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derecho de obligaciones

Date post: 22-Sep-2015
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OBLIGACIONES DE DAR
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DERECHO DE OBLIGACIONES CUARTA SEMANA OBLIGACIONES DE DAR
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DERECHO DE FAMILIA

DERECHO DE OBLIGACIONESCUARTA SEMANA

OBLIGACIONES DE DARNOCIONES GENERALESEl Cdigo Civil Peruano no define las obligaciones de dar, slo las regula (Art. 1133).

El Cdigo Civil Argentino La obligacin de dar es la que tiene por objeto la entrega de la cosa, mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre ella derechos reales, o de transferir solamente el uso o la tenencia, o de restituirla a su dueo.

NOCIONES GENERALESFERRERO COSTA:La obligacin de dar es aqulla que tiene por objeto la entrega de un bien:Ya sea para constituir un derecho real (como el de propiedad). Transferir el uso (como en el comodato). Ceder la simple tenencia (como en el depsito). O restituirlo a su dueo cuando desaparezca la causa que origin su tenencia.

NOCIONES GENERALESEjemplos: Compraventa de una casa (transferencia de propiedad).Depsito de menaje artefactos por viaje (tenencia de la cosa)Devolucin de la casa en un contrato de arrendamiento vencido (restitucin de la cosa).NOCIONES GENERALESCuando un mismo vnculo contenga al mismo tiempo obligaciones de dar y de hacer o de no hacer.Debe determinarse la obligacin ms preponderante, y ser quien otorgue la calificacin de tipo de obligacin. Len Barandiarn: Puede ocurrir que un mismo vnculo jurdico contenga a la vez obligaciones de dar y de hacer y aun de no hacer Pero si todas las obligaciones estn ntimamente compenetradas habr de considerarse la obligacin que asuma el carcter preponderanteNOCIONES GENERALESCmo distinguimos esta preponderancia? (separar lo principal de lo accesorio)

Para Colmo: el valor econmico es el criterio. La obligacin de hacer un collar de perlas puede resolverse en una positiva compraventa y no en una obra, porque el valor de las perlas es muy superior. Lo contrario, con respecto a las obligaciones de hacer un edificio o de pintar un retrato o de hacer una estatua.TRASMISIN DE LA PROPIEDAD EN EL PEREl Cdigo Civil de 1936 y posteriormente el de 1984 confirmaron el sistema impuesto mediante la Ley de Registro de la Propiedad Inmueble (ao 1888).Que la inscripcin de la transferencia de inmuebles en el Registro Pblico es necesaria solamente para poder oponer dicho derecho ante una tercera persona.TRASMISIN DE LA PROPIEDAD EN EL PEREl Art. 949 del CC dispone que La sola obligacin de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de l, salvo disposicin legal diferente o pacto en contrario. Es decir que la transferencia de dominio se produce por la sola voluntad de las partes al otorgar su consentimiento, admitindose el pacto en contrario.TRASMISIN DE LA PROPIEDAD EN EL PEREl Art. 2022 del C.C. Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes tambin tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone est inscrito con anterioridad al de aqul a quien se opone.De lo citado se deduce, que frente a terceros no basta el simple consentimiento para la transferencia de la propiedad, sino que ser necesario oponerle un derecho inscrito con anterioridad.TRASMISIN DE LA PROPIEDAD EN EL PERPara la transferencia de bienes muebles la regla principal es que su propiedad se trasmite mediante la tradicin (Art. 947 del C.C.). Pero, la tradicin por s sola no es suficiente, tambin se requiere que exista buena fe en el acreedor en el momento de la tradicin (Art. 948 del C.C.). OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOSEs necesario distinguir las prestaciones ciertas y determinadas, de las inciertas que deben indicarse por su especie y cantidad.Bien cierto es aqul que se encuentra individualizado. Y adems, implica el deber de entregarlos en el tiempo, modo y lugar oportuno.El Art. 1132 del C.C: El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque ste sea de mayor valor. OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOSPor qu? Los bienes sujetos a una obligacin no se consideran en funcin del valor objetivo que tengan, sino sobre la base de quien tiene un derecho sobre ellos. Mientras el bien exista, el acreedor puede exigir que se le entregue y si la entrega se hace imposible por culpa del deudor, la obligacin de dar se resuelve en una de indemnizacin de daos y perjuicios.OBLIGACIN DE INFORMAR SOBRE EL ESTADO DE LOS BIENESEl Art. 1133 del C.C. establece la obligacin del deudor de informar sobre el estado de los bienes, cuando est obligado a entregar un conjunto de bienes ciertos, cuando se lo solicite el acreedor .Es decir, se reconoce el legtimo derecho a conocer el estado y condicin en que se encuentra la prestacin hasta el da que el deudor cumpla con la obligacin.CONSERVACIN DEL BIEN Y ENTREGA CON SUS COMPLEMENTARIOSLa obligacin de dar exige al deudor la conservacin del bien hasta el momento en que deba hacer entrega de l.Asimismo, el bien debe entregarse con todo aquello que forma parte integrante del mismo, vale decir, todo lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien.Art. 1134CONSERVACIN DEL BIEN Y ENTREGA CON SUS COMPLEMENTARIOSDe igual modo, sucede con los accesorios que son aquellos bienes que, sin perder su individualidad, estn ligados a un fin econmico u ornamental con respecto a otro bien. Es decir, las partes integrantes de un bien y sus accesorios siguen la condicin de sta, salvo que la ley, el ttulo de la obligacin o las circunstancias del caso determinen lo contrario.Arts. 887 y 888 del C.CCONCURRENCIA DE DERECHOSBIENES MUEBLES: Hay concurrencia de derechos, cuando un bien mueble es reclamado por diversos acreedores a quienes el mismo deudor se hubiese obligado a entregarlo.El derecho ser determinado por dos situaciones:

