1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
DIARIO OFI CIAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 374 SAN SALVADOR, MARTES 30 DE ENERO DE 2007 NUMERO 19
DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.
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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 188.- Se exonera del pago de impuestos la introducción al país de un vehículo, a favor de la Fundación Feed The Children – Ayuda Alimentaria a los Niños. .......................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdos Nos. 763, 824, 873, 884, 948, 955, 980, 17, 23 y 46.- Se autoriza la suscripción de diferentes instrumentos. ....
Instrumento de Adhesión (2).............................................
MINISTERIO DE GOBERNACION
RAMO DE GOBERNACIÓN
Cambio de denominación de la Asociación de la Industria del Petróleo, por el de Asociación Salvadoreña de la Industria Petrolera, nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 2, aprobándolos. .............................................................................
MINISTERIO DE EDUCACION
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-1262.- Equivalencia de estudios a favor de Tamices Cunha García Nunes. ..............................................
Acuerdo No. 15-0106.- Se autoriza a la Universidad Don Bosco, para que siga impartiendo la carrera de Profesorado en Educación Básica para primero y segundo ciclo. ......................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdo No. 6.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 24, de fecha 1 de febrero de 2006. ......................................
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 2127-D, 2149-D, 2175-D, 2183-D, 2210-D, 2211-D, 2221-D, 2254-D y 2273-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................
INSTITUCIONES AUTONOMASSUPERINTENDENCIA GENERAL DE
ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES
Acuerdo No. 34-E-2007.- Normas para determinación del precio ajustado de la energía a trasladar a los usuarios fi nales.
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 6.- Presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio 2007 de la ciudad de Santa Ana. .................................
Acuerdo No. 23.- Se prorroga la vigencia de la Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del Municipio de Ilopango. ....................................................................................
Reformas a los Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente Miramar y Acuerdo No. 5, emitido por la Alcaldía Municipal de San Pedro Puxtla, aprobándolas. .......
Estatutos de las Asociaciones “Comunal Urbanización El Limón” y “Caserío Rancho Luna”, Acuerdos Nos. 9 y 13, emitidos por las Alcaldías Municipales de Soyapango y Nueva Concepción, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .
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SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencias
Cartel No. 138.- Reina Isabel Aquino de Gutiérrez (1vez). ........................................................................................
Cartel No. 139.- María Yessenia Henríquez Brioso (1vez). ........................................................................................
Aceptación de Herencias
Cartel No. 140.- Teodora Catacho (3 alt.) .........................
Cartel No. 141.- Imelda Yanet Cárdenas Aparicio (3 alt.).
Título Supletorio
Cartel No. 142.- Jesús Garay Sánchez (3 alt.) ..................
Herencia Yacente
Cartel No. 143.- José Arquímides Castro Saravia / Luis Alberto Rivas (3 alt.)..................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencias
Cartel No. 117.- Rita Teresa Vásquez Bernabé (3 alt.) .....
Cartel No. 118.- German Antonio Hernández Mejía (3alt.) ..........................................................................................
Título Supletorio
Cartel No. 119.- Rosa de los Angeles Salguero (3 alt.) ....
Herencia Yacente
Cartel No. 120.- Francisco Paredes / Walter Manfredo Sandoval Peñate (3 alt.) .............................................................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 93.- Viviana Guerra de Ortiz (3 alt.)................
Título de Dominio
Cartel No. 94.- María Berfalia Nolasco de Pereira (3alt.).. ........................................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. 95.- Ramón Ernesto Sánchez / Lic. Luis Alberto Rivas (3 alt.) ...............................................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencias
Carteles Nos. A035359, A035363, A035367, A035370, A035383, A035398, A035409, A035422, A035425, A035426, A035441, A035442, A035443, A035445, A035457, A035458,
A035460, A035461, A035480, A035484, A035494, A035507, A035510, A035522, A035531, A035532, A035545, A035547, A035548, A035550, A035555, C005190, C005206. .................
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. A035378, A035496, A035553, A035554, C005205, A035390, A035391, A035394, A035414, A035421, A035431, A035432, A035433, A035446, A035459, A035464, A035470, A035474, A035476, A035497, A035505, A035506, A035512, C005187, A035466, A035549...................................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. A035405, A035407, A035542, A035557. ..
Títulos Supletorios
Carteles Nos. A035381, A035452, A035495, C005198, A035403, A035420, A035483, A035490, A035492, A035493.
Juicios de Ausencia
Carteles Nos. A035361, A035444.....................................
Cambio de Nombre
Cartel No. C005188. .........................................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. A035434, C005208, C005209, C005210, C005211.....................................................................................
Nombre Comercial
Cartel No. A035527. .........................................................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. A035504, C005196, C005197. ...................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. C005192, C005193, C005195, C005201, C005202, C005203, C005212. ..................................................
Convocatorias
Carteles Nos. A035079, A035429, A035449. ...................
Subastas Públicas
Carteles Nos. A035401, A035498, A035535. ...................
Reposición de Certifi cado
Cartel No. A035365. .........................................................
Disolución de Sociedad
Cartel No. A035412. .........................................................
Diligencias de Acotamiento
Cartel No. C005186. .........................................................
Cambio de Dirección de Empresa
Cartel No. C005189. .........................................................
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DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. A029410, A034914, A035031, A035032, A035043, A035046, A035047, A035052, A035072, A035086, C005120, C005126, C005127, C005128, C005133 ..................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. A034906, A035009, A035044. ...................
Título Supletorio
Cartel No. C005123. ........................................................
Títulos de Dominio
Carteles Nos. A035094, A035965.....................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. A035015, C005146, C005147. ...................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C005145, C005154.....................................
Matrícula de Comercio
Cartel No. C005135. .........................................................
Convocatorias
Carteles Nos. A034902, A034962, A034963, A035093, C005015, C005148, C005149, C005150, C005151, C005152, C005153.....................................................................................
Subasta Pública
Carel No. A034982. ..........................................................
Aumentos de Capital
Carteles Nos. A035099, C005124.....................................
Disolución de Sociedad
Cartel No. A034912. .........................................................
Frecuencias de Uso Regular
Cartel No. A035090. .........................................................
Marca Industrial
Cartel No. C005129. .........................................................
Utilidad y Necesidad
Cartel No. A034616. .........................................................
Títulos Municipales
Carteles Nos. A035011, A035012, C005125. ...................
Marca de Servicios
Cartel No. C005144. .........................................................
Concesión de Frecuencias
Cartel No. A035095. .........................................................
Cambio de Dirección de Empresa
Cartel No. A035054. .........................................................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. A034491, A034551, A034569, A034598, A034634, A034636, A034637, A034639, A034652, A034653, A034654, A034655, C005032, C005038, A034991, A034994, A035008.....................................................................................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. A034519, A034528, A034596 ....................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. A034504, A034507, A034515, A034516, A034595.....................................................................................
Renovación de Marcas
Cartel No. C005034 ..........................................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. A034656, A034657, A034658, A034659, A034660, A034661, A034662, A034663, A034664, A034665, A034666, A034667, A034668, A034669, C005029..................
Nombre Comercial
Cartel No. C005043 ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. C005045 ..........................................................
Matrícula de Comercio
Cartel No. C005044 ..........................................................
Convocatorias
Carteles Nos. A034561, C005042, C005050, C005063 ...
Subastas Públicas
Carteles Nos. A034505, A034540, A034542, A034545, A034548, A034549....................................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. A034529, A034547.....................................
Aumento de Capital
Cartel No. A034524 ..........................................................
Título Municipal
Cartel No. A034530 ..........................................................
Otros
Cartel No. A034489 ..........................................................
Marca de Servicios
Cartel No. A034670, C005037..........................................
Cambio de Direccion de Empresa
Cartel No. C005033 ..........................................................
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ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 188
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Fundación “Feed The Children - Ayuda Alimentaria a los Niños”, es una entidad pública, humanitaria, de desarrollo, religiosa, apolítica y no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son ayudar a los niños salvadoreños, especialmente aquellos que habitan en zonas marginales y rurales; asistirlos con el objeto de velar por la superación espiritual, moral y física de cada benefi ciario; promover obras de desarrollo en cada comunidad y apoyar la predicación del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo a todos los habitantes del país.
II. Que para el logro de sus objetivos introducirán al país un vehículo que les ha sido donado, por miembros de la Iglesia Bautista Altos de Salem, localizada en Laurel, Mississipi, Estados Unidos de América.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es proce-dente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del citado vehículo.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado José Antonio Almendáriz Rivas.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, a favor de la Fundación “Feed The Children - Ayuda Alimentaria a los Niños”, el cual es de las características siguientes: marca: Ford; tipo: automóvil; modelo: Explorer; color: blanco; año: 2003; número de chasis/vin: 1 FMZU63WX3ZA47062; número de motor: 3ZA47062.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. El vehículo que se introduce amparado en el presente Decreto no podrá ser transferido a terceras personas.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis.
RUBÉN ORELLANA
PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR
SECRETARIO SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
SECRETARIO SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS
SECRETARIA
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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil siete.
PUBLIQUESE,
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
WILLIAM JACOBO HANDAL HANDAL,
Ministro de Hacienda.
ACUERDO No. 763
San Salvador, 23 de octubre de 2006.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Doctor José Guillermo Maza Brizuela, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Acuerdo de Subvención del Programa del Fondo Global de Estrategia de Lucha contra el VIH-SIDA y Tuberculosis. COMUNÍQUESE.
El Viceministro de Relaciones Exteriores
Encargado del Despacho
Cálix
ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
VICEPRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
ENCARGADA DEL DESPACHO
POR SABER:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 763 de esta fecha, ha autorizado al Señor Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Doctor José Guillermo Maza Brizuela, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Acuerdo de Subvención del Programa del Fondo Global de Estrategia de Lucha contra el VIH-SIDA y Tuberculosis.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide al Señor Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Doctor José Guillermo Maza Brizuela, los pre-sentes Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el Señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, Licenciado Eduardo Cálix, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil seis.
El Viceministro de Relaciones Exteriores
Encargado del Despacho
Cálix
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
ACUERDO No. 824.
San Salvador, 8 de noviembre de 2006
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar a la Señora Ministra de Economía, Licenciada Yolanda Mayora
de Gavidia, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Convenio de Cooperación Financiera no
Reembolsable entre la República de El Salvador y el Banco Centroamericano de Integración Económica. COMUNÍQUESE.
El Ministro de Relaciones Exteriores
Laínez Rivas
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 824 de esta fecha, ha autorizado a la Señora Ministra de Econo-
mía, Licenciada Yolanda Mayora de Gavidia, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Convenio
de Cooperación Financiera no Reembolsable entre la República de El Salvador y el Banco Centroamericano de Integración Económica.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide los presentes Plenos Poderes, a la Señora Ministra de Economía, Licenciada Yolanda Mayora de Gavidia
fi rmados de Su Mano, refrendados por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Licenciado Francisco Esteban Laínez Rivas y sellados con el Sello
Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho
referencia. COMUNÍQUESE
San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil seis.
El Ministro de Relaciones Exteriores
Laínez Rivas
ACUERDO No. 873.
San Salvador, 20 de noviembre de 2006.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Secretario Técnico de la Presidencia de la República,
Licenciado Eduardo Zablah Touche, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Convenio del
Desafío del Milenio entre el Gobierno de la República de El Salvador y los Estados Unidos de América a través de la Corporación del Desafío del
Milenio.
El Ministro de Relaciones Exteriores
Laínez Rivas
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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
FRANCISCO ESTEBAN LAÍNEZ RIVAS
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 873 de esta fecha, ha autorizado al Señor Secretario Técnico de la Presidencia de la República, Licenciado Eduardo Zablah Touche, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Convenio del Desafío del Milenio entre el Gobierno de la República de El Salvador y los Estados Unidos de América a través de la Corporación del Desafío del Milenio.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide al Señor Secretario Técnico de la Presidencia de la República, Licenciado Eduardo Zablah Touche, los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Licenciado Francisco Esteban Laínez Rivas, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE.
San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil seis.
El Ministro de Relaciones Exteriores
Laínez Rivas
ACUERDO No. 884
San Salvador, 23 de noviembre de 2006
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar a la Señora Viceministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Licenciada Michelle Gallardo de Gutiérrez, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Acuerdo Marco entre la Secretaría del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación y el Gobierno de El Salvador sobre el Establecimiento de un Centro Regional del Convenio de Basilea para la Capacitación y la Trans-ferencia de Tecnología en la Subregión de América Central, Incluido México. COMUNÍQUESE.
El Ministro de Relaciones Exteriores
Laínez Rivas
FRANCISCO ESTEBAN LAÍNEZ RIVAS
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 884 de esta fecha, ha autorizado a la Señora Viceministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Licenciada Michelle Gallardo de Gutiérrez, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Acuerdo Marco entre la Secretaría del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación y el Gobierno de El Salvador sobre el Establecimiento de un Centro Regional del Convenio de Basilea para la Capacitación y la Transferencia de Tecnología en la Subregión de América Central, Incluido México.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide a la Señora Viceministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Licenciada Michelle Gallardo de Gutiérrez, los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Licenciado Francisco Es-teban Laínez Rivas, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil seis.
El Ministro de Relaciones Exteriores
Laínez Rivas
ACUERDO No. 948
San Salvador, 8 de diciembre de 2006.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar a la Señora Presidenta del Banco Central de Reserva, Licenciada Luz María de Portillo, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana. COMUNÍQUESE.
El Ministro de Relaciones Exteriores
Laínez Rivas
FRANCISCO ESTEBAN LAÍNEZ RIVAS
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 948 de esta fecha, ha autorizado a la Señora Presidenta del Banco Central de Reserva, Licenciada Luz María de Portillo, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Sal-vador, el Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide a la Señora Presidenta del Banco Central de Reserva, Licenciada Luz María de Portillo, los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Licenciado Francisco Esteban Laínez Rivas, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE.
San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil seis.
El Ministro de Relaciones Exteriores
Laínez Rivas
ACUERDO No. 955
San Salvador, 12 de diciembre de 2006.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar a la Licenciada Abigail Castro de Pérez, Representante Per-manente de la Organización de los Estados Americanos de la República de El Salvador, para que suscriba, el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República de El Salvador para la Realización del 70 Período Ordinario de Sesiones del Comité Jurídico Interamericano. COMUNÍQUESE.
El Ministro de Relaciones Exteriores
Laínez Rivas
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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 955 de esta fecha, ha autorizado a la Embajadora Representante Permanente de El Salvador ante la Organización de los Estados Americanos, Licenciada Abigail Castro de Pérez, para que suscriba, el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República de El Salvador para la Realización del 70 Período Ordinario de Sesiones del Comité Jurídico Interamericano.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide a la Señora Embajadora Representante Permanente de El Salvador ante la Organización de los Estados Americanos, Licenciada Abigail Castro de Pérez, los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el Señor Ministro de Relacio-nes Exteriores, Licenciado Francisco Esteban Laínez Rivas, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE.
San Salvador, a los doce días del mes de diciembre de dos mil seis.
El Ministro de Relaciones Exteriores
Laínez Rivas
ACUERDO No. 980
San Salvador, 22 de diciembre de 2006.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 980 de esta fecha, ha autorizado al Señor Licenciado Mauricio Suárez Escalante, Encargado de Negocios a.i. de la Embajada de El Salvador en Bélgica, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador el Convenio de Financiación del Programa Euro- Solar entre la Comunidad Europea y la República de Bolivia, la República de Ecuador, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua, la República de Paraguay y la República de Perú. COMUNÍQUESE.
El Ministro de Relaciones Exteriores
Laínez Rivas
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 980 de esta fecha, ha autorizado al Señor Licenciado Mauricio Suárez Escalante, Encargado de Negocios a.i. de la Embajada de El Salvador en Bélgica, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Convenio de Financiación del Programa Euro- Solar entre la Comunidad Europea y la República de Bolivia, la República de Ecuador, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua, la República de Paraguay y la República de Perú.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide al Señor Licenciado Mauricio Suárez Escalante, Encargado de Negocios a.i. de la Embajada de El Salvador en Bélgica, los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Licenciado Francisco Esteban Laínez Rivas, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE.
San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil seis.
El Ministro de Relaciones Exteriores
Laínez Rivas
ACUERDO No. 17
San Salvador, tres de enero de 2007.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar a la Señora Vicepresidenta de la República y Presidenta de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CONADEI), Licenciada Ana Vilma Albanez de Escobar, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Memorándum entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República de El Salvador relativo al Programa de Cooperación con los Mercados Emergentes (PSOM). COMUNÍQUESE.
El Ministro de Relaciones Exteriores
Laínez Rivas
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 17 de esta fecha, ha autorizado a la Señora Vicepresidenta de la República y Presidenta de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CONADEI), Licenciada Ana Vilma Albanez de Escobar, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Memorándum entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República de El Salvador relativo al Programa de Cooperación con los Mercados Emergentes (PSOM).
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide a la Señora Vicepresidenta de la República y Presidenta de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CONADEI), Licenciada Ana Vilma Albanez de Escobar, los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su mano, refrendados por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Licenciado Francisco Esteban Laínez Rivas, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNIQUESE.
San Salvador, a los tres días del mes de enero de dos mil siete.
El Ministro de Relaciones Exteriores
Laínez Rivas
ACUERDO No. 23
San Salvador, 4 de enero de 2007.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al señor Embajador de la República de El Salvador acreditado ante la República Italiana, Licenciado José Roberto Andino Salazar, para que fi rme en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Convenio de Financiación “Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para la Región Oriental” entre la República de El Salvador y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola. COMUNÍQUESE.
El Ministro de Relaciones Exteriores
Laínez Rivas
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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, visto el Decreto Legislativo No. 144 de fecha 16 de noviembre de 2006, por medio del cual se autoriza al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda suscribir el Convenio de Financiación “Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para la Región Oriental” entre la República de El Salvador y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, y de conformidad al Acuerdo Ejecutivo en este Ramo No. 23 de esta fecha autoriza al Señor Embajador de la República de El Salvador acreditado ante la República Italiana, Licenciado José Roberto Andino Salazar, para que fi rme en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Convenio antes referido.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide al Señor Embajador de la República de El Salvador acreditado ante la República Italiana, Licenciado José Roberto Andino Salazar, los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Licenciado Francisco Esteban Laínez Rivas, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE.
San Salvador, a los cuatro días del mes de enero de dos mil siete.
El Ministro de Relaciones Exteriores
Laínez Rivas
ACUERDO No. 46
Antiguo Cuscatlán, 12 de enero de 2007.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar a la Señora Superintendenta de Competencia, Licenciada Celina Escolán Suay, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Memorando de Entendimiento para la Cooperación Técnica entre el Tribunal de Defensa de la Competencia de España y la Superintendencia de Competencia de El Salvador (SC). COMUNIQUESE.
El Viceministro de Relaciones Exteriores,
Encargado del Despacho
Cálix
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 46 de esta fecha, ha autorizado a la Señora Superintendenta de Competencia, Licenciada Celina Escolán Suay, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Memo-rando de Entendimiento para la Cooperación Técnica entre el Tribunal de Defensa de la Competencia de España y la Superintendencia de Competencia de El Salvador (SC).
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide los presentes Plenos Poderes, a la Señora Superintendenta de Competencia, Licenciada Celina Escolán Suay, fi rmados de Su Mano, refrendados por el Señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, Licenciado Eduardo Cálix y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNIQUESE.
Antiguo Cuscatlán, doce de enero de dos mil siete.
El Viceministro de Relaciones Exteriores,
Encargado del Despacho
Cálix
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 280 de fecha 24 de abril de 2006, se adhirió en todas sus partes al Convenio para Facilitar el Tráfi co Marítimo Internacional, 1965 en su forma enmendada en 1968 y 1977, el cual consta de Un Preámbulo, Dieciséis Artículos y Un Anexo de Cinco Capítulos, el mismo que fue ratifi cado por medio de Decreto Legislativo N° 42 de fecha 6 de julio de dos mil seis, publicado en Diario Ofi cial No. 147, Tomo No. 372 de fecha 11 de agosto de 2006.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide el presente Instrumento de Adhesión, fi rmado de Su mano, sellado con el Sello Mayor de la República, y refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Licenciado Francisco Esteban Laínez Rivas, para ser depositado ante el Secretario General de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OMI), al tenor de lo establecido en el Artículo X, del referido Instrumento Internacional. COMUNÍQUESE.
San Salvador, a los once días del mes de octubre de dos mil seis.
El Ministro de Relaciones Exteriores
Laínez Rivas
INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
CONSIDERANDO QUE la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, la cual fue adoptada el 3 de marzo de 1980,
Y CONSIDERANDO QUE dicha Convención ha sido ratifi cada en nombre del Gobierno de la República de El Salvador por medio del Decreto Legislativo N° 85 de fecha treinta de agosto de 2006 y publicada en el Diario Ofi cial N° 185, Tomo N° 373 de fecha 5 de octubre de 2006.
AHORA, POR CONSIGUIENTE, yo Francisco Esteban Laínez Rivas, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, declaro que el Gobierno de la República de El Salvador, habiendo examinado dicha Convención, ratifi ca la misma y se compromete fi rmemente a cumplir y llevar a cabo las estipulaciones que contiene.
EN PRUEBA DE LO CUAL he fi rmado este Instrumento de Adhesión en San Salvador, República de El Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil seis.
El Ministro de Relaciones Exteriores
Laínez Rivas
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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION
NUMERO CIENTO TREINTA Y TRES. LIBRO TREINTA. En la
ciudad de San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día dieci-
siete de marzo de dos mil seis. Ante mí, YOLANDA NOEMI MORENO
DE VALENCIA, Notaria, de este domicilio, comparece el Ingeniero
JOSE ANTONIO ALFARO BARILLAS, de cuarenta y dos años de edad,
Ingeniero Eléctrico, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento
de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, a quien conozco e identi-
fi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres
cuatro tres nueve tres nueve siete-dos, actuando en su calidad de Ejecu-
tor Especial de los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraor-
dinaria de Miembros Fundadores de la “ASOCIACIÓN DE LA INDUS-
TRIA DEL PETROLEO”, que puede abreviarse ASINPE; y ME DICE:
I) Que “ASINPE”, es una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, de
este domicilio, que se constituyó por escritura pública, celebrada en esta
ciudad, a las quince horas del día nueve de julio del año dos mil dos,
ante los ofi cios notariales del Licenciado Julio César Guevara, inscrita
al número NUEVE del Libro CUARENTA Y SEIS de Asociaciones
Nacionales del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro: II) Que por resolución adoptada en sesión de Asamblea General
Extraordinaria de Miembros Fundadores, celebrada en la ciudad de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las ocho horas del día
quince de agosto de dos mil cinco, se acordó entre otros: Modifi car el
artículo uno de los Estatutos de la Asociación en el sentido de cambiar
la denominación de la Asociación por “ASOCIACIÓN SALVADORE-
ÑA DE LA INDUSTRIA PETROLERA” abreviándose “ASAPETROL”.
III) Que por resolución adoptada en sesión de Asamblea General Ex-
traordinaria de Miembros, celebrada en la ciudad de Santa Tecla, De-
partamento de La Libertad, a las ocho horas del día veintiocho de febre-
ro de dos mil seis, se acordó por unanimidad de los miembros: a) reali-
zar las modifi caciones al artículo cuatro debiendo incluir las gestiones
de medidas de seguridad, protección al medio ambiente, colaborará con
los organismos que lo regulan a fi n de que se cumpla con las leyes
pertinentes, y omitir lo que contravenga a la recién creada Ley de Com-
petencia de conformidad a la opinión del Ministerio de Economía
emitida a las once horas del día dos de febrero de dos mil seis, por lo
que se redactará así: CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo
cuatro. El objeto fundamental de ASAPETROL y de sus miembros
constituyentes es cumplir estrictamente con todas las leyes y reglamen-
tos aplicables. Por otra parte, teniendo en cuenta que los miembros de
ASAPETROL respetan y creen fi rmemente en los principios básicos de
competencia, el objeto de ASAPETROL será conducir todas sus activi-
dades de tal forma que evite cualquier conducta anti-competitiva. Los
fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Velar por los intereses de la
industria del petróleo; b) Promover las condiciones para el desarrollo
de la competencia; c) Propiciar actividades que fomenten un comporta-
miento competitivo; d) Gestionar medidas de seguridad industrial y
protección al medio ambiente, y colaborar con los organismos que lo
regulan a fi n de que se cumpla con las leyes pertinentes; y e) Proponer,
desarrollar y conducir medidas que se orienten a obtener una seguridad
en la calidad de productos y servicios a favor de los consumidores. Las
actividades de la Asociación, ajenas a toda fi nalidad o actividad política,
tendrán por objeto principal velar en la forma más amplia posible, por
los intereses generales propios de la industria de hidrocarburos, promo-
viendo las condiciones para su desarrollo en un marco de competencia
propia de una economía de mercado, con el fi n de asegurar calidad de
servicio y productos al consumidor, propiciando el desarrollo de la ac-
tividad empresarial de manera compatible entre las necesidades del
medio ambiente y económicas de la comunidad, en un marco de respe-
to de la seguridad jurídica. b) Acordando también la Asamblea General
Extraordinaria que todos los artículos de los Estatutos queden reunidas
en un sólo instrumento, incorporándose esta modifi cación y la modifi -
cación hecha en el Acta de Asamblea General de Miembros número Dos
punto tres de fecha quince de agosto de dos mil cinco junto con el resto
de estatutos no modifi cados en un sólo instrumento. c) Se autorizó al
presidente para que comparezca ante el Notario de su elección a otorgar
la Escritura Pública de Modifi cación y Reforma de los Estatutos para
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tal efecto se nombró como Ejecutor Especial al Ingeniero José Antonio
Alfaro Barillas, para que actúe en nombre y representación de la Asam-
blea General de Extraordinaria, compareciendo a otorgar con las forma-
lidades de ley la correspondiente escritura pública que eleve a la cate-
goría de instrumento público la modifi cación de los Artículos uno y
cuatro de los Estatutos, en cuanto adaptar este último a lo dispuesto en
el artículo uno inciso primero de la Ley de Competencia. IV) Que el
Compareciente actuando como ejecutor especial de los acuerdos toma-
dos en la Asamblea General Extraordinaria a que se ha hecho referencia
en este acto y por medio de este instrumento, incorpora las modifi cacio-
nes a los estatutos existentes, que se entenderán constitutivos de sus
estatutos la cual se regirá por los siguientes capítulos, separados por
artículos que son del tenor del siguiente: ESTATUTOS DE LA “ASO-
CIACION SALVADOREÑA DE LA INDUSTRIA PETROLERA”
abreviándose “ASAPETROL”. CAPITULO I. NATURALEZA, DENO-
MINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. Modifíquese la
escritura pública, celebrada a las quince horas del día nueve de julio del
año dos mil dos, ante el Notario Julio César Guevara, en la ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador, por la Asociación de
nacionalidad Salvadoreña, que se denominó “ASOCIACIÓN DE LA
INDUSTRIA DEL PETROLEO”, según Acuerdo Ejecutivo número
trece del veinte de enero de dos mil cuatro, emitido por el Ministerio de
Gobernación, publicados sus estatutos en Diario Ofi cial número ochen-
ta y siete, Tomo trescientos sesenta y siete, de fecha once de mayo de
dos mil cinco, concediendo personalidad jurídica a la Asociación que
por acuerdo de Asamblea General de miembros, se modifi ca su deno-
minación se denominará “ASOCIACION SALVADOREÑA DE LA
INDUSTRIA PETROLERA” que podrá abreviarse “ASAPETROL”, es
una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará “La Asociación”. Artículo Dos. El domicilio
de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la Repú-
blica y fuera de él. Artículo Tres. La Asociación se constituye por
tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo
Cuatro. El objeto fundamental de la ASOCIACION y de sus miembros
constituyentes es cumplir estrictamente con todas las leyes y reglamen-
tos aplicables. Por otra parte, teniendo en cuenta que los miembros de
la ASOCIACION respetan y creen fi rmemente en los principios básicos
de competencia, el objeto de la ASOCIACION será conducir todas sus
actividades de tal forma que evite cualquier conducta anti-competitivo.
Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Velar por los intereses
de la industria del petróleo; b) Promover las condiciones para el desa-
rrollo de la competencia; c) Propiciar actividades que fomenten un
comportamiento competitivo; d) Gestionar medidas de seguridad indus-
trial y protección al medio ambiente, y colaborar con los organismos
que lo regulan a fi n de que se cumpla con las leyes pertinentes; y e)
Proponer, desarrollar y conducir medidas que se orienten a obtener una
seguridad en la calidad de productos y servicios a favor de los consumi-
dores. Las actividades de la Asociación, ajenas a toda fi nalidad o acti-
vidad política, tendrán por objeto principal velar en la forma más amplia
posible, por los intereses generales propios de la industria de hidrocar-
buros, promoviendo las condiciones para su desarrollo en un marco de
competencia propia de una economía de mercado, con el fi n de asegurar
calidad de servicio y productos al consumidor, propiciando el desarrollo
de la actividad empresarial de manera compatible entre las necesidades
del medio ambiente y económicas de la comunidad, en un marco de
respeto de la seguridad jurídica. FUNCIONES ESPECIFICAS. Para el
cumplimiento de los fi nes propuestos, la Asociación podrá emplear,
entre otros, los siguientes medios: uno) Gestionar ante las autoridades
competentes que se dicten leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas y
en general toda la legislación relacionada con la industria del petróleo.
dos) Colaborar con las autoridades en el perfeccionamiento de la legis-
lación vigente, para el mejor desarrollo de la industria del petróleo. tres)
Promover una mejor información al público acerca de la industria del
petróleo. cuatro) Asesorar y participar, cuando lo estime conveniente,
en el estudio de cuestiones sociales, económicas y fi nancieras, directa
o indirectamente atinentes a la industria del petróleo. cinco) Organizar
y participar en congresos o convenciones, para la consideración de temas
económicos, fi nancieros y técnicos relacionados con la industria del
petróleo. seis) Fomentar el intercambio con entidades con objetivos
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similares, por los medios que se estimen convenientes. siete) Integrar o
formar parte de otras entidades empresariales, conservando la institución
su plena autonomía. ocho) Efectuar publicaciones sobre las actividades
que desarrolla la institución que propendan al progreso de la industria
del petróleo Salvadoreño o estudien los problemas de toda índole ati-
nentes a ella. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco. El
patrimonio de la Asociación estará constituido por: A) Las cuotas de los
Miembros. B) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de per-
sonas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.
C) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis.
El patrimonio pertenecerá en todo tiempo a la Asociación y será admi-
nistrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le mani-
fi este la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA
ASOCIACION. Artículo Siete. El gobierno de la Asociación será ejer-
cido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO
V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho. La Asamblea
General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asocia-
ción y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos, Fun-
dadores y Honorarios. Artículo Nueve. La Asamblea General se reunirá
ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere
convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli-
damente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo
de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el
día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos espe-
ciales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones
las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto
en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artí-
culo Diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las se-
siones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artícu-
lo Once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y
destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de
la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presu-
puesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria
Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miem-
bros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos
asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en
los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo Doce. La Dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artícu-
lo Trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asam-
blea General para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Pre-
sidente, Secretario y Tesorero serán electos por la Asamblea General,
de una terna propuesta por los Miembros Fundadores para cada uno de
los cargos. Artículo Catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamen-
te una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis. La
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b)
Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-
ciación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-
tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-
ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nom-
brar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones
que considere necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Aso-
ciación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General; h) Establecer las condiciones y requisitos de incorporación de
nuevos miembros, así como también el ámbito del desarrollo de los
intereses de la Asociación, decidir sobre las solicitudes de incorporación
de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Adminis-
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trar los bienes y las rentas de la Asociación; j) Dictar reglamentos inter-
nos; k) Nombrar el personal necesario, fi jar su sueldo, removerlo y
designar representantes para toda gestión administrativa o judicial,
otorgando al efecto los poderes generales o especiales que fuere menes-
ter; l) Proyectar el presupuesto de gastos, establecer el monto de las
cuotas sociales, así como otras contribuciones que deberán abonar los
miembros para atender las necesidades de la asociación; m) Fijar los
aranceles que correspondan por los servicios que preste la Asociación;
n) Proponer a la Asamblea la reforma total o parcial de los Estatutos; o)
Realizar cualquier operación de crédito, ya sea como acreedora o deu-
dora; p) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General. Artículo Diecisiete. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Ge-
neral. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y
extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa
autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Au-
torizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer
la Asociación, las cuales deberán ser hechas del conocimiento de la
Junta Directiva, en su próxima sesión. f) Presentar la Memoria de La-
bores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la
misma. El Presidente o quien sea designado por la Junta Directiva será
el encargado de emitir las opiniones por los medios de comunicación
radial, televisivo o escrito. En los casos en que la Asociación emita
comunicados a través de los medios de comunicación, deberá contar con
la aprobación de la mayoría de miembros de la Junta Directiva. Artícu-
lo Dieciocho. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de
actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. b) Llevar
el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asocia-
ción. d) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo
Diecinueve. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los
fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva
seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones
que la Asociación tenga que realizar, las cuales deberán ser hechas del
conocimiento de la Junta Directiva, en su próxima sesión. Artículo
Veinte. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con
los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de
la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad
al Artículo once literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DE LOS
MIEMBROS. Artículo Veintiuno. Podrán ser miembros todas las perso-
nas jurídicas, o naturales mayores de dieciocho años, sin distinción de
raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a
la Junta Directiva que cumplan con los requisitos de ingreso que se
especifi can en estos Estatutos y que se disponen en el Reglamento. Las
solicitudes de ingreso como miembro activo deberán ser refrendadas por
los miembros fundadores, su ingreso será decidido por la Junta Direc-
tiva en forma y votación secreta y su admisión estará supeditada al voto
favorable de los votos dos tercios por lo menos de esos miembros. La
solicitud de ingreso que hubiere sido rechazada no podrá renovarse
antes de transcurrido un año. Artículo Veintidós. La Asociación tendrá
las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miem-
bros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDA-
DORES: Todas las personas que formen parte de la nómina de miembros
al momento de constituirse la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS:
Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Aso-
ciación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por
la Asamblea General. Los Miembros antes mencionados tendrán voz y
voto en las Asambleas Generales de la Asociación. Artículo Veintitrés.-
Son derechos de los miembros Fundadores, Activos y Honorarios: a)
Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, que no sean de ca-
rácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asam-
blea General. Cada miembro fundador y cada miembro activo tendrán
un voto. c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación. d) Utilizar en general todos los servicios
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de la Asociación y presentar ante la Junta Directiva toda clase de inicia-
tivas tendientes al cumplimiento de sus fi nes. e) Los demás que les se-
ñalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. f) Solicitar
por escrito a la Junta Directiva, se convoque a la sesión de la misma
Junta, así como a sesión de Asamblea General, indicándose en la res-
pectiva solicitud los puntos a tratar. En este último caso, la petición
deberá ir respaldada por lo menos por un tercio de sus miembros. Artí-
culo Veinticuatro. Son deberes de los miembros Fundadores, Activos y
Honorarios: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades
propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea
General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-
to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, así como
desempeñar los cargos y comisiones que la Junta Directiva de la Aso-
ciación les designe. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. Artículo Veinticinco. La calidad de
miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a
la Junta Directiva. Artículo Veintiséis. La Asociación deberá llevar un
Libro de Registro de sus Miembros, autorizado por el Registro de Aso-
ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y en el que se consignará,
de acuerdo a la naturaleza de éstos, la denominación y domicilio, su
nacionalidad, fecha de ingreso y retiro de la Asociación. Este Libro
podrá ser consultado por cualquiera de sus Miembros en todo momento.
Fuera de este caso, sólo estará sujeto a las prácticas de diligencias or-
denadas por autoridad competente. Desde el momento de ingreso de un
miembro a la Asociación, debe incluirse en el mencionado Libro, en el
cual también se anotarán las modifi caciones que se produzcan respecto
de sus miembros. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACION. Artículo Veintisiete. La Junta Directiva, en votación
secreta y por mayoría de las dos terceras partes de los votos presentes
podrá suspender a un miembro en su calidad de tal, por un término no
mayor de seis meses o declararlo cesante por cualesquiera de las causales
siguientes: a) Incumplimientos de los deberes que impone el Artículo
veinticuatro literal (d); b) Conducta perjudicial para los intereses de
Asociación; c) Sanciones judiciales o administrativas defi nitivas que
afecten el buen nombre del miembro y que en alguna medida incidan
en la imagen de la Asociación. La resolución que suspenda o declare
cesante a un miembro deberá serle comunicada por escrito. De las
medidas sancionatorias indicadas el miembro afectado podrá interponer
por intermedio de la Junta Directiva recurso de apelación para ante la
Asamblea General, la cual resolverá el caso en forma defi nitiva en la
primera siguiente reunión que realice. El recurso deberá interponerse
por escrito dentro de los cinco días siguientes al de la notifi cación. Todo
lo anterior será desarrollado en el Reglamento respectivo. CAPITULO
IX. DE LA DISOLUCION. Artículo Veintiocho. No podrá disolverse la
Asociación sino por disposición de la ley por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros. Artículo Veintinueve. En caso de acordarse la disolución de
la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de
cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural
que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE
ESTATUTOS. Artículo Treinta. Para reformar o derogar los presentes
Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los miembros activos e igual proporción respecto de los Miem-
bros Fundadores en Asamblea General convocada para tal efecto. CA-
PITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y uno.
La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Go-
bernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómi-
na de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva
y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la
LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO
señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le
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pidiere relativo a la Entidad. Artículo Treinta y dos. Todo lo relativo al
orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se
establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser
elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y tres. La Asociación Salvadoreña de la Industria Pe-
trolera se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposi-
ciones legales aplicables. Artículo Trienta y cuatro. Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Advertí al otorgante la obligación que tienen de registrar la presente
escritura en el registro correspondiente, según artículo noventa y uno de
la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Y yo la Notaria
Doy Fe: De que es legítima y sufi ciente la personería con que actúa el
Ingeniero José Antonio Alfaro Barillas, como Ejecutor Especial de los
acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de la Aso-
ciación por haber tenido a la vista la documentación que detallo a
continuación: I) El Testimonio de la Escritura Pública de Constitución
y Estatutos otorgada en esta ciudad a las quince horas del día nueve de
junio del año dos mil dos, ante los ofi cios del Notario Julio César Guevara,
inscrita al número NUEVE del Libro CUARENTA Y SEIS de Asocia-
ciones Nacionales del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro, del cual consta que su naturaleza, denominación y domicilio
son los que se han expresado; que su plazo es por tiempo indeterminado,
que dentro de su fi nalidad social está la de efectuar actos como el pre-
sente; que corresponde al Presidente o al que haga sus veces representar
a la Asociación judicial y extrajudicialmente y hacer uso de la fi rma
social, quien previo acuerdo de la Junta Directiva podrá celebrar actos
como el presente y durará en sus funciones un período de DOS AÑOS;
II) Certifi cación de Punto de Acta de fecha siete de marzo de dos mil
cinco, del que consta que el Ingeniero José Antonio Alfaro Barrillas, fue
electo en Asamblea General Extraordinaria, Presidente de la referida
Asociación por un período de dos años, contados a partir del día uno de
marzo de dos mil cinco; dicha Acta se encuentra inscrita al Número
CIENTO NOVENTA Y DOS del Libro DIECINUEVE del Registro de
Órganos de Administración y otros documentos que acrediten la repre-
sentación legal de las Entidades del Registro de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro. III) También tengo a la vista la certifi cación
del Punto de Acta de fecha veintiocho de febrero del dos mil seis, emi-
tida por el Secretario de la Junta Directiva Licenciado Carlos Ernesto
Reyes, de la que consta que el Ingeniero José Antonio Alfaro Barrillas,
fue nombrado como Ejecutor Especial para que pueda otorgar actos
como el presente. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los
efectos legales del presente instrumento y leído que se lo hube íntegra-
mente en un solo acto ininterrumpido, ratifi caron su contenido y fi rma-
mos. DOY FE.- Testados: ASAPETROL; ASAPETROL y ASAPETROL.-
No Valen.- Entrelíneas: /Modifíquese la/, /por/; /según Acuerdo Ejecu-
tivo número trece del veinte de enero de dos mil cuatro, emitido por el
Ministerio de Gobernación/; /concediendo personalidad jurídica a la
Asociación/; /ASOCIACION/; /ASOCIACIÓN/; /ASOCIACION/, /a)/
; /b)/; /c)/; /d)/; /e)/; /f)/; /a)/; /b)/; /c)/; /d)/; /e)/; /f)/; /g)/; /h)/; /i)/; /j)/;
/k)/; /l)/; /n)/; /o)/; /p)/, /a)/; /b)/; /c)/; /d)/; /e)/; /f)/; )/, /a)/; /b)/; /c)/; /d)/
; /e)/; )/, /a)/; /b)/; /c)/; /a)/; )/, /a)/; /b)/; /c)/; )/, /a)/; /b)/; /c)/; /d)/; /e)/;
/f)/; )/, /a)/; /b)/; /c)/; /d)/; /e)/; /a)/: /b)/; /c)/; y /según artículo noventa
y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro/.
Valen. Sobre líneas: /g); /m); y/b). Valen.- Más Testados: socio. No
Vale.- Más Entrelíneas: /la/; /la/; /la/ y /miembro/; - /Salvadoreña/ y /ra/
. Valen. RUBRICADAS”””” José A. “”” Y. Moreno R. “””””””” PASO
ANTE MI, del folio número TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES
FRENTE al folio número TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO
VUELTO de mi LIBRO TREINTA DE PROTOCOLO, que llevo en el
presente año, que vence el día veinticinco de julio de dos mil seis. Ex-
pido, fi rmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San
Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil seis. Para
ser entregado a “ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE LA INDUSTRIA
PETROLERA”.
YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA,
NOTARIO.
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“ASOCIACION SALVADOREÑA DE LA
INDUSTRIA PETROLERA”
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1. Modifíquese la escritura pública, celebrada a las quince
horas del día nueve de julio del año dos mil dos, ante el Notario Julio
César Guevara, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, por la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-
minó “ASOCIACIÓN DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO”, según
Acuerdo Ejecutivo número trece del veinte de enero de dos mil cuatro,
emitido por el Ministerio de Gobernación, publicados sus estatutos en
Diario Ofi cial número ochenta y siete, Tomo trescientos sesenta y siete, de
fecha once de mayo de dos mil cinco, concediendo personalidad jurídica
a la Asociación que por acuerdo de Asamblea General de miembros,
se modifi ca su denominación se denominará “ASOCIACION SALVA-
DOREÑA DE LA INDUSTRIA PETROLERA” que podrá abreviarse
“ASAPETROL”, es una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la
que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.
Art. 2. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES U OBJETIVOS
Art. 4. El objeto fundamental de la ASOCIACION y de sus miembros
constituyentes es cumplir estrictamente con todas las leyes y reglamentos
aplicables. Por otra parte, teniendo en cuenta que los miembros de la
ASOCIACION respetan y creen fi rmemente en los principios básicos
de competencia, el objeto de la ASOCIACION será conducir todas sus
actividades de tal forma que evite cualquier conducta anti-competiti-
vo.
Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Velar por los intereses de la industria del petróleo;
b) Promover las condiciones para el desarrollo de la competen-
cia;
c) Propiciar actividades que fomenten un comportamiento
competitivo;
d) Gestionar medidas de seguridad industrial y protección al
medio ambiente, y colaborar con los organismos que lo
regulan a fi n de que se cumpla con las leyes pertinentes; y
e) Proponer, desarrollar y conducir medidas que se orienten a
obtener una seguridad en la calidad de productos y servicios
a favor de los consumidores.
Las actividades de la Asociación, ajenas a toda fi nalidad o activi-
dad política, tendrán por objeto principal velar en la forma más amplia
posible, por los intereses generales propios de la industria de hidrocar-
buros, promoviendo las condiciones para su desarrollo en un marco de
competencia propia de una economía de mercado, con el fi n de asegurar
calidad de servicio y productos al consumidor, propiciando el desarrollo
de la actividad empresarial de manera compatible entre las necesidades
del medio ambiente y económicas de la comunidad, en un marco de
respeto de la seguridad jurídica.
FUNCIONES ESPECIFICAS. Para el cumplimiento de los fi nes
propuestos, la Asociación podrá emplear, entre otros, los siguientes
medios:
1) Gestionar ante las autoridades competentes que se dicten
leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas y en general toda
la legislación relacionada con la industria del petróleo.
2) Colaborar con las autoridades en el perfeccionamiento de la
legislación vigente, para el mejor desarrollo de la industria
del petróleo.
3) Promover una mejor información al público acerca de la
industria del petróleo.
4) Asesorar y participar, cuando lo estime conveniente, en el
estudio de cuestiones sociales, económicas y fi nancieras, di-
recta o indirectamente atinentes a la industria del petróleo.
5) Organizar y participar en congresos o convenciones, para la
consideración de temas económicos, fi nancieros y técnicos
relacionados con la industria del petróleo.
6) Fomentar el intercambio con entidades con objetivos similares,
por los medios que se estimen convenientes.
7) Integrar o formar parte de otras entidades empresariales,
conservando la institución su plena autonomía.
8) Efectuar publicaciones sobre las actividades que desarrolla
la institución que propendan al progreso de la industria del
petróleo Salvadoreño o estudien los problemas de toda índole
atinentes a ella.
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CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
A) Las cuotas de los Miembros.
B) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
C) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6. El patrimonio pertenecerá en todo tiempo a la Asociación y
será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que
le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7. El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8. La Asamblea General, debidamente convocada, es la auto-
ridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos, Fundadores y Honorarios.
Art. 9. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al
año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-
tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente.
Art. 10. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de
los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12. La Dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 13. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la
Asamblea General para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Presidente, Secretario y Tesorero serán electos por la Asamblea General,
de una terna propuesta por los Miembros Fundadores para cada uno de
los cargos.
Art. 14. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
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e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
h) Establecer las condiciones y requisitos de incorporación de
nuevos miembros, así como también el ámbito del desarrollo
de los intereses de la Asociación, decidir sobre las solicitudes
de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la
Asamblea General;
i) Administrar los bienes y las rentas de la Asociación;
j) Dictar reglamentos internos;
k) Nombrar el personal necesario, fi jar su sueldo, removerlo
y designar representantes para toda gestión administrativa o
judicial, otorgando al efecto los poderes generales o especiales
que fuere menester;
l) Proyectar el presupuesto de gastos, establecer el monto de
las cuotas sociales, así como otras contribuciones que debe-
rán abonar los miembros para atender las necesidades de la
asociación;
m) Fijar los aranceles que correspondan por los servicios que
preste la Asociación;
n) Proponer a la Asamblea la reforma total o parcial de los
Estatutos;
o) Realizar cualquier operación de crédito, ya sea como acreedora
o deudora;
p) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 17. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga
que hacer la Asociación, las cuales deberán ser hechas del
conocimiento de la Junta Directiva, en su próxima sesión.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
El Presidente o quien sea designado por la Junta Directiva será el
encargado de emitir las opiniones por los medios de comunicación radial,
televisivo o escrito. En los casos en que la Asociación emita comunicados
a través de los medios de comunicación, deberá contar con la aprobación
de la mayoría de miembros de la Junta Directiva.
Art. 18. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 19. Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga,
en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar, las cuales deberán ser he-
chas del conocimiento de la Junta Directiva, en su próxima
sesión.
Art. 20. Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con los miembros de la Junta Direc-
tiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo once
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art. 21. Podrán ser miembros todas las personas jurídicas, o natu-
rales mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión
e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva que
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cumplan con los requisitos de ingreso que se especifi can en estos Estatutos
y que se disponen en el Reglamento. Las solicitudes de ingreso como
miembro activo deberán ser refrendadas por los miembros fundadores, su
ingreso será decidido por la Junta Directiva en forma y votación secreta
y su admisión estará supeditada al voto favorable de los votos dos tercios
por lo menos de esos miembros. La solicitud de ingreso que hubiere sido
rechazada no podrá renovarse antes de transcurrido un año.
Art. 22. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
formen parte de la nómina de miembros al momento de constituirse la
Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General. Los Miembros antes mencionados tendrán voz y
voto en las Asambleas Generales de la Asociación.
Art. 23. Son derechos de los miembros Fundadores, Activos y
Honorarios:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, que no
sean de carácter económico.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
Cada miembro fundador y cada miembro activo tendrán un
voto.
c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
d) Utilizar en general todos los servicios de la Asociación y
presentar ante la Junta Directiva toda clase de iniciativas
tendientes al cumplimiento de sus fi nes.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
f) Solicitar por escrito a la Junta Directiva, se convoque a la
sesión de la misma Junta, así como a sesión de Asamblea
General, indicándose en la respectiva solicitud los puntos a
tratar. En este último caso, la petición deberá ir respaldada
por lo menos por un tercio de sus miembros.
Art. 24. Son deberes de los miembros Fundadores, Activos y
Honorarios:
a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General,
así como desempeñar los cargos y comisiones que la Junta
Directiva de la Asociación les designe.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 25. La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
Art. 26. La Asociación deberá llevar un Libro de Registro de sus
Miembros, autorizado por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro y en el que se consignará, de acuerdo a la naturaleza de
éstos, la denominación y domicilio, su nacionalidad, fecha de ingreso y
retiro de la Asociación. Este Libro podrá ser consultado por cualquiera
de sus Miembros en todo momento. Fuera de este caso, sólo estará sujeto
a las prácticas de diligencias ordenadas por autoridad competente. Desde
el momento de ingreso de un miembro a la Asociación, debe incluirse en
el mencionado Libro, en el cual también se anotarán las modifi caciones
que se produzcan respecto de sus miembros.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION.
Art. 27. La Junta Directiva, en votación secreta y por mayoría
de las dos terceras partes de los votos presentes podrá suspender a un
miembro en su calidad de tal, por un término no mayor de seis meses o
declararlo cesante por cualesquiera de las causales siguientes: a) Incum-
plimientos de los deberes que impone el Art. 24 literal (d); b) Conducta
perjudicial para los intereses de Asociación; c) Sanciones judiciales o
administrativas defi nitivas que afecten el buen nombre del miembro y que
en alguna medida incidan en la imagen de la Asociación. La resolución
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que suspenda o declare cesante a un miembro deberá serle comunicada
por escrito. De las medidas sancionatorias indicadas el miembro afec-
tado podrá interponer por intermedio de la Junta Directiva recurso de
apelación para ante la Asamblea General, la cual resolverá el caso en
forma defi nitiva en la primera siguiente reunión que realice. El recurso
deberá interponerse por escrito dentro de los cinco días siguientes al
de la notifi cación. Todo lo anterior será desarrollado en el Reglamento
respectivo.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION
Art. 28. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 29. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 30. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario
el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros
activos e igual proporción respecto de los Miembros Fundadores en
Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 31. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Di-
rectiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos
que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que
se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 32. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 33. La Asociación Salvadoreña de la Industria Petrolera se
regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
Art. 34. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 00002.
San Salvador, 11 de enero de 2007
Vista la Solicitud de la Representante Legal de la “ASOCIACIÓN
DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO”, fundada en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de
nuevos Estatutos y cambio de denominación de la entidad que representa,
compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, los cuales sustituyen
los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 13, emitido en
el Ramo de Gobernación con fecha 20 de enero de 2004, Publicados en
el Diario Ofi cial número 87, Tomo 367, de fecha 11 de mayo de 2005,
acordadas las reformas en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, a las ocho horas del día 15 de agosto de 2005, y Formalizadas por
Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día 17 de marzo de
2006, ante los ofi cios de la Notario YOLANDA NOEMI MORENO DE
VALENCIA; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar el cambio de denominación de
la “ASOCIACIÓN DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO” por el de
“ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE LA INDUSTRIA PETROLERA”;
b) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad;
c)Derogar los Estatutos de la “ASOCIACIÓN DE LA INDUSTRIA DEL
PETROLEO”, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 13, emitido en
el Ramo de Gobernación con fecha 20 de enero de 2004. Publicados en
el Diario Ofi cial número 87, Tomo 367, de fecha 11 de mayo de 2005;
d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro y e) Publíquense en el Diario Ofi cial.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica
que le fue conferida. COMUNIQUESE. LA MINISTRA DE GOBER-
NACION, AGUILAR ZEPEDA.
(Registro No. A035537)
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MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-1262.
San Salvador, 15 de Diciembre de 2006.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado TAMIRES CUNHA GARCÍA NUNES, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en el Lake Braddock High School, Estados Unidos de América en el año 2003, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 77° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O. N° 184, Tomo N° 201 de fecha 2 de octubre de 1963, dar como Equivalentes los Estudios de Noveno Grado, realizados por TAMIRES CUNHA GARCÍA NUNES en Estados Unidos de América con los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. A035388)
ACUERDO No. 15-0106.
