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Diario 31 de Agosto€¦ · recursos entre asignaciones del Presupuesto Especial del Instituto...

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 372 SAN SALVADOR, JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2006 NUMERO 161 DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. Pág. 4-5 5 6-18 19-23 23 24-28 29 30 Pág. 30 31-33 34-45 46-63 64 64 64 64-65 65 65 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 302.- Se autoriza transferencia de recursos entre asignaciones del Presupuesto Especial del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer. .................................................. Acuerdo No. 308.- Se otorga donación gratuita e irrevocable a favor de la Fundación Infantil Ronald McDonald`s. .............. MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación Diabetes y Corazón y de la Iglesia Misión Profética Camino de Salvación; Acuerdos Ejecutivos Nos. 144 y 167, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdos Nos. 902 y 903.- Modificaciones presupuestarias. .......................................................................... Acuerdo No. 906.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 852, de fecha 14 de agosto de 2006. .......................................... Acuerdos Nos. 904, 905, 909, 910, 911 y 919.- Transferencias de crédito ejecutivas................................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1011.- Se autoriza a la sociedad Tropigas de El Salvador, para que construya un tanque para el almacenamiento de gas licuado de petróleo.......................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0821 y 15-0848.- Se reconoce la validez académica de estudios académicos realizados por Ivette Alexandra Robles Moreno y Juan Carlos Moreno Granados. ..................... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 59.-Se otorga condecoración al señor General Bantz John Craddock, Comandante del Comando Sur de los Estados Unidos de América. ...................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 71-D, 681-D, 949-D, 950-D, 978-D, 982-D, 1001-D, 1082-D, 1129-D, 1249-D, 1253-D y 1255- D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador. .................................................................................... Estatutos de las Asociaciones Comunales “Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento Fuente Regalo de Dios” y “Guzmán”, Acuerdos Nos. 13 y 14.1, emitidos por las Alcaldías Municipales de Nahuizalco y San Salvador, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratorias de Herencias Cartel No. 1167.- Marina Mancía (1 vez) ......................... Cartel No. 1168.- Moisés Enrique López Crespín (1 vez). Cartel No. 1169.- José Alirio Beltrán García y Otros (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 1170.- Maritza Yaneth Martínez Iraheta y Otros (1 vez) ........................................................................................ Cartel No. 1171.- Manuel de Jesús García y Rosa Lidia Castro de García (1 vez) ............................................................ Cartel No. 1172.- María Camila Ama de Arévalo y Otra (1 vez) ........................................................................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL
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Page 1: Diario 31 de Agosto€¦ · recursos entre asignaciones del Presupuesto Especial del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, por la suma de $4,170.00, de conformidad

1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 372 SAN SALVADOR, JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2006 NUMERO 161

DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.

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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdo No. 302.- Se autoriza transferencia de recursos entre asignaciones del Presupuesto Especial del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer. ..................................................

Acuerdo No. 308.- Se otorga donación gratuita e irrevocable a favor de la Fundación Infantil Ronald McDonald`s. ..............

MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Asociación Diabetes y Corazón y de la Iglesia Misión Profética Camino de Salvación; Acuerdos Ejecutivos Nos. 144 y 167, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA

Acuerdos Nos. 902 y 903.- Modificaciones presupuestarias...........................................................................

Acuerdo No. 906.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 852, de fecha 14 de agosto de 2006. ..........................................

Acuerdos Nos. 904, 905, 909, 910, 911 y 919.- Transferencias de crédito ejecutivas...................................................................

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 1011.- Se autoriza a la sociedad Tropigas de El Salvador, para que construya un tanque para el almacenamiento de gas licuado de petróleo..........................................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0821 y 15-0848.- Se reconoce la validez académica de estudios académicos realizados por Ivette Alexandra Robles Moreno y Juan Carlos Moreno Granados. .....................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdo No. 59.-Se otorga condecoración al señor General Bantz John Craddock, Comandante del Comando Sur de los Estados Unidos de América. ......................................................

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 71-D, 681-D, 949-D, 950-D, 978-D, 982-D, 1001-D, 1082-D, 1129-D, 1249-D, 1253-D y 1255-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador. ....................................................................................

Estatutos de las Asociaciones Comunales “Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento Fuente Regalo de Dios” y “Guzmán”, Acuerdos Nos. 13 y 14.1, emitidos por las Alcaldías Municipales de Nahuizalco y San Salvador, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratorias de Herencias Cartel No. 1167.- Marina Mancía (1 vez)......................... Cartel No. 1168.- Moisés Enrique López Crespín (1 vez). Cartel No. 1169.- José Alirio Beltrán García y Otros (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 1170.- Maritza Yaneth Martínez Iraheta y Otros (1 vez) ........................................................................................ Cartel No. 1171.- Manuel de Jesús García y Rosa Lidia Castro de García (1 vez) ............................................................ Cartel No. 1172.- María Camila Ama de Arévalo y Otra (1 vez) ...........................................................................................

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Cartel No. 1173.- Juan Antonio Villatoro Robles y Otros (1 vez) ........................................................................................ Cartel No. 1174.- María Martina Escobar de Ortiz y Otros (1 vez) ........................................................................................ Cartel No. 1175.- Petrona Magdalena Sales de Sigüenza y Nicolás Emilio Maye (1 vez) ..................................................... Cartel No. 1176.- María Magdalena Esquivel de Chamúl y Otros (1 vez) ...........................................................................

Aceptación de Herencias Cartel No. 1177.- María Elena Bonilla de Majano y Otros (3 alt.) ......................................................................................... Cartel No. 1178.- Raúl Antonio Merino y Otros (3 alt.)... Cartel No. 1179.- Luis Alonso Miranda Mancía (3 alt.)... Cartel No. 1180.- Yenny Lizbeth Arévalo de Pérez (3 alt.) ........................................................................................... Cartel No. 1181.- Sofía Ester Escobar de Romero y Otros (3 alt.) ......................................................................................... Cartel No. 1182.- Noemí Linares viuda de García (3 alt.) Cartel No. 1183.- Rosa Lazo en representación de su menor hija Ledis Esmeralda Mendoza (3 alt.) ...................................... Cartel No. 1184.- Natividad Mercedes González Luna (3 alt.) ........................................................................................... Cartel No. 1185.- Lucila Argueta Rodríguez (3 alt.) ........ Cartel No. 1186.- José Gonzalo Interiano Romero (3 alt.) Cartel No. 1187.- Silvia Argueta Pereira (3 alt.) .............. Cartel No. 1188.- Florentín Argueta Chica (3 alt.) ...........

Titulos Supletorios Cartel No. 1189.-Natividad Chicas Rivas (3 alt.) ............. Cartel No. 1190.- María Rosenda Martínez (3 alt.) ..........

Cambio de Nombre Cartel No. 1191.- Natividad de Jesús por el de Priscila Verónica (1 vez).........................................................................

Herencia Yacente Cartel No. 1192.-Juan de la Cruz Zúniga curador Manuel de Jesús Cea (3 alt.) ...................................................................

Edicto de Emplazamiento Cartel No. 1193.- Marta Evelyn Salazar del Cid (1 vez) .. Cartel No. 1194.- Ings. Edgardo Alberto Hernández Chavez, Carlos Alberto Herrera Campos y José Vicente Medrano (1 vez) ...........................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia Cartel No. 1156.- Alejandrina Melgar de Alvarenga y Otros (3 alt.) ......................................................................................... Cartel No. 1157.- Rosa Marina Guzmán de López (3 alt.) Cartel No. 1158.- Felícita Cartagena (3 alt.).....................

Título de Propiedad Cartel No. 1159.- María de los Angeles Marroquín de Alas (3 alt.) .........................................................................................

Título Supletorio Cartel No. 1160.- José Héctor Amaya (3 alt.)...................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia Cartel No. 1139.- Marta Bolaños y María Ilda Bolaños (3 alt.) ........................................................................................

Herencia Yacente Cartel No. 1141.- José Adolfo Santos Calderón curador Napoleón Humberto Zambrano (3 alt.)......................................

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratorias de Herencias Carteles Nos. A016731, A016732, A016748, A016760, A016761, A016763, A016790, A016792, A016794, A016803, A016809, A016817, A016861, A016862, A016881, A016888, A016896, A016902, A016903, C000515, C000521, C000523.

Aceptación de Herencias Carteles Nos. A016742, A016745, A016758, A016768, A016877, A016878, A016730, A016737, A016739, A016776, A016785, A016802, A016805, A016825, A016838, A016850, A016860, A016864, A016868, A016870, A016879, A016880, A016889, A016893, A016913, C000527, A016834, C000510, C000513.....................................................................................

Títulos de Propiedad Carteles Nos. A016798, A016799, A016810, A016895, A016916, A016746, A016814...................................................

Títulos Supletorios Carteles Nos. A016766, A016837, A016844, A016845, A016863, C000522, A016807, A016848, A016849. ................

Título de Dominio Caratel No. A016736. .......................................................

Juicios de Ausencia Carteles Nos. A016759, A016883. ...................................

Diseño Industrial Carteles Nos. C000573, C000574.....................................

Renovación de Marcas Carteles Nos. A016907, A016908, A016910, A016911, A016912, A016915, A016918, A016921, A016925, C000533, C000535, C000537, C000539, C000541...................................

Marcas de Fábrica Carteles Nos. A016767, A016787, A016828, A016914, A016917, A016920, A016923, C000514, C000517, C000518, C000519, C000524, C000545, C000546, C000547, C000548, C000549, C000550, C000551, C000552, C000553, C000554, C000555, C000556, C000557, C000558, C000570, C000571.

Nombre Comercial Carteles Nos. C000529, C000530, C000559. ...................

Matrículas de Comercio Carteles Nos. A016753, A016855, C000512, C000531, C000532, C000534, C000536, C000538, C000543. .................

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Subastas Públicas Carteles Nos. A016831, C000525.....................................

Reposición de Certifi cados Carteles Nos. A016774, A016854, A016856, A016857, A016858, A016887....................................................................

Aumento de Capital Cartel No. C000528. .........................................................

Utilidad y Necesidad Cartel No. A016847. .........................................................

Marca de Servicio Cartel No. C000526. .........................................................

Cambio de Dirección de Empresa Carteles Nos. C000511, C000540.....................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias Carteles Nos. A016344, A016346, A016369, A016374, A016375, A016376, A016398, A016402, A016406, A016407, A016429, A016430, A016432, A016443, A016448, A016457, A016466, A016490, A016502, A016728..................................

Títulos de Propiedad Carteles Nos. A016441, A016462, A016463, A016484, A016511, C000267. ...................................................................

Títulos Supletorios Carteles Nos. A016345, A016467, A016468, C000496.

Títulos de Dominio Carteles Nos. A016456, A016459, A016478. ..................

Renovación de Marcas Carteles Nos. A016389, A016391, A016394, A016395, A016397, A016411, A016412, C000250. ................................. Marcas de Fábrica Carteles Nos. A016399, A016403, A016404, A016405, C000261.....................................................................................

Nombres Comerciales Carteles Nos. A016518, C000254, C000255, C000259. ..

Matrículas de Comercio Carteles Nos. A016418, C000253, C000257, C000258, C000260, C000264, C000268, C000270, C000272. .................

Subasta Pública Cartel No. A016496. .........................................................

Reposición de Certifi cados Carteles Nos. A016417, A016449, A016451, A016452...

Título Municipal Cartel No. A016479. .........................................................

Marca de Servicio Cartel No. C000262. .........................................................

Cambio de Dirección de Empresa Carteles Nos. A016421, C000263.....................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias Carteles Nos. A015904, A015908, A015910, A015940, A015956, A016003, A016021, A016025, A016027, A016028, A016029, A016058, A016068, A016070, A016072, A016074, A016075, A016079, A016081, A016110, A016115, A016127, A016137, C000198, A016523. A016529. .................................

Herencia Yacente Cartel No. C000193. ........................................................

Títulos de Propiedad Carteles Nos. A015903, A015921, A015924, A015958...

Títulos Supletorios Carteles Nos. A016066, C000196, C000197, C000199, C000200, C000210. ...................................................................

Renovación de Marcas Carteles Nos. A015916, A015918, A015934, A015962, A015963, A015965, A015968, A015970, A015974, A015975, A015977, A015978, A015981, A015984, A015986, A015990, A015991, A015995, A015996, C000183. .................................

Marcas de Fábrica Carteles Nos. A015917, A015919, A015920, A015923, A015925, A015961, A015964, A015969, A015971, A015976, A015983, A015985, A016035, C000177, C000178, C000180, C000181, C000182. ...................................................................

Nombres Comerciales Carteles Nos. A016024, C000176, C000179, C000186, C000187, C000188, C000213. ..................................................

Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. A015933, C000212.....................................

Matrículas de Comercio Carteles Nos. A016040, C000175, C000195, C000203, C000206, C000207. ...................................................................

Subastas Públicas Carteles Nos. A015927, A015944, A015989, A016059, A016091, A016092, A016095, A016098, A016099, A016100, A016101, A016102, A016103, A016128, A016132, A016135, A016146, A016413....................................................................

Aumentos de Capital Carteles Nos. A016006, C000194.....................................

Marcas de Servicio Carteles Nos. A015926, A015929, A015930, A015931, A015942, C000209, C000211. ..................................................

Cambio de Dirección de Empresa Cartel No. C000204. .........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ACUERDO No. 302

ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido por los artículos 45, letra c) de la Ley Orgánica de Administración

Financiera del Estado y 59, letra d) del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado; así como por disposi-

ciones del Manual de Procesos para la Ejecución Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la transferencia de

recursos entre asignaciones del Presupuesto Especial del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, por la suma de $4,170.00,

de conformidad al detalle siguiente:

ASIGNACION QUE SE REFUERZA RUBRO CANTIDAD

DIRECCION Y ADMON. INSTITUCIONAL

2006-0504-3-01-01-21-1 Administración General 51 $ 910.00

2006-0504-3-01-02-21-1 Unidad Financiera Institucional 51 $ 1,030.00

GESTION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA LA MUJER

2006-0504-3-02-01-21-1 Desarrollo y Participación 51 $ 2,230.00

$ 4,170.00

ASIGNACION QUE SE DISMINUYE

GESTION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA LA MUJER

2006-0504-3-02-02-21-1 Salud Mental y Autoestima 51 $ 4,170.00

La transferencia anteriormente detallada se autoriza, debido a que en el caso del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer

se han venido realizando varios movimientos que han permitido a dicha entidad cubrir parcialmente los desfinanciamientos del incremento

de salarios, tanto de las plazas que al inicio del año 2006 se encontraban ocupadas, así como de las plazas que se encontraban vacantes, en

cumplimiento a disposiciones del Ministerio de Hacienda. Debido a ello y con el propósito de complementar los fondos necesarios para

cubrir el déficit anual de las plazas ocupadas, es que se autoriza por medio del presente Acuerdo la transferencia de recursos que se ha

detallado en éste.

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

Dicha transferencia que por el presente Acuerdo se autoriza, deberá hacerse del conocimiento de la Dirección General del Presupuesto,

de conformidad a lo dispuesto por el artículo 59, letra d) del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado;

remitiéndose a su vez copia impresa de este Acuerdo a la citada Dirección General, conforme disposiciones del Manual de Procesos para

la Ejecución Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil seis.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 308.

ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 156, números 1, 2 y 3 de las Disposiciones Generales

de Presupuestos, ACUERDA: Otorgar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA (US$75,000.00), en calidad de donación gratuita e irrevocable a la FUNDACIÓN INFANTIL RONALD McDONALD’S DE

EL SALVADOR, cantidad que se constituye en un apoyo que la Secretaría Nacional de la Familia brinda a dicha Fundación que coopera

en la consecución de los fines asistenciales del Estado, en concreto, para promover proyectos en beneficio de los sectores más vulnerables

del país y en especial a la niñez salvadoreña.

Dicha donación será otorgada a través de la Secretaría Nacional de la Familia, siendo cargado dicho monto a la Unidad Presupuestaria:

04-Fortalecimiento Familiar, Línea de Trabajo 01-Atención Familiar, Código Presupuestario 2006-0500-3-04-01-21-1-56303.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil seis.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION

NUMERO VEINTE. En la ciudad de Santa Ana, a las diez horas

del día veintisiete de Mayo del año dos mil cinco.- Ante Mí,

MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, Notario, de este domi-

cilio, comparecen los señores: CESAR FEDERICO CORLETO

ROJAS, de treinta y ocho años de edad, Doctor en Medicina, del

domicilio de la ciudad y Departamento de Santa Ana, con Docu-

mento Unico de Identidad Número cero dos millones seiscientos

sesenta y un mil seiscientos treinta y cuatro-cero; HUGO ALBER-

TO MARTINEZ BONILLA, de cuarenta y ocho años de edad,

Radiotécnico, del domicilio de la ciudad y Departamento de San-

ta Ana, con Documento Unico de Identidad número cero un millón

ochocientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y uno- cuatro;

ROSA AMELIA MENENDEZ GUEVARA, de cuarenta y nueve

años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de la ciudad

y Departamento de Santa Ana, con Documento Unico de Identidad

número cero dos millones quinientos noventa y nueve mil doscien-

tos ochenta y cinco- ocho; IGNACIA PINEDA VIUDA DE NA-

VARRO, de cincuenta y seis años de edad, Contador, del domi-

cilio de El Congo, Departamento de Santa Ana, con Documento

Unico de Identidad número cero dos millones ciento dieciocho mil

ochocientos ochenta y dos- uno; JUANITA PORTILLO VIUDA

DE MAGAÑA, de sesenta y cinco años de edad, Costurera, del

domicilio de la ciudad y Departamento de Santa Ana, con Docu-

mento Unico de Identidad número cero cero ochocientos noventa

y seis mil doscientos sesenta y cuatro- seis; MEDARDO RUIZ

SALGUERO, de setenta años de edad, Motorista, del domicilio

de la ciudad y Departamento de Santa Ana, con Documento Unico

de Identidad número cero cero doscientos veintiún mil ciento se-

senta- siete; y MARIA TREGIDIA GUTIERREZ MIRANDA, de

cuarenta y ocho años de edad, Enfermera, del domicilio de Ciudad

Arce, Departamento de La Libertad, con Documento Unico de

Identidad número cero cero seiscientos ochenta y un mil nove-

cientos veinticuatro- cinco, todos de mi conocimiento, y de nacio-

nalidad Salvadoreña, y ME DICEN: Que en esta fecha deciden

tomar los siguientes acuerdos: I. ACTO DE CONSTITUCION DE

LA ASOCIACION: Que por medio de esta Escritura y por unani-

midad acuerdan crear una Asociación de utilidad pública, la cual

se regirá por las disposiciones que adelante se mencionarán y que

constituyen sus estatutos, los cuales deberán ser remitidos para su

aprobación al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación.- II.-

APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS: La entidad se regirá por

los Estatutos que aprueban en este acto, cuyos artículos en forma

textual son los siguientes. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

GREMIAL DE PACIENTES DE ENFERMEDADES DE DIABE-

TES Y CORAZON. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMI-

NACION, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo

uno.- Créase en la Ciudad de Santa Ana, Departamento del mismo

nombre, la Asociación gremial de Personas, de Nacionalidad Sal-

vadoreña, que se denominará ASOCIACION DIABETES Y CO-

RAZON, y que podrá abreviarse “ADICO”, como una entidad

apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos

se denominará “La Asociación” Artículo dos.- El domicilio de la

Asociación será la ciudad de Santa Ana, del mismo Departamento,

pudiendo establecer agencias o filiales en todo el territorio de la

República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constitu-

ye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS.

Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la asociación serán: a)

Consolidar la organización y funcionamiento de la Asociación,

para que vele por la salud física y mental de sus miembros; b)

Promover la mejora de conocimientos médicos entre sus agremia-

dos y en las personas relacionadas con diabetes y enfermedades

del corazón y sus complicaciones, con el propósito de manejar

dichas dolencias en la mejor forma, que permita una vida plena

física y mental; c) Motivar a los miembros y personas de enferme-

dades similares, el conocimiento y comprensión de su condición,

así como las complicaciones que ésta acarrean, a fin de mejorar su

manejar y tratamiento; d) Divulgar entre las personas con diabetes

y enfermedades del corazón y entre sus familiares, aquellas ideas

y criterios que permitan comprender y ayudar a los pacientes de

dichas enfermedades; e) Contribuir a estrechar la relación entre

los pacientes de dichas enfermedades y su médico; f) Divulgar

entre la población, el conocimiento de las causas, síntomas y

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

consecuencias de las enfermedades de diabetes y corazón y otras

enfermedades relacionadas o derivadas de ellas; g) Organizar ac-

tividades y jornadas médicas orientadas a cualquiera de los obje-

tivos anteriores; h) Desarrollar con otras gremiales médicas, el

acercamiento y colaboración hacia las finalidades de capacitación

profesional, mejora de prácticas y divulgación de conocimientos

y descubrimientos relacionados con las enfermedades de diabetes

y corazón; i) Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles, que

sirvan para instalar las oficinas de la Asociación y todos aquellos

que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines; j) Tomar y

dar bienes inmuebles en arrendamiento, para el cumplimiento de

sus fines y realizar todas las actividades lícitas necesarias para el

cumplimiento de los objetivos de esta Asociación. CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asocia-

ción estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros afiliados,

fundadores y agregados; b) Donaciones, herencias, legados, con-

tribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extran-

jeras; c) Todos los ingresos que se obtengan de actividades, publi-

caciones, seminarios y otras acciones, de acuerdo a sus fines y

objetivos, así como los que obtenga producto de contratos cele-

brados para actividades lícitas; d) Todos los bienes muebles e

inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos

de conformidad con la Ley. Artículo seis.- El Patrimonio será

administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que

le manifieste la Asamblea General. Artículo siete.- De la Auditoría

Externa. El Auditor Externo, estará encargado de vigilar la Admi-

nistración del patrimonio de la Asociación e informará a la Asam-

blea General el buen manejo administrativo de la entidad y de las

demás medidas correctivas que sean necesarias. CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo ocho.- El go-

bierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General,

formada por todos los socios activos, fundadores agregados; b) La

Junta Directiva, formada por el grupo de directores nombrados al

efecto; c) Un Director Médico, que será nombrado por la Junta

Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artí-

culo nueve.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la tota-

lidad de los miembros activos. Fundadores y Honorarios. Todos

los miembros tendrán un voto y podrán representar a otros miem-

bros mediante autorización escrita al efecto. Artículo diez.- La

Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en

los primeros tres meses de cada año y extraordinariamente cuando

fuere convocada por la Junta Directiva por lo menos por el veinte

por ciento de sus miembros inscritos, haciendo uso de sus facul-

tades. La Asamblea General, sesionará válidamente con la asisten-

cia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros

en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguien-

te con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales

en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones

las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,

excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente. Artículo once.- La Asamblea General Extraordinaria,

será convocada en su carácter por la Junta Directiva, requiere la

asistencia por lo menos del setenta y cinco por ciento de los miem-

bros inscritos, tanto en primera como en segunda convocatoria y,

con cualquier número de asistencia en tercera convocatoria. Los

acuerdos requieren las tres cuartas partes de los votos presentes y

representados Artículo doce.- Todo miembro que no pudiera asis-

tir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos

justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro.

El límite de representación es de un miembro, llevando la voz y

el voto de su representado. Artículo trece.- La Asamblea General,

será precedida por el Presidente de la Junta Directiva o por la

persona nombrada al efecto por la Asamblea General, en el acto.

Artículo catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordi-

naria: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los

miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar y/o modificar los

planes, programas, informe financiero o presupuesto anual de la

asociación; c) Aprobar o desaprobar la memoria Anual de Labores

de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; d) Aprobar o

desaprobar el nombramiento de miembros honorarios propuestos

por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribu-

ciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra-

venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la

Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la

Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos;

h) Nombrar al Auditor Externo y fijarle sus emolumentos, de una

terna propuesta por la Junta Directiva. Artículo quince.- Son atri-

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buciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar o

derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;

b) La fusión con otras Asociaciones o Instituciones de la misma

naturaleza; c) La liquidación y disolución de la Asociación. Artí-

culo dieciséis.- Las Actas de quórum y acuerdos de la Asamblea

General, serán asentados por el Secretario de la Junta Directiva o

por el Secretario nombrado en al efecto por la Asamblea General

en el acto. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artícu-

lo diecisiete.- La dirección y Administración de la Asociación

estarán confiadas a la Junta Directiva, la cual estará integrada de

la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y

cuatro Vocales. Todos los Directivos, deberán ser miembros de la

Asociación y al menos dos deberán ser Miembros Fundadores.

Artículo dieciocho.- Los miembros de la Junta Directiva serán

electos para un período de TRES años pudiendo ser reelectos. Si

por cualquier circunstancia, la Asamblea General Ordinaria no se

reúne, para hacer la nueva elección, se prorrogará el ejercicio del

miembro de la Junta Directiva que esté en funciones, hasta que se

elija el nuevo. Artículo diecinueve.- La Junta Directiva sesionará

ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas

veces sea necesaria. La convocatoria será hecha por el Presidente

o por el Primer y Segundo Vocal, en su orden. Artículo veinte.- El

quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será

la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes. Si existiere empate, el

Presidente de la Junta Directiva gozará de doble voto. Artículo

veintiuno.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Tomar las decisiones administrativas, para desarrollar las acti-

vidades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b)

Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de

la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la

Asociación y presentarla para su aprobación a la Asamblea Gene-

ral; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea; e) Velar

por el cumplimiento de los estatutos y Reglamento Interno, acuer-

dos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta

Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación el

comité o comisiones que consideren necesarios para el cumpli-

miento de los fines de la asociación; g) Nombrar al personal ad-

ministrativo, sus funciones y remuneraciones; h) Nombrar al Di-

rector Médico señalando su plazo y emolumentos; i) Convocar a

sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, j)

Conocer en forma periódica el informe financiero y administrativo

de la Asociación; k) Decidir sobre las solicitudes de incorporación

de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; l) In-

formar al Ministerio del Interior, en los primeros días del mes de

Enero de cada año, la nómina de los miembros de la Junta Direc-

tiva y dentro de los cinco días después de electa la Junta Directiva,

presentar una Certificación del Acta respectiva; m) Resolver todos

los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo veintidós.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir

las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la

Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los estatutos

y Reglamento interno de la Asociación; c) Representar judicial y

extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar Poderes

Generales Judiciales, Especiales o Administrativos, previa auto-

rización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga

que hacer la Asociación y cualquier trámite bancario; f) Presentar

la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que

le sea solicitado; g) Coordinar las sesiones de la Junta Directiva;

h) Cumplir las demás responsabilidades que le señale el Regla-

mento Interno. Artículo veintitrés.- Son atribuciones del Secreta-

rio: a) Llevar los libros de acta de las sesiones de Asamblea Ge-

neral y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y

registro de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las

certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación; d) Hacer y

enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones de

Asamblea General y de Junta Directiva; e) Ser el órgano de comu-

nicación de la Asociación; f) Resolver los asuntos de aplicación

de las medidas disciplinarias de la Asociación; g) Cumplir las

demás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea

General. Artículo veinticuatro.- Son atribuciones del Tesorero: a)

Administrar, registrar, controlar y reportar los fondos que la Aso-

ciación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las

erogaciones que la Asociación tenga que realizar; d) Llevar el

inventario del patrimonio de la Asociación; e) Presentar a la

Asamblea General el informe financiero para su aprobación anual;

f) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Junta Direc-

tiva o la Asamblea General. Artículo veinticinco.- Son atribuciones

de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros

de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta

Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al

artículo once literal a) de estos Estatutos; c) Cumplir con las fun-

ciones que se les asignen y las que le señale la Junta Directiva o

la Asamblea General. Artículo Veintiséis.- Son atribuciones del

Director Médico: a) Presidir el comité científico que organizará el

programa de actividades de la Asociación; b) Proponer el progra-

ma de actividades técnicas y científicas para aprobación de la

Junta Directiva y el presupuesto correspondiente; c) Vigilar que

las actividades de la Asociación se mantengan dentro de los fines

de la misma; d) Presentar la memoria del comité médico científico

en la Asamblea Anual de cierre de ejercicio; e) Proponer a los

miembros colaboradores del comité médico científico ante la

Junta Directiva; f) Además tendrá todas las facultades que la Jun-

ta Directiva le asigne. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS:

Artículo veintisiete.- Podrán ser miembros todas las personas que

estén plenamente identificadas con los fines de la Asociación, que

solicite su incorporación a la Junta Directiva y sean aceptadas

como tales por ésta sin distinción de raza, credo, religión e ideo-

logía política. Artículo veintiocho.- La Asociación tendrá las si-

guientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miem-

bros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán miembros Fundado-

res: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la

Asociación. Serán miembros activos: Todas las personas que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva y ésta acepte como tales,

siempre que se encuentren cumpliendo los requisitos que para ello,

fije la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Serán

miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y mé-

ritos en favor de la Asociación u otros de tipo común con los ob-

jetivos de ésta, sean así nombrados por la Asamblea General. Su

nombramiento será propuesto por la Junta Directiva por unanimi-

dad y aprobados su ingreso por la Asamblea General Ordinaria.

Dichos miembros deberán cumplir y así cumplir los estatutos y

fines de la Asociación. Esta categoría de miembros podrán ser

personas naturales o jurídicas así como nacionales o extranjeros.

Artículo veintinueve.- Son derechos de los miembros: a) Tener

voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar

a cargos Directivos, siempre que estén cumpliendo y al día con

sus obligaciones para con la Asociación. Respecto a los Miembros

Activos, además del cumplimiento de las obligaciones menciona-

das, podrán optar a cargos Directivos, después de transcurridos

tres años de antigüedad como miembros Activos, con más del

Ochenta por ciento de asistencia a las Asambleas Generales y

actividades médicas de la Asociación; c) Los demás que les seña-

len los estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo

treinta: Son deberes de los miembros fundadores y activos: a)

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades

propias de la Asociación; c) Participar como miembros de comités

y comisiones, que sean propuestos por la Junta Directiva; d) Cum-

plir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Cancelar las

cuotas acordadas en Asamblea General; f) Los demás que les se-

ñalen los Estatutos y Reglamento Interno de la asociación. Artí-

culo treinta y uno.- La calidad de miembro se perderá por las

causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea General; b) Por otras

faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General

merezca tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la

Junta Directiva; d) Por incumplimiento reiterado de las obligacio-

nes económicas con la Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIEN-

TOS DE APLICACION. Artículo treinta y dos. La Junta Directiva

podrá pronunciar sanciones contra los asociados por faltas contra

la moral, del ejercicio profesional, la sociedad o por acciones

contra la ética, contra el gremio o por incumplimiento de sus

obligaciones económicas. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION.

Artículo treinta y tres.- No podrá disolverse la Asociación sino por

disposiciones de la ley o por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número

de votos según es requerido para este tipo de Asamblea. Artículo

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

treinta y cuatro.-En caso de acordarse la disolución de la Asocia-

ción se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar

todos sus compromisos se donarán, a cualquier entidad Benéfica

o cultural que la Asamblea General señale y apruebe el Ministerio

de Gobernación. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo treinta y cinco.- Para reformar o derogar los presentes

Estatutos será necesario el voto requerido para este tipo de Asam-

blea, convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES

GENERALES. Artículo treinta y seis.- La Junta Directiva tiene

la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Funda-

ciones sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación, en los

primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los

miembros activos y dentro de los cinco días después de nombrada

cada nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Re-

gistro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar el re-

gistro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artí-

culo treinta y siete.- Todo lo relativo al orden interno de la Aso-

ciación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por

la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo

treinta y ocho.- La Asociación DIABETES Y CORAZON, que

podrá abreviarse “ADICO”, se regirá por la LEY DE ASOCIA-

CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los

presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Ar-

tículo treinta y nueve.- Elección de la Junta Directiva. Los com-

parecientes, en su calidad de fundadores, por unanimidad deciden

elegir en este acto, a la Junta Directiva de la Asociación, para el

primer período de TRES AÑOS, en tal sentido se sometió a vota-

ción la elección de los miembros de la Junta Directiva, habiendo

resultado electos por unanimidad para los cargos de: PRESIDEN-

TE: Doctor CESAR FEDERICO CORLETO ROJAS; SECRETA-

RIO: señor HUGO ALBERTO MARTINEZ BONILLA; TESORE-

RO: señora ROSA AMELIA MENENDEZ GUEVARA; PRIMER

VOCAL: señora IGNACIA PINEDA VIUDA DE NAVARRO; y

SEGUNDO VOCAL: señora JUANITA PORTILLO VIUDA DE

MAGAÑA; TERCER VOCAL: señor MEDARDO RUIZ SAL-

GUERO; CUARTO VOCAL: señora MARIA TREGIDIA

GUTIERREZ MIRANDA. Quienes manifestaron que aceptan el

cargo conferido en este instrumento. Esta Primera Junta Directiva,

además de las atribuciones que establecen los presentes Estatutos,

tendrá además los mandatos específicos siguientes: a) Realizar los

trámites ante el Organo Ejecutivo para obtener la personalidad

jurídica de la Asociación; y b) Realizar los trámites y gestiones

necesarios para iniciar las actividades ordinarias de la Asociación.

Artículo cuarenta.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Oficial. La suscrita

Notario hace constar: que para efectos de darle cumplimiento al

Artículo Noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, advertí a los otorgantes de la obligación en

que se encuentran de inscribir la presente Escritura Pública en el

Registro respectivo.- Así se expresaron los comparecientes a

quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento y

leído que les fue por mí todo lo escrito íntegramente, sin interrup-

ción, ratificaron su contenido y firmamos.- DOY FE.- Enmendado-

ochocientos- TRES-TRES- Vale. Entre líneas- cuatro- señalando

su plazo y emolumentos. Vale-Más Enmendados-VEINTE. Va-

len.

MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR,

NOTARIA.

PASO ANTE MI, de folio treinta y nueve vuelto y a folios cuarenta

y seis vuelto, del LIBRO VEINTICINCO DE MI PROTOCOLO,

que vence el día veintidós de Abril del año dos mil seis. Y para

ser entregado a la ASOCIACION DIABETES Y CORAZON, que

se abrevia “ADICO”, extiendo, firmo y sello el presente TESTI-

MONIO, en la ciudad de Santa Ana, a los veintisiete días del mes

de Mayo del año dos mil cinco.

MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR,

NOTARIA.

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

DIABETES Y CORAZON.

CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION,

NACIONALIDAD, DOMICILIO Y PLAZO.

CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS.

CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.

CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS:

CAPITULO VIII. SANCIONES, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTOS DE APLICACION.

CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION.

CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS.

CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION,

NACIONALIDAD, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo uno.- Créase en la Ciudad de Santa Ana, Departa-mento del mismo nombre, la Asociación Gremial de Personas, de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DIABETES Y CORAZON, y que podrá abreviarse “ADICO”, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santa Ana, del mismo Departamento, pudiendo establecer agencias o filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo inde-finido.

CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS.

Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la asociación se-rán:

a) Consolidar la organización y funcionamiento de la Asociación, para que vele por la salud física y mental de sus miembros;

b) Promover la mejora de conocimientos médicos entre sus agremiados y en las personas relacionadas con diabetes y enfermedades del corazón y sus complicaciones, con el propósito de manejar dichas dolencias en la mejor forma. que permita una vida plena física y mental;

c) Motivar a los miembros y personas de enfermedades similares, el conocimiento y comprensión de su condición, así como las complicaciones que ésta acarrean, a fi n de mejorar su manejo

y tratamiento;

d) Divulgar entre las personas con diabetes y enfermedades

del corazón y entre sus familiares, aquellas ideas y criterios

que permitan comprender y ayudar a los pacientes de dichas

enfermedades;

e) Contribuir a estrechar la relación entre los pacientes de dichas

enfermedades y su médico;

f) Divulgar entre la población, el conocimiento de las causas,

síntomas y consecuencias de las enfermedades de diabetes

y corazón y otras enfermedades relacionadas o derivadas de

ellas;

g) Organizar actividades y jornadas médicas orientadas a cual-

quiera de los objetivos anteriores;

h) Desarrollar con otras gremiales médicas, el acercamiento y

colaboración hacia las fi nalidades de capacitación profesional,

mejora de prácticas y divulgación de conocimientos y descu-

brimientos relacionados con las enfermedades de diabetes y

corazón;

i) Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles, que sirvan

para instalar las ofi cinas de la Asociación y todos aquellos

que sean necesarios para el cumplimiento de sus fi nes;

j) Tomar y dar bienes inmuebles en arrendamiento, para el

cumplimiento de sus fi nes y realizar todas las actividades

lícitas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de

esta Asociación.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará cons-

tituido por:

a) Las cuotas de los miembros afi liados, fundadores y agrega-

dos;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

c) Todos los ingresos que se obtengan de actividades, publica-

ciones, seminarios y otras acciones, de acuerdo a sus fi nes

y objetivos, así como los que obtenga producto de contratos

celebrados para actividades lícitas;

d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

Artículo seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta

Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

General.

Artículo siete.- De la Auditoría Externa. El Auditor Externo,

estará encargado de vigilar la Administración del patrimonio de

la Asociación e informará a la Asamblea General el buen manejo

administrativo de la entidad y de las demás medidas correctivas

que sean necesarias.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Artículo ocho.- El gobierno de la Asociación será ejercido

por:

a) La Asamblea General, formada por todos los socios activos,

fundadores o agregados;

b) La Junta Directiva, formada por el grupo de directores nom-

brados al efecto;

c) Un Director Médico, que será nombrado por la Junta Direc-

tiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo nueve.- La Asamblea General, debidamente convo-

cada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada

por la totalidad de los miembros Activos, Fundadores y Honorarios.

Todos los miembros tendrán un voto y podrán representar a otros

miembros mediante autorización escrita al efecto.

Artículo diez.- La Asamblea General se reunirá ordinaria-

mente una vez al año, en los primeros tres meses de cada año y

extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva

por lo menos por el veinte por ciento de sus miembros inscritos,

haciendo uso de sus facultades. La Asamblea General, sesionará

válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como

mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda

convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, ex-

cepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por

mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente.

Artículo once.- La Asamblea General Extraordinaria, será

convocada en su carácter por la Junta Directiva, requiere la asis-

tencia por lo menos del setenta y cinco por ciento de los miem-

bros inscritos, tanto en primera como en segunda convocatoria y,

con cualquier número de asistencia en tercera convocatoria. Los

acuerdos requieren las tres cuartas partes de los votos presentes y

representados.

Artículo doce.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-

quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados

podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite

de representación es de un miembro, llevando la voz y el voto de

su representado.

Artículo trece.- La Asamblea General, será precedida por

el Presidente de la Junta Directiva o por la persona nombrada al

efecto por la Asamblea General, en el acto.

Artículo catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General

Ordinaria:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar y/o modifi car los planes, programas, informe fi nan-

ciero o presupuesto anual de la asociación;

c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva;

d) Aprobar o desaprobar el nombramiento de miembros hono-

rarios propuestos por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros;

f) Decidir sobre la compraventa o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos;

h) Nombrar al Auditor Externo y fi jarle sus emolumentos, de una terna propuesta por la Junta Directiva.

Artículo quince.- Son atribuciones de la Asamblea General

Extraordinaria:

a) Reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno

de la Asociación;

b) La fusión con otras Asociaciones o Instituciones de la misma

naturaleza;

c) La liquidación y disolución de la Asociación.

Artículo dieciséis.- Las Actas de quórum y acuerdos de la

Asamblea General, serán asentados por el Secretario de la Junta

Directiva o por el Secretario nombrado en al efecto por la Asamblea

General en el acto.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo diecisiete.- La Dirección y Administración de la

Asociación estarán confiadas a la Junta Directiva, la cual estará

integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un

Tesorero y cuatro Vocales. Todos los Directivos, deberán ser

miembros de la Asociación y al menos dos deberán ser Miembros

Fundadores.

Artículo dieciocho.- Los miembros de la Junta Directiva serán

electos para un período de TRES años pudiendo ser reelectos. Si

por cualquier circunstancia, la Asamblea General Ordinaria no se

reúne, para hacer la nueva elección, se prorrogará el ejercicio del

miembro de la Junta Directiva que esté en funciones, hasta que se

elija el nuevo.

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

Artículo diecinueve.- La Junta Directiva sesionará ordina-

riamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

necesaria. La convocatoria será hecha por el Presidente o por el

Primer y Segundo Vocal, en su orden.

Artículo veinte.- El quórum necesario para que la Junta Di-

rectiva pueda sesiones será la mitad más uno de sus miembros y

sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Si existiere empate, el Presidente de la Junta Directiva gozará de

doble voto.

Artículo veintiuno.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Tomar las decisiones administrativas, para desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Aso-

ciación;

b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación y

presentarla para su aprobación a la Asamblea General;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea;

e) Velar por el cumplimiento de los estatutos y Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación el comité o

comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la asociación;

g) Nombrar al personal administrativo, sus funciones y remu-

neraciones;

h) Nombrar al Director Médico señalando su plazo y emolu-

mentos;

i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

j) Conocer en forma periódica el informe fi nanciero y adminis-

trativo de la Asociación;

k) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General;

l) Informar al Ministerio del Interior, en los primeros días del

mes de Enero de cada año, la nómina de los miembros de la

Junta Directiva y dentro de los cinco días después de electa

la Junta Directiva, presentar una Certifi cación del Acta res-

pectiva;

m) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo veintidós.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

estatutos y Reglamento interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar Poderes Generales, Judiciales, Especiales o

Administrativos, previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga

que hacer la Asociación y cualquier trámite bancario;

f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado;

g) Coordinar las sesiones de la Junta Directiva;

h) Cumplir las demás responsabilidades que le señale el Regla-

mento Interno.

Artículo veintitrés.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de acta de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la

Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación;

f) Resolver los asuntos de aplicación de las medidas disciplinarias

de la Asociación;

g) Cumplir las demás funciones que le asigne la Junta Directiva

o la Asamblea General.

Artículo veinticuatro.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Administrar, registrar, controlar y reportar los fondos que

la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva

seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar;

d) Llevar el inventario del patrimonio de la Asociación;

e) Presentar a la Asamblea General el informe fi nanciero para

su aprobación anual;

f) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Junta

Directiva o la Asamblea General.

Artículo veinticinco.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos;

c) Cumplir con las funciones que se les asignen y las que le señale la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo Veintiséis.- Son atribuciones del Director Médico:

a) Presidir el comité-científi co que organizará el programa de actividades de la Asociación;

b) Proponer el programa de actividades técnicas y científi cas para aprobación de la Junta Directiva y el presupuesto co-rrespondiente;

c) Vigilar que las actividades de la Asociación se mantengan dentro de los fi nes de la misma;

d) Presentar la memoria del comité médico científi co en la Asamblea Anual de cierre de ejercicio;

e) Proponer a los miembros colaboradores del comité médico científi co ante la Junta Directiva;

f) Además tendrá todas las facultades que la Junta Directiva le asigne.

CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS:

Artículo veintisiete.- Podrán ser miembros todas las personas que estén plenamente identificadas con los fines de la Asociación, que solicite su incorporación a la Junta Directiva y sean aceptadas como tales por ésta sin distinción de raza, credo, religión e ideología política.

Artículo veintiocho.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios. Serán miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Aso-ciación.

Serán miembros activos: Todas las personas que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y ésta acepte como tales, siempre que se encuentren cumpliendo los requisitos que para ello, fije la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Serán miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos en favor la Asociación u otros de tipo común con los objetivos de ésta, sean así nombrados por la Asamblea General. Su nombramiento será propuesto por la Junta Directiva por unanimidad y aprobado su ingreso por la Asamblea General Ordinaria. Dichos miembros deberán cumplir y así cumplir los estatutos y fines de la Asociación. Esta categoría de miembros podrán ser personas

naturales o jurídica así como nacionales o extranjeros.

Artículo veintinueve.- Son derechos de los miembros:

a) Tener voz y voto en las de deliberaciones de la Asamblea

General;

b) Optar a cargos Directivos, siempre que estén cumpliendo y

al día con sus obligaciones para con la Asociación. Respecto

a los Miembros Activos, además del cumplimiento de las

obligaciones mencionadas, podrán optar a cargos Directi-

vos, después de transcurridos tres años de antigüedad como

miembros Activos, con más del Ochenta por ciento de asis-

tencia a las Asambleas Generales y actividades médicas de

la Asociación;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo treinta.- Son deberes de los miembros fundadores y

activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

c) Participar como miembros de comités y comisiones, que sean

propuestos por la Junta Directiva;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo treinta y uno.- La calidad de miembro se perderá por

las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezca tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva;

d) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas

con la Asociación.

CAPITULO VIII.

SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

DE APLICACION.

Artículo treinta y dos. La Junta Directiva podrá pronunciar

sanciones contra los asocia por faltas contra la moral, del ejercicio

profesional, la sociedad o por acciones contra la ética, contra el

gremio o por incumplimiento de sus obligaciones económicas.

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006. CAPITULO IX.

DE LA DISOLUCION.

Artículo treinta y tres.- No podrá disolverse la Asociación sino

por disposiciones de la ley o por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número

de votos según es requerido para este tipo de Asamblea.

Artículo treinta y cuatro.-En caso de acordarse la disolución

de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta

de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria

que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus com-

promisos se donarán, a cualquier entidad Benéfica o Cultural que

la Asamblea General señale y apruebe el Ministerio de Goberna-

ción.

CAPITULO X.

REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo treinta y cinco.- Para reformar o derogar los pre-

sentes Estatutos será necesario el voto requerido para este tipo de

Asamblea, convocada para tal efecto.

CAPITULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo treinta y seis.- La Junta Directiva tiene la obligación

de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines

de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del

mes de enero de cada año, la nómina de los miembros activos y

dentro de los cinco días después de nombrada cada nueva Junta

Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los do-

cumentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato

que se le pidiere relativo a la entidad.

Artículo treinta y siete.- Todo lo relativo al orden interno de

la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá

en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado

por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo treinta y ocho.- La Asociación DIABETES Y CO-

RAZON, que podrá abreviarse “ADICO”, se regirá por la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por

los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo treinta y nueve.- Elección de la Junta Directiva.

Los comparecientes, en su calidad de fundadores, por unanimidad

deciden elegir en este acto, a la Junta Directiva de la Asociación,

para el primer período de TRES AÑOS, en tal sentido se sometió a

votación la elección de los miembros de la Junta Directiva, habiendo

resultado electos por unanimidad para los cargos de: PRESIDENTE:

Doctor CESAR FEDERICO CORLETO ROJAS; SECRETARIO:

señor HUGO ALBERTO MARTINEZ BONILLA; TESORERO:

señora ROSA AMELIA MENENDEZ GUEVARA; PRIMER

VOCAL: señora IGNACIA PINEDA VIUDA DE NAVARRO; y

SEGUNDO VOCAL: señora JUANITA PORTILLO VIUDA DE

MAGAÑA; TERCER VOCAL: señor MEDARDO RUIZ SALGUE-

RO; CUARTO VOCAL: señora MARIA TREGIDIA GUTIERREZ

MIRANDA. Quienes manifestaron que aceptan el cargo conferido

en este instrumento. Esta Primera Junta Directiva, además de las

atribuciones que establecen los presentes Estatutos, tendrá además

los mandatos específicos siguientes:

a) Realizar los trámites ante el Organo Ejecutivo para obtener

la personalidad jurídica de la Asociación; y

b) Realizar los trámites y gestiones necesarios para iniciar las

actividades ordinarias de la Asociación.

Artículo cuarenta.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0144.-

San Salvador, 23 de junio de 2006.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION

DIABETES Y CORAZON, compuestos de CUARENTA Artículos,

constituida en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,

a las diez horas del día veintisiete de mayo del 2005, por Escritura

Pública, otorgada ante los oficios de la Notario MARIA MERCEDES

MEJIA AGUILAR; y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la

Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar-

los en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de

PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c)

Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. LA

VICEMINISTRA DE GOBERNACION,AGUILAR ZEPEDA.

(Registro No. A016752)

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

ESTATUTOS DE LA IGLESIA

“MISIÓN PROFÉTICA CAMINO DE SALVACIÓN”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se deno-minará “MISIÓN PROFÉTICA CAMINO DE SALVACIÓN”, que se abreviará “MISION CAMINO DE SALVACION”, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará la “LA IGLESIA”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II FINES.

Art. 4.- Los fines de la iglesia serán:

a) Adorar a Dios en Espíritu y en verdad;

b) Trabajar incansablemente por la conversión de los pecado-res;

c) Procurar la restauración de los caídos;

d) Orar por los enfermos;

e) Fomentar la santifi cación de los creyentes;

f) Exaltar a Jesucristo como Señor y Salvador de nuestras vidas;

g) Dar testimonio vivo de que Cristo sana, salva y bautiza con Espíritu Santo y Fuego y viene al mundo otra vez;

h) Inculcar la adoración de Dios como supremo hacedor de las cosas, el respeto a las autoridades legalmente constituidas y el acatamiento a las leyes de la República;

i) Procurar la superación espiritual, moral e intelectual de sus miembros para que sean útiles a Dios, a la patria y a la fami-lia;

j) Fomentar los valores cristianos en el seno de las familias para una mayor convivencia social.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS.

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos;

c) Miembros honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y mérito a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006. CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo Miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son Atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia:

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los Miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la si-guiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero, y Dos Vocales.

Art. 16.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribucio-nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia;

c) Elaborar la Memoria anual de labores de la Iglesia;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia;

g) Convocar a Sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son Atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia;

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son Atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de las Actas de las Sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Iglesia;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia;

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d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son Atribuciones del Tesorero;

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar y tener control directo de los libros de Contabilidad de la Iglesia;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son Atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo Catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO.

Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros;

b) Donaciones, Herencias, Legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-te;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Di-rectiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN.

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la di-solución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de

los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero

de cada año, la Nómina de los Miembros, y dentro de los cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación

del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al

expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la

Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al Orden Interno de la Iglesia no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta

Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia, se regirá por los presentes estatutos y

demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0167

San Salvador, 19 de julio de 2006.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la “IGLESIA MI-

SION PROFETICA CAMINO DE SALVACION”, compuestos de

TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Sonsonate,

Departamento de Sonsonate, a las nueve horas con quince minutos

del día 20 de enero del 2005, y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los

Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral

11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543

del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,

ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha

Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. LA

VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA.

(Registro No. A016833)

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MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA

ACUERDO No. 1011.-

San Salvador, 17 de julio del 2006.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vistas las diligencias iniciadas el día veintinueve de junio del dos mil uno, en la Dirección General de Protección al Consumidor, por el señor Antonio Mario Salazar, mayor de edad, empleado, de este domicilio, actuando en su calidad de Apoderado General Administrativo de la Sociedad “Tropigas de El Salvador, S.A.”, relativas a que se le autorice a su poderdante construir: un Tanque de sesenta y seis mil cincuenta galones de capacidad, para el almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo, adicional al ya existente, en la Planta de Envasado de Gas Licuado de Petróleo, ubicada en un Inmueble situado en la Carretera Panamericana Kilómetro veintiséis y medio, Cantón El Limón, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; y

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Acuerdo Número 236 de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se autorizó a la Sociedad “Tropigas de El Salvador, S.A.” la construcción de una Planta de Almacenamiento, Envasado y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, situada en Carretera Panamericana en el Kilómetro veintiséis y medio, Cantón El Limón, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, la cual consta de un tanque de sesenta y seis mil cincuenta galones de capacidad para el almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo.

II. Que está comprobada en autos existencia legal de la citada Sociedad, la Personería Jurídica con que actúa el peticionario y la disponibilidad del inmueble en que se construirá el tanque.

III. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo soli-citado

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento,

ACUERDA:

1º.) AUTORIZASE a la Sociedad “Tropigas de El Salvador, S.A.”, para que construya un Tanque de sesenta y seis mil cincuenta galones de capacidad para el almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo, adicional al ya existente, en la Planta de Envasado de Gas Licuado de Petróleo, ubicada en un inmueble situado en la Carretera Panamericana Kilómetro veintiséis y medio, Cantón El Limón, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán.

2°) La Titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.

b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables.

3°) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presenta la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notifi cación.

4°) Una vez construido el tanque, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

5°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA.

(Registro No. C000520)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

ACUERDO No. 15-0821.

San Salvador, 26 de Julio de 2006.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado IVETTE ALEXANDRA ROBLES MORENO solicitando INCORPORACION de su Certificado de Bachiller, extendido por el Centro de Estudios Básicos y Superiores del Sureste, S. C., de Estados Unidos Mexicanos en el año 1999. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley Ge-neral de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los estudios Bachiller realizados por IVETTE ALEXANDRA ROBLES MORENO en Esta-dos Unidos Mexicanos, e Incorporarla a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. A016800)

ACUERDO N° 15-0848.

San Salvador, 10 de agosto de 2006.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JUAN CARLOS MORENO GRANADOS, solicitando que se le reconozca el grado académico de PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA EN FILOSOFIA, obtenido en la UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR, EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA, en el año 2003; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las fa-cultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país, ratificado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1°) Reconócese la validez académica de los estudios de PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA EN FILOSOFIA, realizados por JUAN CARLOS MORENO GRANADOS, en la República de Guatemala; 2°) Tiénese por incorporado a JUAN CARLOS MORENO GRANADOS, como PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA EN FILOSOFIA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.-

(Registro No. A016755)

ACUERDO No. 059.

SAN SALVADOR, 15 de agosto de 2006.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a los artículos 1, ordinal 7°, 5 y 12 de la Ley de Condeco-raciones Militares y artículos 2, 3, ordinal 7°, 6 y 16 del Reglamento de Condecoraciones Militares, ACUERDA: OTORGAR la Conde-coración “MEDALLA DE ORO POR SERVICIOS DISTINGUIDOS”, al señor GENERAL BANTZ JOHN CRADDOCK, Comandante del Comando Sur de los Estados Unidos de América, por su valioso apoyo incondicional y fortalecer los vínculos de amistad y solidaridad entre las Fuerzas Armadas de su país de origen y nuestra Institución Armada. COMUNIQUESE.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y

COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA ARMADA.

OTTO ALEJANDRO ROMERO ORELLANA,

GENERAL DE DIVISION

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

ACUERDO No. 71-D. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, uno de febrero de dos mil seis. El Tribunal ACUERDA:

Autoriza a la Licenciada INGRID BEATRIZ MUNGUIA PAZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de

haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUE-

SE.-A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- P.J.- M. POSADA.- M.A. CARDOZA A.- GUSTAVO

E. VEGA.-Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- M. E. LEMUS.-

(Registro No. A016843)

ACUERDO No. 681-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de abril de dos mil seis. El Tribunal ACUERDA:

Autoriza a la Licenciada CARLA BEATRIZ HERNANDEZ GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas,

en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE. - A. G. CALDERON.- VELASCO M.E.M. DE C.- GUZMAN U.D.C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- GUSTAVO E.

VEGA.- LOPEZ A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. A016890)

ACUERDO No. 949-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis. El Tribunal ACUER-

DA: Autorizar a la Licenciada ANA MARIA VILLATORO MONTESINO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas,

en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE. A.G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- P.J.- GUZMAN U.D.C.- M. CARDOZA A.- M.

POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.-E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.-

(Registro No. A016827)

ACUERDO No. 950-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis.- El Tribunal ACUER-

DA: Autorizar a la Licenciada YAMILA YASMIN CARPIO HIMEDE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas,

en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE. A.G. CALDERON.- J.E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- P.J.- GUZMAN U.D.C.- M. CARDOZA A.- M.

POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.-

(Registro No. A016806)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

ACUERDO No. 978-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA:

Autoriza a la Licenciada ROSA EVELYN ALVARADO FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en

vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y

PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- RENE FORTÍN MAGAÑA.-

GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. A016775)

ACUERDO No. 982-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis.- El Tribunal ACUER-

DA: Autorizar a la Licenciada SANDRA LORENA PRIVADO CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas,

en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE

Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. E. TENORIO.-M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- M A.

CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. A016788)

ACUERDO No. 1001-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio de dos mil seis.- El Tribunal ACUER-

DA: Autoriza a la Licenciada REINA GLORIA ESCALÓN AGUILAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas,

en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE

Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. E. TENORIO.-M. CLARA.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- M. A.

CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.-E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A016884)

ACUERDO No. l082-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis. El Tribunal ACUER-

DA: Autorizar a la Licenciada ODILIA SERRANO MELGAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista

de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLI-

QUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA

A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. A016835)

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006. ACUERDO No. 1129-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis.- El Tribunal ACUER-

DA: Autorizar al Licenciado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas,

en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE

Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- GUZMÁN U. D. C.- M.

POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.-E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. A016905)

ACUERDO No. 1249-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis.- El Tribunal ACUER-

DA: Autorizar a la Licenciada AURA VIOLETA RAMÍREZ CUESTAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas,

en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNÍQUESE Y

PUBLÍQUESE.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.- VELASCO.- P. J.- GUZMÁN U. D.

C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A016786)

ACUERDO No. 1253-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil seis.- El Tribunal

ACUERDA: Autorizar al Licenciado MIGUEL ÁNGEL FLORES RÍOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas,

en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y

PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- J. N. CASTANEDA S.- M.

A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A016789)

ACUERDO No. 1255-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil seis.- El Tribunal

ACUERDA: Autorizar a la Licenciada CHRISTY VICTALINA NOUBLEAU TORRES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-CO-

MUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.-V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- GUZMÁN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M.

A. CARDOZA A.- M. POSADA.-Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A016824)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO NÚMERO DOS.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AGUILARES, DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad a lo que prescribe el Art. 118 y siguientes de Código Municipal, es competencia del Concejo Municipal la creación y

funcionamiento de las Asociaciones Comunales, con el objeto de que participen organizadamente en el estudio y el análisis de la realidad

social; así como en los problemas y necesidades de cada una de las comunidades las que podrán participar además en la elaboración de

proyectos y promover soluciones de benefi cio para los mismos.

II- Que es obligación de esta Municipalidad asegurar a los habitantes de su jurisdicción el bienestar económico, social y la participación activa

en el desarrollo de las comunidades, a través de la ayuda mutua y esfuerzo propio de sus habitantes;

III- Que es de imperiosa necesidad la adopción de formas defi nidas de organización y la creación de los instrumentos legales que faciliten

la realización de los objetivos propuestos por cada comunidad en su ideal para obtener el Reconocimiento del Gobierno Municipal y así

poder contribuir a la creación de una sociedad más justa y participativa, esencia de toda democracia.

POR LO TANTO:

En uso de las facultades que le conceden el Art. 3 numeral 5, Art. 32, y Art. 126 de Código Municipal, en relación con los Art. 118

al 125 del mismo Código, emite la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES

DE LA CIUDAD DE AGUILARES, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

TITULO I

CAPITULO I

ÓRGANO DE EJECUCIÓN

Art. 1.- Los programas de desarrollo de las comunidades a que se refiere la presente Ordenanza serán coordinados por el Departamento

de Proyección Social, de este Municipio; con las funciones y atribuciones que señala la misma en coordinación con otros organismos del

Estado y Entidades Privadas en las que fuere pertinente.

Art. 2.- El Desarrollo Comunal deberá incidir en la transformación local con la aplicación de programas y proyectos de promoción

social encaminadas a la formación y organización comunal.

CAPITULO II

OBJETIVOS DEL DESARROLLO COMUNAL

Art. 3.- La Alcaldía Municipal a través del Departamento de Proyección Social, será la encargada de coadyuvar en el desarrollo de las

Comunidades y de la mediación y coordinación de los recursos financieros, técnicos y materiales provenientes de entidades particulares y

del Estado destinadas a la consecución de los fines que establece esta Ordenanza, asimismo se podrá coordinar esfuerzos con cualquier

organismos del Estado o entidad de carácter social y/o particular en los asuntos que de una u otra manera conlleven al desarrollo de las

asociaciones comunales.

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006. Art. 4.- Son objetivos principales de las Asociaciones Comunales:

a) Garantizar la ejecución de las políticas de desarrollo tendientes a superar y eliminar las causas de marginalidad de las Comunidades loca-

les

b) Coadyuvar al desarrollo integral de la persona, de la familia y por ende la comunidad

c) Fomentar el mejor aprovechamiento de los recursos locales a través de la participación para la utilización de ellos en forma efi ciente.

d) Impulsar el proceso de formación mediante el cual se desarrollen las habilidades y capacidades innatas de cada persona.

Los programas de desarrollo de las Comunidades deberán elaborarse de manera que satisfagan los requisitos anteriores.

Art. 5.- Para la realización de los objetivos anteriores la Alcaldía Municipal a través del Departamento de Proyección Social, debe-

rá:

a) Apoyar las actividades críticas y refl exivas de los habitantes de la Comunidad para obtener la transformación de sus realidades a través

de programas y proyectos que contribuyan a elevar el nivel de vida, de salud, de educación, trabajo, formación e información, relaciones

familiares y comunales, así como otras que eleven los niveles de vida de todos sus órdenes.

b) Promover la participación de la Comunidad para que los programas y proyectos ejecutados sean una solución a las necesidades más sentidas

de los mismos.

c) Proporcionar la organización de las Asociaciones Comunales para alcanzar su pleno desarrollo integral.

