1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, MIERCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 NUMERO 179
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA
Acuerdo No. 508.- Se designa con el nombre de Hato
Hasbún al Salón de Usos Múltiples de Casa Presidencial. ........
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Escritura pública, estatutos de la Asociación Franciscanos
Misioneros de Jesús y Acuerdo Ejecutivo No. 183, aprobándoles
sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ....
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdo No. 15-0725.- Se crea la Unidad de Gestión
Documental y Archivo UGDA del Ministerio de Educación. ...
MINISTERIO DE TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL
Ramo de TRabajo y PRevisión social
Acuerdos Nos. 28, 29 y 30.- Se declara extinguida la
personalidad jurídica conferida a diferentes sindicatos. ............
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 551-D y 764-D.- Autorizaciones para
ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDíAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 2, 3, 9 y 24.- Ordenanzas Transitorias de
Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas de Tasas
por Servicios e Impuestos favor de los municipios de La Unión,
La Palma, Ayutuxtepeque y Texistepeque. ................................
Decreto No. 7.- Ordenanza de Protección y Conservación
de los Recursos Naturales y Medio Ambiente del municipio de
Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador. .......................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal
Comunidad Los Amates, Cantón La Palma y Acuerdo No. 19,
emitido por la Alcaldía Municipal de San Martín, departamento
de San Salvador, aprobándolos y confiriéndole el carácter de
persona jurídica. ........................................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Declaratoria de Muerte Presunta ..................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Juicio de Ausencia ...........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Administrador de Condominio ......................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título de Dominio............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Denominación de Origen ................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017.
ACUERDO No. 508
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que es meritorio reconocer la infatigable labor realizada por el maestro, luchador social y distinguido funcionario Gubernamental Licen-ciado Franzi Hasbún Barake, conocido por Hato Hasbún, en beneficio de la mayoría de los salvadoreños y en especial, de los excluidos de la sociedad;
II. Que la labor desarrollada por el recordado personaje en cuestión, lo llevaron a incidir en la realidad social de nuestro país, desde distintos ámbitos; en un principio, como académico, desarrollándose como Decano de Estudiantes, Director de Proyectos y de Relaciones Interna-cionales, desempeñándose además como catedrático titular de los departamentos de filosofía y sociología en la década de los años 90;
III. Que en abono de lo anterior y a partir del año 2009, se sumó al trabajo desde el sector público como Secretario para Asuntos Estratégicos de la Presidencia y Coordinador del Gabinete de Seguridad, cargos que ocupó durante todo el quinquenio; habiendo sido nombrado además, como Segundo Designado a la Presidencia de la República y fungió como Ministro de Educación Ad-honorem en los años de 2012 a 2014; por lo que el ingente trabajo realizado por el Licenciado Hasbún Barake en dichos ámbitos, le valió el reconocimiento de diversos sectores de la sociedad salvadoreña;
IV. Que en la presente administración de Gobierno, el Licenciado Franzi Hasbún Barake, conocido por Hato Hasbún, ocupó también cargos relevantes en el Gabinete de Gobierno, a saber: Secretario de Gobernabilidad y Comunicaciones de 2014 a 2015 y como Secretario de Go-bernabilidad, a partir de 2015 hasta su fallecimiento el día 30 de agosto de 2017; destacándose por su labor al frente del diálogo promovido por esta Presidencia con distintos sectores del país, para construir soluciones y acuerdos a los grandes problemas que enfrenta El Salvador, liderando con éxito las principales iniciativas puestas en marcha para tal fin, siendo ellas el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia, el Consejo Nacional de Educación y el Consejo Nacional de Sustentabilidad Ambiental y Vulnerabilidad;
V. Que de igual manera, en el año 2015 fue juramentado como Comisionado Presidencial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, rea-lizando un destacado trabajo para garantizar la tranquilidad y la paz para las familias salvadoreñas; finalidades éstas que estaban acordes a la personalidad de tan ilustre personaje; puesto que se reconocen en ´dl cualidades que no son comunes: una vida ejemplar, una sincera preocupación por los pobres, una capacidad extraordinaria para tender puentes mediante el diálogo y la concertación, respeto grande hacia las personas que no pensaban como él, gran humildad y admirable espíritu de servicio. A su vez, era notoria su admiración por Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez y por el Presbítero y Doctor Ignacio Ellacuría S.J., lo que le valió el honor y el mérito de representar a nuestro Gobierno en un encuentro con el Papa Francisco en el Vaticano, en ocasión del anuncio de la beatificación del Obispo mártir;
VI. Que en virtud de las anteriores consideraciones, es menester continuar rindiendo homenajes de admiración y simpatía a tan preclaro per-sonaje de nuestra historia patria reciente por lo cual, como una demostración más de gratitud a don Hato Hasbún, como cariñosamente se le llamaba, se ha tomado la decisión de designar con el nombre de Hato Hasbún al Salón de Usos Múltiples de Casa Presidencial.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales,
ACUERDA:
Designar, a partir de esta fecha, las instalaciones que ocupa el denominado Salón de Usos Múltiples de Casa Presidencial,
con el nombre de Hato Hasbún.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
UnMERO TRES. CONSTITUCION DE ASOCIACION. En la ciudad
de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las catorce horas del
día veintinueve de mayo del año dos mil dieciséis. Ante mí, VICTORIA
DEL TRANSITO NIETO MATA, Notario, del domicilio de Santa
Tecla, departamento de La Libertad, COMPARECEN: FILADELFO
CORTEZ RIVAS, de setenta y tres años de edad, Sacerdote Católico,
de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Juan Nonualco,
Departamento de La Paz, a quien conozco pero identifico por medio de
su Documento Único de Identidad Número cero uno siete seis seis tres
dos dos-cinco, y Número de Identificación Tributaria, cero quinientos
dieciséis- doscientos noventa mil novecientos cuarenta y dos-ciento
uno-cero; SANTOS NOE RIVAS ORELLANA, de treinta y cuatro años
de edad, Estudiante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de
Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a quien conozco e iden-
tifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero un
millón seiscientos setenta y un mil ciento treinta y cinco-cero, y Núme-
ro de Identificación Tributaria cero ochocientos diecinueve-cien mil
ochocientos ochenta y uno-ciento cuatro-cero; CESAR RENE SALVA-
DOR LOPEZ, de veintitrés años de edad, Estudiante, de nacionalidad
salvadoreña, del domicilio de San Pedro Nonualco, Departamento de
La Paz, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único
de Identidad Número cero cuatro millones setecientos cuarenta y ocho
mil ochocientos dieciséis-ocho; y Número de Identificación Tributaria
cero ochocientos dieciséis-doscientos ochenta y un mil doscientos no-
venta y dos-ciento uno-cero; FELIX REYES PEÑA, de veintiséis años
de edad, Estudiante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San
Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, a quien conozco e identifico
por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cuatro
millones doscientos cuarenta y siete mil ochocientos tres-siete, y Nú-
mero de Identificación tributaria cero ochocientos dieciséis-cero ochen-
ta mil trescientos noventa-ciento dos-cero; SAMUEL OMAR BOLAÑOS
JIMENEZ, de veintidós años de edad, Estudiante, de nacionalidad
salvadoreña, del domicilio de San Pedro Nonualco, Departamento de
La Paz, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único
de Identidad Número cero cuatro millones ochocientos treinta y ocho
mil novecientos uno-seis, y Número de Identificación Tributaria cero
ochocientos dieciséis-cero cuarenta mil setecientos noventa y tres-
ciento tres-cero; MARVIN ANTONIO REALEGEÑO ALFARO, de
veinticinco años de edad, Estudiante, de nacionalidad salvadoreña, del
domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a quien hoy
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad.
Número cero cuatro millones trescientos un mil cuatrocientos cincuen-
ta-uno, y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieci-
nueve-ciento treinta mil seiscientos noventa-ciento dos-siete; EDUAR-
DO ALFONSO GONZALEZ PARADA, de veintiséis años de edad,
Agricultor, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Zacatecoluca,
Departamento de La Paz, a quien hoy conozco e identifico por medio
de su Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones
ciento un mil trescientos treinta y siete-uno, y Número de Identificación
Tributaria cero ochocientos veintiuno-doscientos diez mil quinientos
ochenta y nueve-ciento dos-cero; KEVIN ADAN DURAN RAMIREZ,
de veintidós años de edad, Estudiante, de nacionalidad salvadoreña, del
domicilio de Rosario de la Paz, Departamento de La Paz, a quien hoy
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero cinco millones ciento cuarenta y cuatro mil quinientos
cuatro-uno, y Número de Identificación Tributaria un mil ocho-trescien-
tos diez mil trescientos noventa y cinco-ciento uno-dos; LUIS
HUMBERTO BARILLAS RAMIREZ, de veintiún años de edad, Estu-
diante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Soyapango, De-
partamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico por medio
de su Documento Único de Identidad Número cero cinco millones
doscientos cuarenta y dos mil setenta y seis-nueve, y Número de Iden-
tificación Tributaria cero quinientos once-ciento diez mil doscientos
noventa y cinco-ciento dos-cero; JAIME ENRIQUE GUEVARA MI-
RANDA, de veintitrés años de edad, Estudiante, de nacionalidad salva-
doreña, del domicilio de Guazapa, Departamento de San Salvador, a
quien hoy conozco e identifico por ,medio de su Documento Único de
Identidad Número cero cuatro millones ochocientos cincuenta y seis mil
novecientos cincuenta-uno, y Número de Identificación Tributaria cero
seiscientos dos-doscientos cuarenta y un mil noventa y dos-ciento tres-
seis; y HENRY ERNESTO AMAYA AMAYA, de dieciocho años de
edad, Estudiante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de
Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a quien hoy conozco e identi-
fico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero
cinco millones seiscientos treinta y siete mil diez-dos, y Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cien mil novecientos
noventa y siete-ciento sesenta y cuatro-cero; y ME DICEN: I) Que por
medio de este instrumento vienen a constituir una ASOCIACION SIN
FINES DE LUCRO, que se regirá por las siguientes cláusulas y a su vez
conforman sus Estatutos: "ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION
FRANCISCANOS MISIONEROS DE JESUS" CAPITULO I. NATU-
RALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo. Uno.
Créase en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, la
Asociación, de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIA-
CION FRANCISCANOS MISIONEROS DE JESUS" como una Entidad
apolítica, no lucrativa, y religiosa, la que en los presentes Estatutos, se
denominará "La Asociación". Artículo. Dos. El domicilio de la Asocia-
ción será la ciudad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz,
pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera
de él. Artículo Tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo. Cuatro. Los fines u
objetivos de la Asociación son: a) Impartir la enseñanza religiosa y
acrecentar la búsqueda de jóvenes para la promoción y discernimiento
vocacional bajo los auspicios de la iglesia católica, colaborando con la
jerarquía para la difusión de la fe católica; b) La formación del hombre
y la mujer en sus dimensiones moral y social, con el objeto de capaci-
tarlos para que sean útiles a Dios, Familia y a la sociedad en que viven;
c) Cooperar con la superación y desarrollo cultural de los hombres y
mujeres. Todo ello respetando y cumpliendo con las disposiciones le-
gales que sobre el particular se encuentran vigentes en todos los países
en que se desarrollen sus actividades. d) Difusión para impartir la ense-
ñanza religiosa, la promoción humana y discernimiento vocacional,
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. predicar el Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a hombres y
mujeres, a través de reuniones públicas y privadas, y por cualquier
medio de comunicación, ya sea oral, escrita, audio-visual, fundando
casas de retiro, centros de formación cristiana, y los establecimientos
necesarios con el equipo adecuado, desarrollando un plan preventivo
para jóvenes, acompañamiento vocacional que manifiesten su deseo por
la vida religiosa y sacerdotal; e) Para la formación del hombre y la
mujer en sus dimensiones, moral, social, y cultural, la Asociación crea-
rá centros de enseñanza y capacitación, tales como: academias, hogares
o residencias sustitutas para personas adultas mayores, dispensarios
médicos, centros de alfabetización, o de cualquier otra naturaleza o
semejantes, permitidos por la ley, con previa autorización de la autoridad
correspondiente; asimismo realizará convenios de cooperación y cola-
boración con instituciones nacionales e internacionales sobre proyectos
de desarrollo comunitario; f) Gestionar financiamiento no reembolsable
para proyectos de beneficio social. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.
Artículo Cinco. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados,
contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-
ras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que
adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con
la Ley. Artículo Seis. El patrimonio será administrado por la Junta Di-
rectiva, conforme las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo
Siete. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea
General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA
GENERAL. Artículo Ocho. La Asamblea General debidamente convo-
cada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la
totalidad de los miembros activos y fundadores. Artículo Nueve. La
Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraor-
dinariamente cuando fuere convocado por la Junta Directiva. La Asam-
blea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno
por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en
segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-
ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requie-
ra una mayoría diferente. Artículo Diez. Todo miembro que no pudiera
asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos
justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El
límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto,
de su representado. Artículo Once. Son atribuciones de la Asamblea
General: a) Elegir, sustituir, y destituir total o parcialmente a los Miem-
bros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos
y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los
planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o
desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada
por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones
eventuales de los Miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enaje-
nación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) De-
cidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén
contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUN-
TA DIRECTIVA. Artículo Doce. La dirección y administración de la
Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada
de la siguiente forma: un presidente, un vicepresidente, un secretario,
un tesorero, un síndico y dos vocales. Artículo Trece. Los miembros de
la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo
ser reelectos. Artículo Catorce. La Junta Directiva sesionará ordinaria-
mente una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesa-
rio. Artículo Quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de cuatro de sus miembros, y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis. La
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b)
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Aso-
ciación. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación. d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-
to de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-
ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nom-
brar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones
que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Aso-
ciación. g) Convocar a sesiones ordinarias y, extraordinarias de Asam-
blea General. h) Decidir sobre las solicitudes, de incorporación de
nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver
todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo Diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar
por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In-
terno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con
el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Pre-
sentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que
le sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho. Son atribuciones del
Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia o impe-
dimento; b) Cumplir tareas que le designe la Junta Directiva; y c) Otras
que le designe la Asamblea General. Artículo Diecinueve. Son atribu-
ciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Acta de las sesiones de
Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de los
documentos y registro de los Miembros de la Asociación. c) Extender
todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación. d) Hacer
y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones. e) Ser el
órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Veinte. Son atribu-
ciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos, que la Asociación
obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener
control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Auto-
rizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que la Asociación
tenga que realizar. Artículo veintiuno. Son atribuciones del Síndico:
Asesorar y colaborar con todos los miembros de la Junta Directiva
Artículo Veintidós. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar di-
rectamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a
cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedi-
mento a excepción del Presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEM-
BROS. Artículo Veintitrés. Podrán ser miembros todas las personas
mayores de catorce años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, reli-
gión e ideología política, perseverante en la fe católica, que lo soliciten
por escrito a la Junta Directiva. Artículo Veinticuatro. La Asociación
tendrá las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores. b)
Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Funda-
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416dores: Todas las personas que suscriban la escritura pública de
Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las
personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y
méritos a favor de la Asociación Sean así nombrados por la Asamblea
General. Artículo Veinticinco. Son derechos de los Miembros Funda-
dores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asam-
blea General. b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que
señalan los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintiséis.
Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Coope-
rar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c)
Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y
hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y
resoluciones de Asamblea General, e) Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Vein-
tisiete. Las causales de faltas cometidas por los miembros de la Asocia-
ción serán conocidas por la Junta Directiva, quien establecerá las san-
ciones Correspondientes. Las Faltas podrán ser menos graves, graves y
muy graves. Faltas Menos Graves son: a) Uso indebido de los bienes y
servicios de la Asociación. b) Negligencia en el desempeño de sus la-
bores asociativas. Y c) Realizar cualquier tipo de actividades que entor-
pezcan las labores de la Asociación. Faltas Graves son: a) Cometer
actos que perturben el normal desarrollo de las labores asociativas. b)
Desobedecer disposiciones aprobadas por la Junta Directiva. c) Come-
ter actos de irrespeto a cualquier miembro de la Asociación. Y d) Co-
meter por segunda vez una falta menos grave. Faltas muy Graves son:
a) Observar una conducta que no esté acorde con los principios y obje-
tivos de la Asociación. b) Negarse sin justa causa a desempeñar un
cargo en Junta Directiva. Y c) Abandonar un cargo parcial o totalmen-
te de las labores asociativas sin causa justificada. Artículo Veintiocho.
Las medidas disciplinarias, a tomar serán: a) Las Faltas Menos Graves,
serán sancionadas con amonestación verbal; b) Las Faltas Graves, serán
sancionadas con amonestación por escrito, con suspensión de un mes
contado desde que se le notifica la amonestación; c) Las Faltas Muy
Graves, serán sancionadas con la expulsión definitiva. Artículo Veinti-
nueve. El procedimiento de aplicación será el siguiente: Toda falta co-
metida por los miembros de la Asociación, ameritará una investigación
que determine su autenticidad. La investigación estará a cargo de dos
miembros representantes de la Junta Directiva, quienes abrirán un ex-
pediente que contenga todo lo necesario que ayude a determinar el co-
metimiento o no de la falta; finalizada la investigación emitirán un in-
forme a la Junta Directiva, quienes en un plazo de cinco días deberá
notificar al miembro de la Asociación inculpado de la falta. El miembro
investigado tendrá un plazo de diez días para presentar una explicación
sobre el caso ante la Junta Directiva, una vez presentado o no dicho
informe la Junta Directiva emitirá una resolución, de la cual no se ad-
mitirá recurso. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Trein-
ta. Solo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
Miembros. Artículo Treinta y uno. En caso de acordarse la disolución
de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de
cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural
declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPI-
TULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta y dos. Para
reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favo-
rable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea
General convocada para tal efecto. "En primera convocatoria y en se-
gunda con los Miembros que estuvieran presentes". CAPITULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y tres. Los docu-
mentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro los quince días
siguientes a su formación. Artículo Treinta y cuatro. Todo lo relativo al
orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se
establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser
elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y Cinco. La Asociación se regirá por la LEY DE ASO-
CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, DEL MI-
NISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,
por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Treinta y Seis. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Oficial. "II) De conformidad
al Artículo Doce de los Estatutos, los comparecientes proceden a elegir
la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime, queda integrada de la
manera siguiente: Presidente: FILADELFO CORTEZ RIVAS; Vice-
presidente: SANTOS NOE RIVAS ORELLANA; Secretario: CESAR
RENE SALVADOR LOPEZ; Tesorero: FELIX REYES PEÑA, Síndi-
co: SAMUEL OMAR BOLAÑOS JIMENEZ; Primer Vocal: MARVIN
ANTONIO REALEGEÑO ALFARO; Segundo Vocal: KEVIN ADAN
DURAN RAMIREZ. Advertí a los comparecientes el contenido del
artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro, respecto a la obligación de inscribir esta escritura en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-
terio de Gobernación y Desarrollo Territorial, para los efectos legales
correspondientes. Así se expresaron los comparecientes, a quienes ex-
pliqué los efectos legales de la presente escritura; y leído que les hube
todo lo escrito íntegramente en un solo acto, ratifican su contenido y
firmamos. DOY FE. Enmendados- RENE- BOLAÑOS JIMENEZ--
Valen. Entrelíneas; Santa Tecla, departamento de La Libertad- a excep-
ción del-- Presdiente; Vale.-Más entre líneas: Hogares o residencias
sustitutas para personas adultas mayores: Vale.
VICTORIA DEL TRANSITO NIETO MATA,
NOTARIO.
Paso ante mí del folio cuatro frente al folio ocho vuelto, del Libro
UNO de mi PROTOCOLO, que vence el día tres de mayo del año dos mil
diecisiete; y para ser entregado a la Asociación Franciscanos Misioneros
de Jesus, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad
de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a los veintiueve días del
mes de mayo del año dos mil dieciséis.
VICTORIA DEL TRANSITO NIETO MATA,
NOTARIO.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION fRANCISCANOS
MISIONEROS DE JESUS"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo Uno.- Créase en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la Asociación, de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACION FRANCISCANOS MISIONEROS DE JESUS" como una Entidad apolítica, no lucrativa, y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES U OBJETIVOS.
Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación son:
a) Impartir la enseñanza religiosa y acrecentar la búsqueda de jóvenes para la promoción y discernimiento vocacional bajo los auspicios de la iglesia católica, colaborando con la jerarquía para la difusión de la fe católica;
b) La formación del hombre y la mujer en sus dimensiones moral y social, con el objeto de capacitarlos para que sean útiles a Dios, Familia y a la sociedad en que viven;
c) Cooperar con la superación y desarrollo cultural de los hombres y mujeres. Todo ello respetando y cumpliendo con las dispo-siciones legales que sobre el particular se encuentran vigentes en todos los países en que se desarrollen sus actividades.
d) Difusión para impartir la enseñanza religiosa, la promoción humana y discernimiento vocacional, predicar el Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a hombres y mujeres, a través de reuniones públicas y privadas, y por cualquier medio de comunicación, ya sea oral, escrita, audio-visual, fundando casas de retiro, centros de formación cristiana, y los estable-cimientos necesarios con el equipo adecuado, desarrollando un plan preventivo para jóvenes, acompañamiento vocacional que manifiesten su deseo por la vida religiosa y sacerdotal;
e) Para la formación del hombre y la mujer en sus dimensiones, moral, social, y cultural, la Asociación creará centros de enseñanza y capacitación, tales como: academias, Hogares o residencias sustitutas para personas adultas mayores, dispensarios médicos, centros de alfabetización, o de cual-quier otra naturaleza o semejantes, permitidos por la ley, con previa autorización de la autoridad correspondiente;
asimismo realizará convenios de cooperación y colaboración
con instituciones nacionales e internacionales sobre proyectos
de desarrollo comunitario;
f) Gestionar financiamiento no reembolsable para proyectos de
beneficio social.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO.
Artículo Cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
Artículo Seis.- El patrimonio será administrado por la Junta
Directiva, conforme las directrices que le manifieste la Asamblea
General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo Siete. El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo Ocho.- La Asamblea General debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros activos y fundadores.
Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocado por la
Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros
en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente
con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que
se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir, y destituir total o parcialmente a los Miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
Miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo Doce.- La dirección y administración de la Asociación
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero,
Un Síndico y dos Vocales.
Artículo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de tres años pudiendo ser reelectos.
Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente
una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de cuatro de sus miembros, y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuesto de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités
o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia o impedimen-
to;
b) Cumplir tareas que le designe la Junta Directiva; y
c) Otras que le designe la Asamblea General.
Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Acta de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de los documentos y registro de los Miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. Artículo Veinte.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Síndico: Asesorar y colaborar con todos los miembros de la Junta Directiva
Artículo Veintidós.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del presidente.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS.
Artículo Veintitrés.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de catorce años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, perseverante en la fe católica, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo Veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguientes clases de Miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban la Escritura pública de Constitución de la Asociación.
Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo Veinticinco.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo Veintiséis.- Son deberes de los Miembros Fundadores y
Activos:
a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Artículo Veintisiete.- Las causales de faltas cometidas por los
miembros de la Asociación serán conocidas por la Junta Directiva, quien
establecerá las sanciones correspondientes.
Las Faltas podrán ser menos graves, graves y muy graves.
faltas Menos Graves son:
a) Uso indebido de los bienes y servicios de la Asociación.
b) Negligencia en el desempeño de sus labores asociativas. Y
c) Realizar cualquier tipo de actividades que entorpezcan las
labores de la Asociación.
faltas Graves son:
a) Cometer actos que perturben el normal desarrollo de las
labores asociativas.
b) Desobedecer disposiciones aprobadas por la Junta Directi-
va.
c) Cometer actos de irrespeto a cualquier miembro de la
Asociación. Y
d) Cometer por segunda vez una falta menos grave.
faltas muy Graves son:
a) Observar una conducta que no esté acorde con los principios
y objetivos de la Asociación.
b) Negarse sin justa causa a desempeñar un cargo en Junta
Directiva. Y
c) Abandonar un cargo parcial o totalmente de las labores
asociativas sin causa justificada.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Artículo Veintiocho.- Las medidas disciplinarias, a tomar serán:
a) Las Faltas Menos Graves, serán sancionadas con amonestación
verbal;
b) Las Faltas Graves, serán sancionadas con amonestación por
escrito, con suspensión de un mes contado desde que se le
notifica la amonestación;
c) Las Faltas Muy Graves, serán sancionadas con la expulsión
definitiva.
Artículo Veintinueve.- El procedimiento de aplicación será el
siguiente: Toda falta cometida por los miembros de la Asociación,
ameritará una investigación que determine su autenticidad.
La investigación estará a cargo de dos miembros representantes
de la Junta Directiva, quienes abrirán un expediente que contenga todo
lo necesario que ayude a determinar el cometimiento o no de la falta;
finalizada la investigación emitirán un informe a la Junta Directiva,
quienes en un plazo de cinco días deberá notificar al miembro de la
Asociación inculpado de la falta.
El miembro investigado tendrá un plazo de diez días para presentar
una explicación sobre el caso ante la Junta Directiva, una vez presentado
o no dicho informe la Junta Directiva emitirá una resolución, de la cual
no se admitirá recurso.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo Treinta.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución
tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y
con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes
de sus Miembros.
Artículo Treinta y uno.- En caso de acordarse la disolución de la
Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada
de utilidad pública que la Asamblea General señale.
CAPITULO X
REfORMA DE ESTATUTOS.
Artículo Treinta y dos.- Para reformar o derogar los presentes
Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
"En primera convocatoria y en segunda con los Miembros que estuvieran
presentes".
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo Treinta y tres.- Los documentos sujetos a registro deberán
ser presentados dentro los quince días siguientes a su formación.
Artículo Treinta y cuatro.- Todo lo relativo al orden interno de
la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y Cinco.- La Asociación se regirá por la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, DEL
MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRI-
TORIAL, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo Treinta y Seis.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 183
San Salvador, 18 de julio de 2017.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION FRAN-
CISCANOS MISIONEROS DE JESUS, compuestos de TREINTA Y
SEIS Artículos, constituida en la ciudad de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, a las catorce horas del día 29 de mayo de 2016, por
Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario Victoria del
Tránsito Nieto Mata, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 - de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c)
Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL
MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,
RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F060870)
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017.
ACUERDO No. 15-0725
San Salvador, 12 de junio de 2017.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN USO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que por medio de Decreto Legislativo No. 534 emitido el 2 de diciembre de 2010, publicado en
el Diario Oficial, Tomo 372, Número 70 de fecha 8 de abril de 2011, se creó la Ley de Acceso a la Información Pública, cuyo primer considerando
expresa: "Que de acuerdo a la Constitución de la República y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a la
libertad de expresión, la cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
escrita, verbal, electrónica o por cualquier otra forma"; II) Que según el Artículo 7 de la Ley de Acceso a la Información Pública, el Ministerio de
Educación es un ente obligado a cumplir con los preceptos establecidos en materia de acceso a la información pública, por lo cual debe proporcionar
en forma expedita la información solicitada por la ciudadanía, según la categorización que detalla la referida ley; III) Que según el Art. 43 de la
Ley de Acceso a la Información Pública, que textualmente dice: "Los titulares de los entes obligados designarán a un funcionario responsable de los
archivos en cada entidad, quien será el encargado de la organización, catalogación, conservación y administración de los documentos de la entidad;
además elaborará y pondrá a disposición del público una guía de la organización del archivo y de los sistemas de clasificación y catalogación"; IV)
Que el Artículo 1 del Lineamiento 1 para la Creación del Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivos, SIGDA, establece que los entes
obligados por la LAIP, deberán crear el Sistema de Gestión Documental y Archivos; V) Que el Artículo 2 de los lineamientos citados en el Romano
anterior, estipulan que el Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivos, será dirigido por el funcionario relacionado en el Art. 43 de la Ley
de Acceso a la Información Pública, y realizará las funciones establecidas en los Artículos del 42 al 44 de dicha ley, para tal fin se creará la unidad
administrativa denominada "Unidad de Gestión Documental y Archivos, UGDA", que estará ubicada como dependencia directa del Titular o de la
Gerencia, Departamento o Dirección Administrativa de la institución. POR TANTO, con base a los considerandos antes citados y en cumplimiento a
la Ley de Acceso a la Información Pública y al Lineamiento 1 para la Creación del Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivos, SIGDA,
emitidos por el Instituto de Acceso a la Información Pública, este Ministerio como ente obligado, ACUERDA: I) Crear la Unidad de Gestión Docu-
mental y Archivos, UGDA del Ministerio de Educación; II) La dependencia jerárquica de la Unidad de Gestión Documental y Archivos, UGDA, estará
ubicada en la Dirección de Desarrollo Humano de este Ministerio; III) El presente acuerdo ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Diario Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
EL INFRASCRITO JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CERTIFICA: Que el día doce
de septiembre del año dos mil diecisiete, fue emitido el Acuerdo Ministerial número VEINTIOCHO que literalmente se lee:
ACUERDO No. 28
SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ,
MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 247 del Código de Trabajo y CONSIDERANDO:
I. Que el día 05 de junio del presente año, la Directora General de Trabajo, juramentó a la Comisión Liquidadora del Sindicato de Trabajadores
de Empresa Lechería la Salud (STELS), dando cumplimiento a lo señalado por el Artículo 235 del Código de Trabajo;
II. Que con fecha 31 de julio del presente año, y habiendo concluido las diligencias de liquidación practicadas por la Comisión Liquidadora, la
Directora General de Trabajo, emitió Resolución donde se aprobaron las diligencias practicadas por la referida comisión, de conformidad
al Artículo 244 del Código de Trabajo;
III. Que mediante oficio D.G.T. No. 100/2017, el día 30 de agosto de 2017, la Directora General de Trabajo informó a la suscrita Titular sobre
las diligencias realizadas en la liquidación de STELS; por lo tanto, en base al Artículo 247 del Código de Trabajo, solicita la emisión del
Acuerdo Ministerial que extinga la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores de Empresa Lechería la Salud, cuyas siglas son
STELS.
Por lo tanto, ACUERDA:
I. Declarar extinguida la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores de Empresa Lechería la Salud, de conformidad a lo establecido
en el Artículo 247 del Código de Trabajo, y
II. Mándese publicar en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
Dado en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social: San Salvador, a los doce días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. S. E. Guevara.
MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los efectos que estime conveniente, se extiende la presente certificación a los die-
ciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
LIC. WALTER DE JESÚS ZÚNIGA REYES,
JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA.
Ministerio de trabajo y Prevision social RAMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. EL INFRASCRITO JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CERTIFICA: Que el día doce de septiembre del año dos mil diecisiete, fue emitido el Acuerdo Ministerial número VEINTINUEVE que literalmente se lee:
ACUERDO No. 29
SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ,
MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 247 del Código de Trabajo y CONSIDERANDO:
I. Que el día 09 de junio del presente año, la Directora General de Trabajo juramentó a la Comisión Liquidadora del Sindicato de Industria de Trabajadores de las Comunicaciones (SITCOM) dando cumplimiento a lo señalado por el Artículo 235 del Código de Trabajo;
II. Que con fecha 31 de julio del presente año, y habiendo concluido las diligencias de liquidación practicadas por la Comisión Liquidadora, la Directora General de Trabajo emitió resolución donde se aprobaron las diligencias practicadas por la referida comisión, de conformidad al Artículo 244 del Código de Trabajo;
III. Que mediante oficio D.G.T. No. 102/2017, el día 30 de agosto de 2017, la Directora General de Trabajo informó a la suscrita Titular sobre las diligencias realizadas en la liquidación de SITCOM; por lo tanto, en base al Artículo 247 del Código de Trabajo, solicita la emisión del Acuerdo Ministerial que extinga la personalidad jurídica del Sindicato de Industria de Trabajadores de las Comunicaciones, cuyas siglas son SITCOM.
Por lo tanto, ACUERDA:
I. Declarar extinguida la personalidad jurídica del Sindicato de Industria de Trabajadores de las Comunicaciones, de conformidad a lo esta-blecido en el Artículo 247 del Código de Trabajo, y
II. Mándese publicar en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
Dado en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social: San Salvador, a los doce días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. S. E. Guevara. MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los efectos que estime conveniente, se extiende la presente certificación a los die-ciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
LIC. WALTER DE JESÚS ZÚNIGA REYES,
JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA.
EL INFRASCRITO JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CERTIFICA: Que el día doce de septiembre del año dos mil diecisiete, fue emitido el Acuerdo Ministerial número TREINTA que literalmente se lee:
ACUERDO No. 30
SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ,
MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 247 del Código de Trabajo y CONSIDERANDO:
I. Que el día 09 de junio del presente año, la Directora General de Trabajo juramentó a la Comisión Liquidadora del Sindicato de Trabajadores
de Empresa DIGAPAN S.A. (SITREDAPSA) dando cumplimiento a lo señalado por el Artículo 235 del Código de Trabajo;
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 II. Que con fecha 31 de julio del presente año, y habiendo concluido las diligencias de liquidación practicadas por la Comisión Liquidadora,
la Directora General de Trabajo emitió resolución donde se aprobaron las diligencias practicadas por la referida comisión, de conformidad
al Artículo 244 del Código de Trabajo;
III. Que mediante oficio D.G.T. No. 101/2017, el día 30 de agosto de 2017, la Directora General de Trabajo informó a la suscrita Titular sobre
las diligencias realizadas en la liquidación de SITREDAPSA;
IV. Por lo tanto, en base al Artículo 247 del Código de Trabajo, solicita la emisión del Acuerdo Ministerial que extinga la personalidad jurídica
del Sindicato de Trabajadores de Empresa DIGAPAN S.A., cuyas siglas son SITREDAPSA.
Por lo tanto, ACUERDA:
I. Declarar extinguida la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores de Empresa DIGAPAN S.A., de conformidad a lo establecido
en el Artículo 247 del Código de Trabajo, y
II. Mándese publicar en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
Dado en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social: San Salvador, a los doce días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. S. E. Guevara.
MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los efectos que estime conveniente, se extiende la presente certificación a los die-
ciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
LIC. WALTER DE JESÚS ZÚNIGA REYES,
JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA.
ACUERDO No. 551-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
seis de abril de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR ARTURO CRIOLLO AZAHAR, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R.
MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F060840)
ACUERDO No. 764-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha dos
de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DIANA KATHERINE LÓPEZ HERNÁNDEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F060899)
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de justicia
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017.
DECRETO NÚMERO DOS:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5°, de la Constitución de la República y artículo 3 numerales 3 y 5 del Código
Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia
por medio de ordenanzas Municipales.
II. Que la situación económica del país, ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos
que tienen obligaciones tributarias en cuanto a tasas a favor del Municipio de La Unión, situación que les ha convertido en sujetos morosos,
afectando las arcas municipales.
III. Que es urgente que el Gobierno Municipal de La Unión, incremente sus ingresos mediante el cobro de tasas e impuestos municipales, con
el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad social y económica de los habitantes.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio de La Unión, es conveniente otorgar incentivos
tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas por tasas municipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales y basado en los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República, 3 numerales 3 y 5, 32 del Código
Municipal, este Concejo Municipal,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS
MUNICIPALES A fAVOR DEL MUNICIPIO DE LA UNIÓN.
DEfINICIONES
Art. 1.- Para efectos legales de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:
TRIBUTO MUNICIPAL: Son las prestaciones, generalmente en dinero, que los municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los
contribuyentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza, para el cumplimiento de sus fines.
TASAS MUNICIPALES: Las que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa y jurídica prestados por los
municipios.
TRANSITORIO: De carácter pasajero o temporal y con un plazo determinado.
EXENCIÓN: Ventaja Fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo,
para efectos de la presente Ordenanza la exención no versa sobre tributo en sí, sino de sus accesorios como la multa y la mora.
INTERESES: Los que debe abonar el deudor moroso.
MULTA: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad de dinero determinada por el incumplimiento de obligaciones
a las cuales se encuentra sujeto.
OBJETO
Art. 2.- El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la Administración Tributaria Municipal de La Unión,
Departamento de La Unión, un instrumento jurídico que les permita cancelar cuentas pendientes con la misma, exonerándoles de pago de accesorios
a los mismos.
Lo dicho en el inciso anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Código Municipal, es permisible, ya que a los municipios les
es prohibido únicamente "Dispensar el pago de impuestos, tasas o contribuciones alguna establecida por ley en beneficio de sus ingresos" y no así de
la multa y la mora.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416PLAZO
Art. 3.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de los ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, para la vigencia de la
presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas a favor del Municipio de La Unión, puedan
efectuar el pago de las mismas, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se haya generado y cargado a sus respectivas
cuentas.
No obstante de lo anterior en caso, de que los tres meses caduquen en fecha intermedia del mes correspondiente, este se ampliará automáticamente
hasta finalizar el tercer mes de vigencia de la presente Ordenanza.
SUJETOS
Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de La Unión, se encuentren en situación de mora de las
tasas municipales.
b) Las personas Naturales o Jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del
periodo de vigencia de la presente Ordenanza.
c) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de La Unión, que reciben uno
o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en el Registro de Contribuyentes.
Art. 5.-La Administración Tributaria Municipal tendrá la obligación de socializar la presente ordenanza, por todos los medios posibles a fin de
que los deudores morosos de la municipalidad puedan conocer las disposiciones de las mismas y se acojan a sus beneficios, todo sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 8 del Código Civil.
Art. 6.- Solamente podrán gozar de los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen pagos en forma total.
Art. 7.- En todo lo previsto en la presente Ordenanza deberá estarse a lo dispuesto por el Concejo Municipal, de conformidad a sus instrucciones
mediante acuerdo municipal.
Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA UNIÓN, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos
mil diecisiete.-
EZEQUIEL MILLA GUERRA, SALVADOR ANTONIO AHUES ESPINOZA,
Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
RICARDO ANTONIO VIERA FLORES, JOSÉ DE LA CRUZ GARCÍA,
Primer Regidor. Segundo Regidor.
MARLON ESTEBAN GUANDIQUE, LEYDY PATRICIA GONZÁLEZ REYES,
Tercer Regidor. Cuarta Regidora.
MARIO ANTONIO OSORTO VIDES, EDWIN RAMÓN MARTÍNEZ CHÁVEZ,
Quinto Regidor. Sexto Regidor.
DIÓMEDES CASTRO SALMERÓN, RUTH YANET FLORES AMAYA DE MACAY,
Séptimo Regidor. Octava Regidora.
Licda. EMPERATRIZ MARILY ALAS MELGAR,
Secretaria Municipal.
(Registro No. F060959)
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. DECRETO 03-2017.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD DE LA PALMA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
CONSIDERANDO:
I. Debido a la profundidad de la crisis económica y de desempleo que enfrenta la población de la República de El Salvador en los últimos
años, han debilitado la capacidad de pago y poder adquisitivo de la mayoría de los habitantes, y particularmente, la de aquellos que tienen
obligaciones tributarias a favor del Municipio de Ciudad LA PALMA, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos
municipales.
II. Que es necesario que el Gobierno Municipal de Ciudad DE LA PALMA, incremente sus ingresos mediante el cobro de Tasas por Servicios
Municipales e Impuestos Municipales, con el fin de mantener y mejorar de manera sostenible la prestación de los servicios, el bienestar
social y la seguridad económica de sus habitantes.
III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los Tributos Municipales para disminuir
el índice de morosidad existente.
IV. Con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter
transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
V. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación Secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o
accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los
contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza.
VI. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5º de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Muni-
cipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas
Municipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS POR SERVICIOS E IMPUESTOS MUNICIPALES A fAVOR DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD LA PALMA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO
Art. 1.- Se concede un plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la
obligación Tributaria Municipal, que adeuden Tasas por Servicios Municipales e Impuestos al municipio de la Ciudad de La Palma, puedan acogerse
a los beneficios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas
cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las Tasas por
Servicios Municipales e Impuestos Municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes por Tasas por Servicio e Impuestos Municipales que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la
vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.
d) Aquellos que hayan incumplido convenios de pago suscritos y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo de-
mandado por la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.
e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al pago que hagan en el plazo establecido
en esta ordenanza.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Durante el periodo de vigencia de la presente ordenanza no se realizaran planes de pago, mas sin embargo si el contribuyente lo solicitara dicho
plan no gozará de los beneficios de la exención.
Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza
respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.
Art. 3.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de
pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refiere el artículo 1.
Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de La Palma, a los 28 días del mes de agosto de dos mil diecisiete.-
ROBERTO EFRAIN MÉNDEZ FLORES,ALCALDE MUNICIPAL.
FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ GUTIÉRREZ, YAMILETH DEL CARMEN LANDAVERDE FLORES, Síndico Municipal. Primer Regidor Propietario.
ELOY EDUARDO QUIJADA ORELLANA, ESTELA DEL CARMEN LÓPEZ, Segundo Regidor Propietario. Tercer Regidor Propietario.
JOSÉ ESTEBAN FLORES HERNÁNDEZ, DAVID ELEAZAR RIVERA HERNÁNDEZ Cuarto Regidor Propietario. Quinto Regidor Propietario.
GLADIS MORENA HERNÁNDEZ DE VÁSQUEZ, TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, Sexto Regidor Propietario. Secretario Municipal.
(Registro No. F060827)
DECRETO NÚMERO NUEVE:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR
CONSIDERANDO:
1. Que la situación económica en la cual están inmersas las Familias Salvadoreñas, ha afectado el poder adquisitivo y el cumplimiento del pago
de sus obligaciones y consecuentemente el ingreso de la Municipalidad, por ello es necesario estimular el cumplimiento de las obligaciones
Tributarias Municipales a través de incentivos que a la vez de beneficiar a los contribuyentes, también propicien el incremento del nivel de
ingresos de la Tesorería Municipal, utilizándose el recurso de exoneración de multas e intereses.
2. Que de conformidad con el Art.30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad de este Concejo emitir Ordenanzas para regular las
materias de su competencia.
3. Que es competencia de este mismo Concejo Municipal crear o modificar las tasas respectivas por los servicios prestados por tales facul-
tades, también tiene la potestad de modificar o dispensar los intereses y multas por omisión de pago de la correspondiente ordenanza, en
cumplimiento a los Artículos 204 numeral 1° de la Constitución de la República y el Art.7 inciso Segundo de la Ley General Tributaria
Municipal.
POR TANTO:
En uso de sus facultades Constituciones y Legales
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DEL 100% DE INTERESES Y MULTAS GENERADAS POR DEUDA EN CONCEPTO
DE TASAS E IMPUESTOS A fAVOR DEL MUNICIPIO DE AYUTUXTEPEQUE.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. Art. 1.- Se concede un plazo de SEIS MESES a partir del primero de Octubre de dos mil diecisiete al treinta y uno de Marzo de año dos mil die-
ciocho para que los contribuyentes comparezcan al Departamento de Cuentas Corrientes, a cancelar las Tasas e Impuestos que adeuden al Municipio
de Ayutuxtepeque, exonerándolos del pago de intereses y multas generados y cargados en sus respectivas cuentas.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes siguientes:
a) Las Personas Naturales o Jurídicas que estén inscritas en el Registro de Contribuyentes del Municipio y que se encuentren en mora en el
pago de sus Impuestos y Tasas Municipales.
b) Las Personas Naturales o Jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.
c) Los Contribuyentes que actualmente tengan suscrito convenio de pago, se les aplicará únicamente por el saldo pendiente de pago, y se
ajustarán al plazo de esta Ordenanza.
d) También estarán sujetos a la presente ordenanza, las multas e intereses concernientes a permisos de construcción, a fin que los contribuyentes
regularicen su situación con la Administración Municipal.
Art. 3.- Los Contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, deberán presentarse al Departamento de Cuentas Corrientes,
durante la vigencia de la misma, a pagar los Tributos correspondientes.
