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Derechos+humanos

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BARQUISIMETO, 03 DE SEPTIEMBRE 2015 2015 DERECHO CONSTITUCIONAL LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y DE LOS DEBERES Gabriely Graterol C.I. V-23.845.888 UNIVERSIDAD FERMIN TORO
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B A R Q U I S I M E T O , 0 3 D E S E P T I E M B R E 2 0 1 5

2015

DERECHO CONSTITUCIONAL

LOS DERECHOS HUMANOS Y

GARANTÍAS Y DE LOS DEBERES

Gabriely Graterol C.I. V-23.845.888

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

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1

ÍNDICE GENERAL

Introducción……………………………………………………………………... 02

Derechos Sociales y de las Familia……………………….……………………... 02

Concepto……………..…………….……………………………..... 02

Derechos Sociales y de las Familias mencionadas en la Constitución 03

De los Derechos Culturales y Educativos…………………………………..…. 04

Concepto……………………..………………………………….… 05

Derechos Culturales y Educativos mencionadas en la Constitución 05

De los Derechos Económicos…….…………………………………………….. 06

Concepto………………………………….……………………….. 06

Derechos Económicos mencionadas en la Constitución.................. 07

De los Derechos de los Pueblos Indígenas……………..……….……………. 08

Concepto……………………….…………………….…………... El Poder Público Nacional ntecedentes de la Investigación……………..………………... 08

Derechos de los Pueblos Indígenas mencionadas en la Constitución 08

De los Derechos Ambientales……………………………………………….... 10

Concepto………..….…………………………………………….. 10

Derechos Ambientales mencionadas en la Constitución………… 10

Deberes……….………………………………………………………………. 11

Concepto………………………………………………………… 12

Base Constitucional……………………………………………… 12

Conclusiones………………………………………………………………….. 13

Referencias Bibliográficas………................................................................... 15

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DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES

1. Introducción.-

En la Constitución de 1999, al lado de los derechos políticos, aparecen los “Derechos

Sociales y de las Familias” y su enumeración es más amplia y explícita que en la anterior.

Se les llama así no sólo porque postulan el reconocimiento de la familia, la maternidad, el

matrimonio y la seguridad social, en las que el hombre se integra para el mejor

desarrollo de su personalidad, sino porque van encaminados principalmente a proteger a

las clases menos favorecidas en su condición económica y social.

En efecto, fácil es comprender que sólo tiene sentido garantizar el derecho al trabajo y a

su adecuada remuneración a los trabajadores y velar por la salud de la población sin

recursos para pagar servicios médicos y asistencia les y garantizar a los niños,

adolescentes, jóvenes y ancianos el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. Los

derechos sociales se presentan bajo un doble aspecto: como reconocimiento y protección

de los grupos humanos, naturales o no, que favorecen una convivencia organizada y

justa, y como obligación por parte del Estado de crear servicios y garantizar con leyes

pertinentes, la participación efectiva de todos en el goce de los derechos civiles y muy

especialmente en la riqueza del país, que debe ser el patrimonio de la comunidad total

sin artificiales discriminaciones.

2. Derechos Sociales y de las Familias.-

a. Concepto.-

Los derechos sociales son aquellos derechos que facultan a los ciudadanos o

habitantes de un país a desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad así como

aquellos derechos que les permiten unas condiciones económicas y de acceso a bienes

necesarios para una vida digna. Los derechos sociales, desde el punto de vista del

contrato social, en contraste con los derechos naturales, son aquellos que son

considerados derechos legales reconocidos por el derecho positivo.

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El Derecho de familia o Derecho familiar es el conjunto de normas e instituciones

jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que

integran la familia, entre sí y respecto de terceros.

b. Derechos Sociales y de las Familias mencionadas en la Constitución.-

1) De los Derechos.- Entre los Derechos estrictamente Sociales, Capítulo V Título III

de la CBV, tenemos en nuestra Constitución los Derechos de las Familias. En tales

Derechos de las familias se protege a la familia como asociación natural de la

sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo de las personas y en

especial a los niños y adolescentes en cuanto a su Derecho a tener una familia (Art.

