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UNIVERSIDAD DE JAÉN Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas
Trabajo Fin de Grado Derecho de sociedades, públicas
y semipúblicas y exposición del
caso “Epassa”
Trabajo fin de grado
Alumno: Víctor Manuel Pérez Muñoz
Julio, 2015
Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.
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Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.
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Resumen: El presente trabajo de fin de grado trata sobre el derecho de sociedades
públicas y semipúblicas y exposición del caso Epassa. He decidido desarrollar
este tema por la gran repercusión del derecho de sociedades, que llegados a un
determinado punto puede ser abrumadora, con el fin de dar un poco de luz al tema
y aclarar cómo funcionan este tipo de sociedades, las diferencias entre éstas y las
sociedades privadas, los diferentes grados que puede tener una empresa en
relación a su posesión y gestión, desde el sector público hasta el sector privado y,
por último, las peculiaridades propias de este tipo de empresas. Además he
estudiado el caso de Epassa por ser la principal empresa pública existente en Jaén,
que gestiona cosas tan comunes como los aparcamientos públicos y la estación de
autobuses.
Palabras clave:
Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa, sociedades
privadas, empresa, gestión, sector público, sector privado.
Abstract:
This grade final project deal with the right about the public and half-public
societies and the exposition about the Epassa case. I have decided to develop this
matter because of the big repercussion relating to the right about the societies, to
come to a certain point it can be oppressive, with the purpose of giving a bit of
light about the matter and to clarify how this kind of societies operates, the
differences between them and the privates societies, the different grades which
they can to have a business in relation with its possession and management, from
the public sector until the private sector and, at last, the own peculiarities in this
kind of business. In addition, I have studied the Epassa case because it is the
principal public business in Jaén, which manages common things like the public
car park and the bus station.
Key words:
The right about the public and half-public societies, Epassa case, private
societies, business, management, public sector, private sector.
Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.
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Índice
Capítulo I: Premisas iniciales e introducción .............. 6
Capítulo II: Las sociedades de capital, sociedades
públicas y semi-públicas. ............................................ 7
2.1 Concepto ............................................................... 7
2.2 Historia de las empresas públicas en España ...... 10
3. Capítulo 3: Normativa reguladora ........................ 11
3.1 Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de
régimen local. ........................................................... 12
3.1.1 Disposiciones iniciales ..................................... 12
3.1.2 El municipio .................................................... 13
3.1.3 La provincia ..................................................... 14
3.2 Reglamento de servicios de las corporaciones
locales de 17 de junio de 1955 .................................. 17
3.2.1 Premisas iniciales. ........................................... 17
3.2.2 Acciones de fomento, las subvenciones. .......... 19
3.2.3 Servicios de las corporaciones locales ............. 19
3.3 Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio. .... 23
3.3.1 Sociedad anónima ............................................ 23
3.3.2 Sociedad de responsabilidad limitada .............. 24
3.3.3 Sociedad comanditaria por acciones ................ 25
Capítulo IV: Estatutos Epassa................................... 27
4.1 Caso Epassa ........................................................ 27
Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.
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4.2 La Sociedad se compone de diferentes órganos
estos son: .................................................................. 28
Conclusiones: ........................................................... 33
Bibliografía y webgrafía: .......................................... 35
Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.
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Capítulo I: Premisas iniciales e introducción
Este tema me parecía particularmente interesante porque en la coyuntura
actual cada vez se está mirando más el gasto del erario público, día a día nos
informan en los diferentes medios de casos nuevos de corrupción política y
pretendo entrar en la regulación de estas empresas que son una parte muy
importante del estado y algunas no consiguen obtener nunca una rentabilidad,
pero su existencia está justificada porque ofrecen servicios básicos para los
ciudadanos esto sería totalmente imposible en una empresa privada pero esto no
justifica un gasto desmesurado y deberían regirse por el buen hacer para
minimizar las pérdidas.
Un ejemplo lo tenemos en el caso de adif1
en este caso en 2013 registró
una pérdidas de 231 millones de euros pero ese gasto está justificado por el
servicio que ofrece a la totalidad de los españoles que de otra forma no podrían
disfrutar de una red de trenes en ningún caso ya que la rentabilidad nunca va a ser
posible por el gran coste de creación de todas las vías, los trenes y el
mantenimiento que ello requiere.
También he investigado la empresa Epassa porque me parece una
concesión muy interesante ya que interviene en muchos ámbitos de la vida de
todos los jienenses desde la gestión de aparcamientos, la estación de autobuses y
diferentes servicios que usamos a diario, con el fin de reflejar que las empresas
públicas intervienen en nuestro día a día haciéndonos la vida más fácil.
Las empresas públicas nacen por una necesidad justificada de la prestación
de un servicio a la comunidad, asumiendo que existen los llamados fallos de
mercado es clave la intervención del estado para conseguir la llamada economía
1 Administrador de infraestructuras ferroviarias
Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.
