+ All Categories
Home > Documents > Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en...

Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en...

Date post: 01-Aug-2020
Category:
Upload: others
View: 1 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
124
S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, MIERCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 NUMERO 179 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 508.- Se designa con el nombre de Hato Hasbún al Salón de Usos Múltiples de Casa Presidencial. ........ MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Asociación Franciscanos Misioneros de Jesús y Acuerdo Ejecutivo No. 183, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0725.- Se crea la Unidad de Gestión Documental y Archivo UGDA del Ministerio de Educación. ... MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL RAMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuerdos Nos. 28, 29 y 30.- Se declara extinguida la personalidad jurídica conferida a diferentes sindicatos. ............ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 551-D y 764-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ................. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 2, 3, 9 y 24.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas de Tasas por Servicios e Impuestos favor de los municipios de La Unión, La Palma, Ayutuxtepeque y Texistepeque................................. Decreto No. 7.- Ordenanza de Protección y Conservación de los Recursos Naturales y Medio Ambiente del municipio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador. ....................... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Comunidad Los Amates, Cantón La Palma y Acuerdo No. 19, emitido por la Alcaldía Municipal de San Martín, departamento de San Salvador, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ........................................................................ - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3 4-10 11 12-14 Pág. 14 15-20 21-33 34-38 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL
Transcript
Page 1: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, MIERCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 NUMERO 179

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

Acuerdo No. 508.- Se designa con el nombre de Hato

Hasbún al Salón de Usos Múltiples de Casa Presidencial. ........

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo TeRRiToRial

Escritura pública, estatutos de la Asociación Franciscanos

Misioneros de Jesús y Acuerdo Ejecutivo No. 183, aprobándoles

sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ....

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdo No. 15-0725.- Se crea la Unidad de Gestión

Documental y Archivo UGDA del Ministerio de Educación. ...

MINISTERIO DE TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL

Ramo de TRabajo y PRevisión social

Acuerdos Nos. 28, 29 y 30.- Se declara extinguida la

personalidad jurídica conferida a diferentes sindicatos. ............

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 551-D y 764-D.- Autorizaciones para

ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDíAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 2, 3, 9 y 24.- Ordenanzas Transitorias de

Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas de Tasas

por Servicios e Impuestos favor de los municipios de La Unión,

La Palma, Ayutuxtepeque y Texistepeque. ................................

Decreto No. 7.- Ordenanza de Protección y Conservación

de los Recursos Naturales y Medio Ambiente del municipio de

Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador. .......................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal

Comunidad Los Amates, Cantón La Palma y Acuerdo No. 19,

emitido por la Alcaldía Municipal de San Martín, departamento

de San Salvador, aprobándolos y confiriéndole el carácter de

persona jurídica. ........................................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág.

3

4-10

11

12-14

Pág.

14

15-20

21-33

34-38

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 2: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Pág.

71-77

77-78

78-79

80-84

85

85-86

86

87

88-90

90-95

96-101

101

101-102

102-104

104

105

105-106

106

107-110

111-124

124

Pág.

39

39-40

40

41-42

42

43-52

52-62

63

63-64

64-66

66

67-68

68-69

69

69-71

71

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Declaratoria de Muerte Presunta ..................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Juicio de Ausencia ...........................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Administrador de Condominio ......................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título de Dominio............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

Denominación de Origen ................................................

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 3: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017.

ACUERDO No. 508

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que es meritorio reconocer la infatigable labor realizada por el maestro, luchador social y distinguido funcionario Gubernamental Licen-ciado Franzi Hasbún Barake, conocido por Hato Hasbún, en beneficio de la mayoría de los salvadoreños y en especial, de los excluidos de la sociedad;

II. Que la labor desarrollada por el recordado personaje en cuestión, lo llevaron a incidir en la realidad social de nuestro país, desde distintos ámbitos; en un principio, como académico, desarrollándose como Decano de Estudiantes, Director de Proyectos y de Relaciones Interna-cionales, desempeñándose además como catedrático titular de los departamentos de filosofía y sociología en la década de los años 90;

III. Que en abono de lo anterior y a partir del año 2009, se sumó al trabajo desde el sector público como Secretario para Asuntos Estratégicos de la Presidencia y Coordinador del Gabinete de Seguridad, cargos que ocupó durante todo el quinquenio; habiendo sido nombrado además, como Segundo Designado a la Presidencia de la República y fungió como Ministro de Educación Ad-honorem en los años de 2012 a 2014; por lo que el ingente trabajo realizado por el Licenciado Hasbún Barake en dichos ámbitos, le valió el reconocimiento de diversos sectores de la sociedad salvadoreña;

IV. Que en la presente administración de Gobierno, el Licenciado Franzi Hasbún Barake, conocido por Hato Hasbún, ocupó también cargos relevantes en el Gabinete de Gobierno, a saber: Secretario de Gobernabilidad y Comunicaciones de 2014 a 2015 y como Secretario de Go-bernabilidad, a partir de 2015 hasta su fallecimiento el día 30 de agosto de 2017; destacándose por su labor al frente del diálogo promovido por esta Presidencia con distintos sectores del país, para construir soluciones y acuerdos a los grandes problemas que enfrenta El Salvador, liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia, el Consejo Nacional de Educación y el Consejo Nacional de Sustentabilidad Ambiental y Vulnerabilidad;

V. Que de igual manera, en el año 2015 fue juramentado como Comisionado Presidencial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, rea-lizando un destacado trabajo para garantizar la tranquilidad y la paz para las familias salvadoreñas; finalidades éstas que estaban acordes a la personalidad de tan ilustre personaje; puesto que se reconocen en ´dl cualidades que no son comunes: una vida ejemplar, una sincera preocupación por los pobres, una capacidad extraordinaria para tender puentes mediante el diálogo y la concertación, respeto grande hacia las personas que no pensaban como él, gran humildad y admirable espíritu de servicio. A su vez, era notoria su admiración por Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez y por el Presbítero y Doctor Ignacio Ellacuría S.J., lo que le valió el honor y el mérito de representar a nuestro Gobierno en un encuentro con el Papa Francisco en el Vaticano, en ocasión del anuncio de la beatificación del Obispo mártir;

VI. Que en virtud de las anteriores consideraciones, es menester continuar rindiendo homenajes de admiración y simpatía a tan preclaro per-sonaje de nuestra historia patria reciente por lo cual, como una demostración más de gratitud a don Hato Hasbún, como cariñosamente se le llamaba, se ha tomado la decisión de designar con el nombre de Hato Hasbún al Salón de Usos Múltiples de Casa Presidencial.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales,

ACUERDA:

Designar, a partir de esta fecha, las instalaciones que ocupa el denominado Salón de Usos Múltiples de Casa Presidencial,

con el nombre de Hato Hasbún.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 4: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

UnMERO TRES. CONSTITUCION DE ASOCIACION. En la ciudad

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las catorce horas del

día veintinueve de mayo del año dos mil dieciséis. Ante mí, VICTORIA

DEL TRANSITO NIETO MATA, Notario, del domicilio de Santa

Tecla, departamento de La Libertad, COMPARECEN: FILADELFO

CORTEZ RIVAS, de setenta y tres años de edad, Sacerdote Católico,

de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Juan Nonualco,

Departamento de La Paz, a quien conozco pero identifico por medio de

su Documento Único de Identidad Número cero uno siete seis seis tres

dos dos-cinco, y Número de Identificación Tributaria, cero quinientos

dieciséis- doscientos noventa mil novecientos cuarenta y dos-ciento

uno-cero; SANTOS NOE RIVAS ORELLANA, de treinta y cuatro años

de edad, Estudiante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de

Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a quien conozco e iden-

tifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero un

millón seiscientos setenta y un mil ciento treinta y cinco-cero, y Núme-

ro de Identificación Tributaria cero ochocientos diecinueve-cien mil

ochocientos ochenta y uno-ciento cuatro-cero; CESAR RENE SALVA-

DOR LOPEZ, de veintitrés años de edad, Estudiante, de nacionalidad

salvadoreña, del domicilio de San Pedro Nonualco, Departamento de

La Paz, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único

de Identidad Número cero cuatro millones setecientos cuarenta y ocho

mil ochocientos dieciséis-ocho; y Número de Identificación Tributaria

cero ochocientos dieciséis-doscientos ochenta y un mil doscientos no-

venta y dos-ciento uno-cero; FELIX REYES PEÑA, de veintiséis años

de edad, Estudiante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San

Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, a quien conozco e identifico

por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cuatro

millones doscientos cuarenta y siete mil ochocientos tres-siete, y Nú-

mero de Identificación tributaria cero ochocientos dieciséis-cero ochen-

ta mil trescientos noventa-ciento dos-cero; SAMUEL OMAR BOLAÑOS

JIMENEZ, de veintidós años de edad, Estudiante, de nacionalidad

salvadoreña, del domicilio de San Pedro Nonualco, Departamento de

La Paz, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único

de Identidad Número cero cuatro millones ochocientos treinta y ocho

mil novecientos uno-seis, y Número de Identificación Tributaria cero

ochocientos dieciséis-cero cuarenta mil setecientos noventa y tres-

ciento tres-cero; MARVIN ANTONIO REALEGEÑO ALFARO, de

veinticinco años de edad, Estudiante, de nacionalidad salvadoreña, del

domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a quien hoy

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad.

Número cero cuatro millones trescientos un mil cuatrocientos cincuen-

ta-uno, y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieci-

nueve-ciento treinta mil seiscientos noventa-ciento dos-siete; EDUAR-

DO ALFONSO GONZALEZ PARADA, de veintiséis años de edad,

Agricultor, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz, a quien hoy conozco e identifico por medio

de su Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones

ciento un mil trescientos treinta y siete-uno, y Número de Identificación

Tributaria cero ochocientos veintiuno-doscientos diez mil quinientos

ochenta y nueve-ciento dos-cero; KEVIN ADAN DURAN RAMIREZ,

de veintidós años de edad, Estudiante, de nacionalidad salvadoreña, del

domicilio de Rosario de la Paz, Departamento de La Paz, a quien hoy

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

Número cero cinco millones ciento cuarenta y cuatro mil quinientos

cuatro-uno, y Número de Identificación Tributaria un mil ocho-trescien-

tos diez mil trescientos noventa y cinco-ciento uno-dos; LUIS

HUMBERTO BARILLAS RAMIREZ, de veintiún años de edad, Estu-

diante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Soyapango, De-

partamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico por medio

de su Documento Único de Identidad Número cero cinco millones

doscientos cuarenta y dos mil setenta y seis-nueve, y Número de Iden-

tificación Tributaria cero quinientos once-ciento diez mil doscientos

noventa y cinco-ciento dos-cero; JAIME ENRIQUE GUEVARA MI-

RANDA, de veintitrés años de edad, Estudiante, de nacionalidad salva-

doreña, del domicilio de Guazapa, Departamento de San Salvador, a

quien hoy conozco e identifico por ,medio de su Documento Único de

Identidad Número cero cuatro millones ochocientos cincuenta y seis mil

novecientos cincuenta-uno, y Número de Identificación Tributaria cero

seiscientos dos-doscientos cuarenta y un mil noventa y dos-ciento tres-

seis; y HENRY ERNESTO AMAYA AMAYA, de dieciocho años de

edad, Estudiante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de

Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a quien hoy conozco e identi-

fico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero

cinco millones seiscientos treinta y siete mil diez-dos, y Número de

Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cien mil novecientos

noventa y siete-ciento sesenta y cuatro-cero; y ME DICEN: I) Que por

medio de este instrumento vienen a constituir una ASOCIACION SIN

FINES DE LUCRO, que se regirá por las siguientes cláusulas y a su vez

conforman sus Estatutos: "ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION

FRANCISCANOS MISIONEROS DE JESUS" CAPITULO I. NATU-

RALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo. Uno.

Créase en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, la

Asociación, de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIA-

CION FRANCISCANOS MISIONEROS DE JESUS" como una Entidad

apolítica, no lucrativa, y religiosa, la que en los presentes Estatutos, se

denominará "La Asociación". Artículo. Dos. El domicilio de la Asocia-

ción será la ciudad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz,

pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera

de él. Artículo Tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo. Cuatro. Los fines u

objetivos de la Asociación son: a) Impartir la enseñanza religiosa y

acrecentar la búsqueda de jóvenes para la promoción y discernimiento

vocacional bajo los auspicios de la iglesia católica, colaborando con la

jerarquía para la difusión de la fe católica; b) La formación del hombre

y la mujer en sus dimensiones moral y social, con el objeto de capaci-

tarlos para que sean útiles a Dios, Familia y a la sociedad en que viven;

c) Cooperar con la superación y desarrollo cultural de los hombres y

mujeres. Todo ello respetando y cumpliendo con las disposiciones le-

gales que sobre el particular se encuentran vigentes en todos los países

en que se desarrollen sus actividades. d) Difusión para impartir la ense-

ñanza religiosa, la promoción humana y discernimiento vocacional,

Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 5: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. predicar el Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a hombres y

mujeres, a través de reuniones públicas y privadas, y por cualquier

medio de comunicación, ya sea oral, escrita, audio-visual, fundando

casas de retiro, centros de formación cristiana, y los establecimientos

necesarios con el equipo adecuado, desarrollando un plan preventivo

para jóvenes, acompañamiento vocacional que manifiesten su deseo por

la vida religiosa y sacerdotal; e) Para la formación del hombre y la

mujer en sus dimensiones, moral, social, y cultural, la Asociación crea-

rá centros de enseñanza y capacitación, tales como: academias, hogares

o residencias sustitutas para personas adultas mayores, dispensarios

médicos, centros de alfabetización, o de cualquier otra naturaleza o

semejantes, permitidos por la ley, con previa autorización de la autoridad

correspondiente; asimismo realizará convenios de cooperación y cola-

boración con instituciones nacionales e internacionales sobre proyectos

de desarrollo comunitario; f) Gestionar financiamiento no reembolsable

para proyectos de beneficio social. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.

Artículo Cinco. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados,

contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-

ras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que

adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con

la Ley. Artículo Seis. El patrimonio será administrado por la Junta Di-

rectiva, conforme las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo

Siete. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea

General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA

GENERAL. Artículo Ocho. La Asamblea General debidamente convo-

cada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la

totalidad de los miembros activos y fundadores. Artículo Nueve. La

Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraor-

dinariamente cuando fuere convocado por la Junta Directiva. La Asam-

blea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno

por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en

segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-

ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requie-

ra una mayoría diferente. Artículo Diez. Todo miembro que no pudiera

asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos

justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El

límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto,

de su representado. Artículo Once. Son atribuciones de la Asamblea

General: a) Elegir, sustituir, y destituir total o parcialmente a los Miem-

bros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos

y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los

planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o

desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada

por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones

eventuales de los Miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enaje-

nación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) De-

cidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén

contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUN-

TA DIRECTIVA. Artículo Doce. La dirección y administración de la

Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

de la siguiente forma: un presidente, un vicepresidente, un secretario,

un tesorero, un síndico y dos vocales. Artículo Trece. Los miembros de

la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo

ser reelectos. Artículo Catorce. La Junta Directiva sesionará ordinaria-

mente una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesa-

rio. Artículo Quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de cuatro de sus miembros, y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis. La

Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b)

Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Aso-

ciación. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación. d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

to de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nom-

brar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones

que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Aso-

ciación. g) Convocar a sesiones ordinarias y, extraordinarias de Asam-

blea General. h) Decidir sobre las solicitudes, de incorporación de

nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver

todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo Diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las

Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar

por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva

y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In-

terno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la

Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con

el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Pre-

sentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que

le sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho. Son atribuciones del

Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia o impe-

dimento; b) Cumplir tareas que le designe la Junta Directiva; y c) Otras

que le designe la Asamblea General. Artículo Diecinueve. Son atribu-

ciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Acta de las sesiones de

Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de los

documentos y registro de los Miembros de la Asociación. c) Extender

todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación. d) Hacer

y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones. e) Ser el

órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Veinte. Son atribu-

ciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos, que la Asociación

obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener

control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Auto-

rizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que la Asociación

tenga que realizar. Artículo veintiuno. Son atribuciones del Síndico:

Asesorar y colaborar con todos los miembros de la Junta Directiva

Artículo Veintidós. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar di-

rectamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a

cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedi-

mento a excepción del Presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEM-

BROS. Artículo Veintitrés. Podrán ser miembros todas las personas

mayores de catorce años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, reli-

gión e ideología política, perseverante en la fe católica, que lo soliciten

por escrito a la Junta Directiva. Artículo Veinticuatro. La Asociación

tendrá las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores. b)

Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Funda-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 6: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416dores: Todas las personas que suscriban la escritura pública de

Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las

personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y

méritos a favor de la Asociación Sean así nombrados por la Asamblea

General. Artículo Veinticinco. Son derechos de los Miembros Funda-

dores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asam-

blea General. b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que

señalan los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que señalen los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintiséis.

Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las

sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Coope-

rar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c)

Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y

hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y

resoluciones de Asamblea General, e) Los demás que les señalen los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Vein-

tisiete. Las causales de faltas cometidas por los miembros de la Asocia-

ción serán conocidas por la Junta Directiva, quien establecerá las san-

ciones Correspondientes. Las Faltas podrán ser menos graves, graves y

muy graves. Faltas Menos Graves son: a) Uso indebido de los bienes y

servicios de la Asociación. b) Negligencia en el desempeño de sus la-

bores asociativas. Y c) Realizar cualquier tipo de actividades que entor-

pezcan las labores de la Asociación. Faltas Graves son: a) Cometer

actos que perturben el normal desarrollo de las labores asociativas. b)

Desobedecer disposiciones aprobadas por la Junta Directiva. c) Come-

ter actos de irrespeto a cualquier miembro de la Asociación. Y d) Co-

meter por segunda vez una falta menos grave. Faltas muy Graves son:

a) Observar una conducta que no esté acorde con los principios y obje-

tivos de la Asociación. b) Negarse sin justa causa a desempeñar un

cargo en Junta Directiva. Y c) Abandonar un cargo parcial o totalmen-

te de las labores asociativas sin causa justificada. Artículo Veintiocho.

Las medidas disciplinarias, a tomar serán: a) Las Faltas Menos Graves,

serán sancionadas con amonestación verbal; b) Las Faltas Graves, serán

sancionadas con amonestación por escrito, con suspensión de un mes

contado desde que se le notifica la amonestación; c) Las Faltas Muy

Graves, serán sancionadas con la expulsión definitiva. Artículo Veinti-

nueve. El procedimiento de aplicación será el siguiente: Toda falta co-

metida por los miembros de la Asociación, ameritará una investigación

que determine su autenticidad. La investigación estará a cargo de dos

miembros representantes de la Junta Directiva, quienes abrirán un ex-

pediente que contenga todo lo necesario que ayude a determinar el co-

metimiento o no de la falta; finalizada la investigación emitirán un in-

forme a la Junta Directiva, quienes en un plazo de cinco días deberá

notificar al miembro de la Asociación inculpado de la falta. El miembro

investigado tendrá un plazo de diez días para presentar una explicación

sobre el caso ante la Junta Directiva, una vez presentado o no dicho

informe la Junta Directiva emitirá una resolución, de la cual no se ad-

mitirá recurso. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Trein-

ta. Solo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

Miembros. Artículo Treinta y uno. En caso de acordarse la disolución

de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de

cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural

declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPI-

TULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta y dos. Para

reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favo-

rable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea

General convocada para tal efecto. "En primera convocatoria y en se-

gunda con los Miembros que estuvieran presentes". CAPITULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y tres. Los docu-

mentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro los quince días

siguientes a su formación. Artículo Treinta y cuatro. Todo lo relativo al

orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se

establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser

elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo Treinta y Cinco. La Asociación se regirá por la LEY DE ASO-

CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, DEL MI-

NISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Treinta y Seis. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Oficial. "II) De conformidad

al Artículo Doce de los Estatutos, los comparecientes proceden a elegir

la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime, queda integrada de la

manera siguiente: Presidente: FILADELFO CORTEZ RIVAS; Vice-

presidente: SANTOS NOE RIVAS ORELLANA; Secretario: CESAR

RENE SALVADOR LOPEZ; Tesorero: FELIX REYES PEÑA, Síndi-

co: SAMUEL OMAR BOLAÑOS JIMENEZ; Primer Vocal: MARVIN

ANTONIO REALEGEÑO ALFARO; Segundo Vocal: KEVIN ADAN

DURAN RAMIREZ. Advertí a los comparecientes el contenido del

artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro, respecto a la obligación de inscribir esta escritura en el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-

terio de Gobernación y Desarrollo Territorial, para los efectos legales

correspondientes. Así se expresaron los comparecientes, a quienes ex-

pliqué los efectos legales de la presente escritura; y leído que les hube

todo lo escrito íntegramente en un solo acto, ratifican su contenido y

firmamos. DOY FE. Enmendados- RENE- BOLAÑOS JIMENEZ--

Valen. Entrelíneas; Santa Tecla, departamento de La Libertad- a excep-

ción del-- Presdiente; Vale.-Más entre líneas: Hogares o residencias

sustitutas para personas adultas mayores: Vale.

VICTORIA DEL TRANSITO NIETO MATA,

NOTARIO.

Paso ante mí del folio cuatro frente al folio ocho vuelto, del Libro

UNO de mi PROTOCOLO, que vence el día tres de mayo del año dos mil

diecisiete; y para ser entregado a la Asociación Franciscanos Misioneros

de Jesus, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a los veintiueve días del

mes de mayo del año dos mil dieciséis.

VICTORIA DEL TRANSITO NIETO MATA,

NOTARIO.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 7: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION fRANCISCANOS

MISIONEROS DE JESUS"

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo Uno.- Créase en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la Asociación, de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACION FRANCISCANOS MISIONEROS DE JESUS" como una Entidad apolítica, no lucrativa, y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES U OBJETIVOS.

Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación son:

a) Impartir la enseñanza religiosa y acrecentar la búsqueda de jóvenes para la promoción y discernimiento vocacional bajo los auspicios de la iglesia católica, colaborando con la jerarquía para la difusión de la fe católica;

b) La formación del hombre y la mujer en sus dimensiones moral y social, con el objeto de capacitarlos para que sean útiles a Dios, Familia y a la sociedad en que viven;

c) Cooperar con la superación y desarrollo cultural de los hombres y mujeres. Todo ello respetando y cumpliendo con las dispo-siciones legales que sobre el particular se encuentran vigentes en todos los países en que se desarrollen sus actividades.

d) Difusión para impartir la enseñanza religiosa, la promoción humana y discernimiento vocacional, predicar el Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a hombres y mujeres, a través de reuniones públicas y privadas, y por cualquier medio de comunicación, ya sea oral, escrita, audio-visual, fundando casas de retiro, centros de formación cristiana, y los estable-cimientos necesarios con el equipo adecuado, desarrollando un plan preventivo para jóvenes, acompañamiento vocacional que manifiesten su deseo por la vida religiosa y sacerdotal;

e) Para la formación del hombre y la mujer en sus dimensiones, moral, social, y cultural, la Asociación creará centros de enseñanza y capacitación, tales como: academias, Hogares o residencias sustitutas para personas adultas mayores, dispensarios médicos, centros de alfabetización, o de cual-quier otra naturaleza o semejantes, permitidos por la ley, con previa autorización de la autoridad correspondiente;

asimismo realizará convenios de cooperación y colaboración

con instituciones nacionales e internacionales sobre proyectos

de desarrollo comunitario;

f) Gestionar financiamiento no reembolsable para proyectos de

beneficio social.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO.

Artículo Cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

Artículo Seis.- El patrimonio será administrado por la Junta

Directiva, conforme las directrices que le manifieste la Asamblea

General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo Siete. El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo Ocho.- La Asamblea General debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros activos y fundadores.

Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocado por la

Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros

en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente

con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que

se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 8: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir, y destituir total o parcialmente a los Miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

Miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo Doce.- La dirección y administración de la Asociación

estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero,

Un Síndico y dos Vocales.

Artículo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de tres años pudiendo ser reelectos.

Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente

una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de cuatro de sus miembros, y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuesto de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités

o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia o impedimen-

to;

b) Cumplir tareas que le designe la Junta Directiva; y

c) Otras que le designe la Asamblea General.

Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de Acta de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de los documentos y registro de los Miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 9: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. Artículo Veinte.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Síndico: Asesorar y colaborar con todos los miembros de la Junta Directiva

Artículo Veintidós.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del presidente.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS.

Artículo Veintitrés.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de catorce años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, perseverante en la fe católica, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo Veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguientes clases de Miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban la Escritura pública de Constitución de la Asociación.

Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo Veinticinco.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.

b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo Veintiséis.- Son deberes de los Miembros Fundadores y

Activos:

a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Artículo Veintisiete.- Las causales de faltas cometidas por los

miembros de la Asociación serán conocidas por la Junta Directiva, quien

establecerá las sanciones correspondientes.

Las Faltas podrán ser menos graves, graves y muy graves.

faltas Menos Graves son:

a) Uso indebido de los bienes y servicios de la Asociación.

b) Negligencia en el desempeño de sus labores asociativas. Y

c) Realizar cualquier tipo de actividades que entorpezcan las

labores de la Asociación.

faltas Graves son:

a) Cometer actos que perturben el normal desarrollo de las

labores asociativas.

b) Desobedecer disposiciones aprobadas por la Junta Directi-

va.

c) Cometer actos de irrespeto a cualquier miembro de la

Asociación. Y

d) Cometer por segunda vez una falta menos grave.

faltas muy Graves son:

a) Observar una conducta que no esté acorde con los principios

y objetivos de la Asociación.

b) Negarse sin justa causa a desempeñar un cargo en Junta

Directiva. Y

c) Abandonar un cargo parcial o totalmente de las labores

asociativas sin causa justificada.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 10: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Artículo Veintiocho.- Las medidas disciplinarias, a tomar serán:

a) Las Faltas Menos Graves, serán sancionadas con amonestación

verbal;

b) Las Faltas Graves, serán sancionadas con amonestación por

escrito, con suspensión de un mes contado desde que se le

notifica la amonestación;

c) Las Faltas Muy Graves, serán sancionadas con la expulsión

definitiva.

Artículo Veintinueve.- El procedimiento de aplicación será el

siguiente: Toda falta cometida por los miembros de la Asociación,

ameritará una investigación que determine su autenticidad.

La investigación estará a cargo de dos miembros representantes

de la Junta Directiva, quienes abrirán un expediente que contenga todo

lo necesario que ayude a determinar el cometimiento o no de la falta;

finalizada la investigación emitirán un informe a la Junta Directiva,

quienes en un plazo de cinco días deberá notificar al miembro de la

Asociación inculpado de la falta.

El miembro investigado tendrá un plazo de diez días para presentar

una explicación sobre el caso ante la Junta Directiva, una vez presentado

o no dicho informe la Junta Directiva emitirá una resolución, de la cual

no se admitirá recurso.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo Treinta.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución

tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y

con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes

de sus Miembros.

Artículo Treinta y uno.- En caso de acordarse la disolución de la

Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada

de utilidad pública que la Asamblea General señale.

CAPITULO X

REfORMA DE ESTATUTOS.

Artículo Treinta y dos.- Para reformar o derogar los presentes

Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por

ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

"En primera convocatoria y en segunda con los Miembros que estuvieran

presentes".

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo Treinta y tres.- Los documentos sujetos a registro deberán

ser presentados dentro los quince días siguientes a su formación.

Artículo Treinta y cuatro.- Todo lo relativo al orden interno de

la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo Treinta y Cinco.- La Asociación se regirá por la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, DEL

MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRI-

TORIAL, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.

Artículo Treinta y Seis.- Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 183

San Salvador, 18 de julio de 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION FRAN-

CISCANOS MISIONEROS DE JESUS, compuestos de TREINTA Y

SEIS Artículos, constituida en la ciudad de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, a las catorce horas del día 29 de mayo de 2016, por

Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario Victoria del

Tránsito Nieto Mata, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 - de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c)

Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL

MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F060870)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 11: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017.

ACUERDO No. 15-0725

San Salvador, 12 de junio de 2017.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN USO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que por medio de Decreto Legislativo No. 534 emitido el 2 de diciembre de 2010, publicado en

el Diario Oficial, Tomo 372, Número 70 de fecha 8 de abril de 2011, se creó la Ley de Acceso a la Información Pública, cuyo primer considerando

expresa: "Que de acuerdo a la Constitución de la República y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a la

libertad de expresión, la cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea

escrita, verbal, electrónica o por cualquier otra forma"; II) Que según el Artículo 7 de la Ley de Acceso a la Información Pública, el Ministerio de

Educación es un ente obligado a cumplir con los preceptos establecidos en materia de acceso a la información pública, por lo cual debe proporcionar

en forma expedita la información solicitada por la ciudadanía, según la categorización que detalla la referida ley; III) Que según el Art. 43 de la

Ley de Acceso a la Información Pública, que textualmente dice: "Los titulares de los entes obligados designarán a un funcionario responsable de los

archivos en cada entidad, quien será el encargado de la organización, catalogación, conservación y administración de los documentos de la entidad;

además elaborará y pondrá a disposición del público una guía de la organización del archivo y de los sistemas de clasificación y catalogación"; IV)

Que el Artículo 1 del Lineamiento 1 para la Creación del Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivos, SIGDA, establece que los entes

obligados por la LAIP, deberán crear el Sistema de Gestión Documental y Archivos; V) Que el Artículo 2 de los lineamientos citados en el Romano

anterior, estipulan que el Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivos, será dirigido por el funcionario relacionado en el Art. 43 de la Ley

de Acceso a la Información Pública, y realizará las funciones establecidas en los Artículos del 42 al 44 de dicha ley, para tal fin se creará la unidad

administrativa denominada "Unidad de Gestión Documental y Archivos, UGDA", que estará ubicada como dependencia directa del Titular o de la

Gerencia, Departamento o Dirección Administrativa de la institución. POR TANTO, con base a los considerandos antes citados y en cumplimiento a

la Ley de Acceso a la Información Pública y al Lineamiento 1 para la Creación del Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivos, SIGDA,

emitidos por el Instituto de Acceso a la Información Pública, este Ministerio como ente obligado, ACUERDA: I) Crear la Unidad de Gestión Docu-

mental y Archivos, UGDA del Ministerio de Educación; II) La dependencia jerárquica de la Unidad de Gestión Documental y Archivos, UGDA, estará

ubicada en la Dirección de Desarrollo Humano de este Ministerio; III) El presente acuerdo ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en

el Diario Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACION.

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 12: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

EL INFRASCRITO JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CERTIFICA: Que el día doce

de septiembre del año dos mil diecisiete, fue emitido el Acuerdo Ministerial número VEINTIOCHO que literalmente se lee:

ACUERDO No. 28

SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ,

MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 247 del Código de Trabajo y CONSIDERANDO:

I. Que el día 05 de junio del presente año, la Directora General de Trabajo, juramentó a la Comisión Liquidadora del Sindicato de Trabajadores

de Empresa Lechería la Salud (STELS), dando cumplimiento a lo señalado por el Artículo 235 del Código de Trabajo;

II. Que con fecha 31 de julio del presente año, y habiendo concluido las diligencias de liquidación practicadas por la Comisión Liquidadora, la

Directora General de Trabajo, emitió Resolución donde se aprobaron las diligencias practicadas por la referida comisión, de conformidad

al Artículo 244 del Código de Trabajo;

III. Que mediante oficio D.G.T. No. 100/2017, el día 30 de agosto de 2017, la Directora General de Trabajo informó a la suscrita Titular sobre

las diligencias realizadas en la liquidación de STELS; por lo tanto, en base al Artículo 247 del Código de Trabajo, solicita la emisión del

Acuerdo Ministerial que extinga la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores de Empresa Lechería la Salud, cuyas siglas son

STELS.

Por lo tanto, ACUERDA:

I. Declarar extinguida la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores de Empresa Lechería la Salud, de conformidad a lo establecido

en el Artículo 247 del Código de Trabajo, y

II. Mándese publicar en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

Dado en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social: San Salvador, a los doce días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. S. E. Guevara.

MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los efectos que estime conveniente, se extiende la presente certificación a los die-

ciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

LIC. WALTER DE JESÚS ZÚNIGA REYES,

JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA.

Ministerio de trabajo y Prevision social RAMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 13: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. EL INFRASCRITO JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CERTIFICA: Que el día doce de septiembre del año dos mil diecisiete, fue emitido el Acuerdo Ministerial número VEINTINUEVE que literalmente se lee:

ACUERDO No. 29

SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ,

MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 247 del Código de Trabajo y CONSIDERANDO:

I. Que el día 09 de junio del presente año, la Directora General de Trabajo juramentó a la Comisión Liquidadora del Sindicato de Industria de Trabajadores de las Comunicaciones (SITCOM) dando cumplimiento a lo señalado por el Artículo 235 del Código de Trabajo;

II. Que con fecha 31 de julio del presente año, y habiendo concluido las diligencias de liquidación practicadas por la Comisión Liquidadora, la Directora General de Trabajo emitió resolución donde se aprobaron las diligencias practicadas por la referida comisión, de conformidad al Artículo 244 del Código de Trabajo;

III. Que mediante oficio D.G.T. No. 102/2017, el día 30 de agosto de 2017, la Directora General de Trabajo informó a la suscrita Titular sobre las diligencias realizadas en la liquidación de SITCOM; por lo tanto, en base al Artículo 247 del Código de Trabajo, solicita la emisión del Acuerdo Ministerial que extinga la personalidad jurídica del Sindicato de Industria de Trabajadores de las Comunicaciones, cuyas siglas son SITCOM.

Por lo tanto, ACUERDA:

I. Declarar extinguida la personalidad jurídica del Sindicato de Industria de Trabajadores de las Comunicaciones, de conformidad a lo esta-blecido en el Artículo 247 del Código de Trabajo, y

II. Mándese publicar en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

Dado en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social: San Salvador, a los doce días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. S. E. Guevara. MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los efectos que estime conveniente, se extiende la presente certificación a los die-ciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

LIC. WALTER DE JESÚS ZÚNIGA REYES,

JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA.

EL INFRASCRITO JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CERTIFICA: Que el día doce de septiembre del año dos mil diecisiete, fue emitido el Acuerdo Ministerial número TREINTA que literalmente se lee:

ACUERDO No. 30

SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ,

MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 247 del Código de Trabajo y CONSIDERANDO:

I. Que el día 09 de junio del presente año, la Directora General de Trabajo juramentó a la Comisión Liquidadora del Sindicato de Trabajadores

de Empresa DIGAPAN S.A. (SITREDAPSA) dando cumplimiento a lo señalado por el Artículo 235 del Código de Trabajo;

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 14: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 II. Que con fecha 31 de julio del presente año, y habiendo concluido las diligencias de liquidación practicadas por la Comisión Liquidadora,

la Directora General de Trabajo emitió resolución donde se aprobaron las diligencias practicadas por la referida comisión, de conformidad

al Artículo 244 del Código de Trabajo;

III. Que mediante oficio D.G.T. No. 101/2017, el día 30 de agosto de 2017, la Directora General de Trabajo informó a la suscrita Titular sobre

las diligencias realizadas en la liquidación de SITREDAPSA;

IV. Por lo tanto, en base al Artículo 247 del Código de Trabajo, solicita la emisión del Acuerdo Ministerial que extinga la personalidad jurídica

del Sindicato de Trabajadores de Empresa DIGAPAN S.A., cuyas siglas son SITREDAPSA.

Por lo tanto, ACUERDA:

I. Declarar extinguida la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores de Empresa DIGAPAN S.A., de conformidad a lo establecido

en el Artículo 247 del Código de Trabajo, y

II. Mándese publicar en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

Dado en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social: San Salvador, a los doce días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. S. E. Guevara.

MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los efectos que estime conveniente, se extiende la presente certificación a los die-

ciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

LIC. WALTER DE JESÚS ZÚNIGA REYES,

JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA.

ACUERDO No. 551-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

seis de abril de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR ARTURO CRIOLLO AZAHAR, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R.

MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F060840)

ACUERDO No. 764-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha dos

de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DIANA KATHERINE LÓPEZ HERNÁNDEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F060899)

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de justicia

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 15: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017.

DECRETO NÚMERO DOS:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5°, de la Constitución de la República y artículo 3 numerales 3 y 5 del Código

Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia

por medio de ordenanzas Municipales.

II. Que la situación económica del país, ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos

que tienen obligaciones tributarias en cuanto a tasas a favor del Municipio de La Unión, situación que les ha convertido en sujetos morosos,

afectando las arcas municipales.

III. Que es urgente que el Gobierno Municipal de La Unión, incremente sus ingresos mediante el cobro de tasas e impuestos municipales, con

el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad social y económica de los habitantes.

IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio de La Unión, es conveniente otorgar incentivos

tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas por tasas municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales y basado en los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República, 3 numerales 3 y 5, 32 del Código

Municipal, este Concejo Municipal,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS

MUNICIPALES A fAVOR DEL MUNICIPIO DE LA UNIÓN.

DEfINICIONES

Art. 1.- Para efectos legales de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

TRIBUTO MUNICIPAL: Son las prestaciones, generalmente en dinero, que los municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los

contribuyentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza, para el cumplimiento de sus fines.

TASAS MUNICIPALES: Las que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa y jurídica prestados por los

municipios.

TRANSITORIO: De carácter pasajero o temporal y con un plazo determinado.

EXENCIÓN: Ventaja Fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo,

para efectos de la presente Ordenanza la exención no versa sobre tributo en sí, sino de sus accesorios como la multa y la mora.

INTERESES: Los que debe abonar el deudor moroso.

MULTA: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad de dinero determinada por el incumplimiento de obligaciones

a las cuales se encuentra sujeto.

OBJETO

Art. 2.- El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la Administración Tributaria Municipal de La Unión,

Departamento de La Unión, un instrumento jurídico que les permita cancelar cuentas pendientes con la misma, exonerándoles de pago de accesorios

a los mismos.

Lo dicho en el inciso anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Código Municipal, es permisible, ya que a los municipios les

es prohibido únicamente "Dispensar el pago de impuestos, tasas o contribuciones alguna establecida por ley en beneficio de sus ingresos" y no así de

la multa y la mora.

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 16: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416PLAZO

Art. 3.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de los ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, para la vigencia de la

presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas a favor del Municipio de La Unión, puedan

efectuar el pago de las mismas, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se haya generado y cargado a sus respectivas

cuentas.

No obstante de lo anterior en caso, de que los tres meses caduquen en fecha intermedia del mes correspondiente, este se ampliará automáticamente

hasta finalizar el tercer mes de vigencia de la presente Ordenanza.

SUJETOS

Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de La Unión, se encuentren en situación de mora de las

tasas municipales.

b) Las personas Naturales o Jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del

periodo de vigencia de la presente Ordenanza.

c) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de La Unión, que reciben uno

o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en el Registro de Contribuyentes.

Art. 5.-La Administración Tributaria Municipal tendrá la obligación de socializar la presente ordenanza, por todos los medios posibles a fin de

que los deudores morosos de la municipalidad puedan conocer las disposiciones de las mismas y se acojan a sus beneficios, todo sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 8 del Código Civil.

Art. 6.- Solamente podrán gozar de los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen pagos en forma total.

Art. 7.- En todo lo previsto en la presente Ordenanza deberá estarse a lo dispuesto por el Concejo Municipal, de conformidad a sus instrucciones

mediante acuerdo municipal.

Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA UNIÓN, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos

mil diecisiete.-

EZEQUIEL MILLA GUERRA, SALVADOR ANTONIO AHUES ESPINOZA,

Alcalde Municipal. Síndico Municipal.

RICARDO ANTONIO VIERA FLORES, JOSÉ DE LA CRUZ GARCÍA,

Primer Regidor. Segundo Regidor.

MARLON ESTEBAN GUANDIQUE, LEYDY PATRICIA GONZÁLEZ REYES,

Tercer Regidor. Cuarta Regidora.

MARIO ANTONIO OSORTO VIDES, EDWIN RAMÓN MARTÍNEZ CHÁVEZ,

Quinto Regidor. Sexto Regidor.

DIÓMEDES CASTRO SALMERÓN, RUTH YANET FLORES AMAYA DE MACAY,

Séptimo Regidor. Octava Regidora.

Licda. EMPERATRIZ MARILY ALAS MELGAR,

Secretaria Municipal.

(Registro No. F060959)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 17: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. DECRETO 03-2017.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD DE LA PALMA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

CONSIDERANDO:

I. Debido a la profundidad de la crisis económica y de desempleo que enfrenta la población de la República de El Salvador en los últimos

años, han debilitado la capacidad de pago y poder adquisitivo de la mayoría de los habitantes, y particularmente, la de aquellos que tienen

obligaciones tributarias a favor del Municipio de Ciudad LA PALMA, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos

municipales.

II. Que es necesario que el Gobierno Municipal de Ciudad DE LA PALMA, incremente sus ingresos mediante el cobro de Tasas por Servicios

Municipales e Impuestos Municipales, con el fin de mantener y mejorar de manera sostenible la prestación de los servicios, el bienestar

social y la seguridad económica de sus habitantes.

III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los Tributos Municipales para disminuir

el índice de morosidad existente.

IV. Con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter

transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

V. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación Secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o

accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los

contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza.

VI. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5º de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Muni-

cipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas

Municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS POR SERVICIOS E IMPUESTOS MUNICIPALES A fAVOR DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD LA PALMA,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO

Art. 1.- Se concede un plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la

obligación Tributaria Municipal, que adeuden Tasas por Servicios Municipales e Impuestos al municipio de la Ciudad de La Palma, puedan acogerse

a los beneficios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas

cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las Tasas por

Servicios Municipales e Impuestos Municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente ordenanza.

c) Los contribuyentes por Tasas por Servicio e Impuestos Municipales que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la

vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.

d) Aquellos que hayan incumplido convenios de pago suscritos y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo de-

mandado por la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.

e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios

municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al pago que hagan en el plazo establecido

en esta ordenanza.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 18: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Durante el periodo de vigencia de la presente ordenanza no se realizaran planes de pago, mas sin embargo si el contribuyente lo solicitara dicho

plan no gozará de los beneficios de la exención.

Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza

respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.

Art. 3.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de

pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refiere el artículo 1.

Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de La Palma, a los 28 días del mes de agosto de dos mil diecisiete.-

ROBERTO EFRAIN MÉNDEZ FLORES,ALCALDE MUNICIPAL.

FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ GUTIÉRREZ, YAMILETH DEL CARMEN LANDAVERDE FLORES, Síndico Municipal. Primer Regidor Propietario.

ELOY EDUARDO QUIJADA ORELLANA, ESTELA DEL CARMEN LÓPEZ, Segundo Regidor Propietario. Tercer Regidor Propietario.

JOSÉ ESTEBAN FLORES HERNÁNDEZ, DAVID ELEAZAR RIVERA HERNÁNDEZ Cuarto Regidor Propietario. Quinto Regidor Propietario.

GLADIS MORENA HERNÁNDEZ DE VÁSQUEZ, TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, Sexto Regidor Propietario. Secretario Municipal.

(Registro No. F060827)

DECRETO NÚMERO NUEVE:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR

CONSIDERANDO:

1. Que la situación económica en la cual están inmersas las Familias Salvadoreñas, ha afectado el poder adquisitivo y el cumplimiento del pago

de sus obligaciones y consecuentemente el ingreso de la Municipalidad, por ello es necesario estimular el cumplimiento de las obligaciones

Tributarias Municipales a través de incentivos que a la vez de beneficiar a los contribuyentes, también propicien el incremento del nivel de

ingresos de la Tesorería Municipal, utilizándose el recurso de exoneración de multas e intereses.

2. Que de conformidad con el Art.30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad de este Concejo emitir Ordenanzas para regular las

materias de su competencia.

3. Que es competencia de este mismo Concejo Municipal crear o modificar las tasas respectivas por los servicios prestados por tales facul-

tades, también tiene la potestad de modificar o dispensar los intereses y multas por omisión de pago de la correspondiente ordenanza, en

cumplimiento a los Artículos 204 numeral 1° de la Constitución de la República y el Art.7 inciso Segundo de la Ley General Tributaria

Municipal.

