1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
DIARIO OFI CIAL
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S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 376 SAN SALVADOR, MARTES 28 DE AGOSTO DE 2007 NUMERO 157
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO LEGISLATIVO Acuerdos Nos. 501 y 511.- Se llama a Diputados Suplentes,
para que concurran a formar Asamblea. ....................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de la Asociación Ambientalista Gotas Verdes y
Acuerdo Ejecutivo No. 101, aprobándolos y confi riéndoles el
carácter de persona jurídica. ......................................................
Nuevos estatutos de la Asociación Salvadoreña de
Productores de Seguros y Acuerdo Ejecutivo No. 112,
aprobándolos. ............................................................................
MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA
Acuerdo No. 736.- Reunión de antecedentes registrales en
una sola escritura pública...........................................................
Acuerdo No. 813.- Precios para la venta de abono orgánico,
por medio del Fondo de Actividades Especiales de la Dirección
General de Sanidad Vegetal y Animal del Ministerio de Agricultura
y Ganadería. ...............................................................................
MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 755.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No.
113, de fecha 2 de marzo de 1999..............................................
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-1450.- Cambio de domicilio del Colegio Víctor Hugo. ..............................................................................
Acuerdos Nos. 15-0749, 15-0822, 15-0823, 15-0824, 15-0825, 15-0826, 15-0827, 15-0828, 15-0829, 15-0830, 15-0831, 15-0832, 15-0833, 15-0834, 15-0835, 15-0836, 15-0837, 15-0838, 15-0839, 15-0840, 15-0841, 15-0842, 15-0843, 15-0844, 15-0845 y 15-0846.- Creación y ampliación de servicios en diferentes centros educativos. .....................................................................
Acuerdos Nos. 15-0967 y 15-0987.- Equivalencias de estudios académicos...................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 23-D, 1160-D, 1237-D, 1404-D, 1431-D, 1508-D, 1510-D, 1519-D, 1529-D, 1544-D, 1552-D, 1554-D, 1574-D, 1629-D y 1706-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas...................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 7.- Ordenanza de Fiestas Patronales del municipio de Usulután. ..............................................................
Decreto No. 7.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos
a favor del municipio de San Vicente.........................................
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SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 852.- Dora Ibel Noubleau de Peraza (1 vez) ...
Aceptación de Herencia
Cartel No. 853.- Fabio Antonio Hernández (3 alt.)...........
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratorias de Herencias
Carteles Nos. C011806, C011807, F015461, F015486, F015503, F015518, F015524, F015569, F015580, F015583, F015585, F015604, F015606, F015639, F015642, F015646. ...
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. F015481, F015485, F015513, F015534, F015600, F015619, F015644, C011819, C011856, C011882, F015482, F015483, F015522, F015528, F015540, F015556, F015564, F015579, F015593, F015595, F015617, F015618, F015641, F015648, F015654, F015599, F016216 ....................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. F015541, F015544, F015456, F015475. ....
Títulos Supletorios
Carteles Nos. C011813, F015594, C011853, F015469, F015470, F015575, F015584, F015629.....................................
Traspasos de Marcas
Carteles Nos. C011835, C011837, C011840, C011843, C011847, C011886, C011887. ..................................................
Aviso de Inscripción
Cartel No. F015605...........................................................
Juicios de Ausencia
Carteles Nos. F015504, F015566, F015626, F015627, F015628, F015630, F015650, F015651, F015652, F015653. ...
Cancelación de Marca
Carteles Nos. C011821, C011823, C011825, C011828, C011831.....................................................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. F015478, F015480......................................
Marcas de Fábrica Carteles Nos. C011830, C011832, C011833, C011834, C011836, C011838, C011839, C011841, C011842, C011851, C011861, C011863, C011864, C011865, C011866, C011878, C011879, C011880, C011881, C011883, C011888, C011889, C011890, C011891, C011892, C011893, C011894, C011895,
C011896, C011897, C011898, C011899, C011900, C011901, C011902, C011903, F015497, F015498, F015550, F015551, F015573, F015588, F015589.....................................................
Nombre Comercial Carteles Nos. C011820, C011885, F015533, F015561. ...
Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C011809, C011884.....................................
Matrículas de Comercio Carteles Nos. C011810, C011814, C011815, C011816, C011844, C011857, C011904, F015465, F015508, F015622, F015636. ....................................................................................
Convocatorias Cartel No. F015554...........................................................
Subastas Públicas Carteles Nos. F015624, F015632, F015645, F015649. ....
Reposición de Certifi cados Carteles Nos. F015464, F015557, F015598. ....................
Balances de Liquidación Carteles Nos. F015560, F015563......................................
Marca Industrial Cartel No. C011935. .........................................................
Utilidad y Necesidad Cartel No. F015463...........................................................
Título de Predio Urbano Cartel No. F015479...........................................................
Otros Cartel No. C011852. .........................................................
Marcas de Servicios Carteles Nos. C011808, C011822, C011824, C011826, C011827, C011845, C011846, C011848, C011849, C011850, C011855, C011859, C011860, C011862, C011867, C011868, C011869, C011870, C011871, C011872, C011873, C011874, C011875, C011876, C011877, F015531, F015546, F015548, F015549, F015552. ....................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. F015101, F015135, F015137. ....................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia Carteles Nos. F014878/080, F014956 ..............................
Utilidad y Necesidad Cartel No. C011483 ..........................................................
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ORGANO LEGISLATIVO
ACUERDO No. 501.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°
de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 52, de esta fecha,
así:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO
Carlos René Retana Martínez en sustitución de Julio Antonio Gamero Quintanilla
Roberto de Jesús Menjívar Rodríguez en sustitución de Manuel de Jesús Gutiérrez
María Julia Castillo Rodas en sustitución de José Antonio Almendáriz Rivas
Mauricio Ernesto Rodríguez en sustitución de Carlos Rolando Herrarte
Juan Héctor Jubis Estrada en sustitución de Sandra Marlene Salgado García
Hortensia Margarita López Quintana en sustitución de José Salvador Arias Peñate
Misael Mejía Mejía en sustitución de Darío Alejandro Chicas Argueta
En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, los llamamientos y sustituciones siguientes:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA
Candelaria Rubidia Cortez en sustitución de Blanca Flor América Bonilla 10:28
Pedrina Rivera Hernández en sustitución de Othon Sigfrido Reyes Morales 10:28
Alex René Aguirre Guevara en sustitución de Luis Roberto Angulo Samayoa 10:28
Alex René Aguirre Guevara en sustitución de José Francisco Merino López 13:00
Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Blanca Noemi Coto Estrada, Rodolfo Antonio Parker Soto, José Orlando Arévalo Pineda,
Ana Daysi Villalobos de Cruz, José Cristóbal Hernández Ventura, Irma Segunda Amaya Echeverría, Luis Alberto Corvera Rivas, Carmen Elena Calde-
rón Sol de Escalón, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Mariela Peña Pinto, Douglas Alejandro Alas García, Juan Enrique Perla Ruiz, José Mauricio
Quinteros Cubías, Ana Vilma Castro de Cabrera, José Ernesto Castellanos Campos, Norman Noel Quijano González, José Salvador Arias Péñate, Luis
Roberto Ángulo Samayoa, Zoila Beatriz Quijada Solís, Othon Sigfrido Reyes Morales.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete.
RUBÉN ORELLANA
PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GERSON MARTÍNEZ
SECRETARIO SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
SECRETARIO SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS
SECRETARIA
ACUERDO No. 511.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°
de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 53, de esta fecha,
así:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO
Carmen Elena Figueroa Rodríguez en sustitución de Douglas Alejandro Alas García
Marco Aurelio González en sustitución de Roberto José D’aubuisson Munguía
Julio Milton Parada Domínguez en sustitución de Santos Guevara Ramos
Juan Carlos Hernández Portillo en sustitución de Carlos Armando Reyes Ramos
Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón en sustitución de Salvador Sánchez Cerén
En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, los llamamientos y sustituciones siguientes:
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DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA
Vicenta Liliana Martínez Bernabé en sustitución de Walter Eduardo Durán Martínez 11:31
Omar Arturo Escobar Oviedo en sustitución de Luis Roberto Angulo Samayoa 11:31
Alex René Aguirre Guevara en sustitución de Elizardo González Lovo 12:35
Óscar Enrique Carrero en sustitución de Vicente Arturo Argumedo 12:35
Alexander Higinio Melchor López en sustitución de José Francisco Merino López 13:05
Pedrina Rivera Hernández en sustitución de Othon Sigfrido Reyes Morales 14:55
Roberto de Jesús Menjívar en sustitución de Renato Antonio Pérez 14:55
Victoria Rosario Ruiz de Amaya en sustitución de Mario Antonio Ponce López 16:02
Maria Julia Castillo Rodas en sustitución de José Francisco Merino López 16:02
Victoria Rosario Ruiz de Amaya en sustitución de Elizardo González Lovo 17:12
Hipólito Baltazar Rodríguez en sustitución de José Orlando Arévalo Pineda 17:12
Hortensia Margarita López en sustitución de Benito Antonio Lara Fernández 17:12
Marco Aurelio González en sustitución de José Ernesto Castellanos 17:45
Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Rolando Alvarenga Argueta, Ernesto Antonio Angulo Milla, Roberto José D’aubuisson
Munguía, Mario Antonio Ponce López, Othon Sigfrido Reyes Morales.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete.
RUBÉN ORELLANA
PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GERSON MARTÍNEZ
SECRETARIO SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
SECRETARIO SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS
SECRETARIA
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
NUMERO OCHO. LIBRO SEGUNDO. En la ciudad de San Salvador,
a las siete horas con treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos
mil siete. Ante mí, MIGUEL ANGEL CEDILLOS ARÉVALO, Notario,
de este domicilio, comparece la señora NIDIA ONEYDA CÁCERES
DE JIMÉNEZ, de treinta y tres años de edad, abogada y notaria, perso-
na a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cero trescientos treinta y un mil ochocientos
veintiséis - seis, y ME DICE: Que es presidenta de la Asociación Am-
bientalista GOTAS VERDES, y a su vez su representante legal según
los Estatutos aprobados, y que viene ante mis ofi cios de notario a
protocolizar el acta de constitución como se lo han encomendado, la
cual literalmente dice: Presentes en Colonia Miramonte, Pasaje Diez,
número tres mil dieciocho, San Salvador, a las nueve horas con treinta
minutos del día tres de febrero de dos mil siete. Nosotros, ANA GLADIS
VELADO DOMINGUEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, contador,
del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
portadora de su Documento Único de Identidad número: cero dos mi-
llones diecinueve mil novecientos ochenta y nueve - cinco; NIDIA
ONEYDA CÁCERES DE JIMÉNEZ, de treinta y tres años de edad,
abogada y notaria, del domicilio de San Salvador, portadora de su Do-
cumento Único de Identidad número: cero cero trescientos treinta y un
mil ochocientos veintiséis - seis; RAFAEL ARNOLDO ÁLVAREZ
CASTANEDA, de treinta y dos años de edad, abogado y notario, del
domicilio de San Salvador, portador de su Documento Único de Iden-
tidad número: cero dos millones ciento cuarenta y dos mil ciento vein-
tiuno - uno; ANTONIO CALDERÓN AGUILAR, de cuarenta y siete
años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, portador de su
Documento Único de Identidad número: cero cero ochocientos mil
doscientos cuarenta y dos - cero; CHRISTIAN EDUARDO JIMÉNEZ
LINARES, de treinta y cuatro años de edad, abogado, del domicilio de
San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número:
cero un millón trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y
uno - cuatro; ELIZABETH CANALES DE COBAR, de cuarenta y
cuatro anos de edad, abogada, del domicilio de San Salvador, portadora
de su Documento Único de Identidad número: cero cero doscientos
noventa y un mil cuatrocientos treinta y cuatro - cuatro; ANDRÉS
COBAR AGUILAR, de cuarenta y siete años de edad, abogado, del
domicilio de San Salvador, portador de su Documento Único de Identi-
dad número: cero cero cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos
treinta y uno - siete; RAFAEL ALBERTO VELÁSQUEZ LUNA, de
cincuenta y seis años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador,
portador de su Documento Único de Identidad número: cero un millón
novecientos ochenta y ocho mil novecientos veintiuno - siete; VERÓ-
NICA MARCELA CALDERÓN CUEVAS, de veintiún años de edad,
estudiante, del domicilio de San Salvador, portadora de su Documento
Único de Identidad número: cero tres millones doscientos cuarenta y
dos mil ochocientos noventa y dos - cinco; DONALD EDMUNDO
ALMENDAREZ RIVAS, de veintitrés años de edad, estudiante, del
domicilio de San Salvador, portador de su Documento Único de Identi-
dad número: cero un millón ochocientos setenta y dos mil novecientos
cuarenta y dos - dos; y KARLA MARIA LARA SANDOVAL, de vein-
tidós años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, portado-
ra de su Documento Único de Identidad número: cero un millón dos-
cientos cincuenta mil quinientos setenta y nueve - nueve; en virtud de
haber decidido unánimemente constituir la Asociación ambientalista
GOTAS VERDES, que se abrevia AGOVE, y elegir su primera Junta
Directiva, de acuerdo con los siguientes puntos de agenda: PUNTO
NUMERO UNO: Aprobación de Estatutos, los cuales quedaron redac-
tados de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
AMBIENTALISTA GOTAS VERDES. CAPITULO I. NATURALEZA,
DENOMINACIÓN Y PLAZO. Artículo uno. Créase en la ciudad de San
Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denomina-
rá “Asociación Ambientalista Gotas Verdes”, como una entidad apolíti-
ca, no lucrativa ni religiosa. Dicha asociación se denominará en los
presentes estatutos como “La Asociación”. Artículo dos. El domicilio
de la Asociación será la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer
fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.
La Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES
U OBJETIVOS. Artículo cuatro. Los fi nes u objetivos de la Asociación
serán: a) Educar a todo sector de la población respecto a la protección,
conservación, mejoramiento y recuperación, de los componentes am-
bientales; b) Incentivar la utilización sostenible de los recursos ambien-
tales, a través de la promoción de actividades culturales y educativas; c)
Rescatar a los bienes ambientales del deterioro en que actualmente se
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encuentran, con énfasis en lo relacionado a la fauna silvestre y domés-
tica; d) Gestionar e implementar proyectos. CAPITULO III. DEL PA-
TRIMONIO. Artículo cinco. El patrimonio de la Asociación estará
constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, heren-
cias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, naciona-
les o extranjeras respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles
que adquiera y las rentas que ellos produzcan, así como también aquellas
utilidades que se generen por la venta de los mismos, de conformidad a
la ley; d) Todos los benefi cios que se generen a partir de la promoción
de estrategias de tipo educativo, social, cultural, para efecto garantizar
la sostenibilidad de la asociación; e) Los ingresos generados por venta
de servicios a favor de otras entidades; f) El patrimonio pertenece úni-
camente a la Asociación y en ningún caso a sus miembros, cuyo destino
constituye la realización de sus objetivos. Artículo seis. El patrimonio
será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que
le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO
DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete. El Gobierno de la Asociación
será regido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CA-
PITULO V. DE LA ASAMBLEA. Artículo ocho. La Asamblea General
debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y
estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.
Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en pri-
mera convocatoria, y en segunda convocatoria el mismo día una hora
después con los miembros presentes, excepto en los casos especiales en
que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las toma-
rá la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los
casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez.
Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la
Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar
por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un
miembro, llevando la voz y el voto de su representado.Artículo once.
Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir
total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar,
reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-
ción; c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual
de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores
de la Asociación presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas
mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir
sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles
pertenecientes a la Asociación; y g) Decidir todos aquellos asuntos de
interés de la Asociación y que no estén contemplados en los presentes
Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce.
La Dirección y Administración de la Asociación estará confi ada a la
Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: presiden-
te, vicepresidente, secretario, tesorero y dos vocales. Artículo trece. Los
miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos
años pudiendo ser reelectos. Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario. Artículo quince. El Quórum necesario para que la Junta Di-
rectiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus
acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo
dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) De-
sarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Aso-
ciación; b) Velar por la administración efi caz del patrimonio de la
Asociación; c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presu-
puestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por
el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f)
Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comi-
siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de
la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de
la Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación
de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver
todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo diecisiete. Las atribuciones del Presidente son: a) Presidir las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar
por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In-
terno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con
el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Pre-
sentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que
le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho. Las atribuciones del
Vicepresidente son: a) Actuar en ausencia o incapacidad del Presidente;
y b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus atribuciones
y desempeñar las atribuciones que le fueren encomendadas por la Asam-
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blea General y la Junta Directiva. Artículo diecinueve. Las atribuciones
del Secretario son: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de do-
cumentos y registro de los mismos de la Asociación; c) Extender todas
las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y
enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el
órgano de comunicación de la Asociación. Artículo veinte. Las atribu-
ciones del Tesorero son: a) Recibir y depositar los fondos que la Aso-
ciación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar
o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c)
Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación
tenga que realizar. Artículo veintiuno. Las atribuciones de los Vocales
son: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva a ex-
cepción del Presidente en caso de ausencia o impedimento, de confor-
midad al artículo once literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DE
LOS MIEMBROS. Artículo veintidós. Podrán ser miembros las perso-
nas naturales mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo,
religión e ideología política, y las personas jurídicas, quienes deberán
hacer la solicitud por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintitrés. La
Asociación tendrá la siguiente clase de miembros: a) Miembros Funda-
dores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán miembros
Fundadores: todas las personas naturales y jurídicas que suscriban el
acta de constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas
las personas naturales y jurídicas que la Junta Directiva acepte como
tales en la Asociación. Serán Miembros Honorarios: Todas las personas
naturales y jurídicas que por sus labores relevantes en benefi cio de la
Asociación o por sus aportes económicos, científi cos, académicos,
técnicos o artísticos reciban tal distinción de la Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva. Artículo veinticuatro. Son derechos de
los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las delibe-
raciones de la Asamblea General;b) Optar a cargos directivos llenando
los requisitos que señalen los Estatutos y el Reglamento de la Asociación;
c) Integrar los comités y comisiones existentes en la Asociación; y d)
Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento de la Asocia-
ción. Artículo veinticinco. Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades
propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea
General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Re-
glamento Interno de la asociación; y e) Los demás que le señalen los
Estatutos y el Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Aso-
ciación. Artículo veintiséis. La calidad de miembro se perderá por las
causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento,
Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas
graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal
sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-
CION. Artículo veintisiete. Serán los señalados en el Reglamento Inter-
no de la Asociación. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo
veintiocho. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de voto que represente por lo
menos las tres cuartas partes de sus miembros. Artículo veintinueve. En
caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta
de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea
General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier
entidad benéfi ca o cultural con similares fi nes y objetivos que los de la
Asociación, que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFOR-
MA DE ESTATUTOS. Artículo treinta. Para reformar o derogar los
presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del
setenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada al
efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo
treinta y uno. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-
terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva
Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los
documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que
se le pidiere relativo a la entidad. Artículo treinta y dos. Todo lo relativo
al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se
establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser
elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y tres. La Asociación Ambientalista Gotas Verdes se
regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artí-
culo treinta y cuatro. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el DIARIO OFICIAL. PUNTO NÚMERO
DOS: Se realizó la elección de la primera Junta Directiva de la Asocia-
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ción, la cual queda integrada de la siguiente manera: la Presidencia re-
cayó en NIDIA ONEYDA CACERES DE JIMÉNEZ, la Vicepresiden-
cia recayó en ANTONIO CALDERÓN AGUILAR, la Secretaría recayó
en CHRISTIAN EDUARDO JIMÉNEZ LINARES, la Tesorería recayó
en ANA GLADIS VELADO, la primera Vocalilla recayó en RAFAEL
ARNOLDO ALVAREZ CASTANEDA, y la segunda Vocalía recayó en
ELIZABETH CANALES DE COBAR, todos y todas de las generales
antes mencionadas. PUNTO NÚMERO TRES: Se autoriza a la repre-
sentante legal de la Asociación NIDIA ONEYDA CACERES DE
JIMÉNEZ, para que concurra ante un Notario de la República a
protocolizar la presente Acta de Fundación Asociación Ambientalista
Gotas Verdes: Calzan el documento once fi rmas correspondientes a los
Fundadores de esta Asociación que se leen “Ana Gelado”, “N.O.Cáceres”,
“R.A.L.”, “Aguilar”, “C.H.E. Jiménez L.”, “E Canales de Cobar”, “A.
COBAR A.”, “R.Velásquez”, “M.C.Cuevas”, “D.Mendarez” y “Karla
Lara S.’’’’’’’’rubricadas’’’’’’ A continuación aparece una razón de autén-
tica de fi rmas que literalmente dice: EL SUSCRITO NOTARIO DA FE:
Que las fi rmas que aparecen a continuación de la anterior Acta de
Constitución de la Asociación Ambientalista Gotas Verdes, y que se leen
“Ana Gelado”, “N.O.Cáceres”, “R.A.L.”, “Aguilar”, “C.H.E. Jiménez
L.”, “E Canales de Cobar”, “A.COBAR A.”, “R.Velásquez”,
“M.C.Cuevas”, “D.Mendarez” y “Karla Lara S.”, son AUTÉNTICAS,
por haber sido puestas a mi presencia de su puño y letra por ANA GLADIS
VELADO DOMINGUEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, contador,
del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad;
NIDIA ONEYDA CÁCERES DE JIMÉNEZ, de treinta y tres años de
edad, abogada y notaria, del domicilio de San Salvador; RAFAEL
ARNOLDO ÁLVAREZ CASTANEDA, de treinta y dos años de edad,
abogado y notario, del domicilio de San Salvador; ANTONIO CALDE-
RÓN AGUILAR, de cuarenta y siete años de edad, empleado, del do-
micilio de San Salvador; CHRISTIAN EDUARDO JIMÉNEZ LINARES,
de treinta y cuatro años de edad, abogado, del domicilio de San Salvador;
ELIZABETH CANALES DE COBAR, de cuarenta y cuatro años de
edad, abogada, del domicilio de San Salvador; ANDRÉS COBAR
AGUILAR, de cuarenta y siete años de edad, abogado, del domicilio de
San Salvador; RAFAEL ALBERTO VELÁSQUEZ LUNA, de cincuen-
ta y seis años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador; VE-
RÓNICA MARCELA CALDERÓN CUEVAS, de veintiún años de
edad, estudiante, del domicilio de San Salvador; DONALD EDMUNDO
ALMENDAREZ RIVAS, de veintitrés años de edad, estudiante, del
domicilio de San Salvador; y, KARLA MARIA LARA SANDOVAL,
de veintidós años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador;
todos de mi conocimiento y además son portadores de sus Documentos
Únicos de Identidad Números cero dos millones diecinueve mil nove-
cientos ochenta y nueve - cinco, cero cero trescientos treinta y un mil
ochocientos veintiséis - seis, cero dos millones ciento cuarenta y dos mil
ciento veintiuno - uno, cero cero ochocientos mil doscientos cuarenta y
dos - cero, cero un millón trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos
setenta y uno - cuatro, cero cero doscientos noventa y un mil cuatrocien-
tos treinta y cuatro - cuatro, cero cero cuatrocientos noventa y ocho mil
quinientos treinta y uno - siete, cero un millón novecientos ochenta y
ocho mil novecientos veintiuno - siete, Cero tres millones doscientos
cuarenta y dos mil ochocientos noventa y dos - cinco, cero un millón
ochocientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y dos- dos y cero un
millón doscientos cincuenta mil quinientos setenta y nueve - nueve,
respectivamente. En la Ciudad de San Salvador, a los tres días del mes
de febrero de dos mil siete “”” JCMolina”””Rubricada”””junto a la cual
aparece un sello en forma circular que se lee JOSE CARLOS MOLINA
MENDEZ, NOTARIO, REPÚBLICA DE EL SALVADOR. Y yo, el
suscrito Notario hago constar que la anterior trascripción es conforme
con su original con el cual se confrontó. Expliqué a la compareciente
los efectos legales de la presente escritura, especialmente en lo que se
refi ere a la obligación de registrarla, los efectos del registro y las san-
ciones impuestas por la falta del mismo de acuerdo con lo establecido
en el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro. Y leído que fue íntegramente lo escrito, en un solo
acto no interrumpido, ratifi ca su contenido y fi rmamos. DOY FE. En-
mendado: Asociación. Vale.- Más enmendados: c) -d) -Valen. - Entrelíneas:
a-excepción-del-Presidente-Valen.
MIGUEL ANGEL CEDILLOS AREVALO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio número veinticinco vuelto al veintinueve
vuelto del LIBRO SEGUNDO de mi protocolo que vence el día doce de
enero de dos mil ocho. Para ser entregado a la Asociación Ambientalista
Gotas Verdes, extiendo, fi rmo y sello el presente segundo testimonio en la
ciudad de San Salvador, el día veintisiete de febrero de dos mil siete.
MIGUEL ANGEL CEDILLOS AREVALO,
NOTARIO.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
AMBIENTALISTA GOTAS VERDES
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y PLAZO.
Artículo uno. Créase en la ciudad de San Salvador, la Asociación de
nacionalidad salvadoreña, que se denominará “Asociación Ambientalista
Gotas Verdes”, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa.
Dicha asociación se denominará en los presentes estatutos como “La
Asociación”.
Artículo dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San
Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República
y fuera de él.
Artículo tres. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES U OBJETIVOS.
Artículo cuatro. Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Educar a todo sector de la población respecto a la protección,
conservación, mejoramiento y recuperación, de los compo-
nentes ambientales;
b) Incentivar la utilización sostenible de los recursos ambien-
tales, a través de la promoción de actividades culturales y
educativas;
c) Rescatar a los bienes ambientales del deterioro en que ac-
tualmente se encuentran, con énfasis en lo relacionado a la
fauna silvestre y doméstica;
d) Gestionar e implementar proyectos.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.
Artículo cinco. El patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Las cuotas de los miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-
te;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
que ellos produzcan, así como también aquellas utilidades
que se generen por la venta de los mismos, de conformidad
a la ley;
d) Todos los benefi cios que se generen a partir de la promoción
de estrategias de tipo educativo, social, cultural, para efecto
garantizar la sostenibilidad de la asociación;
e) Los ingresos generados por venta de servicios a favor de otras
entidades;
f) El patrimonio pertenece únicamente a la Asociación y en
ningún caso a sus miembros, cuyo destino constituye la
realización de sus objetivos.
Artículo seis. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo siete. El Gobierno de la Asociación será regido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA.
Artículo ocho. La Asamblea General debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros activos y fundadores.
Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria, y en segunda convocatoria el mismo día una hora después
con los miembros presentes, excepto en los casos especiales en que se
requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente.
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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
Artículo diez. Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de
las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación; y
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés de la Asociación y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo doce. La Dirección y Administración de la Asociación
estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y dos vocales.
Artículo trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo quince. El Quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-
ciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación;
b) Velar por la administración efi caz del patrimonio de la Aso-
ciación;
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités
o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo diecisiete. Las atribuciones del Presidente son:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo dieciocho. Las atribuciones del Vicepresidente son:
a) Actuar en ausencia o incapacidad del Presidente; y
b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus atri-
buciones y desempeñar las atribuciones que le fueren enco-
mendadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Artículo diecinueve. Las atribuciones del Secretario son:
a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registro de los mismos de
la Asociación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones; y
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo veinte. Las atribuciones del Tesorero son:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Artículo veintiuno. Las atribuciones de los Vocales son:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva a excep-
ción del Presidente en caso de ausencia o impedimento, de
conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo veintidós. Podrán ser miembros las personas naturales
mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e
ideología política, y las personas jurídicas, quienes deberán hacer la
solicitud por escrito a la Junta Directiva.
Artículo veintitrés. La Asociación tendrá la siguiente clase de
miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos; y
c) Miembros Honorarios.
Serán miembros Fundadores: todas las personas naturales y jurídicas
que suscriban el acta de constitución de la Asociación.
Serán Miembros Activos: Todas las personas naturales y jurídicas
que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán Miembros Honorarios: Todas las personas naturales y jurí-
dicas que por sus labores relevantes en benefi cio de la Asociación o por
sus aportes económicos, científi cos, académicos, técnicos o artísticos
reciban tal distinción de la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva.
Artículo veinticuatro. Son derechos de los miembros Fundadores
y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos y el Reglamento de la Asociación;
c) Integrar los comités y comisiones existentes en la Asociación;
y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento de
la Asociación.
Artículo veinticinco. Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación,
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-
mento Interno de la asociación; y
e) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asociación.
Artículo veintiséis. La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento, Acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
CAPITULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACION.
Artículo veintisiete. Serán los señalados en el Reglamento Interno
de la Asociación.
CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCION.
Artículo veintiocho. No podrá disolverse la Asociación sino por
disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de voto que
represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo veintinueve. En caso de acordarse la disolución de la
Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural con
similares fi nes y objetivos que los de la Asociación, que la Asamblea
General señale.
CAPITULO X.
REFORMA DE ESTATUTOS.
Artículo treinta. Para reformar o derogar los presentes Estatutos
será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de
los miembros en Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo treinta y uno. La Junta Directiva tiene la obligación de
inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro
del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero
de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días la
nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos
los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que
se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo treinta y dos. Todo lo relativo al orden interno de la Asocia-
ción no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y tres. La Asociación Ambientalista Gotas Verdes
se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y cuatro. Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
ACUERDO No. 00101.
San Salvador, 17 de julio de 2007
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la “ASOCIACIÓN AMBIEN-
TALISTA GOTAS VERDES”, compuestos de TREINTA Y CUATRO
Artículos, acordada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día 03 de febrero
de 2007, y formalizada en la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, a las siete horas con treinta minutos del día veintisiete
de febrero de 2007, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del
Notario MIGUEL ANGEL CEDILLOS AREVALO; y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad
con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA:
a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c)
Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL
MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TO-
RRES.
(Registro No. F015603)
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE. LIBRO DECIMO
CUARTO. En la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del
día uno de marzo del dos mil seis. Ante Mí, VENILDA CONCEP-
CION PEREZ PORTILLO, notaria de este domicilio, comparece
el señor RENE ADOLFO VELASCO MORENO, de cuarenta y
siete años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domi-
cilio de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de
su Documento Unico de Identidad número: cero cero ocho tres
siete seis cero cero-siete; quien actúa en nombre y representación
legal de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE PRODUCTORES
DE SEGUROS, y que se abrevia ASPROS, institución Apolítica,
No Lucrativa Ni religiosa, de este domicilio, la cual fue creada
mediante acuerdo ejecutivo número mil ochocientos cincuenta y
siete, emitido en el ramo del interior, con fecha diecinueve de
noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, y publicado en el
Diario Oficial número dieciséis, tomo doscientos veintidós de
fecha veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y nueve; en
su calidad de vicepresidente y conforme a las facultades concedi-
das en la parte final del artículo diecisiete de los estatutos de dicha
Asociación; personería jurídica que la suscrita notaria doy fe de
ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista certificación
del acta de elección de Junta Directiva de la referida Asociación
inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de
lucro, Ministerio de Gobernación, al número CUATRO, folios
OCHO AL DOCE, del libro VEINTITRES DE ORGANOS DE
ADMINISTRACION, de fecha veintisiete de enero del año dos mil
seis; y en la calidad que comparece y ME DICE: Que de confor-
midad a la Actual LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO, vigente a partir del año mil novecientos
noventa y seis, y de conformidad al artículo NOVENTA Y SIETE
de dicha ley, y al Decreto Legislativo número TREINTA Y CINCO,
de fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y siete,
publicado en el Diario Oficial número CIENTO TREINTA Y OCHO,
Tomo TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS, del día veinticinco de
julio de ese mismo año, los actuales Estatutos de “ASPROS” apro-
bados en el año de mil novecientos ochenta y nueve deben de ar-
monizar con las actuales exigencias de la Ley. En ese sentido la
Asociación que representa acordó, reformó y aprobó por unanimi-
dad y en forma íntegra mediante acta nueve nueve de fecha doce
de enero del presente año, reformar dichos Estatutos en todo su
contenido, quedando establecidos en treinta y tres artículos los
nuevos estatutos de ASPROS; y que se transcriben a continuación:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE PRO-
DUCTORES DE SEGUROS. CAPITULO I. NATURALEZA,
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO. De
conformidad al Acuerdo Ejecutivo número MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE, emitido en el Ramo del Interior, con fecha
diecinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, y
publicado en el Diario Oficial número DIECISÉIS, Tomo DOS-
CIENTOS VEINTIDÓS de fecha veinticuatro de enero de mil
novecientos sesenta y nueve, se le concedió personalidad jurídica
en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la
Asociación Salvadoreña, que se denomina ASOCIACIÓN SALVA-
DOREÑA DE PRODUCTORES DE SEGUROS, cuyas siglas son
“A.S.P.R.O.S.”, como una Entidad Apolítica, No Lucrativa, Ni
Religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “La
Asociación”. Artículo DOS. El domicilio de la Asociación será la
ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo
establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de
él. Artículo TRES. La Asociación se constituye por tiempo inde-
finido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo CUATRO.
Entre los fines esenciales que se propone alcanzar la Asociación,
serán: a) La defensa y protección de los intereses profesionales de
sus Miembros y el mejoramiento técnico, económico, social y
moral de los mismos. b) Promover por todos los medios educativos
a su alcance el mejoramiento técnico profesional de sus miembros,
mediante la organización permanente de Estudios Superiores de
Seguros en todos sus Ramos, seminarios, congresos y conferencias
para incrementar los conocimientos sobre la Profesión del Produc-
tor de Seguros; publicar boletines, folletos, revistas y libros que
ilustren constantemente de los cambios y modalidades del seguro.
c) Procurar el enaltecimiento y dignificación de la Profesión del
Productor de Seguros, mediante una vigilancia constante de su
conducta profesional tendiente a lograr el cumplimiento de las
normas éticas, legales y técnicas normativas del ejercicio de la
profesión, e imponer sanciones morales o de otra índole a los
infractores que incurran en actos irregulares y/o cometan graves
faltas en perjuicio del público, de la Institución Aseguradora y de
la Asociación. d) Realizar estudios y promover soluciones ante las
instancias competentes de las cuestiones legales, técnicas, econó-
micas o de cualquier otra índole, relacionadas directa o indirecta-
mente con la actividad general de los miembros de la Asociación
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y particularmente ante las instituciones encargadas de velar en lo
referente a la promulgación de Leyes, Reglamentos, Disposiciones,
Decretos y Acuerdos que tiendan a organizar racionalmente, acor-
de a las modernas directrices, la actividad del seguro en El Salva-
dor y a reconocer como entidad profesional autónoma el ejercicio
de la Profesión del productor de Seguros, e) Asumir la represen-
tación de los miembros en la defensa de los intereses de la Aso-
ciación ante Autoridades Estatales o Administrativas y ante las
Entidades de carácter Público o Privado, en todos aquellos asuntos
que sean de interés general del productor de Seguros; participar
en sesiones de organismos consultivos, consejos o patronatos,
ejerciendo el derecho de petición, apelación u otro procedente
dentro del marco de la ley. CAPITULO III. PATRIMONIO. Artí-
culo CINCO. El patrimonio de la Asociación estará constituido
por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias,
legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacio-
nales o extranjeras, respectivamente, y c) Todos los bienes muebles
e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos
de conformidad con la ley. Todos los ingresos que se obtengan así
como el patrimonio, serán destinados exclusivamente a los fines
de la Asociación y en ningún caso se distribuirán directa o indi-
rectamente entre los miembros que integran. Artículo SEIS. El
patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a
las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO
IV. GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo SIETE. El go-
bierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y
la Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo OCHO. La Asamblea General, debidamente convocada,
es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la
totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo NUEVE.
La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y
extraordinariamente cuando fuere convocada por Junta Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en
primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente
con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en
que se requieran mayor número de asistentes. Las resoluciones las
tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, ex-
cepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría di-
ferente. Artículo DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a
cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos jus-
tificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro.
El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y
el voto de su representado. Artículo ONCE. Son Atribuciones de
la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcial-
mente a los Miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar
o derogar los estatutos y el reglamento interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual
de la asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria anual de
Labores de la Asociación, que deberá presentarle la Junta Direc-
tiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de
los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de
los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir
todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén
contemplados en los presentes estatutos. CAPITULO VI. JUNTA
DIRECTIVA. Artículo DOCE. La Dirección y Administración de
la Asociación, estará confiada a una Junta Directiva, la cual estará
integrada de la siguiente forma: a) Un Presidente. b) Un Vicepre-
sidente. c) Un Director Secretario. d) Un Director de Finanzas. e)
Tres Vocales. f) Un Vice- Director de Finanzas. g) Un Director de
Capacitación Profesional. h) Un Director de Relaciones Públicas.
i) Un Director de Ética y Previsión Social. j) Un Director de Re-
laciones Internacionales, y k) Un Director de Organización y
Membresía. Cada miembro de Junta Directiva tendrá un suplente
los cuales serán nombrados por elección de Junta General a crite-
rio de ella, y será la Junta Directiva quien los convoque para cubrir
las plazas según lo designen estos estatutos. Corresponde a los
Directores Suplentes: a) Asistir puntualmente a las sesiones de
Junta Directiva cuando fueren convocados, e intervenir en sus
deliberaciones con derecho a voto ilustrativo. b) Sustituir en el
orden de su elección, a cualquier Miembro de la Junta Directiva,
con excepción del Presidente, que sólo podrá ser sustituido con-
forme lo ordenan los presentes Estatutos. Para ser Miembro de la
Junta Directiva, se requiere: a) Ser Socio Fundador o Socio Activo.
b) Estar solvente en el pago de las cuotas sociales y no tener re-
clamaciones pendientes que afecten la buena marcha de la asocia-
ción. c) Ser de reconocida capacidad y honorabilidad. d) El Presi-
dente, el Vice-Presidente, el Director Secretario y el Director de
Finanzas, deberán ser salvadoreños por nacimiento; los demás
Miembros podrán ser de nacionalidad distinta siempre que se
compruebe que en su país de origen, existe reciprocidad en tal
sentido. Los cargos de los Miembros de la Junta Directiva serán
desempeñados ad-honores. Cuando haya ausencias temporales de
asistencia de los miembros de Junta Directiva por espacio de dos
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meses por cualquier razón que se produzcan, ésta convocará a los
Miembros Suplentes por orden de su elección para suplir tempo-
ralmente las ausencias de los Directores aludidos. Si persistiere la
ausencia de los Directivos por un plazo de tres meses consecutivos,
se considerará que han renunciado a sus cargos, previa comproba-
ción de falta de voluntad del Miembro ausente. El Miembro de
Junta Directiva que haya sido suspendido de su cargo en virtud de
este Artículo, no podrá ser postulado Posteriormente para ningún
cargo Directivo. En ningún caso la Junta Directiva podrá estar
integrada totalmente por Miembros que laboran en una misma
Empresa de Seguros. Los cargos de Presidente, de Director Secre-
tario y de Director de Finanzas, tendrán que estar desempeñados
por Miembros de distintas empresas de Seguros. Artículo TRECE.
Los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período
de dos años; pudiendo ser reelectos. Artículo CATORCE. La Jun-
ta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordi-
nariamente cuantas veces sea necesario. Artículo QUINCE. El
quórum necesario para que Junta Directiva pueda sesionar será la
mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser toma-
dos por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECISÉIS. La
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar
las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación,
y dictar acuerdos, resoluciones y proponer a la Asamblea General
los Reglamentos que juzguen necesarios para la buena marcha de
la Asociación. b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del
Patrimonio de La Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de
Labores que deberá someter a la aprobación de la Asamblea Ge-
neral. d) Promover La elaboración de planes, programas, Proyec-
tos y presupuestos de la Asociación, e informar a la Asamblea. e)
Velar por el cumplimiento de los estatutos, Reglamento interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la misma Junta
Directiva; f) Convocar a los miembros, a sesiones ordinarias y/o
extraordinarias de Asamblea General; señalando la fecha, la hora
y el lugar para su celebración. g) Disponer la Adquisición de bie-
nes muebles. Cuando se trate de la adquisición o de enajenación
de bienes inmuebles será necesario el acuerdo previo de la Asam-
blea General. h) Efectuar todas las gestiones necesarias ante
cualquier persona, autoridad o entidad que tienda a la realización
de los fines de la Asociación; organizar, convocar y realizar, por
lo menos, un Seminario o congreso de Seguros cada dos años. i)
Preparar proyectos para cursos de capacitación técnica y cultural
de los miembros, asesorándose convenientemente de las personas
capaces cuya opinión técnica y cultural considere necesarias; or-
ganizar reuniones recreativas y de esparcimiento para los miembros
de la Asociación. j) Elaborar el Presupuesto Anual de la asociación
y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. k) Promover
publicaciones de boletines, revistas o informes que interesen a los
miembros, o que sean necesarios y convenientes para la buena
marcha de la Asociación. l) Efectuar arqueos de Caja cuando lo
estime conveniente. ll) Considerar y resolver sobre las excusas,
renuncias y licencias de sus Miembros. m) Aceptar o rechazar
solicitudes de nuevos miembros. ñ) Conocer de las denuncias
presentadas contra cualquier Miembro de la Asociación. o) Decidir
sobre la afiliación a la Conferencia Panamericana de Productores
de Seguros o a cualesquiera otra Organización internacional que
represente a los Productores de Seguros. p) Considerar y resolver
sobre las relaciones con otras Entidades internacionales similares
a la Asociación. De las Atribuciones de los Miembros de la Junta
Directiva. Artículo DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General, y Representar Judicial y Extrajudicialmente a la asociación
en todos los actos en que intervenga como persona Jurídica, ante
Funcionarios, Entes-Públicos o privados y personas jurídicas o
naturales. Podrá nombrar Apoderados Judiciales y Extrajudiciales
cuando el caso lo requiera, previa autorización de la Junta Direc-
tiva. b) Suscribir la correspondencia general de la asociación y
autorizar, juntamente con el Director de Finanzas, las órdenes de
pago, recibos y facturas emitidas contra la Asociación; firmar los
documentos, actas o escrituras de los contratos en que la Asociación
sea parte. c) Autorizar con su firma las convocatorias para sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de Junta Di-
rectiva. d) Inspeccionar con diligencia los diferentes servicios
prestados por la asociación e informar a la Junta Directiva sobre
todo lo que a este respecto estime pertinente. e) Presidir las sesio-
nes ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva procurando mantener el mayor orden posible den-
tro de las mismas. El Vice-Presidente en su ausencia o defecto, y
durante su actuación como tal, tendrá las mismas atribuciones del
Presidente. En caso de ausencia del Presidente y del Vice-Presi-
dente, llenará las vacantes de éstos, cualquiera de los Directores
de Capacitación Profesional, de Relaciones Públicas, de Etica y
Previsión Social, de Relaciones Internacionales y de Organización
y Membresía. Artículo DIECIOCHO. Son atribuciones del Secre-
tario: a) Llevar un Libro de Actas de las sesiones de Asamblea
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General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos
y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender las
certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y
enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones, redac-
tando y firmar juntamente con el Presidente, las convocatorias a
sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, e igualmente
los memoriales o solicitudes que hayan que presentarse ante cual-
quier Autoridad. e) Redactar las Actas correspondientes y autori-
zarlas juntamente con el presidente. f) Ser el órgano de comuni-
cación de la Asociación, y g) Las demás que sean propias de su
cargo. Artículo DIECINUEVE. Son atribuciones del Director de
Finanzas: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación
obtenga, en los Bancos u operaciones que la Junta Directiva selec-
cione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente, las
erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Dar cuenta a
la Junta Directiva, de los miembros que no estuvieren solventes
con sus cuotas. e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un
estado de cuentas y balances de las entradas y salidas de fondos,
con las observaciones y sugerencias que estime convenientes. f)
Conservar los comprobantes de Caja y mostrarlos a los Miembros
de la Junta Directiva y a los miembros de la Asociación, cuando
aquellos o éstos, así lo requieran. g) Llevar un inventario actuali-
zado de todos los Bienes que pertenecen a la Asociación. El Vice-
Director de Finanzas sustituirá al Director de Finanzas en su au-
sencia o defecto y durante su actuación como tal, tendrá las mismas
atribuciones que éste. Artículo VEINTE. Son atribuciones de los
Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la
Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Di-
rectiva en caso de ausencia o impedimento, de los demás miembros
asignados a llenar las vacantes y de sus respectivos suplentes. Así
mismo, corresponderá para el Director de Capacitación Profesional,
Director de Relaciones Públicas, Director de Ética y Previsión
Social, Director de Relaciones Internacionales, y al Director de
Organización y Membresía, las atribuciones siguientes: Director
de Capacitación Profesional: a) Organizar cursos de seguros me-
diante el sistema docente más adecuado a las necesidades de los
Productores, incluyendo el sistema de cursos a distancia. b) Par-
ticipar activamente en la organización y realización de seminarios,
congresos, conferencias y todo evento que tienda a elevar la cali-
dad profesional de los miembros. c) Preparar y desarrollar proyec-
tos de extensión cultural y técnica para incrementar los conoci-
mientos académicos de los miembros. d) Representar a la Asocia-
ción ante Organismos Internacionales, Docentes e Institucionales.
