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Derecho financiero

Date post: 08-Aug-2015
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Dr. José Fernando García Villanueva SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
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  1. 1. Dr. Jos Fernando Garca Villanueva
  2. 2. Los fidecomisos de fomento econmico En la segunda mitad de este siglo el esquema del S.R.M. estaba formado por instituciones privadas, pblicas y mixtas, complementndose con los fondos de fomento econmico. En las instituciones nacionales de crdito y el banco de Mxico el gobierno federal estableci otros mecanismos para estimular el financiamiento de las actividades comerciales para el desarrollo econmico (como en el campo, la industria, exportacin, turismo, vivienda de inters social) con lo que estos sectores se vieron apoyados y garantizados por la concesin de fondos constituidos por el gobierno federal y confiados a instituciones hipotecarias de crdito en su calidad de fiduciarias.
  3. 3. Los fideicomisos de fomento La figura del fidecomiso que consiste en afectar un patrimonio para realizar un fin licito (se organizaron verdaderas empresas publicas). Su objetivo es prestar un servicio publico con el fin de satisfacer las necesidades de emplear recursos para financiar esas actividades que el estado estima requieren de apoyo para contribuir al desarrollo econmico del pas. El gobierno federal adquiere el carcter de FIDEICOMITENTE afecto los recursos necesarios y los entrego al banco de Mxico o alguna otra institucin nacional de crdito, a la cual le encomend realizar el fin que se expresa en el acto constitutivo del fidecomiso.
  4. 4. Los fidecomisos de fomento econmico En otros casos el estado se asocio con particulares creando sociedades de crdito para las necesidades de financiamiento en varios lugares, da lugar a los bancos mixtos. Estos bancos funcionaba conforme al rgimen aplicable a la banca privada por lo tanto siguieron las suerte de estos se organizaron como banca mltiple y en 1982 al nacionalizarse la banca se transformaron en S.N.C. (banco mexicano Somex y banco internacional)
  5. 5. Fideicomisos de fomento econmico FICARPRO O FIDERE. Ley orgnica de la administracin publica artculo 47. La ley del presupuesto, contabilidad y gasto publico federal en su articulo 9 trata de que al presidente de la repblica le compete autorizar la constitucin de tales fidecomisos o su incremento y esa faculta la ejercer por medio de la S.C.P. que tiene el carcter de FIDEICOMITENTE NICO del gobierno federal, algunos fidecomisos o fondos se conocen tambin como banco de segundo piso por que no operan directamente con el publico si no que garantizan y apoyan a bancos de primer piso, en los crditos que estos otorgan a su clientela para financiar programas y actividades.
  6. 6. Los fidecomisos de fomento econmico Estos fidecomisos o fondos de fomento han subsistido hasta la fecha aunque el estado preste el servicio bancario en forma exclusiva. Su operacin es a travs del descuento del papel proveniente de prestamos otorgados por las instituciones de crdito con lo cual se hace posible la aplicacin de tazas de inters mas favorables o sea preferenciales (debido a que estos recursos vienen del fideicomiso y no de la banca con lo que no se afecta su rentabilidad).
  7. 7. El estado o gobierno federal a destinado recursos del Erario publico con el objeto de que por conducto de las instituciones fiduciarias se logren determinados propsitos en grupos econmicos del pas.
  8. 8. FIDEICOMISO PRIVADO Articulo 346 L.B.T.D.C. en virtud del fideicomiso el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin licito y determinado encomendando la realizacin de ese fin a una institucin fiduciaria. Articulo 349 fideicomitente solo pueden serlo personas F o M que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica. Articulo 350 fiduciaria solo pueden serlo la institucin de crdito autorizada por la ley para esos efectos.
  9. 9. FIDEICOMISO PRIVADO Bien fideicomitido es el conjunto de bienes o derechos materia del fideicomiso Articulo 351 los bienes que se den en fideicomiso se consideraran afectados al fin que se destinan y en consecuencia solo podrn ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que al mencionado fin se refieren, salvo a lo que expresamente se reserve en fideicomitente. Articulo 359 fideicomisos prohibidos Fideicomisos secretos. Duracin mayor de 30 aos solo mantenimientos de museos o para fines cientficos o artsticos.