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del bienestar por diferentes motivos como puede ser que no exista rentabilidad en
un servicio pero sea muy positivo para una población en concreto.
El objetivo principal del trabajo será aclarar la legislación existente, los
derechos de los ciudadanos en este tipo de empresas, aclarar las diferentes
preguntas que pueden surgir como puede ser:
¿En el caso de una empresa semipública, cómo se efectúa la
gestión de recursos humanos?
¿Qué precio debe fijar una empresa en su servicio?
¿Qué ley o leyes legislan este tipo de sociedades? ¿Existe alguna
legislación específica?
¿Una empresa semipública es igual a una empresa que reciba una
subvención?
También se estudiará el caso Epassa viendo la legislación aplicada para la
concesión, el estatuto de creación de la empresa, sus fines, socios, la parte del
capital que pertenece a la administración pública y la parte privada.
Capítulo II: Las sociedades de capital, sociedades
públicas y semi-públicas.
2.1 Concepto
El uso de la empresa pública cómo instrumento público ha sido siempre un
término más cuestionado que otro tipo de acciones tales como impuestos que
tienen una mejor recepción y son más cuestionados según el tipo impositivo que
imponga, en cambio la participación pública en una empresa es cuestionada en su
totalidad, desde su creación poniendo en duda la verdadera necesidad de ella ya
Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.
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que mucha gente opina que nunca debería existir empresa pública en si sino
debería existir sólo iniciativa privada ya que el mal funcionamiento de una
empresa pública hace que el gobierno en cuestión se desprenda de ella por las
diferentes formas posibles tanto cierre cómo privatización.
La empresa pública surge cuando en el mercado existe el llamado fallo,
esto es, que una empresa privada no sea capaz de ofrecer un servicio público
porque no sea capaz de extraer rentabilidad de éste, en estos casos los principales
perjudicados son los ciudadanos que no podrían disponer de ese determinado
servicio.
El fin de las empresas públicas en España ha sido muy variado pero
principalmente se le han acometido los siguientes objetivos:
Se han encargado de servicios públicos principales como sanidad,
servicios municipales, protección del medio ambiente, educación
porque estos servicios normalmente son insuficientemente
cubiertos por la empresa privada, o con ésta no se garantiza el buen
funcionamiento de estos servicios
También se ha creado con el fin de evitar monopolios, oligopolios
y favorecer el crecimiento económico fomentando la
competitividad empresarial
Más allá del fin teórico de la empresa pública en España han surgido empresas
públicas con orígenes más allá de los arriba mencionados, estos son:
1. En algunas ocasiones existen por nacionalizar una empresa privada, esto
se debe a que una empresa que pasa por dificultades pero el servicio que
presta es positivo para el ciudadano.
2. También se crearon para administrar las propiedades del estado, como
puede ser los monopolios fiscales o las minas públicas.
Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.
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3. Otro fin era la redistribución de la renta, para la creación de empleo y
otros fines sociales.
4. La mayor parte de las veces que se vendieron empresas públicas fue por
un precio muy bajo debido a los diferentes intereses de los particulares.
Entre los factores más representativos de evolución de este tipo de empresas
están los siguientes:
La visión más o menos intervencionista de un país.
El desarrollo de su empresa privada
La situación de las instituciones.
En el concepto de este tipo de empresas podemos afirmar que se trata de
“empresa” en primer lugar, esto es, una “Unidad de organización dedicada a
actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines
lucrativos.”2 Es decir, a través de factores productivos obtiene bienes o servicios y
comercializa con ellos, por ello uno de los pilares básicos de empresa es que el
objetivo económico es innegable buscando siempre un beneficio que respalde la
rentabilidad de esa empresa también la empresa es típicamente un sujeto privado
que debe administrar los recursos productivos y poner en el mercado los
resultados de su actividad.
También es pública es decir que el estado posee una parte del capital, en sus
inicios era poco común la existencia de una empresa que tuviera una parte
pública, las empresas eran o públicas o privadas pero no existía prácticamente una
empresa privada con participación de un ente público, en cambio en la actualidad
ha cambiado mucho esta concepción ya que actualmente con los acuerdos
necesarios ni siquiera es necesario tener el 50% de participación en una empresa
para tener su control.
2 Definición según la Real Academia Española
Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.
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En definitiva el término de empresa pública corresponde a que básicamente
las sociedades de capital de participación pública son aquellas que tienen un
porcentaje de capital aportado por la administración, si dicho porcentaje es el
100% del capital de la empresa ésta será de participación pública en cambio, si
este porcentaje no llega a la totalidad será semi-pública ya que cuenta con capital
privado.
En general se incluyen una serie términos que la empresa pública debe
cumplir con el fin de no intervenir en el mercado y no aprovechar el inmenso
beneficio que le reporta ser en parte pública por ello no tiene que competir con
otras empresas privadas y también sus beneficios o pérdidas deben reflejarse en
las cuentas públicas.
