1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2010 NUMERO 241
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
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ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 314.- Reformas a la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad. ...................
Decretos Nos. 526 y 527.- Leyes de Impuestos a la Actividad Económica de los municipios de Soyapango y Salcoatitán. ......
Decreto No. 533.- Reformas al Decreto Legislativo No. 697, de fecha 9 de mayo de 1996, por medio del cual se entregaron dos inmuebles para ser utilizados por Ferrocarriles Nacionales de El Salvador. ...........................................................................
Decreto No. 539.- Declárase al Maestro Francisco Miranda Romero, “Notable Deportista de El Salvador”. ......................... Decretos Nos. 540, 541, 542 y 561.- Exoneraciones de impuestos. ..................................................................................
Decretos Nos. 549 y 550.- Interpretación auténtica del artículo 6 inciso segundo y del artículo 307, del Código Procesal Penal vigente. .............................................................................
Decreto No. 551.- Ley de Impuestos a la Actividad Económica del Municipio de Santa Ana. ...................................
Contrato de Préstamo No. 2347/OC-ES, suscrito entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$60.000.000.00, recursos que se utilizarán para fi nanciar el “Programa Integrado de Salud” y Decreto Legislativo No. 562, aprobándolo. ............................
Decreto No. 564.- Ley de Creación del Fideicomiso de Apoyo a la Producción de Café. ................................................
Decreto No. 565.- Derógase el Decreto Legislativo No. 460, de fecha 15 de marzo de 1990, el cual contiene la Ley de Reactivación de las Exportaciones. ............................................
Decreto No. 569.- Vótase el Presupuesto Especial Extraordinario para el Voto Residencial 2012, para el ejercicio fi nanciero fi scal 2011. ...............................................................
Decreto No. 570.- Reformas a la Ley de Turismo. ...........
Decreto No. 571.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2011, la exigibilidad del seguro obligatorio para responder por los daños a terceros, ocasionados en accidentes de tránsito. .....................
Decreto No. 572.- Se faculta a las municipalidades para que utilicen parte de los recursos asignados por el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, para la realización de actividades concernientes a la recolección, transporte y disposición fi nal de los desechos sólidos y el cierre técnico de los botaderos a cielo abierto que se generan en los municipios. .................................................................................
Decreto No. 573.- Disposición transitoria a la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos. ..................
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdo No. 644.- Se destaca a la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la señora Antonia Luisa González Reyes, quien se desempeña como Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de El Salvador en Chile. ...................................
Acuerdo No. 650.- Se encarga el Despacho del Presidente de la República, al Profesor Salvador Sánchez Cerén, Vicepresidente de la República. ..........................................................................
Acuerdo No. 651.- Se crean las Subdelegaciones de Policía de Nahuizalco y de San Francisco Gotera, así como el Puesto Policial de Santa María Ostuma. ................................................
MINISTERIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA DEFENSA NACIONAL
Decretos Nos. 149, 150 y 151.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en diferentes zonas de los municipios de Colón, Santa Ana y Soyapango. ............................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Decreto No. 160.- Reformas al Reglamento de la Ley General de Electricidad. .............................................................
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0241, 15-1180, 15-1201, 15-1244 y 15-1328.- Reconocimientos de estudios académicos. ................
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Acuerdo No. 15-1299.- Se registra plan de estudio de la carrera nueva de Técnico en Asistencia Gerencial, a la Universidad Tecnológica de El Salvador. ......................................................
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1306-D, 1353-D y 1430-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................
Acuerdo No. 1614-D.- Nómina de Notarios. ....................
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas reguladora de la instalación y funcionamiento de estructuras de alta tensión y municipal de desechos sólidos, de la ciudad de Ozatlán. ................................
Decretos Nos. 1(2), 4 y 10.- Ordenanzas para la promoción y ejecución de tecnologías de agricultura sostenible en zonas de ladera para regular el uso adecuado de los recursos suelo, agua, forestal y biodiversidad de los municipios de San Fernando, Citalá, San Ignacio y La Palma. .................................................
Decretos Nos. 2(2), 5 y 9.- Ordenanzas para la gestión y mitigación de riesgos, amenazas y desastres en los municipios de Citalá, San Fernando, San Ignacio y La Palma. ....................
Decreto No. 3.- Reforma a la ordenanza de tasas por servicios municipales de Santiago de la Frontera. .....................
Decretos Nos. 6 y 78.- Presupuestos municipales para el ejercicio dos mil once, de las municipalidades de Cojutepeque y San Salvador. ..........................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1513.- Luz del Carmen Deras Ventura (3 alt.) .
Cartel No. 1514.- Rosa Marina Hernández (3 alt.) ...........
Títulos de Propiedad
Cartel No. 1515.- Sofía Henríquez de Mena (3 alt.) .........
Herencia Yacente
Cartel No. 1517.- Salvador Ovidio Mancía Rodríguez, se nombra curador al Lic. Jorge Humberto Cuéllar Granados (3 alt.) ...........................................................................................
Marcas de Producto y Servicios
Cartel No. 1516.- NEXOS y diseño, clases Nos. 09, 16 y 41 (3 alt.) ....................................................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C004074, C004077, C004156, F038553, F038609, F038617, F038618, F038644, F038652, F038662, F038664, F038681, F038685, F038699, F038706, F038709, F038710, F038716, F038723, F038732. ....................................
Herencia Yacente Carteles Nos. F038650, F038903. .....................................
Título de Propiedad Carteles Nos. C004076, F038554. ....................................
Título Supletorio Carteles Nos. C004068, C004069, C004070, C004072, C004073, F038531, F038565, F038568, F038678. ...................
Renovación de Marcas Carteles Nos. C004057, C004058, C004071, C004082, C004084, C004085, C004086, C004087, C004088, C004089, C004090, C004091, C004092, C004093, C004094, C004095, C004096, C004097, C004098, C004099, C004100, C004101, C004102, C004103, C004104, C004105, C004106, C004107, C004108, C004109, C004110, C004111, C004112, C004113, C004114, C004115, C004117, C004118, C004119, C004120, C004121, C004122, C004123, C004124, C004125, C004137, C004138, C004139, C004140, C004141, C004142, C004143, C004145, F038573, F038661, F038667, F038669, F038673, F038676, F038700, F038736, F038737, F038739. ...................
Marca de Fábrica Carteles Nos. C004051, C004055, C004056, F038744, F038746, F038748, F038749, F038750, F038751, F038752, F038754, F038755, F038756, F038758, F038759, F038760, F038762, F038763, F038764, F038773, F038774, F038775. ...
Nombre Comercial Carteles Nos. C004054, F038768. ....................................
Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C004050, F038741, F038771. ....................
Convocatorias Carteles Nos. C004059, C004065. ....................................
Subasta Pública Cartel No. C004078. .........................................................
Utilidad y Necesidad Cartel No. F036522. ..........................................................
Título Municipal Cartel No. F038645. ..........................................................
Marca de Servicios Carteles Nos. F038579, F038743, F038765, F038766, F038767. ....................................................................................
Marca de Producto Carteles Nos. C004061, C004062, C004063, F038576, F038581. ....................................................................................
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ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 314.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 581, de fecha 18 de octubre de 2001, Publicado en el Diario Ofi cial No. 206, Tomo 353, de fecha 31 de
octubre de 2001, se emitió la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, con el objeto de garantizar la
efi cacia en la extensión de dicho documento y permitir una segura, masiva y sufi ciente distribución del mismo.
II. Que muchos de los elementos que son sustanciales para la identifi cación de las personas, las cuales se plasman en el DUI, actualmente se
regulan únicamente, por vía reglamentaria, normativa que es jerárquicamente inferior a la Ley, por lo que resulta imperioso, en virtud de
la función identifi catoria del DUI y su trascendencia para la seguridad jurídica y ciudadana, que la regulación de dichos elementos se eleve
a rango de Ley.
III. Que asimismo, todo lo relativo al sistema del registro y emisión del DUI, actualmente está contemplado únicamente en un Reglamento y
la experiencia en los procesos de emisión y actualmente de renovación, nos muestran que en gran parte de los casos, la decisión de si es
procedente o no extender el DUI a una persona o qué requisitos exigir en cada tipo de trámite, ha quedado sujeto a los criterios discrecionales
de un delegado o empleado del Duicentro, lo cual deriva en inconveniencias y trámites engorrosos extra para las y los ciudadanos, por lo
que es necesario establecer objetivamente en la Ley todo lo relativo a estos procedimientos.
IV. Que la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, es el cuerpo normativo idóneo para establecer la función
y características del DUI, los procedimientos de registro y emisión del mismo, los requisitos para obtener dicho documento en cada tipo
de trámite y todos los demás aspectos esenciales de los procedimientos relativos al DUI.
POR TANTO,
En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña, Roberto Angulo, Antonio Almendáriz y
Alexander Melchor,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD
Art. 1.- Refórmase el artículo 1 de la siguiente manera:
“Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto, establecer las disposiciones regulatorias generales y especiales del sistema de registro y emisión del
Documento Único de Identidad, así como las características del proceso de registro de emisión para su obtención, permitiendo una segura, masiva y
sufi ciente distribución, el cual podrá denominarse DUI.”
Art. 2.- Agrégase un inciso cuarto al artículo 2 de la siguiente manera:
“El Registro Nacional de las Personas Naturales deberá establecer los centros de servicio necesarios para poder proporcionar los servicios de
registro y emisión del Documento Único de Identidad. Dichos centros de servicio se establecerán tomando en consideración, entre otros aspectos, las
necesidades y el crecimiento poblacional y la ubicación geográfi ca.”
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Art. 3.- Agrégase un inciso segundo al artículo 3 de la siguiente manera:
“Para estos efectos, el DUI deberá ser elaborado con materiales y elementos de alta seguridad que ofrezcan durabilidad, confi abilidad y excluyan
toda posible alteración, a efecto de que el mismo no pueda ser objeto de fraude alguno y consecuentemente garantice la identidad de las personas
naturales. El RNPN deberá establecer un sistema de control de calidad en todo el proceso de extensión del DUI.”
Art. 4.- Sustitúyanse los incisos primero y segundo del artículo 4 y agréguese un inciso segundo de la siguiente manera:
“El DUI será de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para todo salvadoreño mayor de edad, desde el día uno de noviembre del año dos
mil y tendrá una vigencia de ocho años, a partir de la fecha de su emisión. La emisión y renovación del DUI deberá solicitarse en el mes de nacimiento
del solicitante o en el vencimiento del DUI, pudiendo también solicitarse con un mes de anticipación a cualquiera de estos eventos.
La información contenida en el DUI deberá consignarse en idioma castellano y deberá comprender:
a) El nombre propio y apellidos del solicitante, según consta en la partida de nacimiento;
b) Nombre con el cual el solicitante es conocido socialmente, debiendo estar legalmente establecido y marginado en la partida de nacimien-
to;
c) Nombre del padre y la madre;
d) Fotografía a colores del rostro del solicitante;
e) Firma digitalizada del solicitante, o en caso que no supiere o no pudiere fi rmar, huella dactilar;
f) Residencia;
g) Departamento y Municipio de residencia;
h) Profesión y ofi cio;
i) Estado familiar;
j) Nombre del cónyuge, si es casado;
k) Sexo;
l) Fecha y lugar de nacimiento;
m) Nacionalidad y clase de la misma, es decir, si es por nacimiento o naturalización;
n) Firma digitalizada y cargo del funcionario que autoriza;
o) Escudo de Armas de la República de El Salvador;
p) Lugar y fecha de expedición;
q) Mes y año de vencimiento;
r) Número del DUI;
s) El número de identifi cación tributaria, en caso de poseerlo;
t) Tipo sanguíneo, en caso que lo compruebe;
u) Código de Zona;
v) Pabellón Nacional;
w) Fotografía fantasma del rostro del solicitante;
x) Tipo de trámite;
y) Número de folio de la tarjeta base utilizada; y,
z) Si el solicitante así lo desea, se plasmará si padece alguna enfermedad o alergia con el objeto de brindarle una asistencia adecuada en caso
de emergencia.”
Art. 5.- Créase un artículo 4-A de la siguiente manera:
“Art. 4-A. El DUI deberá contener una numeración correlativa de orden, siendo este número único para individualizar a cada persona, el que en
ningún caso podrá modifi carse ni reasignarse a otra.”
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Art. 6.- Créase un artículo 4-B de la siguiente manera:
“Art. 4-B. Toda persona que solicite el DUI por primera vez, que solicite su renovación o modifi cación, deberá cumplir con los requisitos que a
continuación se detallan:
a) Presentar alguno de los documentos siguientes: Cédula de Identidad Personal, Carné Electoral, Pasaporte, Documento Único de Identidad,
o cualquier otro documento de identidad que a criterio del RNPN identifi que fehacientemente al solicitante. En caso de no poseer DUI el
solicitante, ya sea por pérdida o robo, deberá fi rmar una declaración jurada en la que se haga constar tal situación;
b) Presentar certifi cación de la partida de nacimiento, cuya fecha de emisión no podrá exceder de un año al momento de solicitar el documento,
cuando sea solicitado por primera vez; en caso de renovación del DUI, únicamente será exigible la presentación de la certifi cación de la
partida de nacimiento cuando no existiere la misma en el expediente del ciudadano en el Registro Nacional de las Personas Naturales y, en
los casos en que el DUI que se renueva esté respaldado por una partida de nacimiento obtenida mediante diligencias de establecimiento de
estado civil subsidiario;
c) Proporcionar la información conducente, que se le requiera, así como los documentos pertinentes para acreditar cualquier cambio que
solicite en su DUI cuando se trate del trámite de modifi cación, renovación y reposición;
d) Permitir que se le tomen las huellas dactilares de los índices de las manos. Si el solicitante careciere de algún índice o de ambos, se hará
constar dicha circunstancia y se tomará la huella de cualquier otro dedo, que se especifi cará y si esto no fuere posible se hará constar así;
e) Estampar las huellas dactilares de los dedos de ambas manos;
f) Permitir que se le fotografíe el rostro;
g) Firmar en caso de saber y poder hacerlo; y,
h) Presentar el recibo de pago del valor del DUI.
También deberá cumplir con los requisitos antes señalados la persona que solicite la reposición del DUI para que éste goce de la vigencia de
ocho años. De no cumplir con los requisitos se efectuará la reposición pero la fecha de vencimiento será la misma del DUI que se repone.”
Art. 7.- Créase un artículo 4-C de la siguiente manera:
“Art. 4-C. La solicitud y recepción del DUI son actos personalísimos, por lo que para obtener el DUI el interesado deberá presentarse a los centros
de servicio y cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley. Verifi cada la información proporcionada por el solicitante, se procederá a elaborar
el DUI, debiendo ser entregado a la persona a quien corresponda el documento, previo cotejo visual y técnico.
El proceso de emisión del DUI es permanente, expedito e ininterrumpido y no debe ser obstaculizado o impedido por causas atribuibles a persona
alguna, salvo en los casos expresamente señalados por esta Ley y su Reglamento.”
Art. 8.- Créase un artículo 4-D de la siguiente manera:
“Art. 4-D. El RNPN dentro del proceso de registro y emisión del DUI, deberá contar con un procedimiento de verifi cación que permita comparar
los datos del interesado y sus huellas dactilares, con la Base de Información Centralizada del RNPN. El propósito de este procedimiento es compro-
bar la validez de los datos proporcionados y asegurar que el DUI se extienda a la persona a quien correspondan esos datos. Como resultado de este
procedimiento, se asignará un número único de identidad.
Se establece la responsabilidad pecuniaria equivalente a dos salarios mínimos urbanos correspondientes al sector comercio, para aquel funcionario
o delegado que omita el procedimiento de verifi cación referido por cada vez que omita el mismo.”
Art. 9.- Créase un artículo 4-E de la siguiente manera:
“Art. 4-E. Cuando se emita un DUI que no sea acorde con los datos proporcionados y obtenidos, o haya algún error u omisión material en dicho
documento y tal circunstancia la señalare el solicitante, se extenderá nuevamente el DUI, debiendo rectifi carse los errores u omisiones en que se había
incurrido, extensión que se hará sin costo alguno para el interesado.
En caso de pérdida o destrucción del DUI, el interesado deberá obtener la reposición del mismo, pagando el valor correspondiente, previa cons-
tatación de la identidad del solicitante. El RNPN deberá mantener un registro actualizado de las reposiciones extendidas.
Cuando el solicitante requiera modifi car alguna información contenida en su DUI deberá presentar el Documento Único de Identidad a modifi car
y se procederá a realizar la modifi cación, previa constatación de la identidad del solicitante, quien deberá fundamentar y comprobar con la documen-
tación pertinente, la modifi cación solicitada y actualizar los datos preexistentes. Si la modifi cación implica la emisión de un DUI, el interesado deberá
efectuar el pago correspondiente. El RNPN deberá mantener un registro de las modifi caciones realizadas.”
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Art. 10.- Créase un artículo 4-F de la siguiente manera:
“Art. 4-F. El RNPN no extenderá el DUI, únicamente en las circunstancias siguientes:
a) Cuando descubriere o existieren fuertes indicios de la falsedad de la documentación presentada o de la información proporcionada;
b) Cuando en el proceso de verifi cación, resultare que al solicitante ya se le ha proporcionado el DUI respectivo, lo cual no aplica a casos de
modifi caciones y reposiciones;
c) Cuando el interesado no se someta al procedimiento de solicitud o no cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley o su Reglamen-
to.
En los casos de los literales a) y b), el RNPN deberá remitir la información a la Fiscalía General de la República para las correspondientes in-
vestigaciones.
En caso de negativa de extensión del DUI, el encargado inmediatamente deberá dejar constancia de tal circunstancia y de las razones, entregando
una copia fi rmada y sellada al interesado, quien fi rmará para constancia de recibida la resolución que se emita al efecto. De lo anterior, deberá darse
aviso al Registrador Nacional.”
Art. 11.- Créase un artículo 4-G de la siguiente manera:
“Art. 4-G. Si el interesado en obtener el DUI, considera que se le ha negado la extensión del documento sin causa legalmente justifi cada podrá
interponer por escrito, dentro de cinco días hábiles a la notifi cación de la denegatoria, recurso de revocatoria ante el jefe de la Unidad de Registro
de Identifi cación Ciudadana del RNPN, para que éste realice en el término de cuarenta y ocho horas una investigación al respecto y resuelva lo que
conforme a derecho corresponda, lo cual deberá ser notifi cado al interesado. Si del resultado de la investigación se comprueba que no existe causa
legal para la denegatoria se deberá extender el DUI, siguiendo el procedimiento establecido en la presente Ley y su Reglamento.
Art. 12.- Créase un artículo 4-H de la siguiente manera:
“Art. 4-H. Los registros del DUI se cancelarán:
a) Por defunción de la persona propietaria del DUI;
b) Por declaración judicial de nulidad del DUI; y,
c) En los demás casos que la Ley establezca.”
Art. 13.- Créase un artículo 4-I de la siguiente manera:
“Art. 4-I. La persona o institución pública o privada que descubra la portación indebida de un Documento Único de Identidad, o de un documento
falsifi cado o alterado, deberá retenerlo y remitirlo al Registro Nacional dentro de las veinticuatro horas siguientes para que éste a su vez lo remita a la
Fiscalía General de la República para las correspondientes investigaciones.”
Art. 14.- Créase un artículo 4-J de la siguiente manera:
“Art. 4-J. En el proceso de expedición del DUI a que se refi ere esta Ley, el Registro Nacional de las Personas Naturales deberá emplear los
archivos relativos al estado familiar de las personas naturales que lleve de forma centralizada, con el objetivo de facilitar al ciudadano la obtención
del DUI de manera ágil.
Una vez que haya vencido un Documento Único de Identidad, éste no tendrá valor alguno y no deberá ser aceptado como documento identifi ca-
torio.”
Art.15.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
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JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZALEZ LOVO ROBERTO JOSE d’AUBUISSON MUNGUIA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SEPTIMO SECRETARIO
NOTA:
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente
Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 23 de abril del año 2010, habiendo sido éstas superadas por la Asamblea
Legislativa, en Sesión Plenaria del 02 de diciembre del 2010; todo de conformidad al Art. 137 inciso tercero de la Constitución de la República.
ELIZARDO GONZALEZ LOVO,
TERCER SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
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DECRETO No. 526
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que en los artículos 133 ordinal 4, 203 inciso 1° y 204 ordinal 6° de la Constitución de la República y Art. 2 de la Ley General Tributaria
Municipal, se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de Ley, elaborando así su tarifa de impuestos
y proponiéndola a consideración a este Órgano de Estado.
II. Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica
de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa, distribución de la carga tributaria y de no confi scación.
III. Que la Tarifa General de Arbitrios del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, emitida por Decreto Legislativo No. 277,
de fecha 24 de mayo de 1977, publicada en el Diario Ofi cial No. 109, Tomo 255 de fecha 10 de Junio de 1977, contienen tributos que ya
no responden a las necesidades actuales del municipio, por lo que es conveniente modifi car dicha tarifa.
IV. Que es conveniente a los intereses del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, decretar una nueva Ley que actualice
la tarifa de impuestos vigente, a fi n de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de dicha Ley, para benefi cio de sus
ciudadanos contribuyendo así al desarrollo local.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Ana Daysi Villalobos Membreño y Nery Arely Díaz de Rivera y del
Concejo Municipal de Soyapango, Departamento de San Salvador.
DECRETA LA SIGUIENTE:
LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE SOYAPANGO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto de la Ley
Art. 1. La presente Ley tiene como objeto establecer el marco normativo, así como los procedimientos legales que requiere el Municipio de
Soyapango para ejercitar y desarrollar su potestad tributaria en materia de impuestos municipales, de conformidad con el Artículo 204 ordinales 1° y
6° de la Constitución de la República y Arts. 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal.
Facultades del Concejo Municipal
Art. 2. Para el mejor cumplimiento de la presente Ley, deberán observarse en lo pertinente, todas aquellas disposiciones legales que fueren apli-
cables, quedando facultado el Concejo Municipal además, para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para aclarar cualquier
situación no prevista, siempre que el propósito de éstas tenga como objetivo facilitar la aplicación de esta misma Ley.
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Impuesto municipal
Art. 3. Es impuesto municipal, el tributo exigido por los Municipios, sin contraprestación alguna individualizada.
Sujeto activo de la obligación tributaria
Art. 4. Será sujeto activo de la obligación tributaria municipal, el Municipio de Soyapango, en su carácter de acreedor de los respectivos tribu-
tos.
Sujeto pasivo de la obligación tributaria
Art. 5. Serán sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, la persona natural o jurídica que realice cualquier actividad económica en el
municipio y que según la presente Ley está obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias sea como contribuyente o responsable.
Para los efectos de la aplicación de esta Ley se consideran también sujetos pasivos las comunidades de bienes, sucesiones, fi deicomisos, socieda-
des de hecho u otros entes colectivos o patrimonios, que aún cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica, se les atribuye la
calidad de sujetos de derechos y obligaciones, tales como arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, adjudicatarios a cualquier título, sean poseedor
o meros tenedores.
También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta Ley, las Instituciones Autónomas, Semi-Autónomas, y Organizaciones no Gu-
bernamentales, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), siempre
y cuando realicen actividades industriales, comerciales, fi nancieras y de servicios en el Municipio, con excepción de las instituciones públicas de
seguridad social.
Contribuyente
Art. 6. Se entiende por contribuyente, el sujeto pasivo respecto al cual se verifi ca el hecho generador de la obligación tributaria.
Responsable
Art. 7. Se entiende por responsable, aquél que sin ser contribuyente por mandato expreso de la Ley debe cumplir con las obligaciones de éste.
Período tributario municipal
Art. 8. Para los efectos del pago de los impuestos establecidos, se entenderá que el período tributario o ejercicio fi scal inicia el uno de enero y
termina el treinta y uno de diciembre.
TÍTULO II
DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE
Hecho Generador
Art. 9. Se establece como hecho generador, toda actividad económica que se desarrolla en el municipio, de acuerdo a la clasifi cación siguien-
te:
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SECTOR COMERCIAL: Se incluyen en este sector a todos los contribuyentes dedicados a actividades relacionadas con la compra y venta de mer-
caderías, de todo tipo de bienes y de todo tipo de bienes muebles e inmuebles tangibles e intangibles.
SECTOR INDUSTRIAL: Se incluyen en este sector a todos los contribuyentes dedicados a actividades relacionadas con la extracción o producción
de materias primas o a la trasformación de éstas en productos semiterminados o terminados, incluyendo la producción artesanal.
SECTOR AGROPECUARIO: Se incluyen en este sector a todos los contribuyentes dedicados a actividades relacionadas con la agricultura, ganadería
y otras actividades agropecuarias.
SECTOR FINANCIERO: Se considerarán en este sector a todo aquel contribuyente que realice actividades fi nancieras, incluyendo en este sector a las
Instituciones del Sistema Financiero Nacional y Extranjero, la bolsa y corredoras de valores, personas naturales o jurídicas que se dediquen al ahorro
y crédito, al cambio de moneda, aseguradoras, afi anzadoras, montepíos y casa de empeño; así como las demás actividades de carácter fi nanciero, con-
templadas por la Contabilidad Gubernamental o contenidas en la clasifi cación de actividades económicas, elaborada por el Ministerio de Hacienda.
SECTOR DE SERVICIOS: Se incluyen en este sector las actividades realizadas por personas naturales y jurídicas, que satisfacen alguna necesidad
y que no consisten en la producción de bienes materiales.
En el caso de titulares de establecimientos que tuvieren su matriz radicada en un municipio determinado y sucursales, ofi cinas o agencias o
cualquier tipo de activo gravable en este municipio o viceversa; para la aplicación de los tributos correspondientes a la matriz, sucursales, ofi cinas o
agencias según corresponda, deberá deducirse de los valores las cantidades aplicadas por las municipalidades de las comprensiones en que operen la
matriz, agencias o sucursales, siempre que la base imponible fuere la misma para aquellas y para éstas, lo cual deberá comprobarse con sus estados
fi nancieros y la documentación pertinente de haber pagado los tributos en los diferentes Municipios.
Las actividades económicas constituirán hechos generadores del impuesto cuando éstas se generen directamente en el municipio, no obstante
que los respectivos actos, convenciones o contratos se hayan perfeccionado fuera de él.
De la base imponible
Art. 10. Para efectos de esta Ley se entenderá como activo total, aquellos valores que posee el sujeto pasivo para el desarrollo de su actividad
económica.
El activo imponible se determinará deduciendo del activo total: aquellos activos gravados en otros municipios que sean debidamente comproba-
dos; el défi cit o pérdidas de operaciones acumuladas cuando esté refl ejado en el activo, esto se comprobará con la presentación del estado de resultado
respectivo.
Las empresas fi nancieras tendrán además, derecho a deducir las cantidades contabilizadas para la formación de reservas para saneamiento de
préstamos de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Superintendencia del Sistema Financiero, el encaje legal correspondiente y el monto de
los bienes que administren en calidad de fi deicomisos.
Las empresas que se dediquen a dos o más actividades determinadas en esta Ley, pagarán por los activos imponibles el impuesto correspondiente
por cada una de dichas actividades.
CAPÍTULO II
DE LOS IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Art. 11. Se gravan las actividades económicas, las tarifas mensuales se calcularán de acuerdo con las tablas siguientes, tomando como base el
activo imponible obtenido de conformidad al Art. 10 de esta Ley.
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TABLA DE APLICACIÓN DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, FINANCIERAS, SERVICIOS, INDUSTRIALES
Y AGROPECUARIAS:
a) Actividades económicas dedicadas al comercio, fi nanciera y prestación de servicios de cualquier naturaleza, industriales y agropecuarias
con activos de hasta ocho mil setecientos cincuenta colones ¢8,750.00 ($1,000.00), pagarán una cuota fi ja de ¢13.13 ($1.50).
b) Actividades económicas dedicadas al comercio, fi nanciera y prestación de servicios con activos mayores de ocho mil setecientos cincuenta
colones ¢8,750.00 ($1,000.00), pagarán una cuota fi ja de ¢13.13 ($1.50) más ¢1.20 ($0.13), por cada millar o fracción de millar, que excedan
de ¢8,750.00 ($1,000.00).
c) Actividades económicas dedicadas al sector industrial y agropecuario, pagarán de acuerdo a la siguiente tabla:
Todas las cantidades expresadas en este artículo han sido establecidas en colones y dólares de los Estados Unidos de América.
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Fábricas de licores
Art. 12. Las fábricas de licores y aguardiente, no pagarán impuesto adicional al que le correspondiere por la venta de sus productos al mayoreo,
no obstante estarán obligadas al pago del impuesto por las salas de venta o agencias que tengan establecidas en este municipio.
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
CAPÍTULO I
FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL
Facultades de control
Art. 13. La administración tributaria municipal mediante sus funcionarios y empleados nombrados o delegados para tal efecto, tendrá las fa-
cultades de control, inspección, verifi cación e investigación de contribuyentes o responsables a fi n de que unos y otros cumplan con las obligaciones
establecidas en la presente ley de conformidad a los procedimientos establecidos en los Artículos 82 y 89 de la Ley General Tributaria Municipal.
Toda información suministrada será estrictamente confi dencial.
Sanción
Art. 14. Los contribuyentes o responsables a que se refi ere el artículo anterior, que se negaren a permitir y facilitar las inspecciones, exámenes,
comprobaciones e investigaciones o a proporcionar las explicaciones, datos e informes o que deliberadamente suministraren datos falsos o inexactos,
serán sancionados de conformidad a lo establecido al respecto en el Artículo 66 de la Ley General Tributaria Municipal.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES FORMALES DE CONTRIBUYENTES
Deber de información
Art. 15. Todo propietario o representante legal de establecimientos comerciales, industriales o de cualquier otra actividad, está obligado a dar
aviso por escrito a la Alcaldía Municipal, sobre la fecha de la apertura del establecimiento o actividad de que se trate a más tardar treinta días después
de la fecha de apertura, para los efectos de su califi cación.
La falta de cumplimiento del requisito establecido en el inciso anterior, dará lugar a que la administración tributaria, registre y califi que en legal
forma el establecimiento, esto dará lugar a que el propietario o representante tenga por aceptada la fecha en que el funcionario a cargo realizó la
califi cación correspondiente.
Determinada la fecha de conformidad al inciso anterior, el contribuyente tiene la obligación de efectuar el pago del impuesto establecido.
Deber de aviso
Art. 16. Toda persona natural o jurídica sujeta al pago de tributos municipales, deberá dar aviso a la Alcaldía Municipal del cierre, traspaso, cam-
bio de dirección y de cualquier otro hecho que tenga como consecuencia la cesación o variación de dicho tributo, dentro de los treinta días siguientes
al hecho de que se trata. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al sujeto del impuesto al pago de los mismos; en caso de traspaso a
cualquier título; al no ser cubiertos por el propietario, éstos serán cubiertos por el nuevo propietario.
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Queda facultada la Administración Tributaria Municipal para cerrar cuentas, ya sea a petición de parte o de ofi cio, cuando se conste fehacientemente
que una persona natural o jurídica ha dejado de ser sujeto de pago conforme a la presente Ley. Dicho cierre se hará a partir de la fecha que determine
el Concejo Municipal.
Declaración jurada y otros
Art. 17. Los contribuyentes sujetos a imposición en base al activo imponible presentarán, a la Alcaldía declaración jurada, el Balance General y
el Estado de Resultados correspondientes a cada ejercicio fi scal, según lo establece el Artículo 90 Ordinal 5° de la Ley General Tributaria Municipal, a
más tardar dos meses después de terminado dicho ejercicio. La no presentación en el plazo estipulado de la declaración jurada y balances, hará incurrir
al contribuyente en la multa establecida en el ordinal 3° del artículo 33 de esta ley.
CAPÍTULO III
SOLVENCIA MUNICIPAL Y CONSTANCIAS DE NO CONTRIBUYENTE
Solvencia municipal
Art. 18. Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de solicitar para cualquier trámite, su correspondiente solvencia municipal, la cual se
expedirá en papel simple libre de todo tributo municipal, extendida con las formalidades expresadas en el Art. 101 del Código Municipal.
Podrá extenderse solvencia, no obstante estuviere pendiente de resolución cualquier recurso o impugnación, mediante caución otorgada por el
interesado igual al monto adeudado más una tercera parte del mismo.
Art. 19. Para extender solvencia municipal, es indispensable que el contribuyente esté al día con el pago de todos los adeudos con la municipa-
lidad.
Constancia de no contribuyente
Art. 20. La constancia de no contribuyente se expedirá, cuando el solicitante en ningún momento haya tenido la calidad de sujeto pasivo del
municipio y en su caso no esté obligado a presentar declaraciones impositivas, según lo establecido en esta ley, leyes afi nes, ordenanzas y reglamentos
respectivos.
TÍTULO IV
DE LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL Y LA MORA
CAPÍTULO I
FORMAS DE EXTINCIÓN TRIBUTARIA
Art. 21. Las formas de extinción de la obligación tributaria municipal, son:
a) El pago;
b) La compensación; y,
c) La prescripción extintiva.
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CAPÍTULO II
DEL PAGO
Defi nición de pago
Art. 22. Pago es el cumplimiento del tributo adeudado y tiene que ser efectuado por los contribuyentes o los responsables.
Este puede ser en moneda de curso legal o dación en pago, con el objeto de cumplir con el tributo adeudado. Cuando se efectúe por dación en
pago, se requerirá la autorización del Concejo Municipal.
De los que pueden efectuar el pago de los impuestos
Art. 23. El pago puede ser efectuado por el contribuyente, por el representante legal, apoderado o por un tercero, en este último caso, hay subro-
gación legal del tercero en los derechos del acreedor.
Plazo para hacer el pago
Art. 24. El pago deberá hacerse efectivo a más tardar treinta días después de realizado el hecho generador de la obligación tributaria, ante la
Tesorería Municipal o a través de otro mecanismo establecido por el Concejo Municipal y de conformidad a lo establecido en los Arts. 33 y 83 de la
Ley General Tributaria Municipal y Art. 89 del Código Municipal.
Formas del pago y otras actividades relacionadas
Art. 25. Con respecto a las formas en que se llevará a cabo el pago, las facilidades de éste, la caducidad del plazo extraordinario, la imputación
y el pago en exceso se estará a lo establecido en los Arts. 35 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.
CAPÍTULO III
DE LA COMPENSACIÓN
Operación de la compensación
Art. 26. Cuando este Municipio y un contribuyente del mismo, sean deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos, una compensación
que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley General Tributaria
Municipal.
CAPÍTULO IV
DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
Prescripción que extingue acciones o derechos
Art. 27. La prescripción que extingue las acciones o derechos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se haya ejercido dichas
acciones.
Prescripción del derecho de los municipios para exigir el pago de impuesto
Art. 28. El derecho de los municipios para exigir el pago de los impuestos municipales y accesorios, prescribirá por falta de iniciativa en el cobro
judicial ejecutivo durante el término de 15 años consecutivos.
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Cómputo del plazo para interrumpir prescripción y sus efectos
Art. 29. Con respecto al cómputo del plazo, la interrupción de la prescripción y los efectos de la prescripción se estará a lo dispuesto en los Arts.
43 y 44 de la Ley General Tributaria Municipal y Art. 2257 del Código Civil.
CAPÍTULO V
DE LA MORA Y OTRAS REGULACIONES
Efecto de la mora
Art. 30. Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de impuestos, cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más
de sesenta días sin verifi car dicho pago; estos tributos no pagados en las condiciones que se señalan en esta disposición, causarán un interés moratorio
hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial desde el día siguiente al de la
conclusión del período ordinario de pago.
Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo sub-
sistirá aún cuando no hubiere sido exigido por el colector, banco, fi nancieras o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago.
Del pago indebido o en exceso
Art. 31. Si un contribuyente pagare una cantidad indebidamente o en exceso, tendrá derecho a que la municipalidad le haga la devolución del
saldo a su favor o a que se abone ésta a deudas tributarias futuras.
TÍTULO V
CLASES DE SANCIONES, DE LAS CONTRAVENCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
CAPÍTULO I
DE LAS SANCIONES
Clases de sanciones
Art. 32. Por las contravenciones tributarias, se establecen las sanciones siguientes:
a) Multa;
b) Comiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción;
c) Clausura del establecimiento, cuando fuere procedente.
CAPÍTULO II
DE LAS CONTRAVENCIONES
Contravenciones a la obligación de declarar y sanciones correspondientes
Art. 33. Confi guran contravenciones a la obligación de declarar impuestos ante la administración tributaria municipal:
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1° Omitir la declaración del impuesto.
La sanción correspondiente es una multa equivalente al 5% del impuesto no declarado y nunca podrá ser menor de ¢25.00 ($2.85). Si el
contribuyente resultare sin capacidad contributiva la multa aplicable será de ¢25.00 ($2.85).
2° Presentar declaraciones falsas o incompletas.
La sanción correspondiente consiste en multa del 20% del impuesto omitido y nunca podrá ser menor de ¢25.00 ($2.85). Si el contribuyente
resultare sin capacidad contributiva la multa que se le aplicará es de ¢25.00 ($2.85).
3° Presentar extemporáneamente declaraciones de impuestos.
La sanción correspondiente será del 2% del impuesto declarado fuera del plazo por cada mes o fracción de mes, que haya transcurrido desde
la fecha en que concluyó el plazo para presentar la declaración hasta el día en que se presentó, no pudiendo ser menor de ¢25.00 ($2.85).
Si no resultare impuesto a pagar, la multa será de ¢10.00 ($1.14).
Contravenciones a la obligación de pagar y sanciones correspondientes.
Art. 34. Confi guran contravenciones a la obligación de pagar los tributos municipales, el omitir el pago o pagar fuera de los plazos establecidos.
La sanción correspondiente será una multa del 5% del impuesto si se pagare en los tres primeros meses de mora y si pagare en los meses posteriores,
la multa será del 10%. En ambos casos la multa mínima será de ¢25.00 ($2.85).
Contravenciones a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal y sanciones correspondientes
Art. 35. Confi guran contravenciones respecto a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal:
1° Negarse, oponerse o no permitir el control por parte de la administración tributaria municipal. La sanción que le corresponde es de 0.50%
del activo declarado y nunca será inferior a ¢50.00 ($5.71), ni superior a ¢10,000.00 ($1,142.85). Si no obstante la aplicación de esa multa,
el contribuyente persiste en la negativa u oposición, la sanción será la clausura del establecimiento, la que será levantada inmediatamente
que acceda a permitir el control.
2° Ocultar o destruir antecedentes, sean bienes, documentos u otros medios de prueba. La sanción aplicable será igual a la del numeral anterior,
sin perjuicio de la acción penal a que diere lugar.
Contravenciones a la obligación de informar y sanciones correspondientes
Art. 36. Confi guran contravenciones a la obligación de informar:
1° Negarse a suministrar la información que le solicite la administración tributaria municipal, sobre hechos que el sujeto pasivo esté obligado
a conocer, respecto a sus propias actividades o de terceros.
2° Omitir la información o avisos a la administración tributaria municipal, que las disposiciones legales o administrativas correspondientes
ordenan.
3° Proporcionar a la administración tributaria municipal informes falsos o incompletos. En los casos mencionados la multa aplicable será igual
a la señalada en el ordinal primero del artículo anterior.
Contravenciones a otras obligaciones tributarias y sanciones aplicables
Art. 37. Las contravenciones en que incurran los contribuyentes, responsables o terceros por violaciones a las obligaciones tributarias previstas
en esta Ley, leyes u ordenanzas que establezcan tributos municipales y sus reglamentos que no estuvieren tipifi cadas en los artículos precedentes,
serán sancionadas con multa de ¢50.00 ($5.71) a ¢500.00 ($57.14), según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor.
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CAPÍTULO III
DELITO TRIBUTARIO MUNICIPAL
Art. 38. Constituyen delitos tributarios municipales las conductas que se tipifi can y sancionan como tales en el Código Penal o en leyes especia-
les.
Actuaciones de la Administración Tributaria Municipal respecto a los delitos tributarios
Art. 39. Sin perjuicio de sancionar los hechos que constituyen contravenciones tributarias municipales, si esos mismos hechos y otros a juicio
de la administración tributaria municipal, hacen presumir la existencia de un delito tributario, por el cual resulte perjudicada la Hacienda Pública
Municipal. Dicha administración practicará las investigaciones administrativas pertinentes para asegurar la obtención y conservación de las pruebas
y la identifi cación de los participantes en tales delitos.
Ejercicio de la acción penal
Art. 40. Si a juicio de la administración tributaria municipal se hubiere cometido un delito tributario que afecte a la Hacienda Pública Munici-
pal, suministrará la información obtenida si hubiere alguna y en todo caso, solicitará al Fiscal General de la República que inicie la acción penal que
corresponda ante el tribunal competente, sin perjuicio de que el Concejo Municipal nombre acusador particular para los mismos efectos.
Funcionario competente
Art. 41. El Alcalde Municipal o el funcionario autorizado para tal efecto tiene competencia para conocer de las contravenciones y sanciones
correspondientes reguladas en la presente Ley.
Recurso de apelación y procedimiento
Art. 42. De la determinación de los tributos y de la aplicación de sanciones hecha por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá recurso
de apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya hecho la califi cación o pronunciado la resolución
correspondiente, en el plazo de tres días después de su notifi cación.
La tramitación del recurso especifi cado en el inciso anterior, seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el Artículo 123 y siguientes
de la Ley General Tributaria Municipal.
TÍTULO VI
CAPÍTULO I
Disposiciones fi nales
Art. 43. Por los impuestos pagados a la Municipalidad de Soyapango se hará un recargo del 5% que servirá para la celebración de las Fiestas
Cívicas y Patronales de dicho municipio.
Art. 44. Lo que no estuviere previsto en esta Ley estará sujeto a lo que se dispone en la Ley General Tributaria Municipal, y demás leyes afi nes
en lo que fuere pertinente.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Art. 45. Derógase la Tarifa General de Arbitrios del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, emitida por Decreto Legislativo
No. 277, de fecha 24 de mayo de 1977, publicado en Diario Ofi cial No. 109, Tomo No. 255 de fecha 10 de junio de 1977.
Art. 46. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
DECRETO N° 527
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1º y 204 numeral 6 de la Constitución de la República y Art. 2 de la Ley General Tributaria Municipal, se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de Ley, elaborando así su tarifa de impuestos y proponiéndola a consideración de este Órgano de Estado.
II. Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confi scación.
III. Que la Tarifa General de Arbitrios del Municipio de Salcoatitán, Departamento de Sonsonate, emitida por Decreto Legislativo No. 1234, de fecha 17 de noviembre de 1953, publicado en Diario Ofi cial No. 223, Tomo 161 de fecha 8 de diciembre del mismo año y sus reformas, contienen tributos que ya no responden a las necesidades actuales del municipio, por lo que es conveniente modifi car dicha tarifa.
IV. Que es conveniente a los intereses del Municipio de Salcoatitán, Departamento de Sonsonate, decretar una nueva Ley que actualice la tarifa de impuestos vigente, a fi n de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de dicha Ley, para benefi cio de sus ciudadanos contribuyendo así al desarrollo local.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Santos Adelmo Rivas Rivas.
DECRETA:
LA PRESENTE LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE SALCOATITÁN, DEL DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto de la Ley
Art. 1. La presente Ley tiene como objeto establecer el marco normativo así como los procedimientos legales que requiere el Municipio para ejercitar y desarrollar su potestad tributaria en materia de impuestos municipales, de conformidad con el Artículo 204 de la Constitución de la República y Art. 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal.
Facultades del Concejo Municipal
Art. 2. Para el mejor cumplimiento de la presente Ley, deberán observarse en lo pertinente, todas aquellas disposiciones legales que fueren apli-cables, quedando facultado el Concejo Municipal además, para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para aclarar cualquier situación no prevista, siempre que el propósito de éstas tenga como objetivo facilitar la aplicación de esta misma Ley.
Impuestos municipales
Art. 3. Son impuestos municipales, los tributos exigidos por los municipios, sin contraprestación alguna individualizada.
Sujeto activo de la obligación tributaria
Art. 4. Será sujeto activo de la obligación tributaria municipal, el Municipio de Salcoatitán, en su carácter de acreedor de los respectivos tribu-tos.
Sujeto pasivo de la obligación tributaria
Art. 5. Serán sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, la persona natural o jurídica que realice cualquier actividad económica lucrativa en el municipio y que según la presente Ley está obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias sea como contribuyente o responsable.
Para los efectos de la aplicación de esta Ley se consideran también sujetos pasivos las comunidades de bienes, sucesiones, fi deicomisos, socie-dades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios que aún cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica, se les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta Ley, las Instituciones Autónomas, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) siempre y cuando realicen actividades industriales, comerciales, fi nancieras y de servicios en el Municipio, con excepción de las instituciones de seguridad social.
Contribuyente
Art. 6. Se entiende por contribuyente, el sujeto pasivo respecto al cual se verifi ca el hecho generador de la obligación tributaria.
Responsable
Art. 7. Se entiende por responsable, aquel que sin ser contribuyente por mandato expreso de la Ley debe cumplir con las obligaciones de éste.
Período tributario municipal
Art. 8. Para los efectos del pago de los impuestos establecidos, se entenderá que el periodo tributario o ejercicio fi scal inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre, a excepción de aquellas actividades que su período está clasifi cado como especial y determinados por ley.
TÍTULO II
DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE
Hecho Generador
Art. 9. Se establece como hecho generador, toda actividad económica que se desarrolla en el municipio, de acuerdo a la clasifi cación siguien-te:
ACTIVIDAD
SECTOR AGROPECUARIO
Agricultura
Ganadería
Otras actividades agropecuarias
EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS
Extracción de minerales no metálicos y metálicos
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Productos alimenticios, excepto bebidas
Bebidas y tabaco
Textiles, prendas de vestir y cuero
Industrias de madera, corcho y papel
Fabricación de sustancias químicas
Fabricación de productos minerales no metálicos
Fabricación de productos minerales metálicos
Fabricación de maquinaria, aparatos, accesorios y suministros
Fabricación de equipos de transporte
Otras manufacturas
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
Luz y fuerza eléctrica
Producción de gas
Suministro de agua
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CONSTRUCCIÓN
Construcción
COMERCIO
Comercio al por mayor y al por menor
HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES
Hoteles y similares
Restaurantes y similares
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
Transporte y servicios conexos
Almacenaje
Comunicaciones
ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS Y BIENES RAÍCES
Actividades fi nancieras y servicios auxiliares de la intermediación fi nanciera
Seguros
Bienes raíces
SERVICIOS
Servicios enfocados principalmente hacia las empresas
Otros servicios
ACTIVIDADES NO BIEN ESPECIFICADAS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES E INSTITUCIONES FORÁNEAS
Administración pública
Organismos no gubernamentales
Instituciones foráneas
En el caso de titulares de establecimientos que tuvieren su matriz radicada en un municipio determinado y sucursales, ofi cinas o agencias o cualquier tipo de activo gravable en otros; para la aplicación de los tributos correspondientes a la matriz, deberá deducirse las cantidades aplicadas por las municipalidades de las comprensiones en que operen las agencias o sucursales o cualquier tipo de activo gravable, siempre que la base imponible fuere la misma para aquellas y para éstas.
Las actividades económicas constituirán hechos generadores del impuesto cuando éstas se generen directamente en el municipio, no obstante que los respectivos actos, convenciones o contratos se hayan perfeccionado fuera de él.
De la base imponible
Art. 10. Para efectos de esta Ley se entenderá como activo imponible aquellos valores en activos que posee una persona natural o jurídica para el desarrollo de su actividad económica específi ca.
El activo imponible se determinará deduciendo del activo total, aquellos activos gravados en otros municipios, los títulos valores garantizados por el Estado, la depreciación del activo fi jo y las retenciones legales a empleados que al momento de presentar el balance respectivo no se hayan liquidado.
Las empresas fi nancieras tendrán además, derecho a deducir las cantidades contabilizadas para la formación de reservas para saneamiento de préstamos, de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Superintendencia del Sistema Financiero, el encaje legal correspondiente y el monto de los bienes que administren en calidad de fi deicomisos.
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Las empresas que se dediquen a dos o más actividades determinadas en esta Ley, pagarán por los activos imponibles el impuesto correspondiente por cada una de dichas actividades.
CAPÍTULO II
DE LOS IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Impuestos variables e impuestos fi jos
Art.11. Para el pago de los respectivos impuestos, habrá impuesto variable e impuesto fi jo.
Art.12. Se gravan las actividades económicas con impuesto fi jo e impuesto variable, de acuerdo a la tabla siguiente, tomando como base el activo imponible obtenido de conformidad al Art. 10 de esta Ley.
TABLA DE APLICACIÓN DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DESAROLLADAS EN EL MUNICIPIO
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Fábricas de licores
Art. 13. Las fábricas de licores y aguardiente, no pagarán impuesto adicional al que le correspondiere por la venta de sus productos al mayoreo, no obstante estarán obligadas al pago del impuesto por las salas de venta o agencias que tengan establecidas en la jurisdicción.
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, RESPONSABILIDADES DE
FUNCIONARIOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
CAPÍTULO I
FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL
Facultades de control
Art. 14. La administración tributaria municipal mediante sus funcionarios y empleados nombrados o delegados para tal efecto, tendrá las fa-cultades de control, inspección, verifi cación e investigación de contribuyentes o responsables a fi n de que unos y otros cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley de conformidad a los procedimientos establecidos en los Artículos 82 y 89 de la Ley General Tributaria Municipal. Toda información suministrada será estrictamente confi dencial.
Sanción
Art. 15. Los contribuyentes o responsables a que se refi ere el artículo anterior, que se negaren a permitir y facilitar las inspecciones, exámenes, comprobaciones e investigaciones o a proporcionar las explicaciones, datos e informes o que deliberadamente suministraren datos falsos o inexactos, serán sancionados de conformidad a lo establecido al respecto en el Artículo 66 de la Ley General Tributaria Municipal.
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS
Exigibilidad de solvencia
Art. 16. Los Registradores de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la República no inscribirán ningún instrumento en el que aparezca transferencia o gravamen sobre inmuebles, a cualquier título que fuere, si no se presenta constancia de solvencia de tributos municipales sobre el bien raíz objeto del traspaso o gravamen.
Tampoco se inscribirán en el Registro de Comercio las escrituras de constitución, modifi cación y disolución de sociedades mercantiles, sin que se les presente a los Registradores de Comercio constancia de solvencia de tributos municipales de la sociedad.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES FORMALES DE CONTRIBUYENTES
Deber de información
Art. 17. Todo propietario o representante legal de establecimientos comerciales, industriales o de cualquier otra actividad, está obligado a dar aviso por escrito a la Alcaldía Municipal, sobre la fecha de la apertura del establecimiento o actividad de que se trate a más tardar treinta días después de la fecha de apertura, para los efectos de su califi cación.
La falta de cumplimiento del requisito establecido en el inciso anterior, dará lugar a que el propietario o representante tenga por aceptada la fecha en que el funcionario a cargo realizó la califi cación correspondiente.
Determinada la fecha, de conformidad al inciso anterior, el contribuyente tiene la obligación de efectuar el pago del impuesto establecido.
Sin perjuicio de la prueba que pueda ser aportada en contrario, ya sea en el proceso de califi cación o en su impugnación en la apelación.
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Deber de aviso
Art. 18. Toda persona natural o jurídica sujeta al pago de tributos municipales, deberá dar aviso a la Alcaldía Municipal, del cierre, traspaso, cambio de dirección y de cualquier otro hecho que tenga como consecuencia la cesación o variación de dicho tributo, dentro de los treinta días siguientes al hecho de que se trata. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al sujeto del impuesto al pago de los mismos, salvo que hayan sido cubiertos por el adquiriente, en casos de traspaso.
Queda facultado el Concejo Municipal para cerrar cuentas de ofi cio cuando se conste fehacientemente que una persona natural o jurídica ha dejado de ser sujeto de pago conforme a la presente Ley. Dicho cierre se hará a partir de la fecha que determine el Concejo Municipal, de conformidad al Art. 90 ordinal 7º de la Ley General Tributaria Municipal.
Declaración jurada
Art. 19. Los contribuyentes sujetos a imposición en base al activo imponible presentarán a la Alcaldía declaración jurada o los balances corres-pondientes a cada ejercicio fi scal, según lo establece el Código de Comercio a más tardar dos meses después de terminado dicho ejercicio de acuerdo al Art. 8 de la presente Ley. La no presentación en el plazo estipulado de la declaración jurada o balances, hará incurrir al contribuyente en una multa equivalente al 1 % del activo no declarado, estimado de ofi cio por la Administración Tributaria Municipal.
CAPÍTULO IV
SOLVENCIA MUNICIPAL
Solvencia municipal
Art. 20. Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de solicitar para cualquier trámite su correspondiente solvencia municipal, la cual se expedirá en papel simple libre de todo tributo municipal, extendida con las formalidades expresadas en el Art. 101 del Código Municipal.
Podrá extenderse solvencia no obstante estuviere pendiente de resolución cualquier recurso o impugnación, mediante caución otorgada por el interesado igual al monto adeudado más una tercera parte del mismo.
TÍTULO IV
DE LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
MUNICIPAL Y LA MORA
CAPÍTULO I
FORMAS DE EXTINCIÓN TRIBUTARIA
Art. 21. Las formas de extinción de la obligación tributaria municipal, son:
a) El pago;
b) La compensación; y,
c) La prescripción extintiva.
CAPÍTULO II
DEL PAGO
Defi nición de pago
Art. 22. Pago es el cumplimiento del tributo adeudado y tiene que ser efectuado por los contribuyentes o los responsables.
Este puede ser en moneda de curso legal o dación en pago, con el objeto de cumplir con el tributo adeudado. Cuando se efectúe por dación en pago, se requerirá la autorización del Concejo Municipal.
De los que pueden efectuar el pago de los impuestos
Art. 23. El pago puede ser efectuado por el contribuyente, por el representante legal o por un tercero, en este último caso, hay subrogación legal del tercero en los derechos del acreedor.
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Plazo para hacer el pago
Art. 24. El pago deberá hacerse efectivo a más tardar treinta días después de realizada la califi cación del hecho generador de la obligación tribu-
taria, ante la Tesorería Municipal o a través de otro mecanismo establecido por el Concejo Municipal y de conformidad a lo establecido en los Arts.
33 y 83 de la Ley General Tributaria Municipal y Art. 89 del Código Municipal.
Formas del pago y otras actividades relacionadas
Art. 25. Con respecto a las formas en que se llevará a cabo el pago, las facilidades de éste, la caducidad del plazo extraordinario, la imputación
y el pago en exceso se estará a lo establecido en los Arts. 35 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.
CAPÍTULO III
DE LA COMPENSACIÓN
Operación de la compensación
Art 26. Cuando este Municipio y un contribuyente del mismo, sean deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos, una compensación
que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley General Tributaria
Municipal.
CAPÍTULO IV
DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA
Prescripción que extingue acciones o derechos
Art. 27. La prescripción que extingue las acciones o derechos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se haya ejercido dichas
acciones.
Prescripción del derecho de los Municipios para exigir el pago de impuesto
Art. 28. El derecho de los Municipios para exigir el pago de los impuestos municipales y accesorios, prescribirá por falta de iniciativa en el cobro
judicial ejecutivo durante el término de 15 años consecutivos.
Cómputo del plazo para interrumpir prescripción y sus efectos
Art. 29. Con respecto al cómputo del plazo, la interrupción de la prescripción y los efectos de la prescripción se estará a lo dispuesto en los Arts.
43 y 44 de la Ley General Tributaria Municipal y Art. 2257 del Código Civil.
CAPÍTULO V
DE LA MORA Y OTRAS REGULACIONES
Efecto de la mora
Art. 30. Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de impuestos, cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más
de sesenta días sin verifi car dicho pago; estos tributos no pagados en las condiciones que se señalan en esta disposición, causarán un interés moratorio
hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial desde el día siguiente al de la
conclusión del período ordinario de pago.
Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo sub-
sistirá aún cuando no hubiere sido exigido por el colector, banco, fi nancieras o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago. ç
Del pago indebido o en exceso
Art. 31. Si un contribuyente pagare una cantidad indebidamente o en exceso, tendrá derecho a que la municipalidad le haga la devolución del saldo
a su favor o a que se abone ésta a deudas tributarias futuras, de conformidad a los Arts. 120, 121 y 122 de la Ley General Tributaria Municipal.
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TÍTULO V
CLASES DE SANCIONES, DE LAS CONTRAVENCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
CAPÍTULO I
DE LAS SANCIONES
Clases de sanciones
Art. 32. Por las contravenciones tributarias, se establecen las sanciones siguientes:
a) Multa;
b) Comiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción;
c) Clausura del establecimiento, cuando fuere procedente.
CAPÍTULO II
DE LAS CONTRAVENCIONES
Contravenciones a la obligación de declarar y sanciones correspondientes
Art. 33. Confi guran contravenciones a la obligación de declarar impuestos ante la administración tributaria municipal:
1º Omitir la declaración del impuesto.
La sanción correspondiente es una multa equivalente al 5% del impuesto no declarado y nunca podrá ser menor de ¢25.00. Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva la multa aplicable será de ¢25.00 o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
2º Presentar declaraciones falsas o incompletas.
La sanción correspondiente consiste en multa del 20% del impuesto omitido y nunca podrá ser menor de ¢25.00. Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva, la multa que se le aplicará es de ¢25.00 o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
3º Presentar extemporáneamente declaraciones de impuestos.
La sanción correspondiente será del 2% del impuesto declarado fuera del plazo por cada mes o fracción de mes, que haya transcurrido desde la fecha en que concluyó el plazo para presentar la declaración, hasta el día en que presentó, no pudiendo ser menor de ¢25.00. Si no resultare impuesto a pagar, la multa será de ¢10.00 o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
Contravenciones a la obligación de pagar y sanciones correspondientes
Art. 34. Confi guran contravenciones a la obligación de pagar los impuestos municipales, el omitir el pago o pagar fuera de los plazos estable-cidos. La sanción correspondiente será una multa del 5% del impuesto, si se pagare en los tres primeros meses de mora; y si se pagare en los meses posteriores, la multa será del 10%. En ambos casos la multa mínima será de ¢25.00 o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
Contravenciones a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal y sanciones correspondientes
Art. 35. Confi guran contravenciones respecto a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal:
1° Negarse, oponerse o no permitir el control por parte de la administración tributaria municipal. La sanción que le corresponde es de 0.50% del activo declarado y nunca será inferior a ¢50.00 ni superior a ¢10.000.00 o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América. Si no obstante la aplicación de esa multa, el contribuyente persiste en la negativa u oposición, la sanción será la clausura del establecimiento, la que será levantada inmediatamente que acceda a permitir el control.
2° Ocultar o destruir antecedentes, sean bienes, documentos u otros medios de prueba. La sanción aplicable será igual a la del numeral anterior, sin perjuicio de la acción penal a que diere lugar.
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Contravenciones a la obligación de informar y sanciones correspondientes
Art. 36. Confi guran contravenciones a la obligación de informar:
1° Negarse a suministrar la información que le solicite la administración tributaria municipal, sobre hechos que el sujeto pasivo esté obligado
a conocer, respecto a sus propias actividades o de terceros.
2° Omitir la información o avisos a la administración tributaria municipal que las disposiciones legales o administrativas correspondientes
ordenan.
3° Proporcionar a la administración tributaria municipal informes falsos o incompletos. En los casos mencionados la multa aplicable será igual
a la señalada en el numeral primero del artículo anterior.
Contravenciones a otras obligaciones tributarias y sanciones aplicables
Art. 37. Las contravenciones en que incurran los contribuyentes, responsables o terceros por violaciones a las obligaciones tributarias previstas en
esta Ley, leyes u ordenanzas que establezcan tributos municipales y sus reglamentos, que no estuvieren tipifi cadas en los artículos precedentes, serán
sancionadas con multa de ¢50.00 a ¢500.00, o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, según la gravedad del caso y la capacidad
económica del infractor.
CAPÍTULO III
DELITO TRIBUTARIO MUNICIPAL
Art. 38. Constituyen delitos tributarios municipales las conductas que se tipifi can y sancionan como tales en el Código Penal o en leyes especia-
les.
Actuaciones de la Administración Tributaria Municipal respecto a los delitos tributarios
Art. 39. Sin perjuicio de sancionar los hechos que constituyen contravenciones tributarias municipales, si esos mismos hechos y otros a juicio
de la administración tributaria municipal, hacen presumir la existencia de un delito tributario, por el cual resulte perjudicada la Hacienda Pública
Municipal. Dicha administración practicará las investigaciones administrativas pertinentes para asegurar la obtención y conservación de las pruebas
y la identifi cación de los participantes en tales delitos.
Ejercicio de la acción penal
Art. 40. Si a juicio de la administración tributaria municipal se hubiere cometido un delito tributario que afecte a la Hacienda Pública Municipal,
suministrará la información obtenida, si hubiere alguna y en todo caso, solicitará al Fiscal General de la República que inicie la acción penal que
corresponda ante el tribunal competente, sin perjuicio de que el Concejo Municipal nombre acusador particular para los mismos efectos.
Funcionario competente
Art. 41. El Alcalde municipal o el funcionario autorizado para tal efecto tiene competencia para conocer de contravenciones y de las sanciones
correspondientes reguladas en la presente Ley, conforme al procedimiento establecido en el Art. 109 y siguientes de la Ley General Tributaria Muni-
cipal.
Recurso de apelación y procedimiento
Art. 42. Se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario competente, en el plazo
de tres días después de su notifi cación de conformidad a los supuestos y trámites que para el mismo se han establecido en el Artículo 123 y siguientes
de la Ley General Tributaria Municipal.
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TÍTULO VI
CAPÍTULO I
Disposiciones fi nales
Art. 43. Por los impuestos pagados a la Municipalidad de Salcoatitán, se hará un recargo del 5% que servirá para la celebración de las Fiestas Cívicas y Patronales de dicho municipio.
Art. 44. Lo que no estuviera previsto en esta Ley estará sujeto a lo que se dispone en la Ley General Tributaria Municipal, en lo que fuere per-tinente.
Art. 45. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
DECRETO No. 533.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que mediante Decreto Legislativo No. 697, de fecha 9 de mayo de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 97, Tomo No. 331, del 28 del
mismo mes y año, se autorizó al Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo
Urbano, para que entregara, en calidad de comodato y por el plazo de veinte años, a la Alcaldía Municipal de Sonsonate, dos inmuebles
de su propiedad: el PRIMERO, de una extensión superfi cial de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO
TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (16,456.34 M ), y el SEGUNDO de una extensión superfi cial de UN MIL SESENTA Y
TRES PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (1063.41 M ); los cuales fueron utilizados por Ferrocarriles Nacionales de El
Salvador, FENADESAL, y que eran administrados por la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, CEPA, situados en el Barrio El Ángel,
Final Décima Avenida Sur, conocida como Avenida José Carmen Di Pietro y Boulevard Oscar Osorio, de la ciudad de Sonsonate; dichos
comodatos fueron autorizados respecto del PRIMER inmueble, para la construcción de una cancha de fútbol y respecto del SEGUNDO
inmueble, para la instalación de un museo ferroviario.
II) Que mediante el Punto Décimo (Varios) del Acta 2233, de fecha 19 de mayo de 2009, la Junta Directiva de la CEPA acordó autorizar que se
gestionará ante el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano la modifi cación del Decreto Legislativo No.
697 relacionado en el considerando anterior, en el sentido de incorporar la autorización para que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el
citado Ramo, entregue en comodato a la Alcaldía Municipal de Sonsonate, otros dos inmuebles de su propiedad que utilizó FENADESAL
y que han sido administrados por CEPA; los cuales para efectos del presente Decreto, se denominarán TERCERO Y CUARTO; siendo el
TERCERO, de una extensión superfi cial de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS (3,645.59 M ) y el CUARTO de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO VEINTIOCHO METROS
CUADRADOS (8,867.28 M ), los que también se encuentran situados en el Barrio El Ángel, Final Décima Avenida Sur, conocida como
Avenida José Carmen Di Pietro y Boulevard Oscar Osorio, de la ciudad de Sonsonate, los cuales son adicionales a los ya relacionados en
el primer considerando del presente Decreto; por lo que los cuatro inmuebles hacen en total un área de TREINTA MIL TREINTA Y DOS
PUNTO SESENTA Y DOS (30,032.62 M ). Además, la Junta Directiva de CEPA, autorizó gestionar que los cuatro comodatos se den por
el plazo de VEINTICINCO años, a partir de la fi rma de los nuevos contratos y modifi caciones contractuales, en su caso, y modifi car el
artículo 2 del mencionado Decreto, en el sentido que los cuatro inmuebles serán utilizados para la construcción de una plaza pública.
III) Que dichos inmuebles forman parte de un inmueble general de mayor extensión superfi cial, el cual se encontraba inscrito a favor del Estado
y Gobierno de El Salvador, al número Treinta del Libro Número Doscientos Veinticuatro del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Tercera Sección de Occidente; sin embargo, en la actualidad el inmueble general mencionado, ha sido trasladado a varias Matrículas
SIRyC.
IV) Que el Consejo de Ministros por medio del Punto Cuatro, letra H), de la Sesión Número DIEZ, celebrada el día veintisiete de septiembre
de dos mil diez, autorizó al Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo
Urbano, para que ampliara de VEINTE A VEINTICINCO AÑOS el plazo de los comodatos de los inmuebles denominados: PRIMERO
de una extensión total de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUA-
DRADOS (16,456.34 M ) y SEGUNDO de una extensión total de UN MIL SESENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y UN METROS
CUADRADOS (1,063.41 M ); en consecuencia, entregará, en calidad de comodato, por el plazo de veinticinco años, a la Municipalidad de
Sonsonate, los inmuebles denominados: TERCERO de una extensión superfi cial de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO
PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3,645.59 M ), y CUARTO, de una extensión superfi cial de OCHO MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (8,867.28 M ) y cambiará la fi nalidad de los
inmuebles denominados PRIMERO y SEGUNDO, ya que los cuatro inmuebles serán utilizados por la citada Alcaldía para que se construya
en éstos una plaza pública.
V) Que de conformidad al Artículo 233 de la Constitución de la República, los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público, sólo
podrán donarse, darse en comodato, arrendamiento y usufructo con autorización del Órgano Legislativo a entidades de utilidad general.
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POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y
de Vivienda y Desarrollo Urbano,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO LEGISLATIVO No. 697, DE FECHA 9 DE MAYO DE 1996,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 97, TOMO No. 331, DEL 28 DEL MISMO MES Y AÑO.
Art. 1. Sustitúyese el Art. 1, por el siguiente:
“Art. 1. Autorízase al Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, para que
entregue en comodato a la Alcaldía Municipal de Sonsonate, por el plazo de veinticinco años contados a partir de la formalización de las escrituras
correspondientes o modifi caciones contractuales en su caso, cuatro inmuebles que utilizó Ferrocarriles Nacionales de El Salvador, FENADESAL y
que son administrados por la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, los cuales tienen las descripciones técnicas siguientes:
Inmueble denominado PRIMERO: Partiendo de la intersección de la 10a. Avenida Sur con calle Obispo Marroquín de la ciudad de Sonsonate y con
un rumbo Sur de treinta y cinco grados cero cinco punto ocho minutos Oeste y una distancia de ciento diecisiete metros setenta y un centímetros, sobre
el eje de la 10a. Avenida Sur y una defl exión negativa de noventa grados y una distancia de ocho metros cincuenta centímetros se llega al mojón “A”
de donde da inicio la presente descripción técnica, así: partiendo del mojón “A” con un tramo recto rumbo Sur de treinta y cinco grados cero cinco
punto ocho minutos Oeste y una distancia de ciento sesenta y tres metros veinticinco centímetros se llega al mojón “B” con tramo curvo longitud
sesenta y tres metros setenta centímetros se llega al mojón “C”, luego partiendo del mojón “C” con un tramo recto rumbo Sur veinticuatro grados
diecinueve punto nueve minutos Este y una distancia de veinte metros cincuenta centímetros se llega al mojón “D” lindando en estos tres tramos con
terrenos de FENADESAL, 10a. Avenida Sur de por medio, luego partiendo del mojón “D” con tramo curvo de longitud treinta y cuatro metros se
llega al mojón “E”, lindando en este tramo con el Plantel de la Dirección General de Caminos, 10a. Avenida Sur de por medio y con la Asociación
Ganadera Departamental, Carretera al Puerto de Acajutla de por medio; luego partiendo del mojón “E” con un tramo recto de doscientos diecisiete
metros veinticinco centímetros rumbo Norte de treinta y siete grados diecinueve punto seis minutos Este se llega al mojón “F”, lindando este tramo
con Asociación Ganadera Departamental, y Cruz Roja de Sonsonate, Carretera al Puerto de Acajutla de por medio; luego partiendo del mojón “F”
con un tramo recto de setenta y nueve metros y ochenta centímetros rumbo Norte de cincuenta y tres grados veinte punto veinticinco minutos Oeste,
se llega al mojón “A” que es donde dio inicio la presente descripción, lindando en este tramo con terrenos propiedad de Isidra Viana, María Olimpia
Sosa Parada, Julio César Sosa Parada y Olivia Pérez V. de Cabrera, tapial de adobe de por medio que corresponde a este terreno. El terreno anterior-
mente descrito determina un área total de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS (16,456.34 M ), equivalentes a VEINTITRES MIL QUINIENTAS CUARENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y TRES VARAS
CUADRADAS (23,545.73 V ).
Inmueble denominado SEGUNDO: Partiendo de la intersección de la 10a. Avenida Sur con Calle Obispo Marroquín de la Ciudad de Sonsonate y
con un rumbo Sur de treinta y cinco grados cero cinco punto ocho minutos Oeste y una distancia de doscientos ochenta y seis punto dieciocho metros
sobre el eje de la 10a. Avenida Sur se llega a un punto auxiliar denominado “A” y con una defl exión positiva de noventa grados y distancia de ocho
punto treinta y seis metros, se llega al mojón 7A de donde da inicio la presente descripción técnica así: partiendo del mojón 7A con un tramo curvo de
longitud treinta y dos punto cuarenta y ocho metros y un radio de ochenta punto noventa y tres metros se llega al mojón 7B lindando en este tramo con
la 10a Avenida Sur; luego partiendo del mojón 7B con un tramo recto de longitud treinta y seis punto setenta y dos metros y un rumbo Norte cincuenta
y nueve grados cuarenta y nueve punto uno minutos Oeste se llega al mojón 7C; luego partiendo del mojón 7C con tramo recto de longitud treinta y dos
metros y rumbo Norte treinta grados diez punto nueve minutos Este se llega al mojón 7D; luego partiendo del mojón 7D con tramo recto de longitud
treinta y uno punto noventa y dos metros y rumbo Sur cincuenta y nueve grados cuarenta y nueve punto uno minutos Este, se llega al mojón 7A que
es donde dio inicio la presente descripción, lindando en estos tres tramos con terrenos del Patio de la Estación Ferroviaria de Sonsonate. El terreno
anteriormente descrito determina un área total de UN MIL SESENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (1,063.41 M )
equivalentes a UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO PUNTO CINCUENTA Y TRES VARAS CUADRADAS (1,521.53 V )
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
Inmueble denominado TERCERO: “Inmueble denominado Patio Estación Sonsonate (Porción No. 2) propiedad del Estado y Gobierno de El Sal-
vador, ubicado en Barrio El Ángel, Carretera a Acajutla, fi nal Décima Avenida Sur, Municipio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, con una
extensión superfi cial de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3,645.59
M ) equivalentes a CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS PUNTO ONCE VARAS CUADRADAS (5,216.11 V ) El vértice Nor Poniente que es el
punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: Norte doscientos ochenta y ocho mil trescientos veintiséis punto sesenta
y cuatro, Este cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos noventa punto noventa y tres. Lindero Norte partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta grados cero tres minutos treinta y un segundos Este con una distancia de
treinta y seis punto setenta y dos metros; colindando con Ferrocarriles Nacionales de El Salvador, FENADESAL, porción No. 1 dada en comodato
a la municipalidad de Sonsonate con lindero sin materializar, Lindero Oriente partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, segmento circular con un rumbo para la cuerda de Sur cero ocho grados diecinueve minutos cero cinco
segundos Oeste con una longitud de curva de tres punto ochenta y nueve metros; y un radio de setenta y nueve punto veintiocho metros; Tramo dos,
Sur treinta y cuatro grados veintisiete minutos diez segundos Oeste con una distancia de cincuenta y cinco punto noventa y nueve metros; Tramo Tres,
Sur treinta y dos grados veintiún minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de cuarenta y nueve punto veintiún metros; colindando
con Ferrocarriles Nacionales de El Salvador, FENADESAL, parcela ocupada por la delegación de la Policía Nacional Civil con un tapial de bloque
concreto, Lindero Sur partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta
y cinco grados cincuenta y siete minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto cincuenta y seis metros; colindando
con Adilia Viuda de Alfaro con tapial de ladrillo. Lindero Poniente partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintiocho grados dieciséis minutos cero dos segundos Este con una distancia de ciento once punto cincuenta
y nueve metros; colindando con Ferrocarriles Nacionales de El Salvador, FENADESAL, resto del terreno del cual se desmembra con lindero sin
materializar. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción”, el cual según ofi cio número uno uno cinco ocho,
Referencia cuatro tres cero tres de fecha veintidós de julio de dos mil nueve, remitido por la Dirección General del Presupuesto, ha sido valuado en
TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($319,280.00).
Inmueble denominado CUARTO: Inmueble propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador ubicado en Barrio El Ángel, Calle Obispo Marroquín
y fi nal Décima Avenida Sur, Municipio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, con una extensión superfi cial de OCHO MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y SIETE PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (8,867.28 M ) equivalentes a DOCE MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y
SIETE PUNTO TREINTA VARAS CUADRADAS (12,687.30 V ) El vértice Sur Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene
las siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro punto treinta y siete, ESTE cuatrocientos veintiún
mil quinientos seis punto noventa y uno. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias Tramo uno, Norte veintidós grados treinta y ocho minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de ciento setenta y cin-
co punto treinta y cuatro metros; colindando con FENADESAL, resto del terreno del cual se desmembra el terreno a dar en comodato con lindero
sin materializar. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
Uno, Sur cincuenta y cinco grados veinte minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de setenta y dos punto diez metros; colindando con
FENADESAL, resto del terreno del cual se desmembra el terreno a dar en comodato con lindero sin materializar, LINDERO ORIENTE partiendo
del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y cinco grados cincuenta y cinco
minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de ciento sesenta y ocho punto noventa metros; colindando con FENADESAL, terreno dado
en comodato a la Municipalidad de Sonsonate (cancha de fútbol) con fi nal Décima Avenida Sur de por medio, LINDERO SUR partiendo del vértice
Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta grados cero tres minutos trece segundos
Oeste con una distancia de treinta y un punto noventa y siete metros; colindando con FENADESAL, terreno dado en comodato a la Municipalidad de
Sonsonate para museo ferroviario con tapial de bloque concreto. Así se llega al vértice Sur Poniente, que es el punto donde se inició esa descripción”,
el cual según ofi cio número cero dos dos ocho, Referencia cuatro tres cero tres- tres cuatro, de fecha veintidós de enero de dos mil nueve, remitido por
la Dirección General del Presupuesto ha sido valuado en UN MILLON QUINIENTOS DIECISEIS MIL SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($1,516.060.00).
Dichos inmuebles forman parte de un inmueble de mayor extensión superfi cial, el cual tiene una extensión superfi cial de SESENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (62,853.39 M ) y se encontraba inscrito a
favor del Gobierno y Estado de El Salvador, al Número TREINTA del Libro Número DOSCIENTOS VEINTICUATRO del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente. Sin embargo, en la actualidad, el inmueble general del cual forman parte las cuatro porciones de
terreno, ha sido trasladado a varias Matrículas SIRyC, habiéndose determinado por parte de técnicos de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma,
CEPA, Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano y Alcaldía Municipal de Sonsonate, que tres de los inmuebles
solicitados y que son los denominados como inmuebles SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO y que serán dados en comodato, forman parte del in-
mueble con Matrícula SIRyC UNO CERO UNO SEIS SEIS NUEVE UNO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO y que el PRIMER inmueble
forma parte del inmueble cuya Matrícula SIRyC es UNO CERO UNO SEIS SEIS NUEVE DOS NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Cabe advertir, que registralmente el inmueble inscrito bajo la Matrícula SIRyC UNO CERO UNO SEIS SEIS NUEVE UNO OCHO- CERO CERO
CERO CERO CERO es de una extensión superfi cial de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS
(12,790.80 M ), y que el inmueble inscrito bajo la Matrícula SIRyC UNO CERO UNO SEIS SEIS NUEVE DOS NUEVE- CERO CERO CERO
CERO CERO es de una extensión superfi cial de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA PUNTO SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA ME-
TROS CUADRADOS (16,670.6540 M ), por lo que CEPA, en coordinación con el MOP y la Alcaldía Municipal de Sonsonate, podrán realizar las
diligencias necesarias a fi n de remedir o reunir, en su caso, los inmuebles mencionados y entregados en comodato, a fi n que sus respectivas extensiones
superfi ciales reales coincidan con sus extensiones superfi ciales registradas”.
Art. 2. Sustitúyese el Art. 2, por el siguiente:
“Art. 2. La Alcaldía Municipal de Sonsonate utitizará los cuatro inmuebles descritos anteriormente, para la construcción de una Plaza Pública
para el benefi cio de los habitantes de dicho municipio.”.
Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de diciembre de 2010.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZALEZ LOVO ROBERTO JOSE d’AUBUISSON MUNGUIA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SEPTIMO SECRETARIO
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JOSÉ ROBERTO GÓCHEZ ESPINOZA,
Viceministro de Obras Públicas,
Encargado del Despacho
DECRETO No. 539.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22o. de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a
personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios
relevantes prestados a la Patria.
II. Que el Artículo 6, literal c) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, establece que la distinción honorífi ca de No-
table, podrá otorgarse a personas salvadoreñas o extranjeras residentes, cuando los servicios o aportes que se hayan brindado a la Patria,
estén relacionados con la difusión y el aprovechamiento de la ciencia, el arte, la cultura, la educación y el deporte o cualquiera otra forma
de servicio altruista o colectivo; de un modo tal que represente un innegable benefi cio para el Estado salvadoreño o sus habitantes.
III. Que el Ingeniero Francisco Miranda Romero, padre del karate do en El Salvador, cuenta con una trayectoria íntegra de estudioso académico
y abnegado deportista, que ha enaltecido con su historial y reconocimientos, el nombre de nuestro querido El Salvador a nivel mundial; y
que aunado a su empeño y esmero, se ha constituido como el forjador de generaciones de jóvenes karatecas.
IV. Que en virtud de los méritos antes expuestos es procedente declarar al Maestro Francisco Miranda Romero, “Notable Deportista de El
Salvador”, en reconocimiento a su destacada e íntegra trayectoria en la disciplina del karate do, a nivel nacional e internacional.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: César Humberto García Aguilera, Eric Ernesto Campos, José Rinaldo
Garzona Villeda, Eduardo Antonio Gomar Morán, José Nelson Guardado Menjívar, Carlos Walter Guzmán Coto, Erick Mira Bonilla y Rafael Eduardo
Paz Velis.
DECRETA:
Art. 1. Declárase al Maestro Francisco Miranda Romero, “Notable Deportista de El Salvador”, en reconocimiento a su destacada e íntegra tra-
yectoria en la disciplina del karate do, a nivel nacional e internacional.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZALEZ LOVO ROBERTO JOSE d’AUBUISSON MUNGUIA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SEPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010. DECRETO No. 540
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Fundación Aguilares, es una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, cuyos objetivos, entre otros, son pro-porcionar atención psicológica y emocional a las personas que padecen de la enfermedad del VIH-SIDA; ofrecer a la población en general, material didáctico y orientación de tipo educativo para el conocimiento de la enfermedad; y motivar a ésta para erradicar acciones de tipo discriminativo.
II. Que para el logro de sus objetivos, les ha sido donado de parte de El Salvador Foundation, con sede en la ciudad de Los Ángeles de los Estados Unidos de América, medicinas, comida, equipo médico y otros artículos.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido donativo.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Othon Sigfrido Reyes Morales.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase a la Fundación Aguilares, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de bienes que les han sido donados, el cual se detalla a conti-nuación: veinticuatro (24) pacas de ropa usada; dos (2) paletas de agua (204 botellas); veintisiete (27) pupitres para escuela; doscientas treinta y siete (237) cajas de juguetes; tres (3) cajas con peluches usados (1,550 piezas); treinta (30) cajas con desodorantes (5,250 piezas); veintiséis (26) cajas de lentes (500 pares de lentes); veinte (20) costales de arroz de 50 libras cada uno; veinte (20) costales de frijoles de 50 libras cada uno; doscientas (200) cajas de green te; ciento ochenta (180) cajas de alimentos básicos (arroz, frijoles, sopas, alimentos enlatados, cereal); doscientas cuarenta (240) cajas de barras de soya (5,000 barras); setenta y dos (72) cajas de sopas instantáneas (2,632 bolsas); setenta y dos (72) cajas de dulces mixtos; doscientas diez (210) bolsas de harina; dos (2) cajas de chocolates M&M; dos (2) cajas con 50 biblias; dos (2) cajas de cuadernos; once (11) cajas de utensilios para cocina; un (1) power sonido usado; ocho (8) bolsas de playeras (400 piezas), tres (3) televisores usados; una (1) caja de infl adores para llantas de bicicleta; cuatro (4) bocinas de sistema de aire; y seis (6) cobertores para camas.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la referida Asociación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores a la introducción de dichos bienes, un informe debidamente auditado sobre la distribución de los mismos.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
DECRETO No. 541
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Iglesia de Dios Pentecostal "La Voz de Cristo al Mundo", es una entidad de interés particular, religiosa, apolítica y no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son predicar el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo conforme a las Sagradas Escrituras, así como establecer centros de estudios ministeriales para la ordenación de Ministros del Santo Evangelio.
II. Que para el logro de sus objetivos introducirán al país un vehículo que les ha sido donado, el cual será utilizado para actividades que la referida Iglesia realiza.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción del vehículo antes mencionado.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Othon Sigfrido Reyes Morales.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase a la Iglesia de Dios Pentecostal "La Voz de Cristo al Mundo", del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, el cual es de las características siguientes: marca: GMC; tipo: autobús; color: amarillo con franjas negras; año: 2000; número de vin: 1GDL7T1C0XJ516278; número de motor: BE832604.
El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
DECRETO No. 542
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Fundación Teletón Pro Rehabilitación (FUNTER), es una entidad apolítica, sin fi nes de lucro, cuyos objetivos están dirigidos a procurar la rehabilitación integral de las personas con discapacidad para luego ser incorporados a la sociedad.
II. Que con el fi n de recaudar fondos para continuar con el logro de sus objetivos, llevarán a cabo la realización del evento denominado "TE-LETÓN 2011 ", a celebrarse los días 4 y 5 de febrero del año 2011.
III. Que con el propósito de contribuir a tan noble causa y de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar la realización del evento en mención.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón de Escalón, José Francisco Merino López, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Nelson Guardado Menjívar, Mario Antonio Ponce López, Francisco José Zablah Safi e, Douglas Leonardo Mejía Avilés y José Mauricio Rivera.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase a la Asociación Teletón Pro Rehabilitación (FUNTER), del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del pago al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización del evento denominado "TELETÓN 2011 ", el cual se llevará a cabo en las instalaciones del Gimnasio Nacional José Adolfo Pineda, los días 4 y 5 de febrero del año 2011.
La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la mencionada Fundación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado de los fondos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
DIARI
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
DECRETO No. 561
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que a la Alcaldía Municipal de San Julián, Departamento de Sonsonate, le han otorgado un donativo de artículos varios por parte de "Co-munidades Unidas Salvadoreñas (CUS)", desde Baltimore, estado de Maryland, Estados Unidos de América, el cual será utilizado para atender las necesidades que demandan los habitantes de dicho Municipio.
II. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido donativo.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Olivo Méndez y Jaime Gilberto Valdez Hernández.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase a la Alcaldía Municipal de San Julián, Departamento de Sonsonate, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un donativo, el cual se detalla a continuación: dieciocho (18) cajas con luces y adornos navideños; una caja que contiene ropa usada; Listado de Teclados: 1-12: 6HP; 5 Dell; 1 Keytronic; 13-25 9 Dell; 2 Compaq; 3 Gateway; 26-38: 8 Dell; 1 Compaq; 1 Acuefe Micron; 39-44: 5 Dell; 1 Gateway; Listado de Ratones para Computadoras: Pack #1 14 Microsoft marcas diferentes; Pack #25-49: 13 Microsoft marcas diferentes; Pack # 50-56: 6 Microsoft; 6 Dell; una caja que contiene cien (100) camisas; diez (10) carteras y maletines; cuarenta (40) pantalones; un (1) horno; veinte (20) suéteres; cuarenta (40) shorts; quince (15) pares de zapatos; cinco (5) muñecas; una caja que contiene sesenta (60) camisas; cuarenta y cinco (45) pantalones; diez (10) suéteres; treinta (30) shorts; cinco (5) faldas; quince (15) vestidos; treinta y tres (33) pares de zapatos; una caja que contiene un (1) molino; diez (10) faldas; un (1) aparato de música; veinte (20) pantalones; una (1) licuadora; cuatro (4) pares de zapatos; un (1) DVD player; cinco (5) toallas; diez (10) tazas; diez (10) platos; veinte (20) camisas; una caja que contiene ropa usada; zapatos; juguetes; una caja que contiene un (1) vaccun; misceláneos; ropa usada; tres (3) partes de un carro; zapatos, herramientas de regadillo; herramientas de construcción; una caja que contiene herramientas usadas, ropa usada, zapatos, 2 aires acondicionados, 2 cocinas; una caja que contiene una (1) cocina; herramientas, ropa usada, un (1) mini componente; una caja que contiene un (1) micro ondas; una (1) licuadora, ropa usada, herramientas usadas; una caja que contiene implementos médicos; una caja que contiene implementos médicos; una caja que contiene ropa usada; una caja que contiene una (1) computadora marca Emachines serie XC67C40008732, modelo Emachines W3644; una (1) computadora laptop, marca compaq, serie pp2060; dieciocho (18) camisas y un suéter; catorce (14) blusas, tres (3) calzonetas, ocho (8) pares de tenis; un (1) par de zapatos de futbol; dos (2) vestidos de mujer; nueve (9) pantalones; tres (3) shorts; diez (10) sábanas; ocho (8) sobrefundas; un (1) monitor Spectrum; un (1) monitor Corner Stone; un (1) monitor Compaq; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Compaq; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Compaq; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Viewsonic; un (1) monitor Dell; un (1) monitor digital; un (1) monitor NEC; un (1) monitor Realsys, 19 cables+ 1 keyboard; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Digital; un (1) monitor Dayteck; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Dell; un (1) monitor CTX; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Dell, 5 maletines color verde; un (1) monitor Dell más 6 calzonetas y 16 camisetas; un (1) monitor Dell más 2 maletines y 4 camisas; un (1) monitor Dell más 14 calzonetas y 5 camisas; un (1) monitor Dell más 100 calculadoras personales AFT-333; un (1) monitor Dell más 10 pantalones; un (1) monitor Dell más 15 calzonetas y 15 camisas; un (1) monitor Dell más 10 camisas; un (1) HP Dell 72 para uso partes; cincuenta y seis (56) ratones- tres pantalones- 14 camisas-1 cafetera Mr Coffe; un (1) CPU Dell- accesorios de los sistemas serán encontrados en diferentes cajas; un (1) CPU Dell; un (1) CPU Dell; un (1) CPU Dell; un (1) CPU Dell; un (1) CPU Dell; cuatro (4) CPU's HP&Dell;
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
tres (3) CPU's HP&Dell- 1 teclado dell; un (1) CPU 2 Dell& HP; tres (3) CPU's Dell; tres (3) CPU's Dell; tres (3) CPU's Dell; tres (3) CPU's Dell; tres (3) CPUS's 2HP&1 Dell; tres (3) CPU's HP; tres (3) CPU's Dell; un (1) monitor nokia; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Daewood; un (1) monitor Compaq; un (1) monitor color; un (1) monitor dell; un (1) monitor Dell; un (1) monitor HP 43 cable de computador; un (1) monitor Spectrum; un (1) monitor Compaq; un (1) monitor Compaq; un (1) monitor Spectrum; un (1) monitor KDS; un (1) monitor KDS; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Compaq; un (1) monitor CTX, así como treinta y dos (32) andaderas; seis (6) sillas de ruedas; ocho (8) bicicletas de montañas; un (1) teclado de piano portátil; un (1) árbol de navidad; veinte (20) cajas de luces navideñas y adornos navideños; tres (3) cajas de implementos para primeros auxilios; un (1) aro de basquetbol portátil removible; una (1) cortadora de grama de empujar industrial Bobcat/Kawasaki Serie # 930007927 Modelo # 930007; doce (12) cajas con teclados de computadoras 6HP, 5 Dell, 1 Keytronic; seis (6) cajas con teclados HP; cinco (5) cajas con teclados Dell; y una (1) caja con teclados Keytronic.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la referida Alcaldía, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores a la introducción de dichos bienes, un informe debidamente auditado sobre la distribución de los mismos.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
DECRETO No. 549
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 6 inciso segundo insertó en el Título I del Libro Primero del Código Procesal Penal vigente, que regula los plazos máximos de la detención provisional, ha sido interpretado desde su vigencia por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido que dichos plazos hacen referencia al tiempo en que se tramita un proceso penal, siempre y cuando no se haya proveído la senten-cia condenatoria; puesto que si ésta se ha pronunciado, tales plazos de acuerdo al artículo 297 del mismo cuerpo legal, parten de la pena previsible y de las reglas, relativas a la suspensión o remisión de la pena o de la libertad condicional, con lo que se pretende asegurar la ejecución de la condena que en su día se dictó.
II. Que los límites máximos de los plazos del citado artículo, denominados por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia "plazo de caducidad", han sido interpretados en la actualidad en forma distinta por el referido tribunal, en el sentido que todos los jueces y magistrados encargados de dirimir el proceso penal, estarán obligados, a poner en libertad a la persona procesada, una vez llegado a su término el aludido "plazo de caducidad", ya sea 12 ó 24 meses, según el caso, aún cuando se trate de sentencias condenatorias cuyo recurso extraordinario de casación se encuentre pendiente de resolución.
III. Que para evitar que la redacción del referido artículo 6 en su segundo inciso del Código Procesal Penal, siga generando diversidad de interpretaciones que provoquen inseguridad jurídica, es necesario interpretar auténticamente el expresado artículo 6 inciso segundo, en el sentido que dichos plazos máximos se refi eren al tiempo en que se tramita un proceso penal, en tanto no se haya dictado la sentencia condenatoria, puesto que si ésta se hubiere pronunciado, aún siendo recurrible o recurrida, cambiaría la situación jurídica del sentenciado y por consiguiente la duración de la privación de libertad se computaría en relación a la pena previsible y a las reglas relativas a la suspensión o remisión de la pena o de, la libertad condicional, asegurándose de esa manera la eventual ejecución de la pena impuesta.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputados Roberto José d'Aubuisson Munguía, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Norma Cristina Cornejo Amaya, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, y María Margarita Velado Puentes.
DECRETA:
Art. 1. Interprétase auténticamente el artículo 6 inciso segundo del Código Procesal Penal vigente, en el sentido que los plazos máximos de la detención provisional, de doce meses para los delitos menos graves o veinticuatro meses para los graves, se refi eren al tiempo en que se tramita un proceso penal, en tanto no se haya dictado la sentencia condenatoria, puesto que si ésta se hubiere pronunciado, aun siendo recurrible o recurrida, habría cambiado la situación jurídica del sentenciado y, por consiguiente, la duración de la privación de libertad se computaría en relación a la pena previsible y a las reglas relativas a la suspensión o remisión de la pena o de la libertad condicional.
Art. 2. La presente interpretación auténtica, se entenderá incorporada al texto del artículo 6 inciso segundo del Código Procesal Penal vigente.
Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
DECRETO No. 550
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 307 insertó en el capítulo IX, Título I del Libro Segundo del Código Procesal Penal vigente, que regula el examen obligatorio de la detención o internación provisional, ha sido interpretado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de comprender dentro de la expresión "juez", a toda aquélla autoridad jurisdiccional, competente en materia penal para la tramitación del proceso penal, incluyendo en la misma al tribunal que conoce del recurso extraordinario de casación penal.
II. Que tal interpretación contradice el contenido de otras disposiciones del mismo Código y de la Ley Orgánica Judicial, tales como los Arts. 50 inciso primero No. 3 e inciso segundo No. 1, 413 inciso primero, 423 y 427 del Código Procesal Penal y Arts. 51 inciso primero No. 15 y 55 inciso primero No. 1 de la Ley Orgánica Judicial, lo cual genera disfunciones en la competencia de los tribunales que, conforme a la Constitución de la República y demás leyes, conocen del recurso extraordinario de casación penal.
III. Que para evitar que se produzcan tales disfunciones, es necesario interpretar auténticamente el artículo citado, en el sentido de que la ex-presada disposición, se refi ere únicamente a los jueces y tribunales que conocen en primera instancia los procesos penales y no a aquéllos que conforme al ordenamiento jurídico les corresponde conocer del recurso extraordinario de casación penal.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputados Roberto José d'Aubuisson Munguía, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Norma Cristina Cornejo Amaya, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, y María Margarita Velado Puentes.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
DECRETA:
Art. 1. Interprétase auténticamente el artículo 307 del Código Procesal Penal vigente, en el sentido de que la expresión "juez" contenida en tal disposición, se refi ere únicamente a los jueces y tribunales que conocen en instancia los procesos penales, y no a aquéllos que de conformidad a la Constitución de la República y demás leyes, les corresponde conocer del recurso extraordinario de casación penal.
Art. 2. La presente interpretación auténtica, se entenderá incorporada al texto del artículo 307 del Código Procesal Penal vigente.
Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
DECRETO No. 551
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1° y 204 numeral 6 de la Constitución de la República y Artículo 2 de la Ley General
Tributaria Municipal, se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de Ley, elaborando así su tarifa
de impuestos y proponiéndola a consideración de este Órgano de Estado.
II. Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica
de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confi scación.
III. Que la Ley de Impuestos Municipales de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, emitida por Decreto Legislativo No. 232 de fecha 21 de
diciembre de 1994 publicado en Diario Ofi cial No. 25 Tomo 326 de fecha 06 de febrero de 1995 y sus reformas, contienen tributos que ya
no responden a las condiciones actuales del municipio.
IV. Que es conveniente a los intereses del Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, decretar una nueva Ley que actualice la tarifa
de impuestos vigente, a fi n de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de dicha Ley, para benefi cio de sus ciudadanos
contribuyendo así al desarrollo local.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales y a iniciativa de los Diputados Jorge Schafi k Handal Vega Silva, Ana Daysi Villalobos Membreño, Nery Arely
Díaz de Rivera y Gisela Abrego y del Concejo Municipal de Santa Ana.
DECRETA:
LA PRESENTE LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA,
DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto de la ley
Art. 1. La presente Ley tiene como objeto establecer el marco normativo así como los procedimientos legales que requiere el Municipio para
ejercitar y desarrollar su potestad tributaria en materia de impuestos municipales, de conformidad con el Artículo 204 ordinales 1 y 6 de la Constitución
de la República y Artículo 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal.
Facultades del Concejo Municipal
Art. 2. Para el mejor cumplimiento de la presente Ley, deberán observarse en lo pertinente, todas aquellas disposiciones legales que fueren apli-
cables quedando facultado el Concejo Municipal además, para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para aclarar cualquier
situación no prevista, siempre que el propósito de éstas tenga como objetivo facilitar la aplicación de esta misma Ley.
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
Impuestos municipales
Art. 3. Son impuestos municipales, los tributos exigidos por el municipio, sin contraprestación alguna individualizada.
Sujeto activo de la obligación tributaria
Art. 4. Será sujeto activo de la obligación tributaria municipal el Municipio de Santa Ana, en su carácter de acreedor de los respectivos tribu-
tos.
Sujeto pasivo de la obligación tributaria
Art. 5. Será sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal establecida en virtud de esta ley, la persona natural o jurídica que realice cualquier
actividad económica y que según la presente Ley esté obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias sea como contribuyente o responsa-
ble.
Para los efectos de la aplicación de esta Ley se consideran también sujetos pasivos las comunidades de bienes, sucesiones, fi deicomisos, asocia-
ciones, sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios que aún cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica se
les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones.
También se consideran sujetos pasivos las instituciones, organismos y empresas de propiedad del Gobierno Central y de instituciones públicas
descentralizadas o autónomas, cuando realicen los hechos previstos en esta ley, no obstante que las leyes por las cuales se rigen las hayan eximido de
todo tipo de contribuciones o impuestos; con excepción de las de seguridad social siempre que así las califi que su Ley de Creación, lo que deberá ser
acreditado ante la Administración Tributaria Municipal.
Contribuyente
Art. 6. Se entiende por contribuyente, el sujeto pasivo respecto al cual se verifi ca el hecho generador de la obligación tributaria.
Las personas naturales y jurídicas que realizan temporalmente o parcial como giro económico algún acto de comercio, se entienden comprendidas
en este artículo.
Responsable
Art. 7. Se entiende por responsable, aquél que sin ser contribuyente por mandato expreso de la Ley debe cumplir con las obligaciones de éste.
Período tributario municipal
Art. 8. Para los efectos del pago de los impuestos establecidos, se entenderá que el período tributario o ejercicio fi scal inicia el uno de enero y
termina el treinta y uno de diciembre de cada año, a excepción de aquellas actividades que su período está clasifi cado como especial y determinados
por ley.
TÍTULO II
DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE
Hecho generador
Art. 9. Se establece como hecho generador, toda actividad económica que se desarrolle en el municipio sin importar que los respectivos actos,
convenciones o contratos que la genere se hayan perfeccionado fuera de él, la que se genere en el municipio o aquella cuya fi nalidad o parte esencial
se dé o brinde en éste; así como, el poseer activos dentro del municipio.
Actividades
Art. 10. Se entenderá como actividad económica entre otras, las siguientes:
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SECTOR AGROPECUARIO- ACTIVIDADES AGROPECUARIAS: Es toda producción agrícola, bovina, porcina, apiaria y aviar, que derive
en productos brutos, productos semiprocesados y procesados, abarcando entre otras las siguientes:
Agricultura
Ganadería
Avicultura
Apicultura
Cunicultura
Cría de otras especies de animales para el comercio
Caza ordinaria y mediante trampas, repoblación de animales de caza
Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos
Piscicultura.
SECTOR INDUSTRIAL- ACTIVIDADES INDUSTRIALES: Actividades que se dediquen a la extracción o producción de materias primas o a la
trasformación de éstas en productos semiterminados o terminados, incluyendo la producción artesanal. Como por ejemplo:
Extracción de minerales no metálicos y metálicos
Industrias manufactureras
Bebidas y tabacos
Textiles, prendas de vestir y cuero
Industria de madera, corcho y papel
Fabricación de sustancias químicas
Fabricación de productos minerales no metálicos
Fabricación de productos minerales metálicos
Fabricación de maquinaria, aparatos, componentes electrónicos, accesorios y suministros
Fabricación de equipos de transporte
Generación y distribución de electricidad, gas y agua
Construcción.
SECTOR COMERCIAL- ACTIVIDADES COMERCIALES: Las que se dediquen a la compra y venta de mercaderías, y todo tipo de bienes
muebles e inmuebles. Incluyendo entre otras:
Comercio de mercadería al por mayor y al por menor
Almacenamiento y depósito, excluye almacenes generales de depósito
Servicios de telecomunicación, correo, envíos, telefonía y telegrafía, servicios de televisión incluye televisión por cable, de radiodifusión y
transmisión de datos
Bienes y raíces.
SECTOR DE SERVICIOS- ACTIVIDADES DE SERVICIO: Son todas las actividades y operaciones onerosas que prestan servicios profesionales,
técnicos y logísticos que no consistan en la producción o transacción de bienes y mercaderías. Lo cual implica entre otras actividades las siguientes:
Servicios profesionales
Reparaciones e instalaciones
Alquileres y arrendamientos de muebles, maquinaria, equipo e inmuebles
Hoteles, moteles y similares
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
Terminales privadas de transporte
Colegios, escuelas privadas, Universidades y similares
Hospitales, centros médicos, clínicas, laboratorios y similares
Transporte de pasajeros
Servicios enfocados principalmente hacia las empresas.
SECTOR FINANCIERO- ACTIVIDADES FINANCIERAS: Son las actividades de las instituciones del Sistema Financiero Nacional y extranjero,
la bolsa y corredoras de valores, las personas naturales o jurídicas, que se dediquen a la captación de fondos para el ahorro, inversión y crédito; al
cambio de moneda, aseguradoras, afi anzadoras, montepíos y casas de empeño. Entendiendo que incluye entre otras las siguientes entidades:
Bancos
Instituciones de ahorro y crédito
Entidades fi nancieras dedicadas a la transferencia de fondos y al servicio de tarjetas de crédito y débito
Compra de cartera e inversión fi nanciera
Casas de cambio
Bolsas, comisionistas de bolsas y corredores de valores
Sociedades de capitalización
Fiduciarias
Aseguradoras en general
Agentes corredores de seguros
Administradores de Fondos de Pensiones
Inversionistas
SECTOR PUBLICO-ACTIVIDADES NO BIEN ESPECIFICADAS, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ORGANISMOS NO GUBERNA-
MENTALES E INSTITUCIONES FORÁNEAS.
Administración pública
Organismos no gubernamentales
Instituciones foráneas.
OTROS NO CONTEMPLADOS:
Se agregan a las arriba indicadas aquellas actividades económicas contempladas por el Banco Central de Reserva de El Salvador, en la Conta-
bilidad Gubernamental, y en la clasifi cación de actividades económicas del Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO II
DE LOS IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
De la base imponible
Art. 11. Para efectos de esta Ley se entenderá como base imponible el valor de los activos que posee una persona natural o jurídica para el de-
sarrollo de su actividad económica específi ca menos los deducibles establecidos en el último inciso del presente artículo.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
En el caso de titulares de establecimientos que tuvieren su matriz radicada en un municipio determinado y sucursales, ofi cinas o agencias en otros;
para la aplicación de los tributos correspondientes a la matriz, deberá deducirse las cantidades aplicadas por las municipalidades de las comprensiones
en que operen las agencias o sucursales siempre que la base imponible fuere la misma para aquellas y para éstas, debiendo presentar las constancias
correspondientes en donde haya declarado dichos activos en otros municipios.
De los activos totales declarados, además de lo establecido en el inciso anterior, le será deducible: La depreciación del activo fi jo, la reserva para
cuentas incobrables, los títulos valores garantizados por el Estado, la reserva de liquidez (exclusivamente para bancos, fi nancieras e instituciones de
ahorro y crédito) y los saldos de capital de la deuda contractual hipotecaria sobre inmuebles situados en el municipio de Santa Ana; en este último
caso deberá presentar el estado de cuenta en donde conste el saldo de capital del préstamo respectivo y la constancia que su garantía es hipotecaria
sobre inmuebles de la empresa situados en la jurisdicción del municipio de Santa Ana.
De la forma de establecer la cuantía del impuesto
Art. 12. Las tarifas mensuales del impuesto se establecerán mediante una cuota fi ja y una variable que se aplicarán de acuerdo al activo imponible
conforme a la siguiente tabla:
a) Hasta $1,000.00 Pagarán una tarifa fi ja de $2.29.
b) De $1,000.01 a $5,000.00 Pagarán $2.29 más el producto de multiplicar el activo declarado en exceso
de $1,000.00 por el factor de 0.002.
c) De $5,000.01 a $10,000.00 Pagarán $10.29 más el producto de multiplicar el activo declarado en exceso
de $5,000.00 por el factor de 0.002.
d) De $10,000.01 a $25,000.00 Pagarán $20.29 más el producto de multiplicar el activo declarado en exceso
de $10,000.00 por el factor de 0.0015.
e) De $25,000.01 a $50,000.00 Pagarán $42.79 más el producto de multiplicar el activo declarado en exceso
de $25,000.00 por el factor de 0.0013.
f) De $50,000.01 a $100,000.00 Pagarán $75.29 más el producto de multiplicar el activo declarado en exceso
de $50,000.00 por el factor de 0.001.
Los activos que superan los $100,000.00 pagarán de conformidad con la siguiente tabla:
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS
Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
CAPÍTULO I
FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL
Facultades de control
Art. 13. La administración tributaria municipal mediante sus funcionarios y empleados nombrados o delegados para tal efecto, tendrá las facul-
tades de fi scalización, control, inspección, verifi cación e investigación de contribuyentes o responsables a fi n de que unos y otros cumplan con las
obligaciones establecidas en la presente ley de conformidad a los procedimientos establecidos en los Artículos 82 y 89 de la Ley General Tributaria
Municipal. Toda información suministrada será estrictamente confi dencial.
Sanción
Art. 14. Los contribuyentes o responsables a que se refi ere el artículo anterior, que se negaren a permitir y facilitar las inspecciones, exámenes,
comprobaciones e investigaciones o a proporcionar las explicaciones, datos e informes o que deliberadamente suministraren datos falsos o inexactos,
serán sancionados de conformidad a lo establecido al respecto en el Artículo 66 de la Ley General Tributaria Municipal.
Cuerpo de auditores
Art. 15. Para ejercer las facultades de fi scalización la Administración Municipal contará con un cuerpo de Auditores Tributarios.
La fi scalización es el conjunto de actuaciones que la Administración Tributaria Municipal realiza con el propósito de establecer la auténtica
situación tributaria de los sujetos pasivos, tanto de aquellos que han presentado su correspondiente declaración jurada como de aquellos que no lo han
hecho, en este proceso se determinará también el cumplimiento o no cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustantivas de los sujetos
pasivos.
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS
Exigibilidad de solvencia
Art. 16. Los Registradores de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la República no inscribirán ningún instrumento en el que aparezca transferencia
o gravamen sobre inmuebles a cualquier título que fuere, si no se presenta constancia de solvencia de tributos municipales sobre el bien raíz objeto
del traspaso o gravamen.
Tampoco se inscribirán en el Registro de Comercio las Escrituras de Constitución, modifi cación y disolución de sociedades mercantiles, ni se
otorgará inscripción ni refrenda de matrícula de empresa y establecimiento sin que se les presente a los Registradores de Comercio constancia de
solvencia de tributos municipales de la empresa.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES FORMALES DE CONTRIBUYENTES
Deber de información
Art. 17. Todo propietario o representante legal de establecimientos comerciales, industriales o de cualquier otra actividad, está obligado a dar aviso
por escrito a la Alcaldía Municipal, sobre la fecha de la apertura del establecimiento o actividad de que se trate, o sobre la adquisición o explotación
de activos gravados con impuestos municipales, a más tardar treinta días después de la fecha de apertura o adquisición o explotación de activos para
los efectos de su califi cación.
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La falta de cumplimiento del requisito establecido en el inciso anterior, dará lugar a que el propietario o representante tenga por aceptada la fecha
en que el funcionario a cargo realizó la califi cación correspondiente.
Determinada la fecha, de conformidad al inciso anterior el contribuyente tiene la obligación de efectuar el pago del impuesto establecido.
Deber de aviso
Art. 18. Toda persona natural o jurídica sujeta al pago de tributos municipales, deberá dar aviso a la Alcaldía Municipal del cierre, traspaso, cam-
bio de dirección y de cualquier otro hecho que tenga como consecuencia la cesación o variación de dicho tributo, dentro de los treinta días siguientes
al hecho de que se trata. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al sujeto del impuesto al pago de los mismos, salvo que hayan sido
cubiertos por el adquiriente, en casos de traspaso.
Queda facultado el Concejo Municipal para cerrar cuentas de ofi cio cuando se conste fehacientemente que una persona natural o jurídica ha
dejado de ser sujeto de pago conforme a la presente Ley. Dicho cierre se hará a partir de la fecha que determine el Concejo Municipal.
Declaración jurada
Art. 19. Los contribuyentes sujetos a imposición en base al activo imponible presentarán a la Administración Tributaria Municipal debida y
totalmente completa la información requerida en el respectivo formulario de declaración jurada, al cual deberá anexar el balance correspondiente a
cada ejercicio fi scal, según lo establece el Código de Comercio, que deberá ser igual al depositado en el Registro de Comercio; a más tardar cuatro
meses después de terminado dicho ejercicio de acuerdo al Art. 8 de la presente Ley y toda la documentación idónea que sustente las deducciones
permitidas de conformidad a la presente Ley. El activo imponible determinado al cierre del ejercicio fi scal del año anterior, será la base imponible
para la determinación de los impuestos municipales del ejercicio fi scal corriente.
Toda la documentación que respalde las deducciones, deberá cumplir con las formalidades exigidas por la normativa nacional aplicable, caso
contrario no tendrán validez para ser deducible.
Deber de permitir la fi scalización
Art. 20. Los sujetos pasivos, responsables, terceros y/o empleados, están obligados a facilitar a los Fiscalizadores o Auditores Tributarios Munici-
pales los medios y condiciones necesarias para realizar las fi scalizaciones, inspecciones y verifi caciones en cualquier lugar tales como: Establecimientos
agropecuarios, comerciales o industriales, ofi cinas, depósitos, etc.
TÍTULO IV
DE LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL Y LA MORA
CAPÍTULO I
FORMAS DE EXTINCIÓN TRIBUTARIA
Art. 21. Las formas de extinción de la obligación tributaria municipal, son:
a) El pago.
b) La compensación; y
c) La prescripción extintiva.
CAPÍTULO II
DEL PAGO
Defi nición de pago
Art. 22. Pago es el cumplimiento del tributo adeudado y tiene que ser efectuado por los contribuyentes o los responsables.
Este debe ser en moneda de curso legal, mediante emisión de título valor a satisfacción de la municipalidad en especie o dación en pago; con
el objeto de cumplir con el tributo adeudado. Cuando se efectúe el pago en especie o por dación en pago, se requerirá la autorización del Concejo
Municipal.
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De los que pueden efectuar el pago de los impuestos
Art. 23. El pago puede ser efectuado por el contribuyente, por el representante legal o por un tercero, en este último caso hay subrogación legal
del tercero en los derechos del acreedor.
Plazo para hacer el pago
Art. 24. El pago deberá hacerse efectivo a más tardar sesenta días después de realizado el inicio del hecho generador de la obligación tributaria,
ante la Tesorería Municipal o a través de otro mecanismo establecido por el Concejo Municipal y de conformidad a lo establecido en los Artículos 33
y 83 de la Ley General Tributaria Municipal y Artículo 89 del Código Municipal.
Formas del pago y otras actividades relacionadas
Art. 25. Con respecto a las formas en que se llevará a cabo el pago, las facilidades de éste, la caducidad del plazo extraordinario, la imputación
y el pago en exceso se estará a lo establecido en los Artículos 35 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.
CAPÍTULO III
DE LA COMPENSACIÓN
Operación de la compensación
Art. 26. Cuando este Municipio y un contribuyente del mismo, sean deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos, una compensación
que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley General Tributaria
Municipal.
CAPÍTULO IV
DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA
Prescripción que extingue acciones o derechos
Art. 27. La prescripción que extingue las acciones o derechos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se haya ejercido dichas
acciones.
Prescripción del derecho del Municipio para exigir el pago de impuestos
Art. 28. El derecho del Municipio para exigir el pago de los impuestos municipales y accesorios, prescribirá por falta de iniciativa en el cobro
judicial ejecutivo durante el término de 15 años consecutivos.
Cómputo del plazo para interrumpir prescripción y sus efectos
Art. 29. Con respecto al cómputo del plazo, la interrupción de la prescripción y los efectos de la prescripción se estará a lo dispuesto en los
Artículos 43 y 44 de la Ley General Tributaria Municipal y Artículo 2257 del Código Civil.
CAPÍTULO V
DE LA MORA Y OTRAS REGULACIONES
Efecto de la mora
Art. 30. Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de impuestos, cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más
de sesenta días sin verifi car dicho pago; estos tributos no pagados en las condiciones que se señalan en esta disposición, causarán un interés moratorio
hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial desde el día siguiente al de la
conclusión del período ordinario de pago.
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Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo sub-
sistirá aún cuando no hubiere sido exigido por el colector, banco, fi nancieras o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago.
Del pago indebido o en exceso
Art. 31. Si un contribuyente pagare una cantidad indebidamente o en exceso, tendrá derecho a que la municipalidad le haga la devolución del
saldo a su favor o a que se abone ésta a deudas tributarias futuras.
TÍTULO V
CLASES DE SANCIONES, DE LAS CONTRAVENCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
CAPÍTULO I
DE LAS SANCIONES
Clases de sanciones
Art. 32. Por las contravenciones tributarias, se establecen las sanciones siguientes:
a) Multa.
b) Comiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción.
c) Clausura del establecimiento, cuando fuere procedente.
CAPÍTULO II
DE LAS CONTRAVENCIONES
Contravenciones a la obligación de declarar y sanciones correspondientes
Art. 33. Confi guran contravenciones a la obligación de declarar impuestos ante la administración tributaria municipal:
1°. Omitir la declaración del impuesto
La sanción correspondiente es una multa equivalente al 5% del impuesto no declarado y nunca podrá ser menor de $2.86. Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva la multa aplicable será de $2.86.
2°. Presentar declaraciones falsas o incompletas
La sanción correspondiente consiste en multa del 20% del impuesto omitido y nunca podrá ser menor de $2.86. Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva, la multa que se le aplicará es de $2.86.
3°. Presentar extemporáneamente declaraciones de impuestos
La sanción correspondiente será del 0.1% del activo declarado fuera del plazo por cada mes o fracción de mes, que haya transcurrido desde la
fecha en que concluyó el plazo para presentar la declaración, hasta el día en que presentó, no pudiendo ser menor de $2.86
Contravenciones a la obligación de pagar y sanciones correspondientes
Art. 34. Confi guran contravenciones a la obligación de pagar los tributos municipales, el omitir el pago o pagar fuera de los plazos establecidos.
La sanción correspondiente será una multa del 5% del impuesto, si se pagare en los tres primeros meses de mora; y si pagare en los meses posteriores,
la multa será del 10%. En ambos casos la multa mínima será de $2.86.
Contravenciones a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal y sanciones correspondientes
Art. 35. Confi guran contravenciones respecto a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal:
1°. Negarse, oponerse o no permitir el control por parte de la administración tributaria municipal. La sanción que le corresponde es de 0.50% del activo declarado y nunca será inferior a $5.71, ni superior a $1,142.86. Si no obstante la aplicación de esa multa, el contribuyente persiste en la negativa u oposición, la sanción será la clausura del establecimiento, la que será levantada inmediatamente que acceda a permitir el control.
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2°. Ocultar o destruir antecedentes, sean bienes, documentos u otros medios de prueba. La sanción aplicable será igual a la del numeral anterior,
sin perjuicio de la acción penal a que diere lugar.
Contravenciones a la obligación de informar y sanciones correspondientes
Art. 36. Confi guran contravenciones a la obligación de informar:
1°. Negarse a suministrar la información que le solicite la administración tributaria municipal, sobre hechos que el sujeto pasivo esté obligado
a conocer, respecto a sus propias actividades o de terceros.
2°. Omitir la información o avisos a la administración tributaria municipal que las disposiciones legales o administrativas correspondientes
ordenan.
3°. Proporcionar a la administración tributaria municipal informes falsos o incompletos.
En los casos mencionados la multa aplicable será igual a la señalada en el numeral primero del artículo anterior.
Contravenciones a otras obligaciones tributarias y sanciones aplicables
Art. 37. Las contravenciones en que incurran los contribuyentes, responsables o terceros por violaciones a las obligaciones tributarias previstas
en esta Ley, leyes u ordenanzas que establezcan tributos municipales y sus reglamentos que no estuvieren tipifi cadas en los artículos precedentes,
serán sancionadas con multa de $5.71 a $57.14, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor.
CAPÍTULO III
DELITO TRIBUTARIO MUNICIPAL
Art. 38. Constituyen delitos tributarios municipales las conductas que se tipifi can y sancionan como tales en el Código Penal o en leyes especia-
les.
Actuaciones de la Administración Tributaria Municipal respecto a los delitos tributarios
Art. 39. Sin perjuicio de sancionar los hechos que constituyen contravenciones tributarias municipales, si esos mismos hechos y otros a juicio
de la administración tributaria municipal hacen presumir la existencia de un delito tributario, por el cual resulte perjudicada la Hacienda Pública Mu-
nicipal. Dicha administración practicará las investigaciones administrativas pertinentes para asegurar la obtención y conservación de las pruebas y la
identifi cación de los participantes en tales delitos.
Ejercicio de la acción penal
Art. 40. Si a juicio de la administración tributaria municipal, se hubiere cometido un delito tributario que afecte a la Hacienda Pública Munici-
pal, suministrará la información obtenida, si hubiere alguna y en todo caso, solicitará al Fiscal General de la República que inicie la acción penal que
corresponda ante el tribunal competente, sin perjuicio de que el Concejo Municipal nombre acusador particular para los mismos efectos.
Funcionario competente
Art. 41. El Alcalde Municipal o el funcionario autorizado para tal efecto tienen competencia para conocer de contravenciones y de las sanciones
correspondientes reguladas en la presente Ley.
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Recurso de apelación y procedimiento
Art. 42. De la determinación de los impuestos y de la aplicación de sanciones hecha por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá
recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya hecho la califi cación o pronunciado la
resolución correspondiente, en el plazo de tres días después de su notifi cación.
