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DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO ESCUELA DE DERECHO Julio Cesar Aliaga Orellana
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IMPUESTOS Primera Clase: El Impuesto como especie
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CONTENIDO:3
Recursos pblicos Principio de imposicin Potestad tributaria Concepto de tributo Clasificacin de tributos Principio de capacidad contributiva Concepto de impuesto Clasificacin de los impuestos Manifestacin de riqueza Concepto de Renta Impuesto a la Renta Renta de Primera Categora Renta de Segunda Categora
Recursos Pblicos: Concepto
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() son los ingresos que obtiene el Estado preferentemente en dinero, para la atencin de las erogaciones determinadas por exigencias administrativas o de ndole econmico socialGiuliani Fonrouge, Carlos Derecho Financiero, 5ta Edicin. De Palma. Bs. As. 1993.T1.Pag.4
Recursos Pblicos: Concepto
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() son las entradas en la tesorera del Estado para el cumplimiento de sus fines, cualquiera que sea la naturaleza econmica o jurdicaValdes Costa, Ramn Curso de Derecho Tributario. 2da Edicin. De Palma. Temis Marcial Pons, 19965
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Recursos Pblicos: Concepto () es el dinero que llega al Estado para atender la necesidad financiera de los servicios pblicos
Ingroso, Gustavo Dirittio Finanziario, Npoles 1956. Pag. 896
Recursos Pblicos: Clasificaciones:
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Econmica : ordinarios y extraordinarios Por rubros : de capital, corrientes y de financiamiento Por su origen : originarios y derivados Por su regulacin: de derecho pblico y privado7
Recursos Pblicos: Tipos:
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- Patrimoniales - aprovechamiento econmico de su patrimonio precios - Recursos pblicos, monopolios, empresas pblicas - Tributarios - Poder de imperio Ley - Crdito - Emisin monetaria - Varios8
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Recursos Pblicos: Los Tributos constituyen recursos: - Ordinarios - Derivados - Corrientes
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Principio de Imposicin (Perspectiva Econmica)
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Todo sistema tributario tiene que inspirarse en los siguientes principios: - Mxima neutralidad econmica Que elimine interferencia con el logro de ptima distribucin - Equidad Distribucin ptima y consensuada de la carga - Costos mnimos de recaudacin y cumplimiento de la ley y los procedimientos para su control10
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Mxima Neutralidad Econmica La estructura impositiva habr de concebirse de tal forma que elimine toda interferencia con el logr de una ptima distribucin y uso de recursos y, de ser posible, que contribuya a este objetivo.
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Equidad
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La distribucin de la carga impositiva debe adecuarse a patrones de equidad aceptados. La determinacin de la carga impositiva descansa en juicios de valor ( ). El sistema tributarios mas equitativo es aquel que se halla mas ampliamente de conformidad con los patrones de equidad en la distribucin del ingreso real que se juzgan ptimos por el consenso general de opiniones.12
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Costos Mnimos de Recaudacin y Pago de Impuestos Reducir al mnimo los costos e inconvenientes de la recaudacin de los impuestos. Una recaudacin eficaz exige costos mnimos no slo para las entidades gubernamentales sino adems para los contribuyentes. Para ello se necesita una organizacin administrativa eficiente
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Principio de Imposicin (Perspectiva Tributaria) Constitucin Poltica de 1993 (art. 74) No Confiscatoriedad Reserva de Ley Respeto de Derechos Fundamentales Igualdad
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Principio de Imposicin (Perspectiva Tributaria)
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Los tributos se crean, se modifican o se derogan, o se establece una exoneracin, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacin de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas , exonerar de stas , dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la ley . El Estado al ejercer la potestad tributaria , debe respetar los principios de reserva de la ley , y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona . Ningn tributo puede tener efecto confiscatorio. Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero del ao siguiente a su promulgacin. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. No surten efectos las normas tributarias dictadas en violacin de lo que establece el presente artculo. 15
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Potestad Tributaria
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Concepto de Tributo () son aquellos que el Estado obtiene mediante el ejercicio de su poder de imperio o sea por leyes que crean obligaciones a cargo de sujetos en la forma y cuanta que dichas leyes establezcan () caracterstica comn de los recursos tributarios es su obligatoriedad por imperio de la ley ()
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Concepto de Tributo
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- Prestacin, generalmente en dinero y excepcionalmente en especie. - De cumplimiento obligatorio. - Cuya fuente es la ley pero de naturaleza ex-lege. - Que nace cuando se realiza el hecho imponible. - Distinta a las sanciones. - Exigible coactivamente. - Que tiene por finalidad satisfacer necesidades pblicas.18
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CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOSTRIBUTOS
VINCULADOS
NO VINCULADOS
CONTRIBUCIONES
TASAS
IMPUESTOS
DERECHOS 19
ARBITRIOS
LICENCIAS
Principio de Capacidad Contributiva- Tasa: Criterio rector Costo
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- Contribucin: Criterio rector Beneficio - Impuesto: Criterio rector Capacidad Contributiva20
Capacidad Contributiva:TAX
Es la aptitud econmica de los miembros de la comunidad para contribuir a la cobertura de los gastos pblicos La capacidad contributiva supone en el sujeto tributario la titularidad de un patrimonio o de una renta, aptos en cantidad y calidad para hacer frente al pago del impuesto, una vez cubiertos los gastos vitales e ineludibles del sujeto21
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Concepto del Impuesto: Es la exaccin coactiva sobre personas o entes que obtiene ventajas generales o particulares por formar parte del Estado, de la sociedad o de la Economa nacional y que pagan el tributo independientemente de la prestacin de los servicios pblicos especiales por el Estado.
