1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012.
DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, VIERNES 1 DE JuNIO DE 2012 NuMERO 100
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
Pág.
5-16
17-25
26
27
27-28
28
Pág.
29
30
31
32
33-34
ORGANO EJECuTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Escritura pública, estatutos de la Fundación Latidos de Esperanza de El Salvador y Decreto Ejecutivo No. 27, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................
Ramo de GobeRnación
Estatutos de la Asociación para el Desarrollo Integral de la Sociedad Salvadoreña y Acuerdo Ejecutivo No. 159, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
MINISTERIO DE JuSTICIAY SEGuRIDAD PÚBLICA
Ramo de Justicia y seGuRidad Pública
Acuerdo No. 44.- Se delegan funciones al Director General de Centros Penales. ....................................................................
Acuerdo No. 76.- Se instituye la Granja Penitenciaria de Santa Ana y se decreta su apertura como Unidad dependiente del Centro Penal de Apanteos. .........................................................
Acuerdo No. 98.- Se crea la Unidad de Producción Penitenciaria, en la estructura organizativa de la Dirección General de Centros Penales. ....................................................................
MINISTERIO DE HACIENDARamo de Hacienda
Acuerdo No. 750.- Se autorizan precios para la venta de publicaciones que se comercializan a través del Fondo de Actividades Especiales de la Corte Suprema de Justicia. ..........
MINISTERIO DE EDuCACIÓNRamo de educación
Acuerdos Nos. 15-0297 y 15-0298.- Reconocimiento de
estudios académicos. ..................................................................
Acuerdo No. 15-0531.- Se revoca el Acuerdo Ejecutivo
No. 6074, de fecha 20 de julio de 1992, que contiene la creación,
nominación y funcionamiento del Centro Educativo Escuela
Parroquial San Antonio. .............................................................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRamo de la defensa nacional
Acuerdo No. 63.- Se asigna montepío militar a favor de la señora María Estefanía García de Rodríguez. ............................
ORGANO JuDICIAL
CORTE SuPREMA DE JuSTICIA
Acuerdos Nos. 87-D, 258-D, 265-D y 319-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................
INSTITuCIONES AuTONOMAS
ALCALDíAS MuNICIPALES
Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de
Intereses y Multas Generadas por Deudas en Concepto de Tasas,
a favor del municipio de San Sebastián Salitrillo. .....................
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395Pág.
35-52
53
53
53
54
54
55
55-56
56-57
57-58
58
58-59
59-60
Pág.
60-62
62-63
63
63
64
64
64
64-65
65
65
65
65-66
66
66
66-67
67
67
67
68
68
68
68-69
69
69
69
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
“Mayutepec”, “Comunidad Nueva Jerusalén” y “Asociación de
Mujeres para su Desarrollo en la Comunidad San Leonardo” y
Acuerdos Nos. 2, 3 y 5, emitidos por las Alcaldías Municipales de
San Vicente y Apopa, aprobándolos y confiriéndoles el carácter
de persona jurídica. ....................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PuBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 557.- María Teresa Martínez Sánchez y Otros
(1 vez) ........................................................................................
aceptación de Herencia
Cartel No. 558.- María Laura Vásquez Juárez (3 v. alt.) ..
aviso de inscripción
Cartel No. 559.- Asociación Cooperativa de Producción
Agropecuaria Cuna del Indio de R.L. ACOPACI DE R.L. (1
vez) ...........................................................................................
DE SEGuNDA PuBLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 533.- Leonel Alfredo Hernández y Otra (3 v.
alt.) ...........................................................................................
Títulos Supletorios
Cartel No. 534.- Marcelina Ester Palacios viuda de
Quintanilla (3 v. alt.) ..................................................................
Cartel No. 535.- Estado de El Salvador, en el Ramo de
Obras Públicas (3 v. alt.) ............................................................
Cartel No. 536.- Estado de El Salvador, en el Ramo de
Obras Públicas (3 v. alt.) ............................................................
Cartel No. 537.- Estado de El Salvador, en el Ramo de
Obras Públicas (3 v. alt.) ............................................................
Cartel No. 538.- Estado de El Salvador, en el Ramo de
Obras Públicas (3 v. alt.) ............................................................
Cartel No. 539.- Estado de El Salvador, en el Ramo de
Obras Públicas (3 v. alt.) ............................................................
Cartel No. 540.- Estado de El Salvador, en el Ramo de
Obras Públicas (3 v. alt.) ............................................................
Cartel No. 541.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras
Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v.
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 542.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras
Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v.
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 543.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras
Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v.
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 544.- José Mauricio Carranza (3 v. alt.) ..........
Cartel No. 545.- José Mauricio Carranza (3 v. alt.) ..........
DE TERCERA PuBLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 501.- Ana Rubidia Rosales Flores (3 v. alt.) ...
Cartel No. 502.- Irma Dalila Villafuerte de Durán y Otro (3 v. alt.) .....................................................................................
Cartel No. 503.- Héctor Alberto Campos Romero (3 v. alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 504.- Gloria Isabel Osegueda de Saravia y Otros (3 v. alt.) .....................................................................................
Cartel No. 505.- Francisca Paula López Reyes (3 v. alt.) .
Cartel No. 506.- Elvira Rosales y Otro (3 v. alt.) .............
Cartel No. 507.- Ana Victoria Girón de Herrera y Otro (3 v. alt.) .........................................................................................
Cartel No. 508.- José Adalberto García y Otra (3 v. alt.) .
Cartel No. 509.- Abel Fabricio Mismit Velis y Otros (3 v. alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 510.- Daysi Estela Domínguez viuda de Saravia (3 v. alt.) .....................................................................................
Cartel No. 511.- Sofía Magali Morales Sezeña y Otra (3 v. alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 512.- Jesús Aquino (3 v. alt.) ...........................
Cartel No. 513.- Tomasa Paíz (3 v. alt.) ...........................
Cartel No. 514.- Jimmy Alexander Aguirre Hernández y Otra (3 v. alt.) .............................................................................
Cartel No. 515.- Sara Morales de Martínez y Otros (3 v. alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 516.- Moisés David Peñate López y Otro (3 v. alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 517.- María Mercedes Mauricio Cruz y Otras (3 v. alt.) .....................................................................................
Cartel No. 518.- Luis Alonso Menjívar Orellana (3 v. alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 519.- Lidia Díaz de Rivas (3 v. alt.) ................
Herencia Yacente
Cartel No. 521.- José Esteban Herrera, curador Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández (3 v. alt.) ..........................
Cartel No. 522.- Luis David Navas Corea, curador Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández (3 v. alt.) .......
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. Pág.
70-79
79-86
86-87
87
88-90
90
90-94
94-97
98
98-99
Pág.
99-102
102-105
106-108
108
109
109-116
116-117
117
118-120
120
120-123
123
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PuBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C001757, C001759, C001760, C001764,
C001766, C001773, C001775, C001780, F040033, F040043,
F040048, F040049, F040055, F040072, F040073, F040085,
F040088, F040092, F040100, F040103, F040148, F040164,
F040180, F040187, F040190, F040196, F040212, F040218,
F040221, F040222, F040225, F040289 .....................................
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C001781, F040044, F040056, F040076,
F040094, F040214, C001768, C001782, F040074, F040079,
F040089, F040096, F040097, F040099, F040102, F040122,
F040151, F040159, F040179, F040191, F040216, F040227 ....
Herencia Yacente
Cartel No. F040059 ...........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C001763, F040178 .....................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F040035, F040082, F040166, F040188 .....
Título de Dominio
Cartel No. F040081 ...........................................................
Juicio de ausencia
Carteles Nos. F040031, F040032, F040117, F040123,
F040124, F040126, F040127, F040130, F040131, F040147,
F040157 .....................................................................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C001778, C001779, F040060, F040061,
F040062, F040064, F040065, F040067, F040068 ....................
Marca de fábrica
Cartel No. C001765 ..........................................................
Nombre comercial
Carteles Nos. C001771, C001772 .....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F040083, F040133, F040140, F040141,
F040142, F040144, F040145, F040215 .....................................
Reposición de Certificados
Carteles Nos. C001776, C001777, F040106, F040167,
F040199, F040200, F040201, F040203, F040204, F040206,
F040207, F040208, F040209, F040211 .....................................
Patente de invención
Carteles Nos. C001752, C001753, C001754, C001755,
C001756 .....................................................................................
Permiso de operación de ruta aérea
Cartel No. C001866 ..........................................................
Título Municipal
Cartel No. C001767 ..........................................................
Edicto de Emplazamiento
Carteles Nos. C001774, F040053, F040120, F040121,
F040125, F040128, F040129, F040132, F040134, F040136,
F040138, F040149, F040150, F040152, F040153, F040155 ....
Marca de Servicio
Carteles Nos. C001770, F040168 .....................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C001758, F040176 .....................................
DE SEGuNDA PuBLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C001641, F039706, F039707, F039714,
F039725, F039769, F039786, F039808, F039838 ....................
Título de Propiedad
Cartel No. C001662 ..........................................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C001643, C001644, C001645, C001646,
C001647, C001648, C001650, C001651 ...................................
Marca de fábrica
Cartel No. F039822 ...........................................................
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
Nombre comercial
Carteles Nos. C001660, C001665, F039774.....................
Señal de Publicidad comercial
Carteles Nos. F039825, F039826, F039828, F039829,
F039831, F039832, F039846, F039848 .....................................
convocatorias
Carteles Nos. F039764, F040255 ......................................
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F039710, F039711, F039712, F039713,
F039715, F039716, F039717, F039718, F039719, F039853 ....
Marca industrial
Carteles Nos. C001654, C001656, C001657, C001658,
C001659 .....................................................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C001653, C001655, F039850.....................
Marca de Producto
Cartel No. F039700 ...........................................................
DE TERCERA PuBLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C001513, C001516, F039726/F039279, F039323, F039331, F039354, F039370, F039375, F039379, F039393, F039404, F039405, F039414, F039426, F039428 ....
Título Supletorio
Carteles Nos. C001517, F039369, F039403 .....................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C001463, C001464, C001465, C001466, C001467, C001468, C001469, C001470, C001491, C001492, C001493, C001494, C001495, C001496, C001497, C001498, C001499, C001500, C001502, C001503, C001506 ..................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C001435, C001438, C001441, C001442, C001443, C001444, C001445, C001446, C001447, C001449, C001450, C001451, C001452, C001454, C001455, C001456, F039304 .....................................................................................
Nombre comercial
Carteles Nos. F039270, F039324, F039325 .....................
Pág.
124-125
125-128
128-129
129-131
132-133
133-134
134
135-140
140-141
141-149
149-156
156-158
Pág.
158-159
159
160-162
163
163
164-172
172
172-173
173-177
177
177-178
179-184
Señal de Publicidad comercial
Carteles Nos. C001476, F039303 .....................................
convocatorias
Cartel No. C001509 ..........................................................
Subasta Pública
Cartel No. C001459 ..........................................................
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F039263, F039337 ......................................
Disminución de capital
Cartel No. F039306 ...........................................................
Marca industrial
Carteles Nos. C001471, C001472, C001473, C001474, C001475, C001477, C001478, C001479, C001480, C001481, C001482, C001483, C001484, C001485, C001486, C001487, C001489, C001490, F039294, F039295, F039296, F039297, F039299, F039301 .....................................................................
Título Municipal
Cartel No. F039397 ...........................................................
Emblemas
Carteles Nos. F039327, F039352 ......................................
Marca de Servicio
Carteles Nos. C001436, C001437, C001439, C001448, C001456, C001458, C001488, F039353, F039383 ...................
reposición de Póliza de Seguro
Carteles Nos. C001514, C001515 .....................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C001440, C001510, C001511, C001512 ...
SECCION DOCuMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL
Reformas a los estatutos del Sindicato de “Trabajadores
del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos” y de la
“Asociación Sindical de Trabajadores del Ingenio La Magdalena,
S.A. de C.V.” y Resoluciones Nos. 19 y 24, aprobándolas. ......
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012.
NUMERO DIECIOCHO. LIBRO NOVENO. En la ciudad de San
Salvador, a las ocho horas del día nueve de abril de dos mil once.- Ante
mí, DINORA GUADALUPE SAAVEDRA MURCIA, Notario, del
domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, comparece
FEDERICO RAFAEL LÓPEZ BELTRAN, de cincuenta y ocho años
de edad, oftalmólogo, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamen-
to de La Libertad, persona de mi conocimiento portador de su Docu-
mento Único de Identidad número cero uno nueve cero ocho tres nueve
seis- ocho, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-
uno cinco cero nueve cinco dos- cero cero uno- ocho; Y ME DICE: Que
por medio de esta escritura constituye y organiza una FUNDACIÓN sin
fines de lucro, de conformidad con las cláusulas siguientes, las cuales a
su vez conformarán sus Estatutos: "ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
LATIDOS DE ESPERANZA DE EL SALVADOR. CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO: Artí-
culo UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denomina-
rá "FUNDACIÓN LATIDOS DE ESPERANZA DE EL SALVADOR"
y que podrá abreviarse "LATIDOS DE ESPERANZA", como una en-
tidad de utilidad pública, apolítica, ni religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará" La Fundación". Artículo DOS.-El domicilio
de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la Repú-
blica y fuera de él. Artículo TRES.- La Fundación se constituye por
tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD: Artículo
CUATRO.- Los fines u objetivos de la Fundación serán: a) brindar
atención médica y procesos quirúrgicos a niños y niñas que presentan
cardiopatía congénita del corazón independientemente de su religión,
género y situación económica; b) desarrollar un centro sostenible de
cirugía cardíaca pediátrica en El Salvador; y c) la realización de toda
clase de actividades que tiendan a mejorar la calidad de vida de los niños
y niñas que sufren de enfermedades cardiovasculáres e impulsar y me-
jorar la prevención, diagnóstico y tratamiento de las mismas. CAPITU-
LO III. EL PATRIMONIO: Artículo CINCO.- El patrimonio de la
Fundación estará constituido por: a) un aporte inicial de QUINIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, equivalen-
tes a CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES
que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero re-
lacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directi-
va. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas na-
turales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos
los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes
de los mismos de conformidad con la ley. Artículo SEIS.- El patrimonio
será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que
le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO
DE LA FUNDACION: Artículo SIETE.- El gobierno de la Fundación
será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL: Artículo OCHO.- La
Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de
la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fun-
dadores. Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinaria-
mente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada
por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con
la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miem-
bros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguien-
te con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que
se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ.-
Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de
Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar
ORGANO EJECuTIVOMinisterio de Gobernación
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un
miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo ONCE.-
Son atribuciones de la Asamblea General: a) elegir, sustituir y destituir
total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) aprobar,
reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de
la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores
de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la
compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a
la Fundación; y f) decidir todos aquellos asuntos de interés para la
Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA: Artículo DOCE.- La
dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,
un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva adminis-
trará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que esta-
blezcan las leyes y estos Estatutos; en ningun caso se entenderá que los
miembros de la Fundación o los de su Junta Directiva deberán pagar
membrecía alguna para pertenecer a la Fundación o a su Junta Directiva.
Artículo TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un periodo de tres años pudiendo ser reelectos. Artículo CATOR-
CE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada tres
meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo
QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECISÉIS.- La
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b)
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fun-
dación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d)
Promover la elaboración. de planes, programas, proyectos y presupues-
tos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-
ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Con-
vocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; y g)
Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea
General; Artículo DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a)
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicial-
mente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de
la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamen-
te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe
que le sea solicitado por la misma. Artículo DIECIOCHO.- Son atribu-
ciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de
Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de docu-
mentos y registros de los miembros de la fundación; c) Extender todas
las certificaciones que fueran solicitadas a la fundación; d) Hacer y
enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el
órgano de comunicación de la Fundación. Artículo DIECINUEVE.- Son
atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la funda-
ción; y c) autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la
Fundación tenga que realizar. Artículo VEINTE.- Son atribuciones de
los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la
Junta Directiva; y b) sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva
en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEM-
BROS FUNDADORES. Artículo VEINTIUNO.- Son Miembros Fun-
dadores todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con
el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar
distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y
méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea
General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídi-
cas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva apor-
ten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies
de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.
Artículo VEINTIDÓS.- Son derechos de los miembros fundadores: a)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos
de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Fundación. Artículo VEINTITRÉS.- Son deberes
de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones ordinarias y ex-
traordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de
aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cum-
plir los Presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolucio-
nes de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos
y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo VEINTICUATRO.- La
calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a)
Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-
ciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas,
que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por re-
nuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE
LA DISOLUCIÓN. Artículo VEINTICINCO.-No podrá disolverse la
Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros fundadores. Artículo VEINTISEIS.- En caso de acordarse la
disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación com-
puesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordina-
ria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de can-
celar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o
Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. SANCIONES
A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo VEINTISIETE. Los
Estatutos de la Fundación serán obligatorios para todos sus miembros,
y la infracción a los mismos estará sujeta a las siguientes sanciones:
amonestación escrita, suspensión y expulsión según la gravedad de la
falta. Cualquiera de las sanciones se aplicarán garantizando previamen-
te al sancionado el derecho de audiencia dentro de los tres días siguien-
tes a la notificación de la Infracción. Artículo VEINTIOCHO.- La
amonestación escrita procederá para el miembro que incumpla los
Estatutos, y la suspensión de las facultades o derechos del miembro
procederá cuando su conducta vaya en contra de los fines de la Fundación,
dicha suspensión no podrá exceder de un mes, lo que no inhibirá al
miembro suspendido del cumplimiento de sus deberes y obligaciones
respecto a la Fundación. Estas dos sanciones podrán ser aplicadas por
la Junta Directiva. Artículo VEINTINUEVE.- La expulsión de un
miembro de la Fundación procederá cuando se haya comprobado de
conformidad a las leyes, que ha actuado de forma fraudulenta en perjui-
cio de la Fundación. Sólo la Asamblea General podrá acordar la expul-
sión. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo
TREINTA.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será nece-
sario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miem-
bros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo TREIN-
TA Y UNO.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo TREIN-
TA Y DOS.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el reglamento Interno
de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y apro-
bado por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y TRES.- La
Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables. Artículo TREINTA Y CUATRO.- Los presentes
Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el
Diario Oficial. NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA JUNTA DIREC-
TIVA: De conformidad al artículo doce de los Estatutos, los miembros
fundadores por decisión unánime, procedieron a elegir a la Junta Direc-
tiva, para el primer período de TRES AÑOS, contados a partir de la
fecha de inscripción de la presente escritura, la cual quedará integrada
de la siguiente manera: PRESIDENTE: IVONNE BEATRIZ LÓPEZ
SAGASTUME, de veintiséis años de edad, empleada, del domicilio de
la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395Documento Único de Identidad número cero dos ocho dos seis cuatro
tres seis- nueve, y Número de identificación Tributaria cero seis uno
cuatro- dos dos cero dos ocho cinco- uno cero dos- cero; SECRETARIO:
JOSÉ MAURICIO VELADO LEÓN, de cuarenta y dos años de edad,
Doctor en Medicina, del domicilio de San Salvador, con Documento de
Identidad número cero cero cero seis cuatro dos tres cinco- siete, y
Número de Identificación Tributaria cero tres cero seis- dos cero uno
dos seis ocho- cero cero uno- cinco; TESORERO: FEDERICO RAFAEL
LÓPEZ BELTRÁN, de cincuenta y ocho años de edad, Oftalmólogo,
del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con
Documento Único de Identidad número cero uno nueve cero ocho tres
nueve seis -ocho, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno
cuatro- uno cinco cero nueve cinco dos- cero cero uno- ocho; PRIMER
VOCAL: VICTOR MIGUEL SILHY ZACARIAS, de treinta y nueve
años de edad, Ingeniero Químico, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad
Personal número cero uno cuatro seis cuatro nueve seis dos- cero y
Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos uno cero
tres siete dos- cero cero uno- siete; SEGUNDO VOCAL: MÓNICA
MARÍA BARRAZA DE VELADO conocida por MÓNICA MARÍA
GIAMMATTEI, de treinta y uno años de edad, licenciada en Psicología,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero
cero uno cuatro uno cero cero- cero, y Número de identificación Tributaria
cero uno cero tres- cero ocho cero uno ocho cero- uno cero uno- tres.
Todos los miembros de la Junta Directiva nombrados han aceptado los
cargos conferidos. Corresponderá a la Junta Directiva desarrollar las
gestiones conducentes para que el Órgano Ejecutivo, declare legalmen-
te establecida la Fundación, y ponerla en funcionamiento". Yo la Nota-
rio Doy Fe: a) Que he tenido a la vista el cheque de fecha veintitrés de
marzo de dos mil once, serie "RCA" número cero cero cero cero cero
cero tres, librado en la ciudad de San Salvador, contra el Banco Citibank
de El Salvador, S.A. por la suma de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a favor de la Fundación Latidos
de Esperanza para El Salvador, que por medio de esta escritura se cons-
tituye; b) Que antes del otorgamiento de este acto hice saber a los
comparecientes lo determinado en los artículos sesenta y cuatro y no-
venta y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y de las consecuencias
de la falta de Inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quie-
nes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que
los hube Íntegramente en un solo acto ininterrumpido, manifiestan su
conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
DINORA GUADALUPE SAAVEDRA MURCIA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio CINCUENTA frente al CINCUENTA Y
TRES vuelto del Libro NOVENO. de mi Protocolo, el cual vence el día
treinta y uno de enero de dos mil doce; y en la ciudad de Santa Tecla, el
día nueve de abril del dos mil once, extiendo, firmo y sello el presente
TESTIMONIO para ser entregado a la FUNDACION LATIDOS DE
ESPERANZA DE EL SALVADOR.
DINORA GUADALUPE SAAVEDRA MURCIA,
NOTARIO.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación, San Salvador, nueve horas y treinta y nueve minutos del
día veinte de enero de dos mil doce.
LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. NUMERO DIECISIETE. LIBRO DECIMO. En la ciudad de San Sal-
vador, a las quince horas del día catorce de Septiembre de dos mil once.
Ante mí, DINORA GUADALUPE SAAVEDRA MURCIA, Notario
del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, comparece:
FEDERICO RAFAEL LÓPEZ BELTRAN, de cincuenta y ocho años
de edad, oftalmólogo, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamen-
to de la Libertad, persona de mi conocimiento portador de su Documen-
to Único de Identidad número cero uno nueve cero ocho tres nueve
seis- ocho, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-
uno cinco cero nueve cinco dos- cero cero uno- ocho, y ME DICE: I)
Que por escritura pública otorgada a las ocho horas del día nueve de
abril del presente año, ante mis oficios notariales, el compareciente
constituyó y organizó la FUNDACIÓN LATIDOS DE ESPERANZA
DE EL SALVADOR, entidad sin fines de lucro, de nacionalidad salva-
doreña. II) que por medio del presente instrumento RECTIFICA la es-
critura pública anteriormente relacionada, a fin de armonizar los estatu-
tos de la fundación a la forma de gobierno de Miembro Fundador, por
lo que es necesario adecuar todas aquellas cláusulas que sean conse-
cuencia de dicho régimen, así como su adecuación a la Ley de Protección
de la Niñez y la Adolescencia y la Convención sobre los derechos del
Niño. III) Por medio de este acto reúne en la presente Escritura Pública
las cláusulas que regulen el funcionamiento de la Fundación, que también
constituyen sus Estatutos, los que son del tenor literal siguiente: ESTA-
TUTOS DE LA FUNDACIÓN LATIDOS DE ESPERANZA DE EL
SALVADOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION,
DOMICILIO Y PLAZO: Artículo UNO. Créase en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad
Salvadoreña, que se denominará "FUNDACIÓN LATIDOS DE ESPE-
RANZA DE EL SALVADOR" y que podrá abreviarse "LATIDOS DE
ESPERANZA", como una entidad apolítica, ni religiosa, la que en los
presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo DOS.- El
domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamen-
to de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de
la República y fuera de él; y tendrá su oficina principal en Boulevard
Tutunichapa, Instituto de Ojos número trescientos veintiséis local cinco,
San Salvador. Artículo TRES.- La Fundación se constituye por tiempo
indefinido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD: Artículo CUA-
TRO.- Los fines u objetivos de la Fundación serán: a) brindar atención
médica y procesos quirúrgicos a niños, niñas y adolescentes que presen-
tan cardiopatía congénita independientemente de su sexo, raza, color,
edad, idioma, religión, culto, opinión, filiación, origen nacional, étnico
o social, posición económica, necesidades especiales, discapacidad fí-
sica o mental, nacimiento o cualquier otra condición de las niñas, niños,
adolescentes o de sus madres, padres, representantes y responsables;
asimismo se brindará esta misma atención médica para aquellos niños,
niñas y adolescentes que encontrándose bajo alguna medida de protec-
ción judicial o administrativa, presenten alguna cardiopatía congénita
que requiera de un proceso quirúrgico. Dicha atención se realizará en
coordinación con las Instituciones de Salud Pública de El Salvador, por
medio de un equipo de profesionales idóneos para garantizar la debida
atención médica; integrado por médicos especialistas nacionales e in-
ternacionales, profesionales en trabajo social, psicología, ciencias jurí-
dicas, y personal capacitado para el trato directo con los niños, niñas y
adolescentes; b) desarrollar un centro sostenible de cirugía cardíaca
pediátrica en coordinación con las instituciones de Salud Pública de El
Salvador; y c) la realización de jornadas médicas y actividades que
tiendan a mejorar la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes
que sufren de enfermedades cardiovasculares e impulsar y mejorar la
prevención, diagnóstico y tratamiento de las mismas. Los fines de la
fundación se dirigen a niños, niñas y adolescentes de cero a dieciocho
años de edad, de conformidad a lo establecido en el artículo tres de la
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Toda interven-
ción quirúrgica, procedimiento o evaluación que se practique a los niños,
niñas y adolescentes, se realizará con la debida autorización de su padre,
madre, o representante legal. En toda actividad que la fundación ejecu-
te se evitará cometer la conducta tipificada en el artículo diecinueve de
la Ley de Protección integral a la Niñez y la Adolescencia y cumplir la
garantía de reserva estipulada en los artículos cincuenta y tres de la ci-
tada ley y dieciséis de la Convención de los Derechos del Niño. CAPI-
TULO III. EL PATRIMONIO: Artículo CINCO.- El patrimonio de la
Fundación estará constituido por a) un aporte inicial de QUINIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, equivalen-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395tes a CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES
que el miembro fundador ha pagado. La aportación en dinero relacio-
nado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b)
donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) todos los
bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de
los mismos de conformidad con la ley. Artículo SEIS.- El patrimonio
será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que
le manifieste el Miembro Fundador. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO
DE LA FUNDACIÓN:- Artículo SIETE.- El gobierno de la Fundación
será ejercido por; a) El Miembro Fundador; y b) La Junta Directiva.
CAPITULO V DEL MIEMBRO FUNDADOR: Artículo OCHO.- El
Miembro Fundador es la autoridad máxima de la Fundación. Artículo
NUEVE.- El Miembro Fundador se reunirá ordinariamente una vez al
año y extraordinariamente cuando fuere convocado por la Junta Direc-
tiva. Las resoluciones serán tomadas por el Miembro Fundador. Artícu-
lo DIEZ.- Son atribuciones del Miembro Fundador: a) Elegir, sustituir
y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b)
aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la
Fundación; c) aprobar y/o modificar los planes, programas o presupues-
to anual de la Fundación; d) aprobar o desaprobar la Memoria Anual de
Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) decidir
conjuntamente con la Junta Directiva sobre la compra, venta o enajena-
ción de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) decidir
todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén
contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUN-
TA DIRECTIVA: Artículo ONCE.- La dirección y administración de
la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integra-
da de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y
dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio
de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos;
estará integrada por personas ajenas a la Fundación, y en ningún caso
se entenderá que el miembro de la Fundación o los miembros de su
Junta Directiva deberán pagar membrecía alguna para pertenecer a la
Fundación o a su Junta Directiva. Artículo DOCE.- Los miembros de
la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo
ser reelectos. Artículo TRECE.- La junta Directiva sesionará ordinaria-
mente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario. Artículo CATORCE.- El quórum necesario para que la Jun-
ta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo QUINCE.-
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b)
velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fun-
dación; c) elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d)
promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-
tos de la Fundación e informar al Miembro Fundador; e) velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-
ciones del Miembro Fundador y de la misma Junta Directiva; f) convo-
car a sesiones ordinarias y extraordinarias al Miembro Fundador; g)
tramitar el registro de la Fundación y la acreditación de los programas
que se desarrollen, ante el Consejo Nacional de la Niñez y de la Ado-
lescencia, de conformidad a la Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia; y h) resolver todos los asuntos que no sean competencia
del Miembro Fundador. Artículo DIECISEIS.- Son atribuciones del
Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias; b) velar
por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva
y del Miembro Fundador, así como de los Estatutos y Reglamento In-
terno de la Fundación; c) representar judicial y extrajudicialmente a la
Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva; d) convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Miem-
bro Fundador y de la Junta Directiva; e) autorizar juntamente con el
Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; f) tramitar
conjunta o separadamente con el Secretario de la Junta Directiva, el
registro de la Fundación y la acreditación de los programas que se de-
sarrollen, ante el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia,
de conformidad a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adoles-
cencia; y g) presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier
informe que le sea solicitado por la Junta Directiva y/o el Miembro
Fundador. Artículo DIECISIETE.- Son atribuciones del Secretario: a)
llevar los libros de actas de las sesiones del Miembro Fundador y de
Junta Directiva; b) llevar el archivo de documentos y registro de los
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. miembros; c) extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a
la fundación; d) hacer y enviar las convocatorias a los miembros para
las sesiones; e) ser el órgano de comunicación de la Fundación; y f)
tramitar conjunta o separadamente con el Presidente de la Junta Direc-
tiva, el registro de la Fundación y la acreditación de los programas que
se desarrollen, ante el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescen-
cia, de conformidad a la Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia;. Artículo DIECIOCHO.- Son atribuciones del Tesorero:
a) recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco
que la Junta Directiva seleccione; b) llevar o tener control directo de los
libros de contabilidad de la Fundación; y c) autorizar juntamente con el
Presidente las erogaciones que La Fundación tenga que realizar. Arti-
culo DIECINUEVE.- Son atribuciones de los Vocales: a) colaborar
directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) sustituir
a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impe-
dimento. CAPITULO VII. DE LAS DISTINCIONES HONORARIAS.
Artículo VEINTE.- El miembro fundador podrá designar distinciones
honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor
de la Fundación, así como también a todas aquellas personas naturales,
jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extran-
jeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva
aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en
especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta
Directiva. Artículo VEINTIUNO.- Son derechos del Miembro Fundador:
a) optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los
Estatutos de la Fundación; y b) los demás que les señalen los Estatutos
y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo VEINTIDOS.- Son
deberes del Miembro Fundador: a) asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta Directiva; b) cooperar en el desarrollo de
aquellas actividades propias de la Fundación; c) cumplir y hacer cumplir
los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones
que se emitan; y d) los demás que les señalen los Estatutos y Reglamen-
to Interno de la Fundación. Artículo VEINTITRES.- La calidad de
miembro de la Junta Directiva se perderá por las causas siguientes: a)
por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-
ciones del Miembro Fundador; b) por otras faltas graves cometidas, que
a juicio del Miembro Fundador merezcan tal sanción; y c) por renuncia
presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LA
DISOLUCIÓN. Artículo VEINTICUATRO.- No podrá disolverse la
Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada por el
Miembro Fundador o por la Junta Directiva en caso que el Miembro
Fundador hubiere fallecido. Artículo VEINTICINCO.- En caso de
acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Li-
quidación compuesta de cinco personas, electas por el Miembro Funda-
dor y/o la Junta Directiva. Los bienes que sobraren después de cancelar
todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cul-
tural que el Miembro Fundador señale o en caso que éste faltare, lo
podrá acordar la Junta Directiva. CAPITULO IX. MEDIDAS DISCI-
PLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Artículo VEINTISEIS.- Los Estatutos de la Fundación serán obligatorios
para todos sus miembros, y la infracción a los mismos estará sujeta a
las siguientes sanciones: amonestación escrita, suspensión y expulsión
según la gravedad de la falta. Cualquiera de las sanciones se aplicarán
garantizando previamente al sancionado el derecho de audiencia dentro
de los tres días siguientes a la notificación de la infracción. Artículo
VEINTISIETE.- La amonestación escrita procederá para el miembro
que incumpla los Estatutos, y la suspensión de las facultades o derechos
del miembro procederá cuando su conducta vaya en contra de los fines
de la Fundación, dicha suspensión no podrá exceder de un mes, lo que
no inhibirá al miembro suspendido del cumplimiento de sus deberes y
obligaciones respecto a la Fundación. Estas dos sanciones podrán ser
aplicadas por la Junta Directiva con la ratificación del Miembro Funda-
dor. Artículo VEINTIOCHO.- La expulsión de un miembro de la Junta
Directiva procederá cuando se haya comprobado de conformidad a las
leyes, que ha actuado de forma fraudulenta en perjuicio de la Fundación.
Sólo el Miembro Fundador podrá acordar la expulsión, en caso que éste
faltare será por acuerdo de la mayoría de la Junta Directiva. CAPITULO
IX. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo VEINTINUEVE.- Para
reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-
rable del Miembro Fundador y en caso que éste faltare, por acuerdo de
Junta Directiva tomado por mayoría convocada para tal efecto. Artícu-
lo TREINTA.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presenta-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395dos dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo
TREINTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por el Miembro Fundador. Artículo TREINTA Y DOS.- La
Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables. Artículo TREINTA Y TRES.- Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA: De
conformidad al artículo doce de los Estatutos, el miembro fundador
procedió ratificar a la Junta Directiva, para el primer período de TRES
AÑOS, contados a partir de la fecha de la constitución de la Fundación,
la cual quedó integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: IVON-
NE BEATRIZ LÓPEZ SAGASTUME, de veintiséis años de edad,
empleada, del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departa-
mento de La Libertad, con Documento Único de identidad número cero
dos ocho dos seis cuatro tres seis- nueve, y Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro- dos dos cero dos ocho cinco- uno cero
dos- cero; SECRETARIO: JOSÉ MAURICIO VELADO LEÓN, de
cuarenta y dos años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de San
Salvador, con Documento de Identidad número cero cero cero seis
cuatro dos tres cinco- siete, y Número de Identificación Tributaria cero
tres cero seis -dos cero uno dos seis ocho- cero cero uno- cinco; TESO-
RERO: FEDERICO RAFAEL LÓPEZ BELTRÁN, de cincuenta y ocho
años de edad, Oftalmólogo, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-
tamento de la Libertad, con Documento Único de Identidad número cero
uno nueve cero ocho tres nueve seis- ocho, y Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro- uno cinco cero nueve cinco dos- cero
cero uno- ocho; PRIMER VOCAL: VICTOR MIGUEL SILHY ZACA-
RIAS, de treinta y nueve años de edad, Ingeniero Químico, del domici-
lio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documen-
to Único de Identidad Personal número cero uno cuatro seis cuatro
nueve seis dos- cero y Número de Identificación Tributaria cero seis uno
cuatro- dos uno cero tres siete dos- cero cero uno- siete; SEGUNDO
VOCAL: MÓNICA MARÍA BARRAZA DE VELADO conocida por
MÓNICA MARÍA GIAMMATTEI, de treinta y uno años de edad,
Licenciada en Psicología, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número cero cero cero uno cuatro uno cero cero- cero, y
Número de Identificación Tributaria cero uno cero tres- cero ocho cero
uno ocho cero- uno cero uno- tres. Todos los miembros de la Junta
Directiva nombrados han aceptado los cargos conferidos". En todo lo
demás queda inalterable la referida escritura, la cual ratifica por este
acto. Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos le-
gales del presente instrumento y la obligación registral que ordena el
artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin
Fines de Lucro; y leído que se lo hube íntegramente en un solo acto
ininterrumpido, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y fir-
mamos. DOY FE.- Enmendados: de tres-quedó- Vale. Entrelíneas: ra-
tificar-Vale.-
DINORA GUADALUPE SAAVEDRA MURCIA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio OCHENTA Y SEIS frente al OCHENTA Y
NUEVE frente del Libro DECIMO de mi Protocolo, el cual vence el día
once de agosto del dos mil doce; y en la ciudad de Santa Tecla, depar-
tamento de La Libertad, el día catorce de septiembre del dos mil once,
extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO para ser entregado a la
FUNDACION LATIDOS DE ESPERANZA DE EL SALVADOR.
DINORA GUADALUPE SAAVEDRA MURCIA,
NOTARIO.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación, San Salvador, nueve horas y treinta y nueve minutos del
día veinte de enero de dos mil doce.-
LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. ESTaTUToS DE la fUNDacioN laTiDoS DE
ESPEraNZa DE El SalVaDor
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará
"FUNDACION LATIDOS DE ESPERANZA DE EL SALVADOR" y
que podrá abreviarse "LATIDOS DE ESPERANZA", como una entidad
apolítica, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará
"La Fundación".
Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él; y tendrá su oficina principal en
Boulevard Tutunichapa, Instituto de Ojos, número trescientos veintiséis,
local cinco, San Salvador.
Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
oBJETo o fiNaliDaD
Art. 4.- Los fines u objetivos de la Fundación serán:
a) Brindar atención médica y procesos quirúrgicos a niños, niñas
y adolescentes que presentan cardiopatía congénita indepen-
dientemente de su sexo, raza, color, edad, idioma, religión,
culto, opinión, filiación, origen nacional, étnico o social,
posición económica, necesidades especiales, discapacidad
física o mental, nacimiento o cualquier otra condición de
las niñas, niños, adolescentes o de sus madres, padres, repre-
sentantes y responsables; asimismo se brindará esta misma
atención médica para aquellos niños, niñas y adolescentes
que encontrándose bajo alguna medida de protección judicial
o administrativa, presenten alguna cardiopatía congénita que
requiera de un proceso quirúrgico. Dicha atención se realizará
en coordinación con las Instituciones de Salud Pública de El
Salvador, por medio de un equipo de profesionales idóneos
para garantizar la debida atención médica; integrado por
médicos especialistas nacionales e internacionales, profe-
sionales en trabajo social, psicología, ciencias jurídicas, y
personal capacitado para el trato directo con los niños, niñas
y adolescentes.
b) Desarrollar un centro sostenible de cirugía cardíaca pediátrica
en coordinación con las Instituciones de Salud Pública de El
Salvador; y
c) La realización de jornadas médicas y actividades que tiendan
a mejorar la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes
que sufren de enfermedades cardiovasculares e impulsar
y mejorar la prevención, diagnóstico y tratamiento de las
mismas.
Los fines de la fundación se dirigen a niños, niñas y adoles-
centes de cero a dieciocho años de edad, de conformidad a lo
establecido en el artículo tres de la Ley de Protección Integral
de la Niñez y Adolescencia. Toda intervención quirúrgica,
procedimiento o evaluación que se practique a los niños,
niñas y adolescentes, se realizará con la debida autorización
de su padre, madre, o representante legal.
En toda actividad que la fundación ejecute se evitará cometer
la conducta tipificada en el artículo diecinueve de la Ley de
Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y cumplir
la garantía de reserva estipulada en los artículos cincuenta
y tres de la citada ley y dieciséis de la Convención de los
Derechos del Niño.
caPiTUlo iii
El PaTriMoNio
Art. 5.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a) Un aporte inicial de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ES-
TADOS UNIDOS DE AMERICA, equivalentes a CUATRO
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES que
el miembro fundador ha pagado. La aportación en dinero
relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la
Junta Directiva.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste el Miembro Fundador.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la fUNDacioN
Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:
a) El Miembro Fundador; y
b) La Junta Directiva.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395caPiTUlo V
DEl MiEMBro fUNDaDor
Art. 8.- El Miembro Fundador es la autoridad máxima de la Fun-
dación.
Art. 9.- El Miembro Fundador se reunirá Ordinariamente una vez
al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocado por la Junta
Directiva. Las resoluciones serán tomadas por el Miembro Fundador.
Art. 10.- Son atribuciones del Miembro Fundador:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Fundación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Fundación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Fundación, presentada por la Junta Directiva.
e) Decidir conjuntamente con la Junta Directiva sobre la compra,
venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes
a la Fundación; y
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art.11.- La dirección y administración de la Fundación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La
Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en
los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos; estará integrada
por personas ajenas a la Fundación, y en ningún caso se entenderá que el
miembro de la Fundación o los miembros de su Junta Directiva deberán
pagar membrecía alguna para pertenecer a la Fundación o a su Junta
Directiva.
Art. 12.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de tres años pudiendo ser reelectos.
Art. 13.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada
tres meses, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 14.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes.
Art. 15.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Fundación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Fundación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Fundación e informar al Miembro Fun-
dador.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones del Miembro Fundador y
de la misma Junta Directiva.
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias al Miembro
Fundador.
g) Tramitar el registro de la Fundación y la acreditación de los
programas que se desarrollen, ante el Consejo Nacional de
la Niñez y de la Adolescencia, de conformidad a la Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; y
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia del
Miembro Fundador.
Art. 16.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y del Miembro Fundador, así como de los
Estatutos y Reglamento interno de la Fundación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Miembro
Fundador y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Fundación.
f) Tramitar conjunta o separadamente con el Secretario de la
Junta Directiva, el registro de la Fundación y la acreditación
de los programas que se desarrollen, ante el Consejo Nacional
de la Niñez y de la Adolescencia, de conformidad a la Ley
de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; y
g) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier
informe que le sea solicitado por la Junta Directiva y/o el
Miembro Fundador.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. Art. 17.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones del Miembro Fun-
dador y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miem-
bros.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Fundación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación; y
f) Tramitar conjunta o separadamente con el Presidente de la
Junta Directiva, el registro de la Fundación y la acreditación
de los programas que se desarrollen, ante el Consejo Nacional
de la Niñez y de la Adolescencia, de conformidad a la Ley
de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
Art. 18.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Fundación; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Fundación tenga que realizar.
Art. 19.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; y
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
caPiTUlo Vii
DE laS DiSTiNcioNES HoNorariaS
Art. 20.- El miembro fundador podrá designar distinciones hono-
rarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de
la Fundación, así como también a todas aquellas personas naturales o
jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros,
así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten
contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies
de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.
Art. 21.- Son derechos del Miembro Fundador:
a) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Fundación; y
b) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación.
Art. 22.- Son deberes del Miembro Fundador:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta
Directiva.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Fundación.
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones que se emitan; y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación.
Art. 23.- La calidad de miembro de la Junta Directiva se perderá
por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones del Miembro Fundador.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio del Miembro
Fundador merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo Viii
DE la DiSolUcioN
Art. 24.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de
la ley o por resolución tomada por el Miembro Fundador o por la Junta
Directiva en caso que el Miembro Fundador hubiere fallecido.
Art. 25.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por el Miembro Fundador y/o la Junta Directiva. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfica o Cultural que el Miembro Fundador señale
o en caso que éste faltare lo podrá acordar la Junta Directiva.
caPiTUlo iX
MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y
ProcEDiMiENTo DE aPlicacioN
Art. 26.- Los Estatutos de la Fundación serán obligatorios para
todos sus miembros, y la infracción a los mismos estará sujeta a las
siguientes sanciones: amonestación escrita, suspensión y expulsión
según la gravedad de la falta. Cualquiera de las sanciones se aplicarán
garantizando previamente al sancionado el derecho de audiencia dentro
de los tres días siguientes a la notificación de la infracción.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art. 27.- La amonestación escrita procederá para el miembro que
incumpla los Estatutos, y la suspensión de las facultades o derechos
del miembro procederá cuando su conducta vaya en contra de los fines
de la Fundación, dicha suspensión no podrá exceder de un mes, lo que
no inhibirá al miembro suspendido del cumplimiento de sus deberes y
obligaciones respecto a la Fundación. Estas dos sanciones podrán ser
aplicadas por la Junta Directiva con la ratificación del Miembro Funda-
dor.
Art. 28.- La expulsión de un miembro de la Junta Directiva pro-
cederá cuando se haya comprobado de conformidad a las leyes, que
ha actuado de forma fraudulenta en perjuicio de la Fundación. Sólo el
Miembro Fundador podrá acordar la expulsión, en caso que éste faltare
será por acuerdo de la mayoría de la Junta Directiva.
caPiTUlo X
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable del Miembro Fundador y en caso que éste
faltare, por acuerdo de Junta Directiva tomado por mayoría convocada
para tal efecto.
Art. 30.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por el Miembro Fundador.
Art. 32.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
DEcrETo No. 27
El ÓrGaNo EJEcUTiVo DE la rEPÚBlica DE El Sal-
VaDor,
DEcrETa:
Art. 1. Declárase legalmente establecida la entidad denominada
"FUNDACION LATIDOS DE ESPERANZA DE EL SALVADOR"
que podrá abreviarse "LATIDOS DE ESPERANZA", constituida por
Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, a las ocho horas del día 9 de abril de 2011, ante los
oficios de la Notario DINORA GUADALUPE SAAVEDRA MURCIA,
y con posterior rectificación, otorgada por Escritura Pública, celebrada
en la misma ciudad, a las quince horas del día 14 de septiembre de 2011,
ante los oficios de la misma Notario.
Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada
institución, los cuales constan de TREINTA Y TRES ARTICULOS,
por no contener nada contrario a las leyes del país, y confiéresele el
carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e
inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro la "FUNDACION LATIDOS DE ESPERANZA DE EL SAL-
VADOR" que podrá abreviarse "LATIDOS DE ESPERANZA".
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte
días del mes de febrero del dos mil doce.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
(Registro No. F040181)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012.
NUMERO CIENTO VEINTE. En la Ciudad de San Salvador, a las diez
horas del día veinticinco de octubre del año dos mil diez. ANTE MI:
JULIO EDUARDO RODRIGUEZ FLORES, Notario, de este domicilio,
comparecen los señores: GUILLERMO NAPOLEON MORAN
ORELLANA, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Licenciado
en Geología y Física, del domicilio de Santo Tomás, a quien no conoz-
co pero Identifico con su documento Único de Identidad número cero
dos dos tres nueve dos nueve tres guión seis; MARIO EDUARDO
ESQUIVEL ORELLANA, quien es de cincuenta y dos años de edad,
Ingeniero Civil, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero
identifico con su documento Único de Identidad número cero dos seis
dos ocho uno siete seis guión tres; HECTOR AARON CANJURA
ASTORGA, quien es de treinta y cuatro años de edad, Empleado, del
domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien no
Conozco pero Identifico con su Documento Único de Identidad número
cero uno cuatro cinco uno cero cero dos guión cinco; RAFAEL ERNES-
TO BARRIENTOS CRUZ, quien es de treinta y un años de edad,
Empleado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La
Libertad, a quien no conozco pero identifico con su Documento Único
de Identidad número cero dos cero seis tres ocho ocho siete guión tres;
GUILLERMO JOSE MORAN REYES, quien es de treinta y un años
de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, a quien no conozco
pero identifico con su documento Único de Identidad número cero dos
cero seis tres ocho cinco dos guión dos; CARLOS ALBERTO
BARRIENTOS CRUZ, quien es de treinta y seis años de edad, Cons-
tructor, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Liber-
tad, a quien no conozco pero Identifico con su Documento Único de
Identidad número cero dos cinco nueve cero uno dos dos guión uno;
CARMEN ELENA MORAN REYES, quien es de veintiséis años de
edad, Licenciada en Periodismo, del domicilio de Santo Tomás, a quien
no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad nú-
mero cero cero dos siete dos siete seis nueve guión cero; CARMEN
CECILIA REYES DE MORAN, quien es de cincuenta y cuatro años de
edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de Santo Tomás, a quien no
conozco pero identifico con su documento Único de Identidad número
cero dos siete cero tres cero cuatro cero guión ocho; JUAN ZENON
GUARDADO PINTO, quien es de treinta y un años de edad, Empleado,
del domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero identifico con
su documento Único de Identidad número cero cero cero cinco cinco
dos cinco ocho guión seis; ADRIANA CECILIA MORAN REYES,
quien es de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de Santo
Tomás, a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de
Identidad número cero tres siete cuatro cuatro uno nueve seis guión cero;
MATILDE EUGENIA ARANGO DE BARRIENTOS, quien es de
treinta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico con su
documento Único de Identidad número cero cero cinco ocho cero tres
seis nueve guión nueve: DORIS IVETTE FERNANDEZ DE CANJURA,
quien es de treinta y dos años de edad, Arquitecta, del domicilio de
Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien no conozco pero
identifico con su documento Único de Identidad número cero uno cuatro
cinco uno cero tres ocho guión cuatro; MARCO ANTONIO
HERNANDEZ, quien es de cincuenta y siete años de edad, Licenciado
en Biología, del domicilio de Mejicanos, a quien no conozco pero
identifico con su documento Único de Identidad número cero uno seis
tres siete siete nueve dos guión ocho; ANDREA PATRICIA RIVAS
DE MORAN, quien es de veintisiete años de edad, Estudiante, del do-
micilio de Mejicanos, a quien no conozco pero identifico con su docu-
RAMO DE GOBERNACION
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395mento Único de Identidad número cero cero cuatro cero seis cuatro
siete ocho guión nueve: y ANA BEATRIZ CANJURA ASTORGA,
quien es de treinta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de
Cuscatancingo, a quien no conozco pero identifico con su Documento
Único de Identidad número cero dos dos cinco cero seis uno ocho guión
siete. Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento vienen a
constituir una Asociación sin Fines de Lucro, que se regirá por las si-
guientes cláusulas, que a su vez, conforman sus estatutos: ESTATUTOS
DE LA ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA SOCIEDAD SALVADOREÑA---CAPITULO I NATURALEZA,
DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. Créase en
la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación
para el Desarrollo Integral de la Sociedad Salvadoreña y que podrá
abreviarse “DESSAL”, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni
religiosa, la que en los presentes Estatutos se denoninará “La Asocia-
ción”. Artículo Dos. El domicilio de la Asociación será el Municipio
de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer
filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.-
La Asociación se constituye por tiempo idefinido. CAPITULO II FINES
U OBJETIVOS. Artículo Cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación
serán: a) Implementar el Ciclo del Proyecto en el diseño, planificación,
pre-factibilidad, factibilidad, ejecución, supervisión, mantenimiento, así
como monitoreo y evaluación; en el Desarrollo de Proyectos Integrales,
que beneficien a la población salvadoreña, especialmente a aquellos
sectores de mayor vulnerabilidad social. b) Construir Infraestructura de
Escenarios Deportivos, Culturales y Educativos con su respectivo y
adecuado equipamiento, para que la población beneficiada pueda desa-
rrollar sus potencialidades Artísticas, Deportivas, Intelectuales, etc; y
gestionar y brindar a través de alianzas estratégicas: Asistencia Médica,
Psicológica, Nutricional, Alimentaria y otras que se estimen convenien-
tes para que la población beneficiada pueda desarrollarse de manera
integral, c) Dotar de capacidades locales en temas de desarrollo integral
a instituciones, Organizaciones no gubernamentales, y Sociedad Civil;
y de los recursos necesarios a la población para que se desarrolle de
manera integral. d) Implementar proyectos de Desarrollo Sostenible que
busquen la armonía de sus Recursos Naturales, el Ecoturismo, la Pro-
ducción y la Población con su territorio, de tal manera que ofresca
servicios en Ordenamiento Territorial, Cambio Climático, Gestión de
Riesgos y Protección Civil siguiendo los lineamientos y/o recomenda-
ciones que las Instituciones pertinentes indiquen. e) Desarrollo e
implementar Proyectos para el Fortalecimiento de Instituciones Guber-
namentales, Instituciones No Gubernamentales y Sociedad Civil en
general, en las áreas estratégicas de la Administración Pública y Priva-
da, Gestión de iniciativas y manejo Técnico así como también las que
se estime convenientes para garantizar un óptimo funcionamiento y
utilización de recursos. CAPITULO III DEL PATRIMONIO. Artículo
Cinco. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las
cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribu-
ciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, res-
pectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y
las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artí-
culo Seis El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva con-
forme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPI-
TULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo Siete. El
gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General y
b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo Ocho. La Asamblea General, debidamente convocada; es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Nueve. La Asamblea
General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General
sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento
como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda
convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en
los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por mayor absoluta de
votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente. Artículo Diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cual-
quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de
representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-
presentado. Artículo Once. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-
glamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes,
programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desapro-
bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la
Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones even-
tuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación
de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos
aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-
plados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA
DIRECTIVA. Artículo Doce. La dirección y administración de la
Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada
de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y
cuatro Vocales. Artículo Trece. Los miembros de la Junta Directiva
serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artí-
culo Catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Quin-
ce. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será
cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la
mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis. La Junta Directiva tendrá
las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para
el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración
eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación, c) Elaborar la Me-
moria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración
de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e in-
formar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los
Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros
de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios
para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a se-
siones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir
sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponer-
los a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean
competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete. Son atribu-
ciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordi-
narias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
así como de los Estatutos y reglamento interno de la Asociación. c)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar
a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones
que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la memoria de Labores
de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo Dieciocho. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros
de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
Asociación, c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para
las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artí-
culo diecinueve. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar
los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Direc-
tiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de conta-
bilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las
erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veinte. Son
atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los
miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la
Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintiuno. Podrán ser miembros todas
las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo,
religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Di-
rectiva. Artículo Veintidós. La Asociación tendrá las siguientes clases
de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miem-
bros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las per-
sonas que suscriban la escritura pública de constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Direc-
tiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONO-
RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la
Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo
Veintitrés. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b)
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos
de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. Artículo Veinticuatro. Son deberes de
los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de
aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas
acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los pre-
sentes Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. Artículo Veinticinco. La calidad de
miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción, c) Por renuncia presentada por escrito a
la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACION. Artículo Veintiséis. Las faltas cometidas por los
miembros de la Asociación serán conocidas por la Junta Directiva, quien
establecerá las sanciones correspondientes. Las faltas se considerarán
como menos graves, graves y muy graves. Faltas graves son: a) El uso
indebido de los bienes y servicios de la Asociación. b) Negligencia en
el desempeño de sus labores, c) Realizar actividades que entorpezcan
las labores de la Asociación. d) Desobedecer de las disposiciones apro-
badas por la Junta Directiva, e) Cometer actos de irrespeto a cualquier
miembro de la Asociación. f) Cometer por tercera vez una falta menos
grave. Faltas muy graves son: a) Observar una conducta que no esté
acorde con los principios y objetivos de la Asociación. b) Negarse sin
justa causa a dar cumplimiento a un acuerdo de Junta Directiva. Las
sanciones serán: a) Las faltas graves, serán sancionadas con amonesta-
ción verbal si la persona comete de los literales a) al c); por escrito si
comete los demás literales, con suspensión de un mes contado desde
que se le notifica la amonestación. b) Las faltas muy graves serán san-
cionadas con expulsión parcial o definitiva. La imposición de medidas
disciplinarias no puede realizarse sin observación a las normas del de-
bido proceso aplicables. Una vez determinada la falta cometida, la
Junta Directiva mandará a oir al acusado, quien tendrá un periodo de
cinco días hábiles para presentar las pruebas de descargo correspondien-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. tes. Una vez transcurrido ese plazo, la Junta Directiva deberá en tres
días hábiles dictar una resolución que contenga la sanción correspon-
diente. CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintisiete. No
podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por re-
solución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese
efecto y con un número de votos que represente por los menos a nueve
de sus miembros. Artículo Veintiocho. En caso de acordarse la disolución
de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de
cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural
que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA DE ES-
TATUTOS. Artículo Veintinueve. Para reformar o derogar los presen-
tes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de siete de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPI-
TULO XI DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta. Los
documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los
quince días siguientes a su formalización. Artículo Treinta y uno. Todo
lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos
Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual
deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea
General. Artículo Treinta y dos. La Asociación se regirá por la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artí-
culo Treinta y tres. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial. Los comparecientes por
unanimidad acuerdan elegir la primera Junta Directiva de la ASOCIA-
CIÓN, la cual queda conformada de la siguiente manera: Presidente, el
señor GUILLERMO NAPOLEON MORAN ORELLANA, Secretario,
el señor RAFAEL ERNESTO BARRIENTOS CRUZ, Tesorero,
GUILLERMO JOSE MORAN REYES, Vocal Uno, el señor HECTOR
AARON CANJURA ASTORGA, Vocal Dos, el señor MARIO EDUAR-
DO ESQUIVEL ORELLANA, Vocal Tres CARMEN ELENA MORAN
REYES; y Vocal Cuatro, MARCOS HERNANDEZ, todos de generales
antes expresada. Así se expresaron los comparecientes y yo, el suscrito
notario DOY FE: a) Que les advertí de la obligación en que se encuen-
tran de inscribir el Testimonio de esta escritura pública, en el correspon-
diente Registro y las sanciones a que se refiere el artículo noventa y uno
de la ley pertinente, b) Hice saber a los comparecientes que las Asocia-
ciones y Fundaciones, no podrán ser fiadoras, dar caución y ser avalistas
de obligaciones. Expliqué a los comparecientes los efectos legales de
este instrumento y leído que se los hube íntegramente, en un solo acto,
lo ratifican por estar redactado conforme sus voluntades y firmamos.
DOY FE.-Enmendados- GUILLERMO-Vale.- Más Enmendados-Orga-
Vale.- Entrelíneas-nizaciones no gubernamentales-Valen.- Más Entre-
líneas-siguiendo los lineamientos y/o recomendaciones que las Institu-
ciones pertinentes indiquen.- Valen.-
JULIO EDUARDO RODRIGUEZ FLORES,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio número ciento sesenta y cinco vuelto, al folio
ciento setenta frente, del Libro DECIMO QUINTO de mí Protocolo,
que vence el día diecinueve de enero del año dos mil once. Y, expido,
firmo y sello el presente Testimonio, en la ciudad de San Salvador, a
los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diez.- Para ser
entregado a la: ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA SOCIEDAD SALVADOREÑA.
JULIO EDUARDO RODRIGUEZ FLORES,
NOTARIO.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395ESTaTUToS DE la aSociacioN Para El
DESarrollo iNTEGral DE la SociEDaD
SalVaDorEÑa
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio
Y PlaZo.
Artículo 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, la Asociación para el Desarrollo Integral de la Sociedad
Salvadoreña y que podrá abreviarse “DESSAL”, como una Entidad
apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se
denominará “La Asociación”.
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será en el Municipio
de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer
filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
fiNES U oBJETiVoS
Artículo 4.- Los Fines u Objetivos de la Asociación serán:
a) Implementar el Ciclo del Proyecto en el diseño, planifica-
ción, pre factibilidad, factibilidad, ejecución, supervisión,
mantenimiento, así como monitoreo y evaluación; en el
Desarrollo de Proyectos Integrales, que beneficien a la po-
blación salvadoreña, especialmente a aquellos sectores de
mayor vulnerabilidad social.
b) Construir infraestructura de escenarios Deportivos, Culturales
y Educativos con su respectivo y adecuado equipamiento,
para que la población beneficiada pueda desarrollar sus
potencialidades Artísticas, Deportivas, Intelectuales, etc; y
gestionar y brindar a través de alianzas estratégicas: Asistencia
Médica, Psicológica, Nutricional, Alimentaria y otras que se
estimen convenientes para que la población beneficiada pueda
desarrollarse de manera integral.
c) Dotar de capacidades locales en temas de desarrollo integral
a Instituciones, Organizaciones no Gubernamentales, y So-
ciedad Civil; y de los recursos necesarios a la población para
que se desarrolle de manera integral.
d) Implementar proyectos de Desarrollo Sostenible que bus-
quen la armonía de sus Recursos Naturales, el Ecoturismo,
la Producción y la Población con su territorio, de tal manera
que ofrezca servicios en Ordenamiento Territorial, Cambio
Climático, Gestión de Riesgos y Protección Civil siguiendo
los lineamientos y/o recomendaciones que las instituciones
pertinentes indiquen.
e) Desarrollar e implementar Proyectos para el Fortalecimiento
de Instituciones Gubernamentales, Instituciones No Guberna-
mentales y Sociedad Civil en general, en las áreas estratégicas
de la Administración Pública y Privada, gestión de iniciati-
vas y manejo técnico así como también las que se estimen
convenientes para garantizar un óptimo funcionamiento y
utilización de recursos.
caPiTUlo iii
DEl PaTriMoNio
Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN
Artículo 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente.
Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificadas podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no están contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.
Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentas y registros de los miembros
de la Asociación.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.
Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Artículo 20.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
caPiTUlo Vii
DE loS MiEMBroS
Artículo 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la escritura pública de constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo Viii
SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS
DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo
DE aPlicacioN.
Artículo 26.- Las faltas cometidas por los miembros de la Asociación
serán conocidas por la Junta Directiva, quien establecerá las sanciones
correspondientes. Las faltas se considerarán como menos graves, graves
y muy graves.
Faltas graves son:
a) El uso indebido de los bienes y servicios de la Asociación.
b) Negligencia en el desempeño de sus labores.
c) Realizar actividades que entorpezcan las labores de la Aso-
ciación.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. d) Desobedecer de las disposiciones aprobadas por la Junta
Directiva.
e) Cometer actos de irrespeto a cualquier miembro de la Aso-
ciación.
f) Cometer por tercera vez una falta menos grave.
Faltas muy graves son:
a) Observar una conducta que no esté acorde con tos principios
y objetivos de la Asociación.
b) Negarse sin justa causa a dar cumplimiento a un acuerdo de
Junta Directiva.
Las sanciones serán:
a) Las faltas graves, serán sancionadas con amonestación verbal
si la persona comete de los literales a) al c); o por escrito si
comete los demás literales, con suspensión de un mes contado
desde que se le notifica la amonestación.
b) Las faltas muy graves serán sancionadas con expulsión parcial
o definitiva.
La imposición de medidas disciplinarias no puede realizarse sin
observación a las normas del debido proceso aplicables.
Una vez determinada la falta cometida, la Junta Directiva mandará
oír al acusado, quien tendrá un periodo de cinco días hábiles para presentar
las pruebas de descargo correspondientes. Una vez transcurrido ese plazo,
la Junta Directiva deberá en tres días hábiles dictar una resolución que
contenga la sanción correspondiente.
caPiTUlo iX
DE la DiSolUcioN
Artículo 27.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos a nueve de sus miembros.
Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
caPiTUlo X
rEforMa DE ESTaTUToS
Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos de siete de los miembros en
Asamblea General convocada para tal efecto.
caPiTUlo Xi
DiSPoSicioNES GENEralES
Artículo 30.- Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-
sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 32.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA-
CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 159
San Salvador, 29 de julio del 2011.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SOCIEDAD SALVADORE-
ÑA, que podrá abreviarse DESSAL, compuesta de TREINTA Y TRES
artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día
veinticinco de octubre de dos mil diez, ante los oficios del Notario JULIO
EDUARDO RODRIGUEZ FLORES; y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65
de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida
entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN
FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBER-
NACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registro No. F040111)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
acUErDo NÚMEro cUarENTa Y cUaTro.-
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA: San Salvador, doce de marzo de dos mil doce.
coNSiDEraNDo: i) Que el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, tiene como una de sus competencias, la de organizar, dirigir, mantener
y vigilar los centros penitenciarios, procurando la rehabilitación del recluso y su reinserción en la sociedad, labor que realiza a través de la Dirección
General de Centros Penales. ii) Que con el objeto de contribuir a que dicha Dependencia cumpla con sus fines, esta Secretaría de Estado, por medio
de Acuerdo Número Sesenta y Siete, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Justicia y Seguridad Pública, el día primero de marzo de dos mil
once, acordó delegar al entonces Director General de Centros Penales, Licenciado Douglas Mauricio Moreno Recinos, la facultad de suscribir todos
aquellos convenios u otros instrumentos similares que la institución a cargo de dicho funcionario celebrara con diferentes organismos o entidades
gubernamentales y no gubernamentales, con el fin de apoyar en las distintas necesidades de los centros penitenciarios, siempre que dichos instrumentos
no conllevaran obligaciones de carácter financiero, sino simplemente de colaboración interinstitucional y que no implicasen asunción de compromisos
que debieran ser acordados por el Titular. iii) Que el siete de febrero de dos mil doce, mediante Acuerdo número Cuarenta y Dos del Libro de Personal
del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, se nombró al Licenciado Nelson Rauda Portillo como Director General de Centros Penales, con motivo
que el señor Presidente de la República, nombró al referido licenciado Moreno Recinos como Viceministro de Justicia y Seguridad Pública; razón
por la cual es necesario conferirle al licenciado Rauda Portillo la facultad para celebrar convenios de diversa índole con otras entidades públicas o
privadas, instrumentos con los cuales se obtienen beneficios tanto para las personas privadas de libertad que se encuentran en los distintos recintos
penales, como para el personal que labora en ellos, considerándose pertinente la realización del acto en mención. iV) Que el artículo 68 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, permite que la situación antes planteada pueda realizarse mediante la emisión de un Acuerdo como el presente, ya que
tal disposición expresa lo siguiente: "La ejecución de las atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada
Secretaría de Estado a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo
aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar
la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y comunicado
a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate. POR TANTO, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Justicia
y Seguridad Pública, con base en la disposición reglamentaria antes citada, y en vista que dicha delegación es de suma importancia para el buen
funcionamiento de la Dirección General de Centros Penales, ACUERDA: 1°) Conferirle al licenciado Nelson Rauda Portillo, Director General de
Centros Penales, la facultad de suscribir convenios, cartas o memorandos de entendimiento u otros instrumentos similares, que la Dirección General
de Centros Penales celebre con diferentes organismos o entidades gubernamentales y no gubernamentales que apoyan en las distintas necesidades
de los centros penitenciarios, siempre que tales instrumentos no conlleven compromisos de carácter financiero, sino simplemente de colaboración
interinstitucional y que no impliquen asunción de compromisos que deban ser acordados por el Titular de esta Cartera de Estado. 2°) El referido
Director General de Centros Penales, deberá informar periódicamente a este Despacho sobre la suscripción de los convenios o instrumentos que celebre
en ocasión de la facultad conferida por medio de este Acuerdo. 3°) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial, EL MINISTRO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA, GENERAL DE DIVISIÓN, DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,
Ministerio de Justicia y seGuridad PúblicaraMo de Justicia y seGuridad Pública
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. acUErDo NÚMEro SETENTa Y SEiS.-
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil doce,
coNSiDEraNDo: i) Que es obligación del Estado organizar los Centros Penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarles
y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del
artículo 27 de la Constitución. ii) Que en el artículo 35 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, aparecen descritas las atribuciones que tiene el
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, encontrándose en el Numeral 12), la que dice: "Fijar la política penitenciaria del Estado, de conformidad
con los principios que rigen la ley; así como organizar, dirigir, mantener y vigilar los centros penitenciarios, procurando la rehabilitación del recluso
y su reinserción en la sociedad". iii) Que en tal sentido, son de competencia de esta Cartera de Estado las referidas funciones, que son ejecutadas a
través de la Dirección General de Centros Penales, cuya función principal es, según el artículo 19 de la Ley Penitenciaria, "la organización,
funcionamiento y control administrativo de los centros penitenciarios", ya que ésta tiene a su cargo la Dirección de la Política Penitenciaria. iV) Que las
acciones atinentes a la rehabilitación del recluso y su reinserción en la sociedad que impulsa la Dirección General de Centros Penales, se fundamentan
en la Constitución de la República, la Ley Penitenciaria y en los Reglamentos dictados conforme a ella, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de
dicha Ley. V) Que en cumplimiento a la obligación de promover la actividad penitenciaria, la dependencia en mención ha llevado a cabo un proyecto
para instaurar una granja penitenciaria, la cual albergará a internos que se encuentran ubicados en la fase de semilibertad y será catalogada como
unidad dependiente de un centro penitenciario, conservando sus órganos colegiados y unipersonales, así como las competencias y responsabilidades
respecto de los internos, de conformidad a lo previsto en el artículo 398 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria. Vi) Que el artículo 399 del
Reglamento General de la Ley Penitenciaria, en su primer inciso reza de la siguiente manera: "La creación de las unidades dependientes se llevará a
cabo por orden ministerial, pudiendo estar auspiciadas estas actuaciones por la suscripción de acuerdos o convenios de colaboración entre la administración
penitenciaria y otras instituciones dedicadas a ayudar en el proceso de resocialización de los internos", POR TANTO, el Órgano Ejecutivo en el Ramo
de Justicia y Seguridad Pública, vistos los argumentos expuestos y en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias antes citadas,
ACUERDA: 1°) Instituir la Granja Penitenciaria de Santa Ana y decretar su apertura como unidad dependiente del Centro Penal de Apanteos, a partir
del día veintisiete de abril del presente año. 2°) Dicha Unidad dependiente desarrollará sus funciones en la ciudad y Departamento de Santa Ana. 4°)
Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, GENERAL DE
DIVISIÓN, DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS.-
acUErDo NÚMEro NoVENTa Y ocHo.-
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA: San Salvador, veintiuno de mayo de dos mil doce.
coNSiDEraNDo: i) Que es obligación del Estado organizar los Centros Penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarles
y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del
artículo 27 de la Constitución. ii) Que en el artículo 35 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo aparecen descritas las atribuciones que tiene el
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, encontrándose en el numeral 12), la que dice: "Fijar la Política Penitenciaria del Estado, de conformidad
con los principios que rigen la ley; así como organizar, dirigir, mantener y vigilar los Centros Penitenciarios, procurando la rehabilitación del recluso
y su reinserción en la sociedad". iii) Que en tal sentido, son de competencia de esta Cartera de Estado las referidas funciones, las cuales se ejecutan a
través de la Dirección General de Centros Penales, cuya función principal es, de conformidad al artículo 19 de la Ley Penitenciaria "la organización,
funcionamiento y control administrativo de los Centros Penitenciarios", ya que ésta tiene a su cargo la Dirección de la Política Penitenciaria. iV) Que
dentro de las acciones atinentes a la rehabilitación del recluso y su reinserción en la sociedad que impulsa la Dirección General de Centros Penales, se
encuentra el trabajo penitenciario, el cual no es de carácter aflictivo, procurando en todo lo que sea posible, que éste ostente las mismas características
del trabajo en libertad, tal y como lo preceptúa el artículo 105 de la Ley Penitenciaria. V) Que el trabajo penitenciario se desarrolla en los diferentes
centros penitenciarios, así como en sus unidades dependientes denominadas Granjas Penitenciarias, a través de las cuales los privados de libertad
desarrollan actividades laborales en el ámbito agrícola, agropecuario e industrial. Vi) Que las actividades descritas en el romano IV se ejecutan con la
finalidad de generar productos que sean comercializados a nivel regional, razón por la cual es necesario contar con una unidad, dentro de la estructura
organizativa de la Dirección General de Centros Penales, que se encargue de realizar las mencionadas tareas, Vii) Que la Unidad de Producción
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395Penitenciaria será la encargada de gestionar la producción y comercialización de los diferentes artículos que se originen del trabajo penitenciario, tanto
en los diferentes Centros Penitenciarios como en sus Unidades Dependientes, razón por la cual será ésta la encargada de establecer las coordinaciones
con personas naturales o jurídicas para dicha comercialización. POR TANTO, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Justicia y Seguridad Pública,
vistos los argumentos expuestos y en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias antes citadas, ACUERDA: 1°) Crear en la estructura
orgánica de la Dirección General de Centros Penales, la UNIDAD DE PRODUCCIÓN PENITENCIARIA, que ha comenzado a funcionar a partir
del día primero de abril de dos mil doce, la cual dependerá funcionalmente de la citada Dirección y que estará encargada de gestionar la producción
y comercialización de los diferentes artículos que se originen del trabajo penitenciario. 2°) Para los efectos de funcionamiento y organización de la
mencionada Unidad, se faculta al Director General de Centros Penales, para que con las formalidades legales correspondientes, pueda realizar las
acciones que sean necesarias en cuanto a requerimientos de recurso humano, material y financiero que requerirá la mencionada Unidad, incluyendo
a la persona que deberá nombrarse en la jefatura. 4°) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, GENERAL DE DIVISIÓN DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS.-
acUErDo No. 750.-
San Salvador, 29 de mayo de 2012
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de la Corte Suprema de Justicia y de conformidad con el Art. 153 de las Disposiciones
Generales de Presupuestos,
coNSiDEraNDo:
I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 393 de fecha 6 de mayo de 1999, se fijaron precios para la venta de material impreso en la Sección
de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia.
II. Que por medio de Acuerdo Ejecutivo No. 303 de fecha 4 de abril de 2011, se autorizó la modificación en el nombre del "Fondo de
Actividades Especiales para la venta de material impreso en la Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia", por el de
"Fondo de Actividades Especiales de la Corte Suprema de Justicia",
III. Que por medio del Acuerdo Ejecutivo No. 540 de fecha 01 de junio de 2011, se autorizaron precios para la venta de tarjetas de participación
para eventos nacionales o internacionales vinculados a la Administración Judicial.
IV. Que la Corte Suprema de Justicia ha solicitado la actualización de precios de sus publicaciones, con el objeto de mejorar la prestación de
sus servicios,
Por TaNTo:
acUErDa:
1. Autorizar precios para la venta de las publicaciones que se comercializan a través del Fondo de Actividades Especiales, de la manera siguiente:
2. Se deroga el Acuerdo Ejecutivo No. 393 de fecha 6 de mayo de 1998 y se mantiene sin ninguna modificación los Acuerdos Ejecutivos
No. 303 de fecha 4 de abril de 2011 y No. 540 de fecha 01 de junio del mismo año.
3. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE: El Ministro de Hacienda, CECáceres.-
Ministerio de HaciendaRAMO DE HACIENDA
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012.
acUErDo No. 15-0297
San Salvador, 20 de Febrero de 2012
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó YORMAN JOSÉ CARRILLO CAMARGO, nacionalidad venezolana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias, extendido por la U.E. Colegio Juan Manuel Cajigal, Municipio San Cristóbal, Ent. Federal Tachira, República Bolivariana de Venezuela en el año 2002; II) Que según Resolución de fecha 17 de febrero de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias obtenido por YORMAN JOSÉ CARRILLO CAMARGO, en la U.E. Colegio Juan Manuel Cajigal, Municipio San Cristóbal, Ent. Federal Tachira, República Bolivariana de Venezuela. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias realizados por YORMAN JOSÉ CARRILLO CAMARGO, en la U.E. Colegio Juan Manuel Cajigal, Municipio San Cristóbal, Ent. Federal Tachira, República Bolivariana de Venezuela, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial, COMUNÍQUESE.
SalVaDor SÁNcHEZ cErÉN
VicEPrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor
Y MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM
(Registro. No. F040041)
acUErDo No. 15-0298.
San Salvador, 20 de Febrero de 2012
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó EN-DER JOSÉ BELANDRIA ROSALES, de nacionalidad venezolana, solicitando INCORPORACION de su Título de Bachiller Integral, extendido por la U.E. M.R. Alejo Fortique, Municipio Barinas, Ent. Federal Barinas, República Bolivariana de Venezuela en el año 2006; II) Que según Resolución de fecha 17 de febrero de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller Integral obteni-do por ENDER JOSÉ BELANDRIA ROSALES, en la U.E. M.R. Alejo Fortique, Municipio Barinas. Ent. Federal Barinas, República Bolivariana de Venezuela. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Medio e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Integral realizados por ENDER JOSÉ BELANDRIA ROSALES, en la U.E. M.R. Alejo Fortique, Municipio Barinas, Ent. Federal Barinas, República Bolivariana de Venezuela, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
SalVaDor SÁNcHEZ cErÉN,
VicEPrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor
Y MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
(Registro No. F040042)
Ministerio de educaciónRAMO DE EDuCACION
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
acUErDo No. 15-0531
San Salvador, 17 de abril de 2012.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad con los Artículos 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que es responsabilidad del Estado
reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38
numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación, así como regular la
creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,
que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; III) Que con base al Artículo 100, inciso séptimo y Artículo 105, inciso segundo de
la Ley General de Educación, la REVOCATORIA de autorización de funcionamiento consistirá en el cese de las actividades del centro privado de
educación; así también cuando se dictare la resolución de la suspensión o REVOCATORIA de la autorización de funcionamiento dentro del periodo
lectivo, el Ministerio de Educación, tomará las medidas necesarias a efecto de que los educandos no resulten perjudicados; IV) Que mediante Acuerdo
No. 6074 de fecha 20 de julio de 1992, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, se autorizó la
creación, nominación y funcionamiento del Centro Educativo Privado denominado ESCUELA PARROQUIAL "SAN ANTONIO", con Código de
Infraestructura No. 88033, para que funcionara en Cantón Ateos, Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad; V) Que mediante Acuerdo No.
15-1793 de fecha 30 de noviembre de 2000, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, se autorizó la
modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Privado ESCUELA PARROQUIAL "SAN ANTONIO" a CENTRO ESCOLAR CA-
TÓLICO "SAN ANTONIO"; VI) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció sobre la solicitud presentada por Monseñor
Secundino Jesús Delgado, en su calidad de Vicario Episcopal de Educación, Arzobispado de San Salvador, en la que requiere la REVOCATORIA del
Acuerdo No. 6074 de fecha 20 de julio de 1992, de Creación, Nominación y Funcionamiento del centro privado educativo denominado ESCUELA
PARROQUIAL "SAN ANTONIO" ahora CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "SAN ANTONIO"; VII) Que mediante resolución de fecha 9 de enero
de 2012, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación, resolvió REVOCAR
el Acuerdo No. 6074 de fecha 20 de julio de 1992, por medio del cual se autorizó la Creación, Nominación y Funcionamiento del Centro Educativo
Privado denominado ESCUELA PARROQUIAL "SAN ANTONIO" ahora CENTRO ESCOLAR CATÓLICO “SAN ANTONIO”, con Código de
Infraestructura No. 88033, para que funcionara en Cantón Ateos Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad; POR TANTO, de conformidad
a los Artículos 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 8y27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
Artículos 1, 12 y 100, inciso séptimo y Artículo. 105, inciso segundo de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes cita-
das. ACUERDA: 1. Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 9 de enero de 2012. emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional
de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2012, la REVOCATORIA del
Acuerdo No. 6074 de fecha 20 de julio de 1992, de Creación, Nominación y Funcionamiento del Centro Educativo Privado denominado ESCUELA
PARROQUIAL "SAN ANTONIO" ahora CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "SAN ANTONIO", con Código de Infraestructura No, 88033, para
que funcionara en Cantón Ateos, Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad"; así como también REVOCAR todas las autorizaciones
relacionadas con el funcionamiento de dicha institución, de acuerdo a lo solicitado por Monseñor Secundino Jesús Delgado, en su calidad de Vicario
Episcopal de Educación, Arzobispado de San Salvador; 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. PUBLÍQUESE.
SalVaDor SÁNcHEZ cErÉN,
VicEPrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor
Y MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
(Registro No. F040177)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012.
acUErDo No. 063
San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil doce.
EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintidós de
las diligencias promovidas por la señora MARIA ESTEFANIA GARCIA DE RODRIGUEZ, conocida también como MARIA ESTEFANIA GARCIA,
con Documento Único de Identidad Número cero uno seis seis dos uno uno uno guion cinco, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de
Barrios, Colonias y Cantones, señor FLORENTINO RODRIGUEZ SORTO, conocido también como FLORENTINO RODRIGUEZ, con Documento
Único de Identidad Número cero tres dos cuatro cuatro siete ocho cuatro guion ocho.
coNSiDEraNDo:
1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N° 300, de fecha 27 de agosto
de 1993; Que éste falleció a las dos horas del día 15 de marzo del 2012, a consecuencia de Paro Respiratorio, sin asistencia médica, lo que
se comprueba mediante certificación de partida de defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, el veinte de abril del dos mil doce, que la señora MARIA ESTEFANIA GARCIA DE RODRIGUEZ, fue es-
posa del fallecido pensionado FLORENTINO RODRIGUEZ SORTO, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de
Matrimonio, contenida a folio tres extendida en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, el veinte de abril del
año dos mil doce.
2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto N°.550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,
publicado en el Diario Oficial No 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 200 de fecha 16 de Marzo
de 1989; Instructivo N° 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de
noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio N°. 0752, de fecha 22 de mayo de 2012, en que
se considera procedente conceder a la señora MARIA ESTEFANIA GARCIA DE RODRIGUEZ, el montepio militar que solicita.
Por TaNTo:
En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.
acUErDa:
Asignar a partir del día 15 de marzo de 2012, a favor de la señora MARIA ESTEFANIA GARCIA DE RODRIGUEZ, conocida también como
MARIA ESTEFANIA GARCIA, el MONTEPIO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE
DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio
de Hacienda. COMUNIQUESE.
JaiME lEoNarDo ParaDa GoNZÁlEZ,
GENEral DE aViaciÓN
VicEMiNiSTro DE la DEfENSa NacioNal.
Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
ACUERDO No. 87-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce.- El Tribunal con fecha once
de enero de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA CECILIA MATAL SANCHEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUE-
SE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N.CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M.
POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040198)
ACUERDO No. 258-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de marzo de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veinticinco
de enero de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SUSANA LISSETH ORTIZ MATA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M.
POSADA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040107)
ACUERDO: No. 265-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de marzo de dos mil doce.- El Tribunal con fecha dieciséis de
mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALBA DEYSI ARGUETA GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUE-
SE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- J. N. CASTANEDA S.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- E. R. NUÑEZ.- M.
POSADA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040165)
ACUERDO No. 319-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de marzo de dos mil doce.- El Tribunal con fecha seis de
febrero de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JOSSELINE IVETH CRUZ CHICAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- E. R. NUÑEZ.
Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040219)
ORGANO JuDICIALcorte suPreMa de Justicia
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012.
DEcrETo NUMEro TrES
El coNcEJo MUNiciPal DE SaN SEBaSTiaN SaliTrillo, DEParTaMENTo DE SaNTa aNa,
coNSiDEraNDo:
I. Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel nacional en los últimos
años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias
a favor del Municipio de San Sebastián Salitrillo, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los Tributos Municipales.
II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de San Sebastián Salitrillo, incremente sus ingresos mediante el cobro de las Tasas Municipales,
con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos municipales, para disminuir
el índice de morosidad y a la vez solventen la deuda generada por la falta de pago de tasas existentes, mediante la concesión de exenciones
de carácter transitorio del pago de intereses y multas.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con
carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
V. Que no existe en la Constitución, ni en la Legislación Secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de interés o acce-
sorios a la obligación principal, por tanto, los beneficios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los contribuyentes y usuarios morosos y
por consiguiente, la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
VI. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, artículos 3, 4, 30 y 32 del Código Municipal,
los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regulan la materias de su competencia por medio de
Ordenanzas Municipales.
Por TaNTo:
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria DE EXENcioN DE iNTErES Y MUlTaS GENEraDaS Por DEUDaS, EN coNcEPTo DE TaSaS
a faVor DEl MUNiciPio DE SaN SEBaSTiaN SaliTrillo.
Art. 1.- Se concede un plazo de UN mes, desde el 16 de junio al 15 de julio de 2012, para los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal,
que adeuden tasas al municipio de San Sebastián Salitrillo, puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, consistente en la exención del
pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas a que sean atribuibles a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas Naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes
condiciones:
a) Aquellos que estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación morosa de las tasas municipales,
incluyendo los que se gestiona cobro a través del recibo AES CLESA, EDESAL y SALAZAR ROMERO.
b) Las personas naturales que se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la
presente Ordenanza.
INSTITuCIONES AuTONOMASalcaldías MuniciPales
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 c) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de
pago antes de la vigencia de la presente Ordenanza.
d) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.
Los contribuyentes a los que se refiere el literal c) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta Ordenanza
respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.
Art. 3.- Se excluye de los beneficios de excención del pago de interés y multas, a las obligaciones tributarias municipales de tasas por licencias
de construcción y permisos o derechos para efectuar parcelaciones y/o lotificaciones de inmuebles dentro de la Jurisdicción del Municipio, sea que se
encuentren o no dentro de los supuestos en el artículo anterior.
Art. 4.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza, deberán solicitarlo al Departamento de
Cuentas Corrientes del Municipio en el plazo mencionado en el artículo 1.
Art. 5.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les
faltare más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este Decreto, siempre y cuando estén al día en sus
pagos.
Art. 6.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza, los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de
pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de UN mes.
Art. 7.- Los beneficios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el municipio y en con-
secuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser
calificada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Sebastián Salitrillo, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil doce.
LIC. FRANCISCO HUMBERTO CASTANEDA M., PROFA. BLANCA ESTELA CORTEZ DE LIMA, ALCALDE MUNICIPAL SINDICA MUNICIPAL
ALBA YANIRA SALGADO DE SANDOVAL, PROF. NESTOR RENE CALDERON RAMOS, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO
ELIAS OCHOA MURGA, BALMORE ANTONIO CALDERON, TERCER REGIDOR PROPIETARIO CUARTO REGIDOR PROPIETARIO
WILL ALFREDO GUZMAN BOLAÑOS, CARMEN ELENA GUILLEN HERNANDEZ, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO SEXTA REGIDORA PROPIETARIA
ANA MERCEDES AGUILAR DE OCHOA
SECRETARIA
(Registro No. F040217)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo
coMUNal "MaYUTEPEc", MUNiciPio DE caroliNa,
DEParTaMENTo DE SaN MiGUEl
caPiTUlo i
DENoMiNacioN, NaTUralEZa, DoMicilio Y PlaZo
Art. 1.- La ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL "MA-YUTEPEC" la cual podrá abreviarse "ADESCOMAC", se constituye como una entidad de naturaleza apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de carácter democrático; y que en los presentes Estatutos se llamará "La Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación Desarrollo Comunal "MAYUTEPEC", será en la Villa de Carolina, Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel, y se constituye por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en los casos previstos por las leyes de la materia.
Art. 3.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. Estará en lo posible al servicio de la población del Municipio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y eco-nómico.
caPiTUlo ii
fiN, oBJETiVoS Y METaS
Art. 4.- Se establece como fin de la Asociación, lograr la integra-ción de las organizaciones de grupos locales y personas naturales para la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, principal-mente los recursos hídricos asociados a las Microcuencas del Municipio de Carolina, mediante un proceso de educación que permita no sólo el manejo sostenible e integral de los recursos hídricos existentes en estas microcuencas; sino también fortalezca el desarrollo humano de las comunidades existentes en ellas, a través del desarrollo integral de las comunidades existentes en ellas.
Art. 5.- Los objetivos de la Asociación serán: Promover y admi-nistrar proyectos y/o programas que permitan el desarrollo integral de la comunidad:
a. Fortalecer a las comunidades asociadas a través de un proceso de educación ambiental para favorecer el manejo sostenible de los recursos hídricos.
b. Mejorar la calidad de vida de los asociados a través de una gestión compartida y responsable en el uso racional de sus recursos naturales.
c. Coordinar con el gobierno local programas y proyectos que coadyuven al desarrollo local de las comunidades asocia-das.
d. Gestionar y coordinar el apoyo técnico y financiero con ins-tituciones gubernamentales, empresa privada, organismos no gubernamentales, cooperantes nacionales e internacionales.
e. Promover y desarrollar proyectos productivos, eco-turísticos, de comercialización y otras actividades socio-económicas que favorezcan el desarrollo y mejoren la calidad de vida de las comunidades asociadas.
f. Promover, gestionar y desarrollar proyectos y/o programas de educación ambiental y desarrollo social integral con participación equitativa de género.
g. Desarrollar acciones para prevención y mitigación de desas-tres.
h. Promover y formular propuestas de Ordenanzas municipales para regulación del uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales con énfasis en el recurso hídrico.
i. Colaborar, vigilar y sugerir a las instancias competentes la aplicabilidad de las normas ambientales cuando constituyan delitos y fallas que dañen los recursos naturales del Municipio de Carolina.
j. Realizar alianzas con otras organizaciones nacionales e in-ternacionales, en el marco del desarrollo integral y sostenible de las Microcuencas.
k. Participar constructivamente en la solución de conflictos por el uso de los recursos naturales al interior de las Microcuencas del Municipio de Carolina.
Art. 6.- La Asociación tendrá como metas las especificadas en el Plan de Desarrollo Local aprobado por el Concejo Municipal de Carolina, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y capacitación comunal, salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda, industria, trabajo, recreación y educación, las cuales serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.
caPiTUlo iii
DE loS MiEMBroS
Art. 7.- Podrán ser miembros de la Asociación toda persona natural, jurídica y grupos locales representados por personas naturales, sin discriminación alguna, mayores de dieciocho años, que lo soliciten por escrito a través de la Hoja de Afiliación que proporcionará la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General; residir en el Municipio de Carolina; no tener intereses opuestos a los de la Asociación y estar dispuestos a trabajar para lograr los fines y objetivos para lo cual ha sido creada la Asociación.
Art. 8.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
* Miembros Fundadores.
* Miembros Activos.
* Miembros Honorarios.
Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Asamblea General acepten como tales en la Asociación.
Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor o méritos a favor de los habitantes de las Microcuencas del Municipio de Carolina sean nombrados como tal por la Asamblea General.
Art. 9.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos que estén debidamente inscritos y solventes:
a. Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea Gene-ral.
b. Optar a cargos directivos y comités llenando los requisitos que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Aso-ciación.
c. Gozar de los beneficios derivados de la Asociación.
d. Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.
e. Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo soliciten.
f. Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 10.- Son deberes de los miembros(as) Fundadores y Activos(as):
a. Asistir con puntualidad a las sesiones Ordinarias y Extraor-dinarias de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma.
b. Cooperar en las actividades de la Asociación.
c. Cancelar las cuotas acordadas por la Asamblea General.
d. Cooperar a través de todos los medios promocionales posibles en el incremento del número de miembros de la Asocia-ción.
e. Cumplir con las Normas, Tratados, Reglamentos, Ordenanzas y disposiciones dictadas por el Gobierno de la República y la Municipalidad de Carolina, para la conservación y manejo sostenible del ecosistema de las Microcuencas del Municipio de Carolina.
f. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y acuerdos y resoluciones tomadas por Asamblea General.
Art. 11.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN
Art. 12.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a. La Asamblea General.
b. La Junta Directiva.
c. Los Comités.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 13.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la Aso-
ciación y estará conformada por la totalidad de los miembros Fundadores
y Activos que estén debidamente inscritos, convocados y reunidos. Las
resoluciones se aprobarán por mayoría simple de votos, salvo en lo
referente a la disolución de la Asociación.
Art. 14.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez
al año, y Extraordinariamente las veces que sea necesario previa con-
vocatoria de la Junta Directiva o a solicitud del 20% de la membrecía,
cuando la Junta Directiva se rehusara a hacerlo. La Asamblea General
sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento
como mínimo en primera convocatoria, y en segunda convocatoria dos
días después con los miembros que asistan. Los acuerdos y resoluciones
que ésta tomará serán por mayoría absoluta de los asistentes que tengan
derecho de voz y voto, excepto las resoluciones especiales en que se
requiera una mayoría diferente.
Art. 15.- Todo miembro que no pudiese asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de las representa-
ciones es de un miembro; el representante tendrá únicamente el derecho
de voto una vez. Las convocatorias para sesionar en Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria serán legítimas cuando se hagan por escrito
con ocho días de anticipación, indicando el lugar, día, hora, puntos de
agenda a tratar y clase de sesión y deberán estar selladas y firmadas por
el Presidente y Secretario de la Asociación.
Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a. Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva, por causa justificada.
b. Aprobar, reformar y derogar los Estatutos y Reglamento In-
terno de la Asociación presentados por la Junta Directiva.
c. Aprobar, improbar los estados financieros, el informe del
auditor y tomar las medidas que juzgue convenientes.
d. Aprobar, desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación presentada por la Junta Directiva.
e. Nombrar, si es necesario, al Auditor de la Asociación y decidir
sus honorarios.
f. Aprobar o desaprobar las solicitudes para ser miembro activo
de la Asociación.
g. Aumentar o disminuir las cuotas de aportación y contribuciones
eventuales de los miembros.
h. Decidir, coordinar y apoyar en todas las actividades lícitas
que se realicen en beneficio de la Asociación.
i. Decidir sobre la compraventa de los bienes inmuebles per-
tenecientes a la Asociación.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. j. Revisar, modificar y ratificar las sanciones y expulsiones que
la Junta Directiva haya impuesto a cualquier miembro de la
Asociación por haber transgredido las normas que rigen esta
Asociación y cuando transgredan las normas, Ordenanzas y
Reglamentos Gubernamentales y Municipales en materia
ambiental con énfasis el recurso hídrico; previa solicitud del
socio afectado o de cualquier miembro de la Junta Directi-
va.
k. Analizar, aprobar o desaprobar los convenios y alianzas con
otras instituciones.
l. Otorgar la calidad de asociado honorario.
m. Aprobar o desaprobar el Plan Anual de Trabajo y sus respec-
tivos Presupuestos.
n. Aprobar la suspensión definitiva de socios activos.
o. Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la
Asociación y que no estén contemplados en los presentes
Estatutos.
p. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás
instrumentos que se dicten.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 17.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por doce miembros,
electos en Asamblea General, por votación nominal y pública, la cual
estará integrada de la siguiente manera:
* Un Presidente.
* Un Vicepresidente.
* Un Secretario.
* Un Pro- Secretario.
* Un Tesorero.
* Un Pro- Tesorero.
* Un Síndico.
* Cinco Vocales.
Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un
período de dos años, pudiendo ser reelectos para un período más. Los
cargos de Junta Directiva serán ad-honorem, sin embargo, cuando el
socio o directivo trabaje en actividades propias de la Asociación podrá
otorgársele una retribución convencional o por el volumen de trabajo
realizado, si las circunstancias lo ameritan.
Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente una vez al
mes, y Extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente.
Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos siete de sus
miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso
de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá doble voto.
Art. 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a. Velar por la administración honesta, transparente, efectiva y
eficiente del patrimonio de la Asociación.
b. Crear los Comités que sean necesarios para el cumplimiento
de los fines y objetivos de la Asociación; así mismo proponer
a la Asamblea los miembros que los integrarán, pudiendo per-
tenecer a los mismos cualquier miembro de la Junta Directiva
en calidad de Coordinador o asistente de los mismos.
c. Analizar e imponer las sanciones y expulsiones a cualquier
miembro de la Asociación, cuando incumpla y violente es-
tos Estatutos, Reglamento Interno, resoluciones o acuerdos
tomados por la Asamblea General; y cuando transgredan
Normas, Ordenanzas y Leyes en materia ambiental.
d. Elaboración y presentación del Plan Anual del Trabajo y
Presupuesto correspondiente, a la Asamblea General para
su aprobación.
e. Elaborar y presentar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación a la Asamblea General para su aprobación.
f. Convocar a la Asamblea General a sesiones Ordinarias y
Extraordinarias.
g. Elaborar el Proyecto de Estatutos y Reglamento Interno de
la Asociación y presentarlos a la Asamblea General para su
análisis y aprobación.
h. Presentar los Estatutos al Concejo Municipal de la Alcaldía de
Carolina con el fin de obtener la inscripción y otorgamiento
de la personalidad jurídica de la Asociación y posterior-
mente publicar el Acuerdo Municipal de otorgamiento de la
personalidad jurídica y aprobación de Estatutos en el Diario
Oficial.
i. Proponer la incorporación de nuevos miembros de la Aso-
ciación a la Asamblea General.
j. Autorizar al Presidente y Síndico de la Asociación la cele-
bración de actos y contratos judiciales y extrajudiciales que
conlleven a desarrollar o alcanzar los fines y objetivos de la
Asociación.
k. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma.
l. Supervisar, controlar y apoyar a los Comités en el desempeño
de sus labores.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 m. Analizar y establecer el monto a erogar en concepto de viáticos
para los socios que realicen diligencias y asistan a reuniones
fuera del municipio, en beneficio de la Asociación, así mismo
autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
n. Aprobar o desaprobar los Planes de Trabajos, Planes
Operativos Anuales y Presupuestos de los Comités.
o. Conceder los permisos temporales o renuncias a cualquier
miembro que lo solicite por escrito. En el caso de renuncias,
ésta también debe ser sometida a la Asamblea General.
p. Relacionarse con instituciones del Estado, municipalidades
y entidades privadas que trabajen en programas y proyectos
de mejoramiento de la comunidad.
q. Participar en la planificación, ejecución y evaluación de
Programas y Proyectos de mejoramiento de la comunidad.
r. Informar periódicamente a la Asamblea General sobre las
actividades que desarrolla, así como a los organismos que
colaboran en su programa de trabajo.
s. Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 21.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
a. Firmar y cooperar con el envío de las convocatorias de
celebración de Asamblea General.
b. Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General y Junta Directiva.
c. Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que efectuar la Asociación.
d. Presentar la Memoria Anual de Labores de la Asociación
y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea
General o cualquier miembro de la Asociación.
e. Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente, y
firmar la documentación necesaria en nombre de la Asocia-
ción ante cualquier institución nacional, pública, privada,
autónoma, organismos no gubernamentales e instituciones
extranjeras.
f. Coordinar y planificar sus funciones con los demás miembros
de la Junta Directiva para alcanzar los fines y objetivos de la
Asociación.
g. Pertenecer y apoyar como coordinador o asistente a cualquier
Comité en la planificación y ejecución de trabajo.
Art. 22.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia e impedimento de
éste y asumir todas sus responsabilidades y funciones.
b. Coordinar y planificar sus funciones con los demás miembros
de la Junta Directiva para desarrollar los fines y objetivos de
la Asociación.
c. Pertenecer y apoyar como coordinador o asistente a cualquier
Comité en la planificación y ejecución de trabajo.
d. Cumplir con otras actividades que le asigne la Asamblea
General.
Art. 23.- Son atribuciones del Secretario:
a. Llevar en orden y actualizado los libros de actas de reuniones
Asamblea General, Junta Directiva y Membrecía.
b. Llevar en orden y actualizado el registro de las hojas de afi-
liación de los miembros y todos los documentos que reciba
y envíe la Asociación.
c. Hacer y firmar las convocatorias y agenda de celebración de
Asamblea General y cooperar con el envío de las mismas.
d. Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.
e. Ser el principal miembro de comunicación de la Asocia-
ción.
f. Pertenecer y apoyar como coordinador o asistente en cualquier
Comité en la planificación y ejecución de trabajo.
Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero:
a. Llevar y tener el control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
b. Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en
la institución financiera que la Junta Directiva designe.
c. Autorizar juntamente con el Presidente y el Síndico de la
Junta Directiva las erogaciones que tenga que efectuar la
Asociación.
d. Rendir anualmente informes financieros a la Asamblea General
y Junta Directiva o cuando se lo soliciten.
e. Pertenecer y apoyar como coordinador o asistente a cualquier
Comité en la planificación y ejecución de trabajo.
Art. 25.- Son atribuciones del Síndico:
a. Velar y coordinar con todos los miembros de la Junta Direc-
tiva el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones tomados por Asamblea General y
Junta Directiva.
b. Analizar y proponer a la Junta Directiva las sanciones y
expulsiones de cualquier miembro de la Asociación; bajo el
principio de igualdad de derechos y obligaciones que gozan
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. todos los miembros de la Asociación cuando cometan alguna
falta estipulada en estos Estatutos y Reglamento Interno o
incumplimiento de cualquier resolución o acuerdo tomado
por la Asamblea General.
c. Autorizar conjuntamente con Presidente y Tesorero de la
Junta Directiva, las erogaciones que la Asociación realice.
d. Pertenecer y apoyar como coordinador o asistente a cualquier
Comité en la planificación y ejecución de trabajo.
Art. 26.- Son atribuciones de los Vocales:
a. Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
b. Colaborar y auxiliar en sus cargos a todos los miembros de
la Junta Directiva.
c. Pertenecer y apoyar como Coordinador o asistente a cualquier
Comité en la planificación y ejecución del trabajo.
El orden de los Vocales no mantiene ningún grado de preferencia
o jerarquía.
caPiTUlo Vii
SaNcioNES Y ProcEDiMiENToS DE aPlicacioN
Art. 27.- Los miembros de la Asociación podrán ser sancionados por
acuerdo de la Junta Directiva y Asamblea General tomado por mayoría
de votos. Para efecto de aplicabilidad de las sanciones a los miembros de
la Asociación las faltas se clasifican en: Faltas Graves y Faltas Leves.
Art. 28.- Son Faltas Graves: Las que conlleven la expulsión de los
miembros.
Son Faltas Menos Graves: Las que conlleven a la imposición de
multas.
Art. 29.- La Junta Directiva será la responsable de evaluar, sancionar
y resolver en primera instancia a los miembros de la Asociación que
cometan alguna falta; previa audiencia del socio en caso de disconfor-
midad por parte del socio transgresor, tendrá derecho a pedir revisión
de su caso en segunda instancia a la Asamblea General como último
recurso.
Art. 30.- En caso de suspensión temporal de un miembro de la Junta
Directiva, ésta llamará a un Suplente para que sustituya al sancionado
por el tiempo que dure la suspensión.
caPiTUlo Viii
DEl PaTriMoNio
Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas que aporten los Asociados, previa aprobación de
la Asamblea General.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.
c) Todos los ingresos que se obtengan de las actividades lícitas
que se realicen en nombre de la Asociación.
d) Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran y
las rentas provenientes de los mismos.
e) Los ingresos que se obtengan de inversiones que realice la
Asociación por ejecución de proyectos y servicios prestados
de conformidad a la ley y los objetivos de la misma.
Art. 32.- El patrimonio de la Asociación será administrado por la
Junta Directiva conforme a las directrices que manifieste la Asamblea
General, y se destinará única y exclusivamente para la realización y
logro de los fines y objetivos de la Asociación.
Art. 33.- Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del
patrimonio de la Asociación, no podrán ser dados en garantía, vendidos,
alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-
ral.
Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación al
final del ejercicio fiscal, se aportará el cinco por ciento para formar un
Fondo de Reserva que se mantendrá en Cuenta Bancaria a favor de la
Asociación.
Art. 35.- La Asociación para desarrollar sus fines sociales y de
infraestructura, siempre que sean financiadas en su totalidad o en parte
con recursos propios de la Asociación, deberá ser conocido y aprobado
por la Asamblea General, quien autorizará a la Junta Directiva para
realizar las gestiones correspondientes. En todo caso, se establecerán los
controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios
procedentes de fuentes externas que sean utilizados en la ejecución de
programas y proyectos que se desarrollen.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395caPiTUlo iX
DE la DiSolUcioN
Art. 36.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Ordinaria,
convocada para tal efecto y con un número de votos que represente al
menos al ochenta por ciento de sus miembros.
Art. 37.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas electas
en la misma Asamblea en que se acuerde dicha disolución; si hubiere
remanente después de haber cancelado todos los compromisos, éste será
transferido al Concejo Municipal de Carolina, quien deberá destinar
el mismo a Programas y Proyectos a desarrollarse en el Municipio de
Carolina, San Miguel.
caPiTUlo X
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 38.- Para la aprobación de estos Estatutos se hará en Asamblea
General Extraordinaria convocada para tal fin con el voto de cincuenta
y uno por ciento de los socios fundadores presentes. Para reformarlos
o derogarlos se decidirá en Asamblea General Ordinaria debidamente
convocada para tal efecto, y con el voto del setenta y cinco por ciento
de los miembros de la Asociación.
Art. 39.- Todo lo relativo a la organización y funcionamiento de
la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se desarrollarán en el
Reglamento Interno de la Asociación, el cual deberá ser elaborado por
la Junta Directiva y aprobado por Asamblea General Extraordinaria y
constituirá la normativa de desarrollo y ejecución de estos Estatutos, los
cuales podrán ser ampliados o modificados previa consulta en Asamblea
General.
Art. 40.- La Asociación llevará los libros siguientes: Libro de
Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro
de Registro de Afiliación de Asociados, Libros Contables, todos foliados
y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro y
su número de hojas; al finalizarse el libro también se pondrá razón de
cierre, las que deberán ser firmadas y selladas por el Alcalde Municipal
de Carolina.
Art. 41.- La Junta Directiva tiene la obligación de remitir al Concejo
Municipal de Carolina, durante los quince días posteriores a la elección,
la nómina de la nueva Junta Directiva. Durante los primeros quince días
de cada año, la nómina de los Asociados Fundadores y Activos, informe
de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea en
forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro
de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva
de la Asociación, ésta deberá enviar al Concejo Municipal de Carolina
su Plan de Trabajo.
Art. 42.- La Junta Directiva tiene la obligación de mandar a publicar
los Estatutos en el Diario Oficial, una vez aprobados.
Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CAROLINA,
CERTIFICA: Que a folios setenta y seis y siguientes del Libro
de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el
año dos mil doce, se encuentra el Acta Número DIECISIETE, Acuerdo
Municipal Número DOS, que literalmente dice: ACUERDO NUME-
RO DOS. El Concejo Municipal de conformidad a lo establecido en el
Numeral Veintitrés, del Artículo Treinta, relacionado con el Artículo
Ciento Diecinueve, ambos del Código Municipal; así como vistos y
analizados los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL "MAYUTEPEC", Municipio de Carolina, Departamento
de San Miguel, la cual podrá abreviarse ADESCOMAC, los cuales
constan de CUARENTA Y TRES ARTICULOS y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, al orden públi-
co, ni a las buenas costumbres, Acuerda: Aprobar en todas sus partes
los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL
"MAYUTEPEC", Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel;
confiriéndole además el carácter de Persona Jurídica. Certifíquese. Y no
habiendo más que hacer constar, se cierra la presente Acta que firmamos
después de leída, a las once horas con treinta minutos del día treinta de
marzo del año dos mil doce.- J. A. H. C.//.- M. I. R. I. V. H.//.- R. Sorto
P.//.- F. D. DIAZ//.- J. L. ARGUETAM//.- M. E. Mejía P.//.- NP Sorto//.-
Ilegible//.- Pedro Cruz. SHM//.- J. R. Martínez Z.//.- SECRETARIO
MUNICIPAL//.- RUBRICADAS.
Es conforme con el original, con el cual se confrontó, para trámites
legales, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Carolina,
Departamento de San Miguel, a los veinte días del mes de abril de dos
mil doce.
JOSE ARMANDO HERNANDEZ CHICAS,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSE ROLANDO MARTINEZ ZELAYANDIA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F040058)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo
coMUNal DE la coMUNiDaD NUEVa JErUSalEN,
DEl MUNiciPio DE SaN VicENTE, DEParTaMENTo
DE SaN VicENTE.
caPiTUlo i
DENoMiNacioN, DUracioN, DoMicilio, fiNES
Y METaS.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Ordenamiento Legal, Municipal y todas las demás disposiciones legales
aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el
desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural
y económico; es de carácter apolítico, no religioso y no lucrativo; y se
denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL, la cual
podrá abreviarse “ADESCONJER”, que en los presentes Estatutos se
llamarán La Asociación.
Art. 2.- La Duración de la Asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en Ordenanzas y Reglamentos Municipales, Ley de Desarrollo
Comunal, y estos Estatutos.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será ADESCONJER Co-
munidad Nueva Jerusalén, final de la Colonia Navarra número dos,
Jurisdicción de San Vicente, Departamento de San Vicente.
Art. 4.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello, de for-
ma circular, en su interior se lee. Asociación de desarrollo Comunal,
ADESCONJER. Comunidad Nueva Jerusalén, final de la Colonia Na-
varra número dos, Jurisdicción de San Vicente, Departamento de San
Vicente.
Art. 5.- Los Fines de la Asociación son de carácter general: Son
Fines Generales:
a) La formación del hombre y la mujer en lo que respecta a
educación, salud y economía, la obra física será considerada
como un medio y proyección que la Asociación aprovechará
para el logro de lo primero en este literal.
b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus
miembros y todos los habitantes de la comunidad.
c) Impulsar y participar en programas de capacitación
promocional de los dirigentes y de los grupos comunales,
con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación
Comunal.
d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, con-
juntamente con el Concejo Municipal, otros Organismos
Gubernamentales e Instituciones Autónomas, Privadas y/o
Persona Jurídica que participan en programas y proyectos de
beneficio comunal.
Art. 6.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo a
un plan de trabajo, aprobado por la Alcaldía Municipal de San Vicente, el
Desarrollo del hombre y la mujer es lo primero, procurando su función
integral en el deporte; incentivando la democratización, factor indispen-
sable para la buena armonía para la ciudadanía.
La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del
Concejo Municipal y otras instituciones. La Asociación se propone
desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y a largo plazo
lo siguiente:
1. Legalización de las parcelas.
2. Introducción del agua potable a la Comunidad.
3. Introducción de Energía Eléctrica.
4. Construcción de Vivienda.
5. Mejoramiento de Vías de Acceso.
6. Construcción de Dispensario Médico.
7. Construcción de Zona Recreativa.
8. Construcción de una Escuela.
9. Construcción de Bordas para proteger las Viviendas.
10. Capacitaciones sobre Desarrollo Comunal.
caPiTUlo ii
DE loS SocioS
Art. 7.- La calidad de los socios será: Activos y Honorarios.
Todos deben ser mayores de dieciocho años:
a) Son Socios Activos: Todas las personas que se reúnan los
requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro
de los límites de la unidad vecinal correspondientes o en
vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en
este lugar por un periodo no menor de un año.
b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asam-
blea General, por su iniciativa o/a propuesta de la junta, les
conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y
relevantes servicios prestados a la Asociación y a la comu-
nidad.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art. 8.- Los socios honorarios, gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
caPiTUlo iii
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN
Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
y la Junta Directiva.
Art. 10.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la
Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios activos,
pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevar
más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de
votos de los presentes o representados.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces
al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuando sea
convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez
miembros afiliados a la Asociación.
Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios; en las
Asambleas Extraordinarias, solo se tratarán los asuntos comprendidos en
la convocatoria, cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos
en la agenda será nula.
Art. 13.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con
quince días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas
de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se
celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse
la sesión por falta de quórum, ésta se llevará acabo el día siguiente con
los socios que concurran.
En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias
aun para aquellos que legalmente convocados no asistieren.
Art. 14.- Son Atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la cali-
dad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido a
pierdan su calidad de socio.
c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
te.
d) Otorgar la calidad de Socio Honorario.
e) Acordar la destitución total a parcial de los miembros de la
Junta Directiva.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que dictaren.
caPiTUlo iV
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 15.- La Junta Directiva será integrada por once miembros
electos en la Asamblea General por votación nominal y pública en
todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un Presidente,
un Vice-presidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un
Tesorero, un Síndico y cinco Vocales.
Art. 16.- La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años, y
podrá reelegirse por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 17.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince
días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presi-
dente; para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el Presidente o quien haga las veces tendrá voto de
calidad.
SoN aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS DE la
JUNTa DirEcTiVa
Art. 18.- Funciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización
de la Junta Directiva.
c) Firmar los documentos de pago de la tesorería y autorizar
los gastos Administrativos no previstos en el presupuesto
anual.
d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General y presentar los
informes correspondientes.
Art. 19.- Funciones del Vicepresidente:
a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.
b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal
o definitivamente.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.
d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.
e) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de Labo-
res.
f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-
tan.
Art. 20.- Funciones del Secretario General:
a) Llevar el registro de inventario general de bienes muebles e
inmuebles.
b) Mantener una campaña permanente de afiliación y presentar
informes a la Junta Directiva.
c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos Asociados y
darlas a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.
d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que
señalen el Reglamento Interno.
e) Llevar un registro actualizado de los socios.
Art. 21.- Funciones del Secretario de Actas:
a) Llevar los libros de Actas de Acuerdos, de las Sesiones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General en las cuales se
haga constar las situaciones de la Asociación.
b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
c) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y girar las
convocatorias para Asamblea General.
Art. 22.- Funciones del Tesorero:
a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes
de la Asociación.
b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de las mismas y
se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación.
c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en
cada sesión, del estado económico de la misma.
d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos si
los hubiere.
e) Recolectar la Cuota de los Asociados.
f) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual de Ingresos
y Egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la
Junta Directiva y la Asamblea General.
g) En todos los casos los gastos serán autorizados con su fir-
ma.
Los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o
crediticia.
h) Las firmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación
serán requeridas para todo tipo de retiro de fondos.
i) Responder solidariamente con el Presidente por el patrimonio
de los fondos de la Asociación.
Art. 23.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o
separadamente con el Presidente, previa autorización de la
Junta Directiva.
b) Atender los problemas que se le presenten a los asociados en
el desempeño de sus labores.
c) Asesorar a los asociados conforme a lo establecido en las
leyes vigentes y darle asistencia legal.
d) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.
Art. 24.- Funciones de los Vocales:
a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso
de la ausencia o impedimento.
b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea
General y la Junta Directiva.
c) Investigar en casos que afecten la disciplina y la armonía de
la entidad, en caso de suspensión temporal de algún miembro
directivo, la Junta Directiva designará de entre los Vocales
quien debe desempeñar las funciones del suspendido por el
tiempo que dure la suspensión.
DEl coMiTE DE ViGilaNcia
Art. 25.- El Comité de Vigilancia será electo en la Asamblea
General Extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva y se
constituirá con tres miembros; el periodo de las funciones del Comité
iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva.
Art. 26.- Las funciones del Comité de Vigilancia será: controlar;
tendrá acceso a todos los libros, facturas y otros documentos para
realizar su función. Recibirá denuncias de los asociados contra la Junta
Directiva.
Una vez recibida una denuncia, el comité iniciará una investigación,
el resultado éste, será dado a conocer a la Asamblea General para que
sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art. 27.- El Comité de Vigilancia tendrá la faculta de convocar a
reunión extraordinaria y hacer propuesta de una destitución de la Junta
Directiva en pleno o individualmente.
DE coMiTES DE aPoYo local
Art. 28.- La Asamblea tendrá la potestad de crear comités de apoyo
local, que vengan a beneficiar el desarrollo integral de la comunidad.
Dichos comités estarán regulados por la misma Asociación, y al menos
un miembro de la Junta Directiva formará parte de ellos, excluyendo al
Presidente de la Asociación.
Art. 29.- La Asociación acordó la creación de los siguientes comités
de apoyo.
a) Comité de Agua.
b) Comité de Medio Ambiente.
c) Comité de Emergencia Comunal.
d) Comité de Educación.
e) Comité de Salud.
f) Comité de Recreación y Deportes.
g) Y otros que beneficien a la comunidad.
Cada uno de ellos creará sus respectivos Reglamentos Internos.
caPiTUlo V
PaTriMoNio DE la aSociacioN
Art. 30.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.
b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-
ción.
c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y
realizadas.
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier
título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los
mismos.
Art. 31.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta
aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de
incrementa el capital bancario a nombre de la Asociación. La que llevará
un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo
incremento o disminución del mismo.
caPiTUlo Vi
DiSolUcioN DE la aSociacioN
Art. 32.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas
partes de los socios así lo dispongan en la Asamblea General y en tal
caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el
Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal,
preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras
no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo
Municipal jurisdiccional.
caPiTUlo Vii
ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMocioN DE
aSociaDoS Y DirEcTiVoS
Art. 33.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos
y previa audiencia del interesado, por infracciones a las Ordenanzas,
Reglamentos Municipales y estos Estatutos.
Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes
anomalías:
a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de
elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea
General o Junta Directiva.
c) Por promover actividades políticas, religiosas, antidemocrá-
ticos y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.
d) Por obtener beneficios por medio del fraude para sí o para
terceros que afecten a la Asociación.
e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la
Asociación.
Art. 34.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-
blea general, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según
la gravedad del caso.
La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y
por la Asamblea General.
Art. 35.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los
hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor
exponga en su defensa resolverá.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. En caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refiere el inciso anterior acordado que fuere ésta,
se nombrará a los siguientes.
Art. 36.- En caso de que la Junta Directiva no proceda a conformidad
a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la
infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al
Concejo Municipal para que éste resuelva lo siguiente:
a) El nombramiento dentro de los mismos, de la Comisión
Investigadora.
b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-
pensión en base a los informes de la Comisión Investigadora,
el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o
definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de
un número considerable de miembros, cuando los restantes
no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en
el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será
la Asamblea General la que resuelva sobre la suspensión
temporal o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión
eligirá y dará posesión a los miembros por el periodo de los
Directivos suspendidos.
Art. 37.- De las resoluciones establecidas por la suspensión tem-
poral decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse
el recurso de revisión, para ante la misma, dentro del tercer día de la
notificación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá
ningún recurso.
caPiTUlo Viii
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 38.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la
elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso propor-
cionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le
pidiere relativo a la Asociación.
Art. 39.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en
forma definitiva.
Art. 40.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la Nueva
Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el
plan de trabajo correspondiente, y la nómina de la Nueva Junta Direc-
tiva.
Art. 41.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en la Asamblea
General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas
al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestran espíritu
de servicio a favor de la Asociación y de la Comunidad.
Art. 42.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar
cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual
será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su
aprobación.
Art. 43.- Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de sesiones del Concejo
Municipal, ACTA NUMERO TRES, en sesión ordinaria de fecha
dieciocho de mayo del año dos mil doce, se encuentra el acuerdo que
literalmente dice:
ACUERDO NUMERO TRES: Vistos los Estatutos de la ASO-
CIACION DE DESARROLLO COMUNAL DE LA COMUNIDAD
NUEVA JERUSALEN, del Municipio de San Vicente, Departamento
de San Vicente, que podrá abreviarse “ADESCONJER”, que consta de
43 Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a
las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres,
de conformidad con los Artículos 30 numeral 23 y 119 del Código
Municipal, este Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar los Estatutos
antes mencionados y conceder a dicha Entidad el carácter de persona
Jurídica. Certifíquese para su publicación en el Diario Oficial respectivo.
PUBLIQUESE.
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para que
sirva de legal notificación, se extiende la presente a los veintiún días del
mes de mayo del año dos mil doce.
MEDARDO HERNANDEZ LARA,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. MANUEL DE JESUS PORTILLO QUINTANILLA,
SECRETARIO.
(Registro No. F040170)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395ESTaTUToS aSociaciÓN DE MUJErES Para SU
DESarrollo EN la coMUNiDaD SaN lEoNarDo
(aMUDEScoSal);
JUriSDiccioN DE aPoPa; SaN SalVaDor.
caPiTUlo i
DE la coNSTiTUcioN, DENoMiNacioN, DoMicilio,
oBJETo, DUracioN, NaTUralEZa Y fiNES.
Denominación:
Art. 1.- La asociación que se constituye, estará regulada sobre la
base del Código Municipal, artículo doscientos tres de la Constitución
de la República; la Ordenanza para la Institucionalización y Fomento
para la Equidad de Género en el Municipio de Apopa, según el Art.
Treinta y siete, numeral cinco de dicha ordenanza ; así mismo la Ley
de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia- LEPINA, artículo
cien y las ordenanzas afines a la naturaleza de la Asociación y demás
disposiciones legales aplicables; estará al servicio de las Mujeres de la
Comunidad San Leonardo, para el desarrollo de los planes, programas
y proyectos de interés social, cultural, salud, educación, deportivos,
medioambientales, económicos y de género; y se denominará Asocia-
ción de Mujeres para su Desarrollo en la Comunidad San Leonardo. La
cual podrá abreviarse AMUDESCOSAL; que en lo sucesivo de estos
Estatutos se llamará la Asociación AMUDESCOSAL, y tendrá como
logo el símbolo de desarrollo, color morado que al interior siguiendo
la forma circular y en una de los bordes en la parte superior del círculo
está el signo de la mujer, color morado obscuro y luego el nombre de la
asociación con letras de molde color blanco escritas siguiendo la forma
del círculo de desarrollo descrito; en el centro de este círculo en la parte
superior hay un sol radiante que simboliza la energía de las mujeres;
luego fuera del círculo, en la parte inferior, hay unas siluetas de mujeres
de diferente características y color, que con sus pies de puntillas, están
conectadas con la tierra productiva, que simboliza la fuente de energía
vital, que les permite crecer con toda la fuerza y los brazos extendidos
hacia arriba simulando ramas que forman el follaje de un árbol, el cual
se combina con siluetas de mujeres en donde unas están con los brazos
abiertos hacia arriba y otras rompiendo cadenas, simbolizando la mul-
tiplicación y empoderamiento de la mujeres para conducir su vida y su
desarrollo en igualdad y equidad de género; al pie del símbolo se escriben
las siglas de la asociación en letras de molde grandes, color amarillo oro,
el municipio y el año de su organización, y se lee “AMUDESCOSAL-
APOPA- 2010”.
Domicilio:
Art. 2.- Tendrá su domicilio legal en la Comunidad San Leonardo,
jurisdicción del municipio de Apopa, Departamento de San Salvador,
domicilio en el cual ejercerá sus actividades.
objeto:
Art. 3.- Los presentes Estatutos tienen por objeto organizar por
medio de la población femenina, la planificación, gestión y ejecución de
proyectos de desarrollo en la comunidad, para que contribuyan a buscar
1 igualdad y equidad entre los géneros y promover conjuntamente con
el Concejo Municipal y otros organismos gubernamentales y no guber-
namentales y/o personas jurídicas.
Duración:
Art. 4.- La duración de la asociación será por periodos indefinido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos pre-
vistos en la ordenanza municipal, código municipal y estos estatutos.
Naturaleza:
Art. 5.- Esta Asociación es de naturaleza apartidaria, no lucrativa,
de carácter democrática, no religiosa.
De los fines:
Art. 6.- Los fines de la Asociación son de carácter prioritarios:
a) Promover y garantizar la organización y desarrollo de las
mujeres a través de la planificación, gestión y ejecución de
proyectos de desarrollo en la comunidad, con enfoque de
género;
b) Fomentar y desarrollar una cultura no sexista, mediante la
gestión y ejecución de proyectos de formación y educación
con enfoque de género y Derechos Humanos, en espacios
mixtos y entre mujeres;
c) Promover y priorizar la economía solidaria como un meca-
nismo que permita el desarrollo y empoderamiento de las
mujeres;
d) Promover y apoyar la ejecución de planes de desarrollo local
y regional con enfoque de género, en beneficio de las mujeres
y comunidad;
e) Promover y ejecutar acciones y proyectos relativos a la pre-
servación, conservación y protección del medio ambiente;
f) Promover el desarrollo de actividades de formación sobre
temas de auto cuidado y educación sexual.
caPiTUlo ii
DE la DirEcciÓN
Art. 7.- L a dirección de la Asociación la ejercerá una Junta Directiva
y la máxima autoridad será la Asamblea General.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. caPiTUlo iii
DE laS aSociaDaS
requisitos para ser asociadas y su procedimiento:
Art. 8.- Podrán ser asociadas todas aquellas mujeres a partir de los
catorce años edad, residentes en la comunidad San Leonardo y vecinas o
colindantes de esta comunidad, en el municipio de Apopa; que acepten
participar en el desarrollo de las actividades que se realicen.
clases de asociadas:
Art. 9.- La Asociación tendrá tres tipos de Asociadas.
asociadas fundadoras: Todas aquellas que hayan comparecido
a la firma del acta de constitución de la asociación.
asociadas activas: Todas las mujeres que reúnen los requisitos
señalados en el artículo anterior, residente dentro de los límites de la
comunidad o colindante inmediata a la misma que haya residido en este
lugar por un periodo no menos de un año.
asociadas Honorarias: Aquellas personas naturales o jurídicas,
a quienes la Asamblea General por iniciativa o propuesta de la junta
Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales
y relevantes servicios prestados a la Asociación o Comunidad. Las Aso-
ciadas honorarias únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea
General.
Art. 10.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación
deberán llenar una hoja de afiliación dirigida a la Junta Directiva, en la
que manifieste su deseo y voluntad de pertenecer a la Asociación y que
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta
Directiva se encargará de verificar que los datos contenidos en la hoja
de afiliación sean correctos, si así fuere, procederá a la incorporación
de la interesada, quien será juramentada en el pleno de la Asamblea.
Art. 11.- La Asociación deberá contar con un registro de las
asociadas en la cual habrá un rubro para activas y fundadoras. En cada
asiento se indicará el nombre y las generales de la suscrita a saber edad,
residencia, teléfono, fecha de ingreso, número de DUI, número de NIT,
Carnet de Minoridad u otro documento de identificación.
caPiTUlo iV
DErEcHoS Y DEBErES DE laS aSociaDaS
Art. 12.- Son derechos o facultades de las asociadas:
a) Participar con voz y voto en la asamblea;
b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea general,
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo
de la Asociación;
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su
justificación ante la Junta Directiva y Asamblea General;
d) Elegir y ser electas para desempeñar un cargo en la Junta
Directiva;
e) Solicitar por escrito y obtener de la Junta Directiva infor-
mación sobre el funcionamiento, planes y proyectos de la
Asociación;
f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar
realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación;
g) Gozar de beneficios que conlleven los planes y proyectos de
mejoramiento que realice la Asociación en beneficio de la
misma y la comunidad.
h) Todos los demás que le confieren estos estatutos, el re-
glamento interno de la Asociación y demás disposiciones
pertinentes.