Art. 4.- La Administración Tributaria Municipal, podrá acordar excepcionalmente conceder planes o formas de pago, ya sea por convenios o
compensación con obras o insumos, que no excedan del plazo de SEIS MESES, para tasas e impuestos contados dentro del plazo dado en esta Orde-
nanza o el tiempo restante de vigencia al acogerse a dicho beneficio.
Art. 5.- En caso que se haya acordado por el Departamento en mención el plan de pago, si el beneficiario no cumple con las condiciones estable-
cidas en el mismo, perderá los beneficios de la Ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su Deuda Tributaria, en cuyo caso lo pagado
hasta el momento del incumplimiento, será tomado como abono de la deuda total de la Tasa o Impuesto, sin la exención de multas e intereses.
Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, a los trece días del mes de septiembre del dos mil diecisiete.
Lic. RAFAEL ALEJANDRO NÓCHEZ SOLANO, Licda. ROSA GLADYS CRUZ MELÉNDEZ.
Alcalde Municipal. Secretaria Municipal.
(Registro No. F060958)
DECRETO No. 24 DEL 2017.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE TEXISTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,
CONSIDERANDO:
I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 1 de la Constitución de la República, Art. 7 inciso 2 de la Ley General Tributaria
Municipal, Art. 3 numeral 1 y Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, el municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas.
II. Que la difícil situación económica que enfrenta nuestra población no ha permitido que los ciudadanos cumplan en su totalidad con sus
obligaciones tributarias, lo cual contrasta con la necesidad del Concejo Municipal de cubrir las demandas y requerimientos de servicios de
las comunidades que conforman el municipio.
III. Bajo este contexto, es imperativo buscar los mecanismos legales y estratégicos para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones
tributarias y, permitan a éste Concejo satisfacer las necesidades y demandas de servicios de las comunidades.
IV. Que no existe en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son
accesorios a la obligación principal, en consecuencia, la dispensa de intereses moratorios y multas no violenta disposición legal alguna,
lejos de ello, busca aplicar lo más favorable a la población general y mejorar la recaudación de impuestos.
V. Que de igual manera al lograr una mayor recaudación esta se traduce en una mayor inversión social de beneficio para la
comunidad de Texistepeque.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416POR TANTO:
En uso de las facultades legales, el Concejo Municipal de la ciudad de Texistepeque,
DECRETA la siguiente
“ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES”.
Art. 1.- Todo contribuyente, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza se encuentren con saldos en mora con esta
municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales, será dispensado de la multa y de los intereses moratorios, mientras dure
la vigencia de la presente ordenanza.
Art. 2.- Esta ordenanza se mantendrá en vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete.
Art. 3.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TEXISTEPEQUE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
JOSÉ ARMANDO PORTILLO PORTILLO, EDGAR ADRIAN HERNÁNDEZ MUNDO,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL INTO.
REGIDORES PROPIETARIOS
LUIS ALFONSO DUARTE AGUILAR, DANISELA GUADALUPE SALGUERO DE HERNÁNDEZ,
PRIMER REGIDOR INTO. SEGUNDA REGIDORA.
DIMAS SALOME MARTÍNEZ SANDOVAL, LUIS FRANCISCO SANDOVAL ACEVEDO,
TERCER REGIDOR INTO. CUARTO REGIDOR.
YONY EDWIN BARCENES DUARTE, YESI ARELY CONTRERAS HERNÁNDEZ
QUINTO REGIDOR. SEXTA REGIDORA.
REGIDORES SUPLENTES
ELVIN DAVID CERRITOS MAGAÑA, JOSÉ CLEOFAS DUARTE ESTRADA,
SEGUNDO REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
CORINA MARISOL MAGAÑA ROSALES,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F060839)
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. DECRETO NÚMERO SIETE
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDOS:
I. Con el objetivo de contar con la normativa que regule las materias de su competencia y que representan actividades que generan impacto en el medio ambiente, tales como: Actividad de los establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otros similares; Funcionamiento extraordinario obligatorio en beneficio de la comunidad de las farmacias y otros negocios similares; Autorización y regulación de tenencia de animales domésticos y salvajes; y Uso de parques, calles, aceras y otros sitios municipales; entre otros.
II. Que según el artículo 117 de la Constitución de la República, expresa: “Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales en los términos que establezca la Ley”.
III. Que el Artículo 4 de la Ley del Medio Ambiente, emitida mediante Decreto Legislativo número 233 de fecha dos de marzo de 1998, publi-cado en el Diario Oficial número 79, tomo 239 de fecha 4 de mayo del mismo año, declara de interés social la protección y mejoramiento del medio ambiente y las instituciones públicas y municipales están obligados a incluir en forma prioritaria en todas sus acciones, planes y programas el componente ambiental.
IV. Que el deterioro del medio ambiente en el Municipio de Ayutuxtepeque , Departamento de San Salvador es progresivo, lo que va en contra de la calidad de vida de los habitantes locales, por ello es necesario regular la protección, conservación, recuperación del medio ambiente de dicho municipio y el uso de los recursos naturales que existan en la comprensión territorial del mismo.
V. Que siendo la protección, conservación y recuperación del Medio Ambiente una responsabilidad de todos los habitantes del municipio, es deber de los mismos velar porque se cumpla la normativa de la presente ordenanza.
VI. Con base en el artículo 3 del Código Municipal el cual establece: Art. 3.- La autonomía del Municipio se extiende a: numeral 5. El decreto de ordenanzas y reglamentos locales;” Así mismo el artículo 4, establece que compete a los Municipios: Numeral 6, “La regulación y supervisión de los espectáculos públicos”; Numeral 11, “La regulación del transporte local; así como la autorización de la ubicación y funcionamiento de terminales y transporte de pasajeros y de carga, en coordinación con el Viceministerio de Transporte”; Numeral 12, “La regulación de la actividad de los establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otros similares”; Numeral 13, “La regulación del funcionamiento extraordinario obligatorio en beneficio de la comunidad de las farmacias y otros negocios similares”; Numeral 22, “La autorización y regulación de tenencia de animales domésticos y salvajes”; y Numeral 23, “La regulación del uso de parques, calles, aceras y otros sitios municipales”.
Artículo 6-A, establece: “El municipio regulará las materias de su competencia y la prestación de los servicios por medio de ordenanzas y reglamentos”.
VII. Siendo obligación de los Gobiernos Municipales contribuir a la preservación de la salud y de los recursos naturales, fomento de la educación y la cultura, al mejoramiento económico-social y a la recreación de la comunidad”.
Que de conformidad al Art. 30 de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Muni-cipios aledaños, señala de interés social, la conservación, protección, mejoramiento y aprovechamiento racional y sostenido de los recursos y el medio Ambiente.
En uso de las facultades que le confieren el Art. 204 Numerales 1°, 3° y 5o de la Constitución de la República; y los Arts. 2, 5, 7,17, 203 y 206, y con base al artículo 3. Numeral 5; y el Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal y de conformidad a la competencia y obligación Municipal de incrementar y proteger los recursos naturales citados en el Artículo 4, de la Ley de Medio Ambiente.
POR TANTO:
En uso de las facultades constitucionales y legales, los miembros del Concejo Municipal,
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416DECRETAN, la siguiente:
ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
Y MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE AYUTUXTEPEQUE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Objeto.
Art. 1 La presente Ordenanza tiene por objeto, regular la protección, conservación y recuperación del medio ambiente del municipio de Ayutuxtepeque, a efecto de evitar su deterioro, propiciar su incremento y conservación, sin menoscabo de la calidad de vida de los miembros de la comunidad.
Principios
Art. 2.- Los principios que rigen la presente Ordenanza son:
a)- El bien común, la justicia social;
b)- La defensa de la Vida y la integridad física de las personas;
c)- La protección de los recursos naturales.
d)- El uso sostenible, racional y equilibrado de los recursos naturales.
e)- La reparación del daño ambiental.
Art. 3 las prescripciones de la presente ordenanza se sujetarán a las normas que existan sobre la regulación de la materia o que existan a futuro manteniendo el respectivo orden de jerarquía y aplicación.
CAPITULO II
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, DE LAS ATRIBUCIONES
Y DE LAS DEfINICIONES.
Autoridad competente
Art. 4.- El Concejo Municipal y el Alcalde o el funcionario o empleado que sea delegado mediante acuerdo, es la autoridad competente dentro del municipio para la aplicación de la presente ordenanza, y contarán con la colaboración de los habitantes, en los casos que sea necesario.
Atribuciones
Art. 5.- El Alcalde Municipal a través de la unidad de Medio Ambiente correspondiente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir las disposiciones, instructivos y medidas relacionadas con la protección, conservación y recuperación del medio ambiente;
b) Dirigir la unidad ambiental correspondiente;
c) Recibir, analizar y resolver las solicitudes de los permisos o licencias, así como solicitar y analizar la conveniencia de los permisos otorgados por otras instituciones.
d) Revocar los permisos y licencias concedidos por la municipalidad, cuando el otorgado incumpla los requisitos establecidos al concederle el permiso o licencia.
e) Llevar un registro de permisos o licencias otorgados, así como los demás documentos que guarden relación con los mismos. Así mismo informar al ente que dio el permiso sobre la infracción o incumplimiento por parte del otorgado, para la sanción correspondiente.
f) Sancionar de conformidad con esta ordenanza y demás normativa relacionada, a los infractores de sus disposiciones.
g) Velar por la correcta aplicación de la presente ordenanza, otras leyes y demás normativa que tenga relación con la materia.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. CAPITULO III
DE LAS DEfINICIONES
Definiciones
Art. 6.- Para los efectos legales de la presente ordenanza se deberá entender por:
BOSQUE. Ecosistema donde los árboles son las especies vegetales dominantes y su finalidad primaria es un producto forestal.
BOSQUE DE GALERÍA. Formación arbórea que se desarrolla en condiciones de mucha humedad, por localizarse en las riberas y márgenes
de los ríos o quebradas.
CUENCA HIDROGRÁfICA. Es una superficie de tierra delimitada por un parte aguas, en cuya superficie se encuentra un patrón de
drenaje donde suceden procesos biológicos, naturales, escénicos y sociales, interactuando entre sí.
CONSERVACIÓN. Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para su
protección, mantenimiento, rehabilitación, restauración, el manejo y mejoramiento de los recursos naturales y ecosistemas.
CONTAMINACIÓN. La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora y la fauna que degradan la calidad
de la atmósfera, del agua o de los bienes y recursos naturales en general, conforme establece la ley.
DEfORESTACIÓN. Término aplicado a la separación o disminución de las superficies cubiertas por bosques y selvas, hechos que tienden
a aumentar en todo el mundo.
DESECHOS DE GRAN GENERADOR. Son aquellos desechos generados por el establecimiento comercial, institucional, industrial y/o
de servicios, cuya cantidad generada por día y por generador exceda en peso 8 toneladas métricas.
DESECHOS DOMICILIARIOS. Son los desechos sólidos generados en las viviendas por el ejercicio normal de las actividades de sus
ocupantes, y que pueden ser acondicionados en bolsas plásticas de hasta cien (100) litros o en contenedores de hasta doscientos doce (212)
litros.
DESECHOS ESPECIALES. Los desechos provenientes de obras de construcción civil, modificación o demolición de bienes inmuebles,
públicos o particulares, bienes inservibles y desechos provenientes de la poda de árboles y limpieza de jardines.
RECURSOS HÍDRICOS. Cualquier estado del agua en la naturaleza, sea superficial o subterránea, corriente o detenida, disponibles para
la vida de los seres vivos y para el desarrollo de los pueblos.
RECURSOS NATURALES. Elementos que el hombre puede aprovechar para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y cultura-
les.
REfORESTACIÓN. Es el establecimiento de un bosque sobre terrenos en los que antes ha existido vegetación arbórea. Proceso de
siembra, manejo artificial de árboles con fines económicos y ecológicos. Con este proceso se contrarresta el asolvamiento, la erosión y se
da protección a la fauna, el mezo clima y microclima de la región reforestada.
RESERVA fORESTAL. Es la superficie de tierra cultivada de árboles o arbustos, declarados oficialmente por el gobierno central o
municipal como zona de reserva forestal.
RESIDUOS SÓLIDOS. Son todos aquellos desechos que no son gaseosos ni líquidos, resultantes de las actividades públicas, comerciales,
industriales, agrícolas y domésticas.
RÍO. Sistema subsidiado cuyo flujo hídrico arrastra importante cantidad de materia orgánica e inorgánica, esenciales para el mantenimiento
de su propia biótica.
TIERRA DE VOCACIÓN fORESTAL. Aquellas que, por sus condiciones naturales, ubicación, constitución, clima, topografía, calidad
o conveniencia económica son aptas para forestación o reforestación e inadecuadas para cultivos agrícolas o pastoreo.
VIDA SILVESTRE. Se entiende por vida silvestre las especies de la diversidad biológica que viven y se reproducen independientemente
de la mano del hombre, así como aquellas especies introducidas al país que logren establecer poblaciones reproductivas libres, ya sean
éstos terrestres, acuáticos o aéreas, residentes o migratorios, las partes y plantas domésticas agrícolas o pesqueras que éstos dependan del
hombre para su subsistencia.
ZONA PROTECTORA DEL SUELO. Masas boscosas las cuales tienen como fin proteger ríos, quebradas, manantiales, poblados,
carreteras, y otros.
ZONA AGRÍCOLA. Todo el territorio del municipio de Ayutuxtepeque que no sea ni Zona Urbanizable ni Zona de Protección Ambien-
tal.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416TITULO II
DE LOS SUJETOS AL USO DE LOS RECURSOS NATURALES
Y SUS OBLIGACIONES
CAPITULO I
DE LOS SUJETOS
Sujetos
Art. 7.- Son sujetos del uso de los recursos naturales toda persona natural o jurídica, sean estas instituciones públicas o privadas, nacionales
o extranjeras domiciliadas o no en el municipio que estén en uso de sus facultades, siempre y cuando cumpla con las disposiciones de la presente
ordenanza y demás normativa relacionada, y de conformidad a la siguiente preferencia:
a) Miembros de la comunidad local.
b) Personas de fuera del municipio que hagan uso de los recursos naturales locales.
En el caso de que el sujeto del uso de los recursos naturales, fuere un menor de edad o incapaz, será representado por su padre, madre, repre-
sentante legal o encargado de los mismos, quienes responderán ante el municipio por las infracciones que cometieren en contravención a la presente
ordenanza y demás normativa aplicable.
Cuando se trate de una persona jurídica responderán a través de su representante legal ante el municipio por las infracciones que cometieren en
contravención a la presente ordenanza y demás normativa aplicable.
Las sanciones administrativas a que se hagan acreedores los infractores de la ordenanza se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal en
que se pudiera incurrir.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES
Obligaciones
Art. 8.- Los sujetos al uso de los recursos naturales locales, entre otras tienen las siguientes obligaciones:
a) Hacer uso racional de los recursos naturales locales.
b) Cumplir con los requisitos establecidos por el Concejo Municipal en sus resoluciones, acuerdos y permisos o licencias.
c) Permitir las labores de inspección y control por parte de los delegados del Concejo Municipal.
d) Pagar los tributos establecidos o que se establezcan por el uso de los recursos naturales locales y los que les corresponda pagar de confor-
midad a otras leyes u ordenanzas.
e) Construir barreras vivas o muertas para combatir la erosión del suelo, y especialmente en aquellas zonas de recarga de las fuentes de agua
en un radio de 500 metros o más a su alrededor.
f) Enterrar en un lugar adecuado los animales silvestres y domésticos que fallezcan por cualquier causa.
g) Los propietarios de perros podrán pasearlos en la vía pública, con su respectiva correa y collar, y llevar un recipiente para recoger los
desechos de éstos.
h) En el área urbana los propietarios deberán mantener encerrados en sus respectivos corrales, a las aves o animales domésticos, en el área
rural deberán responder de su cuido, evitando el daño a los vecinos.
i) Los propietarios de fábricas de ladrillo y teja de barro artesanal como industrial y las carboneras, deberán solicitar al Ministerio del Medio
Ambiente y Recursos Naturales, la autorización correspondiente, mediante la presentación de un estudio de impacto ambiental y demás
requisitos que ésta exija e informarlo a la Municipalidad;
j) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la presente ordenanza, resoluciones y acuerdos municipales y demás leyes que les
fueren aplicables.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. TITULO III
DEL ASEO DE LAS VÍAS PÚBLICAS URBANAS Y RURALES
CAPITULO ÚNICO
Mantenimiento de aceras y arriates
Art. 9.- Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de mantener permanentemente aseada la acera y arriates en todo el frente del inmueble que ocupa, ya sea como propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título, barriéndolas diariamente de escombros y obstáculos que impida el libre tránsito peatonal.
De la basura en los lugares públicos
Art. 10.- Se prohíbe botar a las calles, aceras, cauces de río o canales, plazas, parques y demás lugares públicos; excretas, basuras o desperdicios de cualquier tipo, escombros y demás desechos; así mismo se prohíbe la quema de basura y otros desechos y hacer depósitos de los mismos en lugares no autorizados por la municipalidad. El vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas hacia las calles se permitirá mientras no exista el servicio de alcantarillado.
Los desperdicios y basuras de cualquier tipo deberán ser depositada en los recipientes instalados con este fin. Los escombros u otros materiales sólo podrán depositarse en la vía pública, previo permiso de la Unidad de Desarrollo e Infraestructura, previa verificación.
De la descarga de mercadería
Art. 11.- Las personas que ordenan o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercadería o materiales deberán barrer y retirar los residuos que hayan quedado en la vía pública. Si se desconociere la persona que dio la orden, se hará responsable el conductor o el propietario del vehículo y a falta de éstos, lo será el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
De los materiales de construcción
Art. 12.- El depósito de material de construcción en las aceras correspondientes para obras que se ejecuten con la licencia respectiva, podrá hacerse por cinco días, sin permiso de esta alcaldía, necesitándose una autorización para un término mayor en cuyo caso no podrá exceder de quince días, vencido el plazo deberá dejarse completamente limpio el espacio ocupado. Esta autorización no podrá concederse cuando el depósito de dichos materiales ponga en peligro la seguridad de los peatones, u obstruya la circulación peatonal o vehicular.
En caso de demolición de edificación se tendrá en cuenta la seguridad de los peatones o vehículos, la limpieza del ripio estará a cargo del pro-pietario del inmueble. Cualquier institución pública o privada, o el propietario del inmueble que llevare a cabo trabajos en aceras, calles o en cualquier lugar público tendría la obligación de completar el trabajo y de limpiar el ripio o desechos que hubiese producido dicha obra.
Una vez vencidos los plazos la municipalidad podrá retirarlos como un servicio especial, cuyos costos correrán a cargo del propietario u obligado a hacerlo.
De los residuos producidos por vendedores
Art. 13.- Los vendedores de frutas u otras especies similares situados en lugares de acceso al público, deberán tener constantemente aseado todo el espacio que ocupen y sus alrededores; el depósito de la basura o de cualquier otro desecho proveniente de su actividad deberá hacerse en bolsas plásticas y lo entregará al camión recolector en su recorrido. Esta obligación deberá ser observada además por aquellas personas que se dediquen a la venta de alimentos, golosinas y otros artículos o mercaderías.
Del vertido de agua en las aceras
Art. 14.- Se prohíbe lavar ropa y derramar aguas sucias de cualquier naturaleza en aceras y calles que ocasionen el estancamiento de aguas y que puedan afectar la salud y seguridad de los ciudadanos.
De la responsabilidad de los transportistas
Art. 15.- Los vehículos que transportan desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales o mercaderías, ya sean sólidos o líquidos que pueda escurrir o caer en la vía pública, estarán constituidos o llevarán los dispositivos necesarios en forma que ello no ocurra; pero si por causa alguna se produjera el escurrimiento o caída de lo transportado deberá el conductor o propietario del vehículo asear la zona afectada, asegurando evitar acciden-tes.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Los predios baldíos
Art. 16.- Todo propietario de inmueble urbano sin construcción o baldío deberá mantenerlo limpio de malezas, basura u otros desechos.
En caso de no cumplirse con esta obligación, la Alcaldía Municipal deberá prevenir al dueño del inmueble para que éste, en un término de se-tenta y dos horas cumpla con lo establecido en este Artículo, caso contrario, la municipalidad por medio de la unidad de Medio Ambiente procederá a efectuar dicha limpieza, cargando el costo de la misma a la cuenta que por el inmueble se registre, más la multa correspondiente. Del mismo modo se procederá al no encontrarse al dueño del inmueble.
De los talleres
Art. 17.- Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica en la vía pública que no sea emergencia, ni cualquier otro trabajo que impida el libre tránsito peatonal o vehicular. Tampoco se podrá botar en las aceras, cunetas y calles residuos de aceite y grasas provenientes de gasolineras, talleres auto-motrices u otros similares, así como otras grasas o aceites de origen vegetal o animal; y otros desechos provenientes de actividades similares. Para el cumplimiento del presente artículo se trabajará de manera conjunta con las autoridades competentes.
De los desechos producidos por establecimientos comerciales
Art. 18.- En todo establecimiento que por naturaleza de su actividad se produzca una gran cantidad de papeles u otros desechos, tales como venta de helados, cafeterías o de otros similares, deberán tener recipientes adecuados para que el público deposite en ellos dichos desechos. Así mismo, deberán observar la obligación antes señalada, todos los propietarios de terminales de unidades de transporte público ubicados en esta compresión debiendo mantener limpio el sector correspondiente.
De los materiales fecales y urinarios
Art. 19.- Se prohíbe evacuar materias fecales y urinarias en las quebradas, calles, aceras y demás lugares públicos o privados.
De los rastros
Art. 20.- Se prohíbe el establecimiento de explotaciones pecuarias (porcino, bovino y ovíparo) en zonas urbanas y rurales donde existan asenta-mientos humanos.
Y los propietarios de granjas que destacen aves tendrán que tomar las medidas adecuadas, para el depósito de los desechos producidos por esta actividad.
De los animales domésticos
Art. 21.- Toda persona dueña de animales domésticos, tales como: perros, gatos y otros, tendrán la obligación de limpiar todas las suciedades que éstos produzcan en la vía pública, recoger la basura que, habiéndose colocado en los depósitos adecuados, derramen en las aceras o calles de la ciudad. Así mismo toda persona que transporte ganado u otros animales quedarán obligados a limpiar las suciedades que éstos produzcan en la vía pública.
TITULO IV
DE LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN
DE LOS RECURSOS NATURALES.
CAPITULO I
DE LOS RECURSOS fORESTALES.
De la tala de árboles en la zona urbana
Art. 22.- Para poder talar y podar un árbol en la zona urbana del Municipio, deberá solicitarse permiso a la Municipalidad, el cual se concederá previa inspección por parte de la Unidad correspondiente, para determinar si procede o no la tala del mismo. Por dicho permiso deberá pagar la tarifa establecida en la ordenanza de tasas. Para la concesión del permiso se tomará en cuenta la legislación que protege la flora.
Además, no podrá utilizarse ningún método que pueda causar daños a los árboles, porque será sancionado el infractor y deberá cumplir con lo establecido en el inciso anterior.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. De la compensación
Art. 23.- Toda persona que tale un árbol además de haber cancelado la tasa correspondiente deberá sembrar cinco árboles en compensación por el árbol que se taló, pero además deberá cuidar del crecimiento de éstos por un período no menor de un año. Las personas que talen un árbol sin el permiso correspondiente deberán sembrar diez por cada árbol talado. La Municipalidad determinará el área donde deberán sembrarse los árboles, así como la clase de éstos.
De la coordinación entre las instituciones
Art. 24.- La Unidad de Medio Ambiente debe contribuir con el servicio forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, al combate de incendios forestales, procurando adoptar y hacer efectivas las medidas preventivas y combativas que considere necesarias para tal efecto.
De los incendios
Art. 25.- Toda persona que tenga conocimiento de haberse originado un incendio forestal, está obligado a comunicarlo a la Municipalidad para que ésta lo comunique a la institución correspondiente.
Del acceso a las autoridades competentes
Art. 26.- Todo propietario, poseedor, usufructuario, arrendatario o mero detentador de bosques, suelos forestales y zonas protectoras, reservas forestales y parques nacionales o municipales, están obligados a facilitar el acceso, tránsito o permanencia dentro de dichos lugares a las autoridades municipales o a sus delegados y a todas las personas que colaboren en la prevención o extinción de incendios, prestándoles la ayuda necesaria para el cumplimiento de su actividad.
De la participación ciudadana
Art. 27.- El Alcalde Municipal está facultado para convocar a las personas capaces, residentes dentro del área afectada por un incendio forestal, para que colaboren personalmente en su extinción.
Para la restauración de los inmuebles siniestrados por un incendio, se tomarán en cuenta las disposiciones a esta ordenanza, la Ley Forestal, Ley del Medio Ambiente y otras Leyes y Reglamentos que tengan relación con la materia.
De las áreas con vocación agrícola
Art. 28.- En las áreas de vocación agrícola, los propietarios, poseedores, usufructuarios, arrendadores o meros detentadores de inmuebles, están obligados a conservar las reservas forestales establecidas o que se establezcan por el servicio forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con la Municipalidad, sin perjuicio de sus actividades indispensables que deben realizar.
La Municipalidad solicitará al Departamento de Recursos Forestales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, un listado de los planes de manejo forestal autorizados para ejecutar en la jurisdicción de Ayutuxtepeque.
De las zonas protectoras de ríos, quebradas
Art. 29.- En las zonas protectoras de los ríos y quebradas, zonas arboladas y zonas de mantos acuíferos, no será permitido cortar o talar, podar o inyectar árboles con sustancias químicas o cualquier otro método que los dañe.
En las áreas con potencial de uso agrícola, se podrán cortar o talar árboles con el permiso correspondiente de la Municipalidad, además del permiso del Servicio Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el permiso.
Del depósito de plantas medicinales u ornamentales
Art. 30.- Cuando la Municipalidad tuviere conocimiento o le fuere depositado o hubiere retenido en comiso una planta medicinal u ornamental sustraída del bosque, deberá ordenar su depósito y mantenimiento en un lugar adecuado; así como sancionar al infractor.
De las prohibiciones
Art. 31.- Prohibiciones en cuanto al uso de los recursos forestales:
a) Se prohíbe la deforestación, cortar, destruir, talar o arrancar árboles o arbustos de los bosques, tierras forestales y de las zonas protectoras del suelo, cualquiera que sea el régimen de propiedad a que estén sujetos, salvo el caso de permisos o licencias concedidos por el Servicio Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Municipalidad, siempre que no existan recursos hídricos cercanos.
b) Queda prohibido el pastoreo en los bosques, tierras forestales, zonas protegidas y áreas en que se prohíbe el pastoreo, así como las áreas de propiedad comunal declaradas como reserva forestal, salvo el caso de las áreas donde se permite con las limitaciones establecidas.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 c) Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o poseedores a cualquier título de bosques, no podrán iniciar trabajos de aprovechamiento
de los mismos, sin la licencia de la institución correspondiente y de la municipalidad.
d) Ceder sin autorización del servicio forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Municipalidad, el permiso o licencia para la explotación de un bosque.
e) Se prohíben las quemas de cualquier tipo, especialmente en zonas boscosas o reservas forestales, así como en zonas de protección de ríos o quebradas.
CAPITULO II
DE LA fAUNA
De la protección
Art. 32.- La Unidad de Medio Ambiente velará por la protección, conservación, recuperación y uso de los animales bravíos o silvestres, ya sea que se encuentren libres o en cautiverio y los animales domésticos existentes en el territorio del Municipio.
Crianza de animales domésticos
Art. 33.- La crianza de animales domésticos agrupados en granjas se debe realizar fuera del radio urbano y bajo las condiciones higiénicas necesarias, evitando contaminar el manto acuífero, aire y suelo, procesando los desechos como estiércol, orines y desechos de los alimentos con los procedimientos y requisitos que se establezcan en la autorización respectiva. Con la supervisión de la Unidad de Salud y de la Municipalidad.
Explotación de la apicultura
Art. 34.- El que se dedique a la producción de miel o cualquier otro producto que venga de las abejas, deberá contar con los permisos correspon-dientes, así como con las medidas necesarias para su cuido, y seguir las directrices que establecerá Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Tenencia de animales
Art. 35.- La Municipalidad podrá permitir la tenencia de animales domésticos en el área urbana, siempre que el propietario presente el reporte respectivo de los animales haciendo constar que éstos están siendo controlados por las autoridades correspondientes.
Animales en vías de extinción
Art. 36.- Se declaran en vías de extinción los siguientes animales: El venado, el tepezcuintle, el jabalí, el cuzuco o armadillo, el conejo, el torogóz, la chiltota, las guaras, las loras, los pericos, la chacha, la perdiz, el tucán, el cenzontle, el gualcalchía, la iguana, el colibrí, el ganso, las palomas, el tecolote y el cangrejo hembra en el tiempo de reproducción, el camarón de río, la cotuza, el garrobo, el pájaro carpintero y los demás establecidos en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.
Del comiso de animales silvestres o bravíos
Art. 37.- Cuando el Concejo Municipal tuviere conocimiento, le fueren depositados o hubiere retenido en comiso, un animal silvestre o bravío, gravemente herido deberá ordenar su depósito en un refugio especial para su recuperación.
De las prohibiciones
Art. 38.- Prohibiciones en cuanto a la fauna:
a) Queda terminantemente prohibido cazar con arma de fuego, con redes o trampas y el uso de hondillas de hule en los caminos municipales, vecinales o de cualquier otra especie.
b) Se prohíbe en propiedad pública y privada, la caza de animales silvestres sin el permiso correspondiente de la autoridad competente;
c) Queda terminantemente prohibido el uso de veneno para matar animales silvestres que causen perjuicios en los cultivos;
d) Se prohíbe la caza de pájaros con cualquier clase de arma y sin que exista una necesidad extrema para hacerlo y se tenga el permiso co-rrespondiente emitido por la institución autorizada para darlo.
e) Se prohíbe la promoción y realización de peleas de animales tales como perros, gallos u otros.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. CAPITULO III
DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Coordinación con otras entidades
Art. 39.- El Concejo Municipal velará en coordinación con las Instituciones correspondientes el mantenimiento y regulación del régimen hi-drológico en las zonas protectoras del suelo, a efecto de mejorar las condiciones higiénicas para la población o para cualquier otro fin conveniente en inmuebles comprendidos en las cuencas hidrográficas y riberas de los ríos y quebradas del municipio.
De los pozos
Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que utilice aguas subterráneas mediante la perforación de pozos, debe solicitar el permiso correspondiente a la autoridad competente y al Concejo Municipal, así mismo verificará si éstos los poseen.
De las construcciones sin autorización cerca de los ríos
Art. 41.- El Concejo Municipal, debe velar porque en los cauces o alvéolos naturales de los ríos, quebradas y nacimientos, no se construyan obras o se realicen trabajos sin la autorización respectiva.
Cuando dichas obras o trabajos se realicen sin la autorización correspondiente o en forma a la autorizada, deberá ordenar su demolición, así como también cuando se deriven o extraigan aguas en contravención a la Ley de Riego y Avenamiento y su Reglamento, de esta Ordenanza y de otras leyes y reglamentos que tengan relación con la materia.
De las zonas de protección
Art. 42.- Los propietarios de zonas de protección, no podrán realizar obras que destruyan la flora existente, alteren la estabilidad del terreno, asimismo tendrán la obligación de dar mantenimiento a las obras de protección con que cuente la misma.
No está permitido reducir el ancho natural del lecho de los ríos y quebradas, ni la obstrucción del recurso normal de la escorrentía superficial o corrientes de agua.
Todo propietario de tierras, en cuya propiedad se encuentren nacimientos de agua o partes de suelo donde exista humedad permanente, reforestará una manzana de tierra a la redonda o la adecuará de acuerdo a las circunstancias, previa supervisión del terreno por parte de la Municipalidad.
Si dichos propietarios no mostraren interés por cumplir esta obligación la Municipalidad podrá expropiar de conformidad con el Artículo 106 de la Constitución de la República y Artículos 138 al 155 del Código Municipal.
De la contaminación
Art. 43.- La unidad de medio ambiente está en la obligación de controlar y vigilar la contaminación de los ríos y quebradas del municipio, de-nunciando al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, al Ministerio de Obras Públicas, a la Fiscalía General de la República, y a la Policía Nacional Civil las infracciones o delitos cometidos en contravención a las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre la calidad del agua, el control de vertidos y las zonas de protección y Código Penal. Si éstas no actúan ante las denuncias correspondientes podrá actuar de oficio y tomar las medidas necesarias para evitar que el daño se siga dando.
De los pesticidas, fertilizantes y productos de uso agropecuario
Art. 44.- El Concejo Municipal debe velar y controlar la evacuación de subproductos, residuos o desechos que provengan de la elaboración y/o formulación de pesticidas, fertilizantes y productos para el uso agropecuario, por medio del alcantarillado de los ríos, quebradas o corrientes de agua, por consiguiente, toda fábrica en funcionamiento o por funcionar, deberá contar con el procedimiento técnico adecuado para la destrucción o neutralización de estos subproductos, residuos y desechos.
De las prohibiciones
Art. 45.- Prohibiciones en cuanto a los recursos hídricos:
a) Se prohíbe cortar árboles o arbustos en las zonas de protección de los ríos y quebradas, excepto cuando representan un peligro para los propietarios riberanos y tengan los permisos correspondientes;
b) Queda terminantemente prohibido a los propietarios riberanos, realizar cultivos de cereales dentro del área de protección de los ríos, que-bradas y nacimientos de agua;
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 c) Queda terminantemente prohibido lanzar desechos de toda índole en los cauces de los ríos y quebradas;
d) Se prohíbe a los propietarios riberanos construir obstáculos y desviar su cauce en los ríos y quebradas a excepción de que por circunstancias necesarias obtengan el permiso correspondiente.
TITULO V
RÉGIMEN DE PERMISO, LICENCIAS, CONCESIONES E INCENTIVOS
CAPITULO UNICO
DE LOS PERMISOS Y DE LAS LICENCIAS
Del permiso o licencia
Art. 46.- Toda forma de explotación de los recursos forestales y de fauna, así como la cacería ya sea ésta de tipo deportivo, o de complemento alimentario, requerirá del permiso o licencia correspondiente que las autoridades correspondientes extiendan de conformidad a los reglamentos res-pectivos.
De la autoridad competente
Art. 47.- Los permisos o licencias para la exploración y explotación de recursos pétreos, serán conferidos por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Municipalidad, obteniendo para ello previamente los Estudios Ambientales que fueren necesarios, en los cuales se les indicará el área a explotar, debiendo indicar las colindancias de dicha área y previo el pago de las tasas correspondientes, siempre y cuando sea respetado el plan de uso de suelos del Municipio y la Ordenanza especial correspondiente.
Intransferible
Art. 48.- Los permisos o licencias son de uso personal y, por tanto, no podrán ser transferidos a otros.
De las causales de terminación de los permisos
Art. 49.- Los permisos de exploración y explotación de materiales pétreos, terminarán por las siguientes causas:
a)- Por renuncia expresa del titular;
b)- Por muerte del titular;
c)- Por quiebra o disolución, cuando se tratare de personas jurídicas;
d)- Por vencimiento del plazo otorgado o de sus prórrogas; y
e)- Por cancelación.
f)- Por infringir el permiso otorgado.
Las causales anteriores, serán aplicables a los permisos o licencias conferidas para la explotación de otros recursos naturales.
TITULO VI
RÉGIMEN DE INfRACCIONES Y SANCIONES.
CAPITULO I
DE LAS INfRACCIONES.
Las infracciones
Art. 50.- Constituye infracciones a la presente Ordenanza, las siguientes:
a) Extraer material pétreo o bancos de tierra sin la autorización correspondiente, en áreas no autorizadas;
b) Extraer material pétreo o bancos de tierra con maquinaria pesada, no autorizada o en forma irracional que ocasione daño a la propiedad pública o privada;
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. c) No realizar las obras impuestas en la autorización o acuerdo municipal y el permiso o licencia correspondiente;
d) Negarse a facilitar el paso a la autoridad competente para comprobar o inspeccionar los aprovechamientos;
e) Traspasar la autorización del aprovechamiento a otra persona;
f) Obstruir o cambiar el cauce de los ríos;
g) Exceder el volumen de explotación de los materiales autorizados;
h) No cumplir con los requisitos establecidos en el permiso o licencia, resolución o acuerdo municipal;
i) Ejercer actividades de explotación de recursos forestales sin el permiso o licencia correspondiente;
j) Ejercer la cacería de cualquier clase sin el permiso o licencia correspondiente en su caso;
k) Extraer plantas medicinales, ornamentales o partes de ellas con fines comerciales;
l) Utilizar venenos para destruir animales silvestres que causen perjuicio en los cultivos y en el hogar, sin permiso correspondiente;
m) Sacar los perros a la vía pública, sin los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
n) No atender la orden Municipal para cooperar en el combate de los incendios.
o) No informar al Concejo Municipal sobre el transporte, depósito y distribución de productos químicos u hospitalarios que ocasionen daños a la salud de los habitantes del Municipio.
p) Depositar desechos tóxicos, peligrosos u hospitalarios al Sistema de recolección de la Municipalidad o en lugares no autorizados.
q) Botar o recibir desechos de cualquier naturaleza sin la autorización correspondiente.
r) Realizar las prohibiciones establecidas en los Artículos 31, 38 y 45 de la presente ordenanza.
s) Incumplir cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
t) Iniciar trabajos de construcción donde se ocasione impacto negativo al Medio Ambiente, sin contar con el permiso ambiental y municipal, y sin haber presentado el estudio de impacto ambiental a la municipalidad.
u) Tala de un árbol por una persona jurídica sin permiso. El pago de las multas no los exime de la obligación del artículo 22.
v) Tala de un árbol por una persona natural sin permiso. El pago de las multas no los exime de la obligación del artículo 22.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES
Las sanciones
Art. 51.- Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas en las siguientes formas:
a)- Multa;
b)- Suspensión del permiso o licencia;
c)- Cancelación del permiso o licencia; y
d)- Reparación del daño.
Las sanciones establecidas en el inciso anterior, podrán aplicarse simultáneamente o alternativamente, según la gravedad de la infracción, la reparación del daño siempre será parte de la sanción.
El pago de la multa se establece en Dólares y podrá ser pagada en moneda de curso legal.
Cuando una persona natural o jurídica infrinja reincidentemente el mismo precepto, será sancionado a pagar el doble de la multa de la primera sanción según la tabla del artículo 52.
De la gravedad de las sanciones
Art. 52.- Las infracciones contempladas en el Art. 50 serán sancionadas de la siguiente manera:
El literal a y b con multa de $ 600.00
Los literales c, f, g, p con multa de $ 600.00;
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
Los literales h, s con multa de $350.00;
Los literales d, e, i, q, r con multa de $300.00;
El literal o con multa de $225.00;
La literal j, k con multa de $115.00;
El literal l con multa de $ 50.00;
Los literales m, v con multa de $ 25.00;
El literal n con multa de $12.00;
El literal t con multa de $1000.00;
El literal u con multa de $600.00;
Los literales c, f y h además de la multa con suspensión del permiso o licencia;
Los literales b, e, o, q además de la multa con la cancelación del permiso o licencia.
Del decomiso
Art. 53.- En caso de que el infractor se le encontraren las plantas extraídas o los animales cazados o cualquier otro recurso, la autoridad municipal
podrá decomisarlos además de la multa correspondiente.
De la no eximente
Art. 54.- La imposición de las multas no exime al infractor de las demás responsabilidades que le correspondan, de conformidad a la presente
Ordenanza y demás leyes aplicables.
TITULO VII
COMPETENCIA, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS.
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
De la autoridad sancionadora
Art. 55.- Para efectos de imponer las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, será competente el Alcalde Municipal o el delegado por
Acuerdo del Concejo Municipal, quien de oficio o por Certificación de acta proveída por autoridad pública, o por denuncia o aviso oral o escrito,
iniciará el procedimiento correspondiente conforme lo establecido en el capítulo siguiente.
Art.56.- La unidad de Medio Ambiente se apoyará con el Cuerpo de Agentes Metropolitanos a efectos de hacer valer las regulaciones de la
presente ordenanza.
Art. 57.- El cuerpo de Agentes Metropolitanos podrá imponer las sanciones según corresponde a las infracciones reguladas por la presente
ordenanza.
CAPITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
De los procedimientos y recursos
Art. 58.- En cuanto a procedimientos y recursos se aplicará lo establecido en el Título X del Código Municipal vigente.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. Del plazo de pago de las multas
Art. 59.- Las multas deberán ser pagadas dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución en que se imponga, salvo el caso interposición de un recurso en que la obligación de pago será dentro de los tres días siguientes a la resolución definitiva del Concejo Municipal sobre el recurso planteado.
Transcurrido el plazo sin haberse pagado la multa, se causará el interés del dos por ciento mensual sobre el valor de la misma hasta su cancela-ción.
TITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
De la acción judicial
Art. 60.- Siempre que el obligado se niegue a cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza, el Concejo podrá sin perjuicio de la acción judicial correspondiente, ejecutar la obligación, cargando a cuenta de éstos los gastos.
El Concejo fijará un plazo para el cumplimiento de la obligación y vencido éste, tendrá la potestad de acción directa establecida en el inciso anterior.
En el caso de que la multa no fuere posible hacerla efectiva de conformidad al procedimiento anterior, la certificación de la resolución en que se impone, firmada por el Alcalde Municipal, tendrá fuerza ejecutiva y se hará efectiva de conformidad a las disposiciones del Juicio correspondiente.
Del ingreso de las multas en el fondo Municipal
Art. 61.- Las multas que se impongan en virtud de esta Ordenanza, ingresarán al Fondo Municipal, los cuales preferentemente se utilizarán para conservar y proteger el Medio Ambiente.
El Acta
Art. 62.- De toda infracción a la presente Ordenanza se levantará un acta, por la autoridad que la constate y la misma o certificación de ella, según el caso será remitido al Alcalde Municipal, dentro de los tres días de levantada y harán fe en tanto no exista prueba en contrario.
La obligación de informar
Art. 63.- Todo agente de la autoridad pública, así como los habitantes velarán por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, debiendo hacer del conocimiento de la autoridad municipal, toda infracción de la que tuviere conocimiento.
Norma Supletoria
Art. 64. En lo que no estuviere previsto en la presente Ordenanza, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Medio Ambiente, y a falta de disposición expresa en dicha ley, se aplicarán los procedimientos del Código Procesal Civil y Mercantil.
Vigencia
Art. 65.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR; a los siete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LIC. RAFAEL ALEJANDRO NOCHEZ SOLANO, LIC. ROSA GLADYS CRUZ MELÉNDEZ. ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F060962)
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL COMUNIDAD LOS AMATES, CANTON LA
PALMA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA
SIN fINES DE LUCRO.
Art. 1.- Constitúyase la Asociación de desarrollo comunal co-
munidad Los Amates, que se podrá abreviarse "ADESCOCACP" que
estará regida por el Código Municipal de la Ordenanza reguladora de las
asociaciones comunales de la Ciudad de San Martín, por estos Estatutos
y demás disposiciones, podrá participar en el campo social cultural,
religioso, educativo y cualquier otro que sea legal y que vaya en bene-
ficio de la comunidad, la asociación se denominará. ASOCIACION DE
DESARROLLO COMUNAL COMUNIDAD LOS AMATES, CANTON
LA PALMA, QUE SE ABREVIARA ASI ADESCOCACP.
PLAZO
Art. 2.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido sin
embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos pre-
vistos en la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales, estos
estatutos y demás disposiciones aplicables.
DOMICILIO.
