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Derecho Procesal Penal

Date post: 03-Oct-2015
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derech penal 2015
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DERECHO PROCESAL PENAL 2. Evolución histórica del Derecho Proceso Penal. La construcción histórica del Derecho Proceso Penal es de enorme importancia en nuestro estudio, este conjunto de fenómenos y hechos sociales de diversas épocas nos permite conocer como evolucionaron tales instituciones hasta nuestros días. Pero este el origen histórico del Derecho que estamos comentando es paralela a los antecedentes del Derecho Penal, las instituciones criminológicas y otras disciplinas jurídicas; de ahí que sin pecar de reiterativos en el desarrollo de este análisis, se afirma que se tratan de fenómenos sociales y jurídicos que surgieron simultáneamente en un momento histórico dado: 2.1. Epoca primitiva. El hombre primitivo a diferencia del hombre actual, se encontraba en un estado de incapacidad para comprender los fenómenos circundantes, mediante un conocimiento racional de las leyes de la naturaleza. El hombre primitivo desconocía la ley de la causalidad, vivía en una etapa de mentalidad prelógica que explicaba los hechos y las causas por vía sobrenatural, el pensamiento primitivo estaba dominado por la idea de retribución 1 . En un principio existió una relación entre dos conductas, no se buscaba la comprobación de los hechos anteriores, simplemente se producirá de manera inevitable. Este sentido de la justicia del hombre primitivo, estaba basado en la retribución, en la venganza. Las formas de penalización aparecen como manifestaciones constantes en diversas sociedades sin que los que mencionaremos constituyan exclusivas del todo: 2.1.1. Venganza privada. La primera manifestación del proceso penal se denomina la “venganza de privada”, consiste en la reacción contra el agresor por la familia de la víctima o sus parientes, es un derecho y deber de la familia del agredido, se caracteriza por la “reacción social” frente a los individuos que vulneraban las normas de convivencia, mediante la inmolación del agresor, para dar respuesta a de satisfacción divina, en otras palabras representa la perdida de la paz para el agresor, que puede ser perseguido, por el clan que siente la agresión. El fundamento moral de la venganza privada era la reparación del daño causado al clan. Desde este punto de vista era un deber de los parientes realizar la venganza de manera imperiosa e inminente. Sin embargo esta venganza tenía reglas de moral bien definidas y tenían un carácter sagrado y no encontraba límites en su ejecución, porque podía ser ejercida, incluso contra niños, mujeres y ancianos del clan adverso. Se crearon una serie de prohibiciones basadas en creencias religiosas y mágicas. El castigo para quién violase el tabú tenía carácter colectivo: Recaía sobre él y sobre los demás integrantes de su clan 2 . 1 Se considera a la reacción llamada retribución como un instinto primario del hombre, a través del cual se exige una compensación adecuada al mal recibido, existía una necesidad de compensar el mal acusado por el delito en tanto éste altera el equilibrio del de su medio social, infligiendo al sujeto que altera el orden un castigo “adecuado”. 2 Tabú y venganza privada: En los tiempos primitivos no existía un Derecho Penal estructurado como tal, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu. Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú ), el ofensor quedaba
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  • DERECHO PROCESAL PENAL

    2. Evolucin histrica del Derecho Proceso Penal.La construccin histrica del Derecho Proceso Penal es de enorme importancia en nuestroestudio, este conjunto de fenmenos y hechos sociales de diversas pocas nos permiteconocer como evolucionaron tales instituciones hasta nuestros das. Pero este el origenhistrico del Derecho que estamos comentando es paralela a los antecedentes del DerechoPenal, las instituciones criminolgicas y otras disciplinas jurdicas; de ah que sin pecar dereiterativos en el desarrollo de este anlisis, se afirma que se tratan de fenmenos sociales yjurdicos que surgieron simultneamente en un momento histrico dado:

    2.1. Epoca primitiva.El hombre primitivo a diferencia del hombre actual, se encontraba en un estado deincapacidad para comprender los fenmenos circundantes, mediante un conocimientoracional de las leyes de la naturaleza. El hombre primitivo desconoca la ley de lacausalidad, viva en una etapa de mentalidad prelgica que explicaba los hechos y lascausas por va sobrenatural, el pensamiento primitivo estaba dominado por la idea deretribucin1. En un principio existi una relacin entre dos conductas, no se buscaba lacomprobacin de los hechos anteriores, simplemente se producir de manera inevitable.Este sentido de la justicia del hombre primitivo, estaba basado en la retribucin, en lavenganza. Las formas de penalizacin aparecen como manifestaciones constantes endiversas sociedades sin que los que mencionaremos constituyan exclusivas del todo:

    2.1.1. Venganza privada.La primera manifestacin del proceso penal se denomina la venganza de privada,consiste en la reaccin contra el agresor por la familia de la vctima o sus parientes, es underecho y deber de la familia del agredido, se caracteriza por la reaccin social frente alos individuos que vulneraban las normas de convivencia, mediante la inmolacin delagresor, para dar respuesta a de satisfaccin divina, en otras palabras representa la perdidade la paz para el agresor, que puede ser perseguido, por el clan que siente la agresin.

    El fundamento moral de la venganza privada era la reparacin del dao causado al clan.Desde este punto de vista era un deber de los parientes realizar la venganza de maneraimperiosa e inminente. Sin embargo esta venganza tena reglas de moral bien definidas ytenan un carcter sagrado y no encontraba lmites en su ejecucin, porque poda serejercida, incluso contra nios, mujeres y ancianos del clan adverso. Se crearon una serie deprohibiciones basadas en creencias religiosas y mgicas. El castigo para quin violase eltab tena carcter colectivo: Recaa sobre l y sobre los dems integrantes de su clan2.

    1 Se considera a la reaccin llamada retribucin como un instinto primario del hombre, a travs del cual seexige una compensacin adecuada al mal recibido, exista una necesidad de compensar el mal acusado por eldelito en tanto ste altera el equilibrio del de su medio social, infligiendo al sujeto que altera el orden uncastigo adecuado.2 Tab y venganza privada: En los tiempos primitivos no exista un Derecho Penal estructurado como tal, sinoque haba toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mgicos y religiosos, cuya violacin traaconsecuencias no slo para el ofensor sino tambin para todos los miembros de su familia, clan o tribu.Cuando se responsabilizaba a alguien por la violacin de una de estas prohibiciones (tab), el ofensor quedaba

  • Una etapa posterior de la justicia privada evoluciona en algunas de sus manifestacionesprimitivas, por ejemplo, se quit el carcter de imprescriptibilidad de la venganza, y enconsecuencia la misma slo podra ser ejercida durante un tiempo determinado. Se limit elgrado de venganza, propia legitimidad del derecho de venganza tanto en el sujeto activocomo del pasivo y en consecuencia slo los parientes ms cercanos podan ejercer lavenganza y slo en contra de los responsables del hecho, surgiendo as una nocinprimitiva de la culpabilidad.

    2.1.2. Ley del Talin.En segundo lugar aparece la Ley del Talin3 inspirado en el principio de laproporcionalidad del dao causado al ofendido y el castigo que se lo impone al agresor,se trata de una retribucin por acciones del mal por un mal proporcional. La influenciapuede frenarse o neutralizarse por la oposicin de una influencia anloga, su finalidad no esprevenir delitos, sino lograr compensacin por las ofensas. Este sentido compensatoriodetermin que la venganza desmesurada fuese sustituida por la venganza proporcional, laperdida o mutilacin del miembro con que se ha cometido la falta, que era impuesta deacuerdo a la naturaleza de la ofensa, por ejemplo la mano con que se golpeaba al padre eracortada, los ojos con que se haba espiado un secreto eran extirpados.

    Probablemente la Ley del Talin pueda parecer hoy una barbarie, pero en realidad tuvo elmrito de evitar las penas desproporcionadas. Algunos antecedentes registrados seencuentran en el Cdigo de Hammurab en 1927 a 2000 aos a.C. y con mayor desarrollo yperfeccin en legislaciones antiguas tales como la Hebrea, la Romana y la Griega. Tambinaparece en documentos tales como el libro de Exodo y la Ley Mosica (ojo por ojo, dientepor diente). Su aplicacin cre graves conflictos debido a que no siempre fue posible hacersufrir al agente tal pena por tal delito sobre todo en algunos delitos de las cilias (morbo) encircunstancias especiales.

    2.1.3. Composicin.Una evolucin posterior hizo surgir una institucin ms benigna, denominada lacomposicin segn el cual, el dao sufrido, en vez de ser vengado, era resarcido medianteun beneficio establecido por un rbitro o determinado por un sistema de tarifas. Sereemplaza la pena de agresin fsica por la compensacin material (econmica), esta formade resolver los conflictos es conocida en todos los pueblos que practican el sistema deintercambios. Las guerras y agresiones producan prdidas humanas innecesarias yperjudiciales para la defensa colectiva, el poder pblico intervino haciendo obligatoria lacomposicin y reclamando para s una cantidad como precio de la proteccin dada aldelincuente contra la venganza de la familia ofendida.

    a merced de la vctima y sus parientes, quienes lo castigaban causndole a l y su familia un mal mayor. Noexista relacin alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.3 El Rey Amorita Hammurab, que rein en Babilonia alrededor del ao 1700 a.C., se hizo famoso por sucdigo, que representa una mezcla de leyes y costumbres sumerias y semticas. Reconoce una sociedadprimitiva dividida en clases determinando castigos para cada grupo, sus disposiciones tienen una orientacinsevera, solamente comprensibles en la sociedad primitiva, por ejemplo las disposiciones penales sobrecastigos eran la lex talionis y la pena de muerte; Goldstein, Ral, Diccionario de Derecho Penal yCriminologa, 2da. edicineditorial Astrea, Buenos Aires, 1983, pg. 378.

  • La composicin aparece como una actitud voluntaria de los pueblos, posteriormente seasume una categora legal. Una parte del pago estaba destinada a la autoridad pblicaencaminada a recobrar la proteccin del poder oficial (era el dinero de la paz) oFriedensgel y la otra parte era entregado al afectado se denominaba Manngeld. Estmanifestacin de justicia tuvo el mrito de evitar y resolver luchas sangrientas y guerrasposteriores entre los pueblos4.

    En esta parte de la evolucin del proceso penal el dao se convierte en delito y la venganzaen castigo legal, la infraccin ya no se considera atentado contra la persona sino contra lasociedad. El Estado toma para s la venganza, la justicia se propone corregir a losdelincuentes, prevenir el delito y defender a la sociedad. Podemos decir que la aparicin dela pena pblica se refiere a la capacidad del Estado para aplicar penas contra el autor de undelito.

    2.2. Grecia.En la cultura griega el procedimiento penal se remonta a las viejas costumbres y formasobservadas por los atenienses, donde el rey, los consejos de ancianos y la asamblea delpueblo en determinados casos, llevaban a cabo juicios orales de carcter pblico parasancionar actos atentatorios en contra de ciertos usos y costumbres. El ofendido o cualquierciudadano presentaba y sostena la acusacin ante el Arconte, el acusado se defenda por simismo, cada parte presentaba sus pruebas (de cargo y descargo) y formulaban sus alegatos,el tribunal dictaba sentencia pblicamente asiendo conocer al pueblo.

