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Derecho Procesal Constitucional

Date post: 09-Jan-2016
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derecho procesal

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  • Edgar Carpio 2006-IIDerecho Procesal Constitucional Edgar Carpio Marcos Profesor

  • El surgimiento de la disciplinaTribunal Constitucional en la Constitucin de Checoslovaquia (febrero de 1920)Tribunal Constitucional en la Constitucin de Austria (Octubre de 1920)HANS KELSENLa garanta jurisdiccional de la Constitucin (La justicia constitucional) (1928)

  • Presupuestos de su aparicinLa juridizacin de la ConstitucinLa Constitucin como norma suprema

  • Derecho procesal constitucional: su objetoEs una disciplina de carcter procesal que tiene por objeto de estudio la `magistratura y los procesos constitucionales.Es de carcter instrumental, ya que persigue asegurar la efectividad del principio de supremaca constitucional y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales

  • Dos concepciones divergentes sobre la naturaleza del Derecho Procesal ConstitucionalDerecho Procesal Constitucional como Derecho ProcesalDerecho Procesal Constitucional como Derecho Constitucional concretizado

  • El Derecho Procesal Constitucional como Derecho Procesal Es una rama de la Teora General del Proceso, cuyos institutos deben construirse desde el Derecho procesalSe ocupa de una jurisdiccin especial: la constitucional Las normas procesales limitan y legitiman la actuacin del Juez Constitucional Cualquier apartamiento de las reglas procesales debe ser justificada sobre las exigencias prcticas del procedimiento, la naturaleza de la litis o la materia controvertida

  • En el plano tericoEl DPC es una disciplina autnoma, perteneciente a las disciplinas procesales y desvinculada del derecho constitucionalAutonoma legislativaAutonoma cientficaAutonoma legislativaProyecciones de esta concepcin

  • Requisitos de validez de los actos procesales (art. 20 del CPConst)Cumplimiento de las condiciones de la accin (art. 5, 45 y 47 del CPConst)(Cumplimiento de los requisitos de la demanda (art. 101.6 y 102 del CPConst)En el plano prctico

  • El DPC se integra al Derecho constitucional, en la unidad de los principios del Derecho ConstitucionalLas normas constitucionales no slo determinan el parmetro de control, sino la estructura misma del proceso.La Constitucin legitima y limita la actividad del Tribunal Constitucional, que debe actuar con miras a garantizar los derechos y principios constitucionalesEl DPC como Derecho Constitucional concretizado

  • Los principios constitucionales definen el status y las funciones del Tribunal ConstitucionalEl respeto de las reglas procesales est subordinado a la actuacin de los valores constitucionalesEl DPC como Derecho Constitucional concretizado

  • Proyecciones de esta concepcinEn el plano tericoEl Juez Constitucional dispone de las reglas procesalesAutonoma procesal El TC como dueo del procesoEl DPC es un ordenamiento complejo de carcter sustantivo y adjetivo, que debe ser interpretado e integrado de conformidad con los fines que cumple la Constitucin

  • En el plano prcticoInterpretacin de las exigencias procesales de conformidad con los fines de los procesos constitucionales (art. II, CPConst)Preponderancia del principio de informalidad en los procesos constitucionales (art. III, CPConst)La aplicacin supletoria de otros Cdigos procesales y la tendencia a crear reglas procesales (art. IX del CPConst)

  • Amparo contra Amparo (art. 5.6 del CPConst). Amparo electoral (art. 5.8 del CPConst)Creacin de la figura del Amicus CuriaCreacin de la figura del `partcipeTipologa de sentencias manipulativas Su reflejo en la jurisprudencia constitucional

  • El origen del problema: El TC debe efectuar una interpretacin de la ley (procesal) de conformidad con la ConstitucinNo se trata de definir entre rigidez y flexibilidad de las reglas procesales: La constitucin ha constitucionalizado muchas de esas reglas procesales y contiene un modelo de proceso constitucionalLa solucin parece exigir apuntar a una aplicacin equilibrada de las reglas procesales conforme a los fines del proceso constitucionalExmende la cuestin


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