Art. 3.- Esta Asociaciones tendrá como domicilio el Municipio
de San Martín y desarrollará sus actividades en la Comunidad Los
Amates.
Naturaleza
Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,
de carácter democrático no religiosa y tiene como propósito que la
comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y
necesidades que le afecten y poder así buscar alternativas de solución.
Art. 5.- El emblema será un Árbol de Amate color verde un Sol
Resplandeciente y a su alrededor que se escribiría Comunidad Los Amates,
Cantón La Palma San Martín S.S. y la abreviatura ADESCOCACP.
OBJETIVO
Art. 6.- La Asociación tiene como objetivo contribuir a la armo-
nización de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia
de cooperación y apoyo para la búsqueda de alternativas de soluciones
a sus problemas y el desarrollo humano de la comunidad mediante la
implementación de planes y programas y proyectos de interés social,
cultural, ambiental, ecológico y económico orientados según sus comités
necesarios y que deben crearse.
DE LOS fINES
Art. 7.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y
la obra física que proyecta la Asociación, para ello deberá.
1. Promover el progreso de la comunidad y juntamente
con instituciones públicas y privadas, nacionales e
internacionales-
2. Coordinar y cooperar con otras organizaciones comu-
nales de la localidad en la integración de los miembros
y la mejor realización de sus actividades.
3. Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales, Con
el fin de contribuir al mejoramiento de la organización
de la comunidad, la administración de los proyectos.
4. Trabajar en el establecimiento de Programas y proyectos
para el desarrollo de la Comunidad.
5. Promover las organizaciones comunitarias para par-
ticipar en las responsabilidades de los programas de
desarrollo de la Comunidad.
6. Estimular la realización de actividades comunales a fin
de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el
mejoramiento de la Comunidad, y
7. Participar en los planes de desarrollo local, Municipal y
Nacional especialmente en la determinación de proyectos
contemplados en su plan de actividades y establecer los
recursos que deben utilizarse .
CAPITULO II
REQUISITOS PARA SER ASOCIADOS
ACTIVOS Y SU PROCEDIMIENTO.
Art. 8.- Podrá ser asociado todas aquellas personas mayores de
dieciocho años de edad, residentes en la comunidad, que acepten parti-
cipar en el desarrollo de las actividades que realicen, los interesados en
ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación. Que la Junta
Directiva deberá elaborar al afecto, en donde manifieste su voluntad de
pertenecer a la Asociación y a la Junta Directiva comprobará que los
datos contenidos en la hoja de afiliación sean correctos.
CLASES DE ASOCIADOS.
Art. 9.- La Asociación tendrá tres tipos de asociados:
1. Fundadores.
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. 2. Activos, y
3. Honorarios.
1. Son Asociados Fundadores. Aquellas personas que firmaron
el acta de constitución de la Asociación.
2. Son Asociados Activos: todas las personas que reúnan los
requisitos en el artículo anterior.
3. Son Asociados honorables: aquella persona natural o jurídi-
ca, con domicilio en la comunidad, a quienes la Asamblea
General por iniciativa o propuesta de la Junta Directiva les
conceda tal calidad, en atención a su mérito y relevantes ser-
vicios prestados a la asociación o comunidad. Los asociados
Honorables únicamente gozarán del derecho a participar en
Asamblea General y tendrá el deber de continuar honrando
tal distinción.
DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS.
Art. 10.- La asociación deberá contar con un grado de registro de
los asociados donde se anotará nombre, edad, sexo, ocupación, número
de Documento Único de Identidad y dirección del asociado.
DERECHO DE LOS ASOCIADOS.
Art. 11.- Son derechos de los Asociados Activos:
1. Participar con voz y voto en las reuniones de la Asam-
blea General de Asociados.
2. Gozar de los beneficios que conlleven los planes y
proyectos de mejoramiento que realice la Asociación.
3. Proponer y ser electos para despeñar cargos en los
organismos de la Asociación.
4. Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre
el funcionamiento de los proyectos de la Asociación, y
5. Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así
lo solicite por escrito.
DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 12.- Son deberes de los Asociados Activos:
1. Participar en las actividades de la Asociación.
2. Cumplir con las actividades, cargos y funciones que se
le encomienden.
3. Estar solvente con las aportaciones que aprueben en
Asamblea General, y
4. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,
disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva
de la Asociación y demás disposiciones aplicables.
DE LA PERDIDA DE CALIDAD DEL SOCIO.
Art. 13.- La condición de Asociación se perderá por reunión
expresa o táctica del mismo, expulsión o muerte y de conformidad con
el prescrito en el capítulo VIII, de los presente Estatutos. La renuncia
será expresa, cuando el Asociado lo haga por escrito o verbalmente a la
Junta Directiva; y será cuando el Asociado cambie definitivamente su
residencia o cuando se ausente por un periodo de tres meses sin expresión
de causa.
CAPITULO IIII
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION.
Art. 14.- El gobierno de la Asociación está constituido por :
1) La Junta Directiva, y
2) El Comité de Vigilancia.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
CONfORMACION DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 15.- La Asamblea General se integrará con la mayoría de los
Asociados activos, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de
los presentes y será por escrito cumplimiento.
DE LAS SESIONES
Art. 16.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente a los tres
meses teniendo un quórum del cincuenta más uno, la Junta Directiva
hará las convocatorias; en las Asamblea Generales ordinarias, se tratarán
asuntos comprendidos en la convocatoria, y cualquier acuerdo sobre otros
aspectos no comprendidos en la agenda será nulo y las extraordinarias
según importancia y urgencia de asunto.
DE LAS CONVOCATORIAS
Art. 17.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinarias o
Extraordinarias las hará la Junta Directiva, por medio de avisos escritos
con cinco días antes, deberá contener el tipo de reunión, agenda a tratar,
hora, día y lugar de la primera y segunda convocatoria.
En caso de no asistir a la segunda convocatoria se instalará la reunión
con los socios presentes, y la decisiones tomadas serán obligatorias para
aquellos que han sido convocados legalmente y no asistieron.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416DELEGACION DEL VOTO.
Art. 18.- Son atribuciones de la Asamblea General:
1) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Di-
rectiva de Vigilancia.
2) Destituir por causa justificada a los miembros de la
Junta de Vigilancia, y otros comités, elegir a sus sus-
titutos, así mismo retirar la calidad de miembros a los
que hubieran renunciado, o fallecido.
3) Recibir los informes de trabajo ha probado o rechazar
el estado financiero de la Asociación.
4) Pedir a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros
Comités, los informes convenientes.
5) Otorgar retirar la calidad de Asociados Honorario
6) Aprobar sus Estatutos, así como cualquier modificación
a los mismos.
7) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, y
8) Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista
en estos Estatutos.
DEL REGISTRO DE LAS SESIONES.
Art. 19.- Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por
la Junta Directiva y se levantará acta de todo lo acordado, se asentará en
el libro respectivo, haciéndose constar por medio de registro el número
de asistentes.
CAPITULO V.
DE LA CONfORMACION DE LA JUNTA DE DIRECTIVA.
Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros
propietarios tomando en cuenta la equidad de Género, electo en Asamblea
General.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
1) Crear comités de apoyo para el desarrollo de las activi-
dades de la Asociación.
2) Autorizar y controlar eficientemente los ingresos y
egresos de los recursos económicos y materiales de la
Asociación, y
3) Llamarle la atención al miembro de la directiva, cuando
faltare sin justificación a dos o más reuniones que haya
sido convocado de forma legal.
4) Decidir el destino de los recursos que corresponden al
cinco por ciento de la reserva, y
5) Requerir a cada comité de apoyo informe de sus activida-
des cada tres meses o cuando lo consideren necesario.
fUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 22.- Son atribuciones del Presidente:
1) Tener la representación legal de la Asociación.
2) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asocia-
ción, en forma conjunta o separada con el Síndico.
3) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas
General.
4) Coordinar las Actividades de los diferentes comités.
5) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y
presentar los informes correspondientes y;
6) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en la
Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 23.- Son funciones del Vicepresidente:
1- Colaborar con el presidente.
2- Sustituir al presidente en los casos de ausencia o impe-
dimento, y
3- Todo lo que fuere en comentado por la Asociación.
Art. 24.- Son funciones del Vicepresidente o la Secretaria:
1) Mantener los libros de Actas de la Asociación.
2) Administrar los libros, correspondencia y demás docu-
mentos de la Asociación; llevar en orden y actualizado
el libro de Asociados, y
3) Dar lectura al Acta correspondiente y demás documentos
que fueren necesarios en sesión de Asamblea General
y Junta Directiva.
Art. 25.- Son Funciones del Tesorero:
1. Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
e inmuebles de la Asociación.
2. Llevar los registros de control de ingreso y egreso de
la Asociación.
3. Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la
Asociación.
4. Abrir una cuenta bancaria garantizando el registro de
tres firmas de los directivos, tomando en cuenta lo
establecido en los artículos 37 y 38 de los estatutos, y
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. 5. Rendir informe a la Junta Directiva sobre el estado
financiero de la Asociación cuando esto lo estime
conveniente.
Art. 26.- Son Funciones del Síndico:
1. Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asocia-
ción, en forma conjunta o separada con el Presidente.
2. Ayudar en la elaboración, revisión y actualización de los
estatutos, y demás normas que regule la Asociación, y
3. Velar por el estricto cumplimiento de los presentes
estatutos y de los acuerdos tomados en la Asamblea
General y Junta Directiva.
Art. 27.-Son Funciones del Primer Vocal:
1. Colaborar en los diferentes comités en la elaboración
de los proyectos, y
2. Supervisar los diferentes proyectos procurará que los
recursos sean utilizados eficientemente.
Art. 28.-Funciones del Tercer Vocal:
1. Divulgar los derechos de las Mujeres con el propósito de
contribuir al respeto de los derechos de humanos, y
2. Coordinar con instituciones que trabajan por la defensa
de los derechos de las Mujeres para ejecutar actividades
al desarrollo de las mismas.
CAPITULO VI
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
Art. 29.- Existirá un comité de Vigilancia, conformado por:
Personas Naturales; las cuales serán elegidas en Asamblea General,
para un período de dos años he al igual que la Junta Directiva; no podrán
ser integrantes del comité de Vigilancia los que funjan como Miembros
de la Junta Directiva.
DE LA SESIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
Art. 30.- El Comité de Vigilancia sesionará por lo menos cuatro
veces al año, o cuando sus integrantes estimen conveniente.
ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
Art. 31.- Serán atribuciones de del Comité de Vigilancia:
1. Supervisar el trabajo de la Junta Directiva y de los
Comités de Apoyo que existieran, para lo cual tendrán
acceso a todas las gestiones, libros y documentos y;
2. Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos
y demás cuerpos legales.
CAPITULLO VII
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
PARA A REMOSION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 32.- Los miembros de la Asociación y los de la Junta Direc-
tiva y Comité de Vigilancia pueden ser retirados de ella por acuerdo de
Asamblea General, tomando por mayoría simple, previa audiencia, del
socio por infracciones a los Estatutos y a los Acuerdos.
DE LAS fALTAS LEVES.
Art. 33.- Serán faltas leves las siguientes:
1. Insistencias continúas por tres veces injustificada a las
sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General.
2. Incumplimiento de los presente Estatutos, y
3. Insolvencia con las cuotas acordadas.
DE LAS fALTAS GRAVES.
Art. 34.- Serán Faltas Graves las Siguientes:
Promover actividades de cualquier fin que vayan en perjuicio de
la Asociación o de la Comunidad.
Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y
la Junta Directiva.
DE LAS CAUSAS DE EXPULSION.
Art. 35.- Serán Causales de expulsión de la Asociación las siguientes:
1. Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o
para terceros.
2. Malversación de fondos en el manejo del patrimonio
de la Asociación y;
3. Promover Actividades políticas Religiosas que perju-
diquen la Asociación.
DE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO.
Art. 36.- Si uno de los Asociados cometiera una falta leve será
amonesta verbalmente por la Junta Directiva, si el Asociado amonestado
reincidiera en la falta; la Junta Directiva lo amonestará por escrito san-
cionando con una suspensión temporal y en los casos de faltas graves, la
Junta Directiva amonestará al Asociado por escrito, si el socio reincidiere
con la falta, será suspendido definitivamente; no obstante, el asociado
suspendido podrá apelar ante la Asamblea General de Asociados; den-
tro de los siguientes tres días tres días siguientes la Junta Directiva le
notificará de la suspensión.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416DE LA SUSPENSIÓN Y DESUSTITUCION DE UN DIRECTIVO.
Art. 37.- Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva será
suspendido o destituido según corresponda por incurrir en las faltas
señaladas; la Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los
directivos en el ejercicio de la sus funciones, en sesión extraordinaria
y podrá ser convocado a petición de por lo menos de dos miembros de
la Junta Directiva o del comité de Vigilancia. En dicha sesión, previa
audiencia el asociado quien expondrá su defensa, la Asamblea General
decidirá si procede la suspensión, destitución o absolución del directivo.
DE LA COMISION LIQUIDADORA.
Art. 38.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión
Liquidadora que estará integrada por cinco miembros, tres miembros
de la Junta Directiva y dos de la Alcaldía Municipal de San Martín; la
comisión dispondrá de noventa días para proceder a la liquidación de
la Asociación.
De la remisión al Concejo Municipal y de destino de los bienes
liquidados.
Si existiera algún remanente de cualquiera naturaleza, temporalmen-
te pasarán al Concejo Municipal de San Martín, en calidad de custodia,
este remanente deberá destinarse exclusivamente para ser donado a
cualquier comunidad del Municipio.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 39.- La Asociación deberá llevar los libros necesarios para
llevar un registro de las actuaciones, foliados, y sellados, con una razón
de apertura y cierre, y firmados por Participación Ciudadana.
Art. 40.- Dentro de los treinta días posterior a la elección de la nueva
Junta Directiva deberá enviar la Nómina de la nueva Junta Directiva a
Participación Ciudadana para su respectivas Credenciales.
Art. 41.- El presente Estatuto entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRAESCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta oficina lleva en el presente año dos mil diecisiete, se encuentra
el Acta Número cuatro de Sesión Ordinaria de fecha nueve de febrero
de dos mil diecisiete y el acuerdo que literalmente.
ACUERDO NUMERO DIECINUEVE:
El Concejo Municipal: tomando en cuenta el memorando suscrito
de fecha seis de febrero de dos mil diecisiete, suscrito por el jefe de la
Unidad de Participación Ciudadana: y, a través de la nota suscrita por la
Junta Directiva de La Asociación de Desarrollo Comunal Comunidad Los
Amates, Cantón La Palma, en la cual se podrá abreviar: ADESCOCACP.
en la que solicitan que se les otorgue Personería Jurídica, a la referida
Asociación, la cual tendrá por nombre Asociación de Desarrollo Comunal
Comunidad Los Amates, Cantón La Palma. ya que han cumplido con el
procedimiento de Ley para su conformación y teniéndose a la vista los
Estatutos que los regirá el cual consta de cuarenta y un Artículos, los cuales
están enmarcados dentro de la Ordenanza Reguladora de Asociociones
del Municipio de San Martín, el Código Municipal y demás leyes de la
República, así como teniendo la opinión del Jefe de la Unidad Jurídica,
es procedente darle paso de Ley para su existencia legal. Por lo tanto el
Concejo Municipal en el uso de sus facultades legales establecidas en
los Art. 30 núm. 23, 118. 119, 120 y 12. del Código Municipal y demás
leyes afines. ACUERDA: I) Otorgar Personería Jurídica a la Asociación
de Desarrollo Comunal Comunidad Los Amates, Cantón La Palma, en
la cual se podrá abreviar: ADESCOCACP, quien ha cumplido con el
procedimiento de Ley para su reconocimiento, quien se regirá por sus
estatutos el cual consta de cuarenta y un artículos y mándese a publicar
en el Diario Oficial cuya erogación será costeada por la Asociación de
Desarrollo Comunal Comunidad Los Amates, Cantón La Palma. II) Instrú-
yase al jefe de la Unidad de Participación Ciudadana y Desarrollo Social,
señor Francisco Ayala, inscribir en Registro respectivo que esta Alcaldía
municipal lleva la Asociación de Desarrollo Comunal Comunidad Los
Amates, Cantón La Palma. III) Dicho Acuerdo fue aprobado por UNA-
NIMIDAD POR LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL CO-
MUNIQUESE. /V. MANUEL. R./E.C.TREJO/ILEGIBLE/ /ILEGI BLE/
ILEGIBLE/E.MMMHO/ILEGIBLE/ILEGIBLE/D.F.P/M.A. RUBIO/
ILEGILBE/N.C.SANCHEZ/JUAN.A.CASUN/"RUBRICADAS"
ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CON-
FRONTO. Se extiende la presente certificación en la Alcaldía Municipal
de San Martín, el día diez de febrero de dos mil diecisiete.- VICTOR
MANUEL RIVERA REYES, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JUAN
ALBERTO CASUN GOMEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F060823)
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017.
SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las once horas y veintisiete minutos del día quince de agosto del
presente año; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó el señor JUAN RAMÓN PORTILLO, quien fue
de treinta y ocho años de edad, motorista, soltero, fallecido el día tres
de junio del año dos mil quince, siendo la ciudad de Apopa, su último
domicilio; de parte de los menores: ÁNGEL FERNANDO PORTILLO
MELARA, de siete años de edad, y JUAN ALEXANDER PORTILLO
MELARA, de diez años de edad, ambos del domicilio de Apopa; y de la
señora DILMA PORTILLO, conocida por VILMA PORTILLO, ahora
DILMA PORTILLO DE MENENDEZ, de cincuenta y cuatro años de
edad, ama de casa, del domicilio de Nejapa; el primero y el segundo en
calidad de hijos, y la última como madre del causante.
Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-
nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;
debiendo los menores: ÁNGEL FERNANDO PORTILLO MELARA
y JUAN ALEXANDER PORTILLO MELARA, ejercer sus derechos
por medio de su Representante Legal, señora ANGELA ELIZABETH
MELARA MONTE.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y
treinta y cinco minutos del día quince de agosto del año dos mil dieci-
siete.- LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSÉ DULEY CERNA
FERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 871-1
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO
SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas con dos minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante
señor JOSÉ PAULINO ALVARADO conocido socialmente por PAULINO
ALVARADO VÁSQUEZ, quien fue de setenta y dos años de edad,
jornalero, viudo, quien falleció el día dos de diciembre del año dos
mil quince, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte del señor
JOSÉ ENRIQUE ALVARADO RAMÍREZ, quien es mayor de edad,
jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número
01448926-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0619-
150780-103-1 y del señor JOSÉ PABLO ALVARADO RAMÍREZ, quien
es mayor de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número 00545595-9 y Tarjeta de Identificación Tributaria
número 0619-020378-105-4, ambos en su calidad de hijo sobrevivientes
del causante. Dichos señores están siendo representados por la licenciada
Mónica Ivette Olivo. Confiriéndosele a los aceptantes la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento
del público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL
DE CIUDAD DELGADO, a las nueve horas con treinta y un minutos del
día seis de septiembre del año dos mil diecisiete.- DRA. DELMY RUTH
ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURI-
PERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Mtr. KARLA
AMÉRICA GALLARDO SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 872-1
HERENCIA YACENTE
JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas del día seis de julio del corriente año, se ha declarado YACENTE
LA HERENCIA del causante HUGO ADIEL LEMUS VARGAS, quien
fue de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, Soltero, originario de
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, fallecido a las once horas y
cincuenta minutos del día veintiséis de junio del año dos mil quince, en
kilómetro 78 1/2 carretera que de Santa Ana conduce a Ahuachapán;
siendo la población del Refugio, Departamento de Ahuachapán su último
domicilio, nombrándose Curador para que lo represente al Licenciado,
MARCOS TULIO REYES MARTINEZ.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once
horas y cuarenta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil
diecisiete.- Lic. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 873-1
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y
cinco minutos del día doce enero de dos mil dieciséis, se ha declarado
yacente la herencia que dejó el señor CARLOS ARTURO MAGAÑA,
fallecido a las nueve horas del día veintiséis de agosto de mil novecien-
tos sesenta y siete, en el Hospital Francisco Menéndez, de esta ciudad,
siendo su último domicilio el del Cantón Las Chinamas, jurisdicción de
Ahuachapán, Ahuachapán. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia
Yacente, para que represente a la sucesión del mencionado causante, al
Licenciado MILTON ALEXANDER CORTEZ ÁLVAREZ, a quien se
le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se
le discernió el mismo por resolución de las doce horas cincuenta y seis
minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete. Lo que se
pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las doce horas
cincuenta y siete minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil
diecisiete.- Licda. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ
DE LO CIVIL. Lic. CRISTIAN BENJAMÍN AVELAR LAGUAN,
SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 874-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Las infrascritas Juezas de la Cámara Sexta de Primera Instancia de la
Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la
Ley Corte de Cuentas de la República,
EMPLAZAN: Al señor JOSE RENE CABALLERO quien actuó
como Tercer Regidor Propietario, a quien se le atribuye Responsabili-
dades Administrativas y Patrimoniales, para que dentro del término de
cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto, comparezca
personalmente o por medio de su Representante a manifestar su defensa
en el Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara, por su actuación en
la Municipalidad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, durante
el periodo comprendido del uno de enero al treinta de abril del año dos
mil quince. Con base al Pliego de Reparos No. JC-VI-053-2016.
Librado en la Cámara Sexta de Primera Instancia de la Corte
de Cuentas de la República. San Salvador, a las catorce horas del día
dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.-
Licda. JULIA ELIZABETH ALVARENGA SALAZAR,
Jueza.
Licda. CARMEN AIDA FLORES MARTÍNEZ,
Jueza.
Lic. CARLOS ENRIQUE SOSA ARANA,
Secretario de Actuaciones.
Of. 1 v. No. 875
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las
diez horas con veinte minutos del día veinticinco de agosto del dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el munici-
pio de el municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo
Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, su último domicilio, el
cinco de marzo del dos mil dieciséis, dejó la causante ROSA HAYDEE
RIVERA JUAREZ, de parte de los señores WILBER ALEXANDER
GONZÁLEZ RIVERA y TERESA AMELIA JUAREZ DE RIVERA,
en su calidad de hijo y madre de la de cujus, respectivamente.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes y en consecuencia, SE CITAN a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las diez
horas con treinta minutos del día veinticinco de agosto del dos mil die-
cisiete.- Lic. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO
CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 855-2
ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce
horas veinte minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, en
las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas
con NUE: 02546-17-CVDV-1CM1-214-04, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria
dejada por el causante, señor MARCOS CHAVARRÍA MARTÍNEZ,
quien fue de ochenta y cuatro años de edad, soltero, originario de
Meanguera, departamento de Morazán y del último domicilio de San
Miguel, falleció a las diecisiete horas del treinta y uno de agosto del año
dos mil dieciséis, en la Colonia Urbina de San Miguel, a consecuencia
de Padecimiento Pulmonar, sin asistencia médica, hijo de los señores
Alejandría Martínez y Guillermo Chavarría; de parte del señor JOSÉ
ANTONIO CHAVARRÍA MEJIA, de cincuenta y ocho años de edad,
agricultor, casado, salvadoreño, originario de Meanguera, departamento
de Morazán, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número: 01305317-7; con Número de
Identificación Tributaria: 1314-300758-101-1; en concepto de heredero
testamentario sobreviviente del expresado causante.
Y se le ha conferido al aceptante en el concepto antes menciona-
do, la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que
regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
de seGunda Publicación
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las catorce horas veinticinco minutos del veinticuatro de julio
de dos mil diecisiete.- Licenciado ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ
SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MI-
GUEL.- Lic. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO
INTERINO DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 856-2
SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta mi-
nutos del día cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor SANTOS MENJÍVAR, quien falleció
el día nueve de marzo de dos mil diecisiete, en la ciudad de Ilobasco,
departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del
señor PORFIRIO MENJÍVAR MENJÍVAR, conocido por PORFIRIO
MENJÍVAR, en concepto de hijo del causante.
Y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a
las diez horas cincuenta minutos del día cuatro de septiembre de dos mil
diecisiete.- Lic. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Licda. MIRIAN CONCEPCION
ORELLANA ARCE, SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 857-2
DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA
ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DEL JUZGADO
DE LO CIVIL DE DELGADO. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por sentencia dictada por este Juzgado en las
Diligencias de Muerte Presunta del señor JOSÉ RICARDO MEDRANO
RAMOS, conocido por RICARDO MEDRANO, RICARDO MEDRANO
RAMOS y JOSÉ RICARDO MEDRANO, promovidas por la señora
BERNARDINA ANTONIA RIVERA DE MEDRANO, a las diez
horas con treinta minutos del día cinco de julio del dos mil diecisiete
y declara firme por medio de auto dictado a las catorce horas del día
siete de septiembre del dos mil diecisiete, se encuentra el FALLO que
literalmente DICE: ""POR TANTO: De conformidad a las anteriores
consideraciones y con base en lo prescrito por los Artículos 11 y 12 de
la Constitución, 1,954 del Código Civil, 32 y 44 inc. 2° de la Ley de
Notariado, 7 inc. 3°, 217, 272, 244, 457 ord. 1°, 458, 459, 460, 462, 463,
468 y 470 CPCM; a nombre de la República de El Salvador, FALLO:
Declárase la presunción de muerte por desaparecimiento del señor JOSÉ
RICARDO MEDRANO RAMOS, conocido por RICARDO MEDRANO,
RICARDO MEDRANO RAMOS y JOSÉ RICARDO MEDRANO,
fijase como día presuntivo de la muerte, el último día del primero bienio
contado desde el día dos de septiembre de mil novecientos ochenta y
uno, o sea el día: DOS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y TRES; Concédase la POSESIÓN DEFINITIVA de los
bienes del desaparecido a la señora BERNARDINA ANTONIA RIVERA
DE MEDRANO, en su carácter de esposa del desaparecido; y Publíquese
por tres veces consecutivas esta sentencia en el Diario Oficial. No hay
costas. NOTIFÍQUESE.- A. D. Ante Mí: A.A.S.M. Srio. Rubricadas."
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez Dos: Delgado,
a las quince horas del día siete de septiembre del dos mil diecisiete.- Lic.
ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
Of. 3 v. c. No. 870-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017.
DECLARATORIA DE HERENCIA
SERGIO TULIO MELENDEZ GONZALEZ, Notario, de este domicilio,
con Despacho Jurídico situado en Condominio 2000, local 21-B, 2a
Nivel, Boulevard de Los Héroes, de esta ciudad; al público en general.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
de las nueve horas del día dieciocho de septiembre del presente año,
se ha DECLARADO a los señores FABIOLA ISABEL VALIENTE
DADA, MARIO GUILLERMO BENJAMÍN VALIENTE DADA,
conocido por MARIO GUILLERMO VALIENTE DADA y MARCO
ANTONIO VALIENTE DADA HEREDEROS DEFINITIVOS con
beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó MARIA
ISABEL DADA RINKER, quien falleció a las ocho hora y veinte minutos
del día catorce de junio del dos mil diecisiete, en esta ciudad, siendo
éste su último domicilio; en su concepto de Herederos Testamentarios
de la causante; habiéndoseles concedido la REPRESENTACION Y
ADMINISTRACION DEFINITIVA de la referida Sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días de sep-
tiembre del dos mil diecisiete.
SERGIO TULIO MELENDEZ GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C010128
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a los
once días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario de la herencia
testamentaria que a su defunción dejó el causante CARMEN UMANZOR
FUENTES, quien fue de sesenta años de edad, comerciante, casado,
originario y del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel,
hijo de Catalina Umanzor y Santiago Fuentes, con Documento Único
de Identidad número 03153191-1 y Tarjeta de Identificación Tributaria
número 1217-300756-104-8, fallecido el día veintitrés de agosto de dos
mil dieciséis, siendo su último domicilio el Municipio de San Miguel,
departamento de San Miguel; a la señora BLANCA BETTY MOLINA
DE UMANZOR, mayor de edad, de oficios domésticos, de nacionalidad
salvadoreña, del domicilio de Cerro Bonito, Caserío Las Casitas, del
municipio y departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número 03153222-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria
número 1217-200373-108-2, en calidad de heredera testamentaria. Se
le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la Administración
y Representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. LIC. CRISTIAN
ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRE-
TARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. C010136
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos
de este día se han: DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS, con
beneficio de inventario a los señores RAMON GALEAS CENTENO
conocido por RAMON GALEAS, (2) HILDA MORENA GALEAS
JUAREZ, (3) OLGA DE LA CRUZ GALEAS JUAREZ, (4) OSCAR
ARNULFO GALEAS JUAREZ, (5) HECTOR ARMANDO GALEAS
JUAREZ, (6) MARTHA IDALIA GALEAS JUAREZ, (7) BLANCA
DEL CARMEN GALEAS JUAREZ, (8) MARIA ANTONIA GALEAS
JUAREZ, Y (9) RAFAEL ANTONIO GALEAS JUAREZ, el primero en
calidad de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos de la
causante la señora ADELINA DEL CARMEN JUAREZ DE GALEAS,
en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día diez del mes de
julio del año dos mil catorce, en el Caserío del Cantón El Majague del
Cantón El Zapote, de la Jurisdicción de la ciudad de Jucuarán, departa-
mento de Usulután, siendo la ciudad de Jucuarán, su último domicilio.
Confiriéndoseles a los Herederos Declarados, la Administración y
Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.
SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los seis
días del mes de septiembre del dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA
ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE
USULUTAN. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. C010137
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TE-
JUTLA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las
ocho horas con treinta minutos del día veinte de septiembre del dos mil
diecisiete, se amplía las declaratorias de herederos relacionadas en auto de
las diez horas del día dos de mayo del dos mil diecisiete, y DECLARASE
HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO
en la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor ABRAHAM
AREVALO INTERIANO, quien fue de sesenta años de edad, casado,
agricultor en pequeño, originario de Agua Caliente, departamento de
Chalatenango, hijo de Alejandro Arévalo y Juana Interiano, falleció a las
cinco horas del día veinte de febrero de mil novecientos ochenta y seis,
siendo su último domicilio el Municipio de Agua Caliente, departamento
de Chalatenango, al señor MARIO ALBERTO AREVALO PINTO, en
calidad de hijo del causante y como cesionario del derecho hereditario
que le correspondía a la señora María del Tránsito Arévalo de Cardoza,
hija del causante.
Confiérese al aceptante la Administración y Representación Defi-
nitiva de la sucesión. Fíjese y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de septiembre del
dos mil diecisiete. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,
JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
1 v. No. C010138
REINA ELIZABETH NUÑEZ ALVARADO, Notaria, de este domicilio,
con Despacho Jurídico, ubicado en Treinta y Tres Avenida Norte, Re-
sidencial Decápolis, Polígono E, Pasaje San José, casa número OCHO,
San Salvador, con Teléfono 2520-1408.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída
a las nueve horas del día veinte de septiembre del corriente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la He-
rencia testamentaria que a su defunción dejara la señora FREDESVIN-
DA FRANCO CASTILLO conocida por FREDESVINDA FRANCO,
quien falleció a las quince horas del día dos de abril del corriente año,
en el Hospital General del Seguro Social, siendo esta ciudad su último
domicilio, hija de Toribio Franco Morales y María Dolores Castillo,
a la señora ADA MILCA GARCÍA DE AYALA conocida por ADA
MILCA GARCÍA FRANCO DE AYALA, en su calidad de sobrina de
la causante.
Confiriéndosele a la aceptante la referida Administración y Repre-
sentación Definitiva de la sucesión testamentaria, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Despacho de la Notaria REINA ELIZABETH NUÑEZ
ALVARADO, en la Ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes
de septiembre del año dos mil diecisiete.
LICDA. REINA ELIZABETH NUÑEZ ALVARADO,
NOTARIA.
1 v. No. F060813
REINA ELIZABETH NUÑEZ ALVARADO, Notaria, de este domicilio,
con Despacho Jurídico, ubicado en Treinta y Tres Avenida Norte, Re-
sidencial Decápolis, Polígono E, Pasaje San José, casa número OCHO,
San Salvador, con Teléfono 2520- 1408.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las once horas del día veinte de septiembre del corriente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la He-
rencia intestada que a su defunción dejara la señora IRMA HAYDEE
RIVAS, quien falleció a la una hora y treinta minutos del día primero
de diciembre de dos mil dos, en el Hospital Nacional Rosales, siendo la
ciudad de Guazapa, departamento de San Salvador su último domicilio,
hija de Ana María Rivas, a los señores: MARTÍN ERNESTO RIVAS
PRUDENCIO, IRMA CECIBEL RIVAS y OSCAR ANTONIO RIVAS,
en su calidad de hijos de la causante, quienes son los herederos intestados
de la causante.
Confiriéndoseles a los aceptantes la referida Administración y
Representación definitiva de la sucesión intestada, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Despacho de la Notaria REINA ELIZABETH NUÑEZ
ALVARADO, en la Ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes
de septiembre del año dos mil diecisiete.
LICDA. REINA ELIZABETH NUÑEZ ALVARADO,
NOTARIA.
1 v. No. F060815
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos de
este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario,
la herencia intestada que dejó el causante señor ANTONIO REYES, co-
nocido por ANTONIO REYES ORELLANA, quien falleció el veintiuno
de Septiembre del dos mil tres, en el Hospital San Juan de Dios, siendo
su último domicilio Conchagua, Departamento de La Unión, de parte
de la señora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE RAMIREZ
o MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ REYES, en calidad de hija
del causante.
Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes
mencionada, la Administración y Representación definitiva de la suce-
sión.
Librado en el juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del
mes de septiembre del dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS
MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LIC. CAR-
LOS ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F060828
CESAR DAVID MARTINEZ ALDANA, Notario, del domicilio de
Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficinas ubicadas en
Colonia San Antonio, Pasaje Uno, casa número Cuatro, Soyapango,
departamento de San Salvador, AL PUBLICO.
HAGO SABER: Que por resolución proveída a las once horas
del día nueve de septiembre del año dos mil diecisiete, en mi despa-
cho notarial, se ha declarado a la señora AIDA MARINELA RIVAS
DE RIVERA, como HEREDERA DIFINITIVA INTESTADA y con
Beneficio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó su
hijo, señor ALEJANDRO JOSE MEJIA RIVAS, quien falleció a los
veintitrés años de edad, pintor, originario de Colón, y del domicilio
de Colón, Departamento de La Libertad, y su último domicilio fue el
de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, quien falleció a las cero
horas y treinta y cuatro minutos, del día veintiocho de mayo del año dos
mil diecisiete, a consecuencia de un Politraumatismo Contusos; y se ha
conferido a la aceptante la Administración y Representación definitiva
de la sucesión,.
Lo que hago saber al público para los efectos de Ley.
Librado en mi Despacho Notarial, en la ciudad de Soyapango,
Departamento de San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre
del dos mil diecisiete.
CESAR DAVID MARTINEZ ALDANA,
NOTARIO.
1 v. No. F060832
SONIA ELIZEBETH GARCIA DE GARCIA, Notario, de este do-
micilio, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Calle
Agustín Campos casa número once, Santo Tomás, Departamento de
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito, proveída a las once
horas y diez minutos del día veinte de septiembre de dos mil diecisiete,
se ha declarado a la señora ROMILIA GAMEZ CARBALLO VIUDA
DE BELTRAN, Heredero Definitivo y con Beneficio de Inventario de los
Bienes que a su defunción en la Ciudad de Santo Tomás, departamento de
San Salvador, el día once de julio del mil quince, dejara el señor ADAN
BELTRAN, a la señora ROMILIA GAMEZ CARBALLO VIUDA DE
BELTRAN, en su calidad de esposa del causante, habiéndosele concedido
la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veinte de septiembre de dos mil
diecisiete.
LIC. SONIA ELIZABETH GARCIA DE GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F060837
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Presentes Diligencias de Aceptación
de Herencia Intestada promovidas por Licenciado JUAN JOSÉ RODRÍ-
GUEZ FLORES, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio,
con Número de Identificación Tributaria cero trescientos seis- trescientos
mil ochocientos cincuenta y cuatro-cero cero uno-uno, y con Tarjeta de
Identificación de Abogado número cuatro mil setecientos setenta, quien
comparece en calidad de Apoderado General Judicial de la señora GINNI
MAXWELLA MEDRANO TURCIOS, como Heredera Universal, de
la HERENCIA TESTAMENTARIA que deja a su defunción la señora
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ANA MARÍA TURCIOS; por resolución proveída por este juzgado, a
las doce horas diez minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil
diecisiete, se ha DECLARADO HEREDERA TESTAMENTARIA UNI-
VERSAL, EN FORMA DEFINITIVA, a la señora GINNI MAXWELLA
MEDRANO TURCIOS, mayor de edad, estudiante, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos nueve
mil cuatrocientos setenta y cuatro-seis, y con Número de Identificación
Tributaria cero doscientos diez-doscientos noventa mil ciento setenta y
ocho-ciento diez-tres, de la HERENCIA TESTAMENTARIA que deja
a su defunción la señora ANA MARÍA TURCIOS, quien fue de setenta
y nueve años de edad, profesora, divorciada, originario de San Sebastián
Salitrillo, falleció a las dos horas y cincuenta minutos del día veintiocho
de septiembre del año dos mil diez, a consecuencia de Shock Séptico,
en el Hospital de Seguro Social de esta ciudad siendo éste su último
domicilio.
CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE la Administración y
Representación de la referida herencia, de conformidad a lo establecido
en el art. 1165 del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas y cincuenta minutos del
día veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO
ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. MARITZA NOEMY
MARTINEZ ZALDIVAR, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F060844
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las
catorce horas cincuenta minutos de este día, han sido declarados Herederos
Definitivo con Beneficio de Inventario los señores JOSÉ QUITEÑO,
de setenta y dos años de edad, sastre, del domicilio de San Juan Opico,
departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de
Identidad número cero dos uno cinco ocho cero siete seis-cuatro, y con
Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-cero uno uno
cero cuatro tres-uno cero uno-nueve, MARIA EDIS MARTINEZ DE
QUITEÑO, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos,
del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, portador
de su Documento Único de Identidad número cero cero ocho uno cero
siete cinco uno-tres y con Número de Identificación Tributaria cero
siete cero tres-dos cero uno dos cinco siete-uno cero uno-seis, SANTOS
LEONARDO CABRERA RIVERA, de treinta y seis años de edad, obrero,
del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, portador
de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro dos ocho
cuatro ocho seis-cero y con Número de Identificación Tributaria cero
cinco uno siete-cero uno cero siete ocho cero-uno cero tres-uno, y los
menores DAVID ALEXANDER CABRERA QUITEÑO, de catorce
años de edad, estudiante, con Número de Identificación Tributaria cero
seiscientos catorce-doscientos noventa y un mil ciento uno-ciento ocho-
seis, DANIEL ESAÚ CABRERA QUITEÑO, de diez años de edad,
Estudiante, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos
quince-doscientos noventa y un mil cero cero cinco-ciento uno-nueve
y MARVIN BLADIMIR CABRERA QUITEÑO, de un año de edad,
Infante, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos quince-
ciento noventa mil cuatrocientos quince-ciento uno-tres, de la Herencia
Intestada dejada a su defunción por la señora REYNA ELIZABETH
QUITEÑO DE CABRERA, quien al fallecer era de treinta y nueve años
de edad, costurera, casada, originaria de esta ciudad, departamento de La
Libertad, hija de José Quiteño y de María Edis Martínez, falleció a las
dos horas treinta minutos del día diez de noviembre de dos mil quince,
en Morgue del Hospital San Rafael, Santa Tecla, siendo esta ciudad
su último domicilio, el primero y la segunda, en concepto de padres y
el tercero, en calidad de cónyuge y los menores en concepto de hijos
sobrevivientes de la referida causante.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
departamento de La Libertad, a las quince horas diez minutos del día ocho
de septiembre del año dos mil diecisiete. LIC. DAVID AMAEL MO-
RAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS
ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F060850
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-
TÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha
declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora
JUANA MARÍA SÁNCHEZ DE GUEVARA, en calidad de hija de la
causante, señora MARÍA DE JESÚS SÁNCHEZ SARAVIA VIUDA
DE LA O conocida por MARÍA DE JESÚS SÁNCHEZ SARAVIA y
por JESÚS SÁNCHEZ, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer
el día once de diciembre del año dos mil catorce, en el Hospital General
Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de
Concepción Batres, departamento de Usulután, su último domicilio.
Confiriéndosele a la heredera declarada la Administración y Repre-
sentación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones
de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los trece días del
mes de abril del año dos mil dieciséis. LIC. SANDRA ELIZABETH
SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F060851
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y veinte minutos del día treinta de agosto de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la causante señora THELMA EDIT VENTURA DE FUENTES, conocida por TELMA EDITH VENTURA, THELMA EDIT VENTURA DE FUENTES, THELMA EDIT VENTURA DE FUENTES, THELMA EDIT VENTURA RIVAS, THELMA EDITH VENTURA RIVAS, THELMA EDIT VENTURA RIVAS DE FUENTES y THELMA EDITH VENTURA RIVAS DE FUENTES, quien a la fecha de su defunción era de sesenta y tres años de edad, casada, de nacionalidad salvadoreña, originaria del municipio de San Pedro Nonualco, departamento de La Paz, con último domicilio en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador y quien falleció en esta ciudad, el día once de mayo del año dos mil siete, al señor JOSE RUPERTO FUENTES NAVAS, quien es mayor de edad, pensionado, de este domicilio, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE ALFREDO, LUIS ROBERTO, ERNESTO ALFONSO, THELMA LUCIA, CARLOS EN-RIQUE. conocido por CARLOS ENRIQUEZ, MARIO GUILLERMO y JAIME ALEXANDER, todos de apellidos FUENTES VENTURA, como herederos testamentarios de la mencionada causante.
Confiriéndosele al mismo la Administración y Representación definitiva de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento público para los efectos legales correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, JUEZ TRES: San Salvador, a las doce horas del día treinta de agosto de dos mil diecisiete.- Licda. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL (3).- Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. F060853
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil Suplente de este Municipio Judicial,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés de Octubre del año dos mil catorce.- Se han declarado herederos y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad Chalatenango, Departamento de Chalatenango, el día cinco de agosto del año dos mil diez, siendo la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, su último domicilio, dejó la causante ETELVINA RUIZ, conocida por ETELVINA HERNANDEZ RUIZ y por ETELBINA HERNANDEZ RUIZ, a los señores CARLOS FRANCISCO HERNANDEZ QUIJADA y RENE MAURICIO HERNANDEZ QUIJADA, en calidad de hijos de la referida de cujus.
Asimismo, se ha conferido a los herederos declarados la adminis-tración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día treinta de octubre de dos mil catorce.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F060910
JOSE MIGUEL RAMIREZ VALLADARES, Notario, del domicilio de Candelaria de la Frontera, con despacho notarial ubicado en: Cuarta Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número seis, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora BERTA ALICIA SANDOVAL BELLOSO, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que en forma intestada, a su defunción dejara el señor ALVARO NAPOLEON RODRIGUEZ SANDOVAL, sexo masculino, quien falleció a las die-ciocho horas del día ocho de mayo del año dos mil diecisiete, en casa de habitación ubicada en el Cantón Las Pozas, San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, a consecuencia de probable paro cardiaco respiratorio sin asistencia médica, habiendo sido el lugar de su defunción su último domicilio, quien al fallecer fue de setenta y cinco años de edad, jornalero, originario y del domicilio de San Lorenzo, departamento de Ahuachapán, soltero, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Carlos Rodríguez y Natividad Sandoval, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto correspondían al señor ALVARO BENEDICTO SANDOVAL RODRIGUEZ, hijo sobreviviente del causante.
Habiéndosele concedido la representación y administración defi-nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Santa Ana, el día veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.