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Concepto del Impuesto:son los tributos exigidos por el Estado a quienes se hallan en las condiciones generadoras de la obligacin de tributar, elegidas por ser abstractamente idneas para exteriorizar capacidad contributiva y en proporcin a sta, siendo dichos hechos generadores de la obligacin ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado.
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Concepto del Impuesto:
Es el tributo que se establece sobre los sujetos en razn de la valorizacin poltica de una manifestacin de la riqueza objetiva y subjetiva, teniendo en cuenta las circunstancias personales de los sujetos pasivos, tales como: estado civil, cargas de familia, monto total de ingresos y fortunas.
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Clasificacin de los Impuestos - Impuestos reales y personales. - Impuestos generales y especiales. - Impuestos peridicos e impuestos de realizacin inmediata. - Impuestos directos e indirectos. - Impuestos con fines fiscales y extra fiscales.25
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Una Polmica Particular: Los Impuestos Directos e Indirectos Criterios de Clasificacin: 1.- Registro de Contribuyentes. 2.-Traslacion. 3.-Manifestacion directa/indirecta de capacidad contributiva.
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Posicin Asumida:
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- Impuestos Directos e Indirectos Los impuestos directos graban manifestacin directas de capacidad contributiva, es decir la renta y el patrimonio; y los impuestos indirectos gravan manifestaciones indirectas, tales como el consumo.27
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Manifestaciones de Riqueza:
Renta
Patrimonio
Consumo
Impuesto de Renta
Vehicular/Predia l
IGV - ISC
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Concepto de Renta 1) Es sinnimo de ganancia, beneficio, utilidad, etc., es decir, todo aquello que genere un beneficio o enriquecimiento para la persona que lo percibe. 2) Es el producto neto y peridico que se extrae de una fuente capaz de producirlo y reproducirlo.
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Bases Legales
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- Decreto Supremo N 122-94-EF, Reglamento de la LIR. - D.L. N945 (23.23.03) - D.S. N 086-2004-EF (04.07.04) - D.S. N 179-2004-EF (08.12.04), TUO de la LIR - D.S. N 970 (24.12.06) - D.L. N 970 (15.03.07) - D.S. N 159-2007-EF 17.10 .07) - D.S. N 219-2007-EF (31.12.07)30
- mbito de Aplicacin del Impuesto El Impuesto a la Renta grava : LIR art. 1 inciso a) de laTAX
- Las que provengan del Capital (1era -2da ) - Las que provengan del Trabajo (4ta 5ta ) - Las que provengan de la combinacin de capital + trabajo ( 3era ) - La ganancia de capital y otros ingresos que provengan de terceros establecidos por la Ley. Art. 2 y 3 de la LIR - Las Rentas imputadas, incluyendo las de goce y disfrute establecidas por la Ley Art. 1 inc. d) de la LIR31
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Sujetos del ImpuestoPersonas Naturales y Jurdicas Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas Sociedades Irregulares Sociedades Civiles Contratos de Colaboracin empresarial. entre otros
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BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO
Nuestra ley aplica dos criterios: Domiciliados : criterio de renta mundial ( Renta de Fuente Peruana Renta de Fuente Extrajera) No domiciliados : criterio territorial o fuente
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SUJETOS DOMICILIADOSLas personas naturales de nacionalidad peruana con domicilio en el pas, de acuerdo con las normas de derecho Comn. - Las extranjeras que hayan residido o permanecido en el pas ms de 183 das calendario durante un periodo cualquiera de 12 meses - Las que desempeen en el extranjero, funciones de representacin o cargos oficiales, designados por el sector pblico nacional. - Las sucesiones indivisas, cuando el causante hubiera tenido la condicin de domiciliado en el pas, a la fecha de su fallecimiento. - Las sociedades conyugales que opten por tributar sus rentas en cabeza de uno de los cnyuges, se consideraran domiciliadas en el pas cuando cualquiera de ellos domicilie en el. 34
Prdida de la condicin de domiciliadoTAX
- Las personas naturales pierden su condicin de domiciliadas, cuando adquieran la residencia en otro pas y hayan salido del Per. - La residencia se acredita con la visa correspondiente o con contrato de trabajo por un plazo no menor de un ao, visado por el Consulado Peruano o quien haga sus veces. Caso contrario, mantendr su condicin de domiciliado en tanto no permanezca ausente ms de 183 das calendario dentro de un perodo cualquiera de 12 meses.35