  10. 10. Ley de A. de C. Art. 82 a 85 No se aplicara la prohibicin que seala el Artculo 359 Fracc. III de la L.G.T.O.C. cuando el fideicomiso sea constituido por el Gobierno Federal. Delegado fiduciario solo puede serlo la persona fsica autorizada para ello por la C.N.B.V. Tipos de fideicomisos: En garanta En administracin De inversin: de crdito o de valores
  11. 11. Fideicomiso Pblico Es el ejecutivo Federal por conducto de la S.H.C.P. a quien le corresponde establecer los objetivos y caractersticas generales de los fideicomisos pblicos. Las partes son: Fideicomitente: la S.H.C.P. es la encargada de autorizar. Fiduciario: es una Banca de Desarrollo. Delegado fiduciario: es el Director General del Fideicomiso Comit Tcnico: esta integrado por representantes de las secretarias de estado y organismos. Los Fideicomisarios: sectores econmicos a los que el Gob. Fed. Ha considerado apoyar. B. de M. interviene como instituto central que regula lo relativo al Crdito Pblico.
  12. 12. SIGLAS / SIGNIFICADO /AO DE CONSTITUCIN/FIDUCIARIA Delineado ya el esquema se instituye en abril de 1954 el primer FONDO DE FOMENTO. Nacional Financiera (FOGAIN) .- fondo de garanta y fomento a la medicina y pequea industria. Para promover la pequea y mediana industria con crditos. En diciembre de 1954 con B. de M .- (FIRA). Fideicomisos instituidos en relacin con la agricultura, consolidados en 1965 y 1972. Tiene por objeto promover el desarrollo agropecuario del pas, al descontar a la banca los crditos de rea y refacciones.
  13. 13. Siglas En 1962 se creo por el B. de M. (FOMEX) fondo para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados, cuenta con el apoyo actualmente del banco nacional de comercio exterior. Su fin es financiar por medio de la banca al exportador mexicano para que est en posibilidades de competir en el extranjero. En 1963 B. de M. (FOVI) fondo de operacin y de descuento bancario a la vivienda. La finalidad es promover la participacin de las instituciones de crdito en los programas habitacionales de inters social, revisar y aprobar los proyectos de vivienda que requieran financiamiento para que renan la tcnica y sistemas adecuados para la construccin.
  14. 14. SIGLAS / SIGNIFICADO /AO DE CONSTITUCIN/FIDUCIARIA Fiduciaria Nacional Financiara (FONATUR) creado el 29 de marzo de 1974. El objetivo es asesorar, desarrollar y financiar planes y programas de promocin fomento y desarrollo de las actividades tursticas del pas. Fiduciaria Nacional Financiara (FONART) fondo nacional para el fomento de las artesanas, se creo el 14 de julio de 1974. Coya finalidad es revalorar, conservar y difundir las artesanas mexicanas de autentico valor artstico y fortalece la economa de los mexicanos que la producen.
  15. 15. Siglas Fiduciaria Nacional Financiara (FONACAT) fondo de fomento y garanta para el consumo de los trabajadores formada el 20 de mayo de 1974. La finalidad es proporcionar crditos baratos y oportunos a los trabajadores del pases, para que adquieran artculos de consumo duradero y servicios bsicos. Fiduciaria.- Banrural (FICART) fideicomiso para crdito en reas de riego y temporal creada el 11 de febrero de 1970. Objetivo incrementar la produccin agropecuaria para el aumento de produccin. Fiduciaria.- BANOBRAS (FOMUN) fondo federal de fomento municipal creada el 26 de julio de 1972. Objetivo otorgar crditos a los estados y municipios de escasos recursos para la construccin de obras como agua.
  16. 16. SIGLAS / SIGNIFICADO /AO DE CONSTITUCIN/FIDUCIARIA Fiduciaria Banco Nacional Pesquero y Portuario (FONDEPORT) fondo nacional para el desarrollo portuario creado en mayo de 1975 y (FONDEPESCA) fondo nacional para el desarrollo pesquero, creado el 14 de mayo de 1984. El objetivo es promover y desarrollar la pesca y puertos. Fiduciaria B. de M. (FONEI) fondo de equipamiento industrial constituido el 29 de octubre de 1971. Propsito apoyar el fortalecimiento de una planta industrial moderna para competir con el mercado internacional. Financia a los intermediarios financieros en prstamos para que cumplan sus programas.