La tramitación del recurso especifi cado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el Artículo 123 y siguientes
de la Ley General Tributaba Municipal.
TÍTULO VI
CAPÍTULO I
Disposiciones fi nales
Art. 43. Por los impuestos pagados a la Municipalidad de Santa Ana se hará un recargo del 5% que servirá para la celebración de las Fiestas
Cívicas y Patronales del municipio.
Art. 44. Para extender solvencias municipales es indispensable que el contribuyente esté al día respecto al pago de sus tributos y accesorios que
se le hayan determinado; sin embargo la única forma para acreditar un pago a favor de un contribuyente, serán los recibos fi rmados y sellados por el
cajero correspondiente.
El hecho de que el contribuyente haya recibido solvencia a determinada fecha, no constituirá por ningún motivo impedimento legal para proceder
en el plazo que señala la Ley General Tributaria Municipal, respecto a la califi cación, rectifi cación, y determinación complementaria de los impues-
tos municipales a que hubiere lugar; siempre que se compruebe por los medios legales, la existencia del establecimiento, y/o los errores, omisiones,
inexactitudes o mala aplicación de la presente ley.
Art. 45. Se presumen verdaderos los hechos de los cuales den constancia los funcionarios y empleados de la administración tributaria municipal
en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de prueba en contrario.
Art. 46. Lo que no estuviere previsto en esta Ley estará sujeto a lo que se dispone en la Ley General Tributaria Municipal, en lo que fuere per-
tinente.
Art. 47. Todas las cantidades expresadas en la presente Ley han sido establecidas en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente
en colones.
Art. 48. Derógase la Ley de Impuestos Municipales de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, emitida por Decreto Legislativo No. 232 de fecha
21 de diciembre de 1994, publicado en Diario Ofi cial No. 25 Tomo 326 de fecha 06 de febrero de 1995 y sus reformas; y todas aquellas disposiciones
que contraríen la presente Ley.
Art. 49. La aplicación de la presente Ley será a partir de su vigencia tomando como base imponible los activos declarados para la aplicación del
impuesto del ejercicio corriente.
Art. 50. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
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y
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DECRETO No. 562
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 489, de fecha 14 de octubre de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 193, Tomo No. 389 del 15 del
mismo mes y año, esta Asamblea Legislativa autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su Titular o del
representante que él designare, negociare y suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador el Contrato de
Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de SESENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$60,000,000.00), recursos que se utilizarán para fi nanciar el “Programa Integrado de Salud”.
II. Que el referido Contrato de Préstamo fue suscrito el 22 de octubre de 2010, por el señor Ministro de Hacienda, en correspondencia a la
autorización conferida por el Decreto Legislativo No. 489 antes relacionado.
III. Que procede aprobar en todas sus partes el Contrato de Préstamo, que ha sido sometido a esta Asamblea, para lo cual se ha dado cumpli-
miento a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Apruébase en todas sus partes el Contrato de Préstamo No. 2347/OC-ES, suscrito el 22 de octubre de 2010, entre el Gobierno de la Re-
pública de El Salvador y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de SESENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$60,000,000.00), recursos que se utilizarán para fi nanciar el “Programa Integrado de Salud”.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
DECRETO No. 564
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 101 de la Constitución establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos y que con igual fi nalidad, fomentará los diversos sectores de la pro-ducción.
II. Que el artículo 117 de la Constitución declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales.
III. Que el cultivo y producción de café, sigue siendo una de las actividades agrícolas más importantes para el engrandecimiento de la economía nacional en cuanto a la generación de empleo, divisas e ingresos fi scales se refi ere.
IV. Que el cultivo de la planta de café tiene además una gran importancia ecológica para el país, ya que propicia la conservación del bosque tropical de El Salvador y contribuye a la preservación de los mantos acuíferos, siendo fuente de energéticos, generador de servicios am-bientales y conservador de la biodiversidad.
V. Que la actividad cafetalera en su conjunto, ha seguido enfrentando adversidades climatológicas y ciclos recurrentes de caídas de precio, todo lo cual hace necesario disponer de un mecanismo fi nanciero emergente que mejore la solvencia e inyecte liquidez en ese sector, a fi n de viabilizar las posibilidades de estimular la renovación y conservación del parque cafetalero del país, mediante el establecimiento de un incentivo que ayude a dicho fi n.
VI. Que la fi ducia ha demostrado ser una herramienta legal, útil y transparente para llevar a cabo determinadas tareas encomendadas al Fidu-ciario.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Hacienda y de Agricultura y Ganadería,
DECRETA la siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE CAFÉ
Objeto de la Ley
Art. 1. El objeto de la presente Ley es regular la constitución y funcionamiento del Fideicomiso de Apoyo a la Producción de Café, en adelante denominado "El Fideicomiso".
El Fideicomiso se constituirá por un plazo de 25 años y su objeto será otorgar los apoyos, incentivos y benefi cios a los productores de café legalmente registrados como tales en el Consejo Salvadoreño del Café.
Los apoyos, incentivos y benefi cios podrán ser presentados a propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería y serán aprobados por el Consejo Ejecutivo del Fideicomiso, junto con sus respectivos procedimientos, destinados a incrementar la competitividad del sub-sector, por medio de:
a) La renovación del parque cafetalero;
b) El incremento de la productividad y calidad;
c) La innovación en los procesos de fi nanciamiento, comercialización y mercadeo; o
d) La sostenibilidad ambiental.
El Fideicomiso, por medio del Fiduciario, tendrá entre otras, la responsabilidad de administrar los bienes fi deicomitidos, entendiéndose como parte
de dicha administración el traslado de los fondos a los fi deicomisarios, todo de conformidad a las instrucciones que deba emitir el Consejo Ejecutivo
regulado por esta Ley, en adelante "el Consejo".
En el texto de la presente Ley, el Fondo de Emergencia para el Café se podrá denominar "El Fondo".
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
Constitución del Fideicomiso
Art. 2. La constitución del Fideicomiso se formalizará por escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de Comercio. La inscripción
de la escritura de constitución, sus modifi caciones o su liquidación no causará ningún arancel, tasa o derecho de Registro.
Al otorgamiento de la Escritura Pública de Constitución del Fideicomiso comparecerá como Fideicomitente el Estado y Gobierno de El Salvador,
por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería o el funcionario que éste designe; como Fiduciario, el Banco Multisectorial de Inversiones, en
adelante llamado "BMI" por medio de su representante legal. Los Fideicomisarios serán los productores de café legalmente registrados como tales en
el Consejo Salvadoreño del Café que reciban apoyos, incentivos o benefi cios generados en virtud del Fideicomiso.
El BMI, en su calidad de Fiduciario, tendrá las necesarias y plenas facultades de gestión. También se entenderán atribuidas a éste las facultades
que sobre esta materia establece el Código de Comercio.
Bienes Fideicomitidos
Art. 3. El Fideicomiso se constituirá con un aporte inicial del Fideicomitente por valor de DOSCIENTOS MIL DÓLARES de los Estados Unidos
de América y además lo conformarán todos los bienes o derechos adquiridos durante la operación del Fideicomiso y que lleguen a ser parte de los
activos del mismo, tales como:
1) Herencias, legados y donaciones, realizadas por personas u organismos nacionales o extranjeros, destinados a la consecución de los objetivos
del Fideicomiso;
2) Los bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos a cualquier título al inicio de sus funciones o durante su operación;
3) Los intereses, rendimientos o utilidades entre otros, que resulten de las operaciones del mismo; o
4) Cualquier otro aporte que se realice al Fideicomiso.
Para efectos de la presente Ley, siendo el Fideicomiso un patrimonio de afectación independiente del patrimonio del Fiduciario, se entenderá
que el patrimonio propio de la Institución Fiduciaria no responderá de ninguna manera por las obligaciones y operaciones del Fideicomiso.
Los bienes fi deicomitidos podrán utilizarse por el Fiduciario para los propósitos establecidos en el artículo 1 de esta Ley, así como para el pago
de cualquier otro pasivo que el mismo posea de conformidad con lo establecido en esta Ley o en su escritura de constitución.
Art. 4. Asimismo, formarán parte de los bienes indicados en el artículo anterior, las contribuciones indicadas en la Ley de Creación del Fondo
de Emergencia para el Café que correspondan al pago de las obligaciones fi nancieras que el Fondo adeuda al Ministerio de Hacienda, así como las
recuperaciones en dinero de las contribuciones adeudadas por los productores de café que el Fondo realice a partir de la entrada en vigencia de esta
Ley, después de haber realizado las deducciones o devoluciones que por la Ley de Creación del Fondo de Emergencia para el Café correspondan. En
caso que el Fondo reciba bienes en pago, deberá de liquidarlos y el producto de dicha liquidación tendrá el mismo tratamiento que las contribuciones
y recuperaciones mencionadas.
Obligaciones del Fideicomitente
Art. 5. Serán obligaciones del Fideicomitente:
1) Constituir el Fideicomiso de conformidad a las disposiciones de esta Ley, al Código de Comercio y demás leyes que resulten aplicables,
en lo que no contraríen esta Ley;
2) Entregar al Fiduciario los bienes, derechos y recursos fi deicomitidos; y
3) Gestionar, de conformidad a la Ley cualquier información necesaria para el Fiduciario para la realización de los fi nes y objetivos del Fi-
deicomiso.
Obligaciones del Fiduciario
Art. 6. Serán obligaciones del Fiduciario:
1) Administrar los recursos fi deicomitidos de conformidad a las instrucciones dadas por el Consejo Ejecutivo.
2) Destinar los recursos necesarios e indispensables para el cumplimiento de los fi nes del Fideicomiso, en lo que a la administración se requiere,
los cuales serán costeados con el producto de la comisión que recibirá con ese propósito, según se determine en la escritura de constitución
del Fideicomiso.
3) Firmar, previa autorización del Consejo Ejecutivo, convenios con Instituciones del Gobierno u otras entidades, con el fi n de realizar las
revisiones respectivas para cumplir con los objetivos del Fideicomiso.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
4) Abrir o contratar en el Banco Central de Reserva de El Salvador, en adelante "Banco Central", o en cualquier otro Banco autorizado por
la Superintendencia del Sistema Financiero para realizar operaciones pasivas en el país, las cuentas o certifi cados de depósito necesarios
para el funcionamiento del Fideicomiso.
5) Informar al menos mensualmente al Fideicomitente de las transferencias de recursos afectos por esta Ley que realice el Fondo al Fideico-
miso, para efectos que se disminuya las obligaciones fi nancieras del Fondo ante el Fideicomitente.
6) Invertir, conforme a los acuerdos e instrucciones emitidos por el Consejo Ejecutivo, los recursos líquidos y excedentes del Fideicomiso.
7) Realizar los actos jurídicos que sean necesarios y complementarios para la consecución de los fi nes del Fideicomiso.
8) Trasladar a los fi deicomisarios los apoyos, incentivos y benefi cios a que hace referencia el artículo 1 de esta Ley, todo de conformidad a
los requisitos y procedimientos que contemple el reglamento operativo que apruebe al efecto el Consejo Ejecutivo del Fideicomiso.
9) Mantener cuentas y registros contables separados de la contabilidad del Fiduciario para el manejo de los recursos del Fideicomiso.
10) Preparar los estados fi nancieros auditados e informes relacionados con el cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso.
11) Elaborar un informe operativo anual y remitirlo al Fideicomitente y a los miembros del Consejo Ejecutivo que no sean parte del Fiduciario,
dentro de los primeros noventa días del ejercicio fi scal inmediato siguiente.
12) Contratar a una fi rma de auditores externos para que auditen el Fideicomiso.
13) Remitir al Fideicomitente los Estados Financieros del Fideicomiso correspondientes al cierre de cada ejercicio fi scal y los informes de
Auditoría que se realicen.
14) Todas las demás establecidas en la presente Ley, las demás leyes aplicables que no contraríen la presente Ley y las que se establezcan en
la escritura de constitución del Fideicomiso.
Art. 7. El Fideicomiso podrá adquirir e invertir en títulos valores o valores con riesgo bajo, inscritos en una bolsa de valores local, con el fi n de
mantener un efi ciente manejo de los recursos, de acuerdo a los lineamientos establecidos para tal efecto por el Consejo Ejecutivo del Fideicomiso.
Para todo lo anterior, el Fiduciario queda facultado para suscribir los documentos e instrumentos necesarios o complementarios para realizar las
operaciones y negocios que directa o indirectamente correspondan al objeto del Fideicomiso y de la presente Ley.
Obligaciones de los Fideicomisarios
Art. 8. Serán obligaciones de los fi deicomisarios:
1. No estar en mora con las deudas que posean en el Fondo, de acuerdo a la información que oportunamente proporcione el Fondo al Fidei-
comiso;
2. Estar solventes en el pago de sus tributos con el Fisco, comprobando dicho estado con la constancia de solvencia o de autorización corres-
pondiente;
3. Cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento operativo aprobados por el Consejo Ejecutivo.
4. Permitir la verifi cación del uso, en lo aplicable, de los apoyos, incentivos y benefi cios establecidos en el artículo 1 de la presente Ley.
Consejo Ejecutivo
Art. 9. El Fideicomiso tendrá un Consejo Ejecutivo que tendrá como responsabilidad principal, entre otras, conocer los informes presentados por
el Fiduciario sobre las actividades del Fideicomiso y dictar los lineamientos que mande esta Ley y otros que considere necesario para las operaciones
del mismo.
El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
1) El Ministro de Hacienda, quien fungirá como Director Presidente y su suplente, que será el Viceministro de Hacienda. En caso necesario,
el Director Presidente tendrá voto de calidad.
2) El Ministro de Agricultura y Ganadería, quien fungirá como Primer Director y su suplente, que será el Viceministro de Agricultura y
Ganadería.
3) El representante legal del Fondo, quien fungirá como Segundo Director y su suplente que será designado por el Fondo.
4) Un Tercer Director y su suplente respectivo, quien será nombrado por el Ministro de Hacienda.
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
5) El Presidente del BMI, quien fungirá como Director Secretario y su suplente, quien será designado por la Junta Directiva del referido
Banco. El Presidente del BMI o su suplente, en su calidad de representante del Fiduciario, tendrá voz pero no voto en las decisiones del
Consejo.
Los cargos del Consejo Ejecutivo serán desempeñados ad honorem. En caso de impedimento o ausencia temporal de un Director Propietario,
éste será sustituido por su respectivo suplente. Los Directores Suplentes que sustituyan a un Propietario, lo harán en forma temporal mientras se supla
la vacante.
De las Sesiones del Consejo Ejecutivo y de sus Resoluciones
Art. 10. El Consejo Ejecutivo se reunirá al menos semestralmente y extraordinariamente cuando se considere necesario y se tendrá por legalmente
instalado cuando concurran al menos tres directores con derecho a voto y sus decisiones se tomarán por mayoría.
Funciones y Atribuciones del Consejo Ejecutivo
Art. 11. Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo:
1) Velar porque ingresen oportunamente al Fideicomiso los recursos que le corresponden.
2) Asegurar que la administración de los recursos fi deicomitidos sea consistente con el cumplimiento de las fi nalidades y objetivos del Fidei-
comiso.
3) Aprobar el Informe Operativo Anual.
4) Nombrar al Auditor Externo y velar porque las auditorías se practiquen por lo menos anualmente. Los honorarios fi jados para la Auditoría
Externa serán incluidos en el plan anual de gastos del Fideicomiso.
5) Aprobar la realización de auditorías al Fondo.
6) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del Fideicomitente y del Fiduciario.
7) Aprobar el plan anual de gastos de funcionamiento del Fideicomiso. Deberá entenderse que todos los gastos y pagos que realice el Fiduciario
relacionados con el Fideicomiso, en cualquier concepto, serán liquidados con los recursos del Fideicomiso.
8) Autorizar las políticas de inversión de los recursos líquidos y excedentes del Fideicomiso.
9) Conocer y aprobar la suscripción de los convenios o contratos celebrados con instituciones gubernamentales o con terceros que no perte-
nezcan a dicho sector, los cuales deberán ser idóneos para cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 1 de esta Ley.
10) Aprobar el reglamento operativo que contendrá los requisitos, procedimientos y mecanismos para el cumplimiento de los objetivos esta-
blecidos en el artículo 1 de esta Ley.
11) Aprobar, a propuestas realizadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, las políticas y procedimientos para la realización de los
desembolsos para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1 de esta Ley.
12) Aprobar en su caso la terminación y liquidación del Fideicomiso, previa solicitud del Fideicomitente y una vez cumplido el objeto del
mismo.
Art. 12. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, quedan afectos en virtud de la misma, las contribuciones, las recuperaciones y el producto
de las liquidaciones a que hace referencia el artículo 4 de esta Ley.
En lo que no se contradiga en la presente Ley, para los efectos de la recuperación, obtención y administración de las contribuciones en general,
el Benefi ciador/Exportador, el Consejo Salvadoreño del Café y el Fondo seguirán teniendo las mismas responsabilidades y facultades que la Ley de
Creación del Fondo de Emergencia para el Café les imponen u otorgan, quedando éstos obligados además a realizar o ejecutar lo que corresponda
para cumplir con lo que se indica en la presente Ley para lograr el objeto del Fideicomiso.
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Art. 13. Los recursos a los que se refi ere el inciso primero del artículo anterior, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán ser
depositados en las cuentas aperturadas por el Fideicomiso para cumplir con el objeto de esta Ley.
Cualquier erogación que el Fideicomiso realice será con cargo a las cuentas mencionadas en el inciso anterior.
Art. 14. Queda expresamente facultado el Fideicomiso, previa aprobación del Consejo Ejecutivo, para requerirle al Fondo la información que el
Fideicomiso considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Lo anterior es sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 17 de la Ley de Creación del Fondo de Emergencia para el Café.
Auditores Externos
Art. 15. El Fideicomiso deberá contar con una fi rma de auditoría externa independiente.
La auditoría contemplada en el inciso anterior será contratada por el Fiduciario, previa aprobación del Consejo de conformidad a esta Ley.
Terminación del Fideicomiso
Art. 16. El Fideicomitente, podrá solicitar al Consejo Ejecutivo la terminación del Fideicomiso, siempre y cuando estén pagadas totalmente todas
las deudas reconocidas por el Ministerio de Hacienda contra el Fondo de Emergencia para el Café, así como cualquier otra deuda que exista a cargo
o a favor del Fideicomiso. La liquidación deberá practicarse por el Fiduciario en un plazo que deberá establecerse en la escritura de constitución.
Deberá entenderse que los gastos y costos causados por la liquidación, sean directos o indirectos, así como los honorarios de abogados, notarios
y cualesquiera otro necesarios para dicho fi n, correrán por cuenta y costo del Fideicomiso, pagándose los mismos con los recursos y fondos existentes
del mismo.
En caso de existir recursos o bienes fi deicomitidos a la terminación del Fideicomiso, éstos deberán ser transferidos al Estado y Gobierno de El
Salvador, por medio del Ministerio de Hacienda.
Especialidad de la Ley
Art. 17. La presente Ley, por su carácter especial, prevalecerá sobre cualquier otra que la contradiga.
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente el Código de Comercio y demás leyes en materia mercantil, bursátil y
fi nancieras, y en su defecto, las normas del derecho común, siempre que no contraríen lo regulado en esta Ley.
Vigencia
Art. 18. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
DECRETO No. 565
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 460, de fecha 15 de marzo de 1990, publicado en el Diario Ofi cial No. 88, Tomo No. 307 del 18 de abril
del mismo año, se emitió la Ley de Reactivación de las Exportaciones.
II. Que con la fi nalidad de cumplir con los compromisos adquiridos por El Salvador en el marco de la Organización Mundial del Comercio,
principalmente en lo que se refi ere al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, se hace indispensable derogar la Ley men-
cionada en el considerando anterior.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía.
DECRETA:
Art. 1. Derógase el Decreto Legislativo No. 460, de fecha 15 de marzo de 1990, publicado en el Diario Ofi cial No. 88, Tomo No. 307 del 18 de
abril del mismo año, el cual contiene la Ley de Reactivación de las Exportaciones, así como sus reformas posteriores.
Art. 2. TRANSITORIO. Todas aquellas solicitudes de devolución del 6% que a la entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren en
trámite ante el Ministerio de Economía, previo cumplimiento de los requisitos y plazos establecidos en la normativa aplicable, deberán ser autorizadas
y hacerse efectiva la devolución correspondiente.
Art. 3. TRANSITORIO. Las empresas benefi ciarias de la Ley de Reactivación de las Exportaciones que hubieren realizado exportaciones con
anterioridad a la vigencia del presente Decreto, tendrán un plazo de 90 días calendario a partir de la fecha de haberse efectuado la exportación, para
presentar la solicitud de devolución del 6% ante el Ministerio de Economía, debiendo ser resuelta de conformidad a la normativa aplicable; de no
hacerlo en dicho plazo perderá el derecho a la devolución.
Art. 4. TRANSITORIO. El Centro de Trámites de Exportación, CENTREX, seguirá cumpliendo sus funciones, que son las de centralizar, agilizar
y simplifi car los trámites administrativos relacionados con la actividad exportadora, mientras no sea creado otro organismo que realice las mismas
funciones.
Art. 5. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primero de febrero del año dos mil once, previa publicación en el Diario Ofi cial.
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil
diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,
MINISTRO DE ECONOMÍA.
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
DECRETO No. 569
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 417, de fecha 14 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Ofi cial No. 16, Tomo No. 318, del 25 de enero de 1993, se emitió el Código Electoral, el cual en su Art. 58 establece que corresponde al Tribunal Supremo Electoral una asignación presupuestaria anual del Presupuesto General del Estado que cubra las necesidades determinadas por el propio Tribunal, tanto para su presupuesto ordinario, como los extraordinarios, que deberán cubrirse para años preelectorales y electorales, así como para garantizar el gasto en el desarrollo de proyectos especiales que a juicio del Tribunal sean necesarios para cumplir con sus fi nalidades; en concordancia con el Art. 326 del citado Código.
II. Que según lo establece el Art. 79, numeral 8) del Código Electoral, son obligaciones del Tribunal, entre otras, preparar los presupuestos de gastos para los años ordinarios, preelectorales y electorales, por lo que en armonía con esta disposición, el Tribunal Supremo Electoral ha preparado el Presupuesto Especial Extraordinario para el Voto Residencial 2012, actividad que se llevará a cabo durante el ejercicio fi nanciero fi scal 2011.
III. Que con el propósito de que el Tribunal Supremo Electoral propicie las condiciones básicas pertinentes en la mayoría de los municipios del territorio nacional, que garanticen el acercamiento de las urnas donde residen los electores, es necesario dotarlo de los recursos que deberá ejecutar a través de la aprobación de un Presupuesto Especial Extraordinario.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA:
Art. 1. Vótase el siguiente Presupuesto Especial Extraordinario para el Voto Residencial 2012, para el ejercicio fi nanciero fi scal que inicia el 01 de enero y concluye el 31 de diciembre de 2011, así:
0300 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
A. MARCO INSTITUCIONAL
1. Política
Dar continuidad al proceso del Voto Residencial en El Salvador, ampliando la cobertura territorial que garantice que en el evento electoral 2012, la ciudadanía que habita en los municipios donde se implementará dicho proceso se vean favorecidos con el acercamiento de las urnas en su lugar de residencia, facilitándoles el acceso al voto.
Aplicar un modelo de voto residencial de forma segmentado, para los efectos administrativos - operativos y fi nancieros que responda a dar cobertura prioritaria en aquellos municipios con mayor concentración de población votante.
De conformidad a los resultados obtenidos, dejar establecidas las bases para la realización del proceso del voto residencial en todo el país para las elecciones presidencial del 2014.
2. Prioridades en la Asignación de Recursos
Contratación temporal del recurso humano necesario para el desarrollo de las actividades del proceso del voto residencial 2012.
Realizar las actividades administrativas, fi nancieras y de compras, previas, durante y posterior al desarrollo del proceso del voto residencial.
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
Realizar la elaboración de la cartografía electoral con el apoyo interinstitucional relacionado, y posterior trabajo de gabinete.
Crear los sectores de votación con base a la validación de la información contenida en la cartografía electoral, y posterior validación de centros de votación de parte de la ciudadanía.
Realizar un control y seguimiento del proceso del voto residencial, concluyendo con un informe general del mismo.
3. Objetivos
Elaborar la cartografía electoral que se aplicará en las elecciones de 2012, a partir de los insumos interinstitucionales involucrados.
Crear los sectores de votación que bajo el sistema de voto residencial complementen el avance para las próximas elecciones.
Obtener la opinión de los partidos políticos legalmente establecidos en torno a los sectores de votación creados.
Ajustar la distribución de los electores conforme al proceso mediante el cual la ciudadanía valida su asignación al centro de votación que le corresponde emitir el sufragio.
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
D. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
1. La ejecución del presente presupuesto se hará de conformidad a las disposiciones contenidas en el Código Electoral.
2. Este presupuesto deberá liquidarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de fi nalización de su vigencia, y el remanente si lo hubiere deberá reintegrarse al Fondo General de la Nación.
3. El Tribunal Supremo Electoral deberá remitir al Ministerio de Hacienda informe trimestral sobre la ejecución presupuestaria.
4. El Tribunal Supremo Electoral estará sujeto a la fi scalización a posteriori de la Corte de Cuentas de la República, conforme lo establece el Art. 327 del Código Electoral.
5. El Tribunal Supremo Electoral podrá autorizar el pago de tiempo extraordinario a los empleados, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo, y que su labor en horas fuera de audiencia sean necesarias para desarrollar las actividades inherentes al Voto Residencial 2012, cumpliendo para ello con el Reglamento e Instructivo que para dichos efectos deberá aprobar dicho Tribunal.
6. Inicialmente el Tribunal Supremo Electoral para sus compras y debidamente justifi cado, podrá realizar las adquisiciones que se estimen necesarias por medio de contratación directa con el califi cativo de urgencia que amerita la realización del proceso del Voto Residencial 2012.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑAPRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁNQUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERREROSÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
DECRETO No. 570.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 899, de fecha 10 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 237, Tomo No. 369, del
20 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Turismo, con el objetivo de fomentar, promover y regular los servicios turísticos en el país,
prestados por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
II. Que en razón de la importancia estratégica del sector turismo en la economía nacional y debido a que este año vence el plazo establecido
en el artículo 36 de la Ley a que se refi ere el Considerando anterior, se vuelve necesario prorrogar el plazo para solicitar que las inversiones
en el área turística sean califi cadas como Proyectos de Interés Turístico Nacional.
III. Que en razón de la importancia estratégica del sector turismo en la economía nacional, es necesario continuar fomentando las actividades
turísticas que desarrollan las empresas, enfatizando la inclusión de todos los sectores, expandiendo las posibilidades de apoyo para su
viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad, incrementando su participación en los mercados, en un marco de crecientes
encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional con la fi nalidad que tengan acceso al otorgamiento de incentivos,
fomentando empleo, bienestar social y económico a todos los participantes en este importante sector de la economía.
IV. Que durante el tiempo de vigencia de la Ley antes referida, se ha observado la necesidad de regular mecanismos que permitan la deter-
minación correcta de los benefi cios establecidos en la misma, en aras de brindar seguridad jurídica al inversionista y garantizar el interés
fi scal, así como, establecer una mejor coordinación entre las instituciones que intervienen en el procedimiento para su otorgamiento.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Hacienda y de Turismo,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE TURISMO
Art. 1.- Adiciónase al Art. 2 las letras j), k) l) y m), de la siguiente manera:
“ j) Construcción: Creación o edifi cación de obras nuevas.
k) Ampliaciones: Constituyen una inversión complementaria para aumentar una obra ya existente.
l) Remodelación: Es el cambio en la estructura o la forma de una obra arquitectónica que aumenta el valor de la misma.
m) Mejoras: Son aquéllas que se introducen en obras o estructuras ya existentes sustituyendo ciertas partes, aumentando el valor de las
mismas.”
Art. 2.- Refórmase el Art. 22, de la siguiente manera:
"Art. 22.- La Secretaría de Estado, mediante el acuerdo respectivo, será la encargada de otorgar la califi cación o denegatoria de los Proyectos
de Interés Turístico Nacional, previa opinión favorable del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de
la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, para aquellas inversiones que superen los cincuenta mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$50,000.00). Para las inversiones menores de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000.00), bastará la
opinión favorable del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República y Ministerio
de Turismo.
El otorgamiento de los referidos incentivos fi scales en forma asociada sólo aplicará cuando los proyectos de inversión se realicen dentro de una
misma área geográfi ca. Estas áreas podrán estar localizadas en cualquier parte del país con vocación turística.
La vigilancia y control de las inversiones realizadas con los benefi cios establecidos en el presente Capítulo, será responsabilidad de la Secretaría
de Estado a través de delegados debidamente identifi cados y autorizados por la misma."
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Art. 3.- Refórmase el Art. 36, de la siguiente manera:
"Art. 36. Durante el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, toda nueva inversión que sea califi cada como Proyecto
de Interés Turístico Nacional conforme a lo regulado en el Art. 22 de esta Ley, por un monto igual o mayor a veinticinco mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$25,000.00), tendrá derecho a los siguientes incentivos:
a) Exención del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces que afecte la adquisición del inmueble o inmuebles que serán destinados al
proyecto.
b) Exención de los derechos arancelarios a la importación de sus bienes, equipos y accesorios, maquinaria, vehículos, aeronaves o embarca-
ciones para cabotaje y los materiales de construcción para las edifi caciones hasta la fi nalización del proyecto. El monto exonerado no podrá
ser mayor al 100% del capital invertido del proyecto en cuestión.
c) Exención del pago del impuesto sobre la Renta por el período de diez años, contados a partir del inicio de operaciones.
Para la aplicación de la presente exención se deberán observar las siguientes reglas:
1. La exención a que hace referencia el presente literal, será aplicable a las rentas que genere la nueva inversión, para lo cual el benefi -ciario deberá llevar registros separados que le permitan identifi car plenamente dichas rentas, a efecto de no incorporarlas como rentas gravadas y además, que permita comprobar el inicio y fi n del goce de los incentivos fi scales.
2. Cuando no sea posible identifi car las rentas generadas por las nuevas inversiones tales como mejoras o remodelaciones, el monto de las rentas exentas se determinará por ejercicio o período impositivo, aplicando un factor al total de las rentas de la actividad turística. Dicho factor se calculará dividiendo el valor de las nuevas inversiones entre el valor total de los bienes muebles e inmuebles relacio-nados con la actividad turística, poseídos al cierre del ejercicio inmediato anterior al de califi cación del proyecto.
3. No gozarán de exención el mantenimiento o reparación parcial o total, de bienes inmuebles, equipo, maquinaria y demás bienes muebles; además, aquel mantenimiento que obligue a la sustitución de bienes por el uso o utilización normal de éstos en la actividad desarrollada.
4. Las personas naturales o jurídicas que ya se encuentren establecidas y que sean titulares de empresas turísticas y que cumplan con los requisitos regulados en esta Ley, podrán gozar de los incentivos, siempre y cuando el Proyecto de Interés Turístico Nacional de la inversión consistente en ampliación, remodelación o mejora sea igual o superior al veinte por ciento (20%) del valor de los bienes muebles e inmuebles relacionados con la actividad turística, poseídos al cierre del ejercicio inmediato anterior al de la califi cación del proyecto.
El veinte por ciento (20%) en todo caso, no podrá ser menor al monto establecido en el inciso primero, parte primera de éste artículo.
5. Dentro del plazo de exención del presente literal, si la persona titular de un Proyecto de Interés Turístico Nacional decide realizar una ampliación, mejora o remodelación del proyecto califi cado, el plazo de la exención se extenderá por otros diez años, que se contarán a partir de la fecha en que el Ministerio de Turismo califi que el nuevo proyecto. En este caso, la inversión en el proyecto de ampliación, mejora o remodelación, deberá ser igual o superior al veinte por ciento (20%) de la inversión aprobada inicialmente.
La extensión del plazo para el goce de la exención podrá solicitarse una sola vez durante el plazo establecido en el inciso primero de este artículo.
6. En todo caso, los benefi cios establecidos en este literal fi nalizarán cuando termine el plazo de diez años o en su caso, cuando la exención del impuesto sobre la renta alcance el monto del valor de o los proyectos califi cados.
Para los efectos del inciso anterior, las personas titulares de Proyectos de Interés Turístico Nacional califi cadas por el Ministerio de Turismo, deberán calcular el incentivo fi scal por la exención del impuesto sobre la Renta en cada ejercicio fi scal, para lo cual deberán realizar un cálculo del impuesto no pagado con base a las rentas exentas determinadas de acuerdo a los numerales 1 y 2 de este literal y a la proporción de costos y gastos correspondientes según lo dispuesto en el Art. 28, inciso segundo de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
d) Exención parcial de los impuestos municipales por el período de 5 años, contados a partir del inicio de operaciones, relativas a las activi-dades turísticas hasta por un 50% de su valor. Para ello, el interesado presentará al municipio correspondiente su inscripción en el registro turístico, la califi cación de proyecto turístico otorgada por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Turismo y certifi cación de la declaración de renta presentada al Ministerio de Hacienda. Estos incentivos podrán ser solicitados por una sola vez durante el plazo establecido en el inciso primero, parte primera del presente artículo; no obstante lo anterior, si realizan dentro de dicho plazo, ampliaciones, remodelaciones o mejoras en la infraestructura de la empresa turística solicitante, cada una de ellas por un monto equivalente al establecido en el inciso primero, parte primera de este artículo, podrá solicitar la concesión de incentivos por cada una de dichas ampliaciones, remodelaciones o mejoras."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 4.- Las personas naturales o jurídicas con empresas turísticas que a la entrada en vigencia del presente Decreto tengan en trámite procedi-
miento de califi cación de proyecto de interés turístico nacional, deberán culminarlo de acuerdo a lo establecido a la normativa con la cual iniciaron
dicho procedimiento.
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Art. 5.- A partir de la vigencia del presente Decreto, se prorroga por un período de cinco años el plazo para solicitar los incentivos fi scales a que
se refi ere el Art. 36 de la Ley de Turismo.
Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.-
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑAPRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
JOSÉ NAPOLEÓN DUARTE DURÁN,
Ministro de Turismo.
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
DECRETO No. 571
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 212, Tomo No. 329, del 16 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en la que se incluyeron una serie de disposiciones relacionadas con el seguro obligatorio para toda clase de vehículos automotores y la fi anza para los conductores del ofi cio;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 283, de fecha 18 de febrero de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 37, Tomo No. 386, del 23 del mismo mes y año, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2010, la exigencia del seguro obligatorio y la fi anza para responder por los daños a terceros y se mandató al Viceministerio de Transporte para que elaborase la normativa correspondiente con la fi nalidad de ejecutar lo dispuesto en tal Decreto, así como en los artículos 110 a 115 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
III. Que en virtud de informe rendido por el Viceministerio de Transporte a la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Vivienda de esta Asamblea Legislativa, aún están pendientes de concluirse diversos análisis que permitan garantizar el éxito y permanencia del seguro obli-gatorio en el tiempo, en condiciones que promuevan la participación del sector público y privado en la prestación de este tipo de seguro; circunstancia por la cual se hace necesario emitir la correspondiente prórroga a la exigencia del seguro obligatorio regulado en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,
DECRETA:
Art. 1.- Prorrógase hasta el treinta de junio del año dos mil once, la exigibilidad del seguro obligatorio para responder por los daños a terceros, ocasionados en accidentes de tránsito, a que se refi eren los artículos del 110 al 115 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Art. 2.- Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, a través del Viceministerio de Transporte, deberá conformar y presidir una Comisión integrada por representantes del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Superintendencia del Sistema Financiero y Defensoría del Consumidor, con el fi n de elaborar y presentar la normativa pertinente relacionada con el seguro obligatorio para vehículos automotores y el cual deberá garantizar su efectiva aplicación, así como la participación del Estado y los particulares, en la ejecución del referido seguro.
Para efecto de lo señalado en el inciso anterior, el Viceministerio de Transporte deberá informar en forma bimensual a la Asamblea Legislativa sobre los avances del proyecto encomendado, debiendo los organismos antes mencionados prestar la colaboración necesaria para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
VACANTE SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JOSÉ ROBERTO GÓCHEZ ESPINOZA,
VICEMINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,
ENCARGADO DEL DESPACHO.
DECRETO No. 572
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 74, de fecha 8 de septiembre de 1988, publicado en el Diario Ofi cial No. 176, Tomo No. 300 del 23 del
mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, reformada por Decre-
tos Legislativos No. 617, del 1° de febrero de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 43, Tomo No. 330 del 1° de marzo del mismo año;
No. 76 de fecha 11 de septiembre de 1997, publicado en el Diario Ofi cial No. 196, Tomo No. 337, del 22 de octubre del mismo año; No.
217, del 22 de enero de 1998, publicado en el Diario Ofi cial No. 28, Tomo No. 338 del 11 de febrero del mismo año, No. 348, de fecha 16
de junio del 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 112, Tomo No. 363 del 17 del mismo mes y año; No. 733, de fecha 14 de julio del
2005, publicado en el Diario No. 147, Tomo No. 368 del 12 del de agosto del 2005 y Nos. 141 y 142 de fechas 09 de noviembre del 2006,
publicados en el Diario No. 230, Tomo No. 373 del 08 de diciembre del 2006.
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
II. Que por Decreto Legislativo No. 850, de fecha 17 de abril de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 81, Tomo No. 383 del 6 de mayo del
mismo año, se faculta a las municipalidades para que a partir del primero de mayo del 2009 al 30 de abril de 2010, puedan utilizar hasta
el cincuenta por ciento del setenta y cinco por ciento de los recursos asignados por el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los
Municipios (FODES), para la realización de las actividades concernientes a la recolección, transporte y disposición fi nal de los desechos
sólidos y el cierre técnico de los botaderos a cielo abierto que se generan en sus municipios.
III. Que por Decreto Legislativo No. 334, de fecha 22 de abril de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 78, Tomo No. 387 del 29 de abril
del mismo año, la Asamblea Legislativa, prorrogó el Decreto Legislativo relacionado en el Romano I, a partir del primero de mayo del año
2010 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
IV. Que a la fecha las municipalidades aún requieren hacer uso de los benefi cios que les otorga el decreto mencionado en los considerandos
anteriores, ya que ello permitirá continuar satisfaciendo las necesidades que le demanda la población en materia de actividades relacionadas
con la recolección, transporte, disposición fi nal de los desechos sólidos, y cierre técnico de los botaderos a cielo abierto, lo cual a la vez
permitirá garantizar la salud de los habitantes en cada uno de los municipios.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Luis Roberto Angulo Samayoa, Mario Antonio Ponce López, Donato
Eugenio Vaquerano Rivas, Carlos Cortez Hernández, Raúl Omar Cuéllar, Nery Arely Díaz de Rivera y Ana Daysi Villalobos de Cruz.
DECRETA.
Art. 1. No obstante lo establecido en la Ley del FODES, facúltase a las municipalidades para que a partir del 1° de enero de 2011 al 30 de abril
de 2012, puedan utilizar hasta el veinticinco por ciento del setenta y cinco por ciento, de los recursos asignados por el Fondo para el Desarrollo Eco-
nómico y Social de los Municipios (FODES), para la realización de las actividades concernientes a la recolección, transporte y disposición fi nal de
los desechos sólidos y el cierre técnico de los botaderos a cielo abierto que se generan en sus municipios.
Para estos efectos, las municipalidades deberán elaborar y documentar el proyecto mediante la elaboración de la carpeta correspondiente, que
incorpore aspectos técnicos y presupuestarios de las acciones a realizar. La utilización de los recursos asignados por el Fondo se hará de acuerdo a la
normativa propia de cada Municipalidad.
Art. 2. La utilización excepcional de una parte del setenta y cinco por ciento de los recursos asignados al Fondo para el Desarrollo Económico
y Social de los Municipios, para las actividades relacionadas con la recolección, transporte y disposición fi nal de los desechos sólidos no deberá ser
en detrimento del cumplimiento de las obligaciones y compromisos fi nancieros que los Municipios ya hubiesen adquirido o que estén por adquirir y
que se encuentren previstos en el presupuesto correspondiente.
Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil
diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
DECRETO No. 573
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 504, de fecha 16 de abril de 1993, y publicado en el Diario Ofi cial No. 73, Tomo No. 319 del 23 del mismo mes y año, se aprobó la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos.
II. Que en la referida Ley se establece que ningún vehículo de cualquier tipo podrá circular sin las respectivas placas, previo al pago de los derechos fi scales correspondientes, siendo el período de validez de las mismas de cinco años, validez que vence el 31 de los corrientes.
III. Que en razón de la situación de crisis económica imperante en nuestro país y que sufre actualmente la mayor parte de las familias salva-doreñas, se hace necesario ampliar el período de validez del uso de las actuales placas de los vehículos en circulación, por un plazo de cuatro meses que vencen el 30 de abril del 2011, todo ello con la fi nalidad de no golpear ni impactar más la economía de los propietarios de vehículos que en estos momentos se les imposibilita cubrir dichos costos, así como también impactar lo menos posible las arcas fi scales del Estado.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Olivo Méndez, Gaspar Armando Portillo Benítez, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza y María Margarita Velado Puentes.
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
DECRETA, la siguiente:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA A LA LEY DE DERECHOS FISCALES POR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS, CONTENIDA
EN EL DECRETO LEGISLATIVO No. 504, DE FECHA 16 DE ABRIL DE 1993 Y PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL
No. 73, TOMO No. 319 DEL MISMO MES Y AÑO
Art. 1. Amplíase el período de validez de las actuales placas de los vehículos automotores a que se refi ere el Art. 14, inciso segundo de esta Ley, por un período de cuatro meses que vencen el 30 de abril del 2011.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ACUERDO No. 644.-
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA.
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 111, numeral 2 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, norma que establece que cuando las necesidades del servicio lo demanden, podrá destacarse personal en el extranjero por un tiempo de permanencia de un año prorrogable, de una sede diplomática a otra, o del exterior a Cancillería, a fi n de responder efi cientemente a los lineamientos establecidos a partir del uno de junio de dos mil nueve, al igual que a las actividades a cargo de dicha Secretaría de Estado y considerando la experiencia adquirida en el manejo de temas de organización logística, así como del Protocolo de Estado,
ACUERDA:
Destacar por necesidades del servicio a la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2011, a la señora Antonia Luisa González Reyes, quien está nombrada y se desempeña como Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de El Salvador en Chile.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,
Ministro de Relaciones Exteriores.
ACUERDO No. 650
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2°, del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República, durante el período comprendido del 28 de diciembre del presente año al 4 de enero de 2011, al Profesor SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Vicepresidente de la República, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 28 de los corrientes, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de mi salida del territorio nacional y tratándose del día 4 de enero de 2011, el Encargo será efectivo hasta el arribo del suscrito al país. El Encargo de mi Despacho obedece a que me encontraré fuera del país en las fechas antes expresadas realizando misiones propias relativas al desempeño del cargo de Presidente de la República.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010. ACUERDO No. 651.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República establece que son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República organizar, conducir y
mantener la Policía Nacional Civil para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano
como rural, con estricto apego al respeto a los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Ofi cial No. 240, Tomo No. 353, del 19
de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador; misma que establece en su artículo 11, que
la PNC tendrá una organización centralizada, en cuanto estará estructurada a nivel nacional en forma que cubra todas las tareas encargadas
a la Policía; estableciéndose además en el artículo 12, inciso tercero, parte fi lial de dicha Ley que podrán existir también dentro de cada
Delegación, Subdelegaciones que se ubicarán en los núcleos urbanos más importantes y también Puestos de Policía en zonas rurales;
III. Que a efectos de lo establecido en el inciso anterior, el artículo 12, inciso fi nal de la Ley en cuestión estipula que tanto la estructura, régimen
jurídico, organización y funcionamiento de la Policía Nacional Civil serán defi nidos por los reglamentos y las disposiciones especiales que
adopte el Presidente de la República;
IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 82, de fecha 25 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Ofi cial No. 188, Tomo No. 357, del
9 de octubre del mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador, mismo que en su
artículo 3 establece que la estructura organizativa de la institución es de naturaleza jerárquica, su mando ordinario lo ejercerá el Director
General, quien podrá recomendar al Presidente de la República la creación o supresión de las dependencias que considere necesarias; y,
V. Que el artículo 8 del Reglamento a que alude el considerando anterior establece que para la creación de Delegaciones, Subdelegaciones y
Puestos, se deberán tomar en cuenta los criterios siguientes: a) Incidencia delincuencial, b) Nivel poblacional, c) Ubicación geográfi ca, y,
d) Emergencias que deben atenderse; por lo que, para cumplir con los requisitos anteriores, es necesario crear dos Subdelegaciones y un
Puesto Policial para brindar un mejor servicio a las comunidades de los municipios de Nahuizalco y San Francisco Gotera, departamentos
de Sonsonate y Morazán, respectivamente; así como del municipio de Santa María Ostuma, departamento de La Paz.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales,
ACUERDA: Crear las Subdelegaciones de Policía de Nahuizalco y San Francisco Gotera, así como el Puesto Policial en Santa María Ostuma. Dichas
dependencias serán las encargadas de proporcionar seguridad pública a la jurisdicción territorial de su competencia y dependerán, la primera, de la
Delegación de Sonsonate; la segunda de la Delegación de Morazán y el tercero de la Subdelegación de La Paz.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
DECRETO No. 149
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de
ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 28, Tomo No. 374, del 12
de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a
solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo
Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Ofi cial, podrá defi nir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas
de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse;
III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la
Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad;
b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación
o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre
venta o tráfi co ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afl uencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales,
deportivas, religiosas o recreacionales;
IV. Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal de Colón, Departamento de La Libertad, la propuesta relativa a
que se decrete la medida de prohibición de portación de armas de fuego en seis zonas de dicho Municipio, el cual emitió opinión favorable
a tal propuesta, pues al evaluar los resultados se puede advertir que con dicha medida se ha generado un clima de confi anza y seguridad,
como resultado de los trabajos conjuntos efectuados entre la citada Municipalidad y la Policía Nacional Civil; y,
V. Que los criterios que Justifi can la propuesta presentada, se basan principalmente en que en el Municipio a afectarse, de acuerdo a los datos
estadísticos registrados por la Policía Nacional Civil, puede observarse, en términos generales, que cuando la veda de armas se ha encontrado
vigente, se ha producido una leve tendencia a la baja en la comisión de delitos; además, el comportamiento de la actividad delictiva en las
zonas propuestas, sobre todo en el Centro Urbano del Municipio en cuestión, demuestra la necesidad de contar con tal medida, pues con
ello se podrá observar el movimiento de los índices delictivos ante el incremento de las actividades de registro y control que desarrolla la
referida Corporación Policial.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
MINISTERIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA DEFENSA NACIONAL
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
DECRETA:
Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego, en el municipio de Colón, Departamento de La Libertad; específi camente en los lugares siguientes:
1. ZONA CENTRO URBANO DE LOURDES. Cuya delimitación es: AL NORTE: Inicia en la Calle El Corralito y Calle Principal de la
Residencial Pasatiempo Norte con dirección oriente hasta fi nalizar en la intersección CA-1 o carretera Panamericana de Santa Ana a San
Salvador, a la altura del Km. 24 ½. Al ORIENTE: Inicia en la intersección de la CA-1 continuando sobre ésta al sur, hasta fi nalizar en la
carretera CA-8 a la altura del by pass. Al SUR: Inicia en la CA-1 y carretera CA-8 en el lugar conocido como by pass, continuando sobre
la CA-8 al poniente y fi nalizar a la altura de la 5a. Avenida Sur y Carretera CA-8 altura del Km. 25. Al PONIENTE: inicia en la carretera
CA-8 a la altura de la 5a. Avenida Sur continuando sobre ésta en dirección norte, para luego convertirse en 5a. Avenida Norte y llegar a
la 7a. Calle Poniente girando en dirección poniente hasta llegar a la calle El Corralito girando hacia el norte, continuando por la misma en
dirección oriente hasta fi nalizar en la Calle Principal de la Residencial Pasatiempo.
2. ZONA ORIENTE DE LOURDES. Cuya delimitacion es: AL NORTE: Comienza en la intersección de la Calle Las Granadillas y Pasaje
Los Higos, siguiendo en dirección poniente hasta empalmar con la Avenida Principal del Caserío Botoncillal pasando por el punto de mi-
crobuses de la ruta 14-LL con dirección poniente sobre la misma calle que luego se convierte en Calle Principal Urbanización Miramonte
empalmando con la carretera CA-1, continuando sobre ésta con dirección norte, cubriendo todo el contorno urbano de las residenciales
Jacarandas, Montemar, Los Chorros, Bosques de Lourdes, Calzada de Lourdes y aledañas, las cuales se encuentran al costado oriente de
la carretera CA-1, fi nalizando en la intersección de la carretera CA-1 y la Calle Principal del Caserío Corral Blanco a la altura del Centro
Escolar Corral Blanco. Al ORIENTE: Inicia en la entrada a la Ciudad de Colón a la altura del Km. 19 siguiendo todo el contorno en di-
rección poniente hasta salir a la Carretera CA-1 siguiendo con dirección poniente sobre la misma hasta interceptar con la entrada principal
del cantón El Cobanal continuando al norte empalmando con la Avenida Principal Loma Linda siguiendo al oriente todo el contorno del
Asentamiento Villa Madrid hasta salir al Pasaje Barcelona con dirección poniente empalmando nuevamente con la Avenida Principal de El
Cobanal continuando al norte y más adelante convirtiéndose en Avenida Las Marías con dirección norte conectado con la Calle Principal
del Cantón Botoncillal hasta interceptar con la Avenida Los Duraznos hacia el oriente continuando sobre la misma enlazando con el Pasaje
Los Almendros en dirección norte hasta fi nalizar en Avenida Las Granadillas. Al SUR: Inicia en la entrada a la Ciudad de Colón a la altura
del km. 19 y la intersección de la carretera CA-1, continuando sobre ésta hacia el poniente hasta fi nalizar en el km. 22% lugar conocido
como El Poliedro. Al PONIENTE: Da inicio del km. 22½ de la carretera CA-1 a la altura de El Poliedro continuando con rumbo norte hasta
fi nalizar en la intersección de la entrada a la Urbanización Miramonte conocido como el Boulevard Km. 23½.
3. ZONA SUR ORIENTE DE LOURDES. Cuya delimitación es: Al NORTE: Inicia en la carretera CA-8 a la altura de la gasolinera Shell
Km. 23, continuando sobre ésta hacia el oriente fi nalizando en la intersección de la carretera CA-1 conocida como carretera Panamericana
de Santa Ana a San Salvador en la entrada a las Colonias El Chaparral 1, 2 y 3 a la altura del night club Oasis de San Simón km. 21. Al
ORIENTE: Inicia en la intersección CA-1 y entrada a las Colonias El Chaparral 1, 2 y 3 a la altura del Km. 21, continúa al sur sobre la misma
calle, empalmando con la Avenida Principal de la Colonia Veracruz, siguiendo hacia el sur oriente hasta unirse con el fi nal de la Avenida
de la Colonia Encarnación, siguiendo al poniente por el fi nal de la Calle de la Colonia Esperanza hasta fi nalizar en la intersección de la
Calle Principal de las Colonias Chaparral 2 y 3 a la altura de la cancha de fútbol. Al SUR: Inicia en la intersección de la Calle Principal de
las Colonias Chaparral 2 y 3 a la altura de la cancha de fútbol continuando por la avenida principal de las mismas colonias, hasta empalmar
con la Calle Principal de la Colonia El Chaparral No. 1, luego más adelante se convierte en Calle Principal Agua Fría hasta fi nalizar en
la intersección de la Calle Principal de la Colonia Buenos Aires. Al PONIENTE: Inicia en la intersección de la Calle a Agua Fría y fi nal
de la Avenida de la Colonia Buenos Aires, continuando sobre ésta en dirección norte hasta fi nalizar en la carretera CA-8 a la altura de la
gasolinera Shell Km. 23.
4. ZONA SUR DE LOURDES. Cuya delimitación es: Al NORTE: Inicia en la entrada a Avenida El Limón de la Colonia El Progreso en la
intersección de la carretera CA-8, siguiendo sobre la misma en dirección oriente y fi naliza en el Km. 23 a la altura de la gasolinera Shell.
Al ORIENTE: Inicia en el Km. 23 de la carretera CA-8 a la altura de la gasolinera Shell y fi nal de la Avenida de la Colonia Buenos Aires,
continuando sobre ésta en dirección sur y llega a la intersección de la Calle a Agua Fría, siguiendo en dirección sur por todo el contorno
de la Residencial Campos Verdes I y II, fi nalizando en senda 15 oriente y polígono 22 de Campos Verdes II. Al SUR: Inicia en el fi nal del
polígono 22 y senda 15 oriente de Campos Verdes I, limitando al sur con la fi nca Agua Fría continuando en dirección poniente cubriendo
todo el contorno de la Residencial I y II de la misma, con rumbo poniente fi nalizando en senda 29 poniente y polígono 117. Al PONIENTE:
Inicia en senda 29 poniente y polígono 117, de la Residencial Campos Verdes II, siguiendo con rumbo norte por todo el contorno, limitando
con fi nca El Limón hasta empalmar en la Calle No. 3 de la Urbanización Villa Lourdes siempre con dirección norte cubriendo el contorno
de la cancha de fútbol hasta llegar al primer redondel y avenida principal de la Urbanización, continuando por la misma hacia el norte y
luego girando al poniente sobre el Pasaje El Triunfo de la Colonia El Progreso enlazando con la Avenida El Limón, siguiendo al norte por
la misma hasta fi nalizar en carretera CA-8 a la altura del km. 25.
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
5. ZONA SUR PONIENTE DE LOURDES. Cuya delimitación es: Al NORTE: Inicia desde la Calle conocida como El Callejón e intersección
de la carretera CA-8 a la altura del km. 28 siguiendo en la misma con rumbo al oriente y fi naliza en la entrada a la Avenida El Limón de
la Colonia El Progreso a la altura del km. 25. Al ORIENTE: Inicia desde la intersección CA-8 y Calle El Cocal con dirección al sur hasta
llegar al río Colón, continuando por todo el contorno de la Urbanización Nuevo Lourdes y limitando con fi nca El Limón y fi nalizando a la
altura de la calle “C” costado oriente de la misma urbanización. Al SUR: Inicia al fi nal de la Calle “C” de la urbanización Nuevo Lourdes
con dirección al poniente cubriendo todo el contorno de la parte sur de la misma urbanización fi nalizando en la misma Calle “C” costado
poniente de la urbanización antes mencionada. Al PONIENTE: Inicia de la intersección de la CA-8 y Calle conocida como El Callejón,
con rumbo al sur hasta empalmar con la Calle a la Hacienda El Tránsito que es el límite municipal de Colón con el municipio de Talnique
frente a la empresa Transportes de Carga Belmont S.A. de C.V., continuando hacia el oriente por toda la Calle a la Hacienda El Tránsito
hasta enlazar nuevamente con la carretera CA-8 a la altura del km. 27, continuando con rumbo oriente sobre la misma hasta interceptar
en la entrada principal de la Urbanización Nuevo Lourdes, siguiendo sobre ésta uniéndose con el Boulevard de La Industria con rumbo
poniente cubriendo el contorno de la Urbanización Nuevo Lourdes, continuando al sur del costado poniente de la Calle “C” cubriendo todo
el contorno limitando la Hacienda Nueva terminando en fi nal Calle “C”.
6. ZONA PONIENTE DE LOURDES. Cuya delimitación es: Al NORTE: Inicia en la Calle Principal del Caserío El Pital el cual se ubica
al costado poniente de la línea férrea, e intersección de la Calle que conduce al Cantón Flor Amarilla, continuando con dirección oriente,
pasando por la Hacienda Campo Verde, fi nca Campo Verde, limitando al norte con la Hacienda Libertad del Municipio de San Juan Opico,
continuando siempre con dirección oriente hasta fi nalizar en la carretera CA-1 a la altura del km. 27½. Al ORIENTE: Inicia en la Calle
Principal que conduce a la Finca Campo Verde y la intersección carretera CA-1 continuando sobre ésta con dirección sur, hasta fi nalizar
en la intersección de la Calle Principal de la Residencial Pasatiempo Norte, o Calle conocida como al Corralito a la altura del km. 25. Al
SUR: Inicia en la 5a. Avenida y carretera CA-8 a la altura del km. 25 continuando sobre ésta con dirección poniente, pero al llegar a la
zona industrial o empresarial cubre todos los entornos, continuando sobre la carretera CA-8 siempre con dirección Poniente hasta fi nalizar
en la entrada de la Calle Principal de las 600 a la altura del km. 28. Al PONIENTE: Inicia en la carretera CA-1 a la altura del km. 28 e
intersección de la Avenida Principal (pavimentada) que conduce a las ofi cinas de FUSAI, con dirección norte, limitando al poniente con el
río Colón hasta empalmar con la calle sin nombre que se ubica al fi nal costado norte del Caserío Entre Ríos, continuando por dicha calle
con dirección oriente, luego al empalmar con la calle céntrica del Caserío Entre Ríos continúa con rumbo sur cubriendo todo el entorno
del caserío, luego se incorpora la calle conocida como Calle a La Granja con dirección oriente hasta empalmar con la Calle Principal que
conduce al Cantón Flor Amarilla y Hacienda 3 Calles a la altura de la granja de cerdos sin nombre, continuando con dirección sur empal-
mando con la calle sin nombre que conduce a la Colonia El Pital con rumbo oriente, siguiendo por ésta, luego al llegar a la línea férrea
gira hacia el norte siguiendo por la Calle Principal de nombre El Pital limitando al oriente con la línea férrea, continúa con dirección norte,
hasta fi nalizar en la intersección de la Calle que conduce al Cantón Flor Amarilla y Finca Campo Verde a la altura de la línea férrea.
Art. 2.- La prohibición a que se refi ere el presente Decreto se aplicará en las zonas descritas en el artículo anterior durante las veinticuatro horas del día.
Art. 3.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial y sus efectos durarán sesenta días.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,
Ministro de la Defensa Nacional.
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
DECRETO No. 150
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Ofi cial, podrá defi nir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse;
III. Que el Art. 62-A de la mencionada Ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de crimi-nalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfi co ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afl uencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales;
IV. Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal de Santa Ana, Departamento del mismo nombre, la propuesta relativa a que se prohíba la portación de armas de fuego por un período de sesenta días en cinco zonas del citado municipio, identifi cadas como Zona Centro Santa Ana, Zona Nor Poniente Santa Ana, Zona Nor Oriente Santa Ana, Zona Sur Santa Ana y Zona Sur Oriente Santa Ana; y,
V. Que la Policía Nacional Civil presentó un informe con los criterios que justifi can la implementación de la medida mencionada, haciendo un análisis comparativo con relación al anterior período de prohibición de armas de fuego, destacando entre ellos las circunstancias siguientes: a) De acuerdo a los datos estadísticos registrados, se puede observar que el delito de homicidio registra una leve tendencia a la baja, lo que comprueba que la ejecución de la veda de armas de fuego impactó positivamente en los índices de criminalidad que se habían presentado en meses anteriores; b) Durante el período analizado se registró un promedio de 18 homicidios de los cuales 14 fueron cometidos con el uso de al menos un arma de fuego, lo que representa un porcentaje del 77.78% de los delitos registrados, lo que evidencia la persistencia de los homicidios que son cometidos con el uso de armas de fuego; c) Durante el período de cumplimiento de la prohibición temporal, se logró el decomiso de 13 armas de fuego, todas efectuadas en las zonas vedadas; d) El comportamiento de la actividad delictiva en las zonas propuestas, sobre todo en el Centro Urbano de Santa Ana, demuestra la necesidad de contar con la citada prohibición, pues ello permite ir observando el movimiento de los índices delictivos ante el incremento de las actividades de registro y control que desarrolla la Policía Nacional Civil en las zonas vedadas.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego, en el municipio de Santa Ana, Departamento del mismo nombre, específi camente en los lugares siguientes:
1. ZONA CENTRO SANTA ANA. Cuya delimitación es: AL NORTE: Inicia desde Paseo Los Almendros y Calle Libertad Poniente en dirección oriente frente a la Fábrica IMACASA, hasta llegar a la 6ª Avenida Norte girando al norte luego tomando la 4a Calle Poniente y Oriente hasta fi nalizar en la 11ª Avenida Norte. AL ORIENTE: Comienza en la intersección de la 4ª Calle Oriente y la 11ª Avenida Norte en dirección sur hasta llegar a la 9ª Calle Oriente siguiendo en dirección poniente, pasando por el parque Anita Alvarado, tomando esta calle hasta llegar a la 6ª Avenida Sur girando al sur y llegar hasta la 25ª Calle Poniente y girar hasta llegar a la 10ª Avenida Sur o Avenida Santa Ana California, pasando por la Regional del Ministerio de Educación y Seguro Social fi nalizando en la intersección con la 43ª Calle Poniente. AL SUR: Inicia en la intersección de la Avenida Santa Ana California y 43ª Calle Poniente hasta la 34ª Avenida Sur girando al norte, sobre la Calle Panamericana en sentido poniente hacia la carretera que de Santa Ana conduce a Sonsonate, siguiendo por Calle Principal de la Colonia 1° de Octubre y calle alterna hacia la ciudad de Chalchuapa, hasta la entrada al Cantón Portezuelo, calle que con-duce a las antenas de transmisión o Night Club Dance Fever. AL PONIENTE: Inicia en calle que conduce a Chalchuapa, entrada al Cantón Portezuelo y Calle al Mirador o Calle Las Antenas, hasta la altura de la fi nca La Chacharita, continuando sobre la cordillera conocida como Santa Lucía y llega al fi nal de Calle Libertad Poniente y la Residencial Altos de Santa Lucía II.
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2. ZONA NOR PONIENTE SANTA ANA. Cuya delimitación es: AL NORTE: Inicia al Norponiente de la Colonia Santa Anita, al pie del Cerro El Níspero, luego continuamos en dirección oriente hasta llegar a la carretera a Metapán y giramos en dirección norte sobre la mis-ma fi nalizando en el ex basurero de Camones a la altura del Kilómetro 71 Carretera a Metapán. AL ORIENTE: Inicia desde el Kilómetro 71 de la Carretera a Metapán hasta el Caserío Talpetate pasando por la Colonia Santa Gertrudis, Hacienda San Cayetano, Hacienda San Francisco o Hacienda San Carlos, bordeando el Río El Sauce hasta llegar al redondel del Parque de la Familia, en dirección sur, sobre la Calle a Apanteos y a la altura del Penal del mismo nombre ésta se convierte en Carretera a Metapán luego tomando la 11a Avenida Norte siempre en dirección sur hasta fi nalizar en la 4ª Calle Poniente. AL SUR: Inicia desde la 11ª Avenida Norte y la 4ª Calle Oriente siguiendo en dirección poniente hasta llegar a la 6ª Avenida Norte siguiendo en dirección sur hasta llegar a la Calle Libertad girando al poniente, hasta llegar a Residenciales Altos de Santa Lucía II, al pie de la Cordillera Santa Lucía y fi nalizar en intersección de Calle Libertad Poniente y Paseo Los Almendros. AL PONIENTE: Inicia desde Residenciales Altos de Santa Lucía II y Paseo Los Almendros y Final Calle Libertad Poniente, al pie de la Cordillera Santa Lucía, en dirección norte, pasando por el benefi cio Tres Puertas, hasta llegar al pie del cerro conocido como Cerro Las Antenas, siguiendo siempre al Norte sobre la Comunidad Amayito hasta llegar al pie de la Cordillera El Pinalito, pasando por la Lotifi cación Tierra Barata, hasta llegar al pie de los Cerros El Chaparrón y posteriormente El Níspero y el antiguo botadero de basura de Camones fi nalizando en este punto.
3. ZONA NOR ORIENTE SANTA ANA. Cuya delimitación es: AL NORTE: Da inicio en el redondel del Parque de la Familia o parque San Lorenzo, Carretera a Metapán, luego continúa sobre el by pass en dirección sur hasta llegar a la Calle La China o Calle al Benefi cio del mismo nombre, girando al norte sobre la Calle Vieja a Tacachico sobre esta misma a la Lotifi cación La Reforma conocida anteriormente como Hacienda La Reforma y terminar en la Iglesia Católica El Carmen en Caserío del mismo nombre, específi camente en sitio conocido como Quebrada Piedra Rajada. AL ORIENTE: Comienza en la Iglesia Católica del Caserío El Carmen, sobre la calle principal del mismo, hasta llegar a la quebrada conocida como Piedra Rajada y continuar en dirección sur sobre la misma hasta llegar a la Lotifi cación Primavera y fi nalizar en puente de la Lotifi cación Álvarez El Molino. AL SUR: Inicia en puente de la Lotifi cación Álvarez El Molino y luego continúa en dirección norte por Calle a Cementerio Santa Isabel, pasando por la Calle hacia el Municipio de Tacachico, llegando hasta el redondel de la Universidad Católica de El Salvador, UNICAES, siguiendo sobre el by pass, hacia Metrocentro, conocido como Boulevard Nicolás Salume, hasta la intersección de Calle a Los Tanques, siguiendo sobre la 25ª Calle Oriente y Poniente hasta llegar a la 6ª Avenida Sur, Centro Médico, fi nalizando en este punto. AL PONIENTE: Inicia desde la 25ª Calle Poniente al Centro Médico, luego continúa sobre la 6ª Avenida Sur en dirección norte hasta llegar a la 9ª Calle Poniente en dirección oriente sobre la calle hasta llegar a la 11ª Avenida Sur, a la altura del Parque Anita Alvarado, siguiendo al norte hasta llegar a la altura del Penal de Apanteos, tomando la Calle Panamericana hacia Metapán, hasta llegar a la altura del Parque de la Familia o parque San Lorenzo fi nalizando en este redondel.
4. ZONA SUR SANTA ANA. Cuya delimitación es: AL NORTE: Inicia en la Calle Panamericana hacia Sonsonate, en dirección oriente, a la altura de la Aldea San Antonio entrando por la Calle Principal de la Colonia Buenos Aires, girando al Sur sobre la 34ª Avenida Sur hasta llegar a la intersección de la 43ª Calle Poniente, siguiendo sobre ésta en dirección oriente pasando por el estadio Oscar Alberto Quiteño y la 10ª Avenida Sur o Avenida Santa Ana California, girando al Norte hasta llegar a la 25ª Calle Poniente a la altura de la Discoteca Supra Disco, tomando la 25ª Calle Poniente en dirección oriente y siguiendo por la calle conocida como Los Tanques, hasta unirse con el Boulevard Nicolás Salume, hasta llegar al redondel de la UNICAES y fi nalizar en este sitio. AL ORIENTE: Inicia en el redondel de la UNICAES y sigue carretera vieja a San Salvador, entrando por la planta de bombeo de ANDA, sobre el callejón ANDA pasando por el Colegio Salesiano San José, tomando la Calle del Cantón Loma Alta hasta salir a la Autopista a San Salvador, a la altura de la caseta ex peaje, pasando por la Finca El Sinaí fi nalizando en este sitio. AL SUR: Inicia en caseta ex peaje ubicada sobre Autopista a San Salvador, tomando dicha autopista hasta llegar a la altura de La Ceiba, Carretera a Sonsonate, terminando en este punto. AL PONIENTE: Inicia a la altura de La Ceiba, Carretera a Sonsonate y Autopista a San Salvador, continuando en dirección norte sobre la Carretera a la Aldea San Antonio, hasta llegar a la Colonia 1° de Octubre y entrada principal de la Colonia Buenos Aires terminando en este lugar.
5. ZONA SUR ORIENTE SANTA ANA. Cuya delimitación es: AL NORTE: Inicia del Kilómetro 75 de la carretera que de San Salvador conduce a Candelaria de la Frontera, pasando por la Lotifi cación Santa Adela, hasta llegar al pie del Cerro El Mirador terminando en este sitio. AL ORIENTE: Inicia a la altura de la Lotifi cación Santa Adela pasando al pie del Cerro El Mirador, hasta llegar a la altura de la calle que conduce al Mirador en dirección sur a la altura de la fi nca La Chacarita, bajando por la calle alterna que conduce a Chalchuapa, pasando por el predio de ex Caminos y entrando por la Calle Principal de la Colonia 1° de Octubre, hasta llegar a la carretera que conduce a Sonsonate, hasta el Kilómetro 67 Carretera a Sonsonate, lugar conocido como Mesón Los Ángeles del Cantón El Matasano fi nalizando en este lugar. AL SUR: Inicia a la altura del Kilómetro 67 de la Carretera a Sonsonate por el Mesón Los Ángeles del Cantón El Matasano, pasando por la Ceiba Zaragoza entrando a la calle que conduce a la fi nca Santa María y la Colonia San Mauricio, hasta llegar a la Finca Grano de Oro, siguiendo la Calle hasta salir a la Autopista Carretera a Chalchuapa al Kilómetro 67 a la altura del lugar conocido como La Diana terminando en este lugar. AL PONIENTE: Comienza a la altura del Kilómetro 67 Carretera a Chalchuapa lugar conocido como La Diana, entrando por la Calle de la Colonia San Ignacio hasta la calle que conduce a la Colonia Empalizada, pasando al pie de la cordillera del Cerro Arequipa y la Colonia Santa María, hasta llegar al Kilómetro 75 de la carretera que conduce a Candelaria de la Frontera, pasando por la Colonia La Granja y Las Tecas sitio de fi nalización.
Art. 2.- La prohibición a que se refi ere el presente Decreto se aplicará en las zonas descritas en el artículo anterior durante las veinticuatro horas del día.
Art. 3.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial y sus efectos durarán sesenta días.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, Ministro de la Defensa Nacional.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
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NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
DECRETO No. 151
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Ofi cial, podrá defi nir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse;
III. Que el Art. 62-A de la mencionada Ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de crimi-nalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfi co ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afl uencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales;
IV. Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal de Soyapango, Departamento de San Salvador, la propuesta relativa a que se prohíba la portación de armas de fuego en cinco zonas del citado municipio, identifi cadas como Zona Sur Poniente, Zona Sur Oriente, Zona Centro, Zona Norte Poniente y Zona Nor Oriente, y,
V. Que los criterios que justifi can la propuesta presentada se basan en las circunstancias siguientes: a) El comportamiento de la actividad delictiva en las zonas propuestas, sobre todo en el Centro Urbano de Soyapango, demuestra la necesidad de contar con la prohibición de la portación de armas de fuego, lo que permitiría el monitoreo del comportamiento de los índices delincuenciales ante el incremento de las actividades policiales que desarrolla la Policía Nacional Civil en las zonas propuestas; b) Durante el período en estudio se registró un total de 15 homicidios de los cuales 14 fueron perpetrados mediante el uso de armas fuego, lo que representa un porcentaje del 93.3% de los delitos cometidos, evidenciando la frecuencia de los homicidios que son realizados utilizando armas de fuego; c) El estudio comparado de los delitos cometidos con armas de fuego con respecto a los registrados en el municipio arrojó como resultado un porcentaje de 66.7%, lo que evidencia que los delincuentes las utilizan frecuentemente para generar un impacto psicológico en la víctima y aumentando la probabilidad de tener efectividad al momento de cometer el delito; d) Durante el período analizado, se efectuó un promedio de 43 detenciones, de las cuales un promedio de 24.5 fueron efectuadas por delitos en los que se utilizó un arma de fuego; sin embargo, en el delito de robo el 73.3% de las detenciones realizadas son de personas que han utilizado armas de fuego para cometerlos; y, e) Durante el período de prohibición temporal de portación de armas de fuego en el referido municipio, se logró un decomiso de 34 armas de fuego, 25 efectuadas en zonas vedadas, lo que confi rma que en las mencionadas zonas circula una cantidad considerable de armas de fuego, las cuales son eventualmente utilizadas para cometer delitos de diversa índole.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego, en el municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, específi camente en los lugares siguientes:
1. Zona Sur Poniente, cuya delimitación es: al Norte inicia en el puente Eureka, límite San Salvador y Soyapango, continúa al Oriente sobre el Boulevard del Ejército Nacional y fi naliza en Calle a Monte Carmelo (Calle de la Coca Cola) contigua a Plaza Mundo; al Oriente inicia en intersección de Boulevard del Ejército Nacional y Calle que conduce a Monte Carmelo (Calle de la Coca Cola), incluyendo a Plaza Mundo, sigue al Sur sobre dicha Calle hasta conectar con Calle Principal Altos del Cerro; al Sur inicia en Calle Principal Altos del Cerro continuando en línea recta hasta llegar al fi nal de la Avenida Coatepeque y Calle Guajoyo de la Colonia Ciudad Credisa, siguiendo al Poniente hasta conectar al empalme de Paseo General Benjamín Trabanino y Final Avenida Los Pinos girando al Norte sobre el fi nal del Centro Urbano Amatepec III y II, fi nalizando en el Puente y Quebradá El Arenal, el cual es el límite entre Soyapango y San Salvador y al Poniente inicia en Puente Eureka y Quebrada El Arenal que es el límite entre San Salvador y Soyapango y continúa en dirección sur sobre dicha Quebrada hasta conectar con el Río Acelhuate, colindando con Colonia Morazán, Quiñones y La Chacra, prolongándose éste hasta fi nalizar en el Puente Eureka y Boulevard del Ejército Nacional.
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
2. Zona Sur Oriente, cuya delimitación es: al Norte inicia en Calle Antigua al Matazano hasta las Ofi cinas del Registro de Marcas y Fierros del MAG; al Oriente inicia en la intersección de Calle Zacamil y Paso a Desnivel, prosiguiendo sobre Calle Antigua al Matazano siguiendo sobre ésta en dirección nororiente hasta el fi nal de la Comunidad 16 de Marzo; al Sur iniciando al fi nal de Comunidad 16 de Marzo, continúa en dirección Poniente incluyendo el fi nal al sur de la Urbanización Sierra Morena II por fábrica Bocadeli, continuando al poniente e inclu-yendo el fi nal de Residencial Brisas del Sur II, teniendo por referencia los tanques de agua, fi nalizando en la Avenida San Jacinto de Sierra Morena II, y al Poniente inicia al fi nal de la Residencial Brisas del Sur II, por los tanques de agua, de este punto continúa en línea recta al norponiente, hasta llegar a la Cancha de fútbol de la Residencial Brisas del Sur I, sigue en dirección norte por el límite de la Residencial Brisas del Sur I, hasta llegar al Pasaje Gavidia de Colonia Las Carolinas, girando en este punto al Oriente sobre el mismo, llegando a la Calle Zacamil, continuando sobre ésta y conectando con Calle Las Brisas, fi nalizando en intersección de Calle Antigua al Matazano.
3. Zona Centro, Soyapango, cuya delimitación es: al Norte inicia desde la Fábrica INCO, intersección de la 1ª Avenida norte y pasaje 11 de la Comunidad Villa de Jesús limitando con la Urbanización Prados de Venecia primera etapa, hasta el polígono “A”, infl exión hacia el sur oriente sobre el mismo pasaje 11 limitando con la Colonia Castillo hasta la 4ª Avenida Norte, continuando hacia el oriente con la Urbanización Las Arboledas sobre la Calle Conacaste, hasta la Avenida Las Arboledas; al Oriente inicia en la intersección de la Calle Los Conacastes y Avenida Las Arboledas continuando en dirección sur sobre la misma, hasta llegar a la intersección de la Calle Franklin Delano Roosevelt Oriente, con infl exión al oriente hasta la intersección de la 10ª Avenida Sur, continuando hacia el sur sobre la avenida principal hasta el redondel del paso a desnivel del Boulevard del Ejército Nacional; al Sur inicia desde la avenida principal (redondel de la 10ª Avenida sur) hacia el poniente sobre el Boulevard del Ejército Nacional hasta la intersección con la Avenida Rosario Sur y al Poniente inicia en la intersección del Boulevard del Ejército Nacional y Avenida Rosario Sur continuando sobre dicha avenida con rumbo al norte hasta la intersección de la 2ª Calle Poniente, infl exión al poniente sobre la misma calle hasta la intersección de la 1ª Avenida norte, conti-nuando hacia el norte hasta la INCO.
4. Zona Norte Poniente, cuya delimitación es: al Norte colinda con el municipio de Tonacatepeque con infl exión con rumbo sur sobre la Calle Antigua a Tonacatepeque hasta llegar a la Calle Principal del Reparto San Ramón hasta el Río La Campanera; al Oriente inicia del fi nal de la Calle Principal del Reparto San Antonio continuando con rumbo sur del Río La Campanera llegando al Pasaje Z norte del Reparto La Campanera, luego continúa en la misma dirección hasta conectar nuevamente con la Calle Antigua a Tonacatepeque, continuando por la misma calle y rumbo hasta la intersección de ésta con la Calle Principal de la Residencial San Francisco línea recta con rumbo oriente hasta la quebrada seca sin nombre que rodea la mencionada Residencial, posteriormente línea recta con rumbo poniente hasta llegar de nuevo a la Calle Antigua a Tonacatepeque, luego línea recta paralela sobre esta calle hasta fi nalizar en el redondel Unicentro sobre la Autopista Este Oeste conocida como Autopista de Oro; al Sur inicia desde el redondel Unicentro sobre la Autopista Este Oeste conocida como Autopista de Oro continúa con rumbo poniente hasta el límite territorial con Ciudad Delgado ubicado sobre el Puente Las Mulas sobre la misma Autopista y al Poniente inicia desde el límite territorial con Ciudad Delgado ubicado sobre el puente Las Mulas sobre la misma Autopista hasta el límite con el Municipio de Tonacatepeque, partiendo del puente Las Mulas con rumbo oriente sobre la Calle Ciudadela Don Bosco hasta llegar al desvío de la Calle Principal Cantón El Pino, jurisdicción de Ciudad Delgado donde esta calle es interceptada por la Calle Principal de la Colonia Las Mercedes con salida a la V etapa de La Colonia Las Margaritas, posteriormente línea recta con rumbo norte hasta fi nalizar el límite de Tonacatepeque, punto de partida de la descripción norte.
5. Zona Nor Oriente, cuya delimitación es: Al Norte inicia en intersección del Río El Limón con el Río La Estacada continuando con rumbo sur por la barranca que rodea el Reparto San José III hasta fi nalizar en la Calle Principal Sauce I costado sur de la Cancha de fútbol El Sauce; al Oriente inicia en la Calle Principal Sauce I, costado sur de la cancha de fútbol El Sauce, continuando con rumbo sur sobre la misma calle, la cual divide San José II con la Lotifi cación mencionada, continuando con el mismo rumbo hasta el costado oriente de la cancha de fútbol de Urbanización Los Ángeles, pasando por la intersección de la Calle Principal del Reparto El Limón y la principal de la Urbanización Bosques del Río en línea recta con rumbo oriente hasta fi nalizar en la intersección de la línea férrea con la Autopista Este Oeste conocida como Autopista de Oro; al Sur inicia en Autopista Este Oeste, conocida como Autopista de Oro, en su intersección de la línea férrea con rumbo poniente hasta la altura de la torre del tendido eléctrico, ubicada a inmediaciones de Urbanización Montes de San Bartolo IV, contiguo a la cancha de fútbol de la mencionada colonia y al Poniente inicia desde la Autopista Este Oeste conocida como Au-topista de Oro, partiendo de la torre del tendido eléctrico ubicada a inmediaciones de la Urbanización Montes de San Bartolo IV, contiguo a la cancha de fútbol de la mencionada colonia línea recta con rumbo norte hasta llegar a la Calle Avalan que limita a Reparto San José I con la Urbanización Montes de San Bartolo IV, luego línea recta con el mismo rumbo hasta fi nalizar en la intersección con los Ríos El Limón y El Sauce que rodea al Reparto San José III.
Art. 2.- La prohibición a que se refi ere el presente Decreto se aplicará en las zonas descritas en el artículo anterior durante las veinticuatro horas del día.
Art. 3.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial y sus efectos durarán sesenta días.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,
Ministro de la Defensa Nacional.
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
DECRETO No. 160
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 843, de fecha 10 de octubre de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 201, Tomo No. 333, del
25 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley General de Electricidad, con el objeto de normar las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica;
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 70, de fecha 25 de julio de 1997, publicado en el Diario Ofi cial No. 138, Tomo No. 336, de esa misma
fecha, se emitió el Reglamento de la Ley General de Electricidad;
III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 47, de fecha 22 de mayo de 2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 91, Tomo No. 375, de esa misma
fecha, se reformó el Reglamento a que alude el considerando anterior, incorporándose dentro de las disposiciones transitorias del referido
Decreto, el artículo 3, el cual señala que se mantendrían los ajustes semestrales del precio de la energía, mientras el porcentaje total de
contratación a través de procesos de libre concurrencia de las distribuidoras no supere el 60% del total de la energía retirada por cada una
de ellas, señalando la fórmula y condiciones de aplicación de tal disposición;
IV. Que el mencionado artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 47 relacionado en el considerando anterior, en su inciso último, señala que el
desajuste por diferencial de precios que se pueda producir entre los ingresos y los costos por las transacciones de compraventa de energía
eléctrica de los distribuidores en el Mercado Mayorista de Electricidad al momento de ocurrir el cambio de periodicidad, será saldado en
dos ajustes consecutivos del precio de la energía;
V. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 88, de fecha 2 de julio de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 137, Tomo No. 388 del 21 de ese
mismo mes y año, se emitieron otras reformas al Reglamento de la Ley General de Electricidad, estableciéndose en su Disposición Tran-
sitoria que el porcentaje mínimo de contratación obligatoria de las distribuidoras deberá incrementarse progresivamente, de tal forma que
el 70% se cumpla a más tardar el 30 de junio de 2011; y
VI. Que de acuerdo a los análisis realizados por el Consejo Nacional de Energía, en conjunto con la Superintendencia General de Electricidad
y Telecomunicaciones, es recomendable modifi car la periodicidad del ajuste de manera semestral a trimestral antes de la fecha indicada en
el considerando anterior, con el objeto de disminuir el impacto del mismo en los precios por tarifa eléctrica que pagarán los consumidores
fi nales. En este sentido, es procedente reformar el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad e incorporar al mismo una
nueva disposición.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD
Art.1.- Sustitúyese en el Art. 90, la letra a), por la siguiente:
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"a) El precio de la energía será ajustado trimestralmente conforme la siguiente fórmula y condiciones de aplicación:
CE : Costo de la energía.
PEt : Precio de la energía trimestral.
Eret i : Energía total retirada por el distribuidor en la hora "i" del trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.
Econ i j : Energía comprometida en contrato "j", correspondiente a la hora ''i" del trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.
MRS i : Precio MRS en la hora "i" del trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.
PEcon j : Precio de la energía del contrato "j", vigente, en cada mes del trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste, incluidos los cargos por uso del sistema de transmisión, operación del sistema, servicios auxiliares y otros similares que corresponda trasladar a los usuarios conforme la normativa en vigencia.
Cret : Potencia retirada por el distribuidor en el período de control de la capacidad fi rme del sistema eléctrico, conforme al balance de potencia fi rme efectuado por la Unidad de Transacciones en el Mercado Mayorista.
Ccon kj : Capacidad comprometida en el período de control de la capacidad fi rme del sistema eléctrico en el contrato "j" correspon-diente al mes ''k" del trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.
CCk : Cargo de capacidad vigente en el MRS en el mes ''k" del trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste. Mientras no se implemente en el MRS el mecanismo de declaración de costos a que se refi ere el artículo 112- E de la Ley, su valor será igual a cero.
PCcon kj : Precio de capacidad del contrato "j" correspondiente al mes ''k" del trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.
Nt : Número de horas del trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.
Nc : Número de contratos vigentes en el trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.
AF : Ajuste fi nanciero por costos o benefi cios originados por el fi nanciamiento de las Diferencias de Precios mensuales (DP), acumuladas en el trimestre inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.
Los contratos referidos en la defi nición de términos precedente, serán aquéllos que se suscriban como resultado de un proceso de libre concu-rrencia desarrollado conforme a las normas legales y reglamentarias respectivas.
El ajuste del precio de la energía se aplicará trimestralmente y el mismo entrará en vigencia el día 12 de los meses de enero, abril, julio y octubre, según corresponda. El ajuste será de aplicación automática.
El DP será calculado mediante la siguiente fórmula:
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donde:
DP : Es el monto mensual originado por la energía retirada por cada distribuidor en el MRS y las diferencias de precio de la energía.
PEo : Precio de la energía en punta, resto y valle del período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, aprobado por la SIGET para cada distribuidor.
Emrs i : Energía retirada por el distribuidor en la hora "i" al MRS.
PMon i : Precio monómico de la energía en el MRS en la hora "i" en el nodo correspondiente.
H : Número de horas totales del mes.
La SIGET emitirá mediante Acuerdo la metodología para determinar el precio monómico PMoni, el cual estará basado en el Precio de Energía del MRS y el Cargo de Capacidad vigente en el MRS.
Los procedimientos para la determinación del valor AF y demás condiciones para la administración de los DP mensuales, serán los aprobados mediante Acuerdo de la Junta de Directores de la SIGET y estarán contenidos en el reglamento vigente, sea éste el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista o el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista basado en Costos de Producción.
En el caso de encontrarse en vigencia en el MRS el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista basado en Costos de Producción a que se refi ere el artículo 112-E de la Ley, para el ajuste trimestral de PEt que inicia su vigencia en el mes de julio de cada año, deberá sumarse al numerador de la expresión de cálculo del PEt señalado, el valor total, con su signo, del monto monetario correspondiente a la última reliquidación de pagos del balance de potencia fi rme defi nitivo efectuado por la Unidad de Transacciones con anterioridad a la fecha del ajuste.
Con excepción de los precios de energía y de capacidad que corresponda considerar conforme a los contratos de libre concurrencia antes indicados, los valores a utilizar en la fórmula de determinación de PEt deberán ser los informados por la Unidad de Transacciones y corresponderán a aquéllos utilizados y/o determinados en las transacciones efectuadas en el Mercado Mayorista de Electricidad en el trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.
La SIGET establecerá mediante Acuerdo, a efectos de verifi car la correcta realización del ajuste del precio de la energía, lo siguiente:
a. El procedimiento a utilizar por la Unidad de Transacciones y las distribuidoras para remitir a la SIGET la información necesaria, con sus antecedentes, para el cálculo de los precios ajustados de energía, lo cual deberá incluir la información correspondiente para el cálculo del Ajuste fi nanciero (AF);
b. Los plazos máximos que tendrán la UT y las distribuidoras para remitir la información;
c. El procedimiento que las distribuidoras utilizarán para el traslado de los precios ajustados de la energía a las tarifas de energía eléctrica por categoría tarifaria contenidas en los pliegos tarifarios al usuario fi nal.
La publicación de las tarifas a los usuarios fi nales basadas en los nuevos precios ajustados de la energía la realizará cada distribuidora a más tardar el día de entrada en vigencia de dichos precios en un medio de prensa de alta circulación nacional''.
Art. 2.- Intercálase entre los Arts. 90 y 91, el Art. 90-A, de la siguiente manera:
"Art. 90-A.- Las transacciones realizadas por los comercializadores independientes en el MRS serán liquidadas conforme el precio monómico de la energía en el MRS hasta que su participación total en las ventas mensuales al MRS no excedan el 5.0% del monto total de ventas al MRS en dicho mes. El exceso sobre este porcentaje será considerado para el fi nanciamiento del DP, en forma proporcional de cada comercializador independiente.
Los efectos fi nancieros de las diferencias entre los precios monómicos del MRS y el PEo serán fi nanciados o compensados en 50% entre los distribuidores y 50% entre los operadores que venden energía, en proporción a sus transacciones de compraventa de energía en el MRS".
Art. 3.- Deróganse los Arts. 3, 4, 5 y 6, que conforman las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo No. 47, de fecha 22 de mayo de 2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 91, Tomo No. 375, de esa misma fecha, por medio del cual se emitieron reformas al Reglamento de la Ley General de Electricidad.
Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,
MINISTRO DE ECONOMÍA.
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MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-0241
San Salvador, 09 de febrero de 2009.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación
Superior, se ha presentado DOUGLAS BLADIMIR GAMERO MENJIVAR, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN
EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, obtenido en LA ESCUELA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, EN LA REPÚBLICA
DE CUBA, en el año 2005; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en
la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos
y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos se-
tenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis y vigente a la fecha,
procede dicho Reconocimiento; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada y obtenido el Dictamen Técnico Pedagógico favorable
del Departamento de Formación Docente, de la Dirección Nacional de Educación Superior, para la incorporación del título académico mencionado
en el numeral uno, POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida
Convención, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, realizados
por DOUGLAS BLADIMIR GAMERO MENJIVAR, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a DOUGLAS BLADIMIR GAMERO
MENJIVAR, como LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD EN EDUCACION FÍSICA Y DEPORTE, en nuestro
país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante
la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNI-
QUESE.
DARLYN XIOMARA MEZA LARA,
MINISTRA DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F039251)
ACUERDO No. 15-1180
San Salvador, 14 de Octubre de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó
PATRICIA EUGENIA FLORES DE LÓPEZ, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACION de su Diploma de Estudios Secundarios,
extendido por el Ministerio de Educación, Québec, Canadá en el año 2000; II) Que según Resolución de fecha 13 de Octubre de 2010 emitida por
el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la
documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás dis-
posiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Estudios de Educación Secundaria obtenido por PATRICIA EUGENIA
FLORES DOMÍNGUEZ, en el Ministerio de Educación, Québec, Canadá. POR TANTO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la
Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación
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de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Estudios de Educación Secundaria realizados por PATRICIA EUGENIA FLORES DOMÍNGUEZ, en el Ministerio de Educación, Québec, Canadá, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUE-SE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F039199)
ACUERDO No. 15-1201
San Salvador, 19 de Octubre de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó MÓNICA MARICELL ARGUMEDO SÁNCHEZ, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACION de su Título de Bachiller en Mo-dalidad General, extendido por el Colegio Calasanz, Santo Domingo, República Dominicana en el año 2010; II) Que según Resolución de fecha 15 de octubre de 2010 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller en Modalidad General obtenido por MÓNICA MARICELL ARGUMEDO SÁNCHEZ, en el Colegio Calasanz, Santo Domingo, República Dominicana, POR TANTO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes, ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Icorporación del Título de Bachiller en Modalidad General realizados por MÓNICA MARICELL ARGUMEDO SÁNCHEZ, en el Colegio Calasanz, Santo Domingo, República Dominicana, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F039240)
ACUERDO No. 15-1244
San Salvador, 3 de Noviembre de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ADRIANA FERNANDA GOLSCHER VELA, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Centro Educativo Aparicio, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala en el año 2009; II) Que según Resolución de fecha 29 de octubre de 2010, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, obtenido por ADRIANA FERNANDA GOLSCHER VELA, en el Centro Educativo Aparicio, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, POR TANTO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma Bachiller en Ciencias y Letras, realizados por ADRIANA FERNANDA GOLSCHER VELA, en el Centro Educativo Aparicio, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F039260)
ACUERDO No. 15-1328
San Salvador, 23 de Noviembre de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó KELLY PATRICIA MURRIETA PÉREZ, de nacionalidad Peruana, solicitando INCORPORACION de su Certifi cado de Educación Secundaria, extendido por la Institución Educativa 1228 "Leoncio Prado", Lima, República del Perú en el año 1997; II) Que según Resolución de fecha 22 de Noviembre de 2010 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Certifi cado de Educación Secundaria, obtenido por KELLY PATRICIA MURRIETA PÉREZ, en la Institución Educativa 1228 "Leoncio Prado", Lima, República del Perú, POR TANTO, de con-formidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes, ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Certifi cado de Educación Secundaria, realizados por KELLY PATRICIA MURRIETA PÉREZ, en la Institución Educativa 1228 "Leoncio Prado", Lima, República del Perú, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F039239)
ACUERDO No. 15-1299
San Salvador, 16 de Noviembre de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facul-tades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 265 de fecha 03 de febrero de 1983, y con efectos a partir del 18 de enero de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1168 de fecha 16 de noviembre de 2006, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, aprobó las reformas a los Estatutos de la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1682 de fecha 01 de diciembre de 2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, Renovó la acreditación a la referida Institución; IV) Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio de la carrera nueva de TECNICO EN ASISTENCIA GERENCIAL, para su respectivo Registro de conformidad al Art. 48, lit. a) de la Ley de Educación Superior; V) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos, legales y habiendo incorporado las observaciones realizadas
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
por el Departamento de Estudios Académicos, de la Gerencia de Desarrollo Académico, se ha emitido el Dictamen favorable para el registro de la carrera nueva mencionada en el numeral anterior; POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Registrar el Plan de Estudio de la carrera nueva de TECNICO EN ASISTENCIA GERENCIAL, presentado por
la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR, a ser impartido en su sede central en la modalidad Plan Presencial, a través de la Facultad
de Asistencia Gerencial, a partir del Ciclo 02-2010; 2°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca
u otro centro de consulta pública de la Institución; 3°) Dicho Plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F039122)
ACUERDO No. 1306-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con
fecha trece de julio del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDWARD JASON ROSA MOREIRA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.
TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F039178)
ACUERDO No. 1353-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil diez.- El Tribunal con
fecha diez de septiembre del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVELYN JOSETHY SOLIS MARROQUIN, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M.
FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F039253)
ACUERDO No. 1430-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil diez.- El Tribunal con
fecha veintiséis de julio del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA CAROLINA ORTIZ ROMERO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R.
M. FORTIN H.- M. POSADA.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F039151)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
APELLIDOS NOMBRES
ABARCA ALAS
JUSTO
ABARCA SERPAS
FRANCISCO
CESAR
JULIO ENRIQUE
PEDRO
FLOR AZUCENA
MAURICIO ARMANDO
ACUÑA
, g
ABARCA AGUILAR OLME ARISTIDES
JOSE MELITON
ABARCA MONTESI
JOSE ANTONIO
ABREGO JOSE ROLANDO
ABREGO ARDON MARIA DEL PILAR
ABREGO ARDON ROGELIO MOISES
ABREGO CARDOZA REINA ISABEL
ABREGO FIGUEROA RODOLFO MISAEL
ABREGO FUENTES
ABREGO HASBUN ABRAHAM ATILIO
ABREGO HERNANDEZ ERIKA SOFIA
ABREGO JURADO DAYSI MARINA
ABREGO MENDEZ JULIO OSCAR
ABREGO OLMEDO RODOLFO MISAEL
ABREGO RAMIREZ
ABREGO ROSALES NEFTALI ROBERTO
ABREGO VEGA ERIC DANIEL
ABREGO VELASQUEZ VILMA ESTELA
ACEVEDO HIGINIO ANTONIO
ACEVEDO DE SILVA ANA MARISOL
ACEVEDO FLORES DAVID MOISES
ACEVEDO LARA JUAN ANTONIO
ACEVEDO PERALTA RICARDO
ACEVEDO RAMIREZ ANA PATRICIA
ACOSTA
ACOSTA AYALA SASO
ACOSTA ESPINOZA ELIZABETH
ACOSTA FUENTES
ACOSTA FUENTES MARIA ELENA
ACOSTA LOPEZ
ACOSTA MARROQUIN MIRNA ARACELY
ACOSTA OERTEL MANUEL EDGARDO
ACOSTA PORTILLO JOSE GUILLERMO
ACOSTA TORRES ALDO CESAR EDUARDO
ACOSTA ZELAYA RODOLFO ERNESTO
DAVID
ACUÑA RAMIREZ EDUARDO JOSE
AGREDA DE MARTINEZ ZOILA ESTER
AGREDA LOPEZ SANDRA ELIZABETH
AGUILAR ELSA GLADIS
AGUILAR JORGE ALBERTO
AGUILAR REYNALDO ANIBAL
AGUILAR ABARCA ANA VICTORIA
AGUILAR ABREGO FERNANDO JOSE
AGUILAR AGUIRRE MARIA VICTORIA
AGUILAR AREVALO NERIO ISMAEL
AGUILAR AYALA MARCO ANTONIO
AGUILAR BOLAÑOS CARLOS FRANCISCO
AGUILAR BOLIVAR JOSE RODOLFO
AGUILAR BUENDIA VANESSA DEL CARMEN
AGUILAR CALDERON CARLOS FRANCISCO
AGUILAR CALDERON FRANCISCO ISMAEL
AGUILAR CANO DORA MELIDA
AGUILAR CHAVARRIA EMILIO
ACUERDO No. 1614-D.- Corte Suprema de Justicia: San Salvador, ocho de diciembre de dos mil diez. De conformidad a lo previsto en el Art.
