Date post: | 27-Jan-2016 |
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
INTRODUCCION
Con la implementación en el Perú del Sistema Penal Acusatorio, la Policía
Nacional del Perú, ha asumido un compromiso de trascendental
importancia, en ella recae la responsabilidad del éxito de la investigación
penal, en la búsqueda de una Administración de Justicia equitativa y justa,
que garantice al ciudadano la convivencia pacífica y la seguridad jurídica.
La Policía Nacional del Perú, se ha convertido en un operador muy
importante de la Justicia Penal, realizando una nueva función de
investigación del delito de manera coordinada con el Ministerio Público.
En este nuevo contexto, los policías prestan especial apoyo a la justicia
penal, los ciudadanos que en primera instancia se apersonan a las
comisarías con la finalidad de asentar sus denuncias frente a un hecho
delictivo del cual han resultado o se consideran agraviados, concurren al
escenario del delito, con la finalidad de proteger las evidencias y realizar
las diligencias preliminares pertinentes, interviniendo frente a un delito
flagrante, cumpliendo los mandatos judiciales de detención judicial de las
personas sometidas a un proceso penal, desarrollando importantes labores
de carácter técnico y científico por intermedio de su personal de
criminalística o laboratorios de criminalística en apoyo al director de la
investigación del delito, en este caso es el Fiscal. Se requiere por lo tanto
un servidor policial integral, suficientemente capacitado para el desempeño
de estas funciones, técnicas, investigas y operativas, que además aplique
correctamente los procedimientos, sea respetuoso de los principios que
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
rigen las actuaciones procesales, los derechos y garantías de la persona
humana.
Se precisa por lo tanto dotar al servidor policial, herramientas útiles que le
permita actuar con seguridad jurídica, eficiencia, eficacia y oportunidad. La
Policía Nacional del Perú. Donde todo policía se ha convertido en un
operador muy importante de la Justicia Penal, realizando una nueva
función de investigación del delito de manera coordinada con el Ministerio
Público. De allí la imperiosa necesidad de lograr una armónica
complementariedad y coordinación entre el Fiscal y su colaborador
inmediato, la Policía, profesionalizando la relación entre los mismos. En
este orden de ideas, el cambio de mentalidad es uno de los desafíos más
importantes que debe asumir la Policía Nacional del Perú, para la
implementación cabal del nuevo modelo procesal, lo cual debe significar
además, la introducción de cambios en su estructura funcional,
procedimientos, documentación policial y cultura organizacional. Esto,
debido a que como operador del sistema de justicia penal ha estado
formado y venía trabajando bajo un pensamiento ideológico inquisitivo, por
lo que se requiere de manera urgente cambiar sus estructuras mentales y
paradigmas, para orientarlos hacia aquellos basados en el sistema
acusatorio de la justicia penal.
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
CAPITULO I.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
A. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
1. Caracterización del Problema:
Hoy en día, independientemente de las variables históricas y
culturales, en el mundo entero se reconoce que en una sociedad
moderna la condición de vida, su bienestar y seguridad tiene
relevancia en un Estado de Derecho, donde los poderes del Estado
se encuentran expresamente establecidos en la norma
Constitucional, y a ese proceso se le conoce como división de
poderes, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, en ese
orden la POLICÍA NACIONAL DEL PERU, formara parte del Poder
Ejecutivo, pues el Ministerio del Interior, conforma y es parte del
mencionado poder; definida y individualizada en qué situación se
encuentra el Policía, dentro de los poderes, es característica propia
de este presente trabajo, establece cuáles son la problemáticas de la
investigación policial con el Nuevo Código Procesal Penal; estudio
jurídico que debe realizarse desde el punto normativo constitucional
esto es, el Art. 166 de la Constitución señala que “LA POLICÍA
NACIONAL DEL PERÚ, TIENE POR FINALIDAD FUNDAMENTAL
GARANTIZAR, MANTENER Y RESTABLECER EL ORDEN
INTERNO. PRESTA PROTECCION Y AYUDA A LAS PERSONAS Y
A LA COMUNIDAD. GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
LEYES Y LA SEGURIDAD DEL PATRIMONIO PÚBLICO Y DEL 3
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
PRIVADO. PREVIENE INVESTIGA Y COMBATE LA
DELINCUENCIA. VIGILA Y CONTROLA LAS FRONTERAS”.
Asimismo, LA LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, define a
esta, como una Institución del Estado Peruano, creada para
garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos
fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las
actividades ciudadanas. ES PROFESIONAL Y JERARQUIZADA.
Art. 7º LA POLICÍA INVESTIGA, como función principal. Teniendo
estas premisas vamos a analizar jurídicamente todo el contexto legal
que atañe a la Policía en cuanto a la investigación y como el nuevo
Condigo Procesal D. LEG. 957 la enfoca frente a la participación del
ministerio, como titular de la investigación preliminar y preventiva.
2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
a. PROBLEMA GENERAL.
1. ¿El Fiscal Penal, conduce y controla absolutamente los
actos de investigación que realiza la Policía Nacional del
Perú?
b. PROBLEMAS ESPECIFICOS.
1. ¿El Nuevo Código Procesal Penal, recorta funciones de
investigación propias del actuar del Policía?
2. ¿Cuáles son los nuevos procedimientos en la
investigación de delitos en el Nuevo Código Procesal
Penal?
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS
1. OBJETIVO GENERAL:
a. Demostrar que el Fiscal Penal, como director de la
investigación, conduce y controla jurídicamente los actos de
investigación que realiza la Policía Nacional, MAS NO
OPERATIVAMENTE.
2. OBJETIVOS ESPECIFICOS:
a. Identificar qué funciones de la Policía, recorta el Nuevo
Código Procesal Penal.
b. Establecer los nuevos procedimientos en la investigación de
delitos en el Nuevo Código Procesal Penal.
C. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA.
1. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA:
La presente trabajo de investigación, permitirá al Policía Nacional del
Perú, conocer sus facultades, funciones, y atribuciones que por
Orden Constitucional ampara nuestra actividad funcional. Ante el
advenimiento de la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en la
jurisdicción de Lima es de gran importancia conocer cual van a ser
los roles, funciones que el Policía va a tener en la INVESTIGACION
POLICIAL, asimismo es importante conocer que la reforma que el
Perú ha venido dándose en la Reforma al Sistema Procesal Penal,
modificando sustancialmente la intervención del Estado en la
investigación, proceso y sanción del delito. Esta reforma ha traído
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
consigo nuevos elementos que deberían ser considerados como un
aporte a la Seguridad Ciudadana. Así lo establece la misma
Exposición de Motivos del Decreto Legislativo Nº 957, el cual
determina que el Código Procesal Penal, es un "instrumento
normativo cuyo último fin es lograr el equilibrio de dos valores
trascendentes: Seguridad Ciudadana y Garantía. Sin embargo,
debido a una serie de instrumentos que nos trae el nuevo modelo
procesal penal, su aplicación deja fuera de juzgamiento y en muchos
casos de sanción un número importante de casos, hecho que al ser
percibido incremente la sensación de inseguridad ciudadana del
ciudadano promedio, lejos de mejorarla. Iniciada la aplicación del
NCPP, en el Distrito Judicial La Libertad, voceros del Ministerio
Público y el Poder Judicial se pronunciaron públicamente en el
sentido que una falta de adecuación y capacitación del personal
policial en torno al nuevo modelo procesal penal dificultaba el trabajo
de los fiscales, sin tomar en cuenta que un cambio de mentalidad es
imposible generar en el breve plazo sin una adecuada capacitación y
más aún cuando los voceros del Poder Judicial y del Ministerio
Público, se empeñaban en seguir insistiendo que la Policía Nacional
del Perú, no había perdido atribuciones y que por el contrario
coadyuvaban de manera técnica y científica en la investigación del
delito dirigido por el Ministerio Público; sin embargo la realidad era
totalmente distinta. Los Policías, en el ejercicio de sus funciones
reciben las denuncias o detienen a las personas sorprendidas en
flagrante delito, muchas veces a riesgo de su propia vida y el Fiscal
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
de Turno en una gran mayoría de casos (no necesariamente sólo en
casos de los "delitos menores") los pone inmediatamente en libertad
o dispone el archivo de la denuncia. El nuevo modelo procesal penal
se precisa el rol o funciones que desempeña la Policía Nacional del
Perú, en la investigación del hecho punible, ello bajo los parámetros
que señala la Constitución de 1993 que expresa en el inciso 4 del
artículo 159; al decir, la Policía Nacional del Perú, está en la
obligación de cumplir con los mandatos u órdenes que imparta el
Fiscal en el ámbito de su función de investigación del delito. De ese
modo, el artículo 67 CPP establece en forma general para todos los
efectivos de la Policía Nacional del Perú: en su función de
investigación, por propia iniciativa debe recibir o tomar conocimiento
de los delitos con la obligación de dar cuenta inmediata al Fiscal. En
tanto se demora en dar cuenta al Fiscal del hecho punible que ha
tenido conocimiento, por circunstancias geográficas o porque aquel
se encuentra participando en diligencias de otra investigación en
lugar diferente por ejemplo, el Policía está en la obligación ineludible
de realizar los actos de investigación (diligencias) de urgencia e
imprescindibles para evitar o impedir sus consecuencias,
individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los
elementos de prueba que puedan servir para esclarecer los hechos,
cuidando siempre de las formalidades al levantar las actas haciendo
participar al sospechoso y a su abogado a fin de no hacer ineficaz su
trabajo por no contener los requisitos formales exigidos por la norma.