Art. 13.- Son deberes u obligaciones de las asociadas:
a) Fomentar el espíritu de servicio a las Asociadas y Junta
Directiva;
b) Desempeñar con puntualidad, responsabilidad, eficiencia y
honradez los cargos para los cuales fueron electas o nombradas,
y cumplir a cabalidad las comisiones que se le encomienden
o las que la asociada se haya comprometido realizar;
c) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias
aprobadas por la Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos estatutos,
obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la
Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con la asociación;
e) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar
la armonía, las actividades y en general los objetivos metas
de la Asociación;
f) La asociada que su propia voluntad, se negase a participar
en un proyecto desde su inicio, tendrá que cancelar todos los
gastos previstos en el desarrollo del mismo al momento de
su incorporación;
g) Las demás que regulan otras leyes afines.
Art. 14.- La calidad de asociada se pierde:
a) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva de la
Asociación;
b) Por falta de cooperación en los trabajos de la Asociación, en
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395la comunidad, actividades para recaudar fondos y ausencia a
las Asambleas Generales;
c) Por abandono de la comunidad;
d) Por expulsión determinada por la Asamblea General, debido
a faltas graves contra la Asociación y comunidad;
e) Por muerte;
f) Por inasistencia a 6 reuniones consecutivas sin previa justi-
ficación.
Art. 15.- El retiro voluntario podrá ser: expreso o tácito. Sera ex-
preso cuando la asociada lo solicite por escrito a la Asamblea General.
Sera tácito cuando la asociada cambie definitivamente su residencia a
otro lugar que no pertenezca a la comunidad, o cuando se ausente por
un periodo de seis meses o más, sin causa justificada.
Art. 16.- Las miembros de la Asociación podrán ser expulsadas de
la misma, según las causas siguientes:
a) Mala conducta o reputación, que ocasionare perjuicio o mala
imagen a la Junta Directiva, a la Asociación o a la comunidad
en general;
b) Negarse o abandonar sin motivos justificados el desempeño
del cargo que por elección o comisiones que le hubieren sido
encomendadas por la Junta Directiva a la Asamblea General,
siempre que éstos hayan sido aceptados;
c) Obtener beneficios personales por medios propios sin el
consentimiento de la Asociación;
d) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos,
Estatutos y disposiciones de la Junta Directiva y Asamblea
General, siempre que estén relacionadas con los fines de la
Asociación.
caPiTUlo V
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN
De los órganos de la asociación:
Art. 17.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General, Junta Directiva y la Junta de Contraloría.
caPiTUlo Vi
DE la aSaMBlEa GENEral
conformación de la asamblea General
Art. 18.- La Asamblea General será la máxima autoridad y estará
integrada por todas las miembros de la Asociación. Las Asambleas
serán ordinarias y extraordinarias. Las primera se realizarán en fechas
establecidas en los Estatutos y se tratarán los puntos comprendidos en
la agenda y los que propongan las asociadas. Las segundas serán las
que se realicen en fechas distintas a las ordinarias y en ellas se tratarán
puntos específicos para los que se hubiere convocado. Las decisiones
que se tomen con relación a los puntos no incluidos en la convocatoria
no tendrán ninguna validez.
Art. 19.- La Asamblea General sesionará ordinariamente 2 veces
al año con intervalos de 6 meses, a partir de la fecha en que entren
en vigencia los presentes Estatutos y extraordinariamente cuando sea
convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de
diez miembros afiliadas a la Asociación o por emergencias según Junta
Directiva.
Art. 20.- Las sesiones de la Asamblea General podrán instalarse
con la mayoría simple de las asociadas y las resoluciones e adoptarán
por la mayoría de votos de las presentes.
Art. 21.- Cuando por falta de quórum no se pueda celebrar la sesión
de Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria, la Junta Directiva
en el acto convocará a una nueva sesión de carácter extraordinaria que
deberá realizarse en los 8 días siguientes, con el número de asociadas
que asistan y sus resoluciones serán obligatorias aún para aquellas que
legalmente convocadas no asistan.
Art. 22.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria la
hará la Secretaría General o Secretaría General Adjunta, mediante un
aviso, con quince días de anticipación. Si la sesión no se celebrare el
día y la hora señalados en la convocatoria por falta de quórum, fuerza
mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los ocho días
siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de la mayoría de
las asistentes. En la convocatoria deberá indicarse el lugar, día y hora que
se va a realizar la Asamblea. En ella se tratarán los puntos comprendidos
en la agenda y los que propóngan las asociadas presentes.
Art. 23.- Las Asambleas Generales extraordinarias serán convocadas
con cuarenta y ocho horas de anticipación o como mínimo veinticuatro
horas, si fuera de emergencia. En ella se tratarán solamente los puntos
mencionados en la convocatoria de la Asamblea General.
Art. 24.- Cuando una asociada no pueda asistir por causa justificada
a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, podrá delegar su
voto a otra asociada para que le represente, por lo cual será necesario
presentarlo por escrito expresando la razón y la representación otorgada.
Cada asociada podrá aceptar solamente una representación.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. Art. 25.- Las atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir las miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar y reformar los Estatutos de la Asociación;
c) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación;
d) Aprobar o rechazar el Estado financiero, la Memoria Anual
de Labores y el Plan de Trabajo elaborados y presentados
por la Junta Directiva.
caPiTUlo Vii
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 26.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por
diez Secretarías, así: Secretaría General, Secretaría General Adjunta,
Secretaría de Actas, Secretaría de Asuntos Legales, Secretaría de Fi-
nanzas, Secretaría de Medio Ambiente, Secretaría de Salud, Secretaria
de Arte y Cultura, Secretaria de Jóvenes y Secretaria de Educación.
Art. 27.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir esto Estatutos;
b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-
ciones de la Asamblea General;
c) Hacer la calificación previa de los casos de retiro voluntario y
expulsiones de las asociadas, tal como en el caso de destitu-
ciones individuales de las miembros de la Junta Directiva;
d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-
ción;
e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los
bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen
en forma óptima y procurar que se incrementen los activos
de la misma;
f) Presentar la Memoria Anual de Labores, el Informe de la
Ejecución Presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo
presupuesto;
g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea
General haya aprobado para el ejercicio correspondiente;
h) Coordinar e impulsar la actividades en beneficio de las mujeres
y comunidad;
i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General, de acuerdo a lo establecido en estos
Estatutos;
j) Constituir los comités de apoyo que se consideren necesarios
con el propósito de impulsar el desarrollo de la Asociación
y comunidad y agilizar el funcionamiento de la misma;
k) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Comuni-
dad, Entidades Públicas y Privadas con el objeto de buscar el
apoyo de las mismas, para los proyectos de la Asociación;
l) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las
socias;
m) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos
y las Leyes de la República.
Art. 28.- El periodo de funciones de las miembro de la Junta Di-
rectiva será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de
sus cargos, pudiendo ser reelectas. La elección de la Junta Directiva se
realizará en Asamblea General.
Art. 29.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Tener dieciocho años cumplidos;
b) Ser de nacionalidad Salvadoreña;
c) Llenar los requisitos establecidos en el artículo diez;
d) Estar solventes en los pagos de las cuota social establecida
por la Asamblea General y gozar de buena conducta;
e) Tener capacidad, voluntad y moralidad reconocida;
f) Ser propietaria o pariente de la/el propietario(a) del terreno
en la comunidad.
caPiTUlo Viii
aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS DE la JUNTa
DirEcTiVa
Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaria General:
a) Representar legal y administrativamente a la Asociación y
Junta Directiva;
b) Celebrar y otorgar toda clase de documentos y contratos,
así como otorgar poderes a nombre de la Asociación, previa
autorización de la Junta Directiva;
c) Ayudar a la Secretaría de Finanzas a elaborar el informe de
ingresos y egresos, firmar los documentos y autorizar los
gastos imprevistos;
d) Velar por el buen uso de los bienes y pertenencias de la
comunidad;
e) Organizar con los demás directivos el funcionamiento de la
oficina comunal, su equipamiento y mantenimiento;
f) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea Ge-
neral. En caso de no encontrarse en condiciones de hacerlo,
delegará dicha función a otra miembro competente;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en
Asamblea General o Junta Directiva;
h) Todas las demás atribuciones que señalen estos Estatutos, la
Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en la
Ciudad de Apopa y las demás Leyes de la República.
Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaria General Adjunta:
a) Colaborar con la Secretaria General en el desempeño de sus
funciones;
b) Sustituir a la Secretaria General en caso de ausencia o impe-
dimento de ésta;
c) Desempeñar las funciones y comisiones que la Secretaria
General le asigne;
d) Las demás que designen estos Estatutos y otras disposiciones
que emita la Asociación;
Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:
a) Mantener actualizado y en orden el Libro de Actas de las
sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General;
b) Resguardar los libros correspondientes y demás documentos
confiados a su cuido;
c) Llevará en orden y actualizado el registro de las asociadas;
d) Darle lectura a la actas correspondientes y demás documentos
confiados a su cuido;
e) Recibir, despachar y ordenar la correspondencia;
f) Todas las demás que designen estos Estatutos, Reglamento
Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu-
nales.
Art- 33.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
a) Recibir y depositar los fondos de la Asociación en la institución
bancaria que la Junta Directiva acuerde;
b) Firmará con la Secretaria General y la Secretaría de Actas los
cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente
aprobados;
c) Elaborar el ante proyecto de presupuesto anual de la Asociación
y presentarlo a la Junta Directiva;
d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios;
e) Presentar a la Junta Directiva un informe de los ingresos y
egresos de la Asociación;
f) Recopilar los comprobantes de ingresos y gastos efectuados
por la Asociación;
g) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos
y las Leyes de la República.
Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales:
a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asociación en general, de los Estatutos y
el Reglamento de Asociación;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación;
d) Colaborar en la elaboración de reformas a los estatutos y
Reglamentos de la Asociación;
e) Las demás que señale la Asamblea General.
Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente:
a) Organizar actividades que contribuyan a la conservación del
medio ambiente;
b) Colabora con todas las actividades que desarrolle la Junta
Directiva;
c) Desarrollar charlas educativas en el área de medio ambiente;
d) Formar el comité de medio ambiente;
e) Desarrollar todas las tareas que le asignen la Asamblea General
y la Junta Directiva.
Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaria de Salud:
a) Formar el comité de salud;
b) Organizar campañas de limpieza y fumigación en la comu-
nidad;
c) Apoyar todas aquellas actividades que desarrolle el Ministerio
de Salud relacionadas con campañas para erradicar cualquier
clase de epidemia;
d) Velar por la salud integral de las socias y comunidad;
e) Desarrollar todas las tareas que le asignen la Asamblea General
y la Junta Directiva.
Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaría de Arte y Cultura:
a) Promover y organizar actividades artístico culturales, para
contribuir con la educación y rescate de nuestra cultura y
generar un sano esparcimiento de todas y todos los y las
habitantes de la comunidad;
b) Colabora con todas las actividades que desarrolle la Junta
directiva;
c) Desarrollar todas las tareas que le asignen en la Asamblea
General y la Junta Directiva;
d) Formar el comité de Arte y cultura dentro de la comuni-
dad.
Art. 38.- Son atribuciones de la Secretaría de Jóvenes:
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. a) Organizar actividades que lleven al empoderamiento y desarro-
llo de los liderazgos de las y los Jóvenes de la comunidad;
b) Colaborar con todas las actividades que desarrolle la Junta
directiva,
c) Fomentar la incorporación de las juventudes en las estructuras
organizadas en la comunidad;
d) Organizar actividades recreativas que desarrollen las poten-
cialidades de las y los jóvenes de la comunidad;
e) Formar el comité de jóvenes en la comunidad.
f) Desarrollar todas las tareas que le asignen laAsamblea General
y la Junta Directiva.
Art. 39.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación;
a) Elaborar el plan de trabajo de la Secretaria de Educación;
b) Coordinar acciones con organizaciones Gubernamentales y
no Gubernamentales, privadas o extranjeras, para la ejecución
de proyectos y actividades que contribuyan en la formación
y desarrollo de las mujeres, mediante procesos educativos
formales y no formales con enfoque de género;
c) Desarrollar todas las tareas que le asignen la Asamblea General
y la Junta Directiva.
caPiTUlo iX
DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN
Art. 40.- El patrimonio de la Asociación está constituido por:
a) Las cuotas que aportan las asociadas que sean aprobadas en
Asamblea General, si la hubiese;
b) Los aportes extraordinarios que provengan de otras fuentes
lícitas;
c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para
recaudar fondos para la Asociación;
d) Los bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan
con la administración de la misma, así como lo proveniente
de donaciones, herencias y legados.
Art. 41.- Los ingresos económicos de la Asociación se distribuirán así:
a) El setenta y cinco por ciento para el presupuesto de operación
y ejecución del plan de trabajo;
b) El quince por ciento para el desarrollo de actividades recrea-
tivas y culturales;
c) El diez por ciento para el fondo de reserva.
Art. 42.- La Secretaria de Finanzas de la Asociación será la encargada
de llevar el libro de contabilidad de la Asociación, en el cual se llevará
el registro de todos los ingresos y egresos. Además llevará el control de
caja chica, para cubrir los gastos no previstos en el presupuesto anual.
Los fondos serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de
la Asociación y con las firmas de la Secretaría de Finanzas, Secretaria
de Asuntos Legales, Secretaría de Actas y Secretaría General.
Art. 43- Si al final de cada administración se obtienen ganancias,
la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que
se pueden aplicar las ganancias, y también el tipo y la forma de invertir
el fondo de reserva.
caPiTUlo X
DEl coNTrol Y fiScaliZaciÓN iNTErNa Y EXTErNa
Art. 44- La Alcaldía Municipal de Apopa tendrá potestad para
auditar las operaciones de esta Asociación cada seis meses, para ejercer
control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones
de que goce, adoptando las medidas correctivas que sean necesarias.
caPiTUlo Xi
DiSolUciÓN Y liQUiDaciÓN DE la aSociaciÓN
Art. 45- Serán motivos para disolver esta Asociación las siguientes:
a) Por la disminución del número de sus miembros en un cin-
cuenta por ciento del mínimo establecido para su constitución
en el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa;
b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue
constituida;
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales.
Art. 46- Para efectos de disolución y liquidación deberá convocarse
a la Asamblea General Extraordinaria y en ella explicar los motivos por
los cuales se tomarán dichas decisiones.
Art. 47- En caso de disolución, si después de haber pagado todas
las obligaciones que tenga la Asociación resultare un remanente, el
Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal,
preferentemente en el asentamiento de la Asociación.
caPiTUlo Xii
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 48.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-
nerlos de otras fuentes, como aportes, donaciones, préstamos, etc. Para
llevar a cabo sus proyectos, estando obligados a informar a la Alcaldía
de esos recursos.
Art. 49.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer
constar sus actuaciones y controles, foliados y sellados, con una razón
de apertura que contendrá el objeto del libro, número de folio y la firma
de la Secretaria de Actas de la Junta Directiva.
Art. 50.- Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos, sin embargo
cuando una de las miembros de la Junta Directiva o asociada trabaje en
actividades a tiempo completo, en forma permanente o eventual para
la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional, o cuando el
volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previa autorización
de la Junta Directiva.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art. 51.- La Junta Directiva podrá autorizar viáticos a las asocia-
das cuando éstas tengan asignadas tareas de la asociación fuera de su
localidad y les incurra gastos de movilización y alimentos y si el caso
lo amerite.
Art. 52.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas en forma
circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las
actividades realizadas durante su gestión administrativa, así como de
aquellas pendientes de realización.
Art. 53.- El informe a que se refiere el inciso anterior debe ser
rendido por escrito, firmado y sellado por todas las miembros de la Junta
Directiva saliente, a más tardar el primer mes de funciones de la nueva
Junta Directiva.
Art. 54.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea
General, podrá acordar la entrega de Certificados, Diplomas o Medallas
al mérito a personas, Autoridades o Instituciones que demuestren espíritu
de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.
Art. 55- Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un
Consejo Asesor de la nueva Juntas Directiva, que se elija conforme estos
estatutos.
Art. 56.- No podrán integrar el Consejo Asesor al que se refiere el
artículo anterior, aquellas miembros a quienes se les haya comprobado
una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los
fondos y donaciones de la Asociación.
Art. 57.- Un Reglamento interno determinará todo lo relativo al
orden y funcionamiento interno de la Asociación a fin de dar cumpli-
miento a las disposiciones de los presentes Estatutos.
Art. 58.- El Reglamento Interno de la asociación deberá ser elabo-
rado por la Junta Directiva y sometido por la misma, ante la Asamblea
General para su aprobación.
Art. 59.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO CINCO.- Vistos los Estatutos
de la ASOCIACIÓN DE MUJERES PARA SU DESARROLLO EN
LA COMUNIDAD SAN LEORNARDO que se abrevia “AMU-
DESCOSAL”, de esta jurisdicción, que consta de 59 Artículos; y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución
de la República, Código Municipal, Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa, al orden público, la
moral y a las buenas costumbres, de conformidad a lo establecido en
los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, este Concejo
Municipal, por UNANIMIDAD de votos ACUERDA: Aprobar en todas
sus partes y se le confiere a la ASOCIACIÓN DE MUJERES PARA
SU DESARROLLO EN LA COMUNIDAD SAN LEORNARDO ", que
se abrevia "AMUDESCOSAL", de esta jurisdicción, que consta de 59
Artículos, el carácter de Persona Jurídica,
Dado en la Alcaldía Municipal, de la ciudad de Apopa, a los
veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce.
DRA. LUZ ESTRELLA RODRIGUEZ DE ZUNIGA
ALCALDESA MUNICIPAL
JOSE ASENCIO AGUILAR GRANADOS
SINDICO MUNICIPAL
MARTA ELSA ROMERO DE VELASQUEZ
PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA
LIC. JESUS CRESPIN CAMPOS
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO
DRA. BLANCA MARGARITA LOPEZ QUIJANO
TERCERA REGIDORA PROPIETARIA
LIC. JOSE EFRAIN GUTIERREZ MARTINEZ
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO
LIC. JUAN ANTONIO MENDEZ MUNGUIA
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO
RODOLFO MARTINEZ GARCIA
SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO
CARLA MARIA NAVARRO FRANCO
OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA
JOSE LUIS CRUZ CORTEZ
NOVENO REGIDOR PROPIETARIO
PROF. JOSE JERONIMO YANES GUARDADO
DECIMO REGIDOR PROPIETARIO
JOSE DAVID RECINOS TOBAR
UNDECIMO REGIDOR PROPIETARIO
JORGE ALBERTO AGUILAR MERINO
DUODECIMO REGIDOR PROPIETARIO
ING. JOSE RAUL TEJADA
PRIMER REGIDOR SUPLENTE
VICTOR HUGO ZELEDON RAMIREZ
SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE
SANDRA YANIRA LANDAVERDE PALACIOS
TERCERA REGIDORA SUPLENTE
LIC. RUTH DALILA CLIMACO PAVON
CUARTA REGIDORA SUPLENTE
JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN
SECRETARIO MUNICIPAL
(Registro No. F040232)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012.
DEclaraToria DE HErENcia
LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del
día treinta de marzo de dos mil doce, se han declarado herederos DEFINI-
TIVOS y con beneficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de
los bienes que a su defunción dejó la señora MARGARITA MARTINEZ
conocida por ROSA MARTINEZ, MARGARITA ROSA MARTINEZ
Y POR ROSA MARTINEZ VIUDA DE SANCHEZ, quien falleció a las
diez horas y quince minutos del día seis de agosto de mil novecientos
noventa y seis, en final colonia San José, pasaje uno, casa número tres,
siendo el Municipio de Mejicanos su último domicilio, a los señores
MARIA TERESA MARTINEZ SANCHEZ, ANTONIO MARTINEZ
SANCHEZ Y ADALBERTO MARTINEZ FLORES como hijos de la
causante.
Habiéndose conferido a los herederos declarados en el carácter
indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA
de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas del
día treinta de marzo de dos mil doce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE
NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE
HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 557
acEPTacioN DE HErENcia
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó la causante señora JERONIMA JUÁREZ, GERONIMA JUÁREZ
o GERONIMA JUÁREZ DE VÁSQUEZ, quien falleció el día trece
de noviembre del año dos mil siete, en el Cantón San Andres de la
jurisdicción de Monte San Juan, de este Departamento, siendo ese su
último domicilio, a la señora MARIA LAURA VÁSQUEZ JUÁREZ,
en su calidad de hija sobreviviente de la causante.
Habiéndoseles conferido a la aceptante la administración y repre-
sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas
y diez minutos del día veintitrés de abril del año dos mil doce. LIC.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. WALTER
EDUARDO NAVARRO CRUZ, SECRETARIO INTO.
Of. 3 v. alt. No. 558-1
aViSo DE iNScriPcioN
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA,
CERTIFICA, Que: Habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCION
AGROPECUARIA "CUNA DEL INDIO" DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA. QUE SE ABREVIA "ACOPACI" DE R.L., con domicilio
en el municipio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, obtuvo
su Personalidad Jurídica el día diecisiete de octubre del año dos mil once,
y fue inscrita en el libro ciento uno de Registro que esta Oficina lleva
bajo la siguiente codificación: Dos mil quinientos diecisiete del Sector
No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial
por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. Santa Tecla,
a los ocho días del mes de mayo del año dos mil doce.
NOTIFÍQUESE
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
Of. 1 v. No. 559
SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
de seGunda Publicación
acEPTacioN DE HErENcia
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil, Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido, en esta Sede Judicial por la
Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, diligencias Judiciales
no Contenciosas de Aceptación de Herencia Abintestada, sobre los bienes
que a su defunción dejara el señor EDWIN ALFREDO HERNANDEZ
ALDANA, quien fuera de veinte años de edad, del domicilio de la ciudad
de Coatepeque y del Departamento de Santa Ana, quien falleció el día
ocho de febrero de dos mil nueve, siendo su último domicilio el de la
ciudad de Coatepeque, habiéndose aceptado herencia con beneficio de
inventario por parte del señor LEONEL ALFREDO HERNANDEZ, en
su calidad de padre del causante, y de la señora ANA GLORIA ALDANA
NAJERA, en su calidad de madre del causante; y este día se nombró A
LOS MISMOS COMO ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES
INTERINOS DE LA SUCESION ANTES SEÑALADA, de conformidad
a lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presentes a este Juzgado, dentro del plazo de quince días contado a
partir de la última publicación, las personas que se crean con derecho a
la herencia que a su defunción dejara el referido causante.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
a los dos días del mes de mayo del año dos mil doce.- LIC. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ
GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA.
Of. 3 v. alt. No. 533-2
TiTUloS SUPlETorioS
LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente del
Distrito Judicial de San Sebastián, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado en el carácter
de Defensor Público de Derechos Reales y Personales, y en represen-
tación de la señora Marcelina Ester Palacios viuda de Quintanilla, el
Licenciado Perfecto Eduardo Escalante Echeverría; solicitando se le
extienda TITULO SUPLETORIO, de un INMUEBLE RUSTICO, situado
en Cantón El Paraíso, Jurisdicción de San Sebastián, Departamento de
San Vicente, con una extensión superficial de SEISCIENTOS DOCE
PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS, de las dimensiones y
linderos siguientes: AL NORTE: en línea recta en dos tramos el primero
de poniente a oriente de dieciséis punto cinco metros y el segundo también
de poniente a oriente de doce punto cincuenta y ocho metros, linda con
Rosa Aminta Alfaro, cerco de por medio; AL ORIENTE: en línea recta
de un solo tramo que mide diecinueve punto cincuenta y cinco metros
y linda con inmueble de Osmín Rosa, Calle al Cantón Las Rosas de por
medio; AL SUR: en cuatro tramos que miden, el primero de norte a sur
dos punto diez metros, el segundo de oriente a poniente de dieciséis punto
setenta y siete metros, el tercero de norte a sur de tres punto treinta y ocho
metros, y el cuarto de oriente a poniente de siete punto cincuenta y siete
metros y linda con terreno de María Lidia Corado, cerco de por medio;
y AL PONIENTE, en línea recta de un solo tramo que mide veinticinco
punto veinte metros y linda con terreno de José Hernán Quintanilla,
cerco de por medio, se hace constar que sobre dicho inmueble, y al
rumbo norte existe una servidumbre de tránsito de dos metros de ancho
por veintiocho punto sesenta y tres metros de largo, para darle salida al
inmueble propiedad del señor José Hernán Quintanilla, a la calle que de
San Sebastián conduce a Cantón Las Rosas. EL INMUEBLE ANTES
DESCRITO LA SEÑORA MARCELINA ESTER PALACIOS viuda
DE QUINTANILLA, dice haberlo obtenido por compraventa verbal que
realizó al señor Herman de Jesús Quintanilla, y ha estado en posesión
de la señora Palacios viuda de Quintanilla, por más de diez años, y
actualmente lo valora en el precio de Cuatro Mil Quinientos dólares de
los Estados Unidos de América.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián:
Departamento de San Vicente, a las horas día de abril de dos mil doce.-
LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETA-
RIO.
Of. 3 v. alt. No. 534-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, como Comisionada por el Señor
Fiscal General de la República, Representando al Estado de El Salva-
dor, en el Ramo de Obras Públicas, a solicitar a favor de éste TITULO
SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en
el lugar conocido como LA CUEVA, en el Cantón Potrero de Adentro,
Municipio de San Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán,
desmembrado por el rumbo PONIENTE, un área de VEINTIUNO PUNTO
SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a TREINTA
Y UNO PUNTO CERO UNO VARAS CUADRADAS, y se describe
así: Partiendo del estacionamiento DIEZ MAS CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y NUEVE sobre el eje
del Proyecto: DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LON-
GITUDINAL DEL NORTE, TRAMO: DESVIO CIUDAD BARRIOS
- OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA, y con
un rumbo Norte ochenta grados diecinueve minutos cincuenta y seis
segundos Este, se miden siete punto noventa y cinco metros para llegar
al vértice Nor Oriente (uno) de esta propiedad; y que a continuación se
describe: LADO ORIENTE: Línea uno-dos: tramo recto de tres punto
setenta y un metros con rumbo Sur doce grados quince minutos diecio-
cho segundos Este. Línea dos-tres: tramo recto de dos punto veintisiete
metros con rumbo Sur cero dos grados dieciocho minutos cincuenta y
cuatro segundos Este, colindando con el resto del inmueble general del
cual se segrega la porción que se describe, propiedad de José Emilio
Hernández Hernández. LADO SUR: Línea tres-cuatro: tramo recto
de uno punto sesenta metros con rumbo Norte ochenta y cinco grados
treinta minutos cero siete segundos Oeste. Línea cuatro-cinco: tramo
recto de dos punto catorce metros con rumbo Norte ochenta y cinco
grados cero nueve minutos veinticuatro segundos Oeste, colindando con
terreno propiedad de María Angel Hernández de Orellana, con cerco de
alambre de púas de por medio. LADO PONIENTE: Línea cinco-seis:
tramo recto de cuatro punto sesenta y ocho metros con rumbo Norte
dieciséis grados veintisiete minutos trece segundos Oeste, colindando
con terreno propiedad de Isaías Luna Ramírez, con calle que de San
Simón conduce a Osicala de por medio. LADO NORTE: Línea seis-uno:
tramo recto de cuatro punto treinta y un metros con rumbo Norte setenta
y cinco grados catorce minutos cero dos segundos Este, colindando con
terreno propiedad de Lucía Hernández de Ramírez, con cerco de alambre
de púas de por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al
vértice (uno) donde se inició esta descripción. Valorado en la cantidad
de DOSCIENTOS SESENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió,
por compraventa de la posesión Material efectuada al señor JOSE EMILIO
HERNANDEZ HERNANDEZ.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las once horas del día catorce de mayo de dos mil doce. LIC.
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INS-
TANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 535-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, en calidad de Fiscal Auxiliar
del señor Fiscal General de la República, en representación del Estado
de El Salvador en e1 Ramo de Obras Públicas, a solicitar a favor de
éste TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Cantón Potrero Adentro, Jurisdicción de San Simón,
Departamento de Morazán, Inmueble que tiene una extensión superfi-
cial de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS, EQUIVALENTE A QUINIENTOS
CUARENTA PUNTO SESENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS;
de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Con el señor José
Porfirio Ramírez Sol, brotones de izote y cerco de piedra de por medio;
AL NORTE, con el señor José Porfirio Ramírez Sol y Orlando Ramírez,
cerco de piedra de por medio; AL PONIENTE, con el señor Mariano
Ramírez, y José Porfirio Ramírez Sol, calle vecinal de por medio; y AL
SUR, con José Porfirio Ramírez Sol y brotones de Izote de por medio.-
Dicha porción de terreno fue adquirida por el Estado y Gobierno de
El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda
y Desarrollo Urbano, por medio de COMPRA-VENTA efectuada a
la señora MRIA INES ROMERO GOMEZ; se estima en el precio de
OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES CON CINCUENTA
Y UN CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán, a los once días de mes de mayo del dos mil doce.
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA
GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 536-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-
ciada ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, como Comisionada por
el Señor Fiscal General de la República, Representando al Estado de
El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, a solicitar a favor de éste
TITULO SUPLETORIO, sobre: Inmueble de naturaleza rústica, situa-
do en el Cantón Potrero de Adentro, de la Jurisdicción de San Simón,
Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, desmembrado por el
rumbo NORTE, un área de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
PUNTO SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS equivalentes a
TRESCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE
VARAS CUADRADAS, y se describe así: Partiendo del estacionamiento
CATORCE MAS CIENTO TREINTA PUNTO CERO CINCO sobre el
eje del Proyecto: DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA
LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO: DESVIO CIUDAD BA-
RRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA,
y con un rumbo Sur cero un grados treinta y un minutos treinta y siete
segundos Oeste, se miden nueve punto cincuenta y seis metros para llegar
al vértice Sur Poniente (uno) de esta propiedad; y que a continuación se
describe: LADO PONIENTE: Línea uno-dos: tramo recto de tres punto
cuarenta y cinco metros con rumbo Norte cero siete grados diez minutos
treinta y cinco segundos Este, colindando con terreno propiedad de María
Socorro Luna Escobar, cerco de alambre de púas de por medio. LADO
NORTE: Línea dos-tres: tramo recto de veinte punto cero un metros con
rumbo Sur ochenta y nueve grados cincuenta y tres minutos veintisiete
segundos Este. Línea tres-cuatro: tramo recto de diez punto treinta y un
metros con rumbo Sur ochenta y ocho grados cero cuatro minutos diez
segundos Este. Línea cuatro-cinco: tramo recto de ocho punto noventa
y cuatro metros con rumbo Sur ochenta y tres grados quince minutos
cero tres segundos Este. Línea cinco-seis: tramo recto de diez punto
cincuenta y ocho metros con rumbo Sur setenta y ocho grados cuarenta
y cinco minutos cero cinco segundos Este. Línea seis-siete: tramo recto
de veinte punto noventa y ocho metros con rumbo Sur sesenta y cuatro
grados cincuenta y cuatro minutos veintisiete segundos Este. Colindando
con terreno propiedad de Yrinea Luna Peraza, con terreno propiedad
de Josefa Luna Peraza, con terreno propiedad de Juan Brígido Gómez
Luna, y con terreno propiedad de Andrea Luna Peraza, calle que de
San Simón conduce a Osicala de por medio. LADO ORIENTE: Línea
siete-ocho: tramo recto de cinco punto treinta y siete metros con rumbo
Sur cincuenta grados cero ocho minutos cincuenta y dos segundos
Oeste. Colindando con terreno propiedad de Julio César Luna, cerco de
alambre de púas de por medio. LADO SUR: Línea ocho-nueve: tramo
recto de uno punto noventa y dos metros con rumbo Norte cincuenta
y cinco grados treinta y cuatro minutos cero un segundos Oeste. Línea
nueve-diez: tramo recto de ocho punto noventa y dos metros con rumbo
Norte sesenta y dos grados diez minutos cero tres segundos Oeste. Línea
diez-once: tramo recto de ocho punto noventa y cuatro metros con rumbo
Norte sesenta y Seis grados treinta y dos minutos treinta segundos Oeste.
Línea nueve- diez: tramo recto de ocho punto noventa y dos metros con
rumbo Norte sesenta y dos grados diez minutos cero tres segundos Oeste.
Línea diez-once: tramo recto de ocho punto noventa y cuatro metros con
rumbo Norte sesenta y seis grados treinta y dos minutos treinta segundos
Oeste. Línea once-doce: tramo recto de ocho punto noventa y cuatro
metros con rumbo Norte setenta y siete grados cincuenta y siete minutos
cincuenta y tres segundos Oeste. Línea doce-trece: tramo recto de nueve
punto cero cero metros con rumbo Norte ochenta y tres grados cero
un minutos treinta y ocho segundos Oeste. Línea trece-catorce: tramo
recto de nueve punto sesenta y tres metros con rumbo Norte ochenta y
cinco grados cero nueve minutos cuarenta y tres segundos Oeste. Línea
catorce-quince: tramo recto de cero punto catorce metros con rumbo
Norte ochenta y ocho grados cuarenta y tres minutos doce segundos
Oeste. Línea quince-dieciséis: tramo recto de nueve punto ochenta metros
con rumbo Norte ochenta y ocho grados cuarenta y tres minutos doce
segundos Oeste. Línea dieciséis-diecisiete: tramo recto de nueve punto
noventa metros con rumbo Sur ochenta y siete grados cincuenta y cinco
minutos diecinueve segundos Oeste. Línea diecisete-uno: tramo recto
de cero punto diez metros con rumbo Sur setenta y siete grados treinta
minutos trece segundos Oeste. Colindando con el resto del inmueble
general del cual se segrega la porción que se describe, propiedad de José
Orfilio Luna. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice (uno)
donde se inició esta descripción. Valorado dicha porción de terreno en
la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTINUEVE CENTA-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo
adquirió por medio de compraventa de la Posesión Material por Escritura
Pública que le efectuó al señor JOSE ORFILIO LUNA, conocido por
JOSE ORFILIO LUNA RAMIREZ.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las nueve horas y cinco minutos del día catorce de mayo de dos
mil doce.LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º.
DE 1°. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 537-2
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, como Comisionada por el Señor
Fiscal General de la República, Representando al Estado de El Salvador,
en el Ramo de Obras Públicas, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLE-
TORIO, sobre: un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío
Tiquizera, Cantón Potrero Adentro, de la Jurisdicción de San Simón,
Departamento de Morazán. desmembrado por el rumbo PONIENTE,
un área de QUINIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO OCHENTA
Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes a OCHOCIENTOS
VEINTIUN PUNTO CERO CUATRO VARAS CUADRADAS, y se
describe así: Partiendo del estacionamiento ONCE MAS TRESCIENTOS
DIECIOCHO PUNTO SETENTA Y UNO sobre el eje del Proyecto:
DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL
DEL NORTE, TRAMO: DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA
Y DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA, y con un rumbo
Sur treinta y dos grados cincuenta minutos cuarenta y cinco segundos
Este, se miden tres punto noventa y ocho metros para llegar al vértice
Nor Oriente(uno) de esta propiedad; y que a continuación se describe:
LADO ORIENTE: Línea uno-dos: tramo recto de cero punto cero seis
metros con rumbo Norte cincuenta y siete grados cincuenta minutos cero
ocho segundos Este. Línea dos-tres: tramo recto de ocho punto cuarenta
metros con rumbo Sur cero tres grados diecinueve minutos treinta y
cinco segundos Oeste. Línea tres-cuatro: tramo recto de siete punto
setenta y dos metros, con rumbo Sur cero cero grados cincuenta y cuatro
minutos veinticinco segundos Oeste. Línea cuatro-cinco: tramo recto de
dos punto sesenta metros con rumbo Sur veintidós grados cincuenta y
cuatro minutos cincuenta segundos Este. Línea cinco-seis: tramo recto
de cuatro punto setenta y dos metros, con rumbo Sur cincuenta y cinco
grados cero cuatro minutos cuarenta y siete segundos Oeste. Línea seis-
siete: tramo recto de siete punto noventa y siete metros, con rumbo Sur
cero cero grados trece minutos cincuenta y seis segundos Este. Línea
siete-ocho: tramo recto de ocho punto noventa y tres metros, con rumbo
Sur cincuenta y ocho grados cero un minuto cincuenta y siete segundos
Oeste. Línea ocho-nueve: tramo recto de ocho punto dieciocho metros
con rumbo Sur veintidós grados cincuenta y tres minutos treinta y tres
segundos Oeste. Línea nueve-diez tramo recto de tres punto trece metros
con rumbo Sur diecinueve grados cero cinco minutos treinta y nueve
segundos Oeste. Colindando con terreno propiedad de Santos González,
cerco de alambre de púas de por medio; colindando con el resto del in-
mueble general del cual se segrega la porción que se describe propiedad
de Hilaria Rodríguez de Hernández LADO SUR: Línea diez-once: tramo
recto de quince punto sesenta y ocho metros, con rumbo Sur cuarenta
y dos grados veintitrés minutos dieciocho segundos Oeste. Colindando
con terreno propiedad de Napoleón Hernández, cerco de alambre de
púas de por medio. LADO PONIENTE: Línea once-doce: tramo recto
de dieciséis punto noventa y tres metros, con rumbo Norte cero cuatro
grados cero dos minutos treinta y cuatro segundos Este. Línea doce-trece:
tramo recto de nueve punto sesenta, y ocho metros con rumbo Norte
diecinueve grados once minutos treinta y tres segundos Este. Línea
trece-catorce: tramo recto de diecinueve punto treinta y tres metros, con
rumbo Norte veintiséis grados treinta y ocho minutos treinta segundos
Esta Línea catorce-quince: tramo recto de siete punto noventa y siete
metros, con rumbo Norte treinta y seis grados cuarenta y cuatro minutos
cero siete segundos Este, Colindando con terreno propiedad de Blanca
Udelia Monchez Argueta, con terreno propiedad de Blanca Esterminia
Hernández Luna conocida por Blanca Esterminia Hernández Escobar
Luna y con terreno propiedad de Angélica Santiago Santos, calle que
de San Simón conduce a Osicala de por medio, LADO NORTE: Línea
quince-uno: tramo recto de diez punto cero ocho metros, con rumbo
Norte cincuenta y un grados cuarenta y siete minutos, cuarenta y ocho
segundos Este. Colindando con propiedad de Angélica Santiago Santos,
calle que conduce de San Simón a Osicala de por medio. Llegando
con esta última distancia y rumbo al vértice (uno) donde se inicio esta
descripción. Valorado dicha porción de terreno en la cantidad de UN
MIL CIENTO TREINTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y, por compraventa
de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó la señora
HILARIA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Librado en el Juzgado Segundo de Primera Intancia;. San Francisco
Gotera, a las catorce horas y cinco minutos del día catorce de mayo de
dos mil doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2º. DE 1ª. INSTANCIA.-LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 538-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, en calidad de Fiscal Auxiliar
del señor Fiscal General de la República, en representación del Estado
de El Salvador en el Ramos de Obras Públicas a solicitar a favor de éste
TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado
en el Cantón Potrero de Adentro, Caserío Tiquizera, de la Jurisdicción de
San Simón, Departamento de Morazán. Inmueble desmembrado por el
rumbo ORIENTE, un área de DIECISIETE PUNTO TRECE METROS
CUADRADOS equivalentes a VEINTICUATRO PUNTO CINCUENTA
Y UN VARAS CUADRADAS, y se describe así: Partiendo del estacio-
namiento DIEZ MAS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO
CERO SEIS sobre el eje del Proyecto: DISEÑO/CONSTRUCCION
DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO:
DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE CON-
CEPCION - CACAOPERA, y con un rumbo Sur ochenta y seis grados
cuarenta y ocho minutos treinta y ocho segundos Oeste, se miden siete
punto treinta y ocho metros, para llegar al vértice Nor Oriente(uno) de
esta propiedad; y que a continuación se describe: LADO ORIENTE:
Línea uno-dos: tramo recto de tres punto treinta metros, con rumbo
Sur doce grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y ocho segundos
Este. Colindando con terreno propiedad de Javier Arnoldo Salamanca
Ramírez, calle que de San Simón conduce a Osicala de por medio.-
LADO SUR: Línea dos-tres: tramo recto de cinco punto ochenta y dos
metros, con rumbo Sur ochenta grados treinta y dos minutos cuarenta y
nueve segundos Oeste. Colindando con resto del inmueble general del
cual se segrega la porción que se describe propiedad de Blanca Sonia
Moreno de Luna.- LADO PONIENTE: Línea tres-cuatro: tramo recto
de dos punto setenta y dos metros, con rumbo Norte dieciocho grados
veintisiete minutos veintinueve segundos Oeste. Colindando con resto
del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe,
propiedad de Blanca Sonia Moreno de Luna.- LADO NORTE: Línea
cuatro-cinco: tramo recto de dos punto cero un metros, con rumbo Norte
ochenta y un grados catorce minutos treinta y un segundos Este. Línea
cinco-uno: tramo recto de cuatro punto cero ocho metros, con rumbo
Norte setenta y un grados treinta y nueve minutos veintisiete segundos
Este. Colindando con terreno propiedad de Doris Esperanza Hernández
Ramírez, quebrada de por medio. Llegando con esta última distancia y
rumbo al vértice (uno) donde se inició esta descripción.-Dicha porción
de terreno fue adquirida por el Estado y Gobierno de El Salvador en el
Ramo de Obras Públicas Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urba-
no, por Medio de COMPRA-VENTA efectuada a la señora BLANCA
SONIA MORENO DE LUNA; se estima en el precio de TREINTA Y
SIETE DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán, a los once días del mes de mayo de dos mil doce.
LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª.
INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 539-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, como Comisionada por el
Señor Fiscal General de la República, Representando al Estado de El
Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, a solicitar a favor de éste TI-
TULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado
en el Caserío Tiquizera, Cantón Potrero de Adentro, de la Jurisdicción
de San Simón, Departamento de Morazán desmembrado por el rumbo
SUR, un área de TRESCIENTOS TREINTA PUNTO SESENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a CUATROCIENTOS
SETENTA Y TRES PUNTO CATORCE VARAS CUADRADAS, y se
describe así: Partiendo del estacionamiento ONCE MAS DOSCIENTOS
SETENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y SEIS sobre el eje del Proyecto:
DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL
DEL NORTE, TRAMO: DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y
DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA, y con un rumbo Norte
cero cuatro grados treinta y nueve minutos veinticinco segundos Este,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. se miden veintiuno punto ochenta y siete metros para llegar al vértice
Nor Oriente(uno) de esta propiedad; y que a continuación se describe:
LADO ORIENTE: Línea uno-dos: tramo recto de once punto cincuenta y
ocho metros con rumbo Sur dieciséis grados cero dos minutos veintiséis
segundos Oeste. Línea dos-tres: tramo recto de seis punto treinta y seis
metros con rumbo Sur veintitrés grados cincuenta y siete minutos cuarenta
y ocho segundos Oeste. Colindando con terreno propiedad de Angélica
Santiago Santos, cerco de alambre de púas de por medio LADO SUR:
Línea tres-cuatro: tramo recto de nueve punto setenta metros, con rumbo
Sur ochenta y nueve grados treinta minutos veintinueve segundos Oeste.
Línea cuatro-cinco: tramo recto de trece punto sesenta y cinco metros,
con rumbo Sur ochenta y siete grados treinta y cuatro minutos cero tres
segundos Oeste. Línea cinco-seis: tramo recto de nueve punto ochenta
y nueve metros con rumbo Sur setenta y ocho grados cuarenta y dos
minutos treinta y un segundos Oeste. Línea seis-siete: tramo recto de
diez punto cuarenta y cuatro metros, con rumbo Sur sesenta y un grados
treinta y cinco minutos treinta y cuatro segundos Oeste. Colindando con
terreno propiedad de Julio César Ramírez Gómez, con terreno propiedad
de Santos González, calle que de San Simón conduce a Osicala de por
medio. LADO PONIENTE: Línea siete-ocho: tramo recto de uno punto
ochenta y cinco metros con rumbo Norte treinta y ocho grados cuarenta
y nueve minutos cero ocho segundos Oeste. Colindando con terreno
propiedad de Angélica Santiago Santos, cerco de alambre de púas de por
medio. LADO NORTE: Línea ocho-nueve: tramo recto de nueve punto
ochenta y dos metros con rumbo Norte sesenta y tres grados cincuenta y
ocho minutos cincuenta y ocho segundos Este. Línea nueve- diez tramo
recto de once punto cero cuatro metros con rumbo Norte setenta y cinco
grados veintinueve minutos cero tres segundos Este, Línea, diez-once;
tramo recto de trece punto veintiocho metros con rumbo Norte cuarenta
y siete grados cincuenta y un minutos cuarenta y siete segundos Este.
Línea once- doce tramo recto de trece punto ochenta y ocho metros con
rumbo Norte sesenta y cuatro grados treinta y ocho minutos cuarenta
y nueve segundos Este. Línea doce-trece: tramo recto de cinco punto
cuarenta metros, con rumbo Norte sesenta y cuatro grados cincuenta
y tres minutos trece segundos Este. Línea trece-uno: tramo recto de
dos punto sesenta y dos metros con rumbo Sur sesenta y tres grados
cincuenta y un minutos treinta y ocho segundos Este, Colindando con
resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe
propiedad de Ovidio Hernández Aranda, y con terreno propiedad de
Angélica Santiago Santos cerco de alambre de púas de por medio. Lle-
gando con esta última distancia y rumbo al vértice (uno) donde se inició
esta descripción.- Valorado dicha porción de terreno en la cantidad de
SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió
por compraventa de la Posesión Material por Escritura Pública que le
efectuó el señor OVIDIO HERNANDEZ ARANDA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las once horas y cinco minutos del día catorce de mayo de dos
mil doce.LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°.
DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 540-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, como Fiscal Auxiliar del señor
Fiscal General de la República en representación del Estado de El Sal-
vador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo
Urbano, a solicitar a favor de éste Título Supletorio, sobre un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Cantón Potrero Adentro, Jurisdicción
de San Simón, Morazán, desmembrado por el rumbo NORTE, un área de
TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS equivalentes a QUINIENTOS SESENTA Y
TRES PUNTO TREINTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, y se describe
así: Partiendo del estacionamiento DOCE MAS CUATROCIENTOS
TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE sobre el eje del
Proyecto: DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LON-
GITUDINAL DEL NORTE, TRAMO: DESVIO CIUDAD BARRIOS
- OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA, y con
un rumbo Sur, once grados cincuenta y dos minutos cincuenta y cinco
segundos Oeste, se miden doce punto ochenta metros para llegar al vértice
Sur Poniente (uno) de esta propiedad; y que a continuación se describe:
LADO PONIENTE: Línea uno-dos: tramo recto de nueve punto cero siete
metros con rumbo Norte, veintitrés grados cero cero minutos cuarenta
y seis segundos Este, colindando con terreno propiedad de Julio César
Ramírez Maradiaga, cerco de alambre de púas de por medio; LADO
NORTE: Línea dos-tres: tramo recto de ocho punto cero cinco metros
con rumbo Norte, ochenta y cuatro grados cero siete minutos cero tres
segundos Este, línea tres-cuatro: tramo recto de diecisiete punto setenta
y un metros con rumbo Norte, ochenta y nueve grados doce minutos
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395diecinueve segundos Este, línea cuatro-cinco: tramo recto de catorce punto
treinta y tres metros con rumbo Norte, setenta y seis grados cuarenta
y tres minutos cuarenta y ocho segundos Este, colindando con terreno
propiedad de Francisca Javier Ramírez, con terreno propiedad de María
Magdalena Ramos Vigil, calle que de San Simón, conduce a Osicala de
por medio.- LADO ORIENTE: Línea cinco-seis: tramo recto de ocho
punto cuarenta y tres metros con rumbo Sur, veintidós grados cincuenta
y cuatro minutos cero tres segundos Oeste, colindando con terreno
propiedad de María Eva Gómez, quebrada de por medio; LADO SUR:
Línea seis-siete: tramo recto de dos punto cero dos metros con rumbo
Sur, cuarenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y dos
segundos Oeste, línea siete-ocho: tramo recto de trece punto treinta y
dos metros con rumbo Sur, cincuenta y ocho grados cero cuatro minutos
cincuenta y seis segundos Oeste, línea ocho-nueve: tramo recto de doce
punto noventa metros con rumbo Norte, setenta y siete grados cuarenta
y tres minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, línea nueve-diez:
tramo recto de once punto diecinueve metros con rumbo Norte, ochenta
y cuatro grados cincuenta y siete minutos treinta segundos Oeste, línea
diez-uno: tramo recto de tres punto treinta y cuatro metros con rumbo Sur,
ochenta y cuatro grados veintiséis minutos cuarenta y cuatro segundos
Oeste, colindando con el resto del inmueble general del cual se segrega
la porción que se describe propiedad de María Eva Gómez. Llegando
con esta última distancia y rumbo al vértice (uno) donde se inició esta
descripción. La extensión superficial de la porción de terreno antes
descrita servirá para el derecho de vía del Proyecto "DISEÑO/CONS-
TRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE,
TRAMO DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE
CONCEPCION - CACAOPERA'', dicha porción de terreno está Iden-
tificada en el Proyecto como Parcela número CIENTO CATORCE-A.
Dicha porción fue adquirida por el Estado y Gobierno de El Salvador,
por medio de COMPRA-VENTA efectuada a la señora MARIA EVA
GOMEZ, conocida por MARIA EVA GOMEZ DE COCA; se estima
en el precio de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES CON
CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a los once días del mes de mayo del dos mil doce.- LIC. JORGE
ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 541-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, en calidad de Fiscal Auxiliar
del señor Fiscal General de la República, en representación del Estado de
El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y
Desarrollo Urbano, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO,
sobre un inmueble de naturaleza rústica, de una extensión superficial
de UN MIL DOSCIENTOS NUEVE PUNTO DIECISIETE METROS
CUADRADOS equivalentes a UN MIL SETECIENTOS TREINTA
PUNTO CERO OCHO VARAS CUADRADAS, y se describe así:
Partiendo del estacionamiento OCHO MAS TRESCIENTOS DIEZ
PUNTO VEINTIUNO sobre el eje del Proyecto DISEÑO/CONS-
TRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE,
TRAMO: DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS
DE CONCEPCION – CACAOPERA, y con un rumbo Norte, ochenta
y siete grados veinte minutos cero nueve segundos Este, se miden siete
punto ochenta y cuatro metros, para llegar al vértice Sur Oriente UNO,
de esta propiedad; y que a continuación se describe: Lado Sur, línea
UNO-DOS: tramo recto de dos punto dieciséis metros con rumbo Norte,
ochenta y tres grados veintiocho minutos cincuenta y nueve segundos
Oeste, línea DOS-TRES: tramo recto de cuatro punto cero ocho metros
con rumbo Norte, setenta y ocho grados cuarenta y siete minutos treinta y
ocho segundos Oeste, línea TRES-CUATRO: tramo recto de cinco punto
ochenta y un metros con rumbo Sur, ochenta y tres grados cincuenta y
ocho minutos quince segundos Oeste, colindando con terreno propie-
dad de JORGE ALBERTO CHICAS PINEDA, con cerco de alambre
de púas de por medio. Lado Poniente: línea CUATRO-CINCO: tramo
recto de cuatro punto treinta y dos metros con rumbo Norte, cero nueve
grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y dos segundos Oeste, línea
CINCO-SEIS: tramo recto de nueve punto cincuenta y dos metros con
rumbo Norte, cero cuatro grados veinte minutos cero seis segundos
Este, línea SEIS-SIETE: tramo recto de diecinueve punto sesenta y tres
metros con rumbo Norte, cero siete grados cincuenta y ocho minutos
veinticuatro segundos Este, línea SIETE-OCHO: tramo recto de veinte
punto dieciséis metros con rumbo Norte, diez grados cincuenta y cuatro
minutos cuarenta y cinco segundos Este, línea OCHO-NUEVE: tramo
recto de doce punto treinta y cuatro metros con rumbo Norte, quince
grados cuarenta y un minutos trece segundos Este, línea NUEVE-DIEZ:
tramo recto de seis punto setenta y cinco metros con rumbo Norte,
veintiocho grados treinta y dos minutos cincuenta y ocho segundos Este,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. línea DIEZ-ONCE: tramo recto de siete punto treinta y nueve metros
con rumbo Norte, treinta y cinco grados cero nueve minutos cincuenta
y seis segundos Este, línea ONCE-DOCE: tramo recto de tres punto
cero nueve metros con rumbo Norte, cuarenta y nueve grados dieciséis
minutos treinta y ocho segundos Este, línea DOCE-TRECE: tramo recto
de seis punto treinta y un metros con rumbo Norte, sesenta y nueve gra-
dos cincuenta y cuatro minutos cero dos segundos Este, colindando con
terreno propiedad de FREDIS EDILBERTO ARGUETA RAMIREZ,
LUCIANO FUENTES HERNANDEZ y NEFTALI SOL HERNANDEZ,
todos con calle de por medio que de Ciudad Barrios conduce a Osicala.
Lado Norte: línea TRECE-CATORCE: tramo recto de dieciocho punto
cuarenta y seis metros con rumbo Sur, ochenta y tres grados treinta y
cuatro minutos cincuenta segundos Este, línea CATORCE-QUINCE:
tramo recto de catorce punto veintiún metros con rumbo Sur, ochenta
grados dieciséis minutos cincuenta y seis segundos Este, colindando
con terreno propiedad de NEFTALI SOL HERNANDEZ, con calle
de por medio que de Ciudad Barrios conduce a Osicala.- Lado Orien-
te: Línea QUINCE-DIECISEIS: tramo recto de seis punto cero cero
metros con rumbo Sur, cero nueve grados cincuenta y ocho minutos
veinticuatro segundos Oeste, línea DIECISEIS-DIECISIETE: tramo
recto de uno punto once metros con rumbo Norte, setenta y cuatro
grados cincuenta y siete minutos veintinueve segundos Oeste, línea
DIECISIETE-DIECIOCHO: tramo recto de cuatro punto ochenta y
siete metros con rumbo Norte, setenta y seis grados veintiséis minutos
veinticinco segundos Oeste, línea DIECIOCHO-DIECINUEVE: tramo
recto de cuatro punto veintiocho metros con rumbo Norte, setenta y seis
grados treinta minutos cero cero segundos Oeste, línea DIECINUEVE-
VEINTE: tramo recto de tres punto ochenta y tres metros con rumbo Norte,
ochenta y dos grados cincuenta y un minutos treinta y siete segundos
Oeste, línea VEINTE-VEINTIUNO: tramo recto de tres punto setenta
y siete metros con rumbo Sur, ochenta y ocho grados cincuenta y dos
minutos veinticuatro segundos Oeste, Línea VEINTIUNO-VEINTIDOS:
tramo recto de tres punto noventa y un metros con rumbo Sur, setenta
y seis grados cincuenta y un minutos veintidós segundos Oeste, línea
VEINTIDOS-VEINTITRES: tramo recto de tres punto setenta y tres
metros con rumbo Sur, setenta y cinco grados treinta y un minutos cin-
cuenta y tres segundos Oeste, línea VEINTITRES-VEINTICUATRO:
tramo recto de tres punto setenta y dos metros con rumbo Sur, cuarenta
y seis grados treinta y nueve minutos diecisiete segundos Oeste, línea
VEINTICUATRO-VEINTICINCO: tramo recto de tres punto noventa y
siete metros con rumbo Sur, cuarenta y cuatro grados cincuenta y cinco
minutos veintiséis segundos Oeste, línea VEINTICINCO-VEINTISEIS:
tramo recto de tres punto ochenta y cuatro metros con rumbo Sur, treinta
y seis grados cincuenta y seis minutos veintiocho segundos Oeste, línea
VEINTISEIS-VEINTISIETE: tramo recto de tres punto ochenta y cuatro
metros con rumbo Sur, veintiocho grados cincuenta y cinco minutos once
segundos Oeste, línea VEINTISIETE-VEINTIOCHO: tramo recto de
cuatro punto treinta y ocho metros con rumbo Sur, veinte grados cero
siete minutos treinta y cinco segundos Oeste, Línea VEINTIOCHO-
VEINTINUEVE: tramo recto de nueve punto veintinueve metros con
rumbo Sur, quince grados cero un minutos cero dos segundos Oeste,
línea VEINTINUEVE-TREINTA: tramo recto de nueve punto noventa
y cinco metros con rumbo Sur, doce grados cincuenta y cinco minutos
veintiséis segundos Oeste, línea TREINTA-TREINTA Y UNO: tramo
recto de diez punto cero un metros con rumbo Sur, doce grados diecisiete
minutos cero cero segundos Oeste, línea TREINTA Y UNO-TREINTA
Y DOS: tramo recto de nueve punto cincuenta y dos metros con rumbo
Sur, trece grados treinta y seis minutos cero tres segundos Oeste, Línea
TREINTA Y DOS-TREINTA Y TRES: tramo recto de cuatro punto
setenta y ocho metros con rumbo Sur, cero nueve grados treinta y tres mi-
nutos treinta y tres segundos Oeste, línea TREINTA Y TRES-TREINTA
Y CUATRO: tramo recto de cuatro punto sesenta metros con rumbo
Sur, cero cero grados treinta y nueve minutos veintiún segundos Oeste,
Línea TREINTA Y CUATRO-TREINTA Y CINCO: tramo recto de
cuatro punto cincuenta y ocho metros con rumbo Sur, cero cinco grados
treinta y dos minutos cuarenta y cinco segundos Este, línea TREINTA
Y CINCO-UNO: tramo recto de cuatro punto sesenta y tres metros con
rumbo Sur, cero seis grados cincuenta y seis minutos treinta y tres segun-
dos Este, colindando con terreno propiedad de SEBASTIAN ARANDA
ALVARADO, con cerco de alambre de púas de por medio, y con resto
del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe pro-
piedad de OVIDIO HERNÁNDEZ ARANDA. Llegando con esta última
distancia y rumbo al vértice UNO, donde se inició esta descripción. La
extensión superficial de la porción de terreno antes descrita servirá para
el derecho de vía del Proyecto "DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA
CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO DESVIO
CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION -
CACAOPERA". Dicha porción de terreno fue adquirida por el Estado
y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte
y de Vivienda y Desarrollo Urbano, por medio de COMPRA-VENTA
efectuada al señor OVIDIO HERNANDEZ ARANDA; se estima en el
precio de UN MIL NOVECIENTOS TRES DOLARES CON NUEVE
CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a los once días del mes de mayo del dos mil doce.- LIC. JORGE
ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 542-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, Fiscal Auxiliar del señor Fiscal
General de la República en representación del Estado de El Salvador,
en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo
Urbano, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un
inmueble de naturaleza rústica, situado en los suburbios de la población
de San Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, inmueble
desmembrado por el rumbo PONIENTE, de una extensión superficial
de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CERO UN ME-
TROS CUADRADOS equivalentes a UN MIL CUATROCIENTOS
VEINTICINCO PUNTO CERO NUEVE VARAS CUADRADAS, y se
describe así: Partiendo del estacionamiento OCHO MAS SEISCIENTOS
CUARENTA Y DOS PUNTO DIECINUEVE sobre el eje del Proyecto:
DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL
DEL NORTE, TRAMO DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y
DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA, y con un rumbo Nor-
te, treinta y un grados veinticuatro minutos cuarenta y cinco segundos
Oeste, se miden tres punto sesenta y seis metros, para llegar al vértice
Nor Poniente UNO de esta propiedad; y que a continuación se describe:
Lado Poniente: línea UNO-DOS: tramo recto de cinco punto ochenta y
seis metros con rumbo Norte, cincuenta y ocho grados cuarenta minutos
cuarenta y seis segundos Este, línea DOS-TRES: tramo recto de veintiuno
punto veintisiete metros con rumbo Norte, setenta y siete grados diez
minutos treinta y cuatro segundos Este, línea TRES-CUATRO: tramo
recto de diez punto sesenta y nueve metros con rumbo Norte, sesenta y
tres grados trece minutos treinta segundos Este, línea CUATRO-CINCO:
tramo recto de once punto cero cinco metros con rumbo Norte, veintisiete
grados once minutos dieciséis segundos Este, línea CINCO-SEIS: tramo
recto de veinte punto setenta metros con rumbo Norte, dieciséis grados
cuarenta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Este, línea SEIS-
SIETE: tramo recto de seis punto cuarenta y cuatro metros con rumbo
Norte, quince grados treinta y cuatro minutos veintisiete segundos Este,
colindando con terreno propiedad de NOE MOISES ARGUETA y SA-
TURNINO SANTOS SANTOS, con calle de por medio que de Ciudad
Barrios conduce a Osicala. Lado Norte, línea SIETE-OCHO: tramo recto
de trece punto treinta y nueve metros con rumbo Sur, setenta y nueve
grados treinta y siete minutos veintinueve segundos Este, colindando
con terreno propiedad de JOSE PAZ EDCIDIO HERNANDEZ LUNA,
con cerco de alambre de púas de por medio. Lado Oriente, línea OCHO-
NUEVE: tramo recto de tres punto diecisiete metros con rumbo Sur,
once grados cuarenta y seis minutos cincuenta y ocho segundos Oeste,
línea NUEVE-DIEZ: tramo recto de diez punto veintiséis metros con
rumbo Sur, doce grados cero cinco minutos, cero seis segundos Oeste,
línea DIEZ-ONCE: tramo recto de tres punto ochenta y un metros con
rumbo Sur, veintiséis grados treinta y ocho minutos diecisiete segundos
Oeste, línea ONCE-DOCE: tramo recto siete punto cero cuatro metros
con rumbo Sur, cero cinco grados cuarenta y nueve minutos cuarenta
y tres segundos Oeste, línea DOCE-TRECE: tramo recto de seis punto
veinticuatro metros con rumbo Sur, veintiún grados veintisiete minutos
cuarenta y dos segundos Oeste, línea TRECE-CATORCE: tramo recto
de seis punto trece metros con rumbo Sur, treinta y un grados cuarenta
y seis minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, línea CATORCE-
QUINCE: tramo recto de seis punto trece metros con rumbo Sur,
cuarenta grados cincuenta y nueve minutos treinta y cuatro segundos
Oeste, línea QUINCE-DIECISEIS: tramo recto de seis punto quince
metros con rumbo Sur, cincuenta grados trece minutos doce segundos
Oeste, línea DIECISEIS-DIECISIETE: tramo recto de seis punto cero
nueve metros con rumbo Sur, sesenta grados cincuenta y siete minutos
cincuenta y un segundos Oeste, línea DIECISIETE-DIECIOCHO: tramo
recto de cinco punto noventa y nueve metros con rumbo Sur, sesenta y
siete grados treinta y cuatro minutos treinta y siete segundos Oeste, línea
DIECIOCHO-DIECINUEVE: tramo recto de cinco punto noventa y tres
metros con rumbo Sur, setenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos
cero un segundos Oeste, línea DIECINUEVE-VEINTE: tramo recto de
dos punto veintiocho metros con rumbo Sur, setenta y nueve grados
dieciséis minutos cero un segundos Oeste, línea VEINTE-VEINTIUNO:
tramo recto de tres punto cero ocho metros con rumbo Sur, setenta y
nueve grados cincuenta y tres minutos treinta y un segundos Oeste, línea
VEINTIUNO-VEINTIDOS: tramo recto de cuatro punto setenta y cinco
metros con rumbo Sur, setenta y nueve grados cero cuatro minutos die-
cisiete segundos Oeste, línea VEINTIDOS-VEINTITRES: tramo recto
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. de cuatro punto treinta metros con rumbo Sur, setenta y cuatro grados
treinta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Oeste; colindando
con resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se
describe propiedad de FREDIS EDILBERTO ARGUETA RAMIREZ.