Director de Relaciones Públicas: a) Asesorar a la Junta Directiva
en la labor de crear, fijar y promover la imagen del productor de
Seguros como un Profesional ante la comunidad. b) Organizar
reuniones recreativas en un ámbito de profesionalismo entre los
miembros. c) Brindar su colaboración y asesorar la edición de
publicaciones de la Asociación, a fin de que se mantengan siempre
lineamientos al enaltecimiento de la Profesión del Productor de
Seguros. d) Representar a la Asociación ante Entidades Públicas
y Privadas y mantener las mejores relaciones con instituciones
afines a la Asociación. e) Colaborar con el Director de Relaciones
Internacionales en la preparación, organización y desarrollo de los
eventos internacionales de intercambio y amistad que se celebren
dentro y fuera de El Salvador. Director de Ética y Previsión Social:
a) Realizar estudios y hacer análisis de proyectos tendientes al
mejoramiento de la previsión social del Productor de Seguros y
dirigir las Comisiones creadas para tal efecto. b) Preocuparse por
recopilar actualizadamente las leyes, reglamentos, disposiciones
o publicaciones que incidan en el campo de sus funciones. c)
Colaborar en las actividades de la Asociación, especialmente en
aquellos eventos en los que haya gran asistencia de miembros.
Director de Relaciones Internacionales: a) Realizar gestiones de
enlace y solicitar toda información conveniente a la asociación, a
las Organizaciones Internacionales similares en el mundo: BIPAR,
Buró Internacional de Productos de Seguros y Reaseguros, COPA-
PROSE, Confederación Panamericana de Productores de Seguros.
b) Juntamente con el Director de Relaciones Públicas, intervenir
en la organización y desarrollo de eventos Internacionales, de
intercambio y amistad con sede en El Salvador. Director de Orga-
nización y Membresía: a) Estudiar y revisar, con la comisión
respectiva, las solicitudes de ingreso de nuevos miembros e infor-
mar a la Junta Directiva sobre la conveniencia o inconveniencia de
su admisión. b) Colaborar estrechamente con el Director de Capa-
citación Profesional en la Organización y realización de los even-
tos que contribuyan a la elevación de los miembros. c) Evacuar las
consultas que sobre aspectos relacionados en sus funciones la
formule la Junta Directiva. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.
Artículo VEINTIUNO. Podrán ser miembros todas las personas
mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo o religión
e ideología política, siempre que lo soliciten por escrito a la Junta
Directiva. La condición para ser miembro es ejercer o haber ejer-
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cido la profesión de Productores de Seguros. La solicitud dirigida
a la Junta Directiva, debe ser respaldada por dos miembros, una
vez aprobada en sesión de Junta Directiva, deberá pagar la cuota
de admisión y sujetarse a estos estatutos. Artículo VEINTIDÓS.
La asociación tendrá las siguientes clases de miembros: Fundado-
res, Activos, No Ejercientes y Honorarios. a) Serán Miembros
Fundadores todas aquellas personas que adquieran esta calidad
después de haber cumplido diez años consecutivos de pertenecer
a la Asociación y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
b) Serán Miembros Activos aquellas personas que desempeñen
como actividad principal la Profesión de Productor de Seguros y
que previa solicitud presentada a la Junta Directiva, haya sido
aceptada por ésta. c) Serán Miembros No Ejercientes, aquellas
personas que no se dedican a la producción de seguros, pero sí, a
las actividades directrices propias de la producción de seguros. d)
Serán Miembros Honorarios, aquellas personas que por sus méri-
tos personales o ejecutorias en provecho de la Asociación, duran-
te un periodo no menor de diez años, se hagan acreedoras a tal
distinción previa solicitud suscrita por dos miembros por lo menos,
dirigida a la Junta Directiva, quien deberá hacerla del conocimien-
to de la Asamblea General. Artículo VEINTITRÉS. Son derechos
de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir con voz y voto
a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General,
Congresos, Organismos o Comisiones de que formen parte, con
las limitaciones establecidas en estos Estatutos. b) Elegir y ser
electos como Miembros de la Junta Directiva o ser nombrados para
cualquiera de las Comisiones Especiales de acuerdo con las dis-
posiciones de los Estatutos de la asociación. c) Presentar por es-
crito a la Junta Directiva y/o a la Asamblea General solicitudes o
sugerencias en cualquier asunto de interés general, y que se les
resuelva oportunamente. d) Solicitar apoyo, información o aseso-
ramiento para la resolución de problemas que interesen a la Aso-
ciación, pero de interés general de los miembros. e) Acreditar su
calidad de miembro e identificarse mediante su carnet respectivo
que les será extendido por la Asociación, con el sello y firma del
Presidente y del Director Secretario de la misma. f) Denunciar ante
la asociación, en sesión de Asamblea General, las infracciones a
los Estatutos, resoluciones y otras disposiciones emanadas de la
Junta Directiva y de la Asamblea General y de violaciones a las
normas de ética profesional. Los miembros Honorarios gozarán de
los derechos expresados en los literales b, c, d, y f, de este Artícu-
lo. Artículo VEINTICUATRO. Son deberes de los miembros fun-
dadores y activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraor-
dinarias de Asamblea General. b) Cooperar con el desarrollo de
aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las
cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir
los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolucio-
nes de la Asamblea General. e) Los demás que señalen los Estatutos
y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo VEINTICINCO.
La calidad de miembro se perderá y suspenderá por las causas
siguientes: PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. a) Por
violación a estos estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y reso-
luciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves come-
tidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva o por el
fallecimiento del miembro. d) Por conducta notoriamente amoral
del miembro. e) Por no colaborar en la realización de los fines de
la Asociación o explotarlos para su propio beneficio personal. f)
Por cometer cualquier acto que afecte al prestigio de la Asociación.
g) Por atentar contra los intereses de la Asociación o abusar de los
bienes de la misma. h) Por acto de prisión formal, dictado por
autoridad competente. i) Por denunciar o imputar falsamente un
hecho o acto grave a cualquier miembro de la Asociación. SUS-
PENSIÓN DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. a) Por mora en el
pago de tres cuotas sociales consecutivas, ésta durará mientras no
se ponga al día con el pago de las cuotas. b) Por negarse a desem-
peñar, sin justa causa un cargo para el cual hubiera sido electos o
nombrados. Las Sanciones de expulsión y suspensión serán im-
puestas por Junta Directiva previa comprobación de los hechos,
por una Comisión Especial Designada al efecto por la misma, in-
mediatamente después de tener conocimiento cierto de los hechos.
Dicha Comisión Especial tendrá como mínimo un plazo de diez
días contados desde la fecha de su designación, para presentar el
informe correspondiente a Junta Directiva. Si la falta cometida
fuere imputable a un Miembro de Junta Directiva, éste cesará in-
mediatamente en sus funciones, hasta conocerse el resultado de la
investigación. El retiro o separación de uno o más de los miembros
asistentes a una sesión de Asamblea General que se haya consti-
tuido con el quórum necesario, no impedirá el normal desarrollo
de la misma, aún cuando en este caso el quórum quedare incom-
pleto, y las resoluciones que se tomen, serán de acatamiento for-
zoso para todos los miembros. Artículo VEINTISÉIS. Son deberes
de los miembros: a) Acatar y cumplir los Estatutos, las Resolucio-
nes y demás decisiones de los Organismos de la asociación. b)
Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General, tanto
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ordinarias como extraordinarias y las que fueron convocadas, o
excusarse cuando por motivos justificados no pudieren asistir. c)
Colaborar con la Junta Directiva en el desempeño de cargos, co-
misiones Permanentes o Eventuales para los que hayan sido desig-
nados o renunciarlos previa justificación si no pudieren desempe-
ñarlos. d) Ceñir su conducta a las normas éticas y técnicas que
rigen el desenvolvimiento de la Profesión de Productor de Seguros.
e) Pagar puntualmente las cuotas sociales acordadas en sesión de
Asamblea General. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo VEINTISIETE. No podrá disolverse la Asociación sino
por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea
General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número
de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros. Artículo VEINTIOCHO. En caso de acordarse la diso-
lución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación
compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General
Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier
entidad de Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO XI. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo VEINTI-
NUEVE. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo TREIN-
TA. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Re-
gistro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Mi-
nisterio de Gobernación, la Nueva Junta Directiva dentro de los
cinco días después de electa, y así mismo en los primeros días del
mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros, y en todo
caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la LEY
DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO
señale inscribir, así como proporcionar al expresado Registro
cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo
TREINTA Y UNO. Todo lo relativo al orden interno de la Asocia-
ción no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Re-
glamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo
TREINTA Y DOS. La ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE PRO-
DUCTORES DE SEGUROS “ASPROS”, se regirá por los presen-
tes Estatutos, por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo TREINTA Y TRES. Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario oficial. La
suscrita notaria hago constar, que de conformidad al artículo no-
venta y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de
lucro, advertí al compareciente tanto que el testimonio de Escritura
Pública que de este instrumento se le extienda a la Asociación que
representa, tiene la obligación de registrarlo, como los efectos de
su Registro y las sanciones por la falta del mismo. Así se expresó
el compareciente, a quien expliqué los efectos legales del presen-
te instrumento, y leído que le hube lo escrito íntegramente en un
solo ininterrumpido ratifica su contenido y para constancia firma-
mos. DOY FE. Entrelíneas ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
SALVADOREÑA DE PRODUCTORES DE SEGUROS-CAPITU-
LOI-CAPITULOII-miembros-ante las instancias competentes- de
la asociación-ante las instituciones encargadas de velar-miembros-
Asociación-CAPITULOIII-CAPITULOIV-CAPITULO V-CAPI-
TULOVI-un-la-miembros-miembros-miembros-miembros-miem-
bros-miembros-miembros-vacantes y de sus respectivos suplentes-
miembros-miembros-miembros-das-miembros-CAPITULOVII-
miembros-miembros-miembros-miembros-miembros-miembro-
miembro-miembro-miembros-miembros-mirmbros-CAPITULO-
VIII-CAPITULOIX-CAPITULOX-VALE.Enmendados demás
miembros asignados a llenar las-b-c-d-e-f-b,c,e,y f.VALEN.
VENILDA CONCEPCION PEREZ PORTILLO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI DEL FOLIO DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS
FRENTE AL TRESCIENTOS VUELTO DEL LIBRO DECIMO
CUARTO DE MI PROTOCOLO QUE CADUCARA EL DIA OCHO
DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS. EXTIENDO, FIRMO Y SELLO
EL PRESENTE TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA EN
LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS UNO DIAS DEL MES
DE MARZO DEL DOS MIL SEIS PARA SER ENTREGADO A
LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE PRODUCTORES DE
SEGUROS.
VENILDA CONCEPCION PEREZ PORTILLO,
NOTARIO.
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NUMERO NUMERO CIENTO DIECISIETE. LIBRO DIECISEIS.
RECTIFICACION. En la Ciudad de San Salvador, a las dieciocho
horas del día nueve de marzo del dos mil siete. Ante mí, VENIL-
DA CONCEPCION PEREZ PORTILLO, notaria, de este domicilio,
comparece el señor RENE ADOLFO VELASCO MORENO, de
cincuenta años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del
domicilio de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio
de su Documento Unico de Identidad número: cero cero ocho tres
siete seis cero cero-siete, portador de número de identificación
tributaria cero novecientos cinco-cero veinte mil doscientos cin-
cuenta y siete- cero cero uno-siete; quien actúa en nombre y re-
presentación legal de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE
PRODUCTORES DE SEGUROS, y que se abrevia ASPROS,
institución Apolítica, No lucrativa, Ni religiosa, de este domicilio,
la cual fue creada mediante acuerdo ejecutivo número mil ocho-
cientos cincuenta y siete, emitido en el ramo del interior, con fecha
diecinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, y
publicado en el Diario Oficial número dieciséis, tomo doscientos
veintidós del veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y
nueve, que la suscrita notaria tuve a la vista, así como el Acuerdo
Ejecutivo ciento cuarenta y cuatro del dieciocho de mayo de mil
novecientos ochenta y nueve, publicado en el Diario Oficial nú-
mero ciento veintidós Tomo trescientos cuatro, del cuatro de julio
de mil novecientos ochenta y nueve, en el que consta los estatutos
vigentes aprobados, por lo que como Presidente y conforme a las
facultades concedidas en el Artículo treinta de los estatutos de
dicha Asociación y dando fe la suscrita notaria de ser legítima y
suficiente la personería jurídica con que actúa el compareciente
por haber tenido así mismo a la vista la certificación del acta de
elección de Junta Directiva de la referida Asociación inscrita en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, Mi-
nisterio de Gobernación, al número CINCUENTA Y SIETE, folios
CIENTO TREINTA Y SIETE al CIENTO TREINTA Y OCHO, del
libro VEINTICINCO del REGISTRO DE ORGANOS DE ADMI-
NISTRACION, de fecha veintiocho de julio del año dos mil seis;
y en la calidad que comparece ME DICE: 1) Que de conformidad
a la Actual LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN
FINES DE LUCRO, vigente a partir del año mil novecientos no-
venta y seis, y de conformidad al artículo NOVENTA Y SIETE de
dicha ley, y al Decreto Legislativo número TREINTA Y CINCO,
de fecha veintiséis de Junio de mil novecientos noventa y siete,
publicado en el Diario Oficial número CIENTO TREINTA Y
OCHO, Tomo TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS, del día veinti-
cinco de Julio de ese mismo año, los actuales Estatutos de “ASPROS”
aprobados en el año de mil novecientos ochenta y nueve deben de
armonizar con las actuales exigencias de la Ley. En ese sentido la
Asociación que representa acordó, reformó y aprobó por unani-
midad y en forma íntegra mediante acta nueve de fecha doce de
enero del año del dos mil seis, reformar dichos Estatutos en todo
su contenido, quedando establecidos en treinta y tres artículos los
nuevos estatutos de ASPROS. 2) Que habiendo sido presentada la
respectiva documentación al Registro de Asociaciones y Fundacio-
nes sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, mediante
resoluciones proveídas por dicho registro, se han señalado una
serie de observaciones que hay que dar cumplimiento, para su
respectiva inscripción; por lo que en este acto comparece a Dar
Cumplimiento, a las observaciones contenidas a la fecha, y con el
objeto de subsanar correctamente las observaciones realizadas por
ese registro, RECTIFICA el contenido de la Escritura Pública de
Armonización de Organización No Gubernamental a la Nueva
Normativa Legal, otorgada por ASPROS, a favor de ella misma,
en esta ciudad a las dieciocho horas del día uno de marzo del dos
mil seis, ante los oficios notariales de la suscrita notaria. Por lo
que se procede a transcribir los Estatutos que la Asociación que
representa el compareciente acordó, reformó y aprobó por unani-
midad y en forma íntegra mediante Acta nueve otorgada en la
ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día doce de
enero del presente año, que la suscrita notaria tuve a la vista y
reformar dichos Estatutos en todo su contenido, y así mismo ade-
más de otorgar el instrumento público de armonización, rectificar
el mismo en caso sea necesario quedando establecidos en treinta
y tres artículos los nuevos estatutos de ASPROS; y que se trans-
criben a continuación: “ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
SALVADOREÑA DE PRODUCTORES DE SEGUROS. CAPITU-
LO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo UNO. De conformidad al Acuerdo Ejecutivo número MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE, emitido en el Ramo del
Interior, con fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos
sesenta y ocho, y publicado en el Diario Oficial número DIECISÉIS,
Tomo DOSCIENTOS VEINTIDÓS de fecha veinticuatro de enero
de mil novecientos sesenta y nueve, se le concedió personalidad
jurídica en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Sal-
vador, a la Asociación Salvadoreña, que se denomina ASOCIACIÓN
SALVADOREÑA DE PRODUCTORES DE SEGUROS, cuyas
siglas son “A.S.P.R.O.S.”, como una Entidad Apolítica, No Lucra-
tiva, Ni Religiosa, con estatutos vigentes según acuerdo ejecutivo
ciento cuarenta y cuatro del dieciocho de mayo de mil novecientos
ochenta y nueve publicados en Diario Oficial ciento veintidós tomo
trescientos cuatro del cuatro de julio de mil novecientos ochenta
y nueve, la que en los presentes estatutos se denominará “La Aso-
ciación”. Artículo DOS. El domicilio de la Asociación será la
ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo
establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de
él. Artículo TRES. La Asociación se constituye por tiempo inde-
finido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo CUATRO.
Entre los fines esenciales que se propone alcanzar la Asociación,
serán: a) La defensa y protección de los intereses profesionales de
sus Miembros y el mejoramiento técnico, social y moral de los
mismos. b) Promover por todos los medios educativos a su alcan-
ce el mejoramiento técnico profesional de sus miembros, median-
te la organización permanente de Estudios Superiores de Seguros
en todos sus Ramos, seminarios, congresos y conferencias para
incrementar los conocimientos sobre la Profesión del Productor de
Seguros; publicar boletines, folletos, revistas y libros que ilustren
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constantemente de los cambios y modalidades del seguro. c) Pro-
curar el enaltecimiento y dignificación de la Profesión del Produc-
tor de Seguros, mediante una vigilancia constante de su conducta
profesional tendiente a lograr el cumplimiento de las normas éticas,
legales y técnicas normativas del ejercicio de la profesión, e im-
poner sanciones morales o de otra índole a los infractores que
incurran en actos irregulares y/o cometan graves faltas en perjuicio
del público, de la Institución Aseguradora y de la Asociación. d)
Realizar estudios y promover soluciones ante las instancias com-
petentes de las cuestiones legales, técnicas, o de cualquier otra
índole, relacionadas directa o indirectamente con la actividad
general de los miembros de la Asociación y particularmente ante
las instituciones encargadas de velar en lo referente a la promulgación
de Leyes, Reglamentos, Disposiciones, Decretos y Acuerdos que
tiendan a organizar racionalmente, acorde a las modernas directri-
ces, la actividad del seguro en El Salvador y a reconocer como
entidad profesional autónoma el ejercicio de la Profesión del
Productor de Seguros. CAPITULO III. PATRIMONIO. Artículo
CINCO. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a)
Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados,
contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, respectivamente, y c) Todos los bienes muebles e
inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos
de conformidad con la ley. Todos los ingresos que se obtengan así
como el patrimonio, serán destinados exclusivamente a los fines
de la Asociación y en ningún caso se distribuirán directa o indi-
rectamente entre los miembros que la integran. Artículo SEIS. El
patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a
las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO
IV. GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo SIETE. El go-
bierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y
la Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo OCHO. La Asamblea General, debidamente convocada,
es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la
totalidad de los miembros Activos. Artículo NUEVE. La Asamblea
General se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordina-
riamente cuando fuere convocada por Junta Directiva. La Asamblea
General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y
uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convo-
catoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requieran
mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asam-
blea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ.
Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones
de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse re-
presentar por escrito por otro miembro. El límite de representacio-
nes es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representa-
do. Artículo ONCE. Son Atribuciones de la Asamblea General: a)
Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de
la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y
el reglamento interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar
los planes, programas o presupuesto anual de la asociación. d)
Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asocia-
ción, que deberá presentarle la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas
mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir
sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles
pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos
de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los
presentes estatutos. CAPITULO VI. JUNTA DIRECTIVA. Artícu-
lo DOCE. La Dirección y Administración de la Asociación, estará
confiada a una Junta Directiva, la cual estará integrada de la si-
guiente forma: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un
Director Secretario. d) Un Director de Finanzas. e) Tres Vocales.
f) Un Vice- Director de Finanzas. g) Un Director de Capacitación
Profesional. h) Un Director de Relaciones Públicas. i) Un Director
de Ética y Previsión Social. j) Un Director de Relaciones Interna-
cionales y k) Un Director de Organización y Membresía. Cada
miembro de Junta Directiva tendrá un suplente excepto el presi-
dente, los cuales serán nombrados por elección de la Asamblea
General a criterio de ella, y será la Junta Directiva quien los con-
voque para cubrir las plazas según lo designen estos estatutos.
Corresponde a los Directores Suplentes: a) Asistir puntualmente a
las sesiones de Junta Directiva cuando fueren convocados, e inter-
venir en sus deliberaciones con derecho a voto ilustrativo. b)
Sustituir en el orden de su elección, a cualquier Miembro de la
Junta Directiva, con excepción del Presidente, que sólo podrá ser
sustituido conforme lo ordenan los presentes Estatutos. Para ser
Miembro de la Junta Directiva, se requiere: a) Ser miembro Acti-
vo. b) Estar solvente en el pago de las cuotas sociales y no tener
reclamaciones pendientes que afecten la buena marcha de la aso-
ciación. c) Ser de reconocida capacidad y honorabilidad. d) El
Presidente, el Vice-Presidente, el Director Secretario y el Director
de Finanzas, deberán ser salvadoreños por nacimiento; los demás
Miembros podrán ser de nacionalidad distinta siempre que se
compruebe que en su país de origen, existe reciprocidad en tal
sentido. Los cargos de los Miembros de la Junta Directiva serán
desempeñados ad-honores. Cuando haya ausencias temporales de
asistencia de los miembros de Junta Directiva por espacio de dos
meses por cualquier razón que se produzcan, ésta convocará a los
Miembros Suplentes por orden de su elección para suplir tempo-
ralmente las ausencias de los Directores aludidos. Si persistiere la
ausencia de los Directivos por un plazo de tres meses consecutivos,
se considerará que han renunciado a sus cargos, previa comproba-
ción de falta de voluntad del Miembro ausente. El Miembro de
Junta Directiva que haya sido suspendido de su cargo en virtud de
este Artículo, no podrá ser postulado posteriormente para ningún
cargo Directivo. En ningún caso la Junta Directiva podrá estar
integrada totalmente por Miembros que laboran en una misma
Empresa de Seguros. Los cargos de Presidente, de Director Secre-
tario y de Director de Finanzas, tendrán que estar desempeñados
por Miembros de distintas empresas de Seguros. Artículo TRECE.
Los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período
de dos años; pudiendo ser reelectos. Artículo CATORCE. La Jun-
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ta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordi-
nariamente cuantas veces sea necesario. Artículo QUINCE. El
quórum necesario para que Junta Directiva pueda sesionar será la
mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser toma-
dos por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECISÉIS. La
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar
las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación,
y dictar acuerdos, resoluciones y proponer a la Asamblea General
los Reglamentos que juzguen necesarios para la buena marcha de
la Asociación. b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del
Patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de
Labores que deberá someter a la aprobación de la Asamblea Ge-
neral. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación, e informar a la Asamblea. e)
Velar por el incumplimiento de los estatutos, Reglamento interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la misma Junta
Directiva; f) Convocar a los miembros, a sesiones ordinarias y/o
extraordinarias de Asamblea General; señalando la fecha, la hora
y el lugar para su celebración. g) Disponer la Adquisición de bie-
nes muebles. Cuando se trate de la adquisición o de enajenación
de bienes inmuebles será necesario el acuerdo previo de la Asam-
blea General. h) Efectuar todas las gestiones necesarias ante
cualquier persona, autoridad o entidad que tienda a la realización
de los fines de la Asociación; organizar, convocar y realizar, por
lo menos, un Seminario o congreso de Seguros cada dos años. i)
Preparar proyectos para cursos de capacitación técnica y cultural
de los miembros, asesorándose convenientemente de las personas
capaces cuya opinión técnica y cultural considere necesarias; or-
ganizar reuniones recreativas y de esparcimiento para los miembros,
de la Asociación. j) Elaborar el Presupuesto Anual de la asociación
y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. k) Promover
publicaciones de boletines, revistas o informes que interesen a los
miembros, o que sean necesarios y convenientes para la buena
marcha de la Asociación. 1) Efectuar arqueos de Caja cuando lo
estime conveniente. ll) Considerar y resolver sobre las excusas,
renuncias y licencias de sus Miembros. m) Aceptar o rechazar
solicitudes de nuevos miembros. n) Conocer de las denuncias
presentadas contra cualquier Miembro de la Asociación. ñ) Decidir
sobre la afiliación a la Confederación Panamericana de Producto-
res de Seguros o a cualesquiera otra Organización internacional
que represente a los Productores de Seguros. o) Considerar y re-
solver sobre las relaciones con otras Entidades internacionales
similares a la Asociación. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo DIECISIETE.
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de Asamblea General, y Representar Judicial y
Extrajudicialmente a la asociación en todos los actos en que inter-
venga como Persona Jurídica, ante Funcionarios Entes-Públicos o
privados y personas jurídicas o naturales. Podrá nombrar Apode-
rados Judiciales y Extrajudiciales cuando el caso lo requiera,
previa autorización de la Junta Directiva. b) Suscribir la corres-
pondencia general de la asociación y autorizar, juntamente con el
Director de Finanzas, las órdenes de pago, recibos y facturas emi-
tidas contra la Asociación; firmar los documentos, actas o escritu-
ras de los contratos en que la Asociación sea parte. c) Autorizar
con su firma las convocatorias para sesiones ordinarias y extraor-
dinarias de Asamblea General y de Junta Directiva. d) Inspeccionar
con diligencia los diferentes servicios prestados por la asociación
e informar a la Junta Directiva sobre todo lo que a este respecto
estime pertinente. e) Presidir las sesiones ordinarias y extraordi-
narias de la Asamblea General y de la Junta Directiva procurando
mantener el mayor orden posible dentro de las mismas. La ausen-
cia o defecto del Presidente será sustituida por el Vice-Presidente,
quien durante su actuación como tal, tendrá las mismas atribucio-
nes del Presidente. Artículo DIECIOCHO. Son atribuciones del
Secretario: a) Llevar un Libro de Actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos
y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender las
certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y
enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones, redac-
tando y firmando juntamente con el Presidente, las convocatorias
a sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, e igualmen-
te los memoriales o solicitudes que hayan que presentarse ante
cualquier Autoridad. e) Redactar las Actas correspondientes y
autorizarlas juntamente con el presidente. f) Ser el órgano de co-
municación de la Asociación y g) Las demás que sean propias de
su cargo. Artículo DIECINUEVE. Son atribuciones del Director
de Finanzas: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación
obtenga, en los Bancos u operaciones que la Junta Directiva selec-
cione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabi-
lidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente,
las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Dar cuen-
ta a la Junta Directiva, de los miembros que no estuvieren solven-
tes con sus cuotas. e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva
un estado de cuentas y balances de las entradas y salidas de fondos,
con las observaciones y sugerencias que estime convenientes. f)
Conservar los comprobantes de Caja y mostrarlos a los Miembros
de la Junta Directiva y a los miembros de la Asociación, cuando
aquéllos o éstos, así lo requieran. g) Llevar un inventario actuali-
zado de todos los Bienes que pertenecen a la Asociación. Artículo
VEINTE. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directa-
mente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir
a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o
impedimento del miembro propietario y respectivo suplente; a
excepción del cargo del Presidente de Junta Directiva, cuya susti-
tución ya está regulada en el Artículo diecisiete parte final de los
presentes estatutos. Así mismo, corresponderá para el Director de
Capacitación Profesional, Director de Relaciones Públicas, Direc-
tor de Ética y Previsión Social, Director de Relaciones Internacio-
nales, y al Director de Organización y Membresía, las atribuciones
siguientes: Director de Capacitación Profesional: a) Organizar
cursos de seguros mediante el sistema docente más adecuado a las
necesidades de los Productores, incluyendo el sistema de cursos a
distancia. b) Participar activamente en la organización y realización
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de seminarios, congresos, conferencias y todo evento que tienda a
elevar la calidad profesional de los miembros. c) Preparar y desa-
rrollar proyectos de extensión cultural y técnica para incrementar
los conocimientos académicos de los miembros. d) Representar a
la Asociación ante Organismos Internacionales, docentes
Institucionales. Director de Relaciones Públicas: a) Asesorar a la
Junta Directiva en la labor de crear, fijar y promover la imagen del
productor de Seguros como un Profesional ante la comunidad. b)
Organizar reuniones recreativas en un ámbito de profesionalismo
entre los miembros. c) Brindar su colaboración y asesorar la edición
de publicaciones de la Asociación, a fin de que se mantengan
siempre lineamientos al enaltecimiento de la Profesión del Pro-
ductor de Seguros. d) Representar a la Asociación ante Entidades
Públicas y Privadas y mantener las mejores relaciones con insti-
tuciones afines a la Asociación. e) Colaborar con el Director de
Relaciones Internacionales en la preparación, organización y de-
sarrollo de los eventos internacionales de intercambio y amistad
que se celebren dentro y fuera de El Salvador. Director de Ética y
Previsión Social: a) Realizar estudios y hacer análisis de proyectos
tendientes al mejoramiento de la previsión social del Productor de
Seguros y dirigir las Comisiones creadas para tal efecto. b) Pre-
ocuparse por recopilar actualizadamente las leyes, reglamentos,
disposiciones o publicaciones que incidan en el campo de sus
funciones. c) Colaborar en las actividades de la Asociación, espe-
cialmente en aquellos eventos en los que haya gran asistencia de
miembros. Director de Relaciones Internacionales: a) Realizar
gestiones de enlace y solicitar toda información conveniente a la
asociación, a las Organizaciones Internacionales similares en el
mundo: BIPAR, Buró Internacional de Productos de Seguros y
Reaseguros, COPAPROSE, Confederación Panamericana de Pro-
ductores de Seguros. b) Juntamente con el Director de Relaciones
Públicas, intervenir en la organización y desarrollo de eventos
Internacionales, de intercambio y amistad con cede en El Salvador.
Director de Organización y Membresía: a) Estudiar y revisar, con
la comisión respectiva, las solicitudes de ingreso de nuevos miem-
bros e informar a la Junta Directiva sobre la conveniencia o incon-
veniencia de su admisión. b) Colaborar estrechamente con el Di-
rector de Capacitación Profesional en la Organización y realización
de los eventos que contribuyan a la elevación de los miembros. c)
Evacuar las consultas que sobre aspectos relacionados en sus
funciones la formule la Junta Directiva. CAPITULO VII. DE LOS
MIEMBROS. Artículo VEINTIUNO. Podrán ser miembros todas
las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza,
credo o, religión e ideología política, siempre que lo soliciten por
escrito a la Junta Directiva. La condición para ser miembro es
ejercer o haber ejercido la profesión de Productores de Seguros.
La solicitud dirigida a la Junta Directiva, debe ser respaldada por
dos miembros, una vez aprobada en sesión de Junta Directiva,
deberá pagar la cuota de admisión y sujetarse a estos estatutos.
Artículo VEINTIDÓS. La asociación tendrá las siguientes clases
de miembros: Activos, No Ejercientes y Honorarios. a) Serán
Miembros Activos aquellas personas que desempeñen como acti-
vidad principal la Profesión de Productor de Seguros y que previa
solicitud presentada a la Junta Directiva, haya sido aceptada por
ésta. b) Serán Miembros No Ejercientes, aquellas personas que no
se dedican a la producción de seguros, pero sí, a las actividades
directrices propias de la producción de seguros. c) Serán Miembros
Honorarios, aquellas personas que por sus méritos personales o
ejecutorias en provecho de la Asociación, durante un periodo no
menor de diez años, se hagan acreedoras a tal distinción previa
solicitud suscrita por dos miembros por lo menos, dirigida a la
Junta Directiva, quien deberá hacerla del conocimiento de la
Asamblea General. Artículo VEINTITRÉS. Son derechos de los
Miembros Activos: a) Asistir con voz y voto a las sesiones Ordi-
narias y Extraordinarias de Asamblea General, Congresos, Orga-
nismos o Comisiones de que formen parte, con las limitaciones
establecidas en estos Estatutos. b) Elegir y ser electos como Miem-
bros de la Junta Directiva o ser nombrados para cualquiera de las
Comisiones Especiales de acuerdo con las disposiciones de los
Estatutos de la asociación. c) Presentar por escrito a la Junta Di-
rectiva y/o a la Asamblea General solicitudes o sugerencias en
cualquier asunto de interés general, y que se les resuelva oportu-
namente. d) Solicitar apoyo, información o asesoramiento para la
resolución de problemas que interesen a la Asociación, pero de
interés general de los miembros. e) Acreditar su calidad de miem-
bros e identificarse mediante su carnet respectivo que les será
extendido por la Asociación, con el sello y firma del Presidente y
del Director Secretario de la misma. f) Denunciar ante la asociación,
en sesión de Asamblea General, las infracciones a los Estatutos,
resoluciones y otras disposiciones emanadas de la Junta Directiva
y de la Asamblea General y de violaciones a las normas de ética
profesional. Los miembros Honorarios gozarán de los derechos
expresados en los literales b, c, d, y f, de este Artículo. Artículo
VEINTICUATRO. Son deberes de los miembros: a) Asistir a las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b)
Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias de la
Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea Gene-
ral. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-
to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los
demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Aso-
ciación. Artículo VEINTICINCO. La calidad de miembro se per-
derá y suspenderá por las causas siguientes: PERDIDA DE LA
CALIDAD DE MIEMBRO: a) Por violación a estos estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea Ge-
neral. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la
Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presen-
tada por escrito a la Junta Directiva o por el fallecimiento del
miembros. d) Por conducta notoriamente amoral del miembro. e)
Por no colaborar en la realización de los fines de la Asociación o
explotarlos para su propio beneficio personal. f) Por cometer
cualquier acto que afecte al prestigio de la Asociación. g) Por
atentar contra los intereses de la Asociación o abusar de los bienes
de la misma. h) Por auto de prisión formal, dictado por autoridad
competente. i) Por denunciar o imputar falsamente un hecho o acto
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grave a cualquier miembro de la Asociación. SUSPENSIÓN DE
LA CALIDAD DE MIEMBRO. a) Por mora en el pago de tres
cuotas sociales consecutivas, ésta durará mientras no se ponga al
día con el pago de las cuotas. b) Por negarse a desempeñar, sin
justa causa un cargo para el cual hubiera sido electo -o nombrado-
. Las Sanciones de expulsión y suspensión serán impuestas por
Junta Directiva previa comprobación de los hechos, por una Co-
misión Especial Designada al efecto por la misma, inmediatamen-
te después de tener conocimiento cierto de los hechos. Dicha
Comisión Especial tendrá como mínimo un plazo de diez días
contados desde la fecha de su designación, para presentar el infor-
me correspondiente a Junta Directiva. Si la falta cometida fuere
imputable a un Miembro de Junta Directiva, éste cesará inmedia-
tamente en sus funciones, hasta conocerse el resultado de la inves-
tigación. El retiro o separación de uno o más de los miembros
asistentes a una sesión de Asamblea General que se haya consti-
tuido con el quórum necesario, no impedirá el normal desarrollo
de la misma, aún cuando en este caso el quórum quedare incom-
pleto, y las resoluciones que se tomen, serán de acatamiento for-
zoso para todos los miembros. Artículo VEINTISÉIS. Otros debe-
res de los miembros: a) Acatar y cumplir los Estatutos, las Reso-
luciones y demás decisiones de los Organismos de la asociación.
b) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General, tanto
ordinarias como extraordinarias y las que fueron convocadas, o
excusarse cuando por motivos justificados no pudieren asistir. c)
Colaborar con la Junta Directiva en el desempeño de cargos, co-
misiones Permanentes o Eventuales para los que hayan sido desig-
nados o renunciarlos previa justificación si no pudieren desempe-
ñarlos. d) Ceñir su conducta a las normas éticas y técnicas que
rigen el desenvolvimiento de la Profesión de Productor de Seguros.
CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo VEINTISIETE.
No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley
o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente
por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo VEIN-
TIOCHO. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la di-
solución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad de Benéfica o Cultu-
ral que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. REFORMA
DE ESTATUTOS. Artículo VEINTINUEVE. Para reformar o de-
rogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de
no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea
General convocada para tal efecto. CAPITULO X. DISPOSICIO-
NES GENERALES. Artículo TREINTA. La Junta Directiva tiene
la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la Nue-
va Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa, y así
mismo en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nó-
mina de los Miembros, y en todo caso inscribir en dicho registro
todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUN-
DACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como
proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere
relativo a la entidad. Artículo TREINTA Y UNO. Todo lo relativo
al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos,
se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual de-
berá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asam-
blea General. Artículo TREINTA Y DOS. La ASOCIACIÓN
SALVADOREÑA DE PRODUCTORES DE SEGUROS “ASPROS”,
se regirá por los presentes Estatutos, por la LEY DE ASOCIACIO-
NES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, y demás dispo-
siciones legales aplicables. Derogándose los anteriores estatutos
que regían la Asociación. Artículo TREINTA Y TRES. Los pre-
sentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación
en el Diario Oficial. “La suscrita notaria hago constar: que de
conformidad al artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro, advertí al compareciente tanto
que el testimonio de Escritura Pública que de este instrumento se
le extienda a la Asociación que representa, tiene la obligación de
registrarlo, como los efectos de su Registro y las sanciones por la
falta del mismo. Así se expresó el compareciente, a quien expliqué
los efectos legales del presente instrumento, y leído que le hube
lo escrito íntegramente en un solo acto ininterrumpido ratifica su
contenido y para constancia firmamos. DOY FE. Enmendados:
día-n-ñ-o-con-firmando-VII-otros-FINES-Valen. Entrelineas: y-
otorgada en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del
que la suscrita notaria tuve a la vista- y así mismo además de
otorgar el instrumento público de armonización, rectificar el mis-
mo en caso sea necesario- con estatutos vigentes según Acuerdo
Ejecutivo ciento cuarenta y cuatro del dieciocho de mayo de mil
novecientos ochenta y nueve publicados en Diario Oficial ciento
veintidós tomo trescientos cuatro del cuatro de julio de mil nove-
cientos ochenta y nueve- excepto el Presidente-ndo-Valen.
VENILDA CONCEPCION PEREZ PORTILLO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI DEL FOLIO CIENTO TREINTA Y DOS
FRENTE AL CIENTO TREINTA Y SIETE VUELTO DEL LIBRO
DECIMO SEXTO DE MI PROTOCOLO QUE CADUCARA EL
DIA TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE. EXTIENDO,
FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO DE ESCRITURA
PUBLICA DE RECTIFICACION DE ESCRITURA PUBLICA. EN
LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS NUEVE DIAS DEL
MES DE MARZO DEL DOS MIL SIETE PARA SER ENTREGA-
DO A LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE PRODUCTORES
DE SEGUROS.
VENILDA CONCEPCION PEREZ PORTILLO,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE PRO-
DUCTORES DE SEGUROS
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo UNO. De conformidad al Acuerdo Ejecutivo
número MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE, emitido en el
Ramo del Interior, con fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos
sesenta y ocho, y publicado en el Diario Ofi cial número DIECISÉIS,
Tomo DOSCIENTOS VEINTIDÓS de fecha veinticuatro de enero de mil
novecientos sesenta y nueve, se le concedió personalidad jurídica en la
Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la Asociación
Salvadoreña, que se denomina ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE
PRODUCTORES DE SEGUROS, cuyas siglas son “A.S.P.R.O.S.”, como
una Entidad Apolítica, No Lucrativa, Ni Religiosa, con estatutos vigentes
según acuerdo ejecutivo ciento cuarenta y cuatro del dieciocho de mayo
de mil novecientos ochenta y nueve publicados en Diario Ofi cial ciento
veintidós tomo trescientos cuatro del cuatro de julio de mil novecientos
ochenta y nueve, la que en los presentes estatutos se denominará “La
Asociación”.
Artículo DOS. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San
Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en
todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo TRES. La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-
do.
CAPITULO II
FINES U OBJETIVOS
Artículo CUATRO. Entre los fi nes esenciales que se propone
alcanzar la Asociación, serán:
a) La defensa y protección de los intereses profesionales de sus
Miembros y el mejoramiento técnico, social y moral de los
mismos.
b) Promover por todos los medios educativos a su alcance el
mejoramiento técnico profesional de sus miembros, mediante
la organización permanente de Estudios Superiores de Seguros
en todos sus Ramos, seminarios, congresos y conferencias
para incrementar los conocimientos sobre la Profesión del
Productor de Seguros; publicar boletines, folletos, revistas
y libros que ilustren constantemente de los cambios y mo-
dalidades del seguro.
c) Procurar el enaltecimiento y dignifi cación de la Profesión del
Productor de Seguros, mediante una vigilancia constante de
su conducta profesional tendiente a lograr el cumplimiento de
las normas éticas, legales y técnicas normativas del ejercicio
de la profesión, e imponer sanciones morales o de otra índole
a los infractores que incurran en actos irregulares y/o come-
tan graves faltas en perjuicio del público, de la Institución
Aseguradora y de la Asociación.
d) Realizar estudios y promover soluciones ante las instan-
cias competentes de las cuestiones legales, técnicas, o de
cualquier otra índole, relacionadas directa o indirectamente
con la actividad general de los miembros de la Asociación
y particularmente ante las instituciones encargadas de velar
en lo referente a la promulgación de Leyes, Reglamentos,
Disposiciones, Decretos y Acuerdos que tiendan a organizar
racionalmente, acorde a las modernas directrices, la actividad
del seguro en El Salvador y a reconocer como entidad pro-
fesional autónoma el ejercicio de la Profesión del productor
de Seguros.