CAPITULO III

MEDIOS

Art. 6.- Los proyectos para el desarrollo de la comunidad se desarrollarán mediante la aplicación adecuada de métodos y técnicas

de diversa naturaleza y los medios para alcanzarlos son:

a) La participación: Como el proceso donde la pluralidad de organización intervienen directamente y con el menor grado de intermediación

posible en las decisiones y planifi cación de las actividades.

b) La producción, generación y desarrollo de las organizaciones de base fomentando redes de organizaciones comerciales, garantizándose

de esa forma la participación activa de la población.

c) La coordinación interinstitucional que supere la acción promocional dispersa y que evite la inadecuada utilización de recursos humanos y

materiales existentes.

d) La interacción de las dependencias del Gobierno Local.

e) El equipamiento necesario para atender las necesidades de lugar mediante el aporte de la Comunidad

f) La Estructuración Orgánica y funcional que conlleva a la administración conjunta, para la ejecución de planes, programas y proyectos de

desarrollo comunal

g) El impulso de programas que incluyen proyectos que promuevan nuevos valores de relaciones sociales, tales como la alfabetización,

saneamiento ambiental, educación vocacional, desarrollo productivo a través de una adecuada redistribución de ingresos, la recreación, el

deporte, la educación para la salud y los demás que tengan relación con el desarrollo integral de la comunidad.

CAPITULO IV

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Art. 7.- En la Ejecución de los programas de desarrollo de las Asociaciones Comunales, la Alcaldía a través del Departamento de

Proyección Social, tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

a) Planifi car y ejecutar con participación de las comunidades los planes de desarrollo conforme a las necesidades reales que ellos plantean

b) Promover la organización y establecimiento de recursos humanos y técnicos para ser aprovechados en los programas de desarrollo comunal

y asesorar a las Comunidades en su gestión para obtener la personalidad jurídica.

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c) Propiciar la canalización e incremento de fuentes de fi nanciamiento para los programas y proyectos de las asociaciones comunales.

d) Llevar el correspondiente registro de las asociaciones comunales que contemplan la presente ordenanza.

e) Llevar a cabo estudio de investigación con relación a la adopción de políticas adecuadas para el desarrollo económico y social a nivel de

las asociaciones comunales.

f) Participar en la coordinación de los programas públicos y privados que se ocupen de la promoción y la capacitación comunitaria en materia

de acción social, tanto en áreas urbanas como rurales

g) Promover y gestionar los proyectos que generen mayores ocupaciones y empleos e inicien y perfeccionen la creación de microempresas

utilizándose para ello la tecnología apropiada.

h) Las demás que se establecen en el Art. 4, del Código Municipal.

CAPITULO V

CREACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL

Art. 8.- Esta Municipalidad a través del Departamento de Proyección Social, hará posible la creación de Centros de formación con

el fin de garantizar la organización y la promoción humana, la formación e información, coordinándose para su ejecución con las corpo-

raciones e instituciones Municipales para lograr el desarrollo de los objetivos de la presente Ordenanza.

TITULO II

ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL

CAPITULO I

NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN

Art. 9.- La Alcaldía Municipal, a través del Departamento de Proyección Social y de Acuerdo a las necesidades de cada Comunidad

propiciará la formación y la asesoría técnica de las asociaciones comunales las que se organizarán y funcionarán con personalidad jurídica

propia, de conformidad a lo prescrito en el Art. 119 del Código Municipal y la presente Ordenanza.

Art. 10.- Para los efectos de esta ordenanza se consideran Asociaciones Comunales “Aquellos grupos de personas ubicadas en determi-

nada área geográfica y que además integran una entidad permanente y que unan iniciativas, voluntades, esfuerzos y acciones para participar

organizadamente en el estudio de la realidad social así como de los problemas y necesidades de la comunidad impulsando relaciones y

proyectos de beneficio para la misma, participando en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y cualquier otro

que fuere provechoso a la comunidad.

Art. 11.- Las Asociaciones Comunales por su naturaleza se caracterizan:

a) Por estar constituidos por habitantes domiciliados en una comunidad determinada.

b) Por los medios para facilitar las relaciones interpersonales e intergrupales con el objeto de fortalecer la participación organizada y el proceso

de desarrollo autogestionario.

c) Por coordinar proyectos locales por medio de sus directivos sobre bases funcionales y democráticas.

d) Por hacer conciencia entre los individuos que participan del proceso social acerca de la igualdad existente entre ellos implicando que las

experiencias de uno de otro tienen la misma validez.

e) Por fomentar la participación e igualdad plena entre sus miembros

f) Por promover la incorporación de los ciudadanos en las Asociaciones Comunales, apoyando la participación en los programas estatales y

municipales de benefi cio general o comunal. Tal como lo dispone el Art. 123 del Código Municipal.

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Art. 12.- Las Asociaciones Comunales se podrán constituir por un número no menor de veinticinco personas, quienes deberán reunir

los requisitos que señala el Código Municipal y la presente Ordenanza.

CAPITULO II

OBJETIVOS

Art. 13.- Son atribuciones de las Asociaciones Comunales:

a) Promover y ejecutar el desarrollo comunal integral y coordinado con los organismos públicos y privados que participan en los correspon-

dientes programas

b) Propiciar la participación, solidaridad y cooperación comunal entre sus habitantes.

c) Coordinar todas las acciones que dentro de su comunidad se ejecuten a través de su organización establecida.

d) Impulsar y participar en los programas de formación de dirigentes y de grupos comunales y de apoyo con el de cualifi car el nivel de orga-

nización de la comunidad y en la elaboración de proyectos locales de carácter social y económico.

e) Coordinar en la consecución de recursos para el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, a fi n de encontrar solución a

las demandas y necesidades reales de la comunidad.

f) Fomentar las organizaciones de apoyo haciéndoles ver la responsabilidad que tienen de participar en los programas de desarrollo local.

g) Incrementar a través de la participación en las actividades comunidades a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el de-

sarrollo integral de la comunidad.

h) Participar en la elaboración de planes de desarrollo local en forma integral.

i) Los demás que contempla el código municipal y esta ordenanza.

CAPITULO III

GOBIERNO DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES

Art. 14.- El Gobierno de cada Asociación comunal estará constituido por:

a) La Asamblea General, que es el organismo máximo de la Asociación y estará formado por todos los afi liados.

b) La Junta Directiva, que es el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que señalen sus Estatutos y esta Ordenan-

za.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, destituir por causa justifi cada, juramentar y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Constituir la Asociación Comunal y aprobar sus Estatutos en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada, según lo dispuesto

en el Art. 120 Inc. 2° del Código Municipal.

c) Aprobar el plan anual de trabajo y sus respectivos presupuestos.

d) Aprobar o denegar el estado fi nanciero a la Asociación.

e) Los demás que sean acordes con el desarrollo integral de la Comunidad.

Art. 16.- La Asamblea General de las Asociaciones Comunales celebrará sesiones ordinarias una vez cada seis meses, o extraordina-

riamente cuando a juicio de la Junta Directiva, sea necesario hacerlo.

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Art. 17.- La convocatoria a la Asamblea General la hará la Secretaria de Comunicaciones de la Junta Directiva, por medio de dos

avisos, siendo el primero con diez días y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no se celebra el día y

hora señalados en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito; se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días

siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes de los presentes.

Art. 18.- Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por la Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que

se asentará en el Libro respectivo, haciéndose constar el número de asistentes, acta que será firmada por lo menos por cinco miembros de

la Junta Directiva.

Art. 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación, sus modifi caciones y proponerlos a la Asamblea General.

b) Promover la obtención de la personalidad jurídica de la Asociación conforme al Código Municipal y esta Ordenanza.

c) Elaborar el plan de trabajo anual en coordinación con los comités de apoyo para solicitar su respectivo fi nanciamiento.

d) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar las diferentes acciones que se contemplen en el plan de desarrollo local.

e) Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

f) Coordinar con la Municipalidad y las entidades privadas y estatales, los proyectos y programas de desarrollo local a fi n de evitar acciones

dispersas.

g) Participar en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas de mejoramiento comunal.

h) Mantener informada constantemente a la Asamblea General sobre los avances de las actividades que se desarrollan y del estado fi nanciero

de los mismos.

i) Velar porque el patrimonio de la Asociación se aplicado en la consecución de sus propios fi nes.

Art. 20.- Los Miembros Directivos de cada Asociación podrán elegirse según lo determinen sus respectivos Estatutos.

Art. 21.- La Junta Directiva podrá crear comités de apoyo, delegando en ellos funciones específicas de acuerdo a las necesidades que

se plantean.

La Junta Directiva en sus sesiones de trabajo deberá:

a) Planifi car los proyectos de desarrollo de la Comunidad.

b) Consultar la aprobación o no aprobación de los proyectos elaborados.

c) Ampliar la organización de la Comunidad.

d) Ejecutar obras que conduzcan al desarrollo integral de la Comunidad.

e) Realizar sesiones de trabajo en coordinación con el Departamento de Proyección Social de esta Alcaldía, que regulará y aprobará la natu-

raleza de los planes de trabajo.

f) Implementar los planes de trabajo aprobados en las sesiones.

Art. 22.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario y sus re-

soluciones serán aprobadas por la mitad más uno de sus miembros que asistan a la sesión.

Art. 23.- Las sesiones de la Junta Directiva serán presididas por el Secretario General; en su defecto por el titular de la Secretaria de

asuntos Legales.

Art. 24.- La Junta Directiva estará integrada por Secretarias, tales como:

1. Secretario General

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2. Secretaria de Actas

3. Secretaria de Finanzas

4. Secretaria de Comunicaciones

5. Secretaria de Asuntos Legales, en la que el Secretario tendrá a su cargo la coordinación de tales actuaciones.

6. Secretaria de Cultura, Recreación y Deportes.

7. Secretaria de Proyectos.

8. Secretaria de Juventud.

9. Secretaria de la Mujer.

10. Secretaria de Salud.

11. Secretaria de Medio Ambiente.

La Asamblea General podrá crear las Secretarias que consideren necesarias, procurando que el número de ellas sean impares a fin de

no obstaculizar la toma de acuerdos o decisiones.

De entre los Miembros que asistan a la Asamblea General, se elegirá un Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán

acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y documentos de la Asociación y las respectivas comisiones que se crean.

También si así lo establecieren en sus Estatutos, las Asociaciones podrán crear las secretarias adjuntas que estimen convenientes para

su mejor desenvolvimiento; cuidando de no crear multiplicidad, entorpecimiento o dispersión de atribuciones.

Art. 25.- Todas las Secretarias deberán rendir informes de sus actuaciones en forma mensual a la Junta Directiva o cuando así sean

requeridas por ésta.

Art. 26.- La representación judicial y extrajudicial de las asociaciones Comunales, estará a cargo del Secretario General quien será

autorizado por la Junta Directiva mediante la certificación del punto de acta respectivo.

Art. 27.- La Alcaldía Municipal podrá participar a través de un representante en las sesiones de Asamblea General o de Junta Directiva

con voz pero sin voto para lo cual podrá nombrar uno o más Delegados.

Art. 28.- A fin de que el patrimonio y las finanzas de las Asociaciones Comunales sean manejadas transparentemente la Alcaldía

Municipal podrá realizar auditorías, a solicitud de por lo menos la tercera parte de los afiliados o de oficio, para lo cual nombrará delegados

con esa finalidad.

Art. 29.- La Junta Directiva en pleno, uno o varios de sus miembros podrán ser destituidos por faltas graves de cualquier naturaleza

observadas en el ejercicio de sus funciones; la destitución se verificará por medio de Acuerdo tomado en Asamblea General de conformidad

a lo que establezcan los respectivos Estatutos.

El acuerdo o resolución que determine la destitución deberá contener sucintamente la causa que lo motivó y luego de certificados se

notificará a la Alcaldía para los demás efectos.

Art. 30.- Notificados los cambios o destituciones en la Junta Directiva ocho días después de admitidos, se procederá a cancelar el

nombramiento del o de los destituidos en los Registros que llevará la Alcaldía y se inscribirá ipso facto el o los sustitutos.

Durante los ocho días señalados en el inciso anterior, el o los destituidos podrán apelar ante el Concejo Municipal por las resoluciones

o acuerdos tomados por la Asamblea General suspendiéndose en este caso la cancelación hasta por quince días, lapso en el cual deberán

presentarse las pruebas que corroboren la falta o si ocurriere lo contrario, se declarará improcedente lo actuado por este organismo. Igual

resolución se emitirá, si el cambio o destitución se hubiere efectuado violando los Estatutos de la Asociación.

Toda resolución que emita el Concejo al respecto deberá ser comunicada a la Asociación por medio de acuerdo y ésta no será

apelable.

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Art. 31.- Serán nulos los actos que celebren las Juntas Directivas o sus miembros, después de cancelada la respectiva inscripción en

el referido registro, los cuales responderán personalmente de conformidad a las leyes vigentes.

Art. 32.- Los miembros de las Juntas Directivas serán electos para un período no mayor de dos años y podrán ser reelectos en forma

continua sólo por dos períodos iguales, debiendo inscribirse la nueva Junta Directiva en el Registro de Asociaciones Comunales de esta

Alcaldía.

Art. 33.- Toda Junta Directiva saliente, deberá rendir cuentas circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus

actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa.

El informe a que se refiere el inciso anterior deberá ser rendido por escrito y firmado o sellado por todos los miembros de la Junta

Directiva saliente a más tardar en el primer mes de funciones de la Junta Directiva entrante.

CAPITULO IV

DE LOS AFILIADOS

Art. 34.- Podrán ser afiliados de la Asociación todas las personas mayores de quince años de edad, residente dentro de la misma

comunidad.

Art. 35.- La condición de afiliados se pierde por renuncia empresa del mismo y conformidad a lo prescrito en los respectivos

Estatutos.

Art. 36.- La Junta Directiva puede acordar el retiro o expulsión de alguno de sus afiliados cuando se compruebe fehacientemente que

la afiliación de éste es perjudicial a los intereses de la comunidad.

El afiliado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la misma Junta Directiva quien deberá dar su fallo definitivo a los tres días

de haber recurrido el afiliado.

Art. 37.- La Junta Directiva con aprobación de la Asamblea General declarará como miembros honorarios a personas e instituciones

que hayan prestado servicios relevantes a la comunidad.

Art. 38.- Podrán afiliarse a la Asociación sin perder ni debilitar su individualidad institucional los grupos organizados de la localidad

dedicados a actividades cívico-culturales y deportivas, gremiales y económicas, comprometidos con el progreso local siempre y cuando

sus lineamientos no contraríen los intereses de la Asociación.

Art. 39.- Las Asociaciones comunales llevarán un libro en el que se anotará el nombre completo del afiliado, su edad, residencia,

número de Documento Único de Identidad y la fecha de ingreso.

En el mismo libro y al margen de la afiliación se anotará el hecho que motivó el retiro del afiliado.

La documentación que justifica el retiro, ya sea por renuncia expresa o expulsión, será archivada por separada.

Art. 40.- Para que opere la expulsión de un afiliado, es necesaria la resolución razonada de la Junta Directiva en base a informes que

justifiquen tal resolución.

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006. CAPITULO V

ESTATUTOS Y PERSONALIDAD JURÍDICA

Art. 41.- Para que un conjunto de habitantes de una comunidad urbana o rural en número no menor de veinticinco personas pueda

constituirse en Asociación Comunal, deberá reunir los requisitos que prescribe el Código Municipal.

Cumplidos los requisitos establecidos, podrán obtener su Personalidad Jurídica, previa aprobación de sus Estatutos y solicita su

inscripción en el Registro de Asociaciones comunales.

Art. 42.- Cada Asociación elaborará sus Estatutos, los que se referirán conforme lo que dispone el artículo 120 del Código Municipal

y esta Ordenanza. La constitución de la Asociación y la aprobación de sus Estatutos se harán en Asamblea General Extraordinaria espe-

cialmente convocada al efecto.

CAPITULO VI

FORMAS DE PROCEDER

Art. 43.- Cuando una comunidad urbana o rural desea constituirse en Asociación Comunal, deberá presentar solicitud por escrito al

Alcalde Municipal manifestando su intención de acogerse a los beneficios que concede el Código Municipal y esta Ordenanza. Tal solicitud

deberá ser firmada por veinticinco Miembros por lo menos.

Art. 44.- La Asociación Comunal se constituirá en sesión solemne de Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente

al efecto, debiendo elegirse de entre los asistentes una Junta Directiva de carácter permanente; así mismo deberá aprobarse el respectivo

Plan de Trabajo y los Estatutos de la Asociación que se constituye. Dicho acto constitutivo deberá realizarse en presencia del Alcalde,

funcionarios o empleados Delegados para el efecto, debiendo asentarse en acta todo lo actuado.

Art. 45.- Los Estatutos elaborados por la Asociación Comunal deberán contener disposiciones relativas al nombre de la Asociación

su carácter democrático, domicilio, territorio, objeto, administración, órganos directivos y sus atribuciones, quórum reglamentario, normas

de control, fiscalización interna, modificación de Estatutos, disolución y liquidación y demás disposiciones necesarias para su funciona-

miento.

Art. 46.- Las Asociaciones constituidas de conformidad a los artículos anteriores deberán solicitar por escrito al Concejo Municipal

el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y su inscripción en el Registro de las Asociaciones Comunales, debiendo adjuntar a dicho

escrito la certificación del acta de constitución, Estatutos y plan de trabajo. Esta solicitud deberá ser firmada por el Secretario General de

la Junta Directiva.

Si el Concejo, no encontrare ninguna objeción, procederá a lo solicitado.

Art. 47.- El Acuerdo que aprueba los Estatutos, otorgue la Personalidad Jurídica y ordene la inscripción de la Asociación en el Registro

correspondiente, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial.

Art. 48.- Habiendo cumplido con toda la información solicitada, la Asociación Comunal deberá pedir su inscripción en el correspon-

diente Registro, debiendo abrirse expediente, en él se hará constar todo movimiento referente a cada Asociación.

CAPITULO VII

EXENCIONES, PRIVILEGIOS Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 49.- Las Asociaciones Comunales, debidamente inscritas están exentas de toda clase de impuestos, tasas y demás contribuciones

municipales sobre sus establecimientos y operaciones.

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En lo relativo a la adquisición de equipo, maquinaria, materiales y otros insumos que sean necesarios para el cumplimiento de sus

fines, se otorgarán privilegios total o parcialmente y a solicitud de la Asociación interesada mediante acuerdo municipal.

Esta alcaldía deberá por lo menos cada seis meses, auditar operaciones de cada Asociación, con el propósito de ejercer un control por

el uso indebido de cualquiera de los privilegios y exenciones de que gozan, tomándose las medidas correctivas que sean necesarias.

Art. 50.- El Patrimonio de las Asociaciones estará constituido por:

a) Las cuotas de sus afi liados de cualquier clase sean.

b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación.

CAPITULO VIII

REGISTRO LEGAL DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES

Art. 51.- El Acuerdo Municipal que apruebe los Estatutos, el otorgamiento de Personalidad Jurídica, la inscripción de la Asociación

Comunal se publicará por una vez en el Diario Oficial.

La personalidad Jurídica de la Asociación se aprobará:

a) Con el ejemplar del Diario Ofi cial en que conste dicha publicidad.

b) En su defecto, con la certifi cación de dicha publicación expedida por el jefe del Departamento de Proyección Social de esta Alcaldía.

Art. 52.- El Representante Legal de la Asociación Comunal comprobará su Personalidad Jurídica con la Credencial expedida por el

Registrador, en la cual deberá constar el período para el cual ha sido electo y el punto de acta en el que se autoriza, expedida por el Secretario

de Actas de la Asociación. En ambos deberá mencionarse que la Asociación estará inscrita en el Registro de Asociaciones Comunales.

Art. 53.- Las Asociaciones Comunales se regirán por el Código Municipal, por esta Ordenanza y por sus Estatutos.

CAPITULO IX

REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES

Art. 54.- En el Departamento de Proyección Social de esta Alcaldía Municipal funcionará el Registro de Asociaciones Comunales,

a cargo de una persona denominada Jefe del Departamento con funciones de Registrador idóneo en la materia y quien se regirá por lo

prescrito en el Código Municipal y esta Ordenanza.

Art. 55.- La Oficina de Registro de Asociaciones Comunales deberá llevar un archivo con la documentación necesaria de las Asocia-

ciones Comunales y los respectivos Libros.

El Departamento de Proyección Social a través del Registro de Asociaciones Comunales llevará los siguientes libros:

a) De inscripción de Asociaciones Comunales que hayan obtenido su Personalidad Jurídica.

b) De acuerdos Municipales donde conste el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y de inscripción de las Asociaciones Comunales.

c) De certifi caciones de puntos de actas de la elección de Junta Directiva y de nombramiento de Miembros sustitutos de las mismas.

d) Libro de entrada y salida de documentos relativos a las Asociaciones Comunales.

Art. 56.- El Registro de Asociaciones Comunales, deberá evacuar cualquier consulta que soliciten las Asociaciones Comunales exis-

tentes o en proceso de formación relativo a asistencia legal o cualquier otra que sea pertinente.

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

Art. 57.- Los documentos relativos a las Asociaciones Comunales sujetos a inscripción y que no lo hayan sido, no producirán efectos

legales contra terceros.

Entre los documentos sujetos a inscripciones están:

a) El Acuerdo Municipal de aprobación de inscripción y otorgamiento de personalidad Jurídica de las Asociaciones Comunales

b) Las certifi caciones del punto de acta de elección de la Junta Directiva.

c) Las certifi caciones de cancelación y liquidación de las Asociaciones Comunales.

Art. 58.- Los documentos sujetos a inscripción deberán llevar una razón que indique el número, folio donde se encuentran inscri-

tos.

Este libro deberá ser firmado por la persona encargada del Registro.

Art. 59.- Se podrán expedir certificaciones mecanográficas de los asientos respectivos, así como fotocopias de los miembros debida-

mente certificadas.

Art. 60.- El Registrador podrá rectificar por sí, bajo responsabilidad las omisiones y errores materiales cometidos en los asientos de

los libros siempre y cuando se tuviere el documento original a la vista.

CAPITULO X

NULIDAD, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES

Art. 61.- Esta Alcaldía previa audiencia a los interesados, podrá, declarar nula una inscripción cuando se compruebe que no cumplieron

con los requisitos establecidos en el Código Municipal, los Estatutos y esta Ordenanza.

Art. 62.- Las asociaciones comunales podrán ser disueltas mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada

especialmente para el fin; a la cual deberá asistir por lo menos las dos terceras de sus afiliados, con la base a las causales siguientes:

a) Por imposibilidad de realizar sus fi nes para los cuales fue constituida.

b) Por la disminución del número de sus afi liados en un cincuenta por ciento del mínimo establecido por esta Ordenanza y el Código Municipal

para su constitución.

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales.

d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o comunicación a la democracia, al orden público, a la moral o a las buenas costumbres.

El acuerdo de disolución deberá tomarse por la mayoría absoluta de los afiliados presentes y será comunicada al registrador respec-

tivo por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado retirándose además, una certificación del acta

respectiva.

Art. 63.- Cuando el registrador reciba de oficio comunicación del acta de disolución de una Asociación Comunal, efectuará su can-

celación en el registro respectivo y se publicará un aviso de disolución en el Diario Oficial.

Art. 64.- Cancelada la inscripción de una Asociación Comunal por resolución de la Alcaldía Municipal, ésta mandará a publicar el

aviso de cancelación en el Diario Oficial por una sola vez.

Art. 65.- Cancelada la inscripción de una Asociación Comunal, ésta conservará su personalidad Jurídica, única y exclusivamente para

efectos de liquidación.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Art. 66.- Disuelta la Asociación y hecha la cancelación a que se refiere el artículo anterior deberá integrarse una comisión

Liquidadora con dos representantes de la Asociación y dos Delegados de esa Alcaldía.

Los dos primero serán electos en la última Asamblea General Extraordinaria convocada a afecto de disolución; si no fueren elegidos

se procederá a la liquidación con los Delegados Municipales.

Integrada la comisión Liquidadora, ésta tendrá un plazo de noventa días para efectuar dicha liquidación.

La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación estará obligada a poner a disposición de la Comisión todos los libros

y documentos y rendir informes y explicaciones que le fueren solicitados.

Art. 67.- Los Delegados y Representantes a que se refiere el artículo anterior, tendrá la presentación legal de la Asociación conjun-

tamente y sólo para efectos de liquidación.

Art. 68.- Concluida la liquidación, la Comisión remitirá ésta para aprobación del Concejo acompañada de los documentos que fueren

pertinentes y de un informe detallado de su gestión. Aprobada la liquidación por el Concejo Municipal se mandará a publicar en el Diario

Oficial.

Art. 69.- Si después de realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un remanente, la Alcaldía a través de la sección de Desarrollo

Social de la comunidad, se destinará a financiar proyectos de Desarrollo Comunal a realizarse en la localidad, donde tenía su domicilio la

Asociación Liquidadora. Mientras no se realice la inversión del remanente, estará bajo custodia de esta Alcaldía.

Art. 70.- Se presume que las Asociaciones Comunales han dejado de funcionar cuando en los dos períodos consecutivos de elección

no hayan remitido la nómina de los Miembros electos de la Junta Directiva y sus respectivos Planes de Trabajo para efectos de registro.

En el caso del inciso anterior esta Alcaldía procederá a la cancelación de oficio o a instancia de la parte interesada.

Art. 71.- Para acordar la cancelación a que se refiere el artículo anterior el Registro abrirá expediente y mandará a oír por setenta y

dos horas a la Asociación Comunal interesada para subsane las omisiones, caso contrario remitirá el expediente al Concejo Municipal

para que acuerde la cancelación.

Dicho acuerdo se publicará por una vez en el Diario Oficial. Publicado el aviso en el Diario Oficial, se procederá a la cancelación

en el Registro de Asociaciones Comunales.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 72.- Esta Alcaldía procederá a la expropiación cuando se justifique la adquisición de bienes inmuebles destinados al desarrollo

de la comunidad de conformidad a lo prescrito por el Código Municipal.

Art. 73.- Ninguna Asociación Comunal podrá bajo ningún concepto legalizar el inmueble donde se encuentra asentadas, a nombre de

la mencionada Asociación. Esta Municipalidad dictará los lineamientos a seguir para beneficio de la misma comunidad.

Art. 74.- Las Asociaciones Comunales podrán utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones,

préstamos, etc., para llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar a esta Alcaldía el origen de los recursos.

Art. 75.- Toda la inversión que realice esta Municipalidad deberá efectuarse preferentemente en inmuebles municipales pudiendo

utilizarse además inmuebles del Gobierno Central previa negociación y algún otro caso especial aprobado por esta Municipalidad.

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

Art. 76.- Las Asociaciones Comunales llevarán los libros necesarios para hacer constar sus actividades foliados y sellados con una

razón de apertura que contenga el objeto del libro, número de folios, firmado y sellado por el Secretario de la Junta Directiva, terminado

en libros se pondrá una razón de cierre que firmará y sellará el mismo Secretario.

Art. 77.- La apertura y cierre de los libros que se lleven en el Registro de las Asociaciones Comunales, serán firmados y sellados por

el Registrador o Alcalde Municipal en su caso.

Art. 78.- Los casos y trámites que no estén expresamente comprendidos serán resueltos por la Alcaldía Municipal por analogía en

los casos y trámites establecidos en los mismos, fundándose en el buen sentido y razón natural.

CAPITULO XII

El presente Decreto entrará en vigilancia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Aguilares, a los doce días del mes de mayo de dos mil seis.

WILFREDO EDGARDO PEÑA LÓPEZ, SAÚL AGUILAR MALDONADO,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

WILFREDO MARROQUÍN CHAVARRÍA, MARIO ERNESTO RODRÍGUEZ JOVEL,

1o. REGIDOR PROPIETARIO. 2o. REGIDOR PROPIETARIO.

JOSÉ RAMÓN BONILLA ALAS, JOSÉ ALFONSO BOLÍVAR RAMOS,

3o. REGIDOR PROPIETARIO. 4o. REGIDOR PROPIETARIO.

DEYSI NOEMÍ CASAMALHUAPA DE REYES, ROSIBEL ERAZO GÁLVEZ,

5a. REGIDORA PROPIETARIA. 6a. REGIDORA PROPIETARIA.

BERTA CORALIA RIVERA LÓPEZ, JUAN ANTONIO NAJARRO,

7a. REGIDORA PROPIETARIA. 8o. REGIDOR PROPIETARIO.

JOSÉ OSMÍN SALINAS, JUAN JOSÉ CARDONA,

1o. REGIDOR SUPLENTE. 2o. REGIDOR SUPLENTE.

JOSÉ ANTONIO SANTAMARÍA ARTOLA, EDY ANATOLIA HERRERA CÁNDIDO,

3o. REGIDOR SUPLENTE. 4a. REGIDORA SUPLENTE.

Profesor RICARDO DE JESÚS ALAS RIVAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A016836)

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE

ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE,

SALUD Y SANEAMIENTO, QUE SE DENOMINA:

“FUENTE REGALO DE DIOS” PARA EL

DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES DE

LOS CANTONES DE SABANA SAN JUAN ARRIBA

Y SABANA SAN JUAN ABAJO, DEL MUNICIPIO

DE NAHUIZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

Título I: De la Naturaleza, Denominación, Domicilio y Fines

Capítulo I: Constitución, Naturaleza,

Denominación y Domicilio

Art. 1.- Constitúyese la Asociación Comunal Administradora del Sistema deAbastecimiento de Agua Potable, Salud y Sanea-miento para el desarrollo de las comunidades y que se denomi-nará: “FUENTE REGALO DE DIOS” y que se podrá abreviar: ACAFURDIN con participación directa de los Asociados(as) de las Comunidades abastecidas por los sistemas de agua potable, con autonomía y patrimonio propio, sin fines de lucro, apolítica partidista, de carácter no religioso y que en el texto de los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

Art. 2.- La Asociación estará regida por la Constitución Po-lítica de la República de El Salvador, El Código Municipal, estos Estatutos, Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a los fines para lo que fue creada.

Art. 3.- La Asociación establece su domicilio en el Municipio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, por tiempo indefini-do. La cobertura geográfica de su gestión inicial comprende los cantones de Sabana San Juan Arriba y Sabana San Juan Abajo y otros cantones según previo estudio socioeconómico y el diseño técnico, en el Municipio de Nahuizalco. Quedando facultada para ampliar su cobertura geográfica de su gestión a otras comunidades del citado municipio.

Capítulo II: Fines

Art. 4.- La finalidad de la Asociación es la gestión integral del recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: ad-ministrar el sistema de abastecimiento de agua potable, promover acciones en salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su población y el saneamiento básico; así como también la gestión y administración de otros recursos para fortalecer la inversión social, en beneficio de la población que reside en el área geográfica de su domicilio.

Art. 5.- Para lograr el fin propuesto, se plantean los siguientes objetivos específicos:

a) Administrar, operar y mantener efi cientemente los recursos de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la misma.

b) Suministrar efi cientemente el servicio de agua potable a los usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y reconocidas por las instancias reguladoras de país y por estándares de calidad universales.

c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica hidráulica, legal, social, económica y ambiental.

d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría social en la administración y los servicios que presta la Aso-ciación.

e) Proponer al Concejo Municipal la emisión y aprobación de ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales, entre ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas de infl uencia y recarga de los mantos acuíferos desde donde se abastece el o los sistemas administrados por la Asociación.

f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de educación y otros relacionados con los fi nes de la Asocia-ción.

g) Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos y disposición de excretas.

h) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la niñez en el acceso a la salud y a la educación.

i) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros generados a través de la gestión, destinados exclusivamente a acciones de salud, medio ambiente y educación, orientados a la población que reside en el área geográfi ca de los proyectos bajo su administración.

j) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la ges-tión de la Asociación para la sostenibilidad de los servicios prestados y de la Asociación misma.

k) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamen-tales e instituciones internacionales que promuevan acciones afi nes a sus objetivos.

l) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-caminadas al apoyo de las familias identifi cadas con algún nivel de vulnerabilidad.

m) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma de decisiones y acciones, así como promover la participación equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de la Asociación.

n) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas de agua en el municipio o fuera de éste, a fi n de fortalecer la capacidad de gestión a nivel local o regional.

o) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y Planes de Trabajo

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006. Título II: De los(as) Asociados(as),

calidad, derechos y deberes

Capítulo I: Calidad de los(as) Asociados(as)

Art. 6.- Los Asociados(as) podrán ser:

a. Fundadores(as)

Son Asociados(as) Fundadores(as): Todas aquellas personas que conformaron la Primera acta de constitución de la Asocia-ción.

b. Activos(a)s:

Son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas en el Libro de Asociados(as) que la Asociación lleva para tal fin y hayan cumplido los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.

c. Honorarios(as):

Son Asociados honorarios todas aquellas personas que por reconocimiento de la Asamblea General, se les otorgue esa calidad de Asociado.

Capítulo II: Derechos de los(as) Asociados(as)

Fundadores y/o Activos

Art. 7.- Son Derechos de los(as) Asociados(as):

a. Participar con voz y voto en Asambleas Generales y de Delegados.

b. Presentar Iniciativas y sugerencias a la Asamblea Gene-ral, Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría; en lo referente a la gestión de la Asociación.

c. Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a) del sistema de agua.

d. Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta de Contraloría o para formar parte de la Asamblea de Dele-gados.

e. Convocar a la Asamblea General o Asamblea de Delegados para exponer sus inquietudes o hechos que les estén afectan-do, siempre que su petición esté respaldada al menos por un 30% de los asociados(as), canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva.

f. Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta de Contraloría, Asamblea de Delegados, Asamblea General, Gobierno Lo-cal u otra instancia respectiva cuando sus derechos como asociado(a) les sean violentados por procedimientos previs-tos y no previstos en los presentes Estatutos o Reglamento Interno.

g. Solicitar ante la Administración de La Asociación y recibir oportunamente, información de su situación como asociado(a) y/o usuario(a).

h. Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome-tida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de decisiones.

Art. 8.- Son Deberes de los(as) Asociados(as):

a. Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por la Junta Directiva.

b. Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos naturales.

c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación.

d. Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta de Contraloría, cualquier daño a la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua potable.

e. Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Directiva.

f. Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión de la Asociación y especialmente la salud de la población.

g. Aceptar y cumplir acuerdos tomados por Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General.

h. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación.

i. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

Capítulo III: Usuarios(as) No Asociados

Art. 9.- Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a); teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de la Asociación.

Art. 10.- Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asocia-dos:

a. Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Directiva como Asociado(a) después de cumplir los procedimientos estable-cidos en el Reglamento Interno de la Asociación.

b. Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el prestado a los asociados.

c. Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación como usuario(a).

d. Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Directiva.

e. Hacer reclamos a la administración de La Asociación por insatisfacción en el servicio de agua que recibe.

Art. 11.- Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asocia-dos:

a. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-mento Interno.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

b. Proteger y hacer uso racional del Agua y recursos natura-les.

c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación.

d. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación.

Capítulo IV: Del retiro de la calidad de Asociado(a)

Art. 12.- Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su calidad de Asociados(a) por acuerdo emitido por mayoría simple de votos en Asamblea de Delegados y previa audiencia de el(la) Asociado(a) ante la Junta Directiva.

Se consideran causales de retiro temporal o definitivo como Asociado(a), las siguientes:

a. Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

b. Mala conducta y acciones de el (la) Asociado(a) que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación o del sistema de abastecimiento de agua potable, la salud y el medio am-biente.

c. Obtener por medios fraudulentos, benefi cio de la Asociación, o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.

d. Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en el libre desempeño como ciudadano.

Art. 13.- Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o definitivamente. Podrá apelar a la Asamblea General; cuando la suspensión y su causal no esté prevista en los presentes estatutos ni en el reglamento interno; sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias competentes.

Título III: De la Organización, Dirección,

Contraloría y Operación de la Asociación

Capítulo I: De la Organización

Art. 14.- La Organización de La Asociación, estará conformada por: La Asamblea General, La Asamblea de Delegados, La Junta Directiva, La Junta de Contraloría y La Unidad Administrativa - Operativa.

Capítulo II: De la Asamblea General

Art. 15.- La Asamblea General está conformada por todos los(as) Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad máxima de “la asociación”.

Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Decidir la constitución de la Asociación.

b) Aprobar la creación o modifi cación de los Estatutos y Regla-mento Interno.

c) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación de la Asociación al Concejo Municipal de Nahuizalco por medio del representante legal.

d) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y reglamento interno, sus representantes para la Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría.

e) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de Contraloría y/o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece se elegirá su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento Interno.

f) Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto, en Asamblea General de Asociados(as).

g) Velar que la conformación de la Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría tenga representación igualitaria de mujeres y hombres.

h) La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá ejer-cer contraloría de la Administración de la Asociación, según los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno.

i) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta de Contraloría.

j) Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento de los fi nes para la que fue creada, según estos Estatutos.

k) La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente, cuando la Asamblea de Dele-gados, Junta Directiva o Junta de Contraloría, lo considere necesario.

l) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y todo lo que se deriven de éstos.

Art. 17.- Las resoluciones de la Asamblea General se acorda-rán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as) inscritos (as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los(as) Asociados(as) inscritos.

Art. 18.- En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma no se desarrollarán.

Art. 19.- Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con ocho días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum (mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a cabo ocho días después de convocada la primera, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que formalmente convocados no asistieron.

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006. Capítulo III: De la Asamblea de Delegados

Art. 20.- La Asamblea de Delegados será conformada por los(as) Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de la Administración, que han sido designados for-malmente por su comunidad para representarles con voz y voto; quienes a su vez son convocados formalmente por la Junta Directiva, para tratar asuntos propios de la gestión de La Asociación.

Art. 21.- Son Atribuciones de la Asamblea de Delegados:

a) Elegir a las personas que integran la Junta Directiva y Junta de Contraloría, y proponer a la Asamblea General la ratifi cación de las mismas.

b) Solicitar a la Junta Directiva o Junta de Contraloría, informes, planes y agendas de trabajo.

c) Aprobar o desaprobar el manejo fi nanciero de la Asocia-ción.

d) Fortalecer y/o organizar comités de apoyo (brigadistas y voluntarias consejeras) que se estimen convenientes para el logro de los fi nes de la Asociación, proporcionándoles incentivos defi nidos en el Reglamento Interno.

e) Convocar a reunión a la Junta Directiva o Junta de Contraloría cuando lo consideren necesario, a solicitud de las tres cuartas partes de los delegados.

f) Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva, Junta de Contraloría, Asamblea de Delegados y Asociados(as), por causa justifi cada y después de comprobar que se ha infringido estos Estatutos y/o el Reglamento Interno.

Art. 22.- Las resoluciones de la Asamblea de Delegados se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as) asistentes.

Art. 23.- La Asamblea de delegados se reunirá ordinariamente cada cuatro meses y extraordinariamente, cuando la Junta Directiva o la Junta de Contraloría lo considere necesario.

Art. 24.- En la Asamblea de Delegados Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En Asamblea Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria por la Junta Directiva, Junta de Contraloría o a solicitud de ellos mismos y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma se anularán.

Art. 25.- Las convocatorias a Asamblea de Delegados ordi-naria o extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con ocho días de anticipación. Indicándose en el aviso el lugar, día y hora en que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum (mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a cabo ocho días después de convocada la primera, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que formalmente convocados no asistieron.

Capítulo IV: De la Dirección de la Asociación:

Junta Directiva

Art. 26.- La Junta Directiva estará integrada inicialmente por cinco personas con Cargos Titulares, número que será ampliado en al menos un representante por cada comunidad o sector que se incorpore y dependiendo del análisis previo del diseño técnico y socio económico y sobre la representatividad y cobertura del servicio y tomando en cuenta el perfil para cargos directivos. El proceso de elección de la Junta Directiva, se describe en el Regla-mento Interno.

Art. 27.- Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los siguientes:

a. Coordinador (a) General y de Gestiones.

b. Coordinador (a) Legal.

c. Coordinador (a) de Finanzas.

d. Coordinador (a) de Agua y Bienestar social

e. Coordinador (a) de Salud y Medio Ambiente.

Art. 28.- Los Cargos Titulares de la Junta Directiva serán ocupados por personas que hayan sido electas en Asamblea de Delegados(as). Los cargos de Coordinador (a) General y Gestiones y Coordinador (a) Legal deben alternarse entre Mujeres y Hombres para cada periodo de gestión.

La distribución de los Cargos de la Junta Directiva será de-finida democráticamente entre sus integrantes en sesión de Junta Directiva, considerando las fortalezas, habilidades y conocimientos que se requieran para el desempeño en cada uno de los cargos. Las Descripciones de las Funciones (responsabilidades) de cada cargo están descritas en forma general en estos Estatutos y específica en el Reglamento Interno.

Art. 29.- La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa-Administrativa de la Junta Directiva, Junta de Contraloría y Asamblea de Delegados: cuando el contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le permite flexibilidad para administrar y operar adecuadamente el sistema de agua. La modificación deberá hacerla con la aprobación del 90% de los Asociados(as) inscritos(as) en el Libro de Asociados(as) y de acuerdo a las Disposiciones Generales descritas en estos Estatutos en el Título VI.

Art. 30.- La estructura organizativa de la Junta Directiva es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los mismos derechos y deberes en la toma de las decisiones de la Asociación; Sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones generales descritas en estos Estatutos y funciones específicas descritas en el Reglamento Interno.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Art. 31.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al me-nos dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar resolución a los problemas derivados de la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y saneamiento básico y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en Junta, serán basadas en el consenso por medio la deliberación de puntos de vista, ventajas y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra el consenso entre sus integrantes, podrán utilizar la votación secreta por las tres cuartas partes de sus Coordinadores (as).

Art. 32.- Las personas integrantes de la Asamblea de Dele-gados, Junta Directiva y Junta de Contraloría que representan a la comunidad, serán electas para un período de dos años, las que podrán ser reelectas para un período más, las veces que la Asamblea General/ de Delegados(as) lo determine.

Los cargos directivos de ambas juntas, se sugiere que al me-nos en un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos directivos, para los distintos cargos directivos. Para el caso de la primera Junta Di-rectiva y Junta de Contraloría, serán sometidos a elección al final de los primeros dos años. Ambos eventos de elección o reelección serán en un solo acto. Los primeros cargos de la Junta Directiva y de Contraloría que serán sometidos a elección o reelección, serán propuestos en primera instancia por las respectivas juntas a la Asamblea de Delegados, quienes ratificarán la propuesta o la modificarán para someterla a la Asamblea General. El Sistema de elección de las personas que integrarán la Junta Directiva y Junta de Contraloría está descrito en el Reglamento Interno.

Art. 33.- Los cargos en la Junta Directiva y Junta de Contraloría serán ad-honoren; Sin embargo gozarán de una dieta o retribución establecida por acuerdo de la Asamblea de Delegados(as) y expresada en el reglamento interno de la Asociación, además cuando el (la) Directivo (a) trabaje en actividades oficiales fuera del Municipio, podrá otorgársele un viático, según tabla prevista en el Reglamento Interno. Las retribuciones en concepto de dietas, no podrán ser mayor a un salario mínimo vigente por mes.

Art. 34.- Los representantes o integrantes de la Junta Directiva y Junta de Contraloría de las comunidades con cobertura del servicio de agua administrado por la Asociación, si deciden participar como aspirante a un cargo público vía un partido político, debe renunciar o solicitar permiso a su actual cargo, pudiendo incorporarse o no a sus funciones después de finalizados el proceso electoral y de acuerdo a los resultados del mismo proceso.

Art. 35.- Los Requisitos para ser integrante de la Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría son:

a. Mayor de 21 años.

b. Residir en el área de cobertura del sistema de agua adminis-trado por la Asociación.

c. Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones interpersonales y liderazgo basado en principios.

d. Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores personales.

e. Ser Asociado(a)

f. Estar solvente con la asociación.

g. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

Art. 36.- De la Elección de nuevos integrantes de la Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría. Seis meses antes de cumplir su período, la Junta Directiva convocará a la Asamblea General para elegir los(as) sucesores(as), respetando los procesos de elección establecidos en estos Estatutos y el Re-glamento Interno, para luego incorporarlos al trabajo conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de la Asociación, participando los nuevos integrantes electos(as) en todas las actividades que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión de los(as) integrantes o de la Junta saliente sin voz ni voto hasta tomar posesión de sus cargos.

Art. 37.- De la Suspensión temporal o definitiva de un(a) integrante de la Junta Directiva. Las sanciones por incumplimiento a estos estatutos estarán regulados en el Reglamento Interno.

Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un integrante de la Junta Directiva por faltar sin justificación a dos reuniones ordinarias y/o extra ordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por ex-presiones públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas coordinadores(as) y miembros de la Junta de Contraloría. Será la Junta de Contraloría quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; la resolución final, si es suspensión temporal, lo definirá la Junta Directiva a sugerencia de la Junta de Contraloría. Si la suspensión es definitiva se llevará a Asamblea de Delegados(as) para definirlo por votación de mayoría simple y elegir el (la) sustituto(a).

Art. 38.- De la Suspensión temporal o definitiva de un integrante de la Junta de Contraloría. Se procederá por faltar a dos reuniones ordinarias y/o extra ordinaria consecutivas programadas, por in-cumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas miembros de la Junta de Contraloría, contra alguno de los miembros de la Junta Directiva o miembros del Concejo Municipal. Será la Junta Directiva quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; la resolución final, si es suspensión temporal, lo definirá la Junta de Contraloría a sugerencia de la Junta Directiva. Si la suspensión es definitiva se llevará a Asamblea de Delegados(as) para definirlo por votación de mayoría simple y elegir el (la) sustituto(a).

Art. 39.- La Junta Directiva, sobre la base de sus atribucio-nes:

a. Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo pro-pondrá a la Asamblea General para su aprobación.

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

b. Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a la Asamblea general para su aprobación.

c. Elaborar y proponer modifi caciones necesarias a los estatutos y reglamento interno a la Asamblea de Delegados para su revisión y posterior aprobación por la Asamblea General.

d. Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la aso-ciación conforme a lo establecido por la Constitución de la República y Código Municipal.

e. Convocar a la Asamblea General y a la Asamblea de Delegados a reuniones ordinarias y extraordinarias.

f. Coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y/o convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales, las instituciones del Estado, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u otras asociaciones.

g. Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fi nes de la Asociación dentro de sus comunidades, tomando en consideración el inciso ¨z¨ de este artículo.

h. Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y usuarios, contemplados en los presentes Estatutos.

i. Informar a las autoridades correspondientes de la violación a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la población.

j. Autorizar y controlar los gastos de la administración y opera-ción del sistema de agua en representación de la Asociación; Siempre que estén comprendidos en los rubros fi nanciables por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo.

k. Contratar al personal califi cado, necesario para la Unidad Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta Directiva, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio ambiente.

l. Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta-lezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta de Contraloría, así como, aquellos servicios especializados necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las familias usuarias.

m. Analizar las solicitudes y Autorizar las nuevas conexiones domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones de dicho reglamento

n. Presentar a la Asamblea de Delegados(as) la(s) propuesta(s) de ampliación del sistema de agua, cuando éstas sean en áreas geográfi cas fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar a la Asociación un nuevo sistema de agua potable para su administración.

o. Para el retiro de montos fi nancieros que sobrepasen dos

veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la

Asamblea de Delegados, según procedimientos establecidos

en el Reglamento Interno.

p. Establecer sanciones y multas defi nidas en el Reglamento

Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con

las normas y procedimientos de la Administración.

q. Elaborar la propuesta para la modifi cación de la tarifa por la

prestación del servicio de agua, cuando la situación económica

de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de

operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal

determinación y lo presentará a la Asamblea de Delegados

en primera instancia y a la Asamblea General para su apro-

bación.

r. Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la ope-

ración, mantenimiento y administración del o los sistemas

de Agua Potable, Salud, Saneamiento Básico y Educación.

s. Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis

meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad (Corte

de Cuentas) y en su defecto a través de una fi rma auditora

externa.

t. Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos

contables, el orden de los archivos del control de pago de

servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión,

desconexión y listado de usuarios(as).

u. Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fi nes de

la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales,

internacionales o privados.

v. Resolver en Asamblea General o Asamblea de Delegados,

todas las situaciones excepcionales no previstas en los pre-

sentes Estatutos o en el Reglamento Interno.

w. Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto

anual a la Asamblea de Delegados y posterior aprobación

de Asamblea General en Sesión Ordinaria.

x. Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General

en la Sesión Ordinaria, la Memoria Anual de los resultados

de su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese

período.

y. Asegurar que los fondos monetarios de la asociación sean

manejados a través de las Instituciones Financieras formales

establecidas en la Banca del País.

z. Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de acti-

vidades en las comunidades, se realicen después de garantizar

los rubros fi nancieros, necesarios para la sostenibilidad de la

Asociación y de los servicios que ésta presta.

aa. Autorizar a la Junta de Contraloría, los fondos que sean ne-

cesarios y que estén previstos en el presupuesto anual, para

que éste pueda ejercer sus funciones y las actividades que

por mandato le son otorgadas en estos estatutos.

bb. No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusiva-

mente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir

si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede

responsable de la custodia de los menores de edad.

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cc. Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de sus integran-tes para que los represente judicial y extrajudicialmente en ausencia del titular.

dd. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno y demás leyes correspondientes a la Administración de la Asociación.

Art. 40.- Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta Directiva:

Las funciones generales asignadas a cada coordinador(a), deben ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo al marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar otras funciones no descritas en éstos. Las fun-ciones designadas para cada coordinador(a), son complementarias al trabajo de equipo que la Junta Directiva desarrolla.

Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos naturales tales como contratación de asistencia técnica y/o para la compra de cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema de agua y que no estén considerados en el Presupuesto Anual. Cualquier gasto no contemplado en estos Estatutos que excedan dos veces el presupuesto mensual. Según el siguiente detalle:

a. Coordinador/a General y de Gestiones:

a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva, para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fi nes de la Asociación.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

c) Representar legalmente a la Asociación, en ausencia del Coordinador Legal. Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la misma.

d) Establecer buenas relaciones Institucionales con organismos gubernamentales y no gubernamentales para ser más efi ciente en sus gestiones.

e) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las insti-tuciones como el Gobierno Municipal, con el nivel local del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Educación y todas aquellas instituciones de gobierno central con presencia en el municipio; con el propósito de complementar servicios que se traduzcan en bienestar de la población benefi ciaria del o los sistemas administrados por la Asociación.

f) Autorizar los egresos del presupuesto certifi cado en actas de Junta Directiva y Asamblea General.

g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General.

h) Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones en salud y educación, que la Asociación desarrolle.

i) Coordinar con instituciones locales, organizaciones del Estado, internacionales, públicas y privadas, convenios y donaciones.

j) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, la Asamblea de Delegados y Asamblea General.

b. Coordinador/a Legal

a) Representar Legalmente a la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

d) Asentar todos los acuerdos, resoluciones de la Junta Direc-tiva y Asamblea General y solicitar las fi rmas de los demás integrantes de la Junta Directiva en los libros respectivos.

e) Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida e informar a la Junta Directiva.

f) Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva.

g) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General.

h) En ausencia de él será el/la coordinador(a) de Gestiones quien lo sustituirá para representar a la Asociación legalmente.

i) Asesorar legalmente a la Junta Directiva, Asamblea de De-legados y a la Asamblea General, en todos aquellos aspectos concernientes a la aplicación de los Estatutos y Reglamento Interno.

c. Coordinador de Agua y Bienestar Social:

a) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable en coordinación del personal empleado. Promover en la Junta Directiva, la aplicación de las normas y procedimientos establecidos en el reglamento interno.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

c) Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de agua potable.

d) Asegurar que el servicio de agua prestado por la Asociación, cumpla con los estándares de calidad y la cantidad suministra-da esté de acuerdo a los volúmenes previstos en el diseño; así como prestar el servicio con equidad para todas las familias usuarias del o los sistemas bajo su administración.

e) Someter ante la Junta Directiva, las solicitudes de expansión del o los sistemas bajo su administración.

f) Coordinar con prestadores de servicios externos todas aque-llas actividades propias de la operación y mantenimiento del sistema y con la Junta Directiva, todas aquellas que requieran de inversión económica.

g) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo presupuesto, en coordinación con el Administrador(a).

h) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General.

d. Coordinador/a de Finanzas:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones fi nancieras de la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General.

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b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

c) Supervisar y retroalimentar el desempeño del Administrador(a) y de los demás empleados.

d) Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga en orden y actualizada.

e) Autorizar los egresos del presupuesto, certifi cado en actas de Junta Directiva.

f) Asamblea de Delegados y Asamblea General.

g) Coordinar actividades administrativas con el Administrador(a).

h) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes de la Junta Directiva.

i) Analizar con la Junta Directiva la tendencia fi nanciera de la Asociación, identifi cando aquellas áreas que sean consideradas como críticas o que ponen en riesgo la solvencia fi nanciera de la Asociación.

e. Coordinador/a de Salud y Medio Ambiente:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

b) Impulsar, apoyar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en el seguimiento y/o ejecución de la estrategia de la Casa del agua saludable, Atención integral de nutrición en la comunidad y otras estrategias que sean en benefi cio de los asociados(as) usuarios y no usuarios del sistema de agua potable.

c) Coordinar y monitorear al personal contratado en las áreas de Salud y Medio Ambiente, para promover y desarrollar actividades del Plan de Salud y Medio Ambiente.

d) Facilitar un espacio dentro de las instalaciones de la ofi cina comunitaria de la asociación, para personal responsable del Ministerio de Salud local, para coordinar, desarrollar planes y actividades de salud, para los usuarios y no usuarios del sistema de agua potable.

e) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable en coordinación con el personal empleado.

f) Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales afi nes de la protec-ción de la salud y medio ambiente.

g) Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo: bri-gadistas y voluntarias consejeras, para coordinar y operativizar las actividades del Plan Anual correspondiente.

h) Promover dentro de la Junta Directiva y con la población, acciones concretas de protección de los recursos naturales en el área de infl uencia del o los sistemas de agua y saneamiento que la Asociación Administra, con especial énfasis en las áreas de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentran las fuentes de agua que abastecen el o los sistemas de agua bajo su administración.

i) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo de la basura a nivel de los hogares en área de infl uencia del o los sistemas que la asociación administra.

j) Coordinar y apoyar con el nivel local del Ministerio de Salud, a través del director de la Unidad de salud y de los promotores (as) de salud responsables en cada cantón, todas aquellas actividades encaminadas a mejorar la salud de la población usuaria y no usuaria del sistema de agua, incluyendo aquellas actividades que resultan complementarias a las ya abordadas por la Asociación.

k) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación al personal bajo su coordinación relacionados a salud y am-biental.

l) Promover que los(as) niños(as) sean privilegiadas y pri-vilegiados con los servicios de salud promovidos por la Asociación.

m) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental, para la explotación del recurso hídrico establecido por el Ministerio de Medio Ambiente se cumplan.

n) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo presupuesto.

o) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General.

Capítulo V: De la Contraloría de la Asociación:

Junta de Contraloría.

Art. 41.- La Junta de Contraloría estará integrada inicialmente por tres personas representantes de los Cantones de Sabana San Juan Arriba y Sabana San Juan Abajo, integrando por lo menos un miembro adicional por cada nuevo sistema que sea administrado por La Asociación. El proceso de elección se describe en el Re-glamento Interno.

El período de elección de las personas que integran la Junta de Contraloría, será cada dos años. Los cargos directivos de la junta de contraloría, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos directivos, para los distintos cargos directivos.

El rol de la Junta de Contraloría es dar seguimiento a todo lo actuado por la Junta Directiva de la Asociación, especialmente en lo relativo al cumplimiento a los estatutos y reglamento interno. Esta Junta podrá participar en pleno o por medio de un representante, con voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Directiva; con el propósito de conocer la forma y tipo de decisiones que está tomando la Junta Directiva. Sin perder la objetividad y dejar de ejercer su rol contralor, esta Junta será de carácter propositivo, proactivo y constructivo, y mantendrá informado a los(as) asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva.

Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y regis-tros que lleva la Junta Directiva de la Asociación, previa solicitud por escrito.

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La Junta de Contraloría está facultada para solicitar a la Junta Directiva, las reuniones con los coordinadores/as o con alguno/a en particular, según el tema o asunto de interés.

Art. 42.- La Junta de Contraloría estará conformada por tres Cargos Titulares, que son los siguientes:

a. Contralor(a) Legal.

b. Contralor(a) Social.

c. Contralor(a) Administrativo.

Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que se originen en Junta Directiva de la Asociación.

Art. 43.- La Junta de Contraloría se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada por el(la) Contralor Social o cuando lo solicitasen por escrito las otras personas integrantes, solo la presencia total de sus integrantes establece el Quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. Tienen la potestad de convocar a reunión a la Junta Directiva una vez al mes.

Art. 44.- La Junta de Contraloría, sobre la base de sus atri-buciones:

a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de la efi ciencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos, a la Asamblea de Delegados o a la Asamblea General.

b) Informar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea General, de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de los intereses de la Asociación.

c) Informar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea General, de las gestiones positivas que la Asociación está desarrollando, a fi n de que los asociados puedan conocer la gestión de la Junta Directiva.

d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla.

e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan de lo aprobado en Asamblea General.

f) Elaborar anualmente su propio Plan de Trabajo y Presupues-to, incluyendo en ese los costos necesarios que le permitan mantener informados a los asociados de los hallazgos en la gestión de la Junta Directiva. (Positivas o negativas).

g) Dar Visto Bueno para que se someta a Asamblea de Delegados cualquier plaza que esté fuera del Presupuesto Anual que sea necesaria para la Administración de la Asociación.

h) Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas y se considera en riesgo la administración.

i) Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir con los derechos de los(as) asociados(as) y usuarios(as) del sistema de agua.

j) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración de la Asociación que están establecidos en el Reglamento Interno.

k) Solicitar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea General la destitución de integrantes Directivos cuando éstos hayan violado estos estatutos.

l) Asegurar que la conformación de la Asamblea de Delegados, Junta Directiva y la Junta de Contraloría sea igualitaria en número de hombres y mujeres.

m) Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea de Delegados y en Asamblea General.

n) Presentar anualmente ante la Junta Directiva de la Asocia-ción, el presupuesto necesario para la Junta de Contraloría, para que éste sea incorporado en el presupuesto anual de la Asociación.

o) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean conve-nientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no contravengan estos Estatutos.

p) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el reglamento Interno de la Asociación.

q) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Asocia-ción, siguiendo los procedimientos descritos en el Título de la Disolución de la asociación en estos Estatutos y en el Reglamento Interno.

r) Además de las responsabilidades de fi scalización y contraloría, la Junta de Contraloría también podrá ejercer acciones de apoyo a la Junta Directiva, a la Asamblea de Delegados y Asamblea General para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

Art. 45.- Funciones Generales de las personas que integran la Junta de Contraloría:

Las funciones generales para los cargos de la Junta de Contraloría están definidas en estos Estatutos y las específicas en el Reglamento Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos sino que pueden definirse otras que sean afines a los objetivos de la Asociación.

Contralor(a) Legal

a. Representar a la Junta de Contraloría cuando le sea solicitada su participación.

b. Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General, Asamblea de Delegados, Junta Directiva y de la misma junta de contraloría.

c. Participar en la elaboración del Presupuesto anual de la Asociación, con la Junta Directiva de la Asociación.

d. Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vaya en contra de los intereses de la asociación.

e. Elaborar el Plan anual de la Junta de Contraloría con su presupuesto junto al resto de integrantes.

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

f. Monitorear y evaluar el trabajo del(a) Coordinador(a) de Salud y Medio Ambiente de la Junta Directiva.

g. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuer-do de la Junta de Contraloría y Asamblea de Delegados y General.

h. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la asociación.

i. Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la aso-ciación.

Contralor(a) Social:

a. Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación relacionada a las actividades de Junta de Contraloría.

b. Tener a disposición el Registro de las personas asociadas.

c. Monitorear y evaluar el trabajo del Coordinador(a) de Gestión y Coordinador(a) de Finanzas de la Junta Directiva.

d. Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y can-tidad.

e. Promover en la Junta Directiva que la cobertura de agua llegue a todos los hogares en donde existe red de distribución del servicio de agua, si no hay acceso también promover que se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis técnico y socioeconómico.

f. Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la Aso-ciación.

g. Elaborar el Plan anual de la Junta de Contraloría con su presupuesto junto al resto de integrantes.

h. Coordinar con el(la) Administrador(a) la elaboración y dis-tribución de convocatorias para Asamblea de Delegados y Asamblea General.

i. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.

j. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Contralor(a) Administrativo:

a. Representar judicialmente los intereses de los (as) Usuarios(as) del sistema de agua, apegado a los Estatutos y Reglamento Interno.

b. Emitir informes fi rmados por los integrantes de la Junta de Contraloría de los hallazgos en la Administración que deben corregirse por la Junta Directiva.

c. Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) Coordinador(a) Legal y Coordinadores(as) de Finanzas, de la Junta Directi-va.

d. Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta responsabilidad y porque se considera que la admi-nistración de la Asociación está en riesgo.

e. Da seguimiento a la Junta Directiva, para que ésta cumpla y/o supere observaciones que resulten en los informes de auditorías.

f. Da seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y

fi nanciero que realiza la Junta Directiva.

g. Da seguimiento a quejas y resoluciones que han sido planteadas

por los usuarios a la Junta Directiva.

h. Monitorear que el personal empleado cumple con sus fun-

ciones y que la Junta Directiva les otorga sus prestaciones

de acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos

con cada empleado(a).

i. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por

acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.

j. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno

de la asociación.

k. Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la Aso-

ciación.