San Salvador, 17 de enero de 2007.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 547 de fecha 29 de febrero de 1984, y con efectos a partir del 07 de marzo de 1982, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD DE SONSONATE; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-0767 de fecha 25 de mayo de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que la UNIVERSIDAD DE SONSONATE, ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, autorización, para continuar impartiendo la carrera de PROFESORADO EN EDUCA-CION BASICA PARA PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS, por un plazo de tres años contados a partir del 01 de enero de 2007; así mismo, solicita autorización para continuar impartiendo EL CURSO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA, durante el año 2007; POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere; ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD DE SONSONATE, para continuar impartiendo la carrera de PROFESORADO EN EDUCACION BASICA PARA PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS, por un plazo de tres años contados a partir del 01 de enero de 2007; así mismo, se autoriza a la referida Institución, para continuar impartiendo el CURSO DE FOR-MACIÓN PEDAGÓGICA, durante el año 2007; en ambos casos, deberá comunicar a la Dirección Nacional de Educación Superior, su intención de continuar impartiendo dicha formación, con seis meses de anticipación a su vencimiento; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. A035385)
ACUERDO No. 006.
San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil siete.
EL ORGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL;
CONSIDERANDO:
I. Que por Acuerdo No. 024 de fecha primero de febrero del año dos mil seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 57 Tomo No. 370 de fecha veintidós de marzo del mismo año, se dispuso que los Ofi ciales y Subofi ciales que a partir de esa fecha realicen estudios cuya duración sea superior a un año fueran transferidos a Disponibilidad.
II. Que mediante Acuerdo No. 107 de fecha veintitrés de octubre del año 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 202, Tomo No. 373, de fecha veintiocho de octubre de dos mil seis, se rectifi có el Acuerdo mencionado en el considerando anterior, en el sentido de diferir hasta el día primero de enero de dos mil ocho los efectos de las disposiciones contenidas en el mismo.
III. Que actualmente es conveniente para los intereses institucionales de la Fuerza Armada, que los Ofi ciales y Subofi ciales que realizan es-tudios, en centros de enseñanza militar y universidades, dentro o fuera del territorio nacional, cuya duración es superior a un año puedan continuar con su profesionalización, sin ser transferidos a Disponibilidad de conformidad con los Arts. 8 Ordinal 11º y 55 de la Ley de la Carrera Militar.
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales;
ACUERDA:
Dejar sin efecto hasta segunda orden el Acuerdo No. 024 de fecha primero de febrero del año dos mil seis, publicada en el Diario Ofi cial No. 57 Tomo No. 370 de fecha veintidós de marzo de dos mil seis y su rectifi cación mediante Acuerdo No. 107 de fecha veintitrés de octubre del año dos mil seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 202, Tomo No. 373, de fecha veintiocho de octubre del mismo año, cuyas disposiciones serán aplicables al ser instituidas en la Ley de la Carrera Militar.
COMUNIQUESE. (RUBRICADO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA ARMADA). OTTO ALEJANDRO ROMERO ORELLANA, GENERAL DE DIVISION, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 2127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de diciembre del año dos mil seis. El Tribunal con fecha diez de octubre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JULIO ALBERTO BONILLA SARAVIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A.G.CALDERÓN.-- V.DE AVILES.-- J.ENRIQUE ACOSTA.-- VELASCO.--- P.J.-- VALDIV.-- GUZMAN U.D.C.-- M.POSADA. Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A035393)
ACUERDO No. 2149-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de diciembre del año dos mil seis. El Tribunal con fecha nueve de octubre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILIAM ORLANDO FRANCO PALMA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A.G.CALDERÓN.-- VELASCO.- P.J.-- VALDIV.-- GUZMAN U.D.C.-- R.M. FORTÍN H.--M. TREJO.-- M.POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A035419)
ACUERDO No. 2175-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de diciembre del año dos mil seis. El Tribunal con fecha cinco de diciembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDUARDO COLINDRES OTERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNI-QUESE Y PUBLIQUESE. A.G.CALDERON.-- V.DE AVILES.-- J.N.CASTANEDA S.-- J.ENRIQUE ACOSTA.-- M.CLARA.-- VELASCO.-- P.J.-- R.M.FORTIN H.-- M. TREJO.-- M.A.CARDOZA A.-- M.POSADA.-- E.R.NUÑEZ. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A035478)
ACUERDO No. 2183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de diciembre del año dos mil seis. El Tribunal con fecha diez de octubre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ ISAAC PORTILLO RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNI-QUESE Y PUBLIQUESE. A.G.CALDERON.-- VELASCO.-- P.J.-- VALDIV.-- GUZMAN U.D.C.-- R.M.FORTÍN H.-- M.TREJO.- M.POSADA. Pronunciado por los señores magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A035373)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
ACUERDO No. 2210-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de diciembre del año dos mil seis. El Tribunal con fecha nueve
de octubre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA GRISELDA HERNÁNDEZ SIGÜENZA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A.G.CALDERON.-- V.DE AVILES J.ENRIQUE ACOSTA.-- VELASCO.-- P.J.-- VALDIV.-- GUZMAN
U.D.C.-- R.M.FORTÍN H.-- M.TREJO.-- Pronunciado por los señores magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A035485))
ACUERDO No. 2211-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de diciembre del año dos mil seis. El Tribunal con fecha vein-
tiséis de octubre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROCIO GUADALUPE BRAND PERAZA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- V.DE AVILES.-- J.ENRIQUE ACOSTA.-- VELASCO.-- VALDIV.--- GUZMAN U.D.C.-- R.M.FORTÍN H.-
- M.TREJO.-- M.POSADA. Pronunciado por los señores magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. C005183)
ACUERDO No. 2221-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de diciembre del año dos mil seis. El Tribunal con fecha nueve
de octubre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA EVELYN VILLANUEVA DE CASTRO, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A.G.CALDERON.-- V.DE AVILES.-- J.ENRIQUE ACOSTA.-- VELASCO.-- P.J.-- VALDIV.-- GUZMAN
U.D.C.--- M.TREJO. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A035384)
ACUERDO No. 2254-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de diciembre del año dos mil seis. El Tribunal con fecha dieci-
nueve de octubre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada PATRICIA CAROLINA ROSALES CASTRO, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- V.DE AVILES.-- J.ENRIQUE ACOSTA.-- VELASCO.-- M.F. VALDIV.-- GUZMAN U.D.C.-- R.M.FORTIN
H.- M.TREJO.-- M.POSADA.-- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A035379)
ACUERDO No. 2273-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de diciembre del año dos mil seis. El Tribunal con fecha
nueve de octubre de dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado YURI VLADIMIR ARGUETA VELASQUEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERÓN.-- V.DE AVILES.-- J.ENRIQUE ACOSTA.-- VELASCO.-- P.J.-- VALDIV.-- GUZMAN
U.D.C.-- M.TREJO. -Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A035468)
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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
INSTITUCIONES AUTONOMASSUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y
TELECOMUNICACIONES
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
(Registro No. A035502)
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
DECRETO No. 6
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, en uso de las facultades que le confiere el Art. 30 numeral 7 del Código Municipal, relacionados con los Art. 3 numeral 2, y Arts.73,74, 75, 76 y 77 del mismo código.
DECRETA:
EL PRESUPUESTO MUNICIPAL, para el ejercicio que se inicia el primero de enero yconcluye el treinta y uno de diciembre del año dos mil siete así:
Art. 1
Apruébese el Presupuesto de Ingresos y Egresos, con sus disposiciones generales de laAlcaldía Municipal de Santa Ana, correspondiente al año dos mil siete.
Art. 2
SUMARIO DE INGRESOS Y EGRESOS.
$ 9,379,489,00
$ 1,891,051.00
$ 5,038,528.00
RECURSOS PROPIOS
FONDO GENERAL
FINANCIAMIENTO
TOTAL…….. $ 16,309,068.00
CUADRO DE EGRESOS
ÁREA DE GESTIÓN MONTO
1 Conducción Administrativa $ 11,819,294.00
3 Desarrollo Social $ 951,329.00
4Apoyo al DesarrolloEconómico $ 2,479,006.00
5 Deuda Municipal $ 1,059,439.00
TOTAL…….. $ 16,309,068.00
ALCALDÍAS MUNICIPALES
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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
(Registro No. A035546)
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
ACUERDO NUMERO VEINTITRES: DE ACTA NUMERO TREINTA Y SIETE DE LA SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO MUNICIPAL CELEBRADA EL DIA SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, QUE LITERALMENTE DICE:
“””El Concejo Municipal CONSIDERANDO: I) Que la Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a Favor del Municipio de Ilopango, estará vigente hasta el día QUINCE DE ENERO DE DOS MIL SIETE. II) Que la ordenanza en referencia, ha dado la oportunidad a muchos contribuyentes del municipio para hacer uso de los benefi cios que la misma ofrece. III) Que con el fi n de continuar benefi ciando a los contribuyentes del municipio de Ilopango, que aún no se hayan acogido a los benefi cios que la ordenanza otorga, es conveniente prorrogar la vigencia de la ordenanza en referencia, hasta el día DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL SIETE, como un estímulo a los contribuyentes para que pongan al día sus cuentas con la municipalidad. El Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales y de conformidad a las anteriores consideraciones ACUERDA: PRORROGAR LA VIGENCIA de la Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Prove-nientes de Deudas por Tasas e Impuestos a Favor del Municipio de Ilopango, hasta el día DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL SIETE. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Ofi cial.- ‘’’’
Licda. ANA DAYSI CRUZ DE GARCIA, Lic. JOSE ARMANDO GOMEZ LOPEZ,
ALCALDESA MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. A035517)
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO
DE AGUA POTABLE, SALUD Y MEDIO AMBIENTE
“MIRAMAR” (ACAPMI) DE LOS CANTONES:
DE LA CONCEPCIÓN DEL MUNICIPIO DE
SAN PEDRO PUXTLA Y DE TALTAPANCA DEL
MUNICIPIO DE APANECA.
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.
Capítulo I
Constitución, Denominación y Domicilio.
Art. 1.- La asociación Comunal que se constituye, estará regulada
por el Código Municipal, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno,
las leyes pertinentes a la administración de los sistemas de agua potable
y otras leyes vigentes aplicables.
La Asociación se denominará: Asociación Comunal Administradora
del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente,
MIRAMAR para el desarrollo de las comunidades de los cantones: Con-
cepción y Taltapanca de los municipios de San Pedro Puxtla y Apaneca
respectivamente, ambos del Departamento de Ahuachapán, la cual se
abrevia: “ACAPMI”, que en los presentes estatutos se denominará la
Asociación. Esta entidad estará conformada por todos los usuarios(as) del
servicio de abastecimiento de agua potable, que habitan en los Cantones
antes descritos.
Art. 2.- La Asociación estará regida por la Constitución Política
de la República de El Salvador, El Código Municipal, estos Estatutos,
Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a los fi nes para lo que
fue creada.
Art. 3.- La Asociación establece su domicilio en los Municipios
de San Pedro Puxtla y Apaneca, Departamento de Ahuachapán, por
tiempo indefi nido. La cobertura geográfi ca de su gestión inicial com-
prende los cantones de la Concepción y Taltapanca según previo estudio
socioeconómico y el diseño técnico, en el Municipio de San Pedro Puxtla
el primero y Apaneca, el segundo.
Capítulo II
NATURALEZA Y DURACIÓN
Art. 4.- Esta asociación es de naturaleza apolítica partidista, con
autonomía y patrimonio propio, sin fi nes de lucro, democrática, de ca-
rácter no religioso y de utilidad pública; la cual estará al servicio de las
comunidades para el desarrollo de los planes, programas y proyectos
afi nes a la administración del sistema de abastecimiento de agua potable,
la salud familiar y saneamiento.
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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
Art. 5.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin
embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas
previstas en el Capítulo IX de estos Estatutos.
Capítulo III
OBJETIVOS
Art. 6.- La fi nalidad de la Asociación es la gestión integral de
recursos hídricos, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar
el sistema de abastecimiento de agua potable, promover acciones en
salud, protección del medio ambiente, la educación de su población y
el saneamiento básico con sostenibilidad; así como también la gestión
y administración de otros recursos para fortalecer la inversión social,
en benefi cio de la población que reside en el área geográfi ca de su do-
micilio.
Art. 7.- Para lograr el fi n propuesto, se plantean los siguientes
objetivos específi cos:
a) Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las
familias usuarias del sistema a través de acciones salud y
saneamiento.
b) Administrar, operar y mantener efi cientemente los recursos
de la Asociación con transparencia y autosostenibilidad de
la misma.
c) Suministrar efi cientemente el servicio de agua potable a los
usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y
reconocidas por las instancias reguladoras del país y por
estándares de calidad universales.
d) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento;
previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica
hidráulica, legal, social, económica y ambiental.
e) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría
social en la administración y los servicios que presta la Aso-
ciación.
f) Proponer al Concejo Municipal de cada Municipio la emisión
y aprobación de ordenanzas que permitan proteger los recur-
sos naturales, entre ellos los recursos hídricos, con especial
énfasis en las áreas de infl uencia y recarga de los mantos
acuíferos desde donde se abastece el sistema administrado
por la Asociación.
g) Elaboración, coordinar y ejecutar planes administrativos, de
operación, mantenimiento, de salud y saneamiento, de edu-
cación y otros relacionados con los fi nes de la Asociación.
h) Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento de
planes, programas y proyectos en el manejo adecuado de las
aguas usadas, los desechos sólidos que conlleven a mejorar
la salud y la disminución de las enfermedades de origen
hídrico en las comunidades benefi ciarias, principalmente en
la población infantil menor de cinco años.
i) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la
niñez en el acceso a la salud y a la educación.
j) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros
generados a través de la gestión, destinados exclusivamente a
acciones de salud, medio ambiente y educación, orientados a
la población que reside en el área geográfi ca de los proyectos
bajo su administración.
k) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la ges-
tión de la Asociación para la sostenibilidad de los servicios
prestados y de la Asociación misma.
l) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y
regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos
locales y otras institucionales gubernamentales, no guber-
namentales e institucionales internacionales que promuevan
acciones afi nes a sus objetivos.
m) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones enca-
minadas al apoyo de las familias identifi cadas con algún nivel
de vulnerabilidad (Discapacidad física o mental, enfermedad
terminal, personas de la tercera edad desprotegidas, mujeres so-
las y responsables de niños/as y otros casos especiales) previo
estudio socioeconómico realizado por una comisión formada
por directivos de la Junta Directiva y Junta de Contraloría,
debiendo documentar todo el proceso de resolución de los
casos.
n) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma
de decisiones y acciones, así como promover la participación
equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de la
Asociación.
o) Promover programas que ayuden a conservar el medio
ambiente especialmente la protección de la zona de recarga
hídrica de la Microcuenca del Río Tequendama, involucrando
a instituciones a nivel local y nacionales vinculadas con la
gestión ambientales.
p) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno
de la Asociación y Planes de Trabajo.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
Capítulo IV
ASOCIADOS/AS, BENEFICIARIOS/AS
CALIDAD, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Art. 8.- Se entenderá por asociados/as activos/as y benefi ciarios/as,
fundadores/as los siguientes:
a) Asociados/as fundadores/as: son todas las personas que se
suscribieron en la primera Acta de Constitución y que son
usuarios/as del servicio de agua potable.
b) Benefi ciarios/as: Son todas las personas inscritas como
usuarios del servicio de agua potable, las cuales hacen uso
de al menos una acometida domiciliar y no están inscritas
como asociados/as, pero se benefi cian del sistema de abaste-
cimiento de agua y están sujetos al igual que los asociados/as
y directivos/as, al cumplimiento de los presentes Estatutos y
al Reglamento Interno para la autosostenibilidad de la Ad-
ministración del Sistema de Agua, Salud y Saneamiento.
c) Asociados/as Activos/as: Todas aquellas personas usuarias,
propietarias de por lo menos una acometida domiciliar del
sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas
en el Libro de Asociados/as que la Asociación lleva para tal
fi n y hayan cumplido los procedimientos establecidos en el
Reglamento Interno.
Art. 9.- Son derechos de los/as Asociados/as:
a) Ser suscriptor de la solicitud de inscripción como asociado/a.
b) Ser suscriptor de un Convenio de Acometida Domiciliar, por
el servicio de abastecimiento de agua potable.
c) Gozar de los benefi cios del servicio de abastecimiento de
agua potable.
d) Gozar de los benefi cios que conlleven los planes, programas
y proyectos de mejoramiento de saneamiento básico y medio
ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación, en
igualdad de condiciones.
e) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
f) Presentar iniciativas y sugerencias a la Asamblea General,
Junta Directiva y Junta de Contraloría; en lo referente a la
gestión de la Asociación.
g) Retirarse voluntariamente como asociados/as cuando así lo
solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario/a del
sistema de agua, a la Junta Directiva, la que deberá notifi car
su aceptación o no, en un plazo máximo de quince días.
h) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva y Junta
de Contraloría.
i) Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes
o hechos que les estén afectando, siempre que su petición
esté respaldada al menos por un 30% de los asociados/as,
canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la
Junta Directiva.
j) Realizar reclamos por causas justifi cadas ante la Junta Di-
rectiva; por insatisfacción del servicio de agua potable que
está recibiendo.
k) Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta de Contraloría,
Asamblea General, Gobierno Local u otra instancia respectiva
cuando sus derechos como asociados/as les sean violentados
por procedimientos previstos y no previstos en los presentes
Estatutos o Reglamento Interno.
l) Solicitar ante la Administración de la Asociación y recibir
oportunamente, información de su situación como asociado/a
y usuario/a.
m) Emitir un sólo voto, aun cuando posean más de una acome-
tida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de
decisiones.
n) Todos/as los/as demás que le confi eren estos Estatutos, el
Reglamento Interno y otras disposiciones pertinentes a la
Asociación.
Art. 10.- Son deberes de los/as Asociados/as:
a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas
por la Junta Directiva.
b) Cumplir con honradez y responsabilidad los cargos y funciones
que se les encomienden.
c) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos
naturales.
d) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable recibido,
en los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la
Asociación, sobre la base de la tarifa estipulada según los
bloques de consumo.
e) Cancelar todo compromiso pendiente con La Asociación
(aporte socioeconómico, jornales, etc.) generados durante
la ejecución del mejoramiento del sistema de abastecimiento
de agua potable.
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f) Cumplir con el Convenio de Acometida domiciliar como
usuario/a del servicio de agua con la Asociación.
g) Cumplir con el pago del Derecho de conexión de su Acometida
domiciliar.
h) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta
de Contraloría, cualquier daño a la infraestructura del sistema
de abastecimiento de agua potable.
i) Participar activamente en las actividades que se realizan para
la administración del sistema de agua, saneamiento y otros
proyectos que impulse la Junta Directiva.
j) Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en
riesgo la gestión de la Asociación y especialmente la salud
de la población.
k) Aceptar y cumplir acuerdos tomados por la Junta Directiva,
Junta de Contraloría y Asamblea General, Ordinaria y/o
Extraordinaria, relacionados con los fi nes de la Asociación.
l) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible
de la Asociación.
m) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, reli-
giosos o raciales dentro del seno de la Asociación.
n) Velar por el buen funcionamiento y cuidado del sistema de
agua potable y de las obras de saneamiento básico.
o) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-
mento Interno.
Capítulo V
USUARIOS/AS NO ASOCIADOS/AS
Art. 11.- Usuario/as no Asociados/as: Es aquella persona que hace
uso del servicio de agua y que no desea estar registrado/a como asociado/a;
teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de la
Asociación.
Art. 12.- Son derechos de los/as Usuarios/as no Asociados/as:
a) Ser admitido/a previa solicitud ante la Junta Directiva
como Usuario/a No Asociado/a, después de cumplir los
procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de la
Asociación.
b) Recibir el servicio de agua en Iguales condiciones que el
prestado a los asociados/as.
c) Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación
como usuario/a.
d) Participar activamente en las actividades de salud u otros
proyectos que impulse la Junta Directiva.
e) Hacer reclamos a la administración de la Asociación por
insatisfacción en el servicio de agua que recibe.
Art. 13.- Son deberes de los/as usuarios/as no asociados/as:
a) Proteger y hacer uso racional del Agua y recursos natura-
les.
b) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro
de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la
Asociación.
c) Cancelar todo compromiso con la Asociación (aporte
socioeconómico, jornales, etc.) generados durante la ejecu-
ción del mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua
potable.
d) Cumplir con el Convenio de Acometida Domiciliar, como
usuario del servicio de agua con la Asociación.
e) Cumplir con el pago del Derecho de conexión de su Acometida
domiciliar.
f) Cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.
Capítulo VI
GOBIERNO
Art. 14.- El gobierno de la Asociación, será ejercido por la Asamblea
General de Asociados/as, la Junta Directiva y la Junta de Contraloría.
De la Organización, Dirección, Contraloría y
Operación de la Asociación
Capítulo I
De la organización
Art. 15.- La organización de la Asociación, estará conformada
por: la Asamblea General, la Junta Directiva, la Junta de Contraloría y
la Unidad Administrativa operativa.
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Capítulo II
De la Asamblea General
Art. 16.- La Asamblea General está conformada por todos los/as
Asociados/as activos/as, registrados en el Libro de Asociados/as de
la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la
autoridad máxima de la “La Asociación”.
Art. 17.- La asamblea General es la máxima autoridad y estará
formada por todos los asociados/as. Si un asociado/a no puede asistir
a una asamblea por causa de enfermedad o un trámite de emergencia,
podrá ser representado por un familiar que resida en su vivienda y que
sea mayor de dieciocho años. Este deberá presentar una nota fi rmada por
el Asociado/a que representa. Esta persona tendrá derecho a voz pero
no a voto excepto en el caso que el asociado/a haya otorgado un poder
judicial general o específi co para que sea representado. Las resolucio-
nes se acordarán por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los
votos, salvo en lo referente a las reformas a los presentes Estatutos y el
Reglamento Interno y disolución de La Asociación.
Art. 18.- La Asamblea General de Asociados/as se reunirá ordina-
riamente al menos dos veces al año y extraordinariamente, cuando sea
convocada por la Junta Directiva, Junta de Contraloría y/o a solicitud
de un número mayor al 30% de los asociados/as.
Art. 19.- En la Asamblea General de Asociados/as se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados/as.
En la Asamblea General Extraordinaria, sólo se tratarán los puntos con-
templados en la agenda y si los asociados/as quieren tratar otros puntos,
se validarán de acuerdo al tiempo para desarrollar la agenda propuesta
por la Junta Directiva.
Art. 20.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria de Asociados/as, se hará por medio de invitación escrita
personal. Para la asamblea ordinaria, se convocará con ocho días de
anticipación y para asamblea extraordinaria con cuatro días de antici-
pación, indicándose en las convocatorias; el objetivo de la invitación,
local, día, hora en que ha de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere
celebrarse la sesión por falta de asistencia (quórum = la mitad más uno
de los asociados/as), ésta se llevará a cabo media hora después de la hora
señalada con el 30% de los presentes. Las decisiones que se adopten serán
obligaciones aún para aquellos/as asociados/as que siendo convocados/as
no pudieron estar presentes.
Art. 21.- Atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los integrantes de la Junta Directiva
y Junta de Contraloría.
b) Convocar a reunión a la Junta Directiva o Junta de Contraloría
cuando lo consideren necesario, a solicitud de las tres cuartas
partes de los Asociados/as.
c) Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva,
Junta de Contraloría y Asociados(as), por causa justifi cada
y después de comprobar que se ha infringido estos Estatutos
y/o el Reglamento Interno.
d) Recibir los planes de trabajo y reportes fi nancieros por parte
de la Junta Directiva.
e) Aprobar y desaprobar la situación fi nanciera de La Asocia-
ción.
f) Destituir por causa justifi cada a los integrantes de la Junta
Directiva y Junta de Contraloría y elegir a sus sustitutos.
g) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente a
solicitud de un número mayor al 30% de los Asociados/as.
h) Aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de
la Asociación.
i) Acordar la petición de la personalidad jurídica y la aprobación
de estos Estatutos al Concejo Municipal de San Pedro Puxtla,
por medio del Coordinador Legal de la Asociación.
j) Aprobar la suspensión temporal o defi nitiva de los Asociados/as
a propuesta de la Junta Directiva y Junta de Contraloría.
k) Aprobar y cumplir el plan operativo anual de trabajo y su
presupuesto.
l) Aprobar la suspensión temporal o defi nitiva de los asociados/as,
a propuesta de la Junta Directiva y Junta de Contraloría, por
alguna causa debidamente justifi cada.
m) Crear y apoyar los comités que estime necesarios, para el logro
de sus objetivos, especialmente el Comité de Saneamiento
formado por brigadistas y voluntarios consejeros/as, así como
otros que en el futuro sean necesarios.
n) Aprobar modifi caciones necesarias a los presentes Estatutos
y/o el Reglamento Interno, siempre y cuando estén en función
de la sostenibilidad del sistema de agua.
o) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-
mento Interno de la Asociación.
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Art. 22.- Procedimiento especial para la destitución del asociado/a
y el directivo/a, por alguna causa justifi cada.
Los integrantes de la Asociación, podrán ser retirados de ella, por
acuerdo emitido por la mayoría de votos de los asociados/as en la Asam-
blea General y con previas audiencias del interesado/a. Se consideran
como causales del retiro temporal o defi nitivo, las siguientes:
a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y el Reglamento
Interno.
b) Mala conducta del asociado/a, que se traduzca en perjuicio
grave de la Asociación.
c) Promover actividades de partidos políticos, grupos religiosos o
de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 23.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus integrantes, para que investiguen
los hechos, escuchando el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor expone en su defensa. En caso de la suspensión defi nitiva, la
Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el artículo anterior
y emitirá el acuerdo respectivo, el cual será sometido a la aprobación de
la Asamblea General.
Art. 24.- Los integrantes de la Junta Directiva electos, podrán ser
suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea
General de asociados/as y la suspensión temporal, por la Junta Directi-
va.
LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE CONTRALORIA
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 25.- La Junta Directiva estará integrada por seis integrantes
garantizando la representación de los cantones: La Concepción y Talta-
panca; los que serán electos en sus cargos en reunión de Asociados/as
y presentados en Asamblea General para su aprobación por votación
nominal y pública. Todos con voz y voto.
Los Cargos titulares de la Junta Directiva, son los siguientes:
a) Coordinador/a General.
b) Coordinador/a Adjunto.
c) Coordinador/a Legal.
d) Coordinador/a de Finanzas.
e) Coordinador/a de Agua y Bienestar Social.
f) Coordinador/a de Salud y Medio Ambiente.
Los cargos titulares de la Junta Directiva, serán ocupados por
personas que hayan sido electas en Asamblea General. Los cargos del
Coordinador/a General y Coordinador/a Legal, deben alternarse rotati-
vamente entre mujeres y hombres para cada período de gestión.
Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General, para su aprobación.
b) Elaborar el Reglamento Interno y proponerlo a la Asamblea
General para su aprobación.
c) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación, conforme
a la ley en la Alcaldía Municipal de San Pedro Puxtla.
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
e) Coordinar y planifi car con las organizaciones del Estado, In-
ternacionales o entidades privadas con el objetivo de canalizar
recursos que contribuyan a la sostenibilidad del sistema de
agua potable y a la operativización del Plan Operativo Anual
de la Asociación.
f) Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable, a
través de la ejecución y evaluación del Plan Operativo Anual,
para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
g) Facilitar un espacio dentro de las instalaciones de la ofi cina
comunitaria de la Asociación, para personal local responsable
del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para
coordinar, desarrollar planes y actividades de salud para todos
los usuarios y no usuarios del sistema de agua potable que
administra la Asociación.
h) Promover que los casos vulnerables y especialmente la niñez
sea privilegiada impulsando acciones y el acceso a Salud,
Educación y Saneamiento que la Asociación desarrolle a
través del Plan Operativo Anual.
i) No autorizar la venta o enajenación de acometidas, exclusi-
vamente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir
si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede
responsable de la custodia de los menores de edad.
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j) Velar porque los fondos económicos generados por el sistema
de abastecimiento de agua potable, sean administrados con
transparencia, por la autosostenibilidad de la Asociación.
k) Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos na-
turales, tales como: contratación de asistencia técnica y/o para
la compra de cualquier equipo que afecte el funcionamiento
normal del sistema de agua y que no estén considerados en el
Presupuesto Anual. Cualquier gasto no contemplado en estos
Estatutos que excedan dos veces el presupuesto mensual.
l) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
asociados/as en coordinación con la Junta de Contraloría.
m) Autorizar y controlar los gastos, según el Plan Operativo
Anual de la Asociación.
n) Contratar personal califi cado para la administración, opera-
ción y mantenimiento del sistema de agua potable, así como
también contratar personal idóneo para capacitaciones futuras
dirigidas a ambas Juntas, los empleados o a los asociados/as;
en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo
de la Administración de la Salud y Saneamiento, tomando las
medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas
por los acuerdos tomados por la Junta Directiva y Junta de
Contraloría y ratifi cados por la Asamblea General.
o) Monitorear que el personal empleado cumpla con sus funcio-
nes y que la Junta Directiva les otorgue sus prestaciones de
acuerdo al Reglamento de Trabajo y contratos establecidos
con cada empleado/a por la Asociación.
p) Promover que el servicio de agua potable, llegue a todos
los hogares, en donde existe red de distribución y si no hay
acceso buscar los mecanismos para ampliarla, previo análisis
técnico y socio económico.
q) Establecer sanciones y multas a benefi ciarios/as que no cum-
plan con las normas y procedimientos de la administración
considerados en estos Estatutos y el Reglamento Interno de
la Asociación.
r) Elaborar propuestas de incrementos tarifarios del servicio
de agua potable y presentarlos a la Asamblea General de
asociados/as para su aprobación, después de haber analizado
los costos de operación y mantenimiento.
s) Autorizar la compra de equipo, herramientas, insumos y
servicios necesarios para la operación y mantenimiento del
sistema de agua potable.
t) Solicitar auditorías al Ministerio de Hacienda o a quien
corresponda, cuando sea necesario.
u) Contratar cuando se requiera un auditor externo para realizar
arqueos e inventarios de los bienes de la Asociación, por
lo menos una vez al año; además un asesor técnico para la
operación, mantenimiento y futuros cambios que puedan
hacerse en el sistema de agua potable y saneamiento.
v) Vigilar y proteger todas las obras físicas que integran el
sistema de agua y saneamiento, con el fi n de conservarlas y
evitar la contaminación o deterioro de éstas.
w) Facilitar al Ente Regulador nacional del recurso hídrico,
la realización de auditorías técnicas y/o evaluaciones de la
gestión administrativa y operativa del sistema, cuando sea
solicitado por la mencionada institución.
x) Elaborar y presentar al Ente Regulador nacional del recurso
hídrico, los informes que de acuerdo a las regulaciones vigen-
tes, sean necesarias para garantizar el buen funcionamiento
del sistema y la prestación efi ciente del servicio de agua.
y) Asegurar en coordinación con el Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social, el cumplimiento de las normas de calidad
y procedimientos nacionales sobre el abastecimiento de agua
potable y saneamiento.
z) Asegurar que el servicio de agua potable brindado por La
Asociación, cumpla con los estándares de calidad y la cantidad
suministrada esté de acuerdo a los volúmenes previstos en el
diseño, así como prestar el servicio con equidad para todas
las familias usuarias del sistema.
aa) Gestionar y recibir donaciones y aportes para el sostenimiento
del sistema de agua potable y protección de la Microcuenca
del Río Tequendama, provenientes de fondos gubernamentales
e instituciones privadas.
bb) Elaborar y proponer reformas de los presentes Estatutos y el
Reglamento Interno de la Asociación, siempre y cuando no
afecte la sostenibilidad del sistema y se cuente con la aproba-
ción de la mayoría absoluta de las dos terceras partes de los
asociados/as inscritos/as, obtenida a través de la Asamblea
General.
cc) Resolver en Asamblea General de Asociados/as, todas las
situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos.
dd) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, una memoria
semestral de las labores realizadas y la situación fi nanciera
del período, además de un Plan Operativo Anual de trabajo
con presupuesto elaborado para el año siguiente, con el apoyo
del Administrador contador que será contratado de acuerdo
a las condiciones económicas de la Asociación.
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ee) Defi nir el fondo económico, para el manejo de la Caja Chica,
en el Reglamento Interno para la administración del sistema
de agua potable, salud y saneamiento.
ff) Conceder por escrito y previo acuerdo la credencial jurídica,
al Coordinador/a Legal de la Junta Directiva, para que los
represente judicial y extrajudicialmente a La Asociación en
toda gestión legal y/o fi rma de convenios, contratos y otros
documentos administrativos necesarios.
gg) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento
Interno y demás leyes correspondientes a la administración
de sistemas de agua potable.
Art. 27.- Los requisitos para ser integrantes de la Junta Directiva
y Junta de Contraloría son los siguientes:
a) Residente de cualquiera de las comunidades mencionadas en
el Art. 1 de estos estatutos.
b) Mayor de 18 años.
c) Mujer u hombre.
d) Saber leer y escribir.
e) Ser asociado/a activo de la Asociación.
f) Ser benefi ciario/a del sistema de agua potable y saneamien-
to.
g) Estar solvente con el pago del servicio de agua potable y con
cualquier otro compromiso con la Asociación.
h) Responsabilidad para realizar el cargo directivo.
i) Ser de reconocida solvencia moral.
j) Tener buenas relaciones con la comunidad y liderazgo basado
en principios.
k) Disposición para el trabajo voluntario.
l) No vincular la política partidarista con el trabajo dentro de
la Asociación.
m) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
n) No tener en suspenso los derechos que se enumeran en el
Art. 74 de la Constitución Política de la República de El
Salvador.
o) No haber perdido los derechos de ciudadano en el año anterior
a su elección por las causales del Art. 75 de la Constitución
Política de la República de El Salvador.
p) La persona que desempeñe el cargo de Coordinador/a Legal
de la Junta Directiva, deberá de documentarse y leer sobre
el Código Municipal, Código de Trabajo, estos Estatutos, el
Reglamento Interno y otros documentos afi nes a La Asocia-
ción.
Art. 28.- Los cargos de la Junta Directiva y de la Junta de Contraloría,
serán adhonorem; sin embargo, cuando un directivo/a trabaje en activida-
des ofi ciales para la Asociación, previo acuerdo escrito, podrá otorgársele
una dieta y/o viático cuando el volumen de su trabajo o las circunstancias
lo ameriten.
Art. 29.- No podrán ser integrantes de la Junta Directiva y de la
Junta de Contraloría los siguientes:
a) Las personas usuarias que no llenen los requisitos del
Art.27.
b) Las personas asociadas que sean parientes dentro del primero
y segundo grado de consanguinidad o segundo de afi nidad,
de cualquiera de los Integrantes de la Junta Directiva.
Art. 30.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada 15 días
y extraordinariamente, cuando sea convocada por el/la Coordinador/a
General o por lo menos a solicitud de cuatro de sus integrantes y las
resoluciones se tomarán por la mayoría de votos.
Art. 31.- Los integrantes de la Junta Directiva y de la Junta de
Contraloría, serán electos para un período de dos años; pudiendo ser
reelectos para un período igual, cuando la Asamblea General lo deter-
mine.
Los cargos directivos de ambas juntas, se sugiere que al menos
en un 50% de los directivos salientes con buen testimonio y capacidad
reconocida por la Asamblea General, continúen dentro de ambas juntas,
quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos directivos, para
los distintos cargos directivos. Para el caso de la primera Junta Directiva y
la Junta de contraloría, serán sometidos a elección al fi nal de los primeros
dos años. Ambos eventos, de elección y reelección serán en un solo acto.
Los primeros cargos de la Junta Directiva y de Contraloría que serán
sometidos a elección o reelección, serán propuestos en primera instancia
por las respectivas juntas a la Asamblea General de asociados/as, quienes
ratifi carán la propuesta o la modifi carán. El sistema de elección de las
personas que integrarán la Junta Directiva y Junta de Contraloría está
descrito en el Reglamento Interno.
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
Art. 32.- La Junta Directiva será la encargada de convocar a la
Asamblea General, tres meses antes de cumplir su período, para elegir
los sustitutos/as y posteriormente capacitarse, en todo lo concerniente
a la Administración, Operación y mantenimiento del sistema de Agua,
Salud y Saneamiento; entrando en funciones, sin voz, ni voto, durante
este período hasta tomar posesión de sus cargos.
Art. 33.- La Junta Directiva y la Junta de Contraloría, podrán
sesionar separadas o juntas a solicitud de ambas.
Art. 34.- Son funciones o responsabilidades de los seis integrantes
de la Junta Directiva, según el siguiente detalle:
1. Coordinador/a General:
a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva para el
cumplimiento del Plan Anual Operativo de la Asociación.
b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-
mento Interno de La Asociación.
c) Representar legalmente a La Asociación, en ausencia del
Coordinador Legal.
d) Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cum-
plimiento de los objetivos establecidos en el plan operativo
anual de la Asociación.
e) Establecer buenas relaciones con instituciones locales y
organismos privados.
f) Liderar y fortalecer nexos de coordinación con el gobierno
local municipal, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social, Ministerio de Educación y todas aquellas instituciones
de gobierno central con presencia en el municipio; con el
propósito de complementar servicios que se traduzcan en
bienestar de la población benefi ciaria del sistema de abaste-
cimiento de agua potable administrado por la Asociación.
g) Autorizar los egresos del presupuesto certifi cado en actas de
la Junta Directiva y aprobados en el Plan Operativo Anual
por la Asamblea General.
h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y
aprobación de proyectos gestionados por la Junta Directiva
y aprobados por la Asamblea General.
i) Promover que la niñez sea privilegiada, impulsando acciones y
acceso a Salud, Educación y Saneamiento, que la Asociación
desarrolle.
j) Cumplir con otras funciones encomendadas por la Junta
Directiva y La Asamblea General.
2. Coordinador/a Adjunto:
a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva para el
cumplimiento del Plan Anual Operativo de la Asociación.
b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-
mento Interno de La Asociación.
c) Establecer buenas relaciones con instituciones locales y
organismos privados.
d) En ausencia del Coordinador General, representarlo en sus
funciones que le competen.
3. Coordinador/a Legal:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva.
c) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva para el
cumplimiento del Plan Anual Operativo de La Asociación.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-
mento Interno de la Asociación.
e) Establecer buenas relaciones con instituciones locales y
organismos privados.
f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de
la Junta Directiva y Asamblea General.
g) En su ausencia, será el/la Coordinador/a General, quien lo
sustituirá para representar legalmente a la Asociación.
h) Asesorar legalmente a la Junta Directiva y a la Asamblea
General, en todos aquellos aspectos concernientes a la apli-
cación de estos Estatutos y el Reglamento Interno.
i) Cumplir con otras funciones encomendadas por la Junta
Directiva y la Asamblea General.
4. Coordinador/a de Finanzas:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones
Financieras de la Junta Directiva y Asamblea General según
el Plan Operativo Anual de la Asociación.
b) Coordinar actividades administrativas, supervisar y retroa-
limentar el desempeño del Administrador contador y de los
demás empleados de la Asociación.
c) Asegurar que la Contabilidad sea formal y se mantenga en
orden y actualizada.
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d) Revisar el orden de los archivos que controlen el pago de las
cuotas por el servicio de agua potable, derechos de conexión,
desconexión, reconexión y listados de usuarios/as conectados/as
al sistema de agua.
e) Autorizar los Egresos del presupuesto contemplados en el Plan
Operativo Anual, certifi cados en actas de la Junta Directiva
y aprobados por la Asamblea General de asociados/as.
f) Elaborar el presupuesto anual en coordinación con los demás
integrantes de la Junta Directiva y el Administrador contador,
de acuerdo a las actividades y planes a desarrollar.
g) Analizar con la Junta Directiva, la tendencia fi nanciera de La
Asociación, identifi cando aquellas áreas que sean consideradas
como críticas o que ponen en riesgo la solvencia fi nanciera
de la Asociación.
h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-
mento Interno de la Asociación.
5. Coordinador/a de Agua y Bienestar Social:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-
mento Interno de la Asociación.
b) Responsable de asentar todos los acuerdos, resoluciones de la
Junta Directiva y de Asamblea General y solicitar las fi rmas
de los demás integrantes en el Libro de Actas respectivos.
c) Estar informado de toda correspondencia enviada y recibida
e informar a la Junta Directiva oportunamente.
d) Llevar el registro y actualizar el Libro de Asociados/as.
e) Coordinar con el resto de integrantes de la Junta Directiva, la
elaboración y distribución de convocatorias para las Asambleas
Generales programadas.
f) Responsable directo del mantenimiento preventivo y correctivo
del sistema de abastecimiento de agua potable en coordinación
con el personal empleado.
g) Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de
agua potable.
h) Asegurar que el servicio de agua potable brindado por la
Asociación, cumpla con los estándares de calidad y la cantidad
suministrada esté de acuerdo a los volúmenes previstos en el
diseño, así como prestar el servicio con equidad para todas
las familias usuarias del sistema.
i) Someter ante la Junta Directiva, las solicitudes de expansión
del sistema bajo su administración.
j) Coordinar con prestadores de servicios externos, todas aque-
llas actividades propias de la operación y mantenimiento del
sistema y con la Junta Directiva, todas aquellas que requieran
de inversión económica.
k) Cumplir con otras funciones encomendadas por la Junta
Directiva y la Asamblea General.
6. Coordinador/a de Salud y Medio Ambiente:
a) Coordinar, apoyar y monitorear juntamente con los promotores
de salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Local, las actividades de Salud y saneamiento de los Comités
de Brigadistas y consejeros voluntarios, consideradas en el
Plan Operativo Anual de la Asociación.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones enca-
minadas al apoyo de las familias identifi cadas con algún nivel
de vulnerabilidad (Discapacidad física o mental, enfermedad
terminal, personas de la tercera edad desprotegidas, mujeres
solas y responsables de niños/as y otros casos especiales).
c) Coordinar y apoyar con el nivel local del Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social de ambos municipios, a
través del director/a de la Unidad de Salud local y con los
promotores/as de salud responsables de cada Cantón, todas
aquellas actividades encaminadas a mejorar la salud de la
población usuaria y no usuaria del sistema de agua potable,
incluyendo actividades que resultan complementarias a las
ya abordadas por la Asociación.
d) Apoyar en coordinación con el Coordinador de Agua y
Bienestar Social en el mantenimiento preventivo y correctivo
del sistema de abastecimiento de agua potable en coordinación
con el personal empleado y personal del Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social local.
e) Impulsar y apoyar al Ministerio de Salud Pública, en el se-
guimiento y/o ejecución de la Estrategia de La Casa del Agua
Saludable, Atención Integral de Nutrición en la Comunidad
y otras estrategias que sean en benefi cio de los Asociados/as
usuarios y no usuarios del sistema de agua potable.
f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-
mento Interno de la Asociación.
g) Promover dentro de la Junta Directiva y con la población;
acciones concretas de protección de los recursos naturales en
el área de infl uencia del sistema de agua y saneamiento que
la Asociación administra, con especial énfasis en las áreas de
recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentra la fuente
de agua que abastece el sistema de agua.
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h) Dar seguimiento a la adecuada disposición de las excretas
humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo
de la basura a nivel de hogares y en el área de infl uencia del
sistema de agua que administra la Asociación.
i) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación
para brigadistas y consejeros voluntarios, relacionados a la
Salud y Saneamiento, que permitan fortalecer y actualizar el
conocimiento.
j) Promover que la niñez sea privilegiada con los servicios de
salud y educación promovidos por la Asociación.
k) Asegurar que las recomendaciones y sugerencias escritas
en el Permiso Ambiental, para la explotación del recurso
hídrico establecido por el Ministerio de Medio Ambiente se
cumplan.
l) Elaborar el Plan Operativo Anual y su presupuesto en co-
ordinación con los demás integrantes de la Junta Directiva
y el Administrador contador, de acuerdo a las actividades y
planes a desarrollar.
m) Cumplir con otras funciones encomendadas por la Junta
Directiva y la Asamblea General.
JUNTA DE CONTRALORIA
Art. 35.- La Junta de Contraloría es el órgano encargado de la su-
pervisión de todas las actividades de La Asociación y de fi scalizar todos
los actos de la Junta Directiva y la aplicación efectiva de los presentes
estatutos y del Reglamento Interno, para la Administración, Operación
y Mantenimiento del Sistema de Agua Potable, Salud y Saneamiento.
Art. 36.- Integración de la Junta de Contraloría:
La Junta de Contraloría estará integrada por 3 personas usuarias del
servicio de agua, las cuales deberán cumplir todos los requisitos que se
mencionan en el Artículo 27 de estos Estatutos y serán elegidos/as por
los Asociados/as y propuestos/as en Asamblea General Ordinaria para
su aprobación, para un período de dos años.
Art. 37.- La Junta de Contraloría estará conformada por tres cargos
titulares, que son los siguientes:
a) Contralor/a Administrativo/a.
b) Contralor/a Legal.
c) Contralor/a Social.
Art. 38.- Funciones Generales de las personas que integran la Junta
de Contraloría: Las funciones generales para los cargos de la Junta de
Contraloría, están defi nidas en estos Estatutos y las específi cas en el
Reglamento Interno; las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos
documentos sino que pueden defi nirse otras que sean afi nes a los objetivos
de la Asociación.
Art. 39.- La Junta de Contraloría sesionará cada 15 días o cuan-
do los integrantes lo consideren necesario o a iniciativa de dos de sus
miembros/as. Las resoluciones serán por mayoría simple.
Art. 40.- Los integrantes de la Junta de Contraloría, serán remo-
vidos de sus cargos cuando a juicio de la Asamblea General, no estén
cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones.
Art. 41.- La Junta de Contraloría puede sugerir la sanción o des-
titución de un integrante de la Junta Directiva, en Asamblea General;
luego la Asamblea nombrará una comisión investigadora y determinará
la resolución.
Art. 42.- Son atribuciones de la Junta de Contraloría las siguien-
tes:
a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como
de la efi ciencia de las personas que representan los cargos
dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los
mismos y a la Asamblea General.
b) Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que
surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados
que vayan en contra de los intereses de la Asociación.
c) Elaborar el Plan Operativo Anual de trabajo y el presupues-
to, incluyendo en ése los costos necesarios que le permitan
mantener informados a los asociados/as de los hallazgos en
la gestión de la Junta Directiva, sean positivas o negativas.
d) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación, no exce-
dan de lo aprobado dentro del Plan Operativo Anual por la
Asamblea General.
e) Velar porque la Contabilidad, los Balances, Inventarios, In-
formes y Memorias se elaboren oportunamente y en forma
actualizada y se den a conocer cada 6 meses.
f) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea
conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla.
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g) Dar el visto bueno para que se someta a la Asamblea General,
de cualquier plaza que esté fuera del presupuesto anual que
sea necesaria, para la administración de la Asociación.
h) Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido
con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas
y se considera en riesgo la sostenibilidad de la Administra-
ción.
i) Vigilar que la Junta Directiva, facilite los medios para cumplir
con los Derechos de los Asociados/as y los Usuarios/as del
Sistema de Agua.
j) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración
de la Asociación, que están establecidos en el Reglamento
Interno.
k) Solicitar a la Asamblea General, la destitución de los inte-
grantes directivos, cuando éstos hayan violado estos Estatutos
y/o el Reglamento Interno.
l) Asegurar que la conformación de la Asamblea General, Junta
Directiva y la Junta de Contraloría sea igualitaria en número
de hombres y mujeres.
m) Monitorear que la Junta Directiva, cumpla sus acuerdos y
resoluciones tomadas en el Libro de Actas en Asamblea
General.
n) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean conve-
nientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no
contravengan estos Estatutos.
o) Ejercer acciones de apoyo a la Junta Directiva y a la Asam-
blea General, para el cumplimiento de los objetivos de la
Asociación.
p) Supervisar la recepción, custodia o intervención de los bienes
y/o los fondos fi nancieros de la Asociación, formulando a los
responsables de los mismos las sugerencias y recomendaciones
del caso.
q) Proponer a la Asamblea General, la disolución de la Aso-
ciación, siguiendo los procedimientos descritos en el Título
de la Disolución de la Asociación, en estos Estatutos y en el
Reglamento Interno.
r) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
Art. 43.- La fi scalización interna de la Asociación, está a cargo
de la Junta de Contraloría, por lo que ésta debe planifi car las acciones
pertinentes para llevarla a cabo. Dicha Junta llevará un control de los
informes que rinda la Junta Directiva; los cuales analizará a fi n de ver si
son congruentes con el Plan Operativo Anual de la Asociación. Asimismo,
evaluará los avances de la misma, y si los recursos están siendo bien
utilizados. El resultado del análisis lo hará saber a los integrantes de la
Junta Directiva, a fi n de que justifi que las observaciones, si éstas no son
superadas a satisfacción de la Junta de Contraloría, ésta presentará un
informe a la Asamblea General, para que se tomen las medidas correctivas
necesarias.
Art. 44.- La fi scalización externa estará a cargo del Ministerio de
Hacienda o a quien corresponda localmente, la cual debe garantizar la
buena administración de los fondos y demás bienes de la Asociación. La
fi scalización se realizará a través de arqueos o auditorías, que evaluarán
la planifi cación, presupuestos, organización administrativa, manejo de los
ingresos, administración de contratos, convenios, créditos, contabilidad
y transparencia en la elección de los integrantes de la Junta Directiva y
Junta de Contraloría.
Art. 45.- La Municipalidad de San Pedro Puxtla, realizará los arqueos
de ofi cio a solicitud de la Junta Directiva y de la Junta de Contraloría y a
solicitud de la Asamblea General. Si el resultado del arqueo constituye
un delito, las Municipalidades de San Pedro Puxtla y de Apaneca o la
Junta de Contraloría, harán las denuncias ante la Fiscalía General de la
República, a fi n de que se deduzcan las responsabilidades, sin perjuicio
de las medidas que tome la Asamblea General.
Art. 46.- El Ente Regulador del recurso hídrico, podrá hacer
auditorías técnicas, que permitan evaluar la gestión administrativa y el
buen funcionamiento del sistema de abastecimiento de agua potable,
monitoreando la cantidad y calidad del servicio de agua proporcionado
por la Asociación. Debiendo entregar copias del informe elaborado por
el Ente Regulador, a la Junta Directiva y la Junta de Contraloría, para
que implementen las recomendaciones dadas, en caso de que existan.
Art. 47.- Cuando se requiera, la Junta Directiva deberá solicitar los
servicios de un auditor externo privado, una vez al año, principalmente
previo a una de las Asambleas Generales Ordinarias para un informe
económico respaldado por las auditorías externas.
Art. 48.- Son funciones o responsabilidades de los tres integrantes
de la Junta de Contraloría, según el siguiente detalle:
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1. Contralor/a Administrativo/a:
a) Representar Judicialmente los intereses de los usuarios del
sistema de agua, apegado a estos Estatutos y el Reglamento
Interno.
b) Emitir informes fi rmados por los integrantes de la Junta de
Contraloría de los hallazgos encontrados en la Administración
que deben corregirse por la Junta Directiva.
c) Monitorear y evaluar el trabajo del/la Coordinador/a Legal
y de Finanzas de la Junta Directiva.
d) Solicitar auditoría cuando la Junta Directiva, no ha cumplido
con esta responsabilidad y porque se considera que la admi-
nistración de la Asociación está en riesgo.
e) Dar seguimiento a la Junta Directiva, para que cumpla y supere
las observaciones que resulten en los informes de auditorías
realizadas.
f) Dar seguimiento a quejas y resoluciones que han sido plan-
teadas por los usuarios/as a la Junta Directiva.
g) Monitorear que el personal empleado cumpla con sus funciones
y que la Junta Directiva les otorga sus prestaciones de acuerdo
al Reglamento Interno de trabajo y contratos establecidos con
cada empleado/a.
h) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por
acuerdo de la Junta de Contraloría y la Asamblea General.
i) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
2. Contralor/a Legal:
a) Representar a la Junta de Contraloría, cuando le sea solicitada
su participación.
b) Velar porque se cumplan los acuerdos de la Asamblea General,
Junta Directiva y de la misma Junta de Contraloría.
c) Representar a la Junta de Contraloría cuando le sea solicitada
su participación.
d) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General,
Junta Directiva y de la misma Junta de Contraloría.
e) Elaborar el Plan Operativo Anual de la Junta de Contraloría
con su presupuesto junto al resto de integrantes.
f) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que
surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados
que vaya en contra de los intereses de la Asociación.
g) Monitorear y evaluar el trabajo del/a Coordinador/a de Salud
y Medio Ambiente de la Junta Directiva.
h) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por
acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.
i) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
3. Contralor(a) Social:
a) Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación
relacionada a las actividades de Junta de Contraloría.
b) Tener acceso al libro de registro de las personas asociadas.
c) Monitorear y evaluar el trabajo del Coordinador/a de Gestión
y del Coordinador/a de Finanzas de la Junta Directiva.
d) Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y cantidad
según el diseño técnico.
e) Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la Aso-
ciación.
f) Elaborar el Plan Operativo Anual de la Junta de Contraloría
con su presupuesto junto al resto de integrantes.
g) Coordinar con el (la) Administrador/a contador/a la elaboración
y distribución de convocatorias para la Asamblea General.
h) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por
acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.
i) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 49.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Activos corrientes.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente
y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos.
c) Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimonia-
les.
d) Los bienes que han sido transferidos para su administración
defi nitiva sin reciprocidad.
e) Fondos provenientes de otras actividades sociales.