Todos los actos de investigación urgentes efectuados por la PNP en
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
razón de la disposición expresa del Art. 67 del CPP, se pondrá en
conocimiento del Fiscal de manera inmediata a fin que disponga lo
pertinente, por lo que el fiscal organizará jurídicamente la
investigación y decidirá que otras diligencias son necesarias para el
esclarecimiento de los hechos desde el punto de vista jurídico y
sobre las ya realizadas, muy bien podrá disponer la ampliación de
las mismas. Por ejemplo si se realizó una incautación de bienes el
fiscal de forma inmediata requerirá o solicitará al Juez de la
investigación preparatoria la expedición de una resolución
confirmatoria El Art. 68 CPP establece las atribuciones de la PNP, la
misma que realizara las siguientes actuaciones:
a. Recibir denuncias escritas o verbales. Si la persona afectada
concurre a la comisaría a denunciar un hecho delictivo, el
personal policial de guardia tiene la obligación urgente de
recibir la denuncia que bien puede ser escrita o verbal. La
forma depende del denunciante. Si quiere hacerlo de modo
verbal, no es legal ni racional exigirle que lo realice por
escrito. En este caso, el Policía levantará el acta
correspondiente. La víctima tiene el derecho que se le reciba
su denuncia de inmediato y lo más importante, se realicen las
pesquisas urgentes a fin de evitar que las huellas del delito
desaparezcan por el paso inexorable del tiempo.
b. Tomar la declaración del denunciante. Una vez que el Policía
recibe la denuncia escrita o verbal, puede recibir la
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
declaración del denunciante, ello con la finalidad de recabar
mayor información sobre la forma y circunstancias en que
ocurrió el hecho que denuncia y de esa forma determinar que
acciones inmediatas realizar para identificar al denunciado y
esclarecer los hechos denunciados.
c. Vigilar y proteger el escenario de los hechos. La Policía, al
tomar conocimiento de la comisión de un hecho delictuoso
tiene la obligación de concurrir al lugar, escenario o teatro de
los hechos y poniendo en práctica sus conocimientos de
criminalística, vigilarlo y protegerlo con la finalidad que no se
pierda la información que siempre queda en el lugar y que
sólo puede ser levantada por personal especializado. Se vigila
y protege el lugar hasta que el personal especializado recoja
aquella información. Si no se hace una buena vigilancia y
protección del lugar de los hechos, la información se pierde o
distorsiona en directo perjuicio del esclarecimiento de los
hechos.
d. Practicar registro a las personas. En casos en los cuales la
Policía, interviene al sospechoso, de modo inmediato puede
hacerle el cateo o registró personal a fin de despojarle de
algún elemento del delito o elemento que pueda poner en
peligro su integridad física o de terceros.
e. Prestar auxilio a las víctimas. Inmediatamente que un
ciudadano que ha sido o viene siendo afectado por la
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
realización de un hecho punible, el Policía, sin siquiera
petición expresa de aquel está en la obligación de recurrir en
su auxilio. El efectivo policial en tales circunstancias no puede
excusarse.
f. Recoger y conservar los objetos e instrumentos del delito así
como todo elemento material que pueda servir para la
investigación. Al tener conocimiento la Policía de la comisión
de un delito y concurrir al escenario de los hechos, sin
remover el lugar puede recoger los objetos o instrumentos del
delito levantando para tal efecto el acta respectiva. Así mismo,
tiene el deber de conservar los objetos e instrumentos del
delito recogidos para ponerlo luego a disposición de la
Fiscalía. De igual forma, podrá recoger cualquier otro
elemento material que a su criterio pueda servir para la
investigación.
g. Identificar a los autores y partícipes del delito. Realizar las
primeras diligencias para identificar plenamente a los autores
y partícipes del hecho punible cometido y denunciado. Sin
duda la fundamental y primera diligencia será el
correspondiente reconocimiento físico del sospechoso por la
víctima o testigos de excepción.
h. Recibir la declaración de los testigos. Luego de conocido el
hecho punible efectuado, la Policía Nacional del Perú, debe
identificar a los testigos de los hechos y recibirle sus dichos.
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
Su finalidad es de reunir mayor elementos de juicio o
evidencias que sirvan para esclarecer los hechos y a la vez,
para identificar a los autores y partícipes del hecho
investigado.
i. Levantar planos, tomar fotografía, realizar grabaciones en
video. El uso de la tecnología moderna es fundamental para
perennizar la escena del delito con la finalidad de deducir la
forma como habrían ocurrido los hechos. El mismo
funcionamiento del sistema acusatorio hace imprescindible el
uso de planos, toma fotográfica o realizar grabaciones de
video.
j. Detener a los sospechosos en caso de flagrancia. Es facultad
constitucional de la Policía Nacional del Perú, detener a los
sospechosos de la comisión de un hecho punible (delito o
falta) cuando concurren los supuestos de flagrancia (f, 24, Art.
2 de la Constitución de 1993). Aquí no es necesario orden
judicial. El Decreto Legislativo 983 del 22 de julio de 2007,
soslayando lo ya establecido en reiterada jurisprudencia por el
Tribunal Constitucional, ha modificado el contenido del
artículo 259 del CPP de 2004 y ha definido el estado de
flagrancia, como aquella situación que se presenta cuando el
sujeto agente es descubierto en la realización del hecho
punible o acaba de cometerlo o cuando ha huido y ha sido
identificado inmediatamente después de la perpetración del
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que
haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo
que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado
dentro de las veinticuatro horas de producido el hecho punible
o es encontrado el agente dentro de las veinticuatro horas,
después de la perpetración del hecho punible con efectos o
instrumentos procedentes de aquel, o que hubieran sido
empleados para cometerlo, o con señales en sí mismo o en
su vestido que indiquen su probable autoría o participación en
ese hecho delictuoso.
Esta definición de flagrancia es discutible pues da la potestad
a la Policía Nacional del Perú, para privar de la libertad a los
sospechosos por simple sindicación de ciudadanos.
Disposición que esperamos los miembros de la PNP sepan
manejar con ponderación caso contrario no será raro que
puedan ser denunciados por abuso de autoridad. Es
importante advertir que el legislador del Código Procesal
Penal ha hecho uso de la etiqueta de hecho punible y no de
delito, por lo que existe flagrancia en nuestro sistema jurídico,
tanto para delitos como para faltas. En tal sentido, el
legislador ha previsto que en caso de haberse detenido a un
sospechoso de la comisión de una falta o de un delito cuya
sanción es no mayor de 2 años de pena privativa de libertad,
luego de los actos de investigación urgentes, se dispondrá su
libertad (inc. 3 Art. 259 CPP)12
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
k. Asegurar los documentos privados que puedan servir para la
investigación. En los casos en que documentos privados
estén de por medio en la comisión de un delito, la Policía
Nacional del Perú, podrá incautarlos.
l. Allanar locales de uso público o abierto al público. Pueden
ingresar y hacer registros en locales de uso público o locales
que estén abiertos al público cuando la urgencia de la medida
así lo amerite, por ejemplo cuando hay flagrancia delictiva o
cuando hay peligro inminente de la comisión de un hecho
punible.
m. Efectuar bajo inventario secuestros e incautaciones
necesarias en casos de delito flagrante o peligro inminente de
su perpetración. Los efectivos de la PNP pueden hacer
secuestros e incautaciones de bienes o efectos provenientes
de la comisión de un hecho punible o de los instrumentos que
se utilizaron para su ejecución, así como de los objetos del
delito. Condición sine qua non para que la Policía Nacional del
Perú, realice secuestros e incautaciones bajo inventario, es la
existencia de peligro en su desaparición por la demora.
n. Recibir la manifestación de los sospechosos con presencia de
su abogado. El legislador le ha dado la facultad a la Policía
Nacional del Perú, de recibir la manifestación del sospechoso
con la finalidad que aquel dé detalles de la forma cómo realizó
el hecho que se le atribuye así como indique o ayude a
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
identificar a los demás partícipes del hecho investigado. Para
la eficacia de esta diligencia será necesaria la presencia del
abogado defensor. Caso contrario, si el sospechoso no cuenta
con abogado (sea porque no nombró o porque en tales
momentos no hay defensor de oficio), la Policía Nacional del
Perú, se limitará a constatar su identidad personal. Aquí
resulta necesario precisar lo siguiente: es recomendable
recibir la declaración del sospechoso al final de la
investigación preliminar, cuando el investigador y el fiscal
hayan acumulado las evidencias necesarias. Tal proceder
garantiza que se realice un mejor interrogatorio y segundo, se
garantiza la presencia ineludible del Fiscal y el abogado
defensor (de oficio o privado) en la manifestación del
sospechoso. En el sistema acusatorio, la confesión de parte
no sirve si a la vez no existen evidencias que lo corroboren.