Capítulo VI: De la Operación de la Asociación

Art. 46.- La Unidad Administrativa/Operativa, será la res-

ponsable de la coordinación de los recursos financieros, humanos

y materiales de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a)

con experiencia y formación académica acorde a rol y funciones

a desempeñar.

Art. 47.- La definición de la política de personal contratado

o a ser contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta

Directiva, especificando la estructura salarial, la evaluación del

desempeño, las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones

de trabajo y el desarrollo del recurso humano; lo cual constará en

el Reglamento Interno.

Art. 48.- Los tipos de contratos que celebrará La Asociación

serán: Contratos por Servicios Personales, Contratos por Servicios

Profesionales y Contratos por Tiempo Definido, bajo los procedi-

mientos establecidos en el Reglamento Interno.

Art. 49.- Corresponderá al Administrador la responsabilidad

de velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de

cada empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que

en materia de personal haya establecido la Asociación. Además,

deberá participar en reuniones de Junta Directiva a solicitud de

ésta, dándole el derecho a voz pero no a voto.

Art. 50.- No podrán ser empleados de la Asociación, quienes

sean cónyuges o parientes en primero y segundo grado de con-

sanguinidad y afinidad, de las personas integrantes del Concejo

Municipal de Nahuizalco, de la Junta Directiva, Junta de Contraloría

y de los(as) empleados(as) de la Asociación.

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Título IV: De la Administración de los Bienes

de la Asociación.

Capítulo I: Del Fondo Patrimonial de la Asociación.

Art. 51.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a. Activos corrientes.

b. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos.

c. Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimonia-les.

d. Los bienes que han sido transferidos para su administración defi nitiva sin reciprocidad.

e. Fondos provenientes de otras actividades.

Art. 52.- La Asociación es propietaria de todo el Sistema de Abastecimiento de agua potable descrito en escritura pública de donación.

Art. 53.- Todos aquellos bienes que le hayan sido entrega-dos en comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para sus fines.

Art. 54.- Los bienes muebles e inmuebles que formen el pa-trimonio no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos, por constituir un bien social, excepto en los casos especificados en el reglamento interno.

Art. 55.- La Asociación deberá llevar los registros contables exigidos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma; Al final de cada año se harán los estados financieros que demuestren la situación financiera y de operación del corres-pondiente periodo.

Capítulo II: De las Aportaciones No Patrimoniales

Art. 56.- Las Aportaciones No Patrimoniales estarán consti-tuidos por:

a. Fondos provenientes del pago por servicio de agua.

b. Aportaciones por instalación de nuevas acometidas.

c. Aporte económico por Derechos de Conexión.

d. Aportaciones por desconexión y reconexión.

e. Multas por mora.

f. Multas por conexiones ilegales.

g. Fondos por fi anzas.

h. Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por otra institución.

i. Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su admi-nistración, a menos que los documentos legales que respal-dan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte de su patrimonio.

Capítulo III: De los Egresos de la asociación

Art. 57.- Los egresos de la asociación:

a. Gastos operativos.

b. Inversiones por ampliaciones y mejoras.

c. Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos en el reglamento interno.

Título V: De la Disolución

Capítulo Único

Art. 58.- La disolución de la Asociación podrá acordarse por las causales siguientes: por incumplimiento de los fines para los que fue creada o por la imposibilidad manifiesta de realizarlos, por el incumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número de asociados/as que lleguen a un número menor de veinticinco.

Art. 59.- La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90% de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro respectivo.

Art. 60.- La Junta de Contraloría tiene la facultad de proponer en Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general deberá nombrar una Comisión de Asociados(as) que investigue las razones. Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir su fallo.

Art. 61.- Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirecta-mente entre sus asociados(as), sino que pasarán a la municipalidad de Nahuizalco, para su custodia temporal y en un periodo de 60 días, esta municipalidad junto a la comisión formada de asamblea general de asociados organizarán una nueva entidad administradora sostenible del sistema de agua, de acuerdo a los intereses mayori-tarios de los usuarios(as) del servicio de abastecimiento de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país.

Art. 62.- Agotados los recursos de la creación de una nueva administración, con pruebas testimoniales escritas de los proce-sos que se siguieron y que los resultados no fueron favorables,

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

según el artículo anterior, la municipalidad de Nahuizalco y los usuarios(as) del sistema de agua, podrán solicitar la intervención de una institución u organización que les apoye en la organización de la nueva entidad administradora.

Art. 63.- Si la Asociación se disuelve deberán crearse los documentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liqui-dación.

Título VI: Disposiciones Generales

Capítulo Único

Art. 64.- Para modificar los presentes Estatutos será necesario la asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados, y el voto favorable de al menos las tres cuartas par-tes. En Asamblea General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación, lo cual se describe en el Reglamento Interno.

Art. 65.- Todo lo relativo al orden interno de la asociación no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modificado o derogado por la Junta Directiva, Junta de Contraloría y Asamblea de Delegados y aprobado con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento más uno de los(as) asociados(as) Activos(as) y con la aprobación de las tres cuartas partes de los asistentes en Asamblea General en sesión extraordinaria.

Art. 66.- La Asociación llevará sus libros de Registros de Asociados(as), de Usuarios(as), Actas de Asambleas Generales, Actas de Asambleas de Delegados, Actas de Junta Directiva, Actas de Junta de Contraloría y Registros Contables.

Art. 67.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de Nahuizalco, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de Contraloría, Asamblea de Delegados y la Nómina de los Asociados(as), informe de las sustituciones o ratificaciones de las mismas.

Art. 68.- La asociación queda facultada para asumir la admi-nistración temporal o definitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual. En tal caso, la asociación evaluará la actualización de la reglamentación interna.

Art. 69.- Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación serán resueltas con el apoyo de la municipalidad de Nahuizalco, organismos locales, nacionales o internacionales según sea la situación.

Art. 70.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

ASUNTO: PERSONERÍA JURÍDICA DE ASOCIACIÓN COMU-NAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, SALUD Y SANEAMIENTO “FUENTE REGALO DE DIOS”. ACAFURDIN, NAHUIZALCO.

ACTA NÚMERO DIECINUEVE.

FECHA: 15-AGOSTO-2006

ACUERDO NUMERO TRECE: El Concejo Municipal de la Ciudad de Nahuizalco, Vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, SALUD Y SANEAMIENTO “FUENTE REGALO DE DIOS”, que podrá abreviarse ACAFURDIN, que comprende el desarrollo de las comunidades Cantón Sabana San Juan Abajo y Sabana San Juan Arriba, con domicilio en el Muni-cipio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, que consta de Setenta Artículos, y no encontrando en ellos ninguna objeción contraria a las Leyes de la República, ni a las buenas costumbres; de conformidad a los artículos 30 numeral 23, con relación a los artículos del 118 al 125 del Código Municipal, y artículo 7 de la Constitución Política de la República de El Salvador, este Concejo Municipal por UNANIMIDAD ACUERDA: Aprobar los Estatutos y conferirle a la ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, SALUD Y SANEAMIENTO “FUENTE REGALO DE DIOS” el carácter de Persona Jurídica. CERTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE para los de-más efectos administrativos y legales consiguientes. Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente que firmamos. R. Grijalva H. -- A. Marroq. Gz. -- Rosa L. LL. --- O. A. Saggeth. --- Alj. M. Pérez. --- J. Ramos. --- C. A. Herrera. ----- J. A. Contreras R. ---- J. Aguilar Z. --- M. O. A. --- D. R. --- G. Herdez. --- R. A. Mdz. --- J. A. Castillo. -- Srio.- “RUBRICADAS”.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE NAHUIZALCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO.

ROBERTO ESTANLEY GRIJALVA H.,

ALCALDE MUNICIPAL.

JOSE ANTONIO CASTILLO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A016740)

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL

“GUZMAN”

DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y REGIMEN LEGAL

Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen legal

Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal “Guzmán”, que en lo sucesivo se llamará “la Asociación”, como una organi-zación social integrada por la voluntad unánime de un grupo de ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Guzmán, la cual será de carácter democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.

Domicilio.

Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la Ciudad de San Salvador y desarrollará sus actividades en la Comunidad Guzmán, Barrio Candelaria, Calle Modelo.

CAPITULO II

OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO

Y PLAZO DE LA ASOCIACION

Objetivos de la Asociación.

Art. 3.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes:

a) Promover el desarrollo humano en su dimensión social, eco-nómico, cultural, religioso, cívico, educativo y cualquier otro aspecto que fuera legal y provechoso para la comunidad;

b) Participar en forma organizada en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad;

c) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de benefi cio para la comunidad.

Actividades para el cumplimiento de los objetivos.

Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desarrollará las siguientes actividades:

a) Trabajar en coordinación con las autoridades Municipales y Nacionales en los planes de Desarrollo Local, Distrital y Zonal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se traten de proyectos que lleven benefi cio directo a los habitantes de la comunidad;

b) Participar en la Gestión Municipal, a través de los diversos mecanismos que se contienen en el documento denominado “Ordenanza para la Transparencia en la Gestión Municipal y la Participación Ciudadana en el Municipio de San Sal-vador”, así como a través de la formulación de iniciativas o recomendaciones en la planifi cación, ejecución, evaluación y contraloría de los planes municipales para el desarrollo integral de la comunidad;

c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la comunidad;

d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la comunidad;

e) Ejercer el derecho de gestión frente a Organismos Guberna-mentales o no Gubernamentales y en General, ante cualquier Institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo benefi ciar a los miembros de la Asociación y la comuni-dad;

f) Constituir Comités y/o Comisiones de Apoyo a la Junta Directiva de la Asociación en materia administrativa, cultu-ral, cívica, de gestión, de seguridad, riesgo y prevención de desastres, medio ambiente, género, juventud y otras; y

g) Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea lícita.

Distintivo de la Asociación.

Art. 5.- La Asociación Comunal tendrá como distintivo un sello en forma de círculo en cuyo interior se leerá, Asociación Comunal Guzmán, Municipio de San Salvador. A su vez poseerá un distintivo en forma de círculo, que contendrá en su interior el dibujo de una casa, que simboliza la lucha por la obtención del derecho a vivienda y un árbol que simboliza la protección del medio ambiente.

Plazo.

Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefinido.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

Clases de Asociados.

Art. 7.- Habrá dos clases de Asociados: Asociados Fundadores y Asociados Activos. Serán Asociados Fundadores, las personas que suscriban el Acta de la Constitución de la Asociación, quienes además ostentarán la calidad de Asociados Activos.

Asociados activos serán las personas que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen los presentes estatutos y que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.

Requisitos para ser Asociado Activo.

Art. 8.- Para ser Asociado Activo, se requiere llenar los re-quisitos siguientes:

a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad;

b) Con residencia en la Comunidad Guzmán, desde al menos de 6 meses;

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c) Identifi carse con los objetivos de la Asociación Comunal; y

d) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya sea para ejercer un cargo de elección Comunal o una eventualidad.

De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal.

Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación Comunal, deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Direc-tiva deberá elaborar al efecto, en donde manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo anterior y contener los datos correctos.

Posteriormente se procederá a incorporar al interesado(a) quien será juramentado(a) en Asamblea General.

Del Registro de Asociados.

Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados en la cual, en cada asiento se indicará el nombre y las Generales del Asociado como su edad, residencia, número de Documento Único de Identidad (DUI) u otro documento de identificación, fecha de ingreso y otros datos que se consideren necesarios del inscrito.

Derechos de los Asociados.

Art. 11.- Serán derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias;

b) Presentar en las Asambleas Generales mociones encamina-das para alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación;

c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante la Junta Directiva o Asamblea General;

d) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los comités que se integren;

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; y

f) Todos los demás que le confi eran la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.

De las obligaciones de los Asociados.

Art. 12.- Son obligaciones de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de las Asambleas Generales;

c) Desempeñar con responsabilidad y efi ciencia los cargos para los que fueron electos, lo mismo que las comisiones que se le encomienden;

d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía y las actividad que se realicen; y

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones emanadas de Asamblea General y la Junta Directiva.

Pérdida de la calidad de Asociado(a)

Art. 13.- La calidad de Asociado(a) se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte.

Del retiro voluntario.

Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.

Será expreso, cuando el Asociado lo solicite por escrito a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, tácito cuando el Aso-ciado cambie definitivamente a otro lugar su residencia o cuando se ausente de las actividades de la Asociación por un período de tres meses sin expresión de motivo o causa.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Del gobierno de la asociación.

Art. 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

De la Asamblea General.

Art. 16.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Asociados Fundadores y Activos.

Quórum.

Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada doce meses con la asistencia del cincuenta por ciento de los Asociados a la hora indicada, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria, una hora después, con los miembros que asistan, y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales que se requiera la asistencia de setenta y cinco por ciento de los Asociados.

De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Or-dinaria o Extraordinaria.

Serán Ordinarias, cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados.

Serán Extraordinarias, cuando se celebren en fechas distintas para tratar asuntos específicos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido convocado. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los Asociados inscritos.

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De las convocatorias.

Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos con siete días de anticipación a la fecha indicada.

De los delegados para votar.

Art. 20.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por otro miembro o por el o la cónyuge o, su hijo mayor de edad, siempre y cuando residan éstos en la misma unidad habitacional; el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. La represen-tación deberá constar por escrito.

De las facultades de la Asamblea General.

Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General:

a) Elegir, juramentar, y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia;

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o reprobar el Estado Financiero de la Asociación;

c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a los miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente, y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-niente con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación;

e) Aprobar y reformar los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, el Plan de trabajo y el Presupuesto de la Asocia-ción;

f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normas que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación, que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y

h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación dentro de los lineamientos ge-nerales establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero y dos Vocales; durarán dos años en sus funciones a partir de la fecha en que resultaren electos, pudiendo ser reelectos de manera consecutiva, sólo por una vez, en un cargo diferente al ejercido en el período anterior. Debiéndose elegir ade-más a dos suplentes, los cuales tendrán las funciones establecidas en el artículo 31 de los presentes Estatutos.

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere estar resi-diendo en la comunidad desde al menos dos años y tener dieciocho años de edad, no así el Presidente y el Síndico quienes deberán ser mayores de veintiún años.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes de que concluya el período de la última Junta Directiva electa, en sesión de Asamblea General, por mayoría simple y ante la presencia de un Delegado de la Municipalidad, debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales de dicha municipalidad.

Régimen de sesiones y convocatorias de la Junta Directiva.

Art. 23.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus integrantes lo consideren necesario.

La convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva se hará personalmente. Sin embargo, la convocatoria podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros éstos deci-dieran sesionar.

Quórum y número de votos para decidir.

Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será necesaria en todo caso la presencia de al menos cuatro integrantes; en todo caso las decisiones serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno, de los directivos asistentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

Atribuciones de la Junta Directiva.

Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos de la Asamblea General, sus propios Acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea General;

b) Administrar el patrimonio de la Asociación;

c) Presentar informe de su gestión y situación patrimonial al cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran más de la mitad de los Asociados;

d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratifi cación de la Asamblea General, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo, el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores;

e) Constituir Comités de apoyo de la Asociación para impul-sar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma;

f) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados, como la destitución individual de los miembros de la Junta Directiva;

g) Coordinar e impulsar las actividades en benefi cio para la comunidad;

h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la celebración de los actos o contratos necesarios para el cum-plimiento de los fi nes y funciones de la Asociación;

i) Convocar a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de las Asambleas Generales de Asociados;

j) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros Asociados de la Asociación e informarlo a la Asamblea General; y

k) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo conocimiento no corresponda a la Asamblea General.

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006. Atribuciones del Presidente.

Art. 26.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directi-va:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus deliberaciones;

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de interés para la entidad; pudiendo delegar esta representación en caso necesario;

c) Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones y sus respectivos comités de apoyo;

d) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de tesorería y autorizar los gastos de la Asociación;

e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-sentar los informes correspondientes que se le requieran por la Junta Directiva y/o la Asamblea General;

f) Velar porque se cumplan todos los Acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva; y

g) Todas las demás atribuciones que señalen la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos, el Reglamento In-terno de la Asociación y demás normas relacionados con su cargo.

Atribuciones del Secretario.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directi-va:

a) Llevar los Libros de Actas a las sesiones de Asamblea Gene-ral, de Junta Directiva y de Registro de Asociados, así como otros que fueren necesarios en la Asociación para hacer los asientos respectivos;

b) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva;

c) Expedir y/o tramitar en su caso, las certifi caciones, constancias o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de la asociación y remitir las nóminas de los miembros electos de la Junta Directiva a la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales; y

d) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General en Coordinación con el Presidente de la Asociación.

Atribuciones del Síndico.

Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta con el Presidente de la misma; y

b) Velar por el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás Acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva.

Atribuciones del Tesorero.

Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación;

b) Llevar el control del Registro de ingresos y egresos de la Asociación;

c) Custodiar el patrimonio de la asociación con el objeto que se utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad;

d) Autorizar, Juntamente con el Presidente de la Asociación, los documentos para el pago de las obligaciones que tenga que efectuar la Asociación;

e) Realizar las Gestiones económicas necesarias para la Aso-ciación en los Organismos Gubernamentales, del Estado o la Municipalidad, u Organismos no Gubernamentales o Privados con posterior información de ello a la Junta Directiva;

f) Rendir los informes fi nancieros que se le requieran tanto por parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad; y

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual del estado fi nanciero de la Asociación.

Atribuciones de los Vocales.

Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y

b) Realizar cualquier Comisión o Apoyo que le requiera la Junta Directiva.

Atribuciones de los Suplentes

Art. 31.- Los suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera de los directivos incluyendo a los vocales, en caso de ausencia temporal, por enfermedad u otra causa y el orden de sustitución será de la siguiente manera: el primer suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el segundo suplente sustituirá vacante que surja.

CAPITULO VII

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Del Comité de Vigilancia.

Art. 32.- Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación, que estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y los Comités de Apoyo y el resultado de las gestiones de éstos. El Comité de Vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General o Municipalidad, según el caso, sobre el resultado de sus investigaciones.

Los integrantes del Comité, serán electos para el período de dos años y deberán reunir los mismos requisitos que establecen en el inciso 2 del artículo 22 de los presentes Estatutos en cuanto a la edad, serán electos en Asamblea General.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO

Constitución del Patrimonio de la Asociación.

Art. 33.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Los aportes que provengan de Asociados, de los Organismos del Estado y/o de la Municipalidad, Organismos no Guber-namentales y/o privados;

b) Los ingresos provenientes de las actividades realizadas por la Asociación para recaudar fondos; y

c) Los bienes muebles y/o inmuebles de la Asociación, así como las rentas que obtengan con la administración de los mismos, así también las que provengan de herencias, donaciones y legados.

Responsabilidad del Presidente y del Tesorero.

Art. 34.- Tanto el Presidente como el Tesorero, responderán en forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias de la Asociación cuando se excedan de los límites auto-rizados por el Reglamento Interno o la Asamblea General.

CAPITULO IX

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Régimen Disciplinario.

Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asam-blea General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los Reglamentos, acuerdos o resoluciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva.

De las faltas leves.

Art. 36.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:

a) La inasistencia injustifi cada a sesiones de cualquiera de los Órganos de Gobierno de la Asociación Comunal;

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General:

c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-siones que les sean asignadas;

d) La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previa-mente haya aprobado la Asamblea General; y

e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea General.

De las faltas graves.

Art. 37.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal de la Asociación, tales como:

a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación;

b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación;

c) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio propio; y

d) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.

Sanciones.

Art. 38.- Cuando los Asociados o miembros directivos incurran en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes, para la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Asociación.

Procedimiento en caso de faltas.

Art. 39.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por los miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO X

DEL CONTROL Y FISCALIZACION

INTERNA Y EXTERNA

Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero.

Art. 40.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente a la Asamblea General.

Facultad de la Municipalidad de auditar.

Art. 41.- La Municipalidad de San Salvador tendrá la facultad de auditar las operaciones de la Asociación, con base a la Orde-nanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, con el fin de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera de los privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas administrativas que considere convenientes para subsanar las observaciones que surjan de la auditoría.

CAPITULO XI

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Modificación de los Estatutos.

Art. 42.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados me-diante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General y de conformidad al artículo 21 literal “e” de los presentes Estatutos. La modificación de los Estatutos podrá ser solicitada por tres de los Asociados o por la Junta Directiva.

En todo caso, la Junta Directiva encargará a una Comisión integrada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Aso-ciación, la elaboración de un proyecto de modificación, a efecto de presentarlo para la aprobación de la Asamblea General.

La modificación o reforma de los Estatutos, se consignará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal para su aprobación, acompañando toda la documentación que corres-ponde y posteriormente se presentará a la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, donde deberá inscribirse.

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006. CAPITULO XII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Disolución de la asociación.

Art. 43.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, con la asistencia y aprobación de dos terceras de sus Asociados. Serán causales para la disolución de la Asociación:

a) Por disminución del número de sus Asociados en un cincuenta por ciento del mínimo establecido para su constitución por el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Aso-ciaciones Comunales del Municipio de San Salvador;

b) Por imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue constituida; y

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos es-tablecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que contravengan las Leyes de la República.

Envío de la certificación del acuerdo de disolución.

Art. 44.- La certificación que haga el Secretario de la Junta Directiva del acuerdo de disolución, deberá ser enviada por el mismo Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la Oficina de Re-gistro de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado para efectos de cancelación de la inscripción de la Asociación.

Procedimiento para la liquidación.

Art. 45.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una comisión liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación, electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al Concejo Municipal para su aprobación.

Para efectos de la liquidación de la Asociación, se deberá atender a lo que al respecto dispone la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.

Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un remanente la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Municipal correspondiente lo destinará para financiar proyectos de desarrollo comunal a realizarse en la Comunidad “Guzmán”. Mientras no se realice la inversión del remanente, éste quedará bajo custodia de la Municipalidad.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Obligaciones de llevar libros para hacer constar actuaciones.

Art. 46.- La Asociación Comunal, llevará los libros necesarios foliados y sellados, para hacer constar sus actuaciones, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro, número, folio; dicha razón deberá estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que firmará y sellará el mismo Secretario.

Libertad de formar parte del Consejo Asesor.

Art. 47.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un Concejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija.

Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entrante.

Art. 48.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a que se refiere este inciso, deberá ser rendido por escrito y firmado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.

Vigencia de los presentes Estatutos.

Art. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

FECHA: Agosto 17, 2006.

Con instrucciones de la Señora Alcaldesa atentamente transcribo el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria celebrada el día quince de agosto del presente año, que dice:

“””14.1) El Concejo Municipal CONSIDERANDO: I. Que en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales de esta Munici-palidad se ha abierto y diligenciado el expediente de la Asocia-ción Comunal “GUZMAN”, en el que consta que los miembros de dicha Asociación desean acogerse a los beneficios que otorgan los artículos 118 y 120 del Código Municipal y 8 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador; II. Que la Oficina de Registro de Asociaciones Comuna-les, ha verificado que la expresada Asociación fue constituida en Asamblea General Extraordinaria del nueve de junio del año dos mil seis, habiéndose aprobado en esa oportunidad los estatutos que constan de 49 artículos y el respectivo Reglamento Interno. Por lo tanto, ACUERDA: 1- Aprobar los estatutos en todas sus partes; 2- Conferir a la Asociación Comunal “GUZMAN” el carácter de persona jurídica; y 3- Autorizar la inscripción de la misma en el Registro de Asociaciones Comunales de esta Municipalidad.

“”” “””” “ “”””””” Comuníquese.

Lo que hago del conocimiento de la Asociación Comunal Guzmán, para los efectos legales consiguientes.

Lic. JAVIER TRANSITO BERNAL GRANADOS,

Secretario Municipal.

(Registro No. A016871)

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

DECLARATORIA DE HERENCIAS

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-

TO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las once horas y diez minutos de este mismo día, se ha declarado

heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia

intestada de los bienes, que a su defunción dejó el causante AN-

TONIO GONZALEZ, ocurrida el día catorce de diciembre del

año dos mil cinco; en el Cantón Santa Cruz, del Municipio de San

Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, siendo ese lugar su último

domicilio, a la señora MARINA MANCIA, ésta en su calidad de

hija del referido causante.- Habiéndosele conferido a la aceptante

la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce

horas y cinco minutos del día dos de agosto del año dos mil seis.

Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1167

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas diez

minutos del día treinta de junio del año dos mil seis, se ha decla-

rado heredero definitivo ab-intestato con beneficio de inventario

al menor MOISES ENRIQUE LOPEZ CRESPIN, en su calidad

de hijo del causante señor ISMAEL ENRIQUE LOPEZ GARCIA,

fallecido a las doce horas cuarenta minutos del día veintiocho de

julio del año dos mil cinco, en el kilómetro dieciséis y medio, en

el Boulevard Constitución, Apopa, Departamento de San Salvador,

habiendo sido su último domicilio el de la ciudad de Tacuba.- Y

se ha conferido definitivamente al heredero declarado la adminis-

tración y representación de la sucesión, la que ejercerá por medio

de su representante legal señora GRACIELA EDITH CRESPIN

MIRANDA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las once horas

veinte minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil seis.

Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE

GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1168

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-

TO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las

once horas y treinta minutos de este día, se han declarado herederos

definitivos con beneficio de inventario en la herencia Intestada que

a su defunción dejó el causante señor JOSE AGUSTIN GARCIA,

ocurrida el día veinticuatro de octubre del año dos mil cinco, en el

Barrio El Calvario, jurisdicción de San Pedro Perulapán, de este

Departamento; siendo éste su último domicilio; a los señores JOSE

ALIRIO; JOSE AGUSTIN; MARIA ROSA; JULIO ALBERTO; y

MARIA LETICIA, todos de apellidos BELTRAN GARCIA, en su

calidad de hijos del referido causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once

horas y cuarenta minutos del día veintiuno de agosto del año dos

mil seis. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.

Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1169

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que a las ocho horas con cuarenta minutos de

este día, se pronunció resolución por medio de la cual se declaró

herederos definitivos abintestato y con beneficio de inventario

a los señores CELESTINO MARTINEZ como representante le-

gal de la menor MARITZA YANETH MARTINEZ IRAHETA,

JOSE ALEJANDRO IRAHETA MARTINEZ, JUANA SANTOS

IRAHETA MARTINEZ, JOSE FRANCISCO MARTINEZ POR-

TILLO y MARGARITA DE LA CRUZ MARTINEZ IRAHETA,

de los bienes dejados por la causante CATALINA IRAHETA o

CATALINA PORTILLO, quien falleció el día veintitrés de enero

del año mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital “San

Rafael” de la ciudad Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

siendo su último domicilio la ciudad de Sacacoyo, de ese mismo

Departamento; el primero en su calidad de representante legal de la

menor MARITZA YANETH MARTINEZ IRAHETA y los últimos

en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante.

SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLA-

RADOS EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMI-

NISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS DE LA

SUCESION.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de

Ley.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad

de Armenia, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos

mil seis. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ

MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL

ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1170

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que a las nueve horas de este día, se emitió

resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con be-

neficio de inventario la herencia dejada por la causante SANDRA

MARIA GARCIA CASTRO, quien falleció el día trece de octubre

del año dos mil cinco, en el Hospital “Santa Ana”, siendo su último

domicilio la Villa de Tepecoyo, Departamento de La Libertad; de

parte de MANUEL DE JESUS GARCIA y ROSA LIDIA CASTRO

DE GARCIA, como padres sobrevivientes de la causante mencio-

nada.

SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARA-

DOS EN LOS CONCEPTOS INDICADOS LA ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad

de Armenia, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos

mil seis Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ

MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL

ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1171

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas y

diez minutos de los corrientes, se han declarado herederas abin-

testato con beneficio de inventario del causante señor BERNAR-

DO APARICIO AREVALO AMAS conocido por BERNARDO

APARICIO AREVALO AMA y por BERNARDO APARICIO

AREVALO AMAS, quien falleció el día diecinueve de septiem-

bre del dos mil, a la edad de cincuenta y siete años, siendo en esta

ciudad su último domicilio, a las señoras MARIA CAMILA AMA

conocida por MARIA CAMILA AMA DE AREVALO y por MA-

RIA CAMILA AMAS y ZOILA ISABEL AREVALO RAMON, la

primera en concepto de madre y la última en concepto de hija del

causante. Confiéresele a las herederas declaradas, la administración

y representación definitiva de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público, para efectos de ley.

Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los diecisiete días del

mes de agosto del año dos mil seis. Lic. ROBERTO RICARDO

RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA

ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1172

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN.

AVISA: Que por resolución pronunciada a las diez horas y

quince minutos de este día, se han declarado HEREDEROS DEFI-

NITIVOS, y con beneficio de inventario a los señores JUAN AN-

TONIO VILLATORO ROBLES, MARIA MÁXIMA ROBLES DE

VILLATORO, LUCIA VILLATORO DE BLANCO, MAGDALENO

VILLATORO ROBLES y GILBERTO VILLATORO ROBLES, de la

herencia que en forma intestada dejó el señor JOSÉ CANDELARIO

VILLATORO conocido por JOSÉ CANDELARIO VILLATORO

SALVADOR, quien fue de setenta y ocho años de edad, casado,

Agricultor en Pequeño, Salvadoreño, originario y del domicilio de

Sociedad, departamento de Morazán, hijo de los señores Catalino

Villatoro y María Alicia Salvador, quien falleció a las siete horas

y cuarenta minutos, del día doce de mayo de dos mil cinco, en el

Hospital San Juan de Dios, de San Miguel; siendo su último domicilio

la ciudad de Sociedad, departamento de Morazán; en concepto de

hijo del causante. Se ha conferido a los referidos aceptantes en la

calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA

de dicha sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

a las diez horas y cuarenta minutos del día veintiuno de agosto de

dos mil seis.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA

1o. DE 1a. INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZÚNIGA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1173

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a

las ocho horas y veinticinco minutos de este día, se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA, y con beneficio de inventario a la

señora MARIA MARTINA ESCOBAR DE ORTIZ; en nombre y

representación de los menores MISAEL WILFREDO y MARTHA

YANIRA, todos de apellido ORTIZ ESCOBAR; de la herencia que

en forma intestada dejó el señor SECUNDINO ORTIZ; quien fue

de cincuenta y tres años de edad, casado, Jornalero, originario y

del domicilio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, hijo de

Cristóbal González y Casimira Ortiz; quien falleció a las cinco

del día veintiséis de noviembre de dos mil tres, en el Barrio El

Calvario de Lolotiquillo; siendo su último domicilio la población

de Lolotiquillo, Departamento de Morazán; la primera en concepto

de esposa y los restantes como hijos del mismo.- Se ha conferido

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y

representación DEFINITIVA de dicha sucesión con las facultades

y restricciones de ley; facultades éstas que ejercerán los menores

MISAEL, WILFREDO y MARTHA YANIRA, todos de apellido

ORTIZ ESCOBAR; por medio de su representante legal señora

MARIA MARTINA ESCOBAR DE ORTIZ.-

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

a las nueve horas y quince minutos del día veintiuno de agosto de

dos mil seis.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA

1o. DE 1a. INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZÚNIGA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1174

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA. JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y

treinta minutos de este día, se han declarado herederos abintestato

con beneficio de inventario del Causante señor NICOLÁS SAÚL

SIGÜENZA MAYE, quien falleció el día seis de mayo del año

dos mil cinco, a la edad de cuarenta y tres años, siendo su último

domicilio el de esta ciudad; a los señores PETRONA MAGDA-

LENA SALES DE SIGÜENZA y NICOLÁS EMILIO MAYE, en

concepto de cónyuge y padre, respectivamente sobrevivientes del

Causante.- Confiriéndoseles a los aceptantes en los conceptos antes

expresados, la Administración y Representación Definitiva de la

Sucesión.

Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.

Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de

Sonsonate, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil

seis.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA

SÁNCHEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1175

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y diez

minutos de los corrientes, se han declarado herederas abintestato

con beneficio de inventario del causante señor JOSÉ INÉS CHA-

MUL ARCIA, quien falleció el día tres de enero del año dos mil

cuatro, a la edad de setenta y nueve años, siendo en esta ciudad

su último domicilio, de parte de los señores MARIA MAGDALE-

NA ESQUIVEL DE CHAMUL, FELIPE ANTONIO CHAMUL,

LUIS ALONSO CHAMUL, JOSÉ ALBERTO CHAMUL, REINA

ESTER CHAMUL, GLORIA YANIRA CHAMUL y PEDRO AN-

TONIO CHAMUL ESQUIVEL, en calidad cónyuge la primera y

los últimos en calidad de hijos del causante.- Confiéresele a los

herederos declarados, la administración y representación definitiva

de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para efectos de ley.

Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los veinticuatro días

del mes de julio del año dos mil seis.- Lic. ROBERTO RICARDO

RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SARA

ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1176

ACEPTACIÓN DE HERENCIAS

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ

DE LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribu-

nal, a las doce horas y quince minutos del día nueve de agosto del

presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

ERNESTO MAJANO GALÁN, quien fue de cuarenta y un años

de edad, casado, mecánico, fallecido el día treinta de abril del año

dos mil cinco, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de

parte de los señores: MARIA ELENA BONILLA DE MAJANO,

HIGINIA DE JESÚS GALÁN, conocida por HIGINIA GALÁN y

por HIGINA GALÁN, y SAMAEL ERNESTO MAJANO MEJÍA; y

de los menores: JOSUÉ ERNESTO MAJANO BONILLA y ALEXIA

HIGINIA MAJANO MEJÍA, en calidad de cónyuge sobreviviente,

madre, e hijos del causante respectivamente.

Y se le confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la

administración y representación interina de los bienes de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente; debiendo los menores: JOSUÉ ERNESTO MAJANO

BONILLA y ALEXIA HIGINIA MAJANO MEJÍA, ejercer sus

derechos a través de sus Representantes Legales, señoras: MARIA

ELENA BONILLA DE MAJANO y BLANCA EMERITA MEJÍA,

respectivamente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y

veintidós minutos del día nueve de agosto del año dos mil seis.- Dra.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ

DE LO CIVIL.- Licdo. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1177-1

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta

minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de

Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora

MARIA MELIDA MERINO, conocida por MELIDA MERINO o

MELIDA MERINO RIVERA, quien falleció a las siete horas y

cuarenta minutos del día veintisiete de enero del dos mil cuatro,

en el Hospital Médico Quirúrgico de la ciudad de San Salvador;

siendo el Municipio de Quelepa, Departamento de San Miguel, el

lugar de su último domicilio; de parte de los señores RAÚL AN-

TONIO MERINO, MARIA DEL TRANSITO MERINO MOREIRA

y HAYDEE DE LA PAZ MERINO DE SEGOVIA , en concepto

de hijos de la causante.

Confiérese a los aceptantes en el carácter indicado la admi-

nistración y Representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacen-

te.

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los

dieciséis días del mes de agosto de dos mil seis.- Dr. JUAN RA-

MÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ

ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1178-1

JENNYFFER GIOVANNA VEGA HÉRCULES, JUEZA DE PRI-

MERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE

ARMENIA.

HACE SABER: Que a las nueve horas de este día, se emitió

resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora

CRUZ NARVÁEZ AQUINO o CRUZ NARVÁEZ, quien falleció

el día treinta de noviembre de mil novecientos setenta y siete, en

Cantón “San Lucas” jurisdicción de Cuisnahuat, Departamento

de Sonsonate, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de

parte de LUIS ALONSO MIRANDA MANCÍA como cónyuge

sobreviviente de la causante, ANDRÉS NARVÁEZ CORDERO,

MIGUEL ÁNGEL Y BLANCA ROSA NARVÁEZ MIRANDA,

como hijos sobrevivientes de la causante en mención.

SE LE HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLA-

RADOS EN LOS CONCEPTOS ANTES INDICADOS LA AD-

MINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA

SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE

LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de

Ley.

Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los

cinco días del mes de junio del año dos mil seis.- Enmendado,

MIRANDA. Vale.- Licda. JENNYFFER GIOVANNA VEGA

HÉRCULES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL

ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1179-1

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las

once horas del día veintiocho de julio del corriente año, se ha te-

nido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de

la herencia intestada dejada por el señor JOSÉ ISRAEL PÉREZ

SEGURA, fallecido el día once de marzo del presente año, en la

ciudad de Santa Ana, siendo Sonsonate, el lugar de su último do-

micilio, de parte de las señoras YENNY LIZBETH ARÉVALO DE

PÉREZ y DORA MATILDE SEGURA, la primera como cónyuge

sobreviviente y la segunda como madre, ambas del causante.-

Y se ha conferido a las aceptantes la administración y repre-

sentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas

cuarenta y cinco minutos del día ocho de agosto del dos mil seis.-

Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MERCEDES ALICIA CORTÉZ RAMOS, SECRETARIA INTA.

Of. 3 v. alt. No. 1180-1

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las

diez horas treinta minutos del día veintiocho de julio del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario de la herencia intestada dejada por el señor FRANCISCO

ALFREDO LEIVA, fallecido el día ocho de septiembre del dos mil

cuatro, en la ciudad de Nahuizalco, siendo ése el lugar de su último

domicilio, de parte de los señores SOFÍA ESTER ESCOBAR DE

ROMERO, FRANCISCO HUMBERTO LEIVA LEÓN, TRANSITO

ELIZABETH LEIVA DE PADILLA y MIRIAM CONCEPCIÓN

LEIVA DE ALVARADO, en concepto de hijos del causante.-

Y se ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de ley.-

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quin-

ce minutos del día siete de agosto del dos mil seis.- Dr. MARIO

MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MERCEDES

ALICIA CORTÉZ RAMOS, SECRETARIO INTO.

Of. 3 v. alt. No. 1181-1

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las

diez horas del día diez de los corrientes, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada

dejada por el señor NÉSTOR SAÚL GARCÍA RECINOS, falle-

cido el día tres de diciembre del dos mil cinco, en el Cantón Los

Naranjos, jurisdicción de Juayúa, su último domicilio de parte de

la señora NOEMÍ LINARES VIUDA DE GARCÍA, en concepto

de cónyuge sobreviviente del causante.-

Confiérese a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas quince

minutos del día diecinueve de julio del dos mil seis.- Dr. MARIO

MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL

CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1182-1

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este

Juzgado a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora

ROSA LAZO, en representación legal de su menor hija LEDIS

ESMERALDA MENDOZA, la herencia que en forma intestada

dejó el causante JOSE ANGEL MENDOZA, quien fue de setenta y

nueve años de edad, Casado, comerciante, originario de Guatajiagua,

departamento de Morazán, hijo de MARIANA MENDOZA, y de

padre Ignorado, quien falleció a las diecinueve horas del día treinta

de enero del dos mil seis, en el Barrio Arriba, de la jurisdicción

de Guatajiagua, departamento de Morazán, siendo ese lugar su

último domicilio, en concepto de hija del referido causante.- Se

le ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de

este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

a las quince horas y veinte minutos del día veintiuno de julio de

dos mil seis.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA

1o. DE 1a. INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZÚNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1183-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,

del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

diez de julio del corriente año: SE HA TENIDO POR ACEPTADA

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la

Herencia que en forma Intestada a su defunción dejó el causante

VICTORIANO GONZÁLEZ PÉREZ conocido por VICTORIANO

GONZÁLEZ, de parte de la señora NATIVIDAD MERCEDES

GONZÁLEZ LUNA; de cuarenta y ocho años de edad, soltera, de

oficios domésticos, del domicilio y residente en el Barrio El Centro

de San Simón, por derecho propio que le corresponde como hija

del causante, VICTORIANO GONZÁLEZ PÉREZ, conocido por

VICTORIANO GONZÁLEZ, quien a la fecha de su Fallecimiento

fue de sesenta años de edad, soltero, agricultor, originario de San

Simón, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Francisco González

y Francisca Pérez, FALLECIÓ el día dieciséis de abril de mil no-

vecientos ochenta y siete, en el Barrio El Centro, de la población

de San Simón, siendo éste su último domicilio.

Se le confirió a la aceptante mencionada y en la forma estable-

cida, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS

DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones para los

curadores de la Herencia Yacente.

Se cita por medio del presente edicto a los que se crean con

derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la última publicación

del mismo.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San

Francisco Gotera, a las diez horas del día diez de julio del dos mil

seis.- Licdo. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2o.

DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ

SÁNCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1184-1

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintiséis de los corrientes, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia que en forma Intestada a su defunción dejó la causante ROMELIA RODRIGUEZ, de parte de la señora LUCILA ARGUETA RODRIGUEZ, de sesenta y cinco años de edad, soltera, comerciante en pequeño, del domicilio de Osicala, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones noventa y tres mil quinientos veintiocho guión tres, por derecho propio que le corresponde, como hija de la causante ROMELIA RODRIGUEZ, quien a la fecha de su fallecimiento fue de noventa y nueve años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Perquín, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Teodoro Rodríguez y Telésfora Hernández, (ya fallecidos), FALLECIO el día doce de septiembre del dos mil dos, en el Cantón Azacualpa, de la Jurisdicción de San Fernando, siendo éste su último domicilio.

Se le confirió a la aceptante mencionada y en la forma estable-cida, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones para los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita por medio del presente edicto, a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del mismo.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas y treinta minutos del día veintiséis de julio del dos mil seis. Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1185-1

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este tribunal, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el señor DEMETRIO INTERIANO, de parte del señor JOSE GONZALO INTERIANO ROMERO, de setenta y un años de edad, agricultor, del domicilio de Torola, con Documento Unico de Identidad Número cero un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento noventa y dos guión nueve, por derecho propio como hijo del mencionado causante. El causante señor DEMETRIO INTERIANO, a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y cinco años de edad, agricul-tor, originario y del domicilio de Torola, hijo de Simón Interiano y Claudia Romero, de nacionalidad Salvadoreña; FALLECIO el día veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón San Diego, de la Jurisdicción de San Antonio del departa-mento de San Miguel, siendo Torola lugar de su último domicilio. Se le confirió al aceptante mencionado en la forma establecida, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho de la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día treinta y uno de julio del dos mil seis. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1186-1

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este tribunal, a las once horas y cuarenta minutos del día veintiocho de Julio del dos mil seis SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el señor JOSE GREGORIO ARGUETA, de parte de la señora SILVIA ARGUETA PEREIRA, de treinta y ocho años de edad, soltera, doméstica, del domicilio de San Fernando, con Documento Único de Identidad Número cero cero trescientos sesenta y un mil trescientos cuatro guión ocho, por derecho propio como hijo del mencionado causante. El causante señor JOSE GREGORIO ARGUETA, a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y dos años de edad, jornalero, origi-nario y del domicilio de San Fernando, hijo de Gregorio Argueta y Justina Argueta, de nacionalidad Salvadoreña; FALLECIO el día veinticuatro de Marzo de mil novecientos ochenta y cinco, en el Caserío Niquidambo, Cantón Cañaverales de la Jurisdicción de San Fernando, siendo este lugar de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante mencionada en la forma establecida, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho de la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas del día dos de agosto del dos mil seis. Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1187-1

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este tribunal, a las quince horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de Julio del dos mil seis. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la señora JUANA MARIA CHICA, conocida por JUANA MARIA CHICA VASQUEZ, de parte del señor FLORENTIN ARGUETA CHICA, de cincuenta y ocho años de edad, soltero, jornalero, originario y del domicilio de Cantón Azacualpa, Caserío Plantanares, jurisdicción de San Fernando; con Documento Unico de Identidad Número cero un millón seiscientos treinta mil doscientos sesenta y seis guión cuatro, por derecho propio como hijo de la mencionada causante. La causante señora JUANA MARIA CHICA, conocida por JUANA

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

MARIA CHICA VASQUEZ, a la fecha de su fallecimiento era de setenta y nueve años de edad, soltera, originaria de Torola y del domicilio de Jocoaitique, hijo de Matías Chica e Inés Vásquez, de nacionalidad salvadoreña; FALLECIO el día veintiséis de julio del dos mil dos, en el Caserío Los Quebrachos Cantón El Rodeo de la Jurisdicción de Jocoaitique, siendo este lugar su último domicilio. Se le confirió al aceptante mencionado en la forma establecida, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho de la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas del día dos de agosto del dos mil seis. Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1188-1

TITULOS SUPLETORIOS

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, la Licen-ciada GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ, como Representante legal de la señora NATIVIDAD CHICAS RIVAS, a solicitar a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre los inmuebles de naturaleza rústica, situados en el Caserío Ojo de Agua, Cantón Agua Zarca de la Jurisdicción de Torola, del departamento de Morazán, siendo de la capacidad superficial de EL PRIMER INMUEBLE: OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide noventa y cuatro metros, colinda con Eduardo Vigil; AL ORIENTE, mide setenta y nueve metros, colinda con Macario Chicas: AL SUR, mide ochenta y seis metros, colinda con Isabel Vigil Orellana, calle de por medio y AL PONIENTE: mide ciento seis metros colinda con Roberta Vigil; EL SEGUNDO INMUEBLE: de la capacidad superficial de UN MIL NOVECIENTOS QUINCE METROS CUA-DRADOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide treinta y un metros colinda con la señora Pastora Vigil; AL ORIENTE, mide cuarenta y tres metros colinda con Eduardo Vigil: AL SUR, mide cuarenta y ocho metros colinda con Maximiliano Chicas y AL PONIENTE, mide cincuenta y cuatro metros colindaron Macario Chicas; EL TERCER INMUEBLE: de la capacidad superficial de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUA-DRADOS, de las medidas y colindancias siguientes; AL NORTE, mide once metros, colinda con Iginio Amaya; AL ORIENTE, mide ciento catorce metros, colinda con Rosalina Vigil; AL SUR, mide setenta y siete metros, colinda con Leonidas Díaz, calle de por medio; Y AL PONIENTE, ciento veinticuatro metros, colinda con Santiago Sánchez.

Se estima los inmuebles descritos el primero en el precio de MIL DOLARES y lo adquirió por medio de Compraventa verbal que le hizo el señor Valeriano Vigil; El segundo en el precio de

MIL QUINIENTOS DOLARES y lo adquirió por medio de Com-praventa verbal que le hizo el señor Gerardo Vigil; El tercero por el precio de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES, y lo adquirió por medio de Compraventa verbal que le hizo el señor Leonidas Díaz.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, a las nueve horas del día veintiocho de Julio del dos mil seis. Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1189-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Li-cenciada GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ, de la Procuraduría General de la República, en Representación Legal de la señora MARIA ROSENDA MARTINEZ, a solicitar a su favor, TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tijeretas, Caserío Las Anonas, jurisdicción de Torola, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES METROS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: mide cuarenta y siete metros, colinda con terrenos de Salvador Espinal; AL ORIENTE: mide veintinueve metros, colinda con terrenos de Tito Amaya y José David López, calle de por medio; AL SUR: mide cuarenta y ocho metros, colinda con terreno de Pedro Antonio Espinal, cerco de alambre de por medio; Y AL PONIENTE: mide veinte metros, colinda con terreno de Pioquinto Espinal, cerco de piedra del colindante de por medio; dentro del inmueble se encuentra construida una casa de paredes de bahareque, techo de lámina y teja, piso de tierra, la cual mide cinco metros de largo por cuatro metros de ancho, la cual valúa por la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES, y el terreno por la cantidad de TRES MIL DÓLARES, haciendo un total de TRES MIL DOSCIENTOS DÓLARES. El inmueble descrito lo adquirió mediante Escritura Pública de compraventa de la Posesión Material que hizo al señor PEDRO ANTONIO ESPINALES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, a las nueve horas del día veintisiete de julio del dos mil seis. Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1190-1

CAMBIO DE NOMBRE

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-ciado Toribio de Jesús Solís González, en concepto de Apoderado General Judicial de los señores OSCAR ALFONSO ARIAS, de cuarenta y dos años de edad, Albañil y MARIA GUADALUPE

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

CORTEZ CRUZ, de treinta y nueve años de edad, oficios domés-ticos, ambos solteros, del domicilio de Nahuizalco, manifestando que sus poderdantes son padres legítimos y representantes legales de la menor NAVIDAD DE JESUS y por este medio vienen a promover DILIGENCIAS DE CAMBIO DE NOMBRE por el de PRISCILA VERONICA, de la referida menor, en vista de que por su nombre propio ha sido objeto de constantes burlas y malos tratos en los medios en las cuales se desarrolla, por lo que consideran que su actual nombre es lesivo para su dignidad humana, tal como lo establece el Artículo 23 Inciso 2°., de la Ley del Nombre de la Persona Natural.

Por lo que se previene si alguna persona se siente afectada por el cambio de nombre de la menor NAVIDAD DE JESUS por el de PRISCILA VERONICA, se presente ése y dentro de los diez días siguientes a la última publicación compruebe dichas circuns-tancias.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día dos de Agosto del dos mil seis. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MERCEDES ALICIA CORTEZ DE GALDAMEZ, SRIO. INTO.

Of. 1 v. No. 1191

HERENCIA YACENTE

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas cuarenta minutos del día diez de los corrientes, ha sido declarada yacente la herencia dejada por el señor JUAN DE LA CRUZ ZUNIGA, fallecido el día veintiuno de febrero del dos mil cuatro, en el Cantón El Carrizal jurisdicción de Nahuizalco de este Departamento, lugar de su último domicilio, y se nombró curador para que la represente al Licenciado MANUEL DE JESUS CEA, a quién se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de Julio del dos mil seis. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1192-1

EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Corte,

EMPLAZAN: a la señora MARTA EVELYN SALAZAR DEL CID, Ex Jefa de Recursos Humanos; quien actuó durante el período del uno de enero al treinta y uno de dos mil dos, en el INSTITUTO

SALVADOREÑO DE TRANSFORMACION AGRARIA (ISTA), para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publi-cación del presente Edicto, comparezca a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Administrativa y Patrimonial por su actuación, según informe de Auditoría realizada a dicha dependencia, que ha dado origen al Juicio de Cuentas No. JC-131-04-1.

Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día quince de agosto de dos mil seis.

Licda. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN,

JUEZ.

Licdo. MANUEL DE JESUS POSADA MAJANO,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 1193

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Corte,

EMPLAZAN: a los Ingenieros EDGARDO ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ, Supervisor, CARLOS ALBERTO HERRERA CAMPOS, Gerente de Producción, y al señor JOSE VICENTE MEDRANO, Supervisor, quienes actuaron en la Admi-nistración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, en el Proceso de Licitación Pública No. 38/2001, Contrato No. 001/2002, suscrito entre la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) y la Empresa Servicios Técnicos y Representaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable (SETERS, S.A. DE C.V.) durante el período del tres de enero del año dos mil dos al veintiocho de febrero del año dos mil tres, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, comparezcan a esta Cámara a recibir copia Certificada del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Administrativa por su actuación, según informe de Auditoría realizada a la Institución citada, que ha dado origen al Juicio de Cuentas No. JC-112-2004-2

Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil seis.

Licda. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN,

JUEZ.

Licdo. MANUEL DE JESUS POSADA MAJANO,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 1194

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince

minutos del día veintiséis de este mes, dictada por este Juzgado, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JACOBO

CECILIO ALVARENGA ALVARENGA, quien falleció a las cero

horas veinticuatro minutos del día veintiséis de Noviembre de dos

mil cinco, en el Hospital General de la ciudad de San Salvador,

siendo su último domicilio, esta ciudad de Chalatenango; de parte

de la señora ALEJANDRINA MELGAR DE ALVARENGA, y de

los menores GLENDA JOSELINE, KAREN JOBITA y EDWIN

JACOBO, todos de apellidos ALVARENGA MELGAR, la primera

en sus concepto de cónyuge sobreviviente del causante y los demás

en sus conceptos de hijos sobrevivientes del citado causante, quienes

son representados legalmente por su madre señora MELGAR DE

ALVARENGA.

Se confiere a los herederos declarados la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los Curadores de la herencia yacente; debiendo ejercer

sus derechos los menores antes mencionados a través de su madre

ALEJANDRINA MELGAR DE ALVARENGA.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos

de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a

las diez horas y cincuenta minutos del día veintiséis de Julio del dos

mil seis. Lic. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ

DURAN, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1156-2

LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas con

cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Agosto del presente

año, dictada por este Tribunal, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor JOSE CELESTINO LOPEZ, quien

falleció a las cinco horas del día treinta y uno de Octubre de dos

mil cinco, en el Kilómetro setenta y cinco y medio entrada a Ciu-

dad Totolco de esta ciudad, siendo éste su último domicilio; de

parte de los señores ROSA MARINA GUZMAN DE LOPEZ, en

su concepto de cónyuge sobreviviente y en representación de los

derechos hereditarios de su menor hija IRMA MARIELA LOPEZ

GUZMAN, sobrevivientes del causante.

Se confiere a las herederas declaradas la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos

de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango,

a las diez horas del día dieciocho de Agosto del dos mil seis. Lic.

ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DU-

RAN, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1157-2

LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas con

quince minutos del día veinticuatro de Julio del presente año, dictada

por este Juzgado, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor FELIPE MURCIA SIBRIAN, quien falleció a las

cero horas cincuenta minutos del día veintidós de Octubre del año

dos mil tres, en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador,

siendo su último domicilio la población de Nueva Trinidad de este

Departamento; de parte de la señora FELICITA CARTAGENA, en

su concepto de conviviente del causante y en representación de sus

menores hijos KEVIN YAHIR, SINDY YOSSETH y ERICSON

OMAR, de apellidos MURCIA CARTAGENA, sobrevivientes del

causante.

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

Se confiere a los herederos declarados la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos

de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a

las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro

de Julio del dos mil seis. Lic. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA

HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. DANIEL

ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1158-2

TITULO DE PROPIEDAD

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO,

HACE SABER: QUE A ESTE TRIBUNAL SE HA PRE-

SENTADO EL LICENCIADO CESAR HUMBERTO ZAMORA,

EN EL CARÁCTER DE AGENTE AUXILIAR DEL PROCU-

RADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, ACTUANDO EN

NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA SEÑORA MARIA DE

LOS ANGELES MARROQUIN DE ALAS, DE UN INMUEBLE

DE NATURALEZA RÚSTICA, UBICADO EN EL CANTÓN EL

ROBLITO, JURISDICCIÓN DE ESTA CIUDAD, DE UNA EX-

TENSIÓN SUPERFICIAL DE TRES MIL CIENTO SESENTA Y

TRES PUNTO CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA

METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE, EL QUE SE

DESCRIBE ASI: AL ORIENTE: MIDE TREINTA Y CUATRO

PUNTO OCHENTA METROS EN LÍNEA CURVA, CALLE PÚ-

BLICA DE POR MEDIO QUE CONDUCE DE DULCE NOMBRE

DE MARÍA A SAN FERNANDO Y COLINDA CON CARLOS

BARILLAS: AL NORTE: MIDE CUARENTA Y SIETE PUNTO

SESENTA METROS EN LÍNEA RECTA Y COLINDA CON EL

RESTO DEL INMUEBLE GENERAL, PROPIEDAD DE JOSÉ

ISRAEL MENJIVAR CARDOZA, CERCO DE ALAMBRE DE

POR MEDIO PROPIO DEL INMUEBLE QUE SE DESCRIBE;

AL PONIENTE: MIDE EN LÍNEA CURVA NOVENTA Y DOS

PUNTO VEINTICINCO METROS Y COLINDA CON MIGUEL

MURILLO, CERCO DE ALAMBRE DE POR MEDIO PROPIO

DEL INMUEBLE QUE SE DESCRIBE; Y AL SUR: MIDE CIN-

CUENTA Y DOS METROS EN LÍNEA RECTA Y COLINDA

CON CARLOS BARILLAS, CERCO DE ALAMBRE DE POR

MEDIO PROPIO DEL INMUEBLE QUE SE DESCRIBE. LA

POSESIÓN MATERIAL QUE EJERCE LA INTERESADA SE-

ÑORA MARIA DE LOS ANGELES MARROQUIN DE ALAS,

AUNADA CON LA POSESIÓN QUE EJERCIERON LOS DEMÁS

POSEEDORES SUMAN DIEZ AÑOS, DE MANERA QUIETA,

PACÍFICA E ININTERRUMPIDA, SIN QUE PERSONA ALGUNA

LE HAYA PERTURBADO DICHA POSESIÓN, Y LO VALUA

EN LA CANTIDAD DE CINCO MIL DOLARES. EL INMUEBLE

ANTES DESCRITO NO SE ENCUENTRA EN PROINDIVISIÓN

CON OTRA PERSONA, NO ES DOMINANTE NI SIRVIENTE

Y NO TIENE CARGAS REALES QUE DEBAN RESPETARSE;

Y LO ADQUIRIÓ POR COMPRAVENTA QUE LE HICIERE EL

SEÑOR JOSE ISRAEL MENJIVAR CARDOZA, POR MEDIO DE

ESCRITURA PÚBLICA, CELEBRADA A LAS ONCE HORAS

DEL DÍA DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUA-

TRO, ANTE LOS OFICIOS DEL NOTARIO LICENCIADO CAR-

LOS VIDAL RAMIREZ RAMIREZ. ADEMÁS EL INMUEBLE EN

REFERENCIA CARECE DE ANTECEDENTES INSCRITO EN EL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ CORRESPONDIENTE.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

DULCE NOMBRE DE MARÍA, A LOS VEINTISIETE DÍAS

DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. LIC. ULISES

MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1159-2

TITULO SUPLETORIO

MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Li-

cenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ como Agente Auxiliar

del señor Procurador General de la República y en representación

del señor JOSE HECTOR AMAYA conocido por JOSE HECTOR

AMAYA JEREZ y dice que su poderdante son dueño y actual

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372poseedor desde hace más de diez años, en forma quieta, pública

e ininterrumpida de un terreno de naturaleza rústica situado en

Colonia Libertad, Barrio El Calvario, Sesori, Departamento de

San Miguel, de la capacidad superficial de MIL TRESCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE METROS TREINTA DECIMETROS

SIETE CENTIMETROS, que mide y linda; Al NORTE, mide

sesenta y un metros con cincuenta y dos centímetros, colinda con

el señor Pompilio Montoya Mendoza, cerco de alambre propio

del solicitante: Al ORIENTE, mide cuatro metros con veintiocho

centímetros, termina en vértice además cuenta con cerco de alambre

y piña propio del solicitante; Al SUR, sesenta y dos metros con

cincuenta y dos centímetros, colinda con el señor Marcelino Cruz

del Cid, calle de por medio cerco de alambre y piña del solicitante

y Al PONIENTE, mide treinta y nueve metros con cuarenta y nueve

centímetros, colinda con la Alcaldía Municipal, cerco de alambre

y piña propios del solicitante. Lo hubo por compra verbal que le

hizo al señor Miguel Angel Márquez Cruz y que lo valúa en la

cantidad de MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON

VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA. Que por carecer de documento

inscrito en el registro respectivo pide se le extienda a su favor

TITULO SUPLETORIO del inmueble descrito.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil San Miguel, a las

nueve horas veintidós minutos del día catorce de Julio del dos mil

seis.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1160-2

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ONOFRE BOLAÑOS o MARIA BOLAÑOS, que falleció el día dos de mayo de mil novecientos setenta y siete, en el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, por parte de las señoras MARTA BOLAÑOS y MARIA ILDA BOLAÑOS, en concepto de hijas de la referida causante y se han nombrado a las aceptantes, interinamente, administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de junio de dos mil seis.- Entrelíneas: -ó MARIA BOLAÑOS-Valen.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1139-3

HERENCIA YACENTE

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER-. Que por resolución de las doce horas y cinco minutos del DIA veinte de octubre del dos mil, se ha declarado yacente la herencia del causante JOSE ADOLFO SANTOS CALDE-RON, quien falleció el día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y seis, en el cantón EL GUINEO, jurisdicción de EL CON-GO, lugar de su último domicilio, habiéndose nombrado curador para que la represente al Licenciado NAPOLEON HUMBERTO ZAMBRANO, quien aceptó el cargo conferido.

Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo del dos mil seis. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRI-MERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1141-3

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIAS DE HERENCIA

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA,

JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGA-

DO.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos

del día veintiuno de julio del año dos mil seis, se ha declarado HE-

REDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor SALVADOR

ANTONIO MARINERO, conocido por SALVADOR ANTONIO

MARINERO PEÑA, quien fue de ochenta y dos años de edad,

casado, obrero, fallecido el día veinticinco de enero del año dos

mil cinco siendo Delgado el lugar de su último domicilio, a la

señora ADRIANA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE MARINERO,

en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; herencia que

fue repudiada por los Señores CARLOS ALBERTO y RAFAEL

ANTONIO, ambos de apellidos MARINERO LÓPEZ, como hijos

del causante. Confiriéndose a la aceptante la administración y

representación definitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos

de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las doce horas

y cuarenta minutos del día veintiuno de julio del año dos mil seis.

Licda. ZOILA MORENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA, JUEZ

DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH

QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.-

1 v. No. A016731

JOSE ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN.

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas con quince

minutos de este día se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora REINA CON-

CEPCIÓN RUIZ DE ZELAYA, en calidad de hija del causante señor

CONCEPCIÓN SERRANO CARCAMO, en la sucesión intestada

que éste dejó al fallecer el día nueve de septiembre del año dos

mil cinco, en la Clínica del Hospital Orellana, de esta ciudad de

Usulután, siendo la ciudad de Ozatlán, su último domicilio.

Confiriéndosele a la Heredera Declarada, la Administración

y Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a

los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil seis.- Lic.

JOSE ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA

MARISOL SIGARAN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A016732

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este

tribunal a las diez horas y nueve minutos del día veintiocho

de julio del año dos mil seis, ha sido declarada HEREDERA

DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA

HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor JOSE

MARIA GUEVARA PORTILLO, quien falleció el día veintiséis

de diciembre del año de mil novecientos ochenta, en el Cantón

San Luisito de esta jurisdicción, siendo su último domicilio el de

esta ciudad; de parte de la señora MARIA ALBA LUZ GUEVARA

PORTILLO, en concepto de hermana del causante, y como cesio-

naria del derecho de herencia, de los señores MARIA GLADIS

GUEVARA PORTILLO, FRANCISCO ANTONIO GUEVARA

PORTILLO, JOSE ROGELIO GUEVARA PORTILLO, MARIA

CARMELA GUEVARA DE BENAVIDEZ y MARIA FIDELINA

GUEVARA DE ROMERO, Habiéndole conferido a la heredera

declarada en el carácter indicado, la Administración y Represen-

tación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las quince horas y cuarenta y siete

minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil seis.- Licda.

ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA.- Br. JOSE FRANCISCO VELÁSQUEZ DÍAZ,

SECRETARIO.

1 v. No. A016748

ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE SANDOVAL, Notario, del

domicilio de Santa Ana, con Oficina situada en Octava Avenida Sur

entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente, número cuatro-A,

de la referida ciudad, con Tel. 2440-0007.-

AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día veintiocho

de agosto del dos mil seis, se ha declarado heredera definitiva con

beneficio de inventario de la Señora Benesia Calderón, conocida

por Benicia Calderón de Quintana, Venicia Calderón, y Benicia

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Calderón, la cual a la fecha de su fallecimiento fuera de setenta

años de edad, Salvadoreña, de oficios domésticos, originaria de

Masahuat, y del domicilio de Texistepeque, de la Jurisdicción y

Departamento de Santa Ana, habiendo fallecido a las dieciocho

horas del día tres de mayo del año dos mil, en el Cantón Costa Rica,

de la Jurisdicción de Texistepeque, hija de Norberto Calderón y de

Mercedes Quintana, a la Señora ANA ASUNCION QUINTANA DE

QUINTANA, en su calidad de hija sobreviviente de la causante y

cesionaria de los derechos que le correspondían en la referida suce-

sión a su padre Señor Felipe Antonio Quintana Sandoval conocido

por Felipe Antonio Quintana y por Felipe Antonio Calderón.-

En consecuencia se le confiere a la referida señora Ana Asun-

ción Quintana de Quintana, la administración y representación

definitiva de la referida sucesión.

Santa Ana, veintiocho de agosto del dos mil seis.-

ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE SANDOVAL,

NOTARIO.

1 v. No. A016760

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas

con cinco minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil seis

se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario al

señor EDUARDO ANTONIO OLIVARES ORTIZ o EDUARDO

ANTONIO ORTIZ, en su concepto de nieto de la causante, de la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad su

último domicilio, el día treinta de abril de mil novecientos setenta

y cuatro, dejó la causante señora TRANSITO OLIVARES LARIN,

en la cual se le ha conferido al heredero declarado la Administración

y Representación Definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

once horas cinco minutos del día veintitrés de agosto del año dos

mil seis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- Br. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA,

SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. A016761

MARCO ANTONIO AGUILAR AYALA, Notario, del domicilio

de esta ciudad, con despacho Notarial ubicado en el Local 21 y 22

del Edificio Centro de Gobierno, Quince Calle Poniente, Centro

de Gobierno de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída en la ciudad de Santa Tecla, a las diez horas y treinta

minutos del día veintidós de agosto de dos mil seis, se ha declarado

a la señora GLORIA ESTELA QUINTANILLA DE FUENTES,

conocida por GLORIA ESTELA QUINTANILLA y por GLORIA

ESTELA QUINTANILLA VIUDA DE FUENTES, de sesenta y

cinco años de edad, pensionada, del domicilio de Santa Tecla, con

Documento Único de Identidad número cero cero ciento noventa

y siete mil cuatrocientos cincuenta y uno guión uno, portadora de

su Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce

guión doscientos ochenta y un mil doscientos cuarenta guión

cero cero cuatro guión cinco, heredera definitiva abintestato con

beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, ocu-

rrida el día siete de mayo de dos mil cinco en la ciudad de San

Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio; dejara el señor

ROBERTO FERNANDO FUENTES MENJIVAR, conocido por

ROBERTO FERNANDO FUENTES, en su concepto de cónyuge

sobreviviente y como cesionaria de los derechos sucesorales que

les correspondían a sus hijos ROBERTO ANTONIO, CARLOS

ERNESTO y WALTER FERNANDO, todos de apellido FUEN-

TES QUINTANILLA; habiéndosele concedido la representación

y administración definitiva de la referida sucesión.-

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los veintitrés días de Agosto de

dos mil seis.

Lic. MARCO ANTONIO AGUILAR AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. A016763

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ

DE LO CIVIL DE APOPA.

AVISA: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

dieciocho minutos del día diecisiete de marzo del corriente año,

SE DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO,

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores: EDUARDO

REINOSA ARDON, de setenta y ocho años de edad, Jornalero: y

BERTA ALICIA BERMÚDEZ CASTRO DE REINOSA, de cincuen-

ta y ocho años de edad, de oficios domésticos, ambos del domicilio

de Nejapa; y a la menor JOSSELINE MARISELA BERMÚDEZ

RAMOS, de siete años de edad, Estudiante y del domicilio de

Nejapa; los primeros, en calidad de padres, y la última como hija

del Causante; de la herencia Intestada que a su defunción dejó el

señor OSCAR BERMÚDEZ REINOZA quien fue de treinta y dos

años de edad, Carpintero, Soltero, fallecido el día dos de agosto

del año dos mil cinco, siendo la Ciudad de Nejapa, su último

domicilio.-

Y se les confirió a los herederos declarados en el carácter

indicado, la administración y representación definitiva de los bienes

de la Sucesión; debiendo ejercer sus derechos la menor JOSSELINE

MARISELA BERMÚDEZ RAMOS, por medio de su Representante

Legal, señora MARTA LILIAN RAMOS SIBRÍAN.-

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos

de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas

veintidós minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil seis.-

Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNÁNDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. A016790

HÉCTOR RICARDO GÓMEZ VEJAR, Notario, de este domicilio,

con oficina situada en la Colonia Diez de Septiembre, Avenida

Tres de Mayo, número mil diez, de esta ciudad, al público para

los efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince

horas del veintiocho del presente mes y año, el suscrito Notario,

declaró HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario a

la señora LIDIA JEORGE RAMÍREZ DE PÉREZ, conocida por

LIDIA GEORGE RAMÍREZ, de la herencia que a su defunción dejó

la señora CONCEPCIÓN JEORGE, conocida por CONCEPCIÓN

GEORGE, quien falleció en esta ciudad, el ocho de junio de mil

novecientos ochenta y cinco, siendo su último domicilio el de Me-

jicanos. Habiéndosele conferido a dicha heredera la administración

y representación definitiva de la sucesión.

Librado en San Salvador, a los veintinueve días de agosto de

dos mil seis.-

Dr. HÉCTOR RICARDO GÓMEZ VEJAR,

NOTARIO.

1 v. No. A016792

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA,

JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

DELGADO,

AVISA: Que por resolución de las diecisiete horas con treinta

y nueve minutos del día catorce de julio del presente año, se ha

declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario de

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora

DONATILA MARTÍNEZ, conocida por DOMITILA MARTÍNEZ

y por DONATILA MARTÍNEZ VÁSQUEZ, de ochenta y dos años

de edad, de oficios domésticos originaria de San Miguel siendo la

Ciudad de Cuscatancingo, el lugar de su último domicilio, quien

falleció el día doce de enero del año dos mil, al señor JULIO

ESTRADA GUZMÁN, en su calidad de cesionario de los derechos

hereditarios que les correspondían a las señoras MARIA URSULA

ARGUETA DE UMAÑA, FRANCISCA ARGUETA MARTÍNEZ,

ROSA GLORIA ARGUETA y MARIA ESTER ARGUETA DE

MARTÍNEZ, en su calidad de hijas de la causante, confiriéndosele

al aceptante la administración y representación definitiva de la

sucesión.

Lo que hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día

catorce de julio de dos mil seis.- Licda. ZOILA MORENA

SOLÓRZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,

SECRETARIA.-

1 v. No. A016794

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas quince

minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil seis, se ha

declarado heredero definitivo abintestato con beneficio de inven-

tario al señor CARLOS ALFREDO ESCALANTE, en su calidad

de hermano del causante señor RENE AMILCAR ESCALANTE,

fallecido a las cero horas treinta y cinco minutos del día veintiséis

de diciembre del año dos mil cinco, en Colonia Santa Luisa, Ave-

nida Santa Clara, Pasaje Dos, casa seis de esta ciudad, su último

domicilio; y se ha conferido definitivamente al heredero declarado

la administración y representación de la sucesión.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas

veinte minutos del día veintidós de agosto del año dos mil seis.-

Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE

GRANILLO CASTELLÓN, SECRETARIO.

1 v. No. A016803

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

ROMEO ADONAY CABEZA GANUZA, Notario de este domici-

lio, con Oficina ubicada en la Primera Calle Poniente número uno

guión siete, Ahuachapán,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el sus-

crito notario, a las once horas y treinta minutos del día quince de

julio del corriente año, en las diligencias promovidas por la señora

TERESA DE JESUS ESCALANTE DE CALDERON, y continuadas

por el Licenciado Rafael David Castro González, como Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial, del señor MARIO ANTO-

NIO MARTINEZ VASQUEZ, cesionario de la primera, a fin de

aceptar la herencia que dejó la señora MARIA DEL TRANSITO

ESCALANTE HIDALGO MORAN o MARIA DEL TRANSITO

ESCALANTE MORAN DE JOSA o TRANSITO ESCALANTE

V. DE JOSA o MARIA DEL TRANSITO ESCALANTE VIUDA

DE JOSA o TRANSITO ESCALANTE, se ha declarado heredero

definitivo ab-intestato con beneficio de inventario de la causan-

te señora MARIA DEL TRANSITO ESCALANTE HIDALGO

MORAN o MARIA DEL TRANSITO ESCALANTE MORAN DE

JOSA o TRANSITO ESCALANTE V. DE JOSA o MARIA

DEL TRANSITO ESCALANTE VIUDA DE JOSA o TRANSITO

ESCALANTE, fallecida a las once horas del día uno de marzo del

año dos mil cinco, en el Barrio San José de la ciudad de Juayúa

su último domicilio, al señor MARIO ANTONIO MARTINEZ

VASQUEZ, en su calidad de cesionario del derecho hereditario que

en la sucesión le correspondían a la señora TERESA DE JESUS

ESCALANTE DE CALDERON, por derecho de representación

de su padre señor ANTONIO ESCALANTE o JOSE ANTONIO

ESCALANTE, hermano de la causante, habiendo fallecido éste,

a las veinte horas treinta minutos del día quince de diciembre del

año dos mil cuatro, en el Hospital Francisco Menéndez de esta

ciudad, su último domicilio, habiéndose conferido al señor MARIO

ANTONIO MARTINEZ VASQUEZ, en su calidad de heredero

declarado la Administración y Representación Definitiva de la

sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina del Notario ROMEO ADONAY CABEZA

GANUZA, Ahuachapán, a las diez horas del día diecisiete de julio

del año dos mil seis. entre líneas-Definitiva-Vale.

LIC. ROMEO ADONAY CABEZA GANUZA,

NOTARIO.

1 v. No. A016809

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas de este día,

se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario

al señor JORGE ALBERTO MACHADO, conocido por JORGE

ALBERTO MACHADO MEJIA, en calidad de hijo del causante,

y como Cesionario del derecho hereditario que le correspondía a

los señores: REINA ISABEL MATA, conocida por REINA ISA-

BEL MATA MEJIA y JOSE FRANCISCO MATA, en concepto

de hijos del mismo causante señor JORGE ALBERTO MEJIA,

en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día catorce de

marzo del año dos mil tres, en el Cantón Santa Lucía, jurisdicción

de Ereguayquín, habiendo sido la ciudad de Santa María, lugar que

tuvo como último domicilio, confiriéndole al heredero declarado,

la administración y representación definitiva de dicha sucesión,

con las facultades de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los once días

del mes de julio del dos mil seis.- Enmendado-sucesión-Vale.- LIC.

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA

MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A016817

NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ, Notario, del domicilio de San

Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, y de San Salvador, con

oficina Jurídica situada sobre Primera Avenida Norte, Barrio El

Centro, San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario

proveída a las dieciocho horas del día veintiuno de agosto del pre-

sente año, se ha declarado al señor CARLOS DE JESÚS LÓPEZ,

Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario de los bienes

que en la herencia intestada dejó la señora MARIA SOCORRO

LÓPEZ conocida por MARIA SOCORRO LÓPEZ ARGUETA y

por SOCORRO LÓPEZ, quien falleció el día diecisiete de junio

de dos mil cuatro, en el Hospital de San Vicente, Departamento

de San Vicente; y a la fecha de su fallecimiento era de setenta y

ocho años de edad, ama de casa, de nacionalidad Salvadoreña;

en su calidad de hijo y Cesionario del derecho hereditario que

les corresponde a los señores ARMANDO DE JESÚS LÓPEZ,

MARIA AMINTA LÓPEZ HOY DE ARGUETA, LUIS PASTOR

LÓPEZ HERNÁNDEZ, MARIA CONCEPCIÓN LÓPEZ conocida

por MARIA CONCEPCIÓN LÓPEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ ABEL

LÓPEZ y JOSÉ FIDEL LÓPEZ HERNÁNDEZ conocido por JOSÉ

FIDEL LÓPEZ, en sus calidades de hijos de la causante, habién-

dole conferido la representación y administración definitiva de la

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina de la Licenciada NORA LIZETH PÉREZ

DE LÓPEZ, a las diecisiete horas del día veintidós de agosto de

dos mil seis.

NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A016861

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ, Notario, del domicilio de San

Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, y de San Salvador, con

oficina Jurídica situada sobre Primera Avenida Norte, Barrio El

Centro, San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario

proveída a las diecisiete horas cuarenta minutos del día veintiuno de

agosto del presente año, se ha declarado al señor JOSÉ ANTONIO

GUEVARA HERNÁNDEZ, Heredero Definitivo con Beneficio de

Inventario de los bienes que en la herencia intestada dejó el señor

LUIS GUEVARA conocido por JOSÉ LUIS GUEVARA, quien

falleció el día veintinueve de septiembre de dos mil dos, en el

Cantón Copinol, jurisdicción de este municipio y Departamento; y

a la fecha de su fallecimiento era de setenta y cuatro años de edad,

de nacionalidad Salvadoreña; en su calidad de hijo y Cesionario del

derecho hereditario que le corresponde a su madre señora JOSEFINA

HERNÁNDEZ DE GUEVARA HOY VIUDA DE GUEVARA, en su

calidad de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndole conferido

la representación y administración definitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina de la Licenciada NORA LIZETH PÉREZ

DE LÓPEZ, a las diecisiete horas quince minutos del día veintidós

de agosto de dos mil seis.

NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A016862

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las

diez horas veinte minutos del día veintiocho de Julio del pre-

sente año, se ha declarado herederos definitivos y con beneficio

de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó la

causante MARIA ROSARIO MONICO conocida por ROSARIO

MONICO, quien fue de setenta y cuatro años de edad, oficios

domésticos, soltera, siendo su último domicilio Ilopango, origi-

naria de Ilopango, salvadoreña, hija de Clemente Mónico, quien

falleció el veintinueve de diciembre del dos mil tres; a SANDRA

ELIZABETH MONICO GARCIA, ANA DOLORES MONICO,

ALFONSO MONICO GARCIA, MARIO MONICO GARCIA,

GUADALUPE MONICO GARCIA, en su calidad de hijos de la

causante.

Confiérese a los herederos la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Dése aviso al público de esta resolución, por medio de edicto

que se publicará por una vez en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los

veintiocho días del mes de julio del dos mil seis.- LIC. CARLOS

WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. A016881

Mario Ernesto Mezquita, Notario, de este domicilio, con oficina

instalada en Veintitrés Calle Poniente Número Un mil cuarenta y

seis, Colonia Layco, de esta ciudad,

AVISA: Que por resolución pronunciada por el suscrito

Notario, a las nueve horas del día diez de agosto de dos mil seis,

se han declarado herederos abintestato definitivos, con beneficio

de inventario, de los bienes que a su defunción, en el Cantón

Palogrande, jurisdicción de Rosario de Mora, departamento de

San Salvador, siendo su último domicilio, el de esta ciudad, dejó

el señor FRANCISCO RICARDO VIDES VIDES, a los señores

GLORIA MARINA CONTRERAS DE VIDES, como cónyuge

sobreviviente y CLAUDIA MARINA VIDES CONTRERAS y

RICARDO ANTONIO VIDES CONTRERAS, como hijos del de

cujus. Se ha conferido a los herederos mencionados, la adminis-

tración y representación definitiva de los bienes de la sucesión.

San Salvador, once de agosto de dos mil seis, para ser publi-

cado una sola vez en el Diario Oficial.

DR. MARIO ERNESTO MEZQUITA,

NOTARIO.

1 v. No. A016888

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.

AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de

este Juzgado de las once horas del día once de agosto del dos mil

seis. SE HA DECLARADO HEREDERA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la

causante señora GRACIELA ALVARADO DE BARRERA, quien

falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día trece

de marzo de mil novecientos sesenta nueve, a la señora GLORIA

MERCEDES BARRERA DE AGUILAR, en su calidad de hija

de la causante Y SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA

DECLARADA la administración y representación definitiva de

la sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL:

SAN SALVADOR, a las diez horas del día quince de agosto del

dos mil seis.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

1 v. No. A016896

MIGUEL ANGEL IRAHETA, Notario:

HACE SABER: Al público, para efectos de Ley, que en las

diligencias de Aceptación de Herencia intestada del causante JOSE

ELISEO RAMIREZ, que por resolución pronunciada en mi oficina

notarial, a las diez horas del día veintiséis de agosto de dos mil

seis y habiendo efectuado las publicaciones correspondientes y

transcurrido el término de Ley, sin que hubiera oposición alguna,

fue declarada heredera definitiva y con beneficio de inventario,

la señora MARTA LIDIA RAMIREZ DE FUENTES, de setenta y

tres años de edad, costurera, del domicilio de San Salvador, porta-

dora de su Documento Unico de Identidad número cero un millón

seiscientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y uno - seis,

y con Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos

ocho - doscientos mil ochocientos treinta y tres-ciento uno-tres, a

quien se le confirió la administración y representación definitivas

con beneficio de inventario de la sucesión intestada del señor

JOSE ELISEO RAMIREZ, quien falleció en esta ciudad el día

veintinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, siendo

su último domicilio la ciudad Cuscatancingo.-

Librado en mi oficina notarial situada en el Apartamiento

número veintiocho del tercer nivel del Condominio Residencial

Nobles de América, Alameda Juan Pablo Segundo y Treinta y Nueve

Avenida Norte de esta ciudad, teléfono veintidós - sesenta-treinta

y ocho-cincuenta y seis.

San Salvador, a los veintiséis días del mes agosto de dos mil

seis.

MIGUEL ANGEL IRAHETA,

NOTARIO.

1 v. No. A016902

TOM ALBERTO HERNÁNDEZ CHÁVEZ, Notario, de este domi-

cilio con despacho notarial ubicado en la Séptima Avenida Norte,

edificio DOS-C, local doce, segunda planta, Centro de Gobierno,

San Salvador, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída a las nueve horas cuarenta minutos del día veintiocho de

Agosto del año dos mil seis, ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción

dejara el señor NICOLAS ÁNGULO CASTILLO conocido por

FABIO NICOLAS ANGULO CASTILLO o por NICOLAS ÁN-

GULO hecho que ocurrió en esta ciudad el día ocho de Noviembre

de mil novecientos ochenta y seis, siendo éste su último domicilio;

de parte los señores FABIO NICOLAS ANGULO AGUILAR, de

sesenta y un años de edad, Empleado de este domicilio, portador

de su Documento Único de Identidad Número cero dos dos ocho

siete nueve cinco ocho-cero, FEDERICO ALBERTO ANGULO

AGUILAR quien es de cincuenta y nueve años de edad, Ingeniero

Agrónomo de este domicilio, portador de su Documento Único de

Identidad Número cero cero seis cuatro cinco seis uno cuatro-cuatro

y MARIA EUGENIA ANGULO DE DÍAZ, quien es cincuenta y

cuatro años de edad, Licenciada en Laboratorio Clínico, de este

domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número

cero uno seis ocho cero cuatro uno ocho-siete, en concepto de hijos

sobrevivientes del causante, habiéndoles conferido la Represen-

tación y Administración Definitiva de la referida sucesión, por lo

que avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días

del mes de Agosto del dos mil seis.

LIC. TOM ALBERTO HERNÁNDEZ CHÁVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A016903

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, Notario, de este

domicilio, con despacho Notarial ubicado en Urbanización Madre-

selva, Pasaje Ocho Poniente Número Diez, Santa Elena, Antiguo

Cuscatlán, La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario

proveída a las catorce horas del día veintiocho de agosto de dos

mil seis, se ha declarado a la señora ANGELA MENDEZ, Heredera

Definitiva de la Sucesión Intestada con Beneficio de inventario de

sus bienes que a su defunción en Cantón La Puerta, Departamento

de San Miguel, su último domicilio, el día doce de abril de dos mil

seis, dejó el señor JUAN PABLO SALAMANCA, en su concepto

de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndole concedido la

representación y administración definitiva de la referida sucesión

Intestada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

el día veintinueve de agosto de dos mil seis.-

OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. C000515

MARIA ESTHER FERRUFINO Viuda de PARADA, JUEZ SE-

GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las doce horas y dieciocho minu-

tos del día ocho de Agosto del dos mil seis, se ha declarado heredera

expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora MARIA ELENA GUEVARA

de CORDERO, conocida por MARIA ELENA GUEVARA de

ZELAYA y por MARIA ELENA GUEVARA, quien falleció a las

catorce horas cuarenta minutos del día dieciocho de Diciembre

del dos mil cuatro, en Residencial El Sitio, de San Miguel, siendo

este lugar su último domicilio, a las señoras EVA ARGENTINA

ZELAYA GUEVARA, conocida por EVA ARGENTINA ZELAYA;

MARIA ANTONIETA GUEVARA ORTIZ y el señor CARLOS

LEONEL ORTIZ GUEVARA, en calidad de hijos de la causante

y se les ha conferido a los herederos declarados en el carácter

antes indicado, conjuntamente la administración y representación

definitivas de la sucesión.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

doce horas y diecinueve minutos del día ocho de Agosto del dos

mil seis.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARA-

DA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA

DOLORES COREAS, SECRETARIA.-

1 v. No. C000521

MARIA ESTHER FERRUFINO Viuda de PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y dieciocho

minutos del día ocho de Agosto del dos mil seis, se ha declarado

heredera expresamente y con beneficio de inventario de la heren-

cia intestada que a su defunción dejó la señora EDA DEL CAR-

MEN HERNÁNDEZ SEGOVIA conocida por EDDA SEGOVIA

HERNANDEZ ZAMORA y por EDDA HERNANDEZ SEGOVIA,

quien falleció a la dieciocho horas del día diecisiete de abril de mil

novecientos noventa y uno, en la Ciudad de San Miguel, siendo

este lugar su último domicilio, a la señora VICTORIA SEGOVIA

viuda de HERNANDEZ, conocida por VICTORIA SEGOVIA de

HERNANDEZ, por VICTORIA SEGOVIA de HERNANDEZ

ZAMORA y por VICTORIA SEGOVIA, en calidad de madre de

la causante y se le ha conferido a la heredera declarada en el ca-

rácter antes indicado la administración y representación definitivas

de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a

las catorce horas y diecinueve minutos del día ocho de Agosto

del dos mil seis.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda

de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA

MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. C000523

ACEPTACION DE HERENCIAS

FELIPE NERI TOVAR, Notario, de este domicilio, con oficina

en Condominio San Francisco, local veintisiete, Final Autopista

Norte, San Salvador, al público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,

pronunciada a las ocho horas del día veinticinco de julio del año

en curso, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

de inventario, la herencia intestada que dejó la señora RHINA

ESTELA GALLEGOS DE PINEDA conocida por RHINA ESTELA

GALLEGOS y por RINA ESTELA GALLEGOS, a su defunción

ocurrida en esta ciudad, a las veinte horas cuarenta y cinco minutos

del día dieciocho de mayo de dos mil dos, siendo esta ciudad su

último domicilio, de parte de don CARLOS PINEDA conocido

por CARLOS GARCIA y por CARLOS PINEDA GARCIA, en su

calidad de cónyuge sobreviviente y cesionario de los derechos que

correspondían a los señores Ana Dinora Pineda Gallegos, Carlos

Oliverio Pineda Gallegos y Marta Elena Pineda Gallegos como

hijos de la causante.

Confiérese al aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que

se presenten a la oficina arriba dicha a deducir su derecho, en el

término de quince días después de la tercera publicación de este

aviso.

Librado en la oficina del suscrito Notario: San Salvador, a

los veinticinco días del mes de julio de dos mil seis.

FELIPE NERI TOVAR,

NOTARIO.

1 v. No. A016742

JULIO CESAR OLIVA, notario, de este domicilio, con oficina en

Colonia Yumuri, Avenida Mayari ciento setenta y ocho, de esta

ciudad, Al público para los efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución de esta Notaría de las

once horas del veinte y cuatro de Marzo de este año, se ha tenido

por aceptada con beneficio de inventario, la herencia intestada

que al fallecer en esta ciudad, su último domicilio, el cinco de

Diciembre de dos mil cinco, dejó el señor Luis Ernesto Benites

Gicchioco, conocido por Luis Ernesto Benítes Ginocchio, de parte

de doña María Rosa Grimanesa Benites Ginocchio, en concepto de

hermana del causante y a quien se ha conferido la administración

y representación interinas de la sucesión, con las facultades y

restricciones de ley.-

LIBRADO EN SAN SALVADOR, a cuatro de Mayo de dos

mil seis.

JULIO CÉSAR OLIVA,

NOTARIO.

1 v. No. A016745

OSCAR ALBERTO BERRIOS, Notario, de este domicilio, con

Oficina en Colonia Las Rosas, Avenida Las Flores No. 125 de

esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario,

proveída a las once horas con treinta minutos del día ocho de Ju-

lio de dos mil seis, se ha tenido por aceptada, expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante, señor Juan Francisco Zepeda Aguirre, también

conocido por Juan Zepeda Aguirre, fallecido el día doce de Febrero

del presente año, de parte de los señores Juan Francisco Guevara

Zepeda; y, Marta Orellana de Zepeda, en sus calidades de hijo y

cónyuge, respectivamente, legalmente representados por el Licen-

ciado José Eduardo Andreu González en su concepto de Apoderado,

habiéndoseles conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente. En consecuencia, por este medio, previénese a

todo aquel que se crea con igual o mejor derecho a la herencia, para

que se presente a la referida Oficina, durante el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, en las oficinas del

Notario, a las nueve horas del día veintinueve de agosto de dos

mil seis.-

OSCAR ALBERTO BERRIOS,

NOTARIO.

1 v. No. A016758

WILLY BENDIX CORNEJO, Notario del domicilio de Mejicanos

y de San Salvador hace saber que mediante resolución proveída

por el Suscrito Notario en Diligencias de Aceptación de Herencia,

seguidas en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha tenido por Aceptada ex-

presamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que

a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos, departamento

de San Salvador, su último domicilio, a las cinco horas y treinta

minutos del día diez de septiembre de mil novecientos noventa y

siete dejó la señora MARIA DOLORES VALLE, de parte del señor

CARLOS ALFREDO VALLE, en concepto de hijo de la causante.

Habiéndosele concedido al mencionado Aceptante la Administra-

ción y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.-

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de

ley.

Librado en la Oficina del Suscrito Notario, situada en Colonia

Zacamil, Edificio cuatrocientos treinta y dos, apartamento treinta

y cinco, Mejicanos, departamento de San Salvador.

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

Mejicanos, a los veintinueve días del mes de agosto de dos

mil seis.

DR. WILLY BENDIX CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. A016768

AURA VANESSA LARA RENDÓN, Notario, de este domicilio,

con oficina en Residencial Montecielo, Polígono “G”, Senda Roble,

casa número cinco, Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria,

pronunciada a las doce horas del día quince de agosto del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de Inven-

tario de parte del señor MAXIMILIANO AQUINO CORNEJO, de

generales conocidas en las presentes diligencias; LA HERENCIA

INTESTADA, dejada a su defunción por la señora SILVIA ELENA

AQUINO RAMIREZ, quien falleció a las veintitrés horas del día

trece de julio de dos mil cinco, en el Cantón La Palma, kilómetro

ciento sesenta y uno y medio de la Carretera Panamericana, casa

número dos, jurisdicción de San Martín, Departamento de San

Salvador, sin formular testamento alguno. Lo cual corresponde al

Aceptante mencionado en concepto de padre sobreviviente de la

Causante en comento. Habiéndose conferido en consecuencia, al

aceptante, la administración y representación Interina de la sucesión,

con las Facultades y restricciones de la Ley.

Lo que avisa al público en general, para los efectos de hacer

valer sus derechos, si los hubiere.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los quince días del

mes de agosto de dos mil seis.

LICDA. AURA VANESSA LARA RENDÓN,

NOTARIO.

1 v. No. A016877

ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo, de este domicilio, con Oficina

en Pasaje Liébano número cinco, Bulevar Tutunichapa, de esta

ciudad, AL PUBLICO para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario

proveída a las catorce horas del día veintitrés de agosto del año

dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario la Herencia Testada de doña MARIA ANTONIA

RIVAS CHAVEZ ahora VIUDA DE GUERRA, conocida por

MARIA ANTONIA RIVAS DE GUERRA, por parte de CAMILO

FRANCISCO GUERRA RIVAS como heredero testamentario de

la causante; confiriéndosele la administración y representación

interina de la sucesión.

Librado en la oficina del Suscrito Notario, a las quince horas

del veinticuatro de agosto del dos mil seis.

ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo,

NOTARIO.

1 v. No. A016878

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ

DE LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tri-

bunal, a las diez horas y cuarenta y seis minutos del día nueve de

agosto del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción

dejó el señor SEBASTIAN DIAZ ALVARADO conocido por

SEBASTIAN DIAZ, quien fue de setenta y cinco años de edad,

soltero, jornalero, fallecido el día dieciocho de mayo del año dos

mil dos, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte

de la señora MARIANA RIVAS DIAZ, como hija del causante.

Y se le confirió a la aceptante en el carácter Indicado,

la administración y representación interina de los bienes de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de

la Herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos

de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas

y cincuenta y siete minutos del día nueve de agosto del año dos

mil seis.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES

SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA

FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016730-1

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN.

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos

de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó la señora GLORIA ANGELICA SALMERON,

al fallecer el día veintisiete de noviembre del año dos mil cuatro, en

el Hospital Médico Quirúrgico de San Salvador, siendo la ciudad

de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de

los señores JORGE ALBERTO ARAUJO SALMERON y GLORIA

LASTENIA SALMERON ARAUJO, en su calidad de sobrinos de

la causante.

Confiriéndosele a los aceptantes dichos, la Administración

y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y

facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que

se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir del día de la última publicación de este Edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN,

a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil seis. Lic.

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA

MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016737-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas veinticinco minutos del día veintisiete de enero

del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defun-

ción por el causante LUIS ALBERTO PORTILLO SALMERON

o LUIS ALBERTO SALMERON PORTILLO, ocurrida el día

nueve de febrero de dos mil cuatro, en San Salvador, siendo esta

Ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los señores

JORGE ALBERTO ARAUJO SALMERON y GLORIA LASTENIA

SALMERON ARAUJO, en calidad de hijos del causante; y se ha

conferido a los aceptantes, la administración y la representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas cuarenta y ocho minutos del día seis de febrero de dos mil

seis. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.

Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016739-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en

las Diligencias de Herencia INTESTADA de la causante señora

MARIA HERRERA VIUDA DE URRUTIA conocida por MA-

RIA HERRERA y por MARIA HERRERA DE URRUTIA, por

resolución dictada en este Tribunal a las quince horas y diez

minutos del día nueve de agosto de dos mil seis, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día ocho de octubre

de mil novecientos setenta y tres, siendo el Cantón Los Palones,

Jurisdicción de Panchimalco, su último domicilio, dejó la señora

MARIA HERRERA VIUDA DE URRUTIA conocida por MARIA

HERRERA y por MARIA HERRERA DE URRUTIA, de parte del

señor JORGE ALBERTO SANTOS, en su calidad de cesionario de

los derechos hereditarios que les correspondía a la ya nombrada

señora MARIA ISABEL URRUTIA en el auto de las once horas

y treinta minutos del día diez de septiembre de mil novecientos

setenta y cuatro, señora MARIA ISABEL URRUTIA e hijos de

la de cujus, que intervinieron posteriormente en las presentes,

señores JOSE JESUS, MARIA LIDIA, MARIA LUCIA, MARIA

ERNESTINA, MARIA ANTONIA, JOSE EMILIO e IRMA MAR-

GARITA todos de apellidos URRUTIA HERRERA. Se confiere

al aceptante la administración y representación INTERINA de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a

las quince horas y dieciséis minutos del día veintitrés de agosto

del año dos mil seis. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO

MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016776-1

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal a

las quince horas y treinta minutos del día quince de agosto de dos

mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el

señor MARIANO PINEDA, conocido por MARIANO PINEDA

MARQUEZ, quien fue de treinta y cuatro años de edad, Agricultor

en pequeño, fallecido el día veintinueve de marzo de mil nove-

cientos setenta y cinco, en Cantón La Cabaña, de la jurisdicción

de El Paisnal, siendo ése su último domicilio, de parte de la señora

CANDELARIA MARTINEZ HERNANDEZ, en el concepto de

cónyuge sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la

administración y representación interina de la sucesión, con las fa-

cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho

horas y veinte minutos del día dieciséis de agosto de dos mil seis.

Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016785-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas

con cuarenta y dos minutos del día veintitrés de mayo de dos mil

seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario en la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida

en esta ciudad, su último domicilio, el día cinco de junio de dos

mil cinco, dejó el señor LAZARO MEJIA, conocido por LAZARO

MEJIA ROQUE, de parte de los señores RIGOBERTO DE LA O

ROQUE y MARIA SANTOS CORVERA LOPEZ, en concepto

de herederos testamentarios del causante. Se ha conferido a los

aceptantes, la administración y representación INTERINA de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a

las diez horas del día cinco de junio de dos mil seis. Dr. JOSE

MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.

Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016802-1

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público

para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las once horas y cincuenta minutos del día tres de julio del corriente

año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la señora JUANA ANTONIA VILLATORO,

conocida por ANTONIA VILLATORO, de parte de los señores

LEUDELINA CANALES VILLATORO, conocida por LEUDE-

LINA CANALES, JOSE SANTOS CANALES VILLATORO, co-

nocido por JOSE SANTOS CANALES, HERCILIA CANALES

VILLATORO, conocida por HERCILIA CANALES, LUCIA CA-

NALES VILLATORO, conocida por LUCIA CANALES y ROSA

EMILIA CANALES DE CRUZ, conocida por ROSA EMILIA

CANALES; por derecho propio y como hijas de la mencionada

causante. La causante JUANA ANTONIA VILLATORO, conocida

por ANTONIA VILLATORO, a la fecha de su fallecimiento fue de

sesenta años de edad, casada, de Oficios domésticos, originaria y del

domicilio de Corinto, hija de los señores Matías Villatoro y Olaya

Cruz, falleció a las trece horas del día veinticinco de septiembre

de mil novecientos setenta y ocho en el Cantón San Felipe de la

ciudad de Corinto; siendo esta misma ciudad lugar de su último

domicilio. Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en

la forma establecida la Administración y Representación interinas

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a deducirlo en el término de quince días contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San

Francisco Gotera, a las catorce horas del día cinco de julio de dos

mil seis. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2º. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. A016805-1

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por reso-

lución de este Juzgado de las diez horas del día diez de agosto de

dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con Bene-

ficio de inventario de parte de la señora MARIA SALVADORA

SERRANO SERRANO la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor JOSE GILBERTO GALVEZ SERRANO,

quien fue de cuarenta y ocho años de edad, empleado quien falle-

ció en esta Ciudad lugar de su último domicilio, el día dieciséis

de octubre de dos mil uno, aceptación que hace la señora antes

mencionada en su calidad de madre del causante. Y se ha conferido

a la aceptante la administración y representación interina de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la

herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el

término de quince días contados a partir desde el siguiente a la

tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL:

SAN SALVADOR, a las nueve horas con treinta minutos del día

catorce de agosto de dos mil seis. Lic. JOSE MARIA ESTRADA

ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA

VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016825-1

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN.

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las quince horas de este día, se

ha tenido por Aceptada Expresamente con Beneficio de inventario

la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora JESUS

OLIVIA ROMERO DE LIBERATO, al fallecer el día veinte de

abril del dos mil dos, en Cantón San Francisco de San Dionisio,

departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domi-

cilio, de parte de los señores CARLOS ARTURO LIBERATO

ROMERO, SANTOS ISMAEL LIBERATO ROMERO, y ROSA

DEL CARMEN LIBERATO ROMERO, en Calidad de Hijos de la

causante.

Confiriéndosele a los aceptantes dichos, la Administración

y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y

facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que

se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince

días contados a partir del día siguiente de la última publicación de

este Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dos días

del mes de agosto del año dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016838-1

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de

Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

GERONIMO PORTILLO, quien falleció a la una horas y treinta

minutos del día tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve,

en el Caserío La Joya, Cantón El Jicaral de la Villa de Comacarán,

Departamento de San Miguel; siendo ése el lugar de su último

domicilio; de parte del señor CARLOS PORTILLO CHEVEZ, en

concepto de hijo del causante y como Cesionario del Derecho He-

reditario que en la Sucesión le correspondían a la señora LEONOR

ISABEL PORTILLO VIUDA DE PEREZ, conocida por LEONOR

ISABEL PORTILLO CHEVEZ, como hija del causante.

Confiérese al aceptante en el carácter indicado la administra-

ción y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a

los dieciséis días del mes de agosto de dos mil seis. Dr. JUAN

RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JOSE

ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016850-1

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006. JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO, Notario, del do-

micilio de Sonsonate, con despacho jurídico en Sexta Avenida

Sur y número seis guión ocho Barrio El Ángel de la Ciudad de

Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída a las diez horas del día veintiocho de agosto del presen-

te año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario por derecho propio, la Herencia Intestada que a su

defunción dejara la señora MARIA ASUNCION RAMON DIAZ,

quien falleció en el Hospital Nacional de Sonsonate, a conse-

cuencia de ENHOLISMO PULMONAR FX PELVIS, FX RAMA

IZQUIOPATIA, el día cinco de enero de mil novecientos noventa

y nueve, de parte de los señores ROSA ISABEL RAMON, JULIO

GILBERTO RAMON, PEDRO ANTONIO RAMON DIAZ, JOSE

MIGUEL RAMON, TITO ALFREDO RAMON, en concepto de

hijos sobrevivientes de dicha causante, habiéndose conferido a

los aceptantes la administración y representación interina de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curado res de la

herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se

crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a

la referida oficina en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario JOAQUIN RODRIGO

GARCIA ALVARADO, en la ciudad de Sonsonate, a las nueve

horas del día veintinueve de agosto de dos mil seis.

JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A016860-1

NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ, Notario del domicilio de

San Salvador y de esta ciudad, con oficina jurídica situada sobre

Primera Avenida Norte Barrio El Centro, San Rafael Cedros, De-

partamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario

proveída a las diecisiete horas del día veintitrés de agosto de este

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de

Inventario la herencia testamentaria, por parte del señor JOSÉ

HERNÁN DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, de los bienes que a su

defunción dejó la señora MARIA ESPERANZA GONZÁLEZ DE

DOMÍNGUEZ, en su calidad de Heredero Testamentario; quien

falleció el día trece de julio del presente año, en el Hospital Guada-

lupano, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, y

a la fecha de su fallecimiento era de setenta y cuatro años de edad,

de oficios domésticos, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de

esta ciudad, siendo éste su último domicilio, habiéndole conferido

la representación y administración interina de la sucesión, con las

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina de la Licenciada NORA LIZETH PÉREZ

DE LÓPEZ, a las diecisiete horas cuarenta minutos del día veintitrés

de agosto de dos mil seis.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A016864-1

Licenciado SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero

de lo Civil de este Distrito Judicial,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juz-

gado este mismo día, ha sido declarada heredera abintestato y con

beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

ocurrida el día diez de enero del año dos mil tres, en el Cantón,

Cutumay Camones de esta jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar

de su último domicilio, dejó OSCAR OVIDIO CASTRO MINERO,

de parte de LA CAJA DE CRÉDITO DE CANDELARIA DE LA

FRONTERA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI-

DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, como cesionaria de

los derechos que le correspondían a Petrona Aguilar ahora viuda

de Castro o Petrona Aguilar en su calidad de esposa del causante,

confiriéndosele INTERINAMENTE, la administración y represen-

tación de la sucesión expresada con las facultades y restricciones

de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a este Tribunal en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL:

Santa Ana, a las diez horas cinco minutos del día treinta y uno de

julio del año dos mil cinco. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY

LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL

CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016868-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las catorce horas cinco minutos del día catorce de agosto del co-

rriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el

causante JOSE ALBERTO VIALE RODRIGUEZ, conocido por

JOSE ALBERTO VIALE y por ALBERTO RODRIGUEZ, ocurrida

el día catorce de julio de mil novecientos setenta y cuatro, en San

Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de

parte de las señoras DINA MARIA VIALE DE GONZALEZ y ANA

PATRICIA VIALE DE JIMENEZ, en calidad de hijas del causante y

como cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían

a la señora ESTER MARIA DE LA CONCEPCION ALVARADO

VIUDA DE VIALE, conocida por MIRIAN ALVARADO DE

VIALE, MIRYAM ALVARADO, MIRIAM ALVARADO y por

MIRIAN ALVARADO, en su calidad de cónyuge sobreviviente

del causante; y se ha conferido a las aceptantes, la administración

y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce

horas del día veintiuno de agosto de dos mil seis.- Enmendado-in-

ventario-Vale.- Más enmendado-cesionarias-vale.- Lic. YOALMO

ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VA-

NESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016870-1

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha te-

nido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia interina que a su defunción dejó el causante, JULIO

MEJIA conocido por JULIO MEJIA LOPEZ, quien falleció el

día veintitrés de enero de mil novecientos noventa y nueve, en el

Cantón Jalponguita de la jurisdicción de Santiago Nonualco su

último domicilio, por parte de la señora MARINA HERNÁNDEZ

DE MEJIA o MARINA HERNANDEZ, en concepto de cónyuge

sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente,

administradora y representante de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean

con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de

ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 17 de julio de 2006.

Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE AL-

BERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016879-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito ju-

dicial,

AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente con

beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor AN-

SELMO HERNANDEZ, conocido por ANCELMO HERNANDEZ

y por ANSELMO HERNANDEZ GUEVARA, que falleció el día

veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, en el

cantón San José Obrajito, jurisdicción de Santiago Nonualco, De-

partamento de La Paz, su último domicilio, por parte de la señora

ELIDA HERNANDEZ RAMIREZ, en concepto de hija del causante;

y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y

representante de la sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación

de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiún días

del mes de agosto de dos mil seis. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA,

JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. A016880-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juz-

gado, a las once horas veinte minutos del día dieciocho de mayo

del corriente año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción

por el causante señor ANTONIO DE JESUS LIMA SANCHEZ,

ocurrida el día veintitrés de noviembre de dos mil cinco, en Cantón

Lourdes, jurisdicción de Colón, lugar de su último domicilio, de

parte de la señora TERESA DE JESUS SANCHEZ DE LIMA, en

calidad de madre del causante; y se ha conferido a la aceptante,

la administración y la representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia ya-

cente.

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quin-

ce horas nueve minutos del día treinta de mayo de dos mil seis.

Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016889-1

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída

a las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor CANDIDO GUTIERREZ

ESCOBAR, quien fue de setenta y cuatro años de edad, jornalero,

casado, hijo de Cruz Gutiérrez y de Alejandra Escobar, originario

de San Ignacio y del domicilio de San Ignacio, salvadoreño, falleció

a las quince horas, del día diecisiete de julio de dos mil cinco, en

el Cantón Las Pilas de San Ignacio, Chalatenango, por parte del

señor Cruz Antonio Gutiérrez, en su calidad de hijo. Confiérese al

aceptante la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones legales que les corresponden a

los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de

Tejutla, Chalatenango, a los veintiún días del mes de agosto del dos

mil seis. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE

JIMENEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016893-1

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que a las ocho horas con cuarenta minutos

de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de-

jada por la causante MARIA BRAULIA HERNANDEZ RAMIREZ

conocida por MARIA BRAULIA HERNANDEZ, quien falleció el

día 08 de marzo de 1982, en la población de Cuisnahuat, Depar-

tamento de Sonsonate, siendo ése lugar su último domicilio; de

parte de FELIPE REMBERTO HERNANDEZ QUINTANILLA

como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían

a PILAR VILMA PEREZ HERNANDEZ como hija sobreviviente

de la causante en mención.

SE LE HA CONFERIDO AL HEREDERO DECLARADO EN

EL CONCEPTO ANTES INDICADO LA ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de

Ley.

Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia, a los

veintidós días del mes de febrero del año dos mil seis. Lic. RO-

BERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016913-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas treinta y cinco minutos del día nueve de mayo del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por

la causante señora CLAUDINA GUZMAN GARCIA conocida por

CLAUDINA GUZMAN GARCIA DE PEREZ, CLAUDIA MAR-

GARITA GUZMAN URBINA y por MARGARITA GUZMAN,

ocurrida el día veintiuno de septiembre de dos mil, en la ciudad de

San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de

parte de los señores MANUEL DE JESUS GUZMAN SANCHEZ

e ISRAEL GUZMAN SANCHEZ, en su calidad de herederos tes-

tamentarios; y se ha conferido a las aceptantes, la administración

y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce

horas cincuenta y siete minutos del día diecinueve de mayo de dos

mil seis. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO

CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. C000527-1

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372CARLOS ALBERTO GALÁN, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Residencial Altos de Miralvalle Po-niente, Senda Dos, Número Veintinueve - B, de la ciudad de San Salvador,

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día veintiocho de julio de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida el día treinta y uno de diciembre de dos mil seis, en Cantón Barra de Santiago, municipio de Jujutla, Departamento Ahuachapán, dejó el señor ISAAC MENJÍVAR, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Soltero, originario de Guaymango, Departamento Ahuachapán, Pescador, Soltero, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Candelaria Menjívar, ya fallecida, siendo su último domicilio Cantón Barra de Santiago, municipio de Jujutla, departamento de Ahuachapán, de parte de ERIK EDGARDO MENJÍVAR TORRES, en concepto de Hijo del causante en mención; habiéndosele con-ferido la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se repre-senten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario Carlos Alberto Galán, San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil seis.

CARLOS ALBERTO GALÁN,

NOTARIO.

3 v. c. No. A016834-1

PATRICIA SÁNCHEZ RIVAS, Notario, del domicilio de San Sal-vador, con Oficina Jurídica ubicada en: Colonia San Francisco, Calle Los Castaños número treinta y uno de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las quince horas del día catorce de agosto de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARMEN ALBERTO LUNA ORELLANA, ocurrida a las dieciocho horas y quince minutos del día nueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, en la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, su último domicilio; de parte del señor JULIO SAN-TOS CEDILLOS LUNA, en su carácter de hijo sobreviviente; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario firmante, en la ciudad de San Salvador a los quince días del mes agosto de dos mil seis.

PATRICIA SÁNCHEZ RIVAS,

NOTARIO.

3 v. c. No. C000510-1

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzga-do este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintinueve de octubre del año dos mil cinco, en esta ciudad lugar de su último domicilio dejó BORIS GILBERTO BELTRÁN MEJÍA, de parte de TELMA ELENA MEJÍA CASTRO conocida por TELMA ELENA CASTRO hoy DE BELTRÁN y JUAN GILBERTO BELTRÁN conocido por JUAN GILBERTO BELTRÁN BACARO, padres del causante, confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la mortual expresada con las facultades y restricciones de ley.

LIBRADA EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas treinta minutos del día diez de agos-to del año dos mil seis.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIA.

3 v. c. No. C000513-1

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. AL PÚBLICO

HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó el señor RO-BERTO ANTONIO GUTIÉRREZ, de sesenta años de edad, Albañil, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número cero un millón cuatrocientos doce mil ochocientos no-venta y siete guión cinco, y de su NIT 0306-170745-001-3; quien actuando en su carácter personal solicita Título de Propiedad a su favor de UN INMUEBLE de naturaleza Urbana ubicado en Final Calle Libertad y Octava Avenida Sur, Barrio San Sebastián de esta Ciudad, de una extensión superficial de NOVENTA Y NUEVE METROS, OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS, NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (99.8683 Mts.2), mide y linda: AL NORTE, Diez Metros, con propiedad de la señora ZOILA BLANCA DÍAZ, Calle Libertad de por medio; AL ORIENTE, Diez Metros, con terreno del señor ADELA DE JESÚS QUILIZAPA, Octava Avenida Sur de por medio; AL SUR, Doce Metros, con terreno del señor JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ, pared de ladrillo ajena; y AL PONIENTE, en línea quebrada formada de tres quiebres: El primero inicia de la esquina Sur Poniente con dirección hacia el Norte en Tres Metros; el segundo quiebra con dirección hacia el

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

Oriente en un Metro; y el tercero quiebra nuevamente con direc-ción hacia el Norte en Cinco Metros, con terreno del señor JOSÉ JAVIER COREA GALÁN.- El inmueble descrito no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con ninguna persona, lo adquirió el Titulante POR POSESIÓN MATERIAL la cual ha ejercido de manera quieta, pacífica y sin interrupción alguna por un período mayor a los veinte años, consistiendo en que durante dicho lapso de tiempo ha practicado actos de verdadero dueño como son: Construirlo, habitarlo, reparar cercos, hacerle mejoras, velando por su seguridad sin ningún impedimento, los colindantes son de este domicilio.- Dicho inmueble lo valúa en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes.

Alcaldía Municipal de Izalco, dieciocho de abril de dos mil seis.- Dr. CARLOS ALEXIS PORTILLO ÁLVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. MARIO GUARDADO LEÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A016798-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. AL PÚBLICO

HACE SABER: Que a esta Oficina se han presentado los se-ñores: NICOLÁS DE JESÚS ARGUETA ZAPE, de ochenta y ocho años de edad y EUSEBIO DEL TRANSITO ZAPE, de ochenta y cinco años de edad, ambos Jornaleros, de este domicilio, portadores de los Documentos Únicos de Identidad Números: Cero tres millones noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y dos guión cero; y cero tres millones noventa y cinco mil cero, cero cuatro guión nueve; y de sus NIT Números: 0306-170220-101-8 y 0306-140820-101-2 respectivamente, quienes actuando en su carácter personal solicitan Título de Propiedad a su favor de un inmueble de naturaleza Rústica, ubicado en El Chorro Arriba de esta jurisdicción, de una extensión superficial de SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS METROS, DIEZ DECÍMETROS, SETENTA Y UN CENTÍMETROS CUA-DRADOS, sus colindancias son: AL NORTE, con propiedad de la señora MIRNA EDITH CEA GARCÍA DE GIL; AL ORIENTE, con terreno del señor LUIS ANTONIO BENÍTES HIDALGO; AL SUR, con terreno de la señora AGUSTINA GARCÍA DE CEA; y AL PONIENTE, con propiedad de la señora AGUSTINA GARCÍA DE CEA.- El inmueble descrito no es predio sirviente, ni es dominante, no tiene cargas o derechos reales que respetar, existe proindivisión únicamente entre los Titulantes, quienes adquirieron el inmueble por POSESIÓN MATERIAL, hace más de treinta años, la cual a sido continua, quieta, pacífica, de buena fe y sin interrupción, han practicado actos de verdaderos dueños a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes sin ningún impedimento, lo estiman en la suma de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los colindantes son de este domicilio, lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-tes.

Alcaldía Municipal de Izalco, cuatro de abril de dos mil seis.- Dr. CARLOS ALEXIS PORTILLO ÁLVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. MARIO GUARDADO LEÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A016799-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN DE ATACO. DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por escrito el señor Romeo Adonay Cabeza Ganuza, de cuarenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, del Domicilio de la Ciudad de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad Personal Número cero un millón setecientos ochenta y cinco mil quinientos seis guión ocho, en calidad de Apoderado General Judicial del señor SANTOS CÁNDIDO MEDRANO RÍOS, a solicitar TITULO DE PROPIE-DAD a favor de su Poderdante SANTOS CÁNDIDO MEDRANO RÍOS, de cuarenta y tres años de edad, Comerciante, con Domicilio en el Cantón Cara Sucia de este Departamento, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número cero un millón novecientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y ocho guión tres; de un Inmueble Urbano, situado en el Barrio La Vega, Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán; compuesto de una extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; cuyos linderos y medidas lineales son: AL NORTE: Diecinueve metros, con resto que fue del inmueble general y que ahora es de Alberto Adán y María Eva, ambos de apellido Pimentel Santos, pared ajena en parte, y en parte cerco ajeno de por medio; AL ORIENTE: Doce metros cincuenta centímetros, calle de por medio con propiedad de Doña Angelina Ariz de Salinas; AL SUR: Con el resto de la propiedad que le queda en una línea recta de veintidós metros; y AL PONIENTE: Once metros cuarenta centímetros, con propiedad de Javier Martínez, y que antes fue de Andrea Martínez. El inmueble antes relacionado fue de la propiedad y posesión de la señora Reyna Yolanda Pimentel de Castillo, y lo hubo por Compraventa que le hizo a la mencionada señora, según Escritura Pública otorgada en la Ciudad de Ahuachapán el día veintidós de agosto de dos mil cinco. Que el predio mencionado no es dominante ni sirviente, no está bajo ningún gravamen y no existe proindivisión con terceras personas; y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES.

Dicho inmueble carece de Título de Propiedad o Dominio escrito; lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis.- CAPT. P. A. OSCAR OLIVERIO GÓMEZ DUARTE, ALCALDE MUNICIPAL.- WALTER FRANCISCO CARDONA DIEGO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A016810-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor VÍCTOR MANUEL CABRERA, mayor de edad, jornalero, de este domicilio y residente en el Barrio San José, calle principal, casa sin número, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres millones seis mil doscientos cuarenta guión seis y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero quinientos cuatro guión

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

ciento diez mil cuatrocientos veintinueve guión uno; solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio San José de esta población de la extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, aproximadamente, con las medidas y colindancias especiales siguientes: AL NORTE: Siete punto setenta metros, con solares de María Angélica Acevedo de Aguillón hoy de Felipe René Zepeda Ángel y Sucesión de Felipe Ángel, representada por Antonia Abrego, Calle Pública Principal del Barrio San José de por medio; AL ORIENTE: Once metros, con María Concepción González de López, con pared de casa propia del inmueble de por medio y más al Oriente con siete punto treinta metros, con inmue-ble de Josefa Ramírez hoy de Miguel Ángel López, con postes de cemento y tela metálica propios del inmueble; AL SUR: Catorce punto diez metros; once de ellos con Wendy Yamileth Álvarez López, antes de Arístides Rosales, y tres punto diez metros con Arístides Rosales, muro de ladrillo de saltek y tela metálica propio del inmueble que se describe; y AL PONIENTE: Veintitrés punto treinta metros, con predio de René Antonio Hernández Flores, José Andrés López Ramírez, Armando Mejía González y Raúl Batres Morales hoy de Iglesia de Cristo representada legalmente por el Licenciado David Cabrera, muro de ladrillo y piedra propio del inmueble; todos los colindantes son de este domicilio, excepto el Representante legal de la Iglesia de Cristo quien es del domicilio de Guazapa y residente en Calle y Barrio El Calvario número ciento sesenta y cinco.- El inmueble lo hubo por compra que hizo a la señora María Luz Jovel, en Escritura Pública que extravió, que no era inscribible por no serlo su antecedente; el Inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ninguna naturaleza ni está en proindivisión con persona alguna; y lo valora en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS.- Lo que se le avisa al público para efectos legales.

Alcaldía Municipal: Santa Cruz Analquito, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil seis.- LUIS NAPOLEÓN SERVE-LLÓN VANEGAS, ALCALDE MUNICIPAL.- DELIA RAQUEL CÁLIZ DE FLORES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A016895-1

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA POBLA-CIÓN,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor MARIO FRANCO OSORIO, de cuarenta años de edad, Motorista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve guión cinco, solicitando Título de Propiedad de un terreno de naturaleza rústico, situado en el Cantón El Zarzal de esta jurisdicción, compuesto de SESENTA Y CINCO MIL SEIS-CIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, de los linderos siguientes: AL NORTE: Linda con Domingo Gutiérrez Arévalo; AL ORIENTE: Linda con Ángel Santos Ramos y Ester Álvarez López; AL SUR: Linda con Timoteo Hernández; y AL PONIENTE: Linda con Eulalio Osorio hoy Serbelio Osorio. El terreno descrito

no es dominante ni sirviente, lo posee por más de diez años con-secutivos en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, ejecutando actos como cercarlo ejerciendo sobre él el derecho de dominio, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona ni está en proindivisión con nadie, por carecer de documento inscrito solicita su Titulación. Lo estima en la suma de VEINTICINCO MIL COLONES.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Santo Domingo de Guzmán, veinticuatro de agosto de dos mil seis.- JUSTO ESQUIVEL OSORIO, ALCALDE MUNICIPAL.- ÁNGEL SERGIO LIMA RETANA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A016916-1

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA POBLA-CIÓN,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora FIDELINA CORTÉZ, de sesenta y cinco años de edad, soltera, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y siete guión uno, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calva-rio, Avenida Rubén Darío Norte de esta población, compuesto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, DIECINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, que mide y linda: AL ORIENTE: Diez punto diez metros, con propiedad de Alfonso Candel, Río Tepechapa de por medio; AL SUR: Veintidós punto veinticinco metros con propiedad de Mariano Machado, cerco de alambre del colindante; AL PONIENTE: Once punto cuarenta metros con propiedad de Israel Hernández Pérez y Wenceslao Pérez, Avenida Rubén Darío de por medio; AL NOR-TE: En dos tramos, el primero de nueve punto noventa metros; y el segundo de dieciséis punto cero tres metros, con propiedad de Rubén Vásquez Ramírez, cerco de alambre del colindante. En el inmueble mencionado se encuentra construida una casa de habita-ción paredes de adobe y techo de lámina, dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años consecutivos. No está en proindivisión con ninguna persona, no es predio dominante, ni sirviente y no pesa sobre él ninguna carga que deba respetar. Lo adquirió por donación verbal que le hizo la señora Eusebia Cortéz Pérez, ya fallecida y quien fue mayor de edad, oficios domésticos y de este domicilio. Lo valúa en la suma de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS.

Los colindantes son todos de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Santo Domingo de Guzmán, catorce de agosto de dos mil seis.- JUSTO ESQUIVEL OSORIO, ALCALDE MUNICIPAL.- ÁNGEL SERGIO LIMA RETANA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. c. No. A016746-1

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

EL SUSCRITO NOTARIO: JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, con oficina ubicada en Calle Grimaldi, Centro Comercial La Arau-caria, local A-3, planta baja, Usulután.

HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su ca-rácter personal la señora MARTA ESTELA FLORES DE ZARCO, conocida por MARTA ESTELA FLORES FRANCO y por MARTA ESTELA FLORES, de treinta y seis años de edad, de oficios domés-ticos, del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, con Documento Unico de Identidad número, cero tres tres uno nueve nueve siete uno-cinco, y con número de Identificación Tributaria, un mil ciento ocho-cien mil ciento setenta y dos- ciento uno- tres, MANIFESTANDO: I) Ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un terreno rústico de su propiedad, el cual está situado en el Cantón Joya del Pilar, Jurisdicción de Ozatlán, Departamento de Usulután, de una extensión superficial de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN METROS OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, en su totalidad, y tiene los linderos siguientes: NORTE; cuarenta cinco metros, colinda con Israel Mendoza Urrutia, ORIENTE; no-venta y seis metros, colinda con Manuel Antonio Ayala Vásquez, callejón de por medio, SUR; sesenta y cuatro metros, colinda con Carlos Chicas, PONIENTE; noventa y nueve metros, colinda con Juana Elba Urrutia. Identificado como parcela ciento dieciocho plica tres, mapa, cuatro seis dos dos tres cinco cero seis. Los co-lindantes son del domicilio de Ozatlán. Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD; presentando la ficha catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de Ozatlán, el predio descrito no es dominante, ni está en proindivisión con ninguna otra persona, siendo dicha posesión unida a la de la solicitud por más de diez años consecutivos. El inmueble lo valúa en MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES centavos de dólar de los Estados Unidos de Norte América.

Lo que se avisa al público para los fines de ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial, situado en Calle Grimaldi, Centro Comercial La Araucaria, local A-3, planta baja, Usulután.

Librado en la ciudad de Usulután, a los diez días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. c. No. A016814-1

TITULOS SUPLETORIOS

DELMA GLORIBEL MARTINEZ DE ARTIGA, Notario de este domicilio, con oficina en Calle Guatemala, número doscientos veintiuno-A. Colonia Centroamérica, ciudad. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que el señor UBALDO DE JESUS LARA HENRIQUEZ, quien es de ochenta y seis años de edad, jornalero,

del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, solicita Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Llanitos, Jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de una extensión superficial de TRES MIL QUINIENTOS UN METROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL NORTE; en tres tramos: el primero de dieciocho punto ochenta metros, el segundo de veintiséis punto once metros, y el tercero de diecisiete punto setenta y cuatro metros, linda con José Humberto Mercado y río de por medio, AL ORIENTE: En dos tramos el primero, de veintiocho punto ochenta y dos metros y el segundo de veintidós punto treinta y cuatro metros, linda con sucesión de Antonio Munguía Velasco, y Tomás de Jesús Henríquez; AL SUR: Cuarenta y seis punto cero un metros, linda con José Concepción Lara; y AL PONIENTE; en dos tramos el primero de veintinueve punto cero nueve metros y el segundo, de cincuenta y cinco punto ochenta y tres metros, linda con José Alberto Mercado, lo adquirió por compraventa Privada, que le hizo la señora Gregoria Henríquez, Tiene más de diez años de poseerlo de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con ninguna persona. Lo valúan en TRES MIL DOLARES.

San Salvador, catorce de agosto de dos mil seis.

DELMA GLORIBEL MARTINEZ DE ARTIGA,

NOTARIO.

1 v. No. A016766

JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ, Notario, de este domici-lio, con oficina jurídica ubicada en Calle Chaparrastique, Número seiscientos diecinueve, de esta ciudad.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE TOLENTINO RAMOS ARGUETA, de treinta y tres años de edad, agricultor, del domicilio de Joateca, departamento de Morazán, con documento único de identidad número cero un millón ocho-cientos siete mil setecientos setenta y uno- cero, y con número de Identificación Tributaria: mil trescientos diez- cien mil novecientos setenta y dos- ciento uno- cero, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza RUSTICA, situado en el Cantón Paturla, de la jurisdicción de Joateca, Departamento de Morazán, de la Capacidad Superficial de NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: trescientos sesenta metros, con Mauricio Argueta; AL NORTE: trescientos metros, con Cristóbal Ramos; AL PONIENTE: trescientos treinta y ocho metros, con Cristóbal Ramos; y AL SUR: doscientos cuarenta me-tros, con Patrocinia Pereira. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. El inmueble lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Se les previene a las personas que deseen presentar oposición al solicitante lo hagan dentro del término de ley en mi despacho jurídico.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los quince días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A016837

ALVARO CANALES QUINTANILLA, Notario de este domicilio, con oficina situada en el Barrio “La Lomita”, de la ciudad de La Palma, departamento de Chalatenango. Para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor CARLOS ALBERTO MENA MORATAYA, quien es de cuarenta y dos años de edad, Comerciante del domicilio, de San Ignacio, del Departamento de Chalatenango. Solicitando TITULO SUPLETO-RIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón “Milingo”, jurisdicción de la ciudad de San Ignacio, del Departa-mento de Chalatenango, de una extensión superficial de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas, linderos y colindancias siguientes: AL NORTE, Mide noventa y dos metros, cerco de alambre y calle pública de por medio que del Cantón Milingo se conduce al caserío Rivera, colindando con terreno de EFRAÍN FUENTES; AL ORIENTE, Mide ciento veintitrés metros, cerco de alambre de por medio colinda con terreno de propiedad del señor: JOSE MAURICIO HUEZO ALVARENGA y LUIS HUEZO ALVARENGA; AL SUR, mide ciento quince metros, cerco de alambre de por medio propio del inmueble que se describe, colinda con: RODOLFO CHAVEZ; y AL PONIENTE, mide sesenta me-tros, y aunque el antecedente no lo mencione por este rumbo linda camino privado de dos metros de ancho de por medio con terreno del señor RODOLFO CHAVEZ. El mencionado inmueble es de naturaleza rústica, fértil, no es sirviente ni dominante y no está en proindivisión con persona a parte del compareciente, no tiene cultivos permanentes, ni construcciones. El referido inmueble lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y sobre el mismo ha ejercido acto de legítimo propietario, sin mandato de persona alguna, sembrándolo, cuidándolo y haciendo cuantas reparaciones han sido necesarias. Que el inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo al señor RIGOBERTO ANTONIO HUEZO ALVARENGA, el día veinti-trés de junio del año dos mil tres, ante los oficios notariales del licenciado SALVADOR ZEPEDA CARRILLO.

Librado en la oficina del suscrito notario, La Palma, Depar-tamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil seis.

ALVARO CANALES QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. A016844

ALVARO CANALES QUINTANILLA, Notario de este domicilio, con oficina situada en el Barrio “La Lomita, de esta ciudad. Para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor SANTIAGO ARDÓN MÉNDEZ, quien es de cuarenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio. Solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado “El Guayabito”, del Cantón Horcones, jurisdicción de esta ciudad, el cual tiene una extensión superficial de TRES MANZANAS, aproximadamente, equivalentes a DOS HECTÁREAS, TRECE ÁREAS, de los linderos siguientes: AL NORTE, comenzando de la esquina que hace un nacimiento de agua, mide ciento cinco metros, linda con terreno de la sucesión de Marcelina Escobar Rodríguez, hoy de Joaquina Escobar, Zanjón de por medio; AL ORIENTE, mide ciento diez metros y linda con terreno de Carmen Sola, existiendo de por medio un Zanjo y cerco de alambre propio; AL SUR, mide un primer tramo ciento cincuenta metros, linda con Alfonso Hernández, luego sigue la colindancia en un segundo tramo de treinta metros, pendiente abajo con terreno de Hermógenes Portillo, existiendo de por medio en ambos tramos una quebrada de invierno y además cerco de alambre propio; y AL PONIENTE, mide ciento noventa metros y linda con terrenos de Marcos Portillo Escobar, cerco de alambre medianero de por medio, hasta llegar al punto donde se inició la presente descripción que es el nacimiento de agua. El inmueble descrito goza de una servidumbre de tránsito por el rumbo norte sobre la propiedad de Marcelina Escobar Rodríguez, para tener acceso a la calle que de La Palma, conduce a Agua Caliente. El mencionado inmueble es, fértil, no es sirviente, si dominante y no está en proindivisión con persona a parte del compareciente y no tiene cultivos permanentes, ni construcciones. El referido inmueble lo valúa en la cantidad de SIETE MIL DÓLARES. Y sobre el mismo ha ejercido acto de legítimo propietario, sin mandato de persona alguna, sembrándolo, cuidándolo y haciendo cuantas reparaciones han sido necesarias. Que el inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo al señor José Ildefonso Escobar Guevara, el día seis de mayo del dos mil uno, ante los oficios notariales del licenciado Eleazar Guillén Reyes.

Librado en la oficina del suscrito notario, La Palma, Depar-tamento de Chalatenango, a los veintinueve días de agosto del dos mil seis.

ALVARO CANALES QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. A016845

NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ, Notario, del domicilio de San Salvador y de esta ciudad, con oficina jurídica situada sobre Primera Avenida Norte, Barrio El Centro, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA EUGENIA LÓPEZ DE LÓPEZ, de sesenta y tres años de edad, casada, de oficios domésticos, del domicilio de Cantón

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

Copinol, jurisdicción de este municipio y departamento, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos setenta y cinco mil seiscientos - uno, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos once- cero diez mil ciento cuarenta y tres - seis; solicitando se le sigan Diligencias de TITU-LACIÓN SUPLETORIA, de un Inmueble de naturaleza rústica, de origen ejidal, situado en el Cantón El Copinol, jurisdicción de esta ciudad y departamento, el cual es de la descripción técnica siguiente: AL PONIENTE: formado por nueve tramos rectos. El primero de punto uno a punto dos, rumbo Norte doce grados cuarenta minutos once segundos Oeste, distancia seis metros diecisiete centímetros. El segundo de punto dos a punto tres, rumbo Norte quince grados cero un minuto treinta y dos segundos Oeste, distancia dos metros veintiocho centímetros. El tercero de punto tres a punto cuatro, rumbo Norte cero dos grados catorce minutos cero dos segundos Este, distancia nueve metros cuarenta y dos centímetros. El cuarto de punto cuatro a punto cinco, rumbo Norte trece grados cuarenta y ocho minutos treinta y cinco segundos Este, distancia diecinueve metros setenta y un centímetros. El quinto de punto cinco a punto seis, rumbo Norte cero cinco grados cuarenta y ocho minutos cin-cuenta y ocho segundos Este, distancia siete metros cero Cinco centímetros. El sexto de punto seis a punto siete, rumbo Norte catorce grados treinta y nueve minutos veinticinco segundos Este, distancia cinco metros ochenta y tres centímetros. El séptimo de punto siete a punto ocho, rumbo Norte diecisiete grados treinta y cuatro minutos cincuenta y cinco segundos Este, distancia nueve metros setenta y un centímetros. El octavo de punto ocho a punto nueve, rumbo Norte treinta y cuatro grados veintitrés minutos cuarenta y dos segundos Este, distancia cuatro metros sesenta y cinco centímetros. El noveno de punto nueve a punto diez, rumbo Norte veintiún grados veintiún minutos treinta y nueve segundos Este, distancia veintiún metros veintiséis centímetros, limita con propiedad de la señora: María Lidia Mendoza de Ardón y con propiedad de la señora: Marina de Mendoza en su último tramo. AL NORTE: formado por nueve tramos rectos, El primero de punto diez a punto once, rumbo Sur sesenta y cinco grados cincuenta y un minutos cero ocho segundos Este, distancia cuatro metros treinta centímetros. El segundo de punto once a punto doce, rumbo Sur cincuenta y cuatro grados treinta y nueve minutos treinta y cinco segundos Este, distancia trece metros cuarenta centímetros. El ter-cero de punto doce a punto trece, rumbo Sur setenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos cero cuatro segundos Este, distancia tres metros. El cuarto de punto trece a punto catorce, rumbo Sur cincuenta y cinco grados veintiséis minutos treinta y dos segundos Este, distancia seis metros ochenta y dos centímetros. El quinto de punto catorce a punto quince, rumbo Sur cincuenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos cincuenta y cuatro segundos Este, distancia siete metros cincuenta y seis centímetros. El sexto de punto quince a punto dieciséis, rumbo Sur cincuenta y nueve grados veinticinco minutos cero segundos Este, distancia trece metros sesenta y nue-ve centímetros. El séptimo de punto dieciséis a punto diecisiete, rumbo Sur doce grados cero dos minutos cero seis segundos Este, distancia dos metros cuarenta y nueve centímetros. El octavo de punto diecisiete a punto dieciocho, rumbo Sur treinta grados treinta y ocho minutos veinticuatro segundos Este, distancia cinco metros sesenta y un centímetros. El noveno de punto dieciocho a punto diecinueve, rumbo Sur cero seis grados diez minutos treinta y cua-tro segundos Este, distancia ocho metros cero nueve centímetros. Limita con propiedad de la señora: Estela Palacios. AL ORIENTE: formado por siete tramos rectos. El primero de punto diecinueve

a punto veinte, rumbo Sur treinta y tres grados treinta minutos veinticuatro segundos Este, distancia de tres metros ochenta y un centímetros. El segundo de punto veinte a punto veintiuno, rumbo Sur cero ocho grados treinta y tres minutos veintisiete segundos Oeste, distancia siete metros cuarenta y cinco centímetros. El tercero de punto veintiuno a punto veintidós, rumbo Sur dieciséis grados cincuenta y cinco minutos treinta y un segundos Oeste, distancia de seis metros noventa y un centímetros. El cuarto de punto vein-tidós a punto veintitrés, rumbo Sur treinta y siete grados treinta y cuatro minutos treinta y dos segundos Oeste, distancia cinco metros sesenta y dos centímetros. El quinto de punto veintitrés a punto veinticuatro, rumbo Sur cuarenta y cinco grados cuarenta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, distancia cinco metros ochenta y cuatro centímetros. El sexto de punto veinticuatro a punto veinticinco, rumbo Sur cuarenta y un grados cuarenta y ocho minutos diecinueve segundos Oeste, distancia seis metros cuarenta y tres centímetros. El séptimo de punto veinticinco a punto veintiséis, rumbo Sur cincuenta y cuatro grados cincuenta y seis minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, distancia nueve metros cuarenta y tres centímetros. Limita con propiedad del señor: Roberto Vásquez, camino vecinal de tres metros de ancho de por medio. AL SUR: formado por cuatro tramos rectos, el primero de punto veintiséis a punto veintisiete, rumbo Sur setenta y cinco grados treinta y nueve minutos cero siete segundos Oeste, distancia dos metros sesenta y cuatro centímetros. El segundo de punto veintisiete a punto veintiocho, rumbo Sur setenta y dos grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, distancia catorce metros cincuenta y cinco centímetros. El tercero de punto veintiocho a punto veintinueve, rumbo Sur ochenta y seis grados veintisiete minutos cero segundos Oeste, distancia ocho metros treinta y un centímetros. El cuarto de punto veintinueve a punto uno, rumbo Sur ochenta y nueve grados cero minutos cincuenta segundos Oeste, distancia dieciocho metros ochenta y cuatro centímetros. Limita con propiedad del señor Roberto Vásquez, con propiedad del señor: Fabián Rodríguez y con propiedad del señor: Osmín Flores. Camino vecinal de tres metros de ancho de por medio. El inmueble des-crito anteriormente posee una extensión superficial de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRA-DOS SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS; el cual valúa en la suma de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y la posesión ejercida sumada a la de los antecesores sobrepasa de ejercerla de DIEZ AÑOS, en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, Todos los colindantes son vecinos del lugar del inmueble.

Lo que se avisa para los efectos de Ley.

Librado en la oficina de la licenciada NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ, a las diecisiete horas treinta minutos del día trece de agosto de dos mil seis.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A016863

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

JOSE DIMAS ROMANO, Notario, del domicilio de la ciudad, de

San Miguel, y de esta ciudad, con DESPACHO en Avenida General

Larios, número veintiséis, Santa Rosa de Lima, Departamento de

La Unión,

HACE SABER: Que ante mis Oficios se tramite TITULO

SUPLETORIO, por ADILIA CRUZ DE UMANZOR, de cuarenta

y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de

Polorós, en relación a Un terreno de naturaleza rústica, situado en

el Cantón Boquín, Caserío El Caraguito, jurisdicción de Polorós,

Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la

capacidad superficial de CUATROCIENTOS SESENTA METROS,

VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL

ORIENTE, cincuenta y seis metros, con Rosa Gladis Cruz, callejón

de dos metros de ancho de por medio; AL NORTE, tres metros,

cincuenta centímetros, con Esther Escobar, calle de por medio;

AL PONIENTE, treinta y ocho metros, cuarenta centímetros, con

Germán Ismael Cruz, berja de Hierro de por medio del colindante;

y AL SUR, dieciséis metros, con Eliberta Avelar, quebrada de por

medio; en el inmueble hay construida una casa, techo de lámina

ZincAlum, paredes de ladrillo, de diez por trece metros, con sus

instalaciones eléctricas, y con sus servicios de agua potable.- Di-

cho inmueble lo adquirió, por compra de Posesión Material y de

manera informal hecha al señor SANTIAGO CRUZ, ya difunto,

desde el año de mil novecientos ochenta y seis.- Que desde la fecha

antes dicha lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente, sin

proindivisión con nadie, por más de diez años consecutivos.

Santa Rosa de Lima, dieciocho de agosto del año dos mil

seis.-

Dr. JOSE DIMAS ROMANO,

NOTARIO.

1 v. No. C000522

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,

del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al Público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la señora

LUCIA CANALES VILLATORO, a solicitar a su favor TITULO

SUPLETORIO, sobre el inmueble de naturaleza rústica, situado

en el Caserío Llano Redondo, Cantón San Felipe, jurisdicción de

Corinto, del departamento de Morazán, siendo de la capacidad

superficial de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y

SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE, mide cuatrocientos treinta y dos metros

colinda con Neftaly Villatoro, divido con cerco de alambre de

por medio de mi propiedad; AL ORIENTE, mide ciento cuarenta

y nueve metros, colinda con Andrés Orlando Blanco Salvador,

dividido con cerco de alambre de por medio, de mi propiedad; AL

SUR, mide cuatrocientos setenta y tres metros, colinda con José

Ángel Benítez, dividido con cerco de alambre de por medio, de mi

propiedad; AL PONIENTE, mide ciento sesenta y cinco metros,

colinda con Martín Canales y Leoncio Granados, dividido con

carretera de por medio, en dicho inmueble existe construida una

casa de paredes de adobe, techo de teja, madera de cuadro, piso

de ladrillo.

Se estima el inmueble descrito en el precio de MIL QUINIEN-

TOS DÓLARES, y la casa en DOS MIL DÓLARES; haciendo un

total de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES: y lo adquirió por

medio de Compraventa verbal que le hizo a la señora JUANA

ANTONIA VILLATORO.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San

Francisco Gotera, a las ocho horas del día trece de junio del dos mil

seis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º.

DE 1ª. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ

SÁNCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016807-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

al público, para los efectos de ley;

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

ADALUZ ALEGRÍA, solicitando a su favor título supletorio de un

inmueble rústico, situado en el Cantón San José Abajo, jurisdicción

de Santiago Nonualco, de una extensión superficial de DOSCIEN-

TOS TRECE PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS;

que mide y linda: NORTE, veintiocho metros, con Carmen Pla-

tero de Valladares, ORIENTE, diez metros diez centímetros; con

\Orbelina Hernández Viuda de Ortiz, calle vecinal de por medio;

SUR, veintisiete metros cuarenta centímetros, con Dolores Alegría;

y PONIENTE, cinco metros noventa centímetros, con el Ministerio

de Educación.- Dice la solicitante que adquirió dicho terreno por

compra que de ella hizo a su madre señora DOLORES ALEGRÍA,

conocida por DOLORES ALEGRÍA OSORIO, ya fallecida.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, ocho de mayo del año dos

mil seis.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016848-1

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito ju-

dicial,

AVISA: Que a este juzgado se ha presentado la señora

VICTORINA ALVARADO, de sesenta y un años de edad, co-

merciante, de este domicilio, solicitando a su favor título supletorio

de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San José

de la Montaña de esta jurisdicción, de la capacidad superficial de

TRECE ÁREAS TREINTA CENTIÁREAS, según catastro, pero

en realidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO NO-

VENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda:

AL NORTE, dos tramos, el primero de veintitrés punto cincuenta

metros, y el segundo de cuatro punto veinte metros, linda con

Aníbal de Jesús Alvarado Arias; AL ORIENTE, mide treinta y un

metros, linda con José Marcelino Alvarado; AL SUR, mide treinta

y cinco punto cuarenta metros, linda en parte con Blanca Edith

Alvarado Delgado y Tomasa Andino Rodríguez; y al PONIENTE,

mide treinta y dos punto veinte metros, linda actualmente con

Pedro Montano y Narciso López, camino vecinal de por medio.

Dice que lo adquirió por compra que le hizo a su padre MODESTO

LÓPEZ, ya fallecido.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veinticinco de

mayo de dos mil seis. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO

CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016849-1

TITULO DE DOMINIO

El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

JUAN ELÍAS ORTIZ CAMPOS, treinta años de edad, soltero,

Contador Público, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad Personal número 00356952-4, solicitando se le extienda

título de dominio de un inmueble de su propiedad, urbano, situado

en el Barrio El Centro, de esta Ciudad, de las medidas y linderos

siguientes: AL NORTE: Mide en línea recta once metros cincuenta

centímetros, y linda con inmueble de Juan Carlos Valencia; al

ORIENTE: Mide en línea recta ocho metros cinco centímetros,

y linda con propiedades de José Elías García, y Mirian Judith

Gutiérrez Valencia, Calle de por medio; al SUR: Mide en línea

recta ocho metros cincuenta centímetros, y linda con inmueble de

José León Cruz Vásquez; al PONIENTE: Mide en línea recta diez

metros ochenta y cinco centímetros, y linda con propiedades de

Rosaura Carrillo y José León Cruz Vásquez, y tiene la capacidad

de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON SESENTA

CENTÍMETROS DE METRO CUADRADO, no es dominante, ni

sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia,

ni está en proindivisión con nadie. Lo hube por compra que hice

a Celia Benítez, quien a la vez lo adquirió por compra que hizo

al señor Juan Carlos Valencia, y unida dicha posesión con los

antecesores es por más de diez años consecutivos, y lo valoro en

la SUMA de CUATRO MIL DÓLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para

los efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Panchimalco, Departamento de San

Salvador, a los veintiún días de mes de agosto de dos mil seis.- ISA-

BEL VEGA VÁSQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANCISCO

JAVIER BERNABÉ, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. A016736-1

JUICIOS DE AUSENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor

CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, de sesenta y tres años

de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, como Apoderado

General Judicial de la Caja de Crédito de Usulután, Cooperativa de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Y MANIFIESTA:

que ha entablado Juicio Ejecutivo contra el señor JOSE ANDRÉS

VÁSQUEZ, de ochenta años de edad, Jornalero, del domicilio de

SANTO TOMAS, Departamento de San Salvador, a quien actual-

mente se le ignora su paradero, no sabiendo si se encuentra en el

país o fuera de él razón por la cual solicita que previos los trámites

de ley, se le nombre un Curador, para que lo represente en dicho

Juicio.- En consecuencia se previene que si el señor JOSE ANDRÉS

VÁSQUEZ, tiene procurador o representante legal, se presente a

este Juzgado, a comprobarlo dentro de quince días después de la

publicación de este aviso.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

tres días del mes de julio del año dos mil seis.- Lic. JOSE ANTO-

NIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A016759

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,

Juez de lo Civil Interino, de este distrito judicial, al público para

los efectos de ley;

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ordinario seguido por

JOSE ANTONIO RENGIFO ORELLANA, contra ANA ESTHER

RENGIFO NÚÑEZ DE SAAVEDRA conocida por ANA ESTHER

RENGIFO ORELLANA, ha promovido dentro del referido juicio

incidente de ausencia a fin de nombrar curador ad-litem a la señora

ANA ESTHER RENGIFO ORELLANA DE SAAVEDRA conocida

por ANA ESTHER RENGIFO ORELLANA, para que la represente

en dicho juicio, en virtud de que, según la parte actora, no se sabe

su paradero y si dicha señora ha dejado algún procurador para que

la represente; en consecuencia, si la expresada señora RENGIFO

ORELLANA DE SAAVEDRA, tuviere algún Procurador o repre-

sentante legal, Previénesele presentarse a este juzgado dentro de

los quince días siguientes a la última publicación de este aviso, a

comprobar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de marzo

del año dos mil seis.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE

ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A016883

DISEÑO INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2006002468

No. de Presentación: 20060004395

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ANA

RINA LYA VIDES DE CASTANEDA, mayor de edad, OFICIOS

DEL HOGAR, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de

PALACIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del

domicilio de SAN SALVADOR EL SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO

INDUSTRIAL, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, para

un DISEÑO INDUSTRIAL denominado DISEÑO DE UNA CAJA

EN FORMA DE CARTERA, con Clasificación Internacional CL09

03, La solicitud fue presentada a las once horas y veintinueve

minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil seis.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos

de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES, San Salvador, a los trece días del mes

de julio del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

1 v. No. C000573

No. de Expediente: 2006002467

No. de Presentación: 20060004394

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ANA

RINA LYA VIDES DE CASTANEDA, mayor de edad, OFICIOS

DEL HOGAR, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de

PALACIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

del domicilio de 1ª CALLE PTE. COL. ESCALÓN SAN SALVA-

DOR 3640 EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL, por el

término improrrogable de DIEZ AÑOS, para un DISEÑO INDUS-

TRIAL denominado DISEÑO DE UNA CAJA EXPANDIBLE DE

UNA SOLA PIEZA, con Clasificación Internacional CL09 03.

La solicitud fue presentada a las once horas y veinticinco

minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil seis.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos

de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los catorce días del mes

de julio del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

1 v. No. C000574

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1996002174

No. de Presentación: 20060079312

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORA-TORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE, A.G.S.A, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA; de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00010 del Libro 00054 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en una etiqueta en la que en la parte superior, está escrita la denominación “EFI-KAS” con letras mayúsculas de color amarillo y separadas por un guión, abajo de ésta y del lado derecho, se encuentra escrita la denominación “PLUS” de color blanco, abajo hay una línea celeste abarcando la totalidad del espacio horizontal de la etiqueta, en la parte central se encuentra dibujado un vasito dosificador inclinado hacia la izquierda, conteniendo en su interior una suspensión o liquido de color blanco, todo sobre un fondo de tonalidades azules, iniciando en la parte superior con azul y finalizando con celeste, y en la parte central de color blanco, y dentro de dicha etiqueta, están escritas, debajo de la línea horizontal azul, al lado izquierdo de ésta frases siguientes: “ANTIACIDO -ANTIFLATULENTO”, debajo de esta frase hay otras que dicen: para el alivio de, siempre de lado izquierdo aparecen dos puntos blancos y en cada punto dice: HIPERACIDEZ PIROSIS, luego de lado derecho de la viñeta siempre debajo de la línea azul hay otros dos puntos que dicen: gases, indigestión; en la parte inferior izquierda de la viñeta está escrito en números 240 ml y debajo de ésta dice en letras mayús-culas sabor original; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016907-1

No. de Expediente: 1994000770

No. de Presentación: 20060077748

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE, A.G.S.A., del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00162 del Libro 00051 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “KRUPTOS”, escritas en letras corrientes de imprenta; que ampa-ra productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016908-1

No. de Expediente: 1995000125

No. de Presentación: 20060080853

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO-RIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE, A.G.S.A., del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00186 del Libro 00053 de INSCRIP-CIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “CLOSTEDERM”, escrita en letras corrientes de imprenta; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil seis

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3. v. alt. No. A016910-1

No. de Expediente: 1994000222

No. de Presentación: 20060079299

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE, A.G. SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de naciona-lidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00095 del Libro 00055 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la frase DON SOL, escrita en letras corrientes de imprenta; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento, de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de Julio del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016911-1

No. de Expediente: 1994003358

No. de Presentación: 20060079310

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE, A.G.S.A., del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00094 del Libro 00055 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra HEPAKRAL; que ampa-ra productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de Julio del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016912-1

No. de Expediente: 1995002862

No. de Presentación: 20060077751

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE, A.G.S.A., del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00214 del Libro 00051 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “KOL-PAS” escrita en letras corriente de imprenta; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016915-1

No. de Expediente: 1995004787

No. de Presentación: 20060077940

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE, A.G.S.A., del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RE-NOVACIÓN, para la inscripción Número 00041 del Libro 00054 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras MI-NERAVIT COMPLEX en letras mayúsculas; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016918-1

No. de Expediente: 1996001333

No. de Presentación: 20060077941

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE, A.G.S.A., del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la Inscripción Número 00048 del Libro 00054 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra KAM-PILOVAN, escrita en letras corrientes de imprenta; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO.

SECRETARIO

3 v. alt. No. A016921-1

No. de Expediente: 1995004493

No. de Presentación: 20060077386

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE, A.G.S.A., del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00204 del Libro 00050 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra AMBROKRAL, escrita en letras corrientes de imprenta; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016925-1

No. de Expediente: 1995000048

No. de Presentación: 20060079904

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑÍA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00045 del Libro 00034 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “BUCLIVIT”; que ampara productos com-prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de Julio del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000533-1

No. de Expediente: 1993001900

No. de Presentación: 20060079897

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado BERTA

EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, mayor de edad, ABOGA-

DO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL

de COMPAÑÍA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COFA, S.A. DE C.V., del

domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00013 del Libro 00055 de INSCRIPCIÓN

DE MARCAS, consistente en la palabra NOVOMIT-T; que ampara

productos comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de julio del

año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000535-1

No. de Expediente, 1994000063

No. de Presentación: 20060079899

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado BERTA

EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, mayor de edad, ABOGA-

DO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL

de COMPAÑÍA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COFA, S.A. DE C.V., del

DIARIO

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00145 del Libro 00056 de INSCRIPCIÓN

DE MARCAS, consistente en la palabra ETICOLIN; que ampara

productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación In-

ternacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de julio del

año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000537-1

No. de Expediente: 1991001463

No. de Presentación: 20060079906

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, mayor de edad,

ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionali-

dad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL

JUDICIAL de GRUPO OMEGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GRUPO OMEGA, S.A.

DE C.V., del domicilio de Nueva San Salvador hoy Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00131 del

Libro 00051 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la

palabra MEGAGERON; que ampara productos comprendidos en

la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio

del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTANEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000539-1

No. de Expediente: 1996001083

No. de Presentación: 20060079907

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado BERTA

EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, mayor de edad, ABOGA-

DO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL

de GRUPO OMEGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, del domicilio de Nueva San Salvador hoy Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00019 del

Libro 00050 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la

palabra MEGALER; que ampara productos comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de julio del

año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000541-1

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Page 104: Diario 31 de Agosto€¦ · recursos entre asignaciones del Presupuesto Especial del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, por la suma de $4,170.00, de conformidad

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2006059040

No. de Presentación: 20060079717

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ CRUZ BLANDON MANCÍA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras COMFORT By Evolution, y diseño las cuales traducidas al idioma castellano significan Confortable por Evolución, que servirá para: AMPARAR: CALZADOS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016767-1

No. de Expediente: 2006060577

No. de Presentación: 20060081925

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUBEN ALEJANDRO ESTUPINIAN MENDOZA, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Doña Aida y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016787-1

No. de Expediente, 2006059207

No. de Presentación: 20060080021

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS JUAN JOSÉ REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de FARMACÉUTICA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, (INFARMA), de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión ODDENT GINGIVAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO, INDICADOS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE PROBLEMAS GINGIVALES.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil seis.

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016828-1

No. de Expediente: 2006058066

No. de Presentación: 20060078081

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MÓNICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de BON APPETIT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

PETIT PREBIÓTICO

Consistente en: las palabras PETIT PREBIÓTICO, la palabra PETIT se traduce al castellano como “pequeño”, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016914-1

No. de Expediente: 2006058068

No. de Presentación: 20060078083

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MÓNICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de BON APPETIT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

PETIT BIO

Consistente en: las palabras PETIT BIO, la palabra PETIT se traduce al castellano como “pequeño”, que servirá para: AM-PARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016917-1

No. de Expediente: 2006058069

No. de Presentación: 20060078084

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MÓNICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de BON APPETIT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

PETIT ADVANCE

Consistente en: las palabras PETIT ADVANCE, que se traducen al castellano como “pequeño avance”, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil seis.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016920-1

No. de Expediente: 2006058067

No. de Presentación: 20060078082

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MÓNICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODE-RADO de BON APPETIT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

PETIT CALCIO

Consistente en: las palabras PETIT CALCIO, la palabra PE-TIT se traduce al castellano como “pequeño”, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS, TODAS ENRIQUECIDAS CON CALCIO.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016923-1

No. de Expediente: 2006057535

No. de Presentación: 20060077338

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ MANUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LA-BORATORIOS TERAPÉUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NOR-ESTROGIN

Consistente en: la palabra NOR-ESTROGIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000514-1

No. de Expediente: 2006060625

No. de Presentación: 20060082004

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EDUARDO SANDOVAL BARTON, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de INVERSIONES LUZ DE MARIA, SO-CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES LUZ DE MARIA, S.A, DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FA-BRICA Y DE COMERCIO,

CORDERITO

Consistente en: la palabra CORDERITO, que servirá para: AM-PARAR: PAPEL HIGIÉNICO Y PAÑALES DESECHABLES.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil seis.

DIARIO

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Page 107: Diario 31 de Agosto€¦ · recursos entre asignaciones del Presupuesto Especial del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, por la suma de $4,170.00, de conformidad

107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000517-1

No. de Expediente: 2006060626

No. de Presentación: 20060082005

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EDUARDO SANDOVAL BARTON, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de INVERSIONES LUZ DE MARIA, SO-CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES LUZ DE MARIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FA-BRICA Y DE COMERCIO,

BARTON

Consistente en: la palabra BARTON, que servirá para: AM-PARAR: PAPEL HIGIÉNICO Y PAÑALES DESECHABLES.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000518-1

No. de Expediente: 2006060627

No. de Presentación: 20060082006

CLASE: 16.

El INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EDUARDO SANDOVAL BARTON, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de INVERSIONES LUZ DE MARIA, SO-

CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES LUZ DE MARIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FA-BRICA Y DE COMERCIO,

NUBECITAS

Consistente en: la palabra NUBECITAS, que servirá para: AM-PARAR: PAPEL HIGIÉNICO Y PAÑALES DESECHABLES. La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil seis. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000519-1

No. de Expediente: 2006059584 No. de Presentación: 20060080595 CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALBER-TO CARLOS QUINTANILLA RODRÍGUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TÉCNICAS PUBLICITARIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TÉCNICAS PUBLICITARIAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FA-BRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión TP TOYS y diseño, en donde la palabra TOYS se traduce al castellano como juguetes; sobre la palabra TOYS no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: JUGUETES. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil seis. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000524-1

DIARIO

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Page 108: Diario 31 de Agosto€¦ · recursos entre asignaciones del Presupuesto Especial del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, por la suma de $4,170.00, de conformidad

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

No. de Expediente: 2006059686

No. de Presentación: 20060080760

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ CARLOS SILVA, en su calidad de APODERADO de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

FOR HIM

Consistente en: las palabras FOR HIM, que se traduce al cas-tellano como PARA ÉL, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, COSMÉTICOS, FIJADOR Y LOCIONES PARA EL CABELLO.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBÚN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000545-1

No. de Expediente: 2006059676

No. de Presentación: 20060080747

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ CARLOS SILVA, en su calidad de APODERADO de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

ELASTIC GEL

Consistente en: las palabras ELASTIC GEL, que se traduce al castellano como GELATINA ELÁSTICA, que servirá para: AM-PARAR: JABONES, PERFUMERÍA, COSMÉTICOS, FIJADOR Y LOCIONES PARA EL CABELLO.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBÚN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000546-1

ç

No. de Expediente: 2006059683

No. de Presentación: 20060080756

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ CARLOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

LE LAIT

Consistente en: las palabras LE LAIT que se traducen al castellano como LA LECHE, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, COSMÉTICOS, FIJADOR Y LOCIONES PARA EL CABELLO.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000547-1

DIARIO

OFI

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ARA CONSULT

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NO TIE

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GAL

Page 109: Diario 31 de Agosto€¦ · recursos entre asignaciones del Presupuesto Especial del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, por la suma de $4,170.00, de conformidad

109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006. No. de Expediente: 2006059671

No. de Presentación: 20060080741

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE CARLOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-DICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

HEAD CONTROL

Consistente en: las palabras HEAD CONTROL que se traducen al castellano como CONTROL DE CABEZA sobre los términos aisladamente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, COSMETICOS, FIJADOR Y LOCIONES PARA EL CABELLO.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000548-1

No. de Expediente: 2006059681

No. de Presentación: 20060080753

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE CARLOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-DICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

HAND JC CREAM

Consistente en: las palabras HAND JC CREAM que se tradu-cen al castellano la primera y la última palabra como CREMA DE MANO, sobre los términos de uso común no se concede exclusi-vidad, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, COSMETICOS, FIJADOR Y LOCIONES PARA EL CABELLO.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000549-1

No. de Expediente: 2006059675

No. de Presentación: 20060080746

CLASE: 03

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE CARLOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

FRIENDS FOREVER FELICITY

Consistente en: las palabras FRIENDS FOREVER FELICITY que se traduce al castellano como FELIZMENTE AMIGOS POR SIEMPRE sobre los términos aisladamente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, COSMÉTICOS, FIJADOR Y LOCIONES PARA EL CABELLO.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000550-1

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

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Page 110: Diario 31 de Agosto€¦ · recursos entre asignaciones del Presupuesto Especial del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, por la suma de $4,170.00, de conformidad

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

No. de Expediente: 2006059674

No. de Presentación: 20060080745

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE CARLOS SILVA, en su calidad de APODERADO de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

TOTAL BALANCE

Consistente en: las palabras TOTAL BALANCE, que se traduce al castellano como BALANCE TOTAL, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERIA, COSMETICOS, FIJA-DOR Y LOCIONES PARA EL CABELLO.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBÚN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000551-1

No. de Expediente: 2006059679

No. de Presentación: 20060080751

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE CARLOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

TOTAL HAIR

Consistente en: las palabras TOTAL HAIR que se traducen al castellano como CABELLO TOTAL, que servirá para: AMPA-RAR: JABONES, PERFUMERÍA, COSMETICOS, FIJADOR Y LOCIONES PARA EL CABELLO.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000552-1

No. de Expediente: 2006059678

No. de Presentación: 20060080749

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE CARLOS SILVA, en su calidad de APODERADO de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

SONRISAS

Consistente en: la palabra SONRISAS, que servirá para: AM-PARAR: JABONES, PERFUMERIA, COSMETICOS, FIJADOR Y LOCIONES PARA EL CABELLO.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBÚN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000553-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

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NO TIE

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Page 111: Diario 31 de Agosto€¦ · recursos entre asignaciones del Presupuesto Especial del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, por la suma de $4,170.00, de conformidad

111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

No. de Expediente: 2006059685

No. de Presentación: 20060080759

CLASE: 03

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE CARLOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

SMART KID´S

Consistente en: las palabras SMART KID’S que se traducen al castellano como DE CHICOS LISTOS, que servirá para: AM-PARAR: JABONES, PERFUMERÍA, COSMÉTICOS, FIJADOR Y LOCIONES PARA EL CABELLO.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000554-1

No. de Expediente: 2006059682

No. de Presentación: 20060080755

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE CARLOS SILVA, en su calidad de APODERADO de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

SKIN CONTROL

Consistente en: las palabras SKIN CONTROL, que se traduce al castellano como CONTROL DE LA PIEL, que servirá para: AM-PARAR: JABONES, PERFUMERIA, COSMETICOS, FIJADOR Y LOCIONES PARA EL CABELLO.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBÚN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000555-1

No. de Expediente: 2006059670

No. de Presentación: 20060080740

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE CARLOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

PROTECTION FOR MAN

Consistente en: las palabras PROTECTION FOR MAN que se traduce al castellano como PROTECCION PARA HOMBRE, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERIA, COS-METICOS, FIJADOR Y LOCIONES PARA EL CABELLO.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000556-1

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

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Page 112: Diario 31 de Agosto€¦ · recursos entre asignaciones del Presupuesto Especial del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, por la suma de $4,170.00, de conformidad

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

No. de Expediente: 2006059684

No. de Presentación: 20060080758

CLASE: 03

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE CARLOS SILVA, en su calidad de APODERADO de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

POWER KIDS

Consistente en: las palabras POWER KIDS, que se traduce al castellano como PODER DE CHICOS, que servirá para: AM-PARAR: JABONES, PERFUMERIA, COSMETICOS, FIJADOR Y LOCIONES PARA EL CABELLO.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBÚN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000557-1

No. de Expediente: 2006059680

No. de Presentación: 20060080752

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE CARLOS SILVA, en su calidad de APODERADO de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

LE TAN

Consistente en: las palabras LE TAN, que se traduce al cas-tellano como EL BRONCEADO, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERIA, COSMETICOS, FIJADOR Y LOCIO-NES PARA EL CABELLO.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBÚN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000558-1

No. de Expediente: 2006060312

No. de Presentación: 20060081542

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACOBO JORGE MARTIN SIMON ZACARIAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de UPS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UPS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Three Dots y diseño, que se traduce al castellano como “tres puntos”, que servirá para: AMPARAR: MOCHILAS, BOLSONES, MALETAS DE VIAJE Y BOLSOS.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000570-1

DIARIO

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Page 113: Diario 31 de Agosto€¦ · recursos entre asignaciones del Presupuesto Especial del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, por la suma de $4,170.00, de conformidad

113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

No. de Expediente: 2006060311

No. de Presentación: 20060081541

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACOBO JORGE MARTIN SIMON ZACARIAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de UPS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UPS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FROG

Consistente en: la palabra FROG, traducida al castellano como RANA, que servirá para: AMPARAR: MOCHILAS, BOLSONES, MALETAS DE VIAJE Y BOLSOS.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000571-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2006054974

No. de Presentación: 20060073279

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PORFIRIO DIAZ FUENTES, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-DICIAL de COMISION EJECUTIVA PORTUARIA AUTONO-MA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

PUERTO DE ACAJUTLA

Consistente en: las palabras PUERTO DE ACAJUTLA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO POR-TUARIO EN EL CUAL SE PRESTAN LOS SERVICIOS DE: ADMINISTRACION DEL PUERTO MARITIMO DENOMINADO PUERTO DE ACAJUTLA, SERVICIOS DE MUELLE, SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIA, REMOLQUE

MARITIMO Y LOS SERVICIOS DE MANEJO DE EMBALAJE Y EMPAQUETADOS UBICADO EN FINAL BOULEVARD CORONEL OSCAR OSORIO, CIUDAD DE ACAJUTLA, DE-PARTAMENTO DE SONSONATE.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, cuatro de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000529-1

No. de Expediente: 2006054977

No. de Presentación: 20060073282

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PORFIRIO DIAZ FUENTES, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-DICIAL de COMISION EJECUTIVA PORTUARIA AUTONO-MA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

AEROPUERTO INTERNACIONAL

DE EL SALVADOR

Consistente en: las palabras AEROPUERTO INTERNACIO-NAL DE EL SALVADOR, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO PORTUARIO EN EL CUAL SE PRES-TAN LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE PUERTOS AEREOS Y LOS SERVICIOS DE MANEJO DE EMBALAJES Y EMPAQUETADOS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000530-1

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372No. de Expediente: 2006058061

No. de Presentación: 20060078074

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERA-DO de CREATIVE WEB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREATIVE WEB, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOM-BRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras CREATIVE WEB y diseño se traduce al castellano como CREATIVIDAD EN RED, que servirá para: AMPARAR: UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL DE-DICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE INFORMA-TICA, REDES, DISEÑO DE SITIOS COMPUTACIONALES Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS DIRECTAMENTE AL NEGOCIO INFORMATICO; UBICADO EN BOULEVARD EL HIPODROMO, EDIFICIO “GRAN PLAZA”, TERCER NIVEL, # 29, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000559-1

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2006056487

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056487- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DEL SOCORRO UCEDA DE BUENO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, con número de Documento Unico de Identidad 02218754, del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: 0614-090754-001-8, el cual ha presentado solicitud a las quince horas y cuarenta y tres minutos del día cinco de junio de dos mil seis. Con la cual se otorgó el asiento de Empresa No.

2006056487 inscripción 129 y el asiento de Establecimiento No. 2006056487- 001, inscripción 130, ambos del Libro 120 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a EXPORTACION DE ARTESANIAS Y ROPA DEPORTIVA, con dirección en COLONIA MIRAMONTE, CALLE COLIMA, No. 933 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOS MIL CIENTO CINCO 00/100 DOLARES ($ 2,105.00); y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado COCO SPORTS ubicado en COLONIA MIRAMONTE, CALLE COLIMA, No. 933, SAN SALVADOR, y que se dedica a EXPORTACION DE ARTESANIAS Y ROPA DEPORTIVA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de julio de dos mil seis.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A016753-1

ASIENTO DE EMPRESA 2006056817

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056817- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJAN-DRO ARTURO DUEÑAS SOLER en su calidad de Representante legal de la sociedad STEAK HOUSES DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse STEAK HOUSES DE CENTROAMERICA, S. A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 34 del libro 2090 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-091205-103-8; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y veintinueve minutos del día trece de julio de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056817 inscrip-ción 120 y el asiento de Establecimiento No. 2006056817- 001, inscripción 121, ambos del Libro 120 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina STEAK HOUSES DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIO DE RESTAURANTES, con dirección en BOULEVARD ORDEN DE MALTA, BLOCK “A”, NÚMERO 3, AVENIDA EL BOQUERON, RESIDENCIAL SANTA ELENA, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLA-RES ($ 12,000.00); y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado RESTAURANTE TUCSON STEAK HOUSE AND BAR ubicado en CARRETERA PANAMERICANA, CENTRO COMERCIAL LA GRAN VIA, 1º. NIVEL, EDIFICIO No. 11, LOCAL No. 114, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, y que se dedica a SERVICIO DE RESTAURANTES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de julio de dos mil seis.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A016855-1

DIARIO

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

ASIENTO DE EMPRESA 2002037148

ESTABLECIMIENTO 2002037148- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA-BLECIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID RICARDO DELGADO MANCIA en su calidad de Representante legal de la sociedad B & D SERVICIOS TECNICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse B & D SERVICIOS TECNICOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 27 del Libro 1662 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-011101-101-8, ha presentado solicitud a las tres horas y veinticinco minutos del día tres de abril de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002037148 y Establecimiento No. 2002037148- 001; a favor de la Empresa denominada B & D SERVICIOS TECNICOS, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SUMINIS-TRO Y SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTROMECANICA, con dirección en AVENIDA JERUSALEN No. 641, COLONIA MAQUILISHUAT del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON 15/100 $22,857.15 y que tiene el (los) esta-blecimiento (s) siguiente(s): 001-) B & D SERVICIOS TECNICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en AVENIDA JERUSALEN No.641, COLONIA MAQUILISHUAT, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, tres de abril de dos mil dos.

LIC. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C000512-1

ASIENTO DE EMPRESA 1983010401

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 1983010401-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ANTONIO SALAVERRIA BORJA en su calidad de Represen-tante legal de la sociedad TRANSPORTES SAN ANTONIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TRANSPORTES SAN ANTONIO, S.A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVA-DOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 31 del libro 360 delRegistro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-200183-002-8; el cual ha presentado solicitud a las once horas y veintiséis minutos del día nueve de marzo de dos mil seis., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 1983010401 inscripción 52 y

el asiento de Establecimiento No. 1983010401- 001 inscripción 53, ambos del Libro 120 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada TRANSPORTES SAN ANTONIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a TRANSPORTE DE CARGA, con dirección en KILOMETRO 9½ CARRETERA A LA LIBERTAD EDIFICIO CONAUTO-VEINSA, 2ª. PLANTA del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuyo activo asciende a SEIS-CIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS 48/100 DOLARES ($669,406.48) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado TRANSPORTES SAN ANTONIO, S. A. DE C. V. ubicado en KILOMETRO 9½ CARRETERA A LA LIBERTAD, EDIFICIO CONAUTO-VEINSA, 2ª PLANTA del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que se dedica a TRANSPORTE DE CARGA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, trece de julio de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C000531-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002027187

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002027187-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ANTONIO SALAVERRIA BORJA en su calidad de Representante legal de la sociedad JASAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que puede abreviarse JASAL, S.A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de AHUACHAPAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 16 del Libro 829 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-031291-105-0; el cual ha pre-sentado solicitud a las quince horas y veintiocho minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002027187 inscripción 68 y el asiento de Establecimiento No. 2002027187- 001 inscripción 69, ambos del libro 98 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada JASAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA DE CARTERA E INVERSION FINANCIERA, con dirección en AVENIDA FRAN-CISCO MENENDEZ NORTE, Y CALLE GERARDO BARRIOS, No. 1-1, del domicilio de AHUACHAPAN, cuyo activo asciende a DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES CON 84/100 $ 2,295,497.84 y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) denominado JASAL, S.A. DE C.V., ubicado en AVENIDA FRANCISCO MENENDEZ NORTE, Y CALLE GERARDO BA-RRIOS, No. 1-1, AHUACHAPAN, y que se dedica a COMPRA DE CARTERA E INVERSION FINANCIERA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dos de diciembre de dos mil cinco.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C000532-1

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

ASIENTO DE EMPRESA 2002000920

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002000920- 001, 002

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ANTONIO SALAVERRÍA BORJA, en su calidad de Representante legal de la sociedad INGENIERO JOSÉ ANTONIO SALAVERRÍA Y COMPAÑÍA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INGENIERO JOSÉ ANTONIO SALAVERRÍA Y CO. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de AHUACHAPÁN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 31 del libro 7 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Nú-mero de Identificación Tributaria: 0101-211270-001-9, el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y veintitrés minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002000920 inscripción 188 y el asiento de Establecimiento No. 2002000920- 001, 002 inscrip-ción 189, 190 todas del libro 117 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento, la Empresa denominada INGENIERO JOSÉ ANTONIO SALAVERRÍA Y COMPAÑÍA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRAVENTA Y EXPORTA-CIÓN DE CAFÉ Y GASOLINERA con dirección en AVENIDA FRANCISCO MENÉNDEZ NORTE Y CALLE GERARDO BA-RRIOS No. 1-1 del domicilio de AHUACHAPÁN cuyo activo asciende a TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 95/100 DÓLARES ($ 32,462,659.95) y que tiene los establecimientos siguientes: 001-) denominado ING. JOSÉ ANTONIO SALAVERRÍA Y CO. DE C.V., ubicado en AVENI-DA FRANCISCO MENÉNDEZ NORTE Y CALLE GERARDO BARRIOS, No. 1-1 AHUACHAPÁN, y que se dedica a COM-PRAVENTA Y EXPORTACIÓN DE CAFÉ, 002-) denominado SHELL EL MOLINO ubicado en CARRETERA AHUACHAPÁN A SONSONATE, KILÓMETRO 100, AHUACHAPÁN y que se dedica a GASOLINERA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintidós de junio de dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C000534-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002016944

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002016944- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ANTONIO SALAVERRÍA BORJA, en su calidad de Representante

legal de la sociedad PALMEROLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PALMEROLAS, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 13 del libro 780 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-030591-102-8; la cual ha presentado solicitud a las quince horas y dieciséis minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002016944 inscripción 73 y el asiento de Establecimiento No. 2002016944- 001 inscripción 74, ambos del libro 101 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada PALMEROLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CAFICULTORA, con dirección en KILÓMETRO 9 ½ CARRETERA LA LIBERTAD, EDIFICIO CONAUTO-VEINSA 2a. PLANTA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, cuyo activo asciende a UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES CON 45/100 $ 1,493,579.45 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado PALMEROLAS, S.A. DE C.V., ubicado en KILÓMETRO 9 ½ CARRETERA A LA LIBERTAD, EDIFICIO CONAUTO-VEINSA 2a. PLANTA, y que se dedica a CAFICUL-TORA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, seis de enero de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C000536-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002027193

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002027193- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ANTONIO SALAVERRÍA BORJA, en su calidad de Represen-tante legal de la sociedad AGROPECUARIA GUADALUPE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AGROPECUARIA GUADALUPE, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVA-DOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 27 del libro 836 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio con Número de Identificación Tributaria: 0614-150192-106-2; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día primero de diciembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002027193 inscripción 232 y el asiento de Establecimiento No. 2002027193- 001 inscripción 233, ambos del libro 102 de Asientos de Matrícula de Empresa

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

y Establecimiento; la Empresa denominada AGROPECUARIA GUADALUPE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, la cual se dedica a CULTIVO DE CAFÉ, con dirección en KILÓMETRO 9 ½ CARRETERA A LA LIBERTAD, EDIFICIO CONAUTO-VEINSA, 2a. PLANTA del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, cuyo activo asciende a UN MILLÓN CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE DÓLARES CON 67/100 $ 1,045,313.67 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) deno-minado AGROPECUARIA GUADALUPE, S. A. DE C. V; ubicado en KILÓMETRO 9 ½ CARRETERA A LA LIBERTAD, EDIFICIO CONAUTO-VEINSA, 2a. PLANTA, ANTIGUO CUSCATLÁN y que se dedica a CULTIVO DE CAFÉ.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de enero de dos mil seis.

Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C000538-1

ASIENTO DE EMPRESA 2006056821

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056821- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ROBERTO KURI NOSTHAS, en su calidad de Representante legal de la sociedad POINTER INVESTMENT DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse POINSAL, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 26 del libro 2116 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, el cual, ha presentado solicitud a las nueve horas y treinta y nueve minutos del día catorce de julio de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056821 inscripción 148 y el asiento de Establecimiento No. 2006056821- 001, inscripción 149, ambos del Libro 120 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estableci-miento; la Empresa se denomina POINTER INVESTMENT DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN, INCLUYE LA OBTENCIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL, con dirección en URBANIZACIÓN CUMBRES DE LA ESCALÓN, PROLONGA-CIÓN AVENIDA MÁSFERRER NORTE, No. 18-A, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DÓLARES ($ 12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente 001-) denominado POINTER INVESTMENT DE EL SALVADOR, S. A. DE C.V.; ubicado en URBANIZACIÓN CUMBRES DE LA ESCALÓN, PROLONGACIÓN AVENIDA MÁSFERRER NORTE, No. 18-A, SAN SALVADOR y que se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN, INCLUYE LA OBTENCIÓN Y DOTACIÓN DE PER-SONAL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de julio de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C000543-1

SUBASTA PÚBLICA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas cuarenta minutos del día diecinueve de julio del presente año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Doctor Jor-ge Antonio Marroquín Rugamas, como apoderado de la señora Georgina Marroquín Elena, contra la señora EVA MELÉNDEZ SÁNCHEZ DE GUILLEN, SE VENDERÁ EN ESTE JUZGADO EN PUBLICA SUBASTA, Y EN FECHA QUE OPORTUNA-MENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: "Una porción de terreno rústico que se conoce como LOTES NÚME-ROS CUARENTA Y OCHO, Y TREINTA Y NUEVE Block “B” y “A” de LOTIFICACIÓN LAS PALMERAS DE PARIS, situada en jurisdicción de Armenia, departamento de Sonsonate, que tiene una superficie de un mil novecientos treinta y tres punto diez varas cuadradas equivalentes a un mil trescientos cincuenta y uno punto cero seis metros cuadrados, aclarando: Que tal terreno también está localizado en Sacacoyo, departamento de La Libertad. Esta descripción se localiza en la intersección de los ejes de la calle La Opera con Avenida Campos Eliseos, se mide sobre la línea central de esta última una distancia de veintitrés punto noventa y siete metros rumbo Sur veintinueve grados cero cero dos minutos Oeste deflexión izquierda de ochenta y dos grados treinta punto tres minutos distancia de cuatro punto cero cero metros se localiza el esquinero sur-oeste del cual parte con dirección de Sur a Norte el lindero Poniente el cual mide y linda así: AL PONIENTE, distancia de cuarenta y siete punto noventa y cuatro metros rumbo Norte veintinueve grados cero cero minutos punto dos segundos Este, linda con lote número treinta y siete block “B” boca calle de calle de La Opera lote número treinta y ocho block “A” con Avenida Campos Eliseos, de ocho punto cero cero metros de ancho de por medio. AL NORTE, distancia de veintiocho punto nueve metros, rumbo Sur cincuenta y tres grados treinta punto un minuto Este, linda con lote número cuarenta del block “A”; AL ORIENTE, distancia de cuarenta y siete punto noventa y cuatro metros rumbos Sur treinta grados cero cero punto cero minutos Oeste linda con terreno de don Rodolfo Miranda; AL SUR, distancia de veintiocho punto cero tres metros rumbo Norte cincuenta y tres grados treinta punto un minuto Este, linda con lote número cuarenta y siete block “B” y se llega al punto de Partida. Dicho inmueble se encuentra inscrito según Matrícula UNO CERO CERO CERO SEIS UNO CINCO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO ASIENTO UNO, del Sistema Computarizado, a favor de la señora EVA MELÉNDEZ SÁNCHEZ DE GUILLEN".

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas veinticinco minutos del día veintisiete de julio de dos mil seis.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016831-1

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGA-DO,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Abogado JOSÉ ARMANDO AMAYA ZELAYA, Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARGOTH ADELFIA FUNES DE MARTÍNEZ, en contra del señor OSCAR RENE MARTELL VALENCIA, por medio de su Curador Ad-Li-tem Licenciado JOSÉ ROLANDO MERCADO LARA; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el bien embargado al señor OSCAR RENE MARTELL VALENCIA, consistente en un solar rústico, hoy urbano y construcciones que actualmente es denomi-nado Colonia Guadacanal, identificado bajo la letra “A”, situado en la jurisdicción de Villa Delgado hoy Ciudad Delgado, de este departamento, dicha urbanización está formada por varios lotes, entre los cuales se encuentra el número doce, block “K”, que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje cinco y calle central se mide hacia el Norte sobre este último una distancia de veintitrés metros cuarenta centímetros, para llegar a un punto donde con deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de ocho metros cincuenta centímetros, se llega al vértice Sureste al lote que se describe y las medidas y linderos son: AL SUR: Dieciséis metros ochenta centímetros en línea recta perpen-dicular al eje de la calle central lindando con el lote número once del block “K” propiedad de Construcciones Lourdes S. A., canalete de aguas lluvias de sesenta centímetros de ancho de por medio; AL PONIENTE: Diez metros setenta centímetros en línea recta, paralela al eje de la calle central lindando con resto del inmueble general propiedad de construcciones Lourdes S.A.; AL NORTE: Dieciséis metros ochenta centímetros en línea recta perpendicular al eje de la calle central lindando con lote número trece del block “K” propiedad de construcciones Lourdes S.A.; AL ORIENTE: Diez metros setenta centímetros en línea recta paralela al eje de la calle central, linda con el inmueble propiedad de la Sociedad señoras de Médicos Pro-beneficencia, calle central de diecisiete metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene una extensión super-ficial de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS VEINTE CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA. Tiene un área construida de sistema mixto de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Dicho inmueble está inscrito a favor del señor OSCAR RENE MARTELL VALENCIA, en la matrícula número CERO UNO- CERO NUEVE UNO UNO OCHO CUATRO- CERO CERO CERO inscripción UNO, e hipotecado a favor de la señora MARGOTH ADELFIA FUNES DE MARTÍNEZ, bajo el sistema de folio real computarizado matrícula número CERO UNO- CERO NUEVE UNO UNO OCHO CUATRO- CERO CERO CERO bajo el asiento de inscripción DOS, ambas inscripciones corresponden al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento. Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguien-tes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil seis.- Licda. ZOILA MORENA SOLÓRZANO DE MA-GAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000525-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina de

Responsabilidad Limitada “Accovi de R.L.”

Hace del conocimiento del público en general, que a su agencia

Salvador del Mundo, del Municipio de San Salvador departamento

de San Salvador, se ha presentado el señor Santiago Flores, mayor

de edad, del domicilio de Col. Costa Rica Calle Santa Marta No. 49,

San Salvador, solicitando reposición del Certificado No. 017429 a

30 días plazo de la cuenta No. 61-006-000064-2 por un monto de

$ 5,000.00 emitido por esta asociación cooperativa a su nombre

el Sr. Santiago Flores, si dentro de 30 días contados a partir de la

última fecha de publicación de este aviso no se presentare oposi-

ción alguna la Cooperativa procederá a reponer el mencionando

certificado.

San Salvador, 29 de agosto del 2006.

RITA ELIZABETH DE GALDAMEZ,

GERENTE DE AGENCIA

SALVADOR DEL MUNDO.

