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Derecho Civil y Mercantil - UNID · Las normas suelen ser de diversos tipos, como son las...

Date post: 16-Mar-2020
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Derecho Civil y Mercantil Lectura No.1 Conceptos generales
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Derecho Civil y Mercantil

Lectura No.1 Conceptos generales

Contextualización

En esta sesión estudiaremos las reglas que regulan el

comportamiento del hombre, a saber las normas, siendo éstas

de diversos tipos y teniendo diferentes características que

hacen posible su distinción entre ellas mismas; reconociendo

así la importancia y trascendencias de las normas jurídicas y

sus ámbitos de acción. Se definirá también el Derecho como

ciencia jurídica, y las fuentes que lo originan, poniendo

especial atención al Proceso Legislativo por ser del cual

emanan las leyes en nuestro país; teniendo especial relevancia

para el estudiante de la Licenciatura en Administración conocer

estos conceptos jurídicos fundamentales para el manejo de

diferentes recursos, principalmente humanos.

.

.

Es importante conocer lo referente a la norma para poder identificar y diferenciar las normas

jurídicas de las morales, aplicándolas al proceso legislativo.

A través de la historia la sociedad ha estado normada por diversos órdenes que son los que

mantienen la paz y la buena convivencia entre sus individuos, así el hombre puede constituirse

en grupos organizados como la familia y el Estado que para garantizar la vida colectiva se ven

en la necesidad de concentrar la voluntad colectiva en un representante u órgano que

salvaguardará los bienes de dicha colectividad.

Introducción

I.1 Importancia y trascendencia del

derecho

¿Por qué son importantes las normas?

La conducta de los hombres se ajusta a las reglas o normas que

la colectividad marca, determinadas por actos subordinados al

alcance de los fines colectivos, para integrarse a los grupos

sociales y permitir la plena convivencia con sus semejantes en

relaciones de naturaleza familiar, religiosa, profesional, etcétera.

Norma

Las normas a las que están sujetos los hombres suelen ser

definidas como reglas que regulan la conducta de las personas,

estas normas depositadas en los diversos reglamentos son

objetivaciones de la vida humana, objetos culturales. En tanto que

efectivamente son válidamente existentes en una época y país

determinado, y cumplidas e impuestas por una autoridad

constituyen lo que se denomina derecho vigente.

I.1 Importancia y trascendencia del

derecho

Derecho Positivo

Acompañando al Derecho vigente se habla del Derecho

Positivo y del Derecho Natural, por Derecho Positivo se

entiende “el conjunto de normas jurídicas coercibles,

bilaterales, externas y heterónomas dotadas de

obligatoriedad por el Estado” (Rojas, 2006, p. 297). Es

decir, las normas jurídicas que efectivamente se

observan en una sociedad determinada, supone una

coincidencia entre la conducta humana y la prescripción

de la norma.

Al respecto cabe hacer la diferencia entre el derecho

positivo y el derecho vigente ya que como se mencionó

el derecho vigente contiene las proposiciones jurídicas

válidas observadas y las no observadas el factor clave

es la vigencia. La positividad es un hecho que estriba en

la observancia de cualquier precepto vigente o no.

I.1 Importancia y trascendencia del

derecho

Derecho Natural

A su vez puede confundirse el derecho positivo

con el derecho natural, sin embargo el derecho

natural, señala Recaséns (2003, p.42), quiere

decir los principios ideales intrínsecamente

válidos —derivados de unos valores con

inherente importancia objetiva—, según estos

principios debe ser fabricado el derecho positivo.

Tales principios constituyen la naturaleza

humana teniendo validez en sí mismos y por sí

mismos, a la luz de tales principios que son

válidos por su origen se construye el derecho

edificado por el hombre, es decir, el derecho

positivo.

I.2 Moral y Derecho

¿Cuál es la diferencia entre moral y derecho?

Diferencias

Como obra humana el Derecho adopta la forma de

normas, dotadas de características específicas y

esenciales que las distinguen de otras normas, como por

ejemplo de las normas morales.

La norma moral enjuicia la conducta humana a la luz de

los valores supremos hacia los cuales debe orientarse la

existencia del hombre (Recaséns, 2003, p.84), en

cambio la norma jurídica enjuicia y regula el

comportamiento humano desde el punto de vista de las

repercusiones de éste sobre otras personas, es decir en

relación con las condiciones para ordenar la convivencia

y la cooperación sociales.

