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Derechos, obligaciones, consorcios · derechos y los deberes que tiene a la hora de utilizar los...

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El autobús, el tren y el metrose presentan como mediosde locomoción que facilitan

el transporte, alejados del estrésque genera el automóvil.

Estos servicios permiten a losusuarios, desde el primer momentoque hace uso de los mismos, des-conectar de la carretera al podersumirse en la plácida lectura de unlibro, proyección de películas, deleitedel paisaje, conversación o descan-so. Estos factores hacen que lademora e inversión del tiempoempleados para tomar estas líneasde transporte público se vean fuer-temente compensados por el tiem-po útil empleado en otros meneste-res, muy distintos de la atención ytensión constante que requiere laconducción.

Al mismo tiempo, el autobús y el

tren, además de fomentar unaforma plácida y agradable de viajar,evitan en gran medida las retencio-nes, atascos y los posibles erroresoriginados por un desconocimientode la zona. El uso sistemático ymasivo del vehículo privado colapsalas ciudades, y las hace más suciasy ruidosas.

A los problemas de tráfico queatosigan nuestras principales callesy deteriora nuestros monumentosse une la progresiva carencia deespacios de aparcamientos parasatisfacer la demanda de los usua-rios de automóvil privado.

El uso del transporte públicocolectivo supone la alternativa másecológica y solidaria para muchosde los desplazamientos que sehacen dentro del casco urbano.Lamentablemente las estadísticas

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Derechos, obligaciones, consorciosde transporte y normativa

Transportepúblico colectivo

Fomento del uso de transportepúblico colectivo

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indican que hoy en día sólo hacenuso del autobús quienes no tienenotra alternativa.

Debemos contribuir a cambiaresa tendencia, ya que el empleo deltransporte privado se hace cada vezmás insostenible para nuestro entor-no. En la gran ciudad el automóvildebe emplearse sólo cuando notengamos una alternativa de despla-zamiento más razonable y sosteni-ble. Cada ciudadano debería cono-cer las combinaciones de transportepúblico que mejor se pueden ade-cuar a sus necesidades de trabajo,estudios u ocio, y probarlas, quizásasí descubra que se puede ahorrartiempo en atascos y en busca deaparcamientos, dinero en gasolina,aparcacoches, etc.

Entre todos debemos estimular alos poderes públicos para aumentarlas inversiones para potenciar eltransporte público y/o colectivo,crear nuevas líneas, carriles exclusi-vos más ágiles, vehículos menos rui-dosos y contaminantes que sean

accesibles para las personas condiscapacidad y más cómodos paralos usuarios en general. Pero ellosólo será posible si la demanda delos usuarios lo exige.

Anteriormente, las autoridadescreyeron e hicieron creer a los ciuda-danos que el automóvil les resolveríacualquier problema de movilidad. Enconsecuencia, dejaron caer los trans-portes públicos y formularon la políti-ca de movilidad como una carreraindefinida entre el crecimiento del trá-fico y la ampliación del viario.

La posición de la Unión Europeaestá expresada en el nuevo LibroBlanco del Transporte, que fuepublicado en septiembre de 2001bajo el expresivo título de "La políti-ca europea de transportes de caraal 2010: la hora de la verdad". Enlíneas generales, las estrategias deactuación del documento son: faci-litar la desconexión del progresosocial y económico respecto a lamovilidad en los modos más agre-sivos, y canalizar la actividad, en lamayor proporción posible, hacia losmodos alternativos de transporte.

Al tratarse de un servicio públi-co, la administración está obligadaa velar para que los transportescolectivos sean prestados en con-diciones de puntualidad, seguridady comodidad necesarias y así darcumplimiento al mandato constitu-cional referente a la obligación quetienen los poderes públicos degarantizar la defensa de los consu-midores y usuarios, proteger conmedidas eficaces la salud, seguri-dad e intereses económicos y pro-mover su información y educación.

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El nivel de calidad de vida deuna ciudad está relacionado con eltransporte público que la urbe ofre-ce a sus vecinos y visitantes. Esteaspecto también refleja el grado decompromiso que asumen las auto-ridades municipales con la mejorade la habitabilidad de su ciudad.Tampoco debe olvidarse que eltransporte de titularidad públicamuestra, asimismo, característicasdemográficas, orográficas y socia-les de cada ciudad.