POR TANTO:

En uso de sus facultades Constituciones y Legales

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DEL 100% DE INTERESES Y MULTAS GENERADAS POR DEUDA EN CONCEPTO

DE TASAS E IMPUESTOS A fAVOR DEL MUNICIPIO DE AYUTUXTEPEQUE.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 19: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. Art. 1.- Se concede un plazo de SEIS MESES a partir del primero de Octubre de dos mil diecisiete al treinta y uno de Marzo de año dos mil die-

ciocho para que los contribuyentes comparezcan al Departamento de Cuentas Corrientes, a cancelar las Tasas e Impuestos que adeuden al Municipio

de Ayutuxtepeque, exonerándolos del pago de intereses y multas generados y cargados en sus respectivas cuentas.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes siguientes:

a) Las Personas Naturales o Jurídicas que estén inscritas en el Registro de Contribuyentes del Municipio y que se encuentren en mora en el

pago de sus Impuestos y Tasas Municipales.

b) Las Personas Naturales o Jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.

c) Los Contribuyentes que actualmente tengan suscrito convenio de pago, se les aplicará únicamente por el saldo pendiente de pago, y se

ajustarán al plazo de esta Ordenanza.

d) También estarán sujetos a la presente ordenanza, las multas e intereses concernientes a permisos de construcción, a fin que los contribuyentes

regularicen su situación con la Administración Municipal.

Art. 3.- Los Contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, deberán presentarse al Departamento de Cuentas Corrientes,

durante la vigencia de la misma, a pagar los Tributos correspondientes.

Art. 4.- La Administración Tributaria Municipal, podrá acordar excepcionalmente conceder planes o formas de pago, ya sea por convenios o

compensación con obras o insumos, que no excedan del plazo de SEIS MESES, para tasas e impuestos contados dentro del plazo dado en esta Orde-

nanza o el tiempo restante de vigencia al acogerse a dicho beneficio.

Art. 5.- En caso que se haya acordado por el Departamento en mención el plan de pago, si el beneficiario no cumple con las condiciones estable-

cidas en el mismo, perderá los beneficios de la Ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su Deuda Tributaria, en cuyo caso lo pagado

hasta el momento del incumplimiento, será tomado como abono de la deuda total de la Tasa o Impuesto, sin la exención de multas e intereses.

Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, a los trece días del mes de septiembre del dos mil diecisiete.

Lic. RAFAEL ALEJANDRO NÓCHEZ SOLANO, Licda. ROSA GLADYS CRUZ MELÉNDEZ.

Alcalde Municipal. Secretaria Municipal.

(Registro No. F060958)

DECRETO No. 24 DEL 2017.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE TEXISTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,

CONSIDERANDO:

I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 1 de la Constitución de la República, Art. 7 inciso 2 de la Ley General Tributaria

Municipal, Art. 3 numeral 1 y Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, el municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas.

II. Que la difícil situación económica que enfrenta nuestra población no ha permitido que los ciudadanos cumplan en su totalidad con sus

obligaciones tributarias, lo cual contrasta con la necesidad del Concejo Municipal de cubrir las demandas y requerimientos de servicios de

las comunidades que conforman el municipio.

III. Bajo este contexto, es imperativo buscar los mecanismos legales y estratégicos para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones

tributarias y, permitan a éste Concejo satisfacer las necesidades y demandas de servicios de las comunidades.

IV. Que no existe en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son

accesorios a la obligación principal, en consecuencia, la dispensa de intereses moratorios y multas no violenta disposición legal alguna,

lejos de ello, busca aplicar lo más favorable a la población general y mejorar la recaudación de impuestos.

V. Que de igual manera al lograr una mayor recaudación esta se traduce en una mayor inversión social de beneficio para la

comunidad de Texistepeque.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 20: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416POR TANTO:

En uso de las facultades legales, el Concejo Municipal de la ciudad de Texistepeque,

DECRETA la siguiente

“ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES”.

Art. 1.- Todo contribuyente, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza se encuentren con saldos en mora con esta

municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales, será dispensado de la multa y de los intereses moratorios, mientras dure

la vigencia de la presente ordenanza.

Art. 2.- Esta ordenanza se mantendrá en vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete.

Art. 3.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TEXISTEPEQUE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE

SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

JOSÉ ARMANDO PORTILLO PORTILLO, EDGAR ADRIAN HERNÁNDEZ MUNDO,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL INTO.

REGIDORES PROPIETARIOS

LUIS ALFONSO DUARTE AGUILAR, DANISELA GUADALUPE SALGUERO DE HERNÁNDEZ,

PRIMER REGIDOR INTO. SEGUNDA REGIDORA.

DIMAS SALOME MARTÍNEZ SANDOVAL, LUIS FRANCISCO SANDOVAL ACEVEDO,

TERCER REGIDOR INTO. CUARTO REGIDOR.

YONY EDWIN BARCENES DUARTE, YESI ARELY CONTRERAS HERNÁNDEZ

QUINTO REGIDOR. SEXTA REGIDORA.

REGIDORES SUPLENTES

ELVIN DAVID CERRITOS MAGAÑA, JOSÉ CLEOFAS DUARTE ESTRADA,

SEGUNDO REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

CORINA MARISOL MAGAÑA ROSALES,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F060839)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 21: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. DECRETO NÚMERO SIETE

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDOS:

I. Con el objetivo de contar con la normativa que regule las materias de su competencia y que representan actividades que generan impacto en el medio ambiente, tales como: Actividad de los establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otros similares; Funcionamiento extraordinario obligatorio en beneficio de la comunidad de las farmacias y otros negocios similares; Autorización y regulación de tenencia de animales domésticos y salvajes; y Uso de parques, calles, aceras y otros sitios municipales; entre otros.

II. Que según el artículo 117 de la Constitución de la República, expresa: “Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales en los términos que establezca la Ley”.

III. Que el Artículo 4 de la Ley del Medio Ambiente, emitida mediante Decreto Legislativo número 233 de fecha dos de marzo de 1998, publi-cado en el Diario Oficial número 79, tomo 239 de fecha 4 de mayo del mismo año, declara de interés social la protección y mejoramiento del medio ambiente y las instituciones públicas y municipales están obligados a incluir en forma prioritaria en todas sus acciones, planes y programas el componente ambiental.

IV. Que el deterioro del medio ambiente en el Municipio de Ayutuxtepeque , Departamento de San Salvador es progresivo, lo que va en contra de la calidad de vida de los habitantes locales, por ello es necesario regular la protección, conservación, recuperación del medio ambiente de dicho municipio y el uso de los recursos naturales que existan en la comprensión territorial del mismo.

V. Que siendo la protección, conservación y recuperación del Medio Ambiente una responsabilidad de todos los habitantes del municipio, es deber de los mismos velar porque se cumpla la normativa de la presente ordenanza.

VI. Con base en el artículo 3 del Código Municipal el cual establece: Art. 3.- La autonomía del Municipio se extiende a: numeral 5. El decreto de ordenanzas y reglamentos locales;” Así mismo el artículo 4, establece que compete a los Municipios: Numeral 6, “La regulación y supervisión de los espectáculos públicos”; Numeral 11, “La regulación del transporte local; así como la autorización de la ubicación y funcionamiento de terminales y transporte de pasajeros y de carga, en coordinación con el Viceministerio de Transporte”; Numeral 12, “La regulación de la actividad de los establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otros similares”; Numeral 13, “La regulación del funcionamiento extraordinario obligatorio en beneficio de la comunidad de las farmacias y otros negocios similares”; Numeral 22, “La autorización y regulación de tenencia de animales domésticos y salvajes”; y Numeral 23, “La regulación del uso de parques, calles, aceras y otros sitios municipales”.

Artículo 6-A, establece: “El municipio regulará las materias de su competencia y la prestación de los servicios por medio de ordenanzas y reglamentos”.

VII. Siendo obligación de los Gobiernos Municipales contribuir a la preservación de la salud y de los recursos naturales, fomento de la educación y la cultura, al mejoramiento económico-social y a la recreación de la comunidad”.

Que de conformidad al Art. 30 de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Muni-cipios aledaños, señala de interés social, la conservación, protección, mejoramiento y aprovechamiento racional y sostenido de los recursos y el medio Ambiente.

En uso de las facultades que le confieren el Art. 204 Numerales 1°, 3° y 5o de la Constitución de la República; y los Arts. 2, 5, 7,17, 203 y 206, y con base al artículo 3. Numeral 5; y el Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal y de conformidad a la competencia y obligación Municipal de incrementar y proteger los recursos naturales citados en el Artículo 4, de la Ley de Medio Ambiente.

POR TANTO:

En uso de las facultades constitucionales y legales, los miembros del Concejo Municipal,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 22: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416DECRETAN, la siguiente:

ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

Y MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE AYUTUXTEPEQUE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Objeto.

Art. 1 La presente Ordenanza tiene por objeto, regular la protección, conservación y recuperación del medio ambiente del municipio de Ayutuxtepeque, a efecto de evitar su deterioro, propiciar su incremento y conservación, sin menoscabo de la calidad de vida de los miembros de la comunidad.

Principios

Art. 2.- Los principios que rigen la presente Ordenanza son:

a)- El bien común, la justicia social;

b)- La defensa de la Vida y la integridad física de las personas;

c)- La protección de los recursos naturales.

d)- El uso sostenible, racional y equilibrado de los recursos naturales.

e)- La reparación del daño ambiental.

Art. 3 las prescripciones de la presente ordenanza se sujetarán a las normas que existan sobre la regulación de la materia o que existan a futuro manteniendo el respectivo orden de jerarquía y aplicación.

CAPITULO II

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, DE LAS ATRIBUCIONES

Y DE LAS DEfINICIONES.

Autoridad competente

Art. 4.- El Concejo Municipal y el Alcalde o el funcionario o empleado que sea delegado mediante acuerdo, es la autoridad competente dentro del municipio para la aplicación de la presente ordenanza, y contarán con la colaboración de los habitantes, en los casos que sea necesario.

Atribuciones

Art. 5.- El Alcalde Municipal a través de la unidad de Medio Ambiente correspondiente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Emitir las disposiciones, instructivos y medidas relacionadas con la protección, conservación y recuperación del medio ambiente;

b) Dirigir la unidad ambiental correspondiente;

c) Recibir, analizar y resolver las solicitudes de los permisos o licencias, así como solicitar y analizar la conveniencia de los permisos otorgados por otras instituciones.

d) Revocar los permisos y licencias concedidos por la municipalidad, cuando el otorgado incumpla los requisitos establecidos al concederle el permiso o licencia.

e) Llevar un registro de permisos o licencias otorgados, así como los demás documentos que guarden relación con los mismos. Así mismo informar al ente que dio el permiso sobre la infracción o incumplimiento por parte del otorgado, para la sanción correspondiente.

f) Sancionar de conformidad con esta ordenanza y demás normativa relacionada, a los infractores de sus disposiciones.

g) Velar por la correcta aplicación de la presente ordenanza, otras leyes y demás normativa que tenga relación con la materia.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 23: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. CAPITULO III

DE LAS DEfINICIONES

Definiciones

Art. 6.- Para los efectos legales de la presente ordenanza se deberá entender por:

BOSQUE. Ecosistema donde los árboles son las especies vegetales dominantes y su finalidad primaria es un producto forestal.

BOSQUE DE GALERÍA. Formación arbórea que se desarrolla en condiciones de mucha humedad, por localizarse en las riberas y márgenes

de los ríos o quebradas.

CUENCA HIDROGRÁfICA. Es una superficie de tierra delimitada por un parte aguas, en cuya superficie se encuentra un patrón de

drenaje donde suceden procesos biológicos, naturales, escénicos y sociales, interactuando entre sí.

CONSERVACIÓN. Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para su

protección, mantenimiento, rehabilitación, restauración, el manejo y mejoramiento de los recursos naturales y ecosistemas.

CONTAMINACIÓN. La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora y la fauna que degradan la calidad

de la atmósfera, del agua o de los bienes y recursos naturales en general, conforme establece la ley.

DEfORESTACIÓN. Término aplicado a la separación o disminución de las superficies cubiertas por bosques y selvas, hechos que tienden

a aumentar en todo el mundo.

DESECHOS DE GRAN GENERADOR. Son aquellos desechos generados por el establecimiento comercial, institucional, industrial y/o

de servicios, cuya cantidad generada por día y por generador exceda en peso 8 toneladas métricas.

DESECHOS DOMICILIARIOS. Son los desechos sólidos generados en las viviendas por el ejercicio normal de las actividades de sus

ocupantes, y que pueden ser acondicionados en bolsas plásticas de hasta cien (100) litros o en contenedores de hasta doscientos doce (212)

litros.

DESECHOS ESPECIALES. Los desechos provenientes de obras de construcción civil, modificación o demolición de bienes inmuebles,

públicos o particulares, bienes inservibles y desechos provenientes de la poda de árboles y limpieza de jardines.

RECURSOS HÍDRICOS. Cualquier estado del agua en la naturaleza, sea superficial o subterránea, corriente o detenida, disponibles para

la vida de los seres vivos y para el desarrollo de los pueblos.

RECURSOS NATURALES. Elementos que el hombre puede aprovechar para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y cultura-

les.

REfORESTACIÓN. Es el establecimiento de un bosque sobre terrenos en los que antes ha existido vegetación arbórea. Proceso de

siembra, manejo artificial de árboles con fines económicos y ecológicos. Con este proceso se contrarresta el asolvamiento, la erosión y se

da protección a la fauna, el mezo clima y microclima de la región reforestada.

RESERVA fORESTAL. Es la superficie de tierra cultivada de árboles o arbustos, declarados oficialmente por el gobierno central o

municipal como zona de reserva forestal.

RESIDUOS SÓLIDOS. Son todos aquellos desechos que no son gaseosos ni líquidos, resultantes de las actividades públicas, comerciales,

industriales, agrícolas y domésticas.

RÍO. Sistema subsidiado cuyo flujo hídrico arrastra importante cantidad de materia orgánica e inorgánica, esenciales para el mantenimiento

de su propia biótica.

TIERRA DE VOCACIÓN fORESTAL. Aquellas que, por sus condiciones naturales, ubicación, constitución, clima, topografía, calidad

o conveniencia económica son aptas para forestación o reforestación e inadecuadas para cultivos agrícolas o pastoreo.

VIDA SILVESTRE. Se entiende por vida silvestre las especies de la diversidad biológica que viven y se reproducen independientemente

de la mano del hombre, así como aquellas especies introducidas al país que logren establecer poblaciones reproductivas libres, ya sean

éstos terrestres, acuáticos o aéreas, residentes o migratorios, las partes y plantas domésticas agrícolas o pesqueras que éstos dependan del

hombre para su subsistencia.

ZONA PROTECTORA DEL SUELO. Masas boscosas las cuales tienen como fin proteger ríos, quebradas, manantiales, poblados,

carreteras, y otros.

ZONA AGRÍCOLA. Todo el territorio del municipio de Ayutuxtepeque que no sea ni Zona Urbanizable ni Zona de Protección Ambien-

tal.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 24: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416TITULO II

DE LOS SUJETOS AL USO DE LOS RECURSOS NATURALES

Y SUS OBLIGACIONES

CAPITULO I

DE LOS SUJETOS

Sujetos

Art. 7.- Son sujetos del uso de los recursos naturales toda persona natural o jurídica, sean estas instituciones públicas o privadas, nacionales

o extranjeras domiciliadas o no en el municipio que estén en uso de sus facultades, siempre y cuando cumpla con las disposiciones de la presente

ordenanza y demás normativa relacionada, y de conformidad a la siguiente preferencia:

a) Miembros de la comunidad local.

b) Personas de fuera del municipio que hagan uso de los recursos naturales locales.

En el caso de que el sujeto del uso de los recursos naturales, fuere un menor de edad o incapaz, será representado por su padre, madre, repre-

sentante legal o encargado de los mismos, quienes responderán ante el municipio por las infracciones que cometieren en contravención a la presente

ordenanza y demás normativa aplicable.

Cuando se trate de una persona jurídica responderán a través de su representante legal ante el municipio por las infracciones que cometieren en

contravención a la presente ordenanza y demás normativa aplicable.

Las sanciones administrativas a que se hagan acreedores los infractores de la ordenanza se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal en

que se pudiera incurrir.

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES

Obligaciones

Art. 8.- Los sujetos al uso de los recursos naturales locales, entre otras tienen las siguientes obligaciones:

a) Hacer uso racional de los recursos naturales locales.

b) Cumplir con los requisitos establecidos por el Concejo Municipal en sus resoluciones, acuerdos y permisos o licencias.

c) Permitir las labores de inspección y control por parte de los delegados del Concejo Municipal.

d) Pagar los tributos establecidos o que se establezcan por el uso de los recursos naturales locales y los que les corresponda pagar de confor-

midad a otras leyes u ordenanzas.

e) Construir barreras vivas o muertas para combatir la erosión del suelo, y especialmente en aquellas zonas de recarga de las fuentes de agua

en un radio de 500 metros o más a su alrededor.

f) Enterrar en un lugar adecuado los animales silvestres y domésticos que fallezcan por cualquier causa.

g) Los propietarios de perros podrán pasearlos en la vía pública, con su respectiva correa y collar, y llevar un recipiente para recoger los

desechos de éstos.

h) En el área urbana los propietarios deberán mantener encerrados en sus respectivos corrales, a las aves o animales domésticos, en el área

rural deberán responder de su cuido, evitando el daño a los vecinos.

i) Los propietarios de fábricas de ladrillo y teja de barro artesanal como industrial y las carboneras, deberán solicitar al Ministerio del Medio

Ambiente y Recursos Naturales, la autorización correspondiente, mediante la presentación de un estudio de impacto ambiental y demás

requisitos que ésta exija e informarlo a la Municipalidad;

j) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la presente ordenanza, resoluciones y acuerdos municipales y demás leyes que les

fueren aplicables.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 25: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. TITULO III

DEL ASEO DE LAS VÍAS PÚBLICAS URBANAS Y RURALES

CAPITULO ÚNICO

Mantenimiento de aceras y arriates

Art. 9.- Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de mantener permanentemente aseada la acera y arriates en todo el frente del inmueble que ocupa, ya sea como propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título, barriéndolas diariamente de escombros y obstáculos que impida el libre tránsito peatonal.

De la basura en los lugares públicos

Art. 10.- Se prohíbe botar a las calles, aceras, cauces de río o canales, plazas, parques y demás lugares públicos; excretas, basuras o desperdicios de cualquier tipo, escombros y demás desechos; así mismo se prohíbe la quema de basura y otros desechos y hacer depósitos de los mismos en lugares no autorizados por la municipalidad. El vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas hacia las calles se permitirá mientras no exista el servicio de alcantarillado.

Los desperdicios y basuras de cualquier tipo deberán ser depositada en los recipientes instalados con este fin. Los escombros u otros materiales sólo podrán depositarse en la vía pública, previo permiso de la Unidad de Desarrollo e Infraestructura, previa verificación.

De la descarga de mercadería

Art. 11.- Las personas que ordenan o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercadería o materiales deberán barrer y retirar los residuos que hayan quedado en la vía pública. Si se desconociere la persona que dio la orden, se hará responsable el conductor o el propietario del vehículo y a falta de éstos, lo será el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

De los materiales de construcción

Art. 12.- El depósito de material de construcción en las aceras correspondientes para obras que se ejecuten con la licencia respectiva, podrá hacerse por cinco días, sin permiso de esta alcaldía, necesitándose una autorización para un término mayor en cuyo caso no podrá exceder de quince días, vencido el plazo deberá dejarse completamente limpio el espacio ocupado. Esta autorización no podrá concederse cuando el depósito de dichos materiales ponga en peligro la seguridad de los peatones, u obstruya la circulación peatonal o vehicular.

En caso de demolición de edificación se tendrá en cuenta la seguridad de los peatones o vehículos, la limpieza del ripio estará a cargo del pro-pietario del inmueble. Cualquier institución pública o privada, o el propietario del inmueble que llevare a cabo trabajos en aceras, calles o en cualquier lugar público tendría la obligación de completar el trabajo y de limpiar el ripio o desechos que hubiese producido dicha obra.

Una vez vencidos los plazos la municipalidad podrá retirarlos como un servicio especial, cuyos costos correrán a cargo del propietario u obligado a hacerlo.

De los residuos producidos por vendedores

Art. 13.- Los vendedores de frutas u otras especies similares situados en lugares de acceso al público, deberán tener constantemente aseado todo el espacio que ocupen y sus alrededores; el depósito de la basura o de cualquier otro desecho proveniente de su actividad deberá hacerse en bolsas plásticas y lo entregará al camión recolector en su recorrido. Esta obligación deberá ser observada además por aquellas personas que se dediquen a la venta de alimentos, golosinas y otros artículos o mercaderías.

Del vertido de agua en las aceras

Art. 14.- Se prohíbe lavar ropa y derramar aguas sucias de cualquier naturaleza en aceras y calles que ocasionen el estancamiento de aguas y que puedan afectar la salud y seguridad de los ciudadanos.

De la responsabilidad de los transportistas

Art. 15.- Los vehículos que transportan desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales o mercaderías, ya sean sólidos o líquidos que pueda escurrir o caer en la vía pública, estarán constituidos o llevarán los dispositivos necesarios en forma que ello no ocurra; pero si por causa alguna se produjera el escurrimiento o caída de lo transportado deberá el conductor o propietario del vehículo asear la zona afectada, asegurando evitar acciden-tes.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 26: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Los predios baldíos

Art. 16.- Todo propietario de inmueble urbano sin construcción o baldío deberá mantenerlo limpio de malezas, basura u otros desechos.

En caso de no cumplirse con esta obligación, la Alcaldía Municipal deberá prevenir al dueño del inmueble para que éste, en un término de se-tenta y dos horas cumpla con lo establecido en este Artículo, caso contrario, la municipalidad por medio de la unidad de Medio Ambiente procederá a efectuar dicha limpieza, cargando el costo de la misma a la cuenta que por el inmueble se registre, más la multa correspondiente. Del mismo modo se procederá al no encontrarse al dueño del inmueble.

De los talleres

Art. 17.- Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica en la vía pública que no sea emergencia, ni cualquier otro trabajo que impida el libre tránsito peatonal o vehicular. Tampoco se podrá botar en las aceras, cunetas y calles residuos de aceite y grasas provenientes de gasolineras, talleres auto-motrices u otros similares, así como otras grasas o aceites de origen vegetal o animal; y otros desechos provenientes de actividades similares. Para el cumplimiento del presente artículo se trabajará de manera conjunta con las autoridades competentes.

De los desechos producidos por establecimientos comerciales

Art. 18.- En todo establecimiento que por naturaleza de su actividad se produzca una gran cantidad de papeles u otros desechos, tales como venta de helados, cafeterías o de otros similares, deberán tener recipientes adecuados para que el público deposite en ellos dichos desechos. Así mismo, deberán observar la obligación antes señalada, todos los propietarios de terminales de unidades de transporte público ubicados en esta compresión debiendo mantener limpio el sector correspondiente.

De los materiales fecales y urinarios

Art. 19.- Se prohíbe evacuar materias fecales y urinarias en las quebradas, calles, aceras y demás lugares públicos o privados.

De los rastros

Art. 20.- Se prohíbe el establecimiento de explotaciones pecuarias (porcino, bovino y ovíparo) en zonas urbanas y rurales donde existan asenta-mientos humanos.

Y los propietarios de granjas que destacen aves tendrán que tomar las medidas adecuadas, para el depósito de los desechos producidos por esta actividad.

De los animales domésticos

Art. 21.- Toda persona dueña de animales domésticos, tales como: perros, gatos y otros, tendrán la obligación de limpiar todas las suciedades que éstos produzcan en la vía pública, recoger la basura que, habiéndose colocado en los depósitos adecuados, derramen en las aceras o calles de la ciudad. Así mismo toda persona que transporte ganado u otros animales quedarán obligados a limpiar las suciedades que éstos produzcan en la vía pública.

TITULO IV

DE LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN

DE LOS RECURSOS NATURALES.

CAPITULO I

DE LOS RECURSOS fORESTALES.

De la tala de árboles en la zona urbana

Art. 22.- Para poder talar y podar un árbol en la zona urbana del Municipio, deberá solicitarse permiso a la Municipalidad, el cual se concederá previa inspección por parte de la Unidad correspondiente, para determinar si procede o no la tala del mismo. Por dicho permiso deberá pagar la tarifa establecida en la ordenanza de tasas. Para la concesión del permiso se tomará en cuenta la legislación que protege la flora.

Además, no podrá utilizarse ningún método que pueda causar daños a los árboles, porque será sancionado el infractor y deberá cumplir con lo establecido en el inciso anterior.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 27: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. De la compensación

Art. 23.- Toda persona que tale un árbol además de haber cancelado la tasa correspondiente deberá sembrar cinco árboles en compensación por el árbol que se taló, pero además deberá cuidar del crecimiento de éstos por un período no menor de un año. Las personas que talen un árbol sin el permiso correspondiente deberán sembrar diez por cada árbol talado. La Municipalidad determinará el área donde deberán sembrarse los árboles, así como la clase de éstos.

De la coordinación entre las instituciones

Art. 24.- La Unidad de Medio Ambiente debe contribuir con el servicio forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, al combate de incendios forestales, procurando adoptar y hacer efectivas las medidas preventivas y combativas que considere necesarias para tal efecto.

De los incendios

Art. 25.- Toda persona que tenga conocimiento de haberse originado un incendio forestal, está obligado a comunicarlo a la Municipalidad para que ésta lo comunique a la institución correspondiente.

Del acceso a las autoridades competentes

Art. 26.- Todo propietario, poseedor, usufructuario, arrendatario o mero detentador de bosques, suelos forestales y zonas protectoras, reservas forestales y parques nacionales o municipales, están obligados a facilitar el acceso, tránsito o permanencia dentro de dichos lugares a las autoridades municipales o a sus delegados y a todas las personas que colaboren en la prevención o extinción de incendios, prestándoles la ayuda necesaria para el cumplimiento de su actividad.

De la participación ciudadana

Art. 27.- El Alcalde Municipal está facultado para convocar a las personas capaces, residentes dentro del área afectada por un incendio forestal, para que colaboren personalmente en su extinción.

Para la restauración de los inmuebles siniestrados por un incendio, se tomarán en cuenta las disposiciones a esta ordenanza, la Ley Forestal, Ley del Medio Ambiente y otras Leyes y Reglamentos que tengan relación con la materia.

De las áreas con vocación agrícola

Art. 28.- En las áreas de vocación agrícola, los propietarios, poseedores, usufructuarios, arrendadores o meros detentadores de inmuebles, están obligados a conservar las reservas forestales establecidas o que se establezcan por el servicio forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con la Municipalidad, sin perjuicio de sus actividades indispensables que deben realizar.

La Municipalidad solicitará al Departamento de Recursos Forestales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, un listado de los planes de manejo forestal autorizados para ejecutar en la jurisdicción de Ayutuxtepeque.

De las zonas protectoras de ríos, quebradas

Art. 29.- En las zonas protectoras de los ríos y quebradas, zonas arboladas y zonas de mantos acuíferos, no será permitido cortar o talar, podar o inyectar árboles con sustancias químicas o cualquier otro método que los dañe.

En las áreas con potencial de uso agrícola, se podrán cortar o talar árboles con el permiso correspondiente de la Municipalidad, además del permiso del Servicio Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el permiso.

Del depósito de plantas medicinales u ornamentales

Art. 30.- Cuando la Municipalidad tuviere conocimiento o le fuere depositado o hubiere retenido en comiso una planta medicinal u ornamental sustraída del bosque, deberá ordenar su depósito y mantenimiento en un lugar adecuado; así como sancionar al infractor.

De las prohibiciones

Art. 31.- Prohibiciones en cuanto al uso de los recursos forestales:

a) Se prohíbe la deforestación, cortar, destruir, talar o arrancar árboles o arbustos de los bosques, tierras forestales y de las zonas protectoras del suelo, cualquiera que sea el régimen de propiedad a que estén sujetos, salvo el caso de permisos o licencias concedidos por el Servicio Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Municipalidad, siempre que no existan recursos hídricos cercanos.

b) Queda prohibido el pastoreo en los bosques, tierras forestales, zonas protegidas y áreas en que se prohíbe el pastoreo, así como las áreas de propiedad comunal declaradas como reserva forestal, salvo el caso de las áreas donde se permite con las limitaciones establecidas.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 28: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 c) Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o poseedores a cualquier título de bosques, no podrán iniciar trabajos de aprovechamiento

de los mismos, sin la licencia de la institución correspondiente y de la municipalidad.

d) Ceder sin autorización del servicio forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Municipalidad, el permiso o licencia para la explotación de un bosque.

e) Se prohíben las quemas de cualquier tipo, especialmente en zonas boscosas o reservas forestales, así como en zonas de protección de ríos o quebradas.

CAPITULO II

DE LA fAUNA

De la protección

Art. 32.- La Unidad de Medio Ambiente velará por la protección, conservación, recuperación y uso de los animales bravíos o silvestres, ya sea que se encuentren libres o en cautiverio y los animales domésticos existentes en el territorio del Municipio.

Crianza de animales domésticos

Art. 33.- La crianza de animales domésticos agrupados en granjas se debe realizar fuera del radio urbano y bajo las condiciones higiénicas necesarias, evitando contaminar el manto acuífero, aire y suelo, procesando los desechos como estiércol, orines y desechos de los alimentos con los procedimientos y requisitos que se establezcan en la autorización respectiva. Con la supervisión de la Unidad de Salud y de la Municipalidad.

Explotación de la apicultura

Art. 34.- El que se dedique a la producción de miel o cualquier otro producto que venga de las abejas, deberá contar con los permisos correspon-dientes, así como con las medidas necesarias para su cuido, y seguir las directrices que establecerá Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Tenencia de animales

Art. 35.- La Municipalidad podrá permitir la tenencia de animales domésticos en el área urbana, siempre que el propietario presente el reporte respectivo de los animales haciendo constar que éstos están siendo controlados por las autoridades correspondientes.

Animales en vías de extinción

Art. 36.- Se declaran en vías de extinción los siguientes animales: El venado, el tepezcuintle, el jabalí, el cuzuco o armadillo, el conejo, el torogóz, la chiltota, las guaras, las loras, los pericos, la chacha, la perdiz, el tucán, el cenzontle, el gualcalchía, la iguana, el colibrí, el ganso, las palomas, el tecolote y el cangrejo hembra en el tiempo de reproducción, el camarón de río, la cotuza, el garrobo, el pájaro carpintero y los demás establecidos en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

Del comiso de animales silvestres o bravíos

Art. 37.- Cuando el Concejo Municipal tuviere conocimiento, le fueren depositados o hubiere retenido en comiso, un animal silvestre o bravío, gravemente herido deberá ordenar su depósito en un refugio especial para su recuperación.

De las prohibiciones

Art. 38.- Prohibiciones en cuanto a la fauna:

a) Queda terminantemente prohibido cazar con arma de fuego, con redes o trampas y el uso de hondillas de hule en los caminos municipales, vecinales o de cualquier otra especie.

b) Se prohíbe en propiedad pública y privada, la caza de animales silvestres sin el permiso correspondiente de la autoridad competente;

c) Queda terminantemente prohibido el uso de veneno para matar animales silvestres que causen perjuicios en los cultivos;

d) Se prohíbe la caza de pájaros con cualquier clase de arma y sin que exista una necesidad extrema para hacerlo y se tenga el permiso co-rrespondiente emitido por la institución autorizada para darlo.

e) Se prohíbe la promoción y realización de peleas de animales tales como perros, gallos u otros.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 29: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. CAPITULO III

DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

Coordinación con otras entidades

Art. 39.- El Concejo Municipal velará en coordinación con las Instituciones correspondientes el mantenimiento y regulación del régimen hi-drológico en las zonas protectoras del suelo, a efecto de mejorar las condiciones higiénicas para la población o para cualquier otro fin conveniente en inmuebles comprendidos en las cuencas hidrográficas y riberas de los ríos y quebradas del municipio.

De los pozos

Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que utilice aguas subterráneas mediante la perforación de pozos, debe solicitar el permiso correspondiente a la autoridad competente y al Concejo Municipal, así mismo verificará si éstos los poseen.

De las construcciones sin autorización cerca de los ríos

Art. 41.- El Concejo Municipal, debe velar porque en los cauces o alvéolos naturales de los ríos, quebradas y nacimientos, no se construyan obras o se realicen trabajos sin la autorización respectiva.

Cuando dichas obras o trabajos se realicen sin la autorización correspondiente o en forma a la autorizada, deberá ordenar su demolición, así como también cuando se deriven o extraigan aguas en contravención a la Ley de Riego y Avenamiento y su Reglamento, de esta Ordenanza y de otras leyes y reglamentos que tengan relación con la materia.

De las zonas de protección

Art. 42.- Los propietarios de zonas de protección, no podrán realizar obras que destruyan la flora existente, alteren la estabilidad del terreno, asimismo tendrán la obligación de dar mantenimiento a las obras de protección con que cuente la misma.

No está permitido reducir el ancho natural del lecho de los ríos y quebradas, ni la obstrucción del recurso normal de la escorrentía superficial o corrientes de agua.

Todo propietario de tierras, en cuya propiedad se encuentren nacimientos de agua o partes de suelo donde exista humedad permanente, reforestará una manzana de tierra a la redonda o la adecuará de acuerdo a las circunstancias, previa supervisión del terreno por parte de la Municipalidad.

Si dichos propietarios no mostraren interés por cumplir esta obligación la Municipalidad podrá expropiar de conformidad con el Artículo 106 de la Constitución de la República y Artículos 138 al 155 del Código Municipal.

De la contaminación

Art. 43.- La unidad de medio ambiente está en la obligación de controlar y vigilar la contaminación de los ríos y quebradas del municipio, de-nunciando al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, al Ministerio de Obras Públicas, a la Fiscalía General de la República, y a la Policía Nacional Civil las infracciones o delitos cometidos en contravención a las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre la calidad del agua, el control de vertidos y las zonas de protección y Código Penal. Si éstas no actúan ante las denuncias correspondientes podrá actuar de oficio y tomar las medidas necesarias para evitar que el daño se siga dando.

De los pesticidas, fertilizantes y productos de uso agropecuario

Art. 44.- El Concejo Municipal debe velar y controlar la evacuación de subproductos, residuos o desechos que provengan de la elaboración y/o formulación de pesticidas, fertilizantes y productos para el uso agropecuario, por medio del alcantarillado de los ríos, quebradas o corrientes de agua, por consiguiente, toda fábrica en funcionamiento o por funcionar, deberá contar con el procedimiento técnico adecuado para la destrucción o neutralización de estos subproductos, residuos y desechos.

De las prohibiciones

Art. 45.- Prohibiciones en cuanto a los recursos hídricos:

a) Se prohíbe cortar árboles o arbustos en las zonas de protección de los ríos y quebradas, excepto cuando representan un peligro para los propietarios riberanos y tengan los permisos correspondientes;

b) Queda terminantemente prohibido a los propietarios riberanos, realizar cultivos de cereales dentro del área de protección de los ríos, que-bradas y nacimientos de agua;

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 30: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 c) Queda terminantemente prohibido lanzar desechos de toda índole en los cauces de los ríos y quebradas;

d) Se prohíbe a los propietarios riberanos construir obstáculos y desviar su cauce en los ríos y quebradas a excepción de que por circunstancias necesarias obtengan el permiso correspondiente.

TITULO V

RÉGIMEN DE PERMISO, LICENCIAS, CONCESIONES E INCENTIVOS

CAPITULO UNICO

DE LOS PERMISOS Y DE LAS LICENCIAS

Del permiso o licencia

Art. 46.- Toda forma de explotación de los recursos forestales y de fauna, así como la cacería ya sea ésta de tipo deportivo, o de complemento alimentario, requerirá del permiso o licencia correspondiente que las autoridades correspondientes extiendan de conformidad a los reglamentos res-pectivos.

De la autoridad competente

Art. 47.- Los permisos o licencias para la exploración y explotación de recursos pétreos, serán conferidos por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Municipalidad, obteniendo para ello previamente los Estudios Ambientales que fueren necesarios, en los cuales se les indicará el área a explotar, debiendo indicar las colindancias de dicha área y previo el pago de las tasas correspondientes, siempre y cuando sea respetado el plan de uso de suelos del Municipio y la Ordenanza especial correspondiente.

Intransferible

Art. 48.- Los permisos o licencias son de uso personal y, por tanto, no podrán ser transferidos a otros.

De las causales de terminación de los permisos

Art. 49.- Los permisos de exploración y explotación de materiales pétreos, terminarán por las siguientes causas:

a)- Por renuncia expresa del titular;

b)- Por muerte del titular;

c)- Por quiebra o disolución, cuando se tratare de personas jurídicas;

d)- Por vencimiento del plazo otorgado o de sus prórrogas; y

e)- Por cancelación.

f)- Por infringir el permiso otorgado.

Las causales anteriores, serán aplicables a los permisos o licencias conferidas para la explotación de otros recursos naturales.

TITULO VI

RÉGIMEN DE INfRACCIONES Y SANCIONES.

CAPITULO I

DE LAS INfRACCIONES.

Las infracciones

Art. 50.- Constituye infracciones a la presente Ordenanza, las siguientes:

a) Extraer material pétreo o bancos de tierra sin la autorización correspondiente, en áreas no autorizadas;

b) Extraer material pétreo o bancos de tierra con maquinaria pesada, no autorizada o en forma irracional que ocasione daño a la propiedad pública o privada;

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 31: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. c) No realizar las obras impuestas en la autorización o acuerdo municipal y el permiso o licencia correspondiente;

d) Negarse a facilitar el paso a la autoridad competente para comprobar o inspeccionar los aprovechamientos;

e) Traspasar la autorización del aprovechamiento a otra persona;

f) Obstruir o cambiar el cauce de los ríos;

g) Exceder el volumen de explotación de los materiales autorizados;

h) No cumplir con los requisitos establecidos en el permiso o licencia, resolución o acuerdo municipal;

i) Ejercer actividades de explotación de recursos forestales sin el permiso o licencia correspondiente;

j) Ejercer la cacería de cualquier clase sin el permiso o licencia correspondiente en su caso;

k) Extraer plantas medicinales, ornamentales o partes de ellas con fines comerciales;

l) Utilizar venenos para destruir animales silvestres que causen perjuicio en los cultivos y en el hogar, sin permiso correspondiente;

m) Sacar los perros a la vía pública, sin los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

n) No atender la orden Municipal para cooperar en el combate de los incendios.

o) No informar al Concejo Municipal sobre el transporte, depósito y distribución de productos químicos u hospitalarios que ocasionen daños a la salud de los habitantes del Municipio.

p) Depositar desechos tóxicos, peligrosos u hospitalarios al Sistema de recolección de la Municipalidad o en lugares no autorizados.

q) Botar o recibir desechos de cualquier naturaleza sin la autorización correspondiente.

r) Realizar las prohibiciones establecidas en los Artículos 31, 38 y 45 de la presente ordenanza.

s) Incumplir cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

t) Iniciar trabajos de construcción donde se ocasione impacto negativo al Medio Ambiente, sin contar con el permiso ambiental y municipal, y sin haber presentado el estudio de impacto ambiental a la municipalidad.

u) Tala de un árbol por una persona jurídica sin permiso. El pago de las multas no los exime de la obligación del artículo 22.

v) Tala de un árbol por una persona natural sin permiso. El pago de las multas no los exime de la obligación del artículo 22.

CAPITULO II

DE LAS SANCIONES

Las sanciones

Art. 51.- Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas en las siguientes formas:

a)- Multa;

b)- Suspensión del permiso o licencia;

c)- Cancelación del permiso o licencia; y

d)- Reparación del daño.

Las sanciones establecidas en el inciso anterior, podrán aplicarse simultáneamente o alternativamente, según la gravedad de la infracción, la reparación del daño siempre será parte de la sanción.

El pago de la multa se establece en Dólares y podrá ser pagada en moneda de curso legal.

Cuando una persona natural o jurídica infrinja reincidentemente el mismo precepto, será sancionado a pagar el doble de la multa de la primera sanción según la tabla del artículo 52.

De la gravedad de las sanciones

Art. 52.- Las infracciones contempladas en el Art. 50 serán sancionadas de la siguiente manera:

El literal a y b con multa de $ 600.00

Los literales c, f, g, p con multa de $ 600.00;

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 32: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

Los literales h, s con multa de $350.00;

Los literales d, e, i, q, r con multa de $300.00;

El literal o con multa de $225.00;

La literal j, k con multa de $115.00;

El literal l con multa de $ 50.00;

Los literales m, v con multa de $ 25.00;

El literal n con multa de $12.00;

El literal t con multa de $1000.00;

El literal u con multa de $600.00;

Los literales c, f y h además de la multa con suspensión del permiso o licencia;

Los literales b, e, o, q además de la multa con la cancelación del permiso o licencia.

Del decomiso

Art. 53.- En caso de que el infractor se le encontraren las plantas extraídas o los animales cazados o cualquier otro recurso, la autoridad municipal

podrá decomisarlos además de la multa correspondiente.

De la no eximente

Art. 54.- La imposición de las multas no exime al infractor de las demás responsabilidades que le correspondan, de conformidad a la presente

Ordenanza y demás leyes aplicables.

TITULO VII

COMPETENCIA, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS.

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

De la autoridad sancionadora

Art. 55.- Para efectos de imponer las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, será competente el Alcalde Municipal o el delegado por

Acuerdo del Concejo Municipal, quien de oficio o por Certificación de acta proveída por autoridad pública, o por denuncia o aviso oral o escrito,

iniciará el procedimiento correspondiente conforme lo establecido en el capítulo siguiente.

Art.56.- La unidad de Medio Ambiente se apoyará con el Cuerpo de Agentes Metropolitanos a efectos de hacer valer las regulaciones de la

presente ordenanza.

Art. 57.- El cuerpo de Agentes Metropolitanos podrá imponer las sanciones según corresponde a las infracciones reguladas por la presente

ordenanza.

CAPITULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

De los procedimientos y recursos

Art. 58.- En cuanto a procedimientos y recursos se aplicará lo establecido en el Título X del Código Municipal vigente.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 33: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. Del plazo de pago de las multas

Art. 59.- Las multas deberán ser pagadas dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución en que se imponga, salvo el caso interposición de un recurso en que la obligación de pago será dentro de los tres días siguientes a la resolución definitiva del Concejo Municipal sobre el recurso planteado.

Transcurrido el plazo sin haberse pagado la multa, se causará el interés del dos por ciento mensual sobre el valor de la misma hasta su cancela-ción.

TITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO

De la acción judicial

Art. 60.- Siempre que el obligado se niegue a cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza, el Concejo podrá sin perjuicio de la acción judicial correspondiente, ejecutar la obligación, cargando a cuenta de éstos los gastos.

El Concejo fijará un plazo para el cumplimiento de la obligación y vencido éste, tendrá la potestad de acción directa establecida en el inciso anterior.

En el caso de que la multa no fuere posible hacerla efectiva de conformidad al procedimiento anterior, la certificación de la resolución en que se impone, firmada por el Alcalde Municipal, tendrá fuerza ejecutiva y se hará efectiva de conformidad a las disposiciones del Juicio correspondiente.

Del ingreso de las multas en el fondo Municipal

Art. 61.- Las multas que se impongan en virtud de esta Ordenanza, ingresarán al Fondo Municipal, los cuales preferentemente se utilizarán para conservar y proteger el Medio Ambiente.

El Acta

Art. 62.- De toda infracción a la presente Ordenanza se levantará un acta, por la autoridad que la constate y la misma o certificación de ella, según el caso será remitido al Alcalde Municipal, dentro de los tres días de levantada y harán fe en tanto no exista prueba en contrario.

La obligación de informar

Art. 63.- Todo agente de la autoridad pública, así como los habitantes velarán por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, debiendo hacer del conocimiento de la autoridad municipal, toda infracción de la que tuviere conocimiento.