JOSE MIGUEL RAMIREZ VALLADARES,
NOTARIO.
1 v. No. F060914
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416JOSE MIGUEL RAMIREZ VALLADARES, Notario, del domicilio de Candelaria de la Frontera, con despacho notarial ubicado en: Cuarta Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número seis, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas y diez minutos, del día veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha declarado al señor MARCIANO OSORIO, heredero definitivo con beneficio de inventario, de los bienes que en forma intestada, a su defunción dejara la señora ALMA DOLORES HERNANDEZ DE OSORIO, conocida por ALMA DOLORES HERNANDEZ GALINDO y ALMA DOLORES HERNANDEZ, sexo femenino, quien falleció a las tres horas del día catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en el centro de salud de la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, a consecuencia de Síndrome Neoplásico Maligno Neu-tralizado, quien al fallecer fue de cuarenta y seis años de edad, oficios domésticos, del domicilio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, en su calidad de esposo sobreviviente de la causante.
Habiéndosele concedido la representación y administración defi-nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Santa Ana, el día veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis.
JOSE MIGUEL RAMIREZ VALLADARES,
NOTARIO.
1 v. No. F060915
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA (1) SUPLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos de este día, se han declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, de la herencia INTESTADA que a su defunción dejó Causante ANA DORA QUEZADA ELIAS, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, soltera, fallecida el día veinticinco de mayo de dos mil quince, con Número de Identificación Tributaria 0407-241151-104-6, siendo Delgado el lugar de su último domicilio. Al señor OSCAR ROBERTO GUEVARA QUEZADA, mayor de edad, del domicilio de Ciudad Delgado, con Número de Identificación Tributaria 0407-241191-001-6; en calidad de hijo de la Causante; representado el heredero en estas Diligencias por la Licenciada MAYRA ELENA LOPEZ FUENTES, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria 0614-290777-104-1.
Confiérasele al heredero la administración y representación DE-FINITIVA de la sucesión.
Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-
tes.
JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, a las nueve horas del día diecisiete de agosto de dos mil
diecisiete.- DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA
(1) SUPLENTE PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO.-
Licdo. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
1 v. No. F060921
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
de las doce horas cinco minutos del día veintiuno de julio de dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día
veintinueve de julio de dos mil siete, que defirió el causante señor ANGEL
ALBERTO AGUILAR CAÑAS, conocido por ANGEL ALBERTO
ANDRADE CAÑAS, por ANGEL ALBERTO ANDRADE AGUILAR
y por ANGEL AGUILAR ANDRADE, de treinta y cinco años de edad,
Empleado, Casado, salvadoreño, originario de San Martín, Departamento
de San Salvador, hijo de María Esperanza Cañas de Aguilar, conocida
por María Esperanza Cañas Andrade y por María Esperanza Andrade
Cañas y Ángel Aguilar Ramírez, conocido por Ángel Aguilar, siendo
su último domicilio San Martín, departamento de San Salvador, con
número de Documento Único de Identidad: 02709969-8, con número
de Identificación Tributaria: 0613-240672-101-4; DECLARASE HE-
REDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia
intestada del expresado causante, a la señora ELSA MARILU DERAS
DE AGUILAR, conocida por ELSA MARILU DERAS y por ELSA
MARILU DERAS ESCOBAR, con Documento Único de Identidad
número: 00159278-3, con Número de Identificación Tributaria: 0715-
260169-103-5, de cuarenta y ocho años de edad, Profesora, Casada, del
domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, en su calidad
cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores Ángel Aguilar Ramírez, conocido por
Ángel Aguilar y María Esperanza Cañas de Aguilar, conocida por María
Esperanza Cañas Andrade y por María Esperanza Andrade Cañas, padres
del causante, representada por su procurador Licenciado MANUEL DE
JESUS SERVELLON RIVERA.
Confiérasele a la heredera declarada la administración y represen-
tación DEFINITIVA de la sucesión.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas treinta minutos del día veintiuno de julio de dos mil diecisiete.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F060925
JUAN CARLOS GARCIA DELEON, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Bosques de La Paz, Calle 28 Poniente, No. 21, Ilopango, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecinueve horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete, ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción el señor JOSÉ LUIS BELTRÁN ORDOÑEZ, conocido por JOSÉ LUIS ORDOÑEZ BELTRÁN, ocurrida a las dieciocho horas y cuarenta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, en el Hospital Amatepeq del Seguro Social, en el municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, dejó al señor JULIO CÉSAR ORDOÑEZ CAÑAS, en su carácter de hijo del fallecido y como cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a la señora MIRNA LETICIA MARI-NERO DE BELTRÁN, conocida por MIRNA LETICIA MARINERO CAÑAS, en su carácter de esposa del causante y al señor DOUGLAS MAC DONAL ORDOÑEZ CAÑAS, en su calidad de hijo del fallecido. Los mencionados cedentes otorgaron la cesión a favor de señor JULIO CÉSAR ORDOÑEZ CAÑAS, quien a su vez la aceptó a las diecinueve horas con quince minutos del día cinco de mayo del año dos mil dieci-siete, en la ciudad de Ilopango, de este Departamento, ante mis oficios notariales, habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina del suscrito Notario. San Salvador, a las die-ciocho horas del día veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.-
Lic. JUAN CARLOS GARCIA DELEON,
NOTARIO.
1 v. No. F060935
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA-MENTO DE CHALATENANGO,
LA SUSCRITA JUEZA INTERINA HACE SABER: Que por reso-lución de este juzgado, proveía a las nueve horas con treinta minutos del día cinco de septiembre de dos mil diecisiete, se ha declarado herederos Definitivos a los señores: Ángela Zamora de Castro, Bonifacio Zamora
Arteaga, Julio Alberto Zamora Arteaga, Nicolasa Zamora, María Irma Zamora de Hernández, Concepción del Carmen Zamora Arteaga, José Antonio Zamora Arteaga y Oscar Antonio Zamora Arteaga, en calidad de hijos, en la Sucesión de la Causante ROSA ZAMORA, conocida por ROSA ZAMORA HERNANDEZ, quien era de ochenta años de edad, ama de casa, soltera, originaria de Chalatenango, y del domicilio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, hija de Evaristo Zamora y Gabriel Hernández, falleció a las cero horas con veinte minutos del día cinco de agosto del dos mil siete.
Confiérase a los aceptantes la administración y representación Definitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones legales que le corresponden a los curadores de herencia yacente.
Fíjense y Publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los trece días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- Lic. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA, SECRETA-RIA.
1 v. No. F060939
LA INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del día uno de septiembre de dos mil diecisiete, dictada dentro de las Diligencias de Aceptación de Herencia clasificadas en este Juz-gado con el NUE: 00041-17-CVDV-1CM1-02-17 (2), se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SAMUEL DE JESÚS SÁNCHEZ ZELEDON, quien fue de sesenta y dos años de edad, motorista, casado, del domicilio de Colonia Regadío, de esta ciudad, según certificación de partida de defunción del mismo, quien falleció a las veintitrés horas y cuarenta minutos del día veintiséis de diciembre de dos mil quince; a la señora ANA LILIAN JOVEL DE SÁNCHEZ, mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero cero ochenta mil quinientos cincuenta y ocho-uno y Tarjeta de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-doscientos treinta y un mil doscientos sesenta y seis-ciento nueve-dos, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y a los señores ROXANA MARIBEL SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación con Especialidad en Parvularia, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones quinientos treinta y tres mil trescientos ochenta y tres-seis y Nú-mero de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-ciento cincuenta mil cuatrocientos ochenta y seis-ciento dos-uno y GIOVANNI ERNESTO SÁNCHEZ JOVEL, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones setecientos setenta y seis mil trescientos treinta-cuatro y Número de Identificación
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Tributaria: cero doscientos diez-doscientos mil setecientos ochenta y siete-ciento uno-cero; ambos en su calidad de hijos sobrevivientes del causante. Los solicitantes actúan por medio su Apoderada General Judicial Licenciado NOÉ OSWALDO BLANCO LINARES.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, uno de septiembre de dos mil diecisiete.- Licda. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- Licda. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F060942
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas doce minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO con beneficio de inven-tario a la señora CLAUDIA NOEMY GONZALEZ DE SALAZAR, en calidad de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores VIRGILIO SALAZAR RIVERA y URSULA JIMENEZ DE SALAZAR, en calidad de padres del causante señor ABEL ANTONIO SALAZAR JIMÉNEZ, fallecido a las nueve horas del día ocho de agosto de dos mil dieciséis, en Cantón Palo Pique, Caserío Aguada Escondida, de esta ciudad y departamento, siendo su último domicilio el de esta ciudad.
Y se ha conferido definitivamente a la heredera declarada la ad-ministración y representación de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas catorce minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.- Licda. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
1 v. No. F060945
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las doce horas del día siete de septiembre del presente año, se han declarado he-rederos con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria dejada
a su defunción por el causante señor Elías Rivera Flores, conocido por Elías Rivera, hecho ocurrido el día trece de febrero de dos mil dieciséis, en San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, a los señores Ana Yesenia Rivera de Parada, Julio César Rivera Vallada-res, Wendy Yuceth Rivera de Solórzano, María de los Ángeles Rivera de García, Elías Alonso Rivera Valladares, Ana Josefina Valladares de Rivera y Ángel David Rivera Hernández, en calidad de herederos testamentarios del causante.
Y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y
la representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
del día dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.- Lic. YOALMO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA
SILVA CORREA, SECRETARIA.
1 v. No. F060963
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las ocho
horas y quince minutos del día veintiuno de julio del presente año, se han
declarado herederas con beneficio de inventario, de la herencia intestada
dejada a su defunción por el causante señor Elmer Manaen Ramírez
Blanco, hecho ocurrido el día diecinueve de abril de dos mil dieciséis,
en Quezaltepeque, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio,
a la señora Diana Margarita Larios de Ramírez, y a la menor Allison
Camila Ramírez Larios, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente
y la segunda en calidad de hija y además, dicha menor, como cesionaria
del derecho hereditario que le correspondía a la señora Ángela Aracely
Blanco Guzmán, conocida por Ángela Aracely Blanco y por Ángela
Aracely Guzmán Blanco, como madre, todas en relación al causante.
Y se ha conferido a las herederas declaradas, la administración y
la representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
del día siete de septiembre de dos mil diecisiete.- Lic. YOALMO AN-
TONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA
SILVA CORREA, SECRETARIA.
1 v. No. F060966
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas del
día siete de agosto del corriente año, de conformidad con los Arts. 988
No. 1°, 1162, 1163 Inc. 1° y 1165, todos del Código Civil, se resolvió
DECLARAR HEREDERA DEFINITIVA, expresamente y con beneficio
de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó la causante
MARÍA CELENIA ESPINOZA o MARÍA CELENIA ESPINOZA DE
VANEGAS, quien falleció a las diecisiete horas y treinta minutos del
día diecinueve de enero del año dos mil nueve, en la ciudad de Houston,
Estado de Texas, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio
la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a favor
de la señora LIMMY MABETH VANEGAS DE ROMERO o LIMMY
MABETH VANEGAS ESPINOZA, en concepto de HIJA sobreviviente
de la causante antes mencionada.
En consecuencia se le confirió a la heredera declarada en el carácter
dicho la Administración y Representación definitiva de los bienes de la
indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los siete días del mes de agosto del año dos mil
diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ
DE MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F060971
JORGE ALFREDO COLOCHO MANCIA, Notario, del domicilio de
Izalco, departamento de Sonsonate, con despacho jurídico en Avenida
Morazán, número Veinticuatro, Barrio Dolores, local número Dos, Izalco,
Sonsonate, al público para los efectos de LEY.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a
las nueve horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
Se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS
con beneficio de inventario del señor NICOLAS VALLE, quien falleció
a la edad de sesenta y seis años, a las siete horas veinte minutos del día
seis de enero del año dos mil trece, en Colonia Los Laureles, jurisdic-
ción de Acajutla, departamento de Sonsonate, a consecuencia de Paro
Cardiorrespiratorio; siendo la ciudad de Acajutla, departamento de
Sonsonate, su último domicilio, sin haber formulado testamento alguno,
a los señores ELMER ANTONIO VALLE VILLACORTA y AMINTA
JAMILETH VALLE DE ORTEGA; en concepto de hijos sobrevivientes
del causante.
Por lo tanto se les confirió la Administración y Representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Despacho del Notario JORGE ALFREDO COLOCHO MANCIA, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
LIC. JORGE ALFREDO COLOCHO MANCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F060972
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas y veinticinco minutos del día tres de agosto de dos mil diecisiete, de conformidad con los Artículos 988 Ordinal 1o, 1162,1163 Inc. 1o. y 1165 todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERA DEFINITIVA expresamente y con beneficio de inventario de la HEREN-CIA INTESTADA, que dejó el causante JOSE EFRAIN BONILLA, quien falleció a las DIECISIETE HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, en el Cantón San Felipe, de la jurisdicción de Pasaquina, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, Departamento de La Unión, a la señora YESSENIA YAMILETH LAINEZ, de treinta y nueve años de edad, empleada, originaria de Pasaquina, y del domicilio actual en Houston Estado de Texas, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número 05686502-6, en concepto de HIJA del causante antes relacionado.
Se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la Administración y Representación DEFINITIVA, de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a las diez horas con cincuenta minutos del día tres de agosto de dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F060975
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SONSO-NATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las diez horas cinco minutos del día once de agosto de dos mil diecisiete, dictada en las presentes dili-gencias de Aceptación de Herencia Intestada clasificadas con el número 141-ACE-17(5); se ha declarado a los señores MARIA ESTEBANA
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416FLORES ARTIGA DE ARIAS, DUI: 02031981-9 y NIT: 0316-120946-001-0; TOMASA GRISELIA FLORES ARTIGA, DUI: 05055758-6 y NIT: 0316- 211248-001-3; ELIA DEL PILAR FLORES ROJAS, DUI: 03502320-3 y NIT: 0316-121051-002-5; MANUEL DE JESUS FLORES ARTIGA, DUI: 02528393-2 y NIT: 0316-010154-002-0; FELIX HENRY FLORES ARTIGA, DUI: 05637872-8 y NIT: 0316-201155-001-0; ALBERTINA FLORES ARTIGA, DUI: 01607674-2 y NIT: 0316-140558-001-6; CRISTABEL FLORES ARTIGA, DUI: 02386258-6 y NIT: 0316-110360-001-8; CASTOR ALBERTO FLORES ARTIGA, DUI: 02316949-1 y NIT: 0316-280362-001-3; NELLY FLO-RES ROJAS ARTIGA conocida por NELLY FLORES ROJAS, DUI: 00665971-8 y NIT: 0316-260264-001-0 y TONY MARLON FLORES ROJAS, DUI: 00784030-4 y NIT: 0316-291266-001-0; HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante: DOMINGA DE JESÚS ARTIGA VIUDA DE FLORES, CONOCIDA POR DOMINGA DE JESÚS ARTIGA y por DOMINGA ARTIGA, quien según Certifi-cación de partida de defunción, fue portadora de su Documento Único de Identidad número: 02313057-3, de ochenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, viuda, originaria de Ciudad Arce, La Libertad, hija de Alberto Artiga y María Tobar, fallecida a las veinte horas del día veintitrés de octubre de dos mil doce, en casa de habitación situada en "Bo. San Miguelito, Final 4a Calle Oriente, Prudencia Ayala, No. 20", Sonzacate, departamento de Sonsonate, siendo ese su último domicilio; concediéndoseles DEFINITIVAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a diez horas diez minutos del día once de agosto de dos mil diecisiete. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F060977
ACEPTACION DE HERENCIA
ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA, NOTARIO, de este domicilio, con oficina jurídica en Residencial Escalón, Block B, senda B-Uno, número Veintiocho, Calle Escorial, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída a las quince horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día primero de agosto de mil novecientos noventa y ocho, a las once horas y cuarenta minutos, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, dejó el señor SALVADOR ELENA COTO conocido por SALVADOR ELENA, de parte de los señores SALVADOR ELENA TEJADA, NOEMI ELENA TEJADA y LIDIA MORENA ELENA TEJADA, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante, a través de su Apoderada Especial, CELIA MARGARITA RODRIGUEZ CORTEZ, habiéndoseles conferido a los aceptantes a través de su Apoderada Especial, la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina situada
en la dirección arriba detallada, en el término de quince días, contados
desde el día siguiente a la publicación del presente edicto.
Librado en las oficinas de la Notario, San Salvador, a las quince
horas del día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA,
NOTARIO.
1 v. No. C010124
JENNY ELIZABETH MARTINEZ ESCALANTE, Notaria, de este
domicilio con Oficinas situadas en: Residencial San Juan Montebello,
senda B, block 3, casa 22, Mejicanos, San Salvador, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notaria,
a las diecisiete horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción
ocurrida a las trece horas del día veintitrés de enero de dos mil quince,
dejó SOCORRO ARIAS GOMEZ DE BENITEZ, quien fue de noventa
y tres años de edad, ama de casa, casado, originaria de Sonsonate, del
domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de naciona-
lidad salvadoreña, hija de Francisco Arias Pérez y Maura Gómez, de
parte de MANUEL FRANCISCO BENITEZ HERRERA, CLAUDIA
DELFINA BENITEZ HERRERA, y MAURA LEONOR BENITEZ DE
GARCIA, en calidad de nietos, por el derecho de Representación del
derecho que correspondía su padre el señor MANUEL FRANCISCO
BENITEZ ARIAS, quien premurió a su madre la causante SOCORRO
ARIAS GOMEZ DE BENITEZ, siendo su hijo único. Derecho que les
asiste por haber sido declarados herederos definitivos y con beneficio
de inventario de los bienes que a su defunción dejó su referido padre.
Habiéndoseles conferido la Administración y Representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en las oficinas del suscrito Notario, en San Salvador, a los
dieciocho días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
LIC. JENNY ELIZABETH MARTINEZ ESCALANTE,
NOTARIA.
1 v. No. F060825
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. JOSE NARCISO BONILLA HENRIQUEZ, Notario, del domicilio de
Jucuapa, departamento de Usulután, con oficina ubicada en Barrio El
Centro, Calle Democracia, casa número CINCO, local TRES, Jucuapa,
Departamento de Usulután, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día trece de septiembre de dos mil diecisiete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción, dejara el señor MARTIN
CARRANZA conocido por MARTIN CARRANZA GUZMAN, y con
Número de Cédula de Identidad Personal número TRES- CINCO-CERO
CERO DOS CUATRO DOS DOS; quien falleció a las diecinueve horas
con treinta minutos del día trece de agosto del año de mil novecientos
ochenta y seis, en Cantón El Capulín, de la Jurisdicción de Chirilagua,
Departamento de San Miguel, a consecuencia lesiones producidas por
Arma Blanca, sin asistencia médica; quien a la fecha de su muerte era
de cuarenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, Salvadoreño,
soltero, hijo de JUAN CARRANZA y PETRONA GUZMAN, ambos ya
fallecidos, originario de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,
y del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, siendo éste
el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA LETICIA
PORTILLO CARRANZA, en su concepto de hija y cesionaria de los
derechos hereditarios abintestatos de las señoras GLORIA ELSY POR-
TILLO VIUDA DE MARTINEZ, MIRNA LORENA CARRANZA DE
OCHOA y ANA YANIRA CARRANZA DE BONILLA, hijas también
del causante; habiéndosele dado la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JOSE NARCISO BONILLA
HENRIQUEZ, en la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, a
las diez horas del día trece de septiembre de dos mil diecisiete.
LIC. JOSE NARCISO BONILLA HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F060848
JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en Sexta Avenida Sur, número Cuarenta y Cinco, Barrio
Concepción, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas con diez minutos del día cinco del mes de septiembre
del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejara la señora MARÍA DE LA PAZ SORTO VIUDA DE CHICAS,
quien también fue conocida por MARÍA DE LA PAZ SORTO SOSA
VIUDA DE GUEVARA, ocurrida en Colonia La Cruz, Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, el día seis de diciembre del año dos
mil trece, dejó al señor MARCO TULIO GUEVARA SORTO, en su
concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido
la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JORGE ALBERTO MÁRQUEZ
DÍAZ. En la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a
las once horas con treinta minutos del día cinco de septiembre del año
dos mil diecisiete.
JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F060878
JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en Sexta Avenida Sur, número Cuarenta y Cinco, Barrio
Concepción, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las trece horas con treinta minutos del día dieciocho del mes de septiembre
del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara
el señor MARCOS CRUZ, ocurrida en el Hospital Nacional San Juan de
Dios, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, el día
veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, dejó a la señora JUANA
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416HENRIQUEZ DE CRUZ, en su concepto de esposa sobreviviente del
causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JORGE ALBERTO MÁRQUEZ
DÍAZ, en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,
a las quince horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil
diecisiete.
JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F060879
JULIO GARCIA CAMPOS, Notario, del domicilio de la Ciudad de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, oficina notarial ubicada en:
Tercera Calle Poniente, número Dieciocho, de esta Ciudad, al público
para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día once de septiembre de dos mil diecisiete, se
ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de inventa-
rio, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora
ALEJANDRA TURCIOS MENDOZA, conocida por ALEJANDRA
MENDOZA TURCIOS y por ALEJANDRA TURCIOS, ocurrida a
las dieciséis horas del día once de junio de dos mil dieciséis, en Silver
Spring, Maryland, de los Estados Unidos de América, siendo su final
domicilio, la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,
de parte de los señores MARIO ALBERTO SOMOZA TURCIOS,
JUAN FRANCISCO SOMOZA TURCIOS, FREDY NOEL SOMOZA
TURCIOS y GLADYS ISABEL SOMOZA TURCIOS, en su calidad
de Herederos Testamentarios, y se les ha conferido a los aceptantes,
la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
oficina en el término de quince días contados desde el día siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del suscrito Notario, en la Ciudad de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día diecinueve de
septiembre de dos mil diecisiete.
JULIO GARCIA CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F060880
CELESTE CHAVEZ LOPEZ, Notario, del domicilio de San Salvador,
con oficina en Primera Calle Poniente, casa número Doce, Barrio El
Centro, Quezaltepeque, departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución que se ha pronunciado a las
diez horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete,
tiénese por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor TIMOTEO LOPEZ, conocido por
TIMOTEO LOPEZ MELARA, quien falleciera a las dieciocho horas
y tres minutos del día veinte de junio del año dos mil diecisiete, siendo
su último domicilio el municipio de San Juan Opico, Departamento de
La Libertad, de parte de la señora MARTHA GLADIS CARRANZA
MELENDEZ, conocida por MARTHA GLADIS CARRANZA y por
MARTHA GLADIS CARRANZA DE LOPEZ, en el concepto de esposa
sobreviviente del causante, y JUAN CARLOS LOPEZ CARRANZA,
en el concepto de hijo sobreviviente del causante. Confiérase a los
aceptantes la Administración y Representación interina de la Sucesión,
con las facultades y restricciones de Ley.
CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados
a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto.
Librado en la OFICINA DE LA NOTARIO LICENCIADA CE-
LESTE CHAVEZ LOPEZ, San Salvador, a los diecinueve días del mes
de septiembre del año dos mil diecisiete.
CELESTE CHAVEZ LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F060904
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, Notario, de este
domicilio, con oficina jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente Número
Dieciocho, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,
proveída a las doce horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que
a su defunción dejó el señor JOAQUIN HERNANDEZ TEJADA,
originario de Agua Caliente, Chalatenango, con último domicilio en el
municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, y quien falleció
a las diecinueve horas, del día quince de Agosto de dos mil dieciséis,
en Cantón Consolación; de parte del señor FRANCISCO TEJADA
PORTILLO, en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios
de la señora JOAQUINA PORTILLO VIUDA DE HERNANDEZ, quien
es cónyuge sobreviviente del causante, HABIÉNDOSELE CONFERIDO
LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA
SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina
en el término de quince días contados desde el siguiente a la última
publicación del presente Edicto.
Librado en la oficina de la Notario Nelly Argentina Ruballo
Valdivieso. En la ciudad de Aguilares, a los diecinueve días del mes de
Septiembre del año dos mil diecisiete.
NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO,
NOTARIO.
1 v. No. F060906
DELMY ELENA ARAUJO GARCÍA, Notaria, de este domicilio, con Ofi-
cina ubicada en la Colonia Miramonte, Calle Colima, Número ochocientos
cuarenta y ocho, San Salvador, Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por Resolución de la Suscrita Notario,
proveída a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del día
veinte de Septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción, ocurrida en el CANTON CASA DE PIEDRA, Jurisdic-
ción de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas
treinta minutos del día diecisiete de Octubre de mil novecientos ochenta
y ocho, dejó la Señora LUCIA JUSTINIANO o LUCIA JUSTINIANO
DE RENDEROS; de parte del Señor SALVADOR RENDEROS
JUSTINIANO; en su concepto de hijo sobreviviente de la causante,
habiéndosele conferido la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a las Oficinas
de la Suscrita Notario, en el término de quince días, contados desde el
día siguiente a la última publicación del presente Edicto.
Librado en la Oficina de la Suscrita Notario. En la Ciudad de San
Salvador, a las siete horas con cincuenta minutos del día veintiuno de
Septiembre de dos mil diecisiete.
DELMY ELENA ARAUJO GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F060946
RICARDO ENRIQUE TORRES ALARCÓN, Notario, del domicilio de
Mejicanos, con oficina profesional ubicada en Condominio Los Amates,
edificio "C", apartamento número diez, pasaje Nerio, Mejicanos, San
Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de esta Notaría, contenida en
Acta de las doce horas treinta minutos del día veinte de septiembre de dos
mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de
Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida a la edad
de sesenta y tres años de edad, en la ciudad de San Salvador, a las seis
horas cuarenta minutos del día veintinueve de junio de dos mil diecisiete,
en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, que
dejó el señor REYNALDO VALDEMAR LEMUS AVELAR, Doctor
en medicina, originario de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de María Ernestina Avelar conocida
por María Ernestina Avelar Hernández y Ernestina Avelar, ahora con
su nombre de casada María Ernestina Avelar de Lemus (Viva) y Juan
Antonio Lemus Flores (Fallecido), siendo su último domicilio en el
Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de parte de
la señora IRIS MORENA PORTILLO DE LEMUS, en su carácter de
cónyuge supérstite y como cesionaria de los derechos hereditarios que
correspondían a los señores: María Ernestina Avelar conocida por María
Ernestina Avelar Hernández y Ernestina Avelar, ahora con su nombre de
casada María Ernestina Avelar de Lemus, Steffanny Delamar Lemus De
De Los Reyes y José Gregorio Lemus Portillo, en carácter de madre e
hijos del causante, se le ha conferido la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Dado en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
LIC. RICARDO ENRIQUE TORRES ALARCON,
NOTARIO.
1 v. No. F060961
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416NAHUM ARISTIDES MADRID ALARCON, Notario, del domicilio de
Sonsonate, con oficina ubicada en veinticuatro Avenida Sur, número dos-
dos B, Colonia Angélica, de la ciudad y departamento de Sonsonate,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída a las dieciséis horas del día trece de septiembre de este
año se ha tenido por aceptada expresamente con BENEFICIO DE
INVENTARIO, la Herencia intestada que a su defunción dejara el
señor EURÍPIDES ANTONIO LARIN ALVARADO, ocurrida el
día dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, a consecuencia
de Shock Séptico, Hepilopatía Crónica, en el Hospital Jorge Mazzini
Villacorta de Sonsonate, departamento de Sonsonate, con asistencia
médica, quien falleció sin haber formalizado testamento, de parte de la
señora: SANTOS MONTESINOS VIUDA DE LARIN, conocida por
SANTOS MONTECINOS FLORES, de cincuenta y cuatro años de edad,
Viuda, de Oficios Domésticos, del domicilio de Acajutla, departamento
de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero uno
dos uno dos cero cuatro cuatro-dos, y con Número de Identificación
Tributaria uno uno uno cinco-dos cero cero cuatro seis tres-uno cero
tres-seis, en su calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE Y como
CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS DE LOS
HIJOS DEL CAUSANTE señores ABRAHAM ARISTIDES LARIN
MONTESINOS, RONY ENRIQUE LARIN MONTECINOS, ANA
GREGORIA LARIN MONTESINOS, WILLIAM EURIPIDES LARIN
MONTESINOS, SANDRA YANETH LARIN MONTESINOS,
SANTOS ESTELA LARIN DE DIAZ, DEYSI IMELDA MARISELA
LARIN MONTESINOS, WENDY ABIGAIL LARIN DE SERRANO,
SAUL ESTEBAN LARIN MONTESINOS, ANGELA MARGARITA
LARIN MONTECINOS, NICOLAS ALEJANDRO LARIN MONTE-
CINOS; y JAIRO ARMANDO LARIN MONTECINOS, habiéndose
conferido la administración y representación de la sucesión en forma
INTERINA, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida
oficina dentro de los quince días contados desde el siguiente a la última
publicación del presente Edicto.
Librado en la oficina del Notario NAHUM ARISTIDES MADRID
ALARCON, en la ciudad y departamento de Sonsonate, a las nueve horas
del día catorce de septiembre del año dos mil diecisiete.
LIC. NAHUM ARISTIDES MADRID ALARCON,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F060983
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo
Civil Suplente, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al
público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las trece
horas y veinte minutos del día seis de septiembre de dos mil diecisiete, se
tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que al fallecer a las veinte horas del día veintiocho de Julio de
dos mil dos, en el Cantón Ashapuco, Colonia Magaña, de Ahuachapán,
Departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio El Sauce,
Departamento de La Unión, dejara la causante JOSEFA AREVALO,
conocida por JOSEFA AREBALO, a favor de la señora FRANCISCA
BONILLA DE AREVALO, en concepto de CESIONARIA de los
derechos que le correspondían a la señora Cándida Rosa Arévalo de
Canales, conocida por Cándida Rosa Arebalo Canales, en concepto de
HIJA sobreviviente de la causante antes relacionada, de conformidad
con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
Se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la administración
y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a las trece horas y cuarenta minutos del día seis de
Septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. GLENDA YAMILETH CRUZ
RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA
CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010130-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las catorce horas y cinco minutos del día doce de Septiembre del Dos
Mil Diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el causante BRIGIDO FUENTES, de parte del
señor LUCAS EVANGELISTA FUENTES ARGUETA, de setenta y
nueve años de edad, jornalero, del domicilio de Cacaopera, Morazán,
con Documento Único de Identidad Número cero dos millones
cuatrocientos veintiún mil novecientos noventa y uno-cuatro, y Tarjeta
de Identificación Tributaria Número mil trescientos dos-doscientos
ochenta y un mil treinta y siete-ciento dos-cuatro; por derecho propio
que le corresponde en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de
su fallecimiento, fue de sesenta y seis años de edad, soltero, jornalero,
originario de Cacaopera, Morazán, hijo de Santos Argueta y Corpelia
Fuentes; falleció a las diez horas del día trece de Mayo de mil novecientos
ochenta en Cacaopera, Departamento de Morazán, siendo en ese mismo
lugar su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado
y en la forma establecida, la administración y representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten
a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán, a los dieciocho días del
mes de Septiembre del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010131-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las doce horas y cuarenta y cinco minutos de este día; se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de:
DENYS ARELY MACHADO MEMBREÑO, de 20 años de edad, de
Oficios Domésticos, originaria de Chapeltique, Departamento de San
Miguel, y del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad Número 05502799-2; y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 1204-120397-101-3; de la herencia
que en forma Intestada dejó el causante ANDRÉS MACHADO, quien
fue de 44 años de edad, Soltero, Agricultor, Originario de Guatajiagua,
Departamento de Morazán, hijo de Ana Virginia Machado; ya fallecida y
padre Ignorado; quien falleció a las 17 horas del día 12 de Diciembre del
año 2015, en el Caserío Machado del Cantón Pajigua de la Jurisdicción
de Guatajiagua, Departamento de Morazán, con Documento Único de
Identidad Número 04228201-2; y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1309-140471-101-0;a consecuencia de " Falla Multisistémica
Severa por Adiopatia"; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto
de hija del referido causante.
Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las doce horas y cincuenta minutos del
día once de Septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE
MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLALTORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010132-1
MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al público,
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal
a las quince horas con cincuenta minutos del día veinticinco de Agosto
del año dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante JOSE MARIANO VASQUEZ ARITA, quien falleció a las once
horas y veinte minutos del día veintiséis de Mayo de dos mil diecisiete,
en el Hospital Nacional Rosales, Departamento de San Salvador, siendo
esta población de Dulce Nombre de María su último domicilio; de
parte de los señores MARIANO VASQUEZ, REYNA HILDA ARITA
DE VASQUEZ y MARIA ESPERANZA GONZALEZ GUEVARA,
los primeros dos en su calidad de padres sobrevivientes del causante
en mención, y la tercera en su calidad de Representante Legal de los
menores ERICK JADIEL y ACXEL MARIANO, ambos de apellidos
VASQUEZ GONZALEZ, hijos sobrevivientes del causante en mención.
Habiéndosele conferido a los aceptantes en el concepto antes indicado
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en
el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,
Departamento de Chalatenango, a los veintiocho días del mes de Agosto
del año dos mil diecisiete.- LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ
PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE NOE
ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010139-1
OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUZGADO SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES
INTERINO,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado se
ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la
herencia dejada a su defunción por la causante señora DORA LEONOR
HENRIQUEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, empleada,
originaria de Sonsonate, departamento de Sonsonate, siendo su último
domicilio San Salvador, departamento de San Salvador, fallecida el día
dos de junio de dos mil seis, de parte de la señora ELSY SYLVIA DIAZ
CASTELLANOS, en su calidad de cesionaria del derecho hereditario
testamentario que le corresponde al señor Oscar Ernesto Henríquez en
su calidad de hijo sobreviviente de la nominada causante; a quien se les
ha conferido la administración y representación interina de la referida
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la
herencia para que dentro del término de quince días se presenten a este
Tribunal a deducir su derecho. Art. 1163 del Código Civil.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las catorce horas con quince minutos
del día treinta de junio de dos mil diecisiete.- LIC. OSCAR ANTONIO
SANCHEZ BERNAL, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES INTERINO. LIC.
SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060807-1
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1)
SUPLENTE PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, Al público para los efectos de
Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco mi-
nutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de
inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor causante
SAUL MANCIA conocido por SAUL MANCIA GUTIERREZ, quien
fue de setenta y seis años de edad, casado, originario de San Ignacio,
Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad
número 01369918-5 y número de Identificación Tributaria 0425-140649-
001-4, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio. De parte
de la Señora ÁNGELA LUZ HERNANDEZ DE MANCIA, de sesenta
y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad
Delgado, con número de Documento Único de Identidad 01140361-9,
número de Identificación Tributaria 0207-130553-101-6; en calidad de
Cónyuge Sobreviviente del causante; herencia que en su oportunidad fue
repudiada por el señor ELMER MANCIA HERNANDEZ, en calidad
de hijo del causante. Representada la aceptante en estas Diligencias
por el Licenciado ELMER MANCIA HERNANDEZ, mayor de edad,
Abogado, del domicilio de Apopa con Documento Único de Identidad
número 02599357-9; y número de identificación Tributaria 0207-300571-
101-5.
Confiérasele a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, a las once horas y cinco minutos del día trece de septiem-
bre del año dos mil diecisiete.- DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ
SANCHEZ, JUEZA (1) SUPLENTE PLURIPERSONAL DE LO CIVIL
DE CIUDAD DELGADO. LICDA. KARLA AMÉRICA GALLARDO
SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F060808-1
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día trece
de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expre-
samente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su
defunción dejó la señora FRANCISCA VALLADARES RAMÍREZ,
quien falleció el día tres de julio de dos mil diecisiete, en la ciudad de
Ilobasco , departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de
parte de los señores TRINIDAD VALLADARES RAMÍREZ y ELMER
ANTONIO VALLADARES RAMÍREZ, en concepto de cesionarios
del derecho hereditario que le corresponde a la señora María Estebana
Ramírez viuda de Valladares, en calidad de madre de la causante; y se
les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las once horas diez minutos del día trece de septiembre de dos mil
diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. MIRIAN CONCEPCION
ORELLANA ARCE, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F060824-1
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público
para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta
minutos del día siete de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante señora MARÍA FAUSTINA PARA-
DA, quien fue de setenta y dos años de edad, fallecida el día dieciocho
de octubre de dos mil quince, siendo el municipio de San Miguel, el
lugar de su último domicilio, de parte de la señora ROSA ILVEA PA-
RADA VIUDA DE ASCENCIO, en calidad de hermana sobreviviente
de la causante; confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la
administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL; San Miguel, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
día siete de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR
ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE AC-
TUACIONES.
3 v. alt. No. F060829-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. El licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil
de Cojutepeque, Suplente: De conformidad a lo previsto en el artículo
1163 del Código Civil, al público en general.
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se ha promovido por el
licenciado JOSÉ FRANCISCO JOAQUÍN RODRÍGUEZ, diligencias
de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre
los bienes que a su defunción dejara el señor PEDRO AGUILAR
CARPIO, conocido por PEDRO AGUILAR, quien fuera de cincuenta
y seis de edad, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento
de Cuscatlán, quien falleció el día veinticuatro de diciembre del año
mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de San Salvador, siendo
su último domicilio San Pedro Perulapán; y este día en expediente
referencia DV-27-17-4, se tuvo por aceptada la herencia mencionada
de parte de la señora RAMONA MENDOZA MENDOZA, como
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores: Carlos Aguilar Mendoza, Dora Alicia Mendoza Aguilar de
Nieto, José Alfredo Mendoza Aguilar, Reina del Carmen Mendoza
Aguilar, Gloria Irma Aguilar Mendoza, Oscar René Mendoza Aguilar,
Pedro Antonio Mendoza Aguilar, y Sonia Marisol Aguilar Mendoza, en
calidad de hijos sobrevivientes del referido causante; confiriéndosele
la administración y representación interina de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo
que se hace del conocimiento público para que se presenten a este
juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que
dejara el referido causante dentro de los quince días posteriores a la
tercera publicación de este edicto.
Cojutepeque, 01 de septiembre del año dos mil diecisiete.
LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL
DE COJUTEPEQUE, SUPLENTE. LICDA. GILDA MARITRINI
CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F060838-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado
Juan José Rodríguez Flores, en su calidad de representante procesal
de los señores CARLOS MAURICIO MENDOZA TORRES, quien
actúa en representación de sus dos hijas menores de edad MARÍA
FERNANDA MENDOZA CARRANZA y KARLA MARÍA
MENDOZA CARRANZA, en su calidad de cónyuge e hijas
sobrevivientes respectivamente, en el expediente clasificado bajo el
número de referencia 668-17- CVDV-2CM1, se ha proveído resolución
por este Juzgado, a las diez horas veintiún minutos del día cuatro de
mayo de dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptados
interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de los referidos
señores la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario, que a su
defunción dejara la causante, señora MARÍA ANTONIA CARRANZA
DE MENDOZA, quien falleció a los 47 años de edad, Licenciada en
Computación Administrativa, Casada con Carlos Mauricio Mendoza
Torres, del domicilio de Arizona Polígono "F", y 49 Calle Poniente,
# 20 de esta ciudad, originaria de esta ciudad, Salvadoreña, hija de
Pedro Antonio Carranza y de María Teresa Martínez Luna, quien
falleció en el Hospital de Diagnóstico San Salvador, el día 22 de abril
de 2016. A los mencionados aceptantes, en ese carácter se les confiere
Interinamente la Administración y Representación de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa
Ana, a las once horas cuarenta y un minutos del día veintiuno de julio
de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060841-1
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas cinco minutos
del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete; SE HA TENIDO
POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la
Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas del
día quince de noviembre de dos mil quince, en la Morgue del Hospital
General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de
San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó
el causante OSWALDO SAÚL CHÁVEZ MARROQUÍN, quien fue de
veinticuatro años de edad, Soltero, Empleado; de parte de los señores
SALOMÓN CHÁVEZ ARÉVALO y EUGENIA MARROQUÍN DE
CHÁVEZ, y del menor BRYAN OSWALDO CHÁVEZ ALVARENGA,
los dos primeros en su calidad de Padres del mencionado causante, y
el tercero en su concepto de Hijo del expresado causante; a quienes
se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la Herencia Yacente, la que ejercerá el menor BRYAN OSWALDO
CHÁVEZ ALVARENGA, por medio de su representante legal, señora
DINORA LETICIA ALVARENGA CAMPOS.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducido en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas dieciocho minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060846-1
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público en general para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante el señor SALVADOR GARCÍA, al fallecer el día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de Usulután en el Barrio El Calvario, siendo su último domicilio de parte de la señora MARÍA IRENE GARCÍA VILLEGAS en calidad de hija del causante. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las diez horas del día seis de marzo de dos mil diecisiete. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060852-1
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas con dieciocho minutos del día veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora MARIA AMALIA VASQUEZ DE ZELADA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, casada, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció el día dieciocho de diciembre de dos mil catorce, hija de Juan Cruz Vásquez y María Santiago Pérez, y cuyo último domicilio fue San Martín, Departamento de San Salvador; de parte de los señores JORGE ARMANDO REYES VÁSQUEZ mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00045671-4, con Número de Identificación Tributaria 0614-211277-130-2; y, AMALIA YAMILETH ZELADA VASQUEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 05457415-8, con Número de Identificación Tributaria 0614-111296-125-3; en su calidad de hijos de la causante, siendo representados en las presentes diligencias por el Licenciado JOSÉ DANIEL GUTIERREZ ARIAS.
Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas con treinta y seis minutos del día veintitrés de mayo de dos mil diecisiete. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060876-1
LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ "1" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante JOSÉ EDGARDO LÓPEZ RODRÍGUEZ, a su defunción ocurrida a las diez horas del seis de febrero de dos mil ocho, en el Hospital General del Seguro Social, municipio de San Salvador, siendo la ciudad de San Salvador el lugar de su último domicilio, por parte de los señores MAGDALENA ELIZABETH LÓPEZ GÓMEZ, con documento único de identidad cero uno cuatro nueve ocho cuatro ocho seis - ocho, y con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce - doscientos veinte mil setecientos setenta y siete - ciento treinta - cero, JOSÉ EDGARDO LÓPEZ VÁSQUEZ, con documento único de identidad cero uno tres dos cuatro tres siete uno - cuatro, y con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce - cero treinta mil seiscientos setenta y nueve - ciento dieciséis - seis, GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ VÁSQUEZ, con documento único de identidad cero tres dos tres cinco cuatro dos seis - cinco, y con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce - cero ochenta mil ochocientos ochenta y cinco - ciento catorce - seis, todos en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, y CONCEPCIÓN ELIZABETH VÁSQUEZ DE LÓPEZ, con documento único de identidad cero uno uno cuatro nueve dos cuatro seis - cuatro, y con número de identificación tributaria cero ochocientos dieciséis - ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta y seis - cero cero uno - tres, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil diecisiete. LIC. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ "1" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F060892-1
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. LICENCIADO JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO, de este Distrito Judicial: AL PÚBLICO: para los efectos de ley.
HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las diez horas del día seis de julio de dos mil diecisiete. SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la Herencia que a su defunción ocurrida el día veinte de abril del año dos mil trece, dejó la causante señora ADELA MARTINEZ DE MARTINEZ conocida por ADELA MARTINEZ, ADELA PLATERO, ADELA MARTINEZ PLATERO DE MARTINEZ y por ADELA PLATERO DE MARTINEZ, quien poseía Numero de Documento Único de Identidad: 00020403-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria: 1002-201242-101-1, siendo su último domicilio el Municipio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, por parte de los señores CRUZ MARTINEZ MARTINEZ quien posee Número de Documento Único de Identidad: 04840519-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria: 1002-310574-101-2, y SANDRA GUADALUPE MARTINEZ MARTINEZ quien posee Número de Documento Único de Identidad: 01417997-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria: 1002-270782-101-0, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante ADELA MARTINEZ DE MARTINEZ conocida por ADELA MARTINEZ, ADELA PLATERO, ADELA MARTINEZ PLATERO DE MARTINEZ y por ADELA PLATERO DE MARTINEZ y en su calidad de Cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE OSMIN MARTINEZ BOLAÑOS en su calidad de cónyuge de la causante, e individualmente el solicitante CRUZ MARTINEZ MARTINEZ como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a su hermano ABRAHAM MARTINEZ MARTINEZ en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, asimismo individualmente la solicitante SANDRA GUADALUPE MARTINEZ MARTINEZ, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a su hermana MARIA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ en su calidad de hija sobreviviente de la causante; a través de su Apoderada General Judicial licenciada KARLA GUADALUPE PEREZ NUILA. Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, conforme a lo establecido por el art.1163 Código Civil, en los conceptos antes relacionados, con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las once horas del día veintiuno de Julio de dos mil diecisiete. LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060893-1
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el SANTIAGO ISAÍAS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien falleció el día veintiséis de diciembre de dos mil catorce, en la ciudad de Ilobasco , departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores BLANCA ARELÍ RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, GERBER ERNESTO
HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, RAFAEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y SONIA GUADALUPE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ , en concepto de herederos testamentarios; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F060907-1
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIA, AL. PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y seis minutos del día ocho de febrero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA IN-TESTADA, que a su defunción dejó la causante ERLIN MARLENE RAMIREZ DE SANCHEZ, quien falleció el día veintidós de agosto de dos mil quince, en el Hospital General del ISSS, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio San Luis Talpa, Departamento de La Paz; por parte de JUAN ALBERTO SANCHEZ NATAREN, en concepto de cónyuge sobreviviente de la referida causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de febrero del año dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060911-1
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del día veintisiete de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante ALEJANDRO FLORES VIDES conocido por ALEJANDRO FLORES, quien falleció el día diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, en el Cantón Los Huezos de San Juan Talpa, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio; por parte de LUCILA DE JESUS MORALES DE FLORES, conocida por LUCILA DE JESUS MORALES y por LUCILA DE JESUS MORALES CORDOVA, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de enero del año dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060913-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada Jenni Claribel Hernández Peraza, en su calidad de representante procesal de los señores CESAR DANILO MOJICA MELARA c/p CESAR DANILO MOJICA CALLES y NELSON ANTONIO MOJICA PERAZA, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, en el expediente clasificado bajo el número de referencia 1009-17-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Juzgado, a las nueve horas cuarenta y un minutos del día trece de septiembre de dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por Aceptados interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de los referidos señores la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario, que a su defunción dejara el causante, señor FABIÁN ANTONIO MOJICA IRAHETA c/p FABIÁN ANTONIO MOJICA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Agricultor, Divorciado, de este domicilio, originario de San Juan Opico, departamento de La Libertad, hijo de Paublino Jesús Mojica y de Lucía Antonia Iraheta, ambos ya fallecidos, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el treinta de agosto de dos mil dieciséis, habiendo sido éste su último domicilio. A los mencionados aceptantes, en ese carácter se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, a las diez horas cuarenta y un minutos del día trece de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060955-1
OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y veinte minutos se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante señor MARCELINO HERRERA VENTURA conocido
por MARCELINO HERRERA., quien falleció el día veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, en el Cantón Agua Fría, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores NELLY MARLENY HERRERA DE ROBLES, RUBIDIA MARYODIS UMANZOR DE LARIOS, MARIO RIGOBERTO UMANZOR HERRERA, CARLOS ANTONIO UMANZOR HERRERA y SANTOS GLADIS UMANZOR HERRERA, y ERICK MARCELINO HERRERA ESCOBAR, en calidad de hijos del causante. Confiérese a dichos aceptantes, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de septiembre del dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LIC. CARLOS ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F061554-1
OSCAR ALBERTO CAÑÉNGUEZ AGUILAR, Notario, de este do-micilio, con oficina en Primera Avenida Norte y Once Calle Poniente, Barrio Centro de Gobierno, Edificio número Seiscientos Veintiséis, Local Seis, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día siete de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora ROSA VICTO-RIA LANDAVERDE PERDOMO conocida por ROSA VICTORIA PERDOMO y ROSA VICTORIA LANDAVERDE, quien fue de ochenta y tres años de edad, Ama de Casa, Soltera, originaria de Chinameca, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio en Soyapango, departamento de San Salvador, y habiendo fallecido en Barrio Yusique, jurisdicción de Chinameca, departamento de San Miguel, con Docu-mento Único de Identidad número cero cero quinientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y tres-ocho, de parte del señor JOSÉ RAMÓN LANDAVERDE, de sesenta años de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, a quien en este acto hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de identidad número cero cero ochocientos dieciséis mil siete- cuatro, con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos cinco- ciento cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero cero uno-tres, en concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario OSCAR ALBERTO CAÑÉN-GUEZ AGUILAR, en la ciudad y departamento de San Salvador, a las trece horas del día siete de septiembre de dos mil diecisiete.
LIC. OSCAR ALBERTO CAÑÉNGUEZ AGUILAR,
NOTARIO.
3 v. c. No. F060896/F062231-1
DIARIO
OFIC
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. HERENCIA YACENTE
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana: De conformidad con lo previsto en los artículos 1163 y 1164 C, al público en general.
SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo el número NUE: 00910-17-CVDV-3CM1; REF: DV-75-17-CIII, por la licenciada Dunia Mirlena Candray Sandoval, diligencias de De-claración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el SEÑOR JOSÉ LUIS QUINTEROS SOLA, fallecido el día once de junio de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el de esta ciudad, habiéndose nombrado como curador para que represente dicha sucesión al licenciado Edwing Armando Zeledón Hernández.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante.
Santa Ana, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC-DA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F060968-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CAROLINA. AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor JOEL SORTO PORTILLO, Apoderado Judicial del señor JORGE DOLORES PORTILLO MEDINA, solicitando a favor de su representado Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario, de esta Villa, de la capacidad de CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Partiendo del Vértice Nor Po-niente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, noreste, sesenta y nueve grados cuarenta y seis minutos treinta y un segundos, con una distancia de catorce punto treinta y tres metros; colindando con Iglesia Evangélica Asambleas de Dios, pared de ladrillos de barro cocido repellado de por medio; AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por un tramo, con los siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, sureste, veinticinco grados cincuenta minutos treinta y un segundos, con una distancia de nueve punto once metros; colindando con Gonzalo Gómez, pared de ladrillos de barro cocido repellado de por medio; AL SUR: partiendo del vértice suroriente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, suroeste, sesenta y cinco grados cero seis mi-nutos diecinueve segundos, con una distancia de cinco punto cuarenta y nueve metros; Tramo dos: suroeste, sesenta y siete grados cero ocho
minutos, cuarenta y cinco segundos, con una distancia de diez punto cero cinco metros; colindando con Teolinda Pineda, pared de ladrillos de barro cocido repellado de por medio; AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno, noreste, dieciocho grados treinta y tres minutos once segundos, con una distancia de nueve punto noventa y ocho metros; colindando con Saúl Lovos, pared de ladrillos de barro cocido repellado de por medio. Así llegamos al vértice Norponiente, que es donde inició esta descripción. No tiene cultivos permanentes, no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión, y existe construida una casa de sistema mixto, que adquirió mediante Escritura Pública de compraventa, otorgada por los señores JOSE ADONAY PORTILLO HERNANDEZ y TRINIDAD MEDINA DE PORTILLO, ante los oficios de la Notario YESSY EVELIN RIVAS CASTILLO, en la Ciudad de Chapeltique, departamento de San Miguel, el día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete; y junto con la posesión que ejercieron sus antecesores poseedores, suman más de veintiún años de posesión. Se valúa en el precio de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Se avisa al público, para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Carolina, seis de septiembre del año dos mil diecisiete.- JOSE ARMANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE GUADALUPE CARBALLO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F060891-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES DE PASAQUINA, DEPARTAMENTO DE LA UNION, para los efectos de ley.
AVISA AL PUBLICO QUE LA LICENCIADA MARIA ELENA FLORES, COMO APODERADA DEL SEÑOR SIMON ULISES VILLATORO, HA PRESENTADO DILIGENCIAS DE TÍTULO DE PROPIEDAD sobre un solar y casa situada SOBRE TERCERA CALLE PONIENTE Y SEGUNDA AVENIDA NORTE BARRIO LA VEGA DE ESTA CIUDAD DE PASAQUINA, DEPARTAMENTO DE LA UNION DE LA CAPACIDAD SUPERFICIAL DE CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO TRES MIL CUATROCIENTOS OCHEN-TA y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, DE LOS LINDEROS: SIGUIENTES: LINDERO NORTE MIDE VEINTITRES METROS TREINTA CENTIMETROS CON TERCERA CALLE PONIENTE de por medio colindando con RUFINA REYES, AHORA CON JOSE EMILIANO VAQUIZ CRUZ, LINDERO ORIENTE, mide DIECIO-CHO METROS CUARENTA CENTIMETROS, lindando con la señora Romana Martínez, ahora del señor TRANSITO TURCIOS, y Segunda Avenida Norte de por medio, LINDERO SUR, mide DIECISIETE ME-TROS TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS LINDANDO CON EL SEÑOR ALBERTO TURCIOS, ahora de los señores JUAN ALBERTO RODRIGUEZ y BLANCA AZUCENA MARTINEZ DE RODRIGUEZ: Y LINDERO ORIENTE, mide VEINTE y CUATRO METROS VEINTE CENTIMETROS, linda con la señora MARIA BLAS VILLATORO AHORA DEL LICENCIADO SIMON ULISES VILLATORO, que dicho inmueble NO TIENE ANTECEDENTE INSCRITO, Y LO POSEEN DESDE EL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO
DIARIO
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416POR COMPRA QUE LA SEÑORA MARIA BLAS VILLATORO, LE HICIERA EL SEÑOR SILVANO UMANZOR VELASQUEZ, y QUE EL SOLICITANTE LO HA ADQUIRIDO COMO UNICO HEREDERO DE LA DIFUNTA MARIA BLAS VILLATORO en su calidad de hijo sobreviviente. Se valúa dicho inmueble en la suma de VEINTITRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. PU-BLIQUENSE LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES.
LIBRADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PASAQUINA, DEPARTAMENTO DE LA UNION, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- MARVIN ALEXANDER REYES NATIVI, ALCAL-DE EN FUNCIONES.- TERESA DE JESUS CRUZ DE ALVAREZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060973-1
TÍTULO SUPLETORIO
JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Avenida Norte, Barrio San Carlos El Tránsito, San Miguel, al público.
HACE SABER: Que a esta oficina jurídica se ha presentado MER-CEDES LOURDES MERLOS ARAUJO, mayor de edad, Abogada, de este domicilio en nombre y representación del señor PABLO ENRIQUE RODRÍGUEZ APARICIO, de treinta y tres años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Jorge, San Miguel, mediante poder que corre agregado a las diligencias, solicitando se tramite Título de Supletorio de un inmueble de naturaleza urbana, de OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUARENTA Y TRES DECÍMETROS SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS, cuyas colindancias son: AL NORTE: con Henry Adonis Martinez, calle vecinal de por medio; AL ORIENTE: con Lucia Esmeralda Ticas Ulloa; AL SUR: con sucesión de Arturo Ze-laya servidumbre de por medio; y AL PONIENTE: con Rosana Robles Romero, Luz Aydee Cabrera, María Magdalena Aparicio, pared de por medio. Los colindantes son del mismo domicilio del solicitante.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, que la posesión de su representado ha sido por más de treinta años en forma quieta, pacífica y no interrumpida. El solicitante, estima el valor de dicho inmueble en la suma de TRES MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América; lo adquirió por compra de la posesión que hiciera a Corina Aparicio Aparicio le vendió en documento privado que se extravió; lo que hago del conocimiento público para los efectos de Ley.
El Tránsito, San Miguel, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
LICDO. JOSE GREGORIO PARADA HERNANDEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C010129
JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, con Oficina ubicada en
la Sexta Avenida Sur, número cuarenta y cinco, Barrio Concepción.
HACE SABER: Que a mi oficina, se ha presentado la señora:
SANTOS CECILIA FUNES VIUDA DE RIVAS, de sesenta y cinco
años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, solicitando Título Supletorio de un terreno
de naturaleza rústica, situado en Cantón San Luisito, Jurisdicción de
Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi-
cial de: ONCE MIL DOSCIENTOS OCHO METROS CUARENTA Y
NUEVE DECÍMETROS NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS,
de las colindancias siguientes: AL ORIENTE: con Melida Medina; AL
NORTE: con Pedro Chicas, calle de por medio; AL PONIENTE: con
Adrián Vásquez; y AL SUR: con Juana Evangelista. Dicho terreno no
es dominante ni sirviente, lo adquirió por compra que le hiciere al señor:
Humberto Medina. Los colindantes son del domicilio de Cantón San
Luisito, Ciudad Barrios, San Miguel. Lo estima en la cantidad de MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que pone al conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieci-
siete.
JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F060875
JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, con Oficina ubicada en
la Sexta Avenida Sur, número cuarenta y cinco, Barrio Concepción.
HACE SABER: Que a mi oficina, se ha presentado el señor:
HÉCTOR SAÚL MEMBREÑO GUEVARA, de treinta y un años de
edad, Empleado, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica,
situado en Cantón Guanaste, Caserío Cerro de Arena, Jurisdicción de
Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial
de: TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS OCHENTA Y
OCHO DECÍMETROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes:
AL ORIENTE: con José Vigil, calle de por medio; AL NORTE: con
Benedicto Villalta; AL PONIENTE: con María Chicas; Y AL SUR: con
María Chicas. Dicho terreno no es dominante ni sirviente, lo adquirió
por compra que le hiciere al señor: Mauricio Membreño Bonilla. Los
colindantes son del domicilio de Cantón Guanaste, Caserío Cerro de
Arena, Ciudad Barrios, San Miguel. Lo estima en la cantidad de MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que pone al conocimiento del público para los efectos de
Ley.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieci-
siete.
JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F060877
LICENCIADA DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO,
Notario, del domicilio de Cojutepeque, al público en general.
HACE SABER: Que a mi Oficina Notarial, situada en cuarta Ave-
nida Norte, número cinco "D", Cojutepeque, se ha presentado la señora:
MARTA LILIAN GARCIA DE LOPEZ, de cuarenta y nueve años de
edad, Ama de Casa, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único
de Identidad número Cero uno cero cuatro cinco siete dos tres - tres y
Número de Identificación Tributaria: Mil trescientos seis- doscientos
ochenta mil doscientos sesenta y ocho- ciento uno- seis, solicitando
TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de su propiedad, el cual
es de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Antonio, Municipio
de El Carmen, departamento de Cuscatlán, el cual obtuvo por compra
que le hizo al señor Modesto Pérez Ortíz de la extensión superficial de
SIETE MIL OCHENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, cuarenta
y siete punto treinta metros, colinda con Douglas Antonio González
Bautista; AL ORIENTE, mide ciento cuarenta y nueve punto veinte
metros, colinda con propiedad de la señora María Dolores Castro; AL
SUR, mide cincuenta y uno punto cincuenta metros, mediando quebrada
llamada Apalapa y con Sucesión de Lucila Reyes; Y AL PONIENTE,
línea recta de ciento treinta y siete punto cincuenta metros linda con
este rumbo con resto del inmueble general, propio del colindante señor
Modesto Pérez Ortíz; y se constituyó una servidumbre de tránsito de
dos metros veinticinco centímetros de ancho por todo el largo necesario
partiendo desde la quebrada Apalapa, es decir de sur a norte para salir
hasta la calle principal que conecta a los demás caminos vecinales de
dicho Cantón, dicha servidumbre de tránsito se ubica sobre el inmueble
general por el rumbo oriente; y lo valúa en CINCO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se previene a las personas
que desean presentar oposición a las peticiones de la interesada lo hagan
dentro del término legal en la dirección antes citada.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los trece días del mes de
septiembre de dos mil diecisiete.
LIC. DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F060923
LICENCIADA DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, Notario, del domicilio de Cojutepeque, al público en general.
HACE SABER: Que a mi Oficina Notarial, situada en cuarta Ave-nida Norte, número cinco "D", Cojutepeque, se ha presentado el señor: ADONAY APARICIO DIAZ, de veintisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de El Carmen, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número Cero cuatro uno nueve siete seis dos ocho-seis, y número de Identificación Tributaria Cero setecientos tres-ciento setenta mil ciento ochenta y nueve- ciento uno-tres, quien actúa en su calidad de Apoderado General Administrativo de la señora MARIA CONSUELO DIAZ MEJIA, de cincuenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de El Carmen, departamento de Cuscatlán, solicitando en nombre de su poderdante TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, de naturaleza rústica, situado en el Cantón Candelaria, jurisdicción de El Carmen, departamento de Cuscatlán, el cual obtuvo por compra que le hizo al señor Jose Antonio Diaz Mejia, de la extensión superficial de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos que en total miden cuarenta y dos punto sesenta y siete metros; colindando con terrenos de CONCEPCION ESCOBAR, con cerco fijo. ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por ocho tramos que en total miden ochenta y cuatro punto noventa y seis metros; colindando con terrenos de JOSE ARNOLDO DIAZ, con lindero sin materializar; colindando con terrenos de MARIA ESTEBANA DIAZ, con lindero sin materializar. SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos que en total miden treinta y cuatro punto sesenta y nueve metros; colindando con terrenos de BARBARO MEJIA, con lindero sin materializar. PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo de cuarenta punto setenta y tres metros; colindando con terrenos de CONCEPCION ESCOBAR, con zanja natural de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción; y lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las peticiones de la interesada lo hagan dentro del término legal en la dirección antes citada.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los trece días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
LIC. DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F060924
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada DINA ELIZABETH SARAVIA DE MALDONADO, como Apoderada General Judicial de la señora REINA ISABEL MALDONADO DE PÉREZ; solicitando DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de dos inmuebles de naturaleza rústica, situado en el Cantón Loma Tendida
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416de la Jurisdicción de El Divisadero, Distrito de San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán; El Primero de la Capacidad Superficial de
Un Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Punto Sesenta y Cuatro Metros
Cuadrados; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Consta
de Un Tramo recto, mide cincuenta y dos punto setenta y tres metros,
un rumbo norte setenta y tres grados diecinueve minutos veinticuatro
segundos Este, lindando con propiedad del señor Efraín Benítez Grana-
dos; AL ORIENTE: Consta de Un Tramo recto, mide veintisiete punto
cincuenta y tres metros, un rumbo sur treinta grados doce minutos cero
nueve segundos Este, lindando con propiedad del señor Hernán Sánchez
y servidumbre de por medio; AL SUR: Consta de Un Tramo recto, mide
sesenta y uno punto veintisiete metros, un rumbo sur setenta y cuatro
grados cuarenta y nueve minutos treinta y nueve segundos oeste, lindando
con propiedad de la señora Yanira Fines Rodríguez; y AL PONIENTE:
Consta de Un Tramo recto, mide veinticinco punto veinticuatro metros,
un rumbo norte once grados cincuenta y seis minutos doce segundos
oeste, lindando con propiedad del señor Efraín Benítez Granados; y
Servidumbre de por medio. Valuando dicho inmueble en la cantidad de
Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América. El Segundo de la
Capacidad Superficial de Tres Mil Ciento Veintiséis Punto Cincuenta y
Seis Metros Cuadrados; de las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE: Consta de dos tramos rectos, Tramo Uno: Mide cuarenta y uno
punto dieciséis metros, un rumbo norte setenta y siete grados cero dos
minutos veintiún segundos este. Tramos Dos: Mide veinte punto noventa
y cinco metros, un rumbo norte setenta y tres grados cero cinco minutos
diecisiete segundos este, lindando todos éstos con propiedad de la señora
Yanira Fines Rodríguez; AL ORIENTE: Consta de dos tramos rectos,
Tramo Uno: Mide veintitrés punto cuarenta y seis metros, un rumbo sur
veintidós grados treinta y nueve minutos cero ocho segundos este.- Tramo
Dos: Mide doce punto dieciséis metros, un rumbo sur quince grados
cero siete minutos cero seis segundos este, lindando todos éstos con
propiedad de la señora María Saravia y servidumbre de por medio; AL
SUR: Consta de cinco tramos rectos, Tramo Uno: Mide veintiún punto
cero uno metros, un rumbo sur, setenta y tres grados cero siete minutos
cincuenta segundo oeste; Tramo Dos: Mide dieciocho punto veinticinco
metros, un rumbo sur cero cuatro grados cincuenta y seis minutos cin-
cuenta y seis segundos este; Tramo Tres: Mide veintiséis punto veinte
metros, un rumbo sur ochenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos
cincuenta y dos segundos oeste, Tramo Cuatro: Mide tres punto setenta
y tres metros, un rumbo sur cero tres grados cero nueve minutos treinta
y seis segundos este; Tramo Cinco: Mide diecinueve punto noventa y
tres metros, un rumbo norte ochenta y ocho grados cero cinco minutos
treinta y cinco segundos oeste. Lindando todos éstos con propiedad de la
señora Santos Araceli Sánchez Fuentes; LINDERO PONIENTE: Consta
de Cuatro Tramos rectos; Tramo Uno: Mide seis punto cuarenta y cinco
metros, un rumbo norte treinta y un grados cero cinco minutos quince
segundo oeste; Tramo Dos: Mide tres punto treinta y nueve metros, un
rumbo norte treinta y cuatro grados dieciséis minutos cincuenta y un
segundos este; Tramo Tres: Mide veintiún punto noventa y uno metros,
un rumbo norte cero nueve grados cuarenta y tres minutos treinta y nueve
segundo oeste; Tramo Cuatro: Mide diecinueve punto cero tres metros,
un rumbo norte cero nueve grados cero seis minutos diez segundos oeste,
lindando todos éstos con propiedad del señor Efraín Benítez Granados, y
servidumbre de por medio.- Valuando dicho inmueble en la cantidad de
Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América. Inmuebles que los
adquirió por Compraventa de la Posesión Material que le hizo al señor
Jairo Joaquín Fuentes Benítez.
Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las catorce horas y cuarenta minutos del
día trece de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRI-
QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010122-1
JUICIO DE AUSENCIA
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-
do JOSE NELSON MARROQUIN MEJIA, en carácter de Apoderado
General Judicial del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA,
manifestando que viene a promover el incidente de Nombramiento de
Curador Especial o Ad-Lítem en el presente JUICIO EJECUTIVO MER-
CANTIL, registrado bajo el número: Ref. 0801709CMEJC01-C01-5, a
la señora VILMA ELIZABETH FUNES DE VELASCO, quien en ese
entonces era de cuarenta y dos años de edad, Costurera, con Documento
único de Identidad número: 02153527-2, con número de Identificación
Tributaria: 0614-071066-112-8, del domicilio de Soyapango, Departa-
mento de San Salvador y actualmente de domicilio ignorado, a fin de que
se declare ausente; y saber si ha dejado procurador o representante legal
en el país, pide se le nombre un curador especial para que la represente
en el juicio aludido.
PREVIÉNESE como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr.
C., que si la mencionada señora tiene procurador o representante legal,
comparezca a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la
última publicación de este aviso probando tal circunstancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
treinta minutos del día tres de julio de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA
DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C010133
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017162481
No. de Presentación: 20170255188
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de APODERADO de
GRETTEL SOLIS FERNANDEZ, de nacionalidad COSTARRICENSE,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase Optical District y diseño, que se traduce al
castellano como Distrito Óptico, que servirá para: IDENTIFICAR UNA
EMPRESA DEDICADA A: OPTICA.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010126-1
No. de Expediente: 2017160821
No. de Presentación: 20170251870
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIOLETA
DEL CARMEN RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ, en su
calidad de APODERADO de STREET FOOD, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: STREET FOOD, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras TWIN BURGER CO. y diseño, que
se traducen al castellano como Compañia de Hamburguesas. Sobre los
elementos denominativos que componen el signo distintivo solicitado,
individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser
palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que ob-
tiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el
modelo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen en
el mismo, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
DEDICADO A LA VENTA DE VARIEDAD DE HAMBURGUESAS,
PAPAS FRITAS, MILKSHAKES, SODAS.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060860-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017161268
No. de Presentación: 20170252870
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TOMAS
ERNESTO VENTURA FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Agroservicio El Arado y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VEN-
TA DE PRODUCTOS PARA USO AGROPECUARIO, MEDICINA
VETERINARIA, ALIMENTO PARA ANIMALES, INSECTICIDAS,
HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060932-1
SUBASTA PÚBLICA
MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el FONDO DE
SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO; contra la
Sociedad FUNCION FORMA ARQUITECTOS, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamándole cantidad de dólares
y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en
fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación
se describe:""""""""""""UN INMUEBLE, de naturaleza antes rústica hoy
urbana y construcciones que contiene, el cual se describe a continuación,
Inmueble urbano situado al costado Nororiente de la Urbanización
Prados de Venecia, contiguo a Ciudadela Don Bosco, Jurisdicción de
Soyapango, departamento de San Salvador, de una extensión superficial
de VEINTE MIL CIENTO QUINCE PUNTO DIECISEIS METROS
CUADRADOS, equivalentes a VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS
OCHENTA PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. Para
iniciar la presente descripción nos apoyaremos en el vértice Nororiente
del inmueble, cuyo medidas y linderos son los siguientes: LINDERO
ORIENTE: Partiendo del Mojón número uno, con rumbo Sur cuatro
grados, once minutos, cincuenta y siete punto ochenta segundos Oeste,
con una distancia de ochenta y siete punto cincuenta metros, llegamos al
mojón número dos, lindando por este tramo con el Instituto Salvadoreño
del Seguro Social, LINDERO SUR: Partiendo del Mojón número dos,
con rumbo Sur, setenta y cinco grados, treinta y ocho minutos diecisiete
punto catorce segundos Oeste, con una distancia de veintisiete punto
diecisiete metros llegamos al Mojón número tres; de este punto en una
línea de curva izquierda con una longitud de curva de ocho punto cero
ocho metros, con un radio de diez punto cero cero metros, llegamos al
Mojón número cuatro; de este punto en una líneas de curva derecha con
una longitud de curva de veinticinco punto noventa y nueve metros;
con un radio de dieciocho punto cero cero metros llegamos al mojón
número cinco; de este punto en una línea de curva izquierda con una
longitud de curva de ocho punto cero ocho metros, con un radio de diez
punto cero cero metros, llegamos al mojón número seis, de este punto
con rumbo Sur setenta y cinco grados treinta y ocho minutos diecisiete
punto catorce segundo Oeste, con una distancia de cincuenta y seis
punto ochenta metros, llegamos al mojón número siete, lindando en
estos tramos con el Condominio Residencial El Milagro Primera Etapa;
AL PONIENTE: Partiendo del mojón número siete con rumbo Norte
cuarenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos nueve punto cincuenta
y cinco segundos Oeste, con una distancia de veintisiete punto noventa
y un metros, llegamos al mojón número ocho, de este punto con rumbo
Norte veinticinco grados veintitrés minutos veintidós punto setenta y
seis segundos Oeste y una distancia de cinco punto cero un metros,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. llegamos al mojón número nueve con rumbo Norte treinta y cuatro
grados quince minutos treinta y tres punto quince segundos Oeste, con
una distancia de ciento cuatro punto noventa y ocho metros, llegamos
al mojón número diez; de este punto con rumbo Norte catorce grados
catorce minutos treinta y siete punto cincuenta y nueve segundos Oeste,
con una distancia de veintinueve punto cuarenta y un metros, llegamos
al mojón número once, lindando en estos tramos con la Urbanización
Prados de Venecia; AL NORTE: Partiendo del mojón número once
con rumbo Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y cinco minutos diez
punto cuarenta y ocho segundos Este, con una distancia de doscientos
doce punto veintidós metros llegando así al Vértice Nororiente, que
es donde se inició la presente descripción, lindando en este tramo con
Ciudadela Don Bosco. El Inmueble y construcciones que contiene, antes
relacionado es propiedad de la Sociedad demandada FUNCION FORMA
ARQUITECTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
inscrito a su favor al Asiento UNO de la Matrícula Syric número SEIS
CERO UNO NUEVE DOS CERO TRES OCHO- CERO CERO CERO
CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador."""
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San
Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día ocho de sep-
tiembre de dos mil diecisiete.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE
LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic.
JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060843-1
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
AVISO
Reunión Aseguradora Salvadoreña, S. A. de C. V., de este domicilio,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en la 67 Avenida Sur
y Avenida Olímpica No. 230, San Salvador, se ha presentado el señor
ROBERTO MIGUEL DUEÑAS HERRERA, Accionista de esta socie-
dad, quien nos informa que ha extraviado el Certificado No. 18 por 330
acciones con un valor nominal de 100 colones cada una.
En consecuencia de lo anterior hacemos del conocimiento público,
para los efectos legales del caso y que transcurridos treinta días después
de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición,
se procederá a la reposición respectiva del certificado mencionado o su
nuevo equivalente expresados en dólares.
San Salvador, 20 de Septiembre de 2017.
Lic. ERNESTO LUIS MUYSHONDT GARCIA PRIETO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C010123-1
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-
TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD REPCA
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
POR ESTE MEDIO,
HACE CONSTAR: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales
de Accionistas se encuentra asentada el acta número veintiuno de junta
general extraordinaria de accionistas celebrada en la ciudad de San
Salvador, a las once horas del día doce de septiembre del año dos mil
diecisiete, en la cual en sus puntos de agenda tres, cuatro y cinco se
acordó lo siguiente:
"""3.- La presente junta acuerda por unanimidad proceder a la
disolución y liquidación de la sociedad, por no convenir a los intereses
sociales. La disolución y liquidación se llevará a cabo dentro del plazo
de DOS AÑOS contados a partir de la fecha de este acuerdo.
4.- De acuerdo con la cláusula trigésima quinta del pacto social,
por unanimidad se nombran como liquidadores de la sociedad a:
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, mayor de edad,
Abogado y Notario, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce- ciento diez mil cuatrocientos setenta
y seis- ciento trece- cero; y a KARLA VERONICA FLORES DE VEGA,
mayor de edad, Abogada y Notario, de nacionalidad salvadoreña, del
domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento noventa mil
quinientos setenta y cuatro- ciento veintitrés- ocho.
DIARIO
OFIC
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 5.- Nombramiento del auditor fiscal y la fijación de sus emolumentos.
Se conoció y revisó la nómina de Auditores inscritos en el Con-
sejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría,
autorizados para ejercer la profesión por lo cual después de realizar
el proceso de selección respectivo, por unanimidad se nombra como
Auditor Fiscal al Licenciado LUIS ALONSO REYES RUBIO, de
nacionalidad salvadoreña, Auditor Autorizado, del domicilio de San
Salvador, Documento Único de Identidad número: 02188655-0, con
Número de Identificación Tributaria: 1414-200851-001-4, y con número
de autorización: un mil cuatrocientos setenta y uno (1,471), otorgado
por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y
Auditoría, para que, de conformidad con el artículo ciento treinta y uno
del Código Tributario, dictamine fiscalmente a la sociedad durante el
tiempo en que se lleve a cabo la disolución y liquidación de la misma,
es decir durante los ejercicios fiscales de los años dos mil diecisiete,
dos mil dieciocho y hasta dos mil diecinueve. Se fijan sus emolumentos
en la cantidad de cien dólares por mes fiscal auditado. Asimismo, por
unanimidad se nombra como Auditor Fiscal Suplente a Reyes Rubio y
Asociados, de nacionalidad salvadoreña, Auditores Autorizados, del
domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria:
0614-310397-101-0, con Número de Registro Único de Contribuyente
98633-0 y con número de autorización: dos mil ciento dos (2102),
otorgado por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría
Pública y Auditoría, representada legalmente por el Licenciado Luis
Alonso Reyes Rubio de generales antes mencionadas. ."""
Se hace constar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo doscien-
tos veintitrés del Código de Comercio, que los liquidadores y auditores
aceptan expresamente los cargos para los cuales han sido nombrados.
Y para los usos legales que se estimen convenientes, extiendo la
presente en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de
septiembre de dos mil diecisiete.
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas
REPCA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE.
1 v. No. C010125
El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad NEGOCIOS E INVERSIONES LINARES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia NINVERLIN,
S. A. DE C. V., inscrita en el Registro de Comercio al número 18 del
Libro 1892 del Registro de Sociedades, del Folio 143 al folio 156, en
fecha diez de febrero de dos mil cuatro,
CERTIFICA: Que en el Libro de actas de Junta General de Ac-
cionistas que legalmente lleva la sociedad, se encuentra asentada el acta
número 016 (DIECISEIS), celebrada el veinticinco de agosto de dos mil
diecisiete y en ella constan los siguientes PUNTOS Y ACUERDOS:
"TERCERO: Los presentes analizaron y discutieron ampliamente
las posibilidades de la empresa para continuar como negocio en marcha
considerando que en los últimos seis años la sociedad no ha tenido
operaciones y su condición financiera es totalmente desfavorable e
imposibilita la realización de cualquier proyecto en el corto y mediano
plazo. Asimismo, concluyeron que como inversionistas ya no tienen
interés en reiniciar las operaciones o de cambiar de actividad comercial,
ya que no se tiene certidumbre acerca de la continuidad de la empresa
como negocio en marcha. Por lo anterior, los accionistas acuerdan por
unanimidad someter a la empresa al proceso de disolución y liquidación,
con base en el romano II del artículo 187 del Código de Comercio y la
CLAUSULA XXIII del pacto social.
CUARTO: Los accionistas de la sociedad proponen al señor
NESTOR ROBERTO LINARES RAMÍREZ, Estudiante, mayor de
edad, con Documento Único de Identidad número 02445274-3 y Nú-
mero de Identificación Tributaria 0614-020583-102-7, de nacionalidad
salvadoreña, con domicilio en San Salvador, como Ejecutor Especial
del Acuerdo de Disolución a efecto que extienda las certificaciones del
respectivo acuerdo y otorgue la escritura correspondiente.
QUINTO: El señor ROBERTO DE JESÚS LINARES TORRES,
propone que sean los mismos accionistas quienes actúen como liquidado-
res de la sociedad, lo que fue ratificado por unanimidad, nombrándose al
señor ROBERTO DE JESÚS LINARES TORRES, Comerciante, mayor
de edad, con Documento Único de Identidad número 02455604-9 y Nú-
mero de Identificación Tributaria 0503-111156-001-7, de nacionalidad
salvadoreña, con domicilio en San Salvador; al señor NESTOR ROBER-
TO LINARES RAMÍREZ, Estudiante, mayor de edad, con Documento
Único de Identidad número 02445274-3 y Número de Identificación
Tributaria 0614-020583-102-7, de nacionalidad salvadoreña, con domi-
cilio en San Salvador; y al señor JEOVANNY ARMANDO LINARES
RAMÍREZ, Comerciante, mayor de edad, con Documento Único de
Identidad número 02643431-6 y Número de Identificación Tributaria
1218-050776-101-5, de nacionalidad salvadoreña, con domicilio en San
Salvador; PARA QUE INTEGREN LA JUNTA DE LIQUIDADORES
DE LA SOCIEDAD, pudiendo actuar de manera conjunta o separada
y se propone el plazo de dos años para que la sociedad quede liquidada
a partir de la inscripción del acuerdo de disolución en el Registro de
Comercio. Las personas nombradas como miembros de la Junta de
Liquidadores aceptan expresamente el cargo que se les ha conferido y
juran cumplirlo fiel y legalmente."
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. Y para ser presentada en el Registro de Comercio, extiendo la
presente certificación a las once horas del veinticinco de agosto de dos
mil diecisiete.
NESTOR ROBERTO LINARES RAMIREZ,
DUI No. 02445264-3
NIT 0614-020583-102-7
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
EJECUTOR ESPECIAL DEL ACUERDO DE DISOLUCION.
NINVERLIN, S. A. DE C. V.
NIT 0614-290104-103-3
1 v. No. F060806
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
EL INFRANSCRITO SECRETARIO DE LA ASAMBLEA DE PRO-
PIETARIOS DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL BOSQUE DE LA
FLORESTA,
HACE CONSTAR QUE: En el acta número UNO, celebrada a las
a las diez horas del día ocho de Julio de dos mil diecisiete, en Avenida
La Floresta y Calle Los Bambúes, Colonia La Floresta, se llevó a cabo
la ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO RESIDEN-
CIAL BOSQUE DE LA FLORESTA, en la cual en su punto UNICO se
acordó lo siguiente:
ELECCION Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR DEL
CONDOMINIO.
Se eligió como Administrador del Condominio para el plazo de un
año a la Sociedad Target 365, Sociedad Anónima de Capital Variable,
conocida comercialmente como MULTISERVICIOS, representada
legalmente por la señora Leah Vugman, quien deberá nombrar y/o
contratar al personal necesario e idóneo para el buen funcionamiento
del Condominio y a quien se le autoriza para la recepción y relevo de la
vigilancia y la conserjería, teniendo únicamente por alcance el relevo y
entrega de libros, llaves e instalaciones y recorrido del condominio el
día lunes diez de Julio de dos mil diecisiete, a las diez de la mañana, ahí
se recibirán llaves y revisión de las cosas comunes indicando cada una
de ellas, quedando pendiente de definir el periodo para llevar adelante
la prueba de buen funcionamiento de las de las cosas comunes del con-
dominio y pueda recibir los bienes que son propiedad del condominio.
Que la presente es conforme a su original, la cual se confrontó
y para los efectos legales pertinentes, se extiende la presente en San
Salvador, a los ocho días del mes de julio de dos mil diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO MEJIA ORELLANA,
SECRETARIO ASAMBLEA DE PROPIETARIOS.
CONDOMINIO RESIDENCIAL BOSQUE DE LA FLORESTA.
3 v. alt. No. F060869-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo
Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en el Juicio ejecutivo seguido por el Licen-
ciado JOSE ISRAEL BARRERA DE PAZ, como apoderado general
judicial de la CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, contra el señor JULIO ALFONSO DUBOIS HERRERA,
reclamándoles capital, intereses y costas.
Como se ignora el domicilio del demandado señor JULIO AL-
FONSO DUBOIS HERRERA, mayor de edad, Estudiante, actualmente
de domicilio desconocido, con Documento Único de Identidad Número
cero tres tres ocho cinco nueve tres seis-cinco y con Número de Iden-
tificación Tributaria nueve cuatro cinco cero- dos siete uno uno ocho
cinco-uno cero uno-cinco; se le cita y emplaza por este medio para que
comparezca a estar a derecho y conteste la demanda en el plazo de diez
días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, con
la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia
y se nombrará un curador ad- lítem que lo represente.
Dirección de la demandante: Barrio San José, Primera Avenida
Sur, número cuatro, Zacatecoluca.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veinticuatro días
del mes de agosto de dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA VICTALINA
VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR
ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F060820
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO,
HACE SABER: Al señor JIMMY GERARDO CECEÑA
GONZALEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango,
departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número: 02062734-3 y Tarjeta de Identificación Tributaria número:
0614-151074-102-6, que ha sido demandado en Proceso Especial
Ejecutivo clasificado bajo el NUE: 06687-16-SOY-0CV2, promovido
por la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, en su
calidad de Apoderada General Judicial del BANCO DAVIVIENDA
SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DAVIVIEN-
DA, SOCIEDAD ANONIMA, BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANONIMA, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVA-
DOREÑO, S.A., BANCO DAVIVIENDA, S.A., BANCO SALVADO-
REÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., demanda que ha sido admitida en
este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado.
Se le advierte al demandado que tiene el plazo de diez días para
presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda in-
coada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en
consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que la represente en
el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
veinticinco minutos del día siete de agosto del año dos mil diecisiete.-
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DE
LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F060859
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el proceso promovido por la Licenciada
Patricia Elena Sánchez de Morán, en calidad de mandataria del Fondo
Social para la Vivienda, en el proceso promovido en contra de la señora
Xiomara Soledad Bonilla Vásquez, se ha ordenado notificar el derecho
de embargo a la demandada, a fin de ser emplazada de la demanda, y
habiendo sido buscado según diligencias realizadas por la solicitante,
ignorándose su actual domicilio y si ha dejado Procurador u otro repre-
sentante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el
decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., a
la referida demandada, quien es mayor de edad, auxiliar de enfermería,
y del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único de Identidad
número cero dos dos cinco seis tres cuatro uno-cuatro. Razón por la cual
el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la Publicación
del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado.
Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante
legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de
la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que
de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso
continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los veinticinco días del mes de agosto de dos mil diecisiete. LIC. MAR-
GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA,
SECRETARIO.
1 v. No. F060861
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Al señor NELSON ALFONSO FLORES
RAMIREZ, con Número de Identificación Tributaria cero ciento uno-
trescientos un mil setenta-ciento dos-uno, como deudor principal, que
existe sentencia definitiva pendiente de notificarle, la cual ha sido dictada
en el proceso registrado bajo el número de Nue. 06636-16-CVPE-5CM3, y
referencia interna 264-EC-16, que promueve en su contra la Licenciada
PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, actuando en su calidad de
Apoderada General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA; y para tal efecto deberá de comparecer a esta
sede judicial por medio de su Apoderado o Representante legal dentro
del plazo de TRES DIAS HABILES contados a partir del día siguiente
de efectuadas las publicaciones a notificarse; caso contrario se tendrá
por notificados de la misma.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN SALVADOR, a las doce horas y diecinueve minutos
del día diez de agosto de dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA MARIA
REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA(3) QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES
RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. F060863
LA LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, INFRASCRITA
JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO,
HACE SABER: Al señor WILFREDO CHÁVEZ, mayor de edad,
obrero del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. Documento Único de Identidad número 00107802-2 y Número de Iden-
tificación Tributaria 1103-011279-101-7; que ha sido demandado en el
Proceso Especial Ejecutivo Civil clasificado bajo el número único de ex-
pediente 07785-12-SOY-CVPE-0CV1 (4), promovido inicialmente por
el Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ conocido por LEÓN
BENÍTEZ; y seguido actualmente por la Licenciada PATRICIA ELENA
SÁNCHEZ DE MORAN, en su calidad de Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en
contra del demandado antes mencionado, ya que está en deber a favor del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad total de CUATRO
MIL NUEVE DOLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4,009.81), en
concepto de capital, intereses actuales según certificación de Variabilidad
de interés que presentó, Literal L) del SIETE POR CIENTO ANUAL,
desde el veintiocho de diciembre de dos mil cinco hasta el treinta de
septiembre de dos mil seis, Literal del SIETE PUNTO SETENTA Y
SIETE POR CIENTO ANUAL, desde el primero de octubre de dos mil
seis al treinta y uno de diciembre de dos mil seis, Literal M) del SIETE
PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL, desde el primero
de enero de dos mil siete hasta su completo pago, transe o remate, con
respecto a los intereses que se reclaman, se incluya en la sentencia el
pronunciamiento que obligue al demandado al pago de los intereses que
se devenguen con posterioridad al momento que se dicte sentencia, hasta
el completo pago de lo adeudado de acuerdo al artículo 417 inciso 3o, en
concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de daños
la suma de DOSCIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS
DE DÓLAR, desde el primero de enero de dos mil seis hasta el treinta
y uno de julio de dos mil doce, que su mandante ha estado cancelado
a la Compañía Aseguradora y que continuará cancelando hasta que el
Departamento de Préstamos de la Institución Liquide el préstamo y las
costas procesales. La parte demandante pueden ser contactados al telefax
2271-1704; y en Calle Rubén Darío, quince y diecisiete Avenida Sur,
Número novecientos uno, San Salvador; o en Quince calle Poniente,
edificio Centro de Gobierno, número veintitrés, San Salvador, demanda
que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respectivo
embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor WILFREDO
CHÁVEZ, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su
derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena
de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará
un curador ad Lítem para que la represente en el proceso, de conformidad
a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1, a las diez
horas con treinta minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisie-
te.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE(1). LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ
MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F060864
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SONSONATE, LICEN-CIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS:
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo promovido en esta sede judicial por el Licenciado Luis Francisco Granados Regalado, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Sonsonate, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito de Sonsonate, Soc. Coop. de R.L. de C.V., contra la demandada señora Roxana Mayde Castro Cerón, mayor de edad, del domicilio de Chalchuapa, Jurisdicción del Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cero uno siete uno dos tres dos-cinco, con Número de Identificación Tributaria cero dos cero tres-ujo siete uno uno ocho uno-uno cero dos-ocho, quien es de paradero desconocido. Que se ha presentado el Licenciado Luis Francisco Granados Regalado, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de la demandada señora Roxana Mayde Castro Cerón, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal para que la represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes de conformidad al Art. 186 CPCM, y para garantizar el Derecho de Defensa del mismo, se ordena su emplazamiento por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso, siendo el monto de lo adeudado por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLAR SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR, más sus respectivos intereses convencionales del veinticuatro por ciento anual a partir de día trece de Mayo del año dos mil dieciséis, más el cinco por ciento anual adicional por mora, a partir del día tres de Junio del año dos mil dieciséis, hasta su completo pago.
