1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MIERCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUMERO 178
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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4
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79-84
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91-96
ORGANO LEGISLATIVO
Acuerdo No. 216.- Se aprueba el Informe de Labores
presentado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. ...................................................................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 291.- Se concede el goce de las exenciones
del pago de los impuestos sobre la renta y municipal, a la
sociedad Confecciones La Palma, Sociedad Anónima de Capital
Variable. .....................................................................................
Acuerdo No. 1368.- Se establece política del subsidio del
gas licuado de petróleo para consumo doméstico. .....................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 614-D, 619-D, 644-D, 646-D, 660-D, 667-D,
668-D, 670-D, 677-D, 680-D, 687-D, 691-D, 695-D, 701-D,
704-D, 708-D, 718-D, 720-D, 724-D, 727-D, 728-D, 736-D y
737-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en
todas sus ramas. .........................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 2, 3 y 4.- Ordenanzas Transitorias de
Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por
Tasas e Impuestos a favor de los municipios de Santa Tecla,
San Juan Opico y San Martín. ....................................................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de Villa
Mónaco y Acuerdo No. 8, emitido por la Alcaldía Municipal
de San Juan Opico, aprobándolos y confi riéndole el carácter de
persona jurídica. .........................................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
Muerte Presunta ..............................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Juicio de Ausencia ...........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
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Nombre Comercial .........................................................
Señal de Publicidad Comercial .....................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Título Municipal .............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Cheque .....................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial .....................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Título Municipal .............................................................
Emblemas .........................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del
Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia y Resolución
No. 585, aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
Resolución No. 94.- Se otorga concesión para el desarrollo
de producción de sal bajo el modelo de acción solar, al señor
Josías Moreno Ventura. ............................................................
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ACUERDO No. 216
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, visto el Informe de Labores del Ministerio de Medio Ambiente
y Recursos Naturales correspondiente al período 2014 – 2015.
ACUERDA: dar por aprobado el referido Informe de Labores. COMUNÍQUESE.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ORGANO LEGISLATIVO
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE ECONOMÍA
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ACUERDO No. 614-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
dieciocho de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado VICTOR LUIS ALFARO BAUTISTA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M.
FORTIN H.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C.
(Registro No. F000067)
ACUERDO No. 619-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
seis de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada CECILIA DEL CARMEN ASCENCIO MATA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C.
(Registro No. F000081)
ACUERDO No. 644-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
veinte de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada CARMEN GUADALUPE CORENA MIRANDA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTIN H.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F000204)
ACUERDO No. 646-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
tres de junio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HERNAN ANTONIO CORTEZ HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. TREJO.- J. R. ARGUETA.-
JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F000051)
ACUERDO No.660-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince. El Tribunal con fecha dos de
junio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada MARICELA ESTEFANI FERRUFINO DE MARTINEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- J. R.
ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F000169)
ACUERDO No. 667-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
cuatro de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada CECILIA MELANI GARCIA LINARES, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C.
(Registro No. F000145)
ACUERDO No. 668-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha doce
de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDWIN ALBERTO GARCIA VINDEL, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C.
(Registro No. F000129)
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
ACUERDO No. 670-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
trece de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ REYES, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L.
R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C.
(Registro No. F000055)
ACUERDO No. 677-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
dieciocho de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada EVELYN LISBETH HENRIQUEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M.
FORTIN H.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C.
(Registro No. F000065)
ACUERDO No. 680-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha doce
de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DAVID DE LOS ANGELES HERNANDEZ RIVERA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L.
R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C.
(Registro No. F000213)
ACUERDO No. 687-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha vein-
tiuno de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada ANTONIETA DE LOS ANGELES LOPEZ DE ALVARADO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. M.
FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F000088)
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ACUERDO No. 691-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
dieciséis de julio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada KATYA STEFHANY MARTHELL DE LOPEZ, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R.
GALINDO.- J. R. ARGUETA.- R. MENA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F000049)
ACUERDO No. 695-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
catorce de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada MAYRA YESENIA MARTINEZ DURAN, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L.
R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C.
(Registro No. F000170)
ACUERDO No. 701-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha ocho
de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUIS BALTAZAR MENDOZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas
sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M.
FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C.
(Registro No. F000080)
ACUERDO No. 704-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
veintiuno de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada NANCY MARISOL MENJIVAR GUEVARA, para que ejerza la profe-
sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- S. L. RIV.
MARQUEZ.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F000089)
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ACUERDO No. 708-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
diecinueve de junio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada JESSICA LISSETH MONTERROSA DE FUENTES, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- D. L. R. GALINDO.- S. L. RIV. MARQUEZ. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F000211)
ACUERDO No. 718-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veinte
de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada ANA VERONICA PAIZ PAIZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas
sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- JUAN
M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F000091)
ACUERDO No. 720-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
once de junio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada KARINA RAQUEL PEREIRA HERRERA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.
GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F000128)
ACUERDO No. 724-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
diez de junio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada LILIANA DEL CARMEN PEREZ QUIJADA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.
GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F000105)
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ACUERDO No. 727-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
veintisiete de julio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada ARLINY HORTENCIA JEAJAIRA PINEDA MENJIVAR, para que ejerza
la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-
diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- D. L. R. GALINDO.- S.
L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- R. MENA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F000161)
ACUERDO No. 728-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha tres
de julio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE HERBERT PINEDA NAVARRO, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RICARDO IGLESIAS
DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F000165)
ACUERDO No. 736-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
nueve de abril de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada SANDRA GABRIELA SANCHEZ BENITEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- R. M. FORTIN H.- J. R.
ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F000108)
ACUERDO No. 737-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
quince de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARVIN DE JESUS SANDOVAL CRUZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C.
(Registro No. F000093)
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
DECRETO NÚMERO DOS
Referencia: SE-290915
Período 2015-2018
Acuerdo Nº 400
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA,
CONSIDERANDO:
I- Que en virtud de lo establecido en el artículo 204 numeral 5º de la Constitución de la República, el Municipio está facultado para crear
las Ordenanzas y Reglamentos locales.
II- Que mediante Decreto número uno, de fecha dieciocho del mes de mayo del año dos mil quince, publicado en el Diario Ofi cial N° noventa
y uno, Tomo cuatrocientos siete, de fecha veintiuno de mayo del presente año, se emitió Ordenanza Transitoria para el pago de tributos
municipales con dispensa de multas e intereses moratorios, cuya validez era de tres meses a partir de su entrada de vigencia; y por los
resultados obtenidos la administración municipal considera oportuno emitir una nueva medida transitoria que a su vez pueda dar facilidades
de pago de los tributos causados, ampliando sus plazos.
III- Que debido a la situación económica que actualmente impera en nuestro municipio, muchos contribuyentes se encuentran en mora, y por
ello es necesario buscar incentivos que conlleven a los contribuyentes a que se pongan al día con sus tributos municipales.
DECRETA:
ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CON DISPENSA
DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.
Art. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de
tributos municipales, solvente su situación mediante la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran, conforme a la siguiente tabla:
PORCENTAJE A DISPENSAR CONCEPTO
INTERESES MULTAS
100% 100% Si el pago es total de contado; cheque certifi cado; tarjeta de Débito o Crédito.
75% 75% Si el pago es mediante un plan de pago con un plazo desde dos a seis meses.
50% 50% Si el pago es mediante un plan de pago desde siete a doce meses.
Es entendido que la dispensa de las multas e intereses es la generada por la mora.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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Art. 2. En caso de incumplimiento por parte de persona natural o jurídica del plan de pago otorgado a partir de la segunda cuota, se dará de baja
dicho plan, perdiendo el benefi cio otorgado sin más trámite alguno y sin responsabilidad para la Municipalidad.
Art. 3. Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en esta Ordenanza las personas naturales y jurídicas incluyendo a los arrendatarios(as)
ubicados en el interior y en la periferia de los Centros Comerciales Municipales (Central y Dueñas) y cementerios municipales que se encuentren en
cualquiera de las siguientes condiciones:
A. Que posean algún derecho sobre un local o puesto en los Centros Comerciales Municipales y/o cementerios municipales que se encuentran
en mora.
B. Que tengan bienes inmuebles en el municipio, incluyendo a los que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta
comuna.
C. Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse al pago a la vigilancia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses
aplicados.
D. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando estos se hagan en el plazo de vigencia
de esta Ordenanza.
Art. 4. La presente Ordenanza entrará en vigencia el día uno de octubre de dos mil quince, y sus efectos durarán por tres meses.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Tecla, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil quince.
ROBERTO JOSÉ d´AUBUISSON MUNGUÍA,
ALCALDE MUNICIPAL.
VERA DIAMANTINA MEJÍA DE BARRIENTOS,
SINDICO MUNICIPAL.
ROMMEL VLADIMIR HUEZO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F000526)
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
DECRETO No. TRES
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
CONSIDERANDO:
I- Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 5° de la Constitución de la República, el Municipio está facultado para crear las Ordenanzas locales municipales. Así mismo, por mandato constitucional, los municipios son autónomos en lo económico, técnico y admi-nistrativo y precisamente en virtud de dicha autonomía es que se concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias.
II- Que El Salvador y especialmente el Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, está siendo objeto de los efectos negati-vos que actualmente está produciendo la crisis económica mundial, ocasionando disminución del poder adquisitivo de los contribuyentes, generando que éstos no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, lo que repercute en la recaudación de los tributos y en el aumento de la mora tributaria.
III- Que el Municipio por ministerio de Ley, está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local y que el interés colectivo prevalece sobre el interés particular concediéndosele el gozo del poder, autoridad y autonomía sufi ciente para cumplir con sus funciones, y dado que actualmente se está suscitando una afectación en sus ingresos, se hace necesario proporcionar a los contribuyentes, incentivos que les permita el pago de sus créditos tributarios a favor del Municipio.
IV- Que es conveniente para este Municipio otorgar estímulos al cumplimiento de la obligación Tributaria Municipal, dando un plazo y facili-dades de manera transitoria, durante el cual los contribuyentes o responsables puedan pagar sus obligaciones tributarias dispensándoles el pago de intereses moratorios, recargos y multas conexas para actualizar su situación tributaria con el fi sco municipal.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, en uso de las facultades que le confi ere los Artículos 203 y 204, nume-rales 1 y 5 de la Constitución de la República y Artículos 3 numerales 1 y 5; 4; 30 numerales 4, 14 y 21; 31 numerales 4 y 32 del Código Municipal.
DECRETA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA TRANSITORIA DE ESTÍMULOS PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES
CON DISPENSA DE LAS MULTAS, RECARGOS E INTERESES MORATORIOS DEL MUNICIPIO DE SAN
JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
Art. 1. El objeto de la presente Ordenanza, es proporcionar a los contribuyentes la oportunidad de cancelar sus deudas por tasas e impuestos municipales, GOZANDO DE LA DISPENSA DEL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS, RECARGOS Y MULTAS que se hayan generado como consecuencia de dicha deuda.
Art. 2. Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza, deberán solicitarlo en la Unidad de Admi-nistración Tributaria Municipal de la Alcaldía durante su vigencia.
Art. 3. Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:
Municipio: Jurisdicción política y administrativa que constituye el territorio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad.
Concejo Municipal: Gobierno del Municipio, representado legal y administrativamente por el Alcalde.
Tasas Municipales: Lo que debe pagarse por parte de los contribuyentes por los servicios públicos municipales que recibe.
Impuestos municipales: Son los tributos exigidos por la Municipalidad, sin contraprestación alguna de servicios.
Contribuyente: Persona natural o jurídica que tiene la obligación de pagar las tasas e impuestos municipales.
Transitorio: Vigencia dentro de un plazo determinado.
Mora: Contravención tributaria por la falta de pago de las tasas e impuestos municipales en el plazo o fecha límite estipulados.
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Intereses: Rédito o cuantía que el contribuyente deberá pagar con motivo de su incumplimiento en el pago de las tasas e impuestos.
Multa: Sanción pecuniaria a que se hace acreedor el contribuyente que incurriere en una contravención tributaria.
Dispensa: Liberación de la obligación del pago de intereses moratorios, recargos y multas conexas.
Art. 4. Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que estando inscritos y califi cados en el registro de contribuyentes y se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.
c) Aquellos que soliciten a la Administración Tributaria Municipal, gozar de los benefi cios de la misma, estableciendo al efecto el corres-pondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el Art. 6 de la presente Ordenanza. Para personas jurídicas será únicamente el representante legal, propietario o apoderado, quien podrá solicitar y suscribir el respectivo plan de pago a plazos.
d) Aquellos que hayan incumplido el plan de pago suscrito y no se les haya iniciado el cobro judicial, estableciendo para el caso un nuevo plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el Art. 6 de la presente Ordenanza.
e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan o hayan adquirido bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del Mu-nicipio, que reciben servicios públicos que presta la Municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en Catastro y Registro Tributario, ni se les haya califi cados como contribuyentes.
Art. 5. El Concejo Municipal a través de la Administración Tributaria Municipal, deberá de dar a conocer por todos los medios posibles, la presente Ordenanza, a fi n de que los contribuyentes que se encuentran en situación de mora, puedan conocer los benefi cios concedidos por la misma y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria con el fi sco municipal.
Art. 6. Concédase un plazo de CUATRO MESES, que deberán contarse a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 7. A los contribuyentes que antes de entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago se les aplicará automáticamente el benefi cio de este Decreto.
Art. 8. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Reuniones de la Alcaldía Municipal de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil quince.- Y no habiendo más que tratar ni hacer constar se termina la presente que fi rmamos.
LIC. RAMON ANTONIO TRIGUEROS ALVARADO, PROF. MARTA ALICIA MEJIA DE HERRERA, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICA MUNICIPAL.
LICDA. DANNE MAGALI ALVARADO Vda. DE ARGUETA, JOSE ADAN LEMUS JUAREZ, PRIMERA REGIDORA. SEGUNDO REGIDOR.
ORLANDO ATILIO AVILA MONTOYA, PAUL DALI TREJO FLORES, TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
LIC. RICARDO ANTONIO AVILA CARDONA, LICDA. BERTA LUZ AQUINO CANALES, QUINTO REGIDOR. SEXTA REGIDORA.
LICDA. CLAUDIA BEATRIZ VASQUEZ, JOSE RAUL ORELLANA MOLINA, SEPTIMA REGIDORA. OCTAVO REGIDOR.
DRA. CARMEN ABIGAIL GIRON CANALES, JOSE ANGEL ALBERTO MATA MARQUEZ, NOVENA REGIDORA. DECIMO REGIDOR.
PROF. JUAN PABLO OLIVARES CLAVEL, JULIAN ARMANDO UMAÑA CARBALLO, REGIDOR SUPLENTE. REGIDOR SUPLENTE.
KARLA SUSANA DUEÑAS NAJARRO, MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA, REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIA MUNICIPAL.
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DECRETO NUMERO CUATRO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR
CONSIDERANDO:
I.- Que por la crisis económica que estamos pasando nos está afectando la economía de nuestro país y los hogares especialmente a las familias
con escasos recursos económicos, a quienes les afecta directamente, situaciones que llega a disminuir el presupuesto familiar no alcanzando
así a solventar los Tributos Municipales a los que se les afecta con multa e intereses de acuerdo a la LEY GENERAL TRIBUTARIA
MUNICIPAL.
II.- Que es necesario que el Gobierno Municipal de la Ciudad de San Martín, incremente sus ingresos mediante el cobro de las Tasas, Impuestos
y Contribuciones Especiales Municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y contribuir a la economía
de sus habitantes.
III.- Que con el propósito de facilitar el pago de la mora Tributaria a favor del Municipio de San Martín, es conveniente otorgar incentivos
tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas Tributarias Municipales.
IV.- Que es necesario que el Gobierno Municipal incentive y promueve en los contribuyentes, a una cultura de pago de sus tributos para disminuir
el índice de morosidad existente.
V.- Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5º de la Constitución de la República, artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal, los
Municipios son autónomos en lo económico y en lo técnico quienes regulan las materias de su competencia por medio de las Ordenanzas
Municipales.
POR TANTO:
En usos de las facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS, IMPUES-
TOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
Art. 1.- Se concede el plazo, que inicia a partir del día de la publicación en el Diario Ofi cial de la Ordenanza, hasta el día treinta y uno de enero del
año dos mil dieciséis, para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que adeudan Tasas, Impuestos y Contribuciones Especiales
al Municipio de San Martín, puedan acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que
se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas Naturales o Jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las Tasas, Impuestos
y Contribuciones Especiales Municipales.
b) La personas Naturales o Jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente Ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro Judicial iniciado ante la vigencia de esta Ordenanza y se
sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.
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d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda Tributaria por tasas, Impuestos y Contribuciones Especiales, hayan
suscrito el correspondiente convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado Sentencia Judicial fi rme en Proceso Ejecutivo por
parte de la Municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio que reciben uno o más Servicios
Municipales, y por cualquier motivo no los haya suscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Los planes de pagos hasta hoy suscrito deberán ajustarse al plazo de este Decreto, como condición para gozar de este benefi cio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones
pendientes de pago, al establecido en esta Ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, en el plazo de cuatro meses vigencia de esta ordenanza.
Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del presente Artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta Ordenanza
respecto a las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.
Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de
Cuentas Corrientes de la Administración Municipal en el plazo de la vigencia de esta Ordenanza.
Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les
faltare más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el benefi cio de este Decreto, siempre y cuando estén al día con sus
pagos.
Art. 5.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago total en un plazo no mayor de
seis meses contados a partir de la fi rma del plan de pago, siempre y cuando éste se haga en el plazo de la vigencia de la presente Ordenanza a que se
refi ere el artículo 1.
Art. 6.- Los benefi cios de este Decreto cesarán inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el Municipio y en con-
secuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse, por fuerza mayor o caso fortuito deberán ser
califi cado por el Concejo Municipal para que opere con excepción.
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de la publicación, y fi nalizará hasta el día treinta y uno de enero del año dos
mil dieciséis.
Dado en el Salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Martín, a los dieciocho días del mes de Septiembre del año dos
mil quince. COMUNIQUESE.
SR. VICTOR MANUEL RIVERA REYES, Sr. EMILIO CONTRERAS TREJO,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
LIC. JUAN ALBERTO CASUN GOMEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F000209)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
DE DESARROLLO COMUNAL DE VILLA MÓNACO,
UBICADA EN CIUDAD VERSAILLES,
CANTON CHANMICO, MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
DE LA DENOMINACION
Art. 1. La asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comu-nidad, Ciudad Versailles, Villa Mónaco, para el desarrollo de planes, programas y proyectos de intereses sociales, cultura y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democráti-co. La Asociación se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DE VILLA MÓNACO, ubicada en el municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; al que se le podrá abreviar “ADESCOMONACO” y que en estos estatutos se denominará “La Asociación”.
DEL TIEMPO DE VIDA DE LA ASOCIACION.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes en materia.
DEL DOMICILIO
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Ciudad Versailles Villa Mónaco, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad.
DE LOS FINES.
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el Desarrollo Humano y las Obras Productivas y Físicas que proyecten. Para ello, deberán:
1. Promover el progreso de la Comunidad Ciudad Versailles, Villa Mónaco del Municipio de San Juan Opico, juntamente con los Organismos públicos y privados que participen en los diferentes programas.
2. Coordinar y cooperar en otras comunidades organizadas en la mejor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.
3. Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social a fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y la elevación de los niveles educati-vos.
4 Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.
5. Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fi n de completar las obras que se consideran en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surjan.
6. Incrementar las actividades a nivel comunal a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
7. Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el mejoramiento ambiental local.
8. Promover la incorporación de la mujer en el proceso de desarrollo integral de la comunidad.
9. Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales y gubernamentales.
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION:
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.
Art. 5.- Los miembros podrán ser:
a) Activos;
b) Honorarios;
c) Fundadores.
Podrá ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
a) Son Miembros Activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente y afi liarse mediante el procedimiento determinado por la Junta Directiva (y que aparecen en los listados de las asambleas).
b) Son Miembros Honorarios: todas las personas que por su labor y mérito a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. (no tiene ni voz ni voto).
c) Son Miembros Fundadores: todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Asociación (Son los convocados a la primera Asamblea General).
Art. 6.- Son derechos de los miembros fundadores y activos:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación,
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral,
c) Optar a cargos directivos siempre y cuando se llenen los requisitos señalados en los estatutos de la Asociación,
d) Los Socios Honorarios gozarán de los Derechos que la asamblea general les otorgue,
e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Asociación.
Art. 7.- Son deberes de los miembros fundadores y activos:
1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asam-blea general,
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2. Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación,
3. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general.
4. Los demás que señalen los estatutos y reglamento interno de la asociación.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
1. Asamblea General.
2. La Junta Directiva.
3. Comités.
4. La Junta Fiscalizadora.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Las resoluciones se aprobarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Aso-ciación.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente tres veces al año con intervalos de cuatro meses y otra extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia, o a la solicitud del CINCUENTAY UNO POR CIENTO, como mínimo de los miembros.
Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los miembros. En la asamblea general extraordinaria, sólo se tratarán asuntos compren-didos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, serán nulos.
Art. 12.- La convocatoria a la Asamblea ordinaria o extraordinaria, será por medio de un aviso escrito con tres días de anticipación para las primeras, con veinticuatro horas de anticipación para las segundas; indicándose en la mismas, el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por la falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con los que están presentes, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, Reformar o Derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c) Aprobar, y/o modifi car los planes, programas o proyectos.
d) Aprobar o desaprobar el informe anual de labores presentadas de la Asociación por la Junta Directiva.
e) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.
f) Pedir a la Junta Directiva los Informes que crea convenien-te.
g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
i) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
j) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio del representante legal de la asociación.
k) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
l) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno que se dicten.
m) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a la Junta Fiscalizadora.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 14.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia de interesados por infracción del Código Municipal, Ordenanza Municipal y de estos Estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:
1. Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.
2. Negarse sin motivos justifi cados a desempeñar los cargos de la elección o Comisión que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.
3. Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
4. Obtener por medios fraudulentos benefi cio de la Asociación para sí o para terceros.
5. Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
Art. 15.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una Comisión de DOS de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión de-fi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso la Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada, para que se nombre a los sustitutos.
Art. 16.- Sobre el retiro de los asociados y sobre la suspensión temporal, decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse única-mente el recurso de revisión, ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones de la asamblea general no se admitirá ningún recurso.
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Art. 17.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva según la gravedad del caso, la suspensión defi nitiva, únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
Art. 18.- En caso que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de cinco asociados por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente que les autorice:
a) Para nombrar dentro de los miembros la Comisión Investi-gadora;
b) Para que ésta convoque a la Asamblea General que conce-derá la suspensión con base a los informes de la Comisión investigadora. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspen-sión temporal o defi nitiva de toda junta directiva o cuando por tratarse de un número considerado de miembros, los que quedan no pueden o no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General, la que resolverá la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 19.- La Junta Directiva, estará integrada por nueve miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública, cuyo mandato será por dos años, pudiéndose reelegir en su totalidad por un segundo período, y hasta un tercero, pero no más del treinta por ciento de la Directiva existente y con un cargo distinto. La nominación de los cargos serán los siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Los Cargos de la Junta Directiva serán AD HONOREM.
Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesaria y por lo menos una vez por mes. Extraordinariamente, cuando sea convocada por el Presidente. Para que la cesión sea válida, deberá concurrir por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 21.- Son Atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-ponerlos en la Asamblea General.
b) Tramitar el Reconocimiento Legal, conforme a la Ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.
d) Constituir Comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.
f) Vincularse con organizaciones del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos del desarrollo comunal.
g) Participar, en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados.
l) Tomar las medidas necesarias y las que crea conveniente dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales previstas en los estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual sus actividades de tra-bajo.
o) Ejercer las demás actividades que se determinan en las leyes correspondientes y en estos estatutos.
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE JUNTA
DIRECTIVA.
Art. 22.- Serán Funciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las de Asam-blea;
b) Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta Directiva;
c) Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraor-dinarias;
d) Convocar a sesiones de Asamblea, ordinarias y extraordinarias, a petición de la Junta Directiva o por solicitud escrita por lo menos de diez miembros de la Asociación;
e) Firmar todos los documentos importantes de la Junta Direc-tiva;
f) Rendir informe detallado de sus actividades cada tres meses a la Junta Directiva y la Asamblea, de todos los asuntos relacionados con su Cargo;
g) Juramentar a los miembros que ingresen la Asociación;
h) Vigilar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno del asociado, acuerdos y disposiciones de la Asamblea y de la Junta Directiva;
i) Informar a la Junta Directiva sobre las faltas cometidas por los afi liados a fi n de que, previo el proceso correspondiente, se impongan las medidas disciplinarias correspondientes.
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j) Representar judicial y extrajudicial a la Asociación, conjunta o separadamente con el síndico
k) Autorizar los gastos de la asociación o Junta Directiva hasta por la cantidad de hasta (CIENTO CINCUENTA DOLA-RES).
Art. 23.- Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:
a) Asumir inmediatamente la dirección de la Junta Directiva y dirigir la Asamblea, en caso de ausencia o impedimento del Presidente;
b) Llevar un libro de inscripción debidamente autorizado, en el cual registrará las generales de los miembros afi liados.
c) Llevar el archivo de la Asociación y un control estadístico de cada uno de los afi liados a fi n de que sirva de base a la Asamblea para los nombramientos y elecciones que se efec-túen;
d) Llevar el control de las actividades desarrolladas por los distintos comités de la Asociación.
Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Elaborar al inicio de su gestión el presupuesto anual el cual debe ser realizado de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea;
b) Custodiar los bienes de la Asociación;
c) Llevar en forma debida los libros de contabilidad que sean necesarios, los cuales deberán encontrarse autorizados por la Alcaldía Municipal;
d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su secretaría y rendir un informe a la Asamblea del estado fi nanciero a la Asociación, a petición de la Junta Directiva;
e) Coordinar y Planifi car los gastos de recreación de los miembros de la Asociación juntamente con el Comité de Deportes;
f) Presentar, al concluir sus funciones, un estado de cuentas a la Junta Directiva relacionada a las fi nanzas, acompañando los documentos o comprobantes de caja correspondientes;
g) Entregar mediante inventario a quien lo sustituya, temporal o defi nitivamente y en presencia de los demás miembros de la Junta Directiva, todos los bienes y efectos a su cargo pertenecientes a la Asociación; de esta entrega se levantará el acta correspondiente;
h) Informar debidamente a la Junta Directiva de todas sus actividades y proyectos.
i) Firmar, junto con el Presidente, los gastos de la Asociación mayores de (CIENTO CINCUENTA DOLARES).
Art. 25.- Son atribuciones y deberes del Secretario o Secretaria:
a) Crear y dirigir la comisión ofi cial de divulgación de la Aso-ciación;
b) Dar a conocer por cualquier medio de difusión a los afi liados los principios y objetivos de la Asociación y la labor que en tal sentido realiza;
c) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses de la Asociación o de sus afi liados;
d) Redactar el boletín informativo para que éste sea repartido a todos los miembros de la Asociación;
e) Podrá establecer y administrar una página web, en coordinación con los demás Comités, para que aporten textos, informes o novedades para divulgar en línea;
f) Establecer un directorio de medios de comunicación (prensa escrita, radio, televisión, Internet), que deberá estar actuali-zando;
g) Establecer contacto con Secretarías de Comunicaciones de otras directivas para intercambios y aprendizajes sobre la gestión de divulgación;
h) Asistir, a las sesiones de la Junta Directiva y a las de Asam-blea, dándole lectura al acta de la sesión anterior para su legal aprobación, así como toda la información necesaria según los acuerdos anteriores;
i) Autorizar con su fi rma los acuerdos y disposiciones del Presidente, siempre que se ajusten a lo contemplado en los presentes estatutos y tenga base en las disposiciones de la Ley;
j) Llevar debidamente asentada y de manera cronológica las actas de todas las sesiones y actividades de la Junta Directiva y de la Asamblea;
k) Certifi car las actas de las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, así como también los acuerdos tomados por las mismas; y
l) Dar fe de todas las acciones de Junta Directiva y Asamblea, por medio de un libro de actas debidamente autorizado.
Art. 26.- Son atribuciones del Síndico: Velar por los intereses y asuntos legales de la Asociación juntamente con el Comité de Asuntos Legales.
Art. 27.- Los vocales, colaboran con la junta directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirá a los miembros de la Junta Directiva.
Art. 28.- Se crearán distintos Comités de Apoyo para fortalecer las funciones de la Junta Directiva, quienes tendrán un Coordinador o Coordinadora que será el enlace con la Junta Directiva y sesionará al menos una vez al mes. Estos comités serán: Comité de Educación, Cultura y Deportes, Comité de Confl icto, Comité de la Mujer, Comité de Relaciones Públicas, Comité de Medio Ambiente y Prevención de Riesgos; Social, Comité de Asuntos Legales, Comité de la Juventud.
Art. 29.- Son atribuciones y deberes del Comité de Educación, Cultura y Deportes:
a) Velar porque la cultura general de la Asociación y de sus miembros alcancen un nivel satisfactorio y procurar que los afi liados tengan un comportamiento decoroso;
b) Organizar cursos de capacitación necesaria para los miem-bros.
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c) Preparar todo género de actos culturales, festivales, confe-rencias, actividades deportivas, recreativas, etc.;
d) Crear y administrar la biblioteca de la Asociación, de ser posible para la juventud, gestionando literatura;
e) Buscar la comunicación y coordinación con quien corresponda a nivel comunal, referente al área de capacitación profesional y/o técnica, para que sus miembros sean benefi ciados con capacitaciones y/o Becas a nivel nacional e internacional para su mejoramiento académico científi co, para que sea útil a la comunidad en el ramo de los derechos humanos, en benefi cio de la comunidad; también para obtener nuevos conocimientos. Al respecto podrá coordinarse con el Comité de Relaciones Públicas Nacionales e Internacionales, para gestionar becas e intercambios educativos de la juventud.
Art. 30.- El Comité de Educación, Cultura y Deportes deberá co-
laborar con el Comité de Comunicaciones, en la creación y divulgación
del periódico del de la Asociación.
Art. 31.- Deberes del Comité de Relaciones Públicas, Nacionales
e Internacionales:
a) Establecer relaciones con personas naturales o jurídicas
afi nes a la Asociación, ya sean nacionales o internacionales
y contestar la correspondencia recibida, previo acuerdo u
orientación de la Junta Directiva;
b) Estrechar los vínculos con los otras organizaciones de desa-
rrollo comunal, para el mutuo entendimiento y para el escla-
recimiento de los problemas sociales de carácter general;
c) Crear nexos con organizaciones nacionales o internacionales,
que tengan como fi nalidad el fortalecimiento de las organiza-
ciones e instituciones, a través de espacios de interlocución
y/o capacitaciones, entre otros.
d) Gestionar recursos fi nancieros, técnicos y becas de intercam-
bio y capacitación internacional sobre el tema necesario en
benefi cio de la comunidad. Para esto habrá de coordinarse
con la Secretaría de Educación, Cultura y Deportes.
e) Asistir y delegar a miembros de su comisión para ser parte
de mesas de coordinación y trabajo, dando seguimientos a
temas comunitarios actualizados y trasladándoles a la Junta
Directiva.
Art. 32.- Son funciones del Comité de Asuntos Legales:
a) Colaborar en dar aportes jurídicos a la Asociación en la so-
lución o planteamiento de asuntos judiciales, administrativos
y vecinales, asesorando para el caso al Presidente;
b) Ayudar en la elaboración, revisión y actualización de los
Estatutos, y demás normas que regulen la Asociación;
c) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos
y de los Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta
Directiva.
Art. 33.- Son funciones del Comité de Proyección Social:
a) Colaborar con las diferentes secretarías en la elaboración de proyectos;
b) Supervisar los diferentes proyectos, procurando que los recursos sean utilizados efi cientemente.
Art. 34.- Son funciones del Comité de la Mujer:
a) Divulgar los derechos de las mujeres, con el propósito de contribuir al respeto de los derechos humanos;
b) Coordinar con instituciones que trabajan por la defensa de los derechos de las mujeres.
c) Conseguir el bienestar integral de las mujeres de la comunidad, mediante el desarrollo de actividades, físicas, deportivas, de salud y demás actividades tendientes al desarrollo de las mujeres.
Art. 35.- Funciones del Comité de Medio Ambiente y Prevención de Riesgos:
a) Procurar la mejora de los servicios en la comunidad y la búsqueda de alternativas de solución a los problemas de la misma.
b) Coordinar acciones con los diferentes Comités de Emergencia (COEM), ante la llegada de desastres naturales o por ser zona de riesgo.
c) Actuar directamente con acciones de respuesta en cualquier situación de emergencia o desastre, auxiliándose de jóvenes o personas altruistas de la comunidad y de otros Comités de Gestión de Riesgo a nivel local y nacional.
Art. 36.- Funciones del Comité de la Juventud:
a) Atraer la Participación de jóvenes, para lograr una integración de la comunidad, mediante el deporte y la recreación.
b) Mantener informados a todos los Jóvenes de la comunidad sobre de las actividades y eventos a realizar.
c) Planifi car con ayuda de todas las demás comisiones, los eventos de competencia juvenil, la promoción de fi estas, promover proyectos sobre festival de bandas juveniles.
d) Promover la creación del grupo de gaitas durante el año, con la fi nalidad de promocionar el talento juvenil.
e) Lograr que el sector joven aprenda a defenderse de riesgos so-ciales y naturales. Formar una juventud responsable, mediante el reforzamiento de los valores y de la cultura cívica.
f) Fomentar la participación de los jóvenes en la prevención del delito y la farmacodependencia.
g) Propiciar en ellos el desarrollo de la autoestima y confi anza en sí mismos.
h) Promover los valores humanos y cívicos.
i) Formar líderes, para que sean un ejemplo positivo a seguir por otros jóvenes. Participar en actividades que benefi cien a la comunidad.
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j) Motivar a los jóvenes para talleres vocacionales y prevención de la violencia y la drogadicción.
Art. 37.- Los integrantes de los diferentes Comités, desarrollarán las funciones establecidas en los artículos precedentes y otras que les asigne la Junta Directiva, según la naturaleza del cargo.
Art. 38.- El Reglamento Interno de la Asociación. La Junta Directiva elaborará el Reglamento Interno de la Asociación, con aprobación de la Asamblea General de Afi liados; el que tendrá aplicación obligatoria para todo el Gobierno de la Asociación, así como para los afi liados y afi liadas en general. Cuando fuere conveniente, también propondrá la modifi cación del mismo.
Art. 39.- La Junta Fiscalizadora, estará compuesta por tres miem-bros electos en Asamblea General y serán personas diferentes a la Junta Directiva. La Junta Fiscalizadora, será la responsable de fi scalizar los bienes y trabajos, que desarrolle la Junta Directiva, al igual que otras comisiones de la Comunidad de Villa Mónaco.
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.
Art. 40.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
1. Ingresos provenientes de actividades realizadas para hacer llegar fondos a la Asociación.
2. Aportes de personas benéfi cas, herencias, donaciones, que provengan de diferentes fuentes.
3. Bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.
4. Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio no podrán ser enajenados dándose en garantía, vendidos sin autorización previa de la Asamblea General.
5. Los ingresos provenientes de aportación económica de los proveedores que entran con fi nes comerciales a la Villa Mó-naco, y fondo procedente de un remanente por carnetización de Residentes procedente de Salazar Romero, equivalente a un dólar.
Art. 41.- La Asociación, para desarrollar sus actividades con fi nes sociales o de obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, será autorizado por la Junta Directiva por la mitad más uno de sus miembros. En todo caso, se establecerán los controles para el efectivo uso de los fondos propios o procedentes de fuentes externas, en los distintos programas o proyectos que se desarrollen; se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación con la fi rma de dos miembros de Junta Directiva cuyos facultados son el Presidente y Tesorero. En caso de impedimento de fi rma del Tesorero, fi rmará lo respectivo el Síndico.
DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION.
Art. 42.- La disolución de la Asociación, será acordada en la sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros por los motivos que establece el Código Municipal, Or-denanza Municipal, estos Estatutos y demás leyes que lo establezcan.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 43.- La Asociación llevará sus libros de afi liados, Actas de Asambleas generales, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero, Re-gistro de Inventario, todos foliados y sellados, con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.
Art. 44.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, la nómina de directivos electos y durante los primeros quince días del año, la nómina de los afi liados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma defi nitiva y cualquier dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva junta directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades (trabajo).
Art. 45.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación.
Art. 46.- Los casos que no estén contemplados en los estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Afi liados.
Art. 47.- Los presentes estatutos, entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO NUMERO OCHO.-
Vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DE VILLA MÓNACO, ubicado en CIUDAD VERSAI-LLES, CANTON CHANMICO, JURISDICCION DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, que se abrevia “ADESCOMONACO”, que consta de 47 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República y al orden público, el Concejo Municipal ACUERDA: Conferirles la personalidad jurídica de conformidad a los artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal y aprobarlos en todas sus partes. Comuníquese.-
Alcaldía Municipal, San Juan Opico, a veintiséis de agosto de dos mil quince.
