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Derecho Constitucional II - Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

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Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones 1
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Page 1: Derecho Constitucional II - Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

Nombre: Rodrigo Alonso Taipe Paredes

20142462

Sección: 502

17 de septiembre del 2015

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Page 2: Derecho Constitucional II - Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN………………………………………………………….1-2

1. LA CONSTITUCIÓN DE 1993…………………………………………2-12

1.1 Las Facultades Del Presidente De La República…………………2-4

1.2 Política Exterior……………………………………………………….4-5

1.3 Funcionarios Diplomáticos…………………………………………..5-7

1.4 Tratados……………………………………………………………...7-10

1.5 El Estado, Nación & Territorio……………………………………….10

1.6 Asilo Político & Extradición……………………………………….10-11

1.7 La Política Económica…………………………………………….….11

1.8 La Propiedad……………………………………………………….10-12

2. RELACIONES EXTERIORES DEL PERÚ………………………….12-23

2.1 Breve Clarificación De Términos………………………………...12-13

2.2 Configuración Del Ministerio De Relaciones Exteriores………13-14

2.3 Relaciones Exteriores ‘Significativas’…………………………...14-23

2.3.a Relaciones Exteriores – Japón…………………………….14-19

2.3.b Relaciones Exteriores – Chile……………………………...19-23

3. LAS RELACIONES INTERNACIONALES………………………….23-27

4. LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LAS RELACIONES EXTERIORES…………………………………………………………..27-30

CONCLUSIÓN…………………………………………………………….31

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………..32-42

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INTRODUCCIÓNSi bien el propósito de la Constitución es la de establecer un orden

jurídico dentro de la nación, es también facultad de ésta, como parte de la

‘manifestación de voluntad del pueblo’, la creación de órganos

gubernamentales para la participación del país en el ámbito internacional.

Este actual ordenamiento, promulgado durante el gobierno del Ing. Alberto

Fujimori Fujimori, toma como referencia, la estructura institucional creada en

la Carta Magna de 1979; así como de su política exterior. La influencia se

observa en ciertos aspectos del Poder Ejecutivo en la esfera de las

relaciones exteriores. Empero, también posee diferencias; por ejemplo: el rol

del Parlamento en el medio anteriormente mencionado.

Se debe tomar en cuenta, que como el resto de los países de América Latina,

el Perú comienza sus relaciones exteriores con el objetivo de establecer sus

zonas limítrofes; problemática que llevaría al Perú a tener conflictos con

algunos países vecinos. Sin embargo, hoy en día, dada la política mundial de

‘estabilidad global’ (la solución de altercaciones vía diplomática en vez de las

armas) se resuelven dichas controversias entre naciones mediante entidades

internacionales como: La Corte Internacional de Justicia. Un ejemplo

contemporáneo, de una solución mediante este método, es la polémica y el

resultado respecto a la delimitación marítima entre el Perú y Chile.

No obstante, la política exterior del Perú se fue ampliando, dejando de lado

los asuntos limítrofes. El estudio de las relaciones internacionales del Perú

con países Europeos ofrece datos importantes respecto a el desarrollo de las

relaciones diplomáticas del Estado. Un ejemplo icónico es la decisión del

General Velazco de entablar lazos con otros países del ‘Tercer Mundo’; no

solamente con los no alineados. Consecuentemente, el Perú se desligó de la

esfera de control Estadounidense y afianzó relaciones con los estados

satélites de la extinta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

En la actualidad, el desarrollo del comercio internacional, la tecnología y el

auge de la influencia de organismos internacionales, hacen que las

decisiones de un país no solamente se consideren en un entorno interno,

sino que ahora se debe considerar el resto de la comunidad internacional.

Consecuentemente, la Constitución del 1993 abrió una nueva fase a la

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política exterior. Hay que mencionar que los cambios trajeron consigo

resultados positivos y negativos.

1. LA CONSTITUCIÓN DE 1993El ordenamiento actual vio la luz en un Perú sumergido en la violencia

y el caos de la Guerra Interna.1 Sucesora de 11 ordenamientos, fue creada

por un Congreso Constituyente Democrático convocado tras la disolución del

Congreso de la República.2 El propósito de esta fue el otorgar facultades de

emergencia al presidente Fujimori para lidiar con la crisis.3 Para su

legitimización se convocó a un referéndum.4 No obstante, dicho documento

no tuvo el apoyo esperado; solamente de un 52.24%.5 Sea cual fuere el

resultado de aprobación, la Constitución actual otorgó nuevos o amplio los

poderes del Jefe de Gobierno. Igualmente, el país abrió sus puertas, desde

una perspectiva jurídica, a la autoridad de otros organismos internacionales;

cosa que afectó nuestra relaciones exteriores no solamente con la comunidad

de países Latino americanos, sino con el resto del mundo.6

1.1 Las Facultades Del Presidente De La RepúblicaComo Jefe de Estado, el Presidente del Perú es el responsable de

representar la unidad de la nación.7 Asimismo, este posee la facultad de

dirigir la política exterior de la misma.8 En la Carta Magna actual, se estipula

lo siguiente respecto al papel de dicha autoridad concerniente a los tratados:

Acorde al artículo n° 57 de la Constitución, “…El Presidente de la República

puede celebrar o ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la

aprobación previa del Congreso en materias no completadas en el artículo

1 Quiroz, A. Historia de la corrupción en el Perú. 20132 Ídem3 Ídem4 Ídem5 Ídem6 Yusume. Un análisis de la política exterior japonesa hacia el gobierno de Fujimori, desde la perspectiva interna del Japón. Agenda Internacional. 19957 Castillo. Todos los poderes del Presidente (ética y derecho en el ejercicio de la Presidencia).

19978 Georgetown University. Atribuciones del Presidente. 1998

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precedente…”.9 Esta cláusula, a comparación de la previa en la Constitución

de 1979, confiere más poderes a la cabeza del Poder Ejecutivo.10 El antiguo

ordenamiento le restringía un mayor números de materias sobre los cuales se

pudieran celebrar pactos.11 No obstante, esta restricción cesa en la

actualidad.12 El requerimiento de la aprobación del Parlamento es

innecesaria.13 A pesar de que la modificación puede agilizar las relaciones

exteriores; facilitando los acuerdos comerciales y/o de carácter social

(convenios educativos, salud, etc.) dado que las decisiones se toman con

menos tiempo, aquella puede ser una ‘hoja de doble filo’; es decir, el poder se

concentra en un solo funcionario público.14 Esto acentúa uno de los graves

problemas que atraviesa el ámbito político del Perú: El Presidencialismo.

Asimismo, se ve afectado el equilibrio de poderes. El Parlamento ahora no

ejerce una limitada supervisión de los actos del Poder Ejecutivo.15

Otra facultad del presidente es el nombramiento de representantes en el

exterior.16 Según el inciso 12 del artículo n°118, “…Corresponde al Presidente

de la República: … Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con

aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al

Congreso…”.17 Nuevamente, se presenta la paradoja si es conveniente el

cambio en las facultades del Jefe de Gobierno. Por una parte, la evaluación

del Parlamento de cada potencial nominado a un puesto de Embajador

garantiza de que la selección se dará con objetividad y se evaluará la

experiencia de los nombrados por el Poder Ejecutivo.18 Por otro lado, también

puede existir el riesgo de que la politización de la designación del embajador

se origine en el propio Congreso.19 Consecuentemente, los votos necesarios

9 Landa. Constitución política del Perú 1993. 1994.10 Castillo. Todos los poderes del Presidente (ética y derecho en el ejercicio de la Presidencia). 199711 Maurtua de Romaña. Constitución y Política Exterior. 1995

12 Ídem13 Ídem14 Ídem15 Castillo. Todos los poderes del Presidente (ética y derecho en el ejercicio de la Presidencia). 199716 Ídem17 Landa. Constitución política del Perú 1993. 1994.18 Novak. Derecho diplomático. 2001.