Norma Supletoria

Art. 64. En lo que no estuviere previsto en la presente Ordenanza, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Medio Ambiente, y a falta de disposición expresa en dicha ley, se aplicarán los procedimientos del Código Procesal Civil y Mercantil.

Vigencia

Art. 65.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR; a los siete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

LIC. RAFAEL ALEJANDRO NOCHEZ SOLANO, LIC. ROSA GLADYS CRUZ MELÉNDEZ. ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F060962)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 34: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL COMUNIDAD LOS AMATES, CANTON LA

PALMA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN.

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA

SIN fINES DE LUCRO.

Art. 1.- Constitúyase la Asociación de desarrollo comunal co-

munidad Los Amates, que se podrá abreviarse "ADESCOCACP" que

estará regida por el Código Municipal de la Ordenanza reguladora de las

asociaciones comunales de la Ciudad de San Martín, por estos Estatutos

y demás disposiciones, podrá participar en el campo social cultural,

religioso, educativo y cualquier otro que sea legal y que vaya en bene-

ficio de la comunidad, la asociación se denominará. ASOCIACION DE

DESARROLLO COMUNAL COMUNIDAD LOS AMATES, CANTON

LA PALMA, QUE SE ABREVIARA ASI ADESCOCACP.

PLAZO

Art. 2.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido sin

embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos pre-

vistos en la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales, estos

estatutos y demás disposiciones aplicables.

DOMICILIO.

Art. 3.- Esta Asociaciones tendrá como domicilio el Municipio

de San Martín y desarrollará sus actividades en la Comunidad Los

Amates.

Naturaleza

Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,

de carácter democrático no religiosa y tiene como propósito que la

comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y

necesidades que le afecten y poder así buscar alternativas de solución.

Art. 5.- El emblema será un Árbol de Amate color verde un Sol

Resplandeciente y a su alrededor que se escribiría Comunidad Los Amates,

Cantón La Palma San Martín S.S. y la abreviatura ADESCOCACP.

OBJETIVO

Art. 6.- La Asociación tiene como objetivo contribuir a la armo-

nización de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia

de cooperación y apoyo para la búsqueda de alternativas de soluciones

a sus problemas y el desarrollo humano de la comunidad mediante la

implementación de planes y programas y proyectos de interés social,

cultural, ambiental, ecológico y económico orientados según sus comités

necesarios y que deben crearse.

DE LOS fINES

Art. 7.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y

la obra física que proyecta la Asociación, para ello deberá.

1. Promover el progreso de la comunidad y juntamente

con instituciones públicas y privadas, nacionales e

internacionales-

2. Coordinar y cooperar con otras organizaciones comu-

nales de la localidad en la integración de los miembros

y la mejor realización de sus actividades.

3. Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales, Con

el fin de contribuir al mejoramiento de la organización

de la comunidad, la administración de los proyectos.

4. Trabajar en el establecimiento de Programas y proyectos

para el desarrollo de la Comunidad.

5. Promover las organizaciones comunitarias para par-

ticipar en las responsabilidades de los programas de

desarrollo de la Comunidad.

6. Estimular la realización de actividades comunales a fin

de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el

mejoramiento de la Comunidad, y

7. Participar en los planes de desarrollo local, Municipal y

Nacional especialmente en la determinación de proyectos

contemplados en su plan de actividades y establecer los

recursos que deben utilizarse .

CAPITULO II

REQUISITOS PARA SER ASOCIADOS

ACTIVOS Y SU PROCEDIMIENTO.

Art. 8.- Podrá ser asociado todas aquellas personas mayores de

dieciocho años de edad, residentes en la comunidad, que acepten parti-

cipar en el desarrollo de las actividades que realicen, los interesados en

ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación. Que la Junta

Directiva deberá elaborar al afecto, en donde manifieste su voluntad de

pertenecer a la Asociación y a la Junta Directiva comprobará que los

datos contenidos en la hoja de afiliación sean correctos.

CLASES DE ASOCIADOS.

Art. 9.- La Asociación tendrá tres tipos de asociados:

1. Fundadores.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 35: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. 2. Activos, y

3. Honorarios.

1. Son Asociados Fundadores. Aquellas personas que firmaron

el acta de constitución de la Asociación.

2. Son Asociados Activos: todas las personas que reúnan los

requisitos en el artículo anterior.

3. Son Asociados honorables: aquella persona natural o jurídi-

ca, con domicilio en la comunidad, a quienes la Asamblea

General por iniciativa o propuesta de la Junta Directiva les

conceda tal calidad, en atención a su mérito y relevantes ser-

vicios prestados a la asociación o comunidad. Los asociados

Honorables únicamente gozarán del derecho a participar en

Asamblea General y tendrá el deber de continuar honrando

tal distinción.

DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS.

Art. 10.- La asociación deberá contar con un grado de registro de

los asociados donde se anotará nombre, edad, sexo, ocupación, número

de Documento Único de Identidad y dirección del asociado.

DERECHO DE LOS ASOCIADOS.

Art. 11.- Son derechos de los Asociados Activos:

1. Participar con voz y voto en las reuniones de la Asam-

blea General de Asociados.

2. Gozar de los beneficios que conlleven los planes y

proyectos de mejoramiento que realice la Asociación.

3. Proponer y ser electos para despeñar cargos en los

organismos de la Asociación.

4. Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre

el funcionamiento de los proyectos de la Asociación, y

5. Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así

lo solicite por escrito.

DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 12.- Son deberes de los Asociados Activos:

1. Participar en las actividades de la Asociación.

2. Cumplir con las actividades, cargos y funciones que se

le encomienden.

3. Estar solvente con las aportaciones que aprueben en

Asamblea General, y

4. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,

disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva

de la Asociación y demás disposiciones aplicables.

DE LA PERDIDA DE CALIDAD DEL SOCIO.

Art. 13.- La condición de Asociación se perderá por reunión

expresa o táctica del mismo, expulsión o muerte y de conformidad con

el prescrito en el capítulo VIII, de los presente Estatutos. La renuncia

será expresa, cuando el Asociado lo haga por escrito o verbalmente a la

Junta Directiva; y será cuando el Asociado cambie definitivamente su

residencia o cuando se ausente por un periodo de tres meses sin expresión

de causa.

CAPITULO IIII

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION.

Art. 14.- El gobierno de la Asociación está constituido por :

1) La Junta Directiva, y

2) El Comité de Vigilancia.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

CONfORMACION DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 15.- La Asamblea General se integrará con la mayoría de los

Asociados activos, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de

los presentes y será por escrito cumplimiento.

DE LAS SESIONES

Art. 16.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente a los tres

meses teniendo un quórum del cincuenta más uno, la Junta Directiva

hará las convocatorias; en las Asamblea Generales ordinarias, se tratarán

asuntos comprendidos en la convocatoria, y cualquier acuerdo sobre otros

aspectos no comprendidos en la agenda será nulo y las extraordinarias

según importancia y urgencia de asunto.

DE LAS CONVOCATORIAS

Art. 17.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinarias o

Extraordinarias las hará la Junta Directiva, por medio de avisos escritos

con cinco días antes, deberá contener el tipo de reunión, agenda a tratar,

hora, día y lugar de la primera y segunda convocatoria.

En caso de no asistir a la segunda convocatoria se instalará la reunión

con los socios presentes, y la decisiones tomadas serán obligatorias para

aquellos que han sido convocados legalmente y no asistieron.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 36: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416DELEGACION DEL VOTO.

Art. 18.- Son atribuciones de la Asamblea General:

1) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Di-

rectiva de Vigilancia.

2) Destituir por causa justificada a los miembros de la

Junta de Vigilancia, y otros comités, elegir a sus sus-

titutos, así mismo retirar la calidad de miembros a los

que hubieran renunciado, o fallecido.

3) Recibir los informes de trabajo ha probado o rechazar

el estado financiero de la Asociación.

4) Pedir a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros

Comités, los informes convenientes.

5) Otorgar retirar la calidad de Asociados Honorario

6) Aprobar sus Estatutos, así como cualquier modificación

a los mismos.

7) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, y

8) Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista

en estos Estatutos.

DEL REGISTRO DE LAS SESIONES.

Art. 19.- Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por

la Junta Directiva y se levantará acta de todo lo acordado, se asentará en

el libro respectivo, haciéndose constar por medio de registro el número

de asistentes.

CAPITULO V.

DE LA CONfORMACION DE LA JUNTA DE DIRECTIVA.

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros

propietarios tomando en cuenta la equidad de Género, electo en Asamblea

General.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

1) Crear comités de apoyo para el desarrollo de las activi-

dades de la Asociación.

2) Autorizar y controlar eficientemente los ingresos y

egresos de los recursos económicos y materiales de la

Asociación, y

3) Llamarle la atención al miembro de la directiva, cuando

faltare sin justificación a dos o más reuniones que haya

sido convocado de forma legal.

4) Decidir el destino de los recursos que corresponden al

cinco por ciento de la reserva, y

5) Requerir a cada comité de apoyo informe de sus activida-

des cada tres meses o cuando lo consideren necesario.

fUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- Son atribuciones del Presidente:

1) Tener la representación legal de la Asociación.

2) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asocia-

ción, en forma conjunta o separada con el Síndico.

3) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas

General.

4) Coordinar las Actividades de los diferentes comités.

5) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y

presentar los informes correspondientes y;

6) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en la

Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 23.- Son funciones del Vicepresidente:

1- Colaborar con el presidente.

2- Sustituir al presidente en los casos de ausencia o impe-

dimento, y

3- Todo lo que fuere en comentado por la Asociación.

Art. 24.- Son funciones del Vicepresidente o la Secretaria:

1) Mantener los libros de Actas de la Asociación.

2) Administrar los libros, correspondencia y demás docu-

mentos de la Asociación; llevar en orden y actualizado

el libro de Asociados, y

3) Dar lectura al Acta correspondiente y demás documentos

que fueren necesarios en sesión de Asamblea General

y Junta Directiva.

Art. 25.- Son Funciones del Tesorero:

1. Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

e inmuebles de la Asociación.

2. Llevar los registros de control de ingreso y egreso de

la Asociación.

3. Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la

Asociación.

4. Abrir una cuenta bancaria garantizando el registro de

tres firmas de los directivos, tomando en cuenta lo

establecido en los artículos 37 y 38 de los estatutos, y

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 37: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. 5. Rendir informe a la Junta Directiva sobre el estado

financiero de la Asociación cuando esto lo estime

conveniente.

Art. 26.- Son Funciones del Síndico:

1. Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asocia-

ción, en forma conjunta o separada con el Presidente.

2. Ayudar en la elaboración, revisión y actualización de los

estatutos, y demás normas que regule la Asociación, y

3. Velar por el estricto cumplimiento de los presentes

estatutos y de los acuerdos tomados en la Asamblea

General y Junta Directiva.

Art. 27.-Son Funciones del Primer Vocal:

1. Colaborar en los diferentes comités en la elaboración

de los proyectos, y

2. Supervisar los diferentes proyectos procurará que los

recursos sean utilizados eficientemente.

Art. 28.-Funciones del Tercer Vocal:

1. Divulgar los derechos de las Mujeres con el propósito de

contribuir al respeto de los derechos de humanos, y

2. Coordinar con instituciones que trabajan por la defensa

de los derechos de las Mujeres para ejecutar actividades

al desarrollo de las mismas.

CAPITULO VI

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Art. 29.- Existirá un comité de Vigilancia, conformado por:

Personas Naturales; las cuales serán elegidas en Asamblea General,

para un período de dos años he al igual que la Junta Directiva; no podrán

ser integrantes del comité de Vigilancia los que funjan como Miembros

de la Junta Directiva.

DE LA SESIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Art. 30.- El Comité de Vigilancia sesionará por lo menos cuatro

veces al año, o cuando sus integrantes estimen conveniente.

ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Art. 31.- Serán atribuciones de del Comité de Vigilancia:

1. Supervisar el trabajo de la Junta Directiva y de los

Comités de Apoyo que existieran, para lo cual tendrán

acceso a todas las gestiones, libros y documentos y;

2. Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos

y demás cuerpos legales.

CAPITULLO VII

PROCEDIMIENTO ESPECIAL

PARA A REMOSION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 32.- Los miembros de la Asociación y los de la Junta Direc-

tiva y Comité de Vigilancia pueden ser retirados de ella por acuerdo de

Asamblea General, tomando por mayoría simple, previa audiencia, del

socio por infracciones a los Estatutos y a los Acuerdos.

DE LAS fALTAS LEVES.

Art. 33.- Serán faltas leves las siguientes:

1. Insistencias continúas por tres veces injustificada a las

sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General.

2. Incumplimiento de los presente Estatutos, y

3. Insolvencia con las cuotas acordadas.

DE LAS fALTAS GRAVES.

Art. 34.- Serán Faltas Graves las Siguientes:

Promover actividades de cualquier fin que vayan en perjuicio de

la Asociación o de la Comunidad.

Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y

la Junta Directiva.

DE LAS CAUSAS DE EXPULSION.

Art. 35.- Serán Causales de expulsión de la Asociación las siguientes:

1. Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o

para terceros.

2. Malversación de fondos en el manejo del patrimonio

de la Asociación y;

3. Promover Actividades políticas Religiosas que perju-

diquen la Asociación.

DE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO.

Art. 36.- Si uno de los Asociados cometiera una falta leve será

amonesta verbalmente por la Junta Directiva, si el Asociado amonestado

reincidiera en la falta; la Junta Directiva lo amonestará por escrito san-

cionando con una suspensión temporal y en los casos de faltas graves, la

Junta Directiva amonestará al Asociado por escrito, si el socio reincidiere

con la falta, será suspendido definitivamente; no obstante, el asociado

suspendido podrá apelar ante la Asamblea General de Asociados; den-

tro de los siguientes tres días tres días siguientes la Junta Directiva le

notificará de la suspensión.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 38: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416DE LA SUSPENSIÓN Y DESUSTITUCION DE UN DIRECTIVO.

Art. 37.- Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva será

suspendido o destituido según corresponda por incurrir en las faltas

señaladas; la Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los

directivos en el ejercicio de la sus funciones, en sesión extraordinaria

y podrá ser convocado a petición de por lo menos de dos miembros de

la Junta Directiva o del comité de Vigilancia. En dicha sesión, previa

audiencia el asociado quien expondrá su defensa, la Asamblea General

decidirá si procede la suspensión, destitución o absolución del directivo.

DE LA COMISION LIQUIDADORA.

Art. 38.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión

Liquidadora que estará integrada por cinco miembros, tres miembros

de la Junta Directiva y dos de la Alcaldía Municipal de San Martín; la

comisión dispondrá de noventa días para proceder a la liquidación de

la Asociación.

De la remisión al Concejo Municipal y de destino de los bienes

liquidados.

Si existiera algún remanente de cualquiera naturaleza, temporalmen-

te pasarán al Concejo Municipal de San Martín, en calidad de custodia,

este remanente deberá destinarse exclusivamente para ser donado a

cualquier comunidad del Municipio.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 39.- La Asociación deberá llevar los libros necesarios para

llevar un registro de las actuaciones, foliados, y sellados, con una razón

de apertura y cierre, y firmados por Participación Ciudadana.

Art. 40.- Dentro de los treinta días posterior a la elección de la nueva

Junta Directiva deberá enviar la Nómina de la nueva Junta Directiva a

Participación Ciudadana para su respectivas Credenciales.

Art. 41.- El presente Estatuto entrará en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRAESCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta oficina lleva en el presente año dos mil diecisiete, se encuentra

el Acta Número cuatro de Sesión Ordinaria de fecha nueve de febrero

de dos mil diecisiete y el acuerdo que literalmente.

ACUERDO NUMERO DIECINUEVE:

El Concejo Municipal: tomando en cuenta el memorando suscrito

de fecha seis de febrero de dos mil diecisiete, suscrito por el jefe de la

Unidad de Participación Ciudadana: y, a través de la nota suscrita por la

Junta Directiva de La Asociación de Desarrollo Comunal Comunidad Los

Amates, Cantón La Palma, en la cual se podrá abreviar: ADESCOCACP.

en la que solicitan que se les otorgue Personería Jurídica, a la referida

Asociación, la cual tendrá por nombre Asociación de Desarrollo Comunal

Comunidad Los Amates, Cantón La Palma. ya que han cumplido con el

procedimiento de Ley para su conformación y teniéndose a la vista los

Estatutos que los regirá el cual consta de cuarenta y un Artículos, los cuales

están enmarcados dentro de la Ordenanza Reguladora de Asociociones

del Municipio de San Martín, el Código Municipal y demás leyes de la

República, así como teniendo la opinión del Jefe de la Unidad Jurídica,

es procedente darle paso de Ley para su existencia legal. Por lo tanto el

Concejo Municipal en el uso de sus facultades legales establecidas en

los Art. 30 núm. 23, 118. 119, 120 y 12. del Código Municipal y demás

leyes afines. ACUERDA: I) Otorgar Personería Jurídica a la Asociación

de Desarrollo Comunal Comunidad Los Amates, Cantón La Palma, en

la cual se podrá abreviar: ADESCOCACP, quien ha cumplido con el

procedimiento de Ley para su reconocimiento, quien se regirá por sus

estatutos el cual consta de cuarenta y un artículos y mándese a publicar

en el Diario Oficial cuya erogación será costeada por la Asociación de

Desarrollo Comunal Comunidad Los Amates, Cantón La Palma. II) Instrú-

yase al jefe de la Unidad de Participación Ciudadana y Desarrollo Social,

señor Francisco Ayala, inscribir en Registro respectivo que esta Alcaldía

municipal lleva la Asociación de Desarrollo Comunal Comunidad Los

Amates, Cantón La Palma. III) Dicho Acuerdo fue aprobado por UNA-

NIMIDAD POR LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL CO-

MUNIQUESE. /V. MANUEL. R./E.C.TREJO/ILEGIBLE/ /ILEGI BLE/

ILEGIBLE/E.MMMHO/ILEGIBLE/ILEGIBLE/D.F.P/M.A. RUBIO/

ILEGILBE/N.C.SANCHEZ/JUAN.A.CASUN/"RUBRICADAS"

ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CON-

FRONTO. Se extiende la presente certificación en la Alcaldía Municipal

de San Martín, el día diez de febrero de dos mil diecisiete.- VICTOR

MANUEL RIVERA REYES, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JUAN

ALBERTO CASUN GOMEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F060823)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 39: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017.

SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las once horas y veintisiete minutos del día quince de agosto del

presente año; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó el señor JUAN RAMÓN PORTILLO, quien fue

de treinta y ocho años de edad, motorista, soltero, fallecido el día tres

de junio del año dos mil quince, siendo la ciudad de Apopa, su último

domicilio; de parte de los menores: ÁNGEL FERNANDO PORTILLO

MELARA, de siete años de edad, y JUAN ALEXANDER PORTILLO

MELARA, de diez años de edad, ambos del domicilio de Apopa; y de la

señora DILMA PORTILLO, conocida por VILMA PORTILLO, ahora

DILMA PORTILLO DE MENENDEZ, de cincuenta y cuatro años de

edad, ama de casa, del domicilio de Nejapa; el primero y el segundo en

calidad de hijos, y la última como madre del causante.

Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-

nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;

debiendo los menores: ÁNGEL FERNANDO PORTILLO MELARA

y JUAN ALEXANDER PORTILLO MELARA, ejercer sus derechos

por medio de su Representante Legal, señora ANGELA ELIZABETH

MELARA MONTE.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y

treinta y cinco minutos del día quince de agosto del año dos mil dieci-

siete.- LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSÉ DULEY CERNA

FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 871-1

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO

SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas con dos minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante

señor JOSÉ PAULINO ALVARADO conocido socialmente por PAULINO

ALVARADO VÁSQUEZ, quien fue de setenta y dos años de edad,

jornalero, viudo, quien falleció el día dos de diciembre del año dos

mil quince, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte del señor

JOSÉ ENRIQUE ALVARADO RAMÍREZ, quien es mayor de edad,

jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número

01448926-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0619-

150780-103-1 y del señor JOSÉ PABLO ALVARADO RAMÍREZ, quien

es mayor de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número 00545595-9 y Tarjeta de Identificación Tributaria

número 0619-020378-105-4, ambos en su calidad de hijo sobrevivientes

del causante. Dichos señores están siendo representados por la licenciada

Mónica Ivette Olivo. Confiriéndosele a los aceptantes la administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento

del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL

DE CIUDAD DELGADO, a las nueve horas con treinta y un minutos del

día seis de septiembre del año dos mil diecisiete.- DRA. DELMY RUTH

ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURI-

PERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Mtr. KARLA

AMÉRICA GALLARDO SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 872-1

HERENCIA YACENTE

JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas del día seis de julio del corriente año, se ha declarado YACENTE

LA HERENCIA del causante HUGO ADIEL LEMUS VARGAS, quien

fue de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, Soltero, originario de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 40: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, fallecido a las once horas y

cincuenta minutos del día veintiséis de junio del año dos mil quince, en

kilómetro 78 1/2 carretera que de Santa Ana conduce a Ahuachapán;

siendo la población del Refugio, Departamento de Ahuachapán su último

domicilio, nombrándose Curador para que lo represente al Licenciado,

MARCOS TULIO REYES MARTINEZ.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once

horas y cuarenta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil

diecisiete.- Lic. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 873-1

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y

cinco minutos del día doce enero de dos mil dieciséis, se ha declarado

yacente la herencia que dejó el señor CARLOS ARTURO MAGAÑA,

fallecido a las nueve horas del día veintiséis de agosto de mil novecien-

tos sesenta y siete, en el Hospital Francisco Menéndez, de esta ciudad,

siendo su último domicilio el del Cantón Las Chinamas, jurisdicción de

Ahuachapán, Ahuachapán. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia

Yacente, para que represente a la sucesión del mencionado causante, al

Licenciado MILTON ALEXANDER CORTEZ ÁLVAREZ, a quien se

le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se

le discernió el mismo por resolución de las doce horas cincuenta y seis

minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete. Lo que se

pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las doce horas

cincuenta y siete minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil

diecisiete.- Licda. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ

DE LO CIVIL. Lic. CRISTIAN BENJAMÍN AVELAR LAGUAN,

SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 874-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Las infrascritas Juezas de la Cámara Sexta de Primera Instancia de la

Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la

Ley Corte de Cuentas de la República,

EMPLAZAN: Al señor JOSE RENE CABALLERO quien actuó

como Tercer Regidor Propietario, a quien se le atribuye Responsabili-

dades Administrativas y Patrimoniales, para que dentro del término de

cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto, comparezca

personalmente o por medio de su Representante a manifestar su defensa

en el Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara, por su actuación en

la Municipalidad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, durante

el periodo comprendido del uno de enero al treinta de abril del año dos

mil quince. Con base al Pliego de Reparos No. JC-VI-053-2016.

Librado en la Cámara Sexta de Primera Instancia de la Corte

de Cuentas de la República. San Salvador, a las catorce horas del día

dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.-

Licda. JULIA ELIZABETH ALVARENGA SALAZAR,

Jueza.

Licda. CARMEN AIDA FLORES MARTÍNEZ,

Jueza.

Lic. CARLOS ENRIQUE SOSA ARANA,

Secretario de Actuaciones.

Of. 1 v. No. 875

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 41: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las

diez horas con veinte minutos del día veinticinco de agosto del dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el munici-

pio de el municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo

Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, su último domicilio, el

cinco de marzo del dos mil dieciséis, dejó la causante ROSA HAYDEE

RIVERA JUAREZ, de parte de los señores WILBER ALEXANDER

GONZÁLEZ RIVERA y TERESA AMELIA JUAREZ DE RIVERA,

en su calidad de hijo y madre de la de cujus, respectivamente.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes y en consecuencia, SE CITAN a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las diez

horas con treinta minutos del día veinticinco de agosto del dos mil die-

cisiete.- Lic. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO

CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 855-2

ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce

horas veinte minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, en

las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas

con NUE: 02546-17-CVDV-1CM1-214-04, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria

dejada por el causante, señor MARCOS CHAVARRÍA MARTÍNEZ,

quien fue de ochenta y cuatro años de edad, soltero, originario de

Meanguera, departamento de Morazán y del último domicilio de San

Miguel, falleció a las diecisiete horas del treinta y uno de agosto del año

dos mil dieciséis, en la Colonia Urbina de San Miguel, a consecuencia

de Padecimiento Pulmonar, sin asistencia médica, hijo de los señores

Alejandría Martínez y Guillermo Chavarría; de parte del señor JOSÉ

ANTONIO CHAVARRÍA MEJIA, de cincuenta y ocho años de edad,

agricultor, casado, salvadoreño, originario de Meanguera, departamento

de Morazán, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número: 01305317-7; con Número de

Identificación Tributaria: 1314-300758-101-1; en concepto de heredero

testamentario sobreviviente del expresado causante.

Y se le ha conferido al aceptante en el concepto antes menciona-

do, la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que

regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

de seGunda Publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 42: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las catorce horas veinticinco minutos del veinticuatro de julio

de dos mil diecisiete.- Licenciado ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ

SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MI-

GUEL.- Lic. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO

INTERINO DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 856-2

SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta mi-

nutos del día cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor SANTOS MENJÍVAR, quien falleció

el día nueve de marzo de dos mil diecisiete, en la ciudad de Ilobasco,

departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del

señor PORFIRIO MENJÍVAR MENJÍVAR, conocido por PORFIRIO

MENJÍVAR, en concepto de hijo del causante.

Y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a

las diez horas cincuenta minutos del día cuatro de septiembre de dos mil

diecisiete.- Lic. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Licda. MIRIAN CONCEPCION

ORELLANA ARCE, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 857-2

DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA

ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DEL JUZGADO

DE LO CIVIL DE DELGADO. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por sentencia dictada por este Juzgado en las

Diligencias de Muerte Presunta del señor JOSÉ RICARDO MEDRANO

RAMOS, conocido por RICARDO MEDRANO, RICARDO MEDRANO

RAMOS y JOSÉ RICARDO MEDRANO, promovidas por la señora

BERNARDINA ANTONIA RIVERA DE MEDRANO, a las diez

horas con treinta minutos del día cinco de julio del dos mil diecisiete

y declara firme por medio de auto dictado a las catorce horas del día

siete de septiembre del dos mil diecisiete, se encuentra el FALLO que

literalmente DICE: ""POR TANTO: De conformidad a las anteriores

consideraciones y con base en lo prescrito por los Artículos 11 y 12 de

la Constitución, 1,954 del Código Civil, 32 y 44 inc. 2° de la Ley de

Notariado, 7 inc. 3°, 217, 272, 244, 457 ord. 1°, 458, 459, 460, 462, 463,

468 y 470 CPCM; a nombre de la República de El Salvador, FALLO:

Declárase la presunción de muerte por desaparecimiento del señor JOSÉ

RICARDO MEDRANO RAMOS, conocido por RICARDO MEDRANO,

RICARDO MEDRANO RAMOS y JOSÉ RICARDO MEDRANO,

fijase como día presuntivo de la muerte, el último día del primero bienio

contado desde el día dos de septiembre de mil novecientos ochenta y

uno, o sea el día: DOS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y TRES; Concédase la POSESIÓN DEFINITIVA de los

bienes del desaparecido a la señora BERNARDINA ANTONIA RIVERA

DE MEDRANO, en su carácter de esposa del desaparecido; y Publíquese

por tres veces consecutivas esta sentencia en el Diario Oficial. No hay

costas. NOTIFÍQUESE.- A. D. Ante Mí: A.A.S.M. Srio. Rubricadas."

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez Dos: Delgado,

a las quince horas del día siete de septiembre del dos mil diecisiete.- Lic.

ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

Of. 3 v. c. No. 870-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 43: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017.

DECLARATORIA DE HERENCIA

SERGIO TULIO MELENDEZ GONZALEZ, Notario, de este domicilio,

con Despacho Jurídico situado en Condominio 2000, local 21-B, 2a

Nivel, Boulevard de Los Héroes, de esta ciudad; al público en general.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

de las nueve horas del día dieciocho de septiembre del presente año,

se ha DECLARADO a los señores FABIOLA ISABEL VALIENTE

DADA, MARIO GUILLERMO BENJAMÍN VALIENTE DADA,

conocido por MARIO GUILLERMO VALIENTE DADA y MARCO

ANTONIO VALIENTE DADA HEREDEROS DEFINITIVOS con

beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó MARIA

ISABEL DADA RINKER, quien falleció a las ocho hora y veinte minutos

del día catorce de junio del dos mil diecisiete, en esta ciudad, siendo

éste su último domicilio; en su concepto de Herederos Testamentarios

de la causante; habiéndoseles concedido la REPRESENTACION Y

ADMINISTRACION DEFINITIVA de la referida Sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días de sep-

tiembre del dos mil diecisiete.

SERGIO TULIO MELENDEZ GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C010128

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a los

once días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario de la herencia

testamentaria que a su defunción dejó el causante CARMEN UMANZOR

FUENTES, quien fue de sesenta años de edad, comerciante, casado,

originario y del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel,

hijo de Catalina Umanzor y Santiago Fuentes, con Documento Único

de Identidad número 03153191-1 y Tarjeta de Identificación Tributaria

número 1217-300756-104-8, fallecido el día veintitrés de agosto de dos

mil dieciséis, siendo su último domicilio el Municipio de San Miguel,

departamento de San Miguel; a la señora BLANCA BETTY MOLINA

DE UMANZOR, mayor de edad, de oficios domésticos, de nacionalidad

salvadoreña, del domicilio de Cerro Bonito, Caserío Las Casitas, del

municipio y departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número 03153222-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria

número 1217-200373-108-2, en calidad de heredera testamentaria. Se

le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la Administración

y Representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE

SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. LIC. CRISTIAN

ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRE-

TARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. C010136

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos

de este día se han: DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS, con

beneficio de inventario a los señores RAMON GALEAS CENTENO

conocido por RAMON GALEAS, (2) HILDA MORENA GALEAS

JUAREZ, (3) OLGA DE LA CRUZ GALEAS JUAREZ, (4) OSCAR

ARNULFO GALEAS JUAREZ, (5) HECTOR ARMANDO GALEAS

JUAREZ, (6) MARTHA IDALIA GALEAS JUAREZ, (7) BLANCA

DEL CARMEN GALEAS JUAREZ, (8) MARIA ANTONIA GALEAS

JUAREZ, Y (9) RAFAEL ANTONIO GALEAS JUAREZ, el primero en

calidad de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos de la

causante la señora ADELINA DEL CARMEN JUAREZ DE GALEAS,

en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día diez del mes de

julio del año dos mil catorce, en el Caserío del Cantón El Majague del

Cantón El Zapote, de la Jurisdicción de la ciudad de Jucuarán, departa-

mento de Usulután, siendo la ciudad de Jucuarán, su último domicilio.

Confiriéndoseles a los Herederos Declarados, la Administración y

Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.

SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 44: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los seis

días del mes de septiembre del dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA

ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

USULUTAN. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. C010137

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA

INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TE-

JUTLA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las

ocho horas con treinta minutos del día veinte de septiembre del dos mil

diecisiete, se amplía las declaratorias de herederos relacionadas en auto de

las diez horas del día dos de mayo del dos mil diecisiete, y DECLARASE

HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO

en la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor ABRAHAM

AREVALO INTERIANO, quien fue de sesenta años de edad, casado,

agricultor en pequeño, originario de Agua Caliente, departamento de

Chalatenango, hijo de Alejandro Arévalo y Juana Interiano, falleció a las

cinco horas del día veinte de febrero de mil novecientos ochenta y seis,

siendo su último domicilio el Municipio de Agua Caliente, departamento

de Chalatenango, al señor MARIO ALBERTO AREVALO PINTO, en

calidad de hijo del causante y como cesionario del derecho hereditario

que le correspondía a la señora María del Tránsito Arévalo de Cardoza,

hija del causante.

Confiérese al aceptante la Administración y Representación Defi-

nitiva de la sucesión. Fíjese y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de septiembre del

dos mil diecisiete. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,

JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. C010138

REINA ELIZABETH NUÑEZ ALVARADO, Notaria, de este domicilio,

con Despacho Jurídico, ubicado en Treinta y Tres Avenida Norte, Re-

sidencial Decápolis, Polígono E, Pasaje San José, casa número OCHO,

San Salvador, con Teléfono 2520-1408.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída

a las nueve horas del día veinte de septiembre del corriente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la He-

rencia testamentaria que a su defunción dejara la señora FREDESVIN-

DA FRANCO CASTILLO conocida por FREDESVINDA FRANCO,

quien falleció a las quince horas del día dos de abril del corriente año,

en el Hospital General del Seguro Social, siendo esta ciudad su último

domicilio, hija de Toribio Franco Morales y María Dolores Castillo,

a la señora ADA MILCA GARCÍA DE AYALA conocida por ADA

MILCA GARCÍA FRANCO DE AYALA, en su calidad de sobrina de

la causante.

Confiriéndosele a la aceptante la referida Administración y Repre-

sentación Definitiva de la sucesión testamentaria, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Despacho de la Notaria REINA ELIZABETH NUÑEZ

ALVARADO, en la Ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes

de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. REINA ELIZABETH NUÑEZ ALVARADO,

NOTARIA.

1 v. No. F060813

REINA ELIZABETH NUÑEZ ALVARADO, Notaria, de este domicilio,

con Despacho Jurídico, ubicado en Treinta y Tres Avenida Norte, Re-

sidencial Decápolis, Polígono E, Pasaje San José, casa número OCHO,

San Salvador, con Teléfono 2520- 1408.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las once horas del día veinte de septiembre del corriente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la He-

rencia intestada que a su defunción dejara la señora IRMA HAYDEE

RIVAS, quien falleció a la una hora y treinta minutos del día primero

de diciembre de dos mil dos, en el Hospital Nacional Rosales, siendo la

ciudad de Guazapa, departamento de San Salvador su último domicilio,

hija de Ana María Rivas, a los señores: MARTÍN ERNESTO RIVAS

PRUDENCIO, IRMA CECIBEL RIVAS y OSCAR ANTONIO RIVAS,

en su calidad de hijos de la causante, quienes son los herederos intestados

de la causante.

Confiriéndoseles a los aceptantes la referida Administración y

Representación definitiva de la sucesión intestada, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Despacho de la Notaria REINA ELIZABETH NUÑEZ

ALVARADO, en la Ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes

de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. REINA ELIZABETH NUÑEZ ALVARADO,

NOTARIA.

1 v. No. F060815

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 45: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos de

este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario,

la herencia intestada que dejó el causante señor ANTONIO REYES, co-

nocido por ANTONIO REYES ORELLANA, quien falleció el veintiuno

de Septiembre del dos mil tres, en el Hospital San Juan de Dios, siendo

su último domicilio Conchagua, Departamento de La Unión, de parte

de la señora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE RAMIREZ

o MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ REYES, en calidad de hija

del causante.

Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes

mencionada, la Administración y Representación definitiva de la suce-

sión.

Librado en el juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del

mes de septiembre del dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS

MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LIC. CAR-

LOS ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F060828

CESAR DAVID MARTINEZ ALDANA, Notario, del domicilio de

Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficinas ubicadas en

Colonia San Antonio, Pasaje Uno, casa número Cuatro, Soyapango,

departamento de San Salvador, AL PUBLICO.

HAGO SABER: Que por resolución proveída a las once horas

del día nueve de septiembre del año dos mil diecisiete, en mi despa-

cho notarial, se ha declarado a la señora AIDA MARINELA RIVAS

DE RIVERA, como HEREDERA DIFINITIVA INTESTADA y con

Beneficio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó su

hijo, señor ALEJANDRO JOSE MEJIA RIVAS, quien falleció a los

veintitrés años de edad, pintor, originario de Colón, y del domicilio

de Colón, Departamento de La Libertad, y su último domicilio fue el

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, quien falleció a las cero

horas y treinta y cuatro minutos, del día veintiocho de mayo del año dos

mil diecisiete, a consecuencia de un Politraumatismo Contusos; y se ha

conferido a la aceptante la Administración y Representación definitiva

de la sucesión,.

Lo que hago saber al público para los efectos de Ley.

Librado en mi Despacho Notarial, en la ciudad de Soyapango,

Departamento de San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre

del dos mil diecisiete.

CESAR DAVID MARTINEZ ALDANA,

NOTARIO.

1 v. No. F060832

SONIA ELIZEBETH GARCIA DE GARCIA, Notario, de este do-

micilio, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Calle

Agustín Campos casa número once, Santo Tomás, Departamento de

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito, proveída a las once

horas y diez minutos del día veinte de septiembre de dos mil diecisiete,

se ha declarado a la señora ROMILIA GAMEZ CARBALLO VIUDA

DE BELTRAN, Heredero Definitivo y con Beneficio de Inventario de los

Bienes que a su defunción en la Ciudad de Santo Tomás, departamento de

San Salvador, el día once de julio del mil quince, dejara el señor ADAN

BELTRAN, a la señora ROMILIA GAMEZ CARBALLO VIUDA DE

BELTRAN, en su calidad de esposa del causante, habiéndosele concedido

la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día veinte de septiembre de dos mil

diecisiete.

LIC. SONIA ELIZABETH GARCIA DE GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F060837

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Presentes Diligencias de Aceptación

de Herencia Intestada promovidas por Licenciado JUAN JOSÉ RODRÍ-

GUEZ FLORES, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio,

con Número de Identificación Tributaria cero trescientos seis- trescientos

mil ochocientos cincuenta y cuatro-cero cero uno-uno, y con Tarjeta de

Identificación de Abogado número cuatro mil setecientos setenta, quien

comparece en calidad de Apoderado General Judicial de la señora GINNI

MAXWELLA MEDRANO TURCIOS, como Heredera Universal, de

la HERENCIA TESTAMENTARIA que deja a su defunción la señora

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 46: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ANA MARÍA TURCIOS; por resolución proveída por este juzgado, a

las doce horas diez minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil

diecisiete, se ha DECLARADO HEREDERA TESTAMENTARIA UNI-

VERSAL, EN FORMA DEFINITIVA, a la señora GINNI MAXWELLA

MEDRANO TURCIOS, mayor de edad, estudiante, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos nueve

mil cuatrocientos setenta y cuatro-seis, y con Número de Identificación

Tributaria cero doscientos diez-doscientos noventa mil ciento setenta y

ocho-ciento diez-tres, de la HERENCIA TESTAMENTARIA que deja

a su defunción la señora ANA MARÍA TURCIOS, quien fue de setenta

y nueve años de edad, profesora, divorciada, originario de San Sebastián

Salitrillo, falleció a las dos horas y cincuenta minutos del día veintiocho

de septiembre del año dos mil diez, a consecuencia de Shock Séptico,

en el Hospital de Seguro Social de esta ciudad siendo éste su último

domicilio.

CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE la Administración y

Representación de la referida herencia, de conformidad a lo establecido

en el art. 1165 del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas y cincuenta minutos del

día veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO

ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. MARITZA NOEMY

MARTINEZ ZALDIVAR, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F060844

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las

catorce horas cincuenta minutos de este día, han sido declarados Herederos

Definitivo con Beneficio de Inventario los señores JOSÉ QUITEÑO,

de setenta y dos años de edad, sastre, del domicilio de San Juan Opico,

departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de

Identidad número cero dos uno cinco ocho cero siete seis-cuatro, y con

Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-cero uno uno

cero cuatro tres-uno cero uno-nueve, MARIA EDIS MARTINEZ DE

QUITEÑO, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos,

del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, portador

de su Documento Único de Identidad número cero cero ocho uno cero

siete cinco uno-tres y con Número de Identificación Tributaria cero

siete cero tres-dos cero uno dos cinco siete-uno cero uno-seis, SANTOS

LEONARDO CABRERA RIVERA, de treinta y seis años de edad, obrero,

del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, portador

de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro dos ocho

cuatro ocho seis-cero y con Número de Identificación Tributaria cero

cinco uno siete-cero uno cero siete ocho cero-uno cero tres-uno, y los

menores DAVID ALEXANDER CABRERA QUITEÑO, de catorce

años de edad, estudiante, con Número de Identificación Tributaria cero

seiscientos catorce-doscientos noventa y un mil ciento uno-ciento ocho-

seis, DANIEL ESAÚ CABRERA QUITEÑO, de diez años de edad,

Estudiante, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos

quince-doscientos noventa y un mil cero cero cinco-ciento uno-nueve

y MARVIN BLADIMIR CABRERA QUITEÑO, de un año de edad,

Infante, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos quince-

ciento noventa mil cuatrocientos quince-ciento uno-tres, de la Herencia

Intestada dejada a su defunción por la señora REYNA ELIZABETH

QUITEÑO DE CABRERA, quien al fallecer era de treinta y nueve años

de edad, costurera, casada, originaria de esta ciudad, departamento de La

Libertad, hija de José Quiteño y de María Edis Martínez, falleció a las

dos horas treinta minutos del día diez de noviembre de dos mil quince,

en Morgue del Hospital San Rafael, Santa Tecla, siendo esta ciudad

su último domicilio, el primero y la segunda, en concepto de padres y

el tercero, en calidad de cónyuge y los menores en concepto de hijos

sobrevivientes de la referida causante.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,

departamento de La Libertad, a las quince horas diez minutos del día ocho

de septiembre del año dos mil diecisiete. LIC. DAVID AMAEL MO-

RAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS

ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F060850

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-

TÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha

declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora

JUANA MARÍA SÁNCHEZ DE GUEVARA, en calidad de hija de la

causante, señora MARÍA DE JESÚS SÁNCHEZ SARAVIA VIUDA

DE LA O conocida por MARÍA DE JESÚS SÁNCHEZ SARAVIA y

por JESÚS SÁNCHEZ, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer

el día once de diciembre del año dos mil catorce, en el Hospital General

Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de

Concepción Batres, departamento de Usulután, su último domicilio.

Confiriéndosele a la heredera declarada la Administración y Repre-

sentación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones

de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los trece días del

mes de abril del año dos mil dieciséis. LIC. SANDRA ELIZABETH

SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F060851

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 47: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y veinte minutos del día treinta de agosto de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la causante señora THELMA EDIT VENTURA DE FUENTES, conocida por TELMA EDITH VENTURA, THELMA EDIT VENTURA DE FUENTES, THELMA EDIT VENTURA DE FUENTES, THELMA EDIT VENTURA RIVAS, THELMA EDITH VENTURA RIVAS, THELMA EDIT VENTURA RIVAS DE FUENTES y THELMA EDITH VENTURA RIVAS DE FUENTES, quien a la fecha de su defunción era de sesenta y tres años de edad, casada, de nacionalidad salvadoreña, originaria del municipio de San Pedro Nonualco, departamento de La Paz, con último domicilio en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador y quien falleció en esta ciudad, el día once de mayo del año dos mil siete, al señor JOSE RUPERTO FUENTES NAVAS, quien es mayor de edad, pensionado, de este domicilio, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE ALFREDO, LUIS ROBERTO, ERNESTO ALFONSO, THELMA LUCIA, CARLOS EN-RIQUE. conocido por CARLOS ENRIQUEZ, MARIO GUILLERMO y JAIME ALEXANDER, todos de apellidos FUENTES VENTURA, como herederos testamentarios de la mencionada causante.

Confiriéndosele al mismo la Administración y Representación definitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento público para los efectos legales correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, JUEZ TRES: San Salvador, a las doce horas del día treinta de agosto de dos mil diecisiete.- Licda. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL (3).- Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F060853

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil Suplente de este Municipio Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés de Octubre del año dos mil catorce.- Se han declarado herederos y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad Chalatenango, Departamento de Chalatenango, el día cinco de agosto del año dos mil diez, siendo la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, su último domicilio, dejó la causante ETELVINA RUIZ, conocida por ETELVINA HERNANDEZ RUIZ y por ETELBINA HERNANDEZ RUIZ, a los señores CARLOS FRANCISCO HERNANDEZ QUIJADA y RENE MAURICIO HERNANDEZ QUIJADA, en calidad de hijos de la referida de cujus.