También en este sentido conviene diferenciar entre empresas públicas de
mercado y no mercado, la diferencia radica en que en el tipo de empresa de
mercado se obtienen más del 50% de ingresos de parte del sector privado mientras
que en el caso de no mercado no llegaría a ese 50% requerido.
2.2 Historia de las empresas públicas en España
La historia de las empresas públicas en España se inicia en el siglo XVIII
con las reales fábricas de papel para obtener un prestigio y gestionar mejor el
patrimonio, esto vino motivado también por la corriente intervencionista que
imperaba en ese siglo, después disminuyó la importancia, en el siglo XIX ya se
iniciaron las primeras privatizaciones además se inició la corriente liberalista
haciendo que no se impulsará la empresa pública asumiendo que la economía se
autorregularía aun con esto muchas de las empresas subsistieron y otras se
introdujeron pero en forma de no mercado
Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.
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El fin de esta etapa lo marca la guerra civil española, con la vuelta de la
corriente intervencionista pero seguía sin estar muy bien vista la formación de una
empresa pública, esto se modifica de plano con el franquismo, con su afán
industrializador e intervencionista se crean muchas empresas públicas de la mano
del INI3 sobretodo en la postguerra también se nacionalizaron muchos servicios
públicos que habían sido concedidos a empresas privadas como el caso de las
compañías ferroviarias. Poco después se dejó un poco más de lado la intervención
pública en favor de la empresa privada y dejando para el sector público sólo las
funciones abandonadas por el sector privado pese a la menor intervención el INI
nunca fue cerrado y en consecuencia fue ganando tamaño, en la última fase del
franquismo se trató de dar más importancia a la iniciativa pública.
La última fase se inicia en la década de los 80, desde la entrada en el
gobierno del PSOE se inicia un proceso de conversión de la empresa pública con
la intención de mejorar la productividad de ésta y tratando también de mantener la
empresa pública en el sector para el que fuera creada, con este punto de vista
empezó una intensa privatización que acabó con muchas empresas poco rentables
y otras siguieron el camino que tenían marcado pero contando con capital privado.
3. Capítulo 3: Normativa reguladora
Principalmente este tipo de sociedades se rigen por la ley 7/1985 de 2 de
abril y real decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril, Reglamento de servicios
de las corporaciones locales de 17 de junio de 1955 y por el real decreto
legislativo 1/2010, de 2 de julio.
3 Instituto Nacional de industria
Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.
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3.1 Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases
de régimen local.
Esta ley marca los límites de las entidades locales, tanto municipios como
provincias y los diferentes sistemas de gestión territorial.
3.1.1 Disposiciones iniciales
En este primer título se marcan las premisas iniciales, partiendo de lo
básico que es definir el municipio que va a ser la entidad básica de organización
territorial, por encima de éstos están las provincias que engloban los diferentes
municipios en entes con mayor tamaño, con el fin de asegurar la autonomía el
estado debe garantizar la competencia de las comunidades en los temas que les
sean competencia con los principios de “descentralización, proximidad, eficacia y
eficiencia” para todos los entes locales. La misma ley describe como entes locales
en el ordenamiento nacional el municipio, la provincia, los territorios insulares,
las comarcas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios.
En todo caso corresponden a los entes diferentes potestades como son las
potestades en materia de ley local y su organización, las potestades en materia de
tributos locales, cada comunidad tiene una legislación tributaria propia, la
potestad de programación o planificación, la potestad expropiatoria, la presunción
de legitimidad y la ejecutividad de sus actos, las potestades de ejecución forzosa y
sancionadora, la potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos, las
prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda
Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las
Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la
Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.
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inembargabilidad de sus bienes, estas potestades son tanto provinciales como
municipales.
3.1.2 El municipio
Se entra a definir el municipio más profundamente cómo el ente básico en
la organización y se marcan como elementos clave en éste el territorio, la
población y la organización.
Territorio: Se puede definir como el término en el que el municipio
tiene competencias.
Población: Es obligatorio que toda persona residente en España se
inscriba en el padrón del municipio, y el conjunto de éstas personas
será la población de dicho municipio.
Organización: La organización del municipio corresponde siempre
al ayuntamiento cuyo consejo de gobierno estará compuesto por
alcaldes y concejales, sólo puede haber otro régimen donde se
funcione en el tipo del concejo abierto.
Centrándonos más en la organización ésta debe ajustarse a un conjunto
de reglas como son que en todos los municipios debe existir alcalde,
teniente de alcalde y las diferentes concejalías, también una junta de
gobierno cuando los municipios tengan más de 5000 habitantes, además
debe existir una comisión especial de cuentas en todos los municipios.
Siendo más específico las competencias municipales son, el urbanismo
junto con el medio ambiente urbano que se refiere a la gestión del suelo
tanto demarcar donde cómo donde no se puede construir, el respeto al
patrimonio histórico y el respeto al medio ambiente gestionando los
recursos lo más eficientemente posible, también la gestión del agua y las
correspondientes aguas residuales, la seguridad ciudadana, protección de la
salubridad del municipio, ayuda a las personas en riesgo de exclusión
Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.