CAPITULO III
PATRIMONIO
Artículo CINCO. El patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente, y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Todos los ingresos que se obtengan así como el patrimonio,
serán destinados exclusivamente a los fi nes de la Asociación
y en ningún caso se distribuirán directa o indirectamente entre
los miembros que integran.
Artículo SEIS. El patrimonio será administrado por la Junta Direc-
tiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
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CAPITULO IV
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo SIETE. El gobierno de la Asociación será ejercido por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo OCHO. La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos.
Artículo NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requieran mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente.
Artículo DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo ONCE. Son Atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento
interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria anual de Labores de la
Asociación, que deberá presentarle la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
CAPITULO VI
JUNTA DIRECTIVA
Artículo DOCE. La Dirección y Administración de la Asociación,
estará confi ada a una Junta Directiva, la cual estará integrada de la si-
guiente forma:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Un Director Secretario.
d) Un Director de Finanzas.
e) Tres Vocales.
f) Un Vice- Director de Finanzas.
g) Un Director de Capacitación Profesional.
h) Un Director de Relaciones Públicas.
i) Un Director de Ética y Previsión Social.
j) Un Director de Relaciones Internacionales y
k) Un Director de Organización y Membresía.
Cada miembro de Junta Directiva tendrá un suplente excepto el
presidente, los cuales serán nombrados por elección de la Asamblea
General a criterio de ella, y será la Junta Directiva quien los convoque
para cubrir las plazas según lo designen estos estatutos. Corresponde a
los Directores Suplentes:
a) Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva cuando
fueren convocados, e intervenir en sus deliberaciones con
derecho a voto ilustrativo.
b) Sustituir en el orden de su elección, a cualquier Miembro de la
Junta Directiva, con excepción del Presidente, que sólo podrá
ser sustituido conforme lo ordenan los presentes Estatutos.
Para ser Miembro de la Junta Directiva, se requiere:
a) Ser miembro Activo.
b) Estar solvente en el pago de las cuotas sociales y no tener
reclamaciones pendientes que afecten la buena marcha de la
asociación.
c) Ser de reconocida capacidad y honorabilidad.
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d) El Presidente, el Vice-Presidente, el Director Secretario y el
Director de Finanzas, deberán ser salvadoreños por nacimien-
to; los demás Miembros podrán ser de nacionalidad distinta
siempre que se compruebe que en su país de origen, existe
reciprocidad en tal sentido. Los cargos de los Miembros de la
Junta Directiva serán desempeñados ad-honores. Cuando haya
ausencias temporales de asistencia de los miembros de Junta
Directiva por espacio de dos meses por cualquier razón que
se produzcan, ésta convocará a los Miembros Suplentes por
orden de su elección para suplir temporalmente las ausencias
de los Directores aludidos. Si persistiere la ausencia de los
Directivos por un plazo de tres meses consecutivos, se consi-
derará que han renunciado a sus cargos, previa comprobación
de falta de voluntad del Miembro ausente. El Miembro de
Junta Directiva que haya sido suspendido de su cargo en virtud
de este Artículo, no podrá ser postulado Posteriormente para
ningún cargo Directivo. En ningún caso la Junta Directiva
podrá estar integrada totalmente por Miembros que laboran
en una misma Empresa de Seguros. Los cargos de Presidente,
de Director Secretario y de Director de Finanzas, tendrán que
estar desempeñados por Miembros de distintas empresas de
Seguros.
Artículo TRECE. Los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos
por un período de dos años; pudiendo ser reelectos.
Artículo CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo QUINCE. El quórum necesario para que Junta Directiva
pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo DIECISÉIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes
de la Asociación, y dictar acuerdos, resoluciones y proponer a
la Asamblea General los Reglamentos que juzguen necesarios
para la buena marcha de la Asociación.
b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del Patrimonio
de La Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores que deberá someter
a la aprobación de la Asamblea General.
d) Promover La elaboración de planes, programas, Proyectos y
presupuestos de la Asociación, e informar a la Asamblea.
e) Velar por el incumplimiento de los estatutos, Reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
la misma Junta Directiva;
f) Convocar a los miembros, a sesiones ordinarias y/o extraor-
dinarias de Asamblea General; señalando la fecha, la hora y
el lugar para su celebración.
g) Disponer la Adquisición de bienes muebles. Cuando se trate
de la adquisición o de enajenación de bienes inmuebles será
necesario el acuerdo previo de la Asamblea General.
h) Efectuar todas las gestiones necesarias ante cualquier persona,
autoridad o entidad que tienda a la realización de los fi nes de
la Asociación; organizar, convocar y realizar, por lo menos,
un Seminario o congreso de Seguros cada dos años.
i) Preparar proyectos para cursos de capacitación técnica y
cultural de los miembros, asesorándose convenientemente
de las personas capaces cuya opinión técnica y cultural
considere necesarias; organizar reuniones recreativas y de
esparcimiento para los miembros de la Asociación.
j) Elaborar el Presupuesto Anual de la asociación y someterlo
a la aprobación de la Asamblea General.
k) Promover publicaciones de boletines, revistas o informes que
interesen a los miembros, o que sean necesarios y convenientes
para la buena marcha de la Asociación.
1) Efectuar arqueos de Caja cuando lo estime conveniente.
ll) Considerar y resolver sobre las excusas, renuncias y licencias
de sus Miembros.
m) Aceptar o rechazar solicitudes de nuevos miembros.
n) Conocer de las denuncias presentadas contra cualquier
Miembro de la Asociación.
ñ) Decidir sobre la afi liación a la Confederación Panamericana
de Productores de Seguros o a cualesquiera otra Organización
internacional que represente a los Productores de Seguros.
o) Considerar y resolver sobre las relaciones con otras Entidades
internacionales similares a la Asociación.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Artículo DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-
blea General, y Representar Judicial y Extrajudicialmente,
a la asociación en todos los actos en que intervenga como
persona Jurídica, ante Funcionarios Entes-Públicos o privados
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y personas jurídicas o naturales. Podrá nombrar Apoderados
Judiciales y Extrajudiciales cuando el caso lo requiera, previa
autorización de la Junta Directiva.
b) Suscribir la correspondencia general de la asociación y au-
torizar, juntamente con el Director de Finanzas, las órdenes
de pago, recibos y facturas emitidas contra la Asociación;
fi rmar los documentos, actas o escrituras de los contratos en
que la Asociación sea parte.
c) Autorizar con su fi rma las convocatorias para sesiones or-
dinarias y extraordinarias de Asamblea General y de Junta
Directiva.
d) Inspeccionar con diligencia los diferentes servicios prestados
por la asociación e informar a la Junta Directiva sobre todo
lo que a este respecto estime pertinente.
e) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva procurando mantener el
mayor orden posible dentro de las mismas.
La ausencia o defecto del Presidente será sustituida por el Vice-
Presidente, quien durante su actuación como tal, tendrá las mismas
atribuciones del Presidente.
Artículo DIECIOCHO. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar un Libro de Actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender las certifi caciones que fueran solicitadas a la Aso-
ciación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones, redactando y fi rmando juntamente con el Presidente,
las convocatorias a sesiones de Asamblea General y de Junta
Directiva, e igualmente los memoriales o solicitudes que hayan
que presentarse ante cualquier Autoridad.
e) Redactar las Actas correspondientes y autorizarlas juntamente
con el presidente.
f) Ser el órgano de comunicación de la Asociación, y
g) Las demás que sean propias de su cargo.
Artículo DIECINUEVE. Son atribuciones del Director de Finan-
zas:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
los Bancos u operaciones que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
d) Dar cuenta a la Junta Directiva, de los miembros que no
estuvieren solventes con sus cuotas.
e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un estado de
cuentas y balances de las entradas y salidas de fondos, con
las observaciones y sugerencias que estime convenientes.
f) Conservar los comprobantes de Caja y mostrarlos a los Miem-
bros de la Junta Directiva y a los miembros de la Asociación,
cuando aquellos o éstos, así lo requieran.
g) Llevar un inventario actualizado de todos los Bienes que
pertenecen a la Asociación.
Artículo VEINTE. Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento del miembro propietario y respec-
tivo suplente; a excepción del cargo del Presidente de Junta
Directiva, cuya sustitución ya está regulada en el Artículo
diecisiete parte fi nal de los presentes estatutos.
Así mismo, corresponderá para el Director de Capacitación Pro-
fesional, Director de Relaciones Públicas, Director de Ética y Previsión
Social, Director de Relaciones Internacionales, y al Director de Organi-
zación y Membresía, las atribuciones siguientes:
Director de Capacitación Profesional:
a) Organizar cursos de seguros mediante el sistema docente más
adecuado a las necesidades de los Productores, incluyendo
el sistema de cursos a distancia.
b) Participar activamente en la organización y realización de
seminarios, congresos, conferencias y todo evento que tienda
a elevar la calidad profesional de los miembros.
c) Preparar y desarrollar proyectos de extensión cultural y téc-
nica para incrementar los conocimientos académicos de los
miembros.
d) Representar a la Asociación ante Organismos Internacionales,
Docentes e Institucionales.
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Director de Relaciones Públicas:
a) Asesorar a la Junta Directiva en la labor de crear, fi jar y
promover la imagen del productor de Seguros como un
Profesional ante la comunidad.
b) Organizar reuniones recreativas en un ámbito de profesiona-
lismo entre los miembros.
c) Brindar su colaboración y asesorar la edición de publica-
ciones de la Asociación, a fi n de que se mantengan siempre
lineamientos al enaltecimiento de la Profesión del Productor
de Seguros.
d) Representar a la Asociación ante Entidades Públicas y Privadas
y mantener las mejores relaciones con instituciones afi nes a
la Asociación.
e) Colaborar con el Director de Relaciones Internacionales
en la preparación, organización y desarrollo de los eventos
internacionales de intercambio y amistad que se celebren
dentro y fuera de El Salvador.
Director de Ética y Previsión Social:
a) Realizar estudios y hacer análisis de proyectos tendientes al
mejoramiento de la previsión social del Productor de Seguros
y dirigir las Comisiones creadas para tal efecto.
b) Preocuparse por recopilar actualizadamente las leyes, re-
glamentos, disposiciones o publicaciones que incidan en el
campo de sus funciones.
c) Colaborar en las actividades de la Asociación, especialmente
en aquellos eventos en los que haya gran asistencia de miem-
bros.
Director de Relaciones Internacionales:
a) Realizar gestiones de enlace y solicitar toda información
conveniente a la asociación, a las Organizaciones Interna-
cionales similares en el mundo: BIPAR, Buró Internacional
de Productos de Seguros y Reaseguros, COPAPROSE,
Confederación Panamericana de Productores de Seguros.
b) Juntamente con el Director de Relaciones Públicas, intervenir
en la organización y desarrollo de eventos Internacionales,
de intercambio y amistad con sede en El Salvador.
Director de Organización y Membresía:
a) Estudiar y revisar, con la comisión respectiva, las solicitudes
de ingreso de nuevos miembros e informar a la Junta Directiva
sobre la conveniencia o inconveniencia de su admisión.
b) Colaborar estrechamente con el Director de Capacitación
Profesional en la Organización y realización de los eventos
que contribuyan a la elevación de los miembros.
c) Evacuar las consultas que sobre aspectos relacionados en sus
funciones la formule la Junta Directiva.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Artículo VEINTIUNO. Podrán ser miembros todas las personas
mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo o, religión e
ideología política, siempre que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
La condición para ser miembro es ejercer o haber ejercido la profesión
de Productores de Seguros. La solicitud dirigida a la Junta Directiva,
debe ser respaldada por dos miembros, una vez aprobada en sesión de
Junta Directiva, deberá pagar la cuota de admisión y sujetarse a estos
estatutos.
Artículo VEINTIDÓS. La asociación tendrá las siguientes clases
de miembros: Activos, No Ejercientes y Honorarios.
a) Serán Miembros Activos aquellas personas que desempeñen
como actividad principal la Profesión de Productor de Seguros
y que previa solicitud presentada a la Junta Directiva, haya
sido aceptada por ésta.
b) Serán Miembros No Ejercientes, aquellas personas que no se
dedican a la producción de seguros, pero sí, a las actividades
directrices propias de la producción de seguros.
c) Serán Miembros Honorarios, aquellas personas que por sus
méritos personales o ejecutorias en provecho de la Asocia-
ción, durante un periodo no menor de diez años, se hagan
acreedoras a tal distinción previa solicitud suscrita por dos
miembros por lo menos, dirigida a la Junta Directiva, quien
deberá hacerla del conocimiento de la Asamblea General.
Artículo VEINTITRÉS. Son derechos de los Miembros Activos:
a) Asistir con voz y voto a las sesiones Ordinarias y Extraordi-
narias de Asamblea General, Congresos, Organismos o Comi-
siones de que formen parte, con las limitaciones establecidas
en estos Estatutos.
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b) Elegir y ser electos como Miembros de la Junta Directiva o
ser nombrados para cualquiera de las Comisiones Especia-
les de acuerdo con las disposiciones de los Estatutos de la
asociación.
c) Presentar por escrito a la Junta Directiva y/o a la Asamblea
General solicitudes o sugerencias en cualquier asunto de
interés general, y que se les resuelva oportunamente.
d) Solicitar apoyo, información o asesoramiento para la reso-
lución de problemas que interesen a la Asociación, pero de
interés general de los miembros.
e) Acreditar su calidad de miembros e identifi carse mediante su
carnet respectivo que les será extendido por la Asociación,
con el sello y fi rma del Presidente y del Director Secretario
de la misma.
f) Denunciar ante la asociación, en sesión de Asamblea General,
las infracciones a los Estatutos, resoluciones y otras dispo-
siciones emanadas de la Junta Directiva y de la Asamblea
General y de violaciones a las normas de ética profesional.
Los miembros Honorarios gozarán de los derechos expresados en
los literales b, c, d, y f, de este Artículo.
Artículo VEINTICUATRO. Son deberes de los miembros:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias
de la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo VEINTICINCO. La calidad de miembro se perderá y
suspenderá por las causas siguientes:
PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.
a) Por violación a estos estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva o por
el fallecimiento del miembro.
d) Por conducta notoriamente amoral del miembro.
e) Por no colaborar en la realización de los fi nes de la Asociación
o explotarlos para su propio benefi cio personal.
f) Por cometer cualquier acto que afecte al prestigio de la
Asociación.
g) Por atentar contra los intereses de la Asociación o abusar de
los bienes de la misma.
h) Por auto de prisión formal, dictado por autoridad competen-
te.
i) Por denunciar o imputar falsamente un hecho o acto grave a
cualquier miembro de la Asociación.
SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE MIEMBRO
a) Por mora en el pago de tres cuotas sociales consecutivas,
ésta durará mientras no se ponga al día con el pago de las
cuotas.
b) Por negarse a desempeñar, sin justa causa un cargo para el
cual hubiera sido electo o nombrado.
Las Sanciones de expulsión y suspensión serán impuestas por
Junta Directiva previa comprobación de los hechos, por una Comisión
Especial Designada al efecto por la misma, inmediatamente después
de tener conocimiento cierto de los hechos. Dicha Comisión Especial
tendrá como mínimo un plazo de diez días contados desde la fecha
de su designación, para presentar el informe correspondiente a Junta
Directiva. Si la falta cometida fuere imputable a un Miembro de Junta
Directiva, éste cesará inmediatamente en sus funciones, hasta conocerse
el resultado de la investigación. El retiro o separación de uno o más de
los miembros asistentes a una sesión de Asamblea General que se haya
constituido con el quórum necesario, no impedirá el normal desarrollo
de la misma, aún cuando en este caso el quórum quedare incompleto, y
las resoluciones que se tomen, serán de acatamiento forzoso para todos
los miembros.
Artículo VEINTISÉIS. Otros deberes de los miembros:
a) Acatar y cumplir los Estatutos, las Resoluciones y demás
decisiones de los Organismos de la asociación.
b) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General,
tanto ordinarias como extraordinarias y las que fueron
convocadas, o excusarse cuando por motivos justifi cados no
pudieren asistir.
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c) Colaborar con la Junta Directiva en el desempeño de cargos,
comisiones Permanentes o Eventuales para los que hayan sido
designados o renunciarlos previa justifi cación si no pudieren
desempeñarlos.
d) Ceñir su conducta a las normas éticas y técnicas que rigen el
desenvolvimiento de la Profesión de Productor de Seguros.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo VEINTISIETE. No podrá disolverse la Asociación sino
por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo VEINTIOCHO. En caso de acordarse la disolución de la
Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la
Asamblea General señale.
CAPITULO IX
REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo VEINTINUEVE. Para reformar o derogar los presentes
Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-
to.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo TREINTA. La Junta Directiva tiene la obligación de
inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación, la Nueva Junta Directiva dentro
de los cinco días después de electa, y así mismo en los primeros días
del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros, y en todo
caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale
inscribir, así como proporcionar al expresado Registro cualquier dato
que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo TREINTA Y UNO. Todo lo relativo al orden interno de
la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo TREINTA Y DOS. La ASOCIACIÓN SALVADOREÑA
DE PRODUCTORES DE SEGUROS “ASPROS”, se regirá por los pre-
sentes Estatutos, por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO, y demás disposiciones legales aplicables. De-
rogándose los anteriores estatutos que regían la Asociación.
Artículo TREINTA Y TRES. Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario ofi cial.
ACUERDO No. 00112.-
San Salvador. 25 de julio de 2007.
Vista la Solicitud del Representante Legal de la ASOCIACIÓN
SALVADOREÑA DE PRODUCTORES DE SEGUROS, fundada en
la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, por Acuer-
do Ejecutivo número 1857, emitido en el Ramo del Interior, (hoy de
Gobernación) con fecha 19 de noviembre de 1968, Publicados en el
Diario Ofi cial número 16 Tomo 222, de fecha 24 de enero de 1969;
relativa a la aprobación de nuevos Estatutos, compuestos de TREINTA
Y TRES Artículos, los cuales sustituyen a los estatutos vigentes que
fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 144, emitido en el
Ramo del Interior, (hoy de Gobernación) con fecha 18 de mayo de 1989,
Publicados en el Diario Ofi cial número 122, Tomo 304, de fecha 4 de
julio de 1989; acordada en la ciudad de San Salvador, departamento de
San Salvador, el día 12 de enero de 2006, y Formalizada por Escritura
Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, departamento de San
Salvador, a las dieciocho horas del día 01 de marzo de 2006, ante los
ofi cios de la Notario VENILDA CONCEPCIÓN PÉREZ PORTILLO,
y con posterior rectifi cación otorgada por Escritura Pública celebrada
en la misma ciudad, a las dieciocho horas del día 9 de marzo de 2007.
otorgada ante los ofi cios de la misma Notario, y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el
Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el
Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar en
todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; b) Derogar los
Estatutos de la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE PRODUCTORES
DE SEGUROS, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 144, emitido
en el Ramo del Interior, (hoy de Gobernación) con fecha 18 de mayo de
1989, Publicados en el Diario Ofi cial número 122, Tomo 304, de fecha
4 de julio de 1989; c) Publíquense en el Diario Ofi cial: y d) Inscríbase
los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica
que le fue conferida. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBER-
NACIÓN, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.
(Registro No. F015586)
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA
ACUERDO No. 736.-
MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO, San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día treinta de julio de dos
mil siete.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Estado de El Salvador, en el Ramo de Hacienda, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza urbana, que se compone
de dos porciones que forman un solo cuerpo, el cual está situado de conformidad a la nomenclatura actual en Tercera Avenida Norte y
Primera Calle Poniente de la ciudad de San Vicente, de una extensión superfi cial de TRES MIL OCHENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a CUATRO MIL CUATROCIENTAS DIEZ PUNTO CINCUENTA Y SEIS VARAS
CUADRADAS.
II.- Que las porciones mencionadas fueron adquiridas de la siguiente forma: La primera porción mediante Acta de adjudicación de Remate
extendida por el Juez Tercero de Primera Instancia de San Vicente, de fecha 14 de mayo de 1906 inscrita bajo el número 177 del Libro 5
del Registro de la Propiedad de la Segunda Sección del Centro de San Vicente. La segunda fue inscrita bajo la Matrícula 70036313-00000,
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro de San Vicente, registralmente tiene una extensión de
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, para efectos de iniciar trámites de Reunión de Inmueble.
III.- Que una porción del inmueble antes relacionado, está siendo administrado por este Ramo, por funcionar en el mismo las Ofi cinas Regionales
de la Dirección General de Impuestos Internos, dependencia de esta Secretaría de Estado, y otra parte por el Centro Escolar Victoriano
Rodríguez, dependencia del Ministerio de Educación, institución que ha solicitado la transferencia de administración de dicha porción.
IV.- Que de acuerdo al informe proporcionado por el Departamento de Mantenimiento y Servicios de esta Secretaría de Estado, mediante nota
de fecha 10 de agosto de 2006, por medio de la cual remitió el plano respectivo de conformidad a los antecedentes registrales de las dos
porciones que componen el inmueble general, que unidas hacen un total de 3,040.89 M2, de conformidad a los antecedentes registrales de
las dos porciones, agregando además la memoria descriptiva de dicho inmueble para efectos de otorgar la respectiva Escritura Pública de
Reunión de Inmuebles.
V.- Por lo antes expuesto, y en virtud de que se debe otorgar la escritura de Reunión de Inmuebles, de conformidad a los artículos 23 y 24 del
Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, el cual establece que podrán reunirse dos o más fi ncas inscritas para formar una
sola, otorgándose en una sola escritura pública la que se inscribirá nuevamente, expresándose en dicha escritura la situación, capacidad y
linderos generales de la nueva fi nca formada.
POR TANTO, Y EN BASE A LAS RAZONES EXPUESTAS,
SE ACUERDA:
A).- REUNANSE en una sola escritura pública los antecedentes registrales que legitiman el derecho de propiedad a favor del Estado de El Salvador,
en el Ramo de Hacienda, para establecer una sola fi nca del inmueble situado en Tercera Avenida Norte y Primera Calle Poniente de la ciudad de San
Vicente, departamento del mismo nombre, donde actualmente funcionan las Ofi cinas Regionales de la Dirección General de Impuestos Internos y el
Centro Escolar Victoriano Rodríguez, dependencia del Ministerio de Educación, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 del Reglamento del
Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas, B) SOLICITASE la intervención del señor Fiscal General de la República, para que por sí o por medio de
funcionario que él designe intervenga en nombre del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Hacienda para el otorgamiento de la respectiva
escritura pública de Reunión de Inmuebles y posteriormente comparezca para iniciar, continuar y fi nalizar las diligencias de remedición del inmueble
general, C) REVOCASE en todo su contenido el Acuerdo Ejecutivo Número 782, mencionado en el considerando IV) por ser necesario reunir las par-
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celas para luego remedir, D) DELEGASE a la notario NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, para que ante sus ofi cios notariales se otorgue la escritura
pública de reunión, y asimismo, se inicien, sigan y fenezcan las Diligencias de Remedición del inmueble mencionado, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 15 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias en vista de que el inmueble general tendrá otra
extensión superfi cial. F) AUTORIZASE el pago de los derechos de registro respectivos para la inscripción de la escritura pública, en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Vicente, así como para el pago por la revisión y aprobación de los planos correspondientes.
COMUNIQUESE. (f) WJHándal, Ministro de Hacienda.
ACUERDO No. 813.
San Salvador, 22 de agosto de 2007
El Órgano Ejecutivo en los Ramos de Hacienda y de Agricultura y Ganadería, con base en el Art. 153 de las Disposiciones Generales de Presu-
puestos;
ACUERDAN:
1. Autorizar precio para la venta de producto por medio del Fondo de Actividades Especiales de la Dirección General de Sanidad Vegetal y
Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual incluye IVA, de la manera siguiente:
Precio
Descripción Unitario
US $
Quintal de abono orgánico 1.20
2. Los ingresos que se perciban de conformidad al presente Acuerdo, serán depositados en la cuenta “Dirección General de Tesorería - Fondo
de Actividades Especiales-Subcuenta Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal”.
3. Las presentes disposiciones entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE: El Ministro
de Hacienda (f) WJHÁNDAL y el Ministro de Agricultura y Ganadería (f) MES”.
ACUERDO No. 755
San Salvador, 25 de julio del 2007
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA
Vista la solicitud e información presentadas el 14 de junio y 6 de julio de 2007, la primera por el señor Francisco Alfredo Duque Escobar, ac-
tuando en carácter de Representante Legal de la Sociedad International Paper de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia
International Paper de El Salvador, S.A. de C.V., sociedad registrada con el Número de Identifi cación Tributaria 0614-190697-108-3, relativa a solicitar
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que el incentivo de la devolución del 6%, según Acuerdo No. 113, de fecha 2 de marzo de 1999, los goce Evergreen Packaging de El Salvador, S.A.
de C.V., en razón de que es la nueva denominación de su representada, según escritura pública de modifi cación legalmente inscrita; el segundo escrito
presentado por el Lic. Obed Eliseo Delgado, remitiendo información complementaria a la solicitud inicial;
CONSIDERANDO:
I. Que las solicitudes fueron admitidas en este Ministerio el 14 de junio y 6 de julio de 2007;
II. Que la sociedad International Paper de El Salvador, S.A. de C.V., goza del benefi cio de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, según
Acuerdo No. 113, de fecha 2 de marzo de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 77, Tomo No. 343 del 28 de abril de 1999, para aplicarlos
a la producción y exportación de envases para líquidos de cartón;
III. Que consta en Escritura Pública de Modifi cación por cambio de denominación, de fecha 9 de abril de 2007, que a partir de esta fecha
la denominación de la Sociedad será Evergreen Packaging de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que podrá abreviarse
Evergreen Packaging de El Salvador, S.A. de C.V., la cual fue inscrita en el Centro Nacional de Registros del Registro de Comercio el 2 de
mayo de 2007, al Número 12 del Libro No. 2225 del Registro de Sociedades, del folio 76 al folio 89;
IV. Que está comprobado en autos la existencia legal de la Sociedad interesada y la personería jurídica con que actúa la solicitante;
V. Que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favora-
ble;
POR TANTO:
En base a las razones expuestas y a los Artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su Reglamento, este Ministe-
rio,
ACUERDA:
1. Modifi car el numeral 1º de la parte dispositiva del Acuerdo No. 113, de fecha 2 de marzo de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 77,
Tomo No. 343, de fecha 28 de abril de 1999, en el sentido de que la nueva titular de los benefi cios concedidos en el citado Acuerdo será la
Sociedad EVERGREEN PACKAGING DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
EVERGREEN PACKAGING DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., en virtud del cambio de razón social, legalmente inscrito;
2. En lo demás queda sin ninguna modifi cación el Acuerdo No. 113 antes mencionado;
3. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio
de Hacienda;
4. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.- COMUNÍQUESE. BLANCA IMELDA DE MAGA-
ÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. C011812)
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ACUERDO No. 15-1450.
San Salvador, 20 de diciembre de 2002
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Resolución No. 378 de
fecha 3 de octubre de 2002, emitida por la Dirección de Acreditación, en la que consta que ésta aprobó el cambio de domicilio del Centro Educativo
Privado COLEGIO “VÍCTOR HUGO”, que funcionaba en Urbanización Bosques de Prusia, Avenida El Amate, Pasaje El Chaperno, Block 45, No.
6-7 y se trasladó a Urbanización Bosques de Prusia, Avenida El Bálsamo No. 3, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador; II) Que
con fecha 3 de septiembre de 2002, se practicó inspección en las instalaciones del citado centro educativo; III) Que del resultado de esa inspección se
determinó que es procedente aprobar lo solicitado. POR TANTO ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2002, el cambio de domicilio del
Centro Educativo Privado COLEGIO “VÍCTOR HUGO”, a Urbanización Bosques de Prusia, Avenida El Bálsamo, No. 3, Municipio de Soyapango,
Departamento de San Salvador. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). El Ministro de Educación (F) R.MARIN.
(Registro No. F015471)
ACUERDO No. 15-0749.-
San Salvador, 4 de junio de 2007
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Funcio-
namiento del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR COLONIA GUADALUPE, ubicado en Asentamiento Guadalupe, Cantón Tierra Colorada,
Municipio de San Julián, Departamento de Sonsonate, para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero y Segundo Ciclo de
Educación Básica, jornada diurna; II) Que la Dirección Departamental de Sonsonate, realizó la respectiva inspección y determinó que cuenta con las
instalaciones apropiadas para su funcionamiento. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las
razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 1 de junio de 2007, la Creación y Funcionamiento,
del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR COLONIA GUADALUPE, en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero y Segundo Ciclo
de Educación Básica, jornada diurna; 2) Tramítese posteriormente ante la Comisión Nominadora de Centros Educativos, el nombre de dicho Centro
Educativo; 3) Su infraestructura será identifi cada con el Código No. 10161. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDU-
CACION.
ACUERDO No. 15-0822.-
San Salvador, 18 de junio de 2007
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO
NACIONAL “JORGE ELISEO AZUCENA ORTEGA”, ubicado en 11ª Avenida Norte, Calle al Tazumal, Municipio de Chalchuapa, Departamento
de Santa Ana solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación
Media con las modalidades del Bachillerato General, jornada diurna y nocturna; y Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría
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jornada diurna; II) Que no cuenta con el Acuerdo autorizando el Nivel de Educación Media. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General
de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación y
el funcionamiento del Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General, jornada diurna y nocturna; y el Bachillerato Técnico
Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL “JORGE ELISEO AZUCENA
ORTEGA”; 2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los niveles citados; 3) Ratifi car su Código No. 10239. COMUNÍQUESE. DARLYN
XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-0823.-
San Salvador, 20 de junio de 2007
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial INSTITU-
TO NACIONAL CANDELARIA DE LA FRONTERA, ubicado en Colonia Las Brisas, Barrio Las Animas, Municipio de Candelaria de la Frontera,
Departamento de Santa Ana solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con
Educación Media con las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría y Secretariado, jornada diurna;
II) Que cuenta con el Acuerdo No. 4627 de fecha 24 de septiembre de 1984, autorizando el funcionamiento del Bachillerato en Comercio y Adminis-
tración opción Contaduría y Secretariado. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones
expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media en las
modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría y Secretariado, jornada diurna, en el Centro Educativo
Ofi cial INSTITUTO NACIONAL CANDELARIA DE LA FRONTERA; 2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los niveles citados; 3)
Ratifi car su Código No. 10182. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-0824.-
San Salvador, 20 de junio de 2007
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO
NACIONAL DE IZALCO, ubicado en 8ª Calle Poniente y Pasaje “E”, Colonia San José, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate, solicita
Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media con la modalidad
del Bachillerato General, jornada diurna; II) Que cuenta con el Acuerdo No. 3670 de fecha 6 de mayo de 1992, autorizando el funcionamiento del
Bachillerato Académico opciones: Matemáticas y Física y Ciencias Naturales, Bachillerato Industrial: opción Mecánica Automotriz; Bachillerato en
Comercio y Administración, opciones: Secretariado y Contaduría, jornada diurna. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación,
POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación y el funcionamiento
del Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL
DE IZALCO; 2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los niveles citados; 3) Ratifi car su Código No. 10618. COMUNÍQUESE. DARLYN
XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
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ACUERDO No. 15-0825.-
San Salvador, 20 de junio de 2007
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial COMPLE-
JO EDUCATIVO “MARÍA MENDOZA DE BARATTA”, ubicado en Avenida Felipe Soto, Barrio El Calvario, Municipio de Santa Isabel Ishuatán,
Departamento de Sonsonate, solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado
con Educación Media con la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna; II) Que no cuenta con el
Acuerdo autorizando el Nivel de Educación Media. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las
razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar la ampliacióny el funcionamiento del Nivel de Educación Media
en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO
EDUCATIVO “MARÍA MENDOZA DE BARATTA”; 2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los niveles citados; 3) Ratifi car su Código
No. 10608. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-0826.-
San Salvador, 20 de junio de 2007
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial COM-
PLEJO EDUCATIVO CANTÓN SAN ISIDRO, ubicado en Carretera al Cerro Verde, Km. 69, Cantón San Isidro, Municipio de Izalco, Departamento
de Sonsonate, solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación
Media con las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna; II) Que
cuenta con el Acuerdo No. 2033 de fecha 15 de abril de 1994, aprobándose el Bachillerato en Comercio y Administración, en sus opciones de Con-
taduría y Secretariado, jornada diurna. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones
expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media en las
modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo
Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN SAN ISIDRO; 2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los niveles citados; 3) Ratifi car su
Código No. 10626. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-0827.-
San Salvador, 20 de junio de 2007
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO
NACIONAL DE ARMENIA, ubicado en Final Prolongación 3ª Calle Oriente, Municipio de Armenia, Departamento de Sonsonate, solicita Acuerdo
que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media con las modalidades del
Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna; II) Que cuenta con el Acuerdo No. 15-0656
de fecha 4 de febrero de 1999, aprobándose el Nivel de Educación Media, sin especifi car la modalidad del Bachillerato. Todo lo anterior de conformidad
con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar
la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial
opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL DE ARMENIA; 2) Reconocer el Accionar
en los años anteriores de los niveles citados; 3) Ratifi car su Código No. 10585. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE
EDUCACION.
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ACUERDO No. 15-0828.-
San Salvador, 20 de junio de 2007.-
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO
NACIONAL “LICENCIADO RENÉ PORFIRIO OSORIO”, ubicado en Colonia Bella Vista, salida al Cantón San Juan, Municipio de Tacuba, De-
partamento de Ahuachapán, solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado
con Educación Media con las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna; II) Que
cuenta con el Acuerdo No. 4693 de fecha 30 de junio de 1993, autorizando el Bachillerato en Comercio y Administración, opción Contaduría y el
Acuerdo No. 15-0735 de fecha 4 de febrero de 1999, aprobándose el Nivel de Educación Media, sin especifi car la modalidad del Bachillerato. Todo lo
anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede,
ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y el Técnico
Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL “LICENCIADO RENÉ PORFIRIO
OSORIO"; 2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los niveles citados; 3) Ratifi car su Código No. 10167. COMUNÍQUESE. DARLYN
XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0829.-
San Salvador, 20 de junio de 2007.-
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO
NACIONAL DE SAN LORENZO, ubicado en Final Calle Principal, Colonia San Emigdio, Municipio de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán,
solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media con
las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna; II) Que no cuenta con el Acuerdo
autorizando el Nivel de Educación Media. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones
expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación y funcionamiento del Nivel de Educación Media en las
modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial INSTI-
TUTO NACIONAL DE SAN LORENZO; 2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los niveles citados; 3) Ratifi car su Código No. 14802.
COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0830.-
San Salvador, 20 de junio de 2007.-
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO
NACIONAL “JOSÉ RIVERA CAMPOS”, ubicado en Calle Francisco Quiteño, Barrio El Calvario, No. 10, Municipio de Comasagua, Departamento
de La Libertad, solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación
Media con las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna; II) Que cuenta con el
Acuerdo No. 15-0468 de fecha 4 de febrero de 1999, aprobándose el Nivel de Educación Media, sin especifi car la modalidad del Bachillerato. Todo lo
anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede,
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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y el Técnico
Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL “JOSÉ RIVERA CAMPOS”;
2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los niveles citados; 3) Ratifi car su Código No. 11051. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA
MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0831.-
San Salvador, 20 de junio de 2007.-
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO
NACIONAL “PROFESOR SANTIAGO ECHEGOYEN”, ubicado en Final Avenida Timoteo Liévano, Barrio Concepción, Municipio de Guadalupe,
Departamento de San Vicente, solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con
Educación Media con las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna; II) Que cuenta
con el Acuerdo No. 15-4338 de fecha 30 de junio de 1999, aprobándose el Nivel de Educación Media, sin especifi car la modalidad del Bachillerato.
Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le
concede, ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y el
Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL “PROFESOR SANTIAGO
ECHEGOYEN”; 2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los niveles citados; 3) Ratifi car su Código No. 12329. COMUNÍQUESE.- DARLYN
XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0832.-
San Salvador, 20 de junio de 2007.
-
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO
NACIONAL “PROFESOR FRANCISCO GUERRERO”, ubicado en Calle Francisco Menéndez No. 7, Barrio El Centro, Municipio de San Rafael
Obrajuelo, Departamento de La Paz, solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han fun-
cionado con Educación Media con la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna;
II) Que no cuenta con el Acuerdo autorizando el Nivel de Educación Media. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR
TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación y el funcionamiento del
Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna, en el
Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL “PROFESOR FRANCISCO GUERRERO”; 2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de
los niveles citados; 3) Ratifi car su Código No. 12031. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0833.-
San Salvador, 20 de junio de 2007.-
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO
NACIONAL “ESTADO DE ISRAEL”, ubicado en Barrio El Centro, Calle a Cantón Romeros, Municipio de Jerusalén, Departamento de La Paz,
solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media con las
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modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna; II) Que cuenta con el
Acuerdo No. 3842 de fecha 9 de junio de 1994, aprobándose el Bachillerato en Comercio y Administración en sus opciones: Secretariado y Contaduría.
Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le
concede, ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y el
Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL “ESTADO
DE ISRAEL”; 2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los niveles citados; 3) Ratifi car su Código No. 14816. COMUNÍQUESE.- DARLYN
XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0834.-
San Salvador, 20 de junio de 2007.-
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO
NACIONAL DE SAN EMIGDIO, ubicado en Barrio El Centro, Municipio de San Emigdio, Departamento de La Paz, solicita Acuerdo que legitime
el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media con la modalidad del Bachillerato Téc-
nico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna; II) Que cuenta con el Acuerdo No. 2127 de fecha 11 de abril de 1994,
aprobándose el Bachillerato en Comercio y Administración en sus opciones: Secretariado y Contaduría y Acuerdo No. 15-4367 de fecha 30 de junio
de 1999, aprobándose el Nivel de Educación Media, sin especifi car la modalidad del Bachillerato. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General
de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación y
el funcionamiento del Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría,
jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL DE SAN EMIGDIO; 2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los
niveles citados; 3) Ratifi car su Código No. 11954. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0835.-
San Salvador, 20 de junio de 2007.-
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO
NACIONAL DE SAN LUIS LA HERRADURA, ubicado en Barrio Guadalupe, frene a Unidad de Salud, Municipio de San Luis La Herradura,
Departamento de La Paz, solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con
Educación Media con las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna;
II) Que cuenta con el Acuerdo No. 15-2197 de fecha 04 de febrero de 1999, aprobándose el Nivel de Educación Media, sin especifi car la modalidad
del Bachillerato. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades
que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato
General y el Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIO-
NAL DE SAN LUIS LA HERRADURA; 2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los niveles citados; 3) Ratifi car su Código No. 12126.
COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
ACUERDO No. 15-0836.-
San Salvador, 20 de junio de 2007.-
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO
NACIONAL DE SANTA MARÍA OSTUMA, ubicado en Calle San Antonio, carretera a Santa María Ostuma, frente a cancha de fútbol, Municipio de
Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que
han funcionado con Educación Media con la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna; II) Que
cuenta con el Acuerdo No. 15-0619 de fecha 3 de febrero de 1995, autorizando el Bachillerato Académico en sus opciones: Ciencias Naturales, Mate-
mática-Física y Humanidades. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y
a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media en la modalidad del
Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL DE SANTA
MARÍA OSTUMA; 2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los niveles citados; 3) Ratifi car su Código No. 12042. COMUNÍQUESE.-
DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0837.-
San Salvador, 20 de junio de 2007.-
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO
NACIONAL DE OLOCUILTA, ubicado en Km. 22 ½ Carretera antigua a Zacatecoluca, Municipio de Olocuilta, Departamento de La Paz, solicita
Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media con las modalida-
des del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna; II) Que no cuenta con el Acuerdo
autorizando el Nivel de Educación Media. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones
expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media en las
modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo
Ofi cial INSTITUTO NACIONAL DE OLOCUILTA; 2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los niveles citados; 3) Ratifi car su Código
No. 11935. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0838.-
San Salvador, 20 de junio de 2007.-
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO
NACIONAL DE SAN AGUSTÍN, ubicado en Barrio El Centro, Municipio de San Agustín, Departamento de Usulután, solicita Acuerdo que legitime el
accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media con la modalidad del Bachillerato Técnico
Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna; II) Que cuenta con el Acuerdo No. 12-0244 de fecha 3 de mayo de 1995,
autorizando el Bachillerato en Comercio y Administración opción Contaduría y Secretariado. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General
de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación y
el funcionamiento del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría,
jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL DE SAN AGUSTÍN; 2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los
niveles citados; 3) Ratifi car su Código No. 12666. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
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ACUERDO No. 15-0839.-
San Salvador, 20 de junio de 2007.-
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO
NACIONAL DE EREGUAYQUÍN, ubicado en Colonia La Constancia No. 4, Barrio La Parroquia, Municipio de Ereguayquín, Departamento de
Usulután, solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media
con la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna; II) Que cuenta con el Acuerdo
No. 15-0824 de fecha 2 de julio de 1997, autorizando el Bachillerato General y el Acuerdo No. 15-2662 de fecha 4 de febrero de 1999, aprobándose
el Nivel de Educación Media, sin especifi car la modalidad del Bachillerato. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR
TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación y el funcionamiento del
Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna, en el
Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL DE EREGUAYQUÍN; 2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los niveles citados; 3)
Ratifi car su Código No. 13611. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0840.-
San Salvador, 20 de junio de 2007.-
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO
NACIONAL DE CONCEPCIÓN BATRES, ubicado en Pasaje Lic. Vicente Reyes, Barrio El Calvario, Municipio de Concepción Batres, Departamento
de Usulután, solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media
con la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna; II) Que cuenta con el Acuerdo
No. 8574 de fecha 14 de octubre de 1992, autorizando el Bachillerato en Comercio y Administración, en las opciones de Contaduría y Secretariado.
Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le
concede, ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Voca-
cional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL DE CONCEPCIÓN
BATRES; 2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los niveles citados; 3) Ratifi car su Código No. 12511. COMUNÍQUESE.- DARLYN
XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0841.-
San Salvador, 20 de junio de 2007.-
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO
NACIONAL CANTÓN TIERRA BLANCA, ubicado en Final Calle Israel Ayala, Cantón Tierra Blanca, Municipio de Jiquilisco, Departamento de
Usulután, solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media
con las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna; II) Que cuenta
con el Acuerdo No. 8318 de fecha 5 de octubre de 1992, autorizando el Bachillerato Académico en las opciones de Ciencias y Humanidades, Físico-
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Matemático y Ciencias Naturales y el Acuerdo No. 15-1604 de fecha 4 de febrero de 1999, aprobándose el Nivel de Educación Media, sin especifi car
la modalidad del Bachillerato. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y
a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media en las modalidades
del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial INS-
TITUTO NACIONAL CANTÓN TIERRA BLANCA; 2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los niveles citados; 3) Ratifi car su Código
No. 12548. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0842.-
San Salvador, 20 de junio de 2007.-
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO
NACIONAL DE SANTA ELENA, ubicado en 7a. Avenida Sur, No. 41, Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután, solicita Acuerdo que
legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media con las modalidades del Bachi-
llerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna; II) Que cuenta con el Acuerdo No. 15-2195 de
fecha 04 de febrero de 1999, aprobándose el Nivel de Educación Media, sin especifi car la modalidad del Bachillerato. Todo lo anterior de conformidad
con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar la
ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción
Secretariado y Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ELENA; 2) Reconocer el Accionar
en los años anteriores de los niveles citados; 3) Ratifi car su Código No. 12685. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE
EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0843.-
San Salvador, 20 de junio de 2007.-
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO
NACIONAL DE LA REINA, ubicado en 3a. Calle Oriente, Barrio El Centro, Final de la Calle, Municipio de La Reina, Departamento de Chalatenango,
solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media con las
modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna; II) Que cuenta con el
Acuerdo No. 3701 de fecha 6 de enero de 1986 autorizando el Primero y Segundo año del Bachillerato en Comercio y Administración; Acuerdo No.
1396 de fecha 10 de marzo de 1994 autorizando el Bachillerato Académico en sus opciones: Ciencias Naturales, Matemática-Física y Humanidades.
Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le
concede, ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y
el Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL DE
LA REINA; 2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los niveles citados; 3) Ratifi car su Código No. 10883. COMUNÍQUESE.- DARLYN
XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
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ACUERDO No. 15-0844.-
San Salvador, 20 de junio de 2007.-
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO
NACIONAL “CRISTÓBAL IGLESIAS”, ubicado en Entrada principal, contiguo a Juzgados de Paz, Municipio de Tejutepeque, Departamento de
Cabañas, solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media
con las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna; II) Que cuenta
con el Acuerdo No. 5428 de fecha 23 de junio de 1992, aprobándose el Bachillerato en Comercio y Administración opción Contaduría, y el Acuerdo
15-2612 de fecha 04 de febrero de 1999, aprobándose el Nivel de Educación Media, sin especifi car la modalidad del Bachillerato. Todo lo anterior de
conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA:
1) Autorizar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional
Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL “CRISTÓBAL IGLESIAS”;
2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los niveles citados; 3) Ratifi car su Código No. 12276. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA
MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0845.-
San Salvador, 20 de junio de 2007.-
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO
NACIONAL DE SAN ISIDRO, ubicado en Kilómetro 70 ½ carretera hacia Sensuntepeque, Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, solicita
Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media con la modalidad
del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna; II) Que cuenta con el Acuerdo No. 6782 de fecha 8
de octubre de 1993, aprobándose el Bachillerato en Comercio y Administración opción Contaduría y Secretariado, y el Acuerdo 15-4400 de fecha 30
de junio de 1999, aprobándose el Nivel de Educación Media, sin especifi car la modalidad del Bachillerato. Todo lo anterior de conformidad con la Ley
General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación
y el funcionamiento del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría,
jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL DE SAN ISIDRO; 2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los
niveles citados; 3) Ratifi car su Código No. 14783. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0846.-
San Salvador, 20 de junio de 2007.-
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO
NACIONAL DE PERQUÍN, ubicado en Caserío El Achiote, Cantón Casa Blanca, Municipio de Perquín, Departamento de Morazán, solicita Acuerdo
que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media con las modalidades del
Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna; II) Que cuenta con el Acuerdo No. 2485
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de fecha 28 de julio de 1994, aprobándose el Bachillerato Agrícola y el Bachillerato en Comercio y Administración opción Contaduría y Secretariado,
y el Acuerdo 15-2877 de fecha 4 de febrero de 1999, aprobándose el Nivel de Educación Media, sin especifi car la modalidad del Bachillerato. Todo lo
anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede,
ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y el Técnico
Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL DE PERQUÍN;
2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los niveles citados; 3) Ratifi car su Código No. 14797. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA
MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0967.-
San Salvador, 17 de julio de 2007.-
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha pre-
sentado DENNIS NOHEMY PORTILLO DERAS, solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación,
EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer Curso del Ciclo Común, realizados en el Instituto Nocturno Privado “Luis Bogran” de la ciudad de Santa
Bárbara, de la República de Honduras en el año 2006, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y
satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 76° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación
Básica de la Educación, publicado en el D. O. No. 184, Tomo No. 201 de fecha 2 de octubre de 1963, dar como Equivalentes los Estudios de Tercer
Curso del Ciclo Común, realizados por DENNIS NOHEMY PORTILLO DERAS, en la República de Honduras con los de Noveno Grado de nuestro
país. Se le autoriza matricularse en Primer Año de Bachillerato Vocacional en Salud. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA
DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F015476)
ACUERDO No. 15-0987.-
San Salvador, 26 de julio de 2007.-
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha presentado
CRISTIAN MIKHAIL ASCENCIO DÁVILA, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en el Holy Cross High
School de New Orleans, Louisiana, de los Estados Unidos de América en el año 2003, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de examinar
la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de
Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Edu-
cación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Noveno Grado, realizados por CRISTIAN MIKHAIL ASCENCIO DÁVILA, en los Estados
Unidos de América con los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año de Bachillerato General. COMUNÍQUESE.-
DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F015570)
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ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
ACUERDO No. 23-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, uno de febrero de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a
la Licenciada CAROLINA GERTRUDIS MORAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con
todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J.
ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los
señores Magistrados que lo suscriben.- M. E. LEMUS.
(Registro No. F015602)
ACUERDO No. 1160-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha dieciocho
de abril del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE ALBERTO CRUZ CACERES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- S. DE MADRIZ.- Pronunciado
por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- M. E. LEMUS.
(Registro No. F015608)
ACUERDO No. 1237-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha vein-
tidós de marzo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NEYSI CAROLINA LAZO CASTRO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M.
POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015547)
ACUERDO No. 1404-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veinti-
cuatro de abril del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MAYRA VERONICA HERNANDEZ VELASQUEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- M. CLARA.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M.
TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015516)
ACUERDO No. 1431-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha vein-
tiocho de mayo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GILDA ESMERALDA AMA RAMOS, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VALDIV.- GUZMAN U. D.
C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015514)
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ACUERDO No.1508-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veinti-
nueve de mayo del año dos mil siete ACORDÓ: Autorizar al Licenciado SALVADOR ARMANDO MARROQUÍN MARTÍNEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VALDIV.- P. J.- GUZMÁN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.-
H.- Pronunciado por los señores magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015466)
ACUERDO No.1510-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha catorce
de marzo del año dos mil siete ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RAFAEL ANTONIO MORALES MARTÍNEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMÁN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A.
CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015452)
ACUERDO No. 1519-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha once de
abril del año dos mil siete ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDGAR OSMÍN JACINTO MONTOYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- GUZMÁN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.-
Pronunciado por los señores magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015511)
ACUERDO No. 1529-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha doce
de abril del año dos mil siete ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROLANDO ANTONIO SALINAS HERNÁNDEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- GUZMÁN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M.
POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015609)
ACUERDO No. 1544-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha doce de
rnarzo del año dos mil siete ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ MARÍA ESCOBAR BENÍTEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- M. CLARA.-VELASCO.- VALDIV.- P. J.- GUZMÁN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado
por los señores magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015462)
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ACUERDO No. 1552-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veintisiete
de marzo del año dos mil siete ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ ANTONIO GUEVARA OJEDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUE-
SE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMÁN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. A. CARDOZA A.- M. TREJO.- M.
POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015545)
ACUERDO No. 1554-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veintinueve
de mayo del año dos mil siete ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ALVARADO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILÉS.- M. CLARA.- VALDIV.- P. J.- GUZMÁN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- H.- Pronunciado
por los señores magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015590)
ACUERDO No. 1574-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha quince
de junio del año dos mil siete ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VILMA ARACELY GONZÁLEZ DE GARCÍA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- E.
R. NÚÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F015607)
ACUERDO No. 1629-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veinte
de julio del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HUGO NAPOLEON APARICIO RENDEROS, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- E. R.
NUÑEZ.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015613)
ACUERDO No. 1706-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha
doce de junio del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NOE ANTONIO VILLALOBOS COTO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G . CALDERÓN.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M.
POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F015499)
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INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO No. 7-07
El Concejo Municipal de Usulután, Departamento de Usulután,
CONSIDERANDO:
I- Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 204, ordinal primero de la Constitución de la República, es facultad del municipio en ejercicio
de su autonomía crear, modifi car y suprimir tasas dentro de los límites que una ley general establezca.
II- Que en base a lo dispuesto en dicho cuerpo legal el Concejo Municipal realizó los estudios técnicos para establecer la Ordenanza de Fiestas
Patronales del Municipio de Usulután; en la cual se establecen las tasas que se pagarán al municipio por los servicios (públicos) de naturaleza
administrativa o jurídica que se preste.
III- Que para la prestación adecuada de los servicios (públicos) municipales es imperioso emitir la ordenanza en virtud de la cual surja la
obligación de pagar por parte de los usuarios el costo de dichos servicios y establecer la regulación de éstos.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confi ere el Art. 204 de la Constitución de la República y lo dispuesto en los artículos
3, numerales 1, 5 y 30 del Código Municipal, y Art. 7, inciso segundo, de la Ley General Tributaria Municipal, decreta las siguiente Ordenanza de
Fiestas Patronales del Municipio de Usulután, departamento de Usulután.
Objeto de la Ordenanza
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las tasas que el Comité Central de Festejos Patronales, cobrará a las personas naturales
o jurídicas, sucesiones y fi deicomisos, por los servicios (públicos) municipales que reciban.
Art. 2.- Se crea en el Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, la entidad denominada “COMITÉ DE FESTEJOS PATRONALES”
como una institución Municipal descentralizada, democrática, de carácter permanente, no partidista, no lucrativa, con autonomía y personería jurídi-
ca, que en lo sucesivo en esta ordenanza también podrá llamarse “El Comité” o “Comité de Festejos”. El domicilio de este comité será la ciudad de
Usulután.
Art. 3.- El Comité de Festejos será el encargado de promover, organizar y celebrar las fi estas patronales, cívicas, nacionales o locales y otras
festividades populares dentro del municipio; siempre que sea competencia de la municipalidad.
Para realizar actividades comerciales, culturales, recreativas, sociales, o cualquier otro tipo de actividad, entre ellos feria de cualquier naturaleza,
que genere ingresos económicos, durante el período de las Fiestas Patronales de Usulután; será necesario contar con la autorización por escrito del
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Comité de Festejos, que informará al Concejo Municipal para los efectos de ley. Caso contrario ninguna institución pública o privada, incluyendo
Centros Escolares e instituciones educativas, podrá efectuar actividad alguna.
Art. 4.- El Comité estará integrado por personas naturales que trabajarán Ad-Honorem y que deseen dedicar parte de su tiempo a la comunidad,
a efecto de lograr la celebración exitosa de todas las festividades que le corresponde organizar y celebrar durante el año para el que han sido electos.
A este comité se integrarán el Alcalde o Alcaldesa, el/la gobernador/a departamental, y delegados de los diferentes cuerpos de seguridad nacional. El
Cargo de presidente del comité descansará siempre sobre el Alcalde o Alcaldesa Municipal.
Art. 5.- El comité será electo para ejercer funciones como tal para el período de un año, debiendo ser convocado y electo en el mes de junio de
cada año, y tomará posesión inmediatamente que sea electo; previa juramentación por parte del titular de la Sindicatura del Concejo Municipal. El o la
Secretario(a) Municipal levantará acta de lo acontecido, con lo que quedará sustentada la conformación del comité para ser ratifi cado por el Concejo
Municipal, por medio de Acuerdo Municipal.
Vencido el período para el que ha sido electo el Comité de Festejos, éste deberá presentar al Concejo Municipal, dentro de los treinta días sub-
siguientes una memoria de labores y rendición de cuentas pormenorizada. El incumplimiento a lo aquí dispuesto, constituirá motivo para no otorgar
el fi niquito respectivo.
Los miembros del Comité de Festejos podrán ser reelectos en sus cargos hasta por un máximo de dos períodos. Posteriormente, luego de un año
fuera del Comité, las personas podrán ser reelectas nuevamente.
Art. 6.- El Comité de Festejos estará estructurado por:
- Un(a) Presidente (a) (cargo que corresponderá al Alcalde o Alcaldesa).
- Un(a) Vice Presidente o Vice Presidenta.
- Un(a) Síndico o Síndica.
- Un(a) Secretario o Secretaria.
- Un(a) Tesorero Tesorera.
- Un(a) Pro tesorero Pro Tesorera.
- Cinco Vocales.
- Asesores del Comité.
- Otras dependencias de apoyo necesarias para el comité.
Este comité contará con la colaboración de los sub- comités formados en los Barrios, Colonias, Cantones y Caseríos que participan en las dife-
rentes celebraciones o festejos.
Art. 7.- Para la integración del Comité de apoyo el Alcalde o Alcaldesa Municipal, quién fungirá como presidente o presidenta del mismo, invitará
a personas honorables de este municipio que deseen integrarlo, ya sea por méritos personales o en representación de sectores de la población. Una
vez que dichas personas hayan aceptado, el Alcalde o Alcaldesa en su concepto de presidente o presidenta, dispondrá para que libremente de entre
las personas invitadas y aceptantes de formar parte del comité de apoyo de festejos se elijan siete de los cargos dentro del comité. El Tesorero y Pro
Tesorero serán electos por el presidente o presidenta de una terna propuesta por los miembros del comité.
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Art. 8.- El Presidente o Presidenta representa legal y administrativamente al Comité, es el titular y administrador de sus bienes.
Art. 9.- Corresponde al Presidente o Presidenta:
1- Presidir las sesiones del Comité y representarlo legalmente.
2- Llevar las relaciones entre el Comité que representa y los organismos públicos y privados, así como con los ciudadanos en general.
3- Convocar a sesión a los miembros del Comité.
4- Ordenar auditorías contables cuando lo estime conveniente, sin necesidad de expresar las causas.
5- Coordinar las actividades a desarrollar por los miembros del comité en benefi cio de alcanzar una exitosa promoción, organización y cele-
bración de los festejos que le correspondan al Comité.
Art. 10.- El Vice Presidente o Vice Presidenta del Comité, ejercerá las funciones de presidente, en caso de ausencia de éste(a), con las mismas
facultades, obligaciones y responsabilidades que se le otorga al titular en la presente ordenanza.
Art. 11.- Son deberes del Secretario o Secretaria:
1- Asistir a las sesiones del Comité y redactar las correspondientes actas.
2- Comunicar a los miembros del Comité, las convocatorias para que concurran a las sesiones.
3- Llevar el libro de actas al día.
4- Despachar la correspondencia que emane del Comité o de la Presidencia del mismo.
5- Los demás que por acuerdo lo emane el Comité.
Art. 12.- El Pro-Secretario o Pro-Secretaria sustituirá al Secretario(a) en su ausencia.
Art. 13.- El Tesorero(a) tendrá a su cargo la recaudación y custodia de los fondos y la ejecución de los pagos respectivos. Para ejercer el cargo
de Tesorero(a) y Pro-Tesorero, será necesario haber rendido fi anza o garantía a favor del municipio de Usulután, para garantizar el buen desempeño
de los fondos que se manejen.
Art. 14.- Todo pago que efectúe el tesorero (a) del Comité de Festejos, será previamente autorizado por el Comité y comprobado con recibo a
nombre del Tesorero(a) o Tesorería del Comité, fi rmado por los receptores y el “Páguese” del ordenador de pagos que designe el Comité.
Art. 15.- El Tesorero(a) presentará un informe circunstanciado al comité de los ingresos recibidos y de los egresos efectuados a más tardar treinta
días calendario después de clausurada una actividad. Aprobado el informe por el Comité, se dará copia al Alcalde o Alcaldesa Municipal para que lo
haga del conocimiento del Concejo Municipal.
Art. 16.- El Pro-Tesorero(a) ejercerá las funciones del Tesorero (a) en el caso de ausencia del propietario, con las mismas facultades, obligaciones
y responsabilidades que se le otorga al titular en la presente ordenanza.
Art. 17.- Corresponde a los o las Vocales:
1- Concurrir con voz y voto a las sesiones del Comité.
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2- Integrar y desempeñar las comisiones que se les encomienden, actuando en las mismas con la mayor efi ciencia y prontitud informando al
Comité en cada sesión, cuando para ello sea requerido.
Art. 18.- El Comité sesionará ordinariamente en los primeros cinco días de cada mes y extraordinariamente cuando sea necesario previa convo-
catoria del presidente (a.)
Art. 19.- El Patrimonio del Comité, estará compuesto por:
1- Aportes que haga la Municipalidad, provenientes del 5% que sobre tributaciones hayan hecho los contribuyentes de Usulután a favor de
las fi estas patronales.
2- Subsidios y donaciones que directa o indirectamente le conceda el gobierno central o el sector privado.
3- Fondos recaudados de actividades del Comité.
4- Otros ingresos que se perciban de conformidad a la ley.
Art. 20.- El Tesorero (a) Municipal, entregará los aportes a que se refi ere el numeral uno del Art. 19 de la presente Ordenanza, previo recibo
fi rmado por el Tesorero(a) y el Síndico(a) del Comité, legalizado en la forma establecida en la ley.
Así mismo para que los desembolsos sean efectivos el Comité de Festejos deberá presentar al Concejo Municipal dentro de los dos meses
siguientes a su elección, documentos que contengan de manera pormenorizada cada una de las actividades que pretendan realizar durante el año de
funciones, y cada una de ellas presentará un presupuesto, por lo menos con un mes de antelación, para su realización, el cual deberá refl ejar los costos
aproximados de cada actividad, pudiendo en todo caso retomar los planes del Comité saliente.
Los desembolsos hechos por la Tesorería Municipal a favor del Comité, serán parciales y acordes con cada festividad a realizar, debiendo cada
una de éstas planearse de manera correcta, económica y efi caz.
Aún cuando la Municipalidad deba hacer desembolsos económicos a favor del Comité, ello no implica que por tal situación aquella deba desem-
bolsar la totalidad de los fondos que se hayan captado en concepto del cinco por ciento (5%) sobre las tributaciones durante el ejercicio económico;
de tal manera que si existiere remanente económico en poder de la municipalidad al fi nal de cada ejercicio, ésta podrá disponer de ellos como fondos
generales de la municipalidad, con fi nes sociales dentro del municipio.
Art. 21.- El Comité podrá nombrar las comisiones que fueren necesarias y convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones, las cuales
podrán ser conformadas por los miembros del Concejo Municipal y particulares.
Art. 22.- El libro de actas y acuerdos y los de contabilidad del Comité de Festejos serán autorizados por el Alcalde Municipal o Alcaldesa y
Secretario (a) Municipal.
Art. 23.- El Concejo Municipal por medio de Auditoría Interna de la Alcaldía, podrá realizar las auditorías y fi scalizaciones al Comité de Festejos,
especialmente a la tesorería, cuando lo estime necesario; a fi n de comprobar el buen manejo de los fondos que conforman el patrimonio del mismo.
Dependiendo de los resultados que arrojen las auditorías, se tomarán las medidas pertinentes.
Art. 24.- El Comité de Festejos contará con el apoyo del Departamento de Promoción Social, para la organización de las diferentes actividades
y para la organización de los sub-comités de barrios y colonias.
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Art. 25.- El Comité de Festejos se apoyará en el Departamento de Catastro sección Inmuebles para la distribución de los puestos que se autorizan
para el período de los diferentes festejos, incluyendo el campo de la feria para la instalación de los juegos mecánicos.
Art. 26.- El comité deberá manejar una cuenta bancaria específi ca para el control de los fondos provenientes del 5% asignado para éste. Las
fi rmas autorizadas serán la del Presidente, Tesorero y Síndico. Y de igual forma deberán llevar una cuenta específi ca para las donaciones y ayudas, con
las fi rmas antes mencionadas.
CUOTAS O TARIFAS
Art. 27.- Las cuotas o tarifas que el contribuyente pagará por los servicios municipales son los siguientes:
I- Puestos para ventas en calles, plazas, parques y otros sitios públicos metro lineal ................................................... $ 7.00
II- Puestos para instalación en el Campo de la Feria de Juegos Mecánicos, metro lineal .............................................. $ 10.00
Estos cobros incluyen el período de duración de los festejos.
Art. 28.- Los cobros antes detallados serán realizados por la Administración de Mercados y entrarán al fondo del Comité de Festejos.
Art. 29.- Serán aplicables las demás leyes y ordenanzas a los negocios que se establezcan en el período que se realicen los festejos.
Art. 30.- Queda a disposición del Concejo Municipal cualquier otra regulación, mediante la emisión de acuerdos municipales.
El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en la Alcaldía Municipal de Usulután, Departamento de Usulután, a los veinte días del mes de agosto de dos mil siete.
Licda. Alba Guadalupe del Carmen Duke de Hidalgo, Prof. Raúl Antonio Melara Herrera,
Alcaldesa Municipal. Secretario Municipal.
(Registro No. F015555)
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DECRETO NUMERO 7 /2007.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN VICENTE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
CONSIDERANDO:
1. Que la realidad económica a nivel nacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y
particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de San Vicente, situación que lo ha convertido en
sujetos morosos de los tributos municipales.
2. Que urgente que el gobierno municipal de la ciudad de San Vicente, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos
municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes, promoviendo en los
contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente.
3. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter
transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
4. Que en la Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref. 812-99 de fecha 26 de junio de 2003 encontramos
las siguientes valoraciones:
“Que la autonomía otorgada a los municipios se traduce en la facultad del gobierno municipal para regular y administrar dentro de su territorio
la materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local”
“En virtud de los argumentos expuestos por las partes, se considera necesario recordar que según se expresó en párrafos anteriores, por mandato
constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y, precisamente en virtud de dicha autonomía es que se les
concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias; así, una de esas facultades, de conformidad al artículo 204 ordinal 1° de la Constitución,
es la creación, modifi cación y supresión de tasas y contribuciones públicas.”
“A partir de dicha disposición, y haciendo una interpretación analógica de las normas constitucionales, esta Sala tomando como referencia el
artículo 131, ordinal 6°, que establece la competencia de la Asamblea Legislativa en cuanto a: “Decretar impuestos –fi scales y municipales-tasas y
demás contribuciones -fi scales- sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos (...)”, tiene facultad por no existir prohibición constitucional para
condonar intereses.”
“Tenemos entonces que si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fi scales y municipales, tasas y contribuciones especiales,
y además condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales
al tener la facultad de crear tasas y contribuciones públicas –municipales-, puede por medio de ordenanzas condonar el pago de los intereses al igual
que lo hace la Asamblea Legislativa, dado que el Art. 205 de la Constitución de forma expresa establece que ninguna ley ni autoridad podrá eximir ni
dispensar el pago de las tasas y contribuciones municipales.
“Lo dicho en los dos párrafos anteriores es una medida que toman tanto la Asamblea como los Concejos Municipales, para que los contribu-
yentes o responsables regularicen espontáneamente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos. Normalmente esta medida se toma
por medio de Decretos Legislativos u Ordenanzas Municipales según el caso, en forma transitoria, facultad que encontramos también en legislación
comparada.”
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“De la misma forma, tomando como base la autonomía de la que gozan los Municipios, deberá interpretarse el artículo 232 de la Constitución,
en el sentido que la prohibición de dispensar el pago de las deudas a favor de los Municipios va dirigida a los Órganos Legislativo y Ejecutivo, ya que
éstos no pueden disponer o decidir sobre un aspecto que concierne en exclusividad a los gobiernos locales, tal como se ha expuesto anteriormente.”
“Y es que, la misma Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución al elaborar la Exposición de Motivos expresó que la autonomía de los
Municipios a que se refi ere el texto constitucional, es lo sufi cientemente amplia como para garantizar una administración municipal que fortalezca la
intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local.”
5. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 3º y 5º. de la Constitución de la República y artículos 3, 6-A, 30 número 4 y 32
del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y lo administrativo y regularán las materias de su
competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS
A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE.
Art. 1.- Se concede un plazo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación
tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de San Vicente, puedan acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza consistente
en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos
municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y
se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente
convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por
parte de la municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones
pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de su vigen-
cia.
Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta ordenanza
respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.
Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de
Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.
Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de 6 meses o no les faltare
más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el benefi cio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.
Art. 5.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de
pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refi ere el artículo 1.
Art. 6.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en
consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser
califi cada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de San Vicente, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil sie-
te.
Ing. Rigoberto Saravia Mejía, Francisco Ramírez Galán,
Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
Siria Elizabeth Barillas de Rivera, Carlos René Montano,
Primera Regidora Propietaria. Segundo Regidor Propietario
Ing. Hugo Ernesto Barahona, Carlos Gabriel Martínez,
Tercer Regidor Propietario. Cuarto Regidor Propietario
Margarita Morena Hernández de Castro, Lic. Carlos Aníbal Santana Rodríguez,
Quinta Regidora Propietaria. Sexto Regidor Propietario
Deysi Noemí Hernández Portillo, Tiburcio Bidal Morales Alfaro,
Séptima Regidora Propietaria. Octavo Regidor Propietario.
José Alcides Alfaro,
Secretario Municipal.
(Registro No. F015451)
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SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por resolución de las once horas del día cuatro de julio
del presente año, se ha declarado herederos DEFINITIVAMENTE y con
benefi cio de inventario en la SUCESIÓN INTESTADA de los bienes que
a su defunción dejó el causante JUAN ANTONIO PERAZA LÓPEZ,
quien falleció a las veinte horas y cincuenta y un minutos del día seis
de diciembre de dos mil cinco en el Hospital General del Seguro Social
de la Ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio;
a la señora DORA IBEL NOUBLEAU DE PERAZA, en su calidad de
cónyuge sobreviviente; CARLOS ERNESTO PERAZA LÓPEZ y JORGE
ANTONIO PERAZA LÓPEZ en calidad de hijos del causante.
Habiéndose conferido a los herederos declarados en el carácter antes
indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA
de la Sucesión.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y
veinte minutos del día cuatro de julio de dos mil siete. Lic. JOSÉ HUGO
ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA
HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 852
ACEPTACION DE HERENCIA
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta mi-
nutos del día veinticuatro de enero de este año, se ha tenido por acepta-
da expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores
FABIO ANTONIO HERNÁNDEZ conocido por FABIO ANTONIO
HERNÁNDEZ AMAYA y JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ conocido
por JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ AMAYA, ambos en calidad de hijos
de la causante, patrocinados la abogado MARÍA TERESA MURCIA
BONILLA conocida por MARÍA TERESA MURCIA DE POSADA, en
calidad de Agente Auxiliar del Señor Procurador General de la República,
de la herencia INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARÍA
ROSAURA AMAYA conocida por ROSAURA AMAYA y por MARÍA
ROSAURA AMAYA VIUDA DE HERNÁNDEZ, quien fue de noventa
años de edad, de ofi cios domésticos, viuda, originaria de Berlín, y del
domicilio de Soyapango, hija de Juana Paula Cortez y José del Tránsito
Amaya, de nacionalidad Sa1vadoreña, falleció el día treinta y uno de
mayo de dos mil cuatro.
Confi érese a los aceptantes la representación y administración
INTERINA de la herencia, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del término de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, las nueve horas
treinta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil siete. Lic.
CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic.
MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 853-1
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIAS DE HERENCIA
CECIBEL DEL CARMEN MEJIA MUÑOZ, Notario, de este domicilio,
con despacho notarial ubicado en Urbanización Isidro Menéndez, Pasaje
Dr. Guillermo Rodríguez Pacas # 50, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diez horas y quince minutos del día ocho de mayo del año dos mil siete,
se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario
al señor ABNER GIRON MARTIR, en concepto de hijo sobreviviente
de la causante en la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las
una hora con veinte minutos del día veintiséis de noviembre del año dos
mil uno, en el Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
dejó la causante señora HILDA MARGARITA MARTIR, siendo su
último domicilio la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate.
En consecuencia se le confi ere al heredero declarado la Administración
y Representación DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día ocho de mayo del año dos mil
siete.
Lic. CECIBEL DEL CARMEN MEJIA MUÑOZ,
NOTARIO.
1 v. No. C011806
CECIBEL DEL CARMEN MEJIA MUÑOZ, Notario, de este domicilio,
con despacho notarial ubicado en Urbanización Isidro Menéndez, Pasaje
Dr. Guillermo Rodríguez Pacas # 50, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas y quince minutos del día veintidós de mayo del año dos
mil siete, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio
de inventario al señor JOSE DANIEL MARTIR, en concepto de hijo
sobreviviente de la causante en la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las veintidós horas veinte minutos del día seis de junio del año
dos mil uno, en el Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador,
dejó la causante señora ANA GRACIELA MARTIR, siendo su último
domicilio la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador. En
consecuencia se le confi ere al heredero declarado la Administración y
Representación DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veintidós de mayo del año dos mil
siete.
Lic. CECIBEL DEL CARMEN MEJIA MUÑOZ,
NOTARIO.
1 v. No. C011807
LICENCADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las doce
horas y cuarenta minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil
siete; se ha declarado heredero defi nitivo abintestato con benefi cio de
inventario, de los bienes dejados a su defunción por el señor CLARA
RODRIGUEZ, quien falleció el día cuatro de noviembre del año mil
novecientos ochenta, en el Cantón San José La Instancia de la jurisdic-
ción de San Antonio Masahuat, de este Distrito Judicial, siendo éste su
último domicilio, a consecuencia de LESIONES PRODUCIDAS POR
ARMA DE FUEGO; al señor RICARDO MARTINEZ RODRIGUEZ,
en el concepto de hijo del causante y como cesionario de los derechos
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que le correspondían a los señores EDGAR ENINGER MARTINEZ
RODRIGUEZ, ANA ARELY MARTINEZ RODRIGUEZ hoy de
REYES, FERNANDO ANTONIO MARTINEZ, y MARIA TERESA
MARTINEZ RODRIGUEZ, también hijos del causante. Habiéndole
conferido al aceptante, la administración y representación defi nitiva de
la sucesión.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil siete. Lic. DANIEL
ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-Licda. MARIA
ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F015461
CARLOS GUILLERMO GIRON, Notario, del domicilio de la ciudad
de Chalchuapa, con Ofi cina situada en Segunda Calle Oriente número
seis de esta misma ciudad, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por Acta Notarial de fecha de las ocho horas
del día dieciocho de agosto del corriente año, se ha declarado a la se-
ñora MERCEDES ALCIRA ARRIAGA PORTILLO, representada por
su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Doctor MARIO
CASTANEDA VALENCIA, como HEREDERA ABINTESTATO DE-
FINITIVA con benefi cio de inventario, en la sucesión de la causante
señora ANA CLEMENTINA PORTILLO DE ARRIAGA, que después
fue conocida por ANA CLEMENTINA PORTILLO VIUDA DE ARRIA-
GA, sólo por CLEMENTINA PORTILLO, y anteriormente por ANA
CLEMENTINA PORTILLO LEMUS, quien falleció en esta ciudad, a las
dieciocho horas y treinta minutos del día treinta de mayo del año dos mil
cuatro, habiendo sido esta ciudad su ultimo domicilio, como hija de la
causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían
a los demás hijos de la causante, señores JOSE ALFREDO ARRIAGA
PORTILLO y HUGO SALVADOR ARRIAGA PORTILLO y señora
ANA GEORGINA ARRIAGA DE AREVALO, a la heredera declarada
se le han conferido la administración y representación defi nitivas de la
Sucesión.
Librado en Chalchuapa, a los veinte días del mes de agosto del año
dos mil siete.
Dr. CARLOS GUILLERMO GIRON,
NOTARIO.
1 v. No. F015486
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de
este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario
a la señora DELFINA BONILLA URIAS, conocida por DELFINA
BONILLA, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que le
correspondía a los señores: FLORENTINO BONILLA ALFARO y JOSE
CARLOS ALFARO BONILLA, en calidad de hijos del causante señor
FLORENTIN ALFARO AMAYA conocido por FLORENTIN ALFARO,
en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día uno de marzo
del corriente año, en Colonia El Milagro del Cantón La Poza de la
ciudad Ozatlán, lugar que tuvo como último domicilio; confi riéndole a
la heredera declarada, la administración y representación defi nitiva de
dicha sucesión, con las facultades de ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los nueve días del
mes de agosto del dos mil siete. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F015503
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las
ocho horas cincuenta minutos del día diecinueve de septiembre de dos
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mil seis, se ha declarado heredero defi nitivo abintestato con benefi cio
de inventario de los bienes dejados a su defunción por la señora MARIA
CRISTINA MENDEZ DE DIAZ, quien fue de ochenta y dos años de
edad, de Ofi cios Domésticos, fallecida el día veinte de febrero de mil
novecientos noventa y tres, en Colonia Palmira, de esta ciudad, siendo
Quezaltepeque, su último domicilio; al señor ERNESTO MENDEZ,
conocido por ERNESTO MENDEZ DIAZ, en calidad de hijo de la
causante, a quien se le ha conferido la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas
del día diecinueve de septiembre de dos mil seis.- Licda. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.
JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
1 v. No. F015518
Lic. Angel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil del Distrito Judicial de
Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión. Al público para los
efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas
y treinta minutos del día veinte de Julio del corriente año, se declaró
heredera expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que al fallecer a la una hora del día diecinueve de enero del año dos
mil siete, en la Colonia Monte Sinaí, de esta ciudad, Departamento de
La Unión, su último domicilio dejó la causante Ana Rogelia Melgar
Hernández, conocida por Ana Rogelia Hernández Melgar o Ana Rogelia
Melgares Hernández, de parte de la señora Ana Gloria Hernández de
Vega, en concepto de sobrina sobreviviente de la referida causante, de
conformidad con el Artículo 988 numeral 4º C.C., se le confi ere a la
heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación
DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión.
Dése el aviso de ley y Oportunamente extiéndase la certifi cación
que corresponde.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los veinti-
cuatro días del mes de Julio de dos mil siete.-Enmendados- AVISA-Vale.-
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F015524
JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Tribunal
a las diez horas quince minutos del día dieciocho de Julio de dos mil
siete, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a
la señora VIRGINIA ELENA QUINTANILLA GUADRON conocida
por VIRGINIA ELENA QUINTANILLA CASTELLANOS y por
VIRGINIA ELENA QUINTANILLA, de la herencia intestada que a
su defunción defi rió la señora BLANCA GUDELIA GUADRON DE
QUINTANILLA hoy VIUDA DE QUINTANILLA conocida por GU-
DELIA DE QUINTANILLA, quien falleció el día treinta de marzo de
mil novecientos setenta y ocho, en esta ciudad, su último domicilio; en
concepto de hija de la de cujus. Confi érese a la heredera declarada la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
ocho horas y treinta minutos del día siete de agosto de dos mil siete.
Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE
LO CIVIL, INTERINO. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,
SECRETARIO.
1 v. No. F015569
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CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha declarado HE-
REDEROS ABINTESTATO y con beneficio de inventario de la
HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción, acae-
cida el día treinta de septiembre de dos mil seis, dejó el causante
CARLOS MARIO CENTENO, quien fue de cuarenta y nueve años
de edad, Casado, Empleado, hijo de la señora ODILA CENTENO
u ODILIA CENTENO, originario de Ereguayquín, Usulután, de
nacionalidad salvadoreña cuyo último domicilio fue Soyapango, a
la señora NADINE QUEZADA HOY VIUDA DE CENTENO, en
calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria
de los derechos hereditarios que en calidad de hijo del causante
correspondía al señor JUAN ESAU CENTENO OCHOA, los meno-
res ANGELA RAQUEL y RAMON ERNESTO ambos de apellidos
CENTENO QUEZADA, representados por la primera y el señor
CARLOS MARIO CENTENO OCHOA, los menores y el último
en calidad de hijos del causante.
Confiérese a los herederos declarados la administración y
representación DEFINITIVA de la sucesión.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once
horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de julio de dos mil
siete. LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,
SECRETARIA.
1 v. No. F015580
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída este día, a las nueve
horas y cinco minutos, la señora MARIA ADRIANA LOPEZ DE
GUTIERREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante,
ha sido declarada heredera definitiva, con beneficio de inventario
en la herencia intestada que dejó el señor RUBEN GUTIERREZ
GARCIA, quien falleció el día siete de marzo de dos mil seis, en el
Cantón Las Marías de la Jurisdicción de Yucuaiquín de este distrito,
siendo ese lugar el de su último domicilio, en la calidad antes dicha;
y se le ha conferido a la heredera declarada, la administración y
representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho
días del mes de Julio de dos mil siete. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE AL-
BERTO PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F015583
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta mi-
nutos del día veintinueve de junio de dos mil siete, se ha declarado
heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora LUCRECIA MARA-
VILLA, quien falleció a las diecisiete horas treinta y cinco minutos
del día veintisiete de noviembre de dos mil tres, en el Hospital
Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad
de Chirilagua, departamento de San Miguel, el lugar de su último
domicilio, a la señora BERTA ARELY SANCHEZ MARAVILLA
conocida por BERTA ARELY SANCHEZ DE OTERO, como hija de
la causante; y se ha conferido a la aceptante en el carácter indicado,
la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San
Miguel, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintinueve
de junio de dos mil siete. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ERNESTO ROMERO
FUENTES, SECRETARIO.
1 v. No. F015585
LICENCIADO JOSE SALVADOR CASTRO CANJURA, Juez de
lo Laboral Suplente de este Departamento, con Jurisdicción en
Materia Civil,
AVISA: Que por resolución de este Tribunal de las ocho horas
y veintiocho minutos del día quince de agosto del corriente año,
han sido declaradas herederas con beneficio de inventario de la
herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor PEDRO
MARIANO PINEDA MOLINA, conocido por PEDRO PINEDA
MOLINA, quien falleció el día veintiocho de octubre del año dos
mil seis, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa
Ana, habiendo sido la ciudad de Sonsonate, el lugar de su último
domicilio; a la señora HAYDEE FRANCISCA PINEDA OCHOA
conocida por HAYDEE FRANCISCA PINEDA; y a la señorita
EVELIN ESMERALDA PINEDA, en su concepto de herederas
testamentarias del citado causante.
Confiriéndoseles a las herederas declaradas la administración
y representación definitivas de la indicada sucesión.
Lo que se hace saber al Público para los efectos de ley.
JUZGADO DE LO LABORAL: Sonsonate, a las ocho horas
y veinticinco minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil
siete. LIC. JOSE SALVADOR CASTRO CANJURA, JUEZ DE
LO LABORAL SUPLENTE.- LIC. JUAN ANTONIO PADILLA
SALAZAR, SECRETARIO.
1 v. No. F015604
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DR. JULIO ALFREDO SAMAYOA h, Notario, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito Notario, en mi Oficina de Abogacía y Notariado, situada en San Vicente, sobre la Tercera Calle Poniente y Tercera Avenida Norte, de dicha ciudad, a las diez horas del día veintiocho de Junio del Dos Mil Siete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora Eugenia Gutiérrez Tiznado, conocida por Eugenia Gutiérrez de Murillo, por Eugenia Gutiérrez, y por Eugenia Tiznado, la herencia intestada dejada a su muerte por el señor SANTIAGO ANTONIO GUTIERREZ TIZNADO, co-nocido por ANTONIO GUTIERREZ TIZNADO, por SANTIAGO ANTONIO GUTIERREZ y por ANTONIO GUTIERREZ, falleció en el Barrio San Juan de Dios de esta ciudad, el día veintiocho de Noviembre del año dos mil cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio, como hermana del causante, DECLARASE a la señora EUGENIA GUTIERREZ TIZNADO, conocida por EUGENIA GUTIERREZ DE MURILLO, por EUGENIA GUTIERREZ, y por EUGENIA TIZNADO, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFI-CIO DE INVENTARIO, de los bienes dejados a su fallecimiento por el causante antes mencionado, confiriéndose a la heredera declarada, la Representación y Administración definitiva de los bienes de dicha Sucesión, en su calidad de heredera.-
Librado en mi Oficina de Abogacía y Notariado, a las catorce horas del día veintiocho de Junio del año dos mil siete.-
DR. JULIO ALFREDO SAMAYOA h.,
NOTARIO.
1 v. No. F015606
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta minutos del día de hoy, se ha declarado herederos abintestato con beneficio de inventario al señor JOSE LEONIDAS ESTRADA GALVEZ, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor AGUSTIN HERRERA CONOCIDO POR AGUSTIN HERRERA GOMEZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, soltero, agricultor, salvadoreño, fallecido el día veintiocho de Mayo de mil novecientos noventa y seis, en Tecoluca, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de cesionario del derecho hereditario que en dicha suce-sión le correspondía al señor Agustín Herrera Argueta, en concepto de hijo del causante. Y se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitivas de los bienes de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del mes de Agosto del dos mil siete. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F015639
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juz-
gado a las doce horas del día quince de agosto del dos mil siete;
se han declarado herederas abintestato con beneficio de inventa-
rio a la señora MARIA LUZ MARTINEZ y la señorita MARIA
JESUS MARTINEZ, en calidad de CESIONARIAS del derecho
hereditario que le correspondía a la señora JULIA MARTINEZ
FLORES conocida por JULIA MARTINEZ; en concepto de hija
del causante DOMINGO FLORES SOLA, quien fue de sesenta y
cinco años de edad, agricultor, fallecido el día uno de abril del dos
mil seis, siendo esta ciudad su último domicilio.- En consecuencia
se le ha conferido a las herederas declaradas la administración y
representación DEFINITIVA de la sucesión.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas
con treinta y cinco minutos del día diecisiete de agosto del dos
mil siete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.
