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Derecho procesal

Date post: 16-Dec-2015
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DERECHO PROCESAL - PREGUNTAS TÍPICAS DE EXAMEN
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1 PRUEBA TEORÍA GENERAL ¿Qué es la prueba? El vocablo prueba es utilizado para designar distintos medios con los cuales puede ser acreditada la existencia de un hecho. En el derecho procesal se incluye el estudio del objeto, los medios, las fuentes, la carga y la valoración de la prueba. La prueba judicial constituye el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre hechos que interesan al proceso. ¿Qué hechos son objeto de prueba? Puede ser cualquier hecho cuya demostración tenga interés para el proceso. Hay necesidad de probar los hechos conducentes articulados por las partes en los escritos constitutivos del proceso o alegados como hechos nuevos, siempre que no estén exentos de prueba. Los hechos conducentes o pertinentes son aquellos que se refieren al hecho que tiene relación con el litigio y es importante para resolverlo, de no ser así quedaran excluidos del tema probatorio. Los hechos articulados son los hechos que han sido ofrecidos por las partes en sus escritos respectivos. ¿Qué hechos están exentos de prueba? Hay ciertos hechos que no necesitan ser probados para que el juez los considere en la sentencia, son los siguientes: a) Admitidos: la admisión puede ser expresa o tácita. La primera torna innecesaria la prueba, excepto en ciertos procesos donde, por estar interesado el orden público, el hecho tiene que probarse a pesar de la admisión de la contraria. Y la admisión tacita no implica necesariamente conformidad, el hecho tendrá que probralo por temor a que el juez en la sentencia estime que el silencio o las respuestas evasivas de su contraria no son suficientes para tenerlo por acreditado. b) Presumidos legalmente: Las de hecho pueden ser absolutas (exento de prueba) y relativas (producen una inversión de la carga probatoria). Y las presunciones legales de derecho no necesitan ser afirmadas ni probadas, quien alega la incapacidad tiene la
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PRUEBA TEORA GENERALQu es la prueba?El vocablo prueba es utilizado para designar distintos medios con los cuales puede ser acreditada la existencia de un hecho. En el derecho procesal se incluye el estudio del objeto, los medios, las fuentes, la carga y la valoracin de la prueba. La prueba judicial constituye el conjunto de reglas que regulan la admisin, produccin y valoracin de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la conviccin sobre hechos que interesan al proceso. Qu hechos son objeto de prueba? Puede ser cualquier hecho cuya demostracin tenga inters para el proceso. Hay necesidad de probar los hechos conducentes articulados por las partes en los escritos constitutivos del proceso o alegados como hechos nuevos, siempre que no estn exentos de prueba. Los hechos conducentes o pertinentes son aquellos que se refieren al hecho que tiene relacin con el litigio y es importante para resolverlo, de no ser as quedaran excluidos del tema probatorio. Los hechos articulados son los hechos que han sido ofrecidos por las partes en sus escritos respectivos. Qu hechos estn exentos de prueba? Hay ciertos hechos que no necesitan ser probados para que el juez los considere en la sentencia, son los siguientes:a) Admitidos: la admisin puede ser expresa o tcita. La primera torna innecesaria la prueba, excepto en ciertos procesos donde, por estar interesado el orden pblico, el hecho tiene que probarse a pesar de la admisin de la contraria. Y la admisin tacita no implica necesariamente conformidad, el hecho tendr que probralo por temor a que el juez en la sentencia estime que el silencio o las respuestas evasivas de su contraria no son suficientes para tenerlo por acreditado.b) Presumidos legalmente: Las de hecho pueden ser absolutas (exento de prueba) y relativas (producen una inversin de la carga probatoria). Y las presunciones legales de derecho no necesitan ser afirmadas ni probadas, quien alega la incapacidad tiene la carga de probarla. Las presunciones no establecidas por la ley importan deducciones lgicas del juez, quien parte de un hecho conocido (indicio) y concluye en la existencia de otro hecho desconocido. c) Notorios: por su notoriedad pblica no necesitan probarse. Se reputan pblicamente notorios aquellos hechos cuya existencia es conocida por la generalidad de los ciudadanos de cultura media en el tiempo y lugar en que se produce la decisin. Es necesario distinguir la afirmacin del hecho notorio que esta exento de prueba, de la necesidad de probar la notoriedad. La exencin de prueba del hecho notorio no excluye la carga de afirmarlo, es decir, estos hechos tienen que ser afirmados por las partes. d) Evidentes: Evidente es lo claro, patente, que no ofrece la menor duda. Son evidentes los que surgen de la mera percepcin sensorial. Estos no necesitan ser afirmados por las partes. e) Normales: A falta de prueba, los hechos deben ser supuestos conforme a lo normal y regular en la ocurrencia de las cosas. (no es necesario probarlo, tendr que hacerlo aquel que alegue lo contrario). f) Mximas de experiencia: son el conjunto de conocimientos que el juez ha obtenido culturalmente en el uso, la practica o solo con el vivir. Forman parte del causal cultural del juez y no es necesario alegarlas ni probarlas. g) Hechos de conocimiento personal del juez: El juez que conoce directamente un hecho esencial para la solucin del litigio, siempre que ese conocimiento lo hay adquirido fuera del proceso, tiene que excusarse y declarar ante otro magistrado. Es necesario distinguir los hechos conocidos por el juez en su carcter de testigo de aquellos conocimientos cientficos o tcnicos que tenga el magistrado.

Quin tiene la carga de probar? Las partes tienen la carga de la alegacin y de la prueba. Esta ultima en consecuencia de la primera, ya que no se puede producir prueba sobre hechos que no han sido articulados en los escritos respectivos. La carga sirve para llevarle certeza al juez y que pueda dictar una sentencia justa. Como el juez est obligado a fallar, en caso de duda, la consecuencia de la falta de prueba, la hace recaer sobre la parte que debi haber probado y no lo hizo, el que est en mejor posicin para probar y no lo hizo. (Por ej: en una mala praxis el medico es el que tiene que probar, con la historia clnica, que hizo lo correcto).Antes de decidir que faltan pruebas el juez deber ordenar las medidas de esclarecimiento que considere necesarias para llegar al convencimiento sobre la realidad de los hechos, en caso de persistir su duda fallara en contra de la parte que tenia la carga de probar el hecho. a) Carga subjetiva y concreta: aconseja determinada conducta a las partes en un proceso especifico si no quieren correr el riesgo de perderla (como se distribuye la carga a los litigantes).b) Carga objetiva y abstracta: le impone al juez el deber de fallar de cierta manera ante la ausencia de prueba (consecuencias de falta de prueba). Cules son los sistemas de valoracin de la prueba? En nuestro derecho positivo existen normas que imponen al juez vigilar el desarrollo del proceso y juzgar el valor de las pruebas que se ofrecen y que se van produciendo. El juez puede ordenar medios de prueba que no han sido ofrecidos por las partes, y ello lo hace durante el desarrollo de la etapa probatoria o al concluir esta. Se han enunciado tres sistemas de valoracin de la prueba a saber: A) Pruebas legales o tasadas: En este sistema es el legislador quien le seala al juez el valor que se debe acordar a cada medio probatorio. En nuestro derecho es prueba legal el instrumento publico, que hace plena f, hasta que sea aguido de falso. Tambin la confesin judicial expresa, el juez no puede apartarse de los trminos de dicha confesin, salvo en los casos de excepcin que enuncia la ley. B) Libre conviccin: el razonamiento del juez no se apoya necesariamente en la prueba que le exhibe el proceso ni en medios de informacin que pueden ser fiscalizados por las partes. El magistrado adquiere el convencimiento de la verdad con la prueba de autos, fuera de la prueba de autos y aun contra la prueba de autos. C) Sana Critica: aqu se exige el proceso lgico de razonamiento debiendo el juez explicar dicho proceso. La sana critica es el sistema que concede al juez la facultad de apreciar libremente la prueba pero respetando las reglas de la lgica y las mximas de experiencia. Son normas de lgica que operan en el criterio personal de los jueces. Esta divisin tripartita no es aceptada por todos, y mientras algunos autores entienden que solo existen dos formas de apreciar la prueba, otros enuncian un nico sistema. PROCEDIMIENTO PROBATORIOEn qu momento procesal se debe ofrecer la prueba?La prueba debe ofrecerse con la demanda, reconvencin o contestacin de ambas. Cul es la diferencia entre los concepto de negligencia y caducidad de la prueba? EjemplifiqueLa negligencia en la prueba consiste en la prdida del derecho a producirla que tiene el que la ofreci, cuando ha ocasionado una demora injustificada, ya sea por accin u omisin. Las medidas de prueba debern ser pedidas, ordenadas, y practicadas dentro del plazo. A los interesados incumbe urgir para que sean diligenciadas oportunamente.La parte contraria a la que ofreci la prueba puede pedir que el tribunal declare a esta negligente, y consecuentemente, impida su produccin tarda. Siempre la causa de caducidad ser la negligencia de quien propuso la prueba pero la diferencia es que la negligencia es apreciada libremente por el juez, mientras que las causales de caducidad estn tasadas por la ley. Cul es la diferencia entre fuente y medio de prueba?

Medio de prueba: actividad del juez, de las partes y de terceros, desarrollada dentro del proceso, para traer fuentes de prueba. Esa actividad se realiza de la manera indicada en cada ordenamiento procesal (declaracin de personas, agregacin de documentos, etc). Son ilimitados la ley prev algunos pero indica que los no previstos se diligenciaran aplicando por analoga las diposiciones de los que sean semejantes o, en su defecto, en la forma que establezca el juez. No se conciben fuera de un proceso. (EJ: perito)Fuentes de prueba: son las personas o las cosas, cuyas existencias son anteriores al proceso e independientes de l, que tienen conocimiento o representan hechos que interesan en el proceso (EJ: testigos, documentos, etc). Son limitados, no se pueden crear por orden judicial, existen o no existen, y si existen deben procurarse los medios para que el juez los conozca. Pertenecen a una realidad extraprocesal.(El testigo es fuente de prueba, pero su declaracin es medio de prueba).

MEDIOS DE PRUEBAPRUEBA DOCUMENALCul es el concepto de documento? Documento es toda representacin material destinada e idnea para reproducir una cierta manifestacin del pensamiento. La prueba documental no se limita a los instrumentos (pblicos y privados) sino que incluye tambin los dems elementos que sirven para representar hechos (planos, videos). La representacin consiste en un hecho capaz de producir una imagen de otro, ella se puede lograr mediante cosas (prueba documental) o por el relato de personas, sean stas las mismas partes (prueba de confesin) o terceros (prueba de testigos).