  17. 17. Siglas Fiduciaria Nacional Financiera (FIDEIN) creado el 1 de Febrero de 1971, es el fideicomiso de conjuntos, parques, ciudades industriales y centro comerciales. Objetivo es estudiar y fomentar la creacin de conjuntos, parques, Cd. Industriales promoviendo su localizacin y desarrollo segn la entidad de localizacin. Fiduciaria Bunrural (F.F.G.) Fideicomiso Fondo Ganadero 10 de noviembre 1972, objetivo promover y apoyar con recursos tcnicos y crediticios el desarrollo de actividades pecuarias o ganaderas por medio de programas y proyectos para elevar la productividad ganadera. Fiduciaria Banrural (FOIR) Fideicomiso para obras de infraestructura rural, 27 de junio 1973, para mejorar el nivel de vida de los campesinos mediante inversiones con recursos en obras de infraestructura que le permite el acceso al crdito, del que no haban gozado por falta o insuficiente capacidad de pago.
  18. 18. LA NACIONALIZACIN BANCARIA En 1982 las Soc. de crdito sufren cambios estructurales, ya que la Concesin se sustituye por la decisin poltica de un servicio pblico de B y crdito, canalizada por el estado. Se cambio el esquema de SBM, que estaba formado por Soc. de C. Privadas, Mixtas y pblicas. da lugar a un sistema bancario plenamente en manos de Estado. Cambio de S.A. a organismo pblico.
  19. 19. NACIONALIZACIN BANCARIA Estos cambios fueron en medio de una severa crisis econmica gestada aos atrs que se manifest: Fuga de capitales Aumentos brutales de tasas de inters de los prstamos recibidos del exterior Derrumbe de precios internacional del petrleo. Por esto el ejecutivo federal el 1 de Septiembre de 1982 decreto: a) El control generalizado de cambios b) Expropio todos los bienes de los bancos privados
  20. 20. LA NACIONALIZACIN BANCARIA Tambin dispuso del control de cambios de la divisas en su exportacin e importacin solo poda ser por el B. de M. y las divisas se canjearan por M.N. en el B. de M. Decreto la expropiacin bancaria En el Art. 5 excluyo de la expropiacin: Las I.N.C. Los Bancos Mixtos El Banco Obrero Citibank
  21. 21. Nacionalizacin de la banca Se reformo el Art. 28 constitucional el 17 de noviembre de 1982 para establecer que: El Servicio Pblico de B. y Crdito ser prestado exclusivamente por el Estado a travs de instituciones en los trminos de la ley reglamentaria. El servicio de P. de B y C no se concesiona a partir de entonces.
  22. 22. LA NACIONALIZACIN BANCARIA Por lo que operaran 2 clases de S. de C.: Regidos por la L.R.S.P.B.C. y Por sus Leyes Orgnicas y ambas por la L.G.I.C.D.A. de 1941 en lo que no se pusiera a estas Leyes. Las I.N.C. seguiran operando como S.A. y los Bancos Expropiados y Mixtos como S.N.C.
  23. 23. Nacionalizacin bancaria Las S.N.C. se definen como Instituciones de Derecho Pblico con personalidad jurdica y patrimonio propios, tendrn duracin indefinida y domicilio en territorio Nacional. Quedaron organizadas en 1983 por los decretos de su transformacin, as como sus Reglamentos Orgnicos que previnieron las funciones como Banca Mltiple.
  24. 24. LA NACIONALIZACIN BANCARIA La nueva L.P.S.P.B.C. de 15 de Enero 1985 derogo la de 1982 y la L.G.I.C.D.A. de 1941 estuvo vigente hasta Julio de 1990, unificando la estructura de las instituciones por medio de las cuales el estado presta un servicio exclusivo, el de S.P. de B. y Crdito que les da carcter de S.N.C., estableciendo dos clases de instituciones: BANCA MLTIPLE BANCA DE DESARROLLO S.P. de B. y Crdito Art. 28 Const. BANCA MULTIPLE BANCA DE DESARROLLO
  25. 25. LA NACIONALIZACIN BANCARIA 1.- Fue el servicio Pblico de B. y C. ser prestado por I.de C. constituidas en su carcter de S.N.C. 2.- Las S.N.C. se clasifican en B.M. y B. de D. (creadas por decreto del Ejecutivo Federal Art. 9)
  26. 26. LA NACIONALIZACIN BANCARIA 5 sep. 90 C.S.G. expide el acuerdo los principios y bases del Proceso de Desincorporacin de las S.N.C. y Crea el comit de Desincorporacin Bancaria.
