Date post: | 04-Dec-2015 |
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LIBRO I: De los comerciantes y sus auxiliares
TITULO II: Auxiliares de los comerciantes
Auxiliares de los comerciantes Definición Actuación Nombramiento1 FACTORES
GerenteArt. 263
Tiene la dirección de una empresa sin ser comerciante.
En nombre y representación del principal.
1. Mandato con representación2. Nombramiento3. Contrato de trabajo
2 DEPENDIENTESEncargado de mostradorArt. 275
Desempeña gestiones propias de la empresa.
En nombre del principal. Contrato de trabajo
3 DEPENDIENTE VIAJEROAgente viajeroArt. 275
Opera en nombre y por cuenta del principal y recibe el precio de las mercaderías.
A nombre del principal(representante aparente)Ruta determinada
Contrato de trabajo
4 AGENTE DE COMERCIODependienteArt. 280
Promueve y celebra contratos por orden y cuenta del principal.
En nombre del principal Contrato de trabajo
5 AGENTE DE COMERCIOIndependienteArt. 280
Promueve y celebra contratos por medio de su empresa propia.
Por medio de su propia empresa
Contrato de agencia
6 DISTRIBUIDORArt. 281
Promueve y coloca bienes o servicios de un principal.
En nombre propio Contrato de Distribución
7 DISTRIBUIDOR EXCLUSIVOAr. 283
Promueve y coloca bienes o servicios de un principal en forma exclusiva.
En nombre propio Contrato de Distribución exclusivo
8 CORREDORESArt. 292
Contacta a las partes del negocio.
En nombre propio Contrato de corretaje
9 BOLSA DE VALORESArt. 302
VER LEY ESPECIFICA
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COMISIONISTAArt. 303
El que realiza una comisión por cuenta ajena.
Por cuenta ajena. Escrito o verbal
Diferencias entre los Contratos Mercantiles y los Civiles 1
Mercantiles Civiles1 REPRESENTACIÓN
APARENTESi hay representación aparente. Art. 670Representar a otro sin mandado como seria en la civil
No hay representación aparente. Para que haya representación se necesita un mandato.
2 FORMA DEL CONTRATO La forma se encuentra mas simplificada. No están sujetos para su validez las formalidades especiales. EXCEPCIÓN: contratos de fideicomiso y sociedades, los que deben ir en ESCRITURA PUBLICA.
Las personas pueden contratar y obligarse por medio de escritura publica, documento privado, acta levantada ante el alcalde del lugar, por correspondencia, verbalmente, por teléfono o por internet. Art. 1574
3 CLAUSULA COMPROMISORIA
Un contrato puede discutirse mediante arbitraje, sin necesidad de que la clausula compromisoria conste en escritura pública. Es una característica del contrato mercantil. Art. 671
En escritura publica.
4 CONTRATO POR ADHESIÓNSe le critica por la posición de desventaja del que usa el servicio.
Es el más corriente en lo mercantil, son productos de la negociación en masa, en serie, sometidos a las leyes de una estandarización rigurosa. Reduce al mínimo el esfuerzo de las partes y reducción de tiempo.
Contrato mediante formulario art. 672 Contrato mediante póliza art. 673
Las condiciones son establecidas por el oferente, quedan perfectos cuando la persona que usa el servicio acepta las condiciones impuestas.ART. 1520Su uso en la civil no es muy común. Ej. Compañías lotificadoras.
5 OMISION FISCAL Cuando omiten tributar, la ley establece que no produce la ineficacia de los actos o contratos mercantiles, como tampoco los libera de pagar los impuestos omitidos.
No esta regulado
6 LIBERTAD DE CONTRATACIÓN
A nadie se le puede obligar a contratar sino cuando rehusare a ello significa acto ilícito o abuso de derecho. Art. 681
Principio de voluntad de contratar.
Mercantiles Civiles7 CLAUSULA REBUS SIC El contrato se cumple siempre y cuando las Cuando las condiciones cambiaren de manera
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STANTIBUSTeoría de la imprevisiónQue las cosas se mantengan en las mismas condiciones.
circunstancias o cosas (rebus) se mantengan (stantibus) en las mismas condiciones o situaciones iniciales. Se trata únicamente a obligaciones pendientes. Solo puede aplicarse en los contratos sucesivos y no en los instantáneos. Art. 688
notable a consecuencia de hechos extraordinarios imposibles de prever o evitar, el convenio puede ser revisado mediante declaración judicial. Art. 1330
8 CONTRATANTE DEFINITIVO Se da por el poco formalismo del contrato. En tres días se puede indicar quien será la persona que resultara como contratante definitivo.
Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes.
SUPLETORIEDAD DE LA LEY CIVIL
Cuando hay insuficiencia de la ley mercantil, se aplica supletoriamente la civil, observando los principios que son básicos y que inspira el derecho mercantil. ART. 1 Y 694 del código civil.
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Contratos mercantiles
Libro iv: obligaciones y contratos mercantiles
FUNDAMENTO LEGAL
DEFINICIÓN ELEMENTOS CARACTERÍSTICAS OBSERVACIONES FUNCIÓNPERSONAL
ESREALES FORMALES
Cap. I683 al 706CC 1790 al 1843
COMPRAVENTAEl vendedor transfiere la propiedad de una cosa (mercadería) y se compromete a entregarla y el comprador se obliga al precio en dinero
Vendedor
Comprador
Cosas (mercaderías)
Precio (real y cierto)
Según la mercadería enajenada.
BilateralOnerosoConmutativoConsensualPrincipalTraslativo de dominioTípico
Modalidades:1. Contra documentos2. De cosas en transito3. FOB4. FAS5. CIF6. C Y F7. Otras
Transfiere la propiedad de un bien.
Cap. II707 al 712
SUMINISTROEl suministrante se obliga mediante un precio a realizar a favor del suministrado, prestaciones periódicas o continuas de cosas muebles o servicios.
Suministrante
Suministrado
Cosas muebles o servicios
Precios
Poco formalEspecialFormulario
BilateralOnerosoTracto sucesivoConsensualPrincipalTípico
PLAZO: es pactado en interés del suministrante y el suministrado.
90 días Art. 712
Permite que las personas suministradas tengan la provisión de un bien o servicio.