Lado Sur: línea VEINTITRES-UNO: tramo recto de trece punto cero
cinco metros con rumbo Norte, cincuenta y ocho grados cero seis minu-
tos cuarenta y un segundos Oeste, colindando con terreno propiedad de
FREDIS EDILBERTO ARGUETA RAMIREZ, con cerco de alambre
de púas de por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al
vértice UNO donde se inició esta descripción. El terreno antes descrito
está identificado en el Proyecto como parcela número SETENTA E-UNO.
Dicha porción fue adquirida por el Estado y Gobierno de El Salvador
en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo
Urbano, por medio de COMPRA-VENTA efectuada al señor FREDIS
EDILBERTO ARGUETA RAMIREZ; se estima en el precio de UN MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y
OCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a los once días del mes de mayo del dos mil doce.- LIC. JORGE
ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 543-2
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el señor
JOSE MAURICIO CARRANZA, representado por la licenciada Loyda
Margarita Arévalo Portillo, Defensora Pública de Derechos Reales y
Personales de la Procuraduría General de la República; promoviendo
diligencias sumarias, en las cuales solicita a su favor, título supletorio de
un terreno rústico, situado en el Cantón San José De la Montaña, Caserío
San José La Montaña, calle principal sin número, de esta jurisdicción,
compuesto de TRESCIENTOS DIECISIETE PUNTO CUATRO ME-
TROS CUADRADOS, que mide y linda: NORTE, dieciséis metros, linda
con terrenos de Marcos Orlando Funes y Eduardo Roque; ORIENTE,
mide veintidós metros cuarenta centímetros, linda con terreno de Ernesto
Mercado; SUR, dieciséis metros sesenta centímetros, linda con terreno
propiedad del Estado de El Salvador; y PONIENTE, mide veintidós
metros cuarenta centímetros, y linda con terrenos de Renso Antonio
Mercado Hernández. Dice el solicitante que adquirió dicho terreno por
compra que de él hizo al señor Carlos Mercado.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de marzo de
dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 544-2
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial.
AVISA: Que se ha presentado la Lic. LOYDA MARGARITA
AREVALO PORTILLO, Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la
República, en representación del señor JOSE MAURICIO CARRANZA,
solicitando a favor de su representado TITULO SUPLETORIO de
un terreno de naturaleza rústica, situado en el cantón San José de la
Montaña de esta jurisdicción, de la capacidad superficial de CINCO
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y
DOS METROS CUADRADOS, lindante: al NORTE, mide noventa y
dos metros seis centímetros, linda con Carlos Mercado y Oscar Roque;
AL ORIENTE, mide setenta metros, linda con terreno del Instituto
Salvadoreño de Transformación Agraria; AL SUR, línea de tres tiros,
el primero de treinta y cuatro metros, el segundo de catorce metros, y
el tercero de veintinueve punto cinco metros, linda con bosque salado
propiedad del Estado de El Salvador; AL PONIENTE, línea de cinco
tiros, el primero de veintisiete metros, el segundo de veintiséis metros,
el tercero de veintisiete metros, el cuatro de veintinueve metros, y el
quinto de dieciséis metros, linda con terrenos del Instituto Salvadoreño
de Transformación Agraria, y en parte con Renso Antonio Mercado
Hernández y de Marcos Roque. Dice la solicitante que su representado
adquirió el inmueble por compra que hizo a José Dolores Mercado,
ya fallecido, sin dejar herederos conocidos. Lo estima en UN MIL
TRESCIENTOS DOLARES.-
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de abril de dos mil
doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 545-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
de tercera Publicación
acEPTacioN DE HErENcia
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del día ocho de Noviembre del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
dejada por el señor ALFREDO MORALES, fallecido el día veintitrés de
marzo del dos mil, en la Ciudad de San Salvador, siendo la población de
Nahulingo su último domicilio, de parte de la señora ANA RUBIDIA
ROSALES FLORES, en concepto de hija del causante.
Confiérese a la aceptante la administración y representación interinas
de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día quince
de noviembre del dos mil once.- Enmendado-ALFREDO=Vale.- DR.
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA
DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 501-3
MARIO MOISA MARTINEZ, Juez de lo Civil de este Distrito.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día
diecisiete de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora
BLANCA LILIAN ORTIZ, quien fue conocida por Blanca Mirian Ortiz,
fallecida el día veintiuno de Mayo de año dos mil dos, en esta ciudad,
siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores IRMA
DALILA VILLAFUERTE DE DURAN y MIGUEL ANGEL VILLA-
FUERTE MATA, la primera como hija y el segundo como cónyuge
sobreviviente, ambos de la Causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos
del día diecinueve de abril del año dos mil doce.- DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 502-3
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE BERLIN, DEPAR-
TAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
veinticinco de abril del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada de
los bienes que a su defunción dejó el causante ALEJANDRO CAMPOS
GUTIERRES, conocido por ALEJANDRO CAMPOS, quien falleció
a las veinte horas con quince minutos del día diez de marzo del año
dos mil seis, en el Hospital Zacamil Dr. Juan José Fernández, de la
ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a consecuencia
de Neumonía de la Comunidad Fine V, con asistencia médica, siendo
la ciudad de Berlín, su último domicilio; de parte del señor HECTOR
ALBERTO CAMPOS ROMERO, en su calidad de hijo legítimo del
causante, confiriéndole a este último, la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-
tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Berlín,
a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de abril del
año dos mil doce.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS
DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA
MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 503-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIA-
DO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y dos
minutos de este día, se ha tenido por aceptado expresamente y con
beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por
el causante señor RAÚL ANTONIO SARAVIA ZELAYA, al fallecer
el día cuatro de noviembre del año dos mil once, en Calle que conduce
a San Dionisio, Colonia San Jerónimo, Pasaje Número Dos, Cantón El
Trillo de Usulután, siendo la ciudad de Usulután, su último domicilio:
de parte de la señora GLORIA ISABEL OSEGUEDA DE SARAVIA,
hoy, antes GLORIA ISABEL OSEGUEDA SORIANO, en calidad de
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. cónyuge sobreviviente del causante, y de los menores SINDY RAQUEL
y RAÚL NOEL, ambos de apellidos SARAVIA OSEGUEDA, estos
últimos en calidad de hijos del causante, representados legalmente por
la madre señora OSEGUEDA DE SARAVIA, hoy, antes OSEGUEDA
SORIANO. Confiéraseles a los aceptantes antes dichos la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restriccio-
nes de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los
edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo
en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinte días del
mes de abril del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 504-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y
cinco minutos del día veintiocho de marzo del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada dejada por el señor CANDIDO ELIGIO REYES, fallecido
el día diecisiete de marzo del dos mil seis, en Santa Ana, siendo Santo
Domingo de Guzmán, el lugar de su último domicilio, de parte de la
señora FRANCISCA PAULA LOPEZ REYES, en concepto de hija
sobreviviente del causante.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cinco
minutos del día diecinueve de abril del dos mil doce. DR. MARIO
MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3. v. alt. No. 505-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO:
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal
a las nueve horas cuarenta minutos del día uno del corriente mes y año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada por el señor DAVID ARMANDO CHAMUL
ROSALES, fallecido el día treinta de abril del dos mil diez, en esta ciudad
siendo la Población de Sonzacate su último domicilio, de parte de los
señores ELVIRA ROSALES y ARMANDO CHAMUL, en concepto
de Padres del Causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley jun-
tamente con los otros aceptantes menores Amanda Sofía y Cristopher
David ambos de apellido Chamul Quintanilla.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta minutos
del día ocho de marzo del dos mil doce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 506-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI-
TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO
RIVAS LIMA.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor LUIS ALBERTO GIRON, quien falleció el día
veintitrés de noviembre del año dos mil diez, a la edad de sesenta y un
años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; por parte de los señores
ANA VICTORIA GIRON DE HERRERA y LUIS ALBERTO GIRON
HERNANDEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante.-
Confiéreseles a los aceptantes en el concepto antes expresado, la
Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, departamento
de Sonsonate, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil
once. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.-LIC. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 507-3
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de Armenia; Sonsonate.
HACE SABER: Que este día se emitió resolución en la cual se
tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada dejada por la causante Kelina Yaneth García Morales, quien
falleció el día trece de diciembre del año 2003. en el Hospital Médico
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395Quirúrgico de Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador,
Politraumatizada, quien fuera de diecinueve años de edad, estudiante,
soltera, originaria de Jayaque, La Libertad, salvadoreña, hija de José
Adalberto García y Delmy Elizabeth Morales de García, con último
domicilio en la ciudad de Jayaque, La Libertad; de parte de los señores
José Adalberto García y Delmy Elizabeth Morales de García, en calidad
de padres sobrevivientes de la causante.
Se nombró interinamente a los señores antes referidos adminis-
tradores y representantes de la sucesión de la causante Kelina Yaneth
García Morales, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, a los tres días del mes de mayo del año dos mil once. LIC.
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 508-3
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por Sentencia pronunciada a las nueve horas del
día treinta de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante señor ABEL EDENILSON MISMIT AGUILAR, fallecido
el día ocho de junio del año dos mil dos, a la edad de veintiocho años,
siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de los menores ABEL
FABRICIO MISMIT VELIS, BLANCA LIZEIDY MISMIT RECINOS,
ABEL EDENILSON MISMIT CORNEJO y TATIANA FERNANDA
MISMIT CORNEJO, representados por las señoras CLAUDIA YANET
VELIS DURAN, TERESA MARLENE RECINOS MISMIT y DEISY
CORNEJO RODRIGUEZ, respectivamente, éstas en calidad de madres
y de los señores JOSE ARNOLDO MISMIT, VILMA ESPERANZA
AGUILAR DE MISMIT y DEYSI MARGARITA PATIÑO TUNTI
AHORA VIUDA DE MISMIT, los menores en calidad de hijos, el
quinto y el sexto en calidad de padres y la última en calidad de cónyu-
ge sobreviviente del causante.- Confiriéndosele a los aceptantes en el
concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a dos días del mes de mayo del año dos mil doce.- LIC.
ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 509-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once
horas treinta y cinco minutos del día nueve de marzo del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
de la herencia intestada dejada por la señora LAURA MARCELA DEL
CARMEN SARAVIA DOMINGUEZ, fallecida el día trece de octubre del
dos mil once, en San Salvador, siendo Sonsonate, el lugar de su último
domicilio de parte de la señora DAYSI ESTELA DOMINGUEZ VIUDA
DE SARAVIA, en concepto de madre sobreviviente de la causante. Y
se ha conferido a la aceptante la administración representación interinas
de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas cuarenta
minutos del día dieciséis de marzo del dos mil doce.DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 510-3
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas y
treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor JUAN CARLOS MORALES TURUSH, quien
falleció el día veintiuno de agosto del año dos mil once, a la edad de
treinta y tres años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de
las menores SOFIA MAGALI y KARLA ADRIANA ambas de apellido
MORALES SEZEÑA en concepto de hijas del causante.-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. Confiéresele a las aceptantes en el concepto antes expresado, la
Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facul-
tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, menores
que son representadas por la señora AIDA DEL CARMEN SEZEÑA
GRANDE.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los once días del mes de abril del año dos mil doce.-LIC.
ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO,
Of. 3 v. alt. No. 511-3
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de Armenia; Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 14:00 horas de este día se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante Felipe Cabrera,
quien falleció el día 22 de noviembre del año 2010, quien al momento
de su muerte fue de las generales siguientes: 65 años de edad, jornalero,
soltero, originario de Jayaque, La Libertad, del domicilio Cantón Las
Flores, Jayaque, La Libertad, nacionalidad Salvadoreño, hijo de la señora
María Paula de Paz conocida por Paula Cabrera (ya fallecida), siendo
su último domicilio la ciudad de Jayaque; de parte de la señora Jesús
Aquino, en su calidad de madre y representante legal de los menores
Pedro Antonio y Miriam del Carmen, ambos de apellidos Cabrera Aquino,
hijos sobrevivientes del causante Felipe Cabrera.
Se nombró interinamente a la señora antes referida administradora
y representante de la sucesión del causante Felipe Cabrera, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil once.- LIC.
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 512-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho
horas cuarenta minutos del día trece de marzo del presente año.- Se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada dejada por el señor Balmore de Jesús González
Paíz, fallecido el día diez de julio del dos mil once, siendo la población
de San Antonio del Monte su último domicilio, de parte de la señora
Tomasa Paíz, conocida por Tomasa Paíz Aguilar en concepto de madre
del causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas treinta mi-
nutos del día veintidós de marzo del dos mil doce. DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 513-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO:
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del presente
día, mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada por el señor Jimmy Rafael
Aguirre Contreras, fallecido el día veinte de Julio del año dos mil once,
en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de los menores
Jimmy Alexander Aguirre Hernández y Erika Lizzette Aguirre Hernández
representados por su madre señora Erika Alcira Hernández Pérez; dichos
menores en concepto de hijos; y los señores Dagoberto Rafael Aguirre
Salinas y Teresa de Jesús Contreras, en concepto de padres; todos del
referido Causante.
Y se ha conferido a los Aceptantes declarados la administración y
representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de Ley. -
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas veinte minu-
tos del día diez de enero del año dos mil doce. DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 514-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395MARIO MOISA MARTINEZ, Juez de lo Civil de este Distrito,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del día veintiocho de Marzo del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
dejada por el señor PORFIRIO MARTINEZ LUE, fallecido el día once
de Diciembre del año dos mil once, en esta ciudad, siendo la ciudad de
Juayúa, su último domicilio, de parte de los señores SARA MORALES
DE MARTINEZ, WILLIAM, LEVI NAHUN, MARLENE BEATRIZ de
apellidos MARTINEZ MORALES, MIRNA ELIZABETH MARTINEZ
DE HERNANDEZ, SARA MARTINEZ DE POLANCO, YESENIA
GUADALUPE y JUAN ALBERTO ambos de apellidos MARTINEZ
ARIAS, en concepto de cónyuge sobreviviente la primera y los demás
como hijos, todos del Causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta minutos
del día diecisiete de Abril del año dos mil doce.- DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 515-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI-
TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO
RIVAS LIMA,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó la causante señora MARIA VICTORIA LOPEZ RODRIGUEZ
conocida por MARIA VICTORIA LOPEZ, quien falleció el día seis de
junio del año dos mil diez, a la edad de cuarenta y siete años, siendo su
último domicilio el de esta Ciudad; por parte del señor MOISES DAVID
PEÑATE LOPEZ y del menor MARVIN ULISES PEÑATE LOPEZ,
representado legalmente por su padre señor OSCAR DAMASIO PEÑA-
TE GONZALEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes de la indicada
causante. Confiéreseles a los aceptantes en el concepto antes expresado,
la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, departamento
de Sonsonate, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil
once. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.- LIC. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 516-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce
horas del día trece de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada
por el señor Samuel de Jesús Cruz Morán, fallecido el día treinta de agosto
del dos mil nueve, siendo la ciudad de Nahuizalco el lugar de su último
domicilio, de parte de la señora María Mercedes Mauricio Cruz, como
Representante legal de los menores Karen Abigail y Michael Jeremías,
los dos de apellidos Mauricio Cruz, como hijos del causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día
veintidós de marzo del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 517-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO:
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta y
cinco minutos del día diecinueve de Marzo del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada dejada por el señor Lucio Menjívar quien fue conocido por
Lucio Menjívar Díaz, fallecido el día dos de Noviembre del año de
mil novecientos ochenta y siete, en esta ciudad, siendo la población
de Nahulingo de la jurisdicción de este Departamento, el lugar de su
último domicilio, de parte del señor Luis Alonso Menjívar Orellana, en
su concepto de hijo sobreviviente del referido Causante.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. Y se le ha conferido al aceptante declarado la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas cincuenta y
cinco minutos del día diecinueve de Marzo del año dos mil doce.- DR.
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA
DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 518-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las catorce horas del día treinta de Abril del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la heren-
cia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS
RIVAS o MANUEL DE JESUS RIVAS LIZAMA o JESUS RIVAS,
quien fue de setenta y siete años de edad, casado, Jornalero, originario
y del domicilió de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad
salvadoreña, hijo de Angela Rivas o Angela Rivas Claros o Angelina
Rivas o Angélica Rivas; quien falleció a las tres horas y treinta minutos
del día cuatro de Julio del año dos mil ocho; de parte de la señora LIDIA
DIAZ DE RIVAS o LIDIA DIAZ, de setenta y cinco de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con
Documento Único de Identidad número cero uno ocho cero cero ocho
uno tres tres guión siete; y Tarjeta de Identificación Tributaria número
uno uno cero nueve guión cero ocho cero nueve tres seis guión cero cero
uno guión tres; en concepto de cónyuge del Causante. Art. 988 N°1 del
C.C.
Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a
deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las catorce
horas y veinte minutos del día treinta de Abril del dos mil doce.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 519-3
HErENcia YacENTE
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO:
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cinco minutos
del día veintiuno de marzo del presente año; Ha sido declarada YACENTE
la herencia dejada por el señor JOSE ESTEBAN HERRERA, fallecido
el día veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y uno, siendo la
ciudad de Juayúa el lugar de su último domicilio, y se nombró curador
para que lo representara al licenciado CARLOS OVIDIO CONSTANTE
HERNANDEZ, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás
efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas veinte
minutos del día veintitrés de abril del año dos mil doce. DR. MARIO
MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIO.
Of. 3 v. alt. No. 521-3
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
treinta minutos del día veintitrés de enero del corriente año, se ha declarado
yacente la herencia que en forma intestada dejó el causante señor LUIS
DAVID NAVAS COREA, quien falleció el día veintisiete de junio del
año dos mil once, a la edad de cuarenta y cuatro años, siendo en esta
ciudad su último domicilio; sin que persona alguna se haya presentado
aceptando o repudiando dicha herencia; habiéndose nombrado curador
para que represente a la sucesión al Licenciado CARLOS OVIDIO
CONSTANTE HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio
de Sonsonate, con documento único de identidad número cero un millón
ochocientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y cinco-cuatro; quien
aceptó el cargo, según acta de las ocho horas de este día.
Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil
doce. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.- LIC. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 522-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
DEclaraToria DE HErENcia
La infrascrita Notaria REYNA ELIZABETH LOVOS ALVARADO,
con despacho profesional, ubicado en oficina ubicada en Condominio
Metro España, Edificio A, Local 1-A, (Primera Planta), Avenida España
y 13 Calle Oriente, al público.
HACE SABER: Que en DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE
HERENCIA, del causante MIGUEL ÁNGEL GRIJALVA FAJARDO,
seguidas ante mis oficios notariales, por la señora ANA OFELIA
CONSUELO FAJARDO DE GRIJALVA, de sesenta años de edad,
de Oficios Domésticos, del domicilio San Lorenzo, Departamento de
Ahuachapán, a quien conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número cero dos millones ciento ochenta y seis mil
cincuenta y nueve- seis y con Número de Identificación Tributaria cero
ciento nueve- ciento un mil cincuenta y uno- ciento uno- cero; y el señor
JOSÉ LUIS GRIJALVA, de sesenta y cinco años de edad, Jornalero,
del domicilio de San Lorenzo, departamento de Ahuachapán, a quien
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero dos millones ciento ochenta y cinco mil novecientos cua-
renta y dos- dos, y con Número de Identificación Tributaria cero ciento
nueve- cero treinta y un mil cuarenta y seis- ciento uno- nueve; conforme
a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias, se ha proveído resolución final, mediante acta notarial otor-
gada a las ocho horas del día once de mayo de dos mil doce, mediante
la cual se DECLARAN HEREDEROS INTESTADOS DEFINITIVOS,
con beneficio de inventario, a los señores ANA OFELIA CONSUELO
FAJARDO DE GRIJALVA y JOSÉ LUIS GRIJALVA, como padres
biológicos sobrevivientes del referido causante, a quienes se les ha
conferido la administración y representación definitivas de la sucesión,
dejada por el causante MIGUEL ÁNGEL GRIJALVA FAJARDO.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de
mayo de dos mil doce.
REYNA ELIZABETH LOVOS ALVARADO.
NOTARIO.
1 v. No. C001757
SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve
horas treinta minutos del día quince de mayo del corriente año, se ha
declarado heredera definitiva Ab-Intestato con beneficio de inventario
de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor TRINIDAD
SALGUERO VÁSQUEZ, fallecido a las ocho horas cuarenta y tres
minutos del día veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cua-
tro, en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de Sonsonate, siendo
su último domicilio la ciudad de Acajutla, a la señora CELESTINA
MARQUINA viuda DE SALGUERO, en su calidad de cónyuge sobre-
viviente, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían al señor JOSÉ SANTOS SALGUERO MARQUINA, en
su calidad de hijo del causante antes mencionado, por lo que se le ha
conferido a dicha heredera la administración y representación definitiva
de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez horas
del día quince de mayo de dos mil doce.- Licda. MÉLIDA DEL TRÁNSITO
GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda.
ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIO.
1 v. No. C001759
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho
horas treinta minutos del día quince de mayo del corriente año, se ha
declarado heredera definitiva Ab-Intestato con beneficio de inventario
de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GABRIEL
RIVERA RODRÍGUEZ o GABRIEL RIVERA, fallecido a las dieci-
siete horas cuarenta minutos del día once de julio de mil novecientos
noventa y cuatro, en el Hospital de Sonsonate, siendo su último domi-
cilio la ciudad de Acajutla, a la señora DINORA DALILA RIVERA
DE MORALES, en su concepto de hija del causante, y además como
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores
MERCEDES RAMOS viuda DE RIVERA, GABRIEL REMBERTO
RIVERA RAMOS, MELKIS AMADEO RIVERA RAMOS, THELMA
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. ESPERANZA RIVERA RAMOS y ERITA IMELDA RIVERA DE
MARROQUÍN, la primera como cónyuge sobreviviente y los restantes
como hijos del causante señor GABRIEL RIVERA RODRÍGUEZ
o GABRIEL RIVERA, por lo que se le ha conferido a dicha heredera
la administración y representación definitiva de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve horas
del día quince de mayo de dos mil doce.- Licda. MÉLIDA DEL TRÁNSITO
GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda.
ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIO.
1 v. No. C001760
JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL
PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce
horas de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio
de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción
acaecida, el día trece de febrero de dos mil once, en San Salvador, siendo
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó el
señor JOSÉ HÉCTOR REYES LARREYNAGA, quien fue de cincuenta
y nueve años de edad, casado, agricultor, hijo de Héctor Reyes o Héctor
Reyes Quinteros y de María Emilia Larreynaga de Reyes, conocida por
María Emilia Larreynaga, María Emilia Larreynaga Sorto y por Emilia
Larreynaga, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas;
a la señora MARÍA ISABEL VELÁSCO DE REYES, en calidad de
cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios
que en calidad de padre del causante le correspondían al señor HÉCTOR
REYES o HÉCTOR REYES QUINTEROS, representada por el Doctor
JOSÉ LUIS NAVARRO CÁRCAMO, como Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la heredera
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
once días del mes de mayo de dos mil doce.- Lic. JOSÉ ÁNGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO
ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C001764
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez
minutos de este mismo día, se ha declarado a las señoras ARACELY
MARGARITA POSADA DE PÉREZ, SANDRA ISABEL POSADA
DE ARÉVALO y ÁNGELA LILIAN POSADA LÓPEZ, HEREDERAS
DEFINITIVAS AB INTESTATO y con beneficio de Inventario de los
bienes que a su defunción dejó la causante señora JOSEFA LÓPEZ,
conocida por JOSEFA LÓPEZ DE POSADA, quien fue de sesenta y nueve
años de edad, de oficios domésticos, casada, siendo su último domicilio
el del Cantón Cutumay Camones, de esta Jurisdicción; fallecida en dicho
lugar, a los cincuenta minutos del día veintitrés de diciembre del año
dos mil cuatro; en su calidad de hijas de la causante; concediéndoseles
definitivamente la administración y representación de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, catorce
de Mayo del año dos mil doce.- Licda. THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
1 v. No. C001766
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos
de este día se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO al señor JOSÉ RAÚL MEJÍA, en calidad
de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores CARLOS SECUNDINO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ o CARLOS
JIMÉNEZ, y BLANCA MARINA MEJÍA, o MARINA MEJÍA, en
calidad de padres sobrevivientes del causante señor CARLOS ROBERTO
MEJÍA JIMÉNEZ, en la Herencia intestada que a su defunción dejó al
fallecer el día cinco de noviembre del año dos mil cuatro, en el Barrio
San Antonio, de la ciudad de Ozatlán, el lugar que tuvo como último
domicilio.
Confiriéndosele al Heredero Declarado, la Administración y Re-
presentación Definitiva de la Sucesión, con las facultades de Ley.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
once días del mes de mayo del año dos mil doce.- Lic. JOSÉ ANTONIO
GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C001773
JUAN CARLOS RIVAS VÁSQUEZ, NOTARIO, CON OFICINA
UBICADA EN ALAMEDA MANUEL ENRIQUE ARAUJO, NÚMERO
CIENTO OCHO, CENTRO COMERCIAL FERIA ROSA, COLONIA
SAN BENITO, SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día once de mayo de dos mil doce, se han declarado
herederos definitivos con beneficio de inventario, a OMAR ANTONIO
RIOS GRACIA, MATILDE SOLEDAD RIOS CHÁVEZ, DORA
YESENIA RÍOS CHÁVEZ, CANDELARIA ELIZABETH RÍOS
CHÁVEZ, RAFAEL ANTONIO GRACIAS TENORIO, GUADALUPE
DE JESÚS GRACIAS TENORIO, MARÍA INES GRACIAS GRACIAS;
dicho fallecimiento ocurrió, el día cinco de octubre de dos mil uno, en el
Hospital Médico Quirúrgico de San Salvador, a consecuencia de Histo-
plasmosis Sistémica, Insuficiencia Hepática, siendo su último domicilio
la Ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate.
Dicha declaratoria de herederos definitivos con beneficio de
inventario, es en virtud de ser hermanos del causante.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes
de mayo de dos mil doce.
JUAN CARLOS RIVAS VÁSQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C001775
JOSÉ EDGARDO ROJAS VÁSQUEZ, NOTARIO, DE ESTE
DOMICILIO, CON OFICINA UBICADA EN LA TERCERA CALLE
PONIENTE NÚMERO TRES GUIÓN NUEVE B DOS, SANTA
TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las diez horas del día veintidós de mayo del año dos mil doce, se ha
declarado a la señora MARÍA IRENE ZELAYA PINEDA, Heredera
Definitiva con Beneficio de Inventario que a su defunción ocurrida en
Verapaz, Departamento de San Vicente, el día quince de marzo de dos
mil once, dejara el Señor ERIBERTO BENITO ZELAYA, conocido por
ROBERTO ZELAYA, HERIBERTO BENITO ZELAYA y ROBERTO
BENITO ZELAYA, en su concepto de Hija sobreviviente del causante,
habiéndosele conferido la Representación y la Administración Definitiva
de la referida Sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Santa Tecla, el día veintitrés de mayo de dos mil
doce.-
JOSÉ EDGARDO ROJAS VÁSQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C001780
JOSÉ ARESIO NOLASCO CHAVARRÍA, Notario, de este domicilio,
con oficina situada en Condominio Galería Olímpica, Local 201, entre
Avenida Olímpica y Sesenta y cinco Avenida Sur, Colonia Escalón de
esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, pronunciada
en esta ciudad a las nueve horas del día primero de febrero de dos mil
doce, se declaró herederas definitivas intestadas de la causante señora
ADINNA AMÉRICA MONTOYA DE GARCÍA, conocida por ADINNA
AMÉRICA MONTOYA, DIGNA EMÉRITA MONTOYA y DINA
EMÉRITA MONTOYA, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, de
oficios del hogar, de nacionalidad salvadoreña, originaria y del domicilio
de Colón, Departamento de La Libertad, quien falleció en la ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador, a las siete horas y treinta
minutos del día veintiséis de mayo de dos mil diez; a las señoras REINA
ELIZABETH GARCÍA MONTOYA y CECIL GUADALUPE GARCÍA
MONTOYA; SOLICITANDO, en su calidad de hijas de la causante,
y se les ha conferido a las mencionadas herederas la administración y
representación definitiva de la sucesión intestada.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.
San Salvador, primero de febrero de dos mil doce.-
Dr. JOSÉ ARESIO NOLASCO CHAVARRÍA,
NOTARIO.
1 v. No. F040033
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. ALEJANDRO BICMAR CUBÍAS RAMÍREZ, Notario, de este
domicilio, con oficina situada en Bulevar Universitario, Avenida "A",
Número doscientos tres, Colonia San José, ciudad y departamento de
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, efectuada
a las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil doce, en las
Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada que a su defunción dejó
el Causante MANUEL MARCIANO LARA LANDAVERDE, conocido
por MANUEL MARCIANO LARA, quien fue de sesenta años de edad,
Doctor en Medicina, viudo, de nacionalidad Salvadoreña, originario de
Suchitoto, departamento de Cuscatlán, fallecido el día cinco de marzo de
dos mil doce, en la ciudad y departamento de San Salvador, lugar de su
último domicilio, han sido Declaradas Herederas Definitivas Intestadas
con Beneficio de Inventario en la sucesión del mencionado Causante, las
señoras WENDY BETSABEL LARA LEIVA, de cuarenta años de edad,
Doctora en Medicina, CLAUDIA ELIZABETH LARA DE FUENTES,
de treinta y siete años de edad, Ingeniera en Sistemas Informáticos, e
IVETTE CAROLINA LARA LEIVA, de treinta y cinco años de edad,
Ingeniera en sistemas, todas del domicilio de San Salvador, en calidad
de hijas sobrevivientes del expresado Causante. Habiéndoseles conferido
la representación y administración definitiva de la referida sucesión, con
las facultades y restricciones de Ley.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil doce.-
Lic. ALEJANDRO BICMAR CUBÍAS RAMÍREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F040043
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-
LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuarenta
minutos de este mismo día, se ha declarado al señor ROLANDO
ELISEO MANCÍA, HEREDERO DEFINITIVO AB INTESTATO
y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó
el señor ROLANDO MISAEL MANCÍA, conocido por ROLANDO
MISAEL MANCÍA LÓPEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de
edad, motorista, viudo, falleció el día siete de octubre de dos mil ocho,
en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, el lugar de su último
domicilio fue en Barrio San Juan de esta ciudad; en su calidad de hijo del
causante y como cesionario de los derechos que le correspondían a las
señoras ANA ELSA OSORIO DE TOBAR, conocida por ANA ELSA
OSORIO MANCÍA y de ROXANA MELGAR, conocida por ROXANA
HAYDEE MANCÍA OSORIO, como hijas sobrevivientes del causante;
concediéndoles definitivamente la administración y representación de
la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil; Santa
Ana, diecinueve de abril del año dos mil doce.- Licda. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F040048
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las
catorce horas treinta minutos del día once de abril del corriente año, se
ha declarado heredero definitivo Ab-Intestato con beneficio de inventario
de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MAURICIO
JIMÉNEZ, fallecido a las quince horas del día quince de diciembre del
año mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Punta Remedios, zona
industrial, de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla, su último
domicilio, al señor JOSÉ GILBERTO JIMÉNEZ, en su concepto de
hermano, y además como cesionario, de los derechos hereditarios que
le correspondían a la señora Petrona Jiménez, en su calidad de hermana
del causante antes mencionado, por lo que se le ha conferido a dicho
heredero la administración y representación definitiva de la indicada
sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas
del día once de abril de dos mil doce.- Licda. MÉLIDA DEL TRÁNSITO
GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda.
ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIO.
1 v. No. F040049
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ, Notario, de este domicilio,
con despacho notarial ubicado en Séptima Avenida Norte Edificio Dos-C
local doce, Segunda Planta, Urbanización Santa Adela, Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a
las nueve horas del día siete de Enero del dos mil doce, se han declarado
a las señoras HORTENSIA DIMAS DE BERNAL y BLANCA LIDIA
DIMAS PICHE, en sus calidades de hijas, herederas definitivas, con
beneficio de inventario de los bienes de la sucesión intestada que a su
defunción ocurrida el día dos de Septiembre del dos mil once, en el
Hospital General del Seguro Social de San Salvador, siendo su último
domicilio en Carretera Troncal del Norte, dejó la señora SEBASTIANA
PICHE VIUDA DE DIMAS, habiéndoles concedido la Representación
y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa
al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día trece de Enero del dos mil doce.
LIC. OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F040055
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia
intestada iniciada por la Licenciada MARIA ELIZABETH VARGAS
ALVARENGA, en su calidad de Apoderado del señor MIGUEL ÁN-
GEL BARRERA CASTANEDA, proceso clasificado bajo el número
de referencia 00026-12-DV-2CM1, se ha proveído resolución por este
tribunal a las once horas con treinta y seis minutos del día veintiuno de
febrero del año dos mil doce, mediante la cual se ha tenido por aceptada
DEFINITIVAMENTE, y con Beneficio de Inventario, de parte del señor
MIGUEL ÁNGEL BARRERA CASTANEDA, de sesenta y cuatro años
de edad, carpintero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero cero novecientos veintiún mil doscientos treinta guión tres,
y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero dos uno cero guión
uno cinco cero cinco cuatro siete guión uno cero cinco guión siete, en
su calidad de sobrino sobreviviente del causante LUCAS DE JESÚS
BARRERA, conocido por LUCAS BARRERA, herencia intestada que
a su defunción dejara el referido causante antes mencionado, quien fue
de noventa y cuatro años de edad, músico, casado, de este domicilio,
fallecido en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad a las dieciocho
horas veinte minutos del día siete de Junio de dos mil once, habiendo
sido éste su último domicilio. Al aceptante señor MIGUEL ANGEL
BARRERA CASTANEDA, se le confiere de forma DEFINITIVA, la
Administración y Representación de la sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; de Santa Ana, a las catorce horas con treinta y seis
minutos del día once de mayo del año dos mil doce.- LIC. RODRIGO
ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL
BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO.-
1 v. No. F040072
JUAN ANTONIO COTO MENDOZA, Notario, del domicilio de Santa
Ana, con oficina situada en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta
Avenida Norte, Santa Ana, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución pronunciada a las dieciséis horas y
treinta minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil doce, se ha
declarado HEREDERA con beneficio de inventario, a la señora NILA DEL
CARMEN MAGAÑA DE SANDOVAL, hoy viuda de SANDOVAL,
en la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida el día trece de
junio del año dos mil once, en la ciudad de Santa Ana, siendo la ciudad
de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, el lugar de su último
domicilio, dejó el causante NIEVES ANTONIO MAGAÑA PALMA,
quien fue de ochenta y dos años de edad, agricultor, soltero, originario y
del domicilio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, en calidad
de Heredera Testamentaria Instituida del causante.- Se le ha conferido
a la heredera declarada la Administración y Representación Definitiva
de la sucesión, en la calidad antes dicha.-
Librado en Santa Ana, a los veintiún días del mes de mayo del año
dos mil doce.
LIC. JUAN ANTONIO COTO MENDOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F040073
ROMEO MELARA GRANILLO, Notario, con Oficinas en Novena Calle
Poniente Bis Número Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Siete, Colonia
Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día vein-
tinueve de mayo de dos mil doce, se ha declarado heredera con beneficio
de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el
Señor Joaquín Hernández Callejas, quien fue mayor de edad, Abogado
y Notario, quien falleció el día uno de julio del año dos mil, en West
Palm Beach, Florida, Estados Unidos de América, lugar de su último
domicilio, a la Señora Blanca Elisa Hernández Callejas conocida por
Blanca Elisa Hernández Alas, en su calidad de hija; a quien se le concede
la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. Por lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día treinta de mayo de dos mil doce.
DR. ROMEO MELARA GRANILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F040085
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, este mismo día, ha sido declarada Heredera Abintestato y con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintitrés de agosto del año dos mil cuatro, en el Cantón Tinteral de esta Jurisdicción, siendo la ciudad de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, dejó el señor FILADELFO AGUILAR PALUCHA conocido por FILADELFO AGUILAR de parte de NOEMI AGUILAR CARRANZA, en su calidad de Hija del referido causante: confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la Administración y Representación de la sucesión expresada.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas con diez minutos del día diecinueve de abril del año dos mil doce. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIA.
1 v. No. F040088
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las nueve horas doce minutos del día dieciocho de mayo de dos mil doce.- Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con be-neficio de inventario, a la señora IRMA NOEMI MARTINEZ CASTRO, en su concepto de hija de la causante MARIA ORBELIA MARTINEZ QUIÑONEZ conocida por MARIA ORBELIA MARTINEZ, MARIA ORBELINA MARTINEZ, ORBELINA MARTINEZ y por ORBELIA MARTINEZ, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ANA ESPERANZA MARTINEZ, JOSE FREDI MARTINEZ, MERCEDES DE LA CRUZ MARTINEZ CASTRO y LUIS ALFONSO MARTINEZ, en su concepto de hijos de la expresada causante, quien fue de setenta años de edad, soltera, de oficios domésticos, fallecida a las cinco horas del día quince de enero de dos mil seis, en el Cantón San Sebastián de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas
veintidós minutos del día veintiuno de mayo de dos mil doce.- LIC.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F040092
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO. JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las diez
horas de este día, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio
de inventario al señor RAFAEL ALBERTO ALEMAN GARCÍA, de
la herencia intestada dejada a su defunción por la señora REGINA
ALEMAN, fallecida a las dieciséis horas veinticinco minutos del día
veintitrés de mayo del presente año, en el Hospital Nacional San Rafael
de la Ciudad de Santa Tecla, siendo esta Ciudad su último domicilio, en
calidad de hijo de la causante, por medio de su Apoderado Licenciado
PEDRO ANTONIO VIDES AYALA; confiriéndosele al declarado
heredero en el concepto indicado la Administración y Representación
Definitivas de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los
efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a
las diez horas cinco minutos del día veintidós de Mayo del año dos
mil doce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
1 v. No. F040100
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado
a las once horas de este mismo día, del presente mes y del corriente año,
ha sido DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de
inventario de los bienes intestados que a su defunción dejara la causante
señora MARIA QUINTANILLA VIUDA DE MUÑOZ, o MARIA
QUINTANILLA; quien falleció a las doce horas y quince minutos del
día ocho de abril de mil novecientos ochenta y dos, en el Barrio El Niño,
de la ciudad de San José Guayabal; siendo éste su último domicilio; al
señor: JOSE ARMANDO MUÑOZ HERRERA; actuando éste en su
calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspon-
dían a la Señora ROMANA MUÑOZ DE TREJO; ésta en su calidad
de hija de dicha causante. Se le ha conferido al Heredero declarado la
administración y representación Definitiva de la expresada sucesión.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas y diez minutos del día once de Mayo del dos mil Doce.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.
1 v. No. F040103
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal a las once horas del día veintiuno de mayo del presente año, se ha tenido por acep-tada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante Ángel Omar Valle Vanegas, quien fue de treinta y un años de edad, casado, Empleado, siendo su último domicilio Soyapango, originario de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán, Salvadoreño, hijo de Rosa María Vanegas de Valle y Juan Antonio Valle Prado, quien falleció el nueve de enero de dos mil diez, de parte de Claudia Noemy Pineda Vda. de Valle conocida por Claudia Noemy Pineda Meléndez, los menores Ángel Daniel Valle Pineda, Omar Josué Valle Pineda y Keyla Rocío Valle Pineda, en su calidad de hijos del causante, y los señores Juan Antonio Valle Prado y Rosa María Vanegas de Valle, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, los menores antes mencionados en su calidad de hijos del causante quienes ejercerán su derecho a través de su representante legal señora Claudia Noemy Pineda Vda. de Valle conocida por Clau-dia Noemy Pineda Meléndez, y los últimos en su calidad de padres del causante. Confiérase a los aceptantes declarados la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión Intestada.
Dése aviso al público de esta resolución por medio de edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas veinte minutos del día veintiuno de mayo de dos mil doce. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F040148
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas de este día, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor CASIMIRO MORENO, ocurrido el día ocho de julio del año dos mil once, en la Colonia Fátima de esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores LILIAN DEL CARMEN MORENO RAMIREZ y MIGUEL ANGEL MORENO RAMIREZ, ambos en su calidad de hijos y como cesionario de los derechos que le correspondía a la señora MARIA CRISTO GUZMAN CRUZ, como conyuge sobreviviente del causante.
Habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce ho-ras y quince minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil doce. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
1 v. No. F040164
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y quince minutos del día once de Julio del corriente año. Se le declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el día veintisiete de julio del año dos mil seis, en el Hospital Terrense Cardinal Caok Healthcare Center, de los Estados Unidos de América, siendo su último domicilio la Villa de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante Abel Gutiérrez Hernández, conocido por Abel Gutiérrez, de parte de la señora María Florentina Guzmán de Gutiérrez, conocida por Florentina Guzmán, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 N° 1° C.c. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la Administración y Representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión.
Dése el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los trece días del mes de Julio de dos mil once. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.-
1 v. No. F040180
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PÚ-BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
AVISA: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora BERTILA DE JESÚS GONZÁLEZ VIUDA DE LIZAMA conocida por BERTILA DE JESÚS GONZÁLEZ DE LIZAMA y por BERTI-LA DE JESÚS GONZÁLEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, señor CANDELARIO DE JESÚS LIZAMA, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día cuatro de marzo del año dos mil diez, en el Instituto del Seguro Social de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Ereguayquín, su último domicilio. Confiriéndosele a la heredera declarada la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los trece días del mes de abril del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA.-
1 v. No. F040187
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
AVISA: Que por resolución de las doce horas con cinco minutos
del día dieciocho de noviembre de dos mil once, se han declarado HE-
REDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MARIA GAMEZ
NAVES, conocido por JOSE MARIA GUARDADO, ocurrida el día
diecisiete de febrero de dos mil diez, en el municipio de Zaragoza, de-
partamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, quien fue de
ochenta y ocho años de edad, soltero, sastre, de nacionalidad salvadoreña,
originario de Zaragoza, departamento de La Libertad, de parte de los
señores ROSA ELENA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, conocida por
ROSA ELENA MARTINEZ GAMEZ y por ROSA ELENA MARTINEZ,
MARTA MARTINEZ GUARDADO, CESAR AUGUSTO MARTINEZ
GUARDADO y JOSE MARIA MARTINEZ GUARDADO, la que
ejercerán conjuntamente con la señora GUADALUPE DEL CARMEN
MARTINEZ DE BELTRAN, todos en sus calidades de hijos del cau-
sante y esta última también en su calidad de cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a las señoras IRMA MARTINEZ DE
LOPEZ y DOLORES GUARDADO DE VELASCO.
JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las once horas
con cincuenta minutos del día trece de febrero de dos mil doce.- LIC.
HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN-
TA TECLA.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA,
SECRETARIA.
1 v. No. F040190
LIC. NESTOR ALBERTO MURILLO, Notario, del domicilio de
Usulután y de la ciudad de San Miguel, con Oficina ubicada en Sexta
Calle Oriente, Número NUEVE, Costado Norte de Centro Escolar
Basilio Blandón, Usulután.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
Notario, a las diecisiete horas del día veintidós de mayo del año dos
mil doce, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO y con
beneficio de inventario, al señor JOSE RAUL MENJIVAR C/P JOSE
RAUL PORTILLO POSADA MENJIVAR, en concepto de hijo legítimo
sobreviviente de los bienes dejados por la causante señora ADELAIDA
CARMINA PORTILLO POSADA, que a su defunción ocurrida en la
Ciudad de Canoga Park, Los Ángeles, California, de los Estados Unidos
de América, el día siete de febrero del presente año dos mil doce a las
veintiún horas y treinta y nueve minutos.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación DE-
FINITIVA, de la referida sucesión intestada.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Usulután, a los veintidós días del mes de mayo del dos
mil doce.
LIC. NESTOR ALBERTO MURILLO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F040196
SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas del día diecisiete de mayo del año dos mil doce, se han
declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVEN-
TARIO de la herencia testamentaria que dejó a su muerte el señor JOSE
SALVADOR ESCOBAR, conocido por SALVADOR ESCOBAR, quien
fuera de setenta y cinco años de edad, salvadoreño, viudo, jubilado, con
último domicilio en Houston, Texas, Estados Unidos de América; a los
señores BRENDA ROXANA CORREAS, de veintiséis años de edad,
estudiante, del domicilio de El Rosario, departamento de La Paz, con
Pasaporte Estadounidense número 452432047; y ROBERTO ANTONIO
ESCOBAR, de treinta y siete años de edad, empleado, del domicilio
de El Rosario, departamento de La Paz, con Número de Identificación
Tributaria 0802-240475-101-0, en sus calidades de herederos testamen-
tarios de éste.
Y se les ha conferido a los herederos declarados la Administración
y Representación Definitiva de los bienes de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las doce horas y diez minutos del día diecisiete de mayo del
año dos mil doce.- LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAM-
POS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA
DE SAN SALVADOR.- LIC. LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ
AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F040212
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-
LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y
cinco minutos de este mismo día, se ha declarado a la señora ERIKA
NERINA GONZALEZ LINARES, HEREDERA DEFINITIVA AB
INTESTATO y con beneficio de inventario de los bienes que a su de-
función dejó la señora VILMA GLADIS LINARES DE GONZALEZ,
conocida por VILMA GLADIS LINARES LINARES, VILMA GLADIS
LINARES y por GLADYS LINARES, quien fue de setenta años de edad,
oficios domésticos, casada, quien falleció el día siete de mayo de dos
mil once, en esta ciudad, el lugar de su último domicilio fue en el Barrio
El Castillo, de Santiago de la Frontera, departamento de Santa Ana, en
su calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos que
le correspondían a los señores RONALD WALBERTO GONZALEZ
LINARES, FRANCISCA DE SALES LINARES LINARES, conocida
por FRANCISCA DE SALES LINARES, y RAUL GONZALEZ
LINARES, como hijo, madre y cónyuge sobrevivientes de la causante,
respectivamente.
Concediéndosele Definitivamente la Administración y Represen-
tación de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, veinticinco de mayo del año dos mil doce.- LICDA. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F040218
MAURICIO ANTONIO VALLE LOPEZ, Notario, de este domicilio,
con Oficina Jurídica situada en Quinta Calle Oriente, número quince,
San Vicente, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día veintitrés de mayo del presente año, se ha de-
clarado Heredera Abintestato con Beneficio de Inventario a la señora
CONCEPCION COREAS DE RIVERA, de los bienes del causante
señor MARCELINO RIVERA, conocido por MARCELINO RIVERA
GONZALEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante.
Habiéndoles conferido la Administración y Representación Defi-
nitiva de la sucesión.
Librado en la ciudad de San Vicente, a los veintitrés días del mes
de mayo del año dos mil doce.
LIC. MAURICIO ANTONIO VALLE LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F040221
JORGE ALBERTO AGUILAR, Notario, con Oficina situada en Colonia
Jardines de Miramonte, Senda A, Block "B", casa número 106, Calle Los
Sisimiles, San Salvador, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las nueve
horas del día veintiocho de mayo de dos mil doce, se ha declarado heredera
definitiva a la señora CLARA ELSA LEANA GONZALEZ OROZCO
DE ROSE, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora ELSA AMADA CONCEPCION OROZCO DE
GONZALEZ, conocida por ELSA AMADA CONCEPCION OROZCO
ARAUJO, ELSA AMADA CONCEPCION OROZCO, ELSA OROZCO
ARAUJO, ELSA OROZCO, ELSA AMADA OROZCO, y por ELSA
OROZCO DE CARBONELL, fallecida el ocho de julio de dos mil once,
en Colonia San Benito, Calle Dos, entre Calle La Reforma y Calle Loma
Linda, Número Doscientos Ochenta y Uno, Número Tres, San Salvador,
departamento de San Salvador; en carácter de hija sobreviniente de la
causante y cesionaria de los derechos hereditarios de los señores SARY
DEL CARMEN CARBONELL OROZCO, hoy SARY DEL CARMEN
CARBONELL DE ZUR, MIRNA GUADALUPE CARBONELL DE
BOZA y ALFONSO ERNESTO CARBONELL OROZCO, todos ellos
hijos sobrevivientes de la causante, señora ELSA AMADA CONCEP-
CION OROZCO DE GONZALEZ, conocida por ELSA AMADA
CONCEPCION OROZCO ARAUJO, ELSA AMADA CONCEPCION
OROZCO, ELSA OROZCO ARAUJO, ELSA OROZCO, ELSA AMA-
DA OROZCO, y por ELSA OROZCO DE CARBONELL.
Y se le ha conferido a la heredera declarada, señora ELSA AMA-
DA CONCEPCION OROZCO DE GONZALEZ, la Administración y
Representación Definitiva de la sucesión.
Librado en la Notaría del Licenciado JORGE ALBERTO
AGUILAR, San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de
dos mil doce.
JORGE ALBERTO AGUILAR,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F040222
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las once
horas doce minutos de este día, ha sido declarada Heredera Definitiva con
Beneficio de Inventario la señora BLANCA ELIZABETH ALVARADO
DE RIVERA, en calidad de hija del causante de la herencia intestada
dejada a su defunción por el señor SANTOS MANUEL ALVARADO,
quien falleció a las once horas del día veintiuno de junio del año mil
novecientos ochenta y seis, en Barrio Nuevo de esta Villa, Jurisdicción
de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, siendo dicha
ciudad su último domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a
las doce horas cuatro minutos del día veinticinco de mayo del año dos
mil doce. Enmendado:ELIZABETH.-Vale.- LIC. DAVID AMAEL MO-
RAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,- LIC. CARLOS
ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F040225
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana, AL PÚBLICO EN GENERAL.
AVISA: Se han promovido por los Licenciados HÉCTOR AL-
FONSO RAMÍREZ FIGUEROA y FREDY ALEXÁNDER VALENCIA
MARTÍNEZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con
Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el
señor JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ, quien falleció el día trece de
septiembre del año dos mil once, siendo su último domicilio la ciudad de
Santa Ana, departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado HEREDE-
ROS de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera
INTESTADA dejara el referido causante, a las señoras IRMA CELIA
CHICAS DE HERNÁNDEZ, IRMA ELIZABETH HERNÁNDEZ
viuda DE CASTANEDA, SUSANA HERNÁNDEZ CHICAS y ROSA
LIDIA HERNÁNDEZ DE ESCOBAR y al señor JORGE ALBERTO
HERNÁNDEZ CHICAS, en su calidad de cónyuge e hijos sobrevivientes
respectivamente, el día veintiuno de mayo de dos mil doce.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los veintiún días del mes mayo de dos mil doce.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.
1 v. No. F040289
acEPTaciÓN DE HErENcia
RICARDO ALBERTO HERNANDEZ REYES, Notario, con Oficina
situada en Primera Calle Poniente, número Cuarenta y Ocho-B, de la
ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Notario,
a las catorce horas del día veintinueve de mayo de dos mil doce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte
del señor RENE GERARDO VALLE VASQUEZ, en su calidad de hijo
sobreviviente, en la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor
HERNAN ALFREDO VALLE, conocido por HERNANN ALFREDO
VALLE y por HERMANN ALFREDO VALLE, fallecido el día veinti-
dós de septiembre de dos mil cuatro, en San Salvador, siendo su último
domicilio Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, y que a la
fecha de su fallecimiento fue de setenta y tres años de edad, divorciado,
Ingeniero Entomólogo, originario de Chinameca, departamento de San
Miguel, siendo hijo de los señores: Virgilio Arturo Valle y Candelaria
Pacheco, ambos ya fallecidos, habiéndose conferido al aceptante señor
RENE GERARDO VALLE VASQUEZ, la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION INTERINA, de la mencionada sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a
los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce.
LIC. RICARDO ALBERTO HERNANDEZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C001781
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395ANA ELIZABETH FUENTES SAAVEDRA, Notario, de este domi-
cilio, con Oficina situada en Boulevard Universitario, Avenida "A",
Número doscientos tres, Colonia San José, Ciudad y Departamento de
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las doce horas del día veinticuatro de mayo del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA
TESTAMENTARIA que a su defunción dejara la señora FRANCISCA
ISABEL DAMAS viuda DE ESPÍNOLA, quien falleció el día catorce de
marzo de dos mil doce, en la ciudad de Heredia, Provincia de Heredia, de
la República de Costa Rica, siendo su último domicilio en El Salvador,
la ciudad de San Ildefonso, departamento de San Vicente, de parte de
la señora MARY FLOR ESPÍNOLA DAMAS, en calidad de heredera
testamentaria e hija sobreviviente de la causante, quien es representada
en estas Diligencias por el Doctor Jaime Roberto Rivera Damas, en su
carácter de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula
Especial.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida sucesión, para que se presenten a la oficina
antes señalada en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina de la suscrita Notario, en la ciudad de San
Salvador, a las catorce horas del día veinticinco de mayo de dos mil
doce.
LICDA. ANA ELIZABETH FUENTES SAAVEDRA,
NOTARIO.
1 v. No. F040044
TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ, Notario, de este domicilio,
con Oficina Notarial ubicada en la Séptima Avenida Norte, Edificio
DOS-C, local doce, Segunda Planta, Urbanización Santa Adela, ciudad;
al público en general.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día veintiocho de mayo del dos mil doce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora IDDYS IVETT
VILLEDA REYES; ocurrida a las cinco horas con cinco minutos del día
diecinueve de enero de dos mil doce, en el Reparto España número Dos,
Polígono E, Casa número Tres, de la ciudad de Zaragoza, Departamento
de La Libertad, siendo su último domicilio en la ciudad de Zaragoza,
Departamento de La Libertad; sucesión que es aceptada de parte de la
señora SONIA DELMY YANES, conocida por SONIA DELMY YANES
REYES, en concepto de madre de la causante y heredera abintestato.
A quien se le ha conferido la Administración y Representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales de los
curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio CITA a todos los que se crean con
derecho a la referida sucesión, para que se presenten a esta Oficina en el
término de quince días a partir del día siguiente a la última publicación
del presente edicto.
Librado en la Oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San Sal-
vador, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil doce.
LIC. TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F040056
ROSA GUADALUPE AGUILAR MORENO, Notario, de este domicilio,
con Oficina situada en Doce Calle Poniente y Pasaje El Rosal, dos mil
seiscientos treinta y siete, Colonia Flor Blanca, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de mayo de dos mil
doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-
tario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad,
departamento de San Salvador, su último domicilio, el día once de abril
del año dos mil doce, dejó la señora SIMONA MERCEDES MIRANDA
DE VELA, conocida por MERCEDES MIRANDA y por SIMONA
MERCEDES MIRANDA VELA, de parte del señor ALEJANDRO
ANTONIO VELA SOSA, en concepto de cónyuge sobreviviente de la
causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita todos los que se crean
con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida
Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina de la Notario ROSA GUADALUPE
AGUILAR MORENO, en la ciudad de San Salvador, a las quince horas
del día veintiocho de mayo de dos mil doce.
LICDA. ROSA GUADALUPE AGUILAR MORENO,
NOTARIO.
1 v. No. F040076
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. SANTOS VIDAL SERMEÑO HERNANDEZ, Notario, de este domicilio,
con Número de Identificación Tributaria, cero ochocientos dos-ciento
cuarenta mil trescientos sesenta y dos-cero cero uno-cero, con Oficina
Particular ubicada en: Urbanización Santa Adela, final Séptima Avenida
norte, pasaje 3, Edificio 25, 2a. planta, local 25-A, Centro de Gobierno,
San Salvador, AL PUBLICO
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diecisiete horas
del día veintitrés de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a
su defunción ocurrida en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social,
jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día
nueve de julio del año dos mil nueve, siendo la ciudad de Soyapango,
Departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el señor
JORGE ALBERTO NAVAS BRIZUELA, falleciendo a la edad de
cincuenta y nueve años, pensionado, originario de San Salvador, de parte
de la señora FATIMA LISSETTE NAVAS GONZALEZ o FATIMA
LISSETTE NAVAS DE TORRES, en su calidad de HIJA del referido
causante Y ADEMAS COMO CESIONARIA DE LOS DERECHOS
HEREDITARIOS QUE LES HUBIEREN CORRESPONDIDO A LA
CONYUGE SOBREVIVIENTE DE ESTE, SEÑORA MARIA ADE-
LA GONZÁLEZ VIUDA DE NAVAS Y AL HIJO, SEÑOR JORGE
ALEXANDER NAVAS GONZÁLEZ, habiéndosele conferido a la
aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA
DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del
mes de mayo del año dos mil doce.
SANTOS VIDAL SERMEÑO HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F040094
CARLOS ROBERTO GALEAS CHAVEZ, Notario, del domicilio
de la ciudad y Departamento de San Miguel, con oficina ubicada en
Séptima Calle Poniente, casa Doscientos Tres Bis, Barrio La Merced,
de la ciudad de San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil doce, se ha inicia-
do Diligencias de herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las
cuatro horas con treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos
mil doce, dejó la señora MARIA CRISTINA CAMPOS, de parte de la
señora Rosalía Campos Campos, en su calidad de hija y como cesionaria
de los derechos que le corresponden a los hijos de la causante: Norma
Cristina Campos Campo, Julio Francisco Campos Campo, María Cristina
Campos, y Ana Esperanza Campos de Díaz, todas de apellidos Cruz
Alberto, habiéndose conferido la administración y representación de la
sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. En
consecuencia, por este medio se comunica de dichas diligencias para
que las personas que se crean interesadas hagan uso de sus derechos
de ley, y se presenten a las referidas oficinas en el término de quince
días, contados a partir del siguiente día a la última publicación de este
edicto.
Librado en la oficina del Notario CARLOS ROBERTO GALEAS
CHAVEZ, en la Ciudad y Departamento de San Miguel, a los veintisiete
días del mes de mayo del dos mil doce.
CARLOS ROBERTO GALEAS CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F040214
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado, de las ocho horas del día catorce de mayo del año dos mil
doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio
de inventario de parte de 1-ANA DELMY SIBRIAN DE LOPEZ, o ANA
DELMY SIBRIAN POLANCO, en calidad de esposa del causante, y
como cesionaria de los derechos que le corresponden al señor JOSE
HERNANDO RAMIREZ o JOSE ARMANDO RAMIREZ, padre del
causante; 2- y la menor ANA JUDITH LOPEZ SIBRIAN, en calidad
de hija del causante, representada por su madre bilógica la señora ANA
DELMY SIBRIAN DE LOPEZ, o ANA DELMY SIBRIAN POLANCO;
la herencia intestada dejada por el causante ELGUIN ARMANDO LOPEZ
RAMIREZ, conocido por EDWIN ARMANDO LOPEZ RAMIREZ,
ocurrida el día veintiuno de septiembre del año dos mil once, en Zara-
goza, Departamento de La Libertad, que a la fecha de su fallecimiento
era de cincuenta y siete años de edad, empleado, casado, siendo su
último domicilio Zaragoza, Departamento de La Libertad, originario de
Guaymango, Departamento de Ahuachapán, hijo de los señores JOSE
HERNANDO RAMIREZ O JOSE ARMANDO RAMIREZ, y ZOILA
LUZ LOPEZ ALFARO o ZOILA LUZ LOPEZ, y se les ha conferido
a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se
crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a
deducirlo en el término de QUINCE DÍAS HABILES contados desde
el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, SANTA TECLA,
ocho horas con cinco minutos del día catorce de mayo del año dos mil
doce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CI-
VIL DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA ANGELICA HERNANDEZ
EUCEDA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001768-1
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las once horas y doce minutos del día trece de abril de dos mil doce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor RAÚL
MENJIVAR GUARDADO, quien fue de cuarenta y nueve años de
edad, electricista, casado, originario de Chalatenango y del domicilio
de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, falleció el día
veintiocho de octubre de dos mil once; de parte de los señores: a) ANA
CECILIA MUÑOZ VIUDA DE MENJIVAR, b) MARIA BEATRIZ
MENJÍVAR MUÑOZ, y c) RAÚL ANTONIO MENJÍVAR MUÑOZ,
en sus calidades de cónyuge del causante la primera y la segunda y el
tercero de hijos del causante, a quienes se les ha conferido la adminis-
tración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once
horas y veinte minutos del día trece de Abril de dos mil doce. LICDA.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-
LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001782-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIA-
DO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por
la causante señora ANA JOSEFA ANGÉLICA BENAVIDES conocida
por JOSEFA BENAVIDEZ y registralmente por JOSEFA ANGÉLICA
BENAVIDES, al fallecer el día trece de diciembre del año dos mil once,
en la Colonia Cruz, de Usulután, siendo esta ciudad su último domicilio:
de parte del señor JOSÉ NELSON BENAVIDES RIVERA, en calidad
de hijo de la causante.
Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos
respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a
partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en
el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintidós días
del mes de mayo del año dos mil doce.LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040074-1
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas tres minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario de parte de los señores JOAN ANTONIO FLORES AYALA,
EVANGELINA DEL TRÁNSITO FLORES AYALA, TERESA DE
JESÚS FLORES AYALA, MARIA MERCEDES FLORES AYALA,
MARIA ELENA FLORES AYALA, MARTA ALICIA FLORES DE
CHOTO, y CECILIA DEL CARMEN FLORES AYALA, la herencia
Intestada que a su defunción dejó el señor TRANSITO FLORES conocido
por TRANSITO FLORES ORTEGA, quien fue de sesenta y dos años de
edad, Jornalero, soltero, salvadoreño, originario de San Esteban Catarina,
departamento de San Vicente y del domicilio de Apastepeque de este
mismo departamento, habiendo fallecido a las nueve horas treinta minutos
del día cuatro de junio del año mil novecientos ochenta y ocho, en Barrio
El Calvario de la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente,
lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante. Y se ha
nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días del
mes de mayo del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040079-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de
las nueve horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
y con beneficio de inventario de parte del señor MARIO ANTONIO
MORENO SERMEÑO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción
por el señor VICTOR MANUEL MORENO MARROQUIN, fallecido
a las doce horas treinta minutos del día veintiocho de octubre de mil
novecientos ochenta y siete, en Colonia La Vega, Jurisdicción de Ciudad
Arce, siendo dicha Ciudad su último domicilio, en calidad de hijo del
causante, por medio de su Apoderado Licenciado JOSE LUIS ZOMETA
GUTIERREZ confiriéndosele al aceptante en el concepto indicado la
administración y representación interinas de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,
ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a
la sucesión para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días
subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a
las nueve horas veinte minutos del día veintidós de mayo del año dos
mil doce. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040089-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce
horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con beneficio de inventario de parte del señor SECUNDINO
ALFREDO MUÑOZ CASTELLON conocido por SECUNDINO
MUÑOZ CASTELLON, en su concepto de cónyuge sobreviviente
y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los
señores FRANCISCO DE JESUS MUÑOZ GALDAMEZ y SANTOS
MIRIAN MUÑOZ DE MARTEL en calidad de hijos de la causante, de
la herencia intestada dejada a su defunción por la señora PASCUALA
GALDAMEZ o PASCUALA GALDAMEZ DE MUÑOZ, quien falleció
a las cuatro horas y cero minutos del día treinta de noviembre del año
dos mil cuatro, en el Cantón Lomas Andalucia, jurisdicción de Ciudad
Arce, siendo dicha ciudad su último domicilio. Confiérese al aceptante
en el concepto indicado, la administración y representación interna de la
referida sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en la
sucesión para que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los
quince días subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo.
Publíquense y fíjense los edictos ordenados por la ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
catorce horas y treinta minutos del día trece de enero del año dos mil
doce.LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040096-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las ocho
horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA OTILIA
VARELA CANO DE CRUZ, conocida por MARIA OTILIA VARELA
DE CRUZ, en calidad de hija del causante, de la herencia intestada dejada
a su defunción por la señora HERSILIA DE JESUS CANO VIUDA
DE VARELA conocida por HERCILIA DE JESUS CANO VIUDA
DE VARELA, HERSILIA DE JESUS CANO, HERCILIA DE JESUS
CANO, HERSILIA CANO Y HERCILIA CANO, quien falleció a las
ocho horas del día nueve de septiembre del año mil novecientos noventa
y nueve, en el Barrio El Centro de la ciudad de San Pablo Tacachico,
siendo dicha ciudad su último domicilio.
Confiérese a la aceptante en el concepto indicado, la administra-
ción y representación interina de la referida sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a las
personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten
a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes a la
última publicación del edicto respectivo. Publíquense y fíjense los edictos
ordenados por la ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
ocho horas y cuarenta minutos del día trece de febrero del año dos mil
doce.LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040097-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
diez y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptado expresamente
y con beneficio de inventario por parte del señor LUCIO ASUNCION
FIGUEROA, conocido por LUCIO ASENCION FIGUEROA, y por
LUCIO ASCENCION FIGUEROA, la Herencia Intestada dejada a
su defunción por la causante señora VICTORIA GARZA VIUDA DE
FIGUEROA conocida por VICTORIA GARZA, VICTORIA GAREA
o VICTORIA MORALES, quien falleció a las trece horas del día once
de octubre del año mil novecientos noventa y siete, en la ciudad de Santa
Ana, siendo San Pablo Tacachico su último domicilio, en concepto de
hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que
les correspondía a los señores RUTILIA FIGUEROA, conocida por
RUTILIA GARZA; y DONATILA FIGUEROA GARZA, conocida
por DONATILA FIGUEROA, estas últimas como hijas de la causante.
Confiriéndosele al aceptante en el concepto indicado la administración
y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente; ordenándose a la
vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para
que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a
este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
diez horas veinte minutos del día siete de marzo del año dos mil once.
LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F040099-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al
público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte mi-
nutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante
señor VICTOR MANUEL LOPEZ, conocido por VICTOR MANUEL
LOPEZ RUBIO, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, casado,
contador, fallecido el día veintitrés de Septiembre del año mil novecien-
tos noventa y ocho, siendo Delgado, el lugar de su último domicilio. A
la Señora GLORIA HERNÁNDEZ VIUDA DE LOPEZ conocida por
GLORIA HERNANDEZ MARTINEZ, de cincuenta y ocho años de
edad, Secretaria de este domicilio, con documento Único de Identidad
cero cero ocho cero seis uno cuatro seis - seis; y número de identifi-
cación Tributaria cero seiscientos diecinueve- cero nueve cero cuatro
cinco tres- cero cero dos- seis, en calidad de cónyuge sobreviviente del
causante. Herencia que en su oportunidad fue repudiada por los Señores
OLIVER JUAN CARLOS LOPEZ HERNÁNDEZ, con documento Único
de Identidad número cero uno dos siete dos cero nueve cero- nueve, y
VICTOR MANUEL LOPEZ HERNANDEZ, con documento Único
de Identidad cero dos cinco ocho seis cuatro tres ocho-cero; ambos en
calidad de hijos del causante.
Confiriéndole a la aceptante la administración y representación IN-
TERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Representada la aceptante en estas Diligencias
por el Licenciado RAUL ARTURO MENENDEZ RODRIGUEZ con
número de identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve- cero
cincuenta mil seiscientos setenta y ocho- ciento uno- cuatro. Publíquese
el edicto de Ley.
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-
tes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las once horas y
treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil doce. LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040102-1
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales
consiguientes, que por resolución pronunciada por este juzgado, a las
diez horas treinta minutos del día veintiuno de mayo del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor NEFTALÍ HUEZO
MEJÍA, la cual ocurrió a las once horas cuarenta y cinco minutos del día
veintisiete de junio de dos mil once, en el lote número cuarenta y seis,
block "c", Colonia Nueva Acajutla, del Cantón San Julián, jurisdicción
de Acajutla, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla, de parte
de la señora FRANCISCA ROSA ESCOBAR VALLE, hoy FRAN-
CISCA ROSA ESCOBAR DE HUEZO, en su calidad de cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Ana Luz
Hueso Escobar, Rosa Marlene Huezo de García, Ruth Elizabeth Huezo
Escobar y al señor David Samuel Huezo Escobar, en su calidad de
hijos del mencionado causante, por lo que se le nombra interinamente
administradora y representante de la indicada sucesión, con las mismas
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la
herencia en referencia, para que se presenten a este tribunal a deducirlo
en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once
horas del día veintiuno de mayo de dos mil doce.LICDA. MELIDA
DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. VERONICA SANTILLANA GARCIA, SE-
CRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F040122-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
once horas con diez minutos del día once de mayo del corriente año; se
tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que al fallecer dejó el causante señor EDUVIGES QUINTANILLA
VILLALOBOS, conocido por EDUVIGES QUINTANILLA, fallecido a
las tres horas del día veinticuatro de junio de dos mil once, en el Hospital
Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad
de Chinameca, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de
parte de la señora Ana Francisca Quintanilla Villegas, de cuarenta y un
años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad Número: Cero cero siete cinco seis dos tres cero -
cuatro, en su concepto de hija del causante.- Nómbrasele a la aceptante
en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los
curadores de la herencia. Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
once horas con diez minutos del día once de mayo de dos mil doce.-
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040151-1
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veintisiete
minutos del día ocho de enero del año dos mil diez, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia
Intestada, que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Mendota, Estado
de California, Estados Unidos de Norte América, siendo San Salvador
su último domicilio, a las ocho horas y cinco minutos del día 14/07/09
dejó el señor MANUEL DE JESUS AREVALO, de parte de los señores
NORMA DEL CARMEN AREVALO SORIANO; ANA DOLORES
SORIANO AREVALO; MARIA LETICIA AREVALO SORIANO;
HECTOR ANTONIO SORIANO AREVALO y FLORENTINO
AREVALO SORIANO, en concepto de hijos sobrevivientes del cau-
sante los primeros cuatro y el último en su concepto de cesionario de
los derechos hereditarios que correspondía a la señora CATALINA
AREVALO SORIANO o CATALINA AREVALO, en su concepto de
madre del causante.
Confiriéndosele al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los cuaradores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
nueve horas y veinte minutos del día dieciséis de marzo del año dos
mil doce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- por LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040159-1
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del día veinticuatro de Mayo del corriente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte
del señor ORLANDO MONTANO ORTIZ, mayor de edad, motorista,
del domicilio de Tecoluca, de este departamento, con Documento Único
de Identidad Número cero dos siete uno nueve ocho cinco seis-cinco y
Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno cero uno uno-dos seis
cero uno cinco siete-uno cero uno-cuatro, la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora JOSEFA MONTANO o JOSEFA MARCELINA
MONTANO, quien fue de setenta y dos años de edad, soltera, de oficios
domésticos, salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número
cero dos cuatro cinco dos dos cuatro tres-cero y Tarjeta de Identifica-
ción Tributaria Número cero ocho dos uno-cero seis cero cuatro cuatro
cero-uno cero uno-cinco, fallecida el día diecinueve de Abril del año dos
mil doce, en el Cantón San Carlos Lempa, jurisdicción de Tecoluca, de
este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del
causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante
interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro
días del mes de mayo del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040179-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público
para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta
minutos del día veintiuno de mayo de dos mil doce, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395que a su defunción dejó el causante señor ROLANDO JUAREZ, quien
fue de sesenta y un años de edad, mecánico, soltero, de este origen,
fallecido el día veinticinco de febrero de dos mil doce, siendo la ciudad
de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras
ANA DOLORES JUAREZ VANEGAS y MARTHA LUZ JUAREZ
DE MARQUEZ; en calidad de hijas del causante, confiriéndose en el
carácter indicado la administración y representación INTERINA de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, San Miguel: a las ocho horas diez minutos del día veinticuatro de
mayo de dos mil doce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE
JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F040191-1
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cinco
minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil once, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada dejada por el causante señor JULIO CESAR RODRIGUEZ
HERRERA, a su defunción ocurrida a las dieciséis horas y cuarenta y
cinco minutos del día veintisiete de julio de dos mil siete, en el Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, Ciudad y Departamento de San Miguel;
siendo su último domicilio en la Ciudad y Departamento de San Miguel,
de parte del señor JOSE ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, en su
calidad de Cesionario del derecho Hereditario que le correspondía a
la señora BLANCA LIDIA RODRIGUEZ viuda DE HERRERA, en
calidad de madre del causante; y se le ha conferido al aceptante, en el
carácter antes indicado, la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las nueve
horas con cinco minutos del día treinta y uno de octubre del año dos
mil once.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. ROLANDO ARTURO
LAZO ANDRADE, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F040216-1
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juz-
gado, a las quince horas del día uno de febrero del año dos mil doce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el trece de marzo
del año dos mil diez en la Ciudad de Soyapango dejó el causante señor
JOSE ANTONIO MENDOZA Z., conocido por JOSE ANTONIO
MENDOZA ZABALA, JOSE ANTONIO MENDOZA ZAVALA y por
JOSE ANTONIO MENDOZA, siendo su último domicilio esa misma
ciudad, de parte de los señores REYNA MARGARITA MENDOZA
ZAVALA y JOSE DOLORES MENDOZA ZAVALA, en sus calida-
des de hijos sobrevivientes del causante. Y cesionarios de los derechos
hereditarios que como madre del de Cujus le correspondían a la señora
MARIA NATALIA ZAVALA CARPIO o NATALIA ZABALA.
Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las ocho horas diez minutos del día quince de febrero de dos mil
doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040227-1
HErENcia YacENTE
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con treinta
minutos del día veinticuatro de abril del presente año, se ha declarado
yacente la herencia que a su defunción dejó el señor ANGEL VELA
conocido por ANGEL VELA MUÑOZ, de sesenta y ocho años de edad,
agricultor en pequeño, salvadoreño, hijo de Francisco Muñoz y Rosa
Emilia Vela, falleció el día dos de abril de mil novecientos noventa y
uno en San Vicente, en este Distrito Judicial lugar de su último domi-
cilio, y se ha nombrado curador de la misma a la Licenciada SANDRA
CAROLINA HERRERA GUTIERREZ, mayor de edad, abogado y de
este domicilio.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los nueve días del mes de mayo
del dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CI-
VIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040059-1
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado el
Licenciado Juan Carlos Barquero Elías, mayor de edad, Abogado, del
domicilio de Cojutepeque, del Departamento de Cuscatlán, con Tarjeta
de Identificación Número, cinco mil doscientos ochenta y tres, en cali-
dad de Apoderado General Judicial del señor JOSE ELISEO GARCIA
MEJIA, de cincuenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de
San Ramón, del Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de
Identidad Número cero cero uno cinco cinco cinco nueve dos- siete, y
Número de Tarjeta de Identificación Tributaria, cero siete uno dos- uno
siete cero seis cinco dos- cero cero uno- siete, solicitando se le extienda
TITULO DE PROPIEDAD, a favor de su Apoderado, de un inmueble
de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro, Jurisdicción de San
Ramón, del Departamento de Cuscatlán, de la Extensión Superficial de
CIENTO NOVENTA Y CINCO PUNTO DOCE METROS CUADRA-
DOS, de los linderos particulares siguientes: AL ORIENTE: linda con
nueve metros cuarenta y tres centímetros con Ministerio de Educación,
y con terreno de los señores María Amada García de Mejía, José Ulises
Mejía García y Héctor Alexander Martínez Peña, antes ahora solamente
con terreno del señor Jesús García, calle de por medio, AL NORTE:
linda con catorce metros con Ministerio de Educación, AL PONIENTE:
linda con nueve metros cuarenta y tres centímetros con Ministerio de
Educación y terreno del señor José David González Sánchez, José Luis
González, antes de Francisca González , ahora con Ministerio de Edu-
cación, AL SUR: linda con catorce metros con terreno de los señores,
Rosa Idalia Hernández García y María Irene Hernández, antes ahora
con terreno de Francisca García, inmueble que adquirió por compra
que hiciera al señor JOSE JUAN MEJIA MEDRANO, según escritura
Pública otorgada a las trece horas del día diecinueve de marzo del año
dos mil doce, en la ciudad de Cojutepeque, ante los oficios del Notario
Juan Carlos Barquero Elías, y que unidas ambas posesiones éstas datan
por más de VEINTE AÑOS consecutivos.- No tiene carga, ni derechos
reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante, ni sirviente, ni
se encuentra en proindivisión con nadie.- Todos sus colindantes son
de este domicilio.- El inmueble lo valora en la cantidad de DOS MIL
DOLARES.
Y para ser publicado en el Diario Oficial, se extiende el presente edicto,
en la Alcaldía Municipal de San Ramón, Departamento de Cuscatlán, a
los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil doce.- TULIO SURIA
LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA FRANCISCA CASTILLO
DE RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C001763-1
El Infrascrito Alcalde Municipal.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por
escrito Ángel Ovidio Rivas Hernández, solicitando a su favor Título
de Propiedad de una porción de inmueble urbano situado en el Barrio
El Calvario de esta Villa. Siendo sus medidas, linderos y colindancias:
Al Norte, ocho tramos: El primero de 2.20 metros; el segundo de 2.14
metros; el tercero de 2.24 metros; el cuarto de 8.14 metros; el quinto de
9.20 metros; el sexto de 5.40 metros; con Roxana Espinoza, calle de por
medio; el séptimo de 5.20 metros y el octavo de 1.60 metros, con Dina
Rivas Tobar, calle de por medio; al Oriente, seis tramos: El primero de
7.10 metros; el segundo de 8.90 metros; con Salvador Pérez León, calle
de por medio; el tercero de 23.60 metros; el cuarto de 1.98 metros; el
quinto de 1.20 metros y el sexto de 3.80 metros, con José María Mi-
randa, calle de por medio; al Sur, un solo tramo de 13.40 metros, con
Santos Aguilar, cerco de alambre de púas y al Poniente, un solo tramo,
de 20.15 metros, con Emilio Miranda, calle de por medio. No es predio
dominante, ni sirviente, no posee cargas o derechos reales de ajena
pertenencia, ni está en proindivisión con nadie; adquirido por compra a
Jorge Alberto Fuentes Chávez, en el año de mil novecientos noventa y
cuatro, lo estima valorado en la suma de siete mil dólares de los Estados
Unidos de América y todos sus colindantes son de este domicilio.
Al público para los efectos de Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de la Villa de Jutiapa, a los quince
días del mes de Mayo de dos mil doce.- ADRIAN CASTELLANOS PEÑA,
ALCALDE MUNICIPAL.- CARLOS ULISES CHAVEZ CLARA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F040178-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395TiTUlo SUPlETorio
MARIA VILMA ECHEVERRIA REYES, Notario, del domicilio de
Ilopango, con Oficina Profesional, en Final Trece Calle Poniente, Edificio
Dos- C, Local Diez, Centro de Gobierno, en esta ciudad; al público.
HACE SABER: Que a mi Oficina, se ha presentado el señor
MAURICIO DELGADO MORALES, de veintiocho años de edad, Moto-
rista, del domicilio de San Pedro Perulapán; Departamento de Cuscatlán,
a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad Número cero uno nueve tres uno dos tres cinco - nueve, con
Número de Identificación Tributaria cero setecientos diez - once cero
nueve ochenta y tres- ciento dos -dos; solicitando Título Supletorio, de un
terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Espino, Municipio
de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de una extensión
superficial de un mil doscientos veinticinco punto catorce metros cua-
drados; el cual se describe así: El vértice Nor Poniente que es el punto
de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:
NORTE: doscientos noventa y dos mil quinientos treinta y tres punto
noventa, ESTE: cuatrocientos noventa y nueve mil ciento sesenta y nueve
punto cero dos. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente
está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Norte cuarenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos
veinticuatro segundos Este con una distancia de cinco punto veintiséis
metros; Tramo dos, Norte cuarenta y nueve grados cero cuatro minutos
treinta y dos segundos Este con una distancia de seis punto setenta y
dos metros; Tramo tres, Norte cincuenta y un grados cuarenta y seis
minutos diecinueve segundos Este con una distancia de seis punto cero
metros; Tramo cuatro, Norte cuarenta y siete grados cero seis minutos
dieciséis segundos Este con una distancia de once punto cuarenta y
cinco metros; Tramo cinco, Norte cuarenta y nueve grados cuarenta y
dos minutos veintidós segundos Este con una distancia de cinco punto
quince metros; colindando antes con Jesús Morales Morales hoy con
Mercedes Morales Morales, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE:
partiendo del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y nueve grados
cincuenta minutos cero nueve segundos Este con una distancia de ocho
punto ochenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur treinta y ocho grados
catorce minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de nueve
punto setenta y siete metros; Tramo tres, Sur cuarenta y seis grados cero
cuatro minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de seis
punto cero siete metros; Tramo cuatro, Sur treinta y seis grados cincuenta
y cinco minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de
cinco punto veinticuatro metros; Tramo cinco, Sur treinta y tres grados
cero nueve minutos cero nueve segundos Este con una distancia de
cinco punto doce metros; Tramo seis, Sur treinta y un grados veintiún
minutos diecinueve segundos Este con una distancia de cuatro punto
sesenta y tres metros; colindando antes con Alonso Morales García hoy
con Carlos Alonso Morales, con servidumbre de por medio. LINDERO
SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por ocho tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y dos
grados dieciséis minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de
tres punto catorce metros; Tramo dos, Sur sesenta y un grados treinta
y tres minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de un
punto veintitrés metros; Tramo tres, Norte treinta y tres grados cuarenta
y tres minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de punto
diecinueve metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y cuatro grados cuarenta
y seis minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de dos
punto cincuenta y dos metros; Tramo cinco, Sur sesenta y seis grados
cincuenta minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia
de catorce punto setenta y ocho metros Tramo seis, Sur sesenta grados
cincuenta y tres minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia
de cuatro punto cuarenta metros; Tramo siete, Sur cincuenta y nueve
grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de
tres punto cincuenta y ocho metros; Tramo ocho, Sur cincuenta y cuatro
grados treinta y dos minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una
distancia de seis punto cincuenta metros; colindando con Víctor Manuel
Morales Figueroa y Mercedes Morales viuda de Figueroa, con calle de por
medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está
formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Norte treinta y seis grados cero nueve minutos cero seis segundos
Oeste con una distancia de seis punto setenta y siete metros; Tramo dos,
Norte treinta y seis grados cero cinco minutos cuarenta y tres segundos
Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y nueve metros; Tramo
tres, Norte treinta y cinco grados veintisiete minutos once segundos
Oeste con una distancia de cuatro punto noventa metros; Tramo cuatro,
Norte treinta y siete grados cero siete minutos veinticinco segundos Oeste
con una distancia de cuatro punto cero ocho metros; Tramo cinco, Norte
treinta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos veintisiete segundos
Oeste con una distancia de cuatro punto veintiséis metros; Tramo seis,
Norte treinta y cinco grados cero un minutos treinta segundos Oeste
con una distancia de seis punto veintiséis metros; colindando antes
con Jesús Morales Morales hoy con Mercedes Morales Morales, con
cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto
donde se inició esta descripción.- Que el inmueble descrito no está en
proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la suma de CUATRO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que
el inmueble antes relacionado lo adquirió, por compraventa VERBAL
que le hizo al señor Alonso Morales García, ya fallecido, del domicilio
de San Pedro Perulapán; Departamento de Cuscatlán.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil doce.
LIC. MARIA VILMA ECHEVERRIA REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F040035
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. EL SUSCRITO NOTARIO, JOSÉ JAVIER CLAVEL FLAMENCO,
AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a mi Oficina de Notariado, situada en
Sexta Calle Poniente y Avenida Libertad, Barrio El Chile, Ciudad
de Chalatenango, el señor FILIMÓN MENJÍVAR SERRANO
ha SOLICITADO Diligencias de TÍTULO SUPLETORIO, un
inmueble de naturaleza rústica ubicado en el Cantón y Caserío El
Zapote, municipio de San Antonio de La Cruz, Departamento de
Chalatenango, de una extensión superficial de ONCE MIL CIENTO
SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS aproximadamente,
de las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con sucesión del
señor Sosa Alas, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE,
colinda con Doroteo Morales y María Edith Menjívar, quebrada de
por medio; AL SUR, colinda con propiedad de Feliciano Morales
Urías y del titulante, calle de por medio; Y AL ORIENTE; colinda
con Adelmo Monge, calle de por medio.- Y lo valúa en la cantidad de
DIEZ MIL DÓLARES y lo obtuvo por compraventa que le hicieran
a los señores María Ester Urías y Natividad de Jesús Morales Urías.
Los colindantes son del domicilio de Cantón y Caserío El Zapote,
San Antonio de La Cruz, Chalatenango.
Lo que se hace del conocimiento del Público, para oposición de
persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la
oficina descrita al principio, con telefax 2301-2872.
Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los veintinueve días del
mes de mayo del año dos mil doce.
LIC. JOSÉ JAVIER CLAVEL FLAMENCO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F040082
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, NOTARIO, CON OFICINA
JURÍDICA EN SEGUNDA CALLE ORIENTE Y CUARTA AVENIDA
SUR, COJUTEPEQUE;
HACE SABER: Que ante mis oficios ha comparecido el
señor JESÚS BARRERA CÓRDOVA, solicitando TITULACIÓN
SUPLETORIA de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
Cantón Concepción, jurisdicción de Monte San Juan, Departamento
de Cuscatlán, de la extensión superficial de OCHO ÁREAS, de las
siguientes colindancias: AL ORIENTE, colinda con terreno propiedad
de José Alfonso Alvarado, antes, ahora de Estela García, calle que
conduce a Monte San Juan, de por medio; AL NORTE, colinda con
terreno propiedad antes de Andrés Sánchez González, ahora de la
sucesión de Jesús Castellanos; AL PONIENTE, también colinda con
propiedad de Andrés Sánchez González, antes, ahora de Hilario Peña
Cruz: Y AL SUR, colinda con Porción de terreno que antes formó parte
del inmueble general, del cual es resto el que se describe, vendido al
señor Hilario Peña Cruz. Esta porción de terreno está demarcada por
brotones de izote esquineros e intermedios. En la actualidad contiene
una casa de sistema mixto, techo de tejas, con sus servicios de agua y
luz eléctrica. Valuado en ONCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Por lo que la posesión que
ejerce sobre el predio descrito, unida a la de sus anteriores tradentes, es
ininterrumpida, quieta, pacífica, pública, notoria, y ejercida de buena
fe, por más de diez años consecutivos. En consecuencia, se cita por
este medio a todos los que se crean con derecho a que se presenten a
mi oficina, situada en la dirección antes indicada, dentro de los quince
días siguientes a la última publicación de este edicto, a deducir sus
derechos.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los treinta días de mayo
de dos mil doce.-
Lic. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F040166
JUAN JOSÉ VILLALOBOS APARICIO, Notario, de este domicilio,
con Oficina situada en Décima Calle Poniente, número trescientos
catorce, Barrio San Francisco, de esta ciudad, al público para los efectos
de Ley.
HAGO SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora:
ANA ESPERANZA LUNA DE BENÍTEZ, de sesenta años de edad, de
Oficios Domésticos, del Domicilio de El Divisadero, Departamento de
Morazán; a quien conozco e Identifico por medio de su Documento Único
de Identidad número Cero un millón novecientos cincuenta y ocho mil
cuatrocientos treinta- cuatro; y con Número de Identificación Tributaria:
Un mil trescientos diecinueve- cero cincuenta y un mil ciento cincuenta
y uno- ciento cuatro- cuatro; solicitando TÍTULO SUPLETORIO; de
un terreno de su propiedad, de naturaleza rústica, situado en Cantón San
Pedro Río Seco, de la Jurisdicción de El Divisadero, Departamento de
Morazán; de un área de, TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y
SIETE PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide setenta metros, linda
con Salvadora Benítez, antes con José Ireneo Cruz; AL ORIENTE, mide
ochenta y nueve metros, linda con María Antonia Benítez de López, calle
de por medio; AL SUR, mide cincuenta y dos metros, linda con María
Antonia Benítez de López; Y AL PONIENTE, mide cincuenta y seis
metros, linda con Manuel González Hernández.- El predio descrito no
es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena
pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo
adquirió por posesión material, siendo dicha posesión por más de diez
años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de TRES MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Lo que se avisa al público para los fines de ley. Se previene a los
personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante,
lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial situado en la
dirección antes mencionada.
Librado en la Ciudad de San Miguel, a los dieciséis días del mes
de marzo del año dos mil doce.
JUAN JOSÉ VILLALOBOS APARICIO,
NOTARIO.
1 v. No. F040188
TÍTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHALATENANGO. AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada
CELSA CRUZ SALINAS LÓPEZ, en calidad de apoderada de la
señora MARÍA GUMERCINDA ABARCA DE RIVAS, solicitando
se le extienda TÍTULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza
urbano y construcciones que contiene, ubicado en el Barrio El Calvario,
Cuarta Avenida Sur, Municipio y Departamento de Chalatenango, de
la extensión superficial de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que mide y
linda: AL ORIENTE, mide cuarenta y cinco metros sesenta centímetros,
colindando con propiedad de Elida Matías Monge, tela metálica de por
medio propia del inmueble que se describe; AL NORTE, mide veinticinco
metros cincuenta centímetros, colindando con propiedad de José Lorenzo
Guardado, muro de ladrillo de por medio, propio del colindante; AL
PONIENTE, mide cuarenta y nueve metros treinta centímetros, colin-
dando con propiedad de Oscar Antonio Santos, calle de por medio; Y AL
SUR, mide doce metros veinte centímetros, colindando con propiedad
de María Fidelina Miranda, muro de ladrillo propio del inmueble que se
describe de por medio; En el inmueble antes descrito existe construida
una casa de sistema mixto.- Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de
DOS MIL DÓLARES, y lo adquirió por COMPRA VENTA que le
realizó la señora PAULINA ALICIA ABARCA ALAS.-
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Chalatenango, diecisiete de mayo del año dos
mil doce.
JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR,Alcalde Municipal.
JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ,Secretario Municipal.
3 v. alt. No. F040081-1
JUicio DE aUSENcia
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que se ha presentado a este Juzgado la Abogada María del
Carmen Menéndez, en calidad de apoderada de Scotiabank El Salvador
Sociedad Anónima, a promover Incidente de Ausencia dentro del Juicio
Ejecutivo Mercantil clasificado al número de referencia 0105510CME-
JC01-C01-2, a efecto de nombrar curador ad litem al ausente no declarado
señor Guillermo Ernesto Vásquez Pineda, de cincuenta años de edad,
Contador, cuyo último domicilio conocido fue Soyapango, de quien se
desconoce su paradero, o si se han ausentado de la República, y no se
tiene conocimiento alguno si tiene procurador o representante legal.
Previénese como acto previo, de conformidad con el Art. 141
Inc. 7°, Pr. C., que si el señor Guillermo Ernesto Vásquez Pineda, tiene
procurador o representante legal que pueda representarlo dentro del
país y en el referido proceso, se presente a este Juzgado dentro de los
quince días subsiguientes a la publicación de este aviso, probando tal
circunstancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince
horas veinte minutos del doce de enero de dos mil doce.- Lic. EDGAR
ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F040031
LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este tribunal la Licenciada MARÍA DEL
CARMEN MENÉNDEZ, en su calidad de Apoderada de SCOTIABANK
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., contra la señora PATRICIA
ELIZABETH FLORES GUERRERO, ha promovido el Incidente de
Ausencia de la demandada señora PATRICIA ELIZABETH FLORES
GUERRERO, en aquella época de treinta y dos años de edad, Estudiante,
del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo en
la actualidad de domicilio ignorado, y no se sabe si ha dejado Procurador
o Apoderado que la represente en el juicio ya iniciado en su contra, por
lo que de conformidad con el Art. 141 Pr. C., dentro del mismo juicio se
han promovido las correspondientes Diligencias de Ausencia, a fin de que
se le nombre un Curador Especial para que la represente exclusivamente
en el proceso relacionado.
En consecuencia, se previene que si alguna persona es Apoderado
o Representante Legal de la señora PATRICIA ELIZABETH FLORES
GUERRERO, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia,
dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del
presente aviso.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a
las nueve horas y cincuenta minutos del día tres de enero de dos mil
doce. Licda. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO
URBINA, SECRETARIO.
1 v. No. F040032
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que se ha presentado el Licenciado OVIDIO CLAROS
AMAYA, en su calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, que se abrevia EL FONDO, a promover Diligencias de
Ausencia contra el señor JOSÉ HERMÓGENES QUIJANO CLARÁ,
conocido por JOSÉ HERMÓGENES CLARÁ QUIJANO, quien es de
treinta y siete años de edad estudiante, del domicilio de Ayutuxtepeque,
que dicho demandado se encuentra en Estados Unidos, ignorando si
dicho señor tiene procurador o representante legal en el país.
Que de conformidad con el Art. 141, Pr. C., pide se declare ausente al
señor JOSÉ HERMÓGENES QUIJANO CLARÁ, conocido por JOSÉ
HERMÓGENES CLARA QUIJANO, y se le nombre un curador Especial
para que lo represente en el Juicio.
Se previene si alguna persona es Procurador o Representante Legal
del señor JOSÉ HERMÓGENES QUIJANO CLARÁ, conocido por
JOSÉ HERMÓGENES CLARA QUIJANO, se presente a este Tribunal
a comprobar dicha circunstancia dentro del término de QUINCE DÍAS,
contados a partir de la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce ho-
ras del día nueve de septiembre de dos mil once.- Lic. JOSÉ HUGO
ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN ESTELA
AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F040117
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
AVISA: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada NORA
ELIZABETH HERRERA CARPIO, quien actúa en su calidad de Apo-
derada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
promoviendo proceso Ejecutivo Civil, en contra del Señor HÉCTOR
ABEL PERAZA RUIZ; en esa virtud, y en cumplimiento a lo dispuesto
en el Art. 141 Pr. C., por ignorarse actualmente el paradero del referido
Señor, la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, ha
promovido diligencias de nombramiento de Curador a un ausente no
declarado como incidente en el Proceso Ejecutivo a fin de que se le
nombre un curador al Ejecutado, para que lo represente en el proceso
Ejecutivo arriba relacionado; en ese orden de ideas, se previene al Público
que si hubiere persona alguna que tuviere calidad de Procurador o de
Representante Legal del Ausente no declarado Señor HÉCTOR ABEL
PERAZA RUIZ, se presente a este Tribunal dentro de los quince días
después de la última publicación en el Diario de Circulación Nacional
respectivo a probar dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las once horas
con cuarenta y ocho minutos del día siete de marzo de dos mil doce.-
Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA
DE LO CIVIL DE DELGADO. Lic. JORGE ROBERTO BURGOS
GONZÁLEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F040123
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado
se ha presentado la Licenciada ANA SILVIA MENJÍVAR MARTÍNEZ,
Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, promoviendo
Juicio Civil Ejecutivo contra el señor OSWALDO GODOFREDO
AGUILAR, conocido por OSWALDO GODOFREDO AGUILAR
ULLOA, mayor de edad, estudiante, con último domicilio conocido el de
la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, hoy de domicilio
Ignorado, a quien no se le ha podido notificar de la Sentencia Definitiva
dictada en el presente Juicio, por lo que pide que con fundamento en el
Art. 141 inciso 3° Pr. C., se tenga por iniciado como Incidente dentro del
Juicio las diligencias tendientes a declarar legalmente ausente al señor
OSWALDO GODOFREDO AGUILAR, conocido por OSWALDO
GODOFREDO AGUILAR ULLOA, y se le nombre un Curador Especial
para que le represente en el Juicio que se le ha entablado.
En consecuencia, se previene que si el señor OSWALDO
GODOFREDO AGUILAR, conocido por OSWALDO GODOFREDO
AGUILAR ULLOA, tiene Procurador u otro Representante Legal en
esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince
días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su
personería.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las quince
horas y treinta minutos del día diecinueve de abril de dos mil doce.- Dr.
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.
Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F040124
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en este Juzgado
se ha presentado la Licenciada ANA SILVIA MENJÍVAR MARTÍNEZ,
de cuarenta y seis años de edad, Abogada, de este domicilio, con NIT
número 0614-070665-103-7 como Apoderada del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, con NIT número 0614-070575-002-6,
solicitando el nombramiento de un Curador Especial del demandado
señor EDUARDO NEFTALI RODRÍGUEZ CUBAS, de treinta y nue-
ve años de edad, estudiante, con domicilio en Ozatlán, Departamento
de Usulután, con NIT número 1113-180672-101-7 y para efectos de
continuar con el Juicio Civil Ejecutivo promovido en contra del mismo
y por desconocer si éste ha dejado Apoderado o Representante alguno,
promueve como incidente el nombramiento de un Curador Especial para
poder así representar al señor EDUARDO NEFTALI RODRÍGUEZ
CUBAS, ello según el Art. 141 Pr. C.
EN CONSECUENCIA: Se previene que si el referido señor
tiene Apoderado o Representante alguno, se presente a este Juzgado a
comprobar dicha circunstancia dentro del término de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las once horas y diez minutos del día veintisiete de
abril de dos mil doce.- Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES
CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. F040126
SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado
se ha presentado la Licenciada ANA SILVIA MENJÍVAR MARTÍNEZ,
mayor de edad, Abogada, del domicilio de Delgado, Apoderada del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, promoviendo JUICIO CIVIL
EJECUTIVO, contra el señor JOSÉ NELSON CUADRA ARRIAZA,
conocido por JOSÉ NELSON ARRIAZA CUADRA, y para efectos de
poder continuar el presente proceso y por ignorar la referida Abogada,
cual es el domicilio o residencia actual que pudiera haber tenido el señor
JOSÉ NELSON CUADRA ARRIAZA, conocido por JOSÉ NELSON
ARRIAZA CUADRA, ha promovido como incidente en el presente
Juicio el Nombramiento de un Curador Especial, para que lo represente,
quien es de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, quien tuvo como
último domicilio conocido el de Nueva San Salvador, Departamento de
La Libertad, y no saber si ha dejado Apoderado o Representante alguno,
promueve como incidente el nombramiento de un Curador Especial, para
poder así representar al señor JOSÉ NELSON CUADRA ARRIAZA,
conocido por JOSÉ NELSON ARRIAZA CUADRA, según Art. 141
Pr. C.
EN CONSECUENCIA: Se previene que si el referido señor
JOSÉ NELSON CUADRA ARRIAZA, conocido por JOSÉ NELSON
ARRIAZA CUADRA, tiene Apoderado o Representante alguno, se
presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del
término de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las once horas del día ocho de febrero de dos mil doce.-
Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO,
SECRETARIA.
1 v. No. F040127
FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que el Licenciado MARTÍN SALVADOR
MORALES SOMOZA, como apoderado del BANCO AGRÍCOLA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, ha iniciado diligencias de ausencia de la
señora MARÍA ADELA RODRÍGUEZ CASTILLO, de quien se ignora
su paradero, desconociéndose si ha dejado procurador o representante
legal; por lo que se previene si dicho ausente ha dejado representante
alguno, se presente ante este tribunal dentro de quince días después de la
tercera publicación de este edicto, a comprobar dicha circunstancia, y a
mostrarse parte en el Juicio Ejecutivo Mercantil 763-08, que se promueve
en este Juzgado en contra de la señora MARÍA ADELA RODRÍGUEZ
CASTILLO.-
Juzgado Primero de lo Civil. Santa Ana, a los dos días del mes de
marzo del año dos mil doce.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA
MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN
GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
1 v. No. F040130
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y
SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en
este Tribunal por el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES
SOMOZA, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, actuando en calidad de
Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA SOCIEDAD,
ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA S. A., Institución
Bancaria de este domicilio, con NIT: 0614-310155-001-6 del domici-
lio de San Salvador, contra el señor RAFAEL MELARA, mayor de
edad, empleado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San
Salvador.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se pre-
sentó el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, en
el carácter antes expresado manifestando que el mencionado señor se ha
ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tiene Apoderado,
Procurador o Curador, en el país, razón por la cual de conformidad al
Art.141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: se le nombre un
Curador Especial para que lo represente en la continuación del referido
Juicio.
En consecuencia, se previene que si el señor RAFAEL MELARA,
tuviere Apoderado, Procurador o Curador, en el país, se presente a este
Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este aviso.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador,
a las quince horas del día diecinueve de octubre de dos mil diez.- LIC
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MER-
CANTIL.- LIC. ANA EVELIN RAMIREZ FRANCO, SECRETARIA
INTERINA.
1 v. No. F040131
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se
ha presentado el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ,
en su carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, promoviendo Juicio Ejecutivo Civil, contra el
señor RAFAEL AGUSTIN RIVAS conocido por RAFAEL AGUSTIN
PEREZ RIVAS, mayor de edad, Estudiante de este domicilio, actualmente
de domicilio ignorado, a quien no se le ha podido emplazar de la demanda
interpuesta en su contra, por lo que pide que con fundamento en el Art.
141 Inciso 3° Pr.C., se tenga por iniciado como Incidente dentro del
Juicio las diligencias tendientes a que se le nombre un Curador Especial
para que lo represente en el presente juicio.
En consecuencia, se previene que si el ausente antes mencionado
tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se
presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la
tercera publicación de este aviso a comprobar su personería.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las once
horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de abril de dos mil doce.–
DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.-
1 v. No. F040147
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su Apode-
rado General Judicial Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, contra la
señora GLORIA ESMERALDA SALAZAR DE CABALLERO, mayor
de edad, Estudiante, de este domicilio; pero es el caso que actualmente
es de domicilio ignorado, así como no se sabe si ha dejado Procurador o
si tiene Representante Legal en su caso; por lo que solicita la expresada
Profesional se le nombre Curador Especial a la señora GLORIA ES-
MERALDA SALAZAR DE CABALLERO, de conformidad al Art. 141
Pr.C., en el proceso Mercantil Ejecutivo que se sigue en su contra.
En consecuencia, se previene que si la referida señora GLORIA
ESMERALDA SALAZAR DE CABALLERO, tuviere Procurador o
Representante Legal en su caso en el País, se presente a este Tribunal
a comprobar dicha circunstancia, dentro del término de quince días
siguientes a la publicación de este aviso.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
las nueve horas y treinta minutos del día cinco de Diciembre de dos mil
once. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,
JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JO-
HANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
1 v. No. F040157
rENoVaciÓN DE MarcaS
No. de Expediente: 2001012143
No. de Presentación: 20120166682
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO
BUKELE KATTAN, mayor de edad, DOCTOR(A) EN INDUSTRIAL,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRE-
SENTANTE LEGAL de MANUFACTURAS HUMBERTO BUKELE
E HIJOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: MANUFACTURAS HUMBERTO BUKELE, S.A. DE C.V,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00014 del Libro
00143 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA
NORMATEX, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001778-1
No. de Expediente:2001012145
No. de Presentación: 20120166640
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMAN-
DO BUKELE KATTAN, mayor de edad, DOCTOR(A) EN QUIMICA
INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-
MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como REPRESENTANTE LEGAL de MANUFACTURAS
HUMBERTO BUKELE E HIJOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE que se abrevia: MANUFACTURAS HUMBERTO
BUKELE, S.A. DE C.V, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00015 deI Libro 00143 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA DURAMAS, ESCRITA EN
LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS; que ampara productos/servi-
cios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001779-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. No. de Expediente : 2000008571
No. de Presentación: 20110151872
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTHA
ALICIA GOMEZ DE SACA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-
RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A.
DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00235 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra "MULTIUSOS" escrita en letras de molde mayusculas;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador
a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil once.
LIC PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040060-1
No. de Expediente: 2000007377
No. de Presentación: 20110151865
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTHA
ALICIA GOMEZ DE SACA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-
RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES,
S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00245 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra "PLASTINIC" escrita en letras de molde ma-
yusculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de marzo del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040061-1
No. de Expediente: 2000009223
No. de Presentación: 20110151870
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTHA
ALICIA GOMEZ DE SACA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-
RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANONIMA
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES,
S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00148 del Libro 00144 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra FLEXO escrita en letras de molde mayúscula;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040062-1
No. de Expediente: 2000009446
No. de Presentación: 20110151863
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTHA
ALICIA GOMEZ DE SACA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-
RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES,
S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00060 del Libro 00139 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra TERMOPAC escrita en letras de molde ma-
yúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
20 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040064-1
No. de Expediente: 1997006778
No. de Presentación: 20110151868
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTHA
ALICIA GOMEZ DE SACA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-
RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. APODERADO de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES,
S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR-
TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00247 del Libro
00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "TER-
MOENCOGIBLES"; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de marzo del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040065-1
No. de Expediente: 2000007375
No. de Presentación: 20110151864
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTA
ALICIA GOMEZ DE SACA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-
RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de TERMOENCOGIBLES. SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A.
DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00119
del Libro 00135 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra TERMONIC escrita en letras de molde mayúscula; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040067-1
No. de Expediente: 1997006776
No. de Presentación: 20110151866
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTHA
ALICIA GOMEZ DE SACA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOEN-
COGIBLES, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATIAN,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00144 del Libro 00135 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en LA PALABRA ROLOBAG, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE
MAYUSCULAS; DICHA PALABRA SE ENCUENTRA SOBRE UN
RECTANGULO DE COLOR NEGRO DE FONDO Y LAS LETRAS
APARECEN EN RELIEVE DE COLOR BLANCO; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de marzo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040068-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395MarcaS DE faBricaS
No. de Expediente: 2012117749
No. de Presentación: 20120167253
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
MERCEDES SUNCIN MOREIRA, en su calidad de APODERADO de
HACHETTHE FILIPACCHI PRESSE, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: la palabra ELLE que se traduce al castellano como
ELLA, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINE-
RALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS;
BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-
CIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de abril del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001765-1
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012118153
No. de Presentación: 20120167887
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL, FRANCISCO JOSE FERMAN, en su calidad
de APODERADO GENERAL JUDICIAL de R B M AUDITORES Y
CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: R B M AUDITORES Y CONSULTORES, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en; las letras RBM y diseño, que servirá para: IDENTI-
FICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL EJERCICIO DE LA CON-
TADURIA PUBLICA Y MATERIAS CONEXAS, LA CONSULTORIA
ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, EN IMPUESTOS, ASESORIA
TRIBUTARIA Y FINANCIERA, SISTEMAS CONTABLES, LEGA-
LIZACION DE LIBROS, AUDITORIA EXTERNA E INTERNA,
AUDITORIA FISCAL, CONTABILIDAD.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de mayo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO
3 v. alt. No. C001771-1
No. de Expediente: 2012118151
No. de Presentación: 20120167885
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL FRANCISCO JOSE FERMAN, en su calidad de APO-
DERADO GENERAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA IRAHETA
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. CARBALLO MELHADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Time & More y diseño. Se traduce al
castellano como: Tiempo & Más, que servirá para: IDENTIFICAR UNA
EMPRESA DEDICADA A LA VENTA, PROMOCION Y MERCADEO
DE TODO TIPO DE RELOJES. LA VENTA, PROMOCION Y MER-
CADEO DE TODO TIPO DE ANTEOJOS. LA VENTA, PROMOCION
Y MERCADEO DE ENCENDEDORES. CHISPEROS, FLUIDOS, BO-
LIGRAFOS, CARTUCHERAS, PIEDRAS PARA ENCENDEDORES,
MECHAS PARA ENCENDEDORES, CENICEROS, PORTAGASES,
CLIPS PARA ENCENDEDORES, LLAVEROS Y KITS DE ACCE-
SORIOS PARA ENCENDEDORES. LA VENTA, PROMOCION
Y MERCADEO DE TODO TIPO DE NAVAJAS, ESTUCHES Y
LLAVEROS. LA VENTA, PROMOCION Y MERCADEO DE TODO
TIPO DE BATERIAS PARA RELOJES Y CALCULADORAS. ASI
COMO TAMBIEN, LA REPARACION DE TODO TIPO DE RELOJES,
ENCENDEDORES, CHISPEROS, BOLIGRAFOS, CARTUCHERAS,
LLAVEROS, NAVAJAS Y ESTUCHES.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
dieciocho de mayo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA
3 v. alt. No. C001772-1
SUBaSTa PÚBlica
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y
SOCIAL DE SAN SALVADOR. AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMÍREZ DE CALLES,
actuando como Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor GERMAN ALBERTO FLO-
RES ALVARENGA, se venderá en pública subasta en este Juzgado,
en fecha y hora que será señalada posteriormente el inmueble que a
continuación se describe: ""Una porción de naturaleza antes rústico hoy
urbano, situado según antecedentes en el punto llamado PLAN DE LA
CEIBA, DE SAN ANTONIO ABAD, SAN SALVADOR, hoy según
nomenclatura de la Alcaldía Municipal de San Salvador, se denomina
Pasaje Salazar, de servidumbre sobre la Calle Girasol, Colonia Bernal,
zona nueve de esta ciudad, el cual tiene una extensión superficial de
CIENTO SESENTA Y CINCO PUNTO SESENTA METROS CUA-
DRADOS, el cual mide y linda AL ORIENTE: con rumbo sur veintisiete
punto sesenta metros, linda con terreno de Andrés Salazar: AL NORTE:
con rumbo sur seis metros, linda con propiedad de Eugenio Gertrudis
Pérez; AL PONIENTE.: con rumbo sur, veintisiete punto sesenta metros,
con resto del inmueble del cual se agrega el que se describe; Y AL SUR:
con rumbo norte, seis metros, linda con terreno de Petrona y Jerónimo
Salazar, pasaje Salazar de por medio. El inmueble anteriormente descrito
se encuentra debidamente inscrito a favor del señor GERMAN ALBERTO
FLORES ALVARENGA bajo el asiento SIETE de la matrícula número
SESENTA MILLONES CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y DOS (60140282) del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas del Departamento de San Salvador.-
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público
para los efectos de Ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día diez de abril
del año dos mil doce. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO
MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,
SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F040083-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por los Abogados RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS y
BORIS ALEXANDER BRAN ROMERO como Apoderados del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la señora ANA MARIA
HERNÁNDEZ DE MARROQUIN conocida por ANA MARIA LÓPEZ
HERNÁNDEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás
accesorios de ley se venderá en pública el inmueble que se describe a
continuación: "Un Lote construido por EDIFICACIONES DEL FU-
TURO, S.A. DE C.V., marcado en el plano respectivo con el número
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395VEINTIDOS, del POLIGONO OCHENTA Y UNO, de una extensión
superficial de OCHENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS, con un área construida de treinta punto cuarenta y dos
metros cuadrados. Dicho lote forma parte de la "URBANIZACION
MONTES DE SAN BARTOLO V" SEGUNDA ETAPA situado en
el lugar llamada El Limón, Jurisdicción de Soyapango, de este Depar-
tamento, el cual se describe así: LOTE NUMERO VEINTIDOS DEL
POLIGONO OCHENTA Y UNO: Partiendo de la intersección de los
ejes de la avenida Abalam y Pasaje número cincuenta y siete Oriente,
ambos abiertos en la "Urbanización Montes de San Bartolo V" se mide
sobre el eje de este último una distancia de ciento ocho punto cincuenta
metros, con rumbo Sur setenta y nueve grados con cincuenta y un mi-
nutos cuarenta y cuatro segundos Este, se llega a un punto en el cual
haciendo una deflexión izquierda de noventa grados y midiendo una
distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno
esquina SUR-PONIENTE del lote que se describe así: AL PONIENTE:
Partiendo del mojón número uno, con rumbo Norte diez grados ocho
minutos dieciséis segundos este, y distancia de diecisiete punto treinta y
seis metros, se llega al mojón número dos, lindando en este tramo con el
Lote número veintiuno del mismo polígono.- AL NORTE: Partiendo del
mojón número dos, con rumbo Sur OCHENTA Y CUATRO grados un
minuto cuarenta y un segundos Este y distancia de cero punto veintisiete
metros se llega al mojón número tres: del mojón número tres con rumbo
Sur ochenta y tres grados cuarenta y ocho minutos once segundos este
y una distancia de cuatro punto setenta y cinco metros se llega al mojón
número cuatro. Lindando estos dos tramos con terreno propiedad del
señor Cosme Rodríguez.- AL ORIENTE: Partiendo del mojón número
cuatro con rumbo Sur diez grados ocho minutos dieciséis segundos Oeste
y distancia de diecisiete punto setenta y dos metros se llega al mojón
número cinco, lindando en este tramo con el Lote número veintitrés del
mismo polígono.- Y AL SUR Partiendo del mojón número cinco con
rumbo Norte setenta y nueve grados cincuenta y un minutos cuarenta
y cuatro segundos Oeste y distancia de cinco metros, se llega al mojón
número uno, sitio donde se inició la presente descripción, lindando en
este tramo con el lote número cuarenta y dos, polígono número setenta
y nueve. pasaje número cincuenta y siete Oriente de por medio de cinco
metros de ancho. El lote así descrito tiene un área de OCHENTA Y
OCHO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes
a CIENTO VEINTISEIS PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUA-
DRADAS. El inmueble así descrito se encuentra inscrito a favor de la
señora ANA MARIA HERNÁNDEZ DE MARROQUIN conocida por
ANA MARIA LOPEZ HERNÁNDEZ, en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a la Matrícula
60266787-00000.-
Lo que se hace de conocimiento público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
quince horas y treinta minutos del día dieciséis de febrero del año
dos mil doce.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES
GONZALEZ, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F040133-1
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil promovido por
la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, como man-
dataria del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado la venta del
bien inmueble embargado, inmueble que se describe así: lote urbano y
construcciones que contiene, marcado con el número CIENTO DOCE,
POLIGONO NUMERO ÓCHO, PASAJE NUMERO TREINTA Y
CINCO, de la URBANIZACION RESIDENCIAL ALTAVISTA, situada
en la jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de
una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS,
cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE, diez metros;
AL ORIENTE, cinco metros; AL SUR, diez metros; y AL PONIENTE,
cinco metros. Embargo que se encuentra debidamente inscrito en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, bajo la matrícula 60270405-00000, asiento 3, a favor del referido
Fondo. Dicho inmueble es propiedad del señor MANUEL DE JESUS
CERON, inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas, con matrícula número M01275554, asiento 003, y que sobre
dicho inmueble el demandado ha constituido HIPOTECA, a favor del
Fondo Social para la Vivienda, con su respectiva inscripción registral.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los veinticinco días del mes de enero del año dos mil doce.- LIC. MAR-
GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040140-1
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por eje-
cución seguida en este Tribunal por la Licenciada MONICA LEONOR
HERNANDEZ CALDERON, como Apoderada del FONDO SOCIAL
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución Ofi-
cial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, contra la señora
MARIXA NOEMI DOMINGUEZ MARTINEZ, quien es mayor de edad,
Empleada, del domicilio de la ciudad de San Salvador, reclamándole
cantidad de dinero y demás accesorios legales, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente ""Un
Inmueble de naturaleza urbana, situado en la Urbanización CIMA DE
SAN BARTOLO II, IV ETAPA, marcado con el Número TREINTA Y
CUATRO del pasaje DIECISIETE SUR, del grupo número DIECISEIS,
municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de una
extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y CINCO PUNTO
DOCE VARAS CUADRADAS, cuyas medidas perimetrales son las
siguientes; AL NORTE: Diez punto cincuenta metros; AL ORIENTE.
Cinco punto cero cero metros; AL SUR: Diez punto cincuenta metros; Y
AL PONIENTE: Cinco punto cero cero metros. El inmueble antes des-
crito está inscrito a favor de la señora MARIXA NOEMI DOMINGUEZ
MARTINEZ, a la matrícula M CERO UNO UNO CERO CINCO DOS
CERO OCHO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, San Salvador. Se admitirán posturas que
se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las ocho
horas con treinta minutos del día dieciséis de Marzo de dos mil doce.-
DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F040141-1
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por la Licenciada MONICA LEONOR HER-
NÁNDEZ CALDERON, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución de Crédito,
de este domicilio, contra la señora MARINA DEL CARMEN CHACON
LOVATO, mayor de edad, Tonacatepeque, reclamándole cantidad de
colones o su equivalente en dólares y demás accesorios legales, se ven-
derá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado
siguiente: "Un lote de terreno Urbano y construcciones que contiene,
marcado en el plano respectivo con el número CUARENTA Y UNO,
del polígono DIECISEIS, pasaje DIECISIETE SUR, del proyecto de
viviendas denominado Urbanización Cima de San Bartolo II, cuarta etapa,
jurisdicción de Tonacatepeque, de este Departamento, de una extensión
superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS, y en él hay un área construida de VEINTISIETE PUNTO
TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, teniendo las medidas
perimetrales siguientes: AL NORTE: diez punto cincuenta metros. AL
ORIENTE: cinco punto cero cero metros. AL SUR: diez punto cincuenta
metros, y AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros".
El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de la señora
MARINA DEL CARMEN CHACON LOVATO, inscrito bajo la matrí-
cula número M CERO UNO UNO CERO CINCO DOS UNO CINCO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
quince horas del día veintisiete de julio de dos mil diez. DR. JOSE
MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR.
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F040142-1
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por
el Abogado Francisco Espinosa Aguilar, en calidad de apoderado del
Fondo Social para la Vivienda, contra el señor Miguel Ángel Pineda,
clasificado al número 0937408CCEJC01-C01, se autorizará vender en
pública subasta en este Juzgado, el inmueble de naturaleza urbana y
construcciones que contiene situado en Urbanización San Francisco,
polígono B, calle uno, lote número 23, El Limón, Soyapango; cuyas
medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: cinco punto cero
metros, AL ORIENTE: diez punto cero metros; AL SUR cinco punto
cero metros, y al PONIENTE: diez punto cero metros, de una extensión
superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS. El inmueble
descrito es propiedad del señor Miguel Alexander Pineda, según matrícula
60013150-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de San
Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
cuarenta minutos del veintitrés de abril de dos mil doce.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F040144-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTE-RINO DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogada ANA SILVA MENJIVAR MARTINEZ, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor RICARDO ARMANDO VILLALOBOS VALLE, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el inmueble que se describe a continua-ción: "De un lote urbano de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número DIECISEIS POLIGONO "J" de RESIDENCIAL EL RECREO, ubicado sobre Avenida Juan Manuel Rodríguez y Catorce Calle Oriente, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, de un extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO METROS CUADRADOS, cuyas medidas son: LINDERO ORIENTE, distancia de cinco punto cero metros, LINDERO SUR, distancia de doce punto cero metros. LINDERO PONIENTE, distancia de cinco punto cero metros. Y LINDERO NORTE, distancia de doce punto cero metros". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor RICARDO ARMANDO VILLALOBOS VALLE, a la Matrícula 55099264-00000, Asiento 3, del Centro Nacional de Registros Tercera Sección del Centro, departamento de La Paz.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas quince minutos del día dieciocho de enero del año dos mil doce.- MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTO.- RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETA-RIO INTO.
3 v. alt. No. F040145-1
MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor OSMAN WIL ZELAYA, conocido por OSMAN WIL ZELAYA SALAMANCA, reclamándole cantidad de dólares intereses y costas procesales se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el siguiente inmueble: "Un lote de naturaleza urbana, situado en la Urbanización CENTRO RESIDENCIAL LA PRADERA TERCERA ETAPA, ubicada en el Cantón Las Delicias, según antecedente, hoy Cantón El Papalón, salida a La Unión, de la Jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel, marcado como LOTE NUMERO NUEVE, del Polígono D-SIETE, SENDA LOS PAYASOS, de dicha Urbanización de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRA-DOS el cual se describe así: AL NORTE, quince punto cero metros; al Lado SUR, quince punto cero cero metros; Al Lado ORIENTE, cinco punto cero metros; PONIENTE, cinco punto cero metros, con un área de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. Inscrito a favor del deudor señor OSMAN WIL ZELAYA, conocido por OSMAN WIL ZELAYA SALAMANCA, en el Registro Social de Inmuebles, bajo la Matrícula número M CERO CUATRO CERO UNO OCHO UNO TRES DOS- CERO CERO CERO CERO CERO.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas veintidós minutos del día treinta de mayo del año dos mil doce. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040215-1
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
AVISO
CENTRO PEDIATRICO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
AVISA: Que a sus Oficinas Administrativas, ubicadas en la Colonia Médica Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, No. 222, de la ciudad de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el siguiente Certificado de Acción de esta sociedad: Número de Certificado N 2-93-A por 500 acciones.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Reposición de los siguientes Certificados relacionados, conforme a los Artículos Nos. 486 y 935 del Código de Comercio vigente.
En caso de que treinta días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Centro Pediátrico de El Salvador, S.A. de C.V., no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición de los Certificados arriba enumerados.
San Salvador, 29 de mayo de 2012.
CENTRO PEDIATRICO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
DR. LUIS ALONSO HERRERA FLORES,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001776-1
AVISO
CENTRO PEDIATRICO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
AVISA: Que a sus Oficinas Administrativas, ubicadas en la Colonia Médica Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, No. 222, de la ciudad de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado los siguientes Certificados de Acciones de esta sociedad: Número de Certificado N. 150 por 25 acciones y Certificado N.24 V-09 por 98 acciones.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Reposición de los siguientes Certificados relacionados, conforme a los Artículos Nos. 486 y 935 del Código de Comercio vigente.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. En caso de que treinta días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Centro Pediátrico de El Salvador, S.A. de C.V., no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición de los Certificados arriba enumerados.
San Salvador, 29 de mayo de 2012.
CENTRO PEDIATRICO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
DR. LUIS ALONSO HERRERA FLORES,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001777-1
AVISO
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de SER-VICIOS GENERALES BURSATILES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CASA DE CORREDORES DE BOLSA, en cumplimiento con los aspectos de carácter legal mercantil para la res-titución de Títulos Valores y de los que en este caso se deriven, hace conocimiento público del extravío de Certificados de Acciones, que respaldan la participación en el capital social de esta sociedad, a nombre del accionista JOSE MIGUEL CARBONELL BELISMELIS como se detalla a continuación: número de Certificado 55 por 65 acciones, nú-mero de Certificado 56 por 55 acciones, número de Certificado 83 por 90 acciones, número de Certificado 102 por 90 acciones y número de Certificado 142 por 135 acciones.
Se procede a efectuar las tres publicaciones en el Diario Oficial y en uno de circulación nacional.
De no recibirse oposición alguna, se procederá a la restitución de los Títulos Valores en cuestión, transcurridos los treinta días después de la tercera publicación. información sobre las particulares, favor notificar por escrito a la ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENERALES BURSATILES, S.A. DE C.V., CASA DE CORREDORES DE BOLSA, a la siguiente dirección: 57 Avenida Norte No. 130, Edificio Sogesa, San Salvador. Teléfono 2121-1829.
San Salvador, 31 de mayo de 2012.
ING. JOSE ROBERTO DUARTE SCHLAGETER,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040106-1
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario.
AVISA: Que en Agencia San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito Número 408-150-100016-1, constituido el 24 de junio de 1998, para el plazo de 180 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 24 de mayo de 2012.
JOSE DAVID AVILES VENTURA,
GERENTE DE AGENCIA,
SAN SALVADOR.
3 v. alt. No. F040167-1
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario
del Certificado de Depósito a Plazo No. 142231388501 emitido en Suc.