  27. 27. Nacionalizacin de la banca 25 Sept. 90 Comit de desincorporacin da a conocer 2 documentos: Bases Generales del Proceso de Desincorporacin de las Inst. de Banca mltiple. Procedimiento y autorizacin de interesados en adquirir Ttulos representativos del capital de las Instituciones de Crdito.
  28. 28. FONDO BANCARIO DE PROTECCIN AL AHORRO Art. 7 Transitorio: 360 das para transformarse en S.A. Banca Extranjera. Art. 15 Las acciones de la serie C adquiridas por: Personas que pueden suscribir las acciones de las series A y B. Personas morales mexicanos (con o sin) participacin extranjera en su capital.
  29. 29. FONDO BANCARIO DE PROTECCIN AL AHORRO Personas F. o M. Extranjeras que no tengan le carcter de Gobierno o Dependencias Oficiales. Art. 17 El control de acciones por ms de 5% del capital pagado de una Inst. de B. M. Art. 28 Inst. de Banca Mltiple donde el Gob. Fed. tenga el control por su participacin accionaria.
  30. 30. FONDO BANCARIO DE PROTECCIN AL AHORRO Art. 21 La Adm. de las I.B.M. est a cargo de: Un Consejo de Administracin. Formado a eleccin de los accionistas de la Sociedad por once o veintids consejeros o mltiplos del once accionistas. Accionistas de serie A designarn a 6 consejeros. Accionistas de serie B hasta 5 consejeros. Accionistas de serie C por cada 10% de capital pagado nombrarn un consejero Un Director General.
  31. 31. FONDO BANCARIO DE PROTECCIN AL AHORRO Art. 23 y 24 Nombramientos de consejeros y director General. Debern ser personas de la calidad moral y experiencia financiera y bancaria, con aprobacin de la junta de gobierno de la C.N.B. Art. 26 rgano de vigilancia de la I.B.M.- Formado por un comisario serie A, uno B y uno C con sus suplentes.
  32. 32. FONDO BANCARIO DE PROTECCIN AL AHORRO Es un fideicomiso en el que participan todas las I. de C. de Banca Mltiple Finalidad: Realizar operaciones preventivas, tendientes a evitar problemas financieros de las I. de C. Procura el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la propias Inst. en favor del pblico ahorrador.
  33. 33. El Proceso de desincorporacin de las Inst. de Banca de Mltiple. Consta de 3 etapas: Primera etapa: Valuacin de las Instituciones: Valuacin contable: es el patrimonio total de c/u de las S. de C. incluyendo la cartera vencida. Valuacin econmica: se integra con la V. contable; activos intangibles; valor actual de flujos; su potencial de generacin de utilidades.
  34. 34. Segunda etapa. Registro y autorizacin de posibles adquirientes: Se inscriben en un registro que lleva el Comit para adquirir ttulos. Requisitos: Nombre Propuesta de compra del paquete Plan de negocios
  35. 35. Tercera etapa Enajenacin de la participacin.- accin del Gob. Fed. en las Inst. de crdito. La desincorporacin de las I. de C. se llev a travs de la enajenacin de los Ttulos representativos de su capital social una vez convertidos en acciones.
  36. 36. PROCESO DE DESINCORPORACIN El estado mexicano puso en marcha una reforma sustantiva, la modernizacin es la tesis para la reforma del Estado. La desincorporacin de empresas pblicas da esta modernizacin. El 21 de mayo de 1990 el Ejecutivo Fed. Propone una iniciativa de reformas constitucionales donde el privado participe mayoritariamente en el capital Social de Banca Mltiple. Los recursos obtenidos por la venta de la Banca se destinar a: Disminuir el dficit fiscal, abatir la carga de la deuda interna, consolidar la recuperacin econmica del pas. El 18 de julio 90 se expide la Ley de la I. de C. y Ley para regular las agrupaciones financieras.
  37. 37. Proceso de desincorporacin Ley de I. de C.- Prev que la propiedad y control de los Bancos queden en cualquiera de los sectores Pblico, Privado o Social (con mayora de Mexicanos). Ley para Regular las agrupaciones Financieras.- crea la Banca Universal la que rene todo un conglomerado de servicios financieros en un solo grupo. (5 Sept. 90)
  38. 38. PROCESO DE DESINCORPORACIN 25 Sep. 90 Comit de desincorporacin Bancaria da 8 principios fundamentales. Art. 27 Procedimientos de fusin de 2 o ms Inst. de Banca Mltiple requiere autorizacin de la S.H.C.P., opinin de B. de M. y C.N.B. Art. 30.- Los I.B. Desarrollo son entidades de la Adm. Pub. Fed. con personalidad y patrimonio propio constituidas como S.N.C. en trminos de sus Leyes Orgnicas y de la ley S. de C.