1 v. No. F015642
Roberto Mauricio Antonio Quintanilla Gálvez, Juez de lo Civil In-
terino de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado
a los señores YUNI AMERICA GARCIA HOY DE SALINAS,
KARLA PAOLA CHAVARRIA GARCIA, BLANCA BELEN
CHAVARRIA DE MERINO, conocida por BLANCA VIRGINIA
BELEN CHAVARRIA GARCIA y MARVIN SALVADOR GARCIA,
herederos beneficiarios e intestados de los bienes que a su defun-
ción dejó la causante señora ZOILA BLANCA GARCIA, conoci-
da por BLANCA ZOILA GARCIA, ZOILA BLANCA GARCIA
GUZMAN, y por BLANCA LIDIA GARCIA, que falleció el día
veintidós de agosto de mil novecientos noventa y dos, en el Caserío
El Tunal, Cantón El Cerro, jurisdicción de El Rosario, departa-
mento de La Paz, su último domicilio; en concepto de hijos de la
causante. Los herederos que se declaran, tendrán la administración
y representación definitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 20 de marzo de
2007.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F015646
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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
ACEPTACION DE HERENCIAS
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres-siete, en
esta ciudad, al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las diez horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las veintitrés horas del día tres de marzo de mil
novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Loma Larga, de la Jurisdicción
de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, dejó el
señor ARTURO ZUNIGA NUÑEZ, de parte de la señora ANA LILIAN
ZUNIGA AREVALO, como HIJA del causante; habiéndosele nombrado
administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en la Ofi cina de Notariado del Doctor Hernán Alberto
López Silva: Ahuachapán, a los trece días del mes de agosto de dos mil
siete.
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,
NOTARIO.
1 v. No. F015481
SONIA NOEMY REYES, Notaria, de este domicilio, con Oficina
establecida en: Colonia Libertad, Edifi cio “B”, número Trece, Primera
Planta, San Salvador, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las nueve horas del día nueve de enero de dos mil seis, se ha tenido
por Aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia
Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domi-
cilio, el día uno de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, dejó el
señor: Leonidas Quijada Maldonado, de parte de José Leonidas Quijada
González, en su concepto de Hijo del causante, habiéndosele conferido
la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en las Ofi cinas de la Notaria: Sonia Noemy Reyes, a las
ocho horas y treinta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil
siete.
SONIA NOEMY REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F015485
JOSE RUDECINDO POSADA, Notario, de este domicilio, con ofi cina
en el local 1, nivel 2, edifi cio Mossi Portillo, 19ª Calle Poniente 325,
San Salvador; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en resolución de las nueve horas del día
veintidós de los corrientes, se ha tenido por aceptada, expresamente y
con benefi cio de inventario, de parte del señor Salvador Moisés Vásquez
Martínez, cesionario de los derechos de la señora Aracely Martínez Zarco,
conocida por Araceli Martínez Zarco y del señor Horacio García Zarco,
así como de parte del señor Tito Armando Martínez Zarco, conocido por
Tito Armando Martínez y del señor Mario Alfredo Zarco, por derecho
propio, en calidad de hermanos del causante, la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor Mauro Eduardo Martínez, conocido por
Mauro Eduardo Martínez Zarco, ocurrida en Mejicanos el veinticinco
de junio de este año, con último domicilio, en Cuscatancingo. A los
aceptantes se les ha conferido la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
San Salvador, veintitrés de agosto de dos mil siete.
JOSE RUDECINDO POSADA,
NOTARIO.
1 v. No. F015513
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
RICARDO MADRIZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con ofi -
cina en 1ª Calle Poniente, #2904, Condominios Monte María, Edifi cio
A, Local 8-A, 4ª planta, de esta ciudad,
HACE SABER: Que ante sus ofi cios y por resolución de las nueve
horas del día trece de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor FRANCISCO DIMAS RODRIGUEZ LOPEZ o
FRANCISCO DIMAS RODRIGUEZ, quien falleció en el Barrio Nuevo,
de la ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, el día veintisiete
de febrero del año dos mil tres, de nacionalidad Salvadoreña, siendo
esta ciudad su último domicilio; de parte del Licenciado ENRIQUE
GILBERTO CORTEZ FERRUFINO, en su calidad de Apoderado de
los señores: JOSE CARLOS, FRANCISCO LEOPOLDO, JOSE VAL-
MORE , conocido por JOSE BALMORE, BERTA ABIGAIL, todos de
apellidos RODRIGUEZ MIRANDA, PAZ ELENA RODRIGUEZ DE
LOPEZ y ROSA AMINTA RODRIGUEZ DE SORTO, en sus conceptos
de hijos del mencionado causante, y como cesionarios de los derechos
hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a la señora MA-
RIA ALICIA MIRANDA, conocida por MARIA ALICIA MIRANDA
MATA, por ALICIA MIRANDA y por MARIA ALICIA MIRANDA
DE RODRIGUEZ, como cónyuge de dicho Causante; y se ha conferido
a los aceptantes, por medio de su apoderado, la administración y repre-
sentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados a partir
de la última publicación del presente edicto.
San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil
siete.
Lic. RICARDO MADRIZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F015534
ALMA LORENA CORTEZ DE ARRIAZA, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina situada Primera Avenida Sur y Primera Calle Oriente,
Edifi cio V-G, segunda planta, local número dos, de la ciudad de Santa
Ana, al PUBLICO para los efectos de Ley
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita
Notario, en la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día quince de
mayo de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte de la señora ANA IRMA RIVAS DE
MOJICA, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante
CAMILO CATARINO RIVAS CIENFUEGOS, quien fuera mayor de
edad, Agricultor, su último domicilio la ciudad de Santa Ana, por lo que
se ha conferido interinamente la administración y representación interina
de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, el día veinte de mayo de dos
mil siete.
ALMA LORENA CORTEZ DE ARRIAZA,
NOTARIO.
1 v. No. F015600
MYRIAM ESTHER SORTO RIVERA, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cina establecida en Paseo General Escalón y Ochenta
y Cinco Avenida Norte, número cuatro mil trescientos sesenta, Colonia
Escalón, San Salvador, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día diez de agosto de dos mil siete, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia Intestada
que a su defunción dejara la señora Mercedes González de Zapata, de
ciento once años de edad, de ofi cios domésticos y nacionalidad Salva-
doreña, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el diecinueve de
octubre de dos mil uno, de parte de la Licenciada MERCEDES REGINA
LLORT DE WISE en su calidad de nieta sobreviviente de la causante;
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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
y en consecuencia confi érese a la aceptante la administración y repre-
sentación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los quince días de agosto de dos mil siete.
MYRIAM ESTHER SORTO RIVERA,
NOTARIA.
1 v. No. F015619
BENJAMIN PLEITES MAZZINI, Notario de este domicilio, con ofi cina
establecida en Noventa y Nueve Avenida Norte, Número Dos y Séptima
Calle Poniente “bis”, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para
los efectos de Ley
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído
a las nueve horas del día diez de agosto del año dos mil siete, se ha
tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario de la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA LUCILA
ALVARENGA VIUDA DE DIAZ, deceso ocurrido en esta ciudad en
Residencial Montefresco, Pasaje Zaragoza, casa número cincuenta y dos,
el día dieciséis de diciembre de dos mil seis; de parte de las señoritas
ANA ENRIQUETA DIAZ ALVARENGA y ALBA LETICIA DIAZ
ALVARENGA, en calidad de hijas y únicas herederas de la expresada
causante. Confi riéndose a las aceptantes la administración y represen-
tación interina de la sucesión con facultades y restricciones de ley.
Lo que se hace saber para que los que se crean con derecho de tal
herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días contado
desde el siguiente al de la tercera publicación del presente.
San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil
siete.
BENJAMIN PLEITES MAZZINI,
NOTARIO.
1 v. No. F015644
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día
dieciséis de julio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la Herencia Testamentaria de los bienes
que a su defunción dejó el causante MARIO FRANCISCO KLEIN
ORANTES, quien falleció a las ocho horas veinte minutos del día quince
de junio de dos mil seis, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, departamento de San Salvador; siendo
esta ciudad su último domicilio, de parte de las señoras VERONICA
GRACIELA KLEIN DE LEON y BLANCA IRMA DE LEON DE
KLEIN hoy viuda de Klein conocida por BLANCA IRMA DE LEON
GARCIA DE KLEIN, en sus calidades de herederas testamentarias del
causante; se confi rió a las aceptantes en el carácter antes indicado la
administración y representación INTERINAS de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida Sucesión a
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados
a partir de la publicación del presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
del día dieciséis de julio de dos mil siete. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE
NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ
AGUIRRE, SECRETARIA.
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LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las diez horas quince minutos del día ocho de agosto del presente
año, fue ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejara el
causante NELSON EDUARDO PINEDA PRIETO, quien falleció
el día dos de Diciembre del dos mil seis, a los cuarenta y ocho
años de edad, Casado, siendo la Ciudad de Zaragoza, de este De-
partamento, su último domicilio, de parte de los señores MARIA
TERESA VALENCIA DE PINEDA y RICARDO ANTONIO y
BLEISY YAMILETH ambos de apellidos PINEDA VALENCIA,
la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y
los segundos en su calidad de hijos del mismo; Confiriéndose a
los herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESEN-
TACION INTERINA de la referida sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de confor-
midad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1o. del Código Civil;
citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días
posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a
los nueve días del mes de agosto del dos mil siete.- Licda. DIGNA
GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INS-
TANCIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011856-1
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída
a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor ISIDRO VEGA ALDANA quien fue
de ochenta y dos años de edad, soltero, agricultor en pequeño,
originario de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,
hijo de Rosendo Vega y Guillermina Aldana, falleció a las cinco
horas del día veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y
cinco, en el Cantón Las Tablas, jurisdicción de Nueva Concepción,
Departamento de Chalatenango, siendo éste su último domicilio, de
parte del señor FRANCISCO DE JESUS GOMEZ, en el carácter
de hijo del causante. Confiérese al aceptante la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restric-
ciones legales que les corresponde a los Curadores de la Herencia
Yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintisiete días del mes
de julio de dos mil siete. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011882-1
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día
doce de noviembre del corriente año; se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que
a su defunción ocurrida a las veintiuna horas, veinte minutos del
día siete de julio del año dos mil cuatro, en el Barrio Chilapa de
la ciudad de Tacuba, su último domicilio dejó el señor ANDRES
NUÑEZ o ANDRES NUÑEZ MORAN; de parte del señor HUGO
ERNESTO NUÑEZ VASQUEZ, en su calidad de cesionario de los
derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a los
señores ROSA AMELIA VASQUEZ DE NUÑEZ o ROSA AMELIA
VASQUEZ OROZCO o ROSA MELIDA VASQUEZ, JOSE ATI-
LIO NUÑEZ VASQUEZ, LUIS EDGARDO NUÑEZ VASQUEZ
y ALFREDO OBDULIO NUÑEZ VASQUEZ, la primera cónyuge
sobreviviente y los demás hijos del causante; y se ha nombrado
interinamente al aceptante representante y administrador de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines
de ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas veinte
minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil cuatro.
Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE
GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.
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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cua-
renta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor
JULIO MAURO GUEVARA, quien falleció el día once de febrero
de dos mil seis, en el Cantón El Jícaro, de esta jurisdicción de esta
ciudad, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor
LAZARO OSMEL GUEVARA PORTILLO, en calidad de hijo del
causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspon-
dían a los señores SILVERIA GUEVARA VIUDA DE BENITEZ;
MARIA BALBINA PORTILLO DE GUEVARA, ahora VIUDA DE
GUEVARA; ANA ROSIBEL GUEVARA DE BENITEZ y JOSE
LEONEL GUEVARA PORTILLO, la primera en calidad de madre;
la segunda cónyuge sobreviviente, la tercera y cuarto en calidad de
hijos del causante. Confiérase al aceptante en el carácter indicado
la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión
para que en el término de ley después de la tercera publicación de
este Cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días
del mes de junio de dos mil siete.-Enmendado-siete-Vale. Lic.
ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015483-1
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SE-
GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución a las doce horas y trece
minutos del día veinticinco de Junio del dos mil siete, se han tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora MARIA LAURA BER-
NABEL, quien falleció a las dieciocho horas cincuenta minutos del
día ocho de Marzo de mil novecientos ochenta y seis, en la Ciudad
de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de
los señores CARLOS HUMBERTO BERNABEL, JUAN ANTO-
NIO BERNABEL, y JORGE ALBERTO BERNABEL conocido por
JORGE ALBERTO BERNABEL VARGAS, en calidad de hijos y
se les han conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado,
conjuntamente, la administración y representación interinas de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
doce horas y quince minutos del día veinticinco de Junio del dos
mil siete. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licenciada MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015522-1
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce
horas treinta minutos del día once de julio de dos mil siete, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de
parte de la señora MARIA ANGELA IRAHETA DE BARRERA
conocida por MARIA ANGELA IRAHETA AMAYA y por MARIA
ANGELA IRAHETA, la Herencia Intestada que a su defunción
defirió el causante FRANCISCO IRAHETA, quien falleció el día
diecisiete de julio del año dos mil siete, en el estado de Texas, de
los Estados Unidos de América, siendo ese su último domicilio,
en concepto de hija del de cujus y además como cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MARIA
CARMEN AMAYA DE IRAHETA conocida por MARIA CARMEN
AMAYA y por CARMEN AMAYA como cónyuge sobreviviente y
CAROLINA FATIMA IRAHETA AMAYA como hija sobreviviente
del de cujus.
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Confiérase a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restric-
ciones legales.
Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia
referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso
de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
diez horas cinco minutos del día veinte de julio de dos mil siete.
Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F015528-1
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Mu-
nicipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado
a las once horas y treinta minutos del día trece de agosto de dos
mil siete.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en
la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Santo Tomás, su
último domicilio, el día trece de octubre de dos mil seis, dejó la
causante CONSUELO BELTRAN MARMOL, de parte del señor
JAIME ANTONIO BELTRAN ROMERO, en su calidad de hijo
de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios
que en abstracto le correspondían a los señores ADOLFO, JULIO
ALFREDO y MAURICIO, todos de apellidos BELTRAN ROMERO,
en sus calidades de hijos de la referida causante.- Se ha conferido al
aceptante la administración y representación interina de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos el término de quince días contados a partir
del siguiente de la tercera publicación de este edicto, concurran a
este tribunal a hacer uso de su derecho.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos,
Departamento de San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del
día veinte de Agosto de dos mil siete. Dr. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. IRMA ELENA DOÑAN
BELLOSO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015540-1
JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este
tribunal a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de
julio de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte de la señora PAULA ORTIZ,
conocida por PAULA PINEDA, PAULA PINEDA DE BARAHONA
y por PAULA PINEDA DE ORTIZ o PAULA PINEDA VIUDA DE
BARAHONA, la herencia Intestada que a su defunción dejó el
señor ANGEL ALBERTO BARAHONA PINEDA, quien falleció
el día diecinueve de agosto de dos mil cinco, en el municipio de
Antiguo Cuscatlán, siendo su último domicilio el municipio de
Panchimalco; en concepto de madre del de cujus; Confiéresele al
aceptante la administración y representación interina de los bienes
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia Yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho
a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el
término de quince días contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
nueve horas cinco minutos del día ocho de agosto de dos mil siete.
Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE
LO CIVIL INTO.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,
SECRETARIO.
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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las
doce horas de esta fecha, se ha tenido por Aceptada Expresamen-
te y con Beneficio de Inventario de parte los señores LAZARO
ANTONIO FIGUEROA y REGINA EMPERATRIZ FIGUEROA
DE CHICAS, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó
la señora MARIA MARTA FIGUEROA conocida por MARIA
MARTA FIGUEROA CERNA y POR MARIA FIGUEROA, quien
fue de ochenta y un años de edad, de oficios domésticos, Soltera,
fallecida a las dos horas del día diecisiete de febrero del dos mil
siete, en el Barrio Las Salinas de esta ciudad, siendo su último
domicilio esta ciudad de Atiquizaya, en concepto de Herederos
Testamentarios de la causante. Se les ha Conferido a los aceptantes
en el carácter dicho la Administración y Representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Atiquizaya, a
las doce horas y quince minutos del día veinte de julio del año dos
mil siete. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015564-1
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para
los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
neficio de inventario la herencia INTESTADA que a su defunción
ocurrida el día catorce de Diciembre de dos mil dos, en la carre-
tera de Santa Ana a Chalchuapa, siendo Santa Ana el lugar de su
último domicilio, dejó el señor VIDAL HUMBERTO SEGURA,
de parte de: VILMA SANCHEZ DE MENDOZA conocida por
VILMA SANCHEZ SEGURA, en su calidad de hija del referido
causante; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración
y representación de la sucesión expresada, con las facultades y
restricciones de Ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que
se presenten a este Tribunal, en el término de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las quince horas con cuarenta minutos del día siete de agos-
to del año dos mil siete. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY
LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL
CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015579-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con veinticinco minutos del día treinta de julio del dos mil siete; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante MOISES MAZARIEGO MAZARIEGO, quien fue de cincuenta años de edad, agricultor, fallecido el día veintitrés de abril del dos mil siete, siendo Metapán su último domicilio; por parte de la señora GLORIA MAZARIEGO DE MAZARIEGO o GLORIA MAZARIEGO, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante.- En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente.-
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con treinta minutos del día trece de agosto del dos mil siete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015593-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas del día treinta de julio del dos mil siete; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada dejada por la causante MARIA BONA FIGUEROA HERRERA, quien fue de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veinte de febrero del dos mil; siendo Metapán su último domicilio, de parte de la señora MARINA CONSUELO FIGUEROA MANCIA, en concepto de hija de la referida causante.- En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente.-
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas del día trece de agosto del dos mil siete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
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LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las doce horas del día diecinueve de junio de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JUAN RAFAEL AQUINO FERMAN, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Panificador, Soltero, originario y del domicilio de Quezaltepeque, siendo éste su último domicilio, fallecido el día quince de mayo de dos mil seis; de parte de las señoras GUADALUPE DEL CARMEN AQUINO MIRANDA hoy de SORTO, MIRNA DE LOS ANGELES AQUINO MIRANDA DE DIAZ, ANA GLADYS AQUINO RODRIGUEZ Y MARICELA DEL CARMEN AQUINO DE PEREZ, en su concepto de hijas del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas y quince minutos del día diecinueve de junio de dos mil siete. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015617-1
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día catorce de junio de este año, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA AMADA PORTILLO GOMEZ conocida por MARIA AMANDA PORTILLO GOMEZ, MARIA AMADA PORTILLO, MARIA AMANDA GOMEZ, MARIA AMADA GOMEZ PORTILLO, MARIA AMADA GOMEZ y MARIA AMANDA GOMEZ POR-TILLO, a través de su apoderado Abogado JESUS CANDELARIO CERON, de la herencia intestada que a su defunción acaecida cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital Mé-dico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Soyapango, dejó ERNESTO ANTONIO MONCHEZ AVALOS, conocido por ERNESTO AVALOS MONCHEZ, quien fue de sesenta y un años de edad, empleado, soltero, del domicilio de San Salvador, hijo de Juan Antonio Monchez y Fidelina Avalos falleció el día cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
Confiérese a la aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas con treinta minutos del día catorce de junio de dos mil siete. LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015618-1
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes deja-
dos por el señor MIGUEL GUZMAN, que falleció el día siete de
junio de dos mil dos, en el Barrio San Miguelito de la ciudad de
San Salvador, habiendo tenido en esta ciudad su último domicilio,
por parte de las señoras ANA ISABEL y VERONICA CECILIA,
ambas de apellido RODAS GUZMAN, en concepto de hijas del
causante, y se les ha conferido la administración y representación
interinas de la sucesión.-
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia,
para que dentro del término de quince días contados a partir del
siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a
deducirlo.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiséis días
del mes de julio de dos mil siete.- LIC. ROBERTO MAURICIO
ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL IN-
TERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015641-1
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para
los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quin-
ce minutos del día treinta de marzo de este año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante JOSE ISABEL SA-
LINAS, quien falleció el día cuatro de febrero de mil novecientos
noventa y siete, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, su último
domicilio; por parte de MANUEL DE JESUS SALINAS CHIRINO,
en concepto de hijo del causante y además como cesionario de los
derechos hereditarios que le correspondían a ANDRES SALINAS
CHIRINO y ANA ISABEL SALINAS CHIRINO, hijos del causan-
te; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y
representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia,
para que dentro del término de quince días contados a partir del
siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a
deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cinco de abril
del año dos mil seis. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015648-1
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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ELVIRA DE
JESÚS VENTURA, quien falleció el día veintiocho de diciembre de
mil novecientos noventa y seis, en el Hospital de Especialidades del
Seguro Social de San Salvador; siendo esta ciudad su último domicilio,
de parte del señor RUDIS ALFREDO VENTURA RUIZ conocido por
RUDI ALFREDO VENTURA RUIZ, en concepto de hijo de la causante.
Confi riéndole a dicho señor en el concepto mencionado la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley después de la tercera publicación de este cartel lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del
mes de julio del dos mil siete. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015654-1
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para
los efectos legales,
HACE SABER; Que por resolución proveída por este Juzgado este
mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día tres de
mayo del año dos mil dos, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, dejó
la señora MELIDA HERNANDEZ VIUDA DE RIVAS, de parte de CELIA
MARGARITA RIVAS DE GARCÍA, LIDIA RIVAS HERNANDEZ
VIUDA DE SOSA, JUAN HECTOR RIVAS HERNANDEZ y de JORGE
ALBERTO RIVAS HERNANDEZ, en su calidad de hijos de la causante,
confi riéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación
de la mortual expresada con las facultades y restricciones de ley,
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil; Santa Ana, a las doce
horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de abril del año dos mil
siete.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCE-
RO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE
GARCIA, SECRETARIO.
3 v. c. No. F015599-1
MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFEC-
TOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-
do a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de los
corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejare el señor CAR-
LOS RAUL CALVO conocido por CARLOS RAUL CALVO AQUINO,
quien falleció en esta ciudad, el día catorce de marzo de dos mil siete,
de parte de las señoras HAYDEE EDITH CALVO DE ESCOBAR y
ANA MIRIAM CALVO DE ALVARENGA, en su calidad de hijas so-
brevivientes. Habiéndosele conferido a las señoras HAYDEE EDITH
CALVO DE ESCOBAR y ANA MIRIAM CALVO DE ALVARENGA la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, a las once
horas del día veintiuno de agosto del dos mil siete. Dr. MIGUEL AN-
GEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL. Licda. MIRNA
MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.
3 v. c. No. F016216-1
TITULOS DE PROPIEDAD
EL SUSCRITO NOTARIO,
HACE SABER: Que a mi ofi cina jurídica, situada en Sexta Calle
Poniente, No.1 Barrio El Chile, de la ciudad de Chalatenango, departa-
mento del mismo nombre, se ha presentado la señora DELMA ALICIA
VALLE DE GUARDADO, de cuarenta y ocho años de edad, Ama de
Casa, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad
número cero uno ocho nueve tres nueve cinco seis; solicitando TITULO
DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbano, situado en el
Barrio El Calvario de esta ciudad de una extensión superfi cial de TREINTA
Y CINCO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; y
se describe: AL NORTE, linda con Hilario Morán; AL ORIENTE, linda
con Juana Trujilo; AL SUR, linda con el retenedor de Basura de La
Institución de Plan de Padrinos; Y AL PONIENTE, linda con Rafael de
Jesús Ayala. El inmueble antes relacionado lo adquirió por compra hecha
al señor René Hernández Palma, según escritura pública, otorgada en
esta ciudad, el día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa
y cuatro, ante los ofi cios del notario Julio Vidal Alas Rivas, y lo valúa
en MIL DOSCIENTOS DOLARES DE NORTE AMERICA.
Lo que al público hace saber para los efectos legales de ley.
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veintiún días del mes
de agosto del dos mil siete.
JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO,
NOTARIO.
1 v. No. F015541
EL SUSCRITO NOTARIO,
HACE SABER: Que a mi ofi cina jurídica, situada en Sexta Calle
Poniente, No. 1 Barrio El Chile, de la ciudad de Chalatenango, departa-
mento del mismo nombre, se ha presentado el señor RENE ANTONIO
MIRA GARCIA, de cincuenta y tres años de edad, Jornalero, del domicilio
de El Carrizal, de este departamento, portador de su Documento Único
de Identidad número cero uno cero uno tres cinco uno cinco-ocho, quien
actúa en nombre y representación de La Municipalidad de El Carrizal, de
este departamento, en calidad de Síndico, con Número de Identifi cación
Tributaria cero cuatro cero nueve-cero cuatro uno cero siete nueve-cero
cero uno-nueve; solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmue-
ble de naturaleza urbano, situado en el Barrio El Calvario, jurisdicción
de El Carrizal, de este departamento, de una extensión superfi cial de
UNA MANZANA más o menos; y se describe: AL NORTE, linda con
Francisco Orellana; AL ORIENTE Y SUR, linda con Rafael Antonio
Valle; Y AL PONIENTE, linda con Luisa Rivas, calle que conduce a la
población de Ojos de Agua de por medio. El inmueble antes relacionado
lo adquirió por posesión material por más de treinta años consecutivos,
de forma quieta, pacífi ca, ininterrumpida y de buena fe y lo valúa en
MIL DOSCIENTOS DOLARES DE NORTE AMERICA.
Lo que al público hace saber para los efectos legales de ley.
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veintidós días del mes
de agosto del dos mil siete.
JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO,
NOTARIO.
1 v. No. F015544
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado Monseñor
Fernando Sáenz Laccalle, de setenta y cuatro años de edad, Sacerdote
Católico, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número cero cero doscientos diez mil ciento noventa y dos
cinco, en calidad de Arzobispo de SAN SALVADOR, en nombre y re-
presentación de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en el Salvador,
Arquidiócesis de San Salvador, solicitando Título de Propiedad de un
inmueble de propiedad, de la Iglesia Católica de esta Ciudad, ubicado
en el Barrio El Calvario, Calle a la Cumbre de esta Ciudad, de una
extensión de Ciento nueve, metros punto diecinueve centímetros de las
medidas y linderos siguientes: Al Norte, No se registra ningún propie-
tario, Al Oriente, linda con propiedad de Margarita del Carmen Méndez
de Pocasangre, Al Sur y Poniente, linda con José Narciso Calderón
Fuentes, todos los colindantes son de este domicilio, no es dominante
ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni
está en proindivisión con ninguna persona y lo valora en la cantidad de
Tres mil dólares exactos ($ 3,000.00), dicho terreno ha servido para la
celebración del culto católico.
Alcaldía Municipal Jayaque, a los veintidós días del mes de agosto
del año dos mil siete.- PANFILO SANTOS MANCÍA V; Alcalde Mu-
nicipal.- MARINA DEL CARMEN DE MARTINEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F015456-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que el señor JOSE DAVID GARCIA CORONA,
de treinta y siete años de edad, empleado, de este domicilio y con Do-
cumento Único número cero cero tres uno dos siete cero dos guión uno
y NIT número cero trescientos trece guión cien mil doscientos setenta
guión ciento uno guión dos SOLICITA: Título de propiedad a su favor
de un terreno de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio La Cruz de esta
jurisdicción, de una capacidad superfi cial de CIENTO SETENTA PUNTO
CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son
los siguientes: AL NORTE, catorce punto cero metros linda con Carlos
Sandoval Langanegger antes de María Domitila Santos Reyes. AL SUR,
catorce punto cero metros, linda con Ovidio Ascencio Ascencio, antes de
Apolinario Ascencio, AL PONIENTE, doce punto cero metros linda con
Luis Alonso Sánchez Váldez antes de Daniel Alvarenga. AL ORIENTE,
doce punto cero metros linda con Naín Oseas García Corona, antes de
María Rosario Mangandi. Todos los colindantes son de este domicilio.
El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga o
derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no
se encuentra en proindivisión. Adquirido por posesión material por más
de diez años. El inmueble descrito está valorado en un mil quinientos
00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América.
Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, a los siete días
del mes de agosto del año dos mil siete.- OVIDIO RUIZ OSORIO,
ALCALDE MUNICIPAL.- RICARDO ELIAS VEGA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F015475-1
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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
TITULOS SUPLETORIOS
JOSE DIMAS ROMANO, Notario, del domicilio de la ciudad de
San Miguel, y de esta ciudad, con DESPACHO, en Avenida General
Larios, número veintiséis, Santa Rosa de Lima, Departamento de
La Unión.-
SE HACE SABER: Que ante mis Oficios se tramita TITU-
LO SUPLETORIO, por DIMAS MEJIA, de setenta y un años de
edad, Comerciante en Pequeño, de este domicilio, en relación a
un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Chorre-
ra, Caserío Los Majanos, jurisdicción y distrito de Santa Rosa de
Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de
NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS, NOVENTA DECIME-
TROS, SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS, que
mide y linda: AL ORIENTE, veinticuatro metros, treinta y cuatro
centímetros, con Isaías López, calle de por medio; AL NORTE,
treinta y cuatro metros, setenta y cinco centímetros, con Francisca
Servellón Alvarado, cerco de piedra de por medio propio; AL PO-
NIENTE, veintiocho metros, veinte centímetros, con Rosali Cruz,
cerco de piedra de por medio propio; y AL SUR, treinta y cinco
metros, noventa y siete centímetros, con Eusebio Treminio, cerco
de piedra de por medio propio; en el inmueble hay construida una
casa, techo de tejas, paredes de adobe, de ocho por diez varas con
sus instalaciones de energía eléctricas, agua potable, servicio sa-
nitario de fosa común.- Dicho inmueble lo adquirió por compra de
posesión material hecha a la señora ROSA MAJANO, ya difunta,
desde el año de mil novecientos setenta y siete.- Que desde la fecha
antes dicha lo posee quieta, pacífica, e ininterrumpidamente, sin
proindivisión con nadie, por más de diez años consecutivos.-
Santa Rosa de Lima, dieciséis de agosto del año dos mil
siete.-
DR. JOSE DIMAS ROMANO,
NOTARIO.
1 v. No. C011813
DORA EMELY VENTURA DE ALVAREZ, Abogado y Notario,
de este domicilio, al público,
HACE SABER: Que en su Oficina Notarial, situada en Tercera
Avenida Norte y Doce Calle Poniente Número Ciento Nueve, de
esta ciudad, se ha presentado CRISTINO MORALES GRANADOS
de cuarenta y nueve años de edad, Agricultor en pequeño, del do-
micilio de Cantón Piedra Blanca, Caserío Garrapatal, Municipio
de Conchagua, departamento de La Unión, con Documento Unico
de Identidad número cero tres millones ciento diecinueve mil
ciento quince-uno; y número de Identificación Tributaria catorce
once-cero seis doce cincuenta y siete-uno cero uno-ocho; viene a
promover Diligencias de TITULO SUPLETORIO de un terreno de
naturaleza rústica, situado en el Caserío El “Garrapatal”, Cantón
Piedra Blanca, Municipio de Conchagua, departamento de La Unión
de la capacidad superficial de NOVECIENTOS CINCUENTA Y
TRES METROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE: treinta y un
metros, lindando con terrenos de Ernesto Vásquez y María Julia
Zelayandía, Callejón de por medio al ORIENTE: treinta y un metros,
lindando con terreno de María Julia Zelayandía; al SUR: treinta
y un metros, lindando con terreno de Fidel Escobar Alvarado, AL
PONIENTE: treinta metros cincuenta centímetros, lindando con
terreno de María Julia Zelayandía.-En el inmueble antes descrito,
se encuentra construida una casa techo de tejas, paredes de bloque,
piso de Cerámica. -Todos los colindantes son del mismo lugar
y el inmueble se valúa en la suma de MIL CUATROCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA lo que
avisa para efectos de la Ley.-
San Miguel, a los veinte días del mes de agosto de dos mil
siete.-
LIC. DORA EMELY VENTURA DE ALVAREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F015594
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha presentado el Licen-
ciado SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ, de veintisiete
años de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, actuando en
su carácter de Apoderado General Judicial de la señora MORENA
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
RAMIREZ CARABANTES DE CHAVARRIA, de cincuenta años
de edad, Ama de Casa, del domicilio de esta ciudad, solicitando a
nombre de su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Cantón Guarjila de esta ciudad,
con una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y CUATRO
PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS aproximadamente,
el terreno expresado tiene la descripción siguiente: AL ORIENTE,
en línea de dos tiros, el primero de tres metros de sur a norte y el
segundo de siete metros cincuenta centímetros de Oriente a Norte,
en el primero tiro colinda con terrenos de Antonio Serrano, calle
pública de por medio, el segundo tiro colinda con Aníbal Cruz
Amaya, calle de acceso de por medio; AL NORTE, mide dieciocho
metros, colinda con terrenos de Aníbal Cruz Amaya, divididos por
pared de ladrillo de block propio del colindante; AL PONIENTE,
mide seis metros doce centímetros, colinda con la Asociación
Comunal del Cantón Guarjila, calle pública de por medio; y AL
SUR, mide veinticuatro metros, colinda con terrenos de Alicia
Morales, calle pública que de esta ciudad conduce a la Población
de Las Flores de por medio.-
Este inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas
reales que deben respetarse por no tenerlo en proindivisión con
ninguna persona y lo valora en la cantidad de CUATRO MIL
DOLARES.
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango,
a las quince horas y quince minutos del día nueve de Agosto del
dos mil siete. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA EDITH PERAZA,
SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. C011853-1
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL
PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la señora
MARIANA DE JESUS GARCIA DE CRUZ, en su carácter personal,
de cuarenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio
del Cantón Agua Zarca jurisdicción de Guacotecti, Departamento
de Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a
su favor, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón
Agua Zarca, jurisdicción de Guacotecti, Departamento de Caba-
ñas, que tiene como accesorio construida una casa techo de tejas,
paredes de bahareque, piso natural, de cincuenta y cinco áreas de
superficie, según antecedente, pero según medidas lineales es de la
extensión superficial de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
SIETE METROS OCHENTA Y UN DECIMETROS VEINTICINCO
CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE
con terreno de la Escuela Rural Mixta del Cantón Agua Zarca, con
calle al interior del mismo cantón de por medio, mide ochenta y
ocho punto cincuenta metros; AL NORTE, con inmueble que fue
de Felipe Gámez, hoy de Roque Saravia, mediando también una
calle, mide cincuenta y un metros: AL PONIENTE, con terrenos
que fueron de Marcial y Simona Cañas, hoy de Gregorio Orellana,
divididos por cerco de piña y zanjos propios del que se describe, mide
sesenta y nueve metros; AL SUR, con terreno que fue de Paulino
Soriano, hoy de Manuel Soriano, divididos por una quebrada, mide
ciento doce punto cincuenta metros, inmueble que lo adquirió por
compra que le hizo al señor JOSE EULOGIO GARCIA, conocido
por EULOGIO GARCIA, en el año de mil novecientos noventa y
tres, y lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintisiete días del mes de julio de dos mil siete. LIC. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO INTE-
RINO.
3 v. alt. No. F015469-1
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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO
PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la se-
ñora MARIANA DE JESUS GARCIA DE CRUZ, en su carácter
personal, de cuarenta y tres años de edad, de oficios domésticos,
del domicilio del Cantón Agua Zarca, jurisdicción de Guacotecti,
Departamento de Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SU-
PLETORIO, a favor de la expresada señora GARCIA DE CRUZ,
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San
Lorenzo, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una ex-
tensión superficial de VEINTIUN MIL METROS CUADRADOS,
equivalentes a TRES MANZANAS, de las medidas y linderos
siguientes: AL NORTE, Partiendo de un árbol de pitarrillo va por
una zanjuela en noventa y tres metros, a dar a una quebrada, linda
con inmueble de Carmela Cruz de Escamilla; AL ORIENTE, línea
curva por la quebrada antes mencionada aguas abajo a dar a unos
árboles de ubillo, mide ciento cinco metros, linda con Francisca
Rivas; AL SUR, de los árboles de ubillo antes mencionados, en
línea semicurva siempre por la quebrada a dar a un mojón de pie-
dra, mide ochenta y cuatro metros, linda con inmueble del señor
Julio Saravia; Y AL PONIENTE, compuesto de siete tramos recto,
el primero del mojón antes dicho en línea que va de sur a norte
mide ciento treinta y dos metros a dar a otro mojón de piedra, el
segundo del mojón últimamente citado, de oriente a poniente mide
ochenta y siete punto cinco metros a dar a otro mojón de piedra;
el tercero del mojón antes dicho en línea recta de norte a sur, en
dieciocho metros a llegar a otro mojón de piedra; el cuarto del
mojón antes mencionado en línea recta de oriente a poniente en
doscientos cuarenta metros, a dar a un árbol de Chilamate; el quinto
del árbol de Chilamate antes mencionado en línea recta hasta una
talanquera, mide treinta y cuatro metros, el sexto de la talanquera
últimamente dicha en línea recta hasta llegar a un mojón de piedra
mide doscientos cuarenta y cuatro metros; y el séptimo del mojón
últimamente citado línea recta mide sesenta y un metros, hasta
llegar al árbol de pitarrillo donde comenzó la presente descripción,
linda por este rumbo con inmuebles de los señores Carmela Cruz de
Escamilla, Elva Cruz, Rosa Elida Cruz, separados por mojones de
piedra y cerco de alambre. Lo obtuvo por compra que le hizo a la
señora Audelia Cruz Saravia, en el año dos mil siete, y lo valora en
la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMERICA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintiséis días del mes de julio de dos mil siete. Lic. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015470-1
ALEX MANRIQUE CRUZ MAJANO, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con Oficina Profesional situada en Sexta Calle Poniente, Número SETECIEN-TOS UNO, Barrio San Felipe, San Miguel, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor RENE ARISTIDES GUATEMALA VARGAS, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de Naturaleza Rústica, inculto, situado en el lugar que antes se denominara Hacienda El Refugio, Cantón El Zamorán, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, el cual tiene la descripción siguiente: LINDERO PONIENTE: Lí-nea recta de dos tramos el primero con rumbo Noroeste cero siete grados cincuenta y cuatro minutos doce segundos y distancia de veinticinco metros punto ochenta y siete centímetros, el Segundo con rumbo Noroeste dieciocho grados cincuenta y seis minutos cuarenta y tres segundos y distancia de dieciséis metros punto cero nueve centímetros, colindando con terrenos baldíos, calle de por medio Prolongación Segunda Avenida Norte. LINDERO NORTE: Línea recta de un solo tramo con rumbo Noreste setenta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos treinta y nueve segundos y distancia de cuarenta y nueve metros punto cuarenta y cinco centímetros, colindando con René Arístides Guatemala y Talleres Guatemala. LINDERO ORIENTE: Línea quebrada de cinco tra-mos; el Primero con rumbo Sureste quince grados catorce minutos veintiún segundos y distancia de dieciséis metros punto cero seis centímetros, colindando con el Lote Número Catorce, Polígono “E”, calle de por medio Avenida San Juan; el Segundo con rumbo Noreste setenta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos treinta y nueve segundos y distancia de treinta y un metros punto sesenta y siete centímetros, colindando con el Lote Número Catorce, Po-lígono “E”, calle de por medio Avenida San Simón; el Tercero con rumbo Sureste quince grados catorce minutos veintiún segundos y distancia veinte metros punto catorce centímetros, colindando con la Lotifitación Edén II; el Cuarto con rumbo Noroeste ochenta y siete grados veintinueve minutos cero siete segundos y distancia treinta y tres metros punto veinticinco centímetros; y el Quinto con rumbo Sureste quince grados catorce minutos veintiún segundos y distancia de veinticinco metros punto treinta y tres centímetros, estos dos tramos colindan con Cementerio El Edén. LINDERO SUR: Línea recta de un solo tramo con rumbo Suroeste ochenta y cinco grados veintiún minutos veintitrés segundos y distancia de cincuenta y dos metros punto sesenta centímetros, colindando con Gabriel Molina. La Propiedad así descrita tiene una extensión superficial de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO CERO UN METROS CUADRADOS equivalentes a CUATRO MIL UNO PUNTO NOVENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS. Que desde su adquisición hace más de quince años ha poseído dicho terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida, pero carece de Título de Dominio Inscrito. Valúa dicho terreno en la suma de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
San Salvador, veintitrés de Agosto de dos mil siete.
Lic. ALEX MANRIQUE CRUZ MAJANO,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. alt. No. F015575-1
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Licenciada DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, Juez
de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chinameca;
HACE SABER: Que con fecha treinta y uno de mayo del
corriente año, se presentó a este juzgado la señora Rosa del Car-
men Granados, de sesenta y un años de edad, Partera Autorizada,
del domicilio de Cantón Los Zelayas jurisdicción de San Rafael
Oriente, departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número cero cero trescientos setenta y siete mil ochen-
ta y dos-cuatro, con número de Identificación Tributaria un mil
ciento veintitrés doscientos mil doscientos cuarenta y siete- cien-
to tres- cinco; solicitando se le extienda Título Supletorio de un
inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Los Zelayas,
jurisdicción de San Rafael Oriente, de este distrito, departamento
de San Miguel, el cual según Certificación Catastral el inmueble
se identifica como la Parcela número: Cero cero setenta y cinco-
cero tres, la cual corresponde al Mapa número cinco seis tres uno
seis cinco cero uno, de la descripción, medidas y colindancias
siguientes: Al Oriente: quince metros veintiséis centímetros, con
propiedad de Pedro Coreas, Al Norte: cuarenta y tres metros, con
propiedad de Reina Griselda Coreas Chávez; Al Poniente: quince
metros veintiséis centímetros, con propiedad de Rosa del Carmen
Granados y Reina Griselda Coreas Chávez; y Al Sur: cuarenta y
tres metros con propiedad de Pedro Coreas y Rosa Ebila González
de Santos; el inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente
ni está en proindivisión y no tiene cargas ni derechos reales que
pertenezcan a terceras personas; lo adquirió por compraventa que
le hizo al señor Pedro Coreas, en el año de mil novecientos noventa
y cinco; y lo valúa en la cantidad de Doscientos cincuenta dólares
de los Estados Unidos de América.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a
las catorce horas treinta y cinco minutos del día cuatro de junio
de dos mil siete. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE
DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE
JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015584-1
Licenciada ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA,
JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO: AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
JOSE RIGOBERTO DE ORELLANA EDUARDO, en su calidad
de apoderado de la señora ROSA EMMA MOREIRA, promovien-
do diligencias de Título Supletorio a su favor, de un inmueble de
las siguientes características: Terreno rústico ubicado el Cantón
Cabañas, departamento de San Salvador, Municipio de Ciudad
Delgado, de una extensión superficial de UN MIL PUNTO
SESENTA Y UN METROS CUADRADOS equivalentes a UN
MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO SESENTA
Y SIETE VARAS CUADRADAS con las medidas siguientes:
LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor-poniente, se mide
una distancia de nueve punto veintidós metros, colindando con
Rodolfo Vásquez hoy Mario Elías, camino vecinal de por medio,
llegando al vértice Nor-oriente; LINDERO ORIENTE: partiendo
del vértice Nor-oriente se miden seis tramos, el primero de cero
punto ochenta metros; el segundo de diez punto cuarenta y ocho
metros; el tercero de diez punto sesenta y ocho metros; el cuarto
de diez punto catorce metros; el quinto de uno punto setenta y tres
metros y el sexto de cincuenta y dos punto treinta y siete metros
colindando en los primeros cinco tramos con el Estado y Gobierno
de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, y el último tramo
con Jacinta Chacón Rivera Hoy Guillermina Chacón de Vásquez,
llegando al vértice Sur-Oriente; LINDERO SUR: partiendo del
vértice SUR-ORIENTE, se mide una distancia de trece punto cero
metros, colindando con Raúl Chacón Hoy Juan Antonio Fuentes
Rosales, llegando al vértice Sur Poniente; LINDERO PONIENTE:
Partiendo del vértice Sur-poniente, se mide una distancia de ochenta
y uno punto cincuenta y tres metros, colindando con Guillermina
Chacón de Vásquez, llegando al vértice Nor-poniente, donde inició
la presente descripción; por lo que se previénese que si hubiere
alguna persona con algún derecho que tuviere que respetarse sobre
el inmueble de que se trata, se presente a este Tribunal a probar
dicha circunstancia en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de
Delgado, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del día
veintisiete de Octubre de dos mil seis. Licda. ZOILA MORENA
SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DELGA-
DO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRE-
TARIA.