14 de la Ley de Notariado, la Corte Suprema de Justicia, formula la siguiente nómina de Notarios:
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
LUIS ROMEO
MARINA
LUIS ALONSO
ROSA GUADALUPE
ROMEO
MARGARITA SOLEDAD
DELIA MARINA
JULIO CESAR
PATRICIA GUADALUPE
AMIR SALVADOR
ALAS
AGUILAR CHAVARRIA RICARDO ALBERTO
AGUILAR CHAVEZ JOSE RAMON
AGUILAR CUELLAR ANGEL GUILLERMO
AGUILAR CUESTAS
AGUILAR ESCOBAR ROXANA JACQUELINE
AGUILAR FERNANDEZ JOSE FREDY
AGUILAR FERNANDEZ MARIO ALBERTO
AGUILAR GONZALEZ AIDA CELINA
AGUILAR GONZALEZ ARNALDO
AGUILAR GUERRERO
AGUILAR HERRERA OLIMPIA MARISOL
AGUILAR LEMUS REGINO ANTONIO
AGUILAR LOPEZ JOSE URSUS
AGUILAR MAGAÑA RICARDO ALFONSO
AGUILAR MARIN
AGUILAR MARIN SANDRA CAROLINA
AGUILAR MARTINEZ ANTONIO
AGUILAR MEDRANO BLANCA ABDILIAN
AGUILAR MEJIA JOSE ARGELIO
AGUILAR MENDOZA SAUL WILFREDO
AGUILAR MIRANDA CARLOS FABRICIO
AGUILAR MIRANDA VLADIMIR REYNALDO
AGUILAR MOLINA JOSE EDUARDO
AGUILAR MOLINA MARIO
AGUILAR MORAN RAUL ARMANDO
AGUILAR MORENO
AGUILAR MUNGUIA FRANCISCO ANTONIO
AGUILAR OLIVA
AGUILAR POCASANGRE
AGUILAR POLIO ALDO RUY
AGUILAR RAMOS JOSE ALFREDO
AGUILAR RIVAS MIGUEL
AGUILAR ROJAS GIOVANNI ENRIQUE
AGUILAR SAMAYOA JUAN CARLOS
AGUILAR SANCHEZ RAUL
AGUILAR TEREZON YESENIA CAROLINA
AGUILAR VISCARRA
AGUILAR ZEPEDA SILVIA INMACULADA
AGUILERA LOPEZ JOSE ANTONIO MARTIR
AGUILLON BELTRAN
AGUILUZ AREVALO HILDER OMAR
AGUIRRE JOSE HERIBERTO
AGUIRRE CORNEJO HAZEL CAROLINA
AGUIRRE DE PEREZ MARTA ALICIA
AGUIRRE GONZALEZ JAVIER DE JESUS
AGUIRRE GRANADOS CIDHA DEL CARMEN
AGUIRRE HERNANDEZ LILIAN ESTELA
AGUIRRE JUAREZ JOSE HERIBERTO
AGUIRRE PAREDES ROBERTO ARTURO
AGUIRRE PEREZ
AGUIRRE RIVAS MONICA DEL SOCORRO
AGUIRRE SANDOVAL ADALBERTO ENRIQUE
AGUIRRE SARAVIA DAVID ANTONIO
AGUIRRE SILIEZAR BERTA MARITZA DE LOS ANGELES
AHUAT FERNANDEZ GLORIA ELIZABETH
AHUAT FERNANDEZ RICARDO SALVADOR
ALABI MENDOZA
ALARCON JOVEL MAURICIO JAVIER
AGUSTIN ERNESTO
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ALAS
ALAS
ALAS ALAS JORGE AMADO
SABINO
ALAS MENA
ALAS PALACIOS
ALAS PANILLA
ALAS PANILLA ROSA CRISTINA
ALAS REINA
ORLANDO
JUAN JOSE
ULISES SALVADOR
ALAS ACOSTA XIOMARA LUCIA
ALAS CHACON JENNY DEL CARMEN
ALAS DE CATIVO SILVIA
ALAS GOMEZ
ALAS GUDIEL JOSE ALBERTO
ALAS GUDIEL RAFAEL ERNESTO
ALAS MARTINEZ JAIME BELFREDIS
MARTA ALICIA
ALAS MENENDEZ GILBERTO ENRIQUE
MIRNA ELIZABETH
LUZ ELIZABETH
SALVADOR EMIGDIO
ALAS RIVAS CONCEPCION MARINA
ALAS RIVAS JULIO VIDAL
ALAS SANCHEZ ANAYANCY
ALAS SOLORZANO SONIA ESMERALDA
ALBANEZ DE SANDOVAL MARGARITA CONCEPCION
ALBERTO DE AYALA BLANCA DEYSI
ALBERTO MONGE JOSE LUIS
ALDANA DE LA CRUZ ELVIS RIGOBERTO
ALDANA GARCIA RHINA DOLORES
ALDANA REVELO MIRIAM GERARDINE
ALEGRIA GARCIA ANA PATRICIA GUADALUPE
ALEGRIA MENDOZA FRANCISCO ALBERTO
ALEGRIA PALACIOS SERGIO AUGUSTO
ALEGRIA RODRIGUEZ JOSE ALVARO
ALEGRIA ZELAYA JOSE ALVARO
ALEGRIA ZELAYA JULIAN ALBERTO
ALEMAN ASCENCIO JAVIER ORLANDO
ALEMAN BOLAÑOS VICTOR DAVID
ALEMAN CALDERON ANA MARIA
ALEMAN DURAN JOSE ROBERTO
ALEMAN GERONIMO HECTOR EDUARDO
ALEMAN GURDIAN JUAN DANIEL
ALEMAN JAIME EDGARDO ARISTIDES
ALEMAN NAVAS JOSE ISMAEL
ALEMAN RAMIREZ CARLOS BORROMEO
ALFARO DINORA CONCEPCION
ALFARO OSCAR GIOVANY
ALFARO ARAUJO ROGER RAFAEL
ALFARO ARTEAGA IVIS YAMILET
ALFARO BARAHONA TERESA DE JESUS
ALFARO BENITEZ ANIBAL ENRIQUE
ALFARO CARRERA
ALFARO CASTILLO CARLOS ROBERTO
ALFARO CASTRO JOSE ANTONIO
ALFARO CASTRO NOEMY
ALFARO CHINCHILLA MOISES FRANCISCO
ALFARO DE SORIANO VIRGELINA MORIDALMA
ALFARO DIAZ JORGE ALBERTO
ALFARO ESCOTO DAYSI ASTRID
ALFARO FUENTES HENRY ELMER
ALFARO GARCIA HECTOR ADOLFO
ALFARO GARCIA WILFREDO
ALFARO GONZALEZ ELENA YANIRA
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
MARINA CAROLINA
FRANCISCO
PERLA MARINA
SANTIAGO
ROLANDO
ALFARO MEJIA LISSETTE ISMARY
ALFARO MEJIA MARTA CECILIA
ALFARO MENDOZA
ALFARO NOGUERA GUILLERMO
ALFARO OJEDA ANIBAL ENRIQUE
ALFARO OLANO JOAO BARTOLOME
ALFARO OVIEDO FEDERICO ALBERTO
ALFARO PERDIDO THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO RAMIREZ RAFAEL
ALFARO RIVAS BRAULIO GUILLERMO
ALFARO RODRIGUEZ SONIA MARGARITA
ALFARO RUGLIANCICH MANUEL ALEJANDRO
ALFARO SANDOVAL RICARDO FRANCISCO
ALFARO SANTOS GUILLERMO ANTONIO
ALMEIDA HUEZO CARLOS EDUARDO
ALMENDARES AYALA PEDRO ALFREDO
ALONZO GONZALEZ GLADIS NOEMI
ALONZO MEDINA
ALTAMIRANO ECHEVERRIA MARIO OSCAR
ALTAMIRANO GUTIERREZ OSCAR ALBERTO
ALTAMIRANO LACAYO OSCAR ADOLFO
ALTAMIRANO LACAYO VERONICA DE LOS ANGELES
ALVARADO ARTURO ALONSO
ALVARADO BENEDICTO DE JESUS
ALVARADO DONALDO
ALVARADO LUIS ADRIAN
ALVARADO MANUEL ELIAS
ALVARADO NELSON DE LA CRUZ
ALVARADO ALVARADO JAVIER ROLANDO
ALVARADO ALVARADO RAFAEL ORLANDO
ALVARADO AYALA JULIA LIZET
ALVARADO DE ESCALANTE
ALVARADO FUENTES FRANCISCO RUBEN
ALVARADO FUENTES SANDRA GERALDINE
ALVARADO GALDAMEZ AIDA MARCELINA
ALVARADO GARCIA FRANCISCA ROSALIA
ALVARADO HERNANDEZ JESUS AQUILES
ALVARADO LANDAVERDE MIRNA RUTH
ALVARADO LARA HECTOR FRANCISCO
ALVARADO ORTIZ JORGE ALBERTO
ALVARADO PANAMEÑO MIRIAM FLORIDALMA
ALVARADO PANAMEÑO RAMON ANTONIO
ALVARADO PONCE ISABEL ERICELDA
ALVARADO PONCE
ALVARADO RODRIGUEZ CARLOS ALFREDO
ALVARADO SANDOVAL DUNIA CLARIBEL
ALVARADO VAQUERO RICARDO
ALVARADO VELIS ANA GLORIA
ALVARADO VELIS HECTOR ARMANDO
ALVARADO ZEPEDA MIGUEL HORACIO
ALVARENGA IVO PRIAMO
ALVARENGA AGUILUZ SONIA CAROLINA
ALVARENGA ARGUETA
ALVARENGA ARIAS CARLOS ERNESTO
ALVARENGA BARAHONA LESVIA
ALVARENGA DE HERNANDEZ VERONICA EMPERATRIZ
ALVARENGA FLORES NELSON ANTONIO
ALVARENGA GONZALEZ ANA GLORIA
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
JUAN FRANCISCO
CARMEN CRISTINA
LILA
MATEO
ROSA ESTER
AMADOR FLORES
JUAN PASTOR
BLANCA ESTER
GLORIA ESTELA
ALVARENGA HERNANDEZ ALICIA JEANNETTE
ALVARENGA HERNANDEZ JUAN CARLOS
ALVARENGA LOPEZ RODOLFO
ALVARENGA LUNA MOISES EUGENIO
ALVARENGA MELENDEZ FRANCISCA DINORAH
ALVARENGA PERDOMO DORIS GISELA YAMILETH
ALVARENGA RIVERA JOSE NELSON
ALVARENGA ROMERO SERGIO GUILLERMO
ALVARENGA TRINIDAD SERGIO DANILO
ALVARENGA VASQUEZ JOSE SALOMON
ALVARENGA VENTURA ABRAHAN
ALVAREZ ANA GUADALUPE
ALVAREZ BENEDICTO DE JESUS
ALVAREZ JOSE ROBERTO
ALVAREZ
ALVAREZ PEDRO ANTONIO
ALVAREZ BARAHONA CARLOS ERNESTO
ALVAREZ BASSO
ALVAREZ BELLOSO FRANCISCO ZACARIAS
ALVAREZ BLANCO
ALVAREZ CACERES GERMAN ARNOLDO
ALVAREZ CASTANEDA RAFAEL ARNOLDO
ALVAREZ FERRUFINO ALDONOV FRANKEKO
ALVAREZ GALVEZ MAURICIO ANTONIO
ALVAREZ GUZMAN
ALVAREZ HERRERA
ALVAREZ LANDAVERDE BENJAMIN ANTONIO
ALVAREZ MELENDEZ GUILLERMO JOSE
ALVAREZ MOLINA DE ESCOTO CONCEPCION
ALVAREZ MONTANO JOSE MARIA
ALVAREZ ORTEZ ANA ELSY
ALVAREZ SOSA JOSUE ABNER
ALVAREZ ZELAYA MARITZA DEL CARMEN
ALVAYERO JOSE HERIBERTO
ALVAYERO CHAVEZ ERIC ALEXANDER
ALVERGUE NADINE
ALVERGUE PABLO MAURICIO
ALVERGUE RIVERA SONIA JANET
ALVERGUE VIDES ROBERTO
AMA DOMINGUEZ PEDRO ADALBERTO
ANDRES ALEJANDRO
AMADOR ORELLANA OSCAR ALFREDO
AMAYA CARLOS AMILCAR
AMAYA JOSE ADALBERTO
AMAYA
AMAYA RINA ESTELA
AMAYA ABREGO JOSE DAVID
AMAYA ALEGRIA
AMAYA AMAYA DOUGLAS OVIDIO
AMAYA BARRAZA NORMA ELIZABETH
AMAYA BELTRAN NELSON BOANERGES
AMAYA CONTRERAS DELMY ARACELY
AMAYA DE COLOCHO DORA ALICIA
AMAYA DUBON ALICIA REBECA
AMAYA ESPINO EDWIN OSWALDO
AMAYA FERNANDEZ PEDRO ANTONIO
AMAYA FUENTES VICTOR ENRIQUE
AMAYA GARCIA FLORA ANGELICA
AMAYA GOMEZ
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
SALVADOR ENRIQUE
ANDINO DE RIVERA
JORGE ARMANDO
ANGULO CARRILLO
PEDRO LUIS
AMAYA GRANADOS KARLA RAQUEL
AMAYA LOZANO ANTONIO
AMAYA MENJIVAR HECTOR ULISES
AMAYA MONROY LUIS ERNESTO
AMAYA MONROY MAURICIO RICARDO
AMAYA NIEVES JAIME RICARDO
AMAYA NOLASCO JOSE MARCOS
AMAYA PINEDA WILLIAM ALEXANDER
AMAYA RECINOS ALDO FRANCISCO
AMAYA RENDEROS ELISA BEATRIZ
AMAYA RIVAS EDGARDO ALFREDO
AMAYA RIVAS NORA MARIA
AMAYA RODRIGUEZ ALEJANDRO DAGOBERTO
AMAYA ROSA CARLOS ADALBERTO
AMAYA TORRES IRMA NOEMY
AMAYA VALLE JOSE ROBERTO
AMAYA VASQUEZ EVELYN PATRICIA
AMAYA VASQUEZ RAFAEL ENRIQUE
AMAYA VELADO CARLOS ALBERTO
AMAYA ZELAYA JOSE ARMANDO
AMAYA ZELAYA OSCAR MANFREDY
ANAYA GERMAN ATILIO
ANAYA BARRAZA
ANAYA DE BARILLAS FIDELINA DEL ROSARIO
ANAYA MOZO ALCIDES
ANAYA ORELLANA JORGE ALBERTO
ANCALMO ESCOBAR ANA MARGARITA DEL ROCIO
ANCHISSI JAIME FERNANDO DAVID ERNESTO
LETICIA
ANDINO RIVAS MARIA ALICIA
ANDRADE BARAHONA DORIAN ELIZABETH
ANDRADE DE LAZO DINORA DEL CARMEN
ANDRADE MONTOYA OSCAR ERNESTO
ANDRADE PEÑATE RAFAEL ERNESTO
ANDRADE POLIO RAFAEL ANTONIO
ANDRADE PRUDENCIO ALMA YANET
ANDRADE RUIZ JUAN RAFAEL
ANDRADE VELASCO FELIPE DE JESUS
ANDURAY ELIAS CARLOS ERNESTO
ANDURAY MONTOYA EDGARD ROLANDO
ANGEL CALDERON
ANGEL DE HARROUCH MARIA TERESA
ANGEL DE LA CRUZ MARIA ANTONIA
ANGEL MADRID VICTOR MANUEL
ANGEL MALDONADO JOSE EDUARDO
ANGEL PALACIOS MANUEL DE JESUS
ANGEL ROSALES ENRIQUE RAFAEL
ANGELUCCI SILVA GIANCARLO
MANUEL DE JESUS
ANZORA QUIROZ ROBERTO ANTONIO
APARICIO MIGUEL ANGEL
APARICIO FLORES MANUEL OSCAR
APARICIO MELARA JUAN CARLOS
APARICIO SARAVIA ANGELA IVONNE
APARICIO SERPAS JORGE ANTONIO
APARICIO URIAS MARIO ALBERTO
APARICIO VILLACORTA JOSE MILTON
APOSTOLO
AQUINO GUILLERMO
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
BERTA LUZ
ARANA CAÑAS
ARANA LOZANO
ARANA PORTILLO
JORGE LUIS
JORGE RENE
ALBA CRISTINA
CESAR ENRIQUE
FRANCISCO RENE
AQUINO ALVARADO GUILLERMO ANTONIO
AQUINO CANALES
AQUINO GEORGE DEYSI MARLENE
AQUINO GUARDADO ALDO APOLO
AQUINO LOPEZ ELBA ETELVINA
AQUINO MEJIA JULIA NOEMY
AQUINO ROQUE DAVID
AQUINO VALLADARES JOSE ROLANDO
ARAGON MARTINEZ RIGOBERTO ASTUL
CAROLINA EUGENIA
JOSE RAUL
ALVARO ERNESTO
ARANA SANDOVAL ELIA ISABEL
ARANDA HERNANDEZ JAIME TULIO SALVADOR
ARANIVA GOMEZ RODOLFO GUILLERMO
ARANIVA NAVARRETE
ARAUJO CARLOS MAURICIO
ARAUJO NELSON
ARAUJO ALEMAN CARLOS
ARAUJO ARAUJO JOSE GUILLERMO
ARAUJO CORTEZ ENRIQUE ANTONIO
ARAUJO GARCIA ALCIRA ESTHER
ARAUJO GARCIA DELMY ELENA
ARAUJO GUADRON
ARAUJO MACHUCA ENRIQUE ANTONIO
ARAUJO MACHUCA JOSE LUIS
ARAUJO SERRANO
ARAUJO TENORIO CARLOS ANTONIO
ARBAIZA PARADA MARIA ELSA
ARBIZU ARGUELLO ANA CRISTINA
ARCE ALEMAN MARIA GUADALUPE
ARCE AMAYA RAMON
ARCE GUEVARA BENJAMIN
ARCE GUTIERREZ HECTOR MAURICIO
ARCHILA JOSE MANUEL
ARCHILA CONTRERAS ANA VICTORIA
ARCHILA LARIN JOSE LUIS
ARCHILA ROMERO MAURICIO ANTONIO
ARDON ESPINOZA MORENA LILIAM
AREVALO ELIAS ANTONIO
AREVALO LUIS ERNESTO
AREVALO RAMON
AREVALO AREVALO FLORENCIA LEONOR
AREVALO AZUCENA NORMA LORENA
AREVALO CARRILLO HAZEL VIOLETA
AREVALO CLEMENTE MANUEL DE JESUS
AREVALO CORTEZ MIRNA PATRICIA
AREVALO CUELLAR
AREVALO DOMINGUEZ GUILLERMO
AREVALO ELIAS FRANCISCO ANTONIO
AREVALO FLORES CARMEN CELINA
AREVALO GUILLEN CLAUDIA MARISOL
AREVALO IBARRA
AREVALO MENDEZ MAX ANTONIO
AREVALO MOJICA EFRAIN MAURICIO
AREVALO MOLINA CARLOS GUILLERMO
AREVALO ORTUÑO ROBERTO ANTONIO
AREVALO PALACIOS ELDA DINORA
AREVALO PILIA LUIS ANTONIO
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
AMADO
LUIS
ARGUELLO MIRANDA
ARGUELLO MONTANO
CLARA NORMA
MARTA ESTELA
CELESTINA
ENRIQUE
ARIAS
ARIAS FRANCISCO ARMANDO
ARIAS
ARIAS
ARIAS DE SANTOS
ARIAS FLORES
LUIS ALONSO
AREVALO PINEDA ALBA ELIZABETH
AREVALO PORTILLO LOYDA MARGARITA
AREVALO POSADA PATRICIA ANAYANCY
AREVALO RAMOS
AREVALO RAMOS RODOLFO DE JESUS
AREVALO RIVAS
AREVALO RIVERA JOSE RAFAEL
AREVALO RODRIGUEZ JOAQUIN HUMBERTO
AREVALO ROMERO LEONOR ELISA
AREVALO SILVA JOSE RAUL
AREVALO VASCONCELOS JOSE LAZARO
ANDRES JOSE
MARIO CESAR
ARGUELLO TELLEZ FERNANDO
ARGUETA ACEVEDO DE POLANCO SUSANA LIZET
ARGUETA ALFARO LUCILA MARIA
ARGUETA ALVARADO CARLOS ALFREDO
ARGUETA ALVARADO OSCAR RENE
ARGUETA ALVARENGA OSCAR ERNESTO
ARGUETA ARGUETA LUCIA ISOLINA
ARGUETA DE MANZANARES
ARGUETA DE MARTINEZ ANA ELIZABETH
ARGUETA DE MOLINA DILCIA IVETTE
ARGUETA DE ORELLANA ANA RUBIDIA
ARGUETA DE RAMOS MILAGRO ELVECIA
ARGUETA FUNES OSWALDO DAGOBERTO
ARGUETA GOMEZ FRANCISCO JAVIER
ARGUETA HERNANDEZ MARVIN ALFREDO
ARGUETA JACOBO ANA ZULMAN GUADALUPE
ARGUETA MANZANO JOSE ROBERTO
ARGUETA MORAN MARIO HECTOR
ARGUETA PANAMEÑO HOFFMAN WENDELL
ARGUETA PEREZ MAIRA ELIZABETH
ARGUETA PICHE FLOR DE MARIA
ARGUETA POSADA FERMIN
ARGUETA REYES DOUGLAS IVAN
ARGUETA RODRIGUEZ DIANA SOFIA
ARGUETA ROMERO
ARGUETA ROMERO SONIA STELLA
ARGUETA ROSALES ROSSANA ISABEL
ARGUETA TEJADA EDGAR ULISES
ARGUETA TOVAR LUIS EDUARDO
ARGUETA UMAÑA
ARGUMEDO
ARGUMEDO AGUILAR MARINA ALEIDA
ARGUMEDO CAMPOS ANY CRISTY
ARGUMEDO hijo ARTURO
ARGUMEDO VASQUEZ EDWIN ROBERTO
ANA ANGELA
GUSTAVO
JOSE GUSTAVO
ARIAS BOJORQUEZ JAIME ANTONIO
ARIAS BOJORQUEZ DE BARRIOS MARIA MIGDALIA
ARIAS COLATO DE MARTINEZ ANA GUADALUPE
SONIA URANIA
JAIME ERNESTO
ARIAS FUNES DANIEL
ARIAS GALEANO
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
LUCIO ALBINO
ARIAS MAJANO
ARIAS PAZ
ARIAS PORTILLO
ARIAS RIVERA FRANCISCO ARMANDO
AMPARO DEL CARMEN
ARIETA VEGA PEDRO FAUSTO
ARMAS REYES
JUAN MAURICIO
ARTIGA ALAS
FRANCISCO ESTEBAN
ARTIGA ARTIGA
ARTIGA CASTRO
ARTIGA COREA
ARTIGA HIJO
CESAR AUGUSTO
GLORIA CATALINA
LUIS ALONSO
ARIAS GARCIA EDWIN ROBERTO
ARIAS GUEVARA LUIS GERARDO
ARIAS GUEVARA SAYRA YAMILETH
ARIAS HERNANDEZ JOSE PROSPERO
ARIAS LOPEZ JOSE LUIS
ARIAS LOPEZ
CEFERINO
JOSE MARIO
JOSE LUIS
ARIAS RANK EDUARDO ANTONIO
ARIAS SORTO
CARLOS
ARRAZOLA ESCOBAR ANA MILAGRO
ARREVILLAGA COLINDRES MARIO NELSON
ARRIAZA CARLOS
ARRIAZA
ARRIAZA CACERES MIGUEL ANGEL
ARRIAZA POLANCO JOSE ANGEL
ARRIAZA RODRIGUEZ CARLOS MAURICIO
ARRIETA BUSTAMANTE IRENE TERESA
ARRIETA DE CARSANA LILIAM VIRGINIA
ARRIETA GALVEZ JAIME
ARRIETA PERALTA ERNESTO
ARRIOLA SANCHEZ VICTOR MANUEL
ARTEAGA ALVAREZ MIRIAM DEL CARMEN
ARTEAGA ALVAREZ DE MORAN ANA JOSEFINA
ARTEAGA FIGUEROA YASMIN ELIZABETH
ARTEAGA HERNANDEZ DAVID MARCELO
ARTEAGA HERNANDEZ FERNANDO JOSE
ARTERO GANUZA RAFAEL ERNESTO
ARTIGA ABREGO GRACIA MARIA
AMADEO
ARTIGA ALFARO
ARTIGA ALMENDAREZ ISABEL DE GUADALUPE
BELISARIO AMADEO
ARTIGA AVALOS CORALIA MARINA
ARTIGA CACERES ROSENDA ARACELY
FRANCISCO RICARDO
NELSON ALBERTO
ARTIGA HENRIQUEZ ERCILIA DEL CARMEN
AMADEO
ARTIGA LEMUS MARIBEL
ARTIGA MENENDEZ CARLOS ERNESTO
ARTIGA SANDOVAL JOSE
ARTOLA CRUZ
ARUCHA GARRIZANO JOSE MANUEL
ASCENCIO ELISEO
ASCENCIO JOSE GREGORIO
ASCENCIO AREVALO DAVID ERNESTO
ASCENCIO ARGUETA CARLOS ALONSO
ASCENCIO AYALA JOSE GILBERTO
ASCENCIO BAUTISTA SANTOS VIDAL
ASCENCIO DE PANIAGUA KENIA LARISSA
ASCENCIO ESMAHAN
ASCENCIO HERNANDEZ JOSE NICOLAS
ASCENCIO MARCHANTE
ASCENCIO MUÑOZ RINA MARGARITA
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
CLAUDIA REBECA
AURORA ROMEO
ROMEO
AVELAR
AVELAR
AVELAR FALLA LUZ ESTELA
MARTA CAROLINA
ZARINA
ASTACIO CABRERA JACQUELYNE GUADALUPE
ASTURIAS GILBERTO
ASUNCION GARCIA JOSE LUIS
ATANACIO CADER
AURORA GIAMMATTEI
AVALOS GLENDA DEL CARMEN
AVALOS ALDANA MIRNA EVELYN
AVALOS ARTIGA GLORIA ANA
AVALOS CANJURA HUGO ALBERTO
AVALOS FLORES JOSE MILTON
AVALOS GALVEZ SILVIA YANETH
JOSE ALEJANDRO
JUAN RAMON
AVELAR AMAYA MIGUEL ANGEL
AVELAR BERMUDEZ LUIS FERNANDO
AVELAR GUTIERREZ NORY DEL ROSARIO
AVELINO RIVERA CARLOS ENRIQUE
AVENDAÑO DIAZ KATHERINE MARCELA
AVENDAÑO MENJIVAR LILIA DEL MILAGRO
AVILA ALARCON YANIRA MARIBEL
AVILA ARIAS GLORIA MIRIAM
AVILA ESPINOZA CARLOS ORLANDO
AVILA GUERRA MYRNA STELLA
AVILA MADRID ERICK GERSON
AVILA MENENDEZ CAROL BEATRIZ
AVILA QUEHL FEDERICO GUILLERMO
AVILA VASQUEZ ELIA ESTELA
AVILES CARLOS SERGIO
AVILES LEONARDO ANTONIO
AVILES MAURICIO LEONEL
AVILES BERNAL OTTO RAFAEL
AVILES DE ARRIAZA ADRIANA
AVILES GONZALEZ
AVILES HENRIQUEZ JENY DEL TRANSITO
AVILES LOPEZ CONCEPCION DOLORES
AVILES MAGAÑA OSCAR ARMANDO
AVILES MEJIA BLANCA LILIAN
AVILES MORENO ORLANDO ANTONIO
AVILES TOMASINO RUTH EUGENIA
AVILES VELASQUEZ CARLOS SERGIO
AYALA ANA VILMA
AYALA JOSE ROBERTO
AYALA NELSON MANUEL
AYALA ACEVEDO ANA IRIS
AYALA ACEVEDO MARIO CESAR
AYALA CERRITOS MARTIN RODOLFO
AYALA CORDOVA SULEN MARISOL
AYALA DE ALVARENGA MARIA MAGDALENA
AYALA DE FROHLICH BLANCA VILMA
AYALA DE GONZALEZ MARIA ELENA
AYALA ELIAS MARIO ANTONIO
AYALA GALDAMEZ DE LAZO MARIA ELENA
AYALA GARCIA JOSE LUIS
AYALA GARCIA LUIS HUMBERTO
AYALA GRIMALDI EDUARDO ARTURO
AYALA GUEVARA MARIO LEONCIO
AYALA HERRERA
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
LUIS ALONSO
RENE
SALVADOR ENRIQUE
ORLANDO RENE
AZUCENA PALACIOS
AZUCENA VELADO
ORLANDO
JORGE ENRIQUE
JULIO CESAR
AYALA IRAHETA DAVID
AYALA LEIVA CECILIA MILADY
AYALA LOPEZ
AYALA LOPEZ MARIO ERNESTO
AYALA LOPEZ MIGUEL ANGEL
AYALA MARTINEZ BLANCA MARCELINA
AYALA MARTINEZ RAMON ALEXIS
AYALA MEJIA JOSE FRANCISCO
AYALA MENDOZA
AYALA MENDOZA
AYALA MOLINA BLANCA ALICIA
AYALA MOLINA WALTER SALVADOR
AYALA MORENO EDMUNDO JOSE ADALBERTO
AYALA NAVARRETE LAURA PATRICIA
AYALA ORELLANA ANGELA ELIZABETH
AYALA ORELLANA ELENA ELIZABETH
AYALA PAZ JOSE NICOLAS
AYALA POCASANGRE HECTOR DAVID
AYALA QUIÑONEZ LUIS ALFONSO
AYALA RIVERA ROLANDO BALTAZAR
AYALA RODRIGUEZ JOSE JAIME
AYALA SALGADO
AYALA TURCIOS CARLOS DANIEL
AYALA VELADO DORA ARMIDA
AYALA VILLATORO GLADYS OFELIA
AYON TOMAS ALFONSO
AZAHAR COLOCHO CARMEN ELENA
AZCUNAGA MIGUEL ANGEL
AZUCAR CHAVEZ hijo CARLOS
JOSEFA VENANCIA
MARCO ANTONIO
BABUN MENENDEZ ANA ARELI
BAIRES ALVARADO CARLOS ALBERTO
BAIRES ESCOBAR GLENDA YAMILETH
BAIRES MARTINEZ MARIO DE JESUS
BAIRES MEJIA VERONICA ISABEL
BAIZA GODOFREDO ARMANDO
BALCACERES MERLOS SANDRA MORENA
BAÑOS PACHECO
BAÑOZ SANCHEZ HUGO RENE
BARAHONA ELIO DEL CID
BARAHONA CALDERON BIANCA LISSETTE
BARAHONA CAMPOS RENE ARNOLDO
BARAHONA CASTRO SANTOS ELMER
BARAHONA MARTINEZ
BARAHONA MELENDEZ ROMEO BENJAMIN
BARAHONA MOLINA ANA RUTH
BARAHONA NOLASCO JOSE ROBERTO
BARAHONA PERALTA VIVIAN EVELIN
BARAHONA RIVAS ELENA DEL CARMEN
BARAHONA RIVAS
BARAHONA RIVERA JACQUELINE XIOMARA
BARAHONA UMAÑA SAMUEL ALCIDES
BARBA NUÑEZ VERONICA
BARDALES OSEGUEDA DE CALDERON PATRICIA LISSETTE
BARILLAS CALDERON DELMIRA DEL CARMEN
BARILLAS DE SEGOVIA SONIA DINORA
BARILLAS RODRIGUEZ WALTER ELIAZAR
BARQUERO ELIAS JUAN CARLOS
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
JUAN
BARRERA
BARRERA
BARRERA SOSA
JULIO CESAR
BARRIERE GUERRA
BARRIOS ARIAS
BATISTA MENA
PATRICIA DEL CARMEN
BAUTISTA JULIO CESAR
BAUTISTA COREAS
BAUTISTA MANZANO
FRANCISCO
BAUTISTA TORRES
JORGE ALONSO
PATRICIA GUADALUPE
BARQUERO TREJO
BARRAZA ZOILA ESPERANZA
BARRAZA FUNES MARTIN
BARRAZA FUNES MORENA BEATRIZ
BARRAZA MELENDEZ MARTIN
MAYRA MARLENE
TRANSITO ANTONIO
BARRERA QUINTANILLA TANIA ISABEL
ALICIA MARGARITA
BARRIENTOS FRANCISCO JOSE
BARRIENTOS AGUIRRE JOSE EDUARDO
BARRIENTOS BOLAÑOS RAUL WILFREDO
BARRIENTOS GARCIA SILVIA CAROLINA
BARRIENTOS GUZMAN
BARRIENTOS MINA DANIEL ENRIQUE
BARRIENTOS ROSALES MIGUEL ANGEL
BARRIENTOS SOLIS CLAUDIA SOFIA
BARRIENTOS VILLAVICENCIO ALFREDO SALOMON
BARRIERE AYALA JOSE ROBERTO
BARRIERE DE VILLATORO NORA ALICIA
GLORIA ALICIA
MARCELO RAFAEL
BATARSE RODRIGUEZ CRISTINA ELIZABETH
RICARDO
BATLLE PORTILLO FERNANDO ARTURO
BATRES COLINDRES JOSE DAVID
BATRES SALGUERO RAUL ANTONIO
BATRES URQUILLA
BAUTISTA BAYONA ARACELY
CARLOS LEOPOLDO
AGUSTINA ARACELI
BAUTISTA MEJIA
ELVIS
BAYONA VILLANUEVA XIDALIA ALICIA
BELLOSO CANIZALES TANIA MARICELA
BELLOSO ESCOTO ERNESTO VINICIO
BELLOSO hijo RAFAEL ANTONIO
BELLOSO VELIS MIRIAM LEONOR
BELTRAN ALBA JEANNETTE
BELTRAN
BELTRAN CAMPOS ADRIAN ALEXANDER
BELTRAN DE GONZALEZ BLANCA INES
BELTRAN HENRIQUEZ SONIA GRISELDA
BELTRAN PALOMO PATRICIA LEONORBELTRANENA DEODANES DE RODRIGUEZ ELSA
BENAVIDES MARLENI ARACELI
BENAVIDES GARAY ROMEO NAPOLEON
BENAVIDES OLIVARES KELLY MILAGRO
BENAVIDES SIERRA DE JIMENEZ SANDRA MARGARITA
BENAVIDES SOLANO OVIDIO STANLEY
BENAVIDES VIGIL
BENDAÑA ZELAYA JOSE ERNESTO
BENDEK PANAMEÑO JULIO GUILLERMO
BENDIX CONTRERAS CARLOS EDGARDO JOSE
BENDIX CORNEJO WILLY
BENITEZ JAIRO ERNESTO
BENITEZ SANTOS FERDINANDO
BENITEZ BAÑOS CAMILA
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ROSA ALBA
FRANCISCO
BLANCO CASTRO
BLANCO CHICAS
BLANCO REYES
BLANCO REYES
BENITEZ DE FLORES SANDRA LORENA
BENITEZ DENIS RAUL EDUARDO
BENITEZ GUEVARA MARIA ISMELDA
BENITEZ HIDALGO LUIS ANTONIO
BENITEZ LOZANO MARLON ALBERTO
BENITEZ MACHADO CRISTELA
BENITEZ MEDINA ALVARO GUSTAVO
BENITEZ PERLA JUAN CARLOS
BENITEZ QUINTANILLA GLADYS MARGARITA
BENITEZ REYES JOSE SALOMON
BENITEZ RODRIGUEZ DE MAYORGA
BENNETT HERRARTE SANDRA MARGARITA
BERCIAN ERICKA ANABEL
BERDUGO DE VALDIVIESO MARIA TERESA
BERDUGO GRANADOS IRMA YOLANDA
BERDUGO VIDAURRE PAOLA IRAYDA
BERNABE ELIAS JOSE ERNESTO
BERNABE RODEZNO ERNESTO ANTONIO
BERNAL CHEVEZ EFREN ARNOLDO
BERNAL CUELLAR JORGE ANTONIO
BERNAL GAITAN ARISTIDES
BERNAL HENRIQUEZ MARCELA BEATRIZ
BERNAL HENRIQUEZ MAURICIO ALFREDO
BERNAL JUAREZ NORA LIGIA
BERNAL QUINTANILLA JESUS ALBERTO
BERNAL SILVA MAURO ALFREDO
BERRIOS OSCAR ALBERTO
BERRIOS CASTILLO INGRID LISETH
BERRIOS COREAS OLGA PATRICIA
BERRIOS DE TABLAS SUZANNE JULIETA
BERRIOS GRANADOS JOSE DE LA CRUZ
BERRIOS GUZMAN LORENA NOEMI
BERRIOS SERPAS JUAN PABLO
BERRIOS SERPAS DE GONZALEZ ANNETTE REBECCA
BERRIOS VELASQUEZ SILVIA MERCEDES
BERTRAND GALINDO
BERTRAND GALINDO FRANCISCO RODOLFO
BETANCOURT MENENDEZ FELIX RAUL
BIVAR BOJORQUEZ ALFREDO
GUSTAVO JOAQUIN
MARIA YOLANDA
BLANCO GOMEZ CARLOS ALBERTO
BLANCO HERNANDEZ AGUSTIN
BLANCO HERNANDEZ BENJAMIN BALTAZAR
BLANCO HERNANDEZ FIDEL ANGEL
BLANCO RAIS HUGO ERNESTO
EDWARD SIDNEY
ROSALINA
BOCANEGRA FLORES CARLOS EDMUNDO
BOLAÑOS NAPOLEON
BOLAÑOS LEMUS JOSE FRANCISCO
BOLAÑOS MAJANO SILVIA LORENA
BOLAÑOS MEJIA HECTOR ARNOLDO
BOLAÑOS ORELLANA JOSE MARIO
BOLAÑOS RIVERA JOSE ADALBERTO
BOLAÑOS RODRIGUEZ ANA GISELA
BOLAÑOS SANDOVAL JUAN MANUEL
BOLAÑOS SIGUENZA SANDRA MARILU
BOLLATES AGUIRRE MARIO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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LEGAL
153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
JUAN FRANCISCO
BONILLA
BONILLA
BLANCA LIDIA
BONILLA ARCE
BONILLA CAMPOS
BONILLA CHICAS
BONILLA DE ORANTES
BONILLA DE REGALADO
BONILLA DURAN
BONILLA ESCOBAR
BONILLA FLORES
BONILLA GAMBOA
BONILLA SOLANO
ENRIQUE
BRACETE
BREVE FRANCIA
BURGOS PINEDA
BURGOS SILVA
BONIFACIO DELEON
JOSE DOLORES
LUIS ALFREDO
BONILLA ACOSTA RITA GLADIS
BONILLA AGUILAR ELIA DE LA PAZ
BONILLA ALCANTAR
EVA MARIA
BONILLA BENAVIDES PEDRO ANGEL
LEONEL ARQUIMIDES
HECTOR ARTURO
ISIS LUCILA
BESSIE LIZET
SANDRA
OSCAR ORLANDO
OVIDIO
KENNY
BONILLA GAMEZ CLAUDIA LIZZETTE
BONILLA HERNANDEZ EDWIN ANTONIO
BONILLA LOPEZ JOSE RAMON
BONILLA LOPEZ MANUEL ARISTIDES
BONILLA MAGAÑA JOSE FERNANDO
BONILLA MAGAÑA MANUEL DE JESUS
BONILLA MARTINEZ CECILIA VIVIANA
BONILLA MONTOYA EDUARDO
BONILLA RAMIREZ ANA LILIAN
ANA MARGARITA
BONILLA VILLATORO BORIS EMERSON
BORGO BUSTAMANTE
BORJA CUELLAR ANDRES AMILCAR
BORJAS MUNGUIA EDGARD ROLANDO
BORJAS MUNGUIA RODOLFO
BOTTO ZUNIGA LUIS ELIAS
BRACAMONTE RIVERA ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO
JUAN MANUEL
BRAN PORTILLO CARLOS ARNOLDO
BRAN VALENCIA TRANSITO YANETH
BRAN ZELAYA ERIC RENE
BRAUN DYAMOND ANNEMARIE
BRETT SANCHEZ ZYGMUNT
BRITO CENTENO JANNETH CAROLINA
BRIZUELA AGUILAR CARLOS ENRIQUE
BRIZUELA DE AVILA MARIA EUGENIA
BRIZUELA OSORIO HEIDY MERCEDES
BRIZUELA REYES MORENA IVETH
BRIZUELA VASQUEZ EVA GLADYS
BUITRAGO ERNESTO ALFONZO
BUITRAGO CALDERON PABLO GABRIEL
BUKELE GIACOMAN GERARDO ANTONIO
BURGOS ELENA VICTOR MANUEL
BURGOS GARCIA RENE ALFONSO
BURGOS MARTINEZ JOSE ENRIQUE
DORA MIRTALA
BURGOS POCASANGRE JAIME ERNESTO
BURGOS POCASANGRE KARLA GEORGINA
CARLOS ALFONSO
BURUCA GARCIA JUAN ANTONIO
BUSTAMANTE ROGELIO
BUSTAMANTE AMAYA RODRIGO ERNESTO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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LEGAL
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
CABALLERO MORAN
CABEZA DE SOSA
CABEZAS FLORES
JULIO
CABRERA DE TORRES
CABRERA FLORES
CLAUDIA CAROLINA
CABRERA HERRERA
CABRERA HERRERA
CABRERA HERRERA
ROSA MAURA
CABRERA MENDOZA
CABRERA TOBAR
CABRERO DE CASTILLO
LUIS ALONSO
PEDRO LUIS
CESAR AUGUSTO
ALMA VIOLETA
MORENA
LUIS ROLANDO
BUSTAMANTE ESCALON LEONIDAS RICARDO
BUSTAMANTE GUILLEN LUZ DE MARIA
BUSTAMANTE URRUTIA CARLOS
CABALLERO BERMUDEZ CARLOS
CABALLERO DE GUEVARA RAQUEL
CABALLERO DE MOLINA EVELYN PATRICIA
ANA CECILIA
CABALLERO PEÑATE JOSE OSCAR
CABELLA QUINTERO DINORAH
MAIRA CAROLINA
CABEZA GANUZA ROMEO ADONAY
CABEZAS CALDERON EDWIN ARQUIMIDES
DAVID GONZALO
CABRERA CARDOZA
DELMY AIDA
CABRERA DIAZ JOSE HOMERO
CABRERA ESCALON JOSE MATEO
IRMA DEL CARMEN
CABRERA GUEVARA AGUSTIN ANTONIO
CABRERA GUEVARA
ELEONORA MARISTELA
JOSE DAVID
YESENIA MILADY
CABRERA MARTINEZ
MARIO RICARDO
CABRERA MONTALVO REYNALDO ERICK
ETHEL ELIZABETH
EDDA HAYDEE
CACERES AMAYA
CACERES CHAVEZ JOSE EDUARDO
CACERES CHINCHILLA MARIO HUMBERTO
CACERES DE MONTOYA LILIANA PATRICIA
CACERES DOMINGUEZ NIDIA ONEYDA
CACERES ERAZO LUIS ALFONSO
CACERES MARTINEZ DAVID AMILCAR
CACERES NAVAS CLAUDIA YANIRA
CACERES SANTAMARIA
CACERES SEOANE ANA MARIA
CADER CAMILOT ALDO ENRIQUE
CALDERON ABEL
CALDERON
CALDERON RAUL ANGEL
CALDERON SONIA IVONNE
CALDERON ALFARO CARLOS ERNESTO
CALDERON ARTEAGA OSCAR ARMANDO
CALDERON BARAHONA ROBERTO EDUARDO
CALDERON CALDERON RAFAEL
CALDERON CASTILLO MARIO RICARDO
CALDERON DE BUITRAGO ANITA
CALDERON DE LAZO
CALDERON DE LOPEZ
CALDERON DE RAMIREZ DANI BERI
CALDERON DIAZ RICARDO
CALDERON FLORES RINA LETICIA
CALDERON GIRALT ILE MARIA
CALDERON GIRALT
CALDERON GONZALEZ JOSE TOMAS
CALDERON GONZALEZ MAYRA VIRGINIA
CALDERON GUERRERO EDIN DE JESUS
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
SATURNINO CESAR
JORGE SALVADOR
ARMANDO
CALLEJAS
FRANCISCO
CALVO CAMINOS
CAMBARA GRANADOS
CAMPOS
CAMPOS
CAMPOS
CAMPOS
CAMPOS
JULIO CESAR
CAMPOS CRESPO
CAMPOS CRESPO
CAMPOS CRUZ
CAMPOS DE REYES
CAMPOS FLORES
CAMPOS GRANADOS
CAMPOS PALACIOS
CAMPOS PARADA
CAMPOS PEÑA
CAMPOS PEÑA
CAMPOS RIVERA
CALDERON JEREZ YURI MIGUEL
CALDERON LOPEZ JOSE GUILLERMO
CALDERON LOPEZ RAFAEL EDGARDO
CALDERON LOPEZ ROBERTO ENRIQUE
CALDERON LOPEZ SUSAN ENEIDA
CALDERON LUNA MARIO EDGARDO
CALDERON MANZANO RAUL
CALDERON MARTINEZ JOSE ANTONIO
CALDERON MARTINEZ WALTER ARMANDO
CALDERON MOLINA WILLIAM EFRAIN
CALDERON MORALES
CALDERON MORAN LUIS ALCIDES
CALDERON NIETO RENNE
CALDERON NUÑEZ OSCAR EDGARDO
CALDERON PEÑA NELSON ADALBERTO
CALDERON RAMIREZ
CALDERON RIVERA JABIER
CALDERON SOL
CALDERON ZACAPA LINA MARIA
CALIX DE PALENCIA LILIAN MABEL
CALIX LOPEZ EDUARDO
ALFREDO
CALLEJAS PEREZ
CALLES AGUILAR RICARDO ANTONIO
MARCO JAVIER
CAMACHO MONTOYA MARIO ENRIQUE
CAMBARA DE BOLAÑOS LIZETT
RICARDO ALFREDO
ARNOLDO ALFREDO
JORGE EFRAIN
LUIS DAGOBERTO
MAURO FERMELYS
ROBERTO MARCIAL
CAMPOS ALFARO ARQUIMIDES
CAMPOS ASCENCIO ROBERTO EMANUEL
CAMPOS BRAN
CAMPOS COELLO JORGE EFRAIN
CAMPOS CORENA MIRIAM LISSETTE
ELMER DAVID
SIGFREDO ALCIDES
EVERGREEM BISSET
MARIA LUCILA
CAMPOS DE VELASQUEZ EUGENIA MARICELA
GUSTAVO ADOLFO
CAMPOS GARCIA JUAN PABLO
BESSY MARIA
CAMPOS LOPEZ JESUS ALFREDO
CAMPOS MARTINEZ CARLOS
CAMPOS MARTINEZ JUAN ALBERTO
CAMPOS MONTOYA JUAN HUMBERTO
CAMPOS ORELLANA JOSE ALBERTO
CAMPOS ORELLANA TONY EDWIN
EDER ENOTT
ANA ELIZABETH
EDWIN JOEL
JACQUELINE NOEMI
CAMPOS PEREZ JAIME MAURICIO
CAMPOS RAFAEL NICOLAS
NOEL GILBERTO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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LEGAL
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
CAMPOS RODEZNO NORMA GLORIA
CAMPOS SEVILLANO JULIO CESAR
CAMPOS VENTURA
CANALES
CANALES CISCO
CANALES FUENTES
CANALES HERRERA
CANALES LAZO
CANALES PARADA
CANANA IGLESIAS
CANO CRUZ
SALVADOR
CANTARERO MACHADO
CANTOR CASTILLO
CAÑAS
CAÑAS
CAÑAS
CAÑAS CAÑAS
MARTA ESTELA
MARTA ESTELA
ALMA MORENA
PEDRO
CAMPOS SANCHEZ LUIS MARIO
CAMPOS SOLORZANO ALVARO HENRY
JOSE DAVID
CAMPOS ZELAYA CARLOS DE JESUS
SALOMON ERNESTO
CANALES CHAVEZ ROGELIO ANTONIO
OSCAR ANTONIO
CESAR ISAAC
CANALES GIRON EDUARDO ISABEL
CANALES GONZALEZ GEOVANY ARMANDO
RICARDO
VICTOR MANUEL
CANALES MENENDEZ MARISOL
ANA IRIS
CANALES QUINTANILLA ALVARO
CANALES RIVERA DE GONZALEZ VILMA ELIZABETH
CANALES RODRIGUEZ MANUEL ANTONIO
CESAR OVIDIO
CANDEL YAGUAT DE ROQUE EVELYN JEANETH
CANDRAY ALVARADO JOSE ANTONIO
CANDRAY CERON JORGE ALBERTO
CANIZALES BONILLA FELIX JULIO ALEXANDER
CANIZALES ROMERO JOSE ANTONIO
CANIZALEZ MORAN CARLOS ARMANDO
CANJURA GUILLEN CARLOS MAURICIO
CANJURA VELASQUEZ GILBERTO
MIRNA ELENA
CANO GUTIERREZ
CANSINOS VILLALOBOS FRANCISCO GUILLERMO
DELMY ESPERANZA
OSCAR MAURICIO
CAÑADA ALVAREZ ELSA DOLORES
HUGO DANIEL
MARIO ERNESTO
RUBEN ANTONIO
CAÑAS ALEMAN ADOLFO RODRIGO
ZENIA MARLIN
CAÑAS DE GARAY CECILIA YANETH
CAÑAS GARCIA
CAÑAS GONZALEZ DE FIGUEROA JULIA ISABEL
CAÑAS MOLINA OSCAR AUGUSTO
CAÑAS SARAVIA AMANDA ROSIBEL
CAÑENGUEZ CHAVEZ HERMES WIGBERTO
CAÑENGUEZ DE PALACIOS
CAÑENGUEZ MONTANO SAUL
CAÑENGUEZ RIVAS EVELYN RUTH
CARABANTES DE CORTEZ MIRIAN ELOISA
CARAZO SARAVIA
CARBAJAL ROBERTO ANTONIO
CARBALLO BAYRON ALBERTO
CARBALLO ROMAN
CARBALLO ALVAREZ
CARBALLO ALVAREZ ROMULO
CARBALLO AYALA KATIA MARIA
CARBALLO DE VALDEZ BLANCA LILY
CARBALLO MEJIA RAYMUNDO ALIRIO
CARBALLO MONTOYA FLOR DE MARIA
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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LEGAL
157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
CARBONERO TOBAR
PATRICIA
CARDONA ARIAS
CARIAS DELGADO
CARIAS GUERRA
CARIAS PALACIOS ROLANDO
CARIAS PEÑA ROSA ALEJANDRINA
CARRANZA
CARRANZA
CARRANZA ARCE
CARRANZA DE GUERRA
CARRANZA DE NAVARRO
CARRANZA DE TORRES
CARRANZA PORTILLO
CARRANZA POSADA
CARRANZA POSADA
MAURICIO
CARRANZA SACA
CARRANZA VELADO
CARRILLO
CARRILLO
CARRILLO CASTILLO ROLANDO MAURICIO
CARRILLO ESCOBAR
ROLANDO MAURICIO
CARRILLO PALACIOS
CARRILLO ROMERO
JORGE ANTONIO
CARCAMO RENE EDUARDO
CARCAMO CABRERA JULIA ANGELICA
CARCAMO COLOCHO
CARCAMO GONZALEZ VICTOR MANUEL
CARCAMO MANCIA FRANKY MARCELL
CARCAMO QUINTANA JORGE ALBERTO
CARCAMO RODRIGUEZ OTTO SALVADOR
CARCAMO VARGAS JUAN CARLOS
CARDONA ALVARADO GLADYS MARIA
CARDONA ALVARADO RONALD GIOVANNI
CARDONA AMAYA DE TRABANINO IVETTE ELENA
JUAN MIGUEL
CARDONA JIMENEZ JUAN GILBERTO
CARDOZA AYALA MIGUEL ANGEL
CARDOZA CALLES KAREN ALEXANDRA
CARDOZA HERNANDEZ JOSE MAURICIO
CARDOZA RIVERA ABELINA
CARIAS ALVARENGA DE DIAZ GLENDA LARISSA
CARIAS AVILES BERNICE
MIGUEL
IRMA ELENA
CARLOS CASHPAL JUAN PABLO
CARMONA JESUS OVIDIO
CARMONA RIVERA MARIO ALBERTO MIGUEL
CARPIO SANDOVAL JORGE ERNESTO
JOSE REINERIO
OSCAR MAURICIO
CARRANZA AGUIRRE FERNANDO ANTONIO
MANUEL ANTONIO
CARRANZA BARILLAS MARITZA CORINA
CARRANZA BARRIENTOS MARICELA
KARLA MARINA
ADA MARLENE
ANA GLADYS
CARRANZA GONZALEZ HENRY BLADIMIR
CARRANZA MARTINEZ JOSE ERNESTO
CARRANZA MONTERROSA MARDOQUEO
CARRANZA PEREZ FRANCISCO EMILIO
EDNA MARIBEL
JOSE SAUL
OSCAR GEOFREDO
CARRANZA RIVAS
CARRANZA RODRIGUEZ RUTH SONALY
ROBERTO CARLOS
CARRANZA VASQUEZ OSCAR DAVID
LUIS MOISES
ESLI NOE
HERNAN WILFREDO
CARRILLO BELTRAN EUNICE CLARIBEL
CARRILLO CORLETO HUGO ROBERTO
JUAN ALFREDO
CARRILLO FUNES ROGER SAUL
CARRILLO IRAHETA
JORGE ALBERTO
RAUL ERNESTO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
CARRILLO SALCEDO
CASTELLANOS
CASTELLANOS CLAROS
CASTELLANOS HIDALGO
CASTELLANOS MIRANDA
CASTILLO
CASTILLO
CASTILLO
CASTILLO
CASTILLO
LIDIA PATRICIA
CASTILLO CAMPOS
CASTILLO CAMPOS PATRICIA MARGARITA
CASTILLO CAMPOS
CASTILLO CASTILLO
CASTILLO DE VARGAS
CASTILLO DEL CASTILLO
CASTILLO FLORES
CESAR AUGUSTO
JOSE MAURICIO
CARTAGENA RECINOS DE RUBIO SILVIA DEL CARMEN
CASAMALHUAPA ALAS ROSEMBERG
CASCO ELIZABETH HORACIO
CASOVERDE MENENDEZ ISRAEL ANTONIO
CASSIO MANCIA MARIO ERNESTO
CASTANEDA RICARDO GUILLERMO
CASTANEDA DE ALVAREZ MIRNA RUTH
CASTANEDA FURQUIM NATHALIE VANESSA
CASTANEDA GUEVARA JOSE ERNESTO
CASTANEDA GUIROLA LILIAN ESPERANZA
CASTANEDA ORELLANA MARIO ERNESTO
CASTANEDA PARADA AIDA
CASTANEDA PUENTE JORGE ANTONIO
CASTANEDA SOTO JOSE NESTOR MAURICIO
CASTANEDA VALENCIA MARIO
CASTAÑEDA PALACIOS ALEXIS
FERNANDO BASILIO
CASTELLANOS CALDERON OSCAR ENRIQUE
GUILLERMO JOSE
CASTELLANOS DE PEREZ MARIA ISABEL
CASTELLANOS GONZALEZ OSCAR NARCISO
GILBERTO
DOUGLAS ANSELMO
CASTELLANOS QUEZADA RINA ELENA
CASTELLANOS SANCHEZ DAVID ERNESTO
CASTELLANOS SCHURMANN PAUL ANDRE
CASTELLON CARLOS
CASTELLON CHEVEZ CESAR HUMBERTO
CASTELLON CRUZ DINA ALHELY
CASTELLON GONZALEZ JOSE FLORENCIO
CASTELLON h. CARLOS
CASTELLON MEJIA RENE ARNOLDO
CASTELLON MURCIA FRANCISCA HORTENCIA
CASTELLON MURCIA JUAN CARLOS
CASTELLON ORTEGA THELMA ELIZABETH
CASTELLON ZELAYA XIOMARA YAMILETH
EDMUNDO ALFREDO
FRANCISCA CORALIA
GILBERTO LEONEL
JORGE IVAN
JOSE FABIO
CASTILLO AGUILAR JOSE MANUEL
CASTILLO AGUILUZ EDMUNDO ALFREDO
CASTILLO AMAYA
CASTILLO AREVALO LUIS ARTURO
CASTILLO AVILA FATIMA GUADALUPE
JIMMY ROBERT
ROLDAN ANTONIO
DORIS DEYSI
CASTILLO DE TOLENTINO SILVIA ELIZABETH
MARTA ALICIA
EMILIA MARTINNE
SILVANA MABEL
CASTILLO FUNES SALVADOR EDUARDO
CASTILLO GUEVARA
CASTILLO INESTROZA ARACELY ANTONIA
CASTILLO LEMUS JOSE ROBERTO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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IDEZ
LEGAL
159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
MAURICIO ORLANDO
CASTILLO PANAMEÑO
CASTILLO PANAMEÑO RENE MAURICIO
CASTILLO PEÑA
CASTILLO ROBLES ALONSO
CASTILLO VALLADARES
CASTILLO VEGA
CASTRO
CASTRO
CASTRO
CASTRO MAURICIO ORLANDO
CASTRO
CASTRO
JULIO CESAR
MARTA GUADALUPE
CASTRO AZUCENA
CASTRO DE CALLEJAS DINA
CASTRO DE MENA
CASTRO MARAVILLA
JUAN FRANCISCO
CASTRO PACAS
CASTRO PINEDA
CASTRO RAMOS
CASTILLO LOPEZ
ISMAEL
AIDA DEL CARMEN
CASTILLO QUINTANILLA JOSE ROBERTO
CASTILLO RAMIREZ JOSE ANTONIO
CASTILLO RECINOS ALBA AMERICA
CASTILLO SANCHEZ CARLOS ANTONIO
LAURA
ANA CAROLINA
CASTRILLO HIDALGO RICARDO ERNESTO
ALBA ANDREA
JOSE LEOISICK
JOSE NAPOLEON
RAFAEL ARNOLDO
SAMUEL ANTONIO ALEJANDRO
CASTRO ABREGO
CASTRO AGUILAR ZOILA ESPERANZA
CASTRO AGUILERA BEATRIZ EUGENIA
CASTRO ALFARO SILVIA MARLENE
CASTRO AMAYA
CASTRO AMAYA ROSA ELENA DEL CARMEN
CASTRO AREVALO EDWIN DONALT
CASTRO AVILES AENNE MARGARETH
FRANCISCO ALFONSO
CASTRO CHAVEZ JOSE NAPOLEON
CASTRO CROMEYER RICARDO BENJAMIN
CASTRO DE ABREGO SANDRA NOHEMI
CASTRO DE LANGENEGGER ANA MARIA
CASTRO DE LEON JAVIER
VERA LUDMILA
CASTRO FIGUEROA ELIA ESPERANZA
CASTRO GALDAMEZ JUAN JOSE
CASTRO GARAY CARLOS ENRIQUE
CASTRO GARCIA DORIS ELIZABETH
CASTRO GOMEZ RAFAEL ANTONIO
CASTRO GONZALEZ MAURICIO HORACIO
CASTRO GONZALEZ RAFAEL DAVID
CASTRO HERNANDEZ BLANCA GERTRUDIS
CASTRO HERNANDEZ CARLOS ALFREDO
CASTRO HERNANDEZ ELMER HUMBERTO
CASTRO LARIN GABRIEL
CASTRO LOPEZ JOAQUIN ANTONIO
CASTRO LOPEZ MARIA EMILIA
GLADIS MARIELA
CASTRO MAYORGA EUGENIA MARIA
CASTRO MELENDEZ
CASTRO MOJICA RAFAEL ARNOLDO
CASTRO NAJERA MIGUEL ANTONIO
CASTRO ORELLANA JOSE RODOLFO
CASTRO ORELLANA MARTA AMERICA
RONNIE VLADIMIR
CASTRO PEREZ SALVADOR ERNESTO
HECTOR EDMUNDO
CASTRO RAMIREZ LUIS EDUARDO
RICARDO ANTONIO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
JULIA
CASTRO VALENCIA JORGE FRANCISCO
CASTRO VALLE
CASTRO VALLE
CEA
CEA
CEA PAYES
CENTENO REYES
CERNA
CERNA CARRANZA
CHAMORRO TOBAR
CESAR AUGUSTO
CASTRO RAMOS DE HENRIQUEZ
CASTRO RODRIGUEZ FRANCISCO ANTONIO
CASTRO RODRIGUEZ JOSE MARIA
CASTRO RUIZ CARMEN LORENA
CASTRO SALAZAR JOAQUIN ALFONSO EDMUNDO
CASTRO SANDOVAL KATHYA MARIA
FRANCISCO ANTONIO
JORGE ALBERTO
CASTRO VILLACORTA MIRIAN ALCIRA
CASTRO ZELAYA DE AREVALO MARIA ELIZABETH
CATIVO RIVAS CARLOS MARIO
CATIVO SANDOVAL CARLOS ALFREDO
CATIVO SANDOVAL MARIO EDGARDO
CAZUN JOSE SALVADOR
ERNESTO
MANUEL DE JESUS
MIRIAN MARCELA
CEA SANCHEZ KARLA PATRICIA
CEDILLOS AREVALO MIGUEL ANGEL
CEDILLOS GALINDO MIGUEL ANGEL
CENTE MATAMOROS GILMA VIOLETA
CENTENO ESPINOZA EMILIO GUSTAVO
NORA ELIZABETH
CEREN CASTILLO MARVIN DAVID
PABLO ANTONIO
MIGUEL ANGEL
CERNA FERNANDEZ JOSE DULEY
CERNA GARAY CARLOS ALBERTO
CERNA GARCIA SANTA EUGENIA
CERNA LARA MARIA ALEJANDRA
CERNA MUNGUIA JOSE MIGUEL
CERON CORTEZ JOSE FERNANDO
CERON SILIEZAR JAIME ERNESTO
CERRATO MARTINEZ NURY AMANDA
CERROS ALBERTO HUGO ROGELIO
CESTONI ANGEL BENJAMIN
CEVALLOS CORTEZ RICARDO AUGUSTO
CHACON ANA MARGARITA
CHACON ARMANDO ANTONIO
CHACON RODOLFO ERNESTO
CHACON CASTILLO MANUEL
CHACON CONTRERAS JOSE MIGUEL
CHACON CORADO JOSE JOAQUIN
CHACON GIAMMATTEI MARIA EUGENIA
CHACON MARROQUIN MARTA BESSY
CHACON QUINTANILLA MARIO YOHEL
CHACON TOLENTINO JOSE OSWALDO
RODOLFO ERNESTO
CHAMUL LARIN ZENIA MARISOL
CHANG HERNANDEZ JOSE SANTOS
CHANG RODRIGUEZ OLGA LARISA
CHARLAIX PERLA MIGUEL FELIX
CHATARA FLORES RAUL ANTONIO
CHAVARRIA ROSENDO
CHAVARRIA AGUILAR CARLOS JACINTO
CHAVARRIA AYALA RAUL ANTONIO
CHAVARRIA DE MACHADO CRISTINA YANET
CHAVARRIA FLORES
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
JUAN DE LA PAZ
CHICA HELENA
CHICAS
CHICAS
CHICAS
CHICAS BAUTISTA
CHICAS FUENTES
JULIO CESAR
CHICAS MENDOZA
CHICAS VELA ARMANDO
CHICO DUARTE
CHAVARRIA FLORES ELMER ARISTARCO
CHAVARRIA GUEVARA LUIS ANGEL
CHAVARRIA KLEINHENN FRANCISCO JOSE
CHAVARRIA PALOMO CARLOS DE JESUS
CHAVARRIA SANTOS HECTOR DAVID
CHAVARRIA SANTOS SILVIA RAQUEL
CHAVARRIA TABLAS JOSE RICARDO
CHAVARRIA ZELAYA NORA ALICIA DEL CARMEN
CHAVEZ GLADYS MARINA
CHAVEZ JOSE MANUEL
CHAVEZ
CHAVEZ JUAN MANUEL
CHAVEZ ROGELIO ALFREDO
CHAVEZ ALVARADO GLORIA ALICIA
CHAVEZ ARIAS CARLOS ABRAHAM
CHAVEZ BELTRAN JOSE LUIS
CHAVEZ CARRANZA OSCAR WILFREDO
CHAVEZ CARRANZA RAUL ERNESTO
CHAVEZ CORVERA MARIO RENE
CHAVEZ CRESPIN DEBORAH JEANNET
CHAVEZ DE MELENDEZ ANA GLADYS
CHAVEZ DE RODRIGUEZ ERIKA TRINIDAD
CHAVEZ DE ROSALES ANA TERESA
CHAVEZ DE VEGA GLORIA ELBA
CHAVEZ DURAN SALVADOR ROMAN
CHAVEZ GUANDIQUE ISMAEL
CHAVEZ MARTINEZ ABELARDO
CHAVEZ MEJIA ROSA EMILIA
CHAVEZ MENA FIDEL
CHAVEZ MOLINA CLAUDIA LORENA
CHAVEZ ORTIZ CARLOS FERNANDO
CHAVEZ PICHE IMMAR ORLANDO
CHAVEZ QUINTANILLA CARLOS ALBERTO
CHAVEZ QUINTANILLA LUIS ROBERTO
CHAVEZ RODRIGUEZ SUSAN CAROLINA
CHAVEZ RUIZ JOSE LUIS
CHAVEZ SERVANO MARITZA BEATRIZ
CHEVEZ JUAN CARLOS
CHEVEZ CASTILLO GILDA ESMERALDA
CHICA GIRON PATRICIA YESENIA
SALVADOR EDMUNDO
MIGUEL ANGEL
PEDRO ERLINDO
RIGOBERTO
CHICAS ALFARO ABELINO
SANDRA LUZ
FREDIS ARMANDO
CHICAS HERNANDEZ LUZ DE MARIA
CHICAS MARQUEZ
SANTOS EMILY
CHICAS RODRIGUEZ ABELINO
CHICAS RODRIGUEZ NUBIA ELISA
CHICAS SANCHEZ JAIME ANTONIO
CHICAS VIGIL JOSE ERNESTO
CHICHIQUE MORALES RUTILIO ANTONIO
EMILIO ERNESTO
CHIGUILA BARRIENTOS MIRNA ELIZABETH
CHIGUILA DURAN JOSE RICARDO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
CHINCHILLA CASTILLO MARTA CAROLINA
CHINCHILLA FLORES
CHOTO
RENE MAURICIO
CIERRA QUESADA
CLARA
CLARA GUERRERO
CLAROS
CLAROS RIVERA
CLAVEL FLAMENCO
JUSTO ARMANDO
COLORADO
COLORADO BURGOS
COLORADO TORRES
PEDRO
RAFAEL
CHINCHILLA HERNANDEZ JOSE LUCAS
CHINCHILLA SANCHEZ ISRAEL ANTONIO
CHIQUILLO BENITEZ MARIO ENRIQUE
CHOPIN PORTILLO JUANA ANGELICA
CHORRO RAMIREZ ANA SANDRA ELIZABETH
JOSE CRISTOBAL
CHOTO DE CONTRERAS DELMY YANIRA
CHOTO RODRIGUEZ RUDY NELSON
CHOUSSY GARCIA PRIETO FELIX SALVADOR
CIENFUEGOS ESCALANTE
CIENFUEGOS VELASQUEZ ARTURO ANTONIO
EDGARDO
CINCO GARCIA VLADIMIR ARNOLD
CISNEROS MARIO ORLANDO
CISNEROS AREVALO LUZ DE MARIA
CISNEROS BARRAZA RAFAEL
CISNEROS CASTRO ANA BEATRIZ
CISNEROS FLORES MANUEL RAFAEL
MAURICIO ALFREDO
MARIA RAQUEL
MARIO HUMBERTO
CLAROS AMAYA OVIDIO
CLAROS DE AYALA LOLLY
CELIA JOHANA
JOSE JAVIER
CLAVEL RUIZ LLANIRA CECILIA
CLIMACO ALFARO ROSELIA ALICIA
CLIMACO CAMPOS EDUARDO ANTONIO
CLIMACO DE ESQUIVEL HELEN BEATRIZ
CLIMACO MENA FLOR DE MARIA
CLIMACO RAUDA IVETTE DEL ROCIO
COBAR HUEZO KAREN IVONNE
COBAR LOPEZ
COLATO HUEZO ANA LUZ
COLATO LAZO SANDRA JEANNETTE
COLATO URQUILLA MANUEL EFRAIN
COLINDRES ESCOBAR JOSE MAURICIO
COLINDRES SANCHEZ SILVIA CRUZ
COLOCHO PALACIOS OSCAR ARMANDO
MAURICIO EDUARDO
GUILLERMO
COLORADO DE LOVO CASTELAR ZOILA ESPERANZA
COLORADO LARA MARISABEL
MARVIN DE JESUS
COMANDARI DE LARRAZABAL ZULEIMA IVONNE
COMANDARI HENRIQUEZ WILLIAM MAURICIO
COMPTE UNGO JOSE GUILLERMO
CONDE GARCIA MARIA ELENA
CONDE SILIEZAR ALDO ENRIQUE
CONSTANZA URQUILLA CECILIA MARY CRISH
CONSUEGRA MOLINA ISRAEL DE JESUS
CONTRERAS RAFAEL EDUARDO
CONTRERAS ALVAREZ EMILIO YOVANY
CONTRERAS BENITEZ MARIA ARACELY
CONTRERAS CASTRO
CONTRERAS CHAVARRIA ZULMA VERALITH
CONTRERAS GARCIA JOAQUIN RAMON
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
JULIO CESAR
ROLANDO
CLAUDIA MARINA
COREA PORTILLO SANTIAGO
RENE MAURICIO
CORNEJO
CORNEJO BONILLA
CORNEJO CUENCA
CORNEJO NAVARRO
CONTRERAS GIRON JOSE MAURICIO
CONTRERAS GONZALEZ ANA MIRIAM
CONTRERAS HERNANDEZ RAMON ARISTIDES
CONTRERAS HERNANDEZ ROSA ISMELDA
CONTRERAS JERONIMO MARLENE ELIZABETH
CONTRERAS MARIONA DAVID
CONTRERAS MARTINEZ ANA MERCEDES
CONTRERAS MARTINEZ GUSTAVO ANTONIO
CONTRERAS MELARA JOSE ROGELIO
CONTRERAS MINERO JOSE AUGUSTO
CONTRERAS MONTERROSA JOSE AUGUSTO
CONTRERAS PEÑA RENE ALEXANDER
CONTRERAS POCASANGRE JOSE EDGARDO
CONTRERAS QUINTANILLA OSCAR ERNESTO
CONTRERAS RIVERA DIANA ELIZABETH
CONTRERAS RIVERA
CONTRERAS RODRIGUEZ RAFAEL HERNAN
CONTRERAS TICAS JOSE VINICIO
CONTRERAS UMAÑA CARMEN CECILIA
CONTRERAS URQUILLA MARIO ADALBERTO
CONTRERAS VASQUEZ MIGUEL TOMAS
CONTRERAS VIDES MARIA DOLORES
CONTRERAS VILLATORO ANGELA AMANDA
CONTRERAS ZELAYA HENRY ANTONIO
CORCIO CAMPOS
CORCIO CAÑAS ANA MARIA
CORDERO MARTINEZ
CORDERO RECINOS CARLOS GUILLERMO
CORDON CASTAÑEDA DANIEL ROMULO
CORDON CEA hijo GUILLERMO
CORDON ESCOBAR ANA MARIA
CORDOVA HERNANDEZ MARIA DE LOS ANGELES
CORDOVA HERNANDEZ RICARDO JOSE
CORDOVA HINDS JUAN PABLO ERNESTO
CORDOVA LAZO CARLOS IVAN
CORDOVA LAZO DE PORTILLO DORIS ELIZABETH
CORDOVA MENA DAVID ISRAEL
CORDOVA ORTIZ ROBUSTIANO NELSON
CORDOVA RIVERA JESUS OSWALDO
CORDOVA RIVERA SARA RUTH
CORDOVA TOBIAS LUIS ALBERTO
COREA VILLALTA JUAN ANIBAL
COREAS BENAVIDES MIGUEL ANGEL
CORENA AREVALO JUAN MADECADEL
CORLETO MORAN MARIA CRISTINA
CORLETO VALENCIA
SAUL ANTONIO
CORNEJO ARANGO FRANCIS
MIRNA YANIRA
CORNEJO CAÑENGUEZ ANGEL ANTONIO
JOSE ALEJANDRO
CORNEJO DE CISNEROS SONIA EMPERATRIZ
CORNEJO DE DELEON GRISELDA YANET
CORNEJO MOLINA JOSE VIRGILIO
CORNEJO MORATAYA JOSE HUMBERTO
DAMIAN REMBERTO
CORNEJO NOVOA OSCAR MAURICIO
CORNEJO QUINTANAR RODRIGO ALIRIO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
MAURICIO
CORTES MERCADILLO
JULIO CESAR
LUIS ALONSO
JULIA ESTER
JORGE ARMANDO
LUIS ALONSO
COTO
COTO DE PINO
COTO HERRERA CABRERA
COTO MENDOZA
COTO OLIVAR
COTO ORANTES
CRESPO CAÑAS
CRIOLLO
MARTA LILA
CRUZ
CRUZ
CORNEJO RODRIGUEZ DANIELA MARIA
CORNEJO TICAS ALBERTO ANTONIO
CORNEJO VASQUEZ HECTOR ERNESTO
CORNEJO ZEPEDA ROBERTO ARTURO
COROZO DE RAMIREZ MARIA AURELIA
CORPEÑO
CORPEÑO CASTILLO ARISTIDES ANTONIO
JOSE MAURICIO
CORTES RAMIREZ CARLOS ALBERTO
CORTEZ ALEMAN
CORTEZ ARAGON
CORTEZ ARTIGA ANA MARIA
CORTEZ ASCENCIO JOSE SALVADOR
CORTEZ AVELAR JOSE MAURICIO
CORTEZ CASTRO VICTOR MANUEL
CORTEZ COTO ADELA MARIA
CORTEZ CRUZ JORGE ALBERTO
CORTEZ CRUZ
CORTEZ DE ALVARENGA ALBA EVELYN
CORTEZ DE ARRIAZA ALMA LORENA
CORTEZ DE AVILA GLORIA ELIZABETH
CORTEZ DE GARCIA NORMA AIDA
CORTEZ DE MADRIZ SONIA ELIZABETH
CORTEZ FERRUFINO ENRIQUE GILBERTO
CORTEZ GRANDE RUTILIO ALFONSO
CORTEZ HERNANDEZ YOLANDA ARACELY
CORTEZ LEMUS GUILLERMO ANTONIO
CORTEZ MAGAÑA JOSE TEODORO
CORTEZ MARTINEZ JOSE ABIGAIL
CORTEZ NAVAS CARLOS ALBERTO
CORTEZ RIVAS ANA SILVIA
CORTEZ ROMERO FLOR DE MARIA ELIZABETH
CORTEZ SANCHEZ LUCAS MARIO
CORTEZ SARAVIA
CORTEZ SARAVIA RAFAEL HERNAN
CORVERA
COSME MERINO MAURICIO ANTONIO
COSTA CALDERON JOSE CARLOS
COSTA CALDERON JOSE MARIO
COSTA MARCHESSINI LUIS HUMBERTO
SANDRA YANIRA
COTO ALFARO JACINTO HUMBERTO
COTO ARGUETA IVEY
ANA PATRICIA
FROILAN FRANCISCO
COTO LEON YANETH
JUAN ANTONIO
COTO MONTERROZA WALTER ELENILSON
DORYS BEATRIZ
KAREN LILIANA
COTO VASQUEZ INOCENTE JAVIER
COTTO ESCOBAR CESAR GEOVANNI
CRESPIN BACHEZ YANIRA PATRICIA
SILVIA YANET
JOSE ERNESTO
CRISTALES DE CORTEZ
CRISTINO CHAVEZ FIDEL ADALBERTO
ARMANDO LAZARO
JOSE MANUEL
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
CRUZ
CRUZ
CRUZ
CRUZ
CRUZ AZUCENA
CRUZ BONILLA
CRUZ CHANTA
CRUZ CRUZ
CRUZ FLORES
CRUZ FRANCO
CRUZ GUARDADO
FRANCISCO
CRUZ MAJANO
JUAN FRANCISCO
CRUZ MEZA BUENAVENTURA
CRUZ PINEDA TERESA
CRUZ ROQUE
CRUZ ROSALES
CRUZ VIDES
BLANCA AMPARO
MANUEL DE JESUS
MARTHA ARACELY
NUVIA ARVENIA
SANTOS YANIRA
CRUZ ALVAREZ JOSE ARTURO
CRUZ AREVALO JORGE ALFONSO
JOSE MANUEL
CRUZ BENITEZ EDGAR AMILCAR
ADA MARISOL
CRUZ CASTANEDA DUBAL KLEIBIR
ANA LAURA MARIA
CRUZ CIENFUEGOS JORGE ERNESTO
CRUZ CORDON RAFAEL ARMANDO
JOSE PEDRO
CRUZ DE CHAVARRIA ANA PATRICIA
CRUZ DE FIGUEROA ZOILA DEL CARMEN
CRUZ DE GIRON ZOILA EMILIA
CRUZ DE LOPEZ MARIA HORTENSIA
CRUZ DE RAMIREZ FLOR DE MARIA
XENIA NOEMY
EFRAIN
LUCIA ANGELICA
CRUZ HEREDIA DEYSI LORENA
CRUZ HERNANDEZ OSCAR ANTONIO
CRUZ HERNANDEZ SANDRA LORENA
CRUZ JUAREZ OSCAR ARMANDO
CRUZ LETONA
CRUZ LOPEZ MANUEL DE JESUS
CRUZ LOPEZ MIGUEL ANGEL
ALEX MANRIQUE
CRUZ MARTINEZ ISMAEL ALEXANDER
CRUZ MARTINEZ JOSE ROBERTO
CRUZ MAYORGA
CRUZ MELENDEZ ROSA GLADYS
CRUZ MONGE WALTER ERNESTO
CRUZ PEREIRA JOSE JAIME
CRUZ RAMIREZ ABEL RICARDO
CRUZ RODRIGUEZ NELSON GUILLERMO
XOCHILTH SARAI
JOSE OSCAR
CRUZ SORTO ALVARO OLIVERIO
CRUZ UMANZOR CARLOS ROBERTO
CRUZ URQUILLA BALMORE
RAFAEL
CRUZ ZELAYA CLAUDIA MARIA
CUADRA BERMUDEZ FLORENCE GEORGINA
CUADRA GOMEZ DAVID ANTONIO
CUADRA GONZALEZ JORGE SALOMON
CUBAS AVENDAÑO
CUBAS GONZALEZ IRMA LORENA
CUBAS MALDONADO MARIA ANGELICA
CUBIAS CHAVEZ ANA BEATRIZ
CUBIAS MEDINA ANA ELIZABETH
CUBIAS RAMIREZ ALEJANDRO BICMAR
CUCALON GUZMAN RICARDO ERNESTO
CUCHILLA TAURA INES MARIA
CUELLAR EDUARDO ALFREDO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
JULIO CESAR
FRANCISCO RODRIGO
DE LA O FAJARDO
DE LA O FAJARDO
NATIVIDAD
CLAUDIA DEL CARMEN
DEL CID CASTRO
DEL CID FLORES
DEL CID LINARES
DELGADO
DELGADO PARADA
ROLANDO
VIOLETA DEL CARMEN
CUELLAR ALAS CRISTOBAL
CUELLAR ANGEL FRANCISCO CARLOS
CUELLAR ANGEL RAFAEL ANTONIO
CUELLAR GRANADOS JORGE HUMBERTO
CUELLAR LINARES DELMY ROXANA
CUELLAR NAVIDAD EDUARDO ALBERTO
CUELLAR OLIVARES ANA LIDIA
CUELLAR ORDOÑEZ SANDRA ELISA
CUELLAR PARADA MARIA ELENA
CUELLAR ZOMETA ROSA MARIA
CUESTAS MARTINEZ VARELA HUMBERTO GUILLERMO
CUESTAS RAMIREZ RUTH JEANNETTE
CUEVA TREJO
CUSTODIO GONZALEZ SALOMON EDUARDO
DAURA ESCOBAR JOSE ALBERTO
DAVILA CARLOS RAMON
DE LA CRUZ HENRIQUEZ
DE LA CRUZ JOVEL JOSE GENEYSIS
DE LA GASCA COLTRINARI LUIS GIANCARLO
DE LA GASCA ORELLANA LUIS ALBERTO
JOSE SAMUEL
PABLO HERNAN
DE LA O PERDOMO JAIME ALCIDES
DE LEON BENITEZ
DE LEON DE CASTRO GARAY ANA CAMILADE LEON MAGAÑA C/P JORGE ADALBERTO JORGE ADALBERTO
DE LEON MEDRANO HENRY HOWARD
DE LEON PEÑATE ROSA RAFAELA
DE LEON RAFAELANO ALVARINO
DE LEON RIVERA RAFAEL HONORIO
DE LEON RODRIGUEZ
DE ORELLANA EDUARDO JOSE RIGOBERTO
DEL CID AGUIRRE ROBERTO
RAFAEL ANTONIO
EVELIN CAROLINA
CARMEN BEATRIZ
DEL VALLE MENENDEZ MANUEL
DEL VALLE MENJIVAR JAIME AMADO
DELEON ABREGO ERNESTINO ANTONIO
CARLOS ALBERTO
DELGADO ALFARO JOSE ENRIQUE
DELGADO AYALA MARITZA DEL ROSARIO
DELGADO BRIZUELA AQUILES ANTONIO
DELGADO GUTIERREZ JOSE MATIAS
DELGADO LOPEZ MARIA TERESA
DELGADO MOLINA MARIA MARTHA
DELGADO MONTUFAR ADOLFO
MAURICIO RUBEN
DENEKE
DENIS MOLINA JOSE MARIO
DEODANES ARDON NEMILI ATETUNAL
DEODANES RENDEROS VICTOR MANUEL
DERAS DE REYES SANTOS
DERAS MEDINA FLOR DE MARIA
DERAS MONTES MIGUEL ANGEL
DIAZ EMMA DELIA
DIAZ JOSE HORACIO
DIAZ ROGER ROBERTO
DIAZ V. DE ZAMORA ARONETTE
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
JUAN BAUTISTA
VICTORIA
DALIA
PATRICIA DEL ROSARIO
BLANCA ROSA
BERTA ROSARIO
DIMAS FLORES
DIMAS PALACIOS MARCOS AUGUSTO
VICTORIA
LUIS
JORGE
DIAZ ALFARO TRANSITO JOSE
DIAZ ALVARENGA GRISELDA NOEMI
DIAZ ALVAREZ ELI AVILEO
DIAZ ALVAREZ JOSE FRANCISCO
DIAZ AMAYA
DIAZ AREVALO RIGOBERTO BELARMINO
DIAZ ARGUETA HUGO OSWALDO
DIAZ AYALA JENY
DIAZ CAMPOS HUGO JAVIER
DIAZ CASTILLO LUIS ANTONIO
DIAZ CASTILLO XENIA
DIAZ CRUZ BALTASAR HUMBERTO
DIAZ DE AREVALO
DIAZ DIAZ ROSALBA ARELY
DIAZ DURAN
DIAZ ESCOBAR MIRNA MARGARITA
DIAZ FUENTES PORFIRIO
DIAZ GOMEZ ALEJANDRO LENING
DIAZ GOMEZ NOE HITLER
DIAZ HERNANDEZ JOSE LIZANDRO
DIAZ MARQUEZ DE MORALES
DIAZ MARTINEZ RUTILIO ANTONIO
DIAZ MEJICANOS CARLOS AVILIO
DIAZ MENDEZ MARIA ELENA
DIAZ NUILA NAPOLEON
DIAZ NUILA DE MIRO ANA MARINA
DIAZ ORELLANA FRANCISCO ANDRES
DIAZ ORTIZ SERGIO
DIAZ PEREIRA SATURNINO ADILSON
DIAZ PINEDA ANA YANCY
DIAZ PINEDA MANUEL ANTONIO
DIAZ PORTILLO DE VALENZUELA MAURA CONCEPCION
DIAZ RAMIREZ LUZ MARIA
DIAZ RODRIGUEZ MARTA ELOISA
DIAZ RODRIGUEZ TERESA DE JESUS
DIAZ RODRIGUEZ DE MEDINA
DIAZ VELASQUEZ JUAN ADALBERTO
DIAZ ZELAYA
KAREN RAQUEL
DINARTE HERNANDEZ JOSE OBDULIO
DOMINGUEZ CARLOS ARMANDO
DOMINGUEZ CACERES LUIS RAFAEL
DOMINGUEZ CALLES JUAN MIGUEL
DOMINGUEZ CORONADO VICTOR MANUEL
DOMINGUEZ DE PALACIOS
DOMINGUEZ ERAZO CORINA ELIZABETH
DOMINGUEZ ESCOBAR JOSE NAPOLEON
DOMINGUEZ LEMUS FEDERICO ANTONIO
DOMINGUEZ MELENDEZ JAIME ROBERTO
DOMINGUEZ MORENO WALTER ALEXANDER
DOMINGUEZ PALACIOS ADOLFO EPIFANIO
DOMINGUEZ PARADA JOAQUIN
DOMINGUEZ PARADA
DOMINGUEZ PORTILLO DE JIMENEZ ANA MARIA
DOMINGUEZ RUANO NAPOLEON ARMANDO
DONADO CHAVEZ OSCAR RENE
DOÑAN BELLOSO IRMA ELENA
DRAGO MONTOYA
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
DUARTE
CONSUELO
DUARTE HERRERA
DUEÑAS
DUEÑAS CABALLERO
DURAN
DURAN BLANCO
DURAN RODAS
DURAN TORRES
MARTA LIDIA
DUANES MARTINEZ JAIME ROBERTO
RICARDO MIGUEL
DUARTE ARGUETA PATRICIA ELENA
DUARTE DE AGUILERA
LUIS GERARDO
DUARTE MARTIR JOSE VINICIO
DUARTE RODRIGUEZ MANUEL HUMBERTO
DUARTE URRUTIA MARILENA
DUBAN GUEVARA SERGIO
DUBON MIGUEL ANGEL
DUBON ALVARADO JOSE NELSON
DUBON ORTEGA MARIA LORENA
JOSE ANTONIO
DUEÑAS ABREGO FRANCISCO NAPOLEON
SANDRA DEL CARMEN
DUEÑAS LOBOS DE AVILES ELSY
DUKE CHAVEZ ELVIRA LORENA
DUQUE LOPEZ OLMES RAMIRO
MIGUEL ANGEL
DURAN BARRAZA RAFAEL
LUIS ERNESTO
DURAN DE MALDONADO ANA ISABEL
DURAN ERAZO NIDIA IRENE
DURAN ERAZO RUBEN ARTURO
DURAN GAMEZ MARCIA JEANNET
DURAN HERNANDEZ JOSE SALVADOR
DURAN PONCE CARLOS ARLINDO
DURAN RAMIREZ JUAN ANTONIO
ALLAN GUDIEL
JOAQUIN WALDEMAR
ECHEGOYEN DE CABEZAS ADA PATRICIA
ECHEVERRIA CRUZ KENY PATSY
ECHEVERRIA POCASANGRE ANA RUTH
ECHEVERRIA REYES MARIA VILMA
EGUIZABAL ALTUVE CARLOS ALFONSO
EGUIZABAL ALTUVE JOBEL DARIO
EKONOMO VALLE JOSE ROBERTO
ELIAS ROMULO
ELIAS ARTIGA EDUARDO ANTONIO
ELIAS BERRIOS CARLOS ANTONIO
ELIAS CAMPOS MARIA DEL CARMEN
ELIAS DELGADO REYNA CECILIA
ELIAS DIAZ ZOILA EMERITA
ELIAS MARTINEZ FIDIAS ISMAEL
ELIAS MENJIVAR
ELIAS PORTILLO LUIS ERNESTO
ELIAS REYES HERMOGENES
ELIAS RODRIGUEZ ALBA HAYDEE
ERAZO DE VEGA MIRIAM HAYDEE
ERAZO QUIJANO SANTOS IVETH
ERAZO TROCHEZ MIGUEL ABELARDO
ESCALANTE CALDERON ALFREDO ANTONIO
ESCALANTE CAMPOS VICTOR EFRAIN
ESCALANTE DE REY RHINA
ESCALANTE DIMAS FELIX
ESCALANTE DIMAS MIREILLE
ESCALANTE ECHEVERRIA PERFECTO EDUARDO
ESCALANTE HIJO CARLOS
ESCALANTE MENA PEDRO ANTONIO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
ESCOBAR
ESCOBAR
ESCOBAR CONSUELO
ESCOBAR
ESCOBAR
ESCOBAR
ESCOBAR
ESCOBAR
ESCOBAR ALAS
ESCOBAR CASTILLO ESPERANZA
ESCOBAR DE ARIAS VICTORIA
ESCOBAR FLORES
ESCOBAR FUENTES BLANCA ROSA
MARCOS
ESCOBAR GUERRA
ESCOBAR HERRERA
ESCOBAR HIDALGO
SAMUEL
ESCOBAR MANZANARES
ESCOBAR MENDOZA
ESCOBAR MIRANDA
ESCOBAR ORANTES
ESCOBAR PINEDA
ESCOBAR ROSA
ESCOBAR ROSA LUIS SANTIAGO
ESCOBAR SANTOS
ESCOBAR SERRANO
ESCALANTE NUÑEZ JOSE HUGO
ESCALANTE PEREZ JORGE ALBERTO
ESCALANTE QUINTANILLA MAURICIO ANTONIO
ESCALANTE VINDEL SANDRA MARITZA
ESCALON CALDERON CARMEN ELENA
ESCALON VALDEZ JOSE EDUARDO
ESCAMILLA CALDERON MELIDA MARGARITA
ESCAMILLA HERNANDEZ RIGOBERTO ANTONIO
ESCAMILLA LOPEZ KARLA IVETTE
ESCAMILLA MENDEZ JOSE ULISES
ESCAMILLA MENJIVAR EDUARDO
ESCAMILLA VALLE AIDA MAGDALENA
ANA MILAGRO
BELEY JUDITH
HECTOR ALEXANDER
JORGE ALFREDO
MARIA DEL CARMEN
RAFAEL REDINE
ROSA MARIA
RAMON ERNESTO
ESCOBAR ALVARADO JOSE ALFREDO
ESCOBAR ARCHILA LUIS ALBERTO
ESCOBAR CANJURA DORA ALICIA
ESCOBAR CASTANEDA MARIO ANTONIO
ESCOBAR CASTANEDA PEDRO ROSALIO
ESCOBAR CHACON EDGAR ADOLFO
ESCOBAR CISNEROS BOANERGES
ESCOBAR DAWSON CLAUDIA KARINA
ESCOBAR DE HUEZO SANDRA PATRICIA
REINALDO ALONSO
ESCOBAR FRATTI ANTONIO
ESCOBAR GALINDO DAVID
ESCOBAR GARCIA
ESCOBAR GONZALEZ PEDRO DE JESUS
GLORIA VILMA
BALBINO FEDERICO
ROSA ELIZABETH
ESCOBAR LEON
ESCOBAR LOPEZ CIRO EDUARDO
ESCOBAR LOPEZ ENRIQUE RODOLFO
INGRID VIOLETA
ESCOBAR MEDRANO WILFREDO
ESCOBAR MEJIA MANUEL ENRIQUE
ERIKA ROXANA
ESCOBAR MENENDEZ DAVID OSWALDO
JOSE DANILO
ESCOBAR MUÑOZ MARTA CLARIBEL
MARCIANA LETICIA
ESCOBAR PEREZ CLAUDIA RUBENIA
CLAUDIA MARIA
JOSE FRANCISCO
ROSA ALICIA
HECTOR
ESCOBAR SORTO FREDY ANTONIO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ESCOBAR TORRES
ESCOBAR VIDES
ESPAÑA
ESPINAL CRUZ
ESPINAL ESCOBAR
ESPINO MORENO
FRANCISCO
JUAN FRANCISCO
ESTRADA
ESTRADA DE CEA
JULIO CESAR
ESTRADA OLIVARES JORGE LUIS
ESTRADA PARADA
ESTRADA PARADA
ESTRADA ROBLES
ESTRADA RODEZNO
FAJARDO MENDOZA
FAJARDO PINEDA
FALLA
JULIO CESAR
ALMA PATRICIA
GUADALUPE
ESCOBAR SORTO HECTOR ARTURO
LEYDEN ERENIA
MARIO FRANCISCO
ESCOLAN MARTEL JUDE ELIZABETH
ESCOLAN SUAY CELINA
ESCOLERO OSCAR NEFTALI
ESCOTTO MIRON JUAN CARLOS
ESMAHAN D'AUBUISSON RICARDO
ROGER
ESPAÑA VILLALOBOS MARIA LIDIA
ESPERANZA RODRIGUEZ JORGE ALBERTO
MARIA ISABEL
JOSE ROBERTO
ESPINAL HERNANDEZ DOUGLAS EDUARDO
ESPINAL JUAREZ ANGEL ALFONSO
ESPINAL PEREZ CRAIG MARVIN
ESPINO ARRIETA LUIS MIGUEL
CESAR ASTOLFO
ESPINO OCHOA JOSE MARIO SALVADOR
ESPINO TREJO INES ALICIA
ESPINOLA SONIA
ESPINOSA AGUILAR
ESPINOZA
ESPINOZA AGUILAR JUAN CARLOS
ESPINOZA MARTINEZ JORGE ALBERTO
ESPINOZA PEÑA MARIA ROXANA
ESPINOZA ROJAS ANA MARIA
ESQUIVEL GAMEZ CAYETANO ALFREDO
ESTEVEZ URRUTIA MAX EDUARDO
ANA FELICITA
ESTRADA ALVAREZ JORGE OSWALDO
ESTRADA ALVAREZ JOSE MARIA
ESTRADA BERMUDEZ JOSE
MIRNA DELMY
ESTRADA FIGUEROA ZOILA MARITZA
ESTRADA GARCIA ALFREDO RIGOBERTO
ESTRADA GARCIA EVELYN
ESTRADA HENRIQUEZ JOSE GILBERTO
ESTRADA HUEZO
ESTRADA MONTERROSA WILFREDO
FABIO LEHILUD
SETH MAURICIO
ANA FELICITA
CAROL IVETTE
FAJARDO CARCAMO GILBERTO ALFONSO
PATRICIA MARLENE
MARTA ELENA
STELLA
FARFAN RIVAS JOSE MANUEL
FARRAR APARICIO FERNANDO MIGUEL
FERMAN FRANCISCO JOSE
FERNANDEZ
FERNANDEZ DE VIDES
FERNANDEZ MARTINEZ CARLOS ALBERTO
FERNANDEZ MENDOZA
FERNANDEZ MURILLO CARMEN ELENA
FERNANDEZ MURILLO RUTH JACQUELINE
FERNANDEZ PEÑA LUIS ARTURO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
CARLA MARGARITA
BLANCA ESTELA
DINA LUZ
FEDERICO
FLORES
FLORES
FLORES
FLORES
FLORES
FLORES
FLORES JULIO CESAR
FLORES
FLORES
FLORES
FLORES
FLORES
FLORES
FLORES ABARCA
MORENA GUADALUPE
FLORES ARANA
FERNANDEZ RUBIO CLAUDIA MARISSA
FERNANDEZ SERRANO YACIR ERNESTO
FERRUFINO CARLOS
FERRUFINO GUZMAN V DE PARADA MARIA ESTER
FERRUFINO MARTINEZ
FIALLOS VALDES JOSE GUILLERMO
FIALLOS VALLE ELBA CANDELARIA
FIGUEROA FLOR DE MARIA
FIGUEROA RICARDO
FIGUEROA AGUILAR ROSA MARIA
FIGUEROA ALAS
FIGUEROA ALAS GLENDA VERONICA
FIGUEROA ALMENDARES ANA CECILIA
FIGUEROA ALVAREZ JOSE ERNESTO
FIGUEROA ARTEAGA
FIGUEROA CALLEJAS ALEXANDER
FIGUEROA CALLEJAS JOSE ERASMO
FIGUEROA CARTAGENA ENA CRISTINA
FIGUEROA DE ALAS ROSINA JEANNETTE
FIGUEROA FLAMENCO JUANA EMERITA
FIGUEROA FUENTES CARLOS HUMBERTO
FIGUEROA GIL ADELA ORBELINA
FIGUEROA GOMEZ JAVIER ALEXANDER
FIGUEROA LOPEZ GERALDINE ALCIRA
FIGUEROA MELENDEZ MARIA DE LOS ANGELES
FIGUEROA NAVARRETE SIGFREDO EDGARDO
FIGUEROA PINEDA DEMAR JOSUE
FIGUEROA SANCHEZ ANA GUADALUPE
FIGUEROA SANDOVAL MARLENY AMERICA
FIGUEROA SANDOVAL SILVIA ELIZABETH
FIGUEROA VARGAS DAVID EUGENIO
FIGUEROA VARGAS YOLANDA LUZ
FIGUEROA VEGA SANDRA ANGELICA
FIGUEROA VILLALTA JOAQUIN
FIGUEROA ZEPEDA ANA BELL
FINO SOLORZANO HENRI PAUL
FLAMENCO RAMIREZ BEATRIZ LEONOR
FLAMENCO RODRIGUEZ
CARLOS ALBERTO
EDUARDO ERNESTO
JORGE ALBERTO
JOSE ANTONIO
JOSE MARIO JULIO
JOSE ROMEO
KARLA MARIA
MARIA ELENA
MIGUEL ANGEL
ORLANDO MARCELINO
SANDRA ELIZABETH
TELMA YAMILET
ANA CRISTINA
FLORES ACOSTA YANIRA ESTHELA
FLORES AGUIRRE
FLORES AGUIRRE SAUL
FLORES ALVAREZ IRMA ARACELY
FLORES APARICIO ANA MARIA
HUMBERTO GIOVANNI
FLORES ARENIVAR SANTOS EDGAR
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
FLORES ARIAS
FLORES CASTRO
ROMEO AUGUSTO
FLORES DE NAVAS
FLORES ESPINAL
FLORES ESTRADA
FLORES EVANGELISTA
FLORES FLORES
FLORES FUENTES
FLORES GRANADOS
FLORES LAZO
FLORES MACHADO
JULIO FRANCISCO
FLORES NAVARRO
FLORES PORTILLO JULIO FRANCISCO
FLORES RAMOS
FLORES REYES
FLORES ARGUETA NELIN GODOFREDO
JOSE JULIAN
FLORES BENITEZ HAYDEE LISETT
FLORES CARCAMO ERICK ROBERTO
MIGUEL ANTONIO
FLORES CHAVARRIA RUBEN
FLORES CISNEROS RICARDO STARLIN
FLORES CORDOVA
FLORES DE CACERES BLANCA LYDIA
FLORES DE JOVEL ANA ESTELA
LUDINA ROXANA
FLORES DIAZ OSCAR ALBERTO
FLORES DIAZ DE COTO JENNY
JUAN CARLOS
FLORES ESPINOLA FERNANDO ANTONIO
CLAUDIA MARIA
LORENA LISBETH
FLORES FERMAN EDWIN RAMON
MARIA AMPARO
LEANDRA CAROLINA
FLORES GEORGE CECILIA GUADALUPE
FLORES GONZALEZ DORIAN GEORGINA
FLORES GONZALEZ IVONNE LIZZETTE
FLORES GONZALEZ KARLA MARIA
FLORES GONZALEZ MANUEL ANTONIO
LYDIA MARINA
FLORES GUADRON MARIA TERESA
FLORES GUANDIQUE GUILLERMO FEDERICO
FLORES GUANDIQUE RAFAEL ADOLFO
FLORES JUAREZ MARVIN HUMBERTO
FLORES LARA VIDAL ANTONIO
FLORES LARIOS MARIBEL XOCHILT
SAUL
FLORES LAZO DE BOLAÑOS NORA ALICIA
FLORES LEIVA DARVIN EDGARDO
FLORES LEMUS SANDRA ELIZABETH
FLORES LOPEZ RODOLFO ANTONIO
FLORES MACALL ROBERTO
KARLA VERONICA
FLORES MARTINEZ ANDRES REMBERTO ALEXANDER
FLORES MARTINEZ CARMEN AIDA
FLORES MARTINEZ EDGAR ARTURO
FLORES MARTINEZ JORGE ALBERTO
FLORES MARTINEZ WALTER OMAR
FLORES MENENDEZ
FLORES MENJIVAR HUGO
FLORES MOLINA ALFREDO
ENRIQUE ULISES
FLORES ORELLANA EDELMIRA VIOLETA
FLORES ORELLANA MARIA MAGDALENA
FLORES ORTIZ ATILIO
FLORES ORTIZ CARLOS MAGNO
FLORES PALOMEQUE KAREN RENATA
FLORES PEREZ JOSE ERNESTO
FLORES RAMIREZ ERIKA MARIBEL
JESSICA MELISSA
FLAVIO
FLORES RIOS MIGUEL ANGEL
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
FLORES SOSA
FLORES SOSA
FLORES TORRES
FLORES VALLADARES DIMAS
FLORES Y FLORES
FLORES Y FLORES
PATRICIA MARGARITA
RENE
FRANCO
FRANCO ARANA
FRANCO CASTILLO
CRUZ
FUENTES
FUENTES
FUENTES
FUENTES
FUENTES
JUANA ESTELA
FUENTES CABALLERO
FUENTES LINARES
FUENTES PORTILLO DE PAZ
FUENTES REYES
FUENTES REYES
FUENTES RIVERA JULIO RENE
FLORES RODRIGUEZ FRANCISCO EDGARDO
FLORES SANTAMARIA JOSE LUIS
ELSY LOURDES
ROBERTO ANTONIO
FLORES SURIO ROSA MARLENY
JORGE ALBERTO
FLORES URRUTIA VILMA ESTELA
JOAQUIN
RAFAEL
FLORES ZELADA WILSON FRANCISCO
FLORES ZELAYA ALFONSO ADAN
FLORES ZELAYA
FLORES ZELAYA RIGOBERTO
FONSECA CARLOS ADALBERTO
FONSECA ALVARENGA HUGO ERNESTO
FORTIN HUEZO ROSA MARIA
FORTIN MAGAÑA
FRANCIA SANCHEZ JOSE LUIS
SILVIA MARINA
AMILCAR ERNESTO
JOSE ALBERTO
FRANCO GALDAMEZ
FRATTI DE VEGA KARLA MARIA
FROILAN SANCHEZ JOSE
ARACELY ELIZABETH
EDGARDO
JOSE ERNESTO
JOSE RICARDO
REINALDO AMILCAR
FUENTES ALVARADO
FUENTES BERMUDEZ MARGARITA DE LOS ANGELES
FUENTES BLAS EPIFANIO DE JESUS
CONCEPCION DE MARIA
FUENTES COLOCHO JUAN CARLOS
FUENTES DE ARGUETA ANA GLORIA
FUENTES DERAS JORGE ALBERTO
FUENTES DINARTE DE ZAPATA ANA FRANCISCA
FUENTES GUEVARA JUAN ANTONIO
PAOLA ELISA
FUENTES LOPEZ WILLIAM ANTONIO
FUENTES MAGAÑA FRANCISCO HERMOGENES
FUENTES MALTES SILVIA ESMERALDA
FUENTES PERAZA FRANCISCO HUMBERTO
ANA LUCILA
FUENTES QUINTANILLA JOSE ANTONIO
FUENTES RAMIREZ OSCAR NELSON
IRMA GUADALUPE
JOSE CRUZ
FUENTES RODRIGUEZ JORGE HUMBERTO
FUENTES RODRIGUEZ WALTER EDGARDO
FUENTES SAAVEDRA ANA ELIZABETH
FUENTES VALDIVIESO HECTOR MANUEL
FUENTES VELASCO JOSE ARNULFO
FUMAGALLI PEDRO ALFONSO
FUNES AIDA MARGARITA
FUNES CARLOS DANIEL
FUNES CHAVEZ NELY CRISTINA
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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IDEZ
LEGAL
174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
JORGE LUIS
RENE
GALLEGOS CERNA
GALLEGOS PEÑA LUIS ALONSO
SALVADOR
FUNES ENGELHARD RAFAEL IGNACIO
FUNES MORENO ERNESTO
FUNES ORELLANA ALICIA CAROLINA
FUNES POSADA RAUL
FUNES VELASQUEZ JOSE RICARDO
GAITAN CORTEZ CARLOS ERNESTO
GAITAN FLORES JOSE ALEXIS
GAITAN LAINEZ RAMON ARTURO
GAITAN SORIANO JOSE OMAR
GALAN CARLOS ALBERTO
GALDAMEZ RICARDO DE JESUS
GALDAMEZ AMAYA MONICA MARIA
GALDAMEZ ARDON MANUEL ALCIDES
GALDAMEZ AVILA ROBERTO EFRAIN
GALDAMEZ DE LA O
GALDAMEZ DE MEJIA NEIDDI KARINA
GALDAMEZ FLORES EVELYN ELIZABETH
GALDAMEZ HERNANDEZ SARA HORTENSIA
GALDAMEZ LOPEZ ELSA CAROLINA
GALDAMEZ MEBIUS EDUARDO ALFONSO
GALDAMEZ MENDEZ GRACIELA CLAUDINET
GALDAMEZ VASQUEZ YANIRA ELIZABETH
GALEAS CHAVEZ CARLOS ROBERTO
GALEAS RODRIGUEZ ANA VIRGINIA
GALICIA OSCAR ENRIQUE
GALICIA ARRIAZA HECTOR MANUEL
GALICIA CEA CARLOS ALFREDO
GALINDO AVALOS ROBERTO CARLOS
GALINDO MORALES ALMA YOLANDA
GALINDO POHL REINALDO
GALINDO SANTAMARIA ANA CECILIA
GALLARDO DE GUTIERREZ MICHELLE
GALLARDO RIVAS MIRNA PATRICIA
GALLARDO RIVAS
GALLARDO RODRIGUEZ SALVADOR ERNESTO
MIGUEL ALEJANDRO
GALLEGOS GUTIERREZ CRISTINA ELIZABETH
GALLEGOS MEJIA EMILIA MARIA
GALLEGOS NAVARRETE GUILLERMO ANTONIO
GALLEGOS VALDES GABRIEL
GALVAN SERRANO NATALIA MARGARITA
GALVEZ ABREGO RAFAEL ANTONIO
GALVEZ CHICAS MAYRA NOEMY
GALVEZ LOPEZ RAFAEL ANTONIO
GALVEZ NAVARRO JAIME DE JESUS
GALVEZ PACHECO LUZ DE MARIA
GALVEZ SANCHEZ ELSY ELIZABETH
GAMERO RAUL
GAMERO DURAN CARLOS
GAMERO GONZALEZ ZOILA JUANA EMPERATRIZ
GAMERO SIBRIAN ROBERTO ANTONIO
GAMEZ JOSE ANTONIO
GAMEZ MAURICIO ANTONIO
GAMEZ
GARAY GERARDO ANTONIO
GARAY AGUIRRE DORA HEDY
GARAY ANDRADE FERNANDO ARISTIDES
GARAY CACERES SARA DEL CARMEN
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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IDEZ
LEGAL
175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
ROMEO
LUIS ALONSO
LUIS ROMEO
RENE
JULIO
MORENA GUADALUPE
RENE SALVADOR
GARAY DE CEVALLOS MILAGRO DE JESUS
GARAY DE SANCHEZ ANA LUISA
GARAY FLORES MELVIN ERNESTO
GARAY MOISA
GARAY PINEDA FRANCISCO RODOLFO
GARCIA ANA LEONOR
GARCIA EDUVIGIS BERTA
GARCIA ERCILDA LEONOR
GARCIA JESUS EBERTO
GARCIA JESUS ULISES
GARCIA JOSE BALMORE
GARCIA LIDIETH YANIRA
GARCIA
GARCIA OSCAR
GARCIA OSWUALDO BALDEMAR
GARCIA RAMON IVAN
GARCIA SANDRA MARIBEL
GARCIA VICTOR MANUEL
GARCIA AGUILAR JUAN JOSE
GARCIA ALEMAN
GARCIA ALVARADO JOAQUIN RODRIGO
GARCIA AMAYA CARLOS WILFREDO
GARCIA ARANIVA
GARCIA ARAYA HECTOR EMILIO
GARCIA ARGUELLO MIGUEL ANGEL
GARCIA ARRIAZA GERMAN MOISES
GARCIA AYALA ELENA PATRICIA
GARCIA BARAHONA JOSE FREDY
GARCIA BARRERA EDGARDO ERNESTO
GARCIA BONILLA ALEJANDRO JOSE
GARCIA BONILLA RODOLFO
GARCIA CALDERON AGUSTIN
GARCIA CALDERON SALVADOR EDUARDO
GARCIA CAMPOS
GARCIA CAMPOS OCTAVIO ADALBERTO
GARCIA CORDOVA SALVADOR NELSON
GARCIA COREAS ALICIA ESTER
GARCIA CUBIAS HERNAN ROBERTO
GARCIA CUBIAS JOAQUIN ELIBERTO
GARCIA CUBIAS MANUEL EDGARDO
GARCIA DE BONILLA RAQUEL MARIA
GARCIA DE DELEON VERONICA MARIA
GARCIA DE GOMEZ
GARCIA DE MARTINEZ MARILU
GARCIA ERAZO NELLY CARMINA
GARCIA FERMAN CARLOS ANTONIO
GARCIA FLORES JORGE ALBERTO
GARCIA FLORES RODOLFO ALFREDO
GARCIA FUNES CARLOS RODOLFO
GARCIA GARCIA ALLAM WILLIAM
GARCIA GARCIA MARIA GUADALUPE
GARCIA GOMEZ JOSE RICARDO
GARCIA GONZALEZ JOSE ALFREDO
GARCIA GONZALEZ
GARCIA GRANADOS JOSE FERNANDO
GARCIA GUEVARA HUGO NOE
GARCIA GUEVARA JOSE WILFREDO
GARCIA GUTIERREZ EDUARDO
GARCIA HENRIQUEZ LIZBETH MERCEDES
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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IDEZ
LEGAL
176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
CESAR ROLANDO
MAURO RENE
ENRIQUE
JULIO
SAMUEL ARMANDO
MAURICIO SALVADOR
CARMEN MARGARITA
GARCIA HERNANDEZ CARLOS
GARCIA HERRERA
GARCIA JIMENEZ TESHALIA YESENIA
GARCIA JOVEL CARLOS ALBERTO
GARCIA LARIOS IRMA ELIZABETH
GARCIA LEMUS MEDARDO FABRICIO
GARCIA LOPEZ JOSE ISRAEL
GARCIA LOPEZ ROMEO OVIDIO
GARCIA LOPEZ SALVADOR AGUSTIN
GARCIA MARTINEZ
GARCIA MARTINEZ TITO NICOLAS
GARCIA MARTINEZ WALTER GILMAR
GARCIA MEJIA JORGE ALBERTO
GARCIA MERINO ERNESTO ALCIDES
GARCIA MIRA RODOLFO
GARCIA MIRON RAUL ALBERTO
GARCIA MORALES EDWIN OSWALDO
GARCIA MORALES GREGORIO ANTONIO
GARCIA MORALES RAUL ERNESTO
GARCIA NOLASCO WALTER
GARCIA OLIVA MARIA AUXILIADORA
GARCIA ORTEZ IRMA
GARCIA PALACIOS VERONICA
GARCIA PORTILLO IVAN RANDOLF
GARCIA PORTILLO SONIA ELIZABETH
GARCIA PRIETO
GARCIA PRIETO
GARCIA PRIETO NATHAN FERNANDO
GARCIA PRIETO PARADA RICARDO ANTONIO
GARCIA RAMIREZ JOSE NAPOLEON
GARCIA RAMIREZ PEDRO ANTONIO
GARCIA REVOLORIO
GARCIA REYES DARWING
GARCIA REYES MARIO ENRIQUE
GARCIA RIVERA FLORINDA
GARCIA SALGADO IVANIA LISSETTE
GARCIA SALINAS RAMIRO ALEXANDER
GARCIA SOSA DANIEL MAURICIO
GARCIA SOSA JAIME RUBEN
GARCIA TOBAR DEIBY MARILU
GARCIA VALENCIA JAIME OVIDIO
GARCIA VALENCIA JOSE MISAEL
GARCIA VASQUEZ GILBERTO ALFREDO
GARCIA VELA RODOLFO
GARCIA VELASQUEZ ANGEL EMERITO
GARCIA VENTURA CECILIA HAYDEE
GARCIA VILLEDA
GARCIA ZUNIGA RAUL EDGARDO
GARCILAZO DIAZ RICARDO ANTONIO
GARZARO AREVALO JAVA DE KRISNA DENISSE
GATTAS FLORES SANDRA NELLY
GATTAS PANAMEÑO
GAVARRETE MOLINA EVELYN MERCEDES
GAVIDIA PAREDES OSCAR ENRIQUE
GAVIDIA RIVERA YANIRA MAGDALENA
GAVIDIA VENTURA CARLOS DAGOBERTO
GAYTAN ALVARADO DIDI VERONICA
GENOVES LOPEZ JOSE OSMIN
GERMAN ARGUETA GLORIA DE LOS ANGELES
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
GIL CRUZ
REBECA VICTORIA
CLAUDIA MARINA
ROSARIO
JORGE
SAMUEL FRANCISCO
SANTA
GOMAR
GOMAR
LUZ MAGDALENA
GIAMMATTEI AVILES JORGE ANTONIO
GIAMMATTEI CASTELLANOS JOSE LUIS
GIAMMATTEI SOBALVARRO FRANCISCO JOSE
JOSE ISABEL
GIL DE ALVARENGA ILMA CONSUELO
GIRALT DE CALDERON
GIRALT GUANDIQUE JOSE ARQUIMIDES
GIRON CARLOS GUILLERMO
GIRON OSCAR MAURICIO
GIRON FLORES MIGUEL ARTURO
GIRON FLORES ROBERTO
GIRON MARTINEZ ROGER ALEXANDER
GIRON MARTINEZ VICTOR MANUEL
GIRON SALVADOR HENRY JOEL
GIRON SOLANO ALICIA MARIA
GIRON VALLE MIGUEL ANTONIO
GIRON VALLE ROSA HAYDEE
GIRONES GUARDADO JUANA VANESSA
GOCHEZ ARRAZOLA FRANCISCO RAMON
GOCHEZ CASTILLO
GOCHEZ CASTRO DE CORTEZ MARIA CORALIA
GOCHEZ CASTRO DE PAZ
GOCHEZ DE HUEZO ANA MARIA
GOCHEZ LEMUS
GOCHEZ MARIN ANGEL
GOCHEZ RODRIGUEZ ANGEL RICARDO
GODINEZ FLORES CARLOS MARIO
GODINEZ FLORES FERNANDO JOSE
GODOY EDITH HAYDEE
GODOY COLOCHO JOSE ALONSO
GODOY HERNANDEZ CARLOS ALBERTO
GODOY LARA SAMUEL MARCELINO
GODOY LIMA
GODOY VARGAS
CARMEN ELENA
VICTOR MANUEL
GOMEZ DANIEL ELOY
GOMEZ JORGE ALBERTO
GOMEZ JOSE GILBERTO
GOMEZ MAURO HERNAN
GOMEZ MIGUEL ANGEL
GOMEZ CAMACHO JOSE ANTONIO
GOMEZ CAMPOS OSCAR
GOMEZ CARDONA MARLENE CONCEPCION
GOMEZ CORDOVA ANGEL ROLANDO
GOMEZ DE CAMPOS BLANCA ALICIA
GOMEZ DE CHAVEZ LIDIA DAYSI
GOMEZ DE CHICAS
GOMEZ DE MELENDEZ EVELYN DEL CARMEN
GOMEZ DE SACA MARTHA ALICIA
GOMEZ DE SANCHEZ RAQUEL ESPERANZA
GOMEZ ELIAS ANGELA MARITZA
GOMEZ ESCALANTE MAURA CECILIA
GOMEZ ESCOBAR VICTOR ZENON
GOMEZ GALLEGOS LUIS FERNANDO
GOMEZ GOMEZ JUAN ANTONIO
GOMEZ GRANDE CARLOS ALFREDO
GOMEZ GUILLEN JOSE ANGEL
GOMEZ HERNANDEZ EDGAR ERNESTO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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IDEZ
LEGAL
178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
PATRICIA CAROLINA
RENE
GUADALUPE DEL CARMEN
JORGE
GOMEZ LARIOS JOSE ANGEL
GOMEZ MARROQUIN EVELIN PATRICIA
GOMEZ MARTINEZ JAIME
GOMEZ MENA JOSE ORLANDO
GOMEZ MORALES EDWIN ANTONIO
GOMEZ MORENO MAXIMILIANO
GOMEZ OLIVARES PATRICIO ERNESTO
GOMEZ PALMA AIDA ELENA
GOMEZ PINEDA ANA DEISY
GOMEZ PINEDA ANA DELIA
GOMEZ PINEDA CARLOS EMILIO
GOMEZ POCASANGRE MARIO ENRIQUE
GOMEZ POSADA LAURA ALEJANDRA
GOMEZ RIVERA RICARDO
GOMEZ RODRIGUEZ JOSE GUMERCINDO
GOMEZ SALAZAR
GOMEZ SALAZAR RAFAEL ARNOLDO
GOMEZ SERRANO MARIA ESTHER
GOMEZ TURCIOS CLAUDIA EVELYN
GOMEZ VIDES ALEJANDRO LEONEL
GOMEZ ZARATE ANTONIO AUGUSTO
GONZALEZ ADALBERTO
GONZALEZ ALFREDO ANTONIO
GONZALEZ DELMY GEORGINA
GONZALEZ FLAVIO FRANCISCO
GONZALEZ HECTOR ANTONIO
GONZALEZ JOSE ISIDRO
GONZALEZ JOSE RENE
GONZALEZ MARIA CARLOTA
GONZALEZ REINALDO
GONZALEZ RICARDO ENRIQUE
GONZALEZ ALAS CESAR EMILIO
GONZALEZ ALVAREZ JOSE ROLANDO
GONZALEZ AMAYA EDWIN JOSE
GONZALEZ ANGEL JORGE ALBERTO
GONZALEZ BARAHONA LADISLAO GILBERTO
GONZALEZ BENGOA CLAUDIA BEATRIZ
GONZALEZ BURGOS DE MORENO ROSA ELSA
GONZALEZ CACERES DINA AHOLIBAMA
GONZALEZ CASTAÑEDA
GONZALEZ CONTRERAS CARLOS BENJAMIN
GONZALEZ DE ACEVEDO ANA SILVIA
GONZALEZ DE CONTRERAS DINORA BERNARDA
GONZALEZ DE CORNEJO
GONZALEZ DE HENRIQUEZ ELSA IRMA
GONZALEZ DE RODRIGUEZ ANA CRISTINA
GONZALEZ DIAZ DAN MISAEL
GONZALEZ ELIZONDO ALFREDO
GONZALEZ ESCAMILLA SILVIA EMILIA
GONZALEZ FAGOAGA TATIANA IVETTE
GONZALEZ FLORES JOSE EFRAIN
GONZALEZ FUENTES MARIO ERNESTO
GONZALEZ GARCIA NAPOLEON BENJAMIN
GONZALEZ GOMEZ JOSE PEDRO
GONZALEZ GUEVARA GLADYS MABEL DEL CARMEN
GONZALEZ GUZMAN
GONZALEZ HENRIQUEZ JACINTO ANTONIO
GONZALEZ HERNANDEZ MARIA SALOME
GONZALEZ HERNANDEZ PABLO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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IDEZ
LEGAL
179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
JULIO CESAR
MERCEDES
GRANADA DURAN
GRANADOS CAMPOS hijo
GRANADOS DE SOLANO
GRANADOS MONTESINO
GRANADOS PINTO
GRANADOS SORIANO
GRANDE DE OLMEDO
GRANDE RIVERA
GRANILLO
GRANILLO BARRERA
GONZALEZ HERRERA WENDY CAROLINA
GONZALEZ hijo FIDEL ANGEL
GONZALEZ HUEZO ALBA DANELY
GONZALEZ JOVEL DE DE LA O ELSY GLORIA
GONZALEZ LINARES JOSE ARMANDO
GONZALEZ LOPEZ GRISELDA VICTORIA
GONZALEZ LOPEZ JOSE GERVACIO
GONZALEZ MARTINEZ CARLOS ROBERTO
GONZALEZ MARTINEZ JOAQUIN ANTONIO
GONZALEZ MARTINEZ MARVIN WILLIAM
GONZALEZ MARTINEZ VILMA ROXANA
GONZALEZ MARTINEZ WILIAM ALFREDO
GONZALEZ MEJIA
GONZALEZ MEMBREÑO JUAN ARAMIS
GONZALEZ MENDEZ JORGE ALBERTO
GONZALEZ MERINO JORGE ANTONIO
GONZALEZ MERLOS RAFAEL ANTONIO
GONZALEZ MORALES NELSON ANTONIO
GONZALEZ MUÑOZ CECILIA DEL CARMEN
GONZALEZ ORELLANA NELIDA DEL TRANSITO
GONZALEZ ORTEZ GERMAN ANTONIO
GONZALEZ PARADA JAVIER EDUARDO
GONZALEZ PENADO WENDY ISABEL
GONZALEZ PINEDA BRENDA CAROLINA
GONZALEZ POLIO
GONZALEZ PORTILLO EDITH ESTELA
GONZALEZ RIVAS CARLOS ALBERTO
GONZALEZ ROMERO DANIEL
GONZALEZ SANCHEZ GILBERTO
GONZALEZ SERRANO JOSE ALEXANDER
GONZALEZ SERRANO RAFAEL
GONZALEZ SIBRIAN JOSE LUIS
GONZALEZ SORIANO RUTH MARIA EUGENIA
GONZALEZ TOLEDO RAFAEL EDUARDO
GONZALEZ ULLOA NORA ALICIA
GONZALEZ VELASQUEZ JOSE RAUL
GONZALEZ VENTURA RUBEN ANTONIO
GONZALEZ VIALE JUAN MIGUEL
GONZALEZ Y GONZALEZ CARLOS GUILLERMO
GONZALEZ Y GONZALEZ MIRNA ESTELA
GRANADA DE HERNANDEZ ALBA ISABEL
CARMEN SUZANA
GRANADINO MEJIA JOSE HUGO
GUILLERMO ATILIO
GRANADOS DE JAIME ANA ELSI
MARINA FIDELICIA
GRANADOS GARCIA RAFAEL ANTONIO
GRANADOS HERNANDEZ FRANCISCO ALBERTO
JOSE FIDEL ANGEL
GRANADOS PACHECO JAIME ROLANDO
MARLON
LEONEL DE JESUS
GRANADOS ZELAYA RAMON NARCISO
GRANDE ALVAREZ JOSE LUIS
IRMA
GRANDE LEONOR ALVARO DE JESUS
MARCO ANTONIO
EDGAR ARNOLDO
CARMEN AIDA
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
GRANILLO BARRERA ROLANDO MAURICIO
GRANILLO SIERRA
VICTORIA CAROLINA
GUARDADO
GUARDADO
GUARDADO DE CARIAS
GUARDADO GUARDADO
GUARDADO GUARDADO
GUARDADO MANZANO
GUATEMALA ROSA PEDRO MAURICIO
GUATEMALA ROSA
GUERRA CABRERA
GUERRA PAYES
TOMAS
GUERRA ROMERO
GUERRA ROMERO NORMA GUADALUPE
GUERRA SALGUERO
GUERRA TRINIDAD
GUERRERO
GUERRERO CAMPOS
GLORIA PATRICIA
GUERRERO FLORES
GUERRERO ROMERO
JULIO CESAR
GRANILLO MARTINEZ ANTONIETA MARIA
ANA YESENIA
GRIMALDI ALVARENGA ANA CECILIA
GRIMALDI VILLAGRAN JOSE DAVID
GRIMALDI ZAYAS DAVID ERNESTO
GROSS SALAZAR
GUADRON LILIAN
GUADRON VILLANUEVA JOSE LUIS
GUANDIQUE CARBALLO EDIS ALCIDES
GUANDIQUE CHAVEZ JUAN GERARDO
GUANDIQUE CHAVEZ LUIS ERNESTO
GUANDIQUE ESQUIVEL NATALIA LORENA
GUANDIQUE MARTINEZ MARIO ANGEL
GUANDIQUE MEJIA LUIS ERNESTO
ELIZABETH VITINIA
JUAN GREGORIO
GUARDADO ABREGO VILMA LEONOR
GUARDADO CALDERON OSCAR ENRIQUE
GUARDADO CHAVEZ JOSE LUIS
ANA RUTH
GUARDADO ESPINOZA RAFAEL ANTONIO
GUARDADO GOMEZ JUAN CARLOS
GUARDADO GOMEZ SARA DEL CARMEN
GUARDADO GONZALEZ DAGOBERTO ARNULIO
EVANGELINA
MARIA MAGDALENA
HERBERTH ENRIQUE
GUARDADO MARTINEZ FATIMA ROCIO
GUARDADO MEDRANO DOUGLAS
GUARDADO VASQUEZ MARCOS OBDULIO
ZOILA INES
GUDIEL Y GUTIERREZ JOSE LUIS
MIGUEL WILFREDO
GUERRA GUERRETTA JOSE RAFAEL
GUERRA HERNANDEZ ALMA YANIRA
GUERRA HERNANDEZ ANGELA VERONICA
GUERRA HINDS hijo EDGARDO
EULOGIO DE JESUS
GUERRA RIVAS
JULIO ROBERTO
FATIMA GUADALUPE
NELSON OMAR
DIONISIO HERIBERTO
GUERRERO AGUILAR FRANCISCO RAFAEL
NICOLASA DE JESUS
GUERRERO CHACON JUAN JOSE FRANCISCO
GUERRERO CONTRERAS
LUIS MIGUEL
GUERRERO MEJIA SARA MARICELA
GUERRERO MOZ LUIS ALFREDO
GUERRERO MUNGUIA FEDERICO GUILLERMO
DIONISIO DE JESUS
GUERRERO RUIZ ERNESTO LISANDRO
GUEVARA
GUEVARA ALFARO GUILLERMO ANTONIO
GUEVARA AREVALO GERSON MAURICIO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
MILAGRO AMPARO
CRISTINA CONSUELO
ESMERALDA DEL CARMEN
CLAUDIA MARTA
GUIDOS SALVADOR
GUIDOS BARRERA
GUILLEN
GUILLEN PORRAS
GUILLEN REYES
GUILLEN SORIANO
LUZ LIDIA
GUEVARA AREVALO MARCO ANTONIO
GUEVARA ARTIGA GUILLERMO DAGOBERTO
GUEVARA BARDALES VERONICA DE JESUS
GUEVARA BONILLA RENE DE JESUS
GUEVARA CERRITOS JOSE RICARDO
GUEVARA CONTRERAS ANA BETIS
GUEVARA DE ALVARADO
GUEVARA DE CUELLAR
GUEVARA DE HERNANDEZ
GUEVARA DE SANTOS DE LA CRUZ ROSA CECILIA
GUEVARA DE TURCIOS
GUEVARA FLORES JULIO IGNACIO
GUEVARA FUENTES ALEJANDRO
GUEVARA GRANADOS MIRNA CRICELA
GUEVARA GUEVARA HECTOR ROMILIO
GUEVARA JIMENEZ VICTOR MANUEL
GUEVARA MARIN MIRIAM VICTORIA
GUEVARA MARIN WILLIAM CESAR
GUEVARA MARTINEZ HENRY BALMORE
GUEVARA MEZA DE PORTILLO MIRIAN RITHA
GUEVARA MORALES JORGE ANGEL
GUEVARA PERLA JORGE ANTONIO
GUEVARA PORTILLO WALTER GEOVANNY
GUEVARA QUINTANILLA MIGUEL ANTONIO
GUEVARA VILLALTA EDWIN MAURICIO
GUEVARA Y GUEVARA JOSE DAVID
GUIDO RAMIREZ PEDRO ANTONIO
GUIDOS ALARCON GUILLERMO
MARTA YESENIA
MARIA SILVIA
GUILLEN AREVALO RHINA ELIZABETH
GUILLEN CUELLAR FLOR DE MARIA
GUILLEN ESCAMILLA HEIDI XIOMARA
GUILLEN GUZMAN AMADA BETTY
GUILLEN NOVOA DANIEL HERNAN
GUILLERMO
ELEAZAR
ANA LUZ
GUIROLA DE PARADA YOLANDA
GUIZAR GONZALEZ DAGOBERTO
GUTIERREZ CRISTIAN ALEXANDER
GUTIERREZ UBER FRANCISCO
GUTIERREZ AYALA WILFREDO ERNESTO
GUTIERREZ CACERES SANDRA CECILIA
GUTIERREZ CASTRO GABRIEL MAURICIO
GUTIERREZ CERRATO JAIME MAURICIO
GUTIERREZ CISNEROS VICTOR DOUGLAS
GUTIERREZ DE ARIAS ANA LUCIA
GUTIERREZ GODOY IGMAR OMAR
GUTIERREZ HIDALGO CARLOS ALBERTO
GUTIERREZ MAGAÑA ANA YOLANDA
GUTIERREZ MARTINEZ JOSE EFRAIN
GUTIERREZ OLIVO MIGUEL DAGOBERTO
GUTIERREZ PARADA
GUTIERREZ SANTAMARIA GUILLERMO
GUZMAN MIGUEL ALFREDO
GUZMAN ROSA MARIA
GUZMAN RUTH VIOLETA
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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IDEZ
LEGAL
182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
CARIDAD DEL TRANSITO
ALMA CIELO
DIANA VIOLETA
HELENA CAÑAS
PAULA MERCEDES
GUZMAN VICTOR RENE
GUZMAN ALVARADO CAROL LISSETTE
GUZMAN ALVAREZ SILVIA CAROLINA
GUZMAN ALVERGUE GERARDO
GUZMAN ANDURAY JOSE OSCAR
GUZMAN AVILES RIGOBERTO FRANCISCO
GUZMAN CANJURA ULICES DEL DIOS
GUZMAN CASTILLO JUAN JOSE
GUZMAN CORNEJO NESTOR ANTONIO
GUZMAN DE MELARA
GUZMAN GOMEZ FATIMA ESPERANZA
GUZMAN MAGARIN CESAR EMILIO
GUZMAN MARIONA ROBERTO DANILO
GUZMAN MARTINEZ WALTER ALEXANDER
GUZMAN MATA ARTURO DERMIDIO
GUZMAN SEGOVIA CARLOS MAURICIO
GUZMAN URQUILLA JORGE ALBERTO
GUZMAN ZALDAÑA SARA TIRSA
HARTMANN NIETO LIZA NADINE
HASBUN DE POSADA
HASBUN VILLACORTA
OSCAR ANTONIO
HELENA RODRIGUEZ OSCAR RAUL
HENRIQUEZ AMAYA RAFAEL SANTIAGO
HENRIQUEZ ANGULO GERARDO DANIEL
HENRIQUEZ ARGUETA JOSE ALCIDES
HENRIQUEZ BARRERA OSCAR VICTORINO
HENRIQUEZ CHAVEZ RUTH ANABELLA
HENRIQUEZ DOMINGUEZ ANA ARACELY
HENRIQUEZ DOMINGUEZ ANIBAL ERNESTO
HENRIQUEZ DOMINGUEZ CARLOS HUMBERTO
HENRIQUEZ DOMINGUEZ DORA SILVIA
HENRIQUEZ FUNES SARBELIO DE JESUS
HENRIQUEZ GONZALEZ IRMA JOANNA
HENRIQUEZ IRAHETA JOSE MAURICIO
HENRIQUEZ LINARES PATRICIA YESENIA
HENRIQUEZ LOPEZ CARLOS HUMBERTO
HENRIQUEZ LOPEZ JOSE ISAAC
HENRIQUEZ LOPEZ LUIS ANTONIO
HENRIQUEZ LOPEZ LUIS RICARDO
HENRIQUEZ MARTINEZ ELBA YANETH
HENRIQUEZ MORENO GERARDO JOSE
HENRIQUEZ MORENO MIRIAM ARACELY
HENRIQUEZ OLIVARES
HENRIQUEZ QUINTANILLA CRUZ DONELLY
HENRIQUEZ RAMOS PEDRO BALMORE
HENRIQUEZ TOLEDO JOSE SILVERIO ENRIQUE
HENRIQUEZ VALDEZ JOSE ALEX
HENRIQUEZ VALENCIA YURY SALVADOR
HENRIQUEZ VASQUEZ WILFREDO ANTONIO
HENRIQUEZ VELASQUEZ JOSE OLIVERIO
HERCULES PINEDA FABIO
HERNANDEZ CARLOS ANTONIO
HERNANDEZ EDGARDO
HERNANDEZ JOSE ANTONIO
HERNANDEZ JOSE PABLO
HERNANDEZ MARTA ORBELINA
HERNANDEZ RENE ADAN
HERNANDEZ ROSA ELDA
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
JUAN FRANCISCO
CELESTINO
ROSA CLAUDIA
CELINDA GLORIA
DORA DEL CARMEN
NUBIA GLORIA
BLANCA MERCEDES
HERNANDEZ RUDY ALEXANDER
HERNANDEZ AGUILAR VIOLETA DE LOS ANGELES
HERNANDEZ AGUIRRE DILCIA IRENE
HERNANDEZ AGUIRRE JUAN FRANCISCO EUGENIO
HERNANDEZ ALDANA LAURA LETICIA
HERNANDEZ ALVARADO
HERNANDEZ ALVARENGA LEONIDAS GUILLERMO
HERNANDEZ ALVAREZ ELMER ROSEMBERG
HERNANDEZ AREVALO DORA ALICIA
HERNANDEZ ARIAS SILVIA ELIZABETH
HERNANDEZ AVALOS ROSA DELMY
HERNANDEZ BARAHONA ANA JULIA
HERNANDEZ BARILLAS MANUEL ORLANDO
HERNANDEZ BLANCO JUAN CARLOS
HERNANDEZ BUSTAMANTE JOSE ORLANDO
HERNANDEZ CALDERON MONICA LEONOR
HERNANDEZ CALLEJAS JOAQUIN
HERNANDEZ CANALES SILVIA LORENA
HERNANDEZ CARBALLO
HERNANDEZ CASTELLON
HERNANDEZ CASTRO GILBERTO ALFONSO
HERNANDEZ CHAN CHAN ANA ELIZABETH
HERNANDEZ CHAVEZ MARCIAL ROBERTO
HERNANDEZ CHAVEZ NELLY CRISTINA
HERNANDEZ CHAVEZ TOM ALBERTO
HERNANDEZ CORADO ROSA LORENA
HERNANDEZ CRUZ OSCAR SALOMON
HERNANDEZ DE CAÑAS
HERNANDEZ DE DRIOTTEZ GLORIA ODILIA
HERNANDEZ DE GALLARDO ANA CECILIA
HERNANDEZ DE GARCIA DAYSI MARGARITA
HERNANDEZ DE GUZMAN MARIA EUGENIA
HERNANDEZ DE MIRANDA
HERNANDEZ DE OLAZABAL ANA CRISTINA
HERNANDEZ DE ORELLANA
HERNANDEZ DE VELASQUEZ
HERNANDEZ DE VILLALTA SILVIA ELIZABETH
HERNANDEZ DELGADO CRISTIAN JOSE
HERNANDEZ DOMINGUEZ MARIA JOSE
HERNANDEZ ESCOBAR JOSE RICARDO
HERNANDEZ EUCEDA ROSA ANGELICA
HERNANDEZ FLORES ANTONIA LISSETTE
HERNANDEZ FLORES DILCIA NINOSKA
HERNANDEZ FLORES JOSE FRANKLIN
HERNANDEZ FLORES SIRLEY ROSIBEL
HERNANDEZ GARCIA CARLOS ALBERTO
HERNANDEZ GARCIA DE GIL SILVIA DINORA
HERNANDEZ GOCHEZ NICOLAS ANDRES
HERNANDEZ GONZALEZ JOAQUIN MAURICIO
HERNANDEZ GUTIERREZ JOSE FELICIANO
HERNANDEZ GUTIERREZ PABLO ANTONIO
HERNANDEZ HERNANDEZ ADA LORENA
HERNANDEZ HERNANDEZ JACQUELINE ESPERANZA
HERNANDEZ HERNANDEZ LUIS ELMER
HERNANDEZ HERNANDEZ NELSON BLADIMIR
HERNANDEZ LARA SANDRA
HERNANDEZ LARIOS ELISA CLAUDINE
HERNANDEZ LEIVA ANA GUADALUPE
HERNANDEZ LEIVA ROLANDO BLADIMIR
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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IDEZ
LEGAL
184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
CAROLINA ESPERANZA
SUSANA CAROLINA
JUAN FRANCISCO
FRANCISCO ARMANDO
MILAGRO INOCENCIA
HERRERA ARMANDO
HERRERA
HERRERA
HERRERA
HERRERA
HERRERA
HERNANDEZ LEMUS JOSE ARNULFO
HERNANDEZ LINARES ANTONIO FACUNDO
HERNANDEZ LUNA PRISCILA GEAMILETH
HERNANDEZ MARIN KAREN ELIZABETH
HERNANDEZ MARTINEZ CLAUDIA LORENA
HERNANDEZ MARTINEZ JUAN ALBERTO
HERNANDEZ MARTINEZ LUISA IVANIA
HERNANDEZ MELENDEZ VERONICA CRISTINA
HERNANDEZ MELGAR
HERNANDEZ MELGAR
HERNANDEZ MENDEZ BALTAZAR DE JESUS
HERNANDEZ MENDEZ EDWIN AMILCAR
HERNANDEZ MESTIZO JOSE ALFREDO
HERNANDEZ MOLINA
HERNANDEZ MORALES ENMA CECILIA DE LA PAZ
HERNANDEZ ORELLANA ALFREDO
HERNANDEZ PALMA CRISTOBAL
HERNANDEZ PENADO
HERNANDEZ PEÑATE PEDRO JOAQUIN
HERNANDEZ PEREZ JUAN CARLOS
HERNANDEZ PORTILLO ALLAN EDWARD
HERNANDEZ PORTILLO MARIA ELISA
HERNANDEZ RAUDA ELIA ELIZABETH
HERNANDEZ REVELO FABRICIO RENATO
HERNANDEZ REYES ANA PATRICIA
HERNANDEZ REYES RICARDO ALBERTO
HERNANDEZ RIVAS MIGUEL ANGEL
HERNANDEZ RIVAS
HERNANDEZ RIVERA DINORAH
HERNANDEZ RIVERA JOSE GERARDO
HERNANDEZ RIVERA JUAN JOEL
HERNANDEZ ROBLES MARIO ALEJANDRO
HERNANDEZ RODRIGUEZ JOAQUIN ANTONIO
HERNANDEZ RODRIGUEZ NORA MARGARITA
HERNANDEZ ROSALES ADA MARIA
HERNANDEZ SALINAS PABLO AUGUSTO
HERNANDEZ SALMERON KAREN YASMIN
HERNANDEZ SALVADOR FREDIS ARNOLDO
HERNANDEZ SANTOS JORGE ERNESTO
HERNANDEZ SARAVIA JAIME JAVIER
HERNANDEZ TORRES MARIO VLADIMIR
HERNANDEZ TURCIOS EDUARDO ANTONIO
HERNANDEZ TURCIOS EVELYN JOSEFA
HERNANDEZ TURCIOS HECTOR ANTONIO
HERNANDEZ UMANZOR GERMAN ELISEO
HERNANDEZ VALENCIA ROBERTO ENRIQUE
HERNANDEZ VALIENTE RENE EDUARDO
HERNANDEZ VASQUEZ FRANCY ONEIDA
HERNANDEZ VASQUEZ ROXANA GUADALUPE
HERNANDEZ VENTURA JOSE ELIAS
HERNANDEZ VENTURA LUIS ALBERTO
HERBERT ALEJANDRO ANTONIO
HUGO SIGFRIDO
JESUS MARVIN
JORGE ALBERTO
YOALMO ANTONIO
HERRERA ALVARADO JOSE ARTURO
HERRERA ARRIOLA JOSE DAVID
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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LEGAL
185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
HERRERA CAÑAS
TOMAS
HERRERA HERRERA
HERRERA PINEDA
HERRERA SANTOS
HERRERA SORIANO
HIDALGO MORENO REINA DINA
HIDALGO RAMOS
REINA ESPERANZA
PEDRO
FRANCISCO
IGLESIAS ACUÑA
COLOMBO
IGLESIAS HERRERA
IGLESIAS RIVERA
IGLESIAS ROSALES CLAUDIA SUSANA
AMADA LIBERTAD
ARMANDO
HERRERA BERRIOS ANA ESMERALDA
RINA MARCELA
HERRERA CARPIO NORA ELIZABETH
HERRERA CHAVARRIA REYNALDO ALFONSO
HERRERA DE AREVALO MARIA ELENA
HERRERA DE ORTIZ VILMA FELIPA
HERRERA ESPINOZA OSCAR ERNESTO
HERRERA GALDAMEZ CARLOS RAUL
HERRERA GARCIA CARLOS ANTONIO
HERRERA GARCIA
HERRERA GUIROLA FRANCOISE MICHELE
ADA LUZ
HERRERA MARTINEZ JOSE ANTONIO
HERRERA MOLINA MIGUEL ANGEL
JUAN CARLOS
HERRERA RODRIGUEZ AGUSTINA YANIRA
HERRERA RODRIGUEZ CARLOS MAURICIO
JOSE ELISEO
HERRERA SEGOVIA MANUEL DE JESUS
DORA ALICIA
HERRERA VASQUEZ GEORGINA JEANETH
HIDALGO DE ESCALANTE ELSA GUADALUPE
HIDALGO DE SARAVIA SYLVIA ROSA
HIDALGO LEMUS JOSE ROBERTO
HIDALGO QUEHL JOSE GUILLERMO
WILFREDO HUMBERTO
HIDALGO SOLIS ANA SOFIA
HINDS JUAN WILFREDO
HINDS DE RAMOS ANA MARIA
HUETE JORGE ALBERTO
HUEZO ALVARO RENATO
HUEZO ROMMEL VLADIMIR
HUEZO AQUINO ERICK
HUEZO CORNEJO
HUEZO CORTEZ MARIO ANTONIO
HUEZO GUEVARA OSCAR RAFAEL
HUEZO HIDALGO JAIME
HUEZO MARTELL ANGEL ANTONIO
HUEZO SANCHEZ FATIMA MERCEDES
HUEZO SORTO GEORGINA ASTRID
HURTADO ORTIZ
HURTADO SALDAÑA OSCAR MAURICIO
IBAÑEZ EGUIZABAL FRANCIS ANTONIO
IBAÑEZ FLORES MARIO ORLANDO
IBARRA FIGUEROA ALVARO ANTONIO
IBARRA SANABRIA SALVADOR ANTONIO
ICAZA DIAZ
SILVIA NOVELIA
IGLESIAS BUSTILLO
IGLESIAS BUSTILLO HABID
RICARDO ALBERTO
EDGARD
IMBERTON IRAHETA ALBERTO ANTONIO
INCLAN ROBREDO MARIO CRISTINO
INFANTOZZI JOSE ANGEL
INFANTOZZI FLORES
INTERIANO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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LEGAL
186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
MARCO JULIO
SALVADOR
JEREZ PAREDES
JEREZ PINTO
JUANA AZUCENA
JORGE
INTERIANO QUIJADA CLAUDIA LIZBETH
INTERIANO SALGUERO ANGEL OVIDIO
IRAHETA CARLOS MAURICIO
IRAHETA MIGUEL ANGEL
IRAHETA THELMA GLADYS
IRAHETA ALVAREZ VICTOR MANUEL
IRAHETA CHOTO GUILLERMO ERNESTO
IRAHETA GRIMALDI RENE ERIC
IRAHETA HERNANDEZ
IRAHETA MARTINEZ RICARDO ALBERTO
IRAHETA MORENO ROGELIO
IRAHETA MORENO ROGELIO EDGARDO
IRAHETA ROMERO
IRIAS LOZANO ANA CONCEPCION
IZAGUIRRE CHAVEZ MANUEL DE JESUS
JACOBO GUZMAN MARIO CARLOS
JAIME JOSE BELARMINO
JAIME BERMUDEZ MARIA EUGENIA