75), a la maternidad y a la paternidad (Art. 76), al matrimonio heterosexual (Art.

77), a los niños y adolescentes con especial consideración como sujetos de

Derechos (Art. 78), a los jóvenes en su proceso de desarrollo (Art. 79), a los

ancianos de forma particular (Art. 80) y a los discapacitados con especial atención

(Art. 81).

2) De las Garantías.- En cuanto a las garantías para la protección de la familia (Art.

75), después de señalarse en la prescripción jurídica los principios conforme a los

cuales el Estado pretende se fundamenten las relaciones familiares, el Estado se

obliga a garantizar protección al padre, a la madre, o a quienes ejerzan la jefatura

de la familia. En relación a la protección que el estado dispensa a la maternidad y a

la paternidad (Art. 76) se prescribe que la misma se dispensará

independientemente del estado civil de los progenitores, afirmándose así el

principio de igualdad jurídica frente al Estado. En cuanto a la protección del

Matrimonio heterosexual (Art. 77), se establecen las garantías del libre

consentimiento de los cónyuges y de la igualdad de derechos y deberes entre

ambos.

Por su parte respecto a la protección de los niños y adolescentes (Art. 78) se

establecen las garantías jurisdiccionales y sustantivas previstas en la ley

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venezolana (Ley de protección del niño y del adolescente) y en la Convención sobre

los Derechos del Niño así como de los demás tratados internacionales relativos a la

materia. Respecto a la protección de los jóvenes (Art. 79) el Estado establece la

granita de crear los mecanismos tendientes a hacer productivo el tránsito hacia la

edad adulta, en particular su capacitación y el acceso al primer empleo.

En lo que se refiere a los Derechos de los ancianos (Art. 80) se garantiza un sistema

de seguridad social que eleve y asegure la calidad de vida de los ancianos,

respetando siempre su dignidad y autonomía. Dicho sistema garantiza unas

jubilaciones y pensiones no menores al salario mínimo urbano y quien lo desee le

garantizara el derecho al trabajo acorde a su preparación y manifiesto deseo de

laborar. Los Derechos de los discapacitados (Art. 81) son garantizados

equiparándoles las oportunidades de empleo de acuerdo a sus capacidades y

respetando su dignidad como seres humanos; estableciéndoles condiciones

laborales favorables y promoviéndoles su capacitación, formación y acceso al

empleo acorde con sus capacidades.

3. De los Derechos Culturales y Educativos.-

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho a la

cultura como uno de los valores fundamentales de la sociedad venezolana, y a tal efecto

en el Título III ” De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, destina un Capítulo

especial (VI) de dicho Título, a los “derechos culturales y educativos.”

Surgen así, con fundamento en la Constitución, los principios rectores del Derecho dela

Cultura conformado por todas las normas infra constitucionales, esto es, legales y

sublegales que regulan en escala descendente los diferentes tópicos de la organización y

de la gestión cultural pública. El Derecho dela Cultura como régimen jurídico

administrativo especial, se basa e inspira en los derechos culturales de rango

constitucional, o derechos fundamentales.

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a. Concepto.-

Son el conjunto de normas que tienen por objeto la ratificación, garantización, acceso

y protección de la Cultura, así como también del Sistema Educativo. La Carta Magna

recalca algunos aspectos de la Cultura, entre los que se destacan: La Libertad de

Cultura, y dentro de esta un aspecto muy importante como lo es el reconocimiento

por parte del Estado de la Propiedad Intelectual sobre las obras de diversa índole:

científicas, literarias, artísticas, patentes, marcas, entre otras.