713 ESTIMATORIOEl consignante entrega al consignatario, mercadería para que le pague un precio o bien le devuelva las cosas dentro del plazo fijado.
Consignante
Consignatario
Mercaderías o cosas
Precio
No hay formalidad
Bienes registrables en escritura publica.
BilateralOnerosoConmutativoTracto sucesivoRealPrincipalTraslativo de dominioTípico
Permite a los comerciantes minoristas poder adquirir mercaderías sin cancelar de inmediato el precio, con opción de devolverlas si no las vende dentro de un plazo pactado.
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FUNDAMENTO LEGAL
DEFINICIÓN ELEMENTOS CARACTERÍSTICAS OBSERVACIONES FUNCIÓNPERSONAL
ESREALES FORMALES
Cap. III714 al 716 DEPOSITO
MERCANTILEl depositario recibe una cosa que le confía el depositante con la obligación de custodiarla y devolverla a su requerimiento a cambio de un precio.
Depositante
Depositario
Mercaderías, dinero, joyas, títulos valores.
Precio
Verbal
Formularios
BilateralOneroso conmutativoTracto sucesivoRealPrincipalTípico
Deposito irregular: bienes fungibles DINERO.
Deposito regular: en almacenes generales mas en lo civil.
Permite a los comerciantes que no disponen de locales adecuados la posibilidad de confiar a otro la custodia y conservación de sus mercaderías.
Cap. IV718 al 728
OPERACIONES DE CREDITO
Apertura de créditoEl acreditante se obliga a acreditar una suma de dinero al acreditado, quien deberá restituir las sumas y a pagar los gastos, comisiones e intereses.
Acreditante (banco)
Acreditado(quien hace uso del crédito)
Dinero Por escrito BilateralOneroso conmutativoConsensualPrincipalTípico
Pone a disposición del acreditado una cantidad de dinero para dedicar a sus actividades comerciales o bien que se cancelen obligaciones por su cuenta.
729 al 733 DE DESCUENTO
El descontatario trasfiere al descontador un crédito de vencimiento futuro a cambio del valor que representa, previa deducción de una suma fijada de común acuerdo.
Descontador
Descontatario
Suma descontada (taza de descuento)
Por escrito BilateralOneroso conmutativoConsensualPrincipalTipico
Pone a disposición del acreditado una cantidad de dinero para dedicar a sus actividades comerciales o industriales o bien que se cancelen obligaciones por su
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cuenta.
FUNDAMENTO LEGAL
DEFINICIÓN ELEMENTOS CARACTERÍSTICAS OBSERVACIONES FUNCIÓNPERSONAL
ESREALES FORMALES
734 al 743 DE CUENTA CORRIENTE
Los cuentacorrentistas se obligan a entregar remesas reciprocas de bienes de diversa naturaleza, que constituyen partidas de abono y cargo en la cuenta de cada uno y el saldo que resulte al cierre constituirá un crédito exigible.
Cuentacorrentista
Cuentacorrentista
Créditos y débitos
Bienes muebles fungibles (azúcar)
Por escrito BilateralOnerosoTracto sucesivoNominadoConsensualPrincipalNo típico
Cuentacorriente común: hay concesión reciproca de créditos.
Cuentacorriente bancaria: concesión unilateral. Banco-cliente.
Plazo: contractual
744 al 749 DEL REPORTOEl reportado transfiere al reportador la propiedad de títulos de crédito, obligándose este a devolver al primero otros títulos de la misma especie en el plazo pactado.
Reportado
Reportador
Títulos de crédito
Por escrito BilateralOnerosoTracto sucesivoRealFormalConmutativoNominadoTípico
Plaza contractual El propietario de un titulo de crédito puede tener interés en adquirir el valor dinerario que representa, por este contrato adquiere una suma por transferir sus derechos. Al vencimiento del plazo devuelve otros títulos de la misma especie.
750 al 756 CARTAS ORDENES DE CREDITO
El dador se dirige a un destinatario ordenándole la entrega de una suma de dinero a la persona, que en la carta se indica denominada tomador o beneficiario.
Dador
Destinatario
Beneficiario
Crédito Por escritoCarta orden de crédito
BilateralOnerosoConsensualPrincipalTípico
Titulo impropio porque no es un titulo de crédito:- No necesita aceptación- No es protestable- No confiere derechos alguno al tomador.Plazo: 1 año
Es facilitar que una persona –tomador- pueda disponer de dinero en efectivo en una plaza distinta a aquella en que se emite.
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FUNDAMENTO LEGAL
DEFINICIÓN ELEMENTOS CARACTERÍSTICAS OBSERVACIONES FUNCIÓNPERSONAL
ESREALES FORMALES
757 TARJETA DE CREDITOEl dador se obliga a pagar ciertas sumas por las compras al crédito que el tarjeta-habiente haga con los comerciantes afiliados y el titular pagara al dador el valor de los créditos obtenidos, mas intereses prestados.
Dador
Titular o tarjeta-habiente
Comerciantes afiliados
Crédito La tarjeta
Formulario de compromiso
OnerosoTracto sucesivoTípicoFormalDe adhesión
Se emite a favor de una persona. No es negociable.
Medio de facilitar la adquisición de satisfactores, mediante transacciones
758 al 765 CREDITO DOCUMENTADO
El acreditante (banco) se obliga frente al acreditado, a contraer por cuenta de este, una obligación en beneficio de un tercero, de acuerdo con las condiciones establecidas por el acreditado.
Acreditante: otorga el creditoAcreditado: recibe el crédito.Tercero: beneficiarioCorresponsalBanco distinto al acreditante.
Crédito Carta de crédito BilateralOnerosoConsensualPrincipal
CLASES:Revocable: 759Irrevocable: 759Confirmada: 760
Plazo de 6 meses si no se indica fecha.
Transacciones de plaza a plaza y permite que el comprador cumpla con sus obligaciones de pagar antes de recibir el objeto o mercadería. El vendedor recibe el precio antes de consumarse la compraventa.
Cap. V766 al 793
FIDEICOMISOEl fideicomitente trasmite bienes al fiduciario por testamento o contrato, con fines específicos y en beneficio de un
Fideicomitente transmiteFiduciario: bancoFideicomisario beneficiario
Los bienes
Los honorarios
- En testamento o en contrato art. 771 CoCo- Formularios- Documentos privados con
UnilateralBilateralOnerosoTracto sucesivoConsensualFormal
CLASES:En garantía: constituye hipoteca y prendaDe administraciónDe inversión: el fideicomitente es el
El fiduciario nunca será el fideicomisario.