19 Novak. Derecho diplomático. 2001.

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para su ratificación pueden ser debajo de los necesarios; creando un conflicto

entre el Poder Legislativo y Ejecutivo.20

Un caso que demuestra las consecuencias negativas de la parcialización, al

momento de elegir un representante, es durante el periodo del Ing. Alberto

Fujimori con la selección de Víctor Hiroshi Aritomi Shinto para ser el

embajador del Perú en Japón.21 Siendo cuñado y administrador de los fondos

de campaña del presidente, llegó a la posición de embajador en febrero de

1991.22 Más tarde, el representante manejaría el contrabando de donaciones

enviadas desde el país asiático con el propósito de generar ingresos ilícitos

para la familia presidencial.23

1.2 Política ExteriorAl Igual que la mayoría de gobiernos democráticos en el mundo, el

Perú declara como el propósito de su política exterior al “...servicio de la paz,

la democracia, y el desarrollo, mediante una adecuada inserción de [la

nación] en el mundo y en los mercados internacionales, respetando los

principios y normas del Derecho Internacional…”.24 Este ‘proyecto’ del

Estado, específicamente del Poder Ejecutivo, se sustenta en el inciso 11 del

artículo n°118 de la Constitución, “…Corresponde al Presidente de la

República:…Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y

celebrar y ratificar los tratados…”.25 Esta norma manifiesta la importancia de

las decisiones del Jefe de Estado.26 Sobre este recae, la acción internacional

de Perú ante la comunidad internacional; teniendo en permanente

consideración los intereses del país. Esta función presidencial es una de las

más delicadas; lo cual se debe a que un mal manejo o ‘dirección’ de la

política exterior, podría acabar en una guerra (en el peor de los casos).27

20 Novak. Derecho diplomático. 2001.21 Cyberayllu. Montesinos, la corrupción y las relaciones Perú - Estados Unidos. 2015

22 LAREPÚBLICA.PE. Concede nacionalidad nipona a Víctor Aritomi, cuñado de Fujimori,

buscado por Interpol por vín. 201123 Ídem24 ESTADO PERUANO. Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional. 2015

25 Landa. Constitución política del Perú 1993. 1994.26 Maurtua de Romaña. Constitución y Política Exterior. 199527 Ídem

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Desde un punto de vista retrospectivo, la Constitución de 1979 también

investía al presidente de los poderes para dirigir la política exterior.28 Aun

más, dada la tendencia presidencialista a través de la era Republicana del

Perú, la misma Carta Magna del 1979 adopta facultades dirigidas a favor del

Jefe de Estado.29 Una anécdota de la hegemonía que tenía el Poder

Ejecutivo sobre el Poder Legislativo, se da durante el gobierno del presidente

José Luis Bustamante y Rivero.30 Esta discrepancia surge dado que el

Congreso Peruano, al estar dominado en aquel momento por el partido del

A.P.R.A (centro-izquierdista), exigían al presidente el cese de lazos

diplomáticos con la España ‘Franquista’ (fascista).31 Empero, no solamente se

ignoraron las demandas del Parlamento sino que se estableció una embajada

en la capital española; bajo el cargo del Historiador Raúl Porras

Barrenechea.32

1.3 Funcionarios Diplomáticos Esta facultad de controlar la dirección del país en el ámbito

internacional, no siempre es posible para un solo individuo. Es por este

motivo, por el cual se hace una división del cargo con el Ministro de

Relaciones Exteriores.33 El funcionario ejecuta y colabora con el presidente

en lo que respecta asuntos internacionales.34 Asimismo, sirve de

intermediario entre el gobierno peruano y otros gobiernos extranjeros.35 Por

otra parte, no solamente sirve de apoyo sino que además ejerce un especie

de cargo ‘controlador’ sobre el mismo presidente.36 Si aquel no se encuentra

de acuerdo con las disposiciones del Jefe de Estado, el Ministro puede dimitir

de su cargo (si no desea que su accionar conlleve a ser castigado

28 Castillo. Todos los poderes del Presidente (ética y derecho en el ejercicio de la Presidencia). 199729 CONGRESO DE LA REPÚBLICA - PERÚ. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1979.

199930 Maurtua de Romaña. Constitución y Política Exterior. 199531 Ídem32 Ídem33 Pérez de Cuéllar. Manual de derecho diplomático.1997

34 Ídem35 Ídem36 Ídem

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Page 8: Derecho Constitucional II - Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

penalmente).37 Estas funciones se encuentran, en forma general, en el

artículo n°120 de la Constitución y, de manera más detallada, en el artículo

n°6 de la ‘Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones

Exteriores [n°29357]’.38

Igualmente, la ley orgánica, en su Capítulo III, señala una subdivisión en el

propio Ministerio en las secciones de: La Cancillería y el Servicio Exterior.39 El

ordenamiento describe las competencias y limitaciones de los funcionarios

acorde a su jerarquía dentro de esta institución.40 Ergo, se puede señalar que

los Viceministros, el Secretario General de la Cancillería, los Directores

Generales y los Embajadores en el extranjero notifican, sugieren, ofrecen

soluciones y dan una un análisis técnico al momento de la toma de

decisiones en el ámbito de política exterior.41

Respecto al Parlamento, el control que la Constitución otorga al Congreso, se

manifiesta mediante la Comisión de Relaciones Exteriores.42 Esta es una de

las más importantes instituciones organizadas al interior del Poder

Legislativo. En algunos casos, ha sido la comisión la que ha evaluado

algunos de los puntos más sensibles de la política exterior peruana.43

En este sentido, si bien el presidente de la República, se le han ampliado sus

facultades diplomáticas con la Constitución de 1993, siempre esta apoyado

por su colaborador inmediato: el Ministro de Relaciones Exteriores (y demás

funcionarios diplomáticos); y mientras que el Congreso, cumple el rol de

fiscalizador y esclarecedor de las posiciones que el Poder Ejecutivo en

materia internacional.44

Con o sin apoyo (funcionarios Ministeriales), el objetivo principal es el interés

de la nación. En el caso del Perú, sus interés propios, mencionados en los

artículos n° 43 & 54 de la Constitución de 1993, tienen una conexión directa

con su ubicación geográfica; que lo lleva a integrarse como un país

37 Ídem38 ESTADO PERUANO,. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. 201039 Ídem40 Pérez de Cuéllar. Manual de derecho diplomático.199741 Ídem42 Castillo. Todos los poderes del Presidente (ética y derecho en el ejercicio de la Presidencia). 199743 Ídem44 Ídem

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latinoamericano, andino, amazónico, antártico y ribereño del Océano Pacífico

que prioriza sus relaciones con sus países adyacentes.45 Asimismo, se debe

de mencionar el respeto e intangibilidad que demuestra el Perú hacia los

tratados y el principio de la ‘No Intervención’.46 Por otra parte, la nación

peruana, por su tradición pacifista, respeta los derechos humanos y el

desarrollo del libre mercado.47 Consecuentemente, el presidente debe de

adaptar su política exterior para el mejor interés del país.48 Empero, esto no

significa que no vayan a surgir controversias. Existe la posibilidad de que los

intereses de un gobierno extranjero generen conflictos con los del Perú. Si se

da el caso, el gobierno debe de resolver el conflicto con el mayor número

posible de beneficios para el Estado.49 Desde una perspectiva del ámbito de

la ‘realpolitik’, estos controversias surgen siempre de intereses económicos y

políticos; además de factores históricos.50

1.4 TratadosLos Tratados son la máxima expresión de la voluntad de los Estados

mediante el cual se observa su política exterior.51 La Constitución de 1993, en

su artículo n°55 refleja una practica recogida por el Derecho Internacional

Moderno.52 En las dos últimas Constituciones, la validez de un tratado en el

Derecho Interno del Perú forman parte del Derecho Nacional.53 Sin embargo,

no así en la jerarquía. En el ordenamiento contemporáneo, el tratado es una

norma con rango de ley. Su antecesora, las consideraba de distinta

naturaleza. Sin embargo, si se suscitaba un conflicto entre una norma y un

tratado, la última prevalecía.54

45 ESTADO PERUANO. Objetivos Estratégicos. Ministerio de Relaciones Exteriores. 2015

46 Maurtua de Romaña. Constitución y Política Exterior. 199547 Landa. Constitución política del Perú 1993. 1994.48 Maurtua de Romaña. Constitución y Política Exterior. 199549 Ídem50 Calduch. Relaciones internacionales. 1991

51 Novak. Los tratados y la Constitución Peruana de 1993. 1994

52 Landa. Constitución política del Perú 1993. 1994.53 Castillo. Todos los poderes del Presidente (ética y derecho en el ejercicio de la Presidencia). 199754 Ídem

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Esta variación en la Carta Magna es una asimilación del principio jurídico

universal que señala a el Derecho Internacional como un ordenamiento

superior al Derecho Interno de un país.55 Este principio se acoge al

movimiento “monista” dentro del Derecho Internacional; una corriente que se

opone a la “dualista”.56 Dado que la mayoría de Estados siguen este

concepto, los tribunales internacionales resuelven los casos que se les

presenten reconociendo la primacía del Derecho Internacional sobre el

ordenamiento de cada gobierno; siempre y cuando el Estado este sujeto al

tratado vigente.57

Por otra parte, el artículo n°56 del Código Constitucional limita las facultades

del Poder Ejecutivo al momento de la ratificación de los tratados.58 El

Congreso, en su papel de órgano fiscalizador, tiene que examinar los

convenios concernientes a las siguientes materias:

1. Derechos Humanos

2. Soberanía, dominio o integridad del Estado

3. Defensa Nacional

4. Obligaciones financieras del Estado

- los que crean, modifican o suprimen tributos

- los que exigen una modificación o derogación de alguna ley

- aquellos que requieran de medidas legislativas para su ejecución.59

Si algún artículo inciso contiene una de estas materias, es deber del

Parlamento examinarlas.60 En caso de que el tratado sea aprobado, el Poder

Legislativo se manifestará mediante una Resolución Legislativa.61 Por otra

parte, si se niega el tratado, no procede la ratificación del Jefe de Gobierno.62

Consecuentemente, el contenido del convenio no tiene validez; lo que implica

que el Estado Peruano no se encuentra obligado a nada.