LIC. RAMÓN ANTONIO TRIGUEROS ALVARADO,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. MARÍA IMELDA RIVAS DE AUCEDA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F000071)
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
DECLARATORIA DE HERENCIA
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución emitida a las quince horas
del día doce de agosto del dos mil quince, se ha declarado herederos
defi nitivos con benefi cio de inventario, en la Herencia INTESTADA que
a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, siendo esta ciudad de Delgado, Departamento de San
Salvador, su último domicilio, el día once de diciembre de dos mil once,
dejó el señor JOSÉ SALVADOR JACOBO SARAVIA, de parte de las
señoras SONIA ARMIDA COTO DE JACOBO y FÁTIMA GEOR-
GINA JACOBO COTO, en concepto de cónyuge sobreviviente e hija
respectivamente, del expresado causante. Se ha conferido a las mismas
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las quince
horas con trece minutos del día doce de agosto del dos mil quince.- DR.
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR.
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 883
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho
horas con treinta minutos del día once de Septiembre del año dos mil
quince.- Se han declarado herederos con benefi cio de inventario, de la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo
Tomás, de este departamento, el día dos de marzo del presente año,
siendo también su último domicilio, dejó el causante MIGUEL ANGEL
RAMÍREZ SÁNCHEZ, a los señores MARCOS SÁNCHEZ NÁJERA o
MARCOS SANCHEZ DE RAMIREZ, y JUAN ENRIQUE RAMÍREZ
LÓPEZ conocido por JUAN HENRÍQUEZ RAMÍREZ LÓPEZ, en
calidad de padres del referido de cujus.
Se ha conferido a los herederos declarados la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de Septiembre
del año dos mil quince.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES
DE CERON, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 884
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas
y veinte minutos del día veinticinco de junio de dos mil quince.- Cons-
tando en el Diario Ofi cial agregado a folios 36, Publicación página 56.
Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del
edicto respectivo, se declara heredero expresamente y con benefi cio de
inventario de la herencia intestada que al fallecer a las veintitrés horas
del día veinticuatro de julio del año de mil novecientos noventa y cinco,
en el Cantón Mala Laja, de la jurisdicción de Polorós, de este distrito,
Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante Catalina
Fuentes o Catalina Fuentes Reyes, de parte del señor Nicolás Fuentes,
en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad
con el artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Se le confi ere al here-
dero declarado en el carácter dicho la administración y representación
DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dése el aviso de
ley y oportunamente extiéndase la certifi cación correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil
quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 885
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco
minutos de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que dejó el causante señor VICTOR
MANUEL FLORES PORTILLO, quien falleció el día dos de marzo del
corriente año, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad
de San Miguel, siendo su último domicilio Intipucá, Departamento de
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
La Unión; al niño WILLIAM FIDEL FLORES LOVO, en calidad de
hijo y heredero testamentario del causante, y representado por su madre
señora MARIA ELIZABETH LOVO LARA, conocida por REINA
ELIZABETH LOVO LARA, y ésta representada por el Licenciado EMI-
LIO NOE RUIZ SORTO, en calidad de Defensor Público de Derechos
Reales y Personales. Y se le ha conferido al heredero declarado, en la
calidad antes mencionada, la administración y representación defi nitiva
de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes
de abril del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 886
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las ocho
horas del día veintiséis de agosto del año dos mil quince, se ha declarado
HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO
de la herencia intestada que a su defunción defi rió el causante señor
ORLANDO BAUTISTA DIAZ, quien falleció en el municipio de San
Salvador, el día ocho de octubre de dos mil ocho, siendo su último do-
micilio la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, a los
señores ALMA YANIRA MERCHEZ VIUDA DE BAUTISTA, en su
calidad de cónyuge sobreviviente del causante y que es identifi cada por
medio de su DUI: 03201503-1 y NIT: 0607-140270-101-0; los jóvenes
MARIO ADONAY BAUTISTA MERCHEZ con DUI: 04885873-0
y NIT: 0613-200393-012-7, JOSE ISAIAS BAUTISTA MERCHEZ
con DUI: 05193348-4 y NIT: 0613-310395-103-0, y los adolescentes
JOSE ORLANDO BAUTISTA MERCHEZ y OSCAR VLADIMIR
BAUTISTA MERCHEZ, todos en calidad de hijos sobrevivientes del de
cujus, de los cuales los últimos dos son representados legalmente por su
madre señora ALMA YANIRA MERCHEZ VIUDA DE BAUTISTA, y
fi nalmente a los señores SANTOS BAUTISTA AGUILAR identifi cado
por medio de su DUI: 01592293-2 y NIT: 0710-110842-101-7 y MARIA
MAGDALENA DIAZ DE BAUTISTA identifi cada por medio de su
DUI: 01508261-9 y NIT: 0710-220746-102-7, en calidad de padre y
madre sobreviviente del causante respectivamente.
Y se les confi rió la representación defi nitiva de los bienes a
los herederos declarados, debiendo ejercerla los adolescentes JOSE
ORLANDO BAUTISTA MERCHEZ y OSCAR VLADIMIR BAU-
TISTA MERCHEZ, por medio de su representante legal, señora ALMA
YANIRA MERCHEZ VIUDA DE BAUTISTA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las a las ocho
horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil quince.-
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO
CIVIL(2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 887
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, las once
horas siete minutos del día dieciocho de mayo del presente año, se ha
declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción defi rió el causante señor RAMON DIAZ
ELIAS, con Documento Único de Identidad número: 02075900-1, con
Número de Identifi cación Tributaria: 0617-250654-001-7, quien fue de
cincuenta y cinco años de edad, soltero, de nacionalidad salvadoreña,
originario de San Salvador, departamento de San Salvador, hijo de
María Josefa Elías de Díaz y Tomas Díaz, quien falleció el día siete de
diciembre de dos mil once, y cuyo último domicilio fue la ciudad de
Soyapango; DECLARASE herederos defi nitivos con benefi cio de in-
ventario del expresado causante a los señores MARIA ELSA GUZMAN
BONILLA, con Documento Único de Identidad número: 02076169-2,
con Número Identifi cación Tributaria: 0619-020374-101-0, en calidad
de Representante Legal y madre del menor OSCAR DAVID DIAZ
GUZMAN, con Número de Identifi cación Tributaria: 0617-281208-
101-0, en calidad de hijo sobreviviente del causante; JOSUE ALBERTO
DIAZ GUZMAN, con Documento Único de Identidad: 04785144-2, con
Número de Identifi cación Tributaria: 0619-161191-104-3, MAURICIO
ANTONIO DIAZ GUZMAN, con Documento Único de Identidad:
04885436-2, con Número de Identifi cación Tributaria: 0617-130993-
103-4, y FLOR DE MARIA DIAZ GUZMAN, con Documento Único
de Identidad: 05166550-2, con Número de Identifi cación Tributaria:
0614-140595-110-4, en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante;
representados por su Defensor Público SERGIO ORLANDO LACAYO
RODRIGUEZ.
Confi éraseles a los herederos declarados la administración y re-
presentación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las once horas
quince minutos del día dieciocho de mayo de dos mil quince.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 888
ACEPTACION DE HERENCIA
ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce
horas del día veintiséis de agosto del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que
al fallecer a las diez horas con treinta minutos del día trece de mayo del
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
año dos mil trece, en el Hospital Nacional de San Juan de Dios de San
Miguel, siendo su último domicilio el Cantón El Portillo, Jurisdicción
de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara la causante
Héctor Antonio Berríos Romero, a favor de la señora Damari Guadalupe
Euceda, como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida suce-
sión le correspondía a la señora Teresa Berríos, como madre del causante,
y de los menores Ezequiel Antonio Berríos Blanco y Miguel Antonio
Berríos Blanco, en concepto de hijos sobrevivientes, representados por
su madre señora Damari Guadalupe Blanco Euceda, de conformidad
con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes, en el carácter
dicho, la administración y representación interina de los bienes de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los uno días del mes de septiembre del año dos
mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MAR-
TÍNEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 889-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco mi-
nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó la señora SONIA ISABEL
GARCÍA VELÁSQUEZ, quien falleció el día catorce de julio de dos
mil seis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San
Miguel, siendo el Municipio de Yayantique, Departamento de La Unión,
su último domicilio, de parte de la señora Yasmin Elizabeth Flores García,
en calidad de hija de la causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días
del mes de agosto de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 890-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco mi-
nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor Felipe Mercado
Avila, o Felipe Mercado, quien falleció el día dos de noviembre de mil
novecientos noventa y cuatro, en el Caserío Benavides, Cantón Copalio,
Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar,
su último domicilio, de parte de la señora FELICITA MAJANO VIUDA
DE MERCADO, en calidad de cónyuge del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diez días del mes
de abril de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 891-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA "LA CAREY" DE RESPONSABILIDAD LIMI-
TADA, QUE SE ABREVIA "ACOPACAR" DE R.L., con domicilio
en el municipio de San Dionisio, departamento de Usulután, obtuvo
su personalidad jurídica el día veintisiete de julio del dos mil quince;
y fue inscrita en el libro ciento veintitrés del registro que esta ofi cina
lleva bajo la siguiente codifi cación: Tres mil sesenta y tres del Sector
No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial
por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil, Santa Ana. Al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por la
Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, diligencias judiciales
no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que
a su defunción dejara el señor causante EDWIN EDGARDO PORTILLO
ORELLANA, quien fuera de treinta y seis años de edad y falleció el
día veintiséis de junio de dos mil diez, habiéndose aceptado herencia
con benefi cio de inventario por parte de los menores JACQUELINNE
MICHELLE PORTILLO ARÉVALO, DENNISSE IVONNE PORTI-
LLO ARÉVALO representados legalmente por sus tutores GILBERTO
ARÉVALO y MAURA DE JESÚS ÁVILA conocida por MAURA DE
JESÚS SÁNCHEZ, y de la señorita KATHERINNE IRENE PORTILLO
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ARÉVALO, en calidad de hijas del causante antes indicado, y este día se
nombró A LAS MISMAS COMO ADMINISTRADORAS Y REPRE-
SENTANTES INTERINAS DE LA SUCESIÓN ANTES SEÑALADA,
de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil. Lo
que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes
a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir de la
tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con derecho
a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
a los diez días del mes de septiembre del año dos mil quince.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
Of. 3 v. alt. No. 857-2
Santa Tecla, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil
quince.
NOTIFÍQUESE,
LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 892
MUERTE PRESUNTA
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que en las diligencias de presunción de muerte
por desaparecimiento del señor AMBROSIO GOMEZ o AMBROSIO
GOMEZ GUZMAN, promovidas inicialmente por el Licenciado LUIS
IGNACIO HERRERA, y continuadas por el Licenciado JOSÉ FABIO
JIMÉNEZ FRANCO, ambos en calidad de defensores públicos de de-
rechos reales y personales de la Procuraduría General de la República, y
en representación de la señora MARIA ISABEL GUZMAN o MARIA
ISABEL GUZMAN DE GOMEZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos,
del domicilio de San José Villanueva, mediante resolución de las diez
horas y veinte minutos de este día, en virtud de haberse probado en autos
que se han hecho las diligencias necesarias para encontrar o ubicar al
desaparecido, sin resultados positivos, y habiendo transcurrido, desde la
fecha de las últimas noticias que se tuvo del mismo, más de cuatro años,
se ha ordenado la cita del señor AMBROSIO GOMEZ o AMBROSIO
GOMEZ GUZMAN, quien a la fecha de su desaparecimiento, en junio
de dos mil dos, era de setenta y cinco años de edad, casado, Jornalero,
del domicilio de San José Villanueva.
En consecuencia SE CITA POR TERCERA VEZ al señor AM-
BROSIO GOMEZ o AMBROSIO GOMEZ GUZMAN, para que si vive,
se presente a acreditar su existencia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez ho-
ras y treinta y cinco minutos del día nueve de septiembre de dos mil
quince.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 893
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
DECLARATORIA DE HERENCIA
DORIS ALICIA ARTOLA ALFARO, Notario, del domicilio en Cuscatancingo, con ofi cina ubicada en la Colonia Santa Margarita, pasaje uno, casa siete, Cuscatancingo, departamento de San Salvador, AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que en resolución de la suscrita notario, provista a las diecisiete horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil quince, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señorita GLORIA ANDREA CHACÓN CASTI-LLO, de los bienes que a su defunción dejase el causante MAURICIO CHACÓN, quien en vida fuera de cincuenta y ocho años de edad, con último domicilio en el municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de profesión Ingeniero Agrónomo, ocurriendo su defunción a las cuatro horas y veinte minutos del día once de septiembre de dos mil cinco, con asistencia médica del Doctor Jaime Francisco Corleto Cortez, a consecuencia de intoxicación aguda por sustancia no determinada, en el Cantón Loma Alta, de la jurisdicción de Santa Ana.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
En la ciudad de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, a las ocho horas del día veintiocho de septiembre de dos mil quince.
Lic. DORIS ALICIA ARTOLA ALFARO,
NOTARIO.
1 v. No. C003356
LUIS FERNANDO MONGE MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominio Metro España, Edifi cio "G" local dos -A, segunda Planta, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinticuatro de septiembre del año dos mil quince, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO TESTAMENTARIO con benefi cio de inventario, al señor LUIS ENRIQUE GUTIERREZ DIMAS, de los bienes dejados a su defunción por el señor CARLOS ALBERTO MEJIA, quien falleció a las cuatro horas del día UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en Colonia California, Avenida Nevada, Casa Número Nueve, de esta ciudad; quien a su fallecimiento fue de ochenta y seis años de edad, soltero, originario de la ciudad y departamento de San Vicente, del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña, hijo de la señora GERTRUDIS MEJIA, ya fallecida; en su concepto de HEREDERO TESTAMENTARIO del causante, habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva de la referida sucesión. Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veinticinco de septiembre del año dos mil quince.
LUIS FERNANDO MONGE MENJIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. C003359
JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominio Metro España, "Edifi cio G", local 2-A, segunda planta, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad a las once horas del día veintiséis de septiembre del año dos mil quince, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con bene-fi cio de inventario, a la señora XIOMARA RAQUEL CASTRO DE RAMIREZ, de los bienes dejados a su defunción por su padre, señor ISAIAS DE JESUS CASTRO QUINTANILLA, quien falleció a las cuatro horas y cincuenta y cinco minutos del día TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, quien a su fallecimiento fue de cincuenta y dos años de edad, motorista, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, originario de San Rafael Oriente, del departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, hijo de los señores JESUS CASTRO LARIN, conocido por JESUS CASTRO y MARIA JOSEFINA QUINTANILLA, conocida por JOSEFINA QUINTANILLA, ambos ya fallecidos; confi riéndosele la administración y representación defi nitiva de la sucesión en su calidad de HIJA sobreviviente del causante señor ISAIAS DE JESUS CASTRO QUINTANILLA.
Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil quince.
JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. C003360
LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con cinco
minutos del día cuatro de septiembre de dos mil quince, se ha declarado
HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario, de la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA ISABEL
MORALES GAVIDIA, conocida por MARIBEL MORALES GAVIDIA
SECCIÓN CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
o MARIBEL MORALES, con DUI 01369013-1, y NIT 0614-020743-
102-6, acaecida el día veintiocho de abril de dos mil trece, quien fue
de sesenta y nueve años de edad, soltera, de nacionalidad salvadoreña,
originaria de San Salvador, Municipio, Departamento de San Salvador,
hija de Tomasa Gavidia viuda de Morales y Andrés Abelino Morales,
y cuyo último domicilio fue San Salvador, Municipio, Departamento
de San Salvador, a los señores MARTA MORALES GAVIDIA, con
DUI 05161519-1 y NIT 0614-011245-006-6, y AVELINO MORALES
GAVIDIA, con DUI 02017358-0 y NIT 0614-150948-015-0, ambos
en calidad de herederos del derecho de trasmisión que correspondía
a la señora TOMASA GAVIDIA VIUDA DE MORALES, con DUI
00027210-2 y NIT 0614-291223-001-0, quien era madre de la causante,
confi riéndosele a éstos la administración y representación DEFINITIVA
de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: San Salvador,
a las doce horas con siete minutos del día cuatro de septiembre de dos
mil quince.- Licda. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- Lic.
OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.
1 v. No. C003361
NELSON PALACIOS HERNANDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, AL PUBLICO para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las quince
horas y cincuenta minutos del día diez de agosto de dos mil quince, SE
HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, a la señora INÉS ISABEL NATIVI DE HERNÁNDEZ,
con Documento Único de Identidad número 00177919-9 y Número de
Identifi cación Tributaria 1408-210169-101-1, en concepto de esposa
sobreviviente del causante y como cesionaria de los derecho hereditarios
que corresponden a EVER MARCELO HERNANDEZ NATIVI, con
Documento Único de Identidad número 03199624-2, en concepto de hijo
sobreviviente del causante; en la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor MARCELINO DEL TRANSITO HERNÁNDEZ, conocido
por MARCELINO DEL TRANSITO HERNÁNDEZ RENDEROS, con
Documento Único de Identidad número 01144839-2 y Número de Iden-
tifi cación Tributaria 1011-281160-001-6, quien falleció a las dieciséis
horas y veinticinco minutos del día once de junio de dos mil doce, en
Hospital General del Seguro Social.
Confi riéndosele a la citada heredera la administración y represen-
tación DEFINITIVA de la sucesión.
Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las
quince horas y cincuenta y nueve minutos el día diez de agosto de dos
mil quince.- Lic. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda. MONICA SILVIA PARADA
DE CENTENO, SECRETARIA.
1 v. No. F000048
AMERICO GIOVANNI MEJIA GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las diez horas del día diecisiete de
septiembre de dos mil quince y habiendo transcurrido más de quince días
desde la última publicación en el Diario Ofi cial, sin que persona alguna
se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que el
peticionario, se declara al señor JOSE ORLANDO VARGAS ROMERO,
con Documento Único de Identidad Número 05436173-3, y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número 1201-080981-102-7, Heredero Defi ni-
tivo con Benefi cio de Inventario de la Sucesión Intestada, en su calidad
de Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los
señores CARLOS ALEXANDER AMAYA CANDIDO, CECILIA SA-
RAHY AMAYA CANDIDO y RUTH EUNICE AMAYA CANDIDO,
de los bienes dejados por la Causante RUTH SARAY CANDIDO DE
AMAYA, conocida por RUTH SARAI CANDIDO DE AMAYA, por
RUTH SARAI CANDIDO y por RUTH SARAY CANDIDO y por RUTH
SARAHI CANDIDO, quien falleció el día 31-01-2007, sin asistencia
médica, a consecuencia de CANCER PULMONAR, siendo su último
domicilio Berlín, Departamento de Usulután, confi riéndole al aceptante
señor JOSE ORLANDO VARGAS ROMERO, la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez
horas y diez minutos del día dieciseis de Septiembre de dos mil quin-
ce.- Licdo. AMERICO GIOVANNI MEJIA GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Licda. ANA MARGARITA
BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIA.
1 v. No. F000061
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las doce horas del día siete de julio
del corriente año; se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores CARLOS
EDUARDO ARAUJO RAMOS, REINA ISABEL RAMOS ARAUJO,
IDALIA ESPERANZA RAMOS ARAUJO y JUAN FRANCISCO
ARAUJO RAMOS, RUBENIA DE JESUS ARAUJO RAMOS y RU-
BIDIA NOHEMY ARAUJO RAMOS e incorporando así a esta última
señora RUBIDIA NOHEMY ARAUJO RAMOS, EN LA HERENCIA
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
INTESTADA dejada al fallecer por la causante señora MARIA DE
JESUS RAMOS VIUDA DE ARAUJO, conocida por MARIA DE
JESUS RAMOS y Registralmente por MARIA DE JESUS RAMOS
LUNA, incorporando así a esta última señora RUBIDIA NOHEMY
ARAUJO RAMOS, en su calidad de hija sobreviviente de la causante
antes mencionada, según lo establece el Art. 988, Ordinal primero del C.C.
y en relación a los Arts. 952, 1162 y 1166, del mismo C.C., juntamente
con los herederos ya declarados anteriormente, todos en su calidad de
Hijos Sobrevivientes de la causante señora MARIA DE JESUS RAMOS
VIUDA DE ARAUJO, conocida por MARIA DE JESUS RAMOS y
Registralmente por MARIA DE JESUS RAMOS LUNA, en los bienes
dejados al fallecer por la mencionada causante, el día veintiséis de
septiembre de dos mil cuatro, en el Cantón La Peña, Jurisdicción de
San Francisco Javier, lugar de su último domicilio.-
Confi érasele a los herederos declarados la administración y
representación defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de Ley.
Publíquese el edicto correspondiente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los siete
días del mes de julio de dos mil catorce.- Lic. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. LOURDES
ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
1 v. No. F000063
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas y
treinta minutos del día uno de septiembre de dos mil quince.- Constando
en el Diario Ofi cial agregado a folios 30, publicación página 113. Que
han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto
respectivo, se les declara herederos expresamente y con benefi cio de
inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las cinco horas y
quince minutos del día veinte de septiembre del año dos mil once, en
la ciudad de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión,
su último domicilio, dejó la causante Sofía Cruz Viuda de Meléndez,
conocida por Sofía Cruz de Meléndez, Sofía Cruz Molina y por Sofía
Cruz, de parte del señor Mártir Meléndez Cruz, en concepto de hijo so-
breviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988
numeral 1° del Código Civil y en concepto de cesionario de los derechos
hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los señores
Fidelia del Carmen Meléndez de Villatoro, conocida por Fidelia del Car-
men Meléndez Cruz y por Fidelia del Carmen Meléndez; María Fidelina
Meléndez de Villatoro, conocida por María Fidelina Meléndez Cruz y
por María Fidelina Meléndez; María Ascención Meléndez de González,
conocida por María Ascención Meléndez Cruz y por María Ascención
Meléndez; Eustolio Meléndez Cruz, conocido por Eustolio Meléndez
y Wenceslao Meléndez Cruz, conocido por Wenceslao Meléndez, en
concepto de hijos sobreviviente de la referida causante, de conformidad
con el artículo 1699 del Código Civil.
Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho, la admi-
nistración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación
correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los tres días del mes de septiembre de dos mil quince.-
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F000073
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas y
treinta minutos del día uno de septiembre de dos mil quince.- Constando
en el Diario Ofi cial agregado a folios 23, publicación página 113. Que
han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto
respectivo, se les declara herederos expresamente y con benefi cio de
inventario, de la herencia intestada que al fallecer a la una hora y treinta
minutos del día quince de mayo del año dos mil trece, en el Barrio El
Calvario, de la ciudad de Anamorós, de este distrito, Departamento de La
Unión, su último domicilio, dejó la causante Catalina Ríos de Villatoro,
conocida por Catalina Ríos, de parte del señor Orlando Villatoro Ríos,
en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante, de conformi-
dad con el Artículo 988 numeral 1° del código civil y en concepto de
cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les
correspondían a los señores Mercedes Villatoro Amaya, conocido por
Mercedes Villatoro y José Efraín Villatoro Ríos, la primera en concepto
de cónyuge y el segundo en concepto de hijo ambos sobrevivientes del
referido causante, de conformidad con el artículo 1699 Código Civil.
Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho, la admi-
nistración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación
correspondiente.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los tres días del mes de septiembre de dos mil quince.-
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F000074
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas
y treinta y dos minutos del día uno de septiembre de dos mil quince.-
Constando en el Diario Ofi cial agregado a folios 24, publicación página
114. Que han transcurrido más de quince días de la última publicación
del edicto respectivo, se les declara herederos expresamente y con
benefi cio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las
veintiún horas y quince minutos del día veinticinco de marzo del año
dos mil quince, en el Caserío El Papalón, del Cantón Tulima, de la
jurisdicción de la ciudad de Anamorós, de este distrito, Departamento
de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Pedro Escobar
Sorto, conocido por Pedro Escobar y por Pedro Regalado Escobar, de
parte de la señora Berza Esperanza Escobar Sorto, en concepto de hija
sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988
Numeral 1° C.c. y en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios
que en la referida sucesión les correspondían a los señores Evangelina
Sorto, conocida por Evangelina Sorto Alfaro y por Evangelina Sorto de
Escobar y José Amílcar Escobar, conocida por José Amílcar Escobar
Sorto, la primera en concepto de cónyuge y el segundo en concepto de
hijos, ambos sobrevivientes del referido causante, de conformidad con
el artículo 1699 del código civil. Se le confi ere a la heredera declarada
en el carácter dicho, la administración y representación DEFINITIVA
de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación
correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los tres días del mes de septiembre de dos mil quince.-
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F000075
CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ, Notario, del domicilio de
Mejicanos, con Ofi cina situada en Tercera Calle Poniente, Número
Catorce de la Ciudad de Mejicanos, al público,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las diecisiete horas con treinta minutos del día veinticinco de los corrien-
tes, se han declarado Herederas Defi nitivas con Benefi cio de Inventario,
de la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora JUANA
FIGUEROA RODRIGUEZ, conocida por JUANA FIGUEROA, quien
falleció en la Colonia Vista Hermosa, Pasaje Luna, casa número Diez,
Plan del Pito, de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador,
a las diez horas y diez minutos del día veintiocho de agosto del año dos
mil cinco, siendo la ciudad de Mejicanos, su último domicilio, a las
señoras MARIA GUADALUPE ALVARADO FIGUEROA, BLANCA
ROSA ALVARADO FIGUEROA y MARIA TERESA FIGUEROA DE
MENDEZ, en su carácter de hijas de la difunta y como Cesionarias de los
derechos hereditarios que en la Sucesión de la mencionada causante le
correspondían en su concepto de hijo al señor JOSE LUIS ALVARADO
FIGUEROA, habiéndoseles conferido a las Herederas Declaradas la
Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Mejicanos, a los veintiocho días del mes
de septiembre del año dos mil quince.
CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F000078
FRANCISCO JAVIER GUEVARA MIRA, Notario, del domicilio de
Zaragoza, La Libertad, con ofi cina en Colonia Miramonte, Condominio
Miramonte, local 2 - B, departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de esta ofi cina de las dieciséis
horas quince minutos del catorce de septiembre de dos mil quince, se
ha declarado al señor Carlos René Araujo Campos, heredero defi nitivo
intestados con benefi cio de inventario y se les ha conferido la adminis-
tración defi nitiva de la sucesión, de la herencia que a su defunción dejó
la señora Adela Margoth Campos o Adela Margoth Campos viuda de
Araujo, ocurrida a las cuatro horas del cinco de julio de dos mil quince,
en calle La Cañada, número cuarenta y dos Block E, Jardines de la
Hacienda, Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, quien tuvo
se último domicilio en la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután,
fue de ochenta y siete años de edad, ama de casa, originaria de Jucuapa,
salvadoreña, casada con Isaac Araujo, este último fallecido.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veinticuatro días de septiembre de dos mil
quince.
FRANCISCO JAVIER GUEVARA MIRA,
NOTARIO.
1 v. No. F000082
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con treinta minutos de este día, se ha declarado heredera testamen-taria y con benefi cio de inventario de la herencia testada de los bienes que a su defunción acaecida, el día treinta de diciembre de dos mil doce, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar, su último domicilio; dejó la señora LIDIA ORBELIA ALVARADO cono-cida por LIDIA ORBELIA MARTINEZ, quien fue de noventa y ocho años de edad, soltera, profesora, hija de Micaela Alvarado, originaria de Sensuntepeque, Cabañas; a la CURIA DIOCESANA DE SAN VICEN-TE, representada por Monseñor JOSE ELIAS RAUDA GUTIERREZ como heredera testamentaria, este último, representado por la Licenciada ROSA MARIA SANCHEZ CORDOVA, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil quince.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-MERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F000098
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con diez minutos de este día, se ha declarado herederos testamen-tarios y con benefi cio de inventario de la herencia testada de los bienes que a su defunción acaecida, el día once de marzo de dos mil siete, en Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor FELIPE GOMEZ GAMEZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, soltero, agricultor en pequeño, hijo de Francisco Gómez Calles y de Graciela Gámez, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; a los señores JUAN CARLOS ZEPEDA GOMEZ, FATIMA GUADALUPE ZEPEDA GOMEZ, YENI ARELI ZEPEDA DE GOMEZ conocida por YENY ARELY ZEPEDA GOMEZ; e IRMA PATRICIA ZEPEDA DE LEIVA, como herederos testamentarios, representados por la Licenciada ROSA MARIA SANCHEZ CORDOVA, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los herederos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público, para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil quince.- LIC. JOSE AN-GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F000099
MARTIN RODOLFO AYALA CERRITOS, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Final 7ª. Av. Norte, Urb. Santa Adela, Edifi cio San José,
2° Planta, Local 203, Centro de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de septiembre de dos
mil quince, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores VICTOR MANUEL
SANCHEZ MEDRANO, YESENIA ELIZABETH SANCHEZ DE
SIBRIAN, SILVIA JANETH GUADALUPE SANCHEZ VASQUEZ y
MARIA INES SANCHEZ VASQUEZ, en calidad de esposo e hijas de
la de cujus, respectivamente, de la herencia intestada que a su defunción
dejara la señora INES VASQUEZ DE SANCHEZ, INES VASQUEZ
HERNANDEZ o INES VASQUEZ, quien falleció a las dieciséis horas y
treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil catorce, en Cantón
El Limón, colonia San José II, casa número veintitrés, Soyapango, siendo
éste su último domicilio, habiéndoseles conferido la Administración y
Representación Defi nitiva de la referida sucesión intestada.
Por lo que avisa al público, para los efectos de ley.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos
mil quince.
LIC. MARTIN RODOLFO AYALA CERRITOS,
NOTARIO.
1 v. No. F000117
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
AVISA: Que por resolución de las once horas con veinte minu-
tos del día doce de agosto del año dos mil quince, se han declarado
HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la herencia
intestada, que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de julio del año
dos mil catorce, siendo su último domicilio Santa Tecla, departamento
de La Libertad, dejó el señor OSCAR EDGARDO QUINTANILLA
BOLAÑOS conocido por OSCAR EDGARDO QUINTANILLA, quien
fue de cuarenta y siete años de edad, divorciado, originario de la ciudad
y departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, y cuya ma-
dre fue la señora VICENTA DEL CARMEN QUINTANILLA, y con
Número de Identifi cación Tributaria: un mil ciento veintitrés-doscientos
treinta mil ochocientos sesenta y ocho-ciento dos-cinco, de parte de la
menor ODALYS PRISCILA QUINTANILLA PORTILLO, representada
legalmente por medio de su madre la señora DINORA ELIZABETH
PORTILLO SEGURA, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La
Libertad, en calidad de hija del causante, y con Número de Identifi cación
Tributaria: cero seiscientos catorce-doscientos treinta mil setecientos
noventa y ocho-ciento nueve-tres. Confi riéndole a la aceptante la ad-
ministración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las once horas con treinta minutos del día doce de agosto del año dos mil quince.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
1 v. No. F000131
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas y cuarenta minutos del día siete de septiembre del presente año, se ha declarado herederos, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada, dejada a su defunción por la señora María Dolores García de Escobar, ocurrida el día veintidós de junio de mil novecientos noventa y ocho, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores Ana Ruth Escobar de Crayton, Flor de María Escobar García, Jaquelin del Carmen Escobar García, José Edilberto Valle García y Elmer Bladimir Valle García, en calidad de hijos de la causante; y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y cincuenta minutos del día siete de septiembre de dos mil quince.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRE-TARIA.
1 v. No. F000138
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TER-CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos de este mismo día se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ ANDRÉS CARBALLO CERRITOS, quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y seis años de edad, hijo de los señores Mariano Carballo y Francisco Cuéllar, originario de Guadalupe, departamento de San Vicente, con último domicilio en San Salvador, quien falleció el día cuatro de diciembre del año dos mil trece; a la señora ELOISA ANGÉLICA CERRITOS VIUDA DE CARBALLO, conocida tributariamente como ELOISA ANGÉLICA CERRITOS DE CARBALLO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden al hijo del causante señor JOSÉ ANDRÉS CARBALLO CERRITOS.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Confi érase a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salva-
dor, a las ocho horas con cuarenta minutos del día catorce de septiembre
del año dos mil quince.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ
GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F000175
GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y
treinta minutos de este día, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con
Benefi cio de Inventario de la causante señora CARLOTA DURAN,
conocida por CARLOTA DURAN GOMEZ, quien falleció a las veintiún
horas y diez minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil, en
Colonia El Guarumal, pasaje dos, número dieciocho de esta ciudad, siendo
éste su último domicilio, de parte de la señora ANA ARMIDA DURAN,
en calidad de hija y como cesionaria de los derecho hereditarios que le
correspondían a la señora DEYSI DEL CARMEN DURAN VIUDA
DE AGUILAR en calidad de hija de la causante.- Confi riéndosele a la
aceptante de las diligencias de herencia, la Administración y Represen-
tación LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los veintiún días del mes de Septiembre del año
dos mil quince.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH
GÓMEZ GARAY, SECRETARIA.
1 v. No. F000178
ROSA MELIDA PONCE, Notario, con ofi cina particular en Quinta Ave-
nida Norte número seis, Barrio Guadalupe, San Sebastián, departamento
de San Vicente; al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las
once horas del día diez de septiembre del presente año, se ha declarado a
la señora REINA ELIZABETH LOPEZ CUBIAS conocida por REINA
ELIZABETH CORVERA, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario
de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Sebastián,
departamento de San Vicente, su último domicilio el día dos de febrero
del año de mil novecientos noventa y ocho, dejara la señora MARIA
ELVA CORVERA, en concepto de hija sobreviviente de la causante;
y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le co-
rrespondían a los señores EDGARDO JONAS CORVERA CUBIAS,
OLGA CORINA CORVERA DE CORNEJO y RICARDO ARCIDES
CORVERA, en su calidad de hijos de la citada causante. Habiéndosele
conferido LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINI-
TIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN.
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
Librado en la ciudad de San Sebastián, departamento de San Vi-cente, a las quince horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil quince.
ROSA MELIDA PONCE,
NOTARIO.
1 v. No. F000187
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas con treinta minutos del día veinticuatro de Agosto de dos mil quince, se declaró heredero abintestato con benefi cio de inven-tario al señor JULIAN GUERRA RECINOS en calidad de hijo de la causante ROSA RECINOS VIUDA DE GUERRA o ROSA RECINOS DE GUERRA o ROSA RECINOS, quien fue de ochenta y siete años de edad, ofi cios domésticos, fallecida el día trece de abril de dos mil siete, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de Septiembre de dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F000191
KARLA CECILIA ROQUE GONZÁLEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Colonia Zacamil, Edifi cio cuarenta y siete, apar-tamento catorce, de la ciudad de Mejicanos.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas de los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil quince, se han declarado a la señora RAFAELA ARGENTINA BENITEZ DE MAYORGA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los señores OSCAR REYNALDO MAYORGA BENÍTEZ y LUIS ANTONIO MAYORGA BENITEZ; en calidad de hijos sobrevi-vientes, Herederos Defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, el día catorce de diciembre del año dos mil catorce, dejara el señor LUIS MAYORGA PÉREZ; habiéndoles conferido la administración y representación defi nitiva de los bienes de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. KARLA CECILIA ROQUE GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F000195
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
diez horas treinta y seis minutos del día veintiuno de agosto de dos mil
quince, se HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA con bene-
fi cio de inventario de la herencia testada que a su defunción defi rió el
causante señor RAFAEL ANTONIO JOVEL conocido por RAFAEL
ANTONIO RAMOS JOVEL, quien falleció el día ocho de enero de dos
mil doce en esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, a la señora
BLANCA RUBIA MARTÍNEZ, portadora de su Documento Único de
Identidad número: 02039579-2 y Número de Identifi cación Tributaria
0615-061052-101-4; en su calidad de heredera testamentaria.
Y se le confi rió a la heredera declarada la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
cuarenta y tres minutos del día veintiséis de agosto de dos mil quince.-
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO
CIVIL(2) DE SOYAPANGO.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS
GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F000201
JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Séptima Avenida Sur, entre Primera y Tercera Calle
Oriente, número Once - A, de la ciudad de Santa Ana.
HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante sus ofi cios
notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con benefi cio de
inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora SONIA
MARITZA MAGAÑA CALDERON, quien fue de treinta y nueve años
de edad, Viuda, originaria de Texistepeque, departamento de Santa Ana,
siendo su último domicilio la ciudad de Green Bay, Brown, Wisconsin,
Estados Unidos de América, y habiendo fallecido a las quince horas
y veintitrés minutos del día tres de marzo de dos mil once, de parte
de la señora ANA EMERITA GUERRA CARPIO, en su concepto de
Cesionaria del Derecho Hereditario de los señores Trinidad Antonia
Calderón Solórzano y Andrés Alexander Magaña Calderón, quienes son
madre e hijo sobrevivientes de la causante.- Confi érase a los aceptantes
la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión con
las facultades y restricciones de ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintiocho días de Enero
del año dos mil quince.
JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES,
NOTARIO.
1 v. No. F000206
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Séptima Avenida Sur, entre Primera y Tercera Calle
Oriente, número Once - A, de la ciudad de Santa Ana.
HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante sus Ofi -
cios Notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con benefi cio
de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora
EMERITA DINA GUTIERREZ GONZÁLEZ, quien fue de cincuenta y
un años de edad, de ofi cios domésticos, casada, originaria de San Antonio
Pajonal, siendo su último domicilio la ciudad de Oakland, California,
Estados Unidos de América, y habiendo fallecido a las diecisiete horas
del día veintinueve de noviembre de dos mil siete, de parte de la señora
HIGINIA DE MARIA GONZALEZ VIUDA DE GUTIERREZ, en su
concepto de madre sobreviviente de la causante.
Confi érase a la aceptante la Administración y Representación DE-
FINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de
septiembre del año dos mil catorce.
JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES,
NOTARIO.
1 v. No. F000208
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas con diez minutos del día veinticuatro de agosto del co-
rriente año, se declaró heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora BERTA
CONSUELO APARICIO DE SOTO, conocida por BERTA CONSUELO
APARICIO, fallecida a las veinte horas y treinta minutos del día doce
de junio del año dos mil diez, en el Hospital Regional del Seguro Social
de la Ciudad de San Miguel, siendo la Ciudad de San Rafael Oriente,
de este Distrito, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de
parte de la señora Vilma de la Cruz Romero de Chica, en su calidad de
Cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía
al cónyuge sobreviviente de la causante señor Rogelio Soto Campos.
Confi érese a la heredera declarada la administración y representación
defi nitiva de la sucesión de que se trata.
Publíquese el edicto de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
diez horas con quince minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil
quince.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA
VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. F000216
EMÉRITA LIZET MARTÍNEZ URQUILLA, Notaria, del domicilio de
San José Villanueva, Departamento de La Libertad, con Ofi cina Notarial
ubicada en Calle Principal a San José Villanueva, frente Lotifi cación
La Ceiba, S/N, Las Dispensas, jurisdicción de San José Villanueva,
La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las diecisiete horas del día veinticuatro de septiembre del año dos mil
quince, se ha declarado a la señora ANA GERTRUDIS QUINTANILLA,
heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, en su calidad de CESIO-
NARIA del derecho hereditario del señor José Antonio Alfaro Rivera,
hermano del causante, en la herencia intestada del señor JOSÉ SABAS
GAITÁN RIVERA, conocido por JOSÉ SABAS GAITÁN, quien
fue de setenta y cinco años de edad, agricultor, soltero, originario de
Estanzuelas, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña,
con Documento Único de Identidad número cero dos uno siete cinco
tres uno seis-tres, y Número de Identifi cación Tributaria un mil ciento
siete-cero once mil treinta y nueve-ciento dos-uno; quien falleció sin
haber formalizado Testamento alguno, a las dieciséis horas y veinticinco
minutos del día veintiocho de diciembre del año dos mil catorce, en
el Hospital San Rafael de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, a consecuencia de Insufi ciencia Respiratoria Aguda, con
asistencia médica, siendo San José Villanueva, departamento de La
Libertad, su último domicilio.
Habiéndosele concedido la representación y administración de-
fi nitiva de la referida sucesión; por lo que se avisa al público para los
efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día veinticinco de septiembre de dos
mil quince.
LICDA. EMÉRITA LIZET MARTÍNEZ URQUILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F000218
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
MELVIN RICARDO ALVAREZ GUZMAN, Notario, con Ofi cina en Calle Principal, Colonia Monte Sinaí, Santa Rosa de Lima, La Unión.
HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas día veintidós de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó RUBEN DARIO MEDINA VAQUIZ, conocido por RUBEN DARIO MEDINA de treinta y cuatro años de edad, empleado, su último domicilio fue Cantón Pasaquinita, Santa Rosa de Lima, La Unión, y falleció el día uno de abril de dos mil ocho, a las veintiún horas cincuenta minutos en la ciudad de Raleigh, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, de parte de LUDY ISABEL FUENTES ESCOBAR, conocida por LUDY ISABEL FUENTES, de cuarenta años de edad, empleada, del domicilio de Carolina del Norte, Estados Unidos de Norte América, con Pasaporte Salvadoreño: A siete cero uno siete uno cinco seis seis; y con Número de Identifi cación Tributaria: uno cuatro uno seis-uno ocho uno uno siete cuatro-uno cero uno-cinco. En calidad de cesionaria de derechos hereditarios, por medio de su apodera de ROSA MAGDA VASQUEZ REYES.
Confi érase a la aceptante en el carácter indicado, la Administra-ción y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Santa Rosa de Lima, veintidós de septiembre de dos mil quince.
MELVIN RICARDO ALVAREZ GUZMAN,
NOTARIO.
1 v. No. F000064
LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ, Notario, del domici-lio de San Salvador, con Ofi cina Jurídica situada en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edifi cio Villa Franca, Local Cinco, San Salvador.
HAGO SABER: Que por resolución de las nueve horas con cinco minutos del día veintidós de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Sucesión Intestada que a su defunción dejare el señor MANUEL ENRIQUE GODINEZ NERIO, quien falleció a las doce horas y quince minutos del día dieciocho de julio del año dos mil trece, en su residencia en dos mil novecientos veintisiete Séptima Avenida, en el Condado de Los Ángeles, Estado de California en los Estados Unidos de Norte América, siendo la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, su último domicilio, de parte de las señoras GUADALUPE DE LA PAZ RIVAS, conocida por GUADALUPE RIVAS, y por GUADALUPE GARCÍA RIVAS y MARIA TERESA GODINEZ DE CASTRO, conocida por MARIA TE-RESA GODINEZ RIVAS, en concepto Herederos Intestados la primera como esposa del causante y la segunda como hija del causante, quienes son representadas por su Apoderado General Judicial con facultades especiales el señor LUIS MARIANO CACERES SERRANO, a quien se le tiene por parte en dicha calidad.
Habiéndoseles conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día
veintidós de septiembre de dos mil quince.
LEONOARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F000070
MARVIN ALEXANDER ALAS, Notario, del domicilio de Ilopango,
departamento de San Salvador, con Despacho Notarial ubicado en
Residencial Bosques de la Paz, Calle Dieciocho Oriente, casa número
sesenta y cuatro, Ilopango, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las siete horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ISABEL
MEDRANO SORIANO, ocurrida en el Condado de San Diego, Estado
de California, de los Estados Unidos de América, el día veinticuatro de
octubre del año dos mil ocho, dejó a los señores WILLIAM ALFREDO
CERNA MEDRANO, LUIS EDUARDO MEDRANO CERNA,
OSCAR ENRIQUE SANTAMARIA MEDRANO, FATIMA ROS-
SIBEL MARTINEZ DE MONTERROSA, en sus conceptos de hijos
sobrevivientes y el señor JUAN BENITO MEDRANO, en su concepto
de Padre sobreviviente de la causante MARIA ISABEL MEDRANO
SORIANO.
Habiéndoseles conferido la administración y representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente, a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario MARVIN ALEXANDER ALAS.
En la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, a las nueve
horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil quince.
MARVIN ALEXANDER ALAS,
NOTARIO.
1 v. No. F000130
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
JOSÉ OBDULIO DINARTE HERNÁNDEZ, Notario, de los domicilios
de San Sebastián y Mejicanos, con ofi cina situada en la Calle Tres de
Mayo, Número diecisiete, Barrio San Antonio, de la ciudad de San
Sebastián, departamento de San Vicente.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas del día veintiocho de septiembre de dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San
Sebastián, departamento de San Vicente, su último domicilio, el día
veintinueve de diciembre de dos mil catorce, dejó la causante MARIA
FRANCISCA CORADO, conocida por JUANA ALVARADO, de parte
de MERCEDES ARACELIS ALVARADO, en su calidad de hija de la
causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ OBDULIO DINARTE
HERNÁNDEZ, en la ciudad de San Sebastián, departamento de San
Vicente, el día veintiocho de septiembre de dos mil quince, para ser
publicado por una vez en el DIARIO OFICIAL.
DR. JOSÉ OBDULIO DINARTE HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F000163
LA SUSCRITO NOTARIO: Con ofi cina en Primera Avenida norte
Número cuatrocientos dos, bis de la ciudad de San Miguel, al público.
HACE SABER: Que por Acta Notarial de las nueve horas del día
nueve de julio del año dos mil quince, en la ciudad de San Miguel, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que dejó al fallecer la señora REGINAS DE LA PAZ
ROMERO, el día seis de julio del año dos mil quince, en el Parqueo
de Unidad de Emergencia del Hospital San Francisco, de la ciudad de
San Miguel, siendo del domicilio de la Ciudad de San Miguel, de parte
de sus hijas MARIA VICTORIA CRUZ, conocida por MARIA DE
JESUS ROMERO, MARTHA SOPHIA SAUCEDO y ANA ISABEL
ROMERO, en su calidad de hijas.
Confi riéndosele la administración y representación Interina de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera
publicación de este edicto.
San Miguel, dieciocho de Septiembre del año dos mil quince.
LICDA. JACQUELINE BIZETH ALVARADO RUBI,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F000167
JOSÉ MARCOS PRÓSPERO APARICIO REGALADO, Notario, del
domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con ofi cina ubi-
cada en Segunda Avenida Norte, entre Cuarta y Sexta Calle Poniente,
Local número uno- B, de la Ciudad de Santa Ana, Departamento de
Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las dieciséis horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil quince,
se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en
el Hospital San Juan de Dios, de la Jurisdicción de Santa Ana, Depar-
tamento de Santa Ana, a las cinco horas con cuarenta y cinco minutos
del día catorce de diciembre del año dos mil catorce, siendo el Cantón
Junquillo, Jurisdicción del Municipio de Ahuachapán, departamento de
Ahuachapán su último domicilio, dejó la causante TERESA MENDOZA
VIUDA DE CASTRO, de parte del señor NELSON MAURICIO CAS-
TRO MENDOZA, en calidad de hijo sobreviviente de la causante.
Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ MARCOS PRÓSPERO
APARICIO REGALADO. En la ciudad de Santa Ana, a los veinticinco
días del mes de septiembre del año dos mil quince.
JOSÉ MARCOS PRÓSPERO APARICIO REGALADO,
NOTARIO.
1 v. No. F000182
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO, Notaria, con ofi cina situada
en Calle Maquilishuat y Avenida Cuatro de Mayo, Centro Profesional
Buenos Aires, Local número OCHO, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del
día veinticinco de septiembre de dos mil quince, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
por el causante SANTIAGO ANTONIO CORNEJO ARAUJO, quien
fue de veintiséis años de edad, Estudiante, fallecido el día veintisiete
de agosto de dos mil catorce, siendo esta ciudad su último domicilio,
de parte de las señoras, MARIA MARTHA ARAUJO HERNANDEZ o
MARIA MARTA ARAUJO y ANA ADELA ESCOBAR MIRANDA.
Las expresadas aceptantes lo hacen en calidad de madre y cónyuge del
mencionado causante.
Y se les confi rió a éstas la administración y representación INTE-
RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores
de la herencia yacente.
Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse
a este despacho a deducirlo en el término de quince días, contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este Edicto.
Librado en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a los
veintiocho días del mes de septiembre de dos mil quince.
LIC. AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO,
NOTARIO.
1 v. No. F000183
JORGE ERNESTO SERRANO MENDOZA, Notario, de este domici-
lio, con ofi cina en Calle El Mirador, Número Cuatro Mil Seiscientos
Veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las diez
horas del veinte de agosto de dos mil quince, en Diligencias de Acep-
tación de Herencia promovidas ante mis ofi cios por la señora MARÍA
ANA ALVARENGA DE MONTES, conocida por MARÍA ANA
ALVARENGA, ANA MARÍA ALVARENGA, ANA MARÍA DE
MONTES y ANA MARÍA ALVARENGA DE MONTES, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de
dicha señora en calidad de heredera testamentaria, la herencia que dejó
al morir su cónyuge JULIO MONTES, conocido por JULIO MONTES
ALVARENGA, Abogado y Notario, quien a su defunción, ocurrida el
trece de agosto de dos mil quince, en esta ciudad, su último domicilio,
era de ochenta y tres años de edad.
Habiéndosele conferido la representación y administración inte-
rinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente, por resolución pronunciada a las doce horas del
veintidós de septiembre de dos mil quince.
En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a alegarlo a la ofi cina mencionada, en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Edicto.
Librado en San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil quince.
JORGE ERNESTO SERRANO MENDOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F000184
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y cinco minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN-TARIO de parte de la señora PETRONA MATA DE RAMIREZ, de 56 años de edad, Empleada, del domicilio de Sensembra, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 04241509-7, y Tarjeta de Identifi cación Tributariamente Número 1322-251158-101-1; de la herencia que en forma TESTAMENTARIA dejó la causante VIR-GINIA VENTURA MARTINEZ VIUDA DE ROMERO, conocida por VIRGINIA VENTURA MARTINEZ y por VIRGINIA VENTURA, quien fue de 93 años de edad, ama de casa, soltera, originaria y de último domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán; de Nacionalidad Sal-vadoreña, hija de los señores FERNANDO VENTURA y SALVADORA MARTINEZ, ambos ya fallecidos, quien falleció en A LAS 15 HORAS Y 30 MINUTOS DEL DIA 26 DE DICIEMBRE DE 2014, EN EL BARRIO EL CENTRO DE SENSEMBRA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, a consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL CRONICA; siendo la población de Sensembra, Departamento de Morazán, el lugar de sus último domicilio, en concepto de HIJA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante.
Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Intestada.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y diez minutos del día once de septiembre dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003369-1
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las once horas del día veintiocho de agosto de dos mil quince, se ha aceptado expresamente y con benefi cio de inventario y por derecho de trasmisión la HERENCIA INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA MAGDALENA SORIANO DE LOPEZ conocida por MAGDALENA SORIANO DE LOPEZ, MAGDALENA SORIANO ESPINOZA, MARIA MAGDALE-NA SORIANO y MAGDALENA SORIANO, quien falleció, en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, a las cuatro horas y cincuenta y cinco minutos, del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve, siendo esta ciudad su último do-micilio, por parte de los señores Blanca Soriano Espinoza hoy Blanca Soriano de Trujillo, Ana Ester López de García conocida por Ana Ester López Soriano, Manuel de Jesús López Soriano, Balmis Orestes López Soriano y Herbert David López conocido tributariamente como Herbert David López Soriano, como hijos del transmitente MANUEL DE JESUS LOPEZ AREVALO conocido por MANUEL DE JESUS LOPEZ y por MANUEL LOPEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Blanca Soriano Espinoza hoy Blanca Soriano de Trujillo, Ana Ester López de García conocida por Ana Ester López Soriano, Manuel de Jesús López Soriano, Balmis Orestes López Soriano y Herbert David López conocido tributariamente como Herbert David López Soriano, como hijos de la causante.
Habiéndose conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la su-cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Art. 1163 C.C.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y cinco minutos del día veintiocho de agosto de dos mil quince. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003372-1
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia testada dejada al fallecer por el señor LUIS FELIPE PADILLA BARDALES, el día diecinueve de enero de dos mil catorce, en la ciudad de Jiquilisco, siendo éste su último domicilio, de parte de las señoras PETRONA BARDALES DE PADILLA y KAREN VANESSA OVIEDO BARDALES, la primera en su calidad de cónyuge del causante y la segunda en su calidad de sobrina legataria del causante. Confi érasele a la aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión testada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los die-cisiete días del mes de septiembre de dos mil quince. LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F000066-1
ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas del día veintiséis de agosto del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las veintiún horas del día dieciséis de mayo del año dos mil quince, en caserío Los Villatoro, cantón Agua Blanca, Jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante Andrea Ramírez Villatoro, a favor de la señora María Aurora Ramírez, en concepto de hija sobreviviente del causante mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho, la Administración y Representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los uno días del mes de septiembre del año dos mil quince. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000076-1
LICENCIADO JOSÉ SALOMON ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día once de septiembre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Testamentaria dejada por la causante señora FRANCISCA GUTIERREZ CABRERA conocida por ANA FRANCISCA GUTIERREZ, por ANA FRANCISCA GUTIERREZ DE ROMERO y por ANA FRANCISCA GUTIERREZ VIUDA DE ROMERO, quien fue de ochenta y tres años de edad, Ofi cios Domésticos, viuda, originaria de la ciudad y departa-mento de San Miguel, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Alberto Gutiérrez y Lucila Cabrera, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones veintidós mil noventa y siete-uno (0222907-1), falleció en el Hospital San Francisco de esta ciudad, a las veintiún horas del día cuatro de septiembre del año dos mil catorce, con asistencia médica, a causa de Shock Séptico; de parte de los señores: MARIO ULISES ROMERO GUTIERREZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero uno nueve dos ocho uno cero cero-tres (01928100-3) y con Número de Identifi cación Tributaria Un mil doscientos diecisiete-cero setenta y un mil cero cincuenta-ciento dos-dos (1217-071059-102-2); ELMER MISAEL ROMERO GUTIERREZ conocido por ELMER MISAEL ROMERO, de cincuenta y dos años de edad, Electricista, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero dos cinco dos
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
uno tres cuatro nueve-cero (02521349-0) y con Número de Identifi ca-ción Tributaria Un mil doscientos diecisiete-cero treinta y un mil ciento sesenta y uno-cero cero uno-cinco (1217-031161-001-5); FRANCISCO ANTONIO ROMERO GUTIERREZ, de cuarenta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres seis tres ocho tres cero cinco-cuatro (03638305-4) y con Número de Identifi cación Tributaria Un mil doscientos diecisiete-cero setenta mil trescientos sesenta y ocho-ciento uno-seis (1217-070368-101-6); JULIO CESAR ROMERO GUTIERREZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Operador de Máquinas, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres seis tres ocho dos cinco cinco-tres (03638255-3) y con Número de Identifi cación Tributaria Un mil doscientos diecisiete-ciento veinte mil doscientos setenta-ciento uno-tres (1217-120270-101-3); MIRNA LORENA ROMERO GUTIERREZ, de cuarenta años de edad, Profesora, del domicilio de la ciudad y departa-mento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero dos cero ocho cinco cero cero uno-nueve (02085001-9) y con Número de Identifi cación Tributaria Un mil doscientos diecisiete-doscientos ochenta y un mil setenta y tres-ciento dos-nueve (1217-281073-102-9); LUCILA ALICIA ALVARENGA GUTIERREZ, de sesenta y un años de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel y del de la ciudad de Texas, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: Cero tres seis dos nueve cero uno cinco-cuatro (03629015-4) y con Número de Identifi cación Tributaria Un mil doscientos diecisiete-cero veintiún mil cincuenta y tres-cero cero cuatro-cero (1217-021053-004-0); SANTOS MILAGRO ROME-RO DE VILLEGAS conocida por SANTOS MILAGRO ROMERO GUTIERREZ, de cuarenta y nueve años de edad, Secretaria, del domi-cilio de la ciudad de Houston Texas, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: Cero cero ocho tres cero cinco uno dos-nueve (00830512-9) y con Número de Identifi cación Tributaria Un mil doscientos diecisiete-cero ochenta mil cuatrocientos sesenta y seis-ciento dos-cuatro (1217-080466-102-4); y ELDA NUBIA LAZO conocida por ELDA NUBIA ROMERO GUTIERREZ, de cincuenta y un años de edad, Profesora de Instrucción Primaria, del domicilio de la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, con Pasaporte Estadounidense número: Cuatro siete cero uno ocho ocho cinco tres cero y (470188530) y con Número de Identifi cación Tributaria Un mil doscientos diecisiete-ciento un mil doscientos sesenta y tres-cero cero dos-siete (1217-101263-002-7); en calidad de Herederos Testamentarios de los bienes que a su defunción dejó la causante; en el carácter antes indicado se le ha conferido la Administración y Repre-sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la ciu-dad de San Miguel, a las catorce horas con cincuenta minutos del día once de septiembre del año dos mil quince. LIC. JOSÉ SALOMON ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL DE SAN MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F000116-1
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas nueve minutos del día nueve de septiembre de dos mil quince, dictada en las
Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Testamentara clasifi ca-das en este Juzgado con el NUE: 01054-15-CVDV-1CM1-81/15(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor JULIO OSWALDO JOVEL PARADA, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante MARÍA OFELIA PARADA conocida por OFELIA PARADA y por OFELIA PARADA ALAS, quien al momento de fallecer, era de ochenta y ocho años de edad, soltera, Ama de casa, del domicilio de Walnut, Estado de California de los Estados Unidos de América y quien tuvo su último domicilio en el territorio nacional, en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana; y falleció en Citrus Valley Medical Center, Covina, Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América, a las trece horas quince minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil doce; ac-tuando el solicitante en su calidad de Heredero Testamentario, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, licenciado Raúl Armando Aguilar Morán; confi riéndosele INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, nueve de septiembre de dos mil quince. LIC, THELMA IDA-LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000176-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco minutos del día veintidós de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA NOEMI ROMERO DE RODRIGUEZ, mayor de edad, profesora de educación básica, del domicilio de esta ciudad, en calidad de esposa del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE LEOPOLDO RODRIGUEZ MERLOS, quien fue de ochenta años de edad, pensionado o jubilado, Salvadoreño por nacimiento, casado, del domicilio de San Miguel, originario de Jocoro, departamento de Morazán, hijo de Rosa Merlos y Marcelino Rodríguez, fallecido a las siete horas del día veintiocho de noviembre de dos mil catorce, en el departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel. Confi érasele a la heredera declarada, señora MARIA NOEMI ROMERO DE RODRIGUEZ, la Administración y Representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.
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Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil quince. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000190-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas con treinta minutos del día veinticuatro de agosto del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante OSCAR RUIZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día diecinueve de mayo de dos mil quince, siendo Metapán, su último domicilio; por parte del señor OSCAR RENE DUARTE, en calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora SONIA ELIZABETH DUARTE RUIZ, en carácter de hija del expresado causante. En consecuencia, se le confi rió a dicho aceptante la Adminis-tración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con veinte minutos del día once de septiembre de dos mil quince. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000194-1
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día diecinueve de noviembre de dos mil siete, en el cantón Chunte, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor FRANCISCO ALVARADO conocido por FRANCISCO ALVARADO VILLANUEVA, quien fue de ochenta y tres años de edad, viudo, jornalero, hijo de Tiburcio Alvarado y Benita Villanueva, originario de San Vicente, Departamento de San Vicente; de parte de los señores BARTOLOME ALVARADO GUEVARA, MARIA DEL CARMEN MENDOZA VIUDA DE ALVARADO, y MARIA VALENTINA MENDOZA DE ALVARADO, el primero en calidad de hijo del causante, la segunda como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en calidad de hijo del causante le correspondían al señor JOSE CARMEN ALVARADO
GUEVARA, y la tercera como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en calidad de hijo del causante le correspondían al señor SANTIAGO DOLORES ALVARADO GUEVARA; representados por el Licenciado RONALD DE JESUS PORTILLO SEGOVIA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los once días del mes de agosto de dos mil quince. LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA SUPLENTE DE PRI-MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. c. No. F000095-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores RICARDO ALONZO COLOCHO RIVERA y JORGE ALBERTO COLOCHO RIVERA, en su calidad de Herederos Universales Testamentarios y por derecho de Acrecer de los derechos que le correspondieran al Fallecido Raúl Antonio Colocho Rivera, como Heredero Testamentario de la Herencia dejada a su defun-ción por el señor PABLO COLOCHO, quien fuera de ochenta y siete años de edad, viudo, agricultor, originario de Armenia, Departamento de Sonsonate, y que falleció el día veintiuno de julio del año dos mil cinco, en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio. Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas diez minutos del día diez de agosto del año dos mil quince. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-TARIO.
3 v. c. No. F000136-1
HERENCIA YACENTE
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-do a las nueve horas treinta minutos del día diez de agosto de dos mil
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quince, se DECLARO YACENTE LA HERENCIA intestada que a su defunción ocurrida el día diez de mayo de dos mil catorce, en San Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad, dejó el causante señor OSCAR WILLIAM GOMEZ GONZALEZ, por no haberse presentado persona alguna a iniciar Diligencias de Aceptación de Herencia; y se nombró Curadora a la licenciada JACQUELINE LISSETH COREAS VAQUERANO para que la represente.
CÍTESE a los que se crean con derecho a la referida herencia para que dentro del término de Ley se presenten a hacer uso de sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas diez minutos del día veintisiete de agosto de dos mil quince. LIC. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003357-1
TITULO DE PROPIEDAD
LA SUSCRITA NOTARIO
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter de Heredera la señora DIGNA INTERIANO GARCÍA, de sesenta y nueve años de edad, doméstica, del domicilio de San Antonio Pajonal, jurisdicción de este Departamento, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos sesenta y ocho mil quinientos cinco-cero MANIFESTANDO: I) Que según me lo demuestra con la Certifi cación de la Declaratoria Intestada de Heredera que a su defunción dejara su hijo, el señor CARLOS MANUEL INTERIANO, pronunciada por el Señor Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las diez horas con seis minutos del día nueve de mayo del año dos mil trece, es heredera y por consiguiente representante sucesoral de los bienes del causante. II) Que en tal calidad manifi esta que es actual poseedora de buena fe, de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Cayetano, calle Cuzmapa, en la población de San Antonio Pajonal jurisdicción de este Departa-mento con una extensión superfi cial de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO SIETE UNO SIETE TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA VARAS CUADRADAS. Que mide y linda: El vértice Sur poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica al cual denominaremos mojón número uno. LINDERO PONIENTE: Partiendo del mojón número uno está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte cero cero grados cero cinco minutos cero un segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto sesenta y cinco metros llegamos al mojón número dos; colindando con SALVADOR ANTONIO RIVERA Y BLANCA MEDINA, con pared y calle de por medio. LINDERO NORTE partiendo del mojón número dos está formado por un tramo con el siguientes rumbo y distancia: Tramo uno, Norte setenta y ocho grados treinta y un minutos cero dos segundos Este con una distancia de treinta y nueve punto trece metros; llegamos al mojón número tres; colindando con HECTOR FRANCISCO RAMIREZ RODRIGUEZ y RAFAEL ORLANDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, con pared de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del mojón número tres está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia Sur cero dos grados quince minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de veintidós punto sesenta metros, llegamos al mojón número cuatro; colindando con MARÍA LUCIA VICENTE, con pared de por medio. LINDERO SUR: partiendo del mojón número cuatro está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y un grados cuarenta y dos minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de diez punto noventa metros, llegamos al mojón nú-mero cinco; Tramo dos, Sur ochenta y siete grados veinticuatro minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto
cuarenta y seis metros; colindando con ENCARNACION SANCHEZ, con pared y Calle de por medio. Así se llega al mojón número uno, que es el punto de inicio de esta descripción técnica, del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD, presentando la fi cha catastral respectiva. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió su hijo por compra que le hizo el Señor Marcos Antonio Monrroy, siendo dicha posesión por más de veinte años, el inmueble lo valúa en la cantidad de TREINTA MIL DOLARES. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de la solicitante lo hagan dentro del tiempo legal en mi despacho notarial situado en Veinte Avenida Sur, entre Séptima y Novena Calle Poniente, en la ciudad de Santa Ana.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil quince.
LIC. ELBA CAROLINA CORLETO DE MAYORGA,
NOTARIO.
1 v. No. F000045
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de apoderado del señor CARLOS ALBERTO GONZALEZ, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, sobre el siguiente inmueble que le pertenece a su representado: Un terreno de naturaleza urbana, situado sobre esquina formada por la Segunda Calle Oriente y la Segunda Avenida Sur, en Barrio El Calvario, municipio de Lolotiquillo, departamento de Morazán, de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, diecisiete punto cincuenta y cinco metros, linda con terrenos de Xiomara Fidelina Martínez, María Segunda Arévalo del Cid y María Eugenia Arévalo de Umaña, Segunda Avenida Sur de por medio; AL SUR, nueve punto cuarenta y tres metros, linda con terreno de Yanira Gómez y Adán Romero, Segunda Calle Oriente de por medio; AL PONIENTE, dieciocho punto setenta y seis metros, con terreno de Octaviano Chicas; y AL NORTE, veintidós punto veinticinco metros, con terreno de Berta Umaña.
El inmueble anteriormente descrito, lo adquirió por medio de compraventa verbal que le hiciera a la señora ISABEL DIAZ DE GONZALEZ; valuando dicho inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no es predio sirviente ni dominante, no tiene carga ni derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie.
Lolotiquillo, departamento de Morazán, a los tres días de sep-tiembre del dos mil quince. JOSE ALFREDO FUENTES PACHECO, ALCALDE MUNICIPAL. SERGIO ARMIDO PADILLA ESPINOZA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003366-1
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EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de
apoderado del señor JOSE DIMAS PORTILLO CLAROS, solicitando
TITULO DE PROPIEDAD, sobre el siguiente inmueble que le pertenece
a su representado: Un terreno de naturaleza urbana, situado al fi nal de
la Séptima Avenida Sur, Barrio Buenos Aires, municipio de Joateca,
departamento de Morazán, de la extensión superfi cial de SEISCIENTOS
CINCUENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUA-
DRADOS, que mide y linda: AL NORTE, dieciocho punto cincuenta
metros, linda en una parte con el Final de la Séptima Avenida Sur y en
otra parte con terreno de Maximina Pereira, servidumbre de por medio;
AL ORIENTE, treinta y seis punto quince metros, con terreno de José
Santos Portillo; AL SUR, diecisiete punto sesenta y tres metros, linda
con terreno de Ismael Pereira, calle vecinal de por medio; AL PONIEN-
TE, cincuenta punto setenta y ocho metros, linda con terreno de Isabel
Ramos.
El inmueble anteriormente descrito, lo adquirió por medio de
Escritura pública de compraventa de posesión material, que le hiciera
al señor JOSE SANTOS PORTILLO; valuando dicho inmueble en la
cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA; no es predio sirviente, ni dominante, no tiene
carga ni derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con
nadie.
Joateca, departamento de Morazán, a los diez días de septiembre
del dos mil quince. JOSE OSMIN RAMOS BONILLA, ALCALDE
MUNICIPAL. RAFAEL ANTONIO CLAROS CHICA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003367-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER : Que a esta Ofi cina se ha presentado Jorge An-
tonio Duran Flores, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, de
Nacionalidad Salvadoreña, solicitando se le extienda Título de Propiedad
de Un Inmueble Urbano Situado en el Barrio El Niño de esta Ciudad,
las medidas y colindantes son: lindero norte: mide primer tramo catorce
punto sesenta y cinco metros, segundo tramo cuatro punto noventa, tercer
tramo catorce punto ochenta y cuatro metros; colindando con Cristina
Constanza viuda de Flores, lindero oriente: mide cuatro punto setenta
metros; colindando con María Dolores Cubías de Constanza, lindero
sur: mide treinta y un punto veintisiete metros; colindando con Rosa
Lidia Castillo Ponce: lindero poniente: mide seis punto cincuenta y
cinco metros; colindando con Juana Arias de Silva, con Calle Pública de
por medio. El Inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o
derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie,
lo hubo por compra que hizo a Roberto Duran, ya difunto, Lo estima en
DOS MIL DOLARES EXACTOS.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-
tes
Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente,
a los ocho días del mes de mayo del año dos mil quince. FIDENCIO
ADILIO GUZMAN ACEVEDO, ALCALDE MUNICIPAL. COSME
DE JESUS CUBIAS MARAVILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F000100-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado Antonia Maura
Rivera de Portillo, mayor de edad, de este domicilio de Nacionalidad
Salvadoreña, solicitando se les extienda Título de Propiedad de Un
Inmueble Urbano Situado en el Barrio El Carmen de esta Ciudad, cuyas
medidas y colindantes son: LINDERO NORTE: mide quince punto
diez metros; colindando con Gregorio Aguilar, con pared de por medio.
LINDERO ORIENTE: mide tres punto sesenta metros; colindando con
Ministerio de Educación, con Calle Principal de por medio. LINDERO
SUR: mide quince punto cero cero metros; colindando con Santos
Mario Revelo, con pared de por medio. LINDERO PONIENTE: mide
cuatro punto diecisiete metros; colindando con Santos Mario Revelo.
El Inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos
reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo
por compra que hizo a Cruz Cubías de Castillo. Lo estima en DOS MIL
DOLARES EXACTOS.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-
tes.
Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente,
a ocho días del mes de mayo del año dos mil quince. FIDENCIO ADILIO
GUZMAN ACEVEDO, ALCALDE MUNICIPAL. COSME DE JESUS
CUBIAS MARAVILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que en esta ofi cina se ha recibido escrito
de Everalia Henríquez Henríquez, de cuarenta y cuatro años de edad,
Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Iden-
tidad: cero cero cero nueve siete dos uno cero - cero, y con Número de
Identifi cación Tributaria: cero doscientos doce - cero treinta y un mil
doscientos setenta - ciento uno - siete, quien solicita Título de Propiedad
en carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del
señor: ELIO DE JESÚS GONZALEZ LINARES, de cuarenta y seis
años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad: cero tres cinco dos cinco uno cinco nueve - siete, y con Nú-
mero de Identifi cación Tributaria: cero doscientos doce- cero ochenta mil
seiscientos sesenta y nueve - cieno uno -cuatro: quien es dueño y actual
poseedor de buena fe, quieta, pacífi ca e ininterrumpida, de un inmueble
de naturaleza Rústica, situado en calle a San Antonio Pajonal, Barrio El
Castillo, de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, de una
extensión superfi cial de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA
Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS
CUADRADOS, OCHENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS,
con los linderos: AL NORTE, en un solo tiro recto de ciento cuarenta y
nueve punto veinticinco metros, con propiedad de la señora FIDELINA
LINARES LINARES; AL ORIENTE, en ocho tiros rectos, el primero de
diez punto ochenta metros, el segundo de ciento sesenta y cinco punto
ochenta y cinco metros, el tercero de quince punto ochenta y ocho metros,
el cuarto de veintisiete punto cero cinco metros, el quinto de once punto
cuarenta y seis metros, el sexto de veinte punto treinta y siete metros, el
séptimo de siete punto noventa y cuatro metros, el octavo de ochenta y
uno veintidós metros, en parte con propiedad del señor ESTEBAN DE
JESUS RIVAS, y en otra parte con propiedad de la señora AMINTA
TOBAR DE LEMUS; AL SUR, en un tiro recto de cuarenta y siete punto
catorce metros, con propiedad del señor RAUL GONZALEZ LINARES;
Y AL PONIENTE, en un tiro recto de doscientos setenta y dos punto
dieciocho metros, con propiedad de la señora FIDELINA LINARES
LINARES. Dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo a la señora
Evelia Linares Arteaga. No es predio dominante, ni sirviente, ni tiene
derechos ni cargas reales que le pertenezcan en proindivisión con otras
personas. Lo estima en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Los colindantes son del domicilio
de Santiago de la Frontera.
Se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, a los veintitrés
días del mes de septiembre del año dos mil quince. JOSE ANTONIO
MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. OSWALDO PAYES
MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F000196-1
TITULO SUPLETORIO
SAUL ALFREDO RIVERA LOPEZ, Notario, con Ofi cina Jurídica,
situada en Primera Calle Oriente, y Cuarta Avenida Norte, Número uno,
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios de Notario, se ha presentado
la señora: ROSARIO DEL CARMEN CORTEZ PEREZ, de cuarenta y
nueve años de edad, Ofi cios Domésticos, del domicilio de Candelaria,
Departamento de Cuscatlán, a quien conozco e identifi co por medio de
su Documento Único de Identidad Número: CERO DOS DOS SEIS
UNO CUATRO TRES NUEVE- SEIS y con Número de Identifi cación
Tributaria CERO SIETE CERO UNO - UNO DOS UNO UNO SEIS
SEIS - UNO CERO DOS - SIETE; solicitando título supletorio, previo los
trámites de ley, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón
Concepción, jurisdicción de Candelaria, departamento de Cuscatlán,
de la extensión superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
TRES PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,
EQUIVALENTES A SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO
VEINTIDÓS VARAS CUADRADAS, de la descripción siguiente: AL
NORTE: un tramo mide veinte punto treinta y tres, linda con propiedad
de Carmen López, servidumbre de acceso de un ancho promedio de uno
punto cuarenta metros de por medio. AL ORIENTE: un tramo mide
veinte punto cero cero metros, linda con Marta Eugenia Cortez, cerco
sin materializar de por medio. AL SUR: un tramo mide veintidós punto
cero cero metros linda con Rosario del Carmen Cortez Pérez, cerco sin
materializar de por medio.- Y AL PONIENTE: un tramo mide veintitrés
punto doce metros, linda con María Emma Aguilar Cornejo, cerco sin
materializar de por medio. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente
y lo estima en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los veintidós del mes de
Septiembre de dos mil quince.