En consecuencia emplácese a la demandada señora Roxana Mayde Castro Cerón, a fin de que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda, en caso contrario le será nombrado un Curador Ad-Lítem para que la represente.
Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 CPCM, es decir deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1o. CPCM, y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día uno de Agosto del año dos mil dieci-siete.- LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F060888
LEO BLADIMIR BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ (1) SUPLEN-TE QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio.
NOTIFICA el decreto de embargo, que equivale al EMPLAZA-
MIENTO, a la demandada VERÓNICA TATIANA MAGAÑA DE
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416VALENCIA, conocida por VICTORIA TATIANA MAGAÑA, mayor
de edad, empleada, del domicilio de Santa Ana, con Documento Único
de Identidad número 04109030-7 y Número de Identificación Tributaria
0210-150689-104-1; para que en el plazo máximo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente de la última publicación de este
edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra
en el proceso ejecutivo con referencia Ref. 07554-16-CVPE-5CM1 y
Ref. Interna 300-PE-16-2, promovido ante este juzgado por el FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución de crédito, autónoma,
de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, departamento de
San Salvador, con Número de Identificación Tributaria 0614-070575-
002-6, cuyas oficinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío,
número 901, San Salvador, a través de su apoderada general judicial,
Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, quien puede
ser localizada por medio del número de fax: 2274-7068; en virtud de los
siguientes documentos: Demanda, a fs.1-2; Poder general judicial, a fs.
3-7; Instrumento Público de Mutuo Hipotecario, de conformidad al art.
457 ord. 1° del CPCM, agregado a fs. 12-18, otorgado a las once horas
con veintisiete minutos del día 30 de diciembre de 2010; previniéndole
que al momento de hacerlo manifieste si formulará oposición que
considere oportuna de conformidad al art. 464 del CPCM, presentando
las documentaciones y justificaciones que se tuvieran, para realizar el
trámite correspondiente de conformidad al art. 466 y siguientes del
CPCM, caso contrario se procederá conforme al art. 465 parte final del
CPCM, y se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente
según el art. 468 del CPCM. De no comparecer la demandada en el plazo
establecido, este juzgado procederá a nombrarle un curador Ad lítem
para que la represente en este proceso ejecutivo, de conformidad al art.
186 del CPCM.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-
miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y
Mercantil de San Salvador, a las once horas con quince minutos del día
diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.- LIC. LEO BLADIMIR
BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ(1) SUPLENTE QUINTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. DAVID ORLANDO
TOBAR MOLINA, SECRETARIO.
1 v. No F060949
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, marcado
con el No. de Referencia 300- PEM-2016, promovido en este tribunal por
la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, Mayor de
Edad, Abogada y Notario, del domicilio de la Ciudad de San Salvador,
con Número de Identificación Tributaria: mil doscientos diecisiete -
doscientos noventa mil ciento cincuenta y siete - cero cero dos - nueve,
actuando como apoderada general judicial con cláusula especial del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de crédito au-
tónoma del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación
Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta
y cinco-cero cero dos-seis, contra el señor CRISTIAN ALEXANDER
PÉREZ MENDOZA, mayor de edad, Estudiante, con último domicilio
conocido de la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, con
Cédula de Identidad Personal: cero uno-cero seis-cero cero cuatro cinco
cero siete dos, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos
catorce - ciento setenta y un mil setenta y dos- ciento veintidós- cuatro;
por este medio se CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA, al demandado antes
mencionado señor CRISTIAN ALEXANDER PÉREZ MENDOZA,
en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado por la parte
actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias
pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se
procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el
presente proceso que se le reclama una obligación de pago por la cantidad
de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES
CON OCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, en base a un Mutuo Hipotecario, suscrito por el referido
demandado, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, el
día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- Así
mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE LE
HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.- "La notificación del decreto
de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca
a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días.
Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en
el título primero del Libro Tercero de dicho Código."Por lo que, tiene
DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto
de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con
Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art.
68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer,
en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará
sin su presencia; se le hace saber que se nombrará un Curador, para que
le represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y
se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el
Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte
demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione
dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial
de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla,
se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos,
Departamento de San Salvador, a las diez con cuarenta minutos del
día veintiuno de julio del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. F060950
LICENCIADO JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ "1"
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN
SALVADOR,
HACE SABER: Al demandado RAMÓN ERNESTO CRUZ
AVILES, mayor de edad, profesor, con Cédula de Identidad personal
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. 05-06-015746 y Número de Identificación Tributaria Número 1118-
071173-101-6, que la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA
SANTOS, quien puede ser localizada en Casa número 31-A, Calle 2 y
Avenida Izalco, de la Residencial San Luis, San Salvador, o al telefax
2274-7068, como apoderada general y especial judicial del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO" que
puede ser localizado en Calle Rubén Darío, número novecientos uno, San
Salvador, ha promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo
marcado bajo la referencia PE-269-16, por lo cual dicho demandado
deberá comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace
referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM., a contestar la demanda promovi-
da en su contra, so pena de nombrarle un curador ad lítem para que lo
represente en dicho proceso.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del veintidós de agosto
del año dos mil diecisiete.- LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ,
JUEZ "1" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SUPLENTE
DE SAN SALVADOR. LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS
ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F060951
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3, DE
SAN SALVADOR: AL DEMANDADO JAIME ENRIQUE VASQUEZ
ORTIZ, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento
Único de identidad Número cero uno cinco dos dos siete dos cinco-uno
y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero
setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis.
SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso
Ejecutivo Mercantil en su contra bajo la referencia 07558-16-MRPE-4-
CM3, promovido por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA
SANTOS, con dirección en: Urbanización Jardines de Morazán, Calzada
Morazán, Casa número trece, de esta Ciudad, en su carácter de apoderada
general judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra el
señor arriba mencionado.
Que tiene el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la notificación del presente edicto para contestar la deman-
da incoada en su contra, por medio de Procurador cuyo nombramiento
recaiga en Abogado de la República, y en caso de no hacerlo en el plazo
mencionado se procederá a nombrarle un Curador ad Lítem para que lo
represente en el proceso, de conformidad con el Artículo 186 CPCM.
Que El Presente Proceso Ejecutivo Mercantil, es por el monto de
OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TRECE CENTAVOS
DE DÓLAR. ($ 8,467.13).
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil Juez 3, San
Salvador, a las doce horas del día cuatro de septiembre de dos mil dieci-
siete.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3, CUARTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI
ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F060953
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE
MARTINEZ GUEVARA, A LA DEMANDADA SINTI SABAH
AMAYA RODAS,
HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido en
esta sede judicial, por los Licenciados RICARDO ALFREDO AGUILAR
TORRES y OSCAR MAURICIO ZALDAÑA HURTADO conocido
por OSCAR MAURICIO HURTADO SALDAÑA, en calidad de apo-
derados de la sociedad demandante SCOTIABANK EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA, contra la demandada SINTI SABAH AMAYA
RODAS; se han presentado los referidos profesionales, en el carácter
antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de la demandada,
así como se ignora si tienen apoderado, curador o representante legal,
para que la represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las
averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código
Procesal Civil y Mercantil, pide sea emplazada por medio de edictos, a
fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese a la demandada SINTI SABAH
AMAYA RODAS, a fin de que comparezca a este Tribunal, en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto,
a contestar la demanda, haciéndose saber que de no presentarse, se le
nombrará un curador ad-lítem y se continuará el proceso.
Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá
darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá
hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de
la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1o. CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez
horas y quince minutos del día veintiséis de julio de dos mil diecisiete.-
LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA.
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F060970
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LICENCIADO JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DOS
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: A la señora TATIANA MARISOL MARTINEZ
BERNAL, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número
03756750-4, y Número de Identificación Tributaria: 0614-250387-130-1,
en su calidad de deudora principal, y al señor OSCAR RENE MARTINEZ
CIENFUEGOS, mayor de edad, empresario, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número: 01970962-9, y
Número de Identificación Tributaria: 0614-270462-007-8; en su carácter
de fiador solidario; que han sido demandados en Proceso Ejecutivo Mer-
cantil, registrado bajo el NUE. 07825-15-MCEM-1MC2-3, promovido en
esta sede judicial por la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO
Y CREDITO DE PROFESIONALES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse COOPAS DE R.L. con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos cincuenta
mil novecientos setenta- cero cero uno- nueve, por medio de su Apoderada
Licenciada YANIRA GUADALUPE SALAMANCA MEJIA, quien
puede ser localizada POR MEDIO DE FAX 2511-8895, reclamándoles la
cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES CON
SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, en concepto de capital, más los intereses moratorios
del UNO PUNTO CINCUENTA POR CIENTO MENSUAL, desde
el día veintinueve de enero de dos mil quince, todo hasta su completo
pago; con fundamento en un Pagaré sin Protesto, suscrito el treinta y
uno de enero dos mil catorce. Encontrándose en mora a partir del día
veintinueve de enero de dos mil quince, y por no haber sido posible
determinar el paradero de los señores OSCAR RENE MARTINEZ
CIENFUEGOS, y TATIANA MARISOL MARTINEZ BERNAL, se
les notifica el Despacho de Ejecución por este medio para que acudan a
comparecer en cualquier momento a este Tribunal ubicado en: Centro
Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, ubicado en Diagonal
Universitaria y 17 Calle Poniente, Centro de Gobierno, San Salvador, a
ejercer sus derechos.
Si no lo hicieren el proceso continuará sin su presencia y se procederá
a nombrarle un curador ad lítem, para que lo represente en el mismo,
de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte a los ejecutados que de
conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse
por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos
suficientes podrán solicitar la asistencia gratuita de la Procuraduría Ge-
neral de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo
legal.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA: San
Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día quince de junio de
dos mil diecisiete.- LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ
2 INTERINO, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA. LIC.
JAIRO ERNESTO BENITEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F060979
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) JUZGADO QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, SUPLENTE,
A LA SEÑORA LEONOR EUGENIA ALFARO ANAYA,
HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado Proceso de
Ejecución Forzosa, marcado con el número de referencia REF. PE150-
10-5CM2-1/ 06368-16-CVEF-5CM2.., promovido por la Licenciada
YANIRA GUADALUPE SALAMANCA MEJÍA, quien actúa en su
carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE
PROFESIONALES SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que puede abreviarse COOPAS DE R.L., de este domicilio,
con dirección en Veintisiete Avenida Norte y Veinticinco Calle Poniente,
Número 1505, San Salvador, y con Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce- ciento sesenta mil ochocientos setenta-ciento
nueve-cero; quien actualmente es de domicilio y residencia desconocida
en el país, ignorándose su paradero, razón por la cual, de conformidad a
los arts. 186 y 577 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del
presente edicto se les notifica el despacho de ejecución, por la cantidad
de SEIS MIL SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS,
más el interés convencional del CATORCE POR CIENTO ANUAL,
más el interés moratorio del UNO PUNTO CINCO POR CIENTO
MENSUAL sobre capital en mora, ambos desde el día uno de octubre
de dos mil diez, en adelante hasta su completo pago, transe o remate y
costas procesales, por lo que se previene a la ejecutada que se presenten
a este Juzgado en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de
circulación nacional de este edicto, previniéndole que debe comparecer
al proceso por medio de abogado, conforme a los arts. 67, 68, 69, 186 y
577 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil, quien para tal
efecto deberá proporcionar la dirección de sus representados y la suya
dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir no-
tificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde puedan
ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad con
el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Se le advierte que en caso de no comparecer a este juzgado dentro
de diez días hábiles, se procederá a nombrarle un curador ad lítem para
que lo represente en el proceso de ejecución forzosa.
La Licenciada SALAMANCA MEJIA, tiene como dirección:
Veintisiete Avenida Norte y Veinticinco Calle Poniente, Número 1505,
San Salvador.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las diez horas del día siete de diciembre del año dos
mil dieciséis.- LIC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2)
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SUPLENTE.
LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GAMEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F060980
DIARIO
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EZ LEGAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN, JUEZ 1, DEL JUZGADO
CUARTO DE MENOR CUANTIA, MUNICIPIO DE SAN SALVA-
DOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil Referencia NUE:
REF. 07695-14-MCEC-4MC1- (1). Promovido por la Licenciado JUAN
MANUEL HERNANDEZ MENJIVAR, como Apoderada General
Judicial con Cláusulas Especiales, del FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA POPULAR., contra el señor MARIO ERNESTO DE JESUS
RODRIGUEZ MELENDEZ y señora ROXANA ESCARLETI SELVA
DE RODRIGUEZ, ambos como Demandados; en virtud de haberse
agotado las diligencias pertinentes a fin de localizar a los Demandados el
señor MARIO ERNESTO DE JESUS RODRIGUEZ MELENEZ, como
demandado, con último domicilio Cuscatancingo, departamento de San
Salvador y la señora ROXANA ESCARLETI SELVA DE RODRIGUEZ
como demandada con último domicilio San Salvador, departamento de
San Salvador, hoy de domicilio desconocido, sin que a la fecha se haya
logrado obtener su domicilio actual, para efectos de Emplazamiento, la
suscrita en cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 186 CPCM., por
medio de edicto Notifica y Emplaza a los demandados al señor MARIO
ERNESTO DE JESUS RODRIGUEZ MELENDEZ y señora ROXANA
ESCARLETI SELVA DE RODRIGUEZ ambos como demandados,
para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la fecha de la última publicación del edicto respectivo, Arts.
143 y 145 Inc.2° CPCM., ejerzan su Derecho Constitucional de Defensa,
contesten la demanda interpuesta en su contra o formulen Oposición,
por medio de procurador conforme a los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y
462 CPCM.; en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez
días hábiles, se procederá a nombrarles un curador Ad Lítem para que
los representen en el proceso.
Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez 1, San Salva-
dor: a las ocho horas con quince minutos, del día veinticuatro de julio de
dos mil diecisiete.- LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN,
JUEZ 1, DEL JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA. LIC.
JOSE RENE CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.
1 v. No. F060986
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017162482
No. de Presentación: 20170255190
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de APODERADO
de GRETTEL SOLIS FERNANDEZ, de nacionalidad COSTARRI-
CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Optical District y diseño, que se tra-
duce al castellano como Distrito Óptico, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS ÓPTICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010127-1
No. de Expediente: 2017163365
No. de Presentación: 20170256984
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DALIA
YANCY SANDOVAL AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras DON TACO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES Y ALIMENTOS.
Clase: 43.
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060965-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017162644
No. de Presentación: 20170255517
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SEBASTIAN
JOSE LUNA MOORE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Legurmé y diseño, que servirá para:
AMPARAR: GALLETAS Y PAN DULCE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de agosto del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010135-1
No. de Expediente: 2017161195
No. de Presentación: 20170252678
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de
A. MENARINI LATIN AMERICA, SOCIEDAD LIMITADA, UNI-
PERSONAL, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
ENANPLUS
Consistente en: la palabra ENANPLUS, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060884-1
DIARIO
OFIC
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2017160964
No. de Presentación: 20170252150
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DALILA DEL
ROSARIO SANCHEZ AREVALO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra VARETA, que servirá para: AMPARAR:
PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060895-1
No. de Expediente: 2017161868
No. de Presentación: 20170254030
CLASE: 07, 11, 12, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO
BERNARDO MULLER SOLIS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PARTS NATION y diseño, que se
traduce al castellano como Nación de Auto Partes, que servirá para:
AMPARAR: VENTILADORES PARA MOTOR, BOMBAS DE
AGUA Y RADIADORES DE REFRIGERACION PARA MOTORES.
Clase: 07. Para: AMPARAR: FAROS, LUCES, STOPS PARA AUTO-
MÓVILES. Clase: 11. Para: AMPARAR: CAPO, CARROCERÍA,
PARACHOQUES, BOLSAS DE AIRE, PUERTAS, LLANTAS PARA
AUTOMÓVILES. Clase: 12. Para: AMPARAR: ADMINISTRACIÓN
DE PERSONAL Y TIENDAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060947-1
DIARIO
OFIC
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las nueve horas y cincuenta y un minutos del día ocho de septiembre del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Raúl
Benítez Bonilla, de parte del señor Víctor Manuel Benítez Granados,
de veintisiete años de edad, Agricultor, del domicilio de la ciudad de
Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identi-
dad Número cero cinco millones doscientos veintisiete mil trescientos
cincuenta y siete guión ocho; y, Número de Identificación Tributaria Un
mil trescientos tres guión doscientos sesenta mil seiscientos ochenta y
nueve guión ciento uno guión cero; y, de las señoras Eugenia Granados
de Benítez, de veintisiete años de edad, Agricultor, del domicilio de
Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad
Número Cero tres millones quinientos cincuenta y siete mil novecientos
cuarenta y nueve guión cero; y, Número de Identificación Tributaria
Número Un mil trescientos tres guión cero ochenta mil setecientos
sesenta y nueve guión ciento uno guión cero; Nilvia Aracely Benítez
de Rodríguez, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de
Corinto, Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad
Número cero cuatro millones trescientos quince mil cuatrocientos sesenta
y seis guión cero; y, número de Identificación Tributaria Un mil tres-
cientos tres guión ciento diez mil setecientos noventa guión ciento uno
guión cuatro; y, Jennifer Lisseth Benítez Granados, de dieciocho años
de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Corinto, Departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cinco
millones setecientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro;
y, y Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos tres guión
ciento veinte mil ochocientos noventa y ocho guión ciento uno guión
cinco; por derecho propio, la primera como cónyuge sobreviviente y los
restantes en calidad de hijos del mencionado causante; quien a la fecha de
su fallecimiento fue de cuarenta y seis años de edad, casado, Agricultor
en Pequeño, originario y del domicilio de Corinto, Departamento de
Morazán; hijo de los señores Martín Benítez y Cecilia Bonilla; falleció a
las trece horas y veinte minutos del día veintidós de Marzo del corriente
año, en el Cantón Hondable, Caserío Llano Grande, de la ciudad de
Corinto, Departamento de Morazán; siendo esa misma ciudad, lugar de
su último domicilio. Se le confirió a los aceptantes antes mencionados
y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera; a las nueve horas y veinte minutos del día doce de septiembre de
dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH
IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010021-2
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las
diez horas cincuenta minutos del día trece de septiembre del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia testamentaria dejada a su defunción por la señora MARIA
SANTOS MEJIA DE ASCENCIO, quien falleció a las dieciocho horas
del día ocho de mayo de dos mil diecisiete, en el Barrio Concepción de
San Pedro Masahuat, siendo este último domicilio a consecuencia de
Hipertensión, sin asistencia medida; de parte del señor RAFAEL ANTO-
NIO ASCENCIO, de cuarenta y ocho años de edad, soltero, jornalero, del
domicilio de San Pedro Masahuat, con Documento Único de Identidad
número cero uno nueve cuatro dos ocho nueve cuatro guión ocho, y con
número de Identificación Tributaria mil once guión cero cuarenta y un
mil ciento sesenta y ocho guión ciento tres guión uno, en concepto de
en concepto de heredero universal.
Confiérese al aceptante, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
de seGunda Publicación
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las once horas del día trece de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC.
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010038-2
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a
las quince horas con quince minutos del día cinco de septiembre de dos
mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia testamentaria a su defunción ocurrida el día
veinticuatro de junio de dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, pero
con último domicilio en Ciudad Delgado, dejó la causante señora MA-
RIA TERESA ALVARADO PEREZ, de parte de: 1) MARTA ALICIA
URBINA ALVARADO, 2) MARIA ESTER URBINA ALVARADO
conocida por MARIA ESTHER URBINA ALVARADO, 3) SARA
MARIA URBINA ALVARADO, 4) RICARDO ELIAS URBINA
ALVARADO y 5) JUAN ELISEO URBINA ALVARADO.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil Juez dos: Delgado, a las quince
horas y treinta y cinco minutos del día cinco de septiembre de dos mil
diecisiete.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO
CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060455-2
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA (1) SUPLENTE
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte
minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante
señora Angelina Hernández, conocida por Angelina Hernández López y
Ángela Hernández López, quien fue de ochenta y ocho años de edad, ama
de casa, soltera, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número 01904230-2, y según constancia emitida por la División de Re-
gistro y Asistencia Tributaria del Ministerio de Hacienda la causante no
posee número de identificación tributaria, siendo Ciudad Delgado, el lugar
de su último domicilio. De parte del señor Guillermo Pérez Hernández,
de cuarenta y ocho años de edad, Mecánico del Domicilio de Ciudad
Delgado, con número de Documento Único de Identidad 0149735-3,
número de identificación Tributaria 0614-020768-011-7; en calidad de
hijo de la causante; representado la aceptante en estas Diligencias por el
Licenciado ELMER MANCIA HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado
del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número
02599357-9; Número de Identificación Tributaria 0207-300571-101-5,
y con carné de abogado número 9532.
Confiérasele al aceptante la administración y representación INTE-
RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-
tes.
JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, a las nueve horas y treinta minutos del día veinte de Enero
del año dos mil diecisiete.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ,
JUEZA (1) SUPLENTE PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIU-
DAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060530-2
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil interino
de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez con cuarenta minutos
del día de hoy, se han declarado herederos abintestato con beneficio de
inventario a los señores CARMEN CECILIA LOPEZ GARCIA, MIGUEL
ANGEL ROBERTO GARCIA RIVERA Y DORA ANA GARCIA, la
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA FIDELINA
GARCIA, quien fue de ochenta y dos años de edad, de oficios domésticos,
soltera, salvadoreño, falleció el día el día veinticinco de abril del dos mil
nueve, en Verapaz, departamento de San Vicente en este Distrito Judicial
el lugar de su último domicilio, en concepto de hijos de la causante.
Y se ha Nombrado a los aceptantes administradores y represen-
tantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días
del mes de septiembre del dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060538-2
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las nueve horas y cinco minutos del día once de septiembre de dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante
señora MARÍA JOSEFINA RAMÍREZ RAMÍREZ, conocida por MARÍA
JOSEFINA RAMÍREZ y por JOSEFINA RAMÍREZ, con Número de
Identificación Tributaria uno cuatro uno dos-cero ocho cero nueve dos
dos-uno cero uno-cuatro, quien fue de noventa y tres años de edad, oficios
domésticos, soltera, de este domicilio, departamento de La Libertad, siendo
Quezaltepeque su último domicilio, fallecida el día treinta de octubre
de dos mil quince; de parte de los señores CIPRIANO SALOMÓN
RAMÍREZ conocido por CIPRIANO SALOMÓN RAMÍREZ LÓPEZ,
con Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno dos-dos cinco
cero nueve cuatro tres-cero cero uno-cinco y CARMEN ESPERANZA
RAMÍREZ DE CRUZ, con Número de Identificación Tributaria cero
cinco uno cinco-uno siete cero siete cinco tres-cero cero uno-seis; los dos
en la calidad de hijos sobrevivientes de la causante, primera categoría,
Art. 988 C.C. a quienes se les ha conferido a los aceptantes la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas diez minutos del día once de septiembre de dos mil diecisiete.-
LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060541-2
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta
y cinco minutos del día siete de septiembre de dos mil diecisiete, se
ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora Paula
Paiz, conocida por Paula García, Ana Paula García y por Ana Paula
Paiz García, quien fue de treinta y uno años de edad, fallecida el día
veintiocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, siendo
el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del
señor Reinaldo Ernesto Yudice García, como hijo sobreviviente de la
causante; confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL; San Miguel: a las once horas del día siete de septiembre de dos
mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA
ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060563-2
DIARIO
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo
Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince
horas del día dieciocho de agosto del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al
fallecer a las cinco horas y veinte minutos del día treinta y uno de enero
del año dos mil diecisiete, en el Cantón Talpetate, Jurisdicción de Nueva
Esparta, departamento de La Unión, siendo la ciudad de Nueva Esparta
el lugar de su último domicilio, dejara la causante MARÍA OTILIA
ALFARO DE GRANADOS conocida por MARÍA OTILIA ALFARO
CRUZ y por MARÍA OTILIA ALFARO, a favor del señor PEDRO
ANTONIO GRANADOS, en concepto CÓNYUGE sobreviviente de
la referida causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988
No. 1o. del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de agosto del año
dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ,
JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060600-2
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCLANTE, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
ocho horas y treinta minutos del día veinticinco de agosto del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora CRISTINA
PINEDA, de treinta años de edad, soltera, originaria y del domicilio de
La Palma, hija de Anselmo Pineda y Marcelina Aguilar, falleció a la
nueve horas del día doce de septiembre de mil novecientos sesenta y
ocho. Por parte del señor Oscar Orlando Pineda Pineda en su calidad
de Hijo. Confiérese a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les
corresponden a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.- LICDA.
MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUE-
RRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060603-2
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo
Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince
horas y veinte minutos del día dieciocho de agosto del corriente año, se
tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la he-
rencia intestada, que al fallecer a las doce horas y treinta y tres minutos
del día veinte de enero del año dos mil catorce, en el Cantón Monteca,
Jurisdicción de Nueva Esparta, departamento de La Unión, siendo dicho
lugar su último domicilio, dejara el causante LUCAS JOYA BONILLA,
a favor de la señora MARÍA UBENIA ROMERO DE JOYA, en concepto
CÓNYUGE sobreviviente del referido causante, de conformidad con lo
establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de agosto del año
dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ,
JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060604-2
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta
y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte las señoras ANGELA EUGENIA
ROQUE CHAVEZ y ROSSANA PATRICIA ROQUE CHAVEZ, la he-
rencia intestada que a su defunción dejo EL SEÑOR PABLO ANTONIO
ROQUE CONOCIDO POR PABLO ANTONIO ROQUE JANDRES
y POR PABLO ANTONIO ROQUE RAMIREZ, de cuarenta y cuatro
años de edad, motorista, originario de la ciudad de San Vicente, salva-
doreño, falleció el día dieciocho de Julio de mil novecientos ochenta y
uno, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente en
este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto de hija
del causante y como cesionarias del derecho hereditario que en dicha
sucesión le correspondía al señor EDUARDO ANTONIO ROQUE
CHAVEZ también en concepto de hijo del mismo causante.
Y se ha nombrado a las aceptantes administradoras y representantes
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los doce días
del mes de Septiembre del dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060605-2
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las
diez horas dos minutos del día veintiséis de julio del dos mil diecisiete.
Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por la causante ESPERANZA
CARIDAD PEÑA ALFARO conocida por ESPERANZA CARIDAD
PEÑA DE RAUDA y ESPERANZA PEÑA, quien falleció a las doce
horas treinta y cinco minutos del día treinta de abril del dos mil once, en
la Lotificación Miraflores, número Cuatro, de esta jurisdicción , siendo
ese su último domicilio, de parte de ANA GUADALUPE PEÑA en
calidad de hija de la causante.
Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a los veintiséis días del mes de julio del dos mil diecisiete.- LIC. DA-
NIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060614-2
LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las
trece horas y cincuenta y cinco minutos del día cuatro de septiembre del
corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia testamentaria, dejada a su defunción por la señora
MARIA PEDRINA ALVARADO conocida por MARIA PEDRINA
ALVARADO PINEDA y por MARIA PEDRINA ALVARADO DE
ESCOBAR, quien falleció el día veinticinco de abril del año de dos mil
dieciséis, en la Lotificación Miraflores número uno, Cantón El Carmen
de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de
PARKISON y OSTEOPOROSIS; de parte del señor EMILIO ESCO-
BAR conocido por EMILIO ESCOBAR DE PAZ, como único heredero
testamentario, según última voluntad del causante. Confiriéndose al
aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las catorce horas del día cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC.
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060616-2
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. TÍTULO SUPLETORIO
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
José Wilfredo García Guevara; como Apoderado General Judicial del
señor Luciano Rivera Pérez; solicitando Diligencias de Título Supletorio,
de un inmueble situado en el Cantón Piedra Parada, Jurisdicción de Chi-
langa, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo
de la capacidad superficial de Treinta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y
Cuatro Metros Cuadrados; de las medidas y colindancias siguientes: AL
ORIENTE: Doscientos veinte metros, con terreno de Antonio Márquez,
cerco de alambre de por medio; AL NORTE: Doscientos dieciocho
metros ochenta centímetros, con terreno de la sucesión de Rosalio Vigil,
representado por Fidelina Vásquez, y con terreno de Sebastián Vigil,
cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE: Trescientos
metros, colinda con terreno de Martin Lazo, ahora de Teresa de Jesús
Hernández, calle vecinal de por medio y AL SUR: Sesenta metros con
terreno de Victoriano Márquez y Centro Escolar Los Cruces, del Mi-
nisterio de Educación.- En dicho terreno existen tres casas construidas
de paredes de ladrillos, piso de tierra, y techo dos de arquitejas y una de
tejas tradicional.- Valuando dicho inmueble en la cantidad de Diez Mil
Dólares de los Estados Unidos de América.- Inmueble que lo adquirió
por Compraventa de la Posesión Material que le hizo la señora Marcelina
Membreño.
Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las doce horas y treinta y cinco minutos del
día veintiuno de Agosto de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE
MORENO BENAVIDES, JUEZ 10. DE 1a. DE INSTANCIA. LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010019-2
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
Milton Noé Vásquez Zelaya; como Apoderado General Judicial del señor
José Mario Rubio; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un
inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Rubios, del
Cantón Labranza de la Jurisdicción de Sociedad, Distrito de San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; siendo de la capacidad superficial
de Mil Ciento Ochenta y Cuatro Punto Cuarenta y Cuatro Metros Cua-
drados; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Treinta
y Dos Punto cero un metros, colinda con la señora Marcia Isabel Pozo
Salvador, cerco de alambre de púas en una parte de la colindante y en
otra parte muro de concreto del titulante de por medio; AL ORIENTE:
Setenta y cuatro punto sesenta y cuatro metros, colindando con Calle
Nacional que de Sociedad conduce a Corinto; AL SUR: Sesenta y dos
punto diecinueve metros, colindando con el señor Juan Carlos Alvarenga,
cerco de alambre de púas de por medio del titulante; y AL PONIENTE:
Veintidós punto noventa y cuatro metros, colindando con el señor Juan
Carlos Alvarenga, con muro de concreto y cerco de alambre de púas
de por medio del titulante.- En dicho terreno existe construida una casa
paredes de bloque, techo de hierro y lámina de ocho metros de ancho
por diez metros de largo.- Valuando dicho inmueble en la cantidad de
Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América.- Inmueble que lo
adquirió por Compraventa de la Posesión Material que le hizo la señora
Ricarda Rubio Blanco, conocida tributariamente por Ricarda Rubio.
Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día
siete de Septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-
RENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060599-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017162257
No. de Presentación: 20170254665
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL CAÑAS KURZ, en su calidad de APODERADO de FUN-
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416DACION SALVADOREÑA DE APOYO INTEGRAL que se abrevia:
FUSAI, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras FUSAI FUNDACIÓN SALVADORE-
ÑA DE APOYO INTEGRAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR
UNA EMPRESA QUE BRINDARÁ SERVICIOS FINANCIEROS,
ASESORÍA TÉCNICA Y PROFESIONAL A PERSONAS, COMER-
CIANTES Y LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, ASÍ COMO EL
DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FOMENTO ECONÓMICO Y
SOCIAL A PERSONAS EN LUGARES VULNERABLES.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010034-2
SUBASTA PUBLICA
LICENCIADO HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en el Juzgado Tercero
de lo Civil de esta ciudad, por el Licenciado JOSE FRANCISCO JOYA
GOMEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Tarjeta de
identificación de Abogado NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y
UNO, como Apoderado del señor LESTER ARMANDO CASTANEDA,
mayor de edad, Motorista, del domicilio de Metapán, con Documento
Único de Identidad Número CERO UN MILLON NOVECIENTOS
DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS GUION OCHO, en
contra del señor JOSE LEONEL FIGUEROA RAMOS, mayor de edad,
Contador, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número
CERO DOS SIETE UNO DOS CUATRO UNO OCHO GUION CUA-
TRO; por medio de la cual se reclama la cantidad de CUATRO MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, intereses y costas, de la cual conoce este
juzgado en aplicación a lo ordenado en el Decreto Legislativo Número
59 de fecha doce de Julio de dos mil doce, prorrogado por Decretos
Legislativos Números 238 de fecha catorce de Diciembre de dos mil
doce, y 892 de fecha doce de Diciembre de dos mil catorce, por deuda
de dinero se venderá en Pública Subasta por este Juzgado los bienes
muebles siguientes: A) Una concina, marca PLAZA, color VERDE,
con horno, de cuatro quemadores, con su sistema de mangueras para
tropigas sin su tambo de gas, sin más características, en aparente regular
estado de servicio; B) Una refrigeradora marca CETRON, color VER-
DE, de UNA puerta, modelo ILEGIBLE, serie OCHO NUEVE UNO
UNO UNO DOS TRES NUEVE sin más características, en aparente
regular estado de servicio; C) Un televisor, marca R.C.A., a color, de
DIECINUEVE pulgadas, Modelo M-DOS CERO CERO CERO CERO,
Serie SIETE DOS CINCO CERO SEIS CINCO CUATRO SEIS, en
aparente regular estado de servicio; y D) Un DVD Marca TOSHIBA,
color gris, Modelo SD-V TRES NUEVE CUATRO S U, serie número
B C B NUEVE CERO NUEVE DOS CINCO CERO SIETE CUATRO
TRES A, con su respectivo control remoto.- Bienes muebles propiedad
del señor JOSE LEONEL FIGUEROA RAMOS, que se encuentran en
depósito en Urbanización San Ernesto, Senda Tres guión diez "J", de
esta ciudad.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas del
día veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete.- LIC. HECTOR
ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC.
CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060525-2
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. REPOSICION DE CERTIfICADOS
EL BANCO PROMERICA, S.A.,
Comunica Que: A sus oficinas ubicadas en Av. Gerardo Barrios y
4 Calle Oriente, San Miguel, se ha presentado el propietario del Certifi-
cado a plazo No. 2101-3675, con resguardo No. 130420, a un plazo de
doce meses, por la cantidad de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
00/100 DOLARES ($61,900.00), quien manifiesta se le extravió.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición se procederá a sustituir el depósito en referencia.
Dado en San Miguel, a los 05 días del mes de septiembre de 2017.
YANIRA DE VÁSQUEZ,
JEFE DE AGENCIA
BANCO PROMERICA,
AGENCIA SAN MIGUEL CENTRO.
3 v. alt. No. C010020-2
AVISO
LA CAJA DE CRÉDITO DE AHUACHAPÁN SOCIEDAD COO-
PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE;
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 4a. Avenida Norte
y 8a. Calle Poniente, #5-1, Barrio El Calvario, Ahuachapán, se ha pre-
sentado el propietario del CERTIFICADO A PLAZO FIJO No. 1726,
solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por valor de DOS
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100
(US$2,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al pú-
blico en general, para los efectos del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Ahuachapán. 19 de septiembre de 2017.
RAÚL ANTONIO ARÉVALO DÍAZ,
CAJA DE CRÉDITO DE AHUACHAPÁN,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
3 v. alt. No. C010025-2
AVISO
LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y
CONSUMO DEL PERSONAL DE GOLDTREE, S.A. DE C.V., EX
EMPLEADOS Y EMPRESAS DIVERSAS DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA "ACAGOLSA DE R.L."
AVISA: Que en nuestras oficinas se ha presentado el titular del
Certificado de Ahorro a Plazo Fijo No. 283-09-2015 aperturado el 12
de septiembre de 2015 a 90 días plazo, prorrogables. Solicitando la
reposición por Extravío, lo que se hace del conocimiento público para
efectos de reposición del certificado relacionado, conforme a los artículos
486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, la Cooperativa no recibe oposición alguna, se pro-
cederá a la reposición del certificado antes mencionado.
Santa Tecla, 14 de Septiembre de 2017.
MARTA LILIAN AGUILAR DE CASTRO,
GERENTE "ACAGOLSA DE R.L."
3 v. alt. No. F060519-2
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017162283
No. de Presentación: 20170254728
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL CAÑAS KURZ, en su calidad de APODERADO de FUN-DACION SALVADOREÑA DE APOYO INTEGRAL que se abrevia: FUSAI, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
IMPULSA
Consistente en: la palabra IMPULSA, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO O CRÉDITO DE CUAL-QUIER TIPO BAJO LA MODALIDAD DE PAGOS O DESEMBOL-SOS A TRAVÉS DE SISTEMAS DE TARJETAS ELECTRÓNICAS O MAGNÉTICAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010029-2
No. de Expediente: 2017162062
No. de Presentación: 20170254365
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL CAÑAS KURZ, en su calidad de APODERADO de FUN-DACION SALVADOREÑA DE APOYO INTEGRAL que se abrevia: FUSAI, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra SIVA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE PAGO A TRAVÉS DE UNA PLATAFORMA ELEC-TRÓNICA RELATIVOS A PAGO DE BIENES Y SERVICIOS, OPE-RACIONES FINANCIERAS, TRANSACCIONES FINANCIERAS Y TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010030-2
No. de Expediente: 2017162258
No. de Presentación: 20170254666
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL CAÑAS KURZ, en su calidad de APODERADO de FUN-DACION SALVADOREÑA DE APOYO INTEGRAL que se abrevia: FUSAI, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras FONDO pro - habitát y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE FINANCIAMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA A INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, INSTITUCIONES CON FINES SOCIALES Y PROGRAMAS DE COOPERACIÓN PARA PROYECTOS DE VIVIENDA SOCIAL, PROVISIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS, LA MEJORA DE CONDI-CIONES DE SANEAMIENTO AMBIENTAL E INFRAESTRUCTURA. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010031-2
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2017162338
No. de Presentación: 20170254822
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL CAÑAS KURZ, en su calidad de APODERADO de FUN-DACION SALVADOREÑA DE APOYO INTEGRAL que se abrevia: FUSAI, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra CONECTA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE COBRO Y GESTIÓN DE CRÉDITOS Y FINANCIAMIENTOS DE CUALQUIER CLASE A INSTITUCIONES FINANCIERAS O DE CRÉDITO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010032-2
No. de Expediente: 2017162337
No. de Presentación: 20170254821
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL CAÑAS KURZ, en su calidad de APODERADO de FUN-
DACION SALVADOREÑA DE APOYO INTEGRAL que se abrevia: FUSAI, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión PSC y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIO DE FINANCIAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y COBRO DE CRÉDITOS CON GARANTÍA SOLIDARIA PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA SOCIAL, PROVISIÓN DE SERVI-CIOS BÁSICOS Y PEQUEÑAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010033-2
No. de Expediente: 2017162336
No. de Presentación: 20170254820
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL CAÑAS KURZ, en su calidad de APODERADO de FUN-DACION SALVADOREÑA DE APOYO INTEGRAL que se abrevia: FUSAI, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra MIPYME y diseño Se concede exclu-sividad sobre la marca tal como se presenta, en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre las palabras "APOYO, INTEGRAL y
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416MIPYME", individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distin-tivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE UN CENTRO DE CAPACITACIÓN QUE BRINDA SOLUCIONES ESPECIALIZADAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, A TRAVÉS DE FORMACIÓN, ASESORÍA, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EVALUA-CIÓN DE PROYECTOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010035-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017163228
No. de Presentación: 20170256757
CLASE: 17, 22.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO BONILLA PANAMEÑO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra EXTRUPLAST y diseño, que servirá para: AMPARAR: MANGUERA ROLLO PLÁSTICO. Clase: 17. Para: AMPARAR: CORDEL PLÁSTICO. Clase: 22.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010018-2
No. de Expediente: 2017162645
No. de Presentación: 20170255518
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LOIDY LOANA GUARDADO AYALA, en su calidad de APODERADO de LUIS ALEJANDRO CHON HIM GUZMÁN, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión BARBACHA BEARD PRODUCTS y diseño que se traduce al castellano como BARBACHA PRODUCTOS PARA LA BARBA Se le comunica al solicitante que la marca será admi-tida en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PRODUC-TOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES, DESODORANTES, PRODUCTOS PARA AROMATIZAR EL AMBIENTE. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C010027-2
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2017162828
No. de Presentación: 20170255823
CLASE: 08, 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENZO
ANTONIO GARCIA REYES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de ANDREA Y MARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE que se abrevia: ANDREMAR, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ANDREA Cuisine y diseño, en donde
la palabra Cuisine se traduce al castellano como cocina, que servirá
para: AMPARAR: CUBIERTOS [CUCHILLOS, TENEDORES Y CU-
CHARAS]. Clase: 08. Para: AMPARAR: CACEROLAS, SARTENES,
CALDERAS [OLLAS], CHAROLAS, COCINAS [BATERÍA DE CO-
CINA DE ACERO INOXIDABLE Y OTROS TIPOS], RECIPIENTES
DE COCINA, PICHELES, BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO
[AZAFATE], TERMOS, TÉRMICOS (RECIPIENTES), SALEROS,
PIMENTEROS, PLANCHAR (TABLAS DE -), CESTAS PARA EL
PAN [PANERAS], COLADORES, CORTAPASTAS [MOLDES PARA
PASTAS Y GALLETAS], MOLDES [UTENSILIOS DE COCINA],
MOLDES DE COCINA, ACEITERAS. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de septiembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010042-2
No. de Expediente: 2016156717
No. de Presentación: 20160242850
CLASE: 01, 06, 11, 12, 13, 14, 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARICELA
DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de
NACIONAL DE COBRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
nacobre
Consistente en: la palabra nacobre, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA,
CIENCIA, FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA, HOR-
TICULTURA Y SILVICULTURA, RESINAS ARTIFICIALES EN
ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO;
ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS,
PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURAS DE
METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSER-
VAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para:
AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-
RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES
TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS
PARA VÍAS FÉRREAS, CABLES E HILOS METÁLICOS NO
ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA
METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE
CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS. Clase: 06. Para:
AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN,
DE PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERA-
CIÓN, DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE
AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. Para: AMPA-
RAR: VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRES,
AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12. Para: AMPARAR: ARMAS DE
FUEGO; MUNICIONES Y PROYECTILES EXPLOSIVOS; FUEGOS
DE ARTIFICIO. Clase: 13. Para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS
Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERÍAS O DE
CHAPADO NO COMPRENDIDO EN OTRAS CLASES; JOYERIA,
BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERIA E INSTRUMEN-
TOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: UTENSILIOS
Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA (QUE NO SEAN
DE METALES PRECIOSOS NI CHAPADOS); PEINES Y ESPONJAS;
CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE LOS PINCELES); MATERIALES
PARA LA FABRICACIÓN DE CEPILLOS; ,MATERIAL DE LIM-
PIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELA-
BORADO (CON EXCEPCIÓN DEL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN);
CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDAS EN
OTRAS CLASES. Clase: 21.