Asimismo, se ha conferido a los herederos declarados la adminis-tración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día treinta de octubre de dos mil catorce.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F060910

JOSE MIGUEL RAMIREZ VALLADARES, Notario, del domicilio de Candelaria de la Frontera, con despacho notarial ubicado en: Cuarta Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número seis, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora BERTA ALICIA SANDOVAL BELLOSO, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que en forma intestada, a su defunción dejara el señor ALVARO NAPOLEON RODRIGUEZ SANDOVAL, sexo masculino, quien falleció a las die-ciocho horas del día ocho de mayo del año dos mil diecisiete, en casa de habitación ubicada en el Cantón Las Pozas, San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, a consecuencia de probable paro cardiaco respiratorio sin asistencia médica, habiendo sido el lugar de su defunción su último domicilio, quien al fallecer fue de setenta y cinco años de edad, jornalero, originario y del domicilio de San Lorenzo, departamento de Ahuachapán, soltero, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Carlos Rodríguez y Natividad Sandoval, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto correspondían al señor ALVARO BENEDICTO SANDOVAL RODRIGUEZ, hijo sobreviviente del causante.

Habiéndosele concedido la representación y administración defi-nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Santa Ana, el día veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

JOSE MIGUEL RAMIREZ VALLADARES,

NOTARIO.

1 v. No. F060914

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 48: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416JOSE MIGUEL RAMIREZ VALLADARES, Notario, del domicilio de Candelaria de la Frontera, con despacho notarial ubicado en: Cuarta Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número seis, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas y diez minutos, del día veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha declarado al señor MARCIANO OSORIO, heredero definitivo con beneficio de inventario, de los bienes que en forma intestada, a su defunción dejara la señora ALMA DOLORES HERNANDEZ DE OSORIO, conocida por ALMA DOLORES HERNANDEZ GALINDO y ALMA DOLORES HERNANDEZ, sexo femenino, quien falleció a las tres horas del día catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en el centro de salud de la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, a consecuencia de Síndrome Neoplásico Maligno Neu-tralizado, quien al fallecer fue de cuarenta y seis años de edad, oficios domésticos, del domicilio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, en su calidad de esposo sobreviviente de la causante.

Habiéndosele concedido la representación y administración defi-nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Santa Ana, el día veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis.

JOSE MIGUEL RAMIREZ VALLADARES,

NOTARIO.

1 v. No. F060915

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA (1) SUPLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos de este día, se han declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, de la herencia INTESTADA que a su defunción dejó Causante ANA DORA QUEZADA ELIAS, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, soltera, fallecida el día veinticinco de mayo de dos mil quince, con Número de Identificación Tributaria 0407-241151-104-6, siendo Delgado el lugar de su último domicilio. Al señor OSCAR ROBERTO GUEVARA QUEZADA, mayor de edad, del domicilio de Ciudad Delgado, con Número de Identificación Tributaria 0407-241191-001-6; en calidad de hijo de la Causante; representado el heredero en estas Diligencias por la Licenciada MAYRA ELENA LOPEZ FUENTES, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria 0614-290777-104-1.

Confiérasele al heredero la administración y representación DE-FINITIVA de la sucesión.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-

tes.

JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, a las nueve horas del día diecisiete de agosto de dos mil

diecisiete.- DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA

(1) SUPLENTE PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO.-

Licdo. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

1 v. No. F060921

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

de las doce horas cinco minutos del día veintiuno de julio de dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día

veintinueve de julio de dos mil siete, que defirió el causante señor ANGEL

ALBERTO AGUILAR CAÑAS, conocido por ANGEL ALBERTO

ANDRADE CAÑAS, por ANGEL ALBERTO ANDRADE AGUILAR

y por ANGEL AGUILAR ANDRADE, de treinta y cinco años de edad,

Empleado, Casado, salvadoreño, originario de San Martín, Departamento

de San Salvador, hijo de María Esperanza Cañas de Aguilar, conocida

por María Esperanza Cañas Andrade y por María Esperanza Andrade

Cañas y Ángel Aguilar Ramírez, conocido por Ángel Aguilar, siendo

su último domicilio San Martín, departamento de San Salvador, con

número de Documento Único de Identidad: 02709969-8, con número

de Identificación Tributaria: 0613-240672-101-4; DECLARASE HE-

REDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia

intestada del expresado causante, a la señora ELSA MARILU DERAS

DE AGUILAR, conocida por ELSA MARILU DERAS y por ELSA

MARILU DERAS ESCOBAR, con Documento Único de Identidad

número: 00159278-3, con Número de Identificación Tributaria: 0715-

260169-103-5, de cuarenta y ocho años de edad, Profesora, Casada, del

domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, en su calidad

cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a los señores Ángel Aguilar Ramírez, conocido por

Ángel Aguilar y María Esperanza Cañas de Aguilar, conocida por María

Esperanza Cañas Andrade y por María Esperanza Andrade Cañas, padres

del causante, representada por su procurador Licenciado MANUEL DE

JESUS SERVELLON RIVERA.

Confiérasele a la heredera declarada la administración y represen-

tación DEFINITIVA de la sucesión.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 49: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas treinta minutos del día veintiuno de julio de dos mil diecisiete.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F060925

JUAN CARLOS GARCIA DELEON, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Bosques de La Paz, Calle 28 Poniente, No. 21, Ilopango, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecinueve horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete, ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción el señor JOSÉ LUIS BELTRÁN ORDOÑEZ, conocido por JOSÉ LUIS ORDOÑEZ BELTRÁN, ocurrida a las dieciocho horas y cuarenta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, en el Hospital Amatepeq del Seguro Social, en el municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, dejó al señor JULIO CÉSAR ORDOÑEZ CAÑAS, en su carácter de hijo del fallecido y como cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a la señora MIRNA LETICIA MARI-NERO DE BELTRÁN, conocida por MIRNA LETICIA MARINERO CAÑAS, en su carácter de esposa del causante y al señor DOUGLAS MAC DONAL ORDOÑEZ CAÑAS, en su calidad de hijo del fallecido. Los mencionados cedentes otorgaron la cesión a favor de señor JULIO CÉSAR ORDOÑEZ CAÑAS, quien a su vez la aceptó a las diecinueve horas con quince minutos del día cinco de mayo del año dos mil dieci-siete, en la ciudad de Ilopango, de este Departamento, ante mis oficios notariales, habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina del suscrito Notario. San Salvador, a las die-ciocho horas del día veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.-

Lic. JUAN CARLOS GARCIA DELEON,

NOTARIO.

1 v. No. F060935

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA-MENTO DE CHALATENANGO,

LA SUSCRITA JUEZA INTERINA HACE SABER: Que por reso-lución de este juzgado, proveía a las nueve horas con treinta minutos del día cinco de septiembre de dos mil diecisiete, se ha declarado herederos Definitivos a los señores: Ángela Zamora de Castro, Bonifacio Zamora

Arteaga, Julio Alberto Zamora Arteaga, Nicolasa Zamora, María Irma Zamora de Hernández, Concepción del Carmen Zamora Arteaga, José Antonio Zamora Arteaga y Oscar Antonio Zamora Arteaga, en calidad de hijos, en la Sucesión de la Causante ROSA ZAMORA, conocida por ROSA ZAMORA HERNANDEZ, quien era de ochenta años de edad, ama de casa, soltera, originaria de Chalatenango, y del domicilio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, hija de Evaristo Zamora y Gabriel Hernández, falleció a las cero horas con veinte minutos del día cinco de agosto del dos mil siete.

Confiérase a los aceptantes la administración y representación Definitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones legales que le corresponden a los curadores de herencia yacente.

Fíjense y Publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los trece días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- Lic. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA, SECRETA-RIA.

1 v. No. F060939

LA INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del día uno de septiembre de dos mil diecisiete, dictada dentro de las Diligencias de Aceptación de Herencia clasificadas en este Juz-gado con el NUE: 00041-17-CVDV-1CM1-02-17 (2), se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SAMUEL DE JESÚS SÁNCHEZ ZELEDON, quien fue de sesenta y dos años de edad, motorista, casado, del domicilio de Colonia Regadío, de esta ciudad, según certificación de partida de defunción del mismo, quien falleció a las veintitrés horas y cuarenta minutos del día veintiséis de diciembre de dos mil quince; a la señora ANA LILIAN JOVEL DE SÁNCHEZ, mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero cero ochenta mil quinientos cincuenta y ocho-uno y Tarjeta de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-doscientos treinta y un mil doscientos sesenta y seis-ciento nueve-dos, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y a los señores ROXANA MARIBEL SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación con Especialidad en Parvularia, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones quinientos treinta y tres mil trescientos ochenta y tres-seis y Nú-mero de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-ciento cincuenta mil cuatrocientos ochenta y seis-ciento dos-uno y GIOVANNI ERNESTO SÁNCHEZ JOVEL, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones setecientos setenta y seis mil trescientos treinta-cuatro y Número de Identificación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 50: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Tributaria: cero doscientos diez-doscientos mil setecientos ochenta y siete-ciento uno-cero; ambos en su calidad de hijos sobrevivientes del causante. Los solicitantes actúan por medio su Apoderada General Judicial Licenciado NOÉ OSWALDO BLANCO LINARES.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, uno de septiembre de dos mil diecisiete.- Licda. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- Licda. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F060942

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas doce minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO con beneficio de inven-tario a la señora CLAUDIA NOEMY GONZALEZ DE SALAZAR, en calidad de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores VIRGILIO SALAZAR RIVERA y URSULA JIMENEZ DE SALAZAR, en calidad de padres del causante señor ABEL ANTONIO SALAZAR JIMÉNEZ, fallecido a las nueve horas del día ocho de agosto de dos mil dieciséis, en Cantón Palo Pique, Caserío Aguada Escondida, de esta ciudad y departamento, siendo su último domicilio el de esta ciudad.

Y se ha conferido definitivamente a la heredera declarada la ad-ministración y representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas catorce minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.- Licda. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

1 v. No. F060945

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las doce horas del día siete de septiembre del presente año, se han declarado he-rederos con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria dejada

a su defunción por el causante señor Elías Rivera Flores, conocido por Elías Rivera, hecho ocurrido el día trece de febrero de dos mil dieciséis, en San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, a los señores Ana Yesenia Rivera de Parada, Julio César Rivera Vallada-res, Wendy Yuceth Rivera de Solórzano, María de los Ángeles Rivera de García, Elías Alonso Rivera Valladares, Ana Josefina Valladares de Rivera y Ángel David Rivera Hernández, en calidad de herederos testamentarios del causante.

Y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y

la representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

del día dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.- Lic. YOALMO

ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA

SILVA CORREA, SECRETARIA.

1 v. No. F060963

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las ocho

horas y quince minutos del día veintiuno de julio del presente año, se han

declarado herederas con beneficio de inventario, de la herencia intestada

dejada a su defunción por el causante señor Elmer Manaen Ramírez

Blanco, hecho ocurrido el día diecinueve de abril de dos mil dieciséis,

en Quezaltepeque, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio,

a la señora Diana Margarita Larios de Ramírez, y a la menor Allison

Camila Ramírez Larios, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente

y la segunda en calidad de hija y además, dicha menor, como cesionaria

del derecho hereditario que le correspondía a la señora Ángela Aracely

Blanco Guzmán, conocida por Ángela Aracely Blanco y por Ángela

Aracely Guzmán Blanco, como madre, todas en relación al causante.

Y se ha conferido a las herederas declaradas, la administración y

la representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

del día siete de septiembre de dos mil diecisiete.- Lic. YOALMO AN-

TONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA

SILVA CORREA, SECRETARIA.

1 v. No. F060966

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 51: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas del

día siete de agosto del corriente año, de conformidad con los Arts. 988

No. 1°, 1162, 1163 Inc. 1° y 1165, todos del Código Civil, se resolvió

DECLARAR HEREDERA DEFINITIVA, expresamente y con beneficio

de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó la causante

MARÍA CELENIA ESPINOZA o MARÍA CELENIA ESPINOZA DE

VANEGAS, quien falleció a las diecisiete horas y treinta minutos del

día diecinueve de enero del año dos mil nueve, en la ciudad de Houston,

Estado de Texas, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio

la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a favor

de la señora LIMMY MABETH VANEGAS DE ROMERO o LIMMY

MABETH VANEGAS ESPINOZA, en concepto de HIJA sobreviviente

de la causante antes mencionada.

En consecuencia se le confirió a la heredera declarada en el carácter

dicho la Administración y Representación definitiva de los bienes de la

indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los siete días del mes de agosto del año dos mil

diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ

DE MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F060971

JORGE ALFREDO COLOCHO MANCIA, Notario, del domicilio de

Izalco, departamento de Sonsonate, con despacho jurídico en Avenida

Morazán, número Veinticuatro, Barrio Dolores, local número Dos, Izalco,

Sonsonate, al público para los efectos de LEY.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a

las nueve horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

Se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS

con beneficio de inventario del señor NICOLAS VALLE, quien falleció

a la edad de sesenta y seis años, a las siete horas veinte minutos del día

seis de enero del año dos mil trece, en Colonia Los Laureles, jurisdic-

ción de Acajutla, departamento de Sonsonate, a consecuencia de Paro

Cardiorrespiratorio; siendo la ciudad de Acajutla, departamento de

Sonsonate, su último domicilio, sin haber formulado testamento alguno,

a los señores ELMER ANTONIO VALLE VILLACORTA y AMINTA

JAMILETH VALLE DE ORTEGA; en concepto de hijos sobrevivientes

del causante.

Por lo tanto se les confirió la Administración y Representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Despacho del Notario JORGE ALFREDO COLOCHO MANCIA, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

LIC. JORGE ALFREDO COLOCHO MANCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F060972

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas y veinticinco minutos del día tres de agosto de dos mil diecisiete, de conformidad con los Artículos 988 Ordinal 1o, 1162,1163 Inc. 1o. y 1165 todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERA DEFINITIVA expresamente y con beneficio de inventario de la HEREN-CIA INTESTADA, que dejó el causante JOSE EFRAIN BONILLA, quien falleció a las DIECISIETE HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, en el Cantón San Felipe, de la jurisdicción de Pasaquina, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, Departamento de La Unión, a la señora YESSENIA YAMILETH LAINEZ, de treinta y nueve años de edad, empleada, originaria de Pasaquina, y del domicilio actual en Houston Estado de Texas, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número 05686502-6, en concepto de HIJA del causante antes relacionado.

Se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la Administración y Representación DEFINITIVA, de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a las diez horas con cincuenta minutos del día tres de agosto de dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F060975

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SONSO-NATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las diez horas cinco minutos del día once de agosto de dos mil diecisiete, dictada en las presentes dili-gencias de Aceptación de Herencia Intestada clasificadas con el número 141-ACE-17(5); se ha declarado a los señores MARIA ESTEBANA

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 52: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416FLORES ARTIGA DE ARIAS, DUI: 02031981-9 y NIT: 0316-120946-001-0; TOMASA GRISELIA FLORES ARTIGA, DUI: 05055758-6 y NIT: 0316- 211248-001-3; ELIA DEL PILAR FLORES ROJAS, DUI: 03502320-3 y NIT: 0316-121051-002-5; MANUEL DE JESUS FLORES ARTIGA, DUI: 02528393-2 y NIT: 0316-010154-002-0; FELIX HENRY FLORES ARTIGA, DUI: 05637872-8 y NIT: 0316-201155-001-0; ALBERTINA FLORES ARTIGA, DUI: 01607674-2 y NIT: 0316-140558-001-6; CRISTABEL FLORES ARTIGA, DUI: 02386258-6 y NIT: 0316-110360-001-8; CASTOR ALBERTO FLORES ARTIGA, DUI: 02316949-1 y NIT: 0316-280362-001-3; NELLY FLO-RES ROJAS ARTIGA conocida por NELLY FLORES ROJAS, DUI: 00665971-8 y NIT: 0316-260264-001-0 y TONY MARLON FLORES ROJAS, DUI: 00784030-4 y NIT: 0316-291266-001-0; HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante: DOMINGA DE JESÚS ARTIGA VIUDA DE FLORES, CONOCIDA POR DOMINGA DE JESÚS ARTIGA y por DOMINGA ARTIGA, quien según Certifi-cación de partida de defunción, fue portadora de su Documento Único de Identidad número: 02313057-3, de ochenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, viuda, originaria de Ciudad Arce, La Libertad, hija de Alberto Artiga y María Tobar, fallecida a las veinte horas del día veintitrés de octubre de dos mil doce, en casa de habitación situada en "Bo. San Miguelito, Final 4a Calle Oriente, Prudencia Ayala, No. 20", Sonzacate, departamento de Sonsonate, siendo ese su último domicilio; concediéndoseles DEFINITIVAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a diez horas diez minutos del día once de agosto de dos mil diecisiete. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F060977

ACEPTACION DE HERENCIA

ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA, NOTARIO, de este domicilio, con oficina jurídica en Residencial Escalón, Block B, senda B-Uno, número Veintiocho, Calle Escorial, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída a las quince horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día primero de agosto de mil novecientos noventa y ocho, a las once horas y cuarenta minutos, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, dejó el señor SALVADOR ELENA COTO conocido por SALVADOR ELENA, de parte de los señores SALVADOR ELENA TEJADA, NOEMI ELENA TEJADA y LIDIA MORENA ELENA TEJADA, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante, a través de su Apoderada Especial, CELIA MARGARITA RODRIGUEZ CORTEZ, habiéndoseles conferido a los aceptantes a través de su Apoderada Especial, la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina situada

en la dirección arriba detallada, en el término de quince días, contados

desde el día siguiente a la publicación del presente edicto.

Librado en las oficinas de la Notario, San Salvador, a las quince

horas del día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. C010124

JENNY ELIZABETH MARTINEZ ESCALANTE, Notaria, de este

domicilio con Oficinas situadas en: Residencial San Juan Montebello,

senda B, block 3, casa 22, Mejicanos, San Salvador, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notaria,

a las diecisiete horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción

ocurrida a las trece horas del día veintitrés de enero de dos mil quince,

dejó SOCORRO ARIAS GOMEZ DE BENITEZ, quien fue de noventa

y tres años de edad, ama de casa, casado, originaria de Sonsonate, del

domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de naciona-

lidad salvadoreña, hija de Francisco Arias Pérez y Maura Gómez, de

parte de MANUEL FRANCISCO BENITEZ HERRERA, CLAUDIA

DELFINA BENITEZ HERRERA, y MAURA LEONOR BENITEZ DE

GARCIA, en calidad de nietos, por el derecho de Representación del

derecho que correspondía su padre el señor MANUEL FRANCISCO

BENITEZ ARIAS, quien premurió a su madre la causante SOCORRO

ARIAS GOMEZ DE BENITEZ, siendo su hijo único. Derecho que les

asiste por haber sido declarados herederos definitivos y con beneficio

de inventario de los bienes que a su defunción dejó su referido padre.

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las oficinas del suscrito Notario, en San Salvador, a los

dieciocho días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.

LIC. JENNY ELIZABETH MARTINEZ ESCALANTE,

NOTARIA.

1 v. No. F060825

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 53: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. JOSE NARCISO BONILLA HENRIQUEZ, Notario, del domicilio de

Jucuapa, departamento de Usulután, con oficina ubicada en Barrio El

Centro, Calle Democracia, casa número CINCO, local TRES, Jucuapa,

Departamento de Usulután, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día trece de septiembre de dos mil diecisiete, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción, dejara el señor MARTIN

CARRANZA conocido por MARTIN CARRANZA GUZMAN, y con

Número de Cédula de Identidad Personal número TRES- CINCO-CERO

CERO DOS CUATRO DOS DOS; quien falleció a las diecinueve horas

con treinta minutos del día trece de agosto del año de mil novecientos

ochenta y seis, en Cantón El Capulín, de la Jurisdicción de Chirilagua,

Departamento de San Miguel, a consecuencia lesiones producidas por

Arma Blanca, sin asistencia médica; quien a la fecha de su muerte era

de cuarenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, Salvadoreño,

soltero, hijo de JUAN CARRANZA y PETRONA GUZMAN, ambos ya

fallecidos, originario de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,

y del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, siendo éste

el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA LETICIA

PORTILLO CARRANZA, en su concepto de hija y cesionaria de los

derechos hereditarios abintestatos de las señoras GLORIA ELSY POR-

TILLO VIUDA DE MARTINEZ, MIRNA LORENA CARRANZA DE

OCHOA y ANA YANIRA CARRANZA DE BONILLA, hijas también

del causante; habiéndosele dado la Administración y Representación

Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JOSE NARCISO BONILLA

HENRIQUEZ, en la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, a

las diez horas del día trece de septiembre de dos mil diecisiete.

LIC. JOSE NARCISO BONILLA HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F060848

JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Sexta Avenida Sur, número Cuarenta y Cinco, Barrio

Concepción, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas con diez minutos del día cinco del mes de septiembre

del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejara la señora MARÍA DE LA PAZ SORTO VIUDA DE CHICAS,

quien también fue conocida por MARÍA DE LA PAZ SORTO SOSA

VIUDA DE GUEVARA, ocurrida en Colonia La Cruz, Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, el día seis de diciembre del año dos

mil trece, dejó al señor MARCO TULIO GUEVARA SORTO, en su

concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido

la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JORGE ALBERTO MÁRQUEZ

DÍAZ. En la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a

las once horas con treinta minutos del día cinco de septiembre del año

dos mil diecisiete.

JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F060878

JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Sexta Avenida Sur, número Cuarenta y Cinco, Barrio

Concepción, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las trece horas con treinta minutos del día dieciocho del mes de septiembre

del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara

el señor MARCOS CRUZ, ocurrida en el Hospital Nacional San Juan de

Dios, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, el día

veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, dejó a la señora JUANA

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 54: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416HENRIQUEZ DE CRUZ, en su concepto de esposa sobreviviente del

causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JORGE ALBERTO MÁRQUEZ

DÍAZ, en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,

a las quince horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil

diecisiete.

JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F060879

JULIO GARCIA CAMPOS, Notario, del domicilio de la Ciudad de

Mejicanos, Departamento de San Salvador, oficina notarial ubicada en:

Tercera Calle Poniente, número Dieciocho, de esta Ciudad, al público

para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día once de septiembre de dos mil diecisiete, se

ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de inventa-

rio, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora

ALEJANDRA TURCIOS MENDOZA, conocida por ALEJANDRA

MENDOZA TURCIOS y por ALEJANDRA TURCIOS, ocurrida a

las dieciséis horas del día once de junio de dos mil dieciséis, en Silver

Spring, Maryland, de los Estados Unidos de América, siendo su final

domicilio, la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,

de parte de los señores MARIO ALBERTO SOMOZA TURCIOS,

JUAN FRANCISCO SOMOZA TURCIOS, FREDY NOEL SOMOZA

TURCIOS y GLADYS ISABEL SOMOZA TURCIOS, en su calidad

de Herederos Testamentarios, y se les ha conferido a los aceptantes,

la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

oficina en el término de quince días contados desde el día siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del suscrito Notario, en la Ciudad de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día diecinueve de

septiembre de dos mil diecisiete.

JULIO GARCIA CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F060880

CELESTE CHAVEZ LOPEZ, Notario, del domicilio de San Salvador,

con oficina en Primera Calle Poniente, casa número Doce, Barrio El

Centro, Quezaltepeque, departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución que se ha pronunciado a las

diez horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete,

tiénese por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor TIMOTEO LOPEZ, conocido por

TIMOTEO LOPEZ MELARA, quien falleciera a las dieciocho horas

y tres minutos del día veinte de junio del año dos mil diecisiete, siendo

su último domicilio el municipio de San Juan Opico, Departamento de

La Libertad, de parte de la señora MARTHA GLADIS CARRANZA

MELENDEZ, conocida por MARTHA GLADIS CARRANZA y por

MARTHA GLADIS CARRANZA DE LOPEZ, en el concepto de esposa

sobreviviente del causante, y JUAN CARLOS LOPEZ CARRANZA,

en el concepto de hijo sobreviviente del causante. Confiérase a los

aceptantes la Administración y Representación interina de la Sucesión,

con las facultades y restricciones de Ley.

CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados

a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto.

Librado en la OFICINA DE LA NOTARIO LICENCIADA CE-

LESTE CHAVEZ LOPEZ, San Salvador, a los diecinueve días del mes

de septiembre del año dos mil diecisiete.

CELESTE CHAVEZ LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F060904

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 55: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, Notario, de este

domicilio, con oficina jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente Número

Dieciocho, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,

proveída a las doce horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que

a su defunción dejó el señor JOAQUIN HERNANDEZ TEJADA,

originario de Agua Caliente, Chalatenango, con último domicilio en el

municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, y quien falleció

a las diecinueve horas, del día quince de Agosto de dos mil dieciséis,

en Cantón Consolación; de parte del señor FRANCISCO TEJADA

PORTILLO, en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios

de la señora JOAQUINA PORTILLO VIUDA DE HERNANDEZ, quien

es cónyuge sobreviviente del causante, HABIÉNDOSELE CONFERIDO

LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA

SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina

en el término de quince días contados desde el siguiente a la última

publicación del presente Edicto.

Librado en la oficina de la Notario Nelly Argentina Ruballo

Valdivieso. En la ciudad de Aguilares, a los diecinueve días del mes de

Septiembre del año dos mil diecisiete.

NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO,

NOTARIO.

1 v. No. F060906

DELMY ELENA ARAUJO GARCÍA, Notaria, de este domicilio, con Ofi-

cina ubicada en la Colonia Miramonte, Calle Colima, Número ochocientos

cuarenta y ocho, San Salvador, Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por Resolución de la Suscrita Notario,

proveída a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del día

veinte de Septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción, ocurrida en el CANTON CASA DE PIEDRA, Jurisdic-

ción de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas

treinta minutos del día diecisiete de Octubre de mil novecientos ochenta

y ocho, dejó la Señora LUCIA JUSTINIANO o LUCIA JUSTINIANO

DE RENDEROS; de parte del Señor SALVADOR RENDEROS

JUSTINIANO; en su concepto de hijo sobreviviente de la causante,

habiéndosele conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a las Oficinas

de la Suscrita Notario, en el término de quince días, contados desde el

día siguiente a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la Oficina de la Suscrita Notario. En la Ciudad de San

Salvador, a las siete horas con cincuenta minutos del día veintiuno de

Septiembre de dos mil diecisiete.

DELMY ELENA ARAUJO GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F060946

RICARDO ENRIQUE TORRES ALARCÓN, Notario, del domicilio de

Mejicanos, con oficina profesional ubicada en Condominio Los Amates,

edificio "C", apartamento número diez, pasaje Nerio, Mejicanos, San

Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de esta Notaría, contenida en

Acta de las doce horas treinta minutos del día veinte de septiembre de dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de

Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida a la edad

de sesenta y tres años de edad, en la ciudad de San Salvador, a las seis

horas cuarenta minutos del día veintinueve de junio de dos mil diecisiete,

en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, que

dejó el señor REYNALDO VALDEMAR LEMUS AVELAR, Doctor

en medicina, originario de Mejicanos, Departamento de San Salvador,

de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de María Ernestina Avelar conocida

por María Ernestina Avelar Hernández y Ernestina Avelar, ahora con

su nombre de casada María Ernestina Avelar de Lemus (Viva) y Juan

Antonio Lemus Flores (Fallecido), siendo su último domicilio en el

Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de parte de

la señora IRIS MORENA PORTILLO DE LEMUS, en su carácter de

cónyuge supérstite y como cesionaria de los derechos hereditarios que

correspondían a los señores: María Ernestina Avelar conocida por María

Ernestina Avelar Hernández y Ernestina Avelar, ahora con su nombre de

casada María Ernestina Avelar de Lemus, Steffanny Delamar Lemus De

De Los Reyes y José Gregorio Lemus Portillo, en carácter de madre e

hijos del causante, se le ha conferido la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Dado en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador,

a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.

LIC. RICARDO ENRIQUE TORRES ALARCON,

NOTARIO.

1 v. No. F060961

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 56: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416NAHUM ARISTIDES MADRID ALARCON, Notario, del domicilio de

Sonsonate, con oficina ubicada en veinticuatro Avenida Sur, número dos-

dos B, Colonia Angélica, de la ciudad y departamento de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída a las dieciséis horas del día trece de septiembre de este

año se ha tenido por aceptada expresamente con BENEFICIO DE

INVENTARIO, la Herencia intestada que a su defunción dejara el

señor EURÍPIDES ANTONIO LARIN ALVARADO, ocurrida el

día dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, a consecuencia

de Shock Séptico, Hepilopatía Crónica, en el Hospital Jorge Mazzini

Villacorta de Sonsonate, departamento de Sonsonate, con asistencia

médica, quien falleció sin haber formalizado testamento, de parte de la

señora: SANTOS MONTESINOS VIUDA DE LARIN, conocida por

SANTOS MONTECINOS FLORES, de cincuenta y cuatro años de edad,

Viuda, de Oficios Domésticos, del domicilio de Acajutla, departamento

de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero uno

dos uno dos cero cuatro cuatro-dos, y con Número de Identificación

Tributaria uno uno uno cinco-dos cero cero cuatro seis tres-uno cero

tres-seis, en su calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE Y como

CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS DE LOS

HIJOS DEL CAUSANTE señores ABRAHAM ARISTIDES LARIN

MONTESINOS, RONY ENRIQUE LARIN MONTECINOS, ANA

GREGORIA LARIN MONTESINOS, WILLIAM EURIPIDES LARIN

MONTESINOS, SANDRA YANETH LARIN MONTESINOS,

SANTOS ESTELA LARIN DE DIAZ, DEYSI IMELDA MARISELA

LARIN MONTESINOS, WENDY ABIGAIL LARIN DE SERRANO,

SAUL ESTEBAN LARIN MONTESINOS, ANGELA MARGARITA

LARIN MONTECINOS, NICOLAS ALEJANDRO LARIN MONTE-

CINOS; y JAIRO ARMANDO LARIN MONTECINOS, habiéndose

conferido la administración y representación de la sucesión en forma

INTERINA, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida

oficina dentro de los quince días contados desde el siguiente a la última

publicación del presente Edicto.

Librado en la oficina del Notario NAHUM ARISTIDES MADRID

ALARCON, en la ciudad y departamento de Sonsonate, a las nueve horas

del día catorce de septiembre del año dos mil diecisiete.

LIC. NAHUM ARISTIDES MADRID ALARCON,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F060983

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo

Civil Suplente, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al

público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las trece

horas y veinte minutos del día seis de septiembre de dos mil diecisiete, se

tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer a las veinte horas del día veintiocho de Julio de

dos mil dos, en el Cantón Ashapuco, Colonia Magaña, de Ahuachapán,

Departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio El Sauce,

Departamento de La Unión, dejara la causante JOSEFA AREVALO,

conocida por JOSEFA AREBALO, a favor de la señora FRANCISCA

BONILLA DE AREVALO, en concepto de CESIONARIA de los

derechos que le correspondían a la señora Cándida Rosa Arévalo de

Canales, conocida por Cándida Rosa Arebalo Canales, en concepto de

HIJA sobreviviente de la causante antes relacionada, de conformidad

con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

Se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la administración

y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a las trece horas y cuarenta minutos del día seis de

Septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. GLENDA YAMILETH CRUZ

RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA

CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010130-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las catorce horas y cinco minutos del día doce de Septiembre del Dos

Mil Diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante BRIGIDO FUENTES, de parte del

señor LUCAS EVANGELISTA FUENTES ARGUETA, de setenta y

nueve años de edad, jornalero, del domicilio de Cacaopera, Morazán,

con Documento Único de Identidad Número cero dos millones

cuatrocientos veintiún mil novecientos noventa y uno-cuatro, y Tarjeta

de Identificación Tributaria Número mil trescientos dos-doscientos

ochenta y un mil treinta y siete-ciento dos-cuatro; por derecho propio

que le corresponde en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de

su fallecimiento, fue de sesenta y seis años de edad, soltero, jornalero,

originario de Cacaopera, Morazán, hijo de Santos Argueta y Corpelia

Fuentes; falleció a las diez horas del día trece de Mayo de mil novecientos

ochenta en Cacaopera, Departamento de Morazán, siendo en ese mismo

lugar su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado

y en la forma establecida, la administración y representación Interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 57: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten

a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Departamento de Morazán, a los dieciocho días del

mes de Septiembre del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010131-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las doce horas y cuarenta y cinco minutos de este día; se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de:

DENYS ARELY MACHADO MEMBREÑO, de 20 años de edad, de

Oficios Domésticos, originaria de Chapeltique, Departamento de San

Miguel, y del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán,

con Documento Único de Identidad Número 05502799-2; y Tarjeta de

Identificación Tributaria Número 1204-120397-101-3; de la herencia

que en forma Intestada dejó el causante ANDRÉS MACHADO, quien

fue de 44 años de edad, Soltero, Agricultor, Originario de Guatajiagua,

Departamento de Morazán, hijo de Ana Virginia Machado; ya fallecida y

padre Ignorado; quien falleció a las 17 horas del día 12 de Diciembre del

año 2015, en el Caserío Machado del Cantón Pajigua de la Jurisdicción

de Guatajiagua, Departamento de Morazán, con Documento Único de

Identidad Número 04228201-2; y Tarjeta de Identificación Tributaria

Número 1309-140471-101-0;a consecuencia de " Falla Multisistémica

Severa por Adiopatia"; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto

de hija del referido causante.

Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las doce horas y cincuenta minutos del

día once de Septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLALTORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010132-1

MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al público,

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal

a las quince horas con cincuenta minutos del día veinticinco de Agosto

del año dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante JOSE MARIANO VASQUEZ ARITA, quien falleció a las once

horas y veinte minutos del día veintiséis de Mayo de dos mil diecisiete,

en el Hospital Nacional Rosales, Departamento de San Salvador, siendo

esta población de Dulce Nombre de María su último domicilio; de

parte de los señores MARIANO VASQUEZ, REYNA HILDA ARITA

DE VASQUEZ y MARIA ESPERANZA GONZALEZ GUEVARA,

los primeros dos en su calidad de padres sobrevivientes del causante

en mención, y la tercera en su calidad de Representante Legal de los

menores ERICK JADIEL y ACXEL MARIANO, ambos de apellidos

VASQUEZ GONZALEZ, hijos sobrevivientes del causante en mención.

Habiéndosele conferido a los aceptantes en el concepto antes indicado

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en

el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,

Departamento de Chalatenango, a los veintiocho días del mes de Agosto

del año dos mil diecisiete.- LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ

PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE NOE

ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010139-1

OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUZGADO SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES

INTERINO,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado se

ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la

herencia dejada a su defunción por la causante señora DORA LEONOR

HENRIQUEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, empleada,

originaria de Sonsonate, departamento de Sonsonate, siendo su último

domicilio San Salvador, departamento de San Salvador, fallecida el día

dos de junio de dos mil seis, de parte de la señora ELSY SYLVIA DIAZ

CASTELLANOS, en su calidad de cesionaria del derecho hereditario

testamentario que le corresponde al señor Oscar Ernesto Henríquez en

su calidad de hijo sobreviviente de la nominada causante; a quien se les

ha conferido la administración y representación interina de la referida

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 58: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la

herencia para que dentro del término de quince días se presenten a este

Tribunal a deducir su derecho. Art. 1163 del Código Civil.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las catorce horas con quince minutos

del día treinta de junio de dos mil diecisiete.- LIC. OSCAR ANTONIO

SANCHEZ BERNAL, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES INTERINO. LIC.

SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060807-1

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1)

SUPLENTE PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, Al público para los efectos de

Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco mi-

nutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de

inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor causante

SAUL MANCIA conocido por SAUL MANCIA GUTIERREZ, quien

fue de setenta y seis años de edad, casado, originario de San Ignacio,

Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad

número 01369918-5 y número de Identificación Tributaria 0425-140649-

001-4, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio. De parte

de la Señora ÁNGELA LUZ HERNANDEZ DE MANCIA, de sesenta

y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad

Delgado, con número de Documento Único de Identidad 01140361-9,

número de Identificación Tributaria 0207-130553-101-6; en calidad de

Cónyuge Sobreviviente del causante; herencia que en su oportunidad fue

repudiada por el señor ELMER MANCIA HERNANDEZ, en calidad

de hijo del causante. Representada la aceptante en estas Diligencias

por el Licenciado ELMER MANCIA HERNANDEZ, mayor de edad,

Abogado, del domicilio de Apopa con Documento Único de Identidad

número 02599357-9; y número de identificación Tributaria 0207-300571-

101-5.

Confiérasele a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, a las once horas y cinco minutos del día trece de septiem-

bre del año dos mil diecisiete.- DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ

SANCHEZ, JUEZA (1) SUPLENTE PLURIPERSONAL DE LO CIVIL

DE CIUDAD DELGADO. LICDA. KARLA AMÉRICA GALLARDO

SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F060808-1

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día trece

de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expre-

samente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su

defunción dejó la señora FRANCISCA VALLADARES RAMÍREZ,

quien falleció el día tres de julio de dos mil diecisiete, en la ciudad de

Ilobasco , departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de

parte de los señores TRINIDAD VALLADARES RAMÍREZ y ELMER

ANTONIO VALLADARES RAMÍREZ, en concepto de cesionarios

del derecho hereditario que le corresponde a la señora María Estebana

Ramírez viuda de Valladares, en calidad de madre de la causante; y se

les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las once horas diez minutos del día trece de septiembre de dos mil

diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. MIRIAN CONCEPCION

ORELLANA ARCE, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F060824-1

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público

para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta

minutos del día siete de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora MARÍA FAUSTINA PARA-

DA, quien fue de setenta y dos años de edad, fallecida el día dieciocho

de octubre de dos mil quince, siendo el municipio de San Miguel, el

lugar de su último domicilio, de parte de la señora ROSA ILVEA PA-

RADA VIUDA DE ASCENCIO, en calidad de hermana sobreviviente

de la causante; confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la

administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL; San Miguel, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del

día siete de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE AC-

TUACIONES.

3 v. alt. No. F060829-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 59: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. El licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil

de Cojutepeque, Suplente: De conformidad a lo previsto en el artículo

1163 del Código Civil, al público en general.

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se ha promovido por el

licenciado JOSÉ FRANCISCO JOAQUÍN RODRÍGUEZ, diligencias

de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre

los bienes que a su defunción dejara el señor PEDRO AGUILAR

CARPIO, conocido por PEDRO AGUILAR, quien fuera de cincuenta

y seis de edad, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento

de Cuscatlán, quien falleció el día veinticuatro de diciembre del año

mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de San Salvador, siendo

su último domicilio San Pedro Perulapán; y este día en expediente

referencia DV-27-17-4, se tuvo por aceptada la herencia mencionada

de parte de la señora RAMONA MENDOZA MENDOZA, como

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los

señores: Carlos Aguilar Mendoza, Dora Alicia Mendoza Aguilar de

Nieto, José Alfredo Mendoza Aguilar, Reina del Carmen Mendoza

Aguilar, Gloria Irma Aguilar Mendoza, Oscar René Mendoza Aguilar,

Pedro Antonio Mendoza Aguilar, y Sonia Marisol Aguilar Mendoza, en

calidad de hijos sobrevivientes del referido causante; confiriéndosele

la administración y representación interina de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo

que se hace del conocimiento público para que se presenten a este

juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que

dejara el referido causante dentro de los quince días posteriores a la

tercera publicación de este edicto.

Cojutepeque, 01 de septiembre del año dos mil diecisiete.

LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL

DE COJUTEPEQUE, SUPLENTE. LICDA. GILDA MARITRINI

CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F060838-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado

Juan José Rodríguez Flores, en su calidad de representante procesal

de los señores CARLOS MAURICIO MENDOZA TORRES, quien

actúa en representación de sus dos hijas menores de edad MARÍA

FERNANDA MENDOZA CARRANZA y KARLA MARÍA

MENDOZA CARRANZA, en su calidad de cónyuge e hijas

sobrevivientes respectivamente, en el expediente clasificado bajo el

número de referencia 668-17- CVDV-2CM1, se ha proveído resolución

por este Juzgado, a las diez horas veintiún minutos del día cuatro de

mayo de dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptados

interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de los referidos

señores la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario, que a su

defunción dejara la causante, señora MARÍA ANTONIA CARRANZA

DE MENDOZA, quien falleció a los 47 años de edad, Licenciada en

Computación Administrativa, Casada con Carlos Mauricio Mendoza

Torres, del domicilio de Arizona Polígono "F", y 49 Calle Poniente,

# 20 de esta ciudad, originaria de esta ciudad, Salvadoreña, hija de

Pedro Antonio Carranza y de María Teresa Martínez Luna, quien

falleció en el Hospital de Diagnóstico San Salvador, el día 22 de abril

de 2016. A los mencionados aceptantes, en ese carácter se les confiere

Interinamente la Administración y Representación de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa

Ana, a las once horas cuarenta y un minutos del día veintiuno de julio

de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060841-1

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas cinco minutos

del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete; SE HA TENIDO

POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la

Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas del

día quince de noviembre de dos mil quince, en la Morgue del Hospital

General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de

San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó

el causante OSWALDO SAÚL CHÁVEZ MARROQUÍN, quien fue de

veinticuatro años de edad, Soltero, Empleado; de parte de los señores

SALOMÓN CHÁVEZ ARÉVALO y EUGENIA MARROQUÍN DE

CHÁVEZ, y del menor BRYAN OSWALDO CHÁVEZ ALVARENGA,

los dos primeros en su calidad de Padres del mencionado causante, y

el tercero en su concepto de Hijo del expresado causante; a quienes

se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la Herencia Yacente, la que ejercerá el menor BRYAN OSWALDO

CHÁVEZ ALVARENGA, por medio de su representante legal, señora

DINORA LETICIA ALVARENGA CAMPOS.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducido en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 60: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas dieciocho minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060846-1

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público en general para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante el señor SALVADOR GARCÍA, al fallecer el día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de Usulután en el Barrio El Calvario, siendo su último domicilio de parte de la señora MARÍA IRENE GARCÍA VILLEGAS en calidad de hija del causante. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las diez horas del día seis de marzo de dos mil diecisiete. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F060852-1

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas con dieciocho minutos del día veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora MARIA AMALIA VASQUEZ DE ZELADA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, casada, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció el día dieciocho de diciembre de dos mil catorce, hija de Juan Cruz Vásquez y María Santiago Pérez, y cuyo último domicilio fue San Martín, Departamento de San Salvador; de parte de los señores JORGE ARMANDO REYES VÁSQUEZ mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00045671-4, con Número de Identificación Tributaria 0614-211277-130-2; y, AMALIA YAMILETH ZELADA VASQUEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 05457415-8, con Número de Identificación Tributaria 0614-111296-125-3; en su calidad de hijos de la causante, siendo representados en las presentes diligencias por el Licenciado JOSÉ DANIEL GUTIERREZ ARIAS.

Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas con treinta y seis minutos del día veintitrés de mayo de dos mil diecisiete. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F060876-1

LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ "1" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante JOSÉ EDGARDO LÓPEZ RODRÍGUEZ, a su defunción ocurrida a las diez horas del seis de febrero de dos mil ocho, en el Hospital General del Seguro Social, municipio de San Salvador, siendo la ciudad de San Salvador el lugar de su último domicilio, por parte de los señores MAGDALENA ELIZABETH LÓPEZ GÓMEZ, con documento único de identidad cero uno cuatro nueve ocho cuatro ocho seis - ocho, y con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce - doscientos veinte mil setecientos setenta y siete - ciento treinta - cero, JOSÉ EDGARDO LÓPEZ VÁSQUEZ, con documento único de identidad cero uno tres dos cuatro tres siete uno - cuatro, y con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce - cero treinta mil seiscientos setenta y nueve - ciento dieciséis - seis, GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ VÁSQUEZ, con documento único de identidad cero tres dos tres cinco cuatro dos seis - cinco, y con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce - cero ochenta mil ochocientos ochenta y cinco - ciento catorce - seis, todos en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, y CONCEPCIÓN ELIZABETH VÁSQUEZ DE LÓPEZ, con documento único de identidad cero uno uno cuatro nueve dos cuatro seis - cuatro, y con número de identificación tributaria cero ochocientos dieciséis - ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta y seis - cero cero uno - tres, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil diecisiete. LIC. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ "1" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F060892-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 61: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. LICENCIADO JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO, de este Distrito Judicial: AL PÚBLICO: para los efectos de ley.

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las diez horas del día seis de julio de dos mil diecisiete. SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la Herencia que a su defunción ocurrida el día veinte de abril del año dos mil trece, dejó la causante señora ADELA MARTINEZ DE MARTINEZ conocida por ADELA MARTINEZ, ADELA PLATERO, ADELA MARTINEZ PLATERO DE MARTINEZ y por ADELA PLATERO DE MARTINEZ, quien poseía Numero de Documento Único de Identidad: 00020403-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria: 1002-201242-101-1, siendo su último domicilio el Municipio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, por parte de los señores CRUZ MARTINEZ MARTINEZ quien posee Número de Documento Único de Identidad: 04840519-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria: 1002-310574-101-2, y SANDRA GUADALUPE MARTINEZ MARTINEZ quien posee Número de Documento Único de Identidad: 01417997-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria: 1002-270782-101-0, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante ADELA MARTINEZ DE MARTINEZ conocida por ADELA MARTINEZ, ADELA PLATERO, ADELA MARTINEZ PLATERO DE MARTINEZ y por ADELA PLATERO DE MARTINEZ y en su calidad de Cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE OSMIN MARTINEZ BOLAÑOS en su calidad de cónyuge de la causante, e individualmente el solicitante CRUZ MARTINEZ MARTINEZ como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a su hermano ABRAHAM MARTINEZ MARTINEZ en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, asimismo individualmente la solicitante SANDRA GUADALUPE MARTINEZ MARTINEZ, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a su hermana MARIA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ en su calidad de hija sobreviviente de la causante; a través de su Apoderada General Judicial licenciada KARLA GUADALUPE PEREZ NUILA. Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, conforme a lo establecido por el art.1163 Código Civil, en los conceptos antes relacionados, con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las once horas del día veintiuno de Julio de dos mil diecisiete. LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F060893-1

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el SANTIAGO ISAÍAS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien falleció el día veintiséis de diciembre de dos mil catorce, en la ciudad de Ilobasco , departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores BLANCA ARELÍ RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, GERBER ERNESTO

HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, RAFAEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y SONIA GUADALUPE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ , en concepto de herederos testamentarios; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F060907-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIA, AL. PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y seis minutos del día ocho de febrero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA IN-TESTADA, que a su defunción dejó la causante ERLIN MARLENE RAMIREZ DE SANCHEZ, quien falleció el día veintidós de agosto de dos mil quince, en el Hospital General del ISSS, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio San Luis Talpa, Departamento de La Paz; por parte de JUAN ALBERTO SANCHEZ NATAREN, en concepto de cónyuge sobreviviente de la referida causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de febrero del año dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060911-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del día veintisiete de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante ALEJANDRO FLORES VIDES conocido por ALEJANDRO FLORES, quien falleció el día diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, en el Cantón Los Huezos de San Juan Talpa, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio; por parte de LUCILA DE JESUS MORALES DE FLORES, conocida por LUCILA DE JESUS MORALES y por LUCILA DE JESUS MORALES CORDOVA, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 62: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de enero del año dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060913-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada Jenni Claribel Hernández Peraza, en su calidad de representante procesal de los señores CESAR DANILO MOJICA MELARA c/p CESAR DANILO MOJICA CALLES y NELSON ANTONIO MOJICA PERAZA, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, en el expediente clasificado bajo el número de referencia 1009-17-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Juzgado, a las nueve horas cuarenta y un minutos del día trece de septiembre de dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por Aceptados interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de los referidos señores la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario, que a su defunción dejara el causante, señor FABIÁN ANTONIO MOJICA IRAHETA c/p FABIÁN ANTONIO MOJICA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Agricultor, Divorciado, de este domicilio, originario de San Juan Opico, departamento de La Libertad, hijo de Paublino Jesús Mojica y de Lucía Antonia Iraheta, ambos ya fallecidos, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el treinta de agosto de dos mil dieciséis, habiendo sido éste su último domicilio. A los mencionados aceptantes, en ese carácter se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, a las diez horas cuarenta y un minutos del día trece de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060955-1

OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y veinte minutos se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante señor MARCELINO HERRERA VENTURA conocido

por MARCELINO HERRERA., quien falleció el día veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, en el Cantón Agua Fría, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores NELLY MARLENY HERRERA DE ROBLES, RUBIDIA MARYODIS UMANZOR DE LARIOS, MARIO RIGOBERTO UMANZOR HERRERA, CARLOS ANTONIO UMANZOR HERRERA y SANTOS GLADIS UMANZOR HERRERA, y ERICK MARCELINO HERRERA ESCOBAR, en calidad de hijos del causante. Confiérese a dichos aceptantes, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de septiembre del dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LIC. CARLOS ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F061554-1

OSCAR ALBERTO CAÑÉNGUEZ AGUILAR, Notario, de este do-micilio, con oficina en Primera Avenida Norte y Once Calle Poniente, Barrio Centro de Gobierno, Edificio número Seiscientos Veintiséis, Local Seis, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día siete de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora ROSA VICTO-RIA LANDAVERDE PERDOMO conocida por ROSA VICTORIA PERDOMO y ROSA VICTORIA LANDAVERDE, quien fue de ochenta y tres años de edad, Ama de Casa, Soltera, originaria de Chinameca, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio en Soyapango, departamento de San Salvador, y habiendo fallecido en Barrio Yusique, jurisdicción de Chinameca, departamento de San Miguel, con Docu-mento Único de Identidad número cero cero quinientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y tres-ocho, de parte del señor JOSÉ RAMÓN LANDAVERDE, de sesenta años de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, a quien en este acto hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de identidad número cero cero ochocientos dieciséis mil siete- cuatro, con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos cinco- ciento cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero cero uno-tres, en concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario OSCAR ALBERTO CAÑÉN-GUEZ AGUILAR, en la ciudad y departamento de San Salvador, a las trece horas del día siete de septiembre de dos mil diecisiete.

LIC. OSCAR ALBERTO CAÑÉNGUEZ AGUILAR,

NOTARIO.

3 v. c. No. F060896/F062231-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 63: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. HERENCIA YACENTE

EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana: De conformidad con lo previsto en los artículos 1163 y 1164 C, al público en general.

SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo el número NUE: 00910-17-CVDV-3CM1; REF: DV-75-17-CIII, por la licenciada Dunia Mirlena Candray Sandoval, diligencias de De-claración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el SEÑOR JOSÉ LUIS QUINTEROS SOLA, fallecido el día once de junio de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el de esta ciudad, habiéndose nombrado como curador para que represente dicha sucesión al licenciado Edwing Armando Zeledón Hernández.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante.

Santa Ana, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC-DA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F060968-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CAROLINA. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor JOEL SORTO PORTILLO, Apoderado Judicial del señor JORGE DOLORES PORTILLO MEDINA, solicitando a favor de su representado Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario, de esta Villa, de la capacidad de CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Partiendo del Vértice Nor Po-niente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, noreste, sesenta y nueve grados cuarenta y seis minutos treinta y un segundos, con una distancia de catorce punto treinta y tres metros; colindando con Iglesia Evangélica Asambleas de Dios, pared de ladrillos de barro cocido repellado de por medio; AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por un tramo, con los siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, sureste, veinticinco grados cincuenta minutos treinta y un segundos, con una distancia de nueve punto once metros; colindando con Gonzalo Gómez, pared de ladrillos de barro cocido repellado de por medio; AL SUR: partiendo del vértice suroriente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, suroeste, sesenta y cinco grados cero seis mi-nutos diecinueve segundos, con una distancia de cinco punto cuarenta y nueve metros; Tramo dos: suroeste, sesenta y siete grados cero ocho

minutos, cuarenta y cinco segundos, con una distancia de diez punto cero cinco metros; colindando con Teolinda Pineda, pared de ladrillos de barro cocido repellado de por medio; AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno, noreste, dieciocho grados treinta y tres minutos once segundos, con una distancia de nueve punto noventa y ocho metros; colindando con Saúl Lovos, pared de ladrillos de barro cocido repellado de por medio. Así llegamos al vértice Norponiente, que es donde inició esta descripción. No tiene cultivos permanentes, no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión, y existe construida una casa de sistema mixto, que adquirió mediante Escritura Pública de compraventa, otorgada por los señores JOSE ADONAY PORTILLO HERNANDEZ y TRINIDAD MEDINA DE PORTILLO, ante los oficios de la Notario YESSY EVELIN RIVAS CASTILLO, en la Ciudad de Chapeltique, departamento de San Miguel, el día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete; y junto con la posesión que ejercieron sus antecesores poseedores, suman más de veintiún años de posesión. Se valúa en el precio de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se avisa al público, para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Carolina, seis de septiembre del año dos mil diecisiete.- JOSE ARMANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE GUADALUPE CARBALLO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F060891-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES DE PASAQUINA, DEPARTAMENTO DE LA UNION, para los efectos de ley.

AVISA AL PUBLICO QUE LA LICENCIADA MARIA ELENA FLORES, COMO APODERADA DEL SEÑOR SIMON ULISES VILLATORO, HA PRESENTADO DILIGENCIAS DE TÍTULO DE PROPIEDAD sobre un solar y casa situada SOBRE TERCERA CALLE PONIENTE Y SEGUNDA AVENIDA NORTE BARRIO LA VEGA DE ESTA CIUDAD DE PASAQUINA, DEPARTAMENTO DE LA UNION DE LA CAPACIDAD SUPERFICIAL DE CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO TRES MIL CUATROCIENTOS OCHEN-TA y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, DE LOS LINDEROS: SIGUIENTES: LINDERO NORTE MIDE VEINTITRES METROS TREINTA CENTIMETROS CON TERCERA CALLE PONIENTE de por medio colindando con RUFINA REYES, AHORA CON JOSE EMILIANO VAQUIZ CRUZ, LINDERO ORIENTE, mide DIECIO-CHO METROS CUARENTA CENTIMETROS, lindando con la señora Romana Martínez, ahora del señor TRANSITO TURCIOS, y Segunda Avenida Norte de por medio, LINDERO SUR, mide DIECISIETE ME-TROS TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS LINDANDO CON EL SEÑOR ALBERTO TURCIOS, ahora de los señores JUAN ALBERTO RODRIGUEZ y BLANCA AZUCENA MARTINEZ DE RODRIGUEZ: Y LINDERO ORIENTE, mide VEINTE y CUATRO METROS VEINTE CENTIMETROS, linda con la señora MARIA BLAS VILLATORO AHORA DEL LICENCIADO SIMON ULISES VILLATORO, que dicho inmueble NO TIENE ANTECEDENTE INSCRITO, Y LO POSEEN DESDE EL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 64: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416POR COMPRA QUE LA SEÑORA MARIA BLAS VILLATORO, LE HICIERA EL SEÑOR SILVANO UMANZOR VELASQUEZ, y QUE EL SOLICITANTE LO HA ADQUIRIDO COMO UNICO HEREDERO DE LA DIFUNTA MARIA BLAS VILLATORO en su calidad de hijo sobreviviente. Se valúa dicho inmueble en la suma de VEINTITRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. PU-BLIQUENSE LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES.

LIBRADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PASAQUINA, DEPARTAMENTO DE LA UNION, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- MARVIN ALEXANDER REYES NATIVI, ALCAL-DE EN FUNCIONES.- TERESA DE JESUS CRUZ DE ALVAREZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F060973-1

TÍTULO SUPLETORIO

JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Avenida Norte, Barrio San Carlos El Tránsito, San Miguel, al público.

HACE SABER: Que a esta oficina jurídica se ha presentado MER-CEDES LOURDES MERLOS ARAUJO, mayor de edad, Abogada, de este domicilio en nombre y representación del señor PABLO ENRIQUE RODRÍGUEZ APARICIO, de treinta y tres años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Jorge, San Miguel, mediante poder que corre agregado a las diligencias, solicitando se tramite Título de Supletorio de un inmueble de naturaleza urbana, de OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUARENTA Y TRES DECÍMETROS SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS, cuyas colindancias son: AL NORTE: con Henry Adonis Martinez, calle vecinal de por medio; AL ORIENTE: con Lucia Esmeralda Ticas Ulloa; AL SUR: con sucesión de Arturo Ze-laya servidumbre de por medio; y AL PONIENTE: con Rosana Robles Romero, Luz Aydee Cabrera, María Magdalena Aparicio, pared de por medio. Los colindantes son del mismo domicilio del solicitante.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, que la posesión de su representado ha sido por más de treinta años en forma quieta, pacífica y no interrumpida. El solicitante, estima el valor de dicho inmueble en la suma de TRES MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América; lo adquirió por compra de la posesión que hiciera a Corina Aparicio Aparicio le vendió en documento privado que se extravió; lo que hago del conocimiento público para los efectos de Ley.

El Tránsito, San Miguel, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.

LICDO. JOSE GREGORIO PARADA HERNANDEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C010129

JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, con Oficina ubicada en

la Sexta Avenida Sur, número cuarenta y cinco, Barrio Concepción.

HACE SABER: Que a mi oficina, se ha presentado la señora:

SANTOS CECILIA FUNES VIUDA DE RIVAS, de sesenta y cinco

años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, solicitando Título Supletorio de un terreno

de naturaleza rústica, situado en Cantón San Luisito, Jurisdicción de

Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi-

cial de: ONCE MIL DOSCIENTOS OCHO METROS CUARENTA Y

NUEVE DECÍMETROS NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS,

de las colindancias siguientes: AL ORIENTE: con Melida Medina; AL

NORTE: con Pedro Chicas, calle de por medio; AL PONIENTE: con

Adrián Vásquez; y AL SUR: con Juana Evangelista. Dicho terreno no

es dominante ni sirviente, lo adquirió por compra que le hiciere al señor:

Humberto Medina. Los colindantes son del domicilio de Cantón San

Luisito, Ciudad Barrios, San Miguel. Lo estima en la cantidad de MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que pone al conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieci-

siete.

JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F060875

JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, con Oficina ubicada en

la Sexta Avenida Sur, número cuarenta y cinco, Barrio Concepción.

HACE SABER: Que a mi oficina, se ha presentado el señor:

HÉCTOR SAÚL MEMBREÑO GUEVARA, de treinta y un años de

edad, Empleado, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica,

situado en Cantón Guanaste, Caserío Cerro de Arena, Jurisdicción de

Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial

de: TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS OCHENTA Y

OCHO DECÍMETROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes:

AL ORIENTE: con José Vigil, calle de por medio; AL NORTE: con

Benedicto Villalta; AL PONIENTE: con María Chicas; Y AL SUR: con

María Chicas. Dicho terreno no es dominante ni sirviente, lo adquirió

por compra que le hiciere al señor: Mauricio Membreño Bonilla. Los

colindantes son del domicilio de Cantón Guanaste, Caserío Cerro de

Arena, Ciudad Barrios, San Miguel. Lo estima en la cantidad de MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que pone al conocimiento del público para los efectos de

Ley.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 65: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieci-

siete.

JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F060877

LICENCIADA DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO,

Notario, del domicilio de Cojutepeque, al público en general.

HACE SABER: Que a mi Oficina Notarial, situada en cuarta Ave-

nida Norte, número cinco "D", Cojutepeque, se ha presentado la señora:

MARTA LILIAN GARCIA DE LOPEZ, de cuarenta y nueve años de

edad, Ama de Casa, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único

de Identidad número Cero uno cero cuatro cinco siete dos tres - tres y

Número de Identificación Tributaria: Mil trescientos seis- doscientos

ochenta mil doscientos sesenta y ocho- ciento uno- seis, solicitando

TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de su propiedad, el cual

es de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Antonio, Municipio

de El Carmen, departamento de Cuscatlán, el cual obtuvo por compra

que le hizo al señor Modesto Pérez Ortíz de la extensión superficial de

SIETE MIL OCHENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, cuarenta

y siete punto treinta metros, colinda con Douglas Antonio González

Bautista; AL ORIENTE, mide ciento cuarenta y nueve punto veinte

metros, colinda con propiedad de la señora María Dolores Castro; AL

SUR, mide cincuenta y uno punto cincuenta metros, mediando quebrada

llamada Apalapa y con Sucesión de Lucila Reyes; Y AL PONIENTE,

línea recta de ciento treinta y siete punto cincuenta metros linda con

este rumbo con resto del inmueble general, propio del colindante señor

Modesto Pérez Ortíz; y se constituyó una servidumbre de tránsito de

dos metros veinticinco centímetros de ancho por todo el largo necesario

partiendo desde la quebrada Apalapa, es decir de sur a norte para salir

hasta la calle principal que conecta a los demás caminos vecinales de

dicho Cantón, dicha servidumbre de tránsito se ubica sobre el inmueble

general por el rumbo oriente; y lo valúa en CINCO MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se previene a las personas

que desean presentar oposición a las peticiones de la interesada lo hagan

dentro del término legal en la dirección antes citada.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los trece días del mes de

septiembre de dos mil diecisiete.

LIC. DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F060923

LICENCIADA DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, Notario, del domicilio de Cojutepeque, al público en general.

HACE SABER: Que a mi Oficina Notarial, situada en cuarta Ave-nida Norte, número cinco "D", Cojutepeque, se ha presentado el señor: ADONAY APARICIO DIAZ, de veintisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de El Carmen, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número Cero cuatro uno nueve siete seis dos ocho-seis, y número de Identificación Tributaria Cero setecientos tres-ciento setenta mil ciento ochenta y nueve- ciento uno-tres, quien actúa en su calidad de Apoderado General Administrativo de la señora MARIA CONSUELO DIAZ MEJIA, de cincuenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de El Carmen, departamento de Cuscatlán, solicitando en nombre de su poderdante TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, de naturaleza rústica, situado en el Cantón Candelaria, jurisdicción de El Carmen, departamento de Cuscatlán, el cual obtuvo por compra que le hizo al señor Jose Antonio Diaz Mejia, de la extensión superficial de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos que en total miden cuarenta y dos punto sesenta y siete metros; colindando con terrenos de CONCEPCION ESCOBAR, con cerco fijo. ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por ocho tramos que en total miden ochenta y cuatro punto noventa y seis metros; colindando con terrenos de JOSE ARNOLDO DIAZ, con lindero sin materializar; colindando con terrenos de MARIA ESTEBANA DIAZ, con lindero sin materializar. SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos que en total miden treinta y cuatro punto sesenta y nueve metros; colindando con terrenos de BARBARO MEJIA, con lindero sin materializar. PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo de cuarenta punto setenta y tres metros; colindando con terrenos de CONCEPCION ESCOBAR, con zanja natural de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción; y lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las peticiones de la interesada lo hagan dentro del término legal en la dirección antes citada.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los trece días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.

LIC. DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F060924

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada DINA ELIZABETH SARAVIA DE MALDONADO, como Apoderada General Judicial de la señora REINA ISABEL MALDONADO DE PÉREZ; solicitando DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de dos inmuebles de naturaleza rústica, situado en el Cantón Loma Tendida

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 66: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416de la Jurisdicción de El Divisadero, Distrito de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán; El Primero de la Capacidad Superficial de

Un Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Punto Sesenta y Cuatro Metros

Cuadrados; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Consta

de Un Tramo recto, mide cincuenta y dos punto setenta y tres metros,

un rumbo norte setenta y tres grados diecinueve minutos veinticuatro

segundos Este, lindando con propiedad del señor Efraín Benítez Grana-

dos; AL ORIENTE: Consta de Un Tramo recto, mide veintisiete punto

cincuenta y tres metros, un rumbo sur treinta grados doce minutos cero

nueve segundos Este, lindando con propiedad del señor Hernán Sánchez

y servidumbre de por medio; AL SUR: Consta de Un Tramo recto, mide

sesenta y uno punto veintisiete metros, un rumbo sur setenta y cuatro

grados cuarenta y nueve minutos treinta y nueve segundos oeste, lindando

con propiedad de la señora Yanira Fines Rodríguez; y AL PONIENTE:

Consta de Un Tramo recto, mide veinticinco punto veinticuatro metros,

un rumbo norte once grados cincuenta y seis minutos doce segundos

oeste, lindando con propiedad del señor Efraín Benítez Granados; y

Servidumbre de por medio. Valuando dicho inmueble en la cantidad de

Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América. El Segundo de la

Capacidad Superficial de Tres Mil Ciento Veintiséis Punto Cincuenta y

Seis Metros Cuadrados; de las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE: Consta de dos tramos rectos, Tramo Uno: Mide cuarenta y uno

punto dieciséis metros, un rumbo norte setenta y siete grados cero dos

minutos veintiún segundos este. Tramos Dos: Mide veinte punto noventa

y cinco metros, un rumbo norte setenta y tres grados cero cinco minutos

diecisiete segundos este, lindando todos éstos con propiedad de la señora

Yanira Fines Rodríguez; AL ORIENTE: Consta de dos tramos rectos,

Tramo Uno: Mide veintitrés punto cuarenta y seis metros, un rumbo sur

veintidós grados treinta y nueve minutos cero ocho segundos este.- Tramo

Dos: Mide doce punto dieciséis metros, un rumbo sur quince grados

cero siete minutos cero seis segundos este, lindando todos éstos con

propiedad de la señora María Saravia y servidumbre de por medio; AL

SUR: Consta de cinco tramos rectos, Tramo Uno: Mide veintiún punto

cero uno metros, un rumbo sur, setenta y tres grados cero siete minutos

cincuenta segundo oeste; Tramo Dos: Mide dieciocho punto veinticinco

metros, un rumbo sur cero cuatro grados cincuenta y seis minutos cin-

cuenta y seis segundos este; Tramo Tres: Mide veintiséis punto veinte

metros, un rumbo sur ochenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos

cincuenta y dos segundos oeste, Tramo Cuatro: Mide tres punto setenta

y tres metros, un rumbo sur cero tres grados cero nueve minutos treinta

y seis segundos este; Tramo Cinco: Mide diecinueve punto noventa y

tres metros, un rumbo norte ochenta y ocho grados cero cinco minutos

treinta y cinco segundos oeste. Lindando todos éstos con propiedad de la

señora Santos Araceli Sánchez Fuentes; LINDERO PONIENTE: Consta

de Cuatro Tramos rectos; Tramo Uno: Mide seis punto cuarenta y cinco

metros, un rumbo norte treinta y un grados cero cinco minutos quince

segundo oeste; Tramo Dos: Mide tres punto treinta y nueve metros, un

rumbo norte treinta y cuatro grados dieciséis minutos cincuenta y un

segundos este; Tramo Tres: Mide veintiún punto noventa y uno metros,

un rumbo norte cero nueve grados cuarenta y tres minutos treinta y nueve

segundo oeste; Tramo Cuatro: Mide diecinueve punto cero tres metros,

un rumbo norte cero nueve grados cero seis minutos diez segundos oeste,

lindando todos éstos con propiedad del señor Efraín Benítez Granados, y

servidumbre de por medio.- Valuando dicho inmueble en la cantidad de

Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América. Inmuebles que los

adquirió por Compraventa de la Posesión Material que le hizo al señor

Jairo Joaquín Fuentes Benítez.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las catorce horas y cuarenta minutos del

día trece de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRI-

QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010122-1

JUICIO DE AUSENCIA

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-

do JOSE NELSON MARROQUIN MEJIA, en carácter de Apoderado

General Judicial del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA,

manifestando que viene a promover el incidente de Nombramiento de

Curador Especial o Ad-Lítem en el presente JUICIO EJECUTIVO MER-

CANTIL, registrado bajo el número: Ref. 0801709CMEJC01-C01-5, a

la señora VILMA ELIZABETH FUNES DE VELASCO, quien en ese

entonces era de cuarenta y dos años de edad, Costurera, con Documento

único de Identidad número: 02153527-2, con número de Identificación

Tributaria: 0614-071066-112-8, del domicilio de Soyapango, Departa-

mento de San Salvador y actualmente de domicilio ignorado, a fin de que

se declare ausente; y saber si ha dejado procurador o representante legal

en el país, pide se le nombre un curador especial para que la represente

en el juicio aludido.

PREVIÉNESE como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr.

C., que si la mencionada señora tiene procurador o representante legal,

comparezca a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la

última publicación de este aviso probando tal circunstancia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

treinta minutos del día tres de julio de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA

DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C010133

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 67: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017162481

No. de Presentación: 20170255188

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de APODERADO de

GRETTEL SOLIS FERNANDEZ, de nacionalidad COSTARRICENSE,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase Optical District y diseño, que se traduce al

castellano como Distrito Óptico, que servirá para: IDENTIFICAR UNA

EMPRESA DEDICADA A: OPTICA.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010126-1

No. de Expediente: 2017160821

No. de Presentación: 20170251870

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIOLETA

DEL CARMEN RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ, en su

calidad de APODERADO de STREET FOOD, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: STREET FOOD, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras TWIN BURGER CO. y diseño, que

se traducen al castellano como Compañia de Hamburguesas. Sobre los

elementos denominativos que componen el signo distintivo solicitado,

individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser

palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que ob-

tiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el

modelo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen en

el mismo, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

DEDICADO A LA VENTA DE VARIEDAD DE HAMBURGUESAS,

PAPAS FRITAS, MILKSHAKES, SODAS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060860-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 68: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017161268

No. de Presentación: 20170252870

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TOMAS

ERNESTO VENTURA FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Agroservicio El Arado y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VEN-

TA DE PRODUCTOS PARA USO AGROPECUARIO, MEDICINA

VETERINARIA, ALIMENTO PARA ANIMALES, INSECTICIDAS,

HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060932-1

SUBASTA PÚBLICA

MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el FONDO DE

SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO; contra la

Sociedad FUNCION FORMA ARQUITECTOS, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamándole cantidad de dólares

y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en

fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación

se describe:""""""""""""UN INMUEBLE, de naturaleza antes rústica hoy

urbana y construcciones que contiene, el cual se describe a continuación,

Inmueble urbano situado al costado Nororiente de la Urbanización

Prados de Venecia, contiguo a Ciudadela Don Bosco, Jurisdicción de

Soyapango, departamento de San Salvador, de una extensión superficial

de VEINTE MIL CIENTO QUINCE PUNTO DIECISEIS METROS

CUADRADOS, equivalentes a VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS

OCHENTA PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. Para

iniciar la presente descripción nos apoyaremos en el vértice Nororiente

del inmueble, cuyo medidas y linderos son los siguientes: LINDERO

ORIENTE: Partiendo del Mojón número uno, con rumbo Sur cuatro

grados, once minutos, cincuenta y siete punto ochenta segundos Oeste,

con una distancia de ochenta y siete punto cincuenta metros, llegamos al

mojón número dos, lindando por este tramo con el Instituto Salvadoreño

del Seguro Social, LINDERO SUR: Partiendo del Mojón número dos,

con rumbo Sur, setenta y cinco grados, treinta y ocho minutos diecisiete

punto catorce segundos Oeste, con una distancia de veintisiete punto

diecisiete metros llegamos al Mojón número tres; de este punto en una

línea de curva izquierda con una longitud de curva de ocho punto cero

ocho metros, con un radio de diez punto cero cero metros, llegamos al

Mojón número cuatro; de este punto en una líneas de curva derecha con

una longitud de curva de veinticinco punto noventa y nueve metros;

con un radio de dieciocho punto cero cero metros llegamos al mojón

número cinco; de este punto en una línea de curva izquierda con una

longitud de curva de ocho punto cero ocho metros, con un radio de diez

punto cero cero metros, llegamos al mojón número seis, de este punto

con rumbo Sur setenta y cinco grados treinta y ocho minutos diecisiete

punto catorce segundo Oeste, con una distancia de cincuenta y seis

punto ochenta metros, llegamos al mojón número siete, lindando en

estos tramos con el Condominio Residencial El Milagro Primera Etapa;

AL PONIENTE: Partiendo del mojón número siete con rumbo Norte

cuarenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos nueve punto cincuenta

y cinco segundos Oeste, con una distancia de veintisiete punto noventa

y un metros, llegamos al mojón número ocho, de este punto con rumbo

Norte veinticinco grados veintitrés minutos veintidós punto setenta y

seis segundos Oeste y una distancia de cinco punto cero un metros,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 69: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. llegamos al mojón número nueve con rumbo Norte treinta y cuatro

grados quince minutos treinta y tres punto quince segundos Oeste, con

una distancia de ciento cuatro punto noventa y ocho metros, llegamos

al mojón número diez; de este punto con rumbo Norte catorce grados

catorce minutos treinta y siete punto cincuenta y nueve segundos Oeste,

con una distancia de veintinueve punto cuarenta y un metros, llegamos

al mojón número once, lindando en estos tramos con la Urbanización

Prados de Venecia; AL NORTE: Partiendo del mojón número once

con rumbo Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y cinco minutos diez

punto cuarenta y ocho segundos Este, con una distancia de doscientos

doce punto veintidós metros llegando así al Vértice Nororiente, que

es donde se inició la presente descripción, lindando en este tramo con

Ciudadela Don Bosco. El Inmueble y construcciones que contiene, antes

relacionado es propiedad de la Sociedad demandada FUNCION FORMA

ARQUITECTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

inscrito a su favor al Asiento UNO de la Matrícula Syric número SEIS

CERO UNO NUEVE DOS CERO TRES OCHO- CERO CERO CERO

CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador."""

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San

Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día ocho de sep-

tiembre de dos mil diecisiete.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE

LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic.

JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060843-1

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

AVISO

Reunión Aseguradora Salvadoreña, S. A. de C. V., de este domicilio,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en la 67 Avenida Sur

y Avenida Olímpica No. 230, San Salvador, se ha presentado el señor

ROBERTO MIGUEL DUEÑAS HERRERA, Accionista de esta socie-

dad, quien nos informa que ha extraviado el Certificado No. 18 por 330

acciones con un valor nominal de 100 colones cada una.

En consecuencia de lo anterior hacemos del conocimiento público,

para los efectos legales del caso y que transcurridos treinta días después

de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición,

se procederá a la reposición respectiva del certificado mencionado o su

nuevo equivalente expresados en dólares.

San Salvador, 20 de Septiembre de 2017.

Lic. ERNESTO LUIS MUYSHONDT GARCIA PRIETO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C010123-1

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-

TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD REPCA

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

POR ESTE MEDIO,

HACE CONSTAR: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales

de Accionistas se encuentra asentada el acta número veintiuno de junta

general extraordinaria de accionistas celebrada en la ciudad de San

Salvador, a las once horas del día doce de septiembre del año dos mil

diecisiete, en la cual en sus puntos de agenda tres, cuatro y cinco se

acordó lo siguiente:

"""3.- La presente junta acuerda por unanimidad proceder a la

disolución y liquidación de la sociedad, por no convenir a los intereses

sociales. La disolución y liquidación se llevará a cabo dentro del plazo

de DOS AÑOS contados a partir de la fecha de este acuerdo.

4.- De acuerdo con la cláusula trigésima quinta del pacto social,

por unanimidad se nombran como liquidadores de la sociedad a:

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, mayor de edad,

Abogado y Notario, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San

Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce- ciento diez mil cuatrocientos setenta

y seis- ciento trece- cero; y a KARLA VERONICA FLORES DE VEGA,

mayor de edad, Abogada y Notario, de nacionalidad salvadoreña, del

domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número

de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento noventa mil

quinientos setenta y cuatro- ciento veintitrés- ocho.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 70: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 5.- Nombramiento del auditor fiscal y la fijación de sus emolumentos.

Se conoció y revisó la nómina de Auditores inscritos en el Con-

sejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría,

autorizados para ejercer la profesión por lo cual después de realizar

el proceso de selección respectivo, por unanimidad se nombra como

Auditor Fiscal al Licenciado LUIS ALONSO REYES RUBIO, de

nacionalidad salvadoreña, Auditor Autorizado, del domicilio de San

Salvador, Documento Único de Identidad número: 02188655-0, con

Número de Identificación Tributaria: 1414-200851-001-4, y con número

de autorización: un mil cuatrocientos setenta y uno (1,471), otorgado

por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y

Auditoría, para que, de conformidad con el artículo ciento treinta y uno

del Código Tributario, dictamine fiscalmente a la sociedad durante el

tiempo en que se lleve a cabo la disolución y liquidación de la misma,

es decir durante los ejercicios fiscales de los años dos mil diecisiete,

dos mil dieciocho y hasta dos mil diecinueve. Se fijan sus emolumentos

en la cantidad de cien dólares por mes fiscal auditado. Asimismo, por

unanimidad se nombra como Auditor Fiscal Suplente a Reyes Rubio y

Asociados, de nacionalidad salvadoreña, Auditores Autorizados, del

domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria:

0614-310397-101-0, con Número de Registro Único de Contribuyente

98633-0 y con número de autorización: dos mil ciento dos (2102),

otorgado por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría

Pública y Auditoría, representada legalmente por el Licenciado Luis

Alonso Reyes Rubio de generales antes mencionadas. ."""

Se hace constar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo doscien-

tos veintitrés del Código de Comercio, que los liquidadores y auditores

aceptan expresamente los cargos para los cuales han sido nombrados.

Y para los usos legales que se estimen convenientes, extiendo la

presente en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de

septiembre de dos mil diecisiete.

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas

REPCA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE.

1 v. No. C010125

El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas

de la sociedad NEGOCIOS E INVERSIONES LINARES, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia NINVERLIN,

S. A. DE C. V., inscrita en el Registro de Comercio al número 18 del

Libro 1892 del Registro de Sociedades, del Folio 143 al folio 156, en

fecha diez de febrero de dos mil cuatro,

CERTIFICA: Que en el Libro de actas de Junta General de Ac-

cionistas que legalmente lleva la sociedad, se encuentra asentada el acta

número 016 (DIECISEIS), celebrada el veinticinco de agosto de dos mil

diecisiete y en ella constan los siguientes PUNTOS Y ACUERDOS:

"TERCERO: Los presentes analizaron y discutieron ampliamente

las posibilidades de la empresa para continuar como negocio en marcha

considerando que en los últimos seis años la sociedad no ha tenido

operaciones y su condición financiera es totalmente desfavorable e

imposibilita la realización de cualquier proyecto en el corto y mediano

plazo. Asimismo, concluyeron que como inversionistas ya no tienen

interés en reiniciar las operaciones o de cambiar de actividad comercial,

ya que no se tiene certidumbre acerca de la continuidad de la empresa

como negocio en marcha. Por lo anterior, los accionistas acuerdan por

unanimidad someter a la empresa al proceso de disolución y liquidación,

con base en el romano II del artículo 187 del Código de Comercio y la

CLAUSULA XXIII del pacto social.

CUARTO: Los accionistas de la sociedad proponen al señor

NESTOR ROBERTO LINARES RAMÍREZ, Estudiante, mayor de

edad, con Documento Único de Identidad número 02445274-3 y Nú-

mero de Identificación Tributaria 0614-020583-102-7, de nacionalidad

salvadoreña, con domicilio en San Salvador, como Ejecutor Especial

del Acuerdo de Disolución a efecto que extienda las certificaciones del

respectivo acuerdo y otorgue la escritura correspondiente.

QUINTO: El señor ROBERTO DE JESÚS LINARES TORRES,

propone que sean los mismos accionistas quienes actúen como liquidado-

res de la sociedad, lo que fue ratificado por unanimidad, nombrándose al

señor ROBERTO DE JESÚS LINARES TORRES, Comerciante, mayor

de edad, con Documento Único de Identidad número 02455604-9 y Nú-

mero de Identificación Tributaria 0503-111156-001-7, de nacionalidad

salvadoreña, con domicilio en San Salvador; al señor NESTOR ROBER-

TO LINARES RAMÍREZ, Estudiante, mayor de edad, con Documento

Único de Identidad número 02445274-3 y Número de Identificación

Tributaria 0614-020583-102-7, de nacionalidad salvadoreña, con domi-

cilio en San Salvador; y al señor JEOVANNY ARMANDO LINARES

RAMÍREZ, Comerciante, mayor de edad, con Documento Único de

Identidad número 02643431-6 y Número de Identificación Tributaria

1218-050776-101-5, de nacionalidad salvadoreña, con domicilio en San

Salvador; PARA QUE INTEGREN LA JUNTA DE LIQUIDADORES

DE LA SOCIEDAD, pudiendo actuar de manera conjunta o separada

y se propone el plazo de dos años para que la sociedad quede liquidada

a partir de la inscripción del acuerdo de disolución en el Registro de

Comercio. Las personas nombradas como miembros de la Junta de

Liquidadores aceptan expresamente el cargo que se les ha conferido y

juran cumplirlo fiel y legalmente."

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 71: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. Y para ser presentada en el Registro de Comercio, extiendo la

presente certificación a las once horas del veinticinco de agosto de dos

mil diecisiete.

NESTOR ROBERTO LINARES RAMIREZ,

DUI No. 02445264-3

NIT 0614-020583-102-7

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

EJECUTOR ESPECIAL DEL ACUERDO DE DISOLUCION.

NINVERLIN, S. A. DE C. V.

NIT 0614-290104-103-3

1 v. No. F060806

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

EL INFRANSCRITO SECRETARIO DE LA ASAMBLEA DE PRO-

PIETARIOS DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL BOSQUE DE LA

FLORESTA,

HACE CONSTAR QUE: En el acta número UNO, celebrada a las

a las diez horas del día ocho de Julio de dos mil diecisiete, en Avenida

La Floresta y Calle Los Bambúes, Colonia La Floresta, se llevó a cabo

la ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO RESIDEN-

CIAL BOSQUE DE LA FLORESTA, en la cual en su punto UNICO se

acordó lo siguiente:

ELECCION Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR DEL

CONDOMINIO.

Se eligió como Administrador del Condominio para el plazo de un

año a la Sociedad Target 365, Sociedad Anónima de Capital Variable,

conocida comercialmente como MULTISERVICIOS, representada

legalmente por la señora Leah Vugman, quien deberá nombrar y/o

contratar al personal necesario e idóneo para el buen funcionamiento

del Condominio y a quien se le autoriza para la recepción y relevo de la

vigilancia y la conserjería, teniendo únicamente por alcance el relevo y

entrega de libros, llaves e instalaciones y recorrido del condominio el

día lunes diez de Julio de dos mil diecisiete, a las diez de la mañana, ahí

se recibirán llaves y revisión de las cosas comunes indicando cada una

de ellas, quedando pendiente de definir el periodo para llevar adelante

la prueba de buen funcionamiento de las de las cosas comunes del con-

dominio y pueda recibir los bienes que son propiedad del condominio.

Que la presente es conforme a su original, la cual se confrontó

y para los efectos legales pertinentes, se extiende la presente en San

Salvador, a los ocho días del mes de julio de dos mil diecisiete.

GUILLERMO ANTONIO MEJIA ORELLANA,

SECRETARIO ASAMBLEA DE PROPIETARIOS.

CONDOMINIO RESIDENCIAL BOSQUE DE LA FLORESTA.

3 v. alt. No. F060869-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo

Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en el Juicio ejecutivo seguido por el Licen-

ciado JOSE ISRAEL BARRERA DE PAZ, como apoderado general

judicial de la CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, contra el señor JULIO ALFONSO DUBOIS HERRERA,

reclamándoles capital, intereses y costas.

Como se ignora el domicilio del demandado señor JULIO AL-

FONSO DUBOIS HERRERA, mayor de edad, Estudiante, actualmente

de domicilio desconocido, con Documento Único de Identidad Número

cero tres tres ocho cinco nueve tres seis-cinco y con Número de Iden-

tificación Tributaria nueve cuatro cinco cero- dos siete uno uno ocho

cinco-uno cero uno-cinco; se le cita y emplaza por este medio para que

comparezca a estar a derecho y conteste la demanda en el plazo de diez

días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, con

la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia

y se nombrará un curador ad- lítem que lo represente.

Dirección de la demandante: Barrio San José, Primera Avenida

Sur, número cuatro, Zacatecoluca.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veinticuatro días

del mes de agosto de dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA VICTALINA

VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR

ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F060820

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 72: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,

INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-

PANGO,

HACE SABER: Al señor JIMMY GERARDO CECEÑA

GONZALEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango,

departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número: 02062734-3 y Tarjeta de Identificación Tributaria número:

0614-151074-102-6, que ha sido demandado en Proceso Especial

Ejecutivo clasificado bajo el NUE: 06687-16-SOY-0CV2, promovido

por la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, en su

calidad de Apoderada General Judicial del BANCO DAVIVIENDA

SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DAVIVIEN-

DA, SOCIEDAD ANONIMA, BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD

ANONIMA, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVA-

DOREÑO, S.A., BANCO DAVIVIENDA, S.A., BANCO SALVADO-

REÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., demanda que ha sido admitida en

este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado.

Se le advierte al demandado que tiene el plazo de diez días para

presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda in-

coada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en

consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que la represente en

el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código

Procesal Civil y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas

veinticinco minutos del día siete de agosto del año dos mil diecisiete.-

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DE

LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F060859

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el proceso promovido por la Licenciada

Patricia Elena Sánchez de Morán, en calidad de mandataria del Fondo

Social para la Vivienda, en el proceso promovido en contra de la señora

Xiomara Soledad Bonilla Vásquez, se ha ordenado notificar el derecho

de embargo a la demandada, a fin de ser emplazada de la demanda, y

habiendo sido buscado según diligencias realizadas por la solicitante,

ignorándose su actual domicilio y si ha dejado Procurador u otro repre-

sentante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el

decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., a

la referida demandada, quien es mayor de edad, auxiliar de enfermería,

y del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único de Identidad

número cero dos dos cinco seis tres cuatro uno-cuatro. Razón por la cual

el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la Publicación

del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado.

Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante

legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de

la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que

de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso

continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los veinticinco días del mes de agosto de dos mil diecisiete. LIC. MAR-

GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA,

SECRETARIO.