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RECOBRO DE LA CONDICIN DE DOMICILIADO Los peruanos que perdieron Ia calidad de domiciliados en el pas, la recobrarn en cuanto retornen al pas a menos que lo hagan en forma transitoria, permaneciendo en el pas 183 das calendario o menos dentro de un periodo cualquiera de 12 meses
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- El Sector Pblico Nacional, con excepcin de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. - Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades. - Las Fundaciones legalmente establecidas que comprendan exclusivamente a los fines considerador por la LIR ( art. 18 inciso b). - Las Comunidades campesinas y nativas. - Las indemnizaciones laborales (incluidas aquellas cantidades que se abonen con ocasin del cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inc. b) art. 88 y en la aplicacin de los programas o ayudas a que hace referencia el art 148 Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnizacin por despido injustificado). - CTS - Las rentas vitalicias y las pensiones - Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia - Los mrgenes y retornos exigidos por las Cmaras de Compensacin y Liquidacin de Instrumentos Financieros Derivados - Los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la Repblica del Per en el marco del Decreto Supremo N 007-2002-EF 37
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Exoneraciones Subjetivas: - Rentas de sociedades o instituciones religiosas. TAX - Rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro con fines determinados. - Las universidades privadas. - Renta de inmuebles de propiedad de organismos internacionales. - Remuneraciones que perciban funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros. - Ingresos de representaciones de pases extranjeros. - Los ingresos brutos que perciban las representaciones deportivas extranjeras. Exoneraciones Objetivas. - Diferencia entre el valor actualizado de las primas pagadas y las sumas que los aseguradores entreguen. Intereses provenientes de crditos de fomento - Los intereses y dems ganancias proveniente de crditos a favor del Sector Pblico Nacional. - Intereses provenientes de depsitos en e! sistema financiero nacional, incluidos los intereses que rediten bonos u otros valores emitidos mediante oferta pblica o privada. - Las regalas por asesoramiento tcnico y de otra ndole , prestados por entidades estatales u organismos internacionales. - Ganancia de capital por la enajenacin de valores mobiliarios en la Bolsa de 38 Valores - Intereses de letras hipotecarias Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crdito en sus
Categoras del Impuesto a la Renta en el Per.
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RENTA DEEl arrendamiento o subarrendamiento de predios. PRIMERA CATEGORIAEl arrendamiento o cesin temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, as como los derechos sobre estos. El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este. La cesin gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.
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En el caso del arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrario que la renta bruta anual del arrendamiento de predios no deber ser inferior al 6% del valor del autoavalo del predio. Dicha presuncin no se aplica cuando los predios son arrendados al Sector Pblico Nacional, museos, zoolgicos y bibliotecas.
PRESUNCIONES DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
En el subarrendamiento, la renta bruta est constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al arrendatario y el que ste deba abonar al propietario. Tratndose de la cesin temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, se presume sin admitir prueba en contrario que la cesin temporal de los referidos bienes de forma gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza a contribuyentes generadores de rentas de tercera categora genera una renta bruta anual no menor al 8% del valor de adquisicin, produccin, construccin o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes. 41
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QUIEN ES EL CONTRIBUYENTE DE ESTAS RENTAS
El contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda. Puede ser persona natural, una sucesin indivisa, o una sociedad conyugal.