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010045-2
No. de Expediente : 2017162937
No. de Presentación: 20170256088
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SELINA
MARIA DURAN DE VALENCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabra LAS MARIAS y diseño. Se le comunica
al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto,
tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y
forma de letras representada ya que sobre el uso de los elementos de-
nominativos que componen la marca, individualmente considerados no
se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios
en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR:
QUESADILLAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010046-2
No. de Expediente: 2017162651
No. de Presentación: 20170255528
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY
ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de Foshan
Suoer Electronic Industry Co., Ltd, de nacionalidad CHINA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SUOER y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: MONITORES [HARDWARE]; TABLONES DE ANUNCIOS
ELECTRÓNICOS; PUNTEROS ELECTRÓNICOS LUMINOSOS;
APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN; INSTRUMENTOS DE
NAVEGACIÓN; VIDEOTELÉFONOS; CAJAS DE ALTAVOCES;
APARATOS ELÉCTRICOS DE VIGILANCIA; RECEPTORES [AU-
DIO Y VÍDEO]; APARATOS DE TRANSMISIÓN DE SONIDO; TE-
LEVISORES; INSTRUMENTOS DE AGRIMENSURA; APARATOS
DE ENSEÑANZA; CABLES ELÉCTRICOS; HILOS ELÉCTRICOS;
ALAMBRES DE COBRE NO AISLADOS; AMPLIFICADORES;
CONMUTADORES; CONECTORES [ELECTRICIDAD]; CON-
VERTIDORES ELÉCTRICOS; INTERRUPTORES; TOMAS DE
CORRIENTE; REDUCTORES [ELECTRICIDAD]; PANTALLAS
FLUORESCENTES; TABLEROS DE CONTROL [ELECTRICIDAD];
ACOMETIDAS DE LÍNEAS ELÉCTRICAS; INVERSORES [ELEC-
TRICIDAD]; APARATOS DE CONTROL REMOTO; CIRCUITOS
INTEGRADOS; SEMICONDUCTORES; REGULADORES DE LUZ
ELÉCTRICOS; DIODOS ELECTROLUMINISCENTES [LED];
DIARIO
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EZ LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. TRANSFORMADORES ELEVADORES; APARATOS ELÉCTRICOS
PARA CONMUTADORES; DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN PER-
SONAL CONTRA ACCIDENTES; CERRADURAS ELÉCTRICAS;
TIMBRES DE PUERTA ELÉCTRICOS; CARGADORES PARA
ACUMULADORES ELÉCTRICOS; PILAS ELÉCTRICAS; PILAS
SOLARES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060545-2
No. de Expediente: 2017161913
No. de Presentación: 20170254106
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY
ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de KELLO-
GG COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
KELLOGG'S BITES
Consistente en: las palabras KELLOGG'S BITES, se traduce al
castellano la palabra bites como: mordidas, que servirá para: AMPARAR:
BOTANAS Y BARRAS DE MERIENDA A BASE FRUTAS; BOTA-
NAS Y BARRAS DE MERIENDA A BASE DE NUEZ; MEZCLA
DE ALIMENTOS SECOS COMPUESTOS PRINCIPALMENTE DE
VERDURAS, NUECES, SEMILLAS Y FRUTAS. Clase: 29. Para: AM-
PARAR: BOTANAS A BASE DE CEREALES; BOTANAS A BASE
DE GRANOS; BARRAS DE CEREAL; BARRAS DE ALIMENTOS
A BASE DE CEREALES; BARRAS DE GRANOLA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de agosto del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060546-2
No. de Expediente: 2017161421
No. de Presentación: 20170253180
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY
ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de First
Quality Retail Services, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DRI-fIT
Consistente en: las palabras DRI-FIT, se traduce al castellano la
palabra fit como: ajuste, que servirá para: AMPARAR: TOALLITAS
HUMEDAS PARA BEBÉS. Clase: 03. Para: AMPARAR: PAÑALES
PARA BEBES; PAÑALES-BRAGA PARA BEBES; PAÑALES
DE ENTRENAMIENTO PARA BEBES; PAÑOS MENSTRUALES
PARA USO FEMENINO; COMPRESAS HIGIENICAS; TOALLAS
SANITARIAS (PROTEGESLIPS); ROPA INTERIOR PARA INCON-
TINENCIA; BRAGAS HIGIENICAS PARA PERSONAS INCONTI-
NENTES; TOALLITAS DESINFECTANTES DESECHABLES PARA
LIMPIEZA DE PERSONAS INCONTINENTES; COMPRESAS PARA
PERSONAS INCONTINENTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
diecisiete.
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060547-2
No. de Expediente: 2016154012
No. de Presentación: 20160237482
CLASE: 09, 16, 35, 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY
ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de TELE-
PERFORMANCE SE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra Teleperformance y diseño, que servirá
para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUC-
CIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN,
REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD, APARATOS
CIENTÍFICOS QUE NO SEAN PARA FINES MÉDICOS, APARATOS
NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFI-
COS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN,
DE CONTROL (INSPECCIÓN), APARATOS E INSTRUMENTOS
DE ENSEÑANZA, TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS;
TABLONES ELECTRÓNICOS PARA JUEGOS; LÁPICES MAG-
NÉTICOS Y ELECTRÓNICOS, PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS,
JUEGOS Y PROGRAMAS POR TELEVISIÓN INTERACTIVA Y/O
AUDIOVISUAL, BASES DE DATOS, EN PARTICULAR, BANCOS
DE VOZ, BANCOS DE DATOS, TEXTO Y SONIDO, BANCOS DE
IMÁGENES, JUEGOS ELECTRÓNICOS Y AUTOMÁTICOS, TODO
DISEÑADO ESPECÍFICAMENTE PARA SU VISUALIZACIÓN
EN UN APARATO DE TELEVISIÓN Y/O UNA PANTALLA DE
ORDENADOR; CIRCUITOS IMPRESOS PARA LA CONEXIÓN
DE TERMINALES O MICROCOMPUTADORAS A REDES IN-
FORMÁTICAS PÚBLICAS O PRIVADAS, SOFTWARE, A SABER,
PROGRAMAS INFORMÁTICOS, SOFTWARE EN TODO TIPO DE
SOPORTES; SOFTWARE PARA APLICACIONES TELEMÁTICAS,
DISQUETES, SOPORTES DE REGISTRO, A SABER, MAGNÉTICOS
Y AUDIOVISUALES; TRANSMISIÓN DE SONIDO Y/O IMÁGE-
NES, SOPORTES PARA REPRODUCCIÓN Y COPIADO; SOPOR-
TES DE DATOS EN BLANCO O GRABADOS; VIDEO CASETES
Y VIDEODISCOS EN BLANCO O PREGRABADOS, CASETES
LÁSER Y DISCOS LÁSER, CASETES DE BANDA MAGNÉTICA
Y DISCOS PARA GRABACIÓN DE SONIDO PREGRABADOS O
EN BLANCO, GRABACIONES DE SONIDO Y AUDIOVISUALES;
DISCOS COMPACTOS, VIDEODISCOS, DISCOS ÓPTICOS PARA
GRABACIONES DE SONIDO Y AUDIOVISUALES. Clase: 09. Para:
AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN (EN BRUTO, SEMI ELABORADOS
O PARA LA PAPELERÍA O IMPRESORAS); ARTÍCULOS DE
CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; PUBLICACIONES DE
TODO TIPO Y EN TODAS LAS FORMAS, A SABER, DIARIOS,
LIBROS, GUÍAS [MANUALES], FOLLETOS PROMOCIONALES,
PANFLETOS, REVISTAS (PUBLICACIONES PERIÓDICAS), AVI-
SOS DE PAPEL O DE CARTÓN; PAPEL DE REGALO; BOLSAS, A
SABER, BOLSAS DE EMBALAJE, BOLSAS PEQUEÑAS Y HOJAS
DE PAPEL O DE PLÁSTICO; ESCUDOS (SELLOS DE PAPEL);
ETIQUETAS QUE NO SEAN DE TELA, BANDERAS (DE PAPEL);
CARTELES; POSTALES, CALCOMANÍAS; IMPRESIONES GRÁ-
FICAS; GRABADOS; FOTOGRAFÍAS; FOTOGRABADOS; CINTAS
DE PAPEL O TARJETAS PARA EL REGISTRO DE PROGRAMAS
INFORMÁTICOS; CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE
IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD, A SABER,
DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; PUBLICIDAD POR
CORREO, PROMOCIONES TELEVISIVAS CON OFERTAS DE
VENTA Y PROMOCIÓN CON COMUNICACIONES INFORMÁTI-
CAS CON OFERTAS DE VENTA; DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL
PUBLICITARIO (FOLLETOS, PROSPECTOS Y MUESTRAS);
ALQUILER DE MATERIAL PUBLICITARIO; ALQUILER DE
ARCHIVOS DE DIRECCIONES ESPECÍFICAS EN PUNTOS DE
VENTA; ACTUALIZACIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO;
ASISTENCIA OPERACIONAL PARA EMPRESAS COMERCIALES
E INDUSTRIALES; AGENCIAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL;
CONSULTORÍA, INFORMACIÓN O INVESTIGACIÓN SOBRE
NEGOCIOS; ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN DE MERCADOS,
EN PARTICULAR ESTUDIOS Y ASESORAMIENTO SOBRE
FOCALIZACIÓN DE GEOMERCADEO; SISTEMATIZACIÓN
INFORMÁTICA DE BASES DE DATOS DE DIRECCIONES (REES-
TRUCTURACIÓN, ELIMINACIÓN DE DUPLICADOS, MEJORA,
GEOCODIFICACIÓN); RECOPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN
DE DATOS EN UN ARCHIVO CENTRAL; ORGANIZACIÓN Y
SUPERVISIÓN DE OPERACIONES DE CORREO DIRECTO Y
TELEMERCADEO, DIRIGIDAS Y NO DIRIGIDAS; ASESORÍA
EN NEGOCIOS, A SABER, NEGOCIACIÓN Y CONCLUSIÓN DE
OPERACIONES COMERCIALES PARA TERCEROS, OFICINAS
DE SERVICIOS INFORMÁTICOS PARA TRABAJOS ESTADÍS-
TICOS, INCLUYENDO ENCUESTAS, PROCESAMIENTO DE
DATOS Y TRABAJO DE TAQUIGRAFÍA; REPRODUCCIÓN DE
DOCUMENTOS; TODO TIPO DE SERVICIOS DE MERCADEO
DIRECTO E INDIRECTO. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. DE COMUNICACIÓN, A SABER, AGENCIAS DE PRENSA Y DE
NOTICIAS; TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR RADIO,
TELÉFONO, A SABER, TELÉFONOS VISUALES, TELÉGRAFO
Y COMUNICACIÓN INFORMÁTICA, A TRAVÉS DE TODO TIPO
DE COMUNICACIÓN DE DATOS, VÍDEO INTERACTIVO Y ES-
PECIALMENTE, TERMINALES, PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS
O EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y/O DIGITALES, ESPECIALMEN-
TE DE VIDEOTELEFONÍA Y VIDEOCONFERENCIA; ENVÍO,
TRANSMISIÓN Y DESPACHO DE MENSAJES; DIFUSIÓN DE
PROGRAMAS AUDIOVISUALES Y DE MULTIMEDIA PARA
USO INTERACTIVO O DE OTRO TIPO; TÉLEX, SERVICIOS DE
TELEGRAFÍA; TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS
DE TELETIPO, TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS
DE REDES DE COMUNICACIÓN INFORMÁTICA; SERVICIOS
DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE TODO
TIPO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN
DISEÑADOS PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA; SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN INFORMÁTICA PARA LA RECUPERA-
CIÓN DE INFORMACIÓN DE BASES DE DATOS; SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS;
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, POR VIDEO
Y MULTIMEDIA; SERVICIOS PARA LA TRANSMISIÓN DE IN-
FORMACIÓN EN BASES DE DATOS; ALQUILER DE APARATOS
E INSTRUMENTOS INFORMÁTICOS, TELEINFORMÁTICOS Y DE
COMUNICACIÓN INFORMÁTICA PARA LA TRANSMISIÓN DE
MENSAJES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS GENERALES
DE ENSEÑANZA Y DE FORMACIÓN, EDUCACIÓN Y ENTRETE-
NIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, A
SABER, SERVICIOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, CURSOS
POR CORRESPONDENCIA, ENSEÑANZA Y EDUCACIÓN BÁSICA
Y AVANZADA EN TODO TIPO DE TEMAS GENERALES, SEMI-
NARIOS, CURSOS Y CLASES, ORGANIZACIÓN DE CONFEREN-
CIAS, FOROS, CONGRESOS Y COLOQUIOS, ORGANIZACIÓN
DE CONCURSOS, JUEGOS Y CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN
Y EVENTOS PROFESIONALES O AFICIONADOS; EDICIÓN DE
TEXTOS, ILUSTRACIONES, LIBROS, RESEÑAS, DIARIOS, PUBLI-
CACIONES PERIÓDICAS, REVISTAS, PUBLICACIONES DE TODO
TIPO Y EN TODAS LAS FORMAS, INCLUIDAS PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS Y DIGITALES; PUBLICACIÓN DE LIBROS;
SERVICIOS DE EDICIÓN Y PUBLICACIÓN EN TODO TIPO DE
SOPORTES SONOROS Y/O VISUALES, TRANSMISIÓN Y REPRO-
DUCCIÓN DE SONIDO Y/O IMÁGENES, ASÍ COMO DE SOPOR-
TES MULTIMEDIA (DISCOS INTERACTIVOS, AUDIO DIGITAL
DE CD-ROM), EDICIÓN DE PROGRAMAS MULTIMEDIA PARA
USO INTERACTIVO O DE OTRO USO; PRÉSTAMO DE LIBROS
Y DE OTRAS PUBLICACIONES; SERVICIOS DE FRANQUICIAS,
A SABER, FORMACIÓN BÁSICA DEL PERSONAL. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060548-2
No. de Expediente: 2016155662
No. de Presentación: 20160240808
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDREAS
BRODERSEN MICHIELS, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de COMPAÑIA AGRICOLA CALISTEMO, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra FROZONE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y CONCENTRADOS
O ZUMOS DE FRUTAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060577-2
DIARIO
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: MEBRY ROSMERY LÓPEZ RIVERA, de 35 años de edad, Comerciante, del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 00472409-6; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1309-070282-102-7; y BLANCA LIDIA RIVERA DE LÓPEZ, de 59 años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 00996255-5; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1309-030558-101-0; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante ABEL LÓPEZ CRUZ, quien fue de 64 años de edad, Casado, Comerciante, Originario de Yamabal, Departamento de Morazán, hijo de Maximiliano López y Ercilia Cruz; quien falleció a las 7 horas y 30 minutos del día 30 de Marzo del año 2017, en el Cantón San Francisquito de la Jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número 01015440-3; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1325-200552-101-5, a consecuencia de "Paro Cardíaco Respiratorio Irreversible"; siendo ese lugar su último domicilio; la primera en concepto de hija y la segunda en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante.- Confiéraseles a las referidas aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día once de Septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLALTORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009927-3
OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos del día ocho de Febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS HERNANDEZ MONTANO, quien fue de ochenta y tres años de edad, jornalero, soltero, Originario de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores Inés Hernández y Teresa de Jesús Montano (ambos fallecidos); quien falleció a las doce
horas quince minutos del día veintiséis de Agosto del año dos mil Dieciséis, con asistencia médica a consecuencia de shock cardiogénico insuficiencia cardiaca, cardiopatía dilatada, nefropatía, Anemia, siendo su último domicilio Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte de la señora CARMEN HERNANDEZ, de setenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de Cantón El Chilamate, Caserío La Hernita, Jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco cinco siete ocho cuatro cinco guión seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno cero nueve guión cero cinco cero tres cuatro cinco guión uno cero uno guión nueve; en calidad de sobrina materna del causante y en Derecho de representación de la señora JESUS HERNANDEZ (Fallecida), ésta en calidad de hermana del causante.- Art. 988 N° 3 y 4 del C.C. Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS CUARENTA MINUTOS DEL DÍA OCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE.- LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009985-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas y cuarenta minutos del día once de agosto del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ ARNOLDO BONILLA AQUINO, quien falleció el día trece de diciembre del dos mil dieciséis, a la edad de cuarenta y cuatro años, empleado, casado, originario de originario de esta ciudad, siendo ésta misma ciudad su último domicilio, de parte de las señoras 1) CRUZ TORRES DE BONILLA, con DUI: 02244238-3, NIT: 0509-181073-102-1, 2) CECILIA DEL CARMEN BONILLA DE MURIOS, con DUI: 05111174-9, NIT: 0509-240195-101-6, 3) ROSA MARTHA BONILLA, con DUI: 02595471-1, NIT: 1011-101250-101-8; la primera en su calidad cónyuge sobreviviente, la segunda hija del causante y la tercera en Su calidad de madre del referido causante; confiriéndose a las herederas declaradas la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
de tercera Publicación
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad,
a los once días del mes de agosto de dos mil diecisiete. LICDA.
DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA, L.L. LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060112-3
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las once horas cinco minutos del día veintiuno de agosto del año dos
mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el
día veinte de marzo del presente año, en la Ciudad de San Salvador,
dejó la causante señora BLANCA RUBIA CASTELLANOS DE
CASTELLANOS, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del
señor ELMER FRANCISCO CASTELLANOS CASTELLANOS, en
su calidad de hijo sobreviviente de la causante. POR REPUDIADA
dicha herencia de parte del señor JOSE MAXIMO CASTELLANOS
CASTELLANOS, en su calidad de esposo de la causante.
CONFIÉRASE al aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley para hacer uso de sus derechos
en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador,
a las diez horas veinte minutos del día siete de septiembre de dos mil
diecisiete. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS
GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060113-3
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA
DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas catorce
minutos del día quince de agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida a las trece horas treinta
minutos del día veintidós de octubre de mil novecientos noventa,
en la Bocana El Limón, del Cantón El Suncita, del Municipio de
Acajutla, departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio el
del Municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán, que dejó
el señor ISABEL RAMIREZ GUARDADO conocido por ISABEL
RAMIREZ, de parte del señor RAÚL ANTONIO RAMÍREZ MEJÍA,
en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que
en la sucesión le correspondían a los señores JOSÉ OBED RAMÍREZ
MEJIA, ABRAHAM HERIBERTO RAMÍREZ MEJIA y MARIA LUZ
RAMÍREZ MEJIA, en calidad de hijos del causante; a quien se ha
nombrado interinamente representante y administrador de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se
crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieciséis
minutos del día quince de agosto de dos mil diecisiete. LICDA. DANI
BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060134-3
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE
USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta y cinco
minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con
Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó
el señor JOSE ABEL RIVERA, en la sucesión intestada que éste dejó
al fallecer el día dieciséis de septiembre del año dos mil dieciséis, en
el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel,
siendo la ciudad de Concepción Batres, departamento de Usulután,
su último domicilio, de parte de la señora MARIA ELENA GOMEZ
RIVERA, en calidad de hermana del causante.-
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y
Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que
se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
después de la tercera publicación de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintidós días del mes de febrero del dos mil diecisiete. LICDA.
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE. LIC. EDNA ARMIDA MELENDEZ APARICIO,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F060140-3
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y
cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
la causante señora JULIA MAJANO VIUDA DE RIVAS, conocida
por ANA JULIA MAJANO y por JULIA MAJANO; quien fue de
ochenta y cinco años de edad, falleció el día veinticuatro de noviembre
de dos mil doce, en el Municipio de La Unión, de este Departamento
siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de los señores
MIRNA DEL CARMEN RIVAS DE LAZO, conocida por MIRNA
DEL CARMEN MAJANO, conocida por MIRNA DEL CARMEN
RIVAS, conocida por MIRNA DEL CARMEN LAZO y por MIRNA
RIVAS y OSMARO ANTONIO RIVAS MAJANO, en calidad de hijos
sobreviviente de la causante y la primera además como cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían a MARÍA SULEMA
UMANZOR conocida por MARÍA SULEMA DE LA CRUZ RIVAS
MAJANO. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la
administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, el día
siete de septiembre del dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS
MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE LA
UNIÓN. LIC. CARLOS ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO
INTERINO.
3 v. alt. No. F060160-3
ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TRES DEL JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de agosto de
dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con
beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción
por la causante señora BERTA ARGELIA ZEPEDA PEREZ conocida
por ELIZABETH ARGELIA ZEPEDA, por ARGELIA BETY ZEPEDA
y por BETTY ARGELIA ZEPEDA, quien fue de ochenta años de edad,
originaria de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, siendo
su último domicilio San Salvador, Departamento de San Salvador,
fallecida el día veintitrés de abril de dos mil diecisiete, de parte del
señor CARLOS ARMANDO LOZANO ZEPEDA, en su calidad de
hijo de la causante, y de la señora ELVA ZEPEDA, en su calidad de
sobrina de la causante; a quienes se les ha conferido la administración
y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA
a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del
término de ley, se presenten a este Tribunal a deducir su derecho.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y siete
minutos del día ocho de agosto del año dos mil diecisiete. LIC. ANA
MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL
ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060168-3
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE
LO CIVIL DE COJUTEPEQUE SUPLENTE: DE CONFORMIDAD
AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL
PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por la licenciada Silvia
Yolanda Ramírez Pérez, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado
bajo la REF.: DV-83-17-2; sobre los bienes que a su defunción dejara
la señora Alba Emely Quinteros Gaitán, quien falleció a las veintidós
horas del día cuatro de julio de del año dos mil dieciséis; y que según
certificación de partida de defunción se establece que la causante fue
del domicilio de Houston Texas; pero en la copia de certificación de
emisión de DUI y del DUI se aprecia que la citada causante tuvo como
último domicilio en El Salvador, la ciudad de Cojutepeque, Cuscatlán,
por tanto este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y
se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES
INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente de dicha sucesión, a los señores Rosa Amelia Quinteros
Granados conocida por Rosa Amelia Quinteros; y Mario René Quinteros
Velasco, en calidad de madre e hijo sobrevivientes respectivamente de
la causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para
que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con
derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante,
dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque,
a los siete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. LIC.
JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE
COJUTEPEQUE. SUPLENTE. LICDA. GILDA MARITRINI
CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F060174-3
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por
resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas del día treinta
de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su
defunción ocurrida a las dieciocho horas veinte minutos del día ocho
de abril de dos mil diez, en Hospital Nacional San Juan de Dios de
Santa Ana, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó la
señora Elva de Jesús Sosa conocida por Elba de Jesús Sosa, de parte
del señor Fernando Arturo Sosa, en calidad de heredero testamentario
de la causante antes mencionada; por lo que se le ha conferido a dicho
aceptante la administración y representación interina de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la
herencia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de
quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las ocho
horas veinte minutos del día treinta de agosto de dos mil diecisiete.
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060175-3
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE
CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de
los bienes que a su defunción acaecida, el día once de diciembre de
dos mil catorce, siendo su último domicilio el Municipio de San Isidro,
Departamento de Cabañas; dejó la señora MARIA BERTILA BONILLA
AREVALO conocida por MARIA BERTILA BONILLA DE PINEDA,
MARIA BERTILA BONILLA y por BERTILA BONILLA, quien fue
de cincuenta y nueve años de edad, casada, de oficios domésticos, hija
Carlos Florentino Bonilla C/P Carlos Bonilla y Sara Reyna Arévalo
Iraheta C/P Sara Reyna Arévalo, originaria de San Isidro, Departamento
de Cabañas; de parte de los señores WALTER ALONSO PINEDA,
BONILLA Y SARA DEL CARMEN PINEDA BONILLA, en calidad
de hijos de la causante, representados por el Licenciado CARLOS
ANTONIO MEDINA AMAYA, como Apoderado General Judicial
con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración
y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión,
a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque,
a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
LIC. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060183-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas con cuarenta minutos del día diecisiete de agosto del
corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora
VICENTA MELEA CHAVEZ MELENDEZ, conocida por VICENTA
CHAVEZ, fallecida a las cinco horas del día uno de diciembre de dos
mil quince, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel,
siendo la Ciudad de El Tránsito, de este Distrito, Departamento de
San Miguel su último domicilio; de parte de la señora Marta Elizabeth
Chávez, de cincuenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del
domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número: Cero cero ciento cincuenta y tres mil siete
- cuatro y con número de Identificación Tributaria Número: Un mil
doscientos siete - ciento noventa mil ciento cincuenta y ocho - cero
cero uno –uno, en su concepto de hija de la causante.- Nómbrasele a la
aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina
de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que
corresponden a los curadores de la herencia.-
Publíquense los edictos de ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a
las doce horas con cincuenta minutos del día diecisiete de agosto de
dos mil diecisiete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE
LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA
VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060187-3
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince
minutos del día cuatro de Septiembre del presente año, dictada por este
Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante ROSA AMALIA
PERAZA DIAZ, conocida por ROSA AMALIA PERAZA DE LEMUS,
quien falleció a las cuatro horas con cuarenta y cinco minutos del día
veintiuno de Julio de mil novecientos setenta y cuatro, en el Hospital
Nacional Rosales de San Salvador; siendo esta ciudad de Chalatenango, su
último domicilio; de parte de los señores BLANCA MELIDA LEMUS DE
FRANCO, AMALIA DE JESUS LEMUS PERAZA, ROSA DELMI
LEMUS PERAZA, JUAN EDUARDO LEMUS PERAZA, JOSE
ANTONIO LEMUS PERAZA, MIGUEL ANGEL LEMUS PERAZA
y MARIA RUBIA LEMUS DE ECHEVERRIA, en sus calidades de
hijos sobrevivientes de la causante, la primera además como cesionaria
de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían
a los señores MARIA CONSUELO LEMUS DE RIVAS y CARLOS
ALBERTO LEMUS PERAZA, como hijos sobrevivientes de la referida
causante.
Se confiere a los herederos declarados la administración y represen-
tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las once horas con treinta minutos del día cuatro de Septiembre del dos
mil diecisiete.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060195-3
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
y veinticinco minutos del día ocho de Septiembre del corriente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora REGINA RUTH
ROSALES conocida por REGINA RUTH MALDONADO, REGINA
ROSALES y por REGINA RUTH ROSALES DE MALDONADO,
quien falleció el día veinticinco de Febrero del año dos mil diez, a la edad
de setenta y tres años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte
de la señora LORENA YANETH ROSALES MARTÍNEZ conocida
por LORENA YANETH MARTÍNEZ, LORENA JANETH ROSALES
MARTÍNEZ y LORENA JANETH ESPINOZA, de cincuenta y tres
años de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de La Habrá, Estado
de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de
Identidad Número cero cinco seis ocho uno dos siete nueve guión ocho
y con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno guión dos
tres cero nueve seis tres guión uno cero tres guión cero en calidad de hija
sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos que en
la presente sucesión le correspondían a los señores OSCAR ALONSO
ROSALES MARTÍNEZ y DAVID ROBERTO ROSALES MARTÍNEZ,
en calidad de hijos sobrevivientes de la causante.
Confiérese a la aceptante en el concepto antes expresado, la
Administración y Representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a
este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a
su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, a los ocho días del mes de Septiembre del año dos
mil diecisiete.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060232-3
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,
clasificado bajo el Número 2267-ACE-17-4, iniciadas por la Licencia-
da Dalila Tereshkova Bolaños Martínez, mayor de edad, Abogada y
Notario, del domicilio de Santa Ana, con DUI 00656199-9, NIT 0210-
200277-109-2 y Tarjeta de Abogado 13,363, como Apoderada General
Judicial de la infante Daniela Elizabeth Alvarez Martínez, menor de
edad, Estudiante, de este domicilio, representada legalmente por su
madre señora Celia Elizabeth Martínez viuda de Alvarez, mayor de
edad, Abogada, de este domicilio, con DUI 002332722-7 y NIT 0315-
191180-105-0; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las ocho
horas diez minutos del día veintiocho de Julio del año dos mil diecisiete,
mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio
de inventario de parte de la infanta Daniela Elizabeth Alvarez Martínez y
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. la señora Celia Elizabeth Martínez viuda de Alvarez, la herencia intestada
que a su defunción dejare el Causante señor José David Alvarez Cruz,
de cuarenta y uno años de edad a su deceso, Licenciado en Contaduría
Pública, Casado, originario de Santa Catarina Masahuat, Departamento
de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día
doce de Julio del año dos mil dieciséis, hijo de los señores Catarina Crus,
conocida por Catarina Cruz de Alvarez y Catalina Cruz de Alvarez, y
Francisco Alvarez, siendo su último domicilio Santa Catarina Masahuat,
de este Departamento.
A las aceptantes infante Daniela Elizabeth Alvarez Martínez,
representada legalmente por su madre señora Celia Elizabeth Martínez
viuda de Alvarez, en calidad de hija y Cónyuge sobrevivientes, del
referido Causante, se les confieres interinamente la administración y
representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las ocho horas
veinticuatro minutos del día veintiocho de Julio del año dos mil die-
cisiete.- LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,
JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060235-3
HERENCIA YACENTE
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a solicitud del Licenciado JULIO CESAR
TORRES VARGAS; de sesenta y seis años de edad, Abogado, del
domicilio de Usulután, con Tarjeta de Abogado Número 10642, con
Documento Único de Identidad Número 02021721-1, y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 1123-151050-002-5, y actúa en su
calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de la CAJA DE
CREDITO DE BERLIN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPON-
SABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio
de Berlín, Departamento de Usulután, con Tarjeta de Identificación
Tributaria Número 1102-170942-101-7; representada legalmente por
el Señor JOSE CARLOS GARCIA JIMENEZ, de setenta y ocho años
de edad, empleado, del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután,
con Documento Único de Identidad Número 00291557-8, con Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 1101-140238-001-4; de la Sucesión
del Causante RUBEN DIAZ RODRIGUEZ, quien fue de 59 años de
edad, originario de Chinameca, Departamento de San Miguel, siendo su
último domicilio Barrio San José, Sexta Avenida Sur, Casa 31, Berlín,
Departamento de Usulután; quien falleció a las siete horas y dieciocho
minutos del día 16/03/2011 en el Hospital Nacional San Juan de Dios
de la ciudad de San Miguel, a consecuencia de INFARTO CORONARIO
AGUDO, con asistencia médica, hijo de José Díaz y de Olimpia
Rodríguez.- Y se ha nombrado como Curador de la Herencia Yacente
al Licenciado JOSE ISIDRO SOSA MARQUEZ, de cuarenta años de
edad, Abogado y Notario, del domicilio de Ozatlán, Departamento de
Usulután, con Documento Único de Identidad Número 02308797-4, y
Número de Identificación Tributaria 1113-150477-102-3; a quien se le
hará saber su nombramiento para su aceptación, juramentación, y demás
efectos legales; por resolución de las ocho horas y quince minutos del
día siete de Agosto de dos mil diecisiete.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los siete
días del mes de Agosto de dos mil diecisiete.- LICDA. MERCEDES
CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE
HENRIQUEZ, SRIO.
3 v. alt. No. F060186-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado por sí y por
escrito la señora SOFIA LOPEZ DE FLORES; mayor de edad, y de este
domicilio, solicitando se expida a favor TITULO DE PROPIEDAD,
de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio La Ronda,
Calle Doctor Eduardo Antonio Burgos, Sin Número, de esta población,
de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y DOS PUNTO
SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS; y se describe así: AL
NORTE, linda con Santiago Sánchez Martínez; AL ORIENTE, linda
con Mirtala Martínez; AL SUR, linda con Adrián Hernández; y AL
PONIENTE, linda con Alfonso Hernández Platero, Calle de por medio.
El solar descrito no es sirviente ni dominante; no tiene cargas o derechos
reales, ni está en proindivisión con nadie. Lo valúa en la cantidad de
TRES MIL DOLARES. Lo hubo por compra que hizo al señor Santiago
Sánchez Martínez, ya fallecido.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al
público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Antonio Masahuat, a los trece días del
mes de septiembre de dos mil diecisiete.- ARMANDO VASQUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. EDGAR NAPOLEON MARTINEZ, SE-
CRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F060170-3
EL INFRASCRITO Alcalde Municipal de El Paraíso, Departamento
de Chalatenango,
HACE SABER: Que en esta municipalidad se han iniciado
diligencias de Título de Propiedad, promovido por el señor: CARLOS
MENJVAR GOMEZ quien es apoderado del señor CARLOS ALFREDO
LANDAVERDE, de cincuenta y tres años de edad, Albañil, del domicilio
de El Paraíso, portador de su Pasaporte Salvadoreño, cero uno seis cero
seis tres cero uno y Número de Identificación Tributaria: cero cuatro
uno cero-cero cinco cero ocho seis tres-cero cero uno-nueve, solicitando
TITULO MUNICIPAL sobre un inmueble de Naturaleza Urbana, situado
en Barrio San Luis, Avenida cinco sur sin número de casa, de la población
El Paraíso, Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de
una Extensión Superficial de DOSCIENTOS DOS PUNTO SESENTA
Y SIETE METROS CUADRADOS, que tiene como medidas, linderos
y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide siete metros cincuenta
centímetros, y colinda con Martina Martínez, calle pública de por medio;
AL NORTE: mide veintiocho metros, y colinda con Carlos Menjivar;
dividido por cerco de malla ciclón propio del colindante, AL PONIENTE:
mide quince metros cincuenta centímetros, en dos tiros así: el primero de
cinco metros cincuenta centímetros y colinda con Faustino Quintanilla
Cortez, cerco de alambre propio de por medio; el segundo tiro de diez
metros y colinda con Gerardo Guillen, muro de piedra propio de por
medio y una quebrada, AL SUR: mide diecinueve metros cincuenta
centímetros, y colinda con Antonia Córdova, dividido por cerco de
alambre propio. Y valoro el referido inmueble en la cantidad de MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Lo cual se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
En el Municipio de El Paraíso, a los veintitrés días del mes de agosto
del año dos mil diecisiete.- EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE
MUNICIPAL. PEGGY JOVANA AGUILAR DE CORTEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F060191-3
TÍTULO DE DOMINIO
Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJIA MENJÍVAR, Alcalde Municipal del
municipio, y departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada
MIGDONIA MARIEL MARTINEZ DE RAMIREZ, en su calidad de
APODERADA GENERAL JUDICIAL del señor ALDIS GIOVANNI
MARTINEZ BENITEZ, de treinta y tres años de edad, Empleado, del
domicilio de esta ciudad y Departamento, portador del Documento Único
de Identidad cero cero cero doce mil ciento setenta y ocho-tres, con Nú-
mero de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos
treinta y un mil ciento ochenta y tres-ciento catorce-cuatro; quien en ese
concepto SOLICITA Título de Dominio de un inmueble de naturaleza
urbana, ubicado en Colonia Veracruz, calle a Upatoro, frente al cemen-
terio, jurisdicción de la Ciudad y departamento de Chalatenango, de una
Extensión Superficial de CIENTO CINCUENTA PUNTO OCHENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente:
inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Colonia Veracruz, calle a
Upatoro, frente al cementerio, de este municipio, de las medidas y lin-
deros siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice norponiente
formado por un tramo recto con rumbo sur setenta y tres grados treinta
y cinco minutos cuarenta y siete segundos Este y una distancia de nueve
punto setenta y tres metros; lindando por este rumbo con Carlos Arturo
Martínez Castillo. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice nororiente
está formado por un tramo recto con rumbo sur nueve grados veinticuatro
minutos veintinueve segundos Oeste y una distancia de dieciséis punto
veintidós metros; lindando por este rumbo con José Carlos Martínez
Menjívar. LINDERO SUR, partiendo del vértice suroriente está formado
por tres tramos rectos. Tramo Uno, con rumbo norte ochenta grados
cincuenta y tres minutos veintitrés segundos Oeste y una distancia de
uno punto cuarenta y dos metros. Tramo dos, con rumbo norte setenta
y cinco grados cincuenta y cuatro minutos treinta y un minutos Oeste y
una distancia de cuatro punto cero tres metros. Tramo tres, con rumbo
norte sesenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos veintiocho segundos
Oeste y una distancia de dos punto doce metros; lindando por este rumbo
con Gladis Yamileth Vides García y Henry Antonio Vides García, calle
principal de por medio. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice
surponiente está formado por cuatro tramos rectos. Tramo uno, con rumbo
norte doce grados catorce minutos treinta y dos segundos Este y una
distancia de cero punto ochenta y siete metros. Tramo dos, con rumbo
norte veintinueve grados veintinueve minutos trece segundos Oeste y
una distancia de tres punto diecisiete metros. Tramo tres, con rumbo
norte diez grados cuarenta y dos minutos ocho segundos Este y una
distancia de seis punto sesenta y dos metros. Tramo cuatro, con rumbo
norte seis grados quince minutos treinta y cinco segundos Este y una
distancia de seis punto sesenta y cuatro metros; lindando por este rumbo
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. con cementerio municipal, calle a Upatoro de por medio. Llegando al
vértice en donde se inició la descripción técnica. En el inmueble antes
descrito existe una construcción de ladrillo de saltex y lámina. No tiene
cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión
con nadie. Lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por compra que le
hizo al señor José Carlos Martínez Menjívar, Músico, de este mismo
domicilio, y quien a su vez lo adquirió por medio de compra que le hizo
a la señora Enma Duarte de Fiallos conocida por Enma Coralia Duran
de Fiallos.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los tres días del mes de Abril
de dos mil diecisiete.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F060164-3
Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del
municipio, y departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada
MIGDONIA MARIEL MARTINEZ DE RAMIREZ, en su calidad
de APODERADA GENERAL JUDICIAL del señor JOSÉ CARLOS
MARTINEZ MENJIVAR, de sesenta y cuatro años de edad, Músico,
de este domicilio, portador del Documento Único de Identidad número
cero cero cero catorce mil doscientos veintisiete-seis, y con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión ciento noventa
y un mil ciento cincuenta y dos guión cero trece guión tres; quien en ese
concepto SOLICITA Título de Dominio de un inmueble de naturaleza
urbana, ubicado en Colonia Veracruz, calle a Upatoro, frente al cementerio,
jurisdicción de la Ciudad y departamento de Chalatenango, de una
Extensión Superficial de CIENTO CINCUENTA PUNTO OCHENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente:
inmueble de naturaleza urbana, ubicado en colonia Veracruz, calle a
Upatoro, frente al cementerio, del municipio de Chalatenango, del
departamento de Chalatenango. LINDERO NORTE, partiendo del
vértice norponiente formado por un tramo recto, con rumbo sur setenta y
tres grados treinta y cinco minutos cuarenta y siete segundos Este y una
distancia de nueve punto setenta y tres metros; lindando por este rumbo
con Carlos Arturo Martínez Castillo. LINDERO ORIENTE, partiendo
del vértice nororiente está formado por dos tramos rectos. Tramo uno,
con rumbo sur siete grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y tres
segundos Oeste y una distancia de siete punto sesenta y cuatro metros.
Tramo dos, con rumbo sur once grados cincuenta y nueve minutos
veintinueve segundos Oeste y una distancia de seis punto sesenta y
siete metros; lindando por este rumbo con María Inés Galdámez viuda
de Tejada, pasaje de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice
suroriente está formado por dos tramo recto. Tramo uno, con rumbo
sur ochenta y siete grados treinta y tres minutos diecisiete segundos
Oeste y una distancia de tres punto cuarenta y dos metros. Tramo dos,
con rumbo norte ochenta grados cincuenta y tres minutos veintitrés
segundos Oeste y una distancia de seis punto veintitrés metros lindando
por este rumbo con Gladis Yamileth Vides García y Henry Antonio
Vides García, calle principal de por medio. LINDERO PONIENTE,
partiendo del vértice surponiente está formado por un tramo recto, con
rumbo norte nueve grados veinticuatro minutos veintinueve segundos
Este y una distancia de dieciséis punto veintidós metros; lindando por
este rumbo con Aldis Geovanni Martínez Benítez. Llegando al vértice
en donde se inició la descripción técnica, En el inmueble antes descrito
no existen construcciones. No tiene cargas, ni derechos reales de ajena
pertenencia ni está en proindivisión con nadie. Lo valora en la cantidad
de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo adquirió por compra que le hizo a la señora Enma Duarte de Fiallos
conocida por Enma Coralia Duran de Fiallos, quien en mil novecientos
noventa, año de la venta, era de sesenta y nueve años de edad, ama de
casa y del domicilio de San Salvador, ignorándose si aún vive.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los tres días del mes de abril
de dos mil diecisiete.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F060165-3
Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del
municipio, y departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada
MIGDONIA MARIEL MARTINEZ DE RAMIREZ, en su calidad de
APODERADA GENERAL JUDICIAL del señor CARLOS ARTURO
MARTINEZ CASTILLO, de treinta y nueve años de edad, Empleado, del
domicilio de esta ciudad y Departamento, portador del Documento Único
de Identidad número cero un millón ochocientos tres mil ochocientos
sesenta y ocho guión cinco, con Número de Identificación Tributaria
cero quinientos doce guión quince cero cuarenta mil novecientos setenta
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416y siete guión ciento tres guión siete; quien en ese concepto SOLICITA
Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en
Colonia Veracruz, calle a Upatoro, frente al cementerio, jurisdicción
de la Ciudad y departamento de Chalatenango, de una Extensión
Superficial de TRESCIENTOS UNO PUNTO SESENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: inmueble de
naturaleza urbana, ubicado en Colonia Veracruz, calle a Upatoro, frente
al cementerio, de este municipio, de las medidas y linderos siguientes:
LINDERO NORTE, partiendo del vértice norponiente formado por dos
Tramos rectos. Tramo uno, con rumbo sur setenta y un grados treinta
y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Este y una distancia de diez
punto noventa y ocho metros. Tramo dos, con rumbo sur setenta y tres
grados cero minutos trece segundos Este y una distancia de nueve punto
cero siete metros; lindando por este rumbo con María Cristina Deras.
LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice nororiente está formado por
tres Tramos rectos. Tramo uno, con rumbo sur cinco grados dieciséis
minutos cincuenta y ocho segundos Oeste y una distancia de ocho punto
cuarenta y seis metros. Tramo dos, con rumbo sur seis grados trece
minutos un segundo Oeste y una distancia de seis punto cuarenta y siete
metros. Tramo tres, con rumbo sur siete grados cuarenta y cinco minutos
cincuenta y tres segundos Oeste y una distancia de cero punto cuarenta
y ocho metros; lindando por este rumbo con María Inés Galdámez viuda
de Tejada pasaje de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice
suroriente está formado por un Tramo recto, con rumbo norte setenta
y tres grados treinta y cinco minutos cuarenta y siete segundos Oeste
y una distancia de diecinueve punto cuarenta y siete metros; lindando
por este rumbo con la hijuela de José Carlos Martínez Menjívar y Aldis
Geovanni Martínez Benítez. LINDERO PONIENTE, partiendo del
vértice surponiente está formado por dos Tramos rectos. Tramo uno,
con rumbo norte seis grados quince minutos treinta y cinco segundos
Este y una distancia de dos punto ochenta y nueve metros. Tramo dos,
con rumbo norte tres grados treinta y cuatro minutos dos segundos Este
y una distancia de trece punto once metros; lindando por este rumbo con
Cementerio Municipal, calle a Upatoro de por medio. Llegando al vértice
en donde se inició la descripción técnica. En el inmueble antes descrito
no existen construcciones. No tiene cargas, ni derechos reales de ajena
pertenencia ni está en proindivisión con nadie. Lo valora en la cantidad
de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo adquirió por compra que le hizo a la señora Enma Duarte de Fiallos
conocida por Enma Coralia Duran de Fiallos, quien en mil novecientos
noventa, año de la venta, era de sesenta y nueve años de edad, ama de
casa y del domicilio de San Salvador, ignorándose si aún vive.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los tres días del mes de Abril
de dos mil diecisiete.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F060166-3
RENOVACIÓN DE MARCA
No. de Expediente: 2001012707
No. de Presentación: 20170254834
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de TODO1 SERVICES, INC., del domicilio de
7600 Corporate Center Drive, Suite 600, Miami, Florida 33126, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00203 del Libro 00191 de
INSCRIPCION DE MARCAS, Consistente en la palabra TODO1 escrita
en letras de molde mayúsculas de color negro. Al lado derecho de la
segunda letra "O" de esta palabra se encuentra un número 1; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009967-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017162729
No. de Presentación: 20170255669
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S. A. DE C. V. (DIUNSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra DIUNSA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-CADO A LA IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA AL POR MAYOR Y AL DETALLE POR TODOS LOS MEDIOS COMERCIALES, INCLUYENDO LOS ELECTRÓNICOS Y POR CATÁLOGO, DE TODO TIPO DE PRODUCTOS Y MERCANCÍAS, ASÍ COMO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD MENCIONADA A SABER FINANCIAMIENTO, VENTAS AL CONTADO Y AL CRÉDITO, EMISIÓN DE TARJE-TAS DE CRÉDITO Y DÉBITO PARA USO DENTRO Y FUERA DE LAS TIENDAS, PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DENTRO Y FUERA DE LAS TIENDAS INCLUYENDO FERIAS COMERCIALES Y VENTAS DE DESCUENTO EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009937-3
No. de Expediente: 2017160236
No. de Presentación: 20170250694
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
Millicom International Cellular S. A., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
TIGO
Consistente en: la palabra TIGO, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACION.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009973-3
CONVOCATORIAS
AVISO DE CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA.
AVISO DE CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD EDUCADORES ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE SE PUEDE ABREVIAR EDUCASO S. A. DE C. V.
Por acuerdo se convoca a los socios a la Asamblea General Extraordinaria de la SOCIEDAD EDUCADORES ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar EDUCASO S. A DE C. V., a llevarse a cabo a las 9:30 horas del día catorce de Octubre del año dos mil diecisiete. A realizarse en el Local del Liceo Raúl Contreras, jurisdicción de Cojutepeque, Departa-mento de Cuscatlán.
Para tratar los siguientes temas de agenda:
Punto Uno: apertura de la junta extraordinaria.
Punto Dos: Comprobación de Quórum.
Punto tres: Nombramiento de Presidente y secretario.
Punto Cuatro: Lectura de acta de Junta General Extraordinaria anterior.
Punto Quinto: aporte económico de los socios, Decisión de venta del inmueble donde funciona el Liceo Raúl Contreras.
Punto Seis: Nombramiento de Ejecutor especial de los acuerdos alcanzados en la Junta Extraordinaria de Accionistas específicamente en lo relativo a la venta del inmueble donde funciona el Liceo Raúl Contreras.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Cojutepeque, a los catorce días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
ING. SANTOS ISRAEL ARGUETA ROCHAC,
PRESIDENTE DE EDUCASO, S. A. DE C. V.
3 v. alt. No. C009939-3
CONVOCATORIA A JUNTA ESPECIAL DE SERIE "COMERCIALIZADORES INDEPENDIENTES"
La Junta Directiva de la Unidad de Transacciones, S. A. de C. V., del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, por la presente convoca a Junta Especial de la Serie de Acciones "COMERCIALIZADORES INDEPENDIENTES", en Primera Convocatoria, a celebrarse a las quince horas del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, y en Segunda Convocatoria a la misma hora del día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete; en las instalaciones de la Unidad de Transacciones, S. A. de C. V., para conocer y resolver sobre la agenda siguiente:
I. Comprobación de Asistencia, establecimiento de quórum y Aprobación de Agenda; y
II. Sustitución del Director Suplente de la actual Junta Directiva y del Director Propietario para el ejercicio 2018.
El quórum necesario para la celebración de la Junta Especial en Primera Convocatoria, será la mitad más uno, de las acciones de la Clase o Serie y en Segunda Convocatoria la Junta Especial se celebrará con las acciones presentes. En ambos casos, para tomar resolución se necesitará el voto conforme de la mayoría de accionistas presentes. Cada uno de los accionistas tendrá derecho a un voto independientemente del número de acciones que posea.
Los accionistas y sus representantes podrán delegar su representación en una o varias personas para que los representen en la Junta respectiva. El delegado podrá ser o no accionista. Si en el documento con el cual compruebe la representación constare las instrucciones, facultades o atribuciones que se le han conferido, su representación sólo será válida en tanto su actuación sea acorde a lo expresado en dicho documento.
Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a los doce días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
BELISARIO AMADEO ARTIGA ARTIGA,
PRESIDENTE EN FUNCIONES.
3 v. alt. No. C009954-3
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
La Caja de Crédito de San Juan Opico, Sociedad Cooperativa de R. L
de C. V.,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Principal
Oriente entre Av. Cipriano Castro y 2da Av. Sur, Barrio El Centro, San
Pablo Tacachico, La Libertad, se ha presentado el titular del CERTI-
FICADO A PLAZO FIJO Número 01842 solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por un monto de: Un mil cien 00/100 dólares.
($1,100.00).
Se hace del conocimiento del público en general para los efectos
legales del caso que transcurridos treinta días de la tercera publicación
de este aviso y así no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Juan Opico, 01 de septiembre del año 2017.
ING. OSCAR ALBERTO ESCOBAR,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. C009987-3
EL BANCO PROMERICA, S. A., comunica que: a sus oficinas ubicadas
en Av. Gerardo Barrios y 4 Calle Oriente San Miguel, se ha presentado
el propietario del Certificado a plazo No. 2101-3542, con resguardo
No. 125276, a un plazo de seis meses, por la cantidad de TREINTA
Y DOS MIL DOLARES CON 00/100 ($32,000.00), quien manifiesta
se le extravió.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición se procederá a sustituir el depósito en referencia.
Dado en San Miguel, a los 11 días del mes de septiembre de
2017.
YANIRA DE VASQUEZ,
JEFE DE AGENCIA
BANCO PROMERICA
AGENCIA SAN MIGUEL CENTRO.
3 v. alt. No. F060247-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017161662
No. de Presentación: 20170253624
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO
ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO
de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras FAMILY RUN y diseño, que se tra-
ducen al castellano como Familia Correr, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPOR-
TIVAS; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE COMPETENCIAS
DEPORTIVAS, PRINCIPALMENTE MARATONES; SUMINISTROS
DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LINEA NO DESCAR-
GABLES RELACIONADAS A LOS DEPORTES Y MARATONES.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009926-3
No. de Expediente: 2017162728
No. de Presentación: 20170255668
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V., (DIUNSA) de
nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
Consistente en: la palabra DIUNSA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-
LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA;
SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN; SERVICIOS DE VENTA
AL POR MAYOR Y AL DETALLE. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de agosto del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009935-3
No. de Expediente: 2017161504
No. de Presentación: 20170253370
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Yara
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra YARA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y CIENTÍFICOS, Y SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELACIONADOS A ELLOS INCLUYENDO DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTACIÓN, SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS RELACIONADOS A LA AGRICULTURA, HOR-TICULTURA, ACUICULTURA Y SILVICULTURA Y SERVICIOS MARÍTIMOS INCLUYENDO SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVES-TIGACIÓN INDUSTRIAL RELACIONADOS CON LA AGRICUL-TURA, HORTICULTURA, ACUICULTURA Y SILVICULTURA Y SERVICIOS MARÍTIMOS ASÍ COMO SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES INCLUYENDO: SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS INDUSTRIALES RELACIO-NADOS CON LA MEDICIÓN DE CONTENIDO DE CLOROFILA EN LAS PLANTAS, DE CONTENIDO DE FERTILIZANTES EN LOS SUELOS, DE LAS NECESIDADES DE NITRÓGENO DE LOS CULTIVOS Y CON LA MEDICIÓN, VARIACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FERTILIZANTES, MEDICIÓN DE LAS PRECIPITACIONES, DEL CONTENIDO MINERAL EN LOS SUELOS, DEL CONTROL Y REDUCCIÓN DE LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES Y OTROS CONTAMINANTES, INCLUIDOS EL CONTROL DE EMISIONES DE NOX Y SOX Y H2S, Y REDUCCIONES DE NOX Y SOX Y H2S. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009938-3
No. de Expediente: 2017162323
No. de Presentación: 20170254783
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de USG
MEXICO S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
TABLAROCA ULTRA
Consistente en: las palabras TABLAROCA ULTRA, que servirá
para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-
MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE
OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009945-3
No. de Expediente: 2017162324
No. de Presentación: 20170254784
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de USG
MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
TABLAROCA ULTRA
Consistente en: las palabras TABLAROCA ULTRA, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS
DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009946-3
No. de Expediente: 2016150453
No. de Presentación: 20160230373
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de IMS Software Services Ltd., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
IMS Consistente en: las letras IMS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN [BÚSQUEDA] DE MERCADOS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE MERCADO DE NEGOCIOS; CONSULTORÍA EN MERCADOTECNIA; SERVICIOS DE CON-SULTORÍA E INFORMACIÓN DE NEGOCIOS; ASESORÍA EN SERVICIOS DE DIRECCIÓN DE NEGOCIOS DE PROGRAMACIÓN DE ORDENADORES; ASESORÍA EN SERVICIOS DE DIRECCIÓN DE NEGOCIOS DE APLICACIÓN DE DESARROLLO Y OTROS SERVICIOS DE TECNOLOGÍA RELACIONADOS CON INFOR-MACIÓN FARMACÉUTICA, MÉDICA Y SANITARIA; SERVICIOS DE EXTERNALIZACIÓN DE PROCESOS COMERCIAL EN LOS CAMPOS FARMACÉUTICOS, MÉDICO Y DE SALUD; ASESORÍA EN SERVICIOS DE DIRECCIÓN DE NEGOCIOS DE PROVISIÓN DE WEB A BASE A PORTALES EN LÍNEA QUE OFRECEN ACCESO A LOS CLIENTES A INFORMACIÓN FARMACÉUTICA, MÉDICA Y SANITARIA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009960-3
No. de Expediente: 2017162900
No. de Presentación: 20170256046
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ARMANDO PALOMO PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
KDEALSHOP Consistente en: la palabra KDEALSHOP, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO, EN CON-CRETO, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS A TRAVÉS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060126-3
No. de Expediente: 2016150668
No. de Presentación: 20160230740
CLASE: 35, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JESSICA ELIZABETH PEÑA MUÑOZ, en su calidad de APODERADO de LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Juega más, gana más.
Consistente en: las palabras Juega más, gana más., que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416COMERCIALES. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EN-
TRETENIMIENTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060212-3
No. de Expediente: 2016153508
No. de Presentación: 20160236258
CLASE: 35, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JESSICA
ELIZABETH PEÑA MUÑOZ, en su calidad de APODERADO de
LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
JUGANDOCON
PROPOSITO
Consistente en: las palabras JUGANDO CON PROPOSITO, que
servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35. Para:
AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVICIO DE ENTRE-
TENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060213-3
No. de Expediente: 2017162710
No. de Presentación: 20170255621
CLASE: 35, 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANIEL ERNESTO MENDEZ CABRERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO RMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RMO, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra GRUPO RMO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060248-3
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017162138
No. de Presentación: 20170254471
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de GA-
MMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Triptofarm Consistente en: la palabra TRIPTOFARM, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009925-3
No. de Expediente: 2016152008 No. de Presentación: 20160233461 CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Popeyes Louisiana Kitchen, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
POPEYES Consistente en: la palabra POPEYES, que servirá para: AMPA-
RAR: POLLO Y MARISCOS PREPARADOS PARA SER USADOS
EN RESTAURANTES PROPIEDAD TOTAL DE LA EMPRESA O
EN RESTAURANTES FRANQUICIADOS EN LA PREPARACIÓN
O VENTA DE ALIMENTOS EN LAS INSTALACIONES PARA EL
CONSUMO DENTRO O FUERA DE LAS INSTALACIONES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009928-3
No. de Expediente: 2017157947
No. de Presentación: 20170246083
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
WestRock Shared Services, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DIAMONDTOP
Consistente en: la palabra DIAMONDTOP, que servirá para:
AMPARAR: CARTON PLANO PARA SER USADO EN CAJAS
CORRUGADAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009929-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017162346
No. de Presentación: 20170254846
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
PARFUMS CHRISTIAN DIOR, de nacionalidad FRANCESA, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AIRfLASH RADIANCE MIST
Consistente en: las palabras AIRFLASH RADIANCE MIST
que se traduce al castellano como Resplandor Neblina, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, PRODUCTOS
COSMÉTICOS, INCLUYENDO PRODUCTOS DE MAQUILLAJE.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009930-3
No. de Expediente: 2017162511 No. de Presentación: 20170255235 CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Grace Foods Limited, de nacionalidad SANTALUCIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Say aloe y diseño, que se traducen
como Decir Aloe, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE
AGUA DE ALOE, EXTRACTOS DE ALOE, JUGOS DE VERDURAS
Y JUGOS DE FRUTAS, INCLUYENDO JUGOS DE ALOE VERA.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009931-3
No. de Expediente: 2017162672
No. de Presentación: 20170255551
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO
BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RICOLINO WOOPIES
Consistente en: las palabras RICOLINO WOOPIES, que servirá para:
AMPARAR: CONFITERÍA, EN ESPECIAL GOMITAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009932-3
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2017162675
No. de Presentación: 20170255554
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO:
LIVE LISTEN
Consistente en: las palabras LIVE LISTEN, traducidas al castellano
como Vivir Escuchar, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE
PARA LA REPRODUCCIÓN Y TRANSMISIÓN DE SONIDO;
INTERFAZ DE SOFTWARE PARA USO EN LA CONEXIÓN DE
UN TELÉFONO MÓVIL O UNA TABLETA CON UN AUDÍFONO.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, once de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009933-3
No. de Expediente: 2017162673
No. de Presentación: 20170255552
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO
de McLaughlin Gormley King Company, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO:
VENDETTA NITRO
Consistente en: las palabras VENDETTA NITRO, que servirá
para: AMPARAR: INSECTICIDAS, EXCLUYENDO LOS DE USOS
AGRÍCOLAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, once de agosto del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009934-3
No. de Expediente: 2016152598
No. de Presentación: 20160234535
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de SCA Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
BABY SENS BUENAS NOCHES
Consistente en: las palabras BABY SENS BUENAS NOCHES,
la palabra BABY se traduce al castellano como Bebé, que servirá para:
AMPARAR: FORROS PARA MESAS DE ENFERMERÍA HECHOS
DE PAPEL, BABEROS HECHOS DE PAPEL; TOALLAS DE PAPEL;
SERVILLETAS DE PAPEL. Clase: 16.
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009942-3
No. de Expediente: 2017162004
No. de Presentación: 20170254271
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se
abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
BIMBO DONDOCOS
Consistente en: la palabra BIMBO DONDOCOS, que servirá
para: AMPARAR: PAN, PASTELES, GALLETAS, DONAS,
PREPARACIONES HECHAS A BASE DE CEREALES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, trece de julio del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009943-3
No. de Expediente: 2017162316
No. de Presentación: 20170254776
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de USG
MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO:
TABLAROCA ULTRA
Consistente en: las palabras TABLAROCA ULTRA, que servirá
para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS
CONTRA LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADERA;
MATERIAS TINTÓREAS; MODIENTES; RESINAS NATURALES
EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA LA
PINTURA, LA DECORACIÓN, LA IMPRENTA Y TRABAJOS
ARTÍSTICOS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, ocho de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009944-3
No. de Expediente: 2017162307
No. de Presentación: 20170254766
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se
abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: las palabas NATURE'S HARVEST y diseño, que
se traduce al castellano como Naturaleza Cosecha, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES HECHAS A BASE DE CEREALES;
PAN PASTELES, GALLETAS; TORTILLAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009947-3
No. de Expediente: 2017162348
No. de Presentación: 20170254848
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
SCA Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: las palabras SISTEMA 3+ y diseño. Sobre las
palabras RENDIMIENTO, RESISTENCIA y SUAVIDAD no se le
concede exclusividad por ser palabras de uso común o necesarias
en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PAPEL
SANITARIO Y PAPEL HIGIÉNICO; SERVILLETAS DE PAPEL;
TOALLAS DE PAPEL PARA SECAR LAS MANOS Y TOALLAS
DE PAPEL PARA USO EN COCINA INCLUYENDO TOALLITAS
DESECHABLES DE PAPEL; PAPEL FACIAL. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, ocho de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009948-3
No. de Expediente: 2017162371
No. de Presentación: 20170254891
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO:
VERO REGALIUX
Consistente en: las palabras VERO REGALIUX, que servirá
para: AMPARAR. CONFITERÍA INCLUYENDO PALETAS DE
CARAMELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009949-3
No. de Expediente: 2017162369
No. de Presentación: 20170254889
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO:
NAVILETAS
Consistente en: la palabra NAVILETAS, que servirá para:
AMPARAR: CONFITERÍA INCLUYENDO PALETAS DE
CARAMELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009950-3
No. de Expediente: 2017162367
No. de Presentación: 20170254887
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO:
VERO VARITAS ENCANTADAS
Consistente en: las palabras VERO VARITAS ENCANTADAS,
que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA INCLUYENDO
PALETAS DE CARAMELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009951-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2017162456
No. de Presentación: 20170255089
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIM-
BO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EAST BALT
Consistente en: las palabras EAST BALT, donde la palabra EAST
se traduce al idioma castellano como Este, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, ARROZ;
TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA;
HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009952-3
No. de Expediente: 2017162403
No. de Presentación: 20170254947
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DREAM L'BEL
Consistente en: las palabras DREAM L'BEL, que se traducen al
castellano como Sueño L'Bel, que servirá para: AMPARAR: PRODUC-
TOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO MAQUILLAJE,
PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO E HIGIENE
PERSONAL Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATA-
MIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR; PRODUCTOS DE
PERFUMERÍA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009953-3
No. de Expediente: 2017162510
No. de Presentación: 20170255234
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
CAR-FRESHNER Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BLACK ICE
Consistente en: las palabras BLACK ICE, se traduce al castellano
como: negro hielo, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES
DE AMBIENTADORES DEL AIRE. Clase: 03. Para: AMPARAR:
PREPARACIONES DE DESODORIZACION DEL AIRE. Clase: 05.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009956-3
No. de Expediente: 2017162507
No. de Presentación: 20170255231
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Ahern Agribusiness, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras AHERN crecemos contigo y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SEMILLAS AGRICOLAS. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009957-3
No. de Expediente: 2017162571
No. de Presentación: 20170255360
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIM-
BO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SALMAS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA IN-
CLUYENDO PASTELES, GALLETAS Y CONFITERÍA; HELADOS;
AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE
HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMEN-
TOS); ESPECIAS; HIELO; TORTILLAS INCLUYENDO TORTILLAS
CHIPS Y TOSTADAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009959-3
No. de Expediente: 2017162309
No. de Presentación: 20170254768
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. ITW POLY MEX, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Marvil Consistente en: la palabra Marvil, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS Y PREPARACIONES ABRASIVAS, Y PARA PU-
LIR, FREGAR, RASPAR, LIMPIAR Y BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERÍA, INCLUYENDO:
DETERGENTES, PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO DOMÉSTICO
(LIMPIADORES Y AROMATIZANTES AMBIENTALES) INCLU-
YENDO CREMAS LIMPIADORAS DE PISOS Y CRISTALES,
LIMPIADOR PARA MUEBLES, LIMPIADOR PARA APARATOS
ELÉCTRICOS, LIMPIADORES PARA VIDRIOS, DESMANCHADO-
RES, TRATAMIENTOS PARA TRAPEADORES, BLANQUEADOR
DE TELAS, CHAMPÚS INCLUYENDO CHAMPÚS PARA PISOS,
AUTOS Y ALFOMBRAS, CERAS INCLUYENDO CERAS PARA
AUTO, CERAS SELLADORAS Y CERAS DE MANTENIMIENTO,
PRODUCTOS PARA LIMPIAR METALES, LIMPIADOR DE MO-
SAICOS, QUITA SARRO LIQUIDO, DESENGRASANTE DE USO
GENERAL; ACEITE PARA LA FABRICACIÓN DE JABONES E
INCIENSO; JABONES NO MEDICINALES INCLUYENDO JABÓN
CONCENTRADO PARA USAR EN BAÑOS; LOCIONES PARA EL
CABELLO NO MEDICINALES; TINTES; COSMÉTICOS INCLU-
YENDO COSMÉTICOS NO MEDICINALES, CREMA LIMPIADO-
RA (COSMÉTICO) INCLUYENDO CREMA LIMPIADORA PARA
MANOS Y HUMECTANTES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA
INCLUYENDO PERFUMES; DESODORANTES PERSONALES;
DENTÍFRICOS NO MEDICINALES INCLUYENDO PASTA DEN-
TAL; ALMIDÓN LÍQUIDO PARA PLANCHAR; ACONDICIONA-
DOR PARA EL CABELLO; ACEITES ESENCIALES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009961-3
No. de Expediente: 2017157967
No. de Presentación: 20170246178
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Nissan
Jidosha Kabushiki Kaisha (also trading as Nissan Motor Co., Ltd.), de
nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
X-TRAIL Consistente en: la palabra X-TRAIL, que se traduce al castellano
como X- Sendero, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS DE
LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA, ACUÁTICA Y FÉRREA
INCLUYENDO VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, VEHÍCULOS RE-
CREACIONALES (RV), VEHÍCULOS DE UTILIDAD DEPORTIVA,
CAMIONETAS [VEHÍCULOS], TRACTORES INCLUYENDO
TRACTORES PARA REMOLQUE, AUTOMÓVILES INCLUYENDO
VAGONETAS, AUTOS DEPORTIVOS, AUTOS DE CARRERAS
Y FURGONETAS, AUTOBUSES, CAMIONES; BICICLETAS;
CARRETILLAS ELEVADORAS; PARTES DE VEHÍCULOS TE-
RRESTRES, AÉREOS Y ACUÁTICOS INCLUYENDO MOTORES
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES INCLUYENDO MOTORES
ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, CARROCERÍAS,
CHASIS DE VEHÍCULOS, MECANISMOS DE TRANSMISIÓN
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AMORTIGUADORES DE
SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS, RESORTES AMORTIGUA-
DORES PARA VEHÍCULOS, RUEDAS DE VEHÍCULOS, FRENOS
DE VEHÍCULOS, PASTILLAS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES, PARABRISAS, LIMPIAPARABRISAS, DEFENSAS
DE VEHÍCULOS, VOLANTES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES,
INDICADORES DE DIRECCIÓN PARA VEHÍCULOS, ASIENTOS
DE VEHÍCULOS, BOLSAS DE AIRE [DISPOSITIVOS DE SEGURI-
DAD PARA AUTOMÓVILES], ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS
INCLUYENDO ALERONES PARA VEHÍCULOS, TRANSPORTA-
DORES DE EQUIPAJE PARA VEHÍCULOS, GUARDABARROS,
FUNDAS PARA VEHÍCULOS [MOLDEADAS] INCLUYENDO
FUNDAS PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS, ENCENDEDORES DE
CIGARRILLOS PARA AUTOMÓVILES, ASIENTOS INFANTILES
DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS, TODOS INCLUIDOS EN LA
CLASE 12 INTERNACIONAL, EXCLUYENDO LLANTAS PARA
VEHÍCULOS Y CÁMARAS DE AIRE. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009962-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017162308
No. de Presentación: 20170254767
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
ITW POLY MEX, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Quimica Tf Consistente en: las palabras Quimica TF. Sobre la palabra Quimica, no se le concede exclusividad por ser palabra de uso común o necesaria en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FOTO-GRAFÍA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, INCLUYENDO: PRODUCTOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ INCLUYENDO PRODUCTOS QUÍMICOS RELACIONADOS CON VEHÍCULOS, A SABER, FLUI-DO PARA FRENOS, ADITIVOS QUÍMICOS PARA BATERÍAS, ADITIVOS PARA GASOLINA DE AUTOMÓVILES, PRODUCTOS QUÍMICOS QUE FUNCIONAN COMO SELLADORES E INFLA-DORES INCLUYENDO SELLADORES PARA SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO Y SELLADORES PARA TRANSMISIONES, COM-PUESTOS PARA REPARAR NEUMÁTICOS INCLUYENDO PRE-PARACIONES QUÍMICAS SELLADORAS PARA PONCHADURAS DE LLANTAS [NEUMÁTICOS], PREPARACIONES QUÍMICAS DE REVESTIMIENTO HIDROREPELENTE PARA VEHÍCULOS, ADITIVOS QUÍMICOS PARA COMBUSTIBLES DE MOTOR, ANTI DETONADORES PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA DESCARBURAR MOTORES, PRODUCTOS DE VULCANIZACIÓN, PREPARACIONES ANTI EBULLICIÓN PARA REFRIGERANTES DE MOTORES, LÍQUIDOS DE TRANSMISIÓN, LÍQUIDOS PARA CIRCUITOS HIDRÁULICOS, LÍQUIDOS PARA DESULFATEAR ACUMULADORES ELECTRI-COS, RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO, ABONOS PARA LAS TIERRAS, COMPOSICIONES EXTINTORAS, PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE METALES, PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS, MATERIAS CURTIENTES, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009963-3
No. de Expediente : 2017158452
No. de Presentación: 20170247116
CLASE: 03, 05, 09, 10, 16, 20, 21, 24, 35, 38, 41, 42, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA
Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
ESSITY
Consistente en: la palabra ESSITY, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR; SUSTANCIAS PARA
LAVAR LA ROPA INCLUYENDO DETERGENTES; PREPARA-
CIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR;
PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL,
A SABER CREMAS PARA LAVAR, CREMAS LIMPIADORAS,
HUMECTANTES, LOCIONES PARA LA PIEL, CREMAS PRO-
TECTORAS, CREMAS A BASE DE ZINC, SUSTANCIAS PARA
LAVARSE LAS MANOS, JABONES INCLUYENDO PASTILLA
DE JABÓN; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESEN-
CIALES INCLUYENDO ACEITES PARA EL BAÑO; CHAMPÚS
Y ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; GELES PARA EL
CABELLO; LOCIÓN PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; DENTÍFRI-
COS; DESODORANTES; PAPEL IMPREGNADO DESECHABLE Y
ARTÍCULOS HECHOS A BASE DE ALGODÓN PARA LIMPIAR,
AMBOS CON PROPÓSITOS DE HIGIENE PERSONAL Y COS-
MÉTICOS INCLUYENDO ALGODÓN PARA USO COSMÉTICO
Y BASTONCILLOS DE ALGODÓN PARA USO COSMÉTICO.
Clase: 03. Para: AMPARAR: PAPEL IMPREGNADO DESECHABLE
Y ARTÍCULOS HECHOS A BASE DE ALGODÓN CON PROPÓ-
SITOS DE LIMPIEZA HIGIÉNICA Y SANITARIA; ALMOHADI-
LLAS PARA LA LACTANCIA; PAÑALES DESECHABLES PARA
BEBÉS; BRAGAS HIGIÉNICAS; PROTEGE-SLIPS [PRODUCTOS
HIGIÉNICOS]; TAMPONES PARA LA MENSTRUACIÓN; COM-
PRESAS HIGIÉNICAS (TOALLAS HIGIÉNICAS) Y ARTÍCULOS
ABSORBENTES PARA FINES SANITARIOS; UNGÜENTOS PARA
USO FARMACÉUTICO; AGENTES DE DIAGNÓSTICO PARA USO
FARMACÉUTICO; SET DE LIMPIEZA DE HERIDAS COMPUESTO
POR PRODUCTOS DE LIMPIEZA DE MEDICINA PARA LAS HE-
RIDAS Y VENDAJES DE HERIDAS INCLUYENDO EMPLASTOS,
APÓSITOS, VENDAJES DE HERIDAS, TIRAS MÉDICAS, VEN-
DAJES PARA USO SANITARIO (Y/O FINES MÉDICOS). Clase:
05. Para: AMPARAR: SOFTWARE INFORMÁTICO EN TODAS
SUS FORMAS QUE CONTENGA INFORMACIÓN RELATIVA A
TODOS LOS ASPECTOS DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD, LA
ATENCIÓN PERSONAL, LA ATENCIÓN DE LA INCONTINENCIA
Y LA ATENCIÓN GERIÁTRICA; SOFTWARE RELACIONADO
CON LA MEDICIÓN DE PATRONES DE MICCIÓN; APARATOS
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS; DISPOSITIVOS DE AL-
MACENAMIENTO DE DATOS; EQUIPO DE PROCESAMIENTO
DE DATOS Y ACCESORIOS, EQUIPOS DE COMUNICACIONES;
SENSORES Y DETECTORES; SOFTWARE PARA ANÁLISIS DE
GESTIÓN EMPRESARIAL Y SERVICIOS AL CLIENTE PARA EL
ANÁLISIS DE DATOS DE TRÁFICO Y VISITANTES, CONSUMO
Y NIVELES DE EXISTENCIAS; SOFTWARE PARA DIRECCIÓN
Y OPTIMIZACIÓN DE OPERACIONES, SOFTWARE PARA
MEJORAR LA CALIDAD; SOFTWARE PARA PROPORCIONAR
INFORMACIÓN A LOS CLIENTES Y AL PERSONAL EN RELA-
CIÓN CON EL TRÁFICO Y LOS DATOS DE LOS VISITANTES,
EL CONSUMO Y LOS NIVELES DE EXISTENCIAS; SOFTWARE
EN FORMA DE APLICACIONES; SISTEMAS INFORMÁTICOS
DE CONTROL AUTOMÁTICO DE VENTILACIÓN, APARATOS
E INSTALACIONES PARA LA PURIFICACIÓN DEL AIRE Y LA
REFRIGERACIÓN DEL AIRE, APARATOS E INSTALACIONES
SANITARIAS, EN PARTICULAR INODOROS, URINARIOS (APA-
RATOS SANITARIOS), LAVAMANOS, APARATOS DE SECADO
DE MANOS, DISPENSADORES DE TOALLAS, DISPENSADORES
DE JABÓN, DISPENSADORES DE PAPEL HIGIÉNICO, RECI-
PIENTES DE AEROSOL. Clase: 09. Para: AMPARAR: VENDAJES
DE SOPORTE ORTOPÉDICOS Y VENDAJES ORTOPÉDICOS Y
MEDIAS INCLUYENDO: MEDIAS MÉDICAS DE COMPRESIÓN,
PANTIS Y CALCETINES INCLUYENDO MEDIAS DE SOPORTE
MÉDICO, CINTAS DE FUNDICIÓN Y VENDAS PARA FINES
ORTOPÉDICOS; FÉRULAS PARA USO QUIRÚRGICO; ARTÍCU-
LOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL ACOLCHADO PARA FINES
ORTOPÉDICOS (INCLUIDO EN ESTA CLASE). Clase: 10. Para:
AMPARAR: ARTÍCULOS DE PAPEL Y PAPEL, A SABER: PAÑOS
DE LIMPIEZA, SECADO, LIMPIEZA Y PULIDO DE PAPEL Y
PAÑOS DE LAVADO DE PAPEL EN ROLLOS Y PREFORMADOS,
LIMPIADORES DE CELULOSA, TOALLAS DE PAPEL, PAÑUE-
LOS DE PAPEL, SERVILLETAS DE PAPEL, ROLLOS DE COCINA
Y PAPEL HIGIÉNICO DE PAPEL, GUANTES DE PAPEL PARA
LAVAR, SACOS Y BOLSAS DE PAPEL Y PLÁSTICO, FUNDAS
PROTECTORAS DE PAPEL INCLUYENDO FUNDAS PROTECTO-
RAS DE PAPEL CON TAPA DE PLÁSTICO, BABEROS Y PAÑOS
DE MESA DE PAPEL. Clase: 16. Para: AMPARAR: ESTANTES
FIJOS NO METÁLICOS, SOPORTES Y DISPENSADORES PARA
PRODUCTOS DE PAPEL, A SABER TOALLAS, SERVILLETAS,
ROLLOS DE COCINA Y PAPEL HIGIÉNICO. Clase: 20. Para:
AMPARAR: PRODUCTOS DEL HOGAR, COCINA Y BAÑO IN-
CLUYENDO: ESTANTES, RECIPIENTES, CONTENEDORES Y
DISPENSADORES PARA PAPEL, TOALLAS DE PAPEL, JABÓN
LÍQUIDO, AMBIENTADORES [RECIPIENTES] QUE NO SEAN
PARA USO MÉDICO, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO
DOMÉSTICO Y CULINARIO (NO DE METALES PRECIOSOS
O RECUBIERTOS CON ELLOS), CUBOS DE BASURA, BOTES
DE DESECHOS PARA PRODUCTOS SANITARIOS, PAÑOS DE
LIMPIEZA. Clase: 21. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS
TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE
CAMA Y DE MESA, TEJIDA, NO TEJIDA O COMBINADA CON PA-
PEL INCLUYENDO FUNDAS DE CAMA Y DE MESA, SÁBANAS.
Clase: 24. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE INFORMACIONES DE
NEGOCIOS PROPORCIONADOS EN LÍNEA DESDE UNA BASE
DE DATOS INFORMÁTICA O EL INTERNET; SERVICIOS DE
DIFUSIÓN [DISTRIBUCIÓN] DE MUESTRAS; SISTEMATIZACIÓN
DE DATOS EN BASES DE DATOS. Clase: 35. Para: AMPARAR:
SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ACCESO A UNA COMPILACIÓN
DE INFORMACIÓN DESDE BASES DE DATOS INFORMÁTICAS;
SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ACCESO A UNA RED INFOR-
MÁTICA GLOBAL PARA TRANSFERENCIA Y DISEMINACIÓN
DE LA INFORMACIÓN. Clase: 38. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN
INCLUYENDO SERVICIOS EDUCACIONALES RELACIONADOS
CON EL CUIDADO PERSONAL, CUIDADO DE LA SALUD Y EL
CUIDADO GERIÁTRICO ASÍ COMO SERVICIOS DE ORGANI-
ZACIÓN Y DIRECCIÓN DE SEMINARIOS EDUCATIVOS EN
RELACIÓN CON EL CUIDADO PERSONAL, CUIDADO DE LA
SALUD Y EL CUIDADO GERIÁTRICA. Clase: 41. Para: AMPARAR:
SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES
EN EL ÁMBITO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, INCLUYENDO
EL ÁREA DE PAPEL Y PRODUCTOS DE ALGODÓN PARA FINES
DOMÉSTICOS, HIGIÉNICOS, SANITARIOS Y COSMÉTICOS;
CONSULTORÍA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD; ASESO-
RAMIENTO Y ANÁLISIS RELACIONADOS CON LA MEJORA DE
LA CALIDAD EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DEL TRÁFICO
Y LOS DATOS DE LOS VISITANTES, EL CONSUMO DE LOS
PRODUCTOS Y LOS NIVELES DE EXISTENCIAS. Clase: 42. Para:
AMPARAR: SERVICIOS DE SALUD INCLUYENDO SERVICIOS
PARA LA PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN
DEL CUIDADO DE LA SALUD INDIVIDUALIZADO, INCLUYEN-
DO ESTOS SERVICIOS PRESTADOS EN LÍNEA O A TRAVÉS DE
INTERNET, SERVICIOS DE CONSULTORÍA RELACIONADOS
CON LA SALUD; SERVICIOS DE CUIDADOS HIGIÉNICOS Y DE
BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009964-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017162457
No. de Presentación: 20170255090
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MAC
Consistente en: la palabra MAC, que servirá para: AMPA-RAR: COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARDWARE PARA COMPUTADORAS; MÁQUINAS DE ORDENADOR PARA JUEGOS, ORDENADORES PORTÁTILES, ORDENADORES ESTILO TABLETA; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS; LIBRETAS ELECTRÓ-NICAS; LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; UNIDADES PORTÁTILES (HARDWARE) PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS ADAPTADAS PARA SER USADAS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN EXTERNA O MONITORES; DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS DIGITALES Y SOFTWARE RE-LACIONADOS CON LOS MISMOS; DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITALES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y/O TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUA-RIO LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU INFORMACIÓN PERSONAL; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUC-CIÓN DE SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS FORMATOS DIGITALES; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CAS-SETTES DE AUDIO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; GRABADORAS Y REPRODUCTO-RES DE DISCOS DIGITALES VERSÁTILES; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTAS DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZCLADORES DIGITALES; AMPLIFICADORES DEL SONIDO; RECEPTORES DE AUDIO; DECODIFICADORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍCULOS; AURICULARES, AUDÍFONOS; BOCINAS PARA AUDIO; MICRÓFONOS; EQUI-PO E INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑANZA AUDIOVISUAL; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN
DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTICOS DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MÁQUINAS DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN; RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL; SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE DEL SISTEMA OPERATIVO DE LA COMPUTADORA, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA, DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRÁFICO, PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE, PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMA-CIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTA-DORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN, EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN, DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS ELECTRÓNI-COS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA GRA-BACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULACIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, AUDIO, VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN CON COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO, RE-PRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENADOR QUE PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES GLOBALES DE COMU-NICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCALIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR Y ADMI-NISTRAR LOS DATOS Y LOS VÍNCULOS ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR Y LOS USUARIOS CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENA-DORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA SER USADO EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, SOFTWARE PARA PUBLICA-CIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE PARA LA LECTURA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE DE COMPUTA-DORA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN PERSO-NAL, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE CARACTERES, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE VOZ, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓNICOS Y MENSAJES, PROGRAMAS (SOFTWARE) PARA COMPUTADORA PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN BASES DE DATOS QUE SE ENCUENTRAN DISPONI-
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2017. BLES EN LÍNEA, PIZARRONES DE BOLETINES ELECTRÓNICOS, SOFTWARE PARA SINCRONIZACIÓN DE DATOS, SOFTWARE PARA DESARROLLO DE APLICACIONES; JUEGOS ELECTRÓNI-COS Y DE COMPUTADORA; DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE CONTENIDO AUDIO Y AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN Y COMENTARIOS; LIBROS ELECTRÓNICOS, REVISTAS, PUBLI-CACIONES PERIÓDICAS, BOLETINES INFORMATIVOS, DIARIOS ELECTRÓNICOS, PERIÓDICOS, Y OTRAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS TODOS ÉSTOS DESCARGABLES ELECTRÓ-NICAMENTE; MANUALES DE USUARIOS (ELECTRÓNICOS) PARA SER LEÍDOS ELECTRÓNICAMENTE, PARA SER LEÍDOS EN MÁQUINAS O EN COMPUTADORAS, TODOS PARA USARSE CON Y VENDERSE COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRAFICA)[SOFTWARE], BASE DE ACOPLA-MIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS EQUIPO DE COMPUTADORA PARA SER USADOS CON TODOS LOS PRO-DUCTOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PARTES Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARÁTULAS, BOLSAS Y ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRA-DORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MÁQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLOS; MÁQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS; MÁQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDORES; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE MEDICIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTIN-TORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS; SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTÉRMICOS; ALAR-MAS, SENSORES DE ALARMA, Y SISTEMAS DE MONITOREO DE ALARMAS; SISTEMAS DE SEGURIDAD RESIDENCIAL Y DE VIGILANCIA; DETECTORES DE HUMO Y MONÓXIDO DE CARBONO; DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE TERMOSTATOS, MONITORES, SENSORES, Y CONTROLES PARA EL AIRE ACON-DICIONADO, CALEFACCIÓN, Y DE VENTILACIÓN; PUERTAS Y CERRADURAS DE VENTANAS Y CERROJOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS PARA ABRIR PUERTAS DE GARAJE; DISPOSITIVOS PARA ABRIR CORTINAS, DOSELES, SOMBRAS DE VENTANAS, PERSIANAS; CONTROLADORES DE LUCES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009965-3
No. de Expediente: 2017162401
No. de Presentación: 20170254945
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
IN ME CY°ZONE
Consistente en: las palabras IN ME CY°ZONE, se traduce al
castellano como: En Mi Cy Zona, que servirá para: AMPARAR: PRO-
DUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO MAQUI-
LLAJE, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO E
HIGIENE PERSONAL Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA
TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR; PRODUCTOS
DE PERFUMERÍA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009969-3
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017160741 No. de Presentación: 20170251566 CLASE: 07, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
ESMERALDA MONROY CABRERA, en su calidad de APODERADO
de INTEGRAL EUROSERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE que se abrevia: INTEGRAL EUROSERVICIOS,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra AQUALIMPIA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: GENERADORES DE ELECTRICIDAD, GE-
NERADORES DE CORRIENTE, GRUPOS ELECTROGENOS DE
EMERGENCIA. Clase: 07. Para: AMPARAR: CONSULTORIA EN
AHORRO DE ENERGIA, ANALISIS DE AGUA, ARQUITECTURA,
ASESORAMIENTO EN ARQUITECTURA, INVESTIGACION EN
MATERIA DE PROTECCION AMBIENTAL, INGENIERIA. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009970-3
No. de Expediente: 2017162393 No. de Presentación: 20170254919 CLASE: 07, 11, 32,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
ESMERALDA MONROY CABRERA, en su calidad de APODERA-
DO de INTEGRAL EUROSERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras AQUALIMPIA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: AGUAS GASEOSAS (APARATOS PARA ELA-
BORAR); AGUAS MINERALES (APARATOS PARA ELABORAR);
BEBIDAS (APARATOS ELECTROMECANICOS PARA PREPA-
RAR); BEBIDAS GASEOSAS (MAQUINAS PARA ELABORAR).
Clase: 07. Para: AMPARAR: AGUA (APARATOS Y MAQUINAS DE
PURIFICAR PARA); AGUA (INSTALACIONES DE DEPURACION
DE); AGUAS RESIDUALES (INSTALACIONES DE DEPURACION
DE). Clase: 11. Para: AMPARAR: AGUAS DE MESA, AGUAS GA-
SEOSAS, AGUAS MINERALES [BEBIDAS]; BEBIDAS DE JUGOS
DE FRUTAS SIN ALCOHOL, BEBIDAS DE ZUMOS DE FRUTAS SIN
ALCOHOL, BEBIDAS GASEOSAS (POLVOS PARA ELABORAR);
ESENCIAS PARA ELABORAR BEBIDAS, EXTRACTOS DE FRU-
TAS SIN ALCOHOL, JUGOS VEGETALES [BEBIDAS]; MINERALES
(PRODUCTOS PARA ELABORAR AGUAS). Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009971-3
DENOMINACION DE ORIGEN No. de Expediente: 2017161406 No. de Presentación: 20170253138
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JOSE HUGO
HERNANDEZ GUTIERREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la DENOMINACION DE ORIGEN,
CAfE CHICHONTEPEC
Consistente en: la frase CAFE CHICHONTEPEC, que servirá para: AMPARAR: CAFE.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060233-3
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
DIARIO
OFIC
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