Todo lo que rodea al transportepúblico tiene, por tanto, gran rele-vancia social. Es imprescindibleseñalar otro aspecto significativoque puede alentar o desanimar aluso del transporte público, espe-cialmente a quienes disponen de supropio coche, y cuyos principalesgastos (el seguro y las cuotas depago del crédito) son fijos, al nodepender del uso del vehículo. Nosreferimos, naturalmente, a los pre-cios del autobús, del metro y deltaxi. Como se sabe, muchos clien-tes habituales estudian minuciosa-mente las tarifas y optan por la quemás le conviene, para que su eco-nomía doméstica se vea lo menosafectada posible por este necesariogasto logístico.

En una época de cada vez máslimitadas materias primas, de rece-sión económica y ecosistema casti-gado por la sobrecontaminación y laemisión de CO2, es necesario intensi-ficar el uso del transporte colectivomediante el mantenimiento y el incre-mento de estas redes de comunica-ción, y nunca mediante su limitación.

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El usuario debe conocer losderechos y los deberes quetiene a la hora de utilizar los

medios de transporte públicos.Existen derechos y obligacionescomunes a los distintos medios,pero hay algunos puntos concretosque varían según el tipo de trans-porte utilizado (autobús, tren, etc).

Derechos de losusuarios del transporte público

1. Derecho a una información clara

Los horarios, líneas en funcionamien-to, tarifas, etc. deben ser expuestosal público en las estaciones de viaje-ros, en los locales de la empresaabiertos al público, en su página weby a través de una línea de atencióntelefónica.

Las modificaciones que se pro-duzcan de los citados datos seanunciarán al menos siete díasantes de su implantación.

Los transportes públicos de via-jeros por carretera pueden serregulares o discrecionales. Los pri-meros realizan un trayecto deacuerdo con un itinerario, calenda-rio y horario fijo. Estos servicios,que se explotan normalmente por

empresas privadas, son adjudica-dos por la administración bajo untítulo concesional, en el que serecogen las condiciones esenciales(itinerarios, expediciones, tarifas,vehículos, etc.) en las cuales deberealizarse el servicio.

Por otra parte, los servicios dis-crecionales son los que se efectúancon itinerarios, horarios y calenda-rios de carácter variable y esporádi-co. Estos servicios se realizanmediante autorizaciones expedidaspor la administración, con distintosradios de acción.

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DDerechos y obligaciones del usuariodel transporte público

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2. Derecho a la entrega del título de viaje

Toda persona que cumpla con lasdisposiciones vigentes y reúna losrequisitos exigidos por las mismas,tiene derecho a utilizar los vehícu-los de cualquier servicio público detransporte colectivo.

El billete constituye el título detransporte, su contrato, por lo queserá el modo de prueba que tendráel usuario para demostrar que hacontratado con la empresa la reali-zación de su servicio de transporte.

Es derecho del usuario el que sele expida el billete en el momento deabonar su importe, incurriendo enresponsabilidad en el caso de no lle-varlo, ya que tiene la obligación dereclamarlo al empleado pertinente o,en su caso, al conductor-perceptor sino se lo entrega.

En el supuesto de utilizar bono-bús o cualquier otro tipo de bonifica-ción o tarjeta pluriviajes, tendrá obli-gación de haber efectuado la cance-lación correspondiente al viaje querealiza (incluso transbordo), incurrien-do en responsabilidad si no lo hiciere.

El billete puede ser adquirido conantelación al viaje o en ruta, ser com-binados, de ida y vuelta, etc.

En el billete deberán figurar clara-mente, sin enmiendas ni tachaduras,como mínimo, las siguientes indica-ciones: denominación de la empresatransportista, NIF, origen y destino delviaje, fecha de realización del mismo,importe e indicación de que en elprecio mismo se halla incluido elSeguro Obligatorio de Viajeros.Cuando se adquiere un billete se

debe comprobar que los datos queen él figuran se ajustan a lo solicitado,debiendo hacer la reclamación sobreel mismo en el momento de su expe-dición.

Si un empleado de la empresasorprende a un usuario sin habervalidado o adquirido un título deviaje, podrá requerir la presencia deun agente de la policía local para

que identifique al usuario y aplique -en su caso- la sanción que corres-ponda.

Respecto a los billetes, es impor-tante saber que en el caso del trans-porte por carretera (autobús y tren)no suelen ser nominativos, por lo queson transferibles mientras no haya

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comenzado el viaje. Por el contrario,los billetes de avión son nominales eintransferibles.

