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DESEMPEÑO DE LA CNDH EN LA ATENCIÓN DE QUEJAS CONTRA LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Antonio López Ugalde Programa Atalaya
México, agosto de 2010
Desempeño de la CNDH en la atención de quejas contra la Procuraduría General de la República Autor: Antonio López Ugalde Con la colaboración de: Eva Alejandra Rodríguez Espino Revisión y sugerencias: Miguel Sarre Ciudad de México Agosto 2010 Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) Tel. 5628 4000 Ext. 3770 Fax: 5628 4037 [email protected] www.atalaya.itam.mx El Programa Atalaya es financiado por la Fundación John D. and Catherine T. MacArthur. El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de su autor.
Desempeño de la CNDH en la atención de quejas contra la Procuraduría General de la República
Antonio López Ugalde Programa Atalaya
Equipo de Trabajo del Programa Atalaya Margarita Labarca Antonio López Ugalde Miguel Sarre Grupo de Asesor del Programa Atalaya Benjamín Temkin Carlos de la Isla Darío Ramírez Edgar Cortez Elena Azaola Helena Hofbauer Jodi Finkel Margarita Palacios Regina Tamés
Contenido
I. PARTE GENERAL
Introducción 3
Objetivo de la investigación
Representatividad de la muestra analizada por el Programa Atalaya
Método y selección aleatoria de los expedientes de queja contra la PGR
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
1. Hechos denunciados por los quejosos atribuidos a la PGR 9
2. Derechos presuntamente afectados o amenazados por los 11
servidores públicos de la PGR
3. Omisiones de la CNDH en la atención de las quejas analizadas 13
a) Falta de contacto de la CNDH con el quejoso para suplir las deficiencias de la queja y perfeccionar sus solicitudes de información b) Omisiones de la CNDH en el acopio y valoración de evidencias y en la aclaración e investigación de los hechos c) Omisiones de la CNDH en la investigación de casos de presunta tortura d) Deficiencias en las solicitudes de información dirigidas por la CNDH a las autoridades e) Subejercicio por parte de la CNDH de su facultad de interponer quejas y denuncias f) Subejercicio por parte de la CNDH de su facultad de solicitar la ampliación, aclaración o enmienda de informes incompletos, obscuros o evasivos de la autoridad g) Subejercicio por parte de la CNDH de su facultad de dar vista a los quejosos de los informes de las autoridades cuando éstos son contradictorios con los hechos planteados
en la queja
4. Desempeño de la CNDH en materia de transparencia y acceso a la información. 21
Conclusiones generales 23
II. ANÁLISIS DE LOS 48 EXPEDIENTES QUE CONFORMAN LA MUESTRA
SELECCIONADA
• Expediente Q1 - Maltrato a quejosos sometidos en taller de hojalatería. 31
Robo y daño en pertenencias por parte de agentes
• Expediente Q2 - Muerte de una persona que estuvo bajo la custodia de 34
la PGR. Extravío de documentación relativa a la investigación
• Expediente Q3 - Detención arbitraria con violencia en perjuicio del 39
agraviado. Amenazas de incriminación y extorsión
• Expediente Q4 - Cateo ilegal en tienda de abarrotes 42
• Expediente Q5 - Cateo ilegal y robo por parte de agentes 46
• Expediente Q6 - Detención arbitraria del agraviado y solicitud de dinero 50
a cambio de no consignarlo
• Expediente Q7 - Falta de devolución por parte del ministerio público 54
de un vehículo cuya propiedad acreditó la quejosa
• Expediente Q8 - Detención arbitraria, cateo ilegal y violencia en 56
contra de los agraviados
• Expediente Q9 - Detención arbitraria en un vehículo oficial sin placas. 60
Violencia verbal y solicitud de dinero a cambio de la libertad
• Expediente Q10 - Detención arbitraria y cateo ilegal. Violación de 66
derechos con fines de incriminación
• Expediente Q11 - Falta de información en el marco de la 70
averiguación previa
• Expediente Q12 - Amenazas contra el quejoso y otras personas 72
Falta de devolución de un vehículo por parte de la PGR
• Expediente Q13 - Detención arbitraria, revisiones ilegales, violación 77
al principio de igualdad y falsa acusación
• Expediente Q14 - Detención arbitraria, cateo ilegal y actos ilegales 80
dirigidos a la incriminación
• Expediente Q15 - Detención arbitraria, violencia con fines de 83
Incriminación y solicitud de dinero a cambio de la libertad
• Expediente Q16 - Decomiso de objetos y actos violatorios dirigidos 86
a la incriminación del agraviado. Falta de información en el marco de la
averiguación previa
• Expediente Q17 - Muerte de una persona por agentes de la AFI y 89
la PFP deficiencias en la investigación el caso
• Expediente Q18 - Falsa acusación, violencia física y otras violaciones 93
con fines de incriminación Solicitud de dinero a cambio de la libertad
• Expediente Q19 - Dilación e integración indebida de la averiguación 98
previa
• Expediente Q20 - Cateo ilegal, robo, amenazas, intimidación y 101
detención arbitraria. Presiones para firmar una declaración alterada
por el ministerio público
• Expediente Q21 - Detención arbitraria y malos tratos por agentes 105
de la AFI
• Expediente Q22 - Obstáculos a los quejosos para la recuperación de
los cuerpos de familiares fallecidos en accidente 108
• Expediente Q23 - Irrupción ilegal en el domicilio y daños materiales
en perjuicio de una persona de 94 años. 111
• Expediente Q24 - Traslado de detenidos en condiciones delicadas 115
de salud y obstáculos la visita de los mismos en el establecimiento
penitenciario
• Expediente Q25 - Falsa acusación, irregularidades en el desempeño 119
del defensor, incomunicación y daño a la imagen
• Expediente Q26 - Cateo ilegal, violencia y uso indebido de armas de 122
fuego en perjuicio de un niño y una persona de avanzada edad
• Expediente Q27 - Irrupción ilegal en el domicilio, detención arbitraria, 130
violencia física, destrozos y robo de documentos
• Expediente Q28 - Detención arbitraria, violencia física con fines de 135
incriminación y dilación en el traslado del detenido al ministerio público
• Expediente Q29 - Detención arbitraria, violencia física con fines de 139
incriminación y daño a la imagen personal
• Expediente Q30 - Irrupción ilegal al domicilio, uso indebido de arma 145
de fuego, destrozos y daño a la imagen personal
• Expediente Q31 - Detención arbitraria y presunta desaparición 148
del detenido
• Expediente Q32 - Irrupción ilegal en una casa hogar, interrogatorio a 156
niños en condiciones inapropiadas, uso indebido de arma de fuego y
presiones para firmar actas de contenido desconocido
• Expediente Q33 - Irrupción ilegal ala domicilio, detención arbitraria, 165
violencia física, uso indebido de arma de fuego y amenazas
• Expediente Q34 - Irregularidades en la integración de la averiguación 168
previa y falta de información sobre el estado de la misma
• Expediente Q35 - Detención arbitraria y presunta desaparición de 171
un detenido
• Expediente Q36 - Cateo ilegal en domicilio, robo y violencia verbal 174
En presencia de niños
• Expediente Q37 - Falta de información en el marco de la averiguación 178
previa e irregularidades en los servicios periciales de la PGR
• Expediente Q38 - Detención arbitraria, irrupción ilegal en el domicilio, 183
violencia física con fines de incriminación, incomunicación y violaciones
al derecho de defensa
• Expediente Q39 - Irrupción ilegal en el domicilio, destrozos y violencia 188
física en presencia de un niño
• Expediente Q40 - Detención arbitraria, violencia física, uso indebido 193
de arma de fuego, amenazas de muerte y presunta desaparición
de un detenido
• Expediente Q41 - Irrupción ilegal en domicilio, uso indebido de arma 200
de fuego, detención arbitraria, amenazas y presunta desaparición
de detenido
• Expediente Q42 - Falta de información sobre la integración de una 203
averiguación previa
• Expediente Q43 - Maltrato en establecimiento penitenciario 206
• Expediente Q44 - Robo de dinero y objetos por parte de policías 210
y agentes del ministerio público
• Expediente Q45 - Violencia y uso excesivo de la fuerza legal al 213
desbloquear vías de comunicación tomadas por manifestantes
• Expediente Q46 - Detención arbitraria y violenta en perjuicio 217
de la agraviada
• Expediente Q47 - Falta de información sobre la situación 221
legal de un detenido
• Expediente Q48 - Irregularidades en la integración de la averiguación 225
previa, irrupción ilegal, detención arbitraria, falta de asistencia médica
y firma de actas sin que la quejosa conociera su contenido
I. PARTE GENERAL
3
Introducción
Una de las líneas de trabajo del Programa Atalaya es el análisis de muestras de
expedientes de quejas interpuestas ante la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. En esta ocasión se presenta el cuarto estudio de este tipo. En el primero,
fueron analizados 106 expedientes abiertos con motivo de quejas contra la Comisión
Federal de Electricidad, la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, la Procuraduría
Federal del Consumidor y la Comisión Nacional del Agua. En el segundo, se realizó el
estudio de 45 quejas interpuestas contra el INFONAVIT y el FOVISSSTE. En el
tercero, se analizaron 52 quejas contra la Secretaría de la Defensa Nacional. En el
presente estudio, se exponen los resultados del análisis de 48 quejas interpuestas
contra la Procuraduría General de la República (PGR).
El Programa Atalaya sostiene que el análisis sistemático de las quejas atendidas por la
CNDH resulta de suma importancia, pues permite conocer los patrones de desempeño
de dicho Organismo en la atención de las quejas ordinarias, y no sólo respecto a
aquellas que, por cualquier razón, logran atraer la atención de la opinión pública o de
los medios de comunicación. Mediante la selección aleatoria de expedientes, se
introducen al análisis casos que, si bien pudieron haber pasado inadvertidos por la
opinión pública, no necesariamente se refieren a hechos menores. El análisis de casos
escogidos al azar permite, de este modo, definir si la CNDH muestra un desempeño
diferenciado hacia las quejas, privilegiando unas y desatendiendo otras, en función de
la identidad de los actores involucrados y del grado de presión mediática, política y
social a la que es sometida en cada caso, o si, por el contrario, actúa inspirada en
estándares uniformes de calidad. La aleatoriedad en la selección de las quejas
permite, asimismo, proyectar los hallazgos de la presente investigación al conjunto de
quejas que recibe la CNDH contra la PGR, pues no se trata de quejas escogidas en
atención al mal desempeño de la Comisión, sino de quejas elegidas al azar que ponen
de manifiesto no sólo las irregularidades en su actuación, sino también las
intervenciones afortunadas del Organismo, cuando las hay.
Un fruto adicional del análisis de conjunto de las quejas es la posibilidad de
aproximarse al modo en el que operan en la práctica las instituciones públicas, así
como al tipo de arbitrariedades y abusos que usualmente les imputa la población.
Por otra parte, debe subrayarse que las versiones públicas de los expedientes
entregadas por la CNDH al Programa Atalaya contienen, en principio, toda la
4
información necesaria para valorar la actuación de este Organismo en la atención de
los casos correspondientes. De ahí que la investigación que se desarrolla en el
presente documento, parta de la base de que todo lo actuado por la CNDH, el quejoso
y las autoridades con motivo de la queja respectiva, está documentado en dichas
versiones públicas, las cuales constituyen, en tal virtud, un referente obligado para
valorar el desempeño de la Comisión en este rubro.
Objetivo de la investigación
Al igual que en las investigaciones anteriores, el Programa Atalaya se planteó como
objetivo fundamental conocer y evaluar, mediante el análisis de las fuentes
documentales, el desempeño de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la
atención de las quejas contra la PGR. En general, se buscó obtener referentes para
valorar la calidad de la defensa de los derechos humanos de los quejosos y la
satisfacción de sus expectativas legítimas. Los aspectos específicos a evaluar son la
comunicación que la CNDH mantiene con los quejosos, la calidad de las solicitudes de
información dirigidas a la autoridad, la valoración de los informes rendidos por ésta, el
desarrollo de la investigación, el acopio de las evidencias y su valoración, el ejercicio
de las facultades del Organismo para interponer quejas y denuncias, la aplicación de
las normas y estándares en materia de derechos humanos y la justificación de la
conclusión de las quejas.
El desempeño de la Procuraduría General de la República no constituye un objetivo
primario de la investigación. No obstante, conforme se realiza el análisis del
desempeño de la CNDH van quedando de manifiesto ciertos patrones de actuación de
aquélla, en particular, sus procedimientos para la investigación y persecución de los
delitos. Sin embargo, debe hacerse notar que no es posible conferir un valor
estadístico a las irregularidades atribuidas a la PGR en los casos analizados, en
ocasiones sistemáticas y graves, ya que la muestra seleccionada está conformada a
partir del número de quejas que recibe la CNDH, y no en razón de la magnitud de la
actividad general de la PGR, la cual, por supuesto, trasciende por mucho el referente
mencionado. De igual manera, si bien a partir del presente estudio se pueden intuir
deficiencias en las instituciones de procuración de justicia que redundan en la
impunidad tanto de particulares como de agentes de la autoridad, ello amerita una
investigación por separado en el marco de la relación entre los derechos humanos y la
procuración de justicia.
5
Representatividad de la muestra analizada por el Programa Atalaya
Como se indicó antes, la presente investigación es la cuarta de su tipo publicada por el
Programa Atalaya. Hasta el momento han sido analizados 246 expedientes de queja
abiertos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con motivo de presuntas
violaciones atribuibles a la Comisión Federal de Electricidad, la Compañía de Luz y
Fuerza, la PROFECO, la CONAGUA, el INFONAVIT, el FOVISSSTE, la SEDENA y la
PGR (27, 33, 32, 14, 25, 15, 52 y 48 expedientes de queja, respectivamente).
En los últimos seis ejercicios anuales de la CNDH (2004-2009), dicho Organismo ha
recibido un promedio anual de 2,083 quejas contra las ocho autoridades referidas. El
total de 246 quejas analizadas por el Programa Atalaya representa cerca del 12% del
promedio anual antes mencionado.
Quejas analizadas hasta la fecha por el Programa Atalaya en relación con el promedio anual de quejas abiertas por la CNDH contra las ocho autoridades entre 2005 y 2009
Promedio anual de quejas abiertas por la CNDH contra las ocho autoridades
entre 2005-2009:
2083 quejas
Quejas analizadas por el Programa
Atalaya: 246 quejas (11.8%)
El volumen de quejas que año con año abre la CNDH por hechos atribuibles a la PGR
ha sido constante. El promedio anual de quejas contra esta autoridad, en los últimos
seis ejercicios, es de 664. La muestra de quejas seleccionada por el Programa
Atalaya, integrada por 48 expedientes, representa el 7% del promedio anual de
expedientes abiertos por la Comisión entre 2004 y 2009 contra dicha autoridad.
6
Expedientes abiertos anualmente por la CNDH con motivo de presuntas violaciones imputables a la PGR
671 675
516
671
769
680
0
100
200
300
400
500
600
700
800
900
2004 2005 2006 2007 2008 2009
2004 2005 2006 2007 2008 2009 Promedio anual Quejas analizadas por el
Programa Atalaya
Porcentaje que representan las quejas analizadas
por el Programa Atalaya respecto al promedio anual
para cada autoridad
CFE 101 223 1187 198 122 138 328 27 8.2
Luz y Fuerza 30 85 98 110 103 82 85 33 39.0
PROFECO 67 113 89 98 81 66 86 32 37.4
CONAGUA 30 66 45 51 34 22 41 14 33.9
INFONAVIT 66 207 209 221 189 194 181 25 13.8
FOVISSSTE 19 57 48 45 54 70 49 15 30.7
SEDENA 143 186 182 367 1230 1791 650 52 8.0
PGR 671 675 516 671 769 680 664 48 7.2
Totales 1127 1612 2374 1761 2582 3043 2083 246 11.8
8
Método y selección aleatoria de los expedientes de queja contra la PGR
La muestra analizada comprende 48 expedientes de queja. Para su integración se
conformaron dos subconjuntos de 24 expedientes cada uno, el primero de los cuales
se integró a partir de una selección aleatoria que tomó como base información
proporcionada por la autoridad relativa a los expedientes abiertos por quejas
interpuestas ante la CNDH. El Programa Atalaya solicitó acceso a dichos expedientes
a la CNDH, la cual entregó las versiones públicas correspondientes. A fin de conformar
el segundo subconjunto de la muestra, también integrado con 24 expedientes, se
solicitó a la CNDH la entrega de los últimos 50 expedientes concluidos, tramitados con
motivo de hechos atribuibles a la Procuraduría General de la República. La CNDH
entregó 49 expedientes, los cuales se tomaron como base para seleccionar 24. Se
ordenaron por número consecutivo y se tomaron los 24 más recientes. El expediente
CNDH/2/2008/5860/Q fue sustituido por el CNDH/1/2009/3361/Q, en razón de que el
primero derivó en la recomendación 73/2009, documento que corresponde a una línea
diversa de análisis del Programa Atalaya. Este último expediente de queja fue
seleccionado también de manera aleatoria conforme al método antes descrito.
9
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 1. Hechos denunciados por los quejosos atribuidos a la PGR
El análisis de los 48 expedientes puso de relieve la naturaleza de los hechos atribuidos
por los quejosos a la PGR. En atención a su frecuencia, son los siguientes:
i. Violencia física y/o verbal: Q2, Q7, Q10, Q14, Q16, Q17, Q18, Q19, Q20, Q26,
Q27, Q28, Q29, Q33, Q36, Q38, Q39, Q40, Q41, Q45, Q46, Q47 y Q48.
ii. Detención arbitraria: Q3, Q6, Q8, Q9, Q13, Q14, Q15, Q21, Q21, Q27, Q28,
Q29, Q31, Q32, Q33, Q35, Q36, Q38, Q40, Q41, Q46 y Q48.
iii. Cateos ilegales y molestias arbitrarias en el domicilio: Q1, Q4, Q5, Q8, Q10,
Q14, Q20, Q23, Q26, Q27, Q30, Q31, Q32, Q33, Q36, Q38, Q39, Q40, Q41 y
Q48.
iv. Irregularidades en la averiguación previa: Q2, Q7, Q10, Q14, Q16, Q17, Q18,
Q19, Q20, Q26, Q27, Q30, Q31, Q32, Q33, Q36, Q38, Q39, Q40, Q41 y Q48.
v. Daños materiales o patrimoniales al agraviado: Q1, Q4, Q5, Q12, Q16, Q23,
Q26, Q27, Q30, Q36, Q39, Q45 y Q48.
vi. Amenazas o intimidación: Q2, Q3, Q12, Q15, Q26, Q27, Q28, Q33, Q38, Q40
Q41 y Q48.
vii. Falsa acusación: Q3, Q10, Q13, Q14, Q15, Q18, Q25, Q28, Q29, Q36, Q38 y
Q48.
viii. Robo: Q1, Q3, Q5, Q20, Q23, Q26, Q28, Q36, Q40 y Q44.
ix. Uso indebido de armas de fuego: Q1, Q17, Q23, Q25, Q27, Q30, Q32, Q33,
Q40 y Q41.
x. Revisiones ilegales en personas u objetos: Q10, Q11, Q12, Q13, Q14, Q20,
Q23, Q33, y Q40.
10
xi. Cohecho y/o extorsión: Q3, Q6, Q9, Q15 y Q18.
xii. Daño a la imagen o a la reputación: Q3, Q25, Q27 y Q30.
xiii. Incomunicación: Q24, Q25 y Q38.
xiv. Retención ilegal: Q28 y Q40.
xv. Extravío del expediente penal: Q2.
xvi. Homicidio: Q2.
xvii. Desaparición forzada: Q31.
Principales hechos violatorios atribuibles a la PGR denunciados por los quejosos
Violencia física y/o verbal 15%
Detención arbitraria 13%
Cateos ilegales 12%
Otros 43%
Daños materiales o patrimoniales 8%Irregularidades en
la averiguación previa 9%
11
2. Derechos presuntamente afectados o amenazados por los servidores públicos de la
PGR
Los hechos denunciados en las quejas analizadas constituyen amenazas o
afectaciones a los siguientes derechos fundamentales:
i. Derecho a la integridad física y/o psicológica: Q1, Q2, Q3 Q8, Q10, Q12, Q13,
Q15, Q18, Q20, Q26, Q27, Q28, Q29, Q30, Q32, Q33, Q36, Q38, Q39, Q40,
Q41, Q43, Q45, Q46, Q47 y Q48.
ii. Derecho a la libertad personal: Q6, Q8, Q9, Q13, Q14, Q15, Q21, Q20, Q27,
Q28, Q29, Q31, Q32, Q33, Q35, Q36, Q38, Q40, Q41 y Q46.
iii. Derecho a la información: Q2, Q5, Q11, Q12, Q14, Q16, Q25, Q29, Q32, Q33,
Q34, Q35, Q37, Q38, Q39, Q40, Q41, Q42 y Q48.
iv. Derecho a la inviolabilidad del domicilio: Q1, Q4, Q5, Q10, Q14, Q20, Q23,
Q26, Q27, Q29, Q30, Q31, Q33, Q36, Q38, Q39, Q40 y Q41.
v. Derechos patrimoniales: Q1, Q4, Q5, Q12, Q16, Q20, Q23, Q26, Q28, Q30,
Q36, Q39, Q40, Q44 y Q45.
vi. Derecho a un juicio justo o proceso debido: Q2, Q13, Q14, Q16, Q17, Q18,
Q20 y Q25.
vii. Derecho a nos ser acusado falsamente: Q3, Q10, Q14, Q15, Q18, Q25, Q28,
Q29, Q36 y Q38.
viii. Derecho a la legalidad y a la seguridad o certeza jurídica: Q1, Q3, Q9, Q10,
Q13, Q16, Q18, Q24 y Q47.
ix. Derecho a no ser objeto de revisiones ilegales en personas u objetos: Q10,
Q11, Q12, Q13, Q14, Q20, Q33 y Q40.
x. Derecho a no ser obligado a declarar: Q10, Q20, Q28, Q29, Q32 y Q48.
12
xi. Derecho a ser asistido por un abogado o defensor: Q12, Q14, Q18, Q25, Q32 y
Q48.
xii. Derecho a no ser objeto de extorsión o cohecho: Q6, Q9, Q11, Q15 y 1Q8.
xiii. Derecho a la justicia pronta y expedita: Q7, Q17, Q19 y Q34.
xiv. Derecho de los niños: Q32, Q38 y Q40.
xv. Derecho a la vida: Q2.
Derechos afectados o amenazados por los hechos atribuidos a la PGR
Derecho a la inviolabilidad del
domicilio 12%
Derecho a la Información 12%
Derecho a la libertad personal
12%
Derecho a la integridad 16%
Otros 39%
Derechos patrimoniales 9%
13
3. Omisiones de la CNDH en la atención de las quejas analizadas
a) Falta de contacto de la CNDH con el quejoso para suplir las deficiencias de la
queja y perfeccionar sus solicitudes de información
Luego del análisis de las 48 quejas que constituyen la muestra, el Programa Atalaya
comprobó que la CNDH persiste en su política general de no entablar contacto con los
quejosos entre el momento en el que éstos interponen la queja y el momento en el que
el Organismo emite sus solicitudes de información a las autoridades respectivas. Dicho
contacto resulta fundamental para subsanar o suplir las deficiencias de la queja, y para
que el presunto agraviado amplíe la información proporcionada inicialmente. Debe
considerarse que los quejosos, por no ser en su mayoría expertos en leyes ni en
derechos humanos, pueden omitir, en su comunicación inicial, información clave para
la investigación de los hechos. Se encontró que en los casos Q4, Q6, Q9, Q18 y Q20,
los oficios de solicitud de información dirigidos por la CNDH a las autoridades se
vieron especialmente afectados en su calidad por la omisión referida. Como
contraejemplo se encontró que en el caso Q8, la Comisión ejerció debidamente su
facultad de ampliar la queja poniéndose en contacto con la persona que la planteó.
b) Omisiones de la CNDH en el acopio y valoración de evidencias y en la
aclaración e investigación de los hechos
El Programa Atalaya pudo comprobar que, en una parte significativa de la muestra, la
CNDH omitió recabar las evidencias que le permitieran adquirir plena certeza sobre la
veracidad o falsedad de los hechos denunciados (Q2, Q4, Q5, Q8, Q9, Q14, Q16,
Q17, Q18, Q20, Q21, Q23, Q24, Q26, Q27, Q31, Q32, Q35, Q36, Q39, Q40, Q46 y
Q48). En general, la CNDH aplicó el criterio de imponer al quejoso la carga de la
prueba, en lugar de ejercer a plenitud sus facultades de investigación para recabar las
que estaban a su alcance, condicionando en los hechos la consecución del trámite del
expediente a que el quejoso proporcionara nuevas evidencias valiéndose de sus
propios medios. Asimismo, se detectó que en diversos expedientes, la CNDH excluyó
de la investigación, deliberadamente, hechos presuntamente violatorios,
probablemente por considerarlos poco relevantes (Q18, Q25, Q26, Q31, Q40 y Q46),
lo que se traduce, a su vez, en la “invisibilización” de los derechos fundamentales
correlativos.
14
Se pudo comprobar también que la CNDH no aplicó de manera uniforme los criterios
para recabar las evidencias. En unos cuantos casos (Q15, Q20, Q26 y Q48), solicitó
expresamente a la autoridad remitir el “álbum fotográfico” de los agentes involucrados
en los hechos, aparentemente con el propósito de que los quejosos pudieran
reconocerlos y señalarlos con toda certeza. No obstante lo anterior, y según se hace
ver a lo largo del presente estudio, en una buena parte de los casos analizados se
omitió solicitar dicha información, a pesar de que resultaba pertinente. Pero en
aquellos casos en los que la CNDH sí la solicitó, no se encontraron constancias en los
expedientes que acrediten que la PGR efectivamente entregó la información, como
tampoco actas circunstanciadas u otros documentos que hagan constar que la
Comisión haya utilizado los álbumes fotográficos para que los quejosos reconocieran a
sus supuestos agresores.
Únicamente se encontró un caso (Q8) en el que la CNDH solicitó a la autoridad que
los altos mandos, responsables del operativo en cuestión, declararan sobre los hechos
en el marco de la queja abierta por la Comisión. Como se explica en el cuerpo del
presente estudio, se trata de una atribución que el Organismo está en aptitud de
ejercer en el grueso de los casos.
La Comisión tampoco siguió criterios uniformes con respecto a las autoridades a las
que les solicitó por escrito información “en colaboración”. En algunos casos, solicitó
información a la Defensoría Pública (Q16 y Q25) y a Jueces de Distrito (Q27 y Q28). El
lector podrá comprobar a lo largo del documento que estas últimas autoridades podían
ser requeridas en otros casos en términos similares, lo que hubiera resultado en el
enriquecimiento de las investigaciones realizadas por la CNDH.
Por otra parte, en diversos expedientes, la Comisión Nacional omitió despejar
incógnitas o resolver contradicciones derivadas de la información obtenida durante la
investigación (Q4, Q5, Q12, Q13, Q18, Q21, Q24, Q25, Q26, Q28, Q29, Q31, Q32,
Q33, Q37, Q38, Q40 y Q47). En algunos casos, aun teniendo evidencias a la vista, el
Organismo omitió darles el valor que les era propio o desprender de ellas sus
consecuencias lógicas (Q5, Q15, Q26, Q38, Q40 y Q47).
En los expedientes analizados, la CNDH desestimó diversas violaciones atribuibles a
la PGR, en especial detenciones arbitrarias, cateos ilegales y actos de violencia física
o psicológica, escudándose en el argumento de que, al haberse iniciado un proceso
penal, se trataba de cuestiones de carácter jurisdiccional, lo que resulta una falacia,
15
pues dichas violaciones no forman parte de la litis en los procesos penales referidos,
además de que se trata de hechos ocurridos con antelación al auto de formal prisión o
de sujeción a proceso de los agraviados (Q6, Q8, Q9, Q12, Q15, Q18, Q21 y Q46).
Esta práctica común de la CNDH refleja que, en los hechos, sus actuaciones se guían
por el equívoco criterio de que, una vez que una persona es sometida a juicio penal,
quedan justificadas, legitimadas o “lavadas” las violaciones cometidas en su contra por
la Procuraduría con el propósito de hacerla llegar a dicho punto (su detención ilegal, el
cateo arbitrario de su propiedad, su sometimiento mediante el uso excesivo de la
fuerza, las coacciones para que firme las actas de cateo o sus declaraciones
ministeriales, etc.).
Según se explica a detalle en el análisis particular de las quejas correspondientes, el
Programa Atalaya detectó que, en algunos casos, la CNDH omitió realizar diligencias
que le impidieron investigar a profundidad presuntas detenciones arbitrarias
encubiertas bajo la figura de la flagrancia (Q6 y Q33). En dichos casos, los agentes
aprehensores, respaldados por el aparato de procuración de justicia, habrían simulado
que las detenciones se realizaron en flagrancia en la vía pública, y no al interior de
casas o inmuebles. Lo anterior, probablemente con el objeto de no verse en la
necesidad de justificar la irrupción en los domicilios respectivos sin las
correspondientes órdenes de cateo o con la finalidad de revestir de legalidad las
detenciones mismas a pesar de no contar con las órdenes judiciales de aprehensión.
La CNDH ignoró más de una vez los señalamientos de los quejosos en el sentido de
que sus detenciones se efectuaron dentro del inmueble en el que se encontraban, y no
en la vía pública, pues omitió recabar las evidencias conducentes para estimar o
desestimar tales violaciones (Q26, Q29 y Q33).
El análisis de las quejas que conforman la muestra arroja que la CNDH ignoró en
general los señalamientos de los quejosos en el sentido de que las autoridades
ministeriales los habrían obligado u orillado a firmar actas ministeriales, la mayoría de
las veces sin conocer a cabalidad su contenido, o incluso conociéndolo y habiéndose
manifestado en desacuerdo con el mismo (Q10, Q14, Q16, Q18, Q20, Q32 y Q48).
En estrecha relación con lo anterior, están los señalamientos de algunos quejosos en
el sentido de que no fueron asistidos por un abogado al declarar ante el ministerio
público (Q10 y Q18). En algunos casos, esta presunta violación coincidía con el
señalamiento de que firmaron el acta ministerial sin conocer total o parcialmente su
16
contenido, lo que, de ser cierto, dejaría sin valor dichas actas también por lo que toca
a que los presuntos agraviados las firmaron de manera voluntaria en presencia del
defensor que les fue designado. En uno de los casos, la denuncia del quejoso de que
firmó las actas “a ciegas” tuvo como respuesta de la autoridad que, según consta en
dichas actas, esa persona habría rechazado la asistencia del defensor a pesar de
habérsele ofrecido, lo cual, en atención a las circunstancias de la queja, resulta un
argumento poco sólido (Q10). Cabe destacar que en 7 expedientes se encontraron
señalamientos de los quejosos en el sentido de que fueron obligados u orillados por el
ministerio público a firmar actas y documentos cuyo contenido desconocían total o
parcialmente (Q14, Q15, Q16, Q18, Q20, Q32 y Q48), hechos que, según se explica
en el cuerpo del presente estudio, no fueron investigados debidamente por la CNDH,
la cual se apoyó regulamente en tales documentos, presuntamente viciados, para dar
por concluidas sus investigaciones.
La muestra de quejas revela también que, en diversos casos, la CNDH ignoró las
denuncias de algunos quejosos en el sentido de que acudieron a las instalaciones u
oficinas de la PGR, no de manera voluntaria como sostendría ésta, sino forzados u
orillados bajo la creencia no desmentida por los agentes de que estaban detenidos. En
estos casos se supo después que se les tomó la declaración en calidad no de
“indiciados” o “inculpados”, sino de “testigos” y la PGR insistiría en que acudieron libre
y voluntariamente a sus oficinas (Q10 y Q48).
Son numerosos lo casos en los que la CNDH omitió recabar los testimonios de
personas que habrían presenciado los hechos (Q5, Q8, Q9, Q10, Q14, Q20, Q21,
Q26, Q29, Q32, Q33, Q36, Q39 y Q46). En una buena parte de estos casos, según se
expone en el análisis pormenorizado de las quejas, los propios agraviados
proporcionaron datos, en sus escritos de queja, de la persona o personas que
presenciaron los hechos violatorios denunciados. En otros casos, por las
circunstancias en las que habrían ocurrido los hechos, resultaba muy probable la
existencia de testigos, los cuales no fueron buscados ni entrevistados por la CNDH.
Tal es el caso de los hechos de violencia que presuntamente ocurrieron en
condominios, en la vía pública o en lugares concurridos por naturaleza.
Por último, la muestra aleatoria integrada por 48 expedientes, reveló que la CNDH no
ha incorporado a su labor ordinaria la consulta de registros internos de las autoridades
señaladas como responsables de violaciones a los derechos humanos, tales como los
libros de ingreso de detenidos, la data informática, las bitácoras de servicio y los
17
partes policiales, entre otros. La CNDH se limita, en general, a pedir informes a la
autoridad, pero subejerce su facultad de verificar de manera sistemática los registros
mencionados, tarea que bien puede realizar de manera oficiosa, sin una queja de por
medio, en su carácter de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura1.
c) Omisiones de la CNDH en la investigación de casos de presunta tortura
En cuanto a la investigación realizada por la CNDH en los casos en los que fueron
denunciados presuntos actos de tortura, debe advertirse que, al menos en los casos
Q18, Q28, Q29, Q31, Q38 y Q40, el Organismo no observó los principios y directrices
que establece el Protocolo de Estambul2, el cual fue preparado, según se indica en su
Introducción, “para facilitar a los Estados el que puedan poner en práctica uno de los
aspectos más fundamentales de la protección de los individuos contra la tortura: una
documentación eficaz”. Se trata de un documento validado internacionalmente para la
investigación de casos de tortura.
La documentación de los casos de presunta tortura tiene como objetivos, según lo
indica el Anexo 1 del Protocolo3, “aclarar los hechos y establecer y reconocer la
responsabilidad de las personas o los Estados ante las víctimas y sus familias,
determinar las medidas necesarias para impedir que se repitan estos actos, facilitar el
procesamiento y, cuando convenga, el castigo mediante sanciones disciplinarias de
las personas cuya responsabilidad se haya determinado en la investigación, y
demostrar la necesidad de que el Estado ofrezca plena reparación, incluida una
indemnización financiera justa y adecuada, así como los medios para obtener atención
médica y rehabilitación”.
1 La CNDH funge, desde 2007, como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, en el marco de la instrumentación del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado por el Senado de la República el 11 de abril de 2005 y vigente desde el 22 de junio de 2006. 2 El Protocolo de Estambul o Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptado a partir de 1999 por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, fue implantado “en forma obligatoria” por la Procuraduría General de la República mediante el Acuerdo A/057/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003, con el objeto de “instruir a los agentes del Ministerio Público de la Federación, a los peritos médicos legistas y/o forenses y demás personal de la Procuraduría General de la República, respecto de la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato, en cualquier persona que alegue dichos abusos, así como establecer las directrices institucionales que rigen su implementación”. 3 El Anexo 1 del Protocolo enuncia los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
18
El Protocolo y sus anexos establecen diversos principios para la investigación y
documentación eficaz de presuntos casos de tortura, entre los que destacan los
siguientes:
1. Que la autoridad que investiga la presunta tortura detente y ejerza “poderes
para obtener toda la información necesaria para la investigación”;
2. que no quede al arbitrio de la autoridad investigar la presunta tortura, sino que
esté “obligada a hacerlo”;
3. que la autoridad que investiga la tortura tenga “facultades para obligar a los
funcionarios presuntamente implicados en tortura o malos tratos a comparecer
y prestar testimonio”;
4. que la autoridad investigadora pueda “citar testigos, e incluso funcionarios
presuntamente implicados y ordenar la presentación de pruebas”;
5. que las “presuntas víctimas de tortura o malos tratos (y) los testigos”, sean
“protegidos de actos o amenazas de violencia o de cualquier otra forma de
intimidación que pueda surgir a resultas de la investigación”;
6. que “los presuntos implicados en torturas o malos tratos (sean) apartados de
todos los puestos que entrañen un control o poder directo o indirecto sobre los
querellantes, los testigos y sus familias, así como sobre quienes practiquen las
investigaciones”;
7. que “las presuntas víctimas de torturas o malos tratos y sus representantes
legales (sean) informados de las audiencias que se celebren, a las que tendrán
acceso, así como a toda la información pertinente a la investigación, y tendrán
derecho a presentar otras pruebas”.
En los referidos casos Q18, Q28, Q29, Q31, Q38 y Q40 se denunciaron hechos
presuntamente constitutivos de tortura y malos tratos; sin embargo, la CNDH no
observó los principios previstos en el Protocolo y sus anexos, pues como se detalla en
el análisis pormenorizado de dichas quejas, omitió ejercer a plenitud sus facultades
constitucionales y legales para investigar los hechos y allegarse de la información
necesaria para la aclaración de los hechos. En dichos casos, la Comisión incumplió su
obligación de no dar por concluidos los expedientes sino hasta dilucidar los presuntos
hechos de tortura. El Organismo se limitó en general a solicitar informes por escrito a
la autoridad, pero no observó el principio de citar a los servidores públicos a
comparecer y prestar testimonio sobre los hechos que les fueron imputados, como
tampoco acudió a los potenciales testigos señalados en las quejas ni se dio a la tarea
de buscar testigos adicionales. Fue posible corroborar que la Comisión no proporcionó
19
información clara a los quejosos ni a las presuntas víctimas de tortura sobre la
tramitación y los resultados de los procedimientos de investigación abiertos con motivo
de los presuntos actos de tortura. Por lo demás, el Programa Atalaya no encontró
constancias de que, en los casos referidos de presunta tortura, la CNDH haya
intervenido para proteger la integridad de las presuntas víctimas, como tampoco para
que los presuntos pepetradores fueran apartados de los puestos que pudieran darles
poder directo sobre las víctimas, los testigos o sus familias.
Las omisiones de la CNDH en la investigación de casos de presunta tortura ponen de
manifiesto, por lo demás, que el Organismo no ejerció a plenitud las facultades que se
derivan de su carácter de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura,
especialmente la relativa a “examinar” debidamente el trato de las personas privadas
de su libertad “con miras a fortalecer, si fuera necesario, su protección contra la tortura
y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
d) Deficiencias en las solicitudes de información dirigidas por la CNDH a las
autoridades
En anteriores análisis de muestras de quejas realizados por el Programa Atalaya
(CFE, Luz y Fuerza, CONAGUA, PROFECO, INFONAVIT, FOVISSSTE y SEDENA),
se encontró que en prácticamente todos los casos la CNDH elaboraba sus solicitudes
de información a la autoridad basada en fórmulas genéricas o categorías
preestablecidas o “de machote”, utilizando rara vez enunciados específicos redactados
a la luz de los hechos concretos planteados en la queja. En las quejas que
corresponden a la PGR se encontraron diferencias al respecto, pues en las tres
cuartas partes de los expedientes la Comisión Nacional utilizó, además de fórmulas
“de cajón”, enunciados que se refieren específicamente, y de manera exhaustiva, a los
hechos presuntamente violatorios descritos por el quejoso. Se trata de una buena
práctica que la CNDH deberá extender a todas las áreas responsables de atender las
quejas. Sólo en doce expedientes se detectó que el Organismo omitió solicitar
expresamente información sobre uno o más aspectos relevantes para la investigación
(Q1, Q4, Q8, Q9, Q14, Q16, Q18, Q24, Q29, Q32, Q38 y Q39).
20
e) Subejercicio por parte de la CNDH de su facultad de interponer quejas y
denuncias
La CNDH persistió en su política de no ejercer su facultad de interponer quejas y
denuncias ante las autoridades competentes, aun teniendo los elementos para ello. En
la generalidad de los casos, la CNDH se limitó a orientar a los quejosos para que, por
su propia cuenta y con las evidencias que por sí mismos pudieran ofrecer, acudieran a
los órganos internos de control de la PGR o de otras autoridades. Sólo en casos
aislados la Comisión dio vista a estos últimos de hechos presuntamente irregulares
atribuibles a los servidores públicos adscritos a las mismas (Q26 y Q36). Resulta obvio
que la fuerza con la que acude un presunto agraviado a presentar una queja ante la
institución a la que pertenecen sus presuntos agresores, no es la misma cuando lo
hace por sus propios medios y con las evidencias que tenga a su alcance, que cuando
acude respaldado por una queja o denuncia presentada formalmente por la Comisión y
apoyada en las evidencias recabadas por ésta en ejercicio de sus facultades de
investigación. Por lo que toca a los casos en los que la CNDH dio vista a la autoridad
de hechos presuntamente irregulares o ilegales imputables a su personal, debe
subrayarse el hecho de que la Comisión tampoco arropó sus oficios con evidencias
que tenía en su poder o que estaban a su alcance, lo que también coloca a los
presuntos agraviados en una posición débil frente a la institución a la que pertenecen
quienes lo habrían agredido.
Al menos en los casos Q5, Q6, Q13, Q20, Q21 y Q23, la CNDH tuvo en su poder
información que apuntaba en el sentido de la existencia de presuntos delitos en los
que habrían participado servidores públicos: robos, privaciones ilegales de la libertad,
alteración de hechos en las averiguaciones previas, entre otros delitos. No obstante,
en ninguno de estos casos la CNDH ejerció su facultad constitucional de interponer
denuncias penales ante la autoridad competente.
f) Subejercicio por parte de la CNDH de su facultad de solicitar la ampliación,
aclaración o enmienda de informes incompletos, obscuros o evasivos de la
autoridad
El Programa Atalaya comprobó, luego del análisis de la muestra de quejas contra la
PGR, que la CNDH ha persistido en su práctica de no solicitar a la autoridad la
enmienda, corrección, aclaración o complementación de sus informes, aun cuando
21
éstos resultan obscuros, contradictorios, imprecisos o incompletos (Q5, Q6, Q17, Q18,
Q21, Q26, Q32 y Q37).
g) Subejercicio por parte de la CNDH de su facultad de dar vista a los quejosos de
los informes de las autoridades cuando éstos son contradictorios con los
hechos planteados en la queja
La muestra revela que en múltiples casos, a pesar de existir contradicciones en
aspectos cruciales entre las versiones del quejoso y de la autoridad, la CNDH omitió
dar vista al primero a fin de que estuviera en aptitud de refutar el informe de la
segunda y de aportar más información para el esclarecimiento de los hechos (Q20,
Q27, Q32, Q33, Q39, Q40 y Q48). En casos aislados, como el Q5 y el Q45, la
Comisión ejerció dicha facultad.
4. Desempeño de la CNDH en materia de transparencia y acceso a la información
Si bien es cierto que la CNDH entregó los expedientes solicitados por el Programa
Atalaya, es necesario señalar que luego del análisis detallado de los que conforman la
muestra, se encontró que dicho Organismo entregó versiones incompletas de dichos
expedientes. En efecto, sólo 16 de los 48 expedientes mostraban el foliado de manera
continua e ininterrumpida, mientras que los otros 32 denotan saltos en el número de
folio correspondiente con motivo de la eliminación de fojas por parte de la Comisión.
Dentro del grupo de 32 versiones públicas entregadas de forma incompleta por la
CNDH, resulta pertinente comentar por separado aquellas en las que la cantidad de
fojas eliminadas es considerable: alrededor de 1,800 fojas. Es posible que en estos
casos, la Comisión haya impedido el acceso a las fojas que contenían copias de
averiguaciones previas y, probablemente, otro tipo de documentos. Cabe hacer
mención que esto ocurrió básicamente en la primera parte de la muestra, esto es, en
las quejas menos recientes. A continuación se mencionan las quejas respectivas junto
con las fojas específicas eliminadas por la CNDH de la versión pública:
• Q4 (fojas 34 a la 180)
• Q5 (fojas 33 a la 122)
• Q6 (fojas 21 a la 85)
• Q9 (35 a la 136)
• Q10 (fojas 21 a la 190)
• Q11 (fojas 13 a la 122)
• Q12 (fojas 58 a la 214)
• Q13 (fojas 73 a la 175)
• Q14 (fojas 22 a la 34 y 40 a la 169)
• Q15 (fojas 19 a la 76 y 78 a la 244)
• Q16 (fojas 27 a la 77)
• Q18 (fojas 46 a la 170)
22
• Q20 (fojas 21 a la 156)
• Q26 (fojas 50 a la 66)
• Q27 (fojas 57 a la 315).
No menos grave resulta la eliminación selectiva de fojas por parte de la CNDH de
documentos que contienen información relevante para la valoración de los hechos y de
su propio desempeño. Lo anterior obviamente sin que la Comisión haya justificado de
forma alguna la eliminación de dichos documentos. En al menos 24 versiones públicas
el Programa Atalaya encontró que la CNDH eliminó fojas, impidiendo de manera total
o parcial el acceso a documentos tales como informes de las autoridades
involucradas, certificados médicos y partes policiales. La eliminación no parece casual
o errónea, sino deliberada, a juzgar por la selección minuciosa y sutil de los
documentos faltantes. Lo relevante en este grupo de quejas es que los documentos
eliminados por la CNDH de las versiones públicas, a juzgar por sus dimensiones (3 ó 4
fojas en la mayoría de los casos), no son averiguaciones previas, sumado a que los
saltos en el número consecutivo de las fojas coincide con la ausencia en los
expedientes de informes rendidos por las autoridades. Una explicación genérica de la
CNDH sobre estas fojas faltantes no resultaría suficiente, porque sería tanto como
aceptar que las instituciones públicas pueden actuar en materia de transparencia de
manera arbitraria suprimiendo información de las versiones públicas sin justificar en
cada caso las razones por las que la consideró confidencial.
El lector podrá apreciar en el análisis individualizado de las quejas, los documentos
que, en cada caso, se encuentran en este supuesto. Los expedientes afectados por
dicha eliminación de fojas son los siguientes:
• Q4 (fojas 26-30, 189 y 192)
• Q6 (fojas 93-99)
• Q9 (fojas 14-17, 29-33 y 138-163)
• Q12 (fojas 46-52)
• Q13 (fojas 9, 14-30, 52-59)
• Q17 (fojas 23-33)
• Q18 (fojas 36, 37 y 176)
• Q19 (fojas 5-10, 24-31, 34-38 y 42-46)
• Q23 (fojas 31-36 y 66-71)
• Q25 (fojas 49 y 50)
• Q26 (fojas 7, 8, 12 y 13)
• Q27 (fojas 12-33)
• Q28 (fojas 81-105, 109-141)
• Q29 (fojas 143-190)
• Q30 (fojas 61-69 y 77-83)
• Q31 (fojas 47, 46, 55, 59 y 60)
• Q32 (fojas 33-36)
• Q35 (fojas 71-77)
• Q36 (fojas 10, 59-72)
• Q38 (fojas 56, 57, 60-73 y 82)
• Q39 (fojas 45, 46 y 52)
• Q40 (fojas 34-43 y 48-50)
• Q45 (fojas 393-397, 403, 408 y 412,
415, 429, 433, 437, 442, 446, 451, 458,
460-493, 496-507, 513-517, 542-555,
557-562, 567 y 571)
• Q47 (fojas 27, 43 y 44)
23
CONCLUSIONES GENERALES
Los 48 expedientes de queja cuyas versiones públicas analizó el Programa Atalaya,
revelan que casi la mitad de los casos (23 quejas) se refieren a presuntas violaciones
relacionadas con actos de violencia física o psicológica contra los quejosos por parte
de agentes de la PGR —a veces en colaboración con cuerpos policiales de otras
instituciones de seguridad— (Q2, Q7, Q10, Q14, Q16, Q17, Q18, Q19, Q20, Q26, Q27,
Q28, Q29, Q33, Q36, Q38, Q39, Q40, Q41, Q45, Q46, Q47 y Q48). La cuarta parte de
los casos (12 quejas) incluyó denuncias por actos de amenaza o intimidación de los
mismos agentes (Q2, Q3, Q12, Q15, Q26, Q27, Q28, Q33, Q38, Q40 Q41 y Q48),
mientras que en 10 casos se señalaron conductas vinculadas con el uso indebido de
las armas de fuego (Q1, Q17, Q23, Q25, Q27, Q30, Q32, Q33, Q40 y Q41).
