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Universidad de CaraboboFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
DerechoAsignatura: Informática
Profesor: Francisco Gelanzé Integrantes: Perez Kilver CI 24794493 Ulloa Luz CI 25093536 Henrriquez Luisharonid CI 21477691 Arrioja Manuel CI 25550794
Naguanagua, 03 de Marzo
Derecho Informático
Derecho Informático
Al hablar de Derecho Informático es de suma importancia conocer términos como:
Informática: Ciencia de tratamiento automático de la información.
Gran desarrollo de Sistemas de Telecomunicación
El Derecho proporciona a la Informática la regulación Jurídica
necesaria para su desarrollo.
El Estado tutela la actividad creadora del hombre protegiendo ésta a través
de lo que en el ámbito jurídico se denomina propiedad Intelectual e
Industrial.
“El Derecho de la Informática es el conjunto de normas jurídicas que regulan la creación, desarrollo, uso, aplicación de
la informática o los problemas que se deriven de la misma en las que existe algún bien que es o deba ser tutelado
jurídicamente por las propias normas”.
Obra Deontología y Legislación Informática
Derecho Informático
Profesor Raul Martin (Universidad Castilla
de la Mancha)
Estudiosos de esta materia estudian los siguientes
puntos:Protección jurídica de la información personal.
Protección jurídica del software.
Flujo de Datos.
Convenios o Contratos Informáticos.
Delitos Informáticos
Valor de los documentos electromagnéticos (Firma digital).
El Derecho Informático afecta ramas tradicionales del Derecho.
Derecho Publico Flujo Internacional de datos
informatizados. Libertad informática
Delitos informáticos
Derecho Privado Contrastes informáticos
Protección jurídica de los programas
Una disciplina como la informática que va camino de incidir en casi todos los aspectos de la actividad humana forzosamente tenía que tener su hueco en el mundo del Derecho, pues el Derecho supone precisamente la principal técnica de organización de la vida social.
Derechos sobre la
Información
Ej: Protección de los derechos de los creadores
de un programa informático
Derechos a la
Información
Ej: Protección de datos de carácter personal.
Derecho de la Informática debe concebirse como un Derecho
internacional, es decir, un Derecho común a todos los países
industrializados.
El Derecho Informático como rama autónoma del Derecho:
(Instituto Católico de Administración y Dirección de Empresas)
1987- Realizó encuentro de Informática en la Facultad de Derecho
Nacimiento y desarrollo del Derecho Informático:
Legislación en Venezuela: Art. 110 CRBV Ley de Ciencia,
Tecnología e innovación
Ley Especial Contra Delitos Informáticos
Legislación Internacional:
Convenio sobre cibercriminalidad Budapest.
Congreso Nacional de Derecho Informático (Colombia)
Art. 207-B Código Penal Peruano
Instituciones encargadas del Estudio del Derecho Informático
Instituto para el Derecho de la Información (Ámsterdam)
Instituto de informática Jurídica (Argentina)
Centro de la Informática aplicada al Derecho (Universidad Libre de Bruselas).
Autonomía del Derecho Informático
Para hablar propiamente de la autonomía de una rama del derecho se necesitan ciertas características:
la existencia de campo normativo docente, institucional y científico
con la finalidad de que se dé un tratamiento específico de estos conocimientos determinados y, desde ese primer momento en que se exponen las razones de la autonomía del Derecho Informático, se encuentra el contenido autónomo del Derecho Informático, es decir ya éste tiene bases firmes.
El Derecho Informático, rama sin límites visibles
Derecho Informático no tiene ningún tipo de restricciones en su desarrollo, ya que éste siempre estará evolucionando en el tiempo hacia el futuro.
Siempre tratará de buscar protección y soluciones jurídicas a nuevas instituciones Informáticas
Protección de Datos.
Se refiere en sí a la Protección de la Persona titular de los datos.
La complejidad de la sociedad actual, nos obliga a proporcionar más o menos voluntariamente
determinados datos personales.
La persona titular de los datos puede perder totalmente el control sobre la utilización de los mismos y el tratamiento a que se los pueda someter.
Todos estos datos, organizados mediante los sistemas de almacenamiento y
recuperación de la información deben estar protegidos contra el acceso
malintencionado
“El amparo debido a los ciudadanos contra posible utilización por terceros, en forma no autorizada de sus datos personales, susceptibles de tratamiento automatizado, para de esta forma, confeccionar una información que identificable con él, afecte a su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad”.
Profesor Raul Martin (Universidad Castilla de la Mancha)
Define la Protección de Datos:
Características de la Protección de Datos:
Que los datos sean susceptibles de tratamiento automatizado, o se encuentren en un soporte susceptible de este tipo de tratamiento.
Posibilidad de identificar el resultado del tratamiento de los datos con el titular de los mismos.
Acceso a datos sin permiso o sin conocimiento del titular independientemente si esto se hace de manera malintencionada o no.
Clasificación de los datos personales.
Públicos
Aquellos datos personales que son conocidos por un número cuantioso de personas sin que el titular pueda saber (Nombres, Apellidos, edad).
Privados
Aquellos datos que tienen reguladas las situaciones en las que la persona se ve obligada a darlos.
Íntimos: Datos que el individuo pueda proteger de su difusión frente a cualquiera pero está obligado por mandato legal a dar periódica o regularmente
Secretos: Datos que el individuo no está obligado a dar a nadie, salvo casos excepcionales, expresamente trazados y regulados en las leyes
Datos Personales
Públicos: De acuerdo al valor que le atribuye la consciencia social son conocidos por cualquiera.
Privados:De acuerdo con ese valor, solamente serán conocidos por voluntad del titular o circunstancias especiales.
Privados
Íntimos: Los datos que el titular debe proporcionar periódica y regularmente en el cumplimiento de obligaciones cívicas.
Secretos:Datos a los que el titular no está obligado a proporcionar si no es su voluntad o en casos excepcionales muy específicos y regulados.
Reservados: Bajo ningún concepto el titular está obligado
a revelar.
Relación del Derecho Informático con otras Ramas Del Derecho.
Con el Derecho Constitucional:
El Estado maneja y controla las distintas facetas de los órganos que lo componen y la Informática le brinda una idónea, eficaz y eficiente organización y control de estos entes.
Art. 60 CRBVArt. 28 CRBV
Con el Derecho Penal:Derecho Penal regula las sanciones para
determinados hechos que constituyen violación de normas del Derecho y en este caso del Derecho Informático, en materia del delito cibernético o informático, entonces se podría comenzar a hablar del Derecho Penal Informático.
Con los Derechos Humanos:
Posibilidad de que exista a través del Derecho Informático esa regulación jurídica que apoye el buen funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.
Art. 281 CRBV
Con la propiedad intelectual:
En Venezuela se necesita con urgencia un mejor control de esta materia, para penalizar los plagios, la piratería y en sí cualquier acto ilícito en contra de los Derechos de autor o industriales.
"Si piensas que la tecnología puede solucionar tus problemas de seguridad,
está claro que ni entiendes los problemas ni entiendes la tecnología“
Bruce Schneier (Criptógrafo, experto en Seguridad Informática)