Los usuarios habrán de mostrarsu billete o cualquier otro título deviaje cuantas veces sean requeridosa ello por personal del servicio, enbuen estado, sin roturas o deteriorosque hagan imposible su lectura paracomprobación y control.

Por último, el viajero podrá anularsu billete hasta dos horas antes delinicio del viaje, salvo que la empresapermita un plazo aún más corto. Laempresa podráimponer penalizacio-nes a esas anulacio-nes. También sepermitirá el cambiodel billete por otrode las mismascaracterísticas, parauna hora o fechaposterior.

3. Derecho al transporte

Todo usuario tendrá derecho a sertransportado al lugar de destinoque se encuentre incluido comoparada obligatoria, de carácter fijoo discrecional, en el itinerario decada servicio, siempre que hayaplazas disponibles.

En líneas de autobuses cuyo reco-rrido no exceda de 30 kilómetros(normalmente urbanos) podrán admi-tirse viajeros de pie en las zonas ade-cuadas para ello, provistas de barraso asideros.

La empresa transportista debe-rá, en periodo punta previsible, dis-poner del número de vehículos sufi-

cientes para atender los aumentosde la demanda.

El usuario tendrá derecho al trans-porte de equipajes y bultos gratuitoshasta un límite de 30 kilogramos, ysobre ésta cifra, al transporte de unexceso de hasta 50 kilogramos pre-vio pago de la tarifa correspondiente,siempre que lo admitan por estardentro de los límites máximos decarga del vehículo.

Se comprende en el términoequipaje o bulto la propia denomi-nación de equipajes, objetos, pren-

das y demás efec-tos destinados aluso personal delviajero, bien se pre-senten contenidosen baúles o male-tas o bajo otracubierta cualquiera,o a la vista, sin

embalaje alguno. Asimismo, ten-drán dicha consideración las bici-cletas y vehículos análogos.

Los equipajes y bultos podránfacturarse en los locales adscritos alas empresas titulares de los servi-cios o en los destinados a tal fin enlas estaciones, contra la entrega deun talón, en el que figuren númeroy peso de los bultos, que nos servi-rá para recogerlo posteriormente ypresentar reclamación, si hubiesealgún problema.

4. Derecho a la cobertura del SeguroObligatorio de Viajeros (SOV)

El transporte de personas implica unriesgo que el transportista debe asu-mir, por lo que si se producen daños

LLa oferta del transporte público

influye en el nivel decalidad de vida de

una ciudad

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a los pasajeros, la compañía es laresponsable de los perjuicios que seles causen. Por ello, existe la obliga-ción legal de concertar el llamadoSeguro obligatorio de Viajeros (SOV)que permita indemnizar a los usua-rios que sufran daños como conse-cuencia de un accidente ocurridodurante el desplazamiento, o que sepuedan producir cuando el viajeroentre o salga del vehículo por loslugares indicados, o los ocurridosdurante la entrega o recuperación delequipaje del vehículo.

El transportista, por medio deeste seguro, responderá inclusocuando la culpa no sea del conduc-tor del vehículo en el que se viaja.

La protección de dicho seguroobligatorio de viajeros se extiendeen los términos que establezca lalegislación específica sobre lamateria para el caso de siniestro.

5. Derechos de usuarios con movilidad reducida

En el caso de tratarse de un viajerode movilidad reducida que accede alvehículo con una silla de ruedas através de la rampa dispuesta en supuerta central, éste deberá procedera situarse de forma adecuada en ellugar del vehículo reservado parasillas de ruedas, así como a hacer

Los usuarios debenmostrar el billete

cuantas veces se losolicite el personal del

servicio

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uso tanto del cinturón de seguridadde que dispone el medio de trans-porte para tal fin como de losmedios que tiene la propia silla deruedas, con el objeto de que éstaquede totalmente inmovilizada.

Asimismo debe-rá, con la ayuda delresto de los usua-rios, llevar a cabo elabono del billetecorrespondiente o lacancelación de cual-quier otro título detransporte que laempresa tenga en vigor.

6. Derecho a reclamar

El usuario del transporte públicodebe conocer cuáles son susderechos a la hora de reclamar ala empresa transportista cual-quiera de los problemas quehabitualmente se presentan.Deben ser informados de los pro-cedimientos establecidos pararesolver las controversias quepuedan surgir en relación con elcumplimiento del contrato detransporte ferroviario.