Plaza Soyapango, el 28 de septiembre de 1999, por valor original de
$11,428.57 a un plazo de 90 días, el cual devenga el 2.30% de interés
solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extravia-
do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil
doce.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F040199-1
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario
del Certificado de Depósito a Plazo No. 95601033165 (395488) emitido
en Suc. Centroamérica, el 20 de octubre de 2003, por valor original de
$1,000.00 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.75% de interés, so-
licitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F040200-1
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No. 076601069180 (10000101463) emitido en Suc. Sensuntepeque, el 20 de febrero de 2012, por valor original de $3,024.31 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 1.75% de interés solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F040201-1
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario del cheque de caja No. 311804559 (0215692) emitido en Suc. San Mar-tín, el 14 de abril de 2012, por valor original de $436.03, solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F040203-1
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario
del Certificado de Depósito a Plazo No. 28601090610 (01501) emitido
en Suc. Ilobasco, el 19 de abril de 2001, por valor original de $571.43
a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 5.00% de interés solicitando
la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil
doce.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F040204-1
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario
del Certificado de Depósito a Plazo No. 028601267640 (10000088936)
emitido en Suc. Ilobasco, el 6 de mayo de 2011, por valor original de
$36,000.00 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 1.50% de Interés
solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extravia-
do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil
doce.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F040206-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósito a plazo No. 026601063157 (019968) emitido
en Suc. Zacatecoluca el 20 de octubre de 2004, por valor original de
$2,300.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.50% de interés so-
licitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil
doce.
Lic. Edwin Oswaldo Escobar Zaldaña,
Subgerente de Pagos y Depósitos.
3 v. alt. No. F040207-1
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósito a plazo No. 007601198110 (025718) emitido
en Suc. San Miguel el 11 de noviembre de 2004, por valor original de
$1,688.00 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.125% de interés
solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extravia-
do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil
doce.
Lic. Edwin Oswaldo Escobar Zaldaña,
Subgerente de Pagos y Depósitos.
3 v. alt. No. F040208-1
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del
certificado de depósito a plazo No. 13601161492 (359163) emitido en
Suc. Chalatenango el 28 de enero de 2003, por valor original de $400.00
a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.75% de interés, solicitando
la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil
doce.
Lic. Edwin Oswaldo Escobar Zaldaña,
Subgerente de Pagos y Depósitos.
3 v. alt. No. F040209-1
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del
certificado de depósito a plazo No. 111012965 emitido en Suc. Usulután
el 18 de abril de 1997, por valor original de ¢23,211.25 ($2,652.71) a
un plazo de 90 días, el cual devenga el 10.50% de interés, solicitando
la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil
doce.
Lic. Edwin Oswaldo Escobar Zaldaña,
Subgerente de Pagos y Depósitos.
3 v. alt. No. F040211-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395PaTENTE DE iNVENcioN
No. de Expediente: 2011004062
No. de Presentación: 20110012131
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como GESTOR OFICIOSO de JANSSEN PRODUCTS,
LP, del domicilio de 800/850 RIDGEVIEW DRIVE, HORSHAM,
PA 19044, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE y como APODERADO de Medivir AB, del
domicilio de LUNASTIGEN 7, SE-141 44 HUDDINGE, SUECIA, de
nacionalidad SUECA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE
DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/
EP2010/056438 denominada ESPIRONUCLEOSIDOS URACILICOS
OXETANICOS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación
Internacional A61K 31/7072, C07H 19/06, C07H 19/10, y con prioridad
de la solicitud EUROPEA No. 09160215.1, de fecha catorce de mayo
del año dos mil nueve.
Se refiere a: COMPUESTOS DE LA FORMULA I: (VER FORMU-
LA); INCLUYENDO CUALQUIER ESTEREOISOMERO POSIBLE
DE LOS MISMOS, EN DONDE: R4 ES UN ESTER MONOFOSFATO,
DIFOSFATO O TRIFOSFATO; O R4 ES: (VER FORMULA); R7 ES
FENILO OPCIONALMENTE SUSTITUIDO, NAFTILO OPCIO-
NALMENTE SUSTITUIDO, O INDOLILO OPCIONALMENTE
SUSTITUIDO; R8 Y R8¹ SON HIDROGENO, ALQUILO C1-C6,
BENCILO, O FENILO; O R8 Y R8¹ FORMAN CICLOALQUILO C3-
C7; R9 ES ALQUILO C1-C10, CICLOALQUILO C3-C7, FENILO O
FENIL-ALQUILO C1-C6, EN DONDE LA PORCION FENILO EN EL
FENILO O EN EL FENIL-ALQUILO C1-C6 ESTA OPCIONALMEN-
TE SUSTITUIDA; O UNA SAL O UN SOLVATO FARMACEUTI-
CAMENTE ACEPTABLE DE LOS MISMOS; FORMULACIONES
FARMACEUTICAS Y EL USO DE LOS COMPUESTOS 1 COMO
INHIBIDORES DEL VHC.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día once de mayo
del año dos mil diez.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes
de marzo del año dos mil doce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C001752
No. de Expediente: 2012004157
No. de Presentación: 20120012655
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DINA CAS-
TRO DE CALLEJAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, del
domicilio de GRENZACHERSTRASSE 124, CH-4070 BASEL, SUIZA,
de nacionalidad SUIZA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE
DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/
EP2010/063271 denominada FORMULACIONES FARMACEUTICAS
MUY CONCENTRADAS CASO 26362, por el término de VEINTE
AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 9/00, y con prioridad de
la solicitud EUROPEA No. 09170110.2, de fecha once de septiembre
del año dos mil nueve.
Se refiere a: UNA FORMULACION FARMACEUTICA ESTA-
BLE, MUY CONCENTRADA, DE UN ANTICUERPO ANTI-CD20
FARMACEUTICAMENTE ACTIVO, P.EJ. EL RITUXIMAB, EL
OCRELIZUMAB O EL HUMAB<CD20>, O UNA MEZCLA DE
TALES MOLECULAS DE ANTICUERPO, PARA LA INYECCION
SUBCUTANEA, EN PARTICULAR, LA PRESENTE INVENCION SE
REFIERE A FORMULACIONES QUE, ADEMAS DE UNA CANTI-
DAD APROPIADA DEL ANTICUERPO ANTI-CD20, CONTIENEN
UNA CANTIDAD EFICAZ POR LO MENOS DE UNA ENZIMA HIA-
LURONIDASA COMO FORMULACION COMBINADA O PARA
EL USO EN FORMA DE CO-FORMULACION. DICHAS FORMU-
LACIONES CONTIENEN ADEMAS POR LO MENOS UN AGENTE
TAMPON, P.EJ. UN TAMPON HISTIDINA, UN ESTABILIZADOR
O UNA MEZCLA DE DOS O MAS ESTABILIZADORES (P.EJ. UN
SACARIDO, P.EJ. LA ALFA, ALFA-TREHALOSA DIHIDRATADA
O LA SUCROSA) Y OPCIONALMENTE LA METIONINA COMO
SEGUNDO ESTABILIZADOR, UN TENSIOACTIVO NO IONICO
Y UNA CANTIDAD EFICAZ POR LO MENOS DE UNA ENZIMA
HIALURONIDASA. SE PROPORCIONAN TAMBIEN METODOS
PARA FABRICAR DICHAS FORMULACIONES Y USOS DE LAS
MISMAS.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día diez de
septiembre del año dos mil diez.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los siete días del mes de
mayo del año dos mil doce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C001753
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2012004208
No. de Presentación: 20120012921
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como GESTOR OFICIOSO de JANSSEN R&D IRELAND, del
domicilio de EASTGATE VILLAGE, EASTGATE, LITTLE ISLAND
CO CORK, IRLANDA, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando se
conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional
de una solicitud internacional PCT/EP2010/066668 denominada DERI-
VADOS BENCIMIDAZOL-IMIDAZOL, por el término de VEINTE
AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/4184, A61P 31/12,
C07D 403/14, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No. 09175015.8,
de fecha cuatro de noviembre del año dos mil nueve, solicitud EURO-
PEA No. 10154583.8, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil
diez.
Se refiere a: INHIBIDORES DE REPLICACION DE HCV DE
FORMULA I: (VER FORMULA); QUE INCLUYE FORMAS ES-
TEREOQUIMICAMENTE ISOMERICAS Y SALES, SOLVATOS
DE LOS MISMOS, DONDE R Y R' SON, CADA UNO INDEPEN-
DIENTEMENTE - CR1R2R3, ARILO, HETEROARILO O HETE-
ROCICLOALQUILO C4-6, DONDE ARILO Y HETEROARILO
PUEDEN ESTAR OPCIONALMENTE SUSTITUIDOS CON 1 Ó
2 SUSTITUYENTES SELECCIONADOS DE HALO Y METILO.
LA PRESENTE INVENCION SE REFIERE A PROCEDIMIENTOS
PARA LA PREPARACION DE DICHOS COMPUESTOS, COM-
POSICIONES FARMACEUTICAS QUE LOS CONTIENEN Y SU
USO EN TERAPIA DE HCV.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día tres de no-
viembre del año dos mil diez.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los siete días del mes de
mayo del año dos mil doce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C001754
No. de Expediente 2012004145
No. de Presentación: 20120012579
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado INES TAURA
DE CUCHILLA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de MERRIMACK PHARMACEUTICALS,
INC., del domicilio de ONE KENDALL SQUARE, SUITE B7201,
CAMBRIDGE, MA 02139, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de
la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud inter-
nacional PCT/US2010/046364 denominada ANTICUERPOS CONTRA
EL EXTODOMINIO DE ERBB3 Y USOS DE LOS MISMOS, por el
término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 39/395
y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/235,799,
de fecha veintiuno de agosto del año dos mil nueve.
Se refiere a: LA PRESENTE INVENCION PROPORCIONA UNA
NUEVA CLASE DE ANTICUERPOS Y FRAGMENTOS DE UNION
A ANTIGENO DE LOS MISMOS QUE SE UNEN AL DOMINIO
EXTRACELULAR DEL RECEPTOR ERBB3 E INHIBEN DIVERSAS
FUNCIONES DE ERBB3. POR EJEMPLO, LOS ANTICUERPOS Y
FRAGMENTOS DE UNION A ANTIGENO DESCRITOS EN LA PRE-
SENTE SON CAPACES DE UNIRSE AL RECEPTOR DESIGNADO
ERBB3 E INHIBIR LA FOSFORILACION MEDIADA POR LIGANDO
SIMILAR A EGF DEL RECEPTOR. DICHOS ANTICUERPOS Y
FRAGMENTOS DE UNION A ANTIGENO DE LOS MISMOS TIENE
LA CARACTERISTICA UTIL DE INHIBIR LA PROLIFERACION
DE CELULAS CANCERIGENAS QUE EXPRESAN ERBB3.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintitrés de
agosto del año dos mil diez.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los siete días del mes de
mayo del año dos mil doce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C001755
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2012004127
No. de Presentación: 20120012482
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
GESTOR OFICIOSO de GILEAD SCIENCES, INC., del domicilio de
333 LAKESIDE DRIVE, FOSTER CITY, CALIFORNIA 94404, ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION
en fase nacional de una solicitud internacional PCT/US2010/042394
denominada INHIBIDORES DE LOS VIRUS FLAVIVIRIDAE, por
el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional C07D
409/12, C07D 413/12, A61P 31/12, A61K 31/381, C07D 417/12, C07D
333/68, C07D 487/04, C07D 409/14, C07D 493/04, y con prioridad de
la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/277,367, de fecha veintiuno
de julio del año dos mil nueve, solicitud ESTADOUNIDENSE No.
61/240,911, de fecha nueve de septiembre del año dos mil nueve, solicitud
ESTADOUNIDENSE No. 61/359,466, de fecha veintinueve de junio
del año dos mil diez.
Se refiere a: SE PROPORCIONAN LOS COMPUESTOS DE LA
FORMULA I: (VER FORMULA); Y LAS SALES Y LOS ESTERES
ACEPTABLES DESDE EL PUNTO DE VISTA FARMACEUTICO DE
DICHA FORMULA. LOS COMPUESTOS, LAS COMPOSICIONES
Y LOS METODOS PROPORCIONADOS SON UTILES PARA EL
TRATAMIENTO DE LAS INFECCIONES VIRALES POR FIAVIVI-
RIDAE, PARTICULARMENTE LAS INFECCIONES DE HEPATITIS
C.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día diecinueve
de julio del año dos mil diez
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los siete días del mes de
mayo del año dos mil doce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C001756
PErMiSo DE oPEracioN DE rUTa aErEa
EL SUSCRITO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE
AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN
CUMPLIMIENTO AL ARTICULO SETENTA, INCISO SEGUNDO
DE LA LEY ORGANICA DE AVIACION CIVIL.
HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO: Que el Licenciado
José Freddy Zometa Segovia, en su calidad de Apoderado General
Judicial de AMERIJET INTERNATIONAL INC., ha solicitado ante la
Autoridad de Aviación Civil, la modificación del Permiso de Operación
que se otorgó a su representada por parte de esta Autoridad, según lo
que se detalla a continuación: 1) La ruta que actualmente es operada los
días domingos como MIAMI-SAN PEDRO SULA-SAN SALVADOR-
MIAMI, cambiará en el tramo SAN PEDRO SULA-EL SALVADOR,
quedando de la siguiente manera: MIAMI-EL SALVADOR-SAN
PEDRO SULA-MIAMI, con Derechos de Tráfico de Tercera, Cuarta y
Quinta Libertades del Aire. Dichos cambios son solicitados para surtir
efectos a partir del día diez de junio de dos mil doce. Se señala las oficinas
de la Autoridad de Aviación Civil, para que el día cinco de junio de dos
mil doce a las diez horas, se lleve a cabo la celebración de la Audiencia
Pública que manda la Ley, a fin de que las partes interesadas puedan
apoyar u oponerse a lo solicitado.
Autoridad de Aviación Civil, veintiocho de mayo de dos mil
doce.
Lic. Roger Antonio Menéndez,
Director Ejecutivo,
Autoridad de Aviación Civil.
1 v. No. C001866
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. TiTUlo MUNiciPal
OSCAR ELVIDIO VÁSQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE SEN-
SEMBRA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO EN
GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licen-
ciada CLAUDIA LIZZETTE BONILLA GAMEZ, Abogada y Notaria,
actuando en concepto de Apoderada General Judicial del Señor JOSE
OBDULIO PINEDA, conocido por JOSE ABDULIO PINEDA, de
sesenta y cuatro años de edad, jornalero, del domicilio de Sensembra,
departamento de Morazán, con documento único de identidad número
cero dos nueve cinco tres cero dos uno - ocho; solicitándome TITULO
MUNICIPAL de un inmueble un solar y casa situado en el Barrio "El
Calvario", antes hoy Barrio El Centro, de la población de Sensembra,
distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la
capacidad Superficial de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUA-
DRADOS CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS,
que mide y linda AL ORIENTE: cinco metros, con solares que fueron
de Guadalupe Zelaya, hoy de Clemencia Hernández Flores; cimiento
de piedra propio; AL NORTE, diez metros, calle de por medio, con
solar y casa de Paulina Pérez Vda. De Martínez; AL PONIENTE,
cinco metros sesenta centímetros, calle de por medio con el Matadero
Público de la población de Sensembra; y AL SUR, diez metros sesenta
centímetros, con posesiones que fueron de Guadalupe Zelaya, hoy de
Arquímedes Pineda, cimiento de por medio.- La casa es de tejas, pare-
des, de tazacual.- SEGUNDO: un solar de naturaleza urbana, situado
en el Barrio La Cruz, según antecedente, de la población de Sensembra,
Distrito de San Francisco, Departamento de Morazán, cuyos linderos
y dimensiones son los siguientes; AL ORIENTE: mide treinta y cinco
metros, con solar de Guadalupe Zelaya, hoy de Clemencia Hernández
Flores, cerco de piedra propio de por medio; AL NORTE: doce metros
con solar de Vicenta Martínez, antes hoy de Elida Margot Martínez de
Pérez, cerco de piedra de la colindante de por medio; AL PONIENTE:
treinta y cinco metros con sucesión de Daniel Zelaya, antes ahora con
Candelaria Flores Viuda de Flores, calle de por medio; AL SUR: no
tiene ninguna medida por terminar en punta, colinda con María Marta
Coreas Viuda de Pineda.- Dicho inmueble según sus medidas lineales
tiene la capacidad superficial de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUA-
DRADOS: aunque en su antecedente no lo expresa.- Dichos inmuebles
actualmente forman un solo cuerpo y que según ficha catastral tiene la
capacidad en conjunto de TRESCIENTOS PUNTO SESENTA Y TRES
METROS CUADRADOS.-
El Primer Inmueble relacionado, le pertenece a José Obdulio Pineda,
por compra que le hizo a la señora Mercedes Martínez, mayor de edad,
de oficios domésticos, del domicilio de Sensembra Departamento de
Morazán, y el Segundo de los Inmueble que también le pertenece a él
mismo. Por compra venta que le hizo al señor ARQUIMEDES PINEDA
MARTINEZ; Mayor de edad Jornalero, del domicilio de Sensembra,
Departamento de Morazán; según escritura Pública de compra venta
otorgada en la Ciudad de San Miguel, a las once horas y quince minutos
del día dieciocho de enero de mil novecientos noventa y tres, ante los
oficios del notario Ovidio Bonilla Flores, posesión de los dos inmuebles
que ha tenido desde hace ya más de DIEZ AÑOS. Los señores Mercedes
Martínez y Arquímedes Pineda Martínez, los cuales no titularon los
referidos inmuebles, por lo que carecen de títulos inscritos y en base
a los hechos expuestos y arts. 1 y siguientes a la ley sobre Títulos de
predios Urbanos, inmueble que valora por la cantidad de CUATRO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Lo que le
aviso al público para efectos legales.
Librado en la Alcaldía Municipal de Sensembra, Departamento
de Morazán, a los dieciocho días del mes de Abril del año Dos Mil
Doce. OSCAR ELVIDIO VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.
MARLENY ANDRADE SANCHEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C001767-1
EDicTo DE EMPlaZaMiENTo
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo Civil
y Mercantil, de la ciudad de San Miguel. En relación al Proceso Espe-
cial Ejecutivo Civil, promovido por el licenciado JORGE ALBERTO
ESCALANTE PEREZ, en representación de la señora SARA BEATRIZ
ORELLANA DIAZ conocida por SARA BEATRIZ ORELLANA DE
ROSA, de este domicilio, con número de referencia REF. 00610-11-PE-
3CM1/ 122-C1, en contra de los señores JAIME ANTONIO OSORIO
HERNANDEZ y GLORIA ABIGAIL CRUZ SOSA, basado en ori-
ginal de MUTUO GARANTIZADO CON PRIMERA HIPOTECA;
TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION
DE PRIMERA HIPOTECA ABIERTA; reclamándole las cantidades
siguientes DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA; en concepto de capital; CUATRO MIL DOSCIENTOS
SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395en concepto de intereses convencionales del TRES por ciento mensual,
y la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en calidad de intereses
moratorio del OCHO POR CIENTO MENSUAL, calculados a partir del
día diecisiete de Abril de dos mil diez, a la fecha de presentación de la de-
manda, siendo la cantidad total de: VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS
VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
más costas procesales. Emplaza a la señora GLORIA ABIGAIL CRUZ
SOSA, mayor de edad, Cosmetóloga, de este domicilio; con Documento
Único de Identidad número cero dos millones doscientos setenta y ocho
mil ciento sesenta y seis guión cuatro, con número de Identificación
Tributaria un mil cuatrocientos catorce guión cero cincuenta mil ciento
setenta y cuatro guión ciento dos guión seis.
Por lo que la demandada deberá presentarse a este Juzgado dentro
del plazo de DIEZ DIAS hábiles contados después de la tercera y última
publicación del edicto en un periódico de mayor circulación nacional,
según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,
bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LITEM, para
que la represente y se continúe el proceso sin su presencia.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; San Miguel,
a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil once. LIC DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA.
1 v. No. C001774
HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Que en el Proceso Común de Resolución de
Contrato y Cancelación de Inscripción, con Referencia N° 25-C-2010-3,
ha comparecido el Licenciado FRANCISCO ANTONIO ORELLANA
ORTIZ en su calidad de Apoderado General Judicial del INSTITUTO
SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, que puede
abreviarse ISTA, quien posee Tarjeta de Identificación Tributaria N°
0614-310131-003-0, con dirección en kilómetro cinco y medio carre-
tera a Santa Tecla y calle que conduce a colonia Las Mercedes, San
Salvador, Departamento de San Salvador y el cual comparece con el
objeto de demandar al señor MARGARITO GARCÍA GONZÁLEZ de
cincuenta y ocho años de edad, Agricultor, del domicilio de Santa Cruz
Michapa, Departamento de Cuscatlán, y con Número Único de Identidad
02009050-4, en virtud del proceso común de Resolución de Contrato
y Cancelación de Inscripción, contra el demandado antes relacionado,
pero habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle la
demanda en su contra, sin obtener un resultado positivo ya que no se
ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las
quince horas y veinte minutos del día diecisiete de febrero de dos mil
doce, se ordenó notificar la demanda a dicho demandado por medio de
edictos, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene
al señor MARGARITO GARCÍA GONZÁLEZ, que deberá presentarse a
este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la
demanda incoada en su contra o en caso que tuviere procurador o repre-
sentante legal se presente dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES
contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios
antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si
dicha demandada no comparece en el término concedido, se le nombrará
un curador ad-litem para que lo represente en el presente proceso, de
conformidad al inciso 4° del 186 del CPCM.
Lo que se hace de conocimiento del público para efectos de ley.
Librado el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
con treinta y nueve minutos del día veintitrés de abril del año dos mil
doce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ
EUCEDA, SECRETARIA.
1 v. No. F040053
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil promovido por
el Licenciado Ovidio Claros Amaya, en calidad de mandatario del Fondo
Social para la Vivienda, se ha ordenado notificar el decreto de embargo
al señor Douglas Antonio Ortega, a fin de ser emplazado de la demanda,
y habiendo sido buscado según escrito presentado por el solicitante,
ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro repre-
sentante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se les notifique el
decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM ., al
referido demandado, quien es de treinta y cuatro años de edad, obrero, y
del domicilio de Soyapango. Razón por la cual el Juzgado ha admitido
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma
señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si
tuviere procurador o representante legal se presente éste, a este Tribunal
dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe
dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo
antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los trece días del mes de abril de dos mil doce.- LIC. MARGARITA DE
LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETA-
RIA.
1 v. No. F040120
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo Civil promovido por
la Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, en su calidad de apoderada
General Judicial del Fondo Social Para la Vivienda, se ha ordenado
notificar el decreto de embargo al señor José Manuel Polanco Yanes,
a fin de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado según
escrito presentado por el solicitante, ignorándose su actual domicilio y si
ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por
lo que solicitó que se le notifique el decreto de embargo mediante edicto
de conformidad Art. 186 CPCM., al referido demandado, quien era al
momento del contrato de veintiún años de edad, empleado, actualmente
del domicilio de Tonacatepeque. Razón por la cual el Juzgado ha admitido
la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma
señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si
tuviere procurador o representante legal se presente éste, a este Tribunal
dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe
dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo
antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los dieciocho días del mes de abril de dos mil doce.- LIC. MARGA-
RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIA.
1 v. No. F040121
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil promovi-
do por la Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, en su calidad de
apoderada General Judicial del Fondo Social Para la Vivienda, se ha
ordenado notificar el decreto de embargo al señor José Enrique López,
a fin de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado según
escrito presentado por el solicitante, ignorándose su actual domicilio y
si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país,
por lo que solicitó que se le notifique el decreto de embargo mediante
edicto de conformidad Art. 186 CPCM., al referido demandado, quien era
al momento del contrato de treinta años de edad, pintor, actualmente de
domicilio de Tonacatepeque. Razón por la cual el Juzgado ha admitido
la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma
señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si
tuviere procurador o representante legal se presente éste, a este Tribunal
dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe
dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo
antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce.- LIC. MAR-
GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIA.
1 v. No. F040125
YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las quince horas y treinta y tres minutos del día dieciséis de mayo del
presente año, NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO y demanda
que lo motivó, en legal forma a la señora TERESA DE JESÚS GONZÁ-
LEZ LÓPEZ, quien es mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con
Tarjeta de Identificación Tributaria número cero quinientos dos - cero
cuatro once sesenta y ocho - ciento uno - seis, de la demanda incoada en
su contra por la Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, de este domicilio, con Tar-
jeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - cero
setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis; por medio
de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales licenciado
REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRÍA, mayor de edad,
abogado, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número Doce mil
novecientos setenta y con Tarjeta de Identificación Tributaria número
un mil doscientos diecisiete - doscientos sesenta mil doscientos setenta
y siete - ciento uno - siete, con dirección en Casa número Cuatrocientos
Veinticinco, Calle San Salvador, Colonia Centroamérica, de esta ciudad;
para que en el plazo de DIEZ DIAS hábiles contados a partir del día
siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada
en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses le-
gítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme
lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole
a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo
establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido
ordenado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo el NUE.
01652-11-PE-1CM1 y Ref. 135-EC-04-11.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las quince horas y veintinueve minutos del día dos de diciembre
de dos mil once.- LICENCIADA YESENIA IVETTE GONZALEZ
OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICEN-
CIADO HERBERT RAFAEL GUERRERO URBINA, SECRETARIO
DE ACTUACIONES.
1 v. No. F040128
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA CUARTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 590 - (5867-11-PE-4CM1)-4, en
el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado MARTÍN SALVA-
DOR MORALES SOMOZA, actuando en calidad de Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial de la sociedad BANCO HIPOTECARIO
DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse
BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A., del domicilio de
San Salvador, pudiendo ser ubicados el primero en: Final Calle Nueva,
Número Dos, Pasaje Dos, Casa Uno - B, Colonia Escalón, San Salvador;
y el segundo en: la Sucursal de Banco Hipotecario ubicada en: Avenida
Olímpica, y Cincuenta y Cinco Avenida Sur, Número Veintiocho Treinta
y Ocho, San Salvador; y a los números de telefax veintidós cuarenta y
cinco - cincuenta y cuatro sesenta y tres, y veintidós cuarenta y cinco
- cincuenta y cuatro sesenta y seis; en contra del señor ARTURO EN-
RIQUE REYES GIRÓN, conocido por ARTURO ENRIQUE REYES,
mayor de edad, comerciante en pequeño, del domicilio especial de San
Salvador y del domicilio de Santa Rosa de Lima, departamento de La
Unión, con Número de Identificación Tributaria un mil trescientos doce
- doscientos un mil cincuenta - cero cero uno - cuatro; amparándose en
los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no
haber sido posible determinar el paradero del demandado, se le emplaza
por este medio; previniéndosele al mismo para que dentro del plazo de
DIEZ DÍAS contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se
presente a este tribunal a contestar la demanda y a ejercer sus derechos.
Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un curador ad-litem, para que
lo represente en el proceso.
Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Un
pagaré sin protesto, por la cantidad de once mil novecientos dólares
de los Estados Unidos de América, suscrito el día trece de julio de dos
mil nueve; 2) Testimonio de Escritura Matriz de apertura de crédito no
rotativo, por la cantidad de sesenta mil dólares de los Estados Unidos
de América, otorgado el día veinticinco de enero del dos mil ocho; 3)
Certificaciones extendidas por el Contador General con el visto bueno
del Gerente de la sociedad demandante; 4) Escritura Pública de Primera
Hipoteca Abierta; 5) Fotocopia Certificada de Notario de Testimonio
de Poder General con Cláusula Especial a favor del Licenciado Martín
Salvador Morales Somoza.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley
correspondiente.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día dieciocho
de mayo de dos mil doce.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MUR-
CIA CARRILLO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
INTERINA.- DRA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS,
SECRETARIA.
1 v. No. F040129
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al señor RENE ELENILSON RODRIGUEZ
HERNANDEZ, de treinta y dos años de edad a la fecha del Mutuo Hipote-
cario, Comerciante, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación
Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero noventa mil ochocientos setenta
y uno - ciento dieciocho - cero; que ha sido demandado en el Proceso
Ejecutivo Civil, registrado con Referencia 188-PEC-2011/4, en esta sede
Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación
Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta
y cinco - cero cero dos - seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en
Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad
de San Salvador; representado procesalmente por medio la Licenciada
NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, quien puede ser localizada
en: Centro Comercial Flor Blanca Local 2-2 Segundo Nivel, Colonia
Flor Blanca, entre Octava, Calle Poniente y Calle Monseñor Escrivá de
Balaguer, de la ciudad de San Salvador; reclamándole la cantidad de SEIS
MIL CIENTO VEINTIUNO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR, en
concepto de capital, más los intereses pactados con tasas modificadas
del: SIETE por ciento anual sobre saldos, comprendidos del veintidós
de junio del año dos mil cinco, al treinta y uno de diciembre del año
dos mil cinco; SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE por ciento anual,
comprendidos desde el día uno de enero de dos mil seis, al treinta y uno
de diciembre de dos mil seis; y del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE
por ciento anual, comprendidos desde el día uno de enero de dos mil
siete, en adelante; más DOSCIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y UN
CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y
de Daños; período comprendido del uno de julio del año dos mil cinco
al treinta de junio de dos mil once; más TRES DOLARES DE LOS ES-
TADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y UN CENTAVOS
DE DÓLAR, mensuales a partir del día uno de julio de dos mil once, en
adelante; en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños; todo
hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; con
fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no
haber sido posible determinar el paradero del señor RENE ELENILSON
RODRIGUEZ HERNANDEZ, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO,
PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro del plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente de la última publicación de este
edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario
Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia
Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a
contestar la demanda y a ejercer sus derechos, Si no lo hiciere el proceso
continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad
Litem, para que lo represente, de conformidad al Art. 186 CPCM.- Se
advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las
actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de
carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia
de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art.
75 del mismo cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas
y treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil doce. DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F040132
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 283(02825-11-PE-4CM1)-SRC,
promovido por el licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA
CHAVARRÍA, en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia EL FONDO, pudiendo
ser ubicada la institución demandante en: Calle Rubén Darío, quince
y diecisiete avenida sur, número novecientos uno, San Salvador; y su
apoderado en: Casa número cuatrocientos veinticinco, calle San Salvador,
Colonia Centroamérica o al telefax: 2274-7068; en contra del señor DA-
NIEL ANTONIO MENJÍVAR, mayor de edad, agricultor en pequeño, del
domicilio especial de esta ciudad. En virtud que no fue posible emplazar
personalmente al señor DANIEL ANTONIO MENJÍVAR, por no contar
con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho
acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los
artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplaza
por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se
presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos.
Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM,
para que lo represente en el presente proceso, Art. 186 C.Pr.C.M. Los
documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita
por el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRÍA;
2) Testimonio de la Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria
otorgado por el señor DANIEL ANTONIO MENJÍVAR a favor del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, el día treinta de abril del año
dos mil cuatro; y 3) Escritura de Poder General Judicial con Clausula
Especial, otorgada por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a
favor del Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVA-
RRÍA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día
veinte de marzo del año dos mil doce.- LIC. JOSE MIGUEL LEMUS
ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCAN-
TIL.- LIC. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRE-
TARIA.
1 v. No. F040134
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: A la demandada LEONOR ELIZABETH NO-
CHEZ BARRIENTOS, mayor de edad, estudiante, del domicilio de
San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno
cuatro - uno cinco cero nueve seis tres - cero uno tres - cuatro, que la
Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, quien puede ser
localizada en casa número cuatrocientos veinticinco, Calle San Salvador,
colonia Centroamérica, San Salvador, y fax número veintidós setenta
y cuatro - setenta sesenta y ocho, como Apoderada General y Especial
Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, quien tiene sus
oficinas centrales en Calle Rubén Darío, número novecientos uno, San
Salvador; ha promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo
marcado bajo la referencia 1-PE-303-10, por lo cual dicha demandada
deberá comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace
referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM., a contestar la demanda promovida
en su contra, so pena de nombrarle un curador ad litem para que la
represente en dicho proceso.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las ocho horas con veinticinco minutos del día doce de abril
de dos mil doce. LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA.
MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.
1 v. No. F040136
LICENCIADO ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN
SALVADOR,
HACE SABER: Al demandado NELSON ERNESTO SALAS,
mayor de edad, empleado, con Cédula de Identidad Personal número cero
dos - cero dos - cero cero treinta y ocho mil quinientos sesenta y cinco,
y número de Identificación Tributaria cero doscientos tres– doscientos
ochenta y un mil ciento sesenta y nueve - ciento cinco - cero, que el
Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRÍA, quien
puede ser localizado en la casa número cuatrocientos veinticinco, Calle
San Salvador, Colonia Centroamérica de esta ciudad, como Apoderado
General y Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
que puede abreviarse, EL FONDO, con oficinas ubicadas en Calle Rubén
Darío, número novecientos uno, de esta ciudad, ha promovido demanda
en su contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia 1-PE-
266-11, por lo cual dicho demandado deberá comparecer a más tardar
en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc.
3° CPCM., a contestar la demanda promovida en su contra, so pena de
nombrarle un curador Ad Litem para que lo represente en dicho proce-
so.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil doce.
LIC. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SAN SALVADOR.- LICDA.
MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.
1 v. No. F040138
LICENCIADA MARIA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: A la demandada ANA SILVIA MEDRANO, ma-
yor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos veinticinco
mil doscientos tres - siete, que la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR
MARTÍNEZ, quien puede ser localizada en Quinta Calle Poniente
número ciento veinte, una cuadra arriba de la Confitería Americana, de
esta ciudad, como Apoderada General y Especial Judicial del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que puede abreviarse, EL FONDO,
con oficinas ubicadas en Calle Rubén Darío número Cuatrocientos
Cincuenta y Cinco y Cuarta Calle Poniente, entre Quince y Diecisiete
Avenida Sur, de esta ciudad, ha promovido demanda en su contra en
el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia 1-PE-275-11 por lo
cual dicha demandada deberá comparecer a más tardar en el plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última de
las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM., a
contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un
curador Ad Litem para que la represente en dicho proceso.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día trece de febrero del
año dos mil doce. LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LI-
CDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.
1 v. No. F040149
LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Al demandado JOSELITO LEMUS conocido por
JOSELITO FUENTES LEMUS, y por JOSELITO LEMUS FUENTES,
mayor de cuarenta y dos años de edad, comerciante en pequeño, del
domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento
Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos ochenta y cuatro
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. mil trescientos nueve - seis, y número de identificación tributaria cero
quinientos once - doscientos sesenta mil setecientos sesenta y nueve -
ciento uno - uno, que la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA
SANTOS, quien puede ser localizada en la casa número cuatrocientos
veinticinco, Calle San Salvador, colonia Centroamérica, de la ciudad
y departamento de San Salvador, como Apoderada General y Especial
Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, quien puede
ser localizada en Oficinas Centrales en Calle Rubén Darío, número
Cuatrocientos Cincuenta y Cinco, Cuarta Calle Poniente, entre Quince
y Dieciséis Avenida Sur, San Salvador, ha promovido demanda en su
contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia l-PE-170-1l,
por lo cual dicho demandado deberá comparecer a más tardar en el plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última
de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM., a
contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un
curador ad litem para que lo represente en dicho proceso.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de
abril del año dos mil doce. LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA,
JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SAL-
VADOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA,
SECRETARIA.
1 v. No. F040150
SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, a la señora BLANCA
ESTELA MARROQUIN HURTADO,
HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado Proceso
Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado REYNALDO ALFON-
SO HERRERA CHAVARRIA, quien actúa en calidad de Apoderado
General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, en contra de la señora BLANCA ESTELA MARROQUIN
HURTADO, mayor de edad, doméstica, del domicilio especial de San
Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero setecientos
dos- trescientos diez mil ochocientos sesenta y seis- ciento uno- siete,
de paradero desconocido, razón por la cual, de conformidad a los Arts.
181 inc. 2° y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le previene
a la demandada que se presente a este Juzgado a contestar la demanda
incoada en su contra dentro de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente a la fecha de la tercera publicación del presente edicto,
previniéndole que debe comparecer al proceso debidamente representada
conforme a los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del CPCM y, al momento
de contestar la demanda, deberá manifestar si formula oposición, la
cual deberá fundamentarse en los motivos establecidos en el Art.464
del CPCM y que, de no haber oposición, se dictará sentencia sin más
trámite, de conformidad al Art. 465 CPCM. En caso de no comparecer
a este juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un
curador Ad Litem para que lo represente en el proceso.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las doce horas del día doce de marzo del año dos
mil doce.DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA.
GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.
1 v. No. F040152
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil promovido
por el Licenciado Ovidio Claros Amaya, en calidad de mandatario del
Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notificar el decreto de
embargo a la señora Celida Elizabeth Medina Parada conocida por
Celida Elizabeth Medina Parada de Arévalo y por Celida Elizabeth
Medina de Arévalo, a fin de ser emplazada de la demanda, y habiendo
sido buscada según escrito presentado por el solicitante, ignorándose
su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal
acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de
embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., a la referida
demandada, quien es de treinta y ocho años de edad, empleada, y del
domicilio de Soyapango. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la
solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma
señalada en el artículo arriba indicado.
Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante
legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de
la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que
de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso
continuará sin su presencia
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los trece días del mes de abril de dos mil doce. LICDA. MARGARITA
DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETA-
RIO.
1 v. No. F040153
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado Ovidio Claros Amaya, en calidad de mandatario del
Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notificar el decreto de
embargo a la señora Reina Margarita Barrera Pérez, a fin de ser emplazada
de la demanda, y habiendo sido buscada según escrito presentado por el
solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador
u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se
les notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad al
Art.186 CPCM., a la referida demandada, quien es de treinta y cuatro
años de edad, secretaria y del domicilio de Apopa. Razón por la cual el
Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación
del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado.
Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante
legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de
la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que
de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso
continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los trece días del mes de abril de dos mil doce. LIC. MARGARITA DE
LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO. SECRETA-
RIO.
1 v. No. F040155
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2012118152
No. de Presentación: 20120167886
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL, FRANCISCO JOSE FERMAN, en su calidad
de APODERADO GENERAL JUDICIAL de R B M AUDITORES Y
CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: R B M AUDITORES Y CONSULTORES, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras RBM y diseño, que servirá para: AMPA-
RA: EL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA Y MATERIAS
CONEXAS, LA CONSULTORIA ADMINISTRATIVA, FINANCIERA,
EN IMPUESTOS, ASESORIA TRIBUTARIA Y FINANCIERA, SIS-
TEMAS CONTABLES, LEGALIZACIÓN DE LIBROS, AUDITORIA
EXTERNA E INTERNA, AUDITORIA FISCAL, CONTABILIDAD.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de mayo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001770-1
No. de Expediente : 2011114485
No. de Presentación: 20110160853
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA
EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de HUGO OSSIRIS AYALA MUÑOZ, de nacionalidad
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: la expresión ferreto y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA DE MATERIALES DE CONS-
TRUCCION Y DE FERRETERIA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de diciembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040168-1
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012115352
No. de Presentación: 20120162544
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HOOVER
ANTONIO LOPEZ MEJIA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CDM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión CDM y diseño, que servirá para:
AMPARAR: MAQUINAS DE CONTAR Y SEPARAR DINERO.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de mayo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001758-1
No. de Expediente: 2012118158
No. de Presentación: 20120167893
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA
EVELYN SAFIE DE HANDAL, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de H & H ASESORES DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: H & H ASESORES
DE SEGUROS, S A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Thread and Needle. Se traduce al
castellano como: Hilos y agujas, que servirá para: AMPARAR: ROPA
CONFECCIONADA O A MEDIO CONFECCIONAR PARA CA-
BALLEROS, DAMAS Y NIÑOS, ZAPATOS, BOTAS, VESTIDOS,
SOMBRERIA, Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de mayo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040176-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
de seGunda Publicación
acEPTacioN DE HErENcia
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta
minutos del día veintitrés de Mayo del dos mil doce, se ha tenido por
aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante SIMEONA MORALES BELTRAN , conocida
por SIMEONA MORALES Y SEMEONA MORALES MORALES,
quien falleció a las veintiuna horas y treinta minutos del día ocho de
Diciembre de dos mil ocho, en el Caserío Los Morales, Cantón Santa
Ana, del Municipio de San Antonio de La Cruz, siendo ese Municipio
su último domicilio; de parte de los señores LUCINDA MORALES
MORALES y MARIA PONPILIA MORALES MORALES, en la
calidad de hijas sobrevivientes del causante. Se confiere a las herederas
declaradas la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las diez horas con diez minutos del día veintitrés de Mayo del dos mil
doce.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001641-2
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta
minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de Inventario de parte del señor MARIO ISMAEL GUILLEN la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS FRANCISCO
GUILLEN, de setenta y ocho años de edad, jornalero, originario de esta
ciudad, fallecido el día siete de agosto del dos mil seis en San Vicente,
en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto de
cesionario del Derecho hereditario que en dicha sucesión correspondía a
los señores CIRIACO ADOLFO GUILLEN y RICARDO FAUSTINO
GUILLEN en concepto de hermanos del Causante.
Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días
del mes de mayo del dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F039706-2
ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día diecio-cho de Mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de parte de los señores CARMEN VELASCO VIUDA DE GÓMEZ O CARMELA VELASQUEZ, SAÚL DE JESÚS GÓMEZ VELASQUEZ y WILBER OMAR GÓMEZ VELASCO, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ DOMINGO GÓMEZ REYES o JOSÉ DOMINGO GÓMEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Jornalero, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos cincuenta mil quinientos treinta -cuatro y número de identificación tributaria número un mil diez-cero cuarenta mil ochocientos cuarenta y cuatro-ciento uno-seis, fallecido el día veintiocho de Junio del año dos mil diez, en Lotificación San Cristóbal de esta jurisdicción, siendo éste el lugar de su último domicilio, la primera en calidad de cónyuge del causante y los restantes en concepto de hijos del causante y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes Interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F039707-2
CARLOS JOSE MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas y veintiséis minutos del día treinta de abril de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de Inventario, la herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas y diez minutos del día tres de febrero del año dos mil, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor FLORENTINO ANTONIO LINARES, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, soltero, agricultor; de parte de las señoras DILMA ANGÉLICA LINARES DE GONZÁLEZ y MARIANA FIDELINA LINARES DE MARTINEZ, en su concepto de hijas del causante señor FLORENTINO ANTONIO LINARES; a quienes se les nombra INTERINAMENTE Administradoras y Representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas y quince minutos del día dos de mayo de dos mil doce.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039714-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el dieci-nueve de septiembre del año dos mil siete en la ciudad de Soyapango, dejó el causante señor MIGUEL RENATO PEREZ OVIEDO, siendo su último domicilio el de esa misma ciudad, de parte de la señora BLANCA ESTELA OVIEDO, en su calidad de madre sobreviviente del causante. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión, especialmente al señor José Antonio Pérez.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las ocho horas diez minutos del día once de enero de dos mil doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F039725-2
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del día trece de febrero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día veintiséis de mayo de dos mil diez, en la ciudad de Soyapango, de-partamento de San Salvador, el causante señor JOSÉ ÁNGEL URIBE ARRIAGA, siendo su último domicilio esa misma ciudad, de parte de la señora ROSA MÉLIDA LUE DE URIBE, en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus.
Y se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representa-ción Interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión, especialmente a los señores FLOR DE AMERICA URIBE LUE, WILDER ANILSON URIBE LUE, IRIS RUBIDIA URIBE LUE, en sus calidades de hijos del causante, todos mayores de edad; así mismo a PEDRO RIVAS ARRIAGA y ARGENTINA URIBE, en sus calidades de padre y madre del de cujus respectivamente, a efecto de que se prenuncien en cuanto aceptar o repudiar la herencia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del día treinta de marzo de dos mil doce.- LIC.GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETA-RIA.
3 v. alt. No. F039769-2
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez horas y quince minutos del día quince de mayo de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MANUEL DE JESUS CALLEJAS ALFARO, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, fallecido el día doce de julio de dos mil once, en el Hospital Rosales de San Salvador, siendo El Paisnal, su último domicilio, de parte de los señores ALCIDES LINDOLFO, CARLOS EVER y YELTSI OLMA, los tres de apellidos CALLEJAS ANDASOL y de ESTELA YANIRA CALLEJAS ALFARO, los cuatro en el concepto de hijos sobrevivientes del causante.
A quienes se les ha conferido la Administración y Representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas y veinte minutos del día quince de mayo de dos mil doce.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039786-2
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, el día tres de febrero del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora PETRONILLA DE JESÚS VALLE hoy CARMEN PETRONILLA VALLE DE AGUILAR, conocida por PETRONILLA DE JESÚS VALLE MOZA y por CARMEN PETRO-NILLA VALLE MOZA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, casada, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, hija de Emilio Valle y Eulogia de Dolores Moza, quien falleció el día quince de marzo del año dos mil seis, y cuyo último domicilio fue San Salvador, de parte del señor: 1) CÁNDIDO REINALDO AGUILAR, conocido por CÁN-DIDO REINALDO AGUILAR VIDES, CANDELARIO REYNALDO AGUILAR, CANDELARIO REYNALDO AGUILAR VIDES y por REYNALDO AGUILAR VIDES, en calidad de cónyuge sobreviviente; y de los señores: 2) FLOR DE MARÍA AGUILAR VALLE, 3) LORENA DEL CARMEN AGUILAR DE CASTELLANOS, y 4) REYNALDO CÉSAR AGUILAR VALLE, en calidad de hijos de la causante.
A quienes se les ha conferido en el carácter antes indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, conjuntamente con el señor GANDHY REYNIERY AGUILAR VALLE, quien fue declarado heredero definitivo, mediante acta de las diez horas del día treinta y uno de julio del año dos mil siete, ante los oficios notariales del Licenciado David Ernesto Mena Sarmiento.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día tres de febrero del año dos mil doce.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039808-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIA-DO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor OSCAR ERNESTO MARTÍNEZ, al fallecer el día veintisiete de diciembre del año dos mil once, en Colonia Masferrer, Pasaje "D", casa número sesenta y uno "A", de Usulután, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora SANTOS MARTÍNEZ ESQUIVEL, conocida por JUANA SANTOS MARTÍNEZ, en calidad de madre del causante.
Confiérasele a la aceptante antes dicha la Administración y Re-presentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce.- LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039838-2
TÍTUlo DE ProPiEDaD
LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licenciado FREDY WILLIAM MONTES VARGAS, como Apoderado General Judicial de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FERNANDO, Departamento de Morazán, a solicitar a favor de ésta TITULO DE PROPIEDAD, sobre: Un terreno de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Centro, de la Jurisdicción de San Fernando, Departamento de Morazán, identificado como LOTE MUNICIPAL, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; al COSTADO NORTE, consta de un tramo recto partiendo del mojón uno al mojón dos, con una distancia de treinta y uno punto ochenta y un metros, colindando con terreno propiedad de Celia Argueta, calle de por medio COSTADO ORIENTE, consta de un
tramo recto el cual parte del mojón dos al mojón tres, con una distancia de diecinueve punto cero una distancia de diecinueve punto cero tres metros colindando con terreno propiedad de Arturo Nolasco, pared de por medio del colindante; al COSTADO SUR, consta de un tramo recto el cual parte del mojón tres al mojón cuatro con una distancia de treinta y uno punto sesenta y tres colindando con terreno propiedad de Carmen Romero, calle de por medio; y al COSTADO PONIENTE, consta de un tramo recto partiendo del mojón cuatro al mojón uno con una distancia de dieciséis punto veintiséis metros colindando con terreno propiedad de René Antonio Argueta, calle de por medio. Lo valora en la cantidad de TREINTA MIL DOLARES EXACTOS.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y diez minutos del día tres de mayo de dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SE-GUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001662-2
rENoVaciÓN DE MarcaS
No. de Expediente: 2000009707
No. de Presentación: 20120162387
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Oracle America, Inc, del domicilio de 500 Oracle Parkway, Redwood Shores, California 94065, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00133 del Libro 00148 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras SUN BLADE escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primeros días del mes de febrero del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001643-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. No. de Expediente: 1989001062
No. de Presentación: 20120163342
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-RADO de PUNTO ROJO, S. A., del domicilio de Barrio La Maravilla, Alajuela, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00171 del Libro 00010 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "BACTEX"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001644-2
No. de Expediente: 1991000804
No. de Presentación: 20120163343
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PUNTO ROJO, S. A., del domicilio de ALAJUELA, COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00015 del Li-bro 00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BIOMATIC; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001645-2
No. de Expediente: 1998001758
No. de Presentación: 20120163631
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER-
TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Alticor Inc., del domicilio de CIUDAD DE ADA,
ESTADO DE MICHIGAN, Y CON OFICINAS PRINCIPALES EN
7575 FULTON STREET, EAST, ADA, MICHIGAN 49355, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00118 del Libro
00151 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA
"AMWAY"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001646-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No.de Expediente: 1982000549
No. de Presentación: 20120163649
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
do nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de ALFRED DUNHILL LIMITED, del domicilio de 15 Hill Street,
London W1J 5QT, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00194 del Libro 00097
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DUNHILL;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de febrero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001647-2
No. de Expediente: 2001017168
No. de Presentación: 20120163726
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., del domicilio
de Ciudad de New York. con oficinas principales en 1345 Avenue of
the Americas, New York, Estado de New York, 10105-0196 Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00176 del Libro 00162
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión ANEW
ULTIMATE, escrita en letras mayúsculas, de molde y en color negro:
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001648-2
No. de Expediente: 2001011653
No. de Presentacion: 20120163725
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO do AVON PRODUCTS, INC., del do-
micilio de Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos
de América, con oficinas principales en 1345 Avenue of the Americas,
New York, Estado de New York 10105-196, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00236 del Libro 00159 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la expresión: FLAVORS & SAVORS;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la
Clasificación Internacional de Niza.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidos días del mes de febrero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001650-2
No. de Expediente 2001011652
No. de Presentación: 20120163718
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., del domicilio do
Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de Amé-
rica, con oficinas principales en 1345 Avenue of the Americas, New
York, Estado de New York, 10105-0196, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00208 deI Libro 00159 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la expresión AVON KEEP CLEAR;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001651-2
MarcaS DE faBrica
No. de Expediente:2010105415
No. de Presentación: 20100144288
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de MONROE CHEMICAL COMPANY DE
MEXICO S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras MOM to MOM y diseño, que se
traducen al castellano como DE MAMA A MAMA, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES
ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de marzo del año dos mil doce.
LIC. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039822-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395NoMBrE coMErcial
No, de Expediente 2012117163
No. de Presentación: 20120166268
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALDO
ENRIQUE CONDE SILIEZAR, en su calidad de APODERADO de
KAREN IVONNE CRUZ MELENDEZ, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL
Consistente en: las palabras BFI Customs & Freight Specialist y
diseño, que se traducen al castellano como Especialistas en Aduana y
Fletes, que servira para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL
DEDICADA A SERVICIO ADUANAL Y FLETES.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de abril del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO
3 v. alt. No. C001660-2
No. de Expediente: 2012116564
No. de Presentación: 20120165175
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GABRIELA
ROBERTA RODRIGUEZ PEREZALONSO, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras Beginners enrichment program y
diseño, que se traducen al castellano como Iniciadores Programa de
Enriquecimiento, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA
COMERCIAL DEDICADA A LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN,
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Y CULTURALES.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCOADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001665-2
No. de Expediente: 2012116600
No. de Presentación: 20120165295
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MATIAS
ORTIZ AVALOS, en su calidad de APODERADO de JEA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JEA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras ACES FERRETERIA y diseño, que ser-
vir para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA
A LA COMPRA Y VENTA DE ARTICULOS DE FERRETERIA.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de abril del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039774-2
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2012117074
No. de Presentación: 20120166147
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-
CIAL.
aQUÍ, El SalVaDorEÑo lo TiENE ToDo
Consistente en: las palabras AQUÍ, EL SALVADOREÑO LO TIE-
NE TODO, que servirá para: ATRER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO
CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS: PAPEL, CARTÓN Y
ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE
ENCUADERNACION; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL
PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y
ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL
DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS);
MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS
EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA CLICHÉS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de marzo del año dos mil doce.
LIC. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039825-2
No. de Expediente: 2012117070
No. de Presentación: 20120166141
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-
CIAL
EN ESToS MoMENToS SU DiNEro PUEDE ESTar EN El lUGar
EQUiVocaDo, TrÁiGalo. BaNco DaViViENDa
Consistente en: las palabras EN ESTOS MOMENTOS SU DINE-
RO PUEDE ESTAR EN EL LUGAR EQUIVOCADO, TRÁIGALO.
BANCO DAVIVIENDA, que servira para: ATRAER LA ATENCIÓN
DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE SE-
GUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS;
NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil doce.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039826-2
No. de Expediente: 2012117066
No. de Presentación: 20120166133
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-
CIAL.
EN ESToS MoMENToS SU DiNEro PUEDE ESTar EN El lUGar
EQUiVocaDo, TrÁiGalo. BaNco DaViViENDa
Consistente en: las palabras EN ESTOS MOMENTOS SU DINERO
PUEDE ESTAR EN EL LUGAR EQUIVOCADO, TRÁIGALO. BANCO
DAVIVIENDA, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚ-
BLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD;
GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN
COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039828-2
No. de Expediente: 2012117065
No. de Presentación: 20120166132
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-
CIAL.
EN ESToS MoMENToS SU DiNEro PUEDE ESTar EN El lUGar
EQUiVocaDo, TrÁiGalo. BaNco DaViViENDa
Consistente en: las palabras EN ESTOS MOMENTOS SU DINERO
PUEDE ESTAR EN EL LUGAR EQUIVOCADO, TRÁIGALO. BANCO
DAVIVIENDA, que servirá para: ATRER LA ATENCIÓN DEL PÚBLI-
CO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS: PAPEL, CARTÓN
Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE
ENCUADERNACION; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL
PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y
ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL
DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS);
MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS
EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039829-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2012117071
No. de Presentación: 20120166142
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-
CIAL.
ES EfEcTiVo Para ToDoS
Consistente en: las palabras ES EFECTIVO PARA TODOS, que
servirá para: ATRER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR
SOBRE LOS PRODUCTOS: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE
ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNA-
CION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMEN-
TOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA
ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS
DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-
CION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS
PLÁSTICAS. PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS
CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA CLICHES.
La solicitud fue presentada, el día veintiuno de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039831-2
No. de Expediente: 2012117072
No. de Presentación 20120166145
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO en su calidad de APODERADO de
Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-
CIAL.
ES EfEcTiVo Para ToDoS
Consistente en: las palabras ES EFECTIVO PARA TODOS, que
servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMI-
DOR SOBRE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE
NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL;
TRABAJOS DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039832-2
No. de Expediente: 2012117075
No. de Presentación: 20120166148
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-
CIAL.
aQUÍ, El SalVaDorEÑo lo TiENE ToDo
Consistente en: las palabras AQUÍ, EL SALVADOREÑO LO
TIENE TODO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PU-
BLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD;
GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES: ADMINISTRACION
COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039846-2
No. de Expediente: 2012117076
No. de Presentación: 20120166149
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-
CIAL.
aQUÍ, El SalVaDorEÑo lo TiENE ToDo
Consistente en: las palabras AQUÍ, EL SALVADOREÑO LO
TIENE TODO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PU-
BLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE SEGUROS;
NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGO-
CIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039848-2
coNVocaToriaS
La Junta Directiva de la sociedad “SOCIEDAD DE TRANSPORTE,
MICROBUSES FIJAPRES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE”, que podrá abreviarse “FIJAPRES, S.A. DE C.V., del
domicilio de Santa Ana, convoca a Junta General Ordinaria de Accio-
nistas, en cumplimiento al Artículo 223 del Código de Comercio, la cual
se celebrará el día veintidós del mes de junio del año dos mil doce, a las
nueve horas en Hotel Sahara, situado en Décima Avenida Sur y Tercera
Calle Poniente, Santa Ana, para tratar la siguiente agenda:
1 VERIFICACION DEL QUORUM
2 ORACION
3 HIMNO NACIONAL
4 LECTURA DEL ACTA ANTERIOR
5 PUNTOS DE CARACTER ORDINARIO:
a) Conocer de la Memoria de la Junta Directiva, corres-
pondiente al Ejercicio 2011.
b) Conocer sobre los Estados Financieros, correspondientes
al Ejercicio 2011.
c) Informe del Auditor Externo.
d) Aplicación de Resultados.
e) Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus
Emolumentos.
f) Elección de Junta Directiva y Suplentes.
El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Ordinaria
será: En primera fecha de convocatoria la mitad más una de las acciones
en que está dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las
resoluciones sólo serán válidas cuando se tome por la mayoría de los
votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca
para el día siguiente, veintitrés de junio, a las nueve horas en el mismo
lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda
convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes
o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos
presentes.
Santa Ana, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil
doce.
FERMIN DE JESUS QUINTANA HERRERA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F039764-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. CONVOCATORIA
El Administrador Único Propietario de la Sociedad CALYPSO, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por este medio convoca
a todos sus accionistas, a celebrar Junta General Extraordinaria en las
oficinas situadas en Setenta y Nueve Avenida Sur y Calle Cuscatlán,
Edificio Plaza Cristal, segunda planta, local número dos-cinco, Colo-
nia Escalón, de esta ciudad, a las nueve horas del día jueves veintiuno
de Junio de dos mil doce, para conocer en Primera Convocatoria la
siguiente Agenda:
A) Aumento de Capital Social Fijo y Mínimo;
B) Aumento de Capital Social Variable;
C) Modificaciones al Contrato Social de conformidad con las
nuevas disposiciones del Código de Comercio reformado e
integración de todos los pactos válidos en un solo cuerpo;
D) Nombramiento de Ejecutor Especial.
Para hacer quórum en primera convocatoria, será necesaria la
presencia o representación de por lo menos la mitad más uno de las ac-
ciones en que se divide el capital social y las resoluciones serán válidas
con la mayoría de los votos presentes. En caso de no haber quórum en
primera convocatoria, se establecerá una segunda convocatoria para las
nueve horas del día viernes veintidós de Junio del dos mil doce, y en este
caso se celebrará la Junta con cualquiera que sea el número de acciones
representadas y sus resoluciones serán tomadas por mayoría de votos
presentes.
San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil doce.
Anthony Laing Meason Bernal,
Administrador Único Propietario.
3 v. alt. No. F040255-2
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de
Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que
ha extraviado el Certificado No. 0783-028513-1, amparado con el registro
No. 1134663 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-05-2011 a 180
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 21 de Mayo de 2012.
BANCO AGRICOLA, S. A.
Víctor Canales
Jefe Depto. de Control de Calidad
y Atención al Cliente
Gerencia Depto. de Depósitos.
3 v. alt. No. F039710-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la ciudad de Chalatenango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 791-015925-5, amparado con el registro No. 680563 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 07-11-2001 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 21 de Mayo de 2012.
BANCO AGRICOLA, S. A.
Víctor Canales
Jefe Depto. de Control de Calidad
y Atención al Cliente
Gerencia Depto. de Depósitos.
3 v. alt. No. F039711-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Sensuntepeque, de la ciudad de Sensuntepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 700-095377-4, amparado con el registro No. 1123893 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-02-2011 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, de 21 de Mayo de 2012.
BANCO AGRICOLA, S. A.
Víctor Canales
Jefe Depto. de Control de Calidad
y Atención al Cliente
Gerencia Depto. de Depósitos.
3 v. alt. No. F039712-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Sensuntepeque, de la ciudad de
Sensuntepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
extraviado el Certificado No. 700-079310-2, amparado con el registro
No. 1017337 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 10-06-2008 a 180
días prorrogables. Lo que hace del conocimiento público para efectos
de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No.
486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 23 de Mayo de 2012.
BANCO AGRICOLA, S. A.
Víctor Canales
Jefe Depto. de Control de Calidad
y Atención al Cliente
Gerencia Depto. de Depósitos.
3 v. alt. No. F039713-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Intipucá, de la ciudad de Intipucá, De-
partamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando
que ha extraviado el Certificado No. 762-003168-6, amparado con el
registro No. 1109906 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 04-11-
2010 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto.
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 21 de Mayo de 2012.
BANCO AGRICOLA, S. A.
Víctor Canales
Jefe Depto. de Control de Calidad
y Atención al Cliente
Gerencia Depto. de Depósitos.
3 v. alt. No. F039715-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojute-
peque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado No. 740-042291-5, amparado con el registro No. 1127923
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 14-07-2011 a 360 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 23 de Mayo de 2012.
BANCO AGRICOLA, S. A.
Víctor Canales
Jefe Depto. de Control de Calidad
y Atención al Cliente
Gerencia Depto. de Depósitos.
3 v. alt. No. F039716-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No.744-010919-1, amparado con el registro No. 1045809
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-05-2009 a 360 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 23 de mayo de 2012.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES
JEFE DEPTO, DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F039717-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Delgado, de Ciudad Delgado, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 0747-033359-1, amparado con el registro No.668353 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 03-09-2001 a 60 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 21 de Mayo de 2012
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE.
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F039718-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Delgado, de Ciudad Delgado, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 0747-033507-6, amparado con el registro No.682039 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 05-11-2001 a 60 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 21 de mayo de 2012.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD,
Y ATENCION AL CLIENTE.
GERENCIA DEPTO, DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F039719-2
AVISO
Inversiones Financieras HSBC, S.A. al público
HACE SABER: Que se ha presentado parte interesada a notificar
a estas oficinas ubicadas en Avenida Olímpica # 3550, San Salvador, el
extravío de un Certificado de Acciones emitido por Inversiones Financieras
Bancosal, S.A. a nombre de Gladys Helen Brigde Arias Certificado No.
3653 por 1,697 acciones numeradas de la 120,268,555 a la 120,268,832
inscritas en el Libro de Accionistas que lleva la Sociedad, por lo cual
solicita su reposición.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del 2012.