Junto a dicho escenario de violencia, el análisis de la muestra reveló que la mayor
parte de las quejas contra la PGR se originaron en el marco de la captura de
personas, en la ejecución de órdenes de aprehensión o en detenciones “en flagrancia”
(Q3, Q6, Q8, Q9, Q13, Q14, Q15, Q21, Q21, Q27, Q28, Q29, Q31, Q32, Q33, Q35,
Q36, Q38, Q40, Q41, Q46 y Q48), así como de irrupciones en los domicilios y en la
ejecución de órdenes de cateo (Q1, Q4, Q5, Q8, Q10, Q14, Q20, Q23, Q26, Q27, Q30,
Q31, Q32, Q33, Q36, Q38, Q39, Q40, Q41 y Q48).
Con motivo de las irrupciones de los agentes de la PGR en los domicilios o de las
aprehensiones efectuadas por los mismos, son comunes las quejas por daños
materiales en bienes propiedad de los quejosos (Q1, Q4, Q5, Q12, Q16, Q23, Q26,
Q27, Q30, Q36, Q39, Q45 y Q48), así como por el robo de objetos de diversa
naturaleza (Q1, Q3, Q5, Q20, Q23, Q26, Q28, Q36, Q40 y Q44).
La muestra pone de manifiesto que las tareas propias de la procuración de justicia,
esto es, la investigación y persecución de delitos, están afectadas de irregularidades
prácticamente en todas sus etapas. Son múltiples las quejas por el uso innecesario de
la violencia durante las detenciones; la utilización de cateos ilegales para detener
personas cuya captura se intenta justificar posteriormente argumentando que se les
capturó en flagrancia en la vía pública; la demora en poner a las personas bajo la
responsabilidad de la autoridad competente y la violencia durante los traslados; las
maniobras irregulares durante la rendición de declaraciones por parte de indiciados y
testigos y las presiones para firmar actas cuyo contenido no se conoce cabalmente.
24
En cuanto a los derechos violentados o amenazados por dichas acciones, la muestra
arrojó que son seis los principales: el derecho a la integridad (Q1, Q2, Q3 Q8, Q10,
Q12, Q13, Q15, Q18, Q20, Q26, Q27, Q28, Q29, Q30, Q32, Q33, Q36, Q38, Q39,
Q40, Q41, Q43, Q45, Q46, Q47 y Q48), el derecho a la libertad personal (Q6, Q8, Q9,
Q13, Q14, Q15, Q21, Q20, Q27, Q28, Q29, Q31, Q32, Q33, Q35, Q36, Q38, Q40, Q41
y Q46), el derecho a la inviolabilidad del domicilio (Q1, Q4, Q5, Q10, Q14, Q20, Q23,
Q26, Q27, Q29, Q30, Q31, Q33, Q36, Q38, Q39, Q40 y Q41), el derecho al debido
proceso penal (Q2, Q13, Q14, Q16, Q17, Q18, Q20 y Q25), el derecho a no ser
acusado falsamente (Q3, Q10, Q14, Q15, Q18, Q25, Q28, Q29, Q36 y Q38), el
derecho a la información (Q2, Q5, Q11, Q12, Q14, Q16, Q25, Q29, Q32, Q33, Q34,
Q35, Q37, Q38, Q39, Q40, Q41, Q42 y Q48) y los derechos patrimoniales (Q1, Q4,
Q5, Q12, Q16, Q20, Q23, Q26, Q28, Q30, Q36, Q39, Q40, Q44 y Q45).
En cuanto al desempeño de la CNDH en la atención de las quejas, cabe resaltar que
la Comisión ha persistido básicamente en los mismos patrones de actuación
identificados en los tres documentos anteriores (CFE, Luz y Fuerza, PROFECO,
CONAGUA, INFONAVIT, FOVISSSTE y SEDENA). El Organismo continúa omitiendo
establecer una comunicación efectiva con los quejosos para subsanar o suplir las
deficiencias de sus quejas y para perfeccionar sus solicitudes de información. Sólo en
casos muy aislados la Comisión tomó la iniciativa de entablar contacto oportuno con
los quejosos para estos efectos.
Cabe destacar que la calidad de las solicitudes de información en el caso de las
quejas contra PGR es, en general, mejor que las solicitudes enviadas a las otras
autoridades cuyas quejas ha analizado el Programa Atalaya. Lo anterior en razón de
que son más exhaustivas e incluyen fórmulas específicas para cada caso que se
refieren a los hechos concretos planteados por los quejosos. Aun así, una cuarta parte
de las quejas mostró deficiencias en las solicitudes de información dirigidas a la
autoridad.
La CNDH mantiene en su política de no solicitar a la autoridad que corrija, enmiende,
complemente o amplíe la información rendida en su primer informe, no obstante que
éste fuera deficiente por obscuro, evasivo, incompleto o contradictorio. Aunado a lo
anterior, en la mitad de las quejas se encontró que la CNDH omitió realizar gestiones y
diligencias encaminadas a la obtención de las evidencias, de modo que en todos esos
casos la veracidad o falta de veracidad de lo relatado por los quejosos, no pudo ser
cabalmente confirmado o desmentido por las evidencias recabadas por el Organismo.
25
Se detectaron casos en los que la Comisión omitió entrevistar testigos de los hechos y
realizar inspecciones que estaban a su alcance. En los casos en que fueron
denunciados hechos presumiblemente constitutivos de tortura, la CNDH omitió
observar principios derivados del Protocolo de Estambul para la investigación eficaz de
dicha violación, en particular recabar las versiones de testigos y las declaraciones de
los presuntos involucrados en actos de tortura y malos tratos.
En diversos casos, transfirió a los quejosos la carga de la prueba habiendo omitido ella
misma ejercer plenamente sus facultades de investigación. En contraposición, sólo en
casos aislados dio vista a los quejosos para que se pronunciaran sobre los informes
de la autoridad, a pesar de las contradicciones evidentes entre las versiones de los
primeros y la segunda.
La CNDH contaba en algunos casos con evidencias que confirmaban las versiones de
los quejosos y, sin embargo, las ignoró o desvaloró en perjuicio de la investigación y
de los derechos del agraviado. También excluyó arbitrariamente de sus
investigaciones hechos planteados en la queja. La muestra reveló además que la
CNDH realizó en contados casos una visita de campo o de trabajo al lugar de los
hechos a fin de recabar testimonios y otras evidencias, no obstante que otros casos
también ameritaban dicha diligencia. Resulta obvio que por razones presupuestarias y
de disponibilidad de personal, la Comisión no está en aptitud de realizar visitas de
campo en todos los casos que lo ameritan, pero la muestra revela que en muchos
casos no realizó acciones que estaban a su alcance para suplir tales visitas, como por
ejemplo solicitar a los organismos públicos locales, en vía de colaboración, la
obtención de cierta información y de testimonios que resultaban cruciales para la
investigación.
La muestra también pone de relieve que la CNDH subejerce su facultad de interponer
quejas administrativas o denuncias penales ante las autoridades competentes aun
teniendo en su poder o a su alcance evidencias que constituyen indicios de
irregularidades o conductas ilegales de los servidores públicos. Tal es el caso de los
presuntos delitos denunciados en las quejas Q5, Q6, Q13, Q20, Q21 y Q23,
consistentes en robos, irrupciones arbitrarias en los domicilios, privaciones ilegales de
la libertad y alteraciones de hechos en las averiguaciones previas, entre otros hechos
delictivos atribuibles a servidores públicos.
26
El Programa Atalaya ha venido sosteniendo que el subejercicio por parte del
Organismo Nacional de su facultad de solicitar la enmienda o ampliación de
información a la autoridad y de dar vista a los quejosos del contenido de los informes
rendidos por ésta tiene, presumiblemente, el propósito del Organismo de concluir con
prontitud los expedientes respectivos. También se ha venido sosteniendo que dichas
prácticas resultan en investigaciones poco rigurosas y que si bien es deseable que la
CNDH actúe con prontitud, ello no debe redundar en detrimento de la calidad de las
investigaciones.
El lector encontrará en la muestra información que denota que la CNDH, a causa de
inconsistencias en su desempeño, ha resultado ineficaz para erradicar, o por lo menos
moderar, los vicios crónicos del sistema de procuración de justicia, en especial los
actos de violencia excesiva y arbitraria durante los operativos policiales y las
diligencias a cargo de la autoridad ministerial, así como las irrupciones ilegales en los
domicilios a fin de detener personas sin contar con órdenes de cateo o de
aprehensión, las cuales posteriormente se intentan revestir de legalidad bajo el
argumento de que las detenciones se realizaron en la vía pública y en flagrancia.
El desempeño de la Comisión ha resultado ineficaz, asimismo, para evitar que se
utilice como pretexto la sujeción a proceso o el auto de formal prisión dictado contra
los presuntos agraviados para hacer caso omiso de las presuntas violaciones que los
llevaron a este ese punto, a saber, las detenciones arbitrarias, los cateos ilegales y el
uso excesivo de la fuerza, entre otras. La muestra de quejas analizada pone de
manifiesto que la propia CNDH actúa bajo la errónea perspectiva de que una vez que
el asunto llega a manos del juez penal, las presuntas violaciones cometidas por la
autoridad administrativa (detenciones arbitrarias, violencia excesiva, uso indebido de
las armas de fuego, irrupciones ilegales en el domicilio, etc.), ya no son dignas de ser
investigadas por el Ombudsman porque se trata de un asunto que ha pasado a ser de
naturaleza “jurisdiccional”, lo cual excede su competencia. Resulta obvio que la CNDH
no desconoce que su competencia se mantiene vigente respecto a tales hechos
imputables a la autoridad administrativa a pesar de que un juez conozca de la causa
penal. Así lo demuestran diversas recomendaciones emitidas por el Organismo; sin
embargo lo que la presente investigación revela, es que en el grueso de los casos
ordinarios, la Comisión utiliza ese argumento inconsistente para concluir
anticipadamente los expedientes sin investigar cabalmente los hechos. El lector podrá
encontrar en el análisis individual de los casos diversos ejemplos de esta forma de
proceder de la CNDH.
27
En materia de transparencia, si bien la CNDH entregó al Programa Atalaya los
expedientes solicitados, los entregó incompletos y con cientos de fojas eliminadas de
las versiones públicas (alrededor de 2,000 fojas en todas la muestra), algunas de las
cuales se presume que corresponden a averiguaciones previas, pero otras, por su
tamaño y su contexto, corresponden a informes de la autoridad, partes policiales,
certificados médicos y otros documentos indispensables para valorar el desempeño de
la Comisión, las cuales no pueden sino haber sido eliminadas de forma deliberada y
selectiva de las versiones públicas, con el efecto de dificultar el escrutinio ciudadano
de la labor de este Organismo.
II. ANÁLISIS DE LOS 48 EXPEDIENTES QUE
CONFORMAN LA MUESTRA SELECCIONADA
31
Expediente Q1 (2007/5193/5/Q)
Maltrato a quejosos sometidos en taller de hojalatería. Robo y daño en pertenencias por parte de agentes
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
El quejoso manifestó que agentes de la AFI y estatales irrumpieron en un taller de
hojalatería, encañonaron a los presentes, los insultaron, los obligaron a tirarse al piso,
“los pisaban para que no se pudieran levantar” y les daban puntapiés. Agregó que en
algún momento escuchó un disparo de arma de fuego. Al retirarse los agentes dejaron
“todo revuelto”. Añadió que “después de que se incorporaron del suelo” pudieron
darse cuenta de que “se llevaron un llavero de plata, un cuchillo y dos cámaras
fotográficas”, además de que observaron los daños que causó el proyectil de arma de
fuego disparado por los agentes en objetos que se encontraban en el lugar.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
Las solicitudes de información enviadas por la CNDH a la PGR, así como a la
Procuraduría General de Justicia y a la Secretaría de Seguridad Pública, ambas del
Estado de Campeche, son suficientemente detalladas y exhaustivas por lo que toca a
aspectos tales como la participación de los agentes de dichas instituciones en los
hechos denunciados por el quejoso, es omisa respecto a cuestiones relevantes
planteadas en la queja.
En efecto, la CNDH no solicitó expresamente información a las autoridades sobre los
excesos o abusos físicos cometidos contra los presuntos agraviados, quienes habrían
recibido “puntapiés”, amenazas con armas de fuego (los “encañonaron”) y otro tipo de
maltratos, entre los que destaca el señalamiento de que “les gritaban con insultos para
que se tiraran al suelo y después de hacerlo los pisaban para que no se pudieran
levantar”.
Si bien el quejoso manifestó que los “puntapiés” no dejaron “huellas de lesiones” en
razón de que “no eran muy fuertes los golpes”, ello no autoriza a la CNDH a no
investigar de manera rigurosa tal señalamiento, no sólo porque independientemente
de la intensidad de los golpes éstos representan una violación a la integridad, sino
porque al no investigarlos la CNDH envía un mensaje nocivo a las autoridades: que la
32
violencia que no deja huellas no será perseguida. Por otra parte, este tipo de maltratos
pueden ser acreditados por pruebas o evidencias distintas de los dictámenes médicos,
como por ejemplo testimonios de vecinos o terceras personas.
De igual manera, la CNDH omitió referirse de manera expresa al presunto robo en el
que incurrieron los agentes, así como al disparo de arma de fuego que,
presuntamente, realizaron dañando bienes del quejoso.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
Dado que la PGR negó su participación en los hechos, y que la autoridad estatal que
llevó a cabo las acciones denunciadas por el quejoso no involucró a dicha autoridad
federal, la CNDH resolvió la conclusión del expediente de queja y la remisión del
mismo al organismo público de derechos humanos de Campeche por no surtirse la
competencia a favor del Organismo Nacional.
Tabla 1. Documentación contenida en el expediente Q1 (2007/5193/5/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 13 dic 07 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficios de solicitud de información a las autoridades (Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Victimas y Servicios a la Comunidad de la PGR y Procurador General de Justicia y Secretario de Seguridad Pública, ambos del Estado de Campeche)
Sí ⇒⇒⇒⇒ 18 dic 07
Informe de la autoridad y sus anexos Sí ⇒⇒⇒⇒ 27 y 29 dic 07 ⇒⇒⇒⇒ 2, 3 y 11 ENE 08
Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos
No
Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera
No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad
No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 30 ENE 08
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √
2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √
5. Acuerdo de conclusión √
6. Oficio de remisión a organismo local de DH √
34
Expediente Q2 (2007/5194/5/Q)
Muerte de una persona que estuvo bajo la custodia de la PGR. Extravío de documentación relativa a la investigación
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
La Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California abrió una
averiguación previa con motivo de que el hijo del quejoso apareció muerto después de
haber sido detenido por la policía de un municipio (cuyo nombre se desconoce, ya que
la CNDH impidió el acceso al mismo). Esa corporación local trasladó vivo al detenido y
lo puso bajo la responsabilidad de un agente del ministerio público de la Unidad Mixta
de Atención al Narcomenudeo de la PGR. El quejoso se inconformó ante la
Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja
California, en virtud de que el ministerio público local no resolvió la averiguación previa
conforme a sus expectativas.
El organismo local de protección de los derechos humanos remitió la queja a la CNDH
argumentando que “en la Agencia Mixta de Atención al Narcomenudeo sí se registró
___ el expediente a nombre del agraviado ___; sin embargo, aseguró que no fue
posible la localización del expediente que nos ocupa en esa unidad de la PGR, en
razón de que, según informes del titular de esa representación de la Federación, el
expediente se encuentra extraviado, situación que impidió la investigación del
organismo local de protección de los derechos humanos respecto a las condiciones de
salud en las que el agraviado entró o, de ser el caso, salió de esas oficinas, o bien, si
algún funcionario o servidor público tuvo responsabilidad en el deceso del agraviado,
ya que según informes periciales ___ su último registro que tuvo en vida se dio en
esas instalaciones de la Procuraduría General de la República, perdiéndose así una
parte importante y por demás indispensable para la investigación correspondiente en
torno a su homicidio”.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH solicitó toda la información necesaria para la investigación de la queja.
35
Valoración de los informes rendidos por las autoridades
En relación con el supuesto “extravío” del expediente abierto por la Agencia Mixta con
motivo de la detención del occiso, la PGR informó a la CNDH que “todos los
expedientes archivados correspondientes a las anualidades anteriores (entre ellos el
relativo al ahora occiso) se encuentran en bodegas de la institución de las cuales la
Subdelegación Administrativa lleva el control y tiene el acceso a éstas, sin eso
implique que el expediente se encuentre extraviado”. No obstante lo anterior, y que la
información contenida en dicho expediente, en especial la relativa al estado de salud
del detenido al ingresar y al salir de dicha Agencia, resultaba trascendental para la
debida integración de la averiguación previa, y en consecuencia para dilucidar los
hechos materia de la queja, la CNDH omitió solicitar a la PGR la ampliación de su
informe a fin de contar con la copia íntegra del expediente referido. Con ello la
Comisión desaprovechó la oportunidad de contribuir a satisfacer una de las
expectativas legítimas del quejoso, a saber, que la averiguación previa se integrara de
manera exhaustiva.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
El interés fundamental del quejoso, padre de la persona que apareció muerta, es que
el presunto homicidio no quede impune. La investigación del delito está a cargo de la
Procuraduría local por tratarse prima facie de un delito del fuero común. No obstante, y
tomando en consideración los señalamientos del quejoso, así como la circunstancia de
que el occiso estuvo detenido unas horas antes de su muerte en un agencia del
ministerio público federal, la investigación para deslindar las responsabilidades
penales no debió excluir a priori a los agentes federales que lo tuvieron bajo su
custodia. No debe soslayarse que conforme al artículo 50, fracción I, inciso f), de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son delitos federales “los cometidos
por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo
de ellas”. Esto por supuesto no significa prejuzgar sobre la participación de los agentes
federales en el delito, sino agotar todos los medios al alcance para la construcción de
la verdad procesal tal y como acertadamente lo exige el ofendido, padre de la víctima.
El problema radica en que el quejoso teme que las investigaciones no se lleven a cabo
de manera integral y se deslinde tácitamente a los agentes federales sin previamente
investigar de manera exhaustiva las circunstancias en las que estuvo detenido su hijo
y en las que se decretó su liberación. Resulta ilustrativo que la Procuraduría de los
Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California haya
36
informado a la CNDH que la Agencia Mixta de Atención al Narcomenudeo no le dio
acceso a la documentación relativa a la retención del occiso en dicho lugar
argumentando que el expediente había sido “extraviado”, lo cual impidió al organismo
local de derechos humanos conocer de manera directa los detalles sobre las
condiciones de salud en las que ingresó el occiso a dicha agencia y en las que fue
liberado.
El expediente proporcionado por la CNDH al Programa Atalaya no permite inferir si la
Procuraduría General de Justicia de esa entidad federativa también fue impedida por
la Agencia Mixta de Atención al Narcomenudeo para conocer los mencionados datos
sobre el estado de salud del detenido, información que resultaba trascendental para la
integración de la averiguación previa correspondiente, así como para determinar la
competencia ministerial federal o local. Sin embargo, debe considerarse que el
organismo local de derechos humanos tuvo acceso a la averiguación previa del fuero
común y no localizó dichos datos, de lo que se desprende que el ministerio público
local no los solicitó o no logró obtenerlos por parte de la Agencia Mixta referida.
Ante este panorama el quejoso tenía la expectativa legítima de que la CNDH
interviniera a fin de que dentro de la averiguación previa incoada en el fuero común se
tuvieran todos los elementos para esclarecer los hechos y deslindar las presuntas
responsabilidades, lo cual incluía tener a la vista la información en poder de la Agencia
Mixta federal relativa a las condiciones de salud del occiso a su paso por esta última.
Sin embargo, la CNDH omitió realizar cualquier gestión una vez que la PGR le informó
que “todos los expedientes archivados correspondientes a las anualidades anteriores
(entre ellos el relativo al ahora occiso) se encuentran en bodegas de la institución de
las cuales la Subdelegación Administrativa lleva el control y tiene el acceso a éstas,
sin eso implique que el expediente se encuentre extraviado”.
No obstante que la CNDH recabó evidencias en el sentido de que el expediente
abierto por la Agencia Mixta no estaba “extraviado”, omitió solicitar a la autoridad una
copia íntegra del mismo a fin de crearse una opinión propia sobre las condiciones de
salud en las que el occiso fue puesto bajo la responsabilidad del ministerio público y
en las que fue liberado por éste. Ello a su vez le hubiera permitido calificar como
regular o irregular el desempeño de la Procuraduría General de Justicia de Baja
California en la integración de la averiguación previa, toda vez que de encontrarse
elementos o indicios en dicha información que señalaran la probable responsabilidad
de agentes federales en la comisión de delitos contra el occiso, resultaría irregular que
37
el ministerio público local no hiciera el desglose de la averiguación previa ni tampoco
diera vista a la autoridad federal sobre tales hechos.
Tabla 2. Documentación contenida en el expediente Q2 (2007/5194/5/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el
expediente? Fechas de elaboración, emisión o
sello de los documentos Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 18 abr 06 Oficio mediante el cual el órgano público local de derechos humanos turna el caso a la CNDH Sí ⇒⇒⇒⇒ 9 oct 07 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficios de solicitud de información a las autoridades girados por el órgano local de derechos humanos Sí ⇒⇒⇒⇒ 5 y 6 jun, 3 y 24 ago y 9 sep. de 06
⇒⇒⇒⇒ 19 feb 07 Oficios de solicitud de información a las autoridades girados por la CNDH Sí ⇒⇒⇒⇒ 6 mar, 17 sep., 19 dic
(3 oficios) de 07 Informes rendidos por las autoridades al órgano local de derechos humanos Sí ⇒⇒⇒⇒ 7 y 16 ENE y 8 feb de
08 Informes rendidos por las autoridades a la CNDH Sí ⇒⇒⇒⇒ 1 feb 08 Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera
No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad
No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 5 oct 07 (local)
⇒⇒⇒⇒ 26 mar 08 (CNDH) Actas circunstanciadas diversas del organismo público local de derechos humanos Is ⇒⇒⇒⇒ 21 mar 07
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √
2. Modificación del Acuerdo de calificación √
3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √
5. Acuerdo de conclusión √
6. Oficio de remisión de organismo local de DH √
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Expediente Q3 (CNDH/3/2008/13/Q)
Detención arbitraria con violencia en perjuicio del agraviado. Amenazas de incriminación y extorsión
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
El quejoso manifestó que una persona se acerco a su hijo y “lo tomó del cuello y le
enterró los dedos en las costillas”, luego de lo cual le dijo “soy AFI”. Posteriormente, se
acercó una camioneta de la cual descendió otro sujeto que mostró su arma de fuego;
“con lujo de violencia” subieron a su hijo a la camioneta; le quitaron la llave de su
vehículo a fin de llevarse éste con ellos. Los agentes le dijeron al detenido durante su
traslado que “cómo se iban a arreglar, por lo que se detuvieron en dos ocasiones” a fin
de que realizara llamadas telefónicas. Amenazaron con “refundirlo” en la cárcel por no
“haber cooperado”. El quejoso consideró que a su hijo se le sigue un proceso “por no
haberles dado dinero a las personas que se supone procuran justicia”. Solicitó
“medidas precautorias” a fin de salvaguardar la integridad física de su hijo.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
En cuanto a la solicitud girada al Director del Centro de Readaptación Social San José
el Alto la CNDH requirió la información conducente relativa a “las medidas que se
tomaron para salvaguardar la integridad física del recluso de mérito”. Respecto a lo
solicitado por la Comisión a la PGR, el Programa Atalaya considera que el Organismo
solicitó expresamente toda la información necesaria para el estudio del caso.
Valoración de los informes rendidos por las autoridades
Las autoridades penitenciarias rindieron su informe a la CNDH y exhibieron un “estudio
médico de ingreso practicado al recluso” el 23 de noviembre del 2007, y de cuyo
contenido se desprende que el presunto agraviado no mostraba escoriaciones,
edemas, equimosis, hematomas, fracturas o heridas. Asimismo, informaron “que la
integridad física (del quejoso) y de cualquier otro interno se encuentra debidamente
protegida sobre las supuestas amenazas que refiere” el mismo.
La PGR, al rendir su informe, exhibió copia de la averiguación previa abierta contra el
quejoso, de la que se desprende que el juez de la causa dictó auto de formal prisión al
40
mismo como probable responsable detenido en flagrancia en la comisión del delito
contra la salud en la modalidad de comercio de clorhidrato de cocaína (venta).
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
En el oficio de conclusión del expediente la CNDH explica al quejoso que “no cuenta
por el momento con elementos para acreditar violaciones a derechos humanos en el
asunto que nos ocupa”, en tanto quedó establecido que la persona fue detenida en
flagrancia y que se ejerció acción penal en su contra. Los hechos imputados a la
autoridad que corresponden a la competencia de la CNDH fueron desvirtuados en los
informes rendidos por las autoridades penitenciarias y la PGR, en tanto que el
detenido no presentaba lesiones según los certificados médicos.
Si bien es cierto que la autoridad penitenciaria envió a la CNDH copia del certificado
médico que acreditaba que el quejoso ingresó al reclusorio sin lesiones, y que también
es cierto que dicha autoridad informó que en el establecimiento penitenciario está
garantizada la integridad de todos los internos, llama la atención que los informes
rendidos por esta autoridad fueron recibidos por la CNDH los días 15, 18, y 20 de
febrero de 2008, es decir, más de un mes después de que la Comisión elaboró la
solicitud respectiva (10 de enero de 2008). No resulta justificable que, habiéndose
señalado en la queja que el detenido podría ser objeto de agresiones desde el
momento de su aprehensión, la CNDH no haya solicitado expresamente a la autoridad
penitenciaria, incluso por vía telefónica para evitar el retraso del correo ordinario, las
medidas cautelares o precautorias conducentes a fin de asegurar la salvaguarda de la
integridad del detenido. Pasó un mes sin que algún servidor público asumiera el
compromiso de proteger al quejoso ante cualquier eventualidad relacionada con sus
captores.
Tabla 3. Documentación contenida en el expediente Q3 (CNDH/3/2008/13/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento
en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los
documentos Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 2 ENE 08 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficio de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 7 y 10 ENE (2 oficios) de 08
Recordatorios a la autoridad para que rindiera su informe Sí ⇒⇒⇒⇒ 7 feb 08 Informes rendidos por las autoridades y sus anexos, incluida la copia de la averiguación previa. Sí ⇒⇒⇒⇒ 28 ENE 08
⇒⇒⇒⇒ 15, 18 y 20 feb 08 Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera
No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad
No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 11 mar 08 Actas circunstanciadas diversas Is ⇒⇒⇒⇒ 3 erne 08
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Comunicado de admisión de instancia √
3. Acuses de recibo √ 4. Acuerdo de conclusión √
42
Expediente Q4 (CNDH/1/2008/15/Q)
Cateo ilegal en tienda de abarrotes
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
La quejosa manifestó que irrumpieron en su negocio de abarrotes alrededor de cinco
elementos de la AFI en compañía de un agente del ministerio público federal y un
comandante de la policía municipal. Le presentaron una orden de cateo y refirieron
que se le acusaba de vender drogas en ese lugar. Durante la revisión desordenaron el
lugar y no encontraron nada. Consideró que todo se originó por “problemas” que su
familia ha tenido con el comandante de la policía municipal ya mencionado. El cateo le
causó perjuicios porque la imagen de su negocio fue afectada.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH omitió solicitar expresamente a la PGR copia legible de la orden de cateo
respectiva a fin de corroborar si entre los inmuebles que el personal de la AFI debía
inspeccionar se encontraba la tienda de abarrotes de la quejosa, así como los objetos
o personas específicos que la autoridad buscaba en dicho lugar.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
En el expediente abierto por la CNDH no se encuentra información que acredite que el
personal del Organismo se puso en contacto con la quejosa a fin de que ésta le
proporcionara información sobre posibles testigos del presunto cateo ilegal que
pudieran confirmar el comportamiento supuestamente excesivo de los agentes de la
AFI al efectuar dicha diligencia, en particular el señalamiento de la quejosa en el
sentido de que desordenaron sin justificación sus pertenencias en el lugar cateado. La
CNDH no solicitó información a la autoridad, ni tampoco a la quejosa, sobre los
testigos que habrían firmado el acta levantada con motivo del cateo a fin de
entrevistarlos y obtener información adicional sobre los supuestos abusos durante la
diligencia.
Por otra parte, la CNDH no indagó los motivos por los que no habría sido firmada el
acta relativa al cateo. En particular, no consultó a la quejosa respecto a si los agentes
pusieron a su disposición el documento para su firma, como tampoco la consultó sobre
43
si ejerció o no su facultad de designar a los testigos a los que se refiere el articulo 16
constitucional y las razones de su decisión. Pero aun cuando haya sido la autoridad la
que designó los testigos ante la negativa del ocupante del inmueble, no se justifica que
la CNDH haya omitido entrar en contacto con los mismos a fin de recabar información
sobre los detalles de la diligencia.
Si bien los informes rendidos por la PGR y por las autoridades municipales subrayan el
hecho de que el día 27 de noviembre de 2007 sus agentes llevaron a cabo una serie
de cateos derivados de una orden judicial, la información que proporcionó la CNDH al
Programa Atalaya no permite corroborar que el domicilio de la tienda de abarrotes de
la quejosa estuviera incluido entre los inmuebles que debían ser inspeccionados.
Resulta obvio que no basta que un juez emita una orden de cateo para que la
autoridad encargada de darle cumplimiento lo realice sin importar el domicilio o
domicilios señalados expresamente en dicha orden.
En la queja cuya atención se analiza se denunció expresamente el hecho de que la
orden de cateo no contenía el domicilio de la tienda de abarrotes, de modo que
resultaba una cuestión central que la CNDH constatara, no sólo que se realizaron
cateos con base en una orden girada por juez competente, sino que dicha orden
contuviera de manera expresa el domicilio de la tienda de abarrotes ya mencionada.
En el oficio de conclusión, el Organismo explica a la quejosa que en este caso “no se
contó con elementos que acreditaran violaciones a derechos humanos”, pero no
resuelve de manera clara y fehaciente el punto controvertido: ¿la orden de cateo se
refería expresamente al domicilio de la tienda de abarrotes?
La CNDH concluyó el expediente explicando a la quejosa que la autoridad acreditó
que la diligencia impugnada “se realizó con motivo del cumplimiento de una orden de
cateo” emitida dentro de una averiguación previa, “diligencia que se realizó el 27 de
noviembre de 2007 en su presencia y en la cual se hizo constar entre otras cosas, que
en ese lugar se encontró ___ por lo que se procedió a la detención del señor ___.
Cabe precisar que al término de esa diligencia (la quejosa) no hizo manifestación
alguna con relación a la misma, aunque se negó a firmarla”.
En suma, la CNDH, al concluir el expediente, omitió aclarar no sólo si el domicilio
cateado (la tienda de abarrotes) estaba expresamente señalado en la orden de cateo
girada por el juez, sino también si durante la diligencia en la tienda de abarrotes se
cometieron abusos o excesos de los cuales los testigos que firmaron el acta de cateo
44
podrían haber dado testimonio. El hecho de que la autoridad haya justificado la
realización de cateos en diversos domicilios, y haya acreditado el hallazgo de objetos
o substancias ilegales en algunos de ellos, no prueba el hecho de que el domicilio en
el que se ubica la tienda de abarrotes haya sido incluido en la orden de cateo como
tampoco justificaría por sí mismo los supuestos excesos denunciados por la quejosa.
Tabla 4. Documentación contenida en el expediente Q4 (CNDH/1/2008/15/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento
en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los
documentos Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 28 nov 07 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficios de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 18 ENE 08 (2 oficios)
Recordatorios a la autoridad para que rindiera su informe Sí, ⇒⇒⇒⇒ 7 feb 08 Informes de las autoridades y sus anexos Sí ⇒⇒⇒⇒ 31 ENE 08
⇒⇒⇒⇒ 7 Febe 08 Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera
No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad
No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 29 feb 08
Documentos de trámite encontrados en el expediente
1.- Cédula o Acuerdo de calificación √
2.- Modificación del Acuerdo de calificación √
3.- Comunicado de admisión de instancia √
4.- Acuses de recibo √
5.- Acuerdo de conclusión √
6.- Oficio de remisión de organismo local de DH √
46
Expediente Q5 (CNDH/1/2008/16/Q)
Cateo ilegal y robo por parte de agentes
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
El quejoso manifestó que al llegar a su domicilio encontró la puerta abierta y la chapa
forzada, así como sus pertenencias tiradas en el suelo, incluyendo los alimentos que
guardaba en su alacena. Se percató de que había sido sustraída del lugar una llanta
nueva, así como una chamarra, herramienta y un alternador para vehículo. Al solicitar
información a la policía del lugar le indicaron que habían entrado en su domicilio
agentes de la AFI, quienes lo buscaban para llevárselo.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
En este caso la CNDH solicitó expresamente toda la información para dilucidar los
hechos, en concreto copia de la orden de cateo y del acta levantada con motivo del
mismo.
Valoración de los informes rendidos por las autoridades
Respecto al informe rendido por la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito
municipal de Bacoachi, Sonora, cabe advertir que dicha dependencia admitió haber
participado en cateos en la fecha indicada por el quejoso y expuso que su intervención
se debió a que un agente del ministerio público federal de Cananea, Sonora, les
“informó que estaban por llegar a (Bacoachi) agentes de la AFI…y solicitó a esta
Dirección… que si podía apoyarlos acudiendo con ellos a algunas casas de las cuales
traían órdenes de cateo por el presunto delito de narcomenudeo, no pudiéndonos
negar a esta petición ya que trabajamos en coordinación con las distintas
corporaciones policíacas”. En su parte policial, los agentes municipales informaron lo
siguiente: “a las 9:40 se recibió una llamada del agente del ministerio público federal,
licenciado ___, diciéndonos que venían agentes de la AFI al pueblo, que si los
podíamos apoyar; siendo las 10:00 horas llegaron los agentes, se presentaron y nos
enseñaron la averiguación previa ___ (y) una orden de cateo expediente ___ girada
por el C. Juez ___; fuimos con ellos a varias casas…”.
47
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH concluyó el expediente comunicando al quejoso que la PGR “negó haber
efectuado un cateo en el domicilio” señalado en la queja, “sin embargo, aceptó haber
realizado el 15 de noviembre de 2007 dos diligencias de cateo en el municipio de
Bacoachi, Sonora, en cumplimiento al mandamiento emitido” por un juez “en dos
inmuebles ubicados en domicilio conocido del citado municipio”.
Asimismo, comunicó al quejoso lo siguiente: “toda vez que lo informado por la
autoridad resultó contrario a lo expuesto por usted en su queja, de conformidad con lo
establecido en el artículo 107 del Reglamento Interno de la (CNDH), el 25 de febrero
de 2008 personal de esta Institución hizo de su conocimiento vía telefónica, lo
informado por la PGR; asimismo, se le requirió proporcionara las características de su
inmueble a fin de verificar si éstas coincidían con las señaladas en la orden de cateo,
de lo que se puede presumir que uno de los domicilios cateados fue el de usted; sin
embargo, del acta levantada no se advierte que aseguraran ninguno de los objetos
que señaló en su queja, lo que se corrobora con el informe que rindió a esta institución
el Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Bacoachi, Sonora, quien
indicó que él participó en la referida diligencia, pero que en ningún momento se
sustrajo ningún objeto de su inmueble”.
En cuanto al desempeño de la CNDH en la atención de la queja debe señalarse que
su investigación fue deficiente. Por una parte, ha de destacarse que la PGR “negó
haber efectuado un cateo en el domicilio” señalado por el quejoso, posición que se
contrapone a los hallazgos de la CNDH, cuya investigación la llevó a “presumir” que,
en efecto, uno de los domicilios materialmente cateados fue el del quejoso. La CNDH
únicamente “presumió” ese hecho, en lugar de acreditarlo plenamente, no porque
fuese de imposible comprobación, sino porque se basó exclusivamente en la
contrastación de la información proporcionada por la autoridad y el quejoso relativa a
la descripción del inmueble cateado, omitiendo emplear otros medios de prueba a su
alcance, como por ejemplo el acopio de testimonios de personas del lugar sobre los
domicilios que fueron revisados materialmente el día de los hechos. No obstante la
contradicción referida entre la “presunción” de la CNDH y la posición de la PGR, la
primera optó por no solicitar a ésta que precisara, de manera inequívoca, si cateó o no
el inmueble señalado en la queja, a fin de establecer si su informe estaba afectado de
falsedad.
48
Por otra parte, la PGR informó que realizó cateos en “en dos inmuebles” del lugar. Sin
embargo, la autoridad municipal informó que los agentes locales acompañaron a los
federales “a varias casas”. Esta expresión debió llamar la atención de la Comisión,
puesto que constituye un indicio de que, en los hechos, se habrían realizados cateos
en más de dos domicilios o inmuebles, violentando la orden judicial que dio sustento a
la intervención policial y reforzando la hipótesis de que el domicilio del quejoso pudo
ser cateado sin justificación bajo el amparo de la imprecisión de la expresión “domicilio
conocido”.
La CNDH omitió solicitar a la autoridad municipal aclarar a cuántos predios
exactamente se refiería cuando usó la expresión “varias casas”. Dicha omisión, junto
con la ya señalada falta de acopio de testimonios, impidieron a la Comisión corroborar
o desvirtuar el dicho de la autoridad sobre el número de casas en las que se llevaron a
cabo los cateos.
Antes de pronunciarse sobre si en este caso ocurrieron o no violaciones a los
derechos humanos, la Comisión debía establecer, en primer lugar, si en efecto los
agentes de la autoridad ingresaron al domicilio del quejoso; en segundo lugar, si
dichos agentes pertenecían —a juzgar por su uniforme y sus insignias— a la AFI o a
otra institución; en tercer lugar, si la ejecución de la orden de cateo se llevó a cabo en
estricto apego a lo autorizado por el juez respectivo; y, en cuarto lugar, si las personas
que firmaron como testigos el acta de cateo, así como otros testigos, presenciaron o
no conductas de los agentes que constituirían un indicio de la sustracción de objetos
del domicilio del quejoso. El robo de cosas de tamaño considerable, como lo es una
llanta, difícilmente podría pasar inadvertido por quien hubiese presenciado el cateo. La
afirmación del quejoso en el sentido de que le fueron robados diversos objetos por
parte de los agentes cobraría verosimilitud de resultar que éstos ingresaron a su
domicilio sin apoyo en la orden de cateo o aprovechando su falta de precisión; lo
mismo ocurriría de haberse acreditado que los policías materializaron la revisión, no
en dos, sino en más domicilios del lugar. Resultaría insostenible transferir la carga de
la prueba del presunto robo al quejoso cuando la Comisión no despejó, al cabo de su
investigación, las incógnitas señaladas. La fallida investigación de la CNDH en este
caso explicaría, en parte, su decisión de no ejercer su facultad de formular una
denuncia penal por el presunto delito de robo cometido por los agentes.
Tabla 5. Documentación contenida en el expediente Q5 (CNDH/1/2008/16/Q)
Tipo de documento ¿Existe el
documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 22 nov 07 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
Sí ⇒⇒⇒⇒ 14 dic 07
Oficio de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 15 ENE 08 (2
oficios) Recordatorios a la autoridad para que rindiera su informe
Sí, ⇒⇒⇒⇒ 13 feb 08 (2 oficios)
Informes de las autoridades y sus anexos Sí ⇒⇒⇒⇒ 14 y 22 feb 08 Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera
Sí ⇒⇒⇒⇒ 25 feb 08
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad (acta circunstanciada que da cuenta de señalamientos del quejoso sobre informe de autoridad)
Sí ⇒⇒⇒⇒ 25 feb 08
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 29 feb 08
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
Cédula o Acuerdo de calificación √ Modificación del Acuerdo de calificación √ Comunicado de admisión de instancia √
Acuses de recibo √ Acuerdo de conclusión √ Oficio de remisión de organismo local de DH √
50
Expediente Q6 (CNDH/1/2008/41/Q)
Detención arbitraria del agraviado y solicitud de dinero a cambio de no consignarlo
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
Manifestó la quejosa que su hijo fue detenido injustamente por agentes federales de
investigación mientras circulaba en su vehiculo, por supuesta instrucción del ministerio
público federal. Al encontrarse en instalaciones de dicha autoridad se presentó un
primo del detenido, a quien sin mayor trámite le entregaron la camioneta que llevaba el
agraviado al momento de la detención. Cabe señalar que la quejosa refirió lo siguiente:
“el día de hoy unos supuestos abogados hablaron por teléfono a mi casa y señalaron
que deberíamos presentarnos con una fuerte cantidad de dinero para que no
consignaran a mi hijo”.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
En este caso la CNDH solicitó expresamente y de manera detallada toda la
información necesaria para el estudio de la queja.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
En respuesta a la CNDH, la autoridad informó todo lo relativo a las causas de la
detención y de la conclusión de la averiguación previa por el no ejercicio de la acción
penal.
El Programa Atalaya considera que una detención arbitraria o ilegal no se subsana
sólo por el hecho de que el detenido sea puesto en libertad por no haber encontrado el
ministerio público elementos suficientes para ejercer la acción penal en su contra. En
ese sentido, la labor de la CNDH debió centrarse en el análisis de la legalidad de la
detención, pues no se trata de un aspecto que sólo concierna al ministerio público o al
juez, sino que es propio de la esfera del Ombudsman. La actuación de la CNDH
cuando recibe una queja por una supuesta detención arbitraria no debe limitarse a
esperar la definición del ministerio público o del juez respecto a si existen o no
elementos para proceder contra el detenido. En este caso, la CNDH debió hacer un
análisis a profundidad de las facultades de la policía que auxilia al ministerio público
para realizar funciones preventivas, de patrullaje o vigilancia como las que se
51
encontraban realizando los agentes cuando supuestamente presenciaron la comisión
de un delito en flagrancia.
Aun cuando la ley facultará expresamente a la AFI y en general a las policías judiciales
para realizar patrullajes o funciones de vigilancia, no es propio de este tipo de cuerpos
policiales, sino de las corporaciones preventivas efectuar dichas tareas. Cuando una
persona interpone una queja por una detención arbitraria cometida por agentes
subordinados al ministerio público, y éste sostiene que la detención se realizó en
flagrancia, la CNDH debe agudizar su investigación a fin de impedir que se intente
disfrazar una detención arbitraria con la figura de la flagrancia. En principio cabe la
presunción a favor del quejoso de que dicha detención puede ser irregular al ser
efectuada por agentes del estado asignados a una función distinta de la preventiva.
En otro orden de ideas, la quejosa señaló que “del lugar” donde se encontraba
detenido su hijo le llamaron por teléfono unos “supuestos abogados” quienes le dijeron
que tenían que presentarse “con una fuerte cantidad de dinero para que no
consignaran” al detenido. Este señalamiento es a todas luces un presunto delito que la
CNDH pasó por alto no sólo por que no se refirió expresamente a tales hechos en su
solicitud de información a la PGR, sino porque omitió solicitar más detalles a la
quejosa tales como los nombres de los “supuestos abogados”, sus números de
teléfono, la hora precisa de la llamada o llamadas, si le pidieron dinero para cubrir una
fianza o para que no “consignaran” a su hijo y los demás datos que pudieran servir
para la identificación de dichas personas.
Considerando que la usuaria manifestó que le llamaron desde el lugar en el que
estaba detenido su hijo resultaba de particular importancia que la CNDH preguntara a
la quejosa si solicitó a dichos sujetos su teléfono o si éste quedó registrado en el
identificador de llamadas de la quejosa. El Organismo tampoco solicitó información
sobre estos hechos al propio detenido. Se trata de una irregularidad que no es ajena a
la competencia de la Comisión, en la inteligencia de que sólo con la participación de
un servidor público podría explicarse que particulares tengan información sobre el
agraviado, y en particular su condición de detenido y el número telefónico de la
quejosa, madre de este último. Más grave resultaría que dicha conducta procediera de
un defensor de oficio o de otro servidor público que no se identificó como tal al solicitar
dinero a la quejosa.
52
La CNDH tenía la obligación, a fin de descartar que los hechos denunciados
consistieron en la privación ilegal de la libertad con fines de lucro realizada por
servidores públicos con apoyo de particulares, así como el deber de obtener
información por parte de la quejosa, el detenido y la propia autoridad para esclarecer
la identidad de los “supuestos abogados” y su relación con el personal que tenía bajo
su resguardo al detenido. Este presunto delito, junto con las condiciones poco claras
en las que se efectuó la supuesta detención en flagrancia, exigían que la CNDH
investigara a fondo el señalamiento de la quejosa a fin de establecer si se justificaba
que el propio Organismo presentara, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
queja ante el Órgano Interno de Control de la PGR y denuncia penal contra los
servidores públicos y los particulares involucrados, en lugar de desplazar dicha
responsabilidad hacia los quejosos.
Por último, la quejosa manifestó que en el momento de ser detenida su hijo conducía
“su camioneta” en compañía de su hermano. El vehículo fue retenido por los agentes
que realizaron la detención y posteriormente devuelto a un primo del detenido “sin
mayores trámites”. Esta afirmación de la quejosa revela irregularidades que no fueron
suficientemente aclaradas durante la tramitación de la queja. En efecto, en el caso de
que el vehículo haya estado asociado al delito no se justifica que se haya devuelto sin
mediar trámite; por el contrario, si no guardaba relación alguna con el delito por el que
se efectuó la detención, nada justificaba que los agentes lo retuvieran en lugar de
entregarlo al hermano que acompañaba al agraviado al momento de la detención. En
cualquier caso, la CNDH omitió exigirle a la autoridad que justificara plenamente su
proceder respecto a la retención del vehículo.
Tabla 6. Documentación contenida en el expediente Q6 (CNDH/1/2008/41/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 12 dic 07 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficio de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 15 ENE 08 Recordatorios a la autoridad para que rindiera su informe Sí, ⇒⇒⇒⇒ 5 feb 08 Informe de la autoridad y sus anexos Sí ⇒⇒⇒⇒ 6 feb 08 Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo) No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 28 feb 08 Actas circunstanciadas diversas Sí ⇒⇒⇒⇒ 8 feb 08
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
Cédula o Acuerdo de calificación √ Modificación del Acuerdo de calificación √ Comunicado de admisión de instancia √
Acuses de recibo √ Acuerdo de conclusión √ Oficio de remisión de organismo local de DH √
54
Expediente Q7 (CNDH/5/2008/54/Q)
Falta de devolución por parte del ministerio público de un vehículo cuya propiedad acreditó la quejosa
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
La quejosa manifestó que uno de sus empleados conducía un vehículo propiedad de
la primera cuando fue interceptado por agentes de la PFP, quienes lo llevaron al
ministerio público federal argumentando que el vehículo “tenía reporte de robo”, lo cual
calificó de falso, ya que, según indicó, tiene toda la documentación en orden. No se le
ha devuelto el vehículo a pesar de haber presentado los documentos originales.
Presentó una denuncia por fraude contra el vendedor y acudió a la PROFECO.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
En virtud de que la presunta agraviada se desistió de la queja, la CNDH no elaboró ni
remitió oficio de solicitud de información a la PGR. Sin embargo, debe resaltarse que
la CNDH solicitó a la quejosa, mediante oficio, que aclarara o ampliara su queja,
presumiblemente con la intención de contar con más elementos para elaborar la
solicitud de información a la autoridad.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH no entró de lleno a la investigación de los hechos como resultado del
desistimiento de la quejosa. Según consta en el acta circunstanciada del 26 de febrero
de 2008, dicha persona acudió a las instalaciones de la Comisión en Tijuana a fin de
desistirse de la queja presentada el 6 de diciembre de 2007. En dicha acta no se hace
mención de los motivos o razones que tuvo la quejosa para desistirse. Sin embargo,
debe considerarse que entre las irregularidades señaladas en la queja destaca la
presunta dilación por parte del ministerio público en la investigación del delito, en la
inteligencia de que a dos meses de que la autoridad recogió el vehículo y la quejosa
entregó los papeles que acreditaban la adquisición del mismo, no había avances en la
investigación. Si bien es cierto que la quejosa no está obligada a exponer los motivos
de su desistimiento, resultaría benéfico, en aras de transparentar la tramitación de las
quejas, que la CNDH asentara en el acta que dio oportunidad a la quejosa para
referirse a dichos motivos, a fin de descartar que su desistimiento haya sido resultado
de inducción o presiones de las autoridades o de particulares.
Tabla 7. Documentación contenida en el expediente Q7 (CNDH/5/2008/54/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento
en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los
documentos Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 3 sep 07 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos No Oficio dirigido al quejosos por la CNDH para aclarar la queja, enviado previamente a la elaboración de la solicitud de información a la autoridad Sí ⇒⇒⇒⇒ 10 ENE 08
⇒⇒⇒⇒ 11 feb 08 Oficio de solicitud de información a las autoridades No Recordatorios a la autoridad para que rindiera su informe No Informe de la autoridad y sus anexos No Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo) No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera
No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 28 feb 08 Actas circunstanciadas diversas Sí ⇒⇒⇒⇒ 26 feb 08
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Acuses de recibo √ 3. Acuerdo de conclusión √ 4. Oficio de remisión de organismo local de DH √
56
Expediente Q8 (CNDH/1/2008/59/Q)
Detención arbitraria, cateo ilegal y violencia en contra de los agraviados
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
El quejoso refirió una irrupción ilegal a su domicilio y actos de violencia verbal y física
por parte de miembros de la AFI, así como su detención arbitraria.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
En este expediente la CNDH realizó, según consta en sendas actas circunstanciadas,
dos llamadas telefónicas al quejoso a fin de que precisara diversos aspectos de la
queja. Lo anterior con anticipación al envío del oficio de solicitud de información a las
autoridades.
La CNDH omitió requerir expresamente en las solicitudes de información dirigidas al
director de Seguridad Pública de San Luís Potosí y al Subprocurador de Derechos
Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad de la PGR, el certificado
médico relativo al estado físico de los detenidos al ser puestos bajo la responsabilidad
del ministerio público, así como un informe sobre el auxilio prestado a la persona del
sexo femenino que supuestamente se “convulsionó” como resultado de la violencia
ejercida durante el operativo.
Por otra parte, la CNDH también omitió solicitar expresamente información sobre la
identidad de la persona a la que supuestamente fue esposado el quejoso en el
vehículo oficial en el que se le trasladó al ministerio público y quien, según el dicho del
quejoso, lo golpeaba en el rostro con el puño cerrado siguiendo órdenes de los
policías. Dicha persona no portaba uniforme, por lo que queda la duda de si se trataba
de un particular que ejercía funciones de “madrina” o si era otro detenido que fue
utilizado por los agentes, presumiblemente bajo a amenazas, para producir daño al
quejoso. En cualquier caso, se trata de una irregularidad grave que, por sus
implicaciones, debía ser investigada minuciosamente por la CNDH.
Llama la atención que en este caso la CNDH solicitó “la declaración y/o informe de los
altos mandos de la policía estatal de San Luís Potosí que dirigieron las acciones
57
perpetradas durante el citado operativo… precisando su nombre, cargo y adscripción”.
También solicitó la declaración de los mandos de la AFI. Se trata de un caso de
excepción que a diferencia de la generalidad de los expedientes analizados por el
Programa Atalaya incorpora a la investigación la responsabilidad de los superiores en
actos presumiblemente cometidos por los subordinados.
Valoración de los informes rendidos por las autoridades
La Procuraduría General de la República informó no tener conocimiento de los hechos
narrados por el quejoso, de lo que se desprende que sus agentes no habrían
participado en el operativo referido,
Por su parte, la Dirección General de Seguridad Pública de San Luís Potosí informó
que el operativo se originó en una riña “entre 25 personas aproximadamente, mismas
que se arrojaban diversos objetos (piedras, palos, botellas) y a su vez se escucharon
varias detonaciones al parecer de petardo o armas de fuego”. Los agentes lograron el
“aseguramiento” de cuatro personas, entre los cuales presumiblemente se encontraba
el quejoso. Asimismo, informó que una persona del sexo femenino se acercó a los
agentes durante el operativo y manifestó lo siguiente: “que durante la riña le habían
causado daños en los vidrios de su casa, así como en el medidor de luz, reconociendo
plenamente a los detenidos por lo que precedería en su contra. Los detenidos también
habrían causado daños a un vehículo “color café” y con placas “del estado de Texas”
propiedad de un policía, quien aseguró que también procedería en contra de los
mismos.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH concluyó el expediente informando al quejoso, mediante oficio del 28 de
marzo de 2008, el contenido de la respuesta de las autoridades y asegurando que “no
contó con elementos” que acreditaran las violaciones señaladas en la queja. Además,
manifestó al quejoso lo siguiente: “toda vez que usted y otras personas se encontraron
relacionadas como presuntas responsables de la comisión flagrante de los delitos de
___ (…), motivo por el cual quedó a disposición del agente del ministerio público del
fuero común, (…) en vía de orientación, se le sugiere que, por sí o por medio de su
representante legal (…), aporten los elementos de prueba que les permitan desvirtuar
las imputaciones efectuadas en su contra…”.
58
La investigación realizada por la Comisión muestra diversas inconsistencias a las que
a continuación se hace referencia. Como resulta obvio, la queja por presuntas
violaciones a derechos humanos no se abre con el propósito de determinar si el
quejoso incurrió o no en un delito, pues esto corresponde a la competencia del
ministerio público y del juez penal. Toca a la CNDH investigar los hechos para
establecer si las autoridades incurrieron o no en actos u omisiones al margen de la ley
en el cumplimiento de su función. Incluso en los casos en que la autoridad debe actuar
mediante el uso de la fuerza, como es el caso de una riña colectiva en la vía pública,
debe ceñirse a la ley y observar las normas de derechos humanos. Los hechos
denunciados en la queja consistentes en la violencia ejercida por los agentes contra
personas ya sometidas constituyen claras violaciones a los derechos humanos, de
modo que la labor de la CNDH debía centrarse en investigar cabalmente dichos
señalamientos, en lugar de limitarse a validar la versión de los agentes que
participaron en el operativo, la cual por cierto no se refiere en absoluto a los
señalamiento sobre las agresiones a los detenidos.
La CNDH ignoró los señalamientos graves sobre la violencia en tanto que no solicitó
expresamente los certificados médicos sobre el estado físico de los detenidos al ser
puestos bajo la responsabilidad del ministerio público, como tampoco recabó
información sobre las circunstancias en las que un particular habría agredido al
quejoso ni sobre los detalles en los que ocurrieron las detenciones, no obstante que
existían claras contradicciones entre lo sostenido por el quejoso y los agentes, ya que
mientras el quejoso sostuvo que fue detenido dentro de un inmueble, la autoridad no
se refirió a tal circunstancia, la cual resultaba fundamental para establecer si la
detención fue legal, en la inteligencia de que, aun cuando los propios agentes hubieran
visto de manera directa al detenido cometer un delito, no estarían facultados para
irrumpir violentamente en el domicilio en busca de dicha persona.
Al tratarse de una riña colectiva ocurrida en una zona de condominios, la CNDH tenía
manera de obtener diversos testimonios de testigos presenciales sobre las
circunstancias en las que ocurrieron las detenciones, así como sobre las personas que
viajaban en cada vehículo oficial a fin de identificar a quien habría golpeado al
quejoso; sin embargo, omitió dichas diligencias afectando los resultados de su
investigación.
Tabla 8. Documentación contenida en el expediente Q8 (CNDH/1/2008/59/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 4 dic 07 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
Sí ⇒⇒⇒⇒ 19 dic 07
Oficio de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 15, 21 ene 08 Recordatorios a la autoridad para que rindiera su informe
Sí ⇒⇒⇒⇒ 30 ene 08 ⇒⇒⇒⇒ 8 feb 08 ⇒⇒⇒⇒ 4 mar 08
Informes de las autoridades y sus anexos Sí ⇒⇒⇒⇒ 11, 28 feb 08 Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo) No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 28 mar 08
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √ 6. Oficio de remisión de organismo local de DH √
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Expediente Q9 (CNDH/1/2008/63/Q)
Detención arbitraria en un vehículo oficial sin placas. Violencia verbal y solicitud de dinero a cambio de la libertad
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
La quejosa refirió actos calificables como detención arbitraria en un vehículo oficial y
sin placas, violencia verbal por parte de los agentes, así como la exigencia de dinero a
cambio de poner en libertad a la persona detenida.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La quejosa señaló en su escrito de queja que “una vecina” estaba presente cuando los
presuntos miembros de la AFI se llevaron a su hija. No obstante, el personal de la
CNDH omitió entrevistarse de manera presencial o telefónica con dicha persona a fin
de que aportara más detalles sobre los hechos, como por ejemplo información sobre la
media filiación de los sujetos, el tipo de atuendo o uniforme que portaban y las
características del vehículo “rojo” o “color tinto” y “sin placas” en el que trasladaron a la
hija de la quejosa. Tampoco la consultó sobre las presuntas amenazas que habría
sufrido de manera directa por parte de los presuntos agentes: “te va a llevar la fregada
si hablas”. La CNDH no consultó a la usuaria, ni a la testigo, sobre los elementos que
las hicieron suponer que los captores pertenecían a la Agencia Federal de
Investigaciones. Estas omisiones tuvieron como consecuencia que la solicitud de
información a la PGR se planteara en términos poco específicos respecto a tales
cuestiones.
La Comisión fue omisa también en consultar a la quejosa sobre los detalles de las
supuestas llamadas que los captores de su hija, o personas ligadas a ellos, le hicieran
para solicitarles cantidades de dinero a cambio de la libertad de su hija. No le solicitó
información sobre el tipo de voz del sujeto o sujetos que realizaron dichas llamadas,
las palabras precisas que utilizaron y el lugar o modo en el que se habría que entregar
el dinero. Si bien dichas conductas constituyen presuntos delitos que deben ser
investigados por la autoridad ministerial, son también presuntas violaciones a los
derechos humanos, en tanto que habrían sido realizadas por presuntos agentes o
personas vinculadas a los mismos.
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Ciertamente, la CNDH solicitó a la PGR “una relación de los elementos de la AFI que
estuvieron comisionados en esa fecha e intervinieron en la diligencia (en la que se
mencionen) sus nombres y cargos, así como copia a color del álbum fotográfico
respectivo” (sic), pero como ya se advirtió, no incluyó datos precisos sobre los sujetos
que intervinieron en los hechos ni sobre el vehículo que utilizaron, lo que impidió a la
PGR considerarlos en su propia indagación de los hechos aducidos por la quejosa.
Valoración de los informes rendidos por las autoridades
En su respuesta a la CNDH, la Procuraduría General de la República informó que la
detención de la hija de la usuaria se realizó el 11 de diciembre de 2007, como
resultado de que la “guardia” de la Agencia Mixta Federal de Procedimientos Penales
“A” recibió “una llamada telefónica de una persona del sexo masculino, misma que
omitió sus generales por temor a represalias, quien señaló lo siguiente: que en el
cruce de las calles ___, en la colonia ___, del municipio de Tonalá, Jalisco, una
persona de sexo femenino a la que han escuchado mencionar únicamente como ___,
se dedica a la venta de drogas, a todas horas del día, y la cual tiene la siguiente media
filiación: ___, la cual viste ropa del tipo informal”. La CNDH impidió al Programa
Atalaya, sin mediar explicación, el acceso a los documentos remitidos por la PGR en
los que presumiblemente se exponen los detalles de la diligencia de detención de la
presunta agraviada, en concreto impidió el acceso a los siguientes oficios y sus
anexos: el oficio 203/2008, suscrito por el Subdelegado de Procedimientos Penales
“A”; el oficio 627/2008, suscrito por el agente del ministerio público Titular de la Mesa I
de la Agencia Federal Mixta; el oficio 0628/2008, suscrito por el agente federal de
investigación encargado de la Subsede de la Agencia Federal Mixta; el oficio 68/2008,
suscrito por el agente federal de investigación “encargado provisional de la Agencia
Mixta Federal, mediante el cual (según indican funcionarios de la PGR) informa de las
circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión en que se llevó a cabo el evento que
se investiga, anexando diversa documentación para mejor proveer, así como copia del
álbum fotográfico del personal de esa adscripción”.
Resulta obvio que la CNDH no está en aptitud legal de negar arbitraria o
caprichosamente el acceso a información contenida en sus expedientes, sino que está
obligada a fundar y motivar su decisión, lo cual no ocurrió en este expediente.
62
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH explicó a la quejosa, en su oficio de fecha 24 de 2008, que durante la
tramitación de la queja “se observó que (la) detención (de su hija) por parte de
elementos de la Agencia Federal de Investigación, se originó al dar cumplimiento al
oficio de investigación 10510/2007 del 11 de diciembre de 2007, girado por el agente
del ministerio público de la Federación, adscrito a la Mesa III de la Agencia Mixta
Federal de Procedimientos Penales “A”, con residencia en la ciudad de Guadalajara,
Jalisco, dentro de la averiguación previa ___, que inició con motivo de una denuncia
telefónica anónima, en la cual se expresó que en el cruce de las calles ___, una
persona de sexo femenino que sólo saben responde al nombre de ___ se dedica a la
venta de drogas. Por tal razón, en la citada fecha y con el propósito de verificar esa
denuncia, los agentes policíacos de esa corporación procedieron a realizar recorridos
de vigilancia en diferentes días y horarios, y el 13 de diciembre de 2007
aproximadamente a las 21:15 horas se percataron de la presencia de una persona del
sexo femenino (sigue un texto de aproximadamente 6 líneas tachado por la CNDH),
motivo por el cual junto con su acompañante fueron puestos bajo la responsabilidad
del agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Mesa III de la Agencia
Mixta Federal de Procedimientos Penales, con sede en la ciudad de Guadalajara,
Jalisco, quien el 13 de diciembre de 2007, inició la referida averiguación previa, la cual
el 15 del mismo mes y año consignó ante el Juez Segundo de Distrito en Materia
Penal en el estado de Jalisco, por su probable responsabilidad en la comisión del
delito ___ y esa autoridad judicial el 20 de diciembre de 2007, dentro de la causa penal
___, dictó auto de formal prisión en su contra, por el delito de ___”.
La CNDH agregó que “arribó a la conclusión de que en el presente caso la detención
de (la) hija (de la quejosa) se efectuó por personal de la Agencia Federal de
Investigación con base en la excepción contemplada por el artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé la detención, sin
previa orden de aprehensión, en los casos de comisión flagrante de delito; actuación
que el Juez Segundo de Distrito en Materia Penal del estado de Jalisco, al radicar la
causa penal ___ ratificó de legal su detención por parte de sus aprehensores, y al
emitir el correspondiente auto de término constitucional, convalidó los elementos
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acreditados en la integración de la (averiguación previa4) por parte del representante
social de la Federación competente, al momento de ejercitar acción penal”.
La Comisión concluye señalando que, en este caso, “no se surten actos de la
competencia de este Organismo Nacional por tratarse de un asunto jurisdiccional de
fondo, en el cual una autoridad judicial con plena autonomía y competencia, al
momento de emitir el correspondiente auto de término constitucional dentro de la
causa penal ___ valoró y convalidó los elementos acreditados en la integración de la
(averiguación previa) por parte del representante social de la Federación competente,
al momento de ejercitar acción penal”.
La CNDH orienta a la quejosa para que, en caso de considerarlo acorde a sus
intereses, interponga juicio de amparo contra la resolución judicial. Asimismo, la
orienta para que, en caso de considerar que servidores públicos incurrieron en
irregularidades, presente escrito de queja ante el Órgano Interno de Control de la
PGR.
Como quedó señalado líneas arriba, la CNDH omitió indagar diversos aspectos
relevantes de la queja: no indagó si los agentes que realizaron la detención acudieron
en vehículos oficiales o si, por el contrario, lo hicieron en vehículos particulares “sin
placas”, como tampoco investigó si los agentes, o personas ligadas a los mismos,
realizaron, antes de poner bajo la responsabilidad de la autoridad a la detenida,
llamadas a la quejosa a fin de que entregara una cantidad de dinero a cambio de la
libertad de su hija.
La CNDH actuó en este expediente bajo la lógica de que el hecho de que un juez
valide una detención mediante un auto de radicación y, a la postre, un auto de sujeción
a proceso, “lava”, “legitima” o “justifica” las violaciones a los derechos humanos
cometidas por la autoridad administrativa contra quien cae en dicha situación legal,
como por ejemplo el ser detenido en vehículos que no son oficiales y el recibir
llamadas de desconocidos mientras el detenido se encuentra en poder de la autoridad
ministerial para solicitar dinero a cambio de ponerla en libertad.
4 Si bien la Procuraduría General de la República y la CNDH emplean el término “indagatoria” como sinónimo de “investigación” o “averiguación previa”, en el presente estudio se ha preferido hacer uso sólo de estas dos últimas expresiones, en atención a que el término “indagatoria” es ajeno al lenguaje constitucional mexicano.
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La Comisión podrá argumentar en su defensa que no cuenta con datos que indiquen
que la detención se llevó a cabo en un vehículo no oficial, como tampoco con
información de que la madre de la detenida haya recibido llamadas para solicitarle
dinero a cambio de la libertad de la detenida. También podrá argumentar que no
cuenta con datos en el sentido de que la testigo no recibió amenazas por parte de los
aprehensores.
Al respecto debe decirse que el Ombudsman no podrá conseguir aquella información
que no se propone obtener. En una investigación es imposible encontrar aquello que
no se busca. El personal de la CNDH tuvo la oportunidad de obtener información sobre
estas circunstancias mediante una entrevista a la quejosa y a la testigo, lo cual omitió
de forma deliberada, como también tuvo oportunidad de indagar sobre la veracidad de
las llamadas telefónicas solicitando, en vía de colaboración, datos a la empresa
telefónica sobre los números de los que provinieron dichas llamadas, a fin de dar vista
a la autoridad investigadora para que realizara las pesquisas conducentes, o
simplemente denunciando los hechos ante el ministerio público para que éste se
encargara de la obtención de dicha información. Se trata de un caso más, de entre
otros documentados por el Programa Atalaya, en el que el Organismo “acomoda” su
investigación a fin de concluirla como argumentos legalistas o formalistas apoyados en
una apreciación sesgada en la que únicamente se confiere veracidad, de manera
parcial, a la información proporcionada por la autoridad.
Tabla 9. Documentación contenida en el expediente Q9 (CNDH/1/2008/63/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los
documentos Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒ 14 dic 07 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
Sí ⇒ 19 dic 07
Oficio de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒ 15 ene 08 Recordatorios a la autoridad para que rindiera su informe No Informe de la autoridad y sus anexos Sí ⇒ 6 feb 08 Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo) No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒ 24 mar 08
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √ 6. Oficio de remisión de organismo local de DH √
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Expediente Q10 (CNDH/1/2008/64/Q)
Detención arbitraria y cateo ilegal. Violación de derechos con fines de incriminación
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
La quejosa denuncia hechos calificables como cateo ilegal, detención arbitraria, malos
tratos e irregularidades durante su comparecencia ante el ministerio público, tales
como ausencia de abogado, representante o persona de confianza e inducción para
firmar documentos cuyo contenido era desconocido. Asimismo, denunció que los
agentes de la AFI colocaron droga en un mueble de su domicilio para acusarla de
vender dicha sustancia.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
En este caso la CNDH solicitó la información necesaria para la investigación del caso.
Valoración de los informes rendidos por las autoridades
La PGR informó a la CNDH que el cateo se efectuó con motivo de una orden girada
por un juez competente en la inteligencia de que diversas personas señalaron que el
proveedor de drogas habitaba en el domicilio de la quejosa. La autoridad sostiene que
la quejosa se negó a nombrar testigos de asistencia para el desahogo de la diligencia
de cateo, durante la cual se habrían encontrado sustancias prohibidas. Según la
autoridad, la quejosa y su madre “accedieron” a acompañar a los agentes “a sus
oficinas”.
En el informe de la PGR se afirma que la quejosa emitió su declaración ministerial
“reservándose el derecho de designar a un abogado para que la asistiera en esa
diligencia, en la que ratificó el contenido del acta circunstanciada que se elaboró con
motivo del desahogo de una diligencia de cateo”.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La Comisión concluyó el expediente sosteniendo que “no contó con elementos que le
permitieran acreditar” lo sostenido por la quejosa “ya que el agente del ministerio
público de la Federación sí contaba con orden de cateo girada” por juez competente;
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“tampoco se tienen evidencias que permitan acreditar que como consecuencia de la
citada actuación hayan sido detenidas, sino que accedieron acompañar (sic) a la
autoridad ministerial de la Federación a sus oficinas”. La CNDH sugiere a la quejosa
que, de contar con elementos, presente queja ante el Órgano Interno de Control de la
PGR.
En este expediente, al igual que en otros analizados en este documento, queda de
manifiesto que diversas irregularidades durante la ejecución de órdenes de cateo
impiden conocer con certeza lo sucedido en las mismas. En efecto, en este caso la
autoridad respaldó su versión en el hecho de que en el acta de la declaración
ministerial rendida por la quejosa, ésta ratificó “el contenido del acta circunstanciada
que se elaboró con motivo del desahogo de una diligencia de cateo”. Esta práctica
podría estar favoreciendo la evasión por parte del ministerio público de la obligación
constitucional de levantar un acta relativa al cateo para luego “lavar” o “legalizar” su
omisión durante la declaración ministerial de la persona involucrada.
La CNDH favorece por omisión esta irregularidad al dar validez a la versión de la
autoridad sin mayores investigaciones a pesar de existir contradicciones con lo
sostenido por la quejosa. Debe considerarse que en este caso la quejosa afirmó que
no se le permitió dar lectura al acta de su declaración ministerial, maniobra que le
habría permitido a la autoridad introducir una supuesta ratificación del acta relativa al
cateo por parte de la quejosa.
Por otra parte, en este caso el Programa Atalaya advierte que, en atención a las
circunstancias, resulta poco verosímil que la quejosa haya rechazado que se le
nombrara un abogado para que la asistiera en la diligencia durante su declaración
ministerial. Este supuesto rechazo, aunado a la afirmación de la quejosa de que se le
impidió dar lectura al acta de su declaración, fortalecen la hipótesis de que fue un
elemento introducido a posteriori por el ministerio público para “lavar” la irregularidad
de no haber facilitado un abogado a dicha persona.
La quejosa sostuvo que durante la diligencia de cateo los agentes empujaron y
gritaron a quienes ahí se encontraban, además de que ella y su madre fueron
“revisadas corporalmente… haciendo tocamiento sobre la ropa en sus genitales, así
como en todo el cuerpo”. Asimismo, afirmó en su queja que uno de los agentes “le dijo
(a la quejosa) y a su hermana que una de ellas acompañara a su señora madre a
declarar y una vez concluido las regresarían a su casa, pero al ver que no se ponían
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de acuerdo (la quejosa) y su hermana, (el agente) les dijo que si no se ponían de
acuerdo las llevaría a las dos y a las niñas (que se encontraban en el lugar) las
mandarían al DIF, por lo que (la quejosa) decidió acompañar a su mama y las tomaron
de sus brazos… y las sacaron a empujones a la calle…”.
A la CNDH le bastó con que la autoridad afirmara que dichas personas “accedieron” a
acudir a las oficinas de la Procuraduría para descartar su detención arbitraria. Nada
hizo para depurar las contradicciones entre ambas versiones, por ejemplo
entrevistando posibles testigos del momento en el que dichas personas fueron
sacadas “a empujones” de su domicilio. De esta forma la PGR habría evadido las
reglas constitucionales en materia de detención ante la indiferencia de la CNDH,
irregularidad que además produce una secuela de violaciones nuevas como el hecho
de que la autoridad ministerial niega la presencia de un abogado para asistir al
declarante argumentando que éste “accedió” a declarar en calidad de testigo y no de
indiciado.
La permisividad de la CNDH en casos como éste redunda en la falta de
profesionalización del ministerio público y los agentes de la AFI en la medida que se
favorece un sistema de integración de averiguaciones previas apoyadas no en
investigaciones sólidas y objetivas sino en diligencias realizadas “a modo” por las
autoridades.
Tabla 10. Documentación contenida en el expediente Q10 (CNDH/1/2008/64/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento
en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los
documentos Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 24 nov 07 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficio de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 29 ene 08 Recordatorios a la autoridad para que rindiera su informe No Informe de la autoridad y sus anexos Sí ⇒⇒⇒⇒ 18 feb 08 Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 29 feb 08
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √ 6. Oficio de remisión de organismo local de DH √
70
Expediente Q11 (CNDH/1/2008/77/Q)
Falta de información en el marco de la averiguación previa
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
El quejoso se inconformó en virtud de que algunos objetos que envío por medio de un
servicio de paquetería fueron puestos a “disposición” del ministerio público por
tratarse de objetos de procedencia ilícita (piratería). También se denuncian
irregularidades relacionadas con falta de información sobre la averiguación previa y la
situación legal de los involucrados.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH solicitó la información necesaria para la investigación del caso.
Valoración de los informes rendidos por las autoridades
La PGR informó a la CNDH que “debido a una denuncia anónima… el agente del
ministerio público de la Federación giró diversos oficios a los elementos de la Agencia
Federal de investigación (AFI), para que investigaran” sobre el presunto delito,
habiendo encontrado objetos de procedencia ilícita dentro del paquete enviado por el
quejoso.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH concluyó el expediente informando al quejoso que “no contó con elementos
de prueba que permitieran acreditar” sus aseveraciones “ya que el agente del
ministerio público de la Federación actuó de acuerdo a lo establecido en los artículos
123 y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, al asegurar los objetos o
instrumentos del delito con la finalidad de que se alteren, destruyan o desaparezcan”.
Asimismo, lo orientó para, en su caso, interponer una queja ante el Órgano Interno de
Control de la PGR, así como para hacer frente mediante un abogado defensor a los
requerimientos de la autoridad ministerial.
Tabla 11. Documentación contenida en el expediente Q11 (CNDH/1/2008/77/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento
en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los
documentos Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 19 dic 07 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficio de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 29 ene 08 Recordatorios a la autoridad para que rindiera su informe No Informe de la autoridad y sus anexos No Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo) No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 29 feb 08
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √ 6. Oficio de remisión de organismo local de DH √
72
Expediente Q12 (CNDH/1/2008/88/Q)
Amenazas contra el quejoso y otras personas. Falta de devolución de un vehículo por parte de la PGR
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
El quejoso laboraba como agente del ministerio público federal y fue detenido con
motivo de una orden de aprehensión. En dicha diligencia el personal de la PGR habría
amenazado a personas que se encontraban con el quejoso. Denunció que durante su
detención se realizó una revisión ilegal a un vehículo que usaba el quejoso, propiedad
de su padre. Subraya que se le informó durante su declaración ministerial que dicho
vehículo sería “asegurado” y que hasta el momento no le ha sido devuelto a su padre
a pesar de las múltiples ocasiones que ha tenido que acudir a las instalaciones de la
autoridad. Destaca que su padre es una persona mayor y enferma. Por último
denuncia amenazas y presiones durante su estancia en el reclusorio por parte de
desconocidos que presume pertenecen a la PGR.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
En este caso la CNDH solicitó toda la información necesaria para la investigación de la
queja.
Valoración de los informes rendidos por las autoridades
La autoridad informó a la CNDH que en efecto se llevó a cabo la ejecución de una
orden de aprehensión contra el quejoso, lo cual se encomendó a tres miembros de la
AFI. Los agentes afirman que durante la diligencia “el ahora quejoso se encontraba
muy nervioso y preocupado tanto por la orden de aprehensión como por sus
pertenencias”. Agregaron que el quejoso entregó las llaves de su vehículo a una
asistente, quien no pertenece a la Procuraduría, dándole instrucciones para que lo
siguiera en dicho vehículo y se enterara del lugar al que lo llevaban detenido. El
personal de la PGR “le solicitó su autorización para que se llevara a cabo la revisión
de su camioneta a lo cual el ahora quejoso accedió amablemente”. Por indicaciones
del quejoso una persona activó “el control remoto para abrirla y que fuera revisada”.
Según afirman los agentes, en presencia del quejoso se encontraron en el interior del
vehículo armas y “equipo de radiocomunicación, por lo que al estar en presencia de un
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delito flagrante… (dichos objetos) fueron puestos a disposición del agente del
ministerio público de la Federación, quien dio inicio a la averiguación previa ___ en su
contra”.
La PGR informó respecto a la devolución del vehículo que se notificó al padre del
quejoso la necesidad de que “acreditara el origen del numerario con le cual adquirió el
vehículo afecto” a la averiguación previa, a demás de que se giró citatorio a la persona
que le vendió el vehículo “toda vez que el domicilio que informó el Delegado Fiscal de
Tlalnepantla… resultó ser de una persona diversa”. La autoridad informó que “no obra
constancia en autos de que se haya citado cada tercer día al (padre del quejoso),
aclarando que a la fecha se siguen realizando diversas diligencias ministeriales en
torno a los objetos y radio de comunicación con frecuencias de diversas corporaciones
policíacas que se encuentra instalado en el interior del vehículo afecto a la
(averiguación previa)”.
Entre las personas que realizaron la detención se encontraba la entonces encargada
de la Dirección General de Delitos cometidos por Servidores Públicos de la PGR,
quien informó a la CNDH que “son absolutamente falsas (sus manifestaciones) pues
se reitera que la camioneta se revisó con su autorización y en presencia del ahora
quejoso… de igual forma… es absolutamente falso que las suscrita haya amenazado
a ___ y ___, precisando que ésta última al parecer también era su asistente (aun
cuando tampoco trabaja en la Procuraduría General de la República)”. Informó
asimismo que “ante la actitud insistente del (quejoso) en relación con su camioneta y
pertenencias, como si ocultara algo, y tomando en consideración que ese vehículo nos
seguiría hasta el reclusorio, yo tenia la obligación de salvaguardar la seguridad de
todos los participantes en la diligencia, y no podía exponerlos a que ocurriera algún
incidente que pusiera en riesgo su integridad, aunado a que era del conocimiento
público que (el quejoso) siempre andaba armado, incluso en sus operativos, a pesar
de no contar con la licencia para ello; además que en el lugar de los hechos se me
acercaron dos elementos de la AFI que se negaron a proporcionar su nombre pero
que al parecer laboran en esa subsede, me dijeron que les constaba que en su
camioneta traía armas, por lo que ante esas circunstancias le solicité al (quejoso) su
autorización para que se llevara a cabo la revisión de su camioneta, a lo cual el ahora
quejoso accedió amablemente a mi petición”.
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Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
Con independencia de que el órgano jurisdiccional competente dictó auto de formal
prisión contra el quejoso con motivo de los objetos encontrados en el vehículo
propiedad de su padre durante la diligencia de aprehensión, uno de los aspectos
centrales de la queja era si la autoridad contaba o no con facultades legales para
realizar la inspección en dicho vehículo. El Programa Atalaya considera que la
Comisión pasó por alto diversas cuestiones relacionadas con dicha revisión.
Llama la atención que en el informe de la PGR se dé cuenta de que el quejoso
“siempre andaba armado”. Por un lado, resulta inexplicable que el ministerio público no
hay obtenido, junto con la orden de aprehensión, una orden de cateo que facultara a la
autoridad para buscar, tanto en su oficina como en su vehículo, las armas que
generalmente portaba dicha persona. Por otra parte, la funcionaria de la PGR
responsable de la aprehensión explicó mediante tres argumentos la revisión del
vehículo: en primer lugar, que el quejoso “se encontraba muy nervioso y preocupado”,
además de que mostraba una “actitud insistente… en relación con su camioneta y
pertenencias, como si ocultara algo”; en segundo lugar, que era del conocimiento
público que siempre estaba armado; y, por último, que en razón de que dicho vehículo
“los seguiría” al reclusorio, los agentes debían asegurarse de que no se usaran armas
en su contra.
De lo anterior se desprende que la revisión del vehículo se llevó a cabo fuera de los
supuestos constitucionales y legales y se basó exclusivamente en una lógica de
“sospecha”. Las leyes no autorizan al estado para efectuar revisiones sin orden de
cateo sólo porque el conductor se encuentre “nervioso” o “preocupado”. La
consideración de la funcionaria de que dicha actitud revelaba que el quejoso “ocultaba
algo” carece de base objetiva y no puede justificar la invasión de la propiedad privada.
Por lo que toca a que dicho sujeto “siempre estaba armado”, esta circunstancia no
justifica la revisión, sino que evidencia que la autoridad, a pesar de tener conocimiento
de lo anterior, omitió solicitar una orden de cateo a ejecutarse de forma paralela a la
de aprehensión. Por último, en cuanto a que la revisión se efectuó en razón de que
dicho vehículo seguiría al convoy policial hacia el reclusorio, ello tampoco justifica el
proceder de la autoridad, en la inteligencia de que antes que violar los supuestos
constitucionales para la revisión, los agentes pudieron optar por alternativas
razonables dentro de la ley, tales como solicitar apoyo a la corporación para el traslado
seguro del detenido mediante el envío de más agentes y patrullas.
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La CNDH concluyó el expediente sin atender las inconsistencias ya referidas en el
informe de la autoridad y sin investigar a fondo la presunta violación de los principios
constitucionales en materia de cateos y revisiones.
Tabla 12. Documentación contenida en el expediente Q12 (CNDH/1/2008/88/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento
en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los
documentos Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 07 ene 08 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
Sí ⇒⇒⇒⇒ 19 dic 07
Oficio de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 18 ene 08 Oficio de solicitud de colaboración dirigido a la autoridad Sí ⇒⇒⇒⇒ 11 feb 08 Recordatorios a la autoridad para que rindiera su informe No Informe de la autoridad y sus anexos Sí ⇒⇒⇒⇒ 6 feb 08 Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo) No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 29 feb 08 Actas circunstanciadas diversas
Sí ⇒⇒⇒⇒ 8 y 12 feb 08 ⇒⇒⇒⇒ 10 mar 08
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √
77
Expediente Q13 (CNDH/1/2008/106/Q)
Detención arbitraria, revisiones ilegales, violación al principio de igualdad y falsa acusación
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
La quejosa refirió hechos que pueden calificarse como detención arbitraria, revisiones
corporales ilegales y violaciones al principio de igualdad en materia penal. El presunto
agraviado en este caso agregó lo siguiente: “me subieron a una unidad en la cual me
trajeron por varios lugares con los ojos tapados hasta llevarme a un sitio, el cual no
identifico porque no tenía visibilidad y ahí me golpearon dándome con toletes…
poniendo junto a mí varios sobres de droga los cuales no son míos”.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
En este caso la CNDH solicitó a la autoridad toda la información necesaria para la
atención de la queja.
Valoración de los informes rendidos por las autoridades
La autoridad informó a la CNDH que el hijo de la quejosa fue “puesto (bajo la
responsabilidad5) del agente del ministerio público de la Federación por elementos de
la Policía Federal Preventiva”. La fecha en la que, según la autoridad, se puso al
detenido bajo la responsabilidad de la autoridad ministerial fue el “8 de diciembre de
2007”. Esta fecha no coincide con la fecha de detención del presunto agraviado que,
según la quejosa, fue el 7 de diciembre del mismo año. No obstante la diferencia entre
una y otra fecha, la CNDH no solicitó una ampliación de información a la autoridad en
la que justificara la demora para poner a la persona detenida bajo la responsabilidad
de la autoridad ministerial.
5 La PGR y la CNDH utilizan regularmente la expresión “poner al detenido a disposición” del ministerio público o del juez. No obstante, en el presente texto se ha preferido utilizar la expresión “poner al detenido bajo la responsabilidad” del ministerio público o del juez, en virtud de que se considera más acorde con el modelo penal acusatorio y, en general, con los postulados del derecho penal democrático.
78
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH concluyó el expediente manifestando a la quejosa que “no contó con
elementos que acreditaran violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica en
virtud de que su descendiente fue detenido en la flagrante comisión de un delito”. Se
orientó a los quejosos para presentar una queja ante el Órgano Interno de Control de
la PFP y de la PGR, de considerarlo afín a sus intereses.
Como se desprende de todo lo anterior, la CNDH concluyó el expediente sin investigar
las causas por las que los agentes que realizaron la detención del presunto agraviado
lo pusieron bajo la responsabilidad de la autoridad ministerial hasta el día siguiente.
Debe considerarse que la quejosa manifestó que la detención se efectuó “entre las 17
y las 18 horas” del “día viernes 7 de diciembre del año 2007”. La autoridad informó de
manera oficial que el detenido fue puesto bajo la responsabilidad de la autoridad
ministerial hasta el día siguiente, es decir, el 8 de diciembre. No obstante esta
discrepancia, la Comisión omitió indagar de forma minuciosa los motivos por los que
se generó tal dilación por parte de los agentes.
Conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José),
“toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro
funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales” (numeral 5 del
artículo 7). Dicha norma fue violada en este caso sin que por ello la CNDH tomara
medida alguna en el ámbito de sus facultades para que dicha violación no quedara
impune. La versión del presunto agraviado en el sentido de que sus captores “lo
trajeron por varios lugares” cobra verosimilitud con motivo de la violación de la norma
que impone su traslado inmediato al ministerio público, como también fortalece la
hipótesis de investigación de que el detenido fue golpeado, con independencia de que
mostrara o no lesiones o huellas de violencia. La CNDH estaba obligada a profundizar
en este aspecto de la investigación en lugar de conformarse con la explicación
inconexa y vaga de la autoridad.
Tabla 13. Documentación contenida en el expediente Q13 (CNDH/1/2008/106/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento
en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los
documentos Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 17 dic 07 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficios de solicitudes de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 21 ene 08 (2
oficios) Recordatorios a las autoridades para que rindieran su informe Sí ⇒⇒⇒⇒ 7 feb 08 (2 oficios) Informe de la autoridad y sus anexos Sí ⇒⇒⇒⇒ 26 feb 08 (PGR) Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo) No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad
No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 27 mar 08
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √ 6. Oficio de remisión de organismo local de DH √
80
Expediente Q14 (CNDH/1/2008/129/Q)
Detención arbitraria, cateo ilegal y actos ilegales dirigidos a la incriminación
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
El quejoso denunció hechos calificables como cateo ilegal, excesos en la revisión de
los objetos durante el mismo y detención arbitraria. Asimismo, denunció que fue
obligado a firmar su declaración ministerial sin leerla.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH solicitó en general la información necesaria para la investigación del caso.
Sin embargo, omitió solicitar expresamente información sobre si las personas
detenidas contaron con la asistencia de un abogado defensor durante su declaración
ministerial. Este aspecto resultaba especialmente relevante en atención al
señalamiento del quejoso en el sentido de que los “hicieron firmar (las declaraciones)
sin leerlas”. Lo anterior con independencia de que a la postre la información remitida
por la PGR permitió a la CNDH comprobar que en el acta de la declaración ministerial
constaba que los detenidos habían contado con abogado defensor.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH concluyó el expediente informando al quejoso que el cateo se realizó con
base en la orden de un juez, que en su inmueble se encontraron objetos ilícitos y que
la detención del propio quejoso y de su hijo se efectuó en razón de que “se
encontraban en la comisión flagrante de un delito”. El Organismo informó también al
quejoso que el acta circunstanciada elaborada con motivo del cateo hace constar que
la orden para efectuar el mismo fue mostrada y leída en voz alta al propio quejoso y a
su hijo, quienes firmaron como testigos al final del mismo.
La Comisión informó al quejoso que según la documentación que envío la autoridad,
tanto él como su hijo “estuvieron asistidos por un defensor público federal”, además de
que en las actas relativas a la declaración ministerial, manifestaron estar de acuerdo
con el contenido del acta circunstanciada del cateo. Por último, la CNDH proporcionó
81
información al quejoso para estar en aptitud de interponer una queja ante el Órgano
Interno de Control de la PGR.
Este caso ameritaba mayor agudeza y profundidad en la investigación por parte de la
CNDH. El quejoso señaló que no se le mostró la orden de cateo y que se le hizo firmar
su declaración ministerial “a ciegas”, es decir, sin una lectura previa. Estos
señalamientos son ignorados por la CNDH, la cual los excluyó de su investigación
amparada en el hecho de que la declaración ministerial, ciertamente firmada por el
quejoso, hace constar que éste manifestó su acuerdo no sólo con el contenido de la
misma sino también con el texto del acta de cateo.
El tipo de evidencias y pruebas en las que se basa la CNDH no son aptas para aclarar
si los dichos del quejoso son ciertos o falsos, ya que suponiendo que son verdaderos,
el quejoso habría firmado, sin leerlo, un documento en el que falsamente se hacía
constar que manifestó su conformidad con el acta de cateo y el acta de la declaración
ministerial, además de que en dicho documento firmado “a ciegas” aparece un
defensor de oficio asistiendo al quejoso durante su declaración. La Comisión tenía que
buscar pruebas o evidencias complementarias de orden externo para generar certeza
respecto a si el quejoso pudo o no leer dichos documentos antes de firmarlos. Pudo la
CNDH por ejemplo consultar al quejoso sobre la presencia de otros posibles testigos
durante el cateo que pudieran confirmar o desmentir la versión del quejoso de que no
se le mostró ni se le leyó la orden de cateo.
Por lo demás, a fin de obtener certeza sobre si el quejoso firmó o no “a ciegas” su
declaración ministerial, la Comisión debió solicitar a la Procuraduría una copia de los
videos tomados por las cámaras de seguridad de la agencia en los que se observe el
momento en el que le es leído el contenido del acta o por sí mismo el quejoso da
lectura a la misma. Firmar un acta ministerial sin conocer su contenido acarrea
inevitablemente la desconfianza en la averiguación y trastoca gravemente la función
de la justicia. De ahí que el organismo protector de los derechos humanos no debe
pasar inadvertidos tales señalamientos ni atenerse exclusivamente a las actuaciones
en la forma en que fueron registradas por los agentes de autoridad a quienes se les
atribuyen las violaciones. Muy probablemente la PGR negaría el acceso a dicho
material de video, pero al acumularse un número considerable de casos similares, la
CNDH estaría en aptitud de promover reformas legales para impedir prácticas viciadas
en perjuicio de la certeza de las averiguaciones y en general de los actos de la
Procuraduría.
Tabla 14. Documentación contenida en el expediente Q14 (CNDH/1/2008/129/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los
documentos Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒ 29 nov 07 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficio de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒ 23 ene 08 Recordatorios a la autoridad para que rindiera su informe Sí ⇒ 14 feb 08 Informe de la autoridad y sus anexos Sí ⇒ 15 feb 08 Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo) No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒ 29 feb 08
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √ 6. Oficio de remisión de organismo local de DH √
83
Expediente Q15 (CNDH/1/2008/130/Q)
Detención arbitraria, violencia con fines de incriminación y solicitud de dinero a cambio de la libertad
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
El quejoso denunció hechos calificables como detención arbitraria y violencia física
encaminada a la autoincriminación por parte de agentes de la AFI. Asimismo,
denunció que éstos le solicitaron una cantidad de dinero a cambio de no “sembrarle”
droga y dejarlo en libertad.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH solicitó toda la información necesaria para investigación de la queja. Debe
resaltarse que en este caso también solicitó a la PGR “copia del álbum fotográfico de
los elementos de la Agencia Federal de Investigación adscritos a esa plaza”,
presumiblemente con el propósito de que el quejoso reconociera a los agentes
presuntamente involucrados en los hechos.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH concluyó el expediente informando al quejoso que la averiguación previa en
su contra se inició con motivo de un parte informativo “elaborado por elementos de la
Dirección Estatal de Investigación”, quienes al efectuar un “recorrido de vigilancia”
observaron hechos constitutivos de delito imputables a su persona, por lo que “fue
presentado junto con otro sujeto ante el agente del ministerio público de la
Federación”. La Comisión da cuenta de que el quejoso se inconformó en su
declaración ministerial contra el oficio mediante el cual fue puesto bajo la
responsabilidad de la autoridad ministerial, “ya que en su concepto fue detenido en el
interior de su domicilio…”.
El Organismo hace ver al quejoso que se encuentra bajo la responsabilidad de un
juez, y que en tal virtud, no se surte la competencia de la CNDH por tratarse de un
asunto de carácter jurisdiccional. Por último, se le proporciona información para que,
en su caso, interponga un recurso de apelación contra la resolución del juez e incluso
84
juicio de amparo. Asimismo, se le sugiere que tome contacto con personal de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de Durango a fin de denunciar el presunto
robo del que fue objeto y conocer el estado del procedimiento administrativo contra los
servidores públicos involucrados. También se le proporcionan los datos para iniciar
queja ante el Órgano Interno de Control de la PGR.
La CNDH investigó de manera deficiente los hechos denunciados por el quejoso. En
efecto, éste denunció que fue detenido el 9 de noviembre de 2007 por presuntos
miembros de la AFI, quienes lo habrían golpeado, extorsionado y amenazado con
“sembrarle droga”. Al cabo de la investigación, la CNDH concluyó el expediente
argumentando que este caso está fuera de su competencia en virtud de que se trata
de actos jurisdiccionales. Sin embargo, como puede advertirse la Comisión se refiere a
hechos distintos de los denunciados en la queja. Mientras que el quejoso se refiere a
hechos sucedidos el 9 de noviembre de 2007, la CNDH hace alusión a hechos que
ocurrieron en vísperas del 1º de diciembre del mismo año, fecha en la que el quejoso
rindió su declaración ministerial.
Según se desprende del expediente, el quejoso habría sido detenido por presuntos
miembros de la AFI el 9 de noviembre de 2007 y liberado en esa misma fecha, sin
haber sido remitido al ministerio público. Días después, en vísperas del 1º de
diciembre, la policía estatal de Durango, al efectuar un “recorrido de vigilancia”,
observó hechos constitutivos de delito imputables al quejoso, por lo que remitió a éste
al ministerio público, remisión que derivó en un auto de sujeción a proceso en su
contra. La CNDH utilizó esta última circunstancia para concluir el expediente bajo el
argumento de que se trata de un acto jurisdiccional, y omitió investigar a profundidad
los presuntos hechos del 9 de noviembre de 2007, los cuales evidentemente
corresponden a su competencia constitucional y legal.
La deficiente investigación por parte de la CNDH es manifiesta: aun cuando solicitó el
“álbum fotográfico de los elementos de la Agencia Federal de Investigación adscritos a
esa plaza”, nada hizo para que el quejoso pudiera identificar a sus supuestos
agresores en los hechos del 9 de noviembre de 2007. La CNDH actuó en este caso,
como en otros documentados en el presente estudio, bajo la lógica de que el auto de
sujeción a proceso “lava” o “legitima” las violaciones a los derechos humanos
anteriores contra esa persona, aun cuando no guarden conexión con los hechos que
sustentan dicho auto.
Tabla 15. Documentación contenida en el expediente Q15 (CNDH/1/2008/130/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los
documentos Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 21 nov 07 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficio de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 29 ene 08 Recordatorios a la autoridad para que rindiera su informe No Informe de la autoridad y sus anexos Sí ⇒⇒⇒⇒ 4 mar 08 Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 27 mar 08
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √ 6. Oficio de remisión de organismo local de DH √
86
Expediente Q16 (CNDH/1/2008/133/Q)
Decomiso de objetos y actos violatorios dirigidos a la incriminación del agraviado.
Falta de información en el marco de la averiguación previa
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
El quejoso refirió presuntos hechos violatorios consistentes en el decomiso de un
vehículo, electrodomésticos y dinero por parte del ministerio público de la Federación,
por supuesto contrabando. Aseguró que firmó documentos de los cuales desconoce su
contenido, los cuales “a decir del personal que lo tenía detenido, eran para obtener su
libertad”. Agregó que no le han proporcionado el número de la averiguación previa que
se inició con motivos de los objetos que transportaba “ni le dieron ninguna información
relacionada con su asunto”.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
En este caso la CNDH solicitó informes no sólo a la PGR sino también al Instituto de la
Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación. A este último le solicitó que
precisará la “participación” que tuvo un defensor adscrito al mismo con motivo de la
detención del quejoso. Se trata de una acción plausible de la CNDH que, como ya se
ha advertido suele omitir aun en los casos en los que dicho aspecto tiene relevancia
para la investigación de los hechos.
De la solicitud que la CNDH envió a la PGR se desprende que no se solicitó
expresamente información sobre la situación legal del vehículo en el que viajaba,
como tampoco se solicitó explícitamente que señalara las razones por las que se le
habría negado información sobre la averiguación previa abierta en su contra.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
El quejoso sostuvo en su queja que al momento de su detención portaba 3,200 dólares
y 7,000 pesos mexicanos, de los cuales al momento de su liberación le fueron
devueltos únicamente 1,000 dólares y 2,000 pesos mexicanos. No obstante, la
autoridad informó a la CNDH que el quejoso pagó 5,000 pesos para obtener su
libertad bajo caución, de los cuales 3,500 pesos se utilizarían “para garantizar las
87
posibles sanciones pecuniarias” en su contra, y 1,500 pesos “para las obligaciones
procesales”.
La CNDH informó al quejoso lo siguiente: “se observó que usted compareció ante el
representante social de la Federación a fin de recoger el numerario y teléfono celular
que le fue asegurado por parte de los elementos de la Policía Federal Preventiva al
momento de su detención, recibiendo en ese acto la cantidad de 5,680 pesos, así
como 3,320 dólares; dicha constancia cuenta con su firma de conformidad”. Por lo
anterior la CNDH concluyó el expediente argumentando que “no fue posible acreditar
violaciones a sus derechos humanos toda vez que el agente del ministerio público de
la Federación de devolvió el dinero y el teléfono celular que le habían sido asegurados
por los agentes aprehensores”.
En este caso, como en otros, la acreditación de posibles violaciones a los derechos
humanos dependía de que las evidencias recabadas durante la investigación fueran
idóneas. Debe subrayarse que el quejoso sostuvo en su queja que durante su
comparecencia, luego de su aprehensión, le hicieron firmar documentos cuyo
contenido desconocía. En tal virtud, la prueba exhibida por la PGR consistente en la
constancia de entrega del numerario al quejoso con la firma del mismo no resulta ser
una evidencia idónea, en la inteligencia de que puede tratarse de uno de los
documentos que presuntamente firmó “a ciegas” el quejoso. La CNDH podía haber
solicitado a la PGR copia de los videos tomados por las cámaras de seguridad de la
agencia del ministerio público a fin de asegurarse de que el quejoso tuvo la
oportunidad de leer los documentos antes de firmarlos.
Tabla 16. Documentación contenida en el expediente Q16 (CNDH/1/2008/133/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento
en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los
documentos Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒ 7 dic 07 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficio de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒ 22 ene 08 Oficio de solicitud de información en colaboración Sí ⇒ 22 ene 08 Recordatorios a la autoridad para que rindiera su informe Sí ⇒ 13 feb 08 Informes de las autoridades y sus anexos
Sí ⇒ 30 ene 08 ⇒ 13 feb 08
Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo) No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera
No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒ 28 feb 08
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √ 6. Oficio de remisión de organismo local de DH √
89
Expediente Q17 (CNDH/1/2008/171/Q)
Muerte de una persona por agentes de la AFI y la PFP Deficiencias en la investigación del caso
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
El quejoso denunció que su cuñado fue victima de homicidio por un agente de la AFI y
otro de la PFP, quienes presumiblemente portaban sus armas de cargo a pesar de no
encontrarse en servicio. Manifestó que se abrió una averiguación previa en contra de
dichos servidores públicos pero, según su dicho, “no se ha hecho lo suficiente para
investigar el caso” ni se ha consignado la averiguación previa. Agregó que teme por su
seguridad y la de su familia con motivo de la denuncia penal contra los agentes.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
En este caso la CNDH solicitó a la PGR, la Secretaría de Seguridad Pública Federal
(SSPF)y la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, la información
necesaria para realizar su investigación.
Valoración de los informes rendidos por las autoridades
La Procuraduría local informó a la CNDH que “se han practicado varias diligencias” en
la averiguación previa iniciada por el homicidio del familiar del quejoso, por lo que
“niega que hayan existido hechos posiblemente violatorios de los derechos humanos,
ya que en todo momento se ha actuado apegado a estricto derecho y sin dilación
alguna”. El Programa Atalaya advierte que la CNDH fue condescendiente con la
respuesta de la Procuraduría local en tanto que ésta omitió remitir “copia legible de la
averiguación… que contenga las declaraciones ministeriales de la denunciante y de
los inculpados___, (y) en su caso, del pliego de consignación…”. En efecto, en el
expediente integrado por la CNDH no existen constancias de que la autoridad local
haya cumplido con dicha petición, lo cual sin embargo no derivó en una solicitud de
ampliación o aclaración por parte de la Comisión.
De igual forma, el Programa Atalaya encontró que, en el expediente que le
proporcionó la CNDH, no consta el informe rendido por la Secretaría de Seguridad
90
Pública Federal. En este caso, como en otros, la Comisión proporcionó una versión
pública incompleta del expediente, pues omitió entregar copias de las fojas 23 a la 33
y 50. Es posible que el informe de SSPF se encuentre en dichas fojas, lo que
constituiría una restricción al acceso a la información en perjuicio de los particulares en
casos no justificados por la ley. Por otra parte, si el informe de dicha autoridad federal
no se encontrase entre las fojas omitidas, también sería irregular la actuación de la
Comisión Nacional pues habría concluido el caso sin haber contado con un elemento
de juicio fundamental.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH concluyó el expediente informando a la quejosa que “no se contó con
elementos para acreditar que en los hechos planteados… intervinieran integrantes de
la Policía Federal Preventiva, toda vez que en la base de datos del personal de la PFP
no se encontró registro alguno a nombre de ___”. Al respecto cabe reiterar que el
Programa Atalaya no estuvo en aptitud de comprobar si la SSPF rindió su informe en
los términos que refiere la CNDH, pues ésta no incluyó dicha documentación en la
versión pública correspondiente. Resultaría grave que el Organismo desprendiera
dicha conclusión de la falta de rendición del informe por parte de la autoridad federal.
La Comisión agregó que tampoco encontró elementos que acreditaran dilación por
parte de la Procuraduría mexiquense “toda vez que (la averiguación previa) se inició a
principios del mes de enero del año en curso (2008), además de que faltaban algunas
diligencias por practicarse…”. Al respecto, el Programa Atalaya considera que la
investigación de la CNDH en este tema muestra deficiencias, en la inteligencia de que
la autoridad local incumplió su obligación de enviar a la Comisión la copia íntegra de la
averiguación previa que le solicitó, lo cual impidió al Organismo valorar con detalle la
actuación del ministerio público en la integración de la misma. Ello explica que la
CNDH niegue la existencia de dilación con argumentos vagos en el sentido de que
apenas habían transcurrido tres meses desde que se inició la averiguación y que
faltaban diligencias por realizar. La obligación del Ombudsman era analizar a detalle si
las diligencias realizadas hasta el momento se hicieron con oportunidad y si se
justificaba no haber realizado las pendientes.
La Comisión informó a la quejosa que el agente de la AFI que participó en el
homicidio, efectivamente “no se encontraba en servicio” en el momento de los hechos.
Agregó que “la Dirección General de Supervisión e Inspección Interna para la Agencia
91
Federal de Investigación de la Visitaduría General de la Procuraduría General de la
Republica inició el procedimiento administrativo de investigación número de
expediente___ a fin de investigar la conducta del elemento de la AFI involucrado, al
establecer que posiblemente no ajustó su actuación a la normatividad que rige sus
funciones, el cual a la fecha… se encuentra en etapa de integración”.
La quejosa fue orientada por la CNDH para dar seguimiento a la investigación
administrativa referida, así como para, en su caso, interponer queja ante la Contraloría
de la Procuraduría mexiquense.
En conclusión, el Programa Atalaya considera que la investigación efectuada por la
CNDH muestra deficiencias que podrían influir en mayor o menor grado en el resultado
de la misma. En particular, resulta irregular que la CNDH haya consentido que la
Procuraduría mexiquense omitiera envíale copia íntegra de la averiguación previa
abierta con motivo del homicidio, de cuyo análisis se desprendería si le asistía o no
razón al quejoso en sus señalamientos relativos a la supuesta dilación e inacción del
ministerio público. Como se advirtió antes, la CNDH impidió el acceso al Programa
Atalaya de 11 fojas dentro de las cuales es poco probable que se encuentre la
averiguación previa referida, pero en caso contrario el volumen de la misma pondría
de manifiesto la escasa actuación a lo largo de tres meses de que fue iniciada. Se
trata pues de un aspecto que pone de relieve una investigación débil de la cuestión
que más interesaba a la quejosa, a saber, que el ministerio público actuaba con
dilación y negligencia. La CNDH no se allegó la información necesaria para
pronunciarse en el tema, lo cual resulta grave si considera que dicho Organismo
consintió que la autoridad local omitiera remitirle lo que le había sido solicitado.
Tabla 17. Documentación contenida en el expediente Q17 (CNDH/1/2008/171/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los
documentos Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 8 ene 08 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficios de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 28 ene 08 (3
oficios) Recordatorios a las autoridades para que rindiera su informe
Sí ⇒⇒⇒⇒ 15 feb 08 ( 2 oficios)
Informe de la autoridad y sus anexos Sí ⇒⇒⇒⇒ 28 feb 08
⇒⇒⇒⇒ 4 y 12 mar 08 Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo) No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 28 mar 08 Actas circunstanciadas diversas Sí ⇒⇒⇒⇒ 13 mar 08
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1.- Cédula o Acuerdo de calificación √
2.- Modificación del Acuerdo de calificación √
3.- Comunicado de admisión de instancia √
4.- Acuses de recibo √
5.- Acuerdo de conclusión √
93
Expediente Q18 (CNDH/1/2008/176/Q)
Falsa acusación, violencia física y otras violaciones con fines de incriminación
Solicitud de dinero a cambio de la libertad
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
El quejoso manifestó hechos calificables como falsa acusación, violencia física
(golpes), irregularidades durante su declaración y extorsión para su puesta en libertad,
atribuibles a agentes de la Dirección Estatal de Investigación de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Durango y personal ministerial de la PGR. Denunció
que los agentes que lo aprehendieron junto con sus acompañantes pusieron “una
bolsa de hule en todo el rostro” a uno de ellos. Agregó que “el defensor de oficio de la
UMAN” presente durante la diligencia en la que rindieron su declaración, rechazó
asistir a dos de los declarantes con el pretexto de que ya había asistido al tercero.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH solicitó en general la información necesaria para la investigación del caso a
las tres autoridades involucradas (PGR, IFDP y DEI de Durango). Sin embargo, y no
obstante la gravedad del señalamiento, omitió referirse de manera explícita al presunto
hecho violatorio consistente en el simulacro de asfixia con una “bolsa de hule”
perpetrado por los agentes aprehensores en contra de uno de los quejosos. Se trata
de una presunta violación que de manera deliberada la CNDH excluyó de la
investigación. Al omitirla en su oficio de solicitud de información, las autoridades no se
refirieron al tema, como tampoco la propia CNDH al justificar la conclusión del
expediente en el acuerdo respectivo.
Valoración de los informes rendidos por las autoridades
El Instituto Federal de la Defensoría Pública informó a la CNDH que, según un
acuerdo emitido por el Magistrado Director del mismo, “no es factible proporcionar la
información solicitada” en razón de que la Comisión carece de facultades para conocer
quejas atribuibles a servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
La PGR envió a la CNDH copia íntegra de la averiguación previa correspondiente.
Asimismo, le envió diversos oficios internos de la PGR que hacen constar que se
94
solicitó un informe al agente del ministerio público en Durango en el que habría de
referirse a lo solicitado por la CNDH en su oficio número 02233 del 28 de enero de
2008. La Comisión impidió al Programa Atalaya el acceso al contenido de dicho
informe, pues no lo incluyó en la versión pública correspondiente.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
El presunto simulacro de asfixia denunciado por los quejosos constituye un acto
calificable como tortura que, por su naturaleza, podría no dejar huellas o lesiones
detectables al elaborar un certificado médico, aunque éste se realice de inmediato. No
obstante la gravedad de este señalamiento, la CNDH omitió ponerse en contacto con
los quejosos a efecto de indagar con detalle las circunstancias específicas en las que
habría ocurrido tal violación. La deficiente investigación de la CNDH le impidió conocer
no sólo el supuesto propósito por el que los agentes habrían realizado dicha conducta
(por ejemplo, obtener información o infundir miedo para obtener alguna prebenda),
sino también la media filiación del sujeto que la perpetró. Si la Comisión hubiera
obtenido por parte de los quejosos más datos sobre el aspecto físico de los agentes
que cometieron esta presunta violación, hubiera estado en condiciones de pedir a los
quejosos que reconocieran al perpetrador previa solicitud de los álbumes fotográficos
correspondientes a la Procuraduría local. Ello a su vez le hubiera permitido interponer
una denuncia penal contra el presunto agresor. En este caso la Comisión tampoco
puede invocar como pretexto que los quejosos cometieron un delito o que el asunto
tiene un carácter jurisdiccional. Aun en el supuesto de que los quejosos fueran
culpables del delito que se les imputa, el acto atribuido a los agentes de la autoridad
es a todas luces una violación a los derechos humanos comprendida en la esfera de
atribuciones de la CNDH.
Si bien resulta muy probable que los servidores públicos involucrados nieguen hechos
como los imputados (simulacro de asfixia), ello no exime a la CNDH de su obligación
de solicitar información puntual para obtener la versión de dichos agentes sobre los
hechos que se les imputan, lo cual, como ya se indicó, la Comisión omitió en este
caso. La habitual negativa de los servidores públicos es una razón de más para que la
CNDH realice lo necesario para allegarse de información sobre el particular por otros
medios, tales como la obtención de posibles testimonios, las inspecciones, la
ampliación de la queja por parte de los presuntos agraviados ante la CNDH y el
análisis pormenorizado y comparativo de las versiones de los agentes y los quejosos.
95
El expediente proporcionado por la CNDH al Programa Atalaya no contenía la foja
176, la cual corresponde al oficio de conclusión del expediente enviado al quejoso. La
falta de dicha foja y de las otras constancias igualmente suprimidas de la versión
pública, estaría destinada a impedir al Programa Atalaya realizar un balance completo
del desempeño de la Comisión. No obstante, del Acuerdo de Conclusión emitido por la
CNDH en dicho expediente se desprende, por una parte, que la PGR remitió un
desglose de la averiguación previa a la Procuraduría duranguense a fin de que se
iniciara una investigación por “las lesiones que le causaron (al presunto agraviado)”.
También dio vista a la Contraloría Interna de dicha Procuraduría “para que iniciara el
procedimiento administrativo correspondiente” por dichas lesiones. Lo anterior da
cuenta de que los señalamientos de los quejosos en el sentido de que los agentes
profirieron golpes a uno de ellos quedaron plenamente comprobados por la PGR, pues
pudo observar huellas de lesiones. Ello agrava las omisiones en las que incurrió la
CNDH al excluir de su investigación no sólo la denuncia de golpes, sino también la del
simulacro de asfixia. Como se explicó antes el Organismo decidió no solicitar
expresamente información sobre tales hechos a la Procuraduría local.
El Acuerdo también refiere que los quejosos “se encuentran (bajo la responsabilidad)”
de un juez, lo que le da pie a la CNDH, nuevamente, para concluir el expediente
argumentando que se trata de un asunto jurisdiccional. Sus labores de investigación
en asuntos que son claramente de su competencia, fueron deficientes, en particular en
lo que atañe a los golpes y el presunto simulacro de asfixia.
Por último, en la queja se refirió lo siguiente: “cuando nos iban a tomar la declaración
se nos acercó un agente de la UMAN federal (Unidad Mixta de Atención al
Narcomenudeo) diciéndonos que nos había ido a buscar un licenciado y que si nos
absteníamos en la declaración (sic). El defensor de oficio de la UMAN nos dijo a mi
hermano y a mí que no nos podía asistir ya que ya había asistido a ___. Entonces mi
hermano ___ y yo no declaramos nada, nada más firmamos”. Por esta presunta
irregularidad, la CNDH solicitó a la Defensoría Pública un informe, institución que se
negó a proporcionarlo basada en su adscripción al Poder Judicial de la Federación.
Con independencia de que en la averiguación previa correspondiente conste que los
quejosos fueron asistidos de manera real y efectiva por miembros de la Defensoría
Pública, en este caso como en otros antes analizados, los quejosos manifestaron que
les fue negada dicha asistencia, además de que hacen suponer que firmaron “a
ciegas”, es decir, sin leer, su declaración, en cuyo caso el hecho de que aparezcan
96
firmadas sus declaraciones no alcanza a probar que estuvieron asistidos por un
abogado. La CNDH pudo solicitar a la PGR los videos de las cámaras de seguridad de
la agencia respectiva en los que se aprecie el momento en el que los quejosos dan
lectura al documento que van a firmar.
Por último, ante la negativa del Instituto Federal de la Defensoría Pública en este y
otros casos para proporcionar la información solicitada, la CNDH pudo haberle hecho
notar que aun cuando carece de competencia para conocer de actos atribuibles al
Poder Judicial de la Federación, ello no impide a dicho Instituto proporcionar
información que podría resultar valiosa para que la Comisión cumpla cabalmente con
su función constitucional respecto a servidores públicos cuyos actos u omisiones
corresponden a su ámbito de competencia.
Tabla 18. Documentación contenida en el expediente Q18 (CNDH/1/2008/176/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento
en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los
documentos Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 14 nov 07 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficios de solicitudes de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 25 y 28 ene (2 oficios)
de 08 Recordatorios a la autoridad para que rindiera su informe Sí ⇒⇒⇒⇒ 6, 7 mar 08 Informe de la autoridad y sus anexos
Sí ⇒⇒⇒⇒ 1 feb 08 (IFDP) ⇒⇒⇒⇒ 3 mar 08 (PGR)
Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo) No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 27 mar 08
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √ 6. Oficio de remisión de organismo local de DH √
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Expediente Q19 (CNDH/1/2008/192/Q)
Dilación e integración indebida de la averiguación previa
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
Los quejosos manifestaron que la PGR no ha dictaminado la averiguación previa
iniciada con motivo de presuntos delitos por ellos denunciados, no obstante que ha
transcurrido “más de un año desde la fecha en que se admitió la averiguación”. Los
quejosos agregaron lo siguiente: “hemos estado al pendiente de la mencionada
averiguación que ha pasado por diversos ministerios públicos…, hemos sido
pacientes, así como también hemos respetado las formas y los tiempos; estamos
concientes de la carga de trabajo de los servidores públicos, acatamos todas
indicaciones, aportando pruebas indubitables que demuestran la culpabilidad de los
indiciados” (sic).
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH solicitó la información necesaria para la investigación del caso.
Valoración de los informes rendidos por las autoridades
La PGR informó a la CNDH que las constancias de la averiguación previa
correspondiente estaban a su disposición en las instalaciones de la Procuraduría para
cualquier revisión que quisiera efectuar. Como en otros casos, la CNDH no permitió al
Programa Atalaya el acceso a diversas fojas en este expediente, entre las cuales está
el oficio 307/2008 mediante el cual el agente del ministerio público responsable del
caso rinde su informe. El referido obstáculo por parte de la CNDH dificulta el cabal
análisis del informe rendido por la autoridad.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
Personal de la Comisión acudió a las instalaciones de la PGR a efecto de consultar las
constancias de la averiguación previa, las cuales evidenciaron que “las diligencias que
componen esa (averiguación previa) no fueron realizadas en forma periódica y
continua”. Con motivo de lo anterior la Subprocuraduría de Derechos Humanos,
99
Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad de la PGR “dio vista de esa
irregularidad al Órgano Interno de Control de la PGR”. De la documentación existente
en el expediente entregado por la CNDH al Programa Atalaya no es posible inferir si la
decisión de la Subprocuraduría antes mencionada de dar vista por dicha irregularidad
se originó en una gestión por parte de la CNDH o si lo hizo por iniciativa propia. Por lo
demás, la CNDH sugiere a los quejosos aportar pruebas en dicho procedimiento
administrativo, además de solicitar la intervención del Visitador General de la PGR
para, en su caso, iniciar la investigación técnico-jurídica correspondiente.
El Programa Atalaya considera que si bien al concluirse el expediente el problema de
los quejosos no había sido resuelto, a saber, la dilación e inacción del ministerio
público en la integración de la averiguación previa, las acciones de la CNDH
redundaron en la activación de los mecanismos administrativos internos de la PGR
para regularizar la situación.
Tabla 19. Documentación contenida en el expediente Q19 (CNDH/1/2008/192/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los
documentos Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 10 ene 08 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficio de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 23 ene 08 Oficio de solicitud de colaboración Sí ⇒⇒⇒⇒ 14 feb 08 Recordatorios a la autoridad para que rindiera su informe Sí ⇒⇒⇒⇒ 8 feb 08 Informe de la autoridad y sus anexos
Sí ⇒⇒⇒⇒ 30 ene 08 ⇒⇒⇒⇒ 8 feb 08
Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo) No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera
No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 27 mar 08 Actas circunstanciadas en las que se asienta que, a petición de la CNDH, se dio vista al Órgano Interno de Control de la PGR sobre presuntas irregularidades en la integración de la averiguación previa Sí ⇒⇒⇒⇒ 5 mar 08
⇒⇒⇒⇒ 12 mar 08
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
Cédula o Acuerdo de calificación √ Modificación del Acuerdo de calificación √ Comunicado de admisión de instancia √
Acuses de recibo √ Acuerdo de conclusión √
101
Expediente Q20 (CNDH/1/2008/260/Q)
Cateo ilegal, robo, amenazas, intimidación y detención arbitraria. Presiones para firmar una
declaración alterada por el ministerio público
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
Las quejosas denunciaron hechos presuntamente violatorios calificables como cateo
ilegal, robo, revisión ilegal de un vehículo, amenazas y detención arbitraria. Los
agentes presuntamente de la AFI y del Grupo de Operaciones Especiales entraron
violentamente a su vivienda, sin identificarse ni mostrar la orden de cateo. Esto afectó
especialmente a una de las habitantes del inmueble que padece diabetes. Durante la
revisión los agentes encontraron “una pequeña cantidad de marihuana”, sustancia que
usa su hermano para consumo personal. Manifestaron también que sus aprehensores
las amedrentaron para que declararan falsamente que en el momento de los hechos
no se encontraban en el domicilio cateado. Agregaron que la declaración que les
dieron a firmar tenía fecha del 6 de diciembre del 2007, no obstante que en realidad
fue rendida el 5 de diciembre del mismo año. Por último, manifestaron que las hicieron
firmar “a la fuerza” sus declaraciones.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
En este caso la CNDH solicitó la información necesaria para la investigación del caso.
Incluso pidió a la autoridad “copia a color del álbum fotográfico” y una relación del
personal de la PGR que estuvo comisionado en esa fecha y lugar.
No obstante lo anterior, el Programa Atalaya considera que la CNDH desaprovechó la
oportunidad de subsanar deficiencias de la queja, pues según se desprende del
expediente no se levantó acta circunstanciada alguna que haga constar que personal
del Organismo se haya comunicado con las quejosas a fin de solicitarles mayor
información sobre los hechos, como por ejemplo si estuvieron asistidas por un
abogado al rendir su declaración y en qué carácter se les practicó esta diligencia, si los
agentes que realizaron el cateo levantar un acta con motivo de dicha diligencia, si se
les permitió designar testigos para dar fe de los hechos y si firmaron el acta
correspondiente.
102
Valoración de los informes rendidos por las autoridades
En este caso, la CNDH impidió al Programa Atalaya el acceso aproximadamente 135
fojas entre las cuales se encuentra no sólo la averiguación previa correspondiente sino
también el informe de la autoridad en el que responde puntualmente a la solicitud de la
CNDH. En virtud de esta práctica de opacidad por parte del Organismo resulta
imposible pronunciarse sobre la calidad de dicho informe.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH concluyó el expediente informando a las quejosas que de la información
proporcionada por la autoridad se desprende que un juez obsequió una orden de cateo
para inspeccionar su domicilio, mismo que se realizó el día 5 de diciembre de 2007.
Según informó la autoridad “al no encontrarse con persona alguna” al interior del
domicilio, “se realizó en presencia de testigos de asistencia”; en el domicilio fueron
encontrados objetos con relevancia para la averiguación previa.
La CNDH agregó en su oficio de conclusión lo siguiente: “el 6 de diciembre de 2007,
con motivo del oficio de localización y presentación que les fue girado, al emitir su
declaración ministerial, manifestaron su acuerdo con las diligencias de cateo y
expresaron su deseo de no designar a ninguna persona para que las asistiera, al no
considerarlo necesario”.
La Comisión consideró que no se acreditaron violaciones a los derechos humanos
toda vez que el cateo se efectuó conforme a la ley y su comparecencia ante el
ministerio público federal “se sustenta en el oficio de localización y presentación
8690/2007” de fecha 6 de diciembre de 2007, además de que las quejosas “al
momento de formular su declaración, no refirieron haber sido objeto de robo alguno”.
Por lo demás, la CNDH orientó a las quejosas para interponer, de considerarlo
conveniente, una queja ante el Órgano Interno de Control de la PGR.
El Programa Atalaya considera que la deficiente actuación de la CNDH en este caso
podría redundar en la impunidad de conductas sancionadas por la ley por parte de
servidores públicos. En efecto, las quejosas fueron enfáticas en su escrito de queja
fechado el 6 de diciembre de 2007 en que al firmar su declaración se percataron de
que “tenía fecha del día 6 del presente mes y año (diciembre del 2007), cuando no es
verdad que se nos haya tomado el día de hoy (6 de diciembre de 2007), por que fue el
103
mismo día que sucedieron los hechos (5 de diciembre de 2007), por lo que
consideramos que se está alterando la fecha que se nos tomó dicha declaración y nos
hicieron firmar a la fuerza” (énfasis añadido).
El dicho de las quejosas se contradice frontalmente con lo informado por la autoridad,
la cual sostiene que las quejosas comparecieron y rindieron su declaración el día 6 de
diciembre de 2007 con motivo de un oficio de localización y presentación, y no el 5 de
diciembre como ellas afirman. Se trata de una contradicción que la CNDH estaba
obligada a investigar y dilucidar plenamente no sólo porque la ley la obliga, sino
porque de asistirle la razón a las quejosas se trata de una irregularidad que de ninguna
manera puede obviarse. La CNDH debió actuar para reunir testimonios de personas
que pudieron haber presenciado el momento en el que las quejosas fueron remitidas al
ministerio público, además de que debió solicitar a la propia PGR las pruebas de
registro y de video pertinentes a fin de generar plena certeza de la fecha en la que las
quejosas se constituyeron físicamente en las instalaciones de dicha autoridad a efecto
de rendir su declaración.
Muy ligada a lo anterior está la discrepancia entre la versión de las quejosas y la
autoridad respecto a si ellas se encontraban o no dentro del domicilio cateado. Las
quejosas sostienen que ellas estaban dentro del domicilio en el momento en el que
entraron los agentes, mientras que la autoridad afirma que en el inmueble no se
encontraba persona alguna, por lo que tuvo que utilizar “testigos de asistencia”. Dicha
contradicción podría haberse resuelto mediante el ejercicio de las facultades de
investigación que la ley otorga a la CNDH, en especial las que le permiten reunir
testimonios de vecinos que pudieron haber presenciado los hechos, a fin de establecer
si los agentes estuvieron en el lugar el 5 de diciembre de 2007 o, por el contrario, el
día 6 del mismo mes y año. Con la ayuda de testigos, la CNDH hubiera tenido mejores
posibilidades de definir si resultaba cierta o no la afirmación de las quejosas en el
sentido de que el día 5 de diciembre salieron de su domicilio en compañía de los
agentes con rumbo a la sede del ministerio público.
Por otra parte, el señalamiento de las quejosas en el sentido de que las “hicieron
firmar (su declaración) a la fuerza” obligaba a la CNDH a reunir mayores elementos de
convicción, en lugar de conferirle un valor de evidencia plena al contenido de dichas
declaraciones presuntamente viciadas.
Tabla 20. Documentación contenida en el expediente Q20 (CNDH/1/2008/260/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento
en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los
documentos Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 6 dic 07 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficio de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 25 ene 08 Recordatorios a la autoridad para que rindiera su informe Sí ⇒⇒⇒⇒ 15 feb 08 Informe de la autoridad y sus anexos Sí ⇒⇒⇒⇒ 18 feb 08 Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo) No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 29 feb 08 Actas circunstanciadas diversas Sí ⇒⇒⇒⇒ 16 ene 08
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √ 6. Oficio de remisión de organismo local de DH √
105
Expediente Q21 (CNDH/1/2008/404/Q)
Detención arbitraria y malos tratos por agentes de la AFI
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
El quejoso describió hechos presuntamente violatorios calificables como detención
arbitraria y malos tratos por parte de miembros de la PGR, quienes “subieron (al
presunto agraviado) a una de las patrullas que decían AFI”. Al efectuar la detención
“aventaron” a la esposa del quejoso.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La queja fue interpuesta ante el organismo local de derechos humanos el día 25 de
enero de 2008. La CNDH la recibió el día 28 del mismo mes y año. Al siguiente día (29
de enero), la Comisión solicitó información vía telefónica a la PGR, autoridad que se
comprometió a recabar la información y a proporcionarla a la brevedad a la CNDH. El
día 30 de enero, personal de la Procuraduría se comunicó a la Comisión para informar
“que en los registros de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en
Delincuencia Organizada, ni en la Delegación Estatal en Coahuila de esa
Procuraduría, no aparecía como detenido el señor___”.
Algunos días después (13 de febrero) el quejoso se comunicó a la CNDH para
manifestar que “era su deseo no continuar con la tramitación de su queja debido a que
su hijo___ ya había sido localizado y se encontraba en libertad, y que no tenía ningún
interés en que se sancionara a ningún servidor público de la Policía Preventiva del
Estado de Coahuila, por ser la autoridad que lo detuvo por dos horas
aproximadamente, ya que lo único que le interesaba era que éste apareciera …,
indicó que su hijo estaba bien, que no presentaba ningún golpe y precisó que en
cuanto tuviera tiempo remitiría a esta Comisión Nacional su agradecimiento por el
interés que se demostró para localizar a su hijo”.
El Programa Atalaya considera que la actuación de la CNDH en este caso contribuye
al deterioro de los estándares o expectativas en materia de derechos humanos en el
país. El hecho de que el presunto agraviado haya aparecido en libertad dos horas
después de haber sido detenido, sin huellas de golpes, no desvirtúa las irregularidades
106
asociadas a su detención. La Comisión estaba obligada a establecer, en primer lugar,
si ocurrió o no la detención del sujeto en los términos expuestos por el quejoso; sin
embargo, no realizó mayores gestiones para obtener plena certeza sobre dicho
aspecto de la queja. No recabó testimonios que le permitieran determinar si
efectivamente el presunto agraviado fue introducido “a una de las patrullas que decían
AFI” o si fue llevado en un vehículo de la Procuraduría local. Este aspecto resultaba
central en la tramitación de la queja no sólo por razones de competencia, sino para la
identificación de los aprehensores. El hecho de que la PGR haya informado que en
sus registros no aparecía como detenido el presunto agraviado, únicamente podría
probar que este último no fue remitido por sus captores ante dicha autoridad, pero no
desvirtúa su presunta detención ilegal.
La CNDH afirma que el quejoso manifestó el 13 de febrero de 2008 que los
aprehensores de su hijo eran miembros de la Procuraduría Estatal de Durango. Este
señalamiento constituye una frontal contradicción con la narración original de los
hechos, según la cual el detenido fue introducido “a una de las patrullas que decían
AFI”. El personal de la Comisión no sólo soslayó tal contradicción y omitió cualquier
actuación dirigida a aclararla, sino que descartó solicitar informes a la Procuraduría
Estatal de Durango sobre si el detenido fue llevado a sus instalaciones tras su captura.
Todo lo anterior da cuenta de la existencia de una violación consentida por la CNDH
justificándose en que el detenido finalmente apareció sin lesiones. La inacción del
Organismo no se convalida por el hecho de que el quejoso manifestara no tener
“ningún interés en que se sancionara ningún servidor público” ni en su
“agradecimiento” hacia la Comisión. Los hechos puestos en evidencia en el expediente
constituyen una detención arbitraria, e incluso podrían constituir una conducta
tipificada penalmente como privación de la libertad cometido por miembros de
instituciones de seguridad pública. De ahí que la CNDH incumplió su deber
constitucional de formular denuncia penal contra los presuntos autores del ilícito
referido. Al ser omisa en casos como éste, la Comisión contribuye al clima de
inseguridad e impunidad en el país y envía un mensaje equivocado a las instituciones
de seguridad en el sentido de que pueden detener impunemente a cualquier persona
sin remitirla a las autoridades competentes, siempre que no la lesionen y la dejen en
libertad en un plazo no muy prolongado.
Tabla 21. Documentación contenida en el expediente Q21 (CNDH/1/2008/404/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los
documentos Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 25 ene 08 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Actas circunstanciadas que hacen constar comunicación telefónica entre la CNDH y la autoridad Sí ⇒⇒⇒⇒ 29 y 30 ene 08 Acta circunstanciada que asienta el desistimiento por parte del quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 13 feb 07 Oficio de solicitud de información a las autoridades No Recordatorios a la autoridad para que rindiera su informe No Informe de la autoridad y sus anexos No Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo) No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No
Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 28 feb 08
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
Cédula o Acuerdo de calificación √ Modificación del Acuerdo de calificación √ Comunicado de admisión de instancia √
Acuses de recibo √ Acuerdo de conclusión √ Oficio de remisión de organismo local de DH √
108
Expediente Q22 (CNDH/5/2008/269/Q)
Obstáculos a los quejosos para la recuperación de los cuerpos de familiares fallecidos en accidente
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
Los quejosos manifestaron que el 7 de enero de 2008 familiares “habían perdido la
vida en un accidente en la ciudad de Río Bravo, Tamaulipas, motivo por el cual se
presentaron… ante la agencia del ministerio público de esa entidad, con la finalidad de
cerciorarse si efectivamente los señores___ habían perdido la vida, solicitando a dicha
autoridad (acceso a los cuerpos de los difuntos) que habían recogido ese día”. Los
quejosos agregaron que las autoridades locales les informaron “que la averiguación
previa estaba en manos de la Procuraduría General de la Republica… (por lo que) se
trasladaron a las instalaciones de la PGR… donde solicitaron información a cerca del
cuerpo de los señores___, indicándoles el ministerio público que toda la
documentación estaba (en otro lugar) y que todavía no tenían nada”.
El 8 de enero de 2008, los quejosos se presentaron de nueva cuenta en las
instalaciones de la PGR, donde “les pidieron documentación que acreditara la
identificación de los señores (fallecidos en el accidente)”, ante lo cual exhibieron
documentos cuya copia entregaron a la CNDH al momento de interponer la queja. Al
día siguiente, el personal de la PGR les informó que la averiguación previa y “toda la
documentación” sobre el caso se enviaría a la SIEDO, “ya que no dependía de la
Delegación estatal de la PGR”.
Los quejosos pidieron la intervención de la CNDH en virtud de que “desde el 7 d enero
del año en curso (2008) y hasta el día de hoy (9 de enero del mismo año) no han
tenido una respuesta clara por parte de los servidores públicos de la Procuraduría
General de la República sobre la entrega de los cuerpos”, además de que se requiere
“una respuesta rápida por el grado de descomposición de los cuerpos”.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH entabló contacto con el personal de la PGR en Tamaulipas el 10 de enero
de 2008, es decir, un día después de interpuesta la queja. Se le informó que la
109
averiguación previa fue remitida a la SIEDO, y que ésta sería la “encargada de
autorizar” lo que solicitan los quejosos. El 11 de enero la SIEDO solicitó al personal de
la PGR en Tamaulipas satisfacer las pretensiones de los quejosos “en virtud de que
aquella institución ya realizó todas las diligencias ministeriales pertinentes”.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH concluyó el expediente como resuelto durante el trámite, informando a los
quejosos las gestiones que realizó y la decisión de la SIEDO de acceder a su petición
en virtud de que dicha institución había realizado las diligencias ministeriales
pertinentes. El Programa Atalaya considera que la CNDH actuó con oportunidad para
auxiliar a los quejosos en el logro de sus objetivos.
Tabla 22. Documentación contenida en el expediente Q22 (CNDH/5/2008/269/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento
en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los
documentos Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 9 ene 08 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
Sí ⇒⇒⇒⇒ 19 dic 07
Oficio de solicitud de información a las autoridades No Actas circunstanciadas que hacen constar comunicación telefónica entre la CNDH y la autoridad
Sí ⇒⇒⇒⇒ 10 ene 08 ⇒⇒⇒⇒ 25 ene 08
Documentación enviada por un agente del ministerio público federal a la CNDH vía fax Sí ⇒⇒⇒⇒ 11 ene 08 Recordatorios a la autoridad para que rindiera su informe No Informe de la autoridad y sus anexos Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo) No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera Sí ⇒⇒⇒⇒ 28 ene 08
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad
No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso No Acuerdo de conclusión Sí ⇒⇒⇒⇒ 31 ene 08
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
Cédula o Acuerdo de calificación √
111
Expediente Q23 (CNDH/1/2008/642/Q)
Irrupción ilegal en el domicilio y daños materiales en perjuicio de una persona de 94 años.
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
El quejoso señaló que el 6 de febrero de 2008 “aproximadamente a las 4:45 horas,
unas personas, al parecer elementos del Ejército Mexicano, entraron a su domicilio sin
permiso y comenzaron a registrar cada rincón de su domicilio particular…; que las
personas que entraron a su domicilio llegaron el 5 ó 6 camionetas de color negro; que
ellos portaban uniformes negros” (sic). El quejoso agregó que dichas personas “abrían
las puertas a golpes y patadas” y que “causaron destrozos en la pared en donde se
sujeta el marco de madera de la puerta”. Por último, manifestó que dichos sujetos
“dijeron que andaban persiguiendo a unas personas que traían armas y que vieron que
se habían metido en ese domicilio”. El quejoso aseguró que mantuvo una
conversación con algunos de ellos que “no traían pasamontañas”, y que éstos le
preguntaron cuántas personas vivían en esa casa. Alcanzó a escuchar que uno de los
sujetos “dijo que era el Huachos”. El quejoso manifestó que por su avanzada edad (94
años), no podía acudir personalmente a las instalaciones del organismo local de los
derechos humanos.
Durante la visita que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán
efectuó al domicilio del quejoso, le informaron que los sujetos “que ingresaron a su
domicilio sin limitarse a buscar personas sino que registraron exhaustivamente todos
sus interiores” (sic); incluso “abrieron maletas y levantaron alfombras”. El personal de
dicho organismo local dio fe de que las puertas y cerraduras estaban forzadas, así
como de los daños en la pared referidos por el quejoso.
Personal de la CNDH acudió al domicilio del quejoso el 14 de mayo de 2008 a efecto
de entrevistarlo sobre los hechos materia de la queja. A lo ya narrado anteriormente el
quejoso agregó que no puede determinar el color del uniforme de los sujetos que
ingresaron en su domicilio: “sólo lo veíamos negro en la noche, pues, todo oscuro,
verde oscuro, algo así” (sic). Asimismo, refirió que a partir del momento de la irrupción
“nos faltó un rifle que tenía mi hijo, lo tenía prestado, de diábolos, también nos faltó
una lámpara muy bonita que tenía otro de mis hijos en este lugar, y a partir de ese día
112
desaparecieron, yo no quiero decir que ellos se la llevaron, pero quien más podría
haber sido”. Manifestó que lo que lo “molestó mucho, fue la forma muy exagerada de
gritarle a (su) señora”.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH solicitó informes a la SEDENA (25 y 28 de febrero de 2008), la SSPF (25 de
febrero de 2008) y la PGR (28 de febrero de 2008). El Programa Atalaya observó que
dichas solicitudes se refirieron expresamente a los distintos hechos manifestados por
el quejoso.
Valoración de los informes rendidos por las autoridades
La SEDENA, SSPF y la PGR respondieron a la CNDH, mediante diversos oficios,
negando su participación en los hechos denunciados. Cabe aclarar que el Programa
Atalaya no tuvo acceso directo al informe de la SSPF, el cual presumiblemente se
encuentra entre las fojas a las cuales la CNDH le impidió el acceso (31 a la 36 y 66 a
la 71).
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH concluyó el expediente informando al quejoso que las diversas autoridades
se habían deslindado de los hechos. Asimismo, le recordó la conversación que
personal del Organismo sostuvo con él durante su visita de campo, “diligencia en la
cual entre otras cosas señaló que no fue golpeado, maltratado, ni siquiera emplearon
palabras altisonantes en su contra; que no cuenta con evidencias, testigos o algún
dato que permitiera comprobar la irrupción de elementos del Ejército Mexicano o de la
Policía Federal Preventiva en su inmueble. Por último, refirió que no quiere nada,
simplemente que no lo vuelvan a molestar”. La CNDH lo orientó para, en su caso,
interponer una queja ante el Órgano Interno de Control de las fuerzas armadas y de la
PFP, e incluso, una denuncia ante el ministerio público.
El Programa Atalaya considera que la CNDH omitió realizar diligencias para esclarecer
los hechos materia de la queja. Como ya se mencionó, personal del Organismo acudió
al domicilio del quejoso el 14 de mayo de 2008 (más de tres meses después de
ocurridos los hechos). Durante la entrevista, el quejoso manifestó que resulta poco
probable que algún vecino pueda dar un testimonio sobre la llegada e irrupción de los
113
hombres uniformados, en virtud de que su domicilio no está rodeado de viviendas. A la
pregunta formulada por el personal de la CNDH sobre si algún vecino pudo observar
los hechos, el quejosos responde: “nadie, nadie, ¿no se da cuenta de los vecinos que
tengo? Ahí está un templo que casi nunca asiste gente; acá es escuela; allá la tercera
edad y allí la carretera”.
No cabe duda que el personal de la Comisión pudo acudir, aprovechando su visita de
campo, a los lugares mencionados por el quejoso (el templo, la escuela y las
instalaciones “de la tercera edad”), a fin de indagar si en dichos lugares labora un
vigilante, un velador o un sacristán que pudieran dar testimonio de los hechos. No
debe perderse de vista que según el quejoso llegaron al lugar 5 ó 6 camionetas y que
los sujetos se comportaron con violencia pateando puertas, gritando y causando
destrozos. Se trata de una evidencia que no puede desecharse a priori; la CNDH debió
cerciorarse de modo directo de que no hubo más testigos que pudieran dar referencias
sobre la corporación a la que pertenecían los presuntos agresores. Con su omisión, la
CNDH envía un mensaje negativo en el sentido de que este tipo de hechos (el robo,
entre otros) no serán investigados con rigor, sobre todo si ocurren en en lugares o
parajes solitarios, lo que podría alentar su práctica sistemática por parte de servidores
públicos.
Tabla 23. Documentación contenida en el expediente Q23 (CNDH/1/2008/642/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento
en el expediente? Fechas de elaboración, emisión o
sello de los documentos Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 6 feb 08 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficio mediante el cual se comunica la quejoso la acumulación de expedientes Sí ⇒⇒⇒⇒ 25 mar 08 Oficios de solicitudes de información a las autoridades
Sí ⇒⇒⇒⇒ 25 feb 08 (2 oficios) y 28 feb 08 (2 oficios)
Informe de la autoridad y sus anexos Sí
⇒⇒⇒⇒ 10 mar 08
⇒⇒⇒⇒ 4 abr 08 Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio o versiones estenográficas, por visita de campo) Sí ⇒⇒⇒⇒ 14 may 08
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera
No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad
No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 7 ago 08 Actas circunstanciadas que hacen constar diligencias practicadas por visitadores de la CNDH en visita de campo Sí ⇒⇒⇒⇒ 5 jun 08 Actas circunstanciadas diversas Sí ⇒⇒⇒⇒ 5 sep 08
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √
2. Modificación del Acuerdo de calificación √
3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √
5. Acuerdo de conclusión √
6. Oficio de remisión de organismo local de DH √
7. Acuerdo de acumulación de expedientes √
115
Expediente Q24 (CNDH/1/2008/1076/Q)
Traslado de detenidos en condiciones delicadas de salud y obstáculos la visita de los mismos en el establecimiento penitenciario
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
El quejoso señaló que el 29 de febrero del año 2008 “(los agraviados) fueron detenidos
por parte de elementos de la Agencia Federal de Investigaciones, con quienes
sostuvieron un enfrentamiento a balazos, resultando heridos de gravedad…”. Agregó
que dichas personas fueron enviadas para su atención a un hospital de la ciudad de
Durango y unos días después (4 de marzo de 2008) “fueron trasladados vía aérea
para ser internados en el CEFERESO número 2 con sede en Puente Grande Jalisco”.
El quejoso advirtió que teme por sus vidas “pues no se encuentran en condiciones
médicas factibles para que los hubieran trasladado… y mucho menos (para ser)
recluirlos en un centro de máxima seguridad”.
El día 7 de marzo de 2008 el quejoso manifestó telefónicamente a la CNDH que “no ha
podido ver a los agraviados a pesar de haberlo solicitado en varias ocasiones”. Se le
orientó a fin de que “efectuara los trámites respectivos para que se le permitiera entrar
al CEFERESO…, y de ser procedente se le permitiera verlos y entrevistarse con ello;
en caso contrario, y de persistir en su consideración de que servidores públicos de ese
Centro Federal se excedieron en el desempeño de sus funciones…, presente queja
ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Seguridad Pública Federal”.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
El Programa Atalaya no encontró en el expediente proporcionado por la CNDH oficio
alguno dirigido a las autoridades solicitando información sobre los hechos imputables a
la AFI, como tampoco por las violaciones atribuibles al CEFERESO. Tampoco se
encontraron constancias de actas circunstanciadas por conversaciones telefónicas o
presénciales entre la CNDH y dichas autoridades.
116
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH concluyó el expediente informando al quejoso que el 5 de marzo de 2008
personal de ese Organismo se entrevistó con una funcionaría de la PGR, “la cual
refirió que a las 21 hrs. del 4 de (marzo de 2008) los agraviados fueron trasladados al
CEFERESO de Puente Grande…, derivado de que un perito médico de la PGR
certificó que sí se encontraban en condiciones físicas de ser trasladados y que las
alteraciones que presentaban no ponían en peligro la vida de los afectados, aunado a
que el facultativo los acompañó previendo alguna complicación”. El Programa Atalaya
hace notar que no existe en el expediente acta circunstanciada alguna u otro
documento que haga constar dicha entrevista con la funcionaría de la PGR, no
obstante que la versión pública del expediente, en este caso, no muestra
interrupciones en la secuencia de las fojas.
La Comisión concluyó afirmando que “no contó con elementos de prueba que
permitieran acreditar las aseveraciones que efectuó en su escrito inicial”, puesto que
los heridos estaban en condiciones físicas de ser trasladados.
La CNDH agregó que “por cuanto hace a su manifestación en el sentido de que en el
aludido Centro Federal no se le ha permitido ver a los agraviados, se le indica que
(una alta funcionaria) de la PGR comunicó a este Organismo Nacional que el traslado
de los agraviados se efectuó a las 21 horas del 4 de marzo de 2008, lo que se
corroboró con lo manifestado por usted al referir en su escrito inicial que esperaba que
éstos llegaran al CEFERESO a las 00:30 horas del 5 del citado mes y año”.
Al respecto, debe recordarse que el quejoso manifestó a las 17:45 horas del 7 de
marzo de 2008, es decir, dos días después de que los presuntos agraviados
ingresaron al Centro Federal, que las autoridades de éste no le había permitido
visitarlos a pesar de solicitarlo “en varias ocasiones”. Ese mismo día (7 de marzo), el
quejoso hizo notar telefónicamente a la CNDH que “no ha podido ver a los agraviados
a pesar de haberlo solicitado en varias ocasiones”. El Organismo lo orientó a fin de
que “efectuara los trámites respectivos para que se le permitiera entrar al
CEFERESO…, y de ser procedente se le permitiera verlos y entrevistarse con ellos; en
caso contrario, y de persistir en su consideración de que servidores públicos de ese
Centro Federal se excedieron en el desempeño de sus funciones…, presente queja
ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Seguridad Pública Federal”.
117
No existen constancias en el expediente que acrediten que la CNDH haya dado
seguimiento a este aspecto de la queja. No entabló nuevas comunicaciones con el
quejoso ni con las autoridades del CEFERESO a fin de corroborar o descartar la
subsistencia de obstáculos injustificados para el ingreso al penal del representante de
los presuntos agraviados. El expediente pone de manifiesto que la CNDH no realizó
acción alguna con respecto a esa presunta irregularidad entre el 7 de marzo de 2008 y
el 28 del mismo mes, fecha en la que comunica al quejoso la conclusión del
expediente y le “sugiere” que “presente (en el CEFERESO) la documentación que se
le requiera para su acreditación y registro en términos de lo establecido en los
artículos 87 y 88 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social”.
La presunta negativa del CEFERESO para el ingreso del representante de los
agraviados, era una cuestión que requería acciones inmediatas y eficaces por parte de
la CNDH, sobre todo si se considera que los internos mostraban “alteraciones” en su
salud; en ese sentido, la orientación al quejoso por parte de la Comisión para
interponer una queja ante el Órgano Interno de Control de la SSPF resulta una medida
poco congruente con la situación planteada por el quejoso el 7 de marzo y la urgencia
del caso. No debe soslayarse que conforme a los Principios 18 y 19 del Conjunto de
Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de
detención o prisión de la ONU6, las restricciones para la comunicación de los internos
con el mundo exterior deben ser “razonables” y acordes a las leyes aplicables. Es
justamente la razonabilidad y la legalidad de las restricciones impuestas en este caso
por el CEFERESO lo que la CNDH omitió verificar al dar por concluido el expediente.
6 Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988.
Tabla 24. Documentación contenida en el expediente Q24 (CNDH/1/2008/1076/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento
en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los
documentos Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒ 4 mar 08 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Contactos telefónicos documentados en actas circunstanciadas realizados entre personal de la CNDH y el quejoso Sí ⇒ 6 mar 08
⇒ 7 mar 08 (2 actas) Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficio de solicitud de información a las autoridades No Recordatorios a la autoridad para que rindiera su informe No Informe de la autoridad y sus anexos No Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo) No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera
No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒ 28 mar 08 Actas circunstanciadas diversas Sí ⇒ 5 mar 08
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Acuses de recibo √ 4. Acuerdo de conclusión √ 5. Oficio de remisión de organismo local de DH √
119
Expediente Q25 (CNDH/1/2009/3362/Q)
Falsa acusación, irregularidades en el desempeño del defensor, incomunicación y daño a la imagen
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
El quejoso manifestó que su hermano fue detenido por policías preventivos en virtud
de que una persona lo señaló como quien le vendió un pan elaborado con
“marihuana”. Cabe señalar que el detenido es adicto a dicha droga. Según el quejoso,
luego de la detención los policías convocaron a los medios de comunicación y
exhibieron a su hermano junto con una cantidad de supuestos panes elaborados con
dicha sustancia que no le pertenecían, sino que le fueron “sembrados” como prueba.
Posteriormente, lo remitieron a una agencia del ministerio público federal en donde
estaba presente un defensor de oficio que no le habría dado la asesoría necesaria
para rendir su declaración. Por último, el quejoso refirió que mientras su hermano
estuvo detenido en los separos se le incomunicó y se le impidió recibir visitas.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH solicitó la información necesaria para la investigación de la queja a la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a la PGR y al Instituto Federal de
Defensoría Pública.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH concluyó el expediente informando a los quejosos que no contó con
elementos para acreditar violaciones a los derechos humanos en la inteligencia de que
el detenido fue asistido por un defensor público durante su declaración y que durante
su estancia en la agencia del ministerio público fue visitado por un conocido.
No obstante, y a pesar de haber solicitado información sobre el particular a la SSPDF,
la Comisión excluyó de la investigación lo relativo a la exhibición del detenido ante los
medios de comunicación y la presunta violación de sus derechos a la presunción de
inocencia y a la protección de la imagen. Los quejosos plantearon esta cuestión desde
120
el inicio del procedimiento, pero la CNDH concluyó el expediente sin pronunciarse
sobre si la autoridad policial respetó o no los derechos humanos al convocar a los
medios y exhibir a una persona no condenada judicialmente. Debe considerarse, por
una parte, que las imágenes difundidas por los medios ―de fácil verificación por parte
de la CNDH― no fueron captadas en flagrante delito, sino en un escenario montado
para tal efecto por las autoridades, y por otra, que la exhibición de personas no
sentenciadas, que a la postre resultan absueltas, puede dañar de manera irremediable
su imagen y su reputación. En ningún caso la Comisión puede actuar anticipando las
resultas del juicio sin comprometer ella misma el principio de presunción de inocencia.
En este, como en otros casos documentados en el presente estudio, la CNDH optó
deliberadamente por no incorporar a su investigación un aspecto significativo de la
queja, lo que se traduce en la “invisibilización” de ciertos derechos fundamentales ―en
este caso el derecho a la reputación― y conduce a preguntarse si la Comisión no los
considera derechos susceptibles de protección en el ámbito de sus atribuciones.
Tabla 25. Documentación contenida en el expediente Q25 (CNDH/1/2009/3362/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 30 jun 09
Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: Sí ⇒⇒⇒⇒ 2 jul 09 Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
Sí ⇒⇒⇒⇒ 2 jul 09
Oficios de solicitud de información a las autoridades Sí
⇒⇒⇒⇒ 2, 7 y 10 jul 09 ⇒⇒⇒⇒ 7, 9, 10 y 11 sep 09
Informe de la autoridad y sus anexos Sí
⇒⇒⇒⇒ 16 y 21 jul 09 ⇒⇒⇒⇒ 11, 18 y 20 sep 09 ⇒⇒⇒⇒ 8 oct 09
Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No
Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 30 oct 09
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √
122
Expediente Q26 (CNDH/1/2009/3419/Q)
Cateo ilegal, violencia y uso indebido de armas de fuego en perjuicio de un niño y una persona de avanzada edad
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
Los quejosos refirieron que agentes de la AFI irrumpieron en su domicilio, ejercieron
violencia física y verbal y realizaron amenazas con arma de fuego. Uno de los
agredidos era una persona de avanzada edad (84 años) y otro era un niño. Los
agentes sustrajeron “discos” apócrifos del domicilio de los afectados e intentaron
llevarse un equipo de sonido y una televisión, argumentado que “eran la prueba del
delito”. Agregaron que existe evidencia visual de lo sucedido, ya que personas del
lugar “grabaron” los hechos.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH solicitó la información necesaria para la investigación de la queja. Entre lo
que solicitó a la PGR, destaca lo siguiente: precisar “si dentro del parque vehicular con
el que se encuentra en esa localidad existen las patrullas con los números de placas
___; de ser el caso, indicar el nombre y cargo de las personas que tuvieron bajo su
resguardo las patrullas de referencia, agregando copia a color del álbum fotográfico de
los elementos que se encontraban de guardia el 13 de junio de 2009”.
Valoración de las respuestas de la autoridad
La PGR informó a la CNDH que, “por lo que hace a la copia del álbum fotográfico de
los elementos de la Agencia Federal de Investigación adscritos a la Delegación de
esta institución en el Estado de Yucatán, esta Subprocuraduría se encuentra
imposibilitada para su cumplimiento, en virtud de lo establecido en el párrafo quinto del
artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales”.
El Encargado de la Jefatura Regional de la AFI en el estado de Yucatán informó que
“no ha realizado alguna investigación en el domicilio ___; que no se ha llegado a cabo
alguna orden de cateo en dicho domicilio y que tampoco se tiene conocimiento de que
elementos de esta Jefatura Regional hayan golpeado a las personas de nombre ___”.
123
Agregó que “no hay alguna acta circunstanciada, averiguación previa o alguna puesta
a disposición (sic) con respecto a la queja interpuesta por el directamente quejoso,
pero que sí se cuenta con investigaciones con aseguramiento de piratería del día 13
de junio del año en curso (2009), mediante oficios ___ suscritos por ___, Agente del
Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa III Especializada en Delitos de
Derechos de Autor y Propiedad Industrial, en donde se solicita investigación de la
existencia de venta de discos piratas, por lo que mediante oficio ___ se da
cumplimiento a dichas investigaciones con el aseguramiento de piratería” (sic).
Dicho funcionario informó, asimismo, que “en esta Jefatura Regional de la Agencia
Federal de Investigación en el Estado, en el parque vehicular sólo coinciden las placas
del vehículo con el número ___, que pertenecen a ___, y que dicho resguardo está a
nombre del encargado de la Jefatura Regional; con lo que respecta al álbum
fotográfico de los elementos que se encontraban de guardia el día 13 de junio del año
en curso, es el (nombre del agente); se anexa a la presente fotografía de dicho
elemento del día 13 de junio del año en curso que se encontraba de guardia” (sic).
Por su parte, los agentes del ministerio público encargados de la investigación relativa
a la mercancía ilegal, informaron lo siguiente: que “con la finalidad de darle
cumplimiento a lo ordenado” se constituyeron en diversos domicilios. En el primero,
encontraron “un local sobre la banqueta pública, donde se encontraban a la venta
discos y películas apócrifos de los denominados piratas, sin encontrarse en dicho lugar
ninguna persona en esos momentos, motivo por lo cual nos entrevistamos con
diferentes vecinos, no sin antes identificarnos plenamente como agentes federales de
investigación; al hacerles saber el motivo de nuestra presencia, omitieron sus
generales por creerlo así conveniente a sus intereses; coincidieron cada uno en
manifestar no conocer el nombre de la persona quien atiende dicho negocio, así como
también desconocer a una persona de origen poblano, quien posee una camioneta
Chevrolet Colorado, siendo todo lo manifestado, motivo por el cual se procedió a
asegurar todos los discos y películas apócrifas de las denominadas piratas” (sic).
Respecto al segundo domicilio, los agentes sostienen haber obtenido “resultados
negativos”; en el tercero no lograron identificar a las personas que se dedican a la
venta de la mercancía referida, pero sí aseguraron “todos los discos y películas de las
denominadas piratas”. En el cuarto domicilio observaron que “se encontraba a la vista
la venta de discos y películas apócrifas de las denominadas piratas sobre la banqueta
pública, sin encontrar ninguna persona atendiendo dicho negocio, por lo que se
124
procedió a asegurar todos los discos y películas apócrifas” (sic). En el quinto y último
domicilio, implementaron “vigilancia mixta” con la finalidad de “ubicar a una persona de
complexión robusta, alto y moreno, quien al parecer se dedica a la venta de discos y
películas apócrifas de las denominadas piratas, no obteniendo resultados de la
persona antes descrita, ya que dicho lugar se encontraba solo, pero sí había discos y
películas apócrifas sobre la banqueta pública, motivo por el cual se procedió a
asegurar dichos discos y películas” (sic).
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH concluyó el expediente informando a los quejosos que de la información
proporcionada por la PGR se desprende que el operativo realizado el 13 de junio de
2009 se realizó “en cumplimiento a la investigación solicitada dentro del acta
circunstanciada ___ por la venta y reproducción de discos con material apócrifo de los
denominados piratas, lo cual se acredita con el oficio 2473 del 13 de junio de 2009, por
el que la Policía Federal Ministerial dio cumplimiento a lo solicitado un día anterior
mediante los oficios 1609/09, 1602/09, 1604/09, 1608/09 y 1596/09; asimismo, se
informó que respecto al parque vehicular sólo coinciden las placas ___”.
La Comisión manifestó al quejoso que “se advirtieron evidentes contradicciones entre
lo expresado por el (propio quejoso) y lo informado por la autoridad…, motivo por el
cual el 28 de septiembre de 2009 personal de esta Comisión Nacional, vía telefónica,
le dio vista del informe rendido por la PGR…, a fin de que manifestara lo que a su
derecho conviniera, obteniendo como respuesta que la autoridad siempre negará sus
acciones y nunca aceptará sus errores, que la queja la presentó por las lesiones que le
ocasionaron y no por la mercancía que le decomisaron”. El acta circunstanciada que
hace constar dicha llamada asienta expresamente que el quejoso manifestó “su
inconformidad con ese informe y que solicitó nuevamente “se investigue y se sancione
a los agentes federales que golpearon a su familia”.
La CNDH informó a los quejosos que solicitó un informe a la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Yucatán respecto de la averiguación previa abierta con motivo
de la denuncia presentada por los quejosos por las agresiones de que fueron objeto.
En respuesta, dicha autoridad local le informó que, con motivo de la denuncia, “se
solicitó a los médicos forenses de esa Procuraduría practicaran un examen médico de
integridad física y psicofisiológica (a los agraviados); asimismo, se requirió al Director
de la Policía Judicial del Estado la investigación de los hechos…; se practicó una
125
inspección ocular en su domicilio….; (el informe de la Policía Judicial destaca que) se
solicitó información al padrón vehicular de la Secretaría de Seguridad Pública de las
siguientes placas de circulación del Estado… arrojando como resultado que los tres
primeros corresponden a vehículos oficiales asignados a la Procuraduría General de la
República, Delegación Regional Yucatán, y que del último número no se obtuvo
registro alguno; y que posteriormente, al solicitar mayor información en las
instalaciones de esa Procuraduría General de la República, le indicaron que
únicamente se puede dar información a través de un oficio emitido por el agente del
ministerio público, por lo que se encuentra pendiente de enviar ese oficio al Delegado
de la Procuraduría General de la República en el Estado”.
La Comisión informó también a los quejosos que “las lesiones a las que hacen
referencia están siendo investigadas por la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Yucatán, actos por los que este Organismo Nacional dio intervención al
Órgano Interno de Control en la (PGR) por ser la autoridad facultada para investigar
las irregularidades en las que pudieron haber incurrido los servidores públicos
involucrados en los hechos…”. En consecuencia, la CNDH sugirió a los quejosos, en
vía de orientación, “entrar en comunicación con el … titular del Área de Quejas y
Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la PGR… Asimismo, de convenir
a sus intereses y de contar con los elementos de prueba que acrediten su dicho, las
aporte al agente del ministerio público responsable de la integración de la averiguación
previa ___, quien en su momento determinará lo que conforme a derecho proceda, por
ser la autoridad facultada para la investigación y persecución de los delitos…”.
La Comisión dio vista de los hechos al Órgano Interno de Control de la PGR en los
siguientes términos: “del análisis de la queja y de las constancias recabadas por esta
Comisión Nacional se advirtió que el trato inadecuado y las lesiones que el quejoso
atribuye a servidores públicos de la Delegación de la Procuraduría General de la
Republica en Tabasco (sic) al momento de llevar a cabo un operativo el 13 de junio de
2009, pudieran ser objeto de investigación; le envío copia de la queja y de los informes
rendidos por la Procuraduría General de la República y de Justicia del Estado de
Yucatán, para que en el ámbito de sus atribuciones determine sobre el inicio de la
investigación administrativa correspondiente en contra del personal que resultó
involucrado en los hechos (…). Seguro del apoyo que brindará al quejoso, y de no
existir inconveniente alguno, amablemente le solicito se tomen las medidas que
considere necesarias y oportunamente informe a este Organismo Nacional sobre el
avance y resultado de sus gestiones”.
126
Con base en la información arriba plasmada, el Programa Atalaya considera que el
desempeño de la CNDH en este caso muestra diversas deficiencias. Los quejosos
fueron enfáticos en que los agentes irrumpieron o ingresaron a su domicilio; agregaron
que “al entrar a su domicilio (los agentes) fueron directamente sobre la compareciente
(la quejosa)”. La PGR negó tácitamente dicha irrupción, pues se limitó a sostener que
“la investigación” por venta de mercancía apócrifa se realizó en la vía pública. La
autoridad también negó haber tenido contacto con cualquier persona asociada con la
venta de dicha mercancía, argumentando que en los lugares donde encontró material
apócrifo no había personas presentes. Estos dos aspectos no fueron investigados con
rigor por la CNDH, no obstante que entrañan presuntas violaciones a los derechos
humanos.
Por una parte, el Organismo no realizó diligencias ― entrevistas con los vecinos, por
ejemplo ― destinadas a establecer si los agentes irrumpieron o no al domicilio de los
quejosos. Tampoco realizó acciones para obtener acceso al material de video en
poder de los vecinos relativo a los hechos materia de la queja. Al no existir orden de
cateo, resultaba poco probable que la autoridad reconociera, aunque fuera cierto, que
sus agentes ingresaron al domicilio. De ahí que la CNDH estaba obligada a ejercer a
plenitud sus facultades de investigación, resolviendo las contradicciones entre las
versiones del quejoso y de la autoridad. A pesar de tratarse de un hecho
presuntamente violatorio denunciado expresamente en la queja, la Comisión decidió
motu proprio no investigar el presunto allanamiento o cateo ilegal y excluirlo de su
investigación. Tan es así, que no se consideró con el deber de explicar a los quejosos,
en el oficio de conclusión del expediente, el resultado de su investigación con respecto
a la irrupción domiciliaria ilegal. Se trata de otro caso de “invisibilización” de derechos
por parte de la CNDH.
Por otra parte, al no recabar testimonios de los vecinos ni analizar el video realizado
por éstos, la CNDH quedó imposibilitada para hacerse de una opinión propia sobre si
los agentes tuvieron o no un contacto físico directo con los presuntos agraviados. Este
aspecto resultaba crucial para pronunciarse sobre si los agentes cometieron excesos
en el uso de la fuerza en perjuicio de los agraviados. La CNDH no realizó diligencias
destinadas a documentar o dar fe de las lesiones sufridas por los agraviados a causa
de la acción policial, sino que se limitó a hacer constar que “las lesiones están siendo
investigadas por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán” y que los
peritos de la misma las documentaron en la averiguación previa correspondiente.
127
No obstante lo anterior, la CNDH decidió no investigar las relaciones de causalidad
entre los hechos presuntamente violatorios de los derechos humanos denunciados por
los quejosos y las lesiones también acusadas por éstos y documentadas por los
peritos de la Procuraduría local. Con ello, eludió dar una respuesta efectiva y un
respaldo satisfactorio a los quejosos y se limitó a sugerirles dar seguimiento a la
averiguación previa ante la autoridad local integrada a iniciativa de los propios
quejosos y ponerse en contacto con el titular del Órgano Interno de Control de la PGR,
instancia a la que, según se mencionó antes, la CNDH le dio vista de los hechos.
La CNDH obtuvo datos fehacientes en el sentido de que la PGR había falseado los
hechos al rendir su informe. En efecto, esta última negó que los números de placas
referidos por los quejosos correspondieran a vehículos de la institución, lo cual fue
desvirtuada por las investigaciones de la Procuraduría local, la cual recabó información
en el sentido de que “los tres primeros números (de placas) corresponden a vehículos
oficiales asignados a la Procuraduría General de la República, Delegación Regional
Yucatán”. La PGR también habría falseado información por lo que hace a que durante
los “operativos” del 13 de junio de 2009 encontró los puestos de mercancía apócrifa
“abandonados”, esto es, sin la presencia de las personas que los atienden. De no
haber existido contacto con los quejosos, la producción de lesiones en su perjuicio
hubiese sido imposible. La PGR habría falseado también la información que se refiere
a que los “operativos” se limitaron a acciones en la vía pública. La CNDH tuvo a su
alcance material de video que desvirtuaba el informe de la PGR y daba cuenta de las
circunstancias en las que ocurrieron los hechos, incluyendo la irrupción ilegal de los
agentes en el domicilio de los quejosos, aunque finalmente el Organismo optó por no
revisar dicho material. No obstante estos antecedentes, la CNDH decidió colocar a los
agraviados nuevamente frente a la institución cuyos miembros perpetraron las
agresiones y falsearon los hechos.
Ciertamente, el Órgano Interno de Control de la PGR tiene facultades para investigar
presuntas conductas irregulares de los miembros de la institución, pero no se trata de
una competencia que exima a la CNDH de la obligación de realizar una investigación
exhaustiva por presuntas violaciones a los derechos humanos, lo cual decidió no
hacer, abdicando de sus responsabilidades. Así lo demuestra el hecho de que, al dar
vista a dicha instancia de la PGR, la Comisión no asume ninguna responsabilidad en
la investigación y obtención de las evidencias, sino que se limita a sostener que “el
quejoso atribuye” lesiones y trato inadecuado a servidores públicos de la PGR. Con
128
ello, deja en el desamparo a los quejosos frente a sus agresores, pues no se
compromete con los hallazgos de su propia investigación ni le confiere valor de
evidencia a ninguna de los datos fehacientes surgidos durante la tramitación de la
queja. Para cerrar el círculo, la CNDH omitió dar seguimiento a la investigación interna
que habría emprendido la PGR; al menos no existen documentos al respecto en el
expediente de queja. Por lo que respecta a la averiguación previa iniciada con motivo
de las lesiones en la Procuraduría de Justicia de Yucatán contra los agentes de la AFI,
resulta difícil suponer que la CNDH, con sus años de experiencia, otorgue crédito a la
posibilidad de que dicha instancia local estará en condiciones de llevar a buen puerto,
por sí sola, una denuncia contra servidores públicos federales por hechos de esta
naturaleza. Dado que en la producción de las lesiones estuvieron involucrados
presumiblemente servidores públicos federales, la CNDH debió insistir en la necesidad
de que fuese la PGR la responsable de integrar la averiguación previa
correspondiente, y no la Procuraduría local.
Tabla 26. Documentación contenida en el expediente Q26 (CNDH/1/2009/3419/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 16 jun 09 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: Sí ⇒⇒⇒⇒ 30 sep 09 Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficios de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 13 ago y 12 oct 09
Informe de la autoridad y sus anexos
No
⇒⇒⇒⇒ 13 jun 09 ⇒⇒⇒⇒ 22 y 27 ago 09 ⇒⇒⇒⇒ 8 sep 09 ⇒⇒⇒⇒ 23 y 28 oct 09
Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos
No
Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera Sí ⇒⇒⇒⇒ 28 sep 09
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 30 oct 09
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √
130
Expediente Q27 (CNDH/1/2009/3450/Q)
Irrupción ilegal en el domicilio, detención arbitraria, violencia física, destrozos y robo de documentos
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
Los quejosos manifestaron que agentes de la AFI irrumpieron en su domicilio y
detuvieron a miembros de su familia por su presunta participación en el homicidio “de
dos elementos de la Policía Judicial Federal”. Durante la referida acción policial, los
agentes “causaron destrozos, se llevaron documentos de identificación personales
(sic) de ___, además de que no todos (los agentes) llevaban uniformes”. Agregaron
que los agentes “no se identificaron como elementos policíacos con documentos
fehacientes, utilizaron palabras altisonantes”; los amenazaron con armas de fuego,
colocándoselas “en el cuerpo, en actitud de disparar”, además de que los
“amenazaron continuamente”. Por último, manifestaron que les fue imposible tomar las
placas de los vehículos de los agentes, pero pudieron percatarse de que “no portaban
logotipos ni siglas”. Solicitaron la intervención de la CNDH para que se investiguen los
hechos referidos, así como para que los detenidos puedan ser visitados y reciban
atención médica, ya que “al momento de la detención, los policías utilizaron violencia
en su contra”.
Entrevista de los presuntos agraviados por parte de la CNDH
El día 17 de julio de 2009, miembros del personal de la Comisión entrevistaron a los
presuntos agraviados en el Centro Preventivo y de Readaptación Social Neza-Bordo,
además de que les practicaron una “revisión física y médica”. Uno de los entrevistados
manifestó que el día de los hechos (13 de julio de 2009) fue detenido junto con otra
persona fuera de su casa, que durante su detención los agentes “les dieron un golpe
en el estómago y los subieron a una camioneta…, donde los vuelven a patear y
golpear en la cabeza y costillas”. El entrevistado agregó lo siguiente: “cuando el
agente del ministerio público (ante el que rindió su declaración) le preguntó si había
sido golpeado al observarle un raspón, por consejo de su abogado dijo que no”.
Otro presunto agraviado manifestó lo siguiente al personal de la CNDH: “que el 13 de
julio de 2009 como a las 10 ó 10:30 PM se encontraba en su recámara… (que)
131
elementos armados lo sacaron de inmediato violentamente a la calle, en donde se
encontraban los señores ___ tirados en la banqueta, y a él lo aventaron sobre ellos,
para después, a golpes, subirlo a una camioneta en la que se le preguntaba por el
lugar en donde se encontraba el jefe apodado ___, y como él decía no saber de qué le
hablaban, le pegaban en todas partes del cuerpo…”.
El último entrevistado manifestó que “se encontraba fuera de su domicilio… cuando
vio… la presencia de varias camionetas… de repente, un agente por detrás le dobló la
mano y le puso un arma ordenándole que se tirara al suelo y lo comenzó a revisar y
posteriormente lo aventaron al interior de una camioneta en la que le pegaron cocos y
zapes (sic) en la cabeza mientras el preguntaban por el jefe ___ y él sólo decía no
saber nada al respecto… un elemento le pagaba en las costillas insistiendo en
preguntarle por el jefe; posteriormente se le llevó agua en una cubeta y se le ordenó
lavarse la cara y después de que se le fotografió se le puso bajo la responsabilidad del
ministerio público a las 2:00 ó 3:00 horas y le permitieron llamar a sus familiares”.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH solicitó información a la PGR y al Juez de Distrito que conoce de la causa.
A este último le solicitó copia de los certificados médicos realizados a los agraviados,
de su declaración ministerial y del pliego de consignación de la averiguación previa
que dio origen a la causa penal, así como de la declaración preparatoria de dichas
personas. La información solicitada a la PGR se refirió de manera expresa a todos los
aspectos planteados en la queja, con excepción del señalamiento en el sentido de que
los vehículos que conducían los agentes no llevaban logotipos ni siglas.
Informes rendidos por las autoridades
La PGR informó a la CNDH que se encontraba “imposibilitada” para acceder a su
solicitud en el sentido de realizar la consulta o inspección de la averiguación previa
correspondiente; lo anterior con fundamento en el párrafo sexto del artículo 16 del
Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, informó que “entre las cuatro y
cinco de la mañana en el kilómetro 61+800 de la autopista Puebla- México hubo un
enfrentamiento por parte de elementos de la Policía Federal Ministerial y 5 probables
asaltantes…”. En tales hechos resultaron heridos algunos de los involucrados,
mientras que otros fallecieron. Durante la investigación de los hechos algunos de los
“vecinos de los poblados cercanos” señalaron a los miembros de una “banda” que ha
132
estado involucrada en diversos asaltos en la zona y proporcionaron sus seudónimos.
Los testigos solicitaron el anonimato por temor a represalias.
En tal virtud, el 14 de julio de 2009 se dio cumplimiento a un mandato ministerial.
Durante un recorrido por el poblado los agentes “se percataron que… en la acera norte
había cuatro sujetos del sexo masculino que platicaban, pero al momento de estar a
escasos metros… observaron que uno de esos, quien ahora se sabe responde al
apodo de ___, entrega un arma de fuego a otra persona”, por lo que se procedió a su
revisión y a la de sus acompañantes y se aseguraron diversas armas de fuego así
como bolsas de plástico que aparentemente contenían marihuana y cocaína. Los
detenidos abrían reconocido su participación en el asalto fallido en el que perdieron la
vida diversas personas. Cabe hacer notar que la CNDH impidió el acceso al Programa
Atalaya a documentos cuya naturaleza se ignora y que podrían formar parte del
informe rendido por las autoridades (fojas 12 a 33 y 57 a 315). Es posible que entre
dichas fojas eliminadas por la CNDH se encuentren las copias de la averiguación
previa correspondiente.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH concluyó el expediente informando a la quejosa el contenido del informe de
la PGR. Le aclaró que los presuntos agraviados “no formularon querella alguna por las
lesiones que presentaron, (además de que) en la declaración preparatoria
manifestaron que la forma en que se narró se realizó su detención (sic) no
correspondía con la realidad, ya que lo cierto era que a golpes habían sido detenidos y
sometidos, y que uno de ellos fue sacado de su domicilio, al cual los elementos
aprehensores entraron sin contar con la respectiva orden judicial…, causando
destrozos y sustrayendo indebidamente diversos objetos”. La Comisión agregó que
“las lesiones que presentaban… son similares a las producidas accidentalmente, no
ponían en peligro la vida y tardaban en sanar menos de quince días”.
La Comisión resolvió dar vista de los hechos al Órgano Interno de Control en la PGR,
“por ser la instancia competente para investigar y sancionar las conductas de los
funcionarios de esa dependencia”: Le sugirió a la quejosa establecer contacto con el
titular de dicha instancia.
El Programa Atalaya considera que en este caso la CNDH incurrió en omisiones
durante su investigación que afectaron el resultado de la misma. Debe subrayarse que
133
existe contradicción entre lo afirmado por los agraviados y la autoridad. Los primeros
manifestaron que los agentes irrumpieron en el domicilio sin orden de cateo y que
incluso causaron destrozos en el lugar. Por su parte, la autoridad informó que la
detención de dichos sujetos se llevó a cabo en la vía pública luego de que durante un
“recorrido” advirtieron que portaban armas de fuego. Tal contradicción evidente no
bastó para que la CNDH diera vista a los agraviados del contenido del informe de la
autoridad a fin de que pudieran hacer observaciones y aportar información adicional.
La CNDH no realizó gestión alguna para desentrañar tal contradicción. Estaba a su
alcance entrevistar a vecinos de la zona quienes podrían haber confirmado o
desmentido el supuesto ingreso de los agentes al inmueble mencionado. Si la
Comisión quería evitarse el traslado de su personal al lugar, podía pedir el apoyo del
organismo local de derechos humanos para practicar la diligencia como lo ha hecho en
otros casos. De confirmarse que los agentes ingresaron al domicilio no sólo se
comprobaría la violación de la norma que les impone contar con una orden de cateo,
sino que toda la versión de dichos agentes sobre los hechos, incluyendo la supuesta
confesión de los detenidos de haber participado en el asalto fallido, quedaría en
entredicho.
Tabla 27. Documentación contenida en el expediente Q27 (CNDH/1/2009/3450/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 23 jul 07 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficios de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 21, 24 y 26 ago 09
Informe de la autoridad y sus anexos
No
⇒⇒⇒⇒ 28 sep 09 oficio y anexos de autoridad lo cal)
⇒⇒⇒⇒ 7 sep 09 Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
Sí
⇒⇒⇒⇒ 17 jul 09 (visita de campo al quejoso en el CPRSN)
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No
Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 30 oct 09
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √
135
Expediente Q28 (CNDH/1/2009/3490/Q)
Detención arbitraria, violencia física con fines de incriminación y dilación en el traslado del detenido al ministerio público
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
La quejosa denunció que agentes federales interceptaron a su esposo, quien viajaba
en una camioneta con placas de California, EUA, en compañía de otras personas. Los
agentes los acusaron de ser “polleros”, bajaron a su esposo de la camioneta y lo
subieron a una patrulla. Mantuvieron por espacio de tres horas dando vueltas al
detenido por la ciudad de Tecate, Baja California, “lo que contraviene la inmediatez
con que debió ser puesto (bajo la responsabilidad) del ministerio público”.
Posteriormente los detenidos fueron trasladados a un hotel donde se hospedaban los
agentes federales, “lugar en el que al igual que sus acompañantes fue golpeado al
grado de causarle lesiones, lo que se puede corroborar con el dictamen que obra en la
(averiguación previa) que se le instruyó y en el certificado médico de ingreso al Centro
de Readaptación Social de Tijuana, Baja California”. El ministerio público ejercitó
acción penal en su contra, por lo que se le sigue proceso ante un Juez de Distrito con
residencia en la ciudad de Tijuana.
Según refirió la quejosa, su esposo se encuentra en el hospital “debido a las lesiones
que le causaron los agentes de la Policía Federal”. Solicitó a la CNDH su intervención
“para que se investigue la actuación de los agentes de la Policía Federal que
detuvieron a (su) marido, así como la del personal de la PGR que intervino en su
interrogatorio y consignación, pues no dable que se conceda valor a los testimonios
de quienes deponen en contra de (su) esposo, ni la de él mismo, habida cuenta que se
obtuvo mediante golpes, coacciones y amenazas”. Asimismo, solicitó “se investigue
que a la fecha se desconoce el paradero de la camioneta de (su) marido, la cual fue
manejada por los agentes de la Policía Federal el día en que ocurrieron los hechos”.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH solicitó información al Centro de Readaptación Social de Tijuana, Baja
California, al Hospital General de Tijuana, al Juez Quinto de Distrito en el Estado de
Baja California, a la SSPF y a la PGR. En general, solicitó la información necesaria
136
para esclarecer los hechos pero omitió requerir los álbumes fotográficos oficiales en
los que aparecen los agentes involucrados.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La PGR informó a la CNDH que con respecto a su solicitud para que personal de esta
última consulte las diligencias realizadas en la averiguación previa correspondiente,
“se encuentra imposibilitada para su cumplimiento, toda vez que ya fue consignada; lo
anterior en virtud de lo establecido en el párrafo sexto del artículo 16 del Código
Federal de Procedimientos Penales”
La Procuraduría informó también que el detenido fue puesto bajo la responsabilidad
“del ministerio público el 4 de julio (de 2009), siendo las dos horas con cuarenta y
cinco minutos…, en virtud de que fue detenido a las veinte horas con treinta minutos
del día tres de julio (del mimo año), cuando circulaba por un camino de terracería… a
bordo de un vehiculo marca___, con ocho personas, las cuales al entrevistarlos
manifestaron a los agentes de la Policía Federal que el de nombre___ sería quien los
cruzaría de manera ilegal a los Estados Unidos”, motivo por el cual se inició un
procedimiento penal. Al ser consignado se practicó un examen médico al detenido a
las tres horas con diez minutos del 4 de julio y se certificó que “no presenta huellas de
lesiones recientes al momento de su examen médico legal”.
El Programa Atalaya debe advertir que la CNDH, conculcando el derecho de acceso a
la información pública y transparencia, omitió incluir diversas fojas en la versión
pública del expediente respectivo (81-105, 109-141 y 143-190). Entre los faltantes
destacan documentos relativos a los informes rendidos por la SSPF, el Hospital de
Tijuana, el Juzgado Quinto de Distrito y el Centro de Readaptación Social de Tijuana.
La CNDH concluyó el expediente informando al quejoso que luego del análisis de la
queja llegó a la conclusión de que no cuenta con elementos que acrediten violaciones
a derechos humanos. No obstante, el Programa Atalaya considera que la investigación
realizada por la CNDH fue irregular en tanto que no investigó de manera rigurosa y
detallada si se justificaba o no la tardanza de los agentes policiales para poner al
detenido bajo la responsabilidad del ministerio público. Según se desprende del
informe de la PGR el presunto agraviado fue detenido a las 20:30 horas del 3 de julio
de 2009 y puesto bajo la responsabilidad del ministerio público a las 2:45 del 4 de julio
del mismo año, es decir, más de seis horas después de la detención. La CNDH omitió
137
investigar si existía alguna razón que justificara dicha tardanza, pues las normas
aplicables en esta materia establecen que los agentes aprehensores deben poner bajo
la responsabilidad de la autoridad ministerial al detenido “sin demora”.
Si bien el sujeto fue aprehendido en un camino de “terracería”, ello no justifica por si
mismo la tardanza, por lo que la Comisión, en ejercicio de sus facultades de
investigación debió indagar el tiempo que normalmente se hace desde el punto de la
detención hasta el local donde se encuentra la agencia del ministerio público. La
CNDH no tomó en cuenta la importancia de desentrañar este aspecto de la queja, y
decidió no investigar los señalamientos en el sentido de que el detenido fue “paseado”
durante horas y llevado a un hotel en el que habría sido golpeado.
Si bien es cierto que al ser puesto bajo la responsabilidad de la autoridad ministerial se
practicó un examen médico al detenido, el cual arrojó que éste no presentaba
lesiones, ello no demerita por sí mismo la versión del quejoso en el sentido de que fue
golpeado durante las horas que se le retuvo ilegalmente. Por otra parte, la CNDH
habrá de explicar las razones por las que impidió al Programa Atalaya el acceso a la
totalidad del expediente clínico del quejoso enviado por el Hospital General de Tijuana.
Tabla 28. Documentación contenida en el expediente Q28 (CNDH/1/2009/3490/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 15 jul 09 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficios de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 19 ago 09 (5 oficios, 2
son en colaboración) Informe de la autoridad y sus anexos
Sí ⇒⇒⇒⇒ 9, 11, 25 sep 09 ⇒⇒⇒⇒ 6 y 20 oct 09
Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos
No
Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 30 oct 09
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √
139
Expediente Q29 (CNDH/1/2009/3491/Q)
Detención arbitraria, violencia física con fines de incriminación y daño a la imagen personal
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
El quejoso manifestó que el 19 de julio de 2009 “se presentaron diez camionetas de la
Policía Federal en el domicilio del señor___ (…) los cuales actuaron con excesiva
violencia y lo golpearon, para después detenerlo arbitrariamente… sin proporcionar
información alguna a sus familiares” sobre el motivo de su detención y el lugar al que
fue llevado. Agregó que el agraviado “fue golpeado, torturado y obligado a confesar su
participación en la comisión del delito de secuestro en agravio de una persona de la
cual ignora por completo (sic), y posteriormente trasladado de manera inmediata a las
oficinas de la (SIEDO)… en donde rindió su declaración inicial manifestando que fue
participe en el ilícito antes mencionado. Por último, refirió que “se han publicado
fotografías y retratos personales” del agraviado “en diversos medios de comunicación”,
lo que consideró violatorios de sus derechos. La CNDH verificó que el agraviado se
encontraba en el Centro de Investigaciones Federales de la PGR bajo arraigo por el
delito de secuestro.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH solicitó información a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como
la PGR. Cabe advertir que la información adicional proporcionada por el presunto
agraviado el día 30 de julio de 2009 durante la visita realizada al lugar de su arraigo
por personal de la CNDH, no fue considerada para la elaboración de las solicitudes
escritas de información a las autoridades referidas, las cuales fueron redactadas con
posterioridad a dicha visita (18 de agosto de 2009). En efecto en dichas solicitudes no
se hace mención expresa a los graves hechos referidos por el detenido tales como
que fue colgado de un árbol, que fue obligado a cavar con una pala y que los agentes
le echaban agua en la nariz mientras lo interrogaban. Por lo demás, las solicitudes se
refirieron a los aspectos necesarios para la investigación del caso.
140
Informes rendidos por las autoridades
El Programa Atalaya debe advertir que en este caso, como en otros analizados en la
presente investigación, la versión pública del expediente entregada por la CNDH no
existen constancias del informe rendido por la Secretaría de Seguridad Pública
Federal. Dicho informe presumiblemente se encuentra entre las fojas eliminadas por la
CNDH de la versión pública (35 a 55 y 71 a 81).
La PGR informó a la CNDH que se encuentra “imposibilitada” para autorizar la
consulta o inspección de la averiguación previa correspondiente; lo anterior con
fundamento en el párrafo sexto del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos
Penales. Asimismo, informó que ejerció acción penal contra la persona referida por los
delitos de delincuencia organizada y privación ilegal de la libertad en la modalidad de
secuestro. Aclaró que el 20 de julio de 2009 elementos policiales de la PFP
presentaron ante el ministerio público de la Federación a dicha persona.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH solicitó a la PGR autorización para que un perito médico de la Comisión
visitara al presunto agraviado en el lugar en el que permanecía arraigado e introdujera
instrumental médico y una cámara fotográfica. La autoridad respondió afirmativamente
a dicha petición.
El personal médico de la CNDH se constituyó en el lugar del arraigo el 30 de julio de
2009, es decir, 11 días después de su detención. El agraviado amplió la queja
manifestando que su detención se llevó a cabo aproximadamente a la 1:00 del 19 de
julio de 2009; que los agentes causaron destrozos en el interior de su domicilio; que lo
golpearon frente a su familia; que un agente “lo agarro con una arma y comenzó a
golpearlo en el estómago; que lo tiraron al suelo, lo patearon en la espalda y lo
arrastraron de los brazos; que lo esposaron, lo armaron de los pies y lo subieron a una
camioneta; que lo llevaron a un terreno donde “lo desnudaron y lo colgaron de las
manos con mecates a un árbol con los pies suspendidos en un tiempo aproximado de
una hora en el que le pusieron un trapo mojado alrededor del abdomen con la finalidad
de golpearlo (probablemente) con un palo; que un policía le detuvo la cabeza “y con el
trapo le echaba agua por la nariz y boca preguntándole por las personas que mató”;
que lo llevaron a una barranca donde estaba “un muchacho escarbando la tierra y lo
pusieron a ayudarlo, momento en el que le tomaron algunas fotografías y cuestionaron
141
sobre las personas que mataron y enterraron, escarbando con una pala por un lapso
de veinte minutos, pero no encontraron nada”; lo llevaron a otro lote baldío donde
nuevamente lo pusieron a escarbar con otras personas, incluida una mujer.
El presunto agraviado manifestó que fue trasladado a la Ciudad de México al día
siguiente de su detención y que en la instalaciones de la SIEDO “no fue obligado a
declarar y fue tratado de manera adecuada, lo revisó un médico, manifestando que los
elementos aprehensores lo golpearon, que leyó y firmó de conformidad su declaración
y le fue permitido efectuar llamada telefónica”.
El personal de la CNDH practicó un “reconocimiento físico” del detenido, mediante al
cual el perito médico “valoró su estado de salud”. No obstante, llama poderosamente
la atención que la Comisión haya impedido al Programa Atalaya el acceso a dicha
valoración. Probablemente ese documento se encuentra entre las fojas que la CNDH
eliminó de la versión pública (35 a 55 y 71 a 81).
La CNDH concluyó el expediente informando al quejoso que de los informes rendidos
por la autoridad “se advirtió que el agraviado fue detenido en vía pública… en
cumplimiento a la orden de investigación, localización y presentación en su contra”. El
Organismo añadió que personal pericial “valoró el estado de salud del señor ___ sin
que se encontrara huella de lesión al exterior; sin embargo por cuanto hace a las
lesiones que presentó y que fueron certificadas mediante dictamen médico… por los
peritos de la (PGR), éstas tardan en sanar menos de 15 días; no obstante ello, el
agraviado manifestó en ese momento que ignoraba el mecanismo de producción”.
La Comisión indicó al quejoso que “no contó con evidencias para acreditar” su dicho
en el sentido de que los policías “ingresaron de manera ilegal y sin orden judicial al
domicilio” del agraviado, “por lo que el 15 de octubre de 2009 esta Comisión Nacional
hizo saber a ___ tal situación, en virtud de que usted no se encontró en ese momento,
con la finalidad de que aportara las evidencias con que contara, sin obtener respuesta
alguna”.
La CNDH sugirió al quejoso aportar pruebas dentro de la causa penal, así como
utilizar los recursos de impugnación que la ley prevé. Asimismo, le sugirió, de contar
con las evidencias, presentar denuncia ante el ministerio público por los presuntos
malos tratos de los que el agraviado fue objeto. Lo orientó para acudir en queja ante
los Órganos Internos de Control de la SSPF y de la PGR.
142
El Programa Atalaya considera que la CNDH fue omisa en la investigación de un
aspecto central de la queja, a saber, si la detención del agraviado se llevó a cabo
dentro o fuera del domicilio de éste. Es notoria la contradicción entre las versiones
planteadas en la queja y las de la autoridad. Tanto el quejoso como el agraviado
fueron enfáticos en que la detención se llevó a cabo dentro del domicilio del segundo,
mientras que la autoridad subrayó que la detención se llevó a cabo en “la vía pública”.
Si bien la CNDH intentó sin éxito comunicarse telefónicamente con el quejoso a fin de
abordar esta cuestión, ello no justifica que haya omitido enviar oficio por correo
ordinario al quejoso y al agraviado a fin de darles vista para que manifestaran lo
conducente ante tal contradicción, como tampoco justifica que la CNDH haya omitido
ejercer sus facultades de investigación para allegarse datos que le permitieran obtener
certeza sobre el tema, por ejemplo por medio de testimonios de vecinos que podrían
confirmar o desvirtuar que los agentes irrumpieron en el domicilio. En este, como en
otros casos, de haberse comprobado que ingresaron sin la orden de cateo, habría
perdido confiabilidad la versión de la autoridad y ganado verosimilitud la del quejoso y
el agraviado, ya que la alteración de la realidad en un aspecto tan relevante vicia
integralmente la versión de la autoridad. En especial, los señalamientos del agraviado
sobre los presuntos actos de tortura de los que fue objeto adquirirían el carácter de
indicio si se comprobara que su detención estuvo afectada por acciones ilegales.
En otro orden de ideas, algunos tratos recibidos por el agraviado, que según su
descripción encuadran en la categoría de tortura, son de tal naturaleza que no dejan
huellas de tortura, tales como el aplicar en la nariz o golpear el abdomen a través de
un trapo húmedo, pero otros pueden dejar huellas que tardan en desaparecer un
tiempo variable, como las marcas de la soga con la que supuestamente se “colgó” de
los brazos al agraviado. Como ya se advirtió, por razones que la CNDH no ha
justificado censuró al Programa Atalaya el certificado médico elaborado por sus peritos
y se limitó a señalar en el oficio de conclusión que luego de la valoración el personal
médico del Organismo no encontró “huella de lesión al exterior”. No se refiere
expresamente, por ejemplo, a si existían o no huellas de lesiones en las muñecas o
brazos del agraviado provocadas por la soga con la que supuestamente fue colgado.