1 v. No. F060861

KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Al señor NELSON ALFONSO FLORES

RAMIREZ, con Número de Identificación Tributaria cero ciento uno-

trescientos un mil setenta-ciento dos-uno, como deudor principal, que

existe sentencia definitiva pendiente de notificarle, la cual ha sido dictada

en el proceso registrado bajo el número de Nue. 06636-16-CVPE-5CM3, y

referencia interna 264-EC-16, que promueve en su contra la Licenciada

PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, actuando en su calidad de

Apoderada General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA; y para tal efecto deberá de comparecer a esta

sede judicial por medio de su Apoderado o Representante legal dentro

del plazo de TRES DIAS HABILES contados a partir del día siguiente

de efectuadas las publicaciones a notificarse; caso contrario se tendrá

por notificados de la misma.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN SALVADOR, a las doce horas y diecinueve minutos

del día diez de agosto de dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA MARIA

REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA(3) QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES

RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F060863

LA LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, INFRASCRITA

JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-

PANGO,

HACE SABER: Al señor WILFREDO CHÁVEZ, mayor de edad,

obrero del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 73: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. Documento Único de Identidad número 00107802-2 y Número de Iden-

tificación Tributaria 1103-011279-101-7; que ha sido demandado en el

Proceso Especial Ejecutivo Civil clasificado bajo el número único de ex-

pediente 07785-12-SOY-CVPE-0CV1 (4), promovido inicialmente por

el Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ conocido por LEÓN

BENÍTEZ; y seguido actualmente por la Licenciada PATRICIA ELENA

SÁNCHEZ DE MORAN, en su calidad de Apoderada General Judicial

con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en

contra del demandado antes mencionado, ya que está en deber a favor del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad total de CUATRO

MIL NUEVE DOLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4,009.81), en

concepto de capital, intereses actuales según certificación de Variabilidad

de interés que presentó, Literal L) del SIETE POR CIENTO ANUAL,

desde el veintiocho de diciembre de dos mil cinco hasta el treinta de

septiembre de dos mil seis, Literal del SIETE PUNTO SETENTA Y

SIETE POR CIENTO ANUAL, desde el primero de octubre de dos mil

seis al treinta y uno de diciembre de dos mil seis, Literal M) del SIETE

PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL, desde el primero

de enero de dos mil siete hasta su completo pago, transe o remate, con

respecto a los intereses que se reclaman, se incluya en la sentencia el

pronunciamiento que obligue al demandado al pago de los intereses que

se devenguen con posterioridad al momento que se dicte sentencia, hasta

el completo pago de lo adeudado de acuerdo al artículo 417 inciso 3o, en

concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de daños

la suma de DOSCIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS

DE DÓLAR, desde el primero de enero de dos mil seis hasta el treinta

y uno de julio de dos mil doce, que su mandante ha estado cancelado

a la Compañía Aseguradora y que continuará cancelando hasta que el

Departamento de Préstamos de la Institución Liquide el préstamo y las

costas procesales. La parte demandante pueden ser contactados al telefax

2271-1704; y en Calle Rubén Darío, quince y diecisiete Avenida Sur,

Número novecientos uno, San Salvador; o en Quince calle Poniente,

edificio Centro de Gobierno, número veintitrés, San Salvador, demanda

que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respectivo

embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor WILFREDO

CHÁVEZ, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su

derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena

de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará

un curador ad Lítem para que la represente en el proceso, de conformidad

a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1, a las diez

horas con treinta minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisie-

te.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE(1). LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ

MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F060864

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SONSONATE, LICEN-CIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS:

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo promovido en esta sede judicial por el Licenciado Luis Francisco Granados Regalado, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Sonsonate, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito de Sonsonate, Soc. Coop. de R.L. de C.V., contra la demandada señora Roxana Mayde Castro Cerón, mayor de edad, del domicilio de Chalchuapa, Jurisdicción del Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cero uno siete uno dos tres dos-cinco, con Número de Identificación Tributaria cero dos cero tres-ujo siete uno uno ocho uno-uno cero dos-ocho, quien es de paradero desconocido. Que se ha presentado el Licenciado Luis Francisco Granados Regalado, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de la demandada señora Roxana Mayde Castro Cerón, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal para que la represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes de conformidad al Art. 186 CPCM, y para garantizar el Derecho de Defensa del mismo, se ordena su emplazamiento por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso, siendo el monto de lo adeudado por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLAR SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR, más sus respectivos intereses convencionales del veinticuatro por ciento anual a partir de día trece de Mayo del año dos mil dieciséis, más el cinco por ciento anual adicional por mora, a partir del día tres de Junio del año dos mil dieciséis, hasta su completo pago.

En consecuencia emplácese a la demandada señora Roxana Mayde Castro Cerón, a fin de que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda, en caso contrario le será nombrado un Curador Ad-Lítem para que la represente.

Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 CPCM, es decir deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1o. CPCM, y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día uno de Agosto del año dos mil dieci-siete.- LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F060888

LEO BLADIMIR BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ (1) SUPLEN-TE QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio.

NOTIFICA el decreto de embargo, que equivale al EMPLAZA-

MIENTO, a la demandada VERÓNICA TATIANA MAGAÑA DE

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 74: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416VALENCIA, conocida por VICTORIA TATIANA MAGAÑA, mayor

de edad, empleada, del domicilio de Santa Ana, con Documento Único

de Identidad número 04109030-7 y Número de Identificación Tributaria

0210-150689-104-1; para que en el plazo máximo de diez días hábiles

contados a partir del día siguiente de la última publicación de este

edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra

en el proceso ejecutivo con referencia Ref. 07554-16-CVPE-5CM1 y

Ref. Interna 300-PE-16-2, promovido ante este juzgado por el FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución de crédito, autónoma,

de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, departamento de

San Salvador, con Número de Identificación Tributaria 0614-070575-

002-6, cuyas oficinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío,

número 901, San Salvador, a través de su apoderada general judicial,

Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, quien puede

ser localizada por medio del número de fax: 2274-7068; en virtud de los

siguientes documentos: Demanda, a fs.1-2; Poder general judicial, a fs.

3-7; Instrumento Público de Mutuo Hipotecario, de conformidad al art.

457 ord. 1° del CPCM, agregado a fs. 12-18, otorgado a las once horas

con veintisiete minutos del día 30 de diciembre de 2010; previniéndole

que al momento de hacerlo manifieste si formulará oposición que

considere oportuna de conformidad al art. 464 del CPCM, presentando

las documentaciones y justificaciones que se tuvieran, para realizar el

trámite correspondiente de conformidad al art. 466 y siguientes del

CPCM, caso contrario se procederá conforme al art. 465 parte final del

CPCM, y se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente

según el art. 468 del CPCM. De no comparecer la demandada en el plazo

establecido, este juzgado procederá a nombrarle un curador Ad lítem

para que la represente en este proceso ejecutivo, de conformidad al art.

186 del CPCM.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador, a las once horas con quince minutos del día

diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.- LIC. LEO BLADIMIR

BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ(1) SUPLENTE QUINTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. DAVID ORLANDO

TOBAR MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No F060949

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, marcado

con el No. de Referencia 300- PEM-2016, promovido en este tribunal por

la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, Mayor de

Edad, Abogada y Notario, del domicilio de la Ciudad de San Salvador,

con Número de Identificación Tributaria: mil doscientos diecisiete -

doscientos noventa mil ciento cincuenta y siete - cero cero dos - nueve,

actuando como apoderada general judicial con cláusula especial del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de crédito au-

tónoma del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación

Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta

y cinco-cero cero dos-seis, contra el señor CRISTIAN ALEXANDER

PÉREZ MENDOZA, mayor de edad, Estudiante, con último domicilio

conocido de la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, con

Cédula de Identidad Personal: cero uno-cero seis-cero cero cuatro cinco

cero siete dos, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos

catorce - ciento setenta y un mil setenta y dos- ciento veintidós- cuatro;

por este medio se CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA, al demandado antes

mencionado señor CRISTIAN ALEXANDER PÉREZ MENDOZA,

en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado por la parte

actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias

pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se

procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el

presente proceso que se le reclama una obligación de pago por la cantidad

de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES

CON OCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, en base a un Mutuo Hipotecario, suscrito por el referido

demandado, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, el

día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- Así

mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE LE

HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.- "La notificación del decreto

de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca

a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días.

Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en

el título primero del Libro Tercero de dicho Código."Por lo que, tiene

DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto

de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con

Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art.

68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer,

en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará

sin su presencia; se le hace saber que se nombrará un Curador, para que

le represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y

se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el

Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte

demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione

dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial

de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla,

se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos,

Departamento de San Salvador, a las diez con cuarenta minutos del

día veintiuno de julio del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA

LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

1 v. No. F060950

LICENCIADO JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ "1"

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN

SALVADOR,

HACE SABER: Al demandado RAMÓN ERNESTO CRUZ

AVILES, mayor de edad, profesor, con Cédula de Identidad personal

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 75: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. 05-06-015746 y Número de Identificación Tributaria Número 1118-

071173-101-6, que la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA

SANTOS, quien puede ser localizada en Casa número 31-A, Calle 2 y

Avenida Izalco, de la Residencial San Luis, San Salvador, o al telefax

2274-7068, como apoderada general y especial judicial del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO" que

puede ser localizado en Calle Rubén Darío, número novecientos uno, San

Salvador, ha promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo

marcado bajo la referencia PE-269-16, por lo cual dicho demandado

deberá comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados

a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace

referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM., a contestar la demanda promovi-

da en su contra, so pena de nombrarle un curador ad lítem para que lo

represente en dicho proceso.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del veintidós de agosto

del año dos mil diecisiete.- LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ,

JUEZ "1" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SUPLENTE

DE SAN SALVADOR. LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS

ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F060951

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3, DE

SAN SALVADOR: AL DEMANDADO JAIME ENRIQUE VASQUEZ

ORTIZ, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento

Único de identidad Número cero uno cinco dos dos siete dos cinco-uno

y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero

setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis.

SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso

Ejecutivo Mercantil en su contra bajo la referencia 07558-16-MRPE-4-

CM3, promovido por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA

SANTOS, con dirección en: Urbanización Jardines de Morazán, Calzada

Morazán, Casa número trece, de esta Ciudad, en su carácter de apoderada

general judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra el

señor arriba mencionado.

Que tiene el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día

siguiente al de la notificación del presente edicto para contestar la deman-

da incoada en su contra, por medio de Procurador cuyo nombramiento

recaiga en Abogado de la República, y en caso de no hacerlo en el plazo

mencionado se procederá a nombrarle un Curador ad Lítem para que lo

represente en el proceso, de conformidad con el Artículo 186 CPCM.

Que El Presente Proceso Ejecutivo Mercantil, es por el monto de

OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TRECE CENTAVOS

DE DÓLAR. ($ 8,467.13).

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil Juez 3, San

Salvador, a las doce horas del día cuatro de septiembre de dos mil dieci-

siete.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3, CUARTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI

ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. F060953

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE

MARTINEZ GUEVARA, A LA DEMANDADA SINTI SABAH

AMAYA RODAS,

HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido en

esta sede judicial, por los Licenciados RICARDO ALFREDO AGUILAR

TORRES y OSCAR MAURICIO ZALDAÑA HURTADO conocido

por OSCAR MAURICIO HURTADO SALDAÑA, en calidad de apo-

derados de la sociedad demandante SCOTIABANK EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, contra la demandada SINTI SABAH AMAYA

RODAS; se han presentado los referidos profesionales, en el carácter

antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de la demandada,

así como se ignora si tienen apoderado, curador o representante legal,

para que la represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las

averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código

Procesal Civil y Mercantil, pide sea emplazada por medio de edictos, a

fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, emplácese a la demandada SINTI SABAH

AMAYA RODAS, a fin de que comparezca a este Tribunal, en el plazo

de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto,

a contestar la demanda, haciéndose saber que de no presentarse, se le

nombrará un curador ad-lítem y se continuará el proceso.

Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá

darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá

hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de

la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1o. CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez

horas y quince minutos del día veintiséis de julio de dos mil diecisiete.-

LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA.

LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F060970

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 76: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LICENCIADO JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DOS

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: A la señora TATIANA MARISOL MARTINEZ

BERNAL, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número

03756750-4, y Número de Identificación Tributaria: 0614-250387-130-1,

en su calidad de deudora principal, y al señor OSCAR RENE MARTINEZ

CIENFUEGOS, mayor de edad, empresario, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número: 01970962-9, y

Número de Identificación Tributaria: 0614-270462-007-8; en su carácter

de fiador solidario; que han sido demandados en Proceso Ejecutivo Mer-

cantil, registrado bajo el NUE. 07825-15-MCEM-1MC2-3, promovido en

esta sede judicial por la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO

Y CREDITO DE PROFESIONALES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse COOPAS DE R.L. con Número de

Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos cincuenta

mil novecientos setenta- cero cero uno- nueve, por medio de su Apoderada

Licenciada YANIRA GUADALUPE SALAMANCA MEJIA, quien

puede ser localizada POR MEDIO DE FAX 2511-8895, reclamándoles la

cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES CON

SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, en concepto de capital, más los intereses moratorios

del UNO PUNTO CINCUENTA POR CIENTO MENSUAL, desde

el día veintinueve de enero de dos mil quince, todo hasta su completo

pago; con fundamento en un Pagaré sin Protesto, suscrito el treinta y

uno de enero dos mil catorce. Encontrándose en mora a partir del día

veintinueve de enero de dos mil quince, y por no haber sido posible

determinar el paradero de los señores OSCAR RENE MARTINEZ

CIENFUEGOS, y TATIANA MARISOL MARTINEZ BERNAL, se

les notifica el Despacho de Ejecución por este medio para que acudan a

comparecer en cualquier momento a este Tribunal ubicado en: Centro

Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, ubicado en Diagonal

Universitaria y 17 Calle Poniente, Centro de Gobierno, San Salvador, a

ejercer sus derechos.

Si no lo hicieren el proceso continuará sin su presencia y se procederá

a nombrarle un curador ad lítem, para que lo represente en el mismo,

de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte a los ejecutados que de

conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse

por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos

suficientes podrán solicitar la asistencia gratuita de la Procuraduría Ge-

neral de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo

legal.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA: San

Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día quince de junio de

dos mil diecisiete.- LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ

2 INTERINO, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA. LIC.

JAIRO ERNESTO BENITEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F060979

CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) JUZGADO QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, SUPLENTE,

A LA SEÑORA LEONOR EUGENIA ALFARO ANAYA,

HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado Proceso de

Ejecución Forzosa, marcado con el número de referencia REF. PE150-

10-5CM2-1/ 06368-16-CVEF-5CM2.., promovido por la Licenciada

YANIRA GUADALUPE SALAMANCA MEJÍA, quien actúa en su

carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la

ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE

PROFESIONALES SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, que puede abreviarse COOPAS DE R.L., de este domicilio,

con dirección en Veintisiete Avenida Norte y Veinticinco Calle Poniente,

Número 1505, San Salvador, y con Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce- ciento sesenta mil ochocientos setenta-ciento

nueve-cero; quien actualmente es de domicilio y residencia desconocida

en el país, ignorándose su paradero, razón por la cual, de conformidad a

los arts. 186 y 577 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del

presente edicto se les notifica el despacho de ejecución, por la cantidad

de SEIS MIL SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS,

más el interés convencional del CATORCE POR CIENTO ANUAL,

más el interés moratorio del UNO PUNTO CINCO POR CIENTO

MENSUAL sobre capital en mora, ambos desde el día uno de octubre

de dos mil diez, en adelante hasta su completo pago, transe o remate y

costas procesales, por lo que se previene a la ejecutada que se presenten

a este Juzgado en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir

del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de

circulación nacional de este edicto, previniéndole que debe comparecer

al proceso por medio de abogado, conforme a los arts. 67, 68, 69, 186 y

577 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil, quien para tal

efecto deberá proporcionar la dirección de sus representados y la suya

dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir no-

tificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde puedan

ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad con

el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Se le advierte que en caso de no comparecer a este juzgado dentro

de diez días hábiles, se procederá a nombrarle un curador ad lítem para

que lo represente en el proceso de ejecución forzosa.

La Licenciada SALAMANCA MEJIA, tiene como dirección:

Veintisiete Avenida Norte y Veinticinco Calle Poniente, Número 1505,

San Salvador.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las diez horas del día siete de diciembre del año dos

mil dieciséis.- LIC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2)

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SUPLENTE.

LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GAMEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F060980

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 77: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN, JUEZ 1, DEL JUZGADO

CUARTO DE MENOR CUANTIA, MUNICIPIO DE SAN SALVA-

DOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil Referencia NUE:

REF. 07695-14-MCEC-4MC1- (1). Promovido por la Licenciado JUAN

MANUEL HERNANDEZ MENJIVAR, como Apoderada General

Judicial con Cláusulas Especiales, del FONDO NACIONAL DE LA

VIVIENDA POPULAR., contra el señor MARIO ERNESTO DE JESUS

RODRIGUEZ MELENDEZ y señora ROXANA ESCARLETI SELVA

DE RODRIGUEZ, ambos como Demandados; en virtud de haberse

agotado las diligencias pertinentes a fin de localizar a los Demandados el

señor MARIO ERNESTO DE JESUS RODRIGUEZ MELENEZ, como

demandado, con último domicilio Cuscatancingo, departamento de San

Salvador y la señora ROXANA ESCARLETI SELVA DE RODRIGUEZ

como demandada con último domicilio San Salvador, departamento de

San Salvador, hoy de domicilio desconocido, sin que a la fecha se haya

logrado obtener su domicilio actual, para efectos de Emplazamiento, la

suscrita en cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 186 CPCM., por

medio de edicto Notifica y Emplaza a los demandados al señor MARIO

ERNESTO DE JESUS RODRIGUEZ MELENDEZ y señora ROXANA

ESCARLETI SELVA DE RODRIGUEZ ambos como demandados,

para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día

siguiente a la fecha de la última publicación del edicto respectivo, Arts.

143 y 145 Inc.2° CPCM., ejerzan su Derecho Constitucional de Defensa,

contesten la demanda interpuesta en su contra o formulen Oposición,

por medio de procurador conforme a los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y

462 CPCM.; en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez

días hábiles, se procederá a nombrarles un curador Ad Lítem para que

los representen en el proceso.

Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez 1, San Salva-

dor: a las ocho horas con quince minutos, del día veinticuatro de julio de

dos mil diecisiete.- LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN,

JUEZ 1, DEL JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA. LIC.

JOSE RENE CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.

1 v. No. F060986

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017162482

No. de Presentación: 20170255190

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de APODERADO

de GRETTEL SOLIS FERNANDEZ, de nacionalidad COSTARRI-

CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Optical District y diseño, que se tra-

duce al castellano como Distrito Óptico, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS ÓPTICOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010127-1

No. de Expediente: 2017163365

No. de Presentación: 20170256984

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DALIA

YANCY SANDOVAL AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras DON TACO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES Y ALIMENTOS.

Clase: 43.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 78: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F060965-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017162644

No. de Presentación: 20170255517

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SEBASTIAN

JOSE LUNA MOORE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Legurmé y diseño, que servirá para:

AMPARAR: GALLETAS Y PAN DULCE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de agosto del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010135-1

No. de Expediente: 2017161195

No. de Presentación: 20170252678

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de

A. MENARINI LATIN AMERICA, SOCIEDAD LIMITADA, UNI-

PERSONAL, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

ENANPLUS

Consistente en: la palabra ENANPLUS, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de junio del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F060884-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 79: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2017160964

No. de Presentación: 20170252150

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DALILA DEL

ROSARIO SANCHEZ AREVALO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra VARETA, que servirá para: AMPARAR:

PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F060895-1

No. de Expediente: 2017161868

No. de Presentación: 20170254030

CLASE: 07, 11, 12, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO

BERNARDO MULLER SOLIS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PARTS NATION y diseño, que se

traduce al castellano como Nación de Auto Partes, que servirá para:

AMPARAR: VENTILADORES PARA MOTOR, BOMBAS DE

AGUA Y RADIADORES DE REFRIGERACION PARA MOTORES.

Clase: 07. Para: AMPARAR: FAROS, LUCES, STOPS PARA AUTO-

MÓVILES. Clase: 11. Para: AMPARAR: CAPO, CARROCERÍA,

PARACHOQUES, BOLSAS DE AIRE, PUERTAS, LLANTAS PARA

AUTOMÓVILES. Clase: 12. Para: AMPARAR: ADMINISTRACIÓN

DE PERSONAL Y TIENDAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F060947-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 80: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las nueve horas y cincuenta y un minutos del día ocho de septiembre del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Raúl

Benítez Bonilla, de parte del señor Víctor Manuel Benítez Granados,

de veintisiete años de edad, Agricultor, del domicilio de la ciudad de

Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identi-

dad Número cero cinco millones doscientos veintisiete mil trescientos

cincuenta y siete guión ocho; y, Número de Identificación Tributaria Un

mil trescientos tres guión doscientos sesenta mil seiscientos ochenta y

nueve guión ciento uno guión cero; y, de las señoras Eugenia Granados

de Benítez, de veintisiete años de edad, Agricultor, del domicilio de

Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad

Número Cero tres millones quinientos cincuenta y siete mil novecientos

cuarenta y nueve guión cero; y, Número de Identificación Tributaria

Número Un mil trescientos tres guión cero ochenta mil setecientos

sesenta y nueve guión ciento uno guión cero; Nilvia Aracely Benítez

de Rodríguez, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de

Corinto, Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad

Número cero cuatro millones trescientos quince mil cuatrocientos sesenta

y seis guión cero; y, número de Identificación Tributaria Un mil tres-

cientos tres guión ciento diez mil setecientos noventa guión ciento uno

guión cuatro; y, Jennifer Lisseth Benítez Granados, de dieciocho años

de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Corinto, Departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cinco

millones setecientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro;

y, y Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos tres guión

ciento veinte mil ochocientos noventa y ocho guión ciento uno guión

cinco; por derecho propio, la primera como cónyuge sobreviviente y los

restantes en calidad de hijos del mencionado causante; quien a la fecha de

su fallecimiento fue de cuarenta y seis años de edad, casado, Agricultor

en Pequeño, originario y del domicilio de Corinto, Departamento de

Morazán; hijo de los señores Martín Benítez y Cecilia Bonilla; falleció a

las trece horas y veinte minutos del día veintidós de Marzo del corriente

año, en el Cantón Hondable, Caserío Llano Grande, de la ciudad de

Corinto, Departamento de Morazán; siendo esa misma ciudad, lugar de

su último domicilio. Se le confirió a los aceptantes antes mencionados

y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera; a las nueve horas y veinte minutos del día doce de septiembre de

dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH

IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010021-2

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las

diez horas cincuenta minutos del día trece de septiembre del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia testamentaria dejada a su defunción por la señora MARIA

SANTOS MEJIA DE ASCENCIO, quien falleció a las dieciocho horas

del día ocho de mayo de dos mil diecisiete, en el Barrio Concepción de

San Pedro Masahuat, siendo este último domicilio a consecuencia de

Hipertensión, sin asistencia medida; de parte del señor RAFAEL ANTO-

NIO ASCENCIO, de cuarenta y ocho años de edad, soltero, jornalero, del

domicilio de San Pedro Masahuat, con Documento Único de Identidad

número cero uno nueve cuatro dos ocho nueve cuatro guión ocho, y con

número de Identificación Tributaria mil once guión cero cuarenta y un

mil ciento sesenta y ocho guión ciento tres guión uno, en concepto de

en concepto de heredero universal.

Confiérese al aceptante, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

de seGunda Publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 81: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las once horas del día trece de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC.

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010038-2

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO. Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a

las quince horas con quince minutos del día cinco de septiembre de dos

mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia testamentaria a su defunción ocurrida el día

veinticuatro de junio de dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, pero

con último domicilio en Ciudad Delgado, dejó la causante señora MA-

RIA TERESA ALVARADO PEREZ, de parte de: 1) MARTA ALICIA

URBINA ALVARADO, 2) MARIA ESTER URBINA ALVARADO

conocida por MARIA ESTHER URBINA ALVARADO, 3) SARA

MARIA URBINA ALVARADO, 4) RICARDO ELIAS URBINA

ALVARADO y 5) JUAN ELISEO URBINA ALVARADO.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil Juez dos: Delgado, a las quince

horas y treinta y cinco minutos del día cinco de septiembre de dos mil

diecisiete.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO

CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060455-2

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA (1) SUPLENTE

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte

minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante

señora Angelina Hernández, conocida por Angelina Hernández López y

Ángela Hernández López, quien fue de ochenta y ocho años de edad, ama

de casa, soltera, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número 01904230-2, y según constancia emitida por la División de Re-

gistro y Asistencia Tributaria del Ministerio de Hacienda la causante no

posee número de identificación tributaria, siendo Ciudad Delgado, el lugar

de su último domicilio. De parte del señor Guillermo Pérez Hernández,

de cuarenta y ocho años de edad, Mecánico del Domicilio de Ciudad

Delgado, con número de Documento Único de Identidad 0149735-3,

número de identificación Tributaria 0614-020768-011-7; en calidad de

hijo de la causante; representado la aceptante en estas Diligencias por el

Licenciado ELMER MANCIA HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado

del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número

02599357-9; Número de Identificación Tributaria 0207-300571-101-5,

y con carné de abogado número 9532.

Confiérasele al aceptante la administración y representación INTE-

RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-

tes.

JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, a las nueve horas y treinta minutos del día veinte de Enero

del año dos mil diecisiete.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ,

JUEZA (1) SUPLENTE PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIU-

DAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060530-2

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil interino

de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez con cuarenta minutos

del día de hoy, se han declarado herederos abintestato con beneficio de

inventario a los señores CARMEN CECILIA LOPEZ GARCIA, MIGUEL

ANGEL ROBERTO GARCIA RIVERA Y DORA ANA GARCIA, la

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 82: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA FIDELINA

GARCIA, quien fue de ochenta y dos años de edad, de oficios domésticos,

soltera, salvadoreño, falleció el día el día veinticinco de abril del dos mil

nueve, en Verapaz, departamento de San Vicente en este Distrito Judicial

el lugar de su último domicilio, en concepto de hijos de la causante.

Y se ha Nombrado a los aceptantes administradores y represen-

tantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días

del mes de septiembre del dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060538-2

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las nueve horas y cinco minutos del día once de septiembre de dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante

señora MARÍA JOSEFINA RAMÍREZ RAMÍREZ, conocida por MARÍA

JOSEFINA RAMÍREZ y por JOSEFINA RAMÍREZ, con Número de

Identificación Tributaria uno cuatro uno dos-cero ocho cero nueve dos

dos-uno cero uno-cuatro, quien fue de noventa y tres años de edad, oficios

domésticos, soltera, de este domicilio, departamento de La Libertad, siendo

Quezaltepeque su último domicilio, fallecida el día treinta de octubre

de dos mil quince; de parte de los señores CIPRIANO SALOMÓN

RAMÍREZ conocido por CIPRIANO SALOMÓN RAMÍREZ LÓPEZ,

con Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno dos-dos cinco

cero nueve cuatro tres-cero cero uno-cinco y CARMEN ESPERANZA

RAMÍREZ DE CRUZ, con Número de Identificación Tributaria cero

cinco uno cinco-uno siete cero siete cinco tres-cero cero uno-seis; los dos

en la calidad de hijos sobrevivientes de la causante, primera categoría,

Art. 988 C.C. a quienes se les ha conferido a los aceptantes la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas diez minutos del día once de septiembre de dos mil diecisiete.-

LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060541-2

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta

y cinco minutos del día siete de septiembre de dos mil diecisiete, se

ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora Paula

Paiz, conocida por Paula García, Ana Paula García y por Ana Paula

Paiz García, quien fue de treinta y uno años de edad, fallecida el día

veintiocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, siendo

el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del

señor Reinaldo Ernesto Yudice García, como hijo sobreviviente de la

causante; confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL; San Miguel: a las once horas del día siete de septiembre de dos

mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA

ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F060563-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 83: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo

Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince

horas del día dieciocho de agosto del corriente año, se tuvo por aceptada

expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al

fallecer a las cinco horas y veinte minutos del día treinta y uno de enero

del año dos mil diecisiete, en el Cantón Talpetate, Jurisdicción de Nueva

Esparta, departamento de La Unión, siendo la ciudad de Nueva Esparta

el lugar de su último domicilio, dejara la causante MARÍA OTILIA

ALFARO DE GRANADOS conocida por MARÍA OTILIA ALFARO

CRUZ y por MARÍA OTILIA ALFARO, a favor del señor PEDRO

ANTONIO GRANADOS, en concepto CÓNYUGE sobreviviente de

la referida causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988

No. 1o. del Código Civil.

En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de agosto del año

dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ,

JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F060600-2

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCLANTE, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las

ocho horas y treinta minutos del día veinticinco de agosto del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora CRISTINA

PINEDA, de treinta años de edad, soltera, originaria y del domicilio de

La Palma, hija de Anselmo Pineda y Marcelina Aguilar, falleció a la

nueve horas del día doce de septiembre de mil novecientos sesenta y

ocho. Por parte del señor Oscar Orlando Pineda Pineda en su calidad

de Hijo. Confiérese a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les

corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.- LICDA.

MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTERINA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUE-

RRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F060603-2

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo

Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince

horas y veinte minutos del día dieciocho de agosto del corriente año, se

tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la he-

rencia intestada, que al fallecer a las doce horas y treinta y tres minutos

del día veinte de enero del año dos mil catorce, en el Cantón Monteca,

Jurisdicción de Nueva Esparta, departamento de La Unión, siendo dicho

lugar su último domicilio, dejara el causante LUCAS JOYA BONILLA,

a favor de la señora MARÍA UBENIA ROMERO DE JOYA, en concepto

CÓNYUGE sobreviviente del referido causante, de conformidad con lo

establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de agosto del año

dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ,

JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F060604-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 84: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta

y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte las señoras ANGELA EUGENIA

ROQUE CHAVEZ y ROSSANA PATRICIA ROQUE CHAVEZ, la he-

rencia intestada que a su defunción dejo EL SEÑOR PABLO ANTONIO

ROQUE CONOCIDO POR PABLO ANTONIO ROQUE JANDRES

y POR PABLO ANTONIO ROQUE RAMIREZ, de cuarenta y cuatro

años de edad, motorista, originario de la ciudad de San Vicente, salva-

doreño, falleció el día dieciocho de Julio de mil novecientos ochenta y

uno, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente en

este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto de hija

del causante y como cesionarias del derecho hereditario que en dicha

sucesión le correspondía al señor EDUARDO ANTONIO ROQUE

CHAVEZ también en concepto de hijo del mismo causante.

Y se ha nombrado a las aceptantes administradoras y representantes

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los doce días

del mes de Septiembre del dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060605-2

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las

diez horas dos minutos del día veintiséis de julio del dos mil diecisiete.

Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por la causante ESPERANZA

CARIDAD PEÑA ALFARO conocida por ESPERANZA CARIDAD

PEÑA DE RAUDA y ESPERANZA PEÑA, quien falleció a las doce

horas treinta y cinco minutos del día treinta de abril del dos mil once, en

la Lotificación Miraflores, número Cuatro, de esta jurisdicción , siendo

ese su último domicilio, de parte de ANA GUADALUPE PEÑA en

calidad de hija de la causante.

Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a los veintiséis días del mes de julio del dos mil diecisiete.- LIC. DA-

NIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060614-2

LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las

trece horas y cincuenta y cinco minutos del día cuatro de septiembre del

corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia testamentaria, dejada a su defunción por la señora

MARIA PEDRINA ALVARADO conocida por MARIA PEDRINA

ALVARADO PINEDA y por MARIA PEDRINA ALVARADO DE

ESCOBAR, quien falleció el día veinticinco de abril del año de dos mil

dieciséis, en la Lotificación Miraflores número uno, Cantón El Carmen

de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de

PARKISON y OSTEOPOROSIS; de parte del señor EMILIO ESCO-

BAR conocido por EMILIO ESCOBAR DE PAZ, como único heredero

testamentario, según última voluntad del causante. Confiriéndose al

aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las catorce horas del día cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC.

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060616-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 85: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. TÍTULO SUPLETORIO

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

José Wilfredo García Guevara; como Apoderado General Judicial del

señor Luciano Rivera Pérez; solicitando Diligencias de Título Supletorio,

de un inmueble situado en el Cantón Piedra Parada, Jurisdicción de Chi-

langa, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo

de la capacidad superficial de Treinta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y

Cuatro Metros Cuadrados; de las medidas y colindancias siguientes: AL

ORIENTE: Doscientos veinte metros, con terreno de Antonio Márquez,

cerco de alambre de por medio; AL NORTE: Doscientos dieciocho

metros ochenta centímetros, con terreno de la sucesión de Rosalio Vigil,

representado por Fidelina Vásquez, y con terreno de Sebastián Vigil,

cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE: Trescientos

metros, colinda con terreno de Martin Lazo, ahora de Teresa de Jesús

Hernández, calle vecinal de por medio y AL SUR: Sesenta metros con

terreno de Victoriano Márquez y Centro Escolar Los Cruces, del Mi-

nisterio de Educación.- En dicho terreno existen tres casas construidas

de paredes de ladrillos, piso de tierra, y techo dos de arquitejas y una de

tejas tradicional.- Valuando dicho inmueble en la cantidad de Diez Mil

Dólares de los Estados Unidos de América.- Inmueble que lo adquirió

por Compraventa de la Posesión Material que le hizo la señora Marcelina

Membreño.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las doce horas y treinta y cinco minutos del

día veintiuno de Agosto de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ 10. DE 1a. DE INSTANCIA. LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010019-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

Milton Noé Vásquez Zelaya; como Apoderado General Judicial del señor

José Mario Rubio; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un

inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Rubios, del

Cantón Labranza de la Jurisdicción de Sociedad, Distrito de San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; siendo de la capacidad superficial

de Mil Ciento Ochenta y Cuatro Punto Cuarenta y Cuatro Metros Cua-

drados; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Treinta

y Dos Punto cero un metros, colinda con la señora Marcia Isabel Pozo

Salvador, cerco de alambre de púas en una parte de la colindante y en

otra parte muro de concreto del titulante de por medio; AL ORIENTE:

Setenta y cuatro punto sesenta y cuatro metros, colindando con Calle

Nacional que de Sociedad conduce a Corinto; AL SUR: Sesenta y dos

punto diecinueve metros, colindando con el señor Juan Carlos Alvarenga,

cerco de alambre de púas de por medio del titulante; y AL PONIENTE:

Veintidós punto noventa y cuatro metros, colindando con el señor Juan

Carlos Alvarenga, con muro de concreto y cerco de alambre de púas

de por medio del titulante.- En dicho terreno existe construida una casa

paredes de bloque, techo de hierro y lámina de ocho metros de ancho

por diez metros de largo.- Valuando dicho inmueble en la cantidad de

Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América.- Inmueble que lo

adquirió por Compraventa de la Posesión Material que le hizo la señora

Ricarda Rubio Blanco, conocida tributariamente por Ricarda Rubio.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día

siete de Septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-

RENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F060599-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017162257

No. de Presentación: 20170254665

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL CAÑAS KURZ, en su calidad de APODERADO de FUN-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 86: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416DACION SALVADOREÑA DE APOYO INTEGRAL que se abrevia:

FUSAI, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras FUSAI FUNDACIÓN SALVADORE-

ÑA DE APOYO INTEGRAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA QUE BRINDARÁ SERVICIOS FINANCIEROS,

ASESORÍA TÉCNICA Y PROFESIONAL A PERSONAS, COMER-

CIANTES Y LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, ASÍ COMO EL

DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FOMENTO ECONÓMICO Y

SOCIAL A PERSONAS EN LUGARES VULNERABLES.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010034-2

SUBASTA PUBLICA

LICENCIADO HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en el Juzgado Tercero

de lo Civil de esta ciudad, por el Licenciado JOSE FRANCISCO JOYA

GOMEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Tarjeta de

identificación de Abogado NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y

UNO, como Apoderado del señor LESTER ARMANDO CASTANEDA,

mayor de edad, Motorista, del domicilio de Metapán, con Documento

Único de Identidad Número CERO UN MILLON NOVECIENTOS

DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS GUION OCHO, en

contra del señor JOSE LEONEL FIGUEROA RAMOS, mayor de edad,

Contador, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número

CERO DOS SIETE UNO DOS CUATRO UNO OCHO GUION CUA-

TRO; por medio de la cual se reclama la cantidad de CUATRO MIL

NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, intereses y costas, de la cual conoce este

juzgado en aplicación a lo ordenado en el Decreto Legislativo Número

59 de fecha doce de Julio de dos mil doce, prorrogado por Decretos

Legislativos Números 238 de fecha catorce de Diciembre de dos mil

doce, y 892 de fecha doce de Diciembre de dos mil catorce, por deuda

de dinero se venderá en Pública Subasta por este Juzgado los bienes

muebles siguientes: A) Una concina, marca PLAZA, color VERDE,

con horno, de cuatro quemadores, con su sistema de mangueras para

tropigas sin su tambo de gas, sin más características, en aparente regular

estado de servicio; B) Una refrigeradora marca CETRON, color VER-

DE, de UNA puerta, modelo ILEGIBLE, serie OCHO NUEVE UNO

UNO UNO DOS TRES NUEVE sin más características, en aparente

regular estado de servicio; C) Un televisor, marca R.C.A., a color, de

DIECINUEVE pulgadas, Modelo M-DOS CERO CERO CERO CERO,

Serie SIETE DOS CINCO CERO SEIS CINCO CUATRO SEIS, en

aparente regular estado de servicio; y D) Un DVD Marca TOSHIBA,

color gris, Modelo SD-V TRES NUEVE CUATRO S U, serie número

B C B NUEVE CERO NUEVE DOS CINCO CERO SIETE CUATRO

TRES A, con su respectivo control remoto.- Bienes muebles propiedad

del señor JOSE LEONEL FIGUEROA RAMOS, que se encuentran en

depósito en Urbanización San Ernesto, Senda Tres guión diez "J", de

esta ciudad.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas del

día veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete.- LIC. HECTOR

ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC.

CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060525-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 87: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. REPOSICION DE CERTIfICADOS

EL BANCO PROMERICA, S.A.,

Comunica Que: A sus oficinas ubicadas en Av. Gerardo Barrios y

4 Calle Oriente, San Miguel, se ha presentado el propietario del Certifi-

cado a plazo No. 2101-3675, con resguardo No. 130420, a un plazo de

doce meses, por la cantidad de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS

00/100 DOLARES ($61,900.00), quien manifiesta se le extravió.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición se procederá a sustituir el depósito en referencia.

Dado en San Miguel, a los 05 días del mes de septiembre de 2017.

YANIRA DE VÁSQUEZ,

JEFE DE AGENCIA

BANCO PROMERICA,

AGENCIA SAN MIGUEL CENTRO.

3 v. alt. No. C010020-2

AVISO

LA CAJA DE CRÉDITO DE AHUACHAPÁN SOCIEDAD COO-

PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE;

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 4a. Avenida Norte

y 8a. Calle Poniente, #5-1, Barrio El Calvario, Ahuachapán, se ha pre-

sentado el propietario del CERTIFICADO A PLAZO FIJO No. 1726,

solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por valor de DOS

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100

(US$2,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al pú-

blico en general, para los efectos del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Ahuachapán. 19 de septiembre de 2017.

RAÚL ANTONIO ARÉVALO DÍAZ,

CAJA DE CRÉDITO DE AHUACHAPÁN,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. C010025-2

AVISO

LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y

CONSUMO DEL PERSONAL DE GOLDTREE, S.A. DE C.V., EX

EMPLEADOS Y EMPRESAS DIVERSAS DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA "ACAGOLSA DE R.L."

AVISA: Que en nuestras oficinas se ha presentado el titular del

Certificado de Ahorro a Plazo Fijo No. 283-09-2015 aperturado el 12

de septiembre de 2015 a 90 días plazo, prorrogables. Solicitando la

reposición por Extravío, lo que se hace del conocimiento público para

efectos de reposición del certificado relacionado, conforme a los artículos

486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, la Cooperativa no recibe oposición alguna, se pro-

cederá a la reposición del certificado antes mencionado.

Santa Tecla, 14 de Septiembre de 2017.

MARTA LILIAN AGUILAR DE CASTRO,

GERENTE "ACAGOLSA DE R.L."

