Date post: | 22-Jul-2015 |
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE:
HERNÁNDEZ V., MARÍA ELENA C.I. 15.351.516
PROFESORA: NILDA SINGER CARRERA: DERECHO PENAL
SECCIÓN: SAIA “B”
ANIMUS DIFAMANDI (PÁG.. 3)
ANIMUS INJURIANDI (PÁG.. 3) APROPIACIÓN INDEBIDA (PÁG.. 4)
CONSTREÑIR (PÁG. 4) DETENTOR (PÁG. 5)
DETURPACIÓN (PÁG. 5) DIFAMACIÓN (PÁG. 5)
ESTAFA ((PÁG. 6) EXCEPTIO VERITATIS (PÁG. 6)
FRUSTRACIÓN(PÁG. 7) HURTO(PÁG. 7)
IMPUTADO (PÁG. 8) INJURIA (PÁG. 8)
PRESCRIPCIÓN (PÁG. 9) QUERELLANTE (PÁG. 9)
REINCIDENCIA (PÁG. 10) ROBO (PÁG. 10)
TENTATIVA (PÁG. 11) USURPACIÓN(PÁG. 12)
VICIADO (PÁG. 13)
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ANIMUS DIFAMANDI: Es la voluntad de lesionar el
honor de una persona y la conciencia de que se está obrando con mala intención y deseo de dañar dicho bien jurídico.
ANIMUS INJURIANDI: Es la intención o ánimo de
injuriar, de ofender, de deshonrar o desacreditar a la víctima, basta que exista "animus injuriandi" para que exista injuria, no requiriéndose la intención de causar un daño a la víctima.
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APROPIACIÓN INDEBIDA: Es un delito contra el patrimonio (en
ciertos países, delito contra la propiedad) consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse cuando esos bienes se encontraban legalmente en su posesión a través de otros títulos posesorios distintos de la propiedad. El sujeto debe poseer los bienes ajenos con una obligación de entregar o devolver a otra persona. Como pueden ser el depósito, la comisión o la administración.
CONSTREÑIR: 1. Obligar
forzar a alguien a hacer algo que no quiere. 2. Reducir coartar o limitar a alguien o algo. 3. Medicina presionar o apretar hasta cerrar un conducto.
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DETENTOR: Es la persona que retiene y ejerce ilegítimamente
algún poder o cargo público, reteniendo lo que manifiestamente no le pertenece.
DETURPACIÓN: Es deformación y/o afeamiento.
DIFAMACIÓN: Es la
comunicación a una o más personas con ánimo de dañar, de una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta un menoscabo en su honor, dignidad o reputación.
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ESTAFA: Es un delito contra la propiedad o el patrimonio.
En ocasiones se asimila al fraude, el timo y el engaño, este delito se comete mediante engaño, abuso de confianza o uso de su cargo, se lucra indebidamente.
EXCEPTIO VERITATIS: Es la prueba de la verdad
que alcanza su auténtica relevancia en la protección penal del derecho al honor y concretamente en el ámbito de las calumnias y de las injurias, y si bien aunque en menor medida.
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FRUSTRACIÓN: Del latín frustratĭo, la frustración es la
acción y efecto de frustrar (dejar sin efecto o malograr un intento). Se trata de un sentimiento desagradable que se produce cuando las expectativas de una persona no se ven satisfechas al no poder conseguir lo pretendido.
HURTO: Consiste el delito de hurto en el
apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena que, a diferencia del robo, es realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.
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IMPUTADO: En el Derecho penal, es aquella persona a la que
se le atribuye participación en un delito, siendo uno de los más relevantes sujetos del proceso penal.
INJURIA: Las injurias del latín iniuria, "ofensa" o "agravio
inferido a una persona" son consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama, contemplado en algunas legislaciones, y regulado de forma diversa.
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PRESCRIPCIÓN: Es un instituto jurídico por el cual el
transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas.
QUERELLANTE: Es el que inicia y sostiene una querella
como parte acusadora en el proceso penal. El querellante corre el riesgo de ser condenado en costas, si no se admite su queja, y el de convertirse de acusador en acusado, de ser calumniosa la querella.
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REINCIDENCIA: Es un agravante de la responsabilidad
criminal, aplicado al reo que reincide en cometer un delito análogo a aquél por el que ya ha sido condenado. La falta de atención de la sociedad hacia el criminal lo hace repetir el delito.
ROBO: Robo es el accionar y el resultado de robar
(apropiarse de algo ajeno por medio de la fuerza o por intimidación). El robo se diferencia del hurto, que es la acción consistente sólo en la apropiación de lo ajeno.
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TENTATIVA: Es comienzo de ejecución de un delito
determinado, con dolo de consumación y medios idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor. Se dice que la tentativa está presente cuando, con el objetivo de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados pero no se consuma por causas ajenas a su voluntad.
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USURPACIÓN: El término de usurpación hace
referencia a aquella situación en la cual un individuo hace uso de los bienes (muebles o inmuebles), de la identidad o de los servicios de otra persona sin contar con su consentimiento. La usurpación puede ser un grave problema cuando esto supone complicaciones para la persona afectada ya que la usurpación puede significar daños materiales como también psicológicos y sociales. En muchos casos, sin embargo, el fenómeno de la usurpación es mucho más profundo, especialmente cuando hablamos de usurpación de bienes inmuebles a causa de situaciones sociales de desigualdad.
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