b. Derechos Culturales y Educativos mencionadas en la Constitución.-

1) De los Derechos.-

a) De los Derechos Culturales.- El Estado Social-Democrático también reconoce

los Derechos Culturales y Educativos, como parte de la segunda generación de

Derechos Humanos que estamos mencionando. De esta manera la Constitución

Nacional protege los Derechos Culturales en el Capítulo VI del Título III tales

como la Libertad Cultural: invención, producción y divulgación de obras

creativas, científica, tecnológica y humanística, así como tutela los Derechos de

autor y la propiedad intelectual (Art. 98), el fomento a la cultura y el patrimonio

cultural (Art. 99), y las culturas populares (Art. 100).

b) De los Derechos a la Educación y otros correlacionados.- En este mismo

Capitulo y Titulo de la Constitución Nacional el Estado reconoce y tutela el

Derecho a la Educación (Art. 102 y 103), la autonomía Universitaria (Art. 109), la

Ciencia y la Tecnología (Art. 110) y el Deporte (Art. 111).

2) De las Garantías.- Respecto a los Derechos Culturales la Constitución reconoce el

Derecho a Libertad de Creación Cultural (Art.98), estableciendo como garantía que

es tal creación cultural: ..."la invención, producción y divulgación de la obra

creativa, científica, tecnológica y humanística,..."; igualmente tutela y reconoce los

Derechos de autor, la propiedad intelectual sobre obras científicas, literarias y

artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas..."

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sin más restricciones que las establecidas en la ley (Art. 98). En cuanto al fomento a

la cultura y el patrimonio cultural, además de prescribir normas de carácter

programático a ser desarrolladas por leyes especiales, reconoce y garantiza "...la

autonomía de la administración cultural publica..."; igualmente establece como

garantías de los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación el que

"...son inalienables, imprescriptibles e inembargables" (Art. 99).

En este mismo orden de ideas respecto a las culturas populares, el Estado establece

un régimen especial de incentivos y estímulos de diverso orden con la finalidad de

proteger este ámbito de la cultura venezolana (Art. 100). Al hilo de lo que venimos

destacando respecto a la información cultural el Estado garantiza "…la emisión,

recepción y circulación de la información cultural" (Art. 101) estableciendo

obligaciones a los medios de comunicación de coadyuvar a la difusión de los

valores de la tradición popular a la obra de quienes se dediquen a desarrollar la

cultura.

4. De los Derechos Económicos.-

El combate para con los monopolios, y la ayuda a La libre competencia no es referida

solamente al ámbito comercial, sino también a otras formas de agrupación que lleven al

mismo resultado. Y no sólo están referidos a las empresas privadas sino también a las

públicas. La consagración constitucional de los llamados delitos económicos como: la

usura, la especulación, el acaparamiento, entre otros. La Confiscación de Bienes está

expresamente prohibida, al menos que esté referida a casos especiales y mediante

sentencia judicial firme.

a. Concepto.-

Son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen los lineamientos que garantizan

y regulan todo lo referido a la Iniciativa Privada y a la Libertad Empresarial así como

la autoridad del Estado para controlar dicha actividad.

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b. Derechos Económicos mencionadas en la Constitución.-

1) De los Derechos.- Muy vinculados con los Derechos sociales, en especial con los

Derechos Sociales tradicionales, la Constitución Bolivariana establece un conjunto

de Derechos Económicos, orientados hacia la persona humana, es decir, a

salvaguardar tales Derechos en función del ciudadano.

Así en el Capítulo VII del Título III de la CBV tenemos que la Constitución reconoce

y protege los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos (Art. 112), a la

propiedad (Art. 115), al acceso de bienes y servicios de calidad (Art. 117) y a fundar

y promover asociaciones y cooperativas para la consecución de fines económicos,

en especial de los trabajadores aunque se establece tal disposición jurídica en

beneficio de la comunidad en general (Art. 118).

2) De las Garantías.- En cuanto a las Garantías para el cumplimiento de los Derechos

económicos de los ciudadanos (Art. 112 y ss), la Constitución establece la garantía a

la iniciativa privada y justa distribución de la riqueza (Art. 112); Limita los

monopolios y el abuso de la posición de dominio (Art. 113); Prescribe sanciones, a

ser desarrolladas por ley especial, para quienes realice ilícitos económicos (Art.