    En el Derecho griego, fue superando la idea privada del delito, este derecho se caracterizpor contar con un procedimiento pblico, oral y contradictorio. Como su organizacinpoltica y la creencia que la soberana resida en el pueblo, el rgimen ateniense establecila participacin directa del ciudadano en la tarea de juzgar y acusar. Existan variostribunales populares que intervenan en distintas competencias, los delitos fueron divididosen pblicos y privados, y de acuerdo a que si los intereses lesionados fueran comunitarios osolo individuales5.

    En cuanto a los delitos pblicos se instaur la acusacin popular. Es decir, facultad decualquier ciudadano de perseguir penalmente al infractor, la denuncia se presentaba ante eltribunal popular planteando una acusacin. Era necesario que presentara una caucin paraevitar acusaciones temerarias y, en el supuesto de que el acusado resultara absuelto, eltribunal deba pronunciarse sobre la responsabilidad del acusador, pudiendo llegar aimponerle penas de considerable gravedad6. Exista igualdad entre acusador y acusado.

    La acusacin popular fue instaurada por Soln con el objeto de ir acostumbrando as allegislador a los ciudadanos a sentirse y dolerse unos por otros como miembros de un mismocuerpo. Tambin se dio paso a la tortura y a los juicios de Dios como procedimiento

    4 Velzquez Velzquez, Fernando, Derecho Penal, Parte General 3ra. Edicin, Santa Fe de Bogot, 1997,pg. 181.5 Rni, Sirley, Vctima y Sistema Penal, Consejo de Investigaciones de la Universidad Nacional deRosario, Instituto de Estudio e Investigacin en Psicologa y Legalidad de la Facultad de Psicologa UNR,Argentina, 2003.6 Velzquez Velzquez, Fernando, op. cit., pg. 183.

  • probatorio, los jueces votaban en secreto y sin fundamentar su veredicto, la decisin erainimpugnable. En cuanto a los delitos privados se permita la persecucin slo al ofendidoo sus sustitutos (padre, tutor, amo) pero el procedimiento era el mismo.

    2.3. Roma.El proceso ms antiguo en Roma fue la cognitio que no contemplaba garantas de ningntipo. Luego las instituciones penales en Roma fueron modificndose paulatinamente desdela Monarqua, pasando por la Repblica hasta llegar a la ltima forma de organizacin, esdecir, el Imperio.

    En la Monarqua, el rey era quien promulgaba las leyes, interpretaba las mismas, lasaplicaba decidiendo los casos que se plantearan como nico juez o bien interviniendo con laasistencia del senado o de los quaestores o los decenviros (quienes lo representaban encalidad de magistrados pero dependan totalmente del monarca en las decisiones tomadas).Los delitos se dividieron en pblicos y privados7. La iuditia privada era cumplida por elpater familias sin reglas procesales preestablecidas, la actio doli dio lugar a un procesojudicial privado semejante al civil cumplido ante un magistrado8.

    Esto se extendi hasta entrada la Repblica romana, ms tarde y como consecuencia de laextensin de la justicia privada a la pblica se instaur un proceso acusatorio denominadoaccusatio que era un procedimiento oral y pblico frente a un tribunal presidido por unpretor que slo diriga el procedimiento9. La aportacin ms destacada durante laRepblica fue la introduccin, de un proceso de participacin popular, iudicum populi,administrndose justicia por un tribunal de jurado presidio por un magistrado, dando lugar ala consagracin del principio acusatorio.

    La acusacin popular permita que cualquier ciudadano que no fuera magistrado llevaraadelante una acusacin eligiendo al de ms solvencia y mejores condiciones si sepresentaban varios. El elegido era el encargado de realizar la investigacin y asumaresponsabilidades por su acusacin, igual que en el Derecho griego. El juicio sedesarrollaba en forma oral y pblica, se escuchaba a cada una de las partes (acusador yacusado), se aportaban las pruebas y luego se proceda a la votacin pudiendo condenar,absolver o pronunciarse por el non liquet (falta de pruebas)10. Las variaciones posterioresno fueron bruscas ni insalvables, se fueron sucediendo en el tiempo, empezando porincorporarlas como extraordinarias hasta convertirse en la forma ordinaria deprocedimiento11.

    Este procedimiento se sigui utilizando en Roma, hasta el ingreso al Imperio conviviendocon otra institucin la cognitio extra ordinem que, al principio, fue aplicada en formaexcepcional y luego reemplaz por completo a la accusatio en la justicia pblica. Los7 Fue justamente en este lapso histrico durante el cual se afirm el principio de la venganza pblica ejercidapor el poder poltico actuante, mientras que el rey, como sacerdote sumo, tenia jurisdiccin criminal plena.8 Velzquez Velzquez, Fernando, op. cit., pg. 186.9 Idem., pg. 187.10 Pucanse Giovanni, En: Espitia Garzon, Favio, Instituciones de Derecho Procesal Penal, EdicionesJurdicas Gustavo Ibaez, Santa Fe de Bogot, 1998, pg. 32.11 Rni, Sirley, op. cit., pg. 8.

  • tribunales de los funcionarios se convirtieron en rganos de la justicia penal asumiendofunciones de instruccin y juzgamiento. Desaparece la acusacin popular casi por completoy es reemplazada por funcionarios ad hoc que deban presentar la acusacin previainvestigacin a cargo de funcionarios imperiales instituidos al efecto (especie de polica).Tambin desaparece el tribunal popular y la justicia queda en manos de funcionariospermanentes designados al efecto. Se utiliz la tortura con cierta frecuencia, esteprocedimiento ya tiene manifestaciones de corte inquisitivo puro.

    2.4. Edad Media desde el siglo V al XV d.C., y el auge de la Inquisicin.Con la cada del imperio romano, en el siglo V d.C., comienza a conformarse unaorganizacin feudal, donde la justicia es ejercida por los seores feudales y se acenta ellocalismo ante la ausencia de un poder central. La Alta Edad Media contina con lasprcticas que fueron descriptas en las civilizaciones ms primitivas, predominando las quecaracterizaron al Derecho germnico, es decir, se rigieron por instituciones propias distintasde las romanas que se manifiestan en este lapso histrico cuando ya haban desaparecido enotras comunidades (la venganza privada llevada a cabo por la vctima o su parentela,posibilidad de composicin como una manera de poner fin a esa guerra ritual, en la que losjuicios de Dios eran la manera de dirimir el conflicto). En esta poca no existe diferenciaentre lo perteneciente a las acciones pblicas o privadas.

    La concentracin del poder armado, la riqueza y la formacin y control del poder judicialforma parte de un nico proceso que comienza en la Alta Edad Media y se perfecciona conla creacin de la primera monarqua a finales del siglo XII. Aparecen nuevas formasdiscursivas, de saber y se instauran relaciones novedosas entre el pueblo y el seor feudal(diferentes formas, desde el alodio hasta las posesiones serviles, desde el feudo de lasheredades libres, perpetuas o precarias). Hasta esa poca las contiendas se diriman entrelos participantes del conflicto o su parentela y la forma comn de resolver el conflictosocial era a travs del sistema de la prueba (o juicios de Dios). El monarca buscaencontrar la manera de intervenir en el litigio sin necesidad de arriesgar su vida, su riquezao su poder12. La justicia est cargada de creencias religiosas que confundirn la idea dedelito y de pecado, utilizando la tortura como la forma de obtener la verdad a la vezexpiacin de los pecados, y prueba de verificacin de la verdad de lo acontecido13. La ideade dao es reemplazada por la de infraccin al orden y a las leyes de la comunidad, al poderdel soberano14.

    12 Gregorio IX cre un cuerpo permanente de inquisidores -Domini Canes-, quienes podan iniciar lainvestigacin oficiosamente y realizar interrogatorio a toda la poblacin. El acusado poda arrepentirse,obteniendo as una sancin benigna, un breve encarcelamiento o la orden de ejecucin de una obra piadosa, ono confesar y ser descubierto (espas inquisidores), para ser llevado ante el tribunal, donde poda confesar yhacerse acreedor a una pena mas o menos benigna segn su culpabilidad o, definitivamente, no confesar yenfrentar el juicio en el que, se aplicaban las ms drsticas torturas y castigos a fin de obtener la confesin.13 Rni, Sirley, op. cit., pg. 5.14 Exista un modelo utilizado en el Imperio Carolingio para solucionar conflictos de Derecho, poder, foro,propiedad, etctera: La inquisitio o indagacin, mtodo de gestin administrativa para determinar la verdadpor medio de la opinin colectiva de los ciudadanos que estaban en condiciones de conocer (debido a sunotoriedad, edad, riqueza, etctera), quienes resolvan la problemtica luego de deliberar. Este mtodotambin fue utilizado por la iglesia antes del Imperio Carolingio, tanto para las cuestiones de fe como paraindagar sobre el estado de sus bienes terrenales. El obispo visitaba las comarcas con el fin de saber si se haba

  • El procedimiento penal en sta poca, se caracteriz por ser secreto y escrito, adems,realizar el juzgamiento a la persona viva o muerta, sin la presencia de careos, (con la solapresencia de dos testigos de cargo), siendo la prueba reina la confesin y con la mxima debuscar una condena fundada en la verdad. Este sistema se mantuvo vigente hasta elacaecimiento de la Revolucin Francesa en 1789, naciendo as, el principio acusatorio conla accin popular -el deber de probar de las partes-, la oralidad, la publicidad, los tribunalesde jurados para la admisin de la accin y para dictar sentencia.

    El sistema acusatorio con la accin popular se extendi por toda Europa y occidente, perocon diferentes matices en cuanto a los procedimientos, por ejemplo en Francia, lasprobatorias legales fueron suprimidas por el sistema de la ntima conviccin y segn lasevoluciones originadas en los problemas polticos econmicos y sociales de cada nacin,introducindose a lo largo de la historia pequeas reformas en los procesos penales,logrando cada vez, mayor nmero de garantas fundamentales para el acusado y elfortalecimiento de las instituciones jurdicas de cada pas15.

    2.5. Movimiento humanista.El humanismo es otro movimiento histrico importante que contribuy al desarrollo delproceso penal moderno, tuvo el mrito de transformar las instituciones sociales y polticasde la poca16. El proceso de humanizacin del Derecho y de los procedimientos judicialesque comienza en el siglo XVIII y se afianza en el XIX se da en el marco de un movimientocrtico y racional, cuestionador del absolutismo real, para concluir con un emergentemovimiento social, conocido como la Ilustracin.

    Se dice que las reformas del proceso penal y las instituciones polticas vienen unidashistricamente, y ello explica que, al surgir la filosofa racionalista y manifestarse losimpulsos de libertad que tomaron cuerpo en la segunda mitad del siglo XVIII, surgieronaspiraciones de reforma de la justicia, que ya resultaba inadecuado a las nuevas exigenciasy a la tutela de los derechos humanos que fueron reivindicados17. Este movimiento dereforma qued reconocido en las leyes procesales promulgadas durante la RevolucinFrancesa (1789/1791) y aos ms tarde en el proceso reformado alemn (1848).

    Uno de los aportes mas rescatables de este movimiento fue promover la teora poltica dela Revolucin Francesa, de donde proviene la Declaracin de los Derechos del Hombre yel Ciudadano de 1789, que influy en todas las legislaciones europeas que posteriormente

    cometido algn crimen, falta, pecado, a travs de una inquisitio generalis, pasando a una segunda etapa, lainquisitio specialis si se daba una respuesta afirmativa.15 Direccin Nacional de Defensora Pblica, Unidad de Capacitacin, Programa de Fortalecimiento yAcceso ala Justicia, elaborado por Checchi and company USAID, Colombia/ www.pfyaj.com. E-mail:[email protected] El estado disperso e incoherente de las normas perdur hasta el siglo XIII, cuando el rey Alfonso X elSabio trato de unificar las diversas regulaciones mediante la expedicin del llamado Fuero Real (ao 1255) ylas Leyes de Estilo, ms tarde mediante el Espculo y las Partidas (aos 1256 a 1265), con los cuales serealiza la recepcin del Derecho romano en Espaa (en esta ltima codificacin se encuentran disposicionesde ndole penal en la Partida VII y de carcter procesal en las III las cuales se insiste, son en gran partereproduccin de la codificacin justinianea.17 Ramirez, Edilia, op. cit, pg. 5.

  • motivaron su expansin a Latinoamrica: El Cdigo de Instruccin Francs de 1810, es unprocedimiento mixto que combina el sistema procesal inquisitivo y el sistema procesalacusatorio18.

    En lo referente al proceso penal se limitan las prcticas procesales crueles e inhumanas,consagrndose toda una serie de reformas garantistas, se consigue limitar la reaccin delEstado contra los sometidos a este control penal, pero permanece invariable la concepcinque lo tiene como mtodo de control social en manos del Estado (lo que implicapersecucin penal pblica y la vigencia del principio de oficialidad)19. El conflicto ha sidoexpropiado por el poder estatal para la bsqueda de la verdad y en el triunfo de la justiciafrente a mezquinos intereses de la aristocracia.

    2.6. Proceso penal en el siglo XX.En la primera mitad del siglo XX, el espritu reformador centr sus esfuerzos en elimputado, al limitar el poder represor del Estado ya que el proceso penal junto al DerechoPenal constituyen los medios de control social ms severos con el que cuenta20 de ah que elproceso penal a mediados del siglo XX se encuentra encauzado por el principio deintervencin mnima. En otras palabras, el proceso penal slo debe intervenir en aquelloscasos extremos donde se afecten bienes jurdicos esenciales para la convivencia social, ysiempre que resulten insuficientes otros medios protectores derivados del orden social y delas dems disciplinas jurdicas.

    A finales del siglo XX comienza a gestarse un movimiento transformador de las antiguasconcepciones a nivel de las ideas. Aparecen las concepciones del proceso penal acusatorioremozado. En el campo legal se tiende a devolver a la vctima su protagonismo en lasolucin del conflicto social que encarna todo conflicto penal, comienza a comprenderseque no hay solucin satisfactoria posible si se deja fuera de ella a los personalmenteinvolucrados. Esta nueva perspectiva del fenmeno criminal se conoce como la estrategiade la re/apropiacin de los conflictos y en la actualidad esta difundida en Amrica Latina atravs del Cdigo Modelo de Procedimiento Penal para Iberoamrica.

    3. Concepto y definicin de Derecho Procesal Penal.El trmino proceso penal es en general una totalidad de actos coherentes y lgicamenteexpuestos en la solucin de un conflicto penal, que estn dirigidos a la comprobacin delos hechos o circunstancias exigidos por el Derecho21. Se trata de una actividad generadorade actos jurdicamente regulados, todos ellos encaminados a obtener una determinada

    18 Velasquez Velasquez, Fernado, op. cit., pg. 188.19 Rni, Sirley, op. cit., pg. 8.20 Se reconoce que en el cuadro post/delictual existe tambin una oportunidad. Asigna a la vctima un rolprimordial, al considerarla como uno de los protagonistas principales del proceso, en consideracin a lareparacin de los perjuicios, el reestablecimiento de las relaciones y el dao concreto de la agresin. Enpalabras de algunos autores la justicia restitutiva: Se relaciona con la nocin de componer entuertos, dedesagraviar relaciones o rehacer situaciones como mejor se pueda luego del perjuicio o la accin contrariaal bienestar; Garcia/Pablos de Molina A., Criminologa: Una Introduccin a sus Fundamentos Tericospara Jjuristas, Tirant lo Blanch libros, Valencia, 1996, pg. 319.21 Beling, Ernest, Derecho Procesal Penal; traducido por Goldschmidt, Roberto y Nuez, Ricardo,imprenta de la Universidad de Crdoba, 1943, pg. 2.

  • resolucin jurisdiccional (estos actos considerados en su aspecto exterior y puramenteformal, constituyen el procedimiento penal)22.

    En el Derecho Procesal Penal tambin existe un conjunto de normas que regulan el procesodesde el inicio hasta la finalizacin. Son normas que tienen como funcin bsicaactividades tales como la investigacin, la identificacin, y la sancin (si fuese necesario)de las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cadacaso concreto. Estos actos se suceden entre la noticia del delito, a partir de la cual sepromueve la accin, y la sentencia que concluyen sin retorno, hasta el momento final.

    El Derecho Procesal Penal se puede definir como: Una disciplina pblica, sancionadora yformal del Derecho, cuyo objeto es, mediante la puesta en actividad de la funcinjurisdiccional penal del Estado, garantizar a los individuos el uso y disfrute de losderechos que les son inmanentes y establecer y asegurar el cumplimiento de normas quepermitan sancionar a quienes violen las normas penales sustantivas, librar a los inocentesde estas sanciones y evitar que los culpables lo sean con un rigor desproporcionado alhecho, efectos a los cuales establece la organizacin de los funcionarios y organismos quedeben actuar cuando se comete o se supone que se comete una infraccin, delimita sucompetencia y determina el procedimiento a seguir en cada caso.

    Para el autor Jos Ovalle Fabela23: El derecho procesal penal es la disciplina que estudiael conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar las controversiassobre la comisin de los delitos y aplicacin de las sanciones correspondientes a quienesresulten responsables de haberlos perpetrado. No es un fin en s mismo sino que sirvecomo medio para hacer que se observe el Derecho sustantivo. Es el medio para conseguirel fin que se propone dentro del aspecto sistemtico manteniendo este carcter instrumentalse puede llegar a establecer la distincin entre los fundamentos de la denuncia, y laadmisibilidad de la misma24.

    El Derecho Procesal Penal, tiene dentro su mbito de estudio aspectos tales como la teorageneral del proceso, teora de la prueba y teora de la actividad procesal y concluye con lasiguiente subclasificacin:

    La teora general del proceso, trata de las instituciones que regulan el proceso engeneral, tales como la jurisdiccin, la competencia, los sujetos procesales y lasmedidas coercitivas o cautelares.

    La teora de la prueba trata sobre la forma en que debe probarse una imputaciny comprende el concepto de la prueba, la diferencia entre prueba y medios de

    22 Salas, Christian, Derecho Procesal Penal y Proceso Penal, Revista Electrnica, informacin basada en laCtedra de Derecho Procesal Penal de la Universidad San Juan Bautista, Lima/Per, julio, 2003.23 Ovalle Fabela, Jos, En: Rangel Fernndez, Mara Isabel, Proceso Penal, Universidad Abierta, BuenosAires, 2003.24 Tambin podemos decir que el Derecho Procesal Penal es una rama del Derecho Pblico que tiene uncontenido tcnico jurdico, su estudio comprende no solo principios que informan dentro del aspectodoctrinario a todas y cada una de las instituciones sino que estableciendo que la ley procesal tiene suaplicacin en casos concretos, esclarece la conducta de los ciudadanos sometidos a ella, por lo que estadisciplina obedece a un ordenamiento pre/establecido de carcter tcnico.

  • prueba, teora de la actividad probatoria, la carga de la prueba y la valoracin dela prueba.

    La teora de la actividad procesal, trata sobre los actos procesales, lo que implicala estructura del acto procesal, las clases de actos procesales, el tiempo en laactividad procesal etctera25.

    4. Caractersticas del Derecho Procesal Penal.Cuando mencionamos las caractersticas del Derecho Procesal Penal podemos citar a variosautores que comparten sus clasificaciones con algunas diferencias de unos a otros, pero deforma particular nos interesan, aquellas clasificaciones que corresponden a un DerechoProcesal Penal ms evolucionado y en el que sus matices se han realizado analizando losactuales conceptos y principios fundamentales que rigen esta rama del Derecho26, porejemplo:

    4.1. Es pblico.El juicio pblico como expresin del carcter de publicidad procesal permite insertar lajusticia en el medio social: Implica que ella cumple con su tarea de transmitir mensajessociales sobre la efectiva vigencia de valores que fundamentan la convivencia y la vigenciasocial del Derecho. Porque regula la actividad jurisdiccional del Estado, la intervencinestatal para mantener la convivencia social resolviendo los conflictos entre particulares. Lainevitable mediacin del Estado en la efectiva realizacin de la justicia por intermedio delos rganos establecidos para tal efecto. Adems es pblico porque estructura los rganosestatales en sus funciones de solucin de conflictos.

    La relacin jurdico procesal est determinada por normas de carcter pblico revestida degarantas constitucionales, su institucionalizacin y funcionamiento se realiza a travs derganos pblicos, que forman parte de uno de los poderes del Estado: El poder judicial. Porotra parte este carcter pblico del proceso penal se -acenta ms- en la medida en que seaplica el Derecho Penal, que es otro Derecho pblico por excelencia.

    4.2. Es instrumental.Siendo la finalidad del Derecho en general el cautelar el orden social y vigilar la justiciaque son los elementos bsicos para la organizacin de la vida social, podemos concluirafirmando que el carcter de Derecho Procesal Penal es el instrumental ya que no tiene finen s mimo sino que sirve para la realizacin del Derecho Penal. Tanto el Derecho Penalcomo el Derecho Procesal Penal han estado vinculados por mucho tiempo pero siguiendocada uno su cause que le permita una accin independiente pero a la vez guardando unainterdependencia.

    Debido a que constituye el medio de actuar del Derecho sustantivo, las normas y principiosdel Derecho Procesal Penal cumplen una funcin reguladora de la actividad dirigida a larealizacin jurisdiccional del Derecho sustantivo. No obstante, que el Derecho ProcesalPenal no se limita a ser solamente un medio, pues si as fuera se estara desconociendo elfin propio que tiene, cual es de garantizar la realizacin del orden jurdico. En doctrina no25 Obtenido de http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_penal26 Lira Ubidia, Celia, Derecho Procesal Penal, publicado Wednesday 19 de noviembre de 2003.

  • slo las normas procesales tienen naturaleza instrumental, sino tambin las sustantivas,como es el caso de los artculos referentes a la aplicacin de la pena, la reparacin civil, ladenuncia de parte, etctera.

    4.3. Es autnomo.Como se sabe, esta categora del Derecho es el conjunto de normas que tiene por objetoorganizar los tribunales y salas penales y regular la actividad dirigida a la actuacinjurisdiccional del Derecho Penal. En el pasado, el Derecho procesal era consideradodependiente del Derecho sustantivo. As, el Derecho Procesal Civil fue considerado unapndice del Derecho Civil y el proceso penal como un captulo del Derecho Penal.

    En la actualidad el Derecho Procesal Penal es considerado como una rama independientedel Derecho sustantivo. El Derecho Procesal Penal, a su vez, se rige por los principiosrectores exclusivos, apunta a fines especficos y posee un objeto de conocimiento propio.La autonoma del Derecho Procesal Penal se da tanto a nivel legislativo, cientfico yacadmico. Esta autonoma es resultado del largo proceso de separacin del Derecho Penalmaterial, como consecuencia de la implantacin del sistema de legislacin codificada, quesepara en dos cdigos diferentes el Derecho material y el Derecho procesal y que luegodivide a ambos en ramas principales civil y penal. Su diferenciacin en relacin con elDerecho Procesal Civil se da a partir de los diferentes bienes jurdicos que tutela.

    4.4. Es una disciplina cientfica.Cientfica? El Derecho Procesal Penal abarca la tcnica que se encarga de hacer, y laciencia del ser, convergen uno y otros aspectos, por ello sin dejar de ser tcnica es tambinciencia27. Est constituido por un conjunto coherente y perfectible de formas depensamiento, esto es, por concepto de juicios, razonamientos y teoras de ndole jurdicopenal. Sobre todo porque le importa un conocimiento racional y lgico.

    Estos conceptos, juicios, razonamientos y teoras son de naturaleza subjetiva y objetiva a lavez: Parten del conocimiento sensorial de la realidad, para as elevarse a lo abstracto, y enese nivel ejercer la prctica jurdico procesal/penal. La prctica de todo lo anteriormentedicho, permite excluir todos aquellos factores negativos tales como la vaguedad, lainexactitud, la superficialidad, as poder tener un debido conocimiento y aplicacin delDerecho Procesal Penal.

    4.5. Se funda en un conocimiento metdico.Se le atribuye el carcter de conocimiento metdico porque constituye un conocimientoordenado y sistemtico orientado a obtener la verdad sobre su objeto de estudio, busca unamejor realizacin de su finalidad y apela al empleo oportuno y riguroso de los mtodos dela actividad cognoscitiva: Observacin, comparacin, anlisis, sntesis, induccin,deduccin, comprobacin, evaluacin, etctera.

    27 Con el aadido segn Kelsen de que el enunciado jurdico no es un imperativo; es una proposicin, unadeclaracin sobre un objeto dado al conocimiento; Ollero Tassara, Andrs, Tiene Razn el Derecho?Publicaciones del Congreso de los Diputados, Madrid, 1996, pg. 55.

  • 4.6. Es un conocimiento explicativo, informativo y predicativo.Se entiende que los conocimientos que se difunden en torno al Derecho Procesal Penalconstituyen un cmulo de conocimientos tanto de ndole causal explicativo como de ordendentico de lo que es y para lo que es este Derecho y tambin de nivel crtico sobre laaplicacin prctica de la disciplina que permite impulsar el perfeccionamiento de dichosconocimientos, as mismo predecir sucesos y avances inherentes y complementarios a ladisciplina. Por ejemplo, adecuando la prctica procesal penal a la conduccin de unprocedimiento penal-, tambin permite predecir, con grado probable, las consecuenciasprocesales de una innovacin propuesta o aprobada y servir de orientacin lcida paraformular alternativas innovadoras en materia de normatividad procesal penal.

    4.7. Es una disciplina con terminologa propia.El Derecho Procesal Penal es una disciplina con una terminologa propia y busca lograr unamayor claridad y precisin en la comunicacin y difusin de sus postulados. Laterminologa propia de la que goza el Derecho Procesal Penal es una consecuencia de sucalidad de disciplina jurdica especial, sin embargo, esto no quiere decir que el DerechoProcesal Penal deje de lado la orientacin jurdica general. La terminologa propia tienelugar desde un punto de vista conceptual, ya que en muchos supuestos la misma palabra esutilizada en diversas ramas del Derecho, pero conceptualmente puede denotar o connotaralgo especial desde el punto de vista procesal penal.

    4.8. Est conformado por un conjunto sistemtico de conocimientos.Se entiende que el Derecho Procesal Penal esta constituido por un complejo deconocimientos en conexin lgica entre s, por ejemplo, la coherencia de los juiciosjurdicos, las teoras, las hiptesis, los principios procesales, la coherencia de las normasjurdicas, etctera. Este conjunto sistemtico sirve para que los administradores de justicia ylas partes puedan accionar y ejecutar las actividades de indagacin e investigacin y luegolas propias del juicio (por ejemplo, las hiptesis son objetivos, que permiten a cada parteconstruir su teora del caso, y que luego cada parte expondr en el juicio con el propsito depersuadir que la suya es la ms creble, por su veracidad y justicia).

    4.9. Es un sistema verificable de conocimientos.Las bondades y defectos del Derecho Procesal Penal son evaluables desde la perspectivadel desarrollo del Estado y del Derecho como medio ineludible para la aplicacin delDerecho Penal. Esta evaluacin que se da del Derecho Procesal Penal permite su autodesarrollo terico en funcin directa de la causalidad, finalidad, vigencia y evolucinhistrica del estado y del Derecho en general, por lo tanto constituye un sistema deconocimiento verificable y evaluable, por ejemplo para proceder a una reforma del sistemaprocesal penal se deber tomar en cuenta las necesidades, la idiosincrasia de la sociedad ensu conjunto y luego tener un resultado coherente con la realidad.

    4.10. Es un conjunto de conocimientos que conduce a la tecnificacin.El conocimiento sistemtico y la aplicacin consciente del Derecho Procesal Penal durantela actividad jurisdiccional son las nicas condiciones que permitirn un tratamientoriguroso de los problemas tales como la iniciacin, desarrollo y culminacin del procesopenal. Una actividad sin conocimiento cientfico constituye una idea sin respuesta, un

  • conocimiento meramente terico, sin concrecin, sin verificacin prctica, es slo unahiptesis.

    4.11. Es una disciplina realizadora.Los fundamentos tericos y las normas positivas de naturaleza jurdica del DerechoProcesal Penal estn destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminacin delprocedimiento penal respecto del acto imputado como delito, y finalmente, decidir laaplicacin del Derecho Penal o la no aplicabilidad de ste. Debido a este carcter derealizador el Derecho Procesal Penal es una de las instituciones jurdicas ms sensibles a laproteccin de los derechos fundamentales, se reconoce para su realizacin principios yderechos tales como el de legalidad, el derecho a la defensa, al debido proceso, laimparcialidad, el juez natural, prohibicin de tortura, la nulidad de la prueba obtenida conviolacin de un derecho fundamental, etctera.

    4.12. Tiene carcter de irretractable.Frente a la hiptesis de la comisin de un delito, necesariamente se tiene que poner enmarcha (preparacin o promocin de la accin) el mecanismo estatal orientado a lainvestigacin, juzgamiento y sancin, sin que se pueda evitar de ninguna manera lairretractabilidad. Puesta en funcionamiento la persecucin penal no podr interrumpirse,suspenderse, ni hacerse cesar, hasta que el juez que corresponda resuelva definitivamentesobre ella (sentencia absolutoria o condenatoria)28.

    Producida la denuncia o iniciando el proceso no puede ser modificado, suspendido orevocado. No procede en el proceso penal, el desistimiento, la transaccin, o perdn; laaccin penal es continua hasta su terminacin, y solo se extinguir cuando la ley lo permitacomo es la sentencia, el sobreseimiento, muerte del imputado o por declaracin de algunade las excepciones establecidas por ley (los criterios de oportunidad reglada).

    4.13. Es de carcter obligatorio.La ley es obligatoria para todos, no pudiendo estar sujeto al deseo de las personas, la ley esimperativa, porque el bien comn es la base en que se sustenta ya que el hombre al vivirdentro de una sociedad se compromete a cumplir obligatoriamente las leyes que se dictapara el bien de ese orden social y en el supuesto de no cumplirse se hace acreedor a lasancin que la misma ley provee por su carcter imperativo. El Estado no puede renunciar asu potestad soberana, es el que tiene el poder de la tutela jurdica que aplica la sancin pormedio del rgano jurisdiccional, en forma general, sin tener en cuenta diferencia de personaalguna. Al lado del Ministerio Pblico admite un acusador particular o querellante y uno ovarios acusados y admite tambin a personas secundarias, tal como el responsable civil.

    4.14. Es disciplina correlativa con el Derecho Penal.Existe un vnculo especial entre en Derecho Procesal Penal y el Derecho Penal, ambosintercambian sus instituciones mutuamente al grado de que el uno necesita del otro. Ambasdisciplinas son autnomas, pero tambin cada uno forma parte de un todo indisoluble.Suprimiendo uno de ellos no se justificara la existencia del otro. La aplicacin del DerechoPenal no se podra dar sin antes haberse aplicado el Derecho Procesal Penal, la

    28 Gozani, Osvaldo A., Derecho Procesal Constitucional, Tomo I, Editorial de Belgrano/Argentina, 1999.

  • demostracin est en que sin la puesta en accin recproca del Derecho Procesal Penal y delDerecho Penal no es posible concretar el poder punitivo del Estado.

    4.15. Tiene carcter adjetivo.Surge como contraste a la denominacin del Derecho Penal substantivo, otorgada a esteltimo en el Cdigo Penal conductas, tpicas, antijurdicas y culpables, y en el Cdigo deProcedimiento Penal esencialmente incumbe al juez y a las partes procesales -acusador/acusado- el proceso del que depender el nombre o la conducta realizada. Locontrario significara ingresar en una dinmica intervencionista estatal, con grave peligropara las garantas de libertad y seguridad que deben ser salvaguardados por el Estado.

    4. Proceso.Del latn procesus o procedere, proceso es el conjunto de fases sucesivas de un fenmenoen un lapso de tiempo. En el plano jurdico es la serie de actos encaminados a obtener unfin jurdico, por ejemplo el proceso legislativo y en el plano procesal, es el ordenamientoprogresivo de actos relacionados entre s y regulados por la jurisdiccin, para obtener unasentencia. Resuelve las pretensiones que las partes someten a consideracin del Estado pormedio del derecho de accin29.

    Los conflictos sociales pueden resolverse mediante una regulacin voluntaria de losinteresados, mediante la llamada autocomposicin, lo que ocurre en los casos de renuncia,desistimiento, allanamiento, transaccin, o mediante la llamada heterocomposicin30, que asu vez puede consistir en la intervencin de un tercero espontneo, por ejemplo en el casode la mediacin o buenos oficios, o en la intervencin de un tercero provocado cuando setrata de la conciliacin (si los interesados conservan la libertad de desconocer la obra deltercero) o del arbitraje (si los interesados se vinculan voluntariamente a la obra del tercero)31

    . Mas para el supuesto de que falle la regulacin voluntaria del conflicto se impone lanecesidad de una regulacin coactiva del mismo; y esta regulacin es la que da lugarprecisamente al proceso, el cual impide la derivacin conductiva de la contienda y sutransformacin en una serie de actos regulados por la jurisdiccin32.

    El concepto del proceso es el punto de inicio de toda la construccin ulterior de ladisciplina que estudiamos, lo que basta para encarecer la especial importancia de su exacta

    29 Guzmn Mora, Fernando, El Proceso, Magistrado de Tribunal Nacional de tica Mdica, Costa Rica,2006.30 La heterocomponsicin es medio de composicin que se caracteriza porque el conflicto es solucionado porun tercero imparcial, que impone su decisin sobre la voluntad de las partes, quedando obligadasjurdicamente a respetar dicha decisin. La intervencin del tercero puede ser como rbitro o como juez, loque nos lleva a concluir que son dos las formas de heterocomposicin: Arbitraje y la jurisdiccin propiamentedicha. Lo importante de esta etapa es que en ambos casos se pone de manifiesto la intervencin del Estado, yaque la primera figura la establece y regula la ley secundaria. Devis Echanda, Hernando, Compendio deDerecho Procesal, Tomo I. Teora general del Proceso, Novena Edicin, Editorial ABC Bogot, 1983; XIVJornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal, La Plata, 24 al 27 de Abril de 1994.31http://www.derecho.uchile.cl/profesores/harasic/2003-1/apuntes/Proceso.doc.32 La existencia de un conflicto no basta para dar nacimiento a un proceso, la disputa de las partes, cuandoexiste, tiene que ser llevada ante el juez de alguna forma si se quiere que el proceso adquiera existencia. Estaforma queda precisamente inexplicada en las teoras del conflicto, las cuales silencian el trnsito de lapretendida colisin o contraste pre/procesal a la produccin autntica del proceso.

  • delimitacin. Las posturas conceptuales bsicas en torno a la nocin del proceso puedenclasificarse en dos grupos referenciales: Uno que cabe llamar de orientacin predominantematerial y otro que cabe denominar de orientacin predominante formal, segn el sentidogeneral de la ideologa en que se apoya la respectiva explicacin del fenmeno procesal.

    El proceso es en definitiva, un instrumento de satisfaccin de pretensiones. Pero estafrmula, en los dos elementos fundamentales que comprende: El de satisfaccin y el depretensin, debe entenderse en sentido rigurosamente jurdico y no psicolgico. Lasatisfaccin en sentido jurdico supone no dar la razn siempre al reclamante, sino recoger,examinar y decidir por el poder pblico sobre su queja, actundola o denegando supretensin, segn parezca o no fundada33.

    La pretensin ha de concebirse asimismo en sentido jurdico, no como una quejacualquiera, sino como una reclamacin formalmente dirigida por un miembro de lacomunidad frente a otro ante el rgano pblico especficamente instituido para satisfacerla.Derivan de esta concepcin procesal los tres postulados fundamentales de toda laordenacin del proceso: Todo proceso exige una pretensin, toda pretensin lleva consigoun proceso, ningn proceso puede ser mayor, menor o distinto que la correspondientepretensin.

    4.1. Proceso y procedimiento.Proceso y procedimiento son dos vocablos que provienen de una etimologa comn:Procedere que significa avanzar, pero su distincin es til no slo desde el punto de vistacientfico sino desde un sentido prctico. Proceso, es hacer referencia a una serie de actosjurdicos realizados por el juez, las partes y aun por terceros, ejecutados todos con lafinalidad de solucionar un litigio34. En cambio cuando acudimos a un procedimientoestamos haciendo referencia a formas de actuar o maneras de hacer ciertas cosas. En otraspalabras podemos decir que el proceso hace referencia a un puro concepto que difcilmentepuede ubicarse en el tiempo y el espacio. Por el contrario, el procedimiento viene aconstituir el hacer concreto en que se materializa o actualiza el proceso35.

    Al desarrollo secuencial que conduce gradualmente al pronunciamiento final, lodenominamos como proceso, siendo ste el mtodo vigente para determinar la aplicacinde disposiciones sustantivas a los casos e individuos concretos. Si el proceso sedesenvuelve a travs de procedimientos, stos pueden referirse a una fase del mismo y asse dice, por ejemplo procedimiento probatorio. Si bien todo proceso requiere de un

    33 La administracin de justicia, concebida como medio de defensa a travs de los siglos para mantener laconvivencia pacfica entre los miembros de una sociedad poltica, se estructura a partir de la nocin delconflicto. En el marco de un Estado de Derecho, regido por normas que dotan de poderes jurdicos a losciudadanos y establecen lmites a los poderes pblicos, la conflictividad cobra sustancialidad en lacontradiccin entre titulares de derechos subjetivos. Por eso, cabe discernir la administracin de justicia comouna funcin pblica de resolucin de conflictos de inters jurdicamente tutelados mediante la aplicacin devalores, principios y reglas de Derecho.34 Litigio es el conflicto de intereses jurdicos entre sujetos (no los conflictos unipersonales, que no interesanal Derecho procesal). El litigio no siempre llega a proceso por varias razones: El afectado renuncia a suderecho, no acude a la jurisdiccin para su proteccin, concilia con la contraparte.35 Ramirez, Edilia, Historia, Antecedentes de la Teora de la Accin Penal y del Proceso Penal,[email protected], publicado, 20 de noviembre de 2003.

  • procedimiento que sea su expresin, los procedimientos no hacen referencianecesariamente a un proceso sino a una fase de este a travs de los mecanismos rituales, lasmaneras de actuacin establecidas para las diversas situaciones. As, son ambas palabrasdiferentes desde el punto de vista gramatical y desde el punto de vista jurdico tambin sonautnomas.

    El procedimiento, comprende la tramitacin de todos los actos y formas que deben darse apartir del instante en que el Ministerio Pblico toma conocimiento del delito hasta elperiodo procedimental en que se dicta sentencia, y en cuanto al proceso se inicia hasta elmomento en que el rgano jurisdiccional dicta un auto formal de detencin o sujecin aproceso en contra del presunto responsable de un delito, al cual se le denomina procesado.El procedimiento es el todo y dentro de ste se presenta el proceso y el juicio. De loanterior se advierte que se puede dar el procedimiento sin que ello implique el nacimientodel proceso, aunque ste ltimo no tendra vida sin aquel.

    4.2. Procedimiento penal.El procedimiento penal suele definirse como el conjunto de actividades y formas medianteel cual los rganos competentes proveen y juzgan, por medio de la observacin yvaloracin de ciertos requisitos en cada caso concreto, la determinacin de laresponsabilidad penal de una persona a quien se imputa la comisin de un delito, con laemisin y posterior ejecucin de una sentencia de carcter judicial.

    El procedimiento penal est caracterizado por los actos, formas, formalidades ysolemnidades desarrolladas por quien en l intervienen siendo necesarias una serie deactividades procesales que se manifestarn a travs de los actos que, a iniciativa de laspartes, provoquen la resolucin del rgano jurisdiccional36. Este procedimiento tiene a suvez, la funcin de investigar, identificar, y sancionar -si fuese necesario- las conductas queconstituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.

    Se trata de un conjunto de actuaciones y formas mediante las cuales los rganoscompetentes, observando ciertos requisitos, proveen, investigan, juzgan, aplican la leypenal sustantiva en cada caso concreto, con el fin de obtener, emitir y ejecutar unasentencia judicial, este conjunto de actos, tendientes a la averiguacin y sancin de lasconductas tipificadas como delitos, deben realizarse en aras de la seguridad jurdica de lapersona, atendiendo a principios tales como los de presuncin de inocencia, el juez natural,la inviolabilidad de la defensa, la legalidad, la retroactividad de la ley ms favorable, laoralidad y la inmediacin, etctera37. Adems de lo anterior, se traduce en el libre ejerciciodel derecho a un juicio equitativo, del derecho que la causa sea vista pblicamente, que lamisma sea resuelta en un plazo razonable por un tribunal independiente, imparcial,etctera38.

    36 Salas, Christian, - http://ofdnews.com/comentarios/37 Aruz Ulloa, Manuel, El Nuevo Cdigo de Procedimiento Penal, Revista de Derecho, Profesor adjuntode Derecho penal, Universidad Centroamericana, 2004.38 Las penas que se aplican a los autores, cmplices y encubridores de los hechos delictivos, no puedendeterminarse sino a travs de un juicio que examine el hecho, declare la existencia o falta del delito eindividualice a una persona como su autor. Precisamente la sancin aplicada es consecuencia de una serie de

  • 4.2.1. Objeto del proceso penal.El procesal penal persigue esclarecer el hecho denunciado, previa acumulacin y valoracinde pruebas. El objeto del procesal penal radica en el esclarecimiento del hecho denunciadoque se puede terminar antes de la sentencia, -por eso se debe hablar de resolucin y no desentencia-, se busca ante todo determinar si se cometi o no el delito, procedimiento quese logra mediante la intervencin de un juez, que declara una certeza positiva o negativa dela pretensin punitiva del Estado, que se ejerce a travs del Ministerio Pblico, de serefectiva la existencia del delito, aparecern las consecuencias jurdicas: La sancin para elinfractor39.

    El procedimiento penal persigue dos objetivos esenciales:

    1. La proteccin de la sociedad, mediante la aplicacin de reglas que hagan posibleel descubrimiento rpido, el juicio y eventualmente la sancin de los infractoresde la ley, y

    2. La proteccin de los derechos fundamentales de los ciudadanos, sin cuyorespeto no puede hablarse de una verdadera justicia.

    La obtencin de estos dos objetivos constituye el ideal hacia el que tienden los sistemaspenales de los pases democrticos. La aparente contradiccin entre estos dos objetivosqueda resuelta si se tiene en cuenta que la represin del delito no representa el fin ltimodel sistema penal, sino un medio para la consecucin de otros ms importantes: La justiciay proteccin de la libertad individual40.

    4.2.2. Finalidad del proceso penal.La finalidad del proceso penal radica en la necesidad de declarar la certeza en unadeterminada circunstancia o hecho social ilcito- y la consiguiente aplicacin de lasconsecuencias jurdicas contra los infractores, en otras palabras el proceso buscamaterializar la pretensin de la vctima, pues es ella quien sufre violencia injusta en suintegridad fsica o un ataque a sus derechos bienes o intereses, para determinar laresponsabilidad penal del procesado, condenndolo o absolvindolo de la acusacin,archivando el proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigacin.

    Para entender la finalidad del proceso penal, aclaremos que la secuencia en el proceso penaly en procedimiento civil son diferentes. (los actos de procedimiento son los mismos en cadaproceso, pero la secuencia es diferente), es decir algunos actos no se llevan a cabo en unos

    actuaciones coherentes que configuran el llamado proceso penal; Rico, Jos Mara., Crimen y Justicia enAmrica Latina, 3a edicin, Mxico, Siglo XXI, 1985, pg. 237.39 En otras palabras el proceso penal persigue la materializacin de las posibilidades de una verdad pretendidaen un hecho cierto o probado, constituido tanto por la reclamacin formulada por la parte actora o acusadora,como por la defensa o excepcin hecha valer por la parte demandada o inculpada; en ambos casos son susrespectivos fundamentos de hecho y de derecho.40 El proceso penal busca sobre todo la materializacin de las normas penales sustantivas acomodndose a untipo penal determinado, mediante la aplicacin de las normas penales adjetivas. Se trata de una relacinjurdica que nace del delito en su integridad y por ello no slo el delito como tal (pena y medida deseguridad), sino tambin del delito simplemente como hecho incriminado en la ley penal.

  • procedimientos y en otro, s en relacin al hecho concreto, y al aplicacin de lasconsecuencias jurdicas en otras palabras para la realizacin de la finalidad del procesopenal es necesario la presencia de un tercero imparcial: El juez, autoridad competente quetiene la atribucin de juzgar y declarar la veracidad o falsedad de los hechos, motivo decontroversia.

    5. Naturaleza jurdica del proceso penal.En el proceso penal aparecen una serie de vnculos entre los sujetos que en l intervienen,ste es el rasgo fundamental que como ente de derecho le corresponde, a esto se denominanaturaleza jurdica. La determinacin de la naturaleza jurdica del proceso penal supone, lacalificacin de tales vnculos los cuales tienen que ser comprendidos, sin que baste su meradescripcin refirindose al conjunto de los mismos como a un puro estado de ligamen ocomo a un mero acto complejo41. El problema de la naturaleza jurdica del proceso penales, la explicacin que se manifiesta en distintas teoras a saber42:

    - El proceso como un contrato.- El proceso como un cuasi/contrato.- El proceso como relacin jurdica.- La teora de la situacin jurdica.- El proceso como institucin.- El proceso como entidad jurdica compleja.

    5.1. El proceso como contrato.Una primera explicacin de la naturaleza jurdica del proceso es la que proporcionan lasque cabe denominar teoras contractuales del proceso43. La teora del proceso como uncontrato fue sustentada en el siglo XIX y principios del siglo XX por tratadistas franceses,y encuentran su orientacin en el Derecho romano. Debe recordarse que en las primeraspocas las partes en conflicto comparecan ante el magistrado y exponan oralmente susreclamaciones, dando lugar a la litis contestatio. De este modo, los impulsores de estacorriente encuentran en la litis contestatio la celebracin de un contrato en virtud del cuallas partes convienen someter sus diferencias a la decisin judicial44.

    Las teoras contractuales hablan del proceso con unos u otros matices, como de un contrato,asimilan la naturaleza procesal a la relacin contractual entendiendo, en aplicacin de la

    41 Si se reflexiona sobre qu es el proceso, se estar analizando su naturaleza jurdica. Se entiende que lanaturaleza jurdica del proceso consiste, ante todo, en determinar si este fenmeno forma parte de algunas delas figuras conocidas del Derecho o si por el contrario constituye por s solo una categora especial.42 Esta parte de estudio de la naturaleza jurdica del proceso penal corresponde a base a los documentos de lasiguiente direccin electrnica: http://www.derecho.uchile.cl/profesores/harasic/2003-1/apuntes/Proceso.doc.43 Eduardo J. Couture al estudiar la naturaleza jurdica del proceso se ocupa de las tesis del proceso comocontrato, como cuasicontrato, como relacin jurdica, como situacin jurdica, como entidad jurdica complejay, por ltimo, estudia la tesis del proceso como institucin.44 Un contrato es el acuerdo de voluntades que genera derechos, con sus obligaciones correlativas. Es un actojurdico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o ms personas (a diferencia de los actos jurdicosunilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones adiferencia de otros actos jurdicos que estn destinadas a modificar o extinguir derechos y obligaciones, comolas convenciones.

  • idea bsica que inspira al contrato, que los vnculos procesales nacen, en general, delconsentimiento de los sujetos del proceso, especialmente de las partes, acerca de un objetocomn, para la solucin del conflicto45.

    Frente a esta teora hay que oponer dos objeciones fundamentales: La primera, que elrgano del poder pblico que interviene en el proceso no est ligado en su actuacin por lavoluntad de las partes ni la fuerza de su mandato nace de tal voluntad, sino de la soberanadel Estado, a cuya organizacin pblica pertenece el juez; la segunda, que muchas veces elconsentimiento unnime de las partes en litigar no existe y, sin embargo, no por ello dejande producirse los vnculos procesales, especialmente la sumisin del demandado o acusadoral pronunciamiento jurisdiccional46.

    5.2. El proceso como cuasi/contrato.Considera que el proceso es un contrato imperfecto, en virtud de que el consentimiento delas partes no es enteramente libre, por ende un cuasicontrato. Algunos autores sostuvieronque si la litis contestatio no era un contrato, puesto que ya no requera del acuerdo devoluntades de las partes, tampoco era un delito ni un cuasidelito, por exclusinconcluyeron, que era, un cuasi contrato47.

    La concepcin cuasicontractual del proceso elimina, en cierto modo, la segunda de lasobjeciones antes propuestas, pero no la primera. El proceso es, entonces, una institucin deDerecho pblico, no puede explicarse como un mero entrecruce de voluntades particulares,sean stas unilaterales o bilaterales de ah que el resultado procesal se impone a las partescon la fuerza de un mandato del Estado y no por la aceptacin previa que alguno o algunosde los litigantes hayan hecho del mismo.

    5.3. El proceso como relacin jurdica.Es la doctrina dominante y sostiene que el proceso es una relacin jurdica porque las partesse encuentran ligados entre s e investidos de facultades y poderes, que les confiere la ley,unos con relacin a otros48. En los procesos civiles, la relacin jurdica se constituye con lademanda de la parte actora, la resolucin del juzgador que la admite y el emplazamiento ollamamiento del demandado a juicio. En el proceso penal, la relacin jurdica se constituye45 El proceso se desenvuelve como una deliberacin ms que como un debate. Las partes exponen su derechoante pretor, hablando libremente, tanto entre s como en el magistrado. De esta circunstancia, se infiere quedurante esta etapa del Derecho romano, no puede existir litis contestatio si las partes de comn acuerdo no loquieren. Ms que un juicio, debe considerarse como un arbitraje ante el pretor.46 Herrera Vielma, Melissa, Definicin de Juicio, Procedimiento y Proceso: Naturaleza Jurdica, Definicinde Juicio, Procedimiento y Proceso, ISPN de la publicacin, 15 de septiembre de 2003mailto:[email protected] El cuasicontrato en una de las fuentes de las obligaciones que consiste en un hecho voluntario de la persona-de carcter no convecional- que produce obligaciones. En el Derecho romano existan otros hechosgeneradores de obligaciones aparte de los contratos y de los delitos, a este tipo de obligaciones como tenanpor fuente un hecho lcito se les aplicaba las reglas contractuales, como si fueran contratos (cuasi excontrato), con la vulgarizacin del latn se suprimi la ex, quedando como cuasicontrato.48 Entendamos entonces por relacin jurdica procesal al vnculo o articulacin que une entre si a los distintosactores del proceso, as como sus poderes o deberes, respecto a los diversos actos procesales, tal como loexpone Couture y quien al respecto agrega: Se habla, entonces, de relacin jurdica procesal en el sentidoapuntado de ordenacin de la conducta de los sujetos del Proceso en sus conexiones recprocas; al cmulode poderes y facultades en que se hallan unos respecto a los otros.

  • con el inicio del ejercicio de la accin penal por parte del Ministerio Pblico y la resolucinque dicte el juzgador (auto de apertura de juicio). Dicha relacin puede tener un momentofinal, que consiste en su terminacin, la cual se da normalmente por medio de unaresolucin, o bien a travs de alguna salida extraordinaria (la suspensin condicional delproceso, la aplicacin del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o que sepromueva la conciliacin, eventualmente el sobreseimiento, desistimiento, etctera).5.4. El proceso como situacin jurdica.El proceso viene a ser, no una relacin sino una situacin jurdica, entendida como elestado de una persona desde el punto de vista de la sentencia judicial, que se espera conarreglo a las normas jurdicas. El planteamiento del litigio o controversia importaentonces un estado de incertidumbre, el derecho se reduce a la promesa de una sentenciafavorable o a la amenaza de una sentencia desfavorable49. La situacin jurdica, dependerde la previsin y actuacin de las partes en el proceso.

    Esta teora ha sido objeto de numerosas crticas, en el sentido de que la tesis no describe alproceso tal como debe ser tcnicamente, sino como resulta de sus deformaciones en larealidad, que el proceso es un conjunto de situaciones jurdicas que hace perder al juez lacondicin que realmente le corresponde en el proceso, que hace perder la visin unitaria delo procesal en su integridad, que la situacin o conjunto de situaciones es lo que constituye,la relacin jurdica.

    Pero frente a esta escptica concepcin del proceso es preciso afirmar que s existenverdaderos deberes y derechos procesales. El que, en cada caso concreto, los supuestos quese aducen aparezcan como derechos y obligaciones de y frente al Estado no constituye unargumento insalvable, pues precisamente el Estado constituye uno de los sujetos procesales,y la potestad pblica frente a las partes, as como la sumisin de las partes en el proceso,que se verifica siempre a travs del juez, es, en consecuencia, una verdadera vinculacinprocesal.

    5.5. El proceso como institucin.Sostiene que el proceso es una institucin, entendindose sta como un complejo articuladode actos, un mtodo, un modo de accin unitario, creado por el derecho para obtener un fin.Para la teora de la institucin, en el proceso existen verdaderamente deberes y derechosjurdicos. Se afirma que la multiplicidad de relaciones jurdicas debe reducirse a una unidadsuperior, que no se obtiene con la mera frmula de la relacin jurdica compleja, si sequiere hallar con precisin la naturaleza jurdica del proceso. Tal unidad la proporcionasatisfactoriamente la figura de la institucin50.

    49 Segn la teora de la situacin jurdica, ninguno de los vnculos procesales que se tratan de calificar tienencarcter de verdadero deber o derecho jurdico. La obligacin del juez de emitir su fallo no es una obligacinprocesal, sino una obligacin ex oficio que, como funcionario pblico, le corresponde frente al Estado. Laspartes tampoco tienen verdaderos deberes ni derechos, slo sumisin como ciudadanos al cumplimiento dedeberes o, en su caso, ejercicio de derechos pblicos al margen del proceso.50 Institucin, es un conjunto de actividades relacionadas entre s por el vnculo de una idea comn y objetivaa la que figuran adheridas, sea esa o no su finalidad individual, las diversas voluntades particulares de lossujetos de quienes procede aquella actividad. Hay, dos elementos fundamentales en toda institucin: La ideaobjetiva o comn y las voluntades particulares que se adhieren a la misma, el primero de estos elementos sehalla esencialmente por encima del segundo, aqul, incluso suele corresponder muchas veces al Derecho

  • La institucin jurdica procesal se halla, integrada por una pluralidad de relacionesjurdicas, no por una sola, como antes se vio. Hay, por lo tanto, dentro del proceso penal yel proceso civil, numerosas y varias correlaciones de poderes y deberes jurdicos. Estascorrelaciones muestran tanto poderes y deberes que cabe llamar directos (poder hacer otener que hacer) como poderes y deberes que cabe denominar indirectos (poder hacer queotro haga, tener que dejar hacer que otro haga), y, en uno y otro caso, positivos ynegativos.

    5.6. El proceso como entidad jurdica compleja.Sostiene que el proceso se encuentra conformado por una pluralidad de elementosestrechamente coordinados entre s integrando una entidad jurdica compleja. Para GaetanoFoschini, el proceso es una entidad jurdica compleja, caracterizada por la pluralidad de suselementos estrechamente coordinados entre s. Afirma que dicha pluralidad de elementospuede examinarse desde diferentes perspectivas: Desde el punto de vista normativo, elproceso es una relacin jurdica compleja, desde un punto de vista esttico, el proceso esuna situacin jurdica compleja, y, por ltimo, desde el punto de vista dinmico, el procesoes un acto jurdico complejo51.

    6. Diferencias entre el proceso penal y el proceso civil.En la historia del origen del Derecho, el proceso penal estuvo vinculado al proceso civil alextremo que algunos tratadistas clsicos, incluso contemporneos sostenan que era unosolo, sin embargo hoy se reconoce que son diferentes como seguidamente se advertir deacuerdo a las conclusiones del investigador Percy Palomino Jurado52:

    - El proceso penal tiene por finalidad establecer la pretensin punitiva del Estado comoconsecuencia de un hecho delictivo, mientras que el proceso civil si bien es cierto queinterviene el Estado con la jurisdiccin su intervencin es de tal naturaleza que solointeresa a las personas que en esa relacin intervienen.

    - En el proceso civil existen propiamente partes con todos los caracteres propios de talesen igualdad de condiciones, en nombre propio o por poder con facultades amplias conrelacin a la disposicin del mismo proceso y esta disposicin no se encuentra limitadani en cuanto a la forma ni en cuanto al fondo del proceso o de la cuestin misma, encambio en el proceso penal no existen partes en sentido estricto, sino partes en sentidoformal.

    pblico, ste al Derecho privado o, por lo menos, son de mbito pblico y privado, respectivamente, losorgenes de uno y otro.51 El acto jurdico -es el acto humano voluntario/consciente y lcito-, que tiene por fin inmediato establecerentre las personas relaciones jurdicas, crear, modificar, transferir, conservar o anular derechos. El actojurdico produce una modificacin en las cosas o en el mundo exterior porque as lo ha dispuesto elordenamiento jurdico. Para que se d el acto jurdico no basta con que haya un sujeto y un objeto conbastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relacin, estableciendo un vnculo que los una, haciendoconverger la relacin jurdica del Estado, al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que porser productor de efectos jurdicos se denomina hecho jurdico, cuando tal hecho procede de la voluntadhumana recibe el nombre de acto jurdico.52 Palomino Jurado, Percy, Derecho Procesal Penal, Universidad Nacional, Facultad de Derecho y CienciasPolticas, Lima, 2006.

  • - El inters del proceso penal es de orden pblico y en contenido material se encuentraconstituido por la pretensin punitiva y las personas que intervienen en el proceso nogozan del beneficio de las disposiciones del mismo, as, no pueden desistirse, conciliar,abandonar o allanarse, salvo excepciones; en cambio el proceso civil la disposicin delproceso se encuentra en las manos y en la voluntad de los que litigan.

    - En el proceso civil la obligacin del juez se concreta a estudiar lo expuesto por laspartes y las pruebas ofrecidas meritundolas al momento de sentenciar ya que la cargade la prueba recae sobre quin afirma algo. En el proceso penal la carga de la pruebacorre por cuenta del Ministerio Pblico (que es parte acusadora) ya que al imputado sele debe probar su responsabilidad en aplicacin al principio de presuncin de inocencia-que significa que la inocencia- se presume mientras que la responsabilidad oculpabilidad se tiene que probar.

    - En cuanto al ejercicio de la accin en el proceso penal corre a cuenta del MinisterioPblico (aunque no del todo exclusiva), mientras que en el proceso civil corre a cuentade las partes o interesados.

    - En cuanto a las formas de interpretar las pruebas en el proceso civil existe ciertaliberalidad, en cambio en el proceso penal an la confesin del imputado no es pruebasuficiente para fundar un fallo condenatorio. Las pruebas en un proceso penal deben deser indubitables y concluyentes ya que si existe duda se debe de absolver al procesadoen aplicacin del principio del indubio pro reo.

    - En el proceso civil se tiene que este se ocupa de resolver cuestiones de hecho y dederecho mientras que en el proceso penal se dirigen contra el protagonista de lacontienda penal; esto es el hombre en quien ha existido una razn para actuar en formatal que ha quebrantado el ordenamiento social y se hace merecedor de una sancinpenal.

    - En el proceso civil el fallo solo pertenece al litigante y depende de l de ejecutarlo o no,en el proceso penal el fallo pertenece al Estado.

    - En el proceso penal solo alcanza a la persona individual porque solo esta puede sufrirpenas, en el proceso civil la sentencia alcanza a las personas naturales as como laspersonas jurdicas, inclusive puede trasmitirse a sus herederos o continuadoresgenerales.

    2. Definicin de sistema de procedimiento penal.La palabra sistema es empleada en diferentes contextos del Derecho. Se trata de unareferencia a un conjunto mas o menos estructurado de normas y principios del cual se danrelaciones reciprocas entre los elementos constitutivos de un hecho, preponderantementereunidos en el orden a la funcin general comn. As se habla de sistema penal paraconsiderar el cuerpo de preceptos e instituciones que regulan las funciones del poderpunitivo del Estado.

  • Los procedimientos jurdicos seguidos a lo largo de la historia para enjuiciar a quienestransgreden las normas socialmente aceptadas, se conforman metodolgicamente hastanuestros das, dichos modelos, adquirieron el carcter de verdaderos sistemas jurdicos,dotados de rasgos peculiares que los distinguen de otros. Son sistemas de procedimiento,en los que se integran caracteres dominantes, por ejemplo, su contexto temporal y espacialdeterminado, para conformar en abstraccin terica, el perfil que conforma un sistema deprocedimiento53.

    En el caso concreto de los sistemas que vamos a comentar, acusatorio /inquisitivo y mixto/acusatorio remozado, los dos primeros sistemas no surgieron como movimientos definidosen la historia, incluso, difcilmente se podra sostener que mantenan una ordenacinsistemtica en su interior, ms bien quedaban al ejercicio del juicio lgico, yrepresentacin de cada pueblo o civilizacin que le asignaba a cada uno de ellos.

    3. Clasificacin de los sistemas de procedimientos penales.3.1. Definicin del sistema acusatorio puro.El sistema acusatorio puro es aquel que determina la forma mediante el cual se desarrollael proceso, describiendo las actuaciones de los diferentes sujetos que intervienen en l. Sedistingue por su neta diferencia de la funcin requeriente respecto de la decisoria,igualmente, porque la interposicin y contenido de la accin, es la que determina el mbitode la jurisdiccin, la que carece de iniciativa y no puede actuar de oficio. Existe presenciade partes y de un tribunal popular encargado de administrar justicia y la posibilidad deimponer la sancin que corresponda54.

    3.1.1. Evolucin histrica.El sistema acusatorio puro es muy antiguo, se lo puede identificar en las Leyes de Man,donde se prohiba a los jueces formular la acusacin. En los primeros tiempos de lacivilizacin no era posible distinguir entre el ilcito penal o el ilcito civil, el delito fueconstruido desde bases esencialmente privadas, siendo ligeramente escasa la sensibilidadsocial. La presencia de los delitos privados era mayor con respecto al proceso penal que eraconcebido al igual que el civil -como un proceso de partes-, por ejemplo los antiguosciudadanos griegos realizaban una representacin teatral, donde acusaban a una persona y,ste haca su defensa ante el pueblo o, la confiaba a los grandes oradores de su tiempo55.

    53 Histricamente se presentan mtodos de enjuiciamiento particulares con caractersticas comunesreconocibles, que permiten definir lo que ha sido denominado como sistemas procesales y por tales seentiende al conjunto de disposiciones y de maneras operativas empleadas dentro de una sociedad parainvestigar, averiguar, resolver y decidir un conflicto de ndole penal.54 Ginemo Sendra, Vicente, Derecho Procesal, tomo II, el Proceso Penal, tirant lo blanch, Valencia,1992, pg. 65- 66.55 En esta lnea se puede afirmar que tanto en Grecia y Roma se idearon procedimientos bastantesacusatorios, fundados en los principios de publicidad, oralidad, contradiccin y consecuentemente con ellos,imper la libertad de apreciacin de las pruebas por parte de los rganos jurisdiccionales, que en sus versionesms clsicas se organizaron como jurados. En su forma ms tradicional y representativa se denominaronDicasterios y en Roma Comicios Centuriados o Comicios de Tribus (suerte de asambleas populares) y lostribunales por jurados, judices quaestiones perpetuae; Del Ro Ferretti, Carlos, Consideraciones Bsicassobre el Sistema de Prueba en Materia Penal y control sobre el Ncleo Fctico Mediante Recurso deNulidad, N 8, diciembre, 2001.

  • Para los germanos un mismo sistema sirve para los procesos civiles y penales, el sistemaadoptado era el Dingo (asamblea de hombres libres), es decir la asamblea era la titular de lajurisdiccin, el juez actuaba a manera de un rbitro o director de debates y se encargaba deproponer a la asamblea el fallo. El juicio era pblico, oral, contradictorio y ritualista. Elproceso se iniciaba con la citacin del denunciado, luego se constitua el tribunal y despusde formular nuevamente la denuncia en presencia del denunciado, este era invitado paraque contestara, si se allanaba se produca inmediatamente la condena, en caso contrario lacondena era absolutoria o condenatoria, pero tena carcter condicional determinndose enella quin deba probar para lo cual se poda hacer uso de la confesin, el juramento,pruebas conjeturales, las pruebas del agua, del fuego, del duelo, etctera. No existan otrasinstancias o jerarquas impugnatorias.

    Una de las manifestaciones de este esquema acusatorio es el proceso romano de la AltaRepblica, cuyas notas esenciales fueron las de la acusacin realizada por una personadistinta al juez, publicidad de todo el procedimiento, oralidad, igualdad absoluta entre losderechos del acusador y los derechos del imputado, las pruebas eran aportadas por laspartes y el acusado gozaba de la libertad personal56. Sin embargo en la medida en que laorganizacin estatal se va consolidando hacia el Estado absoluto, los delitos pblicos pasana convertirse en regla general y previa a la acusacin se instaura la pesquisa, primero en losfueros municipales y luego en la legislacin del monarca. Est evolucin del acusatoriopuro al inquisitivo puro culminar con el Estado absoluto, donde el segundo sistemadesplazar totalmente al primero. El proceso penal de las partes se transformar en unprocedimiento en el que no existe ningn acusador, ni acusado, sino simplemente un juezinquisidor y sentenciador y el objeto de su actividad.

    3.1.2. Caractersticas del sistema acusatorio puro.El derecho de acusacin ilimitado, en una primera instancia slo se permita la acusacin alofendido o hasta sus parientes57. Luego cuando el delito se tradujo en una ofensa social, lafacultad de acusar recae sobre cualquier ciudadano, sin otras restricciones que lasprovenientes de la incapacidad fsica o moral. Carrara58 sostiene que de est afirmacinnaci la diferencia entre delitos ofensivos -a la sociedad, por tanto materia de acusacinpblica- y los que lesionaban al inters privado, donde solo poda acusar el ofendido o suconyugue, pero no en calidad de ciudadano ofendido, sino en su carcter privado, comosujeto de una lesin inferida a sus derechos particulares59. Las caractersticas del sistemaacusatorio puro pueden ser resumidas de la siguiente manera:

    - Facultad de acusar de todo ciudadano.56 Podemos afirmar que la forma acusatoria del proceso penal floreci en Grecia, brill en el apogeo delimperio romano, y aunque en forma muy primitiva, reapareci en el Derecho germnico, resurgi despus enla poca de las ciudades italianas y en la actualidad el acusatorio- esta bastante difundido en nuestra reginpero con caractersticas remozadas.57 Nadie puede ser sujeto a un juicio sin previa acusacin, que un ciudadano acusador- sostenga en su contray ante autoridad competente. El juez en el proceso no puede actuar de oficio en contra de determinadapersona o por la simple sospecha sin atentar contra la libertad individual.58 Carrara Francisco, Programa del Curso de Derecho Criminal, Parte General, volumen II, DepalmaBuenos Aires, 1944, pg. 210.59 Portuondo, Jos, Curso de Derecho Procesal Criminal, tomo I, 2da. Edicin, Librera Selecta, LaHabana, 1947, pg. 60.

  • - Necesidad de que alguien distinto al juez formule acusacin para que pueda existirun juicio. El juez no procede ex oficio.

    - Quien juzga es una asamblea o jurado popular, por lo que las sentencias no sonapelables, sino que rige el principio de instancia nica.

    - La libertad personal del acusado hasta que exista sentencia condenatoria.- La igualdad absoluta de derechos y deberes entre acusador y acusado.- El juzgador limita su juicio a los hechos alegados y probados.

    3.2. Definicin de sistema inquisitivo.El trmino inquisicin (latin: Inquisitio Haereticae Pravitatis Sanctum Officium) hacereferencia a varias instituciones dedicadas a la supresin de la hereja en el seno de laiglesia catlica60. El trmino inquisicin no es una buena definicin, su carga emotiva esmuy fuerte y remite a uno de los episodios ms trgicos de la historia de las prcticaspunitivas. No es necesario que entremos en detalle aqu sobre las actividades de lainquisicin histrica, pero si se torna necesario analizar la influencia que los sistemas dejusticia penal de la actualidad heredaron de la vieja inquisicin61.

    El sistema inquisitivo es el resultado de la lucha permanente entre los interesescontrapuestos de la sociedad y del individuo de donde revela la ntima conexin que existeentre el Derecho Poltico y el proceso penal. Los procesos de los tribunales inquisitivos enel esclarecimiento de los delitos religiosos se encomendaron a un sistema hermtico,carente de garantas de donde toma su nombre. Este modelo se afianza en losrequerimientos de centralizacin del poder poltico de las monarquas absolutas queterminan conformando los estados nacionales. Surge, entonces, como ejercicio de poderpunitivo adecuado a la forma poltica que lo engendra. Del mismo modo y con anterioridad,surge en el seno de la iglesia para servir a sus vocaciones de universalidad62.

    3.2.1. Evolucin histrica.Este sistema inquisitivo es una creacin del Derecho cannico de la Edad Media,extendindose a toda la Europa continental y perviviendo hasta el siglo XX. El procesoinquisitivo, naci en el ltimo periodo del Derecho romano, este particular modelo deprocedimiento es el que reemplaza al sistema acusatorio que existi en la antigua Grecia, enla Repblica romana y hasta el siglo XII entre los pueblos germnicos.

    60 La inquisicin en s no se constituy hasta 1231, con los estatutos Excommunicamus del papa Gregorio IX.Con ellos el papa redujo la responsabilidad de los obispos en materia de ortodoxia, someti a los inquisidoresbajo la jurisdiccin del pontificado, y estableci severos castigos. El cargo de inquisidor fue confiado casi enexclusiva a los franciscanos y a los dominicos, a causa de su mejor preparacin teolgica y su supuestorechazo de las ambiciones mundanas.61 Bovino, Alberto, La Vctima como Sujeto Pblico y el Estado como Sujeto sin Derecho, Profesor deDerecho Penal y Criminologa, Universidad de Buenos Aires, Ponencia presentada al V CongresoLatinoamericano Universitario de Derecho Penal y Criminologa realizado en Santiago, Chile, del 12 al 15 demayo de 1993.62 El sistema inquisitivo encomend tan delicada tarea de juzgar a un juez supremo, sabio e incorruptible, acuyo tribunal no accedan, ni acusador, ni el defensor, porque no era necesario en virtud de que l todo lodescubra por s mismo, de tal forma que slo requera del inculpado, quien quedaba subordinado a su poderabsoluto.

  • Las primeras bases del proceso inquisitivo las sent Dioclesiano, recibiendo mas tarde suordenamiento definitivo de Bonifacio63. Ello coincide lgicamente con el proceso deinstauracin del sistema inquisitivo. Lo cierto es que originalmente el Derecho cannicoutilizaba la acusacin privada como forma de impulsar la persecucin criminal, no obstanteel principio acusatorio se fue abandonando progresivamente hasta que a fines del siglo XIIy principios del XIII, bajo el pontificado del Inocencio III, se consagr definitivamente elsistema inquisitivo.

    El sistema inquisitivo nace inspirado en dos ideas primordiales. Por una parte, la necesidadde combatir aqu en la tierra, mediante el Derecho, el mal o la maldad humana y ensegundo lugar, y consecuentemente con ello, pretende descubrir la verdad, siempre,respecto de todo hecho delictual, pues el delito representa el pecado social que incumbe atodos y a la colectividad perseguir (oficialidad) y para ello se debe dotar al encargado decumplir estas labores (juez inquisidor) de importantes poderes64.

    3.2.1.1. Infamatio: Dogma y fe.Establecida la infamatio el juez deba realizar una instruccin o pesquisa secreta a la que sedenominaba inquisitio famae65. El procesado era comunicado con los cargos que pesabanen su contra, se mencionaba los nombres de los testigos y el contenido de susdeclaraciones, para que opuciera todas las excepciones y declaraciones que resultarennecesarias. Posteriormente el enjuiciamiento se fue haciendo ms riguroso, determinndosela presencia de la escritura y el carcter secreto de las actuaciones, imponindole al acusadola obligacin de decir la verdad bajo juramento, actuacin que importaba la auto/incriminacin- ante las acusaciones66. El proceso inquisitivo se reservaba para loscasos graves y esta se divida en dos fases:

    Inquisitivo general, donde se estableca la comisin del delito y la responsabilidadde su autor.

    Inquisitivo especial, con relacin a su juzgamiento estaba destinado para los casosgraves, se prohiba el tormento para los delitos menos graves, en los delitos gravesse admita la tortura la cual estaba de acuerdo a la calidad de las personas a quienesse les aplicaba debiendo concurrir para su aplicacin las llamadas indicios

    63 La inquisicin es una institucin judicial creada por el pontificado en la Edad Media, con la misin delocalizar, procesar y sentenciar a las personas culpables de hereja. En la iglesia primitiva la pena habitual porhereja era la excomunin. Con el reconocimiento del cristianismo como religin estatal en el siglo IV d.C.por los emperadores romanos, los herejes empezaron a ser considerados enemigos del Estado, sobre todocuando haban provocado violencia y alteraciones del orden pblico. San Agustn aprob con reservas laaccin del Estado contra los herejes, aunque la iglesia en general desaprob la coaccin y los castigos fsicos.64 Velez Mariconde, Alfredo, Estudios de Derecho Procesal Penal, tomo I, imprenta Universitaria, Crdoba,1956, pg. 10.65 La inquisitio permita al juez, sin necesidad de acusador, abrir el procedimiento contra la personadifamada, convocar y oir a los testigos y dictar una condena. Ante la presencia de una infamatio el juezproceda a realizar una instruccin o pesquicia secreta, a la que se denominaba inquisitio famae. Al enjuiciadose le comunicaban los cargos, as como los nombres de los testigos y el contenido de sus declaraciones, contralas cuales poda prestar todas las excepciones y declaraciones que resultaran necesarias.66 Mendoza Daz, Juan, Lecciones de Derecho Procesal Penal, edicin universitaria, Tarija/Bolivia, 2001,pg. 27-28.

  • rehementes de producirse la absolucin -esta era provisional- reservndose lafacultad de volver a iniciarse nuevamente cuando las circunstancias as lo requeran,no se admita apelaciones de fallos cuando se trataba de delitos flagrantes sesuprima la fase inquisitiva o investigatoria por innecesaria.

    Los inquisidores se establecan por un periodo definido de semanas o meses en algunaplaza central, desde donde promulgaban rdenes solicitando que todo culpable de hereja sepresentara por propia iniciativa67. Los inquisidores podan entablar pleito contra cualquierpersona sospechosa. A quienes se presentaban por propia voluntad y confesaban su hereja,se les impona penas menores que a los que haba que juzgar y condenar. Se conceda unperiodo de gracia de un mes ms o menos para realizar esta confesin espontnea, elverdadero proceso comenzaba despus.

    Este sistema responda a los intereses del mismo regimen, en el que su funcin primordialdentro de la comunidad68, era en primer lugar velar por la pureza de la fe y del dogma paraencausar los errores cometidos por los apostatas, durante el siglo XVI, los sospechosos deser iluminados, por ejemplo los filsofos (sabios), estudiosos, y cientficos eran los quemas sufrieron persecuciones de los inquisidores -entre ellos- tambin cabe sealar lapersecucin a mujeres69.

    3.2.2. Caractersticas del sistema inquisitivo.Una de las caractersticas ms resaltantes del sistema inquisitivo es la concentracin de lasfunciones acusatorias defensivas y juzgamiento en la cabeza de un solo individuo, que es eljuez. Al determinarse la abolicin de la acusacin el juez obra de oficio e investiga demodo secreto los antecedentes del hecho, abandona su rasgo de arbitro para adquirir desdeel primer momento de la actuacin la condicin de acusador y el acusado pierde sucondicin de parte procesal, pasando a ser un objeto de persecucin70.

    67 Rivera Silva, Manuel, El Procedimiento Penal, 2da. Edicin Porrua, Mxico, 1958, pg. 154.68 Alarmado por la difusin del protestantismo y por su penetracin en Italia, en 1542 el papa Pablo III hizocaso a reformadores como el Cardenal Juan Pedro Carafa y estableci en Roma la Congregacin de laInquisicin, conocida tambin como la inquisicin romana y el Santo Oficio. Seis cardenales, incluido Carafa,constituyeron la comisin original, cuyos poderes se ampliaron a toda la Iglesia. En realidad, el Santo Oficioera una institucin nueva vinculada a la inquisicin medieval slo por vagos precedentes. Ms libre delcontrol episcopal que su predecesora, concibi tambin su funcin de forma diferente. Mientras la inquisicinmedieval se haba centrado en las herejas que ocasionaban desrdenes pblicos, el Santo Oficio se preocupde la ortodoxia de ndole ms acadmica y, sobre todo, la que apareca en los escritos de telogos yeclesisticos destacados.69 Tambin el sistema inquisitivo quera asegurar patrones de moral colectiva, con especial atencin a lossectores populares, que podan estar dispuestos a la desviacin en razn de su poca educacin y endebleformacin en los principios de la fe, como se puede observar es de suponer que el sistema inquisitivo fuehecho para reprimir a la mayora del pueblo, tiene profundas races clasistas y mantiene caractersticas de serrepresivo, escrito, semi/secreto. La tortura era su forma de encontrar la verdad, la pena era la penitencia quedeba purgar el delincuente, recordando que la hoguera era la pena mxima. Esta visin represiva del mundocristiano, hace prcticamente imposible su efectividad actualmente, pues no puede existir una misma visinpara pocas muy diferentes.70 Ferrajoli, L., Il caso 7 de aprile Lineamenti de un proceso inquisitorio, en dei delitti e delle pene, DeDonato, Barri, Ao 1, 1983, pg. 189.

  • El delito es considerado un pecado por tanto el autor en la finalidad del proceso inquisitoriodebe confesar su pecado, no existe la posibilidad de oponerse a este fin, donde el juzgadorrecurre


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