En concreto, esto tiene relación con lo siguiente: en el sistema
mixto que se pretende dejar de lado, primero se detiene y
luego se investiga, en cambio en el sistema acusatorio esta
máxima se invierte: primero se investiga luego se detiene.
Este último procedimiento es más eficaz en cuanto a
resultados.
o. Finalmente, el legislador deja abierta la posibilidad que la
Policía Nacional del Perú, realice cualquier otra diligencia
urgente que ayude a un mejor esclarecimiento de los hechos.
Podrá por ejemplo, efectuar registro de la vestimenta, 14
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
equipaje o vehículos, averiguación de antecedentes del
sospechoso, etc. (Art. 205 incs. 3 y 4) Es decir,
excepcionalmente, la PNP tiene la facultad de realizar actos
de investigación con la finalidad de evitar las consecuencias
lamentables del delito, detener por ejemplo al sospechoso
(estado de flagrancia), asegurar las fuentes de prueba que de
otra forma pueden perderse o desaparecer por el transcurso
inexorable del tiempo. Si no se aseguran en forma inmediata
las fuentes de prueba es posible que el esclarecimiento de los
hechos no llegue a concretizarse o en su caso, tomará más
tiempo hacerlo.
De todas las diligencias anotadas, la Policía elaborará el acta
correspondiente, documento en el cual, se detallara la
diligencia o acto de investigación efectuado y será firmada
sólo por el policía que dirige la diligencia. El acta luego se
entregará al Fiscal para los fines pertinentes.
Los efectivos de la PNP siempre deben actuar con la
convicción siguiente: para ser útiles y eficaces dentro del
proceso penal, las actas de las diligencias en las que
participan, estas deben realizarse ceñidas a las formalidades
y respetando siempre los derechos del sospechoso. Idéntico
criterio deben tener los Fiscales.
Un acta efectuada en forma deficiente puede ser declarada
hasta ilícita por el Juez ante su eventual cuestionamiento.
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
Ahora bien la investigación preliminar es aquella que
"comprenden tanto a un lapso temporal inicial y muy corto de
la investigación del delito como a un conjunto de diversas
actuaciones, algunas pensadas y planificadas y otras
circunstanciales, previas a la apertura formal de investigación,
mediante las cuales se confirmará o descartará la existencia
del ilícito.
La novísima configuración lleva el mensaje de que no se ha
querido crear una etapa formal ni sub etapa especial previa a
la investigación preparatoria, sino que se identifica apenas
una situación o lapso temporal en el cual se acumularán
elementos mínimos de juicio para determinar la existencia del
ilícito penal. La norma describe como diligencias preliminares
(artículo 330º inciso 2) un conjunto de finalidades que, por
cierto, resultan ambiciosas para lo que querrían ser simples
verificaciones y que sólo las consideramos compatibles con
determinados casos delictivos (hechos de sangre) o
actuaciones policiales (delitos flagrantes) y la determinación
temprana de escenas del delito. Esto se explica dado el
interés inmediato, luego de la noticia del ilícito, en recoger o
proteger todo aquello que sea útil para delimitarle, impedir
nuevas consecuencias así como la fuga de sus autores o
identificar claramente a estos últimos. Si consideramos que
esto es muy importante se advertirá la necesidad de que la
policía accione de inmediato, inclusive antes de avisar al 16
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
fiscal, puesto que sí se conoce que este último, de todos
modos, demorará en llegar, una equis cantidad de tiempo
dedicada a hacer dicho contacto, si otros policías no pueden
acudir al lugar del hecho, representaría la pérdida de un
tiempo precioso, a partir del cual, podría perderse información
relevante sobre el hecho. En la práctica, vemos que los
Fiscales optan preferentemente por investigar aquellos casos
en los que se cuenta con más evidencia probatoria porque, al
ser llevados a juicio, serán más probablemente objeto de
condena, es decir, se lleva a proceso aquellos casos de
probable éxito para el registro de la fiscalía. La rutina lleva
entonces a investigar, primero, y llevar a juicio, después, los
casos probatoriamente más sencillos, que no son
necesariamente los más importantes; y en estos casos el celo
excesivo del Ministerio Público, lo lleva inclusive a poner en
duda el rol de la Policía Nacional del Perú, prefiriendo de
manera personal realizar la investigación del caso, o siendo
extremadamente cauteloso con la denominada "cadena de
custodia". El criterio de oportunidad, legalmente diseñado
para desechar los casos sin trascendencia, podría entonces
amparar un vicio burocrático tendiente a trabajar sobre los
casos fáciles en donde la existencia de la prueba es evidente,
debido a que pueden incrementar los indicadores de éxito. En
este sentido, comprobamos que las decisiones tomadas por el
fiscal, en su amplio marco de facultades, dan motivos a
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
insatisfacciones y reclamos de parte de los ciudadanos, que
ven cómo su caso no llega al juez para que el autor del delito
sea sancionado, sino que es encaminado hacia una "solución"
dispuesta por el Fiscal, que puede ni siquiera implicar una
sanción. Lo cierto es que existe un significativo número de
denuncias que no van a juicio. En este sentido, una
exploración del nuevo sistema llevaría a establecer cómo
funciona la investigación y cómo son usadas las facultades
legales por el fiscal, debe por tanto, evaluarse en buena
medida los verdaderos efectos de la Reforma Procesal Penal;
esto es, no según los casos que juzga sino según aquéllos
que deja de juzgar. Este ámbito de la reforma, ha causado
seria preocupación en los principales garantes de la
Seguridad Ciudadana: La Policía Nacional del Perú. Para
culminar la investigación preliminar, no es una etapa del
proceso penal sino que son actuaciones previas para recoger
toda la información posible por parte del Fiscal o por la Policía
Nacional del Perú, por delegación de este a fin de determinar
si los hechos investigados reúnen los requisitos necesarios
para realizar la investigación preparatoria o formalizar
denuncia penal; pero aquí resulta una pregunta ¿realmente la
Policía Nacional del Perú, cuenta con el personal idóneo,
capacitado, especializado y con los instrumentos técnicos
científicos para realizar una adecuada investigación
indagatoria y si los Fiscales, tiene el mismo criterio de analizar
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
los casos que toman conocimiento y está en condiciones
favorables para asumir funciones propias del personal policial
en la investigación de campo?. Este es un tema interesante
pero creemos que ninguna de las dos instituciones le damos
importancia debida a la pre etapa del proceso penal tiempo
corto pero valiosísimo para recoger la indicios y/o evidencias
que nos van a permitir mejores resultados ya que según
información de propios fiscales del 100 % de los casos que la
policía les ha hecho de conocimiento solo han llevado a juicio
con relativo éxito el 4% , cifra realmente alarmante. A todo ello
y para no redundar en el tema es importante conocer cuáles,
son los limites tanto de la Policía y del Ministerio Público, así
como estar preparados no solo físicamente sino conocimiento
de causa en el aspecto de investigación técnica y científico.
D. LIMITACIONES.
En la investigación policial.
1. Casos de flagrancia: No hay uniformidad de criterios con relación a
las detenciones que efectúan los policías en situaciones de
flagrancia, originando que muchas veces se detenga sin la
concurrencia de los requisitos que se exigen, lo cual determina que
el Fiscal disponga su inmediata libertad con el subsiguiente malestar
de las víctimas y de la ciudadanía en general, dándose la impresión
de que se estaría avalando la impunidad. La ciudadanía no entiende
o no comprende los casos en que la Constitución establece cuando
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
procede la detención de una persona. Recordemos que el artículo
259º. 2 del Código Procesal Penal establece tres tipos de flagrancia:
a. Flagrancia propiamente dicha: esto es cuando el hecho
punible es actual y en esa circunstancia el autor es
descubierto, es lo que comúnmente se conoce como, con las
“manos en la masa”.
b. Cuasi flagrancia: cuando el autor es perseguido y capturado
inmediatamente de haber cometido el hecho punible. El
ejemplo, del que arrebata una cartera a una dama y emprende
la fuga, siendo que se inicia la persecución policial o por parte
de la misma víctima y es aprehendido; y,
c. Presunción legal de flagrancia: se presenta cuando el autor
es sorprendido con los objetos o huellas, que revelan que
acaba de ejecutarlo. El caso de que se encuentra al agente
llevando en su poder un aparato electrodoméstico que acaba
de sustraerlo de una vivienda.