114); La propiedad garantizada como derecho tiene las garantías de goce, uso y

disposición por parte de sus propietarios (Art. 115), y la expropiación de la misma

solo se justifica por causa de utilidad pública o social, mediante justa

indemnización y a través de una sentencia judicial (Art. 115); Prohíbe las

confiscaciones salvo en los casos de delitos contra el patrimonio público (Art. 116);

respecto al Derecho a bienes y servicios de calidad (Art. 117) establece la garantía a

la información sobre los productos, no engañosa, los mecanismos para la defensa al

consumidor, normativas de control de calidad, el resarcimiento de los daños

ocasionados y las sanciones correspondientes a los responsables (Art. 117).

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5. De los Derechos de los Pueblos Indígenas.-

Sin duda alguna, La Constitución Venezolana es pionera y un importante punto de

regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ninguna

Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos

inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo hace esta

Constitución. Es importante resaltar la importancia del reconocimiento de estos

derechos, puesto que en Venezuela actualmente existen aproximadamente 24

comunidades o pueblos indígenas, cada uno de ellos diferenciados entre siEn ella se

integra y reconoce la necesidad de conservar y proteger la cultura propia de los

diferentes grupos indígenas del país.

a. Concepto.-

Son el conjunto de preceptos jurídicos que reconocen y garantizan las diversas formas

de manifestaciones de los grupos indígenas venezolanos, así como la protección y la

participación en diferentes ámbitos de la vida nacional.

b. Derechos de los Pueblos Indígenas mencionadas en la Constitución.-

1) De los Derechos.- En este Capítulo se establece el reconocimiento de la existencia

de los pueblos indígenas en Venezuela (Art. 119), se protege la identidad y cultura

indígena (Art. 121), se reconoce la medicina tradicional indígena (Art. 122), se

reconocen las practicas económicas de la sociedad indígena ( Art. 123), Se tutela la

propiedad intelectual y colectiva de los pueblos indígenas (Art. 124), Se protege el

Derecho a la participación política en Venezuela de los pueblos indígenas (Art. 125)

y se reconocen los pueblos indígenas como parte del pueblo Venezolano e

integrantes del territorio de la Nación (Art. 126).

2) De las Garantías.- Las Garantías que la constitución ofrece a los pueblos indígenas

se pueden resumir en: que "el aprovechamiento de los recursos naturales en los

habitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural,

social y económica de los mismos" e igualmente está obligado a consultarles

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cuando vaya a intervenir en sus habitats; así mismo los beneficios que obtenga el

Estado de tal aprovechamiento está sujeto a regulación jurídica (Art. 120).

Para el desarrollo de la cultura indígena en todas sus facetas el Estado les reconoce

el "Derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter

intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y

tradiciones" (Art. 121). Particular garantía establece la constitución para el derecho

a la salud de los pueblos indígenas (Art. 122) al prescribir el respeto que ha de

tener el Estado respecto a una salud integral que considere sus prácticas y cultura,

particularmente la medicina tradicional y las terapias complementarias con

sujeción a los principios bioéticos (Art. 122).

Por otra parte respecto a las practicas económicas de los pueblos indígenas (Art.

123) se les garantiza el reconocimiento de las mismas basadas en la reciprocidad, la

solidaridad y el intercambio, insertando tales prácticas en la economía nacional,

siendo los mismos pueblos indígenas quienes deberán definir sus prioridades; les

garantiza el Estado igualmente su participación en programas de capacitación

profesional y técnica, tanto en su acceso como en su gestión y desarrollo,

obligándose el Estado al financiamiento de estas actividades dentro del marco del

desarrollo local sustentable; así como garantiza los Derechos establecidos en la

legislación laboral (Art. 123).

También la carta magna reconoce la propiedad intelectual de los pueblos indígenas

(Art. 124) garantizándoles una propiedad colectiva a todos los recursos genéticos y

asociados siempre que persigan beneficios colectivos, así se prohíbe el

patentamiento sobre estos recursos y los conocimientos ancestrales (Art. 124).

Para garantizar la participación política de los pueblos indígenas el Estado

establece un régimen electoral especial, desarrollado en la ley electoral venezolana,

para el acceso de las comunidades indígenas a la Asamblea Nacional,

reconociéndose así a esta pequeña parte de la población venezolana su derecho a la

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participación y por ende su compromiso en el desarrollo de la vida pública del país

(Art. 125). Y finalmente al reconocerse al pueblo indígena como integrante de la

Nación, del Estado y del pueblo venezolano, se le garantiza el goce y disfrute de los

Derechos establecidos en la constitución y en las leyes de la republica (Art. 126).

6. De los Derechos Ambientales.-

El Estado tiene la obligación de desarrollar una Política de Ordenación territorial que

respete el equilibrio ecológico, geográfico, social, cultural, todo esto de acuerdo con el

desarrollo sustentable y donde se tome en cuenta a la población. Los Contratos

bilaterales o multilaterales entre el Estado Venezolano y empresas extranjeras para la

explotación de recursos naturales deben garantizar la conservación del equilibrio

ecológico y el mantenimiento del ambiente. También establece La Prohibición al Estado

de permitir el ingreso al país de desechos tóxicos y peligrosos. Y como elemento

importante, la Constitución establece expresamente que el Genoma humano no será

patentable, solo puede ser objeto de investigación más no del Comercio.

a. Concepto.-

Son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen los elementos protectores

referidos a la conservación del ambiente, diversidad biológica, fauna y parques

nacionales.

b. Derechos Ambientales mencionados en la Constitución.-

En el Artículo 127 se plantea que es un derecho y un deber de cada generación

proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro,

presentando una visión de derechos colectivos. Además, toda persona tiene derecho

individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y

ecológicamente equilibrado. Establece la obligación del Estado con respecto a la

protección del ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos

ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial

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importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley

que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Por otra parte, el Estado estará obligado a desarrollar, Artículo 128, una política de

ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas,

poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas

del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación

ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este

ordenamiento.

En el Artículo 129 se señala que estudios de impacto ambiental y sociocultural deben

ser realizados para todas las actividades susceptibles de generar daños a los

ecosistemas. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así

como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial

regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y

peligrosas.

En el mismo orden de ideas, en los contratos que la República celebre con personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que

afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere

expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la

tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de

restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos

que fije la ley.

7. Deberes.-

Es importante tener presente que así como las personas tienen Derechos también tienen

Deberes que corresponden cumplir. Las leyes de cada país se encargan que cada

individuo pueda ejercer sus derechos pero que también cumpla con sus deberes como

ciudadanos de una nación.

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a. Concepto.-

El Deber está referido a la palabra obligación, se puede definir como: El conjunto de

obligaciones, ya sea de orden legal, o convencional, que todo ciudadano debe cumplir,

y del cumplimiento de estas obligaciones dependerá el funcionamiento de la Sociedad.

b. Base Constitucional.-

En el Capítulo X del Título III se establecen el conjunto de deberes constitucionales de

las personas, los cuales se complementan con otras disposiciones del texto

constitucional.

1) El deber de defender a la patria.- Todos los venezolanos tienen el deber de

honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y

proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la

autodeterminación y los intereses de la Nación (art. 130).

2) El deber de acatar la Constitución.- Toda persona tiene el deber de cumplir y

acatar la Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones

dicten los órganos del Poder Público (art.131).

3) Los deberes de solidaridad social.- Todas las personas tienen el deber de cumplir

sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y

comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como

fundamento de la convivencia democrática y de la paz social (art. 132).

Además, conforme al artículo 135, las obligaciones que correspondan al Estado,

conforme a la Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar

social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad

social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su

capacidad. En tal sentido, la ley debe proveer lo conducente para imponer el

cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Asimismo,

la Constitución dispone que quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión,

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tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y

condiciones que determine la ley.