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Las aportaciones no patrimoniales estarán constituidas por:
a) Fondos provenientes del pago por el servicio de agua pota-
ble.
b) Aportaciones por la instalación de nuevas acometidas.
c) Aportes económicos por Derechos de conexión.
d) Aportaciones por desconexión y reconexión.
e) Multas por mora.
f) Multas por conexiones ilegales.
g) Fondos por fi anzas.
h) Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por
otra institución (como datos).
i) Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su admi-
nistración, a menos que los documentos legales que respaldan
esa concesión exprese que esos bienes pasan a ser parte de
su patrimonio.
Art. 50.- Todos los fondos provenientes de la prestación del ser-
vicio de agua potable, se utilizarán exclusivamente para los fi nes de la
administración del sistema de Agua, Salud y Saneamiento considerados
en el Capítulo III, Artículos 6 y 7 de los Objetivos de la Asociación de
estos Estatutos y bajo ninguna condición se podrán destinar para otros
fi nes que no sean propuestos por la Asociación.
Art. 51.- El patrimonio de la Asociación, lo constituyen los bienes
muebles, inmuebles, el fondo patrimonial, equipos de ofi cina, herramientas
y toda la infraestructura del sistema de agua, el cual podrá incrementarse
o disminuirse de acuerdo a ampliaciones o al mejoramiento de todo el
sistema y otros equipos, los cuales estarán bajo la administración de
la Junta Directiva de la Asociación. Los bienes muebles e inmuebles
que formen el patrimonio no podrán ser enajenados, dados en garantía,
vendidos, alquilados o prestados.
Art. 52.- La Asociación manejará los registros de entradas y salidas
de dinero en libros contables foliados y sellados por la Alcaldía Municipal
de San Pedro Puxtla (Ejemplos: Libro de Caja General, de Caja Chica, de
banco por cuenta, control de inventarios y otros necesarios). En el futuro,
se abrirá una contabilidad formal y legal con sus respectivos registros que
incluyen el Libro de aumento y disminución del patrimonio, así como
también Libros Auxiliares. Estos libros deberán de estar legalizados
y autorizados por un contador público certifi cado, estableciendo por
consiguiente un Balance General y los Estados de resultados de todas
las operaciones. Mientras tanto, se elaboran los informes mensuales,
trimestrales o como disponga la Asociación, especifi cando los Ingresos,
los Egresos y el resultado que podrá ser ganancia o una pérdida.
CAPITULO VIII
DE LA MODIFICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS
Art. 53.- La modifi cación de los presentes Estatutos, podrán
realizarse siempre y cuando no afecte la sostenibilidad del sistema de
agua potable, Salud y Saneamiento. Esta modifi cación podrá acordarse
en Asamblea General, a iniciativa de la misma o a propuesta de la Junta
Directiva y de la Junta de Contraloría. El acuerdo podrá tomarse con
los votos de las dos terceras partes de los Asociados/as debidamente
inscritos en el Libro de Registro que para tal efecto llevará la Alcaldía
Municipal de San Pedro Puxtla y el libro de registro de membresía de
la Asociación.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 54.- La disolución de la Asociación, podrá ser acordada en
sesión extraordinaria de la Asamblea General, con la asistencia del 90%
de los Asociados/as activos/as, y con la votación favorable de las tres
cuartas partes de los Asociados/as debidamente registrados en el libro
de membresía de la Asociación respectivo y en el registro que llevará
para tal efecto la Municipalidad de San Pedro Puxtla.
Art. 55.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las
siguientes causas:
a) Por la disminución en el número de personas asociadas, de tal
manera que llegue un número menor de 25 asociados/as.
b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fi nes de La Aso-
ciación para lo cual fue constituida.
c) Por la inobservancia o incumplimiento de la Legislación per-
tinente, de tal manera que no se cumplan con los objetivos
de la Asociación, en función de sus Asociados/as.
Art. 56.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comi-
sión liquidadora que estará conformada por los Asociados/as y usuarios
del servicio de agua y delegados de la Municipalidad de San Pedro
Puxtla.
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La comisión dispondrá de noventa días para elaborar el informe y
hacer la entrega de los bienes a la Municipalidad de San Pedro Puxtla,
para su custodia y administración temporal.
Art. 57.- La comisión liquidadora una vez concluido el trabajo,
remitirá el informe al Concejo Municipal de San Pedro Puxtla, para su
aprobación, junto con todos los documentos pertinentes.
Art. 58.- Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de
cualquier naturaleza pasarán al Concejo Municipal de San Pedro Puxtla,
para su custodia y en un período de 60 días, la Municipalidad a través de
su Departamento de Proyección Social, creará una nueva organización
administradora del sistema de agua, de acuerdo a los intereses mayori-
tarios de los usuarios/as y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes
para la Administración de sistemas de agua potable.
Art. 59.- Agotados los recursos de creación de una nueva administra-
ción, con pruebas testimoniales escritos de los procesos que se siguieron
y que los resultados no fueron favorables, según el artículo anterior, el
Concejo Municipal Vigente de San Pedro Puxtla, determinará a que ins-
titución de benefi cencia, cultural o educativa, pase el Fondo Patrimonial
o en todo caso, si existiere una Ley Reguladora de Sistemas de Agua
Potable en el país; será éste Ente, quien junto a la Municipalidad de San
Pedro Puxtla, determinarán quién administrará el Fondo Patrimonial.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 60.- La Asociación llevará sus libros de registros de Asociados/as,
Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y de Junta de
Contraloría, Registros contables, todos foliados, enumerados y sellados
con una razón de apertura y otra de cierre. En la apertura deberá espe-
cifi carse el objetivo del libro, su número de hojas selladas y foliadas.
El cierre de Los Libros, deberá estar fi rmado y sellado por el Concejo
Municipal de San Pedro Puxtla. La defi nición de la política de personal
contratado o a ser contratado por la Asociación estará a cargo de la
Junta Directiva, especifi cando la estructura salarial, la evaluación del
desempeño, las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones
de trabajo y el desarrollo del recurso humano; lo cual constará en el
Reglamento Interno para empleados de la Asociación.
Art. 61.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-
cejo Municipal de San Pedro Puxtla, durante los primeros quince días
posterior a su elección, la nómina de la nueva Junta Directiva y de la
Junta de Contraloría. También, durante el primer mes del año, la Junta
Directiva enviará al Concejo Municipal la nómina de los Asociados/as por
cualquier cambio en el incremento o disminución de los mismos/as.
Art. 62.- Dentro de los 30 días posteriores a la elección de la nueva
Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de San Pedro Puxtla,
su Plan Operativo Anual de Actividades de trabajo; sobre la Administra-
ción, Operación y Mantenimiento del sistema de Agua Potable, Salud y
Saneamiento.
Art. 63.- Para la modifi cación de los presentes Estatutos, seguirán
los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la
Asociación.
Art. 64.- No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean
cónyuges o parientes en primero y segundo grado de consanguinidad
y afi nidad, de las personas integrantes del Concejo Municipal de San
Pedro Puxtla, de la Junta Directiva, Junta de Contraloría y de los(as)
empleados(as) de la Asociación. Los casos no contemplados en estos
Estatutos serán resueltos en la Asamblea General de Asociados/as.
Art. 65.- La Asociación podrá formar parte de estructuras
organizativas afi nes más amplias, destinadas exclusivamente a la Ad-
ministración del Sistema de Agua Potable, siempre y cuando garantice
la sostenibilidad de la Asociación.
Art. 66.- Podrán celebrarse convenios de cooperación con orga-
nismos e instituciones afi nes a los objetivos de la Asociación.
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 67.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno
de la misma, el cual deberá ser elaborado, modifi cado y/o derogado
por la Junta Directiva, Junta de Contraloría y la Asamblea General de
Asociados/as y aprobados según lo descrito en el Capítulo VIII, del
Artículo 53 de estos Estatutos.
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Art. 68.- Las situaciones que no sean solventadas por la Asocia-
ción, serán resueltas con el apoyo de la Municipalidad de San Pedro
Puxtla, organismos locales, nacionales o internacionales, según sea la
situación.
Art. 69.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNCIPAL DE ESTA VILLA:
CERTIFICA: Que a páginas del LIBRO DE ACTAS Y ACUERDOS
MUNICIPALES, que esta Alcaldía lleva durante el año 2006; se encuentra
el acuerdo que literalmente dice: “ACTA NUMERO DIECIOCHO.- Sesión
ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Pedro Puxtla, De-
partamento de Ahuachapán, a las quince horas del día veinte de diciembre
de dos mil siete. SESION ORDINARIA, presidida y convocada por el
señor Alcalde Municipal, profesor RAMIRO EDGARDO CIENFUEGOS
SANTOS, a la cual han asistido los miembros que conforman el Concejo
Municipal, señores:
Carlos Alfonso Vásquez Hernández, Síndico Municipal.
Rafael Orlando Padilla Sigüenza, Primer Regidor Propietario.
Carmen Elena Castro de Salguero, Segundo Regidor Propietario.
José Daniel Arévalo Menéndez, Tercer Regidor Propietario
Alejandro González; Cuarto Regidor Propietario
Antonio García, Primer Regidor Suplente.
Luis Alonso Pérez Vásquez, Segundo Regidor Suplente.
Román Torres González, Tercer Regidor Suplente.
José Manuel Pérez Jiménez, Cuarto Regidor Suplente.
Hace acto de presencia el señor Secretario Municipal, ANDRES
ALVARADO. El señor Alcalde Municipal declaró abierta la sesión,
dando explicaciones de las formalidades legales del Código Municipal,
por lo que habiéndose emitido la agenda a desarrollarse por el Concejo
Municipal y de haberse comprobado el quórum que establece el Art. 41
inciso 2º del Código Municipal, se dio inicio a la presente sesión con-
vocada al efecto. Que la municipalidad en uso de las facultades que le
confi ere el Código Municipal, por unanimidad del pleno se aprobaron los
acuerdos siguientes: “ACUERDO NUMERO CINCO. La municipalidad
en uso de las facultades que le confi ere el Art. 118 al 125 del Código
Municipal por unanimidad, ACUERDA: Aprobar las reformas de los
Estatutos de la ASOCIACION COMUNAL ADMINISTRADORA DEL
SISTEMA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA POTABLE, SALUD
Y MEDIO AMBIENTE “MIRAMAR” DE LAS SIGLAS (ACAPMI)
DE LOS CANTONES: LA CONCEPCION DEL MUNICIPIO DE SAN
PEDRO PUXTLA Y TALTAPANCA DEL MUNICIPIO DE APANECA,
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN. Los cuales fueron aprobados
y publicados en el Diario Ofi cial Número 33, Tomo Número 366, de
fecha 16 de febrero de dos mil cinco; ya que en ellos existen inconve-
nientes a los cambios realizados en el desarrollo de sus actividades, en
sus obras y otros de aspecto legal; POR CUANTO: No encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden
público ni a las buenas costumbres, esta Alcaldía, RESUELVE: Dar
por aprobadas las reformas, ya que con anterioridad les fue conferida
la PERSONALIDAD JURIDICA, de conformidad a lo establecido en
los Artículos primeramente mencionados. Extiéndase certifi cación del
presente acuerdo para efectos de Ley. COMUNIQUESE.”
Y no habiendo más que hacer constar, se cierra la presente acta que
fi rmamos. R. E. Cienfuegos. S./// C. Alonso. V.H./// R. Orlando P./// C.
Elena. C./// J. D. Arévalo. ///A. González./// A. García/// L. A. Pérez///
R. T./// J. M. Pérez./// R. A. Segura G. Srio.- RUBRICADAS”.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO.
Y para los efectos de Ley. Se extiende el presente en la Alcaldía
Municipal: Villa de San Pedro Puxtla, a los veintiséis del mes de enero
de dos mil siete.
Prof. RAMIRO EDGARDO CIENFUEGOS SANTOS.
ALCALDE MUNICIPAL.
ANDRES ALVARADO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. A035524)
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
URBANIZACION EL LIMON MUNICIPIO DE SOYAPANGO,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y
EL DOMICILIO.
Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales, los presentes Estatutos, el Reglamento interno y demás disposiciones legales que dicte la Alcaldía Municipal de Soyapango, relativo a las Asociaciones Comunales, se constituye haciendo uso del derecho de libre asociación instituido en el artículo siete de la Constitución de la República y bajo el régimen jurídico de Asociaciones Comunales de conformidad al capítulo II del Título IX del Código Municipal vigente, se denominará “Asociación Comunal”, que en lo sucesivo de estos Estatutos se llamará ASOCIACIÓN. Tendrá su domicilio legal en la Urbanización El Limón, municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador.
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA Y FINES
Art. 2. La Asociación es de naturaleza apolítica, sin fi nes de lucro, de carácter democrático, no religiosa y tendrá como fi nes los siguientes:
a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la comunidad, priorizando por sobre toda su gestión en el desarrollo humano sostenible, la igualdad entre los géneros y el respeto al medio ambiente;
b) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formación y la ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de los planes y proyectos de la misma;
c) Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de los miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma;
d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los tér-minos establecidos según el plan de trabajo y los presentes Estatutos;
e) Impulsar y participar en programas de formación de directivos, comités de apoyo y grupos comunales.
Art. 3. Esta Asociación tendrá como distintivo o simbología lo siguiente: un sello en forma rectangular, arriba la leyenda Asociación Comunal Urbanización El Limón, en el centro se lee la abreviatura “ACUEL”, un arbolito, dos manitas saludando y abajo Soyapango, San Salvador.
Art. 4. El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas pre-vistas en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de esta localidad y estos Estatutos.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN
Art. 5. La Dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva. La Administración corresponderá al Secretario de Finanzas o a quien designe la misma Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
DE LOS ASOCIADOS
Art. 6. Habrá tres tipos de socios y su calidad será la siguiente:
a) Socios Fundadores;
b) Socios Activos;
c) Socios Honorarios.
a) Socios Fundadores: Serán todas las personas que se encuentren presentes el día de la celebración de la Asamblea Extraordinaria y Constitución de la Asociación Comunal y de aprobación de Estatutos y con su fi rma o huella digital se registrará en el Libro de Actas.
b) Socios Activos: Serán todas aquellas personas que ingresen voluntariamente a esta Organización, y deberán ser domici-liados en esta Urbanización, que hayan cumplido dieciocho años de edad como mínimo.
c) Socios Honorarios: son aquellas personas naturales o jurídi-cas que por sus méritos y relevantes servicios prestados a la comunidad la Asamblea General les otorgue tal privilegio
CAPITULO V
DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIO ACTIVO
Art. 7. Requisitos para ser Socio Activo: Ser persona natural, mayor de dieciocho años, con domicilio en esta Urbanización.
Art. 8. Las personas interesadas en ingresar a la Asociación debe-rán llenar una hoja de afi liación dirigida a la Junta Directiva en la que manifi esten la voluntad de pertenecer a la Asociación y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta Directiva comprobará que los datos en la hoja de afi liación sean correctos, si así fuere, se procederá a incorporar al interesado, quien será juramentado en el pleno de la Asamblea.
Art. 9. La Asociación deberá contar con un registro de los socios, en el cual habrá una sección para activos. En cada asiento se indicará el Nombre y las Generales del suscrito a saber: Edad, domicilio, Número de Documento Único de Identidad Personal, fecha de ingreso, entre otros.
CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Art. 10. Son derechos o facultades de los Asociados;
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales;
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b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asocia-ción;
c) Proponer y ser electo para desempeñar cargos en la Junta Directiva;
d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación;
e) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación;
f) Tener derecho de audiencia y ser escuchado en las reuniones de la Junta Directiva.
CAPITULO VII
DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 11. Serán deberes de los Asociados:
a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, acatar y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación;
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria para ello, hecha en forma legal;
c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los cargos para los cuales fueron electos o nombrados y desem-peñar a cabalidad las comisiones que el Asociado se haya comprometido a realizar;
d) Estar solventes con las cuotas mensuales aprobadas por la Asamblea General;
e) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados;
f) Abstenerse de realizar acciones u comisiones que puedan perjudicar la armonía, las actividades y en general, los obje-tivos de la Asociación.
Art. 12. La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario expulsión o muerte. Será Expreso cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General: será Tácito cuando el Asociado cambie defi nitivamente de residencia, o cuando se ausente por un periodo de un año sin expresión o motivo de causa.
Art. 13. Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, de acuerdo a las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación;
b) Por cometer hechos delictivos, malversación, corrupción y perjuicio en contra de la Asociación;
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros;
d) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la Comunidad en General;
e) Negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubiere enco-mendado la Asamblea y Junta Directiva, siempre que éstos hubieren sido aceptados.
Art. 14. Cuando un Asociado incurriera en cualquiera de las causas de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión.
El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo para ello ante la misma Junta Directiva, quien podrá dar su fallo defi nitivo a los tres días de haber recurrido el Asociado. De todo se hará un informe que se leerá en la Asamblea General. La Asamblea General podrá revocar los acuerdos de expulsión tomados por la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 15. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Aso-ciación la cual estará constituida por todos los Asociados inscritos en el Registro de la Asociación.
Art. 16. El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 17. La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria y Extraordinaria.
a) Serán Ordinarias las reuniones de la Asamblea, cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas re-uniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.
b) Serán Extraordinarias las reuniones de Asamblea General al celebrarse en fechas distintas, para tratar los puntos específi cos para los cuales hubiera sido convocada, las discusiones y de-cisiones que se tomaren en relación a los puntos no incluidos en la convocatoria no tendrá validez.
Art. 18. Las reuniones Ordinarias de Asamblea General, deberán celebrarse una vez cada seis meses y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia a petición de por lo menos la mitad de los asociados.
Art. 19. Las convocatorias para reuniones Ordinarias de Asamblea General, las hará la Secretaria de Comunicaciones de la Junta Directiva por medio de aviso escrito con ocho días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no se celebrase el día y la hora señalados en la convocatoria por la falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y las reso-luciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del quórum establecido.
Art. 20. Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión Extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta.
Art. 21. Cuando un asociado no pueda asistir a la reunión Ordina-ria o Extraordinaria de Asamblea General podrá delegar su voto a otro asociado para que lo represente debiendo hacer constar por escrito a la Junta Directiva la representación otorgada. Cada asociado solamente podrá aceptar una representación.
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Art. 22. Las disposiciones en reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General para que sean válidas deberán contar con la mitad más uno de los votos a favor.
Art. 23. Son atribuciones de la Asamblea General.
a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Soyapango, el Reglamento Interno de la Asociación y demás que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad;
b) Aprobar Reformas a los Estatutos;
c) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamento Interno y el respectivo presupuesto de la Asociación;
d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva;
e) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los sustitutos de conformidad a los Estatutos;
f) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva;
g) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-nientes con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación;
h) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación;
i) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
CAPITULO IX
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 24. La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea General y estará integrada por nueve miembros propietarios electos en Asamblea General por votación nominal y pública, en todo caso la nominación de los cargos serán los siguientes:
a) Secretario General;
b) Secretario de Actas;
c) Secretario de Finanzas;
d) Secretario de Asuntos legales;
e) Secretario de Proyectos;
f) Secretario de Comunicaciones;
g) Secretario de Cultura, Recreación y Deportes;
h) Secretaría de la Mujer;
i) Secretaría de la Juventud.
Nombrándose además un miembro suplente por cada cargo existente, quien sustituirá a los propietarios cuando éstos no puedan asistir a reuniones de la Junta Directiva, Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
Art. 25. Serán atribuciones de la Junta Directiva.
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponer-los a la Asamblea General así como cumplir los mismos;
b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-
ciones de la Asamblea General;
c) Hacer la califi cación previa de los casos de retiro voluntario
y expulsión de los Asociados, tal como en los casos de des-
titución individual de los Miembros de la Junta Directiva;
d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-
ción;
e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los
bienes de la Asociación así como velar porque se cumplan
en forma óptima y procurar que se incrementen los activos
de la misma, así como la creación de un fondo de benefi cios
para los Asociados;
f) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la
ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el respectivo
presupuesto;
g) Velar porque se cumplan el presupuesto anual que la Asamblea
General haya aprobado para el ejercicio correspondiente;
h) Coordinar e impulsar las actividades de benefi cio para la
comunidad;
i) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de Asamblea
General de acuerdo con lo establecido en los Estatutos;
j) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar
el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la
misma;
k) Mantener relaciones con organizaciones del Estado, la Muni-
cipalidad y entidad privadas e Internacionales, con el objeto
de buscar el apoyo de los mismos para los proyectos de la
Asociación;
l) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
Asociados;
m) Todas las demás atribuciones que se le señalen estos Estatutos
y las leyes de la República.
Art. 26. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada
treinta días y celebrará sesiones extraordinarias cuando sea necesario a
solicitud del Secretario General o quien lo represente.
Art. 27. Los acuerdos de la Junta Directiva serán aprobados por
mayoría simple de votos; en caso de empate el Secretario General quien
lo represente tendrá voto de calidad.
Art. 28. El período de función en los cargos de la Directiva será de
dos años; a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos. La
elección de los Miembros de la Junta Directiva se realizará quince días
antes de que concluya el periodo en que han sido electos, en sesión de
Asamblea General Extraordinaria por mayoría simple y ante la presencia
del Síndico Municipal o un Delegado Municipal.
Art. 29. Los Miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos
en forma consecutiva en el mismo cargo hasta por un máximo de tres
periodos.
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Art. 30. Para ser directivo se requiere ser mayor de dieciocho años de edad; excepto el Secretario General, el Secretario de Asuntos Legales y el Secretario de Finanzas, quienes deberán ser mayores de veintiún años de edad.
Art. 31. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por faltas graves cometidas en el ejercicio de los mismos en contra de los intereses de la comunidad. Para que tal sanción sea efectiva el respectivo acuerdo deberá tomarse por mayoría simple de los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para conocer sobre este punto.
Art. 32. Serán faltas leves:
Falta de espíritu de servicio y unidad;
a) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General;
b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones designadas, durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General;
c) Cualquier otra conducta que perjudique los intereses de la Asociación, a juicio prudencial de la Junta Directiva.
Art. 33. Se considerará falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la conducta de un Asociado es perjudicial para los intereses de la Asociación, califi cado por la Junta Directiva.
Art. 34. Son atribuciones del Secretario General:
a) Representar legalmente a la Asociación, en forma conjunta o separadamente con el Secretario de Asuntos Legales, previa autorización por escrito de la Junta Directiva;
b) Presentar el informe anual de labores que la Junta Directiva rinda en Asambleas Generales;
c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas Generales, orientando sus deliberaciones;
d) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secre-tarias y sus respectivos Comités de Apoyo;
e) Autorizar juntamente con la fi rma del Secretario de Finanzas los documentos de pago de la Asociación;
f) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes;
g) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Aso-ciados en las Asambleas que se realicen;
h) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva;
i) Gozar del voto de calidad en las diferentes reuniones que se realice la Junta Directiva;
j) Abrir, mantener y cerrar conjuntamente con el Secretario de Finanzas, las cuentas bancarias de la Asociación, endosar y depositar cheque, letras de cambio, pagaré; así como otros do-cumentos relacionados con la economía de la Asociación;
k) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y las demás Leyes de la República en virtud de su cargo.
Art. 35. El Secretario de Asuntos Legales colaborará con el Secretario General, propietario o suplente y los sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éstos, o sea cuando ninguno de los dos pueda asistir a las reuniones por fuerza mayor o caso fortuito.
Art. 36. Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de los Asociados.
c) Guardar los libros, correspondencia y demás documentos confi ados a su cuidado;
d) Remitir la nómina de los Miembros de la Junta Directiva y el Plan de Trabajo al registro de las Asociaciones Comunales;
e) Dar lectura del Acta correspondiente y demás documentación necesaria que le sean solicitadas;
f) Los demás que asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y Reglamento Interno.
Art. 37. Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Actuar conjuntamente con el Secretario General, abrir, man-tener y cerrar cuentas bancarias de la Asociación y fi rmar con sus respectivas fi rmas documentos de créditos tales como: vales, pagarés y otros documentos que tengan relación con el desempeño de su cargo;
b) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles, e inmuebles de la Asociación;
c) Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva el informe fi nanciero de la Asociación y cualquier otro informe que ésta solicite;
d) Recolectar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que los Miembros de la Asociación deben pagar; así como llevar los registros de control de ingresos y egresos de la Asociación;
e) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utili-zación adecuada de las obligaciones de ésta.
Art. 38. Son atribuciones del Secretario de Asuntos Legales:
a) Representar Judicialmente o Extrajudicialmente a la Asocia-ción, conjunta o separadamente con el Secretario General, velar porque los Órganos de Gobierno de la Asociación y los Asociados cumplan estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales;
b) Investigar e informar a la Junta Directiva de cualquier ano-malía o problema de los Asociados o Miembros Directivos;
c) Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva inte-gre para los casos de expulsión temporal o defi nitiva de los Asociados o Directivos de la Asociación,
d) Los demás que le asignen la Junta Directiva, estos Estatutos y el Reglamento interno.
Art. 39. Son atribuciones del Secretario de Proyectos:
a) Supervisar los diferentes proyectos de desarrollo Comunal, tales como: salud, educación, etc.;
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b) Velar porque los recursos de cada proyecto sean aprovechados de la mejor manera;
c) Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta Di-rectiva, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-munales del Municipio de Soyapango, el Código Municipal y el Reglamento Interno.
Art. 40. Son atribuciones del Secretario de Comunicaciones:
a) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-blea General de la manera prescrita en el artículo 18 de estos Estatutos;
b) Establecer y mantener relaciones con entidades públicas y privadas en nombre de la Asociación, las cuales posibilitan la realización de programas de Desarrollo Comunal;
c) Recibir y despachar correspondencia de la Asociación;
d) Todas las atribuciones que le señalen estos Estatutos, Regla-mento Interno, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Soyapango.
Art. 41. Son atribuciones del Secretario de Cultura, Recreación y Deportes:
a) Impulsar, programar y proyectar alfabetización, educación vocacional, actividades recreativas, etc. Para lograr el desa-rrollo integral de la Comunidad;
b) Promover y organizar torneos o eventos en cualquiera de las ramas deportivas, para incentivar a los habitantes de la Comunidad a un sano esparcimiento, aumentando así las relaciones entre sus Miembros motivándolos a participar en eventos inter-comunales;
c) Motivar para la formación de grupos artísticos, tales como: música, teatro, pintura, danza, literatura, títeres y otros de igual naturaleza, fomentando a su vez la creación de grupos artísticos representativos de la Comunidad;
d) Fomentar la visita a diversos centros de recreación ya sea con fi nes culturales, recreativos o con el objeto de obtener fondos, para lo cual deberá manejar dichos ingresos la Secretaria de Finanzas;
e) Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta Direc-tiva, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Soyapango, y el Código Municipal.
Art. 42. Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:
a) Promover la participación de las mujeres en las actividades que realice la Asociación;
b) Organizar Comités de Mujeres;
c) Buscar apoyo en organizaciones de mujeres o afi nes;
d) Programar actividades dirigidas a mujeres o que involucre a las mismas;
e) Las demás que le asigne la Asamblea, la Junta Directiva, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Soyapango, el Código Municipal y el Regla-mento Interno.
Art. 43. Son atribuciones de la Secretaría de la Juventud:
a) Promover la participación de los Jóvenes en las actividades comunales;
b) Organizar Comités de Jóvenes;
c) Buscar apoyo en organizaciones e instituciones afi nes;
d) Programar actividades que involucre a los Jóvenes;
e) Las demás que le asigne la Asamblea, la Junta Directiva, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Soyapango, el Código Municipal y el Regla-mento Interno.
Art. 44. Del Comité de Vigilancia: deberá constituirse un Comité de Vigilancia en la Asociación el cual estará integrado por tres Miem-bros propietarios independientes de la Junta Directiva, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros, documentos y también podrán inquirir sobre el trabajo que realicen los comités de apoyo. Los integrantes de este Comité de Vigilancia serán electos de entre los Miembros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria en la que se elija a la Junta Directiva; y deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 30 de estos Estatutos.
CAPITULO X
DEL PATRIMONIO
Art. 45. El Patrimonio estará constituido por:
a) Las cuotas de sus afi liados de cualquier clase, que sean aprobadas en Asamblea General;
b) Los aportes Extraordinarios que provengan de diversas fuentes lícitas.
c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación;
d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de la misma, así como las provenientes de donaciones, herencias y legados.
Art. 46. El Secretario General y la Secretaría de Finanzas tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la Asociación, cuando excedan de sus límites de sus cargos en el manejo de los fondos de la Asociación.
CAPITULO XI
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA
Art. 47. Los integrantes de la Junta Directiva tendrán obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General.
Art. 48. La Alcaldía Municipal de Soyapango, debe auditar las operaciones de esta Asociación, por lo menos cada seis meses, para ejercer control para el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones que gocen tomando las medidas correctivas que sean necesarias.
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Art. 49. Para poder cumplir con el control y fi scalización interna el Secretario General y la Secretaría de Asuntos Legales, revisarán las cuentas de la Asociación en forma mensual y tendrán acceso a todos los Libros que se lleven en la Asociación Comunal.
CAPITULO XII
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Art. 50. La modifi cación de los Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de todos los afi liados a la Asociación.
CAPITULO XIII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 51. Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdos tomados en Asamblea General Extraordinaria; por mayoría califi cada de los asociados, que será el equivalente a dos tercios del total de los Asociados.
Art. 52. Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-tes:
a) Cuando el número de sus afi liados sea menor al requerido por el Código Municipal y estos Estatutos, para su constitución
b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue constituida.
c) Cuando el funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-les;
d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contraria a las leyes, a la democracia, orden público, a la moral y a las buenas costumbres.
Art. 53. El acuerdo de disolución tomado en la Asamblea General deberá ser comunicado al Concejo Municipal para los efectos de su cancelación de su personalidad jurídica y del registro en el libro de Asociaciones Comunales que lleva la Municipalidad. Dicho Acuerdo será publicado en el Diario Ofi cial.
Art. 54. Acordada la disolución se procederá a su liquidación de acuerdo al procedimiento que se establece en el artículo 121 – B del Código Municipal.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 55. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva así como de los Asociados y proporcionar a la Alcaldía Municipal cualquier dato que se le pidiese relativo a la Asociación.
Art. 56. La Asociación podrá utilizar sus propios recursos y tener los de otras fuentes lícitas como aportes, donaciones préstamos, etc. Para llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar a la Alcaldía el origen de los recursos.
Art. 57. Esta Asociación llevará los Libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que comprenderá el objeto del Libro, número de folios. Libro o Libros se pondrá una razón de cierre que fi rmará el mismo Secretario o Secre-taria.
Art. 58. Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos Estatutos, no pudiendo integrar lo mismo aquellos Miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos o donaciones hechos en esta Asociación.
Art. 59. La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas circunstan-ciadas y documentadas a la Junta Directiva entrante, sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa este informe deberá ser por escrito, fi rmado y sellado por todos los Miembros de la Junta Directiva saliente a más tardar en el primer mes de funciones de la Junta Directiva entrante.
Art. 60. Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el Acta Número UNO Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal de esta ciudad, el día tres de enero/07, se encuentra el ACUERDO que literalmente dice: “ACUERDO NUMERO NUEVE: Vistos los estatutos de la “ASOCIACIÓN CO-MUNAL URBANIZACIÓN EL LIMON”, fundada en el Municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, compuestos de 60 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, al orden público y a las buenas costumbres; de conformidad a lo establecido en el Código Municipal al respecto. Por lo anterior, este Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar los Estatutos de la “ASOCIA-CION COMUNAL URBANIZACION EL LIMON”, en todas sus partes, concediendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. El resultado de la votación fue de trece votos a favor y una ausencia con permiso por motivo de salud del concejal Sr. Carlos Mauricio Martínez Pérez. PUBLIQUESE.”
ES CONFORME A SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CON-FRONTO.
Alcaldía Municipal de Soyapango, a los once días del mes de enero del año dos mil siete.
Lic. JOSE SALVADOR CORTEZ ASCENCIO,
Secretario Municipal.
(Registro No. A035513)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL DEL CASERIO RANCHO LUNA,
CANTON LOS CHILAMATES,
JURISDICCION DE NUEVA CONCEPCION,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO
Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el Código
Municipal, los presentes Estatutos, y demás disposiciones legales que
dicte la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, relativo a las Asocia-
ciones Comunales. Se constituye haciendo uso del derecho de libertad
de asociación, instituido en el Art. 7 de la Constitución de la República,
y bajo el régimen jurídico de Asociaciones Comunales de conformidad
al Capítulo II, Título IX del Código Municipal vigente. Se denominará
“ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CASERIO RANCHO
LUNA, CANTON LOS CHILAMATES, JURISDICCION DE NUEVA
CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO”, la que
podrá abreviarse “ADESCOCRAL”, y en lo sucesivo se denominará
“LA ASOCIACION”. Tendrá su domicilio en el Caserío Rancho Luna,
Cantón Los Chilamates, Municipio de Nueva Concepción, Departamento
de Chalatenango, y su jurisdicción se extenderá a los límites territoriales
que comprende el referido caserío.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA Y FINES
Art. 2.- La Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de
carácter democrático, no religioso, y sólo para el desarrollo y ejecución
de los planes, proyectos y programas de interés social, cultural y econó-
mico.
Art. 3.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y
la obra física que proyecte para ello deberá:
a) Promover el progreso de la comunidad con organismos
públicos y privados que participen en los correspondientes
programas y proyectos.
b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación
mutua entre los vecinos y sus grupos.
c) Impulsar y participar en programas de capacitación de dirigen-
tes comunales, directivos, comités de apoyo, administración
de proyectos sociales y económicos.
d) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes
de la realidad y responsabilidad del desarrollo.
e) Coordinar y cooperar con la Municipalidad de Nueva Concep-
ción, Gobierno Central, Instituciones Autónomas y Privadas a
fi n de que se cumplan los proyectos aprobados en los términos
establecidos en el plan de trabajo y los presentes estatutos.
f) Velar por la limpieza de vías de acceso y comunicación en
buen estado haciendo actividades para obtener recursos propios
para que sirvan a impulsar el mejoramiento comunal.
CAPITULO III
SIMBOLOGIA Y DURACION
Art. 4.- La Asociación que se constituye adopta el emblema y
símbolo siguiente: Una Luna, que representa el nombre que lleva la
comunidad de Rancho Luna.
Art. 5.- La Asociación durará por tiempo indefi nido sin embargo
podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas previstas en
el Código Municipal, Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comu-
nales de este Municipio, estos Estatutos, por Acuerdo de la Asamblea
General, por no realizar los fi nes para lo cual fue creada o por realizar
actos ilegales.
CAPITULO IV
DE LOS ASOCIADOS
Art. 6.- Habrá tres tipos de socios y su calidad será la siguiente:
a) Socios Fundadores.
b) Socios Activos.
c) Socios Honorarios.
Socios Fundadores: Serán todas las personas que se encuentran
presentes el día de la celebración de la Asamblea de Constitución de
la Asociación, aprobación de Estatutos, con su fi rma o huella digital se
registrará en el libro de Actas.
Socios Activos: Serán todas aquellas personas que ingresen vo-
luntariamente a esta Asociación y deberán ser inscritos en el libro de
Afi liación, que hayan cumplido quince años de edad como mínimo.
Socios Honorarios: Serán aquellas personas Naturales o Jurídicas
que por sus méritos y relevantes servicios a la comunidad, la Asamblea
General les otorgue tal privilegio a iniciativa o a propuesta de la Junta
Directiva para conceder dicha calidad.
DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIO ACTIVO
Art. 7.- Para ser Socio Activo se requiere ser de Quince años, residir
en la Comunidad, ser honrado y tener buena conducta.
Art. 8.- Las Personas interesadas en ingresar a la Asociación deberá
llenar una hoja de afi liación dirigida a la Junta Directiva, en la que harán
manifestar la voluntad de pertenecer a la Asociación y Cumplir con los
estatutos. La Junta Directiva comprobará que los datos en la hoja sean
correctos, si así fuere se procederá a incorporarlo quien será juramentado
en el pleno de la Asamblea.
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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de los socios,
en el cual habrá una sección para socios activos. En cada asiento se
indicará el nombre y las generales del inscrito a saber: Edad, domicilio,
número del Documento Único de Identidad, fecha de ingreso, etc.
DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Art. 10.- Son derechos de los Socios:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones o sugerencias en las Asambleas Gene-
rales, para alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de
la Asociación.
c) Elegir y ser electos para cargos en la Junta Directiva.
d) Renunciar voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitare.
e) Solicitar y obtener información de la Junta Directiva sobre
el funcionamiento de los proyectos de la Asociación.
f) Optar o rechazar cualquier comisión ya sea para gestionar,
realizar trabajo o actividades en nombre de la Asociación.
g) Todas las demás que les confi eren estos Estatutos.
DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 11.- Son deberes de los Socios:
a) Cumplir con estos Estatutos, Acuerdos, Reglamentos y dis-
posiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva previa convocatoria.
c) Desempeñar con esmero y a cabalidad todas las comisiones
o cargos que se le encomienden así como apoyar a la Junta
Directiva en todas las gestiones que realice.
d) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que puedan perju-
dicar la armonía, actividades y objetivos de la Asociación.
e) Fomentar el espíritu de servicio, el incremento de socios, el
buen prestigio de la asociación y estar solvente con las cuotas
aprobadas por la Asamblea General.
Art. 12.- La calidad de socio se perderá por retiro voluntario,
expulsión o muerte. Será expreso cuando el socio lo solicite por escrito
o verbal. Será tácito cuando el socio cambie de residencia o se ausente
por un período mayor de un año sin motivo o causa.
Art. 13.- La calidad de socio se suspenderá:
a) Por realizar actos en contra del prestigio de la asociación o
de los socios.
b) Por incumplimiento de los deberes que le imponen la calidad
de socio.
Art. 14.- Los miembros de la asociación podrán ser expulsados de
la misma por las causas siguientes:
a) Mala conducta plenamente comprobada, presentar denun-
cias que no sean comprobadas y que ocasione perjuicio a la
asociación o a la comunidad en general.
b) Negarse o abandonar sin motivo justifi cados el desempeño
de los cargos de elección o comisiones que le hubieren en-
comendado las Asambleas o Juntas Directivas, siempre que
éstos hubieren sido aceptados.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la asociación
para sí o para terceros.
d) Por incumplimiento a las leyes, ordenanzas, reglamentos,
estatutos y disposiciones de la Asamblea General o Junta
Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la
asociación.
Art. 15.- Cuando un socio incurriera en cualquiera de las causas
de expulsión establecidas la Junta Directiva podrá acordar su expulsión
de la asociación.
El socio podrá demostrar lo contrario recurriendo en revisión para
ello ante la Junta Directiva quien podrá dar su fallo defi nitivo a los tres
días de haber recurrido el socio, de todo se hará un informe que se leerá
en la Asamblea General.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
asociación la cual la constituyen todos los socios activos inscritos en el
registro de la asociación.
Art. 17.- El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea
General, y la Junta Directiva será el Organo Ejecutivo.
Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria
y extraordinaria.
Serán ordinarias las reuniones de Asamblea General cuando se
realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se
tratarán los puntos comprendidos en la agenda.
Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General al cele-
brarse éstas en fechas distintas para tratar los asuntos comprendidos en
la convocatoria.
Art. 19.- Las reuniones de Asamblea General Ordinarias, deberán
celebrarse una vez cada seis meses y Extraordinariamente cuando sea
convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de por
los menos diez asociados.
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Art. 20.- Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraor-
dinarias de Asamblea General, se hará mediante aviso escrito con ocho
días de anticipación para las primeras y cuarenta y ocho horas para las
segundas.
Si la sesión no se celebrare a la hora señalada por falta de quórum,
ésta se llevará acabo el mismo día, una hora después de la señalada con
los socios que concurran, en este último caso las decisiones que se to-
men serán obligatorias aún para aquellos que no asistieron y que fueron
convocados.
Art. 21.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que ha
de celebrarse la Asamblea General, y en caso de reunión extraordinaria
deberá incluirse la agenda propuesta.
Art. 22.- Cuando un asociado no pueda asistir a reuniones ordina-
rias o extraordinarias de Asamblea General, podrá tener representación
debiendo hacer constar por escrito a la Junta Directiva la representación
otorgada, cada asociado no podrá representar a más de un socio.
Art. 23.- Las resoluciones de asamblea general ordinaria o extraor-
dinaria para que sean válidas, se acordarán con el voto de la mitad más
uno de los presentes.
Art. 24.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo, y aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la asociación.
c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a
los miembros de la Junta Directiva, y elegir a los sustitutos
de conformidad a los presentes Estatutos.
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-
niente con el objeto de llevar una sana administración de la
asociación.
e) Aprobar los estatutos, plan de trabajo, reglamento interno y
el respectivo presupuesto de la asociación.
f) Otorgar la calidad de socio honorario.
g) Retirar la calidad de socio a los que hubieren renunciado,
fallecido o perdido dicha calidad.
h) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, el reglamento interno
de la Asociación y demás que se dicten para el buen desarrollo
de la Comunidad.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 25.- La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo de la asocia-
ción electa en Asamblea General por la vía nominal y pública y estará
integrada por doce miembros, cuya denominación de los cargos serán
las siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario,
Tesorero, Pro tesorero, Síndico y cinco vocales.
Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los estatutos de la Asociación y proponerlos a la
Asamblea General.
b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-
ciones emanadas de la Asamblea General.
c) Hacer la califi cación previa de los casos de retiro voluntario,
expulsión o destitución de los socios o miembro de la Junta
Directiva.
d) Administrar con honestidad el patrimonio de la asociación y
nombrar delegaciones que representen a la asociación a los
actos que fueren invitados.
e) Coordinar e impulsar las actividades de benefi cio para la
comunidad, con organismos del Estado, la Municipalidad
de Nueva Concepción y entidades privadas en proyectos de
desarrollo comunal.
f) Presentar la memoria anual de labores, informes de la ejecu-
ción del presupuesto, plan de trabajo, autorizar y controlar
los gastos que efectúe la asociación.
g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea
General haya aprobado para el ejercicio correspondiente e
informar a la Asamblea General de los organismos que co-
laboran en las actividades desarrolladas.
h) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias a Asamblea
General de acuerdo a lo establecido en estos estatutos.
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la asociación, fomentando el espíritu de servicio,
solidaridad y cooperación mutua.
j) Constituir Comités de apoyo de la asociación para impulsar
el desarrollo comunal a través de la investigación, planifi -
cación, ejecución y evaluación de programas y proyectos
comunales.
k) Llamar al Vocal correspondiente cuando el titular esté au-
sente o no concurra a cuatro sesiones consecutivas sin causa
justifi cada.
l) Proteger y conservar el buen estado de los bienes de la aso-
ciación, incrementar los activos de la asociación y la creación
de un fondo de benefi cios para los asociados.
m) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos
y leyes de la República.
Art. 27.- La Junta Directiva sesionará una vez al mes ordinaria-
mente y extraordinariamente las veces que sea necesarias o a solicitud
del Presidente o quien haga sus veces.
Art. 28.- La Junta Directiva celebrará sesión válida con la asistencia
de siete de sus miembros; sus resoluciones serán aprobadas por mayoría
simple; en caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá
doble voto o voto de calidad.
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Art. 29.- El período de función de los miembros de la Junta Direc-
tiva será de dos años, a partir de la fecha en que tomen posesión de sus
cargos. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará
quince días antes que concluya el período para el cual fue electa la primer
Junta Directiva, y será en sesión de Asamblea General Extraordinaria.
Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva, podrán ser reelectos
en forma consecutiva hasta por un máximo de tres períodos.
Art. 31.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser
mayor de dieciocho años de edad; excepto el Presidente, el Síndico y el
Tesorero, quienes deberán ser mayores de veintiún años de edad.
Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados
de sus cargos por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funcio-
nes, en contra de los intereses de la comunidad, para que tal sanción
sea efectiva, el respectivo acuerdo deberá tomarse por mayoría de los
miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente
para conocer sobre este punto.
Art. 33.- Serán faltas leves:
a) Falta de concientización, espíritu de servicio y unidad.
b) Inasistencia continua e injustifi cada a la sesiones de Junta
directiva o Asamblea General.
c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
designadas en sesiones de Junta Directiva o Asamblea Gene-
ral.
d) Cualquier otra conducta que perjudique los intereses de la
asociación a juicio prudencial de Junta Directiva.
Art. 34.- Se considera falta grave cuando se compruebe
fehacientemente que la conducta de un asociado es perjudicial para los
intereses de la asociación, califi cados por la Junta Directiva.
Art. 35.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General orientando sus deliberaciones y representar legal-
mente a la Asociación.
b) Coordinar las actividades que realicen los Coordinadores de
los diferentes Comités de Apoyo.
c) Autorizar juntamente con el Tesorero los documentos de pago
de la Asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva.
d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
los informes correspondientes.
e) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados
en las Asambleas que se realicen.
f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en la
Asamblea General o por la Junta Directiva.
g) Tener voto de calidad en las diferentes sesiones de Junta
directiva o Asamblea General.
h) Abrir, mantener y cerrar conjuntamente con el Tesorero las
cuentas bancarias de la asociación, endosar, depositar cheques,
letras de cambio, pagarés y otros documentos relacionados
con lo económico de la asociación.
i) Presentar el informe anual de labores que la Junta Directiva
rinda en la Asamblea General.
j) Convocar a sesiones a la Junta Directiva y Asamblea Gene-
ral.
k) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos,
el reglamento interno y demás leyes de la República en virtud
de su cargo.
Art. 36.- Funciones del Vicepresidente:
a) Colaborará con el presidente y lo sustituirá en los casos de
ausencia o impedimento de éste.
Art. 37.- Son Funciones del Secretario:
a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva.
b) Llevar en orden y actualizado el libro de registro de los
asociados.
c) Guardar los libros, correspondencias y demás documentos
confi ados a su cuidado.
d) Remitir la nómina de los miembros de la Junta Directiva y
el plan de trabajo al registro de las asociaciones comunales
a la Alcaldía del municipio de Nueva Concepción.
e) Dar lectura al acta correspondiente y demás documentación
necesaria que le sea solicitada.
f) Lo demás que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y
el Reglamento Interno.
Art. 38.- Son atribuciones del Pro-Secretario:
a) Convocar a sesión ordinaria y extraordinaria de Asamblea
General de la manera preescrita en estos estatutos.
b) Establecer y mantener relaciones con entidades públicas y
privadas en nombre de la asociación para la realización de
programas de desarrollo comunal.
c) Recibir y despachar la correspondencia de la asociación.
d) Todas las atribuciones que le señalen estos estatutos, regla-
mento interno y la Ordenanza Reguladora de Asociaciones.
Art. 39.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Actuar conjuntamente con el Presidente, abrir, mantener, y
cerrar cuentas bancarias de la asociación y fi rmar documentos
de créditos tales, como vales, pagarés y otros que tengan
relación con el desempeño de su cargo.
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b) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles de la asociación.
c) Preparar y presentar anualmente a la Asamblea General el
informe fi nanciero de la asociación y cualquier otro informe
que ésta solicite.
d) Recolectar las cuotas que los miembros de la asociación deben
pagar, así como llevar el registro de ingresos y egresos de la
asociación.
e) Custodiar el patrimonio de la asociación, velar por la utili-
zación adecuada de las obligaciones de ésta.
Art. 40.- Son Funciones del Pro-Tesorero:
a) Sustituir el Tesorero en caso de ausencia, renuncia o incapa-
cidad temporal o defi nitiva.
b) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funcio-
nes.
c) Las demás que le indiquen los estatutos o el reglamento
interno de la Asociación.
Art. 41.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación,
velar porque los órganos de Gobierno de la asociación y
los asociados cumplan estos estatutos, reglamento interno y
demás disposiciones legales.
b) Investigar e informar de cualquier anomalía, problema de los
socios y miembros directivos a la Asamblea General.
c) Formar parte de las Comisiones que la Junta Directiva integre
para los casos de expulsión temporal o defi nitivo de los socios
o miembros de la Junta Directiva.
d) Lo demás que le asigne la Junta Directiva, estos estatutos y
Reglamento Interno.
Art. 42.- Funciones de los Vocales.
a) Colaborar con los miembros de la Junta Directiva.
b) Ocupar cargos en ausencia o renuncia de cualquier miembro
de la Junta Directiva.
Art. 43.- Del Comité de Vigilancia.
Deberá de constituirse un comité de vigilancia en la asociación, el
cual estará integrado por tres miembros, quienes tendrán acceso a todas
las gestiones operacionales, libros, documentos y también incidir sobre
el trabajo de los comités de apoyo. Los integrantes de este comité serán
los tres primeros Vocales y deberán de reunir los requisitos del artículo
treinta y uno de estos estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 44.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) La cuota de sus afi liados activos, la cual será de veinticinco
centavos de dólar Americano, Aprobados en Asamblea Ge-
neral.
b) Los aportes extraordinarios que prevengan de diversas fuen-
tes.
c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para
recaudar fondos para la Asociación.
d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obten-
gan, así como las provenientes de donaciones, herencias o
legados.
Art. 45.- La Asociación tendrá un fondo de caja chica que no podrá
ser mayor de sesenta dólares, y será administrado por la Junta Directiva
para atender gastos de emergencia; no será necesaria la autorización
de la Asamblea General, pero sí, la Junta Directiva rendirá el informe
circunstanciado de los gastos.
Art. 46.- El Presidente y el Tesorero tendrán que responder per-
sonalmente y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias
de la asociación, cuando se excedan de sus límites de sus cargos en el
manejo de los fondos de la Asociación.
CAPITULO VIII
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA
Art. 47.- Los integrantes de la Junta Directiva tendrán obligación
de rendir informe de sus actuaciones en las sesiones de Asamblea Ge-
neral.
Art. 48.- La Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, deberá
auditar las operaciones de esta Asociación por lo menos cada seis meses,
para ejercer control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios
y excepciones que gocen tomando las medidas correctivas que sean
necesarias.
Art. 49.- Para poder cumplir con el control y fi scalización interna,
el comité de vigilancia formado por los tres vocales, revisará los docu-
mentos de la asociación en forma mensual y tendrá acceso a todos los
libros que se lleven en la Asociación Comunal.
CAPITULO IX
DE LA REFORMA O MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
Art. 50.- Para reformar o modifi car estos estatutos es necesario que
la Junta Directiva convoque a Asamblea General Extraordinaria para
conocer y aprobar las reformas la cual se hará con el voto favorable de
las tres cuartas partes de los Asociados.
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Art. 51.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General,
la modifi cación total o parcial de los estatutos, deberá presentar las razones
y justifi caciones que las sustenten. La Asamblea General deberá pedir
a la Junta Directiva la modifi cación o reformas a los estatutos parcial o
total debiendo presentar las razones y justifi caciones que lo sustenten.
Art. 52.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante
acuerdo tomado en Asamblea General por mayoría absoluta de los
afi liados de la Asociación, por las causales que establezca el Código
Municipal.
Art. 53.- El acuerdo tomado en la Asamblea General para su
disolución, deberá ser comunicado a la Alcaldía Municipal de Nueva
Concepción, por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a
la fecha en que fue tomado, remitiéndose además una certifi cación del
acta respectiva.
Art. 54.- Para los efectos de liquidación de la Asociación, se nombrará
una Comisión de cuatro miembros, integrada por dos representantes de
la Asociación y dos por parte de la Alcaldía Municipal, si no hay repre-
sentantes de la Asociación, los delegados de la Alcaldía, procederán y
disponiendo dicha comisión de noventa días para la liquidación.
Art. 55.- En caso de liquidación, si después de pagadas las obli-
gaciones que tenga la asociación hubiere un remanente, se destinará a
las obras donde esté asentada la comunidad.
Art. 56.- La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo
remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación los documentos
pertinentes y un informe detallado de su gestión.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 57.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal de Nueva Concepción, en los primeros quince días posterior
a la elección de la Junta Directiva, la nómina y proporcionará al Con-
cejo Municipal cualquier otra información que se pidiese relativo a la
Asociación.
Art. 58.- La Asociación utilizará sus propios recursos y los de otras
fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc., para llevar a cabo
sus programas o proyectos, estando obligados a informar al Concejo
Municipal del Municipio.
Art. 59.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer
constar sus actuaciones, foliados y sellados con una razón de apertura
del objeto del libro, números de folios y sellados por la Secretaria(o)
de la Junta Directiva, terminando el libro se deberá poner la razón del
cierre fi rmado por el Secretario o Secretaria.
Art. 60.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal el informe de las sustituciones de los miembros directivos
cuando éstas sean de manera defi nitiva lo cual lo hará dentro de los
quince días siguientes.
Art. 61.- La Junta Directiva saliente podrá formar un Comité Asesor;
no así los miembros que se les haya comprobado conducta viciada y
malos manejos de los fondos de la Asociación.
Art. 62.- La directiva saliente deberá rendir cuenta circunstanciada
y documentada, sobre sus actividades realizadas y pendientes en su ad-
ministración; este informe deberá ser por escrito, fi rmado y sellado por
todos los miembros salientes a más tardar en el primer mes de funciones
de la nueva Junta Directiva.
Art. 63.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ALCALDIA MUNICIPAL DE NUEVA CONCEPCION, DEPARTA-
MENTO DE CHALATENANGO.
ACTA NUMERO TRES
DE FECHA: 14 DE JUNIO DE 2006.