En qu oportunidad procesal se ofrece la prueba documental?La prueba documental se deber acompaar con la demanda, reconvencin y contestacin de ambas. Esto es aplicable a toda clase de procesos. Si la parte interesada no tuviera dicha prueba a su disposicin, la individualizara indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pblica y persona en cuyo poder se encuentre. Si se tratase de prueba documental oportunamente ofrecida, los letrados patrocinantes, una vez interpuesta la demanda, podrn requerir, sin necesidad de previa peticin judicial, el envio de la pertinente documentacin o de su copia autentica, esta disposicin se aplica al reconviniente y a quienes contetan la demanda y la reconvencin. Cuando al contestar la demanda o la reconvencin se alegaren hecho no invocados por el actor o por el demandado reconviniente estos podrn agregar la prueba documental referida a tales hechos. Los documendos de fecha posterior a la demanda, reconvencin o contestacin de ella, o anteriores bajo juramento o afirmacin de no haber tenido conocimiento de su existencia, podrn agregarse, en primera instancia hasta la providencia de autos y en segunda instancia, dentro del quinto dia de notificada la resolucin que manda expresar agravios. El documento que se ofrece como medio de prueba puede estar en poder de:a) La parte: tiene la carga de acompaarlo, adjuntarlo con la demanda/contestacin, etc.b) La contraparte: La parte lo ofrece como prueba y tiene que solicitarse al juez que intime a la contraparte para que presente ese documento en el expediente, el juez ordena la intimacin (5 das) para que en ese plazo acompae los documentos. Si la parte los acompaa, queda agregado y luego se determinara el valor que tenga para demostrar los hechos. En caso que no lo haga, y surge que no lo acompao pero lo tenia en su poder, la no presentacin genera una presuncin en contra de la parte que no lo acompao. c) Tercero (ajeno al proceso): La parte ofrece como prueba, el juez lo va a intimar a que lo acompae, puede ser que el tercero lo acompae, o puede ser que diga que no lo va a acompaar porque ese documento es de su exclusiva propiedad o porque el presentarlo o acompaarlo le puede presentar un perjuicio, en este caso, frente a la negativa de tercero, no se insiste en que se acompae el documento.

Qu es el cotejo y cul es su trmite? Siempre se intenta este procedimiento. Cotejo = comparacin. El cotejo es la comparacin de la letra y la firma del documento desconocido con otro documento reconocido. Estos documentos reconocidos se llaman documentos indubitados (que no merecen duda sobre su autenticidad). A los efectos de determinar cuales son los documentos indubitados para que se haga el cotejo, el cdigo permite que las partes se pongan de acuerdo sobre los mismos, le da la posibilidad a las partes que determinen ellos cuales seran estos documentos. Si no se ponen de acuerdo, el que decide es el juez. Teniendo los documentos indubitados para hacer el cotejo se necesita el auxilio de otros medios de prueba: El perito calgrafo. El juez designa al mismo, luego la parte interesada en el cotejo tiene la carga de comunicar a la otra parte sobre el perito designado, y si el perito pide anticipo de gastos se lo tiene que pagar (despus integra la condena en costas). El perito toma ambos documentos (reconocido e indubitado) hace el cotejo y lo presenta en el expediente. Puede ocurrir que no existan documentos indubitados, en este caso, concurrimos al segundo mecanismo.

Cules son los documentos indubitados?Si los interesados no se hubiesen puesto de acuerdo en la eleccin de documentos para la pericia, el juez slo tendr por indubitados: a) Las firmas consignadas en documentos autnticosb) Los doc privados reconocidos en juicio por la persona a quien se atribuya el que sea objeto de comprobacinc) El impugnado, en la parte en que haya sido reconocido como cierto por el litigante a quien perjudiqued) Las firmas registradas en establecimientos bancariosLa enumeracin es taxativa, slo se admite otro documento si las partes estn de acuerdo en ello. A falta de documento indubitados, o siendo ellos insuficientes, se ordenara la formacin de un cuerpo de escritura. Cmo es el trmite de la redargucin de falsedad?Si el actor acompaa un instrumento publico, se corre traslado al demandado, el mismo puede reconocer o desconocer (plazo de 15 das). Supongamos que desconoce el instrumento publico la carga de demostrar que es autentico la tendr el demandado, porque los documentos pblico hacen plena fe hasta que no sea redargido de falso. El que lo desconoci (demandado) tiene diez das (10) para demostrar que el instrumento pblico es falso por va incidental (formar el incidente de redargucin de falsedad). En el mismo hay que contar porque se piensa que es falso, el incidentista tiene que ofrecer la prueba y adems hacer una citacin de terceros, se citara al funcionario pblico que intervino en el mismo (intervencin obligada/coactiva de terceros). Se corre traslado a la otra parte para que conteste defendiendo la validez del instrumento ofreciendo la prueba, y se le corre traslado al funcionario pblico y luego el juez determina si el incidente se abre a prueba o no (como de puro derecho). Si se abre a prueba se produce la prueba, una vez producida, el juez tiene que resolver si es o no autentico. El incidente cuando esta para resolver, se suspende en el tiempo hasta el momento en que el expediente principal se encuentre en estado de dictar sentencia (se resulte conjuntamente con la sentencia definitiva).La redargucin de falsedad o querella de falsedad es el acto tendiente a obtener que se declare la invalidez de un instrumento pblico. Los instrumentos pblicos pueden gozar de tres tipos de falsedades:1) Materiales: cuando en el instrumento pblico hay agregados sin salvar, raspaduras o enmiendas que no estn nuevamente firmadas. NO esta enmendado como corresponde. 2) Intelectual: es en la que incurre el funcionario pblico cuando vuelca en el instrumento pblico datos que no son reales. Por ejemplo: mal nmero de dni de una de las partes. 3) Ideolgicas: verdadera intencin que tuvieron los que celebraron el acto que el funcionario pblico no conoce. Se refiere al contenido del instrumento, cuando las enunciaciones hechas en el no son verdaderas. La falsedad puede provenir de a actitud dolosa de una de las partes intervinientes o tratarse de una falsedad querida por ambas partes, como ocurrira en el caso de un acto simulado. A este ltimo supuesto de lo denomina falsedad intelectual para distinguirlo de la anterior.

La falsedad materia e intelectual se ataca a travs del incidente de redargucin de falsedad. Si quiero atacar un instrumento y digo que la falsedad es ideolgica se tiene que hacer por otro medio de prueba.PRUEBA INFORMATIVACul es el concepto de prueba informativa? La prueba informativa es el medio de adoptar al proceso datos sobre hechos concretos, claramente individualizados y controvertidos, que resulten de la documentacin, archivos o registros contables de terceros o de las partes. Los datos pueden ser requeridos a: 1) Oficinas publicas2) Escribanos con registro3) Entidades privadas4) Otras personas fsicasEl dato necesariamente debe constar en el registro o archivo del informante, pues si slo fuera de su conocimiento personal, el medio de prueba es el testimonio y no el pedido de informes.La prueba informativa es un medio de prueba de desplazamiento, porque a travs de este medio de prueba se incorporan al proceso datos que se encuentran en los archivos de las entidades informates. Es una prueba de desplazamiento porque consta de distintas etapas:1) Ofrecimiento: la parte le dice al juez que quiere hacer uso de la prueba informativa y tiene que indicar a que lugar va a pedir los datos y que datos se van a pedir. La produccin de este medio de prueba se hace a travs de los denominados oficios (materializacin de este medio de prueba).2) Resolucin del juez: el juez hace lugar al medio de prueba, entonces, ordena el libramiento del oficio.3) Confecciono oficio y diligenciamiento: La parte tiene que confeccionar el oficio (mero pedido de informes) y diligenciarlo. El oficio se redacta y se firma por el art 400. del cod procesal, esto es, va a estar firmado por el letrado interviniente. Diligenciarlo es llevarlo a la entidad informante. 4) Acreditan diligenciamiento: Al llevarlo a la entidad informante se te otorga una constancia de entrega de mismo, la constancia se la presentas al juez, es decir, acreditas el diligenciamiento. Esto es importante para la parte que acredita el diligenciamiento para contar el plazo que tiene la entidad informante para contestarlo (10 das), y si no contesta, quien solicito el oficio, a partir del da en que venci el plazo tiene cinco das (5) para solicitar reiteracin de oficio. Si la parte en esos cinco das no pide la reiteracin de oficio es un supuesto de caducidad de medio de prueba (pierde el medio de prueba). La caducidad si o si es cuando esta tasada en el cdigo. Si pido un oficio reiteratorio, le puedo pedir al juez que aplique astreintes por cada da de demora para que la entidad conteste. Para producir el medio de prueba la parte tiene 40 das (el juez puede fijar un plazo menor). Si pasaron los 40 das y la otra parte no pidi la negligencia del medio de prueba, puedo igualmente presentar la prueba.Cules son las atribuciones de los letrados patrocinantes para la produccin de esta prueba?

Art. 400. - Los pedidos de informes, testimonios y certificados, as como los de remisin de expedientes ordenados en el juicio, sern requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripcin de la resolucin que los ordena y que fija el plazo en que debern remitirse. Deber, asimismo, consignarse la prevencin que corresponda segn el artculo anterior.Los oficios dirigidos a bancos, oficinas pblicas, o entidades privadas que tuvieren por nico objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, sern presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa peticin judicial.Deber otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretara con transcripcin o copia del oficio.Cuando en la redaccin de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se har efectiva de oficio o a peticin de parte.PRUEBA CONFESIONAL

Cul es el concepto de prueba confesional?

La absolucin de posiciones es el medio que tienen las partes para obtener la confesin de su contraria en un proceso determinado, bajo juramento o promesa de decir verdad. El citado no est obligado a comparecer, pero su negativa puede acarrearle las consecuencias previstas por el art. 417 del cpdln. La prueba de absolucin de posiciones debe ser ofrecida en los escritos de demanda, reconvencin, en su caso, o contestacin de ambas. En los incidentes se deber ofrecer al promoverse o al contestarse el traslado conferido. Como prueba anticipada nicamente se la podr pedir cuando ya se encuentre iniciado el proceso.

Quines pueden ser citados a absolver posiciones?