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social, promoción del deporte, de la cultura en cualquier edad incluyendo
la vigilancia de la escolaridad en la población del municipio.
También se especifican los servicios que tiene que prestar un
municipio como son el alumbrado público, cementerio, recogida de
residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable,
alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las
vías públicas.
Esto es indiferente de la población del municipio pero en caso de
municipios con un tamaño mayor a 5000 habitantes también tiene que
existir una biblioteca pública, un parque y debe tratar los residuos,
siguiendo con esta tónica en municipios mayores a 20000 habitantes
además debe existir una protección al ciudadano en riesgo de exclusión
social y una protección civil más extensa.
3.1.3 La provincia
En el título tercero continúa definiendo la organización provincial,
demarcando sus características y fijando sus objetivos; la provincia es un conjunto
de municipios y uno de los fines de ésta es garantizar la buena relación y
solidaridad intermunicipales.
La organización provincial se compone del presidente, los vicepresidentes,
el pleno y todo el gobierno provincial, también deben existir órganos que estudien
que incluir en el pleno y el avance de las políticas aplicadas por los órganos de
gobierno, junto con el resto de órganos creados por cada comunidad
específicamente.
Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.
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El pleno estará compuesto por el presidente y diputados, y tratará temas
como:
la forma organizativa de la diputación,
la gestión de las ordenanzas,
la aprobación de los presupuestos,
la aprobación de los planes provinciales
El control de los órganos de gobierno.
La gestión de la plantilla de personal, los puestos de trabajo existentes,
la fijación de la cuantía de las retribuciones y lo referente al personal
eventual.
La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio
público.
La gestión de conflictos de competencias
El ejercicio de acciones judiciales.
El uso de la moción de censura.
Exclusivamente incumbe al presidente del pleno
Dirigir y administrar la provincia
La representación de la diputación y la convocatoria, presidencia de
las sesiones del pleno
La gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma,
la gestión económica de los recursos disponibles marcados en los
presupuestos, tanto disponiendo de gastos como administrando las
operaciones del capital disponible,
gestionar las plazas disponibles en función de la plantilla, además de
las pruebas y requisitos para entrar a ejercer el puesto de trabajo,
además desempeña las funciones de administración de recursos
humanos incluido el despido
El ejercicio de acciones judiciales y defensa de la diputación
Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.
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La potestad para proponer al Pleno la declaración de lesividad
La aprobación de las obras que se vallan a llevar a cabo
La aprobación de los proyectos de obras y de servicios.
Ordenar la publicación y ejecución de los acuerdos de la Diputación.
Las demás potestades que le atribuya la ley.
El ejercicio de aquellas otras atribuciones que la legislación del Estado
o de las Comunidades Autónomas asigne a la Diputación y no estén
expresamente atribuidas a otros órganos.
Además son competencias de la diputación según la ley:
a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la
prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del
artículo 31.
b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios,
especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso
garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de
los servicios de secretaría e intervención.
c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su
caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación
unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En
particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en
los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de
incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a
su prestación.
d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la
planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de
las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
e) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación
tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la
gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000
habitantes.
f) La prestación de los servicios de administración electrónica y la
contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000
habitantes.
g) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los
municipios de su provincia. Cuando la Diputación detecte que estos costes son
Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.
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superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a
los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de
los servicios que permita reducir estos costes.
h) La coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma
respectiva, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los
consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5000
habitantes.
3.2 Reglamento de servicios de las corporaciones
locales de 17 de junio de 1955
Esta ley demarca las competencias locales y los pasos a seguir para obtener
licencias u otras acciones municipales.
3.2.1 Premisas iniciales.
Los ayuntamientos intervendrán en la actividad de la población en unos
determinados casos, estos son:
1. En materia de seguridad ciudadana, en los casos en que se requiera del
uso de la acción defensiva repercutirá sólo sobre los sujetos causantes
de la acción, en caso de dirigirse la acción contra sujetos que ejerzan
su derecho deberá procederse a la indemnización.
2. En relación a la necesidad de suministros de la población.
3. En la gestión del territorio disponible, administrando los planes de
urbanismo.
4. En los servicios privados dedicados a la población mediante el uso de
bienes públicos.
Las licencias tienen un proceso claramente demarcado con el fin de
establecer unas bases claras y crear un procedimiento claro en el que el
ciudadano no tenga problemas, más que los intrínsecos para la solicitud de
ésta, el procedimiento es el siguiente:
Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.
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1. El primer paso es presentar la licencia en el organismo
correspondiente, además en caso de requerir un proyecto elaborado por
parte de cualquier profesional se presentará junto con la solicitud.
2. En los 5 días siguientes se enviará la solicitud a otros organismos que
requieran de ello en el caso en que existan.
3. Los informes requeridos han de presentarse al menos 10 días antes del
fin del plazo que corresponda a la solicitud.