3 v. alt. No. A016774-1

AVISO

Banco Americano, S.A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el señor José

Francisco Ronald Lacayo Pérez, propietario del certificado de ac-

ciones de este Banco número 366 por 607 acciones, informando

que dicho título valor ha sido extraviado y solicita su reposición.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del

público para los efectos legales pertinentes.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación

de este AVISO y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a

reponer el certificado de acciones de conformidad con el artículo

930 y siguientes del Código de Comercio.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto de dos

mil seis.

JOSÉ CARLOS ROSSELL,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. A016854-1

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

AVISO

Banco Americano, S.A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado la señora Vivian

Argüello de Lacayo, propietaria del certificado de acciones de este

Banco número 686 por 1,134 acciones, informando que dicho título

valor ha sido extraviado y solicita su reposición.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del

público para los efectos legales pertinentes.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación

de este AVISO y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a

reponer el certificado de acciones de conformidad con el art. 930

y siguientes del Código de Comercio.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto de dos

mil seis.

JOSÉ CARLOS ROSSELL,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. A016856-1

AVISO

Banco Americano, S.A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el señor Miguel

Ernesto Lacayo, en su calidad de representante legal de la sociedad

Purifiner, S.A. de C.V., propietaria del certificado de acciones de

este Banco número 716 por 404 acciones, informando que dicho

título valor ha sido extraviado y solicita su reposición.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del

público para los efectos legales pertinentes.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación

de este AVISO y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a

reponer el certificado de acciones de conformidad con lo establecido

en el art. 930 y siguientes del Código de Comercio.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto de dos

mil seis.

JOSÉ CARLOS ROSSELL,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. A016857-1

AVISO

Banco Americano, S.A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el señor Miguel

Ernesto Lacayo, propietario del certificado de acciones de este

Banco número 738 por 303 acciones, informando que dicho título

valor ha sido extraviado y solicita su reposición.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del

público para los efectos legales pertinentes.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación

de este AVISO y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a

reponer el certificado de acciones de conformidad con lo establecido

en los art. 930 y siguientes del Código de Comercio.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto de dos

mil seis.

JOSÉ CARLOS ROSSELL,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. A016858-1

AVISO

COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA. SOCIEDAD ANÓ-

NIMA, que puede abreviarse COMPAÑÍA HOTELERA SALVA-

DOREÑA, S.A.,

Comunica que a sus oficinas situadas en Ochenta y Nueve

Avenida Norte y Once Calle Poniente, Colonia Escalón, San Sal-

vador, se ha presentado el señor Arturo Meza Hill, actuando en

nombre y representación de Inversiones Unidas, S.A. de C.V.,

accionista de esta sociedad, propietaria del certificado de acciones

número TRESCIENTOS VEINTICINCO que ampara NOVENTA Y

OCHO acciones, solicitando la reposición del mismo por haberse

extraviado.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer

el certificado en referencia.

Lo anterior se hace del conocimiento del público para los

efectos legales del caso.

San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil seis.

EDUARDO QUIÑÓNEZ CAMINOS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A016887-1

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

AUMENTO DE CAPITAL

EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO DE LA SOCIEDAD KALPATARU, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse KALPATARU, S.A. DE C.V.,

CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Juntas Generales de la sociedad, se encuentra el acta número VEINTE, de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionista, celebrada en esta ciudad el día cinco de abril del dos mil seis, en la que se encuentra el punto QUINTO que literalmente dice: Para darle cumplimiento a lo ordenado en el Código de Comercio vigente se aprobó, modificar el Pacto Social para aumentar el Capital Social Mínimo de Dos mil doscientos ochenta y cinco 71/100 dólares de los Estados Unidos de América ($2,285.71), hasta el valor de once mil cuatrocientos veintiocho 57/100 dólares de los Estados Unidos de América ($ 11,428.57), utilizando como recurso la cantidad de Nueve mil ciento cuarenta y dos 86/100 dólares de los Estados Unidos de América ($ 9,142.86) del Capital Social Variable suscrito y pagado actual a prorrata de la inversión de cada accionistas, quedando el Capital social mínimo suscrito y pagado en Once mil cuatrocientos veintiocho 57/100 dólares de los Estados Unidos de América ($11,428.57) y se autoriza a la Representante Legal para que comparezca ante Notario para darle cumplimiento a lo aprobado.

La presente trascripción es fiel y conforme con su original con la cual se confrontó, en la Ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil seis.

BETTY SUAREZ DE TEAGUE,

Administrador Unico Propietario.

3 v. alt. No. C000528-1

UTILIDAD Y NECESIDAD

EL SUSCRITO JUEZ DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDI-CIAL LICENCIADO JULIO CESAR CHICAS MARQUEZ.

HACE SABER: Que en las presentes diligencias de jurisdic-ción voluntarias, para autorizar la venta de inmueble por razones de UTILIDAD Y NECESIDAD, promovidas por el Licenciado GREGORIO ANTONIO GARCIA MORALES, en su calidad de Apoderado de la solicitante señora ANA LUISA ELVIRA HUEZO VIUDA DE RAYMUNDO, conocida por ANA LUISA ELVIRA HUEZO DE RAYMUNDO, actuando como representante legal de la menor BRÍGIDA NATALIA RAYMUNDO HUEZO, se avisa que se venderá en pública subasta, en este tribunal en fecha posterior, un inmueble rústico ubicado en Cantón San José, jurisdicción de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, de ciento doce áreas, pero como cuerpo cierto tiene ciento setenta y cinco áreas con las colindancias siguientes: AL ORIENTE, con predios que antes fueron de Pedro Antonio, Victoriano y Jesús, los tres de apellidos

Toledos, hoy de José Venicio Romero; AL NORTE, con terreno que antes fue de Teresa Solano y Luisa de Rodríguez Escobar hoy Lotificación Santa Luisa; AL PONIENTE, con predios que fueron de Luisa de Rodríguez Escobar y de Fernando Solano, hoy de Gabriela Isabel Pacheco Zometa: y AL SUR, con Finca que fue de German Giammattei, camino de por medio hoy propiedad de Ana Elena Escalante Pineda. Valuado en catorce mil doscientos dieciséis dólares cuarenta centavos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Familia de Soyapango, a las doce horas día cinco de julio del dos mil seis. Lic. JULIO CESAR CHICAS MARQUEZ, JUEZ DE FAMILIA. Lic. ROSA ALICIA ESCOBAR SANTOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016847-1

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2006059582

No. de Presentación: 20060080592

CLASE: 35.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALBER-TO CARLOS QUINTANILLA RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TECNICAS PUBLICITARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TECNICAS PUBLICITARIAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,

Consistente en: la expresión TP TOYS y diseño, en donde la palabra TOYS se traduce al castellano como JUGUETES; sobre la palabra TOYS, no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NE-GOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000526-1

CAMBIOS DE DIRECCION DE EMPRESAS

ASIENTO DE EMPRESA 2005054557

ESTABLECIMIENTO 2005054557 - 001, 002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA-BLECIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OLGA PATRICIA CAMPOS DE RAMOS en su calidad de Representante legal de la sociedad INVERSIONES RAMOS CAMPOS, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo el número 13 del libro 2021 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 1217-130405-101-3, ha presentado solicitud de CAM-BIO DE DIRECCION DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del día veintisiete de julio de dos mil seis, con la cual se le otorgan los Asientos de Modificación de Matrícula inscritos a los números 10 del libro 122 del folio 21 al 22 y 11 del libro 122 del folio 23 al 24; a favor de la Empresa denominada INVERSIONES RAMOS CAMPOS, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ELABORACION Y VENTA DE COLCHONES, con dirección actual en BARRIO SAN FELIPE CALLE CHAPARRASTIQUE N° 508, del domicilio de SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, y que tiene los establecimientos siguientes 001-) FABRICA DE COLCHONES EL REY con dirección actual en BARRIO SAN FELIPE CALLE CHAPARRASTIQUE N° 508, del domicilio de SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, 002-) FABRICA DE COLCHONES EL REY con dirección actual en 4ª AVENIDA NORTE, N° 401, FRENTE A COLEGIO MIGUELEÑO DE COMERCIO, del domicilio de SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, los cuales se dedican a ELABORACIÓN Y VENTA DE COLCHONES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de julio de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C000511-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002027193

ESTABLECIMIENTO 2002027193 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA-BLECIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ANTONIO SALAVERRIA BORJA en su calidad de Represen-tante legal de la sociedad AGROPECUARIA GUADALUPE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de naciona-lidad SALVADOREÑA, del domicilio de AHUACHAPAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 27 del libro 836 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-150192-106-2, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las diez horas y cuarenta minutos del día catorce de agosto de dos mil seis. Con la cual se le otorga el asiento de modificación No. 121 del libro 123 del folio 243 al 244; a favor de la Empresa denominada AGROPECUARIA GUADALUPE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CULTIVO DE CAFE, con dirección en AVENIDA FRANCISCO MENENDEZ Y CALLE GERARDO BARRIOS 1-1, AHUACHAPAN y que tiene el esta-blecimiento denominado AGROPECUARIA GUADALUPE, S. A. DE C. V., el cual se dedica a CULTIVO DE CAFE, con dirección en AVENIDA FRANCISCO MENENDEZ Y CALLE GERARDO BARRIOS 1-1, AHUACHAPAN.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, catorce de agosto de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C000540-1

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIAS

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal,

doce horas quince minutos del día diecinueve de julio del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó el cau-

sante Nicolás Rugamas Hernández, conocido por Nicolás Rugamas,

Nicolás Hernández y por Nicolás Hernández Rugamas, quien fue

de cuarenta y siete años de edad, empleado, casado, siendo su

último domicilio Ilopango, originario de Oratorio de Concepción,

departamento de Cuscatlán, salvadoreño, hijo de Carmen Rugamas,

conocida por Carmen Rugamas y de Teófilo Selso Hernández, quien

falleció el cuatro de noviembre del dos mil uno, de parte de YESENIA

DEL CARMEN RUGAMAS DE CAMPOS, en su calidad de hija

del causante. Confiérese a la aceptante declarada la administración

y representación interina de la sucesión intestada con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que

comparezcan a este tribunal dentro de los quince días subsiguientes

a la publicación de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE

SOYAPANGO, a los diecinueve días del mes de julio del dos

mil seis.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ

DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016344-2

LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE

GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.-

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y

treinta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil seis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante

ROSENDA CHEVEZ; quien falleció a las dieciocho horas del día

veintitrés de enero del año de mil novecientos setenta y cinco, en

el Barrio El Calvario de esta ciudad de Berlín, Departamento de

Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de Rina Yolanda

Chévez, en calidad de nieta de la causante Rosenda Chévez, confi-

riéndole la administración interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a hacer uso

de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para

los efectos legales consiguientes.

Publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito

Judicial de Berlín, a las diez horas del día veintiuno de agosto

de dos mil seis.- Licda. MERCEDES CONCEPCION SERPAS

DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ANA

MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016346-2

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por

resolución de este Juzgado de las diez horas quince minutos del

día dieciséis de agosto de dos mil seis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor

ALBERTO CASTRO NUÑEZ conocido por MANUEL ALBER-

TO QUEZADA, MANUEL ALBERTO CASTRO QUEZADA,

MANUEL ALBERTO CASTRO, ALBERTO CASTRO NUÑEZ

HIJO y ALBERTO CASTRO NUÑEZ QUEZADA, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora AMINTA LARA

SALGADO DE RODRIGUEZ, quien era de ochenta años de edad,

de oficios domésticos, casada, quien falleció en esta Ciudad lugar de

su último domicilio, el día veintiocho de mayo de mil novecientos

ochenta y nueve, aceptación que hace la persona antes mencionada

por derecho de transmisión que en la misma le correspondían a su

cónyuge ANA EDITH RODRIGUEZ DE CASTRO, en su calidad

de hija de la causante. Y se ha conferido al aceptante la adminis-

tración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la

herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el

término de quince días contados a partir desde el siguiente a la

tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

SAN SALVADOR, a las nueve horas con treinta minutos del día

dieciocho de agosto de dos mil seis.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA

ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA

VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016369-2

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

de las catorce horas veinticinco minutos de este día, se ha tenido por

aceptada y con beneficio de inventario de parte del señor CARLOS

ROBERTO FUENTES LOPEZ, de la Herencia Intestada dejada a

su defunción por la señora MARIA JORGE FUENTES, conocida

por MARIA JORGE FUENTES RAMIREZ, y por JORGE FUEN-

TES RAMIREZ, fallecida a las seis horas del día cinco de enero

del presente año, en el Cantón Joya de Cerén, jurisdicción de San

Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo éste su último

domicilio, en calidad de hijo de la causante, por medio de su Apo-

derado General Judicial Licenciado JULIO ALBERTO LEMUS

SANCHEZ; confiriéndosele al aceptante en el concepto indicado la

administración y representación interinas de la indicada sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean

con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro

de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico,

a las catorce horas treinta minutos del día doce de Julio del año

dos mil seis.- Licdo. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016374-2

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA; AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tri-

bunal con fecha las diez horas y veinticinco minutos de este día,

se ha tenido aceptada expresamente y con beneficio de inventario

de parte de VILMA MARINA ACOSTA GUERRERO, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor CESAR FER-

NANDO PEÑATE ACOSTA, quien a su deceso fue de veintitrés

años de edad, Estudiante, fallecido a las diecisiete horas del día

tres de febrero de dos mil uno, en el Hospital San Juan de Dios

de esta ciudad, habiendo sido la ciudad de Texistepeque, el lugar

de su último domicilio, la aceptante antes nombrada, es madre del

referido causante; y en ese carácter se le confiere la administración

y representación interina de esta sucesión, con las facultades y

restricciones de ley.-

Lo anterior se pone en conocimiento del público para que todo

aquel que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a

este Tribunal a deducirlo, dentro de los quince días subsiguientes

a la tercera publicación de este edicto. -

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL:

Santa Ana, a las diez horas y cincuenta minutos del día cinco

de julio de dos mil seis.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE

CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016375-2

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para

los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida

el día veintidós de enero del dos mil dos, en el Barrio San Juan

de esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio, dejó

AMILCAR ARMANDO DURAN RIVERA, de parte de ANGELA

DEL CARMEN RIVERA CORADO, conocida por ANGELA DEL

CARMEN RIVERA DE DURAN, en su calidad de madre sobrevi-

viente del referido causante, confiriéndosele INTERINAMENTE

la administración y representación de la sucesión expresada, con

las facultades y restricciones de ley.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a este Tribunal, en el término de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL,

Santa Ana, a las doce horas treinta minutos del día tres de agosto

del dos mil seis. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CAR-

MEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016376-2

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de

ley

AVISA: Que por resolución dictada a las once horas de este

día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario en la herencia intestada que dejara al fallecer el señor

PEDRO MEJIA CAMPOS, el día cinco de marzo de mil novecientos

noventa y nueve, en el Cantón Las Flores, de esta ciudad, lugar

de su último domicilio, de parte de la señora BETI ANTONIA

MARTINEZ MEJIA, como cesionaria de los derechos que le co-

rrespondían a la señora ANTONIA MEJIA CAMPOS, en calidad

de hermana del causante.

Confiéresele a la aceptante la administración y Representación

Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones

de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a

los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten

a deducirlo en el término de ley.

Oportunamente extiéndase la certificación solicitada.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los

veinticuatro días del mes de julio de dos mil seis.- Lic. MANUEL

DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.

SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016398-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

veintitrés de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora

ELSA GUADALUPE REYES DE RODRIGUEZ, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor DANIEL MARGARI-

TO CHACÓN, quien fue de ochenta y seis años de edad, viudo,

agricultor, salvadoreño, fallecido el día quince de septiembre de dos

mil dos, en el Barrio San José Pasaquina del Municipio de Tecoluca,

de este Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto

de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a Tomás

Antonio Martínez Chacón, en concepto de hijo del causante, y se

ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés

días del mes de agosto del año dos mil seis.- Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ

DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016402-2

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO,

HACE SABER: QUE POR RESOLUCIÓN DE LAS OCHO

HORAS DEL DIA CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS

MIL CINCO, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESA-

MENTE, CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA

INTESTADA QUE A SU DEFUNCIÓN OCURRIDA A LAS

DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS DEL DIA TRECE

DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

TRES, EN EL HOSPITAL FRANCISCO MENÉNDEZ DE ESTA

CIUDAD, SU ÚLTIMO DOMICILIO DEJÓ LA SEÑORA MI-

LAGRO MENENDEZ DE SION; DE PARTE DE LOS SEÑORES

RICHARD WILSON SION MENENDEZ Y LILIANA CAROLINA

SION MENENDEZ, AMBOS EN SU CALIDAD DE HIJOS DE LA

CAUSANTE Y SE HA NOMBRADO INTERINAMENTE A LOS

ACEPTANTES REPRESENTANTES Y ADMINISTRADORES DE

LA SUCESIÓN, CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES

DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO,

PARA LOS FINES DE LEY.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, A LAS OCHO

HORAS TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA UNO DE FE-

BRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.- Dr. JULIO CESAR FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016406-2

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006. MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las

diez horas quince minutos del día diecinueve de los corrientes, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventa-

rio de la herencia intestada dejada por el señor JUAN ANTONIO

GONZALEZ, fallecido el día uno de junio del dos mil cinco, en

Nahuizalco, siendo ése el lugar de su último domicilio, al señor

VICTOR MANUEL GONZALEZ, en concepto de hermano del

referido causante y como cesionario de los derechos hereditarios

que en dicha sucesión correspondían a los señores María Gloria

González y Leocadia González o Arcadia González, la primera como

hermana del causante y la última como madre del de cujus.

Y se ha conferido al aceptante la administración y represen-

tación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta

minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis. Dr. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016407-2

JESUS MIRANDA BELTRAN, Notario de este domicilio, con ofi-

cina en Condominio Residencial Flor Blanca, apartamento número

doscientos dieciocho “B”, situado entre Cuarenta y tres Avenida

Sur y Calle El Progreso de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito

Notario, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de

agosto de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de parte de la señora MARCIA ELIZABETH

ALFARO DE GONZALEZ, hoy VIUDA DE GONZALEZ y de

parte de la señora GERALDINE ELIZABETH GONZALEZ

ALFARO, en su concepto de herederas testamentarias del cau-

sante RAFAEL ANTONIO GONZALEZ conocido por RAFAEL

ANTONIO BARAHONA GONZALEZ, siendo aquellas cónyuge

sobreviviente e hija del causante, respectivamente, la herencia

testamentaria que a su defunción dejara dicho causante, quien fa-

lleció a la edad de cincuenta y nueve años, en la ciudad de Santa

Tecla, su último domicilio, el día dieciocho de mayo del año dos

mil tres; habiéndosele conferido a las aceptantes la administración

y representación interina de la referida sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos

de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día veintidós de

agosto del dos mil seis.

Lic. JESUS MIRANDA BELTRAN,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A016429-2

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve

horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó la causante señora ANA DOLORES REYES conocida por DO-

LORES REYES NUÑEZ, quien falleció el día veintidós de octubre

de mil novecientos setenta y cinco, siendo en Caluco su último

domicilio, de parte del señor JOSE DEL SOCORRO BLANCO,

como Cesionario de los derechos hereditarios que en dicha suce-

sión le correspondía a los señores JOSE FELIPE REYES NUÑEZ

e IDALIA IDUVINA REYES RODRÍGUEZ, éstos en calidad de

hijos de la causante. Confiriéndosele al aceptante en el concepto

antes expresado, la Administración y Representación Interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, De-

partamento de Sonsonate, a los dos días del mes de mayo del año

dos mil seis. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016430-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO,

HACE SABER: Que por sentencia definitiva pronunciada

por este Tribunal a las nueve horas del día diecinueve de junio del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada por el señor EULOGIO

RAMOS, fallecido el día once de febrero de mil novecientos noventa

en el Cantón Las Hojas, jurisdicción de San Antonio del Monte de

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

este departamento, su último domicilio de parte del señor OSCAR

ADILIO GOMEZ RAMOS, por Derecho de Representación de su

padre señor HERMINIO RAMOS o Erminio Ramos, fallecido el

día siete de marzo de mil novecientos noventa y ocho y quien era

sobrino del Causante Eulogio Ramos. Se ha conferido al aceptante

la administración y representación interinas de la sucesión con las

facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día

cuatro de julio del dos mil seis. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,

JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016432-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: que por resolución pronunciada por este

tribunal, a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que dejó al fallecer el señor MARCO TULIO ORREGO conocido

por MARCOS TULIO ORREGO, el día dieciocho de noviembre del

año dos mil tres, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de

San Miguel, teniendo como último domicilio la ciudad de Usulután,

de parte de la señora Ana Delmy Orrego de Díaz, en calidad de

sobrina del causante, confiéresele a la aceptante dicha la adminis-

tración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días después de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los catorce días

del mes de agosto del dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016443-2

INÉS TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once

horas del día siete de agosto de dos mil seis, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los

señores ANITA REYES MIRANDA conocida por ANITA REYES

y CAYETANO REYES, la herencia INTESTADA que a su defun-

ción ocurrida el día veintiuno de mayo de mil novecientos setenta

y nueve, en la Ciudad de Panchimalco, siendo su último domicilio,

dejó el causante señor PEDRO MIRANDA JORGE conocido por

PEDRO MIRANDA, como hijos del causante. Confíérase a los

aceptantes la administración y representación interina de los bienes

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Y, CITA: A los que se crean con derecho a la expresada he-

rencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de

este Edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a

las catorce horas veintisiete minutos del día diez de agosto de dos

mil seis. Dra. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO

DE LO CIVIL INTA. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016448-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de

Herencia de la causante señora VICTORIA AQUINO, conocida

por VICTORIA AQUINO RIVAS, que por resolución dictada por

este Juzgado a las doce horas con cuarenta y dos minutos del día

nueve de agosto del dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su

defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día doce

de octubre de dos mil cinco, dejó VICTORIA AQUINO, conocida

por VICTORIA AQUINO RIVAS, de parte de RENE ALBERTO

AQUINO GIRON, en concepto de Nieto de la causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a

las once horas y cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de

agosto de dos mil seis. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO

MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016457-2

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las

nueve horas quince minutos del día tres de los corrientes, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada por el señor EDUARDO SICILIANO

AGUILAR, o Eduardo Siciliano, fallecido el día cinco de agosto de

mil novecientos noventa y uno, en el Cantón La Puente, jurisdicción

de Salcoatitán su último domicilio, de parte del señor JOAQUIN

ARMANDO VENTURA CALZADILLA, en concepto de cesio-

nario de los derechos hereditarios que en la referida herencia le

correspondían a la señora María Cordelia Salaverría de Sandoval,

quien ésta era a su vez cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían a la señora María Ricarda Aguilar Siciliano, ésta

como hermana del causante.

Y se ha conferido a la aceptante la administración y repre-

sentación interinas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta

y cinco minutos del día diez de febrero del dos mil seis. Dr. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016466-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

de las catorce horas cinco minutos de este día, se ha tenido por

aceptada y con beneficio de inventario de parte de la señora CELIA

PORTILLO VIUDA DE CARRANZA, de la Herencia Intestada

dejada a su defunción por el señor JORGE ALBERTO CARRANZA

RIVERA, fallecido en el Caserío Las Pavas del Cantón San Isidro

de la Jurisdicción de San Pablo Tacachico, el día dieciséis de no-

viembre del año mil novecientos noventa, a las dos horas y quince

minutos, siendo su último domicilio el de San Pablo Tacachico,

departamento de La Libertad, por medio de su Apoderado General

Judicial Licenciado NOE SALVADOR RIVAS VILLANUEVA,

en calidad de cesionaria de los derechos que les correspondían a

las señoras Blanca Hermelinda Portillo Carranza, Emérita Portillo

Carranza y Mirna Maribel Portillo Carranza, en concepto de hijas del

causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado

NOE SALVADOR RIVAS VILLANUEVA; confiriéndosele a la

aceptante en el concepto Indicado la administración y representación

interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se

citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que

se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a

este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,

a las catorce horas diez minutos del día dieciséis de agosto del

año dos mil seis. Licdo. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO

SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016490-2

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SE-

GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y

dieciséis minutos del día quince de agosto del dos mil seis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS

AMILCAR ANDRADE SERRANO conocido por LUIS AMILCAR

SERRANO ANDRADE, quien falleció a las seis horas del día

dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón

San Sebastián Jurisdicción de Sesori, distrito y Departamento de

San Miguel, siendo éste lugar su último domicilio, de parte de la

señora MARIA CELFA DIAZ viuda de ANDRADE, en calidad de

cónyuge sobreviviente y MARIA DE LA CRUZ PEREZ de DIAZ,

como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían

a los señores SIMON ANDRADE y ROSA SERRANO TORRES, en

calidad de padre del causante y se les han conferido a las aceptantes

en el carácter antes indicado, conjuntamente, la administración y

representación interinas de la sucesión con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

once horas y diecisiete minutos del día quince de agosto del dos

mil seis. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licenciada MARTA DOLORES

COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016502-2

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: QUE POR RESOLUCIÓN PRONUNCIADA POR ESTE TRIBUNAL, a las ocho horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora TEODOLINDA SOLANO PORTILLO conocida por TEODOLIN-DA SOLANO, el día veinte de agosto del dos mil tres, en el Barrio La Parroquia de esta ciudad de Usulután, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor ERBERTO ERNESTO SOLANO CANIZALEZ, en calidad de hijo de la causante, confiriéndole la administración y representación interina de la sucesión, con las fa-cultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término que ordena la ley, después de la publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil seis.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MA-RISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. A016728-2

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado Víctor Manuel Argueta Rivas en su carácter de Apoderado General Judicial del señor, Miguel Angel Veliz conocido por Miguel Angel Velis solicitando título de Propiedad de un inmueble de natura-leza urbana, situado en el Barrio El Calvario de esta ciudad, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: dieciséis metros ochenta centímetros, colinda con terreno de Manuel Aguirrez divide quebrada de por medio; AL NORTE: Cuarenta y nueve metros, colinda con terreno de Luis Alonso Pérez, muro de concreto del colindante de por medio; AL PONIENTE: diez metros ochenta centímetros, colinda con terreno de Mélida Gutiérrez, divide tapial de por medio; y AL SUR: Dieciséis metros colinda con terreno de Santos Ramírez, cimiento de piedras del colindante de por me-dio.

Lo hubo por compra de posesión y lo estima en TRES MIL DOLARES, los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal de Guatajiagua, departamento de Morazán, veintitrés de agosto del año dos mil seis. ESAU HERNANDEZ CANALES, ALCALDE MUNICIPAL.- LAZARO ULISES GOMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A016441-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó JAKELINE BRISEIDA FIGUEROA MEJIA, de veintiséis años de edad, Es-tudiante, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero un millón doscientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete guión uno; solicitando Título de Pro-piedad a su favor de UN INMUEBLE de naturaleza URBANA, ubicado en el Barrio Cruz Galana de esta ciudad, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS, CERO CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, sus medidas y colindancias son: AL NORTE, VEINTICUATRO METROS, OCHENTA Y UN CENTIMETROS, en una parte con terreno del señor JOSE ANTONIO CATOTA y en otra parte con terreno de la IGLESIA EVANGELICA DEL PRINCIPE DE PAZ; AL ORIENTE, DIECISEIS METROS, SESENTA Y UN CENTIMETROS, con pro-piedad del señor JOAQUIN CESAR LANDAVER LEIVA; AL SUR, VEINTICINCO METROS, OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS, con propiedad de la señora JUANA GARCIA; y AL PONIENTE, DIECISIETE METROS, NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS, con terreno del señor SALVADOR GUILLERMO FIGUEROA LEIVA. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con ninguna persona, no tiene derechos reales a favor de otras personas, en su interior existe un rancho con techo de teja y una construcción de sistema mixto, lo adquirió la solicitante por COMPRA que hizo al señor SALOMÓN FIGUEROA JIMENEZ, por medio de documento privado debidamente autenticado el día veinte de Mayo del año dos mil seis, unida su posesión material del inmueble a la de su antecesor asciende a más de veinte años, la cual ha sido de manera quieta, pacífica, continua, de buena fe y sin interrupción, los colindantes pueden ser citados en sus respectivos terrenos, lo estima en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley con-siguientes.

Alcaldía Municipal de Izalco, treinta de Junio de dos mil seis. Dr. CARLOS ALEXIS PORTILLO ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. MARIO GUARDADO LEON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A016462-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que el Señor MARIO ERNESTO GARCIA GARCIA de treinta y un años de edad, empleado, con Documento Único Número cero uno ocho cinco cuatro nueve ocho seis guión cuatro y NIT número cero tres uno tres guión dos nueve cero nueve siete cuatro guión uno cero uno guión uno. SOLICITA: Título de propiedad a su favor de un terreno de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Calvario de esta jurisdicción, de una capacidad superficial de CIENTO CUARENTA Y NUEVE PUNTO TREIN-TA METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, veintitrés punto cero metros linda con José Antonio García, cerco de por medio. AL SUR veintitrés punto cero metros linda con Gregorio Méndez, cerco ajeno de por medio. AL PONIENTE, siete punto cero metros linda con Zoila Esperanza

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

Escalante de Magaña, calle pública de por medio y AL ORIENTE, siete punto cero metros linda con José Domingo Santos, cerco de por medio. Todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene ninguna carga o derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión. Adquirido por posesión material.

El inmueble descrito está valorado en mil ciento cuarenta y dos 86/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América.

Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, a los vein-ticinco días del mes de julio del año dos mil seis. OVIDIO RUIZ OSORIO, ALCALDE MUNICIPAL. RICARDO ELIAS VEGA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A016463-2

SANTOS NERY TEJADA, Alcalde Municipal del Municipio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN PORTILLO LEMUS, solicitando Título de Propiedad a su favor un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Ojos de Agua, de la Villa de Agua caliente, de 186572 m2, de las medidas y colindancias actuales siguientes: AL ORIENTE: mide 305 m, se comienza en el vértice suroriente partiendo desde un mojón de piedras y poste de madera, siguiendo las irregularidades del cerco de alambre de púas, hasta llegar a un mojón de piedras, colinda con terreno propiedad de JUAN PORTILLO LEMUS, cerco de alambre de púas propio de por medio; AL NORTE: mide 189 m, partiendo del mojón de piedras hasta llegar a unas piedras grandes, las cuales sirven de mojón colindando en este tramo con terreno propiedad de la sucesión del señor FRANCISCO MELARA, cerco de alambre de púas medianero de por medio; AL PONIENTE: mide 663 m, en línea curva siguiendo las irregularidades topográficas del terreno y la trayectoria del cerco, partiendo de las piedras grandes últimas mencionadas hasta llegar a un poste de madera en donde deflexiona hacia el oriente colindando en este tramo con terreno propiedad de la sucesión del señor FRANCISCO MELARA y JUAN PORTILLO; AL SUR, mide 578 m, en línea curva siguiendo las irregularidades topográficas del terreno y la trayectoria del cerco, partiendo del poste de madera que sirve de mojón, hasta llegar a un poste de madera y mojón de piedras, donde se comenzó la descripción, colin-dando en este rumbo con terreno propiedad de JORGE ORLANDO GONZÁLEZ REYES, cerco de alambre de púas medianero de por medio. Dicho inmueble b adquirió por compra que le hizo al señor FRANCISCO LUIS PORTILLO MÉNDEZ. Y no es sirviente ni dominante con servidumbre alguna, y que el acceso al mismo se hace mediante camino vecinal que desde el Cantón Los Tecomates de Villa La Reina, conduce al Cantón Ojos de Agua de Villa Agua Caliente. La propiedad no está en proindivisión con nadie y que el precio es de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Agua Caliente, siete de agosto de dos mil seis. SANTOS NERY TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL. RICARDO LEON ARDON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A016484-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora VICENTA ESCAMILLA VIUDA DE ARTIGA, mayor de edad, de este domicilio, solicitando título de propiedad de un solar urbano, ubicada en la Quinta Calle Poniente, Barrio San Agustín de esta Villa, de un extensión superficial de DOSCIENTOS DIECISIETE PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide ocho punto treinta metros, linda con Marta Figueroa, AL ORIENTE: mide veinticuatro punto ochenta metros, linda con Pedro Ángel Recinos; AL SUR: mide ocho punto veinte metros, linda con Fran-cisco Arteaga; y AL PONIENTE: mide veinticinco punto noventa metros, linda con Marta Somoza Rivera, Maura Rivera, José Osmín Campos Rivas y Julia Rodríguez Marroquín. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona con quien hubiere proindivisión, todos sus colindantes son de este domicilio, lo hubo por compra que le hiciere a la señora Carmen Recinos, el día treinta de abril de mil novecientos ochenta y siete, y lo estima en DOCE MIL COLONES.

Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los ocho días del mes de Agosto del dos mil seis. Ing. MAURICIO ARTURO VILA-NOVA VAQUERO, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ESTELA MELARA DE BENITEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A016511-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

AVISA: Que se ha presentado el Licenciado ELIO ISAI PONCE AMAYA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, como Apoderado General Judicial del señor JOSE INES REYES REYES, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, solicitando Título de propiedad de un terreno de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Centro, de Meanguera, Departamento de Morazán, que mide y linda: AL ORIENTE: quince metros, linda con Simón Pereira, cerco de alambre de por medio; AL NORTE: veintidós metros, linda con Doré Argueta, calle pública de por medio; AL PONIENTE: quince metros, linda con Mauro Guevara, calle pública de por medio; y AL SUR: veintidós metros, linda con Trinidad Sáenz, cerco de alambre de por medio. Tiene una capacidad superficial de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS, lo obtuvo por compra que le hizo a la señora Daysi Dinora Portillo Pereira, mayor de edad, Oficios Domésticos, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, Po-sesión Material por más de diez años en forma quieta, pacífica, sin interrupción. Lo estima en la cantidad de DIEZ MIL COLONES.

Alcaldía Municipal de Meanguera, Departamento de Morazán, once de julio de dos mil seis. MAURICIO GEOVANNY DIAZ PEREIRA, ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS ALBERTO HERNANDEZ CARRILLO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C000267-2

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

TITULOS SUPLETORIOS

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO

DE USULUTAN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el

señor José Fredis Morales Alvarenga, de sesenta y tres años de

edad, Electricista, del domicilio de San Martín, departamento de

San Salvador, solicitando Título Supletorio de un inmueble de

naturaleza rústica sin cultivos permanentes, ubicado en el Cantón

Virginia de esta jurisdicción, de una extensión superficial de NUEVE

MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS OCHENTA

Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda AL

ORIENTE, DOSCIENTOS DIECISEIS METROS en línea quebrada

de dos tiros uno de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS y el

segundo de CINCUENTA Y UN METROS, colindando con Eliseo

Cruz y con terreno de mi propiedad, cerco de alambre y brotonal

de madrecacao propios de por medio; AL NORTE, CINCUENTA

Y SIETE METROS, con Manuel Benítez, cerco de alambre propio

y calle que de Berlín conduce hasta Mechotique de por medio; AL

PONIENTE, DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS con suce-

sión de Cecilio Cruz, representada por Rigoberto Cruz, alambre y

brotonal de tihuilote y madrecacao del colindante de por medio, y

AL SUR TREINTA METROS CUARENTA CENTIMETROS con

Juan Antonio Hernández, quebrada y cerco de alambre propio del

colindante de por medio, sígase con la información que se pide, y

publíquense por tres veces los edictos de ley, que se colocarán en

el Diario Oficial, en el Tablero Público de este Tribunal y en las

diligencias; y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES, dicho

inmueble no es sirviente ni dominante, y no está en proindivisión

con persona alguna.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín; a las

doce horas y diez minutos del día doce de julio de dos mil seis.-

LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- ANA MARGARITA BERMUDEZ

DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016345-2

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público

para efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el

Doctor ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, como Apoderado

General Judicial de la señora ANALIA VIGIL DE RODRIGUEZ,

conocida por ANALIA VIGIL, a solicitar a favor de ésta TITULO

SUPLETORIO, sobre: DOS lotes de terreno de naturaleza rústica,

situados EL PRIMERO: en el lugar Niquidambo, Caserío Oco-

tillo, Cantón Azacualpa, jurisdicción de San Fernando, Distrito

de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad de

VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS

CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: AL ORIENTE, mide doscientos once metros,

linda con terrenos de Fernando Vigil, cerco de alambre propio de

por medio; comenzando de la carretera nacional que de Perquín

conduce a San Fernando, zanjuela abajo, hasta llegar a la quebrada

del Ocotillo; AL NORTE, mide cuarenta y seis metros, linda con

terrenos del señor Jesús Antonio Hernández Rodríguez, quebrada

del Ocotillo de por medio; divididos por cerco de alambre propio;

AL PONIENTE, mide doscientos treinta y ocho metros, comenzando

de la quebrada del Ocotillo hasta salir a la calle vecinal que de la

carretera conduce a Azacualpa, linda con terreno Lorenzo Hernández

y Florinda Vigil de Argueta, divididos por cerco de alambre propio;

y AL SUR, ciento treinta y seis metros, en dos tiros el primero de

noventa y seis metros, comenzando de un falso de alambre que

cierra la calle vecinal que conduce a Cantón Azacualpa, hasta salir

a la carretera Nacional que de Perquín conduce a San Fernando,

linda en este tramo con terreno de la señora Florinda Vigil de

Argueta, la calle vecinal dicha de por medio, divididos por cerco

de alambre propio; y el segundo tiro de cuarenta metros, sobre la

carretera nacional que de Perquín conduce a San Fernando, linda con

terreno de los señores Mauro Antonio Vigil y Jesús Antonio Vigil,

la carretera dicha de por medio, divididos por cerco de alambre

hasta llegar donde se comenzó. Dentro de este inmueble existe dos

casas construidas techo de tejas paredes de bloque, piso de ladrillo.

Dicho inmueble lo valora en el precio de DOS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL SEGUNDO:

Situado en el lugar Ocotillo, Cantón Casa Blanca, jurisdicción

de Perquín Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán,

de la capacidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE, mide ochenta y seis metros, linda con terreno del

señor Adán Vigil, en línea recta, divididos, por brotones de izote,

a salir a la calle antigua que de Perquín conduce a San Fernando;

AL NORTE, mide cuarenta y cinco metros, colinda con terreno

de Lisandro Vigil, antes hoy de Ana Elia Rodríguez, divididos por

la Calle antigua que de Perquín conduce a San Fernando de por

medio; AL PONIENTE, mide sesenta y siete metros, linda con

terrenos de la sucesión de Filadelfo de Jesús Gómez, representado

por Salvador Godofredo de Jesús Gómez, y con terrenos de Ester

Vigil, divididos, por la calle Antigua que de Perquín conduce a

San Fernando de por medio; AL SUR, mide cincuenta y cinco

metros, linda con terreno de la sucesión de Gumercinda Gómez,

representada por José Jesús Vigil, como también con terrenos de

Egdomilia Gómez Vigil, divididos por brotones de izote, hasta

llegar donde se comenzó esta descripción. Valorado dicho inmueble

en el precio de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. La señora VIGIL DE RODRIGUEZ o VIGIL, adquirió

dichos inmuebles por venta de la Posesión Material por Escritura

Pública que le efectuó el señor Francisco Rodríguez Argueta, el

primero y el segundo, el señor Cristóbal Argueta Nolasco.

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San

Francisco Gotera, a las ocho de junio horas del día siete de junio de

dos mil seis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2º DE 1ª INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016467-2

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público

para efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Doctor

ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, como Apoderado General

Judicial de la señora FRANCISCA ORTIZ VIUDA DE ORTIZ, a

solicitar a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre el inmueble de

naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Blanca, Caserío Flor

del Muerto, Jurisdicción de Cacaopera, distrito de Osicala, departa-

mento de Morazán, siendo de la capacidad superficial de DIECISEIS

MIL NOVECIENTOS ONCE METROS OCHENTA Y CUATRO

DECIMETROS VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide ciento

veintitrés metros cuarenta centímetros, con propiedad de Pedro

Pérez y Miguel Ávila Argueta, antes hoy de Santos Balvino Amaya

Umaña, cerco de alambre del colindante de por medio; AL NORTE,

mide setenta y un metros y nueve centímetros, con propiedad de

Eulalia Pérez de Aguilar y Carmen Gómez Pérez, cerco de alambre

de por medio de la titulante; AL PONIENTE, mide cincuenta y

cinco metros ochenta centímetros, con propiedad de Santana Pérez

Gómez, cerco de alambre de por medio; y AL SUR, mide ciento

setenta metros, noventa centímetros, con terreno de Carmen Gómez

Pérez y Santos Balvino Amaya Umaña, cerco de alambre de por

medio de la titulante, hasta llegar donde se comenzó.

Se estima el inmueble descrito en el precio de CINCO MIL

DOSCIENTOS DOLARES y lo adquirió por medio de Escritura

Pública de Compraventa que le hizo el señor BRIGIDO PEREZ

GOMEZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San

Francisco Gotera, a las nueve horas del día nueve de mayo del dos

mil seis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2º DE 1ª INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016468-2

EL INFRASCRITO NOTARIO, DOCTOR JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, con bufete en la Cuarta Avenida Sur, número cinco, de la ciudad de Soyapango. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: MARIA MILAGRO ARTEAGA MIRANDA, pide título supletorio de un inmueble rústico, situado en el Cantón Agua Zarca, jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, sin nombre conocido, de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS de superficie, que linda: AL ORIENTE, con terreno de María Angela Arteaga Merino; AL NORTE, con terreno de María Lidia Macaria Rivera de Arteaga y con el de Bernabé Arteaga; AL PONIENTE, con terreno de Andrea del Carmen Flores de Arteaga; y AL SUR, con terreno de Secundina Najarro de Saravia, camino de por medio; todos los colindantes son del domicilio de Ilobasco y alega posesión mayor de diez año, valorándolo en la suma de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Soyapango, veinticinco de agosto del año dos mil seis.

Dr. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. C000496-2

TITULO DE DOMINIO

INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora

MIRNA ELIZABETH JUAREZ DE HERRERA, treinta años de

edad, Oficios del Hogar, de este domicilio, portadora de su Docu-

mento Único de Identidad número: Cero cero doscientos treinta y

cinco mil ciento sesenta guión uno, solicitando a su favor Título de

Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Avenida

Unidad de Salud y Calle Los Laureles No. 47, Colonia Milagro de

la Paz, de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel,

de la capacidad superficial de TRESCIENTOS ONCE METROS

CUADRADOS TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS

que mide y linda: AL ORIENTE, mide veintidós metros cuarenta

centímetros, linda con Leopoldo Joya, cerco de piedra propio de

por medio; AL PONIENTE, mide veintidós metros cuarenta centí-

metros, colinda con el señor Enmanuel Iglesias, cerco de piedra de

por medio, propiedad del colindante; AL NORTE, mide dieciséis

metros setenta centímetros, colinda con el señor Juan Guandique,

cerco de piedra propio y Calle Los Laureles de por medio; y AL

SUR, mide once metros diez centímetros colinda con el señor

Mariano Bonilla, cerco de por medio, propiedad del colindante.

En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema

mixto y demás servicios necesarios, no es dominante ni sirviente,

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en

proindivisión con nadie, y lo adquirió por medio de Escritura Pública

de compraventa de posesión material que le hizo al señor PEDRO

BERRIOS MONTEAGUDO, quien es de cincuenta y nueve años

de edad, Jornalero, de este domicilio; a las quince horas del día

diecinueve de abril de dos mil dos, posesión que ha ejercido por

más de diez años continuos sumando la de su anterior poseedor, la

cual ha sido de forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida; el

inmueble anterior lo estima en la cantidad de VEINTE MIL COLO-

NES equivalente DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO

DÓLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; los colindantes son de

este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los diecisiete días del

mes de julio del año dos mil seis.- JOSE WILFREDO SALGADO

GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN

ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A016456-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE AHUACHAPÁN

AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Señora

BLANCA OLIVIA PERLA DE ORTIZ, en su calidad de propietaria

de un inmueble antes rústico, hoy urbano; situado en la colonia

MAGAÑA, AVENIDA EL ESPINO, CALLE CERRO ARTILLE-

RIA; el cual adquirió por compra que hizo al Señor Maximiliano

Alberto Magaña, hoy sucesión de los Señores Maribel Magaña

Saldaña de Flores, José Eduardo Magaña Saldaña y José Atilio

Magaña, y manifiesta haberlo cancelado en su totalidad; en el cual

se encuentra quieta, pacífica e ininterrumpida posesión desde hace

más de diez años, del cual se ha agotado la capacidad registral en

el CNR, no así la cavidad en el terreno, por lo que solicita se le

extienda Título de Dominio, amparada en la Ley de Títulos de

Predios Urbanos; siendo sus medidas y colindantes los siguientes:

AL NORTE, mide veintiuno punto ochenta y seis metros, en dos

tramos; uno de nueve punto cincuenta y siete, y otro de doce punto

veintinueve metros; y linda con propiedad de la Señora Irma Araceli

Contreras de Contreras, en el primer tramo pared de adobe y en

el segundo pared de ladrillo ajenas de por medio. AL ORIENTE,

mide treinta y cinco punto veinticinco metros en un solo tramo y

linda con propiedad del Señor José Antonio Herrera, cerco propio

de alambre de púas de por medio. Y AL SURPONIENTE, mide

treinta y tres punto veinticinco metros, en un solo tramo y linda

con propiedad del Señor Manuel de Jesús Herrera, pared propia de

ladrillo de por medio, siendo el área total del inmueble de CUATRO-

CIENTOS UNO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS;

el cual contiene una casa de ladrillo con techo de lámina y teja.

Y para ser publicado en el Diario Oficial y colocado en lugares

visibles, se extiende el presente edicto en la Alcaldía Municipal

de Ahuachapán a los veintitrés días del mes de agosto del año dos

mil seis.- Licdo. RAFAEL ANTONIO MORAN ORELLANA,

ALCALDE MUNICIPAL.- RAFAEL AMAYA MONTERROZA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A016459-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIU-

DAD:

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado

Luis Santiago Escobar Rosa, en calidad de Apoderado General

Judicial del señor JOSE ANDRES PORTILLO RIVERA, de ge-

nerales conocidas, solicitando a su favor Título de Dominio, de un

inmueble de Naturaleza Urbana situado en Calle Las Flores, de la

Colonia Milagro de la Paz, de esta Ciudad, Distrito y Departamento

de San Miguel, de la capacidad superficial según Certificación de la

Denominación Catastral de: TRESCIENTOS OCHENTA METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE:

Mide diecinueve metros cero ocho centímetros, colindando con

solar de Sabina Saravia de Zelaya, tapial de bloque propio, calle

Las Flores de por medio; AL ORIENTE: Veinte metros, colindan-

do con propiedad del señor Manuel de Jesús Hernández Bonilla,

tapial de bloque propio de por medio; AL SUR: Dieciocho metros,

colindando con solar propiedad de Herminia Vigil Claros, tapial

de bloque de por medio; y AL PONIENTE: Mide veintiún metros,

colindando con solar propiedad de María Francisca Portillo Rivera,

tapial de bloque de la colindante de por medio.- En el inmueble

antes descrito se encuentra construida una casa, techo de tejas,

paredes de ladrillo, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas

ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión

con nadie, y adquirió la posesión mediante Escritura Pública de

compraventa de la posesión Material que le hizo al señor Miguel

Ángel Bado Fuentes, el día dieciocho de febrero de mil novecientos

ochenta y ocho, ante los oficios del Licenciado Carlos Alberto Piche

Benavides. Que la posesión del vendedor sumada a la que ejerce el

actual poseedor suma más de treinta años continuos y siempre lo

continúa poseyendo de buena fe, en forma quieta y pacífica y no

interrumpida.- El inmueble anterior lo valoran en la cantidad de

UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, los colindantes son vecinos del inmueble descrito,

lo que se avisa al público para lo efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintinueve

días del mes de junio del año dos mil seis.- Sr. JOSE WILFREDO

SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE AN-

GEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A016478-2

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006. RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1975002371

No. de Presentación: 20060080846.

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de Galloping Hill Road, Kenilworth, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00227 del Libro 00063 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en un rectángulo ubicado verticalmente el cual tiene una angosta orilla blanca; en las partes superior e inferior hay dos rectángulos de iguales dimensiones en que la línea horizontal es la más larga; el rectángulo superior es negro y en la porción más elevada del mismo aparece la palabra “Desenfriol” en amarillo, debajo de la cual aparece una letra “D”, grande, estilizada en color anaranjado. Entre los dos rectángulos horizontales hay un rectángulo vertical amarillo que está separado de los horizontales por medio de orillas blancas. En el espacio rectangular de en medio aparecen dos círculos de iguales dimensiones, cada uno de los cuales está separado del fondo amarillo por medio de un contorno circular blanco; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis.-

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016389-2

No. de Expediente: 1976000468

No. de Presentación: 20060080847

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,

ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, NJ 07033, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00043 del Libro 00064 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DIPROSALIC; que am-para productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016391-2

No. de Expediente: 1990001160

No. de Presentación: 20060080852

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING-PLOUGH HEALTHCARE PRODUCTS, INC, del domicilio de Memphis, Tennessee, Estados Unidos de América, de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00084 del Libro 00041 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras WATER BABIES; que am-para productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016394-2

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

No. de Expediente: 1995003350

No. de Presentación: 20060080848

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de Galloping Hill Road, Kenilworth, NJ, Estados Unidos de América, de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00079 del Libro 00041 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TEMOXOL; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación In-ternacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016395-2

No. de Expediente: 1994001128

No. de Presentación: 20060080845

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, NJ, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00187 del Libro 00038 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “CLARIGRIP”; que am-para productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil seis.-

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016397-2

No. de Expediente: 1975002190

No. de Presentación: 20050061348

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERA-DO ESPECIAL de LABORATORIOS Y DROGUERIA LAINEZ, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS Y DROGUERIA LAINEZ, S.A., del domicilio de Panchimalco, de-partamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00149 del Libro 00059 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra PRE-MAMA; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016411-2

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

No. de Expediente: 1965012889

No. de Presentación: 20040058442

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Laboratorios y Droguería Laínez, Sociedad Anónima de Capital Variable, del domicilio de PANCHIMALCO, DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 12889 del Libro 00034 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “YODOCLORINA”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil seis.

LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016412-2

No. de Expediente: 1993002811

No. de Presentación: 20060079205

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PIEL Y CALZADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PYCASA, DE C.V, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00170 del Libro 00029 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MONTAÑEZ, la cual no lleva adherida ninguna expresión adicional; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis.

LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000250-2

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2006060183

No. de Presentación: 20060081379

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño que se identifica como diseño DI-NASWEEP, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO DEL LAVADO; PREPARACIONES DE LIMPIEZA, PULIDO, RES-TREGAR Y ABRASIVAS; JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil seis.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016399-2

No. de Expediente: 2006060184

No. de Presentación: 20060081380

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra IBREGIIA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, PREPA-RACIONES TERAPÉUTICAS.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016403-2

No. de Expediente: 2006060182

No. de Presentación: 20060081378

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras “head & shoulders” y diseño, que traducidas al castellano significan “cabeza y hombros”, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUBSTANCIAS PARA USO DEL LAVADO; PREPARA-CIONES DE LIMPIEZA, PULIDO, RESTREGAR Y ABRASIVAS; JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉ-TICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016404-2

No. de Expediente: 2006060216

No. de Presentación: 20060081426

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: el diseño DNW, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUBS-TANCIAS PARA USO DEL LAVADO; PREPARACIONES DE LIMPIEZA, PULIDO, RESTREGAR Y ABRASIVAS; JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LO-CIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016405-2

No. de Expediente: 2006058667

No. de Presentación: 20060079154

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL ERNESTO MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LA CASA DEL AGRICULTOR SOCIE-

DAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Casagri y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000261-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2006059723

No. de Presentación: 20060080819

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRMA GARCIA ORTEZ, en su calidad de APODERADO de NILDA VERONICA MENENDEZ GIL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras DISTRIBUIDORA E IMPRESOS SAN ANDRES, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRE-SA DEDICADA A LA VENTA DE PRODUCTOS DE PAPEL,

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

ARTICULOS DE PAPEL Y CARTON, IMPRESOS, LIBROS, ARTICULOS DE ENCUADERNACION, FOTOGRAFIA, PA-PELERIA, MATERIA ADHESIVA PARA PAPELERIA, MATE-RIALES PARA ARTISTAS, MATERIALES DE INSTRUCCION Y ENSEÑANZA, ARTICULOS PARA OFICINA Y EN GENERAL TODOS LOS CARACTERES DE IMPRENTA; UBICADO EN QUINTA AVENIDA NORTE, NUMERO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE, COLONIA LAYCO, POR LA VEINTI-SIETE CALLE PONIENTE, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil seis.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016518-2

No. de Expediente: 2006057640

No. de Presentación: 20060077469

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN JEANETH CANDEL YAGUAT DE ROQUE, en su calidad de APO-DERADO de DROGUERIA HERMEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA HERMEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra HERMEL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A ELABORACION, FABRICACION, DISTRIBU-CION Y VENTA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL

DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, Y DE MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, FABRICACION Y DISTRIBUCION DE QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA Y FARMACEUTICA, FABRICA-CION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE CONSUMO PARA SUPERMERCADOS, MERCADOS Y TIENDAS, EN EL RUBRO DE ESPECIES Y ALIMENTOS, POSTRES, BEBIDAS LIQUIDAS Y EN POLVO, ESENCIAS DE SABORES Y COLO-RANTES PARA ALIMENTOS.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil seis.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000254-2

No. de Expediente: 2006060214

No. de Presentación: 20060081423

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERA-DO de AMERICAN HERO MOTOR INC., de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

MOTOSHOP VRC

Consistente en: las palabras MOTOSHOP VRC, traducidas al castellano como MOTOTIENDA VRC, donde lor la palabra mototienda no se concede exclusividad, que servirá para: IDENTI-FICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO AL SERVICIO DE IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODA CLASE DE MOTOCICLE-TAS, REPUESTOS, ACCESORIOS, PRENDAS DE VESTIR, ASÍ COMO SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MOTOCICLETAS.

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000255-2

No. de Expediente: 2006059488

No. de Presentación: 20060080489

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BENIGNO SALVADOR ARTEAGA FLORES, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión ARTEHAGAPROMOCIONES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DEDICADO A LA VENTA DE ARTICULOS Y SERVICIOS PROMOCIONALES Y PUBLICITARIOS DE TODA CLASE; UBICADO EN CALLE A HUIZUCAR AVENI-DA PRINCIPAL No. 54 RESIDENCIAL SAN FERNANDO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000259-2

MATRICULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2006056461

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056461- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado Mauricio Alberto Guevara Mundo, en su calidad de representante legal de la Sociedad Invercom, Sociedad Anónima de Capital Variable que puede abreviarse Invercom, S.A. de C.V.; sociedad de nacionali-dad salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla, La Libertad, cuya escritura social está inscrita bajo el número 3 del Libro 2121 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-040306-107-5; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y treinta y seis minutos del día primero de junio de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de empresa No. 2006056461 inscripción 177 y el asiento de establecimiento No. 2006056461- 001, inscripción 178, ambos del Libro 115 de asientos de matrícula de empresa y establecimiento; la empresa se denomina Invercom, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual se dedica a venta de comidas y bebidas, con dirección en urbanización las Colinas, Boulevard Sur, 14ª. Calle Oriente, Polígono “L” No. 2 del domicilio de Santa Tecla, La Libertad, cuyo activo asciende a once mil cuatrocientos treinta 00/100 dólares ($ 11,430.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado Invercom, S.A. de C.V., ubicado en Urbanización Las Colinas, Boulevard Sur, 14ª Calle Oriente, polígono “L” Nº 2 y que se dedica a venta de comidas y bebidas.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, dos de junio de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO V.,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A016418-2

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

ASIENTO DE EMPRESA 2005054657

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054657- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO

TULIO SANABRIA QUEVEDO, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, con número de Documento Único de Identidad 01697426-7 del

domicilio de METAPAN, con Número de Identificación Tributaria:

0207-210867-002-0, el cual ha presentado solicitud a las ocho horas

y treinta y cinco minutos del día doce de julio de dos mil cinco,

con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054657 Ins-

cripción 80 y el asiento de Establecimiento No. 2005054657- 001

inscripción 81, ambos del Libro 87 de Asientos de Matrícula de

Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a TRANSPORTE

DE CARGA, con dirección en COLONIA GUADALUPE, 15 DE

SEPTIEMBRE, No. 32 del domicilio de METAPAN, cuyo activo

asciende a TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y

UN DOLARES CON 04/100 $ 37,781.04 y tiene el establecimiento

siguiente: 001-) denominado TRANSPORTES SANABRIA ubicado

en COLONIA GUADALUPE, 15 DE SEPTIEMBRE, No. 32 y que

se dedica a TRANSPORTE DE CARGA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de julio de dos mil cinco.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C000253-2

ASIENTO DE EMPRESA 2006056628

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056628- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

HUMBERTO OCHOA FLORES, en su calidad de Representante

legal de la sociedad MASTER BROKER, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MASTER

BROKER, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 4 del libro 1901 del Registro de Sociedades del

Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:

0614-250204-103-8; el cual ha presentado solicitud a las nueve

horas y veintiocho minutos del día veintiséis de junio de dos mil

seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056628

inscripción 153 y el Asiento de Establecimiento No. 2006056628-

001 inscripción 154, ambos del libro 121 de Asientos de Matrícula

de Empresa y Establecimiento; La Empresa denominada MASTER

BROKER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

la cual se dedica a AGENTES CORREDORES DE SEGUROS,

con dirección en COLONIA ESCALON, 3a. CALLE PONIENTE

Y 79a. AVENIDA NORTE, CONDOMINIO LAS ALQUERIAS,

LOCAL No. 109 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo

asciende a DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN 43/100

DOLARES ($ 12,571.43) y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado MASTER BROKER, S. A. DE C. V., ubicado en

COLONIA ESCALON, 3a. CALLE PONIENTE Y 79a. AVENIDA

NORTE, CONDOMINIO LAS ALQUERIAS, LOCAL No. 109,

SAN SALVADOR, y que se dedica a AGENTES CORREDORES

DE SEGUROS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticinco de julio de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C000257-2

ASIENTO DE EMPRESA 2006057019

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057019- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ECKART

KURT HOFFMANN, en su calidad de Representante legal de la

sociedad INVERSIONES Y TERRENOS PALMA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse

INTERPAL, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 10 del libro 2154 del Registro

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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-

tificación Tributaria: 0614-260706-101-8; el cual ha presentado

solicitud a las catorce horas y cincuenta y un minutos del día once de

agosto de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 2006057019 inscripción 134 y el asiento de Establecimiento

No. 2006057019- 001, inscripción 135, ambos del Libro 123 de

Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento, la Empresa

se denomina INVERSIONES Y TERRENOS PALMA, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a

ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES

PROPIOS O ARRENDADOS, con dirección en BOULEVARD

VENEZUELA, No. 1233, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende

a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLA-

RES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)

denominado INVERSIONES Y TERRENOS PALMA, S.A. DE

C. V., ubicado en BOULEVARD VENEZUELA, No. 1233, SAN

SALVADOR, y que se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, quince de agosto de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C000258-2

ASIENTO DE EMPRESA 1974000653

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 1974000653- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE

FRANCISCO RODRIGUEZ MEZA, en su calidad de Representante

legal de la sociedad EMPAQUES Y ENVASES FLEXIBLES LA-

MINADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que puede abreviarse IMPREX, S.A.; de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, del domicilio de SOYAPANGO, cuya escritura social

está inscrita bajo el número 77 del libro 15 del Registro de So-

ciedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación

Tributaria: 0614-100272-001-3; el cual ha presentado solicitud a

las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de

febrero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 1974000653 inscripción 87 y el asiento de Establecimiento

No. 1974000653- 001 inscripción 88, ambos del libro 109 de

Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa

denominada EMPAQUES Y ENVASES FLEXIBLES LAMINA-

DOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; la

cual se dedica a FABRICACION DE ENVASES FLEXIBLES,

con dirección en BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL,

KILOMETRO 3 ½ del domicilio de SOYAPANGO, cuyo activo

asciende a SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO

MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS COLONES CON

84/100 ¢ 6,595,956.84 y que tiene el establecimiento siguien-

te: 001-) denominado EMPAQUES Y ENVASES FLEXIBLES

LAMINADOS, S.A. DE C. V., ubicado en BOULEVARD DEL

EJERCITO NACIONAL, KILOMETRO 3 ½ y que se dedica a

FABRICACION ENVASES FLEXIBLES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, catorce de marzo de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C000260-2

ASIENTO DE EMPRESA 2006056416

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056416- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AMILCAR

FLORES CAMPOS, en su calidad de Representante legal de la

sociedad OPERADORA DE LA SIERRA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse OPERADORA

DE LA SIERRA, S.A. DE C.V.; O. P. S., S.A. DE C.V.; sociedad

de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL-

VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 46 del

libro 2092 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio

con Número de Identificación Tributaria: 0614-191205-104-2, el

cual ha presentado solicitud a las diez horas y dieciocho minu-

tos del día veintinueve de mayo de dos mil seis, con la cual se

otorgó el asiento de Empresa No. 2006056416 inscripción 175 y

el asiento de Establecimiento No. 2006056416- 001, inscripción

176, ambos del Libro 115 de Asientos de Matrícula de Empresa y

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Establecimiento, la Empresa se denomina OPERADORA DE LA

SIERRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la

cual se dedica a VENTA DE ARTICULOS DE FERRETERIA,

DE MATERIALES Y ACCESORIOS DE CONSTRUCCION,

con dirección en FINAL AVENIDA PERALTA, ESTACION

FENADESAL del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo

asciende a VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y

SIETE 14/100 DOLARES ($22,857.14) y que tiene el estableci-

miento siguiente: 001-) denominado OPERADORA DE LA SIE-

RRA, S. A. DE C. V., ubicado en FINAL AVENIDA PERALTA,

ESTACION FENADESAL, SAN SALVADOR y que se dedica a

VENTA DE ARTICULOS DE FERRETERIA, DE MATERIALES

Y ACCESORIOS DE CONSTRUCCION.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, seis de junio de dos mil seis.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C000264-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002014517

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002014517- 001, 002, 003,

004, 005 006, 007

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ANTONIO MOLINA CORDERO, en su calidad de Representan-

te legal de la sociedad COSMETICOS Y MODAS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

COSMETICOS Y MODAS, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 6 del libro 661 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación

Tributaría: 0614-040589-101-6; el cual ha presentado solicitud a

las diez horas y veintiséis minutos del día treinta y uno de mayo

de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No.