3 v. alt. No. F060519-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 88: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017162283

No. de Presentación: 20170254728

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL CAÑAS KURZ, en su calidad de APODERADO de FUN-DACION SALVADOREÑA DE APOYO INTEGRAL que se abrevia: FUSAI, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

IMPULSA

Consistente en: la palabra IMPULSA, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO O CRÉDITO DE CUAL-QUIER TIPO BAJO LA MODALIDAD DE PAGOS O DESEMBOL-SOS A TRAVÉS DE SISTEMAS DE TARJETAS ELECTRÓNICAS O MAGNÉTICAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010029-2

No. de Expediente: 2017162062

No. de Presentación: 20170254365

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL CAÑAS KURZ, en su calidad de APODERADO de FUN-DACION SALVADOREÑA DE APOYO INTEGRAL que se abrevia: FUSAI, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra SIVA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE PAGO A TRAVÉS DE UNA PLATAFORMA ELEC-TRÓNICA RELATIVOS A PAGO DE BIENES Y SERVICIOS, OPE-RACIONES FINANCIERAS, TRANSACCIONES FINANCIERAS Y TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010030-2

No. de Expediente: 2017162258

No. de Presentación: 20170254666

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL CAÑAS KURZ, en su calidad de APODERADO de FUN-DACION SALVADOREÑA DE APOYO INTEGRAL que se abrevia: FUSAI, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras FONDO pro - habitát y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE FINANCIAMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA A INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, INSTITUCIONES CON FINES SOCIALES Y PROGRAMAS DE COOPERACIÓN PARA PROYECTOS DE VIVIENDA SOCIAL, PROVISIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS, LA MEJORA DE CONDI-CIONES DE SANEAMIENTO AMBIENTAL E INFRAESTRUCTURA. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010031-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 89: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2017162338

No. de Presentación: 20170254822

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL CAÑAS KURZ, en su calidad de APODERADO de FUN-DACION SALVADOREÑA DE APOYO INTEGRAL que se abrevia: FUSAI, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra CONECTA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE COBRO Y GESTIÓN DE CRÉDITOS Y FINANCIAMIENTOS DE CUALQUIER CLASE A INSTITUCIONES FINANCIERAS O DE CRÉDITO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010032-2

No. de Expediente: 2017162337

No. de Presentación: 20170254821

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL CAÑAS KURZ, en su calidad de APODERADO de FUN-

DACION SALVADOREÑA DE APOYO INTEGRAL que se abrevia: FUSAI, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión PSC y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIO DE FINANCIAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y COBRO DE CRÉDITOS CON GARANTÍA SOLIDARIA PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA SOCIAL, PROVISIÓN DE SERVI-CIOS BÁSICOS Y PEQUEÑAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010033-2

No. de Expediente: 2017162336

No. de Presentación: 20170254820

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL CAÑAS KURZ, en su calidad de APODERADO de FUN-DACION SALVADOREÑA DE APOYO INTEGRAL que se abrevia: FUSAI, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra MIPYME y diseño Se concede exclu-sividad sobre la marca tal como se presenta, en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre las palabras "APOYO, INTEGRAL y

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 90: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416MIPYME", individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distin-tivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE UN CENTRO DE CAPACITACIÓN QUE BRINDA SOLUCIONES ESPECIALIZADAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, A TRAVÉS DE FORMACIÓN, ASESORÍA, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EVALUA-CIÓN DE PROYECTOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010035-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017163228

No. de Presentación: 20170256757

CLASE: 17, 22.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO BONILLA PANAMEÑO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra EXTRUPLAST y diseño, que servirá para: AMPARAR: MANGUERA ROLLO PLÁSTICO. Clase: 17. Para: AMPARAR: CORDEL PLÁSTICO. Clase: 22.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010018-2

No. de Expediente: 2017162645

No. de Presentación: 20170255518

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LOIDY LOANA GUARDADO AYALA, en su calidad de APODERADO de LUIS ALEJANDRO CHON HIM GUZMÁN, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión BARBACHA BEARD PRODUCTS y diseño que se traduce al castellano como BARBACHA PRODUCTOS PARA LA BARBA Se le comunica al solicitante que la marca será admi-tida en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PRODUC-TOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES, DESODORANTES, PRODUCTOS PARA AROMATIZAR EL AMBIENTE. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C010027-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 91: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2017162828

No. de Presentación: 20170255823

CLASE: 08, 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENZO

ANTONIO GARCIA REYES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ANDREA Y MARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: ANDREMAR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ANDREA Cuisine y diseño, en donde

la palabra Cuisine se traduce al castellano como cocina, que servirá

para: AMPARAR: CUBIERTOS [CUCHILLOS, TENEDORES Y CU-

CHARAS]. Clase: 08. Para: AMPARAR: CACEROLAS, SARTENES,

CALDERAS [OLLAS], CHAROLAS, COCINAS [BATERÍA DE CO-

CINA DE ACERO INOXIDABLE Y OTROS TIPOS], RECIPIENTES

DE COCINA, PICHELES, BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO

[AZAFATE], TERMOS, TÉRMICOS (RECIPIENTES), SALEROS,

PIMENTEROS, PLANCHAR (TABLAS DE -), CESTAS PARA EL

PAN [PANERAS], COLADORES, CORTAPASTAS [MOLDES PARA

PASTAS Y GALLETAS], MOLDES [UTENSILIOS DE COCINA],

MOLDES DE COCINA, ACEITERAS. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de septiembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010042-2

No. de Expediente: 2016156717

No. de Presentación: 20160242850

CLASE: 01, 06, 11, 12, 13, 14, 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARICELA

DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de

NACIONAL DE COBRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

nacobre

Consistente en: la palabra nacobre, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA,

CIENCIA, FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA, HOR-

TICULTURA Y SILVICULTURA, RESINAS ARTIFICIALES EN

ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO;

ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS,

PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURAS DE

METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSER-

VAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para:

AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-

RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES

TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS

PARA VÍAS FÉRREAS, CABLES E HILOS METÁLICOS NO

ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA

METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE

CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS. Clase: 06. Para:

AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN,

DE PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERA-

CIÓN, DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE

AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. Para: AMPA-

RAR: VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRES,

AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12. Para: AMPARAR: ARMAS DE

FUEGO; MUNICIONES Y PROYECTILES EXPLOSIVOS; FUEGOS

DE ARTIFICIO. Clase: 13. Para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS

Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERÍAS O DE

CHAPADO NO COMPRENDIDO EN OTRAS CLASES; JOYERIA,

BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERIA E INSTRUMEN-

TOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: UTENSILIOS

Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA (QUE NO SEAN

DE METALES PRECIOSOS NI CHAPADOS); PEINES Y ESPONJAS;

CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE LOS PINCELES); MATERIALES

PARA LA FABRICACIÓN DE CEPILLOS; ,MATERIAL DE LIM-

PIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELA-

BORADO (CON EXCEPCIÓN DEL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN);

CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDAS EN

OTRAS CLASES. Clase: 21.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 92: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010045-2

No. de Expediente : 2017162937

No. de Presentación: 20170256088

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SELINA

MARIA DURAN DE VALENCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabra LAS MARIAS y diseño. Se le comunica

al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto,

tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y

forma de letras representada ya que sobre el uso de los elementos de-

nominativos que componen la marca, individualmente considerados no

se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios

en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley

de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR:

QUESADILLAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010046-2

No. de Expediente: 2017162651

No. de Presentación: 20170255528

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY

ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de Foshan

Suoer Electronic Industry Co., Ltd, de nacionalidad CHINA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SUOER y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: MONITORES [HARDWARE]; TABLONES DE ANUNCIOS

ELECTRÓNICOS; PUNTEROS ELECTRÓNICOS LUMINOSOS;

APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN; INSTRUMENTOS DE

NAVEGACIÓN; VIDEOTELÉFONOS; CAJAS DE ALTAVOCES;

APARATOS ELÉCTRICOS DE VIGILANCIA; RECEPTORES [AU-

DIO Y VÍDEO]; APARATOS DE TRANSMISIÓN DE SONIDO; TE-

LEVISORES; INSTRUMENTOS DE AGRIMENSURA; APARATOS

DE ENSEÑANZA; CABLES ELÉCTRICOS; HILOS ELÉCTRICOS;

ALAMBRES DE COBRE NO AISLADOS; AMPLIFICADORES;

CONMUTADORES; CONECTORES [ELECTRICIDAD]; CON-

VERTIDORES ELÉCTRICOS; INTERRUPTORES; TOMAS DE

CORRIENTE; REDUCTORES [ELECTRICIDAD]; PANTALLAS

FLUORESCENTES; TABLEROS DE CONTROL [ELECTRICIDAD];

ACOMETIDAS DE LÍNEAS ELÉCTRICAS; INVERSORES [ELEC-

TRICIDAD]; APARATOS DE CONTROL REMOTO; CIRCUITOS

INTEGRADOS; SEMICONDUCTORES; REGULADORES DE LUZ

ELÉCTRICOS; DIODOS ELECTROLUMINISCENTES [LED];

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 93: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. TRANSFORMADORES ELEVADORES; APARATOS ELÉCTRICOS

PARA CONMUTADORES; DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN PER-

SONAL CONTRA ACCIDENTES; CERRADURAS ELÉCTRICAS;

TIMBRES DE PUERTA ELÉCTRICOS; CARGADORES PARA

ACUMULADORES ELÉCTRICOS; PILAS ELÉCTRICAS; PILAS

SOLARES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F060545-2

No. de Expediente: 2017161913

No. de Presentación: 20170254106

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY

ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de KELLO-

GG COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

KELLOGG'S BITES

Consistente en: las palabras KELLOGG'S BITES, se traduce al

castellano la palabra bites como: mordidas, que servirá para: AMPARAR:

BOTANAS Y BARRAS DE MERIENDA A BASE FRUTAS; BOTA-

NAS Y BARRAS DE MERIENDA A BASE DE NUEZ; MEZCLA

DE ALIMENTOS SECOS COMPUESTOS PRINCIPALMENTE DE

VERDURAS, NUECES, SEMILLAS Y FRUTAS. Clase: 29. Para: AM-

PARAR: BOTANAS A BASE DE CEREALES; BOTANAS A BASE

DE GRANOS; BARRAS DE CEREAL; BARRAS DE ALIMENTOS

A BASE DE CEREALES; BARRAS DE GRANOLA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de agosto del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F060546-2

No. de Expediente: 2017161421

No. de Presentación: 20170253180

CLASE: 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY

ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de First

Quality Retail Services, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DRI-fIT

Consistente en: las palabras DRI-FIT, se traduce al castellano la

palabra fit como: ajuste, que servirá para: AMPARAR: TOALLITAS

HUMEDAS PARA BEBÉS. Clase: 03. Para: AMPARAR: PAÑALES

PARA BEBES; PAÑALES-BRAGA PARA BEBES; PAÑALES

DE ENTRENAMIENTO PARA BEBES; PAÑOS MENSTRUALES

PARA USO FEMENINO; COMPRESAS HIGIENICAS; TOALLAS

SANITARIAS (PROTEGESLIPS); ROPA INTERIOR PARA INCON-

TINENCIA; BRAGAS HIGIENICAS PARA PERSONAS INCONTI-

NENTES; TOALLITAS DESINFECTANTES DESECHABLES PARA

LIMPIEZA DE PERSONAS INCONTINENTES; COMPRESAS PARA

PERSONAS INCONTINENTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 94: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F060547-2

No. de Expediente: 2016154012

No. de Presentación: 20160237482

CLASE: 09, 16, 35, 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY

ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de TELE-

PERFORMANCE SE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra Teleperformance y diseño, que servirá

para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUC-

CIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN,

REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD, APARATOS

CIENTÍFICOS QUE NO SEAN PARA FINES MÉDICOS, APARATOS

NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFI-

COS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN,

DE CONTROL (INSPECCIÓN), APARATOS E INSTRUMENTOS

DE ENSEÑANZA, TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS;

TABLONES ELECTRÓNICOS PARA JUEGOS; LÁPICES MAG-

NÉTICOS Y ELECTRÓNICOS, PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS,

JUEGOS Y PROGRAMAS POR TELEVISIÓN INTERACTIVA Y/O

AUDIOVISUAL, BASES DE DATOS, EN PARTICULAR, BANCOS

DE VOZ, BANCOS DE DATOS, TEXTO Y SONIDO, BANCOS DE

IMÁGENES, JUEGOS ELECTRÓNICOS Y AUTOMÁTICOS, TODO

DISEÑADO ESPECÍFICAMENTE PARA SU VISUALIZACIÓN

EN UN APARATO DE TELEVISIÓN Y/O UNA PANTALLA DE

ORDENADOR; CIRCUITOS IMPRESOS PARA LA CONEXIÓN

DE TERMINALES O MICROCOMPUTADORAS A REDES IN-

FORMÁTICAS PÚBLICAS O PRIVADAS, SOFTWARE, A SABER,

PROGRAMAS INFORMÁTICOS, SOFTWARE EN TODO TIPO DE

SOPORTES; SOFTWARE PARA APLICACIONES TELEMÁTICAS,

DISQUETES, SOPORTES DE REGISTRO, A SABER, MAGNÉTICOS

Y AUDIOVISUALES; TRANSMISIÓN DE SONIDO Y/O IMÁGE-

NES, SOPORTES PARA REPRODUCCIÓN Y COPIADO; SOPOR-

TES DE DATOS EN BLANCO O GRABADOS; VIDEO CASETES

Y VIDEODISCOS EN BLANCO O PREGRABADOS, CASETES

LÁSER Y DISCOS LÁSER, CASETES DE BANDA MAGNÉTICA

Y DISCOS PARA GRABACIÓN DE SONIDO PREGRABADOS O

EN BLANCO, GRABACIONES DE SONIDO Y AUDIOVISUALES;

DISCOS COMPACTOS, VIDEODISCOS, DISCOS ÓPTICOS PARA

GRABACIONES DE SONIDO Y AUDIOVISUALES. Clase: 09. Para:

AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN (EN BRUTO, SEMI ELABORADOS

O PARA LA PAPELERÍA O IMPRESORAS); ARTÍCULOS DE

CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; PUBLICACIONES DE

TODO TIPO Y EN TODAS LAS FORMAS, A SABER, DIARIOS,

LIBROS, GUÍAS [MANUALES], FOLLETOS PROMOCIONALES,

PANFLETOS, REVISTAS (PUBLICACIONES PERIÓDICAS), AVI-

SOS DE PAPEL O DE CARTÓN; PAPEL DE REGALO; BOLSAS, A

SABER, BOLSAS DE EMBALAJE, BOLSAS PEQUEÑAS Y HOJAS

DE PAPEL O DE PLÁSTICO; ESCUDOS (SELLOS DE PAPEL);

ETIQUETAS QUE NO SEAN DE TELA, BANDERAS (DE PAPEL);

CARTELES; POSTALES, CALCOMANÍAS; IMPRESIONES GRÁ-

FICAS; GRABADOS; FOTOGRAFÍAS; FOTOGRABADOS; CINTAS

DE PAPEL O TARJETAS PARA EL REGISTRO DE PROGRAMAS

INFORMÁTICOS; CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE

IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD, A SABER,

DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; PUBLICIDAD POR

CORREO, PROMOCIONES TELEVISIVAS CON OFERTAS DE

VENTA Y PROMOCIÓN CON COMUNICACIONES INFORMÁTI-

CAS CON OFERTAS DE VENTA; DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL

PUBLICITARIO (FOLLETOS, PROSPECTOS Y MUESTRAS);

ALQUILER DE MATERIAL PUBLICITARIO; ALQUILER DE

ARCHIVOS DE DIRECCIONES ESPECÍFICAS EN PUNTOS DE

VENTA; ACTUALIZACIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO;

ASISTENCIA OPERACIONAL PARA EMPRESAS COMERCIALES

E INDUSTRIALES; AGENCIAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL;

CONSULTORÍA, INFORMACIÓN O INVESTIGACIÓN SOBRE

NEGOCIOS; ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN DE MERCADOS,

EN PARTICULAR ESTUDIOS Y ASESORAMIENTO SOBRE

FOCALIZACIÓN DE GEOMERCADEO; SISTEMATIZACIÓN

INFORMÁTICA DE BASES DE DATOS DE DIRECCIONES (REES-

TRUCTURACIÓN, ELIMINACIÓN DE DUPLICADOS, MEJORA,

GEOCODIFICACIÓN); RECOPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN

DE DATOS EN UN ARCHIVO CENTRAL; ORGANIZACIÓN Y

SUPERVISIÓN DE OPERACIONES DE CORREO DIRECTO Y

TELEMERCADEO, DIRIGIDAS Y NO DIRIGIDAS; ASESORÍA

EN NEGOCIOS, A SABER, NEGOCIACIÓN Y CONCLUSIÓN DE

OPERACIONES COMERCIALES PARA TERCEROS, OFICINAS

DE SERVICIOS INFORMÁTICOS PARA TRABAJOS ESTADÍS-

TICOS, INCLUYENDO ENCUESTAS, PROCESAMIENTO DE

DATOS Y TRABAJO DE TAQUIGRAFÍA; REPRODUCCIÓN DE

DOCUMENTOS; TODO TIPO DE SERVICIOS DE MERCADEO

DIRECTO E INDIRECTO. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 95: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. DE COMUNICACIÓN, A SABER, AGENCIAS DE PRENSA Y DE

NOTICIAS; TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR RADIO,

TELÉFONO, A SABER, TELÉFONOS VISUALES, TELÉGRAFO

Y COMUNICACIÓN INFORMÁTICA, A TRAVÉS DE TODO TIPO

DE COMUNICACIÓN DE DATOS, VÍDEO INTERACTIVO Y ES-

PECIALMENTE, TERMINALES, PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS

O EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y/O DIGITALES, ESPECIALMEN-

TE DE VIDEOTELEFONÍA Y VIDEOCONFERENCIA; ENVÍO,

TRANSMISIÓN Y DESPACHO DE MENSAJES; DIFUSIÓN DE

PROGRAMAS AUDIOVISUALES Y DE MULTIMEDIA PARA

USO INTERACTIVO O DE OTRO TIPO; TÉLEX, SERVICIOS DE

TELEGRAFÍA; TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS

DE TELETIPO, TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS

DE REDES DE COMUNICACIÓN INFORMÁTICA; SERVICIOS

DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE TODO

TIPO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN

DISEÑADOS PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA; SERVICIOS

DE COMUNICACIÓN INFORMÁTICA PARA LA RECUPERA-

CIÓN DE INFORMACIÓN DE BASES DE DATOS; SERVICIOS

DE COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS;

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, POR VIDEO

Y MULTIMEDIA; SERVICIOS PARA LA TRANSMISIÓN DE IN-

FORMACIÓN EN BASES DE DATOS; ALQUILER DE APARATOS

E INSTRUMENTOS INFORMÁTICOS, TELEINFORMÁTICOS Y DE

COMUNICACIÓN INFORMÁTICA PARA LA TRANSMISIÓN DE

MENSAJES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS GENERALES

DE ENSEÑANZA Y DE FORMACIÓN, EDUCACIÓN Y ENTRETE-

NIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, A

SABER, SERVICIOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, CURSOS

POR CORRESPONDENCIA, ENSEÑANZA Y EDUCACIÓN BÁSICA

Y AVANZADA EN TODO TIPO DE TEMAS GENERALES, SEMI-

NARIOS, CURSOS Y CLASES, ORGANIZACIÓN DE CONFEREN-

CIAS, FOROS, CONGRESOS Y COLOQUIOS, ORGANIZACIÓN

DE CONCURSOS, JUEGOS Y CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN

Y EVENTOS PROFESIONALES O AFICIONADOS; EDICIÓN DE

TEXTOS, ILUSTRACIONES, LIBROS, RESEÑAS, DIARIOS, PUBLI-

CACIONES PERIÓDICAS, REVISTAS, PUBLICACIONES DE TODO

TIPO Y EN TODAS LAS FORMAS, INCLUIDAS PUBLICACIONES

ELECTRÓNICAS Y DIGITALES; PUBLICACIÓN DE LIBROS;

SERVICIOS DE EDICIÓN Y PUBLICACIÓN EN TODO TIPO DE

SOPORTES SONOROS Y/O VISUALES, TRANSMISIÓN Y REPRO-

DUCCIÓN DE SONIDO Y/O IMÁGENES, ASÍ COMO DE SOPOR-

TES MULTIMEDIA (DISCOS INTERACTIVOS, AUDIO DIGITAL

DE CD-ROM), EDICIÓN DE PROGRAMAS MULTIMEDIA PARA

USO INTERACTIVO O DE OTRO USO; PRÉSTAMO DE LIBROS

Y DE OTRAS PUBLICACIONES; SERVICIOS DE FRANQUICIAS,

A SABER, FORMACIÓN BÁSICA DEL PERSONAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060548-2

No. de Expediente: 2016155662

No. de Presentación: 20160240808

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDREAS

BRODERSEN MICHIELS, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de COMPAÑIA AGRICOLA CALISTEMO, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra FROZONE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y CONCENTRADOS

O ZUMOS DE FRUTAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060577-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 96: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: MEBRY ROSMERY LÓPEZ RIVERA, de 35 años de edad, Comerciante, del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 00472409-6; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1309-070282-102-7; y BLANCA LIDIA RIVERA DE LÓPEZ, de 59 años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 00996255-5; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1309-030558-101-0; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante ABEL LÓPEZ CRUZ, quien fue de 64 años de edad, Casado, Comerciante, Originario de Yamabal, Departamento de Morazán, hijo de Maximiliano López y Ercilia Cruz; quien falleció a las 7 horas y 30 minutos del día 30 de Marzo del año 2017, en el Cantón San Francisquito de la Jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número 01015440-3; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1325-200552-101-5, a consecuencia de "Paro Cardíaco Respiratorio Irreversible"; siendo ese lugar su último domicilio; la primera en concepto de hija y la segunda en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante.- Confiéraseles a las referidas aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día once de Septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLALTORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009927-3

OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos del día ocho de Febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS HERNANDEZ MONTANO, quien fue de ochenta y tres años de edad, jornalero, soltero, Originario de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores Inés Hernández y Teresa de Jesús Montano (ambos fallecidos); quien falleció a las doce

horas quince minutos del día veintiséis de Agosto del año dos mil Dieciséis, con asistencia médica a consecuencia de shock cardiogénico insuficiencia cardiaca, cardiopatía dilatada, nefropatía, Anemia, siendo su último domicilio Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte de la señora CARMEN HERNANDEZ, de setenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de Cantón El Chilamate, Caserío La Hernita, Jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco cinco siete ocho cuatro cinco guión seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno cero nueve guión cero cinco cero tres cuatro cinco guión uno cero uno guión nueve; en calidad de sobrina materna del causante y en Derecho de representación de la señora JESUS HERNANDEZ (Fallecida), ésta en calidad de hermana del causante.- Art. 988 N° 3 y 4 del C.C. Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS CUARENTA MINUTOS DEL DÍA OCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE.- LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009985-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas y cuarenta minutos del día once de agosto del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ ARNOLDO BONILLA AQUINO, quien falleció el día trece de diciembre del dos mil dieciséis, a la edad de cuarenta y cuatro años, empleado, casado, originario de originario de esta ciudad, siendo ésta misma ciudad su último domicilio, de parte de las señoras 1) CRUZ TORRES DE BONILLA, con DUI: 02244238-3, NIT: 0509-181073-102-1, 2) CECILIA DEL CARMEN BONILLA DE MURIOS, con DUI: 05111174-9, NIT: 0509-240195-101-6, 3) ROSA MARTHA BONILLA, con DUI: 02595471-1, NIT: 1011-101250-101-8; la primera en su calidad cónyuge sobreviviente, la segunda hija del causante y la tercera en Su calidad de madre del referido causante; confiriéndose a las herederas declaradas la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

de tercera Publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 97: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad,

a los once días del mes de agosto de dos mil diecisiete. LICDA.

DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA, L.L. LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F060112-3

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las once horas cinco minutos del día veintiuno de agosto del año dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el

día veinte de marzo del presente año, en la Ciudad de San Salvador,

dejó la causante señora BLANCA RUBIA CASTELLANOS DE

CASTELLANOS, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del

señor ELMER FRANCISCO CASTELLANOS CASTELLANOS, en

su calidad de hijo sobreviviente de la causante. POR REPUDIADA

dicha herencia de parte del señor JOSE MAXIMO CASTELLANOS

CASTELLANOS, en su calidad de esposo de la causante.

CONFIÉRASE al aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley para hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador,

a las diez horas veinte minutos del día siete de septiembre de dos mil

diecisiete. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,

JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS

GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F060113-3

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA

DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas catorce

minutos del día quince de agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida a las trece horas treinta

minutos del día veintidós de octubre de mil novecientos noventa,

en la Bocana El Limón, del Cantón El Suncita, del Municipio de

Acajutla, departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio el

del Municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán, que dejó

el señor ISABEL RAMIREZ GUARDADO conocido por ISABEL

RAMIREZ, de parte del señor RAÚL ANTONIO RAMÍREZ MEJÍA,

en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que

en la sucesión le correspondían a los señores JOSÉ OBED RAMÍREZ

MEJIA, ABRAHAM HERIBERTO RAMÍREZ MEJIA y MARIA LUZ

RAMÍREZ MEJIA, en calidad de hijos del causante; a quien se ha

nombrado interinamente representante y administrador de la sucesión

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se

crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieciséis

minutos del día quince de agosto de dos mil diecisiete. LICDA. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F060134-3

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE

USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta y cinco

minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con

Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó

el señor JOSE ABEL RIVERA, en la sucesión intestada que éste dejó

al fallecer el día dieciséis de septiembre del año dos mil dieciséis, en

el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel,

siendo la ciudad de Concepción Batres, departamento de Usulután,

su último domicilio, de parte de la señora MARIA ELENA GOMEZ

RIVERA, en calidad de hermana del causante.-

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y

Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

después de la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintidós días del mes de febrero del dos mil diecisiete. LICDA.

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE. LIC. EDNA ARMIDA MELENDEZ APARICIO,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F060140-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 98: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y

cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

la causante señora JULIA MAJANO VIUDA DE RIVAS, conocida

por ANA JULIA MAJANO y por JULIA MAJANO; quien fue de

ochenta y cinco años de edad, falleció el día veinticuatro de noviembre

de dos mil doce, en el Municipio de La Unión, de este Departamento

siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de los señores

MIRNA DEL CARMEN RIVAS DE LAZO, conocida por MIRNA

DEL CARMEN MAJANO, conocida por MIRNA DEL CARMEN

RIVAS, conocida por MIRNA DEL CARMEN LAZO y por MIRNA

RIVAS y OSMARO ANTONIO RIVAS MAJANO, en calidad de hijos

sobreviviente de la causante y la primera además como cesionaria de

los derechos hereditarios que le correspondían a MARÍA SULEMA

UMANZOR conocida por MARÍA SULEMA DE LA CRUZ RIVAS

MAJANO. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la

administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, el día

siete de septiembre del dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS

MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE LA

UNIÓN. LIC. CARLOS ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO

INTERINO.

3 v. alt. No. F060160-3

ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TRES DEL JUZGADO

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de agosto de

dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con

beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción

por la causante señora BERTA ARGELIA ZEPEDA PEREZ conocida

por ELIZABETH ARGELIA ZEPEDA, por ARGELIA BETY ZEPEDA

y por BETTY ARGELIA ZEPEDA, quien fue de ochenta años de edad,

originaria de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, siendo

su último domicilio San Salvador, Departamento de San Salvador,

fallecida el día veintitrés de abril de dos mil diecisiete, de parte del

señor CARLOS ARMANDO LOZANO ZEPEDA, en su calidad de

hijo de la causante, y de la señora ELVA ZEPEDA, en su calidad de

sobrina de la causante; a quienes se les ha conferido la administración

y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA

a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del

término de ley, se presenten a este Tribunal a deducir su derecho.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y siete

minutos del día ocho de agosto del año dos mil diecisiete. LIC. ANA

MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL

ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060168-3

LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE

LO CIVIL DE COJUTEPEQUE SUPLENTE: DE CONFORMIDAD

AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL

PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por la licenciada Silvia

Yolanda Ramírez Pérez, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado

bajo la REF.: DV-83-17-2; sobre los bienes que a su defunción dejara

la señora Alba Emely Quinteros Gaitán, quien falleció a las veintidós

horas del día cuatro de julio de del año dos mil dieciséis; y que según

certificación de partida de defunción se establece que la causante fue

del domicilio de Houston Texas; pero en la copia de certificación de

emisión de DUI y del DUI se aprecia que la citada causante tuvo como

último domicilio en El Salvador, la ciudad de Cojutepeque, Cuscatlán,

por tanto este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y

se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES

INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente de dicha sucesión, a los señores Rosa Amelia Quinteros

Granados conocida por Rosa Amelia Quinteros; y Mario René Quinteros

Velasco, en calidad de madre e hijo sobrevivientes respectivamente de

la causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para

que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con

derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante,

dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque,

a los siete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. LIC.

JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE

COJUTEPEQUE. SUPLENTE. LICDA. GILDA MARITRINI

CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F060174-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 99: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por

resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas del día treinta

de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su

defunción ocurrida a las dieciocho horas veinte minutos del día ocho

de abril de dos mil diez, en Hospital Nacional San Juan de Dios de

Santa Ana, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó la

señora Elva de Jesús Sosa conocida por Elba de Jesús Sosa, de parte

del señor Fernando Arturo Sosa, en calidad de heredero testamentario

de la causante antes mencionada; por lo que se le ha conferido a dicho

aceptante la administración y representación interina de la sucesión

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la

herencia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de

quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las ocho

horas veinte minutos del día treinta de agosto de dos mil diecisiete.

LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F060175-3

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE

CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de

los bienes que a su defunción acaecida, el día once de diciembre de

dos mil catorce, siendo su último domicilio el Municipio de San Isidro,

Departamento de Cabañas; dejó la señora MARIA BERTILA BONILLA

AREVALO conocida por MARIA BERTILA BONILLA DE PINEDA,

MARIA BERTILA BONILLA y por BERTILA BONILLA, quien fue

de cincuenta y nueve años de edad, casada, de oficios domésticos, hija

Carlos Florentino Bonilla C/P Carlos Bonilla y Sara Reyna Arévalo

Iraheta C/P Sara Reyna Arévalo, originaria de San Isidro, Departamento

de Cabañas; de parte de los señores WALTER ALONSO PINEDA,

BONILLA Y SARA DEL CARMEN PINEDA BONILLA, en calidad

de hijos de la causante, representados por el Licenciado CARLOS

ANTONIO MEDINA AMAYA, como Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración

y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión,

a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque,

a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

LIC. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA

HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060183-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas con cuarenta minutos del día diecisiete de agosto del

corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora

VICENTA MELEA CHAVEZ MELENDEZ, conocida por VICENTA

CHAVEZ, fallecida a las cinco horas del día uno de diciembre de dos

mil quince, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel,

siendo la Ciudad de El Tránsito, de este Distrito, Departamento de

San Miguel su último domicilio; de parte de la señora Marta Elizabeth

Chávez, de cincuenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del

domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número: Cero cero ciento cincuenta y tres mil siete

- cuatro y con número de Identificación Tributaria Número: Un mil

doscientos siete - ciento noventa mil ciento cincuenta y ocho - cero

cero uno –uno, en su concepto de hija de la causante.- Nómbrasele a la

aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina

de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que

corresponden a los curadores de la herencia.-

Publíquense los edictos de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a

las doce horas con cincuenta minutos del día diecisiete de agosto de

dos mil diecisiete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE

LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA

VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F060187-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 100: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince

minutos del día cuatro de Septiembre del presente año, dictada por este

Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante ROSA AMALIA

PERAZA DIAZ, conocida por ROSA AMALIA PERAZA DE LEMUS,

quien falleció a las cuatro horas con cuarenta y cinco minutos del día

veintiuno de Julio de mil novecientos setenta y cuatro, en el Hospital

Nacional Rosales de San Salvador; siendo esta ciudad de Chalatenango, su

último domicilio; de parte de los señores BLANCA MELIDA LEMUS DE

FRANCO, AMALIA DE JESUS LEMUS PERAZA, ROSA DELMI

LEMUS PERAZA, JUAN EDUARDO LEMUS PERAZA, JOSE

ANTONIO LEMUS PERAZA, MIGUEL ANGEL LEMUS PERAZA

y MARIA RUBIA LEMUS DE ECHEVERRIA, en sus calidades de

hijos sobrevivientes de la causante, la primera además como cesionaria

de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían

a los señores MARIA CONSUELO LEMUS DE RIVAS y CARLOS

ALBERTO LEMUS PERAZA, como hijos sobrevivientes de la referida

causante.

Se confiere a los herederos declarados la administración y represen-

tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las once horas con treinta minutos del día cuatro de Septiembre del dos

mil diecisiete.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060195-3

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

y veinticinco minutos del día ocho de Septiembre del corriente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora REGINA RUTH

ROSALES conocida por REGINA RUTH MALDONADO, REGINA

ROSALES y por REGINA RUTH ROSALES DE MALDONADO,

quien falleció el día veinticinco de Febrero del año dos mil diez, a la edad

de setenta y tres años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte

de la señora LORENA YANETH ROSALES MARTÍNEZ conocida

por LORENA YANETH MARTÍNEZ, LORENA JANETH ROSALES

MARTÍNEZ y LORENA JANETH ESPINOZA, de cincuenta y tres

años de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de La Habrá, Estado

de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de

Identidad Número cero cinco seis ocho uno dos siete nueve guión ocho

y con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno guión dos

tres cero nueve seis tres guión uno cero tres guión cero en calidad de hija

sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos que en

la presente sucesión le correspondían a los señores OSCAR ALONSO

ROSALES MARTÍNEZ y DAVID ROBERTO ROSALES MARTÍNEZ,

en calidad de hijos sobrevivientes de la causante.

Confiérese a la aceptante en el concepto antes expresado, la

Administración y Representación Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a

este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a

su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-

mento de Sonsonate, a los ocho días del mes de Septiembre del año dos

mil diecisiete.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060232-3

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,

clasificado bajo el Número 2267-ACE-17-4, iniciadas por la Licencia-

da Dalila Tereshkova Bolaños Martínez, mayor de edad, Abogada y

Notario, del domicilio de Santa Ana, con DUI 00656199-9, NIT 0210-

200277-109-2 y Tarjeta de Abogado 13,363, como Apoderada General

Judicial de la infante Daniela Elizabeth Alvarez Martínez, menor de

edad, Estudiante, de este domicilio, representada legalmente por su

madre señora Celia Elizabeth Martínez viuda de Alvarez, mayor de

edad, Abogada, de este domicilio, con DUI 002332722-7 y NIT 0315-

191180-105-0; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las ocho

horas diez minutos del día veintiocho de Julio del año dos mil diecisiete,

mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio

de inventario de parte de la infanta Daniela Elizabeth Alvarez Martínez y

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 101: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. la señora Celia Elizabeth Martínez viuda de Alvarez, la herencia intestada

que a su defunción dejare el Causante señor José David Alvarez Cruz,

de cuarenta y uno años de edad a su deceso, Licenciado en Contaduría

Pública, Casado, originario de Santa Catarina Masahuat, Departamento

de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día

doce de Julio del año dos mil dieciséis, hijo de los señores Catarina Crus,

conocida por Catarina Cruz de Alvarez y Catalina Cruz de Alvarez, y

Francisco Alvarez, siendo su último domicilio Santa Catarina Masahuat,

de este Departamento.

A las aceptantes infante Daniela Elizabeth Alvarez Martínez,

representada legalmente por su madre señora Celia Elizabeth Martínez

viuda de Alvarez, en calidad de hija y Cónyuge sobrevivientes, del

referido Causante, se les confieres interinamente la administración y

representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las ocho horas

veinticuatro minutos del día veintiocho de Julio del año dos mil die-

cisiete.- LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,

JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060235-3

HERENCIA YACENTE

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN,

DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a solicitud del Licenciado JULIO CESAR

TORRES VARGAS; de sesenta y seis años de edad, Abogado, del

domicilio de Usulután, con Tarjeta de Abogado Número 10642, con

Documento Único de Identidad Número 02021721-1, y Tarjeta de

Identificación Tributaria Número 1123-151050-002-5, y actúa en su

calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de la CAJA DE

CREDITO DE BERLIN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio

de Berlín, Departamento de Usulután, con Tarjeta de Identificación

Tributaria Número 1102-170942-101-7; representada legalmente por

el Señor JOSE CARLOS GARCIA JIMENEZ, de setenta y ocho años

de edad, empleado, del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután,

con Documento Único de Identidad Número 00291557-8, con Tarjeta de

Identificación Tributaria Número 1101-140238-001-4; de la Sucesión

del Causante RUBEN DIAZ RODRIGUEZ, quien fue de 59 años de

edad, originario de Chinameca, Departamento de San Miguel, siendo su

último domicilio Barrio San José, Sexta Avenida Sur, Casa 31, Berlín,

Departamento de Usulután; quien falleció a las siete horas y dieciocho

minutos del día 16/03/2011 en el Hospital Nacional San Juan de Dios

de la ciudad de San Miguel, a consecuencia de INFARTO CORONARIO

AGUDO, con asistencia médica, hijo de José Díaz y de Olimpia

Rodríguez.- Y se ha nombrado como Curador de la Herencia Yacente

al Licenciado JOSE ISIDRO SOSA MARQUEZ, de cuarenta años de

edad, Abogado y Notario, del domicilio de Ozatlán, Departamento de

Usulután, con Documento Único de Identidad Número 02308797-4, y

Número de Identificación Tributaria 1113-150477-102-3; a quien se le

hará saber su nombramiento para su aceptación, juramentación, y demás

efectos legales; por resolución de las ocho horas y quince minutos del

día siete de Agosto de dos mil diecisiete.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los siete

días del mes de Agosto de dos mil diecisiete.- LICDA. MERCEDES

CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE

HENRIQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F060186-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado por sí y por

escrito la señora SOFIA LOPEZ DE FLORES; mayor de edad, y de este

domicilio, solicitando se expida a favor TITULO DE PROPIEDAD,

de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio La Ronda,

Calle Doctor Eduardo Antonio Burgos, Sin Número, de esta población,

de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y DOS PUNTO

SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS; y se describe así: AL

NORTE, linda con Santiago Sánchez Martínez; AL ORIENTE, linda

con Mirtala Martínez; AL SUR, linda con Adrián Hernández; y AL

PONIENTE, linda con Alfonso Hernández Platero, Calle de por medio.

El solar descrito no es sirviente ni dominante; no tiene cargas o derechos

reales, ni está en proindivisión con nadie. Lo valúa en la cantidad de

TRES MIL DOLARES. Lo hubo por compra que hizo al señor Santiago

Sánchez Martínez, ya fallecido.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 102: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al

público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Antonio Masahuat, a los trece días del

mes de septiembre de dos mil diecisiete.- ARMANDO VASQUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. EDGAR NAPOLEON MARTINEZ, SE-

CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F060170-3

EL INFRASCRITO Alcalde Municipal de El Paraíso, Departamento

de Chalatenango,

HACE SABER: Que en esta municipalidad se han iniciado

diligencias de Título de Propiedad, promovido por el señor: CARLOS

MENJVAR GOMEZ quien es apoderado del señor CARLOS ALFREDO

LANDAVERDE, de cincuenta y tres años de edad, Albañil, del domicilio

de El Paraíso, portador de su Pasaporte Salvadoreño, cero uno seis cero

seis tres cero uno y Número de Identificación Tributaria: cero cuatro

uno cero-cero cinco cero ocho seis tres-cero cero uno-nueve, solicitando

TITULO MUNICIPAL sobre un inmueble de Naturaleza Urbana, situado

en Barrio San Luis, Avenida cinco sur sin número de casa, de la población

El Paraíso, Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de

una Extensión Superficial de DOSCIENTOS DOS PUNTO SESENTA

Y SIETE METROS CUADRADOS, que tiene como medidas, linderos

y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide siete metros cincuenta

centímetros, y colinda con Martina Martínez, calle pública de por medio;

AL NORTE: mide veintiocho metros, y colinda con Carlos Menjivar;

dividido por cerco de malla ciclón propio del colindante, AL PONIENTE:

mide quince metros cincuenta centímetros, en dos tiros así: el primero de

cinco metros cincuenta centímetros y colinda con Faustino Quintanilla

Cortez, cerco de alambre propio de por medio; el segundo tiro de diez

metros y colinda con Gerardo Guillen, muro de piedra propio de por

medio y una quebrada, AL SUR: mide diecinueve metros cincuenta

centímetros, y colinda con Antonia Córdova, dividido por cerco de

alambre propio. Y valoro el referido inmueble en la cantidad de MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Lo cual se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En el Municipio de El Paraíso, a los veintitrés días del mes de agosto

del año dos mil diecisiete.- EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE

MUNICIPAL. PEGGY JOVANA AGUILAR DE CORTEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F060191-3

TÍTULO DE DOMINIO

Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJIA MENJÍVAR, Alcalde Municipal del

municipio, y departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada

MIGDONIA MARIEL MARTINEZ DE RAMIREZ, en su calidad de

APODERADA GENERAL JUDICIAL del señor ALDIS GIOVANNI

MARTINEZ BENITEZ, de treinta y tres años de edad, Empleado, del

domicilio de esta ciudad y Departamento, portador del Documento Único

de Identidad cero cero cero doce mil ciento setenta y ocho-tres, con Nú-

mero de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos

treinta y un mil ciento ochenta y tres-ciento catorce-cuatro; quien en ese

concepto SOLICITA Título de Dominio de un inmueble de naturaleza

urbana, ubicado en Colonia Veracruz, calle a Upatoro, frente al cemen-

terio, jurisdicción de la Ciudad y departamento de Chalatenango, de una

Extensión Superficial de CIENTO CINCUENTA PUNTO OCHENTA

Y CUATRO METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente:

inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Colonia Veracruz, calle a

Upatoro, frente al cementerio, de este municipio, de las medidas y lin-

deros siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice norponiente

formado por un tramo recto con rumbo sur setenta y tres grados treinta

y cinco minutos cuarenta y siete segundos Este y una distancia de nueve

punto setenta y tres metros; lindando por este rumbo con Carlos Arturo

Martínez Castillo. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice nororiente

está formado por un tramo recto con rumbo sur nueve grados veinticuatro

minutos veintinueve segundos Oeste y una distancia de dieciséis punto

veintidós metros; lindando por este rumbo con José Carlos Martínez

Menjívar. LINDERO SUR, partiendo del vértice suroriente está formado

por tres tramos rectos. Tramo Uno, con rumbo norte ochenta grados

cincuenta y tres minutos veintitrés segundos Oeste y una distancia de

uno punto cuarenta y dos metros. Tramo dos, con rumbo norte setenta

y cinco grados cincuenta y cuatro minutos treinta y un minutos Oeste y

una distancia de cuatro punto cero tres metros. Tramo tres, con rumbo

norte sesenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos veintiocho segundos

Oeste y una distancia de dos punto doce metros; lindando por este rumbo

con Gladis Yamileth Vides García y Henry Antonio Vides García, calle

principal de por medio. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice

surponiente está formado por cuatro tramos rectos. Tramo uno, con rumbo

norte doce grados catorce minutos treinta y dos segundos Este y una

distancia de cero punto ochenta y siete metros. Tramo dos, con rumbo

norte veintinueve grados veintinueve minutos trece segundos Oeste y

una distancia de tres punto diecisiete metros. Tramo tres, con rumbo

norte diez grados cuarenta y dos minutos ocho segundos Este y una

distancia de seis punto sesenta y dos metros. Tramo cuatro, con rumbo

norte seis grados quince minutos treinta y cinco segundos Este y una

distancia de seis punto sesenta y cuatro metros; lindando por este rumbo

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 103: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. con cementerio municipal, calle a Upatoro de por medio. Llegando al

vértice en donde se inició la descripción técnica. En el inmueble antes

descrito existe una construcción de ladrillo de saltex y lámina. No tiene

cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión

con nadie. Lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por compra que le

hizo al señor José Carlos Martínez Menjívar, Músico, de este mismo

domicilio, y quien a su vez lo adquirió por medio de compra que le hizo

a la señora Enma Duarte de Fiallos conocida por Enma Coralia Duran

de Fiallos.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de

Ley.

Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los tres días del mes de Abril

de dos mil diecisiete.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR,

ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F060164-3

Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del

municipio, y departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada

MIGDONIA MARIEL MARTINEZ DE RAMIREZ, en su calidad

de APODERADA GENERAL JUDICIAL del señor JOSÉ CARLOS

MARTINEZ MENJIVAR, de sesenta y cuatro años de edad, Músico,

de este domicilio, portador del Documento Único de Identidad número

cero cero cero catorce mil doscientos veintisiete-seis, y con Número de

Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión ciento noventa

y un mil ciento cincuenta y dos guión cero trece guión tres; quien en ese

concepto SOLICITA Título de Dominio de un inmueble de naturaleza

urbana, ubicado en Colonia Veracruz, calle a Upatoro, frente al cementerio,

jurisdicción de la Ciudad y departamento de Chalatenango, de una

Extensión Superficial de CIENTO CINCUENTA PUNTO OCHENTA

Y CUATRO METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente:

inmueble de naturaleza urbana, ubicado en colonia Veracruz, calle a

Upatoro, frente al cementerio, del municipio de Chalatenango, del

departamento de Chalatenango. LINDERO NORTE, partiendo del

vértice norponiente formado por un tramo recto, con rumbo sur setenta y

tres grados treinta y cinco minutos cuarenta y siete segundos Este y una

distancia de nueve punto setenta y tres metros; lindando por este rumbo

con Carlos Arturo Martínez Castillo. LINDERO ORIENTE, partiendo

del vértice nororiente está formado por dos tramos rectos. Tramo uno,

con rumbo sur siete grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y tres

segundos Oeste y una distancia de siete punto sesenta y cuatro metros.

Tramo dos, con rumbo sur once grados cincuenta y nueve minutos

veintinueve segundos Oeste y una distancia de seis punto sesenta y

siete metros; lindando por este rumbo con María Inés Galdámez viuda

de Tejada, pasaje de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice

suroriente está formado por dos tramo recto. Tramo uno, con rumbo

sur ochenta y siete grados treinta y tres minutos diecisiete segundos

Oeste y una distancia de tres punto cuarenta y dos metros. Tramo dos,

con rumbo norte ochenta grados cincuenta y tres minutos veintitrés

segundos Oeste y una distancia de seis punto veintitrés metros lindando

por este rumbo con Gladis Yamileth Vides García y Henry Antonio

Vides García, calle principal de por medio. LINDERO PONIENTE,

partiendo del vértice surponiente está formado por un tramo recto, con

rumbo norte nueve grados veinticuatro minutos veintinueve segundos

Este y una distancia de dieciséis punto veintidós metros; lindando por

este rumbo con Aldis Geovanni Martínez Benítez. Llegando al vértice

en donde se inició la descripción técnica, En el inmueble antes descrito

no existen construcciones. No tiene cargas, ni derechos reales de ajena

pertenencia ni está en proindivisión con nadie. Lo valora en la cantidad

de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo adquirió por compra que le hizo a la señora Enma Duarte de Fiallos

conocida por Enma Coralia Duran de Fiallos, quien en mil novecientos

noventa, año de la venta, era de sesenta y nueve años de edad, ama de

casa y del domicilio de San Salvador, ignorándose si aún vive.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de

Ley.

Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los tres días del mes de abril

de dos mil diecisiete.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR,

ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F060165-3

Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del

municipio, y departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada

MIGDONIA MARIEL MARTINEZ DE RAMIREZ, en su calidad de

APODERADA GENERAL JUDICIAL del señor CARLOS ARTURO

MARTINEZ CASTILLO, de treinta y nueve años de edad, Empleado, del

domicilio de esta ciudad y Departamento, portador del Documento Único

de Identidad número cero un millón ochocientos tres mil ochocientos

sesenta y ocho guión cinco, con Número de Identificación Tributaria

cero quinientos doce guión quince cero cuarenta mil novecientos setenta

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 104: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416y siete guión ciento tres guión siete; quien en ese concepto SOLICITA

Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en

Colonia Veracruz, calle a Upatoro, frente al cementerio, jurisdicción

de la Ciudad y departamento de Chalatenango, de una Extensión

Superficial de TRESCIENTOS UNO PUNTO SESENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: inmueble de

naturaleza urbana, ubicado en Colonia Veracruz, calle a Upatoro, frente

al cementerio, de este municipio, de las medidas y linderos siguientes:

LINDERO NORTE, partiendo del vértice norponiente formado por dos

Tramos rectos. Tramo uno, con rumbo sur setenta y un grados treinta

y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Este y una distancia de diez

punto noventa y ocho metros. Tramo dos, con rumbo sur setenta y tres

grados cero minutos trece segundos Este y una distancia de nueve punto

cero siete metros; lindando por este rumbo con María Cristina Deras.

LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice nororiente está formado por

tres Tramos rectos. Tramo uno, con rumbo sur cinco grados dieciséis

minutos cincuenta y ocho segundos Oeste y una distancia de ocho punto

cuarenta y seis metros. Tramo dos, con rumbo sur seis grados trece

minutos un segundo Oeste y una distancia de seis punto cuarenta y siete

metros. Tramo tres, con rumbo sur siete grados cuarenta y cinco minutos

cincuenta y tres segundos Oeste y una distancia de cero punto cuarenta

y ocho metros; lindando por este rumbo con María Inés Galdámez viuda

de Tejada pasaje de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice

suroriente está formado por un Tramo recto, con rumbo norte setenta

y tres grados treinta y cinco minutos cuarenta y siete segundos Oeste

y una distancia de diecinueve punto cuarenta y siete metros; lindando

por este rumbo con la hijuela de José Carlos Martínez Menjívar y Aldis

Geovanni Martínez Benítez. LINDERO PONIENTE, partiendo del

vértice surponiente está formado por dos Tramos rectos. Tramo uno,

con rumbo norte seis grados quince minutos treinta y cinco segundos

Este y una distancia de dos punto ochenta y nueve metros. Tramo dos,

con rumbo norte tres grados treinta y cuatro minutos dos segundos Este

y una distancia de trece punto once metros; lindando por este rumbo con

Cementerio Municipal, calle a Upatoro de por medio. Llegando al vértice

en donde se inició la descripción técnica. En el inmueble antes descrito

no existen construcciones. No tiene cargas, ni derechos reales de ajena

pertenencia ni está en proindivisión con nadie. Lo valora en la cantidad

de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo adquirió por compra que le hizo a la señora Enma Duarte de Fiallos

conocida por Enma Coralia Duran de Fiallos, quien en mil novecientos

noventa, año de la venta, era de sesenta y nueve años de edad, ama de

casa y del domicilio de San Salvador, ignorándose si aún vive.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los tres días del mes de Abril

de dos mil diecisiete.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR,

ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F060166-3

RENOVACIÓN DE MARCA

No. de Expediente: 2001012707

No. de Presentación: 20170254834

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de TODO1 SERVICES, INC., del domicilio de

7600 Corporate Center Drive, Suite 600, Miami, Florida 33126, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00203 del Libro 00191 de

INSCRIPCION DE MARCAS, Consistente en la palabra TODO1 escrita

en letras de molde mayúsculas de color negro. Al lado derecho de la

segunda letra "O" de esta palabra se encuentra un número 1; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009967-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 105: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017162729

No. de Presentación: 20170255669

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S. A. DE C. V. (DIUNSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra DIUNSA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-CADO A LA IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA AL POR MAYOR Y AL DETALLE POR TODOS LOS MEDIOS COMERCIALES, INCLUYENDO LOS ELECTRÓNICOS Y POR CATÁLOGO, DE TODO TIPO DE PRODUCTOS Y MERCANCÍAS, ASÍ COMO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD MENCIONADA A SABER FINANCIAMIENTO, VENTAS AL CONTADO Y AL CRÉDITO, EMISIÓN DE TARJE-TAS DE CRÉDITO Y DÉBITO PARA USO DENTRO Y FUERA DE LAS TIENDAS, PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DENTRO Y FUERA DE LAS TIENDAS INCLUYENDO FERIAS COMERCIALES Y VENTAS DE DESCUENTO EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009937-3

No. de Expediente: 2017160236

No. de Presentación: 20170250694

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

Millicom International Cellular S. A., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

TIGO

Consistente en: la palabra TIGO, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACION.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009973-3

CONVOCATORIAS

AVISO DE CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA.

AVISO DE CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD EDUCADORES ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE SE PUEDE ABREVIAR EDUCASO S. A. DE C. V.

Por acuerdo se convoca a los socios a la Asamblea General Extraordinaria de la SOCIEDAD EDUCADORES ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar EDUCASO S. A DE C. V., a llevarse a cabo a las 9:30 horas del día catorce de Octubre del año dos mil diecisiete. A realizarse en el Local del Liceo Raúl Contreras, jurisdicción de Cojutepeque, Departa-mento de Cuscatlán.

Para tratar los siguientes temas de agenda:

Punto Uno: apertura de la junta extraordinaria.

Punto Dos: Comprobación de Quórum.

Punto tres: Nombramiento de Presidente y secretario.

Punto Cuatro: Lectura de acta de Junta General Extraordinaria anterior.

Punto Quinto: aporte económico de los socios, Decisión de venta del inmueble donde funciona el Liceo Raúl Contreras.

Punto Seis: Nombramiento de Ejecutor especial de los acuerdos alcanzados en la Junta Extraordinaria de Accionistas específicamente en lo relativo a la venta del inmueble donde funciona el Liceo Raúl Contreras.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 106: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Cojutepeque, a los catorce días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

ING. SANTOS ISRAEL ARGUETA ROCHAC,

PRESIDENTE DE EDUCASO, S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. C009939-3

CONVOCATORIA A JUNTA ESPECIAL DE SERIE "COMERCIALIZADORES INDEPENDIENTES"

La Junta Directiva de la Unidad de Transacciones, S. A. de C. V., del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, por la presente convoca a Junta Especial de la Serie de Acciones "COMERCIALIZADORES INDEPENDIENTES", en Primera Convocatoria, a celebrarse a las quince horas del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, y en Segunda Convocatoria a la misma hora del día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete; en las instalaciones de la Unidad de Transacciones, S. A. de C. V., para conocer y resolver sobre la agenda siguiente:

I. Comprobación de Asistencia, establecimiento de quórum y Aprobación de Agenda; y

II. Sustitución del Director Suplente de la actual Junta Directiva y del Director Propietario para el ejercicio 2018.

El quórum necesario para la celebración de la Junta Especial en Primera Convocatoria, será la mitad más uno, de las acciones de la Clase o Serie y en Segunda Convocatoria la Junta Especial se celebrará con las acciones presentes. En ambos casos, para tomar resolución se necesitará el voto conforme de la mayoría de accionistas presentes. Cada uno de los accionistas tendrá derecho a un voto independientemente del número de acciones que posea.

Los accionistas y sus representantes podrán delegar su representación en una o varias personas para que los representen en la Junta respectiva. El delegado podrá ser o no accionista. Si en el documento con el cual compruebe la representación constare las instrucciones, facultades o atribuciones que se le han conferido, su representación sólo será válida en tanto su actuación sea acorde a lo expresado en dicho documento.

Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a los doce días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.

BELISARIO AMADEO ARTIGA ARTIGA,

PRESIDENTE EN FUNCIONES.

3 v. alt. No. C009954-3

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

La Caja de Crédito de San Juan Opico, Sociedad Cooperativa de R. L

de C. V.,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Principal

Oriente entre Av. Cipriano Castro y 2da Av. Sur, Barrio El Centro, San

Pablo Tacachico, La Libertad, se ha presentado el titular del CERTI-

FICADO A PLAZO FIJO Número 01842 solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por un monto de: Un mil cien 00/100 dólares.

($1,100.00).

Se hace del conocimiento del público en general para los efectos

legales del caso que transcurridos treinta días de la tercera publicación

de este aviso y así no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Juan Opico, 01 de septiembre del año 2017.

ING. OSCAR ALBERTO ESCOBAR,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. C009987-3

EL BANCO PROMERICA, S. A., comunica que: a sus oficinas ubicadas

en Av. Gerardo Barrios y 4 Calle Oriente San Miguel, se ha presentado

el propietario del Certificado a plazo No. 2101-3542, con resguardo

No. 125276, a un plazo de seis meses, por la cantidad de TREINTA

Y DOS MIL DOLARES CON 00/100 ($32,000.00), quien manifiesta

se le extravió.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición se procederá a sustituir el depósito en referencia.

Dado en San Miguel, a los 11 días del mes de septiembre de

2017.

YANIRA DE VASQUEZ,

JEFE DE AGENCIA

BANCO PROMERICA

AGENCIA SAN MIGUEL CENTRO.

3 v. alt. No. F060247-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 107: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017161662

No. de Presentación: 20170253624

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO

ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras FAMILY RUN y diseño, que se tra-

ducen al castellano como Familia Correr, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPOR-

TIVAS; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE COMPETENCIAS

DEPORTIVAS, PRINCIPALMENTE MARATONES; SUMINISTROS

DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LINEA NO DESCAR-

GABLES RELACIONADAS A LOS DEPORTES Y MARATONES.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009926-3

No. de Expediente: 2017162728

No. de Presentación: 20170255668

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V., (DIUNSA) de

nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: la palabra DIUNSA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-

LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA;

SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN; SERVICIOS DE VENTA

AL POR MAYOR Y AL DETALLE. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de agosto del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009935-3

No. de Expediente: 2017161504

No. de Presentación: 20170253370

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Yara

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 108: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra YARA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y CIENTÍFICOS, Y SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELACIONADOS A ELLOS INCLUYENDO DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTACIÓN, SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS RELACIONADOS A LA AGRICULTURA, HOR-TICULTURA, ACUICULTURA Y SILVICULTURA Y SERVICIOS MARÍTIMOS INCLUYENDO SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVES-TIGACIÓN INDUSTRIAL RELACIONADOS CON LA AGRICUL-TURA, HORTICULTURA, ACUICULTURA Y SILVICULTURA Y SERVICIOS MARÍTIMOS ASÍ COMO SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES INCLUYENDO: SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS INDUSTRIALES RELACIO-NADOS CON LA MEDICIÓN DE CONTENIDO DE CLOROFILA EN LAS PLANTAS, DE CONTENIDO DE FERTILIZANTES EN LOS SUELOS, DE LAS NECESIDADES DE NITRÓGENO DE LOS CULTIVOS Y CON LA MEDICIÓN, VARIACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FERTILIZANTES, MEDICIÓN DE LAS PRECIPITACIONES, DEL CONTENIDO MINERAL EN LOS SUELOS, DEL CONTROL Y REDUCCIÓN DE LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES Y OTROS CONTAMINANTES, INCLUIDOS EL CONTROL DE EMISIONES DE NOX Y SOX Y H2S, Y REDUCCIONES DE NOX Y SOX Y H2S. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009938-3

No. de Expediente: 2017162323

No. de Presentación: 20170254783

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de USG

MEXICO S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS.

TABLAROCA ULTRA

Consistente en: las palabras TABLAROCA ULTRA, que servirá

para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-

MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE

OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009945-3

No. de Expediente: 2017162324

No. de Presentación: 20170254784

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de USG

MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

TABLAROCA ULTRA

Consistente en: las palabras TABLAROCA ULTRA, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS

DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 109: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009946-3

No. de Expediente: 2016150453

No. de Presentación: 20160230373

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de IMS Software Services Ltd., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

IMS Consistente en: las letras IMS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN [BÚSQUEDA] DE MERCADOS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE MERCADO DE NEGOCIOS; CONSULTORÍA EN MERCADOTECNIA; SERVICIOS DE CON-SULTORÍA E INFORMACIÓN DE NEGOCIOS; ASESORÍA EN SERVICIOS DE DIRECCIÓN DE NEGOCIOS DE PROGRAMACIÓN DE ORDENADORES; ASESORÍA EN SERVICIOS DE DIRECCIÓN DE NEGOCIOS DE APLICACIÓN DE DESARROLLO Y OTROS SERVICIOS DE TECNOLOGÍA RELACIONADOS CON INFOR-MACIÓN FARMACÉUTICA, MÉDICA Y SANITARIA; SERVICIOS DE EXTERNALIZACIÓN DE PROCESOS COMERCIAL EN LOS CAMPOS FARMACÉUTICOS, MÉDICO Y DE SALUD; ASESORÍA EN SERVICIOS DE DIRECCIÓN DE NEGOCIOS DE PROVISIÓN DE WEB A BASE A PORTALES EN LÍNEA QUE OFRECEN ACCESO A LOS CLIENTES A INFORMACIÓN FARMACÉUTICA, MÉDICA Y SANITARIA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009960-3

No. de Expediente: 2017162900

No. de Presentación: 20170256046

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ARMANDO PALOMO PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

KDEALSHOP Consistente en: la palabra KDEALSHOP, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO, EN CON-CRETO, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS A TRAVÉS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060126-3

No. de Expediente: 2016150668

No. de Presentación: 20160230740

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JESSICA ELIZABETH PEÑA MUÑOZ, en su calidad de APODERADO de LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Juega más, gana más.

Consistente en: las palabras Juega más, gana más., que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 110: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416COMERCIALES. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EN-

TRETENIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060212-3

No. de Expediente: 2016153508

No. de Presentación: 20160236258

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JESSICA

ELIZABETH PEÑA MUÑOZ, en su calidad de APODERADO de

LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

JUGANDOCON

PROPOSITO

Consistente en: las palabras JUGANDO CON PROPOSITO, que

servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35. Para:

AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVICIO DE ENTRE-

TENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060213-3

No. de Expediente: 2017162710

No. de Presentación: 20170255621

CLASE: 35, 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANIEL ERNESTO MENDEZ CABRERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO RMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RMO, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra GRUPO RMO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F060248-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 111: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017162138

No. de Presentación: 20170254471

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de GA-

MMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Triptofarm Consistente en: la palabra TRIPTOFARM, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009925-3

No. de Expediente: 2016152008 No. de Presentación: 20160233461 CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Popeyes Louisiana Kitchen, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

POPEYES Consistente en: la palabra POPEYES, que servirá para: AMPA-

RAR: POLLO Y MARISCOS PREPARADOS PARA SER USADOS

EN RESTAURANTES PROPIEDAD TOTAL DE LA EMPRESA O

EN RESTAURANTES FRANQUICIADOS EN LA PREPARACIÓN

O VENTA DE ALIMENTOS EN LAS INSTALACIONES PARA EL

CONSUMO DENTRO O FUERA DE LAS INSTALACIONES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009928-3

No. de Expediente: 2017157947

No. de Presentación: 20170246083

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

WestRock Shared Services, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DIAMONDTOP

Consistente en: la palabra DIAMONDTOP, que servirá para:

AMPARAR: CARTON PLANO PARA SER USADO EN CAJAS

CORRUGADAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009929-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 112: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017162346

No. de Presentación: 20170254846

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

PARFUMS CHRISTIAN DIOR, de nacionalidad FRANCESA, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AIRfLASH RADIANCE MIST

Consistente en: las palabras AIRFLASH RADIANCE MIST

que se traduce al castellano como Resplandor Neblina, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, PRODUCTOS

COSMÉTICOS, INCLUYENDO PRODUCTOS DE MAQUILLAJE.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009930-3

No. de Expediente: 2017162511 No. de Presentación: 20170255235 CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Grace Foods Limited, de nacionalidad SANTALUCIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Say aloe y diseño, que se traducen

como Decir Aloe, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE

AGUA DE ALOE, EXTRACTOS DE ALOE, JUGOS DE VERDURAS

Y JUGOS DE FRUTAS, INCLUYENDO JUGOS DE ALOE VERA.

Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009931-3

No. de Expediente: 2017162672

No. de Presentación: 20170255551

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO

BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RICOLINO WOOPIES

Consistente en: las palabras RICOLINO WOOPIES, que servirá para:

AMPARAR: CONFITERÍA, EN ESPECIAL GOMITAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009932-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 113: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2017162675

No. de Presentación: 20170255554

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO:

LIVE LISTEN

Consistente en: las palabras LIVE LISTEN, traducidas al castellano

como Vivir Escuchar, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE

PARA LA REPRODUCCIÓN Y TRANSMISIÓN DE SONIDO;

INTERFAZ DE SOFTWARE PARA USO EN LA CONEXIÓN DE

UN TELÉFONO MÓVIL O UNA TABLETA CON UN AUDÍFONO.

Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, once de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009933-3

No. de Expediente: 2017162673

No. de Presentación: 20170255552

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO

de McLaughlin Gormley King Company, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO:

VENDETTA NITRO

Consistente en: las palabras VENDETTA NITRO, que servirá

para: AMPARAR: INSECTICIDAS, EXCLUYENDO LOS DE USOS

AGRÍCOLAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, once de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009934-3

No. de Expediente: 2016152598

No. de Presentación: 20160234535

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de SCA Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

BABY SENS BUENAS NOCHES

Consistente en: las palabras BABY SENS BUENAS NOCHES,

la palabra BABY se traduce al castellano como Bebé, que servirá para:

AMPARAR: FORROS PARA MESAS DE ENFERMERÍA HECHOS

DE PAPEL, BABEROS HECHOS DE PAPEL; TOALLAS DE PAPEL;

SERVILLETAS DE PAPEL. Clase: 16.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 114: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009942-3

No. de Expediente: 2017162004

No. de Presentación: 20170254271

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se

abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

BIMBO DONDOCOS

Consistente en: la palabra BIMBO DONDOCOS, que servirá

para: AMPARAR: PAN, PASTELES, GALLETAS, DONAS,

PREPARACIONES HECHAS A BASE DE CEREALES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, trece de julio del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009943-3

No. de Expediente: 2017162316

No. de Presentación: 20170254776

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de USG

MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO:

TABLAROCA ULTRA

Consistente en: las palabras TABLAROCA ULTRA, que servirá

para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS

CONTRA LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADERA;

MATERIAS TINTÓREAS; MODIENTES; RESINAS NATURALES

EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA LA

PINTURA, LA DECORACIÓN, LA IMPRENTA Y TRABAJOS

ARTÍSTICOS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, ocho de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009944-3

No. de Expediente: 2017162307

No. de Presentación: 20170254766

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 115: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se

abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: las palabas NATURE'S HARVEST y diseño, que

se traduce al castellano como Naturaleza Cosecha, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES HECHAS A BASE DE CEREALES;

PAN PASTELES, GALLETAS; TORTILLAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009947-3

No. de Expediente: 2017162348

No. de Presentación: 20170254848

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

SCA Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: las palabras SISTEMA 3+ y diseño. Sobre las

palabras RENDIMIENTO, RESISTENCIA y SUAVIDAD no se le

concede exclusividad por ser palabras de uso común o necesarias

en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas

y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PAPEL

SANITARIO Y PAPEL HIGIÉNICO; SERVILLETAS DE PAPEL;

TOALLAS DE PAPEL PARA SECAR LAS MANOS Y TOALLAS

DE PAPEL PARA USO EN COCINA INCLUYENDO TOALLITAS

DESECHABLES DE PAPEL; PAPEL FACIAL. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, ocho de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009948-3

No. de Expediente: 2017162371

No. de Presentación: 20170254891

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 116: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO:

VERO REGALIUX

Consistente en: las palabras VERO REGALIUX, que servirá

para: AMPARAR. CONFITERÍA INCLUYENDO PALETAS DE

CARAMELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009949-3

No. de Expediente: 2017162369

No. de Presentación: 20170254889

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO:

NAVILETAS

Consistente en: la palabra NAVILETAS, que servirá para:

AMPARAR: CONFITERÍA INCLUYENDO PALETAS DE

CARAMELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009950-3

No. de Expediente: 2017162367

No. de Presentación: 20170254887

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO:

VERO VARITAS ENCANTADAS

Consistente en: las palabras VERO VARITAS ENCANTADAS,

que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA INCLUYENDO

PALETAS DE CARAMELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009951-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 117: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2017162456

No. de Presentación: 20170255089

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIM-

BO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EAST BALT

Consistente en: las palabras EAST BALT, donde la palabra EAST

se traduce al idioma castellano como Este, que servirá para: AMPA-

RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, ARROZ;

TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE

CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA;

HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de agosto del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009952-3

No. de Expediente: 2017162403

No. de Presentación: 20170254947

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DREAM L'BEL

Consistente en: las palabras DREAM L'BEL, que se traducen al

castellano como Sueño L'Bel, que servirá para: AMPARAR: PRODUC-

TOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO MAQUILLAJE,

PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO E HIGIENE

PERSONAL Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATA-

MIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR; PRODUCTOS DE

PERFUMERÍA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009953-3

No. de Expediente: 2017162510

No. de Presentación: 20170255234

CLASE: 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

CAR-FRESHNER Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BLACK ICE

Consistente en: las palabras BLACK ICE, se traduce al castellano

como: negro hielo, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES

DE AMBIENTADORES DEL AIRE. Clase: 03. Para: AMPARAR:

PREPARACIONES DE DESODORIZACION DEL AIRE. Clase: 05.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 118: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de agosto del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009956-3

No. de Expediente: 2017162507

No. de Presentación: 20170255231

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Ahern Agribusiness, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras AHERN crecemos contigo y diseño,

que servirá para: AMPARAR: SEMILLAS AGRICOLAS. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de agosto del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009957-3

No. de Expediente: 2017162571

No. de Presentación: 20170255360

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIM-

BO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SALMAS y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;

ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A

BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA IN-

CLUYENDO PASTELES, GALLETAS Y CONFITERÍA; HELADOS;

AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE

HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMEN-

TOS); ESPECIAS; HIELO; TORTILLAS INCLUYENDO TORTILLAS

CHIPS Y TOSTADAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de agosto del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009959-3

No. de Expediente: 2017162309

No. de Presentación: 20170254768

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 119: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. ITW POLY MEX, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Marvil Consistente en: la palabra Marvil, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS Y PREPARACIONES ABRASIVAS, Y PARA PU-

LIR, FREGAR, RASPAR, LIMPIAR Y BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERÍA, INCLUYENDO:

DETERGENTES, PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO DOMÉSTICO

(LIMPIADORES Y AROMATIZANTES AMBIENTALES) INCLU-

YENDO CREMAS LIMPIADORAS DE PISOS Y CRISTALES,

LIMPIADOR PARA MUEBLES, LIMPIADOR PARA APARATOS

ELÉCTRICOS, LIMPIADORES PARA VIDRIOS, DESMANCHADO-

RES, TRATAMIENTOS PARA TRAPEADORES, BLANQUEADOR

DE TELAS, CHAMPÚS INCLUYENDO CHAMPÚS PARA PISOS,

AUTOS Y ALFOMBRAS, CERAS INCLUYENDO CERAS PARA

AUTO, CERAS SELLADORAS Y CERAS DE MANTENIMIENTO,

PRODUCTOS PARA LIMPIAR METALES, LIMPIADOR DE MO-

SAICOS, QUITA SARRO LIQUIDO, DESENGRASANTE DE USO

GENERAL; ACEITE PARA LA FABRICACIÓN DE JABONES E

INCIENSO; JABONES NO MEDICINALES INCLUYENDO JABÓN

CONCENTRADO PARA USAR EN BAÑOS; LOCIONES PARA EL

CABELLO NO MEDICINALES; TINTES; COSMÉTICOS INCLU-

YENDO COSMÉTICOS NO MEDICINALES, CREMA LIMPIADO-

RA (COSMÉTICO) INCLUYENDO CREMA LIMPIADORA PARA

MANOS Y HUMECTANTES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA

INCLUYENDO PERFUMES; DESODORANTES PERSONALES;

DENTÍFRICOS NO MEDICINALES INCLUYENDO PASTA DEN-

TAL; ALMIDÓN LÍQUIDO PARA PLANCHAR; ACONDICIONA-

DOR PARA EL CABELLO; ACEITES ESENCIALES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009961-3

No. de Expediente: 2017157967

No. de Presentación: 20170246178

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Nissan

Jidosha Kabushiki Kaisha (also trading as Nissan Motor Co., Ltd.), de

nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

X-TRAIL Consistente en: la palabra X-TRAIL, que se traduce al castellano

como X- Sendero, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS DE

LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA, ACUÁTICA Y FÉRREA

INCLUYENDO VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, VEHÍCULOS RE-

CREACIONALES (RV), VEHÍCULOS DE UTILIDAD DEPORTIVA,

CAMIONETAS [VEHÍCULOS], TRACTORES INCLUYENDO

TRACTORES PARA REMOLQUE, AUTOMÓVILES INCLUYENDO

VAGONETAS, AUTOS DEPORTIVOS, AUTOS DE CARRERAS

Y FURGONETAS, AUTOBUSES, CAMIONES; BICICLETAS;

CARRETILLAS ELEVADORAS; PARTES DE VEHÍCULOS TE-

RRESTRES, AÉREOS Y ACUÁTICOS INCLUYENDO MOTORES

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES INCLUYENDO MOTORES

ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, CARROCERÍAS,

CHASIS DE VEHÍCULOS, MECANISMOS DE TRANSMISIÓN

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AMORTIGUADORES DE

SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS, RESORTES AMORTIGUA-

DORES PARA VEHÍCULOS, RUEDAS DE VEHÍCULOS, FRENOS

DE VEHÍCULOS, PASTILLAS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES, PARABRISAS, LIMPIAPARABRISAS, DEFENSAS

DE VEHÍCULOS, VOLANTES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES,

INDICADORES DE DIRECCIÓN PARA VEHÍCULOS, ASIENTOS

DE VEHÍCULOS, BOLSAS DE AIRE [DISPOSITIVOS DE SEGURI-

DAD PARA AUTOMÓVILES], ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS

INCLUYENDO ALERONES PARA VEHÍCULOS, TRANSPORTA-

DORES DE EQUIPAJE PARA VEHÍCULOS, GUARDABARROS,

FUNDAS PARA VEHÍCULOS [MOLDEADAS] INCLUYENDO

FUNDAS PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS, ENCENDEDORES DE

CIGARRILLOS PARA AUTOMÓVILES, ASIENTOS INFANTILES

DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS, TODOS INCLUIDOS EN LA

CLASE 12 INTERNACIONAL, EXCLUYENDO LLANTAS PARA

VEHÍCULOS Y CÁMARAS DE AIRE. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009962-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 120: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017162308

No. de Presentación: 20170254767

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

ITW POLY MEX, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Quimica Tf Consistente en: las palabras Quimica TF. Sobre la palabra Quimica, no se le concede exclusividad por ser palabra de uso común o necesaria en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FOTO-GRAFÍA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, INCLUYENDO: PRODUCTOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ INCLUYENDO PRODUCTOS QUÍMICOS RELACIONADOS CON VEHÍCULOS, A SABER, FLUI-DO PARA FRENOS, ADITIVOS QUÍMICOS PARA BATERÍAS, ADITIVOS PARA GASOLINA DE AUTOMÓVILES, PRODUCTOS QUÍMICOS QUE FUNCIONAN COMO SELLADORES E INFLA-DORES INCLUYENDO SELLADORES PARA SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO Y SELLADORES PARA TRANSMISIONES, COM-PUESTOS PARA REPARAR NEUMÁTICOS INCLUYENDO PRE-PARACIONES QUÍMICAS SELLADORAS PARA PONCHADURAS DE LLANTAS [NEUMÁTICOS], PREPARACIONES QUÍMICAS DE REVESTIMIENTO HIDROREPELENTE PARA VEHÍCULOS, ADITIVOS QUÍMICOS PARA COMBUSTIBLES DE MOTOR, ANTI DETONADORES PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA DESCARBURAR MOTORES, PRODUCTOS DE VULCANIZACIÓN, PREPARACIONES ANTI EBULLICIÓN PARA REFRIGERANTES DE MOTORES, LÍQUIDOS DE TRANSMISIÓN, LÍQUIDOS PARA CIRCUITOS HIDRÁULICOS, LÍQUIDOS PARA DESULFATEAR ACUMULADORES ELECTRI-COS, RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO, ABONOS PARA LAS TIERRAS, COMPOSICIONES EXTINTORAS, PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE METALES, PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS, MATERIAS CURTIENTES, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009963-3

No. de Expediente : 2017158452

No. de Presentación: 20170247116

CLASE: 03, 05, 09, 10, 16, 20, 21, 24, 35, 38, 41, 42, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA

Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

ESSITY

Consistente en: la palabra ESSITY, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR; SUSTANCIAS PARA

LAVAR LA ROPA INCLUYENDO DETERGENTES; PREPARA-

CIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR;

PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL,

A SABER CREMAS PARA LAVAR, CREMAS LIMPIADORAS,

HUMECTANTES, LOCIONES PARA LA PIEL, CREMAS PRO-

TECTORAS, CREMAS A BASE DE ZINC, SUSTANCIAS PARA

LAVARSE LAS MANOS, JABONES INCLUYENDO PASTILLA

DE JABÓN; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESEN-

CIALES INCLUYENDO ACEITES PARA EL BAÑO; CHAMPÚS

Y ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; GELES PARA EL

CABELLO; LOCIÓN PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; DENTÍFRI-

COS; DESODORANTES; PAPEL IMPREGNADO DESECHABLE Y

ARTÍCULOS HECHOS A BASE DE ALGODÓN PARA LIMPIAR,

AMBOS CON PROPÓSITOS DE HIGIENE PERSONAL Y COS-

MÉTICOS INCLUYENDO ALGODÓN PARA USO COSMÉTICO

Y BASTONCILLOS DE ALGODÓN PARA USO COSMÉTICO.

Clase: 03. Para: AMPARAR: PAPEL IMPREGNADO DESECHABLE

Y ARTÍCULOS HECHOS A BASE DE ALGODÓN CON PROPÓ-

SITOS DE LIMPIEZA HIGIÉNICA Y SANITARIA; ALMOHADI-

LLAS PARA LA LACTANCIA; PAÑALES DESECHABLES PARA

BEBÉS; BRAGAS HIGIÉNICAS; PROTEGE-SLIPS [PRODUCTOS

HIGIÉNICOS]; TAMPONES PARA LA MENSTRUACIÓN; COM-

PRESAS HIGIÉNICAS (TOALLAS HIGIÉNICAS) Y ARTÍCULOS

ABSORBENTES PARA FINES SANITARIOS; UNGÜENTOS PARA

USO FARMACÉUTICO; AGENTES DE DIAGNÓSTICO PARA USO

FARMACÉUTICO; SET DE LIMPIEZA DE HERIDAS COMPUESTO

POR PRODUCTOS DE LIMPIEZA DE MEDICINA PARA LAS HE-

RIDAS Y VENDAJES DE HERIDAS INCLUYENDO EMPLASTOS,

APÓSITOS, VENDAJES DE HERIDAS, TIRAS MÉDICAS, VEN-

DAJES PARA USO SANITARIO (Y/O FINES MÉDICOS). Clase:

05. Para: AMPARAR: SOFTWARE INFORMÁTICO EN TODAS

SUS FORMAS QUE CONTENGA INFORMACIÓN RELATIVA A

TODOS LOS ASPECTOS DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD, LA

ATENCIÓN PERSONAL, LA ATENCIÓN DE LA INCONTINENCIA

Y LA ATENCIÓN GERIÁTRICA; SOFTWARE RELACIONADO

CON LA MEDICIÓN DE PATRONES DE MICCIÓN; APARATOS

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 121: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS; DISPOSITIVOS DE AL-

MACENAMIENTO DE DATOS; EQUIPO DE PROCESAMIENTO

DE DATOS Y ACCESORIOS, EQUIPOS DE COMUNICACIONES;

SENSORES Y DETECTORES; SOFTWARE PARA ANÁLISIS DE

GESTIÓN EMPRESARIAL Y SERVICIOS AL CLIENTE PARA EL

ANÁLISIS DE DATOS DE TRÁFICO Y VISITANTES, CONSUMO

Y NIVELES DE EXISTENCIAS; SOFTWARE PARA DIRECCIÓN

Y OPTIMIZACIÓN DE OPERACIONES, SOFTWARE PARA

MEJORAR LA CALIDAD; SOFTWARE PARA PROPORCIONAR

INFORMACIÓN A LOS CLIENTES Y AL PERSONAL EN RELA-

CIÓN CON EL TRÁFICO Y LOS DATOS DE LOS VISITANTES,

EL CONSUMO Y LOS NIVELES DE EXISTENCIAS; SOFTWARE

EN FORMA DE APLICACIONES; SISTEMAS INFORMÁTICOS

DE CONTROL AUTOMÁTICO DE VENTILACIÓN, APARATOS

E INSTALACIONES PARA LA PURIFICACIÓN DEL AIRE Y LA

REFRIGERACIÓN DEL AIRE, APARATOS E INSTALACIONES

SANITARIAS, EN PARTICULAR INODOROS, URINARIOS (APA-

RATOS SANITARIOS), LAVAMANOS, APARATOS DE SECADO

DE MANOS, DISPENSADORES DE TOALLAS, DISPENSADORES

DE JABÓN, DISPENSADORES DE PAPEL HIGIÉNICO, RECI-

PIENTES DE AEROSOL. Clase: 09. Para: AMPARAR: VENDAJES

DE SOPORTE ORTOPÉDICOS Y VENDAJES ORTOPÉDICOS Y

MEDIAS INCLUYENDO: MEDIAS MÉDICAS DE COMPRESIÓN,

PANTIS Y CALCETINES INCLUYENDO MEDIAS DE SOPORTE

MÉDICO, CINTAS DE FUNDICIÓN Y VENDAS PARA FINES

ORTOPÉDICOS; FÉRULAS PARA USO QUIRÚRGICO; ARTÍCU-

LOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL ACOLCHADO PARA FINES

ORTOPÉDICOS (INCLUIDO EN ESTA CLASE). Clase: 10. Para:

AMPARAR: ARTÍCULOS DE PAPEL Y PAPEL, A SABER: PAÑOS

DE LIMPIEZA, SECADO, LIMPIEZA Y PULIDO DE PAPEL Y

PAÑOS DE LAVADO DE PAPEL EN ROLLOS Y PREFORMADOS,

LIMPIADORES DE CELULOSA, TOALLAS DE PAPEL, PAÑUE-

LOS DE PAPEL, SERVILLETAS DE PAPEL, ROLLOS DE COCINA

Y PAPEL HIGIÉNICO DE PAPEL, GUANTES DE PAPEL PARA

LAVAR, SACOS Y BOLSAS DE PAPEL Y PLÁSTICO, FUNDAS

PROTECTORAS DE PAPEL INCLUYENDO FUNDAS PROTECTO-

RAS DE PAPEL CON TAPA DE PLÁSTICO, BABEROS Y PAÑOS

DE MESA DE PAPEL. Clase: 16. Para: AMPARAR: ESTANTES

FIJOS NO METÁLICOS, SOPORTES Y DISPENSADORES PARA

PRODUCTOS DE PAPEL, A SABER TOALLAS, SERVILLETAS,

ROLLOS DE COCINA Y PAPEL HIGIÉNICO. Clase: 20. Para:

AMPARAR: PRODUCTOS DEL HOGAR, COCINA Y BAÑO IN-

CLUYENDO: ESTANTES, RECIPIENTES, CONTENEDORES Y

DISPENSADORES PARA PAPEL, TOALLAS DE PAPEL, JABÓN

LÍQUIDO, AMBIENTADORES [RECIPIENTES] QUE NO SEAN

PARA USO MÉDICO, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO

DOMÉSTICO Y CULINARIO (NO DE METALES PRECIOSOS

O RECUBIERTOS CON ELLOS), CUBOS DE BASURA, BOTES

DE DESECHOS PARA PRODUCTOS SANITARIOS, PAÑOS DE

LIMPIEZA. Clase: 21. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS

TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE

CAMA Y DE MESA, TEJIDA, NO TEJIDA O COMBINADA CON PA-

PEL INCLUYENDO FUNDAS DE CAMA Y DE MESA, SÁBANAS.

Clase: 24. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE INFORMACIONES DE

NEGOCIOS PROPORCIONADOS EN LÍNEA DESDE UNA BASE

DE DATOS INFORMÁTICA O EL INTERNET; SERVICIOS DE

DIFUSIÓN [DISTRIBUCIÓN] DE MUESTRAS; SISTEMATIZACIÓN

DE DATOS EN BASES DE DATOS. Clase: 35. Para: AMPARAR:

SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ACCESO A UNA COMPILACIÓN

DE INFORMACIÓN DESDE BASES DE DATOS INFORMÁTICAS;

SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ACCESO A UNA RED INFOR-

MÁTICA GLOBAL PARA TRANSFERENCIA Y DISEMINACIÓN

DE LA INFORMACIÓN. Clase: 38. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN

INCLUYENDO SERVICIOS EDUCACIONALES RELACIONADOS

CON EL CUIDADO PERSONAL, CUIDADO DE LA SALUD Y EL

CUIDADO GERIÁTRICO ASÍ COMO SERVICIOS DE ORGANI-

ZACIÓN Y DIRECCIÓN DE SEMINARIOS EDUCATIVOS EN

RELACIÓN CON EL CUIDADO PERSONAL, CUIDADO DE LA

SALUD Y EL CUIDADO GERIÁTRICA. Clase: 41. Para: AMPARAR:

SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES

EN EL ÁMBITO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, INCLUYENDO

EL ÁREA DE PAPEL Y PRODUCTOS DE ALGODÓN PARA FINES

DOMÉSTICOS, HIGIÉNICOS, SANITARIOS Y COSMÉTICOS;

CONSULTORÍA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD; ASESO-

RAMIENTO Y ANÁLISIS RELACIONADOS CON LA MEJORA DE

LA CALIDAD EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DEL TRÁFICO

Y LOS DATOS DE LOS VISITANTES, EL CONSUMO DE LOS

PRODUCTOS Y LOS NIVELES DE EXISTENCIAS. Clase: 42. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE SALUD INCLUYENDO SERVICIOS

PARA LA PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN

DEL CUIDADO DE LA SALUD INDIVIDUALIZADO, INCLUYEN-

DO ESTOS SERVICIOS PRESTADOS EN LÍNEA O A TRAVÉS DE

INTERNET, SERVICIOS DE CONSULTORÍA RELACIONADOS

CON LA SALUD; SERVICIOS DE CUIDADOS HIGIÉNICOS Y DE

BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009964-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 122: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017162457

No. de Presentación: 20170255090

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MAC

Consistente en: la palabra MAC, que servirá para: AMPA-RAR: COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARDWARE PARA COMPUTADORAS; MÁQUINAS DE ORDENADOR PARA JUEGOS, ORDENADORES PORTÁTILES, ORDENADORES ESTILO TABLETA; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS; LIBRETAS ELECTRÓ-NICAS; LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; UNIDADES PORTÁTILES (HARDWARE) PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS ADAPTADAS PARA SER USADAS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN EXTERNA O MONITORES; DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS DIGITALES Y SOFTWARE RE-LACIONADOS CON LOS MISMOS; DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITALES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y/O TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUA-RIO LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU INFORMACIÓN PERSONAL; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUC-CIÓN DE SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS FORMATOS DIGITALES; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CAS-SETTES DE AUDIO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; GRABADORAS Y REPRODUCTO-RES DE DISCOS DIGITALES VERSÁTILES; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTAS DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZCLADORES DIGITALES; AMPLIFICADORES DEL SONIDO; RECEPTORES DE AUDIO; DECODIFICADORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍCULOS; AURICULARES, AUDÍFONOS; BOCINAS PARA AUDIO; MICRÓFONOS; EQUI-PO E INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑANZA AUDIOVISUAL; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN

DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTICOS DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MÁQUINAS DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN; RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL; SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE DEL SISTEMA OPERATIVO DE LA COMPUTADORA, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA, DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRÁFICO, PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE, PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMA-CIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTA-DORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN, EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN, DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS ELECTRÓNI-COS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA GRA-BACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULACIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, AUDIO, VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN CON COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO, RE-PRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENADOR QUE PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES GLOBALES DE COMU-NICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCALIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR Y ADMI-NISTRAR LOS DATOS Y LOS VÍNCULOS ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR Y LOS USUARIOS CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENA-DORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA SER USADO EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, SOFTWARE PARA PUBLICA-CIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE PARA LA LECTURA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE DE COMPUTA-DORA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN PERSO-NAL, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE CARACTERES, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE VOZ, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓNICOS Y MENSAJES, PROGRAMAS (SOFTWARE) PARA COMPUTADORA PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN BASES DE DATOS QUE SE ENCUENTRAN DISPONI-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 123: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. BLES EN LÍNEA, PIZARRONES DE BOLETINES ELECTRÓNICOS, SOFTWARE PARA SINCRONIZACIÓN DE DATOS, SOFTWARE PARA DESARROLLO DE APLICACIONES; JUEGOS ELECTRÓNI-COS Y DE COMPUTADORA; DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE CONTENIDO AUDIO Y AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN Y COMENTARIOS; LIBROS ELECTRÓNICOS, REVISTAS, PUBLI-CACIONES PERIÓDICAS, BOLETINES INFORMATIVOS, DIARIOS ELECTRÓNICOS, PERIÓDICOS, Y OTRAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS TODOS ÉSTOS DESCARGABLES ELECTRÓ-NICAMENTE; MANUALES DE USUARIOS (ELECTRÓNICOS) PARA SER LEÍDOS ELECTRÓNICAMENTE, PARA SER LEÍDOS EN MÁQUINAS O EN COMPUTADORAS, TODOS PARA USARSE CON Y VENDERSE COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRAFICA)[SOFTWARE], BASE DE ACOPLA-MIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS EQUIPO DE COMPUTADORA PARA SER USADOS CON TODOS LOS PRO-DUCTOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PARTES Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARÁTULAS, BOLSAS Y ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRA-DORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MÁQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLOS; MÁQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS; MÁQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDORES; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE MEDICIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTIN-TORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS; SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTÉRMICOS; ALAR-MAS, SENSORES DE ALARMA, Y SISTEMAS DE MONITOREO DE ALARMAS; SISTEMAS DE SEGURIDAD RESIDENCIAL Y DE VIGILANCIA; DETECTORES DE HUMO Y MONÓXIDO DE CARBONO; DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE TERMOSTATOS, MONITORES, SENSORES, Y CONTROLES PARA EL AIRE ACON-DICIONADO, CALEFACCIÓN, Y DE VENTILACIÓN; PUERTAS Y CERRADURAS DE VENTANAS Y CERROJOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS PARA ABRIR PUERTAS DE GARAJE; DISPOSITIVOS PARA ABRIR CORTINAS, DOSELES, SOMBRAS DE VENTANAS, PERSIANAS; CONTROLADORES DE LUCES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de agosto del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009965-3

No. de Expediente: 2017162401

No. de Presentación: 20170254945

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

IN ME CY°ZONE

Consistente en: las palabras IN ME CY°ZONE, se traduce al

castellano como: En Mi Cy Zona, que servirá para: AMPARAR: PRO-

DUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO MAQUI-

LLAJE, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO E

HIGIENE PERSONAL Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA

TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR; PRODUCTOS

DE PERFUMERÍA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009969-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 124: Diario Oficial 27 de Septiembre 2017 · liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017160741 No. de Presentación: 20170251566 CLASE: 07, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

ESMERALDA MONROY CABRERA, en su calidad de APODERADO

de INTEGRAL EUROSERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: INTEGRAL EUROSERVICIOS,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra AQUALIMPIA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: GENERADORES DE ELECTRICIDAD, GE-

NERADORES DE CORRIENTE, GRUPOS ELECTROGENOS DE

EMERGENCIA. Clase: 07. Para: AMPARAR: CONSULTORIA EN

AHORRO DE ENERGIA, ANALISIS DE AGUA, ARQUITECTURA,

ASESORAMIENTO EN ARQUITECTURA, INVESTIGACION EN

MATERIA DE PROTECCION AMBIENTAL, INGENIERIA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009970-3

No. de Expediente: 2017162393 No. de Presentación: 20170254919 CLASE: 07, 11, 32,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

ESMERALDA MONROY CABRERA, en su calidad de APODERA-

DO de INTEGRAL EUROSERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras AQUALIMPIA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: AGUAS GASEOSAS (APARATOS PARA ELA-

BORAR); AGUAS MINERALES (APARATOS PARA ELABORAR);

BEBIDAS (APARATOS ELECTROMECANICOS PARA PREPA-

RAR); BEBIDAS GASEOSAS (MAQUINAS PARA ELABORAR).

Clase: 07. Para: AMPARAR: AGUA (APARATOS Y MAQUINAS DE

PURIFICAR PARA); AGUA (INSTALACIONES DE DEPURACION

DE); AGUAS RESIDUALES (INSTALACIONES DE DEPURACION

DE). Clase: 11. Para: AMPARAR: AGUAS DE MESA, AGUAS GA-

SEOSAS, AGUAS MINERALES [BEBIDAS]; BEBIDAS DE JUGOS

DE FRUTAS SIN ALCOHOL, BEBIDAS DE ZUMOS DE FRUTAS SIN

ALCOHOL, BEBIDAS GASEOSAS (POLVOS PARA ELABORAR);

ESENCIAS PARA ELABORAR BEBIDAS, EXTRACTOS DE FRU-

TAS SIN ALCOHOL, JUGOS VEGETALES [BEBIDAS]; MINERALES

(PRODUCTOS PARA ELABORAR AGUAS). Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009971-3

DENOMINACION DE ORIGEN No. de Expediente: 2017161406 No. de Presentación: 20170253138

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JOSE HUGO

HERNANDEZ GUTIERREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la DENOMINACION DE ORIGEN,

CAfE CHICHONTEPEC

Consistente en: la frase CAFE CHICHONTEPEC, que servirá para: AMPARAR: CAFE.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F060233-3

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL


Recommended