LIC. SAUL ALFREDO RIVERA LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F000181
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General
Judicial de la señora MARIA VIRGINIA ARGUETA DEL CID, a solicitar
a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de Naturaleza
rústica, situado en el Caserío Agua Fría, Cantón Paturla, Jurisdicción de
Joateca, Morazán; de la extensión superfi cial de VEINTICUATRO MIL
CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y UN METROS
CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,
trescientos once metros cuarenta y cuatro centímetros, con terreno de
Rosario Argueta; AL ORIENTE, ciento cuarenta y siete metros sesenta
y tres centímetros, con terreno de María Timotea Vásquez; AL SUR,
ciento sesenta y seis metros cuare3nta y tres centímetros, con terreno
de María Timotea Vásquez y Miguel Ángel Benítez; y AL PONIENTE,
doscientos cincuenta y nueve metros veinte centímetros, con terreno de
María Timotea Vásquez y Adela Romero.- Dicho inmueble, el titulante
lo adquirió por medio de compraventa de Posesión Material otorgada
por el señor José Nicomedes Perez y Pérez; se estima el inmueble antes
descrito en el precio de CINCO MIL CUATROCIENTOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los veintisiete días del mes de agosto
del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003363-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General
Judicial de la señora KAREN LISETH CLAROS ARGUETA, a solicitar
a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de Natura-
leza rústica, situado en el Caserío El Pinalito, Cantón Tierra Colorada,
Jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán; de la extensión
superfi cial de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS
VEINTE DECIMETROS CUADRADOS; de las medidas y linderos
siguientes: AL NORTE, cincuenta y dos metros, linda con terreno de
Adolfo Argueta; AL ORIENTE, treinta y tres metros cuarenta centímetros,
linda con la calle que de Arambala conduce hacia Joateca; AL SUR,
sesenta metros, con terreno de Roberto Guevara; y AL PONIENTE,
once metros, linda con terreno de Salomé Argueta.- Dicho inmueble
lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hizo al señor
Roberto Guevara Argueta; se estima en el precio de CUATRO MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los siete días del mes de septiembre
del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003365-1
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General
Judicial del señor JUDYTH ELIZABETH ROMERO, a solicitar a favor
de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica
situado en el Cantón El Norte, de San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán; de la capacidad superfi cial de CIENTO CUARENTA Y OCHO
PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que tiene de
la siguiente descripción técnica: se inicia en el vértice Nororiente y en
sentido horario dice: al ORIENTE, consta de un tramo así: Tramo uno,
del mojón uno al mojón dos, distancia de seis punto cero dos metros,
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
rumbo Sur cero nueve grados trece minutos cero ocho segundos Este,
linda con terreno de María Fuentes, calle de por medio de San Francisco
Gotera, conduce a Lolotiquillo; al SUR, consta de dos tramos así: Tramo
uno, del mojón dos al mojón tres, distancia de diez punto treinta y un
metros, rumbo Sur setenta y dos grados cincuenta y nueve minutos once
segundos Oeste y Tramo dos, del mojón tres al mojón cuatro, distancia
de diez punto sesenta y seis metros, rumbo Sur setenta y cuatro grados
cero nueve minutos cuarenta y siete segundos Oeste, rumbo Sur setenta
y cuatro grados ero nueve minutos cuarenta y siete segundos Oeste,
linda con terreno de Jacinto Quevedo, calle principal de por el medio;
al PONIENTE, consta de un tramo así: Tramo uno del mojón cuatro al
mojón cinco, distancia de ocho punto diez metros, rumbo Norte cero
nueve grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y ocho segundos Oeste,
linda con terreno de Santos Antonio Mayen Arévalo; y, al NORTE, consta
de un tramo así: Tramo uno, del mojón cinco al mojón uno, distancia de
veinte punto ochenta y nueve metros, rumbo Norte setenta y nueve grados
quince minutos cero dos segundos Este, linda con terreno de Mercedes
González.- Dicho inmueble, lo adquirió por venta verbal de posesión
material que le hiciera el señor Eusebio González, y los valora en la
cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las quince horas del día once de septiembre de dos mil
quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°.
DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003368-1
TITULO DE DOMINIO
El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE CONSTAR: Que la señora: MARÍA ROSALÍA RIVAS, se
ha presentado a esta Alcaldía Municipal a solicitar Título de Dominio o
Propiedad, de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en el Barrio
San Antonio, de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, de una
extensión superfi cial de CIENTO VEINTINUEVE PUNTO SESENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS, el vértice Nor Poniente que es el
punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coorde-
nadas: Norte trescientos catorce mil doscientos cincuenta y tres punto
cincuenta y nueve, Este quinientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta
y cuatro punto veinticinco. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice
Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y ocho grados cincuenta y ocho
minutos cero dos segundos este con una distancia de doce punto veinti-
trés metros, colindando con Audomilia Fuentes, con pared de división;
LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur
veintiocho grados catorce minutos treinta segundos Este con una distancia
de trece punto veintiséis metros; colindando con Florinda Méndez, con
pared de división; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente, está
formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Sur cincuenta y tres grados treinta y cinco minutos cuarenta y un
segundos Oeste con una distancia de punto setenta y un metros; Tramo
dos, Sur cuarenta y seis grados cero un minutos veintinueve segundos
Oeste con una distancia de seis punto ochenta y cinco metros; colindando
con Ernesto Pineda, con pared de división; LINDERO PONIENTE,
Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por dos tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y nueve
grados dieciséis minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia
de nueve punto catorce metros, Tramo dos, Norte cuarenta y siete
grados cero cero minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia
de cuatro punto veintiún metros, colindando con Benjamín Reyes, con
calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto
donde se inició esta descripción. En el inmueble descrito actualmente
se encuentra construida una casa de sistema mixto techo de lámina, en
un área aproximadamente de ochenta metros cuadrados; inmueble que
adquirí por medio de Escritura Pública de Compra Venta, celebrada en
la Ciudad de Ilobasco, a las quince horas del día veintiocho de junio
del año dos mil catorce, ante los ofi cios del Notario Roxana Guadalupe
Recinos Escobar y por venta que me hizo el señor Juventino Rivas
Hernández, posesión que unida a la de los anteriores dueños data desde
hace más de diez años. El inmueble antes descrito no es dominante, ni
sirviente, y en la actualidad lo estimo valorado en la cantidad de DIEZ
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; todos
los colindantes que se han mencionado son de este mismo domicilio.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los
tres días del mes de julio del año dos mil quince. JUAN ANTONIO
RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. EMERITA AYALA
DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F000101-1
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
JUICIO DE AUSENCIA
LICENCIADO HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRI-
MERO DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que como incidente en el Juicio Ejecutivo Mercantil cla-
sifi cado al Número de Entrada 324/2010, promovido por la Licenciada
PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, como Apoderada del
BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO
HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIE-
DAD ANÓNIMA, o BANCOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, indistinta-
mente, que se puede abreviar BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., o
BANCO HSBC, S.A., o BANCO SALVADOREÑO S.A., o BANCOSAL,
S.A., hoy BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA o
BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente
que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO S.A.,
o BANCO DAVIVIENDA S.A., o BANCO SALVADOREÑO, S.A., o
BANCOSAL S.A., contra los señores MANUEL DE JESUS REYES,
de cuarenta y cinco años de edad, a la fecha de contratación, Mecánico,
de domicilio ignorado, y ANA GUADALUPE REYES ESCALANTE,
de treinta y seis años de edad, a la fecha de contratación, Empleada, de
este domicilio, iniciado en el Juzgado Tercero de lo Civil de esta ciudad
del cual conoce este juzgado en aplicación del Decreto Legislativo Nú-
mero 59 de fecha doce de Julio de dos mil doce, prorrogado por Decreto
Legislativo Número 892 de fecha doce de Diciembre de dos mil catorce;
la parte demandante se ha presentado EXPONIENDO: "Que el proceso
se encuentra en la etapa de emplazamiento, diligencia que no se pudo
verifi car en las direcciones señaladas para emplazar al señor MANUEL
DE JESUS REYES y no teniendo conocimiento de otra dirección, o si ha
dejado Procurador o Representante Legal, solicita en base al Art. 141 del
Código de Procedimientos Civiles, se inicien diligencias de Ausencia,
a fi n de que sea nombrado Curador que represente al señor MANUEL
DE JESUS REYES, en el presente proceso, y pidió, se mande a publicar
los edictos que ordena la ley, se abra a pruebas las presentes diligencias
por el término de ley, en sentencia defi nitiva se declare ausente al señor
MANUEL DE JESUS REYES, y se le nombre un curador especial,
para representarlo en el proceso".- En consecuencia se previene que si
el señor MANUEL DE JESUS REYES, tuviere Representante Legal
en la República, se presente dentro de quince días subsiguientes a la
publicación de este aviso a comprobar dicha circunstancia.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas con
quince minutos del día veinticuatro de Junio del año dos mil quince.
LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL. LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
1 v. No. F000124
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015144893
No. de Presentación: 20150219913
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO
STANLEY ORTIZ CORNEJO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Doctor House y diseño traducida al
castellano como Doctor Casa, que servirá para: IDENTIFICAR UN
ESTABLECIMIENTO DE MANTENIMIENTO, REPARACION,
AMPLIACION, CONSTRUCCION Y DISEÑO DE RESIDENCIAS,
OFICINAS, COMERCIOS, URBANIZACIONES Y CONDOMI-
NIOS.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003370-1
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
No. de Expediente: 2014138406
No. de Presentación: 20140207438
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILSON DAGOBERTO SALMERON CHAVEZ, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y MICROCREDITO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: AMC, DE R. L. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión AMC Creciendo Contigo y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA OTOR-GAR CREDITOS, A LA CAPTACION DE AHORROS DE SOCIOS E INVERSIONES.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000153-1
No. de Expediente: 2015144881
No. de Presentación: 20150219900
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RONALD ARTHUR BRENNEMAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INNOVACION EN TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: INOTEC, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras Hotel de Montaña Perkin Lenca tu refugio en la naturaleza y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A OFRECER SERVICIOS DE HOTEL Y RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000154-1
CONVOCATORIAS
SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CACAO DE EL SALVADOR, DE R. L. DE C. V.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CACAO DE EL SALVADOR, DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA Y DE CAPITAL VARIABLE, convoca a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, que se llevará a cabo en Restaurante Basilea, Salón El Almendro, Centro Comercial Basilea, Boulevard del Hipódromo N° 2-502, Colonia San Benito, San Salvador, el día veintidós de octubre del año dos mil quince, de las nueve horas en adelante, la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente AGENDA:
1) ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM.
2) CONOCER LA MEMORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA, EL BALANCE GENERAL, EL ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS, EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO Y RECIBIR EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO, TODO ELLO DEL EJERCICIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
3) APLICACION DE EXCEDENTES.
4) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-CION DE SUS HONORARIOS.
5) ELECCION DE NUEVA JUNTA DIRECTIVA.
6) CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS.
Para llevar a cabo la Asamblea General Ordinaria que ahora se convoca, en la fecha y hora anteriormente indicada, se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de los Asociados y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mitad más uno de los votos válidos.
En caso de no haber quórum en la fecha y hora señaladas, por este mismo medio se convoca en Segunda Convocatoria a los Socios, para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionista el día veintitrés de octubre de dos mil quince, de las nueve horas en adelante y en el mismo local. La Junta General Ordinaria se podrá instalar cualquiera que sea el número de los Socios que concurran y los Acuerdos se tomarán con la mitad más uno de los votos de los Socios presentes o representados.
San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil quince.
SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CACAO DE EL SALVADOR, de R. L. de C. V.
RAFAEL TRIGUEROS HECHT,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C003362-1
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO DE EXTRAVIO
BANCO PROMERICA S. A.,
COMUNICA: Que en su Agencia ubicada en Centro de Estilo La Gran Vía, entre Carretera Panamericana y Calle Chiltiupán, se ha presentado el propietario del certifi cado de Depósito a plazo No. 1058 emitido en Agencia GRAN VIA, el día 05/07/2010 por $ 103,002.61 (Ciento tres mil dos con 61/100 Dólares) a nombre de HERCULES DE APARICIO VILMA AURORA, con vencimiento el seis de diciembre del 2015, al plazo de 180 días, que devenga una tasa de 4.50 interés anual, solicitando reposición por haber sido extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil quince.
WILLY VENTURA,
JEFE DE OPERACIONES AGENCIA GRAN VIA.
3 v. alt. No. F000215-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN-TA TECLA SUPLENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en este juzgado, el Licenciado José Hernán Vargas Cañas, mayor de edad, abogado, de este domicilio, quien ha señalado para realizarle notifi caciones: el telefax: 2271-0155; en calidad de apoderado judicial del señor Carlos Benedicto Cañas, mayor de edad, médico veterinario y de este domicilio, quien ha señalado para realizarle notifi caciones: el telefax 2271-0155; promueve proceso ejecutivo, con referencia No. 265-E-14, contra el señor José Luis Napoleón Ortíz Navarro, de sesenta y seis años de edad, empleado y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, de quien se ignora su paradero o residencia actual, asimismo, se desconoce si tiene procurador o representante legal que lo represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM., este juzgado EMPLAZA al señor JOSÉ LUIS NAPOLEÓN ORTÍZ NAVARRO y se le hace saber que tiene el plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación nacional, para contestar la demanda Incoada en su contra, por medio de procurador habilitado y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-lítem que lo represente en el proceso. Además se hace saber que anexos a la demanda se han presentado: La fotocopia certifi cada por notario del testimonio de la escritura de poder judicial, otorgado a favor del abogado Vargas Cañas; el testimonio de la escritura de mutuo celebrado en la ciudad de San Salvador, el día trece de marzo de dos mil nueve y el plano catastral del inmueble hipotecado, emitido por el Centro Nacional de Registros, Ofi cina Departamental La Paz; que la demanda fue admitida por reso-lución de las nueve horas con treinta minutos del día ocho de julio de dos mil catorce, misma en la que se decretó embargo en bienes propios del demandado y que por decreto de las diez horas del día veintidós de diciembre de dos mil catorce, se ordenó el emplazamiento del referido demandado.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas del día diez de septiembre de dos mil quince.- Dra. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. C003375
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva Proceso Ejecutivo Mercantil bajo la Referencia: 04916-14-MRPE-3CM3, promovido por la sociedad BAC LEASING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BAC LEASING, S. A. DE C. V., a través de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial Licen-ciada ZARINA AYALA HERRERA, contra la señora ANA GRISELDA RIVERA DE MORALES, mayor de edad, Publicista y de domicilio desconocido, a quien por no haber sido posible determinar su paradero; SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Ofi cial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, Edifi cio del Centro Integrado de Justicia Privada y Social, a contestar la demanda y ejercer sus derechos, si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Adlítem, para que la represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM.
Se le advierte a la demandada que de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM., todas las actuaciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrá soli-citar la asistencia de la Procuraduría General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM.
LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil quince.- Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
1 v. No. F000113
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Al señor Nelsón Mauricio García Guevara, de generales y documentación desconocida, con último domicilio la ciudad de Sonsonate, ahora de domicilio ignorado, se le hace saber que en este Tribunal se ha iniciado Proceso Ejecutivo promovido por la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Magisterial El Esfuerzo de R. L., marcado con el número 732/Proceso Ejecutivo/13(2), por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado Raúl Edgardo Hernández Castaneda.-
Indicándole al señor Nelsón Mauricio García Guevara, que tiene el plazo de CINCO DIAS, para interponer recurso de la sentencia.
El presente emplazamiento se ordena por edicto de conformidad al Art. 186 rel. con el Art. 182 establecidos en el Código de Procedimientos
Civiles y Mercantiles y deberá publicarse en el Tablero de este Tribunal, por una sola vez en el Diario Ofi cial y por tres veces en un periódico de circulación diaria y nacional.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil catorce.-Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
1 v. No. F000166
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015146094
No. de Presentación: 20150222320
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GASTON PAUL ESCOTO BLANCO, de nacionalidad SALVADOREÑA y ERNESTO ANTONIO PORTILLO NARVAEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
KLIK
Consistente en: la palabra KLIK, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PRESTADOS EN LOS NEGOCIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000157-1
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2015146469
No. de Presentación: 20150222855
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA MARIA RIVAS CASCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras #OKI DUCKIE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS CO-MERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil quince.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000172-1
No. de Expediente: 2015144940
No. de Presentación: 20150219981
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS LA SANTE, S. A., de nacionalidad COLOMBIA-NA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
PHARMETIQUE LAB Consistente en: las palabras PHARMETIQUE LAB, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS CO-MERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000210-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015145628
No. de Presentación: 20150221384
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ERNES-TO LIMA MENA, en su calidad de APODERADO de AGUIRRE MENDOZA Y COMPAÑIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AGUA MENTA
Consistente en: las palabras AGUA MENTA, que servirá para: AMPARAR: ROPA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003358-1
DIARIO
OFI
CIAL S
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
No. de Expediente: 2015142686
No. de Presentación: 20150215916
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CECILIA MARISOL ALVARADO LARA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA JUVENIL, DE PRO-DUCCION INDUSTRIAL, COMERCIALIZACION, AHORRO Y CREDITO JUVENTUD RURAL DEL BAJO LEMPA, DE R. L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BIO FILTRO FILTROS ARTESANALES y diseño, que servirá para: AMPARAR: FILTROS PURIFICADORES DE AGUA. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003371-1
No. de Expediente: 2015145421
No. de Presentación: 20150220783
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO RAFAEL LIMA MENA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CAFE LOS BALCANES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: COOPERATIVA LOS BALCANES DE R. L. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EL PEROL Consistente en: las palabras EL PEROL, que servirá para: AMPA-RAR: CAFE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000084-1
No. de Expediente: 2015146438
No. de Presentación: 20150222810
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA ELIZABETH CRUZ DE COREAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase C & C JEWELSTEEL que se traduce al castellano como C & C JOYA ACERO, que servirá para: AMPARAR: JOYAS Y BISUTERIA. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil quince.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000171-1
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-
do, a las diez horas veinticinco minutos del día quince de abril de dos
mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día
dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, dejó la causante
MERCEDES GARCIA DE FLORES, conocida por MERCEDES
GOMEZ y por MERCEDES GARCIA, quien fue de setenta años de edad,
casada, de ofi cios domésticos, salvadoreña, originaria de San Salvador,
departamento de San Salvador, hija de Balbina Gómez (fallecida) y
Gregorio García, siendo su último domicilio Soyapango, a los señores
FRANCISCO FLORES GARCIA, conocido por FRANCISCO FLORES,
en su calidad de hijo e INES FLORES GOMEZ, en su calidad de hijo y
cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor
JOSE ELISEO FLORES GOMEZ; representados por el Licenciado
GERMAN VASQUEZ SOSA.
Y se le ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
treinta y cinco minutos del día quince de abril de dos mil quince.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003279-2
VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE, DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas treinta minutos del día siete de agosto de dos mil quince,
se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada dejada por el causante JOSE TULIO CALDERON
CALDERON, conocido por JOSE TULIO CALDERON, de setenta y
nueve años de edad, agricultor, fallecido el día veintisiete de febrero de
dos mil quince, siendo Santa Rosa Guachipilín su último domicilio; por
parte de la señora FRANCISCA CASTRO DE CALDERON, en calidad
de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Heredi-
tarios que le correspondían a la señora KENIA ARELY CALDERON
CASTRO, en su calidad de hija del referido causante.
En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas diez
minutos del día veintiuno de agosto de dos mil quince.- LICDA. VIC-
TORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F069730-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las
ocho horas y cincuenta minutos del día uno de septiembre del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Miguel Ángel
Romero Ventura, de parte de la señora Hervelia González de Romero,
de cincuenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio
y residencia en Caserío El Clarín, Cantón Sunsulaca, de la ciudad de
Cacaopera, Departamento de Morazán; con Documento Único de Iden-
tidad Número cero cero cuatrocientos dieciséis mil novecientos cuarenta
guión ocho; y Número de Identifi cación Tributaria Un mil trescientos
trece guión doscientos veinte mil doscientos sesenta guión ciento uno
guión siete, por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente del
mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta
y dos años de edad, Agricultor, originario y del domicilio de Cacaopera,
Departamento de Morazán; hijo de los señores Matías Romero y Paula
Ventura; falleció a las once horas y cincuenta y nueve minutos del día
nueve de junio de dos mil trece, en el Caserío El Clarín, Cantón Sunsulaca,
de la ciudad de Cacaopera; siendo esta misma ciudad lugar de su último
domicilio.
Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma estable-
cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán, a las catorce horas y treinta y seis minutos del día tres
de septiembre de dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F069731-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con cuarenta
y siete minutos del día cuatro de septiembre de dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que dejó al fallecer la señora MARIA FIDELINA RODRIGUEZ
DE CAMPOS, conocida por MARIA FIDELINA RODRIGUEZ y por
FIDELINA RODRIGUEZ, quien fue de ochenta y nueve años de edad,
casada, de ofi cios domésticos, originaria de Chinameca, departamento de
San Miguel, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel,
siendo hija de la señora GUILLERMA RODRIGUEZ, fallecida el día
cuatro de mayo de dos mil catorce, en Hospital San Francisco de San
Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Moncagua, departamento
de San Miguel; de parte de los señores JOSÉ GILBERTO CAMPOS
RODRIGUEZ, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio
del Cantón La Fragua, jurisdicción de Moncagua, departamento de San
Miguel; FRANCISCO HERNAN CAMPOS RODRIGUEZ, mayor de
edad, agente vendedor, del domicilio del Cantón La Fragua, jurisdicción
de Moncagua, departamento de San Miguel; DORA ALICIA CAMPOS
DE FUENTES, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio
del Cantón La Fragua, jurisdicción de Moncagua, departamento de San
Miguel; y MARIA CORALIA CAMPOS RODRIGUEZ, mayor de edad,
de ofi cios domésticos, del domicilio del Cantón La Fragua, jurisdicción
de Moncagua, departamento de San Miguel; todos en calidad de hijos
de la causante.
Confi éresele a los herederos declarados, señores JOSÉ GILBERTO
CAMPOS RODRIGUEZ, FRANCISCO HERNAN CAMPOS
RODRIGUEZ, DORA ALICIA CAMPOS DE FUENTES y MARIA
CORALIA CAMPOS RODRIGUEZ, la administración y representación
interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la
herencia yacente.
Y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para
que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la
tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la
Ciudad de San Miguel, a los cuatro días del mes de septiembre del año
dos mil quince.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS
HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F069732-2
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TE DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cinco
minutos del día nueve de septiembre de dos mil quince, dictada en las
Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas
en este Juzgado con el NUE: 00915-15-CVDV-1CM1- 73/15(1); pro-
movidas por el Licenciado Juan Francisco Hernández Carranza, como
Apoderado General Judicial de los señores Roberto Osorio Someta,
Lucía de los Ángeles Osorio Zometa, Aydee Esperanza Osorio de
Herrera, Daysi Yanira Zometa de Arriola, Maritza Elizabeth Zometa
Osorio y Guillermo de Jesús Zometa Osorio, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los referidos
señores: 1) ROBERTO OSORIO SOMETA, 2) LUCÍA DE LOS
ÁNGELES OSORIO ZOMETA, 3) AYDEE ESPERANZA OSORIO
DE HERRERA, 4) DAYSI YANIRA ZOMETA DE ARRIOLA, 5)
MARITZA ELIZABETH ZOMETA OSORIO y 6) GUILLERMO DE
JESÚS ZOMETA OSORIO, en su concepto de hijos de la causante y
el señor Guillermo de Jesús Zometa Osorio, además de hijo, como ce-
sionario de los derechos que le correspondían a los señores José Neftalí
Osorio Someta y Dinora del Carmen Zometa Osorio, en su concepto de
hijos de la causante; en la herencia dejada a su defunción por la señora
OTILIA PETRONA OSORIO, conocida por OTILIA OSORIO y por
OTILIA OSORIO RIVAS DE ZOMETA, quien según certifi cación de
partida de defunción, fue de setenta y cuatro años de edad, ama de casa,
soltera, quien tuvo su último domicilio en el Cantón Las Aradas de esta
Jurisdicción, fallecida en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de
San Salvador, a las catorce horas del día veinte de diciembre de dos mil
once.
Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administra-
dores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
nueve de septiembre de dos mil quince.- LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F069734-2
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con vein-
tinueve minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PEDRO
GRANDE MARAVILLA, ocurrida el día once de mayo del año dos
mil catorce, en San Salvador, departamento de San Salvador, siendo
su último domicilio Colón, departamento de La Libertad, quien fue de
cincuenta y dos años de edad, Obrero, casado, hijo de Dora Grande y
Francisco Maravilla, casado con Rafaela Romero de Grande, originario
de Colón, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña,
con Número de Identifi cación Tributaria 0503-090960-001-5; de parte
de la señora RAFAELA ROMERO DE GRANDE, en calidad de esposa
sobreviviente del causante.
Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
con treinta y siete minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil
quince.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN
RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F069743-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que dejó al fallecer la señora MARIA DE JESÚS SEGOVIA,
quien fue de cuarenta y un años de edad, doméstica, salvadoreña, soltera,
originaria del Municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel, hija
de Juan Torres Carrillo, conocido por Juan Torres; y Matilde Segovia,
conocida por Rosa Matilde Segovia, fallecida el día diecinueve de no-
viembre de mil novecientos noventa y seis, siendo su último domicilio
el Municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel; de parte de
los señores JOSÉ ANTONIO SEGOVIA SALGADO, mayor de edad,
empleado, del domicilio de La Unión, departamento del mismo nombre,
con Documento Único de Identidad número 01410642-8, y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número 1407-110777-101-5; y JOSÉ RAMÓN
SEGOVIA SALGADO, mayor de edad, empleado, del domicilio de
Alexandria Virginia, Estados Unidos de América, con pasaporte ordinario
Salvadoreño número A 01701618, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número 1206-300879-101-2, en calidad de hijos de la causante.
Se le ha conferido a los aceptantes en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL
MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.- LIC. CRISTIAN
ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE-
CRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F069761-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-
TÁN, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción
por la causante señora GLORIA NELLY HERNÁNDEZ DE RIVERA,
conocida por GLORIA NELIS HERNÁNDEZ por GLORIA NELLY
HERNÁNDEZ CAMPOS y por GLORIA NELLY HERNÁNDEZ
CAMPOS DE RIVERA, al fallecer el día ocho de abril del año dos mil
quince, en la Morgue del Hospital Nacional de Jiquilisco, departamento
de Usulután, siendo la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último
domicilio; de parte del señor PEDRO ÁNGEL RIVERA, en calidad de
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
cónyuge sobreviviente de la causante, y como Cesionario de los Derechos
Hereditarios que le correspondían a los señores Rosa María Campos
viuda de Hernández o Rosa María Campos y Milton Ramiro Rivera
Hernández, la primera en calidad de madre y el segundo en calidad de
hijo de la misma causante.
Confi érasele al aceptante antes dicho la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los once días del
mes de agosto del año dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH
SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F069762-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve
horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora TORI-
BIA SANTAMARIA, quien falleció el día veintiocho de enero de mil
novecientos noventa y nueve, en el Cantón Playas Negras, Jurisdicción
de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último
domicilio; de parte de YESLY ROXANA SANTAMARIA ROBLES, en
calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a
los señores ANA ABELIS SANTAMARIA MATA, conocida por ANA
ABELIS SANTAMARIA, y JOSE SANTIAGO SANTAMARIA, hijos
de la causante.
Confi érese a dichos aceptantes en la calidad antes mencionada, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del mes
de agosto del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F069780-2
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR INTERINO.
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias
de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por el Licenciado
NOE MIRANDA GUARDADO, como Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial de KARLA ERENIA MILADIX UMAÑA IRAHETA,
y que por resolución de las diez horas y cincuenta minutos del día dieci-
siete de agosto de dos mil quince, dictada por este Tribunal, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la sucesión
intestada que a su defunción dejó la causante ALICIA ESPERANZA
IRAHETA DE COLINA o ALICIA ESPERANZA IRAHETA CAMPOS,
quien fue de sesenta años de edad, empleada, casada, del domicilio de
San Salvador, originaria de San Salvador, hija de Víctor Manuel Iraheta
y Fermina Campos, fallecida en Hospital Pro Familia en San Salvador,
a las siete horas y cuarenta minutos del día nueve de marzo de dos mil
trece; por parte de la señora KARLA ERENIA MILADIX UMAÑA
IRAHETA, de cuarenta años de edad, empleada, del domicilio de
Sterling, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con Documento
Único de Identidad número cero cinco uno tres seis siete ocho nueve
ocho-cuatro, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero nueve
cero seis-dos nueve cero nueve siete cinco-uno cero cinco-tres, a quien de
conformidad al Art. 1163 del Código Civil, se le confi rió la administración
y representación interina de la sucesión intestada, en su calidad de hija
de la causante y cesionaria de los derechos que les correspondían a los
señores THELMA ALIX UMAÑA IRAHETA, JOCELINE MARIE
UMAÑA IRAHETA y MARTINIANO COLINA, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha
resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente
a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a
deducir sus derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las doce horas del día diecisiete de agosto de dos mil
quince.- LIC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, SAN SALVADOR.-
LICDA. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F069784-2
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas y treinta minutos este día, se han declarado Herederos
Ab-intestato, con benefi cio de inventario del causante señor MANUEL
DE JESUS CHICAS, conocido por MANUEL DE JESUS CHICAS
HERNANDEZ, quien falleció a las veinte horas y treinta minutos del
día trece de julio del año dos mil siete, en Cantón Apastepeque, Caserío
Las Crucitas, de la jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután,
siendo éste su último domicilio, de parte de los señores JOSE GENARO
CHICAS CHICAS, ADELA CHICAS CHICAS, MANUEL DE JESUS
CHICAS CHICAS, MARIA ELENA CHICAS CHICAS, IDALIA DEL
CARMEN CHICAS CHICAS, ROSA EMILIA CHICAS CHICAS, VIL-
MA ISABEL CHICAS CHICAS, JORGE SANTOS CHICAS CHICAS,
JUANA ARACELY CHICAS CHICAS, JOSE FRANCISCO CHICAS
CHICAS, y la adolescente MARTHA ALICIA CHICAS CHICAS, quien
es representada por su madre la señora MARIA LIDIA CHICAS, todos
en calidad de hijos del causante.
Confi riéndole a los aceptantes de las diligencias de Aceptación
Herencia la Administración y Representación legal Interina de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, con-
tados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil
quince.- LICDA. GLADIS MOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ
GARAY, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F069801-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las diez horas del día veinticinco de agosto de dos mil quince, se tuvo
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada dejada por la causante MARGARITA UMAÑA FIGUEROA,
quien fue de sesenta años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día
cuatro de mayo de dos mil quince, siendo el Municipio de Masahuat su
último domicilio; de parte del señor RAIMUNDO DE JESUS TOBIAS
CALDERON, en calidad de CESIONARIO del derecho hereditario
que les correspondía a los señores ALEJO UMAÑA FIGUEROA,
ISABEL UMAÑA FIGUEROA, MARIA LUZ UMAÑA VIUDA DE
BARRIENTOS, FLORENCIO UMAÑA FIGUEROA, y SANTOS
REINA UMAÑA FIGUEROA hoy SANTOS REINA UMAÑA DE
LA O, todos como HERMANOS de la referida causante.
Por lo anterior, se le confi rió a dicho aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas
con veinte minutos del día siete de septiembre de dos mil quince.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F069808-2
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, departamento de La Unión, al público para los efectos de
Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once
horas del día veintiséis de agosto del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al
fallecer a las doce horas y treinta minutos del día dos de noviembre del
año dos mil once, en el Cantón Pilas, Jurisdicción de la Villa de Lislique,
departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara
el causante Pedro Ruiz Hernández, a favor de la señora Benita Ruiz viuda
de Pérez, en concepto de hija sobreviviente del causante mencionado, de
conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los uno días del mes de septiembre del año dos
mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-
VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
HERENCIA YACENTE
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta
minutos del día veinte de julio de dos mil quince, luego de abierta la
sucesión, y no habiéndose presentado persona aceptando la herencia, o
si habiéndose presentado no se hubiere comprobado sufi cientemente la
calidad de heredero, de conformidad a lo regulado en los artículos 480 y
1164 del Código Civil se ordenó DECLARAR YACENTE LA HEREN-
CIA que a su defunción dejó el señor JORGE LUIS CHÁVEZ, quien
fue de cuarenta y nueve años de edad, Jornalero, soltero, del domicilio y
originario de esta ciudad y departamento, de nacionalidad salvadoreña,
con Documento Único de Identidad número: cero tres millones ciento
sesenta y ocho mil novecientos dieciocho guión ocho; siendo hijo de
Angela Chavez Manzano, quien falleció a las trece horas y cinco minu-
tos del día dieciocho de agosto del año dos mil catorce, en el Hospital
Nacional San Juan de Dios, de esta ciudad de San Miguel, sucesión que
será representa por el Licenciado JOSÉ ALEJANDRO LOPEZ YANES,
de cuarenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio,
con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete
– doscientos setenta mil doscientos sesenta y siete – cero cero uno –dos
y con Tarjeta de Abogado Número: cuatro mil ciento noventa y siete;
en su calidad de Curador.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las nueve horas con treinta minutos del día once de septiembre de dos
mil quince.- LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. HÉCTOR ANTONIO
VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F069728-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada ANA
RITA AMAYA DE AGUILAR, de treinta y tres años de edad, Emplea-
da, del domicilio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, con
Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos ochenta
y cuatro mil ochocientos cuarenta - seis, y con Número de Identifi cación
Tributaria cero nueve cero ocho – cero tres cero cuatro siete dos – uno
cero - nueve; actuando en nombre y representación del señor JOSE ADAN
LEON LEON, quien es de sesenta y ocho años de edad, comerciante,
del domicilio de Ciudad Delgado, del Departamento de San Salvador,
portador de su Documento Único de Identidad número cero dos tres seis
ocho dos tres cero – cero, con Número de Identifi cación Tributaria cero
cuatro cero cinco – cero dos uno dos tres seis –cero cero uno – cero;
a solicitar TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza
URBANA, propiedad de su representado, ubicado en el Barrio Las
Delicias, calle principal frente a las Instalaciones de Telecom, de esta
jurisdicción, del cual su mandante es dueño y actual poseedor en forma
quieta, exclusiva, pública, pacífi ca, de buena fe, sin interrupción de
ninguna persona o autoridad de la República, y que su posesión unida a
la de su antecesor suma más de diez años consecutivos, el inmueble tiene
una extensión superfi cial de CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO
OCHENTA METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias
siguientes: LINDERO ORIENTE: mide ocho metros treinta y seis
centímetros, colinda con solar y casa de la sucesión de José Elías León
Orellana, divididos por calle La Ronda de por medio; AL NORTE: mide
diecisiete metros cincuenta y seis centímetros, colinda con solar y casa
de Felipe León, de un mojón de piedras que está al pie de un tapial de
adobe sigue línea recta pasando por la pared que divide a ambas casas
que es medianera hasta salir a la calle pública; AL PONIENTE, mide
ocho metros treinta y seis centímetros, colinda con solar y casa de las
ofi cinas de Antel, divididos por calle pública de por medio; Y AL SUR:
mide diecisiete metros cincuenta y seis centímetros, colinda con solar
y casa de Antonio León y Miguel León, divididos por tapial de adobe
de por medio del solar que se describe hasta llegar al punto donde se
comenzó. En referido inmueble está construida una vivienda de adobe y
teja. El cual lo adquirió por venta que le hicieron los señores Rosa León
de Santos y Francisco León León, Según Escritura Pública, otorgada en
la ciudad de Sensuntepeque, a las nueve horas del día catorce de abril
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del año dos mil quince, ante los ofi cios notariales de Guillermo Antonio
Guevara Alfaro. Dicho inmueble lo valúa en la suma de VEINTICIN-
CO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA;
y careciendo de antecedente Inscrito en el correspondiente Registro de
Propiedad Raíz e Hipotecas.-
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-
tes.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMALAPA, DEPARTAMENTO
DE CHALATENANGO, veintitrés de Septiembre de dos mil quince.
MOISES ANTONIO MARIN SANTAMARIA, ALCALDE MUNICI-
PAL. LIC. BLANCA REINA ARDON DE AYALA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003301-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor MAURO
HERNANDEZ, mayor de edad, Jornalero, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad Número cero cero dos tres cinco cinco
nueve siete - dos, con Tarjeta de Identifi cación tributaria Número cero
tres cero cuatro – dos nueve cero uno cinco cinco – uno cero uno - cero.