“ACUERDO NUMERO TRECE El Concejo Municipal, visto los
estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío Rancho
Luna, cantón Los Chilamates, de esta jurisdicción, que consta de se-
senta y tres artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las leyes de la República, al orden público, ni a las buenas
costumbres de conformidad con los artículos treinta, numeral veintitrés,
y ciento diecinueve, del Código Municipal, ACUERDA: Aprobar dichos
estatutos y conferir a la referida Asociación el carácter de persona jurídica.
Publíquese.
VICENTE VALLE RODRIGUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
MANUEL DE JESUS LANDAVERDE CALDERON,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. A035479)
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIAS
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE TEJUTLA
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
las diez horas y treinta minutos del día veintidós de diciembre del dos
mil seis, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, a los señores
REINA ISABEL AQUINO DE GUTIERREZ MARIA ALICIA POR-
TILLO y MAXIMO GUTIERREZ, la primera en calidad de cónyuge
y en representación de sus menores hijos OZIEL ELIUD y DANIEL
OSWALDO ambos de apellidos GUTIERREZ AQUINO, y los últimos
dos en su calidad de padres del causante OTONIEL GUTIERREZ
PORTILLO, quien fue de cuarenta años de edad, casado, agricultor
en pequeño, salvadoreño, hijo de María Alicia Portillo y de Máximo
Gutiérrez, originario y del domicilio de Nueva Concepción, falleció a
las cinco horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil cinco.
Confi érese a los aceptantes la administración y representación defi nitiva
de la sucesión.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Chalatenango, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil
seis.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE-
CRETARIA.
Of. 1 v. No. 138
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las doce horas del día catorce de septiembre del corriente año; se de-
clararon herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora Graciela Brioso de
Henríquez, quien falleció a las ocho horas treinta minutos del día once de
julio de dos mil cuatro, en el Caserío Las Anonas, del Cantón El Palón,
jurisdicción de Lolotique de este distrito, departamento de San Miguel,
siendo aquella ciudad su último domicilio; a los señores María Yessenia
Henríquez Brioso y Justo Emilio Henríquez Romero, la primera en su
concepto de hija y como cesionaria del derecho hereditario que en la
sucesión le correspondía a los señores Graciela del Carmen Henríquez
de Gómez, David Emilio Henríquez Brioso, María de la Paz Henríquez
de Martínez, Anabel Henríquez Brioso, conocida por Anabel Henríquez
Brioso y Ana Azucena Henríquez Brioso, éstos como hijos, el segundo
en su calidad de esposo de la causante. Confi érese a los herederos de-
clarados la administración y representación defi nitiva de la sucesión de
que se trata. Publíquese el edicto de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
doce horas con quince minutos del día catorce de septiembre de dos mil
seis.- Enmendado- falleció- Vale.- Licda. DINORA DEL CARMEN
ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 139
ACEPTACION DE HERENCIAS
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las once horas y seis minutos del día doce de Noviembre del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor REYNALDO
MARTÍNEZ CATACHO, quien fue de treinta y un años de edad, Instructor,
Soltero; originario de San Salvador y de este domicilio, de nacionalidad
salvadoreña, hijo de Teodora Catacho y Reinaldo Martínez Henríquez,
quien falleció el día treinta de Abril de dos mil cinco; de parte de la
señora TEODORA CATACHO y del menor STEVEN REYNALDO
MARTÍNEZ MARTÍNEZ, representado este último por su madre señora
Iris Ivette Martínez Marroquín; la primera en su calidad de madre del
causante y el segundo en su calidad de hijo del causante.
Se ha conferido a las aceptantes la representación y administración
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
y cuarenta y nueve minutos del día ocho de Noviembre de dos mil
seis.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE
LO CIVIL.- Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 140-1
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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del día diecisiete de enero del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante Antonia Aparicio de Cárdenas, a su defunción ocurrida el día uno de Diciembre del año dos mil en el Barrio La Merced de esta Ciudad, siendo éste su último, de parte de Imelda Yanet Cárdenas Aparicio en calidad de hija del causante, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas treinta y nueve minutos del día diecisiete de Enero del año dos mil siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 141-1
TITULO SUPLETORIO
Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Ins-tancia del Distrito Judicial de Chinameca;
HACE SABER: Que con fecha dieciséis de octubre del corriente año, se presentó a este Juzgado la Licenciada Mirna Yanet Salmerón Chávez, en su concepto de Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación del señor Manuel de Jesús Garay Sánchez, solicitando se le extienda Título Supletorio a favor de su representación de un inmueble de naturaleza rústica situado en Can-tón Valencia, jurisdicción de Lolotique, departamento de San Miguel; de la capacidad superfi cial de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: Al Oriente: cincuenta y dos metros, colinda con Héctor Argueta y Luis Argueta, cerco de alambre de púas y piña de los colindantes, de por medio; AL Norte: treinta y un metros, cerco de alambre de púas y piña del colindante señor Bonifacio Franco; Al Sur: veinticuatro metros, cerco de alambre propiedad del solicitante, colinda con el señor José Manuel Antonio Garay antes ahora del señor Fredi Cruz; Al Poniente:
cuarenta y dos metros, cerco propiedad del solicitante, colinda con el señor Luis Alonso Rivera.- En el inmueble antes relacionado existe una casa de siete metros de largo por ocho de ancho, techo de teja y lámi-na; sin proindivisión alguna y sin gravámenes o derechos reales que pertenezcan a otra persona.- Que el inmueble antes descrito lo adquirió su representado por compraventa verbal que le hiciera al señor Manuel Antonio Garay Cisneros, en el año de mil novecientos ochenta y ocho; y lo valúa en la cantidad de Diez Mil Colones.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas cuarenta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil seis.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 142-1
HERENCIA YACENTE
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y doce minutos del día diez de enero del dos mil siete, se ha declarado yacente la herencia intestada que a SU DEFUNCIÓN dejó el señor JOSE ARQUIMIDES CASTRO SARAVIA, quien falleció a las dieciséis horas treinta minutos del día siete de octubre del dos mil seis, en el Caserío El Treinta, Cantón El Progreso, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domici-lio; nómbrase Curador para que lo represente al Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las catorce horas y catorce minutos del día diez de enero del dos mil siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licenciada MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 143-1
DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DE
SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución proveído por este Tribunal a
las diez horas veinticinco minutos del día once de diciembre del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante WILLIAM
ALEXANDER CASTILLO CARRANZA, quien fue de veinticuatro
años de edad, motorista, soltero, siendo su último domicilio Soyapango,
originario de San Salvador, Salvadoreño, hijo de ARMANDO HER-
MOGENES CASTILLO y MARIA JUANA CARRANZA conocida por
MARIA JUANA CARRANZA REYES DE HERNANDEZ, QUIEN
FALLECIO EL DÍA TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO,
de parte de la señora RITA TERESA VASQUEZ BERNABÉ conocida
por RITA TERESA VASQUEZ BERNAVE y de la menor LAURA DE
JESUS CASTILLO VASQUEZ, la primera en su calidad de convivien-
te sobreviviente del causante, y la segunda en su calidad de hija del
causante y en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que
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les correspondían a los señores ARMANDO HERMOGENES CASTI-
LLO y MARIA JUANA CARRANZA conocida por MARIA JUANA
CARRANZA REYES DE HERNANDEZ, en su calidad de padres del
causante antes mencionado, quienes son representadas por la abogada
GLORIA MARGARITA RUIZ LOPEZ conocida por GLORIA MAR-
GARITA RUIZ DE CANJURA, en su calidad de Agente Auxiliar del
señor Procurador General de la República.
Confi érese a las aceptantes declaradas la representación y adminis-
tración interina de la herencia Intestada, con las facultades y restricciones
de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro del término de ley a deducir sus dere-
chos.
Publíquese los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los once días del
mes de diciembre dos mil seis. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA
AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO
NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 117-2
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las
diez horas tres minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil seis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
de parte de los señores GERMAN ANTONIO HERNANDEZ MEJIA
y DORA ALICIA OSORIO CALERO, conocida por DORA ALICIA
OSORIO CALERO DE HERNANDEZ, en su calidad de padres del cau-
sante, la Sucesión Intestada que a su defunción dejó el señor GERMAN
ELIEZER HERNANDEZ OSORIO, quien fue de treinta y cuatro años
de edad, Soltero, Empleado, hijo de los señores GERMAN ANTONIO
HERNANDEZ MEJIA y DORA ALICIA OSORIO CALERO, conocida
por DORA ALICIA OSORIO CALERO DE HERNANDEZ, originario de
San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día catorce
de mayo de dos mil seis, y cuyo último domicilio fue Ilopango.
Confi érese a los aceptantes declarados la representación y admi-
nistración INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la Sucesión para que dentro
del término de ley se presenten a deducir sus derechos.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce
horas del día veintiuno de diciembre de dos mil seis. Lic. CARLOS
WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 118-2
TITULO SUPLETORIO
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que se ha presentado a este Tribunal la Licenciada ELBA ETELVINA AQUINO LÓPEZ, quien actúa por designación del Ministerio Público, a través del señor Procurador General de la Repú-blica, actuando en nombre y representación de la señora ROSA DE LOS ANGELES SALGUERO, pidiendo título supletorio de un inmueble de naturaleza rústico, inculto que no menciona su antecedente situado en el Cantón San Juan Chiquito, jurisdicción de El Porvenir, de una extensión superfi cial de quinientos ochenta y dos punto cero novecientos ocho metros cuadrados, Colindando al NORTE: con JESUS FAJARDO VIUDA DE MORAN, AL ORIENTE: con JUAN CARLOS RIVERA HIDALGO, AL SUR: con JUAN BAUTISTA SALGUERO, y al PONIENTE: con SAMUEL ELIAS POLANCO GARCÍA. El inmueble descrito lo adquirió la señora ROSA DE LOS ANGELES SALGUERO por compra que le hizo a su madre, la señora JOSEFINA ESCOBAR DE SALGUERO, según Escritura Pública número SESENTA Y CINCO, el primero de julio de mil novecientos noventa y ocho ante los ofi cios Notariales del Licenciado JOSE ROBERTO ALEMAN DURAN, obteniéndolo esta última por venta que le hizo la señora BARTOLOME DE JESUS RAMOS el seis de Enero de mil novecientos cuarenta y ocho y, que careciendo dicha señora de Título inscrito y no teniendo cargas, ni derechos reales que puedan respetarse, ha habitado el terreno ejerciendo actos de verdadera dueña, sin estorbos de ninguna clase, teniendo así una posesión que ha sido quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de diez años continuos.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL; Santa Ana, a las quince horas con cuarenta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil seis. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 119-2
HERENCIA YACENTE
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos de este mismo día, se ha DECLARADO YACENTE, la heren-cia del causante FRANCISCO PAREDES, conocido por FRANCISCO ALEMAN, fallecido el día dieciséis de marzo del dos mil cinco, en el Hospital del SEGURO SOCIAL de esta ciudad, lugar de su último domicilio, habiéndose nombrado como curador de la misma al Lic. WALTER MANFREDO SANDOVAL PEÑATE, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación y demás efectos legales.
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil seis. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 120-2
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DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince
minutos del día uno de diciembre de dos mil seis. Se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó el causante LEONARDO ORTIZ c/p
LEONARDO ORTIZ SANTOS, quien falleció en Caserío Los Gonzalez
Cantón Los Llanitos, a las veinte horas y treinta minutos del día nueve
de diciembre de dos mil cuatro, siendo su último domicilio la Ciudad de
Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, de parte de las señoras
VIVIANA GUERRA o VIVIANA GUERRA DE ORTIZ y MARIA
ANTONIA ORTIZ GUERRA, en sus conceptos de cónyuge sobrevi-
viente e hija del causante respectivamente. Confi riéndoseles además a
los aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas
y cuarenta minutos del día uno de diciembre de dos mil seis. LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN
ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 93-3
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada GILMA
YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en su calidad de Procuradora Auxi-
liar del Procurador General de la República y en representación de la
señora MARIA BERFALIA NOLASCO DE PEREIRA, de cuarenta
y seis años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento
Unico de Identidad número cero tres uno uno cuatro nueve nueve siete-
seis, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un
inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La
Paz, Calle Los Laureles, casa número cincuenta y seis, jurisdicción,
Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de:
CIENTO SETENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y SIETE METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: catorce
metros doce centímetros, colinda con propiedad de la señora Rafaela
Saravia Viuda de Martínez, pared de ladrillo de obra de la colindante;
AL ORIENTE: once metros sesenta centímetros, colinda con propiedad
del señor Miguel Ángel Muñoz Valencia, cerco de piedra propiedad del
colindante; AL SUR: quince metros sesenta centímetros, colinda con
propiedad de las señoras Rosa Amelia Romero de Márquez y María
Virginia Alfaro Bonilla, Calle de por medio, cerco de alambre propiedad
de la solicitante; y AL PONIENTE: once metros sesenta centímetros,
colinda con propiedad de la señora Blanca Gladis Andrade de Sandoval,
pared de ladrillo de obra de la colindante.- En el inmueble antes descrito
existe construida una casa de sistema mixto y demás servicios necesa-
rios.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante
ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona
distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en
la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON
OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante compra venta verbal
en el año de mil novecientos ochenta y cuatro, que le hizo a la señora
Rafaela Saravia Viuda de Martínez, quien fue mayor de edad, de Ofi cios
Domésticos, de este domicilio, ya fallecida.- Que la posesión material
que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su
antecesora data más de veinticinco años y sigue siendo en forma quieta,
pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.
Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintiún días del
mes de diciembre del año dos mil seis.- JOSE WILFREDO SALGADO
GARCIA.- ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 94-3
HERENCIA YACENTE
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos
del día quince de Diciembre del dos mil seis, se ha declarado yacente la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAMON ERNESTO
SANCHEZ, quien falleció a las diecisiete horas treinta minutos del día
veintisiete de Agosto del dos mil seis, en el Barrio La Cruz, de la ciudad
de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, Nómbrase Curador
de la misma al Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miquel, a las
ocho horas y dieciséis minutos del día quince de Diciembre del dos mil
seis.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 95-3
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SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIAS
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en las Dili-
gencias de Herencia Intestada del causante señor EDUARDO FAUSTO
LEON conocido por FAUSTO LEON QUINTANILLA, promovidas por
la Licenciada RHINA JENIFFER RAMIREZ GOMEZ, en calidad de
Apoderada de la señora JUANA MELARA VIUDA DE LEON cono-
cida por JUANA MELARA SANCHEZ y por JUANA MELARA, por
resolución dictada en este Tribunal a las nueve horas con treinta y cinco
minutos del día catorce de diciembre de dos mil seis, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la herencia que a su
defunción ocurrida en esta ciudad, el día cuatro de Mayo de mil novecientos
setenta y siete, siendo ésta su último domicilio, dejó el señor EDUARDO
FAUSTO LEON conocido por FAUSTO LEON QUINTANILLA, de
parte de la señora JUANA MELARA VIUDA DE LEON conocida por
JUANA MELARA SANCHEZ y por JUANA MELARA, en concepto
de cónyuge del causante. Se confi ere a la aceptante la administración y
representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las doce
horas y dieciséis minutos del día cuatro de enero del año dos mil siete.-
Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. A035359
Juan José Guzmán Castillo, Notario, de este domicilio, con despacho
notarial ubicado en Treinta y Ocho Avenida Norte número ciento die-
ciocho, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veinticinco de enero de dos mil siete, por medio
de su apoderado Licenciado Alejandro Dagoberto Marinero Abarca, se
ha declarado herederos defi nitivos testamentarios a Francisca Brenda,
Rosaura Claribel, Julia Arabela Castro Ayala hoy de González, José
Rodil, Ruth Estela, Paula Emérita, Ana Marta, Jaime Esaú, German
Rony y Ledy Rosibet o Ledy Rosybeth, todos de apellido Castro Ayala,
con benefi cio de inventario en calidad de hijos de la causante de la
herencia testamentaria; bienes que a su defunción en El Carmen, San
Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, su último domicilio, el
día catorce de noviembre de mil novecientos noventa y uno, dejó la
señora Paula Ayala de Castro o Paula Ayala. Habiéndoseles concedido
la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día veintiséis de enero de dos mil
siete.
Lic. JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. A035363
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado este mismo
día, ha sido declarada heredera abintestato y con benefi cio de inventario
de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el cuatro de marzo
de dos mil tres, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo
Coatepeque el lugar de su último domicilio, dejó el señor SANTOS
ARNULFO CRUZ PEÑA a TOMASA DE JESUS PEÑA DE CRUZ,
en su calidad de madre del causante y como Cesionaria de los Derechos
Hereditarios que le correspondían a GERMAN CRUZ, en su calidad de
padre del causante antes referido; confi riéndoseles DEFINITIVAMENTE
la Administración y Representación de la Sucesión expresada.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las doce horas con treinta minutos del día dieciocho de enero del
año dos mil siete.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CAR-
MEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
1 v. No. A035367
LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFEC-
TOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas
del día diecisiete de enero del corriente año; se declararon herederos
expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al
fallecer a las siete horas del día siete de octubre del año dos mil dos, en
el Hospital Nacional de esta ciudad, departamento de La Unión, siendo
su último domicilio la Colonia Ventura Perla de esta ciudad, dejara el
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causante Luis Armando Cruz Mejía, a los herederos Nora Celina Ramos
de Cruz, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y los menores
Diana Elizabeth, Karla Celina, Yasmín Maricela, y Gloria Estefany, todas
de apellidos Cruz Ramos, como hijas del referido causante, representados
por medio de su madre señora Nora Celina Ramos de Cruz, de confor-
midad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil y el Art.
223 del Código de Familia. Se le confi rió a los herederos declarados en
el carácter dicho, la administración y representación defi nitiva de los
bienes de la indicada sucesión.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de enero del año
dos mil siete.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE
LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE
MARTINEZ, SECRETARIO.
1 v. No. A035370
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-
RA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.-
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once
horas y treinta minutos, de este día, se han DECLARADO HEREDERAS
DEFINITIVAS, y con benefi cio de inventario a las señoras REYNA
ELIZABETH FLORES conocida por REYNA ELIZABETH FLORES
DE HERNANDEZ; de cuarenta y nueve años de edad, Profesora, del
domicilio de la ciudad de Sociedad, departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad número cero dos tres cuatro cuatro cinco
cuatro cero guión siete; y GIL CRISTELIA FLORES DE RAMIREZ,
sesenta años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Sociedad,
departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número
cero uno ocho cuatro tres uno cuatro seis guión nueve; de la herencia
que en forma intestada dejó la señora VILMA EMELINDA FLORES o
VILMA EMELINDA FLORES RIVERA; quien fue de cincuenta y siete
años de edad, soltera, Bachiller Académico, de nacionalidad Salvadoreña,
originaria y del domicilio de la ciudad de Sociedad, hija de Alberto Flores
y de Lucrecia Rivera, quien falleció a las ocho horas del día diecinueve
de abril del año dos mil uno; por derecho de transmisión que en dicha
sucesión le correspondía a la madre de éstas, señora MARIA OTILIA
FLORES, conocida por OTILIA FLORES; quien fue de setenta y cuatro
años de edad, de ofi cios domésticos, Casada, originaria y del domicilio
de Sociedad, Departamento de Morazán, hijo de los señores Alberto
Flores y Lucrecia Rivera.- Se ha conferido a las referidas aceptantes en
la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA,
de dicha sucesión con las facultades y restricciones de ley; facultades
éstas que ejercerán conjuntamente con la heredera ya declarada señora
MARGOTH DE LA REINA FLORES.-
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las doce horas y veinte minutos del día quince de enero de dos mil
siete.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª
INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
1 v. No. A035383
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resoluciones dictadas en este Tribunal a
las quince horas del día trece de Agosto de dos mil cuatro, y las nueve
horas y treinta minutos del día veinte de Diciembre de dos mil seis, se ha
declarado Heredera Defi nitiva Ab-Intestato con benefi cio de inventario
de los bienes dejados a su defunción por el señor NARCISO ESTRADA,
quien fue de ochenta y cuatro años de edad, fallecido el día diecisiete de
Septiembre de mil novecientos noventa y uno, en el Barrio Nuevo de esta
ciudad, siendo éste su último domicilio, a favor de VICTORIA DE LA
CRUZ GARCIA DE ESTRADA, conocida por CRUZ GARCIA y MARIA
CRUZ GARCIA, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del causante
y como Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían
en dicha Sucesión a los señores BLANCA LIDIA ESTRADA, conocida
por BLANCA LIDIA ESTRADA GARCIA, MARGARITA DE LOS
ANGELES ESTRADA, conocida por MARGARITA DE LOS ANGE-
LES ESTRADA GARCIA, hoy DE CHICAS, y GLORIA ESTRADA
GARCIA, en calidad de hijos del causante, a quienes se les ha conferido
la administración y representación defi nitiva de la Sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez
horas y quince minutos del día veinte de Diciembre del dos mil seis.-
Enmendados: Nuevo-dos-Valen.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO
MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR
CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
1 v. No. A35398
JOSE ANTONIO SANCHEZ RIVERA, Notario, del domicilio de San
Miguel, con Despacho Jurídico, situado en Avenida José Simeón Cañas
número quinientos dos, de la ciudad de San Miguel. Al Público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de esta ofi cina pronunciada
a las once horas del día veinticuatro de Enero del presente año, se han
declarado Heredero Defi nitivo al señor: RENE ALBERTO CRUZ LAZO,
de la HERENCIA que en forma INTESTADA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, que dejó su madre señora ANITA DE JESUS LAZO,
conocida por ANA LAZO DE CRUZ, ANITA DE JESUS LAZO,
conocida por ANA LAZO DE CRUZ, fallecida a las veintitrés horas
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con cincuenta y nueve minutos del día diecinueve de octubre de mil
novecientos noventa y cinco, en el Barrio San Sebastián, de la ciudad
de Jocoro, departamento de Morazán, lugar de su último domicilio,
en su concepto de hijo y Heredero Intestado de la referida causante,
habiéndoseles conferido la administración y representación Defi nitiva
de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en esta ofi cina San Miguel, veinticinco de enero del dos
mil siete.-
Lic. JOSE ANTONIO SANCHEZ RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. A035409
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas del
día diecisiete de enero del corriente año, se declaró heredero expresamente
y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las
doce horas con treinta minutos del día dos de octubre del año dos mil
cuatro, en el Cantón Carbonal, Jurisdicción de Anamorós, departamento
de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante
EUFEMIA VENTURA DE MEDRANO, al heredero Ernesto Medrano
Villatoro, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante antes
mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1º
del Código Civil. En consecuencia, se le confi rió al heredero declarado,
en el carácter dicho, la administración y representación defi nitiva de los
bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, a los
diecinueve días de enero de dos mil siete.- Enmendados.-defi nitiva- Vale.-
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRE-
TARIA.
1 v. No. A035422
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚ-
BLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once
horas con treinta minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato
y con benefi cio de inventario de la herencia intestada, de los bienes que
a su defunción acaecida, el día nueve de septiembre de dos mil cinco,
en Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar
su último domicilio; dejó la señora SUSANA GOMEZ GAMEZ, quien
fue de sesenta y cuatro años de edad, soltera, de ofi cios domésticos,
hija de Francisco Gámez Calles y Graciela Gómez Orellana, originaria
de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; a la señora MARIA
DEL CARMEN GOMEZ GAMEZ, en calidad de hija de la causante.
Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
doce días del mes de diciembre de dos mil seis.- Lic. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO INTO.
1 v. No. A035425
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que a las ocho horas con veinticinco minutos
de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada ex-
presamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor CARLOS GUILLEN, quien falleció a las
veintiuna horas del día dieciséis de junio del año dos mil cuatro, en
el Cantón “Las Piedras”, Jurisdicción de Santa Isabel Ishuatán de este
Departamento, siendo dicho lugar su último domicilio; de parte de la
señora CONSUELO MENJIVAR DE GUILLEN, en su calidad de cónyuge
sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les
correspondían a los señores CONCEPCION GUILLEN MENJIVAR,
VICTORINA GUILLEN MENJIVAR, ISIDRO GUILLEN MENJIVAR,
MIGUEL GUILLEN MENJIVAR, JOSE JOEL GUILLEN MENJIVAR,
MARIA HAYDEE GUILLEN MENJIVAR, JOSE MARIA GUILLEN
MENJIVAR y CARLOS GUILLEN MENJIVAR, en sus conceptos de
hijos sobrevivientes del causante.
SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA EN
EL CONCEPTO INDICADO, LA ADMINISTRACION Y REPRESEN-
TACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil seis.- Lic.
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
1 v. No. A035426
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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
HUGO ROMEO LOPEZ ALMENDARES, Notario, de este domicilio,
con ofi cinas establecidas en Final Avenida Plan del Pito, Pasaje Frisco,
número tres, Mejicanos, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a
las nueve horas del día veinticuatro de Enero del año dos mil siete, se ha
declarado Herederos Defi nitivos con Benefi cio de Inventario a los señores
CARLOS FRANCISCO LOVO CASTELAR, ERNESTO HONORATO
LOVO CASTELAR, MARISTELLA LOVO APARICIO DE ESCOBAR
y GALO VINICIO AGUIRRE, en la herencia testamentaria que a su
defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día trece de
enero de dos mil dos, dejó la causante CARMEN APARICIO conocida
por CARMEN APARICIO DE LOVO CASTELAR, confi riéndoseles
la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la
Sucesión.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en las ofi cinas del Notario HUGO ROMEO LOPEZ
ALMENDARES, San Salvador, a las diez horas del día veinticinco de
Enero de dos mil siete.
Lic. HUGO ROMEO LOPEZ ALMENDARES,
NOTARIO.
1 v. No. A035441
El Suscrito Notario, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del ocho de
diciembre del año dos mil cinco, se declaró único y universal heredero
al señor SALVADOR ZAVALETA MENA, de cincuenta y dos años de
edad, Trabajador Social, de este domicilio, con Documento Unico de
Identidad cero uno seis ocho ocho cuatro tres siete guión tres, con Nú-
mero de Identifi cación Tributaria cero ocho guión ciento diez guión cero
sesenta mil ochocientos cincuenta y tres guión cero cero uno guión nueve,
en la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la causante FILOME-
NA MENA DE ZAVALETA o FILOMENA VIUDA DE ZAVALETA,
quien fue de sesenta y ocho años de edad, viuda, originaria de San Juan
Nonualco, habiendo sido Zacatecoluca su último domicilio, Salvadoreña,
de ofi cios domésticos, hija de ADOLFO SANTOS y de ROSA MENA,
y falleció a las dieciséis horas del diecisiete de junio de mil novecientos
noventa y uno, en el Hospital Rosales de San Salvador; y se ha conferido
al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de
esa sucesión, en su calidad de hijo de tal causante.
Zacatecoluca cuatro de febrero del año dos mil seis.
AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,
NOTARIO.
1 v. No. A035442
El Suscrito Notario, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del diez
de enero del año dos mil seis, se declaró única y universal heredera
a la señora MARTA ALICIA HERNANDEZ, de cincuenta y cuatro
años de edad, Modista, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad cero cero cinco dos cero nueve nueve ocho guión cuatro, con
Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos veintiuno guión
cero cincuenta mil trescientos cincuenta y uno guión ciento uno guión
cuatro, en la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el causante
JOSE ANTONIO HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y siete años de
edad, Profesor de Educación Básica, soltero, originario de esta ciudad,
su último domicilio, Salvadoreño, hijo de JOSE HERNANDEZ y de
SANTOS HERNANDEZ, y falleció a las veintitrés horas y cincuenta
y cinco minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil cinco, en el
Cantón Penitente Arriba, de esta jurisdicción, en su calidad de hermana
de dicho causante; y se ha conferido a la heredera declarada, la admi-
nistración y representación defi nitiva de esa sucesión.
Zacatecoluca, veintinueve de enero del año dos mil seis.
AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,
NOTARIO.
1 v. No. A035443
El Suscrito Notario, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del dieciocho
de febrero del año dos mil seis, se declaró única y universal heredera a la
señora ROSA RODRIGUEZ DE CERNA, de cincuenta y nueve años de
edad, Ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
cero cero cinco seis ocho uno uno nueve guión cuatro, con Número de
Identifi cación Tributaria cero setecientos dos guión cero cuarenta mil
trescientos cuarenta y seis guión ciento uno guión dos, que a su defunción
dejó el causante JOSE GABRIEL CERNA o JOSE GABRIEL CERNA
HERNANDEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, empleado,
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casado, originario, de esta ciudad, su último domicilio, Salvadoreño, hijo
de MARIA SUSANA HERNANDEZ y de JOSE NARCISO CERNA
DIAZ, y falleció a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve
de julio del año dos mil tres, en el Hospital Médico Quirúrgico, del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador,
en su calidad de cónyuge sobreviviente de tal causante; y se ha conferido
a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de
esa sucesión.
Zacatecoluca, seis de abril del año dos mil seis.
AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,
NOTARIO.
1 v. No. A035445
PEDRO ANTONIO TORRES PERDOMO, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina situada en Avenida Libertad número once Contiguo a Far-
macia Díaz Cerrato de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario
a las siete horas del día treinta de enero del dos mil seis, se han declarado
HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
a los señores ROSA MELIDA VASQUEZ LANDAVERDE conocida
por ROSA MELIDA VASQUEZ VIUDA DE CHIQUILLO y MIGUEL
ANGEL VASQUEZ LANDAVERDE, de la Herencia que a su defunción
ocurrida en la ciudad San Salvador, el día uno de agosto del año dos mil
uno, siendo ese su último domicilio, que dejó el señor JOSE ANTO-
NIO VASQUEZ LANDAVERDE, en concepto de hijos sobrevivientes,
a quienes se les confi rió la Administración y Representación Defi nitiva
de la sucesión Intestada que dejó a su defunción el causante.
Que se le hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la ciudad de Chalatenango, a las nueve horas del día
diez de febrero del dos mil seis.
Lic. PEDRO ANTONIO TORRES PERDOMO,
NOTARIO.
1 v. No. A035457
PEDRO ANTONIO TORRES PERDOMO, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina situada en Avenida Libertad, casa número once, contiguo a
Farmacia Díaz Cerrato, de esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito
Notario a las diez horas del día quince de junio del año dos mil cinco,
se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, a la señora BLANCA ARGELIA MORAN VIUDA
DE LEMUS, de la Herencia que a su defunción ocurrida en la ciudad
de Nueva concepción, el día nueve de agosto del año dos mil, dejó el
señor, FABIO LEMUS, siendo ese su último domicilio, en concepto de
CONYUGE SOBREVIVIENTE, a quien se le confi rió la Administración
y Representación Defi nitiva de la sucesión.
Que se le hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la Ofi cina del Lic. PEDRO ANTONIO TORRES
PERDOMO, Chalatenango, a las trece horas del día veinte de enero del
año dos mil seis.
Lic. PEDRO ANTONIO TORRES PERDOMO,
NOTARIO.
1 v. No. A035458
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. -
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho
horas treinta minutos del día doce de enero de dos mil siete. Se ha DE-
CLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con benefi cio
de inventario, al señor CONCEPCIÓN HERIBERTO ALCANTARA
ZOMETA, en su calidad de hijo de la causante MACARIA ALCANTA-
RA conocida por ARCADIA ALCANTARA y además como cesionario
de los derechos hereditarios, que le correspondían a los señores LUIS
ALBERTO ALCANTARA, JUAN JOSE ALCANTARA ERAZO, GA-
BINO DE JESUS ALCANTARA, ANA ELIA ALCANTARA ZOMETA,
ADELINA DE JESUS ALCANTARA DE HERRERA, JORGE ALBER-
TO ZOMETA ALCANTARA y MARIA LIDIA ZOMETA ALCAN-
TARA, en su concepto de hijos de la expresada causante, quien fue de
sesenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, fallecida a
las dos horas del día diez de marzo de mil novecientos noventa y seis, en
el Cantón Santa Rosa, Colonia La Reina, Jurisdicción de San Sebastián
Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, siendo la mencionada
Población, el lugar de su último domicilio; a quien se le ha conferido la
Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.
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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas
quince minutos del día diecisiete de enero de dos mil siete. Lic. HENRY
EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY
OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. A035460
PEDRO ANTONIO TORRES PERDOMO, Notario, de este domicilio,
con ofi cina situada en Avenida Libertad casa número Once, contiguo a
Farmacia Diaz Cerrato, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario
a las siete horas con treinta minutos del día treinta y uno de enero del dos
mil seis, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, a la señora MARTA ALICIA REYES CASTRO
conocida por MARTA ALICIA REYES DE LOPEZ y por MARTA
ALICIA REYES CASTILLO, de la Herencia que a su defunción ocurrida
en Cantón Santa Bárbara, Jurisdicción de El Paraíso, departamento de
Chalatenango, el día veinticuatro de marzo del año de mil novecientos
noventa y tres, siendo ese su ultimo, que dejó el señor RAUL LOPEZ
ZAMORA en concepto de CONYUGE SOBREVIVIENTE, a quien se
le confi rió la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión
Intestada que dejó el causante.
Que se le hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la Ofi cina del Lic. PEDRO ANTONIO TORRES
PERDOMO, Chalatenango, a las trece horas del día diez de enero del
año dos mil seis.
Lic. PEDRO ANTONIO TORRES PERDOMO,
NOTARIO.
1 v. No. A035461
WALTER ELIAZAR BARILLAS RODRÍGUEZ, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina en Diez Avenida Norte y Avenida Carmen Di Pietro,
contiguo a Farmacia San Roque, Barrio El Ángel, Sonsonate.
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día veinticinco de enero del presente año, se ha
declarado a la señora LORENA PATRICIA GÓCHEZ, HEREDERA
DEFINITIVA con benefi cio de inventario de los bienes que a su de-
función ocurrida en Cantón Huiscoyolate jurisdicción de Izalco de este
departamento, a las diez horas del día diecinueve de septiembre de mil
novecientos noventa y siete, siendo su último domicilio el municipio de
Izalco de este departamento, dejara la señora REINA ILMA GÓCHEZ
conocida por REINA IRMA GÓCHEZ HERNÁNDEZ, REINA IRMA
GÓCHEZ y por IRMA GÓCHEZ, en su calidad de hija sobreviviente
de la de Cujus y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que les
correspondía a los señores Hugo Alberto Góchez Larín y René Vidal
Góchez Martínez, en sus concepto de hijos sobrevivientes de la causante,
habiéndole concedido la administración y representación defi nitiva de
la Sucesión Intestada referida.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Sonsonate, el día veintiséis de enero del año dos mil
siete.
WALTER ELIAZAR BARILLAS RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. A035480
TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ, Notario de este domicilio,
con ofi cina profesional situada sobre la Séptima Avenida Norte, Edifi cio
DOS-C, local doce, segunda plaza, Urbanización Santa Adela, ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas y doce minutos del día veintidós de Enero del dos mil
siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inven-
tario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el causante,
el señor FELIX CARLOS MELGAR GUILLEN, ocurrida en la ciudad
de San Salvador, a las cero horas cincuenta y cinco minutos del día
diecisiete de Octubre del dos mil seis, su último domicilio; de parte
de los señores FELIX CARLOS MELGAR MENENDEZ, MODESTA
AYDEE MELGAR conocida por MODESTA HAYDEE MELGAR hoy
DE LARA y por HAYDEE MELGAR, y ANA MARGARITA MELGAR
DERAS conocida por ANA MARGARITA MELGAR hoy DE ERAZO
y por MARGARITA MELGAR , como hijos sobrevivientes del causan-
te, confi riéndoles a dichos señores la administración y representación
defi nitiva de la Sucesión testamentaria.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, veintidós de Enero del dos
mil siete.
Lic. TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. A035484
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
RODOLFO ERNESTO ACOSTA ZELAYA, mayor de edad, abogado y
notario, de este domicilio, con despacho profesional en la Sexta Calle
Oriente ciento uno de esta ciudad, al PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito notario, proveída
a las diez horas del día cuatro de enero del año dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, a las
diecinueve horas con cincuenta minutos del día diecinueve de abril del
año dos mil cinco, dejara la señora ELENA GRACIELA HASBUN DE
KAWAS de parte del señor de JESUS ANTONIO KAWAS HASBUN,
en su calidad de Hijo legítimo en la referida sucesión habiéndosele
conferido la administración y representación de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En
consecuencia habiendo transcurrido el término de ley, sin que persona
alguna se presentara alegando mejor derecho desde la Última publica-
ción. DECLARESE HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE
INVENTARIO al señor de JESUS ANTONIO KAWAS HASBUN.
Publíquese el aviso de ley.
Librado en la Ofi cina ubicada en Sexta Calle Oriente, a las diez
horas del día veinticuatro de enero del año dos mil siete.-
San Miguel, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos
mil seis.-
LIC. RODOLFO ERNESTO ACOSTA ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. A035494
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las doce horas del día seis de
diciembre del corriente año, se ha declarado heredero defi nitivo y con
benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora EFIGENIA PARADA DE MIRANDA conocida por EUGENIA
PARADA DE MIRANDA, y por EUGENIA PARADA, fallecida el
día treinta de junio del año dos mil cinco, siendo esta ciudad su último
domicilio, al señor ESTEBAN MIRANDA, en el carácter de cónyuge
sobreviviente y se le han conferido la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los
doce días del mes de diciembre del año dos mil seis.- LIC. MARGARITA
DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SRIO.
1 v. No. A035507
JORGE ALBERTO ALVARADO ORTIZ, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina ubicada en Colonia Jardín, Pasaje Ocho casa número seis,
de esta Ciudad, AL PUBLICO para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diez horas del día veintiséis de enero del corriente año, se han decla-
rado a la Señorita ANA MIRIAM LOPEZ MORAN y al Señor WALTER
RODRIGO SIBRIAN MORAN herederos defi nitivos con benefi cio de
inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la Ciudad y
República de Guatemala, su último domicilio, el día seis de Octubre
del corriente año, dejara el Señor WILFREDO EDGARDO MORAN
SANDOVAL, conocido por WILFREDO EDGARDO MORAN y por
WILFREDO EDGARDO SANDOVAL MORAN, en sus concepto de
Cesionarios de los derechos hereditarios que puedan corresponderle a la
Señora MARIA LUISA MORAN, como madre sobreviviente y heredera
testamentaria del causante, habiéndoseles conferido la administración y
representación defi nitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Mejicanos, el día veintiséis de enero del
año dos mil siete.-
JORGE ALBERTO ALVARADO ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. A035510
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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las once
horas cinco minutos de este día, se han declarado herederos defi nitivos
y con benefi cio de inventario a los señores ANTONIA AGUILAR DE
VASQUEZ y EMILIO ANTONIO BELTRAN DE PAZ, de la herencia
intestada dejada a su defunción por la señora PETRONA DE PAZ
VIUDA DE BELTRAN, fallecida a las catorce horas del día trece de
Marzo de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón El Castillo de
esta Jurisdicción, su último domicilio, en concepto de cesionarios de
los derechos hereditarios que le correspondían al señor VALERIANO
ANTONIO BELTRAN DE PAZ, en calidad de hijo de la causante, por
medio de su Apoderada General Judicial Licenciada ANA GLADYS
CARRANZA DE TORRES; confi riéndosele a los declarados herederos
en el concepto indicado la administración y representación defi nitivas
de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a
las once horas diez minutos del día veintinueve de Noviembre del año
dos mil seis. LICDO. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. A035522
Licenciada ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Segundo de Primera
Instancia de este distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las
once horas y veinte minutos del día trece de Noviembre del dos mil seis.-
SE HA DECLARADO HEREDERO EN FORMA DEFINITIVA Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó el causante señor VIDAL DIAZ UMAÑA, conocido
por VIDAL DIAZ, y por VIDAL DIAZ UMAÑA, y por VIDAL DIAS,
al señor OSCAR ARMANDO VILLATORO, de treinta y siete años
de edad, jornalero, del domicilio de Corinto, con Documento Unico
de Identidad Número cero cero seis cero cero cero dos nueve guión
cuatro; por derecho propio como hijo del mencionado causante y como
cesionario de los derechos que le correspondían a los señores IRMA
ESTER VILLATORO DE RAMIREZ, conocida por IRMA ESTER
VILLATORO DIAZ, MARIA DEL ROSARIO VILLATORO DIAZ,
ANDREA DEL CARMEN VILLATORO DIAZ, MARIA ISABEL
PORTILLO DIAS DE ROMERO, conocida por MARIA ISABEL POR-
TILLO DIAS, y por MARIA ISABEL PORTILLO DIAZ, MARIA
EDYTA DIAZ DE FLORES, conocida por MARIA EDYTA DIAZ
PORTILLO, éstos en calidad de hijos del causante. El causante señor
VIDAL DIAZ UMAÑA, conocido por VIDAL DIAZ, y por VIDAL
DIAZ UMAÑA, y por VIDAL DIAS, a la fecha de su fallecimiento
fue de sesenta y nueve años de edad, soltero, agricultor, originario y
del domicilio de Corinto, hijo de los señores José Angel Díaz y Andrea
Umaña, de nacionalidad Salvadoreña; FALLECIO el día veintiuno de
Marzo del dos mil cinco, en el Cantón Corralito de la Jurisdicción de
Corinto, siendo éste el lugar de su último domicilio. Se les confi rió a
los herederos declarados antes mencionados y en la forma establecida,
la administración y representación Defi nitiva de la Sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia San Francisco Gotera,
a las quince horas del día catorce de Noviembre del dos mil seis. LICDA.
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.-
LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETA-
RIA.
1 v. No. A035531
MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina Jurídica, ubicada en Primera Calle Oriente y Cuarta Ave-
nida Norte, número dos, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento
de Cuscatlán,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las dieciséis horas del día veinticinco de enero de dos mil siete, se ha
declarado a la señora ANA MARGARITA MORATAYA DE TURCIOS,
hoy viuda DE TURCIOS, HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de
inventario, en su calidad de cónyuge sobreviviente, de los bienes dejados
a su defunción por el causante MIGUEL ANGEL TURCIOS conocido
por MIGUEL ANGEL COREAS TURCIOS, ocurrida en la ciudad de
Soyapango, Departamento de San Salvador, el día veintidós de enero de
dos mil cinco; habiéndosele conferido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a las ocho horas del día
veintiséis de enero de dos mil siete.-
LIC. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. A035532
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las doce
horas y cinco minutos del día doce de Diciembre de dos mil seis, en
las presentes diligencias de aceptación de herencia intestada del cau-
sante JUAN DE JESÚS ROGEL, promovidas por los abogados TITO
SÁNCHEZ VALENCIA y CLAUDIA IRINIA SÁNCHEZ ROQUE, en
su calidad de apoderado de los menores JOEL ALEJANDRO LÓPEZ
ROGEL y WALTER DE JESÚS ROGEL LÓPEZ en su calidad de hijos
del causante, representados legalmente por su madre señora TERESA DE
JESÚS LÓPEZ MUÑOZ conocida por TERESA DE JESÚS LÓPEZ; se
ha declarado Herederos ABINTESTATO y con benefi cio de inventario de
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN DE JESÚS
ROGEL, quien fue de treinta y seis años de edad, soltero, Electricista,
originario de Ciudad Delgado y del domicilio de San Martín, de naciona-
lidad Salvadoreña, hijo de MARÍA FÉLIX ROGEL, quien falleció el día
veintidós de Marzo de dos mil tres; a los menores JOEL ALEJANDRO
LÓPEZ ROGEL y WALTER DE JESÚS ROGEL LÓPEZ en su calidad
de hijos del causante, representados legalmente por su madre señora
TERESA DE JESÚS LÓPEZ MUÑOZ conocida por TERESA DE JE-
SÚS LÓPEZ y a la señora MARÍA FÉLIX ROGEL, madre del causante,
representada por su curador especial abogado EDGAR PÉREZ.
Se ha conferido a los herederos declarados la representación y
administración DEFINITIVA de la herencia intestada.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas y
treinta y un minutos del día doce de Diciembre de dos mil seis.- LIC. CAR-
LOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA,
1 v. No. A035545
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las quince horas del día cinco de enero del corriente año, se declaró
heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
al fallecer dejó el causante señor GABRIEL MARTINEZ o GABRIEL
MARTINEZ RAMOS, fallecido a las veinte horas del día dieciséis de
Mayo del año dos mil uno, en el Hospital Nacional San Juan de Dios,
San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio; a la señora Rosaura
Segovia Martínez, en su concepto de hija del causante.
Confi érese a la heredera declarada la administración y representación
defi nitiva de la sucesión de que se trata.
Publíquese el edicto de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA;
CHINAMECA, a las quince horas con diez minutos del día cinco de enero
del año dos mil siete.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE
DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE
JESUS PACHECO, SECRETARIA.
1 v. No. A035547
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal
a las nueve horas treinta minutos del día ocho de enero de dos mil sie-
te, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a la
señora ANA GLADIS MIRANDA DE MARTINEZ, HOY VIUDA DE
MARTINEZ, de la herencia Intestada que dejó el causante SARVELIO
ANTONIO MARTINEZ, quien falleció el día diecinueve de julio de
dos mil cinco, en la ciudad de Panchimalco, su último domicilio; en
concepto de cónyuge sobreviviente del de cujus y como cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían a la señorita NORMA
RAQUEL MARTINEZ MIRANDA, como hija del de cujus. Confi éresele
a la heredera declarada la administración y representación defi nitivas de
la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas con diez minutos del día diecinueve de enero de dos mil siete. DR.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-
LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. A035548
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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
AVISA: Que por resolución de las diez horas y quince minutos del
día dieciocho de enero del dos mil siete, se ha declarado heredero expre-
samente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor JOSE CONCEPCION GUEVARA GUEVARA,
conocido por JOSE CONCEPCION GUEVARA y por CONCEPCION
GUEVARA, quien falleció a las once horas veinticinco minutos del día
treinta de enero del dos mil seis, en el Cantón El Havillal, Jurisdicción
de San Miguel, Distrito y Departamento del mismo nombre, siendo
este lugar su último domicilio, al señor BUENAVENTURA GOMEZ
HERNANDEZ, como cesionario de los derechos hereditarios que les
correspondían a los señores ISRAEL DE JESUS GOMEZ GUEVARA
o ISRAEL DE JESUS GOMEZ, JORGE LUIS GOMEZ GUEVARA
o JORGE LUIS GOMEZ, ROSA IRMA RAMIREZ DE GUEVARA,
JOSE PEDRO GOMEZ GUEVARA, y MARLENLY DEL CARMEN
GOMEZ GUEVARA, en calidad de hijos del causante y se le ha conferido
al heredero declarado, en el carácter antes indicado, la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
diez horas y dieciséis minutos del día dieciocho de enero del dos mil
siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licenciada. MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. A035550
ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, del domi-
cilio de la Ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en: Calle Alberto
Masferrer Oriente, Casa número cuatro-uno “A”, contiguo a Funeraria
La Auxiliadora, de la Ciudad de Sonsonate.-
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las Ocho horas del día veintiséis de Enero del año dos mil siete, se ha
Declarado a la señora MODESTA GARCIA DE GARCIA, HEREDERA
DEFINITIVA con Benefi cio de Inventario en su calidad de cónyuge so-
breviviente de la Causante RAMIRO GARCIA, fallecido en el Hospital
Nacional Jorge Manzini, de la ciudad y Departamento de Sonsonate, a
las ocho horas con treinta y cinco minutos, del día ocho de Mayo del
año dos mil tres, siendo su último domicilio la población de Santo Do-
mingo de Guzmán, Departamento de Sonsonate, habiéndosele conferido
la Administración y Representación Defi nitivas de la Sucesión.-
Librado en la ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante
Calderón.- En la Ciudad de Sonsonate, a los veintiséis días del mes de
Enero del año dos mil siete.-
Lic. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. A035555
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos
de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inven-
tario, a la señora ROSA RIOS, en calidad de cesionaria de los derechos
hereditarios que les correspondían a Alcides Ríos Reyes o Alcides Ríos
y Martha Lydia Ríos Reyes o Martha Lydia Ríos, estos dos últimos en
calidad de hijos del causante, señor VIVIAN REYES GRANADOS CO-
NOCIDO POR VIVIAN GRANADOS REYES, VIVIAN REYES POR
BIBIAN REYES y POR VIVIAN GRANADOS, en la sucesión intestada
que éste dejó al fallecer el día dieciocho de mayo del dos mil tres, en la
Colonia Saravia de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio,
confi éresele a la heredera declarada la administración y representación
defi nitiva de dicha sucesión, con las facultades de ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del
mes de diciembre del dos mil seis.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.-
1 v. No. C005190
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las doce
horas y veinte minutos del día nueve de enero del año dos mil siete.
Se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, en
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa de San
Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, siendo también su
último domicilio, el día diecinueve de julio del año dos mil dos, dejó la
causante MARIA ELVA OVIEDO DE ARTIGA, conocida por ELVA
OVIEDO, a la señora ROSA ISABEL OVIEDO, en su calidad de hija
de la referida de cujus. Se ha conferido a la heredera declarada señora
ROSA ISABEL OVIEDO, la administración y representación defi nitiva
de la sucesión, conjuntamente con los herederos ya declarados señores
PEDRO SALVADOR ARTIGA, en su calidad de cónyuge sobreviviente;
ALLAH EDDIN, VERONICA DEL CID y SELMA ROSARIO, todos
de apellidos ARTIGA OVIEDO, en su calidad de hijos de la causante
en mención.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del
día diecinueve de Enero del año dos mil siete.- Dr. GUILLERMO
ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. IRMA ELENA
DOÑAN BELLOSO, SECRETARIO.
1 v. No. C005206
ACEPTACION DE HERENCIAS
BALTAZAR ANTONIO RODRIGUEZ ZEPEDA, Notario, de este
domicilio, con despacho Jurídico en Sexta Avenida Sur, Residencial El
Cordobez, local cuatro, segunda planta, Barrio El Angel, Sonsonate. Al
público en general
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
cuatro de diciembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor Juan Gonzalo Sánchez Palma conocido por Juan
Gonzalo Sánchez y por Gonzalo Sánchez, de parte del señor Pedro Pablo
Yanes Bonilla, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que
le correspondían a los señores Hemeteria Aguilar de Sánchez, Eloisa
Amelia Sánchez de Vanegas, Amanda Angélica Sánchez de Ruiz, Joel
Apolonio Sánchez Aguilar, Luis Armando Sánchez Aguilar y Nain
Sánchez Aguilar, la primera en calidad de esposa del causante y los
demás en calidad de hijos del causante, confi riéndosele al aceptante la
administración interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Sonsonate, ocho de diciembre del año dos mil seis.
BALTAZAR ANTONIO RODRÍGUEZ ZEPEDA,
NOTARIO.
1 v. No. A035378
RODOLFO ERNESTO ACOSTA ZELAYA, mayor de edad, abogado y
Notario, de este domicilio, con despacho profesional en la Sexta Calle
Oriente ciento uno de esta ciudad, al PÚBLICO,
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia
de los bienes que a su defunción dejara la señora MARIA SENOVIA
PORTILLO GAMEZ, promovidas ante mis ofi cios de Notario, mediante
la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias, por resolución a las diez horas del día quince de Enero del
año dos mil siete, se ha tenido por aceptada con benefi cio de Inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA SENO-
VIA PORTILLO GAMEZ fallecida a la una horas del día veintiocho de
abril del año mil novecientos noventa y dos, en la ciudad de Nueva San
Salvador, departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, y
originaria de Chinameca, departamento de San Miguel, de nacionalidad
Salvadoreña, y en forma intestada; de parte de la señora MARIA SENO-
VIA PORTILLO DE BRIOSO, ésta en su calidad de hija de la causante.
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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
Confi érasele a la aceptante en el concepto dicho la Administración y
Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
legales. Publíquese carteles con llamamiento de herederos, uno de ellos
en el Diario Ofi cial y cada uno de los otros en los Diarios Co-Latino y
MÁS, extiéndasele al interesado certifi cación de esta certifi cación.
San Miguel, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos
mil siete.-
Lic. RODOLFO ERNESTO ACOSTA ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. A035496
ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, del domi-
cilio de la Ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en: Calle Alberto
Masferrer Oriente, Casa número cuatro-uno “A”, contiguo a Funeraria
La Auxiliadora, de la Ciudad de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las ocho horas y treinta minutos del día Veintiséis de Enero del año dos
mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
Inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó el Señor REYES
BOLAÑOS AVELAR conocido por REYES BOLAÑOS, ocurrida en el
Cantón San José El Naranjo, jurisdicción de Jujutla, Departamento de
Ahuachapán, a las diecisiete horas del día seis de Junio de mil novecientos
noventa y siete, sin haber formalizado testamento alguno de parte de la
Señora NETZI DAYANARA ORTIZ DE PALACIOS conocida por NETZI
DAYANARA ORTIZ BOLAÑOS, en su calidad de hija sobreviviente
del causante, habiéndosele conferido la Administración y representación
Interinas de la Sucesión intestada, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.-
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos que se presenten a la referida ofi cina en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante
Calderón.- En la ciudad de Sonsonate, a los veintiséis días del mes
de enero del año dos mil siete.