En principio, la parte contraria a aquella que requiri la prueba. Ahora bien, dado que las partes pueden ser personas fsicas o de existencia ideal, es necesario analizar cada uno de estos supuestos.

a) Personas fsicas: si tienen plena capacidad debe comparecer personalmente, salvo en los casos que puedan ser reemplazados por sus apoderados: 1) Cuando las posiciones se refieren a hechos realizados personalmente por el mandatario estando vigente el mandato, el apodera debe concurrir a absolverlas2) Cuando se trate de hechos anteriores a la vigencia del mandato, para que pueda absolver posiciones el apoderado se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Que el mandante se encuentre fuera del lugar en que se sigue el juiciob) Que el mandatario tenga facultades expresas para absolver posicionesc) Que el ponente consienta en que absuelva posiciones el apoderado de la contrariaSi el mandatario tiene facultades para absolver y se lo cita para que lo haga en nombre de su mandante, por no encontrarse este en el lugar del juicio, tiene que concurrir a la audiencia respectiva y no puede rehusarse a responder o contestar evasivamente, amparndose en que no actu personalmente en los hechos contenidos en las posiciones.

b) Personas de existencia ideal: Podrn ser citado a absolver posiciones los representantes legales de las personas jurdicas, sociedades o entidades colectivas, que tuvieran facultad para obligarlas. En primer lugar se deber establecer quien la representa y revisar el contrato social o estatuto y las actas de designacin del mismo. Si hay varios miembros, se deber optar por alguno de ellos, sin embargo, dentro del quinto dia de notificada la audiencia se le da la facultad a la persona jurdica a que absuelva posiciones el representante elegido por el oponente, ello siempre que se cumplieren los siguientes requisitos: 1) Alegare que aquel no intervino personalmente o no tuvo conocimiento directo de los hechos2) Indicare, en el mismo escrito, el nombre del representante que absolver posiciones3) Dejare constancia de que dicho representante ha quedado notificado de la audiencia, a cuto efecto este tambin suscribir el escrito. c) Declaracin de oficio: No es necesaria la comparecencia personal de los representantes de esas entidades (nacin, provincia, municipalidad, reparticin nacional, etc) quienes pueden absolver posiciones de oficio. Si bien se encuentran eximidos de comparecer los funcionarios pblicos, en tanto representantes de una entidad estatal, no se hallan exceptuados de la carga de hacerlo cuando sean parte directa, pues ello vulneraria el principio de igualdad.

En qu supuesto se puede ejercer el derecho de elegir el absolvente?

En el supuesto de las personas de existencia ideal cuando la representacin la llevan a cabo varios miembros, se puede optar por alguno de ellos. Se notifica al representante legal de la persona jurdica a presentarse en la audiencia. Se da un plazo de cinco das para formular la oposicin. Si no la formula, tendr que ir el representante.

Cmo se cita al absolvente?

La prueba de confesin se debe recibir en la audiencia preliminar. El que deba declarar ser citado por cedula. En ella se deber hacer saber al absolvente el da y hora de la audiencia designada a tales efectos, ello bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa ser tenido por confeso. Asimismo, la parte puede notificarse personalmente, dejndose constancia en el expediente. No procede citar por edictos al absolvente.

a) Anticipacin: la cedula de notificacin deber diligenciarse con tres das de anticipacin por lo menos. En caso de urgencia debidamente notificada este plazo podr ser reducido por el juez, mediante resolucin que en su parte pertinente se transcribir en la cedula, no podr ser inferior a un da. Si la persona que se intenta notificar no recibe la cedula con la anticipacin sealada no tiene la carga de comparecer. El representante legal elegido de la persona jurdica podr oponerse a la absolucin de posiciones en cualquier momento, siempre que sea antes de la celebracin de la audiencia (la ley dice que lo tiene que hacer dentro del quinto da de notificada la audiencia, pero a veces las audiencias se notifican un da antes, o tres). b) Domicilio donde se debe hacer la notificacin: La parte que acta por derecho propio ser notificada en el domicilio constituido, por tanto, a quien est representado por apoderado se le notificara en el domicilio real. Si el absolvente acta por apoderado deber notificarse a este la audiencia preliminar y librarse una nueva cedula al mandante hacindole saber expresamente que debe absolver posiciones en esa audiencia. Si no se denunci el domicilio real de la parte representada la notificacin debe ser practicada en el domicilio constituido, y en defecto de este, es vlida la notificacin automtica.c) Rebelda: Primero hay que determinar si se declar la rebelda de incompareciente. Si se declar no se contempla la citacin a absolver posiciones entre las excepciones a la regla general, referida a la notificacin por ministerio de la ley. Si no se solicit quien no compareci deber ser notificado por cedula en el domicilio real de la audiencia designada para la absolucin de posiciones. d) Domicilio fuera de la jurisdiccin del tribunal: corresponde considerar la distancia existente entre dicho domicilio y la sede del tribunal. Si fuera menor a 300km debe comparecer a declarar a la sede del tribunal, y en su caso, se lo citara por cedula. Cuando la distancia fuera mayor a 300km el absolvente tiene derecho a que la audiencia se celebra ante el juez de su domicilio, eximindolo de trasladarse a la sede del juzgado. Aun en el supuesto en que el domicilio este fuera de la republica pero a menos de 300km se har deber presentar ante el juez de la causa en cuyo caso se citara por exhorto diplomtico.e) Notificacin bajo responsabilidad: No rige este procedimiento para la citacin a absolver posicionesf) Notificacin del ponente: este queda notificado por ministerio de la ley de la audiencia respectivag) Justificacin de la inasistencia por enfermedad: deber justificarse con anticipacin suficiente a la audiencia, mediante certificado mdico. h) En este deber consignarse la fecha, el lugar donde se encuentre el enfermo, y el tiempo que durara el impedimento para concurrir al tribunal.i) Ausencia del pas: deber requerir al juez que anticipe la audiencia, si fuere posible. Si no formula dicho pedido la audiencia se llevara a cabo y se tendra a dicha parte por confesa, si no compareciere.

Cul es el concepto de posicin? Cul es la consecuencia de cada posicin para el ponente?Cmo se formulan las posiciones?

Se entiende por posicin cada una de las proposiciones que formula quien desea obtener la confesin (ponente) de su contraria (absolvente). Debe cumplirse con las formalidades y los requisitos siguientes:

a) Pliego de posiciones: Es el escrito que contiene las posiciones formuladas por el ponente. Estas deben ser clara y concretas, no contener ms de un hecho, ser redactadas en forma afirmativa y versar sobre puntos controvertidos que se refieran a la actuacin personal del absolvente o a hechos de su conocimiento personal. El pliego de posiciones se redacta de la siguiente manera: jure (o diga) como es cierto y el absolvente tiene que expedirse por si o por no, y luego puede hacer las aclaraciones pertinentes. La negativa a contestar o las respuestas evasivas constituirn indicios en contra del renuente. b) Entrega del pliego: el pliego deber ser entregado en secretaria media hora antes de la fijada para la audiencia, en sobre cerrado al que se le pondr cargo. La carga de entregar el pliego media hora antes de la audiencia obedece al propsito de impedir que se preparen dos pliegos, uno para el evento de que el absolvente no comparezca, redactado en forma ms rigurosa, y otro para el caso de que el confesante asista a la audiencia. A pesar de no haber entregado el pliego con antelacin, se lo puede presentar en el acto de la audiencia si el absolvente comparece. El pliego se tiene que presentar con antelacin a fin de que si el que no se presenta es el ponente, para no perder la prueba, y si el que no se presenta es el absolvente para poder tenerlo por confeso. Si ambas partes se presentan, nada impide que se entregue el pliego en ese acto.c) Desarrollo de la audiencia, Forma de examinar al absolvente: iniciado el acto, el absolvente prestara juramento o promesa de decir verdad y luego comenzara a contestar a tenor del pliego que obrara en secretaria o se agrega en ese momento, segn sea el caso. El pliego podr ser modificado de oficio por el juez y sin recurso alguno, en cuanto al orden y a los trminos de las posiciones propuestas por las partes, sin alterar su sentido. Asimismo, se podrn eliminar las posiciones que fuesen manifiestamente intiles. El absolvente responder por si mismo de palabra sin valerse de consejos ni borradores, pero el juez podr permitirle la consulta de anotaciones o apuntes, cuando debe referirse a nombres, cifras u operaciones contables o cuando as lo aconsejaren circunstancias especiales, no se interrumpir el acto por falta de dichos elementos. Es suficiente que el absolvente tenga conocimiento de esos hechos aun cuando no haya intervenido personalmente, asimismo, podr responder que los desconoce pero si se considera que lo sabe ser un indicio en su contra. La parte que estimase impertinente una pregunta est facultada para negarse a contestarla en la inteligencia de que el juez podr tenerla por confesa si al sentencia la juzgare procedente. El abogado puede indicar al confesante que no conteste la posicin, por ser ella impertinente, pero no est facultado para aconsejar a su patrocinado sobre la forma de responder. d) Preguntas reciprocas: El cdigo procesal de la nacin autoriza a las partes a hacerse recprocamente las preguntas y observaciones que juzgaren convenientes, con autorizacin o por intermedio del juez en la audiencia que corresponda. Este tambin podr interrogarlas de oficio sobre todas las circunstancias que fueren conducentes a la averiguacin de la verdad en cualquier estado del proceso. Aun cuando una de las partes no haya pedido la prueba de confesin contra su contraria, puede interrogarla por intermedio del juez en la audiencia fijada para su propia absolucin de posiciones.

Qu es una posicin impertinente?

POSICION IMPERTINENTEArt. 414. - Si la parte estimare impertinente una pregunta, podr negarse a contestarla en la inteligencia de que el juez podr tenerla por confesa si al sentenciar la juzgare procedente. De ello slo se dejar constancia en el acta, sin que la cuestin pueda dar lugar a incidente o recurso alguno. La parte podr negarse a contestar una pregunta porque le parece que esta mal formulada. Cul es la consecuencia de no presentar el pliego de posiciones?Si llegado el momento de la audiencia, la parte ponente no se presenta sin justa causa y tampoco dejo pliego, y el citado comparece, pierde el derecho de exigir la prueba confesional (caducidad de la prueba confesional). Qu es la confesin ficta?

CONFESION FICTAArt. 417. - Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar, lo tendr por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las dems pruebas producidas.En caso de incomparecencia del absolvente, aunque no se hubiere extendido acta se aplicar lo establecido en el prrafo anterior, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado.Si estaba el pliego, el absolvente estaba bien citado y no vino a la audiencia, el juez lo puede tener por confeso. Si viniste, pero contestaste evasivamente tambin se lo pueden tener por confeso teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las dems pruebas producidas.

PRUEBA PERICIAL

Cul es el concepto de prueba pericial?