55 ESTADO PERUANO. Ley Orgánica del Poder - Ejecutivo LEY Nº 29158. 2007

56 Maurtua de Romaña. Constitución y Política Exterior. 199557 Castillo. Todos los poderes del Presidente (ética y derecho en el ejercicio de la Presidencia). 199758 Bernales. La Constitución de 1993. 1996.59 Maurtua. MARCO DE LA POLITICA EXTERIOR PERUANA.2003

60 Landa. Constitución política del Perú 1993. 1994.61 Ídem62 Ídem

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Page 11: Derecho Constitucional II - Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

Otro cambio que se da en favor de la optimización de las relaciones

exteriores es respecto a los Derechos Humanos. De acuerdo a la

Constitución de 1979, estos tenían jerarquía constitucional. No podían ser

modificados sino por el procedimiento que rige para la reforma de la

Constitución.63 En virtud de su sucesora, ahora tienen rango de ley. Las

normas relativas a los Derechos Humanos y las libertades que la Constitución

reconoce se interpretan de conformidad con los tratados sobre las mismas

materias ratificados por el Perú.64

Como se mencionó anteriormente, el Presidente de la República puede

ratificar tratados sin la autorización del Congreso, valiéndose en el artículo

n°57, siempre y cuando no interfieran con las materias señaladas en el

artículo n°56.65 En la Constitución de 1979, el artículo n°104 confería al Jefe

de Gobierno el poder para celebrar y ratificar tratados. Empero, dicho artículo

no especificaba las materias sobre las cuales este tenía “competencia

exclusiva”.66 La modificación hecha por el nuevo ordenamiento, es más

precisa respecto a este detalle. Esta medida compensa en cierta forma la

ampliación de las facultades de Poder Ejecutivo, dado que el Congreso ahora

tiene instrucciones más detalladas sobre que fiscalizar.67

Se debe indicar que previo a estas limitaciones, y después de derogada la

Constitución de 1979, regía la “Ley De Control Parlamentario Sobre Los

Actos Normativos Del Presidente De La República” [n°25397].68 En el artículo

n°27 del estatuto mencionado, se indica que los convenios internacionales

que el presidente celebre, apruebe o ratifique son considerados en la calidad

de “Convenios Internacionales Ejecutivos” y el artículo n°29 de la misma,

señala que además tiene categoría de Decreto Supremo.69 Nuevamente, esta

manera de manejar las relaciones internacionales demuestra y refuerza la

imagen ‘presidencialista’ que persiste en el Estado Peruano.

63 Castillo. Todos los poderes del Presidente (ética y derecho en el ejercicio de la Presidencia). 199764 Ídem65 Bernales. La Constitución de 1993. 1996.66 Ídem67 Maurtua de Romaña. Constitución y Política Exterior. 199568 Ídem69 Landa. Constitución política del Perú 1993. 1994.

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Si se dan las circunstancias en las cuales un Estado desea dejar sin efectos

los derechos y obligaciones de un tratado, se tiene que remitir a lo que dice el

artículo n°57 de la Constitución.70 Este proceso esta en manos del presidente;

siempre y cuando de cuentas al Congreso de sus acciones. El propósito es el

de evitar someter la denuncia a un debate para su ejecución rápida y

oportuna; dado que el interés de la política exterior es el beneficio del Perú, y

un tratado que genera lo opuesto tiene que ser terminado lo más antes

posible.71 Existen casos en los que el Congreso entra en el proceso mediante

un debate en el que aprueba el cese del convenio.72 No obstante, esto solo

ocurre si es un caso donde el tratado fue aprobado mediante una ley. Ergo,

tiene que ser revocada mediante una norma de igual jerarquía. También, al

delegarle la facultad de denunciar el tratado al presidente, se evita la

impresión de una ruptura entre el Poder Ejecutivo y Legislativo.73

1.5 El Estado, Nación & TerritorioDado que el comienzo de las relaciones exteriores del Perú

comenzaron con el objetivo de definir su territorio;74 este concepto prevalece

en el artículo n°54 de la nueva Constitución. Existe similitud en la concepción

del término: “territorio” entre la Carta Magna de 1979 y la actual.75 Empero, la

última amplia esta idea, añadiendo respecto al espacio marítimo lo siguiente

en el tercer párrafo: “…sin perjuicio de las libertades de comunicación

internacional…”.76 La modificación deja abierta una posibilidad al Perú para

poder integrarse a la tratado de las Naciones Unidas respecto al Derecho

Marítimo.77

En una escala regional, el Perú manifiesta su intención de promover la

integración entre naciones vecinas.78 Esta política exterior básica se ubica en

70 Ídem71 Maurtua de Romaña. Constitución y Política Exterior. 199572 Ídem73 Ídem74 Belaúnde. La constitución inicial del Perú ante el derecho internacional. 198175 Maurtua de Romaña. Constitución y Política Exterior. 199576 Landa. Constitución política del Perú 1993. 1994.77 Maurtua de Romaña. Constitución y Política Exterior. 199578 ESTADO PERUANO. Tratados. Ministerio de Relaciones Exteriores. 2015

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Page 13: Derecho Constitucional II - Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

el artículo n°44.79 El hecho de que se encuentre de manera explicita en la

Constitución, demuestra la importancia de las relaciones exteriores a escala

regional. Debido a factores históricos, que serán mencionados más adelante,

se volvió prioridad para el Perú mantener la paz entre el resto de países

sudamericanos.80

1.6 Asilo Político & ExtradiciónA pesar de que gran parte del contenido de la Constitución de 1979,

concerniente a la temática del asilo político y extradición, se tomó casi sin

alterarlo. Pero, la nueva Carta Magna ‘pule’ ciertos términos con el propósito

de clarificar la norma.81 El cambio se da respecto a la extradición. Esta

solamente puede proceder si existe una norma, tanto ley interna o tratado.

Por otra parte, se debe de cumplir con el requisito de reciprocidad.82

1.7 La Política EconomíaDado que otro objetivo de la política exterior del Estado es la de

promover el desarrollo económico (comercial), se comprende la protección de

la seguridad económica de los inversionistas, tanto nacionales como

extranjeros, a través de los artículo nº 62 & 63 de la Constitución de 1993. La

primera hace mención que “…Mediante contratos-ley, el Estado puede

establecer garantías y otorgar seguridades… [los cuales] no pueden ser

modificados legislativamente…”.83 Esta norma constitucional refleja la

‘estabilidad’ del Estado y su intención de afianzar relaciones económicas

entre países. El segundo artículo mencionado, ratifica esta protección al

indicar lo siguiente: “…la inversión nacional y extranjera se sujetan a las

mismas condiciones…”.84 Empero, más adelante, el mismo artículo señala

que se adoptarán medidas ‘represivas’ contra los países que tengan una

79 ESTADO PERUANO. Perú en las Américas. 2015

80 Arbulú. Relaciones diplomáticas entre Perú y Chile, de 1819 a 1879. 2015

81 Castillo. Todos los poderes del Presidente (ética y derecho en el ejercicio de la Presidencia). 199782 -definición de reciprocidad-ESTADO COLOMBIANO. Sentencia C-893/09. Corte

Constitucional de Colombia. 200983 ESTADO PERUANO. Política Exterior. Ministerio de Relaciones Exteriores. 201584 Landa. Constitución política del Perú 1993. 1994.