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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
TRASPASO DE MARCAS
Número 00048 libro 0052
Distintivo: SANDOGLOBULINA.
Clase: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE SABER: Que SANDOZ LTD (LLAMADA TAMBIÉN
COMO SANDOZ AG O SANDOZ SA), del domicilio ele BASILEA,
SUIZA, de nacionalidad SUIZA, propietaria de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO, consistente en LA PALABRA “SANDOGLOBULI-
NA”, País de Origen SUIZA, inscrita al numero 00048 del Libro 0052 de
Registro de Marcas, Traspasó por FUSIÓN la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO antes descrita a NOVARTIS AG, del domicilio de
4002 BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA.
TRASPASO que se encuentra inscrito al Número 82 del Libro 29
de Resoluciones Defi nitivas.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los veintidós
días del mes de marzo del dos mil.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. C011835
No. de Expediente: 1997007166
No. de Presentación: 19980005110
CLASE: 05.
EL (LA) INFRASCRITO (A) REGISTRADOR (A) DE LA PROPIE-
DAD INTELECTUAL:
HACE SABER; Que TYCO INTERNATIONAL LTD, del domicilio
de One Tyco Park, Exeter, New Hampshire, 03833, Estados Unidos de
América, propietaria(o)(s) de la MARCA DE FABRICA, consistente
en la palabra CURAD en letras mayúsculas tipo corriente, cuyo País de
Origen es ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, MARCA DE FABRICA
en trámite, QUIEN CEDE Y TRANSFIERE A BEIERSDORF AG, del
domicilio de Unnastrasse 48, 20245 Hamburgo, de nacionalidad ALE-
MANA.
TRASPASO que se encuentra inscrito al número 00069 del Libro
00069 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos
mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GÁLDAMEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. C011837
No. de Expediente: 1995001533
No. de Presentación: 19990003398
CLASE: 04.
EL (LA) INFRASCRITO (A) REGISTRADOR (A) DE LA PROPIE-
DAD INTELECTUAL:
HACE SABER: Que AGIP S.P.A., del domicilio de Vía Borgonuovo,
18 Milano, Italia, propietaria (o)(s) de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO, consistente en la palabra “AGIP” en letras mayúsculas,
cuyo País de Origen es ITALIA, inscrita al número 00174 del Libro
00097 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, QUIEN SE FUSIONO CON
Y DENTRO DE ENI, S.p.A., del domicilio de Piazzale Enrico Mattei
1, Roma - Italia, de nacionalidad ITALIANA.
TRASPASO que se encuentra inscrito al número 00061 del Libro
00069 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. C011840
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 1996001267
No. de Presentación: 19990001827
CLASE: 25.
EL (LA) INFRASCRITO (A) REGISTRADOR (A) DE LA PROPIE-
DAD INTELECTUAL:
HACE SABER: Que RHONE-POULENC S.A., del domicilio
de 25, QUAI PAUL DOUMER, 92400 COURBEVOIE, FRANCIA,
propietaria(o)(s) de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, con-
sistente en la palabra “RHODIA”, en letras mayúsculas tipo corriente,
cuyo País de Origen es FRANCIA, inscrita al número 00094 del Libro
00051 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, QUIEN CEDE Y TRANSFIE-
RE A RHODIA, del domicilio de 25, QUAI PAUL DOUMER, 92400
COURBEVOIE, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA.
TRASPASO que se encuentra inscrito al número 00068 del Libro
00069 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio del año dos
mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. C011843
No. de Expediente: 1960007979
No. de Presentación: 19950A07979
CLASE: 01, 05.
EL (LA) INFRASCRITO (A) REGISTRADOR (A) DE LA PROPIE-
DAD INTELECTUAL.
HACE SABER: Que Imperial Chemical Industries Plc, del domicilio
de Imperial Chemical House, Millbank, Londres SW1P 3JF, Inglaterra,
propietaria(o)(s) de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
consistente en la palabra “REGLONE”, cuyo País de Origen es IN-
GLATERRA, inscrita al número 07979 del Libro 00027 de REGISTRO
DE MARCAS, QUIEN CEDE Y TRANSFIERE A ZENECA LIMITED,
del domicilio de 15 Stanhope Gate, London W1Y 6LN, Inglaterra, de
nacionalidad INGLESA.
TRASPASO que se encuentra inscrito al número 00056 del Libro
00069 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
1 v. No. C011847
No. de Expediente: 1995005425
No. de Presentación: 19990003408
EL (LA) INFRASCRITO(A) REGISTRADOR (A) DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.
HACE SABER: Que The Black & Decker Corporation, del domi-
cilio de 701 EAST JOPPAN ROAD, TOWSON, MARYLAND 21286,
propietaria (o)(s) de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA,
consistente en LAS PALABRAS “PERFOMANCE MADE SIMPLE”,
EN LETRAS MAYÚSCULAS TIPO CORRIENTE, cuyo País de Ori-
gen es ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, inscrita al número 00137
del Libro 00004 de INSCRIPCIÓN DE EXPRESIÓN O SEÑAL DE
PROPAGANDA, QUIEN SE FUSIONO CON Y DENTRO DE HP IN-
TELLECTUAL CORP., del domicilio de c/o WINDMERE-DURABLE
HOLDING, INC. 5980, MIAMI LAKES DRIVE, MIAMI LAKES, FL
33014, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE.
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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
TRASPASO que se encuentra inscrito al número 00175 del Libro
00033 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,
SECRETARIA.
1 v. No. C011886
Número 00017 libro 0058
Distintivo: JOHN PLAYER GOLD LEAF.
Clase: 34.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE SABER: Que BRITISH-AMERICAN TOBACCO COM-
PANY LIMITED, del domicilio de MILLBANK, KNOWLE GREEN,
STAINES, MIDDLESEX, TW18 1DY INGLATERRA, de nacionalidad
INGLESA, propietaria de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
consistente en LAS PALABRAS “JOHN PLAYER GOLD LEAF” EN
LETRAS MAYÚSCULAS TIPO CORRIENTE, País de Origen INGLA-
TERRA (REINO UNIDO), inscrita al número 00017 del Libro 0058 de
Inscripción de Marcas, traspasó por VENTA la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO antes descrita a BRITISH AMERICAN TOBACCO
(BRANDS) LIMITED, del domicilio de GLOBE HOUSE, 4 TEMPLE
PLACE, LONDON WC2R 2PG, INGLATERRA, de nacionalidad IN-
GLESA.
TRASPASO que se encuentra inscrito al Número 142 del Libro
29 de Resoluciones Defi nitivas.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los veintisiete
días del mes de abril del dos mil.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. C011887
AVISO DE INSCRIPCIÓN
LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA.
CERTIFICA: Que Habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y uno, del catorce de mayo de mil novecientos
ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Coope-
rativas, QUE: LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA “LAS CRISTALINAS” DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con domicilio en Candelaria de la Frontera, departamento
de Santa Ana; obtuvo su Personería Jurídica el día treinta y uno de julio
de dos mil siete; inscrita en el libro ochenta y dos de Registro que esta
ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil veintiocho del Sector
No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial
el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil
siete.
NOTIFÍQUESE.
Lic. GLADYS MARINA DE HERNÁNDEZ,
JEFA DEL DEPARTAMENTO.
1 v. No. F015605
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
JUICIOS DE AUSENCIA
LA JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRI-
TO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en este Tribunal el Licenciado MARTIN
SALVADOR MORALES SOMOZA, en su carácter de Apoderado
General Judicial de BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA promueve Juicio Ejecutivo Mercantil en
contra de los señores MARTA ORALY ALFARO DE COLOCHO y
JOSE PEDRO COLOCHO GONZALEZ, mayores de edad, emplea-
dos, actualmente de domicilio ignorado; sin saber que hayan dejado
Procurador o Apoderado que los represente, por lo que de conformi-
dad al Art. 141 Pr. C. dentro del mismo juicio se han promovido las
Diligencias de Ausencia a fi n de que se nombre un Curador Especial
para que los represente exclusivamente en el proceso relacionado.
En consecuencia se previene que si alguna persona es Apodera-
da o Representante Legal de los señores MARTA ORALY ALFARO
DE COLOCHO y JOSE PEDRO COLOCHO GONZALEZ, se
presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los
quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente aviso.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: a las nueve
horas del día dos de julio de dos mil siete. Lic. MARIA FLOR SIL-
VESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCAN-
TIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
1 v. No. F015504
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por el Licenciado JOSÉ MARIO VALDIVIESO BER-
DUGO, mayor de edad, abogado y de este domicilio, actuando en calidad
de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra los señores MARIA
ISBELA TOBAR, conocida por MARIA ISBELA TOBAR TORRES,
y RICARDO ELIAS VEGA, ambos mayores de edad, empleados y del
domicilio de Soyapango. Posteriormente a la fecha en que se inició el
referido Juicio se presentó el Licenciado JOSÉ MARIO VALDIVIESO
BERDUGO, en el carácter antes expresado manifestando que los mencio-
nados señores se han ausentado de su domicilio ignorándose su paradero
o si tienen Apoderado, Procurador o Representante legal, en el país, razón
por la cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos
Civiles, PIDE: sean declarados ausentes y se les nombre un Curador
Especial para que los represente en la continuación del referido Juicio.
En consecuencia, se previene que si los señores MARIA ISBELA
TOBAR, conocida por MARIA ISBELA TOBAR TORRES, y RICAR-
DO ELIAS VEGA, tuvieren Apoderado, Procurador o Curador en el
país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia den-
tro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso,
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las diez horas con treinta minutos del día veintiuno de agosto de dos
mil siete.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO
DE LO MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO.
1 v. No. F015566
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL,
DE ESTE MUNICIPIO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en este Juzgado
la abogado ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, mayor de edad,
Abogado de este domicilio, se ha presentado a promover incidente de
Ausencia dentro del Juicio Ejecutivo en su carácter de Apoderada de
ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CON-
SUMO DE ABOGADOS DE EL SALVADOR DE RESPONSABILI-
DAD LIMITADA COOP- ABOGADOS contra CESAR EMILIO PEÑA
AGUIRRE, y GALIA LIZA DOMINGUEZ, quienes son mayores de
edad, de domicilio ignorado; que por no saber la referida Abogada cuál
es el domicilio o residencia actual de los señores CESAR EMILIO PEÑA
AGUIRRE y GALIA LIZA DOMINGUEZ, promueve este incidente
para el nombramiento de un Curador Especial, para que representen a
los demandados señores antes mencionados según Art. 141 Pr. C.
EN CONSECUENCIA: Se previene que si los señores CE-
SAR EMILIO PEÑA AGUIRRE, y GALIA LIZA DOMINGUEZ,
tiene Procurador o Representante Legal, se presente a este Juz-
gado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las catorce horas del día cinco de julio de dos mil siete.-
Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F015626
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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA DE
SAN SALVADOR LICENCIADA JULIA BUENDIA MENDEZ, AL
PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo
Civil promovido por la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ
SANCHEZ, quien actúa en calidad de Apoderada General Judicial con
Cláusula Especial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO,
CREDITO Y CONSUMO DE ABOGADOS DE EL SALVADOR, DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y en contra de los señores CLAUDIA
LISSETTE RUIZ LOPEZ y JOSE SALVADOR LARA QUINTEROS,
quienes a la fecha de la presentación de la Demanda eran de veintitrés
y veintidós años de edad, Estudiante y Empleado, ambos de este do-
micilio, que con posterioridad a la fecha de inicio del referido Juicio,
la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, manifi esta
desconocer el domicilio actual de los referidos demandados, pues se
han ausentado de su domicilio conocido, ignorándose su paradero o si
han dejado Procurador o Representante Legal; razón por lo que de con-
formidad al Artículo 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE:
sean declarados Ausentes y se les nombre Procurador Especial para que
lo represente en la sustanciación del presente Juicio Ejecutivo Civil.
En consecuencia, prevéngase si existiere al Procurador o
Representante Legal de los señores CLAUDIA LISSETTE RUIZ
LOPEZ y JOSE SALVADOR LARA QUINTEROS, que se pre-
senten a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de
los quince días posteriores a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía de San Salvador, a
las doce horas y veinte minutos del día doce de Julio del año dos mil siete.-
Licda. JULIA BUENDIA MENDEZ, JUEZ PRIMERO DE MENOR
CUANTIA.- Lic. PABLO CESAR LAZO BONILLA, SECRETARIO.
1 v. No. F015627
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA DE
SAN SALVADOR LICENCIADA JULIA BUENDIA MENDEZ, al
público en general,
HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Civil
promovido por Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ,
quien actúa en calidad de Apoderada de la ASOCIACION COOPERA-
TIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO DE ABOGADOS DE
EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y en contra de
los señores MARIO NELSON MUNDO ROQUE y PEGGY LILIANA
PORTILLO DE SOLORZANO, quienes a la fecha de la presentación
de la Demanda eran de treinta y tres y veintinueve años de edad, comer-
ciante y Secretaria, ambos del domicilio de Santa Ana, Departamento de
Santa Ana, que con posterioridad a la fecha de inicio del referido Juicio,
la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, manifi esta
desconocer el domicilio actual de los referidos demandados, pues se
han ausentado de su domicilio conocido ignorándose su paradero o si
han dejado Procurador o Representante Legal, razón por lo que de con-
formidad al Artículo 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE:
sean declarados Ausentes y se les nombre Procurador Especial para que
los represente en la sustanciación del presente Juicio Ejecutivo Civil.
En consecuencia, prevéngase si existiere al Procurador o
Representante Legal de los señores MARIO NELSON MUNDO
ROQUE y PEGGY LILIANA PORTILLO DE SOLORZANO, que
se presenten a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro
de los quince días posteriores a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía de San Salvador,
a las once horas y veinticinco minutos del día treinta y uno de mayo
del año dos mil siete. Licda. JULIA BUENDIA MENDEZ, JUEZ
PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- Lic. PABLO CESAR LAZO
BONILLA, SECRETARIO.
1 v. No. F015628
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY;
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-
movido por la Abogada ELSY ELIZABETH GÁLVEZ SÁNCHEZ,
como Apoderada de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO,
CRÉDITO Y CONSUMO DE ABOGADOS DE EL SALVADOR DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra los señores GALIA LIZA
DOMÍNGUEZ, ANA ELVIRA ORELLANA y ALFRED JERMAIN
GONZÁLEZ CHICAS, según escrito presentado en este Tribunal el día
veinte de junio del presente año, la mencionada profesional manifi esta:
Que en vista de que ha sido imposible emplazar a las señoras GALIA
LIZA DOMÍNGUEZ y ANA ELVIRA ORELLANA, así como el lugar
donde pueden ser encontradas y buscadas las señoras antes menciona-
das, y no se sabe si se encuentran dentro o fuera de la República, como
también se ignora si han dejado Procurador o Representante Legal, para
que las represente en el juicio ya iniciado en su contra, por lo que viene
a promover las correspondientes Diligencias de Ausencia en base al Art.
141 Pr.C.; a efecto de que se les nombre Curador Especial a las señoras
GALIA LIZA DOMÍNGUEZ y ANA ELVIRA ORELLANA, para que
las represente en dicho Juicio.
En consecuencia, se previene, que si las referidas ausentes aún
no declaradas señoras GALIA LIZA DOMÍNGUEZ y ANA ELVIRA
ORELLANA, tuviesen Procurador o Representante Legal, se presente éste
a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince cías subsiguientes
a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
once horas con cincuenta minutos del día veintiocho de junio del año
dos mil siete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- Licda. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
1 v. No. F015630
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Al público para efectos de Ley, que en este Juzgado
se ha promovido Juicio Civil Ejecutivo, por la Licenciada XENIA
DANNELIA VALLE GUTIÉRREZ, apoderada de la ASOCIACIÓN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA UNIÓN, DE RES-
PONSABILIDAD LIMITADA (ACACU DE R.L.), contra los señores
LUIS ENRIQUE MARCONI LAZO, JOSÉ ULISES MELÉNDEZ
VÁSQUEZ y OSCAR ALBERTO CORADO MURGA; que el señor
JOSÉ ULISES MELÉNDEZ VÁSQUEZ, se ha ausentado del territorio
Nacional, ignorándose su paradero, y si tiene o no Procurador u otro
representante legal, por lo que pide la Licenciada Valle Gutiérrez, en
atención a lo prescrito en el Art. 141 Pr. C., que se le nombre a dicho
señor un Curador Especial que lo represente en la continuación del Juicio
en mención.
En consecuencia, se cita a quien tenga la representación del señor
JOSÉ ULISES MELÉNDEZ VÁSQUEZ, para que en el término de
quince días después de la última publicación de este aviso, comparezcan
a este Juzgado a demostrar tal calidad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes
de agosto de dos mil siete.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PÉREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F015650
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la Licenciada
Xenia Danniela Valle Gutiérrez, mayor de edad, Abogado, del domicilio
de La Unión, en calidad de Apoderada General Judicial de ACACU DE
R. L., manifestando que su poderdante promoverá Juicio Civil Ejecutivo,
contra el señor JOSÉ BENITO JAIME PASTOR, en esa fecha de treinta
y cuatro años de edad, comerciante, a quien se le ignora su paradero por
haberse ausentado, y no se sabe si se encuentra en el país o fuera de él,
razón por la cual solicita que previos los trámites de ley, se le nombre
un CURADOR para que lo represente, en dicho juicio.
En consecuencia, se previene que si el mencionado señor JAIME
PASTOR, tiene Procurador o representante legal, se presente a este Juz-
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gado, a comprobarlo en el plazo de quince días, después de la última
publicación de este aviso.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los cuatro
días del mes de junio del dos mil siete.- Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL
SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F015651
JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
XENIA DANNELIA VALLE GUTIÉRREZ, mayor de edad, Abogado
y del domicilio de la ciudad de La Unión, en su calidad de Apoderada
General Judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de
La Unión de Responsabilidad Limitada (ACACU DE R. L.), represen-
tada legalmente por el señor LUIS RAMÓN MOLINA RAMÍREZ, ha
promover diligencias de Ausencia Vía Incidente, para que se le nombre
Curador Especial Ad - Litem, a efecto de que los Represente en el pre-
sente JUICIO CIVIL EJECUTIVO, que se está promoviendo en contra
de los señores JULIA DEL CARMEN CAMPOS CISNEROS, mayor
de edad, estudiante, con residencia en Colonia La Pradera, Senda Los
Conacastes, Polígono C-13 # 17, del Departamento de San Miguel, an-
tes, hoy de domicilio ignorado, JOSÉ ROMEO PÉREZ MONTANO,
en ese entonces de veintiocho años de edad, electricista, con residencia
en Colonia La Pradera, Senda Los Conacastes, Polígono trece número
diecisiete, del domicilio y Departamento de San Miguel; y MARIA
TERESA MACHUCA, en ese entonces de treinta y nueve años de edad,
Secretaria Comercial, con Residencial Cumbres de Santa Tecla, Block
1 # 38, del Domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La
Libertad, y actualmente del domicilio ignorado, quien no ha dejado en
el país Procurador o Representante Legal, para que las represente en el
Juicio antes mencionado que se está promoviendo en su contra; por lo
que se les previene si los Ausentes señores antes mencionados tuvieren
Procurador o Representante Legal, se presenten a este Tribunal dentro de
quince días después de la última publicación de este aviso, comprobando
dicha circunstancia.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL. San Miguel, a
las doce horas y diez minutos del día once de junio de dos mil siete.- Dr.
JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic.
JOSÉ ERNESTO ROMERO FUENTES SECRETARIO.
1 v. No. F015652
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-
RA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
AVISA: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada XENIA
DANNIELA VALLE GUTIÉRREZ, Apoderada General Judicial de LA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA UNIÓN, ACACU,
manifestando que el señor REINALDO SÁNCHEZ PORTILLO, quien
es mayor de edad, Comerciante, del domicilio de esta ciudad, y con
residencia en Lotifi cación San José, Polígono F, casa número dieciséis;
se ha ausentado del lugar de su residencia desconociéndose el paradero
actual, y si ha dejado PROCURADOR o REPRESENTANTE LEGAL,
para que lo represente en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por la referida Abogado, en contra del señor REINALDO SÁNCHEZ
PORTILLO, pidiendo se le declare ausente y oportunamente se le nombre
un CURADOR ESPECIAL para que lo represente; razón por la cual se
comunica “Que si dicho señor ha dejado en el País PROCURADOR o
REPRESENTANTE LEGAL, se presente a este Juzgado, dentro del
Plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir de la última Publicación del
presente edicto y compruebe dicha circunstancia; si transcurrido dicho
plazo no se apersonare Procurador o Representante Legal alguno, previo
al trámite respectivo, se le declarará AUSENTE, y se le nombrará el
Curador Especial solicitado; esto de conformidad al artículo 141 inciso
3º del Código de Procedimientos Civiles”.
Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, a
las once horas y cuarenta minutos del día veintiocho de junio de dos mil
siete.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZÚNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F015653
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
CANCELACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2000009397
No. de Presentación: 20070091150
CLASE: 36
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
AVISA: Que VIVENDI UNIVERSAL, del domicilio de 42 Ave-
nue de Friedland, 75008 París, Francia, de nacionalidad FRANCESA,
propietaria(o) de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en las palabras
“VIVENDI UNIVERSAL” en letras mayúsculas de tipo corriente, de
nacionalidad FRANCESA, inscrita al número 00243 del Libro 00161
de INSCRIPCION DE MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCE-
LACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose
cancelado por resolución de fecha veintiuno de abril de dos mil siete.
CANCELACION que se encuentra inscrita al número 00192 del Libro
00046 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY).
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
1 v. No. C011821
No. de Expediente: 2000009393
No. de Presentación: 20070091154
CLASE: 28
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
AVISA: Que VIVENDI UNIVERSAL, del domicilio de 42 Ave-
nue de Friedland, 75008 París, Francia, de nacionalidad FRANCESA,
propietaria (o) de la MARCA DE FABRICA, consistente en las pala-
bras “VIVENDI UNIVERSAL” en letras mayúsculas tipo corriente, de
nacionalidad FRANCESA, inscrita al número 00027 del Libro 00162
de INSCRIPCION DE MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCE-
LACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose
cancelado por resolución de fecha veintitrés de abril del año dos mil
siete. CANCELACION que se encuentra inscrita al número 00208 del
Libro 00046 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY).
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
1 v. No. C011823
No. de Expediente: 2000009392
No. de Presentación: 20070091155
CLASE: 25
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
AVISA: Que VIVENDI UNIVERSAL, del domicilio de 42 Ave-
nue de Friedland, 75008 París, Francia, de nacionalidad FRANCESA,
propietaria (o) de la MARCA DE FABRICA, consistente en las palabras
“VIVENDI UNIVERSAL” en letras mayúsculas de tipo corriente, cuyo
País de Origen es FRANCIA, inscrita al número 00238 del Libro 00161
de INSCRIPCION DE MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCE-
LACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose
cancelado por resolución de fecha veintiuno de abril del año dos mil
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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
siete. CANCELACION que se encuentra inscrita al número 00189 del
Libro 00046 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY).
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
1 v. No. C011825
No. de Expediente: 2000009390
No. de Presentación: 20070091156
CLASE: 16
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
AVISA: Que VIVENDI UNIVERSAL, del domicilio de 42 Ave-
nue de Friedland, 75008 París, Francia, de nacionalidad FRANCESA,
propietaria (o) de la MARCA DE FABRICA, consistente en las palabras
“VIVENDI UNIVERSAL” en letras mayúsculas de tipo corriente, de
nacionalidad FRANCESA, inscrita al número 00030 del Libro 00162
de INSCRIPCION DE MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCE-
LACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose
cancelado por resolución de fecha veintiuno de abril del año dos mil
siete. CANCELACION que se encuentra inscrita al número 00197 del
Libro 00046 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY).
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
1 v. No. C011828
No. de Expediente: 2000009395
No. de Presentación: 20070091299
CLASE: 33
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
AVISA: Que VIVENDI UNIVERSAL, del domicilio de 42
AVENUE DE FRIEDLAND, 75008, FRANCIA, de nacionalidad
FRANCESA, propietaria(o) de la MARCA DE FABRICA, consistente
en las palabras “VIVENDI UNIVERSAL” en letras mayúsculas de tipo
corriente, de nacionalidad FRANCESA, inscrita al número 00026 del
Libro 00162 de INSCRIPCION DE MARCAS; que dicha Titular solicitó
la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito,
habiéndose cancelado por resolución de fecha veinticinco de abril de
dos mil siete. CANCELACION que se encuentra inscrita al número
00230 del Libro 00046 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA
LEY).
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos
mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
1 v. No. C011831
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1997003592
No. de Presentación: 20070095456
CLASE: 30
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA
ELISA VEGA ALVAREZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de EL SAUCE, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL SAUCE, S.A.
DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00062 del Libro 00064 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en las palabras MAYA GOLD COFFEE sobre la palabra COFFEE no se
le concede exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos
mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015478-1
No. de Expediente: 1997003591
No. de Presentación: 20070095455
CLASE: 30
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA
ELISA VEGA ALVAREZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de EL SAUCE, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL SAUCE, S.A.
DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00226
del Libro 00064 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las
palabras CAFE TECANA; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos
mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015480-1
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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2007064870
No. de Presentación: 20070089869
CLASE: 03
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APO-
DERADO ESPECIAL de MANOLO BLAHNIK, de nacionalidad
ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
BLAHNIK
Consistente en: la expresión BLAHNIK, que servirá para:
AMPARAR: PERFUMES, ARTICULOS DE TOCADOR, JABO-
NES, LOCIONES PARA PELO, LOCIONES PARA EL PELO,
SHAMPOOS, ACONDICIONADORES, DESODORANTES Y
ANTITRANSPIRANTES DE USO PERSONAL, SPRAYS COR-
PORALES, POLVOS DE TALCO, LOCIONES PARA DESPUES
DE AFEITAR, AGUAS DE COLONIA, PREPARACIONES PARA
AFEITARSE, PRODUCTOS Y PREPARACIONES PARA EL
BAÑO NO MEDICADOS, ESPUMAS DE BAÑO, ACEITES DE
BAÑO, SALES DE BAÑO, GELES DE BAÑO Y DUCHA, RE-
FRESCADOR DE AIRE, PASTA DE DIENTES, DENTIFRICOS,
SETS DE REGALO QUE INCORPOREN TODOS LOS BIENES
ANTERIORMENTE CITADOS, ACEITES ESENCIALES, POT-
POURRI, PRODUCTOS Y PREPARACIONES PARA EL CUIDADO
DE LAS UÑAS, MASCARAS PARA LA CARA, LOCIONES PARA
MASAJES, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO CONTRA
EL SOL.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil sie-
te.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011830-1
No. de Expediente: 2006062837
No. de Presentación: 20060085612
CLASE: 27
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de MANOLO BLAHNIK, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BLAHNIK
Consistente en: la palabra BLAHNIK, que servirá para: AM-PARAR: ALFOMBRAS, COBERTURAS DE PISO, ALFOMBRAS/ESTERAS PARA LA PUERTA, MANTAS Y PAPEL ADHESI-VO.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011832-1
No. de Expediente: 2006062836
No. de Presentación: 20060085611
CLASE: 30
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de MANOLO BLAHNIK, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BLAHNIK
Consistente en: la palabra BLAHNIK, que servirá para: AM-PARAR: CONFITERIA, BISCUITS, QUEQUES, CAFE, TE, CO-
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COA, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, CAFE ARTIFICIAL, HARINA Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA, HIELO, MIEL, MELAZA, LEVADURA, POLVO DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011833-1
No. de Expediente: 2007064871
No. de Presentación: 20070089870
CLASE: 18
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VA-NESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de MANOLO BLAHNIK, de nacionalidad ESPA-ÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BLAHNIK
Consistente en: la palabra BLAHNIK, que servirá para: AM-PARAR: ARTICULOS DE CUERO O IMITACION DE CUERO, BOLSAS, BOLSOS DE MANO, MALETINES, MOCHILAS, BOL-SOS DEPORTIVOS, BOLSOS DE CARGAR, BOLSOS GRANDES, BILLETERAS, CINTURONES, CARTERAS, PORTA TARJETAS, SOMBRILLAS PARASOLES, BOLSAS DE VIAJE, MALETINES EJECUTIVOS, PORTA LLAVES, BOLSOS DE TELA QUE SE CIERREN CON UN LAZO.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011834-1
No. de Expediente: 2006060772
No. de Presentación: 20060082221
CLASE: 30
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de ARROCERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras ARROZ LOS ALMENDROS y diseño, sobre la palabra Arroz no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: ARROZ.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil sie-te.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011836-1
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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
No. de Expediente: 2006058914
No. de Presentación: 20060079503
CLASE: 30
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VA-NESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRODUCTOS LUX, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión “Proluxsa y diseño”, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TA-PIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PRE-PARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011838-1
No. de Expediente: 2006060773
No. de Presentación: 20060082222
CLASE: 30
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de ARROCERA EL PORVENIR, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras ARROZ Hacienda del Sur y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARROZ.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011839-1
No. de Expediente: 2006062831
No. de Presentación: 20060085606
CLASE: 21
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VA-NESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de MANOLO BLAHNIK, de nacionalidad ESPA-ÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MANOLO
Consistente en: la palabra MANOLO, que servirá para: AMPARAR: CALZADORES DE ZAPATOS, CRISTALERIA, CEPILLOS PARA CALZADO, QUEMADORES DE PERFUME, CANDELABROS NO FABRICADOS CON METALES PRECIO-SOS, APAGADORES DE CANDELAS NO FABRICADOS CON METALES PRECIOSOS, ANILLOS PARA VELAS NO FABRICA-DOS EN METALES PRECIOSOS, CANDELABROS LARGOS NO FABRICADOS CON METALES PRECIOSOS, ORNAMENTOS
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
CHINOS, CRISTAL ESMALTADO, ESTATUAS, ESTATUILLAS Y TRABAJOS DE ARTE DE PORCELANA, TERRACOTA O VI-DRIO CRISTALERIA PINTADA, ARTICULOS DE PORCELANA, CERAMICA, CEPILLOS PARA ZAPATOS, FORMADORES PARA ZAPATOS, CAJAS DE VANIDAD, APLICACIONES DE CERA PARA PULIR ZAPATOS NO ELECTRICA.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011841-1
No. de Expediente: 2007068445
No. de Presentación: 20070095864
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODE-RADO de LABORATORIOS ANDROMACO, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MIBLOC
Consistente en: la palabra MIBLOC, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil sie-te.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011842-1
No. de Expediente: 2005049396
No. de Presentación: 20050065084
CLASE: 33
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Mc-Cormick & Company, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la expresión Mc McCormick y diseño.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011851-1
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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
No. de Expediente: 2007068129
No. de Presentación: 20070095314
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DA-
NIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de INVISTA
Technologies S.a.r.l., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra THERMOLITE y diseño, que servirá
para: AMPARAR: TEJIDOS USADOS EN LA FABRICACION DE
TELAS Y ROPA.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de julio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011861-1
No. de Expediente: 2007067923
No. de Presentación: 20070094960
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA
CUELLAR PARADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Lugga-
ge America, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
TRAVEL PLUS
Consistente en: las palabras TRAVEL PLUS, traducido al caste-
llano la palabra TRAVEL como VIAJAR y PLUS como MAS, sobre
las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: MALETAS, VALIJAS, BOLSOS DE VIAJE, MA-
LETINES, ESTUCHES PARA LLEVAR / CARGAR, BOLSAS PARA
PRENDAS DE VESTIR, BOLSOS PARA CARGAR, MORRALES Y
MOCHILAS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011863-1
No. de Expediente: 2007064858
No. de Presentación: 20070089854
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
PACIFIC LATINAMERICA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la expresión FIRST WAVE Y DISEÑO, la cual se
traduce al castellano como PRIMERA OLA, que servirá para: AMPA-
RAR: CAMISAS; CAMISETAS; P ANTALONES LARGOS; PANTA-
LONES CORTOS; VESTIDOS; FALDAS; CHAQUETAS, VESTIDOS
DE BAÑO, ROPA INTERIOR; MEDIAS; ZAPATOS; ZAPATILLAS;
CHANCLETAS; SANDALIAS; BOTAS; SOMBREROS; GORRAS;
VISERAS, PARA DAMAS, CABALLEROS Y NIÑOS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de julio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011864-1
No. de Expediente: 2007068442
No. de Presentación: 20070095855
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de TABACALERA HERNANDARIAS S.A., de nacionalidad PARA-
GUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Hills y diseño, que se traduce al castellano como “COLINAS”, que servirá para: AMPARAR: TABACO; ARTI-CULOS PARA FUMADORES; CERILLAS; TABACO EN BRUTO Y MANUFACTURADO, CIGARRILLOS.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011865-1
No. de Expediente: 2005046954
No. de Presentación: 20050061413
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de VI-TASOY INTERNATIONAL HOLDINGS LIMITED, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: caracteres chinos que traducidos al castellano
signifi can VITA.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil cinco.
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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de junio del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011866-1
No. de Expediente: 2007068268
No. de Presentación: 20070095609
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE
JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de NIKE Interna-
tional Ltd., de nacionalidad BERMUDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO TAILWIND,
que servirá para: AMPARAR: RELOJES DE TODOS LOS TIPOS,
INCLUYENDO RELOJES INCORPORANDO ALTIMETROS,
BRUJULAS, PEDOMETROS, MONITORES DE VELOCIDAD Y/O
DISTANCIA CON SENSOR DE VELOCIDAD Y MONITORES DE
RITMO CARDIACO, TODO SIENDO PARTES DE RELOJES; CRO-
NOGRAFOS; CRONOMETROS; RELOJES DE PARED; JOYERIA,
PINES PARA SOLAPA; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS
LOS ARTICULOS ANTES MENCIONADOS; BRAZALETES.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de julio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011878-1
No. de Expediente: 2007068267
No. de Presentacion: 20070095608
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE
JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de NIKE Interna-
tional Ltd., de nacionalidad BERMUDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO TAILWIND,
que servirá para: AMPARAR: LENTES, LENTES PARA SOL, MARCOS
PARA LENTES, ACCESORIOS PARA LENTES, ESTUCHES, LEN-
TES DE CONTACTO, LENTES DEPORTIVOS Y PROTECTORES;
EQUIPO PORTATIL DE AUDIO DIGITAL; EQUIPO DE MUSICA,
DIGITAL PORTATIL, PEDOMETROS, CASCOS, SOFTWARE DE
COMPUTADORA, HARDWARE DE COMPUTADORA, PERIFÉ-
RICOS PARA COMPUTADORA, TELÉFONOS CELULARES, RE-
PRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS, REPRODUCTORES
DE DVD, DVD’S, VIDEOS Y DVD’S DE EJERCICIOS, VIDEOS
Y DVD’S PARA JUGAR JUEGOS, CD ROMS, ESTUCHES PARA
EQUIPO PORTATIL DE AUDIO DIGITAL, AUDIFONOS, CONSOLAS
Y PERIFERICOS PARA JUEGO, ESTUCHES PARA TELÉFONOS
CELULARES, BANDAS PARA EL BRAZO PARA TRANSPORTAR
EQUIPO ELECTRÓNICO.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
siete.
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de julio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011879-1
No. de Expediente: 2007068389
No. de Presentación: 20070095774
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO
de CATERPILLAR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA,
CAT
Consistente en: la palabra CAT, traducida al castellano como GATO,
que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS Y MAQUINAS HERRA-
MIENTAS, MOTORES Y MAQUINARIA (EXCEPTO PARA VEHI-
CULOS TERRESTRES); COMPONENTES DE ACOPLAMIENTO Y
TRASMISION PARA MAQUINAS (EXCEPTO PARA VEHICULOS
TERRESTRES); UTENSILIOS AGRICOLAS QUE NO SEAN OPE-
RADOS MANUALMENTE; MAQUINARIA PARA LA REMOCION
DE TIERRA, ACONDICIONAMIENTO DE TIERRA, MANEJO DE
MATERIALES, CONSTRUCCION, MINERIA, PAVIMENTACION, Y
SILVICULTURA, Y PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS;
MAQUINAS AGRICOLAS Y PARTES Y ACCESORIOS PARA LAS
MISMAS; MOTORES DESTINADOS A LA INDUSTRIA, MARINA
Y OTRAS APLICACIONES Y PARTES PARA LAS MISMAS; MO-
TORES PARA GENERADORES Y JUEGOS DE GENERADORES,
Y PARTES PARA LOS MISMOS; FILTROS DE AIRE, DE GAS, DE
ACEITE PARA MOTORES Y MAQUINARIAS; GENERADORES Y
JUEGOS DE GENERADORES PARA SUMINISTRAR ENERGIA.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011880-1
No. de Expediente : 2007068390
No. de Presentación: 20070095775
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO
de CATERPILLAR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA,
CAT
Consistente en: la palabra CAT, que se traduce al castellano como
GATO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMEN-
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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
TOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, ÓPTICOS, DE
PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE SUPERVISIÓN,
DE SOCORRO Y ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS
PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN,
ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRI-
CIDAD; APARATOS PARA LA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O
REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES, SOPORTES DE
DATOS MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; MAQUINAS CAL-
CULADORAS, EQUIPO PARA PROCESAMIENTO DE DATOS, Y
COMPUTADORAS; APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS
Y ELECTRÓNICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR
Y DE COMPROBACIÓN; APARATOS Y PANTALLAS PARA MO-
NITOREO; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA DIAGNOSTICO;
APARATOS E INSTRUMENTOS PARA PESAR; INDICADORES DE
TEMPERATURA Y PRESIÓN, REGLAS DE MEDIR Y CALIBRADO-
RES; HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA, UNIDADES
DE CONTROL; OPERADORES INTEFACE; EQUIPO DE SEGURI-
DAD; EQUIPO GPS; EQUIPO PARA OPERACIÓN, CONTROL Y
MONITOREO A DISTANCIA DE VEHÍCULOS FORESTALES,
EQUIPO Y MAQUINARIA, MOTORES, EQUIPO DE GENERA-
CIÓN DE ENERGÍA Y CAMIONES PARA FUERA DE CARRETERA
USADOS EN REMOCIÓN DE TIERRA, ACONDICIONAMIENTO
DE TIERRA, MANEJO DE MATERIALES, CONSTRUCCIÓN,
MINERÍA, PAVIMENTACIÓN, AGRICULTURA; BATERÍAS Y
CARGADORES DE BATERÍA; CABLES, CONDUCTORES, INTE-
RRUPTORES; RADIOS; EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES;
ANTEOJOS, LENTES PARA SOL; JUEGOS CD-ROM; PARTES Y
ACCESORIOS PARA LOS ARTÍCULOS ANTES MENCIONADOS
INCLUIDOS EN ESTA CLASE.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de julio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011881-1
No. de Expediente: 1997004930
No. de Presentación: 19970004930
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de Laboratorio
Chile S.A, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: LA PALABRA “ECTIBAN”, COMPUESTA DE
SIETE LETRAS DE MOLDE.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año mil
novecientos noventa y siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de mayo del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011883-1
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 2007068093
No. de Presentación: 20070095259
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-
terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SCHIAP
Consistente en: la palabra SCHIAP, que servirá para: AMPARAR:
PERFUMERIA Y COSMETICOS, A SABER PERFUMERIA, COLO-
NIA, PRODUCTOS PARA DESPUES DE LA AFEITADA, MAQUI-
LLAJE, DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES PERSONA-
LES, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, JABONES,
JABONES PARA AFEITAR, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO
DEL CABELLO, DENTIFRICOS, PREPARACIONES PARA LA CO-
LADA, A SABER BLANQUEADORES Y DETERGENTES PARA LA
COLADA.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de julio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011888-1
No. de Expediente: 2007068094
No. de Presentación: 20070095260
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-
terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SCHIAP
Consistente en: la palabra SCHIAP, que servirá para: AMPARAR:
GAFAS, LENTES DE SOL, LENTES Y MARCOS PARA LOS MIS-
MOS, LENTES DE CONTACTO, LENTES OPTICOS, VIDRIOS DE
AUMENTO, TELEFONOS CELULARES, COBERTORES DE CUERO
PARA AGENDAS ELECTRONICAS, TELEFONOS PORTATILES,
COMPUTADORAS; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS
ARTICULOS ANTES MENCIONADOS.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de julio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011889-1
No. de Expediente: 2007068101
No. de Presentación: 20070095267
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-
terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SCHIAP
Consistente en: la palabra SCHIAP, que servirá para: AMPARAR:
BOLSAS, BOLSAS DE MANO, BOLSAS DE VIAJE, PORTA-DO-
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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
CUMENTOS Y COBERTORES DE CUERO PARA PORTA-DOCU-
MENTOS, PORTA-TARJETAS DE CREDITO HECHOS DE CUERO,
BILLETERAS, COBERTORES PARA LLAVES HECHOS DE CUERO,
CARTERAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS, BAULES,
PORTAFOLIOS, MALETAS, ARTICULOS HECHOS DE CUERO
NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, BOLSAS DEPORTIVAS Y
BOLSAS PARA EQUIPO ATLETICO NO INCLUIDOS EN OTRAS
CLASES, NECESERES (NO EMPOTRADOS), PORTA-TRAJES
(PARA VIAJES), COBERTORES PARA AGENDAS ELECTRONI-
CAS HECHOS DE CUERO, PORTA-LLAVES HECHOS DE CUERO,
COBERTORES DE CUERO PARA AGENDAS, COBERTORES DE
CUERO PARA LIBRETAS DE DIRECCIONES.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de julio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011890-1
No. de Expediente: 2007068103
No. de Presentación: 20070095269
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-
terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SCHIAP
Consistente en: la palabra SCHIAP, que servirá para: AMPARAR:
MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS, PRODUCTOS NO COMPRENDI-
DOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUN-
CO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA,
AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODAS
ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLASTICAS.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de julio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011891-1
No. de Expediente: 2007068105
No. de Presentación: 20070095271
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-
terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SCHIAP
Consistente en: la palabra SCHIAP, que servirá para: AMPARAR:
UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA
(QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHAPADOS);
PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCION DE LOS
PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACION DE CEPI-
LLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO
EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCION DEL VIDRIO
DE CONSTRUCCION); CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA, NO
COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil siete.