2. Utilización de los formatos: la Policía, utiliza los formatos que han
sido preparados y elaborados por el Comando lo que obliga
conforme a sus disposiciones jerárquicas a utilizarlas, mientras que
el Ministerio Público, tiene también sus propios formatos, aprobados
por Resolución de Fiscalía de la Nación, en algunos formatos con un
margen de diferencia y en otros con cierta similitud. Por ahora se
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
están utilizando indistintamente, siempre y cuando cumplan con los
requerimientos que establece el Código Procesal Penal.
3. Comunicación tardía de la noticia criminal con detenido: en
algunos casos los efectivos policiales han comunicado la detención
de personas con varias horas de retraso, luego de efectuada la
detención, lo que impide el buen ejercicio de defensa por parte del
imputado, así como una buena labor investigativa por parte del
Fiscal para diseñar su estrategia de investigación, pues el plazo de
veinticuatro horas es perentorio y la pérdida de algunas horas va en
detrimento en el esclarecimiento de los hechos. Lo primero que debe
realizar el efectivo policial es comunicar inmediatamente la detención
de una persona al Fiscal de turno, a fin de que éste disponga las
diligencias a efectuar y cumpla con la conducción de la investigación
tal como así lo establece el artículo 60º del Código Procesal Penal.
4. No comunicación de la noticia criminal: señala el artículo 67º del
Código Procesal Penal que la Policía Nacional del Perú, en su
función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar
conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin
perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles
para impedir sus consecuencias. Este incumplimiento obstaculiza el
esclarecimiento debido de los hechos toda vez que el Fiscal como
director de la investigación, al desconocer los hechos no va a
elaborar su estrategia de investigación en forma oportuna y
adecuada.
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
5. La realización de determinadas pericias: Tardía remisión de las
pericias: esto dificulta la aplicación de los procesos de decisión
temprana y en las instituciones de simplificación procesal, en donde
se requiere con urgencia el resultado de una pericia.
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
CAPITULO II.
MARCO TEORICO DOCTRINARIO.
A. ANTECEDENTES
Debemos de inferir que en la actualidad para el estudio de la problemática
de la investigación con el Nuevo Código procesal Penal en nuestro país, no
tiene un tratamiento adecuado menos un manual que desarrolle partiendo
del análisis e interpretación así como del espíritu de dicha norma adjetiva,
menos no contamos con la bibliografía especifica en lo que respecta a este
tema, pues como es de conocimiento el Sistema Jurídico del País, introdujo
este novísimo código de otros países sin haber tenido un estudio de
factibilidad en nuestro país, mas aun cuando entro en vigencia en algunos
distritos judiciales del país los miembros policiales ni sus propios
comisarios tenían el conocimiento como iba a funcionar el NCPP. Es de
resaltar el estudio realizado por oficiales en el Instituto de Altos Estudios
Policiales INAEP. Fuente inspiradora de este trabajo y la misma ha
conllevado a realizar esta investigación aunque aún incipiente, pero nos va
a permitir conocer las falencias en cuanto al NCPP, respecto a la función
policial, entre otros temas. El Ministerio Público por otra parte deben
entender y aprehender este nuevo sistema procesal penal que involucra en
primer lugar, un cambio de mentalidad (de la inquisitiva a la acusatoria), y
en segundo lugar, un cambio de actitud, que se debe tomar conciencia que
la reforma de la justicia, sobre todo, la penal, además de requerir un
cambio de mentalidad, necesita ser asumido como un problema cultural. El
sentido de la corporativización implica que los fiscales deben asumir su rol
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
en dicho sentido, esto es, compartir el trabajo, las preocupaciones,
inquietudes y las responsabilidades, en suma, un trabajo en equipo,
dejando de lado el equivocado concepto de que uno es “dueño” de su
despacho y jefe único de las personas a su cargo, así como conocedor
único e insustituible de los casos asignados. Esta corporativización tiene
sentido también si se llega a una estandarización de las decisiones
fiscales, esto es unificar criterios. Para ello es necesaria la reunión plenaria
periódica donde se debatan y analicen temas y Casos. Luego de ello las
reuniones con los Jueces, Policía y Abogados defensores, en procura de
una mejor operatividad del Código Procesal Penal. Finalmente, en los
fiscales debe haber un cambio de actitud frente a los otros operadores de
justicia penal, sobre todo, con la Policía ya que de la relación que se
establezca entre ambos va a depender el éxito o fracaso de una
investigación.
Existe diversos cursos de capacitación que se viene desarrollando en la
Policía pero son pocas que trata este nuevos proceso penal, por que
incluso para muchos abogados este sistema es novísimo, salvo y a
excepción en los lugares que tiene vigencia de forma progresiva.
B. BASES TEORICAS:
“TRATAMIENTO DOCTRINARIO Y LEGAL DE LA INVESTIGACION Y
SU PROBLEMÁTICA CON EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL”.
LA INVESTIGACION CRIMINAL.
¿Qué es la Investigación Criminal?
24
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
Es el proceso metodológico, técnico y científico que se sigue, con la
FINALIDAD de encontrar la verdad objetiva e histórica respecto de un
hecho delictuoso o presuntamente delictuoso, para reconstruir la forma
y circunstancias de su comisión y establecer la identidad de los autores y
demás partícipes, aprehendiendo los indicios, evidencias y todos los
elementos o medios de prueba.
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION CRIMINAL
1. SEGÚN LA BIBLIA
“La historia del mundo comienza con una historia policial”
¿Quién fue el primer investigador criminal?
¿Cuál es el mensaje de esta historia?
2. SEGÚN LA HISTORIA
a. ARISTÓTELES, consideraba legítimo el uso de la tortura
como medio para obligar a los sospechosos a soltar la versión
que los jueces necesitaban.
b. Iglesia Católica (1252), por intermedio del Papa Inocencio IV,
legitimó el uso de la tortura en los casos de herejía; dando
inicio a su aplicación por la institución denominada “La Santa
Inquisición”.
c. María Teresa de Austria (1768), mandó imprimir un folleto
donde se describían más de 600 formas de torturas,
minuciosamente detalladas e ilustradas.
d. “Leyenda de Eureka”, narra un caso de estafa al Rey Hierón
de Siracusa por parte de su Joyero...Arquímedes,
matemático, físico e inventor griego (285-212 a.c.) quién 25
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
había descubierto la “Ley de la pérdida que sufren los
cuerpos sumergidos en un líquido”, o “Ley de dislocación
del agua”, pudo determinar el diferente peso específico de
ambos metales y establecer o probar científicamente que el
Rey Hierón había sido objeto de una estafa.
e. En Francia (1570), el Rey Carlos IX dispuso la creación de la
“Comunidad de Peritos Calígrafos Verificadores” para
solucionar un problema de imitación de su firma.
f. En FRANCIA, James Marsh (1832) a sus 21 años intervino
en el caso de envenenamiento, del rico granjero George
Bodle muerto por su hijo con arsénico. Pero las
demostraciones científicas que dio no convencieron al Jurado,
que no entendía de los síntomas: “vómitos”, “convulsiones”,
“debilidad” y “diarrea”, que precedieron a la muerte e
indicaban envenenamiento. El Jurado, no comprendió las
expresiones "precipitado amarillo" "ácido sulfhídrico" y
"amoníaco“. Pidieron "ver" el arsénico. Asi entre los gritos de
júbilo de los asistentes, el acusado fue absuelto.
g. James Marsh, herido en su orgullo de químico, en diciembre
de 1836, descubrió un método que dejaba el arsénico
perfectamente visible y al descubierto, tan visible que “ni los
jurados más estúpidos pudieran negarse a reconocerlo”. El
16ENE1840 el juez de instrucción Moran, en Le Glandier, dio
26
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
la orden de buscar arsénico en el cuerpo de Charles Lafarge,
lo que permitió que el 19 de setiembre, Marie Lafarge fuera
hallada culpable por el jurado, luego de observar los análisis
de las vísceras de Charles Lafarge, realizados por el Profesor
Orfila (forense español) con el aparato de James Marsh.
(FAMOSO CASO LAFARGE).
SISTEMATIZANDO LA EVOLUCION DE LA INVESTIGACION DEL
DELITO TENEMOS:
1. FASE PRIMITIVA:
a. El hombre primitivo, un investigador nato.
2. FASE DOGMÁTICA:
a. La “verdad” se buscaba en las señales del cielo, en el “dedo
de dios”, en las ordalías y el duelo, pasando luego al empleo
de la confesión para “arrancar la verdad del alma de los
culpables”, mediante el uso de la tortura legalmente
amparada.
3. FASE TÉCNICA:
a. Ella surge en el momento, en que se crean los primeros
cuerpos policiales que se especializan en la investigación del
delito, y que inician el desarrollo y aplicación de técnicas
policiales para los interrogatorios (técnica del bueno y el malo,
simpatía, etc.) entre otras técnicas.