I.2 Moral y Derecho

El orden de la moral es el que debe producirse dentro de la

conciencia, en la intimidad, un orden interior; el orden que el

derecho trata de crear es el orden social, de las mutuas

vinculaciones entre varios sujetos.

A pesar de la diferencia entre el derecho y la moral no hay

contradicción entre uno y otra pues ambos pertenecen a un orden

ético, y ambos son sistemas normativos del comportamiento

humano, por lo que al ser sistemas integrados por normas, tienen

características específicas.

Características de las normas

Las diferentes características las mencionamos en el apartado

pasado en cada uno de los diferentes órdenes normativos, a saber

autonomía y heteronomía; unilateralidad y bilateralidad;

coercibilidad e incoercibilidad; y por último interioridad y

exterioridad.

I.3 Significaciones de la palabra

derecho

¿Qué entendemos por derecho?

Etimológicamente derecho deriva del latín directum que

significa recto, rígido, uniforme; de este término deriva no el

derecho como ciencia jurídica, sino la palabra. Existen

diversas definiciones de la palabra “derecho” que dependen

de la corriente filosófica e ideológica del autor, así como del

lugar y época de creación. Sin embargo no se tiene una

concepción única para el derecho desde el punto de vista

de la ciencia, ni siquiera para el ámbito académico, la Real

academia de la Lengua Española lo define, entre otras

formas, como “Conjunto de principios y normas, expresivos

de una idea de justicia y de orden, que regulan las

relaciones humanas en toda la sociedad y cuya

observancia puede ser impuesta de manera coactiva”.

I.3 Significaciones de la palabra

derecho

También mencionamos algunas definiciones

doctrinarias que han elaborado juristas desde el siglo

XIX y que intentan englobar los aspectos más

relevantes del derecho desde su especial contexto.

Para Kant “el derecho es la noción que se deduce de

las condiciones en las cuales la facultad de obrar de

cada uno puede armonizarse con la facultad de obrar

de otro, según una ley universal de libertad”.

Según Duguit “el derecho es la línea de conducta

que se impone a los individuos que viven en

sociedad, regla cuyo respeto se considera, en un

momento dado, por una sociedad la garantía del

interés común y cuya violación ocasiona una

reacción colectiva contra el autor de dicha violación”.

I.4 Proceso legislativo

¿Cuáles son las fuentes del Derecho?

Se le llama fuente del derecho al medio por el cual se genera la norma jurídica. Son

de tres tipos a saber, históricas, reales y formales.

a) El término fuente histórica, aplíquese a las normas que rigieron en el pasado y

perdieron su vigencia por ser derogadas o abrogadas (inscripciones, papiros, libros,

etc.).

b) Llamamos fuentes reales a todos los acontecimientos dados en el mundo material

de la realidad que fomenten la creación de normas.

I.4 Proceso legislativo

c) Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las

normas jurídicas.

Dentro de los diversos procesos de creación se encuentran del

que emana la costumbre (uso reiterado y constante de la

colectividad), la jurisprudencia (la interpretación e integración de

la autoridad judicial), la doctrina (opinión de reconocidos

tratadistas e investigadores) y la ley (proceso legislativo) la cual

estudiaremos con mayor profundidad por ser la más reconocida.

Cada fuente formal está constituida por diversas etapas que se

suceden en cierto orden y deben realizar determinados

supuestos. El proceso legislativo es el medio por el cual se

originan las leyes en nuestro país y tiene seis etapas que

expondremos basándonos en lo que García Maynez expone en su

obra Introducción al estudio del derecho (2009, pp. 54-55) por ser

la más descriptiva.

Conclusión

Los humanos por naturaleza nos constituimos en grupos los cuales deben ser regidos

por reglas para lograr una buena convivencia, estas normas pueden ser de diversos

tipos, entre ellas las sociales, religiosas, morales y jurídicas; estas últimas dos logran

confundirse por tener fines similares, sin embargo las características de cada una son

esenciales para entender la diferencia.

El derecho se compone por un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de

los seres humanos y que puede tener diferentes conceptos según el contexto en el que

se utilice, sin embargo es una ciencia jurídica que tiene su origen en diversas fuentes,

históricas, reales y formales, de las cuales la más importante es el proceso legislativo

ya que es el medio por el cual se originan las leyes en nuestro país.

Para aprender más

Derecho Natural

Las normas suelen ser de diversos tipos, como son

las jurídicas, las de trato social, las religiosas y las

morales entre otras.