Es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que tengan conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesin y no han sido previamente designadas en un proceso determinado, perciben, verifican hechos y los ponen en conocimiento del juez, y dan su opinin fundada sobre la interpretacin y apreciacin de estos, a fin de formar la conviccin del magistrado, siempre que para ello se requieran esos conocimientos.

Cules son las cargas que deben cumplirse al ofrecerse este medio de prueba?

La prueba pericial se ofrece junto con las dems pruebas en los escritos de demanda y reconvencin, en su caso y contestacin de ambas. Al ofrecer la prueba se deben cumplir los siguientes recaudos que enuncia el art. 459 del codigo procesal de la nacin:

a) Sealar la especialidad tcnica del perito que se solicita: con ello se precisa la finalidad perseguida con la pruebab) Proponer los puntos sobre los que se expedir el perito: permite conocer el objeto de la prueba y determinar su procedencia.c) Cotejo: Si la prueba tiende a demostrar la autenticidad de un documento, se indicaran los que han se servir para su realizacin.d) Designacin de consultor tcnico: Es una asesor de quien lo propuso, esta figura es anloga a la del abogado y opera en el proceso a la manera de este ultimo, por lo cual, se lo debe comprender en el amplio concepto de defensor.

Si quien ofrece la prueba es el demandado o reconvenido debi preverse un traslado al actor o reconvincente; igualmente debe correrse traslado de las oposiciones que manifiestan las partes. Todo ello antes de la celebracin de la audiencia preliminar a fin de permitir que se sustancien las cuestiones planteadas por las partes para que el juez est en condiciones de resolverlas en esa audiencia pues all debe fijar definitivamente los puntos sobre los que versar el peritaje y expedirse respecto de las oposiciones o desinters.

Cules son las facultades que tiene la contraparte respecto al ofrecimiento de este medio de prueba?

La parte contraria a la que propuso la prueba pericial puede asumir las siguientes posturas: 1) proponer otros puntos que a su juicio deban constituir tambin objeto de la prueba u observar los mencionados por quien la ofreci2) designar consultor tcnico3) impugnar la procedencia de la prueba por no corresponder conforme lo dispuesto por el art. 4574) manifestar que no tiene inters en el peritaje y que se abstendr por tal razn de participar en l.

PROCEDENCIAArt. 457. - Ser admisible la prueba pericial cuando la apreciacin de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad tcnica especializada.PERITO. CONSULTORES TECNICOSArt. 458. - La prueba pericial estar a cargo de UN (1) perito nico designado de oficio por el juez, salvo cuando una ley especial establezca un rgimen distinto.En los procesos de declaracin de incapacidad y de inhabilitacin, se estar a lo dispuesto en el artculo 626 inciso 3.En el juicio por nulidad de testamento, el juez podr nombrar de oficio TRES (3) peritos cuando por la importancia y complejidad del asunto lo considere conveniente.Si los peritos fuesen TRES (3), el juez les impartir las directivas sobre el modo de proceder para realizar las operaciones tendientes a la produccin y presentacin del dictamen.Cada parte tiene la facultad de designar un consultor tcnico.Siendo el perito un asesor de la parte que lo propuso, se encuentra sometido a las reglas que rigen la actuacin de los litigantes, entre ellas la de que todos los plazos son perentorios. La distincin se justifica ya que no admitir el peritaje extemporneo, cuando no se removi el perito, ocasionara una demora injustificada en el proceso, mientras que el informante de los consultores tcnicos es facultativo y si no se ha presentado en trmino debe prescindirse de l.

En qu oportunidad y cul es el procedimiento para cuestionar la pericia?

De la peritacin se dar traslado a las partes. En el orden nacional se notificara por cdula y se debe contestar dentro del trmino de cinco das. Al contestar el traslado las partes pueden pedir al juez que el perito d explicaciones en audiencia o por escrito. Las partes y los consultores tcnico, o letrados, podrn observar lo que fuera pertinente: si las explicaciones se dieran en audiencia, tales observaciones se harn en el mismo acto, y si fueran por escrito, dentro del quinto da de notificadas por ministerio de la ley. En las audiencias rige el principio general segn el cual las partes deben preguntar por medio de su letrado y, en el caso de la prueba pericial, tambin mediante los consultores tcnicos, si los hay. Asimismo, podrn las partes impugnar el peritaje ya sea por defectos formales o por su contenido. La falta de impugnaciones, pedido de explicaciones u observaciones a las explicaciones que diere el perito no son bice para que la eficacia probatoria pueda ser cuestionada por los letrados hasta la oportunidad de alegar. En relacin con las impugnaciones, cabe hacer algunas distinciones segn los defectos que se aleguen: a) Impugnacin por defectos formales: siempre que los vicios sean subsanables por el consentimiento expreso o tcito de las partes, la falta de impugnacin dentro del plazo de cinco das a contar desde la notificacin de traslado de peritaje, impide que posteriormente se alegue la nulidad del acto.b) Impugnacin del contenido de peritaje y crtica a su eficacia probatoria: se puede hacer en dos oportunidades 1) dentro del quinto da a contar desde que se notifico el traslado del peritaje2) si no se ha hecho en ese plazo, en la oportunidad de presentar el alegato.Pero la falta de impugnacin no obliga de manera alguna al juzgador, quien de oficio puede ordenar al perito que d explicaciones, y tambin disponer que se practique otro peritaje, que se perfeccione o ample el anterior, por el mismo perito o por otro a su eleccin y en la sentencia se puede apartar del dictamen an cuando nada hayan dicho las partes. c) Inapelabilidad de la providencia que resuelve sobre la impugnacin del peritaje: si las observaciones de las partes se dirigen a restar eficacia probatoria al dictamen ello se tendr presente para el momento de sentenciar. Si se piden explicaciones al perito o se impugna el peritaje por vicios formales que lo invalidan, la resolucin del juez que provee tal peticin es inapelable.

Cmo se prev en el ordenamiento procesal la apreciacin judicial de la prueba

EFICACIA PROBATORIA DEL DICTAMENArt. 477. - La fuerza probatoria del dictamen pericial ser estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios cientficos o tcnicos en que se funda, la concordancia de su aplicacin con las reglas de la sana crtica, las observaciones formuladas por los consultores tcnicos o los letrados, conforme a los artculos 473 y 474 y los dems elementos de conviccin que la causa ofrezca.El juez no puede eludir la apreciacin de la prueba pericial. En todos los casos el juzgador deber valorar la prueba de peritos en el momento de sentencias, constituye un error aprobar el peritaje antes de la sentencia. No tendrn eficacia probatoria los dictmenes que en realidad tienden a incorporar informes al expediente, o cuando se trata de la labor de un perito que solo expone su opinin personal, pero sin fundarla en ningn principio cientfico, ni aportar antecedentes tcnico que la sustenten, o se interpreta la ley a favor de una de las partes, matera ajena al saber cientfico del experto. PRUEBA TESTIMONIAL

Cul es el concepto de testigo?

Se denomina prueba de testigos a las declaraciones emitidas en el proceso por personas fsicas, distintas de las partes y sin vinculacin con el rgano judicial, acerca de sus percepciones de hechos pasados o de lo que han visto u odo sobre stos. Podemos observar las siguientes caractersticas: a) las personas jurdicas carecen de aptitud para percibir hechos, por lo tanto, no pueden ser llamadas como testigos, si se les puede requerir informes o confesiones por medio de sus representantesb) no pueden ser testigos quienes revistan la condicin de partec) el testimonio puede versar sobre cualquier clase de hechos, con la limitacin propia de las pruebas en general.

Es un medio de prueba por el cual quien no es parte en un proceso declara lo que es de su conocimiento.

Cules son los previstos por el ordenamiento legal para ser testigo?

Requisitos para ser testigo: Debe ser una persona fsica Toda persona mayor de catorce aos (esa edad minima hay que tenerla al momento de declarar, aunque la persona fuera menor cuando percibi el hecho sobre el cual declara) En algunas legislaciones, cuando el juez lo considere necesario podrn declarar personas menores de 14 aos slo como declaracin que tiene valor de indicios y no como testigo, sin dar juramento.

El carcter de testigo se adquiere cuando el juez ordena recibir la declaracin, una persona no puede presentarse a declarar espontneamente, el testimonio debe solicitarlo alguna de las partes u ordenarlo el juez de oficio.

Enuncie los supuestos de testigos excluidos previstos por el Cdigo Procesal. Cul es el fundamento de la prescripcin legal?

No podrn ser ofrecidos como testigos:

los consanguneos o afines en lnea directa cnyuge, aunque estuviera separado legalmente, salvo si se tratase de reconocimiento de firmas.

Las declaraciones no pueden ser consideradas hechas a favor ni en contra de ninguna de las partes, el testigo declara lo que sabe, sin tener en cuenta las consecuencias que sus declaraciones puedan tener en el proceso. La posibilidad de interrogar al testigo ofrecido por la parte contraria demuestra que es incorrecto establecer diferencias en relacin con quien lo propuso. Si el juez hubiese ordenado indebidamente la declaracin de testigos excluidos y stos hubiesen declarado, cabe preguntarse qu valor tienen esas declaraciones. En nuestra opinin el testimonio ya prestado por el testigo excluido debe, por lo menos, servir de prueba indiciaria, si declara el testimonio se valora de conformidad con las reglas de la sana crtica.

Cules son las cargas que establece el Cdigo Procesal para ofrecer este medio de prueba?

OFRECIMIENTOArt. 429. - Cuando las partes pretendan producir prueba de testigos, debern presentar una lista de ellos con expresin de sus nombres, profesin y domicilio.Si por las circunstancias del caso a la parte le fuere imposible conocer alguno de esos datos, bastar que indique los necesarios para que el testigo pueda ser individualizado sin dilaciones y sea posible su citacin.El interrogatorio podr reservarse por las partes hasta la audiencia en que deban presentarse los testigos.Los requisitos establecidos por este artculo tienen por objeto permitir la identificacin del testigo y as garantizar el derecho de defensa en juicio y la igualdad de las partes, ya que la contraria puede oponerse a la prueba o al testimonio de alguno de los testigos propuestos.

Qu deberes tienen los testigos?, Cules son las consecuencias de no cumplir con cada uno de esos deberes?

1) De comparecer: consiste en el deber del testigo de asistir a la audiencia designada para prestar declaracin. La comparecencia del testigo constituye una carga pblica. Excepciones: a) por imposibilidad fsica del testigo (ser examinado en su casa, ante el secretario, presentes o no las partes, segn las circunstancias y la enfermedad deber justificarse). por el cargo que desempea quien ha sido propuesto

Si se comprueba que pudo comparecer se le impondr una multa y se fijara audiencia de inmediato, dentro del quinto da, notificandose a las partes de da y hora, disponiendo la comparecencia del testigo por fuerza publica.

b) si la citacin fuese nulac) si el testigo hubiese sido citado con intervalo menor a tres das, salvo que la audiencia se hubiese anticipado por razones de urgencia y constare en el texto de la cedula esa circunstancia.