CONCURRENCIA DE DERECHOSSer preferido el acreedor de buena fe a quien el deudor hizo tradicin de l aunque su ttulo sea posterior.Si el deudor no hizo la entrega del bien, ser preferido el acreedor cuyo ttulo sea de fecha anterior, prevaleciendo, en este ltimo caso, el ttulo que conste de documento de fecha cierta ms antigua.Art. 1136 del CCCONCURRENCIA DE DERECHOSBIENES INMUEBLES: Habr concurrencia de derechos cuando diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregar el bien inmueble.El derecho ser determinado por dos situaciones:

CONCURRENCIA DE DERECHOSSer preferido el acreedor de buena fe cuyo ttulo ha sido inscrito primero.De no haber ttulo inscrito, al acreedor que tenga ttulo de fecha anterior. Se prefiere, en este ltimo caso, el ttulo que conste de documento de fecha cierta ms antigua.Art. 1135 del CCDOCUMENTO DE FECHA CIERTAFecha cierta es la fecha indudable respecto de terceros, puesto que entre las partes otorgantes de un documento la fecha que en l se seala siempre es cierta.

Todos los documentos pblicos tiene fecha cierta, por su propia naturaleza, y porque son aquellos emitidos por rganos y entidades pblicas (Ej. Resoluciones administrativas y Sentencias). La escritura pblica y dems documentos otorgados ante o por notario pblico son documentos de fecha cierta.DOCUMENTO DE FECHA CIERTAEl Art. 245 del CPC, establece que un documento privado adquiere fecha cierta:La muerte del otorgante.La presentacin del documento ante funcionario pblico.La presentacin del documento ante notario pblico, para que certifique la fecha o legalice las firmas.DOCUMENTO DE FECHA CIERTALa difusin a travs de un medio pblico de fecha determinada o determinable.Otros casos anlogos.Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios tcnicos que le produzcan conviccin.

DOCUMENTO DE FECHA CIERTA"La fecha cierta del contrato no est dada por la fecha de la minuta, sino por la fecha del instrumento que la formaliza (Jurisprudencia Registral).Tratndose de dos documentos de fecha incierta prevalecer el que tenga la fecha ms antigua siempre que medie la buena fe.

LA PRDIDA DEL BIENHabr la prdida del bien cuando este ha perecido o resulta intil para el acreedor.Si la prdida del bien ocurriera antes de establecida la relacin, entonces nos encontraramos ante una obligacin imposible.

LA PRDIDA DEL BIENCastaeda: el intervalo que transcurre desde que la obligacin es contrada hasta que ella es cumplida; pues puede haberse perdido o sufrido deterioros que disminuyan su valor. El riesgo es el peligro que corre el bien por su prdida o deterioro por causa de fuerza mayor o de caso fortuito".LA PRDIDA DEL BIENLa prdida del bien puede producirse por perecer o ser intil para el acreedor: Art. 1137Por dao parcial.Por desaparecer de modo que no se tenga noticias de aqul o tenindolas no se puede recobrar.Por quedar fuera del comercio.LA PRDIDA DEL BIENEjemplo: Dao Parcial:Una moto (objeto de la prestacin) choca con un bus y solo se malogra el motor y otras piezas fundamentales. A pesar de ello el bien pierde utilidad o deja de ser til para el acreedor.

LA PRDIDA DEL BIENEjemplo: Por desaparecer:Csar se obliga a entregar laptop Miguel pero mientras camina hacia su casa, al pasar por el puente alguien lo empuja y el maletn cae al rio, cuyo profundidad y caudal desconoce. Csar sabe donde cay el bien, pero es imposible recuperarlo.