4) El deber de contribuir con los gastos públicos.- Toda persona tiene el deber de

coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y

contribuciones que establezca la ley (art. 133).

5) El deber de prestar el servicio civil y militar.- Toda persona, de conformidad con

la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la

defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de

calamidad pública. En cuanto al servicio militar, se establece expresamente que

nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso. Además, toda persona tiene el

deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de

conformidad con la ley (art. 134).

6) El deber de educarse.- La educación, además de un derecho, se establece como un

deber constitucional (deber social fundamental) por lo que es obligatoria (art. 102)

en todos sus niveles desde el maternal hasta el nivel medio diversificado (art. 103).

7) El deber de trabajar.- El trabajo, además de un derecho, también se lo considera

como un deber constitucional (art. 87).

8) Los deberes de los padres e hijos.- Los padres tienen el deber compartido e

irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos; y estos tienen

el deber de asistirlos cuando aquellos no puedan hacerlo por si mismos (art. 76).

8. Conclusiones.-

Como sabemos la Constitución moderna se concibe como la forma organizada de la

sociedad que refleja el consenso valorativo que la comunidad se ha dado y conforme a la

cual pretende se ejerza el poder. En Venezuela la legitimidad del poder reside en el

pueblo (Art. 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en lo que sigue CBV). Fue el

pueblo, esto es la mayoría de los ciudadanos, quienes configuraron el modelo político

que refleja el ordenamiento constitucional (Preámbulo de la CBV). Este modelo tiene su

fundamento en el conjunto de libertades que, desde mediados del siglo XVIII, se vienen

desarrollando en los países desarrollados o en vías de desarrollo. Por ello la finalidad de

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la Constitución Venezolana, en esencia, es salvaguardar la libertad de la sociedad y de

cada uno de los ciudadanos que la conforman.

Es importante hacer notar que el poder, representado en el Estado, no es solo una

expresión del grupo político dominante o un instrumento de dominación al servicio de

los intereses particulares de quienes detentan el poder en una sociedad determinada.

Ello ciertamente siempre está presente en toda estructura política, también en la

constitución Venezolana.

Sin embargo hay que tomar en consideración que en una sociedad democrática,

pluralista (Preámbulo de la CBV) y que propugna como valores superiores de su

ordenamiento jurídico la Justicia, la Libertad, la Dignidad de la Persona Humana y los

Derechos Humanos (Art. 2 y 3 CBV), la Constitución Nacional también es el reflejo y

expresión, aunque no completa, del consenso valorativo y por ende de la cultura de la

sociedad de donde emana ese texto normativo. Con ello creemos que el poder político,

representado por el Estado, salvo que derive en una dictadura irrespetuosa de las

normas constitucionales, es expresión de la sociedad y consecuentemente de los

individuos que la integran.

Con base a lo anterior, el Estado debe comenzar por proteger a la familia venezolana

como “asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el

desarrollo integral de las personas…”, lo cual incluye protección a la madre, al padre o a

quienes ejerzan la jefatura de la familia…(Artículo 75); protección a la maternidad y la

paternidad (Art. 76); protección al matrimonio entre un hombre y una mujer (Art.77);

protección a niños, niñas, adolescentes y jóvenes (Art.78 y 79); protección a los ancianos

y ancianas (Art. 80); protección a las y los venezolanos con discapacidad (Art. 81).

Es deber del Estado por proteger a la familia venezolana en relación al derecho a la

vivienda (Art. 82), salud (83 al 85), seguridad social (Art. 86), trabajo (87 al 97). También

es válido incluir en este renglón la seguridad alimentaria; la cual, sin ninguna duda, debe

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ser garantizada por el Estado a través de su amplio apoyo al sector agroalimentario y a

través del suministro de los alimentos de la cesta básica.

9.- Referencias Bibliográficas.-

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Publicaciones Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de

Venezuela.

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- RONDÓN DE SANSÓ, HILDEGARD., ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA DE

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2000.


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