  39. 39. Proceso Art. 32 Capital Social.- de las I.B.D. representado por I. de C. denominados (CAPS) debern ser nominativos y se dividen en 2 series: Serie A.- Representan el 66% del capital de la sociedad y solo podr ser suscrita por el Gobierno Federal. Serie B.- Representa el 34% restante, salvo el Gob. Fed. ninguna persona fsica o moral podr adquirir el control de CAPS y el 5% del capital pagado.
  40. 40. PROCESO DE DESINCORPORACIN Las pueden adquirir: - Entidades Administrativas Pblicas Fed. Gobiernos estables Los municipios. No extranjeros El Capital Soc. puede aumentar o disminuir por propuesta del consejo directivo y de acuerdo de las S.H.C.P.
  41. 41. Proceso Art. 40 La Adm. De la Soc.- Encomendada a: Un Consejo Directivo 2) Un Director General 3) rgano de Vigilancia 4) Comisin Consultiva Art. 44 El rgano de Vigilancia.- Formado por 2 comisarios; uno de la S.C. Gob. de la Fed. y otro de la Comisin Consultiva. Art. 45 Comisin Consultiva.- Integrada por los titulares de los CAPS serie B distintos del Gob. Feb.
  42. 42. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS Art. 1 Objetivos de la Ley: Bases de Organizacin y funcionamiento de los grupos financieros. Mecanismos de operacin de G.F. Proteccin de intereses del pblico inversionista.
  43. 43. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS Ventajas de los integrantes de Grupos Financieros. Utilizacin denominaciones iguales. Acta conjuntamente. Realiza operaciones propios de los intermediarios en las ventanillas de sucursales de uno y otro. Ostentase como parte del grupo. Aprovechar sinergias y compartir costos de infraestructura.
  44. 44. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS Art. 3 Las Entidades Financieras no debern utilizar denominaciones iguales o semejantes a otras entidades financieras. Art. 6 .- Se requiere autorizacin de las S.H.C.P. para constituirse y funcionar como grupos financieros. Ser autorizadas o denegadas oyendo la opinin de B. de M. y de la comisin Nal. que intervenga.
  45. 45. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS Art. 7 .- Los Grupos a que se refiere la Ley, estn integrados por: UNA SOC. CONTROLADORA y por alguna de las Entidades Financieras siguientes: Almacenes Generales de Depsito Arrendadoras Financieras Casas de Bolsa Casas de Cambio Empresas de Factoraje Financiero I.B.M. Instituciones de seguro Soc. Operadoras de Soc. de Inversin
  46. 46. GRUPOS FINANCIEROS CAPITAL DE LAS SOC. CONTROLADORAS Art. 18 Serie A representa el 51 del capital pagado de la sociedad. Adquiridas por: Personas Fsicas Mexicanas Fondo Bancarios de Proteccin al ahorro Fondo de Proteccin y Garanta que seala la Ley del Mercado de Valores. Serie B.- Podrn representarse hasta El 49% del capital pagado de la Soc.
  47. 47. Sociedades controladoras Podr adquirirse por: Personas sealadas en la fraccin anterior Personas Morales Mexicanas en cuyos estatutos se contenga clausula de exclusin. Inversionistas Institucionales que sealan el Art. 19 de la Ley. Serie C Podr representarse hasta el 30% del capital pagado de la Soc. y solo se emitir con autorizacin de la S.H.C.P.
  48. 48. GRUPOS FINANCIEROS Art. 15 LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS .- El control de las Asambleas Generales de Accionistas y de la Administracin de todos los integrantes de cada grupo deber tenerlo una misma S.A. controladora (La Soc. controladora ser Ser duea de por lo menos el 51% de las acciones de los integrantes del grupo. En caso de que participe un B. Mltiple deber ser propietaria de la totalidad de las acciones serie A. Reglas Generales para la constitucin y Financiamiento de grupos financieros del 23 de Enero de 1991.