Las normas de trato social o convencional son las

creadas por la sociedad y provocan el rechazo por

parte del grupo social de quien las incumple, sus

características son heteronomía, unilateralidad,

exterioridad e incoercibilidad.

Las normas religiosas son un conjunto de reglas, de

una colectividad unida por un ser supremo o Dios,

manifestadas al hombre por la autoridad de dicha

colectividad, sus características son la heteronomía,

unilateralidad, interioridad e incoercibilidad.

Para aprender más

Por último las normas morales son aquellas que el ser humano realiza en forma consciente, libre y responsable con el fin de hacer el bien, en caso de incumplimiento la sanción recae en la conciencia del individuo, además se caracterizan por ser autónomas, unilaterales, internas e incoercibles.

Las normas jurídicas, son vividas actualmente, en tanto que son cumplidas por sujetos, y que, llegado el caso, son individualizadas por los órganos jurisdiccionales constituyen una parte de la cultura de un pueblo, se caracterizan por ser heterónomas, bilaterales, externas y coercibles.

Las normas jurídicas tienen como características comunes la generalidad por ser aplicable a todo aquel que se encuentre dentro del territorio mexicano y se vincule al caso previsto en la regla. Además de su obligatoriedad que consiste en el deber impuesto por la autoridad de velar por su respeto, por lo que no importa la voluntad del individuo para ser acatadas ya que la autoridad puede hacerlas cumplir mediante la coacción.

Para aprender más

El Derecho se presenta entonces como un conjunto de normas elaboradas por los hombres bajo el estímulo de determinadas necesidades sentidas en su vida social, y con el propósito de satisfacerlas en su existencia colectiva, de acuerdo con unos específicos valores (Recaséns, 2003, p.27).

Estos valores pueden ser la justicia, la seguridad social, la paz, etcétera, dependiendo del contexto social en el que surjan.

La importancia del derecho radica entonces en cumplir con sus fines para satisfacer las necesidades de la sociedad en base a los valores en los que está sustentado.

Para aprender más

Características de las normas

Heteronimía - autonomía

La heteronomía consiste en que el cumplimiento de

una obligación dependa de una voluntad distinta del

obligado, es decir, cuando la norma es dictada por

una persona distinta o ajena a los involucrados.

Puede existir confusión con respecto al derecho en

esta parte ya que los legisladores como personas

integrantes del Estado también se pegan a la norma

jurídica, el hecho de que sean los legisladores

quienes redactan las leyes no les exime del

cumplimiento de lo señalado en dicha ley,

simplemente se manifiesta la heteronomía al no

poner a consideración de los individuos la decisión

del cumplimiento de los deberes.

Para aprender más

Por el contrario cuando hablamos de autonomía

nos referimos al acto espontáneo de cumplir

voluntariamente normas que el propio individuo

crea para su realización, en un acto de

autolegislar, es decir, cuando cumplimos con las

normas de etiqueta social entramos en el terreno

de la heteronomía, pero cuando se presta

asistencia a un mendigo es un acto de autonomía

y que se refleja exclusivamente en nuestra

conciencia originado de un deber moral; por lo

que las normas jurídicas son del plano de la

heteronomía y las morales de la autonomía.

Para aprender más

Bilateralidad y unilateralidad

La bilateralidad, es decir bi: dos, lateral: partes, consiste en que en cualquier regla o

norma a cumplir por cubrir una obligación se tiene el ejercicio de un derecho y en la

unilateralidad nos encontramos con que sólo existe una carga para una de las partes,

por ejemplo, cuando se lleva a cabo una compra-venta, el comprador tiene la

obligación de pagar el precio y el derecho de recibir el bien, la otra parte, el vendedor al

ser la parte contraria tiene la obligación de dar el bien y el derecho de recibir el pago

por éste; cuando se hace una donación, sólo la parte que otorga los bienes es quien

tiene la carga, la parte que los recibe no queda obligado a hacer o dar algo a cambio;

por lo tanto las normas jurídicas son bilaterales y las morales unilaterales.

Para aprender más

Coercibilidad e incoercibilidad

Recansés señala que “la moral supone y requiere libertad

en su cumplimiento, pues par que una conducta pueda ser

objeto de un juicio moral, es preciso que el sujeto la realice

por sí mismo, que responda a una posición de su propio

querer” (2003, p. 90).