4. En el caso en que dichos informes tengan errores siempre y cuando
éstos se puedan solucionar y habrá de subsanar los errores antes del fin
del punto 5 contando con 15 días para subsanarlas.
5. Las licencias deberán denegarse o aceptarse según la actividad pero
generalmente para licencias menores como puede ser el inicio de una
actividad comercial, o una licencia de obras serán de un mes, en
cambio, serán de dos meses si es una actividad como la puesta en
marcha de una industria u otro tipo de gran establecimiento.
6. En el caso de existir una deficiencia el plazo quedará suspendido
durante los 15 días de margen para subsanarla referidos en el punto 4.
7. Si se llegase al final del plazo sin que se hubiese referido una
declaración expresa:
a) El interesado en una reforma u obra de gran calado, podrá
acudir a la Comisión de Urbanismo, y en el caso en que no
obtenga respuesta quedará otorgada la licencia por silencio
administrativo.
b) Si la licencia solicitada se refiere bienes públicos, se verá
denegada por silencio administrativo.
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c) Si la licencia instada se refiere a obras o instalaciones
menores, apertura de toda clase de establecimientos, se entenderá
otorgada por silencio administrativo.
3.2.2 Acciones de fomento, las subvenciones.
Según la ley “Se considerará subvención cualquier auxilio directo o
indirecto, valorable económicamente, a expensas de las Entidades
Locales, que otorguen las Corporaciones, y, entre ellos, las becas,
primas, premios y demás gastos de ayuda personal”, sólo se aplicará
este método en el caso en que exista la imposibilidad de utilizar otro
tipo de prestación o que ésta ocasionara una mayor carga de tipo
económico.
Las subvenciones siempre tendrán carácter voluntario excepto que
una ley dicte lo contrario, además podrán ser revocadas en cualquier
momento, otro rasgo importante es que nunca serán mayores al 50% del
coste de la actividad
3.2.3 Servicios de las corporaciones locales
Las corporaciones locales pueden constituir y suprimir servicios que
les sean competencia tanto en orden personal como económico siempre
teniendo en cuenta la ley de régimen local y los derechos de la
población y evitando duplicidades.
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En ciertas ocasiones se puede utilizar la figura del consorcio como
forma gestionar servicios de interés local, esto conlleva la unión de
diferentes entidades y será de carácter voluntario con personalidad
propia.
Entre las formas de gestión de servicios “se entiende por gestión directa
aquella que realice una corporación local por sí misma o con un
organismo propio”, la gestión directa tiene diferentes formas, estas son:
Gestión para la corporación con o sin órgano hecho ad-hoc, la
organización asumirá todo el proceso de gestión y
administración de la actividad contando con personal de
plantilla, pese a esto se podrá designar un administrador, pero en
cualquier caso no tendrá facultades para el control económico.
Esta forma está especialmente indicada para servicios que
impliquen ejercicio de autoridad pero cualquier servicio se puede
ejecutar de esta manera.
Fundación pública, se puede aplicar este tipo de gestión en el
caso en que lo exija una ley o cuando lo aconseje para el
adecuado desarrollo, consiste en dotar de personalidad jurídica
pública los servicios de su competencia.
En el caso en que se obtuvieran beneficios propios de la
actividad se destinarán a mejorar las instalaciones o el servicio.
Sociedad privada municipal es en régimen de empresa privada,
en la cual ésta adopta forma jurídica de responsabilidad limitada
o sociedad anónima, esto significa que el capital necesario habrá
que aportarlo en el mismo momento de su constitución.
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Gestión indirecta, se aplica cuando un ente privado acuerda la
prestación de un servicio con la administración, existen diferentes
tipos de gestión indirecta:
En forma de concesión, esto consiste en la explotación de una
propiedad pública por parte de un ente privado, esto puede
comprender casos como que una empresa privada cree una obra
pública sin coste para el estado pero como contrapartida se cede
la explotación a la empresa o que simplemente la empresa
explote algún recurso público.
En este tipo de gestión la empresa no está totalmente libre de
proporcionar el servicio como mejor le convenga, la
administración tiene unas determinadas potestades como pueden
ser:
o Ordenar una variación en el tiempo o calidad que ofrezca
la empresa y controlar también el precio que se establezca
para un mayor beneficio de la ciudadanía.
o Inspeccionar el desarrollo del servicio, viendo todo lo que
concierne al desarrollo del mismo desde instalaciones
hasta personal.
o Puede gestionar temporalmente el servicio.
o Puede actuar imponiendo los cambios que considere
oportunos.
Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.
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o Tiene la potestad de rescatar la concesión, asumiendo el
control sobre la misma.
o Y también puede suprimir el servicio.
Sin embargo como tiene derechos también tiene un conjunto de
obligaciones, estas son:
1. Debe otorgar la protección adecuada para el correcto
desempeño del servicio.
2. Debe controlar la financiación de la concesión,
compensando económicamente por lo que ordene incluir
en el servicio y por su control de tarifas.