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tercero, llamado fideicomisario.
firma legalizadaArt. 76 ley de valores y mercancías.
fideicomisario.PLAZO: 25 años lo máximo.
FUNDAMENTO LEGAL
DEFINICIÓN ELEMENTOS CARACTERÍSTICAS OBSERVACIONES FUNCIÓNPERSONAL
ESREALES FORMALES
Cap. VI800 al 804
TRASPORTE DE PERSONAS
El porteador se obliga por un precio a conducir a personas de un lugar a otro.
El porteador
El pasajero
El precio
El equipaje
El boleto BilateralOneroso conmutativoDe adhesión consensualPrincipal
Dto. 253 Código Municipal
805 al 823 TRASPORTE DE COSAS
El porteador se obliga por un precio, a conducir cosas de un lugar a otro.
El porteadorEl remitenteEl destinatario
Las mercaderías
Precio del flete
El comprobante: carta porte, conocimiento de embarque.
BilateralOnerosoConsensualPrincipal
Averia: daño cualitativoPerdida: la cantidad es menorMermas: perdidas naturales.
Cap. VII824 al 851
EDICIONEl autor de una obra literaria, científica o artística, se obliga a entregarla a un editor, para que la reproduzca y difunda.
El autor
El editor
La obra a editarse
Por escritura(aconsejable)
BilateralOnerosoConsensualPrincipalTracto sucesivo
Ver ley especifica
852 al 860 DIFUSIÓNEl propietario de una empresa dedicada a la radio, tv, cinematografía o a la grabación, conviene con el autor de una obra, a que esta se difunda por los medios que convenga.
Empresario
Autor de la obra.
Obra científica, literaria. Etc.
Por escritura(aconsejable)
BilateralOnerosoConsensualPrincipal
Ver ley especifica
852 al 860 DE REPRESENTACION ESCENICA
Empresario Obra literaria Por escritura(aconsejable)
BilateralOneroso
Ver ley especifica
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El propietario de una empresa dedicada a la cinematografía o teatro, conviene con el autor de una obra, a que esta se difunda por los medios que convenga.
Autor de la obra.
ConsensualPrincipal
FUNDAMENTO LEGAL
DEFINICIÓN ELEMENTOS CARACTERÍSTICAS OBSERVACIONES FUNCIÓNPERSONAL
ESREALES FORMALES
Cap. VIII861 al 865
PARTICIPACIONEl gestor se obliga a compartir con el participe, que le aporta bienes o servicios, las utilidades o perdidas que produzca de su empresa como consecuencia de sus negocios.
Gestor
Participe
Bienes No existe formalismos
BilateralOnerosoConsensualPrincipalTípicoTracto sucesivo
No tiene razón social ni denominación.
Efectos: internos y externos
LLAMADA TAMBIEN SOCIEDAD OCULTA
Cap. IX866 al 873
HOSPEDAJEEl hotelero se obliga a dar albergue al huésped, mediante una retribución, comprendiéndose o no la alimentación
Hotelero
Huésped
Precio
Servicio
No existe formalismos
BilateralOnerosoConsensualAdhesiónTracto sucesivo
Cap. X874 al 918
SEGUROEl asegurador se obliga a resarcir el daño o a pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato, y el asegurado se obliga a pagar la prima.
AseguradorAseguradoSolicitanteBeneficiario
El riesgo
La prima
La póliza (contrato de adhesión)
BilateralOnerosoAleatorioBuena feConsensualPrincipalAdhesiónTracto sucesivo
NATURALEZA JURIDICA:
T. de la indemnizaciónT. de la necesidadT. de la previsión-ACEPTADA.
919 al 946 SEGURO DE DAÑOSEl asegurador se obliga a proporcionar una
a. Sobresegurob. Seguro plenoc. Infraseguro
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preparación económica al asegurado, que compense la perdida ocasionada por el siniestro. (seguro de indemnización)
FUNDAMENTO LEGAL
DEFINICIÓN ELEMENTOS CARACTERÍSTICAS OBSERVACIONES FUNCIÓNPERSONAL
ESREALES FORMALES
947 al 949 SEGURO CONTRA INCENDIOS
El asegurador se obliga a indemnizar al asegurado, por el daño que sufre un bien debido a la acción del fuego.
Causal:Fuego, rayo o explosión
950 al 978 SEGURO DEL TRASPORTE
Todos los medios empleados para el trasporte y los efectos trasportables, podrán ser asegurados contra los riesgos provenientes de la trasportación.
Modalidades de la póliza:- Nominativos- A la orden- Al portador.
979 al 985 SEGURO AGRICOLA Y GANADERO
Puede cubrir los provechos esperados de cultivo ya efectuados o
por efectuarse, los productos agrícolas ya cosechados o ambos a
la vez y el ganado.
Poco uso
986 al 989 CONTRA LA RESPONSABILIDAD
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CIVILEl asegurador se obliga a pagar la indemnización que el asegurado deba a terceros a consecuencia de un hecho no doloso que cause a estos un daño previsto en el contrato.
FUNDAMENTO LEGAL
DEFINICIÓN ELEMENTOS CARACTERÍSTICAS OBSERVACIONES FUNCIÓNPERSONAL
ESREALES FORMALES
990 al 995 DE AUTOMOVILESEl asegurador indemnizara los daños ocasionados o perdida y/o los daños y perjuicios ocasionados a la propiedad ajena y a terceras personas con motivo del uso del vehículo.
Riesgos no cubiertos y riegos excluidosArt. 994 y 995
996 al 1019 DE PERSONASSu función es la protección de la vida y la integridad física de la persona individual.
Es un seguro de sumas.
Cap. XI1020 al 1023
DE REASEGUROEl asegurador traslada al reasegurador, a partir de la totalidad de sus propios riegos.
AseguradorReasegurador
Porcentaje
Contrato de reaseguro
Por escrito BilateralOnerosoConsensualPrincipal
Debe de inscribirse en la superintendencia de bancos.
CRESION DE CARTERA
Cuando una aseguradora cede a otra el conjunto de contratos de seguro de uno o
AseguradorCedente
AseguradoraCesionaria
Escritura publica Autorización previa de la superintendencia de bancos.Art. 45 ley de constitución y organización de
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varios ramos en que opera.
empresas de seguros.
Cap. XII1024 al 1032
FIANZALa afianzadora se compromete a responder de las obligaciones del fiado, frente a terceros.
FiadorFiadoBeneficiario
Prestaciones reciprocas
La póliza BilateralAccesorioOnerosoConsensualDe garantía. Formal
Seguro de garantía personal. Dos clases de fianza:
1. Civil2. Mercantil: fidelidad,
judicial y administrativa
FUNDAMENTO LEGAL
DEFINICIÓN ELEMENTOS CARACTERÍSTICAS OBSERVACIONES FUNCIÓNPERSONAL
ESREALES FORMALES
1033 al 1038 REAFIANZAMIENTOUna afianzadora se obliga a pagar a otra, en la proporción que se estipule, las cantidades que esta debe cubrir al beneficiario de una fianza. (fianza de la fianza)
Afianzadora
Reafianzadora
Monto pagado Contrato por escrito
BilateralOnerosoConsensualPrincipalForma
Prescripción: 2 añosArt. 1037
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Títulos de crédito
Titulo y definición
Requisitos Sujetos Forma Aceptación Protesto Pago Observaciones
LETRA DE CAMBIO:Titulo de crédito en que una persona llamada librador, ordena a otra llamada girado que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique o a la persona que en última instancia la tenga en su poder y con derecho a cobrarlo.Vence:- A la vista- A cierto tiempo vista- A cierto tiempo fechaART. 441
Nombre del titulo Lugar y fecha de
creación Orden
incondicional de pagar
Forma de vencimiento
Pacto de intereses (solo a cierto tiempo fecha y plazo fijo)
Lugar de cumplimiento
Firma del librador
LIBRADOR: creador del titulo.
LIBRADO: persona a quien se le ordena l pago. Debe aparecer en el titulo
TOMADOR: persona a cuyo favor se crea.
Se puede librar:A la orden: se confunden librador y beneficiario.
A cargo de un tercero: hay tres personas librador, librado y beneficiario.
A propio cargo: se confunden librado y librador.
OBLIGATORIA: a cierto tiempo vista se deberán presentar para su aceptación dentro del año siguiente de su creación.
POTESTATIVA: las a día fijo o a cierto plazo de su fecha. La aceptación deberá constar en la propia letra por medio de la palabra acepto
El protesto no es necesario por disposición de la ley a menos que el creador la inserte en el anverso de la letra. REQUISITOS:
art. 480 El notario debe
retener la letra por 1 día
Plazo: 2 días Aviso: 2 díasFalta de pago y aceptación: 2 días
PARCIAL: el tenedor no puede rechazar un pago parcial, se extiende un recibo.
ANTICIPADO: es necesaria la aceptación del beneficiario.
POR DEPOSITO: 3 días al vencimiento se hace en un banco por la suma
LETRA DOMICILIADA: el librador señala cualquier domicilio para su cumplimientoLETRA DOCUMENTADA: es cuando tiene clausulas de DOCUMENTOS CONTRA ACEPTACION O DOCUMENTOS CONTRA PAGO. Obliga al tenedor a no entregar la letra sino es aceptada.
PAGARÉEs un titulo de crédito a la orden, formal, y completo que incorpora la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.ART. 490
Nombre del titulo Lugar y fecha de
creación Intereses Beneficiario Lugar de
cumplimiento Firma del librador
LIBRADOR-LIBRADO: se crea contra si mismo
BENEFICIARIO
Se debe indicar en el pagare el nombre de la persona a quien deberá hacerse el pago, o sea que es nominativo.
El signatario del pagares se considera como aceptante de una letra de cambio, desde el momento que lo firma.
Es necesario protestarlo, pero solo por falta de pago, no por falta de aceptación ya que es contra de si mismo.
Se puede pactar el pago de intereses en el propio pagare.
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Titulo y definición
Requisitos Sujetos Forma Aceptación Protesto Pago Observaciones
CHEQUEEs un titulo de crédito a la orden, formal y completo, que incorpora la orden de pagar una suma determinada de dinero a su presentación, dirigido a un banco.
ART. 495
La orden incondicional de pagar una suma determinada al portador
Nombre del banco librado
Firma del librador
LIBRADOR: creador
LIBRADO: banco
TENEDOR: beneficiario
A la ordenAl portadorNominado
CLASES DE CHEQUE: Cruzado Por abono de
cuenta Certificado De caja No negociable De viajero Con provisión
garantizadaCon talón
Tendrá lugar antes de la expiración del plazo fijado para la presentación.
LA ACCION CAMBIARIA CADUCA POR NO HABER SIDO PROTESTADO A TIEMPO
Pagadero a la vista
Dentro de los QUINCE días del calendario
Aunque no sea presentado el librado deberá pagarlo en los próximos 6 MESES de su vencimiento
PRINCIPIOS BASICOS:1. Solo puede librarse contra el banco2. En formularios impresos por el banco3. Se necesita una provisión de fondos en el banco
DEBENTURESSon títulos de crédito que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima. Serán considerados bienes muebles, aun cuando estén garantizados con derechos reales sobre inmuebles.
ART. 544
Debe estar en ESCRITURA PUBLICAREQUISITOS
Nombre del titulo Sociedad creadora Capital autorizado Monto de la emisión Tasa de interés Forma de amortizar Garantías especiales Lugar y fecha Firma del
representante
LIBRADOR-LIBRADO: la sociedad anónima.
TENEDOR: persona que adquiere los títulos. El valor nominal de los mismos.
NominativosAl portador
ART. 545
No puede reducir su capital, ni cambiar de finalidad.
Estos títulos están garantizados con todos los activos de la sociedad.
Se hace por medio de las amortizaciones de los títulos que puede hacerse a su vencimiento.
CREACIÓN: Se acuerda en asamblea general de socios, se hace una auditoria, testimonio de la escritura, se presenta al registro mercantil y al de la propiedad cuando hayan garantías.
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Titulo y definición
Requisitos Sujetos Forma Aceptación Protesto Pago Observaciones
CERTIFICADO DE DEPOSITOTitulo representativo de la propiedad de los productos o mercancías depositadas en un almacén general de depósito.
ART. 584
Solo se puede emitir en forma múltiple
Si es transferible o no
Machotes aprobados por la superintendencia de bancos
Valor de las mercancías
LIBRADOR: obligado
DEPOSITANTE: almacén de deposito.
DEPOSITARIO-TENEDOR: persona legitimada para reclamar la devolución de la mercadería.
Nominativos y se pueden negociar mediante el endoso.
No requiere protesto
Es titulo ejecutivo
Solo se entrégala la mercadería a quien este legitimado para recibirla, el plazo del certificado no puede exceder de UN AÑO el cual puede ser prorrogado.
BONO DE PRENDAEs un titulo de crédito que expide un almacén general de deposito a solicitud del depositante, mediante el cual se representa un contrato de mutuo celebrado entre el propietario de las mercaderías depositadas.
Se puede extender junto o por separado del certificado.
Creador: el almacén
Obligado: depositante
El beneficiario
Nominados y se pueden negociar mediante endoso
Es un titulo garantizado con prenda por ser las mercaderías bienes muebles.
Este titulo sirve para cobrar la cantidad mutuada, judicial o extrajudicialmente.Es un titulo ejecutivo, libre de protesto.
El plazo para el pago nunca puede exceder de UN AÑO
El bono se puede extender en conjunto o de forma independiente del certificado.
CARTA PORTE: vía aérea
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: vía
marítimaSon títulos de crédito que otorga al
Descripción de los bienes
Indicación del flete, tarifa
Lugares y fechas de salida
Medio de
PORTEADOR-FLETEADOR: trasportador
CARGADOR: persona que remite la mercadería a
A la orden
Al portador
Por se un titulo que representa mercaderías, la posesión de el supone la posesión de las mercaderías, la
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tenedor el derecho a reclamar al obligado la entrega de las mercaderías por el representadas como consecuencia de su transportación.ART. 588
transporte Bases para
determinar las responsabilidades
un destinatario
DESTINATARIO
cual puede ser reclamada en cualquier tiempo por el tenedor.
Titulo y definición
Requisitos Sujetos Forma Aceptación Protesto Pago Observaciones
FACTURA CAMBIARIATitulo de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado, a la vez describe las mercaderías que se vendieronART. 591
Numero de orden Datos del
comprador Características de
la mercadería Precio Numero de abonos
LIBRADOR: beneficiario es el vendedor
LIBRADO: aceptante es el comprador de la mercadería
Nominada Es obligatoria la aceptación, ya que expresa la recepción de la mercadería y se reconoce la existencia de una relación jurídica.
Por falta de pago o por falta de aceptación
2 días hábiles al plazo fijado para la devolución. Cumple función
de titulo ejecutivo
Falta de pago: puede hacerse en el mismo titulo.
EL PAGO debe hacerse en el plazo establecido en la factura.PAGO POR ABONOS: se indicaran en la propia factura, se el extenderán al interesado
No se puede obligar a aceptarla cuando la mercadería sufre avería, extravió o no recibo de las mismas. Si hay defectos o vicios en la cantidad y calidad.
CEDULAS HIPOTECARIASTitulo de crédito que representa todo o una parte alícuota de un crédito garantizado con un derecho hipotecarioART. 605
Emisor: persona que crea las cedulas
Agente financiero: banco
Tenedor o acreedor
NominativasAl portador
Hay un banco que puede garantizar el pago de las mismas.
Esta clase de títulos están garantizados además del banco con la hipoteca
En el mismo titulo se debe hacer constar el vencimiento del mismo y de los cupones
Otorgar la escritura en que constituye la hipotecaOtorgada la escritura se inscribe en el registro de la propiedad y se emiten las cedulas.En múltiplos de 100
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Titulo y definición
Requisitos Sujetos Forma Aceptación Protesto Pago Observaciones
VALEEs un titulo de crédito por el cual las personas que lo firman se reconocen deudora de la otra, por el valor de vienen entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos.ART. 607
LIBRADOR-LIBRADO: Es la persona que firma el vale y se compromete a pagarlo.TOMADOR-BENEFICIARIO: a favor de quien se emitió el vale
NominativosA la ordenAl portador
No necesita aceptación expresa, pues el mismo librador es el librado
Debe protestarse para cobrarlo mediante acción cambiaria, cuando no sea pagado
En el vale debe consignarse la fecha en que se hará efectivo el pago
Debe expresar la causa que lo origino por bienes adquiridos, servicios prestados.
BONOS BANCARIOSBonos hipotecarios y prendarios son títulos de crédito al potador, a plazo no menos de un año ni mayor de 25 a contar desde la fecha de emisión y son transferibles por mera tradiciónART. 608
LIBRADOR-LIBRADO: el banco
TENEDOR: la persona que los posee por simple tradición.
Al portador Los bonos están garantizados con el conjunto de prestamos a cuya financiación se destinan los bonos, con las demás inversiones y activos del banco y con la responsabilidad subsidiaria que otorga el Estado en casos especiales.
La recepción del capital invertido en la recuperación del bono, se efectúa al vencimiento del plazo mas los intereses.
El titulo es instrumento ejecutivo para reclamar el pago de capital mas intereses, previo requerimiento notarial, los bonos deben estar registrados en la SIB
CERTIFICADO FIDUCIARIO
Es un titulo de crédito que representa una parte alícuota de un crédito garantizado con bienes o derechos
Fideicomitente: persona que trasmite los bienes y derechosFiduciario: bancoFideicomisario: beneficiario
Nominativa
Al portador
A la orden
Estos títulos están garantizados por los bienes y derechos fideicometidos
En el titulo se hará constar el plazo del certificado que no podrá exceder del plazo del contrato del fideicomiso.
Puede haber contrato de fideicomiso para garantizar el cumplimiento de obligaciones de inversión y de administración.
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Contratos Atípicos
CONTRATO Y DEFINICIÓNELEMENTOS
CARACTERÍSTICAS
OBSERVACIONES FUNCIÓNPERSONALES
REALES FORMALES
FRANCHISINGEl franquíciate da en explotación comercial de los productos o servicios de su nueva empresa a una entidad llamada franquicia, de forma idéntica como esta la efectúa y le brinda su KNOW HOW, marcas, diseños para que le permita tener idéntica explotación comercial de los productos y servicios de su empresa y a cambio se obliga a poner su propia empresa, pagar un derecho de entrada y regalías en la forma que se pacte.
FRANQUICIANTEentidad que ofrece la explotación comercial.FRANQUICIADO: entidad que explota comercialmente la empresa del franquiciante
KNOW HOW, asistencia técnica, marcas, etc.
Propia empresa, derecho de entra y regalías.
Libertad de forma
Escrito
- Bilateral- Atípico- Por adhesión- De tracto sucesivo- Oneroso- Conmutativo
CLASES:Indirecta: el franquiciante ejerce control de vigilancia y asistencia técnica a través de otra sociedad o entidad.Directa: el control, vigilancia y asistencia técnica lo realiza el propio franquiciante.
Una entidad encarga a otra, la explotación de los productos o servicios de su empresa permitiéndole utilizar sus diseños industriales, marcas para que le permitan una idéntica explotación comercial.
DISTRIBUCIÓNEl distribuidor se liga a una entidad fabricante para colocar los productos, mercaderías, bienes o servicios que esta proporciona al público. Acciones que lleva a cabo en masa, en nombre propio y con su propia organización empresarial
FABRICANTE: produce el bien o servicio.DISTRIBUIDOR: la que se encarga de distribuirlo.
Bienes, servicios o mercadería.
Precio
Libertad de forma mercantil
- Consensual- Bilateral- Oneroso- Conmutativo- No formal- Intuito personae- De tracto sucesivo- De colaboración
empresarial
El distribuidor en nombre propio y con su empresa distribuye productos del fabricante.
LEASINGEl dador adquiere un producto o una mercancía de un proveedor a nombre propio, concediéndose a otra denominada tomador o beneficiario, quien se obliga a usarlo y pagar una cantidad de dinero en los periodos y formas que se pacte por cierto tiempo, para que al vencimiento de este, el tomador tenga la opción de comprar el producto o mercadería, prorrogue el contrato, o bien tenga una participación en el precio que se obtenga de su venta.
DADOR: SA que se dedica a adquirir bienes, productos o servicios y otorga el financiamiento.TOMADOR: adquiere el bien o mercancía.
Bienes, servicios o mercadería.
Precio
Libertad de forma mercantil
- Bilateral- Atípico- Oneroso- Consensual- De tracto sucesivo
- De colaboración empresarial
- De opción
CLASES:Operativo: no hay obligación de adquirir la mercancía solo se otorga la facultad de prorrogar el contrato y de participar en el precio de venta.Financiamiento: en esta se tiene la facultad de comprar los bienes, por un precio residual, que incluye el demerito que ha sufrido.
Una entidad usa los productos de otra entidad que la obtuvo a través de un proveedor por un precio y por cierto tiempo.
CONTRATO Y DEFINICIÓN ELEMENTOS CARACTERÍSTIC OBSERVACIONES FUNCIÓN
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ASPERSONAL
ESREALES FORMALES
RENTINGEl dador financiero adquiere un producto o una mercancía de un intermediario a nombre propio, concediéndose a otra denominada tomador o beneficiario, quien se obliga a usarlo y pagar una cantidad de dinero en los periodos y formas que se pacte por ciento tiempo, para que al vencimiento de este el tomador tenga la opción de comprar el producto o bien tenga una participación en el precio que se obtenga.
DADOR: SA que se dedica a adquirir bienes, productos o servicios y otorga el financiamiento.TOMADOR: adquiere el bien o mercancía.
Bienes, servicios o mercadería.
Precio
Libertad de forma mercantil
- Bilateral- Atípico- Por adhesión- De tracto sucesivo- Oneroso- De colaboración
empresarial- Conmutativo
CLASES:Operativo: no hay obligación de adquirir la mercancía solo se otorga la facultad de prorrogar el contrato y de participar en el precio de venta.Financiamiento: en esta se tiene la facultad de comprar los bienes, por un precio residual, que incluye el demerito que ha sufrido.
Una entidad usa los productos de otra entidad que la obtuvo a través de un proveedor por un precio y por cierto tiempo.
FACTORINGUna sociedad financiera adquiere de otra entidad denominada cliente créditos presentes o futuros, de la actividad normal de su empresa y por una suma determinada, asumiendo los riesgos de cobro y se reserva el derecho de seleccionar los créditos representados por las facturas.
FACTOR: sociedadCLIENTE: entidad que cede los créditos.
Créditos representados en facturas.Cantidad, menos la retribución que el factor paga por ellos.
Libertad de forma mercantil
- Consensual- Bilateral- Oneroso- Conmutativo- De tracto sucesivo- Adhesión
Una sociedad financiera compra créditos presentes o futuros, asumiendo el riesgo de cobro y se reserva la selección de créditos representados por facturas.
KNOW HOWSe da en virtud de una relación jurídica contractual en la que el titular del derecho faculta a otra persona o entidad, su explotación comercial.
Titular del know how
Persona que lo adquiere.
El KWON HOW: son habilidades técnicas o conocimiento especializado teórico o practico de como llegar a un objetivo.
El precio
Libertad de forma mercantil
- Consensual- Bilateral- Oneroso- Conmutativo- De tracto
sucesivo- Adhesión
MANAGEMENTUna sociedad (controladora) que se encarga del cobro de créditos, del manejo de clientes, de brindar asistencia técnica, administrativa, contable, jurídica a otra sociedad denominada cliente a cambio una retribución.
s. ControladoraS. Controlada.
Asistencia técnica y la administración
Retribución
Libertad de forma mercantil
- Consensual- Bilateral- Oneroso- Conmutativo- De tracto sucesivo- Adhesión
Una sociedad encarga a otra, el control y administración de la sociedad.
CONTRATO Y DEFINICIÓN ELEMENTOS CARACTERÍSTICAS
OBSERVACIONES FUNCIÓNPERSONAL REALES FORMALES
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ES
UNDER WRITINGEs el contrato celebrado entre una entidad financiera y una sociedad comercial, por medio del cual la primera se obliga a prefinanciar, en firme o no, títulos valores emitidos por la sociedad, para su posterior colocación. Su existencia se debe a la necesidad de las empresas de obtener recursos financieros y en la actualidad su utilización es cada vez más asidua. Si bien el contrato de Underwriting se caracteriza por la prefinanciación de los títulos valores, es también parte de la esencia del contrato la prestación de un servicio de asesoramiento previo a la decisión de emitir los títulos.
Entidad que da financiamiento
Sociedad comercial
Emisión de valores
Cantidad que se obtiene para emitirlos y colocarlos
Libertad de forma mercantil
- Consensual- Bilateral- Oneroso- No Formal- Innominado- Contrato del
Mercado de Capitales
CLASES
"COMPROMISO EN FIRME": La entidad financiera se obliga a suscribir la totalidad de laemisión, asumiendo el riesgo de no poder luego colocarla.
"STAND-BY": La entidad financiera asume el compromiso de suscribir una parte de la emisión, generalmente aquella que no se logre colocar en el mercado
"A MEJOR ESFUERZO": La entidad financiera no asume obligación alguna, simplemente se compromete a hacer la emisión. Hay una obligación del banco de hacer el mayor esfuerzo para colocar los títulos, pero sin la obligación de comprar ninguno él mismo.
HOLDINGUna sociedad mercantil adquiere acciones de otras sociedades para ejercer un control sobre estas, para hacerlas quebrar, catapultarlas en ganancias o mantenerlas estables.
s. ControladoraS. Controlada
Acciones que se adquiere para ejercer el control
- Atípico
Una sociedad mercantil controla totalmente a otra sociedad comprando sus acciones.
CONCESIONES MERCATILESUn comerciante denominado concesionario pone su empresa de distribución al servicio de un comerciante o industrial denominado concedente para asegurar exclusivamente sobre un territorio determinado, por un tiempo limitado y bajo la vigilancia del concedente, la distribución de su mercadería.
CONCEDENTE: comerciante que distribuyeCONCESIONARIO: comerciante que se beneficia con la concesión.
Autorización Libertad de forma mercantil
- Consensual- Bilateral- Oneroso- Conmutativo- De tracto sucesivo
- Atípico- Intuito personae
Conseguir autorización para adquirir productos del concedente, poniendo la empresa del concedente a explotación, respetar el territorio del resto de concesionarios.
CONTRATO Y DEFINICIÓNELEMENTOS
CARACTERÍSTICAS
OBSERVACIONES FUNCIÓNPERSONALES
REALES FORMALES
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JOINT VENTUREUn conjunto de sujetos de derecho nacionales e internacionales que mantienen sus respectivas autonomías y sus respectivas identidades como personas jurídicas con el objetivo de realizar su meta común mediante la aportación de recursos.
Entidades que se unen para la explotación
Personas individuales
Recursos que cada uno aporta para realizar la actividad pactada.
Libertad de forma mercantil
- Consensual- Bilateral o plurilateral- Oneroso- Conmutativo- De tracto sucesivo
- Atípico- Aportes de diferentes
especies
No implica fusión o absorción total
Conjunto de entidades que aportan recursos para la realización de una actividad pactada
POOLConstituye un supuesto de colocación entre empresas que no llega a configurar un JOIN VENTURE, aunque tenga alguna similitud en el pool los sujetos de derecho intercambian una cantidad de acciones a través de un procedimiento indeterminado de forma que un participe en el capital accionado de las otras y viceversa, para pactar ganancias o perdidas.
Las sociedades intercambian acciones
Acciones Libertad de forma mercantil
POOL AERONAUTICODos entidades dedicadas al trafico aéreo explotan las mismas o diferentes rutas, se intercambian acciones para participar en las perdidas y ganancias de cada una y para ordenar las rutas del trafico aéreo que explotan
Entidades
PasajerosAcciones Libertad de forma
mercantil
- Consensual- Bilateral- De colaboración
empresarial- Oneroso- Conmutativo- De tracto sucesivo
- Intuito personaeCLUB DE CAMPO O CONTRY CLUB
En una superficie de terreno no muy extensa ubicada fuera del radio urbano dividido en lotes, calles, constituyendo una unidad bien precisa, en la que coexisten bienes de índole común y de índole individual, por lo que varias personas en forma individual o en forma particular o por medio de una asociación de vecinos utilizaran las instalaciones. Las personas pagan el precio de su propiedad y luego cantidades periódicas pactadas que se denomina gasto común por el
Socios Lotes
Precio de la propiedad y gastos comunes
Libertad de forma mercantil
- Atípico Debe haber un reglamento de administrador común.
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mantenimiento de todo lo anterior.
CONTRATO Y DEFINICIÓNELEMENTOS
CARACTERÍSTICAS
OBSERVACIONES FUNCIÓNPERSONALES
REALES FORMALES
TIEMPO COMPARTIDOUna o varias personas pueden disponer de un bien inmueble por un paso especifico de tiempo y durante fechas en un año.
Entidad que ofrece el bien
Una o varias personas
Bien inmueble
Precio
Libertad de forma mercantil
- Atípico- Oneroso
CLAQUEUna entidad que se dedica a contratos de representación o ejecución publica contrata a un grupo de personas para que están aplaudan en las representaciones o ejecuciones publicas que se realizan por esta
Entidad contratante
Personas que aplauden
AplausosPrecio
Libertad de forma mercantil - Atípico
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Diferencias obligaciones en generalMercantiles y civiles
Obligación Código de comercioPrincipios: La vedad sabida y buena fe guardada.
Código civil
1 Solidaridad de los deudores En cuanto a sus deudores o fiadores, es solidaria por disposición legal. Se presume. ART. 674
Debe ser expresa, no se presume, salvo disposición legal en contrario.ART. 1353
2 Exigibilidad de las obligaciones sin plazo
Cuando se omite el plazo, la obligación es exigible inmediatamente. ART. 675Y 676EXCEPCION: que el plazo sea consecuencia de la misma naturaleza del contrato. Por ejemplo: si se contrata una compraventa por abonos
Cuando se omite el plazo, el acreedor, debe recurrir a un juez competente para que lo determine.ART. 1283
3 Mora En las obligaciones y contratos mercantiles, se incurre en mora sin necesidad de requerimiento, desde el día siguiente a aquel en que venzan o que sean exigibles. EXCEPCION: los títulos de crédito y obligaciones y contratos en que se haya pactado lo contrario expresamente. ART. 677
El deudor de una obligación, se constituye en mora por la interpelación del acreedor. Es necesario el requerimiento en forma judicial o notarial. ART. 1428 Y 1430
4 Derecho de retención Facultad del acreedor cuyo crédito sea exigible, para retener bienes muebles e inmu7ebles de su deudor que se hallaren en su poder o los que tuviere a disposición por medio de títulos de crédito representativos. ART. 682, 683, 684, 685, 686, 687.OPERA:
a. Cesa la retención si el deudor consigna la suma adeudada o la garantíab. La disposición o enajenación que el deudor haga de los bienes retenidos,
no afecta la retención.c. Cuando los bienes retenidos son embargados, el acreedor que los posee
tiene derecho a conservar los bienes con carácter de depositario judicial, a ser pagado preferentemente, si el bien retenido estaba en su poder en razón del mismo contrato que origino su cuenta, y a ser pagado con prelación al embargante si su relación de crédito es anterior a la de este.
d. El acreedor que retiene, pagara costas judiciales, daños y perjuicios, si no entabla la demanda dentro del término legal o si se declara improcedente su demanda.
No se encuentra en la parte general, sino esta diseminado en todo el libro de obligaciones.
El mandatario podrá retener las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y rembolso de que tratan los artículos anteriores.
5 Nulidad de las obligaciones plurilaterales
La nulidad que afecta la obligación de una de las partes, en un negocio plurilateral, no anula la totalidad del negocio jurídico, sino únicamente con relación a la parte que provoco la nulidad, salvo que este hecho haga imposible la existencia del negocio. ART. 689
No aparece regulada la nulidad plurilateral en las sociedades civiles.
Obligación Código de comercioPrincipios: La vedad sabida y buena fe guardada.
Código civil
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6 Calidad de las mercaderías Si no se establece su especie y calidad, al deudor solo puede exigírsele la entrega de mercadería de especie o calidad medias. ART. 590
Puede elegir entregar cosas de regular calidad el deudor y acreedor cuando se le hubiere dejado a su elección. ART. 1321
7 Capitalización de intereses(anatocismo)
Es permitida la capitalización, siempre que la tasa promedio ponderado no supere la que apliquen los bancos. Es uno de los aspectos negativos del código de comercio, porque va en contra de las masas de población que consumen bienes y servicios. Debe pactarse. Art. 691
Se prohíbe la capitalización de intereses. ART. 1949
8 Vencimiento de las obligaciones de tracto sucesivo
La compraventa por abonos, por ejemplo, salvo pacto en contrario, la falta de un pago da por vencido el plazo de la obligación y la hace exigible. ART. 693 parte final.
No existe en forma genérica. La ley civil no tiene previsión. Se resuelve por la falta de pago por 4 o más mensualidades consecutivas. ART. 1836ART. 1940: Da por terminado el contrato de arrendamiento cuando se dejan de pagar dos meses de renta por lo menos.
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Clasificaci ón de los contratos mercantiles y civiles
Mercantiles Civiles BILATERALES: las partes se obligan en forma reciproca. UNILATERALES: aquellos en que la obligación recae únicamente en una de las partes
contratantes
BILATERALES: las partes se obligan en forma reciproca. UNILATERALES: aquellos en que la obligación recae únicamente en una de las partes
contratantes ART. 1587
CONSENSUALES: cuando se perfeccionan en el momento que las partes prestan su consentimiento.
REALES: se perfeccionan cuando se entrega la cosa objeto del negocio
CONSENSUALES: cuando se perfeccionan en el momento que las partes prestan su consentimiento.
REALES: se perfeccionan cuando se entrega la cosa objeto del negocio
PRINCIPALES: cuando el contrato surte efectos por si mismo ACCESORIOS: dependen de la existencia de otro
PRINCIPALES: cuando el contrato surte efectos por si mismo ACCESORIOS: tienen por objeto el cumplimiento de otras obligaciones ART. 1589
ONEROSOS: es aquel en la prestación de una de las partes tienen como contrapartida otra prestación. Ante una obligación se tiene un derecho aunque no sean equivalentes las prestaciones
GRATUITOS: se fundan en la libertad. Se da algo por nada, obviamente en el derecho mercantil no hay gratuitos, porque la onerosidad es un principio de este derecho
ONEROSOS: aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. GRATUITOS: aquel en que el provecho es solamente para una de las partes ART. 1590
CONMUTATIVOS: subdivisión de los onerosos, por ello hay onerosos conmutativos y onerosos aleatorios. Conmutativos: las partes están sabidas desde que se celebra el contrato la naturaleza y alcance de sus obligaciones. Aprecian desde el momento contractual el beneficio o la perdida que les causa o les podría causar el negocio.
ALEATORIOS: cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro o incierto que determina la perdida o ganancia de las partes.
CONMUTATIVOS: cuando las prestaciones que se deben a las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que les cause este.
ALEATORIOS: cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o perdida, desde el momento en que ese acontecimiento se realice.
CONDICIONALES: cuando las obligaciones que genera se sujeta a una condición suspensiva o resolutoria.
ABSOLUTOS: cuando su eficacia no esta sometida a una condición
CONDICIONALES: los contratos cuya realización o cuya subsistencia depende de un suceso incierto o ignorado por las partes.
ABSOLUTOS: aquellos cuya realización es independiente de toda realización
NOMINADOS: el contrato tiene un nombre, se lo puede dar la ley (nominación legal) o la practica social (nominación social. Si un contrato tiene un nombre proveniente de la ley o las costumbres de los comerciantes es nominado
INNOMINADOS: sin nombreMercantiles Civiles
TIPICOS: la ley lo estructura en sus elementos esenciales
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ATIPICOS: cuando no obstante ser contrato, no lo contempla la ley específicamente
FORMALES O SOLEMNES: es cuando la formalidad hace nacer el vinculo NO FORMALES: cuando el vinculo no deja de surgir por la ausencia de alguna
formalidad
INSTANTANEOS: cuando un contrato se consuma o cumple de una vez en el tiempo SUCESIVOS: si las obligaciones se cumplen dentro de un termino o plazo que se
prolongue después de celebrado el contrato.
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