En la moral es necesario que los actos sean realizados

libres de toda coacción, se necesita que el sujeto tenga

conciencia de la obligación, en cambio el derecho puede

ser impuesto coercitivamente. Para que se cumpla con la

norma jurídica es necesario prever una sanción en caso de

incumplimiento no es el fin que el cumplimiento sea

impuesto por la fuerza pero al no cumplirse se tiene la

facultad de exigirlo, sin embargo en las normas morales no

hay autoridad que pueda hacerlo.

Para aprender más

Interioridad y exterioridad

No se pueden dividir las conductas humanas en

internas y externas para ser atribuibles a la moral y el

derecho respectivamente, ya que las conductas

humanas tienen su origen en el plano de la intimidad

(en materia penal el delito empieza su camino en la

planeación, aún no se comete ningún acto externo

pero ya se tiene la idea de cometer el ilícito), lo

importante es diferenciar que las normas jurídicas

centran su origen en el plano externo y las normas

morales en el plano interno, es decir, aunque una

persona planee un delito no hay delito que perseguir

hasta que se realicen acciones para llevarlo a cabo,

sin embargo en el plano moral el punto de partida son

las intenciones, el ámbito de la conciencia. Por lo que

las normas jurídicas regulan la realización de los

actos, la manifestación de la intención en la realidad.

Para aprender más

Corrientes que categorizan el derecho

En Filosofía del Derecho, su autora Perla Gómez Gallardo (2005, p.

105) revisa diversas corrientes que dan posibles categorías del

derecho, en resumen podemos decir:

a) Orientación positivista del derecho: El derecho como tal es

independiente de otros ámbitos. Según esta orientación el derecho

representa una codificación, lo más formal posible, de ciertas

actividades humanas.

b) Orientación formalista. Esta concepción tiende a buscar los

fundamentos de la lógica jurídica que termine en una

axiomatización de la ciencia del derecho.

c) Orientación historicista del derecho. El origen del derecho se basa en

las situaciones históricas.

Para aprender más

d) Orientación iusnaturalista del derecho. Es el conjunto de facultades innatas al hombre y

cumplen con el resguardo de sus valores y principios que rigen su conducta.

e) Orientación iuspositivista. Es el conjunto de normas jurídicas que rigen la actividad del

hombre dentro de la sociedad, cuya inobservancia está sancionada.

En general se tiene diversas perspectivas para analizar el derecho, la que a nosotros

nos interesa es la ciencia jurídica que regula mediante un sistema normativo la

conducta de los seres humanos para alcanzar los fines de una sociedad determinada.

Para aprender más

Clasificación de las normas jurídicas

El derecho es entonces un conjunto de normas jurídicas, que a su vez

se pueden clasificar para su mejor estudio, existen diversas

clasificaciones que se pueden utilizar dependiendo del ámbito de

aplicación, pero en general las más relevantes son las que

expondremos a continuación (García, 2009, pp. 79-88).

a) Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen

1. Nacionales. Aplican dentro del territorio de un Estado

2. Extranjeros. Cuando son de un Estado externo, diferente al nacional.

Puede existir que dos o más Estados adopten mediante tratados,

ciertas normas comunes entre ellos.

Para aprender más

b) Desde el punto de vista de su fuente

1. Legislativas. Formuladas por órganos especiales, el poder legislativo en el caso

mexicano

2. Consuetudinarias. Por costumbre

3. Jurisprudencia. Emanan de órganos jurisdiccionales, como la Suprema Corte de

Justicia

Para aprender más

c) Desde el punto de vista de su ámbito de validez

1. Ámbito material. El Derecho se divide por la materia que regula, conforme a esto se

tiene la división clásica bipartita de dos grandes ramas del derecho, a saber,

i. El derecho público: regulan las relaciones del Estado con los individuos

(constitucional, administrativo, penal, procesal y fiscal) y,

ii. El derecho privado: regulan las relaciones entre particulares (civil y mercantil)

Para aprender más

2. Ámbito personal

i. Genéricas. Obligan o facultan a todos, sin hacer distinción en

el destinatario de la norma.

ii. Individualizadas. Obligan o facultan a uno o varios miembros

de la misma clase.