  49. 49. GRUPOS FINANCIEROS Podrn adquirirse por: Las personas que se citan en la fraccin anterior. Las dems personas morales mexicanas. Personas Fsicas y Morales extranjeras. No podr participar en forma alguna en el capital de la controladora directa o indirectamente Gobiernos o Dependencias Oficiales. Art. 28 Convenio de Responsabilidad suscrito entre la controladora y las entidades financieras.
  50. 50. LEY DE INST. DE CRDITO (REPRIVATIZACIN) I.B.M. el 18 de julio de 1990 se publica en el diario oficial de la Fed., la a) Ley de Inst. de crdito b) Ley para regular las agrupaciones Financieras. c) Reformas a la Ley del Mercado de Valores. 2 de mayo 1990.- Ejecutivo da conocer al H. Congreso una iniciativa para ampliar la participacin de los sectores privado y social en la propiedad de las I. de B. Mltiple.
  51. 51. Reprivatizacin. La Ley de I. de C. tiene por objetivo regular: Trminos en que el Edo. Ejercer la rectora del S.B.M. Presentacin del propio servicio de Banca y Crdito Caractersticas de las Inst. Bancarias Organizacin y funcionamiento de dichas I.B. El sano y equilibrado desarrollo del Servicio Bancario Las medidas tendientes a proteger los intereses del Pblico
  52. 52. LEY DE INST. DE CRDITO (REPRIVATIZACIN) Art. 1 y 4 El Estado ejercer la Rectora del S.B.M. Art. 2 Definicin del Servicio de Banca y Crdito Art. 7 Bancos Extranjeros.- Se abre la posibilidad Art. 8 y 9 Autorizacin ya no Concesin requiere autorizacin del Gob. Fed. otorga la S.H.C.P. para operar como I. de B. Mltiple oyendo opinin de B. de M. y de C.
  53. 53. OPERACIONES BANCARIAS Los bancos intermedian en los mercados de dinero al recibir depsitos y prstamos del pblico y canalizan los recursos obtenidos en financiamientos a las personas, empresas y al Estado. Celebran por lo tanto: Operaciones Pasivas: reciben dinero del pblico. Los bancos se convierten en deudores de quienes los depositan. PASIVAS porque al celebrarlas los Bancos adquieren un pasivo a su cargo. Operaciones Activas: son aquellas mediante las cuales canalizan esos recursos. Los bancos se convierten en acreedores que reciben el financiamiento bancario. ACTIVAS los bancos adquieren un activo a su favor. Operaciones neutrales o de servicio.- Las Inst. de C. NO RESULTAN con pasivos ni con crditos, solo intervienen en pagares, cobros, mandatos o fideicomisos o realizan otras actividades como compra y venta de oro, plata y divisas.
  54. 54. OPERACIONES BANCARIAS OPERACIONES PASIVAS Desde el punto de vista contable en un aspecto ms tcnico las operaciones de captacin de recursos deben conceptuarse como aquellas que el Banco registra como Pasivo entre las ms importantes se pueden encontrar: 1. Depsitos a la vista.- Cuentas de cheque 2. Depsitos parcialmente reiterables a la vista.- Cuentas de ahorro. 3. Depsitos retirables en das preestablecidos. 4. Depsitos a plazo fijo. 5. Pagares con rendimientos liquidables al vencimiento. 6. Emisin de bonos Bancarios. 7. Emisin de obligaciones subordinadas. 8. Otros recursos captados.- Prstamos Interbancarios. 9. Bonos Bancarios 10. Obligaciones subordinados.
  55. 55. OPERACIONES BANCARIAS OPERACIONES ACTIVAS Son las que efectan los Bancos al emitir los recursos ajenos que manejan tcnicamente son aquellas que registran en su activo. Entre las ms importantes estn: I. Inversiones en valores.- Renta fija Renta Variable. II. Descuentos.- Prstamos y Crditos Sobresaliendo: A. Prestamos B. Prestamos Prendarios C. Crditos simples D. Crditos en cuenta corriente E. Cred. de habitacin y rea. F. Cred. Refaccionarios. G. Cred. Inmovilidad o Hipotecarios. H. Cred. comerciales. I. Prestamos al contado
  56. 56. EL SECRETO BANCARIO
  57. 57. EL SECRETO BANCARIO Los primero depsitos eran en los templos, la discrecin estaba relacionadas con el misterio de los desconocido, magia y religin siendo un secreto profesional o secreto bancario. Grecia y Roma desarrollaron tambin en el secreto Profesional. En Mxico el secreto Profesional fue hasta 1897. La L.G. de S. de C. en 1897 prohibi a los interventores de la S.H. intervenir en la administracin de los negocios de los bancos, comunicar o informar de estos. El secreto B. deriva del secreto profesional que tiene antecedentes en el D. Romano y D. Espaol. Evolucionado como: La existencia de actos, hechos, circunstancias, documentos o titulaciones. El conocimiento de que ellos tienen uno o varios individuos. La obligacin de esos individuos de NO transmitir a terceros, solo lo que seala la Ley.