Lic. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. A035553
ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, del domi-
cilio de la Ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en: Calle Alberto
Masferrer Oriente, Casa número cuatro-uno “A”, contiguo a Funeraria
La Auxiliadora, de la Ciudad de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas y treinta minutos del día Veintiséis de Enero del año
dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de Inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor
RICARDO PALACIOS, ocurrida en el Hospital San Juan de Dios, de
la ciudad de Santa Ana, a las diez horas y cinco minutos del día trece de
Diciembre del año dos mil seis, sin haber formalizado testamento alguno,
de parte de la Señora PORFIRIA RAMIREZ DE PALACIOS conocida
por PORFIRIA RAMIREZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente,
habiéndosele conferido la Administración y representación Interinas de
la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos que se presenten a la referida Ofi cina en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-
derón.- En la Ciudad de Sonsonate, a las diez horas del día veintiséis
de enero del año dos mil siete.-
Lic. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. A035554
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ, Notario, de este do-micilio, con ofi cina en Final Séptima Avenida Norte, Edifi cio Dos-C, local número ocho, Centro de Gobierno San Salvador, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de Diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora JUAQUINA VASQUEZ RAMIREZ, conocida por JUAQUINA VASQUEZ DE RAMIREZ, JUA-QUINA VASQUEZ, JOAQUINA VASQUEZ, JOAQUINA VASQUEZ DE RAMIREZ y por JOAQUINA VASQUEZ MARTINEZ, quien fue de ochenta años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, quien falleció en Colonia San Enrique, Calle Principal Número Quince, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día dieciséis de enero del año dos mil tres, de parte de los señores JUANA RAMIREZ VASQUEZ y JOSE RAMIREZ VASQUEZ, en concepto de hijos de la causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil seis.
JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C005205
CLAUDIA MARISOL ARÉVALO GUILLÉN, Notario, de este domicilio con Ofi cina situada en Sexta Avenida Sur Edifi cio Cordobés local número doce segunda planta, media cuadra al Sur Centro Penal de Sonsonate, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del ocho de Enero del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad el día seis de Agosto del año dos mil tres, dejó la señora MARIA ANGELA RAMIREZ DE PINEDA, de parte del señor MIGUEL ANGEL PINEDA RAMIREZ, representado por su Apoderado General Judicial señor FRANKLIN HERNAN LAINEZ RAMIREZ, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante y cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a la señora MARIA DE LOS ANGELES PINEDA RAMIREZ, como hija sobreviviente de la causante. Habiéndosele con-ferido al aceptante en el carácter indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA, de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia se cita por este medio a todos los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario CLAUDIA MARISOL AREVALO GUILLEN, en la ciudad de Sonsonate, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil siete.
CLAUDIA MARISOL AREVALO GUILLEN,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A035390-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas y cinco minutos del día once de enero del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-
ventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante
señora CIPRIANA ESCOBAR DE BERNAL conocida por CIPRIANA
ESCOBAR, CIPRIANA DE JESUS ESCOBAR y por SIPRIANA DE
JESUS ESCOBAR, ocurrida el trece de mayo de mil novecientos noventa
y ocho, en esta ciudad, siendo ésta, él lugar de su último domicilio, de
parte de los señores MIGUEL ANGEL BERNAL ESCOBAR, conocido
por MIGUEL ANGEL BERNAL, ANA MARIA BERNAL ESCOBAR
conocida por ANA MARIA BERNAL, ALICIA DE JESUS BERNAL
ESCOBAR Y JOSEFINA BERNAL conocida por JOSEFINA BERNAL
ESCOBAR, en su calidad de hijos de la causante; y se ha conferido a
los aceptantes, la administración y la representación interinas de la su-
cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
treinta y ocho minutos del día diecinueve de enero de dos mil siete.-
Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A035391-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las
ocho horas cinco minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil seis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por la señora EVA VICTORIA
CHACON, conocida por EVA VICTORIA HUEZO CHACON, VIC-
TORIA HUEZO y por VICTORIA CHACON, quien fue de cuarenta
años de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria y de este domicilio,
siendo la ciudad de Quezaltepeque, su último domicilio, fallecida el
día veintiuno de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco, de parte
del señor EFRAIN CHACON, en su concepto de Hijo de la causante, a
quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas del día veintiuno de noviembre de dos mil seis.- Enmendado:
VICTORIA- Vale.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES
FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA
GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A035394-1
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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
JOSE ARNOLDO SAGASTIZADO MORALES, Notario, del domicilio
de San Miguel, con ofi cina jurídica ubicada en la Séptima Avenida Sur
Número Cuatrocientos Dieciséis, Barrio La Merced, de la ciudad de
San Miguel;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída, a
las nueve horas del día veinte de enero del año dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Miguel, a las
siete horas del día veintiuno de agosto del año dos mil tres, dejó el señor:
NATIVIDAD TURCIOS SARAVIA, de parte de la señora: GRISELDA
DEL CARMEN TURCIOS DE PORTILLO, en su concepto de hija del
causante, habiéndose conferido la administración y representación de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario: JOSE ARNOLDO
SAGASTIZADO MORALES. En la ciudad de San Miguel, a las diez
horas del día veintidós de enero del año dos mil siete.
JOSE ARNOLDO SAGASTIZADO MORALES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A035414-1
Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público
para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora RAUDA ROSELIA
AVENDAÑO PINEDA o RAUDA ROSELIA AVEDAÑO, quien falleció
el día treinta de noviembre de mil novecientos setenta, en el Hospital de
Antel, de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como su último
domicilio esta ciudad de Zacatecoluca; por parte de la señora FELISA
DEL MILAGRO MANZUR AVENDAÑO o FELISA DEL MILAGRO
MANZUR, en concepto de hija de la causante. Nómbrase a la aceptante,
interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 17 de enero de 2007.- Dr.
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A035421-1
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y
treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
Causante VIRGILIO GALAN, quien falleció el día trece de Noviembre
del año dos mil cuatro, a la edad de sesenta y un años, siendo su último
domicilio el de esta ciudad; por parte del señor EVELIO GALAN, en
concepto de hermano sobreviviente del Causante. Confi riéndosele al
aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco. Departamento
de Sonsonate, a los seis días del mes de Junio del año dos mil seis.-
Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A035431-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO:
CERTIFICA: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia
del Causante señor Gilberto Antonio Masin Chávez, se encuentra la
resolución que literalmente dice: “Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las
ocho horas cuarenta minutos del día veintitrés de Agosto del dos mil
seis.- Por cumplida la prevención de fs. 17 fte. Agréguense los documentos
presentados.- Tiénese por parte a la señora Paula Portillo de Chávez.-
Por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada por el señor GILBERTO ANTONIO MASIN CHAVEZ
o Gilberto Antonio Chávez y por Antonio Gilberto Chávez, fallecido el
día veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y seis, en esta
ciudad su último domicilio, de parte de la señora PAULA PORTILLO
DE CHAVEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del Causante.
Confi érese a la aceptante la administración y representación interinas
de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.- Publíquense los
edictos respectivos y extiéndase la certifi cación solicitada.- Previénesele
a la Actora manifi este si procrearon hijos dentro del matrimonio y si los
padres del causante, se encuentran muertos, comprobar dicha circunstan-
cia.- Tome nota la Secretaría del lugar señalado para oír notifi caciones.-M.
Moisa.- Ante Mí Carmen Cerén de Escobar.- Srio.- Rubricadas.-
Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado
de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día cuatro
de Septiembre del dos mil seis.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A035432-1
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
Rodolfo Ernesto Chacón, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial
de Santa Ana, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
con fecha ocho horas veintinueve minutos de este día, se ha tenido por
aceptada, con benefi cio de inventario, de parte de ROXANA CAROLINA
ZAMORA DE FLORES y el menor ROBERTO ANTONIO FLORES
ZAMORA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
ROBERTO ANTONIO FLORES OSORIO, a su fallecimiento de treinta
y seis años de edad, Ingeniero Civil, fallecido el día cinco de febrero de
dos mil cinco en el Hospital Pro-Familia de la ciudad de San Salvador,
siendo el Barrio San Sebastián de esta ciudad, el lugar de su último
domicilio.-
Los aceptantes mencionados, son cónyuge e hijo del causante, res-
pectivamente y este último además como cesionario de los derechos que
le correspondían a la señora Herminia Graciela Osorio viuda de Flores
como madre del causante; y en ese carácter se les confi ere interinamente
la administración y representación de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá el
menor mencionado por medio de su representante legal señora ROXANA
CAROLINA ZAMORA DE FLORES.-
Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel
que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente a deducirlo
dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de
este edicto.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las ocho
horas cuarenta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil seis.
DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CI-
VIL.- LIC. ANA MARIA LEMUS CHACON, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. A035433-1
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta
minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil seis, se ha tenido
por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia intestada que a su
defunción dejó el señor JUAN OBDULIO ROMERO FLORES, conocido
por JUAN OBDULIO ROMERO, quien falleció a las quince horas del
día veintidós de julio de dos mil tres, en el Cantón Nueva Concepción,
jurisdicción de Chirilagua, siendo ese el lugar de su último domicilio,
de parte de la señora ANA ABIGAIL TREJO ROMERO, como hija
del causante; y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter
indicado la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de
diciembre de dos mil seis.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A035446-1
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-
solución proveída por este Tribunal, a las doce horas cuarenta minutos
del día veintisiete de Octubre de dos mil seis, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que a su
defunción ocurrida a las veintitrés horas cuarenta minutos del día once
de enero de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El Coco de
esta jurisdicción, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa;
dejó la señora PRUDENCIA GUERRA VIUDA DE VALLADARES,
quien fue de noventa y tres años de edad, de ofi cios domésticos, viuda; de
parte de la señora MERCEDES LIMA VALLADARES, en su concepto
de cesionaria de los derechos hereditarios, que le correspondían a las
señoras AUDELINA VALLADARES GUERRA, DINA ANGELICA
VALLADARES DE LIMA y FIDELINA ANTONIA VALLADARES
GUERRA conocida por FIDELINA VALLADARES y por FIDELINA
ANTONIA VALLADARES DE CABRERA, en su calidad de hijas de la
expresada causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE adminis-
tradora y representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.-
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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas dos minutos
del día treinta de Octubre de dos mil seis.- LIC. HENRY EDMUNDO
MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO
GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A035459-1
Lic. GLADYS ROSARIO GUADALUPE ZELAYA CHINCHILLA,
Juez de lo Civil interino del distrito judicial del departamento de San
Vicente, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
señor JOSE FELICITO GONZALEZ, también conocido por FELICITO
GONZALEZ VILLALTA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad,
Agricultor, e hijo de la señora MARIA GONZALEZ, fallecido a las
siete horas veinte minutos del once de Mayo del año dos mil cuatro,
accidentalmente en el kilómetro setenta y dos y medio de la Calle Litoral,
Cantón Santa Cruz Porrillo, del Municipio de Tecoluca, Departamento de
San Vicente, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA
GREGORIA QUINTANILLA DE GONZALEZ, conocida también por
GREGORIA QUINTANILLA, de sesenta y cinco años de edad, ama
de casa, del domicilio de Tecoluca, en su calidad de cónyuge sobrevi-
viente del causante; y se le ha nombrado a la señora María Gregoria
Quintanilla de González, conocida también por Gregoria Quintanilla,
en el concepto antes expresado, administradora y representante interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las trece horas cuarenta minutos
del día veintidós de Enero del año dos mil siete.- LIC. GLADYS RO-
SARIO GUADALUPE ZELAYA CHINCHILLA, JUEZ DE LO CIVIL
INTO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. A035464-1
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público
para los efectos de Ley.-
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos del día dos de Junio de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de los
bienes que a su defunción dejara el causante Juan Quinteros Ruiz cono-
cido por Juan Ruiz Quinteros y por Juan Quinteros; quien falleció el día
cuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y tres en el Hospital de
Especialidades del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad
de San Salvador; siendo su último domicilio Berlín, Departamento de
Usulután; de parte de Susana Escobar hoy viuda de Quinteros como
cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos
hereditarios que le corresponden a los señores José Alvaro Quinteros
Escobar, Gualberto Antonio Quinteros Escobar, Eduviges Esmeralda
Quinteros Escobar hoy de Corvera, Alma Violeta Quinteros Escobar
y Fidel Pablo Escobar Quinteros conocido por Fidel Pablo Quinteros
Escobar como hijos legítimos del causante; a quien se le confi ere la ad-
ministración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a hacer uso de sus
derechos lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Berlín, a las quince horas del día dos de Junio de dos mil cinco.-
Enmendado-corresponden-vale.- LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN
SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA
MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A035470-1
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE TEJUTLA,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a
las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de enero
del presente año, tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora CECI-
LIA PEREZ DE HERRERA de setenta y cinco años de edad, de ofi cios
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domésticos, casada, originaria de Arcatao, Chalatenango, del domicilio
de El Paraíso, salvadoreña, hija de Emilia Pérez y Esteban Menjívar,
falleció en Cantón Santa Bárbara, en El Paraíso, de este Departamento
a las tres horas del día veintiséis de Julio del dos mil dos, por parte del
señor Gabino de Jesús Herrera Serrano, en su calidad de esposo de
la causante y como cesionario de los derechos que les correspondía a
sus hijos señores Julia Dina Pérez, José Jaime Herrera Pérez y Gabriel
Bibiano Herrera Perez.
Confi érese al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que le corres-
ponden a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de enero
del dos mil siete.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A035474-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince mi-
nutos del día seis de diciembre del año recién pasado, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
dejada por el señor TITO DANIEL MENDEZ MENDOZA, fallecido
el día dieciséis de Enero del año pasado, en la ciudad de San Salvador
y con último domicilio la ciudad de Juayúa, de parte de los señores
CARLOS REMBERTO MENDOZA MENDEZ, ANGEL WALBERTO
MENDOZA MENDEZ y GLADYS JEANETTE MENDEZ MENDOZA,
en concepto de hijos del Causante.-
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos
del día cuatro de enero del año dos mil siete.- DR.- MARIO MOISA
MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A035476-1
JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, Notario, del domicilio de
Usulután, con Ofi cina establecida en Calle Grimaldi, Centro Comercial
Araucaria Local A- TRES, Planta Baja, Usulután,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a
las ocho horas del día ocho de Enero del año dos mil siete; se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia
Intestada, que a su defunción ocurrida a las nueve horas del día veintinueve
de Agosto del año dos mil seis, en la ciudad de Santa María, Departa-
mento de Usulután, dejó la señora ROSA DE JESUS GUTIERREZ DE
MENDEZ, conocida por ROSA DE JESUS GUTIERREZ; de parte de la
señora MARIA DE LOS SANTOS MENDEZ GUTIERREZ, conocida
por MARIA DE LOS SANTOS GUTIERREZ, en su concepto de Hija
de la Causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los
que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten
a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JOSE MAURICIO ROBLES
BERNAL, a las ocho horas del día ocho de Enero del año dos mil siete.
En la ciudad de Usulután.
LIC. JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A035497-1
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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
veinte de Febrero del año dos mil dos, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de la causante
señora SANTOS FLORENCIA RAMIREZ VIUDA DE ROJAS, quien
falleció en el Barrio San Sebastián de esta ciudad, el día veintiséis de
Noviembre de mil novecientos noventa y nueve siendo éste el lugar de
su último domicilio de parte de la señora PAULA ROSARIO ROJAS
RAMIREZ, en su concepto de hija de la referida causante, a quien se
nombra interinamente administradora y representante de la sucesión con
las facultades y restricciones de ley.-
Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las once horas del
día veintiuno de Febrero del año dos mil dos.- Enmendados: referida-
Vale.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ
MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A035505-1
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas con
treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción
ocurrida el día once de mayo del año dos mil cinco, en el Hospital Médico
Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad
de Santa Ana el lugar su último domicilio, dejó el señor JOSE ENRIQUE
AQUINO conocido por JOSE ENRIQUE AQUINO MANCIA, de parte
de MARIA ANITA AQUINO RAUDA y SONIA IDALIA FUNES DE
CHAVEZ conocida por SONIA IDALIA FUNES AQUINO, en su calidad
de hija y nieta respectivamente del referido causante; confi riéndoseles
INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión
expresada, con las facultades y restricciones de ley.-
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal, en el término de ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las diez horas del día diecisiete de enero del año dos mil siete.-
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A035506-1
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PU-
BLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su
defunción acaecida, el día tres de julio de mil novecientos ochenta y tres,
en Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar
su último domicilio; dejó la señora GENOVEVA AYALA GALLEGOS,
conocida por GENOBEVA AYALA GALLEGOS y por GENOVEVA
AYALA, quien fue de ochenta años de edad, de ofi cios domésticos, hija
de Miguel Ayala y Francisca Gallegos, soltera, originaria de Ciudad
Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de LIDIA AYALA DE
RIVERA, MIGUEL ANGEL AYALA VIDES, MARIA TRANSITO
AYALA DE RIVERA, GLORIA ANABEL AYALA HERNANDEZ y
SONIA ESMERALDA AYALA HERNANDEZ, los tres primeros por
derecho de representación de su padre JUAN DE LA CRUZ AYALA,
conocido por JUAN AYALA, y por JUAN DE LA CRUZ AYALA GA-
LLEGOS, quien fue hermano de la causante, y las dos últimas por derecho
de representación de su padre DANIEL AYALA, conocido por DANIEL
AYALA VIDES, éste a su vez por derechos de representación de su padre
JUAN DE LA CRUZ AYALA, conocido por JUAN AYALA, y por JUAN
DE LA CRUZ AYALA GALLEGOS, quien fue hermano de la causante,
todos representados por el Licenciado CARLOS ALBERTO LOUCEL
VALENCIA, como Apoderado General Judicial y Administrativo.
Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y re-
presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintiocho días del mes de abril de dos mil seis.- LIC. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A035512-1
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veinte
minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA EVA JOYA DE
SOLIS; la herencia que en forma intestada dejaron los señores MARIA
EVA MIRANDA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, casada,
de ofi cios domésticos, originaria de San Miguel, Salvadoreña, hija de
Ana Josefa Juárez, y de Leonidas Miranda; quien falleció a las veintiuna
horas del día veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa
y cinco; siendo su último domicilio El Divisadero, departamento de
Morazán; y JOSE SANTIAGO MANZANO, quien fue de cuarenta y
siete años de edad, viudo, jornalero, originario de San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, salvadoreño, hijo de Carmen Manzano, y de
padre ignorado; quien falleció a las seis horas y treinta minutos del día
dieciocho de junio de dos mil, siendo su último domicilio El Divisadero,
departamento de Morazán; en concepto de hija de los referidos causantes,
y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
los señores JOSE DENIS JOYA MIRANDA, BLANCA LILIAN MI-
RANDA y GRISELDA MIRANDA MANZANO, en concepto de hijos
de la causante MARIA EVA MIRANDA.
Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y
representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que
se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
a las doce horas y cuarenta minutos del día dieciocho de diciembre
de dos mil seis. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA
1º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005187-1
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo
Civil del distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce
horas del día viernes veinte de octubre de dos mil seis, SE HA TENIDO
POR ACEPTADA, expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada del causante, señor JOSE ESTEBAN CUELLAR JUAREZ,
conocido por JOSE ESTEBAN CUELLAR y por ESTEBAN CUELLAR,
quien falleció el día veinticinco de abril de dos mil, en la ciudad de Bú-
falo, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, teniendo como
domicilio temporal la ciudad de Lackawanna, Estado de Nueva York, de
los Estados Unidos de América, siendo esta ciudad el lugar de su último
domicilio, a los señores MARIA INES HERRADOR DE CUELLAR,
conocida por INES HERRADOR, LUIS ALONSO CUELLAR HERRA-
DOR; JOSE ESTEBAN CUELLAR HERRADOR; JOSE ROBERTO
CUELLAR HERRADOR y ROSA LILIAM CUELLAR DE PORTILLO,
la primera como cónyuge sobreviviente del de cujus y los restantes como
hijos del causante; a quienes se les confi ere interinamente la administración
y representación de la sucesión con las formalidades y restricciones que
la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce
horas treinta minutos del día viernes veinte de octubre de dos mil seis.-
Enmendado-beneficio-intestada-Nueva-América-LUIS ALONSO
CUELLAR HERRADOR-LILIAM-hijos-quienes-administración-
Santa-Vale.-LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE
NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. c. No. A035466-1
RAMIRO DE JESUS ANZORA JOVEL, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Avenida España, número Ochocientos Dos, Condomi-
nio Metro España, Edifi cio “F”, Local Uno- C, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas, del día veintiséis de Octubre de dos mil seis, se ha tenido
por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día doce de
noviembre de dos mil, siendo su último domicilio Santiago Texacuangos,
Departamento de San Salvador; dejó el señor JOSE ANTONIO PEREZ
RAMIREZ, de parte de: La señora FRANCISCA CRUZ VIUDA DE
PEREZ, en concepto de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE del causante,
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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
habiéndosele conferido la Administración y Representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de QUINCE DÍAS, contados desde el día siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario RAMIRO DE JESUS ANZORA
JOVEL.- En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas con treinta
minutos del día veintiséis de Octubre de dos mil seis.
RAMIRO DE JESUS ANZORA JOVEL,
NOTARIO.
3 v. c. No. A035549-1
TITULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
María Ángela Flores de Rodas, mayor de edad, de ofi cios del hogar, de este
domicilio, solicitando Título de Propiedad de un terreno rústico, situado
en el Cantón Ánimas de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial
de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS
CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: en tres tramos: el
primero de treinta y siete metros sesenta y nueve centímetros; el segundo
de diecinueve metros setenta centímetros; el tercero de treinta y seis
metros cincuenta centímetros; lindando con la sucesión de Inés Escobar
y Leonidas Sunción, cerca de alambre de por medio de los colindantes;
AL NORTE: mide sesenta y dos metros, linda con Ascensión Alegría,
Calle Nacional de por medio; AL PONIENTE: mide ciento cuarenta
y dos metros, línea recta, linda con los señores Aurelio Rivas Alegría
y Rosa del Carmen Rivas Argueta, cerca de alambre de por medio de
los colindantes; y AL SUR: noventa y ocho metros treinta centímetros,
línea recta, lindando con Aurelio Rivas Alegría, cerca de alambre de
por medio del colindante, lo valora en DOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; El terreno descrito no es dominante
ni sirviente, no tienen cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras
personas; el inmueble lo adquirió por compra que le efectuó a la señora
Felipa Flores. Todos los colindantes son de este domicilio.
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JOSE GUAYABAL, a los
diecisiete días del mes de Octubre del dos mil seis.- ING. MAURICIO
ARTURO VILANOVA VAQUERO, ALCALDE MUNICIPAL.- MIRIAN
ESTELA MELARA DE BENÍTEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A035405-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE CONSTAR: Que a esta Ofi cina se ha presentado la Licen-
ciada: ODILA PERLA HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado, de este
domicilio, con Tarjeta de Identifi cación de Abogado número: doce mil
cuatrocientos cincuenta y tres, solicitando TITULO DE PROPIEDAD,
en carácter de apoderada del señor: JOSE LUIS MOLINA GOMEZ, de
sesenta y un años de edad, jornalero, y de este domicilio, con Documento
Único de Identidad Número: Cero uno siete seis cinco dos seis cinco
- seis y tarjeta de Identifi cación Tributaria uno tres uno dos - dos cero
cero uno cuatro cinco - uno cero uno - uno, de un inmueble de Natura-
leza Urbana, situado en el Barrio San Sebastián Calle Ruta Militar, casa
número diecisiete de la ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, de
la capacidad superfi cial de: CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS
CUADRADOS; que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE:
Veinticinco metros, linda con Apolonia Fuentes de Perla y Elías Joya
Hernández, Calle Ruta Militar de por medio, AL ORIENTE: Dieciocho
punto cincuenta metros, linda con Luisa Marina Lazo de Arqueta; AL
SUR: Treinta y tres metros, linda con Luisa Marina Lazo de Argueta,
quebrada de por medio; Y AL PONIENTE: Diez punto veinte metros,
linda con Nelly Godinez, quebrada de por medio; que en el referido
inmueble se encuentra construida una casa de Paredes de adobe y techo
de tejas; dicho inmueble lo valúan en la cantidad de: UN MIL CIEN
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que no es
predio dominante ni sirviente, no tiene carga o derechos reales que
pertenezcan a otras personas con quienes hubiera proindivisión.-
Alcaldía Municipal de la Ciudad de Jocoro, Departamento de
Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de enero
de dos mil siete.- AGR. ARTURO PERLA FERRUFINO, ALCALDE
MUNICIPAL.- NOEMY ELIZABETH GONZALEZ DE PORTILLO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A035407-1
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE ANGEL
CLARA PINTIN, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Izalco,
departamento de Sonsonate, con documento único de identidad número
cero dos millones novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos trece
- tres; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero trescientos
cuatro - doscientos sesenta y un mil ciento cincuenta y cinco - cero
cero uno - nueve; solicitando a su favor título de Propiedad y Dominio
de un Inmueble de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón Apancoyo,
jurisdicción de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, controlado por
el Centro Nacional de Registros, mapa: 0304R09, parcela N° 315, Área
catastral 26.769.098 Metros cuadrados, que linda: NORTE: con Bruno
Clara Coreto; ORIENTE: con Martín Canessa Ramos, SUR. Martín
Canessa Ramos, y AL PONIENTE: con Abimael Valencia Clara, Sa-
ray Valencia Clara, Loida Valencia de Clara, Anastacio Clara, Sergio
Benjamín Clara Gómez, Tito Adonias Clara Gómez, y Salvador Clara
Aquino; fértil, el Inmueble en mención lo tiene por compra efectuada a
Lázaro Clara Montes, o Lázaro Clara, y por posesión material por más
de treinta años consecutivos, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida
y consiste en cuidarlo, hacerle mejoras, cultivarlo, reparar cercos, es
decir todo a ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en
especial, no es predio sirviente ni dominante ni está en proindivisión con
nadie; lo estima en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA
Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR,
los colindantes son de este domicilio.-
Alcaldía Municipal: Cuisnahuat, departamento de Sonsonate,
a nueve de Octubre del dos mil seis.- JORGE ALBERTO ABREGO
MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL.- JOAQUÍN ADALBERTO
MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A035542-1
EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora
MARTA ELENA PLEITEZ HERNÁNDEZ, solicitando se le extienda
Título de Propiedad de un inmueble urbano, situado en colonia La Pro-
videncia, segunda calle a Suchitoto, número quince, de San Bartolomé
Perulapía, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superfi cial de
SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de
los linderos siguientes, AL NORTE, con Israel García Martínez; AL
ORIENTE, con Miguel Antonio García Martínez, carretera a Suchitoto
de por medio, y con la señora María Cruz Hernández de Melara, calle
antigua a Suchitoto de por medio; AL SUR, con José Antonio Navas;
AL PONIENTE, con Marta Elena Pleitez Hernández y con la señora
Cruz Hernández Melara, calle antigua a Suchitoto de por medio.
Lo hubo por donación que le hiciera su fallecido padre ALFONSO
PLEITEZ DOMÍNGUEZ, en el año de mil novecientos noventa.
Todos los colindantes son de este domicilio. Valúa el inmueble
descrito en la suma de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO
OCHENTA Y SEIS DOLARES.
Alcaldía Municipal de San Bartolomé Perulapía, a cuatro días del
mes de abril de dos mil seis.- JOSÉ GUILLERMO SÁNCHEZ, AL-
CALDE MUNICIPAL.- ROSA IVONNE PONCE DE ORELLANA,
SECRETARIA MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. A035557-1
TITULOS SUPLETORIOS
JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA, Notario, de este domicilio y
de la Villa de El Divisadero, Departamento de Morazán, con ofi cina
ubicada sobre la Segunda Calle Oriente Número Dieciocho, Barrio La
Cruz, de la Ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán,
se ha presentado el señor JUAN CARLOS RIVERA RIVERA, mayor
de edad, estudiante, del domicilio de San Francisco Gotera, pidiendo se
le extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústico
situado en el Caserío La Cantera, Cantón San José, de la jurisdicción
de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad
superfi cial de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS
CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS TREINTA Y UNO CENTIME-
TROS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: María Emely Meléndez
Reyes, callejón de por medio; AL ORIENTE: Alcaldía Municipal de San
Francisco Gotera; AL SUR: Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera;
Y AL PONIENTE: Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera.- La
posesión del peticionario data desde el día dieciocho de agosto del año
dos mil seis, hasta hoy, y unida la posesión a la de su antecesor data desde
hace más de quince, y ha sido y es quieta, pacífi ca y sin interrupción, no
habiendo sido impedido, ni perturbado por nadie.-
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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
San Francisco Gotera, veinticinco de Enero del dos mil siete.-
Lic. JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA,
NOTARIO.
1 v. No. A035381
CARLOS OSMIN RIVERA AMAYA, Notario, del domicilio de
Cojutepeque, Depto. Cuscatlán, con Ofi cina en Edif. Peña Center, nivel
2, N° 5, C.J. Fco. López de Cojutepeque. AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que SANTIAGO ROGELIO PASTORA, por
medio de su Apoderada Vilma Azucena Guzmán de Arias se ha presen-
tado ante mis ofi cios Notariales solicitando Diligencias de Jurisdicción
Voluntaria de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre un terreno de
naturaleza rústica, cito en Ctón. Santa Isabel, Jurisdicción San Ramón,
Depto. de Cuscatlán, de la capacidad superfi cial aproximada de MIL
SEISCIENTOS METROS CUADRADOS, el cual linda: AL ORIENTE:
con Concepción Aragón, mediando brotones de izote y en el vértice Sur
este un árbol de mango con brotón esquinero; AL NORTE: En línea recta
con terreno que fue de Clara García viuda de Martínez, hoy de Víctor
Romero García, mediando brotones de jocote y como esquinero dos
brotones de izote; AL PONIENTE: con Ester Cruz, hoy don Baudilio
Peña, calle pública de por medio; Y AL SUR: con Concepción Aragón,
después de María Isabel Peñate, hoy de Hermenegildo Mejía, mediando
brotones de tempate y cerco de alambre propios del predio que se des-
cribe, hasta llegar a un brotón de mango esquinero donde se comenzó
la descripción, pero en la actualidad existe un brotón de izote. No es
dominante ni sirviente, no pertenece al Estado, ni es ejidal, ni está en
proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceros;
que desde su adquisición por más de diez años sumando la posesión de
sus tradentes por compraventa que hizo a Edgardo Miranda Amaya y
Candelaria Amaya de Miranda a través de Escritura Pública, ha poseído
el inmueble en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, pero carece de
Título de dominio inscrito, y lo valúa en DOCE MIL DOLARES.-
Librado en mi Ofi cina Jurídica, Cojutepeque, veintiséis de enero
del año dos mil siete. -
CARLOS OSMIN RIVERA AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. A035452
RODOLFO ERNESTO ACOSTA ZELAYA, mayor de edad, Abogado y
Notario de este domicilio y de San Salvador, con despacho profesional
ubicado en la Sexta Calle Oriente Número ciento uno de esta Ciudad,
al público,
HACE SABER: Que ante sus ofi cios se ha presentado la señora
CLEOTILDE BERRIOS, de ochenta y cuatro años, de Ofi cios Domésticos,
del domicilio de San José de Las Fuentes, departamento de La Unión
a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Unico
de Identidad Número cero uno dos dos siete siete cinco dos -cuatro;
solicitando se extienda TITULO SUPLETORIO sobre un terreno de
naturaleza rústica, situado en el Cantón Sombrerito de la Jurisdicción
de San José de la Fuente, distrito y departamento de La Unión, de la
capacidad superfi cial de CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: con terrenos
de Ramón Ventura; AL NORTE: calle de por medio con terreno de Rufi no
Fuentes; AL PONIENTE: con terreno de Daniel Ventura; y AL SUR:
calle de por medio con terrenos de Daniel Ventura, Rumilda Méndez en
una parte y por otra con terreno de Esteban Ventura y Placidio Ventura,
todos los colindantes son residentes en sus respectivos predios, dicho
inmueble no está en proindivisión con ninguna otra persona.-
Lo que hace de su conocimiento del artículo CINCO Literal B de
la referida de Ley.
Librado en la Cuidad de San Miguel, a los once días del mes de
enero de año dos mil siete.-
RODOLFO ERNESTO ACOSTA ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. A035495
JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, Notario, del domicilio de San
Salvador, con Ofi cina en Avenida Las Anturias, número ciento sesenta
y siete, Colonia Miramonte Poniente: de la ciudad de San Salvador al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado la
Señora MARIA ALICIA ORTIZ, conocida por MARIA ALICIA ORTIZ
LOPEZ, de cuarenta y cinco años de edad, de Ofi cios domésticos, del
domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, solicitando se
le extienda Título Supletorio de un inmueble rústico de su propiedad,
situado en el Cantón Agua Zarca de la jurisdicción de Guacotecti, depar-
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
tamento de Cabañas, de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE,
con Sebastián Ortiz López, divididos por un camino: mide ciento trein-
ta y siete metros AL NORTE: con Angel Antonio Ortiz López, mide
veintiséis punto setenta metros: AL PONIENTE, con resto del terreno
del señor Antonio de Jesús Ortiz, mide ciento veinticinco punto setenta
metros AL SUR: con Sarbelio Reyes, divididos por la calle nacional
que de Sensuntepeque conduce a Chalatenango, mide veintisiete punto
cincuenta metros. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, ni
está en proindivisión con nadie y no tiene cargas o derechos reales que
pertenezcan a terceras personas; que lo adquirió por venta que a su favor
hizo el seis de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro el señor
ANTONIO DE JESUS ORTIZ, mayor de edad, Jornalero, del domicilio
de Guacotecti, Departamento de Cabañas.
San Salvador, diez de Enero del año dos mil siete.
DR. JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO,
NOTARIO.
1 v. No. C005198
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ODILA PERLA HERNANDEZ, solicitando DILIGENCIAS DE TITULO
SUPLETORIO, como Apoderado General Judicial de la ASOCIACION
PERLA DE ORIENTE, que se abrevia ADESCOPO, de un inmueble de
naturaleza rústica, situados en el Caserío San Juan Arriba, Cantón San
Juan, jurisdicción de la ciudad de Jocoro, departamento de Morazán, de
la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS OCHO PUNTO SESEN-
TA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE: Diecisiete metros, treinta y nueve centímetros,
con José Marcial Mata, calle de por medio que conduce al Cantón San
Juan Arriba; AL ORIENTE: Consta de dos tramos, tramo uno: De un
metro, cincuenta centímetros; y tramo dos: De dieciséis metros, diez
centímetros, con Miguel Angel Rodríguez Escobar, AL SUR: Veinte
metros, setenta centímetros, con José Antonio Merlos Mata; y AL
PONIENTE: Catorce metros, cincuenta y siete centímetros, con José
Antonio Merlos Mata.- Dicho inmueble lo valúa en la cantidad UN MIL
CIENTO CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las catorce horas y cincuenta minutos del día tres de enero de dos mil
siete. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª.
INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A035403-1
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
Juana Francisca Cruz de Herrera, de veintinueve dos años de edad, cos-
turera Industrial del domicilio de Anamorós, por medio de su Apoderado
General Judicial Licenciado Emérito Abundino Rubio Hernández, soli-
citando Título Supletorio sobre un terreno de naturaleza rústica situado
en el Cantón Tulima, de la Jurisdicción de Anamorós, de este Distrito,
Departamento de La Unión; de la capacidad superfi cial de cuatro mil
novecientos dieciocho metros cincuenta y cinco decímetros cuadrados,
de las medidas y colindancias siguientes: al Oriente: setenta metros,
con Mauricio Cruz Cruz, cerco de piña y alambre medianero de por
medio; al Norte; sesenta y siete metros, con propiedad del señor Maxi-
mino Escobar Álvarez, quebrada de por medio; al Poniente; sesenta y
nueve metros, cincuenta centímetros, con Isabel Fuentes, cerco de piña
y alambre medianero de por medio; y al Sur; sesenta y cuatro, sesenta
centímetros, con Francisco Fuentes, cerco de piña, alambre y callejón
de por medio.- Inmueble que contiene una casa paredes de adobe, techo
de tejas, de ocho metros de largo por cinco metros de ancho, con dos
corredores, servicios de energía eléctrica existe un pozo con su respec-
tivo broquel.- Dicho inmueble el titulante lo valúa en la cantidad de mil
cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América; el cual ha sido
adquirido por compra verbal a la señora María Angelina Reyes Viuda
de Cruz, en el año de mil novecientos noventa y dos.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los veintidós días de enero de dos mil siete.- LIC.
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MA-
RINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A035420-1
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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
LICENCIADA ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Segundo de
Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de
Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
NERY LUZ GOMEZ DE BENITEZ, como Apoderada General Judicial
de la señora MARIA ELSA MOLINA DE SANCHEZ, a solicitar a favor
de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: un terreno de naturaleza rústica,
situado en el Cantón Laguna, de la jurisdicción de Corinto, Morazán, de
la capacidad superfi cial de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO
PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: al ORIENTE, compuesto de tres tiros: el primero de Sur a
Norte, mide diecinueve punto sesenta metros, el Segundo de Poniente
a Oriente, mide veinte metros y el tercero; sur a norte, en línea irregular
siguiendo una faralla, mide treinta punto sesenta metros; en los dos
primeros tiros Colinda con María Benicia Benavides, y en el tercero
con Santos Bonilla, Faralla Natural de por medio; al SUR, Un solo
tiro en línea recta, que mide cuarenta y dos punto cuarenta metros y
colindaron Porción de terreno de la sucesión de la señora Indalecia
Benavides Bonilla; cerco de alambre y piña propio de por medio; al
PONIENTE, un solo tramo irregular que mide cincuenta y ocho punto
cincuenta metros colinda con Felícito Bonilla, calle vecinal que conduce
a la Cancha de Fútbol de Cantón Laguna de por medio; y al NORTE,
un solo tiro de cuarenta y nueve punto sesenta metros y colinda con el
señor Santos Bonilla, cerco de alambre y piña propio de por medio. Con
cultivos permanente, árboles frutales de mango, anona y marañón. Sin
construcción alguna. El terreno antes descrito la señora MOLINA DE
SANCHEZ, lo valora en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo adquirió durante el
año de mil novecientos ochenta y dos por compra informal hecha a la
señora BERTILA BENAVIDES.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las once horas del día dieciocho de enero de dos mil siete.-
Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ SUPLENTE 2º.
DE 1ª. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SRIA.
3 v. alt. No. A035483-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
ROSA ISABEL PINEDA ORELLANA, por medio de su Apoderado
General Judicial Lic. JOSÉ OSCAR ORTIZ PINEDA, solicitando TÍ-
TULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en
Cantón San Matías, de esta jurisdicción, Departamento de San Miguel,
de la capacidad superfi cial de “CATORCE MIL CIENTO SETENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS”, de los linderos y colindancias
siguientes: AL ORIENTE: mide ciento ochenta metros, linda con Eva
Orellana; AL NORTE: mide ciento treinta y nueve metros, linda con María
Martínez, con río de por medio; AL PONIENTE: consta de dos tramos,
el primero: de sesenta metros, linda con Dinora Machado de Martínez;
el segundo: mide sesenta metros, linda con Emiliano Portillo, haciendo
los tramos un total de ciento veinte metros; y AL SUR: mide cincuenta
metros, linda con Carlos Orellana y calle de por medio.- Inmueble que
fue adquirido por compra-venta verbal que le hizo la titulante a la se-
ñora MARÍA ELENA ORELLANA DE PINEDA, el día veintitrés de
noviembre del año dos mil seis, en Escritura Pública, otorgada ante los
ofi cios del Notario JESÚS ANTONIO LÓPEZ CAMPOS, y lo valúa en la
cantidad de DOCE MIL COLONES EXACTOS O SU EQUIVALENTE
EN DÓLARES.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las once
horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil seis.- Lic. LUIS
SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA SUPLENTE.- Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A035490-1
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic. JOSE
OSCAR ORTIZ PINEDA, en carácter de Apoderado General Judicial de
la señora MARTA CECILIA MEDRANO DE ESCOBAR, de veinticinco
años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel; solicitando TITULO SUPLETORIO, de
un terreno de naturaleza rústica; situado en el lugar El Suspiro, Suburbios
del Barrio Bolívar, de la jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de
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San Miguel, de la capacidad superfi cial de CIENTO SETENTA Y OCHO
METROS, CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de los linderos
y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Mide Catorce metros, Linda
con Lidia Guzmán, brotones de izotes y cerco de alambre de por medio;
AL NORTE: Trece metros, linda con Carlos Armando Boillat, calle de
por medio; AL PONIENTE: Once metros cincuenta centímetros, calle
de tres metros y medio de por medio linda con Rigoberto Membreño, y
AL SUR: Quince metros con resto del terreno brotones de izote de por
medio, hasta llegar a donde se comenzó. El terreno anteriormente descrito
contiene una casa techo de lámina de zinc, y paredes de bahareque.-
Lo adquirió por compra que hizo al señor WALTER NIXON ES-
COBAR; y lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a
doce horas y quince minutos del día quince de enero del año dos mil
siete.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A035492-1
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores
MIGUEL ARCIDES SANTOS e ISMELDA GUTIERREZ DE SANTOS,
de treinta y cinco años de edad, Empleado, y de treinta y dos años de
edad, de ofi cios domésticos, ambos del domicilio de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, por medio de su Apoderado General Judicial
Lic. JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, solicitando a su favor TITULO
SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el
Cantón Guanaste, jurisdicción de Ciudad Barrios, departamento de San
Miguel, de la capacidad superfi cial de NOVECIENTOS OCHENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUA-
DRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, treinta y
cinco metros, linda con DIGNA CHICAS; AL NORTE, cuarenta metros,
linda con GERMAN SALGADO, DIGNA CHICAS, cerco de piedras
y alambre de por medio medianero, AL PONIENTE, quince metros,
linda con el señor DANIEL ERNESTO SALGADO PORTILLO, cerco
de alambre propio de los titulantes; y AL SUR, treinta y nueve metros,
linda con el señor DANIEL ERNESTO SALGADO PORTILLO, calle
entrada y salida libre.- En dicho inmueble existe construida una casa,
paredes de bloque, techo de teja, piso de tierra, con servicios de agua
potable y energía eléctrica; fue adquirido por compra que hicieron los
titulantes, al señor DANIEL ERNESTO SALGADO PORTILLO, el
día veintitrés de agosto del año dos mil seis, por medio de Escritura
Pública de compra venta otorgada ante los ofi cios del Notario JESUS
ANTONIO LOPEZ CAMPOS; y los valúa en la cantidad de DOCE
MIL QUINIENTOS COLONES.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
doce horas y veinticinco minutos del día quince de enero del año dos
mil siete.- Lic. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A035493-1
JUICIOS DE AUSENCIAS
JABIER CALDERON RIVERA, Notario, de este domicilio, al públi-
co,
HACE SABER: Que a su Ofi cina de Notario, situada en Quinta
Avenida Sur, número cinco, Barrio El Calvario de la Ciudad de Usulután,
se ha presentado a las nueve horas del día veintiuno del presente mes y año,
el señor MARIO ALCIDES MARQUEZ, que es dueño de un inmueble de
naturaleza rústica situado en el lugar llamado “Paso Hondo”, del Cantón
La Danta, de la jurisdicción de Concepción Batres, de la capacidad de
seis manzanas, cuarenta y ocho áreas noventa y cinco metros cuadra-
dos.- Estos derechos se encuentran inscritos a su favor bajo el número
catorce, a folios setenta y seis, libro mil quinientos sesenta del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente,
de la Ciudad de Usulután, el señor MARIO ALCIDES MARQUEZ,
desea entablar JUICIO CIVIL ORDINARIO DE MERO DERECHO
DE PRESCRIPCION DE ACCION EJECUTIVA, en contra de los se-
ñores AMBROSIO CANESSA, AMADEO BERNARDO CANESSA o
AMADEO B. CANESSA, NELLY RUTH CANESSA DE REYNER,
conocida por NELLY DE REYNER o NELLY RUTH CANESSA,
ETHEL CANESSA, SESOSTRIS LEOPOLDO CANESSA CALIGA-
RIS, conocido por LEOPOLDO CANESSA CALIGARIS o LEOPOLDO
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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
CANESSA, CARLOS ANTONIO CANESSA CALIGARIS o CARLOS
ANTONIO CANESSA y al menor ROBERTO EDMUNDO PIERRE
FRANCOIS CANESSA STEVA, en representación de su padre legíti-
mo señor ROBERTO EDMUNDO CANESSA; quienes tuvieron como
último domicilio la Ciudad de San Salvador, ausentándose desde hace
aproximadamente cuatro años, ignorándose sus paraderos o domicilio
actual, asimismo, se ignora si han dejado Procurador o representante
legal que los represente, en el JUICIO CIVIL ORDINARIO DE MERO
DERECHO DE PRESCRIPCION DE ACCION EJECUTIVA, por lo
que ha iniciado ante mis Ofi cios Notariales, Diligencias de Ausencia de
conformidad al Art. 141 Pr.C y en base al Art. 25 de la Ley del Ejercicio
Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias a efecto de
que se declaren AUSENTES a los señores antes expresados y que se les
nombre un CURADOR ESPECIAL, PREVENGO: Que si los referidos
señores, tuvieren Procurador u otro representante Legal en la República
se presente a mi Ofi cina de Notario, a legitimar su personería, dentro
de los quince días sub-siguientes a la publicación de este aviso, que se
hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.-
Usulután, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.-
Lic. JABIER CALDERON RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. A035361
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado ha iniciado el Licenciado
JORGE ALFONSO CRUZ AREVALO, como Apoderado de la señora
URBELINA ESTELA PEREZ OLIVA; Diligencias de Ausencia, a fi n de
declarar ausente al señor CARLOS ALBERTO GONZALEZ GUERRA,
quien es mayor de edad, Profesor de Educación Básica, actualmente de
domicilio ignorado; y como dicho señor ha desaparecido del lugar de
su domicilio, ignorándose su paradero y sin saberse si dejó procurador o
representante legal en el país, pide que se le nombre un curador especial
para que lo represente en el proceso administrativo que se sigue en su
contra en el Ministerio de Educación.
PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si el men-
cionado tiene procurador o representante legal en el país, se presente
dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este
aviso y compruebe tal circunstancia.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
diez horas catorce minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil
seis.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE
LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRE-
TARIO.
1 v. No. A035444
CAMBIO DE NOMBRE
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
FAUSTO NOEL PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial
de la señora MELVIN ARACELY HERNANDEZ DE REYES;
de veintisiete años de edad, Empleada del domicilio de Bay Shore
Condado de Suffolk Estados de Nueva York, de los Estados Unidos
de América; con Documento Único de Identidad Número cero dos
millones cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y ocho- cuatro
solicitando CAMBIO DE NOMBRE de la referida señora en virtud
de que el nombre MELVIN, es equívoco respecto al sexo ya que es
propio del sexo masculino; tal situación le causa inconvenientes fami-
liares; en tal sentido la mencionada señora pretende que su nombre
solo sea ARACELY, por lo que se avisa a cualquier persona a quien
afecte el cambio o modifi cación de tal nombre presentarse a este
Juzgado dentro de los diez días siguientes a la última publicación
del presente edicto; lo anterior en atención a lo dispuesto en el Art.
23 Inciso cuarto de la Ley del Nombre de la Persona Natural.-
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera,
a las quince horas y treinta minutos del día cuatro de diciembre de
dos mil seis.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA
1º. DE 1ª. INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE
ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. C005188
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2006063534
No. de Presentación: 20060086977
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS SANCHEZ conocido por CARLOS SANCHEZ CALL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FABRICA SALVADOREÑA DE LICORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FASAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: las palabras Tíc TácK y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUARDIENTE, LICORES ESPIRITUOSOS DIVER-SOS, VINOS ESPUMOSOS, SIDRAS Y BEBIDAS FERMENTADAS EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A035434-1
No. de Expediente: 2006063558
No. de Presentación: 20060087047
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOL-FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
MESHI
Consistente en: la palabra MESHI, que servirá para: AMPARAR: SOPAS INSTANTANEAS EN VARIEDAD DE SABORES.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005208-1
No. de Expediente: 2006063402
No. de Presentación: 20060086739
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOL-FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS LA SANTE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO:
Consistente en: la expresión MEDICAMENTOS LS y diseño, sobre la palabra medicamentos no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS; MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005209-1
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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
No. de Expediente: 2005054056
No. de Presentación: 20050071770
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LABORATO-RIOS LA SANTE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: la palabra Galeno y diseño.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005210-1
No. de Expediente: 2006063559
No. de Presentación: 20060087048
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOL-
FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO:
BULIS
Consistente en: la palabra BULIS, que servirá para: AMPARAR: PASTELERIA, CONFITERIA, DULCES.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005211-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2004043804
No. de Presentación: 20040056477
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GERMAN GUZMAN NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: la palabra JAGUAR y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA-
DO A LA ENSEÑANZA DEL DEPORTE TAE KWON DO Y ARTES
MARCIALES, UBICADO EN ALAMEDA JUAN PABLO II, EDIFI-
CIO GERARDO BARRIOS, NUMERO QUINIENTOS VEINTITRES,
TERCERA PLANTA DE ESTA CIUDAD.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A035527-1
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2006061195
No. de Presentación: 20060082920
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ANTONIO LOPEZ PARKER, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CUATRO M., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL:
Consistente en: las palabras SEED TO CUP, traducido al castellano como SEMILLA A TAZA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS: CAFE YA SEA ESTE TOSTADO, MOLIDO, INSTANTANEO, GRANULA-DO, O EN CUALQUIER OTRA PRESENTACION.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A035504-1
No. de Expediente: 2006058957
No. de Presentación: 20060079564
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL:
Consistente en: la palabra Buensueño y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE PRO-DUCTOS FARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005196-1
No. de Expediente: 2006058956
No. de Presentación: 20060079563
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL:
Consistente en: la palabra SINSUEÑO y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005197-1
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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2002033726
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002033726- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL AR-MANDO ZALDAÑA CALDERON en su calidad de Representante legal de la sociedad ZALDAÑA CALLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ZALCA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 45 del libro 1480 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-tifi cación Tributaria: 0614-041199-101-4; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y dos minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002033726 inscripción 189 y el asiento de Establecimiento No. 2002033726-001 inscripción 190, ambos del libro 105 de Asientos de Matrícula de Em-presa y Establecimiento; la Empresa denominada ZALDAÑA CALLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ELABORACION DE PRODUCTOS DE CAFE, INCLUYA EL TOS-TADO, con dirección en COLONIA SAN FRANCISCO, CALLE LOS ABETOS, PASAJE N° 1, N° 32 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SE-SENTA Y SIETE DOLARES CON 83/100 $ 35,567.83 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ZALDAÑA CALLES, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA SAN FRANCISCO, CALLE LOS ABETOS, PASAJE N° 1, N° 32, SAN SALVADOR, y que se dedica a ELABORACION DE PRODUCTOS DE CAFE, INCLUYA EL TOS-TADO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, tres de febrero de dos mil seis.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C005192-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002026074
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002026074- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL ALEJANDRO AGUILAR en su calidad de Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES HELMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 30 del libro 1201 del Registro de Sociedades del Registro de Comer-cio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-110696-101-2; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cinco minutos del día
diecisiete de agosto de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002026074 inscripción, 5 y el asiento de Establecimiento No. 2002026074- 001 inscripción , ambos del libro 135 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada INVERSIONES HELMAR, S. A. DE C. V., la cual se dedica a CORRE-DORA DE SEGUROS, con dirección en COLONIA Y CALLE SANTA TERESA, N° 8, ZONA HOSPITAL MILITAR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL VEINTISIETE 13/100 COLONES (¢853,027.13) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INVERSIONES HELMAR, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA Y CALLE SANTA TERESA, N° 8, ZONA HOSPITAL MILITAR, SAN SALVADOR y que se dedica a CORREDORA DE SEGUROS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinte de diciembre de dos mil seis.
Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C005193-1
ASIENTO DE EMPRESA 2006057299
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057299~ 001,002
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARTIR JOEL ESCOBAR RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documento Único de Identidad 02451558-0 del domicilio de SAN MIGUEL, con Número de Identifi cación Tributaria: 1402-191270-101-8 el cual ha presentado solicitud a las doce horas y diecisiete minutos del día siete de noviembre de dos mil seis., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057299 inscripción 238 y el asiento de Establecimiento No. 2006057299- 001 inscripción 239, 002 inscripción 240, todos del libro 131 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, con dirección en BARRIO LA MERCED, 9ª AVENIDA SUR, Nº 407 del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ONCE 91/100 DOLARES ($ 143,611.91) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado FARMACIA CRISTAL ubicado en BARRIO LA MERCED, 9ª AVENIDA SUR, Nº 407, SAN MIGUEL y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, 002-) denominado FARMACIA EL CARMEN ubicado en BARRIO EL CENTRO, CALLE PRINCIPAL, MONCAGUA, SAN MIGUEL y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecisiete de noviembre de dos mil seis.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C005195-1
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
ASIENTO DE EMPRESA 2006056084
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056084- 001, 002
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FREDY
ERNESTO MATA NAJARRO, en su calidad de Representante legal de
la sociedad BOLPLAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que puede abreviarse- BOLPLAS, S.A. DE C.V.; sociedad de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 44 del libro 2104 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-310106-101-6; el cual ha presentado solicitud con la
cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056084 inscripción 210
y el asiento de Establecimiento No. 2006056084- 001, 002, inscripción
211 y 212, todos del Libro 117 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa se denomina BOLPLAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a LA DISTRI-
BUCION, COMPRA Y VENTA DE TODA CLASE DE PRODUCTOS
PLASTICOS, con dirección en RESIDENCIAL LA CIMA III, PASAJE
No. 12, CASA No. 60 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo
asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DO-
LARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)
denominado BOLPLAS, S.A. DE C. V. ubicado en RESIDENCIAL LA
CIMA III, PASAJE No. 12, CASA No. 60, SAN SALVADOR y que se
dedica a LA DISTRIBUCION, COMPRA Y VENTA DE TODA CLASE
DE PRODUCTOS PLASTICOS, 002- ) denominado BOLPLAS, S. A.