27
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
b. Se caracteriza este momento, porque el hombre comienza a
tratar de encontrar la verdad de los crímenes, por sus propios
medios, en base a habilidades personales, destrezas y
procedimientos y actividades que habían demostrado ser
efectivas.
4. FASE CIENTÍFICA:
a. Que se inicia, con la aplicación del conocimiento científico,
para los estudios de los indicios y evidencias encontrados.
¿QUE ES REALMENTE UN INVESTIGADOR CRIMINAL?.
“Solo aquel que busca la “verdad” de manera objetiva o científica y
de manera afanosa, merece ser llamado investigador”.
“La ley no crea investigadores”.
¿PARA QUE SE INVESTIGA?.
a. Se investiga, para encontrar la VERDAD.
b. Si no se busca ello, no se puede decir que se está
investigando. (Investigadores y Pseudos-investigadores).
ORIGEN Y FINALIDAD DE LA POLICIA.
1. SURGIMIENTO DE LA POLICÍA EN LA HISTORIA.
a. EL DERECHO COMO INSTITUCIÓN SOCIAL.
b. LA POLICÍA COMO INSTITUCIÓN SOCIAL.
2. FINALIDAD DE LA POLICÍA:
28
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
a. CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS NORMAS JURÍDICAS.
b. MANTENER EL ORDEN Y LA SEGURIDAD.
c. PREVENIR E INVESTIGAR LA DELINCUENCIA.
¿DESDE CUANDO INVESTIGA LA POLICIA?
a. “La Policía ha investigado los delitos desde que apareció en la
Historia”.
b. En el Perú, desde el origen de la República, en 1825 cuando
se crea la Guardia Nacional y la Guardia de Policía (la Policía
formaba parte de las Fuerzas Armadas).
c. En 1957 La PIP adopta su autonomía y crea la Escuela
Nacional de Investigación Policial.
d. En 1988 Se crea la Policía Nacional del Perú (integrando a la
GC, PIP y GR).
¿COMPETENCIA DE LA POLICIA NACIONAL EN LA
INVESTIGACION DEL DELITO?
a. La Constitución de 1993: Dispone en su Art. 166° Que la PNP:
PREVIENE, INVESTIGA Y COMBATE LA DELINCUENCIA.
b. Delincuencia involucra a los:
1) Delitos
2) Faltas
3) Infracciones (administrativas)
4) Contravenciones de Policía.
29
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL
IMPLEMENTACION DE UN NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN LATINOAMERICA
30
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
En las dos últimas décadas se observa en América Latina la tendencia de dejar el
MODELO PROCESAL PENAL INQUISITIVO o INQUISITIVO MIXTO y sustituirlo
por el MODELO ACUSATORIO-GARANTÍSTA.
EL CAMBIO SE HA PRODUCIDO EN:
Chile Costa Rica
Guatemala Honduras
El Salvador Bolivia
Venezuela Argentina
México Ecuador
Colombia Paraguay
Perú
CAMBIO DE MODELO PROCESAL
A. INQUISITIVO:
Es escrito (expediente).
No es público.
El Juez instruye y juzga.
El Fiscal es actor pasivo.
No fomenta el debate.
Tiende a ser extenso (años).
No es garantista.
Existe una Investigación Policial y una Investigación Judicial
B. ACUSATORIO-GARANTÍSTA:
Es oral (audiencias).
31
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
Es público.
El Juez sólo juzga.
El Fiscal conduce la investigación y acusa.
Es contradictorio (se basa en el debate entre las partes).
Inmediatez y celeridad.
ANTECEDENTES DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL (CPP).
Se basa en las garantías a los derechos fundamentales y el debido proceso:
A. En 1940 un Comité Consultivo del MINJUS elaboró un proyecto de Código
de Procedimientos Penales.
B. Por Ley Nº 25281, se designo una comisión que se encargó de revisar
dicho proyecto.
C. El resultado del trabajo de esta Comisión fue el Código Procesal
promulgado por D. Leg. Nº 638, del 25 de mayo de 1991.
D. Dicho Código debió entrar en vigencia en mayo de 1992; sin embargo, esto
no ocurrió y fue suspendida su vigencia en forma indefinida.
E. Sin embargo, la Constitución Política de 1993, estableció la titularidad de la
acción penal al Ministerio Publico, lo que obligaba a adecuar el proceso
penal a dicha exigencia constitucional.
F. En 1995 fue publicado un nuevo texto de Código, Este texto fue discutido y
aprobado por el Congreso, pero luego fue observado por el Poder Ejecutivo
en octubre de 1997.
32
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
G. Se argumentó razones presupuestales y falta de capacitación de los
operadores.
H. El 14 de Marzo del 2003,se publicó el D.S. Nº 005-2003-JUS, que creó la
Comisión Especial de Alto Nivel para la Modificación del Código Procesal
Penal, cuyo propósito fue proponer las modificaciones y mecanismos
legales para la implementación del nuevo Código Procesal Penal.
33
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
EL NUEVO MODELO PROCESAL.
Un cambio trascendental es la implantación de la oralidad, en la medida que
permite que los juicios se realicen con inmediación, publicidad y transparencia.
Esto permite a su vez un mayor acercamiento, y control de la sociedad a los
procesos. Además esto sumado a la característica de la contradictoriedad, tiende
a promover la calidad en los procesos.
Se destaca la separación entre las funciones de persecución penal, a cargo del
Ministerio Publico y la Policía Nacional, de las funciones de juzgamiento y
decisión a cargo del poder judicial
Es importante señalar que el CPP, recoge el mandato constitucional de garantía
de los derechos fundamentales de la personas, y busca equilibrio entre este
mandato y la facultad del Estado para perseguir y sancionar el delito.
¿QUE ESPERA LA SOCIEDAD DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL?
A. Demandas sociales.
1. Seguridad.
2. Transparencia.
3. Control de la criminalidad.
4. Eficacia.
5. Celeridad.
B. Sobredimensión de las expectativas.
1. Al proceso penal se le pide que resuelva problemas que
corresponden a una política social.
34
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
C. Respuesta del sistema.
1. Endurecimiento de la represión: “Mano dura”
2. Oferta de soluciones de corto plazo.
3. Intromisiones excesivas en la libertad de los ciudadanos.
ETAPAS DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL:
INVESTIGACION PREPARATORIA.
INVESTIGACION PRELIMINAR (20 DÍAS).
INVESTIGACION PREPARATORIA PROPIAMENTE DICHA (120
DÍAS, PRORROGABLES POR 60 DIAS MÁS).
ETAPA INTERMEDIA.
JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA.
JUZGAMIENTO.
JUEZ UNIPERSONAL O COLEGIADO.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS QUE SE PRESENTAN
ACTUALMENTE EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO.
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR A CARGO DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ.
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA A CARGO DEL MINISTERIO
PÚBLICO.
IMPORTANCIA DE LA CRIMINALISTICA.
ORALIDAD PARA VALIDEZ DE PRUEBAS
EL POLICIA ES TESTIGO
35
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
EL JUEZ SÓLO JUZGA Y SENTENCIA
DERECHO DE DEFENSA EN TODOS LOS NIVELES
CONTROL POLICIAL DE IDENTIDAD Y VIDEOVIGILANCIA
ARRESTO CIUDADANO
INTEGRACION DE LOS ACTORES DEL SISTEMA
EL ROL DE LA PNP
.