En este tipo de asuntos relacionados con la presunta tortura, la CNDH no debe utilizar
un lenguaje tácito sino que está obligada, en consonancia con lo previsto en el
Protocolo de Estambul, a asentar expresamente si encontró o no huellas de lesiones
143
en atención a lo referido por la queja. Por lo demás, a su ingreso a la SIEDO el
agraviado mostró lesiones “que fueron certificadas mediante dictamen médico… por
los peritos de la (PGR)”, las cuales “tardan en sanar menos de 15 días”.
Supuestamente, el agraviado manifestó en ese momento “que ignoraba el mecanismo
de producción”. Esta última circunstancia no justifica que la CNDH haya omitido
realizar una investigación detallada en la que, de manera razonada, constatara o
descartara la relación entre los hechos narrados, tanto por el agraviado como por el
quejoso, con las huellas de lesiones certificadas por la PGR.
Tabla 29. Documentación contenida en el expediente Q29 (CNDH/1/3491/2009/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 27 jul 09 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficios de solicitud de información a las autoridades
Sí
⇒⇒⇒⇒ 22, 23 y 30 jul 09 (actas circunstanciadas de llamadas telefónicas)
⇒⇒⇒⇒ 18 y 21 ago 09 Informe de la autoridad y sus anexos No ⇒⇒⇒⇒ 14, 15 y 24 sep 09 Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
Sí
⇒⇒⇒⇒ 30 jul 09 (visita)
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No
Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera Sí ⇒⇒⇒⇒ 15 oct 09 (intento)
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 30 oct 09
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
6. Cédula o Acuerdo de calificación √ 7. Modificación del Acuerdo de calificación √ 8. Comunicado de admisión de instancia √
9. Acuses de recibo √ 10. Acuerdo de conclusión √
145
Expediente Q30 (CNDH/1/2009/3494/Q)
Irrupción ilegal al domicilio, uso indebido de arma de fuego, destrozos y daño a la imagen personal
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
El quejoso señaló que alrededor de 15 a 20 personas armadas se presentaron en su
domicilio; que ingresaron al mismo; que le apuntaron con un arma larga; que
señalaron que su presencia se debía a que “había hombres armados en la parte de
arriba” de la casa; que dichos agentes salieron de la casa atrás recibir un llamado en
el que les decían “ya los agarramos” y que tales hechos afectaron su salud emocional
y causaron un “desprestigio” de su buen nombre. El quejoso agregó que tiene otro
domicilio cerca de su casa y que se dio cuenta que los agentes habían causado
“destrozos” tanto en el inmueble como en sus vehículos, motivo por el cual levantó una
denuncia ante el ministerio público. Su esposa manifestó respecto a los mismos
hechos que los agentes “cortaron cartucho encañonando a (su) esposo”. Agregó que
los agentes les entregaron en ese momento $500 por los daños ocasionados a su
zaguán.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH solicitó información a la Procuraduría General de Justicia del Estado de
México, a la Secretaría de seguridad Pública Federal y a la PGR. En general, dichas
solicitudes se refirieron a los aspectos relevantes planteados en la queja. Sin embargo,
no se solicitó expresamente información sobre los presuntos destrozos en los
inmuebles y vehículos del quejoso.
Informes rendidos por las autoridades
En la versión pública entregada por la CNDH al Programa Atalaya se encuentran los
informes de la PGR y de la Procuraduría local, pero no así el de la SSPF, el cual fue
eliminado por la CNDH como en otros casos analizados en el presente estudio, por
razones que el propio Organismo habrá de explicar. Presumiblemente, dicho informe
se encuentra en las fojas 77 a 83, eliminadas por la CNDH de la versión pública.
146
El informe rendido por la Procuraduría de Justicia del Estado de México tampoco fue
entregado de manera completa por la CNDH en la versión pública, pues aparecen
eliminadas las fojas 61 a 69, que presumiblemente corresponden al mismo.
Por su parte, el informe de la PGR se rindió en el sentido de que dicha autoridad
carece de antecedentes sobre los hechos referidos por el quejoso.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH concluyó el expediente informando a los quejosos que no se encontraron
antecedentes de que elementos de la Policía Federal hayan participado en los hechos
descritos, de lo cual se dio vista “a la señora ___... con la finalidad de que
manifestaran lo que a su derecho conviniera y en su caso proporcionaran evidencias
para demostrarlo”, ante lo cual los quejosos habrían manifestado “que no tenían
mayores elementos para acreditar la realización del cateo a su vivienda y los vecinos
que pudieron haber visto algo, era difícil que pudieran identificar a los participantes por
que iban encapuchados”. La Comisión los orientó sobre el avance de la averiguación
iniciada por ellos ante el ministerio público local, así como para que aporten pruebas
ante tal autoridad. Le sugirió presentar, en su caso, una queja ante el Órgano Interno
de Control de la PFP.
Tabla 30. Documentación contenida en el expediente Q30 (CNDH/1/2009/3494/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 17 jul 09 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficios de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 24 ago 09 (3 oficios)
Informe de la autoridad y sus anexos Sí ⇒⇒⇒⇒ 3, 4, 7, 8 y 9 sep 09
⇒⇒⇒⇒ 13 oct 09 Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No
Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 30 oct 09
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √
148
Expediente Q31 (CNDH/1/2009/3537/Q)
Detención arbitraria y presunta desaparición del detenido
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
El quejoso se desempeñaba al momento de presentar su queja como “Agente Federal
de Investigación”. Manifestó que se enteró por “un vecino” que el 27 de julio de 2009,
aproximadamente a las 10 horas, hombres “vestidos de militares habían cateado” su
domicilio. Al llegar al lugar comprobó que la puerta había sido violada, que sus
pertenencias estaban “revueltas” y que su “arma de cargo” no se encontraba donde la
dejó, lo mismo que sus credenciales. Vecinos del lugar le explicaron que
“aproximadamente a las 9 horas del mismo día, arribaron al lugar elementos militares y
personas de civil, todos ellos encapuchados, llegando a bordo de un camión Dina de
los que usa la SEDENA, una camioneta pick up blanca doble cabina y un chevy azul”.
El quejoso agregó que los vecinos se percataron que dichas personas entraron a su
casa “amagando” a su “compañero” y a otro sujeto con el rostro cubierto y que luego
de 20 minutos, “sacaron” a su “compañero… encintado de los ojos, boca y manos y a
la otra persona que habían metido”. Señaló que es probable que en los hechos hayan
intervenido, además de militares, “elementos de la SIEDO”.
El quejoso aclaró que comparte casa con la persona a la que denomina su
“compañero”, a quien conoce desde hace cinco años y que también se desempeña
como “Agente Federal de Investigación”. Teme por la seguridad de éste, ya que, al
momento de interponer la queja ante la CNDH (1º de agosto de 2009), desconocía su
paradero. Añadió que sus compañeros de trabajo le “han comentado que no se está
realizando ninguna investigación sobre su búsqueda, (además de que) en las
novedades diarias se le está reportando faltando y no como desaparecido” (sic).
Manifestó que ya denunció los hechos ante el ministerio público de la Federación, y
que le consta que su compañero no fue puesto bajo la responsabilidad de la autoridad
ministerial local o federal. Por último, refirió que ha recibido llamadas “de compañeros”,
uno de los cuales le dijo “que ya sabía cómo se las gastaban los soldados, que si no
han matado (al presunto agraviado), lo más seguro es que le estén fabricando delitos”.
El día 4 de septiembre de 2009, la CNDH recibió un escrito de quien dijo ser la madre
del presunto agraviado, mismo que ejercía el cargo de “Comandante de la Policía
149
Ministerial Federal, como encargado de la Unidad Mixta de Atención al Narcomenudeo
de la PGR en el municipio de Comalcalco”. Dicha persona manifestó que el día 27 de
agosto del mismo año su hijo “no se comunicó”, por lo que la familia comenzó a
“preocuparse”. Agregó que “una conocida” de su hijo le comentó que éste “había sido
levantado por gente armada y encapuchada mientras se encontraba en su domicilio”.
La quejosa explicó que durante tres semanas había solicitado información sobre el
paradero de su hijo a diversas dependencias, entre ellas la SIEDO, sin tener éxito. No
obstante, la familia de quejosa obtuvo información por internet en el sentido de que su
hijo había sido detenido la mañana del 27 de julio de 2009 por “elementos de la SIEDO
y del Ejército Mexicano”. Según una nota periodística citada por la quejosa, su hijo
“había sido puesto en libertad” y confirmado que el “allanamiento” de su vivienda fue
realizado por “el Ejército… por una llamada anónima denunciando una casa de
seguridad de la delincuencia organizada”.
La madre del presunto agraviado manifestó, asimismo, que el 27 de agosto de 2009
recibió una llamada de un “seudo amigo” (sic) de su hijo, quien le indicó que éste
había sido localizado, “que estaba en la casa de arraigo de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Tabasco, localizada en la Ranchería de Buena Vista del
municipio de Centro”. Acudieron a las oficinas de dicha Procuraduría el 1º de
septiembre del mismo año, donde fue atendida por el “titular de la Fiscalía
Especializada para el Combate al Secuestro, el cual, no (les) permitió ver a (su) hijo,
sino hasta el día siguiente”. Su hijo se encontraba “desmejorado” y le pidió que
acudiera a la CNDH para avisar de su caso. La quejosa pidió la intervención de este
Organismo “por la incomunicación que vivió (su) hijo, pues fueron casi dos meses sin
saber de él, así como (por) los actos que le hubiesen profesado los elementos tanto
aprehensores, como los que lo tienen arraigado”.
El 4 de septiembre de 2009 la madre del presunto agraviado comunicó a la CNDH que
visitó a su hijo ese mismo día y que “pudo notar que tenía golpeada su nariz, sus
muñecas y piernas” y que “ella pensaba que tal vez lo habían maltratado… los
elementos aprehensores o los que lo custodiaban”. Insistió en su petición de que
personal de la Comisión Nacional acudiera a visitar a su hijo.
150
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH solicitó información a la SEDENA y a la PGR. En ambos casos, solicitó
expresamente toda la información necesaria para el estudio de la queja.
El 12 de octubre de 2009, un mes después de que la CNDH tuvo conocimiento de la
autoridad que tenía bajo su custodia al presunto agraviado (4 de septiembre del mismo
año), envió un oficio solicitando información al Procurador de Justicia del Estado de
Tabasco. Le solicitó expresamente, entre otras cosas, informar las causas por las que
la familia del agraviado no habían sido informadas del paradero de éste ni sobre su
situación jurídica.
Informes rendidos por las autoridades
La CNDH se comunicó el 1º de agosto de 2009 con personal de la PGR a fin de
enterarlos de los hechos motivo de la queja y, en especial, la presunta detención del
agraviado el día 27 de julio del mismo año. Dicha autoridad informó que “el día de hoy
(1º de agosto de 2009) se efectuó un operativo en el estado de Tabasco; sin
embargo, según el reporte de la Subprocuraduría Especializada en Delincuencia
Organizada, no se encuentra persona alguna detenida con el nombre del (presunto
agraviado)”. Esta información fue comunicada por la CNDH al quejoso el día 3 de
agosto de 2009, al tiempo que “se le sugirió acudir ante el agente del ministerio público
de la Federación a efecto de presentar la denuncia correspondiente”.
En respuesta a la solicitud de información de la CNDH, la SEDENA informó que
“después de haber llevado a cabo una exhaustiva revisión de los archivos de este
Cuartel General, Unidades y Dependencias Jurisdiccionadas (sic) a este Mando
Territorial, no se cuenta con información o documentación alguna sobre el particular”.
Dicha autoridad solicitó a la CNDH “el archivo de la queja planteada, por no existir
violación a los derechos humanos del (presunto agraviado), ya que personal militar no
participó en los hechos materia de la queja”.
Por su parte, la PGR respondió a la CNDH que quedan a su disposición las
constancias que integran la averiguación previa correspondiente a fin de que “realice
las consultas necesarias”, lo anterior con fundamento en lo establecido en el “artículo
16 del Código Federal de Procedimientos Penales y en el Punto Octavo del Primer
Acuerdo entre Procuradurías de Justicia y Comisiones Públicas de Derechos
151
Humanos, de abril de 1996”. Cabe destacar que la CNDH presumiblemente impidió el
acceso al Programa Atalaya de la versión completa del informe rendido por la PGR,
pues eliminó, sin justificación, las fojas 47 y 48 de la versión pública del expediente,
fijas que siguen en número consecutivo a las que constituyen el informe de dicha
autoridad (45 y 46).
La Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco informó a la CNDH que el
9 de mayo de 2009 “se dio inicio al acta de averiguación previa número ___ a
consecuencia de la denuncia presentada por el C. ___, quien denunció la posible
comisión de los delitos de extorsión y amenazas”. Luego de una investigación, se tomó
una declaración ministerial al presunto agraviado, quien firmó el acta de la diligencia y
recibió la asistencia de defensor de oficio. Cabe subrayar que el informe de la
Procuraduría local no se refiere a la fecha en la que se tomó dicha declaración
ministerial.
Por otra parte, la Procuraduría de Tabasco negó que se haya impedido a la familiar del
presunto agraviado efectuar una visita a éste, “toda vez que con fecha 2 del mes de
septiembre del presente año, compareció ante esta autoridad a solicitar se le
permitiera visitar a ___, persona que se encontraba arraigada en cumplimiento de la
medida cautelar número ___, emitida por el Juzgado Quinto Penal de Primera
Instancia del Estado de Tabasco; esto en la casa de arraigo ubicada sobre la carretera
principal de la Ranchería Buena Vista… municipio de Centro, acordando favorable su
petición en la misma fecha…”. Dicha autoridad agregó lo siguiente: que “el día 24 del
mes de septiembre del año 2009, esta autoridad determinó ejercitar la acción penal
persecutoria y reparadora de daños en contra de ___ por la probable responsabilidad
de los delitos de extorsión agravada y asociación delictuosa agravada, remitiendo los
autos de la (averiguación previa) ___ (…) y dejando físicamente a los probables
inculpados en el Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco”.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH concluyó el expediente informando al quejoso que “no se contó con
elementos que permitieran acreditar la participación de servidores públicos de la
(SEDENA) y de la (PGR) en los hechos planteados en su escrito de queja, en virtud de
que el señor ___ fue detenido por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del
estado de Tabasco, en cumplimiento a una orden de aprehensión en su contra emitida
por el Agente del Ministerio Público del Fuero Común en esa entidad federativa dentro
152
de la averiguación previa número ___”. La Comisión agregó que “el Juez Quinto Penal
de Primera Instancia del Estado de Tabasco, decretó la medida cautelar del arraigo en
su contra dentro del expediente ___, la cual se efectuó en la casa de arraigo, ubicada
sobre la carretera principal de la Ranchería Buena Vista…”.
La Comisión Nacional informó al quejoso que “observó que el 24 de septiembre de
2009, el agente del ministerio público del fuero común, de conformidad con las
atribuciones que le confiere (la Constitución), ejercitó acción penal en (contra del
presunto agraviado), al considerarlo responsable de los delitos de extorsión agravada
y asociación delictuosa agravada”. Agregó que la “cónyuge” del presunto agraviado,
presentó una denuncia ante la PGR por los supuestos actos ilegales de servidores
públicos federales, razón por la que la Comisión sugirió al quejoso “dar seguimiento a
las diligencias de esa (averiguación previa)” y aportar “las pruebas con las que
cuente”. Por último, lo orientó para, de convenir a sus intereses, presentar queja ante
el titular de la Secretaría de la Contraloría del Estado de Tabasco, “por ser la autoridad
facultada para investigar y detectar alguna irregularidad administrativa o conducta que
sea causa de responsabilidad” por parte de servidores públicos locales.
El Programa Atalaya considera que el desempeño de la CNDH en la atención de esta
queja muestra diversas deficiencias. En un primer plano, llama la atención que al
concluir el expediente, el Organismo únicamente se haya dirigido al “compañero” del
presunto agraviado que interpuso la queja por escrito el 1º de agosto de 2009 y no a la
propia madre del agraviado, quien directamente presentó un escrito a la CNDH el 4 de
septiembre de 2009 denunciando los hechos y entabló contacto telefónico con
personal de la CNDH ese mismo día. ¿Por qué razón la CNDH no le reconoció la
calidad de quejosa? Todo indica que el Organismo adoptó un criterio formalista o
legalista, y sólo le reconoció el carácter de quejoso al “compañero” del agraviado por
ser quien interpuso primero la queja, circunstancia que, naturalmente, no justifica que
la CNDH le haya negado el carácter de quejosa a la madre del agraviado, como lo
demuestra el hecho de que no le comunicó, al momento de concluir el expediente, los
resultados de la investigación ni las causas de la conclusión de la queja.
Más grave aún resulta el hecho de que la CNDH haya consentido que las autoridades
evadieran referirse a los aspectos centrales de la queja. En efecto, según manifestaron
los quejosos, el presunto agraviado fue detenido el 27 de julio de 2009. Este hecho
estaba en aptitud de ser corroborado no sólo por las afirmaciones de los quejosos,
sino por los testimonios de los vecinos que presenciaron los hechos e, incluso, por las
153
notas periodísticas que se hicieron públicas sobre los hechos, según hizo notar la
madre del agraviado, quien comunicó a la CNDH lo siguiente: “una de mis nietas
ingresó a la red de internet donde pudo ubicar la noticia del diario Tabasco Hoy, de
fecha martes 28 de julio de 2009, denominada Detienen a federales; levantan a tres
jóvenes, y en la que se narró, precisamente, que elementos de la SIEDO y del Ejército
Mexicano, detuvieron la mañana del lunes 27 de julio, a mi hijo, quien fungía como
comandante de la Policía Ministerial Federal, como encargado de la Unidad Mixta de
Atención al Narcomenudeo (UMAN) de la PGR en el municipio de Comalcalco. Según
dicho diario, el operativo de la detención se llevó a cabo en punto de las 8:15 horas en
la vivienda de mi hijo…”.
Pues bien, de manera reiterada, los quejosos manifestaron que la detención se llevó a
cabo el 27 de julio de 2009, e incluso ofrecieron dicha evidencia periodística. No
obstante, y con la anuencia de la CNDH, la Procuraduría General de Justicia de
Tabasco no informó la fecha en la que el presunto agraviado fue detenido, como
tampoco la fecha en la que éste rindió su declaración ministerial ni en la que se dictó la
medida cautelar consistente en el arraigo. Únicamente informó que la averiguación
previa se inició el 9 de mayo de 2009 y que el 24 de septiembre del mismo año se
determinó ejercer acción penal en su contra.
Debe entenderse que la CNDH no tuvo dudas sobre el momento preciso en el que el
agraviado fue detenido (27 de julio de 2009), puesto que no realizó investigación
específica alguna encaminada a probar su exactitud o inexactitud. Del mismo modo, la
Comisión omitió investigar los motivos específicos por los que la familia del agraviado
no fue informada de la detención del mismo, a pesar de haber transcurrido más de un
mes entre el momento de su detención y el momento en el que la familia informó que
no tenía noticias de su paradero (4 de septiembre de 2009).
La CNDH omitió también hacer un estudio detallado de la legalidad de la duración del
arraigo al que fue sometido el agraviado. Al concluir la queja, la Comisión no
estableció si estaba justificado, conforme a la ley, el haber mantenido en arraigo al
agraviado del 27 de julio al 24 de septiembre de 2009, fecha en la que se ejerció
acción penal en su contra.
Por lo demás, la CNDH omitió investigar los señalamientos hechos por la madre del
agraviado, quien afirmó que el 4 de septiembre de 2009 “pudo notar que (su hijo) tenía
golpeada su nariz, sus muñecas y piernas” y que “ella pensaba que tal vez lo habían
154
maltratado… los elementos aprehensores o los que lo custodiaban”. Estas presuntas
violaciones a los derechos humanos fueron ignoradas por la CNDH durante su
investigación. Al respecto cabe mencionar que la Comisión Estatal de Derechos
Humanos de Tabasco envió, el 3 de septiembre de 2009, a personal médico al lugar
de arraigo del agraviado; dicho organismo local informó a la CNDH que dicho detenido
fue revisado por el personal médico y “que no (se) ha expedido el certificado del
(agraviado) toda vez que se encuentra pendiente su elaboración, no obstante (el)
Organismo Nacional podrá solicitarlo por escrito a ese organismo estatal”.
Debe subrayarse el hecho de que la visita del personal médico al agraviado por parte
de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco (3 de septiembre de 2009)
se realizó más de un mes después de su detención (27 de julio del mismo año), lo cual
de entrada restaría valor a dicho dictamen, pues transcurrió suficiente tiempo para la
desaparición de posibles huellas y lesiones por maltrato o tortura. No obstante lo
anterior, y a pesar de que el organismo local ofreció a la CNDH el acceso al dictamen
médico, esta última decidió, por razones desconocidas, no solicitárselo, o bien, no
agregarlo a la versión pública entregada al Programa Atalaya. Se trata pues de una
omisión de la CNDH en la investigación de los hechos presuntamente violatorios de
los derechos humanos que, como resulta obvio, no estaba facultada para ignorar, pues
claramente corresponde al ámbito de su competencia.
Tabla 31. Documentación contenida en el expediente Q31 (CNDH/1/2009/3537/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 1 ago 09
⇒⇒⇒⇒ 4 sep09 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: Sí ⇒⇒⇒⇒ 4 sep 09 Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
Sí ⇒⇒⇒⇒ 3 ago 09
Oficios de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 1, 24 ago 09
Informe de la autoridad y sus anexos Sí ⇒⇒⇒⇒ 1, 21 y 28 sep 09
⇒⇒⇒⇒ 12,17, 20 y 21 oct 09 Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
Sí
⇒⇒⇒⇒ 4 sep 09
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No
Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 30 oct 09
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √
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Expediente Q32 (CNDH/1/2009/3539/Q)
Irrupción ilegal en una casa hogar, interrogatorio a niños en condiciones inapropiadas, uso indebido de arma de fuego y presiones para firmar actas de
contenido desconocido
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
La quejosa manifestó al organismo de derechos humanos de San Luis Potosí, lo
siguiente: “el motivo de mi comparecencia… es para presentar queja en contra de
ministerio público, fiscal, peritos, psicólogas, todos ellos agentes de la Agencia Federal
de Investigaciones AFI y de la Unidad de Tráfico de Personas Menores
Indocumentados, por presunta violación a la legalidad y seguridad jurídica”. Expuso
que “el jueves 25 de junio (de 2009)” se encontraba en su domicilio cuando se
presentaron alrededor de 12 personas, una de las cuales se identificó como agentes
del ministerio público federal y le “mostró una orden de cateo”. Agregó que dio lectura
a dicho documento y permitió el ingreso a su domicilio a los agentes, uno de los cuales
portaba “un arma larga”. Refirió que mientras se realizaba el cateo recibió una llamada
de la “encargada de una de las casas hogar” que dirige la quejosa, quien le informó
que “en las tres casas hogar (que representa), un comando armado de AFI estaba
presente, y (que) los menores estaban muy asustados, ya que en una de las casas, y
debido a que la puerta principal estaba abierta, irrumpió uno de los agentes que
portaba un arma larga”. La quejosa pidió a su interlocutora que “se tranquilizara” y que
dejara a los agentes “hacer su trabajo”.
Posteriormente, se trasladó a la casa hogar, donde las encargadas le “platicaron todo
lo que había sucedido; (le) dijeron que el agente que ingresó a la casa sin ningún
permiso asustó a los menores, pues portaba un arma larga; que cuando la licenciada
de la AFI elaboraba el acta, (sus) compañeras le hacían correcciones referentes a que
estaba apuntando cosas que no decían, y estas observaciones causaban molestia a la
licenciada; incluso repitió el acta en dos ocasiones; también (le) hicieron saber (a la
quejosa) que la PGR contaba con tres psicólogas que se suponía debieron haber
llegado antes de que entraran los agentes; sin embargo, no fue posible, porque las
psicólogas llegaron tarde, pues al llegar, los agentes ya habían entrado al domicilio”.
157
Las encargadas de la casa hogar que estaban presentes en el momento de realizarse
el cateo ampliaron la queja ante el organismo público de derechos humanos de San
Luis Potosí. Señalaron que los agentes ingresaron al inmueble sin tocar,
aproximadamente a las 19:30 horas; que uno de los agentes portaba “un arma larga”
con la cual apuntó a uno de los niños; que algunas personas vestidas de civil
interrogaron a los niños sobre cómo los trataban en ese lugar, si los golpeaban, si
querían regresar con sus papás y el motivo por el que estaban ahí; les mostraron
fotografías de otros niños y les preguntaban si los conocían, a lo que respondieron que
no; los niños de la casa hogar se alteraron por estos hechos, por lo que algunos de
ellos no pudieron dormir sino hasta después de las 23:30 horas.
En la ampliación de la queja las encargadas de la casa hogar señalaron lo siguiente:
“una señorita (civil) nos dijo que la teníamos que acompañar a sus oficinas, pero
querían dejar solos a los niños, entonces entramos en un intercambio de palabras;
incluso querían que le pidiéramos a un vecino que los cuidara”. Finalmente, llegó al
lugar una persona conocida que se quedó a cargo de los niños.
En las oficinas de la PGR les dieron a leer las actas que firmarían; sin embargo, las
encargadas de la casa hogar hicieron diversas “observaciones respecto a que había
circunstancias que no eran correctas; esto les molestaba (a los servidores públicos), e
imprimieron hasta por cuatro ocasiones”. Al respecto, agregaron lo siguiente: “aun así,
nunca estuvimos de acuerdo con el contenido del acta; sin embargo, de manera
prepotente la licenciada nos gritó y golpeó en su escritorio su mano (diciendo) ¿me
van a firmar o no?; queríamos leer las supuestas correcciones pero ya no lo permitió
(dicha servidora pública); le comenté que quería dejar asentada la manera en que
entraron, pero me dijo que eso no lo podía asentar; finalmente nos vimos obligadas a
firmar las actas; y fue hasta las 2:00 horas del 26 de junio que terminamos ahí. (…) A
partir de estos hechos hemos observado que los niños tienen secuelas de estrés
postraumático, pues unos ya no se orinaban en la cama y ahora nuevamente tienen
ese problema; tienen temor ante cualquier ruido de carro que se estaciona frente al
domicilio (de la casa hogar)”.
Otra de las encargadas de la casa hogar manifestó lo siguiente: “una señorita que
vestía de civil… me realizó un interrogatorio… todo lo que yo contestaba ella no lo
aceptaba; me mostró fotografías de varios niños, y como no reconocía a ninguno, le
molestaba; me puso a ver las fotos en varias ocasiones y a fuerza quería que
reconociera a unos; me puse muy nerviosa y eso lo aprovechó para acosarme con
158
cuestiones muy rápidas; incluso ella escribía en su computadora… sentí que lo hacía a
su manera y no como yo lo mencionaba…; nunca se identificaron ni me explicaron el
motivo del por qué me interrogaban…; por momentos me hizo sentir como si yo
realmente tenía alguna responsabilidad; a momento que nos trasladaron a la PGR y al
momento que me dieron a firmar mi supuesta comparecencia me percaté que estaba
manipulada y firmé, como ya lo mencionó mi compañera, sin conocer (su) contenido”.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH solicitó por escrito información a la PGR. Cabe hacer mención de que el
Organismo fue totalmente omiso en requerir a la autoridad información sobre las
medidas específicas que adoptó para llevar a cabo la diligencia considerando que se
el inmueble cateado estaba destinado a “casa hogar” y que en él, naturalmente, se
encontraban niños. Omitió pedir expresamente a la autoridad información sobre la
razón por la que, a pesar de esta circunstancia, la diligencia comenzó a las 19:30 y
terminó después de las 23:30 horas, así como la causa por la que los agentes
portaban “armas largas” y apuntaron a uno de los niños. Tampoco solicitó
expresamente información sobre la razón por la que durante el cateo se realizó un
interrogatorio a los niños en presencia de agentes armados y sin garantizar
previamente las condiciones idóneas en función de su edad.
Informes rendidos por la autoridad
En su respuesta a la CNDH, la PGR manifestó que se encontraba “imposibilitada” para
acceder a la solicitud de la CNDH en el sentido de realizar la consulta o inspección de
la averiguación previa correspondiente; lo anterior con fundamento en el párrafo sexto
del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales. En este, como en otros
expedientes analizados en el presente documento, la CNDH impidió sin justificación el
acceso al Programa Atalaya de la versión completa del informe de la PGR, en la
inteligencia de que eliminó de la versión pública del expediente las fojas 33 a 36, las
cuales aparentemente forman parte del informe de dicha autoridad, contenido en las
fojas 31 y 32. En efecto, en estas últimas, la autoridad no se refiere a los hechos
materia de la queja.
159
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
El 30 de octubre de 2009, la visitadora adjunta de la CNDH responsable de la
integración del expediente de queja, elaboró un acta circunstanciada en la que hizo
constar que, después de varios intentos, no fue posible comunicarse con la quejosa,
“ya que el teléfono que proporcionó en su escrito de inconformidad, no existe”.
Mediante oficio de fecha 12 de noviembre de 2009, la Comisión comunicó a la quejosa
la conclusión del expediente. Le informó el contenido del informe rendido por la PGR
en los siguientes términos: “el 25 de junio de 2009, la Magistrada del Quinto Tribunal
Unitario en Materia Penal del Primer Circuito ___, actuando dentro del toca ___,
obsequió (una) orden de cateo solicitada por el Fiscal adscrito a la Unidad
Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos de
la SIEDO, a efecto de que se llevara a cabo la búsqueda y localización de varios
menores de edad, así como la búsqueda y sustracción de cualquier otro menor que se
advierta que son víctimas de algún delito, o bien que se encuentren en situación de
riesgo, daño o peligro; en dicha orden se especificó que la diligencia de cateo se
realizaría únicamente en los inmuebles ubicados en ___. También se especificó que,
en caso de que se encontrara a los menores de edad mencionados… y a cualquier
otro que sea víctima de un delito o que se encuentre en situación de riesgo, daño o
peligro, deberán de remitirse de inmediato al DIF de San Luis Potosí”.
La CNDH agregó que “la orden fue obsequiada para que, en los domicilios ya
mencionados, se recabara la documentación oficial de los menores de edad, los
documentos oficiales relativos al Registro Civil, recetas médicas, documentos
manuscritos, fotografías, cámaras fotográficas, cámaras de video, teléfonos celulares,
accesorios de cómputo de almacenamiento de datos electrónicos, memorias, USB y
de cualquier tipo, videocasetes, recibos telefónicos del domicilio y telefonía celular,
cajones de escritorios, cajas fuertes, archiveros, bodegas y todo aquello que sea
susceptible o idóneo para guardar artículos, objetos, instrumentos y productos de los
delitos que nos ocupa; así como libros, papeles, documentos o cualquier otro objeto
que pudiera relacionarse con la (averiguación previa) que se instrumenta y que
acrediten la entrega del menor, y aseguramiento de los instrumentos, objetos o
productos de los delitos en investigación”.
160
La Comisión Nacional añadió lo siguiente: “en virtud de lo anterior, el 25 de junio de
2009, la ___ agente del ministerio público adscrita a la Unidad Especializada en
Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos de la SIEDO, se
constituyó físicamente en ___, en compañía de los peritos ___, en las materias de
fotografía, psicología y medicina, respectivamente, así como del agente federal de
investigación ___, quien iba acompañado de más elementos policíacos. En ese
domicilio, a la señora ___ se le hizo del conocimiento el motivo de la visita y el alcance
de la diligencia. Dicha señora nombró como testigos para el desahogo de la misma a
su vecino ____ (y a) ___; esta última se encontraba en el domicilio y su participación
fue voluntaria, sin coerción de esta autoridad. Por otro lado, en el interior del inmueble
se encontraban cuatro menores de edad, quienes durante todo el tiempo de la
diligencia permanecieron en una habitación contigua, donde había un televisor, en
compañía de la perito psicóloga. Por otra parte, con respecto a usted y las señoras
___, se aclaró que ninguna guarda el carácter de indiciada dentro de la (averiguación
previa), sino que el motivo de la diligencia de cateo fue únicamente para la búsqueda
de varios menores de edad, motivo por el cual se registró el inmueble y les fue
cuestionando a los ocupantes si los habían visto, incluso con auxilio de material
fotográfico”.
Prosiguió la CNDH comunicando lo siguiente a la quejosa: “Por lo que hace al traslado
a la Delegación de la PGR en San Luis Potosí, fue voluntaria, con la finalidad de llevar
a cabo la impresión del acta de cateo, en virtud de haber fallado el suministro de
energía eléctrica en el momento de la diligencia, y como bien señalan, el acta se
imprimió cuatro veces, en razón de las correcciones que a petición particular se
realizaron, lo que arroja que ___ sí tuvieron conocimiento del contenido de la misma.
En cuanto a las quejosas___, no han vertido declaración ministerial alguna, tampoco
ha sido ordenada su localización, aprehensión, detención o presentación ya que ___
no guardan carácter de inculpadas y, por lo que hace (a la quejosa), se informó que al
enterarse del motivo de la investigación… a efecto de deslindar cualquier
responsabilidad de la casa hogar que usted preside, insistió en que le fuera recabado
su testimonio, lo que así sucedió en presencia de su abogado. Finalmente, aclararon
que ninguna actuación de (la PGR) ha provocado agravio, daño o menoscabo de
ninguno de (los) derechos políticos, civiles o humanos de las agraviadas”.
Por último, la CNDH le da conocer a la quejosa que se hizo el intento de comunicarse
telefónicamente con ella en diversas ocasiones, lo que no pudo concretarse en virtud
de que “el teléfono que proporcionó en su escrito de inconformidad no existe”. La
161
Comisión le sugirió, de así convenir a sus intereses, interponer queja ante el Órgano
Interno de Control de la PGR, “por ser la instancia encargada de investigar y sancionar
las conductas de los servidores públicos de esa dependencia, cuando no se ciñen a la
normatividad que los regula”.
El Programa Atalaya detectó diversas omisiones atribuibles a la CNDH que afectaron
el resultado de la investigación de los hechos. En primer lugar, la Comisión no exigió a
la autoridad acreditar el “plan operativo” que desarrolló al momento de realizar el
cateo, en el que se explicaran las medidas específicas adoptadas por los agentes para
garantizar la seguridad de los niños que se encontraban en la casa hogar. Cabe
recordar que, en otros casos similares (por ejemplo, el Q45), la CNDH ha solicitado a
las autoridades presentar dicho “plan operativo”, lo que revela falta de uniformidad en
sus criterios de investigación.
En principio, no resulta aceptable que los agentes portaran “armas largas” dentro de la
casa hogar y que las ostentaran ante los niños; menos aún resulta justificable que un
agente apuntara hacia uno de ellos. La PGR debió, en su caso, justificar con
información concreta su determinación de hacer ingresar al inmueble agentes dotados
de armas de fuego. La CNDH no fue capaz de obtener certeza sobre la veracidad de
tales hechos por la sencilla razón de que no los investigó. No puede ponerse en duda
que la Comisión tenía la alternativa de recabar el testimonio de los niños sobre tales
hechos con el apoyo de personal especializado, ya que no le otorgó credibilidad al
testimonio de las encargadas de la casa hogar. No sobra decir que la PGR omitió
referirse específicamente en su informe a estos señalamientos, y que la CNDH
consintió dicha omisión, pues no le solicitó enmendar su informe.
La PGR aseguró que en la diligencia en la casa hogar participó personal pericial
especializado en psicología. No obstante, la CNDH no investigó si dicho personal
estuvo efectivamente presente durante toda la diligencia o si, como lo señalaron las
quejosas, “las psicólogas llegaron tarde”, lo que se habría traducido en la falta de
apoyo especializado para los niños desde el momento mismo en que irrumpió personal
armado al inmueble.
Resulta paradójico que la autoridad ministerial haya realizado el cateo en el marco de
una investigación por delitos contra menores sin antes generar condiciones para no
causar un impacto emocional y psicológico en los niños de la casa hogar. En efecto, el
personal de la PGR inició la diligencia a las 19:30 horas sin considerar los horarios que
162
más convenían a los niños para llevarla a cabo; ingresó al lugar sin previo aviso y con
personal armado, sin importarle que los niños observaran las armas y que uno de los
agentes apuntara hacia un menor; interrogó a los niños sin antes generar un ambiente
propicio para ello; e incluso, intentó llevarse a las encargadas de la guardería a las
oficinas de la PGR sin reparar en que los niños se quedarían solos. La CNDH, por su
parte, omitió llevar a cabo diligencias de investigación que confirmaran o desmintieran
dichos aspectos de la queja.
Las versiones de la PGR y de las quejosas coinciden en que las actas en las que se
asentaron sus declaraciones tuvieron que imprimirse hasta cuatro veces. Pero son
opuestas en cuestiones fundamentales. Las quejosas manifestaron lo siguiente: aun
después de las múltiples correcciones, “nunca estuvimos de acuerdo con el contenido
del acta”; accedieron a firmarla por la presión a la que fueron sometidas (gritos y
golpes en el escritorio), además de que las mantuvieron en el lugar hasta las 2:00
horas del día siguiente. Añadieron que la servidora pública que les hizo firmar el acta
ya no les permitió “leer las supuestas correcciones” al documento y que se negó a que
se asentara en el acta “la manera en que entraron” los agentes a la casa hogar.
Estos señalamientos son opuestos a lo sostenido por la PGR en el sentido de que las
diversas correcciones al acta “arroja que (las presuntas agraviadas) sí tuvieron
conocimiento del contenido de la misma”. Los señalamientos de las quejosas relativos
a que firmaron “a ciegas” el acta, resultan graves, y en tal virtud, ameritaban que la
CNDH les diera vista del informe de la autoridad a fin de que estuvieran en aptitud de
pronunciarse sobre su veracidad y proporcionar más información al respecto. La
denuncia de las quejosas no resulta exótica o inverosímil, a juzgar por la cantidad de
quejas que llegan a la CNDH que señalan prácticas similares por parte del ministerio
público de la Federación, algunas de las cuales son examinadas a lo largo del
presente documento (por ejemplo, Q14, Q15, Q16, Q18, Q20 y Q48).
Otro elemento que pasó por alto la CNDH es el señalamiento de las quejosas en los
siguientes términos: “una señorita (civil) nos dijo que la teníamos que acompañar a sus
oficinas, pero querían dejar solos a los niños, entonces entramos en un intercambio de
palabras; incluso querían que le pidiéramos a un vecino que los cuidara”. Este aspecto
de la queja pone de manifiesto que las encargadas de la casa hogar no acudieron de
manera voluntaria a las oficinas de la PGR, sino que se vieron forzadas a ello. La
PGR, por su parte, fue enfática en que el “traslado (de las quejosas) a la Delegación
de la PGR en San Luis Potosí, fue voluntaria, con la finalidad de llevar a cabo la
163
impresión del acta de cateo, en virtud de haber fallado el suministro de energía
eléctrica en el momento de la diligencia”. Esta explicación, cuya solidez podrá juzgar
fácilmente el lector, es totalmente opuesta a lo manifestado por las quejosas, lo cual
no bastó para que la CNDH sometiera a la vista de éstas el informe rendido por la
autoridad.
En este caso, como en otros expuestos a lo largo de este documento, la CNDH tenía a
su alcance diversos medios para adquirir plena certeza sobre el carácter voluntario o
involuntario de la visita de las quejosas a las instalaciones de la PGR, como por
ejemplo, la obtención de testimonios de los vecinos y terceras personas que habrían
presenciado la diligencia de cateo o ciertos aspectos de la misma. En particular, la
CNDH no realizó acciones dirigidas a obtener información por parte de los testigos de
la diligencia (un “vecino” y una persona que se encontraba en la casa hogar); lo
anterior a fin de obtener certeza sobre los supuestos excesos durante el cateo y sobre
el carácter voluntario o forzado del traslado de las quejosas a las oficinas de la PGR.
La Comisión dejó asentado al concluir la queja, que el número de teléfono
proporcionado por la quejosa “no existe”. Al respecto cabe subrayar que la Comisión, a
pesar de tener diversas alternativas para restablecer contacto telefónico con la
quejosa, tales como la obtención del número por medio del organismo local de
derechos humanos de San Luis Potosí, no realizó ninguna acción encaminada a
restablecer el contacto con la quejosa. Pudo, por ejemplo, solicitar apoyo al organismo
local de derechos humanos para que acudiera al domicilio de la demanda y le
solicitara que se comunicara a la CNDH o proporcionara otro número telefónico. Pero
aun suponiendo que resultara imposible la comunicación telefónica con dicha persona,
no se justifica que la CNDH haya omitido darle vista del informe de la PGR mediante
correo ordinario, lo cual hubiera permitido restablecer el contacto con ella.
Tabla 32. Documentación contenida en el expediente Q32 (CNDH/1/2009/3539/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 29 jun 09 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficios de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 29 ago 09
Informe de la autoridad y sus anexos Sí
⇒⇒⇒⇒ 4, 24 y 29 sep 09 ⇒⇒⇒⇒ 6 y 9 oct 09
Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos
Sí ⇒⇒⇒⇒ 7 oct 09
Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad Sí ⇒⇒⇒⇒ 30 oct 09 (intento)
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 12 nov 09
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √
165
Expediente Q33 (CNDH/1/2009/3803/Q)
Irrupción ilegal ala domicilio, detención arbitraria, violencia física, uso indebido de arma de fuego y amenazas
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
Manifestó la quejosa que el 6 de agosto de 2009 se introdujeron a su domicilio agentes
federales quienes “procedieron a revisar toda la casa al mismo tiempo que tiraban a su
esposo al piso”, tomaron de los brazos a la quejosa y la subieron a una camioneta
para trasladarla a las instalaciones de la PGR. Otra persona agraviada por los mismos
hechos manifestó que los agentes lo golpearon en la cara cuando irrumpieron en el
domicilio; en las instalaciones de la PGR fue revisado por el médico y se le ofreció
medicamento en caso de que tuviera dolor. Se inconformó por la detención ya que los
agentes “no traían ninguna orden”. Otro presunto agraviado señaló que los agentes le
apuntaron con un arma de fuego y que no le mostraron ninguna orden de aprehensión
o cateo; añadió que no lo trataron mal ni lo golpearon. Una última persona
presuntamente agraviada señaló que no sabe el motivo de su detención pero que no
recibió malos tratos.
Un familiar de los detenidos manifestó que agentes de la PGR lo han “amenazado en
reiteradas ocasiones” cuando acude a las instalaciones de dicha autoridad a fin de
solicitar información sobre la situación jurídica de sus familiares. Añadió que agentes
de la Procuraduría Realizaron una revisión sin justificación a su vehículo cuando se
presentó a pedir informes sobre la situación de sus familiares.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH solicitó a la PGR de manera expresa toda la información necesaria para la
investigación de la queja, con excepción del álbum fotográfico de los agentes activos
el día de los hechos.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
En respuesta a la solicitud de información, la PGR rechazó la solicitud de la CNDH
para realizar la consulta o inspección de la averiguación previa correspondiente,
166
basada en el párrafo sexto del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos
Penales. Asimismo, proporcionó información sobre las circunstancias de la detención e
incriminación de las personas señalas en la queja.
La Comisión informó a los quejosos al momento de concluir la queja que “en atención
a los actos que atribuye al personal de la Procuraduría General de la República en el
sentido de que se introdujeron ilegalmente a su domicilio y les profirieron malos tratos,
se estimó conveniente dar vista de dicha queja al Órgano Interno de Control (de la
PGR), en virtud de que dicha instancia es competente para realizar la investigación
correspondiente”. La CNDH sugirió a los quejosos mantenerse en contacto con el
titular de dicho Órgano.
El Programa Atalaya considera que, en este como en otros casos, con independencia
de que el Órgano Interno de Control de la PGR deba investigar los hechos, relativos a
la presunta irrupción ilegal en el domicilio de los quejosos y los malos tratos que estos
habrían recibido, la CNDH estaba obligada a proseguir con su investigación en aras de
dilucidar si existieron violaciones a los derechos humanos. En el presente caso son
notorias las contradicciones entre lo sostenido por los quejosos y la PGR; los primeros
señalan que su detención se llevó a cabo en el interior de su domicilio tras la irrupción
ilegal de los agentes; por su parte, la PGR informó que la detención se llevó a cabo en
la vía pública “en flagrancia”, ya que los detenidos intercambiaban droga y portaban
envoltorios de dicha sustancia. La Comisión no sólo omitió dar vista a los quejosos
ante tales contradicciones, sino que decidió no ejercer sus facultades de investigación
a fin de determinar un aspecto clave de la queja, a saber, si las personas fueron
detenidas dentro o fuera de su domicilio. Resulta obvio que de haber reunido
evidencias la CNDH —por ejemplo, mediante testigos—, en el sentido de que la
detención se realizó dentro del inmueble, se trataría de una detención ilegal por cuanto
los agentes no contaban con una orden de cateo ni de aprehensión, en cuyo caso los
señalamientos de los quejosos sobre los presuntos maltratos adquirirían credibilidad.
Tabla 33. Documentación contenida en el expediente Q33 (CNDH/1/2009/3803/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 7 ago 09 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: Sí ⇒⇒⇒⇒ 9 ago 09 (desistimiento) Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficios de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 28 ago 09
Informe de la autoridad y sus anexos Sí ⇒⇒⇒⇒ 5, 7, 23 sep 09 Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No
Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera
No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 30 oct 09
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √
3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √
168
Expediente Q34 (CNDH/1/2009/3814/Q)
Irregularidades en la integración de la averiguación previa y falta de información sobre el estado de la misma
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
Los quejosos hicieron del conocimiento del ministerio público de la Federación que
fueron víctimas de un delito con “bomba molotov”. Solicitaron la intervención de la
CNDH en virtud de que no se les ha dado información sobre el estado de la
averiguación previa.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH solicitó a la PGR acceso para consultar de manera directa la averiguación
previa correspondiente, con lo que se abarcó toda la información necesaria para el
estudio de la queja.
Informe rendido por la autoridad
La PGR informó a la CNDH que se inició la averiguación previa correspondiente con
motivo del delito referido por el quejoso, dentro de la cual se practicó una inspección
ocular en el lugar de los hechos, se recabó la comparecencia del denunciante y se
declinó la competencia del ministerio público de la Federación por tratarse de un delito
propio del fuero común.
Asimismo, la PGR informó que el quejoso no se presentó a pedir datos sobre el estado
de la averiguación previa, por lo que es falso que se haya negado información al
respecto. Fue hasta el 14 de septiembre de 2009, un mes después de presentada la
queja ante la CNDH, que el quejoso acudió ante el ministerio público de la Federación,
fecha en la que declaró que ha sido atendido debidamente por esta última autoridad.
169
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH concluyó el expediente informando al quejoso las actuaciones realizadas
dentro del expediente. Explicó que no encontró elementos para acreditar violaciones a
los derechos humanos, además de que la PGR declinó la competencia por tratarse de
un delito del fuero común. Le sugirió presentar escrito de queja ante el Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de México de considerar que existen actos
irregulares por parte de servidores públicos de dicho poder.
Tabla 34. Documentación contenida en el expediente Q34 (CNDH/1/2009/3814/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 14 ago 09 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: Sí ⇒⇒⇒⇒ 29 sep 09 Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficios de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 4 sep 09
⇒⇒⇒⇒ 27 oct 09 Informe de la autoridad y sus anexos
Sí ⇒⇒⇒⇒ 14, 17, 22 y 23 sep 09 ⇒⇒⇒⇒ 20 oct 09
Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos
No
Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 30 oct 09
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √
171
Expediente Q35 (CNDH/1/2009/3815/Q)
Detención arbitraria y presunta desaparición de un detenido
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
El quejoso manifestó que el día 6 de junio de 2009 su hermano acudió a hacer un
cobro al domicilio de una persona ubicado en Huacana, Michoacán, y “vio que en la
casa del señor ___ había gente que la tenía sitiada o rodeada”, ante lo cual su
hermano decidió regresarse a su casa; sin embargo, más tarde volvió a la casa sitiada
donde “lo detuvieron”. El quejoso manifestó que no sabe nada del paradero de su
hermano a pesar de haber transcurrido aproximadamente 2 meses desde su
detención. Agregó que desconoce la autoridad que lo detuvo, así como si sus
aprehensores estaban uniformados o no. También ignora el tipo de armas que
portaban. Sólo tiene conocimiento de que los agresores viajaban en dos camionetas.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH solicitó informes a Secretaría de Marina, la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Michoacán, la SEDENA, la SSPF y la PGR.