ING. GERARDO JOSE SIMAN SIRI,
PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F039853-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2012116321
No. de Presentación: 20120164731
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
coNSiÉNTETE ÉSiKa
Consistente en: las palabras CONSIÉNTETE ÉSIKA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA, A SABER: MAQUILLAJE, PERFUMERIA, PRODUCTOS DE CUIDA-DO E HIGIENE PERSONAL, Y PREPARACIONES COSMETICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001654-2
No. de Expediente: 2012115964
No. de Presentación: 20120163727
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Telebrands Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
STicKY BUDDY
Consistente en: las palabras STICKY BUDDY, que se traduce como PEGAJOSO AMIGO, que servirá para: AMPARAR: RODILLO REMOVEDOR DE PELUSA. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001656-2
No. de Expediente 2012115915
No. de Presentación: 20120163638
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUC-TOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001657-2
No. de Expediente: 2012115907
No. de Presentación: 20120163628
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPITAL
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. VARIABLE, que se abrevia GRUPO BIMBO. S. A. B. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA IN-DUSTRIAL O DE FÁBRICA,
rUEDiTaS
Consistente en: La palabra RUEDITAS, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001658-2
No. de Expediente: 2012115909
No. de Presentación: 20120163630
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de SanderStrothmann GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
roYal DErMa
Consistente en: Las palabras ROYAL DERMA, que se traduce al castellano como Real Derma, que servirá para: AMPARAR: PREPA-RACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIA PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DES-ENGRASAR Y RASPAR, JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001659-2
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2011108984
No. de Presentación: 20110150654
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de FRE-
CUENCIA MODULADA MEXICANA S. A. DE C. V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La expresión La Mejor ¡Aquí nomás! y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACCESO A UNA RED INFORMÁ-TICA MUNDIAL (SERVICIOS DE -), AGENCIA DE INFORMA-CIÓN (NOTICIAS), COMUNICACIONES POR TERMINALES DE COMPUTADORAS, TRANSMISIÓN DE MENSAJES Y DE IMÁGENES ASISTIDA POR ORDENADOR, COMUNICACIONES POR REDES DE FIBRAS ÓPTICAS, COMUNICACIONES RADIO-FÓNICAS, ENVÍO DE COMUNICADOS [NOTICIAS], CORREO ELECTRÓNICO, DIFUSIÓN DE PROGRAMAS RADIOFÓNICOS, DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, EMISIONES RADIOFÓNICAS, EMISIONES DE TELEVISIÓN, SERVICIOS DE ENCAMINAMIENTO Y ENLACE PARA TELECOMUNICACIONES, ENVÍO DE MENSAJES, PROVISIÓN DE FOROS DE DISCUSIÓN [CHATS] EN INTERNET, RADIODIFUSIÓN, SERVICIOS DE TA-BLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS [TELECOMUNICACIO-NES], TELEDIFUSIÓN POR CABLE Y SATÉLITE (TRANSMISIÓN POR -). Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001653-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2012116166
No. de Presentación: 20120164490
CLASE: 44,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Ares Trading S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra Bioser y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001655-2
No. de Expediente: 2012116977
No. de Presentación: 20120166009
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARLENI CALLEJAS DE LARREYNAGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras FINQUITA Las Tres Marías y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y ALOJAMIENTO TURÍSTICO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039850-2
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012117663
No. de Presentación: 20120167140
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CAMILA EUGENIA LÓPEZ BARRIENTOS, de nacionalidad SALVADOREÑA y ENZO ANTONIO INFANTOZZI APARICIO, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras KRAZY PAPA y diseño, que servirá para: AMPARAR PAPA PROCESADA, PAPA CON SALCHICHA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil doce.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039700-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012.
de tercera Publicación
acEPTacioN DE HErENcia
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las nueve horas con diez minutos del día veintiocho de marzo del
corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que al fallecer dejo la causante señora
EVA ANGELINA CHÁVEZ ZELAYA, conocida por EVA ANGELINA
CHÁVEZ y por EVANGELINA CHÁVEZ, fallecida a las dieciocho
horas del día quince de Junio del año dos mil diez, en el Cantón San
Julián de la ciudad de San Jorge de este Distrito, Departamento de San
Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de
parte de los señores Rosa del Carmen Ulloa de Cornejo, de cuarenta y
ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Martín,
Departamento de San Salvador, y con residencia en Cantón La Palma
Lotificación Lourdes Polígono "O", Pasaje Número cinco casa No. 24,
con Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro nueve ocho
cinco siete siete- cinco, y con Número de Identificación Tributaria uno
dos uno cinco- uno siete cero nueve seis tres- uno cero dos- cuatro, María
Candelaria Ulloa Chávez, de cincuenta y un años de edad, Tecnóloga en
Anestesiología, salvadoreña, del domicilio de San Martín, San Salvador,
y con Residencia en Colonia Lourdes, Pasaje Número seis Block O
número catorce, con Documento Único de Identidad cero cero tres dos
seis cuatro nueve tres- ocho, y con número de Identificación Tributaria
uno dos uno cinco -uno cero cero dos seis cero- cero cero uno- cuatro; y
José Edgardo Ulloa Chávez, de treinta y siete años de edad, Panificador
del domicilio de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán,
y con Residencia en Caserío Los Planes de ese municipio, con Docu-
mento Único de Identidad número cero cero cinco cinco ocho cuatro seis
nueve- tres, y con número de identificación tributaria uno dos uno cinco
-dos dos cero tres siete cuatro -uno cero uno-cuatro, en su concepto de
hijos de la causante..- Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho
administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata,
con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de
la herencia.
Publíquese los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
nueve horas con veinte minutos del día veintiocho de marzo de dos mil
doce.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.-
3 v. alt. No. C001513-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho
horas y quince minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con
beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor CRISTO-
BAL CANALES, quien falleció el día cinco de enero del dos mil seis;
en el Cantón Huisquil Caserío El Palmo, Jurisdicción de Conchagua,
Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de
parte de la señora ANA JULIA PORTILLO VIUDA DE CANALES,
conocida por ANA JULIA PORTILLO y por ANA JULIA PORTILLO
DE CANALES, en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores: ROSALINA CANALES
PORTILLO, RUDYS FILADELFO CANALES PORTILLO, JOSE
SANTOS CANALES ó JOSE SANTOS CANALES PORTILLO,
GUADALUPE DEL CARMEN CANALES PORTILLO y MARVIN
YOBANI CANALES PORTILLO, éstos en calidad de hijos del causante.
Confiérese a dicho aceptante, en el carácter indicado, la administración y
representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiún días
del mes de marzo del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. C001516-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las
ocho horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó JOSE MARIA PINTO RAMIREZ, quien fue de
cuarenta y dos años de edad, soltero, agricultor, originario de La Palma,
Departamento de Chalatenango, hijo de José Esteban Pinto y Elena
Ramírez, falleció el día cuatro de mayo de mil novecientos noventa
y tres, siendo su último domicilio el Municipio de La Palma, Depar-
tamento de Chalatenango, de parte de la señora MARIA ANTONIA
PINTO RAMIREZ, en carácter de hermana sobreviviente del causante.
Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a
los curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos
de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de abril
del año dos mil doce.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F039726/F039279-3
ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince
minutos del día veintisiete de Marzo del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de parte de la
señora MARÍA NOEMY MERINO DE MERINO conocida por MARÍA
NOEMY MERINO, por MARÍA NOHEMI MERINO DE MERINO y
por MARIA NOHEMY MERINO DE MERINO, la herencia Intestada
que a su defunción dejó el señor JUAN JOSE MERINO, quien fue de
sesenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, casado, salvadoreño,
con número de identificación tributaria cero ochocientos veintiuno-cero
ochenta y un mil ciento cuarenta y seis-ciento uno-cero; fallecido el día
diez de Septiembre del año dos mil once, siendo Santa Cruz Porrillo,
jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de su
último domicilio, en concepto de cónyuge del causante y como cesio-
naria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a los
señores Julio Arnoldo, José Alirio y María Ernestina, todos de apellido
Merino Merino como hijos del causante y se ha nombrado a la aceptante
administradora y representante Interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete
días del mes de Marzo del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F039323-3
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las
diez horas con dos minutos del día catorce de mayo del año dos mil doce,
se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas
con treinta minutos del día veintidós de julio del año mil novecientos
ochenta y seis, en el Barrio El Calvario del Municipio de Tacuba,
Departamento de Ahuachapán, siendo ese su ultimo domicilio; dejó el
causante señor; JUAN SANCHEZ MENDOZA conocido por JUAN
SANCHEZ; de parte de la señora ISABEL SANCHEZ GALICIA, por
derechos de trasmisión de los derechos hereditarios que en la mortual
del causante, le correspondían a la señora VIRGINIA GALICIA viuda
DE SANCHEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente y además dicha
cónyuge, como cesionaria en la misma sucesión del causante señor
JUAN SANCHEZ MENDOZA conocido por JUAN SANCHEZ, de
los derechos hereditarios que le correspondían a los hijos del “de cujus”
citado, señores: Elsa Marina Sánchez de Vásquez, Francisco Sánchez
Galicia, Maximina Sánchez viuda de Galicia, Deisy Maribel Sánchez
Galicia, Juan Sánchez Galicia, Carlos Alfredo Sánchez Galicia, Susana
Magdalena Sánchez Galicia y Elva Noemy Sánchez de Pérez, entre
ellos, la misma aceptante, ahora de la herencia del citado señor JUAN
SANCHEZ MENDOZA, conocido por JUAN SANCHEZ.
Y se ha nombrado interinamente a la aceptante, representante y
administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del
público, para los fines de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPAN, A LAS DIEZ
HORAS CON TRES MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL DOCE.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.-
3 v. alt. No. F039331-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil
doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su
defunción dejó el causante CARLOS DAVID HERNANDEZ IGLESIAS,
de parte de la señora ENMA RUTH AMAYA DE HERNANDEZ, de
treinta y cuatro años de edad, estudiante de este domicilio, con Docu-
mento Único de Identidad Número uno cero nueve cinco dos dos ocho
cinco guión siete, actuando por sí, y en representación de su menor
hija KARLA TOMASA HERNANDEZ AMAYA; por derecho propio
que les corresponde como esposa, y a la segunda en calidad de hija del
causante; quién a la fecha de su Fallecimiento fue de treinta años de
edad, comerciante en pequeño, originario y del domicilio de esta ciudad,
hijo de los señores CARLOS CALIXTO HERNANDEZ y de BERTA
LIDIA IGLESIAS; falleció el día dos de Noviembre del dos mil once,
en San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo este lugar
su último domicilio. Se les confirió a las aceptantes antes mencionadas
y en la forma establecida, la administración y representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil once.-
LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° De 1ª
INSTANCIA. LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F039354-3
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil, Santa Ana, Al público en general
HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial
por el Licenciado JORGE HUMBERTO CUÉLLAR GRANADOS
diligencias Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Abin-
testada, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor ALFONSO
CHACÓN VENTURA conocido por REYES ALFONSO CHACÓN y
ALFONSO CHACÓN quien fuera de ochenta y cuatro años de edad,
profesor de educación física, casado, del domicilio de la ciudad de Santa
Ana, del Departamento de Santa Ana, quien falleció el día veinticinco
de septiembre de dos mil diez, siendo su último domicilio el de esta
ciudad, habiéndose aceptado herencia con beneficio de inventario por
parte de la señora BERTA ALICIA GUDIEL DE CHACÓN en calidad
de cónyuge sobreviviente del referido causante; y, este día se nombró
A LA MISMA COMO ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE
INTERINA DE LA SUCESIÓN ANTES SEÑALADA, de conformidad
a lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil. Lo que se hace del
conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este juzgado,
dentro del plazo de quince días, contado a partir de la última publicación,
las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción
dejara el referido causante.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
a los siete días del mes de mayo del año dos mil doce.- LIC. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ
GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA.-
3 v. alt. No. F039370-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas con treinta minutos del día doce de abril de dos mil doce;
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada por el causante SERAPIO CASTRO QUIJADA
o SERAPIO CASTRO, quien fue de ochenta años de edad, agricultor,
fallecido el día catorce de octubre de dos mil diez, siendo Metapán su
último domicilio; por parte de los señores MARIA CRISTINA y LEO-
NEL ERNESTO ambos de apellidos CASTRO ALARCON, y MARIA
LUZ MARINA CASTRO DE FLORES, en calidad de hijos del referido
causante. En consecuencia, se les ha conferido a dichos aceptantes la
administración y representación INTERINA de la sucesión, con las fa-
cultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la Herencia
Yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
quince minutos del día veintisiete de abril de dos mil doce. LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F039375-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de fecha ca-
torce horas veintidós minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con
beneficio de inventario, de parte de la señora MARIA IRMA RODAS
DE HERRERA, conocida por MARIA IRMA RODAS NOGUERA,
la sucesión Intestada que a su defunción dejó el causante, señor RENE
ALBERTO HERRERA NUÑEZ quien fue de cincuenta y ocho años de
edad, Agricultor en Pequeño y falleció a la una hora treinta minutos del
día cuatro de noviembre de dos mil cuatro, siendo el Cantón Cantarrana,
de esta Jurisdicción, lugar de su último domicilio.
La señora MARIA IRMA RODAS DE HERRERA, conocida por
MARIA IRMA RODAS NOGUERA, es cónyuge sobreviviente del
susodicho causante; y en ese carácter se le confiere la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince
horas veintidós minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil
diez. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F039379-3
PEDRO ANTONIO TURCIOS MORENO, Notario de este domicilio,
con oficina ubicada en Barrio La Esperanza, de Santa Rosa de Lima,
Edificio El Zamorano,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día quince de marzo del año dos mil doce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Cantón Chaguitillo,
jurisdicción de San José de la Fuente, el día veinticinco de febrero de
mil novecientos noventa, dejó el señor Ancelmo Turcios, conocido
registralmente como Anselmo Turcios, de parte de el señor Nicolás
Molina Turcios, en calidad de hijo y Mauricio Rivas en su calidad de
Cesionario de los derechos hereditarios, que correspondían a las señoras
Dora Evelia Turcios de Martínez, y María Eloisa Turcios de Carbajal,
habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de Herencia Yacente,
al señor Luis Turcios. En consecuencia, por este medio se cita a todos
los se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten
a la mencionada oficina en el término de quinte días contados desde la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del notario PEDRO ANTONIO TURCIOS
MORENO, en la ciudad de Santa Rosa de Lima, dos de abril del dos
mil doce.
PEDRO ANTONIO TURCIOS MORENO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F039393-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas
treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de la señora TRANSITO RODRIGUEZ
conocida por TRANSITO BAÑOS hoy TRANSITO RODRIGUEZ
VIUDA DE RAMIREZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción
por el señor JUAN RAMIREZ, quien falleció a las ocho horas del día
dieciocho de mayo del año dos mil ocho en el Hospital Regional del
ISSS, Santa Ana, siendo Ciudad Arce su último domicilio; en calidad
de cónyuge del causante.
Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público pera los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
doce horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de mayo del año
dos mil doce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039404-3
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día dieciséis
de Abril del corriente año, se ha tenido por aceptada con beneficio de
inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN
MOISES CHICAS CHAVEZ, conocido por JUAN MOISES CHICAS,
quien falleció a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día treinta de
abril del año dos mil ocho, en el Cantón El Amate, siendo esta ciudad
de San Miguel, su último domicilio, de parte del señor JOSE MATIAS
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. CHICAS QUINTANILLA, como hijo del causante y como Cesionario
del Derecho Hereditario que en la sucesión le correspondía a la señora
JUANA BERTA QUINTANILLA DE CHICAS, como esposa del cau-
sante, y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San
Miguel, a las ocho horas y quince minutos del día dieciséis de Abril del
año dos mil doce.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIME-
RO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039405-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER Que por resolución de este Juzgado de las diez horas
quince minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte de la señora DINA FLORIDALMA
FUENTES PERLA, en calidad de hermana y como cesionaria de los
derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARGARITA
PERLA DE GUTIERREZ, CELIA FUENTES DE BLANCO, EMILIO
PERLA FUENTES, DAVID CRISTOBAL FUENTES PERLA, REY-
NALDO PERLA FUENTES, SANTOS LEONEL PERLA FUENTES
y RAFAEL ANTONIO FUENTES PERLA, en concepto de hermanos
sobrevivientes de la causante NELI DEL CARMEN FUENTES VIUDA
DE FLORES. Por medio de su Apoderada Licenciada MARIA GLORIA
VALLADARES QUINTEROS y continuada por el Licenciado EVELIO
ANTONIO QUEZADA CATOTA, en la calidad al inicio relacionada,
de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante referida,
quien falleció a las quince horas del día veintiuno de marzo del año dos
mil once, en San Pablo Tacachico, siendo esta Ciudad su último domi-
cilio; confiriéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la
administración y representación interina de la indicada sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo
que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las diez horas veinte minutos del día veintidós de mayo del año dos
mil doce.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039414-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIA-
DO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por
la causante señora VIRGINIA DE JESÚS BAUTISTA RODRÍGUEZ
conocida por VIRGINIA BAUTISTA y por VIRGINIA DE JESÚS
BAUTISTA, al fallecer el día trece de febrero del año dos mil doce,
en el Hospital Nacional San Pedro de Usulután, siendo esta ciudad su
último domicilio; de parte del señor MAURICIO ERNESTO BAUTISTA
MEJÍA, en calidad de hijo de la causante. Confiérasele al aceptante antes
dicho la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean
con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término
de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación
del edicto respectivo en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los quince días del
mes de mayo del año dos mil doce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039426-3
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio
de inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora MARIA ANGELICA MARTINEZ, conocida por ANGELICA
MARTINEZ al fallecer el día veintisiete de agosto de mil novecientos
setenta y siete, en el Cantón La Peña de la jurisdicción de Usulután, el
lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora VIRGINIA
MARTINEZ, en calidad de hija de la causante.
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a
los cuatro días del mes de Mayo del año dos mil doce. LIC. JOSE AN-
TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039428-3
TiTUlo SUPlETorio
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
PEDRO ANTONIO FUENTES REYES, mayor de edad, Abogado, y
de este domicilio; en calidad de Apoderado General Judicial del señor
CANDELARIO SORTO MARQUINA conocido por CANDELARIO
SORTO, de cincuenta y dos años de edad, Agricultor en pequeño y de
este domicilio; quien actúa en su calidad de Síndico de la Asociación de
Desarrollo Comunal de Agua Caliente, del municipio de la Ciudad de
La Unión, que se abrevia "ADESCOAC". Solicitando se le extienda a su
poderdante TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica,
situado en el Cantón Agua Caliente, del Municipio y Departamento de
La Unión, de la capacidad superficial de SEIS MIL SEISCIENTOS
QUINCE METROS DIECISIETE DECIMETROS CINCUENTA CEN-
TIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE, setenta y tres punto diez metros, colinda con terreno de Teresa
de Jesús Larios de Pineda, Natividad López Cruz, Francisco Pineda, y
con la Iglesia Católica, y calle de por medio; AL PONIENTE, noventa
y dos punto cero cero metros, colinda con terreno de María del Rosario
Reyes de Rivera, Natividad López Cruz y Victoria Alvarez; AL SUR,
setenta y uno punto diez metros, colinda con Marcia Reyes Contreras,
Calle de por medio; y AL ORIENTE, noventa y uno punto cincuenta
metros, colindando con Martín Delgado González, en el cual se ubica
en campo de la Asociación de Agua Caliente. Y lo valúa en la suma
de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA, y lo adquirió por compraventa verbal que la referida Aso-
ciación hizo al señor VALENTIN REYES, el día catorce de marzo del
año de mil novecientos noventa y nueve.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del
mes de abril del dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001517-3
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
ABDON WILFREDO BONILLA QUINTEROS, como Apoderado
General Judicial de la señora MARIA ANA LOPEZ, de treinta y dos
años de edad, ama de casa, del domicilio y residencia en Cantón San
Pedro, Caserío El Potrero, Victoria, Cabañas, solicitando se le extienda
TITULO SUPLETORIO de un inmueble naturaleza rústico, situado
en Cantón San Pedro, Caserío El Potrero, Victoria, Cabañas, de una
Extensión Superficial de UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO PUNTO
TREINTA METROS CUADRADOS: El vértice Nor Poniente que es
el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coor-
denadas. NORTE trescientos diecisiete mil ochocientos setenta y uno
punto setenta y nueve, ESTE quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos
quince punto cero dos: que mide y linda. AL NORTE: partiendo del
vértice Nor Poniente está formado por seis tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y siete grados cuarenta
y dos minutos veintisiete segundos Este con una distancia de catorce
punto sesenta y dos metros; Tramo dos, Sur cincuenta y tres grados con
veintiséis minutos cincuenta y un segundo Este con una distancia de
cuatro punto cero un metros; Tramo tres, Sur cincuenta y cinco grados
catorce minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de
diez punto cero dos metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta grados treinta
y tres minutos cero dos segundos Este con una distancia de cinco punto
cincuenta y un metros; Tramo cinco, Sur cincuenta y nueve grados treinta
y un minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de siete
punto cuarenta y cinco metros; Tramo seis, sur cincuenta y cuatro grados
cero dos minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de
dos punto sesenta y un metros; colindando con terreno propiedad del
señor ROGELIO SERVELLON con cerco de alambre de púas de por
medio; AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno,
Sur treinta y siete grados cero ocho minutos veintiocho segundos Oeste
con una distancia de tres punto veinte metros; Tramo dos, sur cuarenta
y ocho grados catorce minutos cincuenta y siete segundos Oeste con
una distancia de seis punto treinta metros; Tramo tres, Sur treinta y tres
grados once minutos quince segundos Oeste con una distancia de ocho
punto cincuenta y seis metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y tres grados
cuarenta y tres minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia
de catorce punto ochenta y cinco metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y
ocho grados veintiocho minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con
una distancia de dos punto sesenta y seis metros; Tramo seis, Sur sesenta
y dos grados cuarenta y seis minutos cuarenta y dos segundos Oeste con
una distancia de dos punto cero seis metros; Tramo siete, Sur setenta
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. y cinco grados cincuenta y seis minutos veintitrés segundos Oeste con
una distancia de tres punto sesenta y cuatro metros; Tramo ocho, Sur
setenta y nueve grados cincuenta y dos minutos veintiocho segundos
Oeste con una distancia de tres punto diecinueve metros; Tramo nueve,
Norte ochenta grados trece minutos veintiocho segundos Oeste con
una distancia de uno punto veintinueve metros; colindando con terreno
propiedad del señor ROGELIO SERVELLON con quebrada de invierno
de por medio. AL SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
cuarenta y tres grados veintinueve minutos cincuenta y nueve segundos
Oeste con una distancia de cuarenta y un punto setenta y cuatro metros;
colindando con resto a nombre de: JOSE NICOLAS LOPEZ COREA
con lindero sin materializar de por medio. AL PONIENTE: partiendo
del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y seis grados cuarenta y
seis minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de veintiún
punto ochenta y un metros; Tramo dos, Norte cuarenta y siete grados
cuarenta y seis minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia
de quince punto cero un metros; colindando con terreno propiedad de la
señora MARTA ALICIA MAMBREÑO con cerco de alambre de púas
de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde
se inició esta descripción. Lo adquirió por compraventa que le hizo al
señor JOSE NICOLÁS LOPEZ COREAS, en el mes de noviembre del
año dos mil once. Y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los quince días
del mes de marzo de dos mil doce.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CIS-
NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO
MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039369-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: que a este juzgado se ha presentado la Abogada
Norma Elizabeth Ventura Guevara, en calidad de Apoderada general
judicial con cláusula especial de la señora DIGNA JURADO DE
MARTÍNEZ, quien es de cincuenta y dos años de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel,
con documento único de identidad número: cero cero trescientos treinta
y nueve mil seiscientos veintiuno - cuatro, portadora de su Número
de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete - cien mil
trescientos sesenta - ciento tres - cuatro; solicitando se le extienda a su
poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Caserío Los Morillo, cantón El Jobo, de la jurisdicción de
Moncagua, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de
OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE:
diecisiete punto seis metros, linda con María Elida Martínez Sorto y
José de la Paz Murillo; AL NORTE: mide cuarenta y seis punto siete
metros, linda con Tomás Murillo Alvarado; AL SUR: mide cuarenta y
ocho punto dos metros, linda con Ovidio Robles; y AL PONIENTE:
mide diecisiete punto siete metros, linda con José del Carmen Amaya;
el terreno antes descrito, no tiene cultivos permanentes y hay una casa
construida con techo de teja, paredes y piso de ladrillo.
El inmueble antes descrito lo valúa la solicitante en la cantidad de
DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
y afirma que lo adquirió por compra que hizo el día once de abril de
mil novecientos ochenta y uno, al señor José Félix Morillo Romero, ya
fallecido.
Asimismo manifiesta la peticionaria que la posesión ha sido quieta,
pacífica y no interrumpida, por más de diez años consecutivos.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de San Miguel, a las nueve horas del día dieciocho de abril de dos mil doce.
LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA.
CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039403-3
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1998002170
No. de Presentación: 20110152826
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Carvajal S.A, del domicilio de Calle 29 Norte No. 6A-40, Cali, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00050 del Li-bro 00139 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GARAMOND escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001463-3
No. de Expediente: 1999005439
No. de Presentación: 20110156067
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCOTIA SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: SCOTIA SEGUROS, S.A., del domicilio de San Salva-dor, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00243 del Libro 00137 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la etiqueta rectangular de fondo color ocre, que de abajo hacia arriba va en disminución de intensidad. En la parte superior o inferior del rectángulo se encuentra una línea fina color amarillo. En la parte izquierda del rectángulo se encuentra un círculo que sobresale del mismo, dentro del círculo se ubica el diseño de un timón de vehículo color amarillo, seguido de éste se lee la expresión AutoSeguro en letras gruesas de molde y color blanco, la expresión se encuentra escrita en letras minúsculas a excepción de las letras “A” y “S” que están en mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001464-3
No. de Expediente: 1990003232
No. de Presentación: 20110161500
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio
de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando RENOVACION, para la inscripción Número 00164 del Libro 00009
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “NEW
YORK YANKEES”; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de marzo del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001465-3
No. de Expediente: 2000009674
No. de Presentación: 20120165660
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de BASF SE, del domicilio de Ludwigshafen am
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. Rhein, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00212 del
Libro 00153 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la letra
“F” y el número “500” escritos con letra mayúscula y números grandes.
Resalta del diseño el margen en color negro tanto de la letra como del
número una doble línea. En el interior de la letra y el número se aprecia
una disminución de colores que van desde el gris intenso hasta el blanco;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001466-3
No. de Expediente: 2000007428
No. de Presentación: 20120165738
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de General Cable Technologies Corpo-
ration, del domicilio de CUATRO TESSENEER DRIVE, HIGHLAND
HEIGHTS, KENTUCKY, CUARENTA Y UN MIL SETENTA Y
SEIS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00041 del Libro 00151 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en las palabras “General Cable”, ESCRITAS EN LETRAS DE
MOLDE MINUSCULAS EXCEPTUANDO LAS LETRAS “G” y “C”,
QUE SE ENCUENTRAN EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS.
AL LADO IZQUIERDO DE ESTAS PALABRAS, SE ENCUENTRA
UN CUADRADO NEGRO EN CUYO INTERIOR HAY TRES FRAN-
JAS BLANCAS QUE LO ATRAVIESAN CAPRICHOSAMENTE;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001467-3
No. de Expediente: 2001018934
No. de Presentación: 20120165809
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Carvajal S.A., del domicilio de Calle 29 Norte No. 6A-40, Cali, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00050 del Libro 00161 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “xtremo” escrita en letras de molde características, minúsculas de color blanco, delineada por una delgada línea negra. La línea diagonal que va del extremo superior izquierdo al extremo inferior derecho es de mayor grosor y se prolonga en su extremos hacia la derecha por medio de dos líneas paralelas horizontales. En el medio de las mismas se encuentran las letras “remo”. Lo anterior se encuentra sobrepuesto a un polígono de color negro irregular; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001468-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2001018935
No. de Presentación: 20120165808
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Carvajal S. A., del domicilio de Calle 29 Norte No.
6A-40, Cali, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00048 del Libro 00161
de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "xtremo"
escrita en letras de molde características, minúsculas de color blanco,
delineada por una delgada línea negra. La línea diagonal que va del
extremo superior izquierdo al extremo inferior derecho es de mayor
grosor y se prolonga en sus extremos hacia la derecha por medio de dos
líneas paralelas horizontales. En el medio de las mismas se encuentran
las letras "remo". Lo anterior se encuentra sobrepuesto a un polígono
de color negro irregular; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta días del mes de marzo del año dos mil doce.-
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001469-3
No. de Expediente: 2001018035
No. de Presentación: 20120165806
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Carvajal S. A., del domicilio de Calle 29 Norte No. 6A-40, Cali, Co-
lombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 00023 del Libro 00162 de INSCRIPCIÓN
DE MARCAS, consistente en el diseño de una letra "C", la cual está
formada por tres bordes curvos de color negro, en el centro se encuentran
un cuadrado inclinado de color blanco, en el extremo derecho hay un
espacio diminuto que impide la unión de los puntos. En esa posición
se forma un pequeño triángulo de color blanco imaginario; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001470-3
No. de Expediente: 2000005274
No. de Presentación: 20110157084
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de MELHER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00046 del Libro 00141 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en
la palabra VITOS ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS
DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de marzo del año dos mil doce.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001491-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. No. de Expediente: 1997007049
No. de Presentación: 20110151769
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BOEHRINGER
INGELHEIM KG, del domicilio de D-66216 INGELHEIM AM RHEIN.
ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 00231 del Libro 00142 de INSCRIPCIÓN
DE MARCAS, consistente en LA PALABRA FLURINOL EN LETRAS
MAYÚSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de marzo del año dos mil doce.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001492-3
No. de Expediente: 1999008768
No. de Presentación: 20120164808
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de VingCard Elsafe AS, del domicilio
de Sophus Lies vei, 1523 Moss, Norway, de nacionalidad NORUEGA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00089 del Libro
00156 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA:
“ELSAFE” EN LETRAS MAYÚSCULAS DE TIPO CORRIENTE;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de marzo del año dos mil doce.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001493-3
No. de Expediente: 2000009031
No. de Presentación: 20120165604
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER-
TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de General Cable Technologies Corporation, del
domicilio de Four Tesseneer Drive, Highland Heights, Kentucky
Cuarenta y un mil setenta y seis, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00060 del Libro 00152 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en las palabras "CAROL BRAND" escritas en
letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001494-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2000004425
No. de Presentación: 20120165658
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DUKE ENERGY
CORPORATION, del domicilio de 422 S. Church Street, P. O. Box 1244,
Charlotte, North Carolina, 28201-1244, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00230 del Libro 00156 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la expresión DUKE ENERGY; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil doce.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001495-3
No. de Expediente: 1991000086
No. de Presentación: 20120165764
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Sony Music Entertainment, del domicilio de 550
Madison Avenue, New York, New York, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 00060 del Libro 00009 de INSCRIPCIÓN
DE MARCAS, consistente en la expresión "LEGACY" pero en verdad
consiste en una letra L gruesa, mayúscula de molde, debajo de la cual
aparece la palabra LEGACY escrita en letras mayúsculas de molde de
menor tamaño; que ampara producto/servicios comprendidos en la(s)
Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce.-
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001496-3
No. de Expediente: 1990000999
No. de Presentación: 20120166185
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER-
TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de The Coca-Cola Company, del domicilio de 310
NORTH AVENUE, N.W., ATLANTA, GEORGIA 30313, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00070 del Libro
00010 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión
FANTA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de abril del año dos mil doce.-
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001497-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2002027066
No. de Presentación: 20120165653
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de VALIENTE PEÑA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
VAPE, S. A. DE C. V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departa-
mento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00013 del Libro 00001
de MARCAS, consistente en la palabra VAPE; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil doce.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001498-3
No. de Expediente: 2001018034
No. de Presentación: 20120165804
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Carvajal S. A., del domicilio de Calle 29 Norte No. 6A-40, Cali, Co-
lombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 00021 del Libro 00162 de INSCRIPCIÓN
DE MARCAS, consistente en el diseño de una letra “C”, la cual está
formada por tres bordes curvos de color negro, en el centro se encuentra
un cuadrado inclinado de color blanco, en el extremo derecho hay un
espacio diminuto que impide la unión de los puntos. En esa posición
se forma un pequeño triángulo de color blanco imaginario; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta días del mes de marzo del año dos mil doce.-
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001499-3
No. de Expediente: 1990000516
No. de Presentación: 20120165974
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
FEDERAL EXPRESS CORPORATION, del domicilio de 3620 Hacks
Cross Road, 3rd. Floor, Building B, Memphis, Tenessee 38125, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00128 del Libro 00009
de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra FEDEX;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de abril del año dos mil doce.-
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001500-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 1990000513
No. de Presentación: 20120165973
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de FEDERAL EXPRESS CORPORATION, del domicilio de 3620
Hacks Cross Road, 3rd Floor, Building B, Memphis Tenessee 38125, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION para
la inscripción Número 00126 del Libro 00009 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras "FEDERAL EXPRESS", escritas
en letras mayúsculas, una arriba de la otra. La palabra " FEDERAL" es
de color claro, ubicada dentro de un ángulo agudo invertido de color
oscuro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39
de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de abril del año dos mil doce.-
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001502-3
No. de Expediente: 2001010606
No. de Presentación: 20120165972
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de Oracle America, Inc, del domicilio de 500 Oracle
Parkway, Redwood Shores, California 94065, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00053 del Libro 00153 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras "SUN FIRE" escritas en letras
de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de abril del año dos mil doce.-
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001503-3
No. de Expediente: 2001014118
No. de Presentación: 20120165755
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS
ARIAS LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., que se abrevia:
ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de
ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00121 del Libro 00147 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA “INMUNAT”, LA CUAL NO
LLEVA ADHERIDA NINGUNA OTRA EXPRESION ADICIONAL;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.-
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001506-3
MarcaS DE faBrica
No. de Expediente: 2011112451
No. de Presentación: 20110156786
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de KABUS-
HIKI KAISHA TOSHIBA, Also trading as Toshiba Corporation, de
nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
Consistente en: la expresión TOSHIBA Leading Innovation, en
donde las palabras LEADING INNOVATION se traduce al castellano
como INNOVACIÓN LIDER, que servirá para: AMPARAR: MAQUI-
NAS ELÉCTRICAS DE SOLDADURA; TALADROS ELÉCTRICOS
[DE MANO]; HERRAMIENTAS MANUALES QUE FUNCIONAN
CON MOTOR; MOLDES Y MATRICES PARA LA FORMACIÓN DE
METAL; MAQUINAS Y HERRAMIENTAS PARA METALURGIA;
MAQUINAS Y APARATOS DE CONSTRUCCIÓN; ELEVADORES;
ESCALERAS MECÁNICAS; PASILLOS RODANTES (EN LA
NATURALEZA DE LAS ESCALERAS MECÁNICAS); MAQUI-
NAS Y APARATOS DE CARGA Y DE DESCARGA; MAQUINAS
Y APARATOS PARA LA CAPTURA Y ALMACENAMIENTO
DE DIÓXIDO DE CARBONO EMITIDO POR LAS CENTRALES
ELÉCTRICAS; MAQUINAS Y APARATOS PARA LA CAPTURA
Y ALMACENAMIENTO DE RECURSOS VALIOSOS EN LAS
AGUAS RESIDUALES; MAQUINAS DE FILTRADO [PARA EL
PROCESAMIENTO QUÍMICO]; MAQUINAS Y APARATOS DE
PROCESOS DE QUÍMICOS; MAQUINAS Y APARATOS PARA
TRABAJAR LA MADERA, QUE HACE CHAPADO Y MADERA
CONTRACHAPADA (PLYWOOD); MÁQUINAS Y SISTEMAS DE
FABRICACIÓN DE SEMICONDUCTORES; TURBINAS HIDRÁU-
LICAS Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; TURBINAS DE VIENTO
Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; OTRAS TURBINAS [NO PARA
VEHICULOS TERRESTRES]; MOTORES DE IMPULSIÓN [NO
PARA VEHICULOS TERRESTRES]; MOTORES Y LAS MÁQUINAS
[NO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; COMPRESORES (MAQUI-
NAS); BOMBAS ELÉCTRICAS PARA USO DOMÉSTICO; BOMBAS
INTERNAS; OTRAS BOMBAS QUE ESTEN INCLUIDAS EN LA
CLASE 7 INTERNACIONAL; MÁQUINAS E INSTRUMENTOS
NEUMÁTICOS O HIDRÁULICOS; MÁQUINAS AUTOMÁTICAS
PARA ESTAMPAR; MÁQUINAS PARA LAVAR VAJILLAS CON
FINES DOMÉSTICOS; MÁQUINAS PARA LAVAR PLATOS DE
USO INDUSTRIAL; MÁQUINAS ELECTRICAS PARA PULIR CON
CERA; MÁQUINAS LAVADORAS PARA FINES DOMÉSTICOS;
MÁQUINAS LAVADORAS PARA USO INDUSTRIAL; ASPIRA-
DORAS; LICUADORAS O MEZCLADORAS ELÉCTRICAS DE
ALIMENTOS; MÁQUINAS DE LIMPIEZA EN SECO; PRENSA DE
LAVANDERÍA PARA USO INDUSTRIAL; SECADORES ELECTRI-
COS PARA LA ROPA; ABRELATAS ELÉCTRICOS; MAQUINAS
ELÉCTRICAS PARA LA EXTRACCIÓN DE JUGO; MOLINOS
ELÉCTRICOS DE CAFÉ; LICUADORAS O MEZCLADORAS
ELÉCTRICAS DE CAFÉ; MOLINOS Y MEZCLADORES AUTO-
MÁTICOS DE CAFÉ; MÁQUINAS AFILADORAS DE CUCHILLOS;
PULIDORAS ELÉCTRICAS PARA PISOS CON FINES DOMESTI-
COS; PULIDORAS ELÉCTRICAS PARA PISOS CON FINES IN-
DUSTRIALES; PROCESADORES ELÉCTRICOS DE ALIMENTOS
PARA FINES DOMÉSTICOS; PROCESADORES ELÉCTRICOS DE
ALIMENTOS PARA PROPÓSITOS INDUSTRIALES; SISTEMA
MÉCANICO PARA ESTACIONAMIENTO; COJINETES DE BOLA;
ELEMENTOS DE MÁQUINAS [NO PARA VEHÍCULOS TERRES-
TRES]; CORTADORAS DE CÉSPED; MÁQUINAS Y APARATOS
DE COMPACTACIÓN DE BASURA; MAQUINAS Y APARATOS
TRITURADORES DE BASURA; MOTORES DE ARRANQUE PARA
MOTORES Y MAQUINAS; MOTORES ELÉCTRICOS [NO PARA VE-
HÍCULOS TERRESTRES]; PARTES DE MOTORES ELÉCTRICOS;
PARTES Y PIEZAS DE MOTORES Y MAQUINAS; GENERADORES
SOLARES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), OTROS
GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES);
GENERADORES SOLARES DE CORRIENTE CONTINUA; OTROS
GENERADORES DE CORRIENTE CONTINUA. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos
mil once.-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de febrero del año dos mil doce.-
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001435-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2012116316
No. de Presentación: 20120164726
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA,
LOXA
Consistente en: la palabra LOXA, que servirá para: AMPARAR:
MAQUINAS AGRICOLAS; SEGADORAS; MAQUINAS MEZ-
CLADORAS; MEZCLADORAS DE CEMENTO; AGITADORES;
APISONADORAS; EXCAVADORAS; BULDÓCERES; CARGADO-
RES; GRÚAS; MAQUINAS ESTAMPADORAS; MAQUINAS MOL-
DEADORAS; CARBURADORES; BUJIAS DE INCANDESCENCIA
PARA MOTORES DIESEL; INSTALACIONES DE LAVADO DE
VEHICULOS; PISTONES PARA MOTORES; SILECIADORES PARA
MOTORES Y MÁQUINAS; MAGNETOS DE ENCENDIDO PARA
MOTORES; DINAMOS; BOBINAS DE IGNICIÓN DE LOS MOTO-
RES DE AUTOMÓVILES; MAQUINAS PARA LA ELABORACIÓN
DE BATERIAS; ECONOMIZADORES DE COMBUSTIBLE, Clase:
07.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de febrero del año dos mil doce.-
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001438-3
No. de Expediente: 2011115028
No. de Presentación: 20110161852
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Continental Automotive GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
BVDR
Consistente en: las letras BVDR, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS DE REGISTRO DE TIEMPOS; DISPOSITIVOS REGIS-
TRADORES ELECTRONICOS DE A BORDO PARA REGISTRAR
HORAS DE SERVICIO DE CONDUCTORES DE VEHICULOS
COMERCIALES Y OTROS DATOS PARA FINES DE ADMI-
NISTRACION DE FLOTAS; DISPOSITIVOS REGISTRADORES
ELECTRONICOS DE A BORDO PARA PROTOCOLIZAR HORAS
DE SERVICIO DE CONDUCTORES DE VEHICULOS COMERCIA-
LES, LOS CUALES CONSISTEN DE UNA UNIDAD CENTRAL DE
PROCESAMIENTO, UN DISPOSITIVO DE COMUNICACION INA-
LAMBRICA PARA TRANSMITIR DATOS, UNA UNIDAD DE AL-
MACENAMIENTO DE MEMORIA FLASH DE CONDUCTOR, UNA
MEMORIA DE ALMACENAMIENTO DE MEMORIA FLASH DE
COMPAÑIA, Y SOFTWARE PARA REGISTRAR, ALMACENAR,
Y TRANSMITIR DATOS RELACIONADOS CON EL VEHICULO
Y EL CONDUCTOR, UNIDADES DE MEMORIA FLASH PARA
USAR CON REGISTRADORES ELECTRONICOS DE A BORDO
DE HORAS DE SERVICIO DE CONDUCTORES DE VEHICULOS
COMERCIALES; SOFTWARE PARA USAR CON REGISTRADO-
RES ELECTRONICOS DE A BORDO DE HORAS DE SERVICIO DE
CONDUCTORES DE VEHICULOS COMERCIALES; APARATOS
TELEMATICOS, EN CONCRETO DISPOSITIVOS INALAMBRI-
COS DE INTERNET QUE PROVEEN SERVICIOS TELEMATICOS
Y TIENEN UNA FUNCION DE TELEFONO CELULAR PARA
TRANSMITIR INFQRMACIONES SOBRE HORAS DE SERVICIO
DE CONDUCTORES DE VEHICULOS COMERCIALES Y OTROS
DATOS DE ADMINISTRACION DE FLOTAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de marzo del año dos mil doce.-
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001441-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2012116335
No. de Presentación: 20120164745
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Tunland
Consistente en: la palabra Tunland, que servirá para: AMPA-RAR: AUTOMÓVILES; CAMIONES; TRACTORES; MOTOCI-CLETAS; CARROS; COCHES; MONTACARGAS; VEHICULOS PARA ELEVAR; TRAILERES (VEHICULOS); CARRITOS PORTA MANGUERAS; CARRUAJES DE FUNDICIÓN; MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES; VEHICULOS MEZCLADORES DE CEMENTO; AMBULANCIAS; CAMIONES DE LIMPIEZA; CA-MIONES ROCIADORES; OMNI BUSES; CARROS DEPORTIVOS; CAMIONES DE VUELCO; VEHICULOS PARA TRANSPORTE MILITAR; AUTOMÓVILES PARA INGENIERIA; CHASIS DE AUTOMÓVILES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil doce.-
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001442-3
No. de Expediente: 2012116337
No. de Presentación: 20120164747
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS. en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,
AUMARK
Consistente en: la palabra AUMARK, que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES; CAMIONES; TRACTORES; MOTOCICLETAS; CARROS; COCHES; MONTACARGAS; VEHÍCULOS PARA ELE-VAR; TRÁILERES (VEHÍCULOS): CARRITOS PORTA MANGUE-RAS; CARROS DE FUNDICIÓN; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES: VEHÍCULOS MEZCLADORES DE CEMENTO; AMBULANCIAS; CAMIONES DE LIMPIEZA; CAMIONES RO-CIADORES; OMNIBUSES; CARROS DEPORTIVOS; CAMIONES DE VUELCO; VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE MILITAR; AU-TOMÓVILES PARA INGENIERÍA; CHASIS DE AUTOMÓVILES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil doce.-
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001443-3
No. de Expediente: 2012116333
No. de Presentación: 20120164743
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,
LOXA
Consistente en: la palabra LOXA, que servir para: AMPARAR: AU-
TOMÓVILES; CAMIONES; TRACTORES; MOTOCICLETAS; CA-
RROS; COCHES; MONTACARGAS; VEHICULOS PARA ELEVAR;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395TRAILERES (VEHICULOS); CARRITOS PORTA MANGUERAS;
CARRUAJES DE FUNDICIÓN; MOTORES PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; VEHÍCULOS MEZCLADORES DE CEMENTO;
AMBULANCIAS; CAMIONES DE LIMPIEZA; CAMIONES RO-
CIADORES; OMNIBUSES; CARROS DEPORTIVOS; CAMIONES
DE VUELCO; VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE MILITAR; AU-
TOMÓVILES PARA INGENIERIA; CHASIS DE AUTOMÓVILES.
Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de febrero del año dos mil doce.-
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001444-3
No. de Expediente: 2012116279
No. de Presentación: 20120164666
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE
DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Dreamwell,
Ltd., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
RECHARGE
Consistente en: la palabra RECHARGE que se traduce al castellano
como RECARGAR, que servirá para: AMPARAR: COLCHONES,
BASES DE COLCHONES; RESORTES DE CAJA. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de febrero del año dos mil doce.-
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001445-3
No. de Expediente: 2011114962
No. de Presentación: 20110161759
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la expresión SALVAVIDAS PACHON CITO y
diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS,
AGUA PURIFICADA, BEBIDAS CARBONATADAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de febrero del año dos mil doce.-
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001446-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2012115866
No. de Presentación: 20120163533
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary
Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE. solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
TrUE PaSSioN
Consistente en: las palabras TRUE PASSION, que se traduce al
castellano como VERDADERA PASIÓN, que servirá para: AMPARAR:
COSMÉTICOS Y FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001447-3
No. de Expediente: 2012116331
No. de Presentación: 20120164741
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA,
aUMaN
Consistente en: la palabra AUMAN, que servirá para: AMPA-
RAR: AUTOMÓVILES; CAMIONES; TRACTORES; MOTOCI-
CLETAS; CARROS; COCHES; MONTACARGAS; VEHÍCULOS
PARA ELEVAR; TRAILERES (VEHÍCULOS); CARRITOS PORTA
MANGUERAS; CARRUAJES DE FUNDICIÓN; MOTORES PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES; VEHÍCULOS MEZCLADORES DE
CEMENTO; AMBULANCIAS; CAMIONES DE LIMPIEZA; CA-
MIONES ROCIADORES; OMNI BUSES; CARROS DEPORTIVOS;
CAMIONES DE VUELCO; VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE
MILITAR; AUTOMÓVILES PARA INGENIERÍA; CHASIS DE
AUTOMÓVILES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001449-3
No. de Expediente: 2012116319
No. de Presentación: 20120164729
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA,
forlaND
Consistente en: la palabra FORLAND, que servirá para: AM-
PARAR: AUTOMÓVILES; CAMIONES; TRACTORES; MOTOCI-
CLETAS; CARROS; COCHES; MONTACARGAS; VEHÍCULOS
PARA ELEVAR; TRÁILERES (VEHÍCULOS); CARRITOS PORTA
MANGUERAS; CARRUAJES DE FUNDICIÓN; MOTORES PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES; VEHÍCULOS MEZCLADORES DE
CEMENTO; AMBULANCIAS; CAMIONES DE LIMPIEZA; CA-
MIONES ROCIADORES; OMNI BUSES; CARROS DEPORTIVOS;
CAMIONES DE VUELCO; VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE
MILITAR; AUTOMÓVILES PARA INGENIERÍA; CHASIS DE
AUTOMÓVILES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001450-3
No. de Expediente: 2012115557
No. de Presentación: 20120162941
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ en su calidad de APODERADO
de GILEAD SCIENCES LIMITED, de nacionalidad IRLANDESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
TYBoST
Consistente en: la palabra TYBOST, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador
veintiséis de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001451-3
No. de Expediente: 2012115994
No. de Presentación: 20120163785
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de CASTROL
LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA,
MolUB-alloY
Consistente en: las palabras MOLUB-ALLOY. Se traduce al cas-
tellano la palabra alloy como: aleación, que servirá para: AMPARAR:
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES, INCLUYENDO ACEITES
LUBRICANTES, ACEITES PARA MAQUINAS Y GRASAS PARA
LUBRICAR, LUBRICANTES. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001452-3
No. de Expediente: 2011111115
No, de Presentación: 20110154329
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE
DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Daido
Kogyo Co.,Ltd,, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra D.I.D, que servirá para: AMPARAR:
CADENAS PARA BICICLETAS, CADENAS PARA MOTOCICLE-
TAS, CADENAS PARA AUTOMOVILES, CADENAS PARA OTROS
VEHICULOS, FAJAS (CORREAS) DE TRANSMISION, PIÑONES, Y
OTRAS TRANSMISIONES DE PODER Y ENGRANAJES EN ESTA
CLASE, RUEDAS, RINES, RADIOS, Y OTRAS PARTES Y ACCE-
SORIOS PARA BICICLETAS, MOTOCICLETAS Y AUTOMOVILES
EN ESTA CLASE. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001454-3
No. de Expediente: 2012115371
No. de Presentación: 20120162594
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
TUNDra
Consistente en: la palabra TUNDRA, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS Y GRANOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y
FORESTALES NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, FRUTAS Y
VEGETALES FRESCOS, SEMILLAS, PLANTAS NATURALES Y
FLORES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001455-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2012116341
No. de Presentación: 20120164751
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA,
aUV
Consistente en: la palabra AUV, que servirá para: AMPARAR:
AUTOMÓVILES; CAMIONES; TRACTORES; MOTOCICLETAS;
CARROS; COCHES; MONTACARGAS; VEHÍCULOS PARA ELE-
VAR; TRÁILERES (VEHÍCULOS); CARRITOS PORTA MANGUE-
RAS; CARROS DE FUNDICIÓN; MOTORES PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; VEHÍCULOS MEZCLADORES DE CEMENTO;
AMBULANCIAS; CAMIONES DE LIMPIEZA; CAMIONES RO-
CIADORES; OMNI BUSES; CARROS DEPORTIVOS; CAMIONES
DE VUELCO; VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE MILITAR; AU-
TOMÓVILES PARA INGENIERÍA; CHASIS DE AUTOMÓVILES.
Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001456-3
No. de Expediente: 2010098853
No. de Presentación: 20100132480
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de TERNIUM INTERNACIONAL EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERNIUM
INTERNACIONAL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI-
CA,
iMPErPaNEl
Consistente en: la palabra IMPERPANEL que servirá para:
AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-
RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES
TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS
PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO
ELÉCTRICOS; CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICA; TUBOS
METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase:
06.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039304-3
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012116819
No. de Presentación: 20120165761
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSA
NELIS PARADA DE HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO
de ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CON-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. SUMO Y APROVISIONAMIENTO COMUNAL SAN CRISTÓBAL
DE RESPONSABLIDAD LIMITADA que se abrevia: ACACRECOSC,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras SAN CRISTOBAL y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO
A ACTIVIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO, REMESAS FAMI-
LIARES.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039270-3
No. de Expediente: 2012117080
No. de Presentación: 20120166153
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALESSAN-
DRO MARIO FRANCESCO CORRERA, de nacionalidad ITALIANA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras SPAradise y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LOS
CUIDADOS DE HIGIENE, SALUD, BELLEZA E IMAGEN, SPA,
CENTRO DE REDUCCIÓN DE PESO Y RELACIÓN.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de abril del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039324-3
No. de Expediente: 2012115944
No. de Presentación: 20120163690
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR
EDMUNDO ORTIZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
CREDIFACTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395que se abrevia: CREDFACTOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
factoraje Plus
Consistente en: las palabras Factoraje Plus, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A OTORGAMIENTO
DE CREDITOS, NEGOCIOS FINANCIEROS, MONETARIOS Y
FACTORAJE; ASESORIA Y CONSULTORIA FINANCIERA.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039325-3
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2012117024
No. de Presentación: 20120166075
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Cargill, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-
CIAL,
NUTriENDo El fUTUro
Consistente en: la expresión, NUTRIENDO EL FUTURO, que
servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
O USUARIOS SOBRE LA EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI-
CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
CULTURALES.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001476-3
No. de Expediente: 2011114848
No. de Presentación: 20110161536
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS, S.A., de nacionalidad
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. COLOMBIANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión "EL COLOR DE LA CALIDAD"
PINTUCO y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION
DEL PUBLICO CONSUMIDOR QUE REQUIERA Y NECESITE
COLORES, BARNICES, LACAS; PRESERVATIVOS CONTRA LA
HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADERA; MATERIALES
TINTOREAS, MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN ESTADO
BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES,
DECORADORES Y ARTISTAS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de abril del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039303-3
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad Tetralogía, Sociedad por Ac-
cionistas de Economía Mixta y de Capital Variable, del domicilio de
Santiago de María, por este medio convoca a sus accionistas, a fin de
celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS, a las nueve horas con treinta minutos, del día
viernes veintinueve de junio del año en curso, en las instalaciones de
las Oficinas de Tetralogía, ubicadas en Tercera Avenida Norte número
catorce, Barrio Concepción, Santiago de María.
El Quórum necesario para celebrar la sesión en primera convocatoria
será de la mitad más una de todas las acciones.
De no haber Quórum en la hora señalada, se convocará para el
mismo día a las diez horas con treinta minutos, en el mismo lugar; la
segunda convocatoria se celebrará con cualquiera que sea el número de
accionistas presentes y/o representados.
aGENDa:
Puntos ordinarios:
I. Establecimiento del quórum y firma del acta respectiva.
II. Lectura y Aprobación de Memoria del año 2011.
III. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio
Correspondiente el año 2011.
IV. Informe del Auditor Externo.
V. Aplicación de Resultados.
VI. Elección de Junta Directiva para el período del 2012-2014.
VII. Otros.
Puntos Extraordinarios:
I. Adecuación y Modificación del Pacto Social a las nuevas
disposiciones del Código de Comercio.
II. Autorización para modificar las Cláusulas del Pacto Social
relativas a la Administración de la Sociedad.
III. Nombramiento de Ejecutor Especial.
IV. Otros.
Santiago de María, 23 de mayo de 2012.
ROBERTO EDMUNDO GONZALEZ LARA,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001509-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395SUBaSTa PÚBlica
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por la Doctora ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO GARAY en la
calidad de Apoderada del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO CITIBANK S.A., en
contra de la Sociedad AUTOREPUESTOS URQUILLA SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y los señores JOSÉ ALBERTO
URQUILLA HENRIQUEZ conocido por JOSÉ ALBERTO URQUILLA,
CLELIA PATRICIA FUENTES MELARA DE URQUILLA conocida
por CLELIA PATRICIA MELARA, CLELIA PATRICIA FUENTES
DE URQUILLA y por CLELIA PATRICIA FUENTES MELARA,
ROSA HENRIQUEZ DE URQUILLA conocida por ROSA CÁNDIDA
HENRÍQUEZ VIUDA DE URQUILLA, se venderá en Pública Subas-
ta en este Tribunal los bienes embargados a la Sociedad AUTOREPUES-
TOS URQUILLA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
y los señores JOSÉ ALBERTO URQUILLA HENRÍQUEZ conocido
por JOSÉ ALBERTO URQUILLA, CLELIA PATRICIA FUENTES
MELARA DE URQUILLA conocida por CLELIA PATRICIA
MELARA, CLELIA PATRICIA FUENTES DE URQUILLA y por
CLELIA PATRICIA FUENTES MELARA, ROSA HENRÍQUEZ DE
URQUILLA conocida por ROSA CÁNDIDA HENRÍQUEZ VIUDA
DE URQUILLA, consistente en SEIS INMUEBLES siguientes: Inmue-
ble de naturaleza urbana que forman un solo cuerpo situados según
nomenclatura actual a la altura del kilómetro cuatro y medio de la Ca-
rretera Troncal del Norte y pasaje Vilanova, lotes uno y dos, jurisdicción
de Ciudad Delgado, Departamento de San Salador, los cuales de con-
formidad a su antecedente se describen así: I) Un terreno urbano en el
que está construida una casa de sistema mixto de dos plantas con todos
sus servicios, situado en el Poniente de la Carretera Troncal del Norte
en Jurisdicción de Delgado. Departamento de San Salvador, denomina-
do LOTE NUMERO UNO, en el plano de Lotificación respectivo con
una extensión superficial de SETECIENTOS CINCUENTA PUNTO
VEINTICINCO METROS CUADRADOS equivalentes a UN MIL
SETENTA Y TRES VARAS CUADRADAS CUARENTA Y SEIS
DECIMOS DE VARA CUADRADA, que mide y linda: AL NORTE:
línea quebrada de dos tiros, el primero de trece metros cuarenta centí-
metros y el segundo rumbo Norte, setenta grados dieciocho minutos
Este, seis metros setenta centímetros, con terreno de Adrián Alegría;
AL ORIENTE: Línea quebrada de dos tiros, el primero rumbo Sur,
veintiocho grados catorce minutos Este siete metros setenta centímetros,
y el segundo veintiocho metros cuarenta y un centímetros, con terreno
de la señora Antonia Damiana Segunda Molina de Vilanova, conocida
por Tony Molina de Vilanova, carretera Troncal del Norte de por medio;
AL SUR: treinta y tres metros setenta y cinco centímetros, con lote
número once de la señora Antonia Damiana Segunda Molina de Vila-
nova, conocida por Tony Molina de Vilanova, calle abierta de por medio
de siete metros de ancho; y AL PONIENTE: Rumbo norte tres grados
cinco minutos Este veinticinco metros cincuenta centímetros con lote
número dos, de la señora Antonia Damiana Molina de Vilanova, cono-
cida por Tony Molina de Vilanova, algunos de los lotes colindantes
como se ha dicho son propiedad de la señora Molina de Vilanova men-
cionada y el terreno del que fue segregado el lote descrito, es separado
por la Carretera Troncal del Norte y formó parte del inmueble general
es conocido también con el nombre de Finca Bolívar, que la casa antes
mencionada está construida en un área de doscientos metros cuadrados
aproximadamente; inscrito a su favor a la matrícula número M CERO
CINCO CERO SEIS NUEVE CUATRO OCHO CUATRO asiento
CERO CERO UNO TRES, ahora trasladada a la matrícula número SEIS
CERO UNO OCHO DOS TRES SEIS CUATRO- CERO CERO CERO
CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro Departamento de San Salvador; II) Un lote
de terreno que en el plano respectivo de Lotificación fue marcado con
el número DOS, y consiste en un terreno antes rústico, hoy urbano, sin
edificaciones ni cultivos, situado al poniente de la Carretera Troncal del
Norte, en Jurisdicción de Delgado, de una extensión superficial de
CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CINCUEN-
TA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS
SESENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS CUARENTA Y TRES
DECIMOS DE VARA CUADRADA, que mide y linda; AL NORTE;
Siete metros cinco centímetros, con terreno de Adrián Alegría; AL
ORIENTE; veinticinco metros cincuenta centímetros con lote número
uno propiedad de los señores Adán Rivera Novoa, José Alfredo Barra-
za y Arturo Alas López, antes de la señora Antonia Damiana Molina de
Vilanova; AL SUR; ocho metros treinta y tres centímetros con terreno
de la señora Molina de Vilanova, calle de por medio de siete metros de
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. ancho; y AL PONIENTE; VEINTICINCO METROS OCHO CENTÍ-
METROS con lote número tres de la misma zona mencionada, propiedad
de la señora Molina Vilanova, inscrito a su favor a la matrícula número
M CERO CINCO UNO DOS DOS NUEVE SIETE SEIS asiento CERO
CERO UNO CERO, ahora trasladada a la matrícula número SEIS CERO
UNO OCHO DOS TRES SEIS SEIS- CERO CERO CERO CERO
CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro Departamento de San Salvador; propiedad de la
Sociedad AUTOREPUESTOS URQUILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE; TERCERO: Un lote de naturaleza rústica,
ahora urbanizado, baldío sin construcciones de ninguna clase, segrega-
do de otro de mayor extensión situado sobre la Veintinueve Calle Po-
niente, antes Barrio de San José de la Ciudad de San Salvador, de
SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS
de extensión superficial, equivalentes a novecientas cuarenta y tres
varas cuadradas veintiocho centésimos de vara cuadrada, aunque con-
forme antecedente este lote es de SEISCIENTOS CUARENTA METROS
CUADRADOS ONCE DECÍMETROS CUADRADOS, aclaración que
se hace exclusivamente para efectos de inscripción en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas; y mide y linda: NORTE: dieciocho metros
sesenta y ocho centímetros, con terreno que fue de "Liebes y Cía.",
después de Ernesto Reich y actualmente de la Sucesión Pedro lssa Ba-
tarsé, estando actualmente la veintinueve calle poniente de por medio;
ORIENTE: cuarenta metros quince centímetros, resto del terreno de don
José Trabanino hijo de donde se desmembró el que se describe; SUR:
dieciséis metros veintiocho centímetros, con terreno que fue de don
Ernesto Reich hoy del Doctor Benjamín Mancía, en una parte de la
señora Luz de Pacas, en otra; PONIENTE: treinta y nueve metros cin-
cuenta centímetros, según antecedente realmente treinta y nueve metros
cincuenta y cinco centímetros, según medida recientemente practicada
con terreno que fue de "Liebes y Cía.", luego de don Ernesto Reich y
hoy de la señorita Elena Avendaño; inscrito a su favor a la matrícula
número M CERO CINCO UNO SIETE SEIS CUATRO OCHO DOS,
asiento CERO CERO CERO TRES, ahora trasladado a la matrícula
número SEIS CERO UNO SIETE NUEVE SIETE SEIS NUEVE-CERO
CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-
tecas de la Primera Sección del Centro Departamento de San Salvador,
propiedad de la Sociedad AUTOREPUESTOS URQUILLA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; CUARTO: Inmueble urbano
situado según nomenclatura actual en Colonia Reparto del Norte Final
Avenida Los Dorados y prolongación del pasaje Delgado, LOTE DOS,
Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, el cual de conformidad
a su antecedente se describe así: Inmueble de naturaleza rústica que
formó parte de otro mayor denominado Piedad, antes PERICOPOLES,
situado en Jurisdicción de Aculhuaca, hoy Ciudad Delgado, Departa-
mento de San Salvador, a la altura de la estación kilómetro tres más
ochocientos veinte metros cincuenta centímetros de la Carretera Troncal
del Norte, cuya descripción Técnica es: Partiendo de la intersección de
los ejes del pasaje Villa y del pasaje Delgado, se mide sobre el eje de
este último una distancia de veinte metros con orientación al Sur, de este
punto y sobre el eje de la prolongación del pasaje Delgado se miden
treinta y siete punto ochenta metros con orientación al sur-este, de este
punto siempre sobre el eje de la prolongación del pasaje Delgado se
miden cuarenta y siete punto noventa metros con orientación al Norte,
de este punto y haciendo una deflexión izquierda de noventa grados, se
miden cuatro punto cincuenta metros, llegando así al vértice Sur- este
de esta porción que se describe, que mide y linda: AL SUR: Partiendo
del vértice Sur este se miden catorce punto cero metros en línea recta
con orientación al oeste, llegando así al vértice Sur-oeste lindando con
resto del inmueble del cual formó parte el que se describe; AL OESTE:
partiendo del vértice Sur-oeste se miden cuarenta y nueve punto ochen-
ta metros en línea recta con orientación al Norte llegando así al vértice
nor-oeste, lindando por este rumbo con resto del inmueble del cual se
desmembra; AL NORTE: Partiendo del vértice nor-oeste se miden
diecisiete punto treinta metros en línea recta con orientación al sur-
oriente llegando así al vértice nor-este lindando por este rumbo con
quebrada; y AL ESTE: Partiendo del vértice nor-este se miden treinta
y nueve punto setenta y ocho metros en línea recta con orientación al
sur llegando así al vértice sur-este de donde se inició la presente des-
cripción lindando por este rumbo con la prolongación del pasaje Delga-
do. La porción descrita tiene una superficie de SEISCIENTOS VEIN-
TINUEVE PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, equivalentes
a NOVECIENTAS PUNTO CUARENTA VARAS CUADRADAS;
inscrito a su favor a la matrícula número M CERO CINCO UNO DOS
SEIS OCHO SIETE CINCO trasladada a la Matrícula número SEIS
CERO UNO OCHO DOS TRES SEIS NUEVE- CERO CERO CERO
CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Pri-
mera Sección del Centro Departamento de San Salvador, propiedad del
señor JOSÉ ALBERTO URQUILLA HENRÍQUEZ conocido por JOSÉ
ALBERTO URQUILLA; QUINTO: Inmueble urbano, situado según
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395nomenclatura actual en Colonia Reparto del Norte, Final Avenida Los
Dorados y prolongación del Pasaje Delgado, LOTE UNO, Ciudad
Delgado, Departamento de San Salvador, el cual de conformidad a su
antecedente se describe así: Inmueble de naturaleza rústica que formó
parte de otro de mayor extensión denominado Piedad , antes PERICO-
POLOS, situado en jurisdicción de Acalhuaca, hoy Ciudad Delgado,
Departamento de San Salvador, a la altura de la estación kilómetro tres
más ochocientos veinte metros cincuenta centímetros de la Carretera
Troncal del Norte, cuya descripción técnica es: Partiendo de la intersec-
ción de los ejes del pasaje Villa y del pasaje Delgado, se mide sobre el
eje de este último una distancia de veinte metros con orientación al Sur,
de este punto y sobre el eje de la prolongación del pasaje Delgado, se
miden treinta y siete punto ochenta metros con orientación sur-este, de
este punto, siempre sobre el eje de la prolongación del pasaje Delgado,
se miden cuarenta y siete punto noventa metros con orientación al
norte, de este punto y haciendo una deflexión izquierda de noventa
grados se miden cuatro punto cincuenta metros; llegando así al vértice
nor-este de la porción que se desmembra que mide y linda: AL ORIEN-
TE: Partiendo del vértice nor-este se miden dos tramos: el primero en
línea recta de cuarenta punto veinte metros con orientación al Sur; el
segundo, en línea curva derecha de dos punto ochenta metros de radio,
al final de la cual se llega al vértice sur-este, lindando por este rumbo
con la continuación del pasaje Delgado; AL SUR: Partiendo del vértice
sur-este se miden trece punto treinta y cinco metros, en línea recta con
orientación nor-oeste, llegando así al vértice sur-oeste lindando por este
rumbo siempre con la prolongación del pasaje Delgado; AL PONIENTE:
Partiendo del vértice sur-oeste se miden cuarenta punto ochenta y cinco
metros en línea recta con orientación al Norte, llegando así al vértice
nor-oeste lindando por este rumbo con resto del inmueble que se des-
membra; AL NORTE: Partiendo del vértice nor-oeste se miden catorce
cero punto cero metros, en línea recta con orientación al este llegando
así al vértice nor-este donde se inició la descripción, lindando por este
rumbo con resto del inmueble que se describe, la porción descrita tiene
una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO TREIN-
TA Y DOS METROS CUADRADOS equivalentes a OCHOCIENTOS
CUARENTA Y UNA PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS CUA-
DRADAS; inscrito a su favor a la Matrícula número M CERO CINCO
UNO DOS SEIS OCHO SIETE CUATRO, ahora trasladada a la matrí-
cula número SEIS CERO UNO OCHO DOS TRES SIETE DOS- CERO
CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-
tecas de la Primera Sección del Centro propiedad de la señora CLELIA
PATRICIA FUENTES MELARA DE URQUILLA es conocida por
CLELIA PATRICIA MELARA, CLELIA PATRICIA FUENTES DE
URQUILLA y por CLELIA PATRICIA FUENTES MELARA; SEXTO:
Inmueble Urbano con casa situada en la veinticuatro Avenida Norte,
número quinientos cincuenta y siete, de la Ciudad de San Salvador, que
según antecedente se describe así: Inmueble urbano situado en el Barrio
de Concepción, de la Ciudad de San Salvador, Calle Celis, número
treinta y tres y veinticuatro Avenida número, que mide y linda: AL
NORTE Y SUR: partes del mismo inmueble que perteneció a Concep-
ción Saravia de Sermeño, midiendo por cada rumbo veintinueve metros
veintiséis centímetros; AL ORIENTE: ocho metros treinta y seis centí-
metros, calle Celis indicada, de por medio, con predio que fue de Elena
viuda de Sermeño, que formó parte del mismo inmueble, de la señora
de Sermeño, que vendió el predio que se describe; y AL PONIENTE:
la misma medida que al oriente, con una faja de terreno de don Francis-
co Antonio Velásquez, de una extensión superficial de DOSCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y UN METROS CUA-
DRADOS; inscrito a su favor a la matrícula número M CERO CINCO
UNO TRES NUEVE CUATRO CERO OCHO ahora trasladada a la
matrícula número SEIS CERO UNO OCHO DOS TRES SIETE TRES-
CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro Departamento de San
Salvador, propiedad de la señora ROSA HENRÍQUEZ DE URQUILLA
es conocida por ROSA CÁNDIDA HENRÍQUEZ VIUDA DE
URQUILLA.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL; DELGADO, a las quince horas y quin-
ce minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil doce.- LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ,
SECRETARIO.-
3 v. alt. No C001459-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a
sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado
el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.