FUNCION Y ATRIBUCION INVESTIGATIVA DE LA POLICIA EN DILIGENCIAS PRELIMINARES
Polic
ía N
acio
nal
Min
.P
úblic
oD
efen
sori
a
Conocedelitos
RecepcionaComunicación
Dir
ecta
Diligencia de urgencias
Den
unci
a
Impedir consecuencias
IndividualizarAutores o participes
Acopio de indicios - evidencias
Atribuciones
Conducejurídicamente
Recibe denuncias
Vigilar o proteger el lugar de los hechos
Recibe declaraciónde testigos
Practicar el registro de personas.Auxilio a victimas
Recoge y conservaobjetos relacionados
con el delito
Identifica autoresparticipes de
los delitos
Levanta planos, tomafotografías, realiza
grabaciones
Captura a los presuntosAutores en flagrancia
Asegura los documentosrelacionados con el
delito
Allana localespúblicos
Efectúa secuestrose incautaciones en
flagrancia o peligro
Recibe manifestaciones de los presuntos autores
Reunir informaciónnecesaria para
esclarecer el hecho
Con presenciaobligatoria
36
ETAPA IETAPA IINVESTIGACIINVESTIGACI ÓÓ N PREPARATORIAN PREPARATORIA
DILIGENCIAS PRELIMINARES ODILIGENCIAS PRELIMINARES OINVESTIGACIINVESTIGACI ÓÓ N PRELIMINARN PRELIMINAR
INVESTIGACIINVESTIGACI ÓÓ N PREPARATORIA N PREPARATORIA PROPIAMENTE DICHAPROPIAMENTE DICHA
SITUACISITUACI ÓÓN NORMALN NORMAL
ANTE ANTE DELITO DELITO FLAGRANTEFLAGRANTE
LA PNP LA PNP INVESTIGA:INVESTIGA:BAJO LA BAJO LA CONDUCCICONDUCCI ÓÓ N Y N Y CONTROL CONTROL JURJUR ÍÍ DICO DEL DICO DEL FISCALFISCAL
LA PNP LA PNP INVESTIGA:INVESTIGA:POR PROPIA POR PROPIA INICIATIVAINICIATIVA
LA PNP INVESTIGA: LA PNP INVESTIGA: BAJO LA CONDUCCIBAJO LA CONDUCCI ÓÓ N
N Y CONTROL JURY CONTROL JUR ÍÍ DICO DICO
DEL FISCALDEL FISCAL
LA PNP LA PNP PRACTICA PRACTICA ACTOS DE ACTOS DE INVESTIGACIINVESTIGACI ÓÓ NN
ETAPA IETAPA IINVESTIGACIINVESTIGACI ÓÓ N PREPARATORIAN PREPARATORIA
31
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
ATRIBUCIONES DE LA POLICIA EN LA INVESTIGACIONPREPARATORIA CON DISPOSICION EXPRESA DEL FISCAL
Pol
icía
Nac
iona
lM
inis
teri
oP
úblic
o
En actos deInvestigación
DISPONE
DILIGENCIASPRELIMINARES
DAR LIBERTAD A LOS
DETENIDOS
CAREOSCONFRONTACIONES
INTERCEPTACIÓNDE
COMUNICACIONES
LEVANTAMIENTODE
CADÁVERES
RECONOCIMIENTOS
CONTROL DECOMUNICACIONES Y
DOCUMENTOSPRIVADOS
CIRCULACION Y ENTREGA DE
BIENES DELICTIVOS
AGENTEENCUBIERTO
O R DE NO R DE NDE L J UE ZDE L J UE Z
37
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
DILIGENCIAS/ACTOS DE INVESTIGACION EN LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA.
o CONTROL DE IDENTIDAD (art.205 CPP).
REQUERIMIENTO DE IDENTIFICACION.
REGISTRO DE VESTIMENTAS, EQUIPAJE, VEHICULOS.
CONDUCCION PERSONA QUE NO TENGA DNI PARA FINES DE
IDENTIFICACION.
HUELLAS DACTILARES.
RQ.
o VIDEO VIGILANCIA (art 207 CPP).
o PESQUISAS (art. 208 Motivos y objeto, art.209 Retenciones, art. 210
Registro de Personas).
LEVANTAMIENTO DE PLANOS DE SEÑALES, DESCRIPTIVOS Y
FOTOGRAFICOS.
REGISTROS.
o INTERVENCIONES CORPORALES (art. 211 Examen corporal del
imputado, art.212 Examen corporal de otras personas, art. 213 Examen
corporal para prueba de alcoholemia y toxicológico).
ALCOHOLEMIA.
TID.
ALLANAMIENTO (art. 214 solicitud y ámbito, art. 215 contenido de la
resolución, art. 216 desarrollo de la diligencia, art. 217 solicitud del
Fiscal para la incautación y registro de personas).
38
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
LA EXHIBICION E INCAUTACION DE BIENES (art. 218 al 223 del
CPP).
LA EXHIBICION E INCAUTACION DE ACTUACIONES Y
DOCUMENTOS NO PRIVADOS (art. 224 al 225 del CPP).
EL AGENTE ENCUBIERTO (art. 341 del CPP).
CIRCULACION Y ENTREGA VIGILADA DE BIENES (art. 340 del
CPP).
INTERCEPTACION E INCAUTACION POSTAL (art. 226 al 229 del
CPP).
INTERVENCION DE COMUNICACIONES Y
TELECOMUNICACIONES (art. 230 al 231 del CPP).
ASEGURAMIENTO E INCAUTACION DE DOCUMENTOS
PRIVADOS (art. 232 al 234 del CPP).
LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y DE LA RESERVA
TRIBUTARIA (art. 235 al 236 del CPP).
CLAUSURA O VIGILANCIA DE LOCALES E INMOVILIZACION (art.
237 al 241 del CPP).
LA PRUEBA ANTICIPADA (art. 242 al 246 del CPP).
LA COLABORACION EFICAZ (ver Proceso por Colaboración Eficaz
art. 472 al 481 del CPP).
LAS MEDIDAS DE PROTECCION (art. 247 al 252 del CPP).
LOS MECANISMOS DE COOPERACION JUDICIAL
INTERNACIONAL (art 508 al 512 del CPP.
39
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
ROL DEL MINISTERIO PUBLICO.
o El Ministerio Publico es titular del ejercicio público de la acción
penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba.
o Actúa con independencia de criterio, sujeto a la Constitución y las
leyes.
o Asume la conducción de la investigación desde su inicio.
o Fiscales y policías trabajan corporativamente.
o Realizan investigaciones oportunas, eficientes y transparentes,
garantizando los derechos ciudadanos y el cumplimiento de la ley.
o Fiscales y policías obtienen los medios de prueba .(329 CPP).
o Búsqueda de pruebas y restricción de derechos (202 CPP).
o Supervisión y control de la entrega vigilada de bienes y agente
encubierto.(340 CPP).
40
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
R es pons abilidad de probar los hec hos en que s e s us tenta la
ac us ac ión .
39
PRINCIPALES FUNCIONES DEL FISCAL.
o Dirige la investigación preparatoria.
o Ejerce la titularidad de la acción penal.
o Le corresponde la carga de la prueba.
o Indaga los hechos tanto inculpatorios como exculpatorios.
o Dirige y controla los actos de investigación a cargo de la policía.
o Archiva las diligencias preliminares y solicita el sobreseimiento, cuando
corresponda
o Aplica el principio de oportunidad y propone acuerdos reparatorios.
o Le compete la formalización y la continuación de la investigación
preparatoria.
41
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
o Define la estrategia adecuada para la investigación.
o Formula acusación, la que debe probar en juicio.
o Solicita medidas de coerción procesal, así como limitativas de
derechos.
o Solicita la actuación de prueba anticipada.
o Propone las medidas para proteger y aislar indicios materiales en los
lugares donde se investigue un delito.
o Disponer la conducción compulsiva de quien no concurre a las
citaciones efectuadas.
EL ROL DEL JUEZ:
o Juez de la IP:
Garante del Debido Proceso.
Decide las medidas limitativas de derecho y medidas de protección.
Realiza actos de prueba anticipada.
Control de plazos.
Tutela de D. Fundamentales.
C. BASE LEGAL.
o CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.
o TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL PERU.
o LEY DE LA PNP.
o CODIGO PROCESAL PENAL.
o CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
o LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO.42
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
D. DEFINICION DE TERMINOS
DERECHO PROCESAL PENAL.- Conocido como derecho adjetivo,
cuyo derecho estudia el normal desarrollo del proceso penal, mediante
la cual el Estado a través de su órgano jurisdiccional impondrá el ius
puniende, y que en ella habrá actores y sujetos procesales, y que todo
este movimiento tiene que darse dentro de un debido proceso y
legalidad.
DERECHO CRIMINAL.- Es la ciencia que estudia el sistema de normas
jurídicas reguladoras del poder que determinan las penas debidas a las
acciones delictivas, las medidas de corrección y seguridad aplicables a
los delincuentes y algunas indemnizaciones correspondientes a las
víctimas; pretende el restablecimiento —desarrollo— del orden jurídico,
la defensa de la sociedad y la repersonalización de los autores de
aquellas acciones; en una palabra, la realización de algunos derechos
humanos más violados.
TEORIA DE LA PRUEBA.- Actividad procesal dirigida a alcanzar la
certeza judicial de ciertos elementos para decidir un litigio sometido a
un Proceso. Hasta quedar convencido de la existencia del delito y la
responsabilidad del autor.
MEDIO DE PRUEBA.- Instrumentos que son utilizados por los sujetos
procesales para llevar al proceso las fuentes de la prueba, así tenemos:
documentos, declaración de parte, testigos, inspecciones judiciales, etc.
43
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
FUENTE DE PRUEBA.- Es el contenido de los medios de prueba, así
tenemos las conductas, las situaciones, hechos que pueden quedar
contenidos en los medios probatorios.
CONCEPTO DE PRUEBA.
Conjunto de razones o motivos proporcionados o extraídos de diversas
fuentes de prueba para producir convicción en el juzgador sobre la
existencia o inexistencia del hecho objeto de prueba.
ACTO DE INVESTIGACIÓN. (Averiguación).