La Comisión entabló contacto con personal de la PGR de manera inmediata a fin de
saber si dicha autoridad lo tenía detenido, a lo cual la Procuraduría respondió que “el
agraviado no se encuentra ni en las instalaciones de la Delegación de la Procuraduría
General de la República en Michoacán, ni en las oficinas de la Subprocuraduría de
Investigación Especializada en Delincuencia Organizada”.
Informes rendidos por las autoridades
La SEDENA, la Secretaría de Marina, la PGR y la Procuraduría de Michoacán
informaron a la CNDH que desconocen los hechos, que sus agentes no participaron
en los mismos y que no existen antecedentes sobre la detención del agraviado. Cabe
mencionar que el Programa Atalaya no encontró en el expediente que le proporcionó
la CNDH el informe rendido por la Secretaría de Seguridad Pública Federal, el cual
presumiblemente se encontraba entre las fojas 71 a la 77, las cuales fueron
suprimidas por la Comisión en la versión pública entregada al Programa Atalaya.
172
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH informó al quejoso que las distintas autoridades, incluida la SSPF, negaron
su participación en los hechos, así como la existencia de antecedentes sobre la
detención del agraviado. En tal virtud le sugirió “entrar en contacto personalmente o
por teléfono con personal de la Dirección General de Presuntos Desaparecidos” de la
Comisión, “a fin de que personal de esa Dirección General le informe respecto de la
tramitación de su caso”.
El Programa Atalaya valorará la posibilidad de solicitar a la CNDH acceso al
expediente tramitado por la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de la
propia Comisión a fin de valorar integralmente su desempeño en este caso. Sin
embargo, debe señalarse que durante el tiempo que el asunto fue atendido en la
Primera Visitaduría del Organismo se omitieron diversas diligencias que dilataron la
investigación e incluso que pudieron perjudicar el resultado de la misma.
En efecto, durante los más de dos meses que la Primera Visitaduría tramitó el
expediente (12 de agosto al 30 de octubre de 2009) omitió realizar una visita de campo
a fin de entrevistar a los vecinos del lugar y obtener información sobre las
características de los vehículos en los que viajaban los aprehensores (marca, color,
placas, signos distintivos y logotipos), la media filiación de éstos, los detalles sobre su
vestimenta o uniforme, el tipo de armas que portaban, los sonidos, voces o ruidos que
escucharon durante los hechos referidos por el quejoso, el nombre de las personas
que habitan el inmueble “sitiado”, el domicilio exacto de dicho inmueble y el nombre de
las personas que además del agraviado fueron detenidas. Esta información resultaba
fundamental para establecer, de manera presuncional, si se trataba de un ataque
atribuible a particulares o a servidores públicos, así como para determinar si se abrió
una averiguación previa en el fuero común o en el federal contra algún habitante de la
casa “sitiada”, lo cual hubiera permitido a su vez encontrar la relación entre dicha
averiguación previa y los hechos denunciados en la queja. Si la Comisión no estaba en
aptitud de realizar dicha visita de campo por falta de recursos o por cualquier otro
motivo, pudo solicitar, en vía de colaboración, el apoyo del organismo local de
derechos humanos para tal efecto.
Tabla 35. Documentación contenida en el expediente Q35 (CNDH/1/2009/3815/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 12 ago 09 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficios de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 13 ago 09
⇒⇒⇒⇒ 4 sep 09 (5 oficios) Informe de la autoridad y sus anexos
Sí ⇒⇒⇒⇒ 9, 10, 11, 17, 21 sep 09 ⇒⇒⇒⇒ 7, 8 y 14 oct 09
Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No
Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 30 oct 09
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √
174
Expediente Q36 (CNDH/1/2009/3869/Q)
Cateo ilegal en domicilio, robo y violencia verbal en presencia de niños
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
Los quejosos acudieron a la CNDH a denunciar que agentes de la PFP y de la AFI,
así como militares, irrumpieron en su domicilio. Según manifestaron los agentes
“recibieron una llamada anónima” mediante la cual se denunció que en ese lugar
“venden droga”. Durante la revisión, los agentes profirieron “insultos”, “revolvieron” la
ropa y revisaron los cuartos, los roperos, los cajones y la despensa y “toda la casa
quedó desordenada”, al igual que el comercio ubicado en la parte frontal del inmueble.
Los quejosos denunciaron que durante el cateo fueron sustraídos del lugar diversos
objetos, entre los que destacan “alhajas de plata” con un valor de 11 mil pesos y
dinero en efectivo por un monto de 8 mil pesos.
En la queja se señala que los agentes presionaron a los quejosos para que les
mostraran droga que presuntamente tenían en su domicilio, pero ellos niegan
categóricamente dicha acusación. Los agentes tomaron una piedra de cuarzo que
había en el lugar afirmando que era droga; incluso la pusieron en una cuchara y la
calentaron con un encendedor. En la queja se refiere que presenciaron los hechos tres
menores de edad (de 3, 8 y 12 años, respectivamente), quienes al ver lo ocurrido “se
van de la casa corriendo a casa de la vecina”.
La quejosa fue “trasladada al estacionamiento de la Policía Federal Preventiva… en
donde estuvo veinte minutos dentro del vehículo; después la bajan del vehículo y la
conducen al interior de las oficinas en donde le tomaron fotos con otros tres
detenidos, los cuales no conoce; la sacan y vuelven a subir al vehículo y la trasladan a
las instalaciones de la Procuraduría General de la República, en donde nuevamente le
toman fotografías y sus huellas digitales”. Al día siguiente fue liberada “sin una
disculpa”. La dueña de la casa acudió a interponer una denuncia ante la PGR por el
robo de los objetos antes mencionados, “pero le dijeron que no le podían recibir su
denuncia” y que “la iban a citar para que ella declare y dé su versión de los hechos”.
175
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH solicitó toda la información necesaria para el estudio de la queja a la SSPF,
la SEDENA y la PGR. A esta última le solicitó acceso para realizar una inspección de
la averiguación previa correspondiente.
Informes rendidos por las autoridades
En el expediente de queja entregado por la CNDH al Programa Atalaya se encontró un
informe rendido por la SEDENA (fojas 51-53), así como un informe rendido por la PGR
(foja 54-58). Sin embargo, la Comisión impidió el acceso a las fojas 59-72, dentro de
las cuales presumiblemente se encuentra el informe rendido por la SSPF, en virtud de
que no fue encontrado en ninguna otra parte del expediente.
La SEDENA informó que sus efectivos no participaron en los hechos denunciados por
los quejosos. Por su parte, la PGR informó que las constancias relativas a la
averiguación previa estaban a disposición de la CNDH para su inspección. Asimismo,
informó que el día 1º de agosto de 2009 se inició una averiguación previa contra la
presunta agraviada “por la probable comisión de un delito contra la salud, lo anterior
en virtud de haberse recibido el oficio número ___, suscrito por los policías federales
___, mediante el cual pusieron (bajo la responsabilidad) de esta Representación
Social… en calidad de detenida a ___ juntamente con una bolsita de plástico
transparente conteniendo en su interior varias sustancias granuladas de color
cristalino…, quien al momento de emitir su declaración ministerial… lo hizo asistida por
su defensor particular, y que de acuerdo al dictamen en materia de química forense…
la sustancia cristalina… no contiene ni corresponde a ninguno de los psicotrópicos o
estupefacientes de los considerados como tales por la Ley General de Salud”. La
autoridad agregó que la quejosa “en ningún momento refirió o solicitó al (ministerio
público federal) el deseo o ánimo de interponer queja alguna en contra de sus
aprehensores; de igual forma (se informa) que únicamente participaron en la detención
de la ciudadana ____ elementos de la policía federal… en cumplimiento a una
denuncia ciudadana”.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH concluyó el expediente informando a la quejosa el contenido de los informes
de las autoridades. Le explicó que, según se desprende de dichos informes, no
176
manifestó, durante su declaración ministerial, “deseo o ánimo de interponer queja
alguna en contra de los elementos aprehensores”. Le informó también que la SSPF en
respuesta a la CNDH manifestó lo siguiente: “que el 31 de julio de 2009 personal
adscrito a la Coordinación de Seguridad Regional de la Policía Federal, derivado de la
denuncia ciudadana ___ del 28 de julio (del mismo año) en la que se describieron
hechos de una denuncia referentes a la venta de droga que lleva a cabo una mujer,
realizaron labores de investigación de las cuales resultó la detención de ___, la cual
fue puesta (bajo la responsabilidad)” del ministerio público federal.
La CNDH informó lo siguiente a la quejosa: “en atención a su queja en el sentido de
que policías federales se introdujeron ilegalmente a su domicilio… se estimó
conveniente dar vista de tales circunstancias al Órgano Interno de Control en la Policía
Federal, en virtud de que dicha instancia es competente para realizar la investigación
correspondiente…”
El Programa Atalaya considera que la actuación de la CNDH fue deficiente en la
defensa de los derechos de las personas agraviadas por los hechos denunciados en
esta queja. Si bien dio vista a la instancia correspondiente de la Policía Federal por lo
que a todas luces fue una irrupción ilegal de los agentes policiales al domicilio de los
quejosos, no realizó diligencia alguna en el ámbito de su competencia para allegarse
de evidencias que corroboraran o desmintieran la versión de los quejosos respecto a
dicha irrupción ilegal. La CNDH no realizó una visita de campo ni entrevistó posibles
testigos a fin de obtener certeza sobre si los agentes ingresaron o no al domicilio sin
contar con una orden de cateo ni tampoco solicitó la colaboración del organismo local
de derechos humanos para realizar dichas diligencias. Dicha omisión redundó en que
los quejosos fueron reenviados a la institución a la que pertenecen sus presuntos
agresores para investigar si se cometió un acto ilegal, pero sin contar con evidencias
obtenidas por la Comisión y expresamente avaladas por ella.
Por lo demás, en la queja se señala que tres niños, de 3, 8 y 12 años, se encontraban
en el lugar y que, al presenciar los hechos, se trasladaron corriendo a la casa de una
vecina. Dicho señalamiento fue ignorado por la CNDH, puesto que no solicitó
expresamente información a las autoridades sobre las medidas que tomaron los
agentes para asegurarse de que dichos menores quedaran a buen resguardo tras la
detención efectuada al concluir el “operativo”.
Tabla 36. Documentación contenida en el expediente Q36 (CNDH/1/2009/3869/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 6 ago 09 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficios de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 4 sep 09 (3 oficios)
Informe de la autoridad y sus anexos Sí ⇒⇒⇒⇒ 11, 15, 22, 30 sep 09 Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No
Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 30 oct 09
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √
178
Expediente Q37 (CNDH/5/2009/3871/Q)
Falta de información en el marco de la averiguación previa e irregularidades en los servicios periciales de la PGR
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
La quejosa manifestó que existe una averiguación previa por un delito de falsificación
de documentos que se le atribuye y que el ministerio público le ha negado el acceso a
la misma, lo que le ha impedido conocer el estado del procedimiento. En particular,
señala que la PGR ha negado la existencia de la averiguación previa, además de que
no la han informado de los hechos que se le imputan, lo que le impide ejercer su
derecho a la defensa. Agregó que a los abogados de la parte denunciante se les
permite el acceso a las diligencias a las que la propia quejosa ha comparecido.
Por otra parte, la quejosa señaló lo siguiente: “un perito en materia de grafoscopía de
la (PGR) emitió un dictamen pericial señalando que la firma que calza una prevención
desahogada ante el Juzgado Octavo de Distrito en materia civil en el Distrito Federal,
no corresponde a la firma que utilizo de puño y letra, lo que ha ocasionado que se
sobreseyera el juicio de amparo ____, lo que desde luego me causa perjuicio,
afectando mis derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, por lo que en
esta tesitura solicitó que esta Comisión Nacional investigue el actuar de dicho perito
oficial de la PGR”.
Solicitud de medida cautelar por parte de la CNDH
El mismo día que recibió la queja, la CNDH envío a la PGR una “solicitud de medidas
cautelares” en la que expresa lo siguiente: “sin prejuzgar sobre el fondo del caso… es
pertinente que como medida cautelar se dé intervención inmediata a la Visitaduría
General de esa Procuraduría, con el fin de que emita un dictamen técnico-jurídico
sobre la integración de la (averiguación previa) ____ para determinar si se
garantizaron los derechos de la quejosa a la legalidad y seguridad jurídica, y en caso
contrario, se implementen los mecanismos procedentes para evitar actos que no se
encuentren debidamente fundados y motivados, que puedan afectar los derechos
humanos de la quejosa a la seguridad jurídica, al debido proceso y procuración de
justicia”. La CNDH otorgó un plazo de tres días a la PGR para “la aceptación de las
medidas requeridas”, a lo cual esta última respondió que “realizará la visita especial
correspondiente para llevara a cabo la evaluación técnico-jurídica a la averiguación
179
previa antes mencionada, y una vez que se cuente con el resultado de la misma, se le
informará”.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH solicitó, además de las medidas cautelares, información sobre los diversos
aspectos que comprende la queja. Dicha solicitud es exhaustiva y se refiere a las
distintas cuestiones planteadas por la quejosa.
Informe rendido por la autoridad
La PGR informó a la CNDH “que se realizó una evaluación técnico-jurídica a la
averiguación previa mencionada, en la que el agente del ministerio público de la
Federación Visitador comisionado, concluyó que no se desprenden conductas
irregulares a cargo de la licenciada___ responsable de su integración, en virtud de que
se aprecia que ninguno de los señalamientos vertidos por la quejosa… resulta ser
cierto”.
Por otra parte, la PGR remitió a la CNDH el informe que rindió la agente del ministerio
público de la Federación sobre los hechos planteados por la quejosa. De dicho informe
se desprende lo siguiente:
• Que la quejosa cometió desacato al no cumplir una sentencia emitida por un
juez civil que le ordenaba “retirar y bajar las paginas de la publicación de las
revistas de las ediciones de los meses de ___”, razón por la cual se “ordenó
el arresto” de dicha persona;
• Con motivo de la orden de arresto, la quejosa “promovió (el 19 de enero de
2009) juicio de garantías… ante el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil
en la ciudad de México”; al primer escrito “del juicio constitucional en
comento recayó una prevención por medio de acuerdo”.
• La quejosa “sin justificación jurídica… pretendió engañar al Juez Octavo de
Distrito en Materia Civil, materializando dicho engaño en la forma del todo
antijurídica en que cumplió con la prevención comentada…; dicho acto
delictivo consistió en que el día 26 de enero del 2009 se presentó ante la
oficialía de partes del juzgado en comento un escrito sin que del escrito en
mención se acredite que la firma plasmada en el escrito sea de ella, es
decir, no corresponde grafológicamente a la de la propia (quejosa), por lo
180
que el documento es falso. Ahora bien, cabe destacar que el producto del
engaño ha beneficiado a la (quejosa) en virtud de haberse detenido en
tiempo y forma cumpliendo con dicha prevención y por ende dándosele
entrada a su juicio de garantías.
• La agente del ministerio público informó que ella misma presentó promoción
ante el citado Juzgado de Distrito objetando “la firma falsa de la ahora
denunciada” objetando la firma con fecha 9 de febrero de 2009.
• El 1º de junio de 2009 compareció ante el ministerio público de la
Federación “el representante legal de la empresa (tercero perjudicado y por
ende contraparte de la quejosa en el juicio civil), quien ratifica su escrito de
denuncia de hechos”, motivo por el cual se giró oficio a la AFI para que
investigara al respecto. La probable responsable compareció también, se
reservó su derecho a declarar y posteriormente presentó su declaración por
escrito
• El tercero perjudicado exhibió como pruebas en la averiguación previa
copias certificadas de la sentencia dictada en el juicio de amparo y de los
dictámenes periciales rendidos por su perito y por el perito de la institución
(PGR).
• Por lo que hace a la petición de la CNDH para que le sean remitidas copias
de la averiguación previa, la PGR fundamenta su negativa en el artículo 16
del Código Federal de Procedimientos Penales.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH concluyó el expediente informando a la quejosa el contenido del informe
rendido por la PGR. En particular le comunica lo siguiente: “de la información recabada
por esta Comisión Nacional se advierte que la Visitaduría General de la (PGR) emitió
un dictamen técnico-jurídico respecto de la integración de la averiguación previa___;
asimismo, del informe rendido por la agente del ministerio público de la Federación,
Titular de la Mesa XVI, se advierten las diligencias practicadas por esa autoridad
ministerial para integrar la citada (averiguación previa). En atención a las
consideraciones aquí expuestas, considerando que corresponde a la Visitaduría
General de la (PGR) realizar el análisis técnico-jurídico de la integración de las
averiguaciones previas, así como al agente del ministerio público de la Federación la
investigación de los delitos, con fundamento en lo previsto en los artículos 113, último
párrafo, y 125, fracción II, del Reglamento Interno de la (CNDH), este Organismo
Nacional determinó concluir su expediente”. Por lo demás, la Comisión orientó a la
181
quejosa para ofrecer los medios de prueba que demuestran su inocencia y, en su
caso, denunciar la actuación indebida del ministerio público ante el Órgano Interno de
Control en la PGR.
El Programa Atalaya considera que el motivo fundamental que tuvo la quejosa para
acudir a la CNDH no fue investigado adecuadamente ni resuelto por ésta. En efecto,
en el escrito de queja se señaló que el ministerio público le ha negado a la presunta
agraviada el acceso a la averiguación previa, lo que le ha impedido conocer el estado
del procedimiento. Si bien es cierto que la Visitaduría General de la PGR realizó una
valoración del desempeño de la agente del ministerio público responsable de la
integración y llegó a la conclusión de que “ninguno de los señalamientos vertidos por
la quejosa… resulta ser cierto”, no aporta ninguna prueba o evidencia concreta que
acredite que la quejosa tuvo en efecto acceso a la averiguación previa como le
corresponde en su calidad de probable responsable del delito. En el informe de fecha
14 d e septiembre de 2009 elaborado por la agente del ministerio público no se señala
el modo en el que la quejosa pudo inspeccionar la averiguación ni las fechas en las
que ejercitó ese derecho.
Como se desprende del oficio de conclusión enviado a la quejosa, la CNDH sólo le
informa que en virtud del resultado del análisis realizado por la Visitaduría General de
la PGR ha decidido dar por concluido el expediente, pero no le explica de qué manera
específica el informe rendido por la autoridad desvirtúa los hechos denunciados en la
queja. La CNDH abdica de su responsabilidad de verificar que la autoridad justifique
su actuación con el argumento de que “corresponde a la Visitaduría General de la
(PGR) realizar el análisis técnico-jurídico respecto de la integración de las
averiguaciones previas”, cuando en realidad dicha atribución de la instancia referida es
paralela o coincidente a la conferida por la ley a la propia CNDH, la cual estaba
obligada a asegurarse de que la información rendida por la PGR fuera suficiente para
demostrar que la quejosa pudo ejercer su derecho a estar permanente e
ininterrumpidamente informada sobre el estado de la averiguación previa iniciada en
su contra, lo cual a todas luces corresponde al ámbito de competencia de la CNDH.
Tabla 37. Documentación contenida en el expediente Q37 (CNDH/5/2009/3871/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 24 ago 09 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficios de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 24 ago 09
⇒⇒⇒⇒ 3 sep 09 Informe de la autoridad y sus anexos
Sí ⇒⇒⇒⇒ 26 ago 09 (4 oficios) ⇒⇒⇒⇒ 8 sep 09 ⇒⇒⇒⇒ 1 oct 09
Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos
Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 13 nov 09
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √
183
Expediente Q38 (CNDH/1/2009/3911/Q)
Detención arbitraria, irrupción ilegal en el domicilio, violencia física con fines de incriminación, incomunicación y violaciones al derecho de defensa
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
La quejosa manifestó que su esposo fue detenido por miembros de la “Policía Federal
Preventiva” y trasladado a “la UMAN (Unidad Mixta de Atención al Narcomenudeo)”.
Agregó que en dicho lugar “fue golpeado por varios elementos” de dicha corporación.
El presunto agraviado “es adicto a la droga, y adquiere su consumo diario, pero estos
elementos después de los golpes le cuestionaron si tenía más droga, a lo que contestó
que sí, por lo que le pidieron… que acudiera a (su) domicilio por su consumo, llegando
(los agentes) a nuestro inmueble… donde ingresaron tres elementos sin que les fuera
autorizado” (sic). Luego de lo anterior el detenido fue trasladado nuevamente a las
instalaciones de la UMAN.
La quejosa manifestó que al día siguiente ella y su cuñado acudieron a las
instalaciones de la UMAN, donde “estuvo incomunicado, ya que no se le había tomado
su declaración”. La primera persona que tuvo contacto con el detenido fue el cuñado
de la quejosa quien alertó a ésta “sobre los golpes que tenía… así como de las
lesiones que tenía en las muñecas a consecuencia de la presión de las esposas y la
inflamación en este mismo lugar de su cuerpo”. La quejosa agregó que al preguntar a
uno de los servidores públicos el motivo de la detención le respondió que ella ya
conocía el motivo, a lo cual ella contestó que su esposo “era adicto más no vendedor”;
el servidor público la “amenazó” diciéndole “que si seguía así (la) detendrían también”,
a lo cual la quejosa respondió que su molestia se debía a la forma “cómo habían
ingresado a (su) domicilio”.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH solicitó información al Centro de Readaptación Social en el que fue
ingresado el detenido, a la Procuraduría General de Justicia de Michoacán, a la
Secretaría de Seguridad Pública Federal y a la PGR. En general, se solicitó la
información necesaria para el estudio de todos los aspectos planteados por la quejosa.
Sin embargo, la Comisión omitió solicitar de manera expresa a la PGR información
relativa a la supuesta “incomunicación” del detenido en las instalaciones de la UMAN,
como por ejemplo un informe en el que se detallaran las razones por la que la esposa
184
del detenido no pudo tener contacto con este el día 8 de julio de 2009 a pesar de
haber estado en las instalaciones referidas, pues según dijo, “ahí (le) entregaron las
pertenencias de (su esposo)”.
Informes rendidos por las autoridades
La Procuraduría General de Justicia de Michoacán informó que “no se encontró
registro alguno” contra el presunto agraviado. Por su parte, el Centro de Readaptación
Social remitió el certificado médico practicado al detenido al momento de su ingreso a
dicho establecimiento.
La PGR rechazó la solicitud de la CNDH para realizar la consulta o inspección de la
investigación ministerial correspondiente, con fundamento en el párrafo sexto del
artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales. Sin embargo, remitió
“copias certificadas de la averiguación previa… en contra (del presunto agraviado), por
la probable responsabilidad de la comisión de un delito contra la salud en la modalidad
de posesión de marihuana con fines de venta y … en la modalidad de comercio de
marihuana en su connotación de venta…”.
Cabe señalar que la CNDH impidió el acceso al Programa Atalaya del informe rendido
por la SSPF, el cual presumiblemente se encuentra en las fojas inexistentes en la
versión pública entregada por la Comisión (fojas 56, 57, 60-73 y 82).
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH sometió el certificado médico remitido por el Centro de Readaptación Social
a la opinión de uno de sus peritos en medicina, el cual señalo lo siguiente: “toda vez
que la descripción del las escoriaciones son incompletas al no describir características
de la costra, se carece que elementos técnico-científicos para elaborar una mecánica
de lesiones”.
Al concluir el expediente, la Comisión informó a la quejosa que solicitó informes a las
autoridades antes referidas, en una de cuyas respuestas “se advirtió que su cónyuge
fue detenido por elementos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
Michoacán, adscritos a la UMAN, cuando se encontraba consumiendo estupefacientes
en la vía pública precisando que cuando llegaron los elementos policiales trató de
correr y resistirse al arresto, lo que ocasionó que se tropezara y se cayera al piso,
185
provocándose algunas escoriaciones en la muñeca de la mano derecha. Asimismo,
indicaron los policías ministeriales que después de realizarle una revisión corporal al
agraviado se le encontró en posesión de marihuana, situación por la cual fue puesto
(bajo la responsabilidad) del agente del ministerio público de la Federación… De igual
forma, señalaron esos elementos policiales que el agraviado no mencionó ningún tipo
de irregularidad cuando rindió se declaración ministerial, ya que las lesiones que
presentó fueron a causa de se detención y de la caída que sufrió al momento de
querer evadir la acción de la justicia”.
La Comisión informó a la quejosa su decisión de “dar vista a la Coordinación de la
Contraloría del Estado de Michoacán con el propósito de que se inicie el
correspondiente procedimiento administrativo de investigación por ser esa la instancia
competente para conocer de actos u omisiones cometidos por servidores públicos de
esa dependencia”. En tal virtud, le sugirió, “de contar con mayores elementos de
convicción que contribuyan en acreditar su dicho, los aporte ante la autoridad
administrativa de referencia. Por último, orientó a la quejosa para que el agraviado o
su defensor “aporten los medios de pruebas idóneos para desvirtuar el delito que se le
imputa”.
El oficio mediante el cual la CNDH da vista a la Coordinadora de la Contraloría del
Estado de Michoacán refiere lo siguiente: “del análisis realizado al escrito de queja, así
como al de los informes rendidos por las autoridades involucradas, se advirtió que el
agraviado fue lesionado por elementos de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Michoacán al momento de que fue detenido, siendo actos que deben ser
conocidos por esa Coordinación de la Contraloría”.
El Programa Atalaya considera que la CNDH incurrió en omisiones que impidieron
aproximarse a una versión más acabada de los hechos denunciados por la quejosa.
Ciertamente, los hechos fueron denunciados ante el organismo protector de los
derechos humanos de Michoacán aproximadamente un mes después de que
ocurrieron. En efecto, la detención se produjo el 7 de julio de 2009, mientras que la
queja fue presentada el 13 de agosto del mismo año. La CNDH tuvo conocimiento de
los hechos un día después, es decir, el 14 de agosto. Lo anterior significa que ambos
organismos estuvieron materialmente imposibilitados para realizar por sí mismos un
examen médico del detenido, puesto que las lesiones tenían más de un mes de haber
sido producidas.
186
La circunstancia antes referida obligaba a la CNDH a basarse en la documentación
existente a fin de corroborar la versión de la quejosa y constatar una posible liga entre
las lesiones certificadas por los médicos que tuvieron a su cargo la revisión del
detenido y la actuación de los agentes aprehensores. Una de las posibilidades era
realizar un análisis técnico por parte de médicos del certificado levantado con motivo
del ingreso del detenido al Centro de Readaptación Social, lo cual en efecto fue
realizado por la CNDH, cuyo perito llegó a la conclusión de que era imposible “elaborar
una mecánica de lesiones” en virtud de las deficiencias en la descripción de las
escoriaciones propias del certificado médico referido.
La otra alternativa de la CNDH era realizar un análisis pericial del certificado médico
levantado con motivo del ingreso del detenido a las instalaciones de la UMAN, el cual
evidentemente forma parte de la averiguación previa seguida contra el presunto
agraviado. Como se señaló líneas arriba la PGR negó a la CNDH la inspección de la
investigación ministerial, pero le remitió “copias certificadas de la averiguación
previa… en contra (del presunto agraviado), por la probable responsabilidad de la
comisión” de diversos delitos contra la salud. Esto significa que la CNDH tuvo a la vista
el certificado médico elaborado al momento de que el detenido fue puesto bajo la
responsabilidad del ministerio público de la Federación y omitió someterlo a la opinión
de un perito de la propia Comisión, con lo cual perdió la oportunidad de que éste
contara con un referente que le permitiera aproximarse a “una mecánica de lesiones”.
Ello a su vez redundó en el hecho de que la Comisión dio vista a la Contraloría de
Michoacán afirmando que personal de la Procuraduría de ese estado lesionó al
detenido, pero sin apoyar su señalamiento en valoraciones técnicas de sus peritos.
Por otra parte, al dar vista a la Contraloría de Michoacán, la CNDH le solicitó
informarle “sobre el avance y resultados de la investigación que en su caso inicie”.
Cabe advertir que la queja fue concluida el 30 de octubre de 2009 y que al momento
de entregarse la versión pública del expediente de queja al Programa Atalaya (febrero
de 2010), no se había incorporado al mismo ningún oficio o comunicación entre dicha
Contraloría y la CNDH que diera cuenta de acciones realizadas en atención a la “vista”
que se le dio a la primera. Lo anterior significa que la Comisión no dio seguimiento a
su propia petición, al grado que casi tres meses después desconocía si se abrió o no
la investigación y los avances en la integración de la misma.
Tabla 38. Documentación contenida en el expediente Q38 (CNDH/1/2009/3911/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 13 ago 09 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No
Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficios de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 2 (3 0ficios), 4 sep 09
Informe de la autoridad y sus anexos Sí ⇒⇒⇒⇒ 10, 17 y 21 sep 09
⇒⇒⇒⇒ 2, 5, 22, 28 y 29 oct 09 Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No
Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 30 oct 09
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √ 6. Oficio de remisión a organismo local de DH
188
Expediente Q39 (CNDH/1/2009/3913/Q)
Irrupción ilegal en el domicilio, destrozos y violencia física en presencia de un niño
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
La quejosa manifestó que el día 7 de agosto de 2009 se encontraba en la casa de su
padre cuando miembros de la policía ministerial del Estado de Guerrero ingresaron al
inmueble golpeando puertas y ventanas; efectuaron una revisión de la casa “tirando
cada una de las pertenencias” del padre de la quejosa y rompiendo chapas de puertas
y muebles. La quejosa explicó que los agentes le pidieron que abriera el ropero y le
permitieron sacar el dinero que ahí guardaba su padre. Por la forma en que
irrumpieron, los agentes causaron lesiones a la quejosa en la mano, el brazo
izquierdo y el pómulo como resultado de que patearon la puerta cuando ella se
disponía a abrirla. El hijo de la quejosa, de 5 años de edad, presenció los hechos
anteriores. Los policías mantuvieron a la quejosa “de espaldas sobre la pared afuera
de la casa”. Una persona que llegó al lugar buscando al padre de la quejosa, como
quiso defender a ésta, fue empujada e insultada por los agentes. Los agentes no
dieron información a la quejosa sobre si contaban con una orden de aprehensión o
documento que les permitiera actuar de esa forma, pero se justificaron diciendo que
mediante una denuncia anónima tenían conocimiento de que “ahí se vendía droga”.
Los quejosos refirieron que inmediatamente acudieron a la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Guerrero a denunciar las lesiones y los abusos de la autoridad,
lugar donde le practicaron un “examen médico” a la afectada.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH solicitó información a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría
General de Justicia, ambas del Estado de Guerrero, así como a la PGR. En general, la
Comisión solicitó expresamente toda la información necesaria para la aclaración de los
hechos narrados en la queja; sin embargo, omitió solicitar expresamente a la
Procuraduría local copia íntegra de la averiguación previa abierta con motivo de los
hechos denunciados por los propios quejosos y, en especial, de los certificados
médicos elaborados con motivo de las lesiones causadas a la quejosa durante el cateo
realizado en el domicilio de su padre.
189
Informes rendidos por las autoridades
La PGR informó a la CNDH que el 3 de agosto de 2009 se recibió una llamada de una
persona del sexo masculino quien proporcionó el nombre de personas que
presuntamente “se dedican a la venta de droga y armas de fuego a toda hora del día y
de la noche”, además de que describió el inmueble en el que realizan dichas
actividades. Por tal motivo, el ministerio público inició una averiguación previa y solicitó
a la Policía Federal Ministerial “una minuciosa y exhaustiva investigación relacionada
con los hechos denunciados”. Una vez realizada dicha investigación los agentes
“ponen a (bajo la responsabilidad de la autoridad ministerial)… a las personas que
dijeron llamarse____ a los cuales se les aseguró a cada uno de ellos un envoltorio de
papel periódico conteniendo marihuana, personas que manifestaron que dicho
estupefaciente lo compraron a un apersona del sexo femenino a la cual sólo conocen
como ___ y señalando el domicilio descrito en la denuncia anónima, como el mismo
lugar donde habían comprado dicha droga”.
Se solicitó una orden de cateo, la cual fue obsequiada y, posteriormente,
cumplimentada el día 7 de agosto de 2009. La PGR informó que la momento de
ejecutar la orden de cateo se encontraba en el lugar la quejosa, “persona a la cual se
le hizo del conocimiento sobre la diligencia de cateo, mostrándole la respectiva orden
de cateo” (sic). La PGR negó que se hayan producido lesiones a la quejosa durante la
diligencia y señaló que en el lugar fueron aseguradas una pistola calibre 22, un rifle
calibre 22, un cargador para arma de fuego calibre 22 y seis cartuchos para arma de
fuego calibre 22. Por lo que toca a la ruptura de chapas, la PGR sostuvo que dicha
acción estaba autorizada en la orden de cateo en los siguientes términos: “se autoriza
el uso de los medios lícitos necesarios para que se permita al personal que lleve a
cabo la diligencia, el acceso al inmueble de referencia, así como para abrir cerraduras
y/o chapas de puertas, escritorios, archiveros, gavetas, cajas fuertes o cualquier otro
mueble propio para guardar los objetos relacionados única y exclusivamente con los
hechos investigados…”.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH concluyó el expediente informando a los quejosos que el 3 de agosto de
2009 el ministerio público de la federación inició un a averiguación previa por delitos
contra la salud y ordenó una investigación “la cual fue cumplida el 4 de agosto de 2009
por elementos de la Policía Federal Ministerial, logrando la detención de dos personas,
190
asegurándoles a cada uno de ellos un envoltorio, conteniendo en su interior una
sustancia con características propias de la marihuana, mencionando que el
estupefaciente lo adquirieron en el domicilio ubicado en ___, por lo que el 5 de agosto
(de 2009)… el representante social de la Federación solicitó la orden de cateo en el
domicilio descrito”. La Comisión informó también a los quejosos que la autoridad
judicial autorizó la orden de cateo el 6 de agosto del mismo año, misma que se llevó a
cabo el 7 del mismo mes y año por agentes de la policía federal ministerial con apoyo
de elementos de la policía estatal preventiva y la policía ministerial del Estado de
Guerrero, lugar en el que se encontraba la señora (quejosa), a quien se le mostró la
orden respectiva, precisando que en el inmueble objeto del cateo se aseguraron armas
de fuego y cartuchos útiles”.
La Comisión explicó a los quejosos que “en cuanto al rompimiento de chapas se
advierte que dicha práctica fue autorizada en la orden de cateo expedida por la
autoridad judicial correspondiente, especificando que en la diligencia no se llevó a
cabo la detención de ninguna persona”. Por último, la CNDH orientó a los quejosos
para, en su caso, interponer queja ante el Órgano Interno de Control en la PGR y ante
la Contraloría General del Estado de Guerrero.
El Programa Atalaya considera que la CNDH omitió investigar a profundidad diversos
aspectos de la queja. Como se señaló antes, la Comisión no solicitó a la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Guerrero copia de las constancias que integran la
averiguación previa y, en especial, los certificados médicos en los que se hicieron
constar las lesiones sufridas por la quejosa con motivo de la diligencia de cateo. El
resultado de dicha omisión de la CNDH fue que la Procuraduría local no incluyó en su
informe dichos certificados ni referencia alguna sobre las características de las
lesiones y la mecánica de producción de las mismas.
La omisión antes aludida atribuible a la CNDH impidió a ésta contar con un referente
idóneo para valorar debidamente el informe de la PGR, ya que como se indicó antes,
el agente del ministerio público de la Federación, titular de la Unidad Mixta de Atención
al Narcomenudeo, negó categóricamente que durante el cateo los agentes hayan
causado lesiones a la quejosa: “en relación a las lesiones que refiere la quejosa___,
que fueron provocadas por elementos policíacos de la Unidad Mixta de Atención al
Narcomenudeo, es totalmente falso, ya que el suscrito en todo momento estuvo
presente en la diligencia de cateo y no se le ocasionó lesión alguna”.
191
La mejor vía al alcance de la CNDH para resolver la contradicción entre lo afirmado
por la quejosa y la PGR con respecto a las lesiones, era la de recabar la información
pericial producida dentro de la averiguación previa del fuero común relativa a las
lesiones causadas a la quejosa presumiblemente durante el cateo. Mediante el análisis
de dicha información por parte de sus propios peritos médicos, la Comisión habría
contado con elementos para determinar si la mecánica de producción de las lesiones
correspondía o no con lo narrado por la quejosa en el escrito inicial, lo cual a su vez
hubiera producido certeza sobre si la negación de los hechos por parte de la PGR
estaba debidamente sustentada.
Adicionalmente, la CNDH decidió no dar vista a los quejosos del informe de la PGR,
no obstante que éste era contradictorio con la versión de aquéllos por lo que toca a la
producción de lesiones a la agraviada durante el cateo, impidiéndoles aportar mayores
elementos de convicción sobre el particular. La CNDH desaprovechó también la
existencia de un testigo de los hechos (la persona que llegó al lugar en el momento del
cateo buscando al padre de la quejosa), quien además habría sido empujado e
insultado por los agentes, pues no lo consultó sobre los hechos ni sobre las lesiones
que le fueron producidas a la quejosa, algunas de las cuales por su naturaleza eran
visibles, como la que sufrió en el pómulo izquierdo. Resulta obvio que la ejecución de
una orden de cateo debe estar sujeta a los criterios que regulan el uso de la fuerza
pública o el uso legal de la fuerza, destacadamente el de proporcionalidad, pero
también los de legalidad, racionalidad, oportunidad y gradualidad. El respeto a dichos
criterios debe, invariablemente, someterse a comprobación por parte de la CNDH
cuando se trata de denuncias de uso excesivo o arbitrario de la fuerza en las
diligencias de cateo.
Tabla 39. Documentación contenida en el expediente Q39 (CNDH/1/2009/3913/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 10 ago 09 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficios de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 7 (2 oficios), 10sep 09
Informe de la autoridad y sus anexos Sí ⇒⇒⇒⇒ 19 y 25 sep 09
⇒⇒⇒⇒ 5 oct 09 Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No
Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 30 oct 09
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √
193
Expediente Q40 (CNDH/1/2009/3960/Q)
Detención arbitraria, violencia física, uso indebido de arma de fuego, amenazas de muerte y presunta desaparición de un detenido
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
La quejosa manifestó que el 16 de agosto de 2009 su marido fue detenido “por
elementos de la entonces Policía Federal Preventiva (y) de la PGR” y que desconoce
su paradero. Según refirió la quejosa, ella, su cónyuge y su hija de tres meses,
viajaban en su camioneta cuando fueron interceptados por los agentes quienes
amenazaron a su marido mediante insultos con disparar si no detenían el vehículo.
Una vez que su marido descendió de la camioneta, los agentes “comenzaron a
golpearlo”; uno de ellos lo golpeó en la costilla derecha con su arma de fuego;
posteriormente, “lo aventaron a la camioneta ya esposado y luego lo bajaron a patadas
y se lo subieron adelante”. La quejosa manifestó que los agentes revisaron su
camioneta y que uno de ellos amenazó con matar a su hija de tres meses si la
quejosa no obedecía sus órdenes. Desde el momento en el que sucedieron los hechos
referidos (15:00 horas del 16 de agosto de 2009), hasta la fecha de la presentación por
escrito de la queja ante la CNDH (18:30 horas del 20 de agosto del mismo año), la
quejosa no recibió información sobre el paradero de su esposo.
En la queja se señala, asimismo, que los agentes preguntaron a la quejosa la
ubicación de su domicilio; una vez que se los proporcionó acudieron al mismo junto
con ella y su hija de tres meses de edad. Los agentes ingresaron y revisaron la casa,
tiraron diversos objetos y “dejaron en mala condición (las) cosas tiradas”, además de
que “robaron una esclava de oro” y quinientos pesos. En ese lugar volvió a ser
amenazada en el sentido de que matarían a su hija si no obedecía sus indicaciones,
específicamente que no se moviera hasta que los agentes se hubieran ido del lugar.
Por último, la quejosa manifestó su preocupación por desconocer el paradero de su
marido y expuso que “corren muchos rumores que en el Hotel ___ , ubicado en
Arteaga, (Michoacán), escuchan gritos, quejidos de hombres que imploran no los
golpeen”.
194
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
El mismo día que la CNDH tuvo conocimiento de los hechos (20 de agosto de 2009)
solicitó telefónicamente información a la PGR sobre el paradero del detenido. Dicha
autoridad “informó telefónicamente que después de realizar la investigación
correspondiente, se advirtió que ni en la Delegación Estatal de la PGR en Michoacán,
ni en las oficinas de la SIEDO en la ciudad de México, se tiene registro alguno de la
detención (del presunto agraviado)”.
Por otra parte, la CNDH solicitó por escrito información sobre el caso a la SSPF, la
PGR, el Presidente Municipal de Arteaga, la Procuraduría General de Justicia y la
Secretaría de Seguridad Pública, ambas de Michoacán. En general, dichas solicitudes
se refieren de forma expresa y detallada a todos los aspectos necesarios para la
investigación de los hechos denunciados en la queja.
Informes rendidos por las autoridades
El Programa Atalaya debe subrayar el hecho de que la versión pública del expediente
entregada por la CNDH no contiene el informe rendido por la SSPF, como tampoco el
rendido por el Presidente Municipal de Arteaga, Michoacán. Es posible que dichos
informes correspondan a las fojas cuyo acceso fue impedido por parte de la CNDH al
Programa Atalaya (fojas 34 a 43 y 48 a 50), como también es posible que en dichas
fojas se encuentre información relativa a los informes rendido por las demás
autoridades.
La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán y la Procuraduría
General de Justicia de dicha entidad, negaron su participación en los hechos. Por su
parte, la PGR fijó una fecha para que personal de la CNDH realizara una inspección
de la averiguación previa correspondiente y informó que “en fecha 26 de agosto de
2009 (el) representante social de la Federación dio inicio a la averiguación previa
número___ con motivo de la puesta a disposición (sic) de esta misma fecha de la
persona de nombre___ por encontrársele en flagrancia de la comisión de los delitos de
delincuencia organizada y contra la salud. (El detenido) se encuentra cumpliendo la
medida cautelar de arraigo número___” dictada por la autoridad judicial.
195
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
Entre las acciones que realizó la CNDH está la llamada telefónica a la quejosa con
fecha 3 de septiembre de 2009, la cual se hizo constar en una acta circunstanciada en
cuyo texto se establece lo siguiente: “(la quejosa) refirió que a finales del mes pasado,
sin recordar exactamente la fecha, personal de la SIEDO en la Procuraduría General
de la República, le informó telefónicamente que su esposo el señor ___ se encuentra
en el Centro Federal de Arraigo de la PGR, en la ciudad de México, por estar
relacionado con la comisión de un ilícito, y que el día 2 de septiembre del año en
curso, habló por teléfono con su consorte, quien le indicó que se encuentra bien”.
Una de las preocupaciones de la quejosa tras la detención de su marido por parte de
agentes de la autoridad fue expresada textualmente como sigue: “corren muchos
rumores que en el Hotel ___, ubicado en Arteaga, (Michoacán), escuchan gritos,
quejidos de hombres que imploran no los golpeen”. No obstante lo anterior, la CNDH
decidió ignorar dicho señalamiento, como lo demuestra el hecho de que no solicitó
expresamente información al respecto a ninguna autoridad, ni pidió a la quejosa que
ampliara los detalles al respecto. Dada la gravedad del señalamiento, la Comisión
debió realizar gestiones destinadas a obtener certeza sobre el particular, tales como
recabar diversos testimonios de vecinos de dicho inmueble, enviando para tal efecto
personal o solicitando el apoyo del organismo público local de derechos humanos.
Dependiendo del resultado de dicha investigación, la CNDH debía dar por falsos los
hechos, o bien, dar parte a las autoridades correspondientes para que tales
violaciones fueran investigadas y sancionadas. Resulta obvio que la CNDH no cuenta
con facultades que le permitan decidir de forma arbitraria o caprichosa si investiga o
no esta clase de denuncias.
La CNDH concluyó el expediente informando a la quejosa lo informado por las
autoridades requeridas. Le comunicó que la SSPF informó que no cuenta con
antecedente alguno sobre el caso. Asimismo, le informó que de la consulta de la
averiguación previa correspondiente efectuada por personal de la CNDH se desprende
que el presunto agraviado fue detenido “el 25 de agosto de 2009 (por) elementos de la
Policía Federal de la Secretaría de Seguridad Pública… toda vez que al observarlo y
acercarse a el, procedieron a identificarse como policías federales, accediendo a ser
revisado, advirtiendo que el agraviado tenía en la mano derecha una bolsa de plástico
color negro y dentro de la misma una bolsa más pequeña, que contenía un material
blanco de apariencia cristalina con las características similares a la droga conocida
196
como ICE, además de manifestar no traer consigo identificación alguna y que
perteneció al Ejército Mexicano, procediendo después a ponerlo bajo la
responsabilidad de la autoridad ministerial de la Federación. Asimismo, se señaló que
de acuerdo con los trabajos de inteligencia se tiene conocimiento de que el agraviado
responde al alias ___ y que la persona con ese alias fue uno de los participantes en el
levantón de los 12 policías federal ejecutados en el mes de julio (de 2009).
La CNDH también informó a la quejosa que en su declaración ministerial, que “el 26 de
agosto de 2009 (el presunto agraviado) compareció ante la autoridad ministerial de la
Federación en presencia de defensor de oficio, haciéndole saber sus derechos
constitucionales, el cual señaló que en cuanto a las imputaciones que existen en su
contra se le dio lectura íntegra de éstas, manifestando que sí era su derecho declara
en virtud de que las mismas son verdaderas; que fue detenido el 25 de mayo de 2009
en el ___ y que en 2003 desertó del Ejército Mexicano para el cual trabajaba,
aceptando que al momento de su detención traía consigo la droga que se mencionó,
indicando que no presenta ninguna lesión; que ha sido tratado bien, sin manifestar su
deseo de manifestar denuncia o querella en contra los elementos aprehensores;
agregó que no fue obligado, presionado, coaccionado o maltratado para rendir su
declaración en los términos que lo hizo. (…) En la misma fecha, un perito de la
Procuraduría General de la República emitió dictamen médico, en el que se estableció
que las lesiones que presentó no ponían en peligro la vida y tardaban en sanar menos
de 15 días, mismas que el agraviado manifestó habérselas ocasionado en días
pasados”.
Por otra parte, la Comisión informó a la quejosa lo siguiente: “no pasa desapercibido
para este Organismo Nacional que aun cuando la Secretaría de Seguridad Pública
(Federal) informó que ningún elemento de la Policía Federal participó en los hechos
materia de la queja, de la información proporcionada por la PGR advirtió que
elementos policiales de dicha Secretaría tomaron parte en los sucesos de que usted
se duele, motivo por el cual este Organismo Nacional consideró oportuno dar vista al
Titular del Órgano de Control en la Policía Federal, por ser la instancia competente
para investigar y sancionar las conductas de los funcionarios de esa dependencia
cuando no se ciñen a la normatividad que los rige. (…) en vía de orientación se le
sugiere establecer comunicación personal o por escrito con personal del Órgano de
Control de la Policía Federal… a fin de que se le indique el trámite en el que se
encuentra la investigación administrativa que al respecto se haya iniciado, además de
197
aportar los elementos que le permitan acreditar sus afirmaciones y se resuelva lo que
en derecho proceda”.