LA PRDIDA DEL BIENEjemplo: Por quedar fuera del comercio:Matas se obliga a entregar a Mara que dentro de 15 das 01 lote de 500 pares de zapatillas de goma plstica. Pero al da siguiente de celebrada la obligacin, se pblica una ley que prohbe la venta de zapatillas de goma plstica.

PRDIDA O DETERIORO DEL BIEN: TEORA DEL RIESGORiesgo significa una contingencia o posibilidad de peligro.Hemos visto que desde el da que el deudor contrae la obligacin de dar un bien cierto hasta el da de su cumplimiento, existe el riesgo o el peligro, que el bien cierto, que es insustituible,se pierda(destruya total o parcialmente, se extravi o quede fuera del comercio) o sedeteriore. PRDIDA O DETERIORO DEL BIEN: TEORA DEL RIESGOLa teora del riesgo determina cul de las partes tendr que soportar los efectos (responsabilidad) de la prdida o los deterioros que sufre el bien desde el momento en que se contrae la obligacin hasta su cumplimiento.Esta prdida o deterioro del bien puede deberse o imputarse a la culpa del deudor, del acreedor o de ninguno de ellos.PRDIDA O DETERIORO DEL BIEN: TEORA DEL RIESGO1.- Si el bien se pierde por culpa del deudor.-La obligacin quedar resuelta, pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestacin, y el deudor queda sujeto al pago de una indemnizacin.Si por la prdida, el deudor obtiene una indemnizacin o adquiere un derecho contra tercero, el acreedor puede exigirle la entrega de tal indemnizacin o sustituirse al deudor en la titularidad del derecho. PRDIDA O DETERIORO DEL BIEN: TEORA DEL RIESGOEjemplo: Prdida del bien por culpa del deudor.-Un carro (objeto de la prestacin) sufre un accidente y sufre una destruccin de la carrocera delantera y motor.

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$ 1,000PRDIDA O DETERIORO DEL BIEN: TEORA DEL RIESGO2.- Si el bien se deteriora por culpa del deudor.-El acreedor puede optar por resolver la obligacin, o por recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reduccin de la contraprestacin, ms el pago de una indemnizacin de daos y perjuicios.Si por el deterioro, el deudor obtiene una indemnizacin o adquiere un derecho contra tercero, el acreedor podr exigirle o sustituirle.Si el deterioro es de escasa importancia, el acreedor puede exigir la reduccin de la contraprestacin.

PRDIDA O DETERIORO DEL BIEN: TEORA DEL RIESGOEjemplo: Deterioro del bien por culpa del deudor.-Un carro (objeto de la prestacin) sufre un accidente pero solo sufre un raspn o abolladura.

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$ 1,000PRDIDA O DETERIORO DEL BIEN: TEORA DEL RIESGO3.- Si el bien se pierde por culpa del acreedor.-La obligacin del deudor queda resuelta, pero ste conserva el derecho a la contraprestacin. Si el deudor obtiene algn beneficio con la resolucin de su obligacin, se reduce el valor de la contraprestacin a cargo del acreedor en la misma medida del beneficio en favor del deudor.PRDIDA O DETERIORO DEL BIEN: TEORA DEL RIESGOEjemplo: Prdida del bien por culpa del acreedor.-A prueba una moto materia de compraventa y esta sufre un choque cuando es probado. D tiene derecho a recibir la contraprestacin. AD

$ 1,000DERECHO A CONTRAPRESTACINPRDIDA O DETERIORO DEL BIEN: TEORA DEL RIESGO4.- Si el bien se deteriora por culpa del acreedor.-Este tiene la obligacin de recibirlo en el estado en que se encuentre sin reduccin alguna de la contraprestacin, si la hubiere.Ejemplo: A prueba una moto materia de compraventa y rompe uno de los espejos laterales. A tiene la obligacin de entregar a D la contraprestacin sin reduccin.

PRDIDA O DETERIORO DEL BIEN: TEORA DEL RIESGO5.- Si el bien se pierde sin culpa de las partes.-La obligacin del deudor queda resuelta, con prdida del derecho a la contraprestacin, si la hubiere. En este caso, corresponden al deudor los derechos y acciones que hubiesen quedado relativos al bien.

PRDIDA O DETERIORO DEL BIEN: TEORA DEL RIESGOEjemplo: Por prdida del bien sin culpa de las partes.-D se obliga a arrendar por 3 meses a A su casa de playa en Asia pero debido a un incendio queda destruida.D no recibir de A la contraprestacin, pero si le corresponden los derechos del seguro.