265PLA000006748, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO
por NUEVE MIL 00/100 (US$ 9,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN MIGUEL, Martes, 22 de Mayo de 2012.
VILMA DE RIOS,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.
AGENCIA SAN MIGUEL.
3 v. alt. No. F039263-3
AVISO
EL INGENIO CENTRAL AZUCARERO JIBOA, SOCIEDAD ANO-
NIMA, que se abrevia INJIBOA, S.A., del domicilio de San Salvador,
Departamento, Departamento de San Salvador, comunica que a sus
oficinas ha llegado el señor RAFAEL SANTOS RIVAS NIETO, pro-
pietario del CERTIFICADO SERIE UNICA, Número 1246 AINJIBOA,
que ampara TRESCIENTAS OCHENTA Y CUATRO ACCIONES,
enumeradas de la 1,645,405, a la 1,645, 788, emitido el día 07 de Mayo
de 1999, solicitando reposición por extravío.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-
blico para los efectos legales del caso. Si transcurridos 30 días después
de la tercera publicación y si no hubiere oposición a este respecto, EL
INGENIO CENTRAL AZUCARERO JIBOA, SOCIEDAD ANONIMA,
procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil
doce.
JUAN GABRIEL DIAZ VASQUEZ,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F039337-3
DiSMiNUciÓN DE caPiTal
La insfrascrita Secretaria de la Junta General de Accionistas de la
Sociedad ARRIETA BUSTAMANTE, S.A. de C.V. CERTIFICA:
Que en sesión de Junta General de Accionistas celebrada en esta
ciudad el día treinta y uno del mes de enero del año dos mil doce, se
encuentra el Punto Único del Acta Número Siete que literalmente reza:
"PRIMERO: El Presidente de la sesión informa a los presentes sobre
la necesidad de disminuir el capital social mínimo que en la actualidad
es de un valor de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS
DE DÓLAR ( $ll,428.58), representado y dividido por medio de CIEN
(100) acciones de un valor nominal de MIL COLONES, equivalentes
a CIENTO CATORCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($114.28)
cada una. El nuevo capital mínimo de la sociedad sería de TRES MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La Junta
General de Accionistas por unanimidad acuerda que se lleve a cabo
dicha disminución, dando cumplimiento al artículo ciento veintinueve
del Código de Comercio, por lo que se debe modificar el pacto social, en
su cláusula V, en cuanto al monto del capital mínimo que será de TRES
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y en
cuanto a que las acciones serán de un valor nominal de UN Dólar de los
Estados Unidos de América, o múltiplos enteros de uno. Por lo tanto,
los accionistas por unanimidad acuerdan que el capital social mínimo
de la sociedad esté representado y dividido en TREINTA acciones de un
valor de CIEN DOLARES ($l00.00) cada una. En virtud de lo anterior, la
cláusula V del pacto social quedaría de la siguiente manera: ""QUINTA.
CAPITAL SOCIAL Y SU RÉGIMEN: I) El capital social será variable,
siendo susceptible tanto de aumento por la emisión de nuevas acciones
como de disminución por amortización de acciones pendientes de pago
o acciones totalmente pagadas que se encuentra en circulación, siempre
que en dicha operación la disminución no reduzca el capital mínimo de
la sociedad que se fija en este instrumento. II) El capital social Mínimo
de la sociedad será de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. III) El capital social mínimo de la sociedad
está representado y dividido en TREINTA acciones, nominativas con un
valor nominal de CIEN DÓLARES cada una.""""""""""""""""
Y para los usos legales consiguientes, extiendo la presente Cer-
tificación en la ciudad de San Salvador, El Salvador, a los quince días
del mes de mayo del año dos mil doce.
LAURA BEATRIZ GOMEZ MENDOZA,
SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
3 v. alt. No. F039306-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2012117289
No. de Presentación: 20120166510
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
NATTURA LABORATORIOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXI-
CANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE
FABRICA,
Consistente en: la expresión eZ blond y diseño, en donde la pala-
bra BLOND se traduce como RUBIO, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS PARA EL CUIDADO Y LIMPIEZA DEL CABELLO,
PRINCIPALMENTE CHAMPÚ, ACONDICIONADORES, ESPUMA
PARA PEINAR, GEL, TRATAMIENTOS PARA EL CABELLO,
SUBSTANCIAS PARA DESENREDAR EL CABELLO O PARA
REVITALIZAR EL CABELLO; CON EXCEPCIÓN EXPRESA DE
PERFUMES, AGUAS DE COLONIA Y COSMÉTICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de abril del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001471-3
No. de Expediente: 2012117247
No. de Presentación: 20120166415
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
PaSSioN MUSK ESiKa
Consistente en: las palabras PASSION MUSK ESIKA. Se traduce al castellano las palabras passion musk como: Pasión almizcle, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMETICOS Y DE BELLEZA, A SABER: MAQUILLAJE, PERFUMERIA, PRODUCTOS DE CUIDA-DO E HIGIENE PERSONAL, Y PREPARACIONES COSMETICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001472-3
No. de Expediente: 2011113049
No. de Presentación: 20110157838
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Telebrands Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras Snap-On Feathers y diseño, donde la palabra Feathers se traduce al castellano como plumas, y Snap-On se traduce como Cierre en, que servirá para: AMPARAR: ACCESORIOS Y
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. ARTICULOS DE ADORNO PARA EL CABELLO, ESPECIALMEN-TE, PASADORES O BROCHES PARA EL CABELLO, GANCHOS SANDINOS PARA AGARRAR EL CABELLO, HORQUILLAS PARA EL CABELLO Y PINZAS PARA EL CABELLO. Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001473-3
No. de Expediente: 2012117245
No. de Presentación: 20120166413
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras YOUTHWATER y diseño, que se traduce como JUVENTUD AGUA, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y AGUAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001474-3
No. de Expediente: 2011113640
No. de Presentación: 20110158978
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras pura essência L'BEL y diseño, que se traducen al castellano como Pura Esencia L'BEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ESPECIALMENTE FRAGANCIAS, COLONIAS, EAU DE PARFUM, EAU DE TOILETTE, LOCIONES PERFUMADAS, LOCIONES HUMECTANTES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001475-3
No. de Expediente: 2012117210
No. de Presentación: 20120166351
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras Sprite Zero y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZU-MOS DE FRUTAS; SIROPE Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001477-3
No. de Expediente: 2011114197
No. de Presentación: 20110159982
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Elkay Manufacturing Company, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
HalSEY TaYlor
Consistente en: las palabras HALSEY TAYLOR, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SE-CADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASI COMO INSTALACIONES SANITARIAS; ENFRIADORES DE AGUA. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001478-3
No. de Expediente: 2011113656
No. de Presentación: 20110159008
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MHCS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
VEUVE clicQUoT
Consistente en: las palabras VEUVE CLICQUOT, que se tradu-cen al castellano como Viuda Clicquot, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZA); VINOS; VINOS ESPUMOSOS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001479-3
No. de Expediente: 2012117437
No. de Presentación: 20120166728
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA Consumidor México y Centroamérica S.A. de CV., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BaBY SENS
Consistente en: las palabras BABY SENS, en donde la palabra BABY se traduce como BEBÉ, que servirá para: AMPARAR: PA-ÑALES HIGIÉNICOS Y BRAGAS HIGIÉNICAS DESECHABLES PARA BEBES HECHOS DE PAPEL Y/O CELULOSA; PAÑALES HIGIÉNICOS Y BRAGAS HIGIÉNICAS HECHOS DE PAPEL Y/O CELULOSA: PAÑALES HIGIÉNICOS Y BRAGAS HIGIÉNICAS HECHOS DE TEJIDOS. Clase: 05.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de abril del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001480-3
No. de Expediente: 2012117625
No. de Presentación: 20120167087
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
oZ THE GrEaT aND PoWErfUl
Consistente en: las palabras OZ THE GREAT AND POWERFUL,
que se traducen al castellano como OZ El Gran y Poderoso, que servirá
para: AMPARAR: RELOJES DE PÉNDULO; ARTÍCULOS DE JOYE-
RIA; CAJAS PARA JOYERÍA; JOYEROS; LLAVEROS DE METAL
PRECIOSO; MONEDAS; RELOJES; PULSERAS DE RELOJ. Clase:
14.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de abril del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001481-3
No. de Expediente: 2012117360
No. de Presentación: 20120166599
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Richter Gedeon Nyrt., de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
rEKoGNiS
Consistente en: la palabra REKOGNIS, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS UTILIZADOS EN LAS ENFERMEDADES PSIQUIÁTRICAS, INCLUYENDO LA ESQUI-ZOFRENIA, LA MANÍA, LA DEPRESIÓN BIPOLAR, DEPRESIÓN MAYOR. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001482-3
No. de Expediente: 2012117793
No. de Presentación: 20120167334
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras men+ cy°zone y diseño, que se tradu-cen al castellano como Hombre cy°zona, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA, A SABER: MAQUI-LLAJE, PERFUMERÍA, PRODUCTOS DE CUIDADO E HIGIENE PERSONAL, Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL TRA-TAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
veintiséis de abril del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001483-3
No. de Expediente: 2012117822
No. de Presentación: 20120167399
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
DIAGEO BRANDS B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
J&B
Consistente en: las letras J&B, que servirá para: AMPARAR:
BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de abril del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001484-3
No. de Expediente: 2012117817
No. de Presentación: 20120167391
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SanderStrothmann GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Hemo2Spray
Consistente en: la expresión Hemo2Spray, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001485-3
No. de Expediente: 2012117562
No. de Presentación: 20120166990
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DIAGEO BRANDS B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: DISEÑO DE MONOGRAMA JWS, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVE-ZA). Clase: 33.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de abril del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001486-3
No. de Expediente: 2011114195
No. de Presentación: 20110159980
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Elkay Manufacturing Company, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE
FABRICA,
EZH2o
Consistente en: la frase EZH2O, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN
DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILA-
CIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES
SANITARIAS; ENFRIADORES DE AGUA. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de abril del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001487-3
No. de Expediente: 2011114196
No. de Presentación: 20110159981
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Elkay Manufacturing Company, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ElKaY
Consistente en: la palabra ELKAY, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILA-CIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS; ENFRIADORES DE AGUAY FREGADEROS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001489-3
No. de Expediente: 2012117626
No. de Presentación: 20120167088
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
oZ THE GrEaT aND PoWErfUl
Consistente en: las palabras OZ THE GREAT AND POWERFUL, que se traducen al castellano como OZ El Gran y Poderoso, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS; DENTIFRICOS; PRODUCTOS DE TOCADOR NO MEDICADOS; FRAGANCIAS; PERFUMES, Clase: 03.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001490-3
No. de Expediente: 2011113703
No. de Presentación: 20110159096
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TERNIUM INTERNATIONAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
TErNiUM coSTaNEra
Consistente en: las palabras TERNIUM COSTANERA, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCION METALICOS; CONSTRUC-CIONES TRANSPORTABLES METALICAS; MATERIALES META-LICOS PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS METALICOS NO ELECTRICOS; CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICA; TUBOS METALICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039294-3
No. de Expediente: 2011113705
No. de Presentación: 20110159099
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TERNIUM INTERNATIONAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
TErNiUM ESTrUcTUral
Consistente en: las palabras TERNIUM ESTRUCTURAL, que ser-virá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCION METALICOS; CONSTRUC-CIONES TRANSPORTABLES METALICAS; MATERIALES META-LICOS PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS METALICOS NO ELECTRICOS; CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICA; TUBOS METALICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, MINERALES. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039295-3
No. de Expediente: 2011113706
No. de Presentación: 20110159101
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TERNIUM INTERNATIONAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
TErNiUM GalVaTEcHo
Consistente en: las palabras TERNIUM GALVATECHO, que ser-virá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCION METALICOS; CONSTRUC-CIONES TRANSPORTABLES METALICAS; MATERIALES META-LICOS PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS METALICOS NO
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. ELECTRICOS; CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICA; TUBOS METALICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039296-3
No. de Expediente: 2011113707
No. de Presentación: 20110159103
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TERNIUM INTERNATIONAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
TErNiUM GalVaTEJa
Consistente en: las palabras TERNIUM GALVATEJA, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCION METALICOS; CONSTRUC-CIONES TRANSPORTABLES METALICAS; MATERIALES META-LICOS PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS METALICOS NO ELECTRICOS; CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICA; TUBOS METALICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039297-3
No. de Expediente: 2011113708
No. de Presentación: 20110159104
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TERNIUM INTERNATIONAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
TErNiUM loSacEro
Consistente en: las palabras TERNIUM LOSACERO, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCION METALICOS; CONSTRUC-CIONES TRANSPORTABLES METALICOS; MATERIALES META-LICOS PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS METALICOS NO ELECTRICOS; CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICA, TUBOS METALICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039299-3
No. de Expediente: 2011114844
No. de Presentación: 20110161531
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
Consistente en: la palabra Pintuco y diseño, que servirá para: AM-PARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS; TUBOS RIGIDOS NO METALICOS PARA LA CONSTRUCCION; ASFALTO, PEZ Y BETUN, CONSTRUCCIONES TRANSPORTA-BLES NO METALICAS; MONUMENTOS NO METALICOS. Clase: 19.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039301-3
TiTUlo MUNiciPal
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora EVARISTA ACEVEDO RECINOS, solicitando TITULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD a su favor, sobre un inmueble de Naturaleza rústica, sin cultivo permanente ni obra muerta, situado en Suburbios del Barrio La Esperanza, Número s/n, de esta Jurisdicción y Departamento, de una extensión superficial de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEIN-TIUN METROS SESENTA Y SIETE CENTIMETROS SETENTA Y DOS DECIMETROS TODOS CUADRADOS, con las medidas y colindancias especiales siguientes: AL NORTE, mide treinta y seis metros catorce centímetros, linda con terreno propiedad de la señora Purificación Hernández, calle de cuatro metros de ancho de por medio que da salida la calle que de San Pedro Masahuat conduce a esta ciudad; AL ORIENTE, mide ciento veintiséis metros cuarenta y un centímetros, linda con terreno propiedad de los señores María Isidra Acevedo, Clara Elena Rivas Acevedo de Rivas, Manuel Antonio Abarca Molina, y Ana Esperanza Acevedo de Acevedo; AL SUR, mide treinta y cinco metros veintiséis centímetros, linda con terreno propiedad del señor José Alejandro Navarro Arévalo; y AL PONIENTE, mide ciento die-ciséis metros dieciocho centímetros, linda con terreno propiedad de los señores Carolina Elizabeth Domínguez Ramírez, Carmela Domínguez González, María Hilda Acevedo Ramírez de Guzmán, Sandra Maribel Acevedo de Ramírez y Berta Lilian Acevedo de Zepeda, todas sus líneas son rectas y se encuentra circulado con alambre de púas, teniendo como mojones esquineros postes de cemento. Todos los colindantes son de este domicilio; no tiene cargas ni derechos reales que pertenecen a nadie, y no lo posee en proindivisión con ninguna otra persona, lo valora en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Se avisa al público para los efectos de la Ley Agraria.
EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil doce.- JULIO DIEGO AREVALO BONILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- Ante Mí LICDA. KARINA ALEJANDRINA LANDAVERDE, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F039397-3
EMBlEMaS
No. de Expediente: 2012115929
No. de Presentación: 20120163674
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR EDMUNDO ORTIZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CREDIFACTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREDIFACTOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA.
Consistente en: diseño de las letras CF, que servirá para: IDEN-TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL OTORGAMIENTO DE CREDITOS, NEGOCIOS FINANCIEROS, MONETARIOS Y FAC-TORAJE; ASESORIA Y CONSULTORIA FINANCIERA.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039327-3
No. de Expediente: 2012115194
No. de Presentación: 20120162212
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILLIAM CELESTINO VASQUEZ PORTILLO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA.
Consistente en: un diseño denominado pollo saludando, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS DEDICADA A: CRIANZA, PRODUCCION, ELABORACION Y VENTA DE POLLO FRITO, UBICADO EN EL BARRIO SAN FELIPE, OCTAVA CALLE PONIENTE # 703, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de mayo del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039352-3
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2012116280
No. de Presentación: 20120164667
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de ADECCO
S.A, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
lEE HEcHT HarriSoN
Consistente en: las palabras LEE HECHT HARRISON, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGENCIAS DE EMPLEO DE PER-
SONAL A TIEMPO PARCIAL Y PERMANENTE; CONSULTORIA
EN GESTION DE PERSONAL INCLUYENDO FLEXIBILIDAD,
PRODUCTIVIDAD, ESTRATEGIA DE LIDERAZGO Y DISEÑO DE
PROGRAMAS, SELECCION, RECLUTAMIENTO Y COLOCACIÓN
DE PERSONAL OCASIONAL, TEMPORAL, PERMANENTE Y/O A
TIEMPO PARCIAL, CONSULTORIA DE GESTION EN EL CAMPO
DE LA ORGANIZACION EMPRESARIAL Y DE ADMINISTRA-
CION, INCLUYENDO GESTION DE CAMBIOS, SUMINISTRO
DE INFORMACION, EN LINEA Y EN FORMA IMPRESA, EN EL
CAMPO DE LA GESTION EMPRESARIAL, SERVICIOS DE AGEN-
CIAS DE EMPLEO, ESPECIALMENTE EL SUMINISTRO EN LINEA
DE LOS ANUNCIOS DE EMPLEO Y LAS DESCRIPCIONES DE
EMPLEOS, SERVICIOS DE OUTSOURCING (ASISTENCIA A LOS
NEGOCIOS DE LA COMPAÑIA, EN PARTICULAR, SERVICIOS
DE OUTSOURCING EN LOS CAMPOS DE LA INFORMATICA,
LA INGENIERIA Y LAS FINANZAS); FACILITACION DE INFOR-
MACION ESTADISTICA, ESTUDIOS DE MERCADO; NOMINA
CONTABLE Y LA NOMINA DE FACTURACION POR CUENTA
DE TERCEROS, SIEMPRE QUE SE RELACIONE CON SERVICIOS
DE CONSULTORIA; GESTION DE DATOS POR COMPUTADO-
RA; ADMINISTRACION DE EMPRESAS; CONSULTORIA EN
LA ORGANIZACION DE EMPRESAS Y LA ADMINISTRACION
DE LA EMPRESA; CONSULTORIA EN LA REUBICACION DE
EMPRESAS; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE NEGOCIOS
ASOCIADOS CON LA REESTRUCTURACION DE LAS FUERZAS
DE TRABAJO; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE NEGOCIOS
EN EL AMBITO DE LA GESTION DEL PERSONAL, SUMINISTRO
DE ASESORIA DE PROFESIONES EN LINEA A TRAVES DE
REDES INFORMATICAS MUNDIALES Y EN PERSONA, EN LOS
CAMPOS DE SELECCION DE PROFESION, LAS TECNICAS Y
HABILIDADES DE BUSQUEDA DE EMPLEO; SUMINISTRO DE
UN SITIO WEB QUE OFRECE CONTENIDOS RELACIONADOS
CON LA CARRERA Y ENLACES DE HIPERTEXTO A LOS SITIOS
WEB DE OTROS; SERVICIOS DE RECOLOCACION LABORAL Y
SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE RECOLOCACION LABORAL.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001436-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2012116639
No. de Presentación: 20120165364
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de CDM Smith Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
cDM SMiTH
Consistente en: la expresión CDM SMITH, que servirá para:
AMPARAR: DISEÑO PARA OTROS Y CONSULTORIA ARQUI-
TECTONICA, DE INGENIERIA Y TECNICA, SERVICIOS DE
INSPECCION E INVESTIGACION, TODOS EN LOS CAMPOS DE
LA AVIACION, SERVICIOS E INSTALACIONES DE TRANSITO
Y TRANSPORTE PUBLICO, PREPARACION Y RECUPERACION
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES, RESTAURACION DE SITIOS,
RECUPERACION DE SITIOS CONTAMINADOS Y TERRENOS
BALDIOS PELIGROSOS, INSTALACIONES AMBIENTALES, TRA-
TAMIENTOS DE AGUA Y DESPERDICIOS Y CONSERVACION
DE RECURSOS DE AGUA, SISTEMAS DE RECUPERACION DE
ENERGIA, PROYECTOS GEOTECNICOS Y GEO AMBIENTALES,
INFRAESTRUCTURA PUBLICA, SISTEMAS E INFRAESTRUCTU-
RA DE ENERGIA Y TRANSPORTE, ENERGIA ALTERNATIVA, Y
ENERGIA EOLICA, SISTEMAS DE INFORMACION GEOGRA-
FICA, GUIAS REGULATORIAS BASADAS EN LA WEB, APLI-
CACIONES DE ADMINISTRACION INTERACTIVA DE DATOS,
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION; INSPECCION, REVISION
Y EVALUACION DE ESTANDARES Y PRACTICAS PARA ASE-
GURAR LA CONFORMIDAD CON EL AMBIENTE, SEGURIDAD,
LEYES Y REGULACIONES DE ZONIFICACION Y CONSECUCION;
EVALUACION Y PRUEBA DE TIERRA, AGUA Y AIRE PARA LA
PRESENCIA DE MATERIALES TOXICOS; DISEÑO DE INGENIE-
RIA AMBIENTAL, SERVICIOS DE CONSULTORIA, INSPECCION
Y PLANEACION; SERVICIOS DE INGENIERIA E INSPECCION
EN EL CAMPO DE CIENCIA AMBIENTAL; SERVICIOS DE INGE-
NIERIA E INSPECCION PARA LA CONSTRUCCION DE INSTA-
LACIONES DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL; SERVICIOS
DE INGENIERIA E INSPECCION PARA LA CONSTRUCCION
DE INSTALACIONES DE TRANSPORTE, ESPECIFICAMENTE,
CAMINOS, PUENTES, AEROPUERTOS, LINEAS FERREAS, Y
PUERTOS; CONDUCCION DE ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD
PARA SERVICIOS DE PEAJE; SERVICIOS DE INGENIERIA EN
LOS CAMPOS DE TRAFICO Y TRANSPORTE; CONSULTORIA
TECNOLOGICA, SERVICIOS DE INSPECCION E INGENIERIA
EN LOS CAMPOS DE SISTEMAS E INFRAESTRUCTURAS DE
ENERGIA Y TRANSPORTE, ENERGIA ALTERNATIVA, Y ENER-
GIA EOLICA; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE PLANEACION
DE TRAFICO Y TRANSPORTE; SERVICIOS DE DISEÑO ARQUI-
TECTONICO EN LOS CAMPOS DE TRAFICO Y TRANSPORTE;
PLANEACION, DISEÑO ARQUITECTONICO, Y SERVICIOS DE
DISEÑO ESTRUCTURAL Y MECANICO EN LOS CAMPOS DE
EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS RESIDENCIALES, COMERCIALES
E INSTITUCIONALES. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001437-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2012116281
No. de Presentación: 20120164668
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de ADECCO
S.A, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
lEE HEcHT HarriSoN
Consistente en: las palabras LEE HECHT HARRISON, que servirá
para: AMPARAR: EDUCACION, FORMACION, ESPARCIMIENTO,
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; CONDUCCION
DE TALLERES Y SEMINARIOS PERSONALIZADOS, PROGRA-
MAS DE ENTRENAMIENTO EJECUTIVO, ADMINISTRACION DE
PROFESIONES, GESTION COMERCIAL Y GESTION DE ENTRE-
NAMIENTO, CONDUCCION DE PROGRAMAS DE FORMACION
EN EL CAMPO DE TRABAJO DE OFICINA, SECRETARIADO,
PROCESAMIENTO DE TEXTOS, INTRODUCCION DE DATOS,
GESTION DE SISTEMAS DE INFORMACION, DESARROLLO
DE PROGRAMAS EDUCATIVOS Y DE CAPACITACION PARA
TERCEROS; SERVICIOS DE ORIENTACION PROFESIONAL;
SUMINISTRO DE CAPACITACION, GRUPOS DE DISCUSION
Y SEMINARIOS SOBRE LOS TEMAS DE GESTION DE PERSO-
NAL, REUBICACION, ADMINISTRACION DE PROFESIONES,
HABILIDADES Y TECNICAS DE BUSQUEDA DE EMPLEO,
PREPARACION DE CURRICULOS, REDES, HABILIDADES DE
COMUNICACION, ENTREVISTAS, NEGOCIACION, ESTRATE-
GIAS DE DESARROLLO E INVESTIGACION DE EMPRESAS
ORIENTADAS AL EMPLEO, INDUSTRIAS Y MERCADOS. Clase:
41.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001439-3
No. de Expediente: 2012116282
No. de Presentación: 20120164669
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de ADECCO SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
lEE HEcHT HarriSoN
Consistente en: las palabras LEE HECHT HARRISON, que servirá para: AMPARAR: CONSULTORÍA DE EQUIPO DE COMPUTADORAS Y PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS; PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS PARA TERCEROS; DISEÑO Y DESARROLLO DE COMPUTADORAS Y SOFTWARE DE COMPUTADORA; SERVICIOS DE INGENIEROS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001448-3
No. de Expediente: 2012116327
No. de Presentación: 20120164737
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Cricket Music Operations, LLC, de nacionalidad ES-TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
MUVE
Consistente en: la palabra MUVE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS SUMINISTRADOS A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS MÓVILES, A SABER, SERVICIOS BANCARIOS, SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, SERVICIOS DE PAGO DE CUENTAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001456-3
No. de Expediente: 2012116326
No. de Presentación: 20120164736
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Cricket Music Operations, LLC, de nacionalidad ES-TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
MUVE
Consistente en: la palabra MUVE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y MARKETING, A SABER PROMO-CIÓN DE LOS ARTÍCULOS Y SERVICIOS DE TERCEROS EN EL ÁREA DE LA MÚSICA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001458-3
No. de Expediente: 2012116962
No. de Presentación: 20120165982
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Cargill Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Cargill y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SER-VICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001488-3
No. de Expediente: 2012116735
No. de Presentación: 20120165613
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILLIAM CELESTINO VASQUEZ PORTILLO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras FRIED CHICKEN TIO-PIO, en donde las palabras FRIED CHICKEN se traduce como POLLO FRITO, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE POLLO FRITO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039353-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2012115731
No. de Presentación: 20120163338
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS FERNANDO CASTRO MORALES, en su calidad de APODERADO de MARDEN DUBLIO CHINCHILLA DOMINGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: las palabras CENTRIFUGADO OIL DIESEL D.C. y diseño. Se traduce al castellano la palabra oil como: aceite, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROCESO DE CENTRIFUGA-CION DE DIESEL (PURIFICACION DE DIESEL). Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039383-3
rEPoSiciÓN DE PÓliZa DE SEGUro
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado RAFAEL ENRIQUE MOLINA FLA-MENCO, del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida 8636 emitida el 21/07/2005.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 22 de mayo de 2012.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C001514-3
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado KARLA GUADALUPE LARA DE GOMEZ, del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida 99009724 emitida el 31/05/2010.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 18 de mayo de 2012.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C001515-3
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012115657
No. de Presentación: 20120163123
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de YAHOO! INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
flicKr
Consistente en: la palabra FLICKR, que servirá para: AMPA-RAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SER UTILIZADO EN LA ADMINISTRACION DE BASES DE DATOS; SOFTWARE DE COMPUTADORAS PARA LA CARGA, MANIPULACION, Y MEJORAMIENTO DE CONTENIDO DIGITAL, DOCUMENTOS, FOTOGRAFIAS, IMAGENES, VIDEO, Y AUDIO: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA ENLAZAR ETIQUETAS DE METADATOS CON ARCHIVOS FOTOGRAFICOS Y OTRO TIPO DE MEDIA PARA PERMITIR LA RECUPERACION A TRAVES DE MOTORES DE BUSQUEDA Y COLECCIONES DE ARCHIVOS EN SOFTWARE DE BASES DE DATOS ASI COMO EL COMPARTIMIENTO DE LOS MISMOS EN LINEA, Y PARA ENLAZAR ETIQUETAS DE METADATOS CON PAGINAS WEB VISITADAS, PARA CREAR ENLACES LOS CUALES PUEDEN PERMITIRLE A LOS USUARIOS SU MANTENIMIENTO POR SI MISMOS Y SER COMPARTIDOS CON GRUPOS EN LINEA Y ETIQUETADO DE SITIOS WEB. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil doce.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 REGISTRO DE LA PROPIEDAD, INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001440-3
No. de Expediente: 2012118543
No. de Presentación: 20120168640
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEXAN-DRA HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALMACENES PACIFICO, JORGE PACIFICO HASBUN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
iVaNa STrETcH
Consistente en: las palabras IVANA STRETCH, donde la palabra STRETCH se traduce como EXPANDIR, AGRANDAR, ENSANCHAR, que servirá para: AMPARAR: LINOS. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001510-3
No. de Expediente: 2012118544
No. de Presentación: 20120168641
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEXAN-DRA HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
ALMACENES PACIFICO, JORGE PACIFICO HASBUN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
liNo MaNHaTTaN
Consistente en: las palabras LINO MANHATTAN, que servirá para: AMPARAR: LINOS. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001511-3
No. de Expediente: 2012118541
No. de Presentación: 20120168638
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEXAN-DRA HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALMACENES PACIFICO, JORGE PACIFICO HASBUN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
caSiMir aScoT
Consistente en: las palabras CASIMIR ASCOT, que servirá para: AMPARAR: CASIMIR, Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001512-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012.
rEforMaS al ESTaTUTo DEl SiNDicaTo DE
TraBaJaDorES DEl iNSTiTUTo SalVaDorEÑo
DE rEHaBiliTaciÓN DE iNVÁliDoS.
SiTraiSri
Art. 1.- Se reforma el Art. 1 del presente estatuto agregando un
nuevo inciso en el cual se consigna que por Decreto Legislativo No. 790
emitido con fecha veinte de diciembre del año dos mil once, se cambia
la razón social de "Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos"
por "Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral, cambiándose en
consecuencia el nombre de nuestro Sindicato e identificándose a partir
de ahora como "Sindicato de Trabajadores del Instituto Salvadoreño de
Rehabilitación Integral (SITRAISRI)", quedando consecuentemente
de la siguiente manera: "Denominación, clase y domicilio. Art 1. - De
conformidad al acto de constitución celebrado en la ciudad de San
Salvador, el día veintisiete de marzo de dos mil diez, se constituyó el
Sindicato clase empresa que se denomina: Sindicato de Trabajadores del
Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos, que podré abreviarse
"SITRAISRI" y su domicilio será en la ciudad y departamento de San
Salvador.
Dado que la Asamblea Legislativa aprobó mediante Decreto
Legislativo No. 790 de fecha veinte de diciembre del año dos mil once,
el cambio de razón social del Instituto para estar en concordancia con la
convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, ratificada por nuestro país, de ahora en adelante
el nombre del instituto será: Instituto Salvadoreño de Rehabilitación
Integral, cambiando en consecuencia el nombre de nuestro Sindicato
el cual se identificará como Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores
del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral y podrá abreviarse
“SITRAISRI”.
Art. 2.- Se reforma el Art. 2 del presente estatuto suprimiendo las
palabras "y en la parte superior una estrella" y agregando luego de "y
en la" la palabra "parte", quedando consecuentemente de la siguiente
manera: "Emblema, lema y bandera. Art. 2.- El emblema del Sindicato
será un escudo en forma de óvalo formado en el centro por una silueta
de persona con dos muletas, y las manos extendidas y en la parte inferior
el lema del Sindicato, más abajo las siglas "SITRAISRI"
Su lema será: "Trabajo, Lucha y Rehabilitación Integral" La ban-
dera será rectangular de tres franjas iguales, la primera de color rojo, el
logo y en la parte inferior el color amarillo. En el centro de la bandera
se ubicará el emblema del Sindicato.
SECCION DOCuMENTOS OFICIALESMinisterio de trabaJo y Previsión social
Art. 3.- Se reforma exclusivamente los literales a) y b) del Art. 3
del presente estatuto agregando al final de los mismos la expresión "del
Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral", quedando consecuen-
temente de la siguiente manera: "Objetivos y fines del Sindicato.
Art 3.- Son objetivos y fines del Sindicato:
a) Defender los derechos laborales de las trabajadoras y los
trabajadores del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación
Integral;
b) Luchar por la conquista de salarios justos para las trabajadoras
y los trabajadores del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación
Integral;”.
Art. 4.- Se reforma el Art. 5 del presente estatuto sustituyendo las
palabras “de Inválidos” que se consigna en la parte final del literal a)
por la palabra "Integral", asimismo se agrega un nuevo literal d) y el
actual literal d) pasará a ser el literal e), quedando consecuentemente
de la siguiente manera: “Requisitos para ser miembro del Sindicato.
Art 5. - Para ser admitido como miembro del Sindicato se requiere:
a) Ser trabajadora o trabajador del Instituto Salvadoreño de
Rehabilitación Integral;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva General
correspondiente;
d) Que la Junta Directiva General acepte de manera expresa su
admisión;
e) Pagar la cuota de ingreso, la cual será establecida por la
Asamblea General;
f) No pertenecer a otro Sindicado.
Art. 5.- Se reforma el Art. 7 del presente estatuto en el literal c)
agregando luego de las palabras"...y acompañamiento del Sindicato...
"las frases "previa solicitud por escrito" y anexando a la parte final del
último inciso lo siguiente: "y que esté activo y solvente con la cuota
sindical" quedando consecuentemente de la siguiente manera: "De los
derechos de los afiliados y afiliadas del Sindicato. Art 7. - Son derechos
de las afiliadas y los afiliados al sindicato;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 a) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea
General, así como presentar propuestas e iniciativas;
b) Elegir y ser electos para los cargos de gobierno y dirección del
Sindicato y para formar parte de las comisiones nombradas
por elección;
c) Solicitar y obtener la asesoría y acompañamiento del Sindi-
cato, previa solicitud por escrito, en todos aquellos conflictos
ya sean individuales o colectivos así como cuando ocurran
violaciones a las leyes de trabajo y afecten sus derechos e
intereses;
d) Gozar de los derechos que se establezcan en el Código de
Trabajo, estatuto, contrato individual, contrato colectivo o
resoluciones de Asamblea General".
Sin embargo, en todos los casos será necesario que el miembro o
miembra del Sindicato, se encuentre gozando plenamente de sus derechos
sindicales y que esté activo y solvente con la cuota sindical”.
Art. 6.- Se reforma el Art. 10 del presente estatuto en su inciso
final sustituyendo la nominación de "Honor y Justicia" al referirse a
la Comisión por la de "disciplina Sindical" y de "Hacienda" por la de
"Vigilancia del Patrimonio Sindical" quedando consecuentemente de la
siguiente manera: "De los órganos de gobierno del sindicato. Art. 10.- El
Sindicato estará constituido por los siguientes órganos de gobierno:
La Asamblea General, está integrada por la totalidad de las afiliadas
y los afiliados del Sindicato, es la máxima autoridad de la organización
y será competente para resolver todos aquellos asuntos concernientes
al Sindicato, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el
presente estatuto, en cuanto a facultades y tramitación;
La Junta Directiva General, será el organismo encargado de la
buena marcha y conducción del Sindicato.
Las Comisiones de Disciplina Sindical y de Vigilancia del Patri-
monio Sindical, serán los organismos vigilantes y fiscalizadores del buen
funcionamiento del Sindicato".
Art. 7.- Se reforma el Art. 12 del presente estatuto agregando un
nuevo literal e) convirtiéndose el actual literal e) en literal f) y agregando
a éste, luego de la expresión "... la celebración de" lo siguiente: ”los",
los siguientes literales seguirán con su misma redacción pero con un
nuevo correlativo dada la inclusión del nuevo literal e), quedando
consecuentemente de la siguiente manera:
“De las atribuciones de la Asamblea General Art. 12. - Las Asambleas
Generales, pueden ser ordinarias o extraordinarias; y sus atribuciones,
además de las que le señala el Código de Trabajo, son las siguientes:
e) Autorizar el inicio de los conflictos colectivos económicos
o de intereses;
f) Aprobar la celebración de los contratos colectivos de trabajo;
g) Aprobar o reprobar el aumento de las cuotas ordinarias y
extraordinarias, así como autorizar toda clase de inversiones
iguales o mayores de un mil doscientos dólares;
h) Aprobar y reformar el estatuto del Sindicato, en Asamblea
General Extraordinaria convocada exclusivamente para este
fin;
i) Acordar la afiliación o desafiliación del Sindicato a una
Federación o Confederación de Sindicatos;
j) Aceptar como miembros del sindicato a las trabajadoras y
los trabajadores de confianza;
k) Acordar la expulsión de una, uno o más afiliados del sindicato
de acuerdo al estatuto;
l) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión
de cualquier afiliada o afiliado del Sindicato, de la Junta
Directiva General o de las comisiones, de conformidad a lo
expuesto en el presente estatuto;
m) Acordar por lo menos con los dos tercios de votos de las
afiliadas y los afiliados, la disolución voluntaria del Sindicato,
de acuerdo con lo que dispone la ley y el presente estatuto; y
n) Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados
a otros órganos".
Art. 8.- Se reforma el Art. 17. del presente estatuto suprimiendo
en su totalidad el literal c, quedando consecuentemente de la siguiente
manera: "Del procedimiento. Art 17.- Cuando el voto sea público, se
emitirá en la forma que la Asamblea General lo determine, y su recuento
será efectuado por la Junta Directiva General.
Cuando el voto sea secreto, se procederá de la siguiente forma:
a) El voto será emitido en papeletas que a cada uno de los
votantes les proporcionará la Junta Directiva General;
b) Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes,
se llenarán las respectivas papeletas y una vez verificado lo
anterior, el recuento de los votos será realizado por la Junta
Directiva General o por la comisión de escrutinio nombrada
para tal efecto y el resultado obtenido se comunicará inme-
diatamente a la Asamblea General”.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. Art. 9.- Se reforma el Art. 18 del presente estatuto sustituyendo la
nominación de "Honor y Justicia" al referirse a la Comisión por la de
"Disciplina Sindical' quedando consecuentemente de la siguiente manera:
"De las irregularidades en el proceso de votación y elección. Art 18.- La
Asamblea General previo establecimiento de oficio o por denuncia de
terceros, de anomalías o de irregularidades que hayan ocurrido en el
proceso electoral declarará total o parcialmente nulas las elecciones y
remitirá el caso a la comisión de disciplina sindical, la cual impondrá
a los infractores las sanciones correspondientes. La Asamblea General
deberá ordenar la realización de nuevas elecciones".
Art. 10.- Se reforma el Art. 22 del presente estatuto suprimiendo
la frase "rendirán protesta ante la Asamblea General" y agregando una
coma luego de la expresión "...detalladas y completas a la entrante",
quedando consecuentemente de la siguiente manera: "De la Toma de
Posesión. Art. 22.- La Junta Directiva General entrará en funciones el día
veintisiete de marzo de cada año, fecha de aniversario de la constitución
del Sindicato. La Junta Directiva General saliente deberá entregar en
el lapso de ocho días después de la toma de posesión de la nueva Junta
Directiva General las cuentas detalladas y completas a la entrante, ello
implica: inventario de muebles, documentos, cuentas bancarias, así como
poner al tanto de aquellos asuntos que hayan bajo su responsabilidad. La
entrega se hará constar en acta que firmarán ambas directivas, entrantes
y salientes”.
Art. 11.- Se reforma el Art. 23 del presente estatuto sustituyendo
el término "de Inválidos" por la expresión "Integral" en el literal d);
asimismo en el literal s) se estipula un nuevo monto para caja chica,
el cual de ahora en adelante será de doscientos dólares; también se
agrega un nuevo literal que será identificado como literal y), quedando
consecuentemente de la siguiente manera: "De las Atribuciones de la
Junta Directiva General. Art. 23 Son atribuciones de la Junta Directiva
General, además de administrar y dirigir el Sindicato y de las que les
impongan las leyes las siguientes:
d) Negociar y celebrar contratos colectivos de trabajo, procurando
la superación de las condiciones de trabajo y la armonía en las
relaciones de trabajadores con el Estado, a través del titular
del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral;
s) Depositar los fondos del sindicato en una o más instituciones
bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento
de un fondo circulante o caja chica de doscientos dólares en
la Secretaría de Finanzas, para atender gastos imprevistos o
de pequeña cuantía;"
"y) Nombrar a sus representantes sindicales en las diferentes
direcciones del ISRI, así como nombrar la comisión
negociadora del contrato colectivo de trabajo".
Art. 12.- Se reforma el Art. 29 del presente estatuto en su literal
f) sustituyendo la nominación de "Honor y Justicia" al referirse a
la Comisión por la de "disciplina Sindical" quedando consecuente-
mente de la siguiente manera: "De las atribuciones de quien ostente
la Secretaría General. Art 29. - Son atribuciones de quien ostente la
Secretaría General:
f) Informar a la Comisión de Disciplina Sindical de las faltas
cometidas por las afiliadas y los afiliados, a fin de adoptar
las medidas disciplinarias correspondientes”.
Art. 13.- Se reforma el Art. 30 del presente estatuto suprimiendo
la nominación “de Inválidos” a los literales b) y f) sustituyéndola por
el texto "Integral" quedando consecuentemente de la siguiente manera:
"De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Organización y
Estadística. Art. 30.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de
Organización y Estadística:
b) Mantener activa la labor de organización a fin de que pertenezcan
al sindicato todas las trabajadoras y los trabajadores del Instituto
Salvadoreño de Rehabilitación Integral;
f) Levantar la estadística de las trabajadoras y los trabajadores
del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral;”.
Art. 14.- Se reforma el Art. 33 del presente estatuto suprimiendo
la nominación “de Inválidos” a los literales a) y b) sustituyéndola por el
texto "Integral" quedando consecuentemente de la siguiente manera: "De
las atribuciones de quien ostente la Secretaría de la Mujer. Art 33. - Son
atribuciones de la Secretaría de la Mujer:
a) En coordinación con la Secretaría de Organización y
Estadística diseñar y promover estrategias específicas que
permitan la organización de todas las mujeres que laboran
en el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral;
b) Promover espacios de debates sobre los problemas de las
trabajadoras del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación
Integral;".
Art. 15.- Se reforma el Art. 34 del presente estatuto suprimiendo la
nominación "de Inválidos” al literal b) sustituyéndola por el texto "Integral"
quedando consecuentemente de la siguiente manera: "De las atribuciones
de quien ostente la Secretaría de Asistencia Social. Art. 34.
Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Asistencia Social:
b) Solicitar al Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral
una eficiente atención en la Clínica Empresarial del ISSS,
dentro del referido instituto;”.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art. 16.- Se reforma el Art. 36 del presente estatuto en su literal i)
cuando se hace referencia el monto que mantendrá caja chica, consig-
nando de ahora en adelante que el monto será de "doscientos dólares"
quedando consecuentemente de la siguiente manera: "De las atribuciones
de quien ostente la Secretaría de Finanzas. Art 36. - Son atribuciones de
quien ostente la Secretaría de finanzas:
i) Autorizar, supervisar, liquidar y mantener una caja chica
con la disponibilidad de doscientos dólares, para gastos
menores;”.
Art. 17.- Se reforma el Art. 38 del presente estatuto sustituyendo la
nominación de "Honor y Justicia" al referirse a la comisión por "Disciplina
Sindical" y de "Hacienda" por la de "Vigilancia del Patrimonio Sindical"
quedando consecuentemente de la siguiente manera: "De la Naturaleza
de las Comisiones. Art. 38. - Se conformarán dos comisiones especiales
y permanentes, a saber: Comisión de Disciplina Sindical, y Comisión de
Vigilancia del Patrimonio Sindical, las cuales tendrán como finalidad
ejercer una labor de vigilancia del desempeño ordinario del Sindicato
en el ámbito disciplinario y patrimonial. Estas comisiones serán autó-
nomas en su funcionamiento, y estarán sometidas exclusivamente en lo
atinente a sus funciones a la Asamblea General. Los miembros de estas
comisiones deberán ser afiliadas y afiliados de reconocida capacidad,
honestidad y disciplina”.
Art. 18.- Se reforma el Art. 39 del presente estatuto en lo relativo al
título sustituyendo la nominación de "Honor y Justicia" por "Disciplina
Sindical" y de "Hacienda" por "Vigilancia del Patrimonio Sindical"
haciendo la misma sustitución en el texto del artículo quedando conse-
cuentemente de la siguiente manera: "De la Elección de las Comisiones
de Disciplina Sindical, y de Vigilancia del Patrimonio Sindical. Art.
39.- Se creará una Comisión de Disciplina Sindical, y una de Vigilancia
del Patrimonio Sindical las cuales estarán conformadas por tres afiliadas
o afiliados cada una, electos a propuesta de la Asamblea General el
mismo día de la elección de la Junta Directiva General. La duración
de sus funciones será por un año, y podrán ser sus miembros reelectos
total o parcialmente. El desempeño de los cargos de dichas comisiones
es incompatible con cualquier otro dentro del Sindicato".
Art. 19.- Se reforma el Art. 40 del presente estatuto en lo relativo al
título, sustituyendo la nominación de "Honor y Justicia" por "Disciplina
Sindical" de igual manera cuando en el artículo se expresa que "son
atribuciones de la Comisión de "Honor y Justicia" se sustituye por "son
atribuciones de la Comisión de Disciplina Sindical", quedando conse-
cuentemente de la siguiente manera: "De las atribuciones de la Comisión
de Disciplina Sindical. Art. 40. - Son atribuciones de los miembros de
la Comisión de Disciplina Sindical:
a) Hacerse presente a las reuniones de la Junta Directiva General
cuando la mismo les convoque;
b) Velar por el cumplimiento del presente estatuto;
c) Convocar a la Junta Directiva General para tratar aspectos
de interés del Sindicato, dentro de sus funciones;
d) Vigilar el fiel cumplimiento de los procedimientos estatutarios,
sobre todo lo atinente al debido proceso;
e) Conocer de denuncias por haber cometido infracciones
graves, seguir el procedimiento respectivo, imponer la sanción
correspondiente y conocer de los recursos habilitados.
Las y los miembros de la Comisión de Disciplina Sindical se reunirán
ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando
fuese necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos
a su desenvolvimiento se acordarán por sus miembras y miembros”.
Art. 20.- Se reforma el Art. 41 del presente estatuto en lo relativo
al título sustituyendo la nominación de "Hacienda" por "Vigilancia
del Patrimonio Sindical" haciendo la misma sustitución en el texto del
artículo quedando consecuentemente de la siguiente manera: "De las
atribuciones de la Comisión de Vigilancia del Patrimonio Sindical. Art
41.- Son atribuciones de los miembros de la Comisión de Vigilancia del
Patrimonio Sindical:
a) Controlar y certificar cada seis meses la correcta inversión
de los fondos del sindicato, de conformidad al presupuesto y
a los acuerdos de egresos tomados por la Asamblea General
o la Junta Directiva General;
b) Revisar libros, facturas y demás documentos que le presente
como respaldo de gastos la Secretaría de Finanzas;
c) Hacer y presentar por escrito a la Junta Directiva General,
las observaciones de las revisiones y controles realizados, en
un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la fecha
en que fueron convocados para su revisión;
d) Firmar y sellar el informe financiero que se entregará a la
Asamblea General y al Ministerio de Trabajo y Previsión
Social cada año, si éste se encuentra en orden y legalmente
respaldado;
e) Informar a la Asamblea General junto con la Secretaría de
Finanzas de los ingresos y egresos anuales; y
f) Llevar un control del patrimonio sindical.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Junio de 2012. Las y los miembros de la Comisión de Vigilancia del Patrimonio
Sindical se reunirán ordinariamente al menos una vez al mes, y ex-
traordinariamente cuando fuese necesario. Los días de reunión y demás
procedimientos relativos a su desenvolvimiento se acordarán por sus
miembras y miembros”.
Art. 21.- Se reforma el Art. 52 del presente estatuto sustituyendo
la nominación de “Honor y Justicia” al referirse a la Comisión por la de
"Disciplina Sindical" quedando consecuentemente de la siguiente manera:
"De la competencia para la calificación de la infracción e imposición
de las sanciones graves. Art. 52.- Cuando cualquier afiliada, afiliado o
directivo sindical considere que algún miembro del sindicato ha incu-
rrido en una infracción grave, lo dará a conocer por escrito a uno de los
miembros de la Comisión de Disciplina Sindical, el cual lo presentará
en una reunión de trabajo al resto de sus compañeras o compañeros de
comisión. Conocido por la Comisión de Disciplina Sindical, se abrirá un
expediente de investigación, procediendo a recabar las pruebas y datos
necesarios a efecto de establecer, si fuere el caso, las responsabilidades
legales y estatutarias respectivas, La Comisión de Disciplina Sindical
puede iniciar de oficio un proceso investigativo.
En este proceso los miembros de la Comisión de Disciplina Sin-
dical darán audiencia a la presunta o al presunto infractor para que si lo
desea se presente en el plazo perentorio de tres días, contados a partir
de la fecha de su notificación, para hacer efectiva su defensa. Si no se
presenta se le considerará rebelde y el proceso continuará.
La calificación de la existencia de una infracción grave, así como
la imposición de la sanción respectiva será una facultad exclusiva de
la Comisión de Disciplina Sindical, la cual será emitida en un plazo no
mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que fue
interpuesta la denuncia".
Art. 22.- Se reforma el Art. 53 del presente estatuto sustituyendo
la nominación de "Honor y Justicia" al referirse a la Comisión por la
de "Disciplina Sindical" quedando consecuentemente de la siguiente
manera: "De los recursos. Art. 53.- La notificación del dictamen donde
se recomienda aplicar o no la sanción disciplinaria respectiva, será
entregada a la infractora o infractor, a la Junta Directiva General y a la
persona que puso la denuncia. A partir de la fecha de notificación aquella
o aquel que como parte interesada en el proceso, no esté de acuerdo con
la naturaleza y alcances del dictamen tendrá tres días para interponer el
recurso de revisión ante la Comisión de Disciplina Sindical, la cual tendrá
a su vez tres días para responder el recurso, sustentando las razones de
su cambio o confirmación de la resolución".
res. 19/2012
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
a las once horas con veinte minutos del día dieciocho de mayo del año
dos mil doce.
Por recibida la documentación presentada a este Ministerio a las
quince horas con veinte minutos del día veintisiete de marzo del año
dos mil doce, por la señora Mirna Jeannette Deras García y suscrito por
la señora Noemí del Carmen Hidalgo Germán de Tóchez en su calidad
de Secretaria General de la Junta Directiva General del SINDICATO
DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE
REHABILITACIÓN DE INVÁLIDOS cuyas siglas son SITRAISRI,
en la que solicita se apruebe el proyecto de reforma a los artículos 1, 2,
3, 5, 7, 10, 12, 17, 18, 22, 23, 29, 30, 33, 34, 36, 38, 39, 40, 41, 52 y 53
de los Estatutos del Sindicato antes mencionado y sobre lo solicitado se
hacen las siguientes CONSIDERACIONES: I) Que de conformidad a la
certificación del acta de Asamblea General Extraordinaria de segunda
convocatoria celebrada el día veintiuno de enero del año dos mil doce,
se aprobó el proyecto de reforma a los Estatutos del referido Sindicato
en los artículos antes relacionados; II) Que habiéndose realizado el
estudio de la documentación presentada, se determinó que la misma no
adolece de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de
la República, al orden público o a las buenas costumbres del país; por
tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 3 numeral
1) del convenio 87 de la Organización internacional del Trabajo (OIT),
Art. 217 literal j) y Art. 221 literal a) Ordinal 2° del Código de Trabajo,
este Despacho RESUELVE: A) APROBAR la reforma a los artículos 1,
2, 3, 5, 7, 10, 12, 17, 18, 22, 23, 29, 30, 33, 34, 36, 38, 39, 40, 41, 52 y
53 de los Estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INS-
TITUTO SALVADOREÑO DE REHABILITACIÓN DE INVÁLIDOS
cuyas siglas son SITRAISRI, con el texto en que ha sido presentada;
B) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial la reforma antes mencionada
y la presente resolución; y C) TÉNGANSE por incorporada al texto
vigente de los Estatutos del Sindicato antes mencionado la reforma aquí
aprobada. COMUNÍQUESE, H. Centeno. MINISTRO DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395rEforMaS al ESTaTUTo DE la aSociaciÓN SiNDical
DE TraBaJaDorES DEl iNGENio la MaGDalENa
S. a. DE c. V.
aSiTraiNMa
Art. 1. - Se reforma el Art. 10 del presente estatuto derogando
íntegramente el literal f) de la referida disposición, quedando conse-
cuentemente de la siguiente manera: "De los derechos de los miembros
del ASITRAINMA. Art. 10.- Los miembros del Sindicato tendrán los
siguientes derechos:
a) Poseer un carnet que lo identifique como miembro del
Sindicato, el cual será expedido y firmado por el Secretario
General y el Secretario de Organización y Estadísticas;
b) Participar en los debates de la Asamblea General y tener
derecho a voz y a voto;
c) Nombrar defensores entre los miembros del Sindicato o
defenderse a sí mismo ante la Comisión de Honor y Justicia o
ante la Asamblea General, en caso de ser acusados de faltas en
el trabajo, o en sus labores como miembros del Sindicato;
d) Exigir a los miembros de la Junta Directiva, explicaciones
sobre cualquier aspecto de sus funciones;
e) Elegir o ser electos para los cargos de Dirección, Comisiones
o Delegaciones, excepto cuando no se encuentren solventes
con la Secretaría de Finanzas".
Art. 2.- Se reforma el Art. 68 del presente estatuto suprimiendo de
la parte final el texto siguiente: “También en esta sesión se designará la
institución a cuyo favor pasará el acervo líquido de dichos fondos" por
el texto siguiente: "Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato
pasarán a formar parte del patrimonio del Hospital de Niños Benjamín
Bloom", quedando consecuentemente de la siguiente manera: "De la
elección de la Comisión Liquidadora. Art. 68. - En la misma sesión donde
se acuerde la disolución voluntaria del Sindicato, o que se convoque al
efecto en cualquier otra clase de disolución se nombrarán representantes
del Sindicato, para que conjuntamente con el representante del Ministerio
de Trabajo y Previsión Social forme la comisión o el organismo que al
efecto cree el Órgano Ejecutivo a fin de proceder a liquidar los fondos
de la Organización.
Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán a formar
parte del patrimonio del Hospital de Niños Benjamín Bloom”.
res. 24/2012
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
a las nueve horas con cincuenta minutos del día dieciocho de mayo del
año dos mil doce.
Por recibida la documentación presentada a este Ministerio, a las
nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de abril
del año dos mil once, por el señor José Luis González Ramírez, en su
calidad de Secretario General de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE
TRABAJADORES DEL INGENIO LA MAGDALENA S. A. DE
C. V., cuyas siglas son ASITRAINMA, en la que solicita se apruebe el
proyecto de reforma de sus Estatutos específicamente en la derogatoria
íntegra del literal f) del Artículo 10 y reforma al Artículo 68 inciso final
de los Estatutos del Sindicato antes mencionado y sobre lo solicitado
se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: I) Que de conformidad
al acta de Asamblea General Extraordinaria de Primera convocatoria
celebrada el día veinticinco de marzo del año dos mil doce, se aprobó
el proyecto de reforma a los Estatutos del referido Sindicato en los
artículos antes relacionados; II) Que habiéndose realizado el estudio de
la documentación presentada, se determinó que la misma no adolece de
errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República,
al orden público o a las buenas costumbres del país; por tanto, en vista
de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 3 numeral 1) del Convenio
87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Art. 217 literal
j) y Art. 221 literal A) Ordinal 2° del Código de Trabajo, este Despacho
RESUELVE: A) APROBAR en la derogatoria íntegra del literal f) del
Artículo 10 y reforma al Artículo 68 inciso final de los Estatutos de la
ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL INGENIO LA
MAGDALENA S. A. DE C. V., cuyas siglas son ASITRAINMA, con el
texto en que ha sido presentada; B) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial la
reforma antes mencionada y la presente resolución; y C) TÉNGANSE
por incorporada al texto vigente de los Estatutos del Sindicato antes
mencionado las reformas aquí aprobadas. COMUNÍQUESE.
"H. Centeno", MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL