1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 392 SAN SALVADOR, LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2011 NUMERO 170
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 683.- Reformas a la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura. ........................................
Decretos Nos. 800 y 801.- Se establecen límites entre los municipios de Santa Catarina Masahuat y Santo Domingo de Guzmán y entre Chalchuapa y Nahuizalco. ...............................
Decreto No. 818.- Ley especial transitoria para la remedición de la contaminación por plomo en el Cantón Sitio del Niño, jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad...
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
Decreto No. 133.- Reformas al Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos Durante el Confl icto Armado Interno. .......................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de las Iglesias “De la Profecía Palabra Divina”, “Bautista Jesucristo es la Respuesta de El Salvador” y “Ministerios Elohim” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 137, 166 y 168, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-1133.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 15-0683, de fecha 16 de mayo de 2011. .............
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 668-D, 708-D, 719-D, 724-D, 732-D, 733-D, 743-D, 748-D, 751-D, 752-D, 757-D, 760-D, 766-D, 769-D, 776-D, 779-D, 770-D, 782-D, 791-D, 795-D, 799-D, 802-D, 803-D, 807-D, 809-D, 812-D, 813-D, 814-D, 825-D, 826-D, 833-D y 834-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .....................................................................
Acuerdo No. 711-D.- Se modifi can los Acuerdo Nos. 515-D y 818-D, de fechas 1 de diciembre de 1998 y 3 de noviembre de 2000, emitidos a nombre de la Licenciada Marina Inés Palacios Zúniga. .......................................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Ordenanza para la Gestión Ambiental con énfasis en el Control de la Deforestación, Monitoreo y Regulación de la Actividad Geotérmica en el Municipio de Berlín. ............
Decreto No. 4.- Ordenanza Reguladora del Uso del Suelo en el Municipio de Santa Tecla. .................................................
Estatutos de la Asociación Comunal Las Terrazas y Acuerdo No. 1, emitido por la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 907.- María Olimpia Amaya (1 vez). ..............
Cartel No. 908.- Nicolás Rosales Campos y otra (1 vez).
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Cartel No. 909.- Ana Mercedes García viuda de Escobar y otros (1 vez). ..............................................................................
Cartel No. 910.- Rosa Amanda Carranza viuda de Ayala (1 vez). .......................................................................................
Cartel No. 911.- Nicolás Rosales Campos y otras (1 vez.). ...........................................................................................
Cartel No. 912.- Ramón David Argueta y otra (1vez). .....
Cartel No. 918.- Daniel Gámez Rivas y otra (1 vez) ........
Aceptación de Herencia
Cartel No. 913.- José Angel Ruiz Ramírez y otra (3 v. alt.). ...........................................................................................
Cartel No. 914.- Leonor Alvarado Flores y otro (3 v. alt.). ...........................................................................................
Titulos Supletorios
Cartel No. 915.- María de los Angeles Peña Durán (3 v. alt.). ...........................................................................................
Muerte Presunta
Cartel No. 916.- José Arnoldo Girón Quintanilla (3 v. c.).
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 917.- Roxana Margarita Campos de Martínez (1 vez). .......................................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Herencia Yacente
Cartel No. 895.- Wilber Giovanni Rodríguez, se nombra curador al Lic. José Rafael Cabezas Quezada (3 v.alt.) .............
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 888.- Rodrigo Rivas y otra ( 3 v. alt.). .............
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C002379, C002387, F009126, F009140, F009141, F009142, F009146, F009176, F009177, F009210, F009213, F009220, F009241, F009250, F009254, F009261, F009262, F009264, F009267, F009268, F009295, F009300, F009304, F009306, F009311, F009339, F009346. ...................
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. F009132, F009169, F009180, F009190, F009212, F009269, F009292, F009293, F009302, F009344, F009347, C002373, C002375, C002382, F009137, F009148, F009196, F009201, F009255, F009257, F009259, F009270, F009271, F009291, F009294, F009308, F009324. ...................
Título Supletorio
Carteles Nos. F009128, F009223, C002372, F009266. ....
Sentencia de Nacionalidad
Cartel No. F009116. ..........................................................
Aviso de Inscripción
Carteles Nos. F009338. .....................................................
Juicio de Ausencia
Carteles Nos. F009198, F009309. .....................................
Cambio de Nombre
Carteles Nos. F009152. .....................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. F009249, F009320, F009325, F009326, F009328, F009331. ....................................................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. F009242, F009246, F009247, F009248. ....
Nombre Comercial
Carteles Nos. C002370, C002380. ....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C002374, F009203, F009205, F009316. ....
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F009229, F009231, F009303, F009313. ....
Disolución y Liquidación de Sociedades
Cartel No. C002384. .........................................................
Marca Industrial
Cartel No. C002383. .........................................................
Título Municipal
Cartel No. F009154. ..........................................................
Edicto de Emplazamiento
Carteles Nos. F009199, F009237, F009314. ....................
Marca de Servicios
Carteles Nos. F009206, F009228, F009335. ....................
Reposición de Cheque
Cartel No. F009230. ..........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C002376, C002377, F009243, F009332, F009334. ....................................................................................
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DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C002312, F008710, F008729, F008739, F008773, F008788, F008798, F008834, F008836, F008838, F008885. ....................................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F008799. ..........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F008719, F008736, F008786, F008787. ....
Título de Dominio
Cartel No. F008822. ..........................................................
Marca de Fábrica
Cartel No. F008828. ..........................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. F008757, F008824. .....................................
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. C002324. .........................................................
Convocatorias
Cartel No. C002333. .........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C002323, F008715, F008717, F008811,
F008829, F008881, F008883. ....................................................
Reposición de Certifi cados
Cartel No. C002322. .........................................................
Marca Industrial
Carteles Nos. C002299, C002300, C002301, C002303,
C002304, C002305, C002313, C002314. ..................................
Título Municipal
Cartel No. F008721. ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C002294, C002295, C002296, C002297,
C002298, C002320. ...................................................................
Reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. F008863. ..........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C002306, C002307, C002308, C002309,
F008806. ....................................................................................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C002201, C002202, F008331, F008343, F008345, F008352, F008384, F009033, F008437, F008449, F008503, F008504, F008505, F008507. ....................................
Herencia Yacente
Carteles Nos. F008367, F008442. .....................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F008379, F008400, F008493. ....................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C002191, C002192, C002193, C002194, C002207, C002208, C002209, F008490, F008491. ..................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C002196, C002197, C002198, C002199, C002200. ....................................................................................
Nombre Comercial
Cartel No. F008378. ..........................................................
Convocatorias
Carteles Nos. F008548, F008549, F008551, F008552. ....
Subasta Pública
Carteles Nos. F008432, F008433, F008434, F008435, F008436, F008438, F008439, F008440, F008441, F008471, F008472, F008474, F008476, F008479, F008480, F008481, F008483, F008484, F008485. ....................................................
Balances de Liquidación
Cartel No. F008362. ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C002195, C002211, F008377.....................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Trabajadores Municipales de la Alcaldía de San Vicente y Resolución No. 40, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
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ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 683
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 101 de la Constitución determina que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos, y para lograrlo es condición necesaria proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible, lo cual se establece en el artículo 117 de dicha Carta Magna, y declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 637, de fecha 13 de diciembre del año 2001, publicado en el Diario Ofi cial No. 240, Tomo No. 353, de fecha 19 del mismo mes y año, se emitió la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, la cual tiene como objeto regular la ordenación y promoción de las actividades de pesca y acuicultura asegurando la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos.
III. Que para mantener los recursos naturales, proteger las distintas especies marinas y en general el medio ambiente marino y que estos recursos naturales sean fuentes de empleo para nuestros pescadores y sus familias; manteniendo así la sostenibilidad alimentaria y el desarrollo económico en ese rubro, es necesario delimitar el marco de la actividad pesquera, reformando la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: Irma Lourdes Palacios Vásquez, Alberto Armando Romero Rodríguez, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Ramón Arístides Valencia Arana, Rodolfo Antonio Parker Soto, Santos Guevara Ramos; y con el apoyo de los Diputados y Diputadas: Rubén Orellana Mendoza, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Nery Arely Díaz de Rivera, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Gilberto Rivera Mejía, Rodrigo Samayoa Rivas, Mario Alberto Tenorio Guerrero y Manuel Rigoberto Soto Lazo,
DECRETA las siguientes reformas a la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura:
Art. 1.- Refórmase el Art. 28 de la manera siguiente:
"Art. 28- Los métodos de pesca por arrastre y aquellos que no sean selectivos o autorizados por la autoridad competente, quedan prohibidos en las áreas de reserva acuática.
Para los efectos de esta Ley se declaran áreas de reserva acuática las siguientes: Las bocanas de Garita Palmera, Barra de Santiago, Cordoncillo, Desembocadura del Río Lempa y La Bahía de Jiquilisco que comprende las bocanas de El Bajón y La Chepona; con un área de protección de dos millas a partir de cada extremo de la bocana y cinco millas mar adentro.
De igual manera se declara área de reserva acuática la distancia de una milla marina contada a partir de la línea de más baja marea en toda la costa salvadoreña"
Art. 2.- Adiciónase un Art. 31-A, entre el Art. 31 y el Art. 32, de la siguiente manera:
"Art. 31-A.- Se prohíbe la pesca industrial dentro de las tres millas marinas contadas desde la línea de más baja marea. Dentro de dicha zona y después del área de reserva acuática, únicamente podrá autorizarse la pesca artesanal, de pequeña escala o la no comercial."
Art. 3.- Refórmanse los literales a) e i) del Art. 79, de la siguiente manera:
"a) Realizar cualesquiera de las fases de las actividades de pesca y acuicultura en contravención a las disposiciones de la presente Ley o sin la autorización o licencia correspondiente, sean éstas efectuadas por embarcaciones nacionales o por embarcaciones con bandera extranjera no acreditadas en el país; considerándose esta actividad como un acto de piratería."
"i) Realizar actividades de extracción dentro de las áreas de reserva acuática o en contravención de lo dispuesto en el artículo 31-A;"
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Disposición Transitoria
Art. 4.- Todo permiso, autorización o licencia concedida a la actividad de pesca industrial, quedará modifi cada por ministerio de ley sin necesidad de decreto o modifi cación alguna, y deberá entenderse redactada conforme lo dispuesto en el Art. 31-A.
Vigencia
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, a los trece días del mes de abril del 2011.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
Nota: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 inciso 3° del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el pre-sente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República el día once de mayo del año dos mil once, resolviendo esta Asamblea Legislativa no aceptar dichas observaciones, en Sesión Plenaria celebrada el día dieciocho de agosto de dos mil once.
ELIZARDO GONZALEZ LOVO,
TERCER SECRETARIO DIRECTIVO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
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DECRETO N° 800
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de
la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico
del país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la
realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y
del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y fi rma del Acta de límite municipal SAN-
TA CATARINA MASAHUAT - SANTO DOMINGO DE GUZMÁN con referencia No. 0313 -0314, la cual se toma como base para el
contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.
IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar
auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe
Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.
DECRETA:
Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Santa Catarina Masahuat y Santo Domingo de Guzmán ambos del Departamento de
Sonsonate, el siguiente:
El trazo del límite municipal está formado por seis trayectos. El primer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos nume-
rados del uno al dos, por lindero de parcelas; el segundo trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del dos al cuatro,
por elemento natural hidrográfi co; el tercer trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del cuatro al seis, por lindero
de parcelas; el cuarto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del seis al siete, por elemento natural hidrográfi co; el
quinto trayecto formado de dos tramos, determinados con tres puntos, numerados del siete al nueve, por lindero de parcelas; el sexto y último trayecto
formado de solo un tramo, determinado con dos puntos, numerados del nueve al diez, por elemento natural hidrográfi co.
Punto Trifi nio de Inicio. Se encuentra ubicado en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad entre las parcelas siete, del sector
cero tres trece R cero cuatro y la número uno, del sector cero tres trece R cero cuatro, con el eje central de la quebrada El Camalote, el cual es el punto
número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de San Pedro Puxtla del departamento de Ahuachapán, Santa Catarina Masahuat y Santo
Domingo de Guzmán, ambos del departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos catorce mil doscientos ochenta y
nueve punto quince metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil trescientos ochenta y cuatro punto veintiún metros. Sus colindantes son, para
el municipio de San Pedro Puxtla, parcela doscientos ochenta y cuatro, del sector cero uno diez R cero tres; para el municipio de Santa Catarina
Masahuat, parcela siete, del sector cero tres trece R cero cuatro y para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcelas uno, del sector cero tres
trece R cero cuatro y la parcela doscientos sesenta y ocho, del sector cero tres catorce R cero uno.
Trayecto uno
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central
de una quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de trescientos noventa y seis punto once metros.
Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos catorce mil seiscientos setenta y cinco, punto cincuenta y ocho metros; Latitud igual doscientos
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noventa y dos mil trescientos cinco punto ochenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcelas siete y
treinta y cinco, ambas del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcelas uno, veintidós y cuarenta y
cinco, todas del sector cero tres trece R cero cuatro.
Trayecto dos
Tramo uno, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de una quebrada sin nombre,
la cual sirve de lindero de propiedad, aguas abajo, hasta interceptar el eje central del río Cacahuata, lugar donde se ubica el punto número tres, con
una distancia aproximada de doscientos siete punto treinta y seis metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos catorce mil setecientos
ochenta y uno punto treinta y nueve metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil ciento cuarenta y dos punto cuarenta y nueve metros. Sus
colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcelas sesenta y tres y setenta y dos, ambas del sector cero tres trece R cero cuatro;
para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcelas cuarenta y cinco, cuarenta y ocho y cincuenta y uno, todas del sector cero tres trece R cero
cuatro.
Tramo dos, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central del río Cacahuata, aguas
abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad entre las parcelas sesenta y ocho, del sector cero tres trece R cero cuatro y la seis-
cientos setenta, del sector cero tres catorce R cero uno, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de setenta y cinco
punto setenta y cuatro metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos catorce mil setecientos sesenta y nueve punto once metros; Latitud
igual doscientos noventa y dos mil sesenta y nueve punto cuarenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat,
parcelas setenta y uno y sesenta y ocho, ambas del sector cero tres trece R cero cuatro, para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcelas
cincuenta y uno y sesenta y dos, ambas del sector cero tres trece R cero cuatro.
Trayecto tres.
Tramo uno, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje
central de la calle que del cantón Veracruz conduce al cantón El Caulote, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de
doscientos nueve punto cincuenta metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos catorce mil novecientos sesenta y nueve punto sesenta y
seis metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil trece punto cuarenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina
Masahuat, parcela sesenta y ocho y noventa, ambas del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcela
seiscientos setenta, del sector cero tres catorce R cero uno.
Tramo dos, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea recta, por lindero de propiedad, hasta interceptar el eje
central del río Tepechapa, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de doscientos cuarenta y siete punto treinta y un
metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos quince mil ciento noventa y tres punto noventa y tres metros; Latitud igual doscientos
noventa y un mil novecientos doce punto cero ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela trescientos
veintinueve, del sector cero tres trece R cero cuatro, para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcela trescientos sesenta y tres, del sector
cero tres catorce R cero uno.
Trayecto cuatro.
Tramo uno, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Noreste, en línea semicurva, por el eje central del río Tepechapa, aguas
arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad entre las parcelas trescientos ochenta y siete, del sector cero tres catorce R cero uno
y la trescientos setenta y dos, del sector cero tres trece R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de
doscientos sesenta y ocho punto cuarenta metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos quince mil trescientos veinte punto treinta y
cinco metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil ciento cuarenta y tres punto noventa y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de
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Santa Catarina Masahuat, parcelas trescientos veintinueve, trescientos veintiocho, trescientos veintisiete, trescientos veintiséis, trescientos veinticinco
y trescientos veinticuatro, todas del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcelas trescientos setenta
y nueve y trescientos ochenta y siete, ambas del sector cero tres catorce R cero uno.
Trayecto cinco.
Tramo uno, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central
de la calle que del pueblo de Santa Catarina Masahuat conduce al pueblo de Santo Domingo de Guzmán, lugar donde se ubica el punto número ocho,
con una distancia aproximada de doscientos sesenta y tres punto sesenta y cinco metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos quince mil
quinientos sesenta y siete punto setenta y ocho metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil cincuenta y nueve punto noventa y cuatro metros.
Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcelas que pertenecen al asentamiento Las Cruces, todas del sector cero tres
trece R cero cuatro; para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcela trescientos ochenta y siete, del sector cero tres catorce R cero uno.
Tramo dos, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el
eje central de la quebrada La Barranca, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de trescientos doce punto cero
nueve metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos quince mil ochocientos cincuenta y uno punto setenta y un metros; Latitud igual
doscientos noventa y un mil novecientos sesenta y seis punto setenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat,
parcelas ciento diecisiete y ciento veintitrés, ambas del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcela
trescientos noventa y siete, del sector cero tres catorce R cero uno.
Trayecto seis.
Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la quebrada La Barran-
ca, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad entre las parcelas ciento cincuenta y seis, del sector cero tres trece R cero
cuatro y la parcela siete, del sector cero tres once R cero uno, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de ochocientos
veintiocho punto sesenta y cuatro metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos dieciséis mil doscientos dieciséis punto setenta y tres
metros; Latitud igual doscientos noventa y un mil trescientos diez punto cuarenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa
Catarina Masahuat, parcelas ciento treinta y uno, ciento treinta y siete y ciento cincuenta y seis, todas del sector cero tres trece R cero cuatro, para el
municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcelas trescientos noventa y siete, trescientos noventa y cinco y cuatrocientos tres, todas del sector cero
tres catorce R cero uno.
Punto Trifi nio de Llegada. El punto de llegada es el que se describe como punto número diez, al mismo tiempo punto trifi nio para los municipios
de Santa Catarina Masahuat, San Antonio del Monte y Santo Domingo de Guzmán, todos del departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para
el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela ciento cincuenta y seis, del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio de San Antonio
del Monte, parcela siete, del sector cero tres once R cero uno y para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcela cuatrocientos tres, del sector
cero tres catorce R cero uno.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
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REF. 0313-0314
ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE
SANTA CATARINA MASAHUAT Y SANTO DOMINGO
DE GUZMÁN
En el Centro Nacional de Registros a las catorce horas y treinta minutos, del día veinticinco del mes de septiembre del año dos mil diez, compa-
recen los infrascritos: Señor Ovidio Ruiz Osorio, actuando en su calidad de alcalde municipal, Señor Pedro Corona Mártir, actuando en su calidad de
Síndico Municipal, ambos del municipio de Santa Catarina Masahuat; Señor Gerardo Cuéllar Sigüenza, actuando en su calidad de Alcalde Municipal,
Señor Álvaro Ramiro Vásquez, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Santo Domingo de Guzmán; Doctor José Enrique
Argumedo Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña
Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratifi cación de
los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han defi nido su respectivo límite jurisdiccional
administrativo. según acuerdos municipales, por Santa Catarina Masahuat, acta número cuatro, acuerdo número once del día veintiocho de abril del
año dos mil ocho y por Santo Domingo de Guzmán, acta número doce, acuerdo número cuatro del día ocho de mayo del año dos mil ocho,
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El trazo del límite municipal está formado por seis trayectos. El primer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos nume-
rados del uno al dos, por lindero de parcelas; el segundo trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del dos al cuatro,
por elemento natural hidrográfi co; el tercer trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del cuatro al seis, por lindero
de parcelas; el cuarto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del seis al siete, por elemento natural hidrográfi co; el
quinto trayecto formado de dos tramos, determinados con tres puntos, numerados del siete al nueve, por lindero de parcelas; el sexto y último trayecto
formado de sólo un tramo, determinado con dos puntos, numerados del nueve al diez, por elemento natural hidrográfi co.
Punto Trifi nio de Inicio. Se encuentra ubicado en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad entre las parcelas siete, del sector
cero tres trece R cero cuatro y la número uno, del sector cero tres trece R cero cuatro, con el eje central de la quebrada El Camalote, el cual es el punto
número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de San Pedro Puxtla del departamento de Ahuachapán, Santa Catarina Masahuat y Santo
Domingo de Guzmán, ambos del departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos catorce mil doscientos ochenta y
nueve punto quince metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil trescientos ochenta y cuatro punto veintiún metros. Sus colindantes son, para
el municipio de San Pedro Puxtla, parcela doscientos ochenta y cuatro, del sector cero uno diez R cero tres; para el municipio de Santa Catarina
Masahuat, parcela siete, del sector cero tres trece R cero cuatro y para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcelas uno, del sector cero tres
trece R cero cuatro y la parcela doscientos sesenta y ocho, del sector cero tres catorce R cero uno.
Trayecto uno
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central
de una quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de trescientos noventa y seis punto once metros.
Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos catorce mil seiscientos setenta y cinco, punto cincuenta y ocho metros; Latitud igual doscientos
noventa y dos mil trescientos cinco punto ochenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcelas siete y
treinta y cinco, ambas del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcelas uno, veintidós y cuarenta y
cinco, todas del sector cero tres trece R cero cuatro.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
Trayecto dos
Tramo uno, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de una quebrada sin nombre,
la cual sirve de lindero de propiedad, aguas abajo, hasta interceptar el eje central del río Cacahuata, lugar donde se ubica el punto número tres, con
una distancia aproximada de doscientos siete punto treinta y seis metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos catorce mil setecientos
ochenta y uno punto treinta y nueve metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil ciento cuarenta y dos punto cuarenta y nueve metros. Sus
colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcelas sesenta y tres y setenta y dos, ambas del sector cero tres trece R cero cuatro;
para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcelas cuarenta y cinco, cuarenta y ocho y cincuenta y uno, todas del sector cero tres trece R cero
cuatro.
Tramo dos, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central del río Cacahuata, aguas
abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad entre las parcelas sesenta y ocho, del sector cero tres trece R cero cuatro y la seis-
cientos setenta, del sector cero tres catorce R cero uno, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de setenta y cinco
punto setenta y cuatro metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos catorce mil setecientos sesenta y nueve punto once metros; Latitud
igual doscientos noventa y dos mil sesenta y nueve punto cuarenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat,
parcelas setenta y uno y sesenta y ocho, ambas del sector cero tres trece R cero cuatro, para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcelas
cincuenta y uno y sesenta y dos, ambas del sector cero tres trece R cero cuatro.
Trayecto tres.
Tramo uno, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje
central de la calle que del cantón Veracruz conduce al cantón El Caulote, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de
doscientos nueve punto cincuenta metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos catorce mil novecientos sesenta y nueve punto sesenta y
seis metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil trece punto cuarenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina
Masahuat, parcela sesenta y ocho y noventa, ambas del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcela
seiscientos setenta, del sector cero tres catorce R cero uno.
Tramo dos, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea recta, por lindero de propiedad, hasta interceptar el eje
central del río Tepechapa, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de doscientos cuarenta y siete punto treinta y un
metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos quince mil ciento noventa y tres punto noventa y tres metros; Latitud igual doscientos
noventa y un mil novecientos doce punto cero ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela trescientos
veintinueve, del sector cero tres trece R cero cuatro, para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcela trescientos sesenta y tres, del sector
cero tres catorce R cero uno.
Trayecto cuatro.
Tramo uno, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Noreste, en línea semicurva, por el eje central del río Tepechapa, aguas
arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad entre las parcelas trescientos ochenta y siete, del sector cero tres catorce R cero uno
y la trescientos setenta y dos, del sector cero tres trece R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de
doscientos sesenta y ocho punto cuarenta metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos quince mil trescientos veinte punto treinta y
cinco metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil ciento cuarenta y tres punto noventa y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de
Santa Catarina Masahuat, parcelas trescientos veintinueve, trescientos veintiocho, trescientos veintisiete, trescientos veintiséis, trescientos veinticinco
y trescientos veinticuatro, todas del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcelas trescientos setenta
y nueve y trescientos ochenta y siete, ambas del sector cero tres catorce R cero uno.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Trayecto cinco.
Tramo uno, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central
de la calle que del pueblo de Santa Catarina Masahuat conduce al pueblo de Santo Domingo de Guzmán, lugar donde se ubica el punto número ocho,
con una distancia aproximada de doscientos sesenta y tres punto sesenta y cinco metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos quince mil
quinientos sesenta y siete punto setenta y ocho metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil cincuenta y nueve punto noventa y cuatro metros.
Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcelas que pertenecen al asentamiento Las Cruces, todas del sector cero tres
trece R cero cuatro; para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcela trescientos ochenta y siete, del sector cero tres catorce R cero uno.
Tramo dos, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el
eje central de la quebrada La Barranca, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de trescientos doce punto cero
nueve metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos quince mil ochocientos cincuenta y uno punto setenta y un metros; Latitud igual
doscientos noventa y un mil novecientos sesenta y seis punto setenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat,
parcelas ciento diecisiete y ciento veintitrés, ambas del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcela
trescientos noventa y siete, del sector cero tres catorce R cero uno.
Trayecto seis.
Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la quebrada La Barran-
ca, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad entre las parcelas ciento cincuenta y seis, del sector cero tres trece R cero
cuatro y la parcela siete, del sector cero tres once R cero uno, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de ochocientos
veintiocho punto sesenta y cuatro metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos dieciséis mil doscientos dieciséis punto setenta y tres
metros; Latitud igual doscientos noventa y un mil trescientos diez punto cuarenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa
Catarina Masahuat, parcelas ciento treinta y uno, ciento treinta y siete y ciento cincuenta y seis, todas del sector cero tres trece R cero cuatro, para el
municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcelas trescientos noventa y siete, trescientos noventa y cinco y cuatrocientos tres, todas del sector cero
tres catorce R cero uno.
Punto Trifi nio de Llegada. El punto de llegada es el que se describe como punto número diez, al mismo tiempo punto trifi nio para los municipios
de Santa Catarina Masahuat, San Antonio del Monte y Santo Domingo de Guzmán, todos del departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para
el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela ciento cincuenta y seis, del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio de San Antonio
del Monte, parcela siete, del sector cero tres once R cero uno y para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcela cuatrocientos tres, del sector
cero tres catorce R cero uno.
OVIDIO RUIZ OSORIO PEDRO CORONA MARTIR
ALCALDE MUNICIPAL DE SINDICO MUNICIPAL DE
SANTA CATARINA MASAHUAT SANTA CATARINA MASAHUAT
GERARDO CUELLAR SIGÜENZA ALVARO RAMIRO VASQUEZ
ALCALDE MUNICIPAL DE SANTO SINDICO MUNICIPAL DE SANTO
DOMINGO DE GUZMAN DOMINGO DE GUZMAN
DR. JOSE ENRIQUE ARGUMEDO CASULA ING. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRIA
DIRECTOR EJECUTIVO DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO
CENTRO NACIONAL DE REGISTROS Y DEL CATASTRO NACIONAL
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011. DECRETO No. 801
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y fi rma del Acta de límite municipal CHAL-CHUAPA - NAHUIZALCO con referencia No. 0203 - 0308, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.
IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortíz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Chalchuapa y Nahuizalco de los Departamentos de Santa Ana y Sonsonate, el siguien-te:
El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto, determinado por un solo tramo, numerado del uno al dos, por elemento natural hidrográfi co.
Punto Trifi nio de inicio. Está ubicado en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad, entre las parcelas doscientos ochenta y tres, del sector cero tres cero siete R cero siete y la sesenta y ocho, del sector cero tres cero ocho R cero nueve, con el eje central de una quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de Chalchuapa, del Departamento de Santa Ana, Nahuizalco y Juayúa, ambos del Departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta mil ciento setenta y siete punto veinte metros; Latitud igual, trescientos cuatro mil dos punto setenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcela sesenta y ocho (parte norte), del sector cero tres cero ocho R cero nueve; para el municipio de Nahuizalco, parcela sesenta y ocho (parte sur), del sector cero tres cero ocho R cero nueve y para el municipio de Juayúa, parcela doscientos ochenta y tres, del sector cero tres cero siete R cero siete.
Trayecto único
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por el eje central de la quebrada sin nombre, hasta el punto donde convergen varias quebradas sin nombre, las cuales dan origen al nacimiento de quebrada Ceniza o Chorrera Blanca, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de mil ochenta y uno punto treinta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y un mil ciento treinta y tres punto veintiocho metros; Latitud igual, trescientos tres mil seiscientos noventa y tres punto noventa y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcelas sesenta y ocho (parte norte), del sector cero tres cero ocho R cero nueve, cincuenta mil seis, del sector cero dos diez R cuarenta y dos; para el municipio de Nahuizalco, parcela sesenta y ocho (parte sur), del sector cero tres cero ocho R cero nueve, cincuenta mil seis, del sector cero dos diez R cuarenta y dos.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Punto Trifi nio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio para los mu-nicipios de Chalchuapa y Santa Ana, ambos pertenecientes al departamento de Santa Ana y Nahuizalco, perteneciente al Departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para los municipios de Chalchuapa y Santa Ana y Nahuizalco, parcela cincuenta mil seis, del sector cero dos diez R cuarenta y dos, que corresponde a un extremo del cráter del Volcán de Santa Ana.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
Ref. 0203-0308
ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE
CHALCHUAPA Y NAHUIZALCO
En el Centro Nacional de Registros a las catorce horas y treinta minutos, del día seis del mes de junio del año dos mil once, comparecen los
infrascritos: Señor Mario Rafael Ramos Sandoval, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, señor Ricardo Alfonso Rosales, actuando en su
calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Chalchuapa; Doctor Jorge Willer Patriz Castaneda, actuando en su calidad de Alcalde Muni-
cipal, señor Felipe Alberto Batán, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Nahuizalco; Doctor José Enrique Argumedo
Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría,
actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratifi cación a los datos de
la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han defi nido su respectivo límite jurisdiccional administrativo,
según acuerdos municipales, por Chalchuapa; acta número cuatro, acuerdo número sesenta y dos, del día veinticinco de enero del año dos mil once y
por Nahuizalco, acta número veinte, acuerdo número trece, del día quince de octubre del año dos mil diez.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto, determinado por un solo tramo, numerado del uno al dos, por elemento
natural hidrográfi co.
Punto Trifi nio de inicio. Está ubicado en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad, entre las parcelas doscientos ochenta y
tres, del sector cero tres cero siete R cero siete y la sesenta y ocho, del sector cero tres cero ocho R cero nueve, con el eje central de una quebrada sin
nombre, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de Chalchuapa, del Departamento de Santa Ana,
Nahuizalco y Juayúa, ambos del Departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta mil ciento setenta y siete punto
veinte metros; Latitud igual, trescientos cuatro mil dos punto setenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcela
sesenta y ocho (parte norte), del sector cero tres cero ocho R cero nueve; para el municipio de Nahuizalco, parcela sesenta y ocho (parte sur), del sector
cero tres cero ocho R cero nueve y para el municipio de Juayúa, parcela doscientos ochenta y tres, del sector cero tres cero siete R cero siete.
Trayecto único
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por el eje central de la quebrada sin nombre,
hasta el punto donde convergen varias quebradas sin nombre, las cuales dan origen al nacimiento de quebrada Ceniza o Chorrera Blanca, lugar donde
se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de mil ochenta y uno punto treinta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual,
cuatrocientos treinta y un mil ciento treinta y tres punto veintiocho metros; Latitud igual, trescientos tres mil seiscientos noventa y tres punto noventa
y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcelas sesenta y ocho (parte norte), del sector cero tres cero ocho R cero nueve,
cincuenta mil seis, del sector cero dos diez R cuarenta y dos; para el municipio de Nahuizalco, parcela sesenta y ocho (parte sur), del sector cero tres
cero ocho R cero nueve, cincuenta mil seis, del sector cero dos diez R cuarenta y dos.
Punto Trifi nio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio para los mu-
nicipios de Chalchuapa y Santa Ana, ambos pertenecientes al departamento de Santa Ana y Nahuizalco, perteneciente al Departamento de Sonsonate.
Sus colindantes son, para los municipios de Chalchuapa y Santa Ana y Nahuizalco, parcela cincuenta mil seis, del sector cero dos diez R cuarenta y
dos, que corresponde a un extremo del cráter del Volcán de Santa Ana.
Mario Rafael Ramos Sandoval, Ricardo Alfonso Rosales, Alcalde Municipal de Chalchuapa. Síndico Municipal de Chalchuapa.
Dr. Jorge Willer Patriz Castaneda, Felipe Alberto Batán, Alcalde Municipal de Nahuizalco. Síndico Municipal de Nahuizalco.
Dr. José Enrique Argumedo Casula, Ing. Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, Director Ejecutivo Director del Instituto Geográfi co del Centro Nacional de Registros. y del Catastro Nacional.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392DECRETO N° 818
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 1 de la Constitución de la República establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fi n de la
actividad del Estado y que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la salud. Asimismo, el Art. 35
de la Carta Magna expresa que el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a la
educación y a la asistencia.
II. Que el Art. 65 de la Constitución de la República ordena que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El
Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento; por su parte, el Art. 69 de la misma norma expresa
que el Estado controlará las condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar.
III. Que la Constitución en su Art. 117 establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad
del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.
IV. Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el día diecinueve de agosto del año dos mil diez, decretó Estado de Emergen-
cia Ambiental en la zona identifi cada como Cantón Sitio del Niño, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, en el
área comprendida dentro del radio de 1,500 metros a partir de las instalaciones donde funcionó, hasta el año 2007 la planta de fabricación
y reciclaje de baterías ácido plomo de la Sociedad Baterías de El Salvador, S.A. de C.V., ubicada en el kilómetro 31.5, carretera a San
Juan Opico, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, ya que por medio de análisis elaborados, se confi rmó mediante
la determinación de concentraciones de plomo en muestras de suelo y agua, que existe contaminación ambiental por escoria, cenizas y
vapores de ácidos procedentes de las baterías automotores usadas y del proceso de reciclaje, fuera de niveles permisibles, que constituye
peligro para la salud de la población y al medio ambiente.
V. Que a partir de la mencionada Declaratoria de Emergencia Ambiental, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha llevado
a cabo una serie de acciones en coordinación con el resto de las Instituciones de la Administración Pública, a fi n de adoptar medidas de
asistencia, movilización de recursos humanos y fi nancieros, entre otros, para apoyar a las poblaciones afectadas y mitigar el deterioro
ambiental ocasionado.
VI. Que se vuelve necesario dotar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de las facultades legales que le permitan llevar a
cabo acciones ambientalmente adecuadas y defi nitivas para remediar, remover, desalojar, tratar o contener la contaminación por plomo y
otras sustancias contaminantes que estan ocasionando un deterioro ambiental.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Orlando Arévalo Pineda, Francisco
José Zablah Safi e, Santos Guevara Ramos, Douglas Mejía Avilés; y con el apoyo de las Diputadas y los Diputados Francisco Roberto Lorenzana
Durán, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Karla Gisela Abrego Cáceres, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Darío Alejandro Chicas Argueta, José
Álvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Raúl Omar Cuellar, Nery Arely Díaz de
Rivera, Antonio Echeverría Véliz, Emma Julia Fabián Hernández, Santiago Flores Alfaro, Iris Marisol Guerra Henríquez, Norma Fidelia Guevara de
Ramirios, Jorge Schafi k Handal Vega Silva, Gladis Marina Landaverde Paredes, Benito Antonio Lara Fernández, Hortensia Margarita López Quintana,
Guillermo Francisco Mata Bennett, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Inmar Rolando
Reyes, Gilberto Rivera Mejía, Pedrina Rivera Hernández, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Karina Ivette Sosa de Lara,
Jaime Gilberto Valdez Hernández, Ramón Arístides Valencia Arana, María Margarita Velado Puentes, Ana Daysi Villalobos Membreño,
DECRETA la siguiente:
LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA REMEDIACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR PLOMO EN EL CANTÓN SITIO
DEL NIÑO, JURISDICCIÓN DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
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Objeto.
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto facultar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que realice y coordine las acciones
para remediar la contaminación ambiental por plomo, en el Cantón Sitio del Niño, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad.
Para los efectos de la presente Ley se entenderá por remediación la remoción, el desalojo, el tratamiento, movimiento o la contención para la
reparación de daños al medio ambiente derivados de la contaminación por plomo en las áreas establecidas en esta Ley, para la protección integral de
la salud humana y del ambiente o de tierras previstas para el desarrollo; en tal sentido, deberá observarse lo establecido en los Convenios Internacio-
nales.
Ámbito de Aplicación.
Art. 2.- El ámbito territorial de aplicación de esta Ley, será el inmueble donde operó la planta de fabricación y reciclaje de baterías ácido plomo
de la Sociedad Baterías de El Salvador, S.A. de C.V.; así como, un radio alrededor de la misma de mil quinientos metros, el cual podrá ampliarse a
otros lugares en los que se encuentre contaminación por plomo derivada de las operaciones de dicha fábrica.
Autoridad Competente.
Art. 3.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, será la Autoridad Competente para la aplicación de la presente Ley.
De la Colaboración y Asistencia Interinstitucional.
Art. 4.- Las instituciones del Estado, inclusive el Órgano Judicial y los Tribunales Jurisdiccionales respectivos que se encuentren conociendo
de las acciones legales derivadas de la contaminación ambiental provocada en la zona, por Ministerio de Ley deberán colaborar con el Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la aplicación de la presente Ley. Para ello deberán implementar las medidas y acciones necesarias para
cumplir el objeto de la misma.
Las personas naturales o jurídicas encargadas por Ley o las propietarias de la planta de fabricación y reciclaje de baterías ácido plomo, así como
los representantes legales de la Sociedad Baterías de El Salvador, S.A de C.V. estarán obligadas a brindar toda la colaboración requerida en tiempo y
forma para que el Ministerio cumpla con la presente Ley.
En caso de negativa de cualquiera o todas las personas a las cuales se hace referencia en el inciso anterior, se entenderá como negativa total y
habilitará al Ministerio para que en coordinación con la Policía Nacional Civil y la Fiscalía General de la República implementen todas las medidas
y acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.
Para los efectos anteriores, se faculta al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que ingrese irrestrictamente a las instalaciones
de la Sociedad Baterías de El Salvador, S.A. de C.V., con el objeto exclusivo de darle cumplimiento a esta Ley.
De la Facultades del Ministerio.
Art. 5.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tendrá las facultades en el marco de la aplicación de la presente Ley, la identi-
fi cación, la coordinación y el mandato para ordenar la remediación de la contaminación ambiental por plomo, que se encuentren en el ámbito de esta
Ley.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales notifi cará al Juez o Tribunal competente del proyecto de remediación, en virtud del cual
deberá liberar de medidas cautelares o precautorias del material tóxico que tiene en secuestro, debiendo resguardar la cantidad necesaria, que no sea
inferior a diez kilogramos, garantizando que se pueda reproducir como prueba judicial la existencia de la misma.
De los Responsables.
Art. 6.- La Junta Directiva, accionistas o representantes legales, presentes o futuros, de la Sociedad Baterías de El Salvador, S.A de C.V. o
cualquier delegado expreso por éstos, serán los responsables solidarios directos de realizar las acciones y etapas de la remediación en la forma, modo
y tiempo estipulados por el Ministerio.
La no ejecución de las directrices emanadas por el Ministerio en el plazo no mayor de 30 días corridos a partir de la notifi cación hecha por el
Ministerio, por parte las personas descritas en el inciso anterior, habilitará al Ministerio para llevar a cabo todas las medidas y acciones necesarias
para la remediación y garantizar el cumplimiento de la presente Ley. Dicho incumplimiento hará perder al responsable todo derecho de reclamación
futura por las acciones derivadas en la remediación.
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Para las acciones que tenga que realizar el Ministerio en el marco de la aplicación de la presente Ley, y en los casos determinados por éste, podrá
realizar la contratación directa de personas naturales o jurídicas que deberán llevar a cabo la remediación de aquellos sitios en los que se identifi que
contaminación por plomo.
Costos por Incumplimiento.
Art. 7.- En el caso en que los responsables solidarios no cumplan con la remediación, su responsabilidad económica será equivalente a tres veces
del total de lo erogado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en las acciones de la remediación y contratación de terceros, así
como un porcentaje del 10% adicional sobre el monto total de lo erogado.
Esta responsabilidad económica será adicional e independiente a cualquier fi anza o costos de respuesta que el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales tenga derecho a recuperar o de la responsabilidad penal.
De la Evaluación Ambiental.
Art. 8.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el marco de la aplicación de esta Ley, podrá modifi car el proceso de evaluación
ambiental establecido en la Ley del Medio Ambiente; un reglamento especial desarrollará el procedimiento.
Carácter Especial de la Ley.
Art. 9.- La presente Ley es de Carácter Especial y de Orden Público, y sus disposiciones prevalecerán sobre cualesquiera otras que la contra-
ríen.
Financiamiento.
Art. 10.- Se establece por Ley que el Ministerio, tendrá derecho preferente y prelación respecto de terceros para el cobro de las obligaciones
derivadas de la consecución del objetivo de la presente Ley.
Podrán utilizarse como fuentes de fi nanciamiento, los bienes incautados a nombre de la sociedad y/o accionistas; asignaciones especiales por
parte del Ministerio de Hacienda; los fondos propios del Ministerio, la Cooperación Internacional; Donaciones y otros empréstitos.
Facúltese al Ministerio de Hacienda para asignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los recursos fi nancieros necesarios
para el cumplimiento de la presente Ley.
Vigencia.
Art. 11.- La presente Ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial, y sus efectos caducarán un año después de haber
entrado en vigencia.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ VDA. DE SUTTER,
Ministra de Salud.
HERMÁN HUMBERTO ROSA CHÁVEZ,
Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
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DECRETO No. 133.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de fecha 15 de enero de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 11, Tomo No. 386, del 18 del mismo
mes y año, se creó la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Confl icto Armado Interno; Decreto que
fue reformado por medio del Decreto Ejecutivo No. 45, de fecha 9 de abril de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 75, Tomo No. 387,
del 26 de ese mismo mes y año, reforma que se emitió con el propósito de ampliar la posibilidad de participación de personas idóneas para
integrar dicha Comisión; la que debe atender sobre todo a la experiencia de los candidatos o candidatas en materia de atención, búsqueda
y acompañamiento a procesos de reparación de víctimas de la desaparición forzada de niños y niñas;
II. Que la creación de dicha Comisión respondió al cumplimiento de una obligación internacional del Estado salvadoreño, derivada de la
sentencia pronunciada el 1 de marzo de 2005 en el caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cuya competencia fue aceptada por el Estado a partir del 6 de junio de 1995 y la cual mantiene abierto el seguimiento
y supervisión del cumplimiento del punto de la sentencia referido al "Funcionamiento de una Comisión Nacional de Búsqueda de Jóvenes
que desaparecieron cuando eran niños durante el confl icto interno y participación de la sociedad civil";
III. Que dicha Comisión, de conformidad a los estándares requeridos en la sentencia del caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador,
debe gozar de garantías de independencia, capacidad investigativa y representación de las víctimas de la desaparición forzada de niñas y
niños;
IV. Que además de lo señalado en los considerandos anteriores, el Decreto de creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños
Desaparecidos durante el Confl icto Armado Interno, estableció en su artículo 10 que la Comisión funcionaría durante un período de dos
años contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto, lo que se hizo efectivo el 18 de enero de 2010, por lo que su período
fi nalizaría en un mediano plazo; y,
V. Que la continuación de la labor de dicha Comisión resulta fundamental para investigar y determinar el paradero y situación de las niñas y
los niños desaparecidos durante el confl icto armado interno en El Salvador que aún no han sido localizados y para propiciar el reencuentro
con su familia de origen en un contexto de respeto a la dignidad de las víctimas; por lo que es necesario introducir la pertinente reforma,
para que pueda continuar desarrollando sus funciones hasta el 31 de mayo de 2014.
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA, las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE NIÑAS Y NIÑOS DESAPARECIDOS DURANTE EL CONFLICTO
ARMADO INTERNO.
Art. 1.- Sustitúyese el Art. 6, por el siguiente:
"Art.6.- La Comisión de Búsqueda es una institución de carácter estatal que dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores en cuanto a lo
fi nanciero y será éste el que proveerá los recursos necesarios para su funcionamiento y operación. Además, la Comisión podrá recibir cooperación
fi nanciera, técnica y en especie directamente de organismos cooperantes.
La Comisión de Búsqueda será independiente en el ejercicio de sus funciones técnicas y administrativas para el desempeño de sus atribuciones
y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional. En atención a este principio de independencia, su sede principal se instalará en ofi cina
separada del Ministerio de Relaciones Exteriores; además, podrá entablar comunicaciones y entrar en coordinación con organizaciones internacionales
gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, para efectos de ejercer su mandato.
La Comisión dictará informes anuales sobre los resultados de su trabajo; los cuales serán entregados al Presidente de la República".
Art. 2.- Sustitúyese el Art. 10, por el siguiente:
"Art. 10. La Comisión desarrollará sus funciones hasta el treinta y uno de mayo de dos mil catorce".
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil once.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACIÓN
ESTATUTOS DE LA IGLESIA
DE LA PROFECIA PALABRA DIVINA
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo uno. Créase en la Ciudad de Chalchuapa, Departamento
de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denomi-
nará IGLESIA DE LA PROFECIA PALABRA DIVINA y que podrá
abreviarse IGLESIA PALABRA DIVINA, como una entidad sin interés
particular, religiosa y sin fi nés de lucro, la que en los presentes estatutos
se denominará la “Iglesia”.
Artículo dos. El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Chalchuapa,
Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República de El Salvador y fuera de él.
Artículo tres. La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES.
Artículo cuatro. Los fi nes de la Iglesia serán:
a) La Iglesia de la Profecía Palabra Divina, tiene como fi n princi-
pal, expandir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, para,
la salvación eterna y felicidad de todos los seres humanos,
en cumplimiento fi el del mandato de las Sagradas Escrituras:
"Por tanto, Id, y hacer discípulos a todas las naciones." (Mateo
28:19)
b) Difundir principios y valores morales, éticos y religiosos,
la organización cristiana de la familia y su consolidación,
la paz, la honestidad y todo aquello que va de acorde a las
Sagradas Escrituras, y que contribuya al mejoramiento de la
sociedad en que vivimos.
c) Establecer y sostener instituciones de enseñanza, previa au-
torización de la institución gubernamental correspondiente.
d) Fundar y mantener obras de caridad.
e) Publicar y difundir libros, revistas y folletos. Así mismo
contribuir por todos los medios lícitos al desarrollo de la
cultura cristiana.
f) Fomentar y coordinar los esfuerzos de la Iglesia, para alcanzar
los fi nes antes mencionados, tanto por la acción misionera,
literaria, radiofónica, televisiva, así como cualquier otro
medio legal.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo cinco. Podrán ser miembros de la Iglesia todas las personas
que lo deseen, sin distinción de credo, raza, sexo, ideología política,
condición social, que lo soliciten de una forma verbal o por escrito a la
Junta Directiva.
Artículo seis. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tale en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea
General.
Artículo siete. Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral
b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo ocho. Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la
Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Contribuir económicamente para el sostenimiento de la Iglesia,
mediante ofrendas voluntarias.
e) Cumplir y hacer Cumplir los presente Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General.
f) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
Artículo nueve. La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a los Estatutos, Reglamento interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea
General, merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo diez. El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General,
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo once. La Asamblea General, debidamente convocada, es
la máxima autoridad de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Artículo doce. La Asamblea General se reunirá ordinariamente
unan vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la
Junta Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por
mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se
requiera una mayoría diferente.
Artículo trece. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera
de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá
hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-
tación es de un miembro, llevando la voz y voto del representado.
Artículo catorce. Son atribuciones de la Asamblea General.
a) Elegir, sustituir, destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo quince. La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo dieciséis. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo diecisiete. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo dieciocho. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y los acuerdos deberán de ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo diecinueve. La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo veinte. Son atribuciones del presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinaria de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
Informe que le sea solicitado por la misma.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Artículo veintiuno: Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que sean solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el Órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo veintidós. Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo veintitrés. Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO.
Artículo veinticuatro. El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros,
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.
Artículo veinticinco. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCION.
Artículo veintiséis. No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo veintisiete. En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo veintiocho. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo veintinueve. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo treinta. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y uno. LA IGLESIA DE LA PROCESIA PALABRA DIVINA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y dos. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 137
San Salvador, 07 de julio de 2011
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA DE LA PROFECIA PALABRA DIVINA, que podrá abreviarse "IGLESIA PALABRA DIVINA", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a las quince horas con treinta minutos del día doce de septiembre del año dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION. GREGORIO ERNESTO ZELA-YANDIA CISNEROS.
(Registro No. F009155)
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA BAUTISTA JESUCRISTO ES LA RESPUESTA DE EL SALVADOR.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Créase en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de
Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará
IGLESIA BAUTISTA JESUCRISTO ES LA RESPUESTA DE EL SAL-
VADOR, y que podrá abreviarse JESUCRISTO ES LA RESPUESTA,
como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes
estatutos se denominará "LA IGLESIA".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Ana
en el departamento de Santa Ana, pudiendo establecer fi liales en todo
el territorio de la República de El Salvador y fuera de él.
Artículo 3. La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES.
Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Adorar a Dios;
b) Proclamar el evangelio de la revelación de Dios a través de
Jesucristo;
c) Ministrar en el nombre de Jesús;
d) Enseñar los Principios de las Santas Escrituras es decir la
Biblia.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 5.- Podrán ser miembros de la Iglesia todas las personas
mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, que le soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea
General.
Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea
General, merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo diez. El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la máxima autoridad de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
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Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro, el límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir, destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y
dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
deberán de ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinaria de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,
pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
Informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21. Son atribuciones del Vicepresidente:
Colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia
o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por
los miembros de la Asociación.
Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de la Junta Directiva.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de la contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva excepto al Presidente en caso de ausencia o impedimento, de confor-midad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO.
Artículo 25.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.
Artículo 26.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCION.
Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de
la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 32.- LA IGLESIA BAUTISTA JESUCRISTO ES LA
RESPUESTA DE EL SALVADOR, se regirá por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 166
San Salvador, 10 de agosto de 2011
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denomi-
nará IGLESIA BAUTISTA JESUCRISTO ES LA RESPUESTA DE
EL SALVADOR, y que podrá abreviarse JESUCRISTO ES LA RES-
PUESTA, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la
ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las diecisiete horas
del día veintrés de abril del año dos mil diez y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con
los Artículos 26 de la Constitución de la República, Arts. 34 numeral
6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del
Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER-
DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el
carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial.
COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO
ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.-
(Registro No. F009235)
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIOS ELOHIM.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo uno. Créase en la Ciudad de San Rafael Cedros, Depar-
tamento de Cuscatlán, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se
denominará IGLESIA MINISTERIOS ELOHIM y que podrá abreviarse
IGLESIA ELOHIM, como una entidad de interés particular, religiosa
y sin fi nes de lucro, la que en los presentes estatutos se denominará "la
Iglesia".
Artículo dos. El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Rafael
Cedros en el departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer fi liales en
todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él.
Artículo tres. La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES.
Artículo cuatro. Los fi nes de la Iglesia serán:
a) La Iglesia Tiene como fi n principal, expandir el Evangelio de
Nuestro Señor Jesucristo, para la salvación eterna y felicidad
de todos los seres humanos, en cumplimiento fi el del mandato
de las Sagradas Escrituras: "Por tanto, Id, y hacer discípulos
a todas las naciones." (Mateo 28:19)
b) Difundir principios y valores morales, éticos y religiosos, la
organización cristiana de la familia y su consolidación, la paz,
la honestidad y todo aquello que va acorde a las Sagradas
Escrituras, y que contribuya al mejoramiento de la sociedad
en que vivimos.
c) Establecer y sostener la Iglesia como una institución de
enseñanza de valores.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo cinco. Podrán ser miembros de la Iglesia todas las personas
que lo deseen, sin distinción, de credo, raza, sexo, ideología política,
condición social, que lo soliciten de una forma verbal o por escrito a la
Junta Directiva.
Artículo seis. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea
General.
Artículo siete. Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos de directivos, llenando los requisitos que
señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento interno
de la Iglesia.
Artículo ocho. Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la
Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Contribuir económicamente para el sostenimiento de la Iglesia,
mediante ofrendas voluntarias.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General.
f) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo nueve. La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea
General, merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo diez. El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General,
b) La Junta Directiva.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo once. La Asamblea General, debidamente convocada, es
la máxima autoridad de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Artículo doce. La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta
Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Artículo trece. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera
de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá
hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-
tación es de un miembro, llevando la voz y voto del representado.
Artículo catorce. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir, destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo quince. La dirección y administración de la Iglesia estará
confi ada a la Junta directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y
un Vocal.
Artículo dieciséis. Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo diecisiete. La junta Directiva sesionará ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo dieciocho. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y los acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo diecinueve. La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo veinte. Son atribuciones del presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos,
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva,
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva,
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la memoria de Labores de la Iglesia y cualquier Informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo veintiuno. Son atribuciones del Vicepresidente:
Apoyar al Presidente en todas sus funciones y representarlo y/o sustituirlo en caso necesario, cuando la Junta Directiva o la Asamblea General lo decida,
Artículo veintidós. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que sean solicitadas a la Iglesia.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el Órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo veintitrés. Son atribuciones del tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de la contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo veinticuatro. Son atribuciones del Vocal
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente.
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO.
Artículo veinticinco. El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.
Artículo veintiséis. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo veintisiete. No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo veintiocho. En caso de acordarse la disolución de la iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo veintinueve. Para reformar o derogar los presentes Estatutos
será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo treinta. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar
al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de
cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después
de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elec-
ción de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio
cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo treinta y uno. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo treinta y dos. LA IGLESIA MINISTERIOS ELOHIM,
se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo treinta y tres. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 168
San Salvador, 15 de agosto de 2011
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará
IGLESIA MINISTERIOS ELOHIM, y que podrá abreviarse IGLESIA
ELOHIM, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la
ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a las quince
horas con treinta minutos del día veintiocho de enero del año dos mil
once y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE
GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNE-
ROS.-
(Registro No. F009160)
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-1133.
San Salvador, 1 de Septiembre de 2011.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I)
Que de conformidad a lo establecido por el artículo 54 de la Constitución de la República el Estado organizará el sistema educativo, para lo cual creará
las Instituciones y Servicios que sean necesarios; II) Que según lo expresado en los artículos 20 y 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, los
Ministros y Viceministros de Estado mediante Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en Diario Ofi cial podrán autorizar,
delegar o descentralizar en los funcionarios de sus respectivos ramos, la ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra
disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares; III) Que mediante Decreto No. 8 de fecha 22 de marzo de 2006, publicado en el
Diario Ofi cial Número 68, Tomo No. 371, de 06 de abril de 2006, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de Normas
Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio de Educación (MINED) y del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA),
que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos
establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para
delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos y experiencias y un
alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; IV) Que
las Disposiciones Generales de Presupuestos, en sus artículos 81 y 83 disponen entre otras cosas que previo a que una persona tome posesión de su
cargo, deberá haber sido nombrado o contratada formalmente conforme la autorización del Ministerio de Hacienda para celebrar el contrato, salvo las
excepciones legales; V) Que por medio de Acuerdo Ejecutivo No. 15-0683, de fecha 16 de mayo de 2011, se nombró a la Licenciada GRACIELA
BEATRIZ RAMÍREZ CORTEZ DE SALGADO, como Gerenta Ad-honorem, de la Gerencia de Educación Técnica y Tecnológica, de la Dirección
Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Educación, con el fi n de operativizar el funcionamiento de dicha Ge-
rencia y con el propósito de continuar con el proceso de fortalecimiento de la Educación Técnica y Tecnológica y especialmente del Plan Social Edu-
cativo 2009-2014 "Vamos a la Escuela", ha considerado necesario nombrar una persona que dé continuidad al cumplimiento de los objetivos y metas
relacionados con los programas de educación media técnica y tecnológica y delegarle facultades y competencias administrativas para que ejerza las
funciones propias del cargo, mientras se nombre a la persona que fungirá como propietario en el mismo; POR TANTO, en uso de las facultades que le
confi ere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, a los considerandos anteriores y a las disposiciones constitucionales, legales y normativas antes
relacionadas, se ACUERDA: A) DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo 15-0683, de fecha 16 de Mayo de 2011, por medio del cual se delegó a la Licenciada
GRACIELA BEATRIZ RAMÍREZ CORTEZ DE SALGADO, como Gerenta Ad-honorem, de la Gerencia de Educación Técnica y Tecnológica, de la
Dirección Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación; B) NOMBRAR a la Licenciada GRACIELA BEATRIZ RAMÍREZ CORTEZ
DE SALGADO, como Gerenta de la Gerencia de Educación Técnica y Tecnológica, de la Dirección Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología
e Innovación, a partir de esta fecha, quien deberá ser juramentada y rendir la protesta constitucional ante este Despacho Ministerial; C) DELEGAR a
la Licenciada GRACIELA BEATRIZ RAMÍREZ CORTEZ DE SALGADO, para realizar las siguientes funciones: a) Aprobar y velar por el cumpli-
miento del Plan de Trabajo de la Gerencia de Educación Técnica y Tecnológica y su respectivo plan operativo; b) Coordinar los equipos técnicos de
las diferentes áreas que conforman la Gerencia de Educación Técnica y Tecnológica, para el cumplimiento de los objetivos y metas relacionadas con
los programas de educación media técnica y tecnológica superior; c) Gestionar la atención a centros educativos que imparten plan de estudio en áreas
técnicas y tecnológicas en los niveles de Educación Media y Superior Tecnológica. (Atención desde el punto de vista curricular, gestión institucional,
capacitación de docentes, directores y otros proyectos); d) Consolidar el manejo de estadísticas y publicación de información de Educación Media
Técnica; e) Crear y actualizar planes y programas de estudio en áreas técnicas articuladas, entre el nivel de Educación Media y Tecnológica Superior; f)
Gestionar e implementar proyectos complementarios vinculantes que apoyen la formación técnica en Educación Media y Tecnológica Superior; g) Ser
contraparte institucional en diferentes iniciativas públicas y privadas en relación a la formación técnica; h) Gestionar la vinculación de las instituciones
que pertenecen a la red MEGATEC con diferentes sectores productivos del país; i) Dar seguimiento a la implementación de la oferta tecnológica de
nivel superior en las diferentes instituciones autorizadas; j) Proponer e implementar los mecanismos legales y fi nancieros que permiten la operación,
administración y otorgamiento de becas para el funcionamiento de las diferentes sedes MEGATEC; k) Apoyar al desarrollo de los diferentes progra-
mas del Ministerio de Educación, específi camente en lo correspondiente del área técnica; l) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto asignado,
de acuerdo a la normativa del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Educación; m) Responder a los diferentes requerimientos administrativos
y técnico-fi nancieros solicitados por las diferentes unidades que componen el MINED; n) Apoyar a la Dirección Nacional de Educación en Ciencia,
Tecnología e Innocación y al Vicedespacho de Ciencia y Tecnología, en las diferentes actividades asignadas y requerimientos demandados. El Presente
Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia partir de la suscripción del mismo y deberá publicarse en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ACUERDO No. 668-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil once. El Tribunal con fecha siete
de marzo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LETICIA MARICELA ORELLANA DE MARTINEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A.
CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009315)
ACUERDO No. 708-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil once.- El Tribunal con fecha dos
de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada RUMILDA SANTOS NAVARRETE AMAYA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.
TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009157)
ACUERDO No. 719-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha vein-
titrés de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada AGNA MARIZABELL SANCHEZ PONCE, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.
TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009305)
ACUERDO No. 724-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha dos de
junio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YOLANDA CECIBEL RAMIREZ FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M.
POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009272)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
ACUERDO No. 732-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha seis
de junio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada XOCHILT MARCELA DOMINGUEZ ARGUETA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.
TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009211)
ACUERDO No. 733-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha vein-
tiséis de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANDREA DEL TRANSITO DIAZ RIVERA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.
TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009233)
ACUERDO No. 743-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha diecisiete
de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NANCY YASMIN ARTEAGA MOZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA
A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009297)
ACUERDO No. 748-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha vein-
tisiete de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KAREN AZUCENA CARRANZA MARTINEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA
J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009193)
ACUERDO No. 751-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha
treinta y uno de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CRUZ ALEXIS ARGUETA HURTADO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.
TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009219)
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ACUERDO No. 752-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha siete de junio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVELINA MARGARITA ARGUETA MARROQUIN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009276)
ACUERDO No. 757-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha vein-tiséis de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA ANGELA MONTES DE RAMIREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009215)
ACUERDO No. 760-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha vein-titrés de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROXANA PATRICIA MENENDEZ AMAYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009289)
ACUERDO No. 766-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha treinta de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DIANA BEATRIZ ALFARO CARCAMO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009222)
ACUERDO No. 769-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha veinticinco de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA RUTH ALBERTO DE ORANTES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009239)
ACUERDO No. 776-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha dieciocho de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MIRNA SOFIA NERIO NAVARRETE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009287)
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011. ACUERDO No. 779-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha veintiséis de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LICIDA STEPHANIE HERNANDEZ URQUILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009283)
ACUERDO No. 770-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha vein-ticuatro de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARTA HILDA AGUILAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUE-SE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009310)
ACUERDO No. 782-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha siete de junio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DINORA GUADALUPE MARCIANO MEDINA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009218)
ACUERDO No. 791-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha dieci-nueve de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA MARIBEL GERMAN DE ACEVEDO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009165)
ACUERDO No. 795-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha dos de junio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada AIDA MARCELA GUZMAN FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUE-SE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009286)
ACUERDO No. 799-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha cinco de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE OLIVERIO HERNANDEZ MELENDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009145)
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ACUERDO No. 802-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once. El Tribunal con fecha ocho de
junio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LESTER EDGARDO ORANTES GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU-
NIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.-
GUZMAN U. D. C.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009240)
ACUERDO No. 803-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once. El Tribunal con fecha die-
ciocho de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NAHUM ARISTIDES MADRID ALARCON, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A.
CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009181)
ACUERDO No. 807-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once. El Tribunal con fecha diecisiete
de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAVIER JESUS MORALES RAMIREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA
A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009281)
ACUERDO No. 809-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once. El Tribunal con fecha
veintinueve de abril de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE LUIS MACHADO BENAVIDES, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M.
TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009265)
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
ACUERDO No. 812-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once. El Tribunal con fecha vein-
ticinco de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GERMAN ALEJANDRO SOLIS MURILLO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.
TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009195)
ACUERDO No. 813-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once. El Tribunal con fecha treinta
de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAIRO HERNAN VAQUERANO ALVARADO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.
TREJO.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009278)
ACUERDO No. 814-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once. El Tribunal con fecha dieci-
siete de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DAVID ALEXANDER VELASQUEZ LOPEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M.
A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009187)
ACUERDO No. 825-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once. El Tribunal con fecha veinte
de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALEXIS RAFAEL DUARTE VILLAFUERTE, para que ejerza la profesión de ABO-
GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.
TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009273)
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ACUERDO No. 826-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha siete
de junio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN ANTONIO ECHEVERRIA CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M.
POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009336)
ACUERDO No. 833-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha
nueve de junio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAVIER ANTONIO LANDAVERDE NOVOA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.
TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009275)
ACUERDO No. 834-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha diecisiete
de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE AGUSTIN LEMUS MEJIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas
sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M.
POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009189)
ACUERDO No. 711-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de julio de dos mil once.- EL TRIBUNAL, de conformi-
dad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las diez horas y diez minutos del diecisiete de junio de dos mil once,
ACUERDA: MODIFICAR los acuerdos número 515-D de fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho y el acuerdo número 818-D de
fecha tres de noviembre del dos mil, mediante los cuales se autorizó a la Licenciada MARINA INES PALACIOS ZUNIGA, para el ejercicio de la
Abogacía y la función pública del Notariado respectivamente, en el sentido que a partir del veintidós de julio de dos mil once, ejercerá la profesión
de Abogado y la función pública del Notariado, con el nombre de MARINA INES PALACIOS DE TOBAR, en vista de haber cambiado su estado
familiar COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- R. M. FORTIN
H.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009114)
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO NÚMERO DOS:
El Concejo Municipal de Berlín, Departamento de Usulután;
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Artículo 204, numeral 5 de la Constitución de la República, Art. 3 numeral 5 y 30 numeral 4 del Código Mu-
nicipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su Autonomía decretar Ordenanzas para el mejor desarrollo de sus competencias.
II. Que de conformidad con el Artículo 4, numerales 5, 10, 19 y 22 y Artículo 31 numeral 6 del Código Municipal, es competencia y obligación
municipal incrementar y proteger los recursos naturales.
III. Que de conformidad al Art. 131 de la ley General Tributaria Municipal, los municipios están facultados a establecer tasas municipales por
los servicios públicos que presten.
IV, Que la actividad geotérmica es estratégica para la vida del país, pero, también representa riesgos potenciales para las comunidades vecinas
en la microcuenca, por lo cual la municipalidad debe ejercer un control de la misma.
V. Que la contaminación a que están siendo sujetas las cuencas de los ríos de este Municipio y sus afl uentes, por el lavado de bombas de fumi-
gar insecticidas, inadecuado uso de agroquímicos y vertidos de desechos sólidos; situación que amerita la intervención de las autoridades
legalmente constituidas, para evitar grandes consecuencias que afecten a las presentes y futuras generaciones.
VI. Que la tala indiscriminada de árboles disminuye las diferentes fuentes de abastecimiento de agua, tanto en calidad como en cantidad, provo-
cando además la erosión de los suelos y pone en riesgo la vida de la población en general; así como el ambiente natural de la fauna, situación
que amerita la intervención de las autoridades legalmente constituidas y la colaboración de la población en general de este Municipio.
VII. Que la coordinación entre las diferentes instituciones de Gobierno y de otra naturaleza con el Concejo Municipal, es de trascendental impor-
tancia para optimizar recursos y obtención de mejores resultados en la consecución de los objetivos, para alcanzar el desarrollo sostenible
de este Municipio.
POR TANTO
EN USO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y MUNICIPALES,
DECRETA:
ORDENANZA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL CON ÉNFASIS EN EL CONTROL
DE LA DEFORESTACIÓN, MONITOREO Y REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD
GEOTÉRMICA EN EL MUNICIPIO DE “BERLÍN”
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Objeto, ámbito de aplicación, principios, competencias.
Objeto.
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el aprovechamiento, protección y recuperación del agua, el bosque y el suelo en las microcuencas
hidrográfi cas que forman parte del territorio municipal.
Ámbito de aplicación.
Art. 2.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro de los límites establecidos en la jurisdicción Municipal, siendo de obliga-
torio cumplimiento por parte de las y los habitantes del Municipio de Berlín y de las personas naturales y jurídicas particulares, que visiten o realicen
actividades industriales o comerciales permanentes o temporales en el territorio o sectores aledaños, que tengan o puedan tener impactos negativos en
la población o los ecosistemas, tal como lo establecen los Artículos 32 y 35 del Código Municipal, sin perjuicio de las normas contenidas en la Ley
del Medio Ambiente y sus demás reglamentos.
Competencia.
Art. 3.- Compete al Concejo Municipal, a través de la Unidad Ambiental Municipal, en lo sucesivo la UAM, la aplicación de la presente Orde-
nanza.
Para esta función la UAM se va a apoyar de los organismos auxiliares del Estado (PNC, Fiscalía, Etc.).
Principios de la Ordenanza.
Art. 4.- El aprovechamiento, protección y recuperación de los elementos de las microcuencas del municipio se dirigirán por los siguientes prin-
cipios:
1. Corresponsabilidad. Las autoridades, organizaciones sociales, sector privado empresarial y los particulares tienen responsabilidad en la
protección, aprovechamiento y recuperación del agua y las micro cuencas en la jurisdicción, con el fi n de proteger la salud y garantizar una
vida digna para su población.
2. Participación. Para hacer una gestión sustentable del agua y de las microcuencas es imprescindible lograr la participación plena, consciente
y responsable de las comunidades y ciudadanía en general.
3. Acceso a la información ambiental del municipio. Las autoridades municipales deberán garantizar el acceso de la ciudadanía a la infor-
mación veraz y oportuna sobre proyectos públicos y privados que puedan afectar el agua y los demás elementos de las microcuencas.
4. Equidad. Mujeres y hombres, independientemente de sus diferencias biológicas, sociales y económicas tienen derecho a acceder con
justicia e igualdad al uso, control y benefi cio de las microcuencas, así como a la toma de decisiones sobre cómo se manejan las mismas.
5. Sustentabilidad. Se debe garantizar que en el aprovechamiento de los elementos naturales de las microcuencas se evite su agotamiento y
se conserve para las generaciones futuras.
6. Enfoque de gestión de Cuencas. La cuenca hidrográfi ca es la unidad territorial de gestión de las agua y es el eje de articulación de las
políticas de ordenamiento ambiental del territorio.
7. Valoración Económica y Social de los elementos de la Naturaleza. El agua, el bosque y el suelo son elementos de las cuencas a los
que no se les puede poner precio, pero es importante establecer mecanismos de compensación que garanticen que si hay afectación por
las acciones humanas existan condiciones materiales para la recuperación de los ecosistemas dañados y el resarcimiento de los daños a la
población afectada.
8. Gestión Ecológica de Riesgos. Todas las políticas y proyectos municipales y privados, deberán tener en consideración las amenazas y
vulnerabilidades del territorio y la población, de modo de no desarrollar acciones que incrementen el riesgo.
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Conceptos o defi niciones.
Art. 5.- Para la correcta interpretación de los preceptos y contenidos de la presente Ordenanza, las defi niciones a utilizar serán las siguientes:
Acuífero: Cualquier formación geológica por la que circulan o se almacenan aguas subterráneas por efectos de la gravedad y que pueden
ser extraídas para su uso o aprovechamiento.
Área Natural Protegida: Son aquellas partes del territorio nacional legalmente establecidas con el objeto de posibilitar la conservación,
recuperación y manejo sostenible de los recursos naturales contenidos en la misma y zonas de amortiguamiento.
Aguas Subterráneas: Las aguas que se infi ltran y penetran en el suelo y subsuelo, saturando los poros o grietas de las rocas y que even-
tualmente se acumulan encima de capas impermeables formando un reservorio subterráneo.
Aguas Superfi ciales: Los cuerpos de aguas naturales y artifi ciales que incluyen los cauces de corrientes naturales, continuas y discontinuas,
así como los lechos de los lagos, lagunas y embalses.
Aprovechamiento: Es el uso del agua para la satisfacción de las necesidades humanas considerando la protección y sustentabilidad de los
ecosistemas calidad de un cuerpo de agua: la caracterización física, química y biológica de aguas naturales para determinar su composición
y utilidad a los seres humanos y demás seres vivos.
Agua Potable: Agua que cumple con los requerimientos de la normativa vigente con el objeto de ser apta para el consumo humano.
Agua Residual o Servida: La que proviene de las descargas del uso del agua en actividades domésticas o de otro tipo.
Aguas Alternativas: Son aquellas aguas abastecidas en forma separada de la red de distribución de agua potable, que de acuerdo a su
calidad pueden ser destinadas para actividades como riego, limpieza, refrigeración y otras similares; y,
Aguas Ornamentales: Son todas aquellas que tienen una función decorativa, ya sea en monumentos, estanques o similares de propiedad
pública o privada.
Arboles Típicos de la Zona: Son aquellos árboles que son originarios del municipio como: El almendro macho, tempisque, ujushte, cedro,
caoba, conacaste, maquilishuat, entre otros.
Áreas Naturales Protegidas: Son territorios que debido a sus valores genéticos, históricos escénicos, recreativos, arqueológicos y protec-
tores, forestales, de biodiversidad y aquellas que por su fragilidad o por ser consideradas de uso restringido ameriten ser protegidas y que
las mismas previo al cumplimiento de los requisitos de Ley, puedan ser incorporadas al Sistema Nacional de las Áreas Naturales protegidas
de El Salvador.
Basura: Son los desechos fundamentalmente de origen domiciliar o agroindustrial, comercio, etc., de tipo sólidos.
Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres y marinos.
Carga contaminante: Es el grado o cantidad de sustancias contaminantes de un vertido, proveniente de una fuente de contaminación.
Cauce: Es el canal natural o artifi cial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin
derramarse.
Caudal Ambiental: Es el régimen hídrico mínimo y permanente característico y propio de cada cuenca, que se da en un río, humedal o
zona costera, que permite todo aprovechamiento, con la condición de que se mantenga la estabilidad de los ecosistemas y satisfaga las
necesidades de derechos de uso y aprovechamiento.
Contaminación: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la fl ora o la fauna o que degradan la calidad de
la atmósfera del agua, del suelo o de los bienes de los recursos naturales.
Contaminación de las Aguas: La acción y el efecto de introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de
modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores o con su función ecológica.
La degradación de las aguas incluye las alteraciones perjudiciales de su entorno.
Cuenca Hidrográfi ca: Es el área de recogimiento de aguas lluvias, cuyos escurrimientos fl uyen a través de un sistema de drenaje hacia
un colector común que puede ser un río, lago o laguna y al mar; y conforman espacios en el cual se desarrollan complejas interacciones e
interdependencias entre los componentes bióticos y abióticos, sociales, económicos, políticos, y culturales, a través de fl ujo de insumos,
información y productos. La cuenca, conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión del agua.
Conexión de Agua Potable: Sistema de tuberías y accesorios que permiten la introducción de agua potable desde la red de distribución a
las instalaciones domiciliares de los usuarios.
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Consumo bajo: Es aquel consumo que no exceda de los 30 metros cúbicos mensualmente.
Cuerpo receptor: Curso o depósito de agua o lugar en el que se descargan las aguas residuales.
Desechos: Es el producto inservible, residual o basura procedentes de las diversas actividades humanas.
Disposición fi nal de residuos: Eliminación física o transformación en productos no dañinos, de bienes nocivos o peligrosos para el am-
biente, el equilibrio de los ecosistemas y la salud y calidad de vida de la población, bajo estricta normas de control.
Ecosistemas: Es la unidad funcional básica de interacción de organismos vivos entre sí y de éstos con el medio ambiente, en un espacio y
tiempo determinado.
Erosión: Es la pérdida de suelo fértil provocada por la acción de la lluvia y el viento en las tierras con poca cubierta vegetal.
Especies Exóticas: Son todas aquellas especies de fl ora y fauna no nativas, traídas del exterior.
Espejo de Agua: Superfi cie lisa y refl ectiva de los rayos solares compuesta por la totalidad de agua de un lago, laguna.
Fauna: Conjunto de especies animales de una época geológica, de un país o región.
Flora: Conjunto de especies vegetales que habitan un país o región.
Gestión Integral del Agua: Conjunto de acciones que involucra el manejo del recurso agua para su aprovechamiento racional y controlado,
el cual incluye todos los procesos relacionados con la planifi cación, la conservación, la protección y la restauración del recurso agua.
Geomorfología: Estudio de las formas, del relieve y su evolución.
Humedales Naturales: La variedad de hábitat acuáticos tales como pantanos, ciénagas, llanuras de aluvión, ríos y lagos o zonas costeras
como marismas, manglares y praderas de pastos marinos, arrecifes de coral y otras zonas marinas de una profundidad no superior a seis
metros en marea baja.
Interés Social: Es la prevalencia del interés colectivo del Estado sobre el interés personal, con base al cual se planifi can, programan y
ejecutan proyectos a nivel nacional, regional, municipal y comunal.
Intereses Colectivos: Aquellos intereses supra individuales, de naturaleza indivisible, cuyo resguardo interesa a toda la colectividad, por
afectar a una pluralidad de sujetos que se encuentran en una misma situación en relación con el consumo de los servicios públicos de agua
potable y saneamiento.
Intereses Difusos: Los que pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos, en cuanto a integrantes de grupos, clases o categorías de
personas, ligadas en virtud de la pretensión de goce, por parte de cada una de ellas, de una misma prerrogativa. De forma tal que la satis-
facción de fragmento o porción de interés que atañe a cada individuo se extiende, por naturaleza, a todos; del mismo modo que la lesión a
cada uno afecta simultánea y globalmente a los integrantes del conjunto comunitario.
Jurisdicción Hídrica: Es la aplicación territorial del principio rector de aprovechamiento de los recursos locales con visión de cuenca su-
perfi cial y subterránea, con capacidad para abastecer un determinado grupo poblacional garantizando la sustentabilidad de los recursos.
Medio Receptor: Es todo cuerpo natural o artifi cial de aguas superfi ciales y subterráneas, en los cuales se vierten o descargan aguas
residuales de distintos orígenes, así como los terrenos en donde se infi ltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar los suelos,
subsuelo o los acuíferos.
Manto Acuífero: Capa de roca subterránea, porosa y fi surada que actúa como reservorio de aguas por infi ltración de aguas lluvias.
Mapa de Ruido: Es la representación cartográfi ca de los niveles de presión sonora (ruido) existentes en una zona concreta y en un período
determinado.
El mapa de ruido determina la exposición de la población al ruido ambiental, para así adoptar los planes de acción necesarios para prevenir
y reducir el ruido ambiental y, en particular, cuando los niveles de exposición puedan tener efectos nocivos en la salud humana.
Ordenamiento del Territorio: Es la proyección en el espacio de las políticas social, cultural, ambiental y económica de una sociedad. El
estilo de Desarrollo determina, por tanto el modelo territorial, expresión visible de una sociedad, cristalización de los confl ictos que en ella
se dan, cuya evolución no es sino el refl ejo del cambio en la escala de valores sociales.”
Prestador o Proveedor: Toda persona natural o jurídica de carácter público o comunitario, que desarrolle actividades de prestación de los
servicios públicos de agua potable y saneamiento.
Permiso Ambiental: Acto administrativo, por medio del cual el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo a la
Ley del Medio Ambiente y su reglamento, a solicitud del titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza que éstas se realicen, sujetos al
cumplimiento de las condiciones que este acto establezca.
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Quebrada: Es una corriente natural de agua que normalmente fl uye con continuidad, pero que, a diferencia de un Río, tiene escaso caudal,
que puede desaparecer durante el verano.
Reciclaje: Obtención de materias primas a partir de desechos, introduciéndolos de nuevo al ciclo de la utilización.
Regiones Hidrogeológicas: Las regiones de características generales similares en cuanto a las condiciones de ocurrencia de las aguas
subterráneas, tomándose como factores para su defi nición la conformación geológica y las características fi siográfi cas, entre otros.
Residuo peligroso: Se defi ne como aquel residuo líquido o sólido, ya sea biológico, químico o de otra naturaleza que provoque daño a la
salud humana y al medio ambiente.
Sistema de Agua Potable: El conjunto de obras de infraestructura, sistemas organizativos, contables, etc., destinados al abastecimiento
de agua potable.
Servicio de Agua Potable: Servicio público que comprende las actividades de captación, tratamiento y almacenamiento de agua para
hacerla apta para consumo humano y el sistema de distribución a los consumidores o usuarios mediante redes de tuberías.
Planta de depuración de aguas residuales: Es una infraestructura que utilizando una serie de procesos físicos, químicos y biológicos
eliminan los contaminantes físicos, químicos y biológicos presentes en el agua efl uente del uso humano doméstico o industrial.
Selvicultura: Es el cultivo de los bosques o montes y también, por extensión, la ciencia que trata de este cultivo; es decir, de las técnicas
que se aplican a las masas forestales para obtener de ellas una producción continua.
Sustentabilidad: La satisfacción equitativa de las necesidades actuales de la población mediante el uso del agua, suelo y bosque, mante-
niendo la vitalidad de los ecosistemas, su conservación y la calidad para el benefi cio de las generaciones futuras;
Sustancias Peligrosas: Todo material con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, toxicas, infl amables o con actividad
biológica.
Tala: Es la acción de cortar o derribar árboles por el pie.
Uso doméstico: Cantidad de agua utilizada para satisfacer las necesidades cotidianas de reproducción social en sus viviendas.
Vertido líquido: Toda descarga de aguas que se realice directa o indirectamente a los cuerpos de agua mediante canales, desagües o dre-
najes de agua, descarga directa sobre el suelo o inyección en el subsuelo, descarga a redes de cloacas, descarga al medio costero marino y
descargas submarinas.
Vibración: Movimiento oscilante que hace una partícula alrededor de un punto fi jo. Este movimiento, puede ser regular en dirección,
frecuencia y/o intensidad, o bien aleatorio, que es lo más corriente.
Capítulo II
De las atribuciones de las Autoridades Municipales
Del concejo Municipal
Art. 6.- El Municipio de Berlín, para garantizar el aprovechamiento, protección y recuperación del agua, el bosque y el suelo de las microcuencas
deberá realizar las actividades siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza Municipal y coordinar con las autoridades competentes las denuncias de los ilícitos come-
tidos en su contra al igual que de otras normativas vinculantes a la misma.
2. Apoyar los esfuerzos coordinados con otras Municipalidades, Instituciones de Gobierno y no Gubernamentales, en la protección de las
cuencas, sub-cuencas y micro-cuencas hidrográfi cas.
3. Coordinar la relación de organizaciones no gubernamentales de la zona tanto en la zona urbana como rural, con el fi n de que los mismos
actúen bajo los principios y objetivos de este instrumento.
4. Gestionar convenios de cooperación orientados a la investigación científi ca con las Universidades a nivel nacional e internacional.
5. Gestionar cooperación internacional orientada a brindar créditos blandos a los agricultores que se dediquen a la producción de semillas
criollas, viveros, zoo criaderos, y otras actividades acordes con la conservación.
6. Promover la modifi cación de las actividades tradicionales productivas y dirigirlas a procesos ambientales sanos.
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7. Aprobar los planes de: Ordenamiento sustentable del territorio y de gestión de la microcuenca y sus respectivos planes operativos anua-
les.
8. Conocer y aprobar el dictamen de la UAM referente a la solicitud de proyectos de cualquier índole a desarrollarse en el territorio.
9. Realizar campañas de vigilancia a través de los Agentes Municipales, División de Medio Ambiente de la Policía Nacional Civil, los Comités
de Asesoría Local y Guarda recursos.
10. Aprobar a solicitud de la Unidad Ambiental Municipal el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas del Municipio.
11. Declarar en coordinación con las autoridades competentes vedas totales y parciales de pesca y caza.
12. Crear el Fondo Ambiental Municipal hasta con un 5 % del Presupuesto Municipal.
De la Unidad Ambiental Municipal.
Art. 7.- La Unidad Ambiental Municipal, que en el desarrollo de esta ordenanza será nombrada como UAM, es la estructura especializada de
la municipalidad encargada de dar seguimiento a las normas jurídicas relacionadas a la gestión del ambiente y las demás funciones relacionadas a la
presente Ordenanza, en el ámbito del municipio.
Art. 8.- Son funciones de la Unidad Ambiental Municipal:
1. Dar a conocer los contenidos de la presente Ordenanza.
2. Presentar al Concejo Municipal para su aprobación o desaprobación la resolución amparada en el análisis técnico y científi co necesario,
realizado por sí o por medio de especialistas, para el otorgamiento de los permisos para lotifi caciones, geotermia y otros proyectos de
cambio de uso del suelo.
3. Desarrollar un proceso de separación domiciliar de desechos sólidos y compostaje; así como campañas de limpieza en las comunidades.
4. Construir, presentarlos al Concejo Municipal para su aprobación y ejecutar los planes de gestión de las microcuencas hidrográfi cas en la
jurisdicción municipal, en los términos que establece esta ordenanza, y sus respectivos planes operativos anuales.
5. Construir, presentar al Concejo Municipal para su aprobación el Plan Municipal de Protección Civil, prevención y mitigación de desastres
en los términos que establece la presente Ordenanza y la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
6. La actualización y facilitación del Plan Municipal de Protección Civil, prevención y mitigación de desastres aprobado por el Concejo
Municipal.
7. Construir participativamente el plan de ordenamiento ambiental del territorio municipal.
8. Organización y fortalecimiento de los comités ambientales comunitarios.
9. Crear una red de contraloría y defensa del medio ambiente conformada por referentes de los comités ambientales de todas las comunidades
del municipio y por las organizaciones comunales e instituciones con trabajo ambiental en el mismo.
10. Recibir y dar seguimiento a las denuncias de la comunidad respecto a las violaciones de sus derechos ambientales, en todos los contenidos
de la presente ordenanza como en lo referente a las leyes vinculadas a la temática ambiental a nivel nacional.
11. Diseñar y ejecutar campañas encaminadas a concientizar a la población de la necesidad de proteger el medio ambiente.
12. Promover el uso de prácticas agroecológicas, especialmente la conservación de la semilla criolla, conservación de suelos y diversifi cación
de cultivos con los y las agricultoras del municipio.
13. Y todas las que se establezcan en la presente Ordenanza.
Art. 9.- Para ser responsable de la Unidad Ambiental Municipal será necesario tener el siguiente perfi l:
1. Ser mayor de 30 años.
2. Con probidad demostrable.
3. Con Título Universitario a nivel de Ingeniería en Ciencias Agronómicas.
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4. Con experiencia en elaboración y desarrollo de planes y programas de gestión de riesgos y ordenamiento ambiental del territorio.
5. Experiencia en el trabajo comunitario.
6. Capacidad de diálogo y negociación
7. Capacidad para la resolución de confl ictos.
8. Con conocimientos de tecnologías apropiadas.
Art. 10.- La UAM estará conformada como mínimo por tres personas, incluyendo el Coordinador de la misma.
Las responsabilidades de cada uno de los miembros de la UAM serán las listadas a continuación: un responsable de la construcción, actualización
e implementación del Plan Municipal de Protección Civil; un responsable para la construcción, actualización y facilitación, implementación de los
planes de microcuencas; y un responsable del monitoreo de la empresa LaGeo.
En torno a estos temas se deberán agregar el conjunto de responsabilidades y campañas establecidas como funciones de la UAM.
Título II
De la protección del ambiente a nivel Municipal.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Art. 11.- Es de interés social asegurar la sustentabilidad de los elementos naturales de las microcuencas en el ámbito municipal, el Concejo
Municipal por medio de la UAM está obligado al diseño y ejecución de las medidas y acciones necesarias para su debida y permanente protección y
conservación.
Daño Ambiental.
Art. 12.- Se entenderá por daño ambiental, el deterioro signifi cativo de un ecosistema o un conjunto de ecosistemas, como consecuencia de:
a. La contaminación de los mantos acuíferos y de las aguas superfi ciales del municipio;
b. El mal manejo de sustancias peligrosas;
c. El mal manejo de residuos de manejo especial;
d. El mal manejo de residuos sólidos urbanos;
e. La realización de obras o actividades sin la autorización correspondiente prevista en esta Ordenanza;
f. La sobreexplotación de los elementos de las microcuencas; y
g. La manipulación genética de organismos vivos cuyos efectos sobre el aire, el agua, el suelo o la diversidad biológica sean de tal magnitud,
que impidan en forma permanente que uno o más de sus elementos de base desarrollen las funciones ambiéntales, que en condiciones
normales desempeñan en un sistema ambiental determinado, no permitiendo que sea soporte de vida.
Art. 13.- Si como consecuencia de la ocurrencia de un daño ambiental se producen efectos a las personas o sus patrimonios, la UAM está obligada
representar a los afectados para que se busque sean aplicables las disposiciones civiles y penales, y las demás disposiciones legales pertinentes.
Art. 14.- Se prevendrá el daño ambiental en el sector agropecuario mediante la implementación de programas y acciones concretas encaminadas
a prevenir la utilización de semillas genéticamente modifi cadas en el municipio.
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Capítulo II
De la Protección del Bosque
Art. 15.- La UAM deberá Diseñar un plan municipal de reforestación y forestación en concordancia con los planes de microcuencas.
Este plan debe incluir al menos: la creación de un vivero municipal y el establecimiento de mecanismos de recolección y recuperación de especies
nativas.
La UAM deberá establecer vínculos con centros escolares, institutos nacionales y otras instancias para incorporar estudiantes de servicio social
en la implementación de este plan.
Art. 16.- Se prohibe la deforestación en las zonas de recarga acuífera establecidas en los planes de microcuencas y de ordenamiento territorial y
en zonas de riesgo por deslizamiento establecidas en los planes de Protección Civil.
Art. 17.- Se prohibe la práctica de inyectar químicos, tóxicos y venenosos a los árboles, como mecanismo para su eliminación, para cualquier
fi n.
Art. 18.- Se prohibe la introducción de especies forestales exóticas al territorio municipal, que puedan poner en riesgo la existencia de especies
nativas de fl ora y fauna.
La UAM deberá crear una base de datos de especies forestales permitidas en los procesos de reforestación y restringidas en el territorio.
Art. 19.- Toda quema de rastrojos agrícolas requiere una autorización emitida por la UAM.
Para ser autorizada la quema, el interesado deberá presentar por escrito una solicitud al responsable de la UAM, remitiendo copia al Puesto de la
PNC y, en las zonas forestales, del ofi cial forestal, con 24 horas de antelación mínima, señalando el lugar, hora de comienzo y superfi cie a quemar.
La UAM deberá desarrollar campañas de concientización, orientadas a desincentivar esta práctica en las actividades agrícolas.
Art. 20.- Las medidas generales de seguridad que deberán adoptarse por el interesado a la hora de la quema serán las siguientes:
a) Montar servicio de vigilancia.
b) Preparar un cortafuego.
c) Realizar las quemas entre las cuatro y siete de la mañana.
d) No quemar en días de fuerte viento.
Art. 21.- Se prohibe la deforestación en un diámetro de 100 metros en los cauces de los ríos, desde el punto de más bajo caudal.
Art. 22.- Para el desarrollo de proyectos de industria, urbanización, lotifi cación o a la construcción de cualquier obra, será necesario la emisión
de un permiso municipal, sin excluir el cumplimiento de las demás normativas relacionadas a nivel nacional.
Art. 23.- Ninguna persona podrá dar inicio a proyecto alguno de industria, urbanización, lotifi cación o a la construcción de cualquier obra, sin
previa autorización extendida por el Consejo Municipal con las formalidades correspondientes.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011. Art. 24.- Para la obtención del permiso municipal, el interesado debe presentar a la UAM una solicitud en la que se especifi que el área geográfi ca
de desarrollo del proyecto en la que se anexen los siguientes documentos
1. Una copia del permiso de funcionamiento de la empresa propietaria del proyecto.
2. Copia del permiso ambiental, con su debido estudio de impacto ambiental.
3. Copia de diseño de planta de depuración de aguas residuales.
Capítulo III
De la protección del Agua.
Art. 25.- Se prohíbe la utilización de herbicidas y agroquimicos en un radio de doscientos metros de las áreas de nacimiento de agua.
Es responsabilidad de la UAM promover el uso de alternativas agroecológicas en los cultivos y cría de ganado.
Art. 26.- Se prohíbe el depósito de animales muertos, basura, desechos hospitalarios, bioinfecciosos, tóxicos, envases de agroquímicos, etc. en
los cauces de quebradas o fuentes de agua.
Art. 27.- Se prohíbe el vertido en quebradas, fuentes de agua, sistemas de alcantarillado, tuberías de aguas lluvias y suelo en general de grasas y
aceites coméstibles, automotrices e industriales, aguas mieles de benefi cios de café, el lavado de sacos de los mismos, etc.
Art. 28.- La UAM deberá fi scalizar la disposición fi nal de las sustancias a las que hace referencia el artículo anterior, de acuerdo a lo establecido
en el Código de Salud, Ley de Medio Ambiente y los reglamentos existentes que rigen la materia.
Art. 29.- Todas las empresas que operen dentro del territorio municipal deben contar con un sistema de depuración de sus aguas residuales,
aquellas que se encuentren en funcionamiento contarán con seis meses a partir de la aprobación de esta ordenanza, para operativizar lo reglamentado
en esta normativa.
Art. 30.- La UAM será la competente para monitorear y controlar los vertidos procedentes de industrias que viertan a los cuerpos de agua que se
encuentren bajo su jurisdicción.
En ese sentido, las industrias tendrán que enviar a esta sección un control anual con la calidad de las aguas vertidas, sin perjuicio de los controles
y el monitoreo realizado por esta unidad, como consecuencia de denuncias por parte de la población o como mero control rutinario.
Art. 31.- La UAM deberá coordinar los estudios técnicos científi cos encaminados a determinar el agua disponible en el municipio. La información
obtenida servirá de base para intervenir en confl ictos relacionados al uso del agua.
Art. 32.- Cuando existan confl ictos por el uso del agua, la UAM presentará dictamen técnico al Concejo Municipal para su aprobación donde se
establezca una propuesta de distribución, partiendo del caudal de agua disponible, de la cantidad de población benefi ciaria potencial y de los usos de
la misma.
Art. 33.- Los usos prioritarios a los que podrán destinarse las aguas superfi ciales y subterráneas serán en orden preferencial los siguientes:
1. Consumo humano doméstico.
2. Abastecimiento de poblaciones.
3. Mantenimiento de ecosistemas.
4. Agropecuario.
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5. Industrial.
6. Recreativa.
7. Otros.
Art. 34.- La UAM deberá coordinar con el Ministerio de Salud Pública la fi scalización y monitoreo de la calidad del agua potable en el municipio,
de acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa nacional al respecto, de manera de garantizar la salud de la población.
Capítulo IV
De la protección del aire.
Art. 35.- La UAM será responsable de la regulación de las emisiones, ruidos y vibraciones de cualquier origen, que puedan causar daño o inco-
modidad a la ciudadanía.
Art. 36.- Cuando existieren emisiones de fuente fi ja, sean éstas, gases, ruidos y/o vibraciones, que pese a estar acordes a los límites permisibles
por la normativa local y nacional y/o parámetros internacionalmente aceptados; que causen incomodidad en los vecinos de microcuenca, la UAM tiene
la facultad de obligar al emisor a realizar cualquiera de las siguientes acciones:
a. Hacer las inversiones necesarias para corregir dichas emisiones.
b. Negociar con los afectados, una retribución justa por los daños causados por su actividad. La UAM debe garantizar la transparencia de la negociación.
De la emisión de gases contaminantes
Art. 37.- La UAM deberá hacer la fi scalización y monitoreo de las emisiones de gases de los pozos geotérmicos de manera que las mismas sean
acordes a los límites establecidos en la legislación nacional o a parámetros internacionalmente aceptados de acuerdo a la actividad de que se trate.
Art. 38.- Se prohibe la quema de basura de cualquier tipo en zonas pobladas, cerca de escuelas y unidades de salud.
De la generación de ruidos
Art. 39.- La generación de ruidos de cualquier tipo no debe exceder los límites permisibles de emisión señalados en la tabla 1, la UAM medirá
el máximo de decibeles permitidos en las actividades que se realicen en el municipio, tomando en cuenta los ámbitos urbanos y rurales, así como los
horarios diurnos y nocturnos.
Para efectos de esta ordenanza se entenderá como horario diurno, el comprendido entre las 6:00 am y las 10:00 pm. Y el horario nocturno desde
las 10:01 pm. hasta las 5:59 am.
Art. 40.- La organización de cualquier actividad pública pueda rebasar los límites permitidos en la presente norma, requerirá un permiso especial,
emitido por la UAM.
Art. 41.- Para la emisión del permiso es necesario presentar una solicitud a la UAM, donde se establezca el tipo de evento, la fecha y la duración
del mismo.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
Art. 42.- Aquellas empresas, que como resultado del ejercicio de su actividad puedan provocar un nivel de ruido superior al contemplado en esta
norma, deberán presentar en un plazo máximo de dos meses, desde la entrada en vigor de esta ordenanza, un informe técnico que incluya la elaboración
de mapas de ruido, tanto en horario nocturno, como diurno, y tanto en condiciones normales de funcionamiento como anormales, en donde se especifi que
que el ruido procedente de su actividad se encuentra por debajo de los límites máximos permisibles para cada uno de los sectores contemplados.
Estos informes serán aprobados por la unidad ambiental de la alcaldía, sin perjuicio de que ésta pueda realizar las comprobaciones y auditorías
oportunas que respalden el estudio técnico presentado.
De las Vibraciones
Art. 43.- No se permite ninguna vibración de fuente fi ja que sea notoriamente detectable sin necesidad de instrumento de medida en el lugar de
comprobación.
Art. 44.- Las empresas establecidas en el municipio, anualmente deben entregar a la UAM un informe detallado de los procesos industriales que
a desarrollar durante el año, que puedan rebasar los niveles de emisiones y los periodos específi cos esperados.
En este informe debe detallarse los mecanismos de comunicación que se van a establecer con las comunidades potencialmente afectadas.
La entrega de este informe no representa autorización alguna para la empresa que lo presenta.
Capítulo V.
De los Residuos Sólidos Peligrosos.
Art. 45.- La UAM deberá monitorear y controlar los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales o comerciales bajo su
jurisdicción.
Art. 46.- Las industrias, comercios, talleres y ofi cinas, tendrán que enviar a esta sección un detalle de los materiales que se usan para los diferentes
procesos que se llevan a cabo en la entidad.
Art. 47.- Deberán enviar un control mensual con la cantidad de residuos generados, así como el tratamiento recibido, sin perjuicio de los controles
y el monitoreo realizado por esta unidad, como consecuencia de denuncias por parte de la población o como mero control rutinario.
Art. 48.- Se consideran residuos peligrosos:
Baterías de Vehículos, tóner de fotocopiadoras, envases de agroquímicos, componentes electrónicos (computadoras, radios, televisiones, etc.),
pilas, aparatos celulares y sus accesorios, lámparas fl uorescentes, termómetros de mercurio, desechos médico hospitalarios, etc.
Título Cuarto
De los Planes Municipales
Capítulo I
Del Plan de Ordenamiento Ambiental del Territorio
Art. 49.- La UAM deberá elaborar un plan de ordenamiento ambiental del territorio basado en el plan municipal de protección civil, estudios
hidrológicos de la zona y los planes de gestión de microcuencas, dicho plan deberá ser propuesto al concejo municipal para su aprobación en un periodo
no mayor de 2 años después de aprobada la presente ordenanza y deberá ser revisado y actualizado una vez al año.
Art. 50.- Los contenidos mínimos del Plan de Ordenamiento Ambiental del Territorio son los siguientes:
a. Análisis territorial.
b. Planifi cación territorial.
c. Gestión Territorial.
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Art. 51.- Queda prohibido todo plan, programa o proyecto, vial, de infraestructura urbanística, industrial, recreativa, turística, entre otros, que
vaya en contra de lo establecido en el plan de ordenamiento ambiental del territorio.
Capítulo II
Planes de Gestión de la Microcuenca.
Art. 52.- El Plan de gestión de la Microcuenca es un instrumento de planifi cación de mediano plazo, donde se establecen las acciones para el
aprovechamiento, protección y recuperación de los ecosistemas en la microcuenca, su duración es de cinco años.
Art. 53.- La UAM deberá facilitar el proceso de construcción participativa de los planes de gestión de cada una de las microcuencas en las que
se ubica el territorio municipal, el cual deberá ser presentado al Concejo Municipal para su aprobación.
Art. 54.- El plan de microcuenca deberá contener al menos los siguientes puntos:
1. Caracterización de la microcuenca
2. Identifi cación de zonas de recarga acuífera, zonas vulnerables y sensibles.
3. Establecimiento de prioridades en el uso del agua
4. Plan de acciones prioritarias para la protección y recuperación de la microcuenca
5. Presupuesto anual requerido, en el cual se establezca claramente el aporte de las comunidades, empresas y de la municipalidad.
Art. 55.- Para la correcta aplicación de las acciones contenidas en el plan, la UAM deberá cada año hacer un plan operativo en donde se establezcan
los resultados del periodo, se prioricen las acciones necesarias para el logro de los mismos, de acuerdo a los recursos con los que se cuenten.
Art. 56.- El Plan operativo anual deberá hacerse en formato sencillo en el que se detalle la actividad, los responsables, la fecha de realización, el
costo y el origen de los fondos (municipal, empresa, contrapartida local).
Capítulo III
Del Plan de Contingencia de la Actividad geotérmica y otras industrias.
Art. 57.- Toda industria, que por la naturaleza de su actividad conlleve un riesgo real o potencial para la población, deberá presentar ante la Unidad
Ambiental de la Alcaldía un Plan de Contingencia ante eventualidades o emergencias, donde se especifi que las medidas tomadas para la reducción de
riesgos y los protocolos a seguir en caso de emergencias o desastres industriales.
La UAM será la encargada de recibir, observar y someter a la aprobación del concejo municipal dichos planes de contingencia, el mismo debe
ser actualizado cada tres años por parte de la empresa.
Este plan de contingencia, formará parte del Plan municipal de protección civil, prevención y mitigación de desastres.
Art. 58.- La apertura de nuevos pozos geotérmicos deberá contar con el permiso ambiental de la Alcaldía, previa evaluación técnica por parte
de la Unidad Ambiental de la misma, sin perjuicio de los demás permisos ambientales que sean necesarios, y siempre que el plan de ordenamiento
ambiental del territorio lo permita.
Art. 59.- Los pozos geotérmicos actualmente en funcionamiento deberán someterse a las regulaciones establecidas en la presente ordenanza y
demás legislación nacional relacionada a niveles de emisiones de gases contaminantes, ruidos y vibraciones.
Art. 60.- Las industrias que desarrollen sus actividades en la zona, deberán presentar ante la Unidad Ambiental de la Alcaldía un informe detallado
de todas aquellas actividades puntuales que puedan causar molestias a la población vecina, con el fi n de evitar y minimizar estas molestias.
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Título V
Información y participación en la gestión ambiental.
Capítulo I
De la Información Ambiental
Art. 61.- Las fi nalidades que se persiguen con la Información Ambiental son las siguientes:
a) Mantener informada a la población sobre el estado actual del medio ambiente;
b) Garantizar el ejercicio constitucional del derecho de acceso a la información, con las limitaciones que la misma Constitución y las leyes establecen; y
c) Garantizar la participación plena y conciente de la población en las decisiones que afecten su medio ambiente y por ende su bienestar.
De la administración de la información
Art. 62.- La unidad ambiental, en coordinación con las ADESCOS, Organizaciones comunitarias e instituciones con trabajo en la zona, recopilará,
actualizará y publicará la información ambiental que le corresponda manejar.
La unidad ambiental tendrá que manejar la Información Ambiental, con el personal y los medios necesarios para su funcionamiento.
Art. 63.- Previo al inicio en la construcción o implementación de cualquier obra o proyecto que afecte o pueda afectar el agua, el suelo y el
bosque, la UAM deberá desarrollar una Consulta Vecinal Sectorial.
Capítulo II
Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental Municipal.
Art. 64.- La participación plena en la toma de decisiones sobre el destino de los elementos de las cuencas es un derecho y una obligación de los
y las ciudadanas del municipio.
Art. 65.- Es obligación de la municipalidad promover la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones sobre obras, programas y pro-
yectos que afecten o puedan afectar el agua, el suelo y el bosque impactando en la salud o la tranquilidad de las comunidades.
Art. 66.- Son mecanismos de participación ciudadana los siguientes:
a) Consulta Vecinal Sectorial;
b) Consulta Popular;
c) Comités ambientales comunitarios;
d) Comités de microcuencas.
Art. 67.- Para la autorización de obras, programas o proyectos públicos o privados dentro del territorio municipal la UAM deberá realizar una
consulta vecinal sectorial con las comunidades ubicadas en la microcuenca respectiva.
Art. 68.- El funcionario de la UAM responsable de la consulta deberá plantear los impactos positivos y negativos previstos para la obra, programa
o proyecto.
Art. 69.- Los mecanismos de votación podrán ser a mano alzada en Asamblea Comunitaria o en votación secreta, de acuerdo a las condiciones
anímicas que pueda generar la decisión.
Para la realización de estas consultas la UAM coordinará la participación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, como
garante de la transparencia de la misma.
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Art. 70.- La realización de la consulta popular se hará de acuerdo a los criterios que se establecen al respecto en el Art. 117 del Código Munici-pal. Es decir, se tomará en cuenta únicamente a los ciudadanos domiciliados en el respectivo municipio; podrá efectuarse por decisión de la mayoría califi cada de Concejales propietarios electos; o a solicitud escrita de al menos el cuarenta por ciento (20%) de los ciudadanos del municipio habilitados para ejercer el derecho al sufragio.
Art. 71 Para garantizar el ejercicio pleno de participación de los ciudadanos, la UAM verifi cará que el dueño del proyecto a realizar, no coaccione de ninguna forma a la comunidad potencialmente afectada.
Art. 72.- El Concejo no podrá actuar en contra de la opinión de la mayoría expresada en la Consulta Popular, si en ésta participa al menos el cuarenta por ciento (20%) del número de votantes en la elección del Concejo Municipal, que antecede a la Consulta Popular, según certifi cación del acta que al respecto extienda el Tribunal Supremo Electoral.
Art. 73.- La UAM deberá organizar en cada comunidad un comité ambiental comunitario, como parte de la ADESCO respectiva.
Art. 74.- Las actividades de este comité serán las siguientes:
a. Ser capacitados en la aplicación de los contenidos de esta ordenanza.
b. Coordinar con la UAM la realización de la consulta vecinal sectorial
c. Denunciar ante la UAM y la PNC la contravención de lo contenido en este instrumento.
d. La protección y conservación del agua, el suelo y el bosque en sus respectivas comunidades.
e. Participar en procesos de reforestación, limpieza, abatización, fumigación y otras orientadas a mejorar el ambiente y la salud de la comu-nidad.
f. Nombrar a dos representantes para que participen en el Comité de microcuenca respectivo,
g. Otras que les establezca esta ordenanza.
Art. 75.- El Comité de microcuenca es la unidad organizativa básica de gestión del agua, y el territorio, estará conformado por los representantes de los comités ambientales de las comunidades que pertenezcan a la microcuenca respectiva.
Art. 76.- Son actividades del Comité de microcuenca las siguientes:
a. Vigilar y denunciar ante el Comité de subcuenca las violaciones de la Ley en cuanto a los usos del agua y la contaminación.
b. Suspender y denunciar actos de los particulares o del Estado cuando a su juicio se vulneren los preceptos de esta Ley.
c. Priorizar los usos del agua en la microcuenca.
d. Elegir dos representantes ante el comité de subcuenca
e. Realizar propuestas o planes de mejoramiento de la microcuenca al comité de subcuenca
f. Realizar un mapeo de zonas de recarga hídrica, zonas vulnerables y sensibles, y enviarlo al comité de subcuenca.
g. Coordinar campañas educativas y de concientización con alcaldías, escuelas, iglesias y otros entes interesados
h. Todas las demás actividades que la Ley y los reglamentos señalen.
Art. 77.- la UAM deberá acordar con los comités una normativa de funcionamiento, periodos de reunión, toma de decisiones, representatividad, entre otras que puedan defi nirse.
Título VI
Del Régimen Económico
Capítulo Único
Art. 78.- Para el fi nanciamiento de los preceptos establecidos en la presente ordenanza municipal deberá crearse el Fondo Ambiental Municipal,
nombrado en el texto de esta ordenanza como FOAM.
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Art. 79.- Forman parte del FOAM los ingresos siguientes:
a. El 2% del fondo para el desarrollo económico y social, FODES
b. Los ingresos obtenidos en concepto de tasa por monitoreo de la actividad industrial
c. Los ingresos en concepto de pago multas y trámites administrativos derivados de la aplicación de este instrumento.
d. Las subvenciones, donaciones y legados que reciba orientados a la gestión ambiental municipal.
De la Tasa por Monitoreo de la Actividad Industrial
Art. 80.- Todos aquellos establecimientos comerciales o industriales que representen riesgos a la población o ecosistemas circundantes, ya sea
por los materiales que manejen o por las actividades que realicen, estarán sometidos al monitoreo de su actividad, por parte de la UAM, para lo cual,
deberán pagar la presente tasa.
Art. 81.- La UAM deberá elaborar una lista detallada de establecimientos con las actividades siguientes:
a. Benefi cios de café
b. Talleres mecánicos
c. Actividad geotérmica
d. Clínicas, unidades de salud y hospitales
Art. 82.- Para el establecimiento de la cuantía de la Tasa, la municipalidad deberá fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes
y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confi scación.
Título VII
Del Procedimiento Administrativo
Capítulo I
De la denuncia.
Art. 83.- Toda persona natural o jurídica, habitante o visitante del Municipio, deberá denunciar cualquiera de las infracciones establecidas en la
presente ordenanza.
Art. 84.- Toda denuncia será interpuesta ante la UAM, Policía Nacional Civil, y / o Fiscalía General del Lugar, quienes deberán levantar acta del
contenido de la denuncia.
Art. 85.- Toda denuncia deberá contener los datos siguientes: El nombre y demás generales del denunciante; relación circunstanciada de los
hechos que denuncia, con especifi cación de lugar, día, hora y modo como fue perpetrado el hecho denunciado; identidad del infractor o infractores
si fuere conocido, así como de las personas que presenciaron el hecho y dónde pueden ser citados; las circunstancias que ayuden a la comprobación
del el hecho denunciado; lugar, día y hora en que se levanta el acta; y la fi rma del denunciante o de otra persona a su ruego, si aquel no supiere o no
pudiere hacerlo, así como también la fi rma de la persona que recibió la denuncia, la autoridad que representa y el cargo que ostenta.
Art. 86.- Cuando la denuncia ingresare al Municipio de Berlín, el Alcalde o el Funcionario delegado deberá preceder de conformidad a lo que
prescriben los artículos 131 al 134 del Código Municipal.
De la responsabilidad Civil o Penal.
Art. 87.- En el caso que de la infracción cometida resultare responsabilidad civil o penal la denuncia con todo lo actuado deberá ser remitido a
la autoridad competente, conjuntamente con las investigaciones realizadas, para que proceda de conformidad a las leyes de la República.
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Capítulo II
Infracciones y Sanciones Administrativas.
Art. 88.- Las infracciones a la presente ordenanza se clasifi can en: Infracciones graves e Infracciones muy graves.
Art. 89.- Las infracciones graves serán sancionadas con multas de un día de salario mínimo urbano hasta un salario mínimo mensual, o su equi-valente en trabajo comunitario.
Comprenderán estas infracciones:
1. La caza de en tiempo de veda.
2. La destrucción de los recursos naturales, ubicados en terrenos de su propiedad.
3. No denunciar el incumplimiento a la presente ordenanza.
4. La práctica de quema en actividades de silvicultura sin la debida protección.
5. Verter aguas infecciosas;
6. Entorpecer o encubrir por cualquier medio el cumplimiento de los niveles de calidad del agua que fi ja este Reglamento;
7. Efectuar descargas sin autorización de la Autoridad Competente; y
8. Usar medios fraudulentos para obtener autorización de vertidos.
Art. 90.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de uno hasta diez salarios mínimos.
1. La práctica de quema en los terrenos forestales y en sus colindancias; sin la debida protección y autorización.
2. No cumplir con la obligación de la siembra de por lo menos veinticinco árboles a toda persona que se le autorice la tala de uno.
3. La destrucción de los recursos naturales, ubicados en terrenos de su propiedad.
4. La caza y tala de especies protegidas.
5. La deforestación de las zonas de protección de cualquier fuente de agua, considerándose agravante si la tala es de especies protegidas.
6. La tala de árboles en la zona urbana, sin la autorización del Alcalde Municipal o delegado.
7. La tala de árboles sin la correspondiente autorización.
8. Regar agroquímicos a una distancia menor que la establecida de las riberas de cualquier fuente de agua.
9. La siembra de cultivos a una distancia menor de 100 metros como mínimo de las riberas de cualquier fuente de agua.
10. Impedir el acceso o la permanencia dentro de los inmuebles, al personal que esté desarrollando actividades para el combate de incendios forestales y no colaborar para la extinción de los mismos.
Art. 91.- Las sanciones se impondrán partiendo y tomando en cuenta de la reincidencia y la capacidad económica del infractor.
De la Resolución.
Art. 92.- Oído el presunto responsable y según el caso, fundamentado la prueba alegada en su descargo, el Alcalde municipal o su delegado resolverá indicando:
1. El lugar y fecha en que se dicte la resolución.
2. La constancia de haber notifi cado y oído a los señalados como presuntos responsables de la contravención.
3. Relación de las disposiciones violadas, si no estuvieren correctamente consignadas en el acta en que consten las circunstancias de su co-misión.
4. Pronunciamiento de la Resolución condenando o absolviendo al denunciado respecto a cada uno de los actos indicados como responsables de la contravención; individualizándolos, y ordenando, si correspondiere, la restitución de las cosas secuestradas.
5. Cita de las disposiciones en que se funda la resolución.
6. Constancia de que se realizó la acumulación de varios expedientes, cuando así hubiere ocurrido.
7. Orden de notifi car la resolución emitida.
De los Recursos a interponer.
Art. 93.- En caso que el denunciado no estuviere de acuerdo con la sanción impuesta, éste podrá interponer los recursos que prescribe el Código Municipal en sus artículos 135 al 137.
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
De la permutación de la multa.
Art. 94.- Para proceder a la permutación de la multa, debe procederse de conformidad a lo que prescribe el Art. 129 del Código Municipal.
Del pago ejecutivo de la multa.
Art. 95.- Las multas administrativas no pagadas después de los quince días posteriores a una resolución que no admita recurso, serán cobradas judicialmente y vía ejecutiva por la administración pública, debiendo cargar con las costas procesales en que incurriera la administración.
Art. 96.- Para el pago de la multa que se impusiere deberá procederse de conformidad a lo prescrito en el Art. 133 del Código Municipal.
De la negativa al pago de la multa.
Art. 97 Cuando el denunciado se negare a cancelar la multa que le fuere impuesta, el Concejo Municipal deberá proceder de conformidad a lo que prescribe el Art. 134 del Código Municipal.
Título VIII
Disposiciones generales y vigencia.
Disposiciones Especiales.
Art. 98 Toda institución nacional, regional y departamental al igual que Organismos no Gubernamentales que pretenda realizar cualquier actividad, obra o proyecto dentro de esta jurisdicción, deberá coordinar con la Municipalidad para la ejecución de los mismos, a efectos de evitar la creación de proyectos y/o servicios paralelos y duplicidad de los mismos.
Art. 99 Para la imposición de las sanciones a los ilícitos cometidos, se mandará hacer formularios enumerados correlativamente en triplicado, que deberán llevar el sello de la Municipalidad o de la Unidad Ambiental y contendrán las generales del infractor, el ilícito y contendrán las generales del infractor, el ilícito metido, nombre de la persona que se lo impuso y el lugar, el día y la hora en el cual fue cometida la infracción.
De los Acuerdos del Concejo.
Art. 100.- Para garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza el Concejo Municipal de Berlín deberá emitir los acuerdos municipales que sean necesarios, de acuerdo a las investigaciones realizadas y las necesidades respectivas.
Aplicación supletoria de otras normas jurídicas.
Art. 101.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal, y en su defecto a lo dispuesto por las normas del derecho común que fueren aplicables.
Carácter Especial de la Ordenanza.
Art. 102.- La presente ordenanza es de carácter especial, por consiguiente, sus normas prevalecerán sobre cualquier otra ordenanza del Municipio de Berlín, que la contraríe.
De la derogatoria.
Art. 103.- Derógase las ordenanzas dictadas con anterioridad a la presente y que contradigan lo dispuesto en la presente ordenanza.
De la vigencia.
Art. 104 La presente ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Berlín, Departamento de Usulután, a los a los veinte días del mes de mayo de dos mil once.
RAFAEL HUMBERTO RODRIGUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
MERCEDES SERRANO GOMEZ,
SINDICO MUNICIPAL.
LIC. CARLOS ALONSO HERNANDEZ HERNANDEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F009111)
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
DECRETO NÚMERO CUATRO.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA
CONSIDERANDO:
I) Que dentro de las facultades que otorga el art. 203 y 204 ordinal quinto de nuestra Carta Magna en relación al art. 3 número 1 del Código
Municipal, se establece la de decretar ordenanzas.
II) Que mediante Decreto Municipal No. 4, de fecha 08 de enero de 2007, publicado en el Diario Ofi cial Tomo No. 374 del 24 de enero del
mismo año, se emitió la Ordenanza Reguladora del Uso del suelo en el Municipio de Santa Tecla;
III) Que la Municipalidad con el objeto de mantener las distintas normativas legales, apegadas a la realidad del Municipio, revisa periódicamente,
las distintas normativas existentes;
IV) Que en dicho Cuerpo Legal se establece la DESCRIPCION TECNICA de cada una de las Zonas, específi camente en el Art. 10, se describe
la zona de amortiguamiento, la cual se ha revisado técnicamente su actual situación y se ve la necesidad de adecuar la descripción a la
realidad actual de la zona específi ca, por ello se requiere actualizarla en función del uso del suelo, y de la adecuación a dicha realidad;
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Las siguientes Reformas a la ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL SUELO EN EL MUNICIPIO DE SANTA TECLA
Art. 1.- Incorpórase a continuación del inciso Segundo, del Art. 10, que contiene la DESCRIPCION TECNICA de la Porción Norte, el siguiente
inciso:
De la descripción anterior exclúyase la porción que a continuación se describe, a la cual se le podrá dar USO COMERCIAL: "A partir del vértice
nor-oriente cuyas coordenadas son: Norte doscientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y un metros y Este cuatrocientos sesenta y nueve mil
ciento noventa y tres punto treinta y ocho metros. Este vértice se ubica así: Partiendo del punto de intersección formado por el eje de la cinco avenida
sur y el eje de la catorce calle oriente se miden dos tramos de la siguiente forma: Tramo uno, tramo recto con rumbo Sureste ochenta grados cincuenta y
tres minutos cincuenta y ocho segundos y distancia de cincuenta y cinco punto sesenta y un metros; Tramo dos, tramo recto con rumbo Suroeste nueve
grados seis minutos dos segundos y distancia de doce punto ochenta y seis metros; llegando así al punto de donde se inicia la siguiente descripción, la
cual dice así: Al Oriente: DOS tramos descritos así: Entre el vértice uno y el vértice dos, tramo recto con rumbo Suroeste once grados doce minutos
dieciséis segundos y distancia de cero punto setenta y un metros; Entre el vértice dos y el vértice tres, tramo recto con rumbo Suroeste cuatro grados
cuarenta y cinco minutos cincuenta y ocho segundos y distancia de cuarenta y ocho punto cero nueve metros; Colindando entre los vértices uno y tres
con proyecto de urbanización "Terra Verde", Al Sur: CUATRO tramos descritos así: Entre el vértice tres y el vértice cuatro, tramo recto con rumbo
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
Noroeste ochenta y dos grados dos minutos doce segundos y distancia de treinta punto cero nueve metros; Entre el vértice cuatro y el vértice cinco,
tramo recto con rumbo Noroeste ochenta y un grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta segundos y distancia de veintiuno punto ochenta y seis
metros; Entre el vértice cinco y el vértice seis, tramo recto con rumbo Noroeste ochenta y cinco grados cincuenta y tres minutos veintitrés segundos y
distancia de dos punto setenta y tres metros; Entre el vértice seis y el vértice siete, tramo recto con rumbo Noroeste ochenta grados cuarenta y nueve
minutos once segundos y distancia de cinco punto veinticinco metros; Colindando entre los vértices tres y seis con proyecto de urbanización “Terra
Verde”, entre los vértices seis y siete con Zona Verde propiedad de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, Al Poniente: TRES tramos descritos así: Entre
el vértice siete y el vértice ocho, tramo recto con rumbo Noreste seis grados veintidós minutos veintisiete segundos y distancia de siete punto ochenta
y siete metros; Entre el vértice ocho y el vértice nueve, tramo recto con rumbo Noroeste doce grados veintisiete minutos cuarenta y siete segundos y
distancia de cero punto noventa y cuatro metros; Entre el vértice nueve y el vértice diez, tramo recto con rumbo Noreste seis grados un minutos treinta
y un segundos y distancia de veintitrés punto ochenta y un metros; Colindando entre los vértices siete y diez con Zona Verde propiedad de la Alcaldía
Municipal de Santa Tecla, Al Norte: NUEVE tramos descritos así: Entre el vértice diez y el vértice once, tramo curvo con curva izquierda de treinta
y seis metros de radio y cinco punto cincuenta y nueve metros de longitud de curva; Entre el vértice once y el vértice doce, tramo recto con rumbo
Sureste ochenta y un grados cero minutos cuarenta y ocho segundos y distancia de cero punto veinticinco metros; Entre el vértice doce y el vértice
trece, tramo curvo con curva izquierda de veinticinco metros de radio y ocho punto treinta y tres metros de longitud de curva; Entre el vértice trece
y el vértice catorce, tramo recto con rumbo Noreste setenta y nueve grados cincuenta y tres minutos dieciocho segundos y distancia de cuatro punto
cuarenta y siete metros; Entre el vértice catorce y el vértice quince, tramo curvo con curva izquierda de veintinueve metros de radio y cinco punto
diecisiete metros de longitud de curva; Entre el vértice quince y el vértice dieciséis, tramo recto con rumbo Noreste sesenta y nueve grados treinta y
nueve minutos cincuenta y cinco segundos y distancia de siete punto ochenta metros; Entre el vértice dieciséis y el vértice diecisiete, tramo recto con
rumbo Noreste setenta y tres grados treinta y cinco minutos cuarenta segundos y distancia de catorce punto setenta y cuatro metros; Entre el vértice
diecisiete y el vértice dieciocho, tramo curvo con curva derecha de veinticinco metros de radio y diez punto veintidós metros de longitud de curva;
Entre el vértice dieciocho y el vértice uno, tramo recto con rumbo Sureste ochenta y dos grados cincuenta y nueve minutos veintiséis segundos y
distancia de cinco punto cuarenta y tres metros; Colindando entre los vértices diez y uno con derecho de vía de la catorce calle oriente, llegando así
al esquinero adonde comenzó la presente descripción.
Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Tecla, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil once.
Lic. OSCAR SAMUEL ORTIZ ASCENCIO,
ALCALDE MUNICIPAL.
ENRIQUE ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, Lic. NERY RAMON GRANADOS SANTOS,
SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F009168)
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ESTATUTOS QUE REGIRÁN A LA ASOCIACION
COMUNAL LAS TERRAZAS
Capítulo I
DE LA CONSTITUCION, EL NOMBRE Y EL DOMICILIO
Art. 1.- Constitúyese en Colonia Las Terrazas, Jurisdicción del
Municipio de Delgado del Departamento de San Salvador, la "Asociación
Comunal Las Terrazas", la que podrá abreviarse de la siguiente manera:
ACOLTER y estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio, por estos
estatutos y el Reglamento Interno que en lo sucesivo en estos estatutos
se llamará "LA ASOCIACION" y su domicilio legal será en Ciudad
Delgado desarrollará sus actividades en Colonia Las Terrazas carretera
Troncal del Norte, kilómetro 5 del Municipio de Delgado.
Capítulo II
DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS
Art. 2.- La Asociación que se constituye es de naturaleza Comunal,
Apolítica, no Lucrativa, de carácter Democrática, no Religiosa y tendrá
por objetivos:
a) Motivar y participar en el estudio o análisis de los problemas
y necesidades de la Comunidad.
b) Impulsar la formulación de proyectos y programas que con-
tribuyan al desarrollo humano y de la Asociación como tal.
c) Fomentar el espíritu de colaboración y solidaridad principal-
mente entre los miembros de la asociación.
d) Velar y garantizar porque los proyectos y programas aprobados
se cumplan en los términos establecidos en su oportunidad.
e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo
local y Municipal, así como colaborar con la ejecución de
los mismos, especialmente cuando conlleven al benefi cio
directo de los habitantes de la comunidad.
f) Impulsar la creación de proyectos y programas que contribuyan
a la formulación, desarrollo y proyección de acciones para
mantener el ambiente armonioso en la comunidad.
g) Fomentar el estudio de temas ambientalistas.
Capítulo III
DE LA SIMBOLOGIA Y EL PLAZO
Art. 3.- Esta Asociación adoptará como Simbología o Distintivo
un sello el cual se describe de la siguiente manera:
Alrededor en círculo se lee la inscripción "Asociación Comunal
Las Terrazas, Ciudad Delgado, San Salvador, al centro fi gura de una
ardilla que signifi ca "servicio" a la comunidad que es la principal razón
de nuestra asociación.
Art. 4.- El plazo de la asociación es por tiempo indefi nido, sin
embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causales
previstas en el Código Municipal, en estos Estatutos y su reglamento
interno.
Capítulo IV
DE LOS SOCIOS
Art. 5.- La Asociación contará con tres clases de socios:
a) Socios Fundadores
b) Socios Activos
c) Socios Honorarios
Serán Socios Fundadores: todas aquellas personas naturales de la
comunidad, que hicieron posible el nacimiento de la Asociación y que
asistan y fi rmen el acta de constitución de la Asociación.
Serán Socios Activos: todas aquella personas naturales de la comu-
nidad, que con posterioridad a la constitución de la Asociación soliciten
y obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen estos
estatutos y reglamento interno.
Serán Socios Honorarios: todas aquellas personas naturales o
Jurídicas, que por haber realizado una destacada labor en el nacimiento
de la Asociación o por el desarrollo de la comunidad, brindando una
ayuda signifi cativa ya sea económica, material o técnica, la Asamblea
General de Asociados le otorgue la calidad de Socio Honorario.
DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIO
Art. 6.- Para poder ser Socio Fundador o Activo se deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a) Ser Persona Natural
b) Ser mayor de 18 años de edad
c) Residir en la comunidad
d) Presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva.
DEL REGISTRO DE LOS SOCIOS
Art. 7.- La asociación contará con un registro actualizado de so-
cios en el cual habrá una sección para los Socios Fundadores, Activos
y Honorarios, en cada sección se indicará el nombre y las generales del
suscrito, edad, profesión u ofi cio, domicilio, número de Documento
Único de Identidad, fecha de ingreso a la asociación.
DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS SOCIOS
Art. 8.- Serán facultades o derechos de los Socios Fundadores o
Activos:
a) Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea General
de Asociados.
b) Presentar en Asamblea General, mociones y sugerencias
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo
de la asociación.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando lo estime
conveniente, presentando su justifi cación ante la Asamblea
General.
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d) Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva de la
Asociación.
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información del
funcionamiento y de los proyectos aprobados o rechazados
de la Asociación.
f) Aceptar o rechazar cualquier cargo o comisión ya sea para
gestionar, realizar trabajos o actividades en nombre de la
Asociación.
g) A ser oído y vencido en juicio, para la aplicación de medida
disciplinaria acordada por la Junta Directiva.
h) Todas las demás que le señalen estos estatutos y reglamento
Interno.
DE LOS DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art. 9.- Serán deberes y obligaciones de los socios fundadores o
activos:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-
ral,
b) Fomentar el espíritu de servicio y solidaridad entre los so-
cios,
c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los
cargos o comisión que se le hubiesen designado y aceptado
por éste.
d) Abstenerse de realizar o promover acciones u omisiones que
pongan en perjuicio la armonía, las actividades, y en general
los objetivos de la Asociación.
e) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Inter-
no.
f) Velar porque se respeten y se cumplan las disposiciones de
la Asamblea General, y la Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los objetivos de la asociación,
g) Estar solvente con las cuotas ordinarias y extraordinarias
aprobadas por la Asamblea General.
h) Todas las demás que señalen los Estatutos y Reglamento
Interno.
Art.10.- La calidad de socios se perderá por las causales siguien-
tes:
a) Por retiro voluntario y por escrito.
b) Expulsión de la Asociación.
c) Muerte.
d) Cambio de residencia a otro lugar que pertenezca a la comu-
nidad, salvo cuando éste posea aun propiedades dentro de la
comunidad.
e) Ausencia de la comunidad por un periodo de tres meses sin
expresión de motivo o causa.
Art. 11.- Los Miembros Socios podrán ser expulsados de la Aso-
ciación por las causales siguientes:
Leves:
a) Por insultar de hecho o palabra a cualquier miembro de la
Directiva.
b) Por insultar de hecho o de palabra a cualquier miembro de la
comunidad, ya que como representante de la Directiva, está
en la obligación de mantener el respeto hacia toda persona y
autoridad o miembro de la comunidad.
c) Por ausentarse más de tres meses sin causa justa de la comu-
nidad (si no hay enfermedad o mandato judicial).
d) Por cambiar de domicilio y no asistir a las reuniones que la
junta directiva programe.
Graves:
a) Por mala conducta que se traduzca en perjuicio a la Asociación
o comunidad en general.
b) Por negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño
de los cargos o comisiones que le hubiesen encomendado
la Asamblea General o Junta Directiva, siempre que éstos
hubieren sido aceptados.
c) Por obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Aso-
ciación, para sí mismo o para terceros.
d) Por incumplimiento de la Leyes, la Ordenanza Reguladora de
las Asociaciones Comunales, estos Estatutos y Reglamento
Interno.
e) Todas las demás que señalen estos Estatutos, el Reglamento
Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales del Municipio de Delgado.
Art. 12.- Cuando un socio incurriera en cualquiera de las causales
de expulsión establecidas en el artículo once, la Junta Directiva podrá
proponer su expulsión, el acuerdo de expulsión defi nitiva únicamente
podrá ser acordado en Asamblea General con los votos de la mitad más
uno, previo informe de la Junta Directiva.
El socio podrá demostrar todo lo contrario recurriendo ante la
misma Junta Directiva quien deberá dar su fallo defi nitivo a los tres días
después de haber recurrido el socio de todo esto se hará un informe que
se leerá en Asamblea General.
Capítulo V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 13.- El Gobierno o Dirección de la Asociación estará a cargo
de la Asamblea General y de la Junta Directiva, la Administración
corresponderá al presidente o a quien la Junta Directiva designe.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 14.- La Asamblea General estará constituida por todos los socios
Fundadores y Activos, legalmente inscritos en el registro de socios que
llevará la Asociación, siendo ésta el órgano máximo de la Asociación.
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Art. 15.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria y
extraordinaria, serán ordinarias las sesiones de asamblea general las que
se realicen en fechas establecidas y extraordinarias las que se realicen
en fechas distintas.
En las sesiones ordinarias de Asamblea General, se tratarán los
puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados,
en las sesiones extraordinarias de asamblea general se tratarán los
puntos específi cos para los cuales fue convocada la Asamblea General,
las discusiones y decisiones que se tomarán en relación con puntos no
comprendidos en la convocatoria no tendrán validez.
Art. 16.- La sesiones ordinarias de Asamblea General se realizarán
dos veces al año con intervalo de seis meses y extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia, o a petición de
por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Para que se celebre
la sesión de Asamblea General será necesario que asistan por lo menos
la mitad más uno de los socios en primera convocatoria y en segunda
convocatoria con el número de socios presentes siempre que no baje de
la tercera parte de los socios inscritos en la Asociación.
Art. 17.- Las convocatorias para sesiones Ordinarias de Asamblea
General se harán por medio de dos avisos siendo el primero con diez
días de anticipación y el segundo con cinco días de anticipación a la
fecha indicada, si la sesión no se celebrara el día y la hora señalada en
la convocatoria por falta de Quórum, fuerza mayor, o caso fortuito, se
hará nuevamente convocatoria dentro de los cinco días siguientes y las
resoluciones se tomarán con los votos de la mitad más uno del Quórum
establecido.
Art. 18.- Las convocatorias para cualquiera de las sesiones de
Asamblea General de Asociación, las hará el secretario de comuni-
caciones de la Junta Directiva, las que deberán indicar, el día, lugar y
hora en la que habrá de celebrarse la sesión de asamblea general, en el
caso de asamblea general extraordinaria, esta deberá incluir la agenda
a desarrollarse.
Art. 19.- Cuando un asociado no pudiera asistir a la sesión ordi-
naria o extraordinaria de asamblea general podrá delegar su voto a otro
asociado para que lo represente, cada asociado solamente podrá aceptar
una representación.
Art. 20.- Las resoluciones en reuniones ordinarias o extraordinarias
de asamblea general, para que sean válidas deberán tomarse con la mitad
más uno de los votos a favor, excepto en aquellos casos que se requiera
de los votos califi cados que será las tres cuartas partes de los votos a
favor.
Art. 21- Serán atribuciones de la Asamblea General de Asocia-
dos:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo de la Junta Directiva.
c) Aprobar o denegar el Estado Financiero de la Asociación.
d) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a
los miembros de la Junta Directiva parcial o total.
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva los Informes que
crea conveniente conocer
f) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamento Interno
y el Presupuesto Anual de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de Socio Honorario a iniciativa propia o
a solicitud de la Junta Directiva.
h) Aprobar la expulsión defi nitiva de los asociados previo informe
de la Junta Directiva.
i) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento de la
Asociación.
j) Todas las demás que le señale los estatutos, Reglamento
Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 22.- La Junta Directiva será el órgano permanente de dirección
del trabajo de la Asociación, con atribuciones Deliberativas, Adminis-
trativas, Consultivas, Planifi cativas, Gestoras, de la Asociación y estará
integrada de la siguiente manera:
a) Un Secretario General.
b) Un Secretario Adjunto.
c) Una Secretaria de Finanzas.
d) Una Secretaria de Comunicaciones.
e) Una Secretaria de Asuntos Legales.
f) Una secretaria de Proyectos.
g) Una Secretaria de Cultura, Recreación y Deportes.
h) Una Secretaria de Bienestar Social.
i) Una Secretaria de Medio Ambiente.
Nombrando además en la misma Asamblea un miembro suplente
por cada uno de los existentes.
Art. 23.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno
y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y
Código Municipal en lo pertinente.
b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-
ciones de la Asamblea General.
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c) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario
o expulsión de los Asociados.
d) Administrar con honradez y honestidad el patrimonio de la
Asociación.
e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los
bienes de la Asociación.
f) Velar porque se empleen en forma óptima y se incrementen
los fondos económicos de la Asociación.
g) Presentar la Memoria Anual de Labores, el informe de la
Ejecución Presupuestaria, el Plan de Trabajo con su respectivo
presupuesto.
h) Coordinar e Impulsar actividades de benefi cio para la Aso-
ciación.
i) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea
General haya aprobado.
j) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea general.
k) Constituir los comités de apoyo que sean necesarios para el
impulso de las actividades en benefi cio de la asociación.
1) Coordinar sus esfuerzos con entidades Estatales, Privadas,
Municipales e Internacionales con el objeto de buscar apoyo
en benefi cio de la asociación.
m) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento
Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu-
nales.
Art. 24.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente doce veces
al año y extraordinariamente cuando sea necesario, a solicitud del/ la
secretario(a) general o a petición de por lo menos cuatro o más de sus
miembros directivos.
Art. 25.- Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas y
válidas por los votos favorables de por lo menos cinco de sus miembros,
en caso de empate el secretario general o el que haga de sus veces tendrá
el voto de calidad.
Art. 26.- El periodo de funcionamiento de los cargos de la Junta
Directiva será de dos años a partir de la fecha que tomen posesión de sus
cargos, pudiendo ser reelectos para otro periodo igual, no pudiendo ser
elegidos por más de dos periodos consecutivos. Los cargos de la Junta
Directiva serán desempeñados Ad honores.
Art. 27.- La Junta Directiva podrá ser destituida individual o en
pleno, por las faltas señaladas en el artículo once de estos estatutos y las
señaladas por los códigos y leyes vigentes en la República y que fueran
cometidas en el ejercicio de sus funciones.
La destitución individual procederá después de tres amonestaciones
por faltas leves, y la destitución en pleno procederá únicamente cuando
se trate de faltas graves legalmente comprobadas.
Art. 28.- Para poder ser electo miembro de la Junta Directiva será
necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho años.
b) Saber leer y escribir.
c) Tener como mínimo seis meses de haberse asociado
d) Haber demostrado buena conducta.
e) Ser propuesto por un asociado y ratifi cado por la mayoría
simple.
Art. 29.- Serán atribuciones del Secretario General o de quien haga
sus veces:
a) Representar legalmente a la Asociación, conjuntamente o
separadamente con el Secretario de Asuntos Legales.
b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y asamblea general
ordinaria y extraordinaria.
c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes secretarías
y comités de apoyo.
d) Firmar los documentos de pagos de tesorería y autorizar con
su fi rma los gastos de la Asociación.
e) Juntamente con el Secretario de Actas elaborar la agenda
en las diferentes sesiones de Junta Directiva y Asambleas
Generales.
f) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados
en Asambleas Generales.
g) Velar porque se respeten y se cumplan los acuerdos y
disposiciones tomados por la Asamblea General y la Junta
Directiva.
h) Gozar del voto de calidad cuando exista empate al tomar
decisiones en sesión de Junta Directiva y Asambleas Gene-
rales.
i) Autorizar los libros que se requieran y sean necesarios para
una mejor administración y registro del quehacer de la Aso-
ciación.
j) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento
Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu-
nales.
Art. 30.- Serán atribuciones de la Secretaria Adjunta:
a) Manejar actualizado y en orden el libro de actas de las sesiones
de la Junta Directiva y Asambleas Generales.
b) Guardar los libros, correspondencias, y demás documentos
confi ados a su cuido.
c) Llevar en orden actualizado el registro de los asociados.
d) Darle lectura a las Actas correspondientes a las sesiones de
la Junta Directiva o Asambleas Generales.
e) Certifi car actas, puntos de actas, acuerdos y demás docu-
mentos que le sean solicitados previo acuerdo de la Junta
Directiva.
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f) Emitir la nómina de la Junta Directiva, Plan de Trabajo, y
actualización del registro de los socios a las Municipalidad
de Ciudad Delgado.
g) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento
Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu-
nales.
Art. 31.- Serán atribuciones de la Secretaria de Finanzas:
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles
e inmuebles propiedad de la Asociación.
b) Llevar actualizados y en orden los registros de control de
ingresos, egresos y saldos de la Asociación.
c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-
ción adecuada de los recursos económicos así como efectuar
los pagos de las obligaciones de ésta.
d) Autorizar con su fi rma junto con la del secretario general el
movimiento de las cuentas bancarias que tenga la Asocia-
ción.
e) Gestionar que se hagan efectivos los créditos concedidos a
la Asociación.
f) Rendir informe mensual a la Junta Directiva o cuando ésta
lo solicite.
g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe tri-
mestral y anual del Estado Financiero de la Asociación.
h) Recibir o cobrar las cuotas ordinarias o extraordinarias de
los socios aprobadas en Asamblea General.
i) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento
Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu-
nales.
Art. 32.- Serán atribuciones de la Secretaria de Comunicaciones:
a) Convocar a sesiones de Asamblea General ordinaria o ex-
traordinaria previo acuerdo de la Junta Directiva, tal como
lo establecen los Estatutos.
b) Establecer y mantener vínculos con entidades del Estado,
Municipales y privadas a nombre de la Asociación, las
cuales posibiliten la realización de programas o proyectos
de desarrollo comunal.
c) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
d) Mantener una divulgación permanente al interior de la Aso-
ciación y fuera de ésta del quehacer de la Asociación.
e) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento
Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu-
nales.
Art. 33.- Serán atribuciones de la Secretaria de Asuntos Legales:
a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación
conjunta o separadamente con el Coordinador General.
b) Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos, Regla-
mento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales.
c) Investigar e informar a la Junta Directiva, de cualquier ano-
malía o problema que presenten los Socios o miembros de
la Junta Directiva.
d) Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva integre
para los casos de expulsión temporal o defi nitiva de los socios
o miembros de la Junta Directiva.
e) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento
Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu-
nales.
Art. 34.- Serán atribuciones de la Secretaria de Cultura, Recreación
y Deportes:
a) En materia de recreación fomentar visitas a diversos centros
de recreación tales como: museos, ruinas, piscinas, ríos,
playas, caminatas. Ya sea con fi nes culturales, recreativos o
de generar fondos en benefi cio de la asociación.
b) En materia cultural incentivar las actitudes artísticas en
cualquiera de sus ramas, tales como: música, teatro, danza.
Fomentando a su vez la creación de grupos artísticos, repre-
sentativos de la asociación.
c) En materia deportiva: proporcionar la realización de torneos
o eventos en cualquiera de las ramas del deporte, tales como:
fútbol, basquetbol, karate. Incentivando a los habitantes a un
sano esparcimiento, aumentando así las relaciones sociales
entre sus miembros motivándolos además a participar en
eventos municipales.
Art. 35.- Serán atribuciones de la secretaria de proyectos:
a) Supervisar la ejecución de los siguientes proyectos de desa-
rrollo comunal en materia de vivienda, salud y educación.
b) Velar porque los recursos humanos y materiales de cada pro-
yecto sean utilizados y aprovechados en la mejor forma.
c) Elaborar y presentar a la junta directiva propuesta de proyectos
de gestión fi nanciera, proyectos o programas de benefi cio
para colonia Las Terrazas.
d) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento
Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu-
nales.
Art. 36.- Serán atribuciones de la Secretaria de Bienestar Social:
a) Trabajar en el establecimiento y mejoras de los servicios
básicos de la Asociación con el equipamiento de los medios
necesarios.
b) Impulsar programas o proyectos de alfabetización para adultos
o refuerzo escolar para los niños de primaria o secundaria de
la Colonia Las Terrazas.
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c) Impulsar programas o proyectos de salud, tales como: es-tablecimiento de botiquín, atención médica, campañas de limpieza, charlas preventivas y de primeros auxilios.
d) Impulsar programas o proyectos de formación vocacio-nal, tales como carpintería, obra de Banco, Albañilería y organizacional encaminadas al logro del desarrollo integral de la asociación.
e) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu-nales.
Art. 37.- Serán atribuciones de la Secretaria de Medio Ambien-te:
a) Fomentar la protección, restauración y conservación del medio ambiente de la comunidad, los bienes y servicios ambientales, con el fi n de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.
b) Promover el ordenamiento ecológico dentro de la comunidad, en coordinación con la municipalidad, y con la participación de los miembros de la comunidad.
c) Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que requiera la comunidad.
d) Implementar programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica.
e) Mantenerse alerta sobre cualquier alerta o aviso por parte del comité de emergencia nacional (COEN) Protección civil municipal e informar a la comunidad de los riesgos existentes a nivel nacional por posibles problemas naturales.
DEL COMITE O JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 38.- La Asociación contará con un comité de vigilancia el cual estará integrado por tres miembros propietarios, y sus respectivos suplentes, los miembros de este comité serán electos de entre los miembros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria para la elección de la Junta Directiva y deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo veintiocho de estos estatutos, a su interior contará con un Presidente, un secretario y un vocal.
Art. 39.- Serán atribuciones de la Junta de Vigilancia:
a) Acceder a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos de la junta Directiva y Asociación y podrá inquirir sobre el trabajo que realicen los comités de apoyo.
b) Supervisar todas las actividades que realice la Junta Directiva a través de sus secretarias.
c) Revisar el libro de actas y garantizar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General y Junta Directi-va.
d) Supervisar la inversión de los fondos de la Asociación y for-mular a los responsables las sugerencias y recomendaciones si fuera necesario.
e) Vigilar porque la contabilidad se lleve con la debida puntua-lidad y corrección y que los balances, inventarios, informes
y memoria se elaboren y se presenten a su debido tiempo.
f) Revisar y dar su visto bueno a la Memoria Anual, Informe
del Estado de Cuentas de la Asociación, Plan de Trabajo,
Presupuesto anual, previo a ser entregado a la Asamblea
General.
g) Informar a la Junta Directiva o Asamblea General, las irregu-
laridades o anomalías observadas y verifi car que éstas sean
corregidas.
h) Proponer o realizar arqueos de caja chica o caja general
en forma periódica con el objetivo de garantizar una sana
administración de la Asociación.
i) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento
Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu-
nales.
Capítulo VI
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 40.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) La cuota social mensual de cada uno de los socios será de
cincuenta centavos de dólar o su equivalente en colones
salvadoreños.
b) Las cuotas extraordinarias aprobadas por la asamblea general
de socios.
c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para
recaudar fondos para la Asociación.
d) Los ingresos que provengan de donaciones, herencias y
legados hechos a la asociación.
Art. 41.- El secretario general y el secretario de fi nanzas, tendrán
que responder personal y solidariamente por los movimientos de las
cuentas bancarias que tuviera la asociación, cuando se excedan de los
límites de su cargo.
Art. 42.- Las secretarias integrantes de la Junta Directiva tendrán
la obligación de rendir informes de sus actividades cada tres meses a la
Asamblea General de Socios.
Capítulo VII
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Art. 43.- La modifi cación de los presentes Estatutos podrá acor-
darse únicamente en Asamblea General Ordinaria convocada para tal
efecto con los votos de la mitad más uno de todos los asociados inscritos
legalmente a la Asociación.
Art. 44.- Tendrá iniciativa para solicitar la modifi cación de los
presentes Estatutos, La Asamblea General y La Junta Directiva, en el
primer caso los socios presentarán la solicitud por escrito a la Junta
Directiva, en el segundo caso la Junta Directiva presentará la solicitad
por escrito en pleno de la Asamblea General respetando el procedimiento establecido en el artículo anterior de estos estatutos y en el Reglamento Interno de la Asociación.
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Capítulo VIII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Art. 45.- Esta Asociación comunal podrá disolverse y liquidarse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, convo-cada para tal efecto, con los votos favorables de las dos terceras partes de sus socios legalmente inscritos a la asociación.
Art.46.- Serán causales para la Disolución y Liquidación de la Asociación las siguientes:
a) La disminución del número de sus afi liados, a menos de un cincuenta por ciento de lo establecido en el código municipal y ordenanza reguladora de las Asociaciones comunales.
b) Por la imposibilidad de cumplir con los fi nes u objetivos para los cuales fue constituida.
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-les.
d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la Democracia, Orden Público, a la Moral o a las Buenas costumbres.
e) Por acuerdo tomado por la Asamblea General según lo esta-blecido en los presentes Estatutos.
Art. 47.- Tomado el acuerdo de la disolución y liquidación de la Asociación la Junta Directiva a través del secretario de actas, remitirá el acuerdo al registrador de las asociaciones comunales del municipio de Delgado dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado el acuerdo, remitiendo además una certifi cación del acta respectiva de la Asamblea General.
Art. 48.- Para efectos del proceso de disolución y liquidación de la Asociación se deberá conformar una comisión Liquidadora, que estará integrada por dos delegados municipales y dos representantes de la asociación quienes deberán ser electos por la Asamblea General.
Art. 49.- La junta directiva, estará obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que ésta le solicite. una vez liquidada y pagadas las obligaciones que tuviera la Asociación, si hubiera un remanente, el Concejo Municipal lo destinará en programas de desarrollo comunal a realizarse en la localidad del domicilio de la asociación, mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo la custodia de la munici-palidad.
La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal para su revisión y aprobación los documentos pertinentes y un informe detallado y descriptivo del trabajo realizado.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 50.- La Asociación utilizará sus propios recursos provenientes de los aportes de los socios, donaciones o préstamos, para llevar a cabo sus programas o proyectos, estando obligados a informar a la municipalidad
del origen de los recursos si fuere necesario, o a solicitud por ésta.
Art. 51.- Esta Asociación llevará los libros que fueren necesarios para hacer constas sus actuaciones, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro número de folios, fi rmados y sellados por el Secretario General. terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que fi rmará y sellará el secretario de actas y Coordinador General.
Art. 52.- Cuando un asociado o miembro de la junta Directiva trabaje en actividades con dedicación exclusiva o particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten.
Art. 53.- La Junta Directiva salientes podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva, no pudiendo integrar aquellos miembros de la Junta Directiva saliente a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a la Asociación.
Art. 54.- Toda Junta Directiva saliente estará en la obligación de rendir cuenta circunstancial, documentada por escrito, a la Junta Directiva entrante. Sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa de la Asociación fi rmado por todos los miembros de la Junta Directiva, en el primer mes de funcionamiento de la nueva Junta Directiva.
Art. 55.- Como facultades especiales los directivos de la asociación de desarrollo Las Terrazas aportamos con mutuo acuerdo en asamblea general a reelección a un tercer periodo de uno o varios miembros de la Junta Directiva.
Art 56.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en Acta Número Cuarenta y Uno, Sesión Ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Ciudad Delgado, a las Nueve horas del día Uno de Agosto de Dos Mil Once; se encuentra asentado el Acuerdo que literalmente dice://////////////////////////////////// Acuerdo Número Uno: El Concejo Municipal: Considerando que se ha recibido de la Lic. Delmy Carolina Vásquez Alas, Síndica municipal, los estatutos de la Colonia Las Terrazas de la "ASOCIACION COMUNAL LAS TERRAZAS" la que podrá abreviarse de la siguiente manera: "ACOLTER" de esta Ciudad; han sido revisados por Sindicatura, por lo cual, se remiten a este Concejo Municipal, para su revisión y posterior aprobación. Por tanto el Concejo Municipal en uso de sus facultades legales Acuerda: Aprobar los estatutos de la "ASOCIACION COMUNAL LAS TERRAZAS" (ACOLTER), los cuales constan de (56 Artículos ) y no encontrando en ellos ninguna disposición o artículo que contraríe el orden público, ni las buenas costumbres, de conformidad a los Art. 119 y 30 del numeral 23 del Código Municipal, y a la vez confi ere a dicha Asociación, el carácter de personería Jurídica, envíese a publicar por parte de la Comunidad en mención al Diario Ofi cial el presente Acuerdo. Aprobado por Unanimidad. Comuníquese donde corresponde.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO.
Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado, a los once días del mes de agosto de dos mil once.
CECILIA MARICELA CANDELARIO BARRAZA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F009208)
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SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL de este distrito judicial,
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a
la señora MARIA OLIMPIA AMAYA, heredera benefi ciaria e intestada
de los bienes que a su defunción dejó el causante BARTOLO AMAYA
MERINO, quien falleció el día veinte de agosto de dos mil nueve, en el
Cantón La Lucha de la jurisdicción de Zacatecoluca, su último domici-
lio; en concepto de madre del causante. Confi érase a la heredera que se
declara, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de marzo de
dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 907
Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL de este distrito
judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a
los señores NICOLAS ROSALES CAMPOS o NICOLÁS ROSALES
y SOFIA QUINTANILLA DE ROSALES o SOFIA QUINTANILLA,
herederos benefi ciarios e intestados de los bienes dejados a su defunción
por el causante SAMUEL ROSALES QUINTANILLA, quien falleció
el día ocho de marzo de dos mil diez, en el terreno del Sr. Mario Sosa,
en Hacienda La Papalota, cantón La Cuchilla, de San Luis Talpa, siendo
San Juan Talpa, su último domicilio, en concepto de padres del referido
causante.
Confi érase a los herederos que se declaran, la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los doce días del mes
de abril de dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE
LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 908
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,
JUEZ DE LO CIVIL INTERINO de este distrito judicial, al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado
a ANA MERCEDES GARCIA VIUDA DE ESCOBAR o ANA MER-
CEDES GARCIA DE ESCOBAR o ANA MERCEDES GARCIA, y
menores CESAR ADONAY ESCOBAR GARCIA, CESIA NOEMI
ESCOBAR GARCIA y RONAL VLADIMIR ESCOBAR GARCIA,
herederas benefi ciarias e intestadas de los bienes que a su defunción dejó
el causante RONAL AXIL ESCOBAR MARTINEZ, quien falleció el
día once de julio de dos mil diez, en Colonia Los Angeles, del Cantón
El Llano, de la jurisdicción de San Luis La Herradura, su último domi-
cilio, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y
los menores citados como hijos del mismo causante.
Confi érase a las herederas que se declaran, la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de junio de dos
mil once.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 909
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL de este distrito ju-
dicial.
AVISA: Que este día ha declarado a la señora ROSA AMANDA
CARRANZA VIUDA DE AYALA o ROSA AMANDA CARRANZA
o ROSA AMANDA CARRANZA CALERO, heredera intestada, con
benefi cio de inventario, de los bienes dejados por el señor JOAQUIN
AYALA, conocido por JOAQUÍN AYALA RENDEROS, que falleció
el día once de junio de dos mil seis, en el barrio San Miguelito de
San Salvador, habiendo tenido en esta ciudad su último domicilio, en
concepto de cónyuge sobreviviente del fi nado; y se ha conferido a la
heredera que se declara, la administración y representación defi nitivas
de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintinueve días
del mes de abril de dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 910
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL de este distrito ju-
dicial.
AVISA: Que este día ha declarado a los señores NICOLÁS ROSA-
LES CAMPOS o NICOLAS ROSALES, y SOFIA QUINTANILLA DE
ROSALES o SOFIA QUINTANILLA, y a la menor JOSELYN SOFIA
ROSALES MARTINEZ, herederos intestados con benefi cio de inven-
tario, de los bienes dejados por el señor HERVIS ATILIO ROSALES
QUINTANILLA, que falleció el día veintiocho de diciembre de dos mil
seis, en San Luis Talpa, habiendo tenido en San Juan Talpa, Departa-
mento de La Paz su último domicilio, los dos primeros en concepto de
padres y la menor en concepto de hija del fi nado; y se ha conferido a
los herederos que se declaran, en forma conjunta, la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintinueve días
del mes de abril de dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 911
CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
SUPLENTE del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de
San Vicente, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que según resolución de las once horas y treinta
minutos del día once de agosto de dos mil once, se ha declarado HE-
REDERO DEFINITIVO y en consecuencia, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de manera defi nitiva, de
parte del señor RAMON DAVID ARGUETA, en calidad de hijo de
los señores GONZALO ARGUETA y JOSEFA ADRIANA RIVERA
VIUDA DE ARGUETA conocida por ADRIANA RIVERA VIUDA
DE ARGUETA, así como por derecho de transmisión que le corres-
pondía a la señora ADRIANA RIVERA VIUDA DE ARGUETA, en la
sucesión del señor GONZALO ARGUETA, y como Cesionario de los
derechos hereditarios que correspondían a la señora Petrona Berta Rivera
conocida por Petrona Rivera Argueta de Mejía; y quien posee Número
de Identifi cación Tributaria uno cero cero nueve- dos nueve uno dos
dos tres nueve- cero cero uno-cuatro y Documento Único de Identidad
Número cero cero cero noventa y nueve mil doscientos noventa y siete
- dos, dejaron los referidos señores GONZALO ARGUETA y JOSEFA
ADRIANA RIVERA VIUDA DE ARGUETA conocida por ADRIANA
RIVERA VIUDA DE ARGUETA. Se hace constar que en las presentes
Diligencias de Aceptación de Herencia ha fungido como Apoderado
General Judicial del señor RAMON DAVID ARGUETA el Abogado
PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA. JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las doce horas y treinta
minutos del día once de agosto de dos mil once.- LICDO. CARLOS
SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.-
BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 912
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de julio de dos mil
once, se han declarado herederos defi nitivos abintestato, con benefi cio
de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor JOSE
SANTOS GAMEZ AMAYA conocido por JOSE SANTOS GAMEZ,
quien fue de cuarenta y siete años de edad, Agricultor, soltero, originario
de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, y del domicilio de esta
ciudad, siendo éste su último domicilio, fallecido el día veintiuno de marzo
de dos mil tres; en kilómetro treinta y seis y medio, Carretera San Sal-
vador - Sonsonate, Cantón Tres Ceibas, Armenia, siendo Quezaltepeque
su último domicilio, a los señores DANIEL GAMEZ RIVAS y MARIA
ADELA AMAYA o MARIA ADELA AMAYA DE GAMEZ, en el
concepto de padre y madre del causante respectivamente, a quienes se
les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del día catorce de julio de dos mil
once.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA
DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-
CRETARIO.
Of. 1 v. No. 918
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
ACEPTACION DE HERENCIA
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL de este distrito ju-
dicial.
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JULIO
CESAR RUIZ RAMOS, que falleció el día doce de abril de dos mil
cuatro, en el barrio San Sebastián de esta ciudad, su último domicilio,
por parte de JOSE ANGEL RUIZ RAMÍREZ y la menor MARIELA
DEL CARMEN RUIZ RAMÍREZ, en concepto de hijos del fi nado;
y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente, administradores y
representantes de la sucesión de que se trata.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los seis días del mes
de julio de dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE
LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 913-1
LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
SUPLENTE, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN,
DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PUBLICO, para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que según resolución de las ocho horas y cinco
minutos del día quince de agosto del año dos mil once, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejara la causante señora María Luisa Flores Rivas,
conocida como María Luisa Flores, quien fue de setenta y dos años de
edad, de ofi cios Domésticos, Casada, originaria y del Domicilio de San
Sebastián, Departamento de San Vicente, portadora del Documento Único
de Identidad número cero dos nueve ocho cero tres cinco nueve - ocho,
y quien falleció a la una hora del día dos de agosto del año dos mil tres;
de parte de los señores Leonor Alvarado Flores, de sesenta y dos años
de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de San Sebastián, Depar-
tamento de San Vicente, portador del Documento Único de Identidad
número cero cero seis ocho dos cinco cero cinco - cero, así como de la
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno cero cero nueve - uno
cinco cero cuatro cuatro nueve - uno cero uno - siete, y Juan Francisco
Alvarado Flores, quien es de cuarenta y dos años de edad, Jornalero,
del domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, portador
del Documento Único de Identidad número cero dos cero tres cuatro
dos cero dos - cuatro, así como de la Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número uno cero cero nueve - dos siete cero ocho seis nueve -uno cero
dos - cero, ambos en calidad de hijos de la referida causante.
Confi érase a los herederos declarados la administración y represen-
tación interina de los bienes sucesorales, con las facultades y restricciones
de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
a las quince horas del día cinco de julio del año dos mil once.- LIC.
CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRE-
TARIA.
