Date post: | 21-Apr-2015 |
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Derecho Constitucional I
Unidad Temática 9. División de poderes y formas de
gobierno: presidencialismo y parlamentarismo
Göran Rollnert Liern 2
Origen y sentido de la doctrina clásica de la división de poderes
[Sólo como lectura complementaria]1. Una constante histórica:
Formulaciones sobre la preocupación de limitar el poder
2. Formulación definitiva como decisiva aportación al nacimiento del Estado Liberal
3. Algunas interpretaciones doctrinales4. Una relectura de Montesquieu
Göran Rollnert Liern 3
Aplicación práctica de la teoría clásica en las principales formas de gobierno
Formas de gobierno: formas de relación entre los poderes del Estado que surgen de distintas interpretaciones de la teoría clásica de la división de poderes
1. El presidencialismo2. El parlamentarismo3. La concentración de poderes
© Göran Rollnert Liern 5
Aplicación práctica de la teoría... 1. El presidencialismo Interpretación rígida (división = separación absoluta de poderes) modelo: EE.UU. basado en la imitación de la monarquía limitada británica de fines del
XVIII Sistema de pesos y contrapesos (check and balances) Esquema de relaciones Ejecutivo-Legislativo: Ejecutivo (monista: JE=JG) Legislativo
Cuerpo electoral
Elegido por sufragio
universal en elecciones
presidenciales
Elegido en elecciones
parlamentarias
© Göran Rollnert Liern 6
Aplicación práctica de la teoría... 1. El presidencialismo… Elecciones presidenciales: aunque técnicamente
el Presidente se elige en elecciones indirectas (mediante electores o compromisarios), en la práctica supone una elección directa
Los ciudadanos votan por candidato a Presidente y, al mismo tiempo, eligen a los compromisarios de cada Estado que, reunidos después, elegirán al Presidente (todos los votos de cada Estado ―salvo en dos― se los lleva el candidato que haya sacado más votos populares)
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Aplicación práctica de la teoría... 1. El presidencialismo… Los ministros o Secretarios no forman un
órgano colegiado (Gobierno), responden personalmente ante el Presidente como consejeros
No existen mecanismos de control interórganos
No hay moción de censura • pero existe un procedimiento de responsabilidad penal por
traición, cohecho y otros delitos o faltas graves (impeachment: acusa la Cámara de Representantes y juzga el Senado por mayoría de 2/3) que puede dar lugar a la dimisión
No hay cuestión de confianza No cabe disolución del Parlamento por el Presidente
Göran Rollnert Liern 8
Aplicación práctica de la teoría... 1. El presidencialismo… Atenuado en la práctica de EE.UU.. por una
cierta coordinación: aunque no tiene iniciativa legislativa, sí participa en
la función legislativa: derecho a remitir mensajes y veto suspensivo (10 días, levantable por 2/3)
contactos continuos Secretarios con el Congreso participación del Senado en la función ejecutiva:
asentimiento a tratados internacionales y a altos nombramientos
En la práctica, supremacía del PD (líder nacional) por su elección de carácter nacional frente a los intereses locales representados en el Congreso
Göran Rollnert Liern9
Aplicación práctica de la teoría... 1. El presidencialismo…
http://www.socialstudieshelp.com/
Lesson_13_Notes.htm
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Aplicación práctica de la teoría... Figuras afines (o que pretenden ser
afines) al presidencialismo Regímenes seudopresidenciales
(Iberoamérica): imitación teórica de EEUU, dictaduras por acumulación de poderes en los presidentes, debilidad del Parlamento
Semipresidencialistas (Francia y Portugal): características propias de parlamentarismo y presidencialismo: relación parlamentaria Gobierno-Parlamento pero el Presidente es elegido directamente por los ciudadanos (independiente del Parlamento)
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Aplicación práctica de la teoría... 2. El parlamentarismo Interpretación flexible (división =
colaboración de poderes) Modelo: Gran Bretaña, monarquía
parlamentaria desde mediados del siglo XIX Vigencia real antes de reflejarse en las
constituciones: convenciones constitucionales en GB mutación constitucional en las monarquías europeas
(salvo Suecia y España) Esquema de relaciones Ejecutivo-LegislativoEjecutivo (dualista: JEJG)
Legislativo
Cuerpo electoral
Confianza
Elecciones parlamentarias
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Aplicación práctica de la teoría... 2. El parlamentarismo Ejecutivo dualista o bicéfalo:
Jefe de Gobierno con funciones ejecutivas Jefe de Estado con funciones representativas, simbólicas
y arbitrales (Rey o Presidente de la República)
El Gobierno es un órgano colegiado con responsabilidad solidaria y refrenda los actos del JE
Parlamento generalmente bicameral Relaciones Ejecutivo-legislativo: basadas en el
principio de la mayoría parlamentaria que otorga o retira su confianza al Gobierno
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Aplicación práctica de la teoría... 2. El parlamentarismo Relaciones Ejecutivo-legislativo: principio de la
mayoría parlamentaria (relación de confianza) Iniciativa legislativa del Gobierno, sanción de las leyes por
el JE, disolución de las Cámaras por el Ejecutivo El Parlamento puede exigir responsabilidad política
al Gobierno: lo nombra (investidura), control ordinario (preguntas, interpelaciones, comisiones de investigación) o extraordinario (moción de censura, cuestión de confianza)
El Parlamento es la única institución elegida directamente por los ciudadanos
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Aplicación práctica de la teoría... 2. El parlamentarismo Variantes:
Sistema de gabinete: primacía del Gobierno (GB) Sistema de canciller: primacía del Presidente del
Gobierno (RFA o España) Sistema ultraparlamentario: primacía del Parlamento
por imposibilidad de derecho de disolución, inestabilidad
Parlamentarismo dualista u orleanista: doble confianza del Gobierno (Parlamento y Jefe del Estado)
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Aplicación práctica de la teoría... 3. La concentración de poderes
Desvirtuación de la división de poderesa) Cesarismo empírico: carecen de ideología
concretab) Regímenes autoritarios: control político
sin invadir conciencia individualc) Regímenes totalitarios: control conciencia
individual, absorción del Estado por un partido único
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Problemática actual Necesidad de revisión de la división de poderes por
los siguientes factores Reforzamiento de los poderes centrales por la
complejidad y urgencia de los problemas Predominio del Ejecutivo que goza de
facultades legislativas (Decreto-ley) Técnicas de delegación legislativa parlamentaria Personalización del poder por los medios de
comunicación de masas Juego de los partidos políticos...
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Juego de los partidos políticos... Presidencialismo: atenuación (limitada)
de la separación cuando PD y Congreso pertenecen al mismo partido
Parlamentarismo: disciplina de partido evita el control parlamentario
Ninguna propuesta doctrinal ha podido sustituir la teoría de Montesquieu, de
utilidad universal para garantizar las libertades
Problemática actual
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Aunque se habla de la «muerte» de la teoría de Montesquieu por la fusión de Ejecutivo y mayoría parlamentaria en un solo bloque disciplinado, sigue vigente lo esencial de la separación de poderes:
un Poder Judicial independiente un régimen de transparencia en la gestión
pública una pluralidad de medios de control
parlamentarios (oposición) y extraparlamentarios (poderes sociales, control difuso por la opinión pública a través de los medios de comunicación)
Problemática actual
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La Constitución española vigente No formula como tal el principio de división de
poderes pero está implícito Referencia conjunta a «los poderes del Estado»
como emanación del pueblo titular de la soberanía (art. 1.2 CE)
Reconocimiento separado de los tres poderes a lo largo de la Constitución:
Legislativo: Título III, art. 66. 2 lo atribuye a las Cortes Generales, bicamerales, a las que también se atribuyen funciones de control o freno en el Título V (Relaciones Gobierno-Cortes Generales) que consagra un sistema parlamentario de colaboración de poderes
Ejecutivo: Titulo IV, Gobierno, art. 97 Judicial: Título VI, art. 117 garantiza independencia
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La Constitución española vigente
Regula otros órganos constitucionales o de relevancia constitucional con funciones de control de otros órganos:
Tribunal Constitucional: art. 161 Tribunal de Cuentas: art. 136 Defensor del Pueblo y figuras autonómicas
afines: art. 54 Consejo de Estado y consejos autonómicos
equivalentes: art. 107
Estado compuesto, reflejo de la división horizontal del poder