2002014517 inscripción 241 y el asiento de Establecimiento No.

2002014517- 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007 inscripción 242,

ambos del libro 97 de Asientos de Matrícula de Empresa y Esta-

blecimiento; la Empresa denominada COSMETICOS Y MODAS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se

dedica a COMERCIALIZACION DE COSMETICOS, PERFUME-

RIA, ARTICULOS DE TOCADOR E HIGIENE, con dirección en

25a. AVENIDA NORTE Y PASAJE SAN ERNESTO No. 1323

del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a UN

MILLON TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS

NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON 37/100 ($ 1,329,299.37) y

que tiene los establecimientos siguientes: 001-) denominado MAR-

LEN LAMUR ubicado en 25a. AVENIDA NORTE Y PASAJE

SAN ERNESTO No. 1323, SAN SALVADOR y que se dedica

a COMERCIALIZACION DE COSMETICOS, PERFUMERIA,

ARTICULOS DE TOCADOR E HIGIENE, 002-) denominado

MARLEN LAMUR ubicado en BOULEVARD DEL EJERCITO

NACIONAL, CENTRO COMERCIAL SOYAPANGO, LOCAL No.

39, SOYAPANGO y que se dedica a COMERCIALIZACION DE

COSMETICOS, PERFUMERIA, ARTICULOS DE TOCADOR E

HIGIENE, 003-) denominado MARLEN LAMUR ubicado en 6a.

AVENIDA SUR Y 7a. CALLE PONIENTE, PLAZA ALCAZAR,

LOCAL 102, SANTA ANA y que se dedica a COMERCIALI-

ZACION DE COSMETICOS, PERFUMERIA, ARTICULOS DE

TOCADOR E HIGIENE, 004-) denominado MARLEN LAMUR

ubicado en CENTRO COMERCIAL MODELO LOCAL No. 2,

SONSONATE y que se dedica a COMERCIALIZACION DE

COSMETICOS, PERFUMERIA, ARTICULOS DE TOCADOR E

HIGIENE, 005-) denominado MARLEN LAMUR ubicado en AVE-

NIDA JOSE MATIAS DELGADO, EDIFICIO CAMINOS, No. 26,

LOCAL 14, BARRIO EL CENTRO, ZACATECOLUCA y que se

dedica a COMERCIALIZACION DE COSMETICOS, PERFUME-

RIA, ARTICULOS DE TOCADOR E HIGIENE, 006-) denomina-

do MARLEN LAMUR ubicado en CALLE FEDERICO PENADO

No. 4, EDIFICIO SANTA LUCIA, LOCAL No. 4, USULUTAN

y que se dedica a COMERCIALIZACION DE COSMETICOS,

PERFUMERIA, ARTICULOS DE TOCADOR E HIGIENE, 007-)

denominado MARLEN LAMUR ubicado en 7a. CALLE PONIENTE

No. 409, BARRIO LA MERCED, SAN MIGUEL y que se dedica

a COMERCIALIZACION DE COSMETICOS, PERFUMERIA,

ARTICULOS DE TOCADOR E HIGIENE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dos de diciembre de dos mil cinco.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C000268-2

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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006. ASIENTO DE EMPRESA 2006055621

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055621- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LAU-REANO DOLZ DEL CASTELLAR ASENSIO, en su calidad de Representante legal de la sociedad TOPONORT, SOCIEDAD ANONIMA SUCURSAL EL SALVADOR que puede abreviarse TOPONORT S.A. (SUCURSAL EL SALVADOR), sociedad de nacionalidad ESPAÑOLA, con domicilio de SUCURSAL en SAN-TA ANA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 23 del libro 2080 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 9447-170588-102-3; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y cincuenta minutos del día trece de enero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006055621 inscripción 152 y el asiento de Establecimiento No. 2006055621- 001 inscripción 153, ambos del Libro 102 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento, la Empresa se denomina TOPONORT, SOCIEDAD ANONIMA SUCURSAL EL SALVADOR, la cual se dedica a ACTIVIDA-DES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO, con dirección en CARRETERA PANAMERICANA, KILOMETRO 64 ½ CANTON EL PORTEZUELO del domicilio de SANTA ANA, cuyo activo asciende a DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES CON 00/100 $ 19,500.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado TOPONORT S.A. (SUCURSAL EL SALVADOR), ubicado en CARRETERA PANAMERICANA, KILOMETRO 64 ½ CANTON EL PORTEZUELO del domicilio de SANTA ANA y que se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGE-NIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, trece de enero de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C000270-2

ASIENTO DE EMPRESA 2005054701

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054701- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NICOLAS DOMINGUEZ FUNES, en su calidad de Representante legal de la sociedad PROYECTOS Y SERVICIOS INTEGRALES, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PROSI, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 74 del libro 2036 del Registro de Socie-dades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-310505-105-8; el cual ha presentado solicitud a las dieciséis horas y veintiséis minutos del día diecinueve de julio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054701 inscripción 205 y el asiento de Establecimiento No. 2005054701- 001, inscripción 206, ambos del Libro 87 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la empresa se deno-mina PROYECTOS Y SERVICIOS INTEGRALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS, con dirección en RESIDENCIAL LOMA LINDA, CALLE “C” No. 12 del domicilio de SAN SAL-VADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado PROYECTOS Y SERVICIOS INTEGRALES ubicado en RESIDENCIAL LOMA LINDA, CALLE “C” No. 12 y que se dedica a OTRAS ACTIVI-DADES DE SERVICIOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintidós de julio de dos mil cinco.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C000272-2

SUBASTAS PÚBLICAS

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promo-vido en este Tribunal por la Licenciada MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, continuado por la Licenciada ISABEL CRIS-TINA GARCIA GONZALEZ, ambas mayores de edad, Abogadas y de este domicilio, actuando como Apoderadas Generales Judiciales del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra los señores JUAN HERNANDEZ VASQUEZ, Comerciante en Pequeño, y GLADIS DE LA PAZ CAÑAS DE HERNANDEZ, de Oficios Domésticos, ambos mayores de edad, y del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más ade-lante se especificará, un Lote marcado con el Número OCHO, Block “A”, Pasaje UNO, Polígono DOS del proyecto “URBANIZACIÓN MONTELIMAR”, situado en Olocuilta, Departamento de La Paz, con un área de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE: Una distancia de Cinco metros; AL ORIENTE: Con una distancia de Doce metros; AL SUR: Con una distancia de Cinco metros; y AL PONIENTE: Con una distancia de Doce metros. Dicho Lote relacionado anteriormente, es parte de un inmueble rústico hoy urbano, y sobre dicho inmueble la Sociedad INMUEBLES, S.A. DE C.V., ha construido una vivienda de sistema mixto que forma parte del mencionado proyecto URBANIZACIÓN MONTELIMAR. El Lote antes descrito se encuentra inscrito a favor de los señores JUAN HERNANDEZ VASQUEZ y GLADIS DE LA PAZ CA-ÑAS DE HERNANDEZ, bajo la Matrícula Número M CERO UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO, Asiento CERO CERO CERO CINCO, de Propiedad, del Registro Social de Inmuebles, Departamento de La Paz.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Sal-vador, a las nueve horas del día trece de junio de dos mil seis.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016496-2

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 ca-rretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CER-TIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 001PLA000150735, solicitando la reposición de dicho CERTIFI-CADO por TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO 10/100 DOLARES (US$ 32,668.10).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, 25 de agosto de 2006.

WILLIAM SALAZAR,

BANCO CUSCATLAN, S.A.

AGENCIA CARIBE.

3 v. alt. No. A016417-2

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No. 61018544 (77269) emitido en Suc. Santa Ana el 17 de julio de 1997, por valor original de ¢78,100.00 a un plazo de 180 días, el cual devenga el 10.25 % de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil seis.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A016449-2

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No. 14601283660 (056053) emitido en Suc. San Francisco Gotera el 10 de marzo de 2006, por valor original de $4,500.00 a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 2% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil seis.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A016451-2

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No. 28601220149 (061772) emitido en Suc. Ilobasco el 02 de mayo de 2006, por valor original de $7,600.00 a un plazo de 4 meses, el cual devenga el 2.250% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil seis.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A016452-2

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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor ALONSO FLORES RUBI, de setenta y nueve años de edad, co-merciante, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, pidiendo se le extienda TITULO MUNICIPAL, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Las Delicias, Municipio de Corinto, Departamento de Morazán, de la Capacidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PUNTO VEINTICINCO ME-TROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: setenta y nueve metros, linda con Juvencio Díaz Umaña; AL NORTE: cuarenta y nueve metros, linda con Perfecta Canales Castro, Río de por medio y Jorge Adalberto Gutiérrez Benítez, calle de por medio; AL PONIENTE: setenta y dos metros, lindando con propiedad de María Dolores del Carmen Reyes de Orellana; y AL SUR: dieciocho metros, con el señor Jorge Adalberto Gutiérrez Benítez. Lo hubo por compra que le hizo al señor FRANCISCO SANTOS, por medio de Documento Privado, el cual valora en la suma de DOS MIL DOLARES AMERICANOS.

Lo que avisa para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Corinto, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil seis. GILBERTO ANTONIO SORTO CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL. BLANCA AZUCENA RE-YES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A016479-2

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2006058669

No. de Presentación: 20060079156

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL ERNESTO MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de MARIO JACOBO PIENIAZEK, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Sensu y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION PRESTADOS POR ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCARGAN ESENCIAL-MENTE DE PROCURAR ALIMENTOS O BEBIDAS PREPARA-DAS PARA EL CONSUMO, TALES COMO RESTAURANTES, CANTINAS Y BARES.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000262-2

CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA

ASIENTO DE EMPRESA 2004052314

ESTABLECIMIENTO 2004052314 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA-BLECIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO SAGRERA BOGLE, en su calidad de Representante legal de la sociedad MESOTECH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad, SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el nú-mero 18 del libro 1893 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-050204-104-3, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las diez horas y siete minutos del día diecisiete de julio de dos mil seis. Con la cual se le otorga el asiento de modificación No. 13 del libro 121 del folio 27 al 28; a favor de la Empresa denominada MESOTECH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PROVEER SER-VICIOS PARA OPERADORES DE CELULARES, con dirección en COLONIA Y CALLE LA MASCOTA No. 313 del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado MESOTECH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, el cual se dedica a PROVEER SERVICIOS PARA OPERADORES DE CELULARES, con dirección en COLONIA Y CALLE LA MASCOTA #313 del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de julio de dos mil seis.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A016421-2

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

ASIENTO DE EMPRESA 2002037354

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002037354 -001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA-BLECIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA MARLENE GARCIA DE FERNANDEZ, en su calidad de Repre-sentante legal de la sociedad LIBRERIA Y ACCESORIOS HORUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionali-dad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 7 del libro 1696 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-060302-101-9, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, con la cual se le otorga el asiento de modificación No. 140 del libro 113 del folio 281 al 282; a favor de la Empresa denominada LI-BRERIA Y ACCESORIOS HORUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PAPEL,

CARTON, LIBROS, REVISTAS Y UTILES ESCOLARES Y DE ESCRITORIO, con dirección en ENTRE 63a. y 65a. AVENIDA NORTE Y ALAMEDA ROOSEVELT, CENTRO COMERCIAL SALVADOR DEL MUNDO, LOCAL No. 6 del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado LIBRE-RIA Y ACCESORIOS HORUS, S.A. DE C.V., el cual se dedica a VENTA DE PAPEL, CARTON, LIBROS, REVISTAS Y UTILES ESCOLARES Y DE ESCRITORIO, con dirección en ENTRE 63a. y 65a. AVENIDA NORTE Y ALAMEDA ROOSEVELT, CENTRO COMERCIAL SALVADOR DEL MUNDO, LOCAL No. 6 del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, ocho de mayo de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C000263-2

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIAS

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribu-nal, a las quince horas y tres minutos del día ocho de agosto del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora DOMINGA CHICAS, quien fue de setenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, fallecida en Cantón San Nicolás de esta Jurisdicción, el día tres de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del se-ñor EFRAIN CHICAS, de cuarenta y cinco años de edad, Obrero, de este domicilio; en calidad de hijo y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores: JUAN ANGEL CHICAS, de cuarenta y nueve años de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de Metapán, y ARMANDO ALFREDO CHICAS MONTES, de cuarenta y ocho años de edad, Obrero, del domicilio de Apopa; en calidad de Hijos de la Causante.-

Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Su-cesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y nueve minutos del día ocho de agosto del año dos mil seis.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015904-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al Público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintiséis de Junio del corriente año: SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN-TARIO, La Herencia que en forma intestada a su defunción dejó el causante TEODULO MENDEZ, de parte de la señora MARIA IDES ARGUETA DE SARAVIA, de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Sociedad, como cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión, le correspondía a la señora Marta Argueta Méndez de Montoya, ésta como hija del causante, TEODULO MENDEZ, quien a la fecha de su Falleci-miento fue de noventa años de edad, soltero, jornalero, originario de Osicala, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Eulalia Méndez, FALLECIO el día veinte de enero del dos mil cinco, en el Caserío El Charamo, Cantón La Montaña, Jurisdicción de Osicala, siendo éste su último domicilio.

Se le confirió a la aceptante mencionada y en la forma estable-cida, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones para los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita por medio del presente edicto, a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del mismo.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas del día veintiséis de Junio del dos mil seis. LICDO. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A015908-3

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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Mu-nicipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas y cincuenta minutos del día veintitrés de junio de dos mil seis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta, dejó la causante ANA DOLORES DE JESUS CASTRO TOBAR, conocida por ANA DOLORES CAS-TRO, de parte del señor MIGUEL ANGEL CASTRO VASQUEZ, en su calidad de hijo de la referida causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este dicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las ocho horas y veinte minu-tos del día tres de Julio del año dos mil seis. DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015910-3

LICENCIADA IRMA GARCIA ORTEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Boulevard de Los Héroes Condominio dos mil, local B treinta y seis, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día nueve de agosto del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad su último domicilio, los días dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco y el veinte de diciembre del año dos mil cinco, dejaron las señoras DOROTEA DE JESÚS SORIANO GALLEGOS, conocida por DOROTEA JESÚS SORIANO y por JESÚS SORIANO, y MARIA MARTA ALVARADO DE COLOM-BANI, conocida por MARIA MARTA ALVARADO SORIANO, MARTA GEORGINA ALVARADO y por MARIA GEORGINA ALVARADO, de parte de la señora MARTA ELVIRA COLOM-BANI DE GARCIA, en concepto de Nieta e Hija respectivamente sobreviviente de las causantes. Habiéndosele conferido la adminis-tración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las oficinas de la Notario IRMA GARCIA ORTEZ, a las ocho horas del día diez de agosto del año dos mil seis.

LICDA. IRMA GARCIA ORTEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A015940-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince minutos del día veintiocho de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora MARIA JULIA BLANCO, fallecida el día dieciséis de Febrero del dos mil uno, en el Cantón Pushtán, jurisdicción de Nahuizalco su último domicilio, de parte de los señores MARTA ALICIA CORTEZ BLANCO, CATALINA CORTEZ DE RAMIREZ, MARIA JULIA CORTEZ DE PEREZ, CECILIA CORTEZ BLANCO, MAXIMINO CORTEZ BLANCO y JUAN CORTEZ BLANCO, en concepto de hijos y además como Cesionarios de los Derechos Hereditarios que en la referida herencia les correspondían a los señores Santos Cortez Blanco y Victoriano Cortez Vides, como hijos y cónyuge respectivamente, todos de la Causante.-

Se ha conferido a los aceptantes la administración y represen-tación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta mi-nutos del día tres de Agosto del año dos mil seis.- Enmendados:MAXIMINO CORTEZ- Valen.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MERCEDES ALICIA CORTEZ RA-MOS, SECRETARIO.- INTERINO.

3 v. alt. No. A015956-3

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juz-gado, este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida el ocho de agosto de mil novecientos setenta y dos, en las Clínicas Médicas sociedad Anónima de esta ciudad, siendo el Barrio San Rafael de esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó el señor MIGUEL ÁNGEL MACHON CORDOVA de parte de: ANA MARIA MACHON VIUDA DE RODRIGUEZ, en su calidad de hija del causante antes referido; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de ley.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas con treinta minutos del día once de agosto del año dos mil seis. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016003-3

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nue-ve horas con quince minutos del día veintiuno de marzo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras ELENA DEL CARMEN FIGUEROA DE RIVERA hoy viuda de RIVERA conocida por ELENA DEL CARMEN FIGUEROA, y ELENA ELIZABETH RIVERA FIGUEROA, la Herencia Intestada que a su defunción defirió el causante OSCAR NAPOLEON RIVERA conocido por OSCAR NAPOLEON RIVERA RIVERA, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día ocho de noviembre de dos mil cinco, en su calidad de cónyuge sobreviviente la primera y la se-gunda en calidad de hija de la de cujus.

Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restric-ciones legales.

Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de marzo de dos mil seis. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. A016021-3

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas y cinco minutos del día veintidós de junio, del corriente año; se declara heredero expresamente y con beneficio de inventario, de la Herencia Intestada, que al fallecer a las dos de la tarde, del día veintitrés de febrero del año dos mil cinco, en el Cantón Copetillo, de esta Jurisdicción, departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, dejara la causante MARIA JESUS ALVAREZ conocida por MARIA DE JESUS ALVARES y por MARIA AL-VARES, al heredero JOSE OCTAVIANO ALVAREZ, en concepto de hijo y además como cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le corresponden a los señores José Elías Álvares y Matías Álvares de Guevara conocida por Matías Alvares, como hijos de la causante en mención, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1 y el 1699 del Código Civil. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho, la ad-ministración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los treinta días del mes de junio del año dos mil seis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016025-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; al público para los efectos de LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas y treinta minutos del día uno de agosto del año dos mil seis.- Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer la señora Tiburcia Escobar, a las seis horas del día seis de mayo del año dos mil cin-co, en el Barrio Las Delicias, de la Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, siendo dicho lugar su último domicilio; dejara la causante Tiburcia Escobar a las herederas, María de la Cruz Escobar de Sosa y Rosaura Escobar de Velásquez, ambas en concepto de hijas de la causante en mención, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 Nº. 1º. del Código Civil. Se le confiere a las aceptantes, en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a las once horas del día tres de agosto del año dos mil seis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN DE MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016027-3

Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y treinta minutos del día tres de julio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las diez horas y cincuenta minutos del día tres de abril del corriente año, en el Hospital del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, siendo Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, dejara el señor José Leonidas García Umaña conocido por José Leonidas García y por José García, a favor de la heredera María Magdalena Bonilla de García conocida por María Magdalena Bonilla, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes relacionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N°. 1º. del Código Civil.

En consecuencia se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diez días de julio de dos mil seis.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016028-3

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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las

catorce horas y quince minutos del día treinta y uno de julio del

corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las siete horas

del día ocho de mayo de mil novecientos setenta, en el Cantón Las

Marías, de la jurisdicción de Nueva Esparta, Departamento de La

Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejó el causante

Ramón Ruiz, a favor de la señora ADRIANA GUERRA VIUDA

DE RUIZ, en concepto de cónyuge del causante antes menciona-

do, de conformidad con el Art. 988 No. 1°. del Código Civil. Se

le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración

y representación interina de los bienes de la indicada sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima,

departamento de La Unión, a los dos días de agosto de dos mil

seis. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016029-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Que por resolución de este mismo Tribunal

de las diez horas del día catorce de Julio del corriente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la Herencia Testamentaria del causante, señor CANDELARIO

ALVAREZ, quien falleció el día veinticuatro de mayo de dos

mil tres, en esta ciudad, habiendo sido la misma, el lugar de su

último domicilio; de parte de los señores MARIA CRISTINA y

ENRIQUE, ambos de Apellido ALVAREZ ARIAS, en su calidad

de Cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondían a

la señora MARIA ISABEL ARIAS de ALVAREZ, como Heredera

Testamentaria Instituida por el referido causante; a quienes se les

confiere Interinamente la Administración y Representación de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas del

día catorce de Julio de dos mil seis. Lic. FRANCISCO ALBERTO

ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda.

CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. A016058-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las catorce horas con treinta minutos del día veintisiete de julio de

dos mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada por la causante JULIANA

LOPEZ conocida por JULIA LOPEZ, quien fue de sesenta y nueve

años de edad, viuda, de oficios domésticos, fallecida el día nueve

de octubre de mil novecientos ochenta y siete, siendo esta ciudad

su último domicilio, de parte del señor MARIANO DE JESUS

LOPEZ BOJORQUEZ. El expresado aceptante lo hace en calidad

de HIJO de la referida causante; habiéndosele conferido a dicho

aceptante INTERINAMENTE la administración y representación

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores

de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas

con cincuenta minutos del día nueve de agosto de dos mil seis. Lic.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016068-3

LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal,

a las diez horas y cuarenta minutos del día tres de Julio de dos mil

seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor

ESTEBAN VASQUEZ BELTRAN AGUILAR, quien falleció el

día veintidós de Febrero del año dos mil tres, en el Caserío Portillo

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

El Cabral, Cantón El Carmen de esta jurisdicción, siendo éste su

último domicilio, a consecuencia de CAUSA DESCONOCIDA; de

parte de la señora REYNA MORENA MARTINEZ DE VASQUEZ

conocida por REYNA MORENA MARTINEZ HERNANDEZ y

por REYNA MORENA MARTINEZ, en el concepto de ESPOSA

SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE. Confiriéndose a la aceptante,

la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-

te.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro

Masahuat, a las quince horas y cinco minutos del día siete de Ju-

lio de dos mil seis. Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016070-3

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, al público paro los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de parte de la señora CAYETANA DE LA

CRUZ RODRIGUEZ VIUDA DE QUINTANILLA o CAYETANA

RODRIGUEZ o CAYETANA DE LA CRUZ RODRIGUEZ, de

ochenta y cinco años de edad, oficios domésticos, salvadoreña, del

domicilio de Tecoluca de este Departamento, la herencia Intestada

que a su defunción dejó el señor LORENZO QUINTANILLA o LO-

RENZO QUINTANILLA ASCENCIO o LORENZO ASCENCIO,

quien fue de ochenta y dos años de edad, casado, jornalero, salva-

doreño, originario y del domicilio de esta ciudad, habiendo falle-

cido el día treinta de agosto del año dos mil en el Cantón El Arco,

jurisdicción de Tecoluca de este Departamento, lugar de su último

domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete

días del mes de agosto del año dos mil seis. Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016072-3

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CI-

VIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

con fecha ocho horas tres minutos de este día, se ha tenido por

aceptada con beneficio de inventario, de parte de la señora ANA

ZENAIDA ALARCON, la sucesión intestada que a su defunción dejó

la causante señora ANA JULIA ALARCON, quien fue de setenta

y siete años de edad, soltera, de oficios domésticos, fallecida en

el Barrio San Juan de esta ciudad lugar de su último domicilio, el

día diez de agosto de mil novecientos noventa y dos.

La señora ANA ZENAIDA ALARCON, es hija sobreviviente

de la de cujus; y en ese carácter se le confiere interinamente la

administración y representación, de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para que todo

aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente

a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera

publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL:

Santa Ana, a las ocho horas cincuenta minutos del día dieciocho

de mayo de dos mil cuatro. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE

CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016074-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y

cuarenta minutos del día treinta de Enero de dos mil dos, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la Herencia Intestada de la señora MARIA LIDIA CASTILLO DE

CHAVARRIA, fallecida en el Barrio San Rafael de esta ciudad,

el día diecisiete de Septiembre del año dos mil, habiendo sido ese

el lugar de su último domicilio; de parte del señor ROBERTO

CHAVARRIA, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la

referida causante, a quien se nombra interinamente Administrador

y Representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de

ley.- Enmendado: público.- Vale.-

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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas del

día treinta de Enero de dos mil dos. Lic. FRANCISCO ALBERTO

ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda.

CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. A016075-3

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con

beneficio inventario, la herencia testamentaria que dejó el señor

RAFAEL HUMBERTO CASTAÑEDA o RAFAEL HUMBERTO

CASTAÑEDA COTO, que falleció el día diecinueve de mayo de este

año, en el Cantón Espino Abajo de la jurisdicción de esta ciudad,

su último domicilio, por parte de la señora JUANA CONSUELO

HERNANDEZ DE CASTAÑEDA, en concepto de heredera tes-

tamentaria; y se ha conferido a la aceptante, la administración y

representación interinas de la sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia,

para que dentro del término de quince días contados a partir del

siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a

deducirlo.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a los ocho días del mes de

agosto del dos mil seis.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE

LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016079-3

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este

día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada que dejó el señor FLORENCIO

QUINTANILLA, conocido por FLORENCIO MUÑOZ, al fallecer

el día veintidós de mayo del dos mil uno, en Cantón Mejicapa de la

jurisdicción de Santa María, lugar que tuvo como último domicilio,

de parte de la señora CARMEN MERLOS DE QUINTANILLA,

conocida por MARIA DEL CARMEN MERLOS y por CARMEN

MERLOS, en calidad de cónyuge sobreviviente, del causante, y

como Cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a la

señora FRANCISCA LUISA MERLOS, conocida por FRANCIS-

CA LUISA QUINTANILLA MERLOS, hoy FRANCISCA LUISA

QUINTANILLA DE LAZO, en concepto de hija del mismo causante,

confiriéndosele la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a deducirlo en el término de quince días después de

la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintinue-

ve días del mes de mayo del dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016081-3

GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

MUNICIPIO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las nueve horas con diez minutos del día doce de junio de dos

mil seis.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida

en el Hospital Rosales, de la Ciudad de San Salvador, siendo la

ciudad de San Marcos su último domicilio, el día diez de julio

de mil novecientos ochenta y uno, dejó el causante CARLOS

RIVERA HERNANDEZ, de parte del señor ARTURO RIVERA

HERNANDEZ, en su calidad de hermano del referido causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en men-

ción, para que transcurridos el término de quince días contados

a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto,

concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos

de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos,

Departamento de San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos

del día diecinueve de Junio del año dos mil seis. Dr. GUILLERMO

ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA

DOÑAN BELLOSO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016110-3

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el se-ñor TIOMOTEO GONZALEZ, conocido por FELIPE TIMOTEO GONZALEZ, quien falleció a las cuatro horas y treinta minutos del día once de marzo de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad de San Miguel; siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último Domicilio; de parte del señor GILMAR GONZALEZ, en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la Sucesión le correspondían a los señores MARIA DE JESUS GONZALEZ DE PARADA, SAN-TOS GONZALEZ LOVO, ROSA GONZALEZ DE DIAZ, JUAN ANTONIO GONZALEZ y SALVADOR GONZALEZ, todos como hijos del causante.

Confiérese al aceptante en el carácter indicado la administra-ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil seis. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016115-3

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Mu-nicipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de enero de dos mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día treinta de septiembre de mil no-vecientos noventa y ocho, dejó el causante JOSE EFRAIN JIMENEZ, de parte del señor RODOLFO OTONIEL JIMENEZ ARGUETA, en su calidad de hijo del causante. Se ha conferido al aceptante la representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, no confiriéndosele la admi-nistración interina de la sucesión ya que existe prueba fehaciente de la existencia de otros herederos con derecho a la herencia, tal como consta en las certificaciones de partidas de nacimiento de los señores LEONEL BALMORE y JORGE ENRIQUE, ambos de apellidos JIMENEZ ARGUETA agregadas de fs. 8 f. a 9 v., que también tienen derecho en sus calidades de hijos del causante. Art. 1166 C.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en men-ción para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día dieciséis de junio del año dos mil seis. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016127-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-TO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante ELENA DEL TRANSITO VELASCO, conocida por ELENA VASQUEZ, ocurrida el día nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en El Rosario, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora RAFAELA NAVIDAD DE PEREZ, ésta en su calidad cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras ROSA REFUGIO NAVIDAD; MARIA MARGARITA NAVIDAD VELASCO DE ARIAS, o MARIA MARGARITA NAVIDAD VELASCO; MARIA MARTA NAVIDAD; y MARIA ELENA NAVIDAD DE SALAZAR, o MARIA ELENA NAVIDAD, éstas en su calidad de hijas de la referida causante.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y treinta minutos del día tres de noviembre del año dos mil cinco. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016137-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juz-gado a las diez horas con quince minutos del día cuatro de julio del dos mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante FABIO FLORES conocido por FABIO FLORES HERRERA, quien fue de ochenta años de edad, jornalero, fallecido el día dieciséis de febrero del dos mil seis, siendo la Población de Santa Rosa Guachipilín su último domicilio; por parte de la señora RINA MARIBEL FLORES VALLE, en concepto de hija del referido causante. En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con treinta y ocho minutos del día catorce de julio del dos mil seis. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. C000198-3

HUGO ROMEO LOPEZ ALMENDARES, Notario, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas, del día veinticuatro del mes de Agosto del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara, la señora MARIA JULIA ALVARADO MADRID VIUDA DE GARCIA, quien falleció a las once horas y treinta minutos del día primero de mayo de dos mil seis, en el Barrio El Calvario, de la Ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, de parte de las señoras ALMA ELIZABETH GARCIA ALVARADO y MIRIAN ISAURA GARCIA ALVARADO, en su concepto de HIJAS SOBREVIVIENTES de la causante; confiéreseles a las aceptantes la Administración y Representación de la Sucesión Interina, con las facultades y restricciones de Ley.

Librado en la oficina del Notario ubicada en Quinta Avenida Norte, Edificio Moreno número mil ciento treinta y seis, Local Número Ocho-B, Primera Planta, San Salvador, en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas, del día veinticinco de Agosto de dos mil seis.

HUGO ROMEO LOPEZ ALMENDARES,

NOTARIO.

3 v. c. No. A016523-3

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución pronunciada por este tribu-nal, a las diez horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor DIONISIO CISNEROS co-nocido por DIONICIO CISNEROS y por DIONISIO CISNEROS QUINTANILLA, el día catorce de marzo de mil novecientos noventa y seis en el Barrio Candelaria de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor José Hernán Cisneros Orellana, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Ana María Orellana viuda de Cisneros, ésta en calidad de cónyuge sobreviviente del mismo causante, confiéresele al aceptante dicho la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y res-tricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los catorce días del mes de Agosto del dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. A016529-3

HERENCIA YACENTE

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR. AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas y veinte minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil cinco, se ha nombrado Curador de la Herencia Yacente al Abogado FRANCISCO EUGENIO PARADA HERNANDEZ, de la Herencia que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las cinco horas del día veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dejó el señor ROBERTO NICOLAS TABLAS SAENZ, conocido por ROBERTO TABLAS SAENZ, al no haberse presentado persona alguna a aceptar o repudiar dicha herencia.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil seis. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRE-TARIA.

3 v. alt. No. C000193-3

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIU-DAD,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la Licen-ciada FRANCISCA LUISA QUINTANILLA DE LAZO, Abogado, del domicilio de Usulután, actuando como Apoderada General Ju-dicial del señor ISIDRO JAIME APARICIO, de ochenta y cuatro años de edad, jornalero, de este domicilio, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un solar urbano, situado en el Barrio San Benito de esta Ciudad, Distrito de Chinameca, Departamento de San Mi-guel, de la extensión superficial de MIL CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes:

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

ORIENTE, con solar de José Guadalupe Cañas, quebrada de por medio, al NORTE, con Solar de Gregaria Castro, calle salida a los Girones de por medio, AL PONIENTE, linda con solar de Fidel Chávez y AL SUR, con solar de Rafael Antonio Castro Reyes, se valora en la suma de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo hubo por posesión por más de diez años, de poseerlo en forma quieta, pacífica y no interrumpida. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas o de-rechos reales ni está en proindivisión con nadie, los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Rafael Oriente, a veintidós de agosto de dos mil seis. ISRAEL APARICIO, ALCALDE MUNICIPAL. Ante mí JOSE OFILIO ASCENCIO AVILES, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A015903-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TEXISTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor HERMINIO HECTOR SANDOVAL CERRITOS, solicitando por sí y por escrito título de propiedad de un inmueble rústico, situado en el Caserío El Zunza calle a Caserío El Paraíso del Cantón San Miguel jurisdicción de Texistepeque, el cual mide: NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, de extensión superficial, y tiene los linderos siguientes: NORTE; con Paula Alicia Salguero Corleto de Mendoza, Río de por medio, y con Dominga de María Sandoval Duarte, Río de por medio; SUR, con Damián Sandoval, Eduviges Sandoval, Melecia Lemus, Herminio Héctor Sandoval Cerritos, y Santos Genovel Cerritos Sandoval; ORIENTE, con Blanca Rosa Sandoval de Ceballos; y AL PONIENTE, con José Luis Duarte Gómez. El inmueble antes descrito no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz de este Departamento por carecer de antecedentes registrables, y lo hubo por compra por medio de Escritura Privada al señor FRANCISCO ANTONIO SANDOVAL MONROY. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni de-rechos reales, ni está en proindivisión con otras personas estima dicho inmueble en la cantidad de: VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hago saber al público para efectos legales.

Texistepeque, a los diez días del mes de agosto del año dos mil seis. JOSE ARMANDO PORTILLO PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. CORINA MARISOL MAGAÑA ROSALES, SE-CRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A015921-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TEXISTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor HERMINIO HECTOR SANDOVAL CERRITOS, solicitando por sí y por escrito título de propiedad de un inmueble rústico, situado

en el Caserío El Zunza calle a Caserío El Paraíso del Cantón San Miguel jurisdicción de Texistepeque, el cual mide: CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUA-DRADOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO MILIMETROS CUADRADOS, de extensión superficial, el cual tiene los linderos siguientes: NORTE; con Damián Sandoval, Eduviges Sandoval, Melecia Lemus, Herminio Héctor Sandoval Cerritos; SUR, con Doroteo de Jesús Martínez Linares; ORIENTE, con Santos Genovel Cerritos Sandoval; y AL PONIENTE, con José Luis Duarte Gómez y Cándida Alicia Sandoval de Sandoval. El inmueble antes descrito no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz de este Departamento por carecer de antecedentes registrables, y lo hubo por compra que hizo al señor FRANCISCO ANTONIO SANDOVAL MONROY, libre de gravámen, ni es predio dominante, tampoco existe respecto al mismo ninguna otra persona que sea poseedora o titular de algún derecho real y por lo tanto no existe proindivisión con nadie. Estima dicho inmueble en la cantidad de: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hago saber al público para efectos legales.

Texistepeque, diez de agosto del año dos mil seis. JOSE ARMANDO PORTILLO PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. CORINA MARISOL MAGAÑA ROSALES, SECRETARIA MU-NICIPAL.

3 v. alt. No. A015924-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que MARIA OLIVIA MARMOL DE MARTINEZ, del domicilio de Ilopango, solicita título de propiedad de dos solares urbanos, situados en el Barrio “SAN FRANCISCO”, de esta población, compuestos de 248 y 66 metros cuadrados de superficie, lindante el primero, AL ORIENTE, con Andrés Sánchez, antes de Santos Sánchez Peña, 12:50 metros, AL NORTE, con Laura Mármol Hernández y Josefina Mármol, antes el último de éstos de Rogelio López Martínez. 34:00 metros, al Poniente, camino de por medio, con otro solar de la solicitante, 12:00 metros, y AL SUR, con Guadalupe Mármol de García y Alba Yessenia Hernández, antes de Lorenzo Rojas García y Audelio Rojas Cruz, 36:00 metros. El segundo solar mide y linda: AL ORIENTE, con el solar antes descrito, camino de por medio, 12:00 metros, al NORTE, Laura Mármol Hernández, 8:00 metros, al PONIENTE, Catalino Martínez Osorio, 11:25 metros, y AL SUR, Catalino Martínez Osorio, 3:00 metros. No son sirvientes ni dominantes, No tienen cargas derechos reales ni proindivisión de ninguna clase. Los hubo por compra que hizo al señor Juan García, ya difunto; y los estima en ¢10.000.00 y ¢2.000.00, por su orden. Los colindantes son de este domicilio.

ALCALDIA MUNICIPAL: SAN FRANCISCO CHINAMECA, trece de julio de dos mil seis. ELIEZER MARTINEZ CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. BESSY ARMIDA MARTINEZ MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA.

3 v. alt. No. A015958-3

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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006. TITULOS SUPLETORIOS

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

ALFREDO ESTANISLAO FIGUEROA MOLINA, de treinta años

de edad, empleado, de este domicilio, a través de su apoderada

Licenciada LILIAN GLORIBEL SALAZAR LEMUS, solicitando

que se extienda a su favor Título Supletorio de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en el sitio San Rafael Carrizal, Cantón

San Juan Las Minas de esta jurisdicción, con las características

según denominación catastral siguiente: de la extensión superficial

de TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PUN-

TO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, cuyos linderos

actuales son los siguientes: AL NORTE, con los señores Serafín

Villanueva, Rafael Figueroa Lemus, con ambos calle de por medio,

y con Petrona Udelia Molina; AL ORIENTE, con el señor Miguel

Ángel Figueroa; AL SUR, con los señores Gladis Hernández, Fredys

Cisneros, Esau Molina; y AL PONIENTE, con los señores Cecilia

del Carmen Molina, Eliseo Molina Solito, con ambos calle de por

medio.-

Dicho inmueble no es predio dominante, ni sirviente, ni se

encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la

cantidad de TRES MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

treinta y siete minutos del día siete de agosto del dos mil seis.- Lic.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016066-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Señora

VILMA ESPERANZA FLORES AGUILAR DE POLANCO, de

cuarenta y cuatro años de edad, doméstica, del domicilio de Santa

Rosa Guachipilín, a través de su apoderado Licenciado HÉCTOR

MANUEL UMAÑA SANDOVAL, solicitando que se extienda a

su favor Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en Cantón San Francisco Apanta, jurisdicción de Santa

Rosa Guachipilín, de una extensión superficial de QUINIENTOS

SETENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUA-

DRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Dimas

Ricardo Morales Interiano, calle de por medio; AL ORIENTE, con

Julio Rosales Calderón; AL SUR, con Pedro Castaneda Mancía; y

AL PONIENTE, con Pedro Castaneda Mancía.

Dicho inmueble no es predio dominante, ni sirviente, ni se

encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la

cantidad de CINCO MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas

con veinticinco minutos del día trece de julio del dos mil seis.- Lic.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000196-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la se-

ñora MARIA DE LOS ANGELES MANCIA VIUDA DE VALLE,

mayor de edad, oficios domésticos, del domicilio de Santa Rosa

Guachipilín, por medio de su Apoderado Licenciado HÉCTOR

MANUEL UMAÑA SANDOVAL, solicitando se extienda a su

favor título supletorio de UN inmueble de naturaleza rústica, si-

tuado en Cantón San Francisco Apanta, jurisdicción de Santa Rosa

Guachipilín, de una extensión superficial de MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS

CUADRADOS, de forma triangular, con las colindancias siguientes:

AL NORTE, con Tito Leonel Mancía Valle; AL ORIENTE, Delmi

Ester Magaña de Flores, calle de por medio; y AL PONIENTE,

con Nelson Noé Flores Gutiérrez; el referido inmueble no es

predio dominante ni sirviente, así como tampoco se encuentra en

proindivisión con persona alguna, y lo valúan en la cantidad de

MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas

con cinco minutos del día trece de julio del dos mil seis.- EN-

TRELINEAS: VIUDA-Vale.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA

FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000197-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la se-

ñora MARIA ILDA VASQUEZ DE ALVARENGA, de cincuenta

y dos años de edad, Ama de Casa y del domicilio de Santa Rosa

Guachipilín, solicitando que se extienda a su favor TITULO SU-

PLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en el

Cantón San Francisco Apanta, de la comprensión de Santa Rosa

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Guachipilín, de una extensión superficial de NOVECIENTOS

TREINTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y SIETE METROS

CUADRADOS, que LINDA: AL NORTE, con RAUL POLANCO;

AL ORIENTE, con MARIA JULIA OLIVA DE FLORES, calle

de por medio, ISMAEL HERNANDEZ VASQUEZ; AL SUR, con

otro inmueble de la solicitante, y SATURNINO MOJICA; y AL

PONIENTE, con ELENA MORALES.- El referido inmueble no

es dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con

otras personas y lo valúa en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CEN-

TAVOS.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas

cuarenta minutos del día diez de julio del año dos mil seis.- Lic.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000199-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

CARMEN VASQUEZ HERCULES, de cuarenta y nueve años de

edad, Comerciante, del domicilio de Santa Rosa Guachipilín, a

través de su apoderado Licenciado HECTOR MANUEL UMAÑA

SANDOVAL, solicitando que se extienda a su favor Título Su-

pletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón

San Francisco Apanta, jurisdicción de Santa Rosa Guachipilín, de

una extensión superficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO

PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con las

colindancias siguientes: AL NORTE, con Ana Vilma Interiano; AL

ORIENTE, con Marcelino González Castaneda, y Pilar González,

en ambos calle de por medio; AL SUR, con Elia Polanco; y AL

PONIENTE, con José Adolfo Mancía.

Dicho inmueble no es predio dominante, ni sirviente, ni se

encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la

cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES

CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

treinta y cinco minutos del día trece de julio del dos mil seis.- Lic.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000200-3

EL INFRASCRITO NOTARIO:

HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido el señor

VIRGILIO GUEVARA DIAZ, de cincuenta y cuatro años de

edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Ignacio, De-

partamento de Chalatenango. MANIFESTANDO: Que es dueño y

actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua

e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza rústica, situado en

el Cantón El Centro, Jurisdicción del Municipio de San Ignacio,

Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de:

CINCUENTA Y SEIS MIL METROS CUADRADOS, que mide

y linda: AL NORTE: Doscientos nueve punto cincuenta metros

lineales, linda con terreno de Humberto Luna, Río Sumpul de por

medio; AL ORIENTE: TRES TIROS, el primero de Norte a Sur

de noventa y tres metros lineales, el segundo tiro de Poniente a

Oriente, ciento noventa y seis punto setenta metros, y el tercer tiro

de Oriente a Poniente, doscientos dos metros, lindando en el primer

tiro con terreno de Isabel Chacón, en el segundo tiro con terrenos

de Sabas Chacón Arriaga y Rosendo Chacón Romero y el tercer

tiro con Enecón Valle, Cruz Ayala y Eloiso Chacón. Por este rumbo

este predio es dominante del predio de los señores anteriormente

citados, ya que existe servidumbre de tránsito de tres metros de

ancho hasta conectar con calle que conduce al Cantón El Centro

del Municipio de San Ignacio; AL SUR: Doscientos cuarenta y un

metros lineales, linda con terrenos de Daniel Reyes Mejía, Vicente

Romero y Sucesión de Teófilo Romero; y AL PONIENTE: Ciento

setenta metros lineales, linda con terreno de María del Carmen Díaz.

Del cual solicita TITULO SUPLETORIO.- Todos los colindantes

son del domicilio de la Ciudad de San Ignacio, Departamento de

Chalatenango.- El predio descrito es dominante ya que goza de

servidumbre de tránsito por el Rumbo Oriente, no tiene carga ni

derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con

ninguna otra persona y lo adquirió por compra que hizo a los Señores

FERVINDO GUEVARA DIAZ y MARIA OFELIA GUEVARA

DIAZ, siendo dicha posesión sumada la del solicitante a la de los

vendedores por más de treinta años consecutivos.- El inmueble

lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES.- Lo que se

avisa al público para los fines de ley; se previene a las personas

que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante,

lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial situado

en Quinta Calle Oriente Condominio Centenario, Local Veintiuno

Norte, San Salvador.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los treinta días del

mes de octubre del dos mil cuatro.

Lic. OLIVERIO LEMUS MORALES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C000210-3

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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1985000660

No. de Presentación: 20060074285

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de Five Giralda Farms, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00090 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras “LO-FEMENAL; formando el guión parte esencial de la marca”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil seis.-

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015916-3

No. de Expediente: 1994001701

No. de Presentación: 20060078987

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑÍA NUMAR, S.A., del domicilio de Barrio Cuba, frente Clínica Moreno Cañas, San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00172 del Libro 00034 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CORSINI; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015918-3

No. de Expediente: 1994002414

No. de Presentación: 20060079367

CLASE: 01.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BARDAHL MANUFACTURING CORPORATION, del domicilio de 1400 N.W. 52ND. STREET, SEATTLE, WASHINGTON, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00165 del Libro 00042 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “BARDAHL”, EN LETRAS DE BLOQUE, CON UN SEGMENTO DE LA “R” PROLONGADO MAS ABAJO, Y EN SU PARTE INFERIOR EL DISEÑO DE DOS FRANJAS PARALELAS DE IGUAL ANCHURA, LAS CUALES SE DOBLAN FORMANDO UN CIRCULO, PARA CONTINUAR NUEVAMENTE ARRIBA EN POSICION HORIZONTAL, EVOCANDO UNA PISTA DE CARRERAS. EN EL CENTRO DE DICHO CIRCULO SE EN-CUENTRA UN NUMERO 2; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015934-3

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

No. de Expediente: 1975003393

No. de Presentación: 20060078657

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HOECHST AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de 6230 Frankfurt/Main-80, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00067 del Libro 00062 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra BETAPRESIN; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015962-3

No. de Expediente: 1995002166

No. de Presentación: 20060079369

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK & CO., INC., del domicilio de One Merck Drive, P.O. Box 100, Whitehouse Station, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00141 del Libro 00048 de INSCRIP-CION DE MARCAS, consistente en la palabra CANDEAN; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015963-3

No. de Expediente: 1985000044

No. de Presentación: 20050071108

CLASE: 05, 29, 30, 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé, S.A, del domicilio de Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00220 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de un nido colocado sobre una rama de un grosor regular en su inicio y terminando al final en cuatro ramitas pequeñas con las puntas truncadas. En el nido se encuentran dos pajaritos de tamaño pequeño con sus picos abiertos y un pajarito de tamaño más grande en actitud de dar alimento a los pequeños. En la parte posterior izquierda del nido sobresale un tallo con tres hojas ovaladas en forma de trébol; que ampara productos comprendidos en la(s) clase 05, 29, 30, 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015965-3

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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

No. de Expediente: 1995003622

No. de Presentación: 20060079373

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK & CO., INC., del domicilio de One Merck Drive, P.O. BOX 100, Whitehouse Station, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00029 del Libro 00055 de INSCRIP-CION DE MARCAS, consistente en la palabra COSOPT; que am-para productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015968-3

No. de Expediente:1992003734

No. de Presentación: 20060079372

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK & CO., INC., del domicilio de 126 E. Lincoln Avenue, Rahway, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00199 del Libro 00048 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TIMOPTOL-XE, siendo el guión parte de la marca; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A015970-3

No. de Expediente: 1993001215

No. de Presentación: 20060076309

CLASE. 09.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionali-dad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA (TAMBIEN CONOCIDA POR SONY CORPORATION), del domicilio de 7-35, Kitashinagawa 6-Cho-me, Shinagawa-ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00248 del Libro 00040 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra JumboTron, escrita en letras de molde, de las cuales las letras “J” y “T” son mayúsculas y las demás son minúsculas; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifica-ción Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A015974-3

DIARIO

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Page 160: Diario 31 de Agosto€¦ · recursos entre asignaciones del Presupuesto Especial del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, por la suma de $4,170.00, de conformidad

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

No. de Expediente: 1983001012

No. de Presentación: 20060074510

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PINNACLE FOODS GROUP INC., del domicilio de 445 Hutchinson Avenue, Suite 960, Columbus, Ohio 43235, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00204 del Libro 00111 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras DUNCAN HINES; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifica-ción Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil seis.

LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015975-3

No. de Expediente: 1992004040

No. de Presentación: 20060078726

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NUTRESA, S.A. DE C.V., del domicilio de Av. Henry Ford No. 14, Fracc. Industrial San Nicolás, 54030, Tlalnepantla, Edo. de México, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00143 del Libro 00030 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “CREMINO”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis.-

LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015977-3

No. de Expediente 1975003101

No. de Presentación: 20060079037

CLASE: 33.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de naciona-lidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Jim Beam Brands Co., del domicilio de 510 LAKE COOK ROAD, DEERFIELD, ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00002 del Libro 00063 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras JIM BEAM; que ampa-ra productos comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil seis.

LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015978-3

DIARIO

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Page 161: Diario 31 de Agosto€¦ · recursos entre asignaciones del Presupuesto Especial del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, por la suma de $4,170.00, de conformidad

161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

No. de Expediente: 1995003625

No. de Presentación: 20060079368

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK & CO., INC., del domicilio de ONE MERK DRIVE, P.O. BOX 100, WHITEHOUSE STATION, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitan-do RENOVACION, para la inscripción Número 00204 del Libro 00045 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra AGRASTAT; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil seis.-

LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015981-3

No. de Expediente: 1984000916

No. de Presentación: 20060073881

CLASE: 03, 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABO-GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SANOFI-AVENTIS, del domicilio de 174 avenue de France, F- 75013 París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00092 del Libro 00111 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SANOFI; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03, 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de julio del año dos mil seis.

LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A015984-3

No. de Expediente: 1995000018

No. de Presentación: 20060079371

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK & CO., INC., del domicilio de One Merck Drive, P.O. Box 100, Whitehouse Station, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00016 del Libro 00049 de INSCRIP-CION DE MARCAS, consistente en la palabra SINGULAIR; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil seis.

LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A015986-3

DIARIO

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

No. de Expediente: 1966013302

No. de Presentación: 20060073673

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM p.l.c., del domicilio de New Horizons Court, Bren-tford, Middlesex TW8 9EP, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 05150 del Libro 00011 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “GLOSTORA”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015990-3

No. de Expediente: 1985000365

No. de Presentación: 20060079364

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA S.A., del domicilio de 20 Avenue Raymond Aron 92160 Antony, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00008 del Libro 00113 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra NEMES-TRAN; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil seis.

LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A015991-3

No. de Expediente: 1992002493

No. de Presentación: 20060077762

CLASE: 43.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, del domicilio de 14841 North Dallas Parkway, 8th Floor, Dallas, Texas 75240-2100, Es-tados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00108 del Libro 00034 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras PIZZA HUT, seguida de una círculo atravesado por la palabra EXPRESS y otras palabras no registrables; todo ello dentro de un marco rectangular, sobre la palabra “PIZZA”, no se pretende exclusividad; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil seis.

LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015995-3

DIARIO

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163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

No. de Expediente: 1975003007

No. de Presentación: 20060077769

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de G.D. Searle LLC, del domicilio de 5200 Old Orchard Road, Skokie, Illinois, Estados Unidos de América, y con domicilio de correspondencia en 100 Route 206 North, Peapack, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00020 del Libro 00062 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “ALDACTONE”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil seis.

LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015996-3

No. de Expediente: 1995005582

No. de Presentación: 20060077179

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS DANIEL FUNES, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LEMERY, S.A. DE C.V., del domicilio de Mártires de Río Blanco, No. 54 Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitan-do RENOVACION, para la inscripción Número 00191 del libro 00051 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CICLOTAL; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil seis.

LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000183-3

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2006059480

No. de Presentación: 20060080481

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

KIMTECH PURE

Consistente en: las palabras KIMTECH PURE; la palabra KIMTECH no tiene traducción, la palabra PURE se traduce como PURO, que servirá para: AMPARAR: GUANTES PARA LA PROTECCION CONTRA ACCIDENTE O LESION; MASCARI-LLAS DESECHABLES PARA USO LIMITADO, ANTEOJOS DE SEGURIDAD, TAPONES PARA EL OIDO.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBÚN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015917-3

DIARIO

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

No. de Expediente: 2006059430

No. de Presentación: 20060080431

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Tropicana Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE CO-MERCIO,

TROPICANA

Consistente en: la palabra TROPICANA, que servirá para: AMPARAR: JUGOS DE FRUTAS, BEBIDAS DE JUGOS DE FRUTA, BEBIDAS A BASE DE FRUTAS CONOCIDAS COMO SMOOTHIES.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBÚN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015919-3

No. de Expediente: 2006056638

No. de Presentación: 20060075912

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA en su calidad de APODERADO de Herbalife International, Inc., de nacionalidad de ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identificado como diseño de “anillo de hojas”, que servirá para: AMPARAR: BOCADILLOS INCLUYENDO BARRAS DE ALIMENTO, PRODUCTOS DE SOYA TOSTADA, COMBINACIONES DE FRUTAS SECAS Y/O NUECES PREPARADAS, SOPAS EN POLVO.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015920-3

No. de Expediente: 2006056896

No. de Presentación: 20060076241

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Cadbury Adams USA LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-SE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Trident Watermelon Twist y diseño traduciéndose al castellano la palabra watermelon como sandía y la palabra twist como tornado, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDÁ-NEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO.

La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015923-3

DIARIO

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165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

No. de Expediente: 2006059479

No. de Presentación: 20060080480

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GENERAL MOTORS CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CAPTIVA

Consistente en: la palabra CAPTIVA, que servirá para:

AMPARAR: VEHICULOS DE MOTOR Y PARTES PARA ESTOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBUN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015925-3

No. de Expediente: 2005052335

No. de Presentación: 20050069288

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS CALZAR, S.A, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE CO-MERCIO,

ENZO FIRENZI

Consistente en: las palabras ENZO FIRENZI.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A015961-3

No. de Expediente: 2006058554

No. de Presentación: 20060078956

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXI-CANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra MERIDIAN que se traduce al castellano como MERIDIANO, que servirá para: AMPARAR: ADHESIVAS (BANDAS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA ADHESIVAS (CINTAS PARA LA PAPELERÍA O LA CASA, ADHESIVAS (MATERIAS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA, ADHESIVOS (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA), ADHESIVOS (MATERIAS ENGOMADAS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA, BROCHAS (PINCELES) BROCHA PARA PINTORES, PINTORES (TIENTOS) (APOYA-MANOS) (PARA) RODILLOS DE PINTORES DE OBRAS (DE CONSTRUCCIÓN).

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015964-3

DIARIO

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

No. de Expediente: 2005046999

No. de Presentación: 20050061482

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NUEVOS ALMACENES, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra AFK y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A015969-3

No. de Expediente: 2006059179

No. de Presentación: 20060079981

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NEMATIL

Consistente en: la palabra NEMATIL, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS TALES COMO ANTIHELMÍNTICOS.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBÚN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015971-3

No. de Expediente: 2006059177

No. de Presentación: 20060079979

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERA-DO de AKZO NOBEL COATINGS INTERNATIONAL B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RESICOAT

Consistente en: la palabra RESICOAT, que servirá para: AM-PARAR: COLORES, BARNICES, LACAS, PRESERVATIVOS CONTRA LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADERA, COLORANTES; PINTURAS EN POLVO; COLORANTES Y TIN-TES PARA CARTILLAS Y CAPAS (PINTURAS); MATERIALES SINTETICAS EN FORMA DE POLVO PARA HACER CAPAS PROTECTORAS (PINTURAS).

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBÚN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015976-3

DIARIO

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167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

No. de Expediente: 2006059225

N o. de Presentación: 20060080071

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WYETH HOLDINGS CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CENTRUM CARDIO

Consistente en: las palabras CENTRUM CARDIO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS. PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA ME-DICINA, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS. EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS. MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES. PRODUC-TOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS. FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A015983-3

No. de Expediente: 2006059223

No. de Presentación: 20060080069

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión VISIBLE WHITE y diseño, tra-ducida la palabra WHITE al castellano como BLANCO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y

OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA. PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. JABO-NES. PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO. DENTIFRICOS.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015985-3

No. de Expediente: 2006057307

No. de Presentación: 20060076991

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA VIOLETA CUELLAR DE ALARCON, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETA-RIO de AGROINDUSTRIAS ALARCON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGROINDUSTRIAS ALARCON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE CO-MERCIO,

Consistente en: Las Palabras CHORILONGO, Una nueva di-mensión en sabor, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS CARNICOS DE CONSUMO HUMANO EN FORMA DE COMIDA RAPIDA.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016035-3

DIARIO

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

No. de Expediente: 2005054336

No. de presentación: 20050072178

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ERNESTO CASTRILLO HIDALGO, en su calidad de APO-DERADO GENERAL JUDICIAL de PERSONAL CARE C.A., SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

FAMIBELLE

Consistente en: la palabra FAMIBELLE.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000177-3

No. de Expediente: 2006060099

No. de Presentación: 20060081254

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ERNESTO CASTRILLO HIDALGO, en su calidad de APO-DERADO GENERAL JUDICIAL de PERSONAL CARE C.A., SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

TU BB

Consistente en: la expresión TU BB, que servirá para: AM-PARAR: ACEITE DE CUERPO, SHAMPOO, GEL DE BAÑO, COLONIA, TALCOS, Y CREMA DE CUERPO.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000178-3

No. de Expediente: 2006056244

No. de Presentación: 20060075314

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ERNESTO CASTRILLO HIDALGO, en su calidad de APO-DERADO GENERAL JUDICIAL de PERSONAL CARE C.A., SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

TU BB

Consistente en: la expresión TU BB, que servirá para: AMPA-RAR: CREMA ANTIPAÑALITIS Y PAÑUELOS HUMEDOS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000180-3

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169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

No. de Expediente: 2006059301

No. de Presentación: 20060080190

CLASE: 06.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA JEANNETTE RODRIGUEZ POCASANCRE, en su calidad de APO-DERADO de INVERSIONES CALMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE CO-MERCIO,

Consistente en: la expresión GalvaLux y diseño, que servirá para: AMPARAR LÁMINA DE ACERO RECUBIERTA CON ZINC Y SILICIO, CONOCIDA COMO LÁMINA GALVANIZADA, YA SEA DE FORMA ONDULADA O LISA.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000181-3

No. de Expediente: 2005054335

No. de Presentación: 20050072177

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ERNESTO CASTRILLO HIDALGO, en su calidad de APO-DERADO GENERAL JUDICIAL de PERSONAL CARE C.A., SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

TU BB

Consistente en: la expresión TU BB.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000182-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2006058463

No. de Presentación: 20060078754

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODRIGO ERNESTO VEGA RUIZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INTELLISYS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTELLISYS, S.A. DE C.V., de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra ADIXION y diseño, traducida al castellano como ADICCION, que servirá para: DISTINGUIR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE RENTA Y VENTA DE PELICULAS Y JUEGOS PARA SER REPRODUCI-DOS EN APARATOS ELECTRONICOS DE VIDEO, AL PUBLICO EN GENERAL, UBICADA EN: EDIFICIO ATLANTIC CENTER SEGUNDA PLANTA L #21, PASEO GENERAL ESCALON Y NOVENTA Y NUEVE AVENIDA NORTE, SAN SALVADOR, EL SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016024-3

DIARIO

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372No. de Expediente: 2006058706

No. de Presentación: 20060079212

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO RENE FERRUFINO COLATO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO de COMERCIAL JULITO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMERCIAL JULITO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras FARMACIA JOSUE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR LA EMPRESA Y LOS ESTABLE-CIMIENTOS COMERCIALES, DEDICADOS A LA COMPRA Y VENTA DE TODO TIPO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD, TALES COMO: MEDICAMENTOS, PASTILLAS, GRAGEAS, COMPRIMIDOS, ANTIBIOTICOS, JARABES, JERINGAS, CREMAS, PROFI-LACTICOS, ALGODON, GASAS, UNGÜENTOS, PASTA DE DIENTES, TOALLAS SANITARIAS, JABONES, CHAMPUES, LECHE DE FORMULA, SUPLEMENTOS VITAMINICOS, ME-DICAMENTOS GERIATRICOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000176-3

No. de Expediente: 2006059300

No. de Presentación: 20060080189

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA JEANNETTE RODRIGUEZ POCASANGRE, en su calidad de APO-

DERADO de INVERSIONES CALMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión GalvaLux y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, QUE SE DEDICA A LA VENTA Y COMERCIALIZACION EN GENERAL DE LAMINA DE ACERO RECUBIERTA CON ZINC Y SILICIO, CONOCIDA COMO LAMINA GALVANIZADA, YA SEA DE FORMA ONDULADA O LISA, SITUADO EN KILO-METRO VEINTISEIS Y MEDIO CARRETERA A SONSONATE, COLON, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil seis.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000179-3

No. de Expediente: 2006059717

No. de Presentación: 20060080813

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CAR-LOS ARMANDO SOLORZANO MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra REGGE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA VENTA DE ROPA, UBICADA EN CENTRO COMERCIAL METROCENTRO 4TA. ETAPA LOCAL 121 SAN SALVA-DOR.

