EL
EL
DESIS
TIMIE
NTO
DESIS
TIMIE
NTO
““El que renuncia a un derecho, solamente El que renuncia a un derecho, solamente se quita de en medio para poder gozar del se quita de en medio para poder gozar del
mismo sin impedimento de su parte” mismo sin impedimento de su parte” (Thomas Hobbes)(Thomas Hobbes)
Monroy Gálvez: el desistimiento es un instituto procesal. Siendo así, se presenta únicamente durante el desarrollo del proceso.
EL DESISTIMIENTOEL DESISTIMIENTO
ETIMOLOGIA
Abdicación, apartamiento o renunciaForma de renuncia o algo que hace un determinado sujeto. Acto de abandonar un derecho, una pretensión, un trámite en el procedimiento o la propia acción judicial.
CONCEPTOPrieto Castro y Ferrándiz: «es la declaración de voluntad del demandante de no continuar el ejercicio de la acción en el proceso pendiente iniciado por él.
El desistimiento como acto jurídico procesal representa una manifestación de voluntad unilateral.
El desistimiento también puede ser bilateralidad sólo en lo concerniente a su eficacia – la conformidad del adversario.
El desistimiento implica el apartamiento voluntario y expreso (no hay desistimiento tácito).
Desistimiento y Renuncia son actos de finalización del proceso predicables del actor. Sin embargo, mientras el primero permite un nuevo proceso, la segunda lo impide.
DESISTIMIENTO DEL PROCESODESISTIMIENTO DEL PROCESO
Fornaciari: El desistimiento del proceso es la renuncia al ejercicio de la acción, tendiente a extinguir la relación procesal sin el dictado de una sentencia de fondo.
Fornaciari: El desistimiento del proceso es la renuncia al ejercicio de la acción, tendiente a extinguir la relación procesal sin el dictado de una sentencia de fondo.
Naturaleza Jurídica
La sola manifestación de voluntad en que consiste el desistimiento, una vez exteriorizada, no conlleva la finalización inmediata de la relación jurídica procesal, existe discusión acerca de si realmente el actor se desiste del proceso.
Declaración mediante la cual el demandante hace saber su renuncia a continuar con el proceso fijado, dejando a salvo su pretensión, la misma que podrá ser materia de un proceso posterior. Si la demanda ya fue notificada, requiere la conformidad del demando.
Declaración mediante la cual el demandante hace saber su renuncia a continuar con el proceso fijado, dejando a salvo su pretensión, la misma que podrá ser materia de un proceso posterior. Si la demanda ya fue notificada, requiere la conformidad del demando.
LEGITIMIDAD
El acto de desistimiento del proceso será válida la actuación conjunta de los apoderados judiciales que hubiesen sido designados por quien tiene capacidad para comparecer por sí mismo al proceso, de haber ordenado el interesado la actuación conjunta de apoderados judiciales en caso de desistimiento del proceso y producirse, no obstante, la actuación individual de alguno de ellos, dicho acto procesal no surtirá ningún efecto.
OPORTUNIDAD
suele afirmarse que habrá desistimiento del proceso a partir del momento en que se configure la relación procesal que se quiere extinguir con él, ya que antes de notificada la demanda, el desistimiento no se somete a tratamiento alguno.
Artículo 342 del código procesal civil:
versa sobre la oportunidad del desistimiento de un acto procesal estableciendo que puede interponerse este “antes que la situación procesal que se renuncia haya producido efecto”.
FORMALIDAD
por ser acto de renuncia o disposición se exige para el desistimiento de actos procesales una serie de formalidades, ya que todo tipo de desistimiento tiene que ser expreso y no tácito.
El artículo 341 del código procesal civil establece lo siguiente:
El escrito que lo contiene debe precisar su contenido y alcance, legalizando su firma.
ALCANCES
Antonio Pardo tiene la siguiente visión : “el desistimiento es total cuando el demandante expresa su voluntad de separarse de todas las acciones deducidas en forma sucesiva, subordinada o eventual. Es parcial únicamente cuando el demandador desista de algunas de las acciones ejercitadas, conjuntas, dejando existentes varias o vigentes solo una”.
Efectos del desistimiento
El desistimiento del proceso constituye una renuncia de consecuencias eminentemente procesales al incidir casi de manera exclusiva sobre la relación procesal y no sobre el derecho material que se ventila en el juicio.
Sin embargo dicho derecho puede ser afectado a causa de desistimiento del proceso en lo que concierne al plazo de prescripción extintiva o liberatoria.
Revocación del desistimiento
o La declaración de voluntad dirigida a apartarse del proceso es susceptible de revocación
pudiendo acontecer ésta antes que la resolución que la prueba queda firme.
