MAHMAD DAUD HASAN CÉD: 8-499-8446
SHAMELLY ROMAN CÉD: 8-720-1226
COLUMBUS UNIVERSITY
DOCENCIA SUPERIOR
TEMA DE INVESTIGACIÓNCONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL
INTERNACIONAL PRIVADO (COMPETENCIA JURIDICA INTERNACIONAL)
DERECHO INTERNACIONAL
CONCEPTO:
El derecho internacional está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los
Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las
notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos
forman parte de esta rama del derecho.
DIVISIÓN:
El derecho internacional está se divide en: * Derecho Internacional Público: Conjunto de normas jurídicas y principios, destinados a regular las relaciones externas entre los Estados, y entre otros sujetos a los cuales también se les confiere soberanía.* Derecho Internacional Privado: rama del Derecho que analiza las relaciones jurídicas internacionales entre privados, o donde existe un interés privado.
ANTECEDENTESDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Ius Gentium
Edad Media:* Territorialidad
de la ley* Estatuto equitativo
La escuela de los glosadores
Los postglosadores *efectos normales*efectos accidentales
En Francia:* Ley Local* Lex Fori
ANTECEDENTESDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Las Siete Partidas
Savigny
Chauvinismo
CARACTERISTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- Es un Derecho nacional
- Es un Derecho positivo
- Contiene un elemento particularizante que es el elemento extranjero dentro de la relación.
- Forum shopping
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADODerecho Internacional Privado Autónomo
• Ordenamientos jurídicos puramente nacionales.
Derecho Internacional Privado Convencional
• Integrado por tratados internacionales bilaterales o multilaterales.
Derecho Internacional Privado Institucional
• Ordenamientos jurídicos derivados de un proceso de integración económica, como puede ser la Unión Europea o el Mercosur.Derecho Internacional Privado Trasnacional
• Lex Mercatoria o New Law Merchant, su existencia depende del reconocimiento de la libertad contractual otorgada a los particulares
PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PRINCIPIO DE IGUALDAD
PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD
PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PRINCIPIO DE BASICA TERRITORIALIDAD DE LAS LEYES
PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PRINCIPIO DE PERSONALIDAD DE LAS NORMAS SOBRE CAPACIDAD Y ESTADO
PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Principio de los derechos adquiridos
ORDEN PUBLICO
PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EL DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL PRIVADO
CONCEPTO
Rama del Derecho Internacional Privado que estudia los conflictos de jurisdicción internacional, el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, la aplicación del Derecho Extranjero y la cooperación o auxilio internacional judicial
EL DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL PRIVADO
1) Los conflicto de jurisdicción (que comprende los conflictos de competencia internacional y reglas de competencia) 2) El problema de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras (que implica la ejecución de sentencias extranjeras y formas de proceder para su reconocimiento) 3) El problema de la prueba a nivel internacional (los problemas de la prueba del derecho extranjero y la realización de la prueba en el extranjero) 4) La cooperación o auxilio internacional judicial (que implica las formas de comunicación judicial internacional) 5) Los problemas de extraterritorialidad de la ley procesal interna
• Conjunto de procesos que presentan un elemento de extranjería relevante
CORTÉS DOMÍNGUEZ
• Competencia que poseen los Tribunal es de un determinado Estado en los litigios surgidos de las situaciones privadas internacionales
FERNÁNDEZ ROZAS-SÁNCHEZ
LORENZO
• Aptitud legal de los órganos jurisdiccionales y autoridades públicas de un Estado, considerados en su conjunto, para conocer de los litigios derivados de situaciones privadas internacionales
CALVO CARAVACA-CARRASCOSA
GONZÁLEZ
CONCEPTO DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
CONCEPTO DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
ESPINAR VICENTE
Volumen de negocios cuyo conocimiento se atribuye cada orden jurisdiccional, en uso de su soberanía y a partir de sus particulares concepciones, en cada momento histórico concreto
PRINCIPIOS DE LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
La concurrencia
de foros como regla general
(la exclusividad
es una excepción)
La exigencia de razonabilidad
en la determinación de los foros de competencia (necesidad de
proximidad suficiente entre el caso y el juez
competente)
El respeto de los derechos
fundamentales vinculados con la competencia (garantías de acceso a la justicia y de defensa en juicio, no
discriminación de los litigantes)
Competencia Judicial Internacional será
entonces "la expresión que se refiere al modo
en el cual habrá de ejercerse la jurisdicción estatal de acuerdo con
los términos que establece el propio
ordenamiento material del Estado dentro de los marcos dispuestos por
las normas internacionales.
SISTEMAS CIVILISTAS
COMMON LAW VS
La diferencia esencial estriba en que lo normal en el common law es que el juez disponga de una facultad de apreciación o, dicho de otro modo, de un margen de discrecionalidad para entender en un caso, en tanto que el juez civilista debe aplicar los criterios establecidos por el Legislador.
REGLAMENTACIÓN CONVENCIONAL DE LA COMPETENCIA JUDICIAL EN LAS AMÉRICAS
Artículo 8 de la Convención sobre
conflictos de leyes en materia de letras de cambio, pagarés y
facturas.
Artículo 6 de la Convención sobre
conflictos de leyes en materia de sociedades
mercantiles.
Artículos 15, 16 y 17 de la Convención sobre conflicto de
leyes en materia de adopción de menores.
Artículos 8, 9 y 10 de la Convención sobre
obligaciones alimentarias
Artículos 15 y 16 (arbitraje) de la
Convención sobre contrato de transporte
internacional de mercadería por
carretera .
Artículo 6 de la Convención sobre
restitución internacional de
menores.
REGLAMENTACIÓN CONVENCIONAL DE LA COMPETENCIA JUDICIAL EN LAS AMÉRICAS
Artículos 13 y 16 de la Convención sobre tráfico internacional de menores.
La lectura de estas normas deja entrever dos tendencias en la reglamentación de la competencia judicial internacional en el ámbito interamericano: la importancia que va adquiriendo el foro de la residencia habitual de la persona y el espacio dado
a la autonomía de la voluntad de las partes.
CLASES DE FORO
Foros de carácter
territorial
Foros de carácter personal
Foros rígidos
Foros flexibles Foros en función del principio de
proximidad
Foros exorbitantes
Foros concurrentes
Foros neutros
Foros de protección
CLASES DE FOROForos de
carácter personal
Circunstancias que pueden
concurrir en el demandante o
en el demandado
(nacionalidad, domicilio, residencia habitual...)
Foros de carácter
territorial Lugar de situación
del bien inmueble, lugar de ejecución del
contrato...
Foros rígidos Inamovibles, sin posibilidad de interpretación.
CLASES DE FORO
Foros flexibles Abiertos, pueden ser interpretados en función de las
circunstancias presentes
Foros en función del principio de proximidad
Según la vinculación de la relación jurídica
con los Tribunales.
Foros exorbitantes No se cumple el
principio de proximidad y el
foro se asienta en criterios de
conexión débiles, tendentes a favorecer un
interés privativo del Estado del
foro.
CLASES DE FORO
Foros concurrentes
Se cumple el principio de proximidad.
Foros neutros Establecen igualdad de condiciones
para demandante y demandado.
Foros de protección
Responden más directamente por
razón de la materia, a la
protección de una de las partes en el proceso, pudiendo dicha protección
resultar implícita o explícita de la
norma)
FALLO DE 21 DE MARZO DE 2012 DE LA SALA PRIMERA DE LO CIVIL