Todos aquellos actos realizados durante la etapa de la instrucción por el
MP, Policía y Juez Penal, que tiene por objeto obtener y recoger los
elementos de prueba que serán utilizados en forma mediata para
verificar las proposiciones de los litigantes durante el juicio oral y en
forma inmediata para justificarlas resoluciones dictadas por el juez
penal durante las etapas preliminar e Instrucción.
ACTOS DE PRUEBA ( Verificación).
Todos aquellos actos realizados por los sujetos procesales en el Juicio
Oral tendientes a verificar sus proposiciones de hecho.
Si es parte acusadora: busca persuadir a la Sala Penal de cada uno de
los extremos de la imputación objetiva.
Si es la parte acusada: su finalidad es cuestionar dicha imputación
objetiva.
44
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
LIBERTAD DE LA PRUEBA.
Todos lo medios de prueba son admisibles, es decir, se puede probar
con los medios de prueba típicos, como también aquellos que no han
sido señalados en la ley.
PERTINENCIA.
La necesaria relación directa o indirecta que debe guardar el medio de
prueba, fuente de prueba y Prueba.
CONDUCENCIA Y UTILIDAD.
Relevancia que tienen los hechos probados, si estos van a ser útiles
para resolver el caso particular. Una inutilidad es la superabundancia,
es decir, cantidad excesiva de elementos de prueba referidos al mismo
hecho.
LEGITIMIDAD.
Tiene que ver con la prohibición o impedimento que expresamente
declare el ordenamiento jurídico procesal penal respecto a un medio de
prueba; aquellos que van contra la dignidad o integridad de las
personas.
APORTACIÓN.
No solo corresponde a las partes la introducción de hechos a través de
los escritos que delimitan el tema de la prueba, sino de la sino también
formulando preguntas a testigos y peritos.
CONTRADICCIÓN.
45
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
Se cumple cuando se pone en conocimiento de los demás sujetos
procesales las pruebas que se presentan y se concede un plazo
prudencial para que puedan pronunciarse, en caso contrario se
presume que ha sido aceptada.
COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
Una vez incorporada al proceso debe tenérsele en cuenta para
determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere,
pasando a ser de interés común.
CONCENTRACIÓN DE LA PRUEBA.
La prueba debe fluir simultáneamente en un solo acto, o por lo menos
sin solución de continuidad, para que pueda ser evaluada en su
integridad.
INMEDIACIÓN.
La forma como la prueba es percibida por el Juez. Hay inmediación
cuando el juzgador tiene un contacto directo con los demás sujetos
procesales y con las pruebas.
46
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
CAPITULO III.
ANALISIS.
JUEZ
FISCALFISCALABOGADOABOGADODEFENSORDEFENSOR
P O L I C P O L I C ÍÍ AARESPONSABLE DE LA INVESTIGACIRESPONSABLE DE LA INVESTIGACIÓÓN N
TECNICO CIENTTECNICO CIENTÍÍFICA DEL DELITO FICA DEL DELITO
APORTA APORTA OBJETIVAMENTE OBJETIVAMENTE
EL ESCLARECIMIENTO EL ESCLARECIMIENTO DEL HECHODEL HECHO
APORTAAPORTADERECHODERECHO
APORTADERECHOAPORTAAPORTA
DERECHODERECHO
PRODUCE DERECHOPRODUCE DERECHOINTEGRA:INTEGRA:
HECHO + NORMA + VALORESHECHO + NORMA + VALORES(VERDAD JURIDICA)(VERDAD JURIDICA)
50
EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL DEMANDA PARA ASEGURAR SU
ÉXITO, EL TRABAJO COORDINADO, COMPLEMENTARIO Y EFECTIVO DE
CADA UNO DE SUS OPERADORES, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRA LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.
47
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
LA IMPLEMENTACION DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.
NO PARTICIPÓ
PUBLICADO EL PROYECTO DEL NCPP
LA PNP HIZO
CONOCER
SUS OBSERVACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO-OPERATIVO A LA COMISIÓN FORMULADORA DEL CÓDIGO (QUE NO FUERON TOMADAS EN CUENTA)
EN LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO
NCPP
54
NCPP: D. LEG. N° 957 DEL 29JUL2004).
Artículo IV. Titular de la acción penal.-
1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en
los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la
conducción de la investigación desde su inicio.
2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando
los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la
responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y
controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía
Nacional.
48
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
Artículo X. Prevalencia de las normas de este Título.-
Las normas que integran el presente Título prevalecen sobre cualquier otra
disposición de este Código. Serán utilizadas como fundamento de
interpretación
¿QUE ES LA CONDUCCION JURIDICA?
Jean Carbonier reconoce la mayor amplitud de “lo jurídico” frente al término
“Derecho”, ya que la primera engloba todos los fenómenos de las cuales el
derecho puede ser causa, efecto u ocasión, incluida los fenómenos de
violación o desviación.
Vale decir que la Conducción Jurídica del Fiscal, implica señalar a la
Policía:
- Los presupuestos legales que debe observar.
- Analizar y advertir los efectos jurídicos que pueden tener los
actos de investigación que practica.
49
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
D. LEG. Nº957 (29JUL2004)
D. LEG. Nº957 (29JUL2004)
SE APRUEBA EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENALSE APRUEBA EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
111 222 333
ETAPAS PROCESALES EN EL NCPPETAPAS PROCESALES EN EL NCPPETAPAS PROCESALES EN EL NCPP
EL FISCAL CONDUCEY CONTROLA
JURIDICAMENTE LA INVESTIGACIÓN QUEPRACTICA LA PNP
ORIENTADA A LA OBTENCIÓN DE LOS
ELEMENTOS Y MEDIOS DE PRUEBA
EL FISCAL CONDUCEY CONTROLA
JURIDICAMENTE LA INVESTIGACIÓN QUEPRACTICA LA PNP
ORIENTADA A LA OBTENCIÓN DE LOS
ELEMENTOS Y MEDIOS DE PRUEBA
EL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA,
EVALÚA EN AUDIENCIA ORAL:
EL SOBRESEIMIENTO O LA ACUSACIÓN QUE PLANTEA EL FISCAL
EL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA,
EVALÚA EN AUDIENCIA ORAL:
EL SOBRESEIMIENTO O LA ACUSACIÓN QUE PLANTEA EL FISCAL
EL JUEZ PENAL, VALIÉNDOSE DE LA
ORALIDAD, CONTRADICCIÓN Y LA IGUALDAD DE
ARMAS:
DIRIGE LAS AUDIENCIAS Y
EMITE SENTENCIA
EL JUEZ PENAL, VALIÉNDOSE DE LA
ORALIDAD, CONTRADICCIÓN Y LA IGUALDAD DE
ARMAS:
DIRIGE LAS AUDIENCIAS Y
EMITE SENTENCIA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIAINVESTIGACIINVESTIGACIÓÓN PREPARATORIAN PREPARATORIAJ UZGAMIENTOJ UZGAMIENTOJ UZGAMIENTOINTERMEDIAINTERMEDIAINTERMEDIA
57
50
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
MINISTERIO PUBLICO
MINISTERIO DE JUSTICIAPOLICIA NACIONAL DELPERÚInvestigacion Preparatoria
Investigación PreparatoriaInvestigación policial
Recepción dedenuncia(verbal oescrita)
Investigacióndel Hecho
PresentaciónInforme Policial
Requisitorias
REPEJ
SUNAT/Municipios
RENIEC
Medicina Legal / MP
Pericias Policiales
Cu
idad
an
ia/J
usti
cia
ble
s
PROCESOS SOPORTE
Gestión Administrativo Financiera y Presupuestal
Gestión Logística
Gestión de Recursos Humanos
Gestión de Mantenimiento
Trámite Documentario Interdepartamental e Interinstitucional
Sistemas de InformaciónGestión de Sistemas de Información Integrados
PROCESOS DE DIRECCIÓN
Proceso de Mejora Continua
Planificación Estratégica del Sector
Planificación Operativa
PODER JUDICIAL
Áreas de Apoyo a la Función Judicial
Registro Nacional de Condenas RENIPROS
Atención al Público
Archivo
Apoyo a Causas Jurisdicionales
Unidad de Comunicaciones
Atención de Incidentes de Ejecución
Etapa Intermedia
Admisión deApelación
AudienciaPreliminar
Juzgamiento
Ejecución desentencia
Citación
Juicio Oral
Emitir Sentencia
Defensoría de Oficio
INPE
PODER JUDICIAL
Recepción dedenuncia(verbal)
Formalización de laInvestigación
Investigación Preparatoria
Acusación
Sobresei-miento
Audiencia deapelación
Emitir Sentencia 2da Inst.
Defensade Oficio
Apelación deSentencia/Quejas
Indagacionespreliminares
Calificaciónde la Denuncia
(20 días)
Sala Penal
Calificación yReclusión
Inf. técnico dede beneficiospenitenciarios
AutoEnjuiciamiento
Cu
idad
an
ia/J
usti
cia
ble
s
Audiencias Judiciales Previas
Pedido de Tutelas por Infracción de DDHH.