DE C. V. ubicado en RESIDENCIAL VILLAS DE SAN FRANCISCO,
1ª AVENIDA, No. 1, POLIGONO “E” CASA No. 5, SAN SALVADOR
y que se dedica a LA DISTRIBUCION, COMPRA Y VENTA DE TODA
CLASE DE PRODUCTOS PLASTICOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintidós de junio de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C005201-1
ASIENTO DE EMPRESA 2001027474
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001027474- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDWIN
OMAR RODAS GONZALEZ, en su calidad de Representante legal de
la sociedad CIRAIRE DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CIRAIRE DE EL
SALVADOR, S.A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 26 del libro 1243 del Registro de Sociedades del Registro de
Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-210197-104-
0; el cual ha presentado Solicitud, con la cual se otorgó el asiento de
Empresa No. 2001027474 inscripción 48 y el asiento de Establecimiento
No. 2001027474-001 inscripción 49, ambos del libro 110 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
CIRAIRE DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a SUMINISTRO DE MAQUINARIA
DE REFRIGERACION, con dirección en REPARTO Y CALLE LOS
HEROES No. 48-A del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activa
asciende a $ 69, 220.42 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)
denominado CIRAIRE DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE ubicado en REPARTO Y CALLE LOS HE-
ROES No. 48-A y que se dedica a SUMINISTRO DE MAQUINARIA
DE REFRIGERACION.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinte de marzo de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C005202-1
ASIENTO DE EMPRESA 2005055124
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055124- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CAR-
LOS RIVAS MELHADO en su calidad de Representante legal de la
sociedad INTEGRADORA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INTERCOMER, S
.A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el
número 48 del libro 2062 del Registro de Sociedades del Registro de
Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria; 0614-200805-103
- 9; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cuarenta y ocho
minutos del día siete de octubre de dos mil cinco, con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2005055124:, inscripción 13 y el asiento
de Establecimiento No. 2005055124- 001, inscripción 14, ambos del
Libro 93 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la
Empresa se denomina INTEGRADORA COMERCIAL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA
DE GRANOS BASICOS Y AZUCAR, con dirección en AUTOPISTA
A COMALAPA, KILOMETRO 9½ EDIFICIO BADIA LATINOAME-
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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
RICANA, 1º NIVEL del domicilio de SAN MARCOS, cuyo activo
asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES
CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)
denominado INTEGRADORA COMERCIAL, S. A. DE C. V. ubicado
en AUTOPISTA A COMALAPA, KILOMETRO 9½ EDIFICIO BADIA
LATINOAMERICANA, 1º NIVEL, SAN MARCOS y que se dedica a
VENTA DE GRANOS BASICOS Y AZUCAR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, once de octubre de dos mil cinco.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C005203-1
ASIENTO DE EMPRESA 2006057194
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057194- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CARLOS
CASTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento
Único de Identidad 00743796-5 del domicilio de SAN SALVADOR,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0315-210467-101-8, el cual ha
presentado solicitud a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
día cinco de septiembre de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento
de Empresa No. 2006057194 inscripción 159 y el asiento de Estable-
cimiento No. 2006057194 - 001, inscripción 160, ambos del Libro 125
de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa
se dedica a SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA Y AR-
QUITECTURA, con dirección en 43ª AVENIDA SUR, CONDOMINIO
RESIDENCIAL FLOR BLANCA, EDIFICIO “B” No. 219 del domicilio
de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TREINTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS VEINTIUN 43/100 DOLARES ($35, 921.43) y que
tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado JOSE CARLOS
CASTRO ubicado en 43ª AVENIDA SUR, CONDOMINIO RESIDEN-
CIAL FLOR BLANCA, EDIFICIO “B” No. 219, SAN SALVADOR y
que se dedica a SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA Y
ARQUITECTURA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, seis de septiembre de dos mil seis.
Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C005212-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL PRIMER
BANCO DE LOS TRABAJADORES
La Junta Directiva del PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, en cumplimiento a lo dispuesto en la cláu-
sula Vigésima Cuarta y Trigésima de la modifi cación al Pacto Social del
Banco y de los artículos doscientos veintitrés, doscientos veinticuatro,
doscientos veinticinco, doscientos veintiocho, doscientos cuarenta,
doscientos cuarenta y uno, y doscientos cuarenta y tres del Código
de Comercio, CONVOCA a sus accionistas a Junta General ordinaria
en Primera Convocatoria, a celebrarse el día 22 de febrero del 2007 a
partir de las 16:00 horas en “La Chandelle”, sala de recepciones, ubicada
en Paseo General Escalón #5442, Colonia Escalón, Municipio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, En caso de no integrarse el
quórum legal correspondiente a la hora y fecha señalada, se establece
Segunda Convocatoria a partir de las 18:00 en el mismo lugar indicado
para la primera convocatoria.
Concluida la Junta General Ordinaria de Accionistas en segunda
convocatoria,
CONVOCA a sus accionistas a Junta General Extraordinaria en
TERCERA convocatoria a partir de las 20:00 horas en el mismo lugar
indicado para la primera y segunda convocatoria de la Junta General
Ordinaria, ya celebradas,-
AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
I.- Integración de Quórum;
II.- Presentación de la Memoria Anual de labores del Banco; del
Balance General al 31 de Diciembre del 2006, del Estado
de Resultados del 1º de enero al 31 de diciembre de 2006;
e informe del Auditor Externo; a fi n de aprobar o improbar
los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen opor-
tunas;
III.- Aplicación de resultados del Ejercicio;
VI.- Presentación del Presupuesto y plan de Operaciones del
2007;
V.- Redención de Capital Social;
VI.- Elección del Auditor Externo, del Auditor Fiscal, sus respec-
tivos suplentes y fi jación de sus honorarios;
VII.- Elección de miembros de la Junta Directiva y fi jación de
dietas.
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente constituida
en PRIMERA convocatoria al encontrarse presentes y representadas la
mitad más una de los accionistas del Banco, y las resoluciones serán
válidas con la mayoría de los votos presentes y representados. EN SE-
GUNDA convocatoria por falta de quórum necesario para realizarla en
la primera, se considerará legalmente instalada, con cualesquiera que sea
el número de accionistas presentes y representadas y sus resoluciones
serán válidas con la mayoría de votos.-
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
AGENDA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
I.- Integración de Quórum; y
II.- Modifi caciones al Pacto Social.
La Junta General Extraordinaria se considerará legalmente cons-
tituida en TERCERA CONVOCATORIA y será válida con cualquiera
que sea el número de socios asistentes y representados y sus resoluciones
serán aprobadas con la mayoría de votos.
San Salvador, 24 de enero de 2007.
Dr. JOSE ARMANDO ZEPEDA VALLE,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. A035079-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Alejo, Sociedad Coo-
perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumpli-
miento al Artículo 228 y siguiente del Código de Comercio vigente y
en cumplimiento a la atribución que le confi ere la cláusula VIGESIMA
SEGUNDA, VIGESIMA CUARTA Y TRIGESIMA CUARTA de su
Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución, convoca a los
Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar
Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de
las 9:00 horas del día Sábado veinticuatro de Febrero de dos mil siete,
en el local de la Caja, Ubicada en 2ª Av. Norte y 3ª Calle Pte. Barrio El
Calvario, San Alejo, Depto. La Unión. En caso de no integrarse el quórum
legal correspondiente, se hace segunda Convocatoria para el día domingo
veinticinco de febrero a la hora y local antes señalado.
Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece
la cláusula DECIMA NOVENA, VIGESIMA SEGUNDA, VIGESIMA
QUINTA, VIGESIMA SEXTA Y VIGESIMA OCTAVA de la Escritura
de Modifi cación a su Escritura de Constitución ya citada y el artículo
223 sección “C” capítulo VII, título II del libro Primero del Código de
Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la
Agenda.
AGENDA:
1. Integración del quórum de asistencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresa la cláusula vigésima primera de la Escritura de
Constitución de la Caja de Crédito.
3. Integración del quórum Legal.
4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores
de la Caja, del Balance General al 31-12-06, del Estado de
Pérdidas y Ganancias del 1° de Enero al 31 de Diciembre
del 2006; el Informe del Auditor Externo y Fiscal a fi n de
aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas
que juzguen oportunas.
5. Aplicación de los resultados del ejercicio.
6. Retiro de Socios de acuerdo a las disposiciones legales.
7. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y su respectivo
suplente y fi jación de sus honorarios.
8. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
9. Elección de Junta Directiva.
El quórum se integrará, en primera convocatoria con quince de los
veintiocho Representantes de Acciones que forman la Asamblea General
y en segunda convocatoria con los Representantes que tuvieren presentes
de acuerdo a su pacto social vigente.
San Alejo, veintiséis de enero de dos mil siete.
JOSE DEL ROSARIO BAUTISTA H.,
DIRECTOR PRESIDENTE.
AQUILEO OCHOA,
DIRECTOR SECRETARIO.
ESTHER REBECA TORRES DE H.,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. A035429-1
CONVOCATORIA
El Infrascrito Director Secretario de IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS
CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, a los señores accionistas,
AVISA: Que por resolución de Junta Directiva de fecha once de
diciembre, se acordó convocar a Junta General de Accionistas que tratará
puntos de carácter ordinario y extraordinario. La sesión de junta general
se llevará a cabo a las once horas del día doce de marzo de este año en
las ofi cinas de la Compañía situadas en fi nal Calle Libertad de la ciudad
de Santa Ana.
La agenda contendrá los puntos siguientes:
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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
a) Verifi cación del quórum de presencia;
b) Conocimiento de la Memoria de la Junta Directiva, del Estado
de Pérdidas y Ganancias y el informe del auditor externo,
correspondiente al ejercicio que venció el día último de di-
ciembre de dos mil seis, a fi n de tomar decisión de aprobación
de los dos primeros, y escuchar y tomar nota del tercero.
c) Nombramiento de miembros de la Junta Directiva, de sus
suplentes y fi jación de sus emolumentos;
d) Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y de sus
respectivos suplentes y fi jación de sus emolumentos;
e) Decisión sobre el destino de las utilidades.
f) Cualquier otro punto que de acuerdo a la Ley y a los Estatutos,
pueda ser tratado y resuelto.
PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
a) Aumento de Capital
b) Nombramiento de ejecutor especial, si fuera el caso.
Si no existiere quórum en la primera fecha, se señala, en segunda
convocatoria el mismo lugar y a la misma hora del día siguiente, trece
de marzo.
Para que exista quórum en la primera fecha y para tratar los puntos
ordinarios, se requiere la presencia de la mitad más una de las acciones
con derecho a voto; en la segunda fecha, cualquiera que sea el número
de acciones presentes, con derecho a voto.
Para que exista quórum en la primera convocatoria que trate de
puntos extraordinarios, se requiere la presencia de las tres cuartas partes
de las acciones de la Sociedad; y en segunda convocatoria la mitad más
una de las acciones de la sociedad.
Para tomar acuerdos de carácter ordinario, se requiere el voto de
la mayoría de las acciones que formaron quórum de acuerdo a lo men-
cionado anteriormente; y en segunda convocatoria, igualmente la mitad
más una de las acciones presentes.
Para tomar acuerdo de carácter extraordinario, se requiere el voto
de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad; y en
segunda convocatoria. El voto de las tres cuartas partes de las acciones
presentes.
San Salvador, ocho de enero de dos mil siete.
IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS
CENTROAMERICANOS S.A. DE C.V.
Dr. LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJIA,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. A035449-1
SUBASTAS PÚBLICAS
Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
promovido por el señor FERNANDO ALBERTO CHAMUL RIVAS
conocido por ALBERTO CHAMUL RIVAS, por medio de su Apo-
derada Licda. VILMA MERCEDES AGUIRRE BURGOS, en contra
de SALVADOR CARTAGENA conocido por ALEX CARTAGENA
y por SALVADOR ALEX CARTAGENA, reclamándole cantidad de
dinero y accesorios Exp. No. 651/05, se venderá por este Juzgado en
Pública Subasta en fecha y precio que oportunamente se determinará el
inmueble siguiente: Un terreno rústico, situado en el lugar denominado
Ateos, jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, denomina-
do PARCELAMIENTO AGROINDUSTRIAL ATEOS, marcado con el
número TREINTA Y SIETE del Polígono “D” de la LOTIFICACION
AGROINDUSTRIAL ATEOS, situada en terreno de “DENSOL S.A. de
C.V.”, ubicada en la calle que de Ateos conduce a Talnique y Jayaque,
y partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Talnique- Jayaque
y Avenida Chutia, se mide sobre el eje de esta última, una distancia de
doscientos uno punto cero cero metros con rumbo Norte cuarenta y dos
grados cincuenta y tres punto cinco minutos Este, a continuación se mide
la defl exión derecha de noventa grados y luego distancia de sesenta y
cinco punto cincuenta metros sobre el eje de la Calle Las Gardenias, luego
se mide con defl exión derecha de noventa grados y luego una distancia
de cinco punto cincuenta metros llegando así el esquinero Nor-Este del
terreno cuyas medidas y linderos a partir del mencionado esquinero son:
AL ORIENTE: recta de veintisiete punto veinticinco metros, lindando
con terreno de “DENSOL S.A. de C. V.” ; AL SUR: recta de diez punto
cero cero metros, lindando con terreno de “DENSOL S.A. de C.V.”; AL
PONIENTE: recta de veintisiete punto veinticinco metros, lindando con
terreno de “DENSOL S.A. de C. V.”, y AL NORTE: recta de diez punto,
cero, cero metros lindando con terreno de “DENSOL S.A. de C.V.’, me-
diando Calle Las Gardenias de once punto cero cero metros de ancho.- El
terreno así descrito tiene sus ángulos internos de noventa grados, y una
superfi cie de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS, equivalente a TRESCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE PUNTO OCHENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS.- En
el inmueble anteriormente descrito, existe una casa de sistema Mixto
con todos sus servicios y accesorios completos.- Dicho inmueble se
encuentra inscrito al Sistema de Folio Real Automatizado, a la matrícula
TRES CERO CERO OCHO CERO NUEVE OCHO DOS-CERO CERO
CERO CERO CERO en el Asiento DOS, de Propiedad del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de éste de la Cuarta Sección del Centro.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL.- Santa
Ana, a las nueve horas treinta minutos del día once de enero del año dos
mil siete.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A035401-1
DIARIO
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CIAL S
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta
minutos del día cuatro del corriente mes y año en curso, se ha ordenado la
VENTA EN PUBLICA SUBASTA, en el Juicio Civil Ejecutivo, promo-
vido por el Licenciado José Mauricio Robles Bernal, de cuarenta y ocho
años de edad, Abogado, del domicilio de Usulután, Apoderado General
Judicial del señor José Feliciano Amaya Baires, de treinta y cinco años
de edad, motorista, del domicilio de Usulután, contra el señor Adán
Gutiérrez, en aquel entonces de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor
en pequeño, del domicilio de Usulután, sobre el siguiente inmueble: “Una
porción de terreno rústico, inculta situado en los suburbios del Barrio
Candelaria de esta ciudad, Distrito y Departamento de Usulután, de dos
áreas de superfi cie que mide y linda: AL ORIENTE: veinte metros, con
terreno de Asunción Ulloa, cerco de alambre y tirabuzón de por medio
propio de la colindante; NORTE: diez metros, calle de por medio, con
terreno de Juana Portillo, AL PONIENTE: veinte metros, con resto de
Cayetano Vargas, cerca de alambre y tirabuzón de por medio propia
del inmueble que se describe, y al SUR: diez metros, con terreno de
Narciso Leiva, cerca de alambre y tirabuzón de por medio propia del
colindante.- Tiene como mejoras una casa techo de tejas paredes de
adobe de cuarenta y dos metros cuadrados, y un pozo de agua potable,
no tiene cultivos permanentes.- Inscrito en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente bajo el número
uno, del ROMO: UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO de
Propiedad del Departamento de Usulután.
Quien quiera hacer postura que ocurra que se le admitirán siendo
legal.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
ocho días del mes de diciembre del dos mil seis.- LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A035498-1
LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA antes BANCO DE COMERCIO DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA contra la Sociedad NESKA-
ZARRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
puede abreviar NESKAZARRA, S.A. DE C.V., y los señores ANTONIO
VIDRI CALL y la señora ISABEL CRISTINA MENJIVAR DE VIDRI
conocida por ISABEL CRISTINA MENJIVAR ORDOÑEZ DE VIDRI,
reclamándoles cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que oportunamente se de-
terminará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno
urbano, sobre el cual hay construida una casa de sistema mixto, el cual
está marcado con el número uno del polígono N, SEGUNDA Zona, del
plano de lotifi cación que llevó a cabo Financiera Roble, S.A. siendo su
nomenclatura actual Avenida Los Andes y Avenida Maracaibo, número
uno, polígono N, cincuenta y siete Avenida Norte, casa número seiscientos
veinte, Colonia Miramonte, de la Ciudad de San Salvador, lote que tiene
una superfi cie de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS
CUADRADOS TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS,
equivalentes a SEISCIENTAS VEINTICINCO VARAS CUADRADAS
SETENTA Y SIETE CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA, y que
se localiza así: partiendo del Centro del redondel Oeste que es el punto
de intersección de los ejes de la cincuenta y siete Avenida Norte y las
Avenidas Los Andes, Sierra Nevada y Maracaibo se mide, sobre el eje
de la última Avenida mencionada, una distancia de ciento ochenta y seis
metros ochenta y nueve centímetros, de este punto se mide con rumbo
Sur sesenta y un grados trece minutos dos décimos de minuto Este, una
distancia de ocho metros cincuenta centímetros , con lo que se llega al
vértice Norte del lote que se describe así: NORESTE: en línea recta con
rumbo Sur sesenta y un grados trece minutos dos décimos de minuto
Este mide veintiséis metros treinta y cinco centímetros, lindando con el
lote número dos del mismo polígono N de la misma urbanización. SU-
RESTE: en línea recta con rumbo Sur cuarenta y dos grados diecinueve
minutos siete décimos de minuto Oeste mide veintiún metros ochenta
y un centímetros, lindando con los lotes números diecisiete y dieciocho
del mismo polígono N de la misma Urbanización, SUROESTE: en línea
recta con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cincuenta y ocho mi-
nutos dos décimos de minuto Oeste mide diecinueve metros, lindando
con los lotes números tres y cuatro del polígono M, de la segunda zona
de la misma urbanización, todo con Avenida Maracaibo de diecisiete
metros de ancho de por medio. NORESTE: en línea mixta compuesta
por dos tramos así: Primero: en línea curva hacia la derecha, de sur a
Norte y con radio de tres metros cincuenta centímetros mide cuatro
metros cincuenta centímetros y segundo: en línea recta con rumbo Norte
veintiocho grados cuarenta y seis minutos ocho décimos de minuto este
mide doce metros treinta y siete centímetros, lindando en ambos tramos
con los lotes número ocho y nueve del polígono M de la Segunda Zona
de la urbanización Miramonte, todo con Avenida Maracaibo de diecisiete
metros de ancho de por medio. Todos los lotes colindantes son o han
sido de propiedad de Financiera Roble, S.A. el inmueble anteriormente
descrito es propiedad de los demandados Sociedad NESKAZARRA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se puede abre-
viar NESKAZARRA, S.A. DE C.V. bajo la matrícula número M CERO
CINCO CERO SIETE CUATRO CUATRO UNO SIETE, del Registro
de Propiedad de San Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la Subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT,
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San
Salvador, a las diez horas del día veinte de diciembre de dos mil seis.
LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO
DE LO MERCANTIL.- LIC.- OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A035535-1
REPOSICION DE CERTIFICADO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A. Comunica
que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de
Depósito a Plazo Fijo # 20420049160 en Suc. Ciudad Barrios emitido
el día 12/12/2006 a un plazo de 30 días el cual devenga el 2.00% de
interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el
Certifi cado en referencia.
San Salvador, 25 de enero del dos mil siete.
LIC. JULIO GARCÍA,
JEFE DEPARTAMENTO DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. A035365-1
DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-
TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD A. C. N.
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE QUE SE ABREVIA
“A.C.N. S.A. DE C.V.”, AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que a folios veintiséis vuelto al veintinueve frente
del Libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas de la referida
Sociedad, se encuentra asentada el Acta Número DOS de la Sesión de
Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad a
las nueve horas del día veintinueve de septiembre de dos mil seis, y que
literalmente DICE: “I) La Señora Presidenta informa a Junta General de
Accionistas que dados los resultados del ejercicio anterior y analizando
el comportamiento del mercado en la República de El Salvador, sobre
los servicios que presta la sociedad, propone que se proceda a disolver la
sociedad y posteriormente llegar a la liquidación de la misma. Analizado
lo anterior, la Junta General Extraordinaria de Accionistas ACUERDA:
Con base en lo dispuesto por el artículo ciento ochenta y siete IV) del
Código de Comercio, proceder a la disolución y liquidación de la sociedad
A. C. N. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia “A.C.N. S.A. DE C.V.”. Inscrita en el Registro de Comercio al
número TREINTA Y DOS del Libro UN MIL SEISCIENTOS VEIN-
TIDÓS del Registro de Sociedades, con fecha trece de junio de dos mil
uno. II) La Señora Presidenta informa sobre la necesidad de nombrar
un Representante de la masa total de accionistas y Ejecutor Especial de
los Acuerdos, con base en lo dispuesto por los Artículos ciento ochenta
y ocho y doscientos veinticinco del Código de Comercio. Discutido lo
anterior la Junta General Extraordinaria ACUERDA: Nombrar como
Representante de la masa total de accionistas y Ejecutor Especial de
Acuerdos al Señor JOSÉ ROBERTO CORNEJO ARANGO, quien tendrá
las facultades que le señale el Código de Comercio y especialmente su
artículo ciento ochenta y ocho. III) Para dar cumplimiento a los Artículos
trescientos veintiséis y siguientes del Código de Comercio y Cláusula
VIGÉSIMA SEXTA del Pacto Social se hace necesario nombrar Liqui-
dador, por lo cual la Junta General Extraordinaria ACUERDA: Nombrar
al Señor JOSÉ ROBERTO CORNEJO ARANGO, como Liquidador de
la Sociedad “A.C.N. S.A. DE C.V.”, quien, al entrar en funciones, será
el Administrador y Representante de la Sociedad, y responderá perso-
nalmente por los actos que ejecute cuando se exceda de los límites de su
cargo. El Liquidador tendrá las facultades que le señalan los Artículos
trescientos treinta y dos, trescientos treinta y seis, trescientos treinta y
siete, trescientos treinta y ocho, trescientos treinta y nueve, trescientos
cuarenta y trescientos cuarenta y uno, todos del Código de Comercio,
IV) Para dar cumplimiento en lo dispuesto en el Artículo ciento treinta
y uno del Código Tributario, es necesario nombrar un Auditor Fiscal,
por lo cual la Junta General Extraordinaria ACUERDA: Nombrar al
Licenciado René Obdulio Figueroa Pérez como Auditor Fiscal, para cada
uno de los períodos o ejercicios de imposición, comprendidos desde la
fecha de inscripción de la disolución hasta aquel en que fi nalicen los
trámites de la liquidación y para darle cumplimiento al Artículo Sesenta
y Cuatro del Código de Comercio se publíca el presente aviso.
San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil siete.
JOSÉ ROBERTO CORNEJO ARANGO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A035412-1
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO
FAUSTO NOEL PONCE AMAYA, mayor de edad, Abogado y Notario,
del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, al
público,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios de Notario, se ha presentado
el señor JOSÉ LEONIDAS RODRÍGUEZ ARGUETA, de cuarenta y dos
años de edad, Empleado, actualmente del domicilio de Condado de Los
Angeles, Estado de California, de los Estados Unidos de Norte Améri-
ca, con Pasaporte Salvadoreño Número: TRESCIENTOS SETENTA Y
DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE, quien nació en Jocoaitique,
Departamento de Morazán, el día tres de diciembre de mil novecientos
sesenta y dos; quien nació en esta ciudad, el día treinta de octubre de
mil novecientos sesenta y nueve.
Solicitando se le tramiten DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO
de un terreno de su propiedad, en base a las disposiciones de la Ley
Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad o
de Posesión, en inmuebles en estado de proindivisión, y especialmente
lo regulado en el Artículo cuatro y siguientes de dicha Ley.
Que dicho inmueble se encuentra en estado de proindivisión, el
cual se describe así: El Derecho Proindiviso correspondiente a una parte
alícuota equivalente a UNO PUNTO CERO NOVENTA Y NUEVE POR
CIENTO del inmueble general, de Una porción de terreno de natura-
leza rústica, antes, ahora urbanizado, situada antes en los puntos Agua
Fría, Cerro Coyote y Quebrada Ojuste, al Oriente de la Ciudad de San
Francisco Gotera, conocido ahora como “URBANIZACIÓN LOS AL-
MENDROS”, siempre al Oriente de la Ciudad de San Francisco Gotera,
Distrito del mismo nombre, Departamento de Morazán, marcado con el
número lote número DOS, del Block “L”, de la capacidad superfi cial de
CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETEN-
TA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, que son equivalentes
a DOSCIENTOS CINCO VARAS CUADRADAS CON CUARENTA
Y TRES CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA, que se describe así:
Partiendo del punto de intersección de los ejes de Calle Maquilishuat,
Poniente y Avenida El Amate, y midiendo sobre el eje de esta última
una distancia de ciento quince metros, con rumbo Nor- Oriente se llega
a un punto en el cual se hace una defl exión de noventa grados hacia la
izquierda y se mide una distancia de seis metros, del lote que se describe:
Lindero SUR, línea recta de veintidós metros, cincuenta centímetros,
colinda en este tramo con Lote número Tres, del Polígono “L”; lindero
PONIENTE, Línea recta de siete metros, con terrenos de los Martínez;
lindero NORTE, Línea recta de dieciocho metros, colinda en este tramo
con Lote Número Uno, Polígono “L”; lindero ORIENTE, Línea recta
de siete metros, con Lote Número quince, del Polígono “G”, Avenida
El Amate, de trece metros de ancho por medio. En esta forma se llega
al mojón en que se inició la presente descripción. Aún no inscrito pero
es inscribible por estarlo su antecedente en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número
CINCUENTA Y SIETE, del Libro CUATROCIENTOS OCHENTA Y
SIETE, de Propiedad del Departamento de Morazán.
Lo que hace de su conocimiento en cumplimiento al Artículo cinco,
Literal “B” de la referida Ley.
Librado en la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil siete.
FAUSTO NOEL PONCE AMAYA
NOTARIO.
1 v. No. C005186
CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA
ASIENTO DE EMPRESA 2001027219
ESTABLECIMIENTO 2001027219 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR RENE
BONILLA FERMAN, en su calidad de Representante legal de la sociedad
REPRESENTACIONES BONILLA INTERIANO, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 24 del libro 1187 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-310196-
108-4, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA
EMPRESA, a las ocho horas y veintitrés minutos del día treinta y uno de
marzo de dos mil seis. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación
No. 117 del libro 111 del folio 235 al 236; a favor de la Empresa deno-
minada REPRESENTACIONES BONILLA INTERIANO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA
VENTA DE PRODUCTOS PLASTICOS PARA EL HOGAR {HUACA-
LES, BOLSAS, CUBIERTOS DESECHABLES}, con dirección en 23ª
CALLE ORIENTE No. 238 del domicilio de SAN SALVADOR, y que
tiene el establecimiento denominado REPRESENTACIONES BONILLA
INTERIANO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, el
cual se dedica a COMPRA VENTA DE PRODUCTOS PLASTICOS
PARA EL HOGAR {HUACALES, BOLSAS, CUBIERTOS DESECHA-
BLES}, con dirección en 23ª CALLE ORIENTE No. 238 del domicilio
de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, treinta y uno de marzo de dos mil seis.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día nueve de mayo del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor JOSE ROBERTO UMAÑA MOLINA, conocido por JOSE RO-
BERTO UMAÑA, ocurrida el día treinta de septiembre del año recién
pasado, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del señor
ESTEBAN ERNESTO UMAÑA ZAVALETA, en su calidad de hijo de
dicho causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
cinco minutos del día dieciocho de mayo de dos mil seis. LIC. YOALMO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029410-2
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolu-
ción de este Juzgado de las diez horas quince minutos del día tres de
enero de dos mil siete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con
Benefi cio de Inventario de parte de la señora MARIA LIDIA JACOBO
DE ALVARENGA conocida por MARIA LIDIA JACOBO, la herencia
intestada qua a su defunción dejó el causante señor JOSE ASCENCIO
ALVARENGA URBINA conocido por JOSE ASCENCIO ALVARENGA,
quien falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día trece
de julio de dos mil cinco aceptación, que hace en su carácter de cónyuge
sobreviviente del causante. Y se ha conferido a la aceptante la adminis-
tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las nueve horas con treinta minutos del día cinco de
enero de dos mil siete. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A034914-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas veinticinco minutos del día veintiuno de diciembre del año
recién pasado, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por la causante
VIRGINIA CELIA HERNANDEZ DE MARROQUIN, conocida por
VIRGINIA CELIA HERNANDEZ, ocurrida en el Hospital Nacional
San Rafael de esta ciudad, el día veintiocho de octubre de dos mil tres,
siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte del señor
MIGUEL ARDON conocido por MIGUEL MARROQUIN ARDON y
por MIGUEL MARROQUIN, en calidad de cónyuge sobreviviente de
la causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la repre-
sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
cinco minutos del día once de enero de dos mil seis. LIC. YOALMO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A035031-2
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, este
mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida el día
dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y seis en el Hospital
del Seguro Social de esta ciudad siendo el Cantón Cutumay Camo-
nes el lugar de su último domicilio, dejó el señor MIGUEL ÁNGEL
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
CHÁVEZ AGUILAR de parte de ANA ESMERALDA CHÁVEZ DE
VEGA, MIRNA YANIRA CHÁVEZ CISNEROS, WILMER ANTO-
NIO CHÁVEZ CISNEROS y FELIPA DE JESUS CISNEROS VIUDA
DE CHAVEZ, los primeros en su calidad de hijos y la última como
cónyuge sobreviviente del causante antes referido; confi riéndoseles
INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión
expresada, con las facultades y restricciones de Ley.-
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal, en el término de Ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las once horas con treinta minutos del día seis de diciembre
del año dos mil seis.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A035032-2
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve
horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIANA DEL
CARMEN LÓPEZ RODRÍGUEZ, de la herencia intestada dejada a su
defunción por la señora JUANA RODRIGUEZ VIUDA DE LÓPEZ
o JUANA RODRÍGUEZ o JUANA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ, quien
falleció a la una hora cuarenta minutos del día veinticuatro de septiem-
bre del año dos mil seis, en el Cantón San Juan Mesas, jurisdicción de
San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, siendo San Pablo
Tacachico su último domicilio, en concepto de hija de la causante.
Confi éresele a la aceptante expresada en el concepto indicado La
administración y representación interinas de la indicada sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las nueve horas cuarenta minutos del día nueve de enero del año dos
mil siete. LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LICDO. CARLOS ARNULFO
SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A035043-2
El suscrito Notario, RODOLFO MISAEL ABREGO OLMEDO, con
Ofi cina Profesional situada en Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Ro-
mero, Edifi cio Ciento Veintinueve, Tercer Nivel número Trescientos
Diecinueve, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del
día ocho de enero de este año, el Suscrito ha tenido por aceptada expre-
samente con benefi cio de inventario de parte del señor JOSE ANGEL
VELASQUEZ, la herencia intestada y como cesionario de los señores
SAUL OCTAVIO CHAVARRIA ESTRADA, conocido también por
SAUL OCTAVIO CHAVARRIA SARAVIA y TRANSITO DAMARIS
CHAVARRIA ESTRADA, conocida también por TRANSITO DAMA-
RIS CHAVARRIA SARAVIA, de los bienes que a su defunción dejó
la señora REINA ISABEL ESTRADA SARAVIA o REYNA ISABEL
ESTRADA SARAVIA, quien fue de veintisiete años de edad, ofi cios
del hogar, fallecida a las diecinueve horas del día veintitrés de julio de
mil novecientos noventa y seis, en Cantón Corral de Mulas, jurisdicción
de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo este mismo su
último domicilio, habiéndosele conferido al aceptante, la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
En tal virtud el Suscrito CITA por este medio a las personas que
se crean con derecho en la expresada herencia, para que comparezcan a
la ofi cina del Suscrito en el término de quince días a partir del siguiente
en que aparezca publicado por tercera vez el presente edicto, con el
objeto de que la comparecencia surta los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a las quince horas del día nueve de enero
de dos mil siete.
RODOLFO MISAEL ABREGO OLMEDO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A035046-2
El suscrito Notario, RODOLFO MISAEL ABREGO OLMEDO, con
Ofi cina Profesional situada en Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Ro-
mero, Edifi cio Ciento veintinueve, Tercer Nivel número Trescientos
diecinueve, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
del día veinte de septiembre del año dos mil seis, el Suscrito ha tenido
por aceptada expresamente con benefi cio de inventario de parte de los
señores RENE OSVALDO SALAZAR VÁSQUEZ y MARIO ERNESTO
SALAZAR CHÁVEZ, la herencia en carácter de herederos testamentarios
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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
de los bienes que a su defunción dejó el causante CECILIO ALBERTO
SALAZAR conocido por HUMBERTO SALAZAR, quien fue de ochenta
y dos años de edad, Comerciante en Pequeño, fallecido a las doce horas
del día trece de julio de dos mil cinco, en Urbanización Los Santos I,
Pasaje San Luis, Block C número siete, Soyapango, Departamento de
San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, del
mismo Departamento, habiéndoseles conferido a los aceptantes, la ad-
ministración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En tal virtud el Suscrito CITA por este medio a las personas que se
crean con derecho en la expresada herencia, para que comparezcan a la
ofi cina del Suscrito en el término de quince días a partir del siguiente en
que aparezca publicado por tercera vez el presente edicto, con el objeto
de que la comparecencia surta los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a las nueve horas del día ocho de enero
de dos mil siete.
RODOLFO MISAEL ABREGO OLMEDO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A035047-2
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
veinticinco de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores
AMINTA DEL ROSARIO CLÍMACO PRIETO, ELENA MARGA-
RITA CLÍMACO PRIETO, ANA DELMY CLÍMACO PRIETO y
JAIME ALFREDO CLÍMACO PRIETO, la herencia intestada que a
su defunción dejó la señora MARIA HIGINIA PRIETO conocida por
MARIA HIGINIA PRIETO DE CLÍMACO y por HIGINIA PRIETO,
quien fue de setenta y dos años de edad, viuda, salvadoreña, fallecida
el día veintisiete de agosto de mil novecientos noventa, en Caracas, de
la República de Venezuela, siendo el Municipio de Guadalupe, de este
Departamento el lugar de su último domicilio, en concepto de hijos
de la causante y se han nombrado a los aceptantes administradores y
representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco
días del mes de septiembre del año dos mil seis.- Dra. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A035052-2
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las
once horas quince minutos del día cinco de enero de dos mil siete, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada a su defunción por el señor DIONICIO FRANCISCO
CRUZ RUIZ conocido por FRANCISCO CRUZ, quien fue de ochenta
y un años de edad, Jornalero, Casado, originario de Suchitoto, siendo la
ciudad de Quezaltepeque, su último domicilio, fallecido el día diez de
enero de dos mil dos; de parte de la señora MARIA LETICIA CRUZ DE
FERMAN, en su concepto de Hija del causante, a quien se le ha conferido
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce
horas del día cinco de enero de dos mil siete.- Enmendado: público-
Vale.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. A035072-2
GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, Jueza Suplente del Juzgado
de Primera Instancia de este Distrito Judicial. AL PUBLICO: Para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de
las catorce horas y cinco minutos del día quince de enero de dos mil siete;
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día treinta de octubre del
año dos mil seis, en el Cantón Las Ánimas, jurisdicción de San Lorenzo,
Departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio dejó el
señor MIGUEL ÁNGEL BARRERA o MIGUEL ÁNGEL BARRERA
CHIRINO, de parte de la señora CAROLINA MARISOL DE JESÚS
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
MELÉNDEZ, ésta como hija del causante y además cesionaria de los
derechos hereditarios de los señores FRANCISCO GERMAN BARRERA
MELÉNDEZ, AMBROSIO ALEXANDER BARRERA MELÉNDEZ,
ÁNGELA ISABEL BARRERA MELÉNDEZ, SANTIAGO BORIS
ERNESTO BARRERA MELÉNDEZ, PEDRO ARSENIO BARRERA
MELÉNDEZ, MIGUEL ÁNGEL ERASMO BARRERA MELÉNDEZ,
ARNULFO DE JESÚS BARRERA MELÉNDEZ e ISABEL ARGE-
LIA MELÉNDEZ DE BARRERA, por medio de la Licenciada ANA
DOLORES MUÑOZ FLORES, en su calidad de Apoderada General
Judicial.
Confi riéndosele a la aceptante la Administración y Representación
Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
departamento de San Vicente, a las catorce horas y quince minutos del día
quince de enero de dos mil siete.- Licda. GILMA DARLENE ARÉVALO
SORIANO, JUEZA SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A035086-2
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa
Rosa de Lima, departamento de La Unión; al público para los efectos
de ley
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once
horas y cincuenta minutos del día quince de diciembre del presente
año, se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que al fallecer el día doce de diciembre de mil
novecientos ochenta y dos, en el Caserío El Pedernal, Cantón Molino,
de la Villa de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo
dicho lugar, su último domicilio, dejara el causante Nieve Reyes conocido
por Nieves Reyes Flores, a favor del señor Guadalupe Amaya Reyes, en
calidad de hijo del referido causante, de conformidad con el Art. 988
No. del Código Civil.
En consecuencia se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los diecinueve días de diciembre de dos mil seis.-
Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. C005120-2
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
treinta y uno de octubre del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor HUGO ALEXANDER DÍAZ, quien fue de
treinta y un años de edad, Profesor, soltero, originario de San Gerardo,
Departamento de San Miguel, fallecido a las veintitrés horas y cinco
minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil seis, en la clínica
San Francisco de la Ciudad de San Miguel, siendo San Gerardo, De-
partamento de San Miguel, su último domicilio, de parte de la señora
ROSA LILIAN DÍAZ GÓMEZ, en concepto de madre del CAUSANTE.-
Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado,
la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: A los que se crean con Derecho a la Herencia referida
para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Jugado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las quince horas del día seis de no-
viembre del año dos mil seis.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE
VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. JOSÉ FRANCISCO
VELÁSQUEZ DÍAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005126-2
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y
cinco minutos del día dieciocho de enero del año dos mil siete, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el día doce de octubre del año dos
mil seis, en Cantón El Pastor, Caserío El Tejar de Yayantique, siendo
éste su último domicilio dejó el señor José Julio Gómez, de parte de la
señora Petrona Arias de Gómez, en su calidad de cónyuge sobreviviente
del causante, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes
indicado la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
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Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas treinta y dos minutos del día dieciocho de enero del año dos mil
siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005127-2
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-
RA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a
las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte del señor EDWIN PERLA PRUDENCIO,
de cuarenta y dos años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de
San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número cero dos millones quinientos sesenta y cinco mil seis-
cientos cuarenta guión dos; la herencia que en forma testamentaria dejó
la señora ABELINA PRUDENCIO; quien fue de sesenta y ocho años
de edad, Viuda, de Ofi cios Domésticos, originaria de San Carlos y de
este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hija de los señores Segundo
Prudencio y Margarita Pozo; quien falleció a las dieciocho horas del día
dos de junio del año de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio
El Calvario, de esta ciudad de San Francisco Gotera, departamento de
Morazán, siendo esta ciudad su último domicilio ; en concepto de HIJO
y como CESIONARIO de los derechos hereditarios que le correspondían
a los señores AMADA LILIAN PERLA DE OLACIREGUI, MILTON
PERLA PRUDENCIO y JAIME PERLA conocido por JAIME PERLA
PRUDENCIO; hijos también de la causante. Se ha conferido al referido
aceptante en la calidad expresada la administración y representación
INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que
se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las once horas y veinte minutos del día cinco de diciembre de dos mil
seis.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª
INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005128-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del
Distrito Judicial de San Francisco Gotera, al Público para los efectos
de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día
diez de enero del corriente año; SE HA TENIDO POR ACEPTADA
EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la He-
rencia que en forma intestada a su defunción dejó el causante VÍCTOR
GARCÍA, de parte del señor FLORENTINO GARCÍA CHICAS, de
cincuenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de
Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín, por derecho propio que le
corresponde como hijo, y como cesionario del derecho hereditario, que
en la referida sucesión le correspondían a ISRRAEL GARCÍA CHICA,
conocido por ISRAEL GARCÍA, éste como hijo del causante, VÍCTOR
GARCÍA, quien a la fecha de su Fallecimiento fue de ochenta y ocho
años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario de Perquín, de
nacionalidad Salvadoreña, hijo de Bernarda García; FALLECIÓ el día
veinte de junio del dos mil tres, en Población de Perquín, siendo éste su
último domicilio.
Se le confi rió al aceptante mencionado y en la forma establecida,
LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA
SUCESIÓN, con las facultades y restricciones para los curadores de la
Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, a las trece horas del día diez de enero del dos mil siete.-
Licdo. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª
INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005133-2
TÍTULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE
SAN SIMÓN.
AVISA: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito
el Licenciado Douglas Antonio Guevara Argueta, en concepto de Apo-
derado General Especial de la señora María Nelly Sorto de Gómez,
solicitando Título de Propiedad y Dominio a favor de su poderdante de
un solar de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio La Fuente de esta
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Villa de San Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán de la
extensión superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA PUNTO TREINTA
Y SEIS METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes:
AL ORIENTE: Mide dieciocho punto cuarenta y cuatro metros linda
con la señora Brígida Santos Sánchez, hoy Zoila Gloria Santos Santos,
divide pared de bloque de la titulante; AL NORTE: Mide veintitrés
punto cero cinco metros y linda con Brígida Santos, hoy Jorge Efraín
Santos divide pared de bloque en parte y el resto de ladrillo ambas del
colindante; AL PONIENTE: Mide siete punto noventa y tres metros
linda con María Julia Argueta Guzmán hoy Ada Maribel Argueta, divide
calle de por medio hacia Cantón San Francisco; AL SUR: Mide trece
punto cuarenta metros linda con María Julia Argueta Guzmán hoy Fredis
Márquez Márquez y Tito Neris Argueta.- En este inmueble existe una
casa del sistema mixto de bloque y teja de piso de ladrillo; no tiene cargas
ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante ni
sirviente ni se encuentra en proindivisión con nadie, adquirió la posesión
por compraventa otorgada por la señora Brígida Santos, ante los ofi cios
notariales del Licenciado Villalobos Aparicio, valora el inmueble en la
cantidad de: DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para los demás efectos de la ley.
Alcaldía Municipal: Villa de San Simón, a los once días del mes
de enero de dos mil siete.- Lic. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ, ALCALDE
MUNICIPAL.- CARMELO FUENTES QUEZADA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A034906-2
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora MARTA
SEGURA RAYMUNDO, de setenta y siete años de edad, soltera, de ofi -
cios domésticos, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de
Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones
cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos veintidós - cinco; y con
Número de Identifi cación Tributaria: Cero setecientos diez - doscientos
noventa mil setecientos veintinueve - ciento uno - siete; solicitando se
le extienda a su favor título de propiedad, de un inmueble de naturaleza
rústica, ubicado en el sobre calle que conduce de San Pedro Perulapán
hacia San Bartolomé Perulapía, en el lugar denominado Pueblo Viejo,
jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, el cual
es de una extensión superfi cial de ONCE MIL CIENTO NOVENTA
Y SIETE PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, cuya descripción
técnica es la siguiente: Que mide y linda AL SUR ORIENTE: Lindero
compuesto de cinco tramos rectos:
a. Sur Este, distancia de Veintisiete metros noventa y dos cen-
tímetros.
b. Sur Oeste, distancia de Seis metros Dieciocho centímetros.
c. Sur Este, distancia de Veintinueve metros Cincuenta y siete
centímetros.
d. Sur Oeste, distancia de Treinta metros Veintinueve centíme-
tros.
e. Sur, Treinta y dos grados Cuarenta y ocho minutos Treinta
segundos Oeste, y distancia de Setenta y nueve metros Setenta
y un centímetros, para llegar al esquinero Sur del inmueble.
Colinda en este costado con propiedades de las señoras RO-
SAURA y LIDIA CASTILLO, y quebrada Tampupo de por
medio.
AL SUR PONIENTE: Lindero compuesto de Seis tramos rectos:
a. Norte Oeste, distancia de Cincuenta y un metros Setenta y
dos centímetros.
b. Norte Oeste, distancia de Veintidós metros Ocho centíme-
tros.
c. Sur Oeste, distancia de Veintiún metros Cinco centímetros.
d. Norte Oeste, distancia de Catorce metros Treinta y un centí-
metros.
e. Norte Oeste, distancia de Once metros Veintisiete centíme-
tros.
f. Norte, Veintinueve grados Cuatro minutos Oeste, y distan-
cia de Veintitrés metros Cincuenta y cuatro centímetros para
llegar al esquinero Nor- Oeste. Colinda con propiedades de
MARGOTH VALLE, PEDRO ANTONIO RAYMUNDO y
MERCEDES FUENTES.
AL NORTE: Lindero compuesto de Cinco tramos rectos:
a. Norte Este, distancia de Quince metros Ochenta y tres cen-
tímetros.
b. Norte Este, distancia de Veinticuatro metros Dieciséis centí-
metros.
c. Norte Este, distancia de Treinta y nueve metros Cuarenta y
cinco centímetros.
d. Norte Oeste, distancia de Dos metros Treinta y seis centíme-
tros.
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e. Norte ochenta y un grados Cincuenta minutos Este, y dis-
tancia de Setenta y seis metros setenta y siete centímetros
para llegar al esquinero Nor-Este. Colinda con propiedades
de JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ LANDAVERDE, RAÚL
ARNULFO HERNÁNDEZ PÉREZ hoy de TERESA PÉREZ
HERNÁNDEZ, BARTOLOMÉ DE LEÓN, hoy de JUAN
SANTOS BAUTISTA.
El inmueble no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia,
no está en proindivisión con nadie. Que el inmueble anteriormente des-
crito lo adquirí mediante una COMPRAVENTA hecha por Don JESÚS
SOSA MORA, a mi favor que la posesión que ejerce unida a la de su
antecesor suma más de treinta años de estar siendo poseída de manera
quieta e ininterrumpidamente.
Se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, veintidós de enero
de dos mil siete.- MARIA JULIA VALENCIA HERNÁNDEZ, AL-
CALDESA MUNICIPAL.- Lic. NÉSTOR YOVANY LAÍNEZ HUEZO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A035009-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal ha presentado escrito
por SALVADOR ANTONIO MENDOZA MEDINA, de treinta y siete
años de edad, Agente de Seguridad Pública, del domicilio de San Juan
Opico, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único
de Identidad Numero: Cero cero ocho cinco cinco siete siete seis- ocho y
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: Cero seiscientos ocho-
cero ochenta mil cuatrocientos sesenta y siete- cero cero uno- nueve,
solicitando se extienda Título de propiedad a su favor, de un inmueble
de Naturaleza Urbana, situado sobre Avenida Isaac Esquivel, entre Sex-
ta Calle Poniente y Avenida Emilio Avelar, Barrio El Rosario, de esta
ciudad, departamento de San Salvador, el cual es de medidas y linderos
siguientes: AL NORTE, dos tramos, el primero de ocho punto cuarenta
y cinco metros, y el segundo de once punto cincuenta y cinco metros,
colinda con DOLORES MEDINA; AL ORIENTE, Distancia de nueve
punto dieciocho metros, colinda con GILBERTO DE JESÚS PÉREZ
MONTALVO y CARLOS ERNESTO SALAZAR GONZÁLEZ, calle
de por medio; AL SUR, cuatro tramos, el primero de dos punto cuarenta
y ocho metros, el segundo de cinco punto ochenta y cuatro metros, el
tercero de seis punto sesenta y cuatro metros, y el cuarto de cinco punto
treinta y dos metros, colinda con DOLORES ESQUIVEL JUÁREZ, IRMA
LETICIA DE ANDREZ, ANA VERÓNICA ESQUIVEL DE GARCÍA,
ROSA MAGDALENA EZQUIVEL JUÁREZ y MICAELA MELANY
JUÁREZ ESQUIVEL; y AL PONIENTE, distancia de diez punto treinta
y dos metros, colinda con FRANCISCO RODRÍGUEZ MOLINA. Todos
los colindantes son de este domicilio y el lote antes descrito no tiene
nombre especial, no es predio sirviente ni dominante, no le afecta carga
o derecho real a favor de otra persona, ni tiene proindivisión con nadie.
Lo estima el solicitante en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por compra venta que le hizo
la señora: MARIA MAGDALENA MEDINA DE SOSA, ya fallecida,
posesión que sobrepasa los doce años consecutivos.
LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA
EFECTOS DE LEY.
Librado en la Alcaldía Municipal de Nejapa, a los once días de
diciembre de dos mil seis.- Lic. RENE CANJURA, ALCALDE MUNICI-
PAL.- MARIO ERNESTO VÁSQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A035044-2
TÍTULOS SUPLETORIOS
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
JOSÉ PEDRO GUZMÁN VIGIL, como Apoderado General Judicial de
la señora MARIA MARGARITA MARTÍNEZ conocida por MARIA
MARGARITA MARTÍNEZ VIUDA DE SILVA, a solicitar a favor
de éste TITULO SUPLETORIO, sobre tres inmuebles de naturaleza
rústica, ubicado en Loma del Ocote, Cantón El Volcán, jurisdicción de
Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, de la capacidad
superfi cial de DOS HECTÁREAS VEINTIÚN ÁREAS NOVENTA Y
SEIS CENTIÁREAS, equivalentes a VEINTIDÓS MIL CIENTO DIEZ
METROS CUADRADOS, siendo de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE, ciento cuarenta metros con la señora Francisca Cruz viuda
de Nolasco; AL PONIENTE, ciento noventa metros con el señor Diomdes
Cruz Ventura, y río de por medio; AL SUR, ciento veintiocho metros con
ochenta centímetros con la señora Soledad Quintanilla viuda de López,
AL ORIENTE, ciento cuarenta metros, con la señora Francisca Cruz
viuda de Nolasco. Que dicho inmueble lo adquirió la señora MARIA
MARGARITA MARTÍNEZ conocida por MARIA MARGARITA
MARTÍNEZ VIUDA DE SILVA, por Compra de la Posesión Material
en forma verbal que le hizo el señor ESTEBAN MARTÍNEZ y lo valora
en la cantidad de DOS MIL DÓLARES.
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las catorce horas del día veinticuatro de octubre de dos mil
seis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª
INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005123-2
TÍTULOS DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor SAN-
TOS FIDEL ARGUETA, conocido por SANTOS FIDEL ARGUETA
VÁSQUEZ, mayor de edad, de este domicilio, solicitando Título de
Dominio de un lote de naturaleza Urbana, situados en esta ciudad,
Departamento de San Miguel, ubicado en Barrio El Centro, de la capa-
cidad superfi cial de SETECIENTOS NOVENTA METROS SESENTA
Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas siguientes:
AL ORIENTE: Veinticinco metros cincuenta centímetros, con Pedro
Guevara, calle de por medio; AL NORTE: Cincuenta y un metros, en
cuatro tramos así: El primer tramo de cuatro metros, con Jesús Bernardo
Robles Lobo, segundo tramo de dos metros, tercer tramo en línea oblicua
de treinta y siete metros y cuarto tramo en línea recta de once metros,
colinda en estos tramos con el titulante; AL PONIENTE: Nueve metros
cincuenta centímetros, con Marcela Argueta, Avenida Central Sur de por
medio; AL SUR: Cuarenta y ocho metros treinta y cinco centímetros, con
Franci Hernández, Virginia Hernández y señora Isabel Zúñiga, Cuarta
calle Poniente de por medio.- En el terreno existe una vivienda de sis-
tema mixto y techo de teja, lo valúa en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y lo hubo por compra que hizo a
José Isidro Ochoa Argueta.- Data la posesión material por más de quince
años consecutivos, quieta y pacífi ca, sin interrupción ni proindivisión con
ninguna persona.- No es predio dominante ni sirviente, ni tiene cargas
reales.- Los colindantes son de esta ciudad.
Se avisa al público para los efectos legales.
Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, dieciocho de enero de
dos mil siete.- ESTEBAN SALOMÉ ARGUETA, ALCALDE MUNICI-
PAL.- Lic. KENIA LISSETH HERNÁNDEZ RIVERA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A035094-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado
ROMMEL EFRAÍN HERNÁNDEZ QUINTANILLA, en su calidad
de Apoderado de la señora ANA ESTELA UMANZOR MARTÍNEZ,
de treinta y nueve años de edad, de Ofi cios Domésticos, de este domi-
cilio, con Pasaporte Ordinario número A nueve cero nueve tres seis
cinco, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un
inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz,
Calle Morataya y Pasaje Alvarado, Jurisdicción, Distrito y Departamento
de San Miguel, de la extensión superfi cial de: UN MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUA-
DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Cuarenta
y dos metros, colinda con propiedad de la señora Berta Gómez, cerco
de piedra propio; AL ORIENTE: Treinta metros, colinda con propiedad
de las señoras Gladis del Carmen Cárcamo y Ana Silvia Perdomo, calle
de por medio, cerco de piedra propio; AL SUR: Treinta y nueve metros,
colinda con propiedad del señor Manrique Perdomo, Calle Morataya
de por medio, cerco de piedra propio; y AL PONIENTE: Treinta y un
metros, colinda con propiedad del señor José Alberto Martínez, Pasaje
Alvarado de por medio, cerco de piedra propio.- En el inmueble antes
descrito existe construida una casa de sistema mixto.- Dicho inmueble
no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene
carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni
está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió
mediante compra venta verbal en el año de mil novecientos noventa y
seis, que le hizo al señor Santos Valdez, quien es mayor de edad, Agri-
cultor, de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y
ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de
quince años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida
y sin clandestinidad alguna.
Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los veinte días del mes
de diciembre del año dos mil seis.- JOSÉ WILFREDO SALGADO
GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSÉ ÁNGEL FERMÁN
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A034965-2
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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
MARCAS DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2006060762
No. de Presentación: 20060082204
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ANTONIO BELLOSO hijo, en su calidad de APODERADO GENE-
RAL JUDICIAL de DROGUERÍA PENTA MED, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra HEALTHCARE y diseño, traducido al
castellano como CUIDADO DE LA SALUD, que servirá para: AMPA-
RAR: VITAMINAS Y PRODUCTOS NATURALES PARA CONSUMO
HUMANO.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año
dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A035015-2
No. de Expediente: 2006057583
No. de Presentación: 20060077394
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA SILVIA
BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FARMA-
CÉUTICOS NATURALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que se abrevia: FARMANAT’S, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
RHELAXNAT'S PLUS
Consistente en: las palabras RHELAXNAT’S PLUS, “Plus” tra-
ducido al castellano signifi ca agregado o con elementos adicionales,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE
CONSUMO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de agosto del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005146-2
No. de Expediente: 2006057579
No. de Presentación: 20060077389
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA SILVIA
BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FARMA-
CÉUTICOS NATURALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que se abrevia: FARMANAT’S, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
ANTIOXINAT'S COMPLEX
Consistente en: Las palabras ANTIOXINAT'S COMPLEX, la pa-
labra COMPLEX se traduce al castellano como completo, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE CONSUMO
HUMANO.
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de agosto del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005147-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2006061927
No. de Presentación: 20060084150
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NICOLA
ERNESTO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de BANCO MULTISECTORIAL DE INVERSIONES, de na-
cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN
O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: La expresión PROGRAMA CONFIANZA La
Garantía para tu Crédito y diseño, que servirá para: LLAMAR LA
ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE LOS
SERVICIOS DE SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS
MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005145-2
No. de Expediente: 2006062430
No. de Presentación: 20060084996
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de INTELFON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTELFON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: La palabra RED y diseño, traducida al castellano como ROJO, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA PRODUCCIÓN, FABRICACIÓN, DIS-TRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE SERVICIOS Y PRODUCTOS DE TELECOMUNICACIONES EN TODAS SUS FORMAS.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005154-2
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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
MATRICULA DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2002015644
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002015644- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
SOL ARRIAZA, en su calidad de Representante legal de la sociedad
TROPICALIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que puede abreviarse TROPICALIA S. A. DE C. V.; de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 39 del libro 659 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-180489-103-4; el cual ha presentado solicitud a las
catorce horas y cincuenta y dos minutos del día once de mayo del dos
mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002015644
inscripción 116 y el asiento de Establecimiento No. 2002015644- 001
inscripción, ambos del libro 97 de Asientos de Matrícula de Empresa y
Establecimiento; la Empresa denominada TROPICALIA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE
FOLLAJES Y ARREGLOS FLORALES, con dirección en COLONIA
LA SULTANA, AVENIDA LAS PALMERAS No. 32, del domicilio
de ANTIGUO CUSCATLÁN, cuyo activo asciende a TRESCIENTOS
SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO DÓLARES CON 95/100
$307,408.95 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado
FLORISTERÍA TROPICALIA, S.A. DE C. V., ubicado en COLONIA
LA SULTANA AVENIDA LAS PALMERAS No. 32, y que se dedica a
VENTA DE FOLLAJES Y ARREGLOS FLORALES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiocho de noviembre de dos mil cinco.
Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C005135-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de El Salvador, S.A., por me-
dio del suscrito Presidente CONVOCA a sus Accionistas para celebrar
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las
diecisiete horas del día martes veinte de febrero del año dos mil siete, en
el Hotel Sheraton Presidente, Salones Presidente I y II, situado en Final
Avenida La Revolución, Colonia San Benito, San Salvador.
En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada,
se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de
Accionistas del Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima,
a la misma hora del día miércoles veintiuno de febrero del dos mil siete,
en el mismo lugar.
La AGENDA a tratar será la siguiente:
I. Lectura del Acta anterior.
II. Lectura de la Memoria de Labores y presentación de los
Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Económico
del 2006.
III. Informe del Auditor Externo.
IV. Aprobación de la Memoria de Labores y de los Estados
Financieros.
V. Aplicación de Resultados.
VI. Elección del Auditor Externo Propietario y Suplente, y fi jación
de sus emolumentos.
VII. Elección del Auditor Fiscal Propietario y Suplente y fi jación
de sus emolumentos.
El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria,
será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y
para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes, y
en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la concurrencia de
cualquiera que sea el número de acciones representadas, y para formar
resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes.
San Salvador, dieciocho de enero del dos mil siete.
JOSÉ ROBERTO NAVARRO ESCOBAR,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. A034902-2
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
CONVOCATORIA
La Junta Directiva del Banco Salvadoreño, S.A., convoca a Sesión de
Junta General de Accionistas que conocerá de asuntos de carácter ordi-
nario y extraordinario a celebrarse en el Salón Bristol del Hotel Hilton
Princess San Salvador, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida
Las Magnolias, Colonia San Benito, San Salvador; a partir de las dieci-
siete horas del día lunes 26 de febrero del año 2007. El quórum para los
asuntos de carácter ordinario en primera convocatoria será de la mitad
más una de todas las acciones, y el quórum para los asuntos de carácter
extraordinario en primera convocatoria será de las tres cuartas partes de
todas las acciones. Las decisiones de carácter ordinario se tomarán con
el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas,
y las decisiones de carácter extraordinario se tomarán con el voto de las
tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.
La agenda será la siguiente:
Asuntos de Carácter Ordinario:
I. Establecimiento del quórum;
II. Lectura y aprobación de la memoria de labores de la Junta
Directiva, del balance general, del estado de pérdidas y ga-
nancias y demás estados fi nancieros al 31 de diciembre de
2006 y conocer del informe del Auditor Externo;
III. Nombramiento del Auditor Externo propietario y suplente
respectivo y Auditor Fiscal, y fi jación de sus emolumentos;
IV. Aplicación de utilidades y reservas voluntarias de capital.
Asuntos de Carácter Extraordinario:
I. Establecimiento de quórum;
II. Aumento de Capital Social;
III. Modifi caciones al Pacto Social;
IV. Designación de Ejecutores Especiales.
Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca para
el día martes 27 de febrero de 2007, a la misma hora y en el mismo lugar.
En este caso el quórum para los asuntos de carácter ordinario en segunda
convocatoria se considerará válido con el número de acciones presentes
o representadas, y el quórum para los asuntos de carácter extraordinario
en segunda convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones.
Las decisiones de carácter ordinario se tomarán por mayoría de los votos
presentes o representados, y las decisiones de carácter extraordinario se
tomarán con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes
o representadas.
San Salvador, 23 de enero de 2007.
Lic. MARIA EUGENIA BRIZUELA DE ÁVILA,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. A034962-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Inversiones Financieras Bancosal, S.A., convoca a
Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en el Salón Bristol
del Hotel Hilton Princess San Salvador, ubicado en Boulevard del Hi-
pódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito, San Salvador;
a partir de las dieciocho horas del día lunes 26 de febrero del año 2007.
El quórum para celebrar sesión en primera convocatoria será de la mitad
más una de todas las acciones. Las decisiones se tomarán con el voto de
la mitad más una de las acciones presentes o representadas.
La agenda será la siguiente:
I. Establecimiento del quórum;
II. Lectura y aprobación de la memoria de labores de la Junta
Directiva, del balance general, del estado de pérdidas y ga-
nancias y demás estados fi nancieros al 31 de diciembre de
2006 y conocer del informe del Auditor Externo;
III. Nombramiento del Auditor Externo propietario y suplente
respectivo y Auditor Fiscal, y fi jación de sus emolumentos;
IV. Aplicación de utilidades y reservas voluntarias de capital.
Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca para
el día martes 27 de febrero de 2007, a la misma hora y en el mismo lugar;
en este caso el quórum para segunda convocatoria se considerará válido
con el número de acciones presentes o representadas. Las decisiones se
tomarán por mayoría de los votos presentes o representados.
San Salvador, 23 de enero de 2007.
Lic. MARIA EUGENIA BRIZUELA DE ÁVILA,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. A034963-2
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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Suchitoto, Sociedad Coo-
perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumpli-
miento al artículo 228 y siguiente del Código de Comercio vigente y
en cumplimiento a la atribución que le confi ere la cláusula VIGÉSIMA
SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA Y TRIGÉSIMA CUARTA de su
Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución, convoca a los
Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar
Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de
las catorce horas del día veinticuatro de febrero de dos mil siete, en el
local de la Caja, ubicado en 2a. Calle Pte. y 2a. Av. Norte de Suchitoto.
En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace se-
gunda convocatoria para el día veinticinco de febrero de dos mil siete a
la hora y local antes señalado.
Dicha convocatoria se constituirá con las formalidades que establece
la cláusula DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA
QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA Y VIGÉSIMA OCTAVA de la Escritura
de Modifi cación a su Escritura de Constitución ya citada y el artículo
223 sección “C” capítulo VII, título II del libro primero del Código de
Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la
agenda.
AGENDA:
1. Integración del quórum de presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresa la cláusula vigésima primera de la Escritura de
Constitución de la Caja de Crédito.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores
de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2006,
del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2006; el Informe del auditor Externo y Fiscal.
a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
6. Retiro de Socios de acuerdo a las disposiciones legales.
7. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivo
Suplente y fi jación de sus honorarios.
8. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.
9. Elección de miembros de la Junta Directiva.
El quórum se integrará, en primera convocatoria con quince de
los veintiocho Representantes de Acciones que conforman la Asamblea
General y en segunda convocatoria con los Representantes que estuvieren
presentes de acuerdo a su pacto social vigente.
Suchitoto, veintidós de enero de dos mil siete.
JUAN ERNESTO MELGAR DERAS,
DIRECTOR PRESIDENTE.
JOSÉ MIGUEL ÁNGEL ALAS,
DIRECTOR SECRETARIO.
FRANCISCO FIGUEROA PINEDA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. A035093-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE
SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de conformidad a lo dispuesto
en los artículos doscientos veinticuatro, doscientos cuarenta y dos, y
doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio, y debido a que en
fecha trece de enero, la Junta General Extraordinaria no se realizó en
Primera y Segunda Convocatoria por falta de quórum, CONVOCA a sus
socios a la celebración de la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS EN TERCERA CONVOCATORIA la cual se realizará
en el Auditorio “Daniel Antonio Gálvez Chávez” del edifi cio social del
Banco, ubicado en Final Segunda Calle Poniente No. 10, Soyapango,
el día viernes veintitrés de febrero del año dos mil siete, a partir de las
dieciséis horas. La agenda a tratar es la siguiente:
PUNTOS A DESARROLLAR:
1. Comprobación del Quórum.
2. Modifi cación del Pacto Social por cambio de razón social.
El total de acciones pagadas al 31 de diciembre del dos mil seis
asciende a 2,067,003 por lo que la Junta se considerará legalmente
instalada en tercera convocatoria cualquiera sea el número de acciones
presentes y representadas; y para tomar resoluciones bastará la simple
mayoría de votos de las acciones presentes y representadas.
Soyapango, diecisiete de enero de dos mil siete.
GONZALO GUADRÓN RIVAS,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C005015-2
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad “LIDO S.A., DE C.V.”, del domicilio
de Soyapango convocan a Junta General Ordinaria de Accionistas, en
cumplimiento al Art. 223 del Código de Comercio, la cual se celebrará el
día veinticuatro del mes de mayo del año dos mil siete, a las nueve horas,
en el local de la Sociedad, situado en el kilómetro seis del Boulevard del
Ejército Nacional, para tratar la siguiente Agenda:
1- Verifi cación del Quórum.
2- Lectura del Acta de Junta General Anterior.
3- Conocer de la memoria de la Junta Directiva, correspondiente
al Ejercicio comprendido del 1º de Enero al 31 de diciembre
de 2006.
4- Conocer sobre los Estados Financieros del ejercicio del 1º
de enero al 31 de diciembre de 2006.
5- Informe del Auditor Externo de la sociedad.
6- Aplicación de resultados.
7- Nombramiento del Auditor Externo Propietario, Auditor
Fiscal, asignación de sus Emolumentos y Nombramiento
del Auditor Externo Suplente.
8- Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que
se pueda discutir en esta Junta de conformidad a la Ley o al
Pacto Social.
Si no hubiese Quórum en la fecha y hora de la convocatoria, la
Junta General se celebrará en Segunda Convocatoria a la misma hora y
en el mismo lugar, el día veinticinco de mayo del mismo año, para tratar
la misma agenda.
Para que pueda celebrarse la Junta y tomar acuerdos, se requiere
que estén Presentes o Representadas, por lo menos setenta y un mil cin-
cuenta y siete (71,057) acciones, que es la mitad más una del total de las
Acciones que componen el Capital Social, y en Segunda Convocatoria,
las Acciones que estén Presentes o Representadas.
Soyapango, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil
siete.
RAÚL MOLINA MARTÍNEZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C005148-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad “ALIMENTOS VARIOS S. A. DE
C.V.”, del domicilio de San Marcos, convocan a Junta General Ordinaria
de Accionistas, en cumplimiento al Art. 223 del Código de Comercio, la
cual se celebrará el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil siete,
a las nueve horas, en el local de la Sociedad, situado en el kilómetro seis
Carretera antigua a Zacatecoluca, para tratar la siguiente agenda:
1- Verifi cación del Quórum.
2- Lectura del Acta de Junta General Anterior.
3- Conocer de la memoria de la Junta Directiva, correspondiente
al Ejercicio comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre
de 2006.
4- Conocer sobre los Estados Financieros del ejercicio del 1º
de enero al 31 de diciembre de 2006.
5- Informe del Auditor Externo de la sociedad.
6- Aplicación de resultados.
7- Nombramiento del Auditor Externo Propietario, Auditor
Fiscal, asignación de sus emolumentos y nombramiento del
Auditor Externo Suplente.
8- Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que
se pueda discutir en esta Junta de conformidad a la Ley o al
Pacto Social.
Si no hubiese Quórum en la fecha y hora de la convocatoria, la
Junta General se celebrará en segunda convocatoria a la misma hora y
en el mismo lugar, el día veintinueve de mayo del mismo año, para tratar
la misma agenda.
Para que pueda celebrarse la junta y tomar acuerdos, se requiere
que estén presentes o representadas, por lo menos setenta y cinco mil
uno (75,001) acciones, que es la mitad más una del total de las acciones
que componen el Capital Social, y en segunda convocatoria, las acciones
que estén presentes o representadas.
San Marcos, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil
siete.
MANUEL ROBERTO MOLINA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C005149-2
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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
La Junta Directiva de la sociedad “PHARMAX S.A., DE C.V.”, del domicilio de San Salvador, convocan a Junta General Ordinaria de Accionistas, en cumplimiento al Art. 223 del Código de comercio, la cual se celebrará el día dieciocho del mes de mayo del año dos mil siete, a las nueve horas, en el local de la Sociedad, situado en el Centro Comercial Plaza Merliot, Local ciento doce, Nueva San Salvador, para tratar la siguiente Agenda:
1- Verifi cación del Quórum.
2- Lectura del Acta de Junta General Anterior.
3- Conocer de la Memoria de la Junta Directiva, correspondiente al Ejercicio comprendido del 1º. Enero al 31 de Diciembre de 2006.
4- Conocer sobre los Estados Financieros del ejercicio del 1º. de Enero al 31 de Diciembre de 2006.
5- Informe del Auditor Externo de la sociedad.
6- Aplicación de resultados.
7- Nombramiento del Auditor Externo Propietario, asignación de sus emolumentos y Nombramiento del Auditor Externo Suplente.
8- Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que se pueda discutir en esta Junta de conformidad a la Ley o al Pacto Social.
Si no hubiese Quórum en la fecha y hora de la convocatoria, la Junta General se celebrará en Segunda Convocatoria a la misma hora y en el mismo lugar, el día Diecinueve de Mayo del mismo Año, para tratar la misma agenda.
Para que pueda celebrarse la Junta y tomar acuerdos, se requiere que estén Presentes o Representadas, por lo menos cincuenta y una (51) acciones, que es la mitad más una del total de las Acciones que componen el Capital Social, en Primera Convocatoria y las Acciones que estén presentes, en Segunda Convocatoria.
Nueva San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil siete.
MIGUEL ROBERTO MOLINA CASTILLO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C005150-2
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la “COMPA-ÑÍA GENERAL DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA”, para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad, celebrada en esta ciudad, el día veintitrés de enero del presente año, se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar
Junta General Ordinaria y Extraordinaria. La sesión se llevará a cabo
en primera convocatoria a las quince horas del día veinte de febrero del
presente año, en las instalaciones de la sociedad ubicadas en Calle Loma
Linda, número doscientos veintitrés, Colonia San Benito, San Salvador;
y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, el día
veintiuno de febrero del corriente año, en el mismo lugar señalado, a
efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
Asuntos de carácter ordinario:
1. Verifi cación del quórum;
2. Lectura y aprobación del acta anterior;
3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,
sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre
de dos mil seis;
4. Conocimiento del Balance General y Estado de Pérdidas y
Ganancias del ejercicio que terminó el día treinta y uno de
diciembre de dos mil seis;
5. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores;
6. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Socie-
dad;
7. Aplicación de las utilidades;
8. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y
fi jación de sus emolumentos; así como nombramiento de
sus suplentes;
9. Elección de Junta Directiva.
Asuntos de carácter extraordinario:
1. Modifi cación del pacto social;
2. Nombramiento de ejecutor o ejecutores especiales de los
acuerdos;
3. Conocimiento de cualquier punto que, de acuerdo a la Ley y
a los Estatutos, puedan tratarse en la sesión.
El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera
convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social
y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.
Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con
cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo
con más de la mitad de los votos concurrentes. El quórum necesario para
establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria, será de las
tres cuartas partes de todas las acciones del capital social y se tomará
acuerdo en igual proporción. El quórum necesario para establecer la Junta
Extraordinaria, en segunda convocatoria, será de la mitad más una de
las acciones que componen el capital social y se tomará acuerdo con las
tres cuartas partes de las acciones presentes. Si en ambas oportunidades
no se lograra el quórum para la Junta Extraordinaria, deberá convocarse
en tercera ocasión y en forma separada.
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
San Salvador, veintitrés de enero de dos mil siete.
COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS, S.A.
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005151-2
El Administrador Unico Propietario de la Sociedad “FAMOLCAS,
S.A., DE C.V.”, del domicilio de San Salvador, convoca a Junta Gene-
ral Ordinaria de Accionistas, en cumplimiento al Art. 223 del Código
de Comercio, la cual se celebrará el día Veintiuno del mes de mayo del
año dos mil siete, a las nueve horas, en el local de la Sociedad, situado
en Calle Motocross, casa número treinta y cinco, Colonia Zanzibar, San
Salvador, para tratar la siguiente agenda:
1- Verifi cación del Quórum.
2- Lectura del Acta de Junta General Anterior.
3- Conocer sobre los Estados Financieros del ejercicio del 1º
de Enero al 31 de Diciembre de 2006.
4- Informe del Auditor Externo de la sociedad.
5- Aplicación de resultados.
6- Nombramiento del Auditor Externo Propietario, asignación
de sus emolumentos y nombramiento del Auditor Externo
Suplente.
7- Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que
se pueda discutir en esta Junta de conformidad a la Ley o al
Pacto Social.
Si no hubiese Quórum en la fecha y hora de la convocatoria, la
Junta General se celebrará en Segunda Convocatoria a la misma hora y
en el mismo lugar, el día Veintidós de Mayo del mismo año, para tratar
la misma agenda.
Para que pueda celebrarse la Junta y tomar acuerdos, se requiere
que estén presentes o Representadas, por lo menos seis mil catorce
(6,014) acciones, que es la mitad más una del total de las Acciones que
componen el Capital Social, y en Segunda Convocatoria, las Acciones
que estén Presentes o Representadas.
San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil
siete.
MANUEL ROBERTO MOLINA,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C005152-2
El Administrador Unico Propietario de la Sociedad “FRESH ICE,
S.A. DE C.V.”, del domicilio de San Salvador, convoca a Junta General
Ordinaria de Accionistas, en cumplimiento al Art. 223 del Código de
Comercio, la cual se celebrará el día Dieciséis del mes de mayo del año
dos mil siete, a las nueve horas, en el local de la Sociedad, situado en
Calle Alberto Masferrer #150, Barrio Las Mercedes, Cantón Santo Tomás,
Santo Tomás, San Salvador, para tratar la siguiente Agenda:
1- Verifi cación del Quórum.
2- Lectura del Acta de Junta General Anterior.
3- Conocer sobre los Estados Financieros del ejercicio del 1º
de Enero al 31 de Diciembre de 2006.
4- Informe del Auditor Externo de la sociedad.
5- Aplicación de resultados.
6- Nombramiento del Auditor Externo Propietario, asignación
de sus emolumentos y nombramiento del Auditor Externo
Suplente.
7- Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que
se pueda discutir en esta Junta de conformidad a la Ley o al
Pacto Social.
Si no hubiese Quórum en la fecha y hora de la Convocatoria, la
Junta General se celebrará en Segunda Convocatoria a la misma hora y
en el mismo lugar, el día Diecisiete de Mayo del mismo Año, para tratar
la misma agenda.
Para que pueda celebrarse la Junta y tomar acuerdos, se requiere
que estén presentes o Representadas, por, lo menos seis mil catorce
(6,014) acciones, que es la mitad más una del total de las Acciones que
componen el Capital Social, y en Segunda Convocatoria, las Acciones
que estén Presentes o Representadas.
San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil
siete.
MIGUEL ROBERTO MOLINA CASTILLO,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C005153-2
SUBASTA PUBLICA
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO:
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por
el Licenciado Walter Eliazar Barillas Rodríguez como Apoderado de
la Caja de Crédito Rural de Sonsonate, Sociedad Cooperativa de Res-
ponsabilidad Limitada de Capital Variable, contra los señores Kennyy
Urkey Murillo y Fernando Antonio Murillo Alvarez, se venderá en este
DIARIO
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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble:
“Un terreno rústico, ejidal, cultivado de café cosecinero, situado en el
Cantón Cuntán, jurisdicción de Izalco de este Departamento, denominado
en su antecedente de dominio como Tercer lote, hacia el Oriente del
inmueble general, compuesto de Veinte áreas ochenta y ocho centiáreas
equivalentes a Dos mil ochenta y ocho metros cuadrados, y linda AL
NORTE: con terreno del señor Pablo Raymundo Cumi, AL ORIENTE: en
tres tiros rectos partiendo de la esquina Noroeste hacia el Sur, el primero
con terreno de Martina Cumi, quiebra en el segundo hacia el Poniente
y de esa esquina el terreno hacia el Sur con Alberto Mancía, AL SUR:
en un pequeño trecho con el señor Mancía, y AL PONIENTE: con lote
Segundo propiedad del señor Rafael Simón Trucha. El inmueble antes
descrito es propiedad de la primera de los Demandados señora Kennyy
Urkey Murillo, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
del Departamento de Sonsonate, en el sistema de folio real computarizado
con Matrícula Número UNO CERO CERO CERO CINCO CUATRO
OCHO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO de
Propiedad.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas del día veintisiete
de septiembre del año dos mil seis. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ES-
COBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A034982-2
AUMENTOS DE CAPITAL
LIBREROS UNIDOS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LUDECA, S.A.
DE C.V., AL PÚBLICO
HACE SABER: para los efectos legales: Que en Junta General
Extraordinaria de Accionistas número 1-2004, celebrada en San Salva-
dor, Departamento de San Salvador, y en sus ofi cinas principales el dos
de marzo del año dos mil cuatro, por unanimidad acordaron aumentar
el capital social mínimo de Veinte Mil Colones a Cien Mil Colones,
mediante la emisión de Ochocientas Acciones del valor nominal de cien
colones cada una haciendo un total de Ochenta mil Colones, las cuales
fueron suscritas y pagadas en su totalidad, haciendo un total de Un Mil
Acciones de Cien Colones cada una y un capital mínimo de Cien Mil
Colones o su equivalente a Once Mil Cuatrocientos Veintiocho Dólares
con Cincuenta y Siete Centavos de Dólar de los Estados Unidos de
América.
San Salvador, veintidós de enero del año dos mil siete.
FRANCISCO ARMANDO LOPEZ VARGAS,
EJECUTOR ESPECIAL.
3 v. alt. No. A035099-2
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD LAFISE VALORES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Casa corredores de bolsa por este medio
CERTIFICA QUE: En folio No. 106 al 108, se encuentra asentada el Acta No. 27 de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Lafi se Valores de El Salvador, S.A. DE C. V., celebrada en las ofi cinas de LAFISE VALORES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, situada en el World Trade Center, Torre II, Local número 305 ubicado en la ciudad de San Salvador a las diez horas del día treinta de Agosto de dos mil seis, en la que literalmente dice:
AGENDA
I. Lectura del acta anterior.
II. Incremento de Capital Social de la Sociedad.
III. Nombramiento de Ejecutor Especial.
Se procedió al desarrollo de la agenda, habiéndose acordado, por unanimidad, lo siguiente:
DESARROLLO DE LA AGENDA:
PUNTO PRIMERO
I. Se dio lectura al acta de Junta General anterior, la cual fue confi rmada en su redacción.
PUNTO SEGUNDO
II. Se conoció nota de la Superintendencia de Valores donde el Consejo Directivo de esa Entidad aprobó la actualización de capitales mínimos para las Bolsas de Valores, Casas de Corredores de Bolsa, Sociedades Especializadas en el Depósito y Custodia de Valores y Clasifi cadoras de Riesgo, emitiendo la Resolución “RCTG-1/2006 Actualización de Capitales Mínimos” aprobada en Sesión CD-16 del 25 de abril de 2006, acordando los ajustes del capital social mínimo, como se describe a continuación:
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
CIFRAS EN US $
Entidad Capital Mínimo Ajuste Capital
a la fecha Ajustado
Bolsa de Valores. $ 373,400 $ 33,500 $ 406,900
Casas de Corredores de Bolsa. 148,100 13,300 161,400
Sociedades Especializadas en el 148,100 13,300 161,400
Depósito y Custodia de Valores.
Sociedades Clasifi cadoras de Riesgo. 64,400 5,800 70,200
En cumplimiento de lo anterior y después de verifi car la información contenida en la referida nota, los Señores accionistas aprobaron realizar el
ajuste del capital mínimo requerido por la Superintendencia de Valores. Para ello se revisaron los estados fi nancieros para determinar la forma en que
se haría el aumento del capital.
Que con el fi n de cumplir con el requerimiento de la Superintendencia de Valores, los accionistas de la Sociedad Lafi se Valores de El Salvador,
S.A. de C. V. acuerdan aumentar el capital mínimo de la sociedad en la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS DOS DOLARES CON OCHENTA
Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$13,302.86), provenientes, la cantidad de TRES MIL TRES-
CIENTOS DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$3,302.86) del
traslado que se hace del capital variable al fi jo y el resto, es decir la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
por la compensación de la deuda que Lafi se Valores de El Salvador, S.A. de C.V. tiene con Latin American Financial Service, compensación que
ha sido autorizada previamente por los accionistas de la sociedad Latin American Financial Service. Emitiéndose para tal fi n, ochocientos setenta y
cinco acciones de un valor nominal de cien colones u once dólares con cuarenta y tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América, cada una,
las cuales serán suscritas a prorrata de la participación accionaria de los accionistas de Latin American Financial Services, de la siguiente manera:
setecientos ochenta y siete acciones quedarán suscritas a favor del señor Roberto Joseph Zamora Llanes, ochenta y siete acciones a favor de María
Josefi na Terán de Zamora y una acción a favor de los señores Roberto Joseph Zamora Llanes y María Josefi na Terán de Zamora en proindivisión y
por partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento para cada una. Quedando el nuevo capital social mínimo de la sociedad en la suma de CIENTO
SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCO DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA (US$161,405.72).
PUNTO TERCERO
III. En virtud del incremento del capital mínimo realizado los accionistas de la sociedad por este medio acuerdan modifi car el pacto social de
la sociedad en su cláusula cuarta, la cual deberá redactarse de la siguiente manera: “El capital social es de UN MILLON CUATROCIENTOS DOCE
MIL TRESCIENTOS COLONES equivalentes a CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCO DOLARES CON SETENTA Y DOS
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, totalmente suscrito y pagado, representado y dividido en CATORCE MIL
CIENTO VEINTITRÉS Acciones nominativas de un valor cada una de CIEN COLONES equivalente a ONCE DÓLARES CON CUARENTA Y
TRES CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOS UNIDOS DE AMERICA”. Nombrando los accionistas por unanimidad elegir a Sandra María Munguía
Palomo como Ejecutora Especial para fi rmar los documentos generados por los trámites necesarios para la actualización requerida del capital social
mínimo, exigido por la Superintendencia de Valores.
No habiendo ningún otro punto a tratar, el Presidente da por fi nalizada la presente sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, auto-
rizando a la Secretaria de la Junta a fi rmar cualquier punto de acta que deba emitirse, a las once horas del día treinta de Agosto de dos mil seis, y se
levanta la presente acta que fi rmamos el Presidente y el Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.
Es conforme con su original, y para efectos legales se extiende la presente en la ciudad de San Salvador a los tres días del mes de enero de dos
mil siete. Entrelíneas: Y-vale.
MARÍA JOSEFINA TERÁN DE ZAMORA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005124-2
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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
DISOLUCION DE SOCIEDADES
EL INFRASCRITO PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EX-TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE AGENCIAS CELMAR, S.A. DE C.V., CERTIFICA: Que se encuentra asentada en el libro de Actas de Juntas de Accionistas, el acta de junta general extraordinaria número trece de fecha ocho de Mayo de dos mil seis, en donde se aprobaron en forma unánime los siguientes puntos:
Punto número dos: Se aprueba la DISOLUCION Y LIQUIDACION de la sociedad.
Punto número tres: Se nombra como liquidadores de la sociedad al Señor Guillermo Antonio Amaya, mayor de edad, NIT.0614-220772-116-7, del domicilio de San Salvador y a la Srita. Norma Dolores Flores Henríquez, mayor de edad, NIT. 0511-081281-102-7, del domicilio de Nueva San Salvador.
Punto número cinco: Se nombra al Señor Hugo Eduardo Tona López, mayor de edad, NIT. 0614-171170-112-0 del domicilio de San Salvador como Ejecutor Especial de los acuerdos tomados por la presente Junta General Extraordinaria de Accionistas, y se le autoriza para que compa-rezca ante Notario a fi rmar y autorizar las correspondientes escrituras.
Y no habiendo más que hacer constar se extiende la presente, a los cuatro días del mes de Enero de dos mil Siete.
FRANCISCO ANTONIO MARENGO CORREA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. A034912-2
FRECUENCIAS DE USO REGULAR
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES
HACE SABER: que de conformidad con el Artículo 61 de la Ley de Telecomunicaciones, esta Superintendencia ha emitido resolución por medio
de la cual fue otorgada concesión de frecuencias del espectro de uso regulado, las que se detallan a continuación:
CONCESION DE FRECUENCIAS DE USO REGULADO
SERVICIO FIJO -MOVIL
Tx (MHz) Rx (MHz) AB(MHz) COBERTURA CONCESIONARIO
172.810 164.130 0.025 NACIONAL DISTRIBUCIONES DIVERSAS,
S.A. de C.V.
Donde: Tx = Transmisión; Rx = Recepción; MHz = Mega Hertz y AB = Ancho de Banda
Librada en la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, San Salvador, a las once horas del diecinueve de enero del año
dos mil siete.
Lic. FERNANDO ARGÜELLO TÉLLEZ,
SUPERINTENDENTE.
2 v. alt. No. A035090-2
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2006058671
No. de Presentación: 20060079158
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVA-DOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
COLORALUM
Consistente en: la palabra “COLORALUM”, que servirá para: AMPARAR: LAMINA PARA TECHO DE VIVIENDA CONSISTENTE EN UNA LAMINA DE ACERO, REVESTIDA POR UNA CAPA DE ALUMINIO Y ZINC.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005129-2
UTILIDAD Y NECESIDAD
HERBERT IVAN PINEDA ALVARADO, JUEZ DE FAMILIA DE
SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por sentencia proveída por este Tribunal a
las ocho horas y treinta minutos del día veinticuatro de octubre de dos
mil seis, en las Diligencias de Utilidad y Necesidad, promovidas por
los señores CLAUDIO ROBERTO ANTONIO JULE HIDALGO y la
señora MARIA TERESA MORENO DE JULE, en Representación
Legal de los menores JOSÉ ROBERTO y LUIS MIGUEL, ambos de
apellidos JULE MORENO, por medio de su Apoderado Licenciado
JAIME ARRIETA GÁLVEZ, SE VENDERÁ EN PUBLICA SUBAS-
TA, en fecha que oportunamente se señalará, el derecho proindiviso de
los menores JOSÉ ROBERTO y LUIS MIGUEL, ambos de apellidos
JULE MORENO, del cual les corresponde el veinte por ciento a cada
uno, sobre un inmueble de naturaleza urbana, identifi cado como LOTE
NUMERO VEINTISÉIS, POLÍGONO “L”, URBANIZACIÓN YUMU-
RI, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, de una
extensión superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS
CUADRADOS, SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRA-
DOS, EQUIVALENTES A TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO
VARAS CUADRADAS CUARENTA Y CINCO CENTÉSIMOS DE
VARA CUADRA, cuya descripción técnica de este lote es la siguiente:
partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Palma Soriano y
Calle Guantánamo, se mide sobre este último eje y hacia el ORIENTE,
una distancia de sesenta y seis metros cuarenta centímetros, al fi nal de
la cual con una defl exión a la izquierda de noventa grados cero cero mi-
nutos y con seis metros de distancia, se llega al vértice Sur-oeste, punto
inicial del lote que se describe, el cual mide y linda AL PONIENTE,
en un tramo con rumbo norte cuarenta y dos grados cero siete minutos
cinco décimos de minuto este, mide veinticinco metros y linda con lote
número veintisiete del polígono “L”. AL NORTE: en un tramo con rumbo
sur cuarenta y siete grados cincuenta y dos minutos cinco décimos de
minutos este, mide nueve metros treinta y cinco centímetros y linda con
lote número nueve del polígono “L” y número diez del mismo polígono
“L”. AL ORIENTE: en un tramo con rumbo Sur cuarenta y dos grados,
cero siete minutos cinco décimos de minutos Oeste, mide veinticinco
metros y linda con lote número veinticinco del polígono “L” y AL SUR:
en un tramo, con rumbo norte, cuarenta y siete grados cincuenta y dos
minutos cinco décimos de minuto Oeste, mide nueve metros treinta y
cinco centímetros y linda con lote número nueve y ocho, polígono “K”,
Calle Guantánamo de doce metros de ancho de por medio, llegando así
al vértice inicial de esta descripción; inscrito al número CUARENTA
Y SEIS, del libro CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Departamento de San Salvador. Servirán de base para el remate
de conformidad al artículo Doscientos Treinta del Código de Familia, el
valor que los peritos asignaren al bien.
Librado en el Juzgado de Familia de Santa Tecla, a las catorce horas
diez minutos del día doce de enero de dos mil siete. LIC. HERBERT
IVAN PINEDA ALVARADO, JUEZ DE FAMILIA. LIC. LUCIA AN-
GELICA CRUZ GUARDADO, SECRETARIA.
3 v. 1 v. c/5 d. No. A034616-2
TITULO MUNICIPAL
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN PEDRO
PERULAPAN, Al público
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
CIRO ANTONIO GARCIA, de cuarenta y cinco años de edad, Mecá-
nico Automotriz, del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento
de Cuscatlán del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de
Cuscatlán, solicitando se extienda a su favor TITULO MUNICIPAL
DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza RUSTICA, sin cultivos
permanentes, situado en caserío Fátima del Cantón El Paraíso Arriba,
jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, de la
extensión superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS; que se describe así: Partiendo del rumbo
Nor- Oriente, mide y linda: RUMBO NORTE, termina en vértice a cero
metros, linda con terreno que antes fue de Santos Ramírez hoy de José
Cándido Sánchez Rosales, con calle vecinal; RUMBO ORIENTE: tramo
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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
recto de cincuenta y uno punto cincuenta metros, linda con propiedad de
la señora Santos Ramírez de González y la Iglesia Católica Apostólica y
Romana en el Salvador Arquidiócesis de San Salvador, calle vecinal de
por medio; RUMBO SUR, mide en línea recta diecisiete metros, linda
con inmueble que antes fue de María Delmín Cecilia Ramírez; hoy de
la señora Gumercinda Ventura de Rosales; RUMBO PONIENTE, línea
recta de cincuenta y uno punto cincuenta metros, linda con inmueble
propiedad de José Cándido Sánchez Rosales con terreno de Guillermo
Ventura de Rosales, calle vecinal de por medio que conduce a los Can-
tones Tecoluco y Paraíso. En el inmueble descrito no existen cultivos ni
construcciones. Partiendo del rumbo Nor- Oriente, mide y linda: RUMBO
NORTE, termina en vértice a cero metros, linda con terreno de Santos
Ramírez, calle vecinal de por medio; RUMBO ORIENTE: tramo recto de
cuarenta y seis metros, linda con propiedad de la señora Santos Ramírez,
calle vecinal de por medio; RUMBO SUR, mide en línea recta diecisiete
metros linda con inmueble de María Delmín Cecilia Ramírez; RUMBO
PONIENTE, línea recta de cuarenta y cinco metros, linda con Guillermo
Ventura, calle vecinal de por medio que conduce a los Cantones Tecoluco
y Paraíso. En el inmueble descrito no existen cultivos ni construcciones.
Que el inmueble descrito lo adquirió por compra a la señora Guillermina
Ventura, el día veinte de diciembre de dos mil, quien a su vez lo adquirió
por compra hecha a Gregorio Bautista el veintidós de septiembre de mil
novecientos sesenta y nueve, por lo que dicho inmueble ha sido poseído
en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida desde hace más de diez años
por los tradentes mencionados. El inmueble mencionado no es dominante
ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra
persona y uniendo la posesión del solicitante a la de los tradentes lo ha
poseído materialmente desde hace más de diez años en forma quieta,
pacífi ca e ininterrumpida y el inmueble lo valúa en la suma de DOS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, a veintiocho días
del mes de noviembre de dos mil seis.- MARÍA JULIA VALENCIA
HERNÁNDEZ, ALCALDESA.- LIC. NÉSTOR YOVANY LAINEZ
HUEZO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A035011-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado,
OSCAR VASQUEZ HUEZO, mayor de edad, abogado, con DUI Número
00080952-7, y tarjeta de identifi cación Número 10933, en calidad de
Apoderado General Judicial del señor ALONSO BENITEZ, quien es
de cuarenta y seis años de edad, soltero, maestro de obra, de este do-
micilio, con DUI número 020866690-5, solicitando por sí y por escrito
se le extienda Título Municipal de Dominio a favor de su poderdante
de un inmueble de su propiedad, comprendido dentro de los límites de
los extinguidos ejidos de este Municipio, rústico, situado en el Cantón
Los Pajales de esta jurisdicción, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE: Mide en línea semi curva ciento cincuenta y seis punto
cincuenta metros, y linda con Rafael Benito, Isabel Benito Martínez,
Mario Ortiz, Feliciano Benítez; Juan Pérez Jorge, Santos Pascual de
Benítez, Teodoro Benito, Humberto Benítez Martínez, Rafael Antonio
Ramos Martínez y Rodolfo Pérez Benítez; AL ORIENTE: Mide en dos
líneas rectas, la primera de cuarenta y cinco metros, y la segunda de
ciento treinta y nueve punto cincuenta metros, y linda con Fidel Benítez;
AL SUR: Mide en línea recta ciento cuarenta y uno metros, y linda con
Josefa Alfaro; y AL PONIENTE: Mide en línea recta ciento setenta y seis
metros, y linda con Salomé Ramos, Mercedes Miranda Pascual, Claudia
Alfaro, Adrián Benítez Melara, río Papaleguayo de por medio, y es de
la capacidad de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO
PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.
Todos los colindantes son de este domicilio, no es dominante, ni
sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está
en proindivisión con nadie.
Lo hubo por posesión trasmitida por su padre Emilio Benítez, y
unida la posesión con la de su antecesor es por más de treinta años, de
manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y lo valora en la suma de UN
MIL QUINIENTOS DOLARES.
Lo que hace del conocimiento del público en general, para los
efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Panchimalco, Departamento de San
Salvador, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil seis.- ISABEL
VEGA VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MARIA LUISA
ALVARADO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A035012-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al Público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, la Licenciada
GLENDA ELIZABETH BENITEZ GALLO, como Apoderada Judicial
de la ALCALDIA MUNICIPAL DE ARAMBALA, a solicitar a su favor,
TITULO MUNICIPAL, sobre un terreno de naturaleza Urbano situado
en el Barrio El Centro de la Población de Arambala, del Departamento
de Morazán, de la capacidad superfi cial de SETECIENTOS TREINTA
Y OCHO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
siendo de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: dieciocho
punto cuarenta metros, con calle de por medio, colindando con Neftalí
Argueta Ramos; AL SUR: diecisiete punto cincuenta metros, con Plaza
Pública calle de por medio; AL ORIENTE: cuarenta y uno punto diez
metros, con los señores José Gilberto Amaya y Juan Rosa Amaya; Y AL
PONIENTE: cuarenta y uno punto diecisiete metros cuadrados, con el
señor Carlos Francisco Díaz Orellana.- Actualmente en dicho terreno
existe construida una casa, de sistema mixto con todos sus accesorios
donde funciona actualmente la Alcaldía Municipal; Inmueble que está
valorado en la suma de CATORCE MIL DOLARES. Y lo adquirió por
Posesión Material desde el mes de diciembre del año de mil novecientos
setenta.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las diez horas del día quince de noviembre del dos mil seis.
LICDO. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª.
INSTANCIA.- BR. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C005125-2
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
MARCA DE SERVICIO
No. de Expediente: 2006061920
No. de Presentación: 20060084143
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NICOLA ERNESTO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de BANCO MULTISECTORIAL DE INVERSIONES, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras RESERVA SEGURA tu inversión en buenas manos y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NE-GOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005144-2
CONCESIÓN DE FRECUENCIAS
LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TE-LECOMUNICACIONES
HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 y 61 de la Ley de Telecomunicaciones y en los artículos 5 y 7 del Reglamento de dicha Ley, en uso de sus facultades legales emitió con fecha 15 de diciembre de 2006 la resolución número T-826-2006 a fi n de otorgarle por un período de 30 años la
CONCESIÓN PARA PROVEER EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA
a la Sociedad:
PLATINUM ENTERPRISES, S.A. DE C.V.
Para los efectos legales correspondientes, la Concesión se inscribió en la Sección de Actos y Contratos del Registro adscrito a la SIGET.
San Salvador, 24 de enero de 2007.
LIC. FERNANDO ARGÜELLO,
SUPERINTENDENTE.
2 v. alt. No. A035095-2
CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA
ASIENTO DE EMPRESA 2001020662
ESTABLECIMIENTO 2001020662 - 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA VELADO DE CASTILLO, en su calidad de Representante legal de la sociedad CASTIVEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que puede abreviarse CASTIVEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de AHUACHAPAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 11 del libro 946 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-170593-102-4, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las catorce horas y cuatro minutos del día catorce de octubre de dos mil cinco . Con la cual se le otorga la inscripción No. 106 del libro 93 del folio 213 al 214; a favor de la Empresa denominada CASTIVEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la MAQUILA DE ROPA, con dirección en KILOMETRO 104½ CARRETERA INTERNACIO-NAL del domicilio de AHUACHAPAN, y que tiene el establecimiento denominado CASTIVEL, S. A. DE C. V., la cual se dedica MAQUILA DE ROPA, con dirección en KILOMETRO 104½ CARRETERA IN-TERNACIONAL del domicilio de AHUACHAPAN.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, catorce de octubre de dos mil cinco.
LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.-
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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS
LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.-
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
minutos del día once de enero de dos mil siete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de los
bienes que a su defunción dejó el causante Baltazar Benítez, quien falleció
a las diecinueve horas del día catorce de Septiembre de mil novecientos
ochenta y tres, en el Cantón San Juan Loma Alta de esta jurisdicción
de Berlín, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio,
de parte de José Rolando Benítez conocido por José Rolando Benítez
Morataya, en concepto de hijo del causante Baltazar Benítez, confi riéndole
al aceptante José Rolando Benítez conocido por José Rolando Benítez
Morataya, la administración interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Berlín, a las once horas del día once de enero de dos mil siete.- Licda.
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ
DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. A034491-3
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer
el señor LUIS RAMON DE PAZ CONOCIDO POR LUIS RAMON
MELARA y por LUIS RAMON DE PAZ MELARA, el día veinticuatro
de junio del dos mil seis, en el Cantón Iglesia Vieja, jurisdicción de San
Dionisio, teniendo como último domicilio la ciudad de Usulután, de
parte de la señora Daysi Noelia Muñoz de Hernández, en concepto de
hija del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que
les correspondían a Sabina de Jesús de Paz y Mauricio Edgardo Muñoz
Melara, la primera en calidad de madre del causante y el segundo en
calidad de hijo del mismo causante.-
Confi éresele a la aceptante dicha la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores
de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los nueve días
del mes de enero del dos mil siete. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A034551-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos
de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de
Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor FIDEL
ANGEL MONTALVO, al fallecer el día ocho de noviembre del año dos
mil seis, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de
San Salvador, siendo esta ciudad el lugar que tuvo como último domi-
cilio, de parte de la señora MARTA DEL CARMEN MARAVILLA DE
MONTALVO ahora MARTA DEL CARMEN MARAVILLA VIUDA DE
MONTALVO y por MARTA DEL CARMEN MARAVILLA, Y FIDEL
ANGEL MONTALVO MARAVILLA, la primera en calidad de cónyuge
sobreviviente del causante, y el segundo en su calidad de hijo del mismo
causante. Confi riéndoseles a los aceptantes dichos, la Administración y
Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
cinco días del mes de enero del dos mil siete.- Lic. JOSE ANTO-
NIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A034569-3
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas tres minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario de parte de la señora ANA MARGARITA ALBANES
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COLORADO, conocida por ANA MARGARITA COLORADO, ANA
MARGARITA ALBANES DE HERNANDEZ, ANA MARGARITA
ALBANES y ANA MARGARITA ALBANEZ, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante CESAR LEONEL HERNANDEZ,
de cincuenta y seis años de edad, comerciante, casado, quien falleció en
el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, a las cuatro horas y treinta
minutos del día cuatro de diciembre de dos mil cuatro, siendo el Barrio
San Rafael de esta ciudad, el lugar de su último domicilio.-
La señora ANA MARGARITA ALBANES COLORADO, co-
nocida por ANA MARGARITA COLORADO, ANA MARGARITA
ALBANES DE HERNANDEZ, ANA MARGARITA ALBANES y ANA
MARGARITA ALBANEZ, es cónyuge sobreviviente del de cujus; y en
ese carácter se le confi ere interinamente la administración y representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquel
que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este
Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera
publicación de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las doce horas diecinueve minutos del día veintisiete de septiem-
bre de dos mil cinco.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A034598-3
AMERICO GIOVANNI MEJIA GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y
cuarenta minutos del día once de diciembre del corriente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante
JOSE NICOLAS CHEVEZ, quien falleció a las trece horas del día
diez de abril de dos mil cinco, en el Cantón El Recreo de esta ju-
risdicción, siendo esta ciudad de Berlín, su último domicilio de parte
de MARÍA CLEOFAS HERNÁNDEZ DE CHÉVEZ, en calidad de
cónyuge sobreviviente del causante, confi riéndole a la aceptante
la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia para que
se dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso
de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para
los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las
quince horas y cincuenta minutos del día once de diciembre de dos
mil seis.- Lic. AMERICO GIOVANNI MEJIA GUEVARA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Br. ANA MARGARITA
BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A034634-3
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día nueve de Enero
del corriente año, se ha declarado heredera ab-intestato, con benefi cio
de inventario del señor JOSÉ ASISCLO RIVERA MARTINEZ, quien
falleció a las once horas del día veintinueve de Diciembre del año dos
mil cinco, en el Caserío Guallinac, Cantón El Zapotillo, Alegría, sien-
do éste su último domicilio, de parte de la señora ANA CELIA DEL
CARMEN ROMERO DE RIVERA, en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante.- Confi riéndosele a la aceptante dicha la Administración
y Representación legal Interina de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los diez días del mes de enero del año dos mil
siete. Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA
FRANCO, SECRETARIO
3 v. alt. No. A034636-3
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este
día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario de parte de la señora CECILIA DE LOS ÁNGELES FUNES DE
VALENCIA, de ochenta y tres años de edad, Ama de Casa, del domicilio
de Tecoluca de este Departamento, portadora de su Documento Único
de Identidad número cero uno seis cero uno cero cinco dos guión seis, la
herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ANISETO DE JESÚS
VALENCIA GONZÁLEZ o JESÚS VALENCIA GONZÁLEZ, quien
fue de setenta y siete años de edad, jornalero, casado, de nacionalidad
salvadoreña, originario de esta ciudad y del domicilio de Tecoluca, de
este Departamento, habiendo fallecido en el Cantón San Nicolás Lempa,
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jurisdicción de Tecoluca de este mismo Departamento, el día dos de
noviembre del año dos mil tres, siendo la ciudad de Tecoluca, Departa-
mento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de
cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha nombrado a la aceptante
administradora y representante interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del
mes de diciembre del año dos mil seis.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A034637-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte mi-
nutos del día cuatro de diciembre del año recién pasado, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que dejó MARTHA RODRÍGUEZ o ROSA MARTA RODRÍGUEZ,
fallecida el veintiocho de septiembre de dos mil cinco, en Colonia Las
Margaritas de esta ciudad, su último domicilio, por parte de BLANCA
LIDIA RODRÍGUEZ o BLANCA LIDIA RODRÍGUEZ DE RUIZ, en
concepto de hija de la causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente
administradora y representante de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de enero de dos
mil siete.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A034639-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de
las ocho horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada y
con benefi cio de inventario de parte de la señora MARTA SERRANO
NAVARRO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor
PEDRO ABREGO CASTRO conocido por PEDRO ABREGO, fallecido
en el Barrio El Refugio de San Juan Opico, el día veintinueve de sep-
tiembre del año dos mil, a las ocho horas treinta minutos, siendo San
Juan Opico su último domicilio, por medio de su Apoderado General
Judicial Licenciado OSCAR ARMANDO ZALDAÑA LAZO, en cali-
dad de cesionaria de los derechos que le correspondían por derecho de
representación a la señora AMALIA ABREGO, en calidad de sobrina
del causante; confi riéndosele a la aceptante en el concepto indicado la
administración y representación interinas de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,
ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a
la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días
subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las
ocho horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de noviembre del año
dos mil seis.- Licdo. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A034652-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día se ha
tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la He-
rencia Intestada, que a su defunción dejó el causante señor Sergio David
Velásquez Maldonado conocido por Sergio David Velásquez, al fallecer
el día trece de noviembre del año dos mil uno, en el Cantón La Poza
de esta Jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar que tuvo como último
domicilio, de parte del señor BERNARDO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ
conocido por BERNARDO VELÁSQUEZ, en su calidad de padre del
causante.- Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Re-
presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades
de los Curadores de la Herencia Yacente.- Se citan a los que se crean con
derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo
en el término de quince días después de la tercera publicación de este
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
cinco días del mes de enero del dos mil siete.- Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A034653-3
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta mi-
nutos de este día, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario
en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor ALEJANDRO
JIMÉNEZ conocido por JOSÉ ALEJANDRO JIMÉNEZ, el día ocho
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de agosto de mil novecientos ochenta y uno, en el Barrio El Calvario de
San Agustín, siendo éste su último domicilio, de parte del señor JULIO
JIMÉNEZ LÓPEZ, en calidad de hijo del causante.
