sociedad en Nombre
colectivo, salvo estipulaciones especiales
Para aprender más
El arrendamiento financiero Partes
El Arrendador Financiero: Persona autorizada por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público para otorgar el financiamiento. Y
goza de los siguientes derechos.
•Exigir el tipo de fianza o garantía.
•Reclamar el precio acordado en caso de venta.
•Exigir indemnización por uso indebido.
•Rescindir el contrato por incumplimiento.
Y sus principales obligaciones son:
•Revisar e inspeccionar el material para proveer su mejor
conservación.
•Pagar al suministrador de los bienes objeto del contrato.
•Cuidar los materiales en poder del usuario.
•Respetar el plazo estipulado
Para aprender más
El Arrendatario Financiero: Que es cualquier
persona física o moral que tenga o no la calidad de
comerciante pero con capacidad para obligarse.
Sus derechos son los siguientes:
Utilizar la cosa objeto del contrato.
Usar las alternativas contractuales.
Y sus principales obligaciones son:
Conservar el material dentro de las normas
estipuladas.
Pagar los gravámenes que legalmente recaigan
sobre el material.
Pagar la suma precio del contrato en una o varias
exhibiciones según el convenio.
Para aprender más
Formalidades
Las formalidades del contrato de arrendamiento financiero
están marcadas en la misma Ley General de Titulo y
Operaciones de Crédito, y son:
Deben otorgarse por escrito.
A solicitud de los contratantes, pueden ser inscritos en el
Registro Público de Comercio.
Se asentara también el valor de las cargas financieras y
demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se entregue
el bien de que se trate.(Artículo 408 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito)
Para aprender más
El contrato de seguro
Tipos de seguro
* Seguro de accidentes personales
* Seguro de crédito
* Seguro de garantía
* Seguro de incendio
* Seguro de responsabilidad civil
* Seguro de robo
* Seguro de vida
* Seguro para gastos médicos
* Seguro individual o colectivo
Para aprender más
Características
La oferta: Ofrecida por la empresa aseguradora
según la declaración o descripción para conocer el
riesgo de la cobertura que proporcionara.
Perfeccionamiento del contrato: A través de la
consensualidad, que consiste en la manifestación
del consentimiento de las partes del contrato.
La póliza: Escrito en el cual se especifican los
derechos y obligaciones de las partes, ya que en
caso de controversia, será el único medio
probatorio del acto del Seguro.
La prima: Es la obligación en dinero a cargo del
tomador.
El riesgo: Es la posibilidad de que ocurra un
acontecimiento dañoso.
Para aprender más
El contrato de fianza
Características
Los elementos característicos del contrato de fianza son:
•Nominado o típico, por estar previsto y regulado en la
Ley.
•Accesorio, por aplicarse en referencia a otro contrato.
•Formal, debe llevarse a cabo según lo exigido por la Ley.
•De adhesión.
•Aleatorio, pues las prestaciones que las partes se
conceden dependen del monto.
•Bilateral, por que generan reciprocidad en las
obligaciones.
•Oneroso, pues se estipulan provechos y gravámenes
recíprocos. (Artículo 1837 del Código Civil Federal)
•De tracto sucesivo, por agotarse en un solo acto.
Para aprender más
El fideicomiso
Formalidades
El fideicomiso puede ser constituido por acto entre vivos y por
testamento. La constitución del fideicomiso debe constar por
escrito y ajustarse a los términos de la legislación común sobre
transmisión de los derechos o de la propiedad de las cosas
que se den en fideicomiso.
El fideicomiso surte efectos contra terceros desde la fecha en
que se cumplan los requisitos siguientes:
* Si se trata de bienes inmuebles, desde la fecha en que el
fideicomiso se inscriba en el Registro de la Propiedad del lugar
de ubicación de los bienes.
* Si se trata de cosa corpórea mueble o de títulos al portador,
desde que estén en poder de la institución fiduciaria.
* Si se trata de un crédito no negociable o de un derecho
personal, desde que el fideicomiso sea notificado al deudor.
Para aprender más
El factoraje
Requisitos
Para ser factorables, los créditos deben
satisfacer los siguientes requisitos:
Tener un vencimiento futuro.
Estar, “…cualquier derecho de crédito
denominado en moneda nacional o extranjera
que se encuentren documentados en facturas,
contrarecibos, títulos de crédito, mensajes de
datos, en los términos del Título Segundo del
Libro Segundo del Código de Comercio, o
cualesquier otros documentos, que acrediten
la existencia de dichos derechos de crédito”.
(Artículo 421 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito)
Para aprender más
Modalidades
En el contrato de factoraje financiero se puede
pactar de las siguientes modalidades:
Que el factorado no quede obligado a responder
por el pago de los derechos de crédito
transmitidos al factorante; o
Que el factorado quede obligado solidariamente
con el deudor, a responder del pago puntual y
oportuno de los derechos de crédito transmitidos
al factorante. (Artículo 419 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito)
Para aprender más
El mutuo
Formalidades
Se convendrá el lugar donde se entregara y restituirá la
cosa entregada.
Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago
y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor
exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la
interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo
extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos.
Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe
efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya
transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de
la obligación. (Artículo 2080 del Código Civil Federal)
Este contrato también se hace por escrito.
El mutuo es un contrato civil, su aspecto mercantil
convierte este contrato en préstamo mercantil.
Referencias
a) Bibliográficas
Calvo, O. & Puente, A. (2007). Derecho Mercantil. México: Limusa
Cervantes, R. (1998). Títulos y operaciones de crédito. México: Editorial Herrero, S.A.
de C.V.
Dávalos, L. (2009). Contratos mercantiles. México: OXFORD
Díaz, A. (2008). Contratos Mercantiles. México: IURE
Guzmán, R. (2004). Derecho bancario y operaciones de crédito. México: Porrúa
León & González. (2007). Derecho Mercantil. México: OXFORD
Referencias
b) Legislativas
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Código Civil Federal: Diario
Oficial de la Federación
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Ley sobre el contrato de
seguro. México: Diario Oficial de la Federación
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Ley General de Sociedades
Mercantiles. México: Diario Oficial de la Federación
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito. México: Diario Oficial de la Federación