PRDIDA O DETERIORO DEL BIEN: TEORA DEL RIESGO6.- Si el bien se deteriora sin culpa de las partes.-El deudor sufre las consecuencias del deterioro, efectundose una reduccin de la contraprestacin.En tal caso, corresponden al deudor los derechos y acciones que pueda originar el deterioro del bien.PRDIDA O DETERIORO DEL BIEN: TEORA DEL RIESGOEjemplo: Deterioro del bien sin culpa de las partes.-D alquila su velero a A pero debido a una fuerte marea ha sufrido daos en la cubierta.A entregar una contraprestacin reducida a D, y corresponde a D los derechos del seguro.PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN: TEORA DEL RIESGOPRESUNCIN CONTRA EL DEUDOR.-El Art. 1139 del C.C. dispone que la prdida o deterioro del bien que se encuentra en posesin del deudor se presume que ocurre por culpa suya.Esta regla no era considerada por el Cdigo 1936, y establece una presuncin iuris tantum.OBLIGACIONES PROVENIENTES DE DELITO o FALTAS Art. 1140Si la obligacin proviene de un delito o de una falta, el deudor no queda eximido de pagar el valor del bien cierto, aunque ste se haya perdido sin su culpa. Sin embargo, la regla no se aplica si el acreedor hubiese sido constituido en mora. Esta regla tambin es nueva y recoge un principio tico de mucha justicia.GASTOS DE CONSERVACIN DEL BIENEl Art. 1141 del C.C. dispone que los gastos de conservacin son de cargo del propietario desde el momento en que se contrae la obligacin hasta que se produzca la entrega. Esta disposicin es tambin nueva y agrega que si quien incurre en ellos no es la persona a quien corresponda efectuarlos, el propietario debe reintegrar el importe de lo gastado con los intereses correspondientes.OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOSLos romanos distinguan entre las obligatio specie, obligaciones de especie y las obligatio generis", obligaciones de gnero. Las primeras son las obligaciones de dar bienes ciertos, es decir, individualmente determinados, como puede ser un libro, una casa. Las segundas son las obligaciones de dar bienes inciertos, aqullas que se refieren a bienes que slo estn determinados de una manera general, cuando menos, por su especie y cantidad.OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOSEn trminos generales, toda la legislacin comparada al tratar de las obligaciones de dar bienes inciertos, dispone que ellos deben indicarse, cuando menos, por su especie y cantidad. (Art. 1142 del C.C.)Ejemplo: UNA TONELADA DE PESCADO FRESCO.5,000 KG DE PAPA.Queda pendiente su individualizacin o eleccin dentro de la especieOBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOSLos romanos los llamaban obligatio gneris.Y estos se presentan comnmente en casos de objetos o bienes muebles. Ejemplo: Una obligacin de dar arroz, menestra o caf, en forma vaga, permitira al deudor cumplirla entregando una cantidad nfima que hara ilusorio el derecho del acreedor lo que casi equivaldra a no obligarse, por lo que si ello ocurriese la obligacin se reputara como invlida.

OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOSELECCIN DEL BIEN.-La necesidad de la eleccin del bien se presenta como consecuencia de la indeterminacin en que an queda el bien indicado por su especie y cantidad.De conformidad con el Art. 1143 del CC, la eleccin corresponde al deudor, salvo que a ley, el ttulo de la obligacin o las circunstancias del caso, no lo permitan.La eleccin lleva a una individualizacin o concentracin y ella no puede ser arbitraria.49OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOSREGLAS PARA LA ELECCIN.- Len Barandiarn:, seala que: dentro de los lmites de equidad.El deudor debe escoger bienes de calidad no inferior a la media.El acreedor, ste debe escoger bienes de calidad no superior a la media. Tercero, bienes de calidad media.OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOSPLAZO PARA LA ELECCIN.-El Art. 1144 del C.C. determina que, a falta de plazo para la eleccin, su fijacin corresponder al juez. Si el deudor omite la eleccin, es decir que deja de efectuarla dentro del plazo establecido o dentro del que haya fijado el Juez, entonces la eleccin corresponder al acreedor. Esta misma regla, en sentido inverso, se aplica si la eleccin corresponde practicarla al acreedor.OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOSEn el caso de que la eleccin correspondiese a un tercero y no la practicase, sta la har el Juez sin perjuicio del derecho de las partes de exigirle al tercero el pago de la correspondiente indemnizacin por daos y perjuicios derivados del incumplimiento. Se entiende que procede dicho resarcimiento solamente en el caso de que el tercero no efectuase la eleccin por su culpa.OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOSCONSECUENCIAS DE LA ELECCIN.-La eleccin se convierte en irrevocable una vez ejecutada la prestacin (Art. 1145 del C.C.). Iguales consecuencias tendra la eleccin una vez comunicada a la otra parte, o a ambas si la practica un tercero o el Juez.

OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOSCONSECUENCIAS DE LA ELECCIN.-Antes de la individualizacin del bien, el deudor no podr eximirse de la entrega invocando, la prdida sin culpa.Una vez practicada la eleccin se aplicarn las reglas establecidas para las obligaciones de dar bienes ciertos.


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