JAIME BERMUDEZ SARBELIO RAMON
JAIME CACERES HAYDEE PATRICIA
JAIME DE LA O MARTA EUGENIA
JAIME UMANZOR ANA ELSY
JAIMES AGUILAR FELIPE DE JESUS
JAIMES DE CORLETO ANA ELSA
JAIMES PEREZ MARIA DIGNA
JARQUIN ROMERO FERNANDO RAMON
MIGUEL ANGEL
RAFAEL ANGEL
JIMENEZ JOSE ANIBAL
JIMENEZ BARRIOS LEONOR
JIMENEZ CASTILLO RICARDO
JIMENEZ DE SOLIS EVELIN DEL CARMEN
JIMENEZ DURAN ERICK HUMBERTO
JIMENEZ GOMEZ FREDY ARMANDO
JIMENEZ HERNANDEZ JOSE SALVADOR
JIMENEZ MALDONADO LILIAN AIDA
JIMENEZ MOLINA ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO
JIMENEZ MORENO MARTIN FRANCISCO
JIMENEZ MURILLO NANCY DEL CARMEN
JIMENEZ NOYOLA NELSON ERNESTO
JIMENEZ REYES
JIMENEZ RIVAS PEDRO ANTONIO
JIMENEZ RODRIGUEZ FEDERICO GUILLERMO
JIMENEZ RODRIGUEZ RICARDO ERNESTO
JIRON HILLEPRANDT MARIA OLIMPIA
JOMA BONILLA JOSE GILBERTO
JOMA SALES ANA MARIA
JOSE FRANCISCO
JOVEL CARLOS ARISTIDES
JOVEL DE GARCIA ANA GLADIS
JOVEL DE GUERRERO SANDRA DEL CARMEN
JOVEL ESPINOZA ULISES ANTONIO
JOVEL GUZMAN LILIANA GUADALUPE
JOVEL HENRIQUEZ PATRICIA MARILYN
JOVEL HERNANDEZ JOSE RUBEN
JOVEL MURCIA CARLOS ARTURO
JOVEL ORTIZ JENNY ESMERALDA
JOVEL QUINTANILLA MARTA MARIA
JOVEL URQUILLA ANA MERCEDES DE GUADALUPE
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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LEGAL
187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
JOYA DE PEÑA
JOYA FLORES
JOYA INGLES
JOYA LAZO AURORA CAROLINA
JOYA LAZO
JOYA MELARA
CLAUDIA PATRICIA
JURADO POSADA
JULIO CESAR
LACAYO CARRILLO
LAGOS MELARA
ARMANDO
SAMUEL
ANA DOLORES
JOYA DIAZ JUANA YAMILETH
ANA DALILA
JOYA GOMEZ JOSE FRANCISCO
ELIZABETH DEL CARMEN
JUAN CARLOS
NELSON ALFREDO
JUAREZ MIGUEL ANGEL
JUAREZ BURGOS HENGEL LENIN
JUAREZ CORNEJO JUAN CARLOS
JUAREZ JUAREZ MARIA CIELO
JUAREZ MEMBREÑO
JUAREZ MONTERROSA JOSE RIGOBERTO
JUAREZ SALINAS WALDEMAR DE JESUS
VICENTE OSAEL
KELLMAN RODRIGUEZ
GUSTAVO SALVADOR
LACAYO MEYER JOSE OSCAR
CECILIA EUGENIA
LAGOS PIZZATI VICTOR MANUEL
LAGUAN VENTURA ANA ELIZABETH
LAGUARDIA SANDRA MORENA
LAGUARDIA DE CASTILLO KRISSIA MARIA
LAHUD GODOFREDO
LAINEZ JOSE GABRIEL
LAINEZ BELTRAN MELVIN LEONARDO
LAINEZ DE PADILLA ROSA ELIZABETH
LAINEZ DURAN LEONEL
LAINEZ MENDEZ MANUEL
LAINEZ MORAN LUCIANA ISABEL
LAINEZ OLIVARES
LAINEZ OLIVARES ELIA PAMELA
LAINEZ PEREZ MARVIN ROLANDO
LAINEZ RAMIREZ MORENA CONCEPCION
LAINEZ RODRIGUEZ SALVADOR ANTONIO
LAINEZ VELASQUEZ CLAUDIA LISSETTE
LAINEZ ZELAYA NOELIA CRISTINA
LAM DAYSI
LAM PANIAGUA GLADYS HAYDEE
LANDAVERDE JOSE RICARDO
LANDAVERDE AVELAR JAIME SALVADOR
LANDAVERDE HERNANDEZ
LANGENEGGER MARTINEZ GUILLERMO JOSE
LANGLOIS GUEVARA RENE ALBERTO
LANTAN BARRIENTOS HAROLD CESAR
LARA OSCAR EDGARDO
LARA ROBERTO
LARA ALAS HUMBERTO GERARDO
LARA BERGANZA JOSE FERNANDO
LARA COLATO LIHIDALMA
LARA GAVIDIA HUMBERTO
LARA MONTOYA CLAUDIA YANIRA
LARA RENDON AURA VANESSA
LARA RODRIGUEZ LUIS ARNOLDO
LARA RODRIGUEZ ROXANA ESMERALDA
LARIN PEREZ DAVID ENRIQUE
LARIOS LANDAVERDE DINORA ALICIA
LARIOS LARIOS JUAN HECTOR
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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LEGAL
188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
LAZO CRUZ
LAZO FUENTES
LAZO REYES
LEAL
ENRIQUE
LUIS FELIPE
LIMA ABARCA
LIMA DE PRIETO FE DEL CARMEN
LIMA MENA
LIMA MENA
LINARES
LINARES AMADOR
LARIOS LOPEZ BYRON FERNANDO
LARIOS OCHOA MARIA IRMA
LARIOS RAMIREZ HORACIO AMILCAR
LARRAMA BARAHONA LUIS EDGARDO
LARROMANA ALVAREZ ROSA ELIGIA
LARROMANA ESCOBAR JOSE RAFAEL
LAZO CHAVEZ LISSETH MERCEDES
LAZO CONTRERAS MIGUEL ENRIQUE
ELENA MARGOTH
LAZO ELIAS EVELYN ISELA
XIOMARA ERLINDA
LAZO GONZALEZ NESTOR ENRIQUE
LAZO GUTIERREZ ADA CECILIA
LAZO HERNANDEZ CECILIA ELIZABETH
LAZO MARTINEZ CARLOS ARTURO
SELWIN MARWIN
LAZO RIVAS CLAUDIA BEATRIZ
LAZO SANDOVAL IZELA MARIA
LAZO UMANZOR VERONICA GUADALUPE
ROMULO LEANDRO
LEITZELAR
LEITZELAR ROBERTO
LEIVA ESTRADA JESUS ARMANDO
LEIVA MONTOYA BLANCA GERALDINA
LEIVA RODEZNO ROBERTO
LEIVA SOLORZANO MARIO ANTONIO
LEMUS BENJAMIN
LEMUS CORLETO RAFAEL
LEMUS ESCALANTE JOSE MIGUEL
LEMUS GUILLEN RUBIA MARIBEL
LEMUS HERRERA ORLANDO ERNESTO
LEMUS LARA HERBER EDGARDO
LEMUS MAGAÑA
LEMUS MATAREN MARIA DE LOS ANGELES
LEMUS MORALES OLIVERIO
LEMUS SERVINO ROBERTO
LEON DE MELENDEZ TERESA DE JESUS
LEON LEON FELIX ADAN
LEON RETANA RICARDO ANTONIO
LETONA SANTOS GUILLERMO ERNESTO
LEVY DE CUCALON MARIA EUGENIA
LEWY AGUILAR DE VALDES RINA AIDA
LIEVANO ANA MARIA
LIEVANO ABUJALIL JOSE ANTONIO
LIEVANO CHORRO JOSE GERARDO
LIEVANO DE LEMUS SONIA CLEMENTINA
LIEVANO HIJO CARLOS ALBERTO
ROXANA GUADALUPE
LIMA CASTANEDA BERNARDA ADELA
ERNESTO
FRANCISCO ALBERTO
LIMA MENDEZ MARIA MERCEDES DE LOS ANGELES
LIMA SANTAMARIA ANA PATRICIA
LIMA VILLALTA LILL KAROLL
ELSA MARGOTH
HILDA NINETT
LINARES ASCENCIO CARLOS RODOLFO
LINARES BARRAZA ELIAS OMAR
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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LEGAL
189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
JULIO CESAR
JUAN VICENTE
LINARES GUERRERO
LINARES HIDALGO
LINO BAUTISTA
GLORIA DE LA PAZ
DOLORES DEL CARMEN
CLAUDIA PATRICIA
MAURICIO ARMANDO
LIDIA DEL CARMEN
SALVADOR
LINARES BERMUDEZ
LINARES CONTRERAS CECILIA MARITZELA
LINARES GONZALEZ
CANDIDO ANTONIO
LINARES GUZMAN MARIA JULIA
ERNESTO ALEXANDER
LINARES LOPEZ JOSE ALFREDO
LINARES SINTIGO CARLOS AMILCAR
LINDO GARCIA JAIME NILO
NELSON HUGO
LINQUI VELASQUEZ ANTONIO
LIPE ALVARENGA JOSE LUIS
LIZAMA SAMUEL ALIVEN
LIZAMA COREAS CECILIA DEL CARMEN
LIZAMA DE FUNES
LIZAMA MARTINEZ FREDY
LIZAMA VELASQUEZ
LLANES MARTINEZ CECI YANIRA
LOBO SARAVIA ETHEL IRLANDY
LONE HUEZO ERIKA
LOPEZ
LOPEZ HUGO HIGINIO
LOPEZ IGNACIO LUIS ROLANDO
LOPEZ JOSE ELIAS
LOPEZ JOSE ROBERTO
LOPEZ JUAN ANTONIO
LOPEZ JUAN JOSE
LOPEZ RAUL ANTONIO
LOPEZ ROBERTO
LOPEZ SANDRA ODETH
LOPEZ TOMAS GUILLERMO
LOPEZ ALMENDARES HUGO ROMEO
LOPEZ AMAYA ROBERTO ANTONIO
LOPEZ ARANIVA ROBERTO ANTONIO
LOPEZ ARBAIZA WILLIAM ANTONIO
LOPEZ ARDON RAFAEL MAURICIO
LOPEZ AREVALO MARIO ERNESTO
LOPEZ ARGUETA ALMA YOHANA
LOPEZ ARGUETA EDUARDO
LOPEZ ARGUETA FELIPE ROBERTO
LOPEZ ARGUETA MEDERIC RAFAEL
LOPEZ ARIAS DE BRIZUELA BLANCA HAYDEE
LOPEZ AVELAR YANIRA PATRICIA
LOPEZ BARRIENTOS
LOPEZ BARRIERE MARIA FLOR SILVESTRE
LOPEZ BERMUDEZ BALTAZAR IVAN
LOPEZ BERTRAND RAUL BENJAMIN
LOPEZ BLANCO VILMA GUADALUPE
LOPEZ CALDERON RAFAEL ANTONIO
LOPEZ CAMPOS FREDY
LOPEZ CAMPOS JESUS ANTONIO
LOPEZ CAMPOS
LOPEZ CARRILLO NELSON BOANERGES
LOPEZ CASTANEDA JOSE JULIO CESAR
LOPEZ CASTILLO JOSE ADALBERTO
LOPEZ CASTRO ROBERTO ANTONIO
LOPEZ CERON JOSE ROBERTO
LOPEZ CORTEZ
LOPEZ CRUZ ERNESTO VLADIMIR
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
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IDEZ
LEGAL
190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
TITO
LUIS FRANCISCO
CLAUDIA PATRICIA
BLANCA ROSA
BLANCA MERCEDES
CLAUDIA CAROLINA
LUIS ALONSO
NUBIA ALBANIA
LOPEZ CUELLAR JOSE FELIPE
LOPEZ CUELLAR JOSE RUTILIO
LOPEZ DAVILA RAFAEL ANTONIO
LOPEZ DE ARGUELLO VERONICA
LOPEZ DE FLORES ANA JASMINA
LOPEZ DE ORTIZ MARINELA
LOPEZ DE RODRIGUEZ GLADYS RUTH
LOPEZ DURAN DANIEL ERNESTO
LOPEZ ESCOBAR ARNOLDO
LOPEZ ESCOBAR
LOPEZ ESQUIVEL JOSE ANTONIO
LOPEZ FUENTES ALEJANDRO ANTONIO
LOPEZ FUENTES DALIA CECILIA
LOPEZ FUENTES MAYRA ELENA
LOPEZ GALEANO NORMA LORENA
LOPEZ GARCIA CARLOS HUMBERTO
LOPEZ GARCIA ROSA EMILIA VIRGINIA
LOPEZ GONZALEZ JUAN ANTONIO
LOPEZ GUARDADO MARIA ADELA
LOPEZ GUARDADO NELSON EDGARDO
LOPEZ GUEVARA ANA MERCEDES
LOPEZ GUEVARA JOSE MAURICIO
LOPEZ GUEVARA MARIA SOLEDAD
LOPEZ GUZMAN
LOPEZ HERNANDEZ CARLOS ESAU
LOPEZ HERNANDEZ
LOPEZ HERNANDEZ HERBERT ANTONIO
LOPEZ HERNANDEZ JOSE ADALBERTO
LOPEZ HERNANDEZ SANDRA PATRICIA
LOPEZ HERNANDEZ DE ZEPEDA DORA ALICIA
LOPEZ HERRADOR GILDA LORENA
LOPEZ IBARRA JUAN ANTONIO
LOPEZ JEREZ OSCAR ALBERTO
LOPEZ LAINEZ JOSE ARMANDO
LOPEZ LEIVA ABEL
LOPEZ LEIVA BENJAMIN IVAN
LOPEZ MANZANO ROMULO ARMANDO
LOPEZ MARAVER VICTOR MANUEL
LOPEZ MARROQUIN PEDRO OSWALDO
LOPEZ MARTINEZ
LOPEZ MARTINEZ MARIA ELENA
LOPEZ MARTINEZ XIOMARA GUADALUPE
LOPEZ MARTINEZ DE ASCENCIO MARTHA
LOPEZ MELENDEZ
LOPEZ MERINO JOSE GUSTAVO
LOPEZ MOLINA ESTHER MARIA
LOPEZ MORAN JOSE ADOLFO
LOPEZ MOREIRA
LOPEZ MUNGUIA ROBERTO
LOPEZ MUÑOZ
LOPEZ NAVARRETE OLGA MARINA
LOPEZ NAVARRO CECILIA
LOPEZ NUILA JAIME ALBERTO
LOPEZ ORELLANA SALVADOR DAVID
LOPEZ ORTIZ ROBERTO MAURICIO
LOPEZ PALOMO ANA LILIAN
LOPEZ PANAMEÑO
LOPEZ PEREZ JOSE HILARIO
LOPEZ PEREZ JOSE JAVIER
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
JUANA DOLORES
JULIO FRANCISCO
LOZANO GRANADOS
LOZANO MELARA
LUNA
LUNA
LUNA
LUNA POSADA
MACHADO
MACHADO SALGADO JUAN ROLANDO
MACHUCA CAMPOS
MACHUCA QUESADA
LOPEZ PORTILLO EVER DE JESUS
LOPEZ QUIJADA JUAN GABRIEL
LOPEZ RAMOS RICARDO ABRAHAM
LOPEZ REYES
LOPEZ RIVAS BRENDA FLORIBEL
LOPEZ RIVAS OSCAR ALBERTO
LOPEZ RODRIGUEZ GUSTAVO ADOLFO
LOPEZ RODRIGUEZ SILVIA YOLANY
LOPEZ ROMERO CAROLINA ELIZABETH
LOPEZ ROSALES MARIO CESAR
LOPEZ SALINAS TOMAS ALBERTO
LOPEZ SILVA HERNAN ALBERTO
LOPEZ SOLIS ANGEL AUGUSTO
LOPEZ SOSA SANDRA MARLENE
LOPEZ TENORIO JOSE ARTURO
LOPEZ TOCHEZ
LOPEZ TORRES JESUS ABRAHAM
LOPEZ YANES JOSE ALEJANDRO
LORENZANA LARIN JOSE ADAN
LOUCEL CASTELLANOS VICTOR MANUEL
LOUCEL VALENCIA CARLOS ALBERTO
LOVATO SANTOS JOSE LUCIANO
LOVO ANGEL MARIA ELENA
LOVO CASTELAR FLORENCIA
LOVO CASTELAR JOSE LUIS
LOVO ORELLANA ROBERTO
LOVO SOLORZANO NAPOLEON
LOVOS ALVARADO REYNA ELIZABETH
LOVOS AMAYA EDGAR ELENILSON
LOYOLA RAGAZZONE EDUARDO HONORIO
ANGEL EDGARDO
GUSTAVO ARNOLDO
LOZANO ZELIDON HERMINIA ELIZABETH
ANA CRISTINA
CELIA ELIZABETH
OSCAR HUMBERTO
LUNA LARA RHINA CECILIA
LUNA LEIVA RENE OVIDIO
LUNA MAGAÑA RAMON
SONIA ARACELY
LUNA QUINTANAR MYRLENA
LUNA SEGOVIA JOSE RICARDO
LUNA UCEDA CLARISA EUGENIA
MACAL DE FAJARDO GLORIA JOVELINA
MACALL ZOMETA HENRY EDMUNDO
MACEDA CAMPOS ADOLFO
MACEDA CHICO DE ALEGRIA CLAUDIA JUDITH
RODOLFO ARTURO
MACHADO ARGUETA TANYA ELIZABETH
MACHADO CALDERON JOSE MARIO
MACHADO CANJURA IVETTE CAROLINA
MACHON ORELLANA ROSA MARIA
JUAN RAUL
MACHUCA CARDENAS DE RUIZ CECILIA MARGARITA
MACHUCA MASSIS DIONISIO ISMAEL
MACHUCA MASSIS ITALO PATRICIO
LESLIE
MACIAS DE RIVAS FLOR DE MARIA
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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IDEZ
LEGAL
192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
MADRID
MADRID
MADRID FLORES
JUAN FRANCISCO
JULIO CESAR
MAJANO
VICENTE
ALVINA GUADALUPE
MANZANARES GUERRERO
MANZANO
MANZANO CAMPOS
MANZANO ESCOTO
MANZANO MORENO
MARCIANO
MARINERO CORTES
MARINO
MILENA YASMIN
RENE BALMORE
ANA DEL CARMEN
MADRIGAL GOMEZ JOSE ENRIQUE
MADRIGAL QUEZADA JOSE ENRIQUE
MADRIGAL QUEZADA OSCAR ALBERTO
MADRIZ MARTINEZ RICARDO
MAGAÑA DANILO ENRIQUE
MAGAÑA HORACIO ENRIQUE
MAGAÑA ABULLARADE
MAGAÑA AVILES JOSE MARVIN
MAGAÑA DIAZ ANA GRACIELA
MAGAÑA ELIAS JORGE ALBERTO
MAGAÑA HERNANDEZ XIOMARA YAMILET
MAGAÑA HERRERA JUAN JOSE
MAGAÑA MORALES SALVADOR ANTONIO
MAGAÑA MORALES SALVADOR MOISES
MAGAÑA MORAN ALEJANDRO
MAGAÑA SANCHEZ
MAGAÑA VIOLANTE DE DURAN EDELMIRA ZETH
JORGE ALBERTO
MAJANO FERNANDEZ JOSE PEDRO
MAJANO PERAZA JESUS RODOLFO
MALDONADO DE GARCIA MARIA DICTDULIA
MALDONADO ESPINAL MANUEL STANLEY
MALDONADO MATA WALTER ALEXANDER
MALDONADO MELARA DEXIMO
MALTEZ GARCIA GERARDO
MANCIA BIRMANESA NELSY
MANCIA AGUIRRE ADONAY OSMIN
MANCIA AQUINO NOE ALBERTO
MANCIA CRUZ IVAN WILFREDO
MANCIA DE MARTINEZ ORFA JUDITH
MANCIA GARCIA ROBERTO ANTONIO
MANCIA HERRADOR LUIS ERNESTO
MANCIA MANZON PABLO JOSE
MANCIA MENJIVAR
MANCIA ORELLANA GILMA DINORA
MANCIA VIDES MARIA ISABEL
MANGANDI ALVAREZ
MANGANDI AMAYA JOSE OLIVERIO
JESUS ANTONIO
MARIA CONSUELO
GUSTAVO ENRIQUE
MANZANO CORTEZ CARLOS NAPOLEON
ANA MARIA GUADALUPE
MERIS ARACELDY
MANZANO ZAMORA ROSENDO
MARCENARO SOTO ROMULO
MARCHELLI CANALES ANA XOCHILT
MARCIA CACERES ROBERTO ANTONIO
LUIS ALBERTO
MARENCO RAMIREZ DE TORRENTO MARINA DE JESUS
MARIN SANCHEZ WILMER HUMBERTO
MARINERO CISNEROS ANDRES
JOSE ASCENCION
MARINERO RAMIREZ FIDEL
MARINERO SANCHEZ JULIO ANTONIO
ALVARO EMILIO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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IDEZ
LEGAL
193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
MAURICIO
JULIA MARTA
JORGE
JUANA MILAGRO
ROSA CONSUELO
LUIS
MARMOL MENDEZ JORGE ALBERTO
MARMOL SEGURA ZILA CAROLINA
MARQUELLI CANALES GERBERT MARCELO
MARQUEZ DE DEL CID ANA IMELDA
MARQUEZ DIAZ JORGE ALBERTO
MARQUEZ GUZMAN JOSE ANTONIO
MARQUEZ HERRERA MAMERTO ORLANDO
MARQUEZ REYES GERARDO ARISTIDES
MARQUEZ TURCIOS KAREN LINETTE
MARROQUIN MARIA ELENA
MARROQUIN ABARCA EFRAIN
MARROQUIN ARGUETA NELSON ALBERTO
MARROQUIN ARIAS MARIO EDUARDO
MARROQUIN ASMITIA DENISE HEIDEMARIA
MARROQUIN CASAMALHUAPA ALEJANDRO
MARROQUIN CASTANEDA JOSE ERNESTO
MARROQUIN DE LEON ANA GLORIA
MARROQUIN IGLESIAS DE VILLEDA. MARIA LYDIA
MARROQUIN MARTINEZ JAIME ERNESTO
MARROQUIN MEDRANO
MARROQUIN MEJIA JOSE NELSON
MARROQUIN PEÑA OMAR ALEXANDER
MARROQUIN PONCE JOSE EDUARDO
MARROQUIN RAUDA WILIAN ALFREDO
MARROQUIN REYES NADY PATRICIA
MARROQUIN RIVAS JULIETA ISOLINA
MARROQUIN RODRIGUEZ
MARROQUIN RUGAMAS JORGE ANTONIO
MARROQUIN VEGA CARMEN MARIA
MARROQUIN VIANA DIANA MARIA
MARTELL HERNANDEZ JIMMY NEYIB
MARTELL SIBRIAN FRANCISCO STANLEY
MARTIN ORTIZ JUAN CARLOS
MARTINEZ ANA DOLORES
MARTINEZ BORIS ALFREDO
MARTINEZ FELIX ALONSO
MARTINEZ FRANCISCO ANTONIO
MARTINEZ
MARTINEZ JOSE ANTONIO
MARTINEZ JOSE DOMINGO
MARTINEZ JUAN EDUARDO
MARTINEZ
MARTINEZ JULIO ANTONIO
MARTINEZ JULIO EDUARDO
MARTINEZ LUIS HERNAN
MARTINEZ MANUEL FRANCISCO
MARTINEZ MARCELINO POMPILIO
MARTINEZ MARIA CRISTINA
MARTINEZ MAXIMILIANO EDGARDO
MARTINEZ RICARDO OVIDIO
MARTINEZ
MARTINEZ SANTIAGO RICARDO
MARTINEZ ACEVEDO
MARTINEZ ACOSTA FRANCISCO ALEXANDER
MARTINEZ AGREDA RUTH ANABELL
MARTINEZ ALAS MARIA DAISY YANIRA
MARTINEZ ARCIA LUIS ERNESTO
MARTINEZ BARAHONA MARIA DEL CARMEN
MARTINEZ BARAHONA OGAN
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
BARTOLA
ROSA MARGARITA
PAULA CELIA
DALIA MARGARITA
MARTINEZ BELTRAN BRUNO MELVIN
MARTINEZ BONILLA OMAR IVAN SALVADOR
MARTINEZ CALDERON XIOMARA GUADALUPE
MARTINEZ CANALES EDGARD GONZALO
MARTINEZ CARBALLO MANUEL MAURICIO
MARTINEZ CASTRO VILMA
MARTINEZ CHAVARRIA WILLIAM ROY
MARTINEZ CUSTODIO
MARTINEZ DE ARGUMEDO MARIA MARTA
MARTINEZ DE ARTIGA DELMA GLORIBEL
MARTINEZ DE CONTRERAS MARIA ELISA
MARTINEZ DE DENNERY ZOILA ANA YOLANDA
MARTINEZ DE GUARDADO NELLY ELIZABETH
MARTINEZ DE ORTEGA MARINA HAYDEE
MARTINEZ DE PINEDA ANA RUTH
MARTINEZ DE PINEDA
MARTINEZ DE RAMIREZ MIGDONIA MARIEL
MARTINEZ ESCOBAR JOSE RICARDO
MARTINEZ FAJARDO LUIS ALFONSO
MARTINEZ FERRER ANA CORALIA
MARTINEZ FLORES ARTURO
MARTINEZ FLORES AVILEO
MARTINEZ GARCIA HECTOR DANILO
MARTINEZ GONZALEZ CELIA XOCHILT
MARTINEZ GONZALEZ LUIS ANTONIO
MARTINEZ GONZALEZ PEDRO ANTONIO
MARTINEZ GUERRA CARLOS
MARTINEZ GUERRA MARIO ITALO
MARTINEZ GUEVARA JOSE ALEXANDER
MARTINEZ GUEVARA KARINA JEANNETTE
MARTINEZ GUIROLA MARIO ROBERTO
MARTINEZ GUTIERREZ JOSE ARMANDO
MARTINEZ GUZMAN MAURICIO ROBERTO
MARTINEZ GUZMAN YANIRA JUDITH
MARTINEZ HENRIQUEZ MARTIN ELISEO
MARTINEZ HERNANDEZ
MARTINEZ JIMENEZ JOSE ANGEL
MARTINEZ JOYA ANA LORENA
MARTINEZ JULE SERGIO ADALBERTO
MARTINEZ LACAYO ABDON
MARTINEZ LOPEZ EUGENIO
MARTINEZ MARIN SUSIBETH DEL CARMEN
MARTINEZ MARQUEZ CARMEN MARIA
MARTINEZ MARTINEZ CARLOS ARNOLDO
MARTINEZ MARTINEZ JORGE ALBERTO
MARTINEZ MARTINEZ JOSE DANIEL JULIO
MARTINEZ MARTINEZ NORA EVELYN
MARTINEZ MARTINEZ RAUL ARMANDO
MARTINEZ MARTINEZ SAMUEL ELY
MARTINEZ MARTINEZ SARA ELIZABETH
MARTINEZ MARTIR
MARTINEZ MELARA EDWIN BALMORE
MARTINEZ MELENDEZ EDGARDO
MARTINEZ MELENDEZ WILBERT EDUBERT
MARTINEZ MENDOZA MANUEL ENRIQUE
MARTINEZ MENENDEZ JORGE ALEJANDRO
MARTINEZ MENJIVAR CALIXTO ARTURO
MARTINEZ MONTERROSA SALVADOR EDUARDO
MARTINEZ MORALES HECTOR MANUEL
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
JUAN
CARMEN
JOSEFINA
MERCEDES
JUAN ARMANDO
MATA MELARA
MATA TOBAR
MATAMOROS CHOTO
MAURICIO
MAYEN MORENA GUADALUPE
RODRIGO ARMANDO
MAYEN LUCERO
GUADALUPE
MARTINEZ MORENO ALFREDO
MARTINEZ MORENO
MARTINEZ NAVARRO
MARTINEZ NOLASCO MIGUEL ROBERTO
MARTINEZ NOYOLA RENE ANTONIO
MARTINEZ OROZCO LESBIA LETICIA
MARTINEZ PAYES WILBERTH RAUL
MARTINEZ PEREZ BLANCA LILIAN
MARTINEZ PEREZ JOSE LUIS
MARTINEZ PORTILLO JOSE ANTONIO
MARTINEZ QUINTANILLA ROLANDO ANTONIO
MARTINEZ QUINTANILLA WERNER BLADIMAR
MARTINEZ RAMOS CARLOS GEOVANY
MARTINEZ RAMOS GLORIA EVELYN
MARTINEZ RAMOS JORGE ERNESTO
MARTINEZ RECINOS LUIS MARIO
MARTINEZ RIVAS CLAUDIA CECILIA
MARTINEZ RIVAS RICARDO ALFREDO
MARTINEZ RIVERA SAUL BLADIMIR
MARTINEZ RODRIGUEZ JOSE ISRAEL
MARTINEZ RODRIGUEZ
MARTINEZ RODRIGUEZ MARCO ANTONIO
MARTINEZ RODRIGUEZ NELSON ENRIQUE
MARTINEZ RODRIGUEZ DE BLANCO ANA VICTORIA DEL ROSARIO
MARTINEZ ROMERO ADOLFO
MARTINEZ SALINAS VICTOR MANUEL
MARTINEZ SANDOVAL MARIO CONCEPCION
MARTINEZ SANTIAGO WILFREDO
MARTINEZ SERMEÑO IVAN JOAQUIN
MARTINEZ UMAÑA JORGE ALBERTO
MARTINEZ URQUILLA EMERITA LIZET
MARTINEZ VALENCIA JOSE
MARTINEZ VARELA ARGUETA MARIO ALBERTO
MARTINEZ VELADO DE GUARDADO
MARTINEZ VENTURA JAIME EDWIN
MARTINEZ VIGIL JOSE ABELARDO
MARTINEZ ZALDAÑA CARLOS ALBERTO
MARTIR NOGUERA MANUEL
MATA ELIAS
WILFRIDO NAPOLEON
VICTOR HUGO
MATAL SANCHEZ OSCAR ARMANDO
CLARA SILVIA
MATAMOROS ZELAYA JOSE ROBERTO
CONCEPCION
MAURICIO GONZALEZ OVIDIO
MAYEN GIRON RAFAEL ANTONIO
MAYEN GIRON
JORGE ALBERTO
MAYORA RE ALVARO JOSE
MAYORAL GARCIA
MAYORGA BENITEZ HUGO ERNESTO
MAYORGA BENITEZ MARIO ANTONIO
MAYORGA BENITEZ ROXANA DOLORES
MAYORGA DE ORELLANA SILVIA MILAGRO
MAYORGA MIRANDA ANA CECILIA
MAYORGA MOLINA CAROLINA ELIZABETH
MAYORGA SOTO OFELIA BEATRIZ
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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IDEZ
LEGAL
196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
MARTA PATRICIA
MEDINA CORNEJO
MEDINA LINARES
LUIS ALONSO
MEDINA ROMERO
MEDINA ROMERO
LUIS RODRIGO
DINA VICTORIA
JUAN
MAZA CALDERON JUDITH GUADALUPE
MAZA FUNES
MAZARIEGO CONTRERAS KAREN AZALIA
MAZARIEGO DE ARTOLA ROSA AMELIA
MAZIER NAPOLEON
MAZZINI VILLACORTA SIDNEY
GLICERIO OSWALDO
MEDINA DIAZ SANTOS ELBER
MEDINA HERNANDEZ MARIO ENRIQUE
ANA GUADALUPE
MEDINA LOPEZ
MEDINA LOPEZ ROSE MARIE AUXILIADORA
MEDINA MELENDEZ JOAQUIN ENRIQUE
MEDINA RODRIGUEZ JOSE ORLANDO
JOSE ROBERTO
NELSY ARELY
MEDINA UMANZOR RAUL ANTONIO
MEDRANO RENE ALBERTO
MEDRANO AGUILAR WILFREDO
MEDRANO ALDANA YOLANDA BEATRIZ
MEDRANO AREVALO MIRNA ARELY
MEDRANO CUEVA JAIME ROLANDO
MEDRANO GRANADOS MIGUEL ANGEL
MEDRANO MEDINA LUIS NOE
MEDRANO MEDRANO FERMIN ALEXANDER
MEDRANO MERCADO
MEDRANO RIVERA DIGNA GLADIS
MEJIA ALICIA DEL CARMEN
MEJIA EDUARDO ANTONIO
MEJIA HENRY ALEXANDER
MEJIA JOSE EFRAIN
MEJIA AGUILAR MARIA MERCEDES
MEJIA AVILES MIGUEL ANGEL
MEJIA AYALA FRANCISCO JAVIER
MEJIA CACERES JENNIFFER ELIZABETH
MEJIA CHAVEZ MARIA GUADALUPE
MEJIA CRUZ ERNESTO ARTURO
MEJIA DE RIVAS MIRIAN HAYDEE
MEJIA ESCOBAR FRANCISCO JAVIER
MEJIA ESCOBAR HECTOR ALEJANDRO
MEJIA ESTRADA MIRNA MARISOL
MEJIA FLORES CARLOS ELISEO
MEJIA FLORES IRIS ARELYS
MEJIA GIL EDWIN DANIEL
MEJIA GONZALEZ MARIA MERCEDES
MEJIA GRANADEÑO MARTA BEATRIZ
MEJIA GUEVARA AMERICO GIOVANNI
MEJIA HERNANDEZ JENNY
MEJIA LEMUS EDUARDO ENRIQUE
MEJIA MARTIN
MEJIA MARTINEZ
MEJIA MARTINEZ LEONARDO MARCELO
MEJIA MATAMOROS ALMA SONIA
MEJIA MEDRANO JOSE MARIA
MEJIA MENENDEZ MARLENE DE JESUS
MEJIA MUÑOZ CECIBEL DEL CARMEN
MEJIA NOLASCO GONZALO
MEJIA OSORIO DEYSI DEL CARMEN
MEJIA PEÑA RUBEN ANTONIO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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IDEZ
LEGAL
197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
MELARA GRANILLO ROMEO
MELARA MORAN
MELARA PARADA
MELARA RIVERA
LUIS ALONSO
ROLANDO
SALVADOR ENRIQUE
JORGE RENE
MAURICIO ENRIQUE
JULIO CESAR
MELGAR DE PALACIOS
MELGAR ESCOBAR
MENA
MENA CASTRO ARMANDO ENRIQUE
MENA ESCOBAR
MENA GUERRA
MENA MORAN FRANCISCO ALONSO
MENA RIVERA LILA DEL CARMEN
MENA ROSALES
MENA SARMIENTO
MEJIA PERAZA CARLOS FELICIANO
MEJIA PINEDA ANA MARIA GUADALUPE
MEJIA QUINTANILLA BRENDA KARINA
MEJIA RODRIGUEZ EVA DEL CARMEN
MEJIA SALAZAR DELMY ELIZABETH
MEJIA VALENCIA DE GOMAR ROSA AMINTA
MEJIA VIDES JOSE ATILANO
MEJIA VILLATORO WENDY MARIA
MEJICANOS RODRIGUEZ MANUEL ANTONIO
MELARA ALEGRIA TATIANA DENISE
MELARA GALVEZ SERGIO OSWALDO
MELARA MOLINA MARIO ENRIQUE
RAUL ERNESTO
MARIO RENE
JESUS ULISES
MELARA SOLIS
MELENDEZ ERIKA MARIA
MELENDEZ NORA BEATRIZ
MELENDEZ APARICIO EDNA ARMIDA
MELENDEZ DE ESTUPINIAN ALMA LORENA
MELENDEZ DE VALDEZ IDALMA JANETH
MELENDEZ GARCIA RUBEN ATILIO
MELENDEZ GONZALEZ
MELENDEZ GONZALEZ SERGIO TULIO
MELENDEZ GUERRA JOSE FIDEL
MELENDEZ MELENDEZ CELIO ANIBAL
MELENDEZ NUÑEZ ELIZABETH
MELENDEZ NUÑEZ
MELENDEZ ORELLANA
MELENDEZ ORELLANA
MELENDEZ PADILLA FLORENTIN
MELENDEZ QUEZADA MIGUEL ANGEL EUSEBIO
MELENDEZ QUIJANO ADRIAN
MELENDEZ REYES FRANCISCO ERNESTO
MELENDEZ REYES VICTOR MANUEL
MELENDEZ RIVERA ANA VILMA
MELENDEZ VILLEDA
MELERO MARTINEZ MARISOL
MELGAR ARGUMEDO EVELYN MARIA
MELGAR AYALA JORGE NOEL
MELGAR BATRES JOSE CIRO
KENIA ELIZABETH
CLAUDIA MARIA
MELHADO MONTES OSCAR ARMANDO
MEMBREÑO CARBAJAL MAXIMO
JOSE ANTONIO
MENA BARRIENTOS CARLOS ANTONIO
MENA BERNABE HECTOR EDGARDO
DANIEL
MENA GARCIA CARLOS VENTURA
RICARDO ANTONIO
MENA MENDEZ JOSE SERGIO
MENA MENDEZ MARIO FRANCISCO
NELSON RODOLFO
DAVID ERNESTO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
MENA SILVA
JULIO CESAR
MAURICIO
JORGE ENRIQUE
RENE
MENDOZA CESAR AUGUSTO
MENDOZA
MENDOZA
MENDOZA
SANTIAGO
MENDOZA CAMPOS
MENDOZA CAMPOS
MENDOZA CHICAS
MENDOZA ESCOBAR
HECTOR EDMANUEL
MENA VARELA
MENA VASQUEZ OSCAR ARMANDO
MENCIA PAULER CARLOS HUMBERTO
MENCIA PAULER EDMUNDO ENRIQUE
MENDEZ JOSE DOMINGO
MENDEZ OLAYA LISETH
MENDEZ AGUILAR BARTOLOME ENMANUEL
MENDEZ AYALA JOAQUIN ALEXANDER
MENDEZ AZAHAR ARTURO RAMIRO
MENDEZ BABUN DE OLIVA BEATRIZ
MENDEZ BENITEZ CLAUDIA RAQUEL
MENDEZ BINDER RODRIGO JOSE
MENDEZ CASTRO JOSE RAUL
MENDEZ CRUZ GUADALUPE ALEXIS
MENDEZ DE CHICAS SANDRA CAROLINA
MENDEZ DE DIAZ ANA NILSA
MENDEZ DE HUEZO MARIA EUGENIA
MENDEZ DE NAJARRO MARTHA ELIZABETH
MENDEZ DURAN JUAN JOSE
MENDEZ FLOREZ CARLOS ALFREDO
MENDEZ FLOREZ CABEZAS CARLOS ALFREDO
MENDEZ GARAY
MENDEZ GRANDE DELFIA AURORA
MENDEZ HERNANDEZ CARLOS MANAHEN
MENDEZ HERNANDEZ MARTA ANGELICA
MENDEZ MARIONA JOSE MARIA
MENDEZ MELENDEZ ALFREDO
MENDEZ MENENDEZ LUIS EDUARDO
MENDEZ MORALES MIGUEL ANGEL
MENDEZ PALOMO
MENDEZ PALOMO MIGUEL ANTONIO
MENDEZ QUINTEROS RAMON JOSE ANDRES
MENDEZ RAMIREZ EDUARDO ARTURO
MENDEZ REYES CARLA MARIA
MENDEZ RIVAS MANUEL DE JESUS
MENDEZ RIVERA CASIMIRO ALIRIO
MENDEZ RODRIGUEZ BALMORIS
MENDEZ RODRIGUEZ LUIS ALFONSO
MENDEZ TORRES CARLOS MANUEL
MENDEZ URBINA JUAN ANTONIO
MENDIZABAL ORTIZ
MENDIZABAL OSORIO TERESA ELIZABETH
EMILIO
MARIA DEL CARMEN
ROBERTO ANTONIO
MENDOZA AGUILAR ERNESTO ENRIQUE
MENDOZA AGUILAR
MENDOZA AMAYA ANA ELSY
MENDOZA BARRIENTOS NURY ELIZABETH
MENDOZA CALDERON PEDRO ALEJANDRO
MENDOZA CALDERON RAFAEL ALBERTO
ANA DELMY
JOSE ORLANDO
SILVIA REBECA
YASMIN ROXANA
MENDOZA GARCIA GRACIELA DE JESUS
MENDOZA GODOY ANA YANIRA
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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IDEZ
LEGAL
199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
MENDOZA ORANTES
MENDOZA RIVERA
MENDOZA VIERA
PATRICIA MARGARITA
FRANCISCO ORLANDO
JUAN FRANCISCO
JULIO CESAR
MAURO
MERINO CESAR AUGUSTO
MERINO MAURICIO ENRIQUE
JUAN FRANCISCO
MERINO DE JACINTO
MERINO ESCOBAR
MERINO ESCOBAR JULIO CESAR
MERINO MELGAR
MENDOZA GODOY MARGARITA YANETH
MENDOZA GONZALEZ LISETH YANURY
MENDOZA HERNANDEZ CLAUDIA VERONICA
MENDOZA MONICO ELVA MARINA
RICARDO ALBERTO
MENDOZA ORELLANA CARLOS EDUARDO
MENDOZA RIVAS MANUEL DE JESUS
CARLOS HERNAN
MENDOZA VASQUEZ ADOLFO
OSCAR FERNANDO
MENENDEZ BURGOS
MENENDEZ CASTRO SALVADOR ERNESTO
MENENDEZ DE FLAMENCO SARA OTILIA
MENENDEZ GALDAMEZ DIGNO EDUARDO
MENENDEZ GIL NILDA VERONICA
MENENDEZ LEAL SALVADOR EDUARDO
MENENDEZ LEMUS
MENENDEZ MARTIN CARLOS ENRIQUE
MENENDEZ MEJIA
MENENDEZ PERALTA ALFREDO RIGOBERTO
MENENDEZ PINEDA CARLOS HUGO
MENENDEZ VILLEDA
MENJIVAR GUILLERMO NAPOLEON
MENJIVAR JOSE NICOLAS
MENJIVAR JUAN ADALBERTO
MENJIVAR ALAS SAUL ANTONIO
MENJIVAR AQUINO MYRNA MARICELA XIOMARA
MENJIVAR BELTRAN MARIA ELBA
MENJIVAR CORTEZ MARTHA EVELYN
MENJIVAR CORTEZ ZONIA CONCEPCION
MENJIVAR ESCALANTE ULISES
MENJIVAR FLORES CARLOS LEOPOLDO
MENJIVAR GUEVARA CARLOS ELIAS
MENJIVAR HERNANDEZ JOSE ARNULFO
MENJIVAR HERRERA ANA VILMA
MENJIVAR LOVO HERBER NOE
MENJIVAR MARTINEZ ANA SILVIA
MENJIVAR MARTINEZ RICARDO ALFREDO
MENJIVAR MENJIVAR
MENJIVAR MIRANDA MARIO MARDOQUEO
MENJIVAR NIETO RICARDO ERNESTO
MENJIVAR PERAZA CARLOS ARMANDO
MENJIVAR POCASANGRE MARIA DEYSI
MENJIVAR SOLANO AMINTA ESTELA
MENJIVAR TOVAR TOVIAS ARMANDO
MERCADO LARA JOSE ROLANDO
MERINO ALVARADO MERCEDES DE LOS ANGELES
MERINO ARGUETA MIGUEL ANGEL
MERINO AVALOS LUIS RICARDO
MERINO AYALA
MERINO BUENDIA JOSE ANTONIO
XENIA ELIZABETH
JORGE ALBERTO
MERINO GARAY JOSE ROBERTO
MERINO LEONOR OSCAR RENE
DAYSI ELIZABETH
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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IDEZ
LEGAL
200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
MEZA MELGAR
MEZA ORANTES
MEZA ROMERO
IRIS MARINA
MILLA GUERRERO
MINERO
MINERO VIRGINIA DEL PILAR
MINERO CHINCHILLA
MINERO REYES
MIRA CRUZ
MIRA SANTOS NIDIA
MIRANDA
MIRANDA
MIRANDA
MIRANDA
MIRANDA
SAMUEL
MIRANDA CAÑAS
MIRANDA LOBOS
MIRANDA MORALES
MIRANDA ROQUE
MIRANDA SANTOS
MIRANDA VENTURA
JULIO CESAR
SALVADOR
MERINO ORELLANA LUIS RICARDO
MEYER GARCIA CARLOS RODOLFO
MEYER MENJIVAR FLORENCE LISSETE
MEZA GONZALEZ CARLOS ALBERTO
ROSA IMELDA
VIOLETA MARIA
JORGE OSWALDO
MIGUEL ROGEL ELIAS OSMIN
MILES MARTINEZ
MILLA AREVALO JAIME JOSE
ANA BESSIE GERTRUDIS
MILLA HASBUN HENRY EDEN
MINA CORDOVA LAURA IRIS
OSCAR ARTEMIO
ANA RUTH
AIDA ELENA
CARLOS ALBERTO
ADOLFO OSCAR
JORGE ALBERTO
JOSE GUILLERMO
RAUL EDMUNDO
RICARDO ALFREDO
MIRANDA AMAYA FRANKLIN ANIBAL
MIRANDA BELTRAN JESUS
MIRANDA BERRIOS
TEODORO GODOFREDO
MIRANDA DE HERNANDEZ ALMA EUNICE
MIRANDA GIRON ANA CORALIA
MIRANDA HENRIQUEZ OSCAR ARMANDO
MIRANDA HENRIQUEZ RICARDO ARTURO
ANA GLORIA
MIRANDA LUPONE RUY CESAR
JUAN ANTONIO
MIRANDA ORELLANA HEIDI MORELIA
MIRANDA ORTIZ KARLA MARIELA
PATRICIA ANABEL
ISMAEL FRANCISCO
MAYRA VIOLETA
MIRON LOPEZ MANUEL ANTONIO
MIXCO REYNA MIRIAM ELEANA
MODENESSI ARRAZOLA VICTOR MANUEL
MOISA FERRER ANA CRISTINA
MOISA MARTINEZ MARIO
MOJICA BURGOS JOSE CARLOS MAXIMILIANO
MOJICA PEREZ ALFONSO
MOJICA PEREZ
MOLINA CARMEN ELENA
MOLINA JOSE VIDAL DE JESUS
MOLINA MANUEL HUMBERTO
MOLINA ALVARADO CARLOS ALBERTO
MOLINA AMAYA CRISTOBAL DAVID
MOLINA AREVALO
MOLINA AYALA ROSA MARIA
MOLINA CIRIANI KARLA MARIA
MOLINA CIVALLERO RAUL
MOLINA CORTEZ SONIA ELIZABETH
MOLINA DE GONZALEZ INGRID MARIA
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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IDEZ
LEGAL
201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
DOLORES MARGARITA
ROMEO
MONTANO hijo
MONTES
MONTES
JULIO
LUIS
MONTES PINEDA
MONTES ROQUE
MONTES SALINAS
MONTES VARGAS
MOLINA FLORES
MOLINA FONSECA CARLOS MAURICIO
MOLINA IBARRA CONSTANTINO
MOLINA LANDAVERDE PEDRO ELMER
MOLINA LINARES JOAQUIN FRANCISCO
MOLINA LINARES RENATO OSWALDO
MOLINA LOPEZ JOSE MANUEL
MOLINA LOPEZ LAZARO
MOLINA MAYEN ALICIA AMANDA
MOLINA MEJIA ABDUL
MOLINA MEJIA ELIA ROXANA
MOLINA MENDEZ JOSE CARLOS
MOLINA MIRANDA JUAN RAMON
MOLINA MIRANDA VICTORIA ANTONIETA
MOLINA MORALES EDGARDO ANTONIO
MOLINA NAVARRO
MOLINA NUILA PATRICIA ELIZABETH
MOLINA ORELLANA JOSE SALVADOR
MOLINA OSORIO RENE ABELARDO
MOLINA PALACIOS ELVIA CAROLINA
MOLINA PANAMEÑO ELEONORA
MOLINA PAREDES ROSALIA VICTORIA
MOLINA RECINOS GUISELA MARIA
MOLINA RENDEROS CARLOS MAURICIO
MOLINA SALMERON BALMORE ARISTIDES
MOLINA TOBAR LUZ ANABELY
MOLINA ZEPEDA DAVID OMAR
MONGE GALDAMEZ FRANCISCO EDGARDO
MONGE MENJIVAR ALFREDO DEL TRANSITO
MONGE MENJIVAR LUIS FERNANDO
MONGE MIRANDA ANGEL ALCIDES
MONGE VASQUEZ ERNESTO
MONICO DIAZ SALVADOR GUILLERMO
MONROY ORELLANA CARLOS RICARDO
MONROY SALAZAR FERMIN
MONTALVO CARLOS ANTONIO
MONTALVO RAUL HUMBERTO
MONTALVO MONTENEGRO MARIO ENRIQUE
MONTALVO MORALES ROXANA DESIREE
MONTANO HERNANDEZ HUGO ERNESTO
PABLO
MONTANO LEMUS LUZ YANIRA
MONTANO QUINTANILLA CARLOS REMBERTO
MONTECINO GIRALT MANUEL ARTURO
MONTERROSA DE ECHEVERRIA JULIA DE LOS ANGELES
MONTERROSA FLORES DE BENAVIDES MARTA IRENE
MONTERROSA GARCIA ANA MARIA
MONTERROSA QUINTANILLA SONIA DEL CARMEN
MONTERROSA RIVAS RUTH MARIELA
MONTERROSA SICILIA ROGELIO
MONTERROSA VEGA JOSE DAVID
ERNESTO ENRIQUE
RAFAEL
MONTES ALVARENGA
MONTES PACHECO
ELSIE KARINA
FERNANDO ERNESTO
CINTHIA
FREDY WILLIAM
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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IDEZ
LEGAL
202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
MORAGA SALGADO
MORALES
MORALES
MORALES
MORALES
MORALES TERESA DEL CARMEN
MORALES ARTIGA
MORALES ARTIGA
MORALES CASTRO
MORALES CHANTA
MORALES CRUZ
MORALES DE PORTILLO ROSA ESTELA
MORALES FLORES
MORALES FLORES
MORALES hijo SALVADOR
MORALES JOYA
MORALES JOYA
MORALES MELARA JAMES
MORALES MENDOZA
MORALES PORTILLO
MORALES REVELO
MORALES ROJAS
MORALES ROMERO
CLAUDIA CAROLINA
MONTESINOS ALVARADO JENNY ELIZABETH
MONTEZ DE MARTINEZ MARTHA MARGARITA
MONTOYA EMILIA ALBERTINA
MONTOYA JUAN RAMON
MONTOYA ROBERTO AMILCAR
MONTOYA ROBERTO ENRIQUE
MONTOYA CRUZ LUCIA CONCEPCION
MONTOYA DE LIZAMA MARINA ALICIA
MONTOYA MARTINEZ GENARO ANTONIO
MONTOYA MARTINEZ NORA VICTORINA
MONTOYA MEJIA OLINDA OFELIA
MONTOYA REYES TANIA BEATRIZ
MONTOYA ROLIN ALVARO EDUARDO
MONZON LARIN CLAUIDA MARIA
MORAGA GODOY OSCAR ALBERTO
EDWIN ANTONIO
MIRNA ELIZABETH
RAFAEL
RAFAEL ALONSO
SAUL ERNESTO
MORALES AGUILAR JOSE LUIS
MORALES AREVALO SANDRA ELIZABETH
DONALD HOMERO
TATHIANA MARIA
MORALES BARAHONA BLANCA BEATRIZ
MORALES BENITEZ ULISES ROLANDO
MILAGRO ELIZABETH
ANIBAL ELIAS
DAVID ERNESTO
MORALES DE MARTINEZ SILVIA ANABEL
MORALES EHRLICH EDUARDO
MORALES EHRLICH JOSE ANTONIO
ERNESTO
MARIBEL DEL ROSARIO
MORALES HERNANDEZ MANUEL ALBERTO
LUIS EDGAR
MIGUEL ANGEL
MORALES MAGAÑA SALVADOR ANTONIO
MORALES MARTINEZ EDUARDO
MORALES MARTINEZ NELSON
MORALES MENDEZ ALEXANDER RAFAEL
ELBA TRINIDAD
MORALES MENJIVAR EVELYN DEL CARMEN
JOSE EDGARDO
MORALES QUINTANILLA CARLOS RENE
MORALES QUINTANILLA RAMON ANTONIO
MAGALLI YANIRA
MORALES RIVAS JOSE DAVID
JUAN ANGEL
KATYA MARIA
MORALES RUIZ HANS ALEXANDER
MORALES RUIZ ROMEL
MORALES SALAZAR VINICIO ALESSI
MORALES SANCHEZ
MORALES SOMOZA MARTIN SALVADOR
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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IDEZ
LEGAL
203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
MORAN
ARMANDO ENRIQUE
MORAN BARRIOS
MORAN CASTILLO
MORAN CENTENO BERTA MARINA
MORAN CORNEJO
MORAN JEREZ
MORAN LORENZANA
MORAN PEÑA
MORAN ROSALES
MORAN SALINAS
MORAN VEGA
MORAN Y MORAN
MARCIAL
JUAN FRANCISCO
MORENO
MORENO CRUZ
MORENO DE FRANCO
MORENO DE VALENCIA
MORENO LOZANO
MORENO MORAN
MORENO MORENO
MORENO REYES
MORENO TORRES
MORENO VALENCIA
MAURICIO
ALFREDO ROBERTO
MORAN ALEMAN
MORAN AQUINO GUILLERMO ANTONIO
MORAN ASCENCIO DAVID AMAEL
MORAN ASCENCIO ISMAEL ALONSO
HECTOR ENRIQUE
MORAN CACERES HECTOR ENRIQUE
MORAN CASTANEDA JOSE HUMBERTO
MORAN CASTANEDA RAFAEL
CARLOS NEFTALI
MORAN CHAMAGUA MIGUEL IVAN ANTONIO
MORAN CONRADO EDSON WILFREDO
RAFAEL ANTONIO
MORAN FUNES JORGE ALBERTO
MORAN HERNANDEZ JAIME OSBALDO
MANUEL DE JESUS
JOSE FRANCISCO
MORAN ORELLANA FRANCISCO ELISEO
MORAN ORELLANA RAFAEL ANTONIO
FRANCISCO FERNANDO
MORAN PEÑATE JUAN JOSE
MORAN RODRIGUEZ ANIBAL WILFREDO
MARIA DEL TRANSITO
RICARDO
MORAN TOLEDO OSCAR ARMANDO
MARIO GUILLERMO
DOUGLAS ANIBAL
MORAN ZELAYA CARLOS DAVID
MORATAYA LOPEZ CARLOS ARMANDO
MORATAYA MOLINA DANILO VICTORINO
MORATAYA PORTILLO
MORATAYA VASQUEZ CARLOS ALBERTO
MOREIRA GUERRA CORALIA
MOREIRA MAGAÑA
MOREIRA MEJIA HERENIA DEL CARMEN
MOREJON DE LA O ROSIBEL
JOSE ARMANDO
LEDY ALEJANDRINA
MONICA MARGARITA
MORENO DE MAYORGA ROXANA
YOLANDA NOEMI
MORENO GROSS SALVADOR ANTONIO
MORENO LOPEZ ASTRID GUADALUPE
JOSE ARMANDO
JORGE ALBERTO
ROSARIO ISABEL
MORENO RETANA EXEQUIEL JOSE
NELLY MARLENE
MORENO RODRIGUEZ JUAN ANTONIO
RAFAEL ALEJANDRO
YANIRA ELIZABETH
MOSSI CALVO
MULLER DELGADO CARLOS GUILLERMO
MUNGUIA AMAYA JESSICA CRISEYDA
MUNGUIA ARAUJO CARLOS NAPOLEON
MUNGUIA MAYORGA OSCAR GUSTAVO
MUNGUIA PEREZ ANA CECILIA
MUNGUIA PEREZ RAFAEL ANTONIO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
MURCIA LUIS JORGE
MURCIA CARRILLO
JULIO CESAR
MURCIA VALENCIA
BLANCA ESTELA
LUIS ALONSO
NAVARRO BARRIERE
NAVARRO CAÑAS
NAVARRO CRUZ
NAVARRO PINEDA
NAVAS DUARTE
NAVAS FLORES
CELIA GUADALUPE
NAVAS RAMOS
NAVAS RIVERA
NIETO NAVIDAD
MUÑOZ ALFARO ADOLFO
MUÑOZ CISNEROS ADOLFO GERARDO
MUÑOZ CISNEROS MARIA ELENA
MUÑOZ DE DIAZ EGBERTA LUCIA
MUÑOZ FLORES ANA DOLORES
MUÑOZ HERNANDEZ GERMAN EMILIO
MUÑOZ HERNANDEZ MARTHA ESTHER
MUÑOZ HERRERA HELENA JACQUELINE
MUÑOZ HERRERA DE RUBIO AMANDA CELINA
KARLA MARIA REGINA
MURCIA RECINOS IRMA GLORIA
MURCIA SALAZAR DESIREE MARLENE
MURCIA SANCHEZ
CHRISTIAN FRANCISCO
MURGAS LOPEZ CARLOS OVIDIO
MURILLO NESTOR ALBERTO
MURILLO AGUILAR MIGUEL ANGEL
MURILLO AGUILAR WILLIAM MARVIN
MURILLO AUDON SONIA EVELYN
MURILLO GROSS JOSE SALVADOR
MURILLO GROSS ROBERTO GUILLERMO
MURILLO LARA RONY ALBERTO
MURILLO MORAN CARLOS OVIDIO
MUYSHONDT PARKER CARLOS ARTURO
MYERS DE VASQUEZ YOLANDA
NAJARRO CACERES CARLOS ALBERTO
NAJARRO GARCIA ALFREDO DE JESUS
NAJARRO MOLINA FATIMA DE LOS ANGELES
NAJARRO VILLANUEVA
NASSER ESCOBAR SILVIA ESTRELLA
NATIVI FUENTES LUIS SIGIFREDO
NATIVI VELASQUEZ MARLON FABRICIO
NAVARRETE IVAN
NAVARRETE ESCOBAR ROGELIO
NAVARRETE SOTO
MARCELLA EUGENIA
PATRICIA EUGENIA
NAVARRO CARCAMO JOSE LUIS
RUBEN ALBERTO
NAVARRO DE GARCIA SANDRA PATRICIA
FRANCISCO JOSE
NAVARRO POGGIO OSCAR
NAVARRO RENDEROS NELSON ALEXANDER
NAVARRO RIVAS SOFIA LISSETH
NAVAS DE RODRIGUEZ HILDA OTILIA
ALFREDO NAPOLEON
ADOLFO
NAVAS GARCIA
NAVAS LOPEZ HAYDEE NOEMY
NAVAS LOPEZ VILMA ELIZABETH
JAVIER ERNESTO
GLADIS ESPERANZA
NAVAS URIAS JOSE RENE
NIETO DE VILLATORO XENIA ARACELY
NIETO MEDRANO JOSE GERMAN
NIETO MENENDEZ JORGE ISIDORO
NIETO MENENDEZ JUAN CARLOS ANTONIO
ANA GLORIA
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
PATRICIO RODRIGO
PEDRO
LUIS ALONSO
OBISPO VIDES
NOCHEZ RODOLFO
NOCHEZ DE ALDANA MORENA ELIZABETH
NOCHEZ DE FRANCO YENI PATRICIA
NOCHEZ DIMAS CARLOS ERNESTO
NOCHEZ FIGUEROA JUAN RAMON
NOCHEZ PEÑA REY JOAQUIN
NOLASCO RAUL ANTONIO
NOLASCO CHAVARRIA JOSE ARESIO
NOLASCO CUEVAS
NOLASCO GOMEZ MYRNA CECILIA
NOLASCO GUERRA CARLOS MARIO
NOLASCO HERRERA BRENDA LUCIA
NOLASCO HERRERA EDUARDO ANTONIO
NOLASCO HERRERA JOSE ARESIO
NOLASCO MEJIA NELSON
NOLASCO QUEZADA JOSE ROBERTO
NOLASCO VENTURA REYNALDO DE JESUS
NOSIGLIA RAMOS ROBERTO ANTONIO
NOSTHAS MIGUEL ANGEL ANTONIO
NOUBLEAU ORANTES
NOUBLEAU TORRES CHRISTY VICTALINA
NOVA ZAMORA CARLOS FRANCISCO
NOVOA CARLOS EDMUNDO
NOVOA ARCINIEGAS RICARDO ARMANDO
NOVOA FLORES MANUEL ALFREDO
NOVOA HENRIQUEZ CARLOS EDMUNDO
NOVOA HENRIQUEZ MARISABELLA
NOVOA MARTINEZ OSCAR ISAAC
NOVOA MORENO MARLENE CAROLINA
NOYA NOVAIS JOSEFA
NUILA DELGADO JOSE ELENILSON
NUILA MONTALVO ROXANA MARIA
NUILA ORANTES JOSE SAMUEL
NUÑEZ BAÑOS DE HANDAL VANESSA BEATRIZ
NUÑEZ CASTRO MARCIA LUCILA
NUÑEZ CHAVEZ ELIZABETH DEL CARMEN
NUÑEZ FRANCO EVELYN ROXANA
NUÑEZ FRANCO JESUS MANUEL ANTONIO
NUÑEZ HENRIQUEZ BORIS WILFREDO
NUÑEZ MADRID MARIA CATALINA
NUÑEZ MANCIA ENA LILIAN
NUÑEZ MORENO RAUL ARMANDO
NUÑEZ PEÑA GLADYS ELENA
NUÑEZ PEREZ SONIA ELIZABETH
NUÑEZ RAMIREZ NORBERTO ALEJANDRO
NUÑEZ RIVAS CARLOS
NUÑEZ SANCHEZ
OBANDO ORREGO SONIA GUADALUPE
KARLA ROSARIO
OCHOA JOSE MARTIR
OCHOA JOSE MAURICIO
OCHOA DE LOPEZ MARTA LILIAN
OCHOA GOMEZ EDGAR ALEXANDER
OCHOA GUARDADO DE OBANDO CELSA
OCHOA IGLESIAS JOSE ELIAS
OCHOA MORALES CARLOS FRANCISCO
OCHOA RIVERA JEREMIAS ANTONIO
OCHOA ROMERO TERESA ELSY
OLANO RUIZ EFRAIN
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
OLIVA
OLIVA CASTILLO
OLIVA MACHUCA
OLIVAR DE COTO
OLIVARES LINARES
OLIVARES RAMOS
OLIVO GRANADINO
OLLA CARRILLO
OLMEDO
OLMEDO
OLMEDO TORRES
ORANTES FLORES
ORANTES GUERRA PATRICIA MARGARITA
ORANTES MONTANO RITA DEL CARMEN
ROSA MAGDALENA
VICENTE
ROBERTO
ANA SILVIA
OLIVA DE LA COTERA ROBERTO
OLIVA DE SANCHEZ INGRID LIZETH ESTER
OLIVA GARCIA GAVI EVELIN
OLIVA GUEVARA JAIME BERNARDO
OLIVA LOPEZ SONIA CAROLINA
MYRIAM YOLANDA
OLIVA RODRIGUEZ CARMINA DEL TRANSITO
MARIA DE LA PAZ
OLIVARES AGUIRRE PAULA ELENA
OLIVARES HERNANDEZ SILVIA ELIZABETH
RUTH ELIZABETH
BRENDA MARISOL
JULIO ALFREDO
JORGE REMBERTO
JAIME BENJAMIN
LUIS FERNANDO
OLMEDO LOPE HORACIO JOSE
OLMEDO SANCHEZ DANIEL EDUARDO
FRANCISCO ALFONSO
OLMEDO VELIS NORMA EDITH
OLMOS FIGUEROA JOSE EMILIO
ORANTES ACOSTA MARIA ISABEL
ORANTES CONSTANZA REYNA VERONICA
ORANTES DE BRITO ELIZABETH
SILVIA BERNARDA
ORANTES HUEZO MARIA CRISTINA
ORANTES JIMENEZ JOSE ANTONIO
ORDOÑEZ ESTUPINIAN ROBERTO ANTONIO
ORELLANA ALICIA ISABEL
ORELLANA AGREDA DE MANCIA
ORELLANA AMADOR SANTIAGO ANTONIO
ORELLANA AMAYA ELMER
ORELLANA APARICIO CARLOS ERNESTO
ORELLANA BURGOS EDGAR FRANCISCO
ORELLANA CALLES LETICIA
ORELLANA CAMPOS JOSE ARMANDO
ORELLANA CAMPOS LEVIS ITALMIR
ORELLANA DE VARGAS ANA LETICIA
ORELLANA DIAZ AMANDA YANIRA
ORELLANA ESPINO JOSE LEONEL
ORELLANA GARCIA CLAUDIA LEONOR
ORELLANA GODINEZ DANILO ARNOLDO
ORELLANA HERNANDEZ AMILCAR
ORELLANA HERNANDEZ JOSE ARMANDO
ORELLANA HIJO FELIX ANTONIO
ORELLANA JUAREZ JOSE ERNESTO
ORELLANA LIEVANO AGUSTIN ARTURO
ORELLANA LIEVANO ITALO AGUSTIN
ORELLANA LOPEZ JUAN SEBASTIAN
ORELLANA MANCIA CAIN DARIO
ORELLANA MANCIA ELVA LORENA
ORELLANA MARTINEZ MARIO
ORELLANA MEJIA MARIA ELIZABETH
ORELLANA MONGE
ORELLANA MONTENEGRO RICARDO STALIN
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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LEGAL
207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
MAURICIO FEDERICO
MILAGRO DEL CARMEN
MARCO TULIO
ORTEGA DE ORANTES TERESA CARMEN
FRANCISCO
MARTA LUZ
ORELLANA MORAN
ORELLANA MOREIRA ETHEL JACQUELINE
ORELLANA NAJARRO ALEJANDRO
ORELLANA NUÑEZ EDWIN GILBERTO
ORELLANA ORELLANA NOEL ANTONIO
ORELLANA OSORIO ERICK ROMMEL
ORELLANA OSORIO SADY
ORELLANA PANIAGUA MARIA ELENA
ORELLANA PARADA DE QUITEÑO BERTA DELMY
ORELLANA PEREZ DE ROMERO
ORELLANA PROCARIONE MARIA EDDA
ORELLANA RECINOS ANTONIO WILFREDO
ORELLANA RODRIGUEZ ALFREDO ANTONIO
ORELLANA SALAZAR ROSA LIGIA
ORELLANA SERMEÑO MARIO ERNESTO
ORELLANA SERRANO NORMA ELIZABETH
ORELLANA SILVA DE MELHADO ARAMINTA
ORELLANA VIDES
ORELLANA VILLALOBOS JUAN CARLOS
ORELLANA VILLALOBOS KARINA BEATRIZ
OROZCO BURGOS EDGAR FRANCISCO
OROZCO MALDONADO MONICA IDALIA
ORTEGA BENITEZ GABRIEL FERNANDO
ORTEGA PEREZ EDWIN ORLANDO
ORTEGA VALLECILLO IRMA LIDIA
ORTEZ QUINTANAR ORESTES DAVID
ORTIZ CORNEJO CARLOS ARTURO
ORTIZ DE GONZALEZ ELSA ESPERANZA
ORTIZ DE NIETO EUGENIA MARIA
ORTIZ DEL CID ANGEL MARLON
ORTIZ DURAN JACQUELINE JOHANNA
ORTIZ ESCOBAR CARMEN ELENA
ORTIZ GALDAMEZ CARMEN LIZET
ORTIZ GOMEZ MIGUEL ANGEL
ORTIZ GONZALEZ ELVIDIO
ORTIZ GUARDADO JOSE HERIBERTO
ORTIZ HERRERA JOSE ALBERTO
ORTIZ MARTINEZ DANIEL
ORTIZ MEJIA FREDY ORLANDO
ORTIZ ORANTES FLOR DE MARIA
ORTIZ ORTIZ GLORIA NOEMY
ORTIZ PINEDA JOSE OSCAR
ORTIZ QUINTERO RICARDO FEDERICO
ORTIZ REINA JOSE ROBERTO
ORTIZ RODRIGUEZ CARLOS FRANCISCO
ORTIZ RODRIGUEZ CAROL LISSETTE
ORTIZ RUIZ FRANCISCO ELISEO
ORTIZ RUIZ JOAQUIN HUMBERTO
ORTIZ SANTAMARIA
OSEGUEDA HERNANDEZ RHINA ELIZABETH
OSORIO ROBERTO ANTONIO
OSORIO DE FUENTES KARLA LIZZETTE
OSORIO DURAN JUAN RAMON
OSORIO RODRIGUEZ SALVADOR ANIBAL
OSORIO RUIZ
OSTORGA MARROQUIN CARLOS MAURICIO
OTAEGUI LARRAÑAGA JOSE LUIS
OVIEDO MARCOS WILSON
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
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LEGAL
208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
PACAS CASTRO
ARMANDO
PADILLA
LUIS ALONSO
PADILLA BONILLA
PADILLA BONILLA
PADILLA CARDONA
PADILLA FLORES
PADILLA LINARES
RENE
PALACIOS
GLORIA
PALACIOS BARRERA
PALACIOS BONILLA
PALACIOS CASCO
PALACIOS GRANDE
PALACIOS JURADO
PALACIOS LIMA
PALACIOS PEÑA
PALMA
PALMA CAMPOS
PALMA CRUZ
PALMA DURAN
JUAN ESTEBAN
PARADA BARRERA BLANCA ESTELA
PARADA CARDONA
PARADA CERNA
OVIEDO HERNANDEZ CARLOS HUMBERTO
OVIEDO PINEDA WILFRIDO
JOSE MANUEL
PACHECO LILIAN ELIZABETH
PACHECO CALDERON GLORIA RUTH ADELAIDA
PACHECO CHACON
PACHECO CORDERO OSCAR ALBERTO
PACHECO GARAY CARLOS DAGOBERTO
PACHECO MEJIA DAYSI ELIZABETH
PACHECO PEÑA NELSON ROLANDO
PACHECO ROQUE JOSE ROBERTO
JOSE SALOMON
PADILLA AGUILAR
CARMEN HAYDEE
JOAQUIN HUMBERTO
YANIRA PATRICIA
JULIO RICARDO
ANA EMILIA
PADILLA MEARDI CELINA MARIA
PADILLA MEJIA JOSE ARNULFO
PADILLA VALENZUELA JORGE ARTURO
PADILLA Y VELASCO RENE ALFONSO
PADILLA Y VELASCO HIJO
PADILLA ZELAYA LUCRECIA YOLANDA
MARIA ISABEL
PALACIOS ALFARO
PALACIOS AMAYA GUADALUPE LILIAN
RICARDO ERNESTO
JOSE MAXIMO
ZULMA VERÓNICA
PALACIOS DIAZ OSCAR ERNESTO
JULIO AMILCAR
PALACIOS HERNANDEZ NELSON
ANA RUTH
JOSE HERNAN
PALACIOS MARCHESINI DANIEL HUMBERTO DE JESUS
PALACIOS MEJIA JOSE MARIA
RENE GUILLERMO
PALACIOS ZELAYA IGNACIO AMILCAR
PALACIOS ZUNIGA MARINA INES
PALACIOS ZUNIGA DE MORALES MARIA ELIZABETH
PALENCIA VICENTE DE JESUS
PALENCIA GONZALEZ GLORIA INES
PALENCIA ROSALES ERNESTO DE JESUS
JOSE FRANCISCO
PALMA ALDANA REINA IMELDA
MARTA MARIA
CONCEPCION
GUILLERMO ALBERTO
PALMA TREJO JOSE ANTONIO
PANAMA CERON ANA LUZ
PANAMEÑO GONZALEZ IMELDA
PANAMEÑO ORTIZ CARLOS ALBERTO
PANIAGUA
PANIAGUA DE OLIVARES VILMA YOLANDA
PANIAGUA MONTOYA DE RODRIGUEZ ANA LIGIA
JACKSON ELMER
OCTAVIO HUMBERTO
DIARI
O OFI
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SOLO
PARA
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LEGAL
209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
PARADA PARADA
PARADA RIVERA
PARADA RODEZNO
PAREDES
PAREDES LAZO
PAREDES OLLA
PARRALES ESCOBAR
PASTOR
JUAN
PASTORA SANDINO
MERCEDES GUADALUPE
PAZ MAURICIO
PAZ CANALES
PEÑA
PEÑA
PEÑA LUIS SALVADOR
PEÑA DE TORRES
PEÑA DELGADO
PEÑA DUEÑAS
PEÑA MENDOZA
PEÑA RAUDA
PARADA DE ACEVEDO CANDIDA DOLORES
PARADA DE ALFARO MARIA MAGDALENA
PARADA DE HERNANDEZ ROSA NELIS
PARADA DIAZ JOSE RAMIRO
PARADA GAMEZ GUILLERMO ALEXANDER
PARADA GUTIERREZ NIXON ERIS
PARADA HERNANDEZ FRANCISCO EUGENIO
PARADA HERNANDEZ JOSE GREGORIO
PARADA ORELLANA MONICA SILVIA
PARADA ORELLANA DE GARZONA MARIA OFELIA
RAUL
PARADA RAMIREZ SILVIA YANET
ERNESTO ALFREDO
MIGUEL EDUARDO
PARADA RODRIGUEZ JOSE EFRAIN
PARADA SANDOVAL ANA
JOSE ROBERTO
PAREDES AVILA VIRGINIA LORENA
PAREDES BARAHONA SILVIA MARGARITA
PAREDES BERMUDEZ IRMA ELENA
PAREDES CALDERON JOSE MAURICIO
PAREDES DE BONIFACIO ALBA GERALDINA
CARMEN ANTONIA
PAREDES MOLINA JUAN JOSE
FRANCISCO JOSE
PARKER AGUILAR DE KLINGER BERTA MARIA
PARKER SOTO RODOLFO ANTONIO
KATIA LORENA
PARRILLA RODRIGUEZ DELFINO
DISRAELY OMAR
PASTOR AMAYA
PASTOR SOLORZANO TAHNYA JOHANNA BERENICE
MARISOL
PAYES VALDEZ
PAZ BARAHONA BESSY CARINA
MANUEL
PAZ LOPEZ RUFINO
PAZ RIVAS ROGER RUFINO
PAZ SAMAYOA JOSE MARIO
PAZ SANCHEZ LIGIA KARINA
PAZ VELIS LUZ DE MARIA
FERNANDO
JAZMINNE ALEXANDRA
PEÑA ARGUETA RAUL ADALBERTO
PEÑA CASTANEDA CARLOS ARTURO
MARIA DE LOS ANGELES
MYRNA CAROLINA GUADALUPE
BALTAZAR ERNESTO
PEÑA FIGUEROA LUCILA ISABEL
PEÑA INTERIANO GREGORIO
PEÑA MARIN RAFAEL HUMBERTO
PEÑA MARIN RAMIRO
PEÑA MARTELL KARLA IVETTHE
PEÑA MARTINEZ AMILCAR ARMANDO
MILTON EDGARDO
MARIO EDWIN
PEÑA RODRIGUEZ DE MOLINA NORA CARMEN
DIARI
O OFI
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SOLO
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LEGAL
210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
FRANCISCO
MARTA LIDIA
FRANCISCO
GUADALUPE
JUAN DE DIOS
PEÑA TREJO
PEÑATE JOSE ZENON
PEÑATE ARTERO SILVIA MERCEDES
PEÑATE FLORES JESUS ALBERTO
PEÑATE GUZMAN CARLOS ALBERTO
PEÑATE PEÑATE FREDY LEONEL
PEÑATE PERLA RAFAEL ALBERTO
PEÑATE POLANCO EDUARDO ANTONIO
PEÑATE RIVERA MANUEL HERIBERTO
PERALTA SALAZAR JOSE MARIA
PERALTA VELASQUEZ EDUARDO ERNESTO
PERAZA VICTORINO ALEXANDER
PERAZA ARGUETA VICTOR MANUEL
PERAZA CALDERON SILAS
PERAZA FUENTES DAVID OVIDIO
PERAZA GUERRA
PERAZA HERNANDEZ ELIAS HUMBERTO
PERAZA JAVIER JENNI CAROLINA
PERAZA MAGAÑA ARTURO
PERAZA MENDOZA JOSE FERNANDO
PERAZA NAJERA RAFAEL ANTONIO
PERAZA TORRES KAREN PATRICIA
PERDOMO ANZORA GULLERMO ANTONIO
PERDOMO HENRIQUEZ MILTON GEOVANNY
PEREIRA SANTANA OSCAR ARMANDO
PEREZ DANIEL ENOC
PEREZ EFRAIN ALONSO
PEREZ GERMAN GILBERTO
PEREZ JAIME ANTONIO
PEREZ JOEL REYNALDO
PEREZ AGUILAR
PEREZ ALFARO JOSE ANTONIO
PEREZ ANAYA ALIRIO EDGARDO
PEREZ ANGEL NORA ROXANA
PEREZ ANGEL VICTOR MANUEL
PEREZ ARGUELLO SANDRA MARIBEL
PEREZ AVENDAÑO OSCAR EDUARDO
PEREZ AYALA JOSE RODOLFO
PEREZ BARRIENTOS SONIA ESTER
PEREZ BENNETT LUIS MARIO
PEREZ BURUCA JOSE ARMANDO
PEREZ CALLES GLORIA DIONICIA
PEREZ CARBAJAL NORMA ALICIA
PEREZ CASTILLO SILVIA ELIZABETH
PEREZ CHACON JOSE ANGEL
PEREZ CORNEJO NICOLAS
PEREZ CUBIAS ELMER OSWALDO
PEREZ DE CASTANEDA
PEREZ DE HENRIQUEZ ANA MERCEDES
PEREZ DE LEON
PEREZ DE LOPEZ NORA LIZETH
PEREZ DE PERAZA MIRELLA LISSETH
PEREZ DE RIVAS NORMA ELIZABETH
PEREZ GALDAMEZ JOSE LUIS
PEREZ GARCIA ASTRID GUADALUPE
PEREZ GARCIA CARLOS ERNESTO
PEREZ GONZALEZ MARCO ANTONIO
PEREZ GRANADOS CRUZ ANTONIO
PEREZ HERNANDEZ ERNESTO NAPOLEON
DIARI
O OFI
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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
JUAN ROLANDO
PEDRO
CLAUDIA CAROLINA
PERLA BAUTISTA
PERLA PERLA
PERLA REYES
PERLA RIVERA
RENE MAURICIO
PINEDA
PINEDA
PINEDA
PINEDA
PINEDA CASTRO
PINEDA COLORADO
PINEDA DE HERRERA
GUADALUPE AMPARO
PINEDA DE MENA
PEREZ HERRERA JULIO ERNESTO
PEREZ LIZAMA
PEREZ LOPEZ MIRNA YANIRA
PEREZ LOPEZ RICARDO ANTONIO
PEREZ LUNA
PEREZ MEJIA HECTOR ULISES
PEREZ MENDEZ JOSE ANTONIO
PEREZ MERINO OSCAR ARMANDO
PEREZ MOLINA CARLOS ERICK
PEREZ PERDOMO RAFAEL
PEREZ PEREZ
PEREZ PEREZ MARIANO DE JESUS
PEREZ PORTILLO VENILDA CONCEPCION
PEREZ POSADAS ROSENDO AMERICO
PEREZ QUINTANILLA MANUEL EDUARDO
PEREZ REYNA IRMA ELIDA
PEREZ RIVAS MANUEL FRANCISCO
PEREZ RODRIGUEZ RUBEN EDUARDO
PEREZ SANCHEZ HUMBERTO
PEREZ SANCHEZ NIDIA MARISELA
PEREZ VALLE ANA RUTH
PEREZ VILLALOBOS MAURICIO ANTONIO
JOSE ARISITIDES
PERLA JIMENEZ RENE MADECADEL
PERLA JIMENEZ DE ANAYA MIRNA ANTONIETA
RUTH AHUDELY
PERLA PRUDENCIO EDWIN
JOSE GERTRUDIS
ULISES BETUEL
PERLA RUMALDO JOSE LUIS
PERLA VELASQUEZ ANA YOLANDA
PETROCELLI FLORES ARTURO BRUNI MARIO
PICHE BENAVIDES CARLOS ALBERTO
PICHE BENAVIDES
PICHE DE JUAREZ GLORIA AMINTA
PILIA ALBERTO JUAN JOSE
PIMENTEL CASTILLO JOSE LUIS
PIMENTEL CASTRO SUSANA MARIBEL
PIMENTEL CUELLAR GABRIELA ELISA
JOSE DONALDO
JUAN ALFREDO
LOURDES MARGOTH
WALTER RAMON
PINEDA ALVARADO HERBERT IVAN
PINEDA ARGUETA HUGO DAGOBERTO
PINEDA BARRIENTOS ANIBAL HERIBERTO
PINEDA BARRIENTOS ROSIBEL DE MARIA
PINEDA CALDERON JOSE MANUEL
JULIA LISSETH
PINEDA CHAVEZ JOSE ALFREDO
PINEDA CLAUDE ALFONSO
CARMEN ELENA
PINEDA CONTRERAS ANA LUCIA
PINEDA CORTEZ MERCEDES ELIZABETH
MARTA SONIA
PINEDA DE MAGAÑA MIRNA MORENA
PINEDA DE MARTINEZ
MARIA PETRONA
PINEDA DE MENDEZ DELFINA ELIZABETH
DIARI
O OFI
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LEGAL
212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
PINEDA ESCOBAR JORGE
PINEDA GUERRA JULIO CESAR
PINEDA GUERRA
CARMEN
PINEDA HERRERA
PINEDA MERINO
PINEDA NAVAS
PINEDA NAVAS
PAULA
PINEDA PARES MAURICIO
PINEDA SOL
PINEDA VIDES
PINTO
PINTO LUIS FRANCISCO
FRANCISCO
PLATERO GLORIA ESPERANZA
PLATERO PEÑA VICENTE AMADO
PLATERO PORTILLO
PINEDA DE MOLINA ANA GLORIA
PINEDA DE RODRIGUEZ STELLA DE LOS ANGELES
PINEDA GINJAUME HECTOR JAIME
LISBETH CAROLINA
PINEDA HERNANDEZ
MILTON HENRY
PINEDA LOPEZ HUGO ANTONIO
PINEDA MARQUEZ MARITHZA GLORIBEL
PINEDA MARTINEZ ANGELA MARICELA
PINEDA MARTINEZ JOAQUIN EMILIO
PINEDA MEJIA ANA CAROLINA MERCEDES
PINEDA MEJIA JOSE FELIX
PINEDA MENENDEZ CARLOS ASISCLO
PINEDA MENENDEZ NESTOR OSWALDO
RAUL ERNESTO
CARLOS ALFREDO
JOSE OSCAR ARMANDO
PINEDA ORELLANA
PINEDA PEREZ JUAN MIGUEL
PINEDA QUINTANILLA ELMER ROMEO
PINEDA RODRIGUEZ EDGARD GREGO
LEON RAFAEL
PINEDA TAURA LETICIA DEL CARMEN
PINEDA VELASQUEZ EDWIN ANTONIO
PINEDA VELASQUEZ GILBERTO DEL CARMEN
RAFAEL HUMBERTO
PINEDA YANES SAMUEL DAVID
PINEDA ZAMORA MARCIAL ANTONIO
PINO MARTINEZ ALFREDO BENJAMIN
PINO MARTINEZ ROMEO EDGARD
PINO MAZZINI HECTOR FRANCISCO
PINO MEJIA ARTURO MISAEL
ALBERTO RAFAEL
PINTO QUINTANILLA QUIRIAM GERALDINA
PINTO ZAMORA
PINZON CASTRO RODOLFO ANTONIO
PIQUARD SERRANO ERNESTO AMILCAR
PLANA BOTER OSCAR
PLATERO AGUILAR FOR DE MARIA
PLATERO PANIAGUA MARCO DAVID
ELSY NOEMY
PLATERO RAMIREZ LEONOR
PLATERO RENDEROS JUAN NORBERTO
PLEITES MAZZINI BENJAMIN
PLEITEZ VELA LINDA MARCELA
POCASANGRE CASTILLO GIOCONDA MIRELLA
POCASANGRE ESCOBAR SAUL
POLANCO CALDERON ROBERTO CARLINY
POLANCO CALDERON VICTOR HUGO
POLANCO CERON FLOR DE MARIA
POLANCO MAZARIEGO MARIO ALFREDO
POLANCO PEREZ CLARITZA IVETTE
POLANCO URRUTIA ARGELIA DE LOS ANGELES
DIARI
O OFI
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LEGAL
213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
PORTILLO
PORTILLO
PORTILLO
PORTILLO
PORTILLO
PORTILLO
PORTILLO
PORTILLO
PORTILLO
PORTILLO CAMPOS
PORTILLO CAMPOS
PORTILLO CUADRA
PORTILLO DE VALENCIA
PORTILLO GRANDE
PORTILLO HIDALGO JUAN
PORTILLO HURTADO
PORTILLO HURTADO
PORTILLO MATUTE
PORTILLO MEZA
PORTILLO MORALES
PORTILLO PALACIOS
PORTILLO PEÑA
PORTILLO RAMOS
PORTILLO REYES
ARMANDO
POSADA
POSADA
POSADA
POLANCO VILLALOBOS JOSE ANTONIO
PONCE ROSA MELIDA
PONCE ACEVEDO ANA MARIA
PONCE AMAYA ELIO ISAI
PONCE AMAYA FAUSTO NOEL
PONCE GALLARDO MARIA ISABEL
PONCE HERNANDEZ LUIS ALBERTO
PORRAS FLORES DE NOVOA NELLY AUDELINA
PORTAL DE VELASCO EDY GUADALUPE
BACILIA DEL CARMEN
CARLOS GILBERTO
FRANCISCO FAUSTINO
HECTOR SAUL
JOEL ESAU
JORGE ALFREDO
MILTON ALEXANDER
OSCAR JAVIER
RENE SALOMON
PORTILLO ALEMAN DOROTEA ESTERLINA
PORTILLO ALVAREZ CARLOS ALEXIS
PORTILLO ANCHISSI JESUS ANTONIO
PORTILLO BENAVIDES FRANCISCO ELIAS
PORTILLO CACERES RICARDO
GLADIS JEANNETTE
JOSE OVIDIO
PORTILLO CHAVEZ JOSE ROBERTO
PORTILLO CHAVEZ SANTOS ISMAEL
PORTILLO COLATO JORGE ALBERTO
RENE ALFREDO
PORTILLO DE ARGUETA ROSA ARBELIS
PORTILLO DE ESCALANTE FLOR DE MARIA
ELBA ARGENTINA
PORTILLO GARCIA JULIO EMILIO
MIGUEL ANGEL
PORTILLO HERNANDEZ KARINA LIZBETH
JOSE AMILCAR
PABLO EDGARDO
PORTILLO MARROQUIN RICARDO ALCIDES
ROSVINDA
PORTILLO MEDRANO PEDRO ISAI
ROBERTO EFRAIN
PORTILLO MIJANGO OLGA RAQUEL
EDUARDO ENRIQUE
PORTILLO MÜLLER CECILIA MARICELA
PORTILLO NOVOA EVELYN JEANNETTE
PORTILLO ORELLANA JOSE HUMBERTO
CECY NOEMY
ENRIQUE ALBERTO
MARIA OLINDA
ANA PATRICIA
PORTILLO SALAZAR RICARDO ERNESTO
PORTILLO TORUÑO RICARDO JAVIER
PORTILLO TORUÑO SERGIO ERNESTO
PORTILLO URRUTIA
PORTILLO VAQUEDANO DIONISIO MIGUEL
DEISI MARINA
JOSE RUDECINDO
MARCEL ORESTES
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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IDEZ
LEGAL
214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
POSADA CRUZ CLAUDIA ESTELA
POSADA SOTO
PRIETO VALLADARES
PRIVADO BONILLA GUADALUPE DEL ROSARIO
MARTA GUADALUPE
QUINTEROS ARIAS
POSADA BELLOSO CARLOS HUMBERTO
POSADA FRATTI JOSE SALVADOR
POSADA MAGAÑA RICARDO ENRIQUE
POSADA SANCHEZ JOSE HUMBERTO
POSADA SANDOVAL ROBERTO BENJAMIN
POSADA SOLORZANO MARGOTH
LUIS RAFAEL BUENAVENTURA
POSADA VIDAURRETA DAVID
POZAS CONTRERAS MARIO ARMANDO
POZAS HENRIQUEZ NELLY EDITH
PRADO PINEL GUILLERMO ANTONIO
PREZA MARROQUIN JOSE RUBEN
PREZA QUEZADA JOSE ROBERTO
PRIETO MARTINEZ GUILLERMO
IVAN
QUERALT BATARSE EVA MARIA
QUEZADA JOSE REYNALDO SANTIAGO
QUEZADA PEÑA MARIO ALEXANDER
QUEZADA SALAZAR WILLIAM ALFREDO
QUEZADA ZEPEDA DE ARGUELLO MARTA MIRNA
QUIJADA GONZALEZ JOSE LEONIDAS
QUIJADA HERNANDEZ ROXANA
QUIJANO DE MELENDEZ ANA LISSETH
QUIJANO SANTAMARIA ORLANDO ANTONIO
QUIJANO VENTURA ARIEL DE JESUS
QUIJANO VENTURA MANUEL ANGEL
QUINTANAR RIVERA DE CORNEJO VERONICA GUADALUPE
QUINTANILLA ATILIO RIGOBERTO
QUINTANILLA BERTHA GLADYS
QUINTANILLA JOSE EDUARDO
QUINTANILLA JOSE RAFAEL
QUINTANILLA AGUILAR DEISI PATRICIA
QUINTANILLA CAÑAS JOSE RODOLFO
QUINTANILLA CARBALLO JOSE AMILCAR
QUINTANILLA CORTEZ HENRY WIGBERTO
QUINTANILLA DE DURAN
QUINTANILLA DERAS OSCAR ALEXANDER
QUINTANILLA DIAZ WILLIAM ANTONIO
QUINTANILLA FLORES JUAN CARLOS
QUINTANILLA GALVEZ ANA LILIAN
QUINTANILLA HENRIQUEZ JAIME ERNESTO
QUINTANILLA LOPEZ BALTAZAR
QUINTANILLA MANZANO CARLOS ALBERTO
QUINTANILLA MENDEZ ALEX FRANCISCO
QUINTANILLA MOLINA SALVADOR ANTONIO
QUINTANILLA NAVARRO LIZANDRO HUMBERTO
QUINTANILLA PARADA JOSE LEONARDO
QUINTANILLA PINEDA MARBIN BALMORE
QUINTANILLA PORTILLO PORFIRIO
QUINTANILLA QUINTANILLA WILLIAN
QUINTANILLA ROMERO VILMA PATRICIA
QUINTANILLA SCHMIDT CARLOS
ANNE MARIE
QUINTEROS ASCENCIO ROBERTO JOAQUIN
QUINTEROS CASTANEDA CARLOS ERNESTO
QUINTEROS ESPINOZA ALEJANDRO ANTONIO
QUINTEROS ESPINOZA OSCAR ROBERTO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
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CONSU
LTA
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LEGAL
215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
QUINTEROS MOYA
QUINTEROS RIVERA
QUINTEROS VALLE
LUIS ALONSO
LUIS ARMANDO
QUINTEROS HERNANDEZ JORGE ALFONSO
QUINTEROS MARROQUIN RODYN LIBERATO
QUINTEROS MARTINEZ BERTA CELINA
ILLICH ORLANDO
MIRNA VICTORIA
AMILCAR OSWALDO
QUIÑONEZ MEZA RAFAEL ALFONSO
QUIROA HERNANDEZ MARIO NELSON
QUIROS ROBERTO EUGENIO
QUITEÑO BRIZUELA CARLOS ERNESTO
QUITEÑO MEJIA ANA MIRIAM
QUITO AYALA ANTONIA LUISA
QUIUSKY BONILLA LETICIA LEONOR
RAMIREZ JOSE ARMANDO
RAMIREZ JOSE HERIBERTO
RAMIREZ MARIO SALOME
RAMIREZ REYNALDO ALEJANDRO
RAMIREZ SALVADOR HERIBERTO
RAMIREZ ALVARENGA ROBERTO WENCESLAO
RAMIREZ AMAYA ATILIO
RAMIREZ AMAYA hijo ATILIO
RAMIREZ AZCUNAGA SANTOS ANTONIO
RAMIREZ BENAVIDES FATIMA ELEONORA
RAMIREZ CARBALLO ROBERTO ANTONIO
RAMIREZ CASTILLO CARLOS ROBERTO
RAMIREZ CIENFUEGOS JUAN CARLOS
RAMIREZ CRUZ ELIAS JESUS
RAMIREZ CUADRA CONSUELO MARIA
RAMIREZ CUELLAR OVIDIO
RAMIREZ DE AREVALO GENNY SHILA
RAMIREZ DE CALLES ARMIDA DEL SOCORRO
RAMIREZ DE LOPEZ KARLA LETICIA
RAMIREZ DIAZ SANDRA PATRICIA
RAMIREZ EISAVAL LETICIA DEL CARMEN
RAMIREZ FIGUEROA HECTOR ALFONSO
RAMIREZ FIGUEROA JORGE ALBERTO
RAMIREZ FIGUEROA RENATO
RAMIREZ FUENTES RODOLFO ESTEBAN
RAMIREZ GALAN CORALIA
RAMIREZ GALEAS WILLIAN ALONSO
RAMIREZ GALVAN ELSA MARINA
RAMIREZ GARCIA JORGE ALBERTO
RAMIREZ GARCIA NANCY VERONICA
RAMIREZ GOMEZ RHINA JENIFFER
RAMIREZ GONZALEZ CARLOS ALBERTO
RAMIREZ GUZMAN DIONISIO
RAMIREZ HERNANDEZ BORIS ANIBAL
RAMIREZ LEIVA ELSA CORALIA
RAMIREZ LOPEZ ADOLFO ENRIQUE
RAMIREZ MELARA GILBERTO
RAMIREZ MENENDEZ
RAMIREZ MIRANDA LUZ MARIA
RAMIREZ MONTOYA RENE DANILO
RAMIREZ MORALES ANA MIRIAM
RAMIREZ MOREIRA GABRIELA ISABEL
RAMIREZ NUÑEZ JOEL ISAAC
RAMIREZ OCHOA
RAMIREZ PALACIOS NESTOR EVENOR
RAMIREZ PONCE RICARDO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
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LEGAL
216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
REYES VICENTE
RAMOS
RAMOS
RAMOS
RAMOS
RAMOS BARRERA
RAMOS CABRERA
RAMOS CAMPOS
RAMOS CHORRO
RAMOS COLORADO
RAMOS DE HURTADO
RAMOS JACINTO DE SOSA MAGDALENA DEL ROSARIO
RAMOS MEDINA
RAMOS PINEDA
RAMOS PINEDA
RAUDA
RAUDA MURCIA BERNARDO
RAUDA RODAS
MAURICIO
RAMIREZ RAMIREZ CARLOS VIDAL
RAMIREZ RAMIREZ ILIANA ELIZABETH
RAMIREZ RIVERA HILDA ARACELY
RAMIREZ RIVERA LESVIA MARISELA
RAMIREZ RODRIGUEZ MARIO ALBERTO
RAMIREZ SAAVEDRA DAVID ANTONIO
RAMIREZ SANCHEZ GERARDO ANTONIO
RAMIREZ SANTOS GILBERTO ANTONIO
RAMIREZ SEGOVIA
RAMIREZ SERRANO ROSA AMINTA
RAMIREZ TORRES MARIO ERNESTO
RAMIREZ TORRES SAYDA LISSETTE
RAMIREZ TOVAR MANUEL VICENTE
RAMIREZ VILLALTA RICARDO ANTONIO
ALMA DINORA
FREDY ANTONIO
JOAQUIN DANILO
OLGA DEL CARMEN
RAMOS ADGUIAR GUSTAVO EDILIO
RAMOS AGUIRRE LIDIA MARLENE
EVA DEL CARMEN
MARIO OSWALDO
NERY ORLANDO
RAMOS CHAVEZ JOSE EDGARDO
JOSE GUILLERMO
RAMOS COELLO ANGEL
DAVID ANTONIO
RAMOS CONTRERAS CARLOS ALFREDO
JEANNETTE EUNICE
RAMOS GAVIDIA ANA ESTELA
RAMOS GOMEZ JOSE VALMORE
RAMOS GONZALEZ RHINA ELIZABETH
RAMOS GUEVARA MARTA ALICIA
RAMOS LOPEZ CESAR POMPILIO
RAMOS MAZARIEGO EDGARDO WILFREDO
GLORIA CECILIA
RAMOS ORELLANA JUAN PABLO
RAMOS PACHECO VICTOR MANUEL
JORGE ALBERTO
JUDITH
RAMOS ULLOA CARLOS
RAMOS VILLATORO ROSA MARIA
RAPALO CLAUDE CARMEN ELENA
RASCON ROSALES ROLANDO NICOLAS
MIRNA JANETH
RAUDA FIGUEROA JOSE HERBER
NELSON EDUARDO
REBOLLO CONTRERAS
REBOLLO LOPEZ ROGELIO ENRIQUE
REBOLLO PEREZ CLAUDIA MARIA
RECINOS FRANCISCA ANABELLA
RECINOS RODOLFO DE JESUS
RECINOS ESCOBAR ROXANA GUADALUPE
RECINOS LIMA JOSE EDUARDO
RECINOS MOLINA MILAGRO BEATRIZ
RECINOS ORELLANA BEXCI MARISELA
RECINOS RAMOS RUTH NOEMI
DIARI
O OFI
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LEGAL
217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
REGALADO CASTRO
REGALADO PAZ
REINA RAMOS
REINADO
REINADO FLORES
ENRIQUE
REVELO VAQUERO
PATRICIA VICTORIA
REYES
REYES
REYES MARTA JULIA
REYES
REYES CAMPOS
REYES CAMPOS
REYES CRUZ
REYES ESCOTO
REYES HERRERA
REYES HERRERA
REYES MAJANO
REYES MERINO
REYES PARADA
REYES REYES
REYES REYES
REYES RIVERA
CESAR ARMANDO
REYES ROMERO
REYES RUBIO
REYES SALGADO
REYES SANTOS
REYES SANTOS LUIS
RECINOS TREJO RAMIRO AQUILES
RECINOS URRUTIA DAVID ERNESTO
RECINOS VALLE PABLO NOE
MARIO ANTONIO
REGALADO CUELLAR PEDRO ALFONSO
REGALADO ORELLANA MARIA LUZ
CARLOS JUAN JOSE
REINA MEMBREÑO JOSE PORFIRIO
SOFIA YANIRA
OSCAR ALCIDES
MIGUEL ISRAEL
REINOSA MENDOZA ELVIRA ROXANA
RENDEROS ALVAREZ OSCAR ARMANDO
RENDEROS HURTADO JOYCE CAROLINA
RENDON VASQUEZ WILLIAM ALFREDO
RENGIFO ORELLANA FRANCISCO JOSE TOMAS
RESTREPO SIGUI
RETANA FRANCISCO JOSE
REVELO SALAZAR MORENA ANTONIA
RODOLFO ANTONIO
REY ESCALANTE
JOSE ROMULO
JUAN ANTONIO
SONIA NOEMY
REYES AGUILAR MIRIAN DEL CARMEN
REYES BALTODANO NELSON OSWALDO
REYES BERGANZA GISELL NOEMY
JOSUE RAFAEL
KARLA INES
REYES CISNEROS JOSE HERIBERTO
DAISY MARINA
REYES DERAS JOSE EDUARDO
REYES DERAS LUIS MANUEL
REYES DIAZ PABLO ERNESTO
JOSE RICARDO
REYES GARCIA SILVIA YANIRA
REYES GUADRON JOSE ROBERTO
REYES GUTIERREZ RAFAEL ANTONIO
REYES HERNANDEZ MIGUEL ANGEL
REYES HERNANDEZ OSCAR ARMANDO
CARMEN ELIZABETH
JOSE LUIS
REYES LARREYNAGA DAYSI GUADALUPE
LUIS ALBERTO
CARLOS ERNESTO
REYES MONICO CARLOS HUMBERTO
REYES NAJARRO BERTHA NOEMY
RUTH NOHEMY
REYES QUIROZ MAYRA DINORA
CARLOS ROBERTO
GERTRUDIS ERNESTINA
MARIO ANTONIO
REYES RODRIGUEZ
DELFA CELINA
MARIA MARGARITA
LAURA CONCEPCION
JORGE SOTERO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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LEGAL
218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
REYES TORRES
REYES VARGAS
REYES VELADO
REYES Y REYES
SALVADOR
JULIO CESAR
ORLANDO ISRAEL
BLANCA MARGARITA
CARLOS
ANA MARISOL
MARIO ALBERTO
REYES VILLATORO DELMY CLEMENTINA
JOSE ARTURO
RICO GONZALEZ SARA CAROLINA
RIOS ALFARO EVELIO DE JESUS
RIOS ALVARADO
RIOS ANDRADE
RIOS LAZO DANIEL
RIOS LAZO JUAN JOSE
RIOS LAZO ROMERO NAPOLEON ALBERTO
RIOS MARROQUIN JOSE MERCEDES AUGUSTO
RIOS MUÑOZ CLAUDIO ALFREDO DE JESUS
RIOS PINEDA DANIEL ROBERTO
RIVAS EDGAR ERNESTO
RIVAS LUIS ALBERTO
RIVAS MIRNA ARELY
RIVAS WILFREDO
RIVAS AGUILAR MARIA LETICIA
RIVAS ALVARADO MARLENE LIZZETTE
RIVAS ANDRADE ROBERTO ANTONIO
RIVAS AVILA
RIVAS BAUTISTA VILMA SANTOS
RIVAS CALLEJAS INGRID LISSETTE
RIVAS CARDOZA MANUEL DE JESUS
RIVAS CHAVEZ JOSE ALFONSO
RIVAS CUCHILLAS JORGE ALBERTO
RIVAS DE AUCEDA MARIA IMELDA
RIVAS DE AVENDAÑO MARIA SOLEDAD
RIVAS ECHEVERRIA LORENZO
RIVAS ESCALANTE DE GARCIA AMELIA GUADALUPE
RIVAS GALINDO DORIS LUZ
RIVAS GOMEZ LUISA MARIA MARGARITA
RIVAS GONZALEZ SOBEIDA DEL CARMEN
RIVAS HERNANDEZ JULIO ALFREDO
RIVAS HERNANDEZ WILBER IVAN
RIVAS HERRERA GILBERTO
RIVAS LANDAVERDE CARMEN ELENA
RIVAS LANDAVERDE OSCAR RENE
RIVAS LIMA ROBERTO RICARDO
RIVAS LINARES JOEL
RIVAS LOPEZ HUGO ALVARO
RIVAS LOVO ANA GLADIS
RIVAS MARTINEZ IMELDA DEL ROSARIO
RIVAS MAURICIO CARLOS RENE
RIVAS MEJIA JOSE LUIS
RIVAS MENDEZ
RIVAS MENJIVAR JUAN RAMON
RIVAS MERINO ALVARO ERNESTO
RIVAS ORELLANA DE AVALOS MARIA EDITH
RIVAS PALACIOS EFRAIN
RIVAS PONCE ANA MARIA
RIVAS RAMIREZ YOHANA TERESA
RIVAS RIVERA RUTH ELIZABETH
RIVAS RODRIGUEZ JAVIER
RIVAS RODRIGUEZ RHINA ESTHER
RIVAS ROSALES FIDEL ANTONIO
RIVAS SORIANO JOSE MISAEL
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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LEGAL
219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
RIVERA
RIVERA
RIVERA
RIVERA
RIVERA
RIVERA
LUIS ENRIQUE
FELIPE
RIVERA BARRERA
RIVERA BARRERA
RIVERA CASTELLANOS
RIVERA CASTRO
RIVERA CEA
RIVERA CRUZ
RIVERA DAMAS
RIVERA DE MEDINA
RIVERA DURAN
RIVERA ESCOBAR
MARINA ABRIL
RIVAS TORRES FRANCISCO RENATO
RIVAS URBINA JESSICA XIOMARA
RIVAS VALDES JOSE MAURICIO
RIVAS VALENCIA JUAN CARLOS
RIVAS VALIENTE MARIO ERNESTO
RIVAS VALLADARES ANA MERCEDES
RIVAS VASQUEZ JUAN CARLOS
RIVAS VILLALTA JORGE ALBERTO
RIVAS ZACATARES WILLIAM EDGARDO
RIVAS ZAMORA CARLOS ALBERTO
RIVAS ZAMORA CLAUDIA LORENA
FERNANDO
JOSE EVERARDO
LEYDI MARIBEL
MARIA ESTHER
MARIO ADALBERTO
REYNA CRISTINA
RIVERA ABREGO
RIVERA AMAYA CARLOS OSMIN
RIVERA AMAYA RUBEN ANTONIO
RIVERA ARGUETA SIMON ISIDRO
RIVERA AVALOS JACKELINE NOEMI
RIVERA AYALA
ANDRES OSWALDO
YESENIA YAMILETH
RIVERA BENAVIDES NERY MARGARITA
RIVERA BOLAÑOS ANTONIO ARMANDO
LUISA MARIA
EDWIN EDGARDO
ANA JEANNETTE
RIVERA COBAR MARIO ALEJANDRO
OLIMPIA ELIZABETH
JAIME ROBERTO
RIVERA DE ALVAREZ AIDA TERESA
MARIA ESTHER
ROBERTO
RIVERA ESCALANTE GUSTAVO ENRIQUE
PEDRO JOAQUIN
RIVERA ESTUPINIAN RAFAEL EDUARDO
RIVERA FERNANDEZ NIDIA PRISCILLA
RIVERA FUNES
RIVERA FUNES MAURICIO ANTONIO
RIVERA GOMEZ KATYA GISELA
RIVERA GOMEZ MARIA ZENAIDA
RIVERA GONZALEZ CONSTANTINO ALFONSO
RIVERA GUZMAN ERNESTO VIDAL
RIVERA HENRIQUEZ CARLOS ALBERTO
RIVERA HERNANDEZ GERMAN OLIVERIO
RIVERA HERNANDEZ JOSE RODOLFO
RIVERA HERNANDEZ RENE RIGOBERTO
RIVERA JIMENEZ JAIME ERNESTO
RIVERA LARIOS JOAQUIN ENRIQUE
RIVERA LEIVA OSCAR REINALDO
RIVERA LOPEZ ENRIQUE ANTONIO
RIVERA MAGAÑA ROBERTO ANTONIO
RIVERA MARQUEZ SERGIO LUIS
RIVERA MARTINEZ NARDA DEL ROSARIO
RIVERA MARTINEZ SANDRA MARLENE
RIVERA MEJIA EDNA GERTRUDIS
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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LEGAL
220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
RIVERA MENDOZA
RIVERA MORALES
RIVERA PEÑA
RIVERA PLATERO
RIVERA PORTILLO
RIVERA PORTILLO
RIVERA RIVERA
RIVERA RIVERA
RIVERA SALAMANCA
RIVERA SERPAS
RIVERA SERPAS
RIVERA VALENCIA
JORGE ENRIQUE
ROBLES ROBLES
RODAS DE CASTRO PATRICIA DEL CARMEN
RODAS LAZO
PEDRO SAMUEL
RUBEN ALBERTO
OSCAR ANTONIO
RIVERA NERIO JOSE HUMBERTO
RIVERA OCAMPO RENE ROBERTO
ANA ELIZABETH
LAURA MARIA
EDUARDO ANTONIO
TADEO ENRIQUE
KAREN ARELY
RICARDO
NELSON ARNULFO
RIVERA SANCHEZ SONIA CLARIBEL
RIVERA SARAVIA ANDRES
JAVIER ENRIQUE
SEBASTIAN ALEXANDER
IRMA DE LA PAZ
RIVERA VELASQUEZ GILBERTO ERNESTO
ROBERT GIRON
ROBLES BERNAL JOSE MAURICIO
ROBLES DE BENITEZ ANA PAULA
JOSE RUBEN
RODAS ARAUZ ANA MERCEDES
RODAS BELTRAN MARTA CECILIA
RODAS DE VILLEDA CORINA DEL ROSARIO
RODAS ESPINOZA ERLA CAROLINA
RODAS LAUREANO PABLO ALFONSO
RENAN
RODAS RODRIGUEZ MARIO ANTONIO
RODAS ROZOTTO CARLOS RAFAEL DE JESUS
RODEZNO FARFAN JOSE ALBERTO
RODEZNO JACOBO ANA MARLENE
RODEZNO JACOBO CARLOS ARMANDO
RODRIGUEZ ABRAHAM
RODRIGUEZ CANDELARIO ERNESTO
RODRIGUEZ DELMY DEL CARMEN
RODRIGUEZ ERICK STANLY
RODRIGUEZ JOSE DANIEL
RODRIGUEZ JUAN ARNULFO
RODRIGUEZ MARTA HAYDEE
RODRIGUEZ OSCAR ANTONIO
RODRIGUEZ
RODRIGUEZ VERONICA FIDELICIA
RODRIGUEZ ABREGO FERNANDO ERNESTO
RODRIGUEZ ABREGO SILVIA ROSSANA
RODRIGUEZ AGREDA ROCIO ALEJANDRA
RODRIGUEZ AGUILAR AMILCAR
RODRIGUEZ ALVARADO ANAYANCY MAYOLA
RODRIGUEZ AMAYA MANUEL HUMBERTO
RODRIGUEZ AREVALO DELMY ELSY
RODRIGUEZ AREVALO ROLANDO RIGOBERTO
RODRIGUEZ AUERBACH JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ AVELAR ANA AMERICA LORENA
RODRIGUEZ BARAHONA PATRICIA VERONICA
RODRIGUEZ BARRERA RAYMUNDO ANTONIO
RODRIGUEZ BELLEGARRIGUE EVA PATRICIA
RODRIGUEZ BURGOS ANA MARIA ISABEL
RODRIGUEZ CACERES ERICKA MARLENE
RODRIGUEZ CAÑAS MARCELA CECILIA
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
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CONSU
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LEGAL
221DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
VIOLETA
RENE
ROSA NORMA
ESPERANZA
JUAN
RENE FRANCISCO
RODRIGUEZ CARDOZA HUGO NELSON
RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ
RODRIGUEZ CELIS ANDRES
RODRIGUEZ CHICAS JAVIER ERNESTO
RODRIGUEZ CHINCHILLA RAUL
RODRIGUEZ CHOTO MARIO NEY
RODRIGUEZ CORNEJO ERNESTO
RODRIGUEZ CRUZ ROSA MARIA
RODRIGUEZ DE ALVARENGA ANA MARILY GUADALUPE
RODRIGUEZ DE AMAYA CELINA
RODRIGUEZ DE AREVALO MARIA ANTONIETA
RODRIGUEZ DE BENEDETTI ANA CAROLINA
RODRIGUEZ DE BLANCO MARIA DE LOS ANGELES
RODRIGUEZ DE CRUZ ANA MIRIAN
RODRIGUEZ DE FUENTES ANA DINORA
RODRIGUEZ ELIAS ALVARO FRANCISCO
RODRIGUEZ ENGELHARD ADELA VICTORIA
RODRIGUEZ ESPINOZA NELLY BEATRIZ
RODRIGUEZ EVORA WILLIAM EDGARDO
RODRIGUEZ FLAMENCO JULIO ERNESTO
RODRIGUEZ FLORES JOSE MAURICIO
RODRIGUEZ FLORES JUAN JOSE
RODRIGUEZ FLORES JULIO EDUARDO
RODRIGUEZ GALLARDO GERARDO ALFONSO
RODRIGUEZ GARCIA CARLOS ORLANDO
RODRIGUEZ GODINEZ REYES ADAN
RODRIGUEZ GRIMALDI
RODRIGUEZ GUANDIQUE ENMA GLORIA
RODRIGUEZ HENRIQUEZ
RODRIGUEZ HERNANDEZ DOUGLAS MAURICIO
RODRIGUEZ HERRERA ERWIN ROBERTO
RODRIGUEZ HERRERA JOSE MAURICIO
RODRIGUEZ HERRERA ROSA AMELIA
RODRIGUEZ JUAREZ BENJAMIN
RODRIGUEZ LAINEZ JOSE MIGUEL
RODRIGUEZ LARIN JUAN GILBERTO
RODRIGUEZ LEMUS JOSE LUCAS
RODRIGUEZ LEMUS TULIO ERNESTO
RODRIGUEZ LIMA OTTO REMBERTO
RODRIGUEZ LIMA RENE OSWALDO
RODRIGUEZ LUNA VICTOR MANUEL
RODRIGUEZ MAGAÑA JENNY LISETTE
RODRIGUEZ MARTINEZ CARMEN YOLANDA
RODRIGUEZ MARTINEZ
RODRIGUEZ MARTINEZ KARINA MARIA
RODRIGUEZ MAZARIEGO ANA ELISABETH
RODRIGUEZ MEJIA ELMA MARISOL DEL ROSARIO
RODRIGUEZ MEJIA MARIA DE LOS ANGELES
RODRIGUEZ MEJIA VICTOR JOHEL
RODRIGUEZ MELENDEZ ROBERTO ENRIQUE
RODRIGUEZ MENDOZA
RODRIGUEZ MENJIVAR JESUS AMILCAR
RODRIGUEZ MEZA EDDIE ADEMIR
RODRIGUEZ MEZA
RODRIGUEZ MIRANDA JOSE LUIS
RODRIGUEZ MOLINA JOSE ANTONIO
RODRIGUEZ MOLINA LUZ ARMINDA
RODRIGUEZ MOLINA NANCY CAROLINA
RODRIGUEZ MONTALVO ROBERTO JOSE ANTONIO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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LEGAL
222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
CLAUDIA GUADALUPE
ROSA BERTA
ROJAS ESTRADA
ROLDAN
ROSA MARGARITA
ROMANO
ROMANO CANALES
ROMANO CRUZ
ROMANO CRUZ
ROMERO JULIO CESAR
ROMERO
ROMERO
ROMERO ABARCA
ROMERO ARIAS
ROMERO BARRERA
RODRIGUEZ MORALES ROSA DAYSI
RODRIGUEZ MORAN ALFREDO ANTONIO
RODRIGUEZ NATIVI MANUEL DOLORES
RODRIGUEZ OLIVA SONIA ELISA
RODRIGUEZ OLMEDO ARACELY DEL CARMEN
RODRIGUEZ PEÑA FLOR DE MARIA
RODRIGUEZ PEREZ RENE AGUSTIN
RODRIGUEZ POCASANGRE EMMA CAROLINA
RODRIGUEZ POCASANGRE SANDRA JEANNETTE
RODRIGUEZ POSADA DE PARADA MARTA CELINA
RODRIGUEZ QUEZADA ANA MARIA
RODRIGUEZ QUILIZAPA
RODRIGUEZ RAMIREZ MARIA MAGDALENA
RODRIGUEZ RAMIREZ NELSON ARMANDO
RODRIGUEZ RECINOS
RODRIGUEZ REYES CAROLINA BEATRIZ
RODRIGUEZ REYES IBETH ANTONIA
RODRIGUEZ RIVAS OTTO GOMAR
RODRIGUEZ RIVERA ANA JANETH
RODRIGUEZ RIVERA LINDAURA ROCIO
RODRIGUEZ RIVERA RAUL OVIDIO
RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOSE ROBERTO
RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUIS MARIO
RODRIGUEZ RODRIGUEZ MIRNA ELIZABETH
RODRIGUEZ ROJAS EDWIN ADALBERTO
RODRIGUEZ RUIZ JOSE NAPOLEON
RODRIGUEZ SALAZAR CARLOS ROBERTO
RODRIGUEZ SALAZAR OTTO ERNESTO
RODRIGUEZ SANCHEZ JOSE LUIS
RODRIGUEZ SANCHEZ JOSE TULIO
RODRIGUEZ SANCHEZ MARIA MAGDALENA
RODRIGUEZ SIGUENZA RICARDO ERNESTO
RODRIGUEZ SORTO KARLA ESPERANZA
RODRIGUEZ TOBAR FREDY ARMANDO
RODRIGUEZ TURCIOS OTILIO EMIGDIO
RODRIGUEZ VASQUEZ JUAN CARLOS
RODRIGUEZ VELASCO MARIBEL HORTENSIA
RODRIGUEZ VIGIL CARLOS EDILBERTO
RODRIGUEZ VILLAMIL DANILO
RODRIGUEZ ZEPEDA BALTAZAR ANTONIO
ROGEL ZEPEDA MARTIN
WILLIAM ALEXIS
ROJAS HERNANDEZ JOSE VIDAL
ROJAS RAMIREZ ELSA
ROJAS RODRIGUEZ MARVIN ERNESTO
ROJAS VASQUEZ JOSE EDGARDO
ROJAS VASQUEZ MELVIN MAVERICK
JOSE ROBERTO
ROMAGOZA DE LOPEZ BERTRAND
JOSE DIMAS
JOSE ADAN
JOSE DIMAS
REINA MARIA
MANUEL ANTONIO
SANDRA DINORAH
ZAIDA PATRICIA
CESIA MARINA
MARIA DE LOS ANGELES
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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NE VAL
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LEGAL
223DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
ROMERO BARRIOS
ROMERO CRUZ
ROMERO DE MORALES
ROMERO DE REYES
ROMERO FLORES
ROMERO FUENTES
ROMERO GUARDADO
ROMERO GUERRERO GLORIA VALENTINA
ROMERO LUNA
ROMERO MACHADO
ROMERO MENA
ROMERO MENA
ROMERO PINEDA
ROMERO RAMOS
ROMERO SOSA
ROMERO VENTURA
ROSA
ROSA
ROSA CARDONA
LIDIA BLANCA
LILA MARGARITA
ROSALES
ROSALES BARRERA
ROSALES CAMPOS PATRICIA GUADALUPE
ROSALES CASTRO
ROSALES CASTRO
ROSALES CORNEJO
ROSALES DE DELGADO FRANCISCA
BELLA MARINA
ROSALES DE TEJADA
ROSALES ESTRADA
AUGUSTO ANTONIO
ROMERO COLINDRES DOUGLAS VLADIMIR
JULIA NORA
LORENA DEL CARMEN
DIANA LEONOR
ROMERO DE VIGIL DOLORES MAITE
ROMERO ESPAÑA DE LEIVA SANDRA PATRICIA
ROMERO FERNANDEZ CARLOS ANTONIO
VICTOR MANUEL
JOSE ERNESTO
ROMERO GONZALEZ DELMY JANETTE
ROMERO GONZALEZ ROSA CLARIBEL
CAROLINA DE JESUS
ROMERO GUZMAN RICARDO
ROMERO HERNANDEZ MIGUEL ANGEL
ROMERO LARIOS SANDRA CAROLINA
ROMERO LOPEZ CARLOS MAURICIO
NOE DE JESUS
MIRIAN DEL CARMEN
ROMERO MEDRANO YASMIN DEL CARMEN
JOSE ROBERTO
ROXANA MARIA
ROBERTO
JOSE ERNESTO
ROMERO RIVAS LEONIDAS ISMAEL
ROMERO SANCHEZ EDGAR SAUL
ROMERO SORTO FERNANDO ANTONIO
ARGENTINA CECIBEL
ROMERO VAQUERANO DE MELARA SANDRA GUADALUPE
JAIME FRANCISCO
RONQUILLO MEJIA FELIPE JOSÉ
ROQUE BUESO CARLOS ELIAS
ROQUE MEJIA LUIS ALBERTO
HERNAN
MANUEL DE JESUS
ROSA ALVARADO JOVITA
ANA DORIS
ROSA CHAVEZ RIGOBERTO
ROSA DE JOVEL
ROSA GONZALEZ CONCEPCION MARINA
ROSA GONZALEZ
ROSA HUGHES SARAI ANAMIN
ROSA SALEGIO RAFAEL EDUARDO
SALVADOR HUMBERTO
ROGELIO HUMBERTO
ROSALES CALIXTO CARMEN ROXANA
JOSE VALENTIN
MARIA LUISA
ROSALES CHAVARRIA ROBERTO
EDGAR LADISLAO
ROSALES DE CALDERON ELSA CAROLINA
ROSALES DE LAINEZ BERTA RUTH
ROSALES DE RODRIGUEZ
SANDRA YANETH
ITALO MADECADEL
ROSALES FUENTES DE VILLALOBOS LIDIA GLADYS
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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LEGAL
224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ROSALES MANZANARES
ROSALES MORENO
ROSALES RIVERA MAURICIO
ROSALES VENTURA ESMERALDA AZUCENA
ROSALES Y ROSALES
NARCISO
RUANO ROMERO MAURICIO
RUBIO
RUBIO BONILLA
RUBIO NAVARRO
RUBIO REYES
RUBIO REYES
DORA MARGARITA
CLAUDIA MARGARITA
JORGE ARMANDO
ROSALES GUANDIQUE RAYNOLDO AUGUSTO
ROSALES HERNANDEZ KARLA MARIA
ROSALES HUEZO FIDEL ANTONIO
ROSALES JIMENEZ DOUGLAS ROBERTO
VICTOR MANUEL
EYMAR ERGARY
ROSALES ORTIZ CLAUDIA LIZBETH
ROSALES OSEGUEDA ENRIQUE ANTONIO
ROSALES RIOS JAIME FRANCISCO
ROSALES RODRIGUEZ ADOLFO HOMERO
ROSALES ROSAGNI GIOVANNI ALBERTO
JUAN RAMON
ROSALES Y ROSALES VASQUEZ CARLOS ERNESTO
ROVIRA FLORES
ROVIRA MIXCO JAIME
RUANO GUTIERREZ MIGUEL ALEXANDER
RUANO SOLIS RONALD MAURICIO
RUBALLO MAYORGA ANDRES FERNANDO
JUAN ELIAS
RUBIO AYALA ANA PATRICIA
DAGOBERTO ELIAS
RUBIO DE DUKE ELSA LILIAN
RUBIO ECHEGOYEN MIGUEL ANGEL
RUBIO HERNANDEZ OSCAR ARMANDO
JOHNNY AMILCAR
MARIA SUSANA
MARTHA EVELYN
RUBIO SANCHEZ MARIO ERNESTO
RUGAMAS TOBAR ELSY YANIRA
RUIZ JOEL
RUIZ JOSE NOE
RUIZ MARIA DAFNE
RUIZ BOLAÑOS SONIA LORENA
RUIZ CASTRO JOSE ANTONIO
RUIZ DE RODRIGUEZ MARIA ELISA
RUIZ HERNANDEZ RAFAEL ARMANDO
RUIZ HUEZO KARLA DE LOS ANGELES
RUIZ MARTINEZ ALFREDO JOEL
RUIZ PEÑA
RUIZ PEREZ ANA DOLORES
RUIZ RIVERA QUELIDA LETICIA
RUIZ RODAS FACUNDO DE JESUS
RUSCONI GUTIERREZ PIERO ANTONIO
SAAVEDRA GONZALEZ AIDA ELIZABETH
SAAVEDRA MURCIA ANA MARGARITA
SAAVEDRA MURCIA DINORA GUADALUPE
SABALLOS MUNGUIA CARLOS ANTONIO
SAENZ MARIO ENRIQUE
SAENZ CEVALLOS
SAENZ CEVALLOS
SAENZ DE COLORADO ESTELA LISSETTE
SAENZ DELEON VICTOR MANUEL
SAENZ GARAY FRANCISCO ALEJANDRO
SAENZ MARINERO HUMBERTO
SAENZ PADILLA ANA GUADALUPE
SAENZ SANTACRUZ RAFAEL ALONSO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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IDEZ
LEGAL
225DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
SALAMANCA BURGOS
SALAMANCA MORENO
MARTA VICTORIA
SALVADOR
SALGADO
SALGADO ARANA
SALGADO MINA
SALGUERO TORRES ROSA
SALINAS
SALINAS
SALINAS INOCENTE
SALINAS MIRA
SAFIE PARADA FELIX GARRID
SAGASTIZADO MORALES JOSE ARNOLDO
SAGASTUME RODOLFO DANILO
SAGASTUME DE MARTINEZ ANA MARIA
SAGASTUME DE MARTINEZ MARIA OLIVIA
SAGASTUME GALAN WILSON EDGARDO
SAGASTUME HENRIQUEZ YANIRA DEL CARMEN
SAGASTUME LOPEZ ANA GRACIELA
SAGASTUME VELASQUEZ CLAUDIA LORENA
SAGUER GARCIA CLAUDIA MARIA
MARIO ALBERTO
SALAMANCA DE BENAVIDES ALBA GLADIS
SALAMANCA MEJIA YANIRA GUADALUPE
MARVIN ABRAHAM
SALAS VAQUIZ SIMON ANTONIO
SALAVERRIA RODRIGUEZ FEDERICO GUILLERMO
SALAZAR MARIANO HECTOR
SALAZAR MARIO HECTOR
SALAZAR MARTA YOLANDA
SALAZAR ALVARADO RENE ALBERTO
SALAZAR ALVARENGA
SALAZAR ANAYA SANDRA YANIRA
SALAZAR CARTAGENA JENNY MARIELB
SALAZAR DE ARGUETA MIRIAN ARACELY
SALAZAR DE CALLES SMIRNA
SALAZAR ESCOBAR MARIO RODOLFO
SALAZAR GRANDE CESAR ERNESTO
SALAZAR GRANDE JORGE ADALBERTO
SALAZAR GUERRA MARIO RAFAEL
SALAZAR GUEVARA
SALAZAR LEMUS LILIAN GLORIBEL
SALAZAR MENA MARIO HECTOR
SALAZAR OLIVARES MARIO DONAL
SALAZAR PINEDA FERNANDO JAVIER
SALAZAR RODEZNO ABEL
SALAZAR SERRANO DOUGLAS ENRIQUE
SALAZAR TOBAR VINDA ELIZABETH
SALAZAR TORRES GODOFREDO
SALCEDO LOPEZ ESTHER CONCEPCION
SALES ALFARO JOSE SANTIAGO
JAIME ALBERTO
JOSE GILBERTO
SALGADO BOQUIN CONSUELO RAQUEL
SALGADO GARCIA NUMAN POMPILIO
SALGADO HERRARTE CARLOS EDGARDO
SALGADO LIZAMA VICTOR MANUEL
KIRIO WALDO
SALGADO MONTERROSA VICTOR MANUEL
SALGUERO ALFARO WILLIAM DE JESUS
SALGUERO BERGANZA ENA GUADALUPE
SALGUERO CAÑAS DE AGUILAR MAYRA ALCIRA
SALGUERO HERNANDEZ KARMINA XOCHILT
SALGUERO MAGAÑA GUSTAVO ADOLFO
JOSE EDGARDO
WILFREDO ANTONIO
SALINAS DE ESCALANTE MIRIAN DEL ROSARIO
ALDO IVAN
CARLOS ALBERTO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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LEGAL
226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
LUIS
LUIS ALONSO
MERCEDES
ALBA LUZ
PATRICIA CAROLINA
JOSEFINA DEL ROSARIO
DOLORES ESMERALDA
PATRICIA
SALMAN CORTEZ
SALMERON YUNI LIZZETTE
SAMAYOA FRANCISCO ARTURO
SAMAYOA MARIO
SAMAYOA AGUILAR RAFAEL ANTONIO
SAMAYOA BARON ANA VIRGINIA
SAMAYOA ELIAS MARTA INES
SAMAYOA HIJO JULIO ALFREDO
SAMAYOA MARTINEZ MARIO ERNESTO
SAMAYOA ORELLANA JUDITH DEL CARMEN
SAMOUR CARLOS ARMANDO
SAMOUR AMAYA LUIS ENRIQUE ALBERTO
SANABRIA JOSE ANTONIO
SANABRIA
SANABRIA ACOSTA MARCO ANTONIO
SANABRIA DE GUERRERO
SANABRIA HERNANDEZ JOSE LUIS
SANABRIA RAMIREZ JOSE OSCAR
SANABRIA SOLIS OSCAR ALFREDO
SANABRIA ZEPEDA MARICELA ELIZABETH
SANCHEZ FRANCISCO IGNACIO
SANCHEZ JOSE LEONARDO
SANCHEZ ABREGO DEMAR EDUARDO
SANCHEZ ALFARO ULISES EDUARDO
SANCHEZ ARIAS MARIA ELENA
SANCHEZ BERNAL OSCAR ANTONIO
SANCHEZ CALDERON JOSE GERARDO
SANCHEZ CAMPOS SELIM ARTURO
SANCHEZ CAMPOS WILFREDO ARNOLDO
SANCHEZ CERNA HOMERO ARMANDO
SANCHEZ CORDERO
SANCHEZ CRUZ DAGOBERTO
SANCHEZ DAHBURA
SANCHEZ DE DADA GLORIA LILIAN
SANCHEZ DE GUEVARA CALIXTRA DEL CARMEN
SANCHEZ DE HERRERA ALICIA CONCEPCION
SANCHEZ DE PARADA ANA YANIRA
SANCHEZ DE PORTILLO GLADIS GUADALUPE
SANCHEZ DIAZ SANDRA ELIZABETH
SANCHEZ EGUIZABAL ROXANA MARIA
SANCHEZ ESCOBAR JOSE RICARDO
SANCHEZ FUENTES KENIA ANALYN
SANCHEZ GUARDADO GENARO
SANCHEZ GUTIERREZ
SANCHEZ LARREYNAGA JULIO EDUARDO
SANCHEZ LOPEZ MARITZA ISABEL
SANCHEZ MARTINEZ IRMA JUDITH
SANCHEZ MIRANDA ANGEL ROLANDO
SANCHEZ MOLINA ANGEL
SANCHEZ MOLINA
SANCHEZ MORALES LEONARDO ADILIO
SANCHEZ PINEDA ENRIQUE DIDIER
SANCHEZ RAMIREZ JOSE AMADEO
SANCHEZ RAUDA ANTONIO ALBERTO
SANCHEZ RIVAS
SANCHEZ RIVERA JOSE ANTONIO
SANCHEZ RIVERA PATRICIA EUGENIA
SANCHEZ ROQUE CLAUDIA IRINIA
SANCHEZ TORRES SONIA ARELI
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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LEGAL
227DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
TITO
MAURICIO ENRIQUE
MAGNO TULIO
FRANCISCO
SANTOS
SANTOS
SANTOS CRUZ
SANTOS DUEÑAS
SEGURA
JUAN
SANCHEZ TREJO MARCOS GREGORIO
SANCHEZ UMAÑA ANA ALICIA
SANCHEZ VALENCIA JOSE ARCADIO
SANCHEZ VALENCIA
SANCHEZ VASQUEZ
SANCHEZ ZELAYA CANDIDA MARICELA
SANCHEZ ZELAYA DAFNE YANIRA
SANDOVAL
SANDOVAL ROSA PAULINA
SANDOVAL DE ERAZO BEATRIZ MARIA
SANDOVAL DE LA O JOSE
SANDOVAL DE NUILA LIGIA DEL ROSARIO
SANDOVAL RECINOS MARIA ANTONIETA
SANDOVAL RIVAS ANA GLADIS
SANDOVAL ROSALES ROMMELL ISMAEL
SANDOVAL SALAS PEDRO ATILIO
SANDOVAL UMAÑA ISRAEL ALFREDO
SANSIVIRINI SILVA LUIS ALFONSO
SANTA CRUZ PACHECO
SANTACRUZ RENE ALBERTO
SANTAMARIA OSCAR ALFREDO
SANTAMARIA DIAZ EMELY LISSETTE
SANTAMARIA ORTIZ JOSE MANUEL
SANTAMARIA ROJAS JOSE MAURICIO
SANTAMARIA VASQUEZ SAUL EDGARDO
SANTANA RODRIGUEZ CARLOS ANIBAL
SANTILLANA AQUINO JORGE ALBERTO
MANUEL DE JESUS
MARITZA DEL CARMEN
SANTOS ALVARENGA SALVADOR EDMUNDO
SANTOS ASCENCIO PEDRO ANGEL
SANTOS BELTRAN JUAN CARLOS
SANTOS CASTANEDA FRANCISCO MARTIN
SANTOS CASTANEDA RICARDO ANTONIO
JORGE MANFREDO
SANTOS DE MONTERROSA ADA LORENA
HITLER STANLEY
SANTOS FIGUEROA BALBINO
SANTOS GARCIA SANDRA ELIZABETH
SANTOS MEJIA DE ESCOBAR AIDA LUZ
SANTOS VALLECIOS IRVIN IVAN
SAPRISSA ESCOBAR CARMEN MARIA
SARAVIA ANDRADE RAUL ANTONIO
SARAVIA BONILLA SILVIA MARIA
SARAVIA COELLO MARIA STELLA
SARAVIA COLON KELLY ELIZABETH
SARAVIA HENRIQUEZ JUNY ARELY
SARAVIA SOLANO LELY ANNETT
SARMIENTO HERNANDEZ JUANA ANTONIA
SAYES GONZALEZ ISAAC ERNESTO
SCHAFER RODRIGUEZ JUAN CARLOS
SCHLESINGER GUILLERMO ANTONIO
SEGOVIA JOSE HECTOR
SEGOVIA LUIS NELSON
SEGOVIA GUZMAN XIOMARA HAYDANIDIA
ERNESTO
SERAFIN FLAMENCO MIGUEL EDUARDO
SERAROLS DIAZ ADDA MERCEDES
SERAROLS HIJO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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IDEZ
LEGAL
228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
SERRANO
SERRANO
SERRANO AVELAR
SERRANO LACAYO
MORENA GUADALUPE
SERRANO MENDOZA
SERRANO PORTILLO
SERRANO RIVERA
SERRANO RIVERA
SERRANO ROMERO
SERRANO SALGADO
SERRANO SALGUERO
SERRANO SOSA
SEVILLA FLORES
SICILIANO CALLES
SIERRA
SILVA
SILVA
SILVA ALAS
SILVA FLORES
SILVA GRANADOS
SILVA NIEVES ROSA GUADALUPE
SILVA PARADA LUIS SAMUEL
SOL MONTERREY
SOLANO
SOLANO MARCIANO
SOLANO MINERO
SERMEÑO ANA GLADYS
SERMEÑO ARAUJO ISABEL BEATRIZ
SERMEÑO ASCENCIO FRANCISCO ALBERTO
SERMEÑO HERNANDEZ SANTOS VIDAL
SERMEÑO PEREZ JOSE MAURICIO EMILIO
SERPAS MONTOYA OLGA LISSETTE
ARMANDO ANTONIO
JUAN RAMON
SERRANO AGUILAR MAURICIO CAIN
SERRANO ALGUERA NURIA ELIZABETH
GUILLERMO ANTONIO
SERRANO CACERES RAFAEL ANTONIO
MARIA TERESA
SERRANO LEMUS HEMERSON STANLEY
SERRANO MEJIA MANUEL ANGEL
SERRANO MENDEZ
JORGE ERNESTO
SERRANO ORELLANA XENIA GLADYS
HAYDEE ANABELL
CARLOS ALBERTO
CARLOS AMILCAR
CARLOS MARIO
GRACIA MARIA
ANA ESTHER
ELBA CORINA
SERRANO VASQUEZ REMBERTO ULISES
SERVELLON GUERRERO MIGUEL ANGEL
SARA BEATRIZ
SEVILLANO VILLALTA JUDITH CAROLINA
SHANTA EDWIN FERNANDO
SIBRIAN CASTELLON CARMEN ELENA
SIBRIAN GALVEZ CECILIO VIDAL
SIBRIAN RIVERA JOSE ADAN
FRANCISCO ARTURO
LEONEL
SIERRA TRUJILLO XOCHIL ROXANA
SIFONTES DE CORTEZ ROSA MARIA
SIFONTES MARTINEZ JUANA LOURDES
SIGUENZA AGUILA MARIA LUISA
SIGUENZA ALVAREZ JOSE TITO
SILIEZER ALFARO LICINIA NUBE
SILIS TAURA MANUEL OFILIO
JOSE CARLOS
ROBERTO AMERICO
CESAR ARMIDES
SILVA CHAVARRIA HERBERT EDUARDO
LUIS YULBRAN
OSCAR EDGARDO
SILVA ORELLANA AURA BEATRIZ
SIRI MEZA FATIMA MARIA
MIGUEL ANGEL
ALEJANDRO ARTURO
SOLANO BAIRES JACQUELINE DALILA
SOLANO CACERES AURA ARMIDA
SOLANO CORTEZ JOSE MAURICIO
JUAN CARLOS
JOSE ALVARINO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
229DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
JULIO ALONSO
JULIO ALONSO
SORIANO
SORIANO BARRERA
SORIANO NAVIDAD
SOSA DE CALLEJAS
SOSA DE CASTILLO MARTA LIDIA
SOSA DE REYES
SOTO
TOMAS
SOTO QUINTEROS
SOLANO RAMIREZ MARIO ANTONIO
SOLIS MARIA LIDIA
SOLIS RAUL ANTONIO
SOLIS CAMPOS SARA ELISA
SOLIS DE FUENTES JUANA SOLORZANO
SOLIS GUERRA HECTOR MANUEL
SOLIS MENA MARTA MARIBEL
SOLIS RIVERA ALICIA CONCEPCION
SOLIS ZEPEDA ANA CECILIA
SOLITO JAIRO ENRIQUE
SOLORZANO ADAN ULISES
SOLORZANO BORIS RUBEN
SOLORZANO BARAHONA YURI PALMIRO
SOLORZANO DE MAGAÑA ZOILA MORENA
SOLORZANO HERNANDEZ
SOLORZANO MARTINEZ EDUARDO ANTONIO
SOLORZANO PEREZ ELMER SAUL
SOLORZANO ROJAS GABRIEL RAFAEL
SOLORZANO RUIZ EDUARDO ANTONIO
SOLORZANO SALAZAR
SOMOZA ALFARO JORGE ALBERTO
SOMOZA ALFARO RAUL MANUEL
SOMOZA AYALA SALVADOR ANTONIO
SOMOZA FLORES LEON ANTONIO
SOMOZA GARCIA AMILCAR ANIBAL
SOMOZA MARTINEZ NEFTALI
SOMOZA MARTINEZ RAUL MOISES
SALVADOR HECTOR
HECTOR NAPOLEON
SORIANO ELIAS DORIS YAMILLETH
SORIANO GARCIA LUIS MARIO
SORIANO LOPEZ DORA BRIGITTE
ANDRES
SORIANO RENDEROS YURI FABRIZIO
SORTO ANDRADE ANA MARIA
SORTO CAMPBELL JOSE ENRIQUE
SORTO CHACON ANA GUADALUPE
SORTO MARTINEZ ALMA JEANNET
SORTO RIVERA MYRIAN ESTHER
SOSA AYALA EDWIN ANTONIO
SOSA DE AREVALO SONIA RUTH
CARMEN ELISA
ANA MARGOTH
SOSA HERNANDEZ DE SERRANO ELBA
SOSA ORELLANA JORGE ALBERTO
SOSA PREZA DONALDO
SOSA RECINOS MIRNA LISSETTE
SOSA SALAZAR EUGENIA GUADALUPE
SOTELO CHICAS EDGARDO ANTONIO
JOSE SALVADOR
SOTO GUTIERREZ MARCELA DOLORES
SOTO GUZMAN JAIME ARISTIDES
SOTO IBARRA ERNESTO ANTONIO
SOTO MEDRANO
SOTO PACHECO ANGEL ARTURO
MARGOTH DEL TRANSITO
SOTO SARAVIA ANGELITA
SOUNDY TRIGUEROS EVELYN YANIRA
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
RODRIGO
TABLAS OLIVARES
TEJADA CARDONA
TEJADA LAZO
TEJADA MIRANDA
TEJADA MURCIA
SALVADOR ISRAEL
TEJADA PORTILLO
TEJADA RAMOS
TENORIO
TENORIO
TENORIO GUERRERO
TENORIO RIVERA
TENORIO SALGADO REINA PATRICIA
TOBAR FRANCISCO SALVADOR
TOBAR BURGOS
TOBAR CAMPOS
TOBAR FLORES
ROSA LIDIA
SUAREZ FISCHNALER RICARDO RODRIGO
SUAREZ GALLARDO DE CAHEN XIMENA
SUAREZ GUTIERREZ MARIETTA
SUAREZ RODAS
SUAREZ ROSALES MAURICIO RAMON
SUAREZ SALAVERRIA MANUEL RICARDO
SUAY ORELLANA VILMA GUADALUPE
SUNCIN CARCAMO JOSE GUILLERMO
SURIA DELGADO ANA CECILIA
SURIA MORALES JOSE EDUARDO
SUTTER GOCHEZ MICHELLE CHRISTINE
RICARDO ERNESTO
TAMAYO AGUILERA JOSE EMILIO
TAURA DE CUCHILLA INES
TEJADA CACERES JOSE MAURICIO
KAREN LISSETTE
TEJADA CARDOZA RODOLFO
TEJADA ESCAMILLA CARLOS RIGOBERTO
TEJADA IBAÑEZ OSCAR ALFONSO
KARINA STVLANA
DELMY YANIRA
JOSE ARMANDO
TEJADA NOYOLA RODOLFO NICOLAS
TEJADA ORTIZ
MARIO ROBERTO
JASIRA JAQUELINE
TEJADA RODRIGUEZ MEDARDO DE JESUS
TEJADA SOLITO OSCAR MAURICIO
TELLES SUVILLAGA MANUEL FRANCISCO
TELLEZ GARCIA JAIME MAURICIO
TENAS MOLINA JOSE ANTONIO
CARLOS OCTAVIO
JORGE EDUARDO
MARIO ALBERTO
JORGE EDUARDO
TEOS MELARA JOSE SANTIAGO
TERCERO ZAMORA JOSE ROBERTO
TEVEZ CASTILLO EUGENIO
TEVEZ FUNES ARCADIA ARACELY
TICAS CARLOS SALVADOR
TICAS AREVALO YANIRA LORENA
TICAS JAIMES MARVIN GIOVANY
TICAS NAVARRO ALEXANDER EFRAIN
TICAS PALACIOS RAFAEL ALBERTO
TICAS RIVERA MARIO ORLANDO
TIJERINO JOSE ANTONIO
TIJIBOY BARRERA HECTOR DAVID
TIJIBOY BARRIERE CLAUDIA MARIA
TINETTI JOSE ALBINO
NADIA CAROLINA
CARLOS HECTOR
TOBAR CUELLAR CARLOS ALBERTO
TOBAR DE CORTEZ LORENA JEANETTE
TOBAR DE LEMUS DINA EMERITA
JESSIKA LISSETTE
TOBAR GARCIA
TOBAR MARQUEZ CLAUDIA ERIKA
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
231DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
TOBAR SERRANO
ISRAEL
TORRES
TORRES
TORRES ARIETA
TORRES CAÑAS
TORRES CASTILLO
TORRES CRUZ
TORRES FLORES
TORRES FLORES
ALBA PATRICIA
TORRES GUERRERO
TORRES LOZA
TORRES MARCIANO
TORRES REYES
TORRES ROJAS
TORRES ROMERO
TORRES RUBIO
TORRES SOLANO
TORRES SOSA
TORRES VELA
TOBAR RODRIGUEZ ALVARO MANUEL
TOBAR RUIZ SALVADOR DE JESUS
TOBAR SEBALLOS MANUEL VICENTE
JOSE SANTOS
TOCHEZ MARAVILLA LAABIN NIMROD
TOCHEZ ZAVALETA ROSALIO
TOLEDO ALFREDO ANTONIO
TOLEDO ACOSTA JUAN EVELIO
TOLEDO CHAVEZ RONALD EDUARDO
TOLEDO JOVEL ANA ELVIRA
TOLEDO MOLINA
TOLEDO TRIGUEROS OSCAR ARMANDO
TOLENTINO MEMBREÑO DANIA ELENA
TOMASINO HURTADO JOSE EDUARDO
TOMASINO NAVES CLAUDIA MARIA
TORRENTO MARENCO CLAUDIA MARIA
CARLOS ANTONIO
JOSE JOVITO
TORRES AGUIRRE MARIO GUSTAVO
TORRES ALVARADO EDGARDO ANTONIO
RICARDO
TORRES BUSTAMANTE ALFREDO
OSCAR JOSE
JESSICA ROSA MARIA
JOSE ROBERTO
TORRES DE ALBERTO ANGELA DEL CARMEN
ASTRID DE LOS ANGELES
CARLOS ERNESTO
TORRES GALDAMEZ
TORRES GAVIDIA MANUEL DE JESUS
LAURA MARISOL
TORRES HERNANDEZ CAROLINA BEATRIZ
TORRES HERNANDEZ MONICA VIRGINIA
TORRES LAINEZ NELSON
TORRES LEMUS JOSE ADOLFO
OSCAR ALFONSO
JOSE MAURICIO
TORRES PERDOMO PEDRO ANTONIO
HECTOR RAMON
TORRES RODRIGUEZ JORGE EDELBERTO
ANGEL SAMUEL
MARIO ERNESTO FRANCISCO
MARIO SALVADOR
JUAN BAUDILIO
OSCAR MAURICIO
JEANNETTE IVONNE
TORRES VILLATORO SONY ULISES
TORRES*GONZALEZ GREGORIO RENE
TORRUELLA RICO FELIPE GERARDO
TOVAR FELIPE NERI
TOVAR JOSE LEONEL
TOVAR ASTORGA RAFAEL
TOVAR PEEL JOSE ARTURO
TOVAR VIDES CLAUDIA EUGENIA
TRABANINO LLOBELL JAIME BENJAMIN
TREJO HECTOR ARNOLDO
TREJO RAFAEL
TREJO CASTILLO MAURICIO ERNESTO
TREJO FLORES GEORGINA MARGARITA
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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IDEZ
LEGAL
232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
RENE FRANCISCO
TRIGUEROS
CLAUDIA CAROLINA
FRANCISCO
MAURICIO
RENE
TREJO PACHECO SALVADOR ANTONIO
TREJO PACHECO MIDENCE GREGORIO ENRIQUE
TREJO SARAVIA ISELA GUADALUPE
TREJO SOTO ARNOLDO ANTONIO
TREJO SOTO EDUARDO ANTONIO
TREMINIO BONILLA ISIDRO HUMBERTO
TREMINIO BONILLA
TREMINIO SALMERON FREDDY GONZALO
ULISES
TRIGUEROS ALCAINE ERNESTO
TRIGUEROS ALFARO
TRIGUEROS MENENDEZ ANGEL OSWALDO
TRUJILLO TRUJILLO CARLOS HERNAN
TRUJILLO VENTURA JULIO RUBEN
TRUJILLO ZALDIVAR IDA IRENE
TURCIOS GILBERTO
TURCIOS RENE ARNOLDO
TURCIOS BARRAZA CECILIA MARGARITA
TURCIOS DUKE EDGARDO JOSE
TURCIOS MELENDEZ MANUEL EDGARDO
TURCIOS MORENO PEDRO ANTONIO
TURCIOS TORRES LIGIA YVETTE
TUTILA HERNANDEZ PATRICIA ELIZABETH
UCEDA LOPEZ JUAN MANUEL
UCEDA LOPEZ TATIANA MARGARITA
UCEDA NERIO MANUEL ENRIQUE
ULLOA hijo FELIX
ULLOA CASTRO ALBERTO
ULLOA MONDRAGON
UMANZOR GUZMAN TEODORA
UMANZOR HERRERA OLGA NOEMY
UMAÑA CLAUDIA BEATRIZ
UMAÑA ARGUETA MIGUEL ANGEL
UMAÑA BOJORQUEZ NELSON ULISES
UMAÑA CORNEJO DE LARIOS SONIA GUADALUPE
UMAÑA HERNANDEZ PEDRO MIGUEL
UMAÑA MELENDEZ DANIEL ARMANDO
UMAÑA SANDOVAL HECTOR MANUEL
UMAÑA UMAÑA HECTOR ANANIAS
UNGO BUSTAMANTE
URBINA ALBA EDIS
URBINA BLANCA VERONICA
URBINA AVILES CARLOS ROBERTO
URBINA BLANDON CARLOS ROBERTO
URBINA FUENTES MARIO ABEL
URBINA LOPEZ JESUS EDMUNDO
URBINA MEMBREÑO SONIA MARIA
URIAS
URIAS CORDERO SANDRA LIZETTE
URIAS HUEZO ANA ISABEL
URQUILLA BERMUDEZ CARLOS HUMBERTO
URQUILLA BERMUDEZ EDUARDO ANTONIO
URQUILLA BONILLA DAVID RICARDO
URRUTIA ANA CECILIA
URRUTIA ALMENDARES ISABEL DE GUADALUPE
URRUTIA CACERES ROBERTO ANTONIO
URRUTIA CENTENO GUSTAVO ADOLFO
URRUTIA ESCOBAR JOSE LUIS
URRUTIA POLANCO GUSTAVO ERNESTO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
233DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
JULIO ENRIQUE
MARGARITA DOLORES
VALENCIA GUILLEN
VALENCIA MERLOS CLAUDIA ROSARIO
VALENCIA RAMOS
VALIENTE PADILLA
VALLADARES
VALLADARES CASTILLO
VALLADARES MELGAR
VALLADARES PORTILLO
VALLE
VALLE CLEMENTE
VALLE FLORES
VALLE NAVAS
VALLE TORRES
PEDRO FRANCISCO
JUAN FRANCISCO
URRUTIA POLANCO RENE EDUARDO
URRUTIA VEGA YOLANDA DELMY
VALDES CORTEZ JOSE OVIDIO
VALDES IRAHETA JOSE MIGUEL
VALDES LEWY HERBERT FRANCISCO
VALDES RANK
VALDEZ ANCHETA RENE ERNESTO
VALDEZ DE LU LIDIA MARIA
VALDEZ IRAHETA BENJAMIN
VALDIVIESO BERDUGO JOSE MARIO
VALDIVIESO BERDUGO ROGER ERNESTO
VALDIVIESO BORJA ALBERTO
VALDIVIESO CASTANEDA MARIO FRANCISCO
VALDIVIESO LOPEZ DONALD AUGUSTO
VALDIVIESO MARIN CARLOS HUMBERTO
VALDIVIESO MORA MELIZA
VALDIVIESO RIVAS JULIO EXCIPION
VALDIVIESO SUAREZ INOCENTE MILCIADES
VALENCIA ALFARO FRANCISCO LINDERMAN
VALENCIA DE HERNANDEZ
VALENCIA FUNES CARLOS ROBERTO
VALENCIA FUNES MAURICIO EDGARDO
VALENCIA GARCIA FELIPE ALEXANDER
ROSA EVELIN
VALENCIA LOPEZ RICARDO FRANCISCO
VALENCIA MARROQUIN ZOILA
VALENCIA RAMIREZ JOSE MAURICIO
ROSA IRMA
VALENZUELA GARCIA SARY MARLEY EMILETH
VALENZUELA HERNANDEZ RUBEN ALFONSO
VALENZUELA PADILLA NAIDA ROMELIA
VALIENTE ARAUJO ANTONIA ESPERANZA
VALIENTE ARGUETA ALFREDO
VALIENTE CALDERON JUAN MANUEL
VALIENTE ESCALANTE ANA DOLLY
SARA MARISOL ELIZABETH
FLORITCHICA AI-LIU
JORGE ANTONIO
VALLADARES GALAN HUGO ARISTOTELES
VALLADARES MARTINEZ CARLOS ALFREDO
MARCOS ALFREDO
EDWIN GODOFREDO
VALLADARES RODRIGUEZ LILIANA MARIA
LEONEL FRANCISCO
VALLE ALVARENGA ALFREDO
VALLE ARRUE ALFA KARINA
CORALIA ERLINDA
VALLE DERAS LUIS ALFONSO
ELI SIGFREDO
VALLE LOPEZ JOSE GUILLERMO
VALLE LOPEZ MAURICIO ANTONIO
VALLE MOLINA GLORIA CRISTABEL
JOSE MANUEL
JAIME EMMANUEL
VALLECILLO AREVALO NURYEL DEL SOCORRO
VALLEJO MONGE CARLOS RIGOBERTO
VANEGAS CABAÑAS
VANEGAS CARBALLO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
LUIS FELIPE
VAQUERO DE PINTO
JULIO CESAR
VARGAS CAÑAS
VARGAS CAÑAS
VARGAS CASTILLO
JULIO CESAR
RENE MAURICIO
VARGAS REYES
VARGAS SOLANO JULIO CESAR
JULIO CESAR
MARTA CRISTINA
VICENTE ORLANDO
LUIS
JULIA DEL CARMEN
CRUZ
JACINTO SALVADOR
VANEGAS EVORA MARCO ANTONIO
VANEGAS FLAMENCO EVORA
VANEGAS LAZO MARCOS ULICES
VANEGAS PEREZ JAIME ALFREDO
VAQUERANO
VAQUERANO AMAYA ELSA YANET
VAQUERANO CASTRO IVANOVA LISSETTE
VAQUERANO GUTIERREZ NELSON ARMANDO
VAQUERANO RIVERA JOSE DAVID
VAQUERO CHAVEZ FRANCIS ELIZABETH
AIDA
VARELA EDGARD HERNAN
VARELA JOSE ALBERTO
VARELA AMAYA ELMER ARTURO
VARGAS ACEVEDO
VARGAS ARGUETA MICHELLE INDIRA
ANA IRMA
JOSE HERNAN
TANIA JENNIFER
VARGAS CHAVARRIA GILBERTO
VARGAS ELIAS
VARGAS LEONOR TANIA MARGARITA
VARGAS MAGAÑA JUAN CARLOS
VARGAS MARROQUIN
SABAS DE JESUS
VARGAS RODRIGUEZ ALEILA ELKI
VARGAS VILLEDA MARIA DE LOS ANGELES
VASQUEZ MAURO ARTURO
VASQUEZ AREVALO MARIA DE LA PAZ
VASQUEZ ARGUETA JOSE RAUL
VASQUEZ BARAHONA LUZ DE MARIA
VASQUEZ BELLOSO NIDIA JEANNETTE
VASQUEZ CARRANZA
VASQUEZ CORNEJO DAMARIS ARGENTINA
VASQUEZ CORNEJO
VASQUEZ CRUZ
VASQUEZ DE RIVAS CARMEN MARIA
VASQUEZ DE VANEGAS SILVIA EDITH
VASQUEZ GOMEZ CESAR EDUARDO
VASQUEZ GOMEZ SILVIA LISSET
VASQUEZ JANDRES RICARDO
VASQUEZ JIMENEZ OSCAR ANTONIO
VASQUEZ LARA MANUEL ALEJANDRO
VASQUEZ LOPEZ JOSE MIGUEL
VASQUEZ LOPEZ
VASQUEZ LOPEZ MAURICIO ANTONIO
VASQUEZ MAJANO FREDIS
VASQUEZ MARENCO OSCAR
VASQUEZ MEDRANO JOSE GERARDO
VASQUEZ MENDOZA
VASQUEZ PEREZ OLINDA MORENA
VASQUEZ PONCE SANDRA BEATRIZ
VASQUEZ RAMIREZ
VASQUEZ RODRIGUEZ DANIEL
VASQUEZ RODRIGUEZ
VASQUEZ RODRIGUEZ JAIME SERGIO
VASQUEZ SALGUERO FRANCISCO ANTONIO
VASQUEZ SOSA GERMAN
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
235DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
VEGA
VEGA
JULIO ENRIQUE
VEGA CRUZ
FRANCISCO
VEGA GUERRA
VELADO
VELADO PUENTES
CESAR ARMANDO
VICTORIA MARINA
PAULA PATRICIA
LUIS ARMANDO
VENTURA
ROLANDO
LUIS CLEMENTE
VASQUEZ TURCIOS EDUARDO ANTONIO
VASQUEZ VALIENTE MARIA EUGENIA
VASQUEZ VASQUEZ TERESA DE JESUS
CARMEN EDUVIGES
JUAN ROBERTO
VEGA ALVAREZ CLAUDIA ELISA
VEGA ALVAREZ
VEGA ARGUETA GUSTAVO ERNESTO ENRIQUE
VEGA BUIZA HERNANDEZ DANIEL ENRIQUE
OSCAR
VEGA DE LEON CLAUDIA VERENA
VEGA GOMEZ hijo
JOSE DANIEL
VEGA HERCULES JENNYFFER GIOVANNA
VEGA JOVEL LUIS ERNESTO
VEGA MENDEZ MARIO ARMANDO
VEGA PANAMA DANILO ALEJANDRO
VEGA PLEITES CORALIA EMPERATRIZ
VEGA QUINTANILLA ANA DEL CARMEN
VEGA RODRIGUEZ ANA PATRICIA
VELA ARGUERA MARCOS ANTONIO
DANILO ANTONIO
VELADO DE IBARRA SILVIA GISELA
MARIA MARGARITA
VELASCO MARIO
VELASCO GARCIA JOSE PABLO
VELASCO MORAN FERNANDO ARTURO
VELASCO RAMIREZ ROGELIO GUILLERMO
VELASCO VIDES MAURICIO ALBERTO
VELASCO ZELAYA MAURICIO ERNESTO
VELASQUEZ
VELASQUEZ ARIAS RUBEN DARIO
VELASQUEZ BONILLA JESUS HERNAN
VELASQUEZ BONILLA KARLA ELIZABETH
VELASQUEZ CHAVEZ SUSANA GERALDINE
VELASQUEZ CRUZ GLADYS MARINA
VELASQUEZ DE AVILES
VELASQUEZ DE GUEVARA ESTHER ARMINDA
VELASQUEZ DE ORELLANA
VELASQUEZ DE SALMAN MARTHA ESTHER
VELASQUEZ DUARTE DOUGLAS ORLANDO
VELASQUEZ GARCIA EMILIO ALBERTO
VELASQUEZ GOMEZ JOSE EDILBERTO
VELASQUEZ HERNANDEZ DILMA
VELASQUEZ JIMENEZ JOSE EMILIO
VELASQUEZ JOYA NURY
VELASQUEZ REYES SIMEON HUMBERTO
VELASQUEZ RIVAS AMELIA CAROLINA
VELASQUEZ YASSIN MIRIAM ELIZABETH
VELIS CARLOS ADRIAN
VELIS PINEDA
VELIZ CESAR EDUARDO
ANIRHA
VENTURA ALEMAN
VENTURA AYALA MIGUEL ANGEL
VENTURA CORTEZ SARA ELIZABETH
VENTURA DE BENITEZ OLGA DEL CARMEN
VENTURA GUTIERREZ GERALDINA NATALY
VENTURA HERNANDEZ
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
VENTURA hijo
VENTURA MEDINA
ARMANDO
SALVADOR
MAURICIO FRANCISCO
JULIO ENRIQUE
VIDES GUARDADO
VIERA
CARMELINA
LUIS ALONSO
ELIDA TERESA
ROGELIO
DORA EMELY
VENTURA RIVAS LUIS ARTURO
VENTURA VILLATORO
VIALE SALAZAR
VIANA RICARDO VICENTE
VIANA CANIZALES GEORGINA
VIANA DURAN
VIDES AESCHBACHER MIGUEL
VIDES BORGWARDT
VILMA CONSUELO
VIDES JUAREZ JOSE GERMAN
VIDES LANDAVERDE CLAUDIA JEANNETTE
VIDES LARA BESSY
VIDES MARTINEZ LUIS EDGARDO
VIDES MUÑOZ JOSE RAUL
OSCAR RENE
VIGIL ESTRADA ROSA IRMA
VILANOVA CHICA JAIME ROBERTO
VILLACORTA MANUEL RENE
VILLACORTA MARCOS GABRIEL
VILLACORTA DE HASBUN FLOR DE MARIA
VILLACORTA GAVIDIA CARLOS MAURICIO
VILLACORTA REYES ERNESTO
VILLAFRANCA ALVARADO CARLOS JOSE EDUARDO
VILLALOBOS APARICIO JUAN JOSE
VILLALOBOS ARAGON JUAN JOSE ANTONIO
VILLALOBOS AYALA ERNESTO
VILLALOBOS GUEVARA DAVID ULISES
VILLALOBOS HERNANDEZ JUAN CARLOS
VILLALTA HUGO ORLANDO
VILLALTA RAFAEL ARISTIDES
VILLALTA AGUILAR TOMAS EDMUNDO
VILLALTA ALVARENGA ANDRES AMILCAR
VILLALTA ANGEL MANUEL DE JESUS
VILLALTA BALDOVINOS DARIO
VILLALTA BENITEZ RICARDO ANTONIO
VILLALTA BONILLA ALVARO CONCEPCION
VILLALTA CALLEJAS ROMY DAYANARA
VILLALTA DE SOTO
VILLALTA MOLINA EMILIO
VILLALTA ROMERO ADA MELVIN
VILLALTA VISCARRA ANA ELIZABETH
VILLALTA VISCARRA JORGE ALBERTO
VILLALTA VISCARRA THELMA MARGARITA
VILLARAN NOCHEZ OSCAR ROBERTO
VILLATORO DAGOBERTO
VILLATORO FELIX RODOLFO
VILLATORO HECTOR ANTONIO
VILLATORO RAFAEL ANTONIO OVIDIO
VILLATORO SIMON ULISES
VILLATORO BARRIERE EDNA MERCEDES
VILLATORO GUTIERREZ HERMES BERARDO
VILLATORO GUZMAN
VILLATORO LARA JOSE ADRIAN
VILLATORO MONTEAGUDO JULIO EDUARDOVILLATORO RODRIGUEZ DE FERNANDEZ
VILLATORO TARIO JULIA EMMA
VILLAVICENCIO EDUARDO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
237DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
JULIO ENRIQUE
ZAPATA CAÑAS
ZAPATA FUENTES
JORGE SANTOS
MORENA GUADALUPE
REINA PATRICIA
ALBA ESTELA
VILLEDA CORNEJO ANA LUZ
VILLEDA FIGUEROA LUIS ANTONIO
VILLEDA PORTILLO ANABELLA
VILLEDA POSADA JOSE ARTURO
VILLEDA RIVERA RICARDO ERNESTO
VILLEGAS LINARES BLANCA SILVIA
VINUEZA ESCOBAR DE BARRERA SARA JUDITH
VIOLANTES AGUIRRE RENE ANTONIO
VISCARRA ALARCON LUIS ALFREDO
VISCARRA CORTEZ NARCISO OSMIN
VIVAS APARICIO HILDA LILIAN
VIZCARRA RAMIREZ HERNAN HUGO
WEIL INTERIANO JOSE LEOPOLDO
WELLMAN CARPIO LUIS GUILLERMO
YADA CORDOVA MARLENE DEL SOCORRO
YANES REYNALDO DE JESUS
YANES DE MENDOZA BESSIE MARILYN
YANEZ DE ALVARADO MARIA ESTELA
YUDICE ESCOBAR GUILLERMO ANTONIO
ZABALA DURAN CARLOS ORLANDO
ZABLAH CORDOVA CARLOS ELIAS
ZACAPA APARICIO NELSON
ZALDAÑA MIGUEL ANGEL
ZALDAÑA BAIZA ABELARDO
ZALDAÑA CALDERON RAUL ARMANDO
ZALDAÑA DE CARRILLO ANA CECILIA
ZALDAÑA LAZO OSCAR ARMANDO
ZALDAÑA LINARES JUAN JOSE
ZALDAÑA PADILLA OSCAR ARMANDO
ZALDAÑA RAMOS ROSA EMILIA
ZALDIVAR BRIZUELA RAFAEL
ZALDIVAR ESPINAL KARLA MARIA
ZALDIVAR MOLINA
ZALDIVAR MORAN CARLOS ADONAY
ZALDIVAR PACHECO CARLOS ALBERTO
ZALDIVAR ROMERO LUIS ARTURO
ZAMBRANO NAPOLEON HUMBERTO
MARITZA VENANCIA
DOUGLAS VLADIMIR
ZARCEÑO ORTIZ ALFREDO ERNESTO
ZAUN CHAVEZ KLAERMARI
ZAVALA ROXANA GUADALUPE
ZAVALETA ELENA VICTORIA
ZAVALETA
ZAVALETA NOVOA
ZECEÑA DE CABEZAS ANA ESTELA
ZECEÑA MARTINEZ CAROL PATRICIA DEL CARMEN
ZELADA GIRON ORLANDO NOE
ZELADA MEJIA TITO EDMUNDO
ZELADA PEREZ
ZELAYA CARLOS ALFREDO
ZELAYA HECTOR GREGORIO
ZELAYA JORGE JOAQUIN
ZELAYA MAXIMILIANO ARTURO
ZELAYA ALVARADO RAFAEL ANTONIO
ZELAYA ARAUJO RENE SIGFRIDO
ZELAYA ARAUJO SAUL RIGOBERTO
ZELAYA CASTILLO SAUL RIGOBERTO
ZELAYA CHEVEZ
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
LUCIA DEL CARMEN
LUCIA LIDIA
JULIO CESAR
SALVADOR
CELIA FRANCISCA
CLAUDIA CAROLINA
DOLORES
ZURITA ESCOBAR
SALVADOR
ZELAYA CHINCHILLA GLADYS ROSARIO GUADALUPE
ZELAYA DE MENDOZA AIDA JAQUELIN
ZELAYA DE SOTO
ZELAYA DIAZ CALIXTO
ZELAYA GARCIA IRAISA TERESA
ZELAYA GOMEZ IRMA ARELIS
ZELAYA GONZALEZ YOLANDA ELIZABETH
ZELAYA LAZO FRANCISCA HILBEA
ZELAYA MELENDEZ PABLO JOSE
ZELAYA PANTING LILIAN RUTH
ZELAYA QUINTANILLA ALICIA
ZELAYA RAMOS ERIC RICARDO
ZELAYA SALGUERO MARIA EUGENIA
ZELAYA SANDOVAL VICTOR MANUEL
ZELAYA TORRES
ZELAYA ZELAYA JOSE RIGOBERTO
ZELEDON AREVALO ALICIA MARGARITA
ZELEDON BARRERA JORGE ALBERTO
ZELEDON CORTEZ ROXANA CAROLINA
ZELEDON DE BARBA IRMA AIDA
ZELEDON GONZALEZ RAUL ARMANDO
ZELEDON VILLALTA ANA GUADALUPE
ZEPEDA
ZEPEDA OSCAR ADALBERTO
ZEPEDA AGUILAR JOSE LUIS
ZEPEDA ARTERO ORLANDO ALFONSO
ZEPEDA AZAHAR ADRIANA BEATRIZ
ZEPEDA BONILLA FRANKLIN WALTER
ZEPEDA CARRILLO
ZEPEDA HERRERA ADA MARIA
ZEPEDA LOPEZ VICENTE ANTONIO
ZEPEDA RIVAS
ZEPEDA ROSALES CARLOS RENE
ZEPEDA VIZCARRA
ZETINO ERNESTO GODOFREDO
ZETINO CHICAS REYNA ESPERANZA
ZETINO URBINA OSCAR EMILIO
ZETINO URBINA WILLIAM ERNESTO
ZOMETA LOPEZ
ZOMETA MERINO MIRIAM HAYDEE
ZOMETA RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN
ZOMETA RODRIGUEZ SANDRA LISSETTE
ZOMETA SEGOVIA JOSE FREDDY
ZUNIGA BONILLA ROMMY ERIKA
ZUNIGA CRUZ SAUL ALBERTO
ZUNIGA HENRIQUEZ WILLIAM ELISEO
ZUNIGA HIDALGO ANA REGINA
ZUNIGA ORELLANA ANDRES
ZUNIGA PEREZ EDGAR ORLANDO
ZUNIGA RIVAS EDGAR ORLANDO
ZUNIGA VELIS ROMAN GILBERTO
ZURA FUNES LUZGARDO ANTONIO
ZURA PERAZA FRANCISCO GUILLERMO
EZEQUIEL OVIDIO
ZEPEDA AGUILAR JOSE LUIS
ZEPEDA ARTERO ORLANDO ALFONSO
ZEPEDA AZAHAR ADRIANA BEATRIZ
ZEPEDA BONILLA FRANKLIN WALTER
ZEPEDA CARRILLO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
239DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
CELIA FRANCISCA
CLAUDIA CAROLINA
DOLORES
ZURITA ESCOBAR
ZEPEDA HERRERA ADA MARIA
ZEPEDA LOPEZ VICENTE ANTONIO
ZEPEDA RIVAS
ZEPEDA ROSALES CARLOS RENE
ZEPEDA VIZCARRA
ZETINO ERNESTO GODOFREDO
ZETINO CHICAS REYNA ESPERANZA
ZETINO URBINA OSCAR EMILIO
ZETINO URBINA WILLIAM ERNESTO
ZOMETA LOPEZ
ZOMETA MERINO MIRIAM HAYDEE
ZOMETA RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN
ZOMETA RODRIGUEZ SANDRA LISSETTE
ZOMETA SEGOVIA JOSE FREDDY
ZUNIGA BONILLA ROMMY ERIKA
ZUNIGA CRUZ SAUL ALBERTO
ZUNIGA HENRIQUEZ WILLIAM ELISEO
ZUNIGA HIDALGO ANA REGINA
ZUNIGA ORELLANA ANDRES
ZUNIGA PEREZ EDGAR ORLANDO
ZUNIGA RIVAS EDGAR ORLANDO
ZUNIGA VELIS ROMAN GILBERTO
ZURA FUNES LUZGARDO ANTONIO
ZURA PERAZA FRANCISCO GUILLERMO
EZEQUIEL OVIDIO
La presente nómina contiene modifi caciones a la lista permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240, Tomo 201, de fecha 20 de diciembre de 1963.- Publíquese.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- O. BON. F.- C. ESCOLAN.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- M. REGA-LADO.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- R. M. FORTIN. H.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 1
EL CONCEJO MUNICIPAL DE OZATLÁN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 1º y 5º de la Constitución de la República, y los artículos 3 ordinal 1º y 5º, el art. 4
ordinal 27, art. 30 ordinal 21 y el art. 31 ordinal 12 del Código Municipal.
II. Que las empresas públicas o privadas dedicadas al rubro de la electricidad, particularmente en el área de transmisión, desarrollan proyectos
nuevos de construcción, de ampliación y mejoras, en la jurisdicción del municipio; por lo que el municipio debe controlar y regular el
crecimiento de los proyectos, por medio de una normativa y que además se le contribuya al desarrollo local del municipio por medio de un
tributo.
III. Que es obligación de todo órgano e institución del estado el asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico y la justicia
social, para lo cual es menester contar con una adecuada regulación, que sobre la base de criterios uniformes y técnicamente razonables
norme en materia impositiva municipal las actividades relacionadas con el sector eléctrico nacional, especialmente en el área de la trans-
misión; siendo necesario y conveniente emitir la presente ordenanza municipal.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales dadas en el art. 204 ordinales 1º y 5º; en el Código Municipal art. 30 numeral 21 y la Ley General
Tributaria Municipal en su art. 6 y art. 77, el Concejo Municipal de Ozatlán,
DECRETA: La siguiente Ordenanza:
“ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTRUCTURAS DE ALTA TENSIÓN
EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE OZATLÁN”.
OBJETO DE LA ORDENANZA
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer un cobro como contribución especial a la empresa transmisora de El Salvador que en
adelante se le llamará ETESAL, y cualquier otra dedicada a la transmisión de energía y situada en la jurisdicción del municipio, como responsable de
la ejecución de proyectos de expansión y mantenimiento de la red de transmisión a nivel nacional, según lo establece la Ley General de Electricidad,
por la instalación y funcionamiento de estructuras de su propiedad que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes,
y que en adelante se llamarán ESTRUCTURAS.
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HECHO GENERADOR
Art. 2.- Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por hecho generador o imponible, la obtención por el sujeto pasivo de un benefi cio
real o presunto, como consecuencia de la realización o ampliación de proyectos y programas determinados de desarrollo local, realizando por y dentro
del municipio.
SUJETO ACTIVO
Art. 3.- El sujeto activo de la obligación tributaria municipal es el municipio, acreedor de la contribución especial respectiva.
SUJETO PASIVO
Art. 4.- Se consideran sujetos pasivos en esta contribución especial la empresa transmisora de El Salvador ETESAL y cualquier otra dedicada
a la transmisión de energía eléctrica de alta tensión en la jurisdicción del municipio, siempre y cuando tenga instaladas estructuras o realice cualquier
trámite para la obtención de permisos de instalación de estructuras, de forma directa o por medio de terceros.
BASE IMPONIBLE
Art. 5.- Por cada estructura propiedad o en posesión ya instalada o que se instale se pagará cuarenta 00/100 dólares de los Estados Unidos de
Norte América (US $ 40.00) al mes por concepto de “funcionamiento de estructuras” dentro del municipio a partir de la entrada en vigencia de la
presente ordenanza, monto que no podrá modifi carse, pero tendrá un parámetro de actualización que no podrá exceder del 50% del valor a cobrar ya
establecido, todo conforme a lo que disponen los artículos 130 inciso 3º, 142 y 153 todos de la Ley General Tributaria Municipal.
Fuera de la contribución especial señalada, no se cobrará ni establecerá ningún tributo municipal, gravamen impositivo o tributario de tasas
municipales, ya sea por uso de suelo o subsuelo, o contribución por estructuras propiedad de empresas transmisoras que puedan generar una doble
tributación, aun y cuando se haya establecido en otra ordenanza o llegue a establecerse como un hecho generador o imponible diferente al estipulado
en esta ley.
Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, los supuestos de construcción de nuevas líneas de transmisión y subestaciones, así como las am-
pliaciones sobre obras ya existentes (que no constituyan actividades de mantenimiento o mitigación), por el concepto de permiso de construcción y
licencia por instalación de estructuras, como servicio jurídico de ofi cina; por los cuales el municipio podrá cobrar, por una sola vez y por uno de esos
conceptos el 0.5% del costo proporcional del proyecto ejecutado o a ejecutarse dentro del municipio.
PLAZO DE PAGO
Art. 6.- El pago por parte del sujeto pasivo, de esta contribución especial deberá efectuarse en moneda de curso legal, pudiendo ser en dinero en
efectivo o mediante cheque certifi cado de forma bimensual el último día hábil de dicho periodo, o en su caso, dentro de los siguientes 20 días.
De igual forma los tributos municipales que no fueren pagados dentro del plazo establecido causaran un interés moratorio que recaerá sobre el
capital, la referida tasa de interés, será establecida de acuerdo a la tasa de interés promedio ponderado para empresas, publicada con sus respectivas
variaciones por el Banco Central de Reserva de El Salvador, tal como lo establece la Ley General Tributaria Municipal.
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INFRACCIÓN
Art. 7.- Constituye infracción a esta ordenanza, la falta de pago por parte del sujeto pasivo, de la contribución especial establecida, colocándolo
en situación de mora, sin necesidad de requerimiento por parte de la administración tributaria municipal y sin tomar en consideración, las causas o
motivos de esta falta de pago.
RECURSOS
Art. 8.- De la califi cación y determinación de esta contribución especial y de la imposición de sanciones, se admitirá recurso de apelación,
conforme al plazo y procedimiento establecido en el art. 123 de la Ley General Tributaria Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 9.- Las estructuras que estén instaladas dentro del municipio, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, propiedad o en posesión
de la empresa transmisora de El Salvador ETESAL, serán objeto de una contribución especial, por un monto igual al establecido en el art. 5, y abar-
cará un periodo imponible hasta de cinco años hacia atrás, contados desde la entrada en vigencia de este instrumento jurídico, la forma, condiciones,
derechos y obligaciones del pago del tributo de periodos anteriores, será acordado con ETESAL mediante el otorgamiento de un convenio, el cual
estará vigente hasta el último día del mes de abril del año dos mil doce.
VIGENCIA
Art. 10.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DEROGATORIAS
Art. 11.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones sobre tributos municipales de tasas establecidas en las actuales ordenanzas, que se
relacionen con el pago de tasas por derecho de uso de suelo y subsuelo, licencias, matrículas, permisos o funcionamiento o en cualquier otro concepto
o hecho generador que se haya establecido por estructuras propiedad o en posesión de ETESAL, debiendo aplicarse la presente ordenanza en defecto
de cualquier otra que la contrarié.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Ozatlán, departamento de Usulután, a los diecisiete días del mes de diciembre del año
dos mil diez.
REINA ANAJOTH GARCÍA DE SORTO, ANA GLADYS CABALLERO DE VELÁSQUEZ,
ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICA MUNICIPAL.
MARTA MARLENY CAMPOS SORTO
SECRETARIA MUNICIPAL
(Registro No. F039249)
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DECRETO MUNICIPAL No. 2
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OZATLÁN.
CONSIDERANDO:
- Que en los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República de El Salvador en concordancia con los artículos 2 y 3 numeral 5, artículo
4, Numeral 19 del Código Municipal garantizan a los Municipios el goce de su Autonomía, considerándose como un gobierno local con
facultad de dictar normas a través de ordenanzas así como de resoluciones y acuerdos, además de la prestación del servicio de aseo, barrido
de calles, recolección, tratamiento y disposición fi nal de desechos sólidos.
DECRETA:
PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL DE DESECHOS SOLIDOS PARA EL MUNICIPIO DE CIUDAD DE OZATLAN, DE-
PARTAMENTO DE USULUTAN.
CAPITULO I.-
1.1 Limpieza de vías y áreas públicas
Art. l. BARRIDO Y TRANSPORTE. El barrido de las vías públicas y la recolección de los residuos procedentes del mismo, será realizada por
el Municipio, bien por gestión directa o por contratación, sin perjuicio que tienen los propietarios arrendatarios o subarrendatarios de las propiedades
urbanas de barrer diariamente las aceras, áreas y calles que corresponden depositando los residuos en fundas cerradas o resistentes ó recipientes plás-
ticos para entregarlos en el horario que se disponga, siendo éstos retirados por los empleados del Municipio o personal contratado.
Art. 2. LIMPIEZA DE CALLES O PASAJES PARTICULARES. La limpieza de calles o pasajes de dominio particular, abiertos al tránsito será
obligación de sus propietarios y se llevará a cabo diariamente, utilizando personal y medios necesarios a su cargo.
Se prohíbe arrojar y depositar residuos sea cualquiera que fuere su naturaleza y procedencia y en general cualquier objeto que pueda producir
humedad, mal olor y causar molestia al público en los pasajes, corredores o pasillos de los bienes inmuebles, solares, campos sumideros de alcantari-
llado, ríos, quebradas, vertientes, etc.
Los residuos procedentes de las operaciones de limpieza que se tratan en este capítulo, se depositarán en el lugar y horario que se disponga, hasta
que sean recogidos por los agentes del servicio a los que corresponde esta misión.
1.2 Medidas Preventivas
Art. 3. MANIPULACION DE RESIDUOS. Se prohíbe expresamente a toda persona, por su repercusión directa en la Salud y en el grado de la
limpieza de las calles, la rebusca o "minado" de los residuos sólidos domiciliarios y de establecimientos de toda índole, sancionándose dicho acto con
todo rigor. Esta labor se realizará en el hogar, separando los desechos por su composición en orgánico, reciclables y peligrosos. Para ésta operación la
Municipalidad se compromete a trabajar junto a la población a educar y proveer de los materiales necesarios para recolectar y transportar los desechos
por separados, señalando los días correspondientes a la recolección de los mismos.
Art. 4. OPERACIONES EXPRESAMENTE PROHIBIDAS. Se prohíbe en las vías públicas partir leña, quemar desechos, arrojar aguas sucias,
realizar actividades que no estén expresamente autorizadas, tales como la reparación de vehículos siempre que no hayan quedado inmovilizados por
accidente ó averías, así como el lavado de los mismos en la vía pública. En general cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas, producir
polvo o perturbar el estado de salubridad, así como colocar carteles, manchar o escribir en paredes, muros, monumentos, postes, etc. El resultado de
la tala de árboles o poda de los mismos será responsabilidad del propietario del inmueble de recogerlas en trozos pequeños y amarrados para facilitar
el traslado.
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Así mismo, queda prohibido el lanzamiento en la vía pública de cualquier tipo de propaganda sea cual fuere su índole o naturaleza.
La aplicación de sanciones por incumplimiento de lo expuesto, se llevará a cabo con todo rigor sin perjuicio de las acciones legales que puedan
ejercer los propietarios de los inmuebles o instalaciones afectadas.
Art. 5. OBRAS EN VIAS PÚBLICAS. Las personas o entidades públicas o privadas que realicen obras en la vía pública con motivo de repa-
raciones de servicios, tapado de zanjas, plantaciones, etc. Deberán realizar dichas obras en el espacio señalado con el oportuno permiso Municipal
previo abono de las tasas correspondientes dejando los materiales necesarios dentro de dicho espacio sin perjuicio de la observancia de las normas de
Seguridad Vigentes.
Art. 6. TRANSPORTE DE TIERRAS, ESCOMBROS Y OTROS PRODUCTOS. Los vehículos que transportan tierras, escombros, estiércoles,
hormigón, virutas, aserrín o cualquier otro producto susceptible de causar molestias al público, llevarán la carga debidamente acondicionada y cubierta
a fi n de evitar que se rieguen o despidan mal olor.
Art. 7. OBRAS EN EDIFICIO. Los encargados de las obras en edifi cios tendrán la obligación de dejar todos los días antes del anochecer los
frentes de las casas limpias, libres de escombros, materiales de construcción y tierras, excepto con el debido permiso de la municipalidad.
En ningún caso se tolerará depositar en la vía pública los escombros, debiendo hacerla por consiguiente dentro de las vallas provisionales de
obras.
Art. 8. CARGAS Y DESCARGAS DE PRODUCTOS. Los sitios donde se cargan y descargan toda la clase de productos que ensucian la vía
pública deberán quedar limpios en cuanto fi nalice la operación, siendo responsable del cumplimiento de esta obligación los dueños del local donde se
haya efectuado la carga o descarga.
Art. 9. RESIDUOS Y RECIPIENTES MUNICIPALES. Queda prohibido depositar la basura doméstica en las vías públicas o en los recipientes
Municipales o contenedores situadas en las calles para recoger residuos de otra naturaleza.
Art. 10. PARQUES Y JARDINES EN VIAS PÚBLICAS. Los empleados de Parques y Jardines que tienen encomendada la conservación y
mantenimiento de los mismos tendrán la obligación de depositar en los contenedores frecuentemente, o retirar por sus propios medios la basura pro-
cedente de la poda de los jardines situados en plazas en vías públicas, sin interferir en modo alguno con los servicios de limpieza o recolección.
Art. 11. PROHIBICION DE ARROJAR EN LA VIA PÚBLICA CUALQUIER PRODUCTO. Se prohíbe a los transeúntes arrojar a la vía pública,
cáscaras, papeles, o cualquier otro desperdicio sea cual fuere su naturaleza. Los transeúntes depositarán éstos en los depósitos instalados para tal fi n
en los puntos de mayor afl uencia que los operarios de limpieza vaciarán periódicamente.
1.3 La limpieza y el tráfi co vehicular.
Art. 12. ESTACIONAMIENTOS DE VEHICULOS EN LAS CALLES. En las calles en que la intensidad del tráfi co y la anchura de calzada lo
permitan de acuerdo con la dirección de tránsito se dejará espacio afín que los operarios del servicio de barrido manual puedan recoger el "cordón de
basura" depositado en ese lugar.
Art. 13. NORMAS DE APARCAMIENTO PARA LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS. A propuesta del Municipio se podrá señalar la prohi-
bición temporal de estacionar vehículos en lugares públicos indicados en aquellas calles en que por su estado de mala limpieza lo requieran a fi n de
efectuar una limpieza a fondo de las mismas en días determinados, mediante señales reglamentarias portátiles en que fi guren claramente indicadas la
leyenda "limpieza pública", el día y la hora de la operación.
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Art. 14. VEHICULOS ABANDONADOS. Se considera abandonado un vehículo en la vía pública cuando haya transcurrido más de siete días
sin haberlo movido de modo emplazamiento pasados los siete días sin retirarlo, a pesar de la Notifi cación realizada se procederá a su traslado a cargo
del propietario si se le ha localizado, en caso negativo se procederá a su almacenamiento en el depósito correspondiente.
Art. 15. OBLIGACIÓN DE LA LIMPIEZA DE GRASAS Y ACEITES EN PARADAS. Las empresas de transporte público cuidarán de mantener
completamente limpio de grasas y aceites las paradas fi jas, (terminales de buses, estacionamientos de pick up, moto taxis), y otras.
Los realizarán por sus propios medios o por convenio con el Municipio y empresas especializadas en el adecuado aseo.
1.4 Limpieza de Aledaños.
Art. 16. KIOSCOS, CHALET, PUESTOS DE VENTAS FIJOS O AMBULANTES, ETC. Quienes están al frente de puestos, kioscos, chalet
o establecimientos en la vía pública están obligados a conservar el espacio en que desarrollan sus actividades y las proximidades, en perfecto aseo
durante la venta, y cuidar que una vez fi nalizada ésta, queden limpios. La misma obligación incumbe al dueño de ventas de loterías, café, abarroterías,
bares y establecimientos análogos en cuanto a la superfi cie de la vía pública que con autorización municipal ocupen.
Las personas a quienes se han otorgado concesiones, arriendos o autorización Municipal para ocupación de espacios en las vías públicas, que-
dan obligados a la instalación de depósitos a su cuenta, en sus respectivos establecimientos, siendo obligación de los servicios de limpieza pública la
recolección de los residuos en ellas depositados.
1.5. Solares
Art. 17. VERTIDO EN SOLARES O TERRENOS NO AUTORIZADOS. Los solares sin edifi car deberán tener necesariamente un cerramiento
en todo su perímetro, de por lo menos 2.50 metros de altura, que reúna las condiciones consignadas para las cercas de las obras.
Dichos solares permanecerán limpios de escombros y materias orgánicas, responsabilidad que recaerá en el propietario del solar. Independiente-
mente de las sanciones que se impongan por la falta de cerramiento y limpieza, la Municipalidad podrá disponer que las operaciones correspondientes
sean realizadas a costo de los propietarios.
El vertido de basura y escombros en dichos solares será considerado como falta grave y sancionada enérgicamente.
Art. 18. OBRAS DE PARTICULARES REALIZADAS POR EL MUNICIPIO. La Municipalidad podrá realizar la limpieza de solares y/o
cerramientos de los mismos, a costo de los propietarios, con un incremento del 100% de su valor, y que deberán ser pagados anualmente; siempre y
cuando los propietarios hayan sido notifi cados y se les hayan brindado plazos racionales, los mismos que hayan sido incumplidos.
CAPITULO II
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS URBANOS.
2.1 Defi nición, tipos de residuos, tasas y horarios.
Con la fi nalidad de facilitar y optimizar la recolección de los residuos sólidos en la ciudad de Ozatlán por parte de la Municipalidad, se clasifi ca
los residuos de la siguiente manera:
Art. 19. POR SU ORIGEN. De acuerdo a la procedencia de ésta, se clasifi can:
1. Residuos Sólidos domiciliarios: se conceptúan como residuos sólidos domiciliarios de viviendas:
a. Los desperdicios de la alimentación de uso domésticos.
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b. El producto del barrido de inmuebles, calles y aceras.
c. Las cenizas resultantes de cocinas o calefacción domésticos.
d. Las fundas, envases y papeles procedentes de las compras para uso domésticos.
2. Residuos especiales de locales, establecimientos públicos: Serán considerados como residuos especiales, aquellos que procedan de lugares
donde se ejerza cualquier actividad de comercio, industria o de servicios, así como de los centros de concentración públicos o privados, escuelas,
colegios, academias, hospitales, sanitarios, clínicas, espectáculos, mercados, ferias, parques de atracciones, etc., y en consecuencia, son considerados
en esta clasifi cación.
a. Residuos industriales de fábricas, talleres y almacenes.
b. Los residuos de hospitales y clínicas, a excepción de los desechos biológicos orgánicos o de curaciones.
c. Los desperdicios de mataderos, marcados, ferias, laboratorios, parques y demás establecimientos similares.
d. Los desperdicios del ramo de hotelería.
e. Los animales muertos o productos decomisados
f. Los restos de mobiliarios, chatarra, árboles navideños, jardinería, poda de árboles.
g. Otros productos análogos.
Art. 20. POR SU COMPOSICION
1.- Residuos orgánicos o biodegradables. Son considerados como residuos orgánicos todos los desechos que se pudren y que se integran:
a. Son considerados orgánicos o biodegradables: Los domésticos, de mercados, ferias, parques y de jardines aquellos residuos provenientes
de organismos originalmente vivo, orgánico y de uso doméstico y de jardines cuyos propietarios quieren deshacerse de su pertenencia.
Con la fi nalidad de reciclar la materia orgánica a través del compostaje, éste se usará para fertilizar el suelo de uso agrícola, deberán
ser almacenadas por separado en recipientes que permitan su identifi cación.
Para el procesamiento de los desechos orgánicos, el Municipio podrá valerse de infraestructura especial para evitar contaminación del suelo, aire
y agua, previamente preparados para tal fi n.
b. Son considerados como papel: El periódico, cuaderno, revistas, cartulinas y otros compuestos similares.
1- Residuos Inorgánicos no biodegradables: Son los que no se desintegran: 1. Vidrio, 2. Plásticos, 3. Metales, 4. Escombros.
Esos desechos deberán ser almacenados en forma separada para la recolección, hasta que el Municipio esté en capacidad de ejecutar el reciclaje.
Para la recuperación o reutilización podrá valerse de terceros.
2- Residuos Peligrosos. Son considerados como basura peligrosa todos aquellos residuos que por su toxicidad pueden afectar directamente al
ambiente y a la salud de quienes intervienen en el almacenamiento, recolección y manipulación de estos residuos; y son los provenientes
de hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios médicos dentales y otras catalogados como peligrosos por los técnicos.
Estos desechos deben ser recolectados y transportados en forma separada.
El Municipio; emprenderá campañas de información y vacunación con la ayuda de la comunidad e instituciones como el Ministerio de Salud
Pública, Educación, Seguridad Ciudadana y otras instancias.
Será obligatorio que la población separe adecuadamente los desechos en su hogar, para evitar daños por contaminación en la manipulación y
costos adicionales por separación.
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Art. 21.-La administración Municipal percibirá de los ciudadanos de acuerdo con lo autorizado con la Ley, las tasas correspondientes que cubrirá
el importe del gasto originado por el servicio, la obligación de contribuir nacen con la prestación del servicio. El importe de las tasas se establecerá
mensualmente y se modifi cará, si procede, de un año a otro, de acuerdo con los costos reales actualizados del servicio.
El municipio, en determinadas circunstancias, por vías de excepción podrá establecer modifi caciones en las tasas sobre el servicio de recolección
de residuos sólidos de carácter domiciliario.
Art. 22.- RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS. Se considerará de carácter general y obligatorio por parte del Municipio la prestación de
los siguientes servicios:
a) Recolección de residuos sólidos de vivienda.
b) Recolección de residuos sólidos en locales y establecimientos empresariales, cuyo volumen no exceda de dos barriles.
c) Retiro de residuos y sólidos y escombros procedentes de obras que aparezcan vertidos o abandonados en las vías públicas y sea desconocido
su origen y procedencia, o bien conociendo los responsables se nieguen o resistan a retirarlos, siendo a su cargo el costo del servicio.
d) Limpieza de solares y locales cuyos propietarios se nieguen o resistan a la orden de hacerlo siendo a su cargo el costo del servicio.
e) En forma paulatina los diferentes barrios de la ciudad y las comunidades rurales se irán incorporando en el sistema de clasifi cación do-
miciliaria de la basura. Por lo tanto, todo ciudadano que genere basura está en la obligación de almacenar en forma separada y limpia, la
basura.
f) La recolección separada de los desechos sólidos dependerá de las posibilidades del Municipio, que considerará para ello factores técnicos,
ecológicos y económicos.
g) Transporte de los desechos sólidos.
Art. 23. HORARIO. La recolección de residuos sólidos domiciliarios se efectuará en las horas y días que el municipio lo determine.
Art. 24. RESIDUOS DE MERCADOS, CLINICAS Y HOSPITALES. Es obligación de los vendedores y del responsable del mercado el situar
los residuos que produce la mercadería que expende, en los recipientes que se dispondrá a tal efecto en las inmediaciones, cuya recolección se efectuará
con la frecuencia necesaria por los operarios del servicio. Se señalará debidamente la zona a los efectos de frecuencia necesaria por los operarios del
servicio.
Queda por lo tanto prohibido, verter en los pasos interiores del mercado, así como en los alrededores del puesto de venta que están obligados a
mantener en perfecto estado de limpieza. Los responsables del mercado cuidarán de las instalaciones y conservación tanto de los sitios de almacena-
miento de basura como de depósitos adecuados para uso exclusivo del público, en el interior del mismo así como de los recipientes adecuados que
debe disponer cada puesto de venta.
Las clínicas, hospitales y establecimientos sanitarios, dispondrán de una instalación para incinerar los restos orgánicos y patológicos y material
procedente de curaciones, cuya manipulación directa o en recipientes, está totalmente prohibida al personal de servicio de residuos urbanos.
2.2 Prohibiciones.
Art. 25. NO ENTREGAR RESIDUOS A OPERARIOS DEL BARRIDO. Queda prohibido entregar basuras, ni aún las procedentes de estable-
cimientos comerciales, a los operarios encargados del barrido de calles.
Art. 26. TRITURADORES. Se prohíbe el uso de trituradoras industriales de basura dentro del sector urbano, con evacuación a la red de alcan-
tarillado.
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Art. 27. INCINERACIÓN DE RESIDUOS. Queda prohibida la incineración de basura y desechos agrícolas a cielo abierto. Las instituciones
autorizadas para la incineración por la Municipalidad, lo harán en hornos adecuados, provistos de mecanismos depurados de humo.
Art. 28. MANIPULACION DE RESIDUOS. Queda terminantemente prohibido al personal del servicio efectuar cualquier clase de manipulación
o apartado de residuos. Igualmente se prohíbe a todo particular que se dedique a la manipulación y aprovechamiento de residuos, si no está expresa-
mente autorizado. La Municipalidad considerará las iniciativas propuestas por particulares, para la recolección y aprovechamiento por "reciclaje" de
los materiales recuperables de los residuos sólidos en los propios lugares donde se generan: domicilios, almacenes industriales, etc.
2.3 Sanciones.-
Sobre las sanciones
Art. 29. Las infracciones de las disposiciones de esta ordenanza serán sancionadas con multas que van desde $ 57.14 hasta los 4 300.00 depen-
diendo de la gravedad de la falta.
Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos.
Art. 30. SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. Se adoptará la alternativa de
tratamiento como: reciclado, fabricación de compost, recuperación de energía u otros a veces técnicos. Actualmente se realiza la disposición fi nal de
los residuos sólidos urbanos, mediante un relleno sanitario ubicado en el municipio de Santa María, departamento de Usulután, una vez esté terminada
la infraestructura de compostaje donde se procesarán los desechos orgánicos, si iniciará el proceso natural de descomposición y reciclaje. Los desechos
Inorgánicos no reciclables serán comercializados para su reutilización o depositados en el relleno de SUCINOS.
Disposiciones Finales.
Art. 31. DENUNCIA DE INFRACCIONES. Los agentes de la Policía Municipal, operarios del servicio de limpieza y público en general, tendrán
la obligación de denunciar a quienes infrinjan cualquier disposición de esta ordenanza.
Art. 32. ENTRADA EN VIGENCIA. El proyecto de Ordenanza Municipal de residuos sólidos para la Ciudad de Ozatlán, entrará en vigencia a
partir de ocho días siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial.
Es dado y fi rmado en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de la Ciudad de Ozatlán, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil
diez.
REINA ANAJOTH GARCIA DE SORTO,
ALCALDESA,
ANA GLADYS CABALLERO D/V, MARTA MARLENY CAMPOS,
SINDICA. SECRETARIA.
(Registro No. F039250)
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249DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
DECRETO No. 1
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FERNANDO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,
CONSIDERANDO
I. Que de conformidad con el Artículo doscientos cuatro numeral quinto de la Constitución de la República, Artículo tres numeral quinto y
Artículo treinta numeral cuatro del Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar ordenanzas
para el mejor desarrollo de sus competencias.
II. Que el Artículo ciento diecisiete de la Constitución de la República establece el aprovechamiento racional de los recursos naturales, entre
ellos el recurso forestal, pero de manera sostenible
III. Que de conformidad con el artículo cuatro numeral diez y artículo treinta y uno numeral seis del Código Municipal, es competencia y
obligación municipal la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales
IV. Que es notorio el deterioro ecológico ocasionado por la tala y quema indiscriminada de árboles en los bosques de esta comprensión muni-
cipal, las explotaciones agropecuarias de zonas de ladera sin aplicar ninguna práctica u obras de conservación de suelos y agua lo cual está
ocasionando graves problemas de erosión de suelos y reducción de la capacidad de los suelos para infi ltrar agua y por lo tanto disminución
del caudal de los mantos acuíferos, situación que amerita la intervención de las autoridades legalmente instituidas para regular los recursos
naturales y evitar así consecuencias mayores al medio ambiente y el bienestar de la población.
V. Que el recurso forestal y arbóreo, forman parte de este primer eslabón de la cadena trófi ca o alimenticia, sin el cual todo el resto de activi-
dades naturales vitales para los seres humanos que habitamos la tierra, tales como recarga hídrica, generación de aire, fi jación y /o captura
de gases de efecto invernadero, mejoramiento del macro y micro clima, protección del suelo, banco de recursos biológico, bioquímica y
genético de la biodiversidad, y belleza escénica, solo para mencionar algunos, se ven mermadas, desequilibradas y hasta desaparecidas,
impactando negativamente en el derecho a un ambiente sano.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de San Fernando, en uso de sus facultades establecidas en los artículos doscientos cuatro numeral quinto de la Constitución
de la República, Artículo tres numeral quinto y Artículo treinta numeral cuatro del Código Municipal,
DECRETA: LA SIGUIENTE:
ORDENANZA PARA PROMOCION Y EJECUCIÓN DE TECNOLOGIAS DE AGRICULTURA SOSTENIBLE EN ZONAS
DE LADERA PARA REGULAR EL USO ADECUADO DE LOS RECURSOS SUELO, AGUA, FORESTAL Y BIODIVERSIDAD
DEL MUNICIPIO DE SAN FERNANDO.
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARESY DEFINICIONES
CAPITULO I
DEL OBJETO
Art. 1.- El objeto de la presente ordenanza es:
a. El proteger, conservar, restaurar y mejorar los recursos naturales suelo, agua, Forestal y biodiversidad por medio de la aplicación de
tecnologías de agricultura sostenible en zonas de ladera, tales como la diversifi cación agropecuaria de la fi nca, reforestación y desarrollo
de sistemas agroforestales, agricultura orgánica, uso de abonos verdes, uso de obras de conservación de suelos, prácticas de no quema e
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250 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
incorporación de rastrojos, limitar el desarrollo de la ganadería extensiva para reducir compactación de terrenos y mejorar la infi ltración de
agua, promover el uso y manejo integrado de plagas y el uso de fertilizantes, fungicidas y plaguicidas naturales en la actividad agrícola, y
la sustitución gradual de agroquímicos o pesticidas.
b. El fomentar tecnologías de agricultura sostenible apoyando la capacitación a los productores y productoras y en general a la población
residente en las zonas de ladera, difundiendo los benefi cios económicos y ambientales que representa la producción sin agroquímicos.
c. Regular la prevención, control, contingencia, litigación, responsabilidad y reparación de los daños que ocasionan los incendios forestales
y de las talas indiscriminadas del recurso forestal.
d. Regular la práctica de las quemas agropecuarias.
e. Incrementar y proteger los bosques del municipio, impulsando el reconocimiento económico de los servicios y bienes ambientales que el
bosque produce.
f. Contribuir a elevar el nivel de vida y bienestar ambiental de los pobladores de este municipio
AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2.- Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán dentro de los límites comprendidos en la jurisdicción municipal de San Fernan-do.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Art. 3.- Para el mejor entendimiento de la presente ordenanza y para los efectos de la misma, se entenderá por:
AGRICULTURA SOSTENIBLE: A la agricultura que se desarrolla en suelos con pendientes mayores del 15%, con un manejo que conlleve a buscar
una mayor productividad y rentabilidad, pero utilizando prácticas que conserven los suelos, el agua y la biodiversidad;
APROVECHAMIENTO FORESTAL: La cosecha de los productos forestales maderables y los no maderables hasta la cosecha fi nal, todo de
conformidad con normas de manejo que garanticen su sostenibilidad;
ARBOL HISTORICO: Vegetal leñoso que representa para una comunidad o gobierno local, un aspecto cultural, y que así esté declarado por Decreto
Legislativo, u Ordenanza Municipal;
AREAS DE USO RESTRINGIDO: Son áreas declaradas por la Ley Forestal, en su artículo veintitrés, referidas a superfi cies de inmuebles en las
que sus propietarios tendrán la obligación de manejar de manera sostenible la vegetación existente en los casos que ella determina;
AUTORIZACION: Documento que el organismo encargado del desarrollo forestal otorga a personas naturales o jurídicas para el aprovechamiento
forestal, y para la realización de obras y actividades relacionadas con dicho aprovechamiento;
ASEL: Agricultura sostenibles en zonas de ladera;
BOSQUE: Ecosistema donde los árboles son las especies vegetales dominantes y su fi nalidad primaria es un producto forestal.
CONTAMINANTE: Toda materia, elemento, compuesto, sustancia, derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido, o una com-
binación de ellos en cualquiera de sus estados físicos que al incorporase o actuar en la atmósfera, suelo, agua, fl ora, fauna, o cualquier otro elemento
del medio ambiente, altere o modifi que su composición natural y degrade su cálida, poniendo en riesgo la salud de las personas y la preservación y
conservación del medio ambiente;
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CONTAMINACION: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, fl ora y fauna o que degraden la calidad de la atmós-
fera, del agua, del suelo, o de los bienes y recursos naturales en general, conforme a lo que establece la ley;
FUNCIONARIO PÚBLICO: Aquellas personas que presten servicios retribuidos o gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares en la
administración pública del Estado, del Municipio o de cualquier institución Ofi cial autónoma, y que tenga poder de decisión en lo relativo a la orga-
nización y realización de los servicios que preste;
GALLINAZA: Producto que se obtiene en las explotaciones avícolas, resultantes de la mezcla de estiércol y líquidos ureicos expulsados por gallinas
y pollos con la granza de arroz, y otros materiales;
INCENDIO FORESTAL: Fuego que se desarrolla en un bosque provocado por el hombre o por causas naturales;
MACHORRA: Masa vegetal de poca altura consistente primordialmente de arbustos y similares que se produce generalmente por la inactividad de
la tierra;
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería;
MARN: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
PERMISO AMBIENTAL: Acto administrativo por medio del cual el MARN de acuerdo a ley del Medio Ambiente y su reglamento, a solicitud
del titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza a que éstas se realicen, sujetas al cumplimiento de las condiciones que este acto establezca;
PERMISO FORESTAL: Autorización que otorga el MAG, a personas naturales o jurídicas para el aprovechamiento forestal o para la realización
de obras y actividades relacionadas con dicho aprovechamiento;
PNC: Policía Nacional Civil;
PLAN DE MANEJO FORESTAL: Documento que contiene la planeación técnica que regula el uso y aprovechamiento sostenible de bosque con el
fi n de obtener el óptimo benefi cio económico, asegurando al mismo tiempo su conservación y protección, cada plan de manejo Forestal es autorizado
por el MAG y es registrado con un número único;
QUEMA PRESCRITA: práctica silvicultural consistente en quema autorizada y controlada, utilizada como medida de prevención de incendios
forestales o de inducción para el control de plagas y enfermedades, y para favorecer la regeneración natural;
QUEMA: Fuego provocado voluntariamente en un área delimitada para fi nes agropecuarios, incluyendo el tratamiento de los despojos de corta.
RECURSOS FORESTALES: Conjunto de elementos actual o potencialmente útiles de los bosques y otros, convencionalmente denominados pro-
ductos forestales maderables y no maderables;
REFORESTACION: Establecimiento de un bosque en forma natural o artifi cial, sobre terrenos en que la vegetación arbórea es insufi ciente o no
existe;
SERVICIOS AMBIENTALES: Son los productos tangibles y no tangibles, generados por los bosque y las plantaciones forestales, y que inciden
directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente, y son las posibilidades a ser utilizados por los humanos para su propio bienestar,
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siendo ellos 1.- la Mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (la producción de oxigeno, captura de carbono, entre otros), 2.-Protección
y producción de agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico. 3.- Protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, 4.- Protección de
ecosistemas, formas de vida, entre ellas el refugio y reproducción de la fauna y fl ora, belleza escénica natural para fi nes científi cos y turísticos;
SISTEMAS AGROFORESTALES: Formas de uso y manejo de los recursos naturales, en los que son utilizados especies leñosas en asociación con
cultivos agrícolas en el mismo terreno, de manera simultánea o en una secuencia temporal;
TALA: Cortar o derribar árboles por el pié;
UAM: Unidad Ambiental Municipal;
ZONA DE RECARGA ACUÍFERA: Lugar o área en donde las aguas lluvias se infi ltran en el suelo, las cuales pasan a formar parte de las aguas
subterráneas o freáticas.
TITULO II
DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL Y PERMISOS
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL
Art. 4.- Es competencia de esta municipalidad:
a. La protección e incremento de los recursos naturales, ello implica establecer limitaciones legales y armónicas con el resto de la legislación
existente superior en jerarquía, para el aprovechamiento del recurso forestal y de cualquier otra actividad que en él impacte.
b. Así mismo imponer las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones.
c. La regulación y desarrollo de planes y programas destinados a la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de
los recursos naturales de acuerdo a la ley.
d. Fomentar plantaciones forestales y sistemas agroforestales para proteger el medio ambiente.
e. Fomentar la diversifi cación agropecuaria, de acuerdo con las demandas de mercado.
f. Coordinar acciones entre las instituciones y proyectos del MAG, MARN y con otras instituciones del estado, empresa privada, instituciones
académicas y organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales con el objeto de sumar esfuerzos y alcanzar los objetivos
de los planes y programas que se formulen en el campo de ASEL y de protección de los recursos naturales.
g. La Municipalidad a través de la UAM, coordinará acciones con la Asociación de Municipios Cayaguanca con el objetivo de gestionar re-
cursos técnicos y fi nancieros, apoyo logístico, búsqueda de soluciones sostenibles e integrales a los problemas que trascienden el territorio
municipal, realizando acciones conjuntas con todos los municipios miembros de la Asociación Cayaguanca.
h. La Municipalidad fortalecerá a su UAM con recurso humano y fi nancieros, capacitación y le proveerá insumos materiales, equipos y
herramientas necesarios para que la UAM cumpla con sus objetivos de trabajo y la aplicación de la presente ordenanza.
i. Promover la conservación de los recursos naturales (Agua, suelo, bosque y Biodiversidad) con tecnologías de agricultura de zonas de
ladera, tales como: uso de materia orgánica sometidas a procesos de descomposición, manejo de rastrojos, uso de abonos verdes, reducción
en el uso de agroquímicos y potenciar las obras de conservación de suelos de impacto comprobado.
j. El defi nir como áreas de uso restringido, protegidas por esta ordenanza, las zonas de recarga de acuíferos de donde se extrae agua para el
consumo humano de los habitantes de esta villa y las zonas de donde se originan deslizamientos y que están formando cárcavas con serios
peligros a zonas de cultivo y asentamientos humanos; para identifi car y delimitar el área geográfi ca de las zonas de recarga acuífera y zonas
de deslizamientos y cárcavas, se avocará por ley al MARN, institución competente para tal efecto.
k. La Municipalidad realizará las gestiones necesarias a fi n de fomentar, en forma coordinada con el MAG y de acuerdo a lo que establece la
Ley Forestal, la creación de grupos o brigadas de reforestación y Brigadas contra incendios, a quienes se les capacitará y equipará adecua-
damente. Así mismo fomentará la creación de Comités Comunales de Agricultura sostenible de Zonas de ladera y de medio ambiente
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l. La Municipalidad también será la encargada de planifi car y coordinar la ejecución de campañas educativas comunales de concientización
Ambiental y protección y manejo sostenible de los recursos Forestales suelo, agua y biodiversidad.
m. La municipalidad fomentará la formulación de proyectos para impulsar el desarrollo sostenible en armonía ambiental.
n. Realizará gestiones para captar recursos técnicos y fi nancieros para implementar un vivero municipal permanente que produzca plantas
forestales, frutales, ornamentales, Plantas y material vegetativo de especies de valor científi co, medicinal y material vegetativo a utilizar
en el control de la erosión de los suelos.
o. Con el fi n de contribuir al desarrollo agropecuario sostenible, la Municipalidad fomentará proyectos y acciones para potenciar el agroturismo
y el ecoturismo e impulsará gestiones ante las autoridades del MAG y del MARN, organismos de cooperación nacional e internacional, para
que se implemente un sistema de reconocimiento justo de los servicios ambientales que generan los bosques y las parcelas agro ecológicas
que realizan prácticas de ASEL para proteger y mejorar los recursos suelo, Forestal, Fauna y agua.
Art. 5.- En particular son autoridades competentes para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, incluyendo el procedimiento
sancionatorio, en su orden y de manera supletoria:
a. El Concejo Municipal de San Fernando
b. El Alcalde Municipal
c. El Encargado de la Unidad Ambiental Municipal.
d. El Funcionario Delegado
A menos que por acuerdo municipal, se delegue expresa y exclusivamente a uno de los actores antes detallados.
APLICACIÓN A LAS PERSONAS
Art. 6.- Esta ordenanza se aplicará con igualdad a todas las personas naturales que al momento de cometer la infracción tuviera más de dieciocho
años, sin perjuicio de la responsabilidad que sobre Menores de edad, tengan sus representantes legales, guardas o cuidadores. Así mismo se aplicará
a las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeros, que cometieren cualquiera de las infracciones señaladas en su texto.
Cuando los infractores fueran menores de edad, la multa y/o servicio social a la comunicad será pagada por sus padres, representantes legales o
por la persona que sin ser su representante, lo tenga bajo su cuidado, sin perjuicio de la Responsabilidad penal del menor de conformidad a las Leyes
Penales y Ley del Menor Infractor.
PRESUNCION DE INOCENCIA
Art. 7.- Toda persona natural o jurídica, a quien se le atribuyere la autoría de cualquiera de las infracciones establecidas en esta ordenanza, se
presumirá inocente durante todo el procedimiento en investigación hasta que la resolución condenatoria quede fi rme si fuera el caso.
CAPITULO II
PERMISOS
Art. 8.- Los agricultores que por motivos fortuitos tiene interés en quemar los rastrojos de cosechas anteriores, en áreas que no sean de uso res-
tringido y principalmente que no sean de recarga de acuíferos, deberá presentar una solicitud de permiso por escrito en la alcaldía Municipal; luego
de presentada la solicitud, la alcaldía municipal en lapso no mayor de tres día hábiles, coordinará con Directivos de las organizaciones de desarrollo
Comunal, o en su caso con Directivos de asociación de regantes o de las asociaciones o cooperativas agropecuarias de cada comunidad, para que
apoyen voluntariamente, a través de los Comités de ASEL y medio Ambiente, por lo menos una de ellos, la realización de inspecciones, aprueben o
no la quema en forma controlada y si procede el permiso, brinden asesoramiento al solicitante antes, durante y después de aplicar fuego para quemar
los rastrojos de cosechas anteriores.
En caso de no ser factible el apoyo voluntario de algunas de las directivas de las organizaciones comunales o agropecuarias, la alcaldía Mu-
nicipal, por medio de la Unidad Ambiental Municipal, en lapso no mayor de tres día hábiles después de recibida la solicitud de quema, nombrará un
delegado municipal para que realice una inspección, emitiendo resolución el mismo día de la inspección.
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Art. 9.- Toda quema agrícola, con fi nes de realizar explotaciones agrícolas y ganaderas, si siguen el procedimiento del Artículo 8 de la presente
ordenanza, contarán con el permiso de esta Alcaldía Municipal, independiente del permiso de otras instancias. No obstante esto, el municipio fomentara
el cambio de conducta en el uso de fuego, a fi n de disminuir el riesgo ambiental y humano que esta práctica genera negativamente.
Art. 10.- Los agricultores que por motivos fortuitos tiene interés en eliminar la machorra, en áreas que no sean de uso restringido y principalmente
que no sean de recarga de acuíferos, deberá presentar una solicitud de permiso por escrito en la alcaldía Municipal en la que exprese el método
mecánico o químico de como eliminará la machorra y si aplicara simultáneamente o posteriormente una quema controlada.
Art. 11.- Si la extensión de machorra a eliminar es inferior a 2 hectáreas de terreno, luego de presentada la solicitud, la alcaldía municipal en
lapso no mayor de tres día hábiles, coordinará con Directivos de las organizaciones de desarrollo Comunal, o de las asociaciones o cooperativas
agropecuarias de cada comunidad, a través de sus comités de ASEL y Medio Ambiente, para que apoyen voluntariamente , por lo menos una de ellas,
la realización de inspecciones, aprueben o no la eliminación de la machorra en forma controlada y si procede el permiso, brinden asesoramiento al
solicitante antes , durante y después de eliminar la machorra. Si requiere el aplicar fuego para quemar la machorra, deberá aplicar las recomendaciones
del artículo 16 de esta ordenanza.
Art. 12.- Cuando la extensión de terreno con machorra a eliminar es mayor que dos hectáreas, la alcaldía , por medio de la UAM , en lapso no
mayor de tres día hábiles después de recibida la solicitud de eliminar la machorra, nombrará un delegado municipal para que realice una inspec-
ción, coordinadamente, si fuera posible y factible con delegados del MAG y del MARN, y directivos del comité de ASEL y Medio Ambiente de la
Organización Comunal u agropecuaria acreditada ante la Unidad Ambiental, emitiendo resolución el mismo día de la inspección.
Art. 13.- Los agricultores que requieran autorización de eliminar la machorra, a fi n de abrir nuevas tierras de ladera, a la explotación agrícola
o ganadera sostenible, se concederá o no el permiso, previos los estudios necesarios a efecto de determinar si en el respectivo terreno concurren las
circunstancias siguientes:
a. No se podrá autorizar la eliminación de la machorra, si son áreas de uso restringido declaradas por la Ley Forestal Vigente y por la presente
ordenanza.
b. En áreas que no sean de uso restringido, se concederá el permiso, si la machorra a desmontar es una vegetación menor de cuatro años
de edad, y que no presenta arbustos y árboles en desarrollo de valor comercial maderero, que no estén en la lista de especies vegetales en
peligro de extinción y que no tengan estos arbustos u árboles de valor científi co y no sean útiles para el desarrollo y sobre vivencia de la
fauna.
c. Que el agricultor/ra interesado/ra en eliminar la machorra, demuestre fehacientemente que en este terreno a explotar agropecuariamente
aplicará tecnologías de agricultura sostenible en zonas de ladera, por lo menos, la práctica de la no quema, el carrileo de rastrojos, la
construcción de barreras vivas y establecimiento de sistemas agroforestales.
Art. 14.- Quien pretenda podar y talar arbustos y árboles en la zona urbana, sin importar su diámetro, altura y edad, deberá solicitar previamente
un permiso municipal, en las que expresa, además de las razones técnicas de talar o podar, el o los árboles, las medidas de compensación o de mitiga-
ción que se compromete realizar para restaurar el daño al medio ambiente. El permiso será entregado si no contraviniere regulación expresa, previa
inspección del recurso. Este servicio también será incorporado en el listado de servicios municipales.
TITULO III
MEDIDAS PREVENTIVAS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
CAPITULO I
MEDIDAS PREVENTIVAS
Art. 15.- La prevención del desmonte de machorras, quemas indiscriminadas y la talas desautorizadas, deberán ser promovida por este Municipio
en coordinación con el MAG, MARN, PNC / División medio Ambiente, quienes velarán porque se dé cumplimiento a aplicación de tecnologías de
agricultura de zonas de ladera orientadas a proteger, conservar y desarrollar sosteniblemente los recursos forestales, suelo, agua y Biodiversidad
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255DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
Art. 16.- Los Agricultores /as, autorizados legalmente para realizar quemas agrícolas con permiso municipal, deberán acatar las medidas pre-
ventivas siguientes:
a. Construir las brechas contrafuego que correspondan, mínimo 3 metros de ancho, y en los lugares en donde colinda con bosques naturales
y plantaciones forestales o de frutales y explotaciones agropecuarias, sean éstos de propiedad privada o pública, las brechas contrafuego
serán de 6 metros de ancho mínimo.
b. Realizar rondas perimetrales de por lo menos tres metros de radio, eliminando toda la vegetación o rastrojos de cosecha alrededor de
los arbustos y árboles existentes del terreno, donde se realizará la práctica de quema controlada, con el fi n de asegurar la sobrevivencia y
desarrollo de estas especies vegetales.
c. Con el fi n de evitar pérdidas por el fuego de las cercas a base de postes de madera, los agricultores están obligados a limpiar toda la orilla
interna de las cercas en tres metros de ancho como mínimo.
d. Se deberá valorar datos climatológicos: Temperatura, humedad relativa, dirección y velocidad del viento, características del terreno como
pendiente, determinación del tipo y características del material combustible a quemar.
e. La época propicia para realizar las quemas controladas o prescritas es en el periodo del 15 de marzo al 15 de mayo de cada año, en horario
de 6.00 a.m. a 10 a.m. No se permitirán quemas antes ni después de estas fechas y horarios.
f. No se autorizarán ni se ejecutarán, por ningún motivo quemas cuando existan vientos fuertes. Para tal efecto, el municipio mantendrá
contacto constante con el Servicio de Estudios Territoriales del MARN, a fi n de obtener información atmosférica.
g. Si ya se hubiere comenzado la quema y el viento es fuerte, se suspenderá la actividad y se deberá proceder a aislar y apagar el fuego.
h. Las quemas se deberán iniciar ladera abajo, es decir empezando en las partes altas del terreno y terminando en las más bajas.
i. Las acumulaciones dispersas de vegetación leñosa entre la hierba, pueden producir chispas que salten y provoquen fuegos secundarios más
allá de la zona que se requiere quemar. Para evitar este riesgo deberán quemarse anticipadamente la acumulación leñosa situada cerca de
las líneas de control, tomando todas las precauciones posibles.
j. En todo caso, la labor de quema deberá hacerse teniendo a la mano bombas manuales apaga fuegos, llenas de agua, a fi n de sofocar rápi-
damente, cualquier imprevisto, y previa comunicación de la actividad a las brigadas contra incendios comunales más cercanas o en su caso
al cuerpo de Bomberos, estando siempre pendiente de cualquier imprevisto que suceda en la quema, hasta que ella concluya, y por ningún
motivo podrá hacerse fuego en lugares que estén cerca de tanques de gasolinas o materiales infl amables, edifi caciones y viviendas.
Art. 17.- La municipalidad en coordinación con el MAG y el MARN, fomentará la creación y fortalecimiento de Comités Comunales de
Agricultura sostenible de Zonas de ladera y medio ambiente, legalmente reconocidas e insertadas dentro de las estructuras de las ADESCOS, de las
Asociaciones Agropecuarias o de las Asociaciones cooperativas agropecuarias, con funciones entre otras , el de apoyar la prevención y control de
incendios Forestales, apoyar la realización de las quemas controladas autorizadas, uso sostenible del bosque, realizar campañas educativas, fomentar
la agricultura sostenible de zonas de ladera y de vigilancia y denuncia de acciones contrarias a la presente ordenanza.
Art.18.- La Municipalidad, a través de la UAM, planifi cará y coordinará la realización de campañas educativas de concientización en el uso y
gestión de los recursos naturales e impulso de la Agricultura sostenible en zonas de ladera, dentro de las comunidades de San Fernando, campañas
orientadas a todos los sectores de la población con enfoque de género, pero particularmente a la niñez y juventud.
Art. 19.- Declárase Árboles Históricos y de protección total, por su valor histórico y cultural del municipio de San Fernando:
a. El árbol de Amate (Ficus americana) plantado en la plaza del cantón San Juan de La Cruz
b. El árbol de Amate (Ficus americana) plantado en el Barrio Nuevo
c. El árbol de Ceiba (Ceiba pentandra) ubicada en el Parque del Barrio El Centro
d. El árbol de Amate (Ficus americana) plantado en frente a Centro Escolar en Cantón los Llanitos
e. El árbol de Ceiba (Ceiba pentandra) plantado en parque en Caserío Portillo de La Ceiba
f. El árbol de Amate (Ficus americana) plantado en parque de Cantón Valle de Jesús
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256 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
CAPITULO II
OBLIGACIONES
Art. 20.- Es obligación de todo propietario de inmueble rústico ubicado en zona de ladera, a cumplir las medidas técnicas de aplicar tecnologías
de ASEL.
Art. 21.- La Municipalidad por medio de la UAM, propiciará que los propietarios de terrenos que arrendan sus terrenos establezca en sus
contratos con los arrendantes, niveles de compromiso o de entendimiento de como el arrendante y el arrendador, aportarán insumos, materiales y
mano de obra para aplicar las tecnologías de ASEL según el plan de ordenamiento de la fi nca, facilitado y asesorado por la Unidad Ambiental Mu-
nicipal u otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales trabajando en actividades de ASEL y de medio ambiente en forma temporal o
permanentemente y coordinada con este concejo municipal.
Art. 22.- Los comités comunales de ASEL y Medio ambiente, servirán como facilitadores para que los arrendantes y arrendadores, sostengan
reuniones y encuentren soluciones a la problemática de deterioro del recurso suelo, agua, forestal y biodiversidad.
Art. 23.- Los Programas y proyectos, así como las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, en las zonas de recarga de acuíferos,
están obligadas a potenciar tecnologías ASEL, a realizar campañas de no quemas y de publicitar las leyes ambiental y Forestal entre los pobladores de
la zona de ladera y especialmente en las áreas de uso restringido y especialmente dentro de estas áreas las zonas de recarga acuífera. Deben fomentar
y apoyar los compromisos entre arrendado y arrendantes para mejorar los recursos naturales con tecnologías ASEL
Art. 24.- Es obligación de todo ciudadano/a, en dar aviso a las autoridades del municipio el conocimiento del daño que se está causando en la
zona donde se realiza agricultura de ladera defi nidas por esta ordenanza.
Art. 25- Es obligación de toda persona natural o jurídica propietaria o poseedora de bosques naturales, que obtengan aprobación por la autoridad
competente, para el aprovechamiento del bosque por medio de Planes de Manejo Forestal, el presentar fotocopia de su plan de manejo Forestal ante
este Concejo Municipal, antes del inicio del aprovechamiento forestal, para efectos de registro de Planes de Manejo Forestal y de Permisos ambientales
que para tal efecto llevará esta municipalidad.
Este Registro permitirá a la Unidad ambiental Municipal en coordinación con los Comités Comunales de ASEL y medio ambiente, realizar
monitoreos de como se están ejecutando los Planes de Manejo Forestal e informar y consultar ante la autoridad competente lo pertinente, con el
fi n de prevenir y evitar la sobre explotación del recurso Forestal y daños al medio ambiente.
Art. 26.- Se declara ÁREA DE USO RETRINGIDO, en donde sus propietarios tendrán la obligación de manejarlos sosteniblemente la vegetación
existente en:
* Cerro Negro, en el área territorial que pertenece al municipio de San Fernando, y especialmente la zona de recarga de acuíferos de donde
se extrae agua para consumo humano de los habitantes de los Cantones Valle de Jesús, Los Llanitos y Barrio El Centro, del área urbana
del municipio de San Fernando.
* Cerro El Caracol, especialmente la zona de recarga de acuíferos de donde se extrae agua para consumo humano de los habitantes de Caserío
El Cerro, localizado en el área urbana del Municipio de san Fernando
* Cerro Ojo de Agüita, especialmente de donde se extrae el agua para el consumo humano de los habitantes de San Juan de La Cruz y Caserío
El Jocote.
* Cerro Las Palomas, especialmente la zona de recarga de acuíferos de donde se extrae agua para el consumo humano de los habitantes de
Barrio Nuevo.
* Río Sumpul
* Río Sumpulito
* Quebradas que bañan el municipio.
* Los Predios municipales: Barrio El Centro, San Fernando, cantón San Juan de La Cruz y Caserío Portillo La Ceiba.
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257DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
Art. 27.- El que pretenda dar fuego a unas extensión cualquiera de terreno colindante con predios ajenos, o donde pueda transmitirse estos
fuegos, está obligado a dar aviso por escrito a través de la UAM de San Fernando y de la organización Comunal u agropecuaria más cercana, para
comunicar a los posibles afectados, ya sean dueños poseedores o usufructuarios, con anticipación de tres días por lo menos, señalando la hora y el día
en que tiene planifi cado realizar la quema autorizada con permiso municipal, para que se tomen las debidas precauciones.
Los dueños poseedores o usufructuarios colindantes, podrán hacer observaciones respecto del día y hora, técnica de quema, metodología, etc. al
alcalde Municipal o al delegado de la Unidad Ambiental, a fi n de que resuelvan lo que mejor corresponda.
Art. 28-. Todo dueño, poseedor o usufructuario de un terreno, localizado en las áreas de uso restringido y que sea zona de recarga de acuíferos,
que contenga material combustible como maleza y que durante la época seca pueda generar un riesgo a la seguridad de bienes y vida o un impacto
negativo al medio ambiente, está obligado a disminuir el riesgo de combustión , haciendo uso de técnicas preventivas a las quemas agropecuarias
contingenciales, construyendo brechas contrafuego, manteniendo vigilancia y procurando que el material combustible sea el menor posible.
En el caso que los dueños, poseedores o usufructuario, se negaren a cumplir con el mandato consignado en la presente ordenanza, sin perjuicio
de la sanción correspondiente, la alcaldía municipal, ejecutará o realizará la obligación del omiso, cargando a la cuenta de éste o de estos propietarios,
los gastos.
CAPITULO II
PROHIBICIONES
Art. 29.- Se prohíbe el transporte de gallinaza no sometida a procesos de descomposición o denominada como cruda, en medio de transporte no
adecuado ni capacitado para ello y el depositarla temporalmente en orillas de calles o caminos vecinales.
Art. 30.- Se prohíbe el estacionamiento en el área urbana, sin causa justifi cada, de vehículos automotores u otros medios de transporte que
trasladen inadecuadamente gallinaza cruda.
Art. 31.- Se prohíbe el uso de materia orgánica no sometida a procesos de descomposición o cruda, principalmente de gallinaza y pulpa de café,
para su uso en las explotaciones agropecuarias.
Art. 32.- En las áreas de uso restringido y que sean catalogadas como zonas de recarga de acuíferos, y de la cual se extrae agua para el con-
sumo humano, queda prohibido el uso de pesticidas extremadamente peligrosos, y de contaminantes ambientales, nocivos a la salud humana y a la
biodiversidad y el desarrollo de explotaciones ganaderas extensivas con hatos no saludables y carentes de control zoosanitario por el estado.
La Municipalidad, realizará gestiones para potenciar el desarrollo de la ganadería semiestabulado y estabulada, en armonía con el medio ambiente
y que evite daños a la salud de los habitantes, que se abastecen de agua de los lugares donde están asentadas estas explotaciones ganaderas.
Art. 33.- Se prohíbe la eliminación de la machorra y la práctica de las quemas de los rastrojos con la fi nalidad de preparar tierras para explota-
ciones agropecuarias, en las áreas de uso restringidos, protegidas por esta ordenanza y por la Ley Forestal, y principalmente en las áreas catalogadas
como zonas de recarga de acuíferos. Y se prohíbe la quema de basura (hojas, ramas, tusa, llantas, botellas plásticas, bolsas plásticas, ropa y zapatos
en cada una de las comunidades del municipio).
Art. 34.- Se prohíbe el vertido o depósito de aguas servidas o aguas mieles, sin tratamiento, provenientes del benefi ciado del café ya sea por
medio industrial o artesanal, que contamine directamente los mantos freáticos, ríos y quebradas del municipio, como también se prohíbe la casería de
animales en el municipio (venados, ardillas, nutrias, gatos de monte, garrobos, aves, etc.).
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258 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
TITULO IV
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO I
CLASES DE SANCIONES
Art. 35 - Las Sanciones administrativas aplicables por esta ordenanza sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar conforme
a la ley, son:
a. Multa.
b. Servicio social prestado a la comunidad, que incluye la reparación del daño.
Las Sanciones pueden aplicarse simultáneamente o alternativamente.
Art. 36.- La Multa será pagada por el infractor cuando éste sea mayor de edad o por la persona jurídica cuando ésta sea la infractora. En el caso
de menores de edad, la multa será pagada por sus padres o sus representantes legales, o por la persona que sin ser su representante legal, lo tenga bajo
su custodia.
Art. 37.- La multa no podrá exceder de ocho salarios mínimos mensuales para el comercio y se fi jará de conformidad a la gravedad de la infracción
y la capacidad económica del infractor.
SERVICIO SOCIAL PRESTADO A LA COMUNIDAD.