3. También en el caso de extinción prematura de la concesión
deberá indemnizar por razones como el rescate o la
supresión del servicio.
En forma de arrendamiento, prestan la gestión del servicio con el
arrendamiento de sus instalaciones, esta modalidad está
especialmente indicada para las comunidades con peor situación
económica, el plazo máximo es de 10 años y los arrendatarios
están obligados a mantener perfectamente las instalaciones.
Del tipo de concierto, este tipo consiste en que es la
administración quién se beneficia de las infraestructuras de la
empresa que coopera en el concierto, se da este tipo de gestión
cuando una empresa que trabaje en el mismo sector que el
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servicio público a prestar asuma esta responsabilidad,
gestionando el servicio a ejercer.
Otra forma de gestión es mediante empresa mixta, en el que se aúna
capital tanto privado como público, estas empresas tendrán un
régimen jurídico como sociedades de capital, con un plazo máximo
de 50 años.
3.3 Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Esta ley es más conocida como la ley de sociedades de capital regula
las principales formas jurídicas de una sociedad, estas son, la sociedad
anónima, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad
comanditaria por acciones.
3.3.1 Sociedad anónima
Este tipo de sociedad, es una sociedad en la que el capital está
dividido por acciones y en la que los socios son responsables limitadamente
a su aportación. Esta sociedad se puede formalizar de manera unipersonal o
pluripersonalmente siempre y cuando cumpla con el capital mínimo
aportado en su fase inicial que es de 60.101,21 euros aunque este
desembolso se reduce a un 25% siempre y cuando esté suscrito totalmente
lo restante.
Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.
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También además de las aportaciones dinerarias se pueden aportar
otros bienes no monetarios siempre que estén debidamente tasados, en el
caso de la transmisión de acciones normalmente debe prevalecer la libre
transmisibilidad aunque pueden establecerse limitaciones estatutarias pero
no se puede impedir en ningún caso la transmisibilidad de éstas.
Generalmente en los estatutos marcan el órgano de administración en
los que habrá un administrador único, dos administradores solidarios o
mancomunados o en caso de que este no exista un consejo de
administración, normalmente en el proceso de toma de decisiones cada
acción corresponde a un voto aunque se puede limitar la participación de
los mayores accionistas.
Las consideraciones del reparto de beneficios tienen que tener en
cuenta la llamada reserva legal que debe ser del 10% hasta que dicha
reserva alcance el 20% del capital social.
3.3.2 Sociedad de responsabilidad limitada
En este tipo de sociedades no existen las llamadas acciones sino
participaciones sociales que son iguales, indivisibles y acumulables, en esta
sociedad los socios sólo responden limitadamente en función de su
aportación, en este tipo de sociedad al igual que en la sociedad anónima y el
capital de 3000 euros desembolsado íntegramente en forma de capital
económico o con bienes debidamente tasados.
Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.
25
La administración puede ser ejercida por un administrador o un
consejo de administración con una transmisión libre de participaciones
entre socios siempre que los estatutos no establezcan lo contrario, también
mediante dos administradores solidarios o mancomunados, en el caso en
que la transmisión se dirija a un tercero se requiere consentimiento de la
sociedad.
El caso de reserva legal es idéntico a la sociedad anónima, en 10 %
del beneficio debe ir destinado al fondo de reserva legal siempre y cuando
este no exceda del 20% del capital social.
3.3.3 Sociedad comanditaria por acciones
El principal rasgo diferenciador de esta sociedad es que coexistirán
socios con responsabilidad limitada al capital aportado, los socios
comanditarios y los llamados socios colectivos que responden con todo su
patrimonio a las deudas de la sociedad.
Este tipo de sociedad se regirá por lo establecido y por mismos
principios que la sociedad anónima, es decir, necesita de un capital mínimo
de 60.101,21 euros con al menos el 25% del capital aportado debidamente
suscrito, sin embargo en esta debe haber mínimo 2 socios.
Como en otro tipo de sociedades para su constitución se requiere de
registro en el registro de sociedades y escritura pública y en la
denominación se debe acompañar el S.Com. p.A.
Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.
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Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.
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Capítulo IV: Estatutos Epassa
4.1 Caso Epassa
Epassa por las siglas de Empresa pública de aparcamientos y servicios
sociedad anónima es una empresa pública constituida en 1995 para gestionar los
aparcamientos municipales y cuantos servicios se vieran oportunos por su parte,
posteriormente Epassa gestionaría también la estación de autobuses.
Esta empresa está domiciliada en la calle Fermín Palma 5-A de Jaén y
tiene una duración indeterminada, sus actividades comenzarán el día de
inscripción en el registro civil.
Epassa nace con el objetivo de:
Administrar los aparcamientos de Jaén tanto económicamente
como manteniendo el servicio y acondicionándolos al uso que van
a llevar a cabo.
La subcontratación de servicios requeridos para los fines antes
mencionados.
La adquisición y creación de nuevos aparcamientos.