  58. 58. EL SECRETO BANCARIO FINALIDADES DEL SECRETO BANCARIO Resguarda el respeto y la proteccin de las cuestiones privadas. Estabilidad del S.B. basada en la confianza entre el pblico y los Banqueros no proporcionando informes. El S.B. ha sido utilizado para atraer capitales fortaleciendo la economa del pas. CASO PALPABLE.- En 1815 se consolida la Banca Privada.
  59. 59. Secreto bancario El Secreto Bancario tiene 3 aspectos: 1. Penal.- Regulado por el Cdigo Penal y se concretan a la comisin de los delitos (Art. 210 y 211) Revelacin de Secretos Titulo Noveno Captulo UNICO. 2. Civil.- Consiste en los daos y perjuicios que se ocasionan a los depositantes o cuenta habientes los funcionarios o empleados bancarios al dar informacin indebidamente. 3. BANCARIOS.- Son los reguladores por el Art. 117 de la L.I.C. antes 93 de la L.R.S.P.B.C. y 105 de la L.G.I.C.D.A.
  60. 60. EL SECRETO BANCARIO ELEMENTOS PERSONALES DEL SECRETO BANCARIO Quienes esta obligados por el secreto bancario. Quienes pueden solicitar informes se dividen en 2: Informes a Particulares y Los solicitados por autoridades. Cada Grupo contar por lo menos con las Entidades Financieras sealadas no podrn participar en un mismo grupo 2 o ms entidades de una misma clase.
  61. 61. Secreto bancario Art. 8 Facultades de la Entidades Financieras que formen parte de un grupo. Art. 14 La S.H.C.P. expedir las reglas Generales que regulen los dems trminos y condiciones para la constitucin y el funcionamientos de los Grupos Financieros.
  62. 62. Secreto Bancario Personas que pueden solicitar la informacin: Deudor Depositario Titular Beneficiario Fideicomitente Fideicomisario Mandante Representante legal
  63. 63. Secreto bancario En un segundo rubro: La autoridad judicial, cuando de dicta en un juicio: El juez lo solicita personalmente o a travs de la C.N.B.V. algn tercero interesado.
  64. 64. Secreto bancario Autoridades: P.G.R. Procuradores generales de justicia de los estados y subprocuradores. Procurador de justicia militar Autoridades hacendarias de la federacin S.H.C.P. Tesorero de la federacin Auditoria superior de justicia de la federacin I.F.E. El titular y el subsecretario de la funcin publica. El M.P. Federal a travs de oficios de la S.H.C.P.
  65. 65. SEGUNDO rubro del sistema financiero Mercado de valores sistema burstil Mercado de valores Casas de bolsa Especialistas burstiles Sociedades de inversin
  66. 66. Mercado de valores sistema burstil Mercado de valores: Su finalidad principal es la compraventa de valores y se negocian en el mercado de valores a travs de la bolsa de valores. Casa de bolsa entidad financiera privada autorizada para actuar en el marcado de valores. Su finalidad principal es la de auxiliar a inversionistas en la compra y venta de diversos tipos de ttulos mercantiles. Valores acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, ttulos opcionales, certificados, pagares, letras de cambio y dems ttulos de crdito nominados o innominados, inscritos en el registro, susceptible de circular en el mercado de valores, ya sea que se emitan en serie o en masa y representan parte del capital social de una persona moral. Oferta pblica: es el ofrecimiento con o sin precio que se haga en el pas a travs de medios masivos de comunicacin para suscribir, adquirir, enajenar, o transmitir valores por cualquier titulo.