Teniendo en cuenta
Art. 342 C.P.CArt. 342 C.P.C
puede formularse su revocación antes que la situación procesal que se renuncia haya producido efecto
lo cual no se da con el asentimiento de la contraparte respecto del desistimiento del proceso o su silencio no con el simple pronunciamiento judicial autorizándolo, sino en que la menciona decisión quede firme, siendo así irrevisable.
Desistimiento de Desistimiento de actos procesalesactos procesales
El desistimiento de actos procesales no está referido a la totalidad de estos sino solo a alguno o alguno de ellos, porque de lo contrario estaríamos frente al “desistimiento de los actos de juicio” expresión con que suele denominarse también el desistimiento del proceso.
Cuentan con legitimidad para desistir la parte y sus representantes. Por configuran dicho instituto procesal aun acto dispositivo, quien represente a la parte que desiste de algunos actos procesales deberá tener facultades especiales o estar autorizado legal o judicialmente para hacerlo.
NOCIÓN LEGITIMACIÓN
OPORTUNIDAD Se establece al interponerse éste antes que la
situación procesal que se renuncia haya producido efecto.
FORMALIDADPor ser un acto de renuncia o disposición se exige para el desistimiento de actos procesales una serie de formalidades.
DESISTIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS
• Se sostiene que si la prueba es individual, el oferente de la misma puede unilateralmente desistirla bastando su sola manifestación en tal sentido.
Si se trata de prueba común, ambos interesados en ella deben desistirla; en cambio, si la renuncia es unilateral, esta tendrá efectos únicamente para quien desiste.
DESISTIMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS
Se dan dos posibilidades
El de carácter unilateral respecto de un remedio o recurso interpuesto
Y la renuncia conjunta o bilateral de los sujetos procesales a la potestad impugnatoria.
En el primer caso existe una declaración de voluntad expresa de alguno de los justiciables dirigida a dejar sin efecto el medio impugnatorio (remedio o recurso) planteado o la adhesión producida. Su efecto es dejar firme el acto impugnado, siempre que no medie adhesión (conforme a la parte final del art. 343 del C.P.C
En segunda instancia implica. Como estrictamente procesales, extingue el proceso de apelación, debe producir, en
consecuencias, la devolución de los autos al interior, la condena en costas al que desistió del recurso.
Como procesales en el sentido amplio, produce la firmeza de la resolución que se impugna, la cual pasa a surtir efectos de cosa juzgada, los que a su vez impiden que se vuelva a promover la pretensión contenida en el recurso (efecto igual al de la renuncia)
DESISTIMIENTO DE DEFENSA Y EXCEPCIONES
Representa una renuncia total o
parcial al derecho de oposición
es de índole unilateral por no precisarse del
asentimiento del demandante
exigibilidad
conformidad de la
contraparte
el desistimiento de las defensas y excepciones
planteadas ya no son ellas susceptibles de ser
argumentadas nuevamente
deja sin efecto la situación procesal favorable a su titular
EFECTOS DEL DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES
Art. 343Art. 343
desistimiento de algún
acto procesal
medio impugnatorio
medio de defensa
deja sin efecto la situación
favorable a su titular.
Art. 341Art. 341
el desistimiento
sólo perjudica a
quien lo hace.
Si el acto procesal de que se quiere renunciar produce efectos favorables a la parte contraria
tal renuncia no puede ser unilateral
En esta hipótesis se requerirá entonces la conformidad del interesado.
RETRACTACION DEL DESISTIMIENTO RETRACTACION DEL DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALESDE ACTOS PROCESALES
Art. Art. 342 342
puede plantearse su retractación
antes que la situación
procesal que se renuncia haya
producido efecto
ni con el simple pronunciamiento
judicial que autoriza el
desistimiento
lo cual no se da con la conformidad del
adversario
sino en el momento en que
la mencionada decisión quede
firme.
Conocida como Renuncia o Desistimiento del Derecho, o Renuncia de la Acción
Es una manifestación expresa de voluntad dirigida no solo a apartarse del proceso sino también a declinar la pretensión del demandante
Afecta a la cuestión de fondo y que no puede solicitarse nuevamente que sea debatido judicialmente puesto que se hizo renuncia del mismo en un proceso previo. Implica una declaración indubitable.
El Desistimiento de la Pretensión afecta el Derecho Sustancial o Material por ser un acto estrictamente personal, que atañe al objeto del proceso es decir la res litigiosa y que se deja de hacer.
Juan Lobato “Renunciar a un derecho es renunciar a su acción”
Características de la Pretensión:Características de la Pretensión:
- Es un acto del Demandante- Tiene que ser expreso, formal. - El contenido del acto debe ser el de
declarar que la pretensión ejercida no existe.
- Unilateral
Desistimiento de PretensiónDesistimiento de Pretensión Desistimiento del ProcesoDesistimiento del Proceso
- Unilateral (Excepción; si es posterior a la sentencia de primera instancia, en cuyo caso es convencional).