Confi érasele al heredero declarado la Administración y Represen-
tación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes citando a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de ley.
Posteriormente extiéndase la certifi cación respectiva.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los
diez días del mes de enero de dos mil siete.- Lic. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA YANET
MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A034654-3
JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta
minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil seis; se ha tenido
por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su
defunción dejó el señor JULIÁN CRUZ conocido por JULIO CRUZ,
quien falleció a las trece horas del día quince de mayo de dos mil seis, en
el cantón El Brazo de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, de
parte del señor JOSÉ ISIDRO REYES CRUZ, como hijo del causante;
y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado la ad-
ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las doce horas y cincuenta minutos del día veintiuno de diciembre de
dos mil seis.- Dr. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. A034655-3
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las
nueve horas del día veinte de noviembre de dos mil seis, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada
dejada a su defunción por el señor JOSÉ OSMIN LANDAVERDE
GÁLVEZ, quien fue de veinte años de edad, Soltero, Matarife, fallecido
el día veintiuno de agosto de mil novecientos ochenta, en el Cantón El
Jicarón, Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, siendo
éste su último domicilio, de parte de la señora CLAUDIA BIMARLY
LANDAVERDE CASTELLÓN, en concepto de hija del causante, a
quien se le ha conferido la administración y representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez
horas del día veinte de noviembre de dos mil seis.- Enmendado: Mata-
rife- Vale.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005032-3
JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte
minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil seis, se ha tenido
por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Testamentaria que
a su defunción dejó la señora HILDA DEL CARMEN BERRIOS DE
SEGOVIA conocida por HILDA DEL CARMEN BERRIOS VIUDA
DE SEGOVIA, quien falleció a las veintidós horas del día siete de
agosto de dos mil seis, en Hospitales de Oriente S.A. de C.V., de esta
ciudad; siendo esta ciudad lugar de su último domicilio de parte de los
señores MIRIAM DEL CARMEN SEGOVIA BERRIOS DE ARAYA
conocida por MIRIAM DEL CARMEN SEGOVIA DE ARAYA y
por MIRIAM DEL CARMEN VILLALOBOS, HEBER ANTONIO
SEGOVIA BERRIOS, EDWIN ALEXANDER SEGOVIA BERRIOS
y ALBA MARLENE SEGOVIA DE HERRERA conocida por ALBA
MARLENY SEGOVIA DE HERRERA, como herederos testamentarios
de la causante; y se ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter
indicado la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las nueve horas y cuarenta minutos del día dieciocho de diciembre de
dos mil seis.- Dr. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. C005038-3
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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO, Notario, del domicilio de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en el Edifi cio
Moreno, Número 1136, Local 6-A, Centro de Gobierno, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día nueve de enero del año dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejara la señora MARIA ELENA FLORES
conocida por MARIA ELENA MINEROS, MARIA ELENA MINERO,
y por MARIA ELENA FLORES MINEROS, quien era de setenta años
de edad, Ama de Casa, del domicilio de Soyapango, Departamento de
San Salvador, siendo éste su último domicilio, habiendo fallecido en el
Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de esta Ciudad, a las ocho
horas y cuarenta minutos del día dieciséis de abril de mil novecientos
noventa y siete, de parte del señor JOSÉ MAURICIO MINEROS conocido
por JOSÉ MAURICIO FLORES, JOSÉ MAURICIO MINERO, JOSÉ
MAURICIO MINEROS GUTIÉRREZ, JOSÉ MAURICIO FLORES
MINEROS y JOSÉ MAURICIO MINEROS FLORES, en concepto de
hijo de la causante, habiéndosele conferido la administración y represen-
tación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario ESPERANZA ESCOBAR
CASTILLO. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día
diez de enero del año dos mil siete.
ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO,
NOTARIO.
3 v. c. No. A034991-3
RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Diagonal Centroamérica, Número cinco, Urba-
nización Buenos Aires, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a
las ocho horas del día diecinueve de julio de dos mil cinco, en las diligencias
respectivas, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, de parte de la señora MARIA IRMA RODAS DE RAMOS,
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, el día cuatro de mayo de dos mil
tres, dejó el señor LUIS ARTURO RODAS, en su concepto de madre
del causante. Confi riéndosele a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten en el término de quince días después de la tercera publicación
de este aviso.
Librado en la ofi cina del suscrito, a los ocho días del mes de enero
de dos mi siete.
RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS,
NOTARIO.
3 v. c. No. A034994-3
JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta
y nueve minutos del día veinte de diciembre del presente año, se tuvo
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HEREN-
CIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante
MEDARDA PINEDA HERNÁNDEZ conocida por MARTA PINEDA
HERNÁNDEZ, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del
Seguro Social, a las diecinueve horas y quince minutos del día veintitrés
de julio de dos mil cuatro, siendo su último domicilio esta Ciudad; por
parte de la señora SUSANA ELIZABETH MULATO DE MONTOYA,
en su concepto de hija de la Causante.
Habiéndose conferido además a la aceptante en el carácter antes
indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince ho-
ras y quince minutos del día veinte de diciembre de dos mil seis.- Lic.
JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Por: Licda.
LILIAN ESTELA HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA INTO.
3 v. c. No. A035008-3
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
TITULO DE PROPIEDAD
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL Y JEFA DEL DIS-
TRITO
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Abogado
EDGARD GONZALO MARTÍNEZ CANALES, de cuarenta y dos años
de edad, Abogado y Notario de este domicilio, en su carácter de Apode-
rado del señor JOAQUÍN CANALES, quien es de setenta años de edad,
soltero, Pensionado, con Documento Único de Identidad número cero
dos seis dos ocho uno seis cinco- ocho, y con Número de Identifi cación
Tributaria cero novecientos siete- ciento sesenta mil setecientos treinta
y cinco- cero cero uno- cero, manifestando que SOLICITA TITULO DE
PROPIEDAD a favor de su representado, de un terreno de naturaleza
urbana situado en Barrio Concepción, Avenida Dieciséis Norte y Calle
Castillo, número ciento trece, San Salvador, de una extensión superfi -
cial de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO UN METROS
CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: AL SUR: Seis
punto noventa y nueve metros, colinda con Erick Ceberin Ayala Díaz,
Américo Geovanny Ayala Díaz, Christian Alexis Ayala Díaz, Ceberin
Ayala de Paz y Esther Celida Arriaza Viuda de Estrada, calle de por
medio. AL ORIENTE: Veintisiete punto noventa y seis metros, colinda
con Iglesia Misión Profética Ciudad de Sión. AL NORTE: Seis punto
noventa y nueve metros, colinda con Corporación Colegio La Divina
providencia. AL PONIENTE: Veintisiete punto noventa y seis metros,
colinda con Iglesia Evangélica de El Salvador Misión Centroamericana.
El inmueble descrito tiene una extensión superfi cial de DOSCIENTOS
NOVENTA Y CINCO PUNTO UN METROS CUADRADOS, que no
es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas de
derechos que pertenezcan a terceras apersonas. El referido inmueble
lo adquirió su representado por medio de compraventa hecha en docu-
mento privado; otorgado por el señor Rafael Antonio Mancía Méndez,
ya fallecido, quien era Empleado, de este domicilio, y la cual se le ha
extraviado. Que desde su adquisición en el año de mil novecientos setenta,
ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida
valorando dicho inmueble en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Salvador, a los ocho días del
mes de enero de dos mil siete.- Dra. ELVIA VIOLETA MENJIVAR
ESCALANTE, ALCALDESA MUNICIPAL.- Lic. JAVIER TRANSITO
VERNAL GRANADOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A034519-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
Ana del Carmen Vega Quintanilla, solicitando que se extienda a favor de
su poderdante FELICITA RIVAS BARAHONA DE ALVARADO, Título
de propiedad de un predio urbano situado en el Barrio Los Desamparados
de esta ciudad, de QUINIENTOS TRES METROS CUADRADOS de
extensión superfi cial, comprendido dentro de los linderos siguientes:
AL ORIENTE, linda con propiedad de Felícita Rivas Barahona y Juan
José Alvarado, AL ORIENTE, linda con propiedad de Francisca Molina
Escobar, cerco de piedras de por medio; AL PONIENTE, linda con
propiedad de Teresa Zepeda Valladares; y AL SUR, linda con propiedad
de María Victoria Henríquez, calle de por medio.- No es dominante ni
sirviente, no tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión.- Lo
hubo por compra a LORENZO RIVAS SARAVIA y AGATONA DEL
CARMEN BARAHONA, y lo estima en QUINIENTOS SETENTA Y
UN DÓLARES CUARENTA Y DOS CENTAVOS. Los colindantes son
de este domicilio.
ALCALDÍA MUNICIPAL: Ilobasco, diez de enero de dos mil
siete.- JOSÉ MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNI-
CIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A034528-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha pre-
sentado la señora MARIA IRMA SANTOS, de sesenta y seis años
de edad, soltera, ama de casa, con residencia el Barrio Nuevo de esta
jurisdicción, portadora de mi Documento Unico de Identidad número
cero cero setecientos once mil trescientos doce guión uno, solicitando
se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza
urbana situado en el Barrio San Sebastián de esta jurisdicción, Departa-
mento de Morazán, de la extensión superfi cial de CUATROCIENTOS
CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL ORIENTE, mide dieciocho metros, colinda con Corina
Maltez, callejón de por medio; AL NORTE, mide veinticinco metros,
colinda con Luis Alonso Argueta Portillo, tapial de ladrillo de por medio;
AL PONIENTE, mide dieciocho metros, colinda con Samuel Eliseo
Hernández, divide cerco de alambre y carretera Ruta Militar de por
medio y AL SUR, mide veinticinco metros, colina con la Lotifi cación
Las Margaritas; que dentro del inmueble no existe construcción y se
valúa por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; por compra verbal
que hizo al señor Vicente Yesca actualmente fallecido.
Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía
Municipal de Jocoro, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.
Agr. ARTURO PERLA F., ALCALDE MUNICIPAL. NOEMY E.
GONZALEZ DE PORTILLO, SECRETARA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A034596-3
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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
TITULOS SUPLETORIOS
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Lic. Yasmín
del Carmen Romero Medrano, en carácter de Apoderada General Judicial
del señor MANUEL PORTILLO MEDRANO, de cincuenta y ocho años
de edad, Comerciante del domicilio de San Salvador; solicitando a favor
de éste TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica,
situado en el Caserío Los Jobos, Cantón Rosas Nacaspilo, Jurisdicción
de Carolina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial
de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO SETENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguien-
tes: AL ORIENTE, treinta y ocho metros, linda con Luis Hernández y
calle de por medio; AL NORTE, mide cuarenta metros y linda con Olga
Portillo y calle de por medio, AL PONIENTE, cuarenta y nueve metros,
linda con terreno de Julio Pineda y Escuela Pública y AL SUR, sesenta y
cinco metros, colinda con Santana Ochoa. Dicho inmueble fue adquirido
por compra que hizo el titulante, a la señora Encarnación Portillo viuda
de Argueta, el día cinco de septiembre del año dos mil, por medio de
Escritura Pública, ante los ofi cios del Notario Oliverio Lemus Morales;
y lo valúa en la cantidad de ONCE MIL COLONES.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
nueve horas y cuarenta minutos del día diez de enero del año dos mil
siete. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Br. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A034504-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-
ciada XENIA DANNELIA VALLE GUTIERREZ, Apoderada General
Judicial de la señora MARIA ERLINDA ROSALES DE DE LA CRUZ,
conocida por MARIA ERLINDA ROSALES DE LA CRUZ, de sesenta
y tres años de edad, ama de casa, originaria y del domicilio de Cantón
Alto El Roble, municipio de El Carmen, solicitando se le extienda a
su poderdante TITULO SUPLETORIO, de dos terrenos de naturaleza
rústica situado en Alto El Roble, municipio de El Carmen, de este
distrito y departamento, el PRIMERO, de la capacidad superfi cial de
OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: cuarenta y
tres metros, linda con el señor Martín Rodríguez, calle de por medio;
AL ORIENTE: diecisiete metros, linda con Iglesia Cristiana Misión
Evangélica, representada legalmente por el señor Oscar Edilberto
Hernández Suárez; AL SUR: cuarenta y ocho metros, linda con señora
Emma Vásquez; y AL PONIENTE: veinte metros, linda con la señora
Erlinda Rosales, calle de por medio. Dicho terreno lo valúa en la suma de
TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; EL
SEGUNDO; de la Capacidad Superfi cial de TRES MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO DECIMETROS
CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: sesenta metros punto
cincuenta centímetros linda antes con Emma Vásquez y Lorenzo Arias,
hoy con Reyna Arias; AL ORIENTE; setenta y siete metros linda con
calle de por medio antes con Emma Vásquez y Vilma Fuentes, hoy con
María Erlinda Rosales de la Cruz, e Ingrid Amparo Bonilla; AL SUR:
sesenta metros punto cincuenta centímetros y linda antes con Eulalio
Reyes Vásquez, hoy con Marcelino Bonilla, Gertrudis Rivera, calle de
por medio; y AL PONIENTE: treinta y cuatro metros linda con calle
de por medio, antes con Matilde Bonilla, hoy con Cruz Fuentes Arias y
Gertrudeis Rivera. Dicho terreno lo valúa en la suma de TRES MIL QUI-
NIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
los adquirió por compra informal que le hizo a la señora ANA JULIA
ROSALES, del domicilio del Cantón Alto El Roble, jurisdicción de El
Carmen, el día veinte de junio de mil novecientos setenta y siete.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes
de noviembre de dos mil seis. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. A034507-3
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
XENIA DANNELIA VALLE GUTIERREZ, Apoderada General Judicial
del señor JOSE AGUEDO ESCOBAR BLANCO, solicitando DILIGEN-
CIAS DE TITULO SUPLETORIO, un terreno de naturaleza rústica,
situado en Caserío Los Escobares, Cantón Bejucal, de la jurisdicción de
Sociedad, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de ONCE
MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS; de
las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: ochenta metros, con
LUIS ESCOBAR PERLA; AL ORIENTE: noventa y cuatro metros, con
CARLOS ALBERTO ESCOBAR CRUZ; AL SUR: ciento veintiocho
metros, con FELIX SALVADOR ESCOBAR, y AL PONIENTE: ciento
veinte y nueve metros, con JOSE ARMANDO ESCOBAR y ENRIQUE
ESCOBAR GUEVARA. Valuando dicho inmueble en la cantidad de
TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. Y lo adquirió por Compraventa de la Posesión en forma
verbal, que le hizo al señor HIPOLITO BLANCO.
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las
doce horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de octubre de
dos mil seis. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE
1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A034515-3
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-
RA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
XENIA DANNELIA VALLE GUTIERREZ, en calidad de Apoderada
General Judicial del señor JOSE ARMANDO ESCOBAR, solicitando
TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado
en el lugar conocido como Cantón El Bejucal, Municipio de Sociedad,
Departamento de Morazán, cuyas medidas y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide ciento cuarenta y nueve metros y linda con Luis Es-
cobar Perla; AL ORIENTE: mide sesenta y tres metros y linda con José
Aguedo Escobar Blanco; AL SUR: mide ciento dos metros y linda con
Juan Escobar Salvador, y AL PONIENTE: mide ciento seis metros y
linda con Enrique Escobar Guevara, calle de por medio, dicho inmueble
es de la capacidad superfi cial de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUATRO
METROS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS. Dicho
inmueble el señor JOSE ARMANDO ESCOBAR, lo adquirió por compra
que le hiciera de Posesión Material al señor HIPOLITO BLANCO; y
lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, a
las catorce horas y treinta minutos del día dieciocho de octubre de dos
mil seis. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE
1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A034516-3
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que este tribunal se ha presentado la señora
LAUDELINA CANALES VILLATORO, a solicitar a su favor TITULO
SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
Caserío Llano Redondo, Cantón San Felipe, jurisdicción de Corinto, de
la extensión superfi cial de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO
DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE, mide cuatrocientos veintitrés metro, colinda la señora Lucía
Canales Villatoro, divide cerco de alambre de por medio, propiedad de la
colindante; AL SUR, mide cuatrocientos treinta y seis metros, colinda con
el señor José Santos Canales, divide cerco de alambre y piña propiedad
de la titulante; AL ORIENTE, mide setenta y cinco metros colinda con
Andrés Orlando Blanco Salvador, divide cerco de por medio propiedad
de la titulante; AL PONIENTE, mide ochenta y seis metros, colinda con
el señor Martín Canales, divide carretera pavimentada de por medio,
dentro del inmueble no existe construcción.
Se estima el inmueble descrito en el precio de TRES MIL DO-
LARES, y lo adquirió por medio de Compraventa verbal que le hizo la
señora JUANA ANTONIA VILLATORO.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las once horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil
seis. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª.
INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A034595-3
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1994000559
No. de Presentación: 20060087112
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARMEN
MARIA BIGIT DE MIGUEL, mayor de edad, OFICIOS DEL HOGAR,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA
actuando como REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTOS AZTECA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San
Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00037 del Libro 00057 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra “MONCENISIO”; que ampara
productos comprendidos en la(s) clase 25 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil siete.
LIC. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005034-3
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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2006054848
No. de Presentación: 20060073086
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
COMPAÑIA CALIFORNIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
BONAVIT
Consistente en: la palabra BONAVIT.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de octubre del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A034656-3
No. de Expediente: 2006054850
No. de Presentación: 20060073088
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
COMPAÑIA CALIFORNIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
SANUCH
Consistente en: la palabra SANUCH.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de octubre del año dos mil seis.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A034657-3
No. de Expediente: 2005053336
No. de Presentación: 20050070719
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA que
se abrevia: ALIMENTOS PARA ANIMALES, S.A., de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras DESARROLLO POLLA ALIANZA
y diseño.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil seis.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A034658-3
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
No. de Expediente: 2006057099
No. de Presentación: 20060076551
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de JUSTICE
BROTHERS INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras JUSTICE BROS. JB Quality y diseño
traducidas al castellano como CALIDAD HERMANOS JUSTICIA, que
servirá para: AMPARAR: LIMPIADORES DE RADIADORES AU-
TOMOTRICES, LIMPIADORES DE MOTOR; LIMPIADORES DE
TRANSMISION, SOLUCIONES PARA LIMPIAR EN GENERAL
PARA USO DOMESTICO Y AUTOMOTRIZ.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil seis.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A034659-3
No. de Expediente: 2006057799
No. de Presentación: 20060077696
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra TOLEDO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SALCHICHAS DE POLLO.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de octubre del año dos mil seis.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A034660-3
No. de Expediente: 2006057801
No. de Presentación: 20060077698
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra TOLEDO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CHORIZOS DE POLLO.
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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de octubre del año dos mil seis.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A034661-3
No. de Expediente: 2006057800
No. de Presentación: 20060077697
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra TOLEDO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: LONGANIZAS DE POLLO.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de octubre del año dos mil seis.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A034662-3
No. de Expediente: 2006061752
No. de Presentación: 20060083877
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-
BRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras PALL MALL KRYSTAL FROST y
diseño, la palabra FROST se traduce al castellano como escarcha, que
servirá para: AMPARAR: CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO EN
BRUTO O MANUFACTURADO, PRODUCTOS DE TABACO Y DE-
RIVADOS DEL TABACO EN GENERAL (QUE NO SEAN PARA USO
MEDICO), PIPAS, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTICULOS
PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS).
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A034663-3
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No. de Expediente: 2006057234
No. de Presentacion: 20060076830
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A. que
se abrevia: BATCA, S.A de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra PLAZA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO EN BRUTO
O MANUFACTURADO, PRODUCTOS DE TABACO Y DERIVA-
DOS DEL TABACO EN GENERAL (QUE NO SEAN PARA USO
MÉDICO), PIPAS, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTÍCULOS
PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS).
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de octubre del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A034664-3
No. de Expediente: 2006062785
No. de Presentación: 20060085560
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED, de nacio-
nalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras MINTEK CHARGED FLAVOUR
TECHNOLOGY y diseño, que se traducen al castellano como “Mintek
cargado tecnología de sabor”, que servirá para: AMPARAR: CIGARROS,
CIGARRILLOS, TABACO EN BRUTO O MANUFACTURADO, PRO-
DUCTOS DE TABACO Y DERIVADOS DEL TABACO EN GENERAL
(QUE NO SEAN PARA USO MEDICO), PIPAS, ENCENDEDORES,
CERILLOS Y ARTICULOS PARA FUMADORES EN GENERAL
(QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS).
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A034665-3
No. de Expediente: 1997003024
No. de Presentación: 19970003024
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de EXPORTADORA MERCANTIL, AGRO-INDUSTRIAL,
SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EXPRO, S.A., de nacionalidad
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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión CHOCO-SITA, escrita en letras
mayúsculas, de molde, en color negro y sin diseño especial.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año mil
novecientos noventa y siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A034666-3
No. de Expediente: 2006062992
No. de Presentación: 20060085917
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
ALLTECH, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
YEA-SACC
Consistente en: la expresión YEA-SACC, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E
HIGIENICOS; PREPRACIONES VETERINARIAS CONTENIENDO
LEVADURA PARA USO ANIMAL, ADITIVO DEL CULTIVO DE
LEVADURA PARA ALIMENTOS DE ANIMALES, SUBSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES,
EMPLASTOS, MATERIAL PARA CURAS, MATERIAS PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES, DES-
INFECTANTES, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE LOS
ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A034667-3
No. de Expediente: 2006061373
No. de Presentación: 20060083198
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AME-
RICA, S.A, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BELMONT SENSACIONES
Consistente en: las palabras BELMONT SENSACIONES, que
servirá para: AMPARAR: CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO EN
BRUTO O MANUFACTURADO, PRODUCTOS DEL TABACO Y DE-
RIVADOS DEL TABACO EN GENERAL (QUE NO SEAN PARA USO
MEDICO), PIPAS, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTICULOS
PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS).
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A034668-3
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
No. de Expediente: 2006061147
No. de Presentación: 20060082866
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL de RECKITT BENCKISER N.V., de nacionalidad
HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra “MULTI Y DISEÑO” , sobre la palabra
“MULTI” individualmente considerada no se concede exclusividad, que
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR
Y OTRAS SUSTANCIAS PARA SER USADAS EN EL LAVADO;
DETERGENTES, JABONES, ALMIDÓN PARA LAVANDERÍA;
AZUL PARA LAVANDERÍA; PREPARACIONES PARA LAVAR,
PREPARACIONES PARA LAVADO EN SECO; LIMPIADORES DE
ALFOMBRAS, CHAMPÚS, PREPARACIONES PARA DESCALCI-
FICAR Y DESINCRUSTAR DE USO DOMÉSTICO, SUAVIZANTES
PARA TELAS, ADITIVOS PARA EL LAVADO, PREPARACIONES
PARA REMOVER MANCHAS.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A034669-3
No. de Expediente: 2006063520
No. de Presentación. 20060086961
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WALTER
ERNESTO RODRIGUEZ RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Dentalgesic
Consistente en: la palabra Dentalgesic, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005029-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007063935
No. de Presentación: 20070087849
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRNA
RUTH PAREDES DE GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Dulce y Salado y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA ELABORACION
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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
DE PASTELES, COMIDA Y CUALQUIER OTRO PRODUCTO CO-
MESTIBLE, UBICADO EN COLONIA ESCALON ENTRE 3° CALLE
PONIENTE Y LA 75 AVENIDA NORTE CASA NUMERO 3951.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de enero del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005043-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2007063763
No. de Presentación: 20070087494
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERA-
DO GENERAL JUDICIAL de GALVANIZADORA INDUSTRIAL
SALVADOREÑA, S.A DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
“Grado 75, El Nuevo Hierro Norma”
Consistente en: las palabras “Grado 75, El Nuevo Hierro Norma”,
a las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá
para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR
SOBRE EL PRODUCTO CONSISTENTE EN MATERIALES DE
CONSTRUCCION METALICOS, CONSISTENTE EN HIERRO.
La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de enero del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005045-3
MATRICULA DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2006057460
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057460- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR
ROLANDO MOLINA IRAHETA, en su calidad de Representante legal
de la sociedad HOTEL DE LA ESCALON, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse HOTEL DE LA ES-
CALON, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social
está inscrita bajo el número 43 del libro 2170 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:
0614-210906-101-9; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y
veintiséis minutos del día dieciocho de octubre de dos mil seis, con la
cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057460 inscripción 64 y el
asiento de Establecimiento No. 2006057460-001, inscripción 65, ambos
del Libro 129 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;
la Empresa se denomina HOTEL DE LA ESCALON, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OPERA-
CION DE HOTELES Y ACTIVIDADES CONEXAS, con dirección en
COLONIA ESCALON, CALLE NUEVA N° 1, Nº 3889, del domicilio
y departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE
MIL 00/100 DOLARES ($ 12,000.00) y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado HOTEL DE LA ESCALON MORRISON
ubicado en COLONIA ESCALON, CALLE NUEVA N° 1; N° 3889,
del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, y que se dedica a
OPERACION DE HOTELES Y ACTIVIDADES CONEXAS.
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecinueve de octubre de dos mil seis.
LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C005044-3
CONVOCATORIAS
El Suscrito Secretario de la Caja de Crédito de Atiquizaya, Sociedad Coo-
perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, CERTIFICA
QUE: del libro de Actas Legalizadas No. 14 que lleva esta cooperativa en
el presente año se encuentra la convocatoria que literalmente DICE:
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Atiquizaya, Sociedad Coo-
perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumpli-
miento a los Artículos 223 y 228 del Código de Comercio Vigente y de
acuerdo con la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes
de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Asamblea Ge-
neral Ordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las nueve
horas del día DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, en el
local de la Escuela Parvularia Nacional “Cordelia Avalos de Labor” de
la ciudad de Atiquizaya, en PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de
no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA
CONVOCATORIA, para el día DIECIOCHO DE FEBRERO de los
corrientes a la hora y local antes señalado.
Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece
el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio, para conocer y
resolver los puntos que contiene la Agenda siguiente:
AGENDA
1- Integración del quórum de presencia.
2- Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y de los que faltaren por las causas
que expresa el Art.21 de la Escritura de Constitución de la
Caja.
3- Integración del quórum legal.
4- Presentación y discusión de la Memoria Anual de labores de
la Caja; del Balance General al 31-12-2006; del Estado de
Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de
2006; informes del Auditor Externo y Auditor Fiscal a fi n de
aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que
juzguen oportunas.
5- Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
6- Retiro de Socios de acuerdo a las disposiciones legales.
7- Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos
suplentes y fi jación de sus honorarios.
8- Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.
9- Elección de Miembros de la Junta Directiva.
El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de
conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio Vigen-
te.
Atiquizaya, diecinueve días del mes de Enero de dos mil siete.
DAVID NAPOLEÓN LUNA CÁRCAMO,
PRESIDENTE.
JUAN ANTONIO LIMA,
SECRETARIO.
RIGOBERTO ANTONIO MOLINA,
TESORERO.
3 v. alt. No. A034561-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de CANDELARIA DE LA
FRONTERA, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable, en cumplimiento a los artículos 223, 228 y 229 del Código
de Comercio Vigente y Artículo décimo quinto y vigésimo séptimo de
su Escritura de Constitución convoca a los Representantes de Acciones
y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de
Accionistas a partir de las diez horas del día domingo dieciocho de
Febrero del año dos mil siete, en el Edifi cio Social de: LA CAJA DE
CREDITO, ubicado en 2ª Av. Norte entre 2ª. y 4ª. Calle Poniente. B.
Las Animas Candelaria de la Frontera en Primera Convocatoria. En caso
de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda
convocatoria para el día domingo veinticinco de Febrero a la hora y
local antes señalados.
Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece
el artículo décimo sexto de la Escritura de Constitución, y el artículo
223 Sección “C” Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código
de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene
la Agenda siguiente:
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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
AGENDA:
1- Integración del Quórum de Asistencia.
2- Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y de los que faltaren por las causas que
expresa el artículo vigésimo de la Escritura de Constitución
de la Caja.
3- Integración del Quórum Legal.
4- Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores
de la Caja; del Balance General al 31-12-2006; del Estado
de Pérdidas y Ganancias del l de enero al 31 de diciembre
de 2006; Informes del Auditor Externo a fi n de aprobar o
improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen
oportunas.
5- Aplicación de los resultados del Ejercicio.
6- Retiro de Socios de acuerdo a disposiciones Legales.
7- Exclusión de Socios de Acuerdo a Aspectos Legales.
8- Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el
año 2007.
9- Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos
suplentes y fi jación de sus honorarios.
10- Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.
11- Elección de los Miembros de la Junta Directiva.
El quórum se integrará en Primera Convocatoria con quince de los
veintiocho Representantes de Acciones que forman la Asamblea General
y en Segunda Convocatoria con los Representantes de Acciones que
estuvieren presentes, de acuerdo a su Pacto Social vigente.
Candelaria de la Frontera, 20 de Enero de 2007.
FRANCISCO SALVADOR AGUIRRE LINARES,
PRESIDENTE.
LORENA BEATRIZ DE LEON DE DELGADO,
DIRECTORA SECRETARIA.
SANTOS HUMBERTO RIVERA RIVERA,
PRIMER DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C005042-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Juayúa, Sociedad Cooperativa
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los
artículos 223 y 228 del Código de Comercio Vigente y de acuerdo con el
artículo 15 de la Escritura de Constitución, Convoca a los Representantes
de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Asamblea General
Ordinaria de Accionistas a partir de las nueve horas del día dieciocho de
Febrero del año dos mil siete, en el Local de Caja de Crédito de Juayúa,
en primera Convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal co-
rrespondiente, se hace segunda Convocatoria, para el día veinticinco de
Febrero a la hora y local antes señalados.
Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece
el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio, para conocer y
resolver los puntos que contiene la agenda siguiente.
AGENDA:
1.) Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y de los que faltaren por las causas que
expresan los artículos veinte y veintidós de la Escritura de
Constitución de la Caja de Crédito.
2.) Integración del Quórum Legal.
3.) Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores
de la Caja, del Balance General al 31 de Diciembre del 2006,
del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de Enero al 31 de
Diciembre del 2006; Informe del Auditor Externo y Auditor
Fiscal, a fi n de aprobar e improbar los tres primeros y tomar
las medidas que juzguen oportunas.
4.) Aplicación de los Resultados de Ejercicio.
5.) Retiro de Socios de acuerdo a las disposiciones legales.
6.) Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos
suplentes y fi jación de sus honorarios.
7.) Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
8.) Elección de Junta Directiva.
El Quórum para resolver los puntos de la Agenda se integrará de
conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigen-
te.
Juayúa, veintidós de enero de dos mil siete.
JOSÉ EDWIN MORALES PAZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
SOLEDAD ANGÉLICA DE MARTÍNEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
ALCIDES MORAN PADILLA,
DIRECTOR TESORERO.
3 v. alt. No. C005050-3
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de La Central de Seguros y Fianzas, Sociedad
Anónima, que puede abreviarse La Central de Seguros y Fianzas, S.A.,
convoca a Junta General de Accionistas, para tratar asuntos de carácter
Ordinario, a celebrarse en Primera Convocatoria a las dieciocho horas
del día quince de febrero del año dos mil siete, en las ofi cinas de la
Sociedad, ubicadas en la Avenida Olímpica número Tres mil trescientos
treinta y tres, de esta ciudad. El quórum necesario para conocer de los
asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria será de la mitad
más una de las acciones en que está dividido el capital social, es decir
TRESCIENTAS SEIS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y UNA AC-
CIONES (306,251), y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de
los votos presentes.
De no haber quórum en la hora y fecha señalada, se convoca a
Junta General de Accionistas, para tratar asuntos de carácter Ordinario,
a celebrarse en Segunda Convocatoria a las dieciocho horas del día
dieciséis de febrero del año dos mil siete en el Hotel Radisson Plaza,
ubicado en Ochenta y nueve Avenida Norte y Segunda Calle Poniente,
Colonia Escalón, Salón Jade, de esta ciudad. En tal caso para conocer
los asuntos de carácter Ordinario en Segunda Convocatoria el quórum
será el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones
se tomarán por mayoría de los votos presentes.
AGENDA:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Establecimiento de quórum y aprobación de agenda.
II. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,
Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias e informe
del Auditor Externo correspondiente al ejercicio 2006, a fi n
de aprobar o improbar los tres primeros.
III. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal propietario y
suplente de la sociedad y Fijación de sus emolumentos para
el año 2007.
IV. Aplicación de utilidades de la sociedad.
V. Información sobre el proceso para pago del complemento del
aumento de capital, acordado en la Junta General Extraordi-
naria celebrada el día 17 de febrero de 2006.
San Salvador, 24 de enero de dos mil siete.
Ing. EDUARDO ENRIQUE CHACÓN BORJA,
PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C005063-3
SUBASTA PÚBLICA
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado
con el número 33-E-06, promovido por la Licenciada ZARINA AYALA
HERRERA, como Apoderada del BANCO AGRÍCOLA, S.A.; contra el
señor JULIO CESAR ALVARADO conocido tributariamente por JULIO
CESAR ALVARADO HERNÁNDEZ; se venderá en Pública subasta en
este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble
que a continuación se localiza y describe así: “”Un lote de terreno de
naturaleza Urbana, marcado con el número VEINTICINCO del Polígono
VEINTIDÓS, del denominado Proyecto Residencial “PINARES DE
SUIZA”, situado en las afueras de la ciudad de Nueva San Salvador, hoy
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, cuya descripción técnica, es
la siguiente: AL NORTE: Veinte punto cero cero metros; AL ORIENTE:
Cinco punto cincuenta metros; AL SUR: Veinte punto cero cero metros;
AL PONIENTE: Cinco punto cincuenta metros, con un área de CIENTO
DIEZ PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a
CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS
CUADRADAS; sobre dicho inmueble la Sociedad AVANCE INGENIE-
ROS, S.A. DE C.V., ha constituido una vivienda de sistema mixto que
forma parte del mencionado Proyecto Residencial “PINARES DE SUI-
ZA”, inscrito a favor del ejecutado JULIO CESAR ALVARADO conocido
tributariamente como JULIO CESAR ALVARADO HERNÁNDEZ a
la matrícula número TRES CERO CERO CERO NUEVE UNO SIETE
UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad
del Departamento de La Libertad. “”””
Se admitirán posturas siendo legales.
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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día veinte de di-
ciembre de dos mil seis.- Lic. ANA MARIA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA,
3 v. alt. No. A034505-3
JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución
promovida en este juzgado por la LICENCIADA ANA JASMINA LÓPEZ
DE FLORES, Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA
contra AMILCAR ALFREDO MORALES HENRÍQUEZ, se venderá
en pública subasta en este juzgado el día y en precio que oportunamente
se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno
urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo,
con el número cuarenta y siete del polígono veinticuatro, pasaje del
proyecto de vivienda denominado URBANIZACIÓN RESIDENCIAL
MIRAMAR II, situado en el Barrio El Calvario, jurisdicción de San
Juan Nonualco, Departamento de La Paz, de una extensión superfi cial
de setenta y cinco metros cuadrados. AL ORIENTE: Quince metros; AL
SUR: Cinco metros; y AL PONIENTE: Quince metros, en el cual existía
construida una casa de sistema mixto. “””” Inmueble inscrito a favor del
demandado bajo la matrícula 55062266-00000 propiedad del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las diez horas del día nueve de enero de dos mil siete.- Lic.
JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A034540-3
JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución
promovida en este Juzgado por el LICENCIADO DONALDO SOSA
PREZA, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con-
tra el señor CRISTÓBAL MARQUINA, conocido por CRISTÓBAL
MARQUINA VANEGAS, se venderá en pública subasta en este mismo
Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien
Inmueble embargado siguiente: “” UN LOTE URBANO y construcciones
que contiene marcado en el plano respectivo con el número diecinueve
del Block veinticuatro, pasaje “K”, del Reparto La Campanera Primera
Etapa, situado en el lugar conocido con el nombre de La Campanera a
la vera del camino vecinal que de Soyapango conduce a Tonacatepeque
en el Cantón El Limón, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de
San Salvador, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, nueve punto
cero cero metros; AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros; AL
SUR, nueve punto cero cero metros; AL PONIENTE, cinco punto cero
cero metros; de una extensión superfi cial de CUARENTA Y CINCO
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Inmueble Inscrito
o favor del demandado, bajo la MATRICULA SEIS CERO DOS DOS
CUATRO NUEVE CUATRO NUEVE- CERO CERO CERO CERO
CERO, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS
DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.”’’
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador; a las once horas del día cinco de enero de dos mil siete.
ENMENDADO: CINCO- VALE.- Lic. JOSÉ MARIA ESTRADA ÁL-
VAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA
MERCEDES CÁCERES DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A034542-3
DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Ci-
vil Ejecutivo promovido por el Licenciado DONALDO ALVARADO,
como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
la señora GLADYS YOLANDA INGLES NAJERA DE CALIDONIO
conocida por GLADYS YOLANDA INGLES DE CALIDONIO,
reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta el
inmueble siguiente: “”Lote Número TREINTA Y SIETE del Polígono
A-SEIS, Pasaje DOVER, de una extensión superfi cial de SETENTA
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, con un área de
construcción de TREINTA Y TRES PUNTO CERO SEIS METROS
CUADRADOS, y tiene la localización medidas y linderos siguientes:
LOTE NUMERO TREINTA Y SIETE, POLÍGONO A-SEIS, ÁREA DE
SETENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS IGUAL
A CIEN PUNTO DIECISÉIS VARAS CUADRADAS. Partiendo de
la intersección de los ejes de la Calle Real y el Pasaje Dover, se mide
sobre el eje de este último con rumbo NORTE DIECISIETE GRADOS
VEINTITRÉS PUNTO SEIS MINUTOS ESTE una distancia de CIEN
PUNTO CERO CERO METROS. De este punto se mide con defl exión
DERECHA de NOVENTA GRADOS una distancia de DOS PUNTO
CINCUENTA METROS, llegando al vértice SUR-OESTE del lote que se
describe; LADO OESTE: Tramo recto de rumbo NORTE DIECISIETE
GRADOS VEINTITRÉS PUNTO SEIS MINUTOS ESTE y distancia de
CINCO PUNTO CERO CERO METROS, lindando con el lote Número
Treinta y Seis del Polígono A-Siete de Residencial Alpes Suizos; Pasaje
Dover de CINCO PUNTO CERO CERO METROS DE ANCHO DE
POR MEDIO; LADO NORTE: Tramo recto de rumbo SUR SETENTA
Y DOS GRADOS TREINTA Y SEIS PUNTO CUATRO MINUTOS
ESTE y distancia de CATORCE PUNTO CERO CERO METROS,
lindando con el lote Número Treinta y nueve del Polígono A-Seis de
Residencial Alpes Suizos; LADO ESTE: Tramo recto de rumbo SUR
DIECISIETE GRADOS VEINTITRÉS PUNTO SEIS MINUTOS OES-
TE y distancia de CINCO PUNTO CERO CERO METROS, lindando
con el Lote Número Treinta y seis del Polígono A-Seis de Residencial
Alpes Suizos; LADO SUR: Tramo recto de rumbo NORTE SETENTA
Y DOS GRADOS TREINTA Y SEIS PUNTO CUATRO MINUTOS
OESTE y distancia de CATORCE PUNTO CERO CERO METROS,
lindando con el Lote Número Treinta y cinco del Polígono A-Seis, de
Residencial Alpes Suizos”.- Inscrito dicho inmueble a favor de la señora
GLADYS YOLANDA INGLES NAJERA DE CALIDONIO conocida
por GLADYS YOLANDA INGLES DE CALIDONIO bajo el número
VEINTINUEVE del Libro MIL SETECIENTOS CUATRO del Registro
de la Propiedad de la Cuarta Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once
horas cuarenta y nueve minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil
seis.- Dr. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A034545-3
JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución
promovida en este juzgado por el LICENCIADO RAÚL ERNESTO
MELARA MORAN, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VI-
VIENDA contra el señor CARMEN ALFREDO RIVAS conocido por
CARMEN ALFREDO ORTEGA RIVAS, se venderá en pública subasta
en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se
indicará el bien Inmueble embargado siguiente: ‘’’’’’ Un lote ubicado, en
Hacienda Juliapa. situado en el punto llamado Juliapa, Departamento de
La Libertad, en donde se encuentra la Urbanización Nueva San Juan, y
en ella se encuentra el lote marcado con el Número Cinco, Block “I”, que
tiene una extensión superfi cial de noventa metros cuadrados y un área
de construcción de treinta y seis metros cuadrados teniendo las medidas
y linderos siguientes: A partir de la intersección de la acera número dos
y el pasaje número diez, ambos abiertos en la Urbanización Nuevo San
Juan, y midiendo sobre el eje del Pasaje número diez, con rumbo Sur
diez grados cero dos minutos Oeste, y una distancia de veintiséis punto
setenta y cinco metros, se llega a un punto en el cual se hace una defl exión
Izquierda de noventa grados y con una distancia de dos punto cinco me-
tros, se localiza el vértice uno, del lote el cual mide y linda: AL NORTE:
Quince punto cero metros rumbo Sur, setenta y nueve grados cincuenta y
ocho minutos Este, linda con el lote Número I, AL ORIENTE: Seis punto
cero metros, rumbo Sur diez grados cero dos minutos Oeste, linda con
lote número veinticuatro I, AL SUR: Quince punto cero metros, rumbo
Norte setenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos Oeste, linda
con lote número seis I, Al PONIENTE: Seis punto cero metros rumbo
Norte diez grados cero dos minutos Este, linda con lote veintisiete “H”,
pasaje número diez de por medio. El lote así descrito tiene un área de
noventa metros cuadrados equivalentes a ciento veintiocho punto setenta
y siete varas cuadradas. El inmueble anteriormente descrito está Inscrito
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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
a favor del demandado bajo el Número CINCUENTA del Libro MIL
QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE, del Registro de Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, con sede en el Departamento
de La Libertad. “””
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las doce horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil
seis.- Lic. JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL.- Lic. ANA OSIRIS MEJÍA ZEPEDA, SECRETARIA
INTA.
3 v. alt. No. A034548-3
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-
TOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por la Abogada NELLY MARLENE MORENO REYES, como Apoderada
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor RENE
ARMANDO MORAN conocido por RENE ARMANDO ESCOBAR
MORAN, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios
de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se
detalla a continuación: “’’Un terreno rústico, situado en el lugar llamado
“BARRANCA HONDA” o SAN LUIS BARRANCA, de la jurisdicción
de Cuscatancingo, compuesta de dos porciones; la primera de seiscientos
cuarenta y siete áreas y cincuenta y dos metros cuadrados, y la segunda
de quinientas sesenta áreas que forman un solo cuerpo de doce hectáreas,
siete áreas y cincuenta y dos metros cuadrados; en dicho inmueble se
ha desarrollado la Urbanización denominada “MONTECARMELO”,
de la cual por medio de este instrumento se desmembra el lote marcado
con el número DOS DEL POLÍGONO “O” en el cual hay construida
una casa de sistema mixto completamente nueva con todos sus servi-
cios, con un área construida de Cuarenta y tres punto quince metros
cuadrados, cuyo valor es de Veinte mil veinte colones, de las medidas y
linderos siguientes: LOTE NUMERO DOS DEL POLÍGONO “O” DE
LA URBANIZACIÓN REPARTO MONTECARMELO. Partiendo de
la intersección de los ejes de la Calle Circunvalación Norte y el eje del
pasaje número Quince ambos abiertos en el Reparto Montecarmelo, se
mide sobre el eje del pasaje número Quince con rumbo Sur cero seis
grados cuarenta y seis punto ocho minutos Oeste una distancia de seis
punto cincuenta metros de longitud llegando al punto en el que con una
defl exión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de tres
metros llegamos al mojón Nor-Oriente del lote que mide y linda: AL
NORTE: Línea mixta compuesta por dos tramos rectos el primero de
rumbo Norte ochenta grados cincuenta y cuatro punto cuatro minutos
Oeste y distancia de uno punto diez metros de longitud lindando en este
tramo con lote número Trece polígono “T’” Calle Circunvalación Norte
de trece metros de ancho de por medio, el segundo tramo línea curva
derecha de once punto cincuenta y dos metros de longitud de curva,
lindando en este tramo con lotes números Trece, Catorce y Quince del
polígono “T’” Calle Circunvalación Norte de trece metros de ancho de
por medio; AL PONIENTE: Línea recta de rumbo Sur cero seis grados
cuarenta y seis punto ocho minutos Oeste y distancia de doce punto
sesenta metros de longitud, lindando en este tramo con lote número Dos
del mismo polígono “O”; AL SUR: Línea recta de rumbo Sur ochenta
grados cincuenta y cuatro punto cuatro minutos Este y distancia de trece
metros de longitud lindando en este tramo con lote número Uno del
mismo polígono “O”; AL ORIENTE: Línea recta de rumbo Norte cero
seis grados cuarenta y seis punto ocho minutos Este y distancia de once
punto setenta y cinco metros, lindando en este tramo con lote número
Tres del polígono “P”, Pasaje número Quince de seis metros de ancho.
El terreno así descrito encierra una extensión superfi cial de CIENTO
CINCUENTA Y OCHO PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRA-
DOS equivalentes a DOSCIENTOS VEINTISÉIS PUNTO CUARENTA
Y CINCO VARAS CUADRADAS. Agrega el compareciente que como
resultado de la desmembración del lote antes mencionado, el inmueble
identifi cado ha quedado reducido a mil setecientos ochenta punto no-
venta y ocho metros cuadrados, siendo en consecuencia ésta la nueva
cabida del inmueble general”””. El Inmueble antes descrito se encuentra
inscrito a favor del señor RENE ARMANDO MORAN conocido por
RENE ARMANDO ESCOBAR MORAN, bajo la Matrícula Número
01-110341-000, Inscripción Número 1, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
nueve horas y quince minutos del día catorce de diciembre del año
dos mil seis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- Licda. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
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REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario,
COMUNICA: Que en su Agencia Ilobasco, se ha presentado parte
interesada manifestando que ha extraviado Resguardo de Depósito a Plazo
Fijo No. 405-180-103228-0, constituido el día Veintiocho de Septiembre
de 2006, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los
artículos 1 y 240 de la Ley de Bancos y Financieras.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.
Ilobasco, 04 de Enero de 2007.
ING. MILTON RAFAEL MARROQUÍN,
GERENTE DE AGENCIA ILOBASCO.
3 v. alt. No. A034529-3
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia METROSUR se ha presentado el pro-
pietario del certifi cado No. 451549 del Depósito a Plazo Fijo aperturado
el 10 de abril de 2006, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 17 de enero de 2007.
IRMA DE REYES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. A034547-3
AUMENTO DE CAPITAL
PRO-EVENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que puede abreviarse PRO-EVENTOS, S.A. DE C.V. AL PÚBLICO,
HACE SABER: Para los efectos legales: Que en Junta General
Extraordinaria de Accionistas, celebrada en San Salvador, y en sus ofi cinas
principales ubicadas en Calle Los Viveros, Edifi cio “E-ONCE”, Parque
Residencial Altamira, jurisdicción de San Salvador, Departamento de
San Salvador, el día doce de enero del año dos mil siete, por unanimidad
acordaron aumentar el capital social mínimo de la Sociedad en CINCO
MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Actualmente el Capital Social de la Sociedad es de CINCUENTA MIL
COLONES, equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE
DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y con el aumento mencionado
se incrementará a CIEN MIL COLONES equivalentes a ONCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA
Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, mediante la emisión de CIEN acciones del valor nominal de
QUINIENTOS COLONES o su equivalente en CINCUENTA Y SIETE
DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ES-
TADOS UNIDOS DE AMERICA cada una, las cuales fueron suscritas
y pagadas en su totalidad por compensación de deuda con el accionista
JOSÉ SALVADOR ILDEFONSO CASTELLANOS MARTÍNEZ,
haciendo un total de DOSCIENTAS ACCIONES de QUINIENTOS
COLONES equivalentes en dólares de CINCUENTA Y SIETE DOLA-
RES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS cada una y un capital mínimo de CIEN MIL COLONES o su
equivalente en dólares a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
San Salvador, quince de enero del año dos mil siete.
LIC. JOSE SALVADOR ILDEFONSO CASTELLANOS MARTINEZ,
EJECUTOR ESPECIAL.
3 v. alt. No. A034524-3
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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Enero de 2007.
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE
TAPALHUACA,
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA SILVIA CASTRO
DE ROJAS, de treinta y cuatro años de edad, Profesora, del domicilio de
Tapalhuaca, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad
número: cero cero seiscientos veintiún mil trescientos treinta y dos - cuatro,
con número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento
ochenta y un mil doscientos setenta y uno- ciento cuatro- cinco; quien
en su carácter de heredera de su madre ROSALÍA CASTRO GARCÍA.
Conocida por ROSALÍA CASTRO, viene a iniciar diligencias de Título
Municipal a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, el cual está
situado en los suburbios del Barrio El Calvario de esta población, y tiene
una extensión superfi cial de: UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN
METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRA-
DOS de conformidad a la certifi cación de la Denominación Catastral
presentada, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE: linda
con María Celia Sánchez de Beltrán; AL ORIENTE: linda con Rafaela
Hernández; AL SUR: linda con Luis Balmore Miranda y Rosa Amelia
Miranda; y AL PONIENTE: linda con Pedro Lucio García. El inmueble
antes descrito lo adquirió su señora madre Rosalía Castro García, conocida
por Rosalía Castro por compra que le hiciera a la señora Vicenta García
Escamilla, del domicilio de esta población, el día once de julio de dos
mil uno estimando el inmueble actualmente en DIEZ MIL DÓLARES,
la posesión ha sido de forma quieta, pacífi ca no interrumpida y a justo
título sin proindivisión con nadie, posesión que ha continuado a favor
de la heredera ANA SILVIA CASTRO DE ROJAS hasta la fecha el
día de ahora. Enmendado: once-de-julio-de-dos-mil-uno-.vale.-
Se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Tapalhuaca, departamento de La Paz, diez
de octubre de dos mil seis. JOSÉ NELSON QUEZADA, ALCALDE
MUNICIPAL. VICTOR MANUEL APARICIO, SECRETARIO MU-
NICIPAL.
3 v. alt. No. A034530-3
OTROS
El Infrascrito Alcalde Municipal.
Hace saber: Que Wilfredo Guillén Landaverde, titula a su favor un
terreno rústico situado en el Cantón El Centro de esta jurisdicción; el que
mide y linda: De treinta y nueve mil doscientos ochenta y cuatro metros
cuadrados, al Norte, 157 Mts. con Neftalí Rivera y Elba de Guillén; al
Oriente, 217 Mts. con David Barrientos y Paula Vásquez; al Sur, 211
Mts. con Pablo Guillén y Juan Arriaga y al Poniente, 210 Mts. con Aída
Caballero. Alega posesión material por más de cuarenta años, valorado
en $22,857.14.-
Alcaldía Municipal: San Ignacio, a dieciocho de Enero de dos mil
siete.- LIC. ELEÁZAR GUILLÉN REYES, ALCALDE MUNICIPAL.-
CARLOS ULISES CHÁVEZ CLARÁ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A034489-3
MARCAS DE SERVICIO
No. de Expediente: 2006056122
No. de Presentación: 20060075126
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
PANCIL LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
STARFALL
Consistente en: la palabra STARFALL que se traduce al castellano
como “caída de estrellas”, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE EDUCACION; PROVISION DE ENTRENAMIENTO; ENTRE-
TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
seis.
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil seis.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A034670-3
No. de Expediente: 2006060554
No. de Presentación: 20060081896
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL
ANGEL SOL MONTERREY, en su calidad de APODERADO de TUM
TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Cabina Express, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE COMUNICACIONES TELEFONICAS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de enero del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005037-3
CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA
ASIENTO DE EMPRESA 2001029429
ESTABLECIMIENTO 2001029429 - 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-
CIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NELSON
ORLANDO COTO ESCOBAR en su calidad de Representante legal de la
sociedad COTO ESCOBAR ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número
5 del libro 1307 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-101097-103-3, ha pre-
sentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA,
a las quince horas y cinco minutos del día quince de diciembre de dos
mil seis. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 130
del libro 134 del folio 261 al 262; a favor de la Empresa denominada
COTO ESCOBAR ASOCIADOS, S.A. DE C.V., la cual se dedica a
DESARROLLO DE OBRA DE INGENIERIA CIVIL, con dirección en
CALLE A MOTOCROSS No.12, PASAJE “A” PONIENTE, RESIDEN-
CIAL ZANZIBAR del domicilio de SAN SALVADOR y que tiene el
establecimiento denominado COTO ESCOBAR ASOCIADOS, S.A. DE
C.V., el cual se dedica a DESARROLLO DE OBRA DE INGENIERIA
CIVIL, con dirección en CALLE A MOTOCROSS No.12, PASAJE
“A” PONIENTE, RESIDENCIAL ZANZIBAR del domicilio de SAN
SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, quince de diciembre de dos mil seis.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C005033-3
Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.
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