El Programa Atalaya pone de relieve la grave omisión en la que incurrió la CNDH al
soslayar o ignorar la notoria discrepancia entre la fecha en la que, según la quejosa,
fue detenido el presunto agraviado y la fecha en la que ocurrió dicha detención según
el informe rendido por la PGR. En efecto, según la quejosa su marido fue detenido el
día 16 de agosto de 2009, circunstancia que denunció por vía telefónica ante la CNDH
el 18 de agosto del mismo año, según consta en el acta circunstanciada de esta
misma fecha levantada por el Organismo. No obstante lo anterior, en la averiguación
previa abierta contra el presunto agraviado, consultada de manera directa por personal
de la CNDH, se establece que dicha persona fue detenida “el 26 de agosto de 2009
(por) elementos de la Policía Federal de la Secretaría de Seguridad Pública”, es decir,
10 días después de que fue detenido según la versión de la quejosa.
La diferencia entre ambas fechas no es un asunto menor ni parece haber una causa
justificada para que la CNDH decidiera no investigar el origen de semejante
discrepancia. En última instancia, lo dicho por la quejosa significaría que el presunto
agraviado estuvo diez días en poder de sus captores de manera ilegal y en un lugar
desconocido. Resulta obvio que no está entre las atribuciones de la Comisión
desechar o descartar la investigación de aspectos como el señalado que pueden
entrañar graves violaciones a los derechos humanos, pues la retención de una
persona por un periodo tan largo en condiciones ilegales coloca a la autoridad en la
posición de cometer abusos de diversa índole, entre los que destacan la tortura física
y/o psicológica con fines de autoincriminación, la incomunicación, la desaparición
forzada y la “fabricación” de pruebas en su contra. Sería una nueva forma de
victimización exigir a una persona que ha estado retenida ilegalmente por 10 días que
asuma la carga de la prueba de los abusos de los que fue objeto durante dicho
periodo. Por otra parte, una irregularidad de tal magnitud, vicia y desacredita
gravemente la labor de las instituciones de procuración e impartición de justicia y, por
ende, afecta de manera irremediable la confiabilidad de la causa seguida contra el
presunto agraviado. Todo ello ante la mirada indiferente de la Comisión.
Esta omisión atribuible a la CNDH constituye una forma de cubrir o tapar violaciones a
los derechos humanos contra el agraviado por parte de las autoridades involucradas.
La Comisión tendría que explicar las razones por las que no realizó gestión alguna
para desentrañar la contradicción entre el parte policial que dio origen a la
198
averiguación previa y la versión de la quejosa. No realizó diligencias destinadas a
recabar testimonios de posibles testigos u otras evidencias que pudieran contribuir a
generar certeza sobre la fecha en la que fue efectivamente detenido el presunto
agraviado. Tampoco realizó acciones encaminadas a explicar como es que la quejosa
llamó a las oficinas de la CNDH el 18 de agosto de 2009 para denunciar la detención
de su esposo si es que éste fue detenido, según consta en la averiguación previa, el
26 de agosto del mismo año.
Tabla 40. Documentación contenida en el expediente Q40 (CNDH/1/2009/3960/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 20 ago 09 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos:
Sí ⇒⇒⇒⇒ 20 ago 09 ⇒⇒⇒⇒ 3 sep 09
Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficios de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 18 sep 09 (6 oficios)
⇒⇒⇒⇒ 5 y 7 oct 09 Informe de la autoridad y sus anexos
Sí ⇒⇒⇒⇒ 29 sep 09 ⇒⇒⇒⇒ 1, 2 , 14 y 15 oct 09
Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No
Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 30 oct 09
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √
200
Expediente Q41 (CNDH/1/2009/4075/Q)
Irrupción ilegal en domicilio, uso indebido de arma de fuego, detención arbitraria, amenazas y presunta desaparición de detenido
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
El quejoso manifestó que el día 20 de agosto de 2009 a las 7:00 de la mañana
irrumpieron agentes de la AFI en el domicilio de su mamá. Los agentes no explicaron
el motivo de la irrupción, además de que efectuaron “disparos al aire” y detuvieron al
hermano del quejoso, no sin antes amenazar a quienes se encontraban presentes. Los
agentes subieron al detenido “cual si fuera un animal a la camioneta blanca de la AFI”.
Al momento de acudir a la CNDH el quejoso desconocía el paradero de su hermano.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
El día 26 de agosto de 2009, es decir, 6 días después de que la CNDH tuvo
conocimiento de los hechos, personal de la misma solicitó telefónicamente información
a la PGR sobre la situación del detenido, a lo cual esta última manifestó que “no se
tiene registro de la detención del señor ___”.
La CNDH solicitó por escrito un informe a la PGR, refiriéndose a todos los aspectos
necesarios para el estudio de la queja.
Informe rendido por la autoridad
La PGR informó a la CNDH que en sus archivos y registros no cuenta con
antecedentes sobre la detención del presunto agraviado.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH dio vista al quejoso del informe de la PGR, ante lo cual manifestó “que ya
localizó a su hermano…, que se encuentra interno en el Centro de Readaptación
Social de Tabasco, (bajo la responsabilidad) del Juzgado Cuarto de Distrito en ese
estado, persona que esta siendo procesada por delitos contra la salud y delincuencia
organizada”.
201
Por otra parte, la Comisión se comunicó con el área jurídica del Centro de
Readaptación Social de Tabasco, donde le informaron que el presunto agraviado fue
detenido el 20 de agosto de 2009 “por elementos de la Policía Ministerial de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, en cumplimiento a una orden
de aprehensión otorgada por parte del Juez Cuarto de Distrito en Villahermosa
Tabasco”.
La CNDH concluyó el expediente informando todo lo anterior al quejoso y remitiendo el
caso al organismo público local de derechos humanos por tratarse de una cuestión de
su competencia.
Tabla 41. Documentación contenida en el expediente Q41 (CNDH/1/2009/4075/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 20 ago 09 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficios de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 10 sep 09
⇒⇒⇒⇒ 29 oct 09 (vía telefónica) Informe de la autoridad y sus anexos
Sí ⇒⇒⇒⇒ 24, 25 y 29 sep 09 ⇒⇒⇒⇒ 12 oct 09
Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No
Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera Sí ⇒⇒⇒⇒ 26 oct 09
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 30 oct 09
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √
203
Expediente Q42 (CNDH/2/2009/4096/Q)
Falta de información sobre la integración de una averiguación previa
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
La quejosa manifestó que el 2 de junio de 2008, estando ausente, miembros del
Ejército Mexicano se introdujeron a su casa, de donde sustrajeron diversos objetos.
Agregó que al solicitar información sobre los hechos a la propia institución castrense
se le indicó que “no encontraron antecedentes al respecto”. Por tal motivo presentó
una denuncia ante la Procuraduría General de la República. Señaló que desconoce el
trámite que se ha dado a la misma. La SEDENA le informó que se ordenó una
investigación sobre los hechos, pero también desconoce su resultado.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH solicitó expresamente toda la información necesaria para el estudio de la
queja.
Informes rendidos por las autoridades
La SEDENA informó a la CNDH que en sus archivos no existe registro alguno de los
hechos referidos en la queja. Por su parte, la PGR informó que con motivo de la
denuncia presentada por la quejosa “ha llevado a cabo diversas diligencias para
acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de la persona o personas
que llevaron a cabo la conducta delictiva”. La Procuraduría enuncia una por una las
distintas diligencias practicadas dentro de la averiguación previa, entre las cuales
destacan los citatorios girados a guardias de seguridad del fraccionamiento donde se
ubica la casa de la quejosa y a vecinos del lugar, ninguno de los cuales ha
comparecido ante la autoridad ministerial. La PGR informó, por último, que la
averiguación previa “se encuentra en etapa de integración”, a demás de que “se
encuentran pendientes de llevar a cabo diversas diligencias trascendentes para en su
momento ejercitar la acción penal correspondiente contra de quien o quienes resulten
responsables”.
204
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH concluyó el expediente de queja informando a la presunta agraviada el
contenido de los informes de las autoridades. Por otra parte, le comunicó que, en
atención a que el personal de seguridad del fraccionamiento “se percató de la
presencia de personal militar en las circunstancias” referidas en la queja, ese
Organismo estimó pertinente dar vista de los hechos a la Dirección General de
Derechos Humanos de la SEDENA “para que por su conducto los haga del
conocimiento de la Unidad de Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicana, a efecto de que dicha instancia… atienda y resuelva lo que conforme
a derecho proceda…”. Por lo demás, la CNDH informó a la quejosa que “el agente del
ministerio público de la Federación se encuentra integrando una averiguación previa
con motivo de los hechos manifestados” en la queja.
Tabla 42. Documentación contenida en el expediente Q42 (CNDH/2/2009/4096/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 31 jul 09 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficios de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 8, 10 sep 09
Informe de la autoridad y sus anexos Sí
⇒⇒⇒⇒ 21 sep 09 ⇒⇒⇒⇒ 1, 27 oct 09
Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos
No
Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 10 nov 09
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √
206
Expediente Q43 (CNDH/3/2009/4182/Q)
Maltrato en establecimiento penitenciario
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
La quejosa se comunicó el 1º de septiembre de 2009 a la CNDH y expuso que su
esposo se encuentra recluido en el Centro de Readaptación Social de Ciudad Victoria,
Tamaulipas, lugar en el que habría sido objeto de maltrato. Agregó que, según “le
dijeron”, existía la posibilidad de que, aun pagando la fianza, su esposo no saliera
libre.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
El personal de la CNDH realizó, el 2 de septiembre de 2009, una visita de campo al
establecimiento referido a fin de entrevistarse con el presunto agraviado, quien
manifestó que, luego de su detención y reclusión, “el viernes (28 de agosto de 2009),
por la noche, en el interior del CERESO, se presentaron en su celda unas personas a
las que no pudo ver porque lo cubrieron con una cobija; lo voltearon contra la pared y
lo amenazaron, indicándole que tenía que pagar la deuda, autoinculparse y renunciar
al beneficio de la libertad bajo fianza, y enseguida lo obligaron a firmar unos
documentos que redactaron y estampar sus huellas digitales; que al día siguiente lo
llevaron al juzgado para que declarara, donde manifestó que él no era culpable…; que
el veintinueve de agosto de la presente anualidad, por la tarde, los aludidos individuos
fueron a verlo, lo taparon de nueva cuenta y lo golpearon con la mano en diferentes
partes de cuerpo, a saber, atrás de la cabeza y en el pecho, y con una tabla le
pegaron en las nalgas, volviéndolo a amenazar al decirle ‘te vamos a quebrar’, ‘no vas
a salir vivo’; que el domingo permaneció en el módulo asignado sin problemas; que el
lunes acudió al juzgado y le comunicaron la formal prisión, pasándolo posteriormente a
las oficinas del Director del citado Centro de Ejecución de Sanciones; que estando en
ese lugar acudió una persona que al hablar reconoció como la que había ido
anteriormente a la celda del módulo tres y que lo había amenazado, quien sin
golpearlo le volvió a decir que iba a visitarlo en donde estuviera, por lo que sólo le dio
el nombre de su abogada para que platicara con ella, acotando que al parecer burló la
vigilancia; que con los custodios no tiene problema alguno… (que) está bien de salud;
que toma medicamentos para los triglicéridos, para colesterol y aspirinas que le
proporcionó su esposa, quien la visitó el 1º de septiembre (de 2009); que el médico del
207
Centro sólo lo revisó cuando ingresó a ese lugar, momento en que estaba bien, y que
su abogado hizo del conocimiento del Juzgado los hechos descritos”.
El presunto agraviado fue revisado durante la visita por personal de la CNDH, el cual
encontró “dos equimosis, una de forma ovoidea, bordes irregulares, situada en región
glútea derecha, y otra de forma circular, bordes irregulares, situada en región glútea
izquierda; certificación que al igual que catorce impresiones fotográficas del recluso de
mérito y un audio cassette que contiene la grabación de la entrevista en comento, se
anexa (al acta circunstanciada correspondiente)”.
El director del establecimiento penitenciario manifestó al personal de la CNDH “que, el
día 31 de octubre de 2009, recibió una llamada telefónica del Director General de
Ejecución de Sanciones del referido estado, quien le pidió que por medidas de
seguridad tuviera en un lugar seguro al señor ___ hasta que cubriera su fianza, por lo
que decidió mantenerlo en su oficina; y en relación a las lesiones que éste presentó,
manifestó que no tenía conocimiento, y que daría vista a las autoridades
correspondientes”.
Cabe señalar que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas
realizó una exploración física del presunto agraviado el día 3 de septiembre de 2009,
luego de la cual concluyó que dicha persona mostraba lesiones “que no ponen en
peligro la vida y tardan en sanar menos de 15 días; (que) estas lesiones no son auto-
infligidas; (que) tienen una evolución de cinco días aproximadamente, conforme a la
coloración que presentan las lesiones; y (que) tienen una mecánica de ser producidas
con las manos, además de que aquellas que se advierten en las regiones glúteas por
sus características de forma y dimensiones, son compatibles a las producidas por
objeto contuso similar al de una tabla”.
El 9 de noviembre de 2009, personal de la CNDH entabló comunicación telefónica con
el Subdirector Jurídico del establecimiento penitenciario de Ciudad Victoria, “a efecto
de solicitar informes en relación a las lesiones que presentó el (presunto agraviado)”.
El funcionario le indicó “que se había dado vista a la Agencia Primera Investigadora
del mencionado estado de la República, quien radicó la averiguación previa ___ y que
por lo que respecta a la vista realizada al Órgano Interno de Control, una vez que se
remitieran copias de la (averiguación previa) mencionada se iniciaría el expediente
administrativo respectivo”.
208
La CNDH concluyó el expediente informando a la quejosa que su cónyuge fue puesto
en libertad el 8 de septiembre de 2009 al dictarse auto de sobreseimiento por perdón
del ofendido y que, “a fin de indagar sobre la responsabilidad en que pudieron incurrir
servidores públicos por las lesiones que presentó su esposo, el titular del citado Centro
(penitenciario) dio vista al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Seguridad
Pública de Tamaulipas y a la Procuraduría General de Justicia de esa entidad,
destacando que por tal motivo en esta última se radicó la averiguación previa ___”.
El Programa Atalaya considera que la actuación de la CNDH favoreció la oportuna
certificación de las lesiones sufridas por el presunto agraviado, así como la
intervención de las autoridades administrativas y ministeriales responsables de
investigar los hechos. Es necesario hacer notar, por otra parte, que el expediente
analizado fue entregado por la CNDH al Programa Atalaya en el paquete de
expedientes solicitado por éste relativo a actos atribuibles a la PGR, no obstante que
ésta no fue señalada por los quejosos, ni involucrada de ningún otro modo en los
hechos. Lo anterior denota fallas de la Comisión en su sistema de clasificación de los
expedientes para fines de acceso a la información y transparencia. En tal virtud, y para
no desvirtuar los resultados de la presente investigación, este caso no se tomó en
cuenta en el análisis de conjunto de las quejas.
Tabla 43. Documentación contenida en el expediente Q43 (CNDH/3/2009/4182/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 1 sep 09 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficios de solicitud de información a las autoridades Sí
⇒⇒⇒⇒ 2 sep 09 (solicitud de apoyo)
⇒⇒⇒⇒ 9 nov 09 (vía telefónica) Informe de la autoridad y sus anexos Sí ⇒⇒⇒⇒ 2, 3 y 8 sep 09 Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
Sí
⇒⇒⇒⇒ 21 sep 09 ( 2 actas de visita al quejoso en DGES, se obtuvo información y fotografías)
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No
Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 12 nov 09
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √
210
Expediente Q44 (CNDH/5/2009/4257/Q)
Robo de dinero y objetos por parte de policías y agentes del ministerio público
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
El quejoso manifestó que circulaba en su vehículo con 157 mil pesos y 650 dólares
cuando fue detenido en un retén por miembros de la Policía Estatal Preventiva de
Chiapas quienes al presentarlo ante la PGR “pusieron a disposición únicamente la
cantidad de 111 mil pesos y 445 dólares”. Posteriormente, cuando fue liberado por el
ministerio público “sólo (le) entrega la cantidad de 55 mil pesos y 445 dólares”. Agregó
que algunos objetos que llevaba en su vehículo no le fueron devueltos.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH no solicitó por escrito información a autoridad alguna, pero entabló
comunicación telefónica con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Chiapas, organismo que recibió la queja correspondiente, con la finalidad de obtener
información para aclarar la queja, ante lo cual el organismo local le informó que el
agraviado “no proporcionó más información que la que contiene su escrito de queja y
que (el quejoso) le comentó (a la visitadora adjunta) que algunos datos, como son
fechas exactas, ya no las recordaba”. El organismo local informó a la CNDH que el
quejoso refirió “que la única forma de comunicarse con él era a través de su teléfono
celular pero se lo robaron (según denunció en la propia queja)”.
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH concluyó el expediente solicitando al presunto agraviado la aclaración de su
queja, en especial la fecha, lugar y motivo por el que fue detenido, el tiempo que
permaneció en las instalaciones de la Policía Estatal Preventiva, la fecha en la que fue
puesto bajo la responsabilidad del ministerio público, el delito por el que fue acusado y
la fecha en que fue puesto en libertad.
La recepción de la queja por parte del personal del organismo público local de
derechos humanos fue deficiente, lo cual redundó en la falta de datos para solicitar
información a la PGR sobre los hechos denunciados. La queja no fue escrita de puño y
211
letra por el quejoso, sino que fue elaborada por el personal del organismo local en
presencia del quejoso, y sin embargo, la visitadora adjunta no le solicitó información
precisa sobre el lugar exacto de su detención, el tiempo que permaneció detenido, el
momento en el que fue puesto bajo la responsabilidad de la autoridad, el delito por el
que fue acusado y la fecha de su puesta en libertad. De ahí que la CNDH se haya
visto orillada a solicitar la aclaración de la queja al agraviado. Sin embargo, el
Organismo Nacional no dio vista al órgano de control o la contraloría de la comisión
local con motivo de la falta de aplicación del principio de suplencia o subsidiariedad de
la queja por parte de la visitadora adjunta, la cual se tradujo en una deficiente
integración del expediente de queja.
Tabla 44. Documentación contenida en el expediente Q44 (CNDH/5/2009/4257/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 24 ago 09 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: Sí ⇒⇒⇒⇒ 6 oct 09 Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficios de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 7 sep 09
Informe de la autoridad y sus anexos No Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No
Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 7 sep 09
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación X 3. Comunicado de admisión de instancia X
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √
213
Expediente Q45 (CNDH/4/2009/427/Q)
Violencia y uso excesivo de la fuerza legal al desbloquear vías de comunicación tomadas por manifestantes
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
El quejoso manifestó que “el lunes 19 de enero de 2009, aproximadamente a las 9 de
la mañana” se realizó una concentración de campesinos que solicitaban una audiencia
con la presidenta municipal a fin de solicitarle que “arregle el camino que conduce” a
los ejidos de los manifestantes. Al no recibir respuesta, aproximadamente mil
campesinos, decidieron bloquear a las 3:00 de la tarde del día mencionado, la
carretera que conduce de Minatitlán a Cosoleacaque. A las 9:00 de la mañana del día
siguiente agentes de la Policía Federal que viajaban en tres camionetas intentaron
obligar a los manifestantes a retirarse “para lo cual utilizaron toletes y escudos” sin
conseguirlo. Nuevamente, a las 10:30 horas del mismo día, se llevó a cabo un
“operativo” de desalojo en el que participaron policías municipales y estatales, así
como agentes de la Policía Federal.
Según refirió el quejoso, los “desalojaron del lugar a golpes con toletes y gas
lacrimógeno, pero los que (los) golpearon fueron elementos de la policía intermunicipal
y conforme (los) golpeaban, (los) iban deteniendo y subiendo a las patrullas para
posteriormente (encerrarlos) en las celdas de la Inspección de la Subcoordinación de
la Intermunicipal que se ubica junto al rastro de este municipio”. El quejoso agregó que
durante su detención fue golpeado con toletes, rociado con gas lacrimógeno en los
ojos y esposado. Señaló que los agentes ocasionaron daños a su vehículo. En al
celdas mencionadas pudo darse cuenta que fueron detenidos un total de 37
manifestantes, algunos de los cuales “presentaban lesiones en la cabeza y espalda”
por lo cual fueron “atendidos por paramédicos de la Cruz Roja”. Su liberación se
produjo a las 00:00 horas del jueves 22 de enero de 2009. Solicitaron a la CNDH
medidas precautorias por su temor a sufrir nuevas agresiones, así como la reparación
del daño y atención psicológica a los agraviados.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH solicito información a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, la
Secretaría de Seguridad Pública Federal, la Secretaría de Seguridad Pública del
214
Estado de Veracruz, el municipio de Minatitlán y la Procuraduría General de la
Republica.
La solicitud de información a dichas autoridades por parte de la CNDH comprende
todos los aspectos relevantes de la queja.
Informes rendidos por las autoridades
La Secretaría de Seguridad Pública de Veracruz informó a la CNDH que su
intervención se debió al perjuicio que el bloqueo realizado por los manifestantes
causaba a los usuarios de la carretera. Agregó que en diversas ocasiones conminaron
a los inconformes al desalojo voluntario de la vía de comunicación sin tener éxito.
Señalaron que los agentes policiales fueron agredidos verbal y físicamente por los
presuntos agraviados, lo mismo que transportistas y personas que se encontraban en
el lugar. Todo lo anterior consta, según dicha autoridad, en un video en poder de
CAPUFE. Entre los objetos que portaban los manifestantes destacan palos, piedras,
tubos, palas, armas blancas y un arma de fuego. La autoridad informó que en tales
circunstancias “se procedió a interceptar a las personas que en total fueron 37”, acción
que no se originó en una orden de aprehensión sino en la figura de la flagrancia.
Según se desprende del informe mencionado, cinco agentes resultaron lesionados y
algunos de ellos fueron atendidos en el IMSS. Por otra parte, la referida autoridad
reconoció que “no hubo plan operativo” que guiara la actuación de los agentes. El
informe contiene la versión individual de dieciséis agentes policiales que tuvieron
intervención en los hechos.
El Presidente Municipal Interino de Minatitlán, Veracruz, negó participación en los
hechos de servidores públicos adscritos a dicho orden de gobierno.
La Procuraduría General de la República rindió su informe el 24 de marzo de 2009. Sin
embargo, la CNDH impidió el acceso de su contenido al Programa Atalaya extrayendo
de la versión pública del expediente las fojas 565 y 567-571. Resulta evidente que
dichas fojas no corresponden con la extensión de una averiguación previa, por lo que
se trataría de una afectación al derecho de acceso a la información pública y
transparencia. Por otra parte, la PGR negó a la CNDH copias de la averiguación previa
correspondiente, sin embargo, manifestó su disposición para que personal de ésta
última pueda consultar directamente dicha documentación en las instalaciones de la
Procuraduría.
215
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH habilitó diversas brigadas de trabajo al lugar a fin de entrevistar a los
presuntos agraviados, levantar fe de hechos y elaborar certificados periciales de
lesiones a los involucrados en los sucesos del 20 de enero de 2009. Según la
información contenida en el expediente, fueron revisadas por los peritos 35 personas,
la mayor parte de las cuales mostraba “lesiones contemporáneas al día de los
hechos… con características de abuso de fuerza innecesaria lo que asemeja a
maniobras de malos tratos”. Las lesiones, en general, “fueron ocasionadas en una
mecánica de producción de tipo intencional, provocadas por terceras personas en una
actitud pasiva por parte del agraviado”. En algunos casos las lesiones son del tipo que
tardan en sanar menos de 15 días y en otros exceden dicho periodo. Los peritos
concluyeron que las lesiones “fueron infligidas por autoridades policíacas durante el
desalojo de las carreteras del 20 de enero de 2009”.
La CNDH dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad mediante oficio de fecha
18 de junio de 2009, en el cual le comunicó que las diversas autoridades señaladas en
su queja negaron su participación en los hechos, con excepción de la Secretaría de
Seguridad Pública del Estado de Veracruz. En virtud de la contradicción entre lo
señalado por el quejoso y las autoridades federales y municipal se solicitó al quejoso
manifestar lo que a su derecho conviniera. La vista no fue desahogada por el quejoso,
quien además no pudo ser localizado por la CNDH en el domicilio ni en los números
telefónicos de los que se disponía. Por tal motivo, el expediente fue remitido al
organismo local de derechos humanos por no haberse acreditado elementos que
surtieran la competencia a favor de la Comisión Nacional.
Tabla 45. Documentación contenida en el expediente Q45 (CNDH/4/2009/427/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 23 ene09 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
Sí ⇒⇒⇒⇒ 17 feb 09 (5 actas
circunstanciadas)
Oficios de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 16 feb 09 (5 oficios)
⇒⇒⇒⇒ 2 y 13 abril 09 Informe de la autoridad y sus anexos
Sí
⇒⇒⇒⇒ 20 y 25 26 feb 09 ⇒⇒⇒⇒ 2 , 11 y 19 mar ⇒⇒⇒⇒ 12 jun 09 ⇒⇒⇒⇒ 27 jul 09
Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
Sí
⇒⇒⇒⇒ 23 ene 09
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No
Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera Sí ⇒⇒⇒⇒ 16 y 18 jun 09
⇒⇒⇒⇒ 4 ago 09 Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 30 oct 09
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √
217
Expediente Q46 (CNDH/1/2009/4393/Q)
Detención arbitraria y violenta en perjuicio de la agraviada
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
El quejoso manifestó que agentes de la AFI “detuvieron de manera violenta a su
hijastra… sin que en algún momento le hayan presentando orden de aprehensión o de
presentación alguna, así como tampoco le fue informado el motivo por el cual le
detuvieron”. Durante la detención la presunta agraviada se encontraba acompañada
de “sus hermanas”.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH tuvo conocimiento de los hechos el día 10 de septiembre de 2009, es decir,
8 días después de ocurridos los hechos. El día 14 del mismo mes y año solicitó
telefónicamente información a la PGR “para localizara a la agraviada (y) conocer si se
encuentra detenida en instalaciones” de dicha autoridad.
La Comisión solicitó por escrito a la PGR, de manera expresa, toda la información
necesaria para el estudio de la queja.
Informes rendidos por las autoridades
El 15 de septiembre de 2009, personal de la Procuraduría informó a la CNDH que la
presunta agraviada “se encuentra arraigada en el Centro de Investigación Federal de
la PGR, por estar vinculada con el delito de secuestro, por lo que se le tramita la
(averiguación previa) ___”.
En su informe por escrito, la PGR comunica a la CNDH que “se encuentra
imposibilitada” para permitir al personal de esta última consultar las constancias que
integran la averiguación previa correspondiente, según lo previsto en el artículo 16 del
Código Federal de Procedimientos Penales.
218
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH concluyó el expediente informando al quejoso que, en virtud de que el
ministerio público de la Federación ejerció acción penal contra la presunta agraviada el
31 de agosto del 2009 por el delito de delincuencia organizada, un juez de Distrito
instruye una causa penal en su contra. La Comisión calificó el asunto como “de
naturaleza jurisdiccional” y, en tal virtud, negó tener competencia para su tramitación.
Orientó al quejoso para, en su caso, interponer recurso de apelación o amparo contra
las resoluciones judiciales, así como para acudir al Órgano Interno de Control de la
PGR a fin de denunciar las irregularidades en las que pudieran haber incurrido
servidores públicos adscritos a la misma.
El Programa Atalaya considera que la CNDH omitió investigar aspectos relevantes de
la queja, en particular los señalamientos del quejoso en el sentido de que la presunta
agraviada fue detenida “de manera violenta” y sin ser informada del motivo de su
detención, además de que presuntamente no se le mostró la orden de aprehensión
respectiva. Estos hechos no fueron abordados por la PGR en su informe a pesar de
que se le solicitaron expresamente los datos conducentes. Amparada en una
interpretación restrictiva de la ley, la Procuraduría negó el acceso a la averiguación
previa al personal de la CNDH, sin que ello de forma alguna justifique que en su
informe rendido a dicho Organismo haya sido omisa respecto a los detalles de la
ejecución de la orden de aprehensión respectiva y el estado físico de la detenida al
momento de ser ingresada al Centro de Investigación Federal de la PGR.
La secrecía de las investigaciones ministeriales no autoriza a la PGR a negar
información sobre las condiciones médicas en las que fue presentada la detenida por
los agentes aprehensores a fin de descartar actos ilegales de violencia y otros excesos
en el uso de la fuerza durante la diligencia. So pretexto de que se trata de un asunto
de carácter jurisdiccional, la CNDH concluyó el expediente sin investigar ni reunir
evidencias para confirmar o descartar los señalamientos del quejoso sobre la presunta
violencia ejercida contra su familiar. En este, como en otros casos, la Comisión
pretende justificar omisiones en su desempeño con el argumento de que la agraviada
esta sujeta a proceso ante la autoridad judicial, sin considerar que, con independencia
de ello, en la queja fueron expuestos hechos que claramente corresponden al ámbito
de competencia de la CNDH, como lo son los presuntos actos ilegales de violencia
ejercida por sus aprehensores. En otras palabras, la Comisión estaría sosteniendo
que, una vez que una persona es sometida a proceso mediante un auto de formal
219
prisión, los actos ilegales cometidos durante su detención son “convalidados” o
legitimados retroactivamente.
Adicionalmente, la CNDH omitió recabar evidencias por otros medios sobre la
presunta violencia sufrida por la agraviada, tales como los testimonios que pudieran
haber rendido, además de las hermanas de la detenida, otras personas que se
encontraban en el lugar durante la intervención policial.
Tabla 46. Documentación contenida en el expediente Q46 (CNDH/1/2009/4393/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 2 sep 09 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficios de solicitud de información a las autoridades Sí
⇒⇒⇒⇒ 14 sep 09 ( 2 solicitudes telefónicas)
⇒⇒⇒⇒ 30 sep 09 Informe de la autoridad y sus anexos Sí ⇒⇒⇒⇒ 19, 20, 23 oct 09 Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos
No
Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 30 oct 09
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √
221
Expediente Q47 (CNDH/3/2009/4407/Q)
Falta de información sobre la situación legal de un detenido
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo solicitó a la CNDH
intervenir con motivo de la detención de una persona por parte de miembros del
Ejército y de la SIEDO. Se solicitó a la CNDH ejercer sus facultades a fin de conocer
la situación del detenido “respecto al proceso que se le instruye” y “las condiciones en
que se encuentra” en las instalaciones del establecimiento penitenciario en el que fue
recluido.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH solicitó información por escrito a la SEDENA, así como a la PGR y a la
autoridad penitenciaria federal. La información solicitada abarca los aspectos
relevantes de la queja.
Informes rendidos por las autoridades
La SEDENA respondió el requerimiento de la CNDH señalando lo siguiente: “con
objeto de estar en aptitud de atender sus solicitud, agradeceré a usted gire sus
apreciables instrucciones a quien corresponde a efecto de que se ratifique o rectifique
el contenido del oficio (…), por medio del cual se requiere información relacionada con
el señor ___; lo anterior en razón de que el escrito presentado por el señor ___ no
especifica el lugar, fecha y hora, donde fue detenido el quejoso ___; asimismo, no se
anexa el escrito que menciona en el oficio de solicitud de información”.
Por su parte, la PGR informó a la CNDH lo siguiente: se “hace constar que hasta las
11:30 horas del (19 de octubre de 2009), no se encontró en la Base de Identificación
de Personas de (la SIEDO), algún registro que permita suponer que (el agraviado) se
encuentra relacionado con alguna (averiguación previa) iniciada en las Unidades
Investigadoras que la conforman. En ese sentido, le solicito su amable intervención
para que, en ele caso de tener mayores elementos que permitan establecer la
participación de la SIEDO en los hechos motivos de la queja que nos ocupa, nos lo
222
haga saber a la brevedad. Lo anterior para estar en posibilidad de brindar el
seguimiento conducente”
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La Comisión dispuso una visita de campo al establecimiento penitenciario por parte de
dos miembros de su personal a fin de recabar información diversa sobre la situación
física y legal del presunto agraviado, así como una visita al juez de la causa para
“consultar diversas constancias que integran” el expediente judicial, misma que se
realizó el 1º de octubre de 2009.
La visita al establecimiento penitenciario por parte del personal de la CHDH se realizó
los días 1º y 2 de octubre de 2009. En dicha diligencia se entrevistó al presunto
agraviado, quien “refirió que se encuentra sano física y mentalmente, ya que durante
su traslado y estancia en ese lugar se han respetado sus derechos humanos,
permitiéndole realizar llamadas telefónicas, platicar con sus abogados y recibir
atención médica adecuada para sus padecimientos, por lo que no tiene queja alguna”.
La CNDH concluyó el expediente informando al quejoso que de la investigación
realizada se desprende que su detención se originó en una orden de aprehensión
girada por juez competente y que, desde su ingreso al establecimiento penitenciario,
se le ha proporcionado la atención médica necesaria.
El Programa Atalaya hace notar que la petición del organismo local de derechos
humanos a la PGR para intervenir en este caso se originó principalmente en la
preocupación por el estado de salud del presunto agraviado tras su detención. Con
independencia de que el detenido sufría de padecimientos tales como hipertensión
arterial sistémica y obesidad grado II, la intervención de la CNDH debía obviamente
ser encaminada a comprobar que la aprehensión y traslado de dicha persona no le
haya producido lesiones u otras afectaciones en su salud. El medio de prueba idóneo
para conocer si un detenido sufrió o no lesiones durante su aprehensión es el
certificado médico elaborado con motivo de su ingreso al establecimiento penitenciario
o al inmueble destinado a su arraigo. Cuando se trata de presuntas lesiones, la
Comisión debe valorar dicho certificado aun cuando el propio agraviado manifieste no
haber sido objeto de agresiones, pues esto último bien puede derivar de presiones o
intimidaciones por parte de quienes lo tienen bajo su custodia.
223
Según consta en el acta circunstanciada de fecha 5 de octubre de 2009, el personal de
la CNDH tuvo a la vista el certificado médico de ingreso del detenido al CEFERESO
durante la visita que realizó los días 1º y 2 de octubre de 2009 a dicho establecimiento.
No obstante, en la versión pública del expediente entregada por la CNDH por el
Programa Atalaya, no existe constancia alguna que acredite que la Comisión analizó
dicho documento a fin de establecer si de dicho documento se desprende o no la
existencia de lesiones al momento su ingreso al CEFERESO.
Llama la atención que en el oficio mediante el cual se le comunica al quejoso la
conclusión del expediente, la Comisión no se refiera a la existencia o inexistencia de
lesiones originadas en la detención o traslado, sino que se limita a señalar que el día 2
de octubre de 2009 — es decir, varias semanas después de que el organismo local de
derechos humanos redactó el comunicado para dar cuenta de los hechos a la CNDH—
el detenido se encontraba sano física y mentalmente. El perito médico de la Comisión
que emitió su opinión sobre “la integridad física y emocional” del agraviado tampoco se
refirió al certificado médico de ingreso antes referido, ni estableció de manera clara si
durante la detención y traslado del agraviado le fueron producidas lesiones. En suma,
la CNDH visitó al detenido varias semanas después de su aprehensión y, a pesar de
haber tenido a la vista el certificado médico de ingreso, no realizó un estudio
minucioso del mismo a fin de descartar la existencia de lesiones originadas en su
detención o traslado, o bien, no documentó los resultados de sus investigaciones al
respecto.
Tabla 47. Documentación contenida en el expediente Q47 (CNDH/3/2009/4407/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 21 sep 09 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficios de solicitud de información a las autoridades
Sí
⇒⇒⇒⇒ 28 sep 09 (3 oficios y 1 solicitando autorice trabajo de campo)
Informe de la autoridad y sus anexos
Sí ⇒⇒⇒⇒ 19 y 23 oct 09 ⇒⇒⇒⇒ 5 nov 09
Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
Sí ⇒⇒⇒⇒ 5 oct 09 (2 actas de
visita para la obtención de información)
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos No ⇒⇒⇒⇒ 5 oct 09
Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera
No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 12 nov 09
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación X 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √
225
Expediente Q48 (CNDH/1/2009/3361/Q)
Irregularidades en la integración de la averiguación previa, irrupción ilegal, detención arbitraria, falta de asistencia médica y firma de actas sin que la
quejosa conociera su contenido
Síntesis de los hechos señalados por el quejoso
El quejoso interpuso queja en contra de la agente del ministerio público de la
Federación adscrita a la SIEDO en los siguientes términos: “además de cometer
diversas irregularidades durante (la) integración (de la averiguación previa) como la de
solicitar que se acreditara la propiedad de un bien inmueble que desconocemos a qué
persona pertenezca, le atribuye indebidamente hechos que nunca realizó, además de
que se ha negado de manera prepotente a recibir al abogado que como defensor
particular deseamos designar para su defensa durante el avance en las
investigaciones que se están realizando por parte de dicha servidora pública,
argumentado que existen otros abogados designados sin tomar en cuenta que fueron
revocados, negándonos durante todo el tiempo que ha estado arraigado, cualquier
información relativa a los hechos que se le atribuyen y por los que es sujeto a una
investigación ministerial, limitándose a señalarnos que ya tiene designado al ___
defensor público de oficio y que estuviéramos en contacto con él para solicitarle
información, el cual nunca nos ha brindado la debida asistencia jurídica, ya que
siempre que podemos localizarlo nos dice que está cansado, que no tiene tiempo, que
no tenía caso que acudiéramos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
porque repercutiría en las investigación, por lo que tuvimos la necesidad de designar
durante los primero días a unos abogados que ya fueron revocados desde el día 26 de
junio (del 2009), fecha desde la cual mi esposo se encuentra sin asistencia jurídica
alguna para su defensa, y que la citada agente del ministerio público no ha tomado en
consideración”.
Añadió que durante la diligencia que llevó a cabo la AFI a las 3:00 horas del día 28 de
mayo del 2009 para su detención y la de su esposo se introdujeron “con violencia” en
su domicilio “sin mostrar orden alguna”, sin indicar el motivo de su presencia, además
de que revolvieron los objetos de su casa y sustrajeron documentos personales,
“agregando fotografías y documentos” que no les pertenecen. Señaló que una vez que
fue trasladada a las instalaciones de la SIEDO no se le proporcionó “la debida
asistencia médica al estado de gravidez” que presentaba, no obstante que les
226
manifestó su malestar; por el contrario, “utilizaron ese hecho” para intimidarla y
apresurarla “para que firmara una declaración” sin darle tiempo de leerla una vez
impresa. Refirió que le permitieron retirarse a las 17:00 horas del día antes
mencionado, por lo que tuvo que acudir al hospital “debido a los graves síntomas” que
presentó en esos momentos.
Calidad de la solicitud de información a las autoridades
La CNDH solicitó toda la información necesaria a la PGR para el estudio de la queja.
Cabe resaltar que, en este caso, la Comisión solicitó expresamente “copia del álbum
fotográfico de los elementos adscritos a la entonces Agencia Federal de Investigación
de la Procuraduría General de la República el día señalado (28 de mayo de 2009)”.
Informes rendidos por las autoridades
La PGR informó que se encontraba “imposibilitada” para permitir la consulta de la
averiguación previa respectiva al personal de la CNDH. Lo anterior con fundamento en
el párrafo sexto del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Por lo que toca a los hechos denunciados en la queja, la PGR informó que un juez
obsequió una orden de cateo que incluía el domicilio de la quejosa, diligencia que se
llevo a cabo el 28 de mayo de 2009, en presencia de sus ocupantes, quienes
nombraron los testigos exigidos por la ley. Aseguró que “es falso que esta autoridad
no haya contado con orden judicial alguna y más falso es que se haya introducido de
manera ilegal a dicho inmueble, pues como puede apreciarse… la ejecución de la
orden de cateo de mérito se llevó a cabo respetando el marco normativo que lo rige,
habiéndole mostrado previamente al ocupante de dicho inmueble la orden de cateo”.
La PGR sostuvo que “aseguró de manera provisional diversa documentación por
encontrarse relacionada con los hechos en investigación, por lo que se niega de
manera categórica que se haya sustraído de manera ilegal documentos personales…
situación que quedó asentada en al acta de cateo”. La Procuraduría defendió su
facultad de agotar todos los medios de prueba permitidos por la ley, así como su
atribución de informar a los inculpados las imputaciones que obran en su contra.
Aseguró que en este caso el inculpado ha ejercido libremente su derecho de nombrar
y revocar a sus defensores. Negó que se haya impedido el acceso a la información
sobre la averiguación previa a la quejosa durante el tiempo que su esposo permaneció
227
arraigado, como lo demuestra el hecho de que la quejosa tiene conocimiento del
desarrollo de la averiguación previa.
La PGR explicó que “la declaración recabada (a la quejosa) en su calidad de testigo…
fue hecha sin coacción alguna y de manera voluntaría, a quien se le hizo de su
conocimiento el contenido íntegro del artículo 243 del Código Federal de
Procedimientos Penales… y enterada del contenido de dicho artículo decidió de
manera voluntaria llevar a cabo su deposición… Atendiendo al estado de gravidez
visible que presentaba en ese momento, esta autoridad…le brindó las facilidades para
poderse comunicar con diversas personas a través de la línea oficial para informarles
de su estado de salud… antes de recabar su deposado ministerial, tocando en
consideración el estado de gravidez de dicha persona se solicitó a la Dirección de
Servicios Periciales fuera valorada por un médico con la finalidad de tener la certeza
de su posibilidad de rendir declaración, médico que en todo momento estuvo
pendiente de cualquier eventualidad que pudiera suscitarse respecto de dicha
declarante” (sic).
Desempeño de la CNDH en la investigación y conclusión del expediente
La CNDH concluyó el expediente el 30 de octubre de 2009 informando a la quejosa el
contenido del informe de la PGR y manifestándole que no encontró elementos que
permitieran acreditar violaciones a los derechos humanos toda vez que el cateo se
realizó con base en una orden judicial, además de que su declaración ministerial la
rindió en calidad de testigo y se le dio a conocer el contenido del articulo 243 del
Código Federal de Procedimientos Penales, bajo la supervisión de personal médico.
La Comisión explicó a la quejosa que en virtud de que su esposo “se encuentra sujeto
a proceso… no se surten actos de competencia” de ese Organismo Nacional. En vía
de orientación le sugirió aportar elementos de convicción dentro del proceso penal e
interponer los recursos que marca la ley. Asimismo, la orientó para, en su caso, acudir
en queja ante el Órgano Interno de Control de la PGR.
El Programa Atalaya considera que la investigación realizada por la CNDH en este
caso fue deficiente por diversos motivos. Es evidente la contradicción entre lo
manifestado por la quejosa y la PGR en lo relativo al carácter voluntario o forzado con
el que rindió su declaración ministerial. En efecto, la quejosa manifestó expresamente
que a ella y a su esposo los trasladaron a la SIEDO “en calidad de detenidos”. Tal
228
afirmación no deja lugar a dudas de que no acudió de manera voluntaria como
sostiene la PGR, sino forzada. A mayor abundamiento, la quejosa manifestó que su
detención se llevó a cabo a las “tres horas” (3:00 hrs.) del día 28 de mayo de 2009, lo
que hace aún más inverosímil que haya acudido de manera voluntaria en calidad de
testigo, máxime que en su condición de gravidez resultaría riesgoso permanecer en el
lugar hasta las diecisiete horas (17:00 hrs.) para rendir su declaración (momento en el
que la dejaron retirarse), es decir, aproximadamente trece horas. Por si fuera poco, la
quejosa manifestó expresamente que la autoridad utilizó su estado de gravidez para
intimidarla y apresurarla “para que firmara una declaración” sin darle tiempo “de leerla
una vez impresa”. En este tenor, la presencia del médico de ningún modo justificaría la
permanencia forzada de la quejosa ante la autoridad ministerial.
En este, como en otros casos analizados en este documento, la CNDH incumplió su
obligación de dar vista a la quejosa del informe de la PGR para manifestar lo que a su
derecho conviniere, no obstante las notorias contradicciones entre las versiones de
ambos. En este caso no bastaba que la autoridad afirmara el carácter voluntario de la
comparecencia de la quejosa ni que asegurara que se dio a conocer el artículo antes
mencionado, ya que el señalamiento de la quejosa en el sentido de que firmó “a
ciegas”, es decir, sin una lectura previa, su declaración, obligaba a la CNDH a
profundizar en la investigación, en primer lugar, dando vista a la quejosa permitiéndole
manifestarse sobre lo informado por la PGR; en segundo lugar, tomando contacto con
las personas que firmaron como testigos el acta relativa al cateo a fin de obtener su
versión sobre si la quejosa fue detenida o acudió de manera voluntaria; y, en tercer
lugar, solicitando a la propia PGR los videos de las instalaciones en las que
permaneció la quejosa por aproximadamente trece horas a efecto de obtener certeza
sobre si pudo leer su declaración antes de firmarla.
Por otra parte, la CNDH omitió investigar si efectivamente la agente del ministerio
público correspondiente “se ha negado de manera prepotente a recibir al abogado que
como defensor particular” desean la quejosa y su esposo. La PGR se limitó al respecto
a informar que “es un derecho del inculpado nombrar un defensor, por lo que en uso
de la facultad o del derecho que le confiere (la ley), el entonces probable responsable,
a través de la oficialía de partes común presentó tres escritos en los que nombró y
revocó libremente a sus defensores”. Como puede advertirse, dicha respuesta de la
PGR no aclara de forma directa si el abogado al que se refiere la quejosa fue recibido
o no por la agente del ministerio público, las fechas precisas en las que lo recibió y, en
su caso, los motivos por los que se había negado “de manera prepotente” a recibirlo,
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todo lo cual constituiría un obstáculo a los derechos de defensa e información en el
procedimiento penal.
Tabla 48. Documentación contenida en el expediente Q48 (CNDH/1/2009/3361/Q)
Tipo de documento ¿Existe el documento en el expediente?
Fechas de elaboración, emisión o sello de los documentos
Escrito de queja, acta circunstanciada de recepción de hechos o formulario de atención: Sí ⇒⇒⇒⇒ 03 jul 09 Escrito(s) o acta(s) circunstanciada(s) de ampliación de hechos: No Acta(s) circunstanciada(s) que hagan constar entrevistas o conversaciones, telefónicas o presénciales, entre el personal de la CNDH y el quejoso, entre el momento que se planteó la queja y la fecha de la solicitud de información a la autoridad:
No
Oficios de solicitud de información a las autoridades Sí ⇒⇒⇒⇒ 4 sept 09
Informe de la autoridad y sus anexos SI
⇒⇒⇒⇒ 18 sept 09 ⇒⇒⇒⇒ 19 oct 09
Peritajes, fotografías u otros medios de prueba ofrecidos por la autoridad, u obtenidos por la CNDH por otros medios (constancias de material de prensa, video y audio, por visita de campo)
No
Solicitudes de ampliación de informes a la autoridad, por ser éstos incompletos, obscuros o evasivos
No
Ampliaciones de informes remitidas por la autoridad No Oficios o actas circunstanciadas que den cuenta de que se dio vista al quejoso de lo informado por la autoridad, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera No
Documentos que hagan constar que el quejoso manifestó lo que a su derecho convino respecto al informe rendido por la autoridad No
Oficio de conclusión de expediente enviado al quejoso Sí ⇒⇒⇒⇒ 30 oct 09
Documentos de trámite encontrados en el expediente:
1. Cédula o Acuerdo de calificación √ 2. Modificación del Acuerdo de calificación √ 3. Comunicado de admisión de instancia √
4. Acuses de recibo √ 5. Acuerdo de conclusión √