Convalidación de detención preliminar
Exceso de duración de las diligenciaspreliminares
Req. de Restricción de DerechosFundamentales
Resolver medios de defensa técnica
Imposición de Medidas de Coerción Procesal
Audiencias Judiciales de la Investigación Preparatoria
Control de Plazo de la InvestigaciónPreparatoria
Control de Sobreseimiento, etc.
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IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA.
(D. SUP. Nº 005-2007-JUS).
SE INICIÓ EL AÑO 2006:
DJ HUAURA : 01JUL2006.
DJ LA LIBERTAD : 01ABR2007.
DJ TACNA Y MOQUEGUA : 01ABR2008.
DJ AREQUIPA : 01OCT2008.
EL AÑO 2009:
DJ PIURA, TUMBES Y LAMBAYEQUE : 01ABR2009. DJ MADRE DE DIOS, PUNO Y CUZCO : 01OCT2009. DJ CAÑETE, ICA (PROY.DS) : 01NOV2009.
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CALENDARIO OFICIAL DE LA APLICACIÓN PROGRESIVA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
FASE DISTRITOS JUDICIALES INICIO AÑO
PRIMERA TACNA, MOQUEGA 01-Abr2008
SEGUNDA AREQUIPA 01-Oct
PRIMERA TUMBES, PIURA, LAMBAYEQUE 01-Abr2009
SEGUNDA PUNO, CUSCO, MADRE DE DIOS 01-Oct
PRIMERA CAJAMARCA, AMAZONAS, SAN MARTÍN 01-Abr2010
SEGUNDA ICA, CAÑETE 01-Oct
PRIMERA ANCASH, SANTA 01-Abr2011
SEGUNDA AYACUCHO, HUANCAVELICA, APURIMAC 01-Oct
PRIMERA HUANUCO, PASCO, JUNÍN 01-Abr2012
SEGUNDA UCAYALI, LORETO 01-Oct
PRIMERA LIMA Y CALLAO 01-Abr 2013
DESDE SU ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
ERRORES EN LA INTERPRETACIÓN
JURÍDICA Y UNA POCO CLARA DELIMITACIÓN
DE SUS ROLES FUNCIONALES
RESQUEBRAJAMIENTO DE LAS RELACIONES
FUNCIONALES ENTRE EL PERSONAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL
INJERENCIA POR PARTE DE ALGUNOS FISCALES EN
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
INTERNOS Y PROPIOS DE LA POLICÍA NACIONAL
CONFLICTOS DE COMPETENCIA FUNCIONAL
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
LAS INTERPRETACIONES JURIDICAS.
Dr. Pedro Angulo Arana (Fiscal Superior Anticorrupción y catedrático
universitario), en su libro “La investigación del delito en el nuevo Código
Procesal Penal”, de Mayo 2006, 1ª. Edición, Pág. 46y 47, sostiene:
“A la Policía Nacional por mandato constitucional le corresponde investigar
la comisión de los delitos y, por ende cuando realiza o cumple tal función
mal se puede decir que lo hace en calidad de auxiliar del fiscal, ....”
“Entendemos que el Código debió respetar el mandato constitucional
en que el Ministerio Público se le encarga la dirección mas no la
realización material de la investigación.”
“…cada Fiscal concreto puede orientar la investigación, dar pautas para
que se realicen de uno u otro modo los actos de investigación, orientando
jurídicamente tales actuaciones o intervenciones, indicando las estrategias
de investigación, respetuosas de los derechos del investigado; pero la
Constitución no indica que el Fiscal efectuará su propia investigación ni
supletoria ni subsidiariamente.”
“…nos parece desacertado que la norma sostenga que la policía actuará
las investigaciones que les sean delegadas. Esto es que allí se desliza
falsamente que el fiscal es el investigador material del delito; pero que
puede delegar tales actos a la policía.”
El Dr. Víctor CUBAS VILLANUEVA Ex Fiscal Superior y Catedrático
Universitario, en la Revista “Justicia Viva”, Mayo 2003, Pág. 24 y 25 señala:
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
“Ni la carta fundamental de 1979 ni la de 1993, le reconocen al
Ministerio Público atribuciones en lo que respecta a Prevención del
Delito. Y ello es coherente porque su atribución fundamental es la
persecución del delito. Esto quiere decir que el Ministerio Público interviene
cuando el hecho delictivo ya se ha producido y velará porque se practique
la investigación y se aplique la sanción pertinente…”.
El Dr. Javier VALLE RIESTRA, Constitucionalista y Congresista de la
República, en su obra “Nuevo Código Procesal Penal”, 2004, Editora Chirre
SA, Pág. 7, señala:
“En primer lugar con la reciente aprobación del Código Procesal
Penal, se estaría castrando a la Policía, no es que yo sea partidario de la
Policía, sino que soy crítico de la Fiscalía; y es que la Fiscalía no tiene
competencia para dirigir operaciones policiales. En segundo lugar, le da
hegemonía a los fiscales y estos dentro del sistema de justicia en el Perú,
son los más totalitarios, dogmáticos y atrabiliarios, así es que a priori me
parece un mal código”
Dr. Luis Enrique PORTOCARRERO TUESTA, Fiscal Adjunto Provincial
Titular, miembro de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del
Departamento de San Martín, Publicado el 17 de setiembre de 2007,
sostiene:.
Necesidad de revisar la función fiscal en los llamados “Operativos
Policiales”, en zonas de alto riesgo. Estafeta Jurídica Virtual.
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
“…en primer término al Fiscal le corresponde la persecución del delito,
empero dicha persecución, está relacionada con el cúmulo de funciones y
atribuciones inherente a los actos preparatorios (investigación preliminar),
el ejercicio propiamente dicho (formalización de denuncia y acusación
fiscal) y culminación (retiro de acusación, opinión de sobreseimiento e
impugnación) de la Acción Penal y no así a una “persecución” que, por la
literalidad a la que estamos acostumbrados ha generado la confusión
entre “perseguir el delito” con “perseguir al delincuente”, función
esta última, asociada a los acciones de “aprehensión”,
“intervención”, “captura”, etc. que son función eminentemente
policial y en las que, por interpretación sistemática, no le resulta
exigible participar al Fiscal pues su función no es policial,…”
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
CAPITULO IV.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A. CONCLUSIONES.
1. Según la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional es la
Institución del Estado competente para practicar la investigación de
los delitos.
2. La misma Constitución señala que corresponde al Ministerio Público
“conducir desde su inicio la investigación del delito”.
3. El Ministerio Público asume que su rol principal es la de garantizar
los derechos fundamentales del imputado, creando la percepción
social de impunidad penal.
4. En algunas oportunidades, falta de presencia oportuna de los
Fiscales Provinciales Penales, retrasando o suspendiendo
operativos.
5. Falta de coordinación interinstitucional con el Ministerio Público y
Poder Judicial, para obtención de medidas limitativas de derechos,
como detenciones y/o allanamientos.
6. Falta de medios logísticos para las comunicaciones con el Ministerio
Público.
7. En el Nuevo Código Procesal Penal se ha plasmado expresamente
las funciones y atribuciones que tiene la PNP en la investigación de
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
un hecho delictuoso distinto, a lo que no está establecido en el C. de
P.P.
8. No existe una regulación concreta ni adecuada acerca de las
relaciones funcionales del M. P. y la PNP para la investigación del
delito.
9. La PNP no asume que el M. P. es el que dirige y controla la
investigación del delito, ni el M. P. asume que quien realiza actos de
investigación eficientes por razones de experiencia, medios
disponibles y cobertura territorial es la PNP.
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
B. RECOMENDACIONES.
1. Fortalecer la función de investigación criminal y criminalística en la
PNP. (especialización y asignación de personal).
2. Capacitación y difusión al personal PNP respecto al Nuevo Código
Procesal Penal, a fin de que estén preparados en los lugares donde
progresivamente se aplicará el presente Código.
3. Modificar algunos puntos del Nuevo Código Procesal Penal respecto
a la formulación del documento final denominado Informe (antes
Atestado), a fin de no limitar las funciones propias del investigador
policial.
4. Adecuar e implementar el Manual de Procedimientos Operativos
Policiales vigente acorde al Nuevo Código Procesal Penal.
5. Crear un ente coordinador entre la PNP y el MP dependiendo de la
Dirección de Investigación Criminal, con la finalidad de lograr la
eficaz participación de sus integrantes contribuyendo a la
disminución del accionar delictivo.
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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”
BIBLIGRAFIA.
1. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.
2. LEY ORGANICA DE LA PNP.
3. CODIGO PROCESAL PENAL.
4. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
5. MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
POLICIAL.
6. TRABAJO DE INVESTIGACION DE LA INAEP.
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