3. Ámbito temporal. Es el lapso durante el cual las normas

jurídicas conservan su vigencia

i. Determinada. Su vigencia se ha fijado de antemano (Ley

Federal de Ingresos para el ejercicio fiscal 2013, vigente

sólo desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año

previsto)

ii. Indeterminada. No se encuentra fijado el lapso de vigencia

(Código Civil Federal)

Para aprender más

4. Ámbito espacial. Es la porción de territorio donde

se encuentra aplicable la norma jurídica, en la

estructura de la República Mexicana operan las

siguientes subcategorías

i. Federal. Abarca todo el país

ii. Estatal. Aplica en algún estado de la República o en

el Distrito Federal.

iii. Municipal. Aplica localmente en cada uno de los

municipios.

Para aprender más

d) Desde el punto de vista de su jerarquía. Los preceptos normativos de un mismo sistema jurídico

pueden ser del mismo o diverso rango. En México la estructura jerárquica de nuestras normas

es:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

2. Tratados Internacionales

3. Constitución local

4. Leyes orgánicas

5. Leyes reglamentarias

6. Leyes ordinarias

7. Decreto

8. Reglamento

Para aprender más

Proceso Legislativo

a) Iniciativa. Es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración

del Congreso un proyecto de ley.

Los sujetos que tienen la facultad de iniciar leyes están señalados en el artículo 71 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al Presidente de la República;

II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;

III. A las Legislaturas de los Estados; y

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la

lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

Para aprender más

Además están las iniciativas presentadas exclusivamente

por el Presidente de la República por facultad constitucional

contempladas en el artículo 74, fracción IV “El Ejecutivo

Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de

Ingresos y el Proyecto de Egresos de la Federación”.

En cuanto al trámite que le corresponde a cada una de las

iniciativas, el artículo 71 constitucional, en su segundo

párrafo establece que las iniciativas del Presidente de la

República, las legislaturas estatales o las diputaciones

locales pasan a comisión de dictamen legislativo a la que

se le turne la iniciativa, y aquellas presentadas por uno o

varios miembros de las cámaras "se someterán a los

trámites que designe el Reglamento de Debates".

Para aprender más

En esta etapa podemos incluir lo que Marta Morineau

explica como el dictamen:

El presidente de la comisión que antes mencionamos

donde llegan las iniciativas es responsable de la

deliberación y modificación del proyecto si es necesario, se

elabora un proyecto que debe contener la exposición de

motivos y la propuesta.

b) Discusión. Es el acto por el cual las Cámaras deliberan

acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no

ser aprobadas con fundamento en el primer párrafo del

artículo 72 de la Constitución:

Para aprender más

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no

sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá

sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus

reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de

proceder en las discusiones y votaciones.

La cual tiene dos etapas (Morineau, 2001)

I. Primera lectura. Se entrega a los legisladores el proyecto y el

dictamen

II. Segunda lectura: Lectura del proyecto en el debate el cual puede

suscitar

a. Moción de orden. Reclamación hecha por alguno de los miembros

de la Cámara, durante el debate por medio del presidente para

hacer alguna aclaración en torno a debate.

Para aprender más

b. Moción suspensiva. Causas por las que se puede suspender la

discusión de un dictamen.

c) Aprobación. Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un

proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial.

Se realiza por medio de la votación donde las Cámaras llegan a un

acuerdo para ser aceptado o rechazado, de acuerdo con el inciso

B del artículo 72.

B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no

devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de

los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este

plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar

y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley

o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la

Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales

siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para aprender más

d) Sanción. Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el

poder ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del

proyecto por las Cámaras.

El Presidente de la República puede negar su sanción a un proyecto ya

admitido por el Congreso (Derecho de veto).

Si el presidente ejerce el derecho de veto, el proyecto deberá discutirse

nuevamente por la cámara de origen; si es votado favorablemente por

las dos terceras partes de sus miembros, se remite a la cámara revisora

y, en caso de que ésta lo apruebe, en una votación que requiere de la

misma mayoría, el proyecto regresa al presidente para su promulgación

(Morineau, 2001).

e) Publicación. Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da

a conocer a quienes deben cumplirla la publicación se hace en el Diario

Oficial de la Federación.

Referencias

a) Bibliográficas

* García, E. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa

* Gómez, P. (2005). Filosofía del Derecho. México: IURE

* Recaséns, L. (1997). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa

* Rojas, V. (2006). Filosofía del Derecho. México: OXFORD

b) Legislativas

* Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la Federación

b) Cibergráficas

* Marineau, M. (2001). Iniciativa y formación de leyes, en Revista mexicana de Derecho

Constitucional, número 5, julio /diciembre. Recuperado el 10 de junio de 2013 del sitio Web

del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/5/cl/cl10.htm


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