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OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
Obtener el RUC
Present ar la DDJJ Anual Realizar pagos a cuenta
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Renta de Primera CategoraRenta Bruta.- para su determinacin se requiere: Renta Ficta, que es el 6% del autoevalo. Renta Real, que comprende los ingresos por: - La merced conductiva, es decir el pago pactado por el alquiler. - Alquiler de accesorios (muebles, otros). - Tributos pagados por el usuario del bien, y que corresponden al arrendador. - Otros servicios suministrados por el arrendador. - Mejoras hechas por el arrendatario y que no han sido reembolsados por el arrendador. La renta bruta anual ser la mayor entre la renta ficta y renta real. Renta Neta.- se determina deduciendo de la renta bruta el 20%. Impuesto a pagar.- Se calcula sobre la renta neta, aplicndole el 6.25%, o en todo caso el 5% sobre la renta bruta mensual. Pagos a Cuenta.- Se realizar el pago mensual del 6.25% de la renta neta, o el 5% de la renta mensual. En caso de cesin gratuita de bienes, se ha de efectuar el pago por impuesto a la renta de primera categora sobre la renta ficta, dado que no hay renta real 44
EJEMPLO:
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Alquiler de departamento por S/. 480 mensuales durante el ao 2009. El arrendatario realiz mejoras durante el ao por un importe de S/.590, los mismos que no fueron reembolsados por el arrendador. El autoevalo es de S/60,000. Realiz pagos a cuenta por S/.288 clculo de impuesto anual: Renta Ficta: 6% (60000) = 3,600 Renta Real: Renta por Alquiler 480 x 12 = 5,760 Mejoras = 590 Total Renta Real 6,350 Se calcula sobre la renta real, dado que es la mayor. Renta Bruta S/. 6,350 (-) 20% 1,270 Renta Neta 5,080 Pagos a cuenta mensual: 480 20%(480) = 384 6.25%(384) = S/.24 5%(480) = S/.24 Renta Anual de Primera Categora: 6.25%(5,080) = 318 5%(6,350) = 318 Impuesto a regularizar: Impuesto Anual = 318 (-) Pagos a cuenta = 288 Impuesto a pagar 30
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIADividendos (participacin en las utilidades de las empresas). Venta de inmuebles (ganancia de capital). Intereses originados por prstamos de dinero. Regalas por el uso de derechos de autor, marcas, etc. La cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares, etc.46
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Intereses originados en la colocacin de capitales, cualquiera sea su denominacin o forma de pago, tales como los producidos por ttulos (cheque, letra de cambio, etc.), cdulas, debentures, bonos, garantas y crditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribucin por sus capitales aportados, con excepcinde los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. Las regalas.
El producto de la cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalas o similares.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIALas rentas vitalicias. Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en laRenta Tercera, Cuarta o Quinta Categoras, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirn en la categora correspondiente La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aqullos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados. La atribucin de utilidades, rentas o ganancias de capital que no tengan su origen en el desarrollo de un negocio o empresa, provenientes de Fondos Mutuos de Inversin en Valores, Fondos de Inversin, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluidas las que resultan de la redencin o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIALos dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades. Las ganancias de capital. Cualquier gananciao ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados. Las rentas producidas por la enajenacin, redencin o rescate, segn sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversin, certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios. 49
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Cmo hago para pagar el impuesto si soy una persona natural que cobra regalas? Las personas que percibenRentas de Segunda Categora, salvo la ganancia de capital por la venta de inmuebles, no efectan pagos directos del impuesto, ya que la persona que les abona este tipo de renta, est obligada a retener el impuesto correspondiente. Para determinar el monto efectivo que se debe retener, se aplica el 5% del ingreso abonado.
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OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DE RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIAObtener el RUC Libro de Ingresos y Gastos (si se supera las 20 UIT)
Sujetos de retenciones y/o pago directo
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RENTA NETA DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORIA Se deduce por todo concepto el 20% del total de la renta bruta. No se aplica a rentas de segunda provenientes de dividendos obtenidos .52
Ejemplo
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El seor Gmez obtuvo intereses por un prstamo que otorg a la empresa San Pedro S.A. por un monto de S/. 6468. La empresa San Pedro debe efectuar la retencin del 6.25% de la renta bruta o el 5% del importe total de los intereses. La empresa retenedora deber declarar la retencin en el PDT proporcionado por SUNAT. Renta Bruta: S/. 6,468 (-) 20% 1,293.6 Renta Neta 5,174.4 => 5,174 Impuesto de Segunda Categora: 6.25% (5,174) = 323 5%(6,468) = 323
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