Of. 3 v. alt. No. 914-1
TITULO SUPLETORIO
LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA
INSTANCIA del Distrito Judicial de San Sebastián. AL PÚBLICO para
los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado en el carácter
de Defensor Público de Derechos Reales y Personales, y en representación
de la señora María de Los Ángeles Peña Durán, el Licenciado Perfecto
Eduardo Escalante Echeverría; solicitando se le extienda TITULO
SUPLETORIO, de un INMUEBLE RUSTICO, situado según Denomi-
nación Catastral, en Cantón Santa Lucía, Jurisdicción de San Lorenzo,
Departamento de San Vicente, con una extensión superfi cial solicitud
presenta, de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO
SESENTA METROS CUADRADOS, de las dimensiones y linderos
siguientes: AL NORTE: Mide ciento dos punto cuarenta metros, y linda
con Marcelino Palacios, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE:
Mide setenta y ocho metros, linda con la porción de terreno de María
Daysi Rivas de Peña, línea de mojones de por medio; AL SUR: Mide
ciento un metros, linda con Aurelia Cubias, cerco de alambre de por
medio; AL PONIENTE: Mide setenta y ocho metros, linda con Pilar
Leonor, correntada de invierno de por medio. El inmueble antes descri-
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
to, la señora María de Los Ángeles Peña Durán, lo obtuvo por compra
que hizo a su padre José Santos Peña Mejía, y ha estado en posesión de
la referida señora, y actualmente lo valora en el precio de TRES MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, a las catorce horas y treinta minutos del
día once de agosto de dos mil once.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA
FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 915-1
MUERTE PRESUNTA
MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que a folios sesenta y cinco vuelto y sesenta y
seis frente, de las Diligencias de Muerte Presunta; promovidas por la
Licenciada GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, en su calidad
de Agente Auxiliar del Procurador General de la República, y en repre-
sentación de la señora MARIA DE LOS ÁNGELES MEJÍA DE GIRÓN,
a efecto que se declare la Muerte Presunta del señor JOSE ARNOLDO
GIRON QUINTANILLA, declarada ejecutoriada por resolución del día
ocho de agosto del corriente año, en la que se encuentran los pasajes que
literalmente dicen: POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas y
a lo que determinan los Artículos 11 de la Constitución 237, 421, 422,
427, 432, 436, 800 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles, 79
y siguientes del Código Civil, a nombre de la República de El Salvador,
FALLO: a) Declárase la Muerte Presunta del señor JOSE ARNOLDO
GIRÓN QUINTANILLA, b) Fíjase como día presuntivo de su muerte
el día veinte de septiembre del año dos mil tres, y a partir de este día
el último del primer bienio desde la fecha de las últimas noticias que
se tuvieron del señor JOSE ARNOLDO GIRON QUINTANILLA, c)
concédese la Posesión Provisoria de los bienes del desaparecido a la
señora MARIA DE LOS ANGELES MEJÍA DE GIRÓN, en su calidad
de cónyuge sobreviviente y como heredera presuntiva del desaparecido
señor JOSE ARNOLDO GIRON QUINTANILLA, previa caución e
inventario que deberá rendir, d) concédese asimismo a la señora MA-
RIA DE LOS ÁNGELES MEJÍA DE GIRÓN, la representación de la
sucesión en las acciones y defensa contra terceros, e) Publíquese esta
sentencia por tres veces consecutivas en el Diario Ofi cial, f) Declarada
ejecutoriada esta sentencia líbrese ofi cio al Registrador del Estado Fa-
miliar de la Alcaldía de esta comprensión municipal, para que asiente en
el libro respectivo la partida de defunción del señor JOSÉ ARNOLDO
GIRÓN QUINTANILLA, por ser éste su último domicilio conocido.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil; San Miguel, a las quince
horas y cincuenta y cinco minutos del día ocho de agosto del año dos
mil once.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARA-
DA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
Of. 3 v. c. No. 916-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Tercera de Primera Instancia de la
Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la
Ley de esta Institución, EMPLAZAN: A la señora ROXANA MARGA-
RITA CAMPOS DE MARTINEZ, quien actuó como Ex Tesorera Madre
de Familia del CDE, según INFORME DE EXAMEN ESPECIAL A
LAS OPERACIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE AYUTUXTEPEQUE, correspondiente
al período comprendido del UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
CUATRO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS;
para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de
Reparos, donde se le señala RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Y PATRIMONIAL, el que ha dado origen al Juicio de Cuentas Número
JC-III-017-2011.
Librado en la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República: San Salvador, a las nueve horas veinte minutos
del día siete de septiembre de dos mil once.
LIC. CARLOS ERNESTO ALVAREZ BARAHONA,
JUEZ DE LA CAMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. WILFREDO BONIFACIO CORDOVA,
JUEZ DE LA CAMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA.
LICDA. CLAUDIA ISIS REYES DE MELENDEZ,
SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA.
Of. 1 v. No. 917
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con cincuenta
minutos del día veinticinco de julio de dos mil once, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora ADELA RIVAS O ADELA
RIVAS RAMOS, ocurrida el día dos de junio de dos mil siete, en el
Estado de Veracruz de los Estados Unidos Mejicanos, siendo su último
domicilio en el municipio de Jicalapa, Departamento de La Libertad,
quien fue de veintiséis años de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad
salvadoreña, de parte de los señores RODRIGO RIVAS o RODRIGO
RIVAS PORTILLO y MARÍA ELENA RAMOS o MARÍA ELENA
RAMOS DE RIVAS, en calidad de padres sobrevivientes de la referida
causante.
Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
con cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de julio de dos mil
once.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CI-
VIL DE SANTA TECLA. Licda. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ
EUCEDA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 888-3
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
HERENCIA YACENTE
JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce
horas y treinta minutos de esta fecha, se ha declarado YACENTE LA
HERENCIA del señor WILBER GIOVANNI RODRÍGUEZ, quien
fue de veintisiete años de edad, cobrador de buses, fallecido a las ocho
horas cincuenta minutos del día veintitrés de enero de dos mil once en
el Hospital Nacional Francisco Menéndez de Ahuachapán, siendo la
población de Turín de este Distrito, su último domicilio; nombrándose
curador para que la represente al Licenciado JOSÉ RAFAEL CABEZAS
QUEZADA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las quince
horas del día ocho de abril del año dos mil once. LIC. JOAQUÍN FRAN-
CISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.-
Of. 3 v. alt. No. 895-2
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
JOSÉ ALFREDO LINARES LÓPEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina situada en Calle Los Cedros Ciento Seis, Urbanización Buenos Aires Número Uno, ciudad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas y treinta minutos del día seis de septiembre del año en curso, en Dili-gencias de Jurisdicción Voluntaria seguidas ante mis ofi cios notariales, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario al señor OSCAR ORLANDO HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, conocido por OSCAR ORLANDO HERNÁNDEZ, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora ROMILIA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ RÍOS, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Comerciante, del do-micilio de Ciudad Delgado, con Número de Identifi cación Tributaria: un mil cuatrocientos uno-cero setenta mil doscientos cuarenta y seis-cero cero uno-uno; y falleció en el Hospital Nacional Zacamil, de la ciudad Mejicanos, Departamento de San Salvador, el día nueve de junio del año en curso.
Habiéndosele conferido al heredero declarado la Administración y Representación DEFINITIVAS de la sucesión.
Librado en San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil once.
JOSÉ ALFREDO LINARES LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C002379
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las nueve horas de este día, ha sido declarada Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario la señora IVETH MARGARITA RAUDA RAMIREZ, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MANUEL DE JESUS ARANIVA, quien falleció el día dos de octubre del año dos mil diez, en el Cantón Las Granadillas, de esta Jurisdicción, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión del causante le correspondían al señor JOSE ESTEBAN ARANIVA, Hermano del causante.
Confi riéndole a la heredera declarada la Administración y Repre-sentación DEFINITIVA de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las nueve horas y quince minutos del día diez de agosto del año dos mil once.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. C002387
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a la señora LUCIA MARIN, heredera benefi ciaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA FRANCISCA MARIN o MARIA FRANCISCA MARIN ORTIZ, quien falleció el día dos de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Barrio El Carmen, de esta ciudad, su último domicilio.
Quien tendrá la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión conjuntamente con la señora MARIA VILMA MARIN, quien fue declarada heredera por resolución de fecha dos de abril de mil novecientos ochenta y siete (fs.14).
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de enero de dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F009126
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado este mismo día, ha sido DECLARADA HEREDERA y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día cuatro de abril del año dos mil ocho, en el Hospital Rosales de San Salvador, siendo la ciudad de Coatepeque, su último domicilio, dejó el señor JUAN ANTONIO VARGAS HENRIQUEZ a ERCILIA PEREZ, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que como hermana le corres-pondían a la señora LUCIA ANTONIA VARGAS HENRIQUEZ.
Confi riéndoseles DEFINITIVAMENTE la Administración y Representación de la mortual expresada.
Librada en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas con cincuenta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil once.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO.
1 v. No. F009140
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, AL PUBLICO EN GENERAL.
AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Benefi cio de Inventario, promovida bajo el Número Único de Expediente 00558-11-DV-3CM1; y de Referencia Interna DV-42-11-CIII, en esta sede judicial por el Licenciado José Samuel de la O Fajardo, en calidad de Representante Procesal de la señora MARTHA ALICIA RAMIREZ viuda DE PALMA, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor FRANCISCO PALMA, quien fuera de sesenta y siete años de edad, Agricultor, originario y del domicilio
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
de Coatepeque, departamento de Santa Ana, fallecido sin haber dejado testamento, el día veintiséis de abril del año dos mil diez, en el Cantón El Cerro, de la Jurisdicción de Coatepeque, departamento de Santa Ana, siendo esa ciudad su último domicilio, en esta fecha se ha nombrado como HEREDERA, ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la sucesión que a su defunción dejase el señor FRANCISCO PALMA, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, a la señora MARTHA ALICIA RAMIREZ viuda DE PALMA, de sesenta años de edad, ama de casa, del domicilio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, portadora de Documento Único de Identidad, número cero cero quinientos veinte mil cuatrocientos diez-cuatro; y Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos dos-doscientos un mil doscientos cincuenta-ciento dos-dos.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil once.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F009141
ELI SIGFREDO VALLE FLORES, Notario, de este domicilio, con Ofi -cina situada en Centro Comercial Metro España, Segundo nivel, Número doscientos cinco, ubicado en Trece Calle Oriente, entre Avenida España y Segunda Avenida Norte, San Salvador, AL PÚBLICO GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, el día uno de agosto de dos mil once, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS, y con benefi cio de inventario a los señores NELSON DAVID ÁLVAREZ DURÁN, y LORENA ISABEL DURÁN DE CAMPOS, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ISABEL ÁLVAREZ, habiendo sido su defunción el día nueve de mayo de mil novecientos ochenta y seis, en la ciudad de La Unión, de ese mismo Departamento, a consecuencia de Infarto, sin asistencia médica; en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante.
Habiéndole conferido la Administración y Representación DEFI-NITIVA de la mencionada sucesión.
Y para ser publicado por una sola vez, libro el presente aviso, en la Ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil once. DOY FE.
ELI SIGFREDO VALLE FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F009142
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las orce horas cincuenta minutos de este día, se ha declarado heredera Defi nitiva y con Benefi cio de Inventario a la señora MARÍA DE JESÚS HERNÁNDEZ viuda DE JUÁREZ o MARÍA DE JESÚS MUÑOZ, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor PABLO JUÁREZ NA-
VARRETE, quien falleció a las veintiuna horas del día veinticuatro de diciembre de dos mil uno, en el Hospital San Juan de Dios, de la Ciudad de Santa Ana, siendo Ciudad Arce, su último domicilio, en concepto de cónyuge del causante y como cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a los señores BLANCA LIDIA, PAULA, PABLO, MANUEL DE JESÚS y EDMER OMAR, todos de apellidos JUÁREZ MUÑOZ, en calidad de hijos del aludido causante.
Confi érese a la declarada heredera en el concepto indicado la Admi-nistración y Representación DEFINITIVAS de la indicada sucesión.
Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la Ley.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las doce horas veinte minutos del día diecisiete de junio de dos mil once.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. F009146
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día cinco de septiembre del año dos mil once, se ha declarado a la señora MARIA MERCEDES MERINO DE CORNEJO, conocida por MARIA MERCEDES MERINO ORTIZ, de cincuenta y tres años de edad, doméstica, y del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y cinco- siete, y Número de Identifi cación Tributaria un mil cuatro-cien mil trescientos cincuenta y ocho-ciento tres-cinco, heredera abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSE LEON MERINO, quien fue de setenta y seis años de edad, jor-nalero, casado, con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y uno-uno, y Número de Identifi cación Tributaria un mil diez-ciento diez mil cuatrocientos veintiocho-ciento uno-nueve, fallecido a las seis horas del día tres de abril del año dos mil ocho, en la Colonia Espiga de Oro, de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en calidad de hija del causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión del causante le correspondía a la señora BLANCA ELIA MERINO ORTIZ o BLANCA ELIA MERINO, esta última en calidad de hija del causante.
Confi éresele a la heredera declarada, la Administración y Repre-sentación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, el día cinco de septiembre de dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SE-CRETARIO.
1 v. No. F009176
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,
se han declarado a los señores MARIA ELETICIA DURAN CRUZ,
PABLO ANTONIO DURAN CRUZ, ANA DOLORES DURAN CRUZ,
JOSE LUIS DURAN CRUZ, JOSE ROBERTO DURAN CRUZ, y
JOSE MANUEL DURAN CRUZ, herederos abintestato con benefi cio
de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA
VIRGINIA DURAN, quien fue de cuarenta años de edad, ofi cios do-
mésticos, soltera, salvadoreña, originaria y del domicilio de Santa Clara,
departamento de San Vicente, habiendo fallecido el día uno de marzo de
mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón El Rosario, Jurisdicción
de Santa Clara, de este departamento, lugar de su último domicilio, en
concepto de hijos de la causante y como cesionarios del derecho here-
ditario que en esta sucesión le correspondía al señor Domingo Arévalo
conocido por Domingo Arévalo Rodríguez, éste en concepto de padre
de la causante.
Y se ha conferido a los herederos declarados la Administración y
Representación DEFINITIVAS de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta y un
días del mes de agosto del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ
DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F009177
Lic. Roberto Mauricio Antonio Quintanilla Gálvez, Juez de lo Civil
Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a
los señores JOSE SANTOS DE JESUS RODRIGUEZ POLIO, ROSA
ESPERANZA RODRIGUEZ DE CHOTO o ROSA ESPERANZA
RODRIGUEZ, y BLANCA LIDIA RODRIGUEZ DE PEREZ o BLANCA
LIDIA RODRIGUEZ, herederos benefi ciarios e intestados de los bienes
que a su defunción dejó la causante MARIA JOAQUINA RODRIGUEZ
MEJIA, conocida por MARIA JOAQUINA RODRIGUEZ, MARIA
JUAQUINA RODRIGUEZ MEJIA y por JOAQUINA RODRIGUEZ,
quien falleció el día seis de marzo de mil novecientos ochenta y cinco,
en el Cantón Amatecampo, de la Jurisdicción de San Luis Talpa, su
último domicilio; en concepto de hijos de la causante.
Confi érase a los herederos que se declaran, la Administración y
Representación DEFINITIVAS de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de junio de dos
mil once.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F009210
LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada iniciada por el Licenciado MARIO HUMBERTO CÁCERES CHINCHILLA, en su calidad de Apoderado General Judicial de las se-ñoras MARÍA TEODOSA GUERRA viuda DE ORELLANA, conocida como MARÍA TEODOSA GUERRA, MARÍA TEODORA GUERRA viuda DE ORELLANA, MARÍA TEODORA GUERRA, MARÍA TEO-DOSA o TEODORA GUERRA, por MARÍA TEODOSA GUERRA DE ORELLANA, y TEODORA GUERRA, y de la menor DAYANA PAMELA ORELLANA MENDOZA, representada legalmente por su madre, la señora ALBA YESENIA MENDOZA JIMÉNEZ, proceso clasifi cado bajo el número de referencia 00357-11-DV-2CM1, se ha proveído resolución por este Tribunal, a las ocho horas con veinticuatro minutos del día veintinueve de esta fecha, mediante la cual se ha tenido por aceptada defi nitivamente, y con Benefi cio de Inventario, de parte la señora MARÍA TEODOSA GUERRA viuda DE ORELLANA, conocida como MARÍA TEODOSA GUERRA, MARÍA TEODORA GUERRA viuda DE ORELLANA, MARÍA TEODORA GUERRA, MARÍA TEO-DOSA o TEODORA GUERRA, por MARÍA TEODOSA GUERRA DE ORELLANA, y TEODORA GUERRA, y de la menor DAYANA PAMELA ORELLANA MENDOZA, la primera señora de setenta y siete años de edad, doméstica, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta-cero y Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos uno-ciento diez mil ciento treinta y cuatro-cero cero uno-cuatro; y la segunda menor de siete años de edad, estudiante, y con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos uno-doscientos treinta mil novecientos tres- ciento uno-uno, representada legalmente por su madre, la señora ALBA YESENIA MENDOZA JIMÉNEZ, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante MAGNO EDWARD ORELLANA GUERRA, quien fuera de cuarenta y dos años de edad, comerciante, habiendo fallecido el día once de enero del presente año, habiendo sido la ciudad de Candelaria de la Frontera, de este departamento su último domicilio.
A las aceptantes señora MARÍA TEODOSA GUERRA viuda DE ORELLANA, conocida como MARÍA TEODOSA GUERRA, MARÍA TEODORA GUERRA viuda DE ORELLANA, MARÍA TEODORA GUERRA, MARÍA TEODOSA o TEODORA GUERRA, por MARÍA TEODOSA GUERRA DE ORELLANA, y TEODORA GUERRA, y de la menor DAYANA PAMELA ORELLANA MENDOZA, en su carácter de madre la primera e hija segunda del causante.
Se les confi ere Defi nitivamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las doce horas con cinco minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil once.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO.
1 v. No. F009213
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
La Infrascrita Notaria CLAUDIA MARTA GUEVARA DE TURCIOS,
con Despacho Profesional, ubicado en Final Calle México, Reparto
Santa Clara Sur, Pasaje Las Dalias, Casa Número Veinte, San Jacinto,
San Salvador , al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE
HERENCIA, del causante MARIANO NAPOLEON MUÑOZ VILLA-
CORTA, seguidas ante mis ofi cios notariales, por el señor HENRY
NAPOLEON RIVERA MUÑOZ, de veinticuatro años de edad, Estu-
diante, del domicilio de San Salvador, Departamento del mismo nombre,
con Documento Único de Identidad Número: cero tres seis tres ocho tres
ocho tres - cuatro y Numero de Identifi cación Tributaria: cero seis uno
cuatro - dos nueve uno cero ocho seis-uno cero tres-cinco; conforme a
la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias, se ha proveído resolución fi nal, mediante Acta Notarial
otorgada a las nueve horas del día seis del presente mes y año, en la
cual se DECLARA HEREDERO, con benefi cio de inventario, al señor
HENRY NAPOLEON RIVERA MUÑOZ, en su calidad de Heredero
Testamentario del referido causante, a quien se le ha conferido la Ad-
ministración y Representación Defi nitiva de la sucesión dejada por el
causante MARIANO NAPOLEON MUÑOZ VILLACORTA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de
septiembre del año dos mil once.
LICDA. CLAUDIA MARTA GUEVARA DE TURCIOS,
NOTARIA.
1 v. No. F009220
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,
a las trece de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó
el señor JUAN DE DIOS BERMUDEZ AMAYA, quien fue de setenta
y dos años de edad, casado, albañil; originario de Estanzuelas, Depar-
tamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Cesario
Amaya y Lorenza Bermúdez ambos ya fallecidos; quien falleció a las
nueve horas y treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil
seis, en Estanzuelas, Departamento de Usulután, siendo éste su último
domicilio, de parte de MARÍA ELENA TURCIOS BERMUDEZ, de
cuarenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de
Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de
Identidad Número: cero uno cinco tres cero cuatro dos dos guión tres
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: mil ciento ocho guión
cero treinta mil setecientos sesenta y siete guión ciento tres guión cero,
en concepto de Hija del Causante.
Consta en las presentes Diligencias que también tiene derecho a
la sucesión, el señor JOSÉ ABRAHAM BERMUDEZ TURCIOS, en
su calidad de hijo del causante, quien repudió de dicha herencia a folios
14, teniéndose por repudiado los derechos hereditarios a folios 17.
Confi érasele al aceptante declarado en el carácter aludido la Ad-
ministración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la certifi -
cación solicitada.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las quince
horas y cuarenta minutos del día siete de septiembre de dos mil once.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F009241
RENE ALFONSO PADILLA Y VELASCO, Notario, de este domicilio,
con ofi cinas en fi nal de la Ochenta y Una Avenida Sur y Calle Cuscatlán,
número doscientos veinticinco, Colonia Escalón de esta ciudad, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por diligencias que ante mis Ofi cios Nota-
riales promueve la señora AMBER ADELA ROSE NOVOA, por sí y
como Apoderada de los señores VYVYAN JAVIER ROSE NOVOA
y TUDOR JULIO VÍCTOR ROSE NOVOA, mediante Resolución de
las nueve horas del día veintidós de agosto del año dos mil once, se han
declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con benefi cio de inventario
a los referidos señores de la Sucesión Testamentaria que a su Defunción,
ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día tres de abril de dos mil
once, dejara la señora MARÍA ADELA NOVOA DE ROSE, conocida
por MARÍA ADELA NOVOA, MARÍA ADELA NOVOA MILLA y
por MARÍA ADELA NOVOA MILLA DE ROSE, en su calidad de
Herederos Testamentarios de la referida causante, concediéndoles la
Administración y Representación Defi nitiva de dicha Sucesión.
San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil once.
RENE ALFONSO PADILLA Y VELASCO,
NOTARIO.
1 v. No. F009250
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-
MERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las ocho
horas y treinta minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA
DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora
MARÍA ANTONIA FUENTES DE UMAÑA, de sesenta y siete años
de edad, de ofi cios domésticos, originaria de San Carlos y del domicilio
de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número Cero dos
millones doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y seis guión
siete; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número Un mil trescientos
diecisiete guión ciento cincuenta y un mil cuarenta y tres guión ciento
uno guión dos; de la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSÉ
CIRO HERME UMAÑA ESPINAL, quien fue de setenta y dos años de
edad, Casado, Agricultor en pequeño, originario de Jocoro y del domicilio
del Cantón El Rosario, Caserío Las Conchas de la jurisdicción de El
Divisadero, Departamento de Morazán; de nacionalidad Salvadoreña,
hijo de los señores ABRAHAM UMAÑA y VIRGINIA ESPINAL,
ya fallecidos; quien falleció a la una horas del día veintitrés de marzo
de dos mil once, en el Cantón El Rosario, Caserío Las Conchas de la
jurisdicción de El Divisadero, Departamento de Morazán; siendo este
lugar su último domicilio; en concepto de ESPOSA del causante. Se ha
conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración
y representación DEFINITIVA de dicha sucesión con las facultades y
restricciones de Ley. Notifíquese.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las ocho horas y treinta y cinco minutos del día dieciséis de agosto de
dos mil once.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA
1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F009254
LICENCIADA ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Segundo de
Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de
Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribu-
nal, a las quince horas y cincuenta y seis minutos del día treinta y uno
de agosto de dos mil once, SE HA DECLARADO HEREDERO EN
FORMA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE
LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante
MARÍA MARINA SÁNCHEZ viuda DE AYALA, conocida por MA-
RÍA MARINA SÁNCHEZ DE AYALA, y por MARINA SÁNCHEZ,
al señor RAFAEL EFRAIN AYALA SÁNCHEZ, de cincuenta y cuatro
años de edad, Comerciante, del domicilio de Yoloaiquín, Departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad Personal Número cero
cero cinco dos cuatro cinco cuatro nueve guión tres, y Tarjeta de Identi-
fi cación Tributaria Número mil trescientos veintiséis guión doscientos
cincuenta mil doscientos cincuenta y siete guión cero cero uno guión
tres; en calidad de hijo de la causante, quien a la fecha de su falleci-
miento era de setenta y seis años de edad, de Ofi cios Domésticos, Viuda,
originaria y del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, de
nacionalidad Salvadoreña, hija de Natividad Sánchez y Aquilino Con-
treras; FALLECIÓ el día trece de febrero de mil novecientos noventa y
seis, en el Caserío San Antonio, Cantón El Aceituno de la Jurisdicción
de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, siendo este lugar su último
domicilio. Se le confi rió al heredero declarado antes mencionado y en
la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las catorce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil
once.- LIC. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2° DE 1ª. INS-
TANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F009261
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal,
a las doce horas y quince minutos del día dieciséis de agosto de dos
mil once, SE HA DECLARADO HEREDEROS EN FORMA DEFI-
NITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA
INTESTADA que a su defunción dejó el causante JOSÉ LEOPOLDO
AMAYA LÓPEZ, conocido por JOSÉ LEOPOLDO AMAYA, a los
señores JOSÉ ALBERTO AMAYA ARGUETA, de dieciocho años de
edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único
de Identidad Personal Número cero cuatro siete seis tres dos siete ocho
guión tres; con Número de Identifi cación Tributaria mil doscientos
diecisiete guión ciento noventa y un mil ciento noventa y dos guión
ciento nueve guión cuatro; y MARÍA BERTA GONZÁLEZ viuda DE
AMAYA, conocida por MARÍA BERTA GONZÁLEZ, de veintinueve
años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad, con
Documento Único de Identidad Personal Número cero cero nueve cero
uno uno uno tres guión nueve; y con Número de Identifi cación Tributaria
un mil trescientos cuatro guión cero diez mil quinientos ochenta y uno
guión ciento dos guión uno; el primero en calidad de hijo del causante
y como cesionario de los derechos que les correspondían a los señores
JOSÉ AMAYA LÓPEZ y DOLORES LÓPEZ DE AMAYA, padres del
causante; y la segunda en calidad de Cónyuge Sobreviviente del men-
cionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y
tres años de edad, casado, originario de Corinto, Morazán y del domicilio
de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreño; FALLECIÓ el día uno
de noviembre del dos mil nueve, en el Hospital Nacional Rosales, de la
Ciudad de San Salvador, siendo éste el lugar de su último domicilio.
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
Se le confi rió a los herederos declarados antes mencionados y en
la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las quince horas y cincuenta y tres minutos del día
veintidós de agosto del dos mil once.- LIC. JORGE ALBERTO GUZ-
MÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA
ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F009262
El suscrito Notario del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con ofi cina
situada sobre la Primera Avenida Norte número cuatrocientos dos, de la
Ciudad de San Miguel, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día cuatro de septiembre del corriente año. Se ha
declarado heredero defi nitivo ab-intestado, con benefi cio de inventario,
del señor HECTOR BONILLA RODRÍGUEZ, conocido por HECTOR
BONILLA, fallecido a las tres horas y treinta minutos del día diecinueve
de julio del año dos mil siete, en el Cantón Los Amates, Caserío Cofradía,
jurisdicción de Yayantique, departamento de La Unión, siendo su último
domicilio, al señor JOSE ALFREDO QUINTANILLA BONILLA, de
veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de Yayantique, de-
partamento de La Unión, en su calidad de hijo sobreviviente del referido
causante; y se le confi rió al heredero, la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil once.-
NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F009264
VICTOR MANUEL CANALES LAZO, Notario, del domicilio de
San Miguel y del de la Ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán,
con ofi cina ubicada en Séptima Avenida Norte, Número seiscientos
diecisiete -C, Barrio San Francisco, San Miguel, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-
tario, a las diecisiete horas del dos de septiembre de dos mil once, se ha
declarado al señor JOSÉ ANTONIO ARRIAZA, representado en estas
Diligencias por el Licenciado Julio César Martínez Arias, HEREDERO
DEFINITIVO con benefi cio de inventario de la sucesión intestada, que a
su defunción dejó la señora JUANA ANTONIA ARRIAZA, quien fue de
noventa años de edad, Salvadoreña, de ofi cios Domésticos, originaria y
con último domicilio en Lolotiquillo, Departamento de Morazán, la cual
falleció a las cinco horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil
cinco, en Lolotiquillo, Departamento de Morazán, en su calidad de hijo
de la causante, habiéndole conferido la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en la Ciudad de San Miguel, a los cinco días del mes de
septiembre de dos mil once.
VICTOR MANUEL CANALES LAZO,
NOTARIO.
1 v. No. F009267
MANUEL DE JESÚS ÁNGULO CARRILLO, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Avenida Los Cafetos, Número trescientos dieciséis de la
Colonia Vista Hermosa de San Salvador.
AVISA: Al público para los efectos de Ley, que por resolución
de las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil once, se
ha Declarado Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario de la
herencia intestada dejada a su defunción por la causante ERNESTINA
CARRILLO ESCOBAR, conocida por ERNESTINA CARRILLO DE
PÉREZ, ERNESTINA CARRILLO y por ERNESTINA PÉREZ, quien
falleció a las ocho horas y catorce minutos del día veinticuatro de enero
del año dos mil nueve, en la Ciudad de Los Ángeles de los Estados
Unidos de América, su último domicilio, de parte del señor MANUEL
ALBERTO PÉREZ MARTÍNEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente
de la fallecida.
Confi éresele al aceptante la administración y representación defi -
nitiva de dicha sucesión.
En San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos
mil once.
MANUEL DE JESÚS ANGULO CARRILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F009268
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
SAMUEL MIRANDA BERRIOS, Notario de este domicilio, con Ofi cina
ubicada en Calle Arce, Número setecientos siete, Edifi cio Rivas Cierra,
Primera Planta, Local Ciento Cinco, en la ciudad de San Salvador, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito
Notario, a las once horas treinta minutos del día nueve del mes de sep-
tiembre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente, y
con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que con su Defunción
dejó el señor ISABEL ANTONIO AGUIRRE PAREDES, quien fuera
de sesenta y un años de edad, Contador, Salvadoreño, del domicilio
de esta ciudad, Departamento de San Salvador, originario de San Es-
teban Catarina, Departamento de San Vicente, por parte de la señora
ADILIA ANTONIA BURGOS TEODORO DE AGUIRRE, conocida
por ADILIA ANTONIA BURGOS DE AGUIRRE, de sesenta y cuatro
años de edad, Pensionada, del domicilio de esta ciudad, portadora de
su Documento Único de Identidad Número Cero dos millones noventa
y cinco mil setecientos cincuenta y ocho- seis, titular de su Número
de Identifi cación Tributaria Cero seiscientos catorce-cero setenta y
un mil cuarenta y seis - cero cero ocho - cero, en su calidad de Esposa
del causante y en su calidad de cesionaria de los derechos en abstracto
que le correspondían a los señores HILDA GUADALUPE AGUIRRE
DE RODRÍGUEZ, ADILIA ELENA AGUIRRE BURGOS y JAIME
EDUARDO AGUIRRE BURGOS, en su calidad de hijos del causante;
y se la ha conferido la Administración y Representación Defi nitiva de
la sucesión.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes
de septiembre del año dos mil once.
LIC. SAMUEL MIRANDA BERRIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F009295
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veintinueve
de junio del presente año. Han sido declarados herederos abintestato y
con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor
ERNESTO ANTONIO BORJA HERNÁNDEZ, fallecido el día quince de
septiembre de dos mil cinco, en la Ciudad de Santa Ana, siendo Nahuizalco,
su último domicilio, de parte de los señores NORMA GUADALUPE
BORJA MORALES, JHOVANY ELISEO BORJA MORALES, y
EMILIANO HERNÁNDEZ, en concepto de los primeros como hijos y
el último en concepto de padre del mencionado causante.
Se ha conferido a los herederos declarados la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día veinte de
julio del dos mil once.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
1 v. No. F009300
ANA GLADIS SANDOVAL RIVAS, Notario, de este domicilio, y
Ofi cina Jurídica ubicada en Final Quinta Calle Oriente y Avenida Oidor
Ramírez de Quiñónez, Casa Número Siete-Cuatro “C”, Barrio El Ángel,
de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día seis de septiembre del presente año, se ha decla-
rado a la señora MARÍA ANTONIA RAMÍREZ DE ESPINOZA, hoy
viuda DE ESPINOZA, conocida por MARÍA ANTONIA RAMIRES,
y por ANTONIA RAMÍREZ, en calidad cónyuge sobreviviente y como
Cesionaria del derecho de los señores: LUZ ANGÉLICA ESPINOZA
RAMÍREZ, JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA RAMÍREZ, CARMELINA
ESPINOZA, conocida por CARMELINA ESPINOZA RAMÍREZ, y
ANA MARÍA NOLASCO, conocida por ANA MARÍA ESPINOZA
RAMÍREZ, quienes son hijos del referido causante, Heredera Defi nitiva
con Benefi cio de Inventario, de todos los bienes que a su defunción,
ocurrida en la Colonia La Providencia, Sexta Avenida Sur, número ocho,
de la Ciudad y Departamento de Sonsonate, siendo ese su último domi-
cilio, el día seis de mayo del año dos mil once, dejara el señor LUCIO
ESPINOZA VÁSQUEZ, conocido por LUCIO VÁSQUEZ ESPINOZA,
a la señora MARÍA ANTONIA RAMÍREZ DE ESPINOZA, hoy viuda
DE ESPINOZA, conocida por MARÍA ANTONIA RAMIRES, y por
ANTONIA RAMÍREZ, en calidad cónyuge sobreviviente y como
Cesionaria del derecho de los señores: LUZ ANGÉLICA ESPINOZA
RAMÍREZ, JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA RAMÍREZ, CARMELINA
ESPINOZA, conocida por CARMELINA ESPINOZA RAMÍREZ, y
ANA MARÍA NOLASCO, conocida por ANA MARÍA ESPINOZA
RAMÍREZ, quienes son hijos del referido causante, en su concepto de
heredera no testamentaria; habiéndosele conferido la Administración y
Representación Defi nitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en Sonsonate, el día ocho de septiembre del año dos mil
once.
LIC. ANA GLADIS SANDOVAL RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F009304
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas con treinta y seis
minutos de este mismo día, se ha DECLARADO HEREDERO ABIN-
TESTATO con benefi cio de inventario del causante EFRAIN AGUSTIN
RECINOS CUELLAR, conocido por EFRAIN AGUSTIN RECINOS
y por AGUSTIN EFRAIN RECINOS, fallecido el día veinticinco de
marzo del año mil novecientos setenta y siete, en el Hospital San Juan
de Dios de esta Ciudad, habiendo sido su último el Cantón Conacaste,
Jurisdicción de Coatepeque, al señor JORGE ANTONIO RECINOS
CRESPO, y se le ha conferido al heredero declarado defi nitivamente la
administración y representación de la sucesión, Juntamente con los otros
herederos declarados señores Demetrio, Victoria Rivera y Francisco de
Jesús Recinos.- Lo que se hace del conocimiento del público para los
fi nes de ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas del día
veintiocho de Junio del año dos mil once.- LIC. FRANCISCO ALBERTO
ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CAR-
MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
1 v. No. F009306
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos
del día dieciséis de Marzo del corriente año, se ha declarado heredero
abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
dejó la señora ANA LIDIA CÓRDOVA conocida por ANA LYDIA
CÓRDOVA y por ANA LIDIA CÓRDOVA GUERRERO, quien fue
de setenta y seis años de edad, doméstica, soltera, salvadoreña, fallecida
el día veintiséis de Marzo del año dos mil siete, en Colonia Jardines de
Madre Tierra de Apopa, Departamento de San Salvador, siendo su último
domicilio la Colonia Agua Caliente, de la ciudad de San Vicente, de
este Departamento, al señor JAIME ANTONIO CÓRDOVA conocido
por JAIME ANTONIO CÓRDOVA GUERRERO y por JAIME AN-
TONIO CÓRDOVA PEÑATE, quien es mayor de edad, estudiante, del
domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número cero dos millones ciento treinta y seis mil
cuatrocientos treinta y dos-cero, y Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos catorce-ciento cuarenta y un mil sesenta y tres-cero
cero ocho-dos, en concepto de hijo de la causante y se le ha conferido
al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis
días del mes de Marzo del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F009311
PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, Notario, del domicilio de
la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, con ofi cina situada en
Barrio El Progreso, Local número Uno, del Cantón Cara Sucia, Jurisdic-
ción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día primero de Septiembre del año dos mil once, se
ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora ROSA HERNÁNDEZ DE
MEDINA, de todos los bienes que a su defunción dejó el señor CARLOS
MEDINA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante;
y se le ha conferido a la heredera la Administración y Representación
Defi nitiva de la sucesión citada.- Lo que se avisa al público en general,
para los efectos de ley.
Librado en las ofi cinas del Notario PEDRO ADALBERTO AMA
DOMINGUEZ, Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco
Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las diez horas del día tres
de Septiembre de dos mil once.
LICDO. PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009339
JOSE ALEX HENRIQUEZ VALDEZ, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cina ubicada en Diecisiete Calle Poniente, número
cuatrocientos diecinueve, Edifi cio Bonilla, Local número dos, Centro
de Gobierno, San Salvador, al público en general,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
el día veintinueve de agosto de dos mil once, se ha tenido por aceptada
expresamente y con Benefi cio de Inventario de parte de la señora MA-
RIA JULIA SOSA conocida por MARIA JULIA AQUINO LUCERO
ahora DE SOSA, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la
herencia intestada que a su defunción acaecida en Santiago Nonualco,
departamento de La Paz, lugar de su último domicilio, a las quince horas
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del día veintidós de junio de dos mil nueve, dejó el señor MAURICIO
ENRIQUE AQUINO, en su calidad de madre sobreviviente del causante,
y en consecuencia, se le ha conferido la administración y representación
defi nitiva de la sucesión dejada por el expresado causante, lo que se avisa
al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de
septiembre de dos mil once.
LIC. JOSE ALEX HENRIQUEZ VALDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009346
ACEPTACION DE HERENCIA
RENE ALFONSO BURGOS GARCIA, Notario, de este domicilio,
con Despacho Notarial situado en Calle Managua Número Trescientos
Diez, Colonia Centroamérica, San Salvador. AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito
Notario, a las nueve horas del día dieciséis de Agosto del año dos mil
once, se ha tenido por aceptada expresamente, en proindivisión y por
partes iguales y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a
su defunción, ocurrida a las siete horas del día doce de Febrero del dos
mil siete, en el Cantón Los Planes, de la jurisdicción de San Francisco
Chinameca, departamento de La Paz, dejó el señor José Inés Hernández,
quien fue de setenta y cinco años de edad, Salvadoreño, casado con
la señora Nieves Martínez de Hernández, ya fallecida, Agricultor en
pequeño, originario y del domicilio de San Francisco Chinameca,
departamento de La Paz, su último domicilio e hijo legítimo de Neme-
sio Hernández, quien fue conocido también por Nemecio Hernández,
Enemecio Hernández y Demecio Hernández, y Eusebia Pérez, quien fue
conocida también por Eusevia Pérez, ambos ya fallecidos, por las señoras
María Teresa Hernández Martínez, conocida también por María Teresa
Hernández, de cuarenta y siete años de edad, de Ofi cios Domésticos, y
Morena Guadalupe Hernández Martínez, de cuarenta años de edad, de
profesión: Corte y Confección, ambas del domicilio de San Francisco
Chinameca, departamento de La Paz; ambas en sus calidades de hijas
sobrevivientes del de cujus; también la primera como Donataria y Ce-
sionaria del derecho hereditario en abstracto equivalente al veinte por
ciento que en dicha herencia, le correspondía a otra hija del de cujus,
señora: Silvia Magdalena Hernández de León, conocida también por
Silvia Magdalena Hernández Martínez, de treinta y seis años de edad,
Salvadoreña, Secretaria, del domicilio de Cuscatancingo; y la segunda
también como Donataria y Cesionaria del derecho hereditario en abstracto,
equivalente al veinte por ciento que en la herencia Intestada del señor
José Inés Hernández, también le correspondía a la cónyuge sobreviviente
de él, señora Nieves Martínez, quien fue conocida también por Nieves
Martínez de Hernández, por Nieves Martínez Viuda de Hernández, por
Nieves Martínez Palma, y por Nieves Martínez Martínez, quien fue de
setenta y un años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de San
Francisco Chinameca, departamento de La Paz; y que por haber fallecido
dicha señora, la hija de ella, señora Silvia Magdalena Hernández de
León, conocida también por Silvia Magdalena Hernández Martínez, de
las generales expresadas fue declarada Heredera Defi nitiva e Intestada
de ella, y por tal razón ella heredó el derecho hereditario en abstracto
equivalente al veinte por ciento que a la señora Martínez de Hernández
le correspondía en la herencia intestada de su difunto cónyuge, y en tal
concepto lo donó y lo cedió a la segunda de las aceptantes, y ambas
también han aceptado como Donatarias y Cesionarias en proindivisión
y por partes iguales el derecho hereditario en abstracto equivalente al
veinte por ciento que le correspondía a otro hijo del de cujus, señor Raúl
Armando Hernández Martínez, conocido también por Raúl Armando
Hernández, de cincuenta años de edad, Jornalero, del domicilio de San
Francisco Chinameca, departamento de La Paz, quien les donó y cedió
dicho derecho a las aceptantes en la forma mencionada; confi riéndoles
a las aceptantes, la Administración y Representación Interina de la Su-
cesión, con las restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;
lo que se AVISA AL PUBLICO, para que el que se crea también con
derecho a dicha Herencia, se presente a mis Ofi cinas Notariales, dentro
del término de Ley, a deducir su derecho.
Librado en las Ofi cinas del Suscrito Notario, a las catorce horas
del día diecisiete de Agosto del año dos mil once.
DR. RENE ALFONSO BURGOS GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F009132
BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, de los
domicilios de Santa Ana y Chalchuapa, con Ofi cina en la Séptima Calle
Poniente número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día veinticinco de agosto de dos mil once, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-
rencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintisiete de octubre
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de dos mil seis, en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,
siendo su último domicilio esta ciudad de Chalchuapa, Departamento de
Santa Ana, dejó el señor RIGOBERTO AVILA ESCALANTE conocido
por RIGOBERTO AVILA, de parte de la señora SOFIA ELIZABETH
LEMUS AVILA y de la señorita MILIXSA CAROLINA AVILA
GARCIA, representadas legalmente por su mandatario General Judi-
cial con Cláusula Especial Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ
RIVAS, en concepto dichas aceptantes de HIJAS del referido causante;
habiéndoseles conferido la administración y representación interina de
la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia yacente.
Se citan con quince días de plazo a todas las personas que se crean
con derecho a la Sucesión.
Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las nueve horas del día ocho
de septiembre de dos mil once.
BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F009169
JOSÉ MATEO CABRERA ESCALÓN, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cina ubicada en Colonia San Benito, Avenida La Capilla
número 353-A, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las dieciséis horas del día diez de junio de dos mil once, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
INTESTADA que a su defunción dejara el señor TIMOTEO FLORES
BELTRAN conocido por TIMOTEO FLORES, habiendo sido su último
domicilio la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, y quien
falleció a las dieciséis horas cincuenta minutos del día nueve de abril de
dos mil diez, por parte de EDWIN BALMORE FLORES ALVARADO,
en su calidad de hijo sobreviviente del causante; habiéndosele conferido
la administración y representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,
por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a la ofi cina del suscrito notario en el
término de quince días, contados desde el siguiente de la última publi-
cación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de suscrito Notario, en la ciudad de San
Salvador, a las once horas del día veinte de julio del año dos mil once.
LIC. JOSE MATEO CABRERA ESCALON,
NOTARIO.
1 v. No. F009180
HEIDY MERCEDES BRIZUELA OSORIO, Notario, del domicilio de
Soyapango, con ofi cina Notarial ubicada en: Diecinueve Calle Poniente,
Edifi cio Mossi - Portillo, Número Trescientos Veinticinco, Segunda
Planta, Local Número Dos, Centro de Gobierno, San Salvador. Al
Público en general,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
veintiséis de julio del año dos mil diez, se ha tenido por Aceptada ex-
presamente y con Benefi cio de Inventario, la Sucesión Intestada, dejada
por la señora CONCEPCIÓN CAMERO conocida por CONCEPCIÓN
HERNÁNDEZ, quien falleció a la edad de setenta y nueve años, en Calle
Antigua a Mariona, Colonia Guadalupe, Número uno, jurisdicción de
Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, a las trece horas y treinta
minutos del día dieciocho de junio del año dos mil ocho, a consecuencia de
Paro Cardiorrespiratorio por accidente cerebro vascular tipo hemorrágico;
su ofi cio era Ama de Casa, Soltera, originaria de Apopa, Departamento
de San Salvador, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San
Salvador, de nacionalidad salvadoreña; de parte de la señora ANTONIA
HERNÁNDEZ DE CHÉVEZ, en su carácter de hija sobreviviente de la
Causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación
interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente; en consecuencia por este medio cita a
todos los que se crean con igual o mejor derecho a la referida herencia,
se presenten a la dirección antes mencionada en el término de quince
días contados a partir desde el día siguiente a la última publicación del
presente edicto, a hacerlo saber.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del
mes de julio del año dos mil diez.
HEIDY MERCEDES BRIZUELA OSORIO,
NOTARIO.
1 v. No. F009190
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
BLANCA MERCEDES LOPEZ MELENDEZ, Notario, del domicilio de
San Salvador, con Ofi cina Jurídica, ubicada sobre Trece Calle Oriente,
Condominio Aries, Local número Once, Barrio San Miguelito, San
Salvador, al público,
HACER SABER: Que por resolución proveída por la suscrita
Notario, a las nueve horas del día nueve de Agosto del año dos mil once,
se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la
herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en la Colonia Marenco,
Segunda Calle número cinco, del Municipio de Jayaque, Departamento
de La Libertad, sin asistencia médica, a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del día ocho de noviembre de mil dos mil dos, dejó el
señor MIGUEL ANGEL MORENO BARRIENTOS, siendo su último
domicilio el de la ciudad de Jayaque, Departamento de La Libertad,
de parte de los señores MIGUEL ANGEL ESCOBAR MORENO, de
cuarenta años de edad, Sastre, del domicilio de la ciudad de Jayaque,
Departamento de La Libertad y del esta ciudad, soltero, salvadoreño; y
SANDRA ELIZABETH MORENO CALZADA, de veintinueve años
de edad, Estudiante, del domicilio de San Pedro Masahuat, Departa-
mento de La Paz y del esta ciudad, soltera, salvadoreña, en la calidad
de hijos sobrevivientes; habiéndosele conferido la Administración y
Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente; razón por la cual se pone en
conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto,
del año dos mil once.
BLANCA MERCEDES LOPEZ MELENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009212
MANUEL DE JESUS ANGULO CARRILLO, Notario de este domi-
cilio con Bufete Jurídico en la Avenida Los Cafetos número trescientos
dieciséis de la Colonia Vista Hermosa de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día vein-
tisiete de julio de dos mil once, se ha tenido expresamente por aceptada
con Benefi cio de Inventario la Herencia que a su defunción dejó el señor
JUAN RAUL HERNANDEZ, quien falleció a las dos horas y cuarenta y
cinco minutos del día seis de julio del año de mil novecientos ochenta y
seis, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango del Departamento
de San Salvador, de parte del señor RAUL EDUARDO HERNANDEZ
AGUILAR conocido por RAUL EDUARDO AGUILAR en concepto
de hijo del causante.- Confi ésele al aceptante la representación y admi-
nistración interina de la sucesión con las restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se avisa para que el que tenga igual o mejor derecho lo
alegue en el plazo de quince días.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del
mes de Agosto del año dos mil once.
MANUEL DE JESUS ANGULO CARRILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F009269
LUIS ALBERTO ESCOBAR ARCHILA, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina, ubicada en Calle Obispo Marroquín #6-3, Sonsonate, al
público,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintiocho del mes de agosto del año dos mil
once, se tiene por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario
la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacio-
nal Rosales, de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de
Cuisnahuat de este Departamento, el día quince de Abril del año dos
mil ocho, dejó el señor MARCO TULIO ORELLANA MOLINA, de
parte del señor JUAN CARLOS ORELLANA ALVARENGA, en su
calidad de testamentario sobreviviente del referido causante, habiéndose
conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente de
la última publicación del presente edicto.
Librando en la Ciudad de Sonsonate, a los dos días del mes de
Septiembre del año dos mil once.
LICDO. LUIS ALBERTO ESCOBAR ARCHILA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F009292
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011. LUIS ALBERTO ESCOBAR ARCHILA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en calle Obispo Marroquín # 6-3, Sonsonate, al
público
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día trece del mes de mayo del año dos mil once,
se tiene por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la
Herencia intestada que a su defunción ocurrida en Morgue del Hospital
Nacional Francisco Menéndez de Ahuachapán, siendo su último domicilio
el Barrio Veracruz, fi nal Avenida Rafael Campo número cuatro-ocho,
de esta ciudad y Departamento, el día veinte de marzo del año dos mil
once, dejó el señor JOSE EDUARDO GONZALEZ conocido por JOSE
EDUARDO GONZALEZ QUEZADA de parte de los señores CRUZ
ELIZABETH GOMEZ DE GONZALEZ, RICARDO EDUARDO
GONZALEZ GOMEZ Y WILLIAM STANLEY GONZALEZ GOMEZ,
en su calidad de sobrevivientes del referido causante, la primera en su
concepto propio de cónyuge y el segundo y tercero en sus conceptos
propios de hijos, habiéndose conferido la Administración y Represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita
a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se
presenten a la mencionada ofi cina en el término de quince días, contados
desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de Sonsonate, a los seis días del mes de junio
del año dos mil once.-
LIC. LUIS ALBERTO ESCOBAR ARCHILA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F009293
CARLOS ALBERTO GUTIERREZ HIDALGO, Notario, de este
domicilio, con despacho jurídico en Residencial Santa Eugenia de los
Altos, Block veinticuatro, Senda once número catorce de Sonzacate,
departamento de Sonsonate.-
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintinueve de julio de dos
mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario por derecho propio, la Herencia Intestada que a su defunción
dejara la señora EVANGELINA MAGAÑA RUIZ, quien falleció en
el Barrio El Centro de la población de San Francisco Menéndez, el día
nueve de noviembre del año dos mil, de parte de la señora TATIANA
CAROLINA LOPEZ MAGAÑA hoy TATIANA CAROLINA LOPEZ
DE SAGGETH, en concepto de HIJA sobreviviente de dicha causante,
habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.- En consecuencia por este medio se cita a todos
los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presen-
ten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.-
Librado en la Oficina del Notario CARLOS ALBERTO
GUTIERREZ HIDALGO, en la ciudad de Sonzacate, departamento de
Sonsonate, a los treinta días del mes de julio de dos mil once.-
LIC. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ HIDALGO,
NOTARIO.
1 v. No. F009302
CARLOS ADRIAN VELIS, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, con
ofi cina ubicada en 5ª Calle Poniente y 7ª Avenida Norte, Distrito Comercial
Central, Plaza San Ángel, 2° Nivel Local 209, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a
las Quince horas y Quince minutos del día Doce de Julio de dos mil once,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día
veintitrés de mayo del año dos mil tres, dejó el señor CARLOS ALBERTO
CHAVEZ ROSALES, y quien tuvo Documento Único de Identidad Nú-
mero: Cero Dos Millones Novecientos Treinta Mil Setecientos Diez-Dos
y siendo su último domicilio la Ciudad de Ilopango, Departamento de
San Salvador de parte de las señoras MARJORIE PATRICIA CHAVEZ
PADILLA, CLAUDIA IVETTE CHAVEZ DE CRESPIN y KARLA
LISSETTE CHAVEZ DE REYES, en su concepto de hijas sobrevivientes
del causante, habiéndoles conferido la administración y representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que
se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la
referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario CARLOS ADRIAN VELIS. En
la ciudad de San Salvador, a las Dieciséis horas del día doce de julio del
año dos mil once.
CARLOS ADRIAN VELIS,
NOTARIO.
1 v. No. F009344
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
EVELYN JOSEFA HERNÁNDEZ TURCIOS, Notario, de este domici-
lio, y del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel,
con ofi cina ubicada en Quinta Avenida Sur y Séptima Calle Poniente,
Número Cuatrocientos Dieciocho, Barrio La Merced, departamento de
San Miguel,
HACE SABER: Que mediante acta notarial otorgada ante sus
ofi cios, en esta ciudad a las trece horas con veinticinco minutos del
día dos de septiembre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la sucesión intestada que
a su defunción dejara la señora MARIA ENECON RIVERA, conocida
por MARIA ENECON RIVERA DE MEMBREÑO, y por MARIA
ENECON RIVERA VIUDA DE MEMBREÑO, ocurrida en el Barrio
Santa Ana, jurisdicción de Chapeltique, departamento de San Miguel,
a las diez horas del día seis de marzo de mil novecientos noventa y dos,
a consecuencia de paro cardíaco, sin asistencia médica, de parte de la
señora ANA MARIA MEMBREÑO RIVERA, en su concepto de hija
sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la Administración y
Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa el público para los efectos de ley.
Librado en mi Bufete notarial, a las trece horas con treinta y cinco
minutos del día dos de septiembre del año dos mil once.-
LICDA. EVELYN JOSEFA HERNÁNDEZ TURCIOS,
ABOGADA Y NOTARIA.
1 v. No. F009347
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las nueve horas del día dos de Septiembre del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora MARTINA ORELLANA O
MARTINA ORELLANA VIUDA DE ROMERO, quien fue de ochenta
y cinco años de edad, casada, ama de casa, originaria de Villa El Triunfo,
del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad
salvadoreña, hija de Lucía Orellana; quien falleció a las ocho horas del
día ocho de julio de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital San
Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio
Jucuapa; de parte de la señora BEATRIZ ORELLANA DE LOPÉZ o
BEATRIZ ORELLANA, de cincuenta y ocho años de edad, casada, con
ofi cios domésticos, originaria de la Ciudad de El Triunfo, residente, en
Cantón Loma de La Cruz de la Jurisdicción de Jucuapa, Departamento
de Usulután, portadora de su Documento Único de Identidad número
cero dos millones seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta
y seis guión dos, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un
mil ciento cinco guión cero siete cero tres cincuenta y tres guión ciento
uno guión cinco; en concepto de hija de la causante.
Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la Adminis-
tración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a
deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las nueve
horas diez minutos del día dos de septiembre del dos mil once.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002373-1
EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, Juez de Primera Instancia
Suplente de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuatro minutos
del día uno de septiembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor CRUZ DEL CARMEN PEÑA GUERRERO
conocido por CRUZ DEL CARMEN PEÑA Y CRUZ CARMELO
PEÑA, quien falleció el día dieciocho de febrero de dos mil once, siendo
Tejutepeque, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio,
de parte de CARLOS RAFAEL PEÑA ESCOBAR, en calidad de hijo
del causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y re-
presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, depar-
tamento de Cabañas, a las once horas treinta minutos del día uno de
septiembre de dos mil once.-LICDO. EDGAR LADISLAO ROSALES
CORNEJO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA.
ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002375-1
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, Juez de Primera Instancia
Suplente de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuarenta
minutos del día dos de septiembre de dos mil once, se ha tenido por acep-
tada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor ADOLFO GÓMEZ PINEDA, conocido por
ADOLFO PINEDA y por ADOLFO PINEDA GÓMEZ, quien falleció el
día veinticuatro de octubre de dos mil diez, en el Cantón San Francisco
Echeverría, jurisdicción de la ciudad de Tejutepeque, departamento de
Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras MARINA
DINORA PINEDA MENDOZA, EDICELDA ELIZABETH PINEDA
MENDOZA y del menor ÁNGEL OVIDIO PINEDA MENDOZA, re-
presentado por su madre señora Emilia Mendoza López, en concepto de
hijos del causante; y se le ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente; debiendo ejercerla
el menor por medio de su madre señora Emilia Mendoza López.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas cincuenta minutos del día dos de septiembre de dos
mil once.LIC. EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. ANGELA VERONICA
GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002382-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO:
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta
minutos del día veinticuatro de agosto del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada por el señor ELADIO SISE CHAMUL fallecido el
día veintiocho de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, en la
Población de Sonzacate siendo dicha Población su último domicilio, de
parte de la señora HILDA ESPERANZA MARTINEZ SISE como hija
del Causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cuarenta y cinco
minutos del día uno de Septiembre del dos mil once.- DR. MARIO
MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009137-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante JOSE BENITO ROMERO SARABIA
conocido por JOSE BENITO ROMERO y por JOSE BENITO ROMERO
SARAVIA, quien falleció el día veintiséis de enero de dos mil once, en
el Cantón San Cristóbal Porrillo de la jurisdicción de Tecoluca, habiendo
como su último domicilio esta ciudad de Zacatecoluca, por parte de
las señoras IGNACIA ESTELA ROMERO LOPEZ, y CARMELINA
ROMERO DE BONILLA o CARMELINA ROMERO AREVALO, en
concepto de hijas del causante. Nómbrase a las aceptantes, interinamente,
administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de junio de dos mil
once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009148-1
RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA, Juez Segundo de lo Civil
y Mercantil Suplente de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario de parte del señor ROBERTO ELIAS DEL CID
PORTILLO, en calidad de HIJO del causante y como cesionario de
los derechos hereditarios otorgados a su favor por la señora ANDREA
PORTILLO VIUDA DE DEL CID conocida por ANDREA PORTILLO
SOLIS y por ANDREA PORTILLO esposa del causante, MARIBEL DEL
CID PORTILLO y CECILIA DEL CID PORTILLO quienes también
son hijas del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor
IGNACIO DEL CID conocido por IGNACIO DEL CID VASQUEZ, quien
fue de sesenta años de edad, casado, comerciante en pequeño, originario
de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, hijo de la
señora LUCIA DEL CID; fallecido a las dieciocho horas con cincuenta
y cinco minutos del día veintiuno de julio de dos mil diez, en Cantón
San Pedro, Chirilagua, departamento de San Miguel, siendo su último
en Cantón San Pedro, Chirilagua, departamento de San Miguel.
Confi éresele al heredero declarado, señor ROBERTO ELIAS
DEL CID PORTILLO, la administración y representación interina de
la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia
yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia,
para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores
a la tercera publicación de este edicto.
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Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de San Miguel, a los seis días del mes de septiembre del dos mil once.-
LIC. RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. DEYSI CATALINA
VENTURA VELASQUEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F009196-1
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dos de
septiembre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante
señor DIMAS RODRIGUEZ SALMERON o DIMAS RODRIGUEZ;
quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio
la ciudad de Chelsea, Massachusetts, Estados Unidos de Norte América,
siendo su último domicilio en este país, según consta en el Documento
Único de Identidad número Cero cuatro millones ciento noventa y tres
mil ochocientos ochenta y uno guión cuatro, Cantón El Hormiguero,
Municipio de Comacarán, Departamento de San Miguel; quien falleció
a las nueve horas y cuarenta minutos del día trece de enero del dos mil
diez, en la ciudad de Chelsea, Massachusetts, Estados Unidos de Norte
América, a consecuencia de Ataque al Corazón, sin asistencia médica;
de parte de la señora GLORIA BETY URBINA DE RODRIGUEZ, de
cincuenta y seis años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio del
Cantón El Hormiguero, jurisdicción de Comacarán, Departamento de San
Miguel, portadora del Número de Identifi cación Tributaria Mil trescientos
doce- Doscientos noventa mil ochocientos cincuenta y nueve- Cero cero
uno- dos; con Documento Único de Identidad número Cero un millón
setecientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro-cinco;
quien actúa como peticionaria en calidad de cónyuge sobreviviente y
cesionaria de derechos; en consecuencia se les ha conferido a la aceptante,
en el carácter antes indicado, la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente que regula el Artículo 480 del Código Civil.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
y Departamento de San Miguel, a las once horas con quince minutos
del día dos de septiembre del año dos mil once. LIC. JOSE SALOMON
ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE SAN MIGUEL, LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA
RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009201-1
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las once horas y cinco minutos del día dieciocho de julio del corriente
años, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó la causante SATURNINA GARCIA, de parte del
señor DANIEL ARGUETA, como Cesionario de los derechos que le
correspondían a la señorita LETICIA DEL CARMEN PEREZ GARCIA,
ésta en calidad de hija de la mencionada causante, quien a la fecha
de su fallecimiento fue de cuarenta y ocho años de edad, de Ofi cios
Domésticos, originaria y del domicilio de Cacaopera, departamento de
Morazán, hija de Maximiliano García; falleció a las nueve horas del día
dieciocho de agosto de dos mil cinco, en el Cantón Agua Blanca, de la
ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo esta misma
población lugar de su último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante
antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las catorce horas del día veintidós de julio de dos mil
once. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º.
DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUETIERREZ
SANCHEZ, SRIA.
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Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos
de ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las doce horas del día dos de Agosto del Dos Mil Once, SE HA TENI-
DO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó
el causante JUVENTINO RAMOS ARGUETA, de parte de los señores
MARIO DE JESUS RAMOS ARGUETA, de cuarenta y cinco años de
edad, Jornalero, del domicilio de Joateca, y ELVA GLADIS RAMOS
DE PEREIRA, conocida por ELBA GLADIS RAMOS DE PEREIRA,
de cuarenta y ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio
de Joateca; como cesionarios de los derechos que les correspondían al
señor ROSA RAMOS RAMOS, en calidad de padre del causante.- El
señor JUVENTINO RAMOS ARGUETA, a la fecha de su fallecimiento
era de cuarenta y nueve años de edad, Soltero, agricultor en pequeño,
originario y del domicilio de Joateca, Departamento de Morazán, de
nacionalidad Salvadoreño; FALLECIO el día veinticuatro de Mayo
del Dos Mil Once, siendo éste el lugar de su último domicilio.- Se le
confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida,
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Se
cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten
a deducirlo, en el término de quince días contados desde el siguiente a
la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán, a las doce horas y treinta minutos del día ocho de Agosto
del Dos mil Once.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA
GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009257-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, MORAZAN,
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, AL PU-
BLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a
las once horas y treinta minutos del día nueve de Agosto del Dos Mil
Once, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA TESTAMENTARIA,
que a su defunción dejó la causante FELIPA SOSA CASTRO, de parte
del señor WILMER ALEXANDER SOSA, de veintidós años de edad,
comerciante, del domicilio de Usulután, con Documento Único de Identi-
dad Número cero cuatro siete seis tres cuatro seis seis - dos; y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número mil trescientos diecinueve - doscientos
diez mil quinientos ochenta y nueve - ciento dos - cero; por derecho pro-
pio que le corresponde en calidad de heredero testamentario como hijo
de la mencionada causante; quien a la fecha de su Fallecimiento fue de
sesenta y cuatro años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria
de Sociedad, y de este domicilio, hija de Sotero Sosa y de Patricia Castro;
falleció el día ocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, en
la Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo
en esta misma Ciudad, el lugar de su último domicilio.- Se le confi rió al
aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francis-
co Gotera, Morazán, a los quince días del mes de Agosto del Dos Mil
Once.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE
1a. INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009259-1
El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero
de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: Al público en general
SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido
bajo el número de expediente NUE: 00623-11-DV-3CM1; REF: DV-
47-11-CIII, por el Licenciado Manuel Antonio Mirón López diligencias
no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio de
Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la señora Enri-
queta del Carmen Melgar de Najo, quien fuera de ochenta y tres años
de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, fallecida el día ocho
de abril del año dos mil uno, en Santa Ana, siendo esta ciudad su último
domicilio, habiéndose nombrado como administradora y representante
interina con benefi cio de inventario, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, de la sucesión de la señora
Enriqueta del Carmen Melgar de Najo, en calidad de hija sobreviviente
y como cesionaria del derecho del señor Jorge Alberto Najo Melgar, a
la señora Emilia de los Ángeles Cea Melgar, de setenta y cuatro años de
edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, portadora de Documento
Único de Identidad, número cero cero seiscientos treinta y tres mil dos-
cientos sesenta y uno-siete; y Número de Identifi cación Tributaria cero
doscientos tres-ciento cincuenta mil trescientos treinta y siete-cero cero
dos-cinco.
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Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presentes a este juzgado las personas que se crean con Derecho a la
herencia que dejara el referido causante.
Santa Ana, a las quince horas con treinta y siete minutos del día
veintiocho de julio del año dos mil once.- Licdo. MELVIN MAURICIO
PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F009270-1
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia TESTAMENTARIA de
los bienes que a su defunción acaecida, el día uno de junio de dos mil
once, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el Cantón
El Aguacate, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas
su último domicilio; dejó el señor FRANCISCO BONILLA RIVAS,
quien fue de ochenta y dos años de edad, casado, agricultor en pequeño,
hijo de Fernando Bonilla y de Nicolasa Rivas, originario del Cantón El
Aguacate, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de
parte del señor FELIX ANTONIO BONILLA REYES, como heredero
testamentario y como cesionario de los derechos hereditarios que como
herederos testamentarios les correspondían a los señores JUAN PABLO
BONILLA REYES y AMPARO BONILLA REYES; representado
por la Licenciada LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, como
Apoderada Especial Judicial. Habiéndosele conferido al aceptante la
administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintidós días del mes de agosto de dos mil once.- Lic. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009271-1
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas
y cincuenta y ocho minutos del día nueve de Diciembre del año dos
mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor
DANIEL ISRAEL ESCALANTE CAMPOS, quien falleció el día doce
de Noviembre del año de mil novecientos noventa y ocho, a la edad de
cincuenta y siete años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de
parte de la señora ANITA TEODORA FIGUEROA; como cesionaria
de los derechos que en dicha sucesión le correspondían a las señoras
TOMASA DEL TRANSITO y MARIA ELENA, ambas FIGUEROA
ESCALANTE, éstas en calidad de hijas de la causante.- Confi éresele
a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Re-
presentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a siete días del mes de Septiembre del año dos mil once.-
Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009291-1
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las once horas veintiséis minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la sucesión intestada que a su
defunción dejó la causante GUADALUPE PORTILLO DE PORTILLO
o MARIA GUADALUPE PORTILLO, quien fue de sesenta años de
edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de San Martín, Originaria
de Carolina, Departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña,
hija de Francisca Portillo, quien falleció el día tres de mayo del año mil
novecientos noventa y cuatro, de parte de SANTOS PORTILLO POR-
TILLO, en su calidad de hija sobreviviente de la causante y cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían a los señores: MIGUEL
ANGEL PORTILLO PORTILLO, MARÍA ILDEFONSA PORTILLO
DE RAMOS, MARTA PORTILLO PORTILLO y MARÍA MARIBEL
PORTILLO DE FUNES, representada judicialmente por su Apoderada
Licenciada ALBA DE MARIA MONTERROZA MOYA.
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
Se ha conferido a la aceptante la representación y administración
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
cuarenta minutos del día treinta de agosto del dos mil once.- Lic. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009294-1
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil Interino de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora FELI-
CITAS DE PAZ o MARIA FELICITA DE PAZ o MARIA FELICITAS
DE PAZ o MARIA FELICITA DE PAZ VIUDA DE SANTOS, que
falleció el día catorce de febrero de este año, en el Cantón Santa Cruz
Loma, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su
último domicilio, por parte de la señora CONCEPCION SANTOS DE
PAZ o CONCEPCION SANTOS, hija de la causante; y se ha nombrado
administradora y representante interina de la sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los quince días del mes
de agosto de dos mil once.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009308-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de agosto del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor JOSE EULOGIO MEMBREÑO ASCENCIO, ocurrida el día vein-
tinueve de abril de dos mil diez, en Colonia Las Conchitas, Cantón Las
Moras, Colón, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA
ALICIA GARCIA VIUDA DE MEMBREÑO, antes MARIA ALICIA
GARCIA DE MEMBREÑO, en su calidad de cónyuge sobreviviente
del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
y catorce minutos del día cinco de septiembre de dos mil once.- Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009324-1
TITULO SUPLETORIO
El Infrascrito Notario, Licenciado JUAN RODRIGUEZ MENDOZA.
HACE SABER: Que a su ofi cina situada en Doce Avenida Norte,
Pasaje San José, número ciento dos guión "B", de la Colonia La Rábida,
de la Ciudad de San Salvador, se ha presentado el Licenciado Amado
Rodríguez Abrego, actuando en su calidad de Apoderado General Ju-
dicial con Cláusula Especial del señor ISAUL AVILES ESCALANTE,
solicitando Título Supletorio de un terreno rústico, situado en las afueras
de la Población de Nombre de Jesús, que realmente en forma específi ca
se ubica en el Cantón Los Escalantes, de la Jurisdicción de Nombre de
Jesús, Departamento de Chalatenango, que tiene una extensión superfi cial
de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO CUATRO METROS
CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: veintidós punto
veintiséis metros, colinda con Ricardo Escalante; AL SUR, cuarenta
metros, y colinda con Blanca Henríquez y Mercedes Otero, calle pública
de por medio; AL PONIENTE, seis punto ochenta metros y colinda con
Dominga Escalante; y AL NORTE, treinta y uno punto cinco metros y
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colinda con Florentino Escalante y Dominga Escalante. En el terreno
hay una casa paredes de sistema, mixto y techo de duralita de aproxi-
madamente diez metros de largo por seis de ancho. Los colindantes son
del domicilio del Cantón Los Escalantes, Jurisdicción de Nombre de
Jesús, Chalatenango. El terreno descrito no es dominante ni sirviente,
ni está en proindivisión con persona alguna, no tiene cargas reales que
respetar; se valúa en CINCO MIL DOLARES, y pertenece a su citado
Poderdante, por compra hecha a la señora Rosalía Escalante Escalante,
con quien es pariente. Lo cual se hace del conocimiento del público para
los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día
ocho de septiembre del año dos mil once.
Lic. JUAN RODRIGUEZ MENDOZA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F009128
JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA, Notario, del domicilio de
San Miguel, departamento de San Miguel, con Ofi cina ubicada en la
Séptima Calle Poniente, número ciento siete, Barrio El Calvario San
Miguel, departamento de San Miguel, Teléfono dos seis seis cero dos
cuatro seis ocho.
HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales se ha presentado la
Licenciada DIGNA MARITZA AMAYA BENITEZ, de veintinueve años
de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Conchagua,
Departamento de La Unión, persona que conozco e identifi co en legal
forma por medio de su Documento Único de Identidad número cero
cero uno cero nueve nueve cinco seis - cinco y Número de Identifi cación
Tributaria mil cuatrocientos catorce - doscientos setenta mil cuatrocientos
ochenta y dos - ciento dos - ocho, como Apoderada General Judicial, del
señor JOSE CALIXTO BONILLA HERNANDEZ, de cincuenta y seis
años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de San Salvador,
departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número: cero tres nueve cuatro cuatro cinco dos cero-tres, con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número: mil cuatrocientos uno-doscientos
cincuenta y un mil cincuenta y cuatro-ciento uno-cinco, en su calidad
que comparece promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO,
de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Huertas Viejas,
jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, de la Capacidad
Superfi cial de TRES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ME-
TROS CUADRADOS que mide y linda: AL ORIENTE: consta de tres
tramos, primer tramo ochenta y tres metros, segundo tramo dieciséis
metros, tercer tramo diez metros, colinda con Daniel Meléndez Cruz y
Santos Adán Álvarez Flores; AL SUR: consta de cuatro tramos: primer
tramo cuatro punto cincuenta metros, segundo tramo diez metros, tercer
tramo trece metros, cuarto tramo veintiséis metros, colinda con José Elías
Cruz Fernán y María Ángela Cruz de Cruz; AL PONIENTE: consta de
cuatro tramos, primer tramo veinticinco metros, segundo tramo cincuenta
y tres metros, tercer tramo treinta y dos metros, cuarto tramo quince
metros, colinda con Natividad Cruz Fernán; y AL NORTE: consta de
tres tramos, primer tramo diecinueve metros, segundo tramo de catorce
metros, tercer tramo dieciséis metros, colinda con Maximiliano Bonilla
Hernández y Gregorio Bonilla Hernández, calle de por medio, en dicho
inmueble existe construida una casa de sistema mixto.- El terreno descrito
no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas
o derechos que pertenezcan a terceras personas.- No está inscrito en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de
Oriente, por carecer de Antecedente Registral y que adquirió el referido
inmueble por Compraventa de Posesión Material, otorgado a su favor
por la señora Justina Bonilla de Acosta, en la Ciudad de Santa Rosa
de Lima, departamento de La Unión, a las ocho horas del día dos de
marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, ante los ofi cios notariales
de Gilberto Tercios, se ha poseído el referido terreno por el señor JOSE
CALIXTO BONILLA HERNANDEZ y la anterior poseedora, en forma
quieta, pacífi ca e ininterrumpida, por más de veintisiete años, ejerciendo
en el mismo todos los actos de verdadero dueño, sin consentimiento, ni
permiso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, alqui-
larlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadero dueño, por lo
cual comparece su apoderada ante mis Ofi cios Notariales, para que de
conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,
seguidos que sean los trámites que en la misma se señalen, se extienda
a favor de su apoderado el Título Supletorio que solicitan. Valúa dicho
inmueble en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, el día siete de septiembre del
año dos mil once.
JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA,
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1 v. No. F009223
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SASER: Que con fecha doce de agosto del corriente año,
se presentó el Licenciado Marmel Enrique Araujo Guzmán, mayor de
edad, Abogado, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután,
con Documento Único de Identidad Personal número cero dos millones
cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres guión
seis, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: un mil ciento
cinco guión dieciséis cero dos sesenta y nueve guión ciento nueve guión
ocho y con Tarjeta de Identifi cación Profesional número siete mil tres-
cientos noventa y dos, en su concepto de Apoderado General Judicial
de la señora Guillermina Sandoval de Gómez, quien es de cincuenta
y un años de edad, casada, ofi cios del Hogar, originaria y residente
en el Cantón El Jícaro de la Jurisdicción de Lolotique, Departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad Personal número
cero cero ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y uno
guión siete y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil
doscientos ocho guión diecinueve cero dos sesenta guión ciento uno
guión cero, solicitando a favor de su Representada Título Supletorio
de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en el Cantón El Jícaro,
de la Jurisdicción de Lolotique, Distrito de Chinameca, Departamento
de San Miguel, el primero de una extensión superfi cial de TRES MIL
DIECIOCHO METROS CUADRADOS, según Certifi cación de Ficha
Catastral y físicamente, de una extensión superfi cial de CUATRO MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE: Cincuenta
y cinco metros, con José Salvador Sandoval Montoya, AL PONIENTE:
Ochenta y dos metros con José Manuel Santos Gómez, Juan Antonio
Araujo y Félix Montoya, calle de por medio, AL NORTE: Sesenta y dos
metros, con Sara de Jesús Araujo de Santos, hoy de Tito Arnoldo Santos,
callejón de por medio que conduce a los pozos y AL SUR: Ochenta y
dos metros, con Antonio Aguilar Gutiérrez, hoy de Olimpia Araujo, el
segundo, según Certifi cación de Ficha Catastral no le aparece la capa-
cidad superfi cial ni nombre de colindantes por limitaciones propias de
la institución que extendió dicha certifi cación, pero físicamente es una
extensión superfi cial de: CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
especiales siguientes: AL ORIENTE: Cuarenta y tres metros, con te-
rreno nacional; AL PONIENTE: setenta y tres metros con José Gabriel
Rodríguez Gómez, AL NORTE: noventa y siete metros con Tito Arnoldo
Santos, Y AL SUR: ciento cinco metros, con terreno de Olimpia Araujo,
vereda de por medio que conduce a los pozos. Inmuebles que valúan en
la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA, los dos inmuebles antes descritos los
adquirió por venta simple verbal que le hizo la madre de la mandante
Señora Carmen de Jesús Montoya, que desde el año de mil novecientos
ochenta, a la fecha su mandante está en posesión material en una forma
quieta, pacífi ca, pública, continua e ininterrumpida, sin proindivisión
con ninguna otra persona.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce
horas del día diecisiete de agosto de dos mil once.- LIC. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. C002372-1
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
MIRIAN DEL CARMEN AMAYA BLANCO, como Apoderado Gene-
ral Judicial del señor SANTANA DE JESUS VENTURA, a solicitar a
favor de este TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza
rústica, situado en Cantón Corralito, Distrito de Osicala, Departamento
de Morazán; de la capacidad superfi cial de OCHOCIENTOS NOVENTA
METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias, siguientes:
al ORIENTE, veinte metros con María Genaro Álvarez, calle de por
medio; NORTE, cuatro metros, con Félix Cruz, calle de por medio; al
PONIENTE, veinte metros con terreno de María Braulio Umaña; y AL
SUR, ochenta y cinco metros con terreno de Angélica Díaz, cerco de
alambre de por medio, quebrada de por medio.- Valuado dicho Inmueble
en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES.- El señor
SANTANA DE JESUS VENTURA GRANADOS, adquirió dicho
inmueble por venta de la Posesión Material por Escritura Pública que
le efectuó el señor JOSE HUMBERTO CHAVEZ.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las catorce horas del día diecisiete de Junio de dos Mil Once.
=Enmendado-JESUS= Vale. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.-
3 v. alt. No. F009266-1
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA,
CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por
NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de
Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: """'MINIS-
TERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador,
a las trece horas con treinta minutos del día cuatro de febrero de dos
mil once. Las presentes diligencias han sido promovidas por el señor
ERALDO CORREIA RIBEIRO, de cincuenta y cinco años de edad,
de sexo masculino, divorciado, Entrenador de Fútbol, del domicilio
de Usulután, originario del Municipio de Timbaùba, Departamento de
Pernambuco, República de Brasil, lugar donde nació el día diecinueve
de enero de mil novecientos cincuenta y seis, con nacionalidad actual
brasileña, portador del Carné de Identifi cación de Extranjero Residente
número cuatro ocho ocho tres cinco, inscrito en el Registro de Extranjeros
Residentes que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería.
Sus padres respondían a los nombres de: Erasmo Cavalcanti Ribeiro y
Anita Correia Ribeiro, ambos de nacionalidad brasileña, ya fallecidos.
LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que el peticionario
en la solicitud de folio tres, en lo pertinente manifi esta que por ser de
origen y nacionalidad brasileña; y tener domicilio fi jo en El Salvador,
desde el día veintidós de abril de mil novecientos setenta y ocho, fecha
en la cual ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto
de El Salvador, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad salva-
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doreña por NATURALIZACIÓN haciendo constar que en su país de
origen no perteneció a ninguna Asociación u Organización y en El
Salvador pertenece a la Asociación de Entrenadores de Fútbol de El
Salvador (AEFES). Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia
y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador,
por lo que de conformidad con el artículo noventa y dos ordinal segundo
de la Constitución de la República y artículo treinta y ocho de la Ley
de Extranjería y siguientes, pide se le reconozca dicha calidad para
lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a)
Certifi cación partida de nacimiento, debidamente autenticada y con sus
respectivas diligencias de traducción, a folios cinco al doce, b) Fotocopia
confrontada con su original de su Carné de Identifi cación de Extranjero
Residente, a folio trece, c) Constancia de Buena Conducta expedida por
la Jefa de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales Sucursal San
Salvador, de la Policía Nacional Civil a folio catorce, d) Certifi cación
de no tener Antecedentes Penales, expedida por la Unidad de Registro
y Control Penitenciario de la Dirección General de Centros Penales, a
folio quince, e) Constancia médica expedida por el Doctor Vladimir
Morán, en la que consta que el peticionario no padece de enfermedades
infectocontagiosas a folio dieciséis, f) Certifi cación Partida de divorcio, a
folio diecisiete, g) Fotocopia de pasaporte, a folios dieciocho al veintiséis.
II.- Que recibida la solicitud por auto de folio sesenta y seis, se dio por
admitida, se tuvo por parte al peticionario, se mandó a oír a la Fiscalía
General de la República y a publicar los edictos de conformidad con la
Ley. III.- Que en Ofi cio de fecha veinte de diciembre del dos mil diez,
a folio sesenta y nueve, el señor Fiscal General de la República informa
que no se opone a que se acceda a la petición del señor ERALDO CO-
RREIA RIBEIRO, siempre que se cumplan todos los trámites legales
necesarios y asimismo informa que no reporta expediente iniciado o
fenecido en su contra. IV.- Que con escrito de folio setenta y dos el
solicitante presentó para que se agregue la página ciento veintitrés, del
Diario Ofi cial número ocho, de fecha doce de enero del dos mil once,
del Tomo trescientos noventa, agregada a folios setenta y tres al setenta
y cinco; y página número trece, del Diario Más, de fecha ocho de enero
del dos mil once, agregada a folio setenta y seis; en las cuales aparecen
publicados por tercera y última vez los edictos a que se refi ere el auto
de folio sesenta y seis, habiendo transcurrido el término de Ley sin que
persona alguna se haya presentado denunciando impedimentos legales
que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña
por NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado. V.- Que por auto de folio
setenta y ocho se mandó agregar los documentos antes relacionados y
estimándose que procede acceder a lo solicitado por haberse cumplido
con los requisitos establecidos en la Ley de la materia, se mandó a
pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: En base a los
considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa y dos
ordinal segundo de la Constitución de la República, doscientos dieciséis,
doscientos diecisiete, doscientos dieciocho y doscientos veintinueve
del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y ocho, treinta y nueve,
cuarenta y uno y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería, a nombre de
la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele al
señor ERALDO CORREIA RIBEIRO, de las generales expresadas la
calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN, por ser de origen y
nacionalidad brasileña, tener domicilio fi jo en El Salvador y estar casado
con salvadoreña. Dése cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la
Ley de Extranjería, y expídase las certifi caciones de conformidad con
lo que establece el artículo cincuenta y uno de la referida Ley.- NOTI-
FÍQUESE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ. MINISTRO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. """""" //// RUBRICADA //////
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador,
a las catorce horas con veinte minutos del día nueve de junio del dos
mil once. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio ochenta y
uno, presentado por el señor ERALDO CORREIA RIBEIRO, habiendo
transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado
impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreño por
NATURALIZACIÓN: DECLARASE EJECUTORIADA. Señálase las
quince horas con cuarenta minutos del día veintitrés de junio de dos mil
once, para la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el
artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. MELGAR HENRÍ-
QUEZ. """" RUBRICADA """". NÚMERO TREINTA Y UNO.- En el
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las quince
horas con cuarenta minutos del día veintitrés de junio de dos mil once.-
Siendo éstos el lugar, día y hora señalados en el auto de folio ochenta y
dos, de las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por Naturalización
promovidas por el señor ERALDO CORREIA RIBEIRO, de origen
y nacionalidad brasileña, para la Juramentación y Protesta de Ley, de
conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería
vigente. Estando Presente el aceptante, el suscrito MINISTRO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA lo interrogó conforme lo indica
el artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos: señor
ERALDO CORREIA RIBEIRO, ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA
PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPUBLICA DE
EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS
AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVA-
DOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? y el interrogado
contestó: "SI PROTESTO". Incontinenti el suscrito MINISTRO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la siguiente expresión:
"SI ASI LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS
DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito
fi rmamos la presente acta. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. ERALDO
CORREIA RIBEIRO.””””” RUBRICADAS”””” ES CONFORME CON
SUS ORIGINALES CON LOS CUALES SE CONFRONTO; y para
que sea agregado a su expediente para ARCHIVO, se extiende, fi rma y
sella la presente, en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San
Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día veintinueve
de junio de dos mil once.
JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.-
1 v. No. F009116
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA.
CERTIFICA: QUE. Habiendo cumplido con el procedimiento
establecido en el Decreto número sesenta y tres, publicado en el Diario
Ofi cial número ciento treinta y tres, tomo trescientos treinta y seis el
dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete, donde se emite
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
el Reglamento de Funcionamiento y Vigilancia de las Asociaciones
Agropecuarias. CERTIFICA: QUE LA ASOCIACIÓN AGROPE-
CUARIA EL COROZO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA;
QUE SE ABREVIA ASAEC DE R.L, con domicilio en el municipio
de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán; obtuvo
su Personalidad Jurídica el día veinticuatro de agosto del año dos mil
once; inscrita en el libro cien de Registro que esta ofi cina lleva bajo la
siguiente codifi cación: Dos mil cuatrocientos setenta y cinco del Sector
No Reformado. Por lo que CONSIDERA Publicar en el Diario Ofi cial
el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil
once.
NOTIFIQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
1 v. No. F009338
JUICIO DE AUSENCIA
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por
el Licenciado JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA, como Apoderado Ge-
neral Judicial de la señora ANA ROSA UMAÑA DE GRANADOS; en
contra del señor JOSE ANTONIO BLANCO CRUZ conocido por JOSE
ANTONIO BLANCO, mayor de edad, motorista, de este domicilio, se
ha presentado dicho Apoderado, manifestando que el demandado se ha
ausentado de su domicilio, ignorándose su paradero, como si ha dejado
procurador o abogado que lo represente, por lo que se previene, que si
lo tuviere se presente a este Juzgado comprobando dicha circunstancia,
dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este
aviso.
Lo que se hace del conocimiento del Público para los efectos de
Ley.-
Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las ocho horas, quince minutos del día treinta de agosto del dos mil
once.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. F009198
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Luis Francisco Granados Regalado, de treinta y un años de edad, Abo-gado, del domicilio de Juayúa, como Apoderado de la Caja de Crédito de Sonsonate, manifestando que en este Tribunal ha iniciado Juicio Eje-cutivo Mercantil, contra los señores OSCAR BALTAZAR GONZALEZ AVALOS, EDMUNDO ALEXANDER CASTRO ALAS y MARIO ANTONIO CAMPOS LANDAVERDE, quienes son mayores de edad, los dos primeros empleados de este domicilio y el último del domicilio de Izalco, habiendo sido el último domicilio del señor EDMUNDO ALEXANDER CASTRO ALAS, la ciudad de Izalco ahora de domicilio ignorado y sin saberse que haya dejado procurador u otro representante Legal para que lo represente.-
Previénese que si el señor Castro Alas, tuviere procurador o repre-sentante legal en la República, se presente éste y dentro de los quince días después de la tercera publicación compruebe dicha circunstancia.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las quince horas cuarenta minutos del día veinte de julio del año dos mil once.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.-
1 v. No. F009309
CAMBIO DE NOMBRE
Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y treinta minutos de este día, se resolvió admitir las DILIGENCIAS DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO VIA CAMBIO DE NOMBRE reguladas en los artículos 11, 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural y 193 del Código de Familia, iniciadas por la señora SIDA LUZ CARMONA DE RIVERA conocida por LUCY CARMONA DE RIVERA y por LUCY CARMONA MORALES, por medio de su Apoderado Judicial Especial Licenciado JOSE MAURICIO ALVAREZ CONTRERAS. La señora SIDA LUZ CARMONA DE RIVERA cono-cida por LUCY CARMONA DE RIVERA y por LUCY CARMONA MORALES es de las generales siguientes: de cincuenta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno uno cero uno seis ocho uno- cero quien ha solicitado el Cambio de Nombre por ser Lesivo a la Dignidad Humana. El presente Edicto deberá ser publicado en el Diario Ofi cial y en otro diario de circulación nacional, a efecto de que si existiere persona a quien el cambio de nombre le afectare presente oposición dentro del término de diez días siguientes a la última publicación del edicto, de conformidad a lo regulado en el Artículo 23 Inciso cuarto de la Ley del Nombre de la Persona Natural.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Tercero de Familia de San Salvador, a las quince horas con cuarenta minutos del día dos de septiembre del año dos mil once. LIC. CARMEN ELENA MOLINA, JUEZA DE FAMILIA.- LIC. NELSON ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ, SECRETARIO.-
1 v. No. F009152
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2001011040
No. de Presentación: 20110151065
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO ANGEL CAMACHO, S.L., del domicilio de Avda. Del Pilar No. 6, Morón de La Frontera, Sevilla, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00068 del Libro 00142 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "FRAGATA" escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009249-1
No. de Expediente: 2000004095
No. de Presentación: 20110155827
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de OLD NAVY (ITM) INC., del domicilio de 900 CHERRY, SAN BRUNO, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00097 del Libro 00145 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS OLD NAVY, ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS Y NEGRAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009320-1
No. de Expediente: 1987001400
No. de Presentación: 20110155553
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del
domicilio de Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de
América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVA-
CION, para la inscripción Número 00126 del Libro 00132 de REGISTRO
DE MARCAS, consistente en la expresión CALCIPET; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009325-1
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
No. de Expediente: 1980001260
No. de Presentación: 20110155554
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00233 del Libro 00090 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra EULEXIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009326-1
No. de Expediente:2000006091
No. de Presentación: 20110155824
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GAP (ITM) INC., del domicilio de 2 Fol-som Street, San Francisco, California, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00175 del Libro 00143 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "GAP", ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS Y NEGRAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009328-1
No. de Expediente: 1961008308
No. de Presentación: 20110155557
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del
domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, ESTADO DE
NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 08308 del Libro 00028 de REGISTRO DE MARCAS, consis-
tente en la expresión CELESTONE; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009331-1
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2011111126
No. de Presentación: 20110154348
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de EAGLE GT LINE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
GT LINE
Consistente en: la expresión GT LINE, traducida como GT LINEA, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMU-LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; TOMACORRIENTES, ESPIGAS, CONECTORES, PLACAS PARA TOMACORRIENTES, SWITCHES, PLAFONERAS O SOCKETS, INTERRUPTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009242-1
No. de Expediente: 2011107439
No. de Presentación: 20110147968
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de VILLA DE ODON S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras COOL cola y diseño, que se traducen al castellano como Cola fría, que servirá para: AMPARAR: GASEOSAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009246-1
No. de Expediente: 2011107056
No. de Presentación: 20110147320
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de UNIESPECIES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras SELECCION DEL CHEF y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONFITERIA Y AVENA EN HOJUELAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009247-1
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
No. de Expediente: 2011107055
No. de Presentación: 20110147319
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de UNIESPECIES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras SELECCION DEL CHEF y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS, FORESTALES Y GRANOS, FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009248-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2011111868
No. de Presentación: 20110155636
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LI WEI LIOU, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras MULTI COMPRA Donde Encuentras Mas Barato y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: ESTABLECI-
MIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE PRODUCTOS DE OFICINA, HOGAR Y DE ALMACEN, UBICADO EN 4ª CALLE PONIENTE #1034, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002370-1
No. de Expediente : 2011110451
No. de Presentación: 20110153252
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO de WESTERHAUSEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
WESTER
Consistente en: la palabra WESTER, que servirá para: IDENTI-FICAR ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A SERVICIOS DE REVELADO DE FOTOGRAFIA.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002380-1
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
SUBASTA PÚBLICA
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución
promovida en este Juzgado por el Licenciado PABLO NERIO MARTÍ-
NEZ, como apoderado del señor MARIO DAGOBERTO UMANZOR
VENTURA, conocido por MARIO DAGOBERTO UMANZOR, contra
los señores MAURICIO CARLOS ROSALES MATHIES y SILVIA
LETICIA MARTÍNEZ, se venderá en pública subasta, en este mismo
Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien
inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno, antes de naturaleza
rústica, ahora urbanizado, segregado de otro de mayor extensión, situado
en el CANTÓN ZACAMIL, EN LA JURISDICCIÓN DE MEJICANOS,
en el Departamento de San Salvador, que en el plano de la Lotifi cación
está marcado como LOTE NÚMERO OCHO DEL BLOCK “A”,
que pertenece a la Lotifi cación denominada “EL TRIUNFO”, de una
extensión superfi cial de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS
CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS VEINTE VARAS CUA-
DRADAS CINCUENTA CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA, el
cual mide y linda: AL SUR ocho metros, calle de por medio con terreno
de Salvadora González de Pérez; AL PONIENTE: veintiocho metros,
con lote número nueve, antes de Reyes Barahona, hoy del señor Juan
Ramón Padilla Platero; AL NORTE: ocho metros con terreno de Juan
Francisco Aguilar Villacorta; y AL ORIENTE: veintiocho metros, con
lote número siete de la misma Lotifi cación. El inmueble antes descrito está
inscrito a favor del demandado señor MAURICIO CARLOS ROSALES
MATHIES bajo la Matrícula número 60083291-00000, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este
departamento.”
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las diez horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de
agosto de dos mil once.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES
CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002374-1
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en virtud de Juicio Ejecutivo Mercantil pro-
movido por los Licenciados Carla María Méndez Reyes, Nelson Omar
Guerra Trinidad y Roberto Eduardo Calderón Barahona, todos en calidad
de Apoderados Generales Judiciales del Fondo Nacional de Vivienda
Popular, que se abrevia FONAVIPO, con Número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos catorce-cero ochenta mil seiscientos noventa
y dos-ciento cuatro-cero; contra la señora Silvia Yanett Díaz Pacheco,
mayor de edad, profesora, del domicilio de San Miguel, representada por
su curadora Ad-Litem Licenciada Sonia Maribel Peña Guevara, mayor
de edad, abogado, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San
Salvador, reclamándole el pago de cantidad adeudada, intereses y costas
procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha
a señalarse oportunamente, el siguiente inmueble: Un lote de terreno
de naturaleza urbana, marcado como lote veintinueve del Block “G”,
Norte de la Urbanización Jiboa, ubicada sobre la Séptima Calle Oriente
y fi nal Avenida El Cementerio del Barrio El Santuario de la ciudad de
San Vicente, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS
CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, línea recta de cinco
metros; AL ESTE, línea recta de diez metros; AL SUR, línea recta de
cinco metros; y AL OESTE, línea recta de diez metros. No se relacionan
linderos y colindantes en base al Art. 9, de la Ley de Creación de la Uni-
dad de Registro Social de Inmuebles. Inscrito a favor de la señora Silvia
Yanett Díaz Pacheco bajo la Matrícula SIETE CERO CERO CUATRO
UNO NUEVE SIETE CERO-CERO CERO CERO CERO CERO del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del
Centro, con sede en esta ciudad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del
mes de julio del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009203-1
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por la Licenciada CARLA MARÍA MÉNDEZ REYES,
mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, actuando como
Apoderada General Judicial del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
POPULAR, que se abrevia EL FONDO o FONAVIPO, contra el señor
MAURICIO ROLANDO SANTILLANA GUILLEN, mayor de edad,
estudiante, del domicilio de Usulután, se venderá en este Tribunal en
Pública Subasta, en fecha que más adelante se especifi cará, un inmueble
de naturaleza urbana, que forma parte del COMPLEJO HABITACIONAL
denominado “ATLANTA SEGUNDA ETAPA”, identifi cado como
Apartamento número UNO, DEL EDIFICIO “E”, situado en el Cantón
San Miguel, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
el cual se describe así: Este apartamento está ubicado en la primera
planta o piso y consta de una superfi cie construida de treinta punto cero
cuatro metros cuadrados, y de un jardín interior situado en su vértice
sur - oeste, el cual tiene una superfi cie de seis punto sesenta y seis metros
cuadrados, equivalentes a nueve punto cincuenta y tres varas cuadradas.
La medida cúbica de la construcción es de setenta y cinco punto diez
metros cúbicos. Las áreas antes anotadas están ubicadas a una misma
elevación de setecientos cincuenta y cuatro punto veinte metros medidos
sobre el nivel medio del mar, por lo que se hará una sola descripción
técnica conjunta, la cual se inicia de la siguiente manera: Partiendo de la
intersección de los ejes de la calle al volcán y el pasaje número siete, se
mide sobre el eje del último con rumbo Norte, cero cinco grados catorce
punto un minuto Oeste y una distancia de cuarenta y seis punto seiscientos
ochenta y cinco metros. En este punto se hace una defl exión izquierda
de noventa grados y se mide una distancia de dos metros, localizando
así el esquinero sur-este del inmueble cuyos linderos son los siguientes:
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
LADO SUR, tramo recto del rumbo Sur ochenta y cuatro grados cuarenta
y cinco punto nueve minutos Oeste y distancia de ocho metros, lindando
con la construcción y jardín interior del Apartamento número tres del
edifi cio “E”, LADO PONIENTE, línea quebrada compuesta por tres
tramos rectos: uno) rumbo norte, cero cinco grados catorce punto un
minutos Oeste y distancia de tres punto doscientos setenta y cinco metros;
dos) rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y cinco punto nueve
minutos Este y distancia de dos metros; tres) rumbo Norte, cero cinco
grados catorce punto un minutos Oeste y distancia de uno punto setenta
y cinco metros, lindando por el primer tramo con el jardín interior del
apartamento número trece y por los restantes con el jardín interior del
apartamento número dos, ambos del Edifi cio “E”, LADO NORTE, tramo
recto de rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y cinco punto
nueve minutos Este y distancia de seis metros, lindando con el acceso
común de los apartamentos números uno y dos ambos del Edifi cio “E”, el
cual tiene uno punto ochenta metros de ancho. LADO ORIENTE, tramo
recto de rumbo Sur, cero cinco grados, catorce punto un minutos Este
y distancia de cinco punto cero veinticinco metros lindando con zona
verde común del Edifi cio “D”, y con el apartamento número once del
mismo edifi cio, estando de por medio el pasaje número siete de cuatro
metros de ancho y de derecho de vía. Este inmueble también por el lado
inferior o piso con el bien raíz del condominio y por el lado superior o
cielo de la parte construida a dos punto cincuenta metros de altura de
construcción, linda con el apartamento número dos del Edifi cio “E”, losa
de concreto de veinticinco centímetros de espesor de por medio. Por el
lado superior del jardín interior la colindancia es el espacio aéreo nacio-
nal. Los colindantes mencionados en los linderos Sur, Poniente, Norte
y Superior forman parte del Condominio “Atlanta”, II Etapa, el cual
tiene su propiedad desglosada de la siguiente manera: El terreno donde
se le han construido las edifi caciones es propiedad del Ingeniero Pedro
Manuel Pérez Guillén y las edifi caciones son propiedad de Cromeyer-
Duron, Ingenieros Civiles, Sociedad Anónima de Capital Variable.
La zona verde común y el apartamento número once del edifi cio “D”,
pertenece a la I Etapa del Condominio “ATLANTA”. El inmueble antes
descrito se encuentra inscrito a favor del señor MAURICIO ROLANDO
SANTILLANA GUILLEN, en el Sistema de Folio Real Automatiza-
do en la Matrícula: SEIS CERO CERO UNO TRES SIETE NUEVE
OCHO-A CERO CERO CERO SIETE, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Departamento
de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a
las doce horas y cuarenta minutos del cinco de abril de dos mil once.-
LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO
MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SE-
CRETARIO JUDICIAL.
3 v. alt. No. F009205-1
LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por EL FONDO DE
SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, contra el
demandado señor LUIS ARMANDO AVALOS FIGUEROA, cono-cido por ARMANDO FIGUEROA, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que oportunamente se determinará el cual se describe a continuación: “Un inmueble de naturaleza urbana marcado como lote número TRECE del polígono “L” de la Urbanización “San Ernesto” situada en jurisdicción de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, de una extensión de CIENTO TREINTA PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO OCHENTA Y SEIS PUNTO CERO OCHO VARAS CUADRADAS, y el cual se describe así: AL NORTE, diecisiete punto cero cuatro metros; AL ORIENTE, ocho punto trece metros; AL SUR, diecisiete metros; AL PONIENTE, siete punto diecisiete metros; en dicho inmueble hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios. Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo el Sistema de Folio Real Matrícula Número M0 TRES CERO UNO CERO TRES SIETE NUEVE CERO CERO Asiento número cinco del Registro Social de Inmuebles del Departamento de Santa Ana, a favor del demandado.”
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos Documentos de Identidad NIT. y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil once.- LICDA. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009316-1
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 29601094560 (10000068464) emitido en Suc. Paseo el 15 de julio de 2010, por valor original de $ 4,000.00 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.500% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil once.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F009229-1
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 41601071127 (10000081192)
emitido en Suc. La Unión el 13 de enero de 2011, por valor original de
$ 10,000.00 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.200% de interés
solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-
do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil
once.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F009231-1
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CO-
MUNAL DR. JOSÉ ANTONIO RUIZ DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA “ACODJAR DE R.L.”
COMUNICA: Que sus ofi cinas ubicadas en Av. Carlos Bonilla #8,
Barrio El Calvario, Ilobasco, Cabañas, se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo #3403-404-400189, solicitando
la reposición de dicho certifi cado por catorce mil trescientos ochenta
y nueve 00/100 dólares ($14,389.00) en consecuencia de lo anterior se
hace del conocimiento al publico en general, para los efectos legales del
caso, que trascurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y si no hubiera ninguna oposición se procederá a reponer el
certifi cado en referencia.
San Salvador, 09 de Septiembre del 2011.
AMILCAR ALFONSO ABARCA,
JEFE DE AGENCIA ILOBASCO.
3 v. alt. No. F009303-1
AVISO
La Sociedad INGENIO CHAPARRASTIQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Intersección Av. El
Espino y Calzada El Almendro, Edifi cio Corporativo Madre Selva, 2º
Nivel, Urbanización Madre Selva, 4ª Etapa, Antiguo Cuscatlán, La Li-
bertad; se ha presentado el señor GUILLERMO ARTURO ALVARADO
GRANADOS en su calidad de accionista, quien era propietario del
Certifi cado de Acciones Número CIENTO VEINTICINCO, emitido
por esta Sociedad, que ampara UN MIL acciones, de un valor nominal
de CIEN 00/100 COLONES equivalentes a ONCE 43/100 DÓLARES,
solicitando la reposición de dicho Certifi cado de Acciones.
En consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo
novecientos treinta y dos del Código de Comercio, se hace del conoci-
miento al público en general para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el
Certifi cado de Acciones en referencia.
San Salvador, cinco de septiembre de dos mil once.
MARCO ANTONIO REGALADO NOTTEBOHM,
REPRESENTANTE LEGAL,
INGENIO CHAPARRASTIQUE, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F009313-1
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accio-
nistas de la Sociedad “PARADOXE CENTROAMERICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia PARADOXE
CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad Salvadoreña, de
este domicilio, CERTIFICO: Que en el Libro de Actas de Juntas Gene-
rales de Accionistas que lleva la Sociedad, se encuentra asentada el Acta
Número dos que corresponde a la sesión de Junta General Extraordinaria
de Accionistas, celebrada a las once horas del día 18 de agosto del año
dos mil once en cuyo punto UNO de agenda de carácter extraordinario,
literalmente dice:
PUNTO UNO:
PUNTO UNO: Acuerdo de Reconocimiento de la Causal de Diso-
lución de la sociedad por Pérdida de Más de las Tres Cuartas Partes del
Capital, de conformidad a los Artículos 187 Numeral III y 188, ambos
del Código de Comercio.
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
En vista del cierre de las operaciones que la sociedad tenía y dada
la pérdida acumulada, por unanimidad de votos se acuerda:
a) Reconocer la causal de disolución de la sociedad por pérdida
de más de las tres cuartas partes del capital, así como proceder
a la disolución y liquidación de la sociedad de conformidad
a los artículos 187 numeral III y 188, ambos del Código de
Comercio.
Nombrar al Licenciado José Roberto Romero Mena como repre-
sentante de la masa total de accionistas en el proceso antes referido,
autorizándolo para realice los trámites legales y registrales respectivos,
así como para que comparezca ante Notario Público a otorgar la escritura
pública de disolución.
Si transcurridos treinta días desde la publicación de este aviso,
no se presenta oposición, se inscribirá en el Registro de Comercio y se
tendrá por disuelta la sociedad sin más trámite, todo de conformidad al
Artículo sesenta y cuatro del Código de Comercio.
San Salvador, 18 de agosto de dos mil once.
LIC. LINDA MARCELA PLEITEZ DE BARRIENTOS,
SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE PARADOXE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.
1 v. No. C002384
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2008079627
No. de Presentación: 20080114562
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
FRANCISCA LÓPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO
de Mepha, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la
MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
ESOGAST
Consistente en: la palabra ESOGAST, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS ASÍ COMO
PREPARACIONES PARA USO MÉDICO; DESINFECTANTES
PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del
año dos mil ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de agosto del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002383-1
TÍTULO MUNICIPAL
VÍCTOR MANUEL LÓPEZ, Alcalde Municipal Interino de Concepción
Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora:
RUTH CECILIA FUENTES DE OLMEDO, de cincuenta y tres años
de edad, Empleada, del domicilio de Soyapango, Departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero
uno cero cinco tres cuatro nueve-seis y Número de Identifi cación
Tributaria cero cuatro cero seis-cero uno uno dos cinco siete-uno cero
uno-seis; SOLICITA Título Municipal de un solar urbano, situado en
el Barrio El Centro, Segunda Calle Poniente, Municipio de Concepción
Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, de la capacidad superfi -
cial de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, el
cual se describe así: ORIENTE, mide veinte metros veinte centímetros,
con propiedad de Cristina Carbajal; NORTE, mide siete metros veinte
centímetros, con Andrés González; PONIENTE, mide veinte metros
veinte centímetros con resto del inmueble general; y AL SUR, mide siete
metros veinte centímetros, con plazuela Municipal. En este inmueble
existe una construcción de techo de tejas sobre paredes de adobe. Dicho
inmueble no soporta servidumbre ni cualquier otro derecho real, ni está
en proindivisión con nadie. Lo valora en la cantidad de MIL QUINIEN-
TOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho
inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo al señor NARCISO
ANTONIO FUENTES.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, Departa-
mento de Chalatenango, a los cinco días del mes de agosto del año dos
mil once.- VÍCTOR MANUEL LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL
INTERINO.- OSCAR JESÚS ORELLANA LÓPEZ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F009154-1
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, al señor JOSE ANDRES TURCIOS, de cuarenta y dos años de edad, empleado, con documento Único de Identidad cero tres millones novecientos noventa y cinco mil novecientos siete - cuatro y tarjeta de identifi cación tributaria un mil cuatrocientos cinco - cero setenta mil novecientos sesenta y ocho -ciento uno - cero, y con última residencia en el país, en la Colonia Santa Lucía, casa número dieciséis, Polígono dieciséis, de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel;
HACE SABER: Que en este Juzgado ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Civil, identifi cado con Número Único de Expedien-te: 00369-11-PC-2CM1/PC-67-2011/R4, promovido por el Abogado JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA, en calidad de apoderado general judicial del señor JOSE REMBERTO LOPEZ; junto con la demanda, el abogado de la parte demandante presentó la siguiente documentación: a).- Testimonio de escritura pública de mutuo hipotecario, otorgado por el señor JOSE ANDRES TURCIOS, a favor del señor JOSE REMBERTO LOPEZ; b).- razón y constancia de inscripción de hipoteca, extendida por el Centro Nacional de Registros de la Tercera Sección de Oriente; c).- testimonio de escritura pública de Poder General Judicial, a favor del Licenciado JOSE VIRGILO JOYA MOLINA; d).- fotocopia de documento Único de Identidad y licencia de conducir del señor JOSE REMBERTO LOPEZ; e).- fotocopia de documento único de identidad, tarjeta de identifi cación tributaria y tarjeta de abogado del licenciado JOSE VIRGILO JOYA MOLINA; documentación que con las demás actuaciones pertinentes le será entregada al demandado al apersonarse a esta sede judicial; en razón de desconocerse su domicilio y residencia, se le comunica al demandado antes mencionado, que cuenta con diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, para comparecer a este juzgado a contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa, de lo contrario el proceso continuará y se procederá a nombrársele curador ad litem para que lo represente en el presente proceso; y para que le sirva de legal emplazamiento al demandado, señor JOSE ANDRES TURCIOS, se libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, el día tres de agosto del año dos mil once. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
1 v. No. F009199
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial
HACE SABER: Que según resolución emitida por este Juzgado a las diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil once, se admitió la demanda del Proceso Común Reivindicatorio, presentada por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, en su calidad de Apoderado de MARBAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse "MARBAR S.A. DE C.V." del domicilio de San Salvador, representada legalmente por el señor IVAN ERNESTO MARTINEZ PORTILLO, en contra de la señora MARIA OCHOA, mayor de edad, Empleada, y quien tuvo su último domicilio en Lotifi cación Martínez Barrios, lote trece, Block 1 sobre Calle Meanguera al Sur del Estadio Imbers de esta Jurisdicción
y Departamento, y actualmente de domicilio ignorado y en base al Art. 186 C. P. C. Y M; SE EMPLAZA POR MEDIO DE ESTE EDICTO A LA SEÑORA MARIA OCHOA , a quien se le previene para que dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES, contados después de la última publicación de este edicto se presente a este Juzgado a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer sus derechos como tal, bajo prevención de designarle un Curador Ad litem para que la represente si no lo hiciere como antes se establece.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil, La Unión a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F009237
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: QUE LA SOCIEDAD DROGUERIA PENTA MED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y señor ANTONHY RAYMOND GRAHAM, fueron demandados, en el proceso ejecutivo mercantil número 43-EM-11-3CM1, por SCOTIABANK DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en Centro Comercial Feria Rosa número doscientos nueve Edifi cio B, Kilómetro seis y medio carretera a Santa Tecla, San Salvador, por medio de su Apoderado General Judicial con cláusula especial Licenciado JOSE EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, quien puede ser localizado en Boulevard Constitución, número trescientos treinta y nueve, Colonia Escalón, San Salvador, quien reclama a favor de su poderdante en virtud del títulos ejecutivo que corre agregado al presente proceso consistente en un PRESTAMO MERCANTIL, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se pre-sentó el Licenciado JOSE EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, en el carácter antes expresando manifestando que se ignora el paradero de los demandados DROGUERIA PENTA MED, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE y señor ANTONHY RAYMOND GRAHAM, por lo que solicitó que se emplazara a los mismos para que comparecieran a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
En consecuencia, se previene a los demandados DROGUERIA PENTA MED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE por medio de su representante legal señor ANTONHY RAYMOND GRAHAM y este último en su carácter personal, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las catorce horas y cinco minutos del día cinco de septiembre de dos mil once. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. LICDA. HILDA CRISTINA CAMPOS RAMIREZ, SECRETARIA INTA.
1 v. No. F009314
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2011110923
No. de Presentación: 20110153964
CLASE: 35, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CONSUELO
RAQUEL SALGADO BOQUIN, en su calidad de APODERADO de
LASTENIA HELVECIA RODRIGUEZ ESPINAL DE FLINT, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión GuanacoLandia y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE NEGOCIOS COMERCIALES PARA SALVADOREÑOS QUE
VIVEN EN EL EXTERIOR, ASÍ COMO SUS FAMILIAS EN EL
SALVADOR, Y EL OFRECIMIENTO DE DIVERSOS PRODUCTOS
Y SERVICIOS A ÉSTOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS
DE PÁGINA WEB, SITIO WEB Y PORTALES (HOSTING DE -)
PARA SALVADOREÑOS RESIDENTES O NO EN EL SALVADOR.
Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de agosto del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009206-1
No. de Expediente: 2011111043
No. de Presentación: 20110154202
CLASE: 40, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KARLA
JACQUELINE PORTILLO POSADA, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión K ideas y diseño, que servirá para:
AMPARAR SERVICIOS DE IMPRESIÓN DE STICKERS; IMPRE-
SIÓN DE TARJETAS PLANAS; IMPRESIÓN DE TARJETAS CON
DOBLEZ; IMPRESIÓN DE TARJETAS PREFABRICADAS. Clase:
40. Para: AMPARAR SERVICIOS DE DISEÑO DE STICKERS;
DISEÑO DE TARJETAS PLANAS; DISEÑO DE TARJETAS CON
DOBLEZ; DISEÑO DE TARJETAS PREFABRICADAS; DISEÑO
DE ARTÍCULOS PROMOCIONALES. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de julio del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009228-1
No. de Expediente: 2011107454
No. de Presentación: 20110148021
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
AMILCAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de CE-
MENTOS PROGRESO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SER-
VICIOS,
Consistente en: La expresión Caltek y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN; SERVICIOS DE
INSTALACIÓN. Clase: 37.
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009335-1
REPOSICION DE CHEQUE
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el girador de cheque de caja No. 146142 (6502220) emitido en suc. Santa Ana el 14 de junio de 2011, por valor $2,742.34 solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele ex-traviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque en referencia.
San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil once.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F009230-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2011111224
No. de Presentación: 20110154493
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARTURO EDGARDO ESPINOZA RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CLEAN CLEVER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CLEAN CLEVER, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: La expresión CleanClever y diseño que se traduce
al castellano como Limpieza Inteligente, que servirá para: AMPARAR:
(DESINFECTANTE PARA PISO) JABÓN, JABÓN DESINFECTAN-
TE, DETERGENTES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002376-1
No. de Expediente: 2011110972
No. de Presentación: 20110154062
CLASE: 01, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL
MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORATO-
RIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Sweet Diet Dulces momentos sin
remordimientos y diseño, traducidas las palabras Sweet Diet como dieta
dulce, que servirá para: AMPARAR: EDULCORANTES ARTIFICIA-
LES. Clase: 01. Para: AMPARAR: EDULCORANTES NATURALES.
Clase: 30.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002377-1
No. de Expediente: 2011112084
No. de Presentación: 20110156121
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de FOSFORERA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
EAGLE
Consistente en: la palabra EAGLE que se traduce al castellano como AGUILA, que servirá para: AMPARAR FOSFOROS Y CERILLAS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009243-1
No. de Expediente: 2011106848
No. de Presentación: 20110146758
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de CONSUL-
TORA INTEGRAL ATLANTA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra ConstruRed y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTA-BLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009332-1
No. de Expediente: 2011107453
No. de Presentación: 20110148019
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de CE-MENTOS PROGRESO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Consistente en: La expresión Caltek y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTA-BLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009334-1
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ACEPTACION DE HERENCIA
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las ocho
horas y dos minutos se ha tenido por aceptada expresamente, con be-
nefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora SILVIA
GUADALUPE LAZO GONZALEZ, quien falleció el día ocho de
noviembre del dos mil nueve; en el Seguro Social de San Salvador,
siendo su último domicilio, esta ciudad de La Unión, de parte de los
señores SILVIA WANDISA PERLERA LAZO y JORGE ARTURO
PERLERA, la primera en calidad de hija y el segundo actuando por medio
de su Apoderada Licenciada RUTH MARLENY JOYA GRANADOS,
y como Representante Legal de sus menores hijos JORGE ARTURO
PERLERA LAZO y DANIA STEFFANNY PERLERA LAZO, éstos
en calidad de hijos de la causante.
Confi érese a dichos aceptantes en la calidad antes mencionada,
la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días
del mes de julio del dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-
SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002312-2
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta
y cinco minutos del día tres de agosto del año dos mil once, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada por el causante señor JOSÉ RAÚL DÍAZ, a su defunción
ocurrida a las trece horas del día uno de julio del año dos mil diez, en
Cantón Río de Vargas, Uluazapa, departamento de San Miguel; siendo
su último domicilio en Uluazapa, departamento de San Miguel, de parte
del señor HERMANS MAGIN MÁRQUEZ DÍAZ, en concepto de hijo, y
como Cesionario de los derechos Hereditarios que le correspondían a su
madre, la señora CECILIA MÁRQUEZ, como conviviente sobreviviente
del causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente; y se le ha conferido al aceptante, en el carácter antes
indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente
que regula el Artículo 480 del Código Civil.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las nueve
horas con treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil once. LIC.
JOSE SALOMON ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA
RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008710-2
JULIO CESAR BARAHONA RIVAS, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Colonia San Benito, Boulevard del Hipódromo y
Avenida La Capilla, Edifi cio Noljer, Número Tres-Trescientos Noventa,
Local Uno, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las catorce horas del día dos de septiembre de dos mil once, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, su último domicilio, dejara el señor JOSE
ARMANDO BERRIOS RODRIGUEZ conocido por JOSE ARMANDO
RODRIGUEZ, de parte de la señora MARIA MARTA RODRIGUEZ
RODRIGUEZ conocida por MARIA MARTA RODRIGUEZ en su
concepto de madre del causante y como cesionaria del derecho heredi-
tario que le correspondía al señor ARMANDO ESTRADA conocido por
ARMANDO SANCHEZ BERRIOS y por ARMANDO BERRIOS en su
concepto de padre del causante; habiéndosele conferido interinamente
la administración y representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones del curador de la herencia yacente. En consecuencia, por
este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida
herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JULIO CESAR BARAHONA
RIVAS. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día cinco
de septiembre de dos mil once.
JULIO CESAR BARAHONA RIVAS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F008729-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a
las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a
su defunción dejó el causante señor GONZALO HERNANDEZ, quien
falleció el día diecisiete de marzo del año dos mil nueve, en Caserío
Los Planes. Jurisdicción de San Bartolomé Perulapía, Departamento de
Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; a los señores MARIA ISABEL
HERNANDEZ; y JOSE OSCAR HERNANDEZ MARTINEZ, conocido
por JOSE OSCAR HERNANDEZ, la primera en su calidad de hermana,
y el segundo como cesionario de los derechos hereditarios que les corres-
pondían a la señora NARCISA HERNANDEZ DE LANDA, ésta en su
calidad de hermana sobreviviente del referido causante; habiéndoseles
conferido a los aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas
y cuarenta minutos del día veintisiete de junio del año dos mil once.-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008739-2
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su
defunción acaecida, el día ocho de abril de dos mil once, en Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio;
dejó el señor LINO CALLES VALDES conocido por LINO CALLES
y por JOSE LINO CALLES, quien fue de cincuenta y dos años de edad,
casado, agricultor, hijo de José Lino Calles Zavala conocido por José
Lino Calles y por Lino Calles; y de Dolores Valdez conocida por Dolores
Valdés, originario de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; de
parte de los señores DOMINGA CASTRO DE CALLES o DOMINGA
CASTRO, y FREDY ALEXANDER CALLES CASTRO, en calidad
de cónyuge e hijo del causante, respectivamente, representados por el
Doctor ROBERTO LARA o ROBERTO LARA VIDES, como Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los
aceptantes la administración y representación INTERINA de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintidós días del mes de agosto de dos mil once. LIC. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008773-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal
a las diez horas de este mismo día, del presente mes y del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora MARIA
ANGEL PORTILLO VIUDA DE MONGE, conocida por MARIA
ANGELA PORTILLO DE MONGE y por ANGELA PORTILLO
DE MONGE, quien falleció a las trece horas y treinta minutos del día
dieciséis de julio de dos mil once, en el Barrio La Cruz de esta ciudad;
siendo éste su último domicilio; de parte del señor: SAMUEL MONGE
PORTILLO, actuando éste en su calidad de hijo de la causante y como
Cesionario del Derecho que les correspondían a los señores HERMINIA
PORTILLO MONGE; MARIA JOBA MONGE QUINTANILLA Y
JOSE ANTONIO MONGE PORTILLO; éstos en su calidad de hijos
sobrevivientes de la mencionada causante.
Se le ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. Cítese a todas las personas que
se consideren con derecho a la herencia antes mencionada para que se
presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados
desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez
horas y diez minutos del día uno de Septiembre del dos mil once. LIC.
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008788-2
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta
minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario de parte del señor JOSE ARMANDO BERMUDEZ,
la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA RAFAELA
GONZALEZ CONOCIDA POR RAFAELA GONZALEZ, quien fue de
ochenta y ocho años de edad, ofi cios domésticos, salvadoreña, casada,
originaria de San Lorenzo, departamento de San Vicente, falleció el día
veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en San Vicente,
en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de
cesionaria del derecho hereditario que en dicha sucesión correspondía a
la señora MERCEDES CAMPOS BERMUDEZ por haberlo adquirido
del señor JOSE IGNACIO MOLINA, en concepto de cónyuge de la
causante.
Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-
terino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho días
del mes de agosto del dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008798-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
quince horas treinta y cinco minutos del día trece de junio del año dos mil
once, se tuvo por aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ANGEL JAVIER
CHACON, conocido por ANGEL JAVIER CHACON TEJADA, quien
fue de treinta y siete años de edad, empleado, soltero; fallecido el día
nueve de Junio del dos mil ocho; siendo la Ciudad de Apopa su último
domicilio; de parte de los menores: BRENDA MAGALY CHACON
GUZMAN; de quince años edad, del domicilio de Nejapa, departamento
de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos
catorce- doscientos noventa mil seiscientos noventa y seis-ciento seis-
ocho; y ANGEL JAVIER CHACON GUZMÁN, de doce años de edad,
del domicilio de Nejapa, departamento de San Salvador; con Número de
Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- doscientos ochenta
mil ochocientos noventa y ocho-ciento siete-siete; ambos en calidad de
hijos del Causante.-
Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-
nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;
debiendo los menores: BRENDA MAGALY CHACON GUZMÁN
y ANGEL JAVIER CHACON GUZMÁN; ejercer sus derechos a
través de su Representante Legal, señora BLANCA LIDIA GUZMÁN
ORELLANA.
Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas
cincuenta minutos del día trece de junio del año dos mil once.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008834-2
MARIA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA
DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHAL-
CHUAPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-
lución proveída por este Tribunal, a las nueve horas treinta minutos del
día veinticuatro de agosto de dos mil once, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las diecinueve horas cincuenta minutos del día
veintiocho de septiembre de dos mil diez, en el Hospital Nacional de
esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el
señor LUIS ALFONSO MENDOZA, quien fue de sesenta y siete años de
edad, casado, agricultor en pequeño; de parte de la señora BERTA DORA
MONTES DE MENDOZA, en su concepto de cónyuge del expresado
causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y
representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.-
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.-
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas y treinta minutos
del día veintiséis de agosto de dos mil once. LICDA. MARIA DEYSI
BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F008836-2
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho
horas y diez minutos del veinticinco de abril del año de mil novecientos
noventa y siete, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada la herencia del señor LUIS BAÑOS
PORTILLO, quien fue conocido por LUIS BAÑOS, fallecido el día
dos de enero del año próximo pasado, en el Cantón San Jacinto de la
jurisdicción de Coatepeque , siendo éste el lugar de su último domicilio;
de parte de su hijo natural señor ALEJANDRO ANTONIO BAÑOS;
y se nombra al aceptante interinamente administrador y representante
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de ley.
-
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas y cin-
cuenta minutos del día veintidós de agosto del año dos mil once. LIC.
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL.-CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008838-2
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
de los bienes que a su defunción acaecida, el día siete de octubre de dos
mil dos, en San Salvador, siendo el Cantón Rojas, Caserío La Perla,
jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, su último
domicilio; dejó la señora MARIA JULIA MENDEZ DE MARTINEZ,
quien fue de sesenta y tres años de edad, viuda, de ofi cios domésticos,
hija de María Antonia Méndez, originaria de Cantón Rojas, Caserío
La Perla, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas;
de parte de la señora RUBIA ANTONIA MARTINEZ MENDEZ, en
calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos que
en calidad de hija de la causante le correspondían a la señora MARIA
JACQUELINE LISSETTE MARTINEZ MENDEZ; representada por
el Licenciado LORENZO ANTONIO AVALOS HIDALGO, como
Apoderado General Judicial. Habiéndosele conferido a la aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintidós días del mes de agosto de dos mil once. LIC. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008885-2
HERENCIA YACENTE
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con veinte
minutos del día doce de Julio del presente año, se ha declarado yacente
la herencia que a su defunción dejó el señor ANTONIO REVELO, de
setenta años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, fallecido el día
nueve de enero de mil novecientos cincuenta y ocho en San Vicente en
este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, y se ha nombrado
curador de la misma a la Licenciada Sandra Carolina Herrera de Rivas,
de cuarenta años de edad, abogada y de este domicilio.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro días del mes
de agosto del dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ
DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F008799-2
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL;
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licencia-
da Vilma Gutiérrez Tejada, de generales conocidas en las presentes
diligencias; en carácter de representante del señor Wilfredo Galdámez
Landaverde; solicitando Título de Propiedad a favor de su representado,
de un inmueble de naturaleza URBANO, situado en Barrio El Calvario
de esta población, de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS CIN-
CUENTA Y CINCO METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS
CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL ORIENTE, mide vein-
tiocho metros y colinda con Feliciano Tejada y Dolores Santos Morales
Viuda de Arias, Tercera Avenida Sur de por medio; AL NORTE, mide
veintidós metros, colinda con Blanca Silvia Menjívar Avelar y Francisca
Guadalupe Marín Cruz; AL PONIENTE, mide veintisiete metros, colinda
con Pedro Armando Marroquín Merino; y AL SUR, mide veintitrés me-
tros, colinda con María Paula Quintanilla, dividido por cerco de alambre.
Este inmueble tiene construidas cuatro casas dos de paredes de ladrillo y
dos de paredes de adobe, con techo de teja las cuatro; así como también
no soporta servidumbre, ni cualquier otro derecho real, así como no se
encuentra en proindivisión con cualquier otra persona. Dicho inmueble
se valora en la cantidad de DOS MIL 00/100 DÓLARES de los Estados
Unidos de América ($2,000.00). Dicho inmueble lo adquirió por compra
que le hizo al señor Bartolo Galdámez.
Lo que se le avisa al PÚBLICO para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: El Paraíso, Departamento de Chalatenango,
a las quince horas del veintiséis de agosto de dos mil once.- EMILIO
ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MIGUEL
ANGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008719-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
SALVADOR BAIRES ORELLANA, de cincuenta y cinco años de
edad, Empleado, de este domicilio, portador del Documento Único de
Identidad número cero cuatro millones dieciocho mil ciento setenta - dos,
con Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos once- cero se-
senta mil ochocientos cincuenta y cuatro - ciento tres- cuatro; solicitando
TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble Urbano, denominado porción
“A", ubicado entre la Antigua Carretera Panamericana y la Segunda
Avenida Sur, Barrio Concepción de la ciudad de San Rafael Cedros,
departamento de Cuscatlán, de un área de TRESCIENTOS SETENTA
METROS CUADRADOS CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS
CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE, formado por dos tramos rectos, el primero de punto uno a
punto dos, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y un minutos cuarenta
y tres segundos Este, distancia veintisiete metros cero un centímetro. El
segundo de punto dos a punto tres, rumbo Norte ochenta y siete grados
cero siete minutos dieciséis segundos Este, distancia quince metros
cincuenta y tres centímetros. Lindero defi nido por un muro. Limita con
propiedad de la señora Gabriela Campos de Molina, y con propiedad de
la señora Isabel Castro Delgado. AL ORIENTE, de punto tres a punto
tres A, rumbo Sur cero dos grados cincuenta y cinco minutos quince
segundos Oeste, distancia diez metros cincuenta y seis centímetros.
Lindero defi nido por un muro. Limita con propiedad de la señora Felícita
Abelita Cornejo. AL SUR, formado por cinco tramos rectos, el primero
de punto tres A a punto tres B, rumbo Norte ochenta y un grados cuarenta
y tres minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, distancia once metros
ochenta y dos centímetros. El segundo de punto tres B a punto tres C,
rumbo Norte ochenta y tres grados diecinueve minutos treinta y dos
segundos Oeste, distancia un metro ochenta y nueve centímetros. El
tercero de punto tres C a punto tres D, rumbo Norte ochenta y dos grados
cuarenta y cinco minutos cuarenta y siete segundos Oeste, distancia tres
metros dieciocho centímetros. El cuarto de punto tres D a punto tres E,
rumbo Norte ochenta y cuatro grados cero un minuto cincuenta y cuatro
segundos Oeste, distancia cuatro metros cuarenta y dos centímetros.
El quinto de punto tres E a punto uno A, rumbo Norte ochenta y cinco
grados cuarenta y nueve minutos veintiocho segundos Oeste, distancia
veinte metros ochenta y ocho centímetros. Lindero defi nido por un muro,
limita con propiedad del señor Víctor Hugo Cornejo, con propiedad de
la señora Ana Elizabeth Castañeda Viuda de Flores, con propiedad de
la señora Ana Miryan del Carmen Ayala Maradiaga. AL PONIENTE,
de punto uno A a punto uno, rumbo Norte cero dos grados diez minutos
cuarenta y seis segundos Este, distancia nueve metros setenta y cuatro
centímetros. Lindero defi nido por un muro, limita con propiedad del señor
Mario Molina, Segunda Avenida Sur de por medio. Lo valúa en DIEZ
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la
posesión ejercida sumada a la de los antecesores sobrepasa de ejercerla
de DIEZ AÑOS, en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida.
Todos los colindantes son vecinos del lugar del inmueble.
Lo que se avisa para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL, de San Rafael Cedros, Departamento
de Cuscatlán, a las nueve horas del día veinticuatro de febrero de dos mil
once.- DR. JOAQUIN MOLINA CORNEJO, ALCALDE MUNICIPAL.-
MERCEDES YANET RAMIREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008736-2
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
Gustavo Ernesto Tario Amaya, Apoderado General Judicial de la señora
ANA IRIS MARQUEZ DE ALFARO, mayor de edad, solicitando título
de propiedad de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio
La Cruz, de la Población de Nuevo Edén de San Juan, Distrito de Sesori,
Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de SEISCIEN-
TOS TREINTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y TRES METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE,
veintiún metros, colinda con inmueble que fue del señor Cando González,
y hoy es de Dionisio Amaya; AL NORTE, veintiocho metros, colinda
con solares de Rafael López Navarrete, y de la otorgante, separado por
una quebradita de por medio; AL PONIENTE, dieciocho metros treinta
centímetros, colinda con solar de la señora Lucía Rodríguez, cerco y
calle pública de por medio; y AL SUR, treinta y siete metros, colinda con
solar del señor Roberto Rodríguez, que hoy es de Raymundo Márquez,
cerco y calle pública de por medio.- Contiene una casa de adobe.- Que
el inmueble descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni
sirviente, no tiene carga, ni derecho que pertenezca a persona distinta.-
Que lo posee desde más de trece años, está evaluado en la suma de MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Alcaldía Municipal: Nuevo Edén de San Juan, a los cinco días del
mes de septiembre del año dos mil once.- MARQUIOVIC VILLEGAS
SEDILLOS, ALCALDE MUNICIPAL.- EDWIN ARQUIMIDES
AMAYA AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008786-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
Gustavo Ernesto Tario Amaya, Apoderado General Judicial del señor
PERFECTO ALFARO VILLEGAS, mayores de edad, solicitando
título de propiedad de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el
Barrio El Centro, de la Población de Nuevo Edén de San Juan, Distrito
de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de
SEISCIENTOS VEINTIUNO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIEN-
TE, veinticinco punto sesenta metros, colinda antes con María Marina
Pineda, hoy con Lucía Pineda Ochoa, cerco de por medio y callejón de
cuatro metros; AL NORTE: veintidós punto cincuenta metros, colinda
antes con María Isolina Urbina, hoy con María Balbina de Hernández,
cerco de por medio; AL PONIENTE, veintisiete punto noventa metros,
colinda antes con propiedad del señor José David Hernández, hoy con
propiedad de los señores Gendri Santana Hernández Quinteros, Dilcia
Maricela Hernández Quinteros, cerco de alambre de por medio; y AL
SUR, veinticuatro metros, colinda con la Segunda Calle Poniente y
José Paz Castro, María Amelia Hernández Bolaños.- Que el inmueble
descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no
tiene carga, ni derecho que pertenezca a persona distinta.- Que lo posee
desde más de cuarenta y seis años, está evaluado en la suma de MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Alcaldía Municipal: Nuevo Edén de San Juan, a los cinco días del
mes de septiembre del año dos mil once.- MARQUIOVIC VILLEGAS
SEDILLOS, ALCALDE MUNICIPAL.- EDWIN ARQUIMIDES
AMAYA AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008787-2
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
SONIA EVELYN TEJADA DE ARTIGA, de generales conocidas,
Apoderada Especial Administrativa, en este acto representa a la señora
MARTA YANETH TEJADA DE DOMÍNGUEZ, de generales cono-
cidas. Solicitando a favor de su representada TÍTULO DE DOMINIO,
de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio de La Cruz,
de esta ciudad, de una extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA
Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO
CENTÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE:
catorce metros con setecientos cuarenta y siete milímetros, con terreno
de Rubén Darío González Rosales; AL SUR: nueve metros cuarenta y
cinco centímetros, con terreno de Mario Tejada y Sonia Evelyn Tejada
de Artiga; AL PONIENTE: trece metros, con terreno de Mario Tejada y
Sonia Evelyn Tejada de Artiga; Y AL NORTE: trece metros treinta y dos
centímetros, con terreno de Anacleto Reyes Álvarez, Roberto González
Soriano, Pedro Cartagena Portillo y Manuel de Jesús Maravilla, calle
de por medio. En el inmueble antes descrito existen construcciones de
Sistema mixto y demás servicios necesarios, no es sirviente, no dominante,
no tienen cargas o derechos reales que pertenezcan a terceros, ni está en
proindivisión con nadie. Y lo valúa en QUINCE MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz,
a los treinta días del mes de julio de dos mil once.- JOSÉ LUIS DÍAZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. FRANCISCO JAVIER BERNABÉ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008822-2
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2011106698
No. de Presentación: 20110146473
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LIGIA
ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-
RADO de AGENCIA FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, SO-
CIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
VENTIBU
Consistente en: la palabra VENTIBU, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008828-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2011108054
No. de Presentación: 20110149036
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ER-
NESTO ALFARO ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: la palabra ENERGYM y diseño, que se traduce al
castellano como Gimnasio energía, que servirá para: IDENTIFICAR UN
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LAS ACTIVIDA-
DES RELACIONADAS CON GIMNASIOS, UBICADO EN COLONIA
ESCALÓN, 7 CALLE PONIENTE AVENIDA MASFERRER NORTE,
PLAZA BARCELONA, EDIFICIO NÚMERO 5150, LOCAL 26, SAN
SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008757-2
No. de Expediente: 2010106503
No. de Presentación: 20100146107
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO
ERNESTO CHAVEZ VELASCO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de INVER-
SIONES EL DORADO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES EL DORADO, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la expresión D INVERSIONES EL DORADO y
diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
DEDICADO A LA COMERCIALIZACIÓN DE PROPIEDADES
INMUEBLES.
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de agosto del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008824-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2011109495
No. de Presentación: 20110151546
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VLADIMIR
REYNALDO AGUILAR MIRANDA, en su calidad de APODERADO
de OPTIMA INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: OPTIMA INVERSIONES, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EX-
PRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
“FINANCIAMOS TU DESARROLLO”
Consistente en: La expresión FINANCIAMOS TU DESARRO-
LLO, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO
CONSUMIDOR AL CONTRATAR SERVICIOS FINANCIEROS,
INFORMACIÓN Y ASESORÍA.
La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de mayo del año dos mil once.
MARÍA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002324-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS
El Infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad
“CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIARLE” abreviadamente “CEMENTERIO LA RESU-
RRECCIÓN, S. A. DE C. V.”, de conformidad a lo establecido en el
artículo 228 del Código de Comercio y a su Escritura Social convoca
a los señores Accionistas de la sociedad a la Junta General Ordinaria a
celebrarse el día tres (03) de Octubre del año 2011, a las diecisiete horas
(5:00pm) en Edifi cio Avante, Local 4-07, Urbanización Madre Selva
3, Calle Llama del Bosque Poniente, Pasaje “S”, Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad.
Los puntos a tratar serán los siguientes:
1. Nombramiento del Presidente de Debates y Secretario para
esta Asamblea.
2. Verifi cación de Quorum.
3. Remoción del actual Auditor Externo y Fiscal y nombramiento
de nuevos Auditores.
4. Reestructuración de Junta Directiva.
De acuerdo a lo establecido en los artículos, 229, 240 y 241 del
Código de Comercio, se deja expresamente indicado que por tratarse
de primera convocatoria, la Junta General Ordinaria de Accionistas, se
conformará con la concurrencia de la mitad más una de las acciones
que conformen el capital social el día tres (03) de octubre de 2011, y
en segunda convocatoria con la concurrencia de cualquiera que sea el
número de las acciones presentes o representadas y sus resoluciones se
tomarán por la mayoría de los votos presentes y/o representados el día
cuatro (04) de octubre de 2011 a la misma hora y en el mismo lugar.
San Salvador, siete de septiembre de dos mil once.
ALFONSO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN,
DIRECTOR PRESIDENTE,
CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C002333-2
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
SUBASTA PUBLICA
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado PIO ORLANDO
AYALA ESTRADA, Apoderado del señor JOSE ENRIQUE ROMERO,
conocido por JOSE ENRIQUE ROMERO ENRIQUEZ, y continuado
por el Licenciado JOSE MIGUEL CERNA MUNGUIA en calidad de
Apoderado General Judicial del referido señor, en contra de la señora
GLENDA MISSALIA ROMERO ESCOBAR, reclamándole la cantidad
de CATORCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-
RICA, en concepto de capital, más intereses convencionales del TRES
por ciento mensual sobre saldos diarios, contados a partir del día veinte
de abril del año dos mil siete, fecha en que se suscribió el contrato en
mención, y al pago de las costas procesales, se venderá en pública subasta
en fecha que oportunamente se señalará en este Juzgado, el siguiente
bien inmueble que se describe así: Inmueble de naturaleza rústica situado
en esta Jurisdicción, Departamento de La Libertad, de una extensión
Superfi cial de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS,
que mide y linda: AL NORTE: Seis metros cincuenta centímetros, con
resto del terreno que les quedó a los señores Rafael Serrano Guzmán
y Jesús Rodríguez de Serrano; AL ORIENTE: Cuarenta metros, calle
interna de tres metros de ancho, de por medio, con terreno de Blanca
Irma Javier Dimas, en parte y en parte con terreno de Heriberto Rosas,
que formaron parte de donde se segregó el que se describe; AL SUR:
Calle de diez metros de ancho de por medio, con terreno de las señoras
Francisca Abrego y Florinda Abrego de Ramírez, mide seis metros
y cincuenta centímetros; y AL PONIENTE: Mide cuarenta metros y
linda con terrenos de Raúl Valencia en parte y en parte con terreno de
Prudencio Orellana Salazar, que antes formó parte de donde se segregó
el que se describe. En dicha porción existe en la actualidad una casa de
sistema mixto de un Área de cuarenta y ocho metros cuadrados. Inscrito
según matrícula tres cero uno uno tres tres siete cuatro guión cero cero
cero cero cero, en el asiento 6.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a los
veintidós días del mes de agosto del año dos mil once.- LICDO. DAVID
AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002323-2
XIOMARA HAYDANIDIA SEGOVIA GUZMAN, JUEZA PRIME-
RO DE PAZ SUPLENTE de este Distrito Judicial, al público para los
efectos de Ley.
AVISA: Que en el JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO promovido
por el señor NOE GAMALIEL VILLATORO BENITEZ, actuando por
derecho propio, en contra del señor JOSEPH RICARDO RIVAS VARE-
LA; se ha ordenado LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, la cual se
verifi cará en este Juzgado próximamente y en Audiencia Pública, de los
siguientes muebles: 1) Una Refrigeradora marca Cetron, color blanca en
regular estado, de dos puertas, modelo cc-32; y 2) Un Módulo mediano
con cortina, color café en regular estado; propiedad del demandado en
referencia.
Librado en el Juzgado Primero de Paz de la ciudad de Santa Rosa
de Lima, Departamento de La Unión, a los doce días del mes de julio
del año dos mil once.- LICDA. XIOMARA HAYDANIDIA SEGOVIA
GUZMAN, JUEZA PRIMERO DE PAZ SUPLENTE.- LICDA. BLAN-
CA MARINA ESCOBAR VENTURA, SECRETARIA DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F008715-2
RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA, JUEZ PRIMERO DE PAZ
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que en el JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO promovido
por el señor NOE GAMALIEL VILLATORO BENITEZ, actuando
por derecho propio, en contra de la señora SULEIMA CAROLINA
INTERIANO CHICAS; se ha ordenado LA VENTA EN PUBLICA
SUBASTA, la cual se verifi cará en este Juzgado próximamente y en
Audiencia Pública, de los siguientes muebles: 1) Un módulo grande de
madera en regular estado; 2) Un gavetero grande de madera color café,
en regular estado; 3) Un gavetero plástico, marca kawaki, color mixto
en regular estado; 4) Un televisor Marca RCA, modelo RMS, de veinti-
nueve pulgadas, en regular estado; 5) Un refrigerador Marca Samsung,
ocho pies; color gris; Serial W5532ZAQ20070; 6) Un equipo de sonido
marca Sony; Modelo R6590; serial 4056706; propiedad de la ejecutada
en referencia.
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
Librado en el Juzgado Primero de Paz, de la ciudad de Santa Rosa
de Lima, Departamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de
julio del año dos mil once.- LIC. RENE FRANCISCO TREMINIO
BONILLA, JUEZ PRIMERO DE PAZ.- LICDA. BLANCA MARINA
ESCOBAR VENTURA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F008717-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al Público para efectos de Ley, que por ejecu-
ción seguida en este Juzgado por el Licenciado MANUEL DE JESÚS
GALVEZ, actuando en calidad de Endosatario al cobro a favor de FUN-
DACION USULUTAN II que puede abreviarse FUNDAUSULUTAN
II del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, contra el señor
JOSE NERIS MARQUEZ, se venderá en pública subasta los siguientes
inmuebles: Dos lotes de terreno, EL PRIMER TERRENO: Lote de
terreno de naturaleza rústico, ubicado en Cantón Salinas de Sisiguayo,
o Veintinueve de Junio, lote número VEINTISEIS, del Polígono UNO,
Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, con una superfi cie
de CERO HECTAREAS, TREINTA Y DOS AREAS, CINCUENTA
Y UNO PUNTO OCHENTA Y SEIS CENTIAREAS, equivalentes a
CERO MANZANAS, CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
Y DOS PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, cuya
descripción se inicia en el vértice noreste y continúa de la siguiente
manera: AL NORTE: Compuesto por dos tramos: Tramo uno con
distancia de diez punto cero cero metros, tramo dos con distancia de
treinta y siete punto cero ocho metros. AL ORIENTE: Compuesto por
un tramo con distancia de sesenta y cuatro punto veintisiete metros. AL
SUR: Compuesto por un tramo con distancia de cuarenta y siete punto
quince metros. AL PONIENTE: Compuesto por un tramo con distan-
cia de setenta y tres punto cuarenta metros, llegando de esta forma al
esquinero donde se comenzó la presente descripción. El lote descrito
no tiene construcciones de ninguna clase de cultivos permanentes. SE-
GUNDO TERRENO: Un lote denominado en su antecedente como lote
número VEINTISIETE del Polígono UNO de la Parcelación Agrícola de
Hacienda Sisiguayo (VEINTINUEVE DE JUNIO), propiedad de Coope-
rativa Sisiguayo, ubicada en Cantón Salinas de Sisiguayo, Jurisdicción
de Jiquilisco, Departamento de Usulután, de una extensión superfi cial
de CERO HECTÁREAS, TREINTA Y DOS ÁREAS, CINCUENTA
Y UNO PUNTO OCHENTA Y SIETE CENTIÁREAS, equivalentes a
CERO MANZANAS, CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
Y DOS PUNTO OCHENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, cuya
descripción se inicia en el vértice Nor Oeste y continúa de la siguiente
manera: DESCRIPCION TECNICA: AL NORTE: Compuesto por un
tramo con distancia de cuarenta y tres punto treinta y seis metros. AL
ORIENTE: Compuesto por un tramo con distancia de setenta y tres punto
cuarenta metros. AL SUR: Compuesto por dos tramos: Tramo uno, con
distancia de doce punto sesenta y un metros. Tramo dos, con distancia
de treinta punto noventa y nueve metros. AL PONIENTE: Compuesto
por un tramo con distancia de setenta y seis punto sesenta y nueve me-
tros, llegando de esta forma al esquinero donde se comenzó la presente
descripción. El lote descrito no tiene construcciones de ninguna clase,
ni cultivos permanentes. Inscritos dichos lotes a favor del señor JOSE
NERIS MÁRQUEZ, en el Registro Social de Inmuebles de la ciudad de
San Miguel, actualmente trasladados al Registro de la Propiedad de la
Segunda Sección de Oriente, de la ciudad y Departamento de Usulután,
bajo el número de las Matrículas SIETE CINCO CERO UNO OCHO
CINCO TRES CUATRO -CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento
DOS y SIETE CINCO CERO DOS CERO DOS DOS CUATRO -CERO
CERO CERO CERO CERO, Asiento DOS de propiedad del Departa-
mento de San Miguel.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes
de abril de dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008811-2
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que en el juicio Civil
Ejecutivo seguido en este Tribunal por el Doctor ROMEO MELARA
GRANILLO, como apoderado de la señora RINA DEL CARMEN RO-
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
SALES DE MONTIGIERD, contra la señora LIGIA SUSANA FERRI
DE NUILA conocida por LIGIA SUSANA FERRI COTO, reclamán-
doles cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en
este Juzgado en Pública Subasta, el bien inmueble embargado siguiente:
Inmueble urbano situado en los suburbios de la población de Huizúcar,
Calle a Cantón Tilapa, departamento de La Libertad, con una extensión
superfi cial de DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO
NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a QUINCE
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA
Y DOS VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes:
LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
sureste setenta y cinco grados cuarenta y cuatro punto cero cero minutos
veinticuatro segundos con una distancia de trece punto veinticinco metros;
tramo dos, sureste sesenta y tres grados quince punto cero cero minutos
cincuenta y siete segundos con una distancia de siete punto cero nueve
metros; tramo tres, sureste cincuenta y cinco grados cero cinco punto cero
cero minutos once segundos, con una distancia de veinte punto dieciséis
metros; Tramo cuatro, sureste treinta y seis grados quince punto cero
cero minutos dieciocho segundos con una distancia de dieciocho punto
sesenta y cinco metros; colindando con terrenos de José Nicomedes
Guzmán, con calle de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del
vértice Nor Oriente está formado por siete tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, sureste catorce grados cero dos punto
cero cero minutos cero cinco segundos con una distancia de dieciséis
punto sesenta y ocho metros; tramo dos, sureste cero nueve grados cero
cinco punto cero cero minutos cincuenta y seis segundos con una distancia
de setenta y siete punto veintitrés metros; tramo tres, sureste diez grados
trece punto cero cero minutos veintiséis segundos con una distancia de
dieciocho punto setenta y tres metros; tramo cuatro, sureste ochenta
y nueve grados cincuenta y un punto cero cero minutos veinticuatro
segundos con una distancia de seis punto cuarenta y un metros; tramo
cinco, noroeste setenta y seis grados cuarenta y dos punto cero cero
minutos veintisiete segundos con una distancia de once punto noventa y
dos metros; tramo seis, noroeste sesenta y ocho grados veintinueve punto
cero cero minutos veintitrés segundos con una distancia de veintitrés
punto cuarenta y ocho metros; tramo siete, suroeste once grados cuarenta
y nueve punto cero cero minutos cincuenta y cuatro segundos con una
distancia de cincuenta y cuatro punto cincuenta metros; colindando
con terrenos de Orlando Milán, con calle de por medio, colindando
con terrenos de Sofía Castaneda de Figueroa, con calle de por medio,
colindando con terrenos de Rosa María Ferri de Carrillo; LINDERO
SUR: Partiendo del vértice sur oriente está formado por dos tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, noroeste sesenta y seis
grados treinta y siete punto cero cero minutos cincuenta y tres segundos
con una distancia de treinta y cuatro punto veintidós metros; tramo dos,
noroeste setenta y ocho grados catorce punto cero cero minutos treinta
y seis segundos con una distancia de veinticuatro punto treinta y cuatro
metros, colindando con terrenos de Teresa Alfaro; LINDERO PONIEN-
TE: Partiendo del Vértice Sur Poniente está formado por nueve tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, noroeste cero dos
grados cincuenta y nueve punto cero cero minutos dieciocho segundos
con una distancia de doce punto cero dos metros; tramo dos, noreste cero
seis grados cuarenta y un punto cero cero minutos cero un segundos con
una distancia de diecinueve punto sesenta metros; tramo tres, noreste
treinta y un grados cincuenta y un punto cero cero minutos veinticinco
segundos con una distancia de doce punto noventa y tres metros; tramo
cuatro, noreste cincuenta y siete grados veinticinco punto cero cero
minutos veinte segundos con una distancia de diecisiete punto cincuenta
y seis metros; tramo cinco, noreste cero nueve grados cincuenta y dos
punto cero cero minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia
de dieciséis punto veintiocho metros; tramo seis, noroeste cero siete
grados cincuenta y nueve punto cero cero minutos diez segundos con
una distancia de veintiséis punto cincuenta y siete metros; tramo siete,
noroeste veintitrés grados cincuenta punto cero cero minutos treinta y dos
segundos con una distancia de quince punto setenta y un metros; tramo
ocho, noreste doce grados cero cuatro punto cero cero minutos cuarenta
y nueve segundos con una distancia de cuatro punto ochenta y nueve
metros; tramo nueve, noreste cero dos grados cincuenta y nueve punto
cero cero minutos cuarenta y un segundos con una distancia de cincuenta
y cuatro punto cero cero cuatro metros, colindando con terrenos de José
Antonio Girón, colindando con terrenos de Petrona de León. Así, se llega
al vértice norponiente que es donde se inició la descripción. El lugar
señalado para oír notifi caciones por el Doctor MELARA GRANILLO,
es Urbanización Buenos Aires Uno, Avenida Prado, número mil ciento
treinta y dos, ciudad. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a
favor de la señora LIGIA SUSANA FERRI DE NUILA conocida por
LIGIA SUSANA FERRI COTO, al número de matrícula TRES CERO
CERO TRES DOS OCHO DOS UNO - CERO CERO CERO CERO
CERO, en el asiento NUEVE.
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las
diez horas con cincuenta y dos minutos del día seis de junio de dos mil
once.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008829-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas y quince minutos del día veintiséis de julio del presente
año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado
Martín Salvador Morales Somoza, en calidad de Apoderado del BANCO
AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor FERNANDO
JOSE CABRERA TRAMPE, SE VENDERÁ EN PUBLICA SUBASTA
EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE
SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un inmueble de natura-
leza urbana, ubicado en la Novena Calle Poniente y Quinta Avenida
Norte, lote número treinta y siete, Barrio Belén, jurisdicción de Nueva
San Salvador, hoy Santa Tecla, departamento de La Libertad, de una
extensión superfi cial de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS
CUADRADOS, CUATRO DECIMETROS CUADRADOS equivalentes
a TRESCIENTAS VEINTIUN VARAS CUADRADAS, SETENTA Y
CINCO CENTIMETROS DE VARA CUADRADA, que se describe
así: Que mide de Oriente a Poniente veintiséis metros veinte centíme-
tros; y de Norte a Sur, once metros noventa y dos centímetros y linda:
AL ORIENTE: Con calle de por medio y casa de Salvador Vairos; AL
PONIENTE: Con casa y solar de Ernestina Escobar; AL NORTE: Con
casa y solar de Julio Rosales, que antes fue de Toribio Escobar; y AL
SUR: Con casa de Roberto Vides, que antes fue de Benito Orozco.
Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor FERNANDO
JOSE CABRERA TRAMPE, bajo la Matrícula número 30203523-00000
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, departamento de La Libertad.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
y cuarenta y cinco minutos del día diez de agosto de dos mil once.-
Enmendados-Dicho inmueble se-Valen.- LIC. YOALMO ANTONIO
HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA
DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008881-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y
SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, Apo-
derado de SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.; contra los señores
JORGE ALBERTO ORELLANA OSORIO, CARLOS ALBERTO
GIRON REYES y ROBERTO ANTONIO ORELLANA PORTILLO,
se venderá en Pública Subasta en este Tribunal y en fecha que será se-
ñalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: Un
inmueble de naturaleza rústico, situado en jurisdicción de El Paisnal,
Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de VEIN-
TIDOS HECTAREAS, CINCUENTA Y SEIS AREAS, TREINTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS, CUARENTA Y NUEVE CENTI-
METROS CUADRADOS, igual a TREINTA Y DOS MANZANAS y
cuatro aproximadamente, con las medidas particulares siguientes: AL
NORTE: Seiscientos setenta y siete metros ochenta y cinco centímetros,
con Hacienda Matazano, del Doctor Gustavo Contreras; AL ORIENTE:
En tres tiros: El primero en ángulo recto con el rumbo anterior, doscientos
nueve metros, y el segundo en ángulo recto con el tiro anterior, ochenta y
tres metros sesenta centímetros, con porción de Baltazar León, que antes
formó parte del predio mayor, del cual formó parte el que se describe;
el tercero, cuarenta y dos metros doce centímetros, con Santos Alfredo
Sandoval Martínez; AL SUR ESTE: Trescientos treinta y seis metros
veinticuatro centímetros, con porción de la Sociedad H de Sola e Hijos
Sucesores, Compañía que también formó parte antes del predio mayor,
del cual formó parte el que se describe; y AL SUR OESTE: Ochocientos
un metro treinta y un centímetros, con predio de Irma Yolanda Sando-
val de Figueroa. Inscrito a favor de los señores CARLOS ALBERTO
GIRON REYES y ROBERTO ANTONIO ORELLANA PORTILLO,
en proindivisión en partes iguales en un cincuenta por ciento, al Siste-
ma de Folio Real bajo la matrícula SEIS CERO UNO CERO NUEVE
UNO NUEVE DOS-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del
Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las catorce horas cincuenta minutos del día uno de junio
del año dos mil once.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE
LO MERCANTIL.- LIC, AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F008883-2
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REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
LIDO, S.A. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en: Boulevard del Ejército
Nacional kilómetro seis, Soyapango, se ha presentado la Licenciada MA-
RIA ALEXANDRA MOLINA DE LLORCA, de Treinta y Tres años de
edad, Diseñadora, del domicilio de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número: cero tres cinco ocho cero nueve uno cero guión
cuatro, actuando como representante legal de la sociedad MICROSOL,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente
MICROSOL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, departamento
de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno
cuatro-uno dos uno uno ocho seis-cero cero dos-uno, sociedad que es
propietaria del Certifi cado de acciones número 09 que ampara 29,597
acciones en la empresa LIDO, S.A. DE C.V., numeradas del 100,370
al 129,966, solicitando la reposición de dicho Certifi cado, en virtud de
haberlo extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
en general para los efectos legales consiguientes, y que transcurridos
treinta días después de la tercera publicación, si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil
once.
LUIS ROBERTO QUIÑONEZ,
SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.
‘’LIDO, S.A. DE C.V.’’
3 v. alt. No. C002322-2
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2011110778
No. de Presentación: 20110153699
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIAS BISENTI, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL
O DE FABRICA,
LOX
Consistente en: la palabra LOX, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA
Y LA FOTOGRAFIA, ASI COMO PARA LA AGRICULTURA, LA
HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES
EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA
EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES
PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUIMICOS
PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;
ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002299-2
No. de Expediente: 2011108433
No. de Presentación: 20110149585
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
Victoria's Secret Stores Brand Management, Inc., de nacionalidad ES-TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
DRENCHED IN PINK
Consistente en: las palabras DRENCHED IN PINK, que se traducen
al castellano como empapado en rosado, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL Y PRODUCTOS
DE PERFUMERÍA, PRINCIPALMENTE, AGUAS PERFUMADAS,
AGUA DE COLONIA, AGUAS DE TOCADOR, JABÓN LÍQUIDO
PARA EL CUERPO, MANTEQUILLAS PARA EL CUERPO, CRE-
MAS PARA EL CUERPO, LOCIONES PARA EL CUERPO, POLVOS
PARA EL CUERPO, GEL PARA LA DUCHA, CREMAS PARA LAS
MANOS Y LOCIONES PARA LAS MANOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002300-2
No. de Expediente: 2011109004
No. de Presentación: 20110150680
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
PASSION LILLY BOUQUET FLORAL
Consistente en: las palabras PASSION LILLY BOUQUET FLO-
RAL, que se traducen al castellano como Pasión Lilly Ramo Floral,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMETICOS Y DE
BELLEZA, A SABER: MAQUILLAJE, PERFUMERIA; PRODUC-
TOS DE CUIDADO E HIGIENE PERSONAL Y PREPARACIONES
COSMETICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y
CAPILAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de agosto del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002301-2
No. de Expediente: 2011111722
No. de Presentación: 20110155430
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON
PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ULTI-MINUTE
Consistente en: las palabras ULTI-MINUTE, que se traducen al
castellano como Ulti-Minuto, que servirá para: AMPARAR: PREPA-
RACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA
LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER-
FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES
CAPILARES; DENTÍFRICOS; FRAGANCIAS; PRODUCTOS DE
TOCADOR; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDA-
DO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y
UÑAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil
once.
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de agosto del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002303-2
No. de Expediente: 2011111668
No. de Presentación: 20110155314
CIASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Ferrer
Internacional, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
GAREKIN
Consistente en: la palabra GAREKIN, que servirá para: AMPARAR:
ANTIBIOTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de agosto del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002304-2
No. de Expediente: 2011111475
No. de Presentación: 20110155017
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DERIVADOS
DE MAIZ ALIMENTICIO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, S.A., de nacionalidad COS-
TARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O
DE FABRICA,
Consistente en: La expresión MISSION y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TORTILLAS DE TRIGO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de agosto del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002305-2
No. de Expediente: 2011106923
No. de Presentación: 20110146911
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL
ARMANDO MENENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de COMPAÑIA DE EXPORTACION CENTROAME-
RICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
abrevia: COMPAÑIA DE EXPORTACION CENTROAMERICANA,
S.A. DE C.V. Y COMEXCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE
FABRICA,
Consistente en: la palabra METZI y diseño, que se traduce al
castellano como LUNA, que servirá para: AMPARAR: CAFE, CHO-
COLATES, GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002313-2
No. de Expediente: 2011106924
No. de Presentación: 20110146912
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL
ARMANDO MENENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de COMPAÑIA AGROPECUARIA SALVADOREÑA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
CASAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras selva verde y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFE, CHOCOLATES, GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002314-2
TÍTULO MUNICIPAL
LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora,
VERONICA ELIZABETH SANCHEZ, de treinta y seis años de edad,
con domicilio en Caserío Los Planes de San Bartolomé Perulapía, De-
partamento de Cuscatlán, portadora de su Documento Único de Identidad
número cero cero uno cinco uno uno siete siete guión nueve, y con
Número de Identifi cación Tributaria, cero siete cero siete guión uno cero
cero uno siete cinco guión uno cero uno guión ocho, solicitando Título
Municipal, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Las
Lomas, Caserío Los Planes de San Bartolomé Perulapía, departamento
de Cuscatlán, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS NOVEN-
TA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS
CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL ORIENTE, linda
con Leonardo de la Rosa Beltrán; AL NORTE, linda con Leonardo de
la Rosa Bertrán; AL PONIENTE, linda con Enoe Antonio Beltrán, calle
de por medio; y AL SUR, linda con Leonardo de la Rosa Beltrán, no
tiene cargas, ni derechos de ajena pertenencia, no está en proindivisión
con nadie, no es dominante, ni sirviente. El inmueble lo valora en la
cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMERICA.
Lo hace del conocimiento del público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal San Bartolomé Perulapía, seis de septiembre
dos mil once.- TEC. ANA GLORIA MELGAR DE HERNANDEZ,
ALCALDESA MUNICIPAL.- MARIXA ANGELICA GUILLEN DE
RAMOS, SECRETARIA MUNICIPAL.
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2011111784
No. de Presentación: 20110155516
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
APPLE STORE
Consistente en: las palabras APPLE STORE, traducidas como
Manzana Tienda, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIEN-
TÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE IN-
VESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS
DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y
DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE;
SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, A SABER, SOLUCIONAR
PROBLEMAS DE ORDENADORES (HARDWARE), PERIFÉRICOS
DE COMPUTADORAS, SOFTWARE DE COMPUTADORAS Y
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO; INSTALACIÓN,
ACTUALIZACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SOFT-
WARE DE COMPUTADORAS; CONSULTORÍA TÉCNICA EN EL
CAMPO DE COMPUTADORAS Y CONSUMOS ELECTRÓNICOS;
SERVICIOS DE DIAGNOSTICO PARA COMPUTADORAS Y ELEC-
TRÓNICOS DE CONSUMO; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
EL CAMPO DE SELECCIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y EL USO DEL
ORDENADOR (HARDWARE), SOFTWARE DE COMPUTADORA
Y SISTEMA ELECTRÓNICOS DE CONSUMO PARA TERCEROS;
RECUPERACIÓN DE DATOS DEL EQUIPO. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de agosto del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO
3 v. alt. No. C002294-2
No. de Expediente: 2011111783
No. de Presentación: 20110155515
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
APPLE STORE
Consistente en: las palabras APPLE STORE, traducidas como Manzana Tienda, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FOR-MACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN, A SABER, DIRECCIÓN DE CLASES, TALLERES, Y SEMINARIOS EN EL CAMPO DE COMPUTADORAS, SOFTWARE DE COMPUTADORAS, SERVICIOS EN LINEA (INTERNET), INFORMACIÓN DE TECNOLOGÍA, DISEÑOS DE SITIOS WEB EN LA INTERNET, MÚSICA, FOTOGRAFÍA Y PRODUCTOS DE VIDEO Y ELECTRÓNICOS DE CONSUMO; LA ORGANIZACIÓN DE TALLERES PROFESIONALES Y CURSOS DE FORMACIÓN; SERVICIOS DE FORMACIÓN EN COMPUTACIÓN; FORMACIÓN EN EL USO Y FUNCIONAMIENTO DE COMPUTADORAS, SOFT-WARE DE COMPUTADORAS Y ELECTRÓNICOS DE CONSUMO; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, LA PROVISIÓN DE INSTALACIONES PARA CONCIERTOS EN VIVO Y EVENTOS ESPECIALES RELACIONADOS CON ACTUACIONES EN VIVO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002295-2
No. de Expediente: 2011111781
No. de Presentación: 20110155512
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple
DIARIO
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
APPLE STORE
Consistente en: las palabras APPLE STORE, traducidas como
Manzana Tienda, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GES-
TIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN CO-
MERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE VENTA DE
ALMACENES MINORISTAS DE COMPUTADORAS, SOFTWARE
DE COMPUTADORAS, PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS
Y ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, Y LA DEMOSTRACIÓN
(PRUEBAS) DE PRODUCTOS RELACIONADOS; SERVICIOS
DE VENTA POR INTERNET PROVEIDO A TRAVÉS DE UNA
RED GLOBAL DE COMPUTO EN LA QUE SE OFRECEN
COMPUTADORAS, SOFTWARE DE COMPUTADORAS, PERIFÉRI-
COS DE COMPUTADORAS Y DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS
RELACIONADOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de agosto del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002296-2
No. de Expediente: 2011111782
No. de Presentación: 20110155514
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
APPLE STORE Consistente en: las palabras APPLE STORE, traducidas como
Manzana Tienda, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS
DE INSTALACIÓN; MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y RE-
PARACIÓN DE ORDENADORES (HARDWARE), PERIFÉRICOS
DE COMPUTADORAS Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE
CONSUMO. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de agosto del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002297-2
No. de Expediente: 2011111663
No. de Presentación: 20110155309
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Henri Bendel, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras HENRI BENDEL y diseño, que ser-
virá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA DE ALMACENES
MINORISTAS, SERVICIOS DE VENTA POR INTERNET Y SER-
VICIOS DE PEDIDOS POR CATALOGO A TRAVES DE CORREO
DE PRODUCTOS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL
Y PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, TODO TIPO DE JOYERÍA,
BOLSOS Y ARTICULOS DE ROPA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil
once.
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de agosto del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002298-2
No. de Expediente: 2011112128
No. de Presentación: 20110156181
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SERGIO
TULIO MELENDEZ GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de
CHINA PALACE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: CHINA PALACE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CHINA PALACE y diseño, tradu-
cido al castellano signifi ca "PALACIO CHINO", que servirá para:
AMPARAR:SERVICIOS DE RESTAURANTE (ALIMENTACION),
COMPRENDERÁ ESENCIALMENTE LOS SERVICIOS PRESTA-
DOS POR EL ESTABLECIMIENTO CUYO FIN ES PREPARAR
ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de agosto del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002320-2
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
ASESUISA VIDA, S.A., Seguros de Personas, Hace del conocimiento del
público en general, que a esta Compañía se ha presentado la Licenciada
SARA MENDEZ GOMEZ, quien es de setenta y dos años de edad, de
este domicilio, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de
Vida No. 2758/D-25, emitida a su favor el día 17/02/1978 por la suma
de $3,429.00 y solicita su reposición.
La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado
y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última
publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de dos mil
once.
VIRGINIA ARAUJO,
JEFE EMISION SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F008863-2
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2011111725
No. de Presentación: 20110155434
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AN-
GELICA FUENTES TELLEZ, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GOLD DIVINISSIMA
Consistente en: las palabras GOLD DIVINISSIMA, que se tradu-
cen al castellano como Oro Divinissima, que servirá para: AMPARAR:
PERFUMERIA Y FRAGANCIAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de agosto del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002306-2
No. de Expediente: 2011111708
No. de Presentación: 20110155406
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AN-
GELICA FUENTES TELLEZ, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HAPPY DIVINISSIMA
Consistente en: las palabras HAPPY DIVINISSIMA, que se traduce
al castellano como Contento Divinissima, que servirá para: AMPARAR:
PERFUMERIA Y FRAGANCIAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de agosto del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002307-2
No. de Expediente: 2011111710
No. de Presentación: 20110155408
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AN-
GELICA FUENTES TELLEZ, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La expresión r romance DIVINISSIMA y diseño,
que servirá para: AMPARAR: PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS. Clase:
03.
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de agosto del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002308-2
No. de Expediente: 2011111724
No. de Presentación: 20110155433
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AN-
GELICA FUENTES TELLEZ, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GLAMOUR DIVINISSIMA
Consistente en: las palabras GLAMOUR DIVINISSIMA, que
servirá para: AMPARAR: PERFUMERIA Y FRAGANCIAS. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de agosto del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002309-2
No. de Expediente: 2011110232
No. de Presentación: 20110152898
CLASE: 09, 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de WhatsApp Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra WHATSAPP, que servirá para: AM-PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NÁUTI-COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, RE-GULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTI-COS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENA-DORES; EXTINTORES; Y ESPECIALMENTE SOFTWARE DE MENSAJERIA INSTANTÁNEA; EL SOFTWARE DE INTERCAMBIO DE ARCHIVOS; EL SOFTWARE DE COMUNICACIONES PARA EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS, AUDIO, VIDEO, IMÁGENES Y GRÁFICOS VIA ORDENADOR, MÓVIL, REDES INALÁMBRICAS Y DE TELECOMUNICACIONES; PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE PROCESAMIENTO DE IMÁGENES, GRÁFI-COS, AUDIO, VIDEO Y TEXTO. Clase: 09. Para: AMPARAR: SER-VICIOS DE TELECOMUNICACIONES, A SABER, TRANSMISIÓN DE DATOS Y SERVICIOS DE RECEPCIÓN A TRAVÉS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES; INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE VOZ, DATOS, AUDIO, VIDEO, TEXTO Y GRÁFICOS DE ACCESO A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y DE TELECOMUNICACIO-NES; SERVICIOS DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA MÓVIL. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008806-2
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
ACEPTACION DE HERENCIA
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la ciudad de San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
y treinta y cinco minutos del día treinta de marzo de dos mil once, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de
parte de la señora NORMA JEANNETTE ZELAYA DE CHAVEZ, en
su calidad de heredera testamentaria, la herencia que dejó al fallecer
el señor MANUEL DE JESUS ZELAYA, quien fue de setenta años
de edad, casado, Empleado, originario de Guatajiagua, departamento
de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Rigoberta Zelaya,
quien falleció a las diecisiete horas con diecisiete minutos del día uno
de septiembre de dos mil diez, en Colonia La Presita Dos, Pasaje Las
Azucenas, número catorce, de esta ciudad.
Confi riéndosele a la heredera testamentaria declarada, señora
NORMA JEANNETTE ZELAYA DE CHAVEZ, la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, y se cita a los que se consideren
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo
dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este
edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la
ciudad de San Miguel, a los treinta días del mes de marzo de dos mil
once.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO
ANDRADE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002201-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
de las once horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por
aceptada y con benefi cio de inventario de parte del señor FELIPE AN-
TONIO CALDERÓN, de la Herencia Intestada dejada a su defunción
por el señor JUAN GUILLERMO ALVARADO OSORIO o JUAN
GUILLERMO ALVARADO, fallecido a las dos horas del día uno de
febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón San Nicolás
La Encarnación, de esta Jurisdicción, siendo esta Ciudad su último domi-
cilio, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían
a los señores OSCAR MAURICIO GARCÍA ALVARADO e IRMA
IDALIA GARCÍA ALVARADO, en concepto de hijos del causante,
por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado DAGOBERTO
SÁNCHEZ CRUZ; confi riéndosele al aceptante en el concepto indicado
la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,
ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a
la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días
subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público
para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; San Juan Opico, a las
once horas cuarenta minutos del día veintiocho de Octubre del año dos
mil nueve.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002202-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, al público para los efectos
de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por
la causante señora EDELMIRA DEL CARMEN CANDELARIA POR-
TILLO BAIRES conocida por EDELFIDA DEL CARMEN PORTILLO
BAIRES y por EDELFINA DEL CARMEN PORTILLO, al fallecer el
día tres de agosto del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional San
Juan de Dios, de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután su último
domicilio; de parte de la señora EDELFINA DEL CARMEN PORTILLO,
en calidad de hija de la causante. Confi érasele a la aceptante antes dicha
la administración y representación interina de la sucesión, con las facul-
tades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense
y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con
derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término
de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación
del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticuatro
días del mes de agosto del año dos mil once.- LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
H., SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008331-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA
DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHAL-
CHUAPA,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-
solución proveída por este Tribunal, a las diez horas y quince minutos
del día veinticinco de agosto de dos mil once, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del
día catorce de enero de dos mil diez, en el Hospital CADER de Santa
Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó la señora
PAULA CALDERÓN, quien fue de setenta y tres años de edad, ama de
casa, divorciada; de parte del señor JOSÉ LUIS CALDERÓN VÁSQUEZ,
en su concepto de hijo de la expresada causante y como cesionario de
los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ALBA LUZ
CALDERÓN VÁSQUEZ; a quien se le nombra INTERINAMENTE
administrador y representante de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas cuarenta y nueve
minutos del día veintinueve de agosto de dos mil once.- LICDA. MA-
RIA DEYSI BARAHONA MELENDEZ DE LOPEZ, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008343-3
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de esta fecha,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de
parte de la señora María Felícitas Sibrián o María Felícitas Sibrián Cuéllar
o María Felícitas Sibrián viuda de Mercadillo, a través de su apoderada
Abogada Flor Marina Orellana de Serrano, en calidad de hermana de
la causante, de la herencia intestada que a su defunción dejó Fermina
Sibrián de Villacorta o Fermina Sibrián Cuéllar o Fermina Sibrián
viuda de Villacorta, quien fue de setenta y cuatro años de edad, viuda,
del domicilio de Soyapango, hija de Pablo Sibrián e Indalecia Cuéllar
de Sibrián, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día veintinueve de
noviembre de dos mil cuatro.
Confi érese a la aceptante la representación y administración INTE-
RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal
forma sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
cuarenta minutos del dos de junio de dos mil once.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008345-3
YURI PALMIRO SOLORZANO BARAHONA, Notario, de este
domicilio, con ofi cina en Treinta y Nueve Avenida Norte y Boulevard
Universitario número ochocientos ochenta y nueve, de esta ciudad, por
este medio,
HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a
su defunción, ocurrida en la ciudad de Soyapango, a las veintidós horas
y cuarenta minutos del día veinte de marzo de dos mil diez, siendo dicha
ciudad el lugar de su último domicilio, dejó la señora Rosa Lina Cruz
viuda de Fuentes conocida por Rosa Lina Cruz, Rosalina Cruz Cruz, y
Rosalina Cruz, de parte de la señora BLANCA EDYS CRUZ, en con-
cepto de heredera testamentaria de la causante, habiéndosele conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,
por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida
herencia, para que se presenten a la mencionada ofi cina en el término
de quince días contados desde el siguiente, a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día dos
de septiembre de dos mil once.
YURI PALMIRO SOLORZANO BARAHONA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F008352-3
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ SUPLENTE TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas del día veintiséis del mes en curso, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia dejada
a su defunción por la señora ROSELIA LÓPEZ PÉREZ, de parte de
los señores ROSAURA CAROLINA PASCUAL LÓPEZ, y JORGE
ALEXANDER PASCUAL LÓPEZ, como herederos testamentarios
que le correspondían a la señora ROSELIA LÓPEZ PÉREZ, quien a la
fecha de su fallecimiento era de cincuenta y ocho años de edad, hijo de
los señores Paula López y Juan Pérez Ventura, salvadoreño y originaria
de Olocuilta, siendo Panchimalco el lugar de su último domicilio, quien
falleció el día catorce de septiembre de dos mil diez.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confi érese a los aceptantes declarados la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil Mercantil de San
Salvador, a las once horas del día veintiséis de agosto de dos mil once.
Enmendado-ROSELIA-Vale. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS,
JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LI-
CINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F008384-3
JOSÉ ADÁN SIBRIÁN RIVERA, Notario, de este domicilio, con ofi cina
jurídica situada, sobre la tercera avenida norte, número cuatro B, Barrio
El Centro de Zacatecoluca, al público, para los efectos de Ley,
AVISA: que este día se ha tenido por aceptada expresamente,
con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó ALFREDO
ANTONIO GARCÍA, conocido por ANTONIO GARCÍA, que falleció
el día doce de mayo de mil novecientos ochenta y siete, en el Barrio
San Sebastián, de la Villa de Tepecoyo, departamento de La Libertad,
su último domicilio, por parte del señor TOMAS ANTONIO GARCÍA
TORRES, en concepto de hijo del fi nado. Y se ha nombrado al aceptante,
interinamente, administrador y representante de la sucesión de dicho
causante.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a mi expresada ofi cina y justifi quen su derecho.
Zacatecoluca, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil
once.
LIC. JOSE ADAN SIBRIAN RIVERA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F009033-3
LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez
horas y cuarenta minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante ISABEL MEJÍA HERNÁNDEZ, quien
falleció el día doce de septiembre del año dos mil diez en Barrio San José,
Segunda Avenida Sur, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo
éste su último domicilio, de parte del señor MAXIMO MEJÍA HER-
NÁNDEZ, en calidad de hermano de la referida causante.- Habiéndosele
conferido al aceptante la administración y representación interina de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.-
Librado eh el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque a las once horas
y diez minutos del día cinco de julio del año dos mil once.- LIC. MA-
NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO
BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008437-3
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción acaecida, el día veinticuatro de octubre de dos
mil diez, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo
lugar su último domicilio; dejó el señor JOSÉ ANTONIO TORRES MO-
RALES conocido por JOSÉ ANTONIO TORRES, quien fue de setenta
y un años de edad, viudo, agricultor, hijo de Benjamín Pastor Torres
Torres conocido por Benjamín Castor Torres, Benjamín Pastor Torres
y como Pastor Torres; y de María Jesús Morales, originario de Ciudad
Victoria, Departamento de Cabañas; de parte del señor JUVENTINO
TORRES REYES, en calidad de hijo del causante, y como cesionario
de los derechos hereditarios que en calidad de hija del causante le co-
rrespondían a la señora IRMA ARGENTINA TORRES DE CASTRO,
representado por la Licenciada LORENA GUADALUPE LOPEZ,
como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele
conferido al aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a éste Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintidós días del mes de agosto de dos mil once. LIC. JOSÉ ÁNGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO
ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F008449-3
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LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia
intestada iniciada por el Licenciado OTTO GOMAR RODRÍGUEZ
RIVAS, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor ROBER-
TO ANTONIO GUERRA ORTIZ, proceso clasifi cado bajo el número
de referencia 00441-11-DV-2CM1, se ha proveído resolución por este
tribunal a las nueve horas con veintiséis minutos del día veintisiete de
junio del año dos mil once, mediante la cual se ha tenido por aceptada
interinamente, y con Benefi cio de Inventario, de parte del señor ROBER-
TO ANTONIO GUERRA ORTIZ, de cincuenta y siete años de edad,
comerciante, del domicilio de Candelaria de la Frontera, con Documento
Único de Identidad número cero un millón ochocientos cuarenta y siete
mil cuatrocientos cincuenta y ocho- cero y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número cero doscientos uno-cien mil quinientos cincuenta y
cuatro- cero cero uno- dos, diligencias con las que pretende se declare
heredero defi nitivo con benefi cio de inventario a su mandante en calidad
de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor
Julio Ernesto Regalo Medina por ser éste hijo de la causante, herencia
intestada que a su defunción dejara la referida causante MARTA JOA-
QUINA MEDINA, quien fuera de sesenta años de edad, doméstica,
soltera, originaria y del domicilio de Candelaria de la Frontera.
Al aceptante Señor ROBERTO ANTONIO GUERRA ORTIZ se
le confi ere, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían al señor Julio Ernesto Regalo Medina por ser éste hijo de
la causante, se le confi ere Interinamente la Administración y Represen-
tación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas con cinco minutos del día
veintisiete de junio del año dos mil once.- LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008503-3
Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos
de Ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante JORGE ALBERTO AREVALO
RIVAS conocido por JORGE ALBERTO AREVALO o por JORGE
AREVALO, quien falleció el día dieciséis de diciembre de mil nove-
cientos setenta y cinco, en el Barrio San José, de El Rosario, La Paz,
su último domicilio, por parte del señor OSWALDO BALMORE CIS-
NEROS AREVALO u OSWALDO BALMORE CISNEROS, concepto
de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a INES
AREVALO RIVAS conocida por INES AREVALO, en su concepto de
hermana del referido causante. Nómbrase al aceptante, interinamente,
administradora y representante de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de Ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de agosto de dos
mil once. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRÍ-
GUEZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F008504-3
Lic. Roberto Mauricio Antonio Quintanilla Gálvez, Juez de lo Civil
Interino, de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante ANA MERCEDES MENDOZA;
quien falleció el día dieciséis de marzo de dos mil nueve, en el Hospital
Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como
su último domicilió la ciudad de San Luis Talpa; por parte del señor
JOSE ANTONIO DURAN, en concepto de cesionario del derecho he-
reditario que en tal sucesión correspondía al señor ANTONIO ELIAS
MENDOZA, como primo de la causante. Nómbrase al aceptante,
interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de agosto de dos
mil once.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO
RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008505-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal
a las diez horas y quince minutos de este mismo día, del presente mes y
del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
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de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante
señor ENRIQUE MENDOZA; quien falleció a las nueve horas del día
catorce de Febrero de mil novecientos setenta, en el Barrio El Calvario,
del Municipio de San José Guayabal; siendo éste su último domicilio; de
parte del señor: ROBERTO BARAHONA; actuando éste en su calidad
de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la
señora Susana Barahona Viuda de Mendoza; ésta en su calidad de Esposa
de dicho causante. Se le ha conferido al aceptante la administración y
representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas
las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada
para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez
horas y Veinticinco minutos del día Diecinueve de Agosto del dos mil
Once. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA
COCA, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F008507-3
HERENCIA YACENTE
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día diecisiete
de mayo de dos mil once se ha declarado YACENTE LA HERENCIA
INTESTADA, dejada al fallecer por el señor JOSE BONIFACIO LOPEZ,
el día dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y uno, en
el Cantón San Marcos Lempa, de esta jurisdicción, Departamento de
Usulután, lugar de su último domicilio, habiéndose nombrado curador
especial de la HERENCIA YACENTE a la Licenciada YASMIN STE-
FANI FRANCO BERMUDEZ, a quien se le hizo saber su nombramiento,
jurando cumplir fi el y legalmente con su cometido para los demás efectos
de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco a los
veintiséis días del mes de mayo de dos mil Once.- LIC. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.-
3 v. alt. No. F008367-3
EL SUSCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-
CIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas tres minutos
del día nueve de agosto del corriente año, se ha declarado yacente la
herencia que dejó el señor JOSE AQUILEO BELLO GUTIERREZ o
JOSE AQUILEO BELLO, fallecido a las ocho horas del día doce de
noviembre de dos mil nueve, en Cantón Cara Sucia, de este departamento
de Ahuachapán, su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de
la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señor JOSE
AQUILEO BELLO GUTIERREZ o JOSE AQUILEO BELLO, al Li-
cenciado ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, a quien
se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación,
se le discernió el mismo por resolución de las ocho horas siete minutos
del día veinticuatro de Agosto de dos mil once.-
Lo que se pone en conocimiento del público para fi nes de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las once horas tres
minutos del día veinticuatro de Agosto de dos mil once.-DR. JULIO
CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN
GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.-
3 v. alt. No F008442-3
TITULO DE PROPIEDAD
El Infrascrito Alcalde Municipal
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Abogado
Elder José Monge Menjívar, solicitando que se extienda a favor de
su poderdante MARÍA CLEOFAS HIDALGO DE FRANCO, título
de propiedad de un solar urbano con su construcción que en forma
quieta y pacífi camente posee en el barrio El Calvario de esta ciudad,
de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS de extensión superfi cial,
comprendido dentro de los linderos siguientes: AL ORIENTE, mide
cincuenta y siete metros, linda con porciones de Cosme José Rivas
Vanegas y Raymundo Monge, calle de por medio a llegar a un mojón de
cemento; AL NORTE, mide treinta y un metros, a otro mojón de cemento;
AL PONIENTE, mide cuarenta y dos metros, se llega al mojón de jiote
donde se comenzó la descripción.- El inmueble es de forma triangular.
No es dominante ni sirviente.- No tiene cargas o derechos reales ni está
en proindivisión.- Lo hubo la poderdante por compra que hizo a Evelyn
Roxana Franco Hidalgo, mayor de edad, viviente, de este domicilio, y
lo estima en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, veintitrés de Agosto de dos
mil once.
JOSE MARÍA DIMAS CASTELLANOS,
ALCALDE MUNICIPAL.
MANUEL DE J. ZETINO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008379-3
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EL INSFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por escrito la señora MARIA ALVA ORELLANA MEDRANO, de sesenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero novecientos catorce mil seiscientos setenta y seis guión cuatro, y Tarjeta de Iden-tifi cación Tributaria un mil doscientos dos guión cien mil quinientos cuarenta y seis guión ciento uno guión siete; quien solicita TITULO DE PROPIEDAD, a su favor de un terreno de naturaleza urbana, ubicado en la Colonia Boillat, de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide setenta y dos metros, linda con la señora Isabel Hernández Zelaya; AL NORTE: mide cuarenta y ocho metros linda con los señores Leonidas Amaya Álvarez y Orbelina Cruz Medrano; AL PONIENTE: mide setenta y siete metros, linda con los señores José Humberto Sorto Portillo, Santos Rivera Argueta, Julia Hernández Portillo y Félix Hernández Portillo, con todos divide calle de por medio; y AL SUR: mide veintinueve metros, linda con el señor Carlos Díaz Orellana. En dicho inmueble existen construidas tres casas: La primera de paredes de adobe, techo de duralita y piso de ladrillo, con servicio de agua potable y energía eléctrica; la segunda, de paredes de adobe, techo de tejas y piso de cemento, y la tercera, de paredes de bloque, techo de duralita y piso de ladrillo, con servicio de energía eléctrica y agua potable, no posee cargas, ni derechos reales que pertenezcan a terceros, no se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona. La señora María Alva Orellana Medrano, adquirió el terreno por compra venta que le hiciere la señora Olivia Medrano, quien fue mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de acuerdo a Testimonio de Escritura Pública número ciento noventa y dos, del Libro número Catorce, otorgada en la ciudad de San Miguel, a las catorce horas del día uno de febrero de mil novecientos ochenta y tres, ante los ofi cios del Notario Rubén Guerra Castro; por lo que la posesión que ejerce la solicitante es por más de veintiocho años; y lo valora en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Ciudad Barrios, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil once.- JOSE YONES GUZMAN ROMERO, AL-CALDE MUNICIPAL.- LIC. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008400-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor RICARDO BERNAL GOMEZ, conocido por RICARDO BERNAL, de sesenta años de edad, jornalero, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad cero cero nueve cero tres tres cuatro nueve-cero; Número de Identifi cación Tributaria cero cinco cero seis-cero treinta un mil ciento cincuenta-cero cero uno-siete; solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble de naturaleza urbana, localizado en Barrio El Calvario, Sin Número de la Jurisdicción de Huizúcar, Departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial
de SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Cuarenta y cuatro punto veintiún metros, con propiedad de la señora María Elena Gómez Grande; AL SUR: En Tres tramos, el primero, veinticuatro punto cincuenta me-tros, el segundo, de catorce punto veinte metros; y el tercero, de doce punto setenta metros, con inmuebles propiedad de las señoras Jenny del Carmen Grande Gómez, Isaura Grande Viuda de Melara y Blanca Erlinda Grande de Valencia, Calle Vecinal San Luis, de por medio; AL ORIENTE: Quince punto veinticinco metros, con Alcaldía de Huizúcar; y AL PONIENTE: Diecisiete metros, con Manuel Martínez Rodezno y Orlando Martínez Rodezno, Calle Pública de por medio. Según Escritura de Propiedad, pero según fi cha catastral linda con propiedad de Julián Gómez, Victoriana Gómez y Samuel Gómez. El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna, que desde su adquisición en el año mil novecientos setenta y uno, a la señora PETRONA BERNAL, lo ha poseído de forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, su posesión unida a la de su antecesor, sobrepasa los veinte años. Su adquisición fue por escritura privada otorgada el cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y uno, ante el Alcalde Municipal de Huizúcar, señor MIGUEL ANTONIO GIRON. Su valor actual se estima en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Los colindantes son de este domicilio.
Se hace saber al público para los efectos de Ley.
Dado en la Alcaldía Municipal de Huizúcar, Departamento de La Libertad, a los treinta días del mes de junio de dos mil once.- MOISES AMILCAR TAMACAS CORNELIO, ALCALDE MUNICIPAL.- PATRICIA ALEJANDRA SANCHEZ, SECRETARIA MUNICI-PAL.
3 v. alt. No. F008493-3
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2000004943
No. de Presentación: 20110153242
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR
EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO
ELECTRONICO Y EMPRESARIO, del domicilio de CIUDAD DE
ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como DIRECTOR PRE-
SIDENTE Y REPRESENTANTE de GRUPO PAILL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL,
S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00215 del Libro 00143 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra PROMESTRAL escrita en letras de molde mayúscula y
negras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002191-3
No. de Expediente: 2000008819
No. de Presentación: 20110153235
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR
EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO
ELECTRONICO Y EMPRESARIO, del domicilio de ANTIGUO
CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionali-
dad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de
GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Sal-
vador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00228 del Libro 00143 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "IRIS-FENAC, ESCRITA
EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS, EN DONDE EL GUION
ES PARTE INTEGRANTE DE LA MARCA; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002192-3
No. de Expediente : 2000009243
No. de Presentación: 20110153243
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR
EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO
ELECTRONICO Y EMPRESARIO, del domicilio de ANTIGUO
CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD ANTIGUO
CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionali-
dad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de
GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Sal-
vador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00229 del Libro 00143 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "ARGESYL", ESCRITA
EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002193-3
No. de Expediente: 1980000413
No. de Presentación: 20110155114
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se
abrevia: BAYER AG, del domicilio de KAISER-WILHELM-ALLEE
51373, LEVERKUSEN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00100 del
Libro 00090 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
NIMOTOP; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
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Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de agosto del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002194-3
No. de Expediente: 1999008631
No. de Presentación: 20110147763
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO GUILLERMO KOCH ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS, del domicilio de NUE-VO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN S. A. DE C. V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00047 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "HAIR STUDIO"; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002207-3
No. de Expediente: 2000008361
No. de Presentación: 20110149037
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO GUILLERMO KOCH ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS, del domicilio de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionali-dad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN S. A. DE C. V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00060 del Libro 00134 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "BABY BLUES"; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002208-3
No. de Expediente: 1990002404
No. de Presentación: 20110149038
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO GUILLERMO KOCH ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS, del domicilio de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionali-dad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN S. A. DE C. V., del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00033 del Libro 00004 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "BLUES"; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de agosto del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002209-3
No. de Expediente:1989000609
No. de Presentación:20110153635
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR
SANTOS VILLEDA MENENDEZ, mayor de edad, COMERCIANTE,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS
VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00014 del Libro 00004 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "MIKASA"; que ampara produc-
tos comprendidos en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008490-3
No. de Expediente: 1989000610
No. de Presentación: 20110153640
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR SANTOS VILLEDA MENENDEZ, mayor de edad, COMERCIANTE E INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00013 del Libro 00004 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "AVIVA"; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008491-3
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2011111532
No. de Presentación: 20110155118
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
APLEEK
Consistente en: la palabra APLEEK, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPARACIONES HORMONALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002196-3
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 2011111638
No. de Presentación: 20110155284
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-
GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
EPLYS
Consistente en: la expresión EPLYS, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS; PREPARACIONES
HORMONALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de agosto del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002197-3
No. de Expediente: 2011111530
No. de Presentación: 20110155116
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-
GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
LISVY
Consistente en: la palabra LISVY, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS; PREPARACIONES HOR-
MONALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de agosto del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002198-3
No. de Expediente: 2011111693
No. de Presentación: 20110155353
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TANIA
MARICELA BELLOSO CANIZALES, en su calidad de APODERADO
de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG,
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
REPENZAR
Consistente en: la expresión REPENZAR, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACÉUTICAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de agosto del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002199-3
No. de Expediente: 2011111694
No. de Presentación: 20110155355
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TANIA
MARICELA BELLOSO CANIZALES, en su calidad de APODERADO
de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG,
de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
VASOPREV
Consistente en: la palabra VASOPREV, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACÉUTICAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de agosto del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002200-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010106010
No. de Presentación: 20100145196
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR
ARISTIDES ORREGO CASTELLANOS, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Neuro Diagnóstico INVESTIGACIO-
NES CEREBRALES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA
EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS MEDICOS NEUROLOGI-
COS.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos
mil diez.
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008378-3
CONVOCATORIAS
HIDROCULTIVO, S.A. DE C.V.
El Administrador Único de la sociedad HIDROCULTIVO, S.A. DE
C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad,
convoca a sus accionistas a Junta General Extraordinaria de Accionistas
a celebrarse a partir de las nueve horas del día veintiocho de septiembre
del año dos mil once, en Urbanización Madreselva, Avenida Bella Vista
# 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos contenidos en la
agenda siguiente:
1- Verifi cación del Quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Aumento del Capital Social en su Parte Variable.
El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria
y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una
de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán
válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum
necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día
veintinueve de septiembre de este año, a la misma hora y en el mismo
lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de
acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la
mayoría de los votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, cinco de septiembre de dos mil once.
TOMAS REGALADO DUEÑAS,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. F008548-3
INVERNADEROS TÉCNICOS, S.A. DE C.V.
El Administrador Único de la sociedad INVERNADEROS TÉCNICOS,
S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La
Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Extraordinaria de
Accionistas a celebrarse a partir de las ocho horas con treinta minutos
del día veintiocho de septiembre del año dos mil once, en Urbanización
Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer
de los puntos contenidos en la agenda siguiente:
1- Verifi cación del Quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Aumento del Capital Social en su Parte Variable.
El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria
y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una
de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán
válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum
necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día
veintinueve de septiembre de este año, a la misma hora y en el mismo
lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de
acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la
mayoría de los votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, cinco de septiembre de dos mil once.
TOMAS REGALADO DUEÑAS,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. F008549-3
TECNOLOGÍA ECOLÓGICA, S.A. DE C.V.
El Administrador Único de la sociedad TECNOLOGÍA ECOLÓGICA,
S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La
Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Extraordinaria de
Accionistas a celebrarse a partir de las ocho horas del día veintiocho de
septiembre del año dos mil once, en Urbanización Madreselva, Avenida
Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos contenidos
en la agenda siguiente:
1- Verifi cación del Quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Aumento del Capital Social en su Parte Variable.
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria
y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una
de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán
válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum
necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día
veintinueve de septiembre de este año, a la misma hora y en el mismo
lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de
acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la
mayoría de los votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, cinco de septiembre de dos mil once.
JOSE TOMAS REGALADO PAPINI,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. F008551-3
HORTALIZAS TECNOLÓGICAS, S.A. DE C.V.
El Administrador Único de la sociedad HORTALIZAS TECNOLÓGI-
CAS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de
La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Extraordinaria de
Accionistas a celebrarse a partir de las nueve horas con treinta minutos
del día veintiocho de septiembre del año dos mil once, en Urbanización
Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer
de los puntos contenidos en la agenda siguiente:
1- Verifi cación del Quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Aumento del Capital Social en su Parte Variable.
El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria
y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una
de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán
válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum
necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día
veintinueve de septiembre de este año, a la misma hora y en el mismo
lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de
acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la
mayoría de los votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, cinco de septiembre de dos mil once.
JOSE TOMAS REGALADO PAPINI,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. F008552-3
SUBASTA PUBLICA
SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
promovida en este Juzgado, por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENENDEZ, Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, contra el señor RODOLFO ALEJANDRO DIAZ
ALVAREZ se venderá en pública subasta, en este mismo Juzgado, en
fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble
embargado siguiente: Apartamento número I - CIENTO DIEZ del
polígono "I", PRIMERA PLANTA, TIPO DOS, del CONDOMINIO
"VICTORIA", denominada según antecedente como resto de la porción
conocida como antekirta, que forma parte de la Colonia Antekirta,
jurisdicción de Soyapango, de este Departamento; el cual se encuentra
regulada bajo el Régimen de Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos
y Apartamentos, quedando sujetos a las disposiciones contenidas en la
misma; así como el Reglamento de Administración y por las leyes vigen-
tes sobre la materia. Dicho apartamento se describe así: Pasaje número
cinco (tipo DOS, primera planta). AL NORTE, doce punto cincuenta
metros; AL ORIENTE, dos punto cincuenta metros, uno punto setenta
y cinco metros y dos punto cincuenta metros; AL SUR, siete punto
veinticinco metros; y AL PONIENTE, dos punto cincuenta metros, tres
punto cincuenta metros y dos punto cincuenta metros. El área así descrita
es de CUARENTA Y NUEVE PUNTO TRESCIENTOS SETENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS. VOLUMEN: Noventa y cuatro punto
veinticinco metros cúbicos, con un área construida de TREINTA Y SEIS
PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se
encuentra inscrito a favor del señor RODOLFO ALEJANDRO DÍAZ
ÁLVAREZ bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO DOS CINCO
OCHO CERO CERO -A CERO DOS OCHO TRES DEL REGISTRO DE
LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION
DEL CENTRO.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las ocho horas del día ocho de agosto del dos mil
once.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008432-3
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, con Número de Identifi cación Tributaria CERO SEISCIENTOS QUINCE-CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES-CERO CERO UNO-CERO; como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE-CERO SETENTA MIL QUINIEN-TOS SETENTA Y CINCO-CERO CERO DOS-SEIS; contra el señor FROILAN CORTEZ LOPEZ, de treinta y nueve años de edad, a la fecha del Mutuo Hipotecario, albañil, con Número de Identifi cación Tributaria: cero novecientos seis-doscientos veinte mil ochocientos sesenta y sie-te- ciento dos-cero; siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio de conocido, representado por medio de su Curadora Ad-Litem Licenciada LUVY LESLYE RIVAS DE CRIOLLO; reclamándole el pago total de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital más el interés del SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, desde el día veintitrés de septiembre del año dos mil siete en adelante, primas de seguros de vida colectivo decreciente y de daños a la propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un lote de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo como LOTE NUMERO VEINTIUNO, PASAJE ONCE SUR, POLIGONO DIECISIETE, de la Urbanización Valle Verde III, situado en Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador. Según razón y constancia de inscripción URBANIZACION VALLE VERDE III DESMEMBRACION, LOTE VEINTIUNO, POLIGONO DIECISIETE, SAN NICOLAS, APOPA, SAN SALVADOR. De una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: LADO NORTE: diez punto cero cero metros; LADO ORIENTE: distancia de cinco punto cero cero metros; LADO SUR: distancia de diez punto cero cero metros; LADO PONIENTE: Distancia de cinco punto cero cero metros. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro en el asiento número CINCO, de la Matrícula SEIS CERO CERO OCHO OCHO CINCO OCHO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil once.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-RIO.
3 v. alt. No. F008433-3
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Abogado NATIVIDAD DE LÉON BENÍTEZ, conocido LEÓN BENÍTEZ, en su calidad de Apoderado del "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA",
en contra del señor CARLOS ALBERTO CHUL ALARCÓN, se ven-
derá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado que
es propiedad del referido demandado, consistente en un lote de terreno
urbano y construcciones que contiene marcado con el lote número Treinta,
Polígono treinta y cuatro, el cual forma parte de la Urbanización Ciudad
Futura, situada en los Cantones "San Luis Mariona y Barranca Honda",
Jurisdicción de Cuscatancingo, según razón de inscripción Jurisdicción
de Cuscatancingo y Apopa, correspondiente a la ubicación geográfi ca de
Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con una extensión super-
fi cial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,
con un área construida de VEINTISÉIS PUNTO TREINTA Y CINCO
METROS, cuya descripción técnica es la siguiente: LOTE NÚMERO
TREINTA, POLÍGONO NÚMERO TREINTA Y CUATRO. Partiendo
de la intersección de los ejes del Pasaje El Tempisque y Pasaje número
treinta y seis, ambos abiertos en la Urbanización Ciudad Futura, se mide
sobre el eje de este último con rumbo Norte, ochenta y ocho grados
cincuenta y cinco punto nueve minutos Oeste, y distancia de setenta y
seis punto cincuenta metros, llegando a un punto donde se efectúa una
defl exión izquierda de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta
metros, se llega al mojón número uno, esquinero Nor-oriente, del lote que
a continuación se describe: AL NORTE: Partiendo del mojón número
uno con rumbo Norte, ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto
nueve minutos Oeste, y distancia de cinco punto cero metros se llega al
mojón número dos, lindando por este lado con lote número veintinue-
ve, del Polígono número treinta y cinco, Pasaje número treinta y seis
de por medio, de cinco punto cero metros de ancho; AL PONIENTE:
Partiendo del mojón número dos con rumbo Sur, un grado cuatro punto
uno minutos Oeste, y distancia de doce punto cero metros se llega al
mojón número tres, lindando por este lado con lote número treinta y
dos, del mismo Polígono; AL SUR: Partiendo del mojón número tres,
con rumbo Sur, ochenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos Este,
y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número cuatro,
lindando por este lado con lote número veintinueve del mismo Polígono;
AL ORIENTE: Partiendo del mojón número cuatro con rumbo Norte,
un grado cuatro punto uno minutos Este, y distancia de doce punto cero
metros se llega al mojón número uno sitio donde se inició la presente
descripción, lindando por este lado con lote número veintiocho del mismo
Polígono. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado
bajo la Matrícula número SEIS CERO UNO OCHO OCHO SIETE
CINCO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las doce horas
treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil diez.- LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO
CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO
ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008434-3
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución pro-movida en este Juzgado por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor JOSÉ MARÍA CASTILLO CANALES, se venderá en Pública Subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: "Un lote marcado con el número CINCUENTA Y DOS, DEL POLÍGONO TRES, BLOCK ''A", DE LA RESIDENCIAL LOS CHORROS, PRIMERA ETAPA. Tiene un área de CIENTO DIECIOCHO PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, y mide: AL NORTE: doce punto cero cero metros; AL ORIENTE: siete punto once metros; AL SUR trece punto veintiún metros; AL PONIENTE: doce punto sesenta y tres metros. Inscrito a favor del señor JOSÉ MARÍA CASTILLO CANALES, bajo la Matrícula Número 30172796-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro".
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día cuatro de julio de dos mil once.- DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008435-3
DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido por LEON BENITEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSIAS SAMUEL BELTRAN ORELLANA, reclamándole cantidad de dólares, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el inmueble siguiente: "Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el Número Veintidós, Polígono "A", Calle Los Conacastes, el cual forma parte del Complejo Habitacional San José II, situado en Jurisdicción de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, y según razón y constancia de inscripción, lote número veintidós, Polígono "A", del Complejo Habitacional San José II, San José Villanueva, La Libertad, el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE: veintiséis punto treinta metros; AL SUR: veinticinco punto cincuenta y ocho metros; AL ORIENTE: siete punto cincuenta metros; y AL PONIENTE: cinco punto dieciséis metros, con un área de CIENTO SESENTA PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS".
Inscrito dicho inmueble a favor del señor JOSIAS SAMUEL BELTRAN ORELLANA, bajo la Matrícula Número TRES CERO UNO DOS CERO CUATRO DOS NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día veintidós de junio de dos mil once.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008436-3
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licencia-do JOSE MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la señora RUTILIA GONZALEZ, se venderán en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble propiedad de la señora RUTILIA GONZALEZ, consistente: En un apartamento número doscientos once, edifi cio "I", Condominio "Nuevo Cayala", Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador. El apartamento es de sistema mixto, con todos sus servicios y tiene la localización y linderos siguientes: partiendo de la intersección formada por los ejes del Pasaje Paxil del Pasaje Cavex, se mide sobre el eje de este último, una distancia de cincuenta y tres metros cincuenta y cuatro centímetros con rumbo Sur, ochenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y tres décimas de minuto Oeste, llegando así a un punto que con defl exión izquierda de noventa grados medidos en una distancia de cinco metros, luego se mide verticalmente hacia arriba una altura de dos metros sesenta centímetros localizándose el vértice Nor-Este, del apartamento que se describe, cuya elevación sobre el nivel del mar es de cuatrocientos cincuenta y siete metros veintiséis centímetros, y que mide y linda: AL ORIENTE, siete metros sesenta centímetros con rumbo Sur, cuatro grados veinticinco minutos cincuenta y siete décimas de minuto Este, lindando con apartamento número doscientos diez, del mismo edifi cio; AL SUR, lindero de tres tramos rectos: el primero, de tres metros cuatrocientos cinco milímetros con rumbo Sur, ochenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y tres décimas de minuto Oeste, el segundo, de dos metros con rumbo Norte, cuatro grados veinticinco minutos cincuenta y siete décimas de minuto Oeste, el tercero, de un metro seiscientos setenta y cinco milímetros con rumbo Sur, ochenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y tres décimas de minuto Oeste, lindando el primero, con apartamento número doscientos treinta y ocho, el segundo, con apartamento número doscientos doce, espacio aéreo sobre tendero de apartamento número ciento once y ciento doce de por medio, y el tercero, con apartamento número doscientos treinta y ocho, espacio aéreo sobre tendedero de apartamentos números ciento once y ciento treinta y ocho de por medio, todos del mismo edifi cio, AL PONIENTE, cinco metros sesenta centímetros con rumbo Norte, cuatro grados veinticinco minutos cincuenta y siete décimas de minuto Oeste, lindando con apartamento número doscientos doce, del mismo edifi cio; y AL NORTE, cinco metros cero ocho centímetros con rumbo Norte, ochenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y tres décimas de minutos Este, lindando con apartamento número doscientos treinta y seis del mismo edifi cio "N", espacio aéreo sobre pasaje Cavex de cinco metros de ancho y zonas verde de por medio, llegando así al punto de partida de la presente descripción, linda por la parte inferior o piso, con el apartamento número ciento once del mismo edifi cio, obra gruesa o losa de por medio, y por la parte superior o cielo, con espacio aéreo del mismo edifi cio, techo de lámina de asbesto cemento de por medio. El apartamento así descrito consta de una superfi cie total de treinta y cinco
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metros cuadrados, veintiséis decímetros cuadrados equivalentes a cin-cuenta varas cuadradas, cuarenta y cinco centésimas de vara cuadradas, con una superfi cie construida de treinta y tres metros cuadrados dieciséis decímetros cuadrados, con una altura promedio de dos metros cincuenta centímetros y una capacidad volumétrica de ochenta y dos metros cúbicos noventa decímetros cúbicos. El apartamento está sometido a la Ley por Pisos y Apartamentos y a su Reglamento de Administración. El inmueble antes descrito es propiedad de la señora RUTILIA GONZALEZ, según Matrícula número SEIS CERO CERO TRES NUEVE CERO CINCO OCHO-A CERO UNO SEIS CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las doce horas y treinta minutos del día treinta de abril del año dos mil once.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008438-3
DR. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor NICOLÁS MEJÍA conocido por NICOLÁS CRUZ MEJÍA; se venderá en Pública Subasta el inmueble siguiente: "Situado en lote número tres, del Block veinte, desmembrado de la Porción B, Urbanización San Francisco, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con las construcciones que contiene cuya descripción técnica es la siguiente: AL ORIENTE: Partiendo del mojón número uno rumbo Sur, cero cuatro grados cero tres punto cero minutos Oeste, y distancia de cinco punto cero metros, se llega al mojón número dos, lindando por este tramo con lote número cuarenta y cuatro, del Block veintiuno, de la misma Urbanización, pasaje T, de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio; AL SUR: Partiendo del mojón número dos con rumbo Norte, ochenta y cinco grados cincuenta y siete punto cero minutos Oeste, y distancia de doce punto cero metros, se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote número cuatro, del Block veinte, de la misma Urbanización; AL PONIENTE: Partiendo del mojón número tres con rumbo Norte, cero cuatro grados cero tres punto cero minutos Este, y distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este tramo con el lote número cuarenta y cuatro, del Block veinte, de la misma Urba-nización; AL NORTE: Partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Sur, ochenta y cinco grados cincuenta y siete punto cero minutos Este, y distancia de doce punto cero cero metros, se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción lindando por este tramo con lote número dos del Block veinte, de la misma Urbanización; inscrito a favor del señor NICOLÁS MEJÍA, conocido por NICOLÁS CRUZ MEJÍA, en la Matrícula número TRES CERO UNO NUEVE CINCO NUEVE CUATRO DOS-CERO CERO CERO CERO CERO.''
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de agosto de dos mil
once.- DR. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE
LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F008439-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal, por
la Licenciada Deborath Jeannet Chávez Crespín, como Apoderada del
Fondo Social para la Vivienda, contra el señor CARLOS AMILCAR
HERRERA, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, y en fecha
oportuna el siguiente inmueble: Un terreno urbano y construcciones que
contiene marcado con el número seis, Block catorce, Pasaje El Cedro, de
la Urbanización Bosques de Prusia, situado en Jurisdicción de Soyapango,
de este Departamento, de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y
SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA VARAS
CUADRADAS DOCE CENTESIMAS DE VARA CUADRADA, con un
área construida de veintiocho punto catorce metros cuadrados, el cual se
localiza y describe así: Partiendo de la intersección formada por los ejes
de Calle Los Abetos y Pasaje El Cedro, de la Urbanización Bosques de
Prusia, se mide sobre el eje del Pasaje El Cedro, con rumbo Norte, trece
grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Este, una distancia de
treinta y dos metros cincuenta centímetros y se llega a un punto donde
con defl exión derecha de noventa grados, y con rumbo Sur, setenta y seis
grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Este, y una distancia de
dos metros cincuenta centímetros, se llega al vértice Sur-Oeste del lote
que mide y linda: AL PONIENTE: línea recta con rumbo Norte, trece
grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Este y distancia de
cuatro metros, linda con lote número setenta y tres del block número
quince, pasaje El Cedro de cinco metros de ancho de por medio; AL
NORTE, línea recta con rumbo Sur, setenta y seis grados diez minutos
cuarenta y cinco segundos Este, y distancia de catorce metros, linda con
lote número siete del block número catorce; AL ORIENTE: línea recta
con rumbo Sur, trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos
Oeste, y distancia de cuatro metros, linda con lote número sesenta y nueve
del block número catorce; AL SUR, línea recta con rumbo Norte, setenta
y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, y distancia
de catorce metros, linda con lote número cinco del block número catorce,
llegando así al punto de inicio de la presente descripción.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas treinta mi-
nutos del día veintisiete de julio del dos mil once.- DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRIAM ELIZABETH
REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO INTERINO.
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal, por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENENDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución de Crédi-
to, de este domicilio, contra la señora ROSA DAYSI GONZALEZ
CUBIAS, mayor de edad, Diseñadora de Ropa, del domicilio de San
Salvador, reclamándole cantidad de dinero y demás accesorios lega-
les se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble
embargado siguiente: ''Un inmueble de naturaleza urbana, marcado
con el NUMERO CUARENTA Y CINCO, POLIGONO "A", DE LA
RESIDENCIAL ALTOS DEL ESCORIAL, situada en Jurisdicción de
Mejicanos, de este Departamento, cuyas medidas perimétricas son: AL
NORTE, CINCO PUNTO CINCUENTA METROS; AL ORIENTE,
TRECE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS; AL SUR, CINCO
PUNTO CINCUENTA METROS; y AL PONIENTE, TRECE PUNTO
SETENTA Y CINCO METROS. El inmueble así descrito tiene una
extensión superfi cial de SETENTA Y CINCO PUNTO SEISCIENTOS
VEINTICINCO METROS CUADRADOS".
El inmueble antes descrito está inscrito a favor de la señora ROSA
DAYSI GONZALEZ CUBIAS, bajo la Matrícula Número M CERO
UNO DOS DOS SIETE SIETE CERO UNO Asiento CERO CERO
CERO SEIS, del Registro Social de Inmuebles de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
catorce horas del día veintidós de septiembre de dos mil diez.- DR. JOSE
MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR.
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008441-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por el Licenciado FERNANDO ERNESTO
RODRIGUEZ ABREGO, y continuado por la Licenciada ANA SILVIA
MENJIVAR MARTINEZ, ambos como Apoderados del FONDO SO-
CIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución
de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, de este domicilio, contra la
señora ALBA NOEMI CHICAS JAIME, conocida por ALBA NOEMI
JAIME CHICAS, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Soyapango
y esta ciudad, actualmente de domicilio ignorado, representada por su
Curador Especial Licenciado EDUARDO ANTONIO RAMOS ROSA-
LES, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se
venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado
siguiente: "Un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que
contiene, marcado con el Número VEINTIUNO, del Grupo Número
CUARENTA Y TRES, de la Urbanización Prados de Venecia IV Etapa.
En dicho lote hay construida una casa de sistema mixto en un área de
TREINTA METROS CUADRADOS, y se localiza, mide y linda así:
LOTE NUMERO VEINTIUNO DEL GRUPO, NUMERO CUAREN-
TA Y TRES DE LA URBANIZACION PRADOS DE VENECIA IV
ETAPA, situado en Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San
Salvador. Partiendo de la intersección de los ejes de Calle Murano y
Pasaje Número Veintisiete, ambos abiertos en la Urbanización y sobre
el eje de este último con rumbo Norte, veinte grados once punto dos
minutos Oeste, y una distancia de seis metros, se llega a un punto a partir
del cual, con una defl exión derecha de noventa grados y las siguientes
distancias de nueve punto cincuenta metros, una curva de cuatro punto
cincuenta metros y una recta de sesenta y nueve punto cincuenta metros
y rumbo Norte, diecinueve grados cincuenta y cuatro punto un minuto
Este, se localiza el vértice Sur-Este del lote que se describe que mide
y linda; AL SUR: Un tramo recto de rumbo Norte, setenta grados cero
cinco punto nueve minutos Oeste, y una distancia se catorce punto
cincuenta metros, lindando con lote número veintidós del mismo grupo
número cuarenta y tres; AL PONIENTE: Un tramo recto de rumbo
Norte, diecinueve grados cincuenta y cuatro punto un minuto Este, y
distancia de cinco metros lindando con el lote número trece del mismo
grupo número cuarenta y tres; AL NORTE: Un tramo recto de rumbo
Sur, setenta grados cero cinco punto nueve minutos Este, y distancia
de catorce punto cincuenta metros, lindando con lote número veinte del
mismo grupo número cuarenta y tres; AL ORIENTE: Un tramo recto
de rumbo Sur, diecinueve grados cincuenta y cuatro punto un minuto
Oeste, y distancia de cinco metros, lindando con pasaje número vein-
ticuatro, Avenida Prusia de veinte metros de ancho de por medio. Los
lotes colindantes pertenecen a la misma Urbanización y son o han sido
propiedad de T.P. S.A. DE C.V., el lote así descrito tiene un área de
SETENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS,
equivalentes a CIENTO TRES PUNTO SETENTA Y TRES VARAS
CUADRADAS''.
Dicho lote se encuentra inscrito a favor de la demandada señora
ALBA NOEMI CHICAS JAIME, conocida por ALBA NOEMI JAIME
CHICAS, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO UNO UNO
SEIS DOS SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas y treinta minutos del día veintitrés de mayo de dos mil seis.- DR.
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.-
BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008471-3
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DOCTOR DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio
Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado CARLOS FABREGAT
TORRENTS, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor FIDEL QUINTEROS
MUÑOZ; se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: """Situado
en Residencial Miramundo, Lote número treinta y cinco, polígono ''Q",
Pasaje trece, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de Naturaleza
Urbana, con las construcciones que contiene, cuya descripción técnica
es la siguiente: AL NORTE: cinco metros; AL SUR: cinco metros; AL
ESTE: once metros; y AL OESTE: once metros. El lote así descrito
tiene una extensión superfi cial de CINCUENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS; inscrito a favor del señor FIDEL QUINTEROS MUÑOZ,
en la matrícula número SEIS CERO DOS SIETE CERO SIETE OCHO
DOS-CERO CERO CERO CERO CERO.'""
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas quince minutos del día uno de Junio de dos mil once. DR. DARIO
VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC.
VICTORINO ALEXANDER PERAZA. SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F008472-3
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO:
HACE SABER: Que por ejecución forzosa de la sentencia estimativa
fi rme dictada en el Proceso Ejecutivo, promovido por el Fondo Social
para la Vivienda, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláu-
sula Especial Licenciado Ovidio Claros Amaya, contra la señora ROSA
ESPERANZA TORRES DE GUIRAO, se venderá en este Juzgado en
pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble:"""" Inmueble
de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado con el
número trescientos cuarenta y cinco tipo B block "C" pasaje veintisiete,
de la Urbanización Valle del Sol, en los Cantones San Nicolás y las Tres
Ceibas, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de una
extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, el cual
se describe así: partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El
Tarrascón y el pasaje número veintisiete de la Urbanización Valle del
Sol y midiendo una distancia de sesenta y dos punto cincuenta metros
sobre el eje del pasaje con rumbo norte setenta y seis grados cuarenta y
nueve minutos cinco segundos oeste, se llega a un punto en el cual se
hace una defl exión negativa de noventa grados, y midiendo una distan-
cia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor-Oste, del
lote que se describe, el cual mide y linda: AL NORTE, recta de cinco
metros, rumbo Sur sesenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco
segundos este, linda con el lote trescientos sesenta y seis de este mismo
block, pasaje veintisiete de cinco metros de ancho de por medio.- AL
ORIENTE, recta de diez metros, rumbo sur trece grados diez minutos
cincuenta y cinco segundos oeste, linda con el lote trescientos cuarenta y
seis de este mismo block, AL SUR, recta de cinco metros, rumbo Norte
setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos oeste,
linda con el lote doscientos noventa y cuatro, de este mismo block. AL
PONIENTE, recta de diez metros rumbo norte trece grados diez minutos
cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote trescientos cuarenta y
cuatro de este mismo block. Inscrita bajo la Matrícula Número seis cero
uno uno ocho cero nueve ocho guión cero cero cero cero cero asiento
tres del documento de Constitución de Hipoteca del Departamento de
San Salvador.-
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día veintisiete
de Julio del dos mil once.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F008474-3
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR.-
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por el Abogado CARLOS FABREGAT TORRENTS, como Apoderado
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSÉ
GILBERTO ORTÍZ RAMÍREZ, reclamándole cumplimiento de obliga-
ciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal
el inmueble que se describe a continuación: “””un lote de terreno urbano
y construcciones que contiene, marcado con el NÚMERO NUEVE,
BLOCK NÚMERO CUATRO, PASAJE TRES PONIENTE, DE LA
URBANIZACIÓN CIUDAD OBRERA APOPA NORTE II, situada
en Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, de este Departamento,
tiene una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS
equivalente a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas,
y tiene la localización, medidas y colindancias siguientes: partiendo
del punto de intersección de los ejes de la Avenida Obrero Heroico y
del Pasaje número Tres Poniente, de la Ciudad Obrera Apopa Norte II,
se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte cincuenta grados
veinticuatro minutos veintitrés segundos Oeste, una distancia de ciento
cincuenta y ocho metros y se llega a un punto en donde haciendo una
defl exión negativa y midiendo una distancia de dos metros cincuenta
centímetros, se llega al esquinero norte-Oeste del lote que se describe, el
cual mide y linda así: AL NORTE: Tramo recto de seis punto cero cero
metros, con rumbo Sur cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés
segundos Este, colinda este tramo con el lote número cincuenta del block
número tres de esta misma Urbanización, Pasaje número Tres Poniente
de cinco punto cero cero metros de derecho de vía. AL ORIENTE:
Tramo recto de diez punto cero cero metros, con rumbo sur treinta y
nueve grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos Oeste,
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
colinda este tramo con lote número diez de este mismo block y de esta
misma Urbanización. AL SUR: Tramo recto de seis punto cero cero
metros con rumbo norte cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés
segundos Oeste, colinda este tramo con lote número cuarenta y ocho de
este mismo block y de esta misma Urbanización. Y AL PONIENTE:
Tramo recto de diez punto cero cero metros, con rumbo Norte treinta
y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos Este,
colinda este tramo con lote número ocho de este mismo Block y de esta
misma Urbanización. A este lote no le afecta la servidumbre que grava
el inmueble mayor, al cual pertenecen los lotes que se mencionan en
las colindancias y son o han sido propiedad de Constructora TENZE
S.A. de C.V.””””””. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a
nombre del señor JOSÉ GILBERTO ORTÍZ RAMÍREZ, a la Matrícula
número 60260066-00000, Asiento 1, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este departamento.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las once
horas y dos minutos del día veinte de junio del año dos mil once. LIC.
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F008476-3
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR:
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como
Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora
ANA ELADIA MARTINEZ SANCHEZ, reclamándole cumplimiento
de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en
este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: "'"' Un inmue-
ble urbano y construcciones que contiene, marcado con el NUMERO
CUARENTA Y TRES del polígono VEINTISEIS, Pasaje DIECINUEVE
NORTE, del Proyecto de vivienda denominado Urbanización “CIMA
DE SAN BARTOLO II”, situado en jurisdicción de Tonacatepeque de
este Departamento; de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y
DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas
perimetrales son las siguientes: AL NORTE, diez punto cincuenta metros;
AL PONIENTE, cinco metros; AL ORIENTE, cinco metros y AL SUR,
diez punto cincuenta metros.'""' El inmueble antes descrito se encuentra
inscrito a favor de la señora ANA ELADIA MARTINEZ SANCHEZ,
a la Matrícula número SEIS CERO UNO OCHO TRES SIETE DOS
DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
once horas y dos minutos del día once de agosto del año dos mil once.
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F008479-3
SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE MUNICIPIO.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución
promovida en este Juzgado por el Licenciado JOSÉ EDGARDO SALI-
NAS en su carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA contra la señora MERCEDES GUADALUPE
SÁNCHEZ conocida por MERCEDES GUADALUPE NIETO SÁN-
CHEZ, se venderá en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y
por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado
siguiente:"""""Un lote urbano y construcciones que contiene marcado
con el número ciento doce del polígono "N", de una extensión superfi cial
de cuarenta y cinco punto cero cero metros cuadrados, con un área de
construcción de veintisiete punto cero cero metros cuadrados, situada en
jurisdicción de Soyapango, de este departamento, el cual forma parte de la
Urbanización denominada Las Margaritas y cuyas medidas perimetrales
son: AL NORTE: cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE: nueve
punto cero cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros; AL
PONIENTE: nueve punto cero cero metros. El inmueble anteriormente
descrito está inscrito a favor de la demandada señora MERCEDES
GUADALUPE SÁNCHEZ conocida por MERCEDES GUADALUPE
NIETO SÁNCHEZ, bajo la Matrícula Número M CERO UNO CERO
TRES DOS UNO CINCO CINCO del Registro Social de Inmuebles.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las diez horas y quince minutos del día diez de Agos-
to de dos mil once. DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES
CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F008480-3
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil promovido por
el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, como mandatario
del Fondo Social para la Vivienda, por resolución de las once horas con
veinte minutos del día uno de julio del corriente año, se ha ordenado la
venta del bien inmueble embargado, inmueble que se describe así: lote
urbano y construcciones que contiene, marcado con el número veinte,
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
polígono treinta y dos, del proyecto denominado Urbanización Cima de
San Bartolo II, cuarta etapa, situada en la jurisdicción de Tonacatepeque,
departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de CIN-
CUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS,
el cual se describe así: AL NORTE: CINCO PUNTO CERO CERO
METROS; AL ORIENTE: DIEZ PUNTO CINCUENTA METROS;
AL SUR: CINCO PUNTO CERO CERO METROS Y AL PONIENTE:
DIEZ PUNTO CINCUENTA METROS. Embargo que se encuentra
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro, con matrícula 60184078-00000,
asiento 3, a favor del referido Fondo. Dicho inmueble es propiedad de
los señores CARLOS ALBERTO GONZALEZ y CECILIA GUEVARA
HENRIQUEZ CONOCIDA POR CECILIA HENRIQUEZ GUEVARA,
en proindivisión en un cincuenta por ciento cada uno, inscrito en el co-
rrespondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, con matrícula
M01105456, y que sobre dicho inmueble los demandados han constituido
PRIMERA HIPOTECA, a favor del Fondo Social para la Vivienda, con
inscripción registral y matrícula M01105456, inscripción 7.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los
siete días del mes de julio del año dos mil once. LIC. MARGARITA DE
LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F008481-3
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la
Abogada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de
Apoderada General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, contra la
señora ANA MIRIAM SÁNCHEZ, se autoriza vender en pública subasta
el bien inmueble embargado en el presente Juicio, en este tribunal y es el
siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene
marcado en el plano respectivo con el número "CINCO", del Polígono
"CINCUENTA", Pasaje "TREINTA Y DOS NORTE", del Proyecto de
Vivienda denominado "Urbanización El Limón Quinta Etapa", que formó
parte de la antigua Finca Venecia, Ubicada al costado Sur del Reparto
Monte Blanco y al costado Poniente de la Urbanización Guayacán,
con una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO
METROS CUADRADOS, dicho lote está situado en la Jurisdicción de
Soyapango, de este Departamento, cuyas medidas perimetrales son: AL
NORTE y AL SUR: Diez punto cero cero metros, AL ORIENTE y AL
PONIENTE: CINCO PUNTO CERO CERO METROS. Pero según
razón y constancia de inscripción el inmueble se encuentra Ubicado en
"Urbanización El Limón- Quinta-Etapa", Lote número cinco, Polígono-
cincuenta, correspondiente a la Ubicación Geográfi ca de Soyapango,
Departamento de San Salvador. El inmueble anteriormente descrito es
de propiedad de la señora ANA MIRIAM SÁNCHEZ, según Matrícula
número SEIS CERO DOS TRES DOS SEIS SIETE OCHO- CERO CERO
CERO CERO CERO (60232678-00000), del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de
San Salvador.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
con veinte minutos del día doce de Julio de dos mil once.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARÍA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F008483-3
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil promovido
por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, como mandatario
del Fondo Social para la Vivienda, por resolución de las doce horas con
veinte minutos del día uno de julio del corriente año, se ha ordenado la
venta del bien inmueble embargado, inmueble que se describe así: lote
urbano y construcciones que contiene, marcado con el número dieciséis,
pasaje ocho, zona E, de la urbanización Brisas del Norte, situada en la
jurisdicción de Apopa y Tonacatepeque, departamento de San Salvador,
de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS,
el cual se describe así: AL NORTE y AL SUR: DIEZ METROS; AL
ORIENTE y AL PONIENTE: CINCO METROS. Embargo que se
encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con matrícula 60269810-
00000, asiento 4, a favor del referido Fondo. Dicho inmueble es propiedad
del señor OSCAR ALEXANDER GARCIA SALINAS, inscrito en el
correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, con matrícula
M01267957, y que sobre dicho inmueble el demandado ha constituido
PRIMERA HIPOTECA, a favor del Banco Agrícola Comercial de El
Salvador, sociedad anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita
en el correspondiente registro de la propiedad; y en la actualidad dicho
Banco, cedió, vendió y traspasó a favor del Fondo Social para la Vivien-
da, el cien por ciento de hipoteca, con inscripción registral y matrícula
M01267957, inscripción 7.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
a los siete días del mes de julio del año dos mil once. LIC. MARGA-
RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F008484-3
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado
por la Licenciada MAURA CONCEPCIÓN DÍAZ PORTILLO DE
VALENZUELA, de sesenta años de edad, Abogado y Notario de este
domicilio Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, contra el señor MARIO LEONEL ROMERO ALFARO, con
Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos doce- cero cincuenta
mil quinientos setenta y cinco-ciento uno-dos, reclamándole cantidad de
dinero, más intereses legales y Costas Procesales, SE VENDERÁ EN
PÚBLICA SUBASTA UN TERRENO DE NATURALEZA URBANA,
Y CONSTRUCCIONES DE SISTEMA MIXTO, QUE CONTIENE
MARCADO CON EL NÚMERO QUINCE POLIGONO "D" CALLE
VILLA LINDA ORIENTE, DE LA LOTIFICACIÓN VILLA LINDA,
DE LA JURISDICCIÓN DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD. De las medidas perimetrales siguientes: AL NOR-
TE: siete punto cero cero metros; AL ORIENTE: dieciocho punto cero
cero metros; AL SUR: siete punto cero cero metros y AL PONIENTE:
dieciocho punto cero cero metros, El inmueble descrito es propiedad
del señor MARIO LEONEL ROMERO ALFARO, inscrito bajo la Ma-
trícula M CERO UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS, inscripción número CERO
CERO CERO TRES, del Registro Social de Inmuebles y según razón
y constancia de inscripción de embargo Matrícula 30174699-00000
Asiento 3.
Se admitirán las posturas que sean legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas y veinte minutos del día cinco de julio de dos mil once.- LICDA.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-
LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F008485-3
BALANCES DE LIQUIDACION
Maubeca, S.A. de C.V. (en Liquidación)
Balance de General al 30 de Junio de 2011
(Cifras Expresadas en Dólares)
Activo Patrimonio
Disponible 83,799.35 Capital 83,799.35
Caja y Bancos 83,799.35 Capital Social 70,857.15
Reserva Legal 12,942.20
Total Activo 83,799.35 Total Pasivo y Capital 83,799.35
OLGA ELIZABETH DE LOPEZ DUKE, Lic. RAFAEL ERNESTO UMANZOR ESCOBAR,
REPRESENTANTE LEGAL. AUDITOR EXTERNO.
No. 732
GLENDA CAROLINA MAGAÑA GUERRA,
CONTADOR.
No. 0113-22451-02-2003.
3 v. alt. No. F008362-3
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2011111637
No. de Presentación: 20110155283
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión AGROVIDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PARA LA AGRICULTURA, HOR-TICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002195-3
No. de Expediente: 2011110556
No. de Presentación: 20110153396
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID KUPERSHMITH COHEN, de nacionalidad GUATEMALTECA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión T TEKDATA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002211-3
No. de Expediente: 2010106011
No. de Presentación: 20100145197
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR ARISTIDES ORREGO CASTELLANOS, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión NeuroDiagnóstico INVESTIGA-CIONES CEREBRALES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008377-3
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2011.
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES
MUNICIPALES DE LA ALCALDIA DE SAN VICENTE,
SITRAMVI
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, CLASE, DOMICILIO,
LEMA Y BANDERA.
Art. 1.- Queda constituido de conformidad al acto de Asamblea
de Constitución celebrada a las nueve horas del día veintiuno de mayo
de dos mil once, por trabajadores que prestan sus servicios para y a la
orden de la Alcaldía Municipal de San Vicente, denominado SINDICA-
TO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA ALCALDIA DE
SAN VICENTE, cuyas siglas son SITRAMVI y en lo sucesivo podrá
denominarse como el Sindicato.
Art. 2.- El Sindicato tendrá como domicilio el Municipio de San
Vicente, Departamento de San Vicente. Pero por cualquier circunstan-
cia especial podrá ser trasladado a cualquier otro departamento de la
República.
Art. 3.- El emblema del Sindicato será: un círculo cortado a la mitad
en donde en la parte de arriba estará la imagen del la torre vicentina y a
la par un camión recolector, en la parte de abajo estará la imagen de una
secretaria y un rastrillo, las siglas del Sindicato se leerán de izquierda a
derecha en la parte superior del círculo y por debajo de éste el nombre
completo del Sindicato; el lema del Sindicato será: "Labor, Esfuerzo,
Dedicación por la Población".
CAPITULO II
OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO
Art. 4.- El objetivo del Sindicato es la fomentación y defensa de
los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales de sus
miembros afi liados, por tanto sus fi nes son:
a) Incorporar en su seno a todos los empleados que laboren para
la Alcaldía Municipal de San Vicente y que deseen afi liarse
al mismo, siempre que no sean empleados con funciones de
poder decisorio, cargos directivos o cuyas obligaciones son
de naturaleza altamente confi dencial, ni estar excluido de la
carrera administrativa.
b) Fomentar los sentimientos de solidaridad y ayuda entre sus
miembros.
c) Fomentar la cultura, moral, ética y técnica de sus miembros
estableciendo o subvencionando escuelas y bibliotecas.
d) Celebrar contratos colectivos de trabajo, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley de Servicio Civil.
e) Velar por el estricto cumplimiento del Contrato Colectivo
de Trabajo, del Reglamento Interno del Sindicato, así como
denunciar ante quien corresponda, las irregularidades que
ocurran en su aplicación;
f) Procurar la recreación de sus miembros fomentando la práctica
de los deportes, las artes y la cultura.
g) Afi liarse a Federaciones de Trabajadores que estén reconocidos
por la Ley.
h) Representar a sus miembros a requerimientos escritos de
éstos en el ejercicio que emanen de las leyes laborales y el
Contrato Colectivo de Trabajo.
i) Implementar buenas prácticas con el fi n de brindar una
buena atención al público, participando activamente en la
concientización y capacitación del personal.
j) Colaborar en la resolución de confl ictos suscitados en la
administración pública aportando ideas que encaminen a una
solución satisfactoria para las partes.
k) Adquirir los bienes necesarios para el desarrollo de sus
actividades; y
l) Establecer relaciones con organismos nacionales e internacio-
nales, que sustenten principios ideológicos afi nes y suspen-
derlos cuando no convenga a los intereses del Sindicato.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO
Art. 5.- Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce
de sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones. En conse-
cuencia a nadie podrá reconocérsele o atribuírsele ningún privilegio en
el gobierno, administración y funcionamiento del Sindicato.
Art. 6.- El Sindicato se integrará con todos los empleados y traba-
jadores de la Alcaldía Municipal de San Vicente, que voluntariamente
ingresen al mismo.
Art. 7.- Para ser miembro del Sindicado se requiere:
a) Ser empleado de la Alcaldía Municipal de San Vicente.
b) No pertenecer a otro Sindicato.
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c) Ser mayor de dieciocho años de edad.
d) Pagar el valor de la cuota de admisión.
e) Presentar a la Junta Directiva respectiva del Sindicato, soli-
citud de ingreso fi rmada cuando se trate de nuevos miembros
prometiendo en ella cumplir estos Estatutos y Reglamento
Interno del Sindicato, las estipulaciones del contrato colectivo
y demás acuerdos y resoluciones de la Asamblea; y
f) Observar buena conducta en público y privado.
Art. 8.- Son deberes y obligaciones de los miembros del Sindica-
to:
a) Prestar su concurso personal, material, económico y moral,
para la consecución de los fi nes del Sindicato.
b) Pagar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias esta-
blecidas en los presentes Estatutos.
c) Asistir puntualmente a todas las sesiones Ordinarias y Extraor-
dinarias de Asamblea, Junta Directiva y de las Comisiones.
d) Respetar en todo momento a los miembros de la Junta Di-
rectiva y de las comisiones del Sindicato, en el desempeño
de sus actividades.
e) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas por
Asamblea y la de los Organismos Directivos que tengan
fuerza legal.
f) Respetar a los miembros en general manteniendo relaciones
laborales armoniosas.
g) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén
impedidos para asistir a dichas sesiones; y
h) Los demás que establecen los presentes Estatutos y Reglamento
Interno del Sindicato.
Art. 9.- Son derechos de los miembros del Sindicato:
a) Poseer un carné que los identifi que como miembros del
Sindicato, el cual será extendido por la Secretaría General
y la Secretaría de Organización y Estadística de la Junta
Directiva.
b) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea y
presentar proposiciones e iniciativas.
c) Elegir y ser electo para los cargos de dirección y en las
comisiones o delegaciones, excepto cuando no se encuen-
tran solventes en el pago de sus cuotas sindicales sin causa
justifi cada.
d) Pedir la intervención del Sindicato para el estudio y reso-
luciones de los problemas individuales y colectivos de sus
miembros.
e) Pedir a la Junta Directiva información sobre cualquier aspecto
que interese a la organización; y
f) En general a todas las ventajas y prestaciones económicas
sociales que se establezcan en los presentes Estatutos, Re-
glamento Interno del Sindicato y acuerdos de Asamblea.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO Y
GOBIERNO DEL SINDICATO
Art. 10.- El gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos
siguientes:
a) Asamblea; y
b) Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA
Art. 11.- La Asamblea estará integrada por la totalidad de los
miembros del Sindicato y será la máxima autoridad de la organización
sindical.
Art. 12.- Para que pueda celebrar válidamente sus sesiones, es
necesario que concurran a ella la mitad más uno del total de los miem-
bros afi liados al Sindicato que se encuentren activos y solventes. La
Asamblea se reunirá Ordinariamente dentro de los quince días anteriores
al día veintiuno de mayo de cada año, y Extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito
el veinticinco por ciento de los miembros activos y solventes del Sindi-
cato, quienes tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos
concernientes al mismo.
Las convocatorias a Asamblea Ordinaria y Extraordinarias, se
harán por cualquier medio de publicidad escrita con quince días, si fuere
Ordinaria y de dos días por lo menos si fuera Extraordinaria.
Si no hubiere quórum, en la primera convocatoria se podrá convocar
en el acto para otra Asamblea, la cual será considerada como de segunda
convocatoria, pudiendo celebrarse inmediatamente después de aquella
para la cual no hubo quórum, esta segunda Asamblea se celebrará con
el número de afi liados presentes y las resoluciones y acuerdos que en
ella se tomen serán de acatamiento forzoso para todos los miembros.
Lo anterior deberá hacerse constar en el acta respectiva.
Art. 13.- En caso de que la Junta Directiva se negare a convocar
para una Asamblea, la convocatoria deberán realizarla diez o más miem-
bros del Sindicato quienes la fi rmarán explicando en la misma por qué
se procede de esa forma. Reunida la Asamblea tomarán los acuerdos
pertinentes eligiendo una Comisión conformada por un Presidente, un
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Vicepresidente y un Secretario para que presidan la sesión, y los acuerdos
que en esta Asamblea se tomen, serán válidos y de acatamiento forzoso
para todos los miembros. Las funciones de la Comisión, caducarán al
fi nalizar la sesión.
Art. 14.- Las atribuciones de la Asamblea son:
a) Elegir en Asamblea Ordinaria, a los miembros de la Junta
Directiva, quienes durarán en sus funciones un período de
un año, pudiendo ser reelectos en forma total o parcial en los
mismos o diferentes cargos.
b) Aprobar la reforma de los presentes Estatutos.
c) Destituir de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva,
cuando legal o estatutariamente haya motivo para ello, previo
dictamen de la comisión de honor y justicia.
d) Acordar la suspensión o expulsión de uno o más miembros del
Sindicato de conformidad a lo prescrito en los Estatutos.
e) Proceder a llenar toda vacante que se presentare en la Junta
Directiva, sea ésta por: renuncia, destitución, expulsión u
otra causa.
f) Elegir a los miembros de las Comisiones de Honor y Justicia,
de Hacienda, y las demás comisiones que fueran necesarias
para el mejor funcionamiento del Sindicato.
g) Acordar la suspensión de los derechos sindicales en los casos
contemplados en los presentes Estatutos.
h) Aprobar la Memoria Anual que de sus actividades rendirá
la Junta Directiva y las Comisiones de Honor y Justicia y
Comisión de Hacienda.
i) Aprobar el informe anual de ingreso y egresos de todo el
Sindicato y velar por mantener la estabilidad económica del
mismo.
j) Fijar el monto de las cuotas de admisión, así como las ordina-
rias y extraordinarias y la cantidad máxima que en concepto
pueda cobrarse de las mismas.
k) Acordar la afi liación o retiro cuando así lo convenga a los
intereses del Sindicato, a una Federación y elegir anualmente a
tres representantes ante la federación a la cual esté afi liado.
l) Aprobar en defi nitiva todos los actos que haya celebrado la
Junta Directiva para benefi cio del Sindicato.
m) Aprobar los gastos del Sindicato que excedan de mil dóla-
res;
n) Acordar con dos tercios de votos de los miembros por lo
menos, la disolución del Sindicato, de acuerdo con la Ley
de Servicio Civil y los Estatutos; y
o) Todas las demás que le asigna la ley, estos Estatutos y Re-
glamento Interno del Sindicato.
Art. 15.- En las Asambleas ya sean éstas, Ordinarias o Extraordi-
narias, deberá seguirse el procedimiento siguiente:
1. El Secretario General una vez comprobado el quórum, de-
clarará abierta la sesión.
2. Seguidamente el Secretario General dará lectura a la agenda
la cual contendrá:
a) Comprobación de quórum.
b) Lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión
anterior; y
c) Asuntos generales y acuerdos, dando preferencia a los
más importantes.
3. Puesto a discusión un punto, la persona que presida la
Asamblea concederá el uso de la palabra tomando en cuenta
el orden de la solicitud hasta tres oradores en pro y tres en
contra. Agotada la lista de oradores consultará sí el asunto se
considera sufi cientemente discutido y en caso de ser negativo
se procederá en la misma forma hasta agotar el debate.
4. Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo
la lista de oradores para verdaderas mociones de orden.
5. La persona que presida la sesión retirará el uso de la pala-
bra:
a) Cuando el orador se exprese de forma insolente en contra
de alguno de los miembros de la Organización; y
b) Cuando el orador se encuentre en estado inconvenien-
te.
En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento
establecido en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y ad-
ministración del Sindicato y se compondrá de once miembros quienes
serán electos para los cargos siguientes:
a) Secretaría General.
b) Secretaría de Organización y Estadística.
c) Secretaría Primera de Confl ictos.
d) Secretaría Segunda de Confl ictos.
e) Secretaría Tercera de Confl ictos.
f) Secretaría de Finanzas.
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g) Secretaría de Actas, Acuerdos y Asuntos Femeninos;
h) Secretaría de Prensa y Propaganda.
i) Secretaría de Educación y Cultura.
j) Secretaría de Asistencia y Previsión Social; y
k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
La representación judicial y extrajudicial del Sindicato serán ejer-
cidos por la Secretaría General, Secretaría de Organización y Estadística
y Secretaría Primero de Confl ictos; quienes ejercerán tal facultad en
forma conjunta o separadamente, pudiendo éstos otorgar poderes para
tal representación.
Art. 17.- En caso de ausencia o de impedimento de cualquiera de
los miembros de la Junta Directiva, por más de quince días, asumirá el
cargo respectivo el Secretario que sigue en el orden que aparece nominado
en el artículo anterior. Si se tratare del último de los Secretarios nomi-
nados, asumirá el cargo el Secretario General. Para que operen dichas
sustituciones será necesario que en acta de sesión de Junta Directiva se
haga constar el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la
fecha de iniciación de funciones del sustituto, siempre que la ausencia
o impedimento sean justifi cados.
Si falleciere cualquier miembro de la Junta Directiva o la ausencia o
impedimento durase más de sesenta días la Junta Directiva deberá poner
tal circunstancia en conocimiento de la Asamblea a fi n de que ésta elija
al sustituto para ocupar la vacante, en forma defi nitiva, por el tiempo
que faltare el Secretario sustituido, para cumplir el mandato por el cual
fue electo. La sustitución defi nitiva no operará cuando la ausencia se
deba a estudios que se encuentra realizando el respectivo Secretario, la
Junta Directiva estará obligada a informar a la próxima Asamblea la
concesión de este permiso.
Art. 18.- La Junta Directiva entrará en el ejercicio de sus funciones
y tomará posesión de su cargo el día veintiuno de mayo de cada año. La
Junta Directiva saliente estará en la obligación de entregar a la entrante
por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en
un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la toma de posesión.
De esta entrega se levantará acta detallada y fi rmada por los miembros
de ambas Juntas Directivas. Los miembros salientes que no cumplan
con la obligación de entregar por inventario quedarán inhabilitados de
ocupar cargos durante dos períodos consecutivos, contados a partir de
la fecha de su incumplimiento conforme al procedimiento establecido
en los presentes Estatutos.
Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser salvadoreño por nacimiento.
b) Ser mayor de dieciocho años de edad.
c) Ser miembro activo y solvente del Sindicato.
d) Ser de honradez y capacidad notoria.
e) No formar parte de otro órgano de gobierno o dirección del
Sindicato.
f) Ser empleado de la Alcaldía Municipal de San Vicente; y
g) No ser empleado con funciones de poder decisorio, cargos
directivos o cuyas obligaciones sean de naturaleza altamente
confi dencial.
Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada mes,
y Extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, por convocatoria
del Secretario General, por iniciativa propia o a petición de cinco direc-
tivos.
Para que pueda celebrarse una sesión de Junta Directiva será necesa-
rio que concurran o estén representados, la mayoría de sus miembros.
Los directivos están en la obligación de asistir a todas las sesio-
nes, bajo pena de hacerse acreedores a las sanciones correspondientes
contempladas en los presentes Estatutos, por el incumplimiento de su
deber sin causa justifi cada.
Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Resolver todos aquellos asuntos que sean de su competen-
cia.
b) Nombrar a las Comisiones necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones.
c) Revisar las operaciones contables de la Secretaria de Finanzas
y presentar el informe fi nanciero de la misma ante la Asam-
blea.
d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.
e) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en la for-
ma y en los casos establecidos en los presentes Estatutos.
f) Presentar el Presupuesto Anual al iniciarse su gestión ante
la Asamblea, para su aprobación.
g) Presentar un balance anual a la Asamblea por medio de la
Secretaria de Finanzas o cuando la Comisión de Hacienda
lo solicite.
h) Negociar los Contratos Colectivos de Trabajo de conformidad
a lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil.
i) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros
y velar porque los derechos de los trabajadores individuales
o colectivos sean respetados.
j) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
Instituciones Bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un Fondo Circulante de trescientos dó-
lares en la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos
administrativos y urgentes.
k) Llevar un libro para el registro de los miembros del Sindicato,
así como también los libros de actas de Junta Directiva y
de Asamblea y los de Finanzas que sean necesarios, dichos
libros deberán ser autorizados por la Sección respectiva del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
l) Remitir a la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, las actas de elección de la Junta Directiva,
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así como las renuncias, amonestaciones de sus miembros,
cambios de miembros de la Junta Directiva del Sindicato, en
un plazo no mayor de diez días, contados a partir de haber
efectuado el acto.
m) Comunicar una vez por año al Ministerio de Trabajo y Pre-
visión Social, la nómina actualizada de los miembros del
Sindicato.
n) Comunicar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los
casos de expulsión y de suspensión de los miembros del
Sindicato con expresión de motivo, en un plazo no mayor de
diez días contados a partir de aquél en que la sanción haya
sido acordada.
o) Vigilar las votaciones de la Asamblea especialmente en lo
relativo al voto individual y secreto.
p) Rendir cuentas del patrimonio del Sindicato a los afi liados,
por lo menos una vez al año.
q) Autorizar por mayoría de votos los gastos mayores de tres-
cientos dólares.
r) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento
Interno del Sindicato y demás acuerdos y resoluciones que
emanen de los órganos de gobierno del Sindicato.
s) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados
con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-
dados a otro órgano del mismo; y
t) Las demás que determinen sus Estatutos.
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 22.- Son atribuciones de la Secretaría General:
a) Convocar y presidir la sesión de la Junta Directiva y de
Asamblea.
b) Coordinar las actividades de los demás miembros de la Junta
Directiva.
c) Elaborar la agenda para las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea;
d) Rendir un informe de las actividades de la Junta Directiva
en las Asambleas Ordinarias y en las Extraordinarias cuando
fuere requerido por veinticinco miembros del Sindicato activos
y solventes.
e) Juramentar a los miembros de nuevo ingreso al Sindicato y
a las Comisiones del Sindicato.
f) Firmar todos los documentos importantes, tales como recibos,
bonos, credenciales, carné, etc., asimismo deberá autorizar
con su fi rma la documentación expedida por el resto de
Secretarías.
g) Resolver problemas de carácter inmediato y urgente que se
presente en el aspecto administrativo e informarlo a la Junta
Directiva.
h) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Regla-
mento Interno y los acuerdos y resoluciones de Asamblea y
la Junta Directiva.
i) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato,
conjunta o separadamente del Secretario de Organización y
Estadística y con el Secretario Primero de Confl ictos; y
j) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-
sentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 23.- Son atribuciones de la Secretaría de Organización y
Estadística:
a) Presidir la Asamblea del Sindicato en caso de ausencia del
Secretario General, adquiriendo sus atribuciones, obligacio-
nes, deberes y facultades, así también sustituirlo durante su
ausencia, en caso de que ésta sea temporal hasta su regreso,
o hasta que se realice un nuevo nombramiento en caso de ser
defi nitiva.
b) Llevar ordenadamente el libro de inscripción de los miem-
bros del Sindicato, debidamente autorizado por la sección
respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
c) Llevar el archivo del Sindicato y un expediente personal de
cada uno de sus miembros para que éste sirva a la Asamblea
como insumo en la toma de decisiones respecto a los afi lia-
dos.
d) Mantener activa la labor de organización con el objeto de
que al Sindicato pertenezcan la totalidad de los trabajadores
de la Alcaldía Municipal de San Vicente.
e) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato conjunta
o separadamente del Secretario General y con el Secretario
Primero de Confl ictos de la Junta Directiva.
f) Mantener la constante disciplina de los miembros del Sindi-
cato; y
g) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-
sentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 24.- Son atribuciones de la Secretaría Primera, Segunda y
Tercera de Confl ictos:
a) Atender los confl ictos individuales y colectivos de los miem-
bros del Sindicato.
b) Representar a los miembros del Sindicato al ser requerido
por éstos, ante la Municipalidad en sus diversos niveles
jerárquicos.
c) Velar porque se cumplan los Contratos Colectivos de Trabajo
y comunicar a la mayor brevedad posible a la Junta Directiva
cualquier violación e incumplimiento a las mismas.
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d) Procurar para los trabajadores las mejores condiciones de
trabajo.
e) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores
municipales y mantener informada a la Junta Directiva y a
la Asamblea de la situación de los mismos.
f) Representar judicial y extrajudicialmente el Sindicato conjunta
o separadamente con el Secretario General y con el Secreta-
rio de Organización y estadística de la Junta Directiva; esta
atribución únicamente se refi ere al Secretario Primero de
Confl ictos; y
g) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-
sentes Estatutos y Reglamentos Interno del Sindicato.
Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finan-
zas:
a) Elaborar el Presupuesto Anual del Sindicato y someterlo a
consideración de la Junta Directiva.
b) Custodiar los bienes del Sindicato.
c) Firmar todos los documentos que tengan relación con su
Secretaría y rendir informes periódicos a la Junta Directiva
y a la Comisión de Hacienda cuando ésta así lo requieran.
d) Recolectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias
contempladas en estos Estatutos y extender los correspon-
dientes recibos.
e) Registrar su fi rma en las instituciones fi nancieras donde hayan
depósitos y fi rmar cheques conjuntamente con el Secretario
General.
f) Planear con la Secretaría de Cultura y Educación la mejor
forma de recrear a los miembros afi liados.
g) Llevar en forma debida los Libros de Finanzas que sean nece-
sarios, los cuales deben ser autorizados por el departamento
respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
h) Presentar al concluir sus funciones, el estado de cuentas
acompañados de los documentos y comprobantes de caja
correspondientes.
i) Entregar por inventario fondos y demás haberes a su cargo
pertenecientes al Sindicato, por sustitución temporal o defi -
nitiva. De esto deberá levantarse el acta correspondiente; y
j) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-
sentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 26.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas, Acuerdos y
Asuntos Femeninos:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva y
Asamblea e informarles a los mismos, de ser requeridos para
ello, los acuerdos tomados anteriormente.
b) Llevar asentadas de manera cronológica las actas de las se-
siones de la Junta Directiva y de la Asamblea, así como llevar
los libros que sean necesarios, debidamente autorizados por
la sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social.
c) Certifi car las actas o puntos de actas de las sesiones de Asam-
blea de la Junta Directiva, así como también los acuerdos
tomados por las mismas.
d) Informar sobre las actas o puntos de las mismas a quienes lo
soliciten, previa autorización de la Junta Directiva.
e) Expedir en Conjunto o separadamente con el Secretario
General las certifi caciones de Actas y Acuerdos.
f) Redactar los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea; y
posteriormente asentarlos en el libro correspondiente; y
g) Realizar o participar en aquellas actividades tendientes a
mejorar las condiciones laborales, económicas y sociales de
la mujer.
Art. 27.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Prensa y
Propaganda:
a) Crear, dirigir y divulgar el periódico del Sindicato.
b) Dar a conocer por cualquier medio de difusión escrita, elec-
trónico a los afi liados los principios y objetivos del Sindicato
su programa de lucha, así como la labor que realiza.
c) Llevar un archivo de todos los materiales que divulga el
Sindicato.
d) Promocionar los acontecimientos trascendentes del Sindicato
y denunciar aquellos aspectos que lastimen los intereses del
Sindicato y de los trabajadores; y
e) Las demás atribuciones y deberes que le impongan estos
Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 28.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Cultura y
Educación:
a) Organizar la Biblioteca del Sindicato a nivel nacional.
b) Velar porque la cultura general de los afi liados, alcance un
nivel aceptable procurando que éstos tengan un comporta-
miento decoroso.
c) Organizar cursos de capacitación sindical, de relaciones
humanas, de relaciones públicas y todos los demás de interés
a los afi liados del Sindicato; y
d) Las demás atribuciones y deberes que impongan estos Estatutos
y Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Asistencia y Previsión
Social:
a) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del
Sindicato y gestionar la ayuda que necesitan.
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b) Visitar las dependencias asistenciales, sean éstas particulares
o del Instituto Salvadoreño del Seguro Social con el objeto de
interesarse de la atención a que son acreedores los trabajadores
afi liados al Sindicato.
c) Estudiar con debido esmero los materiales e indicaciones
que sobre seguridad social divulgan las correspondientes
instituciones.
d) Luchar porque en la municipalidad, se establezcan botiquines
efi cientes para los casos de emergencia y clínicas debidamente
equipadas; y
e) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-
sentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 30.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones
Nacionales e Internacionales:
a) Estrechar vínculos de amistad con otras organizaciones sindi-
cales nacionales e internacionales que sean compatibles con
los intereses de la clase trabajadora, enviándoles publicaciones
e informativos del Sindicato.
b) Redactar y contestar la correspondencia ofi cial del Sindicato.
Debiendo fi rmar la misma con el visto bueno de la Junta
Directiva.
c) Atender en compañía del Secretario General todas las dele-
gaciones extranjeras y nacionales que visiten el Sindicato.
d) Informar a la Asamblea de la correspondencia recibida y
enviada por su Secretaria; y
e) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-
sentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva responderán solida-
riamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos y cualquier
propiedad del Sindicato, que estuvieran a su cargo.
CAPITULO VIII
DE LA COMISION HACIENDA
Art. 32.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres
miembros: Un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario; debiendo
ser de honorabilidad y competencia reconocida; electos por la Asamblea
en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva. De esta comisión
no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de Gobierno
o Dirección dentro del Sindicato.
Art. 33.- En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda
se regirá a las siguientes reglas:
a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, el
movimiento fi nanciero del Sindicato, ya sea directamente o
por medio de un auditor que a solicitud de ella, nombre la
Asamblea.
b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de la
inspección en la persona que tenga a su cargo las cuentas
respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que
fueren necesarios.
c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversacio-
nes de fondos sindicales, lo pondrá en conocimiento de la
Comisión de Honor y Justicia, acompañado de un informe
circunstanciado para los efectos consiguientes.
d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva, o cuando recibiere
el informe correspondiente; y
e) En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en ma-
teria contable para el mejor desempeño de sus funciones.
CAPITULO IX
DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 34.- Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará
conformada por tres miembros: Un Presidente, un Vicepresidente y un
Secretario, electos por la Asamblea en la misma sesión en que se elige
la Junta Directiva.
Para ser electo miembro de esta comisión se requiere ser mayor
de dieciocho años de edad, de competencia y honorabilidad reconocida
y no pertenecer a otro Órgano de Gobierno o Dirección dentro del Sin-
dicato.
Art. 35.- Para la aplicación de las medidas disciplinarias a que se
refi ere el capítulo XI de los presentes Estatutos, conocerá la Comisión
de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguno
de los miembros del Sindicato. Esta comisión recogerá la información
necesaria al afecto, utilizando los medios probatorios posibles, observando
todos los derechos y garantías del debido proceso.
La comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho
a defenderse personalmente o por medio de un defensor. Transcurridos
tres días sin que el acusado haya hecho uso de su derecho, la Comisión
de Honor y Justicia le nombrará un defensor de ofi cio. En todo caso, los
defensores deberán ser miembros del Sindicato. De toda sanción que se
pretenda imponer, se deberá crear un expediente.
Art. 36.- Concluida la investigación a que se refi ere el artículo
anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuan-
do trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso,
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apelación ante la Asamblea, pero si se tratare de imponer las sanciones
de destituciones y expulsión de los miembros de la Junta Directiva
la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso a conocimiento de la
Asamblea, recomendándole la resolución que conforme a la ley y a los
presentes Estatutos convenga para que ésta decida en defi nitiva, impo-
niendo la sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución sólo se
admitirá revisión en la próxima Asamblea.
CAPITULO X
DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
Art. 37.- En la elección de miembros que integran a la Junta
Directiva, Comisiones de Hacienda y de Honor y Justicia, Aprobación
de Presupuesto, Cuentas y Memorias del Sindicato el voto será secreto
y en los demás casos será público, según lo establecido por la Ley de
Servicio Civil y los presentes Estatutos.
En todo caso, las proposiciones para elección de los miembros a
que se refi ere el inciso anterior, serán hechas por la Asamblea respectiva,
de forma y número que ella misma acuerde.
Art. 38.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que
la Junta Directiva determine y su recuento será por los miembros de la
misma.
Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma
siguiente:
1. El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno
de los votantes proporcionará la Junta Directiva.
2. Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán las
respectivas papeletas verifi cando lo anterior, serán recogidas
por la Junta Directiva o por la comisión de escrutinio.
3. El escrutinio se verifi cará inmediatamente por la comisión
nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la Asamblea
el resultado de la votación.
Art. 39.- La Asamblea respectiva, previo establecimiento de
ofi cio o por denuncia de terceros de las anomalías e irregularidades,
comprobadas de la forma que determina la ley, que hayan ocurrido en el
proceso electoral, declarará nulas las elecciones en forma total o parcial
e impondrán a los infractores las sanciones correspondientes, debiendo
realizarse nuevas elecciones en la misma Asamblea o en la siguiente.
CAPITULO XI
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 40.- Se establecen para efectos de control y disciplina sindical
las sanciones a que se harán acreedores los miembros del Sindicato, tales
sanciones son las siguientes:
a) Amonestación y multas.
b) Suspensión de los derechos Sindicales, esta suspensión no podrá ser menor de treinta días, ni mayor de noventa.
c) Destitución del cargo en los órganos de gobierno o dirección del Sindicato; y
d) Expulsión del Sindicato.
Art. 41.- Los miembros serán amonestados:
a) Por inasistencia a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sin causa justifi cada. La primera amonestación será privada en sesión de Junta Directiva, y en los demás casos será pública, realizándose en sesión de Asamblea; cuando las inasistencias sean sin causa justifi cada le será impuesta una multa de un dólar con catorce centavos de dólar, o su equivalente en moneda de curso legal, por cada falta y cincuenta y siete centavos de dólar, o su equivalente en moneda de curso legal, por llegar a la sesión quince minutos después de la hora señalada por la Junta Directiva.
b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se le hubiere encomendado; y
c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el orden dentro de ellas.
Art. 42.- Los afi liados serán suspendidos en sus derechos sindicales hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los siguientes casos:
a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin motivo justifi -cado.
b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros del mismo.
c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones enco-mendadas; y
d) Abstenciones de votar en asuntos de importancia sindical, sin causa justifi cada.
Art. 43.- Son causas para destituir a quienes desempeñan cargos en la Junta Directiva y en las comisiones las siguientes:
a) Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión administrati-va.
b) Usurpación de funciones.
c) Cometer o propiciar fraude electoral.
d) Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir ventajas personales; y
e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-cato.
Art. 44.- Son casos de expulsión los siguientes:
a) Falta de probidad, lealtad o dedicación sindical.
b) Negativa injustifi cada a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes tomados por los órganos de gobierno del Sindi-cato.
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c) Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad
tendiente a desestabilizar la unidad de la organización.
d) Por traición, es decir, hacer maniobras que pongan en peligro
la seguridad y buena marcha de la organización.
e) Agresión física o moral en contra de los miembros del sin-
dicato; y
f) Por reincidencia de cualquiera de los casos de amonesta-
ción.
CAPITULO XII
REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO
Art. 45.- Forman el Patrimonio del Sindicato:
a) Las cuotas sindicales.
b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiere el Sindicato
para su funcionamiento.
c) Las herencias, legados y donaciones que le hicieren y que no
comprometan al Sindicato; y
d) Los demás bienes, derechos y créditos que existen o que se
constituyen en su favor.
Art. 46.- La cuota ordinaria será de cinco dólares mensuales y la
cuota Extraordinaria será en la cuantía que la Asamblea determine.
La cuota ordinaria se cobrará cada mes ya sea por descuento del
salario, el cual hará efectivo la municipalidad, o por entrega al Secretario
de Finanzas quien extenderá el recibo correspondiente.
Art. 47.- Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en la
forma siguiente: veinte por ciento para administración, un setenta por
ciento para gastos de Secretarias y el diez por ciento restante se destinará
al Fondo de Reserva, hasta alcanzar la cantidad de trescientos dólares.
Art. 48.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere el
respectivo cheque con las fi rmas del Secretario General y el Secretario
de Finanzas, quienes para el efecto los harán conocer previamente en la
institución respectiva.
Se establecen como suplente de los miembros de la Junta Direc-
tiva mencionados en el inciso anterior al Secretario de Organización y
Estadística, y el Secretario Primero de Confl ictos, quienes estarán en la
obligación de registrar sus fi rmas, debiéndose únicamente enviar a la
entidad Bancaria correspondiente, el informe de la ausencia del titular
para los efectos consiguientes.
CAPITULO XIII
DE LA ACEFALIA Y DISOLUCION DEL SINDICATO
Art. 49.- En caso de que el Sindicato quedare acéfalo, podrán con-
vocar a la Asamblea diez o más miembros activos y solventes, quienes
fi rmarán la convocatoria y harán constar en ella, que en esta reunión se
tratarán únicamente lo relativo a la acefalia.
Reunida la Asamblea se nombrará una comisión integrada por tres
miembros, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados en ella
serán válidos, en dicha sesión se elegirá a la nueva Junta Directiva. Una
vez electa la Junta Directiva, deberá convocar a otra Asamblea, en la
cual se podrán tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del
Sindicato.
Más si el Sindicato se encontrare afi liado a una Federación de
Sindicatos, la Junta Directiva Federal de ésta, podrá convocar a los
miembros del Sindicato a sesión de Asamblea Extraordinaria y harán
constar en ella que en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la
acefalia. Una vez constituida la Asamblea Extraordinaria se seguirá el
procedimiento establecido en el inciso segundo de este artículo.
Art. 50.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá
acordarse por el voto de dos terceras partes de afi liados en Asamblea
convocada al afecto.
Art. 51.- Decretada la Disolución, conforme al artículo anterior, la
Asamblea nombrará un delegado para que procedan a liquidar los fondos
y valores del Sindicato.
Art. 52.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán
a formar parte del patrimonio de la Federación al que estuviere afi liado
al momento de la disolución, o en su defecto a la persona jurídica que
designe la Asamblea. En el caso que la disolución del Sindicato sea
forzosa, se aplican lo dispuesto a este mismo artículo. Pero la Asamblea
lo entregará a una fundación que desarrolle obra social a favor de los
trabajadores de escasos recursos.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 53.- Los representantes electos por el Sindicato tendrán plenas
potestades para representar a los trabajadores de la Alcaldía Municipal de
San Vicente, pudiendo además plantear por escrito problemas laborales
que no necesiten intervención de la Junta Directiva.
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Art. 54.- A más tardar cinco meses después de entrar en vigencia
los presentes Estatutos, la Junta Directiva deberá elaborar el proyecto
de Reglamento Interno del Sindicato para someterlo a aprobación de la
Asamblea.
Art. 55.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta
Directiva, obligan al Sindicato siempre que ellos actúen dentro de sus
facultades legales.
Art. 56.- El Sindicato respaldará con su apoyo moral a todo traba-
jador y trabajadora afi liado. Este apoyo estará sujeto a lo dispuesto por
el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 57.- El Sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos
exclusivamente a la defensa de los intereses económicos, sociales, cul-
turales y profesionales de los trabajadores afi liados al mismo, por tanto,
no pueden intervenir en asuntos políticos, partidistas y religiosos.
Lo anterior no implica el menoscabo de los derechos que corres-
pondan a cada miembro del Sindicato como ciudadano.
Art. 58.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Ofi cial y podrán ser reformados por acuerdo
tomado en Asamblea Extraordinaria convocada para tal efecto, mediante
el acuerdo del voto de la mitad más uno de los miembros afi liados al
Sindicato.
Res. 40/2011 A.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
a las nueve horas con cincuenta minutos del día treinta de agosto del
año dos mil once.
Vista la solicitud presentada a las doce horas del día trece de julio
del año dos mil once, por el señor René Adilio Amaya Aguiluz, en su
calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en
formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES MUNI-
CIPALES DE LA ALCALDÍA DE SAN VICENTE, cuyas siglas son
SITRAMVI, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le
conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el acta notarial otorgada a las nueve
horas del día veintiuno de mayo del año dos mil once, que
corre agregada a folio dos y siguientes, se CONSTITUYÓ
el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de
Servidores Públicos, con la presencia de CUARENTA Y
CUATRO miembros fundadores, los cuales manifestaron
prestar sus servicios para la ALCALDÍA MUNICIPAL DE
SAN VICENTE.
II. Que según lo dispuesto en el artículo 83 inciso 1° de la Ley
de Servicio Civil y mediante auto emitido el día catorce de
julio del año dos mil once, se libró ofi cio al Alcalde Muni-
cipal de San Vicente, señor Medardo Hernández Lara, con
el objeto de que certifi cara la calidad de asalariados de los
miembros fundadores del referido Sindicato en formación,
siendo notifi cado dicho ofi cio en legal forma el día veinticinco
de julio del presente año. No contestando dicho Alcalde el
ofi cio relacionado, su silencio equivale al reconocimiento de
la calidad de asalariados de los miembros constituyentes que
manifestaron prestar sus servicios para la Alcaldía, de con-
formidad a lo establecido en el artículo antes mencionado.
III. Que en el acta notarial relacionada en el romano I de la pre-
sente resolución, consta que en esa reunión fue aprobado el
texto de los Estatutos, los cuales contenían errores de forma,
por lo que se les previno a los interesados mediante pliego
de observaciones de fecha veinte de julio del año dos mil
once, subsanándose en tiempo el día quince de agosto del
mismo año, según consta a folio setenta y siguientes, por lo
que los mismos no adolecen de errores de fondo y forma, ni
contravenciones a las leyes de la República, al orden público
o a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo considerado en la presente resolución y de
conformidad a lo dispuesto por los artículos 73 inciso 1° y 83, Inciso 3° de
la Ley de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE: A) APRUÉBASE
el texto de los CINCUENTA Y OCHO ARTÍCULOS que conforman
los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE
TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DE SAN VI-
CENTE, cuyas siglas son SITRAMVI, concediéndole al mismo tiempo
la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el
Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C)
INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente.- COMU-
NÍQUESE.- A. DE BUITRAGO, VICEMINISTRA DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
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