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171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000186-3

No. de Expediente: 2006059718

No. de Presentación: 20060080814

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CAR-LOS ARMANDO SOLORZANO MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra URBAN y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA VENTA DE ROPA, UBICADA EN CENTRO COMERCIAL METROCENTRO 4TA. ETAPA LOCAL 121 SAN SALVA-DOR.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000187-3

No. de Expediente: 2006059720

No. de Presentación: 20060080816

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CAR-LOS ARMANDO SOLORZANO MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra GARAGE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA VENTA DE ROPA, UBICADA EN CENTRO COMER-CIAL METROCENTRO 4TA. ETAPA LOCAL 121 SAN SAL-VADOR.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000188-3

DIARIO

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Page 172: Diario 31 de Agosto€¦ · recursos entre asignaciones del Presupuesto Especial del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, por la suma de $4,170.00, de conformidad

172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

No. de Expediente: 2006059492

No. de Presentación: 20060080497

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS MARCELO OLANO ROMERO, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de TIVO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TIVO INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra expertha, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICA A LA PRESTACION DE SERVICIOS INMOBILIARIOS, ESPECI-FICAMENTE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, ADMI-NISTRACION DE BIENES INMUEBLES, CORRETAJE DE BIENES INMUEBLES, TASACION DE BIENES INMUEBLES, COMERCIALIZACION DE BIENES INMUEBLES, COMPRA Y VENTA DE BIENES INMUEBLES, LEASING DE BIENES INMUEBLES, UBICADO EN EL EDIFICIO MAPFRE LA CEN-TRO AMERICANA - SANTA ELENA, LOCAL DOS, SITUA-DO EN LA CALLE CORTEZ BLANCO PONIENTE, TERCERA ETAPA DE LA URBANIZACION MADRESELVA, NUMERO DIECISEIS, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBUN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000213-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2006059471

No. de Presentación: 20060080472

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

Cadbury Adams USA LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLI-CIDAD COMERCIAL,

CLORETS CERO AZÚCAR

Consistente en: las palabras CLORETS CERO AZÚCAR, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO SOBRE PRODUCTOS TALES COMO CONFITERIA, INCLUYENDO GOMA DE MASCAR Y DULCES.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBUN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015933-3

No. de Expediente: 2006059494

No. de Presentación: 20060080499

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS MARCELO OLANO ROMERO, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de TIVO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TIVO INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la palabra expertha, que servirá para: LLA-MAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE LOS SERVICIOS INMOBILIARIOS, ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES,

DIARIO

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Page 173: Diario 31 de Agosto€¦ · recursos entre asignaciones del Presupuesto Especial del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, por la suma de $4,170.00, de conformidad

173DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

CORRETAJE DE BIENES INMUEBLES, TASACION DE BIENES INMUEBLES, COMERCIALIZACION DE BIENES INMUEBLES, COMPRA Y VENTA DE BIENES INMUEBLES, LEASING DE BIENES INMUEBLES.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBUN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000212-3

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002005821

ESTABLECIMIENTO 2002005821- 002, 003, 004, 005

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN ATALAH NASSER en su calidad de Representante legal de la sociedad COMERCIOS E INDUSTRIAS GIGANTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, del domicilio de SANTA TECLA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 45 del libro 157 del Registro de So-ciedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0511-060577-001-3, ha presentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento a las nueve horas y treinta y seis minutos del día diecinueve de junio de dos mil seis, Con la cual se otorgó los asientos de Establecimientos No. 2002005821-002, 003, 004, 005; denominado 002) MOTEL SEÑORIAL situado en KILO-METRO 10, CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, que se dedica a MOTEL 003) QUICK DRY situado en CONDOMINIOS ALTOS DEL PASEO, LOCAL No. 5 del domicilio de SAN SALVADOR,

SAN SALVADOR, que se dedica a LAVANDERIA, 004) QUICK DRY situado en LOCAL ESSO CHILTIUPAN, No. 1, CIUDAD MERLIOT del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, que se dedica a LAVANDERIA; 005) QUICK DRY situado en 9ª CALLE PONIENTE, No. 1-6 del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, que se dedica a LAVANDERIA y que forman parte de la empresa denominada COMERCIOS E INDUSTRIAS GIGANTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador; diecinueve de junio de dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A016040-3

ASIENTO DE EMPRESA 2006056654

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ISABEL VALLES MORENO, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad 01347136-7 del domicilio de SAN JUAN TALPA; con Número de Identificación Tributaria: 0301-110274-101-6, el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del día veintiocho de junio de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056654 inscripción 198 del Libro 120 de asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa denomina-da DEPOSITO SARITA se dedica a VENTA DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, con dirección en CALLE AL PUERTO DE LA LIBERTAD, DESVIO DE COMALAPA del domicilio de SAN JUAN TALPA departamento de LA PAZ, cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLARES ($12,000.00) y que no tiene esta-blecimiento alguno.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de julio de dos mil seis.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C000175-3

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

ASIENTO DE EMPRESA 2004052631

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 200405263l- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CHING TIEN TSAI, en su calidad de Representante legal de la sociedad YLUFA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse YLUFA, S. A. DE C. V.; de nacionalidad SAL-VADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 30 del libro 1908 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-300304-101-5; el cual ha presentado solicitud a las dieciséis horas y cuarenta y dos minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2004052631 inscripción 143 y el asiento de Establecimiento No. 2004052631- 001 inscripción 144, ambos del libro 113 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada YLUFA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASI-FICADOS PREVIAMENTE, con dirección en 1

a AVENIDA SUR

Y 2a. CALLE PONIENTE, LOCAL No. 203 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA 06/100 DOLARES ($197,260.06) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado YLUFA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en 1a AVENIDA SUR Y 2a. CALLE PONIENTE, LOCAL No. 203, SAN SALVADOR, y que se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de mayo de dos mil seis.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C000195-3

ASIENTO DE EMPRESA 2006057023

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057023- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RUBEN GRANADEÑO SERRANO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, con número de Documento Único de Identidad 00646653-9, del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria:1115-230359-001-8, el cual ha presentado solicitud a las doce horas y dieciséis minutos del día catorce de agosto de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057023 inscripción 179 y el asiento de Establecimiento No. 2006057023- 001, inscripción 180, ambos del Libro 123 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a AGENCIA DE RECLUTAMIENTO, GESTION Y ASESORIA DE PERSONAL, con dirección en 45a. AVENIDA NORTE, EDIFICIO PROFESIONAL ROOSEVELT, 3a. PLANTA, LOCAL No. 35 del

domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 DOLARES ($4,245.00); y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) de-nominado TRABAJADORES INDUSTRIAL SALVADOREÑO, ubicado en 45a. AVENIDA NORTE, EDIFICIO PROFESIONAL ROOSEVELT, 3a. PLANTA, LOCAL No. 35, SAN SALVADOR, y que se dedica a AGENCIA DE RECLUTAMIENTO, GESTION Y ASESORIA DE PERSONAL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de agosto de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C000203-3

ASIENTO DE EMPRESA 2006056894

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056894- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ELVIN RUTH TORRES FLORES, en su calidad de Representante legal de la sociedad TIERRA FERTIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TIERRA FERTIL, S.A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, departamento de LA LI-BERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 10 del libro 2140 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-120606-101-9; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y tres minutos del día veinticinco de julio de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056894 inscripción 200 y el asiento de Establecimiento No. 2006056894- 001, inscripción 201, ambos del Libro 121 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina TIERRA FERTIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a AGRICOLA Y GA-NADERA, con dirección en PARCELACION EL CAUCA, No. 3, KILOMETRO 47, CARRETERA A LA HERRADURA del domicilio de ROSARIO DE LA PAZ, departamento de LA PAZ, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado TIERRA FERTIL, S. A. DE C. V., ubicado en PARCELACION EL CAUCA, No. 3, KILOMETRO 47, CARRE-TERA A LA HERRADURA del domicilio de ROSARIO DE LA PAZ, departamento de LA PAZ y que se dedica a AGRICOLA Y GANADERA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiséis de julio de dos mil seis.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C000206-3

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175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

ASIENTO DE EMPRESA 2001022581

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001022581- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MAURICIO AYALA ROBLES, en su calidad de Representante legal de la sociedad SOCIEDAD COOPERATIVA EL ROBLE DE ORIENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que puede abreviarse EL ROBLE DE ORIENTE, DE R.L.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 22 del libro 640 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-191288-103-7; el cual ha pre-sentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2001022581 inscripción 162 y el asiento de Establecimiento No. 2001022581- 001 inscripción 163 ambos del libro 102 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denomi-nada SOCIEDAD COOPERATIVA EL ROBLE DE ORIENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la cual se dedica a ADQUISI-CION DE TITULOS VALORES, LOTIFICACIONES Y VENTA DE TODA CLASE DE BIENES INMUEBLES, con dirección en CALLE ANTIGUA A SAN ANTONIO ABAD, PROLONGACION ALAMEDA JUAN PABLO II, COMPLEJO INDUSTRIAL SAN JORGE No. 21 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a $869,954.46 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SOCIEDAD COOPERATIVA EL ROBLE DE ORIENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ubicado en CA-LLE ANTIGUA A SAN ANTONIO ABAD, PROLONGACION ALAMEDA JUAN PABLO II, COMPLEJO INDUSTRIAL SAN JORGE No. 21 y que se dedica a ADQUISICION DE TITULOS VALORES, LOTIFICACIONES Y VENTA DE TODA CLASE DE BIENES INMUEBLES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, trece de enero de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C000207-3

SUBASTAS PÚBLICAS

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Doc-tor CARLOS HUMBERTO HENRÍQUEZ DOMÍNGUEZ, como Apoderado General Judicial de la señora EDITH CONSUELO QUIJADA DE HERNÁNDEZ, contra el señor FRANCISCO RODRIGUEZ CALIDONIO, se venderá en Pública Subasta en este tribunal el siguiente inmueble: Una porción de terreno urbano con construcciones, desmembrada a los rumbos Poniente y Norte de otro inmueble de mayor extensión situada en el Barrio Nuevo de esta ciudad de una extensión superficial de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CINCUENTA Y TRES DE-CIMETROS CUADRADOS, equivalente a cuatrocientos treinta y cinco varas cuadradas que mide y linda AL PONIENTE, quince

metros, aunque en realidad, son quince metros sesenta centímetros, con otro terreno del señor SALVADOR GALVEZ ROJAS, pared ajena de por medio; AL NORTE, treinta y siete metros cincuenta centímetros, aunque en realidad son treinta y siete metros cuarenta centímetros pared de ladrillo propia en medio con el Doctor Ricardo Mejía Villalta, o sea el lote número siete del cuadro “E”, antes de IRENE GUEVARA DE MORENO y DANIEL QUINTEROS, des-pués de HERLINDA DEL TRANSITO REYES, AL ORIENTE, dos metros treinta y ocho centímetros Catorce Avenida Sur en medio, antes de RICARDO ALFONSO REYES, después de BERNARDO MÜLLER, ahora de ROBERTO HERNANDEZ; y AL SUR, en tres tiros que se describen así: De Poniente a Oriente, dieciséis metros setenta y siete centímetros, lindando con DINA NOEMI PACHECO, antes con FRANCISCO JAVIER LEMUS MENDOZA y RAFAEL BOLAÑOS, luego quiebra hacia el NORTE en doce metros cincuenta y siete centímetros, con resto de donde se des-membró, pared de ladrillo ajena de por medio, y luego quiebra al ORIENTE con veinte metros con veintinueve centímetros, también con el resto de donde se desmembró pared de ladrillo ajena de por medio; el inmueble antes descrito contiene en la actualidad una casa de sistema mixto, la cual consta de cuatro cuartos y todos sus servicios, lo anterior inscrito al número VEINTICUATRO del libro DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE, a favor del señor FRANCISCO RODRIGUEZ CALIDONIO, lo que se pone en co-nocimiento al público para los fines de ley.

Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las catorce horas del día seis de abril del año dos mil seis.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. A015927-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-ción seguida en este Juzgado por el señor OSCAR RENE MARTINEZ DIAZ, como representante legal de la CAJA DE CREDITO DE LA UNION, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra los señores VICENTE RAMIREZ LINO, HILDA ROSIBEL HERNANDEZ y JUAN ANTONIO FLORES INTERIANO, se venderá en pública subasta el cincuenta por ciento del siguiente inmueble: Un lote de terreno de naturaleza rústica, denominado “Finca La Trinidad”, situado en el Cantón Huisquil, jurisdicción de Conchagua, dis-trito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS DOCE METROS CINCUENTA CENTIMETROS, equivalentes a TRESCIENTOS CUATRO PUNTO CUATRO VA-RAS CUADRADAS, que mide y linda: AL NORTE, once metros, veintidós centímetros linda con lote número seis del mismo polígono “I”; AL SUR, once metros, tres centímetros, linda con lote número trece del polígono “E”, calle de por medio; AL PONIENTE, veinte metros, linda con camino vecinal; y AL ORIENTE, veinte metros, con lote número tres del mismo polígono “I”. Inscrito a favor de los señores JUAN ANTONIO FLORES INTERIANO y ELSI MARLENY HERNANDEZ RODRIGUEZ, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número TRES, del Libro SEISCIENTOS TREINTA Y TRES, de propiedad de este Departamento. El inmueble antes descrito corresponde al número cuatro del Polígono “I”.

Se admitirán posturas siendo legales.

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil seis. Enmendados.- Conchagua- superficie- mismo. Vale.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015944-3

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil No. 25/05, a solicitud de la señora ELSA MARGARITA MUNTO VIUDA DE VÁSQUEZ, se venderá en Pública Subasta por ra-zones de embargo una porción del inmueble Embargado al señor LUIS BALMORE GUARDADO AMAYA, siendo dicha porción la siguiente: Inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, Sonsonate, bajo la matrícula uno cero cero dos uno dos ocho siete guión cero cero cero cero cero identificado como tercera porción situado en el centro de la Ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, en su antecedente como tercera porción: con un área superficial de ciento cuarenta y ocho punto setenta y dos metros cuadrados cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE: Veintiséis metros linda con segunda porción del señor Héctor Brasil Martínez; ORIENTE: Cinco punto sesenta y dos metros linda con segunda porción del señor Héctor Brasil Martínez; AL SUR: Veintiséis metros linda con terreno de Ana Cristina Flores; y AL PONIENTE: Cinco punto sesenta y dos metros, calle de por medio, pero dicho demandado es dueño y actual poseedor en pro indiviso del treinta y tres punto treinta y tres por ciento del derecho que pueda corresponderle de dicho inmueble.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil seis.- Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015989-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por la señora MANUELA DE JESUS VELASQUEZ, representa-da por el Lic. JOSE LEONEL ORELLANA ESPINO, en contra del señor ELVIS DUGLAS POLANCO PEÑATE, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: lote urbano, situado en Co-lonia Orellana, Tercera Avenida Sur y Diecinueve Calle Oriente número Ciento ocho, de una extensión superficial de CIENTO DIEZ PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, tiene un área construida de cuarenta y ocho punto cincuenta metros, de un valor de treinta mil colones, y cuya descripción es la siguiente: AL NORTE, nueve punto veinte metros, lindando con JOSE LEON, LUZ MARINA, JULIA ANA SAENZ U ORELLANA, Diecinueve Calle Oriente de por medio; AL ORIENTE, doce metros, lindando con terreno de FELIPE

LINARES, Tercera Avenida Sur de por medio; AL SUR, nueve punto veinte metros, lindando con terreno de JOSE ROBERTO GOMEZ; AL PONIENTE, doce metros, lindando con resto del inmueble propiedad de PEDRO ABEL FLORES RODRIGUEZ, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento, en el Sistema de Folio Real Computarizado bajo la matrícula DOS CERO CERO CINCO DOS SIETE CINCO CUA-TRO- CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO CUATRO.

Lo que hace del conocimiento del público para los fines de ley.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las catorce horas del día diez de agosto del dos mil seis.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. A016059-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL;

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Juzgado promueve el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, S. A., contra el señor LUIS REYES HERNANDEZ, conocido por LUIS REYES, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe, ASI: La jurisdicción de Intipucá, Conchagua y La Unión, un inmueble de naturaleza rústica, que formó parte originalmente de otro de mayor extensión, denomi-nado Hacienda El Encantado, situado en Jurisdicción de Intipucá, Conchagua, La Unión, Departamento de La Unión, y que se describe ASI: Lote número CINCUENTA de la zona “B”, del Polígono Las Tunas, con extensión superficial de UN MIL OCHOCIENTOS SE-TENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que comenzando por el vértice Nor-Este, linda: AL NORTE: Con lote número Trece de la zona “C”, calle de dieciséis metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: Con lote número cincuenta y uno de la zona “B”; AL SUR: Con el Océano Pacífico, y AL PONIENTE: Con lote número cuarenta y nueve de misma zona “B”, todos los colindantes son del mismo polígono Las Tunas, el lote mide veinticinco metros por sus rumbos Norte y Sur, y setenta y cinco metros por sus rumbos Oriente y Poniente, tienen mojones de concreto uno en cada uno de sus cuatro vértices que sirven a dos lotes cada uno.- El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor LUIS REYES HERNANDEZ conocido por LUIS REYES, según el Sistema de Folio Real Computarizado, con la matrícula número NUEVE CINCO CERO CERO UNO CERO CUATRO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, Departamento de La Unión.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN-TIL; San Salvador, a las diez horas y cuarenta y seis minutos del día veintiséis de julio del año dos mil seis.- Lic. ANA MARIA COR-DON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016091-3

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177DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO,

promovido por el Abogado MANUEL ALFREDO SANCHEZ

BARILLAS, como Apoderado del señor EFRAIN RODRIGUEZ

HERNANDEZ, contra el señor JUAN FRANCISCO ZALDAÑA

ESCOBAR, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás

accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el

inmueble que se detalla a continuación: “Un inmueble de naturaleza

rústica desmembrado de la Hacienda Santa Lucía Orcoyo; marcado

con el número veinticuatro del Polígono UNO de la Lotificación

Agrícola de dicha hacienda, ubicada en la jurisdicción de Olocuilta;

Departamento de La Libertad. Inmueble que es de una extensión

superficial de DOS HECTAREAS NOVENTA Y SEIS AREAS

SETENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y TRES CENTIAREAS,

equivalentes a Cuatro Manzanas dos mil cuatrocientos sesenta y

cinco punto sesenta y una varas cuadradas, cuya descripción se

inicia en el vértice NOROESTE y continúa de la siguiente manera:

AL NORTE, RUMBO NORTE, sesenta y ocho grados cincuenta

punto seis minutos Este y una distancia de sesenta y ocho punto cero

un metros lindando en este tramo con terrenos de la Cooperativa

Dinamarca; AL ORIENTE, RUMBO SUR, cero grados cincuenta

y tres minutos Este, y distancia de cuatrocientos treinta y nueve

punto cincuenta y un metros lindando en este tramo con lote número

veinticinco del polígono uno; AL SUR, RUMBO SUR, setenta y

nueve grados diez minutos punto cero minutos Oeste y distancia de

treinta y cinco punto setenta y cinco metros lindando en este tramo

con terreno de la Hacienda San Alfredo sección La Escondida y

carretera del Litoral de por medio continúa con rumbo Sur ochenta

y ocho grados, tres punto ocho minutos Oeste y distancia de treinta

y cuatro punto cero metros lindando en este tramo con terreno de

la Hacienda San Alfredo, sección La Escondida y carretera del

Litoral de por medio; AL PONIENTE, RUMBO NORTE, cero

grados tres minutos Oeste y distancia de cuatrocientos treinta y

cuatro punto diecinueve metros lindando en este tramo con lote

número veintitrés del polígono Uno; llegando en esta forma al

esquinero donde se comenzó la presente descripción. Se aclara que

este lote es atravesado de Poniente a Oriente, por un canal de riego

de dos metros de ancho con una extensión superficial de CIENTO

TREINTA Y SEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRA-

DOS equivalentes a ciento noventa y cuatro punto cincuenta y

nueve varas cuadradas. Todos los lotes colindantes pertenecen a

la misma HACIENDA SANTA LUCIA ORCOYO, y fueron o son

propiedad del ISTA”. Dicho Inmueble se encuentra inscrito a favor

del demandado señor JUAN FRANCISCO ZALDAÑA ESCOBAR,

bajo el Número VEINTIDOS del Libro DOS MIL QUINIENTOS

VEINTICUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las

quince horas y diez minutos del día veintitrés de mayo del año dos

mil seis. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016092-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por eje-

cución seguida en este Tribunal por el Licenciado JOSE ARMAN-

DO AMAYA ZELAYA y continuado por la Licenciada MARIA

EUGENIA LEVY DE GUZMAN, ambos como Apoderados del

“FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”, Institución de Crédito,

Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, que se abrevia “EL

FONDO” contra el señor VLADIMIR ELIAS AGUILAR OCON,

mayor de edad, Estudiante, de domicilio ignorado y representado

por su Curadora Ad-Litem la Licenciada ANA LUZ PANAMA CE-

RON, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales,

se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble

embargado siguiente: “Un apartamiento marcado con el Número

VEINTIUNO, Edificio “D”, el cual forma parte del condominio

Prado de Candelaria, situado en Barrio de Candelaria, jurisdicción

de esta ciudad, de una extensión superficial de VEINTIOCHO

PUNTO CERO CERO metros cuadrados, dicho condominio ha sido

sometido al régimen que regula la Ley de Propiedad Inmobiliaria

por Pisos y Apartamientos. Rigiéndose por dichas disposiciones y

por las leyes urgentes sobre la materia. Con un área de construc-

ción de VEINTIOCHO PUNTO CERO CERO metros cuadrados,

y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: EDIFICIO

“D” APARTAMENTO NUMERO VEINTIUNO: Partiendo de la

intersección de los ejes de la calle Prado y Calle Proyectada y sobre

el eje de esta última con rumbo Norte catorce grados cuarenta y

siete punto siete minutos Este y una distancia de ochenta y cinco

punto veinte metros, en este punto y con rumbo Norte ochenta y

ocho grados treinta punto cinco minutos Este y una distancia de

veintitrés punto ochenta y una medida vertical de dos punto setenta

metros, se localiza el esquinero SurPoniente del apartamento número

veintiuno Edificio “D”, segunda planta que se describe: LADO

PONIENTE: Tramo recto con rumbo Norte un grados veintinueve

punto cinco minutos Oeste y una distancia de cinco punto cero cero

metros, linda con apartamento número veintitrés edificio “C”, del

Condominio Prado de Candelaria propiedad del Arquitecto José

Alberto Caledonio Romero; LADO NORTE: Formado por tres

tramos rectos, el primero con rumbo Norte Ochenta y ocho grados

treinta punto cinco minutos Este y una distancia de dos punto cero

cero metros, el segundo con rumbo Norte un grado veintinueve

punto cinco minutos Oeste y una distancia de uno punto cero cero

metros, el tercero con rumbo norte ochenta y ocho grados treinta

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

punto cinco minutos Este y una distancia de tres punto cero cero

metros, linda con apartamento número Veintitrés edificio “E” del

condominio Prado de Candelaria, propiedad de Arquitecto José

Alberto Caledonio Romero, teniendo de por medio el espacio aéreo

sobre zona verde común de dos punto cero cero metros y tres punto

cero cero metros de ancho, pertenecientes al Condominio Prado

de Candelaria. LADO ORIENTE: Tramo recto con rumbo Sur un

grados veintinueve punto cinco minutos Este y una distancia de seis

punto cero cero metros, linda con apartamento número Veintidós

edificio “D” del condominio Prado de Candelaria, propiedad del

Arquitecto José Alberto Caledonio Romero, teniendo de por medio

pared medianera de bloque de concreto tipo saltex de diez centíme-

tros de espesor; LADO SUR Tramo recto con rumbo Sur ochenta

y ocho grados treinta punto cinco minutos Oeste y una distancia

de cinco punto cero cero metros, linda con apartamento número

Veintiuno Edificio “B” del Condominio Prado de Candelaria pro-

piedad del Arquitecto José Alberto Caledonio Romero, teniendo de

por medio pasillos de acceso a los apartamentos de segunda planta

de edificios “B” y “D”, de un metro de ancho cada uno y espacio

aéreo sobre zona verde de arriate central de uno punto cincuenta

metros de ancho, llegando de esta manera al punto de inicio de la

descripción. El apartamento linda por la parte baja del piso con

el apartamento número once Edificio “D” del condominio Prado

de Candelaria, propiedad del Arquitecto José Alberto Caledonio

Romero. Existiendo estructura gruesa medianera o losa de entrepiso

de veinte centímetros de espesor, y por la parte superior techo a

dos aguas a una altura promedio de dos punto cincuenta metros,

linda con el espacio aéreo. Este apartamento tiene un área de VEIN-

TIOCHO PUNTO CERO CERO metros cuadrados, equivalente a

CUARENTA PUNTO CERO SEIS varas cuadradas y su medida

cúbica es de SESENTA Y SIETE PUNTO VEINTE metros cúbicos”.

El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor

VLADIMIR ELIAS AGUILAR OCON, bajo la Matrícula número

M CERO UNO CERO UNO CINCO UNO CUATRO SIETE, del

Registro Social de Inmuebles de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a

las doce horas del día veintisiete de julio del año dos mil seis. Dr.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CI-

VIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016095-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en

este Tribunal por la Licenciada CECILIA GUADALUPE FLORES

GEORGE, en su carácter de Apoderada del Fondo Social para

la Vivienda, Institución de Crédito Autónoma, que se abrevia El

Fondo, del domicilio de San Salvador, contra la señora MIRTA

ALICIA ANDINO conocida, por MIRTA ALICIA ANDINO DIAZ,

reclamando cantidad de dinero y accesorios. Y que mediante auto

de las nueve horas del día treinta de junio de dos mil seis. Se ha

ordenado la venta en pública subasta, del inmueble embargado a la

demandada, consistente en: Un inmueble de naturaleza urbana y en

él hay construida una casa de sistema mixto usada y con todos sus

servicios tiene un área construida de cuarenta y nueve punto veintiún

metros cuyo valor es de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y UN COLONES CON CINCUENTA Y DOS CEN-

TAVOS DE COLON, y tiene la localización, medidas y linderos

siguientes: Apartamento número once, edificio número treinta y

ocho del Condominio letra “F” del Centro Urbano “JOSÉ SIMEON

CAÑAS”, Mejicanos, de este departamento. Dicho Apartamento es

del sistema mixto, tiene dos metros sesenta centímetros de alto una

superficie de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS

VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS, y una capacidad de

CIENTO VEINTISIETE METROS CUBICOS NOVENTA Y TRES

DECIMETROS CUBICOS el cual consta de una sala, comedor tres

dormitorios lavandero, baño, y tendedero, el cual mide linda: AL

NORTE: en siete metros setenta y cinco metros con edificio número

treinta y siete, Área verde de por medio; AL ORIENTE: en seis

metros treinta y cinco centímetros, con apartamento número doce

pared medianera de por medio; AL SUR: en siete metros setenta y

cinco centímetros, con área verde propiedad del condominio; y al

PONIENTE: en seis metros treinta y cinco centímetros, con área

verde propiedad del condominio. En la parte inferior linda con el

suelo o terreno en donde está construido el edificio número treinta

y ocho y en la parte superior con apartamento número veintiuno,

Obra gruesa medianera de por medio; la zona verde que limita

al apartamento descrito, por el norte, sur y poniente, es parte del

mismo condominio en que está construido el edificio número treinta

y ocho del que forma parte el apartamento que se describe del

Fondo. Inscrito en primera hipoteca a favor del Fondo Social para

la Vivienda, en el asiento CERO CERO CUATRO de la matrícula

Numero MO UNO CERO DOS DOS CUATRO CERO UNO, Del

Registro Social de Inmuebles.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales co-

rrespondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once

horas y treinta minutos del día seis de julio de dos mil seis. Lic.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Por:

Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA

INTO.

3 v. alt. No. A016098-3

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179DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por eje-

cución promovida en este Juzgado por el LICENCIADO JOSE

ARMANDO AMAYA ZELAYA y continuado por la LICENCIADA

MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN, Apoderada del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSE LEONIDAS

ORELLANA CASTILLO, se venderá en pública subasta en este

mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se

indicará el bien inmueble embargado siguiente: “UN LOTE DE

TERRENO URBANO Y CONSTRUCCIONES QUE CONTIENE

marcado con el NUMERO CUATROCIENTOS VEINTITRES, DEL

BLOCK A, DE LA URBANIZACION VALLE DEL SOL, situada

en jurisdicción de Apopa, de este Departamento de una extensión

superficial de cincuenta metros cuadrados y un área construida de

veintiséis metros cuadrados, el cual se describe así: Lote cuatro-

cientos veintitrés, Tipo A, block A, es urbano está ubicado en la

Urbanización Valle del Sol, Cantón San Nicolás y Las Tres Ceibas,

jurisdicción de Apopa, de este Departamento, cuya cabida es de

cincuenta metros cuadrados, equivalentes a setenta y una punto

cincuenta y cuatro varas cuadradas y cuya descripción se inicia

partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón

y el pasaje número treinta y tres de la Urbanización Valle del Sol

y midiendo una distancia de setenta y siete punto cincuenta metros

sobre el eje del pasaje con rumbo Norte ochenta grados cincuenta

y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, se llega a un

punto en el cual se hace una deflexión positiva de noventa grados

y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega

al esquinero Nor Oeste, del lote que se describe, el cual mide y

linda: AL NORTE, recta de cinco metros rumbo Norte ochenta

grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este,

linda con lote número cuatrocientos cincuenta y dos, de este mismo

block pasaje número treinta y tres de cinco metros de ancho de

por medio; AL ORIENTE, recta de diez metros rumbo Sur nueve

grados dos minutos cinco segundos este, linda con el lote número

cuatrocientos veintidós de este mismo block; AL SUR, recta de

cinco metros rumbo sur ochenta grados cincuenta y siete minutos

cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con lote número trescientos

ochenta y uno de este mismo block; AL PONIENTE, recta de diez

metros rumbo Norte nueve grados dos minutos cinco segundos

Oeste, linda con el lote número cuatrocientos veinticuatro de este

mismo block. Los lotes que se mencionan en la colindancias son o

han sido propiedad de Constructora Tenze, S.A. de C.V. Inmueble

inscrito a favor del demandado bajo la MATRICULA NUMERO

M CERO CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL

VEINTINUEVE INSCRIPCION UNO DEL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCIÓN

DEL CENTRO.”

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las once horas del día veinticinco de julio de dos mil

seis. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES

DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016099-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por eje-

cución seguida en este Tribunal por el Doctor RAUL MANUEL

SOMOZA ALFARO como apoderado del “FONSO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA”, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho

Público, de este Domicilio, que se abrevia “EL FONDO” contra la

señora ANA VILMA RIVAS, conocida por ANA VILMA RIVAS

AYALA, mayor de edad, empleada, del domicilio de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, representada por su Curador Ad-

Litem, Licenciado EDUARDO ANTONIO RAMOS ROSALES,

mayor de edad, Abogado, de este Domicilio, reclamándole canti-

dad de colones y demás accesorios legales se venderá en Pública

Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente:

“Un lote de terreno urbano y construcción que contiene marcado

con el número DOSCIENTOS QUINCE, BLOCK “D” PASAJE

NUEVE, de la URBANIZACION denominada VALLE DEL SOL,

situada en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción

de Apopa, de este Departamento, de una extensión superficial de

CINCUENTA METROS CUADRADOS, y cuya descripción se

inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa

Catarina y el Pasaje número nueve de la Urbanización VALLE DEL

SOL, y midiendo una distancia de noventa y un punto cincuenta

metros, sobre el eje del Pasaje, con rumbo Norte ochenta grados

cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, se llega

a un punto en el cual se hace una deflexión POSITIVA de noventa

grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros,

se llega al esquinero Nor- Oeste del lote que se describe: el cual

mide y linda: AL NORTE: Recta de cinco punto cero cero metros,

rumbo norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y

cinco segundos Este, linda con el lote número doscientos ochenta

y cuatro de este mismo block, pasaje número nueve de cinco punto

cero cero metros, de ancho de por medio. ORIENTE: Recta de diez

punto cero cero metros, rumbo Sur nueve grados cero dos minutos

cero cinco segundos Este, linda con el lote número doscientos

catorce de este mismo block. SUR: Recta de cinco punto cero

cero metros; rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos

cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número ciento

ochenta y ocho. PONIENTE: Recta de diez punto cero cero metros

rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Oeste, linda con el lote número doscientos dieciséis de este mismo

Block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han

sido propiedad de CONSTRUCTORA TENZE, S.A. DE C.V., con

un área construida de VEINTISEIS METROS CUADRADOS, el

cual se encuentra inscrito a favor de la demandada señora ANA

VILMA RIVAS, conocida por ANA VILMA RIVAS AYALA, bajo

la matrícula número CERO UNO - UNO DOS CUATRO CERO

OCHO CERO - CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de este Departamento”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a

las nueve horas del día once de agosto de dos mil seis. Dr. JOSE

MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.

Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016100-3

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-

ción promovida en este juzgado por el LICENCIADO DONALDO

ALVARADO, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA, contra el señor BAYRON GERARDO CASTRO GONZALEZ

conocido por BAYRON GERARDO GONZALEZ, se venderá en

pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que

oportunamente se Indicará el bien Inmueble embargado siguiente:

“UN APARTAMENTO NUMERO D-DOSCIENTOS DOS, DEL

EDIFICIO “D” SEGUNDA PLANTA DEL CONDOMINIO “AL-

TOS DE SANTA MARTA”, situado según antecedente en la falda

al norte del Cerro San Jacinto, jurisdicción de esta Ciudad y Depar-

tamento; el cual se encuentra regulado bajo el Régimen de Ley de

Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos, quedando sujetos

a las disposiciones contenidas en la misma; así como el reglamento

de Administración y por las Leyes vigentes sobre la materia. Dicho

Apartamento se describe así: APARTAMENTO D-DOSCIENTOS

DOS, PASAJE EL MANGLE Y PASAJE EL BAMBU (Tipo A

Segunda Planta). Área Construida. AL SUR, cinco punto cero

cero metros; AL PONIENTE, cinco punto cincuenta metros; AL

NORTE, dos punto cincuenta metros, tres punto cincuenta metros,

y dos punto cincuenta metros; AL ORIENTE, nueve punto cero

cero metros. El Área construida es de TREINTA Y SEIS PUNTO

VEINTICINCO METROS CUADRADOS. El Área de Jardín es de

SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, y se mide;

AL SUR, dos punto cincuenta metros; AL PONIENTE, tres punto

cero cero metros; AL NORTE, dos punto cincuenta metros; y AL

ORIENTE, tres punto cero cero metros. El Área de Tendedero es de

CUATRO PUNTO TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS; y se mide: AL SUR, dos punto cincuenta metros;

AL PONIENTE, uno punto setenta y cinco metros; AL NORTE,

dos punto cincuenta metros; y AL ORIENTE, uno punto setenta y

cinco metros. El Area total descrita es de CUARENTA Y OCHO

PUNTO CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS Y UN

VOLUMEN DE NOVENTA Y CUATRO PUNTO VEINTICINCO

METROS CUBICOS”. Inmueble Inscrito a favor del demandado

bajo la Matrícula Número M01055568 DEL REGISTRO SOCIAL

DE INMUEBLES.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las nueve horas del día dieciocho de julio de dos mil

seis. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES

DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016101-3

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por eje-

cución promovida en este juzgado por el LICENCIADO SALVA-

DOR ERNESTO GALLARDO RODRIGUEZ y continuado por el

Licenciado RAUL ERNESTO MELARA MORAN. Apoderado del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra el señor CARLOS

ANTONIO LOPEZ ORELLANA se venderá en pública subasta en

este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se

indicará el bien inmueble embargado siguiente: “Un Inmueble de

naturaleza urbana, marcado con el número CATORCE DEL BLOCK

CATORCE pasaje “M” de la “URBANIZACIÓN SAN FRANCIS-

CO”, situada en jurisdicción de San Juan Opico, Jurisdicción de

Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, cuyas medidas son:

AL NORTE, cinco punto cero cero metros. AL SUR, cinco punto

cero cero metros. AL ORIENTE. Diez punto cincuenta metros. AL

PONIENTE, diez punto cincuenta metros. Con una extensión super-

ficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS

CUADRADOS. En el cual existe construida una casa de sistema

mixto. El Inmueble anteriormente descrito se encuentra Inscrito a

favor del demandado bajo la Matrícula número 30105718-00000,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección

del Centro.”

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las diez horas del día siete de agosto de dos mil seis.

Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE

ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016102-3

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181DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por

ejecución promovida en este juzgado por el LICENCIADO JOSE

MARIO DENIS MOLINA, Apoderado Especial del FONDO SO-

CIAL PARA LA VIVIENDA, contra LUIS ALONSO HERRERA

QUINTANILLA, conocido por LUIS ALONSO QUINTANILLA

HERRERA, se venderá en pública subasta en este mismo juzgado

en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien

inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno urbano y

construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con

el número TREINTA Y DOS, del proyecto de vivienda denominado

CIMA DE SAN BARTOLO II cuarta etapa, sito en Jurisdicción de

Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de una extensión

superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA ME-

TROS CUADRADO, con área de construcción de treinta y cuatro

punto cero cinco metros cuadrados. Siendo dicho inmueble de las

medidas perimetrales siguientes: AL NORTE: diez punto cincuenta

metros; AL ORIENTE: cinco punto cero cero metros; AL SUR:

diez punto cincuenta metros; AL PONIENTE: cinco punto cero

cero metros.- Inmueble inscrito a favor del demandado bajo la

Inscripción CUATRO DE LA MATRICULA DEL SISTEMA DE

FOLIO REAL NUMERO CERO UNO -UNO CERO CINCO MIL

CUATROCIENTOS VEINTINUEVE DEL REGISTRO SOCIAL

DE INMUEBLE.”

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las diez horas del día diez de agosto de dos mil seis.

Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE

ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016103-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que

en este Tribunal promueve la Doctora ANA CAMILA DE LEON

DE CASTRO GARAY, como Apoderada General Judicial del

BANCO AGRICOLA, S. A. contra los señores JOSE MARIANO

RODRIGUEZ, conocido por JOSE MARIANO RODRIGUEZ

ABREGO y MARIA VIRGINIA ERAZO DE RODRIGUEZ, se

venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más

adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se

localiza y describe, ASI: “Un inmueble de naturaleza rústica, si-

tuado en el Cantón Montepeque, de la Jurisdicción de Suchitoto,

Departamento de Cuscatlán, de CINCO MANZANAS, TRES

CUARTOS DE MANZANA o sean, CUATRO HECTAREAS,

DOS AREAS CINCO METROS CUADRADOS, comprendidos

como cuerpo cierto, dentro de los linderos y medidas siguientes:

AL NORTE: Con terreno de Emilio Tomasino, en ochenta y seis

metros sesenta y seis centímetros; AL SUR: Con terreno que fue

de Anacleto Henríquez, hoy de la sucesión de éste, en cien metros;

AL ORIENTE: Con terreno de Luz Aguirre de Torres, quinientos

metros; y AL PONIENTE: Con terreno de Ángel Aguirre, de donde

se desmembró el que se describe en quinientos diez metros, la línea

que separa esta porción de la de donde se desmembró se determina

ASI: Desde un árbol de Jiote, que queda en la esquina Nor-Oeste

de la porción desmembrada y que sirve de mojón en línea recta

hasta un mojón de piedras que queda en la esquina Sur-Oeste y

que también sirve de mojón. Este inmueble está gravado con una

servidumbre de tránsito a favor de los terrenos de Luz Aguirre de

Torres y Ángela Aguirre de Figueroa, servidumbre que se ejerce

por un camino que va de Oriente a Poniente de una extensión de

doscientos cincuenta metros de largo por seis de ancho, además

el inmueble descrito goza de una servidumbre de tránsito sobre un

terreno de Ángel Aguirre, que le da salida a la calle nacional de la

Villa de San José Guayabal conduce a Suchitoto, servidumbre que

ejerce por un camino que va de oriente a Poniente, hacia el rumbo

Norte, del terreno del expresado Ángel Aguirre y tiene cuatrocientos

metros de largo, por cuatro de ancho.- En el inmueble descrito no

hay construcciones de ninguna clase.- El inmueble anteriormente

descrito, se encuentra Inscrito a favor de uno de los demandados

señora MARIA VIRGINIA ERAZO DE RODRIGUEZ, al número

SESENTA Y UNO del Libro TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO,

y número VEINTIOCHO, del Libro TRESCIENTOS SETENTA,

de Propiedad del Departamento de Cuscatlán.”

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN-

TIL: San Salvador, a las catorce horas del día veintisiete de Julio

del año dos mil seis.- Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR,

JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA

FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016128-3

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de agosto

del corriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por

la Doctora Ana Camila de León de Castro Garay, en su calidad

de apoderada del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA,

contra el señor RAUL ARIAS QUINTANILLA, SE VENDERA EN

PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE

OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUE-

BLE: “Inmueble de naturaleza urbana, situado según nomenclatura

actual en Residencial La Colina II, Doce Calle Oriente y Senda Los

Robles Número Diecisiete Polígono “L”, jurisdicción de Nueva San

Salvador (hoy Santa Tecla), departamento de La Libertad, el cual

según antecedente se describe así: un inmueble urbano situado al

Sur de la Ciudad de Nueva San Salvador (hoy Santa Tecla), de-

partamento de La Libertad identificado con el Número Diecisiete

Polígono “L”, de la Urbanización La Colina Segunda Etapa el cual

se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la

senda Los Robles y de la Doce Calle Oriente se mide sobre el eje

de esta última, con rumbo sur Ochenta y Ocho grados veintiocho

punto cuatro minutos Este, una distancia de cuatro punto cero cero

metros; luego con deflexión derecha de noventa grados y distancia

de siete punto cincuenta metros se localiza el esquinero Nor-Oeste

del lote que mide y linda: AL NORTE: Línea recta de siete punto

setenta y cinco metros con rumbo Sur ochenta y ocho grados vein-

tiocho punto cuatro minutos Este, linda con boca-calle de senda

Los Tulipanes y con lote Número cinco del Polígono “A”, de la

Urbanización mediando la Doce Calle Oriente de quince punto cero

cero metros de ancho; AL ORIENTE, línea recta de quince punto

cero cero metros, con rumbo Sur un grado treinta y uno punto seis

minutos Oeste, linda con lote Número dieciocho del mismo polígono

“L”; AL SUR: Línea recta de siete punto setenta y cinco metros,

con rumbo Norte ochenta y ocho grados veintiocho punto cuatro

minutos Oeste, linda con lote dieciséis del mismo polígono “L”, Y

AL PONIENTE: Línea recta de quince punto cero cero metros, con

rumbo Norte un grado treinta y uno punto seis minutos Este, linda

con lote Número veintiuno del Polígono “K”, de la Urbanización

mediando senda Los Robles de ocho punto cero cero metros de

ancho, todos los lotes colindantes son o han formado parte del

inmueble general de Latinoamericana de Desarrollo S.A, de C.V.,

de donde se segregó el que se describe, de una extensión superfi-

cial de CIENTO DIECISEIS PUNTO VEINTICINCO METROS

CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO

TREINTA Y TRES VARAS CUADRADAS inscrito a favor del

señor RAUL ARIAS QUINTANILLA, bajo la Matrícula Número

30048615-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Cuarta Sección del Centro, con sede en esta ciudad, departamento

de La Libertad.”

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas treinta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil seis.-

Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A016132-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado

con el número 453-E-05, promovido por el Licenciado JOSE LUIS

ARIAS PORTILLO, como Apoderado General Judicial del BAN-

CO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A., contra el señor

CARLOS ALFREDO MENENDEZ HERNANDEZ, se venderá

en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante

se señalará un Bien Inmueble que a continuación se describe y

localiza así: “Un lote de Naturaleza Urbana y Construcciones

que contiene, marcado con el número CATORCE, del Polígono

DIECIOCHO, de una extensión superficial de SESENTA PUNTO

CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y

CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS,

que forma parte de Urbanización Santa Teresa, situada en Kilómetro

cincuenta y nueve y medio, carretera a Sonsonate, Jurisdicción de

Izalco, Departamento de Sonsonate, su localización y descripción

es la siguiente: A partir de la intersección formada por el eje de

la Calle El Carmen y el eje del pasaje Santa Teresa, se mide sobre

este último hacia el Norte una distancia de treinta y nueve punto

veinticinco metros en este punto con una deflexión derecha de

Noventa grados y una distancia de cuatro punto cincuenta metros

se localiza el esquinero Nor-Poniente a partir de la cual mide y

linda: AL NORTE; en una distancia de doce punto cero metros

con rumbo sur setenta y dos grados seis punto cinco minutos este

linda con lote número dieciséis del Polígono número dieciocho;

AL ORIENTE; en una distancia de cinco punto cero metros con

rumbo Sur diecisiete grados cincuenta y tres punto cinco minutos

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Page 183: Diario 31 de Agosto€¦ · recursos entre asignaciones del Presupuesto Especial del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, por la suma de $4,170.00, de conformidad

183DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

Oeste linda con Lotes números cinco y número siete del Polígono

número dieciocho; AL SUR; en una distancia de doce punto cero

metros con rumbo Norte setenta y dos grados seis punto cinco

minutos Oeste linda con lote número doce del polígono número

dieciocho; AL PONIENTE; en una distancia de cinco punto cero

metros con rumbo Norte diecisiete grados cincuenta y tres punto

cinco minutos este linda con número once del Polígono veinte y lote

número cuarenta y dos A del polígono número veinticuatro pasaje

Santa Teresa de por medio; llegando así al punto donde se inició

y termina la presente descripción, Inmueble Inscrito a Favor del

Ejecutado Bajo la Matrícula número UNO CERO CERO TREIN-

TA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO-CERO

CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, Departamento de

Sonsonate.”

SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN-

TIL; San Salvador, a las once horas y cinco minutos del día once de

agosto de dos mil seis.- Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR,

JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA

FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A016135-3

LA INFRASCRITA JUEZ INTERINA DEL JUZGADO TERCE-

RO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado

con el número 666-E-01, promovido inicialmente por el Licenciado

RODOLFO GARCIA VELA, como Apoderado General Judicial del

BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO S.A., EN LIQUIDACION,

actualmente continuado por la Doctora ANA CAMILA DE LEON

DE CASTRO GARAY, como Apoderada General Judicial, del FON-

DO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO,

entidad cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL

SALVADOR y esta última cesionaria del BANCO DE CREDI-

TO INMOBILIARIO, S.A., EN LIQUIDACION contra el señor

FREDY ORLANDO ACOSTA PORTILLO, se venderá en Pública

Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, un

Bien Inmueble que a continuación se describe y localiza así: “Un

Inmueble de naturaleza urbana, marcado con el número veintidós

polígono “C” de la Urbanización Los Almendros “E” ubicado en el

Kilómetro once y medio de la Carretera Troncal del Norte, Cantón

La Cabaña, ribera oriente del río Acelhuate de Ciudad Delgado

de este Departamento, y que anteriormente se llamó Urbanización

RIBA, el cual se describe así: partiendo del punto de intersección

de los ejes de la Avenida Apopa Norte y del Pasaje Los Pinos,

se mide sobre al eje de este último una distancia de ciento doce

punto setenta y cinco metros con rumbo norte ochenta y nueve

grados veintidós punto cero minutos este llegando así a un punto

en donde con deflexión derecha de noventa grados y distancia de

dos punto cincuenta metros, se localiza el esquinero Nor-oeste del

lote, que mide y linda NORTE: Línea recta de rumbo norte ochenta

y nueve grados veintidós punto cero minutos este y distancia de

cinco metros, lindando con área de Zona Verde Pasaje Los Pinos

de cinco metros de ancho de por medio, de la misma Urbaniza-

ción, ESTE: Línea recta de rumbo sur cero grados treinta y ocho

punto cero minutos este y distancia de trece metros, lindando con

lote veintitrés del polígono “C” de la misma urbanización, SUR:

Línea recta de rumbo sur Ochenta y nueve grados veintidós punto

cero minutos oeste y distancia de cinco metros lindando con lote

veintinueve del polígono “C” de la misma urbanización. OESTE;

línea recta de rumbo norte cero grados treinta y ocho punto cero

minuto. Oeste y distancia de trece metros, lindando con lote vein-

tiuno del polígono “C” de la misma urbanización, llegando así al

esquinero Nor-Oeste del inmueble, que fue donde dio inicio esta

descripción. El Inmueble así descrito mide SESENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS, equivalentes a NOVENTA Y TRES

VARAS CUADRADAS. Inmueble inscrito en el Sistema de Folio

Real al Número CERO UNO CERO CINCO OCHO UNO CINCO

SEIS CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador”.

SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN-

TIL: San Salvador, a las doce horas y cincuenta minutos del día

veintidós de marzo de dos mil seis. Lic. MARLENI MELENDEZ

GARCIA DE LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL

INTA. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. A016146-3

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Page 184: Diario 31 de Agosto€¦ · recursos entre asignaciones del Presupuesto Especial del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, por la suma de $4,170.00, de conformidad

184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil pro-

movido en este Tribunal por la licenciada ANA CONCEPCIÓN

IRIAS LOZANO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, como

Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD

ANONIMA, entidad Fusionante del BANCO DESARROLLO,

SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra los señores

MAURICIO OTONIEL AVALOS RAMOS, Ingeniero Electricista

y de este domicilio, y ESTHER ISOLINA BENITEZ DE AVALOS,

Estudiante y del domicilio de Santa Tecla, ambos mayores de edad,

y la Sociedad AB IMPORTACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ABIMPORT,

S.A. DE C.V., de este domicilio, se venderá en este Tribunal

en Pública Subasta en fecha que más adelante se especificará,

TRES INMUEBLES, que se describen a continuación: PRIMER

INMUEBLE; inmueble de naturaleza urbana y construcciones que

contiene, situado en OCTAVA CALLE ORIENTE, NUMERO

TRESCIENTOS VEINTISÉIS, de esta Ciudad y Departamento de

San Salvador, el cual tiene un área de DOSCIENTOS SESENTA

Y SIETE METROS CUADRADOS SEISCIENTOS OCHENTA Y

TRES CENTIMETROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente

descrito se encuentra Inscrito a favor del señor MAURICIO OTO-

NIEL AVALOS RAMOS, Matrícula Número M CERO CINCO

UNO DOS CERO DOS DOS CERO, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento

de San Salvador. SEGUNDO INMUEBLE; de naturaleza urbana

y construcciones que contiene, situado en RESIDENCIAL SAN

ANTONIO, PASAJE UNO SUR, LOTE NUMERO TRECE, PO-

LIGONO “A”, Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad,

el cual tiene una área de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS

PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes

a TRESCIENTAS SESENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y UNA

VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito se

encuentra inscrito a favor de los señores MAURICIO OTONIEL

AVALOS RAMOS y ESTHER ISOLINA BENITEZ DE AVALOS,

con un Cincuenta por Ciento a cada uno al Número CUARENTA

Y SEIS del Libro UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y

SIETE, trasladada al Sistema de Folio Real Automatizado, Según

Matrícula Número TRES CERO CERO CUATRO DOS SIETE

SIETE DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. TERCER

INMUEBLE; un terreno urbano identificado como LOTE NUME-

RO DOS DEL COMPLEJO RESIDENCIAL LAS CASCADAS,

situado a la altura del Kilómetro DIEZ de la Carretera que de Los

Planes de Renderos, conduce a Panchimalco, de un área de UN

MIL DOSCIENTOS CUARENTA PUNTO VEINTIDÓS METROS

CUADRADOS, equivalentes a UN MIL SETECIENTAS SETENTA

Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y UNA VARA CUADRADAS,

y mide AL NORTE, Tres tramos: El Primero Cuarenta Tres punto

Cero Tres metros; el Segundo Nueve punto Ochenta y Un metros;

el Tercero Cuatro punto Cincuenta metros; AL ORIENTE, Dos: el

Primero Trece punto Sesenta y Tres metros; el Segundo Tres punto

Setenta y Cuatro metros; AL SUR, Cuarenta y Ocho punto Sesenta

metros; AL PONIENTE, Veintiséis punto Setenta y Un metros. El

inmueble anteriormente descrito pertenece al señor MAURICIO

OTONIEL AVALOS RAMOS, bajo la Matrícula Número M CERO

UNO-CERO TRES CINCO CUATRO SIETE OCHO- CERO CERO

CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Sal-

vador, las diez horas del día dieciocho de julio de dos mil seis.-

Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO

MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO.

3 v. c. No. A016413-3

AUMENTOS DE CAPITAL

El Infrascrito Presidente de la Junta General Extraordinaria de

Accionistas de la Sociedad “CABAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse CABAL, S.A. DE

C. V., de Nacionalidad Salvadoreña y de este domicilio,

CERTIFICA: Que en Libro de Actas de Junta General Extraor-

dinaria de Accionistas que lleva la Sociedad, se encuentra asentada

el Acta Número ONCE, que contiene los acuerdos tomados en Junta

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185DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta Ciudad a

las diez horas del día once de marzo del año dos mil tres, donde se

encuentra el acuerdo único que literalmente DICE: “Acuerda por

unanimidad con el cien por ciento de los accionistas presentes y de

acuerdo a lo prescrito en el Artículo 1566 del Código de Comercio,

Aumentar el Capital Social Mínimo Fijo de la Sociedad que es de

CINCUENTA MIL COLONES, totalmente pagados, aumentán-

dose dicho capital en CINCUENTA MIL COLONES más de la

Sociedad “CABAL, S.A. DE C.V.”, sumando un Monto de CIEN

MIL COLONES, representado y dividido en CIEN ACCIONES,

comunes en un valor nominal de UN MIL COLONES, cada una,

con iguales derechos y obligaciones a las que actualmente se en-

cuentran en circulación; Por consiguiente modificar la Cláusula

QUINTA.- CAPITAL SOCIAL. Dicho aumento se llevará a cabo

por el traslado de la parte variable por un monto de VEINTE MIL

COLONES, y por la suscripción de nuevas acciones por un monto de

TREINTA MIL COLONES, a la parte que corresponde del Capital

Social Mínimo Fijo de la Sociedad; y se nombra como Ejecutor

Especial de dichos acuerdos al Ingeniero Eduardo Alfredo Cabañas

Bolaños.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de marzo del dos mil seis.

Ing. EDUARDO ALFREDO CABAÑAS BOLAÑOS,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO,

DE CABAL, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. A016006-3

Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas

Acta número seis de La Sociedad “YLUFA, S.A. DE C. V.”,

celebrada en sus oficinas situadas en la siguiente dirección, 1a.

Av. Sur y 2a. Calle Poniente Local 203, San Salvador, a partir

de las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de Mayo

del año dos mil seis. Esta junta se celebra en cumplimiento de la

cláusula Décimo Sexta del Pacto Social. Encontrándose presente

los Accionistas del cien por ciento que componen el capital social

de la sociedad de la siguiente manera: CHING TIEN TSAI con

Sesenta acciones, CHIUNG- YU LUNG con Cuarenta acciones y

cada acción con un valor nominal de Mil colones o su equivalente

en dólares ($ 114.28).

Se procede inicialmente a la formulación de la lista de los

asistentes, quienes procedieron a la aprobación de la siguiente

agenda: 1) PUNTO ÚNICO. CAPITALIZACION DE UTILIDADES.

Por unanimidad de los presentes se procede a celebrar la sesión

nombrándose como presidente de esta Junta al señor: CHING

TIEN TSAI, y como secretaria a la señorita CHIUNG- YU LUNG

del cual se toman los siguientes acuerdos: PUNTO ÚNICO: Se

acuerda por decisión unánime de todos los presentes la realización

de un aumento del Capital Social Mínimo, capitalizándose de las

utilidades del año 2004 por un monto de $ 9,981.20 y parte de

las utilidades del año 2005 por un valor de $ 62,129.48 y por lo

tanto el valor a capitalizar es de $ 72,110.68, que representan la

cantidad de 631 Acciones con un valor nominal de $114.28. Las

cuales se distribuyen de la siguiente manera: El Señor CHING

TIEN TSAI suscribe Trescientas Setenta y Nueve Acciones y la

Señorita CHIUNG- YU LUNG Suscribe Doscientas Cincuenta y

Dos Acciones. De la distribución anterior de las utilidades queda

un remanente de $ 83.05 correspondiente al año Dos Mil Cinco.

Por tanto el Capital Social Mínimo asciende al valor de $ 83,539.25

haciendo un total de 731 Acciones quedando distribuidas de la

siguiente manera: El señor CHING TIEN TSAI poseerá la cantidad

de 439 Acciones y la señorita CHIUNG-YU LUNG poseerá la can-

tidad de 292 Acciones. El cual fue aceptado por unanimidad de los

presentes. Y no habiendo más que considerar se da por terminada

la sesión a las Diez horas de la misma fecha de apertura.

CHING TIEN TSAI,

PRESIDENTE.

CHIUNG-YU LUNG

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000194-3

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2006059477

No. de Presentación: 20060080478

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

SMARTLEASE

Consistente en: la expresión SMARTLEASE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE Y ALMACENAJE, INCLUYENDO ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA DE VEHICULOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015926-3

No. de Expediente: 2006059475

No. de Presentación: 20060080476

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

SMARTBUY

Consistente en: la expresión SMARTBUY, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE Y ALMACENAJE, INCLUYENDO ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA DE VEHICULOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015929-3

No. de Expediente: 2006059476

No. de Presentación: 20060080477

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

SMARTBUY

Consistente en: la expresión SMARTBUY, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURO Y FINANCIEROS RE-LACIONADOS CON VEHICULOS DE MOTOR.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015930-3

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187DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Agosto de 2006.

No. de Expediente: 2006059478

No. de Presentación: 20060080479

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

SMARTLEASE

Consistente en: la palabra SMARTLEASE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURO Y FINANCIEROS RE-LACIONADOS CON VEHICULOS DE MOTOR.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015931-3

No. de Expediente: 2006059195

No. de Presentación: 20060080009

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA, en su calidad de APO-DERADO de JUAN JOSE ALAS FAJARDO, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras LAVANDERIA LA CIMA express y diseño, la palabra express traducido al castellano significa expreso; sobre la palabra “lavandería” no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE LAVADO DE TODO TIPO DE TELAS, ROPA DE CAMA, PRENDAS DE VESTIR.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A015942-3

No. de Expediente: 2006059446

No. de Presentación: 20060080447

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA MALEY GUZMAN MENDOZA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de ALIMENTOS CAMPEON, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS CAMPEON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras Servi Restaurantes y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISTRIBUCION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

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Page 188: Diario 31 de Agosto€¦ · recursos entre asignaciones del Presupuesto Especial del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, por la suma de $4,170.00, de conformidad

188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000209-3

No. de Expediente: 2006059493

No. de Presentación: 20060080498

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS MARCELO OLANO ROMERO, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de TIVO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TIVO INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra expertha, que servirá para: AMPA-RAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS, ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES, CORRETAJE DE BIENES INMUEBLES, TASACION DE BIENES INMUEBLES, COMERCIALIZACION DE BIENES INMUEBLES, COMPRA Y VENTA DE BIENES INMUEBLES, LEASING DE BIENES INMUEBLES.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000211-3

CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA

ASIENTO DE EMPRESA 2002002227

ESTABLECIMIENTO 2002002227-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA-BLECIMIENTOS.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA CRISTINA SOL, en su calidad de Representante legal de la so-ciedad INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 30 del libro 2 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614- 141162-001-1, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las siete horas y treinta y cinco minutos del día seis de julio de dos mil seis. Con la cual se le otorga el asiento de modificación No. 70 del libro 119 del folio 141 al 142; a favor de la Empresa denominada INVERSIONES, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE BIENES INMUEBLES VARIOS, con dirección actual en COLO-NIA SAN FRANCISCO, CALLE LOS ABETOS No. 1234 del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado INVERSIONES, S. A. DE C. V., el cual se dedica a VENTA DE BIENES INMUEBLES VARIOS, con dirección actual en COLONIA SAN FRANCISCO, CALLE LOS ABETOS No. 1234 del domicilio y departamento de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, seis de julio de dos mil seis.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C000204-3

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

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