Solicitando a su favor Testimonio de Título de Propiedad y Dominio de
un Inmueble de Naturaleza Urbana situado en el Barrio El Calvario de la
jurisdicción de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con capacidad
de 97.2649 METROS CUADRADOS, controlado por el Centro Nacional
de Registros, Mapa: 0304U02, Parcela: 343, el cual linda: AL NORTE:
Isrrael Antonio Hernández Jacinto, AL ORIENTE: Ángela Cuyutan de
Hernández, Anastacia Cuyutan Santos de Hernández, calle de por medio;
AL SUR: calle nacional de por medio, y AL PONIENTE: linda con
Esperanza Celestina Constante Pérez, el inmueble en mención lo tiene
por posesión material por más de treinta años consecutivos y consiste
en cuidarlo, habitar en él, hacerle mejoras, todo a ciencia y paciencia de
vecinos en general y colindantes en especial, lo estima en la cantidad de
UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.-
Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, a
veintidós de Junio del año dos mil quince. JORGE ALBERTO ABREGO
MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL. JOAQUIN ADALBERTO
MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F069724-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ILOPANGO, al
público en general.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
MILTON EDGARD PEÑA MENDOZA, de cincuenta y cinco años de
edad, Abogado y Notario del domicilio de San Salvador, departamento de
San Salvador, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad
número CERO TRES CERO SEIS SIETE UNO SIETE DOS-SEIS, por-
tador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número CERO SEIS UNO
CUATRO-DOS CERO UNO CERO CINCO NUEVE-CERO CERO
TRES-UNO; actuando en su carácter de Apoderado General Judicial y
Administrativo con Cláusula Especial del señor JOSÉ GUADALUPE
MARROQUÍN, conocido por JOSÉ GUADALUPE MARROQUÍN
GRANADOS, Jornalero, de setenta y ocho años de edad y del domicilio
de San Martín del departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número CERO CERO UNO UNO TRES TRES CINCO
UNO -TRES, y Numero de Identifi cación Tributaria número CERO
SEIS UNO OCHO-UNO DOS UNO DOS TRES NUEVE-CERO CERO
DOS-NUEVE;
Solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD urbano
sobre un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Cantón Dolores
Apulo, Número S/N, Caserío Apancino, Municipio de Ilopango, De-
partamento de San Salvador; de una capacidad superfi cial de QUINCE
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a VEINTIDÓS MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CATORCE VARAS
CUADRADAS. De las medidas y linderos siguientes
AMARRE: A partir del mojón número uno, con coordenadas
geodésicas de longitud 492, 241.75 y latitud 287,003.85, se describe el
terreno que mide y linda así:
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
AL SUR: Línea recta compuesta de siete tramos, el primero con
rumbo de norte ochenta y ocho grados cincuenta y dos minutos un segundo
oeste y una distancia de once punto treinta y ocho metros, El segundo
con rumbo de norte ochenta y cuatro grados, seis minutos, treinta y ocho
segundos oeste y una distancia de diecinueve punto diecisiete metros,
el tercero con rumbo de norte ochenta y dos grados cuarenta y seis mi-
nutos cuarenta y nueve segundos oeste y una distancia de veintinueve
punto cincuenta y nueve metros, el cuarto con rumbo de norte ochenta
y cuatro grados dos minutos cuarenta y un segundos oeste y una distan-
cia de treinta y cinco punto noventa y dos metros, el quinto con rumbo
de norte ochenta y siete grados cincuenta y nueve minutos, veintidós
segundos oeste y distancias de treinta y un punto cuarenta y cuatro me-
tros, el sexto con rumbo de norte sesenta y dos grados cincuenta y dos
minutos veinticuatro segundos oeste y distancia de ocho punto sesenta
y cuatro metros, el séptimo con rumbo de norte ochenta y siete grados
cuarenta y nueve minutos dos segundos oeste y distancia de treinta punto
setenta y cinco metros, lindando por este lado con terrenos propiedad
de Marroquín Ramos, José Adalberto, Jorge Alirio y José Heriberto;
Marroquín de Marroquín Dina del Carmen. LINDERO PONIENTE:
Línea recta compuesta de tres tramos el primero con rumbo de norte,
tres grados veintiocho minutos veintiún segundos oeste y una distancia
de treinta y uno punto cincuenta y uno metros, el segundo con rumbo de
norte dos grados cuarenta y dos minutos cuarenta y dos segundos este y
una distancia de treinta punto cero nueve metros, el tercero con rumbo de
norte veintisiete grados cuarenta y ocho minutos treinta y tres segundos
oeste y una distancia de treinta y siete punto cuarenta y tres metros,
lindando por estos tramos, con terrenos propiedad de Héctor Manuel
Solazar Castro, Jesús Celedonio López Núñez, Francisca Lina Ramos,
Servicios Administrativos y Urbanísticos de Centroamérica, Sociedad
Anónima de Capital Variable, S. A de C.V. LINDERO NORTE: Línea
recta compuesta de cinco tramos rectos el primero con rumbo de sur
ochenta y dos grados cincuenta minutos un segundos este y una distan-
cia de sesenta punto noventa y nueve metros, el segundo con rumbo de
sur ochenta y seis grados diez minutos veintidós segundos este y una
distancia de quince punto treinta y nueve metros, el tercero con rumbo
de ochenta y tres grados y cincuenta y siete minutos cuarenta y cinco
segundos este y una distancia de cuarenta y ocho metros, el cuarto con
rumbo de sur ochenta y cuatro grados treinta y cinco minutos veintisiete
segundos este y una distancia de treinta y ocho punto noventa y cuatro
metros minutos veintisiete segundos este y una distancia de treinta y
ocho punto noventa y cuatro metros, el quinto con rumbo sur ochenta y
cuatro grados seis minutos treinta y siete segundos este y una distancia
de treinta y ocho punto noventa y cuatro metros, colindando por este
lado con terrenos propiedad de Servicios Administrativos y Urbanísticos
de Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, Saucentro,
S. A. de C.V. LINDERO ORIENTE: Línea Recta compuesta de cinco
tramos rectos, el primero con rumbo sur veinte grados veintisiete mi-
nutos cero segundos oeste y una distancia de veintitrés punto cincuenta
y siete metros, el segundo con rumbo de sur veintitrés grados cincuenta
y siete minutos veintiún segundos oeste y una distancia de diecinueve
punto cero siete metros, el tercero con rumbo de sur doce grados treinta
y siete minutos cincuenta y nueve segundos oeste y una distancia de once
punto sesenta y siete metros, el cuarto con rumbo de sur cinco grados
cincuenta y dos minutos treinta y cinco segundos oeste y una distancia
de dieciséis punto veintiséis metros, el quinto con rumbo sur de cinco
grados veintiséis minutos cincuenta y seis segundos este y una distancia
de veintidós punto once metros Lindando por este lado con terrenos
propiedad de Inversiones y Lotifi caciones S.A. Cayaguanca, S.A. de C.
V., Miguel Angel Córdova Gutiérrez, llegando así a donde dio la presente
descripción Técnica. No es predio dominante ni sirviente, lo posee sin
proindivisión con otras personas, quien lo obtuvo por posesión material
por más de treinta.
El terreno antes descrito, se valora en la cantidad de DIEZ MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA
($10,000) no tiene cagas ni derecho reales que pertenecen a ninguna
otra persona.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Alcaldía Municipal de Ilopango, a los veintitrés días del mes de
junio de dos mil quince.-
NOTIFIQUESE.
LIC. SALVDOR ALFREDO RUANO RECINOS,
ALCALDE MUNICIPAL.
Ante mí
LIC. EDGARDO NOEL QUINTANILLA FIGUEROA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015144168
No. de Presentación: 20150218765
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR EDMUNDO VILLAFUERTE MARIN, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Quantico Metering y diseño, se traduce al castellano la palabra metering como: medición, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS ELECTRICOS Y DE CONSTRUCCION.
La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003274-2
No. de Expediente: 2015143023
No. de Presentación: 20150216567
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de AGNA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGNA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra FABIOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR: UN ESTABLECIMIENTO CO-
MERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003305-2
No. de Expediente: 2015145106
No. de Presentación: 20150220256
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO CACERES SILVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: La palabra BEET y diseño, cuya traducción al castellano es: REMOLACHA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PRODUCTORA AUDIOVI-SUAL CREATIVA.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F069709-2
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2015141608
No. de Presentación: 20150213800
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIRIAM ELIZABETH CABRERA ESCALON, en su calidad de APODERADO de CLAUDIA PATRICIA BASAGOITIA CALDERON conocido por CLAUDIA PATRICIA BASAGOITIA BASAGOITIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión LA SALUD ENTRA POR TU BOCA. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es ODONTOBAS inscrito al Número 40 del libro 15 de Nombres Comerciales; y el emblema inscrito al Número 207 del libro 1 de emblemas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS SERVICIOS ODONTOLÓGICOS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003285-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El suscrito director secretario de la Junta Directiva de Predios, Edifi cios y Condominios, S.A. de C.V., por este medio convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, el día 20 de octubre de dos mil quince, a las catorce horas en el local del Círculo Deportivo Internacional, y para segunda convocatoria el día 21 de octubre de dos mil quince en el local del mencionado Círculo Deportivo Internacional a las catorce horas, para tratar la siguiente:
AGENDA:
1. Comprobación del quórum, exhibición y fi rma de asisten-tes.
2. Elección del Presidente y Secretario de la Junta General.
3. Aprobación de la agenda.
4. Lectura del acta anterior.
5. Elección de la administración de la sociedad.
6. Registro de fi rmas para nuevos directores.
7. Otorgar poder General y Poder especial ante la Dirección General de Impuestos Internos.
El quórum necesario en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría simple de las acciones que han integrado el quórum.
San Salvador, a las ocho horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil quince.
JOAQUIN CISNEROS,DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003286-2
CONVOCATORIA
El infrascrito Auditor Externo de la sociedad GENERAL SECURI-TY, S.A. DE C.V., CONVOCA a los señores accionistas de la sociedad a la Junta General de Accionistas, que tratará puntos de caracteres Ordi-nario y Extraordinario, la cual se efectuará en primera convocatoria el día veinte de octubre de dos mil quince a las diez horas, en las ofi cinas ubicadas en Colonia Escalón, Calle El Mirador número cinco mil qui-nientos cuarenta y dos, San Salvador, y si no hubiera quórum sufi ciente en la fecha señalada, se llevara a cabo en segunda convocatoria el día veintiuno de octubre a la misma hora y mismo lugar.
QUÓRUM Y RESOLUCIÓN EN PRIMERA CONVOCATORIA
Para los asuntos de carácter ordinario, para que la Junta se considere legalmente reunida en la primera fecha de convocatoria, deberán estar representadas por sus propietarios o apoderados, la mitad más una de las acciones con derecho a votar y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.
Para los asuntos de carácter extraordinario el quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad y para tomar resoluciones se necesitará igual proporción.
QUÓRUM Y RESOLUCIÓN EN SEGUNDA CONVOCATORIA
Para los asuntos de carácter ordinario, si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesarios para realizarla en la primera, se considera válidamente constituida cual-quiera sea el número de acciones representadas por sus propietarios o apoderados, y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Para los asuntos de carácter extraordinario el quórum necesario
para celebrar sesión en segunda fecha de la convocatoria, será la mitad
más una de las acciones que componen el capital social. El número de
votos necesarios para formar resolución, en este caso será las tres cuartas
partes de las acciones presentes.
ESTABLECIDO EL QUÓRUM SE TRATARA LA SIGUIENTE
AGENDA:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
a) Lectura del Acta de la sesión anterior.
b) Elección y Nombramiento de Nueva Administración de la
Sociedad.
c) Varios.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
a) Aumento de capital social en la Parte Variable.
San Salvador, 24 de septiembre de 2015.
CLAUDIA MARIANELA MENENDEZ DE SANCHEZ,
AUDITOR EXTERNO.
3 v. alt. No. C003351-2
SUBASTA PÚBLICA
LICENCIADO JOSE SALVADOR CASTRO CANJURA, JUEZ DE LO
LABORAL DE SANTA TECLA, JUEZ DOS INTERINO, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado
con el número de referencia 448-EM-10, promovido por el señor Ra-
món Alfonso Galdámez Quintanilla, en su calidad personal, en contra
del señor Cayetano Alberto Rostran Figueroa conocido por Cayetano
Alberto Rostran Hunter, reclamándole cantidad de dinero y accesorios,
se venderá en pública subasta por la cantidad y fecha a señalarse oportu-
namente, los siguientes vehículos: 1) PLACAS: P-CUATROCIENTOS
CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE; CLASE: CAMIÓN LIVIANO;
MARCA: HYUNDAI; MODELO: H DOSCIENTOS CINCUENTA;
AÑO: MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO; COLOR: BEIGE
CON FRANJAS ROJO, ANARANJADO Y VERDE; 2) PLACAS: P-
DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y DOS; CLASE:
PICK UP; MARCA: MAZDA; MODELO: B DOS MIL; AÑO: MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO; COLOR: GRIS OSCURO;
CAPACIDAD: UNO PUNTO CINCO TONELADAS; TIPO: CABINA
DOBLE; MODELO: B DOS MIL; MOTOR NUMERO: F E DOS
CINCO OCHO SIETE SEIS CINCO; CHASIS GRABADO: UFYOE
CUATRO DOS CINCO CERO OCHO SIETE NUEVE; 3) PLACAS :
P-TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO;
CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: SUZUKI; MODELO: ESTEEM;
AÑO: DOS MIL; COLOR: GRIS; CAPACIDAD: CINCO ASIENTOS;
NUMERO DE MOTOR: NO DETERMINADO; CHASIS GRABADO
NUMERO: JS DOS GB CUATRO UNO S OCHO Y CINCO UNO
OCHO UNO SEIS OCHO NUEVE; CHASIS VIN NUMERO: JS DOS
GB CUATRO UNO S OCHO Y CINCO UNO OCHO UNO SEIS OCHO
NUEVE; 4) PLACAS P- TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
MIL SETECIENTOS VEINTISEIS, CLASE: AUTOMOVIL; MARCA:
NISSAN; MODELO: PATHFINDER CUATRO POR DOS; AÑO: MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS; COLOR: CREMA.
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez Dos, Santa
Tecla, a las nueve horas y cinco minutos del día diez de agosto de dos
mil quince.- LIC. JOSE SALVADOR CASTRO CANJURA, JUEZ DOS
INTERINO, JUZGADO DE LO LABORAL DE SANTA TECLA.- LIC.
LISANDRO JOSUE JOVEL DERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F069707-2
CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera Instancia
del Distrito Judicial de San Sebastián, San Vicente. AL PUBLICO: Para
los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por el abogado JOSE OBDULIO DINARTE HERNANDEZ, en calidad
de Apoderado General Judicial de la Asociación cooperativa de Res-
ponsabilidad Limitada Doctor José Antonio Ruiz de Responsabilidad
Limitada, en contra del señor FRANCISCO ROBERTO ABARCA
ALFARO, SE HA ORDENADO LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA
del inmueble propiedad a un cien por ciento del señor FRANCISCO
ROBERTO ABARCA ALFARO inscrito bajo matrícula SIETE CERO
CERO CERO SEIS CUATRO UNO SEIS GUION CERO CERO CERO
CERO CERO, el cual es de naturaleza rústica, con un área de 614.95
metros cuadrados y se encuentra situado en el Lote Número uno del Block
"A", situado en Cantón El Porvenir Aguacayo, Caserío Los Domínguez,
San Sebastián, San Vicente, con un CIEN POR CIENTO propiedad del
señor FRANCISCO ROBERTO ABARCA ALFARO, el cual posee un
área de SEISCIENTOS CATORCE PUNTO NOVENTA Y CINCO
metros cuadrados, cuya descripción técnica es así: partiendo del vértice
nor poniente se defi nen los siguientes tramos: LADO NORTE: Un tramo
con rumbo sur oriente, ochenta y siete grados cuarenta y siete minutos
cuarenta y dos segundos y distancia de treinta y tres punto sesenta metros,
linda en este rumbo con terreno de Juana María Alfaro; LADO ORIENTE:
Un tramo con rumbo sur oriente, tres grados y treinta y un minutos diez
segundos y distancia de quince punto treinta y dos metros linda en este
rumbo con terreno de Mercedes Flores Abarca, calle nacional de por
medio; LADO SUR: un tramo con rumbo sur poniente ochenta y siete
grados veintitrés minutos treinta y dos segundos y distancia de treinta y
ocho punto cincuenta y dos metros, linda en este rumbo con terreno de
Fidel Abarca; LADO PONIENTE: dos tramos con rumbo nor oriente
siete grados veintiséis minutos cincuenta y ocho segundos y distancia
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
de once punto setenta metros y rumbo nor oriente diecinueve grados y cincuenta y siete minutos un segundos y distancia de siete punto diecisiete metros, linda en este rumbo con terrenos de Fidel Abarca y José Fermín Abarca. Llegando a este punto se cierra el Polígono cuya área interna se mencionó anteriormente; el cual se encuentra valuado en NUEVE MIL TREINTA Y UN DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, según peritaje realizado en fecha catorce de agosto del año dos mil catorce, siendo las dos terceras partes de dicho valúo la cantidad de SEIS MIL VEINTE DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que servirán de base para el remate; además, se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro, departamento de San Vicente, inscrito a favor del señor FRANCISCO ROBERTO ABARCA ALFARO, bajo matrícula 70006416-00000.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, a las once horas del día treinta y uno de agosto de dos mil quince.- LIC-DA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRE-TARIA.
3 v. alt. No. F069789-2
REPOSICION DE CERTIFICADOS
BANCO PROCREDIT, S.A.
AVISA
Que se ha presentado a nuestra Agencia Santa Rosa de Lima, parte interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No.51374 de la cuenta No. 1802-01-002861-1 extendido por nuestra institución, el día 03 de septiembre de 2013, a nombre de Mauricio Contreras Cruz por un monto de Cincuenta Mil con 00/100 Dólares, (US 50,000.00) a 360 días plazo, a una tasa de interés del 5.50 %
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 24 de septiembre de 2015.
YESSENIA MARICELA HERNANDEZ,
JEFA DE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.
3 v. alt. No. C003283-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA
Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado el propietario
del certifi cado No. 37710 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 10 de
mayo de 2013, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 24 de septiembre de 2015.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F069840-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA
Que en su agencia ZACATECOLUCA se ha presentado el propie-
tario del certifi cado No. 398232 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 22
de octubre de 2003, a 30 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 24 de septiembre de 2015.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F069842-2
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia ESPAÑA se ha presentado el propietario del certifi cado No. 1121473980 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 31 de julio de 2015, a 120 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 24 de septiembre de 2015
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F069844-2
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia ANAMOROS, se ha presentado el propietario del certifi cado No. 479741 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 22 de mayo de 2007, a 90 días prorrogables solicitando la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 24 de septiembre de 2015.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F069846-2
TITULO MUNICIPAL
El Infrascrito Alcalde Municipal de El Rosario:
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el Señor
SAÚL ISAÍAS QUINTEROS HENRÍQUEZ, de treinta y dos años de
edad, de ofi cios Agricultor, del domicilio de El Rosario, Departamento
de Cuscatlán, quien se Identifi ca con su Documento Único de Identi-
dad número cero cuatro cinco tres cinco dos nueve nueve guión siete,
y con su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero novecientos
seis guión doscientos veinte mil doscientos ochenta y tres guión ciento
siete guión siete; SOLICITANDO: Se le extienda Título Municipal de
Inmueble de naturaleza Urbana, ubicado en Colonia Guadalupe, Barrio
El Centro, jurisdicción de El Rosario, Departamento de Cuscatlán, con
capacidad superfi cial de NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ PUNTO
CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. De las siguiente
descripción:, LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente
está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Norte ochenta y siete grados cero seis minutos cincuenta
y dos segundos Este con una distancia de treinta y tres punto ochenta
y siete metros; Tramo dos, Norte Ochenta y siete grados cincuenta y
nueve minutos veintiocho segundo Este con una distancia de catorce
punto doce metros; Tramo tres, Sur ochenta y cinco grados cincuenta y
seis minutos cero ocho segundo Este con una distancia de cuarenta y uno
punto cuarenta y seis metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y cinco grados
cero nueve minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de
veintitrés punto sesenta y tres metros; Tramo cinco, Norte cuarenta y
nueve grados cero siete minutos treinta y dos segundo Este con una
distancia de veintidós punto sesenta y nueve metros; Tramo seis, Norte
cuarenta y ocho grados diecisiete minutos treinta y cinco segundos Este
con una distancia de catorce punto sesenta y seis metros; colindando
con ROSA VÁSQUEZ. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice
Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Sur treinta y siete grados treinta minutos cuarenta
y tres segundos Este con una distancia de treinta y siete punto sesenta
y nueve metros; Tramo dos, Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y
cuatro minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de veinti-
siete punto ochenta y nueve metros; colindando con JOSÉ ANTONIO
LÓPEZ PORTILLO, MIGUEL VÁSQUEZ Y JUANA CHÁVEZ ,
SERVIDUMBRE DE TRES METROS DE ANCHO. LINDERO SUR,
partiendo del vértice Sur oriente está formado por trece tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur treinta y dos grados
cuarenta y dos minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia
de veintisiete punto noventa y seis metros; Tramo dos, Sur treinta y dos
grados cuarenta y cinco minutos treinta y dos segundos Oeste con una
distancia de cuarenta y tres punto cero cero metros; Tramo tres, Sur
treinta y seis grados veintidós minutos cero tres segundos Oeste con una
distancia de seis punto cincuenta y siete metros; Tramo cuatro, Norte
treinta y tres grados cincuenta y ocho minutos treinta y cinco segundos
Oeste con una distancia de trece punto cuarenta y nueve metros; Tramo
cinco, Norte dieciséis grados once minutos veinticuatro segundos Oeste
con una distancia de catorce punto sesenta metros; Tramo seis, Norte
veintiocho grados cincuenta y cinco minutos treinta y tres segundos
Oeste con una distancia de seis punto setenta y dos metros; Tramo siete,
Norte sesenta y cinco grados veintisiete minutos trece segundos Oeste
con una distancia de nueve punto ochenta y seis metros; Tramo ocho,
Sur sesenta y tres grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y ocho
segundos Oeste con una distancia de cinco punto doce metros; Tramo
nueve, Sur cincuenta y siete grados cincuenta y siete minutos treinta y
ocho segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto veintidós
metros; Tramo diez, Norte treinta y ocho grados treinta y ocho minutos
cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de treinta y ocho
punto cincuenta y cinco metros; Tramo once, Norte treinta y seis grados
dieciséis minutos diez segundos Oeste con una distancia de diecinueve
punto cuarenta y siete metros; Tramo doce, Sur sesenta y ocho grados
treinta y ocho minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de
siete punto cincuenta y cinco metros; Tramo trece, Sur cincuenta y ocho
grados treinta y un minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una
distancia de veintisiete punto cero cero metros; colindando con JACOBO
ROSALES, SERVIDUMBRE DE TRES METROS DE POR MEDIO,
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
ELVA HERNÁNDEZ Y FITO HERNÁNDEZ. LINDERO PONIENTE,
partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y tres
grados cuarenta minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia
de dieciséis punto setenta y un metros; Tramo dos, Norte diecisiete
grados doce minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia
de once punto diecinueve metros; Tramo tres, Norte treinta y dos grados
cuarenta y tres minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia
de nueve punto noventa y siete metros; Tramo cuatro, Norte veintisiete
grados cincuenta y siete minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una
distancia de catorce punto dieciséis metros; colindando con ALBERTO
HERNÁNDEZ. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde
se inició esta descripción. El inmueble antes descrito es de naturaleza
urbana, ha sido poseído continuamente, de buena fe, en forma quieta,
pacífi ca, y no interrumpida, cultivándolo y sembrado plantas por más de
once años consecutivos. Lo valúa en la suma de CINCO MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. No es predio dominante
ni sirviente, no tiene carga, ni derecho real y no está en proindivisión
con nadie. Los colindantes son del domicilio de esta población.
Lo adquirió por compra venta que le hiciera al Señor LIZANDO ROSALES.
Alcaldía Municipal de El Rosario, Departamento de Cuscatlán, a catorce días del mes de septiembre del año dos mil quince. AGRONO. ODILIO DE JESUS PORTILLO RAMIREZ, ALCALDE MUNICI-PAL. LICDA. XIOMARA CAROLINA MARTÍNEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003278-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015142201
No. de Presentación: 20150214987
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de CYBERTECH WORLDWIDE, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra CT LIFE y diseño, que se traduce al castellano como CT VIDA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARES; SERVICIOS DE ASESORÍA TÉCNICA, MANTENIMIENTO E INS-TALACIÓN DE SOFTWARES, DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS, DE COMUNICACIÓN, DE AUDIO Y DE VIDEO. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003276-2
No. de Expediente: 2015146073
No. de Presentación: 20150222264
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: La palabra GO y diseño traducida al castellano como IR, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS IN-MOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003307-2
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2015143022
No. de Presentación: 20150216566
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODE-
RADO de ALKEMY, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: las palabras INSTITUTIONAL CARE y diseño,
que al idioma castellano se traducen como INSTITUTIONAL es INS-
TITUCIONAL y CARE es CUIDADO, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOCALES INDUSTRIALES Y
COMERCIALES. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de septiembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003308-2
No. de Expediente: 2015145335
No. de Presentación: 20150220639
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR
RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de MOBILE MONEY CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MOBILE MONEY
CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase MoMo MOBILE MONEY y diseño traducida
al castellano como DINERO MOVIL, que servirá para: AMPARAR:
OPERACIONES FINANCIERAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003315-2
No. de Expediente: 2015145753
No. de Presentación: 20150221598
CLASE: 35, 41, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-
CISCO CACERES SILVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la palabra beet y diseño traducida al castellano como
remolacha, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE
NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN;
FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDA-
DES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. Para: AMPARAR:
SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SER-
VICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS;
SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL;
DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE
SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de agosto del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F069710-2
REPOSICIÓN DE CHEQUE
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia LOS PROCERES, se ha presentado el
propietario del cheque de gerencia No. 32722 emitido el 14 de agosto
de 2015, solicitando la reposición de dicho cheque, lo que se hace del
conocimiento público para efectos de reposición del cheque de gerencia
relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comer-
cio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del cheque antes mencionado.
San Salvador, 24 de septiembre de 2015.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F069848-2
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia MASFERRER, se ha presentado el pro-
pietario del cheque de gerencia No. 1776 emitido el 30 de julio de 2015,
solicitando la reposición de dicho cheque, lo que se hace del conocimiento
público para efectos de reposición del cheque de gerencia relacionado
conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del cheque antes mencionado.
San Salvador, 24 de septiembre de 2015.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F069850-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015144723
No. de Presentación: 20150219614
CLASE: 07, 09, 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR
EDMUNDO VILLAFUERTE MARIN, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PROBEWELL y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PLANTAS ELECTRICAS. Clase: 07. Para: AM-
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408PARAR: MEDIDORES DE ENERGIA, UPS, TRANSFORMADORES
DE MEDIDA, ACCESORIOS PARA MEDIDORES DE ENERGIA,
CABLE ELECTRICO. Clase: 09. Para: AMPARAR: LUMINARIAS.
Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de septiembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003272-2
No. de Expediente: 2015144721
No. de Presentación: 20150219612
CLASE: 07, 09, 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR
EDMUNDO VILLAFUERTE MARIN, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra FLIR y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PLANTAS ELÉCTRICAS. Clase: 07. Para: AMPARAR:
MEDIDORES DE ENERGÍA, UPS, TRANSFORMADORES DE ME-
DIDA, ACCESORIOS PARA MEDIDORES DE ENERGÍA, CABLE
ELÉCTRICO. Clase: 09. Para: AMPARAR: LUMINARIAS. Clase:
11.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de septiembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003273-2
No. de Expediente: 2015144720
No. de Presentación: 20150219611
CLASE: 07, 09, 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR
EDMUNDO VILLAFUERTE MARIN, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras EXTECH INSTRUMENTS y diseño,
que se traducen al castellano como INSTRUMENTOS EXTECH, que
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
servirá para: AMPARAR: PLANTAS ELECTRICAS. Clase: 07. Para:
AMPARAR: MEDIDORES DE ENERGIA, UPS, TRANSFORMADO-
RES DE MEDIDA, ACCESORIOS PARA MEDIDORES DE ENERGIA,
CABLE ELECTRICO. Clase: 09. Para: AMPARAR: LUMINARIAS.
Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de septiembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003275-2
No. de Expediente: 2015141857
No. de Presentación: 20150214269
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUDINA
ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de INTERFARMA CORPORATION, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
OCU-LUTEIN
Consistente en: la expresión OCU-LUTEIN, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTO FARMACEUTICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de agosto del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003277-2
No. de Expediente: 2015145325
No. de Presentación: 20150220624
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO
GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TRIAL
Consistente en: la palabra TRIAL traducida al castellano como
ENSAYO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMA-
CEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIENICAS Y
SANITARIAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS
PARA BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-
NAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANI-
MALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003289-2
No. de Expediente: 2015145316
No. de Presentación: 20150220615
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO
GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
BIESTERFELD, US, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RANDALL
Consistente en: la palabra RANDALL, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS;
PREPARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO
MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO
MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONA Y ANIMALES;
EMPLASTOS; MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003290-2
No. de Expediente: 2015145320
No. de Presentación: 20150220619
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BIESTERFELD, US, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AMERIAL
Consistente en: la palabra AMERIAL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-PARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONA Y ANIMALES; EMPLASTOS; MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003291-2
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
No. de Expediente: 2015145318
No. de Presentación: 20150220617
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO
de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
COSAN
Consistente en: la palabra COSAN, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-
PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E
IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-
CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003292-2
No. de Expediente: 2015145319
No. de Presentación: 20150220618
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO
GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
AMERIAL
Consistente en: La palabra AMERIAL, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIEN-
CIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA
HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES
EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA
EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES
PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS
PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;
ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de agosto del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003293-2
DIARIO
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2015145348
No. de Presentación: 20150220660
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO
de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MAJESTIC
Consistente en: la palabra MAJESTIC, traducida al castellano
como MAJESTUOSO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRA-
FÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA
Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO,
MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUE-
LO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA
TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS
PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;
ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003294-2
No. de Expediente: 2015145349
No. de Presentación: 20150220661
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO
de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MAJESTIC
Consistente en: la palabra MAJESTIC, traducida al castellano como
MAJESTUOSO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES
FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HI-
GIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO,
ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS
PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA
APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DEN-
TALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003295-2
DIARIO
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
No. de Expediente: 2015145344
No. de Presentación: 20150220656
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO
de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TUMBADOR
Consistente en: la palabra TUMBADOR, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIEN-
CIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA
HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES
EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA
EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES
PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS
PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;
ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003296-2
No. de Expediente: 2015145345
No. de Presentación: 20150220657
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO
de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TUMBADOR
Consistente en: la palabra TUMBADOR, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;
PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003297-2
DIARIO
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2015145343
No. de Presentación: 20150220655
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado
GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO
de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TRIAL
Consistente en: la palabra TRIAL, que se traduce al castellano
como ENSAYO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍ-
MICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA,
ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA
Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO,
MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUE-
LO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA
TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS
PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;
ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003298-2
No. de Expediente: 2015145323
No. de Presentación: 20150220622
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO
GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PARTNER
Consistente en: La palabra PARTNER, cuya traducción al caste-
llano es: COMPAÑERO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRA-
FÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA
Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO,
MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUE-
LO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA
TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS
PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;
ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de agosto del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003299-2
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
No. de Expediente: 2015145315
No. de Presentación: 20150220614
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO
GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ALTERNO
Consistente en: La palabra ALTERNO, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;
PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de agosto del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003300-2
No. de Expediente: 2015143024
No. de Presentación: 20150216568
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
AGNA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: AGNA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra FABIOS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE
SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de agosto del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003306-2
No. de Expediente: 2014135871
No. de Presentación: 20140202071
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YASMIN
ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de
DROGUERIA HERMEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA HERMEL, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
SOYALIN
Consistente en: la palabra SOYALIN, que servirá para: AMPARAR:
LECHE DE SOYA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
catorce.
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de septiembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F069708-2
No. de Expediente: 2015146222
No. de Presentación: 20150222455
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALDO RAUL
FUENTES ALAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BEARD ATTITUDE
Consistente en: Las palabras BEARD ATTITUDE, cuya traducción
al castellano es: ACTITUD BARBA, que servirá para: AMPARAR:
COSMÉTICOS, JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS; CERAS, PREPA-
RACIONES PARA LIMPIEZA, ACEITES, ACONDICIONADORES
Y CREMAS PARA EL CUIDADO DE LA BARBA, PIEL Y CUERO
CABELLUDO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de septiembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F069795-2
No. de Expediente: 2015146220
No. de Presentación: 20150222453
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALDO RAUL
FUENTES ALAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: Las palabras BEARD ATTITUDE y diseño,
cuya traducción al castellano es: ACTITUD BARBA, que servirá para:
AMPARAR: COSMÉTICOS, JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES
ESENCIALES, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS;
CERAS, PREPARACIONES PARA LIMPIEZA, ACEITES, ACONDI-
CIONADORES Y CREMAS PARA EL CUIDADO DE LA BARBA,
PIEL Y CUERO CABELLUDO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de septiembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F069797-2
DIARIO
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Benefi cio de Inventario, iniciadas por la Licenciada
Helida Morena Umaña Villeda, en su calidad de representante procesal
de Jacquelinne Roxana Gómez Linares, José Orlando Gómez Linares,
Marcos Tulio Gómez Linares y Carlos Alfredo Gómez Linares, en su
calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a
la señora Eudelia Gómez conocida por Adelina Gómez, Audelia Gómez
y por Odelia Gómez, quien era madre del causante, en el expediente
clasifi cado bajo el número de referencia 00902-15-CVDV-2CM1, se
ha proveído resolución por este Juzgado a las ocho horas treinta y un
minutos del día siete de septiembre de dos mil quince, mediante la cual
se ha tenido por aceptada interinamente y con Benefi cio de Inventario,
de parte de los referidos señores, de la Herencia Intestada que a su
defunción dejara el causante, señor José Roberto Gómez Martínez,
soltero, Agricultor en Pequeño, Nacionalidad: Salvadoreña, habiendo
sido su último domicilio: Candelaria de la Frontera, quien falleció el día
veinte de marzo del año dos mil quince, a la edad de cuarenta y siete
años, hijo de Juan Pablo Martínez y de Odelia Gómez, se les confi ere
Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana,
a las nueve horas con once minutos del día siete de septiembre de dos mil
quince.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ
DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003212-3
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta
minutos del día veintinueve de junio de este año, se ha tenido por acep-
tada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante ANA MARINA VASQUEZ, que
falleció el día diecisiete de febrero del año dos mil tres, en el Barrio San
Sebastián de la ciudad de Zacatecoluca, siendo éste su último domicilio;
por parte de JONATHAN RAFAEL CHAVEZ CARRANZA, conocido
por JONATHAN RAFAEL VASQUEZ, en concepto de cesionario del
derecho hereditario que le correspondía a JEOVANNY FRANCISCO
VASQUEZ VASQUEZ o JEOVANNY FRANCISCO VASQUEZ,
como hijo de la referida causante. Nómbrase al aceptante, interinamente,
administrador y representante de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de junio
del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003213-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de las diez horas con treinta y seis minutos del día siete de julio de dos
mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario de parte de los señores HILDA CLEDY BENITEZ; JUAN DE
DIOS BENITEZ FLORES conocido por JUAN DE DIOS BENITEZ;
ANA TERESA RODRIGUEZ CHOPIN conocida por ANA TERESA
RODRIGUEZ; JOSE ATILIO BENITEZ FLORES conocido por JOSE
ATILIO BENITEZ; y CRISTOBAL RODRIGUEZ conocido por CRIS-
TOBAL RODRIGUEZ FLORES, la herencia intestada dejada por la
causante señora ANA MINERVA FLORES CORDOVA conocida por
ANA MINERVA FLORES, ANA FLORES CORDOVA, ANA FLO-
RES, ANA FLORES DE BENITEZ, y por ANA MINERVA FLORES
DE BENITEZ, quien falleció el día veintiséis de septiembre de dos mil
once, en la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad
de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a la edad de ochenta y
seis años, divorciada, originaria de San Miguel, Departamento de San
Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, con Número de Identifi cación
Tributaria 1217-050125-001-0, hija de los señores CASIMIRO FLO-
RES y MARIA CORDOVA; aceptación que hacen los señores HILDA
CLEDY BENÍTEZ; JUAN DE DIOS BENITEZ FLORES conocido por
JUAN DE DIOS BENITEZ; ANA TERESA RODRIGUEZ CHOPIN
conocida por ANA TERESA RODRIGUEZ; JOSE ATILIO BENITEZ
FLORES conocido por JOSE ATILIO BENITEZ; y CRISTOBAL
RODRIGUEZ conocido por CRISTOBAL RODRIGUEZ FLORES,
en su calidad de hijos de la causante. Y SE LES HAN CONFERIDO
A LOS ACEPTANTES la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,
a las diez horas con cuarenta y dos minutos del día siete de julio de dos
mil quince.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN
RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003221-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este
Tribunal, a las once horas y treinta minutos de este mismo día, del pre-
sente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción
dejara el Causante señor JULIAN ALVARADO, conocido por JULIAN
MARROQUIN y por JULIAN MARROQUIN ALVARADO; quien
falleció a las siete horas del día tres de septiembre de mil novecientos
ochenta y dos, en el Cantón San Lucas, de esta Jurisdicción; siendo
Suchitoto su último domicilio; de parte de la señora: GUADALUPE
DE MARIA MARROQUIN; ésta actuando en su calidad de Cesionaria
de los Derechos Hereditarios que en Abstracto le correspondían a la
señora Santos Marina Marroquín Landaverde, ésta en su calidad de Hija
Sobreviviente de dicho causante.
Confi érasele al aceptante la administración y representación inte-
rina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir
desde el día siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en
el Diario Ofi cial.