  67. 67. TERCER rubros del sistema financiero Sistema de organizaciones auxiliares del crdito Almacenes generales de depsito Uniones de crdito Sociedades de ahorro y prstamo Casa de cambio Empresas de factoraje financiero Arrendadoras financieras
  68. 68. Sistema de organizaciones auxiliares del crdito Almacenes generales de depsito: Tienen por objeto almacenar, guardar y conservar bienes y mercancas para tal efecto, expiden certificados de depsito y bonos de prenda, las cuales generalmente estn respaldadas por contratos accesorios mercantiles, como son seguros y fianzas. Tambin tienen como finalidad obtener prstamos y crditos de bancos, seguros y fianzas; y emiten obligaciones subordinadas y dems ttulos de crdito, forman parte tambin de los grupos financieros.
  69. 69. Sistema de organizaciones auxiliares del crdito Uniones de crdito: Es una organizacin auxiliar con caractersticas es de una S.A. de C.V. cuyas personas fsicas o morales que la integran, se benefician ellas mismas, obteniendo crditos, garantas o avales, siempre y cuando estas personas encaminen sus actividades a la rama econmica y productiva, junto con sus socios a un mismo fin. La ley les permite celebrar operaciones de crdito, con sus propios socios.
  70. 70. Uniones de crdito Tambin son apoyadas en fondeos por la banca de desarrollo, como lo es bancomex, Nafi y Banrural. Pueden realizar las siguientes operaciones: Facilitar el uso de crdito a sus socios Recibir prstamos de sus socios y de instituciones de banca de desarrollo Emitir ttulos de crdito en serie o en masa para su colocacin entre el publico inversionista Recibir de sus socios depsito de dinero con objeto de prestar servicios de caja Contratar la construccin de obras de propiedad de los socios, para el uso de ellos mismos.
  71. 71. Sistema de organizaciones auxiliares del crdito Sociedades de ahorro y prstamo van a crear sus propios bancos, sin serlo ya que van especificadas a distintos sectores, debern constituirse como personas morales, en la que los socios responden hasta el pago de sus aportaciones. Tienen como objeto principal la captacin de recursos exclusivamente de sus socios, quedando la sociedad obligada a cubrir el principal y los accesorios financieros. La colocacin de recursos se har nicamente entre los propios socios, las sociedades que realicen estas operaciones, deben diversificar sus riesgos, para evitar la concentracin de montos importantes en unos cuantos prestamos y crditos. Estas sociedades tienen un fin especfico en el otorgamiento del crdito. Los usuarios no tienen que ser socios para obtener crdito.
  72. 72. Sistema de organizaciones auxiliares del crdito Casa de cambio: realizas cambios de divisas, el objeto es la compra venta de billetes y piezas de acuacin. Compra venta de cheques de viajero. Compre venta de todo tipo de moneda. Compra venta de los documentos a la vista. Compra venta de divisas mediante transferencia de fondos.
  73. 73. Sistema de organizaciones auxiliares del crdito Factoraje financiera Es la cobranza empresarial de grandes contratos y adeudos que se tengan, siempre esta al pendiente del equilibrio de los acreedores y deudores. Mediante el factoraje su principal objeto es celebrar contratos, mediante los cuales se adquiere de los clientes los derechos de crdito relacionados a la proveedura de bienes y de servicios. Obtener crditos de bancos, seguros y fianzas, destinados a la realizacin de las operaciones que realiza el factoraje. Celebrar contratos de promesa de factoraje. Celebrar contrato con los deudores de derechos de crdito constituidos a favor se sus proveedores. Solo pueden ser objeto de factoraje aquellos contratos que no han sido vencidos.
  74. 74. Sistema de organizaciones auxiliares del crdito Arrendadora financiera la prestacin de un bien en arrendamiento se tiene tres opciones terminales de compraventa, de renovarlas y de venderlo en el mercado secundario. Contrato de prestacin de servicio. Arrendamiento puro tienen ventajas fiscales en la prestacin de un bien en arrendamiento, el bien siempre ser de la compaa y la ventaja es que el pago de impuestos tienen calidad diferente y se reducen el pago.
  75. 75. Cuarto rubro del sistema financiero Seguros Y Fianzas Seguros Instituciones mutualistas de seguros Afianzadoras
  76. 76. Seguros y fianzas Compaas de seguros. Resarcir un dao que paga la totalidad. Por lo que existe un deducible que es el pago en proporcin al dao total. Sociedades mutualistas de seguros: que son las de cooperacin a travs se pagos, a travs de una prima de por medio. Afianzadora. Garantiza el cumplimiento del pago, que en caso de incumplimiento se paga con la fianza.
  77. 77. Quinto rubro del sistema financiero Sistema del ahorro para el retiro Afores Sifores C.O.N.S.A.R.

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