Esta enumeracin no es taxativa, ya que pueden alegarse otras causales de justificacin. La excepcin al deber de comparecencia tiene que ser interpretada en forma restrictiva y taxativamente, destacndose que su sentido no es crear una situacin jurdica privilegiada. Si las personas exceptuadas estiman necesario declarar personalmente, pueden asistir a la audiencia fijada y hacerlo ante el juez o secretario. Los testigos exceptuados del deber de comparecer declararan por escrito, con la manifestacin de que lo hacen bajo juramento o promesa de decir verdad dentro del plazo que fija el juzgado, debiendo enterarse que no exceder de diez das si no se lo hubiese indicado especialmente. La parte contraria a la que ofreci el testigo podr presentar un pliego de preguntas a incluir en el interrogatorio. Una vez agregada la declaracin, quien ofreci la prueba puede pedir ampliacin del interrogatorio y la parte contraria esta facultada para formular nuevas preguntas, las que sern contestadas tambin por escrito. El juez podr solicitar las ampliaciones y explicaciones que estime necesario.

2) De declarar: Ser reprimido con prisin de quince das a un mes quien siendo legalmente citado como testigo se abstuviese de comparecer o de prestar declaracin o exposicin respectiva. El testigo podr rehusarse a contestar las preguntas en los siguientes casos: a) si la respuesta lo expusiere a enjuiciamiento penal o comprometiera su honorb) si no pudiere responder sin revelar un secreto profesional, militar, cientfico, artstico, o industrial.

En estos supuestos el testigo no esta eximido a comparecer al proceso, sino que debe hacerlo pero solo al enterarse del contenido del interrogatorio puede abstenerse de declarar y ello respecto de cada pregunta en particular. Ser reprimido con prisin de un mes a dos aos e inhabilitacin especial de uno a cuatro aos el funcionario publico que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos que por ley deben ser secretos.

3) De decir verdad: antes de declarar, los testigos prestaran juramento o formularan promesa de decir verdad, a su eleccin y sern informados de las consecuencias penales a que puedan dar lugar las declaraciones falsas o reticentes. La negativa del testigo a prestar juramento o formular promesa que se le requiere importara la negativa a declarar y lo har pasible de sancin (440 cp). El juramento de decir verdad no es un requisito de validez del testimonio sino una cuestin que hace a su eficacia.

Cmo se formula el interrogatorio de testigos? Cul es la diferencia con las posiciones de la prueba testimonial?

InterrogatorioLa parte que ofreci el testigo debe presentar un interrogatorio con las preguntas que se formularn, firmado por ella y por su letrado patrocinante. Si el proponente se encuentra en al audiencia, podr ampliar el interrogatorio e incluso prescindir de la redaccin por escrito de las preguntas, hacindolas verbalmente. Al testigo hay que interrogarlo de tal modo que espontneamente relate lo que sabe en torno a los hechos controvertidos y conducentes; carece de eficacia el interrogatorio que contiene las contestaciones a dar. En tal sentido se decidi que son ineficaces las declaraciones que se limitan a decir es cierto frente a preguntas que contienen la descripcin clara, completa y circunstanciada de los hechos que se intenta pobrar, dicho de otra manera, no corresponde incluir en las preguntas los hechos que el propio testigo debe relatar.

Preguntas sugestivasLas preguntas no contendrn ms de un hecho; sern claras y concretas, no se formularn las que estn concebidas en trminos afirmativos, sugieran la respuesta o sean ofensivas o vejatorias. No podrn contener referencias de carcter tcnico salvo si fueran dirigidas a personas especializadas

RepreguntasPuede ser interrogado libremente por el juez o por quien lo reemplace legalmente. Tambin la parte contraria a la que ofreci el testigo podr solicitar que se formulen las preguntas que considere pertinentes, aunque no tengan estricta relacin con las indicadas por quin lo propuso.

Forma de las respuestasEl testigo contestara sin poder leer notas ni apuntes, a menos que por la ndole de la pregunta se lo autorizara. En este caso deber dejarse constancia en el acta de las respuestas dadas mediante lectura. Deber dar siempre la razn de su dicho, si no lo hiciere, el juez la exigir (explicacin detallada de cmo ocurrieron los hechos, sealando tiempo, modo y lugar). La omisin de este hecho no incide sobre la existencia y validez del testimonio sino sobre su eficacia probatoria.

Interrupcin de la declaracinAl que interrumpe al testigo en su declaracin podr imponrsele multa. En caso de reiteracin doble multa.

CareoCuando haya contradiccin entre las declaraciones de los testigos o las de ellos con las de alguna de las partes el juez puede decretar el careo. Tambin procede cuando, aunque no existan contradicciones, el juez considere necesaria la confrontacin de los testigos entre s o con las partes, a fin de esclarecer las respectivas declaraciones. El careo es facultativo para el juez y pocas veces se realiza, sin embargo es un elemento importante para apreciar la veracidad de los dichos de los testigos. Se podr decretar el careo entre testigos, o entre estos y las partes. Si fuera imposible podr disponer de nuevas declaraciones por separado.

Falso testimonioEl juez podr decretar la detencin de los presuntos culpables, remitindolos a disposicin del juez competente, a quien se enviara tambin testimonio de lo actuado. El delito de falso testimonio esta previsto en el cdigo penal.

Qu son las generales de la ley? Cul es su fundamento?

Alegatos y llamamiento de autos para sentencia

Qu son los alegatos?

El escrito en que las partes examinan la prueba rendida con relacin a los hechos afirmados en la demanda y contestacin para demostrar su exactitud o inexactitud. Se trata de una exposicin escrita, que no tiene forma determinada por la ley peor que debe limitarse a analizar la prueba frente a los hechos afirmados, estableciendo las conclusiones que de ella deriven. Es un escrito facultativo para las partes donde, en principio, no pueden afirmase hechos ni deducirse pretensiones que no fueron introducidos en los escritos constitutivos del proceso.

Cul es el plazo de su presentacin? Diferencie el plazo individual del comn

El plazo para presentar el alegato es comn y comienza a correr desde que queda firme la notificacin por cdula de la providencia que pone los autos en la secretaria para alegar.

Una vez firme la providencia que manda poner los autos en secretara para alegar, se entregara el expediente a los letrados, por su orden (se comienza por la parte actora) y por el plazo de seis das cada uno, termino que vence conjuntamente para ambos, vale decir que las partes cuentan en realidad con doce das para su presentacin.

Cabe advertir que si bien el plazo es perentorio, puede ser prorrogado por acuerdo de las partes.

El plazo comn comienza a correr desde la ltima notificacin efectuada, venciendo para todas las pares en el mismo momento, a diferencia del plazo individual, que es el fijado slo a una de las partes para realizar un determinado acto procesal, computndose individualmente, para cada parte a quien afecta.

La sentencia definitiva: concepto, clases, requisitos. Costas

Qu requisitos debe contener la sentencia de primera instancia?

1) Mencin del lugar y la fecha: al ser un instrumento pblico tiene que tener las formas prescriptas para dichos documentos.2) Nombre y apellidos de las partes: tiene por finalidad individualizar a quienes intervienen en el proceso para establecer los lmites subjetivos de la sentencia.3) Relacin sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio: es lo que se conoce como resultandos y sirve para determinar la congruencia de las sentencia, ya que la decisin se la deber dar respecto de las cuestiones debatidas en el proceso.4) Consideracin, por separado, de las cuestiones referidas anteriormente: aqu el juez debe dar a conocer la motivacin de su decisin, tratando especficamente los medios de ataque y defensa propuestos por los litigantes que sean conducentes para la solucin del litigio. 5) Fundamentos y aplicacin de la ley: Su decisin debe fundarse en la ley vigente, aplicando la norma jurdica que corresponda con independencia de la invocada por las partes.6) Decisin expresa, positiva y precisa. Conformidad con las pretensiones deducidas en juicio: Esto constituye la parte dispositiva de la sentencia o fallo. Se exige una absoluta congruencia entre el contenido del fallo t las cuestiones oportunamente planteadas por las partes. El juez tiene el deber de ponerle fin al litigio de la manera mas justa posible, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvencin, en su caso, en todo o en parte. 7) Plazo para el cumplimiento: este lo fijara el juez, de acuerdo con las circunstancias del caso, en las sentencias de condena que son las nicas susceptibles de ejecucin. En alguno supuestos el plazo esta fijado por la ley, como en los desalojos. En el caso de que la sentencia no fije plazo para su cumplimiento ella no es nula sino que se entiende que es de cumplimiento inmediato, pudiendo ser ejecutada una vez que se encuentre firme. En algunos supuestos puede quedar sujeto a condicin, como cuando se condena a escriturar. Los plazos sealados por los tribunales comprenden los das feriados, a menos que expresamente se seale otra forma de computarlos.8) El fundamento sobre costas, honorarios, temeridad o malicia: en cuanto a la declaracin de temeridad y malicia que impone el juez el deber de hacer esa declaracin, pero solo si los litigantes o profesionales intervinientes hubiesen incurrido en actitudes u omisiones que los hagan pasibles de sanciones, de lo contrario, la sentencia nada dir sobre el particular. 9) La firma del juez

Qu tipos de sentencia conoce?

Sentencia definitiva Sentencia interlocutoria Providencia simple

Enuncie y explique el contenido de las resoluciones judiciales

COSA JUZGADA

Qu es la cosa juzgada?

La sentencia es la culminacin del proceso, traducido en un acto de voluntad que pone trmino a un conflicto de intereses. Dictada sentencia en un juicio y agotadas las vas recursivas ella se convierte en inimpugnable (cuando contra ella no procede ningn recurso) e inmutable (cuando al resolverse definitivamente la contienda judicial, el pronunciamiento lo hace de moto tal que el litigio no puede ser planteado nuevamente ante el mismo juez ni ante ningn otro). Ambos caracteres permiten afirmar que la sentencia adquiri autoridad de cosa juzgada. La cosa juzgada no constituye un efecto sino una cualidad de la sentencia. La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada tiene un doble efecto positivo y negativo. a) Positivo: el beneficiado con ella puede exigir su cumplimiento por los medios que autoriza la leyb) Negativo: impide plantear nuevamente la cuestin ya decidida, porque si se hiciera, el interesado puede deducir la excepcin de cosa juzgada y hasta el juez rechazar de oficio la pretensin por ese motivo.