Los mayores problemas para losusuarios a la hora de utilizar eltransporte público se producendebido a los incumplimientos dehorarios y a la pérdida de equipaje.En el primer supuesto, el usuariopodrá solicitar la indemnización delos daños y perjuicios causados porel retraso.

En caso de pérdida de equipaje,el usuario podrá solicitar a la

empresa prestadora del servicio14'50 euros por kilogramo delmismo, con independencia de sucontenido real, pudiéndose, sinembargo, contratar un seguro com-plementario para que el usuario

pueda exigir elimporte en el queen ese momentose haya valorado lamaleta. La contra-tación por parte delos usuarios deeste seguro com-plementario es

recomendable cuando el equipajecontiene objetos de valor.

Las reclamaciones deberán tra-mitarse a través de las Hojas deReclamaciones que el usuariopodrá solicitar en la empresa deltransportista, que obligatoriamentedeberán estar a disposición delpúblico, en las oficinas de laempresa y en el propio vehículo,debiendo éste dar una respuestaen el plazo de diez días.

Tanto en las oficinas de laempresa como en el propio vehícu-lo se estará obligado a exhibir alpúblico, mediante un cartel anun-ciador, de forma perfectamente visi-ble la tenencia o disponibilidad delas Hojas de Reclamaciones.

No obstante, si persiste el con-flicto podrá acudir a las JuntasArbitrales de Transporte, pero úni-camente para los transportes porcarretera, siendo este un buen ins-trumento para la resolución de lascontroversias de contenido econó-mico surgidas en relación con el

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EEl incumplimiento del horario y la

pérdida de equipaje,principales problemas

de los usuarios

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cumplimiento de un contrato detransporte. Se trata de un procedi-miento gratuito sencillo y rápidoque se inicia mediante la presenta-ción de un simple escrito de solici-tud de arbitraje ante la JuntaArbitral de Transporte.

En la solicitud deberá reflejarseel nombre y domicilio del reclaman-te y del reclamado, la fundamenta-ción de la pretensión y el contenidoconcreto de la reclamación. En elmismo documento pueden propo-nerse las pruebas que resulten per-tinentes. El procedimiento concluyecon una resolución de obligadocumplimiento para las partes, el lla-mado laudo arbitral.

En el caso de los transportesaéreos, y para el supuesto en el

que la empresa no solucione elconflicto planteado y éste persista,se podrá dar traslado de la recla-mación a la Dirección General deAviación Civil.

Por otro lado, podremos formu-lar denuncias ante lasDelegaciones Provinciales de laConsejería de Obras Públicas yTransportes para que se practi-quen las actuaciones dirigidas alesclarecimiento de los hechos

Es obligatorio que laempresa transportistadisponga de Hojas deReclamaciones para

el cliente

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objeto de la denuncia, imponién-dose, en su caso, la correspon-diente sanción administrativa.

Obligaciones de losusuarios del transporte público

1. Adquirir el billete correspondienteal trayecto realizado

Lógicamente el usuario del trans-porte público debe abonar elimporte del billete correspondien-te al trayecto que vaya a realizar,según la tarifa aprobada.

Dicho billete deberá exhibirseante los empleados de la empre-sa o funcionarios competentes delos servicios técnicos de inspec-ción de los transportes por carre-tera, cuantas veces sea requeridopara ello.

En caso de incumplimiento, el via-jero podría ser obligado a descenderdel vehículo y/o pagar una sanciónreglamentariamente establecida.

2. Condiciones de sanidad e higiene

Reunir las condiciones mínimas desanidad e higiene necesarias paraevitar cualquier incomodidad o riesgoal resto de los usuarios.

Se deben también respetar losvehículos e instalaciones, no efec-tuando acciones que menoscabensu conservación y limpieza.

3. Prohibición de fumar

Es obligatorio para los usuarios deltransporte público cumplir la prohi-bición de fumar.

4. Respetar normas de educación yconvivencia

El usuario no podrá penetrar en losvehículos en estado de embria-guez, así como noy tampoco podráalterar las normas más elementalesde educación y convivencia.

De igual forma no deben dificul-tar innecesariamente el paso en loslugares destinados al tránsito depersonas.

Por otro lado, el usuario tieneque atender las instrucciones que,sobre el servicio, indique el conduc-tor o encargado, no distrayendo laatención del conductor cuando elvehículo se encuentra en marcha.

Además, está prohibido subir obajar del vehículo sin que se halleparado, así como situarse fuera de

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los lugares destinados normalmentea los viajeros.

Las personas con movilidad redu-cida podrán apearse por la puerta deentrada para evitar su desplazamien-to a lo largo del vehículo.

No se deben arrojar sobre la víaobjetos que puedan entorpecer lalibre circulación, parada o estacio-namiento, hacerlos peligrosos oproducir efectos que modifiquen lascondiciones apropiadas para circu-lar, parar o estacionar.

Además está prohibido llevaranimales que puedan suponer unpeligro o molestia para los viajeros,salvo los invidentes acompañadosde sus perros-guías que habrán decumplir con los requisitos sanitariosy de adiestramiento necesarios,portando de forma visible el distinti-vo que lo acredite.

5. Equipaje

Los usuarios del transporte públicodeben cumplir con la prohibición defacturar o llevar consigo materiasinflamables o explosivas y armas defuego, salvo en las condiciones queseñalen las disposiciones vigentes.Además no podrá introducir bultosque por su forma, volumen y olormolesten a los demás pasajeros.

Consorciosmetropolitanos detransportes

Los consorcios surgen por lanecesidad de coordinar laspolíticas de transporte publico

en el entorno de las grandes aglome-raciones urbanas metropolitanas. Endichos núcleos, en los que existe unaintima relación entre los diferentesmunicipios y fuertes flujos de pobla-ción entre ellos, el transporte se con-vierte en un elemento básico para lacohesión y la vertebración de la urbe,pero también en un grave problemaambiental, difícil de gestionar si no esa través de la existencia de esas polí-ticas coordinantes que permiten arti-cular un entramado de transportesintermodales eficaz que incite al usua-rio a prescindir del vehículo privado.

La creación de los consorciosmetropolitanos permite, a su vez, lacreación de títulos de viaje múltiplesque abaratan notablemente el costepara los usuarios habituales, ofrecién-doles otras posibilidades como eltransbordo de líneas interurbanas aurbanas o viceversa, e incluso entrediferentes medios de transportecuando estén disponibles.

Consorcios ynormativas detransportes

Los vehículos detransporte públicodeben reunir las

condiciones mínimasde sanidad e higiene

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Los consorcios son entidades dederecho público de carácter asociati-vo, dotadas de personalidad jurídicaindependiente de la de sus miem-bros, patrimonio propio, administra-ción autónoma y tan amplia capaci-dad jurídica de derecho público yderecho privado como requiera larealización de sus fines. Éstos permi-ten, a través de sus órganos consul-tivos, un debate sobre los diferentesaspectos del servicio en el que parti-cipan los representantes de losusuarios para demandar más calidaden su prestación.

Estos consorcios tienen por objetoarticular la cooperación económica,técnica y administrativa entre las

administraciones consorciadas, a finde ejercer de forma coordinada lascompetencias que les correspondenen materia de creación y gestión delas infraestructuras y de los serviciosde transportes en el ámbito territorialde los municipios consorciados.

Por el momento, dichos consor-cios están contemplados para lasáreas metropolitanas de Sevilla,Granada, Málaga, Cádiz y el Campode Gibraltar, por cuanto son las reali-dades urbanas más consolidadascomo tales, planteándose en el futuroen aquellas zonas cuyas realidades lodemanden.

Normativa de transportes

-Ley 16/1987, de 30 de julio, deOrdenación de los TransportesTerrestres.

-Real Decreto 1575/1989, de 22 dediciembre, sobre Reglamento deSeguro Obligatorio de Viajeros.

-Real Decreto 1211/1990 sobreReglamento de la Ley deOrdenación de los TransportesTerrestres.

-Ley 2/2003, de 12 de mayo, deOrdenación de los TransportesUrbanos y Metropolitanos de viaje-ros en Andalucía.

-Decreto 366/2003, de 30 dediciembre, por el que se regula laidentificación de los vehículos detransporte público interurbanoregular de uso general de viajerospor carretera.

-Decreto 30/1982, de 22 de abril,por el que se regula el ejercicio delas competencias en materia detransportes por la Junta deAndalucía.

-Decreto 15/1982, de 22 de febre-ro, por el que se crea el Consejo deTransportes y Comunicaciones deAndalucía.

-Decreto 156/1982, de 15 denoviembre, sobre Consejo deTransportes de Andalucía.

La creación de losconsorcios permite lacreación de títulos deviaje múltiples para los

usuarios habituales

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