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Page 14: Derecho Constitucional II - Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

postura discriminatoria o proteccionista.85 Para evitar mal entendidos con esta

última parte del artículo, los extranjeros que deseen hacer algún tipo de

contrato dentro de territorio peruano tienen que declarar, en forma escrita,

que se someten a los tribunales peruanos y remitirse a usar la vía diplomática

si es que tienen algún reclamo.86

1.8 La PropiedadAl igual que la protección que la Constitución ofrece en el ámbito

económico, también lo hace con la propiedad.87 Esto se sustenta en el

artículo nº 71 de la nueva Carta Magna; la cual dicta que: “…En cuanto a la

propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la

misma condición que los peruanos…”.88 Para todo peruano, el derecho a la

propiedad es inviolable, y los foráneos también se benefician de una

derivación de dicha norma gracias al artículo nº 71.89 No obstante, esto no

significa que puedan gozar de todos los derechos como los nacionales. A los

extranjeros, en el mismo artículo, se les “…[prohíbe] adquirir [o] poseer por

título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de

energía, directa ni indirectamente, individualmente [o] en sociedad…bajo

pena de perder…el derecho adquirido…”.90 En la Constitución de 1979, no

esta expresa dicha condición, por lo que debía de declararse mediante una

ley.91

2. RELACIONES EXTERIORES DEL PERÚ

2.1 Breve Clarificación de Términos Si bien algunos analistas consideran el término ‘relaciones exteriores’

con ‘relaciones internacionales’ como homólogos; estos difieren en ciertos

aspectos. Acorde al propio Congreso de la República, las relaciones

85 Ídem86 Ídem87 Ídem88 Ídem89 Ídem90 Ídem91 Castillo. Todos los poderes del Presidente (ética y derecho en el ejercicio de la Presidencia). 1997

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Page 15: Derecho Constitucional II - Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

exteriores corresponden a la conexión que sostiene un Gobierno con los

demás y la intervención del mismo en los negocios tocantes a los súbditos

de otras potencias.92 Por otra parte, desde la perspectiva de las Ciencias

Sociales, las relaciones internacionales es considerada como una rama de

las Ciencias Políticas cuyo objeto de estudio son la interacción entre países y

otras entidades supranacionales (O.N.U, Corte Interamericana de Derechos

Humanos, etc.).93 Esta abarca distinto tipo de lazos: político, jurídico, mixto o

militar, entre otros.94

Aditivo, la diferenciación entre la política exterior y las relaciones

internacionales, se da en que la primera es aquella parte de la política

general formada por el conjunto de decisiones y actuaciones mediante las

cuales se definen los objetivos y se utilizan los medios de un Estado para

generar, modificar o suspender sus relaciones con otros actores de la

sociedad internacional.95 Es decir, el proceso por el cual se elaboran las

‘intenciones’ para un comportamiento futuro que puede involucrar acciones y

omisiones. Las relaciones exteriores son el llevar a cabo dichas

‘intenciones’.96

2.2 Configuración del Ministerio de Relaciones ExterioresTras 5 días después de declarada la independencia del Perú, a través

de un decreto promulgado por el General José de San Martín, se crea el

Ministerio de Estado y Relaciones Exteriores’; en aquel entonces conocido

como: Secretaría de Estado.97 Irónicamente, el primer Ministro de dicha

institución, no fue un nacional, sino un diplomático Colombiano: don Juan

García del Río.98 Dado que una de las prioridades del emancipador fue

establecer un órgano estatal para comenzar a establecer relaciones

diplomáticas, y así asegurar el reconocimiento del movimiento

92 Calderón. Breve historia diplomática de las relaciones chileno-peruanas, 1819-1879. 1919

93 Definición.De. Relaciones Internacionales. Definición.de. 2015

94 Ídem95 Becerra, M. Derecho Internacional Público (pp. 63-69). 1991

96 Ídem97 ESTADO PERUANO. Reseña Histórica. Ministerio de Relaciones Exteriores. 2015

98 Ídem

13

Page 16: Derecho Constitucional II - Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

independentista, el Ministerio es una de las instituciones más antiguas del

Estado.99

Empero, el 21 de marzo de 1824, el ‘Libertador’ venezolano Simón

Bolívar, disolvió los tres primeros Ministerios creados (Relaciones Exteriores,

Guerra & Marina, y Hacienda) para concentrarlos en 1 solo: Ministerio de los

Negocios de la República Peruana.100 Este cambio no perduró mucho tiempo,

debido a la sobrecarga de funciones concentradas en una sola entidad.101

Con el pasar de los años, las instituciones que conformarían el cuerpo

del Poder Ejecutivo fueron añadiéndose y modificándose. Sin embargo, no

importaba si hubieran tiempos de paz o guerra, el Ministerio de Relaciones

Exteriores siempre ‘casi’ prevalecía (en el gobierno de Pardo se suprimió).102

Asimismo, se debe mencionar que incluso se dieron cambios en el propio

Ministerio en el transcurso del tiempo. El primer cambio se dio en marzo de

1857, en donde se dividió el Ministerio en dos secciones: Ultramar y

Continental.103 Más adelante, se reforma y vuelve a seccionar la institución.

Esta vez se separan en: Sección Diplomática, Consulado, Cancillería y

Contabilidad.104

2.3 Relaciones Exteriores Significativas

2.3.a Relaciones Exteriores – Japón

El Perú se ha caracterizado por ser pionero en establecer relaciones

exteriores con otros países, en comparación con los demás países de

Sudamérica.105 El país fue uno de los primeros en entablar ‘contacto’ con las

naciones del Asia; uno de estos estados fue el Japón.106

99 Ídem100 Ídem101 Ídem102 Ídem103 Ídem104 Ídem105 Pacheco. Las relaciones diplomáticas entre Perú y Japón (1873-1895). Rincón de Historia

Peruana - Blog de historia peruana escrito por el historiador Juan José Pacheco Ibarra. 2011106 Ídem

14

Page 17: Derecho Constitucional II - Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

Sin embargo, las relaciones del Perú y Japón comenzaron de forma

negativa.107 El 7 de Julio de 1872, el barco María Luz cruzaba el Pacífico

desde Macao (China) hasta el Perú.108 Empero, este tuvo que desembarcar

en el puerto de Yokohama por razones técnicas.109 La nave llevaba un

número de chinos que trabajarían en una hacienda azucarera.110 Un chino,

tripulante de la nave peruana, naufragó días antes, pero fue rescatado por un

grupo de marineros ingleses.111 El culí manifestó que en la embarcación

peruana se suscitaban maltratos contra su gente.112 Los ingleses notificaron

al gobierno Japonés; el cual comenzó una exhaustiva investigación respecto

al problema.113

Las autoridades niponas concluyeron que, efectivamente, los maltratos sí se

daban.114 Consecuentemente, el barco fue confiscado y los tripulantes chinos

expatriados a su tierra.115 Por otra parte, el capitán del navío peruano:

Ricardo Herrera, fue castigado.116

El gobierno peruano envió inmediatamente una delegación diplomática hacia

el país asiático, bajo el mando del Almirante Aurelio García y García.117 Para

evitar arbitrariedades en las negociaciones, se pidió al Zar de Rusia,

Alejandro II, de intervenir como arbitro. No obstante, tras un extenso diálogo,

el emperador ruso falló a favor del Japón. Este hecho dio a entender al Perú

la necesidad de establecer relaciones exteriores con el Imperio Nipón.118

Se ha de mencionar que, al inicio, el Perú nunca tuvo la intención de entablar

relaciones diplomáticas con dicho país.119 La necesidad que surge del caso

María Luz obligó de cierta manera al Estado peruano a establecer acuerdos

107 Huffman. A yankee in Meiji Japan. 2003108 Edström. Turning points in Japanese history. 2002.

109 Trazegnies. En el país de las colinas de arena. 1994110 Ídem111 Ídem112 Ídem113 Ídem114 Pacheco. Las relaciones diplomáticas entre Perú y Japón (1873-1895). Rincón de Historia Peruana - Blog de historia peruana escrito por el historiador Juan José Pacheco Ibarra. 2011115 Ídem116 Ídem117 Huffman. A yankee in Meiji Japan. 2003118 Ídem119 Pacheco. Las relaciones diplomáticas entre Perú y Japón (1873-1895). Rincón de Historia Peruana - Blog de historia peruana escrito por el historiador Juan José Pacheco Ibarra. 2011

15

Page 18: Derecho Constitucional II - Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

entre los dos gobiernos extranjeros para evitar en el futuro controversias de

cualquier tipo; y si ocurriesen, resolverlas de la manera más rápida posible.120

El 21 de agosto de 1873, Aurelio García y García y Soyeshima Taneomi,

ministro de Relaciones Exteriores del Japón, firmaron el Tratado de Paz,

Amistad, Comercio y Navegación; con esto se establecieron las relaciones

oficiales entre los dos países.121 En el convenio, uno de sus artículos

estipulaba lo siguiente: “…brindarle ayuda humanitaria a las naves que

encallaran en las costas del segundo o a los pasajeros que por otros motivos

no pudieron zarpar…”.122 Este tenía como propósito, el de evitar futuros

conflictos similares a los del caso María Luz.123 A pesar de los esfuerzos del

Almirante, el acuerdo Peruano-Japonés no rindió ningún fruto; es más, tras la

restauración Mejí, el documento fue revisado y catalogado como

desventajoso para el país asiático.124 Unos años más adelante, para afianzar

las relaciones, el Japón envió la embarcación Sakura Maru con los primeros

inmigrantes nipones en el año 1899.125

En el siglo XX, tras la Segunda Guerra Mundial, el Japón tuvo una posición

de perfil bajo en lo que concierne a sus relaciones diplomáticas.126 Este se

dejaba guiar por los tratados que le imponían Gran Bretaña y Estados

Unidos.127 Por otro lado, el gobierno peruano mantuvo una posición represiva

contra las colonias japonesas en el Perú (producto de la influencias de las

superpotencias mencionadas).128

En la década de los años 1970, la perspectiva diplomática del Japón

cambia;129 empero, esta no fue un gran cambio, dado que el país tuvo la

120 Ídem121 Ídem122 Ídem123 Ídem124 Ídem125 ESTADO PERUANO. Relaciones Bilaterales Perú - Japón. Ministerio de Relaciones

Exteriores. 2015126 Yusume. Un análisis de la política exterior japonesa hacia el gobierno de Fujimori, desde la perspectiva interna del Japón. Agenda Internacional. 1995127 Ídem128 Novak. Las relaciones entre el Perú y Alemania, 1828-2003. 2004

129 Yusume. Un análisis de la política exterior japonesa hacia el gobierno de Fujimori, desde la perspectiva interna del Japón. Agenda Internacional. 1995

16

Page 19: Derecho Constitucional II - Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

tendencia de seguir sumergido en la inercia de la post guerra.130 A pesar de

todo, el gobierno nipón se dio cuenta de que había la necesidad de dinamizar

su política exterior, para así poder resurgir como una potencia en la

comunidad del Asia.131 Mientras tanto, el Perú seguía distanciado del país

asiático y miró con dirección a la Europa Oriental y los países neutrales.132

Con la elección de Fujimori a la presidencia en la década de 1990, el Japón

estrecho las relaciones diplomáticas con el Perú.133 En la sociedad nipona, se

veía a este nuevo gobierno bajo una luz positiva.134 El hecho de que un

descendiente japonés fuera presidente de un país extranjero causó la

simpatía de la opinión pública.135 Esto conllevó al publico japonés a enviar

apoyo económico y humanitario para contrarrestar la crisis económica en la

que el país andino todavía se hallaba sumergida.136

Por otro lado, el gobierno nipón se mostraba cauteloso.137 El verdadero

motivo por el cual se apoyó al gobierno de Fujimori era debido a que este, sin

o con la ayuda del Japón, se le asociaría con dicha nación.138 Si se daba el

caso en la que el nuevo presidente del Perú tuviera una imagen negativa

frente a la comunidad internacional, habría repercusiones para el país y las

colonias japonesas en todo el mundo.139 Un método que el gobierno utilizó

para poder contrarrestar la grave economía peruana fue la ayuda no

reembolsable.140 A través de esta manera, el Japón contribuyó a reinsertar al

Perú dentro del sistema financiero internacional.141

Las medidas tomadas el 5 de abril por Fujimori tomaron por sorpresa al

Japón.142 Semanas antes, durante una visita oficial del Jefe de Estado, este 130 Ídem131 Ídem132 ELMUNDO. La ofensiva rusa en AL. ELMUNDO. 2008

133 Matas. La política exterior de Perú: las limitaciones del fujimorato, los diferendos territoriales y

la percepción de una carrera armamentista en la región. 2010134 Yusume. Un análisis de la política exterior japonesa hacia el gobierno de Fujimori, desde la perspectiva interna del Japón. Agenda Internacional. 1995135 Ídem136 Ídem137 Ídem138 Ídem139 Ídem140 Ídem141 Ídem142 Quiroz, A. Historia de la corrupción en el Perú. 2013

17

Page 20: Derecho Constitucional II - Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

manifestaba su deseo de consolidar y promover la democracia en el Perú, así

como el desarrollo económico.143 Tras la impactante noticia, el 70% de la

población japonesa, mediante medios de comunicación, se mostraban a favor

de la decisión de Fujimori respecto al golpe de Estado.144 La razón se debía a

que miraban la medida tomada a través del hougan biiki (simpatía a quién se

encuentra en una situación desafortunada).145 Los japoneses pensaron que

Fujimori tomó esta decisión para contrarrestar la crisis que seguía presente a

causa de Sendero Luminoso y la débil economía.146 El gobierno también

reaccionó de manera favorable ante el accionar del presidente peruano.147

Aún cuando el Congreso Japonés constaba de una gran mayoría socialista,

no se le retiró la ayuda económica.148 Por otro lado, la comunidad

internacional rechazaba esta medida tomada por Fujimori; países como

Estados Unidos, suspendieron la ayuda económica al país sudamericano.149

La postura de la gran mayoría de la comunidad internacional contra el Perú, y

la opinión favorable del pueblo japonés, dejaron al gobierno nipón en una

encrucijada.150 Tras diálogos infructuosos del gobierno a través de varios

representantes diplomáticos, se le dio un ultimátum al país andino;

previniéndolo de una eventual sanción de la O.E.A.151 Esta advertencia

cambia la perspectiva de Fujimori y accede a llevar acabo una reforma de la

Constitución bajo los términos de la comunidad internacional.152

Cuando Fujimori fuga del país, Japón se aleja medianamente del Perú. El

aceptar al ex presidente, en aquel entonces: un prófugo de la justicia, pone

presión en el gobierno del país asiático.153 Empero, el Estado japonés arguye

143 Matas. La política exterior de Perú: las limitaciones del fujimorato, los diferendos territoriales y la percepción de una carrera armamentista en la región. 2010144 Yusume. Un análisis de la política exterior japonesa hacia el gobierno de Fujimori, desde la perspectiva interna del Japón. Agenda Internacional. 1995145 Ídem146 Ídem147 Ídem148 Ídem149 McClintock. La democracia negociada: las relaciones Perú-Estados Unidos (1980-2000).

2005150 Ídem151 Yusume. Un análisis de la política exterior japonesa hacia el gobierno de Fujimori, desde la perspectiva interna del Japón. Agenda Internacional. 1995152 Matas. La política exterior de Perú: las limitaciones del fujimorato, los diferendos territoriales y la percepción de una carrera armamentista en la región. 2010153 Kakuchi. PERU-JAPON: Caso Fujimori desprestigia a Tokio. 2015

18

Page 21: Derecho Constitucional II - Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

que no lo pueden extraditar dado que Fujimori es considerado ciudadano del

Japón; puesto que sus padres lo registraron en el Consulado de dicho país

cuando nació.154 Esta crisis en las relaciones diplomáticas cesaron con la

eventual extradición de Fujimori desde Chile.155

Hoy en día, el Perú y el Japón son importantes socios, que mantienen un

óptimo estado de relaciones, las cuales se han consolidado y son impulsadas

con encuentros de alto nivel, entre las que se destacan, en los últimos años,

la visita del actual Presidente de la República Ollanta Humala al Japón, en

mayo del 2012, y la visita del Canciller del Japón Fumio Kishida al Perú, en

abril de 2013.156 De esta manera se ha efectuado un provechoso proceso que

ha permitido nuevamente desarrollar un diálogo fluido, con el consecuente

aumento de la confianza y el beneficio mutuo.157

2.3.b Relaciones Exteriores – Chile

Las relaciones diplomáticas entre el Perú y Chile comienzan tras la

independencia del último.158 Previo a dicha etapa, estas formaban parte de

las colonias del Imperio Español.159 Consiguientemente, la comunicación

entre los dos territorios, se consideraba como inter-territoriales.160

Chile logra su independencia en el año 1819.161 Para asegurar su autonomía

y la desaparición del ‘último bastión’ español en América Latina, el país del

Sur forma una alianza con las Provincias Unidas del Río de la Plata

(Argentina).162 Asimismo, con el apoyo (económico) de Gran Bretaña, Chile

lanza una expedición ‘libertadora’ contra el Perú colonial.163 Tras la victoria de

los emancipadores americanos, el territorio peruano se convierte en un país

soberano.164 No obstante, debido a los estragos causados por la guerra, este

154 Ídem155 Quiroz, A. Historia de la corrupción en el Perú. 2013156 ESTADO JAPONÉS. Reseña Histórica. Embajada del Japón en el Perú. 2015

157 Ídem158 Arbulú. Relaciones diplomáticas entre Perú y Chile, de 1819 a 1879. 2015159 Ídem160 Ídem161 Barros Van Buren. Historia diplomática de Chile (1541-1938). 1970

162 Ídem163 Ídem164 Calderón. Breve historia diplomática de las relaciones chileno-peruanas, 1819-1879. 1919

19

Page 22: Derecho Constitucional II - Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

carecía de una economía fuerte y autónoma.165 Consecuentemente, el Perú

dependía económicamente de Chile, y viceversa; el país sureño invirtió

grandes sumas de dinero (propio & prestado) para la emancipación de la

última colonia.166 Como método de apoyo económico, el vecino del Sur

exportaba trigo, mientras que la nación peruana, azúcar.167

La aparición del ‘boom’ guanero cambió la realidad del Perú.168 Este no

solamente era lo suficientemente fuerte para poder desarrollarse al fin como

una nación soberana, sino que además aportaba a la economía chilena,

mediante la admisión de trabajadores chilenos con el propósito de la

construcción de grandes obras públicas.169 Evidentemente, los roles

cambiaron, dado que ahora el Perú suministraba una fuente de ingreso a la

otra nación.170 No solamente a través de los obreros chilenos, sino que

también por los inversores de las emergentes compañías guaneras y, en

décadas siguientes, salitreras.171

Un suceso que estrecho las relaciones diplomáticas entre estos dos países

se dio a cabo en el año 1866, con el incidente vinculado a España y su fallido

intento de influenciar nuevamente en el comercio marítimo en el Pacífico del

Sur.172 Durante esta crisis contra la nación peninsular, Chile apoyó con el

envío de grandes sumas de dinero, además de tropas enviadas al Perú para

defender sus costas contra este intento de pseudo-colonización.173

A pesar de el apoyo brindado, el desarrollo del Perú era visto por Chile como

una nueva amenaza.174 Esto se debe a que después de la retirada de los

Españoles de sus colonias, el país del Sur se convirtió en una potencia

regional (gracias a su desarrollado comercio marítimo).175 El hecho de que la

nación peruana tuviera un papel más importante en la economía mundial,

165 Ídem166 Ídem167 Arbulú. Relaciones diplomáticas entre Perú y Chile, de 1819 a 1879. 2015168 Castro. Las relaciones vecinales de Chile y la guerra del Atlántico Sur. 2006169 Ídem170 Ídem171 Ídem172 Novak. Las Relaciones Entre el Perú y España (1821-2000). 2001

173 Pereira. La política exterior de España de 1800 hasta hoy. 2010

174 Cavieres. Chile-Perú, la historia y la escuela. 2006175 Ídem

20

Page 23: Derecho Constitucional II - Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

como el primer exportador del guano, no era favorable para los intereses

chilenos.176 Este miedo se exacerba tras la alianza Peruano-Boliviana, la cual

mediante el proyecto Andrés de Santa Cruz, buscaba unificar estos dos

países.177

Para Chile, una potencial confederación tan cerca de ellos, hacía que su

autonomía política se sintiera amenazada.178 Para contrarrestar este futuro

problema ‘a largo plazo’ se utilizaron dos vías: diplomática y militar.179 El

Estado Chileno decidió desprestigiar a la Confederación ante las Provincias

Unidas del Río de la Plata mediante los diálogos que tuvieran sus

diplomáticos con sus homólogos argentinos.180 Las reacciones de la nación

Rioplatense se acomodaron a los intereses de Chile.181 Más adelante, el

gobierno Chileno declaró la guerra a la Confederación.182 Tras una breve,

pero cruenta lucha, el país del Sur garantizó que ambas naciones estuvieran

separadas.183

No obstante, para Chile esto no era suficiente.184 Décadas más tarde, en

1879, los inversionistas Chilenos (apoyados por su gobierno) comenzaron a

tomar por la fuerza las salitreras dentro del territorio peruano.185 La decisión

de reiniciar una campaña contra el Perú se debió, irónicamente, a los

resultados de la guerra contra España de 1866: El renovado ánimo del Perú

generó una resistencia ante la influencia Chilena y el nuevo tratado de Perú y

Bolivia; que fue iniciada por los Bolivianos luego de ver los resultado

favorables para Perú.186 La mentalidad ‘bélica’ y ‘paranoica’ de Chile dio paso

176 Ídem177 Ídem178 Pereyra. Las relaciones peruano-chilenas: las circunstancias del presente y los ecos del

pasado. Blog de Hugo - Artículos de historia peruana y de relaciones internacionales. 2010179 Ídem180 Pozo. Historia de América Latina y del Caribe. 2002

181 RUBILAR. LA POLÍTICA EXTERIOR DE CHILE DURANTE LA GUERRA Y POSTGUERRA

DEL PACÍFICO (1879-1891): LAS RELACIONES CON ESTADOS UNIDOS Y COLOMBIA.

DIPLOMACIA, OPINIÓN PÚBLICA Y PODER NAVAL. 2012182 Ídem183 Escudé. Capítulo 15: La guerra contra la Confederación peruano-boliviana. El papel chileno

en la misma. Historia General de las Relaciones Exteriores de la República de Argentina. 2000184 Ídem185 Ídem186 Pozo. Historia de América Latina y del Caribe. 2002

21

Page 24: Derecho Constitucional II - Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

a la Guerra del Pacífico.187 A pesar de que, durante todo el transcurso de la

guerra el gobierno Chileno argumentaba que su reacción se apoyaba en una

posición puramente defensiva, la capacidad militar de Perú y Bolivia

demostró lo contrario.188

Desde ese entonces, las relaciones diplomáticas con Chile han sido tensas.189

Se debe de añadir que la infructuosa comunicación con este país ha

impedido el establecimiento de una embajada hasta el año 1929; siendo el

primer embajador: César Elguera.190

En el transcurso del siglo XX, durante el gobierno del General Velazco

Alvarado, el Perú nuevamente se veía al borde de la guerra con su vecino del

Sur.191 Ambos países se gobernaban bajo un régimen militar.192 Por otro lado,

los gobiernos contrastaban en su posición ideológica: Izquierda vs.

Derecha.193 A pesar de que siempre hubo roces entre los dos Estados a

través de la década de los 70, se pudo evitar una guerra gracias a la

habilidad de sus representantes diplomáticos; dado que supieron como lidiar

con el carácter ‘efusivo’ de sus respectivos Jefes de Estado.194

Ahora, en pleno siglo XXI, las tensiones nuevamente volvieron a resurgir a

consecuencia de la controversia respecto a la delimitación marítima entre

Chile y Perú.195 Debe de tomarse en cuenta de que el tema ya tuvo un

historial largo, pero retoma importancia tras la carta náutica que Chile

deposita en la O.N.U en el año 2000.196

A pesar de que la Corte Internacional de Justicia dio una sentencia favorable

para el Perú, se dio a entender de que la Constitución Peruana necesita irse

acomodando a una nueva realidad: las decisiones de un Estado tienen que ir

187 Castro. Las relaciones vecinales de Chile y la guerra del Atlántico Sur. 2006188 Ídem189 BBC Mundo. La olvidada frontera minada entre Chile y Perú. BBC Mundo. 2012

190 Pozo. Historia de América Latina y del Caribe. 2002191 Almeyda. SALVADOR ALLENDE Y LAS RELACIONES EXTERIORES DE CHILE. 2013

192 Artaza. Nuestros vecinos. 2000

193 CARETAS. INFORME DESCLASIFICADO - La veces que Pinochet casi Ataca al Perú de

Sorpresa. CARETAS, (1826). 2004194 Castro. Las relaciones vecinales de Chile y la guerra del Atlántico Sur. 2006195 Ídem196 PERÚ21. La Haya: Cronología del diferendo marítimo entre Perú y Chile. Perú21. 2014

22

Page 25: Derecho Constitucional II - Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

acorde a las pautas de la Comunidad internacional.197 Esto se debe a que en

la Constitución actual existe una incompatibilidad respecto a la concepción de

mar territorial y nuevo Derecho del Mar.198 A pesar de que la mayoría de

países utiliza el primer termino mencionado dentro de su ordenamiento, el

último sirve como una herramienta para facilitar procesos que pueden ocurrir

como en el caso de Perú y Chile.199 El artículo nº54 de la Constitución de

1993 tiene todas las posibilidades de poder integrar al país andino a la nueva

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Mar; lo cual

beneficiaria enormemente al Perú dada la dificultosa relación que sostiene

con su vecino del Sur respecto a sus límites territoriales.200

No obstante, hoy en día, los dos países caminan por la senda de una relación

inteligente, sin desviarse del rumbo de integración y amistad que sus lazos

ameritan; con el objetivo de un futuro conjunto, mediante la proyección

asociativa hacia el Asia-Pacífico, el Acuerdo de Libre Comercio, y la

cooperación bilateral, entre otros.201

Asimismo, Chile es el tercer socio comercial de Perú, precedido sólo por

Estados Unidos y China, y constituye su principal mercado de exportación en

América Latina.202 Las inversiones chilenas directas en el Perú, con más de

320 proyectos en desarrollo, representan un 14% de las inversiones directas

de Chile en el exterior, elevándose a US$ 6.293 millones a junio de 2008.203

Para el Perú, Chile es el tercer país de origen de sus inversiones, luego de

Estados Unidos y España.204 Al año 2007, las inversiones chilenas en el Perú

llegaban a US$ 5.575 millones y a fines de 2008, alcanzaban a cerca de US$

6.600 millones.205 Cabe destacar que Perú y Chile forman parte de A.P.E.C y

del Foro del Arco del Pacífico Latinoamericano, instancias significativas para

197 INTERNATIONAL COURT OF JUSTICE. Maritime Dispute (Peru v. Chile) Summary of the

Judgment of 27 January 2014. 2014198 Maurtua de Romaña. Constitución y Política Exterior. 1995199 Ídem200 Bejar. Derecho Constitucional del Perú [Parte II]. 2013

201 ESTADO CHILENO. Relaciones Bilaterales. Ministerio de Relaciones Exteriores. 2015

202 Ídem203 Ídem204 Ídem205 Ídem

23

Page 26: Derecho Constitucional II - Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

el fomento de la relación económico-comercial entre éstos y la región del Asia

Pacífico.206

3. LAS RELACIONES INTERNACIONALESEl término ‘relaciones exteriores’ y ‘relaciones internacionales’ se han

ido mezclando poco a poco en el uso común, hasta que ya que no se

distinguen la una de la otra.207 Consecuentemente, las personas las

consideran sinónimos.208 No obstante, se debe de aclarar que las relaciones

internacionales es una disciplina científica; la cual a tomado más arraigo en el

ámbito académico del Perú debido al desarrollo económico global y su efecto

en el país sudamericano.209

Se entiende por ‘relaciones internacionales’ como la conjunción de

interacciones de los sujetos de la sociedad internacional en todos los campos

y, en su calidad de disciplina: como: un conjunto de ciencias, técnicas y artes,

que mediante un enfoque multi e interdisciplinario: político, económico,

jurídico, social, cultural, militar, científico, tecnológico, estudia, analiza, evalúa

y prospecta, de manera combinada e integral, los diversos sucesos,

fenómenos y procesos, así como participantes, actores y protagonistas, de la

política internacional de los sujetos de la sociedad internacional.210 Haciendo

una analogía, las Relaciones Internacionales, son en el ámbito internacional

lo que la ciencia política es en el ámbito nacional, ya que aquellas son más

amplias y complejas pues en ellas coexisten todos los enfoques disciplinarios

posibles.211

La disciplina tiene su origen en el período de la post-guerra de la Segunda

Guerra Mundial.212 La comunidad internacional estaba preocupada por la

206 Ídem207 DEL ARENAL. La génesis de las relaciones internacionales como disciplina científica. 1981

208 Ídem209 Choroco. LAS RELACIONES INTERNACIONALES EN LA ERA DE LA INFORMACIÓN:

LIBERTAD POLÍTICA, TRANSNACIONALISMO Y CONTROL ESTATAL. Lima: Escuela

Diplomática del Perú. 2011210 DEL ARENAL. La génesis de las relaciones internacionales como disciplina científica. 1981211 Ídem212 Cid. Lecturas básicas para introducción al estudio de relaciones internacionales. 1999

24

Page 27: Derecho Constitucional II - Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

magnitud y resultados de esta última guerra.213 Previo a 1914, el fenómeno de

bélico era tratado por filósofos, historiadores, juristas e incluso

diplomáticos.214 No obstante, su aporte era un substrato filosófico-

normativo.215 No era una disciplina en si.

El desgaste moral, político, económico y social demandaba una nueva

disciplina, diferente a las tradicionales.216 Ergo, surgen las Relaciones

Internacionales. La primera cátedra de esta materia, conducida por el

catedrático Alfred Zimmern de la Universidad de Prifysgol Aberystwyth (Reino

Unido) ofrece una nueva perspectiva de las relaciones entre países: estas no

son exclusivamente entre Estados, sino que existen relaciones entre los

pueblos.217 Consecutivamente, el profesor Zimmern rompe con el concepto

establecido de las relaciones interestatales. La justificación se basa en el

rápido desarrollo de las sociedades.218

Este cambio propulsado por el catedrático británico, se fortalece en la

evidencia empírica de los rápidos cambios en la realidad internacional.219

Dado los múltiples aspectos que surgen de los cambios, se divide las

relaciones internacionales en dos: High and Low politics.220 La primera

estudia la temática económica, ecológica y social (lo que difiere del estudio

clásico de la guerra y la paz entre los Estados), mientras que el último abarca

el desarrollo científico y tecnológico y su influencia en la comunicación entre

las naciones.221 Este método sistemático de análisis creado por Zimmern se

perfecciona en la obra de Morton Kaplanen: System and Process in

International Politics (1957).222

En contraste con la realidad, esta nueva Ciencia Social nace bajo un

concepto idealista el cual posa su confianza en las soluciones jurídico-

213 Ídem214 Ídem215 Ídem216 Ídem217 Aberystwyth University. The Legacy of One Man's Vision. 2015

218 Ídem219 Ídem220 Levy. Relaciones internacionales: una disciplina moderna. 2010

221 Ídem222 Ídem

25

Page 28: Derecho Constitucional II - Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

institucionales.223 De este movimiento surgirá las instituciones internacionales

como: La O.N.U. Consiguientemente, se debe mencionar que las ideas de

esta organización están fuertemente influenciadas por los pensamientos del

fundador de esta disciplina.224

Empero, no todo los académicos estaban convencidos de este pensamiento.

El debate surge en la década de los 50. Los ‘bandos’ se dividen en dos:

‘behavioristas’ dispuestos a adoptar este método de análisis empírico-

social.225 Por otro lado, estaban los ‘tradicionalistas’; los cuales deseaban

mantener el esquema clásico de análisis de los fenómenos políticos

internacionales.226

Expandiendo la analogía mencionada anteriormente, el objeto de estudio de

la ciencia política y de las relaciones internacionales son, en teoría lo

mismo.227 Estas contrastan en las esferas de observación y análisis de la

realidad: mientras que una estudia a nivel internacional, la otra a nivel

intraestatal. No obstante, el núcleo de investigación primordial es el mismo: el

poder & la distribución entre sus ‘actores’.228 Asimismo, se evalúa factores

influyentes como: intereses y catalizadores que hacen reaccionar a los

mencionados.229

Una disciplina que vincula las relaciones internacionales y la ciencia política

es la economía. Las sub-disciplinas del comercio internacional y las finanzas

internacionales han influenciado en el dinamismo social; las relaciones

internacionales estudian la influencia y efectos de estas dos ramas de la

economía en las relaciones diplomáticas; complementando dichas

observaciones, la ciencia política estudia la política exterior de cada país

frente a estas dos ramas.230

Respecto al Perú, el desarrollo económico introdujo esta nueva disciplina al

país en la década de los 50.231 Al principio, solamente se estudiaba sus

223 Aberystwyth University. The Legacy of One Man's Vision. 2015224 Ídem225 Levy. Relaciones internacionales: una disciplina moderna. 2010226 Ídem227 Hormazábal. Introducción a la Teoría de las Relaciones Internacionales. 2006

228 Ídem229 Ídem230 Ídem231 PORTANTIERO. Perspectivas de las Ciencias Sociales en América Latina. 1989

26

Page 29: Derecho Constitucional II - Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

causas del conflicto y la cooperación entre los Estados.232 Sin embargo, con

los cambios históricos que se han ido dando hasta el siglo XXI, este objeto de

estudio ha sido complementado con una nueva literatura sobre globalización

y relaciones internacionales.233 Ahora se investigan distintas perspectivas

teóricas (realismo, liberalismo, constructivismo, etc.) y los principales temas

(regímenes internacionales, economía política internacional, seguridad

internacional, política exterior comparada, nueva agenda internacional) que

incluye la disciplina.234

4. LA SEGURIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL Y LAS RELACIONES EXTERIORES

La seguridad es la sensación de certeza, tranquilidad y calma que

permite al ser humano movilizarse dentro de la sociedad en un ambiente de

certidumbre.235 Esta necesidad del hombre por sentirse ‘seguro’ da origen y

propósito a la entidad, el Estado, mediante la cual la conducta de sus

congéneres es regulada; así como a la herramienta de dicha institución, el

Derecho, que se sobrepone a cualquier criterio personal.236 La realización de

dicho objetivo garantiza la resolución de conflictos sin la necesidad de lucha

ni violencia.237

Dada la necesidad básica del ser humano de preservar la paz dentro de su

comunidad, la seguridad jurídica es considerada como la garantía de

promover, en el orden jurídico la justicia y la igualdad en libertad, sin congelar

el ordenamiento y procurando que este responda a la realidad social en cada

momento.238

Desde una perspectiva historicista, el concepto de seguridad jurídica se

asocia al Estado de Derecho, ya que es en esencia una consecuencia del

232 Pontificia Universidad Católica del Perú. Relaciones Internacionales - Facultad de Ciencias

Sociales. 2014233 Ídem234 Ídem235 Reyes. Los Derechos Humanos y la Seguridad jurídica.. 1999

236 Ídem237 Ídem238 Universidad de Valencia. Seguridad jurídica. Apuntes para universitarios. 2012

27

Page 30: Derecho Constitucional II - Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

mismo.239 A pesar de que no esta de forma explícita en la Declaración de los

Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, hay ciertos artículos del texto

que exhiben una relación estrecha con este principio jurídico.240 El que más

apego tiene es el quinto: “Nada que no esté prohibido por la ley puede ser

impedido y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene”.241

Esta norma destaca la primacía de la ley como un factor clave de la libertad

de obrar; además del grado de certidumbre jurídica que supuso, puesto que

delimita el ámbito de lo prohibido (restricción explícita) y de lo permitido

(libertad implícita).242

En el caso del Perú, la seguridad jurídica, se considera al igual que en el

resto de los países democráticos, un principio que transita todo el

ordenamiento, incluyendo, la norma fundamental que la preside. Este

reconocimiento, al igual que en la antigua declaración francesa, es implícita

en la Constitución.243 No obstante, se distingue con mediana claridad a través

de ciertas disposiciones constitucionales, algunas de carácter general, como

el párrafo A del inciso 24 del artículo n° 2, y otras más específicas como el

párrafo D, del inciso 24 del artículo n° 2 y el inciso 3 del artículo n° 139.244

Yendo a la esfera del Derecho Internacional y las Relaciones Exteriores, el

enfoque globalista es un factor determinante para apreciar en forma precisa

la nueva estructura emergente que está adoptando la comunidad

internacional en su totalidad.245 Ya desde el siglo XVIII, se fomentaba una

concientización de los ciudadanos sobre el deber que tiene el poder de

proteger la libertad física y de movimiento.246 La concesión de soberanía a la

comunidad internacional supone la transición del estado de naturaleza al

estado político en las relaciones e instituciones internacionales.247

239 Graell Larreta. ¿Quieres estudiar Relaciones Internacionales?. No sé que estudiar. 2013

240 Ídem241 Labrada. La seguridad jurídica y el orden internacional. 1999

242 Ídem243 ESTADO PERUANO. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - 0016-2002-AI.

2002244 Ídem245 Ídem246 Cordovez. La Constitución y las Relaciones Internacionales. 2001

247 Ídem

28

Page 31: Derecho Constitucional II - Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

En ese sentido, se ha iniciado una corriente muy firme que se expresa en el

nuevo papel que ha asumido la O.N.U. La vieja concepción de Clausewitz “ la

guerra como continuación de la política por otros medios” resulta cada vez

más anacrónica y se está convirtiendo en una mera referencia de carácter

académico para los estudiosos de la política internacional.248 En

consecuencia, el objetivo de este cambio es el de poner fin al uso de la

violencia como método para la resolución de crisis.249 Empero, eso no quiere

decir que los conflictos ya no vayan a existir.

En este tránsito surgen dos cuestiones. Primero, el concepto de soberanía

nacional vs. la soberanía de las instituciones internacionales.250 Por otra

parte, el concepto de soberanía nacional con la existencia de la legislación

internacional al margen de que esta código se asuma o no se asuma por el

estado soberano.251

Otro punto adicional es la posibilidad de juzgar a los responsables, según los

convenios internacionales al margen de la firma de los convenios por parte

del estado al que pertenece el acusado.252 La aplicación de la ley de los

organismos internacionales, en materia de derechos humanos comienza a

deslindarse de la cesión de soberanía que hasta ahora legitimaba la

aplicación de la ley internacional.253

El conflicto internacional tiene hoy otras dimensiones. La violencia, el uso

de la fuerza y el quebrantamiento material de la paz internacional son las

controversias más “comunes”.254 No obstante, estas se están desplazando a

otros ámbitos: el comercio internacional, el medio ambiente, la lucha contra el

terrorismo, etc.255 En todos estos campos y muchísimos otros más aparecen

o subyacen las relaciones naturales de conflicto y cooperación entre los

Estados.256

248 Cruz. Foro Jurídico Iberoamericano. 2015

249 Ídem250 Dallanegra. LA ESTRATIFICACION DEL SISTEMA INTERNACIONAL. POLITICA

INTERNACIONAL. 2005251 Ídem252 Ídem253 Ídem254 Maurtua de Romaña. Constitución y Política Exterior. 1995255 Ídem256 Ídem

29

Page 32: Derecho Constitucional II - Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

Consiguientemente, las relaciones exteriores entre los Estados tienen que

fundamentarse y recurrir, hoy más que nunca, a un elemento indiscutible: la

ley internacional.257 Descartada, atenuada o aplazada la violencia material y

extrema en las relaciones internacionales, el conflicto y la cooperación entre

Estados se plasma ahora en la norma de aceptación válida y vinculante,

generadora de derechos y obligaciones y de respeto y cumplimiento de

buena fe.258

Hoy en día, existe una redoblada exigencia que promociona y protege el

respeto y cumplimiento de los derechos y obligaciones contraídas en el plano

internacional en la vida de relación interestatal.259 Las decisiones de política

exterior pasan indefectiblemente por los vasos comunicantes de la ley.260

Ergo, el poder emana del estatuto por lo que hay que destacar la importancia

de la legislación internacional en materia de derechos humanos en su

coherencia y unanimidad, pero la aplicación de la ley siempre se ejercita a

través del poder judicial.261

Sin embargo, así como se cuestiona la insuficiencia de la soberanía nacional

como garante de la seguridad jurídica respecto a la protección y garantía de

los derechos humanos de las personas, de los grupos o de los pueblos,

también se puede cuestionar la legitimidad o el uso arbitrario de la soberanía

internacional.262

La nueva concepción del Derecho Constitucional tiene que irse acomodando

a la nueva realidad.263 Los actos unilaterales de Estado, que si bien pueden

ser considerados, en casos muy excepcionales y con la necesaria

convalidación del tiempo, como una eventual fuente accesoria del Derecho

Internacional, encuentran serias dificultades para tener acogida en la

comunidad global.264

257 G.P.S. Sobre la Diplomacia Independiente - Política Exterior y Relaciones Internacionales.

2015258 Ídem259 Maurtua de Romaña. Constitución y Política Exterior. 1995260 Ídem261 Constitucionalistas. Diferencias en las Constituciones de 1979 y 1993. 2011

262 Castillo. Todos los poderes del Presidente (ética y derecho en el ejercicio de la Presidencia). 1997263 Novak. Retos de la política exterior peruana para el nuevo gobierno. 2015

264 Ídem

30

Page 33: Derecho Constitucional II - Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

Dentro de la relación entre la Constitución y la Política Exterior, existe una

demanda, una obligación y una praxis internacional que exige que las

normas constitucionales respeten las normas del Derecho Internacional.265

Asimismo, se necesita que se conjuguen el ordenamiento jurídico nacional

con el ordenamiento jurídico mundial.266 Solo así se garantizará la seguridad

jurídica interna e internacional.

CONCLUSIÓNLa Constitución de 1993 ha traído nuevos cambios a la estructura del

Estado, así como a la dinámica de su política exterior. Si bien esta se creó

con un ánimo de mantener el ‘presidencialismo’, dado que se ampliaron las

facultades del Jefe de Estado, desde una perspectiva general, la creación del

ordenamiento actual es un paso adelante para el lento desarrollo de la

democracia en el Perú.

Asimismo, la nueva Carta Magna abre nuevas posibilidades para que el país

se pueda integrar más a fondo a la Comunidad Internacional y las normas

que la rigen. Las leyes internacionales, adoptadas por la nación andina,

facilitarían el trabajo de los mediadores como: la Corte Internacional de

Justicia y la O.N.U. No obstante, se debe de recordar que no todas las

disputas se pueden resolver de manera diplomática. Asimismo, se debe

delinear cuanta influencia puede ejercer las entidades.

A través de la temprana historia del Perú como República, las relaciones

exteriores se establecieron para definir su soberanía dentro de los territorios

autoproclamados y evitar posibles conflictos que pudieran afectar a su

economía en el exterior. Empero, en algunos los casos, el Perú podía irse a

las armas. Un episodio

emblemático es la relación entre Perú-Chile. Otrosí, existen casos en los que

la diplomacia triunfa: Perú-Japón; a pesar de que la nación asiática remeció

el fructuoso negocio de la inmigración culí en el siglo XIX, y motivo por el cual

el país sudamericano se vio obligado a entablar diálogo, ambos mostraron

poder resolver sus disputas a través de la razón.

265 Maurtua de Romaña. Constitución y Política Exterior. 1995266 Ídem

31

Page 34: Derecho Constitucional II - Constitución, Relaciones Exteriores y Relaciones Internacionales

En lo que concierne a las relaciones internacionales, como disciplina

académica, ha ido tomando fuerza en el Perú en los últimos años. Esto se

debe al constante crecimiento del comercio internacional; lo cual implica el

análisis de la interacción entre países. Empero, hoy en día esta observación

se ha ampliado a las relaciones con entidades extranjeras privadas. El

propósito de dicha innovación es la de mejorar y expandir la perspectiva de la

política exterior de cada país. En el caso del Perú, al ser un país exportador

de materia prima, necesita saber como ‘dirigirse’ en la Comunidad

internacional en todas sus formas.

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