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de julio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011892-1
No. de Expediente: 2007068106
No. de Presentación: 20070095272
CLASE: 22.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-
terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SCHIAP
Consistente en: la palabra SCHIAP, que servirá para: AMPARAR:
MATERIAS TEXTILES FIBROSAS EN BRUTO.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de julio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011893-1
No. de Expediente: 2007068107
No. de Presentación: 20070095273
CLASE: 23.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-
terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SCHIAP
Consistente en: la palabra SCHIAP, que servirá para: AMPARAR:
HILOS E HILAZAS PARA USO TEXTIL; HILOS DE LANA.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de julio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011894-1
No. de Expediente: 2007068108
No. de Presentación: 20070095274
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-
terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SCHIAP
Consistente en: la palabra SCHIAP, que servirá para: AMPARAR:
TELA Y ARTICULOS DE TELA, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLA-
SES; COBERTORES DE CAMA Y DE MESA; CORTINAS DE TELA
O PLASTICO.
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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de julio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011895-1
No. de Expediente: 2007068095
No. de Presentación: 20070095261
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-
terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SCHIAP
Consistente en: la palabra SCHIAP, que servirá para: AMPARAR:
ARTICULOS DE VESTIR HECHOS DE CUERO, CINTURONES,
ABRIGOS DE CUERO, ZAPATOS, ZAPATOS ATLETICOS, BO-
TAS, ZAPATILLAS, BOTAS DE GOMA, TRAJES, CHAQUETAS,
PANTALONES, JEANS (ROPA), FALDAS, VESTIDOS, SOBRETODO
(ABRIGOS), MANTOS, IMPERMEABLES, PARKAS, CHAQUETAS
ACOLCHADAS, JERSEYS, CAMISAS, CAMISETAS, BLUSAS,
SUETER, ROPA INTERIOR, BATAS, SALTO DE CAMA (PRENDA
DE VESTIR), BATAS DE BAÑO, TRAJES DE BAÑO, CHALES,
GUANTES, SOMBREROS Y GORROS, VISERAS (SOMBRERE-
RÍA), BUFANDAS, CORBATAS.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de julio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011896-1
No. de Expediente: 2007068097
No. de Presentación: 20070095263
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-
terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SCHIAP
Consistente en: la palabra SCHIAP, que servirá para: AMPARAR:
LISTONES, BOTONES Y GANCHOS.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de julio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011897-1
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 2007068098
No. de Presentación: 20070095264
CLASE: 27.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Interbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
SCHIAP
Consistente en: la palabra SCHIAP, que servirá para: AM-PARAR: ALFOMBRAS, AFOMBRILLAS, FELPUDOS Y ESTE-RAS.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011898-1
No. de Expediente: 2007068100
No. de Presentación: 20070095266
CLASE. 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Interbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
SHIAP
Consistente en: la palabra SCHIAP, que servirá para: AM-PARAR: JUEGOS Y JUGUETES, ARTICULOS DEPORTIVOS Y PARA GIMNASIA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del
año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011899-1
No. de Expediente: 2007067922
No. de Presentación: 20070094959
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Luggage America, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
SPORTS PLUS
Consistente en: las palabras SPORTS PLUS traducidas al
castellano como DEPORTES MAS, sobre las palabras de uso común
no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: MA-
LETAS, VALIJAS, BOLSOS DE VIAJE, MALETINES, ESTUCHES
PARA LLEVAR/CARGAR, BOLSAS PARA PRENDAS DE VES-
TIR, BOLSOS PARA CARGAR, MORRALES Y MOCHILAS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año
dos mil siete.
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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil sie-
te.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011900-1
No. de Expediente: 2007068128
No. de Presentación: 20070095312
CLASE: 22.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de
INVISTA Technologies S.a.r.l., de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra THERMOLITE, que servirá para:
AMPARAR: FIBRAS SINTETICAS.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del
año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011901-1
No. de Expediente: 2007067384
No. de Presentación: 20070094161
CLASE: 12.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de FE-
RRARI S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: Las letras SF y diseño de CABALLO EN
ESCUDO, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS, APA-
RATOS PARA LOCOMOCION POR TIERRA, AIRE O AGUA,
VEHICULOS MOTORES TERRESTRES, AUTOMOVILES, PAR-
TES ESTRUCTURALES Y DE REPUESTO, COMPONENTES Y
ACCESORIOS PARA LOS MISMOS INCLUIDOS EN CLASE
12, FRENOS, LLANTAS PARA VEHICULOS MOTORES TE-
RRESTRES INCLUIDOS EN CLASE 12, BICICLETAS, MOTO-
CICLETAS, FURGONETAS, CAMIONES.
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del
año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil sie-
te.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011902-1
No. de Expediente: 2007068443
No. de Presentación: 20070095857
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
CCM IP, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras SOL Cero y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GA-
SEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS
Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES
PARA HACER BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil sie-te.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011903-1
No. de Expediente: 2007068999
No. de Presentación: 20070096846
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO LEONEL CASTILLO, en su calidad de APODERADO de MEDIPRODUCTS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
MEDITROPRIN
Consistente en: la palabra: MEDITROPRIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FAMACÉUTICOS PARA USO HUMANO, TÓNICOS RECONSTITUYENTES, DESINFECTANTES E HIGIENIZANTES, SUSTANCIAS Y PRODUCTOS GERIÁTRICOS, Y DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ADULTOS.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil siete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015497-1
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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
No. de Expediente: 2007069001
No. de Presentación: 20070096849
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO LEONEL CASTILLO, en su calidad de APODERADO de MEDIPRODUCTS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
DEFLAGESIC
Consistente en: la palabra DEFLAGESIC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTI-COS PARA USO HUMANO, TONICOS RECONSTITUYEN-TES, DESINFECTANTES E HIGIENIZANTES, SUSTANCIAS Y PRODUCTOS GERIATRICOS, Y DIETETICOS PARA NIÑOS Y ADULTOS.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil siete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015498-1
No. de Expediente: 2006062222
No. de Presentación: 20060084692
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-DO de TESSONE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la expresión POWER MAXX y diseño, tra-duciendose al castellano como PODER MAXX, que servirá para: AMPARAR: CORTADORAS, PINZAS, ALICATES, PELADORES DE CABLE, TIJERAS, LLAVES DE AJUSTE, LLAVES DE TUER-CAS, LLAVES DE TUBO, LLAVES TIPO SOCKET, LLAVES TIPO
RATCHETS, CORTADORES DE CABLES, CUCHILLOS Y CU-CHILLAS, SACACLAVOS, MARTILLOS, MAZOS, SEQUETAS, SERRUCHOS, SIERRAS, CEPILLOS DE MADERA, CEPILLOS DE ALAMBRE, DESTORNILLADORES, ESPATULAS, LIMAS, TALADROS MANUALES, BARRENAS, CINCELES, BROCAS, BARRAS DE METAL, ESCUADRAS, FORMONES, PALUSTRES, PALAS, HACHAS, PIQUETAS, Y EN GENERAL TODAS LAS HERRAMIENTAS MANUALES ACCIONADAS MANUALMEN-TE.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015550-1
No. de Expediente: 2007065896
No. de Presentación: 20070091707
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MO-NICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra LIMONCHO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONDIMENTO EN POLVO SABORIZADO EN BASE A SAL Y LIMON.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015551-1
DIARIO
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 2007068024
No. de Presentación: 20070095147
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO
de NESTOR ARTURO CASTELLANOS JUAREZ, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO:
Consistente en: la palabra BISCAYNE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TEJAS Y LADRILLOS “(MATERIALES DE CONS-
TRUCCION)”.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015573-1
No. de Expediente: 2007068494
No. de Presentación: 20070095965
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL
CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL de INDUSTRIAS Y SERVICIOS COMESTIBLES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
INSERCOM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: la expresión Q’Taco!! y diseño, que servirá para:
AMPARAR: HARINA DE MAIZ.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de agosto del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015588-1
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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
No. de Expediente: 2007068254
No. de Presentación: 20070095587
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FELIX
RODOLFO CRISTALES MIRANDA, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de CRISTALES Y COMPAÑIA, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO:
InterDiseño
Consistente en: la palabra InterDiseño, que servirá para: AMPARAR:
MOBILIARIOS DE CASA Y DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de julio del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015589-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2006062336
No. de Presentación: 20060084853
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Nassar Abogados (Costa Rica) Sociedad Anónima, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL:
Consistente en: las palabras NASSAR ABOGADOS, no se le con-
cede exclusividad a las palabras de uso común, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA PRESTACION
DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIA JURIDICA.
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de julio del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011820-1
No. de Expediente: 2007068261
No. de Presentación: 20070095602
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
INVERSIONES FCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL:
Consistente en: la palabra Corpofi cinas, que servirá para: IDEN-
TIFICAR LA EMPRESA Y/O ESTABLECIMIENTOS DEDICADA
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
A NEGOCIOS INMOBILIARIOS, GESTION DE NEGOCIOS CO-
MERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE
OFICINA.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de julio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011885-1
No. de Expediente, 2007065787
No. de Presentación: 20070091487
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FEDERICO
ALEJANDRO DIAZ RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GOLFITO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: GOLFITO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
EL GOLFITO
Consistente en: las palabras EL GOLFITO, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A CENTRO
DE ENTRETENIMIENTO DONDE HABRA UN CAMPO CON UN
GOLFITO; UBICADO EN CENTRO COMERCIAL LA GRAN VIA,
CARRETERA QUE CONDUCE DE SAN SALVADOR A SANTA
TECLA.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015533-1
No. de Expediente: 2007066183
No. de Presentación: 20070092099
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE ALBER-
TO LAZO PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras HISPANIC PROFESSIONAL SER-
VICE y diseño, que traducidas al castellano signifi can Servicios Pro-
fesionales Hispanos, sobre las palabras de uso común individualmente
consideradas no se concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFI-
CAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS DEDICADA A ACTIVIDA-
DES INMOBILIARIAS Y SERVICIOS JURIDICOS, UBICADA EN
PRIMERA CALLE PONIENTE Y CUARENTA Y SIETE AVENIDA
NORTE, APARTAMENTO TRES “A” CONDOMINIO VILLAS DE
NORMANDIA, COLONIA FLOR BLANCA, SAN SALVADOR.
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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015561-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2007068043
No. de Presentación: 20070095169
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE VICENTE
MACHADO CALDERON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de FUTSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: FUTSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL:
Consistente en: la expresión FUTSAL ¡Todo Futbol! y diseño, que
servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR
A LOS SERVICIOS TALES COMO: SERVICIOS DE EDUCACION,
FORMACION, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
CULTURALES.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011809-1
No. de Expediente: 2007064268
No. de Presentación: 20070088692
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-
lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL:
DEL FRUTAL, FRUT-OFF
Consistente en: la expresión DEL FRUTAL, FRUT-OFF, traducido
al castellano la palabra OFF como DE, CON, A, FUERA, que servirá
para: ATRAER LA ATENCION AL PUBLICO CONSUMIDOR HACIA
JUGOS Y NECTARES DE FRUTA.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011884-1
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2007059084
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059084-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ MA-
NUEL ZAMORA SOLÍS, de nacionalidad SALVADOREÑA, con nú-
mero de Documento Único de Identidad 01780387-5, del domicilio de
APOPA, SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria:
0421-310855-001-8, el cual ha presentado solicitud a las once horas y
diecisiete minutos del día veinticinco de junio de dos mil siete, con la
cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059084 inscripción 205
y el asiento de Establecimiento No. 2007059084- 001, inscripción 206,
ambos del Libro 149 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estable-
cimiento. La Empresa denominada IMPORTACIONES ZAMORA, se
dedica a IMPORTACION Y VENTA DE VEHICULOS Y REPUES-
TOS USADOS, con dirección en KILOMETRO 12½ CARRETERA
A QUEZALTEPEQUE, No. 3 A 100 METROS GASOLINERA ESSO,
BARRIO EL CALVARIO, del domicilio de APOPA, SAN SALVA-
DOR, cuyo activo asciende a CATORCE MIL QUINIENTOS 00/100
DOLARES ($ 14,500.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)
denominado IMPORTACIONES ZAMORA ubicado en KILOMETRO
12½ CARRETERA A QUEZALTEPEQUE, No. 3 A 100 METROS GA-
SOLINERA ESSO, BARRIO EL CALVARIO del domicilio de APOPA,
SAN SALVADOR y que se dedica a IMPORTACION Y VENTA DE
VEHICULOS Y REPUESTOS USADOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, veintisiete de junio de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011810-1
ASIENTO DE EMPRESA 2007058857
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058857-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR
SIGFREDO OLLA CACERES, de nacionalidad SALVADOREÑA, con
número de Documento Único de Identidad 00785851-9 del domicilio de
SANTA ANA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0101-220477-
101-8, el cual ha presentado solicitud a las diez horas y un minutos
del día veinticuatro de mayo de dos mil siete, con la cual se otorgó el
asiento de Empresa No. 2007058857 inscripción 239 y el asiento de
Establecimiento No. 2007058857- 001, inscripción 240, ambos del
Libro 152 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La
Empresa se dedica a COMPRA Y VENTA DE OTROS PRODUCTOS
EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIFICADOS, con dirección en
FINAL 31 CALLE PONIENTE, COLONIA BRASILIA, PASAJE No.
2, No. 5, BARRIO SAN ANTONIO, del domicilio de SANTA ANA,
cuyo activo asciende a VEINTIUN MIL NOVENTA Y CUATRO 34/
100 DOLARES ($ 21,094.34) y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado DISTRIBUIDORA ALISSON ubicado en FINAL
31 CALLE PONIENTE, COLONIA BRASILIA, PASAJE No. 2, No. 5
BARRIO SAN ANTONIO, SANTA ANA y que se dedica a COMPRA
Y VENTA DE OTROS PRODUCTOS EN ESTABLECIMIENTOS NO
ESPECIFICADOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, veintiséis de julio de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011814-1
ASIENTO DE EMPRESA 2007059324
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059324-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RAUL
LEMUS MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de
Documento Único de Identidad 01456902 -4 del domicilio y departa-
mento de AHUACHAPAN, con Número de Identifi cación Tributaria:
0101-310774-101-0, el cual ha presentado solicitud a las diez horas y
cinco minutos del día veinticinco de julio de dos mil siete, con la cual se
otorgó el asiento de Empresa No. 2007059324 inscripción 3 y el asiento
de Establecimiento de No. 2007059324- 001, inscripción 4, ambos
del Libro 153 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento.
La Empresa se denomina FARMACIA SANTA ELISA y se dedica a
VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES,
con dirección en BARRIO EL CALVARIO, AVENIDA 2 DE ABRIL
2-2 ENTRE 8ª Y 10ª CALLE PONIENTE del domicilio y departa-
mento de AHUACHAPAN, cuyo activo asciende a CIENTO OCHO
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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO 94/100 DOLARES ($
108,544.94) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado
FARMACIA SANTA ELISA, ubicado en BARRIO EL CALVARIO,
AVENIDA 2 DE ABRIL 2-2 ENTRE 8ª Y10ª CALLE PONIENTE del
domicilio y departamento de AHUACHAPAN y que se dedica a VENTA
DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, Veintisiete de julio de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011815-1
ASIENTO DE EMPRESA 2007059161
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059161-001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ENMANUEL OLMEDO BARATTA, en su calidad de Representante legal
de la Sociedad MOROS Y CRISTIANOS SOCIEDAD, ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MOROS Y CRISTIA-
NOS, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SALCOATITAN, SONSONATE, cuya escritura social está
inscrita bajo el número 13 del libro 2194 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:
0614-281106-104-3; quien ha presentado solicitud a las doce horas y
cincuenta y seis minutos del día dos de julio de dos mil siete, con la cual
se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059161 inscripción 152 y el
asiento de Establecimiento No. 2007059161- 001, inscripción 153, ambos
del Libro 150 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;
la Empresa se denomina MOROS Y CRISTIANOS, S.A. DE C.V., la
cual se dedica a SERVICIO DE RESTAURANTE Y HOSTELERIA, con
dirección en KILOMETRO 82½ CARRETERA A APANECA, CANTON
LOS ANIZALES, SALCOATITAN, del domicilio de SONSONATE,
cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLARES ($ 12,000.00)
y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MOROS Y
CRISTIANOS, S.A. DE C.V., ubicado en KILOMETRO 82½ CARRE-
TERA A APANECA, CANTON LOS ANIZALES, SALCOATITAN,
SONSONATE, y que se dedica a SERVICIO DE RESTAURANTE Y
HOSTELERIA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, cinco de julio de dos mil siete.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C011816-1
ASIENTO DE EMPRESA 2007058788
ESTABLECIMIENTO 2007058788- 002
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NORMA
ANGELICA ARRIAGA DE RODRIGUEZ, en su calidad de Represen-
tante legal de la sociedad RODRIGUEZ ARRIAGA Y ASOCIADOS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 44 del libro 2206 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-190207-107-0, ha presentado solicitud de apertura de
nuevo establecimiento a las trece horas y veintiún minutos del día ocho
de agosto de dos mil siete, con la cual se otorgó asiento de Estableci-
miento No. 2007058788- 002; denominado RODRIGUEZ ARRIAGA
Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
con dirección en COLONIA ESCALON, 95ª AVENIDA NORTE Y 9ª
CALLE PONIENTE No. 611 del domicilio de SAN SALVADOR, que
se dedica a SERVICIOS MEDICOS, VENTA DE PRODUCTOS FAR-
MACEUTICOS Y MEDICINALES y que forma parte de la empresa
denominada RODRIGUEZ ARRIAGA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS
MEDICOS, con dirección en COLONIA ESCALON, 95ª AVENIDA
NORTE Y 9ª CALLE PONIENTE No. 611 del domicilio y departamento
de SAN SALVADOR.-
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, ocho de agosto de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011844-1
DIARIO
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GAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
ASIENTO DE EMPRESA 2007058735
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058735-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ADAN VIDES GUZMAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad 02803765-7 del domicilio de SAN MIGUEL, con Número de Identificación Tributaria: 1408-180362-001-8; quien ha presentado solicitud a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del día tres de mayo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058735 inscripción 159 y el asiento de Establecimiento No. 2007058735- 001, inscripción 160, ambos del Libro 144 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a SERVICIOS DE INGE-NIERIA CIVIL, con dirección en RESIDENCIAL ROTTERDAM ORIENTE, BLOCK M, No. 8 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ 17/100 DOLARES ($23,410.17) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CORPORACION TECNICA ubicado en RESIDENCIAL ROTTERDAM ORIENTE, BLOCK M, N° 8, del domicilio de SAN SALVADOR, y que se dedica a SERVICIOS DE INGENIERIA CIVIL.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, siete de mayo de dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011857-1
ASIENTO DE EMPRESA 2001036713
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001036713- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA EUGENIA MEJIA DE SOLA, en su calidad de Representante legal de la sociedad ANDORRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ANDORRA, S. A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 24 del libro 575 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Núme-ro de Identificación Tributaria: 0614-020487-007-2; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del día trece de mayo de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2001036713 inscripción 28 y el asiento de Establecimiento No. 2001036713- 001 inscripción 29, ambos del libro 102 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;
la Empresa denominada ANDORRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a RESTAURANTE, con dirección en FINAL AVENIDA LOS CAFETOS, COLONIA VIS-TA HERMOSA del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS DOLARES CON 22/100 $ 66,032.22 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ANDORRA, S. A. DE C. V. ubicado en FINAL AVENIDA LOS CAFETOS, COLONIA VISTA HERMOSA, SAN SALVADOR, y que se dedica a RESTAURANTE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, once de enero de dos mil seis.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011904-1
ASIENTO DE EMPRESA 2007058430
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058430-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA SILVIA PEÑA DE HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, con número de Documento Unico de Identidad 00560908-7 del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: 0614-230358-006-9, el cual ha presentado solicitud a las trece horas y veintisiete minutos del día veinte de marzo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058430 inscripción 94 y el asiento de Establecimiento No. 2007058430- 001, inscripción 95, ambos del Libro 150 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa denominada KINDER MIS PRIMEROS GARABATOS se dedica a ENSEÑANZA FORMAL, con dirección en URBANIZACION PADILLA CUELLAR, PASAJE LOS PINOS No. 29 del domici-lio y departamento de SAN SALVADOR cuyo activo asciende a DIECINUEVE MIL 00/100 DOLARES ($19,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado KINDER MIS PRI-MEROS GARABATOS ubicado en URBANIZACION PADILLA CUELLAR, PASAJE LOS PINOS No. 29 del domicilio y depar-tamento de SAN SALVADOR y que se dedica a ENSEÑANZA FORMAL.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dos de julio de dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F015465-1
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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2005054857
ESTABLECIMIENTO 2005054857 - 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-
CIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOAQUIN
SANTANA GARCIAGUIRRE PERDOMO, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, del domicilio de SOYAPANGO, SAN SALVADOR,
con Número de Identificación Tributaria:1207-290353-001-0; el
cual ha presentado solicitud de MODIFICACION POR CAMBIO
DE DENOMINACION Y DE ACTIVIDAD ECONOMICA con la
cual se le otorga el asiento de modificación No. 17 del libro 151
del folio 35 al 36; a favor de la Empresa denominada JOAQUIN
SANTANA GARCIAGUIRRE PERDOMO, la cual se dedica a
VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS,
Y SERVICIOS DE CORREO, ENVIO Y OTROS SIMILARES con
dirección en BARRIO SAN BENITO, 10ª AVENIDA NORTE, No.
38 del domicilio de SAN RAFAEL ORIENTE, SAN MIGUEL.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diez de julio de dos mil siete.
LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F015508-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002038520.
ESTABLECIMIENTO 2002038520 - 001.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
ENRIQUE VILLALTA LUNA, en su calidad de Representante
legal de la sociedad VILLALTA & RODRIGUEZ, ARQUITEC-
TOS CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
SAN CARLOS, MORAZAN, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 24 del libro 1717 del Registro de Sociedades del
Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:
1217-100402-101-5, ha presentado solicitud de RECTIFICACION
DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las nueve horas y cuarenta
y cuatro minutos del día quince de agosto de dos mil siete, Con la
cual se le otorga el asiento de rectificación No. 114 del libro 154
del folio 229 al 230; a favor de la Empresa denominada VILLALTA
& RODRIGUEZ, ARQUITECTOS CONSTRUCTORES, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
a CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL, con
dirección en BARRIO EL CENTRO del domicilio de SAN CAR-
LOS, MORAZAN, y que tiene el establecimiento denominado V &
R ARQUITECTOS CONSTRUCTORES, S.A. DE C. V., el cual se
dedica a CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL,
con dirección en BARRIO EL CENTRO del domicilio de SAN
CARLOS, MORAZAN.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, quince de agosto de dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F015622-1
ASIENTO DE EMPRESA 2007058925
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058925-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MEL-
VA, HERRERA MENJIVAR DE HERNANDEZ, de nacionalidad
SALVADOREÑA, con número de Documento Único de Identidad
02118375-8 del domicilio de CHALATENANGO, con Número de
Identificación Tributaria: 0407-181062-001- 3, el cual ha presentado
solicitud a las doce horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de
mayo de dos mil siete. Con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2007058925 inscripción 155 y el asiento de Establecimiento
No. 2007058925- 001, inscripción 156, ambos del Libro 147 de
Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa
se dedica a MASAJES Y OTROS, con dirección en 3ª AVENIDA
SUR BARRIO EL CHILE del domicilio de CHALATENANGO,
cuyo activo asciende a TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE
91/100 DOLARES ($ 13, 229.91) y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado CORPOBELO ubicado en 3ª AVENIDA
SUR BARRIO EL CHILE, CHALATENANGO y que se dedica a
MASAJES Y OTROS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cinco de junio de dos mil siete.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F015636-1
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad TIDECA, S.A. DE C.V., por medio
de la suscrita Presidente, convoca a los Accionistas de esta Sociedad
a fi n de celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, en primera
convocatoria, para el día veinticuatro de septiembre de dos mil siete a
las 11:00 AM.; y, en segunda convocatoria, para el día veinticinco de
septiembre de dos mil siete a las 11:00 AM.; la sesión se realizará en
las instalaciones de la Sucursal TIDECA, S.A. DE C.V., ubicadas en
18 ave. 1-96 Vista Hermosa II zona 15, ciudad Guatemala. Para instalar
legalmente dicha Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, se
necesita que estén presentes o representadas como mínimo el cincuenta
y uno por ciento de las acciones que integran el Capital Social; y en
la segunda convocatoria, se considera legalmente instalada con los
Accionistas que asistan.
Diez días antes de la primera convocatoria, los accionistas deberán
acreditar ante el Secretario Jorge Roberto Arana Moguel, la posesión de
sus respectivos títulos de acciones para garantizar tal calidad y poder
participar en la Asamblea.
Agenda a desarrollar:
Punto único: Accidente Costa Rica
Guatemala, 21 de agosto de 2007.
ZONIA ANNABELLA PEZZAROSSI GRÜNEBAUM,
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F015554-1
SUBASTAS PÚBLICAS
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-
TOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por el Abogado JOSÉ LORENZO GALÁN RAMÍREZ, como Apoderado
de AUTOFACIL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
contra los señores JORGE ALBERTO RAMOS PERLA, y VICTORIA
ARELY MORALES MARTÍNEZ, reclamándoles cumplimiento de obli-
gaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en
este Tribunal, el bien mueble embargado que se describe a continuación:
“”Un Vehículo Placa: P-41065; Clase: Rústico; Marca: Toyota; Modelo:
Land Cruiser Prado; Año: 2005; Color: Gris; Capacidad: Ocho Asientos;
Número de Chasis JTEBU25J905013466; Número de Chasis vin: N/D;
Número de Motor: 1GR5055884. Dicho vehículo es propiedad del señor
JORGE ALBERTO RAMOS PERLA, y se encuentra en el parqueo de
las Ofi cinas de la Sociedad Autofacil, ubicadas en Avenida Los Andes
y Calle Cerro Verde Colonia Miramonte de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
quince horas y treinta minutos del día veintidós de agosto del año dos
mil siete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- Licda. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015624-1
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado
con el número 78-E-97, promovido inicialmente por el Licenciado
JOSÉ GUILLERMO CALDERÓN LÓPEZ, como Apoderado de
ATLACATL, S.A., continuado por el Licenciado EDGAR ROLANDO
BORJAS MUNGUIA, como Apoderado del BANCO DE COMER-
CIO DE EL SALVADOR, S.A., Sociedad Absorbente del BANCO
ATLACATL, S.A., antes denominado FINANCIERA ATLACATL,
S.A., actualmente continuado por la Licenciada ELSY ELIZABETH
GÁLVEZ SÁNCHEZ, como Apoderada de SCOTIABANK EL SAL-
VADOR, S.A., entidad absorbente del BANCO DE COMERCIO DE
EL SALVADOR, S.A.; contra el señor NELSON EDGARDO ORTIZ
HENRÍQUEZ; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha
que más adelante se señalará los bienes inmuebles que a continuación
se localizan y describen así: “”Un lote de terreno de naturaleza rústica
en Urbanización, el cual está ubicado en la ciudad Atlacatl, jurisdicción
de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, kilómetro diecisiete
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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
y medio Carretera Troncal del Norte y Carretera a Tonacatepeque. Dos
lotes rústicos en proceso de Urbanización y con servicios de desarrollo
progresivo, marcado con los números ocho del block setenta y cinco, y
nueve del block setenta y cinco, los cuales se localizan así: DESCRIPCIÓN
TÉCNICA DEL LOTE NUMERO OCHO DEL BLOCK SETENTA Y
CINCO, partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Las Pascuas
y pasaje setenta y uno, se mide sobre el eje del pasaje setenta y uno con
rumbo Norte quince grados veinticinco punto seis minutos Oeste, una
distancia de cincuenta y seis metros, se hace una defl exión derecha de
noventa grados, una distancia de dos punto cincuenta metros, para llegar
al mojón Sur-Oeste del lote que se describe así: AL PONIENTE, una
distancia de seis metros con rumbo Norte de quince grados veinticinco
punto seis minutos Oeste, linda con lote número veintiuno del block
setenta y cuatro, pasaje setenta y uno de cinco metros de medio; AL
NORTE, una distancia de quince con rumbo Norte de setenta y cuatro
grados treinta y cuatro punto cuatro minutos Este, linda con lote nue-
ve del mismo block; AL ORIENTE, una distancia de seis metros con
rumbo Sur de quince grados veinticinco punto seis minutos Este linda
con lote número veintiuno del mismo block; AL SUR, una distancia de
quince metros con rumbo Sur de setenta y cuatro grados treinta y cuatro
punto cuatro minutos Oeste, linda con lote siete del mismo block.- El
lote así descrito tiene un área de NOVENTA METROS CUADRADOS
equivalentes a CIENTO VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y SIETE
VARAS CUADRADAS.” DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL LOTE NU-
MERO NUEVE DEL BLOCK SETENTA Y CINCO. Partiendo de la
intersección de los ejes de la Calle Las Pascuas y Pasaje setenta y uno
se mide sobre el eje de pasaje setenta y uno con rumbo Norte quince
grados veinticinco punto seis minutos Oeste una distancia de sesenta
y dos metros, se hace una defl exión derecha de noventa grados y una
distancia de dos punto cincuenta metros para llegar al Mojón Sur-Oeste
del lote que se describe así: AL PONIENTE, una distancia de seis me-
tros con rumbo Norte de quince grados veinticinco punto seis minutos
Oeste, linda con lote veinte del block setenta y cuatro y pasaje setenta y
uno de cinco metros de ancho de por medio; AL NORTE, una distancia
de quince metros con rumbo Norte de setenta y cuatro grados treinta y
cuatro punto cuatro minutos Este, linda con lote diez del mismo block;
AL ORIENTE, una distancia de seis metros con rumbo Sur de quince
grados veinticinco punto seis minutos Este; linda con lote veinte del
mismo block; AL SUR, una distancia de quince metros con rumbo Sur
de setenta y cuatro grados treinta y cuatro punto cuatro minutos Oeste,
linda con lote ocho del mismo block. El lote así descrito tiene un área
de NOVENTA METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO
VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS.
Los lotes colindantes son o han sido propiedad de la señora RAIS DE
ECHEVERRÍA, y forma parte del inmueble general, el cual queda redu-
cido a una extensión de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
VEINTE PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS.””
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día dieciséis de julio
de dos mil siete.- Lic. ANA MARIA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015632-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el
Licenciado Rutilio Alfonso Cortez Grande, Apoderado General Judicial
de Antonio Díaz, contra Ricardo Barrera Mejía, reclamándole capital,
intereses y costas; se venderá en pública subasta el siguiente inmueble:
“’’’’Un terreno rústico, situado en el lugar que antes se llamó La Fábrica,
luego Santa Emilia, hoy Anabella, ubicado en el punto denominado Los
Platanares, de la jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,
perteneciente a lo que fue PARCELACIÓN ANABELLA NUMERO
TRES, de una superfi cie de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
SEIS PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a
UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNA VARA CUADRADA, con sus
linderos y medidas siguientes: AL NORTE: Mide trece metros ochenta y
ocho centímetros, linda con lote dieciocho de la misma parcelación; AL
ORIENTE: Mide cuarenta y cuatro metros, linda con terreno de SAÚL
RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, calle privada de por medio; AL SUR: Mide
veintitrés metros noventa centímetros, linda con lote número cuarenta y
nueve de la misma parcelación; y AL PONIENTE: Mide en línea que-
brada de tres rectas así: LA PRIMERA: De Sur a Norte, diez metros; LA
SEGUNDA: De Oriente a Poniente, mide siete metros; y LA TERCERA:
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
De Sur a Norte, mide veintinueve metros cincuenta y seis centímetros,
linda con el primer tramo y el segundo con calle abierta en el terreno
general de donde se desmembró éste, propiedad de MOISÉS ABDALA
ORELLANA, y el tercer tramo, linda con lote número veintiséis de la
misma parcelación. Inscrito a favor del ejecutado RICARDO BARRERA
MEJIA, al número OCHENTA Y TRES DEL LIBRO SETECIENTOS
TREINTA Y TRES, DE PROPIEDAD DE LA PAZ.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de abril del
año dos mil siete.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015645-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución
seguida en este Juzgado por el Doctor JOSÉ EFRAÍN CAMPOS, y el
Licenciado JORGE EFRAÍN CAMPOS COELLO, y continuado por
los Licenciados CARLOS MANUEL MÉNDEZ y XENIA DANNELIA
VALLE GUTIÉRREZ, en calidad de Apoderados Generales Judiciales
de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de La Unión, de
Responsabilidad Limitada, que se abrevia ACACU DE R. L., Contra
el señor VÍCTOR MANUEL TURCIOS SALMERÓN, se venderá en
pública subasta los siguientes inmuebles: Cuatro porciones de terreno
de naturaleza rústica, áridos, situados en el Caserío Chiquirín del Cantón
Agua Escondida, de la Jurisdicción y Departamento de La Unión, que
se describe así: PRIMERA PORCIÓN, AL NORTE: Ochenta y nueve
metros, cincuenta centímetros, con terreno Cecilio Ruiz Ortega; AL
ORIENTE, ciento veintitrés metros, con terreno de Porfi rio Turcios
Bustillo y Víctor Manuel Turcios Salmerón; AL SUR, tiene tres tramos
el Primero de ochenta y siete metros; el segundo de cuarenta y tres
metros noventa y cinco centímetros; y el tercer tramo de nueve metros
cincuenta centímetros, con terrenos de Tito Antonio Turcios Bustillo; y
AL PONIENTE, setenta y cinco metros con terrenos de Francisco Javier
Molina González; LA SEGUNDA PORCIÓN: AL NORTE, treinta y
cuatro metros, con terrenos de Porfi rio Turcios Bustillo; AL ORIENTE,
noventa metros, con terrenos de Víctor Manuel Turcios Salmerón; AL
SUR, treinta y dos metros cincuenta centímetros, con terreno de Víctor
Manuel Turcios Salmerón y Tito Antonio Turcios Bustillo, con este
último, camino vecinal de por medio; AL PONIENTE, noventa metros,
con terreno de Tito Antonio Turcios Bustillo, Víctor Manuel Turcios
Salmerón; TERCERA PORCIÓN: AL NORTE, sesenta metros con
terrenos de Porfi rio Turcios Bustillo; AL ORIENTE, cien metros con
terrenos de Juan Ruiz Molina, camino vecinal de por medio; AL SUR,
sesenta metros con terrenos de María Ramona Turcios de Rivera, Miguel
Hernández; y AL PONIENTE, tiene tres tramos, el primero de cuatro
metros, el segundo de tres metros; y el tercer tramo de noventa y cinco
metros; LA CUARTA PORCIÓN: AL NORTE, veinticinco metros, con
terrenos de María Ramona Turcios de Rivera, camino vecinal de por
medio; AL ORIENTE, veinticinco metros, con terrenos de Juan Ruiz
Molina, camino vecinal de por medio; AL SUR, veinticinco metros con
terreno de Rosa Amelia Rivera Villega; y AL PONIENTE, veinticinco
metros, con terrenos de Eleticia Turcios Salmerón. La Primera Porción
tiene una superfi cie de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y
DOS PUNTO CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS
CUADRADOS. La segunda porción tiene una superfi cie de DOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS. La tercera porción tiene una superfi cie de SEIS MIL
SESENTA METROS CUADRADOS. Y la Cuarta porción tiene una
superfi cie de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS.
Inmuebles que se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número CINCO
del Libro SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE, de propiedad del departa-
mento de La Unión. Y ha sido valorado en la cantidad de DIECINUEVE
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE COLONES NOVENTA Y
NUEVE CENTAVOS, equivalentes a DOS MIL CIENTO NOVENTA
Y NUEVE DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, cantidad
que servirá de base para el remate.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: de La Unión, a los veintidós
días del mes de mayo del dos mil siete.- Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO
PÉREZ, SECRETARIO.
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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO CUSCATLÁN S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa
Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO
A PLAZO FIJO DÓLARES Número 015PLA000196503, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por CINCO MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES (US$5,875.00) CINCO MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Soyapango, 10 de agosto de 2007.
Lic. CELINA DE RODAS,
BANCO CUSCATLÁN, S.A.
AGENCIA UNICENTRO.
3 v. alt. No. F015464-1
AVISO
LA SOCIEDAD COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse CTE, S.A. de C.V.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor Rafael
Zelaya Jiménez, mayor de edad, de ocupación PENSIONADO O JU-
BILADO y del domicilio de SAN SALVADOR, departamento de SAN
SALVADOR, en su calidad de propietario del certifi cado de acciones
#25097, emitido el día 20 de abril del año 2004, por la referida socie-
dad, el cual ampara un total de 50 acciones comunes y nominativas por
un monto de NOVECIENTOS SETENTA Y UNO 42/100 DÓLARES
($971.42), solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto
en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del cono-
cimiento del público para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si
no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado de acciones
en referencia.
San Salvador, a los 20 días del mes de julio de dos mil siete.
Lic. ALBERTO ANDRÉS DAVISON MENDOZA,
APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO
DE CTE, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F015557-1
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,
Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 20130050134 en Suc. San Miguel,
emitido el día 03/03/2007 a un plazo de 180 días el cual devenga el 3.00
% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 21 de agosto del dos mil siete.
Lic. JULIO A. GARCÍA INGLÉS,
JEFE DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F015598-1
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
BALANCES DE LIQUIDACIÓN
UNIÓN DE TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en liquidación
Balance General fi nal de liquidación al 30 de junio de 2007
Cifras expresadas en dólares de los Estados Unidos de Norte América)
ACTIVO PATRIMONIO
CIRCULANTE 9,010.76 PATRIMONIO A LIQUIDAR: 9,010.76
CAJA GENERAL 9,010. 76 CAPITAL SOCIAL 11,428.57
Tele Vip, S.A. de C.V. 8,571.43
Mtel El Salvador, S.A. de C.V. 2,857.14
PERDIDAS ACUMULADAS (2,417.81)
Tele Vip, S.A. de C.V. (1,813.36)
Mtel El Salvador, S.A. de C.V. (604.45)
TOTAL ACTIVO 9,010.76 TOTAL PATRIMONIO 9,010.76
JOSÉ BENEDICTO MORATAYA, CARLOS FRANCISCO AGUILAR C., RAFAEL MARCENARI BLANCO, HORACIO ALFREDO CASTELLANOS F.,
LIQUIDADOR. LIQUIDADOR. LIQUIDADOR Y CONTADOR. AUDITOR EXTERNO.
3 v. alt. No. F015560-1
TELE VIP, SOCIEDAD ANÓNIMA de CAPITAL VARIABLE, en liquidación
Balance General fi nal de liquidación al 30 de junio de 2007
(Cifras expresadas en dólares de los Estados Unidos de Norte América)
ACTIVO PATRIMONIO
CIRCULANTE 6,004.90 PATRIMONIO A LIQUIDAR: 6,004.90
CAJA GENERAL 6,004,90 CAPITAL SOCIAL 11,428,57
Inversora Arce, S.A. de C.V. 5,142.86
Mario Edgardo Morataya Salaverría 571.43
Francisca Guadalupe Casanovas vda. de Recinos 1,428.57
María Elena Recinos de Bustamante 1,428.57
Orlando Mauricio Recinos Casanovas 1,428.57
Fernando José Recinos Casanovas 1,428.57
PERDIDAS ACUMULADAS (5,423.67)
Inversora Arce, S.A. de C.V. (2,440.65)
Mario Edgardo Morataya Salaverría (271.18)
Francisca Guadalupe Casanovas vda. de Recinos (677.96)
María Elena Recinos de Bustamante (677.96)
Orlando Mauricio Recinos Casanovas (677.96)
Fernando José Recinos Casanovas (677.96)
TOTAL ACTIVO 6,004.90 TOTAL PATRIMONIO 6,004.90
JOSÉ BENEDICTO MORATAYA, RAFAEL MARCENARI BLANCO, HORACIO ALFREDO CASTELLANOS F.,
LIQUIDADOR. LIQUIDADOR Y CONTADOR. AUDITOR EXTERNO.
3 v. alt. No. F015563-1
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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2007068627
No. de Presentación: 20070096283
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Make-
Up Art Cosmeticks Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:
Consistente en: la expresión M.A.C MAKE-UP ART
COSMETICS, que se traduce al castellano como M.A.C maquillaje
arte cosméticos, donde sobre las palabras de uso común no se le
concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
COSMÉTICOS, INCLUYENDO BRONCEADORES, REPARADO-
RES DE CEJAS, COLORETE PARA LOS PÓMULOS, ESTUCHES
DE POLVOS COMPACTOS, CORRECTORES, LAPICES COSMÉ-
TICOS, CREMAS CORRECTORAS, LAPICES DE CEJAS, DELI-
NEADORES, LAPICES DELINEADORES, MAQUILLAJE PARA
OJOS, PALETA DE COLORES PARA OJOS LAPICES DE OJOS,
SOMBRAS DE OJOS, POLVOS PARA LA CARA, MAQUILLAJE
DE BASE, ILUMINADORES, RESALTADORES DE PESTAÑAS,
BALSAMOS PARA LABIOS (NO MEDICADOS), ACONDICIONA-
DORES PARA LABIOS, BRILLO LABIAL LUMINOSO, BRILLO
LABIAL, DELINEADORES PARA LABIOS, PALETA DE COLO-
RES PARA LABIOS, LAPICES PARA LABIOS, BRILLO PARA LOS
LABIOS, LABIALES, TINTES PARA LOS LABIOS, DELINEADOR
LIQUIDO, POLVOS SUELTOS, MAQUILLAJE PARA EL CUERPO,
ESTUCHES DE MAQUILLAJE, MASCARA, CREMAS, POLVOS
Y GELS MULTICOLOR PARA CARA Y CUERPO, ESMALTE
DE UÑAS, BARNIZ DE UÑAS, REMOVEDORES DE ESMALTE
PARA UÑAS, Y POLVOS COMPACTOS. PRODUCTOS DE PERFU-
MERÍA, PRINCIPALMENTE CREMAS, LOCIONES Y GELS PARA
DESPUÉS DEL AFEITADO, COLONIAS, AGUAS PERFUMADAS,
AGUAS DE TOCADOR, ACEITES ESENCIALES PARA USO PER-
SONAL Y PARA PERFUMERÍA, LOCIONES, CREMAS, POLVOS
Y AEROSOLES PERFUMADOS PARA EL CUERPO. PRODUCTOS
DE TOCADOR, PRINCIPALMENTE GRANULOS PARA EL BAÑO,
ACEITES PARA EL BAÑO, POLVOS PARA EL BAÑO, SALES DE
BAÑO, MANTEQUILLAS PARA EL CUERPO, LIMPIADORES
PARA EL CUERPO, CREMAS PARA EL CUERPO, PREPARACIO-
NES EXFOLIANTES PARA EL CUERPO, LOCIONES PARA EL
CUERPO, JABON LIQUIDO PARA EL CUERPO, POLVOS PARA
EL CUERPO, PREPARACIONES PARA RESTREGAR EL CUER-
PO, TONICOS PARA EL CUERPO, ACEITES PARA EL CUERPO,
ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO, ELIXIRES PARA
EL CABELLO, BRILLO PARA EL CABELLO, MOUSSE PARA EL
CABELLO, TRATAMIENTOS REVITALIZANTES PARA EL CABE-
LLO, CHAMPÚ, LACAS PARA EL CABELLO, PRODUCTOS PARA
ALISAR EL CABELLO, CREMAS PARA ESTILIZAR EL CABELLO,
GELS PARA ESTILIZAR EL CABELLO, CERAS PARA ESTILI-
ZAR EL CABELLO, PROTECTORES DE SOL PARA EL CABELLO,
PRODUCTOS PARA DARLE VOLUMEN AL CABELLO, TONICOS
PARA EL CABELLO, CREMAS PARA LAS MANOS, JABONES
PARA USO PERSONAL, SALES PARA RESTREGAR EL CUERPO,
CREMAS, LOCIONES Y GELS PARA DAR BRILLO A LA PIEL
DEL CUERPO, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO
DE LA PIEL, PRINCIPALMENTE, ANTITRANSPIRANTES Y DES-
ODORANTES, CREMAS, LOCIONES Y GELS ANTI-ARRUGAS,
LOCIONES LIMPIADORAS, CREMAS LIMPIADORAS, GELS
LIMPIADORAS, TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES
COSMÉTICAS, CREMAS PARA OJOS, GEL PARA OJOS, REMO-
VEDORES DE MAQUILLAJE DE OJOS, CREMAS FACIALES, GELS
FACIALES, LOCIONES FACIALES, MASCARILLAS FACIALES,
LIMPIADORES FACIALES, EMULSIONES FACIALES, PREPARA-
CIONES EXFOLIANTES FACIALES, REMOVEDORES DE MAQUI-
LLAJE FACIAL, HUMECTANTES FACIALES, CREMAS PARA LA
CARA, CONTROLADORES DEL ACEITE DEL CUTIS, JABONES
FACIALES, TONICOS FACIALES, JABONES PERSONALES, SA-
LES PARA LIMPIAR LA PIEL, ESPUMAS, CREMAS, LOCIONES Y
GELS PARA AFEITAR, LOCIONES PARA BALANCEAR EL CUTIS,
PREPARACIONES PARA LAS MANCHAS DE LA PIEL, CREMAS,
LOCIONES Y GELS BRONCEADORAS PARA LA PIEL, CREMAS
PARA HACER BRILLAR LA PIEL, ACONDICIONADORES PARA
LA PIEL, PREPARACIONES PARA AFIRMAR LA PIEL, CREMAS
PARA BLANQUEAR LA PIEL, REFRESCANTES PARA LA PIEL,
CREMAS, LOCIONES Y GELS RENOVADORAS PARA LA PIEL,
CREMAS, LOCIONES Y GELS REPARADORAS PARA LA PIEL,
PRODUCTOS ANTISOLARES, PREPARACIONES COSMÉTICAS
PARA EL BRONCEADO, PRODUCTOS ANTISOLARES PARA EL
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
CUERPO, PRODUCTOS ANTISOLARES PARA LA CARA, PREPA-
RACIONES PARA REFRESCAR Y HUMECTAR LA PIEL DESPUES
DEL BRONCEADO, HUMECTANTES CON TINTE.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011935-1
UTILIDAD Y NECESIDAD
MANUEL ANTONIO ROSALES RAMIREZ, JUEZ PRIMERO DE
FAMILIA EN FUNCIONES DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público, para los efectos de ley correspondientes,
que en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Autorización Judicial
para vender el derecho proindiviso de un inmueble, por razones de Utilidad
y Necesidad, promovidas por la Licenciada SANDRA MORENA BAL-
CACERES MERLOS, en su calidad de apoderada de la señora SANDRA
YANETH ORTIZ DOMINGUEZ, representante legal del menor JULIO
CESAR CARPIO ORTIZ; se venderá en Pública Subasta en este Juzgado,
un derecho de propiedad proindiviso, equivalente al Dieciséis punto
sesenta y seis por ciento, el cual se encuentra valorado en su totalidad
por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ
DOLARES CON VEINTISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR, en el inmueble
de naturaleza urbana; sometido al Régimen de Propiedad Inmobiliaria por
Pisos y Apartamentos; condominio conformado por tres bloques, Block
“A”; Block “B” y Block “C”, ubicado sobre Calle Los Cojos, Cantón
San Antonio Abad, Ciudad; de un área de cien punto ochenta y un metros
cuadrados, equivalentes a ciento cuarenta y cuatro punto veinticuatro
varas cuadradas, y volumen de ciento noventa y cinco punto cero siete
metros cúbicos, que se describe así: partiendo del punto de intersección
de los ejes formados por Calle Los Cojos y Senda “A” poniente después
de recorrer una distancia de cuarenta y nueve punto veintinueve metros
de longitud sobre el eje de la referida senda, se llega a un punto en el
cual se gira en un ángulo de noventa grados hacia la derecha, y con una
distancia de cuatro punto cincuenta metros, se llega al esquinero sur-po-
niente, de la casa en donde comienza la descripción del mismo; Lindero
PONIENTE: Línea recta de dieciocho punto cuarenta y seis metros de
longitud, rumbo NORTE: treinta y ocho grados, treinta y dos minutos
cincuenta y cuatro segundos este, colindando con casas números once,
diez, nueve, ocho y siete del polígono “C”, senda A, norte de por medio;
Lindero NORTE: Línea recta de cinco punto once metros de longitud,
y rumbo sur treinta y nueve grados treinta y dos minutos treinta y un
segundos este, colindando con Condominio Residencial Bosques de la
Escalón; lindero ORIENTE: Línea recta de diecinueve punto noventa
metros de longitud, y rumbo sur, treinta y ocho grados treinta y dos
minutos cincuenta y cuatro segundos oeste, colindando con casa número
cinco del polígono “A”; lindero SUR: compuesta por un tramo recto y un
tramo curvo, primer tramo distancia de dos punto cincuenta metros de
longitud, y rumbo norte cincuenta y un grados veintisiete minutos cero
segundos oeste, segundo tramo longitud curva de tres punto noventa y
tres metros, colindando con casa número diecisiete del polígono “C”,
senda “A”. Dicho inmueble se encuentra inscrito por traspaso de herencia,
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de esta Ciudad, bajo
la Matrícula número SEIS CERO CERO TRES SEIS CUATRO OCHO
SIETE-A CERO CERO CERO SEIS, en el asiento CINCO, a favor de
la señora SANDRA YANETH ORTIZ DOMINGUEZ, a quien le corres-
ponde un sesenta y seis punto sesenta y siete por ciento del derecho
proindiviso, al joven JOSE MISAEL CARPIO ORTIZ le corresponde
un dieciséis punto sesenta y seis por ciento y al menor JULIO CESAR
CARPIO ORTIZ, también le corresponde un dieciséis punto sesenta y
siete por ciento sobre el referido inmueble.
Se admitirá posturas siendo legales; la base del remate es por la
suma de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES
CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de Familia de San Salvador, a las once
horas del día quince de agosto de dos mil siete. Lic. MANUEL AN-
TONIO ROSALES RAMIREZ, JUEZ PRIMERO DE FAMILIA EN
FUNCIONES. Licda. FRANCISCA HORTENCIA CASTELLON
MURCIA DE AGUILAR, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. 1 v. c. 5/d. No. F015463-1
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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
TITULO DE PREDIO URBANO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TACUBA.
HACE SABER QUE: El señor: ADOLFO ANTONIO HIDALGO
LÓPEZ, de treinta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de
Tacuba, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero
cinco cinco siete cinco uno tres guión uno y Número de Identifi cación
Tributaria cero ciento once guión cero treinta mil doscientos setenta y
dos guión ciento uno cero; solicita por sí y por escrito, TITULO DE
PREDIO URBANO, situado en la Tercera Avenida Sur, del Barrio Chilapa,
Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, compuesto de una
extensión superfi cial de CIENTO DIEZ PUNTO CINCUENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS (110.58M2), con sus linderos y colindancias
siguientes: AL NORTE, diez metros treinta centímetros, con Melva Vi-
viana Hidalgo; AL ORIENTE, diez metros cuarenta y seis centímetros,
con propiedad antes de Celia Fidelina Menéndez de Alvarado, después
de José Domingo Alvarado y hoy de René Oswaldo Alvarado; calle en
medio; AL SUR diez metros treinta centímetros, con propiedad antes
de Angélica Sambrano, hoy del señor Justino Tulio Menéndez Gómez,
tapiales propios de por medio; y AL PONIENTE, diez metros cuarenta y
seis centímetros, con propiedad antes de Juana González, hoy del señor
Justino Tulio Menéndez Gómez, cerco de por medio. Dicho inmueble,
no es predominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna otra
persona, ni tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia y lo hubo
por compra que le hizo a la señora Hilda Elvira Hidalgo, en Escritura
Pública otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las trece horas del día
veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve, ante los ofi cios
del Notario Salvador Eduardo Castillo Funes, la cual no se registró ni en la
Alcaldía Municipal, ni en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Segunda Sección de Occidente, por no tenerla en su poder; predio que
valora en la suma de OCHO MIL PUNTO CERO CERO DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($8,000.00) además contiene
construida una casa en mal estado. Todo esto se manifi esta en el Escrito
presentado a esta Alcaldía, suscrito por el Doctor Hernán Alberto López
Silva, Abogado y Notario del domicilio de la Ciudad de Ahuachapán,
en nombre y representación del Titulante señor: ADOLFO ANTONIO
HIDALGO LÓPEZ, con fecha veintiocho de junio de dos mil siete.
SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES.
ALCALDÍA MUNICIPAL: T ACUBA, NUEVE DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL SIETE. JOEL ERNESTO RAMIREZ ACOSTA,
ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO RUIZ CHINCHILLA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F015479-1
OTROS
No. de Expediente: 2007068387
No. de Presentación: 20070095772
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL
ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de
Boehringer Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la,
O N D E R O
Consistente en: la palabra ONDERO, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL
APARATO ALIMENTICIO Y EL METABOLISMO, SANGRE
Y ÓRGANOS FORMADORES DE LA SANGRE, EL SISTEMA
CARDIOVASCULAR, EL SISTEMA MUSCOLOESQUELETICO,
EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, EL SISTEMA NERVIOSO
PERIFÉRICO, EL SISTEMA GENITOURINARIO, EL SISTEMA RES-
PIRATORIO, Y DESORDENES DERMATOLÓGICOS; HORMONAS
PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; PREPARACIONES ANTI-INFEC-
CIOSAS; PREPARACIONES ANTI- VIRALES; PREPARACIONES
CITOESTÁTICAS PARA SER USADAS EN EL TRATAMIENTO DEL
CÁNCER.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
siete,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de julio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2007067965
No. de Presentación: 20070095050
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
VICENTE MACHADO CALDERON, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de FUTSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FUTSAL, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra FUTSAL y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION, FORMACION,
ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURA-
LES.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil
siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011808-1
No. de Expediente: 2006062338
No. de Presentación: 20060084855
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APO-
DERADO de Nassar Abogados (Costa Rica) Sociedad Anonima,
de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras NASSAR ABOGADOS, no se
le concede exclusividad a las palabras de uso común, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGI-
COS ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO
RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANALISIS Y DE IN-
VESTIGACION INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE
ORDENADORES Y SOFTWARE; ESPECIALMENTE SERVICIOS
PROFESIONALES DE ASESORIA JURIDICA.
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011822-1
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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
No. de Expediente: 2007065479
No. de Presentación: 20070090965
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APO-
DERADO ESPECIAL de NOVA Chemicals Inc., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
IMx
Consistente en: las letras IMx, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE CONSULTORIA TECNICA, SERVICIOS DE
INGENIERIA Y CONSULTORIA TECNICA RELATIVO A LA
FABRICACION DE TODO TIPO DE PRODUCTO HECHO DE
POLIMEROS EXPANDIBLES, PLASTICOS Y RESINAS.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil
siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011824-1
No. de Expediente: 2007064869
No. de Presentación: 20070089868
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VA-
NESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de
APODERADO ESPECIAL de MANOLO BLAHNIK, de nacio-
nalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
MANOLO
Consistente en: la palabra MANOLO, que servirá para: AM-
PARAR: GESTION DE NEGOCIO COMERCIAL CON EL UNICO
FIN QUE EL CLIENTE PUEDA ADQUIRIR, COMPRAR ETC.
EN UNA SOLA TIENDA TODA VARIEDAD DE PRODUCTOS,
TALES COMO CALZADO, BOLSAS Y ACCESORIOS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011826-1
No. de Expediente: 2007064866
No. de Presentación: 20070089865
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODE-
RADO de MANOLO BLAHNIK, de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
BLAHNIK
Consistente en: la palabra BLAHNIK, que servirá para: AM-
PARAR: GESTION DE NEGOCIO COMERCIAL CON EL UNICO
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
FIN QUE EL CLIENTE PUEDA ADQUIRIR, COMPRAR, ETC.
EN UNA SOLA TIENDA TODA VARIEDAD DE PRODUCTOS,
TALES COMO CALZADO, BOLSOS Y ACCESORIOS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011827-1
No. de Expediente: 2007068392
No. de Presentación: 20070095777
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODE-
RADO de CATERPILLAR INC., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CAT
Consistente en: la palabra CAT, que se traduce al castellano
como GATO, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; MA-
NEJO DE NEGOCIOS; ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS;
FUNCIONES DE OFICINA; MANEJO Y CONSULTARÍA DE
NEGOCIOS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE NEGOCIOS;
SERVICIOS DE MANEJO Y DE OPERACIONES DE DISTRI-
BUCIÓN DE PRODUCTO; SERVICIOS DE CONSULTARÍA DE
LOGÍSTICA, INCLUYENDO DISEÑO Y MANEJO DE CADE-
NAS DE ABASTECIMIENTO; SERVICIOS DE MERCADEO;
COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN
EN LAS BASES DE DATOS DE COMPUTADORAS; MANEJO
Y COMPILACIÓN DE BASES DE DATOS COMPUTARIZADAS;
SERVICIOS DE RENTA DE TIENDAS AL DETALLE; SERVI-
CIOS DE TIENDAS AL DETALLE EN LÍNEA; SERVICIOS
DE TIENDAS AL DETALLE; SERVICIOS DE BÚSQUEDA
EN BASES DE DATOS COMPUTARIZADAS, SITIOS WEB,
INFORMACIÓN EN LINEA RELACIONADO A LA COMPRA,
RENTA, FINANCIAMIENTO, REPARACIÓN Y MANTENIMIEN-
TO DE VEHÍCULOS FORESTALES, EQUIPO, Y MAQUINARIA,
MOTORES, Y EQUIPO GENERADOR DE ENERGÍA USADO
PARA LA REMOCIÓN DE TIERRA, ACONDICIONAMIENTO
DE TIERRA, MANEJO DE MATERIALES, CONSTRUCCIÓN,
MINERÍA, PAVIMENTACIÓN Y AGRICULTURA.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011845-1
No. de Expediente: 2007068394
No. de Presentación: 20070095779
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODE-
RADO de CATERPILLAR INC., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CAT
Consistente en: la palabra CAT, traducido al castellano como
GATO, que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN DE EDI-
FICIOS, SERVICIOS DE REPARACIÓN, INSTALACIÓN; SERVI-
CIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
FORESTALES, EQUIPO Y MAQUINARIA, MOTORES Y EQUI-
PO GENERADOR DE ENERGIA PARA USARSE EN REMOCIÓN
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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
DE TIERRA, ACONDICIONAMIENTO DE TIERRA, MANEJO DE
MATERIAL, CONSTRUCCIÓN, MINERIA, PAVIMENTACIÓN,
AGRICULTURA Y UNIDADES DE CONTROL PARA LO AN-
TES MENCIONADO; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y
REPARACIÓN DE MAQUINARIA; RENTA DE VEHÍCULOS
FORESTALES, EQUIPO Y MAQUINARIA, Y EQUIPO GENE-
RADOR DE ENERGIA PARA USARSE EN REMOCIÓN DE
TIERRA, ACONDICIONAMIENTO DE TIERRA, MANEJO DE
MATERIAL, CONSTRUCCIÓN, MINERIA, PAVIMENTACIÓN,
AGRICULTURA; REFABRICACION DE MOTORES, TRANSMI-
SIONES, COMPONENTES DEL TREN DE PODER, UNIDADES
DE GENERACIÓN DE ENERGIA, VEHÍCULOS TERRESTRES,
MAQUINARIA PARA LA REMOCIÓN DE TIERRA Y ACON-
DICIONAMIENTO DE TIERRA, MAQUINARIA AGRÍCOLA,
EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN, COM-
PONENTES ELECTRÓNICOS PARA TODO LO ANTERIOR, Y
PARA CONSUMIDORES ELECTRONICOS.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011846-1
No. de Expediente: 2007068398
No. de Presentación: 20070095783
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERA-
DO de CATERPILLAR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CAT Consistente en: la palabra CAT, traducida al castellano como
GATO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS E INVESTI-
GACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Y DISEÑO RELATI-
VO A ELLO; SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGACION
INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y
SOFTWARE DE COMPUTADORA; SERVICIOS COMPUTA-
RIZADOS; CONSULTORIA TECNICA Y EN INGENIERIA;
PROGRAMACION DE COMPUTADORA; SUMINISTRO DE
SOFTWARE EN LINEA NO DESCARGABLE; DISEÑO DE
SISTEMAS DE INFORMACION COMPUTARIZADA; PRUE-
BA E INSPECCION DE MOTORES Y MAQUINARIA; PRUEBA,
CONTROL, DIAGNOSTICO, CALIBRACION Y MONITOREO
DE VEHICULOS FORESTALES, EQUIPO Y MAQUINARIA,
MOTORES Y EQUIPO GENERADOR DE ENERGIA PARA
LA REMOCION DE TIERRA, ACONDICIONAMIENTO DE
TIERRA, MANEJO DE MATERIALES, CONSTRUCCION,
MINERIA, PAVIMENTACION, AGRICULTURA, BASES DE
TRABAJO, FLOTAS DE MAQUINARIA, CAMIONES, FLOTAS
DE CAMIONES, Y OPERACION DE MAQUINARIA VIA RE-
DES DE COMPUTO Y DE INTERNET; CONTROL REMOTO
Y OPERACION DE VEHICULOS FORESTALES, EQUIPO,
Y MAQUINARIA, MOTORES Y EQUIPO GENERADOR DE
ENERGIA PARA LA REMOCION DE TIERRA, MANEJO DE
MATERIAL, CONSTRUCCION, MINERIA, PAVIMENTACION,
AGRICULTURA, VIA REDES DE COMPUTO Y DE INTERNET;
ADQUISICION DE DATOS Y ANALISIS VIA REDES DE COM-
PUTO Y DE INTERNET; LOCALIZACION DE AVERIAS DE
SOFTWARE Y HARDWARE DE COMPUTADORA.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil sie-
te.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011848-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 2007067437
No. de Presentación: 20070094273
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODE-
RADO de CATERPILLAR INC., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CATERPILLAR
Consistente en: la palabra CATERPILLAR, traducido al
castellano como ORUGA, que servirá para: AMPARAR: SERVI-
CIOS E INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Y
DISEÑO RELATIVO A ELLOS; SERVICIOS DE ANALISIS E
INVESTIGACION INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE
HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA; SERVICIOS
COMPUTARIZADOS; CONSULTORIA TECNICA Y EN INGE-
NIERIA; PROGRAMACION DE COMPUTADORA; SUMINISTRO
DE SOFTWARE EN LINEA NO DESCARGABLE; DISEÑO DE
SISTEMAS DE INFORMACION COMPUTARIZADA; PRUEBA
E INSPECCION DE MOTORES Y MAQUINARIA; PRUEBA,
CONTROL, DIAGNOSTICOS, CALIBRACION Y MONITOREO
DE VEHICULOS FORESTALES, EQUIPO Y MAQUINARIA,
Y MOTORES Y EQUIPO GENERADOR DE ENERGIA PARA
LA REMOCION DE TIERRA, ACONDICIONAMIENTO DE
TIERRA, MANEJO DE MATERIALES, CONSTRUCCION,
MINERIA, PAVIMENTACION, AGRICULTURA, BASES DE
TRABAJO, FLOTAS DE MAQUINARIA, CAMIONES, FLOTAS
DE CAMIONES, Y OPERACION DE MAQUINARIA VIA RE-
DES DE COMPUTO Y DE INTERNET; CONTROL REMOTO
Y OPERACION DE VEHICULOS FORESTALES, EQUIPO
Y MAQUINARIA, MOTORES Y EQUIPO GENERADOR DE
ENERGIA PARA LA REMOCION DE TIERRA, MANEJO DE
MATERIAL, CONSTRUCCION, MINERIA, PAVIMENTACION,
AGRICULTURA, VIA REDES DE COMPUTO Y DE INTERNET;
LOCALIZACION DE AVERIAS DE HARDWARE Y SOFTWARE
DE COMPUTADORA; ANALISIS Y ADQUISICION DE DATOS
VIA REDES DE COMPUTADORA E INTERNET.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil sie-
te.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011849-1
No. de Expediente: 2007068397
No. de Presentación: 20070095782
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERA-
DO de CATERPILLAR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra CATERPILLAR y diseño, que se
traduce al castellano como ORUGA, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD; MANEJO DE NEGOCIOS; ADMINISTRACIÓN
DE NEGOCIOS; FUNCIONES DE OFICINA; MANEJO Y CON-
SULTARÍA DE NEGOCIOS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN
DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE MANEJO Y DE OPERACIONES
DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTO; SERVICIOS DE CONSUL-
TARÍA DE LOGÍSTICA, INCLUYENDO DISEÑO Y MANEJO
DE CADENAS DE ABASTECIMIENTO; SERVICIOS DE MER-
CADEO; COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE INFOR-
MACIÓN EN LAS BASES DE DATOS DE COMPUTADORAS;
MANEJO Y COMPILACIÓN DE BASES DE DATOS COMPUTA-
RIZADAS; SERVICIOS DE RENTA DE TIENDAS AL DETALLE;
SERVICIOS DE TIENDAS AL DETALLE EN LÍNEA; SERVICIOS
DE TIENDAS AL DETALLE; SERVICIOS DE BÚSQUEDA EN
BASES DE DATOS COMPUTARIZADAS, SITIOS WEB, INFOR-
MACIÓN EN LÍNEA RELACIONADO A LA COMPRA, REN-
TA, FINANCIAMIENTO, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE VEHÍCULOS FORESTALES, EQUIPO, Y MAQUINARIA,
MOTORES, Y EQUIPO GENERADOR DE ENERGÍA USADO
PARA LA REMOCIÓN DE TIERRA, ACONDICIONAMIENTO
DE TIERRA, MANEJO DE MATERIALES, CONSTRUCCIÓN,
MINERÍA, PAVIMENTACIÓN Y AGRICULTURA.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011850-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
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NO TIE
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DEZ LE
GAL
125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
No. de Expediente: 2007068402
No. de Presentación: 20070095787
CLASE: 42
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERA-DO de CATERPILLAR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra CATERPILLAR y diseño, que se traduce al castellano como ORUGA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Y DISEÑO RELATIVO A ELLO; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA; SERVICIOS COMPUTARIZADOS; CONSULTARÍA TÉCNICA Y EN INGE-NIERÍA; PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORA; SUMINISTRO DE SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE; DISEÑO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN COMPUTARIZADA; PRUEBA E INSPECCIÓN DE MOTORES Y MAQUINARIA; PRUEBA, CONTROL, DIAGNOSTICO, CALIBRACIÓN Y MONITOREO DE VEHÍCULOS FORESTALES, EQUIPO, Y MAQUINARIA, MOTORES Y EQUIPO GENERADOR DE ENERGÍA PARA LA REMOCIÓN DE TIERRA, ACONDICIONAMIENTO DE TIERRA, MANEJO DE MATERIALES, CONSTRUCCIÓN, MINERÍA, PAVIMENTACIÓN, AGRICULTURA, BASES DE TRABAJO, FLOTAS DE MAQUINARIA, CAMIONES, FLOTAS DE CAMIONES, Y OPERACIÓN DE MAQUINARIA VÍA RE-DES DE COMPUTO Y DE INTERNET; CONTROL REMOTO Y OPERACIÓN DE VEHÍCULOS FORESTALES, EQUIPO, Y MAQUINARIA, MOTORES Y EQUIPO GENERADOR DE ENERGÍA PARA LA REMOCIÓN DE TIERRA, MANEJO DE MATERIAL, CONSTRUCCIÓN, MINERÍA, PAVIMENTACIÓN, AGRICULTURA, VÍA REDES DE COMPUTO Y DE INTERNET; ADQUISICIÓN DE DATOS Y ANÁLISIS VÍA REDES DE COM-PUTO Y DE INTERNET; LOCALIZACIÓN DE AVERÍAS DE SOFTWARE Y HARDWARE DE COMPUTADORA.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011855-1
No. de Expediente: 2007068285
No. de Presentación: 20070095626
CLASE: 41
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de TELEFONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Trío, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE FORMACION, EDUCACION O ESPARCIMIEN-TO, ORGANIZACION DE ACTIVIDADES, CONGRESOS O EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES, DEPORTIVOS O DE ENTRETENIMIENTO, PRODUCCION DE PROGRAMAS DE TV; EDICION DE TEXTOS (QUE NO SEAN PUBLICITARIOS), EXPLOTACION DE PUBLICACIONES ELECTRONICAS EN LI-NEA (NO DESCARGABLES TELEMATICAMENTE).
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011859-1
No. de Expediente: 2007067185
No. de Presentación: 20070093877
CLASE: 38
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Mo-
DIARIO
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
torola, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Z8
Consistente en: la expresión Z8, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELEFONO INALAMBRICO Y TRANSMISION ELECTRONICA DE DATOS Y DOCUMENTOS VIA REDES DE COMUNICACIONES Y REDES GLOBALES DE COMPUTO.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil sie-te.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011860-1
No. de Expediente: 2006063419
No. de Presentación: 20060086772
CLASE: 35
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de MUEBLES METALICOS PRADO, S.A DE C.V., de naciona-lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra PRADO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTAS AL POR MAYOR Y MENOR DE ELECTRODOMESTICOS.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011862-1
No. de Expediente: 2007068273
No. de Presentación: 20070095614
CLASE: 36
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES FCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionali-dad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra EFINOVA y diseño, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011867-1
DIARIO
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NO TIE
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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
No. de Expediente: 2007068265
No. de Presentación: 20070095606
CLASE: 35
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES FCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionali-dad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Efinova y diseño, que servirá para: AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMI-NISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011868-1
No. de Expediente: 2007068272
No. de Presentación: 20070095613
CLASE: 41
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de NIKE
International Ltd., de nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO TAILWIND, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACION Y PATROCINIO DE EVENTOS DEPORTIVOS; SUMINISTRO DE ENTRENAMIENTO EN EL CAMPO DE LOS DEPORTES Y SALUD.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011869-1
No. de Expediente: 2007068266
No. de Presentación: 20070095607
CLASE: 35
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de NIKE
DIARIO
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
International Ltd., de nacionalidad BERMUDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO TAI-LWIND, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTAS AL DETALLE; SERVICIOS DE VENTAS AL DETALLE EN LINEA; PUBLICIDAD Y MERCADEO.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011870-1
No. de Expediente : 2007068393
No. de Presentación: 20070095778
CLASE: 36
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERA-DO de CATERPILLAR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CAT
Consistente en: la palabra CAT traducida al castellano como GATO, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS, ASUNTOS FINANCIEROS; ASUNTOS MONETARIOS; ASUNTOS DE BIENES RAICES; SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE ADMINISTRACION FINANCIERA; EMISION DE TITU-LOS DE DEUDA; SERVICIOS DE INVERSION; SERVICIOS DE SEGUROS; SERVICIOS DE CREDITOS; SERVICIOS DE GARANTIA.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011871-1
No. de Expediente: 2007068396
No. de Presentación: 20070095781
CLASE: 39
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERA-DO de CATERPILLAR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CAT
Consistente en: la palabra CAT, traducida al castellano como GATO, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; CORRETAJE DE FLETE; CORRETAJE DE TRANSPORTE; TRANSPORTE DE FLETE; ALMACENAMIENTO DE ARTICULOS; EMPAQUE DE ARTICULOS; SUMINISTRO DE INFORMACION DE ALMACE-NAMIENTO Y TRANSPORTE; ALMACENAMIENTO; ARREGLO DE VIAJES; RENTA DE VEHICULOS.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011872-1
DIARIO
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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
No. de Expediente: 2007068388
No. de Presentación: 20070095773
CLASE: 39.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO
de CATERPILLAR INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra CAT, traducida al castellano como
GATO, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; CORRETAJE
DE FLETE; CORRETAJE DE TRANSPORTE; TRANSPORTE DE
FLETE; ALMACENAMIENTO DE ARTICULOS; EMPAQUE DE
ARTICULOS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE ALMACE-
NAMIENTO Y TRANSPORTE; ALMACENAMIENTO; ARREGLO
DE VIAJES; RENTA DE VEHÍCULOS.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de julio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011873-1
No. de Expediente: 2007068399
No. de Presentación: 20070095784
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO
de CATERPILLAR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra CATERPILLAR y diseño, que se traduce
al castellano como ORUGA, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS,
ASUNTOS FINANCIEROS; ASUNTOS MONETARIOS; ASUNTOS
DE BIENES RAICES; SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS
DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA; EMISIÓN DE TITULOS
DE DEUDA; SERVICIOS DE INVERSIÓN; SERVICIOS DE SEGU-
ROS; SERVICIOS DE CREDITOS; SERVICIOS DE GARANTIA.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de julio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTEÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011874-1
DIARIO
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 2007068403
No. de Presentación: 20070095788
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO
de CATERPILLAR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra CATERPILLAR y diseño, que se traduce
al castellano como ORUGA, que servirá para: AMPARAR: TRANS-
PORTE; CORRETAJE DE FLETE; CORRETAJE DE TRANSPORTE;
TRANSPORTE DE FLETE; ALMACENAMIENTO DE ARTÍCULOS;
EMPAQUE DE ARTÍCULOS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE
ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE; ALMACENAMIENTO;
ARREGLO DE VIAJES; RENTA DE VEHÍCULOS.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de julio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011875-1
N o. de Expediente: 2007068262
No. de Presentación: 20070095603
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
INVERSIONES FCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: la palabra Corpofi cinas, que servirá para: AMPA-
RAR: GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRA-
CION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de julio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011876-1
DIARIO
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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
No. de Expediente: 2007068263
No. de Presentación: 20070095604
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
INVERSIONES FCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: la palabra Corpofi cinas, que servirá para: AMPA-
RAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de julio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011877-1
No. de Expediente: 2007066913
No. de Presentación: 20070093377
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FEDERICO
ALEJANDRO DIAZ RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GOLFITO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: GOLFITO, S.A. DE C. V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Golfi to y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS, A REALIZARSE EN UN CAMPO DE MINI GOLF.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015531-1
DIARIO
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GAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 2007063695
No. de Presentación: 20070087338
CLASE: 35.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MÓNICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCOLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIA-NA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño que se identifi ca como diseño BANCO-LOMBIA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015546-1
No. de Expediente: 2007063697
No. de Presentación: 20070087340
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de BANCOLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Un diseño identifi cado como BANCOLOMBIA, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015548-1
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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
No. de Expediente: 2007063699
No. de Presentación: 20070087342
CLASE: 36.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCOLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIA-NA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Bancolombia y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015549-1
No. de Expediente: 2007063700
No. de Presentación, 20070087343
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de BANCOLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra BANCOLOMBIA y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015552-1
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
ACEPTACION DE HERENCIA
VINICIO ALESSI MORALES SALAZAR, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina situada en la Avenida Bernal Condominio “QH”, Número
Doscientos Diez, Tercer Nivel Local Número Ocho, Colonia Miramonte,
de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día trece de agosto del año dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día veintitrés de
octubre de dos mil cinco, dejó la señora MARIA ORLANDA RUIZ DE
MONTANO conocida por YOLANDA RUIZ RUIZ DE MONTANO y
por YOLANDA RUIZ DE MONTANO, siendo esta ciudad su último
domicilio, de parte de los señores MARIO EDGARDO MONTANO
RUIZ, MAYRA LISSETTE MONTANO RUIZ, SONIA MABELL
MONTANO DE GONZÁLEZ, RAÚL ERNESTO MONTANO RUIZ,
y RAÚL MONTANO, los primeros cuatro en concepto de hijos de la
referida causante y el último en su calidad de cónyuge sobreviviente;
habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente. Consecuentemente, cítense a los que se crean con
derecho a la herencia mencionada, para que en el término de Ley, com-
parezca ante el suscrito Notario a deducir sus derechos.
San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil
siete.
VINICIO ALESSI MORALES SALAZAR,
NOTARIO.
3 v. c. No. F015101-2
Licenciada ELIA ESPERANZA CASTRO FIGUEROA, Notario, del
domicilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, con ofi cina
situada en Quinta Avenida Sur y Primera Calle Poniente número cuatro
- Ciento Nueve, Local Tres, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por Resolución de la Suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día siete de agosto de dos mil siete, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en el Cantón Izcaquilio de la jurisdicción
de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, a las cuatro horas del día
diecinueve de diciembre de dos mil uno, dejó la señora MARIA JULIA
GAITAN, de parte del señor JUAN DE JESÚS GAITAN LIMA, en
concepto de hijo sobreviviente de la expresada causante; habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia para que se presenten a la ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina de la Suscrito Notario Licenciada ELIA
ESPERANZA CASTRO FIGUEROA, en la ciudad de Atiquizaya, De-
partamento de Ahuachapán, a los dieciocho días del mes de agosto de
dos mil siete.
ELIA ESPERANZA CASTRO FIGUEROA,
NOTARIO.
3 v. c. No. F015135-2
Licenciado FERMÍN MONROY SALAZAR, Notario, del domicilio de
Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, con ofi cina situada en Segunda
Avenida Norte número dos - veinticuatro de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día uno de junio de dos mil siete, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional de la ciudad de
Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a las dos horas del día doce
de mayo de mil novecientos noventa y ocho, dejó el señor JOSÉ LUIS
TOBAR, de parte del señor MANUEL EFRAÍN TOBAR RIVERA
conocido por MANUEL EFRAÍN RIVERA TOBAR, en concepto de
hijo sobreviviente del expresado causante; habiéndosele conferido la
Administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario, Licenciado FERMÍN
MONROY SALAZAR, en la ciudad de Atiquizaya, Departamento de
Ahuachapán, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil siete.
FERMÍN MONROY SALAZAR,
NOTARIO.
3 v. c. No. F015137-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
DE TERCERA PUBLICACIÓNMIGUEL ANGEL MEJIA AVILES, Notario, con Oficina de Nota-
riado, ubicada en Veintitrés Calle Poniente antes, hoy Calle María
Auxiliadora Número Mil Ciento Doce, Colonia Layco, en la ciudad
de San Salvador, al público en general:
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito
Notario, en esta ciudad a las diez horas del diecisiete de agosto del
dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio
de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó
el señor JOSE RAFAEL FABIAN PERAZA conocido por JOSE
RAFAEL FABIAN CANTOR, por JOSE RAFAEL FABIAN y por
JOSE RAFAEL FABIAN ORELLANA, nació en San Salvador el
24 de diciembre de mil novecientos veintinueve, hijo de los señores
José Felipe Fabián Cantor Jule conocido por José Felipe Cantor
y por José Fabián Cantor y Eva Peraza conocida por Eva Leonor
Peraza, por Eva Orellana y por María Eva Orellana, quien falleció
a las dieciséis horas cuarenta minutos del día tres de noviembre de
dos mil seis, en el Hospital Militar, de la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, siendo a la fecha de su defunción
de setenta y seis años de edad, Militar, casado con la señora Morena
Yolanda Ramírez de Fabián, nacionalidad Salvadoreña, del domicilio
de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Salvador
su último domicilio, de parte de la señora MORENA YOLANDA
RAMIREZ DE FABIAN, en concepto de única y universal heredera
testamentada del causante; a quien se le ha conferido la adminis-
tración y representación interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley y se cita a los
que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a esta
oficina de Notariado a deducir sus derechos dentro del término de
quince días siguientes al de la última publicación de este Edicto.
Librado en la Oficina del Notario Miguel Angel Mejía Avilés,
en la ciudad de San Salvador a las diez horas y veintidós minutos
del día diecisiete de agosto del dos mil siete.
MIGUEL ANGEL MEJIA AVILES,
NOTARIO.
3 v. c. No. F014878/F015080-3
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ
DE LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribu-
nal, a las nueve horas y tres minutos del día nueve de agosto del
presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el
señor DOLORES DE LEON, quien fue de cincuenta y seis años
de edad, Jornalero, Soltero, fallecido en Cantón Joya Grande de
esta Jurisdicción, el día veintiuno de septiembre de mil novecientos
setenta y cuatro; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio;
de parte de los señores: FRANCISCO GONZALEZ DE LEON,
de cincuenta y ocho años de edad, Albañil, de este domicilio; y
MIGUEL ANGEL GONZALEZ DE LEON, de cincuenta y cuatro
años de edad, Albañil, de este domicilio; en calidad de Hijos del
Causante.
Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado,
la Administración y Representación Interina de los bienes de la
Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de
la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos
de ley.
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas
y diecisiete minutos del día nueve de agosto del año dos mil siete.-
Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. c. No. F014956-3
UTILIDAD Y NECESIDAD
MARITZA DEL CARMEN SANTOS, JUEZA PRIMERO DE FAMILIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que por Utilidad y Necesidad debidamente com-
probada por los señores FELICIANO GONZALEZ GOMEZ, de treinta
y seis años de edad, agricultor, de este domicilio, y MARIA DE LA PAZ
SALMERON, de treinta y un años de edad, de ofi cios domésticos, de
este domicilio, ambos Salvadoreños por nacimiento, en las Diligencias
de Jurisdicción Voluntaria de Utilidad y Necesidad que éstos promue-
ven en este Juzgado, SE VENDERÁ EN PUBLICA SUBASTA EN
ESTE JUZGADO A el Derecho Proindiviso de los niños JOSE LUIS Y
KARLA DE LA PAZ ambos de apellidos GONZALEZ SALMERON,
el cual recae sobre los inmuebles de naturaleza rústica situados en La
Hacienda San Antonio Silva, Jurisdicción y Departamento de San Miguel,
lote número Seis, Polígono Dos el cual según matrícula número ocho
cero cero uno siete nueve siete dos guión cero cero cero cero cero de
una extensión de veinte mil novecientos sesenta y un punto cincuenta
y ocho centímetros cuadrados, compuesto de cuatro tramos al NORTE:
Un tramo de trescientos uno punto treinta y tres centímetros, SUR: un
tramo de trescientos uno punto cero centímetros, ORIENTE: un tramo
de sesenta y nueve punto cincuenta y nueve metros, PONIENTE: un
tramo de sesenta y nueve punto cincuenta y nueve metros, lote número
Cuarenta del Polígono Dieciséis el cual según matrícula número ocho
cero cero uno ocho cuatro nueve seis guión cero cero cero cero cero de
una extensión de tres mil cuatrocientos noventa y cuatro punto cuarenta
y un metros cuadrados, compuesto de seis tramos al NORTE: un tramo
de ciento sesenta punto cero cuatro metros, al SUR: un tramo de ciento
diecinueve punto sesenta y cuatro metros, al ORIENTE: tres tramos de
cuatro punto treinta y siete metros, cinco punto noventa y siete metros,
treinta y siete punto sesenta y tres metros, al PONIENTE: un tramo de
veinticuatro punto cincuenta y dos metros, y lote número Cinco del Polí-
gono Diecisiete el cual según matrícula número ocho cero cero uno ocho
dos cuatro ocho guión cero cero cero cero cero de una extensión de seis
mil ochocientos sesenta y cuatro punto ochenta y tres metros cuadrados,
compuesto de ocho tramos al NORTE: dos tramos de cincuenta y siete
punto treinta y ocho metros, cuarenta punto sesenta y cuatro metros, al
SUR: cuatro tramos: dos punto sesenta metros, treinta y cuatro punto
setenta y nueve metros, veintiocho punto veintinueve metros, diez punto
treinta y dos metros, al ORIENTE: un tramo de setenta y nueve punto
cincuenta y nueve metros, al PONIENTE: un tramo de ciento trece
punto cincuenta y nueve metros. Dichos inmuebles han sido valuados
por el perito nombrado y previamente juramentado por este Juzgado,
el primer inmueble en la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE PUNTO CINCUENTA DOLARES, el segundo en SETE-
CIENTOS CUARENTA PUNTO CINCUENTA DOLARES y el tercero
en NOVECIENTOS PUNTO CERO DOLARES, de conformidad a lo
dispuesto en los Arts. 230 C.F. y 189 L.Pr.F.- Siendo dicho valor la base
para el remate.-
Lo que se hace del conocimiento del Público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado Primero de Familia: San Miguel, a las ocho
horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de abril del año dos
mil siete.- LIC. MARITZA DEL CARMEN SANTOS, JUEZA PRI-
MERO DE FAMILIA.- LIC. JORGE ALBERTO URQUIA ALVAREZ,
SECRETARIO.
3v. 1v. c/5 d. No. C011483-3
Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.
DIARIO
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CIAL S
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ARA CONSULT
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NO TIE
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