Art. 38.- Las multas podrán permutarse por servicios comunitarios.
a. El servicio Social que se preste, deberá involucrar en la medida de lo posible la reparación de la pérdida y del impacto ambiental causa-
do.
b. El servicio social prestado no podrá ser mayor de diez horas semanales, procurándose que en su cumplimiento no se ofenda la dignidad o
estimada del infractor, y que no perturbe las actividades normales de éste.
c. La multa que se permute por servicio prestado a la comunidad, deberá respetar la siguiente regla de conversión: el infractor a la ordenanza
pagaría con horas sociales el 50 % del valor económico de la multa.
d. A fi n de establecer las valoraciones económicas de los recursos afectados, los cuales sean susceptibles de hacerlo, la autoridad aplicadora
de la presente ordenanza, deberá auxiliarse durante etapa de búsqueda de pruebas que hace referencia el inciso primero del artículo ciento
treinta y uno del Código Municipal, de empresas o personas registradas y certifi cadas para prestadores de servicios de estudio ambientales
por el MARN.
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS AUTORES
Art. 39.- La presente ordenanza, sancionará la responsabilidad directa de los autores, ya sea por acción o por omisión.
Se reconoce la posición de garante, a favor de los recursos naturales, y el concurso tanto real como ideal de infracciones.
CAPITULO II
SANCIONES
Art. 40.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes de la materia, a las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones
de la presente ordenanza, se les sancionará de acuerdo a lo estipulado en la presente.
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EXENCION DE SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
Art. 41.- Estarán exentos de sanción, y sólo por los motivos expresados a continuación, las siguientes personas:
a. Los inimputables por razón de edad.
b. Los que al momento de la infracción a la presente ordenanza no estuvieren en situación de comprender lo ilícito de su acción, o cuando se
determinara de acuerdo a esta comprensión cualquiera de los motivos siguientes: Enajenación mental; grave perturbación de la conciencia
y desarrollo psíquico retardado. No se considerará estado de grave perturbación de la conciencia cuando el infractor actúe en estado de
embriaguez, o bajo el efecto de sustancias enervantes, alucinógenas o semejantes, las cuales haya decidido consumir, inhalar o inyectar-
se.
FUNCIONARIOS PUBLICOS
Art. 42.- Si el infractor fuere un funcionario público sufrirá además de la multa establecida un incremento en la misma por una tercera parte del
límite máximo correspondiente a la sanción.
EXTINCIÓN DE LA ACCION
Art. 43.- La acción sancionadora a partir de esta ordenanza, se extinguirá:
a. Por muerte del infractor.
b. Por prescripción, a los cinco años contados a partir del día siguiente en que quede fi rme la resolución que la impone.
Art. 44.- Las Infracciones serán de tres clases: Graves, Menos Graves y Leves.
Art. 45.- Infracciones Graves: Las infracciones graves serán sancionadas con multas de seis salarios mínimos mensuales para el comercio, se
establecerá tomando en cuenta la capacidad económica del infractor. En caso de reincidencia la sanción será de ocho salarios mínimos mensuales.
a) La utilización de pesticidas altamente residuales y peligrosos a la persona humana y al medio ambiente, etiquetados con viñeta rojo y/o el
uso de pesticidas prohibidos por la legislación salvadoreña y de contaminantes peligrosos aplicados en las áreas de recarga de acuíferos.
b) Aprovechamiento forestal en exceso de lo autorizado en un Plan de manejo Forestal aprobado por el MAG.
c) El talar y causar daño intencionado a los árboles declarados Históricos.
d) El realizar quemas de rastrojos en áreas de uso restringido y que sea de recarga de acuíferos sin el permiso otorgado por este Concejo
Municipal.
e) El no realizar en ningún trabajo preventivo, que alude el Artículo No. 28 de esa ordenanza Municipal, con la maleza seca existentes en
los terrenos ubicados en las áreas de uso restringido y principalmente en las zonas de recarga de acuíferos, y que constituyó el material
combustible que fue el origen de una quema por causas desconocidas y fue además, el factor que ocasionó la eliminación de la machorra
y de un incendio Forestal, será sancionado como infracción grave.
f) Quien omitiere realizar las medidas de prevención que se le indicó cuando obtuvo el permiso municipal, para realizar una quema controlada
con fi nes de preparar tierras para explotaciones agropecuarias.
g) El eliminar la machorra en áreas de uso restringido con fi nes de realizar cambio en el uso de la tierra.
h) Si a causa de una quema prohibida o no autorizada por ninguna de las entidades correspondientes, se produjere un incendio forestal.
i) El que con el fi n de obtener un permiso municipal para fi nes de aprovechamiento de recurso forestal, suelo o agua, o de ejecución de acti-
vidades agropecuarias, proporcionara datos total o parcialmente falsos a la autoridad municipal.
Art. 46.- Infracciones Menos Graves: Las infracciones menos graves serán sancionadas con multas de cuatro salarios mínimos mensuales
para el comercio, siempre tomando en cuenta la capacidad económica del infractor. En caso de reincidencia la sanción será de seis salarios mínimos
mensuales para el comercio:
a) Causar daño por cualquier medio a los recursos forestales.
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b) Realizar explotación de la tierra en zonas de ladera, con fi nes de producción agropecuario, sin ninguna de las prácticas y obras de conser-
vación de suelos y agua otras tecnologías de ASEL, contenidas en su plan de ordenamiento de la fi nca.
c) El no registrar un plan de Manejo Forestal aprobado por el MAG, en alcaldía Municipal e iniciar el aprovechamiento del bosque.
d) El vertido de agua mieles y productos del benefi ciado del café sin tratamiento, hacia mantos freáticos, ríos y quebradas.
e) El no aplicar tecnologías de ASEL, en áreas de uso restringido.
f) El que habiendo desmontado la machorra como consecuencia de un permiso municipal, no procediera en el lapso recomendado, a aplicar
las tecnologías de agricultura sostenible, entre ellas las prácticas de no quema, carrileo de rastrojos, construir barreras vivas y establecer
sistemas agroforestales.
g) El que podare o talare, arbustos o árboles en la zona urbana, no importando su diámetro, altura o edad, y sin haber obtenido el permiso
municipal.
h) El que habiendo obtenido el permiso que alude el artículo 14, no realizara en el lapso convenido, las medidas de contingencia o de miti-
gación ambiental que aceptó realizar.
i) El que efectuara quemas de machorra o incendios forestales con fi nes de caza.
j) Los ganaderos/as que manejen sus explotaciones ganaderas, localizadas en áreas de uso restringido, principalmente en las zonas de recarga
de acuíferos y zona de riesgo por deslizamientos, sin aplicar a su hato ganadero medidas profi lácticas sanas y contribuyan con su ganado
a causar daños a la salud humana, contaminen el medio ambiente y deterioren los recursos naturales renovables, principalmente el suelo y
agua, será tomado como un falta menos grave.
Art. 47.- Infracciones Leves: Las infracciones leves serán sancionadas con multas de dos salarios mínimos mensuales para el comercio, siem-
pre tomando en cuenta la capacidad económica del infractor. En caso de reincidencia la sanción será de cuatro salarios mínimos mensuales para el
comercio.
a) El uso de gallinaza no sometida a procesos de descomposición o sea lo conocido como Cruda, para fi nes de producción agropecuaria.
b) El que transporte gallinaza no sometida a procesos de descomposición, en medio de transporte no adecuado ni capacitado para ello y el
depositarla temporalmente en orillas de calles o caminos vecinales.
c) El estacionarse con un medio de transporte inadecuado y conteniendo gallinaza cruda, sin causa justifi cada en el área urbana.
d) El propietario arrendador de tierras, que no se presentara personalmente o por medio de su apoderado legal, a la o las reuniones de trabajo
con los arrendantes para encontrar soluciones de entendimiento al problema de deterioro de los recursos naturales de su propiedad.
e) El propietario arrendador de tierras, que sin causa justifi cada no aceptara o se negara a que los arrendantes apliquen soluciones técnicas
al problema de deterioro de los recursos naturales de su propiedad.
f) El arrendador de tierras que no realizara las prácticas u obras de conservación de suelos y agua convenidas con el propietario del terreno
y aceptadas en el contrato de arrendamiento.
Art. 48.- El salario mínimo aludido en cada una de las infracciones indicadas será el que mensualmente corresponde para el comercio.
Art. 49.- El conocimiento de las infracciones de la presente ordenanza corresponderá al Alcalde Municipal, previa denuncia verbal o escrita de
cualquier vecino o de autoridad de esta Municipalidad.-
TITULO V
DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES.
Art. 50.- El miembro o miembros de cualquiera de las autoridades competentes para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, estarán
impedidos de conocer por las siguientes causas:
a. Si es cónyuge, compañero de vida o conviviente, ascendiente o descendiente, adoptante o adoptado o pariente del cuarto grado de con-
sanguinidad o segundo grado de afi nidad de cualquiera de las personas que se les atribuya la infracción o de los testigos del hecho que se
conozca.
b. Cuando la autoridad, su cónyuge, compañero de vida ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, o pariente del cuarto grado de
consanguinidad o segundo grado de afi nidad, tenga interés en el procedimiento.
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c. Si es o ha sido tutor o ha estado bajo tutela de algún interesado en el procedimiento.
d. Cuando él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, adoptante o adoptado o pariente del cuarto grado de consanguinidad o segundo
grado de afi nidad, tenga juicio pendiente con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados.
e. Cuando él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, adoptante o adoptado o pariente del cuarto grado de consanguinidad o segundo
grado de afi nidad u otras personas que vivan a su cargo, han recibido o recibieron benefi cios de importancia de algunos de los interesados
o si después del procedimiento recibieron dádivas o presentes aun que sean de poco valor o cuando fueron acreedores, deudores o fi adores
de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones fi nancieras.
f. Cuando antes de comenzar el procedimiento haya sido denunciante o acusador judicial de algunos de los interesados o denunciado o
acusado judicialmente por ellos, salvo que por circunstancias posteriores se demuestre armonía entre ambos.
g. Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados.
Para fi nes de este artículo se considera interesado, el indicado como responsable de algunas de las infracciones aquí señaladas, lo mismo que sus
representantes, defensores o mandatarios.
Art. 51.-Cuando el miembro o miembros de la Autoridad competente, conozca que concurre en él alguno de los impedimentos que señala el
artículo anterior se deberá excusar de cualquier asunto.
La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra en la Autoridad
competente cualquiera de los impedimentos que señala el artículo anterior. En todo caso quien señala el motivo de recusación, llevará la carga de la
prueba.
La recusación sólo podrá ser presentada ante el propio recusado. Ante una excusa o recusación el Concejo municipal deberá de nombrar un
suplente, a la mayor brevedad posible a fi n de no violentar los plazos a que se refi ere el título X del código municipal, artículos Nos. 131, 135, 136
y 137.
Art. 52.- Para la fi jación de la multa correspondiente, cuando el alcalde o funcionario delegado tuviera conocimiento por cualquier medio, que
una persona natural o jurídica ha cometido infracción de algunas de las disposiciones de la presente Ordenanza, el Alcalde iniciará el procedimiento
y recabará las pruebas que fundamente las mismas.
De la prueba obtenida notifi cará en legal forma al infractor para que comparezca dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notifi cación
a manifestar su defensa; si no lo compareciera o en su rebeldía a prueba objetiva por ocho días hábiles y pasado dicho término de prueba y recibidas
las que hubieran ordenado o solicitado, resolverá en forma razonada dentro de los tres días siguientes.
Para dictar sentencia la autoridad adquirirá su convencimiento por cualquiera de los medios establecidos por la ley.
TITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA
DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SANCIONES
Art. 53.- El pago de la multa se comprobará con el recibo correspondiente, en las arcas municipales; y la permuta por servicio social se acreditará
con las constancias respetivas.
Art. 54.- Las multas que se impongan en virtud de esta ordenanza, ingresarán al fondo municipal.
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DEL CONTROL DE PROPIEDADES Y SU VOCACION.
Art. 55.- La Unidad Catastral de este municipio, será la encargada de llevar un control de las propiedades y su vocación Forestal, a fi n de facilitar
información destinada a coadyuvar en los planes preventivos, contemplados en esta ordenanza.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS FUENTES DE ORDENAMIENTO JURÍDICO
Art. 56.- Todo lo no previsto en la presente ordenanza, se regulará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Forestal, Ley del Medio Ambiente, Ley
de Conservación de Vida Silvestre y demás leyes afi nes vigentes.
CARÁCTER ESPECIAL DE ESTA ORDENANZA
Art. 57.- La presente ordenanza es de carácter especial, por consiguiente sus normas prevalecerán sobre cualquier otra ordenanza de este muni-
cipio que la contraríe.
Art. 58.- Derógase la Ordenanza Municipal Para el Control y Protección del Recurso Forestal y Arbóreo en el municipio de San Fernando, con-
tenida en el Decreto Municipal No. 30 del 30 de Octubre de 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 206, Tomo 365 del 5 de noviembre de 2004.
PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA
Art. 59.- La presente ordenanza, entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de San Fernando, Departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de octubre de
dos mil diez.
RODOLFO ÁLVAREZ, BERNARDINO GARCÍA,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
EMILIO RIVERA ÁLVAREZ, MARÍA JUVENTINA MALDONADO,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.
SILVERIO CORTEZ ORTEGA, CRISTÓBAL CARTAGENA SANTAMARÍA,
PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
JUAN ALVARENGA SANTAMARÍA, MARÍA CONSUELO MURILLO LEÓN,
TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.
SARA TRINIDAD RODRÍGUEZ MANCÍA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No .F039060)
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DECRETO No. Uno
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CITALÁ, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
CONSIDERANDO,
I. Que de conformidad con el artículo doscientos cuatro, numeral quinto de la Constitución de la República, Artículo tres numeral quinto y Artículo treinta numeral cuatro del Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar ordenanzas para el mejor desarrollo de sus competencias.
II. Que el artículo ciento diecisiete de la Constitución de la República, establece el aprovechamiento racional de los recursos naturales, entre ellos el recurso Forestal, pero de manera sostenible.
III. Que de conformidad con el artículo cuatro numeral diez y artículo treinta y uno numeral seis del Código Municipal, es competencia y obligación municipal la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales.
IV. Que es notorio el deterioro ecológico ocasionado por la tala y quema indiscriminada de árboles en los bosques de esta comprensión munici-pal, las explotaciones agropecuarias de zonas de ladera sin aplicar ninguna práctica u obras de conservación de suelos y agua, lo cual está ocasionando graves problemas de erosión de suelos y reducción de la capacidad de los suelos para infi ltrar agua, y por lo tanto disminución del caudal de los mantos acuíferos, situación que amerita la intervención de las autoridades legalmente instituidas para regular los recursos naturales y evitar así consecuencias mayores al medio ambiente y el bienestar de la población.
V. Que el recurso forestal y arbóreo, forman parte de este primer eslabón de la cadena trófi ca o alimenticia, sin el cual todo el resto de activi-dades naturales vitales para los seres humanos que habitamos la tierra, tales como recarga hídrica, generación de aire, fi jación y/o captura de gases de efecto invernadero, mejoramiento del macro y micro clima, protección del suelo, banco de recursos biológico, bioquímica y genético de la biodiversidad, y belleza escénica, sólo para mencionar algunos, se ven mermadas, desequilibradas y hasta desaparecidas, impactando negativamente en el derecho a un ambiente sano.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de Citalá, en uso de sus facultades establecidas en los artículos doscientos cuatro numeral quinto de la Constitución de la República, Artículo tres numeral quinto y Artículo treinta numeral cuatro, del Código Municipal,
DECRETA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA PARA PROMOCIÓN Y EJECUCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE AGRICULTURA SOSTENIBLE EN ZONAS
DE LADERA, PARA REGULAR EL USO ADECUADO DE LOS RECURSOS SUELO, AGUA FORESTAL
Y BIODIVERSIDAD DEL MUNICIPIO DE CITALÁ.
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Y DEFINICIONES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza es:
a. El proteger, conservar, restaurar y mejorar los recursos naturales suelo, agua, forestal y biodiversidad por medio de la aplicación de tecnologías de agricultura sostenible en zonas de ladera, tales como la diversifi cación agropecuaria de la fi nca, reforestación y desarrollo de sistemas agroforestales, agricultura orgánica, uso de abonos verdes, uso de obras de conservación de suelos, prácticas de no quema e incorporación de rastrojos, limitar el desarrollo de la ganadería extensiva para reducir compactación del terrenos y mejorar la infi ltración de agua, promover el uso y manejo integrado de plagas y el uso de fertilizantes fungicidas y plaguicidas naturales en la actividad agrícola, y la sustitución gradual de agroquímicos o pesticidas.
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b. El fomentar tecnologías de agricultura sostenible apoyando la capacitación a los productores y productoras, y en general a la población residente en las zonas de ladera, difundiendo los benefi cios económicos y ambientales que representa la producción sin agroquímicos.
c) Regular la prevención, control, contingencia, litigación, responsabilidad y reparación de los daños que ocasionan los incendios forestales y de las talas indiscriminadas del recurso forestal.
d. Regular la práctica de las quemas agropecuarias.
e. Incrementar y proteger los bosques del municipio, impulsando el reconocimiento económico de los servicios y bienes ambientales que el bosque produce.
f. Contribuir a elevar el nivel de vida y bienestar ambiental de los pobladores de este municipio.
AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro de los límites comprendidos en la jurisdicción municipal de Citalá.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Art. 3.- Para el mejor entendimiento de la presente Ordenanza y para los efectos de la misma, se entenderá por:
AGRICULTURA SOSTENIBLE: A la agricultura que se desarrolla en suelos con pendientes mayores del 15%, con un manejo que conlleve a buscar una mayor productividad y rentabilidad, pero utilizando prácticas que conserven los suelos, el agua y la biodiversidad;
APROVECHAMIENTO FORESTAL: La cosecha de los productos forestales maderables y los no maderables hasta la cosecha fi nal, todo de conformidad con normas de manejo que garanticen su sostenibilidad;
ÁRBOL HISTÓRICO: Vegetal leñoso que representa para una comunidad o gobierno local, un aspecto cultural, y que así esté declarado por Decreto Legislativo u Ordenanza Municipal;
ÁREAS DE USO RESTRINGIDO: Son áreas declaradas por la Ley Forestal, en su artículo veintitrés, referidas a superfi cies de inmuebles en las que sus propietarios tendrán la obligación de manejar de manera sostenible la vegetación existente en los casos que ella determina;
AUTORIZACIÓN: Documento que el organismo encargado del desarrollo forestal otorga a personas naturales o jurídicas para el aprovechamiento forestal, y para la realización de obras y actividades relacionadas con dicho aprovechamiento.
ASEL: Agricultura sostenibles en zonas de ladera.
BOSQUE: Ecosistema donde los árboles son las especies vegetales dominantes, y su fi nalidad primaria es un producto forestal.
CONTAMINANTE: Toda materia, elemento, compuesto, sustancia, derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos en cualquiera de sus estados físicos que al incorporase o actuar en la atmósfera, suelo, agua, fl ora, fauna, o cualquier otro elemento del medio ambiente, altere o modifi que su composición natural y degrade su cálida, poniendo en riesgo la salud de las personas y la preservación y conservación del medio ambiente;
CONTAMINACIÓN: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, fl ora y fauna o que degraden la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo, o de los bienes y recursos naturales en general, conforme a lo que establece la ley.
FUNCIONARIO PÚBLICO: Aquellas personas que presten servicios retribuidos o gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares en la administración pública del Estado, del Municipio o de cualquier institución ofi cial autónoma, y que tenga poder de decisión en lo relativo a la organización y realización de los servicios que preste.
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GALLINAZA: Producto que se obtiene en las explotaciones avícolas, resultantes de la mezcla de estiércol y líquidos uréicos expulsados por
gallinas y pollos con la granza de arroz, y otros materiales.
INCENDIO FORESTAL: Fuego que se desarrolla en un bosque provocado por el hombre o por causas naturales.
MACHORRA: Masa vegetal de poca altura consistente primordialmente de arbustos, y similares que se produce generalmente por la inactividad
de la tierra.
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
MARN: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PERMISO AMBIENTAL: Acto administrativo por medio del cual el MARN de acuerdo a Ley del Medio Ambiente y su reglamento, a solicitud
del titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza a que éstas se realicen, sujetas al cumplimiento de las condiciones que este acto establezca.
PERMISO FORESTAL: Autorización que otorga el MAG, a personas naturales o jurídicas para el aprovechamiento forestal o para la realización
de obras y actividades relacionadas con dicho aprovechamiento.
PNC: Policía Nacional Civil.
PLAN DE MANEJO FORESTAL: Documento que contiene la planeación técnica que regula el uso y aprovechamiento sostenible de bosque
con el fi n de obtener el óptimo benefi cio económico, asegurando al mismo tiempo su conservación y protección, cada plan de manejo Forestal es
autorizado por el MAG y es registrado con un número único.
QUEMA PRESCRITA: práctica silvicultural consistente en quema autorizada y controlada, utilizada como medida de prevención de incendios
forestales o de inducción para el control de plagas y enfermedades, y para favorecer la regeneración natural.
QUEMA: Fuego provocado voluntariamente en un área delimitada para fi nes agropecuarios, incluyendo el tratamiento de los despojos de cor-
ta.
RECURSOS FORESTALES: Conjunto de elementos actual o potencialmente útiles de los bosques y otros, convencionalmente denominados
productos forestales maderables y no maderables.
REFORESTACIÓN: Establecimiento de un bosque en forma natural o artifi cial, sobre terrenos en que la vegetación arbórea es insufi ciente o no
existe.
SERVICIOS AMBIENTALES: Son los productos tangibles y no tangibles, generados por los bosques y las plantaciones forestales, y que
inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente, y también constituyen las posibilidades a ser utilizados por los humanos
para su propio bienestar, siendo ellos: 1.- La Mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (la producción de oxigeno, captura de carbono,
entre otros). 2.- Protección y producción de agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico. 3.- Protección de la biodiversidad para conservarla y uso
sostenible. 4.- Protección de ecosistemas, formas de vida, entre ellas el refugio y reproducción de la fauna y fl ora, belleza escénica natural para fi nes
científi cos y turísticos.
SISTEMAS AGROFORESTALES: Formas de uso y manejo de los recursos naturales, en los que son utilizados especies leñosas en asociación
con cultivos agrícolas en el mismo terreno, de manera simultánea o en una secuencia temporal.
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TALA: Cortar o derribar árboles por el pie;
UAM: Unidad Ambiental Municipal.
ZONA DE RECARGA ACUÍFERA: Lugar o área en donde las aguas lluvias se infi ltran en el suelo, las cuales pasan a formar parte de las aguas subterráneas o freáticas.
TÍTULO II
DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL Y PERMISOS
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL
Art. 4.- Es competencia de esta municipalidad:
a. La protección e incremento de los recursos naturales, ello implica establecer limitaciones legales y armónicas con el resto de la legislación existente superior en jerarquía, para el aprovechamiento del recurso forestal y de cualquier otra actividad que en él impacte.
b. Así mismo imponer las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones.
c. La regulación y desarrollo de planes y programas destinados a la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales de acuerdo a la ley.
d. Fomentar plantaciones forestales y sistemas agroforestales para proteger el medio ambiente.
e. Fomentar la diversifi cación agropecuaria, de acuerdo con las demandas de mercado.
f. Coordinar acciones entre las instituciones y proyectos del MAG, MARN y con otras instituciones del estado, empresa privada, instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales con el objeto de sumar esfuerzos y alcanzar los objetivos de los planes y programas que se formulen en el campo de ASEL y de protección de los recursos naturales.
g. La Municipalidad a través de la UAM, coordinará acciones con la Asociación de Municipios Cayaguanca, con el objetivo de gestionar recursos técnicos y fi nancieros, apoyo logístico, búsqueda de soluciones sostenibles e integrales a los problemas que trascienden el territorio municipal, realizando acciones conjuntas con todos los municipios miembros de la Asociación Cayaguanca.
h. La Municipalidad fortalecerá a su UAM con recurso humano y fi nancieros, capacitación y le proveerá insumos materiales, equipos y herramientas necesarios para que la UAM cumpla con sus objetivos de trabajo y la aplicación de la presente Ordenanza.
i. Promover la conservación de los recursos naturales (Agua, suelo, bosque y biodiversidad) con tecnologías de agricultura de zonas de ladera, tales como: Uso de materia orgánica sometidas a procesos de descomposición, manejo de rastrojos, uso de abonos verdes, reducción en el uso de agroquímicos y potenciar las obras de conservación de suelos de impacto comprobado.
j. El defi nir como áreas de uso restringido, protegidas por esta Ordenanza, las zonas de recarga de acuíferos de donde se extrae agua para el consumo humano de los habitantes de esta villa, y las zonas de donde se originan deslizamientos y que están formando cárcavas con serios peligros a zonas de cultivo y asentamientos humanos; para identifi car y delimitar el área geográfi ca de las zonas de recarga acuífera y zonas de deslizamientos y cárcavas, se avocará por ley al MARN, institución competente para tal efecto.
k. La Municipalidad realizará las gestiones necesarias a fi n de fomentar, en forma coordinada con el MAG y de acuerdo a lo que establece la Ley Forestal, la creación de grupos o brigadas de reforestación y Brigadas contra incendios, a quienes se les capacitará y equipará adecua-damente. Así mismo fomentará la creación de Comités Comunales de Agricultura sostenible de zonas de ladera, y de medio ambiente
l. La Municipalidad también será la encargada de planifi car y coordinar la ejecución de campañas educativas comunales de concientización Ambiental y protección y manejo sostenible de los recursos forestales suelo, agua y biodiversidad.
m. La municipalidad fomentará la formulación de proyectos para impulsar el desarrollo sostenible en armonía ambiental.
n. Realizará gestiones para captar recursos técnicos y fi nancieros para implementar un vivero municipal permanente que produzca plantas forestales, frutales, ornamentales, plantas y material vegetativo de especies de valor científi co, medicinal y material vegetativo a utilizar en el control de la erosión de los suelos.
o. Con el fi n de contribuir al desarrollo agropecuario sostenible, la Municipalidad fomentará proyectos y acciones para potenciar el agroturismo y el ecoturismo e impulsará gestiones ante las autoridades del MAG y del MARN, para que se implemente un sistema de reconocimiento justo de los servicios ambientales que generan los bosques, y las parcelas agro ecológicas que realizan prácticas de ASEL para proteger y mejorar los recursos suelo, forestal, fauna y agua.
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Art. 5.- En particular son autoridades competentes para la aplicación y cumplimiento de esta Ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio, en su orden y de manera supletoria:
a. El Concejo Municipal de Citalá.
b. El Alcalde Municipal.
c. El Coordinador de la Unidad Ambiental Municipal.
d. El Funcionario Delegado.
A menos que por acuerdo municipal, se delegue expresa y exclusivamente a uno de los actores antes detallados.
APLICACIÓN A LAS PERSONAS
Art. 6.- Esta Ordenanza se aplicará con igualdad a todas las personas naturales que al momento de cometer la infracción tuviera más de dieciocho años, sin perjuicio de la responsabilidad que sobre menores de edad, tengan sus representantes legales, guardas o cuidadores. Así mismo se aplicará a las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeros, que cometieren cualquiera de las infracciones señaladas en su texto.
Cuando los infractores fueran menores de edad, la multa y/o servicio social a la comunidad será pagada por sus padres, representantes legales o por la persona que sin ser su representante, lo tenga bajo su cuidado, sin perjuicio de la responsabilidad penal del menor de conformidad a las Leyes Penales y Ley del Menor Infractor.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Art. 7.- Toda persona natural o jurídica, a quien se le atribuyere la autoría de cualquiera de las infracciones establecidas en esta Ordenanza, se presumirá inocente durante todo el procedimiento en investigación hasta que la resolución condenatoria quede fi rme si fuera el caso.
CAPÍTULO II
PERMISOS
Art. 8.- Los agricultores que por motivos fortuitos tienen interés en quemar los rastrojos de cosechas anteriores, en áreas que no sean de uso restringido y principalmente que no sean de recarga de acuíferos, deberá presentar una solicitud de permiso por escrito en la Alcaldía Municipal; luego de presentada la solicitud, la Alcaldía Municipal en un lapso no mayor de tres día hábiles, coordinará con Directivos de las Organizaciones de Desarrollo Comunal, o en su caso con Directivos de Asociación de Regantes o de las Asociaciones o Cooperativas Agropecuarias de cada comunidad, para que apoyen voluntariamente, a través de los Comités de ASEL y Medio Ambiente, por lo menos uno de ellos, la realización de inspecciones, aprueben o no la quema en forma controlada y si procede el permiso, brinden asesoramiento al solicitante antes, durante y después de aplicar fuego para quemar los rastrojos de cosechas anteriores.
En caso de no ser factible el apoyo voluntario de algunas de las directivas de las organizaciones comunales o agropecuarias, la Alcaldía Muni-cipal, por medio de la Unidad Ambiental Municipal, en lapso no mayor de tres días hábiles después de recibida la solicitud de quema, nombrará un delegado municipal para que realice una inspección, emitiendo resolución el mismo día de la inspección.
Art. 9.- Toda quema agrícola, con fi nes de realizar explotaciones agrícolas y ganaderas, si siguen el procedimiento del artículo 8 de la presente Ordenanza, contarán con el permiso de esta Alcaldía Municipal, independiente del permiso de otras instancias. No obstante ésto, el municipio fo-mentará el cambio de conducta en el uso de fuego, a fi n de disminuir el riesgo ambiental y humano que esta práctica genera negativamente.
Art. 10.- Los agricultores que por motivos fortuitos tienen interés en eliminar la machorra, en áreas que no sean de uso restringido y princi-palmente que no sean de recarga de acuíferos, deberá presentar una solicitud de permiso por escrito en la Alcaldía Municipal en la que exprese el método mecánico o químico de como eliminará la machorra, y si aplicará simultáneamente o posteriormente una quema controlada.
Art. 11.- Si la extensión de machorra a eliminar es inferior a 2 hectáreas de terreno, luego de presentada la solicitud, la Alcaldía Municipal en lapso no mayor de tres día hábiles, coordinará con Directivos de las Organizaciones de Desarrollo Comunal, o en su caso con Directivos de las Aso-ciaciones de regantes o de las Asociaciones o cooperativas agropecuarias de cada comunidad, a través de sus Comités de ASEL y Medio Ambiente, para que apoyen voluntariamente, por lo menos una de ellas, la realización de inspecciones, aprueben o no la eliminación de la machorra en forma controlada y si procede el permiso, brinden asesoramiento al solicitante antes, durante y después de eliminar la machorra. Si requiere el aplicar fuego para quemar la machorra, deberá aplicar las recomendaciones del artículo 16 de esta Ordenanza.
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Art. 12.- Cuando la extensión de terreno con machorra a eliminar es mayor que dos hectáreas, la Alcaldía por medio de la UAM, en lapso no mayor de tres días hábiles después de recibida la solicitud de eliminar la machorra, nombrará un delegado municipal para que realice una inspección, coordinadamente, si fuera posible y factible con delegados del MAG y del MARN, y directivos del Comité de ASEL y Medio Ambiente de la Orga-nización Comunal o Agropecuaria acreditada ante la Unidad Ambiental, emitiendo resolución el mismo día de la inspección.
Art. 13.- Los agricultores que requieran autorización de eliminar la machorra, a fi n de abrir nuevas tierras de ladera, a la explotación agrícola o ganadera sostenible, se concederá o no el permiso, previos los estudios necesarios a efecto de determinar si en el respectivo terreno concurren las circunstancias siguientes:
a. No se podrá autorizar la eliminación de la machorra, si son áreas de uso restringido declaradas por la Ley Forestal vigente y por la presente Ordenanza.
b. En áreas que no sean de uso restringido, se concederá el permiso si la machorra a desmontar es una vegetación menor de cuatro años de edad, y que no presenta arbustos y árboles en desarrollo de valor comercial maderero, que no estén en la lista de especies vegetales en peligro de extinción y que no tengan estos arbustos y árboles de valor científi co y no sean útiles para el desarrollo y sobrevivencia de la fauna.
c. Que el agricultor/ra interesado/da en eliminar la machorra, demuestre fehacientemente que en este terreno a explotar agropecuariamente aplicará tecnologías de agricultura sostenible en zonas de ladera, por lo menos, la práctica de la no quema, el carrileo de rastrojos, la cons-trucción de barreras vivas y establecimiento de sistemas agroforestales.
Art. 14.- Quien pretenda podar y talar arbustos y árboles en la zona urbana, sin importar su diámetro, altura y edad, deberá solicitar previamente un permiso municipal, en el que expresa, además de las razones técnicas de talar o podar, el o los árboles, las medidas de compensación o de mitiga-ción que se compromete realizar para restaurar el daño al Medio Ambiente. El permiso será entregado si no contraviniere regulación expresa, previa inspección del recurso. Este servicio también será incorporado en el listado de servicios municipales.
TÍTULO III
MEDIDAS PREVENTIVAS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
CAPÍTULO I
MEDIDAS PREVENTIVAS
Art. 15.- La prevención del desmonte de machorras, quemas indiscriminadas y las talas desautorizadas, deberán ser promovidas por este Muni-cipio en coordinación con el MAG, MARN, PNC/División Medio Ambiente, quienes velarán porque se dé cumplimiento a aplicación de tecnologías de agricultura de zonas de ladera orientadas a proteger, conservar y desarrollar sosteniblemente los recursos forestales, suelo, agua y biodiversidad.
Art. 16.- Los agricultores/as, autorizados legalmente para realizar quemas agrícolas con permiso municipal, deberán acatar las medidas preventivas siguientes:
a. Construir las brechas contrafuego que correspondan, mínimo 3 metros de ancho, y en los lugares en donde colinda con bosques naturales y plantaciones forestales o de frutales y explotaciones agropecuarias, sean éstos de propiedad privada o pública, las brechas contrafuego serán de 6 metros de ancho mínimo.
b. Realizar rondas perimetrales de por lo menos tres metros de radio, eliminando toda la vegetación o rastrojos de cosecha alrededor de los arbustos y árboles existentes del terreno, donde se realizará la práctica de quema controlada, con el fi n de asegurar la sobrevivencia y desarrollo de estas especies vegetales.
c. Con el fi n de evitar pérdidas por el fuego de las cercas a base de postes de madera, los agricultores están obligados a limpiar toda la orilla interna de las cercas en tres metros de ancho como mínimo.
d. Se deberá valorar datos climatológicos: Temperatura, humedad relativa, dirección y velocidad del viento, características del terreno como pendiente, determinación del tipo y características del material combustible a quemar.
e. La época propicia para realizar las quemas controladas o prescritas es en el período del 15 de marzo al 15 de mayo de cada año. En horario de 6:00 a 10:00 de la mañana. No se permitirán quemas antes ni después de estas fechas y horarios.
f. No se autorizarán ni se ejecutarán, por ningún motivo quemas cuando existan vientos fuertes. Para tal efecto, el municipio mantendrá contacto constante con el Servicio de Estudios Territoriales del MARN, a fi n de obtener información atmosférica.
g. Si ya se hubiere comenzado la quema y el viento es fuerte, se suspenderá la actividad y se deberá proceder a aislar y apagar el fuego.
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h. Las quemas se deberán iniciar ladera abajo, es decir empezando en las partes altas del terreno y terminando en las más bajas.
i. Las acumulaciones dispersas de vegetación leñosa entre la hierba, pueden producir chispas que salten y provoquen fuegos secundarios mas
allá de la zona que se requiere quemar. Para evitar este riesgo deberán quemarse anticipadamente la acumulación leñosa situada cerca de
las líneas de control, tomando todas las precauciones posibles.
j. En todo caso, la labor de quema deberá hacerse teniendo a la mano bombas manuales apaga fuegos, llenas de agua, a fi n de sofocar rápi-
damente, cualquier imprevisto, y previa comunicación de la actividad a las brigadas contra incendios comunales más cercanas o en su caso
al Cuerpo de Bomberos, estando siempre pendiente de cualquier imprevisto que suceda en la quema, hasta que ella concluya, y por ningún
motivo podrá hacerse fuego en lugares que estén cerca de tanques de gasolina o materiales infl amables, edifi caciones y viviendas.
Art. 17.- La municipalidad en coordinación con el MAG, fomentará la creación y fortalecimiento de Comités Comunales de Agricultura sos-
tenible de zonas de ladera y Medio Ambiente, legalmente reconocidas e insertadas dentro de las estructuras de las ADESCOS, de las Asociaciones
Agropecuarias o de las Asociaciones Cooperativas Agropecuarias, con funciones entre otras, el de apoyar la prevención y control de incendios fores-
tales, apoyar la realización de las quemas controladas autorizadas, uso sostenible del bosque, realizar campañas educativas, fomentar la agricultura
sostenible de zonas de ladera, y de vigilancia y denuncia de acciones contrarias a la presente Ordenanza.
Art. 18.- La Municipalidad, a través de la UAM, planifi cará y coordinará la realización de campañas educativas de concientización en el uso
y gestión de los recursos naturales e impulso de la agricultura sostenible en zonas de ladera, dentro de las comunidades de San Ignacio, campañas
orientadas a todos los sectores de la población con enfoque de género, pero particularmente a la niñez y juventud.
Art. 19.- Declárase Árboles Históricos y de protección total, por su valor histórico y cultural del municipio de Citalá:
a. Los árboles de amate (Ficus americana) plantado en el parque central de Citalá.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES
Art. 20.- Es obligación de todo propietario de inmueble rústico ubicado en zona de ladera, a cumplir las medidas técnicas de aplicar tecnologías
de ASEL.
Art. 21.- La Municipalidad por medio de la UAM, propiciará que los propietarios de terrenos que arrendan sus terrenos establezcan en sus con-
tratos con los arrendantes, niveles de compromiso o de entendimiento, de como el arrendante y el arrendador, aportarán insumos, materiales y mano
de obra para aplicar las tecnologías de ASEL según el plan de ordenamiento de la fi nca, facilitado y asesorado por la Unidad Ambiental Municipal
u otros organizaciones gubernamentales y no gubernamentales trabajando en actividades de ASEL y de Medio Ambiente en forma temporal o perma-
nentemente y coordinada con este Concejo Municipal.
Art. 22.- Los Comités comunales de ASEL y Medio Ambiente, servirán como facilitadores para que los arrendantes y arrendadores, sostengan
reuniones y encuentren soluciones a la problemática de deterioro del recurso suelo, agua, forestal y biodiversidad.
Art. 23.- Los Programas y Proyectos, así como las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, en las zonas de recarga de acuíferos,
están obligadas a potenciar tecnologías ASEL, a realizar campañas de no quemas y de publicitar las Leyes Ambiental y Forestal entre los pobladores de
la zona de ladera, y especialmente en las áreas de uso restringido y especialmente dentro de estas áreas las zonas de recarga acuífera. Deben fomentar
y apoyar los compromisos entre arrendado y arrendantes para mejorar los recursos naturales con tecnologías ASEL.
Art. 24.- Es obligación de todo ciudadano/a, en dar aviso a las autoridades del municipio el conocimiento del daño que se está causando en la
zona donde se realiza agricultura de ladera defi nidas por esta Ordenanza.
Art. 25.- Es obligación de toda persona natural o jurídica propietaria o poseedora de bosques naturales, que obtengan aprobación por la autoridad
competente, para el aprovechamiento del bosque por medio de Planes de Manejo Forestal, el presentar fotocopia de su plan de manejo forestal ante este
Concejo Municipal, antes del inicio del aprovechamiento forestal, para efectos de registro de Planes de Manejo Forestal y de Permisos Ambientales
que para tal efecto llevará esta municipalidad.
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Este Registro permitirá a la Unidad Ambiental Municipal en coordinación con los Comités Comunales de ASEL y Medio Ambiente, realizar monitoreos de como se están ejecutando los Planes de Manejo Forestal e informar y consultar ante la autoridad competente lo pertinente, con el fi n de prevenir y evitar la sobre explotación del recurso forestal y daños al Medio Ambiente.
Art. 26.- Se declara ÁREA DE USO RESTRINGIDO, en donde sus propietarios tendrán la obligación de manejarlos sosteniblemente la ve-getación existente en:
• Zona de recarga de acuíferos ubicados en Caserío Los Cuayotes, del Cantón Los Planes, que abastecen de agua para consumo humano a los habitantes de los Cantones Los Planes, San Ramón, San Lorenzo, y área urbana de Citalá.
Art. 27.- El que pretenda dar fuego a una extensión cualquiera de terreno colindante con predios ajenos, o donde pueda transmitirse estos fuegos, está obligado a dar aviso por escrito a través de la UAM de Citalá y de la Organización Comunal o Agropecuaria más cercana, para comunicar a los posibles afectados, ya sean dueños poseedores o usufructuarios, con anticipación de tres días por lo menos, señalando la hora y el día en que tiene planifi cado realizar la quema autorizada con permiso municipal, para que se tomen las debidas precauciones.
Los dueños poseedores o usufructuarios colindantes, podrán hacer observaciones respecto del día y hora, técnica de quema, metodología, etc., al Alcalde Municipal o al Delegado de la Unidad Ambiental, a fi n de que resuelvan lo que mejor corresponda.
Art. 28.- Todo dueño, poseedor o usufructuario de un terreno, localizado en las áreas de uso restringido y que sea zona de recarga de acuíferos, que contenga material combustible como maleza y que durante la época seca pueda generar un riesgo a la seguridad de bienes y vida o un impacto negativo al Medio Ambiente, está obligado a disminuir el riesgo de combustión, haciendo uso de técnicas preventivas a las quemas agropecuarias contingenciales, construyendo brechas contrafuego, manteniendo vigilancia y procurando que el material combustible sea el menor posible.
En el caso que los dueños, poseedores o usufructuario, se negaren a cumplir con el mandato consignado en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la sanción correspondiente, la Alcaldía Municipal, ejecutará o realizará la obligación del omiso, cargando a la cuenta de éste o de éstos propietarios, los gastos.
CAPÍTULO III
PROHIBICIONES
Art. 29.- Se prohíbe el transporte de gallinaza no sometida a procesos de descomposición o denominada como cruda, en medio de transporte no adecuado, ni capacitado para ello y el depositarla temporalmente en orillas de calles o caminos vecinales.
Art. 30.- Se prohíbe el estacionamiento en el área urbana, sin causa justifi cada, de vehículos automotores u otros medios de transporte que trasladen inadecuadamente gallinaza cruda.
Art. 31.- Se prohíbe el uso de materia orgánica no sometida a procesos de descomposición o cruda, principalmente de gallinaza y pulpa de café, para su uso en las explotaciones agropecuarias.
Art. 32.- En las áreas de uso restringido y que sean catalogadas como zonas de recarga de acuíferos, y de la cual se extrae agua para el con-sumo humano, queda prohibido el uso de pesticidas extremadamente peligrosos, y de contaminantes ambientales, nocivos a la salud humana y a la biodiversidad y el desarrollo de explotaciones ganaderas extensivas con hatos no saludables y carentes de control zoosanitario por el estado.
La Municipalidad, realizará gestiones para potenciar el desarrollo de la ganadería semiestabulado y estabulada, en armonía con el Medio Am-biente y que evite daños a la salud de los habitantes, que se abastecen de agua de los lugares donde están asentadas estas explotaciones ganaderas.
Art. 33.- Se prohíbe la eliminación de la machorra y la práctica de las quemas de los rastrojos con la fi nalidad de preparar tierras para explota-ciones agropecuarias, en las áreas de uso restringidas, protegidas por esta Ordenanza y por la Ley Forestal, y principalmente en las áreas catalogadas como zonas de recarga de acuíferos.
Art. 34.- Se prohíbe el vertido o depósito de aguas servidas o aguas mieles, sin tratamiento, provenientes del benefi ciado del café ya sea por medio industrial o artesanal, que contamine directamente los mantos freáticos, ríos y quebradas del Municipio.
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TÍTULO IV
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
CLASES DE SANCIONES
Art. 35.- Las sanciones administrativas aplicables por esta Ordenanza sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar conforme a la ley, son:
a. Multa.
b. Servicio Social prestado a la Comunidad, que incluye la reparación del daño.
Las Sanciones pueden aplicarse simultáneamente o alternativamente.
Art. 36.- La multa será pagada por el infractor cuando éste sea mayor de edad o por la persona jurídica cuando ésta sea la infractora. En el caso de menores de edad, la multa será pagada por sus padres o sus representantes legales, o por la persona que sin ser su representante legal, lo tenga bajo su custodia.
Art. 37.- La multa no podrá exceder de ocho salarios mínimos mensuales para el comercio y se fi jará de conformidad a la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.
SERVICIO SOCIAL PRESTADO A LA COMUNIDAD.
Art. 38.- Las multas podrán permutarse por servicios comunitarios.
a. El Servicio Social que se preste, deberá involucrar en la medida de lo posible la reparación de la pérdida y del impacto ambiental causa-do.
b. El Servicio Social prestado no podrá ser mayor de diez horas semanales, procurándose que en su cumplimiento no se ofenda la dignidad o estima del infractor, y que no perturbe las actividades normales de éste.
c. La multa que se permute por servicio prestado a la comunidad, deberá respetar la siguiente regla de conversión: El infractor a la Ordenanza pagaría con horas sociales el 50% del valor económico de la multa.
d. A fi n de establecer las valoraciones económicas de los recursos afectados, los cuales sean susceptibles de hacerlo, la autoridad aplicadora de la presente Ordenanza, deberá auxiliarse durante etapa de búsqueda de pruebas que hace referencia el inciso primero del artículo ciento treinta y uno del Código Municipal, de empresas o personas registradas y certifi cadas para prestadores de servicios de estudio ambientales por el MARN.
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS AUTORES.
Art. 39.- La presente Ordenanza, sancionará la responsabilidad directa de los autores, ya sea por acción o por omisión.
Se reconoce la posición de garante, a favor de los recursos naturales, y el concurso tanto real como ideal de infracciones.
CAPÍTULO II
SANCIONES
Art. 40.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes de la materia, a las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones de la presente Ordenanza, se les sancionará de acuerdo a lo estipulado en la presente.
EXENCIÓN DE SANCIONES Y RESPONSABILIDADES.
Art. 41.- Estarán exentos de sanción, y sólo por los motivos expresados a continuación, las siguientes personas:
a. Los inimputables por razón de edad.
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b. Los que al momento de la infracción a la presente Ordenanza no estuvieren en situación de comprender lo ilícito de su acción, o cuando se
determinara de acuerdo a esta comprensión cualquiera de los motivos siguientes: Enajenación mental; grave perturbación de la conciencia
y desarrollo psíquico retardado. No se considerará estado de grave perturbación de la conciencia cuando el infractor actúe en estado de em-
briaguez, o bajo el efecto de sustancias enervantes, alucinógenas o semejantes, las cuales haya decidido consumir, inhalar o inyectarse.
FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
Art. 42.- Si el infractor fuere un funcionario público sufrirá además de la multa establecida un incremento en la misma por una tercera parte del
límite máximo correspondiente a la sanción.
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN.
Art. 43.- La acción sancionadora a partir de esta Ordenanza, se extinguirá:
a. Por muerte del infractor.
b. Por prescripción, a los cinco años contados a partir del día siguiente en que quede fi rme la resolución que la impone.
Art. 44.- Las infracciones serán de tres clases: Graves, Menos Graves y Leves.
Art. 45.- Infracciones Graves: Las infracciones graves serán sancionadas con multas de seis salarios mínimos mensuales para el comercio, se
establecerá tomando en cuenta la capacidad económica del infractor. En caso de reincidencia la sanción será de ocho salarios mínimos mensuales:
a) La utilización de pesticidas altamente residuales y peligrosos a la persona humana y al medio ambiente, etiquetados con viñeta roja y/o el
uso de pesticidas prohibidos por la legislación salvadoreña y de contaminantes peligrosos aplicados en las áreas de recarga de acuíferos.
b) Aprovechamiento forestal en exceso de lo autorizado en un Plan de Manejo Forestal aprobado por el MAG.
c) El talar y causar daño intencionado a los árboles declarados históricos.
d) El realizar quemas de rastrojos en áreas de uso restringido y que sea de recarga de acuíferos sin el permiso otorgado por este Concejo
Municipal.
e) El no realizar en ningún trabajo preventivo, que alude el artículo No. 28 de esa Ordenanza Municipal, con la maleza seca existente en
los terrenos ubicados en las áreas de uso restringido y principalmente en las zonas de recarga de acuíferos, y que constituyera el material
combustible que fue el origen de una quema por causas desconocidas y fue además, el factor que ocasionó la eliminación de la machorra
y de un incendio forestal, será sancionado como infracción grave.
f) Quien omitiere realizar las medidas de prevención que se le indicó cuando obtuvo el permiso municipal, para realizar una quema controlada
con fi nes de preparar tierras para explotaciones agropecuarias.
g) El eliminar la machorra en áreas de uso restringido con fi nes de realizar cambio en el uso de la tierra.
h) Si a causa de una quema prohibida o no autorizada por ninguna de las entidades correspondientes, se produjere un incendio forestal.
i) El que con el fi n de obtener un permiso municipal para fi nes de aprovechamiento de recurso forestal, suelo o agua, o de ejecución de acti-
vidades agropecuarias, proporcionara datos total o parcialmente falsos a la autoridad municipal.
Art. 46.- Infracciones Menos Graves: Las infracciones menos graves serán sancionadas con multas de cuatro salarios mínimos mensuales para el
comercio, siempre tomando en cuenta la capacidad económica del infractor. En caso de reincidencia, la sanción será de seis salarios mínimos mensuales
para el comercio.
a) Causar daño por cualquier medio a los recursos forestales.
b) Realizar explotación de la tierra en zonas de ladera, con fi nes de producción agropecuario, sin ninguna de las prácticas y obras de conser-
vación de suelos y agua otras tecnologías de ASEL, contenidas en su plan de ordenamiento de la fi nca.
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c) El no registrar un Plan de Manejo Forestal aprobado por el MAG, en Alcaldía Municipal e iniciar el aprovechamiento del bosque.
d) El vertido de agua mieles y productos del benefi ciado del café sin tratamiento, hacia mantos freáticos, ríos y quebradas.
e) El no aplicar tecnologías de ASEL, en áreas de uso restringido.
f) El que habiendo desmontado la machorra como consecuencia de un permiso municipal, no procediera en el lapso recomendado, a aplicar
las tecnologías de agricultura sostenible, entre ellas la práctica de no quema, carrileo de rastrojos, construir barreras vivas y establecer
sistemas agroforestales.
g) El que podare o talare, o arbustos o árboles en la zona urbana, no importando su diámetro altura o edad, y sin haber obtenido el permiso
municipal.
h) El que habiendo obtenido el permiso que alude el artículo 14, no realizara en el lapso convenido, las medidas de contingencia o de miti-
gación ambiental que aceptó realizar.
i) El que efectuara quemas de machorra o incendios forestales con fi nes de caza.
j) Los ganaderos/as que manejen sus explotaciones ganaderas, localizadas en áreas de uso restringido, principalmente en las zonas de recarga
de acuíferos y zona de riesgo por deslizamientos, sin aplicar a su hato ganadero medidas profi lácticas sanas y contribuyan con su ganado
a causar daños a la salud humana, contaminen el Medio Ambiente y deterioren los recursos naturales renovables, principalmente el suelo
y agua, será tomado como una falta menos grave.
Art. 47.- Infracciones Leves: Las infracciones leves serán sancionadas con multas de dos salarios mínimos mensuales para el comercio, siem-
pre tomando en cuenta la capacidad económica del infractor. En caso de reincidencia, la sanción será de cuatro salarios mínimos mensuales para el
comercio.
a) El uso de gallinaza no sometida a procesos de descomposición o sea lo conocido como cruda, para fi nes de producción agropecuaria.
b) El que transporte gallinaza no sometida a procesos de descomposición, en medio de transporte no adecuado, ni capacitado para ello y el
depositarla temporalmente en orillas de calles o caminos vecinales.
c) El estacionarse con un medio de transporte inadecuado y conteniendo gallinaza cruda, sin causa justifi cada en el área urbana.
d) El propietario arrendador de tierras, que no presentara personalmente o por medio de su apoderado legal, a la o las reuniones de trabajo
con los arrendantes para encontrar soluciones de entendimiento al problema de deterioro de los recursos naturales de su propiedad.
e) El propietario arrendador de tierras, que sin causa justifi cada no aceptara o se negara a que los arrendantes apliquen soluciones técnicas, al
problema de deterioro de los recursos naturales de su propiedad.
f) El arrendador de tierras que no realizara las prácticas u obras de conservación de suelos y agua convenidas con el propietario del terreno,
y aceptadas en el contrato de arrendamiento.
Art. 48.- El salario mínimo aludido en cada una de las infracciones indicadas será el que mensualmente corresponde para el comercio.
Art. 49.- El conocimiento de las infracciones de la presente Ordenanza corresponderá al Alcalde Municipal, previa denuncia verbal o escrita de
cualquier vecino o de autoridad de esta Municipalidad.
TÍTULO V
DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES.
Art. 50.- El miembro o miembros de cualquiera de las autoridades competentes para la aplicación y cumplimiento de esta Ordenanza, estarán
impedidos de conocer por las siguientes causas:
a. Si es cónyuge, compañero de vida o conviviente, ascendiente o descendiente, adoptante o adoptado o pariente del cuarto grado de con-
sanguinidad o segundo grado de afi nidad, de cualquiera de las personas que se les atribuya la infracción o de los testigos del hecho que se
conozca.
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b. Cuando la autoridad, su cónyuge, compañero de vida ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, o pariente del cuarto grado de
consanguinidad o segundo grado de afi nidad, tenga interés en el procedimiento.
c. Si es o ha sido tutor o ha estado bajo tutela de algún interesado en el procedimiento.
d. Cuando él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, adoptante o adoptado o pariente del cuarto grado de consanguinidad o segundo
grado de afi nidad, tenga juicio pendiente con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados.
e. Cuando él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, adoptante o adoptado o pariente del cuarto grado de consanguinidad o segundo
grado de afi nidad, u otras personas que vivan a su cargo, han recibido o recibieron benefi cios de importancia de algunos de los interesados
o si después del procedimiento recibieron dádivas o presentes aunque sean de poco valor o cuando fueron acreedores, deudores o fi adores
de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones fi nancieras.
f. Cuando antes de comenzar el procedimiento haya sido denunciante o acusador judicial de algunos de los interesados o denunciado o
acusado judicialmente por ellos, salvo que por circunstancias posteriores se demuestre armonía entre ambos.
g. Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados.
Para fi nes de este artículo se considera interesado, el indicado como responsable de algunas de las infracciones aquí señaladas, lo mismo que
sus representantes, defensores o mandatarios.
Art. 51.- Cuando el miembro o miembros de la autoridad competente, conozca que concurre en él alguno de los impedimentos que señala el
artículo anterior, se deberá excusar de cualquier asunto.
La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra en la autoridad
competente, cualquiera de los impedimentos que señala el artículo anterior. En todo caso quien señala el motivo de recusación, llevará la carga de la
prueba.
La recusación sólo podrá ser presentada ante el propio recusado. Ante una excusa o recusación el Concejo Municipal deberá de nombrar un
suplente, a la mayor brevedad posible a fi n de no violentar los plazos a que se refi ere el Título X del Código Municipal, artículos Nos. 131, 135, 136
y 137.
Art. 52.- Para la fi jación de la multa correspondiente, cuando el Alcalde o funcionario delegado tuviera conocimiento por cualquier medio, que
una persona natural o jurídica ha cometido infracción de algunas de las disposiciones de la presente Ordenanza, el Alcalde iniciará el procedimiento
y recabará las pruebas que fundamente las mismas.
De la prueba obtenida, notifi cará en legal forma al infractor para que comparezca dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notifi cación,
a manifestar su defensa: Si no lo compareciera o en su rebeldía a prueba objetiva por ocho días hábiles y pasado dicho término de prueba y recibidas
las que hubieran ordenado o solicitado, resolverá en forma razonada dentro de los tres días siguientes.
Para dictar sentencia la autoridad adquirirá su convencimiento por cualquiera de los medios establecidos por la ley.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA
DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES.
Art. 53.- El pago de la multa se comprobará con el recibo correspondiente, en las arcas municipales; y la permuta por servicio social se acreditará
con las constancias respectivas.
Art. 54.- Las multas que se impongan en virtud de esta Ordenanza, ingresarán al fondo municipal.
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DEL CONTROL DE PROPIEDADES Y SU VOCACIÓN.
Art. 55.- La Unidad Catastral de este Municipio, será la encargada de llevar un control de las propiedades y su vocación forestal, a fi n de facilitar
información destinada a coadyuvar en los planes preventivos, contemplados en esta Ordenanza
APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS FUENTES DE ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Art. 56.- Todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se regulará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Forestal, Ley del Medio Ambiente, Ley
de Conservación de Vida Silvestre y demás leyes afi nes vigentes.
CARÁCTER ESPECIAL DE ESTA ORDENANZA.
Art. 57.- La presente Ordenanza es de carácter especial, por consiguiente sus normas prevalecerán sobre cualquier otra Ordenanza de este mu-
nicipio que la contraríe.
PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA
Art. 58.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CITALÁ, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diez.
JOSÉ LORENZO VALDIVIESO GALDÁMEZ, MIGUEL ÁNGEL GUERRA CHAVARRÍA,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
JOSÉ ERASMO CASTANEDA MADRID, NELSON CASTANEDA FLORES,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
GERMÁN ORLANDO RAMOS LUNA, GERMÁN SILVERIO HERNÁNDEZ OCHOA,
PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
JUAN VICENTE SANTOS MARÍN, JOSÉ ÁNGEL PORTILLO CORTEZ,
TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.
JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ LUNA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F039064)
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DECRETO No. 04
El Concejo Municipal de San Ignacio, Departamento de Chalatenango,
CONSIDERANDO
I Que de conformidad con el artículo doscientos cuatro numeral quinto de la Constitución de la República, Artículo tres numeral quinto
y Artículo treinta numeral cuatro del Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar ordenanzas
para el mejor desarrollo de sus competencias.
II Que el artículo ciento diecisiete de la Constitución de la República establece el aprovechamiento racional de los recursos naturales, entre
ellos el recurso Forestal, pero de manera sostenible.
III Que de conformidad con el artículo cuatro numeral diez y artículo treinta y uno numeral seis del Código Municipal, es competencia
y obligación municipal la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales
IV Que es notorio el deterioro ecológico ocasionado por la tala y quema indiscriminada de árboles en los bosques de esta comprensión
municipal, las explotaciones agropecuarias de zonas de ladera sin aplicar ninguna práctica u obras de conservación de suelos y agua lo
cual está ocasionando graves problemas de erosión de suelos y reducción de la capacidad de los suelos para infi ltrar agua y por lo tanto
disminución del caudal de los mantos acuíferos, situación que amerita la intervención de las autoridades legalmente instituidas para regular
los recursos naturales y evitar así consecuencias mayores al medio ambiente y el bienestar de la población .
V Que el recurso forestal y arbóreo, forman parte de este primer eslabón de la cadena trófi ca o alimenticia, sin el cual todo el resto de activi-
dades naturales vitales para los seres humanos que habitamos la tierra, tales como recarga hídrica, generación de aire, fi jación y/o captura
de gases de efecto invernadero, mejoramiento del macro y micro clima, protección del suelo, banco de recursos biológico, bioquímica y
genético de la biodiversidad, y belleza escénica, sólo para mencionar algunos, se ven mermadas, desequilibradas y hasta desaparecidas,
impactando negativamente en el derecho a un ambiente sano.
POR TANTO
El Concejo Municipal de San Ignacio, en uso de sus facultades establecidas en los artículos doscientos cuatro numeral quinto de la Constitución
de la República, Artículo tres numeral quinto y Artículo treinta numeral cuatro del Código Municipal,
DECRETA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA PARA PROMOCION Y EJECUCIÓN DE TECNOLOGIAS DE AGRICULTURA SOSTENIBLE EN
ZONAS DE LADERA PARA REGULAR EL USO ADECUADO DE LOS RECURSOS SUELO,
AGUA, FORESTAL Y BIODIVERSIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN IGNACIO.
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Y DEFINICIONES
CAPITULO I
DEL OBJETO
Art.1.- El objeto de la presente ordenanza es:
a. El proteger, conservar , restaurar y mejorar los recursos naturales suelo, agua, forestal y biodiversidad por medio de la aplicación de
tecnologías de agricultura sostenible en zonas de ladera, tales como la diversifi cación agropecuaria de la fi nca, reforestación y desarrollo
de sistemas agroforestales, agricultura orgánica, uso de abonos verdes , uso de obras de conservación de suelos, prácticas de no quema e
incorporación de rastrojos, limitar el desarrollo de la ganadería extensiva para reducir compactación de terrenos y mejorar la infi ltración de
agua, promover el uso y manejo integrado de plagas y el uso de fertilizantes, fungicidas y plaguicidas naturales en la actividad agrícola,
y la sustitución gradual de agroquímicos o pesticidas.
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b. El fomentar tecnologías de agricultura sostenible apoyando la capacitación a los productores y productoras y en general a la población
residente en las zonas de ladera, difundiendo los benefi cios económicos y ambientales que representa la producción sin agroquími-
cos.
c. Regular la prevención, control, contingencia, litigación, responsabilidad y reparación de los daños que ocasionan los incendios forestales
y de las talas indiscriminadas del recurso forestal.
d. Regular la práctica de las quemas agropecuarias.
e. Incrementar y proteger los bosques del municipio, impulsando el reconocimiento económico de los servicios y bienes ambientales que
el bosque produce.
f. Contribuir a elevar el nivel de vida y bienestar ambiental de los pobladores de este municipio.
AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2. Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán dentro de los límites comprendidos en la jurisdicción municipal de San Igna-
cio.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Art. 3. Para el mejor entendimiento de la presente ordenanza y para los efectos de la misma, se entenderá por:
AGRICULTURA SOSTENIBLE: A la agricultura que se desarrolla en suelos con pendientes mayores del 15%, con un manejo que conlleve a buscar
una mayor productividad y rentabilidad, pero utilizando prácticas que conserven los suelos, el agua y la biodiversidad;
APROVECHAMIENTO FORESTAL: La cosecha de los productos forestales maderables y los no maderables hasta la cosecha fi nal, todo de
conformidad con normas de manejo que garanticen su sostenibilidad;
ARBOL HISTORICO: Vegetal leñoso que representa para una comunidad o gobierno local, un aspecto cultural, y que así esté declarado por Decreto
Legislativo, u Ordenanza Municipal;
AREAS DE USO RESTRINGIDO Son áreas declaradas por la Ley Forestal, en su artículo veintitrés, referidas a superfi cies de inmuebles en las
que sus propietarios tendrán la obligación de manejar de manera sostenible la vegetación existente en los casos que ella determina;
AUTORIZACION: Documento que el organismo encargado del desarrollo forestal otorga a personas naturales o jurídicas para el aprovechamiento
forestal, y para la realización de obras y actividades relacionadas con dicho aprovechamiento;
ASEL: Agricultura sostenibles en zonas de ladera;
BOSQUE: Ecosistema donde los árboles son las especies vegetales dominantes y su fi nalidad primaria es un producto forestal.
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CONTAMINANTE: Toda materia, elemento, compuesto, sustancia, derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido, o una
combinación de ellos en cualquiera de sus estados físicos que al incorporase o actuar en la atmósfera, suelo, agua, fl ora, fauna, o cualquier otro
elemento del medio ambiente, altere o modifi que su composición natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de las personas y la pre-
servación y conservación del medio ambiente;
CONTAMINACION: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, fl ora y fauna o que degraden la calidad de la atmós-
fera, del agua, del suelo, o de los bienes y recursos naturales en general, conforme a lo que establece la ley;
FUNCIONARIO PÚBLICO: Aquellas personas que presten servicios retribuidos o gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares en la
administración pública del Estado, del Municipio o de cualquier institución Ofi cial autónoma, y que tenga poder de decisión en lo relativo a la
organización y realización de los servicios que preste;
GALLINAZA: Producto que se obtiene en las explotaciones avícolas, resultantes de la mezcla de estiércol y líquidos ureicos expulsados por
gallinas y pollos con la granza de arroz, y otros materiales;
INCENDIO FORESTAL: Fuego que se desarrolla en un bosque provocado por el hombre o por causas naturales;
MACHORRA: Masa vegetal de poca altura consistente primordialmente de arbustos y similares que se produce generalmente por la inactividad
de la tierra;
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería;
MARN: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
PERMISO AMBIENTAL: Acto administrativo por medio del cual el MARN de acuerdo a ley del Medio Ambiente y su reglamento, a solicitud del
titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza a que éstas se realicen, sujetas al cumplimiento de las condiciones que este acto establezca;
PERMISO FORESTAL: Autorización que otorga el MAG, a personas naturales o jurídicas para el aprovechamiento forestal o para la realización de
obras y actividades relacionadas con dicho aprovechamiento;
PNC: Policía Nacional Civil;
PLAN DE MANEJO FORESTAL: Documento que contiene la planeación técnica que regula el uso y aprovechamiento sostenible de bosque con el
fi n de obtener el óptimo benefi cio económico, asegurando al mismo tiempo su conservación y protección, cada plan de manejo Forestal es autorizado
por el MAG y es registrado con un número único;
QUEMA PRESCRITA : práctica silvicultural consistente en quema autorizada y controlada, utilizada como medida de prevención de incendios
forestales o de inducción para el control de plagas y enfermedades, y para favorecer la regeneración natural;
QUEMA: Fuego provocado voluntariamente en un área delimitada para fi nes agropecuarios, incluyendo el tratamiento de los despojos de corta.
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RECURSOS FORESTALES: Conjunto de elementos actual o potencialmente útiles de los bosques y otros, convencionalmente denominados pro-
ductos forestales maderables y no maderables;
REFORESTACION: Establecimiento de un bosque en forma natural o artifi cial, sobre terrenos en que la vegetación arbórea es insufi ciente o no
existe;
SERVICIOS AMBIENTALES: Son los productos tangibles y no tangibles, generados por los bosques y las plantaciones forestales , y que inci-
den directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente , y son las posibilidades a ser utilizados por los humanos para su propio
bienestar , siendo ellos 1.- La Mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (la producción de oxigeno, captura de carbono, entre otros),
2.-Protección y producción de agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico. 3.- Protección de la biodiversidad para conservarla y uso sosteni-
ble , 4.- Protección de ecosistemas , formas de vida, entre ellas el refugio y reproducción de la fauna y fl ora, belleza escénica natural para fi nes
científi cos y turísticos;
TALA: Cortar o derribar árboles por el pie;
UAM: Unidad Ambiental Municipal;
ZONA DE RECARGA ACUÍFERA: Lugar o área en donde las aguas lluvias se infi ltran en el suelo, las cuales pasan a formar parte de las aguas
subterráneas o freáticas.
TITULO II
DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL Y PERMISOS
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL
Art. 4. Es competencia de esta municipalidad:
a. La protección e incremento de los recursos naturales, ello implica establecer limitaciones legales y armónicas con el resto de la legislación
existente superior en jerarquía, para el aprovechamiento del recurso forestal y de cualquier otra actividad que en él impacte.
b. Así mismo imponer las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones.
c. La regulación y desarrollo de planes y programas destinados a la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento
de los recursos naturales de acuerdo a la ley.
d. Fomentar plantaciones forestales y sistemas agroforestales para proteger el medio ambiente.
e. Fomentar la diversifi cación agropecuaria, de acuerdo con las demandas de mercado.
f. Coordinar acciones entre las instituciones y proyectos del MAG, MARN y con otras instituciones del estado, empresa privada, instituciones
académicas y organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales con el objeto de sumar esfuerzos y alcanzar los objetivos
de los planes y programas que se formulen en el campo de ASEL y de protección de los recursos naturales.
g. La Municipalidad a través de la UAM, coordinará acciones con la Asociación de Municipios Cayaguanca con el objetivo de gestionar re-
cursos técnicos y fi nancieros, apoyo logístico, búsqueda de soluciones sostenibles e integrales a los problemas que trascienden el territorio
municipal, realizando acciones conjuntas con todos los municipios miembros de la Asociación Cayaguanca.
h. La Municipalidad fortalecerá a su UAM con recurso humano y fi nancieros, capacitación y le proveerá insumos materiales, equipos y
herramientas necesarios para que la UAM cumpla con sus objetivos de trabajo y la aplicación de la presente ordenanza.
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i. Promover la conservación de los recursos naturales (Agua, suelo, bosque y Biodiversidad) con tecnologías de agricultura de zonas de ladera,
tales como : uso de materia orgánica sometidas a procesos de descomposición , manejo de rastrojos, uso de abonos verdes, reducción en
el uso de agroquímicos y potenciar las obras de conservación de suelos de impacto comprobado.
j. El defi nir como áreas de uso restringido, protegidas por esta ordenanza, las zonas de recarga de acuíferos de donde se extrae agua
para el consumo humano de los habitantes de esta villa y las zonas de donde se originan deslizamientos y que están formando cárcavas
con serios peligros a zonas de cultivo y asentamientos humanos; para identifi car y delimitar el área geográfi ca de las zonas de recarga
acuífera y zonas de deslizamientos y cárcavas, se avocará por ley al MARN, institución competente para tal efecto.
k. La Municipalidad realizará las gestiones necesarias a fi n de fomentar, en forma coordinada con el MAG y de acuerdo a lo que establece
la Ley Forestal, la creación de grupos o brigadas de reforestación y Brigadas contra incendios, a quienes se les capacitará y equipará
adecuadamente. Así mismo fomentará la creación de Comités Comunales de Agricultura sostenible de Zonas de ladera y de medio
ambiente.
l. La Municipalidad también será la encargada de planifi car y coordinar la ejecución de campañas educativas comunales de concientización
Ambiental y protección y manejo sostenible de los recursos Forestales suelo, agua y biodiversidad.
m. La municipalidad fomentará la formulación de proyectos para impulsar el desarrollo sostenible en armonía ambiental.
n. Realizará gestiones para captar recursos técnicos y fi nancieros para implementar un vivero municipal permanente que produzca plantas
forestales, frutales , ornamentales, Plantas y material vegetativo de especies de valor científi co, medicinal y material vegetativo a
utilizar en el control de la erosión de los suelos.
o. Con el fi n de contribuir al desarrollo agropecuario sostenible, la Municipalidad fomentará proyectos y acciones para potenciar el
agroturismo y el ecoturismo e impulsará gestiones ante las autoridades del MAG y del MARN, para que se implemente un sistema
de reconocimiento justo de los servicios ambientales que generan los bosques y las parcelas agro ecológicas que realizan prácticas de
ASEL para proteger y mejorar los recursos suelo, Forestal , Fauna y agua.
Art.5.- En particular son autoridades competentes para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, incluyendo el procedimiento
sancionatorio, en su orden y de manera supletoria:
a. El Concejo Municipal de San Ignacio
b. El Alcalde Municipal
c. El Coordinador de la Unidad Ambiental Municipal
d. El Funcionario Delegado
A menos que por acuerdo municipal, se delegue expresa y exclusivamente a uno de los actores antes detallados.
APLICACIÓN A LAS PERSONAS
Art. 6. Esta ordenanza se aplicará con igualdad a todas las personas naturales que al momento de cometer la infracción tuviera más de die-
ciocho años, sin perjuicio de la responsabilidad que sobre Menores de edad, tengan sus representantes legales, guardas o cuidadores. Así mismo
se aplicará a las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeros, que cometieren cualquiera de las infracciones señaladas en su
texto.
Cuando los infractores fueran menores de edad, la multa y/o servicio social a la comunicad será pagada por sus padres, representantes legales
o por la persona que sin ser su representante, lo tenga bajo su cuidado, sin perjuicio de la Responsabilidad penal del menor de conformidad a las
Leyes Penales y Ley del Menor Infractor.
PRESUNCION DE INOCENCIA
Art. 7. Toda persona natural o jurídica, a quien se le atribuyere la autoría de cualquiera de las infracciones establecidas en esta ordenanza, se
presumirá inocente durante todo el procedimiento en investigación hasta que la resolución condenatoria quede fi rme si fuera el caso.
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CAPITULO II
PERMISOS
Art. 8. Los agricultores que por motivos fortuitos tienen interés en quemar los rastrojos de cosechas anteriores, en áreas que no sean de uso
restringido y principalmente que no sean de recarga de acuíferos, deberá presentar una solicitud de permiso por escrito en la alcaldía Municipal;
luego de presentada la solicitud, la alcaldía municipal en lapso no mayor de tres día hábiles, coordinará con Directivos de las organizaciones de
desarrollo Comunal , o en su caso con Directivos de asociación de regantes o de las asociaciones o cooperativas agropecuarias de cada comunidad,
para que apoyen voluntariamente , a través de los Comités de ASEL y medio Ambiente , por lo menos una de ellos , la realización de inspecciones,
aprueben o no la quema en forma controlada y si procede el permiso , brinden asesoramiento al solicitante antes , durante y después de aplicar
fuego para quemar los rastrojos de cosechas anteriores.
En caso de no ser factible el apoyo voluntario de algunas de las directivas de las organizaciones comunales o agropecuarias , la alcaldía Mu-
nicipal, por medio de la Unidad Ambiental Municipal , en lapso no mayor de tres día hábiles después de recibida la solicitud de quema, nombrará
un delegado municipal para que realice una inspección, emitiendo resolución el mismo día de la inspección.
Art. 9. Toda quema agrícola, con fi nes de realizar explotaciones agrícolas y ganaderas, si siguen el procedimiento del artículo 8 de la presente
ordenanza, contarán con el permiso de esta Alcaldía Municipal, independiente del permiso de otras instancias. No obstante esto, el municipio fo-
mentará el cambio de conducta en el uso de fuego, a fi n de disminuir el riesgo ambiental y humano que esta práctica genera negativamente.
Art.10. Los agricultores que por motivos fortuitos tienen interés en eliminar la machorra , en áreas que no sean de uso restringido y principal-
mente que no sean de recarga de acuíferos, deberá presentar una solicitud de permiso por escrito en la alcaldía Municipal en la que exprese el
método mecánico o químico de cómo eliminará la machorra y si aplicará simultáneamente o posteriormente una quema controlada .
Art. 11. Si la extensión de machorra a eliminar es inferior a 2 manzanas de terreno , luego de presentada la solicitud, la alcaldía municipal
en lapso no mayor de tres día hábiles, coordinará con Directivos de las organizaciones de desarrollo Comunal , o en su caso con Directivos de
las asociaciones de regantes o de las asociaciones o cooperativas agropecuarias de cada comunidad, a través de sus comités de ASEL y Medio
Ambiente, para que apoyen voluntariamente , por lo menos una de ellas , la realización de inspecciones, aprueben o no la eliminación de la machorra
en forma controlada y si procede el permiso , brinden asesoramiento al solicitante antes , durante y después de eliminar la machorra. Si requiere el
aplicar fuego para quemar la machorra, deberá aplicar las recomendaciones del artículo 16 de esta ordenanza.
Art. 12 Cuando la extensión de terreno con machorra a eliminar es mayor que dos manzanas , la alcaldía , por medio de la UAM , en lapso no
mayor de tres día hábiles después de recibida la solicitud de eliminar la machorra, nombrará un delegado municipal para que realice una inspec-
ción, coordinadamente , si fuera posible y factible con delegados del MAG y del MARN, y directivos del comité de ASEL y Medio Ambiente de
la Organización Comunal u agropecuaria acreditada ante la Unidad Ambiental, emitiendo resolución el mismo día de la inspección.
Art. 13.- Los agricultores que requieran autorización de eliminar la machorra, a fi n de abrir nuevas tierras de ladera , a la explotación agrícola
o ganadera sostenible, se concederá o no el permiso, previos los estudios necesarios a efecto de determinar si en el respectivo terreno concurren las
circunstancias siguientes:
a. No se podrá autorizar la eliminación de la machorra, si son áreas de uso restringido declaradas por la Ley Forestal Vigente y por la presente
ordenanza.
b. En áreas que no sean de uso restringido, se concederá el permiso, si la machorra a desmontar es una vegetación menor de cuatro años
de edad , y que no presenta arbustos y árboles en desarrollo de valor comercial maderero, que no estén en la lista de especies vegetales
en peligro de extinción y que no tengan estos arbustos u árboles de valor científi co y no sean útiles para el desarrollo y sobrevivencia de
la fauna.
c. Que el agricultor/a interesado/a en eliminar la machorra, demuestre fehacientemente que en este terreno a explotar agropecuariamente
aplicará tecnologías de agricultura sostenible en zonas de ladera, por lo menos, la práctica de la no quema, el carrileo de rastrojos, la
construcción de barreras vivas y establecimiento de sistemas agroforestales.
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Art. 14. El permiso será entregado si no contraviniere regulación expresa, previa inspección del recurso. Este servicio también será incorporado
en el listado de servicios municipales.
TITULO III
MEDIDAS PREVENTIVAS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
CAPITULO I
MEDIDAS PREVENTIVAS
Art. 15. La prevención del desmonte de machorras, quemas indiscriminadas y las talas desautorizadas, deberán ser promovidas por este Municipio
en coordinación con el MAG, MARN, PNC / División medio Ambiente, quienes velarán porque se dé cumplimiento a aplicación de tecnologías de
agricultura de zonas de ladera orientadas a proteger, conservar y desarrollar sosteniblemente los recursos forestales, suelo, agua y Biodiversidad
Art. 16. Los Agricultores/as, autorizados legalmente para realizar quemas agrícolas con permiso municipal, deberán acatar las medidas preven-
tivas siguientes:
a. Construir las brechas contrafuego que correspondan, mínimo 3 metros de ancho, y en los lugares en donde colinda con bosques naturales
y plantaciones forestales o de frutales y explotaciones agropecuarias, sean éstos de propiedad privada o pública, las brechas contrafuego
serán de 6 metros de ancho mínimo.
b. Realizar rondas perimetrales de por y desarrollo de estas especies vegetales.
c. Con el fi n de evitar pérdidas por el fuego de las cercas a base de postes de madera, los agricultores están obligados a limpiar toda la orilla
interna de las cercas en tres metros de ancho como mínimo.
d. Se deberá valorar datos climatológicos: Temperatura, humedad relativa, dirección y velocidad del viento, características del terreno como
pendiente, determinación del tipo y características del material combustible a quemar.
e. La época propicia para realizar las quemas controladas o prescritas es en el periodo del 15 de marzo al 15 de mayo de cada año, antes
que empiece la estación lluviosa. En horario de 6.00 a.m. a 10.00 a.m. No se permitirán quemas antes ni después de estas fechas y
horarios.
f. No se autorizarán ni se ejecutarán, por ningún motivo quemas cuando existan vientos fuertes. Para tal efecto, el municipio mantendrá
contacto constante con el Servicio de Estudios Territoriales del MARN, a fi n de obtener información atmosférica.
g. Si ya se hubiere comenzado la quema y el viento es fuerte, se suspenderá la actividad y se deberá proceder a aislar y apagar el fuego.
h. Las quemas se deberán iniciar ladera abajo, es decir empezando en las partes altas del terreno y terminando en las más bajas.
i. Las acumulaciones dispersas de vegetación leñosa entre la hierba, pueden producir chispas que salten y provoquen fuegos secundarios
mas allá de la zona que se requiere quemar. Para evitar este riesgo deberán quemarse anticipadamente la acumulación leñosa situada cerca
de las líneas de control, tomando todas las precauciones posibles.
j. En todo caso, la labor de quema deberá hacerse teniendo a la mano bombas manuales apaga fuegos , llenas de agua, a fi n de sofocar rápi-
damente, cualquier imprevisto, y previa comunicación de la actividad a las brigadas contra incendios comunales más cercanas o en su caso
al Cuerpo de Bomberos, estando siempre pendiente de cualquier imprevisto que suceda en la quema, hasta que ella concluya, y por ningún
motivo podrá hacerse fuego en lugares que estén cerca de tanques de gasolinas o materiales infl amables, edifi caciones y viviendas.
Art. 17. La municipalidad en coordinación con el MAG, fomentará la creación y fortalecimiento de Comités Comunales de Agricultura
sostenible de Zonas de ladera y medio ambiente, legalmente reconocidas e insertadas dentro de las estructuras de las ADESCOS, de las Asociacio-
nes Agropecuarias o de las Asociaciones cooperativas agropecuarias, con funciones entre otras , el de apoyar la prevención y control de incendios
Forestales, apoyar la realización de las quemas controladas autorizadas, uso sostenible del bosque, realizar campañas educativas , fomentar la
agricultura sostenible de zonas de ladera y de vigilancia y denuncia de acciones contrarias a la presente ordenanza.
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283DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
Art. 18. La Municipalidad, a través de la UAM, planifi cará y coordinará la realización de campañas educativas de concientización en el uso
y gestión de los recursos naturales e impulso de la Agricultura sostenible en zonas de ladera, dentro de las comunidades de San Ignacio, campañas
orientadas a todos los sectores de la población con enfoque de género, pero particularmente a la niñez y juventud.
Art. 19. Declárase Árboles Históricos y de protección total, por su valor histórico y cultural del municipio de San Ignacio:
a. Árbol de amarte (Ficus americana) plantado en el parque central de San Ignacio
b. Árbol de Ficus en el Polideportivo
c. Otras especies de árboles históricos.
CAPITULO II
OBLIGACIONES
Art. 20. Es obligación de todo propietario de inmueble rústico ubicado en zona de ladera, a cumplir las medidas técnicas de aplicar tecnologías
de ASEL.
Art. 21. La Municipalidad por medio de la UAM, propiciará que los propietarios de terrenos que arrendan sus terrenos establezcan en sus
contratos con los arrendantes, niveles de compromiso o de entendimiento , de cómo el arrendante y el arrendador , aportaran insumos , materiales
y mano de obra para aplicar las tecnologías de ASEL según el plan de ordenamiento de la fi nca, facilitado y asesorado por la Unidad Ambiental
Municipal u otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales trabajando en actividades de ASEL y de medio ambiente en forma temporal
o permanentemente y coordinada con este Concejo Municipal .
Art. 22. Los comités comunales de ASEL y Medio ambiente, servirán como facilitadores para que los arrendantes y arrendadores, sostengan
reuniones y encuentren soluciones a la problemática de deterioro del recurso suelo, agua, forestal y biodiversidad.
Art. 23. Los Programas y proyectos, así como las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, en las zonas de recarga de acuíferos, están
obligadas a potenciar tecnologías ASEL, a realizar campañas de no quemas y de publicitar las leyes ambiental y Forestal entre los pobladores de la
zona de ladera y especialmente en las áreas de uso restringido y especialmente dentro de estas áreas las zonas de recarga acuífera. Deben fomentar
y apoyar los compromisos entre arrendado y arrendantes para mejorar los recursos naturales con tecnologías ASEL
Art. 24. Es obligación de todo ciudadano/a, en dar aviso a las autoridades del municipio el conocimiento del daño que se está causando en la
zona donde se realiza agricultura de ladera defi nidas por esta ordenanza.
Art. 25. Es obligación de toda persona natural o jurídica propietaria o poseedora de bosques naturales, que obtengan aprobación por la
autoridad competente, para el aprovechamiento del bosque por medio de Planes de Manejo Forestal, el presentar fotocopia de su plan de manejo
Forestal ante este Concejo Municipal, antes del inicio del aprovechamiento forestal, para efectos de registro de Planes de Manejo Forestal y de Per-
misos ambientales que para tal efecto llevará esta municipalidad.
Este Registro permitirá a la Unidad ambiental Municipal en coordinación con los Comités Comunales de ASEL y medio ambiente , realizar
monitoreos de cómo se están ejecutando los Planes de Manejo Forestal e informar y consultar ante la autoridad competente lo pertinente, con el
fi n de prevenir y evitar la sobre explotación del recurso Forestal y daños al medio ambiente.
Art. 26.- Se declara ÁREA DE USO RESTRINGIDO, en donde sus propietarios tendrán la obligación de manejarlos sosteniblemente la
vegetación existente en:
• Cerro El Pital (En el sector que pertenece al territorio de El Salvador, y principalmente en el Cerro El Burro).La Municipalidad realizará
las gestiones pertinentes para que esta área de El Pital sea incluida dentro de La Ley de Áreas Naturales Protegidas.
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284 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
• Zona de deslizamientos en Caserío El Chagüitón del Cantón El Carmen.
• Zonas de deslizamientos en el Cantón Santa Rosa en el Caserío El Botoncillal, sitio denominado Vuelta del Anono y en caserío Las
Duanas el sitio denominado como Peñas Huecas.
• También se declara de uso restringido la vegetación existente en Cerro El Chupte, Cerro El Marrano y Cerro La Albarda, en el cantón
Santa Rosa, por ser zonas de deslizamiento y de recarga de acuíferos que abastecen de agua de consumo humano a los pobladores del
área urbana de San Ignacio y de los cantones El Rosario y El Carmen.
• Zona de recarga de acuíferos ubicados en caserío Las Duanas, del Cantón Santa Rosa, que abastecen de agua para consumo humano a los
habitantes del cantón El Pinar y su caserío Pie de la Cuesta.
Art. 27. El que pretenda dar fuego a una extensión cualquiera de terreno colindante con predios ajenos, o donde pueda transmitirse estos
fuegos, está obligado a dar aviso por escrito a través de la UAM de San Ignacio y de la organización Comunal o agropecuaria más cercana , para
comunicar a los posibles afectados, ya sean dueños poseedores o usufructuarios , con anticipación de tres días por lo menos, señalando la hora y
el día en que tiene planifi cado realizar la quema autorizada con permiso municipal, para que se tomen las debidas precauciones.
Los dueños poseedores o usufructuarios colindantes, podrán hacer observaciones respecto del día y hora, técnica de quema, metodología, etc. al
Alcalde Municipal o al delegado de la Unidad Ambiental, a fi n de que resuelvan lo que mejor corresponda.
Art. 28. Todo dueño, poseedor o usufructuario de un terreno, localizado en las áreas de uso restringido y que sea zona de recarga de acuíferos,
que contenga material combustible como maleza y que durante la época seca pueda generar un riesgo a la seguridad de bienes y vida o un impacto
negativo al medio ambiente, está obligado a disminuir el riesgo de combustión , haciendo uso de técnicas preventivas a las quemas agropecuarias
contingenciales, construyendo brechas contrafuego, manteniendo vigilancia y procurando que el material combustible sea el menor posible.
En el caso que los dueños, poseedores o usufructuarios, se negaren a cumplir con el mandato consignado en la presente ordenanza, sin perjuicio
de la sanción correspondiente, la Alcaldía Municipal, ejecutará o realizará la obligación del omiso, cargando a la cuenta de este o de estos propie-
tarios, los gastos.
CAPITULO III
PROHIBICIONES
Art. 29. Se prohíbe el transporte de gallinaza no sometida a procesos de descomposición o denominada como cruda, en medio de transporte
no adecuado ni capacitado para ello y el depositarla temporalmente en orillas de calles o caminos vecinales.
Art. 30. Se prohíbe el estacionamiento en el área urbana, sin causa justifi cada, de vehículos automotores u otros medios de transporte que
trasladen inadecuadamente gallinaza cruda.
Art. 31. Se prohíbe el uso de materia orgánica no sometida a procesos de descomposición o cruda, principalmente de gallinaza y pulpa de
café, para su uso en las explotaciones agropecuarias. Este artículo será de fi el cumplimiento previa instalación de planta de tratamiento de Gallinaza
en las comunidades agrícolas del municipio.
Art. 32. En las áreas de uso restringido y que sean catalogadas como zonas de recarga de acuíferos, y de la cual se extrae agua para el consumo
humano , queda prohibido el uso de pesticidas extremadamente peligrosos, y de contaminantes ambientales , nocivos a la salud humana y a
la biodiversidad y el desarrollo de explotaciones ganaderas extensivas con hatos no saludables y carentes de control zoosanitario por el estado.
La Municipalidad, realizará gestiones para potenciar el desarrollo de la ganadería semiestabulado y estabulada, en armonía con el medio
ambiente y que evite daños a la salud de los habitantes, que se abastecen de agua de los lugares donde están asentadas estas explotaciones gana-
deras.
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285DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
Art. 33. Se prohíbe la eliminación de la machorra y la práctica de las quemas de los rastrojos con la fi nalidad de preparar tierras para
explotaciones agropecuarias, en las áreas de usos restringidos, protegidas por esta ordenanza y por la Ley Forestal, y principalmente en las áreas
catalogadas como zonas de recarga de acuíferos.
Art. 34. Se prohíbe el vertido o depósito de aguas servidas o aguas mieles, sin tratamiento, provenientes del benefi ciado del café ya sea por
medio industrial o artesanal, que contamine directamente los mantos freáticos, ríos y quebradas del municipio.
TITULO IV
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO I
CLASES DE SANCIONES
Art. 35. Las Sanciones administrativas aplicables por esta ordenanza sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar con-
forme a la ley, son:
a. Multa
b. Servicio social prestado a la comunidad, que incluye la reparación del daño.
Las Sanciones pueden aplicarse simultáneamente o alternativamente.
Art. 36. La Multa será pagada por el infractor cuando éste sea mayor de edad o por la persona jurídica cuando ésta sea la infractora. En el caso
de menores de edad, la multa será pagada por sus padres o sus representantes legales, o por la persona que sin ser su representante legal, lo tenga
bajo su custodia.
Art. 37. La multa no podrá exceder de ocho salarios mínimos mensuales para el comercio y se fi jará de conformidad a la gravedad de la in-
fracción y la capacidad económica del infractor.
SERVICIO SOCIAL PRESTADO A LA COMUNIDAD.
Art. 38. Las multas podrán permutarse por servicios comunitarios.
a. El servicio Social que se preste, deberá involucrar en la medida de lo posible la reparación de la pérdida y del impacto ambiental causa-
do.
b. El servicio social prestado no podrá ser mayor de diez horas semanales, procurándose que en su cumplimiento no se ofenda la dignidad o
estima del infractor, y que no perturbe las actividades normales de éste.
c. La multa que se permute por servicio prestado a la comunidad, deberá respetar la siguiente regla de conversión: el infractor a la ordenanza
pagaría con horas sociales el 50 % del valor económico de la multa.
d. A fi n de establecer las valoraciones económicas de los recursos afectados, los cuales sean susceptibles de hacerlo, la autoridad aplacadora
de la presente ordenanza, deberá auxiliarse durante etapa de búsqueda de pruebas que hace referencia el inciso primero del artículo
ciento treinta y uno del Código Municipal, de empresas o personas registradas y certifi cadas para prestadores de servicios de estudio
ambientales por el MARN.
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS AUTORES
Art. 39. La presente ordenanza, sancionará la responsabilidad directa de los autores, ya sea por acción o por omisión.
Se reconoce la posición de garante, a favor de los recursos naturales, y el concurso tanto real como ideal de infracciones.
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CAPITULO II
SANCIONES
Art. 40. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes de la materia, a las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones
de la presente ordenanza, se les sancionará de acuerdo a lo estipulado en la presente.
EXENCION DE SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
Art. 41. Estarán exentos de sanción, y sólo por los motivos expresados a continuación, las siguientes personas:
a. Los inimputables por razón de edad
b. Los que al momento de la infracción a la presente ordenanza no estuvieren en situación de comprender lo ilícito de su acción, o cuan-
do se determinara de acuerdo a esta comprensión cualquiera de los motivos siguientes: Enajenación mental; grave perturbación de la
conciencia y desarrollo psíquico retardado. No se considerará estado de grave perturbación de la conciencia cuando el infractor actúe en
estado de embriaguez, o bajo el efecto de sustancias enervantes, alucinógenas o semejantes, las cuales haya decidido consumir, inhalar
o inyectarse.
FUNCIONARIOS PUBLICOS
Art. 42. Si el infractor fuere un funcionario público sufrirá además de la multa establecida un incremento en la misma por una tercera parte
del límite máximo correspondiente a la sanción.
EXTINCIÓN DE LA ACCION
Art. 43. La acción sancionadora a partir de esta ordenanza, se extinguirá:
a. Por muerte del infractor
b. Por prescripción, a los cinco años contados a partir del día siguiente en que quede fi rme la resolución que la impone.
Art. 44. Las Infracciones serán de tres clases: Graves, Menos Graves y Leves
Art. 45. Infracciones Graves: Las infracciones graves serán sancionadas con multas de seis salarios mínimos mensuales para el comercio, se
establecerá tomando en cuenta la capacidad económica del infractor. En caso de reincidencia la sanción será de ocho salarios mínimos mensuales.
a) La utilización de pesticidas altamente residuales y peligrosos a la persona humana y al medio ambiente, etiquetados con viñeta roja
y/o el uso de pesticidas prohibidos por la legislación salvadoreña y de contaminantes peligrosos aplicados en las áreas de recarga de
acuíferos.
b) Aprovechamiento forestal en exceso de lo autorizado en un Plan de manejo Forestal aprobado por el MAG.
c) El talar y causar daño intencionado a los árboles declarados Históricos.
d) El realizar quemas de rastrojos en áreas de uso restringido y que sea de recarga de acuíferos sin el permiso otorgado por este Concejo
Municipal.
e) El no realizar en ningún trabajo preventivo, que alude el artículo No 28 de esa Ordenanza Municipal, con la maleza seca existente
en los terrenos ubicados en las áreas de uso restringido y principalmente en las zonas de recarga de acuíferos, y que constituyó el
material combustible que fue el origen de una quema por causas desconocidas y fue además el factor que ocasionó la eliminación de
la machorra y de un incendio forestal, será sancionado como infracción grave.
f) Quien omitiere realizar las medidas de prevención que se le indicó cuando obtuvo el permiso municipal, para realizar una quema con-
trolada con fi nes de preparar tierras para explotaciones agropecuarias.
g) El eliminar la machorra en áreas de uso restringido con fi nes de realizar cambio en el uso de la tierra.
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h) Si a causa de una quema prohibida o no autorizada por ninguna de las entidades correspondientes, se produjere un incendio forestal.
i) El que con el fi n de obtener un permiso municipal para fi nes de aprovechamiento de recurso forestal, suelo o agua, o de ejecución de
actividades agropecuarias, proporcionara datos total o parcialmente falsos a la autoridad municipal.
Art. 46.- Infracciones Menos Graves: Las infracciones menos graves serán sancionadas con multas de cuatro salarios mínimos mensuales
para el comercio, siempre tomando en cuenta la capacidad económica del infractor. En caso de reincidencia la sanción será de seis salarios mínimos
mensuales para el comercio.
a) Causar daño por cualquier medio a los recursos forestales.
b) Realizar explotación de la tierra en zonas de ladera, con fi nes de producción agropecuario, sin ninguna de las prácticas y obras de
conservación de suelos y agua, otras tecnologías de ASEL, contenidas en su plan de ordenamiento de la fi nca.
c) El no registrar un plan de Manejo Forestal aprobado por el MAG, en Alcaldía Municipal e iniciar el aprovechamiento del bosque.
d) El vertido de aguas mieles y productos del benefi ciado del café sin tratamiento, hacia mantos freáticos, ríos y quebradas.
e) El no aplicar tecnologías de ASEL, en áreas de uso restringido.
f) El que habiendo desmontado la machorra como consecuencia de un permiso municipal, no procediera en el lapso recomendado, a aplicar
las tecnologías de agricultura sostenible, entre ellas las prácticas de no quema, carrileo de rastrojos, construir barreras vivas y establecer
sistemas agroforestales.
g) El que podare o talare, o arbustos o árboles en la zona urbana, no importando su diámetro, altura o edad, y sin haber obtenido el permiso
municipal.
h) El que habiendo obtenido el permiso que alude el artículo 14, no realizara en el lapso convenido, las medidas de contingencia o de
mitigación ambiental que aceptó realizar.
i) El que efectuara quemas de machorra o incendios forestales con fi nes de caza.
j) Los ganaderos/as que manejen sus explotaciones ganaderas, localizadas en áreas de uso restringido, principalmente en las zonas de
recarga de acuíferos y zona de riesgo por deslizamientos, sin aplicar a su hato ganadero medidas profi lácticas sanas y contribuyan con
su ganado a causar daños a la salud humana, contaminen el medio ambiente y deterioren los recursos naturales renovables, principal-
mente el suelo y agua, será tomado como una falta menos grave.
Art. 47. Infracciones Leves: Las infracciones leves serán sancionadas con multas de dos salarios mínimos mensuales para el comercio, siem-
pre tomando en cuenta la capacidad económica del infractor. En caso de reincidencia, la sanción será de cuatro salarios mínimos mensuales para el
comercio:
a) El uso de gallinaza no sometida a procesos de descomposición o sea lo conocido como cruda, para fi nes de producción agropecuaria.
b) El que transporte gallinaza no sometida a procesos de descomposición, en medio de transporte no adecuado ni capacitado para ello y el
depositarla temporalmente en orillas de calles o caminos vecinales.
c) El estacionarse con un medio de transporte inadecuado y conteniendo gallinaza cruda , sin causa justifi cada en el área urbana.
d) El propietario arrendador de tierras, que no presentara personalmente o por medio de su apoderado legal, a la o las reuniones de trabajo
con los arrendantes para encontrar soluciones de entendimiento al problema de deterioro de los recursos naturales de su propiedad.
e) El propietario arrendador de tierras, que sin causa justifi cada no aceptara o se negara a que los arrendantes apliquen soluciones técnicas
al problema de deterioro de los recursos naturales de su propiedad.
f) El arrendador de tierras que no realizara las prácticas u obras de conservación de suelos y agua convenidas con el propietario del terreno
y aceptadas en el contrato de arrendamiento.
Art. 48. El salario mínimo aludido en cada una de las infracciones indicadas será el que mensualmente corresponde para el comercio.
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Art. 49. El conocimiento de las infracciones de la presente ordenanza corresponderá al Alcalde Municipal, previa denuncia verbal o escrita de
cualquier vecino o de autoridad de esta Municipalidad.-
TITULO V
DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES.
Art. 50. El miembro o miembros de cualquiera de las autoridades competentes para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, estarán
impedidos de conocer por las siguientes causas:
a. Si es cónyuge, compañero de vida o conviviente, ascendiente o descendiente, adoptante o adoptado o pariente del cuarto grado de con-
sanguinidad o segundo grado de afi nidad de cualquiera de las personas que se les atribuya la infracción o de los testigos del hecho que se
conozca.
b. Cuando la autoridad, su cónyuge, compañero de vida ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, o pariente del cuarto grado de
consanguinidad o segundo grado de afi nidad, tenga interés en el procedimiento.
c. Si es o ha sido tutor o ha estado bajo tutela de algún interesado en el procedimiento.
d. Cuando él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, adoptante o adoptado o pariente del cuarto grado de consanguinidad o segundo
grado de afi nidad, tenga juicio pendiente con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados.
e. Cuando él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, adoptante o adoptado o pariente del cuarto grado de consanguinidad o segundo
grado de afi nidad u otras personas que vivan a su cargo, han recibido o recibieron benefi cios de importancia de algunos de los interesados
o si después del procedimiento recibieron dádivas o presentes aunque sean de poco valor o cuando fueron acreedores, deudores o fi adores
de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones fi nancieras.
f. Cuando antes de comenzar el procedimiento haya sido denunciante o acusador judicial de algunos de los interesados o denunciado o
acusado judicialmente por ellos, salvo que por circunstancias posteriores se demuestre armonía entre ambos.
g. Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados.
Para fi nes de este artículo se considera interesado, el indicado como responsable de algunas de las infracciones aquí señaladas, lo mismo que
sus representantes, defensores o mandatarios.
Art. 51. Cuando el miembro o miembros de la Autoridad competente, conozca que concurre en él alguno de los impedimentos que señala
el artículo anterior se deberá excusar de cualquier asunto.
La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra en la Autoridad
competente cualquiera de los impedimentos que señala el artículo anterior. En todo caso quien señala el motivo de recusación, llevará la carga de la
prueba.
La recusación sólo podrá ser presentada ante el propio recusado. Ante una excusa o recusación el Concejo Municipal deberá de nombrar un
suplente, a la mayor brevedad posible a fi n de no violentar los plazos a que se refi ere el título X del Código Municipal, artículos No. 131, 135, 136
y 137.
Art. 52. Para la fi jación de la multa correspondiente, cuando el alcalde o funcionario delegado tuviera conocimiento por cualquier medio, que
una persona natural o jurídica ha cometido infracción de algunas de las disposiciones de la presente Ordenanza, el Alcalde iniciará el procedimiento
y recabará las pruebas que fundamente las mismas.
De la prueba obtenida, notifi cará en legal forma al infractor para que comparezca dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notifi -
cación a manifestar su defensa; si no lo compareciera o en su rebeldía a prueba objetiva por ocho días hábiles y pasado dicho término de prueba y
recibidas las que hubieran ordenado o solicitado , resolverá en forma razonada dentro de los tres días siguientes .
Para dictar sentencia la autoridad adquirirá su convencimiento por cualquiera de los medios establecidos por la ley.
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TITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA
DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SANCIONES
Art. 53. El pago de la multa se comprobará con el recibo correspondiente, en las arcas municipales; y la permuta por servicio social se acreditara
con las constancias respectivas.
Art. 54. Las multas que se impongan en virtud de esta ordenanza, ingresarán al Fondo Municipal.
DEL CONTROL DE PROPIEDADES Y SU VOCACION.
Art. 55. La Unidad Catastral de este municipio, será la encargada de llevar un control de las propiedades y su vocación forestal, a fi n de facilitar
información destinada a coadyuvar en los planes preventivos, contemplados en esta ordenanza
APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS FUENTES DE ORDENAMIENTO JURÍDICO
Art. 56. Todo lo no previsto en la presente ordenanza, se regulará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Forestal, Ley del Medio Ambiente, Ley
de Conservación de Vida Silvestre y demás leyes afi nes vigentes.
CARÁCTER ESPECIAL DE ESTA ORDENANZA
Art. 57. La presente ordenanza es de carácter especial, por consiguiente sus normas prevalecerán sobre cualquier otra ordenanza de este mu-
nicipio que la contrarié.
PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA
Art. 58. La presente ordenanza, entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, a los quince días del mes de Noviembre
de dos mil diez.
Adin Oved Posada Ochoa, Alfredo Reyes Gutiérrez
Alcalde Municipal de San Ignacio. Síndico Municipal.
Oscar Enrique Murcia Vásquez, Saúl Enrique Mancía,
Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario.
Rosa Delia Posada de Torres, Pedro Hernández Landaverde,
Tercer Regidor Propietario. Cuarto Regidor Propietario.
Andrés Alvarado,
Secretario Municipal.
(Registro No. F039058)
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DECRETO No. 10.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PALMA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad con el artículo doscientos cuatro numeral quinto de la Constitución de la República, Artículo tres numeral quinto y
Artículo treinta numeral cuatro del Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar ordenanzas
para el mejor desarrollo de sus competencias.
II.- Que el artículo ciento diecisiete de la Constitución de la República establece el aprovechamiento racional de los recursos naturales, entre
ellos el recurso Forestal, pero de manera sostenible.
III.- Que de conformidad con el artículo cuatro numeral diez y artículo treinta y uno numeral seis del Código Municipal, es competencia y
obligación municipal la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales.
IV.- Que es notorio el deterioro ecológico ocasionado por la tala y quema indiscriminada de árboles en los bosques de esta comprensión munici-
pal, las explotaciones agropecuarias de zonas de ladera sin aplicar ninguna práctica u obras de conservación de suelos y agua lo cual está
ocasionando graves problemas de erosión de suelos y reducción de la capacidad de los suelos para infi ltrar agua y por lo tanto disminución
del caudal de los mantos acuíferos, situación que amerita la intervención de las autoridades legalmente instituidas para regular los recursos
naturales y evitar así consecuencias mayores al medio ambiente y el bienestar de la población.
V.- Que el recurso forestal y arbóreo, forman parte de este primer eslabón de la cadena trófi ca o alimenticia, sin el cual todo el resto actividades
naturales vitales para los seres humanos que habitamos la tierra, tales como recarga hídrica, generación de aire, fi jación y/o captura de gases
de efecto invernadero, mejoramiento del macro y micro clima, protección del suelo, banco de recursos biológico, bioquímica y genético
de la biodiversidad, y belleza escénica, solo para mencionar algunos, se ven mermadas, desequilibradas y hasta desaparecidas, impactando
negativamente en el derecho a un ambiente sano.
POR TANTO
El Concejo Municipal de La Palma, en uso de sus facultades establecidas en los artículos doscientos cuatro numeral quinto de la Constitución
de la República, Artículo tres numeral quinto y Artículo treinta numeral cuatro del Código Municipal, DECRETA:
LA SIGUIENTE ORDENANZA PARA PROMOCION Y EJECUCIÓN DE TECNOLOGIAS DE AGRICULTURA SOSTENIBLE
EN ZONAS DE LADERA PARA REGULAR EL USO ADECUADO DE LOS RECURSOS SUELO, AGUA, FORESTAL
Y BIODIVERSIDAD DEL MUNICIPIO DE LA PALMA.
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Y DEFINICIONES
CAPITULO I
DEL OBJETO
Art. 1.- El objeto de la presente ordenanza es:
a. El proteger, conservar, restaurar y mejorar los recursos naturales suelo, agua, Forestal y biodiversidad por medio de la aplicación de
tecnologías de agricultura sostenible en zonas de ladera, tales como la diversifi cación agropecuaria de la fi nca, reforestación y desarrollo
de sistemas agroforestales, agricultura orgánica, uso de abonos verdes, uso de obras de conservación de suelos, prácticas de no quema e
incorporación de rastrojos, limitar el desarrollo de la ganadería extensiva para reducir compactación del terreno y mejorar la infi ltración de
agua, promover el uso y manejo integrado de plagas y el uso de fertilizantes fungicidas y plaguicidas naturales en la actividad agrícola, y
la sustitución gradual de agroquímicos o pesticidas.
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b. El fomentar tecnologías de agricultura sostenible apoyando la capacitación a los productores y productoras y en general a la población
residente en las zonas de ladera, difundiendo los benefi cios económicos y ambientales que representa la producción sin agroquímicos.
c. Regular la prevención, control, contingencia, litigación, responsabilidad y reparación de los daños que ocasionan los incendios forestales
y de las talas indiscriminadas del recurso forestal.
d. Regular la práctica de las quemas agropecuarias.
e. Incrementar y proteger los bosques del municipio, impulsando el reconocimiento económico de los servicios y bienes ambientales que el
bosque produce.
f. Contribuir a elevar el nivel de vida y bienestar ambiental de los pobladores de este municipio
AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2.- Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán dentro de los límites comprendidos en la jurisdicción municipal de La Palma.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Art. 3.- Para el mejor entendimiento de la presente ordenanza y para los efectos de la misma, se entenderá por:
AGRICULTURA SOSTENIBLE: A la agricultura que se desarrolla en suelos con pendientes mayores del 15%, con un manejo que conlleve a buscar
una mayor productividad y rentabilidad, pero utilizando prácticas que conserven los suelos, el agua y la biodiversidad;
APROVECHAMIENTO FORESTAL: La cosecha de los productos forestales maderables y los no maderables hasta la cosecha fi nal, todo de confor-
midad con normas de manejo que garanticen su sostenibilidad;
ARBOL HISTORICO: Vegetal leñoso que representa para una comunidad o gobierno local, un aspecto cultural, y que así esté declarado por Decreto
Legislativo, u Ordenanza Municipal;
AREAS DE USO RESTRINGIDO: Son áreas declaradas por la Ley Forestal, en su artículo veintitrés, referidas a superfi cies de inmuebles en las que
sus propietarios tendrán la obligación de manejar de manera sostenible la vegetación existente en los casos que ella determina;
AUTORIZACION: Documento que el organismo encargado del desarrollo forestal otorga a personas naturales o jurídicas para el aprovechamiento
forestal, y para la realización de obras y actividades relacionadas con dicho aprovechamiento;
ASEL: Agricultura sostenibles en zonas de ladera;
BOSQUE: Ecosistema donde los árboles son las especies vegetales dominantes y su fi nalidad primaria es un producto forestal.
CONTAMINANTE: Toda materia, elemento, compuesto, sustancia, derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido, o una com-
binación de ellos en cualquiera de sus estados físicos que al incorporase o actuar en la atmósfera, suelo, agua, fl ora, fauna, o cualquier otro elemento
del medio ambiente, altere o modifi que su composición natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de las personas y la preservación y
conservación del medio ambiente;
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CONTAMINACION: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, fl ora y fauna o que degraden la calidad de la atmósfera,
del agua, del suelo, o de los bienes y recursos naturales en general, conforme a lo que establece la ley;
FUNCIONARIO PÚBLICO: Aquellas personas que presten servicios retribuidos o gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares en la
administración pública del Estado, del Municipio o de cualquier institución Ofi cial autónoma, y que tenga poder de decisión en lo relativo a la orga-
nización y realización de los servicios que preste;
GALLINAZA: Producto que se obtiene en las explotaciones avícolas, resultantes de la mezcla de estiércol y líquidos ureicos expulsados por gallinas
y pollos con la granza de arroz, y otros materiales;
INCENDIO FORESTAL: Fuego que se desarrolla en un bosque provocado por el hombre o por causas naturales;
MACHORRA: Masa vegetal de poca altura consistente primordialmente de arbustos y similares que se produce generalmente por la inactividad de
la tierra;
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería;
MARN: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
PERMISO AMBIENTAL: Acto administrativo por medio del cual el MARN de acuerdo a ley del Medio Ambiente y su reglamento, a solicitud del
titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza a que éstas se realicen, sujetas al cumplimiento de las condiciones que este acto establezca;
PERMISO FORESTAL: Autorización que otorga el MAG, a personas naturales o jurídicas para el aprovechamiento forestal o para la realización de
obras y actividades relacionadas con dicho aprovechamiento;
PNC: Policía Nacional Civil;
PLAN DE MANEJO FORESTAL: Documento que contiene la planeación técnica que regula el uso y aprovechamiento sostenible de bosque con el
fi n de obtener el óptimo benefi cio económico, asegurando al mismo tiempo su conservación y protección, cada plan de manejo Forestal es autorizado
por el MAG y es registrado con un número único;
QUEMA PRESCRITA: Práctica silvicultural consistente en quema autorizada y controlada, utilizada como medida de prevención de incendios fores-
tales o de inducción para el control de plagas y enfermedades, y para favorecer la regeneración natural;
QUEMA: Fuego provocado voluntariamente en un área delimitada para fi nes agropecuarios, incluyendo el tratamiento de los despojos de corta.
RECURSOS FORESTALES: Conjunto de elementos actual o potencialmente útiles de los bosques y otros, convencionalmente denominados pro-
ductos forestales maderables y no maderables;
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REFORESTACION: Establecimiento de un bosque en forma natural o artifi cial, sobre terrenos en que la vegetación arbórea es insufi ciente o no
existe;
SERVICIOS AMBIENTALES: Son los productos tangibles y no tangibles, generados por los bosques y las plantaciones forestales, y que inciden
directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente, y son las posibilidades a ser utilizados por los humanos para su propio bienestar,
siendo ellos 1.- la Mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (la producción de oxigeno, captura de carbono, entre otros ), 2.-Protección
y producción de agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico. 3.- Protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, 4.- Protección de
ecosistemas, formas de vida, entre ellas el refugio y reproducción de la fauna y fl ora, belleza escénica natural para fi nes científi cos y turísticos;
SISTEMAS AGROFORESTALES: Formas de uso y manejo de los recursos naturales, en los que son utilizados especies leñosas en asociación con
cultivos agrícolas en el mismo terreno, de manera simultánea o en una secuencia temporal;
TALA: Cortar o derribar árboles por el pié;
UAM: Unidad Ambiental Municipal;
ZONA DE RECARGA ACUIFERA: Lugar o área en donde las aguas lluvias se infi ltran en el suelo, las cuales pasan a formar parte de las aguas
subterráneas o freáticas.
TITULO II
DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL Y PERMISOS
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL
Art. 4- Es competencia de esta municipalidad:
a. La protección e incremento de los recursos naturales, ello implica establecer limitaciones legales y armónicas con el resto de la legislación
existente superior en jerarquía, para el aprovechamiento del recurso forestal y de cualquier otra actividad que en él impacte.
b. Así mismo, imponer las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones.
c. La regulación y desarrollo de planes y programas destinados a la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de
los recursos naturales de acuerdo a la ley.
d. Fomentar plantaciones forestales y sistemas agroforestales para proteger el medio ambiente.
e. Fomentar la diversifi cación agropecuaria, de acuerdo con las demandas de mercado.
f. Coordinar acciones entre las instituciones y proyectos del MAG, MARN y con otras instituciones el estado, empresa privada, instituciones
académicas y organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales con el objeto de sumar esfuerzos y alcanzar los objetivos
de los planes y programas que se formulen en el campo de ASEL y de protección de los recursos naturales.
g. La Municipalidad a través de la UAM, coordinará acciones con la Asociación de Municipios Cayaguanca con el objetivo de gestionar re-
cursos técnicos y fi nancieros, apoyo logístico, búsqueda de soluciones sostenibles e integrales a los problemas que trascienden el territorio
municipal, realizando acciones conjuntas con todos los municipios miembros de la Asociación Cayaguanca.
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h. La Municipalidad fortalecerá a su UAM con recurso humano y fi nancieros, capacitación y le proveerá insumos materiales, equipos y
herramientas necesarios para que la UAM cumpla con sus objetivos de trabajo y la aplicación de la presente ordenanza.
i. Promover la conservación de los recursos naturales (Agua, suelo, bosque y Biodiversidad) con tecnologías de agricultura de zonas de ladera,
tales como: uso de materia orgánica sometidas a procesos de descomposición, manejo de rastrojos, uso de abonos verdes, reducción en el
uso de agroquímicos y potenciar las obras de conservación de suelos de impacto comprobado.
j. El defi nir como áreas de uso restringido, protegidas por esta ordenanza, las zonas de recarga de acuíferos de donde se extrae agua para el
consumo humano de los habitantes de esta villa y las zonas de donde se originan deslizamientos y que estén formando cárcavas con serios
peligro a zonas de cultivo y asentamientos humanos; para identifi car y delimitar el área geográfi ca de las zonas de recarga acuífera y zonas
de deslizamientos y cárcavas, se avocará por ley al MARN, institución competente para tal efecto.
k. La Municipalidad realizará las gestiones necesarias a fi n de fomentar, en forma coordinada con el MAG y de acuerdo a lo que establece la
Ley Forestal, la creación de grupos o brigadas de reforestación y Brigadas contra incendios, a quienes se les capacitará y equipará adecua-
damente. Así mismo fomentará la creación de Comités Comunales de Agricultura sostenible de Zonas de ladera y de medio ambiente
l. La Municipalidad también será la encargada de planifi car y coordinar la ejecución de campañas educativas comunales de concientización
Ambiental y protección y manejo sostenible de los recursos Forestales suelo, agua y biodiversidad.
m. La municipalidad fomentará la formulación de proyectos para impulsar el desarrollo sostenible en armonía ambiental.
n. Realizará gestiones para captar recursos técnicos y fi nancieros para implementar un vivero municipal permanente que produzca plantas
forestales, frutales, ornamentales, Plantas y material vegetativo de especies de valor científi co, medicinal y material vegetativo a utilizar
en el control de la erosión de los suelos.
o. Con el fi n de contribuir al desarrollo agropecuario sostenible, la Municipalidad fomentará proyectos y acciones para potenciar el agroturismo
y el ecoturismo e impulsará gestiones ante las autoridades del MAG y del MARN, organismos de cooperación nacional e internacional, para
que se implemente un sistema de reconocimiento justo de los servicios ambientales que generan los bosques y las parcelas agro ecológicas
que realizan prácticas de ASEL para proteger y mejorar los recursos suelo, Forestal, Fauna y agua.
Art. 5.- En particular son autoridades competentes para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio,
en su orden y de manera supletoria:
a. El Concejo Municipal de La Palma.
b. El Alcalde Municipal
c. El Coordinador de la Unidad Ambiental Municipal
d. El Funcionario Delegado
A menos que por acuerdo municipal, se delegue expresa y exclusivamente a uno de los actores antes detallados.
APLICACION A LAS PERSONAS
Art. 6.- Esta ordenanza se aplicará con igualdad a todas las personas naturales que al momento de cometer la infracción tuviera más de dieciocho
años, sin perjuicio de la responsabilidad que sobre Menores de edad, tengan sus representantes legales, guardas o cuidadores. Así mismo se aplicará
a las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeros, que cometieren cualquiera de las infracciones señaladas en su texto.
Cuando los infractores fueran menores de edad, la multa y / o servicio social a la comunicad será pagada por sus padres, representantes legales o
por la persona que sin ser su representante, lo tenga bajo su cuidado, sin perjuicio de la responsabilidad penal del menor de conformidad a las Leyes
Penales y Ley del Menor Infractor.
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PRESUNCION DE INOCENCIA
Art. 7.- Toda persona natural o jurídica, a quien se le atribuyere la autoría de cualquiera de las infracciones establecidas en esta ordenanza, se
presumirá inocente durante todo el procedimiento en investigación hasta que la resolución condenatoria quede fi rme si fuera el caso.
CAPITULO II
PERMISOS
Art. 8.- Los agricultores que por motivos fortuitos tiene interés en quemar los rastrojos de cosechas anteriores, en áreas que no sean de uso res-
tringido y principalmente que no sean de recarga de acuíferos, deberá presentar una solicitud de permiso por escrito en la Alcaldía Municipal; luego
de presentada la solicitud, la alcaldía municipal en lapso no mayor de tres día hábiles, coordinará con Directivos de las Organizaciones de Desarrollo
Comunal, o en su caso con Directivos de Asociación de Regantes o de las Asociaciones o Cooperativas Agropecuarias de cada comunidad, para que
apoyen voluntariamente, a través de los Comités de ASEL y medio Ambiente, por lo menos una de ellos, la realización de inspecciones, aprueben o
no la quema en forma controlada y si procede el permiso, brinden asesoramiento al solicitante antes, durante y después de aplicar fuego para quemar
los rastrojos de cosechas anteriores.
En caso de no ser factible el apoyo voluntario de algunas de las directivas de las organizaciones comunales o agropecuarias, la alcaldía Municipal,
por medio de la Unidad Ambiental Municipal, en lapso no mayor de tres día hábiles después de recibida la solicitud de quema, nombrará un delegado
municipal para que realice una inspección, emitiendo resolución el mismo día de la inspección.
Art. 9.- Toda quema agrícola, con fi nes de realizar explotaciones agrícolas y ganaderas, si siguen el procedimiento del artículo Ocho de la pre-
sente ordenanza, contarán con el permiso de esta Alcaldía Municipal, independiente del permiso de otras instancias. No obstante esto, el municipio
fomentará el cambio de conducta en el uso de fuego, a fi n de disminuir el riesgo ambiental y humano que esta práctica genera negativamente.
Art. 10.- Los agricultores que por motivos fortuitos tienen interés en eliminar la machorra, en áreas que no sean de uso restringido y principal-
mente que no sean de recarga de acuíferos, deberá presentar una solicitud de permiso por escrito en la alcaldía Municipal en la que exprese el método
mecánico o químico de como eliminará la machorra y si aplicará simultáneamente o posteriormente una quema controlada.
Art. 11.- Si la extensión de machorra a eliminar es inferior a 2 hectáreas de terreno, luego de presentada la solicitud, la alcaldía municipal en lapso
no mayor de tres día hábiles, coordinará con Directivos de las organizaciones de Desarrollo Comunal, o en su caso con Directivos de las Asociaciones
de Regantes o de las Asociaciones o Cooperativas Agropecuarias de cada comunidad, a través de sus comités de ASEL y Medio Ambiente, para que
apoyen voluntariamente, por lo menos una de ellas, la realización de inspecciones, aprueben o no la eliminación de la machorra en forma controlada y
si procede el permiso, brinden asesoramiento al solicitante antes, durante y después de eliminar la machorra. Si requiere el aplicar fuego para quemar
la machorra, deberá aplicar las recomendaciones del artículo 16 de esta ordenanza.
Art. 12 Cuando la extensión de terreno con machorra a eliminar es mayor que dos hectáreas, la alcaldía, por medio de la UAM, en lapso no mayor
de tres día hábiles después de recibida la solicitud de eliminar la machorra, nombrará un delegado municipal para que realice una inspección, coordi-
nadamente, si fuera posible y factible con delegados del MAG y del MARN, y directivos del comité de ASEL y Medio Ambiente de la Organización
Comunal u agropecuaria acreditada ante la Unidad Ambiental, emitiendo resolución el mismo día de la inspección.
Art. 13.- Los agricultores que requieran autorización de eliminar la machorra, a fi n de abrir nuevas tierras de ladera, a la explotación agrícola
o ganadera sostenible, se concederá o no el permiso, previos los estudios necesarios a efecto de determinar si en el respectivo terreno concurren las
circunstancias siguientes:
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a. No se podrá autorizar la eliminación de la machorra, si son áreas de uso restringido declaradas por la Ley Forestal Vigente y por la presente
ordenanza.
b. En áreas que no sean de uso restringido, se concederá el permiso, si la machorra a desmontar es una vegetación menor de cuatro años de
edad, y que no presenta arbustos y árboles en desarrollo de valor comercial maderero, que no estén en la lista de especies vegetales en
peligro de extinción y que no tengan estos arbustos u árboles de valor científi co y no sean útiles para el desarrollo y sobrevivencia de la
fauna.
c. Que el agricultor/ra interesado/ra en eliminar la machorra, demuestre fehacientemente que en este terreno a explotar agropecuariamente
aplicará tecnologías de agricultura sostenible en zonas de ladera, por lo menos, la práctica de la no quema, el carrileo de rastrojos, la cons-
trucción de barreras vivas y establecimiento de sistemas agroforestales.
Art. 14.- Quien pretenda podar y talar arbustos y árboles en la zona urbana, sin importar su diámetro, altura y edad, deberá solicitar previamente
un permiso municipal, en las que expresa, además de las razones técnicas de talar o podar, él o los árboles, las medidas de compensación o de miti-
gación que se compromete realizar para restaurar el daño al medio ambiente. El permiso será entregado si no contraviniere regulación expresa, previa
inspección del recurso. Este servicio también será incorporado en el listado de servicios municipales.
TITULO III
MEDIDAS PREVENTIVAS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
CAPITULO I
MEDIDAS PREVENTIVAS
Art. 15.- La prevención del desmonte de machorras, quemas indiscriminadas y las talas desautorizadas, deberán ser promovidas por este Muni-
cipio en coordinación con el MAG, MARN, PNC/División medio Ambiente, quienes velarán por que se dé cumplimiento a aplicación de tecnologías
de agricultura de zonas de ladera orientadas a proteger, conservar y desarrollar sosteniblemente los recursos forestales, suelo, agua y Biodiversidad
Art. 16.- Los Agricultores/as, autorizados legalmente para realizar quemas agrícolas con permiso municipal, deberán acatar las medidas pre-
ventivas siguientes:
a. Construir las brechas contrafuego que correspondan, mínimo 3 metros de ancho, y en los lugares en donde colinda con bosques naturales
y plantaciones forestales o de frutales y explotaciones agropecuarias, sean éstos de propiedad privada o pública, las brechas contrafuego
serán de 6 metros de ancho mínimo.
b. Realizar rondas perimetrales de por lo menos tres metros de radio, eliminando toda la vegetación o rastrojos de cosecha alrededor de los
arbustos y árboles existentes del terreno, donde se realizará la práctica de quema controlada, con el fi n de asegurar la sobrevivencia y
desarrollo de estas especies vegetales.
c. Con el fi n de evitar pérdidas por el fuego de las cercas a base de postes de madera, los agricultores están obligados a limpiar toda la orilla
interna de las cercas en tres metros de ancho como mínimo.
d. Se deberá valorar datos climatológicos: Temperatura, humedad relativa, dirección y velocidad del viento, características del terreno como
pendiente, determinación del tipo y características del material combustible a quemar.
e. La época propicia para realizar las quemas controladas o prescritas es en el periodo del 15 de marzo al 15 de mayo de cada año. En horario
de 6.00 a.m. a 10.00 a.m. No se permitirán quemas antes ni después de estas fechas y horarios.
f. No se autorizarán ni se ejecutarán, por ningún motivo quemas cuando existan vientos fuertes. Para tal efecto, el municipio mantendrá
contacto constante con el Servicio de Estudios Territoriales del MARN, a fi n de obtener información atmosférica.
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g. Si ya se hubiere comenzado la quema y el viento es fuerte, se suspenderá la actividad y se deberá proceder a aislar y apagar el fuego.
h. Las quemas se deberán iniciar ladera abajo, es decir empezando en las partes altas del terreno y terminando en las más bajas.
i. Las acumulaciones dispersas de vegetación leñosa entre la hierba, pueden producir chispas que salten y provoquen fuegos secundarios más
allá de la zona que se requiere quemar. Para evitar este riesgo deberán quemarse anticipadamente la acumulación leñosa situada cerca de
las líneas de control, tomando todas las precauciones posibles.
j. En todo caso, la labor de quema deberá hacerse teniendo a la mano bombas manuales apaga fuegos, llenas de agua, a fi n de sofocar rápi-
damente, cualquier imprevisto, y previa comunicación de la actividad a las brigadas contra incendios comunales más cercanas o en su caso
al cuerpo de Bomberos, estando siempre pendiente de cualquier imprevisto que suceda en la quema, hasta que ella concluya, y por ningún
motivo podrá hacerse fuego en lugares que estén cerca de tanques de gasolinas o materiales infl amables, edifi caciones y viviendas.
Art. 17.- La municipalidad en coordinación con el MAG y el MARN, fomentará la creación y fortalecimiento de Comités Comunales de
Agricultura sostenible de Zonas de ladera y medio ambiente, legalmente reconocidas e insertadas dentro de las estructuras de las ADESCOS, de las
Asociaciones Agropecuarias o de las Asociaciones cooperativas agropecuarias, con funciones entre otras, el de apoyar la prevención y control de
incendios Forestales, apoyar la realización de las quemas controladas autorizadas, uso sostenible del bosque, realizar campañas educativas, fomentar
la agricultura sostenible de zonas de ladera y de vigilancia y denuncia de acciones contrarias a la presente ordenanza.
Art. 18.- La Municipalidad, a través de la UAM, planifi cará y coordinará la realización de campañas educativas de concientización en el uso y
gestión de los recursos naturales e impulso de la Agricultura sostenible en zonas de ladera, dentro de las comunidades de La Palma, campañas orien-
tadas a todos los sectores de la población con enfoque de género, pero particularmente a la niñez y juventud.
Art. 19.- Declárase árboles Históricos y de protección total, por su valor histórico y cultural del municipio de La Palma:
a. árbol de Ceiba (Ceiba pentendra) plantado en el parque central de La Palma
CAPITULO II
OBLIGACIONES
Art. 20.- Es obligación de todo propietario de inmueble rústico ubicado en zona de ladera, a cumplir las medidas técnicas de aplicar tecnologías
de ASEL.
Art. 21. La Municipalidad por medio de la UAM, propiciará que los propietarios de terrenos que arrendan sus terrenos establezca en sus contratos
con los arrendantes, niveles de compromiso o de entendimiento, de como el arrendante y el arrendador, aportarán insumos, materiales y mano de obra
para aplicar las tecnologías de ASEL según el plan de ordenamiento de la fi nca, facilitado y asesorado por la Unidad Ambiental Municipal u otras
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales trabajando en actividades de ASEL y de medio ambiente en forma temporal o permanentemente
y coordinada con este concejo municipal.
Art. 22.- Los comités comunales de ASEL y Medio ambiente, servirán como facilitadores para que los arrendantes y arrendadores, sostengan
reuniones y encuentren soluciones a la problemática de deterioro del recurso suelo, agua, forestal y biodiversidad.
Art. 23.- Los Programas y proyectos, así como las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, en las zonas de recarga de acuíferos,
estén obligadas a potenciar tecnologías ASEL, a realizar campañas de no quemas y de publicitar las leyes ambiental y Forestal entre los pobladores
de la zona de ladera y especialmente en las áreas de uso restringido y dentro de estas áreas, las zonas de recarga acuífera. Deben fomentar y apoyar
los compromisos entre arrendador y arrendantes para mejorar los recursos naturales con tecnologías ASEL
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Art. 24.- Es obligación de todo ciudadano/a, en dar aviso a las autoridades del municipio el conocimiento del daño que se está causando en la
zona donde se realiza agricultura de ladera defi nidas por esta ordenanza.
Art. 25- Es obligación de toda persona natural o jurídica propietaria o poseedora de bosques naturales, que obtengan aprobación por la autoridad
competente, para el aprovechamiento del bosque por medio de Planes de Manejo Forestal, el presentar fotocopia de su plan de manejo Forestal ante
este Concejo Municipal, antes del inicio del aprovechamiento forestal, para efectos de registro de Planes de Manejo Forestal y de Permisos ambientales
que para tal efecto llevará esta municipalidad.
Este Registro permitirá a la Unidad Ambiental Municipal en coordinación con los Comités Comunales de ASEL y medio ambiente, realizar
monitoreos de como se están ejecutando los Planes de Manejo Forestal e informar y consultar ante la autoridad competente lo pertinente, con el fi n de
prevenir y evitar la sobre explotación del recurso Forestal y daños al medio ambiente.
Art. 26.- Se declara AREA DE USO RESTRINGIDO, en donde sus propietarios tendrán la obligación de manejarlos sosteniblemente la vege-
tación existente en:
• Cerro El Malcotal.
• Cerro El Miramundo.
• Zona de deslizamientos en Caserío Bella Vista, Cantón El Aguacatal, principalmente las áreas naturales que drenan a hacia las cárcavas
conocidas como El Zompopero y El Hormiguero.
• Zona de recarga de acuíferos que originan el Río Aguacatal, Cantón El Aguacatal, el cual abastecen de agua para consumo humano a los
habitantes del área urbana de La Palma, y de los caserío Las Cruces, El Guarda del cantón El Aguacatal y del cantón San José Sacare.
Art. 27.- El que pretenda dar fuego a una extensión cualquiera de terreno colindante con predios ajenos, o donde pueda transmitirse estos fuegos,
está obligado a dar aviso por escrito a través de la UAM de La Palma y de la organización Comunal u agropecuaria más cercana, para comunicar a
los posibles afectados, ya sean dueños poseedores o usufructuarios, con anticipación de tres días por lo menos, señalando la hora y el día en que tiene
planifi cado realizar la quema autorizada con permiso municipal, para que se tomen las debidas precauciones.
Los dueños poseedores o usufructuarios colindantes, podrán hacer observaciones respecto del día y hora, técnica de quema, metodología, etc. al
alcalde Municipal o al delegado de la Unidad Ambiental, a fi n de que resuelvan lo que mejor corresponda.
Art. 28. Todo dueño, poseedor o usufructuario de un terreno, localizado en las áreas de uso restringido y que sea zona de recarga de acuíferos,
que contenga material combustible como maleza y que durante la época seca pueda generar un riesgo a la seguridad de bienes y vida o un impacto
negativo al medio ambiente, está obligado a disminuir el riesgo de combustión, haciendo uso de técnicas preventivas a las quemas agropecuarias
contingenciales, construyendo brechas contrafuego, manteniendo vigilancia y procurando que el material combustible sea el menor posible.
En el caso que los dueños, poseedores o usufructuario, se negaren a cumplir con el mandato consignado en la presente ordenanza, sin perjuicio
de la sanción correspondiente, la alcaldía municipal, ejecutará o realizará la obligación del omiso, cargando a la cuenta de éste o de estos propietarios,
los gastos.
CAPITULO II
PROHIBICIONES
Art. 29- Se prohíbe el transporte de gallinaza no sometida a procesos de descomposición o denominada como cruda, en medio de transporte no
adecuado ni capacitado para ello y el depositarla temporalmente en orillas de calles o caminos vecinales.
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Art. 30. Se prohíbe el estacionamiento en el área urbana, sin causa justifi cada, de vehículos automotores u otros medios de transporte que trasladen
inadecuadamente gallinaza cruda.
Art. 31 - Se prohíbe el uso de materia orgánica no sometida a procesos de descomposición o cruda, principalmente de gallinaza y pulpa de café,
para su uso en las explotaciones agropecuarias.
Art. 32- En las áreas de uso restringido y que sean catalogadas como zonas de recarga de acuíferos, y de la cual se extrae agua para el consu-
mo humano, queda prohibido el uso de pesticidas extremadamente peligrosos, y de contaminantes ambientales, nocivos a la salud humana y a la
biodiversidad y el desarrollo de explotaciones ganaderas extensivas con hatos no saludables y carentes de control zoosanitario por el estado.
La Municipalidad, realizará gestiones para potenciar el desarrollo de la ganadería semi estabulado y estabulada, en armonía con el medio ambiente
y que evite daños a la salud de los habitantes, que se abastecen de agua de los lugares donde están asentadas estas explotaciones ganaderas.
Art. 33- Se prohíbe la eliminación de la machorra y la práctica de las quemas de los rastrojos con la fi nalidad de preparar tierras para explota-
ciones agropecuarias, en las áreas de uso restringidos, protegidas por esta ordenanza y por la Ley Forestal, y principalmente en las áreas catalogadas
como zonas de recarga de acuíferos.
Art. 34.- Se prohíbe el vertido o depósito de aguas servidas o aguas mieles, sin tratamiento, provenientes del benefi ciado del café ya sea por
medio industrial o artesanal, que contamine directamente los mantos freáticos, ríos y quebradas del municipio
TITULO IV
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO I
CLASES DE SANCIONES
Art. 35 - Las Sanciones administrativas aplicables por esta ordenanza sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar conforme
a la ley, son:
a. Multa
b. Servicio social prestado a la comunidad, que incluye la reparación del daño.
Las Sanciones pueden aplicarse simultáneamente o alternativamente.
Art. 36- La Multa será pagada por el infractor cuando éste sea mayor de edad o por la persona jurídica cuando ésta sea la infractora. En el caso
de menores de edad, la multa será pagada por sus padres o sus representantes legales, o por la persona que sin ser su representante legal, lo tenga bajo
su custodia.
Art. 37.- La multa no podrá exceder de ocho salarios mínimos mensuales para el comercio y se fi jará de conformidad a la gravedad de la infracción
y la capacidad económica del infractor.
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SERVICIO SOCIAL PRESTADO A LA COMUNIDAD.
Art. 38 - Las multas podrán permutarse por servicios comunitarios.
a. El servicio Social que se preste, deberá involucrar en la medida de lo posible la reparación de la pérdida y del impacto ambiental causa-
do.
b. El servicio social prestado no podrá ser mayor de diez horas semanales, procurándose que en su cumplimiento no se ofenda la dignidad o
estimada del infractor, y que no perturbe las actividades normales de éste.
c. La multa que se permute por servicio prestado a la comunidad, deberá respetar la siguiente regla de conversión: el infractor a la ordenanza
pagaría con horas sociales el 50 % del valor económico de la multa
d. A fi n de establecer las valoraciones económicas de los recursos afectados, los cuales sean susceptibles de hacerlo, la autoridad aplicadora
de la presente ordenanza, deberá auxiliarse durante etapa de búsqueda de pruebas que hace referencia el inciso primero del artículo ciento
treinta y uno del Código Municipal, de empresas o personas registradas y certifi cadas para prestadores de servicios de estudio ambientales
por el MARN.
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS AUTORES
Art. 39.- La presente ordenanza, sancionará la responsabilidad directa de los autores, ya sea por acción o por omisión.
Se reconoce la posición de garante, a favor de los recursos naturales, y el concurso tanto real como ideal de infracciones.
CAPITULO II
SANCIONES
Art. 40.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes de la materia, a las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones
de la presente ordenanza, se les sancionará de acuerdo a lo estipulado en la presente.
EXENCION DE SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
Art. 41.- Estarán exentos de sanción, y sólo por los motivos expresados a continuación, las siguientes personas:
a. Los inimputables por razón de edad
b. Los que al momento de la infracción a la presente ordenanza no estuvieren en situación de comprender lo ilícito de su acción, o cuando se
determinará de acuerdo a esta comprensión cualquiera de los motivos siguientes: Enajenación mental; grave perturbación de la conciencia
y desarrollo psíquico retardado. No se considerará estado de grave perturbación de la conciencia cuando el infractor actúe en estado de
embriaguez, o bajo el efecto de sustancias enervantes, alucinógenas o semejantes, las cuales haya decidido consumir, inhalar o inyectar-
se.
FUNCIONARIOS PUBLICOS
Art. 42.- Si el infractor fuere un funcionario público sufrirá además de la multa establecida un incremento en la misma por una tercera parte
del límite máximo correspondiente a la sanción.
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EXTINCION DE LA ACCION
Art. 43.- La acción sancionadora a partir de esta ordenanza, se extinguirá:
a. Por muerte del infractor
b. Por prescripción, a los cinco años contados a partir del día siguiente en quede fi rme la resolución que la impone.
Art. 44.- Las Infracciones serán de tres clases: Graves, Menos Graves y Leves
Art. 45.- Infracciones Graves: Las infracciones graves serán sancionadas con multas de seis salarios mínimos mensuales para el comercio, se
establecerá tomando en cuenta la capacidad económica del infractor. En caso de reincidencia la sanción será de ocho salarios mínimos mensuales.
a) La utilización de pesticidas altamente residuales y peligrosos a la persona humana y al medio ambiente, etiquetados con viñeta rojo y/o el
uso de pesticidas prohibidos por la legislación salvadoreña y de contaminantes peligrosos aplicados en las áreas de recarga de acuíferos.
b) Aprovechamiento forestal en exceso de lo autorizado en un Plan de manejo Forestal aprobado por el MAG.
c) El talar y causar daño intencionado a los árboles declarados Históricos.
d) El realizar quemas de rastrojos en áreas de uso restringido y que sea de recarga de acuíferos sin el permiso otorgado por este Concejo
Municipal.
e) El no realizar en ningún trabajo preventivo, que alude el artículo No. 28 de esa ordenanza Municipal, con la maleza seca existentes en
los terrenos ubicados en las áreas de uso restringido y principalmente en las zonas de recarga de acuíferos, y que constituyó el material
combustible que fue el origen de una quema por causas desconocidas y fue además, el factor que ocasionó la eliminación de la machorra
y de un incendio Forestal, será sancionado como infracción grave.
f) Quien omitiere realizar las medidas de prevención que se le indicó cuando obtuvo el permiso municipal, para realizar una quema controlada
con fi nes de preparar tierras para explotaciones agropecuarias.
g) El eliminar la machorra en áreas de uso restringido con fi nes de realizar cambio en el uso de la tierra.
h) Si a causa de una quema prohibida o no autorizada por ninguna de las entidades correspondientes, se produjere un incendio forestal.
i) El que con el fi n de obtener un permiso municipal para fi nes de aprovechamiento de recurso forestal suelo o agua, o de ejecución de acti-
vidades agropecuarias, proporcionará datos total o parcialmente falsos a la autoridad municipal
Art. 46.- Infracciones Menos Graves: Las infracciones menos graves serán sancionadas con multas de cuatro salarios mínimos mensuales para el
comercio, siempre tomando en cuenta la capacidad económica del infractor. En caso de reincidencia la sanción será de seis salarios mínimos mensuales
para el comercio.
a) Causar daño por cualquier medio a los recursos forestales.
b) Realizar explotación de la tierra en zonas de ladera, con fi nes de producción agropecuario, sin ninguna de las prácticas y obras de conser-
vación de suelos y agua otras tecnologías de ASEL, contenidas en su plan de ordenamiento de la fi nca.
c) El no registrar un plan de Manejo Forestal aprobado por el MAG, en Alcaldía Municipal e iniciar el aprovechamiento del bosque.
d) El vertido de agua mieles y productos del benefi ciado del café sin tratamiento, hacia mantos freáticos, ríos y quebradas.
e) El no aplicar tecnologías de ASEL, en áreas de uso restringido.
f) El que habiendo desmontado la machorra como consecuencia de un permiso municipal, no procediera en el lapso recomendado, a aplicar
las tecnologías de agricultura sostenible, entre ellas las prácticas de no quema, carrileo de rastrojos, construir barreras vivas y establecer
sistemas agroforestales.
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g) El que podare o talare, o arbustos o árboles en la zona urbana, no importando su diámetro altura o edad, y sin haber obtenido el permiso
municipal.
h) El que habiendo obtenido el permiso que alude el artículo 14, no realizara en el lapso convenido, las medidas de contingencia o de miti-
gación ambiental que aceptó realizar.
i) El que efectuara quemas de machorra o incendios forestales con fi nes de caza.
j) Los ganaderos/as que manejen sus explotaciones ganaderas, localizadas en áreas de uso restringido, principalmente en las zonas de recarga
de acuíferos y zona de riesgo por deslizamientos, sin aplicar a su hato ganadero medidas profi lácticas sanas y contribuyan con su ganado
a causar daños a la salud humana, contaminen el medio ambiente y deterioren los recursos naturales renovables, principalmente el suelo
y agua, será tomado como una falta menos grave.
Art. 47- Infracciones Leves: Las infracciones leves serán sancionadas con multas de dos salarios mínimos mensuales para el comercio, siempre
tomando en cuenta la capacidad económica del infractor. En caso de reincidencia la sanción será de cuatro salarios mínimos mensuales para el comer-
cio.
a) El uso de gallinaza no sometida a procesos de descomposición o sea lo conocido como Cruda, para fi nes de producción agropecuaria.
b) El que transporte gallinaza no sometida a procesos de descomposición, en medio de transporte no adecuado ni capacitado para ello y el
depositarla temporalmente en orillas de calles o caminos vecinales.
c) El estacionarse con un medio de transporte inadecuado y conteniendo gallinaza cruda, sin causa justifi cada en el área urbana.
d) El propietario arrendador de tierras, que no presentara personalmente o por medio de su apoderado legal, a la o las reuniones de trabajo
con los arrendantes para encontrar soluciones de entendimiento al problema de deterioro de los recursos naturales de su propiedad.
e) El propietario arrendador de tierras, que sin causa justifi cada no aceptara o se negara a que los arrendantes apliquen soluciones técnicas al
problema de deterioro de los recursos naturales de su propiedad
f) El arrendador de tierras que no realizara las prácticas u obras de conservación de suelos y agua convenidas con el propietario del terreno
y aceptadas en el contrato de arrendamiento.
Art. 48.- El salario mínimo aludido en cada una de las infracciones indicadas será el que mensualmente corresponde para el comercio.
Art. 49.- El conocimiento de las infracciones de la presente ordenanza corresponderá al Alcalde Municipal, previa denuncia verbal o escrita de
cualquier vecino o de autoridad de esta Municipalidad.
TITULO V
DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES.
Art. 50.- El miembro o miembros de cualquiera de las autoridades competentes para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, estarán
impedidos de conocer por las siguientes causas:
a. Si es cónyuge, compañero de vida o conviviente, ascendiente o desciende adoptante o adoptado o pariente del cuarto grado de consanguinidad
o segundo grado de afi nidad de cualquiera de las personas que se les atribuya la infracción o de los testigos del hecho que se conozca.
b. Cuando la autoridad, su cónyugue, compañero de vida ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, o pariente del cuarto grado de
consanguinidad o segundo grado de afi nidad, tenga interés en el procedimiento.
c. Si es o ha sido tutor o ha estado bajo tutela de algún interesado en el procedimiento.
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d. Cuando él, su cónyugue, compañero o compañera de vida, adoptante o adoptado o pariente del cuarto grado de consanguinidad o segundo
grado de afi nidad, tenga juicio pendiente con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados.
e. Cuando él, su cónyugue, compañero o compañera de vida, adoptante o adoptado o pariente del cuarto grado de consanguinidad o segundo
grado de afi nidad u otras personas que vivan a su cargo, han recibido o recibieron benefi cios de importancia de algunos de los interesados
o si después del procedimiento recibieron dádivas o presentes aunque sean de poco valor o cuando fueron acreedores, deudores o fi adores
de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones fi nancieras.
f. Cuando antes de comenzar el procedimiento haya sido denunciante o acusador judicial de algunos de los interesados o denunciado o acusado
judicialmente por ellos, salvo que por circunstancias posteriores se demuestre armonía entre ambos.
g. Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados.
Para fi nes de este artículo se considera interesado, el indicado como responsable de algunas de las infracciones aquí señaladas, lo mismo que
sus representantes, defensores o mandatarios.
Art. 51.- Cuando el miembro o miembros de la Autoridad competente, conozca que concurre en él alguno de los impedimentos que señala el
artículo anterior se deberá excusar de cualquier asunto.
La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra en la Autoridad
competente cualquiera de los impedimentos que señala el artículo anterior. En todo caso quien señala el motivo de recusación, llevará la carga de la
prueba.
La recusación sólo podrá ser presentada ante el propio recusado. Ante una excusa o recusación el Concejo municipal deberá de nombrar un
suplente, a la mayor brevedad posible a fi n de no violentar los plazos a que se refi ere el título X del código municipal, artículos No 131, 135, 136 y
137.
Art. 52.- Para la fi jación de la multa correspondiente, cuando el alcalde o funcionario delegado tuviera conocimiento por cualquier medio, que
una persona natural o jurídica ha cometido infracción de algunas de las disposiciones de la presente Ordenanza, el Alcalde iniciará el procedimiento
y recabará las pruebas que fundamente las mismas.
De la prueba obtenida notifi cará en legal forma al infractor para que comparezca dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notifi cación
a manifestar su defensa: si no lo compareciera o en su rebeldía a prueba objetiva por ocho días hábiles y pasado dicho término de prueba y recibidas
las que hubieran ordenado o solicitado, resolverá en forma razonada dentro de los tres días siguientes.
Para dictar sentencia la autoridad adquirirá su convencimiento por cualquiera de lo medios establecidos por la ley.
TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA
DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SANCIONES
Art. 53.- El pago de la multa se comprobará con el recibo correspondiente, en las arcas municipales; y la permuta por servicio social se acreditará
con las constancias respectivas.
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Art. 54- Las multas que se impongan en virtud de esta ordenanza, ingresarán al fondo municipal
DEL CONTROL DE PROPIEDADES Y SU VOCACION.
Art. 55.- La Unidad Catastral de este municipio, será la encargada de llevar un control de las propiedades y su vocación Forestal, a fi n de facilitar
información destinada a coadyuvar en los planes preventivos, contemplados en esta ordenanza
APLICACION SUPLETORIA DE OTRAS FUENTES DE ORDENAMIENTO JURÍDICO
Art. 56.- Todo lo no previsto en la presente ordenanza, se regulará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Forestal, Ley del Medio Ambiente, Ley
de Conservación de Vida Silvestre y demás leyes afi nes vigentes.
CARÁCTER ESPECIAL DE ESTA ORDENANZA
Art. 57.- La presente ordenanza es de carácter especial, por consiguiente sus normas prevalecerán sobre cualquier otra ordenanza de este municipio
que la contraríe.
PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA
Art. 58.- La presente ordenanza, entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones del Concejo municipal de La Palma, Departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes de Octubre de dos
mil diez.
PABLO HERBERT ADALBERTO DÍAZ MATA. JESÚS ORLANDO LEMUS LANDAVERDE
ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO SÍNDICO MUNICIPAL.
ZENIA TOMASA MORALES JOSÉ ANGELINO LANDAVERDE
PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA TERCER REGIDOR PROPIETARIO.
LUIS ERNESTO GUILLÉN RIVERA JOAQUÍN ROBERTO ARREAGA
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F039051)
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305DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
DECRETO No. Dos.
La Municipalidad de Citalá, en el Departamento de Chalatenango:
CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 14 de la Constitución de la República, determina que la autoridad administrativa podrá mediante resolución o sentencia y previo
el debido proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas; y los Artículos. 203 y 204 de la misma Ley Primaria determina como
un principio esencial en la administración del gobierno, la autonomía municipal, en los asuntos que correspondan al Municipio.
II. Que de conformidad con el artículo 204 Numeral 5 de la Constitución de la República, Artículo 3 Numeral 5 y Artículo 30 Numeral 4 del
Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, Decretar Ordenanzas, para el mejor desarrollo de sus
competencias.
III. Que la persona humana es el origen y fi n de la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución, entre otros fi nes, del bien
común, por lo que es obligación del Municipio brindar la protección civil de sus habitantes, en casos de riesgos, amenazas y desastres.
IV. Que el artículo 2 inciso primero de la Constitución de la República establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física
y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en conservación y defensa de los mismos.
V. Que el Art. 117 de la Constitución de la República establece el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, entre ellos, los
Recurso suelos y Forestal, pero de manera sostenible, aspectos legales que inciden en la vulnerabilidad ante, el riesgo y la amenaza de
desastre, generados todos, por actividades de origen antrópico.
VI. Que mediante Decreto Legislativo No. 777, de fecha 18 de Agosto de 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 160, Tomo No. 368, del día
31 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Protección Civil y Mitigación de Desastres, la cual establece que los niveles y comisiones
que deberán crearse, para el buen funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil, estando entre éstos, el nivel Municipal y el
Nivel Comunal, áreas de responsabilidad y competencia de los gobiernos municipales.
VII. Que los Art. 10, 14 y 15 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres Establecen que los municipios, deberán crear
Comisiones Municipales y Comunales para la Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
VIII. Que el Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, hace operativa, la forma en que los gobiernos
municipales deben crear ambas comisiones antes dichas.
IX. Que es alarmante el incremento de las vulnerabilidades y el riesgo producido por el deterioro ambiental, en el territorio de la municipalidad
de Citalá, ocasionado por el mal uso de los recursos naturales renovables y no renovables, por afectaciones mundiales como el Fenómeno
del Cambio Climático, incremento de enfermedades endémicas y pandémicas, situaciones que ameritan la intervención de las autoridades
locales, para la toma de acciones inmediatas de Gestión, Prevención, Mitigación de Riesgos y desastres.
POR TANTO
En uso de sus facultades constitucionales y municipales, el Concejo Municipal de Citalá Decreta la siguiente: Ordenanza Para la Gestión y
Mitigación de Riesgos, Amenazas y Desastres.
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306 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
OBJETO
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto:
a. Fortalecer el liderazgo y la autonomía municipal, en lo relativo a la gestión de riesgo y protección civil.
b. Integrar a las diferentes instituciones que de una u otra manera se encuentran ligadas a la gestión de riesgos.
c. Impulsar todas las medidas que sean necesarias para proteger a los pobladores y/o habitantes del Municipio de Citalá, de cualquier amenaza
o riesgo de desastre que pueda dañar sus vidas o sus bienes materiales, a través de acciones y actividades puntuales que se deberá desarrollar
desde las bases sociales existentes en todo su territorio.
d. Contribuir en la medida de las posibilidades de la Municipalidad, en la reducción de las vulnerabilidades y amenazas de riesgo de desas-
tres.
e. Prevenir, mitigar, atender efectivamente los desastres naturales y antrópicos; coordinar con las instituciones nacionales e internacionales;
mesa de Gestión local de riesgos, diversos Ministerios, y organismos no gubernamentales intersectoriales.
f. Hacer obligatorio la organización de las comunidades, para hacer operativo el sistema de protección civil, particularmente en el tema de
prevención y mitigación de desastres, establecidos en la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, y su Reglamen-
to.
g. Sistematizar la forma de prestar el servicio de protección civil, a efecto de garantizar la vida e integridad física de las personas así como la
seguridad de los bienes materiales públicos y particulares.
AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro de los límites comprendidos del municipio de Citalá.
AUTORIDAD COMPETENTE
Art. 3.- Compete a la Municipalidad de Citalá la Gestión, Mitigación, y Atención de Riesgos, Amenazas y Desastres, así, como también prestar
el servicio de protección civil, pudiendo coordinar el apoyo con el Sistema Nacional, Departamental y/o municipal de Protección Civil, Prevención y
Mitigación de Desastres.
La competencia antes dicha, comprende la parte preventiva y proactiva a través de la protección, e incremento de los Recursos Naturales Reno-
vables, y la aplicación de medidas coercitivas que modifi quen conductas agresivas al medio ambiente y que en consecuencia incremente factores de
vulnerabilidad y riesgo ante desastres, ello implica establecer limitaciones legales y armónicas con el resto de la Legislación Salvadoreña existente,
superior en jerarquía, para el aprovechamiento de los recursos naturales, renovables y no renovables. Asimismo imponer las correspondientes sanciones
en caso de incumplimiento de sus disposiciones.
En particular son autoridades competentes, para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio, en
su orden y de manera supletoria:
1) El Concejo Municipal en pleno.
2) El Alcalde Municipal.
3) El Coordinador de la Unidad Ambiental Municipal.
4) El Coordinador o delegado encargado de catastro o cuentas corrientes.
5) El Funcionario o empleado Delegado de Protección Civil.
A menos que por acuerdo, se delegue expresa y exclusivamente a uno de los actores antes detallados.
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DEFINICIONES.
Art. 4.- Para efectos de la presente Ordenanza se consideran las defi niciones siguientes:
Antrópico: De origen humano o de las actividades del ser humano, incluidas las tecnológicas.
Amenaza: Peligro latente que representa la probable manifestación de un fenómeno físico de origen natural, socio-natural o antropogénico, que se anticipa, puede producir efectos adversos en las personas, la producción, la infraestructura y los bienes y servicios. Es un factor de riesgo físico externo a un elemento o grupo de elementos sociales expuestos, que se expresa como la probabilidad de que un fenómeno se presente con una cierta intensidad, en un sitio específi co y dentro de un período de tiempo defi nido.
Amenaza Natural: Peligro latente asociado con la posible manifestación de un fenómeno de origen natural-por ejemplo, un terremoto, una erupción volcánica, un tsunami o un huracán- cuya génesis se encuentra totalmente en los procesos naturales de transformación y modifi cación de la Tierra y el ambiente. Suelen clasifi carse de acuerdo con sus orígenes terrestres o atmosféricos, permitiendo identifi car, entre otras, amenazas geológicas, geomorfológicos, climatológicas, hidrometeorológicas, oceánicas y bióticas.
Alerta: Estado que se declara, con anterioridad a la manifestación de un fenómeno peligroso, con el fi n de que los organismos operativos de emergencia activen procedimientos de acción preestablecidos y para que la población tome precauciones específi cas debido a la inminente ocurrencia del evento previsible. Además de informar a la población acerca del peligro, los estados de alerta se declaran con el propósito de que la población y las instituciones adopten una acción específi ca ante la situación que se presenta.
Bosque: Ecosistema donde los árboles son las especies vegetales dominantes y su fi nalidad primaria es un producto forestal.
Categoría Grupo A: Actividad, obra o proyecto, que de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por el MARN y por la relevancia o signifi cancia de sus aspectos ambientales, no Permiso Ambiental y en consecuencia no necesita someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Categoría Grupo B1: Actividad, obra o proyecto, que de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por el MARN y por la relevancia o signifi cancia de sus aspectos ambientales, no requiere elaborar un Estudio de Impacto Ambiental o EsIA para obtener el Permiso Ambiental, el cual es emitido con la vista y análisis de documentos informativos de la actividad obra o proyecto.
Categoría Grupo B2: Actividad, obra o proyecto, que de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por el MARN y por la relevancia o signifi cancia de sus aspectos ambientales, si requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales, mediante la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental o EsIA para la obtención de la viabilidad ambiental, representada en el Permiso Ambiental.
Comités de Emergencias Comunitaria: Es la estructura al interior de una Asociación de Desarrollo Comunal, responsable de coordinar la ejecución de actividades antes, durante y después de una emergencia o desastre, en el área de infl uencia de dicha Asociación.
Conservación: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección, el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistemas.
Comisión Comunal: Unidad funcional del Sistema Nacional Civil, de Prevención y Mitigación de Desastres, integradas en la forma establecida por la Ley, cuya función es la de prevenir y reaccionar ante situaciones de riesgo, amenaza o desastre, que afecten a su comunidad, coordinando sus acciones con la Comisión Municipal correspondiente.
Comisión Municipal: Unidad funcional del Sistema Nacional Civil, de Prevención y Mitigación de Desastres, integradas en la forma estable-cida por la Ley, cuya función es la de prevenir y reaccionar ante situaciones de riesgo, amenaza o desastre, que afecten a su Municipio, coordinando sus acciones con la Comisión Departamental correspondiente, fi scalizando y vigilando el cumplimiento del plan nacional de protección civil, y las disposiciones de dicho plan nacional en el Municipio. Asimismo, en caso de desastres, es la encargada de hacer la evaluación de daños y necesidades, para presentarlo a la Comisión Departamental correspondiente.
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Cuenca: Es un territorio cuyas aguas son drenadas por un río que desemboca en el mar.
Desastre: Es el conjunto de daños a la vida e integridad física de las personas, patrimonio y ecosistemas del país, originados por los fenómenos
naturales, sociales o tecnológicos y que requieren el auxilio del Estado. Los desastres pueden ser originados por causas naturales o por el ser humano
o antrópicos.
Emergencia: Estado caracterizado por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de
una comunidad, causada por un evento o por la inminencia del mismo, que requiere de una reacción inmediata y que exige la atención o preocupación
de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.
Evaluación de la Amenaza: Es el proceso mediante el cual se determina la posibilidad de que un fenómeno físico se manifi este, con un de-
terminado grado de severidad, durante un período de tiempo defi nido y en un área determinada. Representa la recurrencia estimada y la ubicación
geográfi ca de eventos probables.
EsIA: Estudio de Impacto Ambiental.
Empresa: Unidad económica productiva, integrada por bienes tangibles e intangibles, con unidad jurídica de destino. El titular de una empresa
pueden ser personas naturales o jurídicas, independientemente del ingreso que se perciba.
Gestión de riesgos: Proceso social complejo que conduce al planeamiento y aplicación de políticas, estrategias, instrumentos y medidas orientadas
a impedir, reducir, prever y controlar los efectos adversos de fenómenos peligrosos sobre la población, los bienes y servicios y el ambiente. Acciones
integradas de reducción de riesgos a través de actividades de prevención, mitigación, preparación para, y atención de emergencias y recuperación post
impacto.
Impacto Ambiental: Cualquier alteración, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del ambiente provocadas por la acción humana
o de fenómenos naturales en un área de infl uencia defi nida.
Incendio Forestal: Fuego que se desarrolla en un bosque provocado por el ser humano o por causas naturales.
INSAFORP: Instituto Salvadoreño de Formación Profesional.
MARN: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Medio Ambiente: El sistema de elementos Bióticos, Abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos
y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia, en el tiempo y el espacio.
Manejo del desastre: Son políticas, planes, programas, proyectos y acciones dirigidas a crear o incrementar las capacidades de una sociedad
para enfrentarse a una situación de desastre. Comprenden las fases de preparación, sensibilización, atención a la emergencia, rehabilitación y recons-
trucción.
Mapa de Riesgo: Es un gráfi co, un croquis o una maqueta en donde se identifi can y se ubican las zonas de la comunidad o comunidades, las
principales obras de infraestructura que podrían verse afectadas durante la ocurrencia de un evento adverso, tales como espacios específi cos, edifi cios
viviendas, escuelas, centros de salud y otros que podrían verse afectados de ocurrir un huracán, un terremoto, una marejada, una inundación, una
erupción volcánica, un alud de tierra, y otros desastres naturales, tecnológicos y ambientales.
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Mesa de gestión local de riesgos: Espacio de fortalecimiento de capacidades de actores locales, institucionales, municipales, en el tema de
Gestión de riesgos, para reducir la vulnerabilidad de las comunidades de la región.
Mitigación: Actividades tendientes a reducir el riesgo o consecuencias negativas de un desastre.
Nivel Municipal: Entidad miembro del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, integrada de conformidad
a la Ley, cuya función es velar por la operatividad del referido Sistema, a nivel municipal, en Coordinación con el Nivel o Comisión Departamental.
Nivel Comunal: Entidad miembro del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, integrada de conformidad
a la Ley, cuya función es velar por la operatividad del referido Sistema, a nivel Comunal, en Coordinación con el Nivel o Comisión Municipal.
Plan de Emergencia: Aquel que defi ne las acciones de la Municipalidad y las de sus miembros en su jurisdicción territorial para el manejo
de los riesgos, el estudio de las vulnerabilidades existentes y su mitigación y los preparativos para la atención y recuperación en caso de desastres.
Asimismo el que establece funciones, responsabilidades y procedimientos generales de reacción y alerta institucional, inventario de recursos, coordi-
nación de actividades operativas y simulación para la capacitación, con el fi n de salvaguardar la vida, proteger los bienes y recobrar la normalidad de
la sociedad tan pronto como sea posible después de que se presente un fenómeno peligroso.
Protección Civil: Servicio público que se brinda para prevenir, mitigar y atender los efectos de los desastres de cualquier índole que afecten a
las personas, sus bienes, el ambiente o los servicios públicos.
Prevención: Acciones destinadas a suprimir o evitar defi nitivamente las consecuencias posiblemente dañinas de un desastre natural o antrópi-
co.
Preparación: Medidas cuyo objetivo es organizar y facilitar los operativos para el efectivo y oportuno aviso, salvamento y rehabilitación de la
población en caso de desastre. La preparación se lleva a cabo mediante la organización y planifi cación de las acciones de alerta, evacuación, búsqueda,
rescate, socorro y asistencia que deben realizarse en caso de emergencia.
Quema Prescrita: Práctica silvicultural consistente en quema autorizada y controlada, utilizada como medida de prevención de incendios
forestales o de inducción para el control de plagas y enfermedades, y para favorecer la regeneración natural.
Quema Controlada: Fuego provocado voluntariamente en un área delimitada para fi nes agrícolas, incluyendo el tratamiento de los despojos de
cosecha o rastrojos.
Quema en Retroceso: Técnica de encendido en la que se espera que el fuego se propague contra el viento o pendiente abajo, con escasa activi-
dad.
Resilencia: Capacidad de un ecosistema, sociedad o comunidad de absorber un impacto negativo o de recuperarse una vez haya sido afectada
por un fenómeno físico.
Rehabilitación: Es el proceso de restablecimiento de los servicios básicos de la población afectada por un desastre.
Riesgo: Probabilidad de que un evento amenazante se convierta en un desastre al impactar a un conglomerado social vulnerable. Depende de
las dimensiones y características de las amenazas y vulnerabilidades y pueden expresarse en términos de población y bienes materiales expuestos. El
riesgo es el producto de la amenaza más la vulnerabilidad y se reduce incidiendo sobre ambos elementos o al menos en uno de ellos.
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Sistema de Alerta Temprana (SAT): Un sistema de información que permite la participación y la organización comunitaria, la capacitación y
planes de emergencias e instalación de instrumentos técnicos para medir y vigilar los deslizamientos.
Sub Cuenca: Es el territorio que pertenece a una cuenca y cuyas aguas son drenadas por un río secundario, el cual desemboca en el río princi-
pal.
UMPGER: Unidad Municipal de Prevención y Gestión de Riesgos.
Valoración Económica: Estimación económica, traducible en dinero, de la pérdida total o parcial de los Recursos Naturales, ya sean éstos
renovables o no renovables; como de la afectación o impacto de dicha pérdida, al equilibrio dinámico del ecosistema en que se encuentran; y de las
medidas de mitigación necesarias para la compensación de la pérdida y del impacto.
Vulnerabilidad: Condiciones específi cas de una sociedad que la hacen susceptible de ser afectada por una amenaza natural, socio natural o
antrópica, convencionalmente puede agruparse en factores físicos, estructurales, económicos, ecológicos, institucionales, y sociales.
Vulnerabilidad Ambiental: Conjunto de factores ambientales ligados a la forma en que una comunidad hace uso inadecuado de los recursos
de la naturaleza, debilitándose a sí misma y a los ecosistemas.
Vulnerabilidad Física: Condiciones específi cas de una sociedad que la hacen susceptible de ser afectada por una amenaza de orden físico,
tales como: Ubicación física de los asentamientos humanos, el tipo de suelo, pendientes, existencia de taludes, la calidad de construcción de las casas,
escuelas, carreteras, puentes y toda infraestructura.
Vulnerabilidad Económica: Condiciones específi cas de una sociedad que la hacen susceptible de ser afectada por una amenaza de orden eco-
nómico, tal como: Falta de recursos económicos o medios de trabajo que toda comunidad necesita para desarrollarse.
Vulnerabilidad Social: Nivel de cohesión interna que posee una comunidad: Forma o ausencia de relación y vinculación tienen los miembros de
una comunidad, nacidos a partir sentimientos compartidos, pertenencia y de propósito de la comunidad, que encaminan a la misma a producir acciones
concretas para mantener ese sentimiento de adhesión y unidad comunal.
Vulnerabilidad Institucional: Debilidad de las instituciones encargadas por mandato de Ley, para afrontar los riesgos ambientales y atender
los desastres. Ausencia o precaria capacidad para asumir la gestión de riesgos, amenazas o desastres, tanto preventiva, como reactivamente. Esta
vulnerabilidad puede desprenderse de la obsolescencia y rigidez de las instituciones, ante el mandato legal de preparar a las comunidades residentes
en sus territorios de competencia, a través de organismos públicos y de socorro, para enfrentar una situación de, riesgo, amenaza o desastre.
APLICACION A LAS PERSONAS:
Art. 5.- Esta ordenanza se aplicará con igualdad a todas las personas naturales, que tuvieren más de dieciocho años de edad, sin perjuicio de la
responsabilidad que sobre Menores de edad, tengan sus Representantes Legales, guardas, o cuidadores. Así mismo se aplicará a las personas jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cometieren cualquiera de las infracciones señaladas en su texto.
Cuando los infractores fueren menores de edad, la multa y/o servicio a la comunidad será pagada por sus padres, Representantes Legales, o por
la persona que sin ser representante, lo tenga bajo su cuidado. Sin perjuicio de la Responsabilidad Penal del menor de conformidad a las Leyes Penales
y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
PRESUNCION DE INOCENCIA:
Art. 6.- Toda persona a quien se le atribuyere la autoría de cualquiera de las infracciones establecidas en esta ordenanza, se presumirá inocente
durante todo el procedimiento en investigación hasta que la resolución condenatoria quede fi rme si tal fuese el caso.
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TITULO II
MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA PREVENCION DE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES
CAPITULO I
MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD SOCIAL.
SISTEMA MUNICIPAL PARTICIPATIVO PARA LA PREVENCIÓN Y REACCIÓN ANTE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES.
Art. 7.- En amparo a la Libre Gestión Municipal, en materias de su competencia, consagrada por la Constitución de la República y el Código
Municipal, se reconoce como Sistema Municipal-Participativo para la Prevención y Reacción ante Riesgos, Amenazas y Desastres, la integración y
coordinación de las siguientes instancias:
a. La Comisión Municipal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres,
b. Las Comisiones Comunales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
c. Los Representantes de los Comités de emergencia Comunitaria o de Protección Civil.
d. Las Mesas sectoriales, incluida la Mesa de Gestión Local de Riesgo.
e. La Administraciones Municipal en general.
f. Centro Regional o municipal de Emergencias.
g. Organismos de Cuencas y los comités de Sub Cuencas con presencia en el territorio municipal.
h. ONGs en general, con presencia en el municipio.
EDUCACION Y SENSIBILIZACION DE LAS COMUNIDADES.
Art. 8.- Todos los centros de educación deben incorporar en sus Planes Escolares Institucionales (PEI), para ser incorporados en su Plan Escolar
Anual (PEA), independiente del nivel educativo, los temas relacionados a la prevención y actuación ante el riesgo, amenaza y situación de desastre,
planes de auto protección, simulacros, y otros temas relacionados, tomando como base la realidad y vulnerabilidad del territorio.
El estudiantado próximo a graduarse que deba realizar servicio social como requisito de graduación, podrá dedicar parte o la totalidad de su
tiempo para participar en procesos de entrenamiento y capacitación y en la elaboración de los planes de trabajo comunal y conformación de los Comités
de Emergencia a nivel escolar, de conformidad a como lo que establece el Art. 16 de la Ley Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres,
incorporando en dichos documentos la planifi cación y estrategias de prevención y mitigación de desastres, tomando como base la vulnerabilidad de su
comunidad. Para tal fi n la Municipalidad dispondrá de los programas correspondientes y las instituciones educativas deberán coordinar con la Alcaldía
para acceder a éstos.
La Municipalidad desarrollará programas de coordinación interinstitucional con el Ministerio de Educación, a fi n de que todos los centros esco-
lares ubicados en la territorialidad de la Asociación sean inducidos y empoderados en el tema de la Gestión de Riesgo y Protección Civil. Asimismo,
se podrá coordinar con los asesores pedagógicos con competencia dentro del Municipio, para la creación de los Comités de Emergencia en los centros
escolares.
La Municipalidad, a través del ente rector en el ramo ejecutivo responsable de la aplicación de la Ley de Protección Civil, Prevención y miti-
gación de Desastres, mantendrá campañas de difusión masiva sobre la vulnerabilidad, amenazas y análisis de riesgo en el territorio, y proporcionará,
la inducción y preparación necesaria, a fi n de empoderar a todas las entidades integrantes del nivel comunal en el tema antes dicho, tanto en su fase
preventiva, como reactiva, la cual podrá realizar a través de los periódicos murales de la municipalidad, fi estas patronales u otras actividades que
considere pertinentes.
Art. 9.- Las empresas establecidas en el territorio municipal o que realicen actividades económicas en dicho territorio, deberán incorporar en su
publicidad local, hasta un 10% de contenidos alusivos a fomentar la cultura de la prevención de riesgos.
Será exigible a todos los establecimientos comerciales, turísticos, industriales, de servicios, públicos y privados, que coloquen en un lugar visible,
la información visible relacionada a la gestión de riesgos y de desastres.
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ORGANIZACIÓN DE LOS NIVELES COMUNALES.
Art. 10.- Las Asociaciones de Desarrollo Comunales que soliciten su legalización o reformar sus estatutos ante el Concejo Municipal, deberán
incorporar en sus estatutos la estructura y funciones correspondientes a la Gestión de Riesgos, Amenazas y Amenazas, en su modalidad preventiva y
reactiva. Asimismo deberán incorporar la creación de los Comités de Emergencias o Protección Civil Comunitarios, como partes integrantes y activas
de dichas Asociaciones, detallando claramente su estructura y funciones.
COMITES DE EMERGENCIA O PROTECCION CIVIL COMUNITARIOS
Art. 11.- Con la documentación a presentar en las Alcaldías, para la legalización de las ADESCO o Asociaciones Comunales, se presentarán
los datos generales de identifi cación de la persona referente o líder del Comité de Emergencia o Protección Civil, mediante una copia simple de su
Documento Único de Identidad personal, asimismo, se indicará: su número telefónico de contacto, y si dicho comité, cuenta o no con Radio y su
frecuencia. Esta información deberá actualizarse por la ADESCO anualmente, en los primeros treinta días de cada año.
Art. 12.- Toda ADESCO, ya existente y/o legalmente constituida, deberá conformar su Comité de Emergencia o Protección Civil Comunitaria,
e informarlo con los datos y forma establecidas en los dos artículos anteriores, en un plazo no mayor a cinco meses, contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente ordenanza. Dichos comités podrán ser las mismas entidades de brigadas contra incendios, ya conformadas a la entrada en
vigencia de la presente ordenanza.
El Municipio de Citalá promoverá la divulgación de la presente ordenanza, con todos los integrantes del nivel comunitario, a fi n de que conozcan
con las obligaciones que impone la ordenanza, y en consecuencia las cumpla.
Art. 13.- Las Comisiones Comunales integrarán en su Plan de Trabajo, a los Comités de Emergencias Comunitarios, e incorporarán en su estrategia
y plan de acción, además de los requerimientos legales a que hace referencia el Art. 40 del Reglamento de la Ley de Protección Civil , Prevención y
Mitigación de Desastres, la formación de los siguientes puntos:
a. Identifi cación de las vulnerabilidades reales de su territorio o zona.
b. Monitoreo de Amenazas, tales como: incendios, deslizamientos, ventarrones, inundaciones, heladas, epidemias de salud.
c. Plan de Emergencia.
d. Establecimiento de las Rutas de Evacuación y los lugares comunitarios de albergues temporales.
e. Las Herramientas e insumos para brindar los Primeros Auxilios.
f. Comunicación integrada con el Sistema Municipal de Prevención de Riesgos y Desastres, y protección civil.
g. Elaboración y actualización anual del mapa de gestión de riesgo.
h. Conformación y aprovisionamiento del almacén comunal de víveres y agua.
Las Comisiones Comunales asignarán las acciones o labores antes listadas, entre los miembros de los comités de emergencia de cada una de las
ADESCOS que integren dicha Comisión, ésta última tendrá la responsabilidad de recopilar los datos de todas y cada una de las comunidades sobre
el monitoreo de Amenazas, a fi n de trasladarla a la Unidad Municipal de Prevención o Gestión de Riesgo (UMPGER) o al Delegado de la Comisión
Municipal de Prevención y Gestión de Riesgo, competente en razón del territorio, quien se encargará de interpretar y sistematizar los datos, a fi n de
enviarlos a Protección Civil, todo con el objetivo de defi nir el Nivel de Alerta.
Art. 14.- Se promoverá la elaboración e implementación comunal de las herramientas de protección civil, citadas en el Artículo anterior, con
participación conjunta de los actores a que hace referencia el Art. 36 del Reglamento de la Ley de Protección Civil , Prevención y Mitigación de
Desastres.
REACCION DE LAS COMUNIDADES ANTE LAS ALERTAS TEMPRANAS.
Art. 15.- Los Comités de Emergencia Comunitaria, que integren las diferentes Comisiones Comunales, se activarán mediante aviso que reciban
de su Delegado Comunal, quien mantendrá constante contacto con la Comisión Municipal o con el Centro de Emergencia Municipal o Regional,
según sea el caso, a fi n de que las personas de las comunidades que se encuentren en una situación de riesgo o amenaza, se trasladen a los albergues
temporales, casas de la cultura, casas comunales o a los Centros de Emergencias antes dichos.
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PARTICIPACION DE LAS ONG.
Art. 16.- Las organizaciones no gubernamentales con presencia en la zona, deberán incorporar en sus proyectos comunitarios, la dimensión de la
gestión de riesgo y protección civil, para tal efecto la municipalidad proporcionará ejemplares del plan anual de trabajo, y de cualquier otro documento
que ayude a dichas instituciones a coadyuvar la labor preventiva y reactiva de las comunidades.
Cuando los Alcaldes, Delegados de Protección Civil, o Representante de la Comisión Municipal, lo requieran a las ONGs con representatividad
en el territorio, éstas deberán apoyar los esfuerzos comunales para reducir y enfrentar el riesgo de amenazas y desastres.
CAPITULO II
MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD INSTITUCIONAL
REGISTRO DE LOS COMITES DE EMERGENCIA COMUNITARIOS.
Art. 17.- La municipalidad, creará un registro de todos los Comités de Emergencia Comunitarios o de protección Civil, pertenecientes a las
ADESCOS, los cuales deberán ser actualizados anualmente. El registro contendrá como mínimo:
a. Nombre de la ADESCO al que pertenece el Comité de Emergencia.
b. Identifi cación de la Comisión Comunal a la que pertenece la ADESCO.
c. Nombre de los integrantes de la Junta Directiva y del Comité de Emergencia Comunitario, así como sus números de contacto.
d. Identifi cación y frecuencia del sistema de comunicación de la ADESCO, a través de su comité de emergencia, en caso de contarse con el
sistema.
UNIDAD MUNICIPAL DE PREVENCION Y GESTION DE RIESGO, AMENAZAS Y DESASTRES.
Art. 18.- Créase la Unidad Municipal de Prevención y Gestión de Riesgo, Amenazas y Desastres, que se abreviará UMPGER la cual se encontrará
adscrita a la Unidad Ambiental, e integrada por el mismo personal de esa Unidad.
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
Art. 19.- Todo personal de la Municipalidad de Citalá, deberá tomar un curso básico de Gestión de Riesgo, Respuesta en casos de Emergencias
y Sistema de Alerta Temprana, los cuales serán impartidos anualmente por las UMPGER, en coordinación con entes especializados en la temática.
La presente actividad, deberá ser incorporada en el plan de trabajo de la Comisión Municipal, al que se refi ere el Art. 32 del Reglamento de la Ley de
Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
Se procurará que dicha capacitación sea a través del sistema INSAFORP, a fi n de optimizar fondos y obtener de una entidad ofi cial y acreditada,
el reconocimiento de las nuevas competencias creadas en el personal, en materia de Gestión de Riesgos y Respuesta ante Emergencias, las cuales serán
socializadas desde los niveles municipales a los niveles comunales.
En cada curso, se dará una constancia o diploma de participación o aprobación, que se agregará al expediente de cada empleado municipal.
PLAN DE TRABAJO MUNICIPAL.
Art. 20.- La Comisión Municipal integrará en un Plan de Trabajo Municipal, a los planes de emergencia y demás actividades desarrollados
por las Comisiones Comunales, desde sus Comités de Emergencias Comunitarios, e incorporarán en sus estrategias y planes de acción, además de
los requerimientos legales a que hace referencia el Art. 40 del Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, la
formación de los siguientes puntos, a nivel municipal:
a. Identifi cación de las vulnerabilidades reales de su territorio o zona.
b. Monitoreo de Amenazas, tales como: incendios, deslizamientos, ventarrones, inundaciones, heladas, epidemias de salud.
c. Plan de Emergencia municipal.
d. Establecimiento de las Rutas de Evacuación y los lugares municipales de albergues temporales.
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e. Formas y lugares de reubicación de poblaciones o familias, en espacios físicos seguros dentro del Municipio.
f. Las Herramientas e insumos para brindar los Primeros Auxilios.
g. Comunicación integrada con los Sistemas Comunales de Prevención de Riesgos y Desastres, y protección civil.
h. Elaboración y actualización anual del mapa de gestión de riesgo municipal.
i. Conformación y aprovisionamiento del almacén comunal de víveres y agua.
ACCIONES DE EMERGENCIA DE LA COMISION MUNICIPAL.
Art. 21.- Las Comisión Municipal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, liderará la atención de emergencias producidas
antes, durante y después de un desastre o situación de amenaza. La municipalidad dedicará permanentemente, recursos y esfuerzos para el manteni-
miento y funcionamiento de dicha comisión quien deberá seccionar y realizar las actividades descrita en el marco regulatorio de Protección Civil.
SIMULACROS DE EMERGENCIA
Art. 22.- La Comisión Municipal, coordinará con las diferentes Comisiones Comunales existentes en el territorio del Municipio de Citalá, la
ejecución de simulacros de situaciones de emergencia, por lo menos una vez al año. En el simulacro debe involucrase todo el SISTEMA MUNICIPAL
PARTICIPATIVO PARA LA PREVENCIÓN Y REACCIÓN ANTE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES, integrado por las instancias descritas
en el Art.7 de esta ordenanza.
Art. 23.- Todos los centros escolares, públicos o privados deberán organizar y ejecutar un simulacro de situación de emergencia por lo menos
una vez al año.
Art. 24.- Las ADESCOS podrán realizar este tipo de ejercicios de manera individual o a través de las Comisiones Comunales.
DESARROLLO URBANISTICO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ZONIFICACION.
Art. 25.- Mientras no se apruebe la Ley de Ordenamiento Territorial, la Municipalidad desarrollará, mediante cualquier mecanismo legal de
participación ciudadana, incluyendo a las entidades listadas en el Art. 7 de esta Ordenanza, su propio PLAN Y ORDENANZA DE DESARROLLO
LOCAL, las cuales deberán ser aprobadas por el Vice ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, antes de su aplicabilidad a cualquier tipo de
proyecto, todo de conformidad a como lo establece el Art. 1 de la Ley de Urbanismo y Construcción.
Tanto en el Plan como en la Ordenanza de Desarrollo Local, deberán de integrarse todos los mapas de riesgo y vulnerabilidad levantados por
las ADESCOS o Comisiones Comunales, los cuales serán validados por la UMPGER, con el objetivo de que sirvan de insumos a las regulaciones o
limitaciones en el cambio de uso del suelo en dichas zonas.
La validación que realizará la UMPGER, sobre los mapas de riesgo y vulnerabilidad levantados en el Nivel Comunal o Comunitario, será mediante
consulta con organismos reconocidos en dicha temática y/o instituciones estatales con competencia en dichas áreas.
Art. 26.- La Municipalidad deberá elaborar y ejecutar planes de corto, mediano y largo plazo para conseguir la erradicación de los asentamientos
humanos en condiciones de alto riesgo. En uso de sus facultades, procederán a la expropiación si fuere necesario, según las leyes del país.
Art. 27.- Se prohíben nuevos asentamientos humanos en zonas de alto riesgo; así como la repoblación de los lugares que por razones de riesgo
hayan sido reubicados.
Art. 28.- Todo proyecto de desarrollo urbano y/o rural, deberá contar con estudio y análisis del riesgo, incluyendo las correspondientes obras de
mitigación que sean necesarias. Dicho estudio será requerido indispensablemente para considerar el permiso de construcción, que emitirán cada una
de las municipalidades dentro de sus territorios, previa opinión técnica de la UMPGER.
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En el caso de las actividades, obras o proyectos a desarrollar en el Municipio, sean categorizados según lineamientos del MARN, como del
Grupo B1 o Grupo B2, el estudio o análisis de riesgo podrá ser el mismo que se incorpore al EsIA, ante el MARN; caso que pertenezca a la categori-
zación del grupo A, siempre deberá cumplir con su análisis puntual de riesgo físico, ecológico, y social, en la zona, y ofertar las medidas mitigatorias
o preventivas de sus actividades, tales como:
• Construcción de Gaviones y bordas,
• Estabilización de taludes.
• Reforestaciones entre otros.
APOYO AL MONITOREO COMUNITARIO DE AMENAZAS Y A LA CONTINGENCIA EN CASOS DE DESASTRES.
Art. 29.- La Municipalidad de Citalá contará al menos con las siguientes herramientas técnicas para el monitoreo de Amenaza:
• Clinómetros o eclímetros, para la determinación de las pendientes y monitorear los deslizamientos.
• Pluviómetros, para el monitoreo de inundaciones.
Dichos instrumentos serán puestos a disposición mediante préstamo, a los Comités de Emergencias de las Comisiones Comunales, para que
previa inducción sobre su uso, puedan recabar datos que les sirva para predecir la proximidad de una amenaza o desastre.
En la medida de sus posibilidades, la Municipalidad apoyará y gestionará fondos y equipamiento, para los Comités de Emergencias Comunita-
rias, integrantes de las Comisiones Comunales, con el objetivo de que cuenten con sus propios instrumentos de monitoreo de amenazas. Asimismo
se creará un dispensario municipal, donde se aprovisionará preventivamente de todos los insumos necesarios, para determinar y reaccionar ante las
necesidades más inmediatas en casos de desastres, tales como:
• Alimentos enlatados.
• Cereales, leche, pastas, papel higiénico, jabón de baño y de ropa, lejía.
• Frazadas, colchonetas, lazos, palas, bombas de agua.
• Agua embotellada o en bolsa.
• Láminas, techos de materiales resistentes, tubería pvc de diferentes diámetros.
• Medicamento de primeros auxilios.
COORDINACION INTERINSTITUCIONAL.
Art. 30.- La Comisión Municipal o la UMPGER mantendrá comunicación con el Sistema Nacional de Protección Civil, para prevenir las ame-
nazas o desastres, provenientes de Epidemias a la Salud e incendios forestales. Así como también con diferentes entidades integrantes del Sistema
Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
DIFUSION DE LA CULTURA DE PREVENCION DE RIESGO Y AMENAZA.
Art. 31.- La Municipalidad, a través de la UMPGER, en coordinación con la Mesa Local de Gestión de Riesgo, difundirá rótulos y mapas de
riesgo en los lugares públicos e instituciones públicas de su territorio, tales como Iglesias, Juzgados, Centros Escolares, Casas Comunales, Unidades
de Salud, entre otros.
REGISTRO DE MEDIDAS AMBIENTALES APROBADAS POR EL MARN.
Art. 32.- Créase el Registro de Medidas Ambientales aprobadas por el MARN, en la cual los titulares de actividades, obras o proyectos que
cuenten con sus correspondientes permisos ambientales, deberán presentar el listado de medidas ambientales a las que se comprometen, en aquellas
zonas consideradas como de riesgo o amenaza. La municipalidad monitoreará, el cumplimiento de las medidas.
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CAPITULO III
MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD FISICA
QUEMA Y TALA.
Art. 33.- La prevención y control de pérdida de bosques por quemas y talas indiscriminadas desautorizadas, que genere riesgo y amenaza tanto
a las personas como a los bienes materiales, ubicados en el territorio municipal deberá ser promovida, desde la Unidad Ambiental o UMPGER, en
coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y División de Medio Ambiente de la Policía
Nacional Civil, quienes velarán porque se dé cumplimiento a la conservación de los recursos forestales y arbóreos. Para este efecto, deberán acatarse
los siguientes lineamientos.
a. Todo aprovechamiento forestal o arbóreo, y Plan de Reforestación, deben ser previamente presentado a la Municipalidad de Citalá, a
efecto de que se le tase el correspondiente impuesto por dicha actividad, dichas actividades, serán incorporadas en el listado de servicios
municipales, todo lo anterior a efecto de prevenir errores, hurtos, robos del recurso arbóreo y forestal y un manejo insostenible del mismo
dentro del municipio.
b. El Municipio desarrollará un plan de viveros y plantaciones forestales, de las especies nativas, que más se adecuen a la mitigación de riesgos
de la zona.
c. Se procurará con apoyo de los propietarios de terrenos, dentro de sus jurisdicciones, que por cada árbol talado se siembre como mínimo
cinco árboles de la misma especie o nativas, compatibles con la vocación de la zona, dándoles su debida protección, esta actividad será
monitoreada por las Municipalidades y su incumplimiento será sancionado.
d. Toda quema agrícola se realizará previa la construcción de las brechas contrafuego, de 3 metros de ancho, como mínimo; y en aquellos
lugares en donde se colinda con bosques naturales y/o plantaciones forestales o frutales, sean éstos de propiedad privada o pública, las
brechas contrafuego serán de 6 metros de ancho mínimo. En dichas áreas, se eliminará toda la vegetación o rastrojos de cosecha alrededor
de los arbustos y árboles existentes del terreno, donde se realizará la práctica de quema controlada.
e. Con el fi n de evitar pérdidas por el fuego, en las parcelas de cultivo, de las cercas hechas con madera, los agricultores limpiarán toda la
orilla interna de las cercas, en tres metros de ancho como mínimo, durante todo el período que dure la época seca.
f. Previo a iniciar una quema controlada, se debe valorar datos climatológicos, como: Temperatura, humedad relativa, dirección y velocidad
del viento, pendiente del terreno y determinación del tipo y características del material combustible a quemar.
g. La época propicia para realizar las quemas controladas o prescritas, es en el periodo del 15 de marzo al 15 de mayo de cada año. En horario
de 6.00 a 10 de la mañana. No se permitirán quemas antes ni después de estas fechas y horarios.
h. No se autorizarán ni se ejecutarán, por ningún motivo quemas cuando existan vientos fuertes. Para tal efecto, la Municipalidad mantendrá
contacto constante con el Servicio de Estudios Territoriales del MARN, a fi n de obtener información atmosférica.
i. Toda quema controlada, ya sea con fi nes silviculturales, agrícolas o de ganadería, debe contar con el permiso y/o validación previa de la
Unidad Ambiental, independiente del permiso de otras instancias; no obstante ésto, se fomentará el cambio de conducta en el uso del fuego,
a fi n de disminuir el riesgo que esta práctica genera.
j. El que pretenda dar fuego en una heredad o una extensión cualquiera de terreno donde pueda transmitirse el fuego, está obligado a dar aviso
escrito a la Unidad Ambiental, a los dueños, poseedores o usufructuarios, con anticipación de tres días por lo menos, señalándose la hora y
el día en que se tiene planifi cada realizar la quema, para que se tomen las debidas precauciones. Los dueños, poseedores, o usufructuarios
colindantes, podrán hacer observaciones respecto del día o la hora al Alcalde, Delegado, o encargado de aplicar la presente ordenanza a fi n
de que éstos resuelvan lo que mejor corresponda.
k. En las grandes extensiones de terreno donde varios sujetos agrarios tienen que dar fuego en la misma época, la Municipalidad de Citalá, a
través de la Unidad Ambiental Municipal o del Funcionario encargado de aplicar la presente ordenanza será quien señalará los días y horas
para tal actividad.
l. Se prohíbe el uso, elaboración, almacenamiento y comercialización de Materiales o Sustancias Peligrosas en zona de vocación forestal.
m. Dentro de las Técnicas de Quema, se preferirá la Quema en Retroceso. .
n. Si ya se hubiere comenzado la quema cuando el viento fuerte, mayor a los 15 Km. por hora, empiece a soplar, se procurará suspender la
actividad y aislar inmediatamente el fuego. Las quemas se deben aplicar ladera abajo, es decir empezando en las partes altas del terreno y
terminando en las más bajas.
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o. En caso de terrenos planos, las quemas deben aplicarse al contorno del terreno con el propósito de que el fuego termine al centro del terre-
no
p. En todo caso, la labor de quema deberá hacerse teniendo a la mano bombas manuales, llenas de agua, a fi n de sofocar rápidamente, cualquier
imprevisto, y previa comunicación de la actividad al Cuerpo de Bomberos más cercano, estando siempre pendiente de cualquier imprevisto
que suceda con la quema, hasta que ésta concluya, y por ningún motivo podrá darse fuego en lugares que estén cerca de tanques de gasolina
o materiales infl amables.
q. Los propietarios de parcelas agrícolas ubicados en el territorio municipal de Citalá, deberán en todo caso, cumplir con el marco regulatorio
establecido en la ordenanza de Agricultura Sostenible en Laderas, que se apruebe.
VENTARRONES.
Art. 34.- Para reducir la vulnerabilidad frente a los ventarrones, se promoverán entre los habitantes las siguientes recomendaciones.
a. En aquellas zonas donde se valore la necesidad de plantar barreras rompe viento, por el riesgo de los ventarrones, se preferirá la siembra
de árboles de Ciprés Cupressus lusitanica y/o Copalchi Croton refl exiofolius.
b. La Construcción de techos de casas, se hará con materiales resistentes.
c. No se permitirá la construcción de viviendas en zonas reconocidas con problemas de ventarrones.
En la medida de sus posibilidades, la Municipalidad de Citalá ayudará a los afectados por los ventarrones, al cambio de sus techos y mejora de
la estructura física de sus casas.
DESLIZAMIENTOS.
Art. 35.- En los casos de riesgo y/o amenaza por deslizamiento, dentro de un terreno, por razones antrópicas, el propietario deberá desarrollar
obras de estabilización de taludes, tales como la construcción de muros secos, gaviones, bordas, barreras vivas, palo pique y barreras muertas de piedra
u otro material. En caso de no hacerlo, y en virtud de su posición de garante, deberá responder al marco sancionatorio de esta ordenanza.
Una vez estabilizada la situación de riesgo o amenaza, el propietario deberá iniciar una labor de reforestación, en caso sea esto posible, con
especies que garanticen la fi jeza y arraigo del suelo.
INUNDACIONES.
Art. 36.- Para prevenir el riesgo o amenaza por inundaciones, a orilla de los ríos o embalses naturales o artifi ciales, se promoverán con los pro-
pietarios de terrenos colindantes a los cuerpos hídricos antes dichos las siguientes actividades:
• Construcción de gaviones.
• Reforestación del bosque de galería.
• Construcción y mantenimiento de bordas.
• No construir en las riveras de los cuerpos hídricos superfi ciales, y en caso de iniciarse cualquier edifi cación, deberá hacerse con un mínimo
de cincuenta metros.
Art. 37.- La Municipalidad, en toda su administración vigilará y regulará la extracción de material pétreo del lecho de los ríos.
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TITULO III
DEL MARCO SANCIONATORIO Y APLICACIÓN DE LA ORDENANZA.
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
CLASES DE SANCIONES.
Art. 38.- Las sanciones administrativas aplicables por esta ordenanza son:
I. Multa.
II. Servicio Social prestado a la comunidad.
MULTA.
Art. 39.- La multa será pagada por el infractor cuando éste sea mayor de edad, o por la persona jurídica cuando ésta sea la infractora. En el caso
de menores de edad, la multa será pagada por sus padres o sus representantes legales, o por la persona que sin ser su representante legal, lo tenga bajo
su cuidado.
La multa deberá ser pagada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que quede fi rme la resolución que la impone y deberá ser establecida
de conformidad con la gravedad de la infracción y capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría. No se impondrá la sanción de multa
a quien no tenga capacidad de pago, en cuyo caso se permutará como lo disponga esta ordenanza.
El pago de la multa podrá autorizarse por medio de cuotas, cuando la multa impuesta y la capacidad económica del sancionado, así lo oriente.
El producto de las multas ingresará al fondo municipal.
SERVICIO SOCIAL PRESTADO A LA COMUNIDAD.
Art. 40.- El Servicio Social prestado a la Municipalidad sólo podrá imponerse como permuta por la sanción de la multa.
El servicio social prestado, no podrá ser mayor de diez horas semanales; procurándose que en su cumplimiento no se ofenda la dignidad o estima
del infractor; y que no perturbe las actividades normales de éste.
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS AUTORES.
Art. 41.- La presente Ordenanza, sancionará la Responsabilidad Directa de los Autores, ya sea por acción o por omisión, sean éstas personas
naturales o jurídicas.
Los titulares de actividades, obras o proyectos, tienen la obligación de prever las consecuencias generadoras de riesgo, amenaza o desastre de
los mismos, como garantes de que dichas actividades humanas no generarán resultados negativos al medio ambiente y a las personas.
CASO DE COEXISTENCIA DE INFRACCIONES Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.
Art. 42.- Las sanciones administrativas reguladas en esta ordenanza, se impondrán sin perjuicio de responsabilidad penal que pudiera deducir
los tribunales jurisdiccionales.
No obstante lo anterior, cuando dos o más ordenanzas impongan diferentes sanciones a una misma conducta descrita como infracción, se impondrá
la sanción menos gravosa al responsable de las mismas o infractor.
EXENCION DE SANCIONES Y RESPONSABILIDADES.
Art. 43.- Estarán exentos de sanción y sólo por los motivos expresados a continuación, las siguientes personas:
a- Los inimputables por razón de la edad.
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b- Los que al momento de infracción a la presente ordenanza no estuvieren en situación de comprender lo ilícito de su acción, o cuando se
determinare de acuerdo a esa comprensión cualquiera de los motivos siguientes: enajenación mental; grave perturbación de la conciencia
y desarrollo psíquico retardado. No se considerará estado de grave perturbación de la conciencia cuando el infractor actúe en estado de
embriaguez o bajo el efecto de sustancias enervantes, alucinógenas o semejantes, las cuales haya decidido libremente consumir.
FUNCIONARIOS PUBLICOS.
Art. 44.- Si el infractor fuere funcionario público sufrirá además de la multa establecida un incremento en la misma por una tercera parte del
límite máximo correspondiente a la infracción.
Para los efectos de esta ordenanza, se entenderán por funcionarios públicos aquellas personas que presten servicios retribui-
dos o gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares en la Administración Pública del Estado, o de cualquier institución ofi -
cial autónoma, y que tenga poder de decisión en lo relativo a la organización y realización de los servicios públicos que preste.
EXTINCION DE LA ACCION.
Art. 45.- La acción sancionadora a partir de esta ordenanza, se extinguirá:
a- Por la muerte del infractor.
b- A los dieciséis meses, de haberse cometido el hecho, si la autoridad competente no hubiere iniciado el procedimiento respectivo o no se
hubiere emitido la resolución fi nal.
EXTINCION DE LA SANCION.
Art. 46.- La sanción proveniente de la infracción, se extinguirá:
a- Por la muerte del infractor.
b- Por prescripción, a los cinco años contados a partir del día siguiente en que quede fi rme la resolución que la impone.
CAPITULO II
DE LAS CONTRAVENCIONES
Art. 47.- Constituyen contravenciones a la Presente Ordenanza, las acciones u omisiones cometidas por personas naturales o jurídicas, las si-
guientes:
a. Realizar actividades de quema sin cumplir con lo establecido en el Art. 33 de la presente ordenanza.
b. Iniciar actividades, obras o proyectos que no cuenten con su análisis de riesgo, ni con medidas que reduzcan la situación de riesgo o ame-
naza.
c. La explotación de material pétreo fl uvial sin contar con los permisos administrativos correspondientes, incluido el permiso municipal.
d. Obstaculizar o desviar en forma parcial o total el cauce natural de los ríos y quebradas del municipio, salvo los casos del bien común.
e. Se prohíbe el desviar o tapar de cualquier forma los drenajes naturales de la escorrentía superfi cial.
f. Negarse a acatar las recomendaciones escritas, y debidamente notifi cadas, por las UMPGER, para reducir la situación de riesgo y amenaza
independiente de sus causas.
g. Negarse a colaborar con las Comisiones Comunales, Comisión Municipal, o Comités de emergencia Comunitaria, cuando se le solicite
dicha colaboración, en situaciones de emergencia nacional o municipal.
h. Negarse a difundir información sobre la situación de desastre o los medios para su mitigación.
i. Difundir rumores falsos sobre la situación desastrosa o la protección civil impulsada.
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CAPITULO III
DE LA CLASIFICACION DE LAS CONTRAVENCIONES Y SUS SANCIONES
Art. 48.- Las contravenciones de la presente ordenanza se clasifi can en menos graves y graves, tomando en cuenta el daño causado al recurso
hídrico:
a- Son infracciones menos graves, las previstas en los literales c, d, e, i del Artículo 47.
b- Son infracciones graves, el resto de las demás descritas en el mismo Artículo 47.
Art. 49.- Las infracciones menos graves serán sancionadas de uno a cinco salarios mínimos mensuales para el comercio, y las graves de cinco
a ocho salarios mínimos mensuales para el comercio. La sanción antes dicha se fi jará de conformidad a la gravedad de la infracción y a la capacidad
económica del infractor.
Art. 50.- Las Multas establecidas en el artículo anterior, podrán ser permutadas por servicios sociales prestados a la comunidad, servicios que
serán establecidas por el aplicador de esta ordenanza. Las multas serán permutables a razón de 60 horas de trabajo de servicio social, por un salario
mínimo de multa, de los expresados en el artículo anterior.
CAPITULO IV
DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES
Art. 51.- El miembro o miembros de cualquiera de las Autoridades Competentes para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, estarán
impedidos de conocer por las siguientes causas:
a. Cuando hubiere sido testigo del hecho del cual conozca.
b. Si es cónyuge, compañero o compañera de vida o conviviente; ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afi nidad de cualesquiera de las personas a las que se les atribuya la infracción, o de los testigos del
hecho que se conozca.
c. Cuando la Autoridad, su cónyuge, compañero o compañera de vida, ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tenga interés en el procedimiento.
d. Si es o ha sido tutor o ha estado bajo la tutela de algún interesado en el procedimiento.
e. Cuando él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tengan juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con algunos
de los interesados.
f. Si él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afi nidad u otras personas que vivan a su cargo, han recibido o recibieron benefi cios de importancia de algunos
de los interesados, o si después del procedimiento recibieron dádivas o presentes aunque sean de poco valor; o cuando fueren acreedores,
deudores o fi adores de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones fi nancieras.
g. Cuando antes de comenzar el procedimiento haya sido denunciante o acusador judicial de alguno de los interesados o denunciado o acusado
judicialmente por ellos, salvo que por circunstancias posteriores se demuestre armonía entre ambos.
h. Si ha dado consejos o manifestado opinión sobre el procedimiento.
i. Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados.
Para los fi nes de este artículo se considerará interesado el indicado como responsable de alguna de las infracciones aquí señaladas, lo mismo que
sus representantes, defensores o mandatarios.
Art. 52.- Cuando el miembro o miembros de la Autoridad Competente, conozca que concurre en él alguno de los impedimentos que señala el
artículo anterior, se deberá excusar de conocer el asunto.
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La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra en la Autoridad
cualquiera de los impedimentos que señala el artículo anterior. En todo caso quien señala el motivo de recusación, llevará la carga de la prueba.
La recusación sólo podrá ser presentada ante el propio recusado.
Ante una excusa o recusación el Concejo Municipal deberá de nombrar un suplente, a la mayor brevedad a fi n de no violentar los plazos a que
se refi ere el Título X del Código Municipal.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 53.- La Autoridad Competente realizará el procedimiento establecido en el título X del Código Municipal, procurando que en las audiencias
y en sus resoluciones, impere la oralidad, a fi n de hacer más ágil y dinámico este procedimiento.
Art. 54.- Todos los días y horas son hábiles para llevar a cabo los procedimientos establecidos, para hacer efectiva esta ordenanza.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SANCIONES.
Art. 55.- El pago de la multa se comprobará con el recibo cancelado correspondiente, en las arcas municipales; la permuta por servicio social se
acreditará con la constancia respectiva.
DEL CONTROL DEL TERRITORIO Y SU VOCACION DE USO.
Art. 56.- La Unidad Catastral del Municipio, será el encargado de llevar un control de las propiedades y su vocación forestal, a fi n de facilitar
información destinada a coadyuvar en los planes preventivos, contemplados en esta ordenanza.
APLICACION SUPLETORIA DE OTRAS FUENTES DE ORDENAMIENTO JURIDICO.
Art. 57.- En todo lo no previsto en el presente ordenamiento, se estará sujeto a lo dispuesto en Leyes especiales tales como el Código Municipal,
Ley de Medio Ambiente, Ley de Conservación de Vida Silvestre, Ley Forestal, Ley de Protección Civil, Ley de Áreas Naturales Protegidas y en su
defecto a lo dispuesto por normas del Derecho Común que fueren aplicables.
CARACTER ESPECIAL DE ESTA ORDENANZA.
Art. 58.- La presente ordenanza es de carácter especial, por consiguiente sus normas prevalecerán sobre cualquier otra ordenanza de este Muni-
cipio que la contraríe, excepto en los casos en que dos o más Ordenanzas sancionen una misma infracción, ya que siendo éste el caso, se preferirá la
sanción menos gravosa al infractor.
OBLIGATORIEDAD DE LA DENUNCIA PENAL.
Art. 59.- En los casos en que los titulares o propietarios de actividades, obras o proyectos que generen afectación antrópica en el entorno, y en
consecuencia produzcan una situación de riesgo y amenaza, dentro del territorio de Citalá, no cumpliendo con las medidas ambientales o contingenciales
recomendadas, notifi cadas en forma escrita por la UMPGER, faltando a su posición de garante por la actividad realizada, ésta informará inmediatamente
a la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General de la República, para que se inicien las investigaciones por el delito que corresponda.
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322 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ACCIONAR DE LA COMISION MUNICIPAL A PARTIR DE LA ALERTA NARANJA.
Art. 60.- En los casos de riesgo o amenaza local, los cuales no cubran todo el territorio nacional, y en consecuencia no exista una comunicación
efectiva con el Sistema Nacional de Protección Civil, la Comisión Municipal, y Centro de Emergencia Municipal, utilizarán la forma y clasifi cación
de alertas, que se encuentran en los Art. 22 y siguientes de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, y Art. 58 del Reglamento
de la Ley, pero aplicadas al contexto local, las cuales se comunicarán a los niveles comunales y ADESCOS.
A partir de la Alerta Naranja, la coordinación se hará desde el Centro Municipal de Emergencias, para con todo el Sistema Municipal Participativo
para la Prevención y Reacción ante Riesgos, Amenazas y Desastres.
El Alcalde, como líder de la Comisión Municipal, será responsable de emitir los diferentes estados de alerta, así como de las diferentes instruc-
ciones o mensajes informativos, sobre las condiciones del tiempo, riesgo u otros fenómenos, que requieran atención y acción de emergencia.
ASESORAMIENTO TECNICO JURIDICO.
Art. 61.- Todo infractor a la presente ordenanza tiene derecho a hacerse asistir por un profesional del Derecho para que le asesore en cualquiera
de las infracciones que menciona dicha ordenanza.
PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA.
Art. 62.- La presente ordenanza entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA MUNICIPALIDAD de Citalá, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diez.
José Lorenzo Valdivieso Galdámez, Miguel Ángel Guerra Chavarría,
Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
José Erasmo Castaneda Madrid, Nelson Castaneda Flores,
Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario.
Germán Orlando Ramos Luna, Germán Silverio Hernández Ochoa,
Primer Regidor Suplente. Segundo Regidor Suplente.
Juan Vicente Santos Marín, José Ángel Portillo Cortez,
Tercer Regidor Suplente. Cuarto Regidor Suplente.
José Armando Hernández Luna,
Secretario Municipal.
(Registro No. F039062)
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323DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010. DECRETO: 2
LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, EN EL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO:
CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 14 de la Constitución de la República, determina que la autoridad administrativa podrá mediante resolución o sentencia y previo
el debido proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas; y los Artículos. 203 y 204 de la misma Ley Primaria determina como
un principio esencial en la administración del gobierno, la autonomía municipal, en los asuntos que correspondan al Municipio.
II. Que de conformidad con el artículo 204 Numeral 5 de la Constitución de la República, Artículo 3 Numeral 5 y Artículo 30 Numeral 4 del
Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, Decretar Ordenanzas, para el mejor desarrollo de sus
competencias.
III. Que la persona humana es el origen y fi n de la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución, entre otros fi nes, del bien
común, por lo que es obligación del Municipio brindar la protección civil de sus habitantes, en casos de riesgos, amenazas y desastres.
IV. Que el artículo 2 inciso primero de la Constitución de la República establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física
y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en conservación y defensa de los mismos.
V. Que el Art. 117 de la Constitución de la República establece el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, entre ellos, los
Recurso suelos y Forestal, pero de manera sostenible, aspectos legales que inciden en la vulnerabilidad ante, el riesgo y la amenaza de
desastre, generados todos, por actividades de origen antrópico.
VI. Que mediante Decreto Legislativo No. 777, de fecha 18 de Agosto de 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 160, Tomo No. 368, del día
31 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Protección Civil y Mitigación de Desastres, la cual establece que los niveles y comisiones
que deberán crearse, para el buen funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil, estando entre éstos, el nivel Municipal y el
Nivel Comunal, áreas de responsabilidad y competencia de los gobiernos municipales.
VII. Que los Art. 10, 14 y 15 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres Establecen que los municipios, deberán crear
Comisiones de Municipales y Comunales para la Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
VIII. Que el Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, hace operativa, la forma en que los gobiernos
municipales deben crear ambas comisiones antes dichas.
IX. Que es alarmante el incremento de las vulnerabilidades y el riesgo producido por el deterioro ambiental, en el territorio de la municipalidad
de San Fernando, ocasionado por el mal uso de los recursos naturales renovables y no renovables, por afectaciones mundiales como el
Fenómeno del Cambio Climático, incremento de enfermedades endémicas y pandémicas, situaciones que ameritan la intervención de las
autoridades locales, para la toma de acciones inmediatas de Gestión, Prevención, Mitigación de Riesgos y desastres.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y municipales, el Concejo Municipal de San Fernando Decreta la siguiente:
ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y MITIGACIÓN DE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
OBJETO
Art. 1: La presente Ordenanza tiene por objeto:
a. Fortalecer el liderazgo y la autonomía municipal, en lo relativo a la gestión de riesgo y protección civil.
b. Integrar a las diferentes instituciones que de una u otra manera se encuentran ligadas a la gestión de riesgos.
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324 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 c. Impulsar todas las medidas que sean necesarias para proteger a los pobladores y/o habitantes del Municipio de San Fernando, de cualquier
amenaza o riesgo de desastre que pueda dañar sus vidas o sus bienes materiales, a través de acciones y actividades puntuales que se deberá desarrollar desde las bases sociales existentes en todo su territorio.
d. Contribuir en la medida de las posibilidades de la Municipalidad, en la reducción de las vulnerabilidades y amenazas de riesgo de desas-tres.
e. Prevenir, mitigar, atender efectivamente los desastres naturales y antrópicos; coordinar con las instituciones nacionales e internacionales; mesa de Gestión local de riesgos, diversos Ministerios, y organismos no gubernamentales intersectoriales.
f. Hacer obligatorio la organización de las comunidades, para hacer operativo el sistema de protección civil, particularmente en el tema de prevención y mitigación de desastres, establecidos en la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, y su Reglamen-to.
g. Sistematizar la forma de prestar el servicio de protección civil, a efecto de garantizar la vida e integridad física de las personas así como la seguridad de los bienes materiales públicos y particulares.
AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2: Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro de los límites comprendidos del municipio de San Fernando.
AUTORIDAD COMPETENTE
Art. 3: Compete a la Municipalidad de San Fernando la Gestión, Mitigación, y Atención de Riesgos, Amenazas y Desastres, así, como también prestar el servicio de protección civil, pudiendo coordinar el apoyo con el Sistema Nacional, Departamental y /o municipal de Protección Civil, Pre-vención y Mitigación de Desastres.
La competencia antes dicha, comprende la parte preventiva y proactiva a través de la protección, e incremento de los Recursos Naturales Reno-vables, y la aplicación de medidas coercitivas que modifi quen conductas agresivas al medio ambiente y que en consecuencia incremente factores de vulnerabilidad y riesgo ante desastres, ello implica establecer limitaciones legales y armónicas con el resto de la Legislación Salvadoreña existente, superior en jerarquía, para el aprovechamiento de los recursos naturales, renovables y no renovables. Asimismo imponer las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones.
En particular son autoridades competentes, para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio, en su orden y de manera supletoria:
1) El Concejo Municipal en pleno.
2) El Alcalde Municipal.
3) El Coordinador de la Unidad Ambiental Municipal.
4) El Encargado de catastro o cuentas corrientes,
5) El Funcionario o empleado Delegado de Protección Civil.
DEFINICIONES.
Art. 4: Para efectos de la presente Ordenanza se consideran las defi niciones siguientes:
ADESCO: Asociación de desarrollo Comunal
Antrópico: De origen humano o de las actividades del ser humano, incluidas las tecnológicas.
Amenaza: peligro latente que representa la probable manifestación de un fenómeno físico de origen natural, socio-natural o antropogénico, que se anticipa, puede producir efectos adversos en las personas, la producción, la infraestructura y los bienes y servicios. Es un factor de riesgo físico externo a un elemento o grupo de elementos sociales expuestos, que se expresa como la probabilidad de que un fenómeno se presente con una cierta intensidad,
en un sitio específi co y dentro de un período de tiempo defi nido.
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Amenaza Natural: peligro latente asociado con la posible manifestación de un fenómeno de origen natural –por ejemplo, un terremoto, una erupción
volcánica, un tsunami o un huracán- cuya génesis se encuentra totalmente en los procesos naturales de transformación y modifi cación de la Tierra
y el ambiente. Suelen clasifi carse de acuerdo con sus orígenes terrestres o atmosféricos, permitiendo identifi car, entre otras, amenazas geológicas,
geomorfológicos, climatológicas, hidrometeorológicas, oceánicas y bióticas.
Alerta: estado que se declara, con anterioridad a la manifestación de un fenómeno peligroso, con el fi n de que los organismos operativos de emer-
gencia activen procedimientos de acción preestablecidos y para que la población tome precauciones específi cas debido a la inminente ocurrencia del
evento previsible. Además de informar a la población acerca del peligro, los estados de alerta se declaran con el propósito de que la población y las
instituciones adopten una acción específi ca ante la situación que se presenta.
Bosque: Ecosistema donde los árboles son las especies vegetales dominantes y su fi nalidad primaria es un producto forestal.
Categoría Grupo A: Actividad, obra o proyecto, que de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por el MARN y por la relevancia o signifi cancia
de sus aspectos ambientales, no Permiso Ambiental y en consecuencia no necesita someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Categoría Grupo B1: Actividad, obra o proyecto, que de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por el MARN y por la relevancia o signifi cancia
de sus aspectos ambientales, no requiere elaborar un Estudio de Impacto Ambiental o EsIA para obtener el Permiso Ambiental, el cual es emitido con
la vista y análisis de documentos informativos de la actividad obra o proyecto.
Categoría Grupo B2: Actividad, obra o proyecto, que de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por el MARN y por la relevancia o signifi -
cancia de sus aspectos ambientales, si requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales, mediante la elaboración de un Estudio
de Impacto Ambiental o EsIA para la obtención de la viabilidad ambiental, representada en el Permiso Ambiental.
Comités de Emergencias Comunitaria: es la estructura al interior de una Asociación de Desarrollo Comunal, responsable de coordinar la ejecución
de actividades antes, durante y después de una emergencia o desastre, en el área de infl uencia de dicha Asociación.
Conservación: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección, el man-
tenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistemas.
Comisión Comunal: Unidad funcional del Sistema Nacional Civil, de Prevención y Mitigación de Desastres, integradas en la forma establecida por la
Ley, cuya función es la de prevenir y reaccionar ante situaciones de riesgo, amenaza o desastre, que afecten a su comunidad, coordinando sus acciones
con la Comisión Municipal correspondiente.
Comisión Municipal: Unidad funcional del Sistema Nacional Civil, de Prevención y Mitigación de Desastres, integradas en la forma establecida por la
Ley, cuya función es la de prevenir y reaccionar ante situaciones de riesgo, amenaza o desastre, que afecten a su Municipio, coordinando sus acciones
con la Comisión Departamental correspondiente, fi scalizando y vigilando el cumplimiento del plan nacional de protección civil, y las disposiciones de
dicho plan nacional en el Municipio. Asimismo, en caso de desastres, es la encargada de hacer la evaluación de daños y necesidades, para presentarlo
a la Comisión Departamental correspondiente.
Cuenca: es un territorio cuyas aguas son drenadas por un río que desemboca en el mar.
Desastre: Es el conjunto de daños a la vida e integridad física de las personas, patrimonio y ecosistemas del país, originados por los fenómenos
naturales, sociales o tecnológicos y que requieren el auxilio del Estado. Los desastres pueden ser originados por causas naturales o por el ser humano
o antrópicos.
Emergencia: estado caracterizado por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una
comunidad, causada por un evento o por la inminencia del mismo, que requiere de una reacción inmediata y que exige la atención o preocupación de
las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.
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Evaluación de la Amenaza: es el proceso mediante el cual se determina la posibilidad de que un fenómeno físico se manifi este, con un determinado
grado de severidad, durante un período de tiempo defi nido y en un área determinada. Representa la recurrencia estimada y la ubicación geográfi ca de
eventos probables.
EsIA: Estudio de Impacto Ambiental.
Empresa: Unidad económica productiva, integrada por bienes tangibles e intangibles, con unidad jurídica de destino. El titular de una empresa puede
ser una persona naturales o jurídica, independientemente del ingreso que se perciba.
Gestión de riesgos: proceso social complejo que conduce al planeamiento y aplicación de políticas, estrategias, instrumentos y medidas orientadas a
impedir, reducir, prever y controlar los efectos adversos de fenómenos peligrosos sobre la población, los bienes y servicios y el ambiente. Acciones
integradas de reducción de riesgos a través de actividades de prevención, mitigación, preparación para, y atención de emergencias y recuperación
post impacto.
Impacto Ambiental: cualquier alteración, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del ambiente provocadas por la acción humana o de
fenómenos naturales en un área de infl uencia defi nida.
Incendio Forestal: Fuego que se desarrolla en un bosque provocado por el ser humano o por causas naturales.
INSAFORP: Instituto Salvadoreño de Formación Profesional.
MARN: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Medio Ambiente: el sistema de elementos Bióticos, Abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y
con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia, en el tiempo y el espacio.
Manejo del desastre: Son políticas, planes, programas, proyectos y acciones dirigidas a crear o incrementar las capacidades de una sociedad para enfren-
tarse a una situación de desastre. Comprenden las fases de preparación, sensibilización, atención a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.
Mapa de Riesgo: es un grafi co, un croquis o una maqueta en donde se identifi can y se ubican las zonas de la comunidad o comunidades, las principales
obras de infraestructura que podrían verse afectadas durante la ocurrencia de un evento adverso, tales como espacios específi cos, edifi cios viviendas,
escuelas, centros de salud y otros que podrían verse afectados de ocurrir un huracán, un terremoto, una marejada, una inundación, una erupción vol-
cánica, un alud de tierra, y otros desastres naturales, tecnológicos y ambientales.
Mesa de gestión local de riesgos: Espacio de fortalecimiento de capacidades de actores locales, institucionales, municipales, en el tema de Gestión
de riesgos, para reducir la vulnerabilidad de las comunidades de la región.
Mitigación: Actividades tendientes a reducir el riesgo o consecuencias negativas de un desastre.
Nivel Municipal: Entidad miembro del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, integrada de conformidad a la
Ley, cuya función es velar por la operatividad del referido Sistema, a nivel municipal, en Coordinación con el Nivel o Comisión Departamental.
Nivel Comunal: Entidad miembro del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, integrada de conformidad a la
Ley, cuya función es velar por la operatividad del referido Sistema, a nivel Comunal, en Coordinación con el Nivel o Comisión Municipal.
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Plan de Emergencia: aquel que defi ne las acciones de la Municipalidad y las de sus miembros en su jurisdicción territorial para el manejo de los
riesgos, el estudio de las vulnerabilidades existentes y su mitigación y los preparativos para la atención y recuperación en caso de desastres. Asimismo
el que establece funciones, responsabilidades y procedimientos generales de reacción y alerta institucional, inventario de recursos, coordinación de
actividades operativas y simulación para la capacitación, con el fi n de salvaguardar la vida, proteger los bienes y recobrar la normalidad de la sociedad
tan pronto como sea posible después de que se presente un fenómeno peligroso.
Protección Civil: Servicio público que se brinda para prevenir, mitigar y atender los efectos de los desastres de cualquier índole que afecten a las
personas, sus bienes, el ambiente o los servicios públicos.
Prevención: Acciones destinadas a suprimir o evitar defi nitivamente las consecuencias posiblemente dañinas de un desastre natural o antrópico.
Preparación: medidas cuyo objetivo es organizar y facilitar los operativos para el efectivo y oportuno aviso, salvamento y rehabilitación de la po-
blación en caso de desastre. La preparación se lleva a cabo mediante la organización y planifi cación de las acciones de alerta, evacuación, búsqueda,
rescate, socorro y asistencia que deben realizarse en caso de emergencia.
Quema Prescrita: práctica silvicultural consistente en quema autorizada y controlada, utilizada como medida de prevención de incendios forestales
o de inducción para el control de plagas y enfermedades, y para favorecer la regeneración natural.
Quema Controlada: Fuego provocado voluntariamente en un área delimitada para fi nes agrícolas, incluyendo el tratamiento de los despojos de
cosecha o rastrojos.
Quema en Retroceso: Técnica de encendido en la que se espera que el fuego se propague contra el viento o pendiente abajo, con escasa actividad.
Resilencia: Capacidad de un ecosistema, sociedad o comunidad de absorber un impacto negativo o de recuperarse una vez haya sido afectada por
un fenómeno físico.
Rehabilitación: Es el proceso de restablecimiento de los servicios básicos de la población afectada por un desastre.
Riesgo: Probabilidad de que un evento amenazante se convierta en un desastre al impactar a un conglomerado social vulnerable. Depende de las di-
mensiones y características de las amenazas y vulnerabilidades y pueden expresarse en términos de población y bienes materiales expuestos. El riesgo
es el producto de la amenaza más la vulnerabilidad y se reduce incidiendo sobre ambos elementos o al menos en uno de ellos.
Sistema de Alerta Temprana (SAT): un sistema de información que permite la participación y la organización comunitaria, la capacitación y planes
de emergencias e instalación de instrumentos técnicos para medir y vigilar los deslizamientos.
Sub Cuenca: es el territorio que pertenece a una cuenca y cuyas aguas son drenadas por un río secundario, el cual desemboca en el río principal.
UMPGER: Unidad Municipal de Prevención y Gestión de Riesgos.
Valoración Económica: Estimación económica, traducible en dinero, de la pérdida total o parcial de los Recursos Naturales, ya sean éstos renovables
o no renovables; como de la afectación o impacto de dicha pérdida, al equilibrio dinámico del ecosistema en que se encuentran; y de las medidas de
mitigación necesarias para la compensación de la pérdida y del impacto.
Vulnerabilidad: Condiciones específi cas de una sociedad que la hacen susceptible de ser afectada por una amenaza natural, socio natural o antrópica,
convencionalmente puede agruparse en factores físicos, estructurales, económicos, ecológicos, institucionales, y sociales.
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Vulnerabilidad Ambiental: Conjunto de factores ambientales ligados a la forma en que una comunidad hace uso inadecuado de los recursos de la naturaleza, debilitándose a sí misma y a los ecosistemas.
Vulnerabilidad Física: Condiciones específi cas de una sociedad que la hacen susceptible de ser afectada por una amenaza de orden físico, tales como: Ubicación física de los asentamientos humanos, el tipo de suelo, pendientes, existencia de taludes, la calidad de construcción de las casas, escuelas, carreteras, puentes y toda infraestructura.
Vulnerabilidad Económica: Condiciones específi cas de una sociedad que la hacen susceptible de ser afectada por una amenaza de orden económico, tal como: Falta de recursos económicos o medios de trabajo que toda comunidad necesita para desarrollarse.
Vulnerabilidad Social: Nivel de cohesión interna que posee una comunidad: Forma o ausencia de relación y vinculación tienen los miembros de una comunidad, nacidos a partir sentimientos compartidos, pertenencia y de propósito de la comunidad, que encaminan a la misma a producir acciones concretas para mantener ese sentimiento de adhesión y unidad comunal.
Vulnerabilidad Institucional: Debilidad de las instituciones encargadas por mandato de Ley, para afrontar los riesgos ambientales y atender los desastres. Ausencia o precaria capacidad para asumir la gestión de riesgos, amenazas o desastres, tanto preventiva, como reactivamente. Esta vulne-rabilidad puede desprenderse de la obsolescencia y rigidez de las instituciones, ante el mandato legal de preparar a las comunidades residentes en sus territorios de competencia, a través de organismos públicos y de socorro, para enfrentar una situación de, riesgo, amenaza o desastre.
APLICACION A LAS PERSONAS:
Art. 5: Esta ordenanza se aplicará con igualdad a todas las personas naturales, que tuvieren más de dieciocho años de edad, sin perjuicio de la responsabilidad que sobre Menores de edad, tengan sus Representantes Legales, guardas, o cuidadores. Así mismo se aplicará a las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cometieren cualquiera de las infracciones señaladas en su texto.
Cuando los infractores fueren menores de edad, la multa y/o servicio a la comunidad será pagada por sus padres, Representantes Legales, o por la persona que sin ser representante, lo tenga bajo su cuidado. Sin perjuicio de la Responsabilidad Penal del menor de conformidad a las Leyes Penales y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
PRESUNCION DE INOCENCIA:
Art. 6: Toda persona a quien se le atribuyere la autoría de cualquiera de las infracciones establecidas en esta ordenanza, se presumirá inocente durante todo el procedimiento en investigación hasta que la resolución condenatoria quede fi rme si tal fuese el caso.
TITULO II
MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA PREVENCION DE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES
CAPITULO I
MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD SOCIAL.
SISTEMA MUNICIPAL PARTICIPATIVO PARA LA PREVENCIÓN Y REACCIÓN ANTE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES.
Art. 7: En amparo a la Libre Gestión Municipal, en materias de su competencia, consagrada por la Constitución de la República y el Código Municipal, se reconoce como Sistema Municipal-Participativo para la Prevención y Reacción ante Riesgos, Amenazas y Desastres, la integración y coordinación de las siguientes instancias:
a. La Comisión Municipal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres,
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b. Las Comisiones Comunales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
c. Los Representantes de los Comités de emergencia Comunitaria o de Protección Civil.
d. Las Mesas sectoriales, incluida la Mesa de Gestión Local de Riesgo.
e. La Administración Municipal en general.
f. Centro Regional o municipal de Emergencias.
g. Organismos de Cuencas y los comités de Sub Cuencas con presencia en el territorio municipal.
h. ONGs en general, con presencia en el municipio.
EDUCACION Y SENSIBILIZACION DE LAS COMUNIDADES.
Art. 8: Todos los centros de educación deben incorporar en sus Planes Escolares Institucionales (PEI), para ser incorporados en su Plan Escolar
Anual (PEA), independiente del nivel educativo, los temas relacionados a la prevención y actuación ante el riesgo, amenaza y situación de desastre,
planes de auto protección, simulacros, y otros temas relacionados, tomando como base la realidad y vulnerabilidad del territorio.
El estudiantado próximo a graduarse que deba realizar servicio social como requisito de graduación, podrá dedicar parte o la totalidad de su tiempo
para participar en procesos de entrenamiento y capacitación y en la elaboración de los planes de trabajo comunal y conformación de los Comités de
Emergencia a nivel escolar, de conformidad a como lo que establece el Art. 16 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres,
incorporando en dichos documentos la planifi cación y estrategias de prevención y mitigación de desastres, tomando como base la vulnerabilidad de su
comunidad. Para tal fi n la Municipalidad dispondrá de los programas correspondientes y las instituciones educativas deberán coordinar con la Alcaldía
para acceder a éstos.
La Municipalidad desarrollará programas de coordinación interinstitucional con el Ministerio de Educación, a fi n de que todos los Centros Esco-
lares ubicados en la territorialidad de la Asociación sean inducidos y empoderados en el tema de la Gestión de Riesgo y Protección Civil. Asimismo,
se podrá coordinar con los asesores pedagógicos con competencia dentro del Municipio, para la creación de los Comités de Emergencia en los centros
escolares.
La Municipalidad, a través del ente rector en el ramo ejecutivo responsable de la aplicación de la Ley de Protección Civil , Prevención y miti-
gación de Desastres, mantendrá campañas de difusión masiva sobre la vulnerabilidad, amenazas y análisis de riesgo en el territorio, y proporcionará,
la inducción y preparación necesaria, a fi n de empoderar a todas las entidades integrantes del nivel comunal en el tema antes dicho, tanto en su fase
preventiva, como reactiva, la cual podrá realizar a través de los periódicos murales de la municipalidad, fi estas patronales u otras actividades que
considere pertinentes.
Art. 9: Las empresas establecidas en el territorio municipal o que realicen actividades económicas en dicho territorio, deberán incorporar en su
publicidad local, hasta un 10% de contenidos alusivos a fomentar la cultura de la prevención de riesgos.
Será exigible a todos los establecimientos comerciales, turísticos, industriales, de servicios, públicos y privados, que coloquen en un lugar visible,
la información visible relacionada a la gestión de riesgos y de desastres.
ORGANIZACIÓN DE LOS NIVELES COMUNALES.
Art. 10: Las Asociaciones de Desarrollo Comunales que soliciten su legalización o reformar sus estatutos ante el Concejo Municipal, deberán
incorporar en sus estatutos la estructura y funciones correspondientes a la Gestión de Riesgos, Amenazas y Amenazas, en su modalidad preventiva y
reactiva. Asimismo deberán incorporar la creación de los Comités de Emergencias o Protección Civil Comunitarios, como partes integrantes y activas
de dichas Asociaciones, detallando claramente su estructura y funciones.
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COMITES DE EMERGENCIA O PROTECCION CIVIL COMUNITARIOS
Art. 11: Con la documentación a presentar en las Alcaldías, para la legalización de las ADESCO o Asociaciones Comunales, se presentarán los datos generales de identifi cación de la persona referente o líder del Comité de Emergencia o Protección Civil, mediante una copia simple de su Documento Único de Identidad personal, asimismo, se indicará: su número telefónico de contacto, y si dicho comité, cuenta o no con Radio y su frecuencia. Esta información deberá actualizarse por la ADESCO anualmente, en los primeros treinta días de cada año.
Art. 12: Toda ADESCO, ya existente y/o legalmente constituida, deberá conformar su Comité de Emergencia o Protección Civil Comunitaria, e informarlo con los datos y forma establecidas en los dos artículos anteriores, en un plazo no mayor a cinco meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Dichos comités podrán ser las mismas entidades de brigadas contra incendios, ya conformadas a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
El Municipio de San Fernando promoverá la divulgación de la presente ordenanza, con todos los integrantes del nivel comunitario, a fi n de que conozcan con las obligaciones que impone la ordenanza, y en consecuencia las cumpla.
Art. 13: Las Comisiones Comunales integrarán en su Plan de Trabajo, a los Comités de Emergencias Comunitarios, e incorporarán en su estrategia y plan de acción, además de los requerimientos legales a que hace referencia el Art. 40 del Reglamento de la Ley de Protección Civil , Prevención y Mitigación de Desastres, la formación de los siguientes puntos:
a. Identifi cación de las vulnerabilidades reales de su territorio o zona.
b. Monitoreo de Amenazas, tales como: incendios, deslizamientos, ventarrones, inundaciones, heladas, epidemias de salud.
c. Plan de Emergencia.
d. Establecimiento de las Rutas de Evacuación y los lugares comunitarios de albergues temporales.
e. Las Herramientas e insumos para brindar los Primeros Auxilios.
f. Comunicación integrada con el Sistema Municipal de Prevención de Riesgos y Desastres, y protección civil.
g. Elaboración y actualización anual del mapa de gestión de riesgo.
h. Conformación y aprovisionamiento del almacén comunal de víveres y agua.
Las Comisiones Comunales asignarán las acciones o labores antes listadas, entre los miembros de los comités de emergencia de cada una de las ADESCOS que integren dicha Comisión, esta última tendrá la responsabilidad de recopilar los datos de todas y cada una de las comunidades sobre el monitoreo de Amenazas, a fi n de trasladarla a la Unidad Municipal de Prevención o Gestión de Riesgo (UMPGER) o al Delegado de la Comisión Municipal de Prevención y Gestión de Riesgo, competente en razón del territorio, quien se encargará de interpretar y sistematizar los datos, a fi n de enviarlos a Protección Civil, todo con el objetivo de defi nir el Nivel de Alerta.
Art. 14: Se promoverá la elaboración e implementación comunal de las herramientas de protección civil, citadas en el Artículo anterior, con participación conjunta de los actores a que hace referencia el Art. 36 del Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
REACCION DE LAS COMUNIDADES ANTE LAS ALERTAS TEMPRANAS.
Art. 15: Los Comités de Emergencia Comunitaria, que integren las diferentes Comisiones Comunales, se activarán mediante aviso que reciban de su Delegado Comunal, quien mantendrá constante contacto con la Comisión Municipal o con el Centro de Emergencia Municipal o Regional, según sea el caso, a fi n de que las personas de las comunidades que se encuentren en una situación de riesgo o amenaza, se trasladen a los albergues temporales, casas de la cultura, casas comunales o a los Centros de Emergencias antes dichos.
PARTICIPACION DE LAS ONG.
Art. 16: Las organizaciones no gubernamentales con presencia en la zona, deberán incorporar en sus proyectos comunitarios, la dimensión de la gestión de riesgo y protección civil, para tal efecto la municipalidad proporcionará ejemplares del plan anual de trabajo, y de cualquier otro documento que ayude a dichas instituciones a coadyuvar la labor preventiva y reactiva de las comunidades.
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Cuando los Alcaldes, Delegados de Protección Civil, o Representante de la Comisión Municipal, lo requieran a las ONG´s con representatividad
en el territorio, éstas deberán apoyar los esfuerzos comunales para reducir y enfrentar el riesgo de amenazas y desastres.
CAPITULO II
MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD INSTITUCIONAL
REGISTRO DE LOS COMITES DE EMERGENCIA COMUNITARIOS.
Art. 17: La municipalidad, creará un registro de todos los Comités de Emergencia Comunitarios o de protección Civil, pertenecientes a las
ADESCOS, los cuales deberán ser actualizados anualmente. El registro contendrá como mínimo:
a. Nombre de la ADESCO al que pertenece el Comité de Emergencia.
b. Identifi cación de la Comisión Comunal a la que pertenece la ADESCO.
c. Nombre de los integrantes de la Junta Directiva y del Comité de Emergencia Comunitario, así como sus números de contacto.
d. Identifi cación y frecuencia del sistema de comunicación de la ADESCO, a través de su comité de emergencia, en caso de contarse con el
sistema.
UNIDAD MUNICIPAL DE PREVENCION Y GESTION DE RIESGO, AMENAZAS Y DESASTRES.
Art. 18: Créase la Unidad Municipal de Prevención y Gestión De Riesgo, Amenazas y Desastres, que se abreviará UMPGER la cual se encontrará
adscrita a la Unidad Ambiental, e integrada por el mismo personal de esa Unidad.
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:
Art. 19: Todo personal de la Municipalidad de San Fernando, deberá tomar un curso básico de Gestión de Riesgo, Respuesta en casos de
Emergencias y Sistema de Alerta Temprana, los cuales serán impartidos anualmente por las UMPGER, en coordinación con entes especializados en
la temática. La presente actividad, deberá ser incorporada en el plan de trabajo de la Comisión Municipal, al que se refi ere el Art. 32 del Reglamento
de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
Se procurará que dicha capacitación sea a través del sistema INSAFORP, a fi n de optimizar fondos y obtener de una entidad ofi cial y acreditada,
el reconocimiento de las nuevas competencias creadas en el personal, en materia de Gestión de Riesgos y Respuesta ante Emergencias, las cuales serán
socializadas desde los niveles municipales a los niveles comunales.
En cada curso, se dará una constancia o diploma de participación o aprobación, que se agregará al expediente de cada empleado municipal.
PLAN DE TRABAJO MUNICIPAL.
Art. 20: La Comisión Municipal integrará en un Plan de Trabajo Municipal, a los planes de emergencia y demás actividades desarrollados por las
Comisiones Comunales, desde sus Comités de Emergencias Comunitarios, e incorporarán en sus estrategias y planes de acción, además de los reque-
rimientos legales a que hace referencia el Art. 40 del Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, la formación
de los siguientes puntos, a nivel municipal:
a. Identifi cación de las vulnerabilidades reales de su territorio o zona.
b. Monitoreo de Amenazas, tales como: incendios, deslizamientos, ventarrones, inundaciones, heladas, epidemias de salud.
c. Plan de Emergencia municipal.
d. Establecimiento de las Rutas de Evacuación y los lugares municipales de albergues temporales.
e. Formas y lugares de reubicación de poblaciones o familias, en espacios físicos seguros dentro del Municipio.
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f. Las Herramientas e insumos para brindar los Primeros Auxilios.
g. Comunicación integrada con los Sistemas Comunales de Prevención de Riesgos y Desastres, y protección civil.
h. Elaboración y actualización anual del mapa de gestión de riesgo municipal.
i. Conformación y aprovisionamiento del almacén comunal de víveres y agua.
ACCIONES DE EMERGENCIA DE LA COMISION MUNICIPAL.
Art. 21. La Comisión Municipal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, liderará la atención de emergencias producidas antes,
durante y después de un desastre o situación de amenaza. La municipalidad dedicará permanentemente, recursos y esfuerzos para el mantenimiento y
funcionamiento de dicha comisión quien deberá seccionar y realizar las actividades descrita en el marco regulatorio de Protección Civil.
SIMULACROS DE EMERGENCIA
Art. 22. La Comisión Municipal, coordinará con las diferentes Comisiones Comunales existentes en el territorio del Municipio de San Fernando,
la ejecución de simulacros de situaciones de emergencia, por lo menos una vez al año. En el simulacro debe involucrarse todo el SISTEMA MUNI-
CIPAL PARTICIPATIVO PARA LA PREVENCIÓN Y REACCIÓN ANTE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES, integrado por las instancias
descritas en el Art.7 de esta ordenanza.
Art. 23. Todos los Centros Escolares, públicos o privados deberán organizar y ejecutar un simulacro de situación de emergencia por lo menos
una vez al año.
Art. 24. Las ADESCOS podrán realizar este tipo de ejercicios de manera individual o a través de las Comisiones Comunales.
DESARROLLO URBANISTICO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ZONIFICACION.
Art. 25: Mientras no se apruebe la Ley de Ordenamiento Territorial, la Municipalidad desarrollará, mediante cualquier mecanismo legal de
participación ciudadana, incluyendo a las entidades listadas en el Art. 7 de esta Ordenanza, su propio PLAN Y ORDENANZA DE DESARROLLO
LOCAL, las cuales deberán ser aprobadas por el Vice ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, antes de su aplicabilidad a cualquier tipo de pro-
yecto, todo de conformidad a como lo establece el Art. 1 de la Ley de Urbanismo y Construcción.
Tanto en el Plan como en la Ordenanza de Desarrollo Local, deberán de integrarse todos los mapas de riesgo y vulnerabilidad levantados por
las ADESCOS o Comisiones Comunales, los cuales serán validados por la UMPGER, con el objetivo de que sirvan de insumos a las regulaciones o
limitaciones en el cambio de uso del suelo en dichas zonas.
La validación que realizará la UMPGER, sobre los mapas de riesgo y vulnerabilidad levantados en el Nivel Comunal o Comunitario, será mediante
consulta con organismos reconocidos en dicha temática y/o instituciones estatales con competencia en dichas áreas.
Art. 26: La Municipalidad deberá elaborar y ejecutar planes de corto, mediano y largo plazo para conseguir la erradicación de los asentamientos
humanos en condiciones de alto riesgo. En uso de sus facultades, procederán a la expropiación si fuere necesario, según las leyes del país.
Art. 27. Se prohíben nuevos asentamientos humanos en zonas de alto riesgo; así como la repoblación de los lugares que por razones de riesgo
hayan sido reubicados.
Art. 28. Todo proyecto de desarrollo urbano y/o rural, deberá contar con estudio y análisis del riesgo, incluyendo las correspondientes obras de
mitigación que sean necesarias. Dicho estudio será requerido indispensablemente para considerar el permiso de construcción, que emitirán cada una
de las municipalidades dentro de sus territorios, previa opinión técnica de la UMPGER.
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En el caso de las actividades, obras o proyectos a desarrollar en el Municipio, sean categorizados según lineamientos del MARN, como del
Grupo B1 o Grupo B2, el estudio o análisis de riesgo podrá ser el mismo que se incorpore al EsIA, ante el MARN; caso que pertenezca a la categori-
zación del grupo A, siempre deberá cumplir con su análisis puntual de riesgo físico, ecológico, y social, en la zona, y ofertar las medidas mitigatorias
o preventivas de sus actividades, tales como:
* Construcción de Gaviones y bordas,
* Estabilización de taludes.
* Reforestaciones entre otros.
APOYO AL MONITOREO COMUNITARIO DE AMENAZAS Y A LA CONTINGENCIA EN CASOS DE DESASTRES:
Art. 29: La Municipalidad de San Fernando contará al menos con las siguientes herramientas técnicas para el monitoreo de Amenaza:
* Clinómetros o eclímetros, para la determinación de las pendientes y monitorear los deslizamientos.
* Pluviómetros, para el monitoreo de inundaciones.
Dichos instrumentos serán puestos a disposición mediante préstamo, a los Comités de Emergencias de las Comisiones Comunales, para que
previa inducción sobre su uso, puedan recabar datos que les sirva para predecir la proximidad de una amenaza o desastre.
En la medida de sus posibilidades, la Municipalidad apoyará y gestionará fondos y equipamiento, para los Comités de Emergencias Comunita-
rias, integrantes de las Comisiones Comunales, con el objetivo de que cuenten con sus propios instrumentos de monitoreo de amenazas. Asimismo
se creará un dispensario municipal, donde se aprovisionará preventivamente de todos los insumos necesarios, para determinar y reaccionar ante las
necesidades más inmediatas en casos de desastres, tales como:
* Alimentos enlatados.
* Cereales, leche, pastas, papel higiénico, jabón de baño y de ropa, lejía.
* Frazadas, colchonetas, lazos, palas, bombas de agua.
* Agua embotellada o en bolsa
* Láminas, techos de materiales resistentes, tubería pvc de diferentes diámetros.
* Medicamento de primeros auxilios.
COORDINACION INTERINSTITUCIONAL.
Art. 30: La Comisión Municipal o la UMPGER mantendrá comunicación con el Sistema Nacional de Protección Civil, para prevenir las amenazas
o desastres, provenientes de Epidemias a la Salud e incendios forestales. Así como también con diferentes entidades integrantes del Sistema Nacional
de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
DIFUSION DE LA CULTURA DE PREVENCION DE RIESGO Y AMENAZA:
Art. 31: La Municipalidad, a través de la UMPGER, en coordinación con la Mesa Local de Gestión de Riesgo, difundirá rótulos y mapas de
riesgo en los lugares públicos e instituciones públicas de su territorio, tales como Iglesias, Juzgados, Centros Escolares, Casas Comunales, Unidades
de Salud, entre otros.
REGISTRO DE MEDIDAS AMBIENTALES APROBADAS POR EL MARN.
Art. 32: Créase el Registro de Medidas Ambientales aprobadas por el MARN, en la cual los titulares de actividades, obras o proyectos que
cuenten con sus correspondientes permisos ambientales, deberán presentar el listado de medidas ambientales a las que se comprometen, en aquellas
zonas consideradas como de riesgo o amenaza. La municipalidad monitoreará, el cumplimiento de las medidas.
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CAPITULO III
MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD FISICA
QUEMA Y TALA.
Art. 33: La prevención y control de pérdida de bosques por quemas y talas indiscriminadas desautorizadas, que genere riesgo y amenaza tanto
a las personas como a los bienes materiales, ubicados en el territorio municipal deberá ser promovida, desde la Unidad Ambiental o UMPGER, en
coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y División de Medio Ambiente de la Policía
Nacional Civil, quienes velarán porque se dé cumplimiento a la conservación de los recursos forestales y arbóreos. Para este efecto, deberán acatarse
los siguientes lineamientos.
a. Todo aprovechamiento forestal o arbóreo, y Plan de Reforestación, deben ser previamente presentado a la Municipalidad de San Fernando,
a efecto de que se le tase el correspondiente impuesto por dicha actividad, dichas actividades, serán incorporadas en el listado de servicios
municipales, todo lo anterior a efecto de prevenir errores, hurtos, robos del recurso arbóreo y forestal y un manejo insostenible del mismo
dentro del municipio.
b. El Municipio desarrollará un plan de viveros y plantaciones forestales, de las especies nativas, que más se adecuen a la mitigación de riesgos
de la zona.
c. Se procurará con apoyo de los propietarios de terrenos, dentro de sus jurisdicciones, que por cada árbol talado se siembre como mínimo
cinco árboles de la misma especie o nativas, compatibles con la vocación de la zona, dándoles su debida protección, esta actividad será
monitoreada por las Municipalidades y su incumplimiento será sancionado.
d. Toda quema agrícola se realizará previa la construcción de las brechas contrafuego, de 3 metros de ancho, como mínimo; y en aquellos
lugares en donde se colinda con bosques naturales y/o plantaciones forestales o frutales, sean éstos de propiedad privada o pública, las
brechas contrafuego serán de 6 metros de ancho mínimo. En dichas áreas, se eliminará toda la vegetación o rastrojos de cosecha alrededor
de los arbustos y árboles existentes del terreno, donde se realizará la práctica de quema controlada.
e. Con el fi n de evitar pérdidas por el fuego, en las parcelas de cultivo, de las cercas hechas con madera, los agricultores limpiarán toda la
orilla interna de las cercas, en tres metros de ancho como mínimo, durante todo el período que dure la época seca.
f. Previo a iniciar una quema controlada, se debe valorar datos climatológicos, como: Temperatura, humedad relativa, dirección y velocidad
del viento, pendiente del terreno y determinación del tipo y características del material combustible a quemar.
g. La época propicia para realizar las quemas controladas o prescritas, es en el periodo del 15 de marzo al 15 de mayo de cada año. En horario
de 6.00 a 10 de la mañana. No se permitirán quemas antes ni después de estas fechas y horarios.
h. No se autorizarán ni se ejecutarán, por ningún motivo quemas cuando existan vientos fuertes. Para tal efecto, la Municipalidad mantendrá
contacto constante con el Servicio de Estudios Territoriales del MARN, a fi n de obtener información atmosférica.
i. Toda quema controlada, ya sea con fi nes silviculturales, agrícolas o de ganadería, debe contar con el permiso y/o validación previa de la
Unidad Ambiental, independiente del permiso de otras instancias; no obstante esto, se fomentará el cambio de conducta en el uso del fuego,
a fi n de disminuir el riesgo que esta práctica genera.
j. El que pretenda dar fuego en una heredad o una extensión cualquiera de terreno donde pueda transmitirse el fuego, está obligado a dar aviso
escrito a la Unidad Ambiental, a los dueños, poseedores o usufructuarios, con anticipación de tres días por lo menos, señalándose la hora y
el día en que se tiene planifi cada realizar la quema, para que se tomen las debidas precauciones. Los dueños, poseedores, o usufructuarios
colindantes, podrán hacer observaciones respecto del día o la hora al Alcalde, Delegado, o encargado de aplicar la presente ordenanza a fi n
de que éstos resuelvan lo que mejor corresponda.
k. En las grandes extensiones de terreno donde varios sujetos agrarios tienen que dar fuego en la misma época, la Municipalidad de San
Fernando, a través de la Unidad Ambiental Municipal o del Funcionario encargado de aplicar la presente ordenanza será quien señalará los
días y horas para tal actividad.
l. Se prohíbe el uso, elaboración, almacenamiento y comercialización de Materiales o Sustancias Peligrosas en zona de vocación forestal.
m. Dentro de las Técnicas de Quema, se preferirá la Quema en Retroceso.
n. Si ya se hubiere comenzado la quema cuando el viento fuerte, mayor a los 15 Km. por hora, empiece a soplar, se procurará suspender la
actividad y aislar inmediatamente el fuego. Las quemas se deben aplicar ladera abajo, es decir empezando en las partes altas del terreno y
terminando en las más bajas.
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o. En caso de terrenos planos, las quemas deben aplicarse al contorno del terreno con el propósito de que el fuego termine al centro del terre-
no
p. En todo caso, la labor de quema deberá hacerse teniendo a la mano bombas manuales, llenas de agua, a fi n de sofocar rápidamente, cualquier
imprevisto, y previa comunicación de la actividad al Cuerpo de Bomberos más cercano, estando siempre pendiente de cualquier imprevisto
que suceda con la quema, hasta que ésta concluya, y por ningún motivo podrá darse fuego en lugares que estén cerca de tanques de gasolina
o materiales infl amables.
q. Los propietarios de parcelas agrícolas ubicados en el territorio municipal de San Fernando, deberán en todo caso, cumplir con el marco
regulatorio establecido en la ordenanza de Agricultura Sostenible en Laderas, que se apruebe.
VENTARRONES.
Art. 34: Para reducir la vulnerabilidad frente a los ventarrones, se promoverán entre los habitantes las siguientes recomendaciones:
a. En aquellas zonas donde se valore la necesidad de plantar barreras rompe viento, por el riesgo de los ventarrones, se preferirá la siembra
de árboles de Ciprés Cupressus lusitanica y/o Copalchi Crotón refl exiofolius.
b. La Construcción de techos de casas, se hará con materiales resistentes.
c. No se permitirá la construcción de viviendas en zonas reconocidas con problemas de ventarrones.
En la medida de sus posibilidades, la Municipalidad de San Fernando ayudará a los afectados por los ventarrones, al cambio de sus techos y
mejora de la estructura física de sus casas.
DESLIZAMIENTOS.
Art. 35: En los casos de riesgo y/o amenaza por deslizamiento, dentro de un terreno, por razones antrópicas, el propietario deberá desarrollar
obras de estabilización de taludes, tales como la construcción de muros secos, gaviones, bordas, barreras vivas, palo pique y barreras muertas de piedra
u otro material. En caso de no hacerlo, y en virtud de su posición de garante, deberá responder al marco sancionatorio de esta ordenanza.
Una vez estabilizada la situación de riesgo o amenaza, el propietario deberá iniciar una labor de reforestación, en caso sea esto posible, con
especies que garanticen la fi jeza y arraigo del suelo.
INUNDACIONES.
Art. 36: Para prevenir el riesgo o amenaza por inundaciones, a orilla de los ríos o embalses naturales o artifi ciales, se promoverán con los pro-
pietarios de terrenos colindantes a los cuerpos hídricos antes dichos las siguientes actividades:
* Construcción de gaviones.
* Reforestación del bosque de galería.
* Construcción y mantenimiento de bordas.
* No construir en las riveras de los cuerpos hídricos superfi ciales, y en caso de iniciarse cualquier edifi cación, deberá hacerse con un mínimo
de 200 metros.
Art. 37: La Municipalidad, en toda su administración vigilará y regulará la extracción de material pétreo del lecho de los ríos.
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TITULO III
DEL MARCO SANCIONATORIO Y APLICACIÓN DE LA ORDENANZA.
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
CLASES DE SANCIONES.
Art. 38: Las sanciones administrativas aplicables por esta ordenanza son:
I. Multa.
II. Servicio Social prestado a la comunidad.
MULTA.
Art. 39: La multa será pagada por el infractor cuando éste sea mayor de edad, o por la persona jurídica cuando ésta sea la infractora. En el caso
de menores de edad, la multa será pagada por sus padres o sus representantes legales, o por la persona que sin ser su representante legal, lo tenga bajo
su cuidado.
La multa deberá ser pagada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que quede fi rme la resolución que la impone y deberá ser establecida
de conformidad con la gravedad de la infracción y capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría. No se impondrá la sanción de multa
a quien no tenga capacidad de pago, en cuyo caso se permutará como lo disponga esta ordenanza.
El pago de la multa podrá autorizarse por medio de cuotas, cuando la multa impuesta y la capacidad económica del sancionado, así lo oriente.
El producto de las multas ingresará al fondo municipal.
SERVICIO SOCIAL PRESTADO A LA COMUNIDAD:
Art. 40: El Servicio Social prestado a la Municipalidad sólo podrá imponerse como permuta por la sanción de la multa.
El servicio social prestado, no podrá ser mayor de diez horas semanales; procurándose que en su cumplimiento no se ofenda la dignidad o estima
del infractor; y que no perturbe las actividades normales de éste.
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS AUTORES:
Art. 41: La presente Ordenanza, sancionará la Responsabilidad Directa de los Autores, ya sea por acción o por omisión, sean estas personas
naturales o jurídicas.
Los titulares de actividades, obras o proyectos, tienen la obligación de prever las consecuencias generadoras de riesgo, amenaza o desastre de
los mismos, como garantes de que dichas actividades humanas no generarán resultados negativos al medio ambiente y a las personas.
CASO DE COEXISTENCIA DE INFRACCIONES Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL:
Art. 42: Las sanciones administrativas reguladas en esta ordenanza, se impondrán sin perjuicio de responsabilidad penal que pudiera deducir los
tribunales jurisdiccionales.
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No obstante lo anterior, cuando dos o más ordenanzas impongan diferentes sanciones a una misma conducta descrita como infracción, se impondrá
la sanción menos gravosa al responsable de las mismas o infractor.
EXENCION DE SANCIONES Y RESPONSABILIDADES:
Art. 43: Estarán exentos de sanción y sólo por los motivos expresados a continuación, las siguientes personas:
a- Los inimputables por razón de la edad.
b- Los que al momento de infracción a la presente ordenanza no estuvieren en situación de comprender lo ilícito de su acción, o cuando se
determinare de acuerdo a esa comprensión cualquiera de los motivos siguientes: enajenación mental; grave perturbación de la conciencia
y desarrollo psíquico retardado. No se considerará estado de grave perturbación de la conciencia cuando el infractor actúe en estado de
embriaguez o bajo el efecto de sustancias enervantes, alucinógenas o semejantes, las cuales haya decidido libremente consumir.
FUNCIONARIOS PUBLICOS:
Art. 44: Si el infractor fuere funcionario público sufrirá además de la multa establecida un incremento en la misma por una tercera parte del límite
máximo correspondiente a la infracción.
Para los efectos de esta ordenanza, se entenderán por funcionarios públicos aquellas personas que presten servicios retribuidos o gratuitos, per-
manentes o transitorios, civiles o militares en la Administración Pública del Estado, o de cualquier institución ofi cial autónoma, y que tenga poder de
decisión en lo relativo a la organización y realización de los servicios públicos que preste.
EXTINCION DE LA ACCION:
Art. 45: La acción sancionadora a partir de esta ordenanza, se extinguirá:
a- Por la muerte del infractor.
b- A los dieciséis meses, de haberse cometido el hecho, si la autoridad competente no hubiere iniciado el procedimiento respectivo o no se
hubiere emitido la resolución fi nal.
EXTINCION DE LA SANCION:
Art. 46: La sanción proveniente de la infracción, se extinguirá:
a.- Por la muerte del infractor.
b.- Por prescripción, a los cinco años contados a partir del día siguiente en que quede fi rme la resolución que la impone.
CAPITULO II
DE LAS CONTRAVENCIONES
Art. 47: Constituyen contravenciones a la Presente Ordenanza, las acciones u omisiones cometidas por personas naturales o jurídicas, las siguien-
tes:
a. Realizar actividades de quema sin cumplir con lo establecido en el Art. 33 de la presente ordenanza.
b. Iniciar actividades, obras o proyectos que no cuenten con su análisis de riesgo, ni con medidas que reduzcan la situación de riesgo o ame-
naza.
c. La explotación de material pétreo fl uvial sin contar con los permisos administrativos correspondientes, incluido el permiso municipal.
d. Obstaculizar o desviar en forma parcial o total el cauce natural de los ríos y quebradas del municipio, salvo los casos del bien común.
e. Se prohíbe el desviar o tapar de cualquier forma los drenajes naturales de la escorrentía superfi cial.
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f. Negarse a acatar las recomendaciones escritas, y debidamente notifi cadas, por las UMPGER, para reducir la situación de riesgo y amenaza
independiente de sus causas.
g. Negarse a colaborar con las Comisiones Comunales, Comisión Municipal, o Comités de emergencia Comunitaria, cuando se le solicite
dicha colaboración, en situaciones de emergencia nacional o municipal.
h. Negarse a difundir información sobre la situación de desastre o los medios para su mitigación.
i. Difundir rumores falsos sobre la situación desastrosa o la protección civil impulsada.
CAPITULO III
DE LA CLASIFICACION DE LAS CONTRAVENCIONES Y SUS SANCIONES
Art. 48: Las contravenciones de la presente ordenanza se clasifi can en menos graves y graves, tomando en cuenta el daño causado al recurso
hídrico:
a- Son infracciones menos graves, las previstas en los literales c, d, e, i del Artículo 47.
b- Son infracciones graves, el resto de las demás descritas en el mismo Artículo 47.
Art. 49: Las infracciones menos graves serán sancionadas de uno a cinco salarios mínimos mensuales para el comercio, y las graves de cinco
a ocho salarios mínimos mensuales para el comercio. La sanción antes dicha se fi jará de conformidad a la gravedad de la infracción y a la capacidad
económica del infractor.
Art. 50: Las Multas establecidas en el artículo anterior, podrán ser permutadas por servicios sociales prestados a la comunidad, servicios que
serán establecidos por el aplicador de esta ordenanza. Las multas serán permutables a razón de 60 horas de trabajo de servicio social, por un salario
mínimo de multa, de los expresados en el artículo anterior.
CAPITULO IV
DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES
Art. 51: El miembro o miembros de cualquiera de las Autoridades Competentes para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, estarán
impedidos de conocer por las siguientes causas:
a. Cuando hubiere sido testigo del hecho del cual conozca.
b. Si es cónyuge, compañero o compañera de vida o conviviente; ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afi nidad de cualesquiera de las personas a las que se les atribuya la infracción, o de los testigos del
hecho que se conozca.
c. Cuando la Autoridad, su cónyuge, compañero o compañera de vida, ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tenga interés en el procedimiento.
d. Si es o ha sido tutor o ha estado bajo la tutela de algún interesado en el procedimiento.
e. Cuando él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tengan juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con algunos
de los interesados.
f. Si él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afi nidad u otras personas que vivan a su cargo, han recibido o recibieron benefi cios de importancia de algunos
de los interesados, o si después del procedimiento recibieron dádivas o presentes aunque sean de poco valor; o cuando fueren acreedores,
deudores o fi adores de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones fi nancieras.
g. Cuando antes de comenzar el procedimiento haya sido denunciante o acusador judicial de alguno de los interesados o denunciado o acusado
judicialmente por ellos, salvo que por circunstancias posteriores se demuestre armonía entre ambos.
h. Si ha dado consejos o manifestado opinión sobre el procedimiento.
i. Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados.
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Para los fi nes de este artículo se considerará interesado el indicado como responsable de alguna de las infracciones aquí señaladas, lo mismo que
sus representantes, defensores o mandatarios.
Art. 52: Cuando el miembro o miembros de la Autoridad Competente, conozca que concurre en él alguno de los impedimentos que señala el
artículo anterior, se deberá excusar de conocer el asunto.
La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra en la Autoridad
cualquiera de los impedimentos que señala el artículo anterior. En todo caso quien señala el motivo de recusación, llevará la carga de la prueba.
La recusación sólo podrá ser presentada ante el propio recusado.
Ante una excusa o recusación el Concejo Municipal deberá de nombrar un suplente, a la mayor brevedad a fi n de no violentar los plazos a que
se refi ere el Título X del Código Municipal.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 53: La Autoridad Competente realizará el procedimiento establecido en el título X del Código Municipal, procurando que en las audiencias
y en sus resoluciones, impere la oralidad, a fi n de hacer más ágil y dinámico este procedimiento
Art. 54: Todos los días y horas son hábiles para llevar a cabo los procedimientos establecidos, para hacer efectiva esta ordenanza.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SANCIONES
Art. 55: El pago de la multa se comprobará con el recibo cancelado correspondiente, en las arcas municipales; la permuta por servicio social se
acreditará con la constancia respectiva.
DEL CONTROL DEL TERRITORIO Y SU VOCACION DE USO:
Art. 56: La Unidad Catastral del Municipio, será el encargado de llevar un control de las propiedades y su vocación forestal, a fi n de facilitar
información destinada a coadyuvar en los planes preventivos, contemplados en esta ordenanza.
APLICACION SUPLETORIA DE OTRAS FUENTES DE ORDENAMIENTO JURIDICO:
Art. 57: En todo lo no previsto en el presente ordenamiento, se estará sujeto a lo dispuesto en Leyes Especiales tales como el Código Municipal,
Ley de Medio Ambiente, Ley de Conservación de Vida Silvestre, Ley Forestal, Ley de Protección Civil, Ley de Áreas Naturales Protegidas y en su
defecto a lo dispuesto por normas del Derecho Común que fueren aplicables.
CARACTER ESPECIAL DE ESTA ORDENANZA
Art. 58: La presente ordenanza es de carácter especial, por consiguiente sus normas prevalecerán sobre cualquier otra ordenanza de este Muni-
cipio que la contraríe, excepto en los casos en que dos o más Ordenanzas sancionen una misma infracción, ya que siendo éste el caso, se preferirá la
sanción menos gravosa al infractor.
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OBLIGATORIEDAD DE LA DENUNCIA PENAL.
Art. 59: En los casos en que los titulares o propietarios de actividades, obras o proyectos que generen afectación antrópica en el entorno, y en
consecuencia produzcan una situación de riesgo y amenaza, dentro del territorio de San Fernando, no cumpliendo con las medidas ambientales o
contingenciales recomendadas, notifi cadas en forma escrita por la UMPGER, faltando a su posición de garante por la actividad realizada, ésta infor-
mará inmediatamente a la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General de la República, para que se inicien las investigaciones por el delito que
corresponda.
ACCIONAR DE LA COMISION MUNICIPAL A PARTIR DE LA ALERTA NARANJA.
Art. 60: En los casos de riesgo o amenaza local, los cuales no cubran todo el territorio nacional, y en consecuencia no exista una comunicación
efectiva con el Sistema Nacional de Protección Civil, la Comisión Municipal, y Centro de Emergencia Municipal, utilizarán la forma y clasifi cación de
alertas, que se encuentran en los Arts. 22 y siguientes de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, y Art. 58 del Reglamento
de la Ley, pero aplicadas al contexto local, las cuales se comunicarán a los niveles comunales y ADESCOS.
A partir de la Alerta Naranja, la coordinación se hará desde el Centro Municipal de Emergencias, para con todo el Sistema Municipal Participativo
para la Prevención y Reacción ante Riesgos, Amenazas y Desastres.
El Alcalde, como líder de la Comisión Municipal, será responsable de emitir los diferentes estados de alerta, así como de las diferentes instruc-
ciones o mensajes informativos, sobre las condiciones del tiempo, riesgo u otros fenómenos, que requieran atención y acción de emergencia.
ASESORAMIENTO TECNICO JURIDICO:
Art. 61: Todo infractor a la presente ordenanza tiene derecho a hacerse asistir por un profesional del Derecho para que le asesore en cualquiera
de las infracciones que menciona dicha ordenanza.
PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA.
Art. 62: La presente ordenanza entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA MUNICIPALIDAD de San Fernando, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diez.
RODOLFO ÁLVAREZ, BERNARDINO GARCÍA,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
EMILIO RIVERA ÁLVAREZ, MARÍA JUVENTINA MALDONADO,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.
SILVERIO CORTEZ ORTEGA, CRISTÓBAL CARTAGENA SANTAMARÍA,
PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
JUAN ALVARENGA SANTAMARÍA, MARÍA CONSUELO MURILLO LEÓN,
TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.
SARA TRINIDAD RODRÍGUEZ MANCÍA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F039059)
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Decreto No. 05
La Municipalidad de San Ignacio en el Departamento de Chalatenango:
CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 14 de la Constitución de la República, determina que la autoridad administrativa podrá mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas; y los Artículos. 203 y 204 de la misma Ley Primaria determina como un principio esencial en la administración del gobierno, la autonomía municipal, en los asuntos que correspondan al Municipio.
II. Que de conformidad con el artículo 204 Numeral 5 de la Constitución de la República, Artículo 3 Numeral 5 y Artículo 30 Numeral 4 del Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, Decretar Ordenanzas, para el mejor desarrollo de sus competencias.
III. Que la persona humana es el origen y fi n de la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución, entre otros fi nes, del bien común, por lo que es obligación del Municipio brindar la protección civil de sus habitantes, en casos de riesgos, amenazas y desastres.
IV. Que el artículo 2 inciso primero de la Constitución de la República establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en conservación y defensa de los mismos.
V. Que el Art. 117 de la Constitución de la República establece el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, entre ellos, los Recursos suelos y Forestal, pero de manera sostenible, aspectos legales que inciden en la vulnerabilidad ante, el riesgo y la amenaza de desastre, generados todos, por actividades de origen Antrópico.
VI. Que mediante Decreto Legislativo No. 777, de fecha 18 de Agosto de 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 160, Tomo No. 368, del día 31 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Protección Civil y Mitigación de Desastres, la cual establece que los niveles y comisiones que deberán crearse, para el buen funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil, estando entre éstos, el nivel Municipal y el Nivel Comunal, áreas de responsabilidad y competencia de los gobiernos municipales.
VII. Que los Arts. 10, 14 y 15 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres establecen que los municipios, deberán crear Comisiones Municipales y Comunales para la Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
VIII. Que el Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, hace operativa, la forma en que los gobiernos municipales deben crear ambas comisiones antes dichas.
IX. Que es alarmante el incremento de las vulnerabilidades y el riesgo producido por el deterioro ambiental, en el territorio de la municipali-dad de San Ignacio, ocasionado por el mal uso de los recursos naturales renovables y no renovables, por afectaciones mundiales como el Fenómeno del Cambio Climático, incremento de enfermedades endémicas y pandémicas, situaciones que ameritan la intervención de las autoridades locales, para la toma de acciones inmediatas de Gestión, Prevención, Mitigación de Riesgos y Desastres.
POR TANTO.
En uso de sus facultades constitucionales y municipales, el Concejo Municipal de San Ignacio, Decreta la siguiente:
Ordenanza Para la Gestión y Mitigación de Riesgos, Amenazas y Desastres
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
OBJETO
Art. 1: La presente Ordenanza tiene por objeto:
a. Fortalecer el liderazgo y la autonomía municipal, en lo relativo a la gestión de riesgo y protección civil.
b. Integrar a las diferentes instituciones que de una u otra manera se encuentran ligadas a la gestión de riesgos.
c. Impulsar todas las medidas que sean necesarias para proteger a los pobladores y/o habitantes del Municipio de San Ignacio, de cualquier amenaza o riesgo de desastre que pueda dañar sus vidas o sus bienes materiales, a través de acciones y actividades puntuales que se deberá desarrollar desde las bases sociales existentes en todo su territorio.
d. Contribuir en la medida de las posibilidades de la Municipalidad, en la reducción de las vulnerabilidades y amenazas de riesgo de desas-tres.
e. Prevenir, mitigar, atender efectivamente los desastres naturales y entrópicos; coordinar con las instituciones nacionales e internacionales; mesa de Gestión local de riesgos, diversos Ministerios, y organismos no gubernamentales intersectoriales.
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f. Hacer obligatorio la organización de las comunidades, para hacer operativo el sistema de protección civil, particularmente en el tema de prevención y mitigación de desastres, establecidos en la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, y su Reglamen-to.
g. Sistematizar la forma de prestar el servicio de protección civil, a efecto de garantizar la vida e integridad física de las personas así como la seguridad de los bienes materiales públicos y particulares.
AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2: Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro de los límites comprendidos del municipio de San Ignacio.
AUTORIDAD COMPETENTE
Art. 3: Compete a la Municipalidad de San Ignacio la Gestión, Mitigación, y Atención de Riesgos, Amenazas y Desastres, así, como también prestar el servicio de protección civil, pudiendo coordinar el apoyo con el Sistema Nacional, Departamental y/o municipal de Protección Civil, Pre-vención y Mitigación de Desastres.
La competencia antes dicha, comprende la parte preventiva y proactiva a través de la protección, e incremento de los Recursos Naturales Reno-vables, y la aplicación de medidas coercitivas que modifi quen conductas agresivas al medio ambiente y que en consecuencia incremente factores de vulnerabilidad y riesgo ante desastres, ello implica establecer limitaciones legales y armónicas con el resto de la Legislación Salvadoreña existente, superior en jerarquía, para el aprovechamiento de los recursos naturales, renovables y no renovables. Asimismo imponer las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones.
En particular son autoridades competentes, para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio, en su orden y de manera supletoria:
1) El Concejo Municipal en pleno.
2) El Alcalde Municipal.
3) El Jefe o Director de la Unidad Ambiental Municipal.
4) El Coordinador o delegado encargado de catastro o cuentas corrientes.
5) El Funcionario o empleado Delegado de Protección Civil.
A menos que por acuerdo, se delegue expresa y exclusivamente a uno de los actores antes detallados.
DEFINICIONES
Art. 4: Para efectos de la presente Ordenanza se consideran las defi niciones siguientes:
Antrópico: De origen humano o de las actividades del ser humano, incluidas las tecnológicas.
Amenaza: peligro latente que representa la probable manifestación de un fenómeno físico de origen natural, socio-natural o antropogénico, que se anticipa, puede producir efectos adversos en las personas, la producción, la infraestructura y los bienes y servicios. Es un factor de riesgo físico externo a un elemento o grupo de elementos sociales expuestos, que se expresa como la probabilidad de que un fenómeno se presente con una cierta intensidad, en un sitio específi co y dentro de un período de tiempo defi nido.
Amenaza Natural: peligro latente asociado con la posible manifestación de un fenómeno de origen natural –por ejemplo, un terremoto, una erupción volcánica, un tsunami o un huracán- cuya génesis se encuentra totalmente en los procesos naturales de transformación y modifi cación de la Tierra y el ambiente. Suelen clasifi carse de acuerdo con sus orígenes terrestres o atmosféricos, permitiendo identifi car, entre otras, amenazas geológicas, geomorfológicos, climatológicas, hidrometeorológicas, oceánicas y bióticas.
Alerta: estado que se declara, con anterioridad a la manifestación de un fenómeno peligroso, con el fi n de que los organismos operativos de emergencia activen procedimientos de acción preestablecidos y para que la población tome precauciones específi cas debido a la inminente ocurrencia del evento previsible. Además de informar a la población acerca del peligro, los estados de alerta se declaran con el propósito de que la población y las instituciones adopten una acción específi ca ante la situación que se presenta.
Bosque: Ecosistema donde los árboles son las especies vegetales dominantes y su fi nalidad primaria es un producto forestal.
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Categoría Grupo A: Actividad, obra o proyecto, que de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por el MARN y por la relevancia o signifi cancia de sus aspectos ambientales, no Permiso Ambiental y en consecuencia no necesita someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Categoría Grupo B1: Actividad, obra o proyecto, que de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por el MARN y por la relevancia o signifi cancia de sus aspectos ambientales, no requiere elaborar un Estudio de Impacto Ambiental o EsIA para obtener el Permiso Ambiental, el cual es emitido con la vista y análisis de documentos informativos de la actividad, obra o proyecto.
Categoría Grupo B2: Actividad, obra o proyecto, que de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por el MARN y por la relevancia o signifi cancia de sus aspectos ambientales, si requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales, mediante la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental o EsIA para la obtención de la viabilidad ambiental, representada en el Permiso Ambiental.
Comités de Emergencias Comunitaria: es la estructura al interior de una Asociación de Desarrollo Comunal, responsable de coordinar la ejecución de actividades antes, durante y después de una emergencia o desastre, en el área de infl uencia de dicha Asociación.
Conservación: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección, el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistemas.
Comisión Comunal: Unidad funcional del Sistema Nacional Civil, de Prevención y Mitigación de Desastres, integradas en la forma establecida por la Ley, cuya función es la de prevenir y reaccionar ante situaciones de riesgo, amenaza o desastre, que afecten a su comunidad, coordinando sus acciones con la Comisión Municipal correspondiente.
Comisión Municipal: Unidad funcional del Sistema Nacional Civil, de Prevención y Mitigación de Desastres, integradas en la forma estable-cida por la Ley, cuya función es la de prevenir y reaccionar ante situaciones de riesgo, amenaza o desastre, que afecten a su Municipio, coordinando sus acciones con la Comisión Departamental correspondiente, fi scalizando y vigilando el cumplimiento del plan nacional de protección civil, y las disposiciones de dicho plan nacional en el Municipio. Asimismo, en caso de desastres, es la encargada de hacer la evaluación de daños y necesidades, para presentarlo a la Comisión Departamental correspondiente.
Cuenca: es un territorio cuyas aguas son drenadas por un río que desemboca en el mar.
Desastre: Es el conjunto de daños a la vida e integridad física de las personas, patrimonio y ecosistemas del país, originados por los fenómenos naturales, sociales o tecnológicos y que requieren el auxilio del Estado. Los desastres pueden ser originados por causas naturales o por el ser humano o entrópicos.
Emergencia: estado caracterizado por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento o por la inminencia del mismo, que requiere de una reacción inmediata y que exige la atención o preocupación de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.
Evaluación de la Amenaza: es el proceso mediante el cual se determina la posibilidad de que un fenómeno físico se manifi este, con un de-terminado grado de severidad, durante un período de tiempo defi nido y en un área determinada. Representa la recurrencia estimada y la ubicación geográfi ca de eventos probables.
EsIA: Estudio de Impacto Ambiental.
Empresa: Unidad económica productiva, integrada por bienes tangibles e intangibles, con unidad jurídica de destino. El titular de una empresa puede ser una persona natural o jurídica, independientemente del ingreso que se perciba.
Gestión de riesgos: proceso social complejo que conduce al planeamiento y aplicación de políticas, estrategias, instrumentos y medidas orientadas a impedir, reducir, prever y controlar los efectos adversos de fenómenos peligrosos sobre la población, los bienes y servicios y el ambiente. Acciones integradas de reducción de riesgos a través de actividades de prevención, mitigación, preparación para, y atención de emergencias y recuperación post impacto.
Impacto Ambiental: cualquier alteración, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del ambiente provocadas por la acción humana o de fenómenos naturales en un área de infl uencia defi nida.
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Incendio Forestal: Fuego que se desarrolla en un bosque provocado por el ser humano o por causas naturales.
INSAFORP: Instituto Salvadoreño de Formación Profesional.
MARN: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Medio Ambiente: el sistema de elementos Bióticos, Abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia, en el tiempo y el espacio.
Manejo del desastre: Son políticas, planes, programas, proyectos y acciones dirigidas a crear o incrementar las capacidades de una sociedad para enfrentarse a una situación de desastre. Comprenden las fases de preparación, sensibilización, atención a la emergencia, rehabilitación y recons-trucción.
Mapa de Riesgo: es un gráfi co, un croquis o una maqueta en donde se identifi can y se ubican las zonas de la comunidad o comunidades, las principales obras de infraestructura que podrían verse afectadas durante la ocurrencia de un evento adverso, tales como espacios específi cos, edifi cios, viviendas, escuelas, centros de salud y otros que podrían verse afectados de ocurrir un huracán, un terremoto, una marejada, una inundación, una erupción volcánica, un alud de tierra, y otros desastres naturales, tecnológicos y ambientales.
Mesa de gestión local de riesgos: Espacio de fortalecimiento de capacidades de actores locales, institucionales, municipales, en el tema de Gestión de riesgos, para reducir la vulnerabilidad de las comunidades de la región.
Mitigación: Actividades tendientes a reducir el riesgo o consecuencias negativas de un desastre.
Nivel Municipal: Entidad miembro del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, integrada de conformidad a la Ley, cuya función es velar por la operatividad del referido Sistema, a nivel municipal, en Coordinación con el Nivel o Comisión Departamental.
Nivel Comunal: Entidad miembro del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, integrada de conformidad a la Ley, cuya función es velar por la operatividad del referido Sistema, a nivel Comunal, en Coordinación con el Nivel o Comisión Municipal.
Plan de Emergencia: aquel que defi ne las acciones de la Municipalidad y las de sus miembros en su jurisdicción territorial para el manejo de los riesgos, el estudio de las vulnerabilidades existentes y su mitigación y los preparativos para la atención y recuperación en caso de desastres. Asimismo el que establece funciones, responsabilidades y procedimientos generales de reacción y alerta institucional, inventario de recursos, coordi-nación de actividades operativas y simulación para la capacitación, con el fi n de salvaguardar la vida, proteger los bienes y recobrar la normalidad de la sociedad tan pronto como sea posible después de que se presente un fenómeno peligroso.
Protección Civil: Servicio público que se brinda para prevenir, mitigar y atender los efectos de los desastres de cualquier índole que afecten a las personas, sus bienes, el ambiente o los servicios públicos.
Prevención: Acciones destinadas a suprimir o evitar defi nitivamente las consecuencias posiblemente dañinas de un desastre natural o Antrópi-co.
Preparación: medidas cuyo objetivo es organizar y facilitar los operativos para el efectivo y oportuno aviso, salvamento y rehabilitación de la población en caso de desastre. La preparación se lleva a cabo mediante la organización y planifi cación de las acciones de alerta, evacuación, búsqueda, rescate, socorro y asistencia que deben realizarse en caso de emergencia.
Quema Prescrita: práctica silvicultural consistente en quema autorizada y controlada, utilizada como medida de prevención de incendios fo-restales o de inducción para el control de plagas y enfermedades, y para favorecer la regeneración natural.
Quema Controlada: Fuego provocado voluntariamente en un área delimitada para fi nes agrícolas, incluyendo el tratamiento de los despojos de cosecha o rastrojos.
Quema en Retroceso: Técnica de encendido en la que se espera que el fuego se propague contra el viento o pendiente abajo, con escasa activi-dad.
Resilencia: Capacidad de un ecosistema, sociedad o comunidad de absorber un impacto negativo o de recuperarse una vez haya sido afectada por un fenómeno físico.
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Rehabilitación: Es el proceso de restablecimiento de los servicios básicos de la población afectada por un desastre.
Riesgo: Probabilidad de que un evento amenazante se convierta en un desastre al impactar a un conglomerado social vulnerable. Depende de las dimensiones y características de las amenazas y vulnerabilidades y pueden expresarse en términos de población y bienes materiales expuestos. El riesgo es el producto de la amenaza más la vulnerabilidad y se reduce incidiendo sobre ambos elementos o al menos en uno de ellos.
Sistema de Alerta Temprana (SAT): un sistema de información que permite la participación y la organización comunitaria, la capacitación y planes de emergencias e instalación de instrumentos técnicos para medir y vigilar los deslizamientos.
Sub Cuenca: es el territorio que pertenece a una cuenca y cuyas aguas son drenadas por un río secundario, el cual desemboca en el río princi-pal.
UMPGER: Unidad Municipal de Prevención y Gestión de Riesgos.
Valoración Económica: Estimación económica, traducible en dinero, de la pérdida total o parcial de los Recursos Naturales, ya sean éstos renovables o no renovables; como de la afectación o impacto de dicha pérdida, al equilibrio dinámico del ecosistema en que se encuentran; y de las medidas de mitigación necesarias para la compensación de la pérdida y del impacto.
Vulnerabilidad: Condiciones específi cas de una sociedad que la hacen susceptible de ser afectada por una amenaza natural, socio natural o entrópica, convencionalmente puede agruparse en factores físicos, estructurales, económicos, ecológicos, institucionales, y sociales.
Vulnerabilidad Ambiental: Conjunto de factores ambientales ligados a la forma en que una comunidad hace uso inadecuado de los recursos de la naturaleza, debilitándose así misma y a los ecosistemas.
Vulnerabilidad Física: Condiciones específi cas de una sociedad que la hacen susceptible de ser afectada por una amenaza de orden físico, tales como: Ubicación física de los asentamientos humanos, el tipo de suelo, pendientes, existencia de taludes, la calidad de construcción de las casas, escuelas, carreteras, puentes y toda infraestructura.
Vulnerabilidad Económica: Condiciones específi cas de una sociedad que la hacen susceptible de ser afectada por una amenaza de orden eco-nómico, tal como: Falta de recursos económicos o medios de trabajo que toda comunidad necesita para desarrollarse.
Vulnerabilidad Social: Nivel de cohesión interna que posee una comunidad: Forma o ausencia de relación y vinculación tienen los miembros de una comunidad, nacidos a partir de sentimientos compartidos, pertenencia y de propósito de la comunidad, que encaminan a la misma a producir acciones concretas para mantener ese sentimiento de adhesión y unidad comunal.
Vulnerabilidad Institucional: Debilidad de las instituciones encargadas por mandato de Ley, para afrontar los riesgos ambientales y atender los desastres. Ausencia o precaria capacidad para asumir la gestión de riesgos, amenazas o desastres, tanto preventiva, como reactivamente. Esta vulnerabilidad puede desprenderse de la obsolescencia y rigidez de las instituciones, ante el mandato legal de preparar a las comunidades residentes en sus territorios de competencia, a través de organismos públicos y de socorro, para enfrentar una situación de, riesgo, amenaza o desastre.
APLICACION A LAS PERSONAS:
Art.5: Esta ordenanza se aplicará con igualdad a todas las personas naturales, que tuvieren más de dieciocho años de edad, sin perjuicio de la responsabilidad que sobre Menores de edad, tengan sus Representantes Legales, guardas, o cuidadores. Así mismo se aplicará a las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cometieren cualquiera de las infracciones señaladas en su texto.
Cuando los infractores fueren menores de edad, la multa y/o servicio a la comunidad será pagada por sus padres, Representantes Legales, o por la persona que sin ser representante, lo tenga bajo su cuidado. Sin perjuicio de la Responsabilidad Penal del menor de conformidad a las Leyes Penales y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
PRESUNCION DE INOCENCIA:
Art. 6: Toda persona a quien se le atribuyere la autoría de cualquiera de las infracciones establecidas en esta ordenanza, se presumirá inocente durante todo el procedimiento en investigación hasta que la resolución condenatoria quede fi rme si tal fuese el caso.
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TITULO II
MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA PREVENCION DE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES
CAPITULO I
MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD SOCIAL.
SISTEMA MUNICIPAL PARTICIPATIVO PARA LA PREVENCIÓN Y REACCIÓN ANTE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES.
Art. 7: En amparo a la Libre Gestión Municipal, en materias de su competencia, consagrada por la Constitución de la República y el Código Municipal, se reconoce como Sistema Municipal-Participativo para la Prevención y Reacción ante Riesgos, Amenazas y Desastres, la integración y coordinación de las siguientes instancias:
a. La Comisión Municipal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres,
b. Las Comisiones Comunales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
c. Los Representantes de los Comités de emergencia Comunitaria o de Protección Civil.
d. Las Mesas sectoriales, incluida la Mesa de Gestión Local de Riesgo.
e. La Administración Municipal en general.
f. Centro Regional o municipal de Emergencias.
g. Organismos de Cuencas y los comités de Sub Cuencas con presencia en el territorio municipal.
h. ONGs en general, con presencia en el municipio.
EDUCACION Y SENSIBILIZACION DE LAS COMUNIDADES.
Art. 8: Todos los centros de educación deben incorporar en sus Planes Escolares Institucionales (PEI), para ser incorporados en su Plan Escolar Anual (PEA), independiente del nivel educativo, los temas relacionados a la prevención y actuación ante el riesgo, amenaza y situación de desastre, planes de auto protección, simulacros, y otros temas relacionados, tomando como base la realidad y vulnerabilidad del territorio.
El estudiantado próximo a graduarse que deba realizar servicio social como requisito de graduación, podrá dedicar parte o la totalidad de su tiempo para participar en procesos de entrenamiento y capacitación y en la elaboración de los planes de trabajo comunal y conformación de los Comités de Emergencia a nivel escolar, de conformidad a como lo que establece el Art. 16 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, incorporando en dichos documentos la planifi cación y estrategias de prevención y mitigación de desastres, tomando como base la vulnerabilidad de su comunidad. Para tal fi n la Municipalidad dispondrá de los programas correspondientes y las instituciones educativas deberán coordinar con la Alcaldía para acceder a éstos.
La Municipalidad desarrollará programas de coordinación interinstitucional con el Ministerio de Educación, a fi n de que todos los centros esco-lares ubicados en la territorialidad de la Asociación sean inducidos y empoderados en el tema de la Gestión de Riesgo y Protección Civil. Asimismo, se podrá coordinar con los asesores pedagógicos con competencia dentro del Municipio, para la creación de los Comités de Emergencia en los centros escolares.
La Municipalidad, a través de la comisión municipal de protección civil y la unidad ambiental y las comisiones comunales de protección civil, mantendrá una campaña bianual de difusión masiva sobre la vulnerabilidad, amenazas y análisis de riesgo en el territorio, y proporcionará, la inducción y preparación necesaria, a fi n de empoderar a todas las entidades integrantes del nivel comunal en el tema antes dicho, tanto en su fase preventiva, como reactiva, la cual podrá realizar a través de los periódicos murales de la municipalidad, fi estas patronales u otras actividades que considere per-tinentes.
Art. 9: Las empresas establecidas en el territorio municipal o que realicen actividades económicas en dicho territorio, deberán incorporar en su publicidad local, hasta un 10% de contenidos alusivos a fomentar la cultura de la prevención de riesgos.
Será exigible a todos los establecimientos comerciales, turísticos, industriales, de servicios, públicos y privados, que coloquen en un lugar visible, la información visible relacionada a la gestión de riesgos y de desastres.
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ORGANIZACIÓN DE LOS NIVELES COMUNALES.
Art. 10: Las Asociaciones de Desarrollo Comunales que soliciten su legalización o reformar sus estatutos ante el Concejo Municipal, deberán incorporar en sus estatutos la estructura y funciones correspondientes a la Gestión de Riesgos, Amenazas y Amenazas, en su modalidad preventiva y reactiva. Asimismo deberán incorporar la creación de los Comités de Emergencias o Protección Civil Comunitarios, como partes integrantes y activas de dichas Asociaciones, detallando claramente su estructura y funciones.
COMITES DE EMERGENCIA O PROTECCION CIVIL COMUNITARIOS
Art. 11: Con la documentación a presentar en las Alcaldías, para la legalización de las ADESCO o Asociaciones Comunales, se presentarán los datos generales de identifi cación de la persona referente o líder del Comité de Emergencia o Protección Civil, mediante una copia simple de su Documento Único de Identidad personal, asimismo, se indicará: su número telefónico de contacto, y si dicho comité, cuenta o no con Radio y su frecuencia. Esta información deberá actualizarse por la ADESCO anualmente, en los primeros treinta días de cada año.
Art. 12: Toda ADESCO, ya existente y/o legalmente constituida, deberá conformar su Comité de Emergencia o Protección Civil Comunitaria, e informarlo con los datos y forma establecidas en los dos artículos anteriores, en un plazo no mayor a cinco meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Dichos comités podrán ser las mismas entidades de brigadas contra incendios, ya conformadas a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
El Municipio de San Ignacio promoverá la divulgación de la presente ordenanza, con todos los integrantes del nivel comunitario, a fi n de que conozcan con las obligaciones que impone la ordenanza, y en consecuencia las cumpla.
Art. 13: Las Comisiones Comunales integrarán en su Plan de Trabajo, a los Comités de Emergencias Comunitarios, e incorporarán en su estrategia y plan de acción, además de los requerimientos legales a que hace referencia el Art. 40 del Reglamento de la Ley de Protección Civil , Prevención y Mitigación de Desastres, la formación de los siguientes puntos:
a. Identifi cación de las vulnerabilidades reales de su territorio o zona.
b. Monitoreo de Amenazas, tales como: incendios, deslizamientos, ventarrones, inundaciones, heladas, epidemias de salud.
c. Plan de Emergencia.
d. Establecimiento de las Rutas de Evacuación y los lugares comunitarios de albergues temporales.
e. Las Herramientas e insumos para brindar los Primeros Auxilios.
f. Comunicación integrada con el Sistema Municipal de Prevención de Riesgos y Desastres, y protección civil.
g. Elaboración y actualización anual del mapa de gestión de riesgo.
h. Conformación y aprovisionamiento del almacén comunal de víveres y agua.
Las Comisiones Comunales asignarán las acciones o labores antes listadas, entre los miembros de los comités de emergencia de cada una de las ADESCOS que integren dicha Comisión, esta última tendrá la responsabilidad de recopilar los datos de todas y cada una de las comunidades sobre el monitoreo de Amenazas, a fi n de trasladarla a la Unidad Municipal de Prevención o Gestión de Riesgo (UMPGER) o al Delegado de la Comisión Municipal de Prevención y Gestión de Riesgo, competente en razón del territorio, quien se encargará de interpretar y sistematizar los datos, a fi n de enviarlos a Protección Civil, todo con el objetivo de defi nir el Nivel de Alerta.
Art. 14: Se promoverá la elaboración e implementación comunal de las herramientas de protección civil, citadas en el Artículo anterior, con participación conjunta de los actores a que hace referencia el Art. 36 del Reglamento de la Ley de Protección Civil , Prevención y Mitigación de Desastres.
REACCION DE LAS COMUNIDADES ANTE LAS ALERTAS TEMPRANAS.
Art. 15: Los Comités de Emergencia Comunitaria, que integren las diferentes Comisiones Comunales, se activarán mediante aviso que reciban de su Delegado Comunal, quien mantendrá constante contacto con la Comisión Municipal o con el Centro de Emergencia Municipal o Regional, según sea el caso, a fi n de que las personas de las comunidades que se encuentren en una situación de riesgo o amenaza, se trasladen a los albergues temporales, casas de la cultura, casas comunales o a los Centros de Emergencias antes dichos.
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348 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
PARTICIPACION DE LAS ONG.
Art. 16: Las organizaciones no gubernamentales con presencia en la zona, deberán incorporar en sus proyectos comunitarios, la dimensión de la gestión de riesgo y protección civil, para tal efecto la municipalidad proporcionará ejemplares del plan anual de trabajo, y de cualquier otro documento que ayude a dichas instituciones a coadyuvar la labor preventiva y reactiva de las comunidades.
Cuando los Alcaldes, Delegados de Protección Civil, o Representante de la Comisión Municipal, lo requieran a las ONGs con representatividad en el territorio, éstas deberán apoyar los esfuerzos comunales para reducir y enfrentar el riesgo de amenazas y desastres.
CAPITULO II
MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD INSTITUCIONAL
REGISTRO DE LOS COMITES DE EMERGENCIA COMUNITARIOS.
Art. 17: La municipalidad, creará un registro de todos los Comités de Emergencia Comunitarios o de protección Civil, pertenecientes a las ADESCOS, los cuales deberán ser actualizados anualmente. El registro contendrá como mínimo:
a. Nombre de la ADESCO al que pertenece el Comité de Emergencia.
b. Identifi cación de la Comisión Comunal a la que pertenece la ADESCO.
c. Nombre de los integrantes de la Junta Directiva y del Comité de Emergencia Comunitario, así como sus números de contacto.
d. Identifi cación y frecuencia del sistema de comunicación de la ADESCO, a través de su comité de emergencia, en caso de contarse con el sistema.
UNIDAD MUNICIPAL DE PREVENCION Y GESTION DE RIESGO, AMENAZAS Y DESASTRES.
Art. 18: Créase la Unidad Municipal de Prevención y Gestión De Riesgo, Amenazas y Desastres, que se abreviará UMPGER la cual se encontrará adscrita a la Unidad Ambiental, e integrada por el mismo personal de esa Unidad.
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:
Art. 19: Todo personal de la Municipalidad de San Ignacio, deberá tomar un curso básico de Gestión de Riesgo, Respuesta en casos de Emer-gencias y Sistema de Alerta Temprana, los cuales serán impartidos anualmente por las UMPGER, en coordinación con entes especializados en la temática. La presente actividad, deberá ser incorporada en el plan de trabajo de la Comisión Municipal, al que se refi ere el Art. 32 del Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
Se procurará que dicha capacitación sea a través del sistema INSAFORP, a fi n de optimizar fondos y obtener de una entidad ofi cial y acreditada, el reconocimiento de las nuevas competencias creadas en el personal, en materia de Gestión de Riesgos y Respuesta ante Emergencias, las cuales serán socializadas desde los niveles municipales a los niveles comunales.
En cada curso, se dará una constancia o diploma de participación o aprobación, que se agregará al expediente de cada empleado municipal.
PLAN DE TRABAJO MUNICIPAL.
Art. 20: La Comisión Municipal integrará en un Plan de Trabajo Municipal, a los planes de emergencia y demás actividades desarrollados por las Comisiones Comunales, desde sus Comités de Emergencias Comunitarios, e incorporarán en sus estrategias y planes de acción, además de los reque-rimientos legales a que hace referencia el Art. 40 del Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, la formación de los siguientes puntos, a nivel municipal:
a. Identifi cación de las vulnerabilidades reales de su territorio o zona.
b. Monitoreo de Amenazas, tales como: incendios, deslizamientos, ventarrones, inundaciones, heladas, epidemias de salud.
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349DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
c. Plan de Emergencia municipal.
d. Establecimiento de las Rutas de Evacuación y los lugares municipales de albergues temporales.
e. Formas y lugares de reubicación de poblaciones o familias, en espacios físicos seguros dentro del Municipio.
f. Las Herramientas e insumos para brindar los Primeros Auxilios.
g. Comunicación integrada con los Sistemas Comunales de Prevención de Riesgos y Desastres, y protección civil.
h. Elaboración y actualización anual del mapa de gestión de riesgo municipal.
i. Conformación y aprovisionamiento del almacén comunal de víveres y agua.
ACCIONES DE EMERGENCIA DE LA COMISION MUNICIPAL.
Art. 21. La Comisión Municipal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, liderará la atención de emergencias producidas antes, durante y después de un desastre o situación de amenaza. La municipalidad dedicará permanentemente, recursos y esfuerzos para el mantenimiento y funcionamiento de dicha comisión quien deberá seccionar y realizar las actividades descrita en el marco regulatorio de Protección Civil.
SIMULACROS DE EMERGENCIA
Art. 22. La Comisión Municipal, coordinará con las diferentes Comisiones Comunales existentes en el territorio del Municipio de San Ignacio, la ejecución de simulacros de situaciones de emergencia, por lo menos una vez al año. En el simulacro debe involucrarse todo el SISTEMA MUNI-CIPAL PARTICIPATIVO PARA LA PREVENCIÓN Y REACCIÓN ANTE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES, integrado por las instancias descritas en el Art.7 de esta ordenanza.
Art. 23. Todos los centros escolares, públicos o privados deberán organizar y ejecutar un simulacro de situación de emergencia por lo menos una vez al año.
Art. 24. Las ADESCOS podrán realizar este tipo de ejercicios de manera individual o a través de las Comisiones Comunales.
DESARROLLO URBANISTICO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ZONIFICACION.
Art.25: Mientras no se apruebe la Ley de Ordenamiento Territorial, la Municipalidad desarrollará, mediante cualquier mecanismo legal de partici-pación ciudadana, incluyendo a las entidades listadas en el Art. 7 de esta Ordenanza, su propio PLAN Y ORDENANZA DE DESARROLLO LOCAL, las cuales deberán ser aprobadas por el Vice ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, antes de su aplicabilidad a cualquier tipo de proyecto, todo de conformidad a como lo establece el Art. 1 de la Ley de Urbanismo y Construcción.
Tanto en el Plan como en la Ordenanza de Desarrollo Local, deberán de integrarse todos los mapas de riesgo y vulnerabilidad levantados por las ADESCOS o Comisiones Comunales, los cuales serán validados por la UMPGER, con el objetivo de que sirvan de insumos a las regulaciones o limitaciones en el cambio de uso del suelo en dichas zonas.
La validación que realizará la UMPGER, sobre los mapas de riesgo y vulnerabilidad levantados en el Nivel Comunal o Comunitario, será mediante consulta con organismos reconocidos en dicha temática y/o instituciones estatales con competencia en dichas áreas.
Art.26: La Municipalidad deberá elaborar y ejecutar planes de corto, mediano y largo plazo para conseguir la erradicación de los asentamientos humanos en condiciones de alto riesgo. En uso de sus facultades, procederán a la expropiación si fuere necesario, según las leyes del país.
Art. 27. Se prohíben nuevos asentamientos humanos en zonas de alto riesgo; así como la repoblación de los lugares que por razones de riesgo hayan sido reubicados.
Art. 28. Todo proyecto de desarrollo urbano y/o rural, deberá contar con estudio y análisis del riesgo, incluyendo las correspondientes obras de mitigación que sean necesarias. Dicho estudio será requerido indispensablemente para considerar el permiso de construcción, que emitirán cada una de las municipalidades dentro de sus territorios, previa opinión técnica de la UMPGER.
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En el caso de las actividades, obras o proyectos a desarrollar en el Municipio, sean categorizados según lineamientos del MARN, como del Grupo B1 o Grupo B2, el estudio o análisis de riesgo podrá ser el mismo que se incorpore al EsIA, ante el MARN; caso que pertenezca a la categori-zación del grupo A, siempre deberá cumplir con su análisis puntual de riesgo físico, ecológico, y social, en la zona, y ofertar las medidas mitigatorias o preventivas de sus actividades, tales como:
• Construcción de Gaviones y bordas,
• Estabilización de taludes.
• Reforestaciones entre otros.
APOYO AL MONITOREO COMUNITARIO DE AMENAZAS Y A LA CONTINGENCIA EN CASOS DE DESASTRES:
Art. 29: La Municipalidad de San Ignacio contará al menos con las siguientes herramientas técnicas para el monitoreo de Amenaza:
• Clinómetros o eclímetros, para la determinación de las pendientes y monitorear los deslizamientos.
• Pluviómetros, para el monitoreo de inundaciones.
Dichos instrumentos serán puestos a disposición mediante préstamo, a los Comités de Emergencias de las Comisiones Comunales, para que previa inducción sobre su uso, puedan recabar datos que les sirva para predecir la proximidad de una amenaza o desastre.
En la medida de sus posibilidades, la Municipalidad apoyará y gestionará fondos y equipamiento, para los Comités de Emergencias Comunita-rias, integrantes de las Comisiones Comunales, con el objetivo de que cuenten con sus propios instrumentos de monitoreo de amenazas. Asimismo se creará un dispensario municipal, donde se aprovisionará preventivamente de todos los insumos necesarios, para determinar y reaccionar ante las necesidades más inmediatas en casos de desastres, tales como:
• Alimentos enlatados.
• Cereales, leche, pastas, papel higiénico, jabón de baño y de ropa, lejía.
• Frazadas, colchonetas, lazos, palas, bombas de agua.
• Agua embotellada o en bolsa
• Láminas, techos de materiales resistentes, tubería pvc de diferentes diámetros.
• Medicamento de primeros auxilios.
COORDINACION INTERINSTITUCIONAL.
Art. 30: La Comisión Municipal o la UMPGER mantendrá comunicación con el Sistema Nacional de Protección Civil, para prevenir las amenazas o desastres, provenientes de Epidemias a la Salud e incendios forestales. Así como también con diferentes entidades integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
DIFUSION DE LA CULTURA DE PREVENCION DE RIESGO Y AMENAZA:
Art. 31: La Municipalidad, a través de la UMPGER, en coordinación con la Mesa Local de Gestión de Riesgo, difundirá rótulos y mapas de riesgo en los lugares públicos e instituciones públicas de su territorio, tales como Iglesias, Juzgados, Centros Escolares, Casas Comunales, Unidades de Salud, entre otros.
REGISTRO DE MEDIDAS AMBIENTALES APROBADAS POR EL MARN.
Art. 32: Créase el Registro de Medidas Ambientales aprobadas por el MARN, en la cual los titulares de actividades, obras o proyectos que cuenten con sus correspondientes permisos ambientales, deberán presentar el listado de medidas ambientales a las que se comprometen, en aquellas zonas consideradas como de riesgo o amenaza. La municipalidad monitoreará, el cumplimiento de las medidas.
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CAPITULO III
MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD FISICA
QUEMA Y TALA.
Art.- 33: La prevención y control de pérdida de bosques por quemas y talas indiscriminadas desautorizadas, que genere riesgo y amenaza tanto a las personas como a los bienes materiales, ubicados en el territorio municipal deberá ser promovida, desde la Unidad Ambiental o UMPGER, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y División de Medio Ambiente de la Policía Nacional Civil, quienes velarán porque se dé cumplimiento a la conservación de los recursos forestales y arbóreos. Para este efecto, deberán acatarse los siguientes lineamientos.
a. Todo aprovechamiento forestal o arbóreo, y Plan de Reforestación, deben ser previamente presentado a la Municipalidad de San Ignacio, a efecto de que se le tase el correspondiente impuesto por dicha actividad, dichas actividades, serán incorporadas en el listado de servicios municipales, todo lo anterior a efecto de prevenir errores, hurtos, robos del recurso arbóreo y forestal y un manejo insostenible del mismo dentro del municipio.
b. El Municipio desarrollará un plan de viveros y plantaciones forestales, de las especies nativas, que más se adecuen a la mitigación de riesgos de la zona.
c. Se procurará con apoyo de los propietarios de terrenos, dentro de sus jurisdicciones, que por cada árbol talado se siembre como mínimo cinco árboles de la misma especie o nativas, compatibles con la vocación de la zona, dándoles su debida protección, esta actividad será monitoreada por las Municipalidades y su incumplimiento será sancionado.
d. Toda quema agrícola se realizará previa la construcción de las brechas contrafuego, de 3 metros de ancho, como mínimo; y en aquellos lugares en donde se colinda con bosques naturales y/o plantaciones forestales o frutales, sean éstos de propiedad privada o pública, las brechas contrafuego serán de 6 metros de ancho mínimo. En dichas áreas, se eliminará toda la vegetación o rastrojos de cosecha alrededor de los arbustos y árboles existentes del terreno, donde se realizará la práctica de quema controlada.
e. Con el fi n de evitar pérdidas por el fuego, en las parcelas de cultivo, de las cercas hechas con madera, los agricultores limpiarán toda la orilla interna de las cercas, en tres metros de ancho como mínimo, durante todo el período que dure la época seca.
f. Previo a iniciar una quema controlada, se debe valorar datos climatológicos, como: Temperatura, humedad relativa, dirección y velocidad del viento, pendiente del terreno y determinación del tipo y características del material combustible a quemar.
g. La época propicia para realizar las quemas controladas o prescritas, es en el periodo del 15 de marzo al 15 de mayo de cada año. En horario de 6.00 a 10 de la mañana. No se permitirán quemas antes ni después de estas fechas y horarios.
h. No se autorizarán ni se ejecutarán, por ningún motivo quemas cuando existan vientos fuertes. Para tal efecto, la Municipalidad mantendrá contacto constante con el Servicio de Estudios Territoriales del MARN, a fi n de obtener información atmosférica.
i. Toda quema controlada, ya sea con fi nes silviculturales, agrícolas o de ganadería, debe contar con el permiso y/o validación previa de la Unidad Ambiental, independiente del permiso de otras instancias; no obstante esto, se fomentará el cambio de conducta en el uso del fuego, a fi n de disminuir el riesgo que esta práctica genera.
j. El que pretenda dar fuego en una heredad o una extensión cualquiera de terreno donde pueda transmitirse el fuego, está obligado a dar aviso escrito a la Unidad Ambiental, a los dueños, poseedores o usufructuarios, con anticipación de tres días por lo menos, señalándose la hora y el día en que se tiene planifi cada realizar la quema, para que se tomen las debidas precauciones. Los dueños, poseedores, o usufructuarios colindantes, podrán hacer observaciones respecto del día o la hora al Alcalde, Delegado, o encargado de aplicar la presente ordenanza a fi n de que éstos resuelvan lo que mejor corresponda.
k. En las grandes extensiones de terreno donde varios sujetos agrarios tienen que dar fuego en la misma época, la Municipalidad de San Ignacio, a través de las comisiones comunales de protección civil o del Funcionario encargado de aplicar la presente ordenanza será quien señalará los días y horas para tal actividad.
l. Se prohíbe el uso, elaboración, almacenamiento y comercialización de Materiales o Sustancias Peligrosas en zona de vocación forestal.
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m. Dentro de las Técnicas de Quema, se preferirá la Quema en Retroceso. .
n. Si ya se hubiere comenzado la quema cuando el viento fuerte, mayor a los 15 Km. por hora, empiece a soplar, se procurará suspender la actividad y aislar inmediatamente el fuego. Las quemas se deben aplicar ladera abajo, es decir empezando en las partes altas del terreno y terminando en las más bajas.
o. En caso de terrenos planos, las quemas deben aplicarse al contorno del terreno con el propósito de que el fuego termine al centro del terre-no
p. En todo caso, la labor de quema deberá hacerse teniendo a la mano bombas manuales, llenas de agua, a fi n de sofocar rápidamente, cualquier imprevisto, y previa comunicación de la actividad al Cuerpo de Bomberos más cercano, estando siempre pendiente de cualquier imprevisto que suceda con la quema, hasta que ésta concluya, y por ningún motivo podrá darse fuego en lugares que estén cerca de tanques de gasolina o materiales infl amables.
q. Los propietarios de parcelas agrícolas ubicados en el territorio municipal de San Ignacio, deberán en todo caso, cumplir con el marco regulatorio establecido en la ordenanza de Agricultura Sostenible en Laderas, que se apruebe.
VENTARRONES.
Art.34: Para reducir la vulnerabilidad frente a los ventarrones, se promoverán entre los habitantes las siguientes recomendaciones.
a. En aquellas zonas donde se valore la necesidad de plantar barreras rompe viento, por el riesgo de los ventarrones, se preferirá la siembra de árboles de Ciprés Cupressus lusitanica y/o Copalchi Croton refl exiofolius.
b. La Construcción de techos de casas, se hará con materiales resistentes.
c. No se permitirá la construcción de viviendas en zonas reconocidas con problemas de ventarrones.
En la medida de sus posibilidades, la Municipalidad de San Ignacio ayudará a los afectados por los ventarrones, al cambio de sus techos y mejora de la estructura física de sus casas.
DESLIZAMIENTOS.
Art. 35: En los casos de riesgo y/o amenaza por deslizamiento, dentro de un terreno, por razones antrópicas, el propietario deberá desarrollar obras de estabilización de taludes, tales como la construcción de muros secos, gaviones, bordas, barreras vivas, palo pique y barreras muertas de piedra u otro material. En caso de no hacerlo, y en virtud de su posición de garante, deberá responder al marco sancionatorio de esta ordenanza.
Una vez estabilizada la situación de riesgo o amenaza, el propietario deberá iniciar una labor de reforestación, en caso sea esto posible, con especies que garanticen la fi jeza y arraigo del suelo.
INUNDACIONES.
Art. 36: Para prevenir el riesgo o amenaza por inundaciones, a orilla de los ríos o embalses naturales o artifi ciales, se promoverán con los pro-pietarios de terrenos colindantes a los cuerpos hídricos antes dichos las siguientes actividades:
• Construcción de gaviones.
• Reforestación del bosque de galería.
• Construcción y mantenimiento de bordas.
• No construir en las riveras de los cuerpos hídricos superfi ciales, y en caso de iniciarse cualquier edifi cación, deberá hacerse con un mínimo de 50 metros.
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Art. 37: La Municipalidad, en toda su administración vigilará y regulará la extracción de material pétreo del lecho de los ríos.
TITULO III
DEL MARCO SANCIONATORIO Y APLICACIÓN DE LA ORDENANZA.
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
CLASES DE SANCIONES.
Art. 38: Las sanciones administrativas aplicables por esta ordenanza son:
I. Multa.
II. Servicio Social prestado a la comunidad.
MULTA
Art. 39: La multa será pagada por el infractor cuando éste sea mayor de edad, o por la persona jurídica cuando ésta sea la infractora. En el caso de menores de edad, la multa será pagada por sus padres o sus representantes legales, o por la persona que sin ser su representante legal, lo tenga bajo su cuidado.
La multa deberá ser pagada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que quede fi rme la resolución que la impone y deberá ser establecida de conformidad con la gravedad de la infracción y capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría. No se impondrá la sanción de multa a quien no tenga capacidad de pago, en cuyo caso se permutará como lo disponga esta ordenanza.
El pago de la multa podrá autorizarse por medio de cuotas, cuando la multa impuestas y la capacidad económica del sancionado, así lo oriente. El producto de las multas ingresará al fondo municipal.
SERVICIO SOCIAL PRESTADO A LA COMUNIDAD:
Art. 40: El Servicio Social prestado a la Municipalidad sólo podrá imponerse como permuta por la sanción de la multa.
El servicio social prestado, no podrá ser mayor de diez horas semanales; procurándose que en su cumplimiento no se ofenda la dignidad o estima del infractor; y que no perturbe las actividades normales de éste.
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS AUTORES:
Art. 41: La presente Ordenanza, sancionará la Responsabilidad Directa de los Autores, ya sea por acción o por omisión, sean éstas personas naturales o jurídicas.
Los titulares de actividades, obras o proyectos, tienen la obligación de prever las consecuencias generadoras de riesgo, amenaza o desastre de los mismos, como garantes de que dichas actividades humanas no generarán resultados negativos al medio ambiente y a las personas.
CASO DE COEXISTENCIA DE INFRACCIONES Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL:
Art. 42: Las sanciones administrativas reguladas en esta ordenanza, se impondrán sin perjuicio de responsabilidad penal que pudiera deducir los tribunales jurisdiccionales.
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No obstante lo anterior, cuando dos o más ordenanzas impongan diferentes sanciones a una misma conducta descrita como infracción, se impondrá la sanción menos gravosa al responsable de las mismas o infractor.
EXENCION DE SANCIONES Y RESPONSABILIDADES:
Art. 43: Estarán exentos de sanción y sólo por los motivos expresados a continuación, las siguientes personas:
a- Los inimputables por razón de la edad.
b- Los que al momento de infracción a la presente ordenanza no estuvieren en situación de comprender lo ilícito de su acción, o cuando se determinare de acuerdo a esa comprensión cualquiera de los motivos siguientes: enajenación mental; grave perturbación de la conciencia y desarrollo psíquico retardado. No se considerará estado de grave perturbación de la conciencia cuando el infractor actúe en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias enervantes, alucinógenas o semejantes, las cuales haya decidido libremente consumir.
FUNCIONARIOS PUBLICOS:
Art. 44: Si el infractor fuere funcionario público sufrirá además de la multa establecida un incremento en la misma por una tercera parte del límite máximo correspondiente a la infraccción.
Para los efectos de esta ordenanza, se entenderán por funcionarios públicos aquellas personas que presten servicios retribui-dos o gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares en la Administración Pública del Estado, o de cualquier institución ofi -cial autónoma, y que tenga poder de decisión en lo relativo a la organización y realización de los servicios públicos que preste.
EXTINCION DE LA ACCION:
Art. 45: La acción sancionadora a partir de esta ordenanza, se extinguirá:
a- Por la muerte del infractor.
b- A los dieciséis meses, de haberse cometido el hecho, si la autoridad competente no hubiere iniciado el procedimiento respectivo o no se hubiere emitido la resolución fi nal.
EXTINCION DE LA SANCION:
Art. 46.- La sanción proveniente de la infracción, se extinguirá:
a.- Por la muerte del infractor.
b.- Por prescripción, a los cinco años contados a partir del día siguiente en que quede fi rme la resolución que la impone.
CAPITULO II
DE LAS CONTRAVENCIONES
Art. 47: Constituyen contravenciones a la Presente Ordenanza, las acciones u omisiones cometidas por personas naturales o jurídicas, las siguien-tes:
a. Realizar actividades de quema sin cumplir con lo establecido en el Art. 33 de la presente ordenanza.
b. Iniciar actividades, obras o proyectos que no cuenten con su análisis de riesgo, ni con medidas que reduzcan la situación de riesgo o ame-naza.
c. La explotación de material pétreo fl uvial sin contar con los permisos administrativos correspondientes, incluido el permiso municipal.
d. Obstaculizar o desviar en forma parcial o total el cauce natural de los ríos y quebradas del municipio, salvo los casos del bien común.
e. Se prohíbe el desviar o tapar de cualquier forma los drenajes naturales de la escorrentía superfi cial.
f. Negarse a acatar las recomendaciones escritas, y debidamente notifi cadas, por las UMPGER, para reducir la situación de riesgo y amenaza independiente de sus causas.
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g. Negarse a colaborar con las Comisiones Comunales, Comisión Municipal, o Comités de emergencia Comunitaria, cuando se le solicite
dicha colaboración, en situaciones de emergencia nacional o municipal.
h. Negarse a difundir información sobre la situación de desastre o los medios para su mitigación.
i. Difundir rumores falsos sobre la situación desastrosa o la protección civil impulsada.
CAPITULO III
DE LA CLASIFICACION DE LAS CONTRAVENCIONES Y SUS SANCIONES
Art. 48: Las contravenciones de la presente ordenanza se clasifi can en menos graves y graves, tomando en cuenta el daño causado al recurso
hídrico:
a- Son infracciones menos graves, las previstas en los literales c, d, e, i del Artículo 47.
b- Son infracciones graves, el resto de las demás descritas en el mismo Artículo 47.
Art. 49: Las infracciones menos graves serán sancionadas de uno a cinco salarios mínimos mensuales para el comercio, y las graves de cinco
a ocho salarios mínimos mensuales para el comercio. La sanción antes dicha se fi jará de conformidad a la gravedad de la infracción y a la capacidad
económica del infractor.
Art. 50: Las Multas establecidas en el artículo anterior, podrán ser permutadas por servicios sociales prestados a la comunidad, servicios que
serán establecidas por el aplicador de esta ordenanza. Las multas serán permutables a razón de 60 horas de trabajo de servicio social, por un salario
mínimo de multa, de los expresados en el artículo anterior.
CAPITULO IV
DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES
Art. 51: El miembro o miembros de cualquiera de las Autoridades Competentes para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, estarán
impedidos de conocer por las siguientes causas:
a. Cuando hubiere sido testigo del hecho del cual conozca.
b. Si es cónyuge, compañero o compañera de vida o conviviente; ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afi nidad de cualesquiera de las personas a las que se les atribuya la infracción, o de los testigos del
hecho que se conozca.
c. Cuando la Autoridad, su cónyuge, compañero o compañera de vida, ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tenga interés en el procedimiento.
d. Si es o ha sido tutor o ha estado bajo la tutela de algún interesado en el procedimiento.
e. Cuando él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tengan juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con algunos
de los interesados.
f. Si él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afi nidad u otras personas que vivan a su cargo, han recibido o recibieron benefi cios de importancia de algunos
de los interesados, o si después del procedimiento recibieron dádivas o presentes aunque sean de poco valor; o cuando fueren acreedores,
deudores o fi adores de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones fi nancieras.
g. Cuando antes de comenzar el procedimiento haya sido denunciante o acusador judicial de alguno de los interesados o denunciado o acusado
judicialmente por ellos, salvo que por circunstancias posteriores se demuestre armonía entre ambos.
h. Si ha dado consejos o manifestado opinión sobre el procedimiento.
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i. Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados.
Para los fi nes de este artículo se considerará interesado el indicado como responsable de alguna de las infracciones aquí señaladas, lo mismo que
sus representantes, defensores o mandatarios.
Art. 52: Cuando el miembro o miembros de la Autoridad Competente, conozca que concurre en él alguno de los impedimentos que señala el
artículo anterior, se deberá excusar de conocer el asunto.
La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra en la Autoridad
cualquiera de los impedimentos que señala el artículo anterior. En todo caso quien señala el motivo de recusación, llevará la carga de la prueba.
La recusación sólo podrá ser presentada ante el propio recusado.
Ante una excusa o recusación el Concejo Municipal deberá de nombrar un suplente, a la mayor brevedad a fi n de no violentar los plazos a que
se refi ere el Título X del Código Municipal.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 53: La Autoridad Competente realizará el procedimiento establecido en el título X del Código Municipal, procurando que en las audiencias
y en sus resoluciones, impere la oralidad, a fi n de hacer más ágil y dinámico este procedimiento.
Art. 54: Todos los días y horas son hábiles para llevar a cabo los procedimientos establecidos, para hacer efectiva esta ordenanza.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SANCIONES
Art. 55: El pago de la multa se comprobará con el recibo cancelado correspondiente, en las arcas municipales; la permuta por servicio social se
acreditará con la constancia respectiva.
DEL CONTROL DEL TERRITORIO Y SU VOCACION DE USO:
Art. 56: La Unidad Catastral del Municipio, será el encargado de llevar un control de las propiedades y su vocación forestal, a fi n de facilitar
información destinada a coadyuvar en los planes preventivos, contemplados en esta ordenanza.
APLICACION SUPLETORIA DE OTRAS FUENTES DE ORDENAMIENTO JURIDICO:
Art. 57: En todo lo no previsto en el presente ordenamiento, se estará sujeto a lo dispuesto en Leyes especiales tales como el Código Municipal,
Ley de Medio Ambiente, Ley de Conservación de Vida Silvestre, Ley Forestal, Ley de Protección Civil, Ley de Áreas Naturales Protegidas y en su
defecto a lo dispuesto por normas del Derecho Común que fueren aplicables.
CARACTER ESPECIAL DE ESTA ORDENANZA
Art. 58: La presente ordenanza es de carácter especial, por consiguiente sus normas prevalecerán sobre cualquier otra ordenanza de este Muni-
cipio que la contraríe, excepto en los casos en que dos o más Ordenanzas sancionen una misma infracción, ya que siendo éste el caso, se preferirá la
sanción menos gravosa al infractor.
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OBLIGATORIEDAD DE LA DENUNCIA PENAL.
Art. 59: En los casos en que los titulares o propietarios de actividades, obras o proyectos que generen afectación antrópica en el entorno, y en consecuencia produzcan una situación de riesgo y amenaza, dentro del territorio de San Ignacio, no cumpliendo con las medidas ambientales o con-tingenciales recomendadas, notifi cadas en forma escrita por la UMPGER, faltando a su posición de garante por la actividad realizada, ésta informará inmediatamente a la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General de la República, para que se inicien las investigaciones por el delito que corresponda.
ACCIONAR DE LA COMISION MUNICIPAL A PARTIR DE LA ALERTA NARANJA.
Art. 60: En los casos de riesgo o amenaza local, los cuales no cubran todo el territorio nacional, y en consecuencia no exista una comunicación efectiva con el Sistema Nacional de Protección Civil, la Comisión Municipal, y Centro de Emergencia Municipal, utilizarán la forma y clasifi cación de alertas, que se encuentran en los Art. 22 y siguientes de la Ley de Protección Civil, prevención y mitigación de Desastres, y Art. 58 del Reglamento de la Ley, pero aplicadas al contexto local, las cuales se comunicarán a los niveles comunales y ADESCOS.
A partir de la Alerta Naranja, la coordinación se hará desde el Centro Municipal de Emergencias, por medio de la COMISION DE PROTECCION CIVIL MUNICIPAL.
El Alcalde, como líder de la Comisión Municipal, será responsable de emitir los diferentes estados de alerta, así como de las diferentes instruc-ciones o mensajes informativos, sobre las condiciones del tiempo, riesgo u otros fenómenos, que requieran atención y acción de emergencia.
ASESORAMIENTO TECNICO JURIDICO:
Art. 61: Todo infractor a la presente ordenanza tiene derecho a hacerse asistir por un profesional del Derecho para que le asesore en cualquiera de las infracciones que menciona dicha ordenanza.
PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA.
Art. 62: La presente ordenanza entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEM-BRE DE DOS MIL DIEZ.
Adin Oved Posada Ochoa, Alfredo Reyes Gutiérrez, Alcalde Municipal de San Ignacio. Sindico Municipal.
Oscar Enrique Murcia Vásquez, Saúl Enrique Mancía, Primer regidor propietario. Segundo regidor propietario.
Rosa Delia Posada de Torres, Pedro Hernández Landaverde, Tercer regidor propietario. Cuarto regidor propietario.
Andrés Alvarado,
Secretario municipal.
(Registro No. F039054)
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DECRETO No. Nueve
La Municipalidad de La Palma, Departamento de Chalatenango:
CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 14 de la Constitución de la República, determina que la autoridad administrativa podrá mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas; y los Artículos 203 y 204 de la misma Ley Primaria determina como un principio esencial en la administración del gobierno, la autonomía municipal, en los asuntos que correspondan al Municipio.
II. Que de conformidad con el Artículo 204 Numeral 5 de la Constitución de la República, Artículo 3 Numeral 5 y Artículo 30 Numeral 4 del Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, Decretar Ordenanzas, para el mejor desarrollo de sus competencias.
III. Que la persona humana es el origen y fi n de la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución, entre otros fi nes, del bien común, por lo que es obligación del Municipio brindar la protección civil de sus habitantes, en casos de riesgos, amenazas y desastres.
IV. Que el Artículo 2 inciso primero de la Constitución de la República establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en conservación y defensa de los mismos.
V. Que el Art. 117 de la Constitución de la República establece el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, entre ellos, los Recursos, Suelo y Forestal, pero de manera sostenible, aspectos legales que inciden en la vulnerabilidad ante, el riesgo y la amenaza de desastre, generados todos, por actividades de origen antrópico.
VI. Que mediante Decreto Legislativo No. 777, de fecha 18 de Agosto de 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 160, Tomo No. 368, del día 31 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Protección Civil y Mitigación de Desastres, la cual establece que los niveles y comisiones que deberán crearse, para el buen funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil, estando entre éstos, el Nivel Municipal y el Nivel Comunal, áreas de responsabilidad y competencia de los Gobiernos Municipales.
VII. Que los Arts. 10, 14 y 15 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres establecen que los municipios, deberán crear Comisiones Municipales y Comunales para la Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
VIII. Que el Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, hace operativa, la forma en que los Gobiernos Municipales deben crear ambas comisiones antes dichas.
IX. Que es alarmante el incremento de las vulnerabilidades y el riesgo producido por el deterioro ambiental, en el territorio de la municipalidad de La Palma, ocasionado por el mal uso de los recursos naturales renovables y no renovables, por afectaciones mundiales como el Fenómeno del Cambio Climático, incremento de enfermedades endémicas y pandémicas, situaciones que ameritan la intervención de las autoridades locales, para la toma de acciones inmediatas de Gestión, Prevención, Mitigación de Riesgos y Desastres.
POR TANTO.
En uso de sus facultades Constitucionales y Municipales, el Concejo Municipal de La Palma decreta la siguiente:
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ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y MITIGACIÓN DE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES PRELIMINARES
OBJETO
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto:
a) Fortalecer el liderazgo y la autonomía municipal, en lo relativo a la gestión de riesgo y protección civil.
b) Integrar a las diferentes instituciones que de una u otra manera se encuentran ligadas a la gestión de riesgos.
c) Impulsar todas las medidas que sean necesarias para proteger a los pobladores y/o habitantes del Municipio de La Palma, de cualquier
amenaza o riesgo de desastre que pueda dañar sus vidas o sus bienes materiales, a través de acciones y actividades puntuales que se deberán
desarrollar desde las bases sociales existentes en todo su territorio.
d) Contribuir en la medida de las posibilidades de la Municipalidad, en la reducción de las vulnerabilidades y amenazas de riesgo de desas-
tres.
e) Prevenir, mitigar, atender efectivamente los desastres naturales y antrópicos; coordinar con las instituciones nacionales e internacionales;
mesa de gestión local de riesgos, diversos ministerios, y organismos no gubernamentales intersectoriales.
f) Hacer obligatoria la organización de las comunidades, para hacer operativo el sistema de protección civil, particularmente en el tema de
prevención y mitigación de desastres, establecidos en la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, y su Reglamen-
to.
g) Sistematizar la forma de prestar el servicio de protección civil, a efecto de garantizar la vida e integridad física de las personas así como
la seguridad de los bienes materiales públicos y particulares.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro de los límites comprendidos del municipio de La Palma.
AUTORIDAD COMPETENTE
Art. 3.- Compete a la Municipalidad de La Palma la Gestión, Mitigación, y Atención de Riesgos, Amenazas y Desastres, así, como también prestar el servicio de protección civil, pudiendo coordinar el apoyo con el Sistema Nacional, Departamental y/o Municipal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
La competencia antes dicha, comprende la parte preventiva y proactiva a través de la protección, e incremento de los Recursos Naturales Reno-vables, y la aplicación de medidas coercitivas que modifi quen conductas agresivas al medio ambiente y que en consecuencia incremente factores de vulnerabilidad y riesgo ante desastres, ello implica establecer limitaciones legales y armónicas con el resto de la Legislación Salvadoreña existente, superior en jerarquía, para el aprovechamiento de los recursos naturales, renovables y no renovables. Asimismo imponer las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones.
En particular son autoridades competentes, para la aplicación y cumplimiento de esta Ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio, en su orden y de manera supletoria:
1) El Concejo Municipal en pleno.
2) El Alcalde Municipal.
3) El Coordinador de la Unidad Ambiental Municipal.
4) El Coordinador o Delegado encargado de catastro o cuentas corrientes,
5) El Funcionario o Empleado Delegado de Protección Civil.
A menos que por acuerdo, se delegue expresa y exclusivamente a uno de los actores antes detallados.
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DEFINICIONES
Art. 4.- Para efectos de la presente Ordenanza se consideran las defi niciones siguientes:
Antrópico: De origen humano o de las actividades del ser humano, incluidas las tecnológicas.
Amenaza: Peligro latente que representa la probable manifestación de un fenómeno físico de origen natural, socio-natural o antropogénico,
que se anticipa, puede producir efectos adversos en las personas, la producción, la infraestructura y los bienes y servicios. Es un factor de
riesgo físico externo a un elemento o grupo de elementos sociales expuestos, que se expresa como la probabilidad de que un fenómeno se
presente con una cierta intensidad, en un sitio específi co y dentro de un período de tiempo defi nido.
Amenaza Natural: Peligro latente asociado con la posible manifestación de un fenómeno de origen natural, por ejemplo, un terremoto,
una erupción volcánica, un tsunami o un huracán; cuya génesis se encuentra totalmente en los procesos naturales de transformación y
modifi cación de la tierra y el ambiente. Suelen clasifi carse de acuerdo con sus orígenes terrestres o atmosféricos, permitiendo identifi car,
entre otras, amenazas geológicas, geomorfológicas, climatológicas, hidrometeorológicas, oceánicas y bióticas.
Alerta: Estado que se declara, con anterioridad a la manifestación de un fenómeno peligroso, con el fi n de que los organismos operativos de
emergencia activen procedimientos de acción preestablecidos y para que la población tome precauciones específi cas debido a la inminente
ocurrencia del evento previsible. Además de informar a la población acerca del peligro, los estados de alerta se declaran con el propósito
de que la población y las instituciones adopten una acción específi ca ante la situación que se presenta.
Bosque: Ecosistema donde los árboles son las especies vegetales dominantes y su fi nalidad primaria es un producto forestal.
Categoría Grupo A: Actividad, obra o proyecto, que de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por el MARN y por la relevancia
o signifi cancia de sus aspectos ambientales, no Permiso Ambiental y en consecuencia no necesita someterse al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental.
Categoría Grupo B1: Actividad, obra o proyecto, que de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por el MARN y por la relevancia o
signifi cancia de sus aspectos ambientales, no requiere elaborar un Estudio de Impacto Ambiental o EsIA para obtener el Permiso Ambiental,
el cual es emitido con la vista y análisis de documentos informativos de la actividad obra o proyecto.
Categoría Grupo B2: Actividad, obra o proyecto, que de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por el MARN y por la relevancia o
signifi cancia de sus aspectos ambientales, si requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales, mediante la elaboración
de un Estudio de Impacto Ambiental o EsIA para la obtención de la viabilidad ambiental, representada en el Permiso Ambiental.
Comités de Emergencias Comunitarias: Es la estructura al interior de una Asociación de Desarrollo Comunal, responsable de coordinar
la ejecución de actividades antes, durante y después de una emergencia o desastre, en el área de infl uencia de dicha Asociación.
Conservación: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección,
el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistemas.
Comisión Comunal: Unidad funcional del Sistema Nacional Civil, de Prevención y Mitigación de Desastres, integradas en la forma esta-
blecida por la Ley, cuya función es la de prevenir y reaccionar ante situaciones de riesgo, amenaza o desastre, que afecten a su comunidad,
coordinando sus acciones con la Comisión Municipal correspondiente.
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Comisión Municipal: Unidad funcional del Sistema Nacional Civil, de Prevención y Mitigación de Desastres, integradas en la forma esta-
blecida por la Ley, cuya función es la de prevenir y reaccionar ante situaciones de riesgo, amenaza o desastre, que afecten a su Municipio,
coordinando sus acciones con la Comisión Departamental correspondiente, fi scalizando y vigilando el cumplimiento del plan nacional de
protección civil, y las disposiciones de dicho plan nacional en el Municipio. Asimismo, en caso de desastres, es la encargada de hacer la
evaluación de daños y necesidades, para presentarlo a la Comisión Departamental correspondiente.
Cuenca: Es un territorio cuyas aguas son drenadas por un río que desemboca en el mar.
Desastre: Es el conjunto de daños a la vida e integridad física de las personas, patrimonio y ecosistemas del país, originados por los fenó-
menos naturales, sociales o tecnológicos y que requieren el auxilio del Estado. Los desastres pueden ser originados por causas naturales o
por el ser humano o antrópicos.
Emergencia: Estado caracterizado por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u ope-
ración de una comunidad, causada por un evento o por la inminencia del mismo, que requiere de una reacción inmediata y que exige la
atención o preocupación de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.
Evaluación de la Amenaza: Es el proceso mediante el cual se determina la posibilidad de que un fenómeno físico se manifi este, con un
determinado grado de severidad, durante un período de tiempo defi nido y en un área determinada. Representa la recurrencia estimada y la
ubicación geográfi ca de eventos probables.
EsIA: Estudio de Impacto Ambiental.
Empresa: Unidad económica productiva, integrada por bienes tangibles e intangibles, con unidad jurídica de destino. El titular de una
empresa puede ser una persona natural o jurídica, independientemente del ingreso que se perciba.
Gestión de Riesgos: Proceso social complejo que conduce al planeamiento y aplicación de políticas, estrategias, instrumentos y medidas
orientadas a impedir, reducir, prever y controlar los efectos adversos de fenómenos peligrosos sobre la población, los bienes y servicios y
el ambiente. Acciones integradas de reducción de riesgos a través de actividades de prevención, mitigación, preparación para, y atención
de emergencias y recuperación post impacto.
Impacto Ambiental: Cualquier alteración, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del ambiente provocadas por la acción
humana o de fenómenos naturales en un área de infl uencia defi nida.
Incendio Forestal: Fuego que se desarrolla en un bosque provocado por el ser humano o por causas naturales.
INSAFORP: Instituto Salvadoreño de Formación Profesional.
MARN: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Medio Ambiente: El sistema de elementos Bióticos, Abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los
individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia, en el tiempo y el espacio.
Manejo del desastre: Son políticas, planes, programas, proyectos y acciones dirigidas a crear o incrementar las capacidades de una sociedad
para enfrentarse a una situación de desastre. Comprenden las fases de preparación, sensibilización, atención a la emergencia, rehabilitación
y reconstrucción.
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Mapa de Riesgo: Es un gráfi co, un croquis o una maqueta en donde se identifi can y se ubican las zonas de la comunidad o comunidades,
las principales obras de infraestructura que podrían verse afectadas durante la ocurrencia de un evento adverso, tales como espacios
específi cos, edifi cios viviendas, escuelas, centros de salud y otros que podrían verse afectados de ocurrir un huracán, un terremoto, una
marejada, una inundación, una erupción volcánica, un alud de tierra, y otros desastres naturales, tecnológicos y ambientales.
Mesa de gestión local de riesgos: Espacio de fortalecimiento de capacidades de actores locales, institucionales, municipales, en el tema
de Gestión de Riesgos, para reducir la vulnerabilidad de las comunidades de la región.
Mitigación: Actividades tendientes a reducir el riesgo o consecuencias negativas de un desastre.
Nivel Municipal: Entidad miembro del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, integrada de confor-
midad a la Ley, cuya función es velar por la operatividad del referido Sistema, a nivel municipal, en Coordinación con el Nivel o Comisión
Departamental.
Nivel Comunal: Entidad miembro del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, integrada de confor-
midad a la Ley, cuya función es velar por la operatividad del referido Sistema, a Nivel Comunal, en Coordinación con el Nivel o Comisión
Municipal.
Plan de Emergencia: Aquel que defi ne las acciones de la Municipalidad y las de sus miembros en su jurisdicción territorial para el
manejo de los riesgos, el estudio de las vulnerabilidades existentes y su mitigación y los preparativos para la atención y recuperación en
caso de desastres. Asimismo el que establece funciones, responsabilidades y procedimientos generales de reacción y alerta institucional,
inventario de recursos, coordinación de actividades operativas y simulación para la capacitación, con el fi n de salvaguardar la vida, proteger
los bienes y recobrar la normalidad de la sociedad tan pronto como sea posible después de que se presente un fenómeno peligroso.
Protección Civil: Servicio público que se brinda para prevenir, mitigar y atender los efectos de los desastres de cualquier índole que afecten
a las personas, sus bienes, el ambiente o los servicios públicos.
Prevención: Acciones destinadas a suprimir o evitar defi nitivamente las consecuencias posiblemente dañinas de un desastre natural o
antrópico.
Preparación: Medidas cuyo objetivo es organizar y facilitar los operativos para el efectivo y oportuno aviso, salvamento y rehabilitación
de la población en caso de desastre. La preparación se lleva a cabo mediante la organización y planifi cación de las acciones de alerta,
evacuación, búsqueda, rescate, socorro y asistencia que deben realizarse en caso de emergencia.
Quema Prescrita: Práctica silvicultural consistente en quema autorizada y controlada, utilizada como medida de prevención de incendios
forestales o de inducción para el control de plagas y enfermedades, y para favorecer la regeneración natural.
Quema Controlada: Fuego provocado voluntariamente en un área delimitada para fi nes agrícolas, incluyendo el tratamiento de los des-
pojos de cosecha o rastrojos.
Quema en Retroceso: Técnica de encendido en la que se espera que el fuego se propague contra el viento o pendiente abajo, con escasa
actividad.
Resilencia: Capacidad de un ecosistema, sociedad o comunidad de absorber un impacto negativo o de recuperarse una vez haya sido
afectada por un fenómeno físico.
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Rehabilitación: Es el proceso de restablecimiento de los servicios básicos de la población afectada por un desastre.
Riesgo: Probabilidad de que un evento amenazante se convierta en un desastre al impactar a un conglomerado social vulnerable. Depende
de las dimensiones y características de las amenazas y vulnerabilidades y pueden expresarse en términos de población y bienes materiales
expuestos. El riesgo es el producto de la amenaza más la vulnerabilidad y se reduce incidiendo sobre ambos elementos o al menos en uno
de ellos.
Sistema de Alerta Temprana (SAT): Un sistema de información que permite la participación y la organización comunitaria, la capacitación
y planes de emergencias e instalación de instrumentos técnicos para medir y vigilar los deslizamientos.
Sub Cuenca: Es el territorio que pertenece a una cuenca y cuyas aguas son drenadas por un río secundario, el cual desemboca en el río
principal.
UMPGER: Unidad Municipal de Prevención y Gestión de Riesgos.
Valoración Económica: Estimación económica, traducible en dinero, de la pérdida total o parcial de los Recursos Naturales, ya sean éstos
renovables o no renovables; como de la afectación o impacto de dicha pérdida, al equilibrio dinámico del ecosistema en que se encuentran;
y de las medidas de mitigación necesarias para la compensación de la pérdida y del impacto.
Vulnerabilidad: Condiciones específi cas de una sociedad que la hacen susceptible de ser afectada por una amenaza natural, socio natural
o antrópica, convencionalmente puede agruparse en factores físicos, estructurales, económicos, ecológicos, institucionales, y sociales.
Vulnerabilidad Ambiental: Conjunto de factores ambientales ligados a la forma en que una comunidad hace uso inadecuado de los recursos
de la naturaleza, debilitándose a sí misma y a los ecosistemas.
Vulnerabilidad Física: Condiciones específi cas de una sociedad que la hacen susceptible de ser afectada por una amenaza de orden físico,
tales como: Ubicación física de los asentamientos humanos, el tipo de suelo, pendientes, existencia de taludes, la calidad de construcción
de las casas, escuelas, carreteras, puentes y toda infraestructura.
Vulnerabilidad Económica: Condiciones específi cas de una sociedad que la hacen susceptible de ser afectada por una amenaza de orden
económico, tal como: Falta de recursos económicos o medios de trabajo que toda comunidad necesita para desarrollarse.
Vulnerabilidad Social: Nivel de cohesión interna que posee una comunidad: Forma o ausencia de relación y vinculación que tienen los
miembros de una comunidad, nacidos a partir de sentimientos compartidos, pertenencia y de propósito de la comunidad, que encaminan a
la misma a producir acciones concretas para mantener ese sentimiento de adhesión y unidad comunal.
Vulnerabilidad Institucional: Debilidad de las instituciones encargadas por mandato de Ley, para afrontar los riesgos ambientales y
atender los desastres. Ausencia o precaria capacidad para asumir la gestión de riesgos, amenazas o desastres, tanto preventiva, como
reactivamente. Esta vulnerabilidad puede desprenderse de la obsolescencia y rigidez de las instituciones, ante el mandato legal de preparar
a las comunidades residentes en sus territorios de competencia, a través de organismos públicos y de socorro, para enfrentar una situación
de riesgo, amenaza o desastre.
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APLICACIÓN A LAS PERSONAS
Art. 5.- Esta Ordenanza se aplicará con igualdad a todas las personas naturales, que tuvieren más de dieciocho años de edad, sin perjuicio de la responsabilidad que sobre menores de edad, tengan sus Representantes Legales, guardas, o cuidadores. Así mismo se aplicará a las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cometieren cualquiera de las infracciones señaladas en su texto.
Cuando los infractores fueren menores de edad, la multa y/o servicio a la comunidad será pagada por sus padres, Representantes Legales, o por la persona que sin ser representante, lo tenga bajo su cuidado. Sin perjuicio de la Responsabilidad Penal del menor de conformidad a las Leyes Penales y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA:
Art. 6.- Toda persona a quien se le atribuyere la autoría de cualquiera de las infracciones establecidas en esta Ordenanza, se presumirá inocente durante todo el procedimiento en investigación hasta que la resolución condenatoria quede fi rme si tal fuese el caso.
TÍTULO II
MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES.
CAPÍTULO I
MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD SOCIAL.
SISTEMA MUNICIPAL PARTICIPATIVO PARA LA PREVENCIÓN Y REACCIÓN ANTE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES.
Art. 7.- En amparo a la Libre Gestión Municipal, en materias de su competencia, consagrada por la Constitución de la República y el Código Municipal, se reconoce como Sistema Municipal-Participativo para la Prevención y Reacción ante Riesgos, Amenazas y Desastres, la integración y coordinación de las siguientes instancias:
a) La Comisión Municipal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
b) Las Comisiones Comunales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
c) Los Representantes de los Comités de Emergencia Comunitaria o de Protección Civil.
d) Las Mesas Sectoriales, incluida la Mesa de Gestión Local de Riesgo.
e) La Administración Municipal en general.
f) Centro Regional o Municipal de Emergencias.
g) Organismos de Cuencas y los comités de Sub Cuencas con presencia en el territorio municipal.
h) ONGs en general, con presencia en el municipio.
EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES.
Art. 8.- Todos los Centros de Educación deben incorporar en sus Planes Escolares Institucionales (PEI), para ser incorporados en su Plan Escolar Anual (PEA), independiente del nivel educativo, los temas relacionados a la prevención y actuación ante el riesgo, amenaza y situación de desastre, planes de auto protección, simulacros, y otros temas relacionados, tomando como base la realidad y vulnerabilidad del territorio.
El estudiantado próximo a graduarse que deba realizar servicio social como requisito de graduación, podrá dedicar parte o la totalidad de su tiempo para participar en procesos de entrenamiento y capacitación y en la elaboración de los planes de trabajo comunal y conformación de los Comités de Emergencia a nivel escolar, de conformidad a como lo que establece el Art. 16 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres,
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incorporando en dichos documentos la planifi cación y estrategias de prevención y mitigación de desastres, tomando como base la vulnerabilidad de su comunidad. Para tal fi n la Municipalidad dispondrá de los programas correspondientes y las instituciones educativas deberán coordinar con la Alcaldía para acceder a ésstos.
La Municipalidad desarrollará programas de coordinación interinstitucional con el Ministerio de Educación, a fi n de que todos los Centros Esco-lares ubicados en la territorialidad de la Asociación sean inducidos y empoderados en el tema de la Gestión de Riesgo y Protección Civil. Asimismo, se podrá coordinar con los asesores pedagógicos con competencia dentro del Municipio, para la creación de los Comités de Emergencia en los Centros Escolares.
La Municipalidad, a través del ente rector en el ramo ejecutivo responsable de la aplicación de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitiga-ción de Desastres, mantendrán campañas de difusión masiva sobre la vulnerabilidad, amenazas y análisis de riesgo en el territorio, y proporcionará, la inducción y preparación necesaria, a fi n de empoderar a todas las entidades integrantes del nivel comunal en el tema antes dicho, tanto en su fase preventiva, como reactiva, la cual podrá realizar a través de los periódicos murales de la municipalidad, fi estas patronales u otras actividades que considere pertinentes.
Art. 9.- Las empresas establecidas en el territorio municipal o que realicen actividades económicas en dicho territorio, deberán incorporar en su publicidad local, hasta un 10% de contenidos alusivos a fomentar la cultura de la prevención de riesgos.
Será exigible a todos los establecimientos comerciales, turísticos, industriales, de servicios, públicos y privados, que coloquen en un lugar visible, la información visible relacionada a la gestión de riesgos y de desastres.
ORGANIZACIÓN DE LOS NIVELES COMUNALES
Art. 10.- Las Asociaciones de Desarrollo Comunales que soliciten su legalización o reformar sus estatutos ante el Concejo Municipal, deberán incorporar en sus estatutos la estructura y funciones correspondientes a la Gestión de Riesgos, Amenazas y Amenazas, en su modalidad preventiva y reactiva. Asimismo deberán incorporar la creación de los Comités de Emergencias o Protección Civil Comunitarios, como partes integrantes y activas de dichas Asociaciones, detallando claramente su estructura y funciones.
COMITÉS DE EMERGENCIA O PROTECCIÓN CIVIL COMUNITARIOS
Art. 11.- Con la documentación a presentar en las Alcaldías, para la legalización de las ADESCO o Asociaciones Comunales, se presentarán los datos generales de identifi cación de la persona referente o líder del Comité de Emergencia o Protección Civil, mediante una copia simple de su Documento Único de Identidad Personal, asimismo, se indicará: su número telefónico de contacto, y si dicho comité, cuenta o no con Radio y su frecuencia. Esta información deberá actualizarse por la ADESCO anualmente, en los primeros treinta días de cada año.
Art. 12.- Toda ADESCO, ya existente y/o legalmente constituida, deberá conformar su Comité de Emergencia o Protección Civil Comunitaria, e informarlo con los datos y forma establecidas en los dos artículos anteriores, en un plazo no mayor a cinco meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Dichos comités podrán ser las mismas entidades de brigadas contra incendios, ya conformadas a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
El Municipio de La Palma, promoverá la divulgación de la presente Ordenanza, con todos los integrantes del nivel comunitario, a fi n de que conozcan con las obligaciones que impone la Ordenanza, y en consecuencia las cumpla.
Art. 13.- Las Comisiones Comunales integrarán en su Plan de Trabajo, a los Comités de Emergencias Comunitarios, e incorporarán en su estrategia y plan de acción, además de los requerimientos legales a que hace referencia el Art. 40 del Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, la formación de los siguientes puntos:
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a) Identifi cación de las vulnerabilidades reales de su territorio o zona.
b) Monitoreo de Amenazas, tales como: incendios, deslizamientos, ventarrones, inundaciones, heladas, epidemias de salud.
c) Plan de Emergencia.
d) Establecimiento de las Rutas de Evacuación y los lugares comunitarios de albergues temporales.
e) Las Herramientas e Insumos para brindar los Primeros Auxilios.
f) Comunicación Integrada con el Sistema Municipal de Prevención de Riesgos y Desastres, y Protección Civil.
g) Elaboración y actualización anual del mapa de gestión de riesgo.
h) Conformación y aprovisionamiento del almacén comunal de víveres y agua.
Las Comisiones Comunales asignarán las acciones o labores antes listadas, entre los miembros de los comités de emergencia de cada una de las
ADESCOS que integren dicha Comisión, esta última tendrá la responsabilidad de recopilar los datos de todas y cada una de las comunidades sobre
el monitoreo de Amenazas, a fi n de trasladarla a la Unidad Municipal de Prevención o Gestión de Riesgo (UMPGER) o al Delegado de la Comisión
Municipal de Prevención y Gestión de Riesgo, competente en razón del territorio, quien se encargará de interpretar y sistematizar los datos, a fi n de
enviarlos a Protección Civil, todo con el objetivo de defi nir el Nivel de Alerta.
Art. 14.- Se promoverá la elaboración e implementación comunal de las herramientas de protección civil, citadas en el Artículo anterior, con
participación conjunta de los actores a que hace referencia el Art. 36 del Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de
Desastres.
REACCIÓN DE LAS COMUNIDADES ANTE LAS ALERTAS TEMPRANAS
Art. 15.- Los Comités de Emergencia Comunitaria, que integren las diferentes Comisiones Comunales, se activarán mediante aviso que reciban
de su Delegado Comunal, quien mantendrá constante contacto con la Comisión Municipal o con el Centro de Emergencia Municipal o Regional,
según sea el caso, a fi n de que las personas de las comunidades que se encuentren en una situación de riesgo o amenaza, se trasladen a los albergues
temporales, casas de la cultura, casas comunales o a los Centros de Emergencias antes dichos.
PARTICIPACIÓN DE LAS ONGs.
Art. 16.- Las organizaciones no gubernamentales con presencia en la zona, deberán incorporar en sus proyectos comunitarios, la dimensión
de la Gestión de Riesgo y Protección Civil, para tal efecto la municipalidad proporcionará ejemplares del plan anual de trabajo, y de cualquier otro
documento que ayude a dichas instituciones a coadyuvar la labor preventiva y reactiva de las comunidades.
Cuando los Alcaldes, Delegados de Protección Civil, o Representante de la Comisión Municipal, lo requieran a las ONGs con representatividad
en el territorio, éstas deberán apoyar los esfuerzos comunales para reducir y enfrentar el riesgo de amenazas y desastres.
CAPÍTULO II
MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD INSTITUCIONAL
REGISTRO DE LOS COMITÉS DE EMERGENCIA COMUNITARIOS
Art. 17.- La Municipalidad, creará un registro de todos los Comités de Emergencia Comunitarios o de Protección Civil, pertenecientes a las
ADESCOS, los cuales deberán ser actualizados anualmente. El registro contendrá como mínimo:
a) Nombre de la ADESCO al que pertenece el Comité de Emergencia.
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b) Identifi cación de la Comisión Comunal a la que pertenece la ADESCO.
c) Nombre de los integrantes de la Junta Directiva y del Comité de Emergencia Comunitario, así como sus números de contacto.
d) Identifi cación y frecuencia del Sistema de Comunicación de la ADESCO, a través de su comité de emergencia, en caso de contarse con el
sistema.
UNIDAD MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO, AMENAZAS Y DESASTRES.
Art. 18.- Créase la Unidad Municipal de Prevención y Gestión de Riesgo, Amenazas y Desastres, que se abreviará UMPGER la cual se encontrará
adscrita a la Unidad Ambiental, e integrada por el mismo personal de esa Unidad.
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:
Art. 19.- Todo personal de la Municipalidad de La Palma, deberá tomar un curso básico de Gestión de Riesgo, Respuesta en casos de Emergencias
y Sistema de Alerta Temprana, los cuales serán impartidos anualmente por las UMPGER, en coordinación con entes especializados en la temática.
La presente actividad, deberá ser incorporada en el plan de trabajo de la Comisión Municipal, al que se refi ere el Art. 32 del Reglamento de la Ley de
Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
Se procurará que dicha capacitación sea a través del sistema INSAFORP, a fi n de optimizar fondos y obtener de una entidad ofi cial y acreditada,
el reconocimiento de las nuevas competencias creadas en el personal, en materia de Gestión de Riesgos y Respuesta ante Emergencias, las cuales serán
socializadas desde los niveles municipales a los niveles comunales.
En cada curso, se dará una constancia o diploma de participación o aprobación, que se agregará al expediente de cada empleado municipal.
PLAN DE TRABAJO MUNICIPAL
Art. 20.- La Comisión Municipal integrará en un Plan de Trabajo Municipal, a los planes de emergencia y demás actividades desarrollados
por las Comisiones Comunales, desde sus Comités de Emergencias Comunitarios, e incorporarán en sus estrategias y planes de acción, además de
los requerimientos legales a que hace referencia el Art. 40 del Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, la
formación de los siguientes puntos, a nivel municipal:
a) Identifi cación de las vulnerabilidades reales de su territorio o zona.
b) Monitoreo de Amenazas, tales como: incendios, deslizamientos, ventarrones, inundaciones, heladas, epidemias de salud.
c) Plan de Emergencia Municipal.
d) Establecimiento de las Rutas de Evacuación y los lugares municipales de albergues temporales.
e) Formas y lugares de reubicación de poblaciones o familias, en espacios físicos seguros dentro del Municipio.
f) Las Herramientas e Insumos para brindar los Primeros Auxilios.
g) Comunicación Integrada con los Sistemas Comunales de Prevención de Riesgos y Desastres, y Protección Civil.
h) Elaboración y actualización anual del mapa de Gestión de Riesgo Municipal.
i) Conformación y aprovisionamiento del almacén comunal de víveres y agua.
ACCIONES DE EMERGENCIA DE LA COMISIÓN MUNICIPAL
Art. 21.- La Comisión Municipal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, liderará la atención de emergencias producidas antes,
durante y después de un desastre o situación de amenaza. La municipalidad dedicará permanentemente, recursos y esfuerzos para el mantenimiento y
funcionamiento de dicha comisión quien deberá seccionar y realizar las actividades descritas en el marco regulatorio de Protección Civil.
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SIMULACROS DE EMERGENCIA
Art. 22.- La Comisión Municipal, coordinará con las diferentes Comisiones Comunales existentes en el territorio del Municipio de La Palma la
ejecución de simulacros de situaciones de emergencia, por lo menos una vez al año. En el simulacro debe involucrase todo el SISTEMA MUNICIPAL
PARTICIPATIVO PARA LA PREVENCIÓN Y REACCIÓN ANTE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES, integrado por las instancias descritas
en el Art. 7 de esta Ordenanza.
Art. 23.- Todos los Centros Escolares, Públicos o Privados deberán organizar y ejecutar un simulacro de situación de emergencia por lo menos
una vez al año.
Art. 24.- Las ADESCOS podrán realizar este tipo de ejercicios de manera individual o a través de las Comisiones Comunales.
DESARROLLO URBANÍSTICO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ZONIFICACION.
Art. 25.- Mientras no se apruebe la Ley de Ordenamiento Territorial, la Municipalidad desarrollará, mediante cualquier mecanismo legal de
participación ciudadana, incluyendo a las entidades listadas en el Art. 7 de esta Ordenanza, su propio PLAN Y ORDENANZA DE DESARROLLO
LOCAL, las cuales deberán ser aprobadas por el Vice Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, antes de su aplicabilidad a cualquier tipo de
proyecto, todo de conformidad a como lo establece el Art. 1 de la Ley de Urbanismo y Construcción.
Tanto en el Plan como en la Ordenanza de Desarrollo Local, deberán de integrarse todos los mapas de riesgo y vulnerabilidad levantados por
las ADESCOS o Comisiones Comunales, los cuales serán validados por la UMPGER, con el objetivo de que sirvan de insumos a las regulaciones o
limitaciones en el cambio de uso del suelo en dichas zonas.
La validación que realizará la UMPGER, sobre los mapas de riesgo y vulnerabilidad levantados en el Nivel Comunal o Comunitario, será mediante
consulta con organismos reconocidos en dicha temática y/o instituciones estatales con competencia en dichas áreas.
Art. 26.- La Municipalidad deberá elaborar y ejecutar planes de corto, mediano y largo plazo para conseguir la erradicación de los asentamientos
humanos en condiciones de alto riesgo. En uso de sus facultades, procederán a la expropiación si fuere necesario, según las leyes del país.
Art. 27.- Se prohíben nuevos asentamientos humanos en zonas de alto riesgo; así como la repoblación de los lugares que por razones de riesgo
hayan sido reubicados.
Art. 28.- Todo proyecto de desarrollo urbano y/o rural, deberá contar con estudio y análisis del riesgo, incluyendo las correspondientes obras de
mitigación que sean necesarias. Dicho estudio será requerido indispensablemente para considerar el permiso de construcción, que emitirán cada una
de las municipalidades dentro de sus territorios, previa opinión técnica de la UMPGER.
En el caso de las actividades, obras o proyectos a desarrollar en el Municipio, sean categorizados según lineamientos del MARN, como del
Grupo B1 o Grupo B2, el estudio o análisis de riesgo podrá ser el mismo que se incorpore al EsIA, ante el MARN; caso que pertenezca a la categori-
zación del grupo A, siempre deberá cumplir con su análisis puntual de riesgo físico, ecológico y social, en la zona, y ofertar las medidas mitigatorias
o preventivas de sus actividades, tales como:
• Construcción de Gaviones y bordas.
• Estabilización de taludes.
• Reforestaciones entre otros.
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APOYO AL MONITOREO COMUNITARIO DE AMENAZAS Y A LA CONTINGENCIA EN CASOS DE DESASTRES
Art. 29.- La Municipalidad de La Palma contará al menos con las siguientes herramientas técnicas para el monitoreo de Amenaza:
• Clinómetros o eclímetros, para la determinación de las pendientes y monitorear los deslizamientos.
• Pluviómetros, para el monitoreo de inundaciones.
Dichos instrumentos serán puestos a disposición mediante préstamo, a los Comités de Emergencias de las Comisiones Comunales, para que previa inducción sobre su uso, puedan recabar datos que les sirva para predecir la proximidad de una amenaza o desastre.
En la medida de sus posibilidades, la Municipalidad apoyará y gestionará fondos y equipamiento, para los Comités de Emergencias Comunita-rias, integrantes de las Comisiones Comunales, con el objetivo de que cuenten con sus propios instrumentos de monitoreo de amenazas. Asimismo se creará un dispensario municipal, donde se aprovisionará preventivamente de todos los insumos necesarios, para determinar y reaccionar ante las necesidades más inmediatas en casos de desastres, tales como:
• Alimentos enlatados.
• Cereales, leche, pastas, papel higiénico, jabón de baño y de ropa, lejía.
• Frazadas, colchonetas, lazos, palas, bombas de agua.
• Agua embotellada o en bolsa.
• Láminas, techos de materiales resistentes, tubería pvc de diferentes diámetros.
• Medicamento de primeros auxilios.
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Art. 30.- La Comisión Municipal o la UMPGER mantendrá comunicación con el Sistema Nacional de Protección Civil, para prevenir las ame-nazas o desastres, provenientes de Epidemias a la Salud e incendios forestales. Así como también con diferentes entidades integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
DIFUSIÓN DE LA CULTURA DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y AMENAZA
Art. 31.- La Municipalidad, a través de la UMPGER, en coordinación con la Mesa Local de Gestión de Riesgo, difundirá rótulos y