Prestar los servicios requeridos por el ayuntamiento de Jaén en
relación a aparcamiento.
Gestionar la estación de autobuses ofreciendo todos los servicios
requeridos por los usuarios para el correcto funcionamiento de ésta.
Atender cualquier servicio encomendado por el ejecutivo
municipal.
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4.2 La Sociedad se compone de diferentes órganos
estos son:
4.2.1 Junta general, coincidirá con el pleno del
ayuntamiento de Jaén y sigue sus mismos procedimientos, dicho
pleno tendrá la facultad de nombrar al gerente, nombrar el consejo
de administración, modificar los estatutos constituyentes de la
sociedad, modificar el capital social, gestionar las obligaciones,
nombrar auditores y las demás facultades delimitadas en la ley de
sociedades anónimas.
En relación al pleno existirán juntas generales ordinarias y
extraordinarias, con una junta ordinaria al menos en los 6 primeros
meses del ejercicio.
4.2.3 El consejo de administración, está
constituido por el alcalde de Jaén y por 5 a 8 consejeros designados
por el alcalde bajo las disposiciones del reglamento de las
corporaciones locales, además no pueden ser consejeros aquellas
personas afectadas por algún tipo de incapacidad ni
incompatibilidad, el plazo de vigencia de estos consejeros estará
delimitado por el tiempo que el alcalde esté en el gobierno pero sin
exceder de 4 años y las vacantes se adjudicarán en junta.
Este órgano se estructura tal que exista:
a. Un Presidente el alcalde del ayuntamiento de Jaén que tiene
la facultad de delegar sus funciones en un concejal.
b. Un vicepresidente que será un integrante de la concejalía.
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c. Los consejeros
Corresponde al consejo de administración la gestión societaria de
la entidad cumpliendo las obligaciones de la ley de sociedades de
capital junto con la dirección y el gobierno de la actividad del
patrimonio incluyendo:
i. La adquisición, conservación y defensa de los
bienes de la sociedad tanto muebles como
inmuebles, también puede transformarlos,
segregarlos y dividirlos según estime oportuno.
ii. La obtención de avales, fianzas o cualquier otra
garantía para asegurar el buen funcionamiento de
los servicios que ofrece Epassa.
iii. La contratación y ejecución de proyectos de obras
en cualquier bien propio.
iv. La gestión de suministros necesarios para el
desarrollo de la actividad.
v. La contratación bancaria de préstamos y créditos
para el desarrollo de su objeto, asegurando la buena
gestión económica de la sociedad siempre y cuando
rinda cuentas ante la junta general.
vi. La administración social de la compañía
contratando según el sistema que elija conviniendo
las condiciones de trabajo.
Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.
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d. En definitiva corresponde al consejo de administración
todas aquellas facultades que estén dirigidas al buen
gobierno de la sociedad que en cualquier caso se reunirá las
veces que sean necesarias y al menos una vez al mes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los
miembros del consejo que concurran a la reunión en caso
de empate el voto del presidente marcará la decisión a
tomar.
4.2.4 El presidente tiene atribuido:
e. El poder de representación de la sociedad.
f. La potestad del uso de la firma social pudiendo administrar
los pagarés y los demás documentos económicos de la
sociedad.
g. Las cuestiones administrativas que correspondan a otros
órganos en caso de que exista una urgencia, una vez tomada
la decisión se detallará al consejo.
h. Además de ello todo lo descrito en la ley de sociedades de
capital.
i. También tiene la potestad de delegar todas o alguna función
en cualquiera de los consejeros.
4.2.4 El vicepresidente tiene la función de sustituir las
funciones del presidente en caso de impedimento de éste siempre y
cuando se ausente de sus responsabilidades más de 24 horas.
4.2.5 El secretario será el secretario general del
ayuntamiento de Jaén pudiendo delegar éste en otra persona previo
acuerdo, le corresponden las siguientes funciones:
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j. Certificar las actas y acuerdos de la junta y del consejo de
administración.
k. La elevación de los acuerdos sociales a instrumento
público.
l. Asistencia al presidente en las funciones pertinentes y en
las reuniones que se vallan estipulando en el desarrollo de
la actividad.
m. El cumplimiento de las órdenes dadas por el consejo sea
cual sea su forma de cumplimentarlas.
n. Las demás que le establezcan los estatutos.
4.2.6 El interventor será el interventor del
ayuntamiento, pudiendo delegar funciones en otra persona
debidamente cualificada.
Es competencia del interventor el ejercicio de las funciones de
control y fiscalización.
4.2.7 El gerente, será nombrado a propuesta del consejo
de administración, siendo ésta responsable de regular sus
condiciones de trabajo.
o. El gerente tendrá a su cargo la administración y gestión
ordinaria de las actividades de la empresa asumiendo
esencialmente las siguientes funciones:
i. Ejercer la coordinación de la empresa.
ii. Ejercer la jefatura de personal de la empresa y
representar la negociación colectiva.
iii. Hacer proposiciones con las que a su juicio serán
positivas para mejorar los fines de la empresa.
iv. Preparar los informes que se le encomienden.