- Impide la formulación de esta en un nuevo proceso.
- Bilateral (requiere conformidad del demandado).
- No afecta la pretensión, se puede hacer valer otro proceso.
Diferencias entre D. de la Pretensión y D. del Proceso.Diferencias entre D. de la Pretensión y D. del Proceso.
Naturaleza JurídicaNaturaleza Jurídica
Esta dirigido a la extinción o limitación de los derechos procesales y sustanciales.
Su naturaleza en que la faculta el derecho de reclamar a la garantía jurisdiccional, pero sobre ese derecho prima la autonomía de la voluntad; esto es, quien ejercito su derecho de acción puede abandonar de ella renunciando al derecho material,
Por lo tanto se habrá concluido el proceso, y a su vez se extinguió el derecho en que baso la pretensión.
LegitimaciónLegitimación
Demandante o en todo caso su representante y que por ser un acto dispositivo el que lo va a realizar tendrá que contar con ciertas facultades o estar autorizado.
Los Poderes del estado, Ministerio Publico, Órganos Constitucionales Autónomos, Gob. Regional, Gob. Local a través de sus representantes.
Parte demandada, también se encuentra legitimada para desistirse de la pretensión, cuando habiendo planteado la reconvención, se desiste precisamente de la pretensión convencional dirigida contra el accionante.
OportunidadOportunidad
A partir del momento en que el actor interpone la demanda y no antes, puesto que antes aun no existe proceso. Es decir la mínima expresión del proceso.
Procede el desistimiento antes que se expida la sentencia de primera instancia
Se permite el desistimiento de la pretensión después de expedida la sentencia de primera instancia, siempre que la pretensión sea convencional.
No procederá el desistimiento de la pretensión si el proceso ha concluido por conciliación, transacción, abandono, inadmisibilidad o improcedencia de la demanda, en la cual no es posible desistirse de la pretensión.
FORMALIDAD
o Todo tipo de desistimiento (incluyéndose el del proceso) tiene que ser expreso y no tácito.
o El desistimiento es un acto formal, además, por cuanto, se requiere de la legalización de firma de quién lo practica ante el auxiliar jurisdiccional.
o El art. 341 del Código Procesal Civil ESTABLECE AL Respecto lo siguiente” El desistimiento no se presume. El escrito que lo contiene debe precisar su contenido y alcance, legalizando su firma el proponente ante el secretario respectivo. El desistimiento es incondicional y solo perjudica a quien lo hace”
ALCANCES
Los alcances del instituto procesal en: El desistimiento es total, cuando:
Por ejemplo
demandante
expresa su voluntad de separarse de todas las acciones deducidas en el libelo, acumuladas, en forma concurrente, sucesiva, alternativa, subordinada o eventual; y es parcial; en el caso de que únicamente desista el demandante de alguna o algunas de las acciones ejercitadas, conjuntamente, dejando existencias varias, o vigente, por lo menos, una.
EFECTOS El desistimiento del proceso constituye una
renuncia de consecuencias eminentemente procesales al incidir casi de manera exclusiva sobre la relación procesal y no sobre el derecho material que se ventila en juicio sin embargo, dicho derecho puede ser afectado a causa del desistimiento del proceso en lo que concierne al plazo de prescripción extintiva o liberatoria.
El desistimiento del proceso una vez aprobado por el juez luego de examinar si cuenta con los requisitos, pone término a la relación procesal sin afectar el Derecho de fondo o cuestión materia.
•FAIREN GUILLEN, refiriéndose a los efectos
procesales del desistimiento de la
instancia, aduce que:
•A.- Produce la extinción del proceso en que se desarrollaba.
•B.- Debe producir la condena en costas a la parte que desiste.
•C.- El procurador cesa en su representación para el pleito, ya que este ha fenecido
El art. 343 del Código Procesal Civil versa sobre los
efectos del desistimiento del proceso al establecer
que
el desistimiento del proceso lo da por concluido sin afectar la pretensión.
Cuando se formula después de notificada la demanda, requiere la conformidad del demandado expresada dentro del tercer día de notificado, o en su rebeldía.
Si hubiera oposición, el desistimiento carecerá de eficacia, debiendo continuar el proceso
REVOCACION DEL DESISTIMIENTO
Es revocado el desistimiento sólo cuando este acto se produzca antes que se dé la resolución que la haga
quedar firme
La excepción de desistimiento de la pretensión:
sostenía que esta figura procesal debería llamarse excepción de desistimiento de la pretensión procesal, o de Derecho.
Monroy Gálvez
BILATERALIDAD DEL DESISTIMIENTO
El desistimiento es unilateral, sin embargo hablamos de bilateralidad cuando para el desistimiento debe haber aceptación o no exista resistencia.
Tiene lugar cuando
el demandante demandadoy
están integrados al proceso.