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once
horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de Septiembre del dos mil
quince.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA
COCA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003247-3
ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince
horas y treinta minutos del día trece de julio del corriente año, se tuvo
por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada, que al fallecer a las cero horas y cinco minutos del día vein-
tiocho de septiembre del año dos mil catorce, siendo su último domicilio
la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara el
causante Oscar Arístides Sorto Bonilla, a favor de la señora Alba Lidia
Álvarez de Sorto, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante
mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1°
del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de julio del año dos
mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MAR-
TÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000035-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las catorce horas y cinco minutos de este día; SE HA TENIDO POR
ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN-
TARIO de parte del señor: JOSE ALEXANDER PORTILLO VILLA-
CORTA, de 22 años de edad, Estudiante, del domicilio del Caserío El
Carbón, Abelines de la jurisdicción de Guatajiagua, Departamento de
Morazán, con Documento Único de Identidad número 04842799-5 y
Tarjeta de Identifi cación Tributariamente Número 1309-140793-101-1;
de la herencia que en forma intestada dejó la causante VICTORIA
PORTILLO SANTOS, conocida por VICTORINA PORTILLO, quien
fue de 67 años de edad, Soltera, de ofi cios Domésticos, originaria y de
último domicilio del Cantón Abelines, de Guatajiagua, Departamento
de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores HERME-
NEGILDO PORTILLO y PRUDENCIA SANTOS, ambos ya fallecidos
quien falleció en A LAS 18 HORAS DEL DIA 10 DE JUNIO DE 1997,
EN EL CANTOS ABELINES DE GUATAJIAGUA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN, a consecuencia de ULCERA GASTRICA;
siendo la población de Sensembra, Departamento de Morazán, el lugar
de sus último domicilio; en concepto de NIETO de la causante.- Se ha
conferido al referido aceptante en la calidad expresada, la administración
y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia Intestada.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las catorce horas y diez minutos del día
once de septiembre dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE-
NO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F069398-3
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LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las once horas con cuarenta minutos del día catorce de Agosto del año
dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
JOSE RODEZNO TREJO, quien fue de setenta y seis años de edad,
casado, hijo de José Rodezno y Elena Trejo, originario de Suchitoto,
departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio el de esta ciudad,
fallecido en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, el día treinta
de marzo de dos mil quince, por la señora ROSA DELMIRA RAMIREZ
DE RODEZNO, en su calidad de cónyuge sobreviviente.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos que sean quince días, contados a partir del día
siguiente de la tercera publicación del edicto de aceptación de herencia,
concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día
veintiuno de agosto del año dos mil quince.- Licda. AMADA LIBER-
TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F069400-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las quince horas y cinco minutos de este día, SE HA TENIDO POR
ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-
RIO, de parte de la señora CLOTILDE SARAVIA, de 74 años de edad,
de Ofi cios Domésticos, del domicilio de El Divisadero, Departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad número 01744861-7
y Número de Identifi cación Tributaria 1312-110641-101-9; la herencia
que en forma INTESTADA dejó el causante ROSALIO MERLOS
MOLINA, conocido por ROSALIO MERLOS y por ROSALI MERLOS,
quien fue de 74 años de edad, soltero, originario de Jocoro, domicilio
de El Divisadero, departamento de Morazán; de Nacionalidad Salva-
doreña, hijo de los señores LUCRECIA MOLINA y JOSE ANTONIO
MERLOS, quien falleció en A LAS 03 HORAS Y 00 MINUTOS DEL
DIA 22 DE ENERO del año 2015, en el Hospital Nacional San Juan
de Dios de la ciudad de San Miguel, a causa de HTP NO CONTRO-
LABLE; con asistencia médica; siendo la población de El Divisadero,
departamento de Morazán; el lugar de sus último domicilio; en concepto
de CESIOANARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que le
correspondían a los señores JOSE ANTONIO SARAVIA MERLOS,
CLEOTILDE SARAVIA MERLOS y RAFAEL SARAVIA MERLOS,
HIJOS LEGITIMOS DEL CAUSANTE.- Se ha conferido a la referida
aceptante en la calidad expresada, la administración y representación
INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día
dieciocho de agosto dos mil quince.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MORE-
NO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F069402-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco
minutos del día once de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los
señores REINA ISABEL FERRUFINO DE DINARTE, mayor de edad,
comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero un millón cuatrocientos setenta y siete mil doscientos se-
senta y nueve - tres y tarjeta de identifi cación tributaria número un mil
cuatrocientos diecisiete- cien mil setecientos sesenta- ciento uno -cero;
HILDA MARLENY FUENTES VIUDA DE ZETINO, conocida tribu-
tariamente por HILDA MARLENY FUENTES SANCHEZ, mayor de
edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero dos millones trece mil setecientos ochenta- uno, y tarjeta
de identifi cación tributaria número un mil cuatrocientos ocho - doscientos
veinte mil novecientos setenta y cinco -ciento dos-nueve; JULIA MABEL
DINARTE FERRUFINO, mayor de edad, doméstica, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos
dieciocho mil doscientos dieciocho -seis, y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil doscientos diecisiete -ciento setenta mil no-
vecientos ochenta y cuatro -ciento once - nueve; MARVIN RAMON
DINARTE FERRUFINO, mayor de edad, estudiante, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos
noventa y cinco mil ochenta -ocho, y tarjeta de identifi cación tributaria
número un mil doscientos diecisiete-cero treinta mil ochocientos ochenta y
seis-ciento diez-dos; SARA CRISTINA DINARTE FERRUFINO, mayor
de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identi-
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
dad número cero tres millones ochocientos setenta y seis mil setecientos
sesenta y dos -ocho, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil
doscientos diecisiete -ciento cuarenta mil ciento ochenta y ocho-ciento
ocho -cero; y FRANCISCO ARQUIMIDES DINARTE FERRUFINO,
mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número cero cuatro millones quinientos setenta y tres mil
cuatrocientos cuarenta y cinco -ocho, y tarjeta de identifi cación tributaria
número un mil doscientos diecisiete - ciento ochenta mil doscientos
noventa y dos - ciento cinco -cero; la herencia testamentaria que dejó al
fallecer el señor SANTOS FRANCISCO DINARTE CORTEZ, conocido
por SANTOS FRANCISCO DINARTE, quien fue de cincuenta años de
edad, comerciante, de nacionalidad Salvadoreña, casado, del domicilio
de San Miguel, originario de El Carmen, departamento de La Unión,
hijo de Julia Dinarte y Francisco Cortez, fallecido a las veinte horas y
diez minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil catorce, en el
Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San
Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel.
Confi érasele a los herederos declarados, señores REINA ISABEL
FERRUFINO DE DINARTE, HILDA MARLENY FUENTES VIUDA
DE ZETINO conocida tributariamente por HILDA MARLENY FUEN-
TES SANCHEZ, JULIA MABEL DINARTE FERRUFINO, MARVIN
RAMON DINARTE FERRUFINO, SARA CRISTINA DINARTE
FERRUFINO y FRANCISCO ARQUIMIDES DINARTE FERRUFINO,
la administración y representación interina de la sucesión testamentaria,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente
y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que
se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera
publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de San Miguel, a los once días del mes de septiembre de dos mil quin-
ce.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNANDEZ
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F069421-3
LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, Juez de Prime-
ra Instancia Interino de este Distrito Judicial, AL PUBLICO para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de julio de dos mil quince
SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el
día veintiocho de septiembre de dos mil trece, dejó la señora MARIA
ELVIRA PAREDES DE PONCE quien poseía Número de Documento
Único de Identidad: 01408427-8 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria:
1008-010531-001-6; siendo su último domicilio el municipio de San
Lorenzo, departamento de San Vicente, de parte de la señora OLGA
MARINA PAREDES DE ZAVALA, quien posee Documento Único de
Identidad número: 02030597-5 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria:
1008-090952-001-2; en calidad de hija de la causante a través de su
Apoderado General Judicial Licenciando ORLANDO RAFAEL CAÑAS
CUBIAS.
Confi riéndose a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, conforme a lo establecido por el art.1163
Código Civil, en los conceptos antes relacionados, con las facultades y
restricciones de ley.-
Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de
San Vicente, a las quince horas y cinco minutos del día diez de julio de
dos mil quince.- Lic. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Br. BESSY CECILIA
FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F069485-3
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUZGADO DE LO CIVIL DE
MEJICANOS, JUEZ DOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
veintinueve minutos del día veintidós de enero de dos mil quince, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción defi rió la causante señora ANA
GLORIA ESPINOZA DE CAMPOS, ocurrida el día seis de abril de dos
mil catorce, en la ciudad de San Salvador, siendo Mejicanos, su último
domicilio, de parte del señor JESÚS PORFIRIO CAMPOS, conocido
por PORFIRIO MARTÍNEZ CAMPOS, en su calidad de cónyuge
sobreviviente de la expresada causante y como cesionario de los dere-
chos hereditarios que en dicha sucesión les correspondía a los señores
REYNA EVELYN CAMPOS ESPINOZA, GIOVANNI ALEXANDER
CAMPOS ESPINOZA y MARIA ESTER ESPINOZA, los dos primeros
como hijos de la de cujus y la última como madre de la causante.
Confi érase al aceptante la administración y representación interina
de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones legales.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia,
para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos
en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las
diez horas cincuenta y nueve minutos del día veintidós de enero de dos
mil quince.-Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ (2) DE LO
CIVIL DE MEJICANOS.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F069489-3
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con diez
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario, en la herencia intestada dejada al fallecer por el
señor JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ, el día cuatro de marzo del año
dos mil quince, en Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, siendo
éste su último domicilio, de parte de la señora DOLORES GONZÁLEZ,
en calidad de hermana del causante.
Confi érasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia, para que se presenten a deducirlo
en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los
veintiuno días del mes de agosto de dos mil quince.- Lic. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MARTHA
LILIAN FLORES BONILLA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F069496-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
de las catorce horas quince minutos de este día, se ha tenido por acep-
tada y con benefi cio de inventario, de parte de las señoras CLAUDIA
PATRICIA MARTÍNEZ MORALES, MARÍA VIRGINIA MORALES
AGUILAR, las señoritas LILIAN ELENA MARTÍNEZ MORALES,
KAREN ABIGAIL MARTÍNEZ MORALES y la menor TATIANA
ALEXANDRA MARTINEZ MORALES, representada legalmente por
la señora MARÍA VIRGINIA MORALES AGUILAR, de la Herencia
Intestada dejada a su defunción por el señor JULIO MARTÍNEZ
MURCIA, fallecido en el Cantón San Isidro, Jurisdicción de San Pablo
Tacachico, Departamento de La Libertad, a las seis horas del día diecio-
cho de agosto del año dos mil dos, siendo su último domicilio el de San
Pablo Tacachico, en calidad de hijas del referido causante, por medio de
su Apoderado General Judicial Licenciado NOE SALVADOR RIVAS
VILLANUEVA.
Confi riéndosele a las aceptantes en el concepto indicado, la
administración y representación interina de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,
ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a
la sucesión, para que se presenten a deducirla dentro de los quince días
subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las catorce horas veinte minutos del día catorce de Septiembre del año
dos mil quince.- Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. TOMAS DE JESUS ALFARO
MENENDEZ, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F069563-3
HERENCIA YACENTE
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta
minutos del día doce de septiembre del dos mil catorce, se ha declarado
yacente la herencia que a su defunción dejó el señor PEDRO JUAN
DURAN, conocido por PEDRO JUAN DURAN LÓPEZ, PEDRO J.
DURAN y por PEDRO DURAN, quien fue de noventa y ocho años de
edad, zapatero, del domicilio de San Vicente, falleció el día catorce de
abril de mil novecientos noventa y ocho en San Vicente, en este Distrito
Judicial, lugar de su último domicilio y habiendo transcurrido más de
quince días sin que persona alguna se haya presentado aceptando su
herencia.
En consecuencia de conformidad con el artículo 1164 Cv., declárase
yacente tal herencia y nómbrase curador de la misma a la Licenciada
JUANA CRISTINA GOMEZ DE DIAZ , mayor de edad, abogado y de
este domicilio.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a un días del mes de Octubre
del dos mil catorce.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO
CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F069488-3
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
TITULO SUPLETORIO
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha presentado la Licen-
ciada PATRICIA ELIZABETH TUTILA HERNANDEZ, mayor de
edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, actuando en la calidad
de Apoderada General Judicial del señor RAMIRO ANTONIO SANTOS
RIVAS, solicitando a su nombre TITULO SUPLETORIO de un inmue-
ble de naturaleza rústica situado en el Barrio El Calvario, sin número
suburbios del Municipio de Ojos de Agua, con una extensión superfi cial
de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO
CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a
VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PUNTO SETENTA
Y TRES VARAS CUADRADAS. Propiedad del Señor RAMIRO AN-
TONIO SANTOS RIVAS. Partiendo del Vértice Nor Poniente con las
siguientes coordenadas geodésicas: Este quinientos trece mil novecien-
tos sesenta y nueve punto cero y Norte trescientos treinta y cinco mil
doscientos doce punto noventa y tres. Este punto será denominado
mojón número M Treinta y seis. El cual se describe a continuación:
LINDERO NORTE, parte del punto denominado MOJÓN NÚMERO
M TREINTA Y SEIS, con una distancia de veinticuatro punto sesenta
y ocho metros y un rumbo Sur sesenta y nueve grados treinta y cuatro
minutos treinta y siete segundos Este. Llegando así al punto que se
denominará mojón número M treinta y siete. Sigue del MOJÓN NÚ-
MERO M TREINTA Y SIETE, con una distancia de veinticinco punto
veintinueve metros y un rumbo Norte cero cuatro grados once minutos
cuarenta y nueve segundos Oeste. Colindado estos tramos con terrenos
propiedad de Silvia Elizabeth Santos Suárez Llegando así al punto de-
nominado mojón número M uno sigue del MOJÓN NÚMERO M UNO,
con una distancia de seis punto noventa y ocho metros y un rumbo Sur
ochenta y seis grados cuarenta y siete minutos diecisiete segundos Este.
Llegando así al punto que se denominará mojón número M dos. Sigue
del MOJÓN NÚMERO M DOS, con una distancia de tres punto ochen-
ta y cinco metros y un rumbo Norte ochenta y tres grados veintiséis
minutos dieciséis segundos Este. Llegando así al punto que se denomi-
nará mojón número M tres. Sigue del MOJÓN NÚMERO M TRES, con
una distancia de quince punto cero cero metros y un rumbo Norte ochen-
ta grados treinta y seis minutos cuarenta y ocho segundos Este. Llegan-
do así al punto que se denominará mojón número M cuatro. Sigue del
MOJÓN NÚMERO M CUATRO, con una distancia de cuatro punto
setenta y ocho metros y un rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta
y tres minutos cincuenta y seis segundos Este. Llegando así al punto que
se denominará mojón número M cinco. Sigue del MOJÓN NÚMERO
M CINCO, con una distancia de tres punto diecinueve metros y un
rumbo Sur setenta y cuatro grados treinta y tres minutos cincuenta se-
gundos Este. Colindando estos tramos con terreno propiedad de Isabel
Mijango, (Final Calle Honduras) calle al Cementerio Municipal de por
medio. Llegando así al punto que se denominará mojón número M seis.
Sigue del punto denominado MOJÓN NÚMERO M SEIS, con una
distancia de dieciséis punto cuarenta y nueve metros y un rumbo Sur
setenta y un grados cuarenta y nueve minutos cero cuatro segundos Este.
Llegando así al punto que se denominará mojón número M siete. Sigue
del MOJÓN NÚMERO M SIETE, con una distancia de dieciséis punto
sesenta y ocho metros y un rumbo Sur cincuenta y siete grados veinte
minutos cero cinco segundos Este. Llegando así al punto que se deno-
minará mojón número M ocho. Sigue del MOJÓN NÚMERO M OCHO,
con una distancia de veintiuno punto cincuenta y cinco metros y un
rumbo Sur cincuenta y ocho grados cero cuatro minutos doce segundos
Este. Llegando así al punto que se denominará mojón número M nueve.
Sigue del MOJÓN NÚMERO M NUEVE, con una distancia de veinti-
cuatro punto sesenta y ocho metros y un rumbo Norte sesenta y nueve
grados veinticinco minutos cincuenta y nueve segundos Este. Llegando
así al punto que se denominará mojón número M diez. Sigue del MOJÓN
NÚMERO M DIEZ, con una distancia de tres punto cuarenta y cinco
metros y un rumbo Norte ochenta y ocho grados cero cinco minutos
treinta y un segundos Este. Llegando así al punto que se denominará
mojón número M once. Sigue del MOJÓN NÚMERO M ONCE, con
una distancia de tres punto ochenta y seis metros y un rumbo Sur seten-
ta y un grados veintiocho minutos veintisiete segundos Este. Colindan-
do estos tramos con el Cementerio Municipal de Ojos de Agua. Llegan-
do así al punto que se denominará mojón número M doce. Sigue del
MOJÓN NÚMERO M DOCE, con una distancia de diecinueve punto
sesenta y siete metros y un rumbo Sur sesenta y cinco grados cero tres
minutos treinta y cuatro segundos Este. Llegando así al punto que se
denominará mojón número M trece. Sigue del MOJÓN NÚMERO M
TRECE, con una distancia de ocho punto setenta y ocho metros y un
rumbo Sur cuarenta y cinco grados cincuenta y dos minutos cero cinco
segundos Este. Llegando así al punto que se denominará mojón número
M catorce. Sigue del MOJÓN NÚMERO M CATORCE, con una dis-
tancia de trece punto setenta y tres metros y un rumbo Sur cuarenta y
cuatro grados treinta y ocho minutos once segundos Este. Llegando así
al punto que se denominará mojón número M quince. Sigue del MOJÓN
NÚMERO M QUINCE, con una distancia de tres punto ochenta y ocho
metros y un rumbo Sur cincuenta y nueve grados cero siete minutos
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veinticinco segundos Este. Llegando así al punto que se denominará
mojón número M dieciséis. Sigue del MOJÓN NÚMERO M DIECISEIS,
con una distancia de diecinueve punto cero tres metros y un rumbo Sur
sesenta grados cuarenta y tres minutos diecisiete segundos Este. Colin-
dando estos tramos con terreno propiedad Sucesión de Rogelio Mejía
Molina hoy de Ramiro Antonio Santos Rivas. Llegando así al punto que
se denominará mojón número M diecisiete. LINDERO ORIENTE,
parte del MOJÓN NÚMERO M DIECISIETE, con una distancia de
catorce punto setenta y dos metros y un rumbo Sur cero ocho grados
cero cinco minutos cero cinco segundos Oeste. Llegando así al punto
que se denominará mojón número M dieciocho. Sigue del MOJÓN
NÚMERO M DIECIOCHO, con una distancia de diecisiete punto ca-
torce metros y un rumbo Sur treinta y cinco grados veinte minutos doce
segundos Oeste. Llegando así al punto que se denominará mojón núme-
ro M diecinueve. Sigue del MOJÓN NÚMERO M DIECINUEVE, con
una distancia de veinticuatro punto veintisiete metros y un rumbo Sur
cincuenta y cuatro grados quince minutos treinta y seis segundos Oeste.
Llegando así al punto que se denominará mojón número M veinte. Sigue
del MOJÓN NÚMERO M VEINTE, con una distancia de doce punto
cuarenta y tres metros y un rumbo Sur sesenta y un grados quince mi-
nutos catorce segundos Oeste. Llegando así al punto que se denomina-
rá mojón número M veintiuno. Sigue del MOJÓN NÚMERO M
VEINTIUNO, con una distancia de trece punto setenta y uno metros y
un rumbo Sur dieciséis grados veinticuatro minutos veinte segundos
Oeste. Colindando estos tramos con terrenos propiedad de Rafaela Vides
y Tomás Vides. Llegando así al punto que se denominará mojón núme-
ro M veintidós. LINDERO SUR, parte del punto denominado MOJÓN
NÚMERO M VEINTIDOS, con una distancia de treinta y seis punto
cuarenta metros y un rumbo Norte ochenta y dos grados cincuenta y tres
minutos cuarenta y nueve segundos Oeste. Llegando así al punto que se
denominará mojón número M veintitrés. Sigue del MOJÓN NÚMERO
M VEINTITRES, con una distancia de siete punto quince metros y un
rumbo Norte ochenta y ocho grados veintidós minutos diecisiete segun-
dos Oeste. Llegando así al punto que se denominará mojón número M
veinticuatro. Sigue del MOJÓN NÚMERO M VEINTICUATRO, con
una distancia de treinta y ocho punto cuarenta metros y un rumbo Nor-
te ochenta y cinco grados cincuenta y dos minutos cuarenta y dos se-
gundos Oeste. Llegando así al punto que se denominará mojón número
M veinticinco. Sigue del MOJÓN NÚMERO M VEINTICINCO, con
una distancia de uno punto cincuenta y dos metros y un rumbo Norte
veinticuatro grados cero siete minutos cincuenta y nueve segundos
Oeste. Llegando así al punto que se denominará mojón número M
veintiséis. Sigue del MOJÓN NÚMERO M VEINTISEIS, con una
distancia de veintidós punto noventa y nueve metros y un rumbo Norte
ochenta y ocho grados cincuenta y un minutos catorce segundos Oeste.
Llegando así al punto que se denominará mojón número M veintisiete.
Sigue del MOJÓN NÚMERO M VEINTISIETE, con una distancia de
veintitrés punto sesenta y seis metros y un rumbo Norte ochenta y ocho
grados once minutos catorce segundos Oeste. Colindando estos tramos
con terrenos propiedad de Gilberto Antonio Aguilar, Jorge Alberto
Aguilar Rivera y Esteban Hernan Melgar Lopez. Llegando así al punto
que se denominará mojón número M veintiocho. LINDERO PONIEN-
TE, parte del punto denominado MOJÓN NÚMERO M VEINTIOCHO,
con una distancia de doce punto setenta y uno metros y un rumbo Nor-
te doce grados treinta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste.
Llegando así al punto que se denominará mojón número M veintinueve.
Sigue del MOJÓN NÚMERO M VEINTINUEVE, con una distancia de
dos punto sesenta y seis metros y un rumbo Norte treinta y un grados
cero un minutos cuarenta y siete segundos Oeste. Llegando así al punto
que se denominará mojón número M treinta. Sigue del MOJÓN NÚ-
MERO M TREINTA, con una distancia de trece punto noventa y nueve
metros y un rumbo Norte quince grados treinta y un minutos veintiocho
segundos Oeste. Llegando así al punto que se denominará mojón núme-
ro M treinta y uno. Sigue del MOJÓN NÚMERO M TREINTA Y UNO,
con una distancia de diecisiete punto ochenta y uno metros y un rumbo
Norte cero cero grados cero cero minutos veintisiete segundos Este.
Llegando así al punto que se denominará mojón número M treinta y dos.
Sigue del MOJÓN NÚMERO M TREINTA Y DOS, con una distancia
de ocho punto setenta y tres metros y un rumbo Norte cero nueve grados
veintidós minutos cuarenta y tres segundos Este. Llegando así al punto
que se denominará mojón número M treinta y tres. Sigue del MOJÓN
NÚMERO M TREINTA Y TRES, con una distancia de diecisiete pun-
to veinticuatro metros y un rumbo Norte diez grados diecinueve minu-
tos cuarenta y ocho segundos Este. Llegando así al punto que se deno-
minará mojón número M treinta y cuatro. Sigue del MOJÓN NÚMERO
M TREINTA Y CUATRO, con una distancia de tres punto ochenta y
uno metros y un rumbo Norte quince grados cero cuatro minutos vein-
tisiete segundos Oeste. Llegando así al punto que se denominará mojón
número M treinta y cinco. Sigue del MOJÓN NÚMERO M TREINTA
Y CINCO, con una distancia de trece punto setenta y tres metros y un
rumbo Norte treinta grados cuarenta y siete minutos veintiún segundos
Oeste. Colindando estos tramos con terrenos propiedad de Gilberto
Antonio Aguilar, Jorge Alberto Aguilar Rivera, José Inés Melgar Mejía,
Manuel Antonio Menjívar Serrano y Carlos de Jesús Calderón Menjivar.
Llegando así al punto que se denominado mojón número M treinta y
seis, donde se inició la presente Descripción Técnica.
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente ni tiene cargas
reales que debe de respetarse por no tenerlas en proindivisión con ninguna
persona.
Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
once horas con diez minutos del día catorce de Septiembre del dos mil
quince. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003228-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que con fecha catorce de julio de dos mil quince,
se presentó a este Juzgado el Licenciado OCTAVIO ADALBERTO
GARCIA CAMPOS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San
Miguel, Departamento de San Miguel, con Carnet de Abogado número
ocho mil ciento doce; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria un mil
doscientos diecisiete guión trescientos un mil ciento setenta y cuatro
guión ciento ocho guión cinco; solicitando se le extienda a favor de su
representado señor RENE EDUARDO SARAVIA ARAUJO, de cin-
cuenta y nueve años de edad, comerciante, del domicilio de Chinameca,
Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad
Número cero cero ochocientos veinte mil seiscientos sesenta y cinco
guión cero y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil dos-
cientos cinco guión ciento noventa y un mil doscientos cincuenta y seis
guión cero cero uno guión seis; Título Supletorio de un inmueble de
naturaleza rústica situado en el Cantón San Antonio, Municipio de
Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial
de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS
PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes
a SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE
PUNTO QUINCE VARAS CUADRADAS aproximadamente, de las
medidas y colindancias siguientes: Ubicado en el Cantón San Antonio,
Municipio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con una exten-
sión superfi cial de CUATRO HECTÁREAS, CINCO MIL DOSCIEN-
TOS CINCUENTA Y DOS PUNTO CUARENTA UN METROS
CUADRADOS, equivalentes a SEIS MANZANAS CUATRO MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO QUINCE VARAS
CUADRADAS.- El vértice Nor-Poniente que es el punto de partida de
esta descripción Técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE:
doscientos sesenta y un mil novecientos cincuenta y siete punto ochen-
ta y cinco, Este quinientos sesenta y nueve mil trescientos treinta y tres
punto cero tres.- LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor-Ponien-
te está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias;
Tramo uno, norte setenta y seis grados once minutos cero cero segundos
Este con una distancia de dos punto quince metros; Tramo dos, Sur
sesenta y ocho grados cero seis minutos cero seis segundos Este con una
distancia de tres punto ochenta y ocho metros; Tramo tres, Sur cuaren-
ta y siete grados cero tres minutos veintiún segundos Este con una
distancia de veintisiete punto veintidós metros; Tramo cuatro, Sur se-
senta y nueve grados dieciocho minutos trece segundos Este con una
distancia de cuatro punto sesenta y cinco metros; Tramo cinco, Sur
ochenta grados treinta y cuatro minutos treinta y ocho segundos Este
con una distancia de nueve punto setenta metros; Tramo seis, Sur cin-
cuenta y un grados treinta y cinco minutos veintitrés segundos Este con
una distancia de cinco punto cuarenta y dos metros; Tramo siete, Sur
cuarenta y cuatro grados cero cero minutos veintisiete segundos este
con una distancia de ocho punto sesenta y un metros; Tramo ocho, Sur
cincuenta y seis grados cuarenta minutos veinticuatro segundos Este con
una distancia de diecisiete punto ochenta y tres metros; Tramo nueve,
Sur cincuenta grados cero nueve minutos treinta segundos Este con una
distancia de veinticuatro punto dieciséis metros; Tramo diez, Sur seten-
ta grados once minutos cincuenta y seis segundo Este con una distancia
de veintiocho punto setenta y un metros; Tramo once, Sur sesenta y
cuatro grados cuarenta y ocho minutos catorce segundos Este con una
distancia de diez punto ochenta y nueve metros; Tramo doce Sur cin-
cuenta y cinco grados cero cero minutos cuarenta segundos Este con
una distancia de treinta y cuatro punto treinta y siete metros; Tramo
trece, Sur cincuenta y cuatro grados cincuenta y un minutos treinta y
nueve segundos Este con una distancia de veintiocho punto noventa y
nueve metros; colindando con terrenos de Tránsito viuda de Funes;
LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-oriente está formado
por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno.
Sur cuarenta y tres grados cero dos minutos veintisiete segundos Oeste
con una distancia de treinta y ocho punto setenta y tres metros: Tramo
dos, Sur treinta y seis grados cincuenta y cinco minutos treinta segundos
Oeste con una distancia de cuarenta punto setenta y seis metros; Tramo
tres, Sur cuarenta y siete grados veinticuatro minutos treinta y nueve
segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto cincuenta y
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cuatro metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta grados cuarenta y tres mi-
nutos trece segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto vein-
ticuatro metros; Colindando con terrenos de Leonel Vásquez y Tránsito
Viuda de Funes.- LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur-oriente está
formado por doce tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Sur sesenta y cinco grados doce minutos doce segundos Oeste con
una distancia de veinticinco punto ochenta metros: Tramo dos, Sur se-
senta y dos grados dieciséis minutos treinta y nueve segundo Oeste con
una distancia de doce punto noventa y ocho metros: Tramo tres, Sur
setenta y tres grados treinta y seis minutos veintisiete segundos Oeste
con una distancia de veintidós punto cincuenta y dos metros; Tramo
cuatro, Norte setenta y ocho grados diecisiete minutos cero nueve se-
gundos Oeste con una distancia de catorce punto cero cinco metros;
Tramo cinco Norte setenta y siete grados veinticuatro minutos treinta
segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto noventa y ocho
metros: Tramo seis, Sur ochenta y siete grados cero dos minutos cin-
cuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto
setenta y un metros; Tramo siete, Sur sesenta y tres grados quince mi-
nutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de veinticinco
punto noventa y ocho metros; Tramo ocho, Sur cincuenta y dos grados
cincuenta y ocho minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de
veintinueve punto cincuenta y un metros; Tramo nueve, Sur setenta y
cuatro grados once minutos trece segundos Oeste con una distancia de
veinte punto sesenta y tres metros: Tramo diez, Norte ochenta y dos
grados cincuenta minutos once segundos Oeste con una distancia de
veinticinco punto cuarenta y ocho metros: Tramo once Norte sesenta y
cuatro grados diez minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una
distancia de treinta punto trece metros: Tramo, doce Norte ochenta y
siete grados cero tres minutos diez segundos Oeste con una distancia de
nueve punto setenta y un metros, colindando con terrenos de Transito
viuda de Funes; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Po-
niente Este formado por diecisiete tramos con los siguientes rumbos y
distancias; Tramo uno norte catorce grados cuarenta y cinco minutos
veintinueve segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y
siete metros; Tramo dos, Norte cero cero grados cuarenta minutos cero
siete segundos Oeste con una distancia de nueve punto diez metros;
Tramo tres Norte catorce grados diez minutos veintinueve segundos
Este con una distancia de siete punto cero nueve metros; Tramo cuatro
Norte cuarenta y cuatro grados cero seis minutos veintinueve segundos
Este con una distancia de once punto veintiún metros; Tramo cinco,
Norte treinta y siete grados treinta y tres minutos cincuenta y dos segun-
dos Este con una distancia de diecisiete punto sesenta y un metros;
tramo seis, Norte veintiocho grados treinta y ocho minutos treinta y tres
segundos Este con una distancia de veinte punto cero dos metros; Tramo
siete, Norte veintiocho grados cuarenta y cuatro minutos diecinueve
segundos Este con una distancia de quince punto setenta y cinco metros;
Tramo ocho, Norte quince grados cuarenta y tres minutos treinta y un
segundos Este con una distancia de veinte punto once metros; Tramo
nueve, Norte veintinueve grados veintisiete minutos veintiún segundos
Este con una distancia de treinta punto cincuenta y cuatro metros; Tra-
mo diez, Norte treinta y cinco grados catorce minutos veintisiete segun-
dos Este con una distancia de veinticinco punto noventa y tres metros;
Tramo once, Norte cuarenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos
cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de dieciocho punto
setenta y seis metros; Tramo doce, Norte cuarenta y cinco grados vein-
ticinco minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de trece
punto cero cinco metros; Tramo trece, Norte treinta grados treinta y
siete minutos quince segundos Este con una distancia de doce punto
treinta y seis metros; Tramo catorce Norte veinticinco grados treinta y
tres minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de quince
punto cuarenta y seis metros; Tramo quince Norte treinta y nueve grados
treinta y un minutos dieciséis segundos Este con una distancia de vein-
ticinco punto veinte metros; Tramo dieciséis, Norte cincuenta y tres
grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos Este con
una distancia de treinta punto sesenta y cinco metros; Tramo diecisiete,
Norte cincuenta y cinco grados cero dos minutos cuarenta segundos Este
con una distancia de trece punto cero un metros; colindando con: Finca
la Herrera propiedad de Ramón de Jesús Araniva Morejón.- Así se
llega al vértice Nor-Poniente, que es el punto donde se inició esta des-
cripción; dicho inmueble, lo adquirió por compra verbal que le hiciera
a la señora ISABEL GUANDIQUE; que no tiene cargas, ni derechos
reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo
valúa en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($7,500.00).
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a
las diez horas con treinta minutos del día veintitrés de julio de dos mil
quince. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F069490-3
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2012121267
No. de Presentación: 20120173644
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ISIS LUCILA
BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRÍCOLA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la expresión AVANCE MN MEGANOTICIAS y
diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA
A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICA-
CIÓN LOCAL DE TRANSMISIÓN, Y DOCUMENTOS POR MEDIO
DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE VOZ, DATOS
Y VIDEO.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003215-3
No. de Expediente: 2012118616
No. de Presentación: 20120168745
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ISIS LUCILA
BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y
AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: la frase LA TARDE SIN ESTRÉS y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SER-
VICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACION LOCAL,
DE TRANSMISION, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS
DIFERENTES MEDIOS ELECTRONICOS, DE VOZ, DE DATOS Y
VIDEO.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de abril del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003216-3
No. de Expediente: 2012121284
No. de Presentación: 20120173686
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ISIS LUCILA
BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
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INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la expresión MN19 MEGANOTICIAS, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LOS
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACIÓN
LOCAL DE TRANSMISIÓN, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE
LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE VOZ, DATOS
Y VIDEO.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003217-3
No. de Expediente: 2012118587
No. de Presentación: 20120168716
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ISIS LUCILA
BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras MI RADIO 98.1 FM SAN VICENTE y
diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA
A SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003218-3
No. de Expediente: 2015143079
No. de Presentación: 20150216687
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAURICIO
ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de JORGE
EDUARDO LAZO INESTROZA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: La palabra VIPrint y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICARÁ
A PRESTAR SERVICIOS DE IMPRESIÓN EN PLOTTER PARA
LONAS Y VINILES.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de mayo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003226-3
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
No. de Expediente: 2015143080
No. de Presentación: 20150216688
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAURICIO
ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de JORGE
EDUARDO LAZO INESTROZA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la expresión PUBLIMPRESOS y diseño, que ser-
virá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR
SERVICIOS DE IMPRESION DE PAPELERIA LASER Y OFFSET.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de mayo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003227-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2015142114
No. de Presentación: 20150214801
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ZOILA
DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERA-
DO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de AGROINDUSTRIAS
GUMARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: GUMARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE
PUBLICIDAD COMERCIAL.
EN CADA COMIDA SIEMPRE HAY ALGO NUESTRO
Consistente en: la expresión "EN CADA COMIDA SIEMPRE
HAY ALGO NUESTRO", la marca a la que hace referencia el distintivo
solicitado se encuentra inscrita al número 183 del Libro 232 de marcas
y se denomina Gumarsal, que servirá para: ATRAER LA ATENCION
DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE CARNE, PESCADO, CARNE
DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS
Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,
CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS,
COMPOTAS, HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEI-
TES Y GRASAS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de julio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003208-3
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
SUBASTA PUBLICA
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL INTE-
RINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido en este
Tribunal, por el Licenciado JOSE MODESTO PACAS GONZALEZ, en
su carácter de Apoderado General Judicial de la ASOCIACIÓN COO-
PERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y AGRÍCOLA COMUNAL,
DE PARAÍSO DE OSORIO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
que se abrevia COPADEO; en contra de los señores RENE OSVALDO
IRAHETA PEREZ, y MARIA AMINTA IRAHETA ANGEL conocida
por MARIA AMINTA IRAHETA, se venderá en pública subasta en
fecha que oportunamente se determinará en este Tribunal; el inmueble
siguiente: situado en Barrio San Nicolás, identifi cado como lote número
18, del polígono D, de la extensión superfi cial de 238.48 metros cuadra-
dos, del municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, inscrito
bajo la Matrícula Número: CINCO CERO CERO CERO CINCO TRES
NUEVE CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San
Salvador, correspondiente al Departamento de Cuscatlán.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas del
día tres de septiembre del año dos mil quince.- LICDA. NELLY EDITH
POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA.- LIC. JOSÉ
ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F069526-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
La Caja de Crédito de San Vicente, Soc. Coop. de R. L. de C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de depósito a plazo fi jo número 16606, cuenta número
32000031037-4, emitido el día 18 de noviembre de 2014, en sus ofi cinas
centrales, por valor original de TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y
SIETE 28/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(US$ 30,137.28), con plazo de 180 días, el cual devenga el 6.50% de
interés anual, solicitando reposición de dicho certifi cado, por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hará del conocimiento público,
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición
se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Vicente, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil
quince.
FRANCISCO DELIO ALVARENGA HIDALGO,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F069521-3
La Caja de Crédito de San Vicente, Soc. Coop. de R. L. de C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de depósito a plazo fi jo número 16170, cuenta número
32000030286-8, emitido el día 1 de septiembre de 2014, en sus ofi cinas
centrales, por valor original de TRES MIL DOS 00/100 DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 3,002.00), con plazo de
360 días, el cual devenga el 6.50% de interés anual, solicitando reposición
de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hará del conocimiento público,
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición
se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Vicente, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil
quince.
FRANCISCO DELIO ALVARENGA HIDALGO,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F069524-3
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora ANA
YOLANDA MARTINEZ Vda. DE CAMPOS, mayor de edad, emplea-
da, originaria y del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero uno uno dos
tres siete tres ocho-cinco; y con Número de Identifi cación Tributaria:
Mil doscientos dos-ciento cuarenta mil cuatrocientos setenta y dos-ciento
uno-cuatro, solicitando a su favor la extensión de TITULO MUNICIPAL;
de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio Bolívar, de
esta Ciudad, de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel,
de la capacidad superfi cial de OCHENTA Y OCHO METROS CON
NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS, OCHENTA CENTIMETROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide
seis metros, dieciocho centímetros, colinda con resto del terreno de la
vendedora, cerco de alambre propio de la compradora de por medio; AL
ORIENTE: mide ocho metros con noventa y tres centímetros, colinda
con la señora Santos María Estela González, cerco de alambre propio
de la compradora de por medio; AL SUR: mide diez metros, once cen-
tímetros, colinda con terreno de la vendedora, cerco de alambre propio
de la compradora, hasta llegar donde se comenzó; y AL PONIENTE:
mide doce metros con noventa centímetros, colinda con resto de terreno
de la vendedora, en el terreno antes descrito está construida una casa de
sistema mixto, con todo sus servicios básicos necesarios, que el inmue-
ble descrito lo adquirió por medio de compra que le hizo a la señora
Juana González, en el año dos mil tres. Dicho inmueble no tiene cargas
ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante ni
sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie, que desde la fecha
que adquirió la posesión del inmueble descrito hasta la actualidad, ha
tenido la posesión material en forma quieta, pacífi ca e interrumpida y sin
proindivisión con persona alguna como verdadera dueña. El inmueble
anterior lo estima en la cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Ciudad Barrios, a los dieciocho días
del mes de agosto del año dos mil quince. HERIS NEFTALI ROMERO
CARBALLO, ALCALDE MUNICIPAL. SILVIO NAHUM AMAYA
VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F069409-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN RAFAEL
ORIENTE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
SILVIA EMILIANA GARAY AMAYA, mayor de edad, Abogado,
del Domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones cua-
trocientos cuarenta y siete mil doscientos-uno, y con Número de Iden-
tifi cación Tributaria: Un mil doscientos dieciocho-cero cincuenta mil
ciento ochenta y seis-ciento tres-cuatro quien actúa como Apoderado
General Judicial, con Cláusula Especial del señor JUAN BAUTISTA
HERNÁNDEZ MOREIRA, de ochenta y siete años de edad, Jornalero,
originario y del domicilio, de San Rafael Oriente, Departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones
cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y cuatro-cinco, y
con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos dieciocho-
ciento setenta mil novecientos veintisiete-ciento dos-cuatro, solicitando
Título Municipal de Dominio, de su Apoderado de un inmueble de
Naturaleza Urbana, ubicado en el barrio La Merced, Jurisdicción de San
Rafael Oriente, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel,
de la Capacidad Superfi cial de: SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA
Y DOS PUNTO SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS y los linderos siguientes: NORTE; Consta de un tramo
recto con rumbo y distancias siguientes; Mojón uno al mojón dos con
rumbo Sur Este, ochenta y un grados veintiséis minutos y cincuenta y
cinco punto cincuenta y cinco segundos, con una distancia de sesenta y
seis punto ochenta y dos metros. Colindando con el inmueble de Vilma
Pacheco de Quintanilla, calle de por medio; al ORIENTE; Consta de
un tramo recto con rumbo y distancia siguientes; mojón dos al mojón
tres, con rumbo Sur Oeste, cero siete grados cuarenta y seis minutos y
veinticuatro punto doce segundos, con una distancia de cincuenta y nueve
DIARIO
OFI
CIAL S
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NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
punto ochenta y cinco metros, mojón tres al mojón cuatro, con rumbo
Sur Oeste, ochenta y cuatro grados, treinta y cinco minutos y cincuenta
y ocho punto treinta y siete segundos, con una distancia de diecinueve
punto diez metros, mojón cuatro al mojón cinco con rumbo Sur Oeste,
cero seis grados, veintiséis minutos y cuarenta y seis punto cuarenta y
uno segundos, con una distancia de cuarenta y seis punto treinta y dos
metros, colindando con inmueble de Adán Chávez Contreras, Juan Carlos
Quintanilla y Rosa Emilia Garay, SUR: Consta de un tramo recto con
rumbo y distancia siguientes: mojón cinco al mojón seis, con rumbo Nor
Oeste, ochenta y tres grados, cincuenta minutos y treinta punto noventa
y seis segundos, con una distancia de cincuenta y uno punto cero nueve
metros, colindando con los inmuebles de Oscar Enrrique Villalta Quin-
tanilla e Isabel Quintanilla Viuda de Avelar. PONIENTE: Consta de un
tramo recto con rumbo y distancia siguientes: Mojón seis al mojón uno,
con rumbo Nor Este, cero ocho grados, cuarenta minutos, cincuenta y
dos punto noventa y cuatro segundos, con una distancia de ciento doce
punto ochenta y ocho metros colindando con inmueble de Víctor Ma-
nuel Hernández Moreira. Que el Inmueble descrito no es dominante ni
sirviente y sobre el mismo no hay poseedores en proindivisión, no tiene
carga ni derecho que pertenezca a persona distinta del solicitante, y está
valuado en la cantidad de: DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Por carecer de Documento Inscrito viene ante
mi Autoridad a solicitarme TITULO MUNICIPAL DE DOMINIO, de
conformidad con la Ley sobre Titulación de Predios Urbanos, por lo que
se hace saber al público para los efectos legales correspondientes.
Librado en la Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, De-
partamento de San Miguel, a los nueve días del mes de septiembre
del año dos mil quince. JOSE REYNALDO VILLEGAS IGLECIAS,
ALCALDE MUNICIPAL. RONYS JASIRI AVALOS, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F069469-3
El Infrascrito Alcalde Municipal de El Paraíso, Departamento de
Chalatenango.
HACE SABER: Que en esta municipalidad se han iniciado
diligencias de Título de Propiedad, promovidas por el señor RUBEN
ANTONIO REALES, de cincuenta y cuatro años de edad, empleado,
del domicilio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, quien se
identifi co con Documento Único de Identidad con número cero un
millón ochocientos noventa y un mil setecientos cuarenta y tres-uno; y
con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos diez-ciento
diez mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero uno-nueve quien solicita
TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en
barrio El Centro, Primera Calle Oriente, sin número, jurisdicción de El
Paraíso, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de
TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS el cual se describe los rumbo y distancias así;
LINDERO ORIENTE: Está formado por un tramo; tramo uno, Sur cuatro
grados tres minutos veinticuatro segundo Oeste, con una distancia de
treinta y cinco punto cuarenta y cuatros metros; colindando con terre-
nos de Leopoldo Galán; LINDERO SUR: Está formado por un tramo;
tramo uno, Norte ochenta y seis grados cuarenta y un minuto cincuenta
y siete segundo Oeste, con una distancia de diez punto setenta y nueve
metros; colinda con terreno de Claro Telecom, y con Terreno de Alcaldía
Municipal, LINDERO PONIENTE: Está formado por un tramo; tramo
uno, Norte cuatro grado diecinueve minutos veintinueve segundo Este,
con una distancia de treinta y cinco punto once metros, colinda con
terreno de sucesión de José Efraín Villacorta, y con terrenos de sucesión
de Manuel Antonio Guevara; y LINDERO NORTE : Está formado por
un tramo; tramo uno, Sur ochenta y ocho grados treinta y un minutos
cincuenta y un segundo Este, con una distancia de diez punto sesenta
y tres metros; colinda con terrenos de sucesión de Marta Rosa Girón
Orellana, con calle de por medio. Así se llega al vértice sur este que es
donde se inició la presente descripción. El inmueble adquirido fue por
compraventa que le hizo el señor RAFAEL ANTONIO ALVARENGA
LOPEZ, según escritura de compraventa otorgada en la ciudad de San
Salvador a las diez hora y diez minutos del día veintidós de febrero
de mil novecientos ochenta y dos, ante los ofi cio del Notario ALIRIO
RAMOS MENDOZA. El cual está valorado EN DOS MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo cual se avisa al público, para los efectos legales consiguientes,
en el Municipio de El Paraíso, a los veinte días del mes de agosto de
dos mil quince. EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICI-
PAL. PEGGY JOVANA AGUILAR DE CORTEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F069501-3
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
EMBLEMAS
No. de Expediente: 2015144986
No. de Presentación: 20150220071
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL CUELLAR ZOMETA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GENÉTICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro del EMBLEMA.
Consistente en: un diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO QUE IDENTIFICA: PRIMARIA: PRODUCCIÓN DE CULTIVOS NO ESTACIONALES.SECUNDA-RIA: VENTA AL POR MAYOR DE FLORES, PLANTAS Y OTROS PRODUCTOS NATURALES.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003251-3
MARCA DE SERVICIO
No. de Expediente: 2013125561
No. de Presentación: 20130181994
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ISIS LUCILA
BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRÍCOLA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase ARRIBA mi GENTE y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACION LOCAL DE TRANSMISION, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003214-3
No. de Expediente: 2013125562
No. de Presentación: 20130181995
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase TN 21 TELENOTICIAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES,
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
COMUNICACIÓN LOCAL DE TRANSMISIÓN, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003219-3
No. de Expediente: 2015145658
No. de Presentación: 20150221460
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de SECRETARIA GENERAL DEL SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras SECRETARÍA EJECUTIVA CO-MISCA y diseño, que servirá para: AMPARAR: ASISTENCIA EN DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL Y CONSULTORÍA EN ORGANIZACIÓN Y DIREC-CIÓN DE NEGOCIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003224-3
No. de Expediente: 2015145659
No. de Presentación: 20150221461
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAURICIO ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de SE-CRETARIA GENERAL DEL SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Negociación Conjunta COMISCA y dise-ño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003225-3
No. de Expediente: 2015143944
No. de Presentación: 20150218336
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE YOHALMO GUILLEN VALLE, en su calidad de APODERADO de EDUARDO ALBERTO MARTINEZ PANIAGUA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS.
Consistente en: las palabras CRONIO DEPORTE TOTAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PERIÓDICO DIGITAL, QUE
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
TIENE COMO FUNCIONES INFORMAR, EDUCAR, ENTRETENER Y FORMAR OPINIÓN. QUE SE DEDICA A LA PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE NOTICIAS DE TEXTO, FOROS IMÁGENES, AUDIOS Y VIDEOS LOS DEPORTES QUE PRACTICAN EN EL PAÍS Y EL MUNDO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003230-3
No. de Expediente: 2015146075
No. de Presentación: 20150222266
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra Go y diseño, cuya traducción al castellano es: IR, que servirá para: AMPARAR: ACTIVIDADES DEPORTIVAS (INCLUYENDO ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES DEPOR-TIVAS; EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS); Y ACTIVIDADES CULTURALES Y SERVICIOS DE ENTRETENI-MIENTO (INCLUYENDO ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONCIERTOS; ORGANIZACIÓN DE DESFILES DE MODA CON FINES RECREATIVOS; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ESPECTÁCULOS DE VARIEDADES; PRODUCCIÓN Y ORGA-NIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS; EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES RECREATIVAS / PUESTA A DISPOSICIÓN DE INSTALACIO-NES RECREATIVAS; INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO Y RECREATIVAS; INTERPRETACIÓN DEL LENGUAJE DE LOS SIGNOS / INTERPRETACIÓN DEL LEN-GUAJE DE SEÑAS; DOBLAJE; JUEGOS DE AZAR O APUESTAS; SERVICIOS DE JUEGOS DISPONIBLES EN LÍNEA A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA; SERVICIOS DE KARAOKE; ORGANI-
ZACIÓN DE LOTERÍAS; MONTAJE DE PROGRAMAS DE RADIO
Y TELEVISIÓN / PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y
TELEVISIÓN; MONTAJE DE CINTAS DE VIDEO; PRODUCCIÓN
MUSICAL; PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR RADIO
Y TELEVISIÓN; PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y
PERIÓDICOS EN LÍNEA; REPRESENTACIÓN DE ESPECTÁCU-
LOS EN VIVO Y TEATRALES; SUBTITULADO; SUMINISTRO
DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA NO DESCAR-
GABLES; SUMINISTRO EN LÍNEA DE MÚSICA Y VIDEOS NO
DESCARGABLES; DOBLAJE); SERVICIOS DE EDUCACIÓN EN
LÍNEA (ONLINE); SERVICIOS DE EDUCACIÓN POR MEDIO DE
TELÉFONOS MÓVILES Y TELÉFONOS INTELIGENTES; SERVI-
CIOS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003237-3
No. de Expediente: 2015146074
No. de Presentación: 20150222265
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-
GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra GO y diseño traducida al castellano como IR, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECO-MUNICACIONES. Clase: 38.
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003238-3
No. de Expediente: 2015146069
No. de Presentación: 20150222260
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) preséntado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular, S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra GO y diseño, cuya traducción al castellano es: IR, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003239-3
No. de Expediente: 2015146321
No. de Presentación: 20150222602
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-
GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra tiGo y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;
ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase:
35.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de septiembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003241-3
No. de Expediente: 2015146320
No. de Presentación: 20150222600
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-
GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra TIGO y diseño, que servirá para: AM-PARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003242-3
No. de Expediente: 2015146333
No. de Presentación: 20150222621
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra Tigo y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENI-MIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVOS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003243-3
No. de Expediente: 2015146319
No. de Presentación: 20150222598
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular, S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabara TIGO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUS-TRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003244-3
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015142016
No. de Presentación: 20150214562
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ARGEN-TINA CECIBEL ROMERO SOSA, en su calidad de APODERADO de ANGELFU, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ANGELFU, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VENAL
Consistente en: la palabra VENAL, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003222-3
No. de Expediente: 2015142398
No. de Presentación: 20150215477
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODE-RADO de PRYMIUM, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Fertace
Consistente en: la palabra Fertace, que servirá para: AMPARAR: HORMONAS HIPOTALAMICAS E HIPOFISIARIAS, HORMONAS
GONADOTRÓPICAS, EN ESPECÍFICO: GONADOTROPINAS HUMANAS, LAS RECOMBINANTES Y CUALQUIER OTRA MO-DALIDAD DE GONADOTROPINA. PREPARACIONES FARMA-CÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMEN-TOS PARA BEBÉS; MATERIAL PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIA PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003233-3
No. de Expediente: 2015146324
No. de Presentación: 20150222606
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TIGO y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR-TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-TA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil quince.
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003234-3
No. de Expediente: 2015146334
No. de Presentación: 20150222623
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular, S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TIGO
Consistente en: la palabra TIGO, que servirá para: AMPARAR: TELEFONOS MOVILES; TELEFONOS INTELIGENTES (SMART PHONES) APARATOS DE GRABACION; TRANSMISION O RE-PRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES; DISCOS ACUSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-CION DIGITALES; DISTRIBUIDORES DE CAMBIO DE MONEDAS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS AURICULARES TELEFONICOS; TARJETAS MAGNETICAS; CONTESTADORES TELEFONICOS / CONTESTA-DORES AUTOMATICOS; APARATOS DE INTERCOMUNICACION; KITS MANOS LIBRES PARA TELEFONOS; LECTORES Y REPRO-DUCTORES DE DISCOS COMPACTOS Y DVD; MEMORIAS USB Y MEMORIAS FLASH; MODEM; REPRODUCTORES DE SONIDO Y MULTIMEDIA; ORDENADORES Y COMPUTADORAS; APARA-TOS DE TELEVISION; MECANISMOS DE PREVIO PAGO PARA APARATOS DE TELEVISION; PANTALLAS (DE ORDENADOR Y DE TELEVISION), TECLADOS (INFORMATICA), CD-ROM; FUNDAS, BOLSAS ESPECIALES PARA ORDENADORES PORTA-TILES Y TELEFONOS CELULARES; CAJEROS AUTOMATICOS, FIBRAS OPTICAS; IMANES, SOFTWARE DE COMPUTADORA; SOFTWARE DESCARGABLE; SOFTWARE PARA TELEFONOS MOVILES; PROGRAMAS INFORMATICOS; ARCHIVOS DE MU-SICA DESCARGABLES; ARCHIVOS DE IMAGEN DESCARGA-BLE; PROGRAMAS DE JUEGO; SOFTWARE PARA TELEFONOS MOVILES Y SOFTWARE PARA TELEFONOS INTELIGENTES; TONOS Y MELODIAS DESCARGABLES PARA TELEFONOS; MAPAS DIGITALES DE ORDENADOR; PUBLICACIONES ELEC-TRONICAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003235-3
No. de Expediente: 2015146068
No. de Presentación: 20150222259
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra Go y diseño, cuya traducción al caste-llano es: IR, que servirá para: AMPARAR: TELÉFONOS MÓVILES; TELÉFONOS INTELIGENTES (SMART PHONES); APARATOS DE GRABACIÓN; TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; DISTRI-BUIDORES DE CAMBIO DE MONEDAS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS AURI-CULARES TELEFÓNICOS; TARJETAS MAGNÉTICAS; CONTES-TADORES TELEFÓNICOS / CONTESTADORES AUTOMÁTICOS; APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN; KITS MANOS LIBRES PARA TELÉFONOS; LECTORES Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS Y DVD; MEMORIAS USB Y MEMORIAS FLASH; MODEM; REPRODUCTORES DE SONIDO Y MULTIMEDIA; ORDENADORES Y COMPUTADORAS; APARATOS DE TELEVI-SIÓN; MECANISMOS DE PREVIO PAGO PARA APARATOS DE TELEVISIÓN; PANTALLAS (DE ORDENADOR Y TELEVISIÓN), TECLADOS (INFORMÁTICA), CD-ROM; FUNDAS, BOLSAS ES-PECIALES PARA ORDENADORES PORTÁTILES Y TELÉFONOS CELULARES; CAJEROS AUTOMÁTICOS; FIBRAS ÓPTICAS; IMA-NES; SOFTWARE DE COMPUTADORA; SOFTWARE DESCARGA-BLE; SOFTWARE PARA TELÉFONOS MÓVILES; PROGRAMAS INFORMÁTICOS; ARCHIVOS DE MÚSICA DESCARGABLES; ARCHIVOS DE IMAGEN DESCARGABLES; PROGRAMAS DE JUEGO; SOFTWARE PARA TELÉFONOS MÓVILES Y SOFTWARE PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; TONOS Y MELODÍAS DES-CARGABLES PARA TELÉFONOS; MAPAS DIGITALES DE OR-DENADOS; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS. EXCLUYENDO LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: PLANCHAS ELÉCTRICAS DE VAPOR PARA USO DOMÉSTICO, BATERÍAS, CARGADORES DE BATERÍAS Y PAQUETES DE BATERÍAS, Y CONVERTIDORES DE VOLTAJE, PAQUETES PORTÁTILES DE AMPLIFICACIONES DE BATERÍA. Clase: 09.
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La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003236-3
No. de Expediente: 2015146327
No. de Presentación: 20150222611
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular, S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Tigo y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003240-3
No. de Expediente: 2015144985
No. de Presentación: 20150220070
CLASE: 07, 08, 12, 31, 35, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL CUELLAR ZOMETA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GENETICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENSA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra GENSA, que servirá para: AMPARAR:
INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS
MANUALMENTE; MÁQUINAS AGRÍCOLAS; IMPRESORAS
TRIDIMENCIONALES. Clase: 07. Para: AMPARAR: CUCHILLOS.
Clase: 08. Para: AMPARAR: TRACTORES; MECANISMOS DE
TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES. Clase: 12. Para:
AMPARAR: ARBOLES [PLANTAS]; BULBOS DE FLORES; CAÑA
DE AZÚCAR; CÁSCARA DE COCO, FRUTAS FRESCAS; FRUTOS
SECOS; GRANOS DE SIEMBRA/SEMILLA DE SIEMBRA; PATA-
TAS/PAPAS; PLANTAS; PLANTONES; TRIGO/TRIGO CANDEAL;
TRUFAS FRESCAS. Clase: 31. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE
ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS (COMPRA DE PRODUC-
TOS Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRESAS); CONSULTORÍA
EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS; CONSULTORÍA EN
DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; CONSULTORÍA EN ORGANIZACIÓN
DE NEGOCIOS; CONSULTORÍA PROFESIONAL EN NEGOCIOS.
Clase: 35. Para: AMPARAR: CONSULTORÍA TECNOLÓGICA;
CONTROL DE CALIDAD; DISEÑO DE ARTES GRÁFICAS; ESTU-
DIO DE PROYECTOS TÉCNICOS; INVESTIGACIÓN TÉCNICA;
INVESTIGACIÓN CIENTIFÍCA. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003252-3
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORAS
Y TRABAJADORES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA
"SITRACONNA".
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, CLASE,
DOMICILIO, LEMA Y BANDERA.
Art. 1.- Queda constituido de conformidad al acta de asamblea de
constitución celebrada el día dieciséis de agosto del año dos mil quin-
ce, por las y los trabajadores que prestan sus servicios para el Consejo
Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA), el sindicato de
Empresa denominado SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRA-
BAJADORES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA
ADOLESCENCIA, siendo sus siglas SITRACONNA, su domicilio será
la ciudad de San Salvador, del Departamento de San Salvador y que en
los presentes estatutos se denominará como el Sindicato.
Art. 2.- La Bandera será un rectángulo con tres franjas horizontales
la superior amarilla, al centro blanca y la inferior verde, en el centro lle-
vará el logo del Sindicato, que se representa por dos brazos sosteniendo
el primero una franela y el otro un documento enrollado, los brazos se
encuentran entrelazados en forma de "V", el logo en color negro con las
letras en la parte inferior que se leen SITRACONNA.
Art. 3.- El lema del sindicato es "Solidaridad, Trabajo y Lucha".
CAPITULO II.
OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO.
Art. 4.- El objetivo del Sindicato es la defensa de los intereses
económicos, sociales y profesionales de las personas afi liadas al mismo,
por lo tanto sus órganos de gobierno y dirección deberán:
a) Incorporar en su seno a toda persona en calidad de servidores
públicos que presten sus servicios para y bajo las órdenes del
CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADO-
LESCENCIA (CONNA) y que deseen afi liarse al mismo.
b) Fomentar los principios de solidaridad y apoyo mutuo entre
sus integrantes.
c) Fomentar la cultura nacional, técnica y moral de sus inte-
grantes, creando un Centro de Documentación y una escuela
de formación sindical, al mismo tiempo crear un órgano de
difusión del pensamiento del Sindicato.
d) Celebrar contratos colectivos de trabajo.
e) Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones
de trabajo o a las diferencias con la patronal, cualquiera que
sea su origen y que no estén sometidas por la Ley o la Con-
vención a un procedimiento distinto o que no hayan podido
ser resueltos por otro medio.
f) Luchar permanentemente por prestaciones laborales adi-
cionales a las establecidas en la ley; así como, incrementos
salariales acordes con el perfi l profesional y los niveles de
infl ación existentes en el País.
g) Procurar la recreación y la salud mental entre sus integrantes,
poniendo énfasis en la práctica de los deportes y las artes.
h) Estrechar vínculos de amistad y cooperación con las demás
organizaciones de similares objetivos e intereses, tanto na-
cionales como internacionales.
i) Elevar a través de todos los medios posibles el nivel cultural
e intelectual del total de las personas afi liadas.
j) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos
de trabajo y contrato colectivo de trabajo que se celebren y
denunciar ante las autoridades competentes irregularidades
que en su aplicación ocurran.
k) Representar a sus afi liados y afi liadas a requerimiento escrito
de éstos y éstas en el ejercicio de sus derechos que emanen
de las leyes laborales, del contrato colectivo de trabajo y de
sus contratos individuales de trabajo.
l) Adquirir los bienes que se requieran para el desarrollo de sus
actividades.
m) Fomentar el acercamiento de titulares de la institución y em-
pleados y empleadas, sobre bases de justicia, mutuo respeto
y subordinación a la ley primaria y a las leyes secundarias
del país, así como los Convenios Internacionales suscritos
por el país;
n) Realizar acciones solidarias en favor de la comunidad y es-
pecialmente contribuyendo al desarrollo integral de la niñez
y de la adolescencia.
o) Realizar acciones que promuevan la equidad de género; y,
p) Declarar la huelga, de acuerdo a los preceptos legales.
CAPITULO III
INTEGRANTES DEL SINDICATO.
Art. 5.- Son integrantes del Sindicato todos los trabajadores y tra-
bajadores del CONNA, que participaron en la constitución del Sindicato,
SECCIÓN DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
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salvo los que hubieren renunciado al mismo o hayan dejado de prestar
sus servicios a dicha Institución y los que posteriormente ingresen al
Sindicato de acuerdo al presente estatuto, todas las personas integrantes
del Sindicato son iguales en el goce de sus derechos y en el cumplimiento
de sus obligaciones, en consecuencia a nadie podrá reconocérsele, ni
atribuírsele bajo ningún concepto privilegios en el gobierno, adminis-
tración y funcionamiento en el Sindicato.
Art. 6.- Para ser integrante del Sindicato se requiere:
a) Ser empleado o empleada del Consejo Nacional de la Niñez
y de la Adolescencia (CONNA);
b) Ser mayor de catorce años;
c) Presentar a la Junta Directiva respectiva del Sindicato, la
solicitud fi rmada;
d) Pagar el valor de la cuota mensual.
Art. 7.- La Junta Directiva del Sindicato conceptuará por mayoría
de votos sobre la admisión de la persona aspirante y si alguna solicitud
fuere negada, la Junta informará de ello a la Asamblea General en su
próxima reunión. La cual aceptará o negará dicha solicitud.
CAPITULO IV
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE
INTEGRANTES DEL SINDICATO.
Art. 8.- Son derechos de cada afi liada y afi liado:
a) Poseer un carné que les identifi que como integrantes del
Sindicato.
b) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea
General y presentar oposiciones e iniciativas.
c) Elegir y ser electo o electa para los cargos de Gobierno y
Dirección del Sindicato y para formar parte de las comisiones
nombradas por elección, excepto cuando no se encuentren
solventes en el pago de sus cuotas sindicales, sin causa jus-
tifi cada;
d) Recibir en los casos que proceda, la cuantía y especie que el
Reglamento Interno del Sindicato determine, las prestaciones
a que se tenga Derecho;
e) Solicitar y obtener la intervención del Sindicato en todos
los confl ictos ya sean individuales o colectivos, así como
cuando ocurran violaciones a las leyes laborales que afecten
sus derechos e intereses;
f) Defenderse por sí mismo o por medio de defensores, en caso
de haber sido acusado de cometer faltas a sus obligaciones
como miembro del Sindicato;
g) Ser eximido de las obligaciones con el Sindicato, previa la
comprobación de la causa, tales como enfermedades, sus-
pensión laboral o causas políticas sindicales, sin menoscabo
de sus derechos;
h) Solicitar a la Junta Directiva respectiva, explicación sobre
cualquier aspecto de sus funciones;
i) Derecho de renunciar al Sindicato, que deberá hacerse por
medio de un escrito dirigido a la Junta Directiva General, el
miembro que la reciba entregará al interesado, constancia del
día y hora de la presentación de la renuncia y surtirá efecto
automáticamente; y
j) Proponer puntos de agenda a la secretaría general de manera
escrita.
Art. 9.- Son obligaciones de cada persona afi liada:
a) Cumplir fi elmente los presentes Estatutos, los acuerdos ema-
nados de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que
se relacionen exclusivamente con la función legal y social
del Sindicato;
b) Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General,
de la Junta Directiva y de las Comisiones cuando se forme
parte de estas últimas;
c) Observar buena conducta pública y privada, proceder leal-
mente con sus compañeros y compañeras de trabajo así como
mostrar un intachable desempeño laboral;
d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias, extraordinarias y las
multas que le fueren impuestas por acuerdo de asamblea;
e) Presentar excusa por escrito con indicación de las causas
justifi cadas en caso de incumplimiento de obligación que
trata el literal a);
f) Así como las demás obligaciones que determinen los presentes
Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.
CAPITULO V
DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO.
Art. 10.- El Gobierno del Sindicato es de naturaleza democrática
y estará a cargo de los órganos siguientes:
a) Asamblea General, y
b) Junta Directiva.
Art. 11.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de
integrantes afi liados y afi liadas al Sindicato y será la máxima autoridad de
la organización. Para que la Asamblea General pueda realizar válidamente
sus sesiones es necesario que concurran a ella o estén representados por lo
menos la mitad más uno de sus integrantes que se encuentren activos.
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Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Direc-
tiva. Las convocatorias para la celebración de las Asambleas Generales
sean éstas ordinarias o extraordinarias se realizarán por los medios que
sean necesarios, con una antelación de por lo menos quince días si fuere
ordinaria y de dos días de anticipación si fuere extraordinaria; toda pena
de nulidad, en la convocatoria de asamblea extraordinaria, debe señalarse
el objeto de la misma.
En caso de no haber quórum necesario, la Junta Directiva General
podrá convocar en el acto a otra Asamblea General, pudiendo ésta cele-
brarse inmediatamente después de aquella en la cual no hubo quórum,
esta segunda Asamblea se celebrará con el número de afi liados y afi lia-
das que asistieren y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso. Las
circunstancias antes mencionadas deberán hacerse constar en el acta
respectiva.
Si la Junta Directiva General no convocase en los días indicados o
cuando se negare a convocar cuando lo hayan solicitado los miembros
en la forma expresada en el presente artículo, la convocatoria podrán
hacerla por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros del Sin-
dicato que fi rmarán explicando en la misma por qué se procede en esa
forma. Reunida la Asamblea General, elegirá un Coordinador de Debates
y un Secretario de Actuaciones, para que la presidan y los acuerdos y
resoluciones que se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso para
todos los miembros, debiendo el Secretario de Actuaciones levantar el
acta respectiva, la que fi rmará conjuntamente con el Coordinador de
Debates. Las funciones de Coordinador de Debates y el Secretario de
Funciones antes mencionados, caducarán al fi nalizar la sesión.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:
a) Elegir dentro de los quince días anteriores al dieciséis de
agosto de cada año, a los miembros de la Junta Directiva
General, por medio de voto secreto, singular y mayoritario,
quienes durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos
parcial o totalmente si así lo decidiera la Asamblea y tomarán
posesión de sus cargos el día dieciséis de agosto de año, fecha
de constitución del Sindicato;
b) Aprobar las reformas a los presentes Estatutos;
c) Aceptar como miembros del Sindicato a los empleados y
empleadas de confi anza y los representantes patronales;
d) Acordar la suspensión o expulsión de uno o más integrantes
del Sindicato de acuerdo a la Ley y los presentes Estatutos;
e) Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva
General, cuando según la ley o los presentes Estatutos haya
razón para ello, previo dictamen de la Comisión de Honor y
Justicia;
f) Proceder a llenar toda vacante que se presentare en la Junta
Directiva General, sea por renuncia, destitución, expulsión
y otras causas. Y tomarán posesión de sus cargos en la fecha
de su elección;
g) Elegir a los miembros de las comisiones de Honor y Justicia,
de Hacienda; y las demás comisiones que fueren necesarias
para el mejor funcionamiento del Sindicato;
h) Acordar la suspensión de los derechos sindicales en los casos
contemplados en los presentes estatutos;
i) Aprobar la memoria de labores de la Junta Directiva del
período;
j) Aprobar el Informe Financiero del periodo y el Presupuesto
Anual de Ingresos y Egresos, que presente la Junta Directiva
General por medio del voto secreto;
k) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,
aplicables a los afi liados y afi liadas;
l) Dar la aprobación defi nitiva a la negociación del Contrato
Colectivo de Trabajo;
m) Acordar la afi liación del Sindicato a una federación sindi-
cal;
n) Acordar con los dos tercios de votos de los miembros por lo
menos, la disolución del Sindicato de acuerdo con la ley y
los estatutos respectivos;
o) Cualquier otro asunto de interés para el Sindicato;
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 14.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y la
administración del Sindicato y se compondrá de once miembros, quienes
serán electos y electas para los siguientes cargos:
1° Secretaría General.
2° Secretaría de Organización.
3° Secretaria Primero de Confl ictos.
4° Secretaria Segundo de Confl ictos.
5° Secretaría de Finanzas.
6° Secretaría de Comunicaciones.
7° Secretaría de Educación, Formación y Cultura.
8° Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
9° Secretaría de Actas y Acuerdos.
10° Secretaría de Género.
11° Secretaría de Seguridad Ocupacional.
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La Secretaría General, de Organización y Primera de Confl ictos,
conjunta o separadamente tendrán la representación judicial y extrajudicial
del Sindicato.
Art. 15.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de
los y las integrantes de la Junta Directiva General; por más de quince
días, asumirá el cargo respectivo el Secretario que sigue en el orden
que aparece nominado en el artículo anterior. Si se tratare del último de
los secretarias nominadas, asumirá el cargo quien obstante la secretaria
general. Para que opere dicha sustitución, será necesario que en acta de
sesión de Junta Directiva General, se haga constar el hecho de la ausencia
o impedimento y se establezca la fecha de iniciación de funciones del
sustituto, en caso de votación seguirá prevaleciendo el derecho de un
voto por directivo o directiva.
Art. 16.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia por no
elegir a su Junta Directiva en la fecha que señalan los presentes estatutos,
podrán convocar a sesión diez o más miembros activos y solventes, los
que fi rmarán la convocatoria. Reunida la Asamblea General, se elegirá
una mesa conformada por un Presidente, Vicepresidente y un Secretario,
quienes presidirán la asamblea, hasta la elección de los miembros de
la Junta Directiva General, quienes tomarán posesión de sus cargos el
mismo día de su elección, los acuerdos y resoluciones que se tomen en
dicha asamblea serán válidos y de acatamiento forzoso para todos y
todas las afi liadas del Sindicato.
Art. 17.- La Junta Directiva entrará en el ejercicio de sus funciones
y tomará posesión de sus cargos el primer día hábil luego de celebrada la
Asamblea en la que fueron electos o electas, la Junta Directiva saliente
estará en la obligación de entregar a la entrante mediante inventario
todos los haberes y asuntos que hayan estado bajo su cargo, en un plazo
no mayor a diez días, contados a partir de la toma de posesión. De esta
entrega se levantará acta detallada, fi rmada por integrantes de ambas
Juntas Directivas.
Art. 18.- Para ser integrante de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Ser afi liada o afi liado del Sindicato;
d) De honradez notoria;
e) No ser empleada o empleado de confi anza, ni representante
patronal;
f) Estar al día con el pago de las cuotas sindicales;
g) Estar en pleno goce de sus derechos como afi liada y afi lia-
do;
h) No formar parte de otro organismo del Sindicato; e
i) Tener un año de afi liación al Sindicato y haber cursado satis-
factoriamente el proceso de formación sindical establecido.
Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes
y extraordinariamente cuando fuere necesario, previa convocatoria del
Secretario o la Secretaria General o de tres de sus integrantes. Para que
pueda celebrarse válidamente una sesión de Junta Directiva será necesario
que concurran a ella la mitad más uno de sus integrantes; en caso de no
haber quórum, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 9 de
los presentes Estatutos.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:
1° Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el Sindicato
dentro de los términos que estos Estatutos permitan;
2° Nombrar las comisiones que sean requeridas para desarrollar
de manera efectiva las funciones del Sindicato;
3° Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas,
así como custodiar el activo fi jo del Sindicato;
4° Velar por el estricto cumplimiento de los presentes
Estatutos;
5° Convocar a la asamblea ordinaria o extraordinaria en la forma
y en los casos establecidos en los presentes Estatutos;
6° Negociar los contratos colectivos de trabajo de conformidad
a lo dispuesto en el Código de Trabajo;
7° Atender y solucionar los problemas y solicitudes de sus
integrantes y velar porque los derechos de los trabajadores
y trabajadoras individuales o colectivos sean respetados;
8° Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta de quinientos
dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente
en colones;
9° Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones bancarias de la república, sin perjuicio del
mantenimiento de un fondo circulante de cien dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en colones, en
la Secretaria de Finanzas, para atender gastos administrativos
y urgentes;
10° Llevar un Libro de Organización para recoger el Registro
de los y las integrantes del Sindicato, así como los libros de
actas de Junta Directiva y de Asamblea y los de Finanzas que
sean necesarios, dichos libros deberán estar autorizados por
la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social;
11° Dictar las reglamentaciones internas y las resoluciones que sean
necesarias para el buen cumplimiento de estos Estatutos;
12° Remitir a la respectiva sección del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social cada seis meses, la nómina actualizada de
los y las integrantes al Sindicato, así como las modifi caciones
de los titulares de la Junta Directiva, en un plazo no mayor
de diez días contados a partir de la toma de posesión;
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13° Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias
cuando no fueren descontadas por la institución respectiva
a las personas afi liadas debiendo extender recibo en todo
caso;
14° Proporcionar los datos e informes que sobre cuestiones rela-
tivas a las actividades del Sindicato soliciten las autoridades
correspondientes;
15° Franquear los Libros del Sindicato en el Ministerio de Trabajo
y Previsión Social para los efectos de vigilancia y fi scaliza-
ción;
16° Vigilar las votaciones de las Asambleas, especialmente lo
que se refi ere al ejercicio del voto secreto e individual;
17° Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados
con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-
dados a otro órgano del mismo;
18° Levantar cuadros estadísticos de los salarios devengados y
del costo de la vida y presentarlos a la Asamblea General para
que el Sindicato luche porque los salarios de los trabajadores
y trabajadoras estén acordes con el costo de la vida;
19° Procurar por todos los medios posibles a su alcance, la asis-
tencia de las personas afi liadas a todas las actividades que el
Sindicato convoque; así mismo, garantizar el cumplimiento
de los estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de
la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del
Sindicato;
20° Identifi car las necesidades de formación sindical y trasladarlas
a la Secretaría de Educación, Formación y Cultura; y
21° Las demás atribuciones que le sean conferidas por estos
Estatutos y por el Reglamento Interno del Sindicato.
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS
SECRETARIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 21.- Son atribuciones y deberes del Secretario o Secretaria
General las siguientes:
a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva.
c) Elaborar las agendas de las reuniones de la Junta Directiva y
de la Asamblea General y llevar los libros respectivos para
tal efecto.
d) Rendir un informe de las actividades de la Junta Directiva en
las Asambleas Ordinarias, dicho informe deberá ser conocido
y aprobado por la Junta Directiva.
e) Juramentar a las comisiones generales del Sindicato.
f) Organizar en las ofi cinas del Sindicato al personal que labore
en el mismo, así como resolver todos los problemas cuya
resolución inmediata no exija un acuerdo previo con el resto
de Secretarías.
g) Vigilar porque sea efectiva la disciplina de las personas
integrantes del Sindicato.
h) Firmar la documentación de la Secretaría de Finanzas y todos
los documentos importantes, relacionados a la administración
de los recursos del Sindicato; así mismo, deberá revisar toda
la documentación expedida por el resto de las Secretarías.
i) Registrar su fi rma en las instituciones fi nancieras en donde
hayan depósitos y fi rmar los cheques conjuntamente con el
Secretario de Finanzas.
j) Coordinar las actuaciones de las personas integrantes de la
Junta Directiva.
k) Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Honor
sobre las faltas cometidas por las personas integrantes del
Sindicato, a fi n de que se apliquen las respectivas medidas
disciplinarias.
l) Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva.
m) Certifi car Actas y Acuerdos, conjuntamente con el Secretario
o Secretaria a quien se le haya atribuido esa función.
n) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,
Reglamentos, Acuerdos y disposiciones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
o) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindicato
conjunta o separadamente con el Secretario o Secretaria de
Organización y el Secretario o Secretaria Primero de Con-
fl ictos.
p) Las demás atribuciones que le sean conferidas por estos
Estatutos y por el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 22.- Son atribuciones y deberes de quien ostente la Secretaría
de Organización, las siguientes:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea General en caso de
ausencia, excusa o impedimento temporal del Secretario o
Secretaria General del Sindicato, adquiriendo sus atribuciones,
obligaciones, deberes y facultades.
b) Llevar un Libro de Organización debidamente autorizado
por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que se
registrarán las fi rmas y generales de las personas afi liadas al
Sindicato.
c) Llevar un control de cada integrante del Sindicato, a fi n de
que sirva de consulta para los nombramientos, elecciones en
comisiones o en la Dirección del Sindicato.
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d) Mantener activa la labor de organización con el objeto de
que al Sindicato pertenezcan la totalidad de trabajadores y
trabajadoras del CONNA, que compartan nuestros ideales.
e) Promover campañas o estrategias de afi liación.
f) Llevar el control de las actividades desarrolladas por los
distintos Secretarios o Secretarias del Sindicato.
g) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindicato
conjunta o separadamente con el Secretario o Secretaria
General y el Secretario o Secretaria Primero de Confl ictos.
h) Las demás atribuciones que le sean conferidas por estos
Estatutos y por el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 23.- Son atribuciones y deberes de los Secretarios o las Se-
cretarias Primero y Segundo de Confl ictos las siguientes:
a) Atender los confl ictos individuales y colectivos de las personas
afi liadas al Sindicato.
b) Representar a las personas integrantes del Sindicato al ser
requerido por éstos ante los patronos, ante las autoridades
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o ante las auto-
ridades judiciales en materia laboral, para quienes ostenten
la Representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato.
c) Estudiar cuidadosamente las leyes laborales vigentes y la
legislación en general; así como la normativa institucional.
d) Velar porque se cumplan las estipulaciones contenidas en
los Contratos Colectivos de Trabajo y comunicar a la mayor
brevedad posible sobre cualquier violación e incumplimiento
de los mismos, a fi n de evitar confl ictos prematuros.
e) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores y
las trabajadoras y mantener informada a la Junta Directiva y
a la Asamblea General de los mismos.
f) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindicato
conjunta o separadamente con el Secretario o Secretaria
General, de Organización, y única y exclusivamente quien
ostente la Secretaría Primera de Confl ictos.
g) Las demás atribuciones que le sean conferidas por estos
Estatutos y por el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 24.- Son atribuciones y deberes del Secretario o la Secretaria
de Finanzas las siguientes:
a) Elaborar el presupuesto anual del Sindicato, de acuerdo a las
necesidades, fi nes y objetivos del mismo.
b) Custodiar los recursos fi nancieros del Sindicato.
c) Responder del estado de caja chica y de la contabilidad del
Sindicato, conforme a la ley.
d) Recolectar las cuotas ordinarias, extraordinarias y otros
ingresos; así, como extender los correspondientes recibos.
e) Depositar los fondos del Sindicato en una o más instituciones
fi nancieras de la República.
f) Registrar su fi rma en las instituciones fi nancieras donde
hayan depósitos y fi rmar cheques conjuntamente con quienes
ostenten la Secretaría General y de Organización.
g) Llevar en forma debida los libros de fi nanzas que sean nece-
sarios, los cuales deberán ser autorizados por el Departamento
respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
h) Elaborar el informe fi nanciero anual para ser sometido a
aprobación por la Asamblea General.
i) Las demás atribuciones que le sean conferidas por estos
Estatutos y por el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Comuni-
caciones las siguientes:
a) Crear, dirigir y divulgar por cualquier medio a las personas
afi liadas el trabajo, los principios y objetivos del Sindicato,
agenda de trabajo, así como la labor que en tal sentido se
realiza;
b) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses
del Sindicato o de las personas afi liadas;
c) Llevar un archivo de todos los materiales que divulgue el
Sindicato;
d) Las demás atribuciones que le sean conferidas por estos
Estatutos y por el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Educación,
Formación y Cultura las siguientes:
a) Organizar y gestionar procesos de formación sindical para
los y las integrantes del Sindicato;
b) Organizar y desarrollar actividades culturales y deportivas;
c) Crear y administrar el Centro de Documentación del Sindi-
cato;
d) Organizar espacios de análisis coyuntural;
e) Organizar y desarrollar convivios o espacios de intercambios
de experiencias;
f) Elaborar el plan de formación continua; y
g) Las demás atribuciones que le sean conferidas por estos
Estatutos y por el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 27.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Relaciones
Nacionales e Internacionales las siguientes:
a) Estrechar vínculos de amistad con otras organizaciones sin-
dicales, nacionales e internacionales que sean consecuentes
con los intereses de la clase trabajadora;
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b) Recibir y contestar la correspondencia que sea dirigida al
Sindicato;
c) Enviar publicaciones e información sobre el trabajo desarro-
llado por el Sindicato;
d) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la
economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,
entre otros, que sean de interés para el Sindicato;
e) Atender en compañía del Secretario o la Secretaria General
todas las delegaciones nacionales o internacionales que visiten
al Sindicato;
f) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de
todas las propuestas y acuerdos que sean planteadas por las
demás organizaciones de trabajadores y trabajadoras; y,
g) Las demás atribuciones que le sean conferidas por estos
Estatutos y por el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 28.- Son atribuciones y deberes del Secretario o la Secretaria
de Actas y Acuerdos las siguientes:
a) Llevar un libro de actas y acuerdos, debidamente autorizados
por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, en forma cronológica las actas de todas las
sesiones y actividades de la Junta Directiva y de la Asamblea
General;
b) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General; y
c) Firmar las actas y certifi carlas, conjunta o separadamente con
el Secretario o Secretaria General.
Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Género las siguientes:
a) Realizar jornadas de capacitación y sensibilización sobre
temáticas relacionadas a la igualdad y la equidad;
b) Verifi car que las cuotas de participación entre hombres y
mujeres sean equitativas;
c) Verifi car que el enfoque de género sea un eje transversal de
todo el trabajo del Sindicato;
d) Impulsar acciones que contribuyan a prevenir, atender y
erradicar la violencia de género en todas sus vertientes;
e) Promover en los medios de divulgación del Sindicato una
cultura de igualdad y equidad;
f) Promover ante las autoridades correspondientes las acciones
y medidas que garanticen la equidad de género; y
g) Establecer mecanismos de coordinación con la Unidad de
Género del CONNA, con el fi n de garantizar que la Política
Institucional de Género se implemente.
Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Seguridad Ocupa-
cional.
a) Exigir el cumplimiento de los requerimientos establecidos en
torno a la seguridad ocupacional en todas las dependencias
del CONNA.
b) Coordinar acciones con el Comité de Seguridad Ocupacional
del CONNA.
c) Exigir la formación en temas de seguridad ocupacional en
todas las dependencias del CONNA.
d) Todas las que le sean asignadas por la Junta Directiva.
Art. 31.- Cada integrante de la Junta Directiva responderá solida-
riamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos propiedad del
Sindicato, que estuvieren a su cargo.
CAPITULO VIII.
DE LA COMISION DE HACIENDA.
Art. 32.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada
por tres integrantes así: Presidente, Vicepresidente y Secretario, quienes
serán electos o electas por la Asamblea en la misma sesión en que se
elige la Junta Directiva, el periodo de funciones será de un año y toma-
rán posesión de sus cargos el dieciséis de agosto de cada año, fecha de
constitución del Sindicato.
Para ser miembro de la Comisión se requiere:
a) Ser mayor de veintiún años de edad;
b) De honorabilidad y competencia reconocidas;
c) No pertenecer a otro órgano de gobierno o dirección del
Sindicato; y
d) Estar en el pleno goce de sus derechos sindicales.
En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Hacienda se
sujetará a las siguientes reglas:
a) Verifi cará el movimiento económico y fi nanciero del Sindicato
de manera directa;
b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de inspección,
de la persona que tenga a su cargo las cuentas respectivas,
quien estará obligado a suministrar los datos que fueren
necesarios;
c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversación de
fondos sindicales, lo pondrá en conocimiento de la Comisión
de Honor y Justicia acompañando un informe completo de sus
actividades para los efectos consiguientes, copia del mismo
deberá enviar a la Junta Directiva General;
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d) En todo caso podrá asesorarse permanentemente de una per-
sona versada en materia contable, para el mejor desempeño
de sus funciones; y
e) Podrá actuar además a petición de la Junta Directiva General
lo mismo que de ofi cio cuando recibiere el informe de fi nanzas
correspondientes.
Art. 33.- En el ejercicio de sus funciones la Comisión de Hacienda
se regirá a las siguientes reglas:
a) La Comisión de Hacienda elaborará conjuntamente con el
Secretario de Finanzas de la Junta Directiva General, el pre-
supuesto anual del Sindicato para el mejor cumplimiento de
sus atribuciones, la Junta Directiva del Sindicato, se obliga a
proporcionarle la información que sea menester y a colaborar
con ella para hacer cumplir el presupuesto;
b) La Comisión de Hacienda, rendirá el informe de sus activi-
dades a la Asamblea General cada año;
CAPITULO IX.
DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA.
Art. 34.- Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará
integrada por tres miembros así: Presidente, Vicepresidente y Secreta-
rio, quienes serán electos o electas en la Asamblea General, en la que
se elija a los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus cargos un
año y tomarán posesión el dieciséis de agosto de cada año, fecha de
constitución del Sindicato
Para ser miembro de la Comisión se requiere:
a) Ser mayor de veintiún años de edad;
b) De honorabilidad y competencia reconocidas;
c) No pertenecer a otro órgano de gobierno o dirección del
Sindicato; y
d) Estar en el pleno goce de sus derechos sindicales.
La Comisión de Honor y Justicia conocerá de las sanciones de
suspensión, destitución y expulsión, a que se refi ere el Capítulo XI de
estos Estatutos, quien conocerá de las faltas ya sea de ofi cio o por de-
nuncia de alguno de los miembros del Sindicato. Esta Comisión recogerá
toda la información necesaria al efecto, actualizando todos los medios
comprobatorios posibles.
La Comisión de Honor y Justicia hará saber la denuncia al acu-
sado quien tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de
defensores. Transcurridos tres días sin que el acusado haya hecho uso
de este derecho, la Comisión le nombrará un defensor de ofi cio. En todo
caso los defensores deberán ser miembros del Sindicato.
Concluida la investigación la Comisión de Honor y Justicia fallará
defi nitivamente cuando se tratare de imponer la pena de suspensión
admitiéndose en este caso, apelación para ante la Asamblea General.
Pero si tratare de imponer sanciones de destitución de miembros
directivos o de comisiones y la expulsión de miembros del Sindicato,
la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso en conocimiento de la
Asamblea General, recomendándole la resolución que conforme la ley y
estos estatutos convenga, para que ésta decida en defi nitiva imponiendo
la sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución sólo se admitirá
revisión en la próxima Asamblea General. Esta comisión procurará y vi-
gilará que las actividades sindicales se realicen con efi cacia y efi ciencia.
Art. 35.- De toda sanción impuesta, deberá crearse un expediente
por escrito en el que consten las diligencias realizadas y así proteger el
derecho de defensa de los afi liados.
Art. 36.- La Comisión de Honor y Justicia rendirá el informe de
sus actividades a la Asamblea General Ordinaria cada año.
CAPITULO X.
DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES.
Art. 37.- En la elección de los y las integrantes de la Junta Directiva,
Comisiones de Honor y Hacienda, la votación será secreta y para otros
asuntos será pública, todo conforme a la ley.
En todo caso las propuestas para elección de los y las integrantes a
que se refi ere el inciso anterior, serán hechas por la Asamblea General,
en la forma y número que ella misma acuerde.
Art. 38- Cuando el voto sea público se emitirá en la forma que la
Junta Directiva determine y su recuento será hecho por los y las inte-
grantes de la misma.
Si se tratare de una votación secreta se procederá de la siguiente
manera:
1° El voto será emitido por escrito, en papeletas que cada votante
proporcionará a la Junta Directiva.
2° Después de realizadas las propuestas pertinentes, se llenarán
las respectivas papeletas, verifi cando lo anterior, serán reco-
gidas por la Junta Directiva o por la Comisión de Escrutinio,
creada para el acto.
3° El escrutinio se verifi cará inmediatamente por la Comisión de
Escrutinio, nombrada para tal fi n por la Asamblea General,
el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario
escrito que garantice su conocimiento a los afi liados y las
afi liadas. De todo lo anterior se levantará acta fi rmada por
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la Junta Directiva y por la Comisión de Escrutinio, estando
aquella obligada a poner a conocimiento de la próxima
Asamblea dicho documento, el cual se transcribirá íntegro
en el acta que de esa Asamblea se levante.
Art. 39.- La Asamblea General previo establecimiento de ofi cio o
por denuncia de terceros de la existencia de anomalías, impondrá a los
infractores las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones.
CAPITULO XI.
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Art. 40.- En este capítulo se establecen, para efectos de disciplina
sindical, las sanciones a que se harán acreedores los y las integrantes del
Sindicato que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones
son las siguientes:
a) Amonestación;
b) Suspensión de los derechos sindicales;
c) Destitución del cargo en los órganos de gobierno o dirección
del Sindicato;
d) Expulsión del Sindicato.
Art. 41.- Cada integrante del Sindicato recibirá amonestaciones
por las siguientes causas:
a) Por inasistencia a las Asambleas ordinarias y extraordinarias
sin causa justifi cada. La primera amonestación será privada en
sesión de junta Directiva y en los demás casos será pública,
realizándose en sesión de Asamblea;
b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les
hubieren encomendado;
c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el
orden dentro de ellas;
d) Por faltas al Reglamento Interno del Sindicato;
e) Por habérsele comprobado el incumplimiento a sus funciones
laborales;
f) Cuando de forma reiterada se negare a participar en las
diferentes actividades del sindicato.
Art. 42.- Cada integrante será suspendida o suspendido en sus
derechos sindicales hasta por noventa días, según sea la gravedad de la
falta en los casos siguientes:
a) Mora en el pago de la cuota sindical sin motivo justifi cado.
b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los y las
integrantes del mismo.
c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones enco-
mendadas.
d) Abstención de votar en asuntos de importancia sindical.
e) Por faltas al Reglamento Interno del Sindicato.
f) Por habérsele comprobado el incumplimiento a sus funciones
laborales.
Art. 43.- Son causas para destituir a quienes desempeñen cargos
en la Junta Directiva y en las Comisiones, las siguientes:
a) Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión administrativa.
b) Usurpación de funciones.
c) Cometer o propiciar fraude electoral.
d) Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir
ventajas personales.
e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-
cato.
f) Por faltas al Reglamento Interno del Sindicato.
g) Por habérsele comprobado el incumplimiento a sus funciones
laborales.
Art. 44.- Son causas de expulsión de integrantes al Sindicato los
siguientes:
a) Falta de probidad.
b) Negativa a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes
tomados por los órganos del sindicato.
c) Labor disociadora Sindical.
d) Traición sindical, mediante maniobras que pongan en peligro
la seguridad y buena marcha de la organización.
e) Agresión de cualquier tipo a los y las integrantes del Sindi-
cato.
f) Falta de respeto a las compañeras integrantes del Sindicato o
realización de cualquier acción que atente contra sus derechos
como mujeres.
g) Por faltas al Reglamento Interno del Sindicato.
h) Por habérsele comprobado el incumplimiento a sus funciones
laborales.
Art. 45.- Las sanciones establecidas en el artículo 38 de los presentes
Estatutos, serán impuestas tan solo con la comprobación de la falta por
la Junta Directiva, la cual conocerá de ofi cio o por denuncia de alguno
de los y las integrantes al Sindicato, teniendo derecho el acusado a ser
oído en su defensa. Por el contrario en el caso de las sanciones en los
artículos 39 y 40, será aplicable lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de
los presentes estatutos.
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CAPITULO XII.
DEL REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO.
Art. 46.- La caja del Sindicato estará formada por las cuotas men-
suales, por las donaciones, subvenciones y contribuciones.
Art. 47.- La cuota ordinaria se cobrará cada mes, ya sea por des-
cuento de la Institución o por entrega personal de afi liados y afi liadas
al Sindicato a Secretario o Secretaria de Finanzas, no obstante lo dis-
puesto en los presentes Estatutos la Asamblea General podrá aumentar
la cuantía de la cuota ordinaria, la cual será del CERO PUNTO CINCO
POR CIENTO (0.5%), mensual del salario nominal de cada una de las
personas afi liadas al Sindicato.
Art. 48.- Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en las
formas siguientes: Un veinte por ciento para administración, un setenta
por ciento a los gastos de las Secretarías y el diez por ciento restante se
destinará al fondo de reserva hasta alcanzar la cantidad de quinientos
setenta y un dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y
tres centavos o su equivalente en colones.
El fondo de reserva podrá afectarse hasta en un cincuenta por ciento
en valores mobiliarios, realizables (títulos, cédulas, bonos, etcétera), de
empresas de utilidad pública o social.
Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una
institución bancaria de la República a disposición del mismo, dejando
en poder del Secretario de Finanzas cien dólares de los Estados Unidos
de América para gastos imprevistos y urgentes.
La Junta Directiva está facultada para hacer efectivas las contribu-
ciones de los y las integrantes al Sindicato, por conducto de la Secretaría
de Finanzas.
Art. 49.- Para el retiro total o parcial de los fondos se requiere en
el respectivo cheque, la fi rma de la Secretaria o Secretario General y de
la Secretaria o Secretario de Finanzas, quienes para el efecto los harán
conocer en la Institución respectiva.
Se establecen como suplentes de los y las integrantes de la Junta
Directiva mencionados en el inciso anterior a la Secretaria o Secretario
de Organización y al Secretario Primero de Confl ictos, quienes estarán
en la obligación de registrar sus fi rmas, debiéndose únicamente enviar a
la entidad bancaria correspondiente el informe de la ausencia del titular
para los efectos consiguientes.
Art. 50.- Los gastos presupuestados serán autorizados así: Hasta por
cincuenta dólares de los Estados Unidos de América serán autorizados
por el Secretario o Secretaria General, gastos mayores de esa cantidad,
serán autorizados por la Junta Directiva.
Art. 51.- Cada integrante de la Junta Directiva responderá solida-
riamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos pertenecientes
al Sindicato.
CAPITULO XIII.
DE LA ACEFALIA Y DISOLUCION DEL SINDICATO.
Art. 52.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia, podrán
convocar a sesión de Asamblea la Comisión de Honor.
Reunida la Asamblea, la Comisión precederá la sesión y resolverán
sobre la acefalia, los acuerdos tomados en ella serán válidos, debiendo la
Junta Directiva tomar aquellos acuerdos que generen el rumbo positivo
del Sindicato.
Art. 53.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá
acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afi liados, en
Asamblea convocada al efecto.
Art. 54.- Los fondos remanentes del Sindicato una vez concluido
el proceso respectivo, pasarán a poder de la persona jurídica que designe
la Asamblea correspondiente.
CAPITULO XIV.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 55.- El Sindicato podrá afi liarse a una Federación de Sindica-
tos de Servidores Públicos, mediante el acuerdo tomado en Asamblea
por el voto de la mitad más uno de los y las integrantes del Sindicato,
dicho acuerdo deberá presentarse a la Junta Directiva de la Federación
correspondiente.
Art. 56.- A más tardar tres meses después de entrar en vigencia
los presentes Estatutos, la Junta Directiva deberá elaborar el proyecto
del Reglamento Interno del Sindicato para someterlo a aprobación de
la Asamblea General.
Art. 57.- Las obligaciones contraídas por los y las integrantes de
la Junta Directiva obligan al Sindicato, siempre que ellos actúen dentro
de sus facultades legales.
Art. 58.- El Sindicato respaldará con su apoyo a cada integrante del
mismo. Este apoyo está sujeto a lo que disponga el Reglamento Interno
del Sindicato.
Art. 59.- El Sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos
exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de los
trabajadores y las trabajadoras, por tanto, queda absolutamente prohibida
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015. la intervención del Sindicato en asuntos políticos partidistas y religiosos,
así como la discusión de temas de esa índole en el seno del Sindicato.
Lo anterior no implica el menoscabo de los derechos que correspondan
a cada integrante del Sindicato como ciudadano o ciudadana.
Art. 60.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Ofi cial y su modifi cación sólo podrá acordarse
mediante el voto de la mitad más uno de los y las integrantes del Sindi-
cato, reunidos en Asamblea convocada al efecto por la Junta Directiva
del mismo, dichas modifi caciones deberán ser ratifi cadas por la próxima
Asamblea General, reunida para ese fi n.
Res. No. 585/2015.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: San Salvador,
a las catorce horas con seis minutos del día catorce de septiembre del
año dos mil quince.
Por recibida la documentación presentada a este Ministerio, a las
quince horas con diez minutos del día diecinueve de agosto del corriente
año, por medio de la señora Nadia Isolina Rodriguez Ramírez y suscrita
por el señor Nelson Antonio Menjivar Guevara, en su calidad de Presidente
de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denomi-
nado SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL
CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA,
el cual podrá abreviarse SITRACONNA, relativa a que se apruebe el
texto de sus Estatutos y se le conceda Personalidad Jurídica al referido
Sindicato en formación, este Ministerio
CONSIDERA:
I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las ocho
horas con treinta minutos del día dieciséis de agosto del año
dos mil quince, la cual corre agregada de folios dos al ocho,
se CONSTITUYO el Sindicato antes mencionado, como un
Sindicato de Clase Empresa, con la presencia de CUARENTA
Y SEIS personas fundadoras;
II) Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 219 inciso
2° del Código de Trabajo, este Ministerio libró Ofi cio a la
Licenciada Zaira Navas, en su calidad de Directora Ejecu-
tiva del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia
(CONNA); el día veinte de agosto del presente año, con la
fi nalidad de comprobar la calidad de asalariadas, así como
los cargos que ocupan dentro de dicha Institución las cua-
renta y ocho personas fundadoras del Sindicato en mención,
habiéndosele notifi cado el día veinticinco de agosto del
presente año, dicho ofi cio fue contestado el día treinta y uno
de agosto de este mismo año, mediante escrito fi rmado por
la Directora Ejecutiva de la Institución en comento en la que
detallan, afi rma y certifi ca la calidad de asalariados, así como
los cargos de cuarenta y cuatro empleados, de los consultados
bajo su cargo, ya que manifi estan que las Licenciadas Elsy
Lorena Mendoza Hernández y Sonia Cecilia Ortiz Campos,
son miembros de las Juntas de Protección y que en atención
a los artículos 159 y 165 de la Ley de Protección Integral de
la niñez y de la Adolescencia, son consideradas según ellos
como Representantes Patronales, pero en atención a lo estipu-
lado en el artículo 3 del Código de Trabajo, se establece que
no serían considerados como tal ya que ellos no ostentan un
cargo de administración o decisión, dentro de la Institución
donde laboran, a su vez expresa en el mismo escrito que los
señores Julio Antonio Córdova y Luis Miguel Lino Escobar,
se encuentran en un periodo de prueba dentro de la misma
previo a su contratación, en este caso dichos miembros no
se podrán tomar en cuenta como fundadores del Sindicato
debido a su calidad no siendo personal contratado aún, por
lo que se tiene por reconocida la calidad de asalariados de
cuarenta y seis de los miembros fundadores del sindicato
antes mencionado.
III) Que en el acta notarial relacionada en el numeral I), consta
que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos,
los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni con-
travenciones a las leyes de la República, al orden público o
a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.
219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A)
APROBAR el texto de los SESENTA ARTICULOS que conforman
los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE
TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA, el cual podrá abreviarse
SITRACONNA, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD
JURIDICA solicitada; B) PUBLIQUESE en el Diario Ofi cial dichos
Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRIBASE dicho
Sindicato en el registro correspondiente. COMUNIQUESE."S. E.
GUEVARA", MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
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RESOLUCION No. 94
San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince.
Vista la solicitud presentada por el señor JOSÍAS MORENO VENTURA, quien es de cuarenta y siete años de edad, Comerciante, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos cinco mil doscientos cuarenta y seis guión nueve y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno cuatro cero ocho guión uno cero cero tres seis ocho guión uno cero uno guión cero, titular de la actividad denominada "SALINERA CONCHAL MORENO", referida a que se le otorgue Concesión por un plazo de DIEZ AÑOS, para desarrollar la actividad de producción de sal en un área de bosque salado, de la extensión superfi cial de OCHO PUNTO CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS (8.55 Ha), que es propiedad del Estado, ubicada en el cantón Los Jiotes, del municipio de San Alejo, en el departamento de La Unión. Dicha actividad consiste en la producción de sal bajo el modelo de acción solar, donde la totalidad de la producción, se obtiene a partir del agua de mar que ingresa a los esteros, la cual es concentrada y cristalizada de manera fraccional, por acción de la radiación solar, en una batería de playas de evaporación. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
CONSIDERANDO:
I. Que según el artículo 1, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es necesario, conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible de dichas áreas naturales, para benefi cio de los habitantes del país;
II. Que de conformidad al artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio, es la autoridad competente para conocer y resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen;
III. Que de acuerdo a los artículos 4 y 9, de la precitada Ley, los bosques salados son ecosistemas formados por la vegetación, el suelo, los canales y la vida silvestre asociada que habita en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa y desocupa alternativamente por causas naturales, incluyendo los terrenos que se encuentren dentro del área amojonada por la autoridad competente y son bienes nacionales que forman parte del patrimonio natural del Estado, constituyendo parte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas;
IV. Que de conformidad al artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Concesiones para el establecimiento de salineras, proyectos de acuicultura y cualquier otra actividad, obra o proyecto, serán otorgadas por este Ministerio, siempre que éstas no contraríen las medidas de conservación y al respectivo plan de manejo o que no se hayan establecido vedas en la zona solicitada, previo pago de los derechos correspondientes, sujetándose a dicha ley, su reglamento y demás legislación relacionada con la materia;
V. Que conforme al Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través del Diagnóstico Ambiental para el Proyecto "SALINE-RA CONCHAL MORENO", elaborado por Personal Técnico de la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, de este Ministerio, en fecha tres de febrero del año dos mil catorce, en el que consta la extensión superfi cial y la ubicación del área del proyecto, verifi cada por el referido personal, según "Informe de Inspección de Campo", elaborado en la misma fecha y debido a que con el desarrollo de dicha actividad no se contrarían las medidas de conservación, ni el respectivo Plan de Manejo del sitio, que no se han establecido vedas en la zona solicitada para la ejecución de la actividad y que el Titular ha efectuado el pago del Derecho de Concesión correspondiente, es procedente otorgar la Concesión solicitada;
VI. Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de este Ministerio, de conformidad a los Artículos 37 y 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, autorizó mediante el Acuerdo No. 817, de fecha 10 de agosto del año 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 392, de fecha 16 del mismo mes y año, las tarifas y derechos para la ejecución de actividades, obras o proyectos en bosques salados, disponiendo que para establecimiento de salinera, se pagará por año de derecho de Concesión, cinco dólares de los Estados Unidos de América, ($5.00) por hectárea o fracción;
VII. Que el área total de propiedad del Estado, solicitada en Concesión por el titular de la mencionada actividad, es de la extensión superfi cial de OCHO PUNTO CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS (8.55 Ha), consecuentemente y de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo mencionado en el Considerando VI, de esta resolución, el titular de la referida actividad, pagó en fecha catorce de marzo del año dos mil catorce, en el Departamento Colecturía Central, de la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda, la cantidad de CUA-TROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($450.00), en concepto de Derecho de Conce-sión, según consta en el Recibo Mandamiento de Pago número 0095, de fecha veinte de febrero del año dos mil catorce, emitido por este Ministerio;
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Septiembre de 2015.
VIII. Que por Acuerdo Ministerial No. 83, de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, delegó en el Arquitecto Ricardo Francisco Vásquez González, Director General de Ecosistemas y Vida Silvestre,
la facultad de otorgar las concesiones de las que habla el artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, así como la facultad de
suspenderlas o cancelarlas de conformidad a los procedimientos establecidos en dicha ley.
POR TANTO:
Con base en los Considerandos anteriores y de conformidad a las Facultades conferidas en los artículos 65 y 66, de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas, este Ministerio,
RESUELVE:
1. Otorgar CONCESIÓN por un plazo de DIEZ AÑOS, al señor JOSÍAS MORENO VENTURA, quien es de las generales antes expresadas,
titular de la actividad denominada "SALINERA CONCHAL MORENO", para el desarrollo de la mencionada actividad, que consiste en la
producción de sal bajo el modelo de acción solar, donde la totalidad de la producción se obtiene a partir del agua de mar que ingresa a los
esteros, la cual es concentrada y cristalizada de manera fraccional por la acción de la radiación solar, en una batería de playas de evapora-
ción, en un área de bosque salado, propiedad del Estado, ubicada en el cantón Los Jiotes, del municipio de San Alejo, en el departamento
de La Unión, de la extensión superfi cial de OCHO PUNTO CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS (8.55 Ha), con un espejo de agua
de OCHO PUNTO CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS (8.55 Ha), dividido en un (01) estanque alimentador; ocho (08) estanques
concentradores; dos (02) estanques calentadores; treinta y cinco (35) nylon o cristalizadores sencillos y treinta (30) nylon o cristalizadores
dobles; según se describe en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través de Diagnóstico Ambiental, emitido por la
Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, en fecha tres de febrero del año dos mil catorce.
2. Que la presente Concesión da derecho a su titular, solamente al uso y goce del área indicada, de acuerdo a la fi nalidad de la misma y no da
derecho de propiedad conforme al artículo 583, del Código Civil, ya que es un Bien Nacional que forma parte del Patrimonio Natural del
Estado, de conformidad al artículo 9, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
3. Que el concesionario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones siguientes:
a) Acatar las normas legales y técnicas, así como planes y demás lineamientos que este Ministerio disponga con fi nes conservacionistas,
mediante actividades de reforestación del área o para la conservación del agua de los esteros, el suelo, la fl ora y la fauna silvestre,
tanto acuática, terrestre o aérea, asociada al bosque salado.
b) Cumplir con todo lo establecido en el Programa de Adecuación Ambiental aprobado, según el Diagnóstico Ambiental presentado y
colaborar con el monitoreo y ejecución de dicho Programa, cuando así lo requiera este Ministerio.
c) Realizar funciones de vigilancia con el objeto de evitar la tala del bosque salado y bosque dulce de transición, aledaños al área de la
actividad concesionada.
d) Proporcionar los datos e informes que personeros del Ministerio le requieran.
e) Permitir a personal Técnico de este Ministerio, la entrada al proyecto para efectos de inspección, monitoreo o auditoría ambiental.
f) Garantizar el manejo apropiado de los desechos sólidos y de los vertidos de cualquier naturaleza, generados por la actividad para evitar
la contaminación del área.
g) Evitar los derrames o arrastres por escorrentía de combustibles y otros derivados de hidrocarburos, al estero y a los estanques en donde
se produzca la sal, para evitar la contaminación, tanto de la sal como de las personas y del ecosistema.
h) Construir letrinas aboneras para uso del personal que trabaje en el proyecto, para evitar la contaminación de los esteros por heces
fecales.
i) No extraer suelo del bosque salado, sea en forma de tepes o de cualquier otra forma para mantenimiento de bordas.
j) Que el suelo a utilizar para mantenimiento de bordas procedente de otros sitios, deberá estar libre de contaminantes agropecuarios no
degradables, como pesticidas, herbicidas e insecticidas.
k) No ampliar el área concesionada sin previa autorización de este Ministerio.
l) No utilizar la infraestructura del área concesionada para fi nes distintos para los cuales fue autorizada; y
m) No ceder el Derecho de Concesión, ni otros derechos derivados de la misma, a ninguna persona natural o jurídica, sin previa autori-
zación de este Ministerio.
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4. Que la presente resolución no exime al concesionario, de obtener los correspondientes permisos tanto de este Ministerio, como de otras autoridades que tengan competencia en este tipo de actividades, obras o proyectos, ni del cumplimiento de las normas técnicas y legales de otras autoridades competentes.
5. Que forman parte de la presente Resolución y son de obligatorio cumplimiento del titular, las disposiciones mencionadas en el Diagnóstico Ambiental de la actividad denominada "SALINERA CONCHAL MORENO", en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental, de fecha tres de febrero del año dos mil catorce, que sirvieron de base para su elaboración.
6. Que el plazo de vigencia del Derecho de Concesión otorgado, es por un período de DIEZ AÑOS, el cual podrá renovarse por menores o iguales períodos, siempre que se haya cumplido con todas las condiciones establecidas en esta resolución.
7. Que la concesión otorgada se constituye, sin perjuicio de derechos u obligaciones preexistentes, celebrados entre el concesionario y terceras personas cuyo objeto sea la unidad productiva denominada SALINERA CONCHAL MORENO.
La inobservancia de tales derechos u obligaciones será atribuible al concesionario, de conformidad al debido proceso y al cumplimiento de las leyes aplicables para el caso.
Cualquier persona que invoque interés legítimo y sufi ciente, podrá denunciar ante este Ministerio o ante la autoridad competente, el agravio que pudiere producirle esta resolución, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario Ofi cial.
8. El incumplimiento de las presentes disposiciones, así como el suministrar datos falsos para la obtención o continuidad del derecho de concesión, dará lugar a la suspensión y según sea el caso, a la cancelación de la presente Concesión, de conformidad a los artículos 34, 35, y 36, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
9. El concesionario, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los quince días hábiles, posteriores a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, un ejemplar de éste, donde aparezca publicada la presente Resolución.
10. El concesionario, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial, el plano de levantamiento topográfi co y la descripción técnica del área de la concesión, elaborado por profesional autorizado.
11. Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones, durante la ejecución de la actividad y por el plazo de la concesión otorgada por medio de esta Resolución, el Ministerio realizará periódica o aleatoriamente, inspecciones técnicas de verifi cación del cumplimiento de la misma.
El Informe Técnico de dichas inspecciones, será la base para establecer otras obligaciones que en caso necesario el Titular deberá cumplir, con relación a la concesión otorgada.
Además, el Informe Técnico arriba relacionado, constituirá la base para el cumplimiento de los fi nes del Artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial, de conformidad a lo establecido en el número 3, del Acuerdo No. 817, de fecha diez de agosto de dos mil once, publicado en Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 392, de fecha dieciséis del mismo mes y año,
13. Extiéndase certifi cación de esta resolución para que sea publicada en el Diario Ofi cial.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EL DIRECTOR GENERAL DE ECOSISTEMAS Y VIDA SILVESTRE, ARQ. RICARDO FRANCISCO VASQUEZ GONZÁLEZ.
(Registro No. F000072)
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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