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Por último en el plazo de 3 meses el consejo de administración
formulará las cuentas anuales éstas deberán ser firmadas por todos los
miembros del consejo de administración, en caso de que falte alguna será
con justificación y será con un motivo definido.
En cuanto a su disolución será en el caso en que sea imposible
cumplir sus fines y tendrá en cuenta los supuestos establecidos en la ley de
régimen local.
En este caso el ayuntamiento se hará cargo de su activo en el caso
en que existiera tras elaborar las operaciones liquidadoras, en cuanto a los
trabajadores tendrán el derecho a incorporarse al ayuntamiento
manteniendo el puesto de trabajo u elaborando otro de la misma categoría.
Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.
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Conclusiones:
Con el desarrollo de este trabajo he ido observando la falta clara de
legislación específica, existe un vacío legal en una cuestión de empresa
pública, en mi opinión con la ingente magnitud económica que se manejan
se debería legislar específicamente en esta materia.
Esta opinión viene motivada además de todo el gasto que conllevan
las empresas públicas siempre estará bajo la cuestión de la justificación de
su existencia, en mi opinión la decisión de crear una empresa pública
debería ser asumida por un comité de expertos evitando gasto inútil por
parte de la administración, esta visión viene además se justifica por el
periodo de crisis que todavía está pasando nuestro país se está llevando por
delante muchas empresas públicas, teniendo esto en mente cómo podemos
justificar las empresas, ¿Antes eran necesarias pero ya no?¿Ya no se
requieren los servicios que éstas ofrecían?.
Por poner los datos en el año 2013 todas las regiones españolas se
estaban “deshaciendo” de empresas públicas, empezando por Cataluña que
de sus 272 empresas ya ha finiquitado 57 con un objetivo de terminar
eliminando el 25% de la trama empresarial pública, podemos continuar por
Aragón con otro 25% menos de empresas públicas, la comunidad
Valenciana con la cifra más importante de España, reduciendo las
empresas en un 87%, las islas Baleares con un 54,7% menos de tejido
empresarial público, el país Vasco aún sin eliminar empresas públicas
redujo un 20% el gasto de éstas, un 87% menos en las islas Canarias, un
17% menos en Castilla-la Mancha, 51,2% menos en Cantabria, un 29%
menos en Castilla y León, en Galicia otro 43,7% menos, Madrid eliminará
otros 20 organismos, Extremadura tiene como objetivo reducir a la mitad
sus empresas públicas, Navarra reducirá el 66% y la rioja eliminará una
empresa.4
Esto me hace pensar que ese gasto en realidad no estaba justificado,
creo que si se eliminan empresas públicas con esa facilidad es que no
4 ÉRIKA MONTAÑÉS, Diario ABC, 22/05/2013.
Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.
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tenían una utilidad real y la mayoría eran prescindibles, además es difícil
controlar la formación de los empleados de la empresa pública y los
controles de empleados siendo complicado regular los “enchufes” entre
familiares, o los contratos por intereses.
Además creo que se debería llevar un control mucho más
exhaustivo del gasto, siguiendo con el ejemplo de Epassa que es una
empresa que se encuentra en proceso de liquidación y que se someterá a
pleno en septiembre junto con otra empresa pública, la radio-televisión
jiennense onda-Jaén ambas cuentan con 84 empleados.
El peor punto de ello no es que existan pérdidas, como se ha
desarrollado en el trabajo una empresa pública no trata de buscar un
beneficio, lo más grave del proceso de liquidación bajo mi punto de vista
es que entre la corporación local no está clara la cuenta de pérdidas y
ganancias y en el caso del partido gobernante afirman que hay una pérdida
de 20 millones de euros mientras que para el partido de la oposición son 25
millones de euros5, pese a ello el ejercicio se saldó con beneficio tras
aportar la administración 1,7 millones de euros.
5 Nuria López Priego, Diario Jaén, Martes 7 de julio de 2015.
Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.
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Bibliografía y webgrafía:
Bibliografía:
Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local
Alonso Ureba, Alberto (1988) La Sociedad mercantil de capital
como forma de la empresa pública local Universidad
Complutense, Facultad de Derecho, Sección de Publicaciones.
Barea Tejeiro, José (1996) La reforma de la empresa
pública, Fundación fondo para la investigación económica y
social: asociación española de economía pública.
Webgrafía:
http://www.aytojaen.es/portal/p_20_contenedor1.jsp?se
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directo=82
http://www.Epassa.es/
ftp://ftp.fundacionsepi.es/phe/hdt1996_5.pdf
http://www.diariojaen.es/editorial/itemlist/tag/Epassa
Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.
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http://www.abc.es/20120506/espana/abci-empresas-
publicas-recorte-201204301135.html
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15/el-pp-cierra-su-legislatura-en-paradores-con-una-
perdidas-acumuladas-de-70-millones_711980/