EN SINTESISLa necesidad de asegurar la posibilidad de materializar el resultado del litigio e impedir su constate revisin, es lo que constituye el fundamento concreto del instituto de la cosa juzgada.

Requisitos:1) que se haya dictado en un proceso contradictorio y de conocimiento2) que la sentencia tenga carcter final

Qu tipos de cosa juzgada conoce?

Cosa juzgada formal, material y provisional.

1) FormalEs cuando una sentencia no puede ser objeto de recurso alguno, pero admite la posibilidad de modificacin en un proceso posterior2) MaterialCuando a la condicin de inimpugnable mediante recurso se agrega la de inmodificable en cualquier otro procedimiento posterior. Ninguna autoridad podr modificar lo resuelto definitivamente3) ProvisionalEn ciertos casos, el tribunal puede emitir juicios de certeza provisional cuando, a diferencia de lo que sucede con la cosa juzgada formal, el juez o tribunal est facultado para modificar en el mismo juicio lo decidido, al obtener mayores elementos de conviccin.

Cules son los lmites objetivos y subjetivos de la cosa juzgada?

1) LIMITES OBJETIVOSSlo adquiere autoridad de cosa juzgada la decisin de las cuestiones que fueron o pudieron ser objeto de debate en un determinado proceso. En principio, solo el fallo tiene tal cualidad. a) Excepciones previas: el proceso puede terminar porque se ha admitido una excepcin previa opuesta por el demandado.1) Impedimentos procesales: deben acatar la decisin y subsanar los defectos que dieron origen a la sentencia (incompetencia, falta de personera, litispendencia, defecto legal y arraigo). 2) Defensas: producen una decisin sobre el mrito de la causa, con autoridad de cosa juzgada material. Excluyen definitivamente el derecho del actor, impidiendo que la pretensin se pueda volver a proponer (transaccin, conciliacin, desistimiento del derecho).3) Excepciones propiamente dichas: el juez no pronuncia sobre le derecho sustancial sino que rechaza la demanda porque el actor carece de accin (prescripcin, cosa juzgada, defensas temporarias, falta de legitimacin). b) Caducidad de la instancia: El actor podr proponer su pretensin en un nuevo proceso. No obstante, algunas cuestiones resueltas definitivamente en el anterior no se pueden volver a plantear. Si el demandado opuso excepciones que fueron rechazadas no puede plantear las mismas excepciones fundadas en idntica causa, salvo que se funden en una causa distinta. c) Juicios de valor hechos por el juez: los juicios de valor hechos por el juez, apreciando la prueba producida en un proceso, slo importan para el proceso donde fueron formulados. Tampoco tiene efecto ms all del proceso la conformidad expresa del demandado para que dicte la sentencia que pidi el actor en su demanda (allanamiento).d) Diversidad de causas: Con relacin a la nulidad de los actos jurdicos se han desarrollado tres teoras. 1) Para algunos la demanda de nulidad, cualquiera que sea el vicio invocado, agota o consume la posibilidad de una nueva demanda en que se invoque otro vicio del consentimiento. 2) Para otros, los vicios deben ser agrupados por categorasa) vicios del consentimiento: error, dolo, violencia.b) vicios de la capacidad: de hecho, de derecho, absolutos, relativos.c) vicios de forma: pueden ser uno o varios. Cada grupo constituye una causa independiente de modo que, fundndose la demanda en un vicio del consentimiento, no habr identidad de causa si, posteriormente, se pidiera la nulidad por falta de capacidad o por un vicio de forma. 3) Considera como causal en forma independiente, de manera que si se invoc una de ellas puede luego invocarse otra, aunque sea de la misma categora. Para quienes sostienen esta postura, en los supuestos enunciados precedentemente, la causa, desde el punto de vista procesal, es el vicio que se invoca como fundamento de la pretensin.

2) LIMITES SUBJETIVOS

Bajo este rubro se estudia el tema relativo a las personas que se encuentran sometidas a la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y a la situacin jurdica de quienes no han sido partes en el proceso, es decir, los terceros.

a) Efectos de la sentencia con relacin a quienes no fueron parte en el proceso: En caso de que un mismo titulo o causa genere obligaciones a favor de varios acreedores o contra varios deudores, la sentencia que recaiga en un proceso no perjudica a quienes no fueron parte en el ni fueron citados. Si la sentencia es absolutoria, el codeudor solidario que no ha sido demandado puede oponer la excepcin de cosa juzgada ante un nuevo intento del acreedor, salvo que la absolucin haya sido consecuencia de defensas personales opuestas por el codeudor demandado. El coacreedor que no que no fue parte en el primer juicio podr iniciar otro, no afectndole la decisin. Si la sentencia es condenatoria la decisin no afecta a otro codeudor solidario que no fue parte en el juicio. b) Sentencias con efectos erga omnes: los terceros que tienen un inters de igual jerarqua que el de las partes en un proceso determinado pueden defenderlo con plena autonoma en otro proceso, sin encontrar obstculo en la cosa juzgada, en cambio, los que tienen un inters de grado inferior quedan sometidos a la sentencia y deben soportar el perjuicio que sta les proporciona. Estos ltimos pueden pedir la revisin de la cosa juzgada si se trata de un proceso fraudulento o simulado pero no alegar, nicamente, la injusticia del fallo. c) Intereses difusos y acciones de clase: sobre los efectos de la cosa juzgada (ver 123).

Qu es la cosa juzgada rrita?

Modos anormales de terminacin del proceso

Qu es el desistimiento?

El desistimiento es un modo anormal de finalizar el proceso, slo se inicia por voluntad del actor, ste, en cualquier etapa, puede manifestar que no sedea continuarlo, esa manifestacin tendr distintos efectos.

Cuntos tipos de desistimientos existen y cules son los efectos de cada uno de ellos?

El desistimiento puede ser del proceso o del derecho. 1) Del proceso: el actor puede intentar nuevamente la satisfaccin de su pretensin en otro juicio, no obstante debe advertirse que, si durante el transcurso del juicio desistido se produjo la prescripcin de la accin, el demandado podr oponer esta excepcin en el nuevo proceso. Antes de notificada la demanda el actor podr expresar al juez que ha decidido no continuar con el proceso. Se da por finalizadas las actuaciones, debe pagar costas, tasa de justicia, honorarios y dems gastos ocasionados. Si ya se notifico la demanda, es necesario requerir la conformidad del demandado, a quien se le dar traslado del desistimiento, notificndosele personalmente o por cedula, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. 2) Del derecho: su manifestacin importa la renuncia definitiva. Cuando el actor desiste del derecho no es necesaria la conformidad del demandado. Desde el momento en que no podr promoverse otro proceso por el mismo objeto y causa. De todas maneras nada impide al magistrado de otorgarle un traslado a su contraria. El juzgador debe analizar los presupuestos subjetivos del desistimiento (capacidad, legitimacin, personera), as como tambin la naturaleza disponible de los derechos debatidos. En caso afirmativo, dar por terminado el juicio.

Qu es el allanamiento?

El allanamiento consiste en el acto procesal del demandado, formulado ante el juez, sometindose a la pretensin del actor. El magistrado controlar el cumplimiento de los recaudos objetivos (disposicin del derecho litigioso) y subjetivos (capacidad, personera, legitimacin) y, se ser procedente, pronunciara sentencia de allanamiento, concluyendo el proceso.

Cul es la diferencia entre transaccin y conciliacin?

CONCILIACINTRANSACCIN

Consiste en un acto celebrado con intervencin del juez y de todas las partes, por el cual estas ponen fin al litigio, resolviendo el conflicto que lo origino. Es un acto jurdico bilateral por medio del cual las partes, hacindose concesiones reciprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas o reconocen derecho que son origen de un conflicto entre ellas. Dos maneras de viabilizar la transaccin: mediante la presentacin del convenio que refleja el acuerdo entre partes o por la suscripcin de un acta ante el juez.

Efectos: los acuerdos conciliatorios homologados por el juez tienen autoridad de cosa juzgada y su cumplimiento puede ser requerido mediante el trmite previsto para la ejecucin de sentencia. Efectos: Cuando la transaccin se presenta en un proceso en trmite, ella debe ser homologada por el juez, quien tambin analizara la concurrencia de los requisitos exigidos para su validez. La homologacin del convenio importa la finalizacin de la instancia, en tanto produce una sentencia definitiva. En caos de que no se homologue continuaran los procedimientos judiciales.

Qu es la caducidad de instancia?

Dentro de un mismo sistema dispositivo las partes tienen la carga de impulsar el proceso a fin de que ste termine con la sentencia definitiva, si no lo hacen dentro de los plazo fijados por la ley, puede declararse la caducidad de la instancia, cuyo efecto es poner fin al proceso, si se produce en la primera instancia, al incidente en su caso, o a las actuaciones derivadas de los recursos interpuestos si sucede en segunda o ulterior instancia, en estos ltimos supuestos, la caducidad opera acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolucin recurrida.

Tiene una doble finalidad1) descargar a los tribunales de aquellos juicios en los cuales las partes han demostrado desinters en continuarlos. 2) Estimular la actividad de los litigantes para que los procesos puedan terminar dentro de los plazos razonables.

Cules son los distintos plazos de caducidad?

1) Seis meses, en primer o nica instancia en el juicio ordinario. 2) De tres meses, en segunda o tercera (csjn recurso extraordinario) instancia y en cualquier de las instancias en el juicio sumarsimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes. 3) En el que se opere la prescripcin de la accin, si fuere menor a los indicados precedentemente, tal el caso de la accin redhibitoria para dejar sin efecto el contrato de compraventa. 4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia. El acuse de la caducidad suspende el trmite del proceso principal y el curso de este solo se reanuda si se rechaza la caducidad acusada o si este incidente, a su vez, finaliza por caducidad.

Cundo comienza y termina la instancia?

La carga de instar el proceso comienza con la interposicin de la demanda, o de la promocin del incidente en su caso, aun cuando no se haya notificado el traslado, por ello sin la notificacin se produce despus de transcurridos los plazos de caducidad, la parte contraria puede no consentir esa actuacin tarda y plantear la caducidad, debe hacerlo dentro de los cinco das a partir de la notificacin, ya que luego de este termino se considera que ha consentido el tramite. La segunda o ulterior instancia se abre con la concesin del recurso ordinario o extraordinario.

Cules son los efectos de la declaracin de caducidad?

Que se entiende por acto impulsorio?

Son aquellos tiles para hacerlo avanzar hacia la sentencia, ya sea que provengan de las partes, del juez, del secretario o del prosecretario administrativo. El acto impulsorio debe ser concretado en el proceso, no siendo idneo el realizado fuera de el, no lo son tampoco los que adelantan el tramite.

Cundo puede declararse la caducidad de oficio?

Recursos teora general. Clasificacin

Cul es el concepto de medio de impugnacin y cmo pueden clasificarse?

Los recursos son medios de impugnacin que la ley concede a quien se considera perjudicado por una resolucin judicial para requerir, dentro de un plazo determinado, que, en el mismo proceso, el rgano que la dict u otro distinto la modifique o la deje sin efecto.

Pueden clasificarse en positivos y negativos.1) Positivos: el juez del recurso modifica, reforma o amplia la decisin recurrida. Ej: Reposicin, apelacin. 2) Negativos: se limita a invalidarla y remitir las actuaciones a otro rgano para que dicte nuevo pronunciamiento o a dejar sin efecto la decisin recurrida. Ej: inaplicabilidad de la ley. Tambin podemos diferenciarlos entre los que son resueltos por el mismo rgano que dict la resolucin recurrida (reposicin aclaratoria) y los dems en los que el juez del recurso ser un rgano distinto.

1) Ordinarios: el objeto del mismo es el de reparar una extensa gama de defectos. Es suficiente un gravamen genrico y una critica a la providencia recurrida por considerar el peticionario que ella es injusta, ya sea porque el juez valoro mal la prueba o aprecio incorrectamente los hechos o porque aplico mal el derecho o la resolucin es nula por no haberse observado los requisitos de forma que la ley determina. Son: a) aclaratoriab) reposicinc) apelacind) nulidade) queja2) Extraordinarios: estn destinados a subsanar ciertos y determinados supuestos. Se exige un gravamen especifico, y generalmente, slo proceden cuando se aplica mal el derecho, las cuestiones de hecho, en principio, quedan excluidas.a) apelacin extraordinaria ante la CSJN (recurso extraordinario federal). b) inaplicabilidad de la ley.

Cules son los requisitos comunes a los medios de impugnacin?

1) Admisibilidad: apuntan a la forma, tiempo y lugar del acto para poder ser considerados.2) Fundabilidad o procedibilidad: apuntan al contenido y persiguen obtener la finalidad para los cuales fueron realizados.

Aclaratoria. Reposicin o revocatoria. Consulta. Queja por recurso denegado. Recursos excepcionales: rescisin y revisin.

Cul es la finalidad del recurso de aclaratoria? Contra qu decisiones procede deducir la aclaratoria?

Por medio de la aclaratoria, el mismo juez o tribunal que dict una resolucin puede subsanar las deficiencias materiales que sta contenga, corregir errores de redaccin o integrarla, de conformidad con las peticiones oportunamente formuladas. El juez o tribunal puede, a pedido de parte o de oficio, enmendar errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisin siempre que la enmienda, aclaracin o agregado no altere lo sustancial de la decisin.

La aclaratoria procede no slo respecto de la sentencia definitiva sino de toda resolucin judicial, puesto que, como dijimos, mediante la aclaratoria se logra la economa procesal que el juez tiene el deber de procurar. Se puede pedir en los siguientes casos:a) Para corregir errores materiales: son errores en la expresin en lugar de errores en la formacin de la idea.b) A fin de aclarar conceptos oscuros, es decir, cuando la sentencia carece de precisin o hay contradicciones entre los considerandos y la parte dispositiva. c) Con el objeto de que el juez o tribunal se expida sobre temas oportunamente propuestos y omitidos en la sentencia, ya que esta debe contener la decisin expresa, positiva y precisa de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio.

Cules son sus requisitos de admisibilidad?

Cul es el concepto de recurso de reposicin? Contra qu resoluciones procede?

La revocatoria o reposicin es el recurso que tiene por finalidad que el mismo rgano que dict la resolucin que se impugna reconsidere su contenido sustituyndolo, total o parcialmente, por otro diferente.

Procede contra providencias simples, nicamente, que causen o no gravamen irreparable. No pueden interponer una reposicin o revocatoria contra la sentencia definitiva, ni contra una interlocutoria. Si causan gravamen irreparable por el principio de eventualidad, podrn interponer conjuntamente con la revocatoria la apelacin. Entonces el escrito se titulara plantea revocatoria subsidiariamente apela. El de apelacin se funda dentro de los cinco das o diez de interponer el recurso, el de reposicin se funda en el mismo acto.

Cules son los requisitos de admisibilidad del recurso de reposicin?

En qu supuestos no procede la sustanciacin de este recurso?

Contra la sentencia definitiva ni contra una interlocutoria.

Cul es el concepto de queja? Cul es su fundamento?

Los recursos deben ser resueltos por tribunales superiores y se interponen antes el juez o tribunal que dict la resolucin recurrida, quien controla los requisitos de admisibilidad, y los concede o deniega. Para que el tribunal superior pueda controlar la legalidad de la denegatoria la parte agraviada puede recurrir en queja, directamente al tribunal que debe entender en el recurso de que se trate, a fin de que resuelva si ha sido bien o mal denegado.

Mencione los requisitos de admisibilidad prescriptos por la ley procesal para deducir la queja.

ADMISIBILIDAD. TRAMITEArt. 283. - Son requisitos de admisibilidad de la queja:1) Acompaar copia simple suscripta por el letrado del recurrente:a) del escrito que dio lugar a la resolucin recurrida y de los correspondientes a la sustanciacin, si sta hubiere tenido lugar;b) de la resolucin recurrida;c) del escrito de interposicin del recurso y, en su caso, de la del recurso de revocatoria si la apelacin hubiese sido interpuesta en forma subsidiaria;d) de la providencia que deneg la apelacin.2) Indicar la fecha en que:a) qued notificada la resolucin recurrida;b) se interpuso la apelacin;c) qued notificada la denegatoria del recurso.La cmara podr requerir copia de otras piezas que considere necesarias y, si fuere indispensable, la remisin del expediente.Presentada la queja en forma la cmara decidir, sin sustanciacin alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado; en este ltimo caso, dispondr que se tramite.Mientras la cmara no conceda la apelacin no se suspender el curso del proceso.Recurso de Apelacin.

Cul es el concepto de recurso de apelacin?

El recurso de apelacin es el que permite que un tribunal superior al que dict la providencia recurrida la revise, pudiendo confirmarla, modificarla o revocarla en todo o en parte. Se

Contra qu resoluciones, en qu plazos y ante qu rgano se interpone el recurso de apelacin?

Procede solamente respecto de:1) Sentencias definitivas2) Sentencias interlocutorias3) Providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitivaSern inapelables la sentencia definitiva y las dems resoluciones, cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en que el valor cuestionado no exceda de $2000. Esta resolucin no es aplicable a los procesos de alimentos y en los que se pretenda el desalojo de inmueble o en aquellos donde se discuta la apliacion de sanciones procesales.

El plazo para interponer el recurso es de cinco das a partir de la notificacin de la resolucin que se apela. Dicho plazo se aplica a los procesos ordinarios y ejecutivos, en tanto en los sumarsimos es de tres das. Toda regulacin de honorarios ser apelable, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco das de la notificacin, el que podr fundarse en esa oportunidad.

La apelacin se interpondr por escrito o verbalmente. En este ltimo caso se har constar por diligencia, que el secretario o el oficial primero asentaran en el expediente. En el acto de interposicin se prohbe la fundamentacin, si se presenta, se devuelve el escrito. El juez o tribunal que dict la resolucin recurrida es quien resuelve sobre la admisibilidad del recurso, sin perjuicio de la facultad que tiene el tribunal superior de revisar esa decisin.

Cmo puede concederse el recurso, con qu efectos y tratamiento?

Formas: 1) Libremente: Se ampla la competencia que tiene la cmara de apelaciones con respecto a la produccin de prueba y a la denuncia de hechos nuevos (competencia es ms amplia cuando el recurso se concede libremente)2) En relacin: la competencia de la cmara se circunscribe (Se reduce) solamente a la fundamentacin del recurso. (Lo nico que va a dictar la cmara y va a estudiar los fundamentos de ese recurso de apelacin)La regla es que el recurso de apelacin es concedido contra sentencias definitivas de procesos ordinarios libremente (nica expecin).En los dems casos se concede en relacin (en sentencias interlocutorias, providencias simples, homologatorias, sentencias definitivas de los procesos sumarsimos, procesos de ejecucin y especiales). Con efecto: El efecto del recurso est relacionado con el cumplimiento o no de la resolucin judicial que es objeto del recurso.1) Suspensivo: que el recurso se conceda con efecto suspensivo significa que la resolucin (objeto de ese recurso) no se va a cumplir hasta tanto la cmara confirme o no esa resolucin judicial. Se suspende el cumplimiento en el tiempo. 2) Devolutivo: (o no suspensivo) la resolucin judicial, que es objeto del recurso, se tiene que cumplir durante el tiempo que se est tramitando el recurso. Se tiene que cumplir por ms que despus la cmara modifique esa resolucin judicial. La regla es que el efecto de recurso de apelacin siempre va a ser suspensivo. El efecto devolutivo es excepcional, y est expresamente contemplado en el cdigo procesal. Ej: resoluciones o sentencias que se dictan en el proceso de alimentos o la resolucin que concede una medida cautelar. EJEMPLO: Tengo la resolucin que condena al papa a pasarle alimentos al hijo. Si el efecto fuera suspensivo, el juez fija $5000 de cuota alimentaria. Hasta que la cmara no diga que lo confirma o lo modifica no paga la cuota alimentaria, el chico no come. En cambio, el efecto devolutivo implica el juez lo condena a pasar una cuota de $5000, apela porque dice que es mucho, hasta que la cmara diga si es mucho o poco, tiene que pasar la cuota de $5000, lo que si despus la cmara dice que es mucho y lo baja va a $3000 va a pagar los $3000 a partir que el momento en que la cmara dice que tiene que pagar $3000.Con trmiteEl juez tiene que determinar el trmite que se le va a imprimir a ese recurso de apelacin1) Inmediato: una vez concedido el recurso de apelacin contina la tramitacin del recurso respecto de la fundamentacin y resolucin de la cmara. 2) Diferido: implica que el recurso de apelacin se interpone y el juez lo concede pero no se va a continuar tramitando ese recurso de apelacin. Va a quedar esperando a que en ese proceso se dicte sentencia y el expediente se eleve a cmara y recin ah se tramita el recurso. La regla es que siempre se concede con trmite inmediato salvo que el propio cdigo establezca que el trmite es diferido (EJ: la apelacin a una resolucin referida a hechos nuevos).Hay que tener en cuenta la forma de concesin porque el procedimiento del recurso de apelacin vara segn se conceda libremente o en relacin. Cmo es el procedimiento del recurso de apelacin concedido libremente? Qu actividad pueden desplegar las partes en el plazo de 5 das previsto en el art. 260 CPCCN?

El expediente se eleva a cmara dentro del quint da concedido el recurso. En el da en que llegue a la cmara, el secretario dar cuenta y se ordenar que sea puesto en la oficina, esta providencia se notificar a las partes personalmente o por cdula. El apelante deber expresar agravios dentro del plazo de diez das. Este escrito debe contener la crtica concreta y razonable de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, tiene que bastarse a s mismo, ya que el apelante no puede remitirse a presentaciones anteriores. La expresin de agravios deber presentarse con copias, ya que de ese escrito se da traslado a la parte contraria por diez das. La no presentacin de la expresin de agravios o su insuficiencia acarrea la desercin del recurso, es decir, que la sentencia apelada queda firme para el apelante. Si el escrito se present, la valoracin de su idoneidad para abrir la apelacin debe hacerse con criterio amplio. En caso de duda debe estarse por la apertura de la segunda instancia. Si la parte contraria a la recurrente, al contestar la expresin de agravios, pide que se declare desierto el recurso por insuficiencia de ese escrito, se exige un pronunciamiento expreso de la cmara sobre este punto, que de esa forma, queda sometido a su decisin.

Art. 260

Dentro de quinto da de notificada la providencia a que se refiere el artculo anterior y en un solo escrito, las partes debern:1) Fundar los recursos que se hubiesen concedido en efecto diferido. Si no lo hicieren, quedarn firmes las respectivas resoluciones.2) Indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaracin de negligencia, que tengan inters en replantear en los trminos de los artculos 379 y 385 in fine. La peticin ser fundada, y resuelta sin sustanciacin alguna.3) Presentar los documentos de que intenten valerse, de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia, o anteriores, si afirmaren no haber tenido antes conocimiento de ellos.4). Exigir confesin judicial a la parte contraria sobre hechos que no hubiesen sido objeto de esa prueba en la instancia anterior.5) Pedir que se abra la causa a prueba cuando:a) se alegare un hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista en el artculo 365, o se tratare del caso a que se refiere el segundo prrafo del artculo 366;b) se hubiese formulado el pedido a que se refiere el inciso 2 de este artculo.Cmo es el procedimiento del recurso de apelacin concedido en relacin?

Si el recurso se hubiese concedido en relacin (todo excepto la sentencia definitiva en juicio ordinario) con efecto inmediato y suspensivo, recibiendo el expediente con sus memoriales (escrito fundando el recurso) que debi haberse presentado en primera instancia, y la contestacin, en su caso, si tuviese radicacin de sala, el tribunal resolver inmediatamente. De lo contrario, es decir, cuando por primera vez llega a la sala de la Cmara, se tendr que dictar previamente la providencia de autos. La radicacin de sala significa que ya ha sido consentida su intervencin, dado que una vez que interviene una de las salas del tribunal, seguir entendiendo en las futuras apelaciones, por ello es incensario dicta la providencia de autos. El apelante tiene la carga de presentar el memorial en primera instancia, dentro de los cinco das de notificada por ministerio de la ley la concesin del recurso, si no lo hiciese, el juez lo declarar desierto. La fundamentacin debe reunir, en lo pertinente, los requisitos de la expresin de agravios prevista para el recurso concedido libremente. Del memorial se da traslado a la contraria que puede contestarlo dentro del plazo de cinco das. Cuando la apelacin se concedi sin efecto suspensivo, es decir, al solo efecto devolutivo, debe distinguirse si se trata de la sentencia definitiva, como en el caso de la dada en procesos sumarsimos, o de la que admite alimento, o de una sentencia interlocutoria. En el primer supuesto, como el trmite en primera instancia est concluido, se eleva el expediente a la cmara y se dejan en el juzgado copias de las piezas que seale el juez al otorgar el recurso, para la ejecucin de la sentencia, en el segundo caso, el expediente queda en el juzgado para continuar su tramitacin y se elevan a la cmara las copias de las actuaciones que las partes consideran pertinentes y de las que indique el juez, y los memoriales, salvo que el magistrado considere ms expeditivo retenerlos para la prosecucin del juicio y enviar el expediente original. Recurso extraordinario. Procedimiento ante la Corte Suprema de Justicia. Regulacin. Certiorari. Per saltum.

Cul es el concepto y finalidad del recurso extraordinario federal?

El recurso extraordinario no slo tiene por objeto mantener la supremaca de la Constitucin sino tambin determinar inequvocamente la inteligencia de las normas federales. El recurso extraordinario federal confiere a nuestro mas Alto Tribunal la ltima y definitiva interpretacin de la constitucin nacional. Slo ser precedente contra cuestiones de derecho (federales) decididas en sentencias definitivas, quedando marginadas las cuestiones de hecho y aun de derecho comn, como la interpretacin de cdigos de fondo, en cuanto ella no contradiga principios constitucionales.

Cules son sus requisitos?

a) Comunes: iguales a los de todo recurso judicial y son: 1) Que la sentencia recurrida emane de un tribunal de justicia2) Que se haya dictado en un proceso jurisdiccional3) Que sea una cuestin justiciable concreta, quedando exlcuidos los temas abstractos y la materia propia de un rgano judicial que no tenga esta caracterstica, como las resoluciones tomadas en ejercicio de las facultades de superintendencia4) Que la sentencia apelada cause agravio al recurrente y se mantenga en el momento de ser resuelto el recursob) Propios: requisitos especficos del recurso extraordinario federal, son:1) Existencia de una cuestin federal: debe tener vinculacin directa e inmediata con el litigio y no tratarse de un tema accesorio que no incide en la solucin final. Debi haber sido planteada en trminos inequvocos en las instancias ordinarias y resuelta por stas, ya que la corte actua como tribunal revisor de las decisiones de los de grado inferior. 2) Que se trate de una sentencia definitiva: la cuestin debatida mediante la providencia recurrida no pueda ser modificada en ese proceso ni en otro posterior. 3) Que haya sido dictada por un superior tribunal de la causa: para la admisibilidad del recurso extraordinario es necesario previamente agotar todas las instancias locales. c) Formales: se lo debe interponer por escrito y debidamente fundado ante el juez o tribunal que dict la resolucin que lo motiv, dentro del plazo de diez das contado a partir de la notificacin. Dicho escrito debe bastarse a s mismo, es decir que no corresponde hacer remisiones a argumentos volcados en otros escritos anteriores. Deber interponerse mediante un escrito de extensin no mayor a cuarenta (40) pginas de 26 renglones, y con letra tamao claramente legible (no menor de 12). Igual restriccin ser de aplicacin para el escrito de contestacin del traslado. Contendr una cartula en hoja aparte en la cual debern consignarse los datos que indican el contenido del escrito. A su vez, la presentacin tendr que ser en formato de hoja A4.

En qu plazo y forma debe deducirse?

Ver pregunta de arriba, inc. c. (formales).

Cmo es su trmite? Presentado el recurso debidamente fundado, se da traslado por diez das a las partes interesadas, notificndolas personalmente o por cdula. Contestado el traslado, o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal de la causa decidir sobre su admisibilidad. Si lo concediese, previa notificacin personal o por cdula de su decisin, deber remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia dentro de cinco das contados desde la ltima notificacin. Si lo denegase, el recurrente podr ir en queja directamente a la Corte. Si la sentencia de la cmara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podr solicitar la ejecucin de aquella, dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema de Justicia. El fisco nacional est exento de dar fianza. La clase y el monto de la fianza sern determinados por la cmara o tribunal que hubiese concedido el recurso y aquella quedara cancelada si la corta declarase a ste improcedente o confirmase la sentencia recurrida.

Cul es el plazo y los requisitos de la queja por denegacin del recurso ante la corte?

En el mismo plazo de cinco das, a contar desde la denegacin de los recursos ordinarios o extraordinarios ante la Corte, se podr deducir directamente el recurso de queja. En este caso, la ley expresamente indica que la queja debe estar debidamente fundada, esto es, tiene que criticarse la denegatoria, demostrando el error en que incurri el tribunal a quo. Las copias slo son necesarias cuando la Corte exija su presentacin. Un requisito especial de admisibilidad de queja por denegacin del extraordinario es el deposito, a la orden de la corte, de la suma de $5000, salvo para quienes estn exentos de pagar sellado o tasa judicial. Deben ser considerados incluidos en la exencin no slo los beneficiarios por leyes fiscales sino tambin quienes han obtenido el beneficio de litigar sin gastos. Si la queja fuese declarada admisible por la Corte, el deposito se devolver al interesado, si fuese desestimada o si se declarase la caducidad de la instancia, lo perder el depositante, pasando a integrar un fondo para la dotacin de las bibliotecas de los tribunales nacionales. Mientras que la Corte no haga lugar a la queja, no se suspender el curso del proceso. Sin embargo, hemos visto que en algunos supuestos de gravedad institucional, el tribunal suspendi la ejecucin de la sentencia. El escrito no podr tener una extensin mayor a 10 pginas de 26 renglones y con letra de tamao claramente legible. Contendr una caratula con todos los datos establecidos por reglamento y acompaarse de copia simple, claramente legible. Finalmente, el tamao de la hoja a utilizar es A4.

Qu es el certiorari? Y el per saltum?

CertiorariComo todo tribunal ad quem, la Corte es juez del recuso y puede declararlo inadmisible a pesar de la concesin por el tribunal a quo. La ley 23,774 incluyo el siguiente prrafo en el art. 280 del cpdln: la corte segn su sana discrecin, y con la sola invocacin de la norma, podr rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia. Lo novedoso es que se permiti al tribunal desestimar el recurso extraordinario sin hacer ninguna fundamentacin siendo suficiente la mencin del citado articulo 280, con ello se ha hecho una excepcin al deber que tienen los jueces de fundar sus sentencias bajo penal de nulidad. Per saltumEn algunos supuestos excepcionales, la Corte se ha avocado directamente al tratamiento de ciertas cuestiones de excesiva gravedad institucional, requiriendo el expediente de la instancia en que se encontraba a fin de resolver de manera rpida y efectiva el conflicto, evitando daos irreparables. La denominacin per saltun obedece a que el Alto tribunal salta sobre las instancias infe


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