Date post: | 03-Feb-2016 |
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DERECHO PENAL DEL ENEMIGO.DANIELA GÁNEM TORRADO.
JOSE DAVID MARTINEZ.
RUBEN CHAVÉZ
“Un conjunto de normas que, al “correr” la frontera de la criminalización a estadios previos a la afectación del bien jurídico, saltaban las barreras de lo que debía ser un derecho penal respetuoso de las garantías ciudadanas”
El Derecho Penal del Enemigo castiga a las personas por lo que son y no por los hechos que cometen. En definitiva esta teoría jurídica promueve la existencia de este doble derecho penal, uno aplicable a los “ciudadanos” y otro aplicable a los “enemigos”, los cuales no contemplan las mismas garantías.
El Derecho penal del ciudadano define y sanciona delitos, o infracciones de normas, que llevan a cabo los ciudadanos de un modo incidental y que -normalmente- son la simple expresión de un abuso por los mismos de las relaciones sociales en que participan desde su status de ciudadanos.
¿QUIÉN ES EL ENEMIGO?
Son aquellas personas que cometen delitos sexuales, tráfico de drogas, “TERRORISMO”, complot de asesinato, o cualquier otra delincuencia organizada, en general, aquellos que con su conducta no obedecen al derecho y no hay un mínimo de seguridad cognitiva.
DRECHO PENAL DEL ENEMIGO EN COLOMBIA
“Derecho también al criminal, y ellos por una doble razón: por un lado, el delincuente tiene derecho a volver a arreglarse con la sociedad, y para ello debe mantener su estatus como PERSONA, como ciudadano. Por otro lado, el delincuente tiene el deber de proceder a la reparación de daño que ha ocasionado con su acción delictuosa, el delincuente no puede despedirse arbitrariamente de la sociedad a través de su hecho”
OTROS EJEMPLOS DE DERECHO PENAL DEL ENEMIGO
ATENTADO METRO MADRID.
ATENTADO DE LAS TORRES GEMELAS.
EL TERRORISMO Y LA HAYA.
“El terrorismo ha sido uno de los temas del programa internacional desde 1934, en que la Sociedad de las Naciones dio el primer paso importante para prohibir ese flagelo al analizar un proyecto de convenio para la prevención y el castigo del terrorismo. Pese a que ese convenio se aprobó finalmente en 1937, nunca llegó a entrar en vigor”.
CARACTERÍSTICAS DE LOS JUZGAMIENTOS.
“La importancia de penalizar los crímenes terroristas.”
“La condena de éstos por ley y la exigencia del enjuiciamiento o la extradición de los perpetradores.”
“En la necesidad de eliminar la legislación que establece excepciones a esa penalización por motivos políticos, filosóficos, ideológicos, raciales, étnicos, religiosos o de índole parecida.”
“Un enérgico llamamiento a los Estados Miembros para que adopten medidas de prevención de los actos terroristas.”
Tomado de Naciones Unidas contra el terrorismo
DELINCUENCIA ORGANIZADA EN MEXICO
La delincuencia organizada se incremento progresivamente en 2007
Robo, secuestro y homicidio doloso NARCOTRAFICO
Extorsión, trata de personas, narcomenudeo, lavado de dinero, pornografía infantil
13 de las 50 ciudades mas peligrosas del mundo se encuentran en México
Cártel del Golfo
Los Zetas
Cártel de Sinaloa
Cártel de Juárez (Cártel de los Carrillo-Fuentes)
La Familia Michoacana/Caballeros templarios
Cártel del Pacífico Sur (Cártel de los Beltrán Leyva)
PRINCIPALES CARTELES
Narco submarinos Avionetas y lanchas rápidas Pipas de gas con doble fondo Rines soldados de autos Mulas Uso de perros Narco túneles
METODOS PARA TRANSPORTAR LA DROGA
Vestimenta y accesorios muy finos
Mansiones y carros muy caros
Narco corridos
Creencias religiosas
CULTURA DEL NARCOTRAFICO
BIBLIOGRAFIA
CASTRO BEIKOS, J. El denominado Derecho Penal del Enemigo. (http://derechopenaljcb.blogspot.com/2012/05/gunther-jakobs-el-denominado-derecho.html#comment-form).
http://www.lanacion.com.ar/826258-el-enemigo-tiene-menos-derechos-dice-gunther-jakobs
https://zoonpolitikonmx.files.wordpress.com/2015/01/gunther-jakobs-derecho-penal-del-enemigo.pdf
http://www.ub.edu/demoment/jornadasfp/PDFs/8-Jakobs&Yoo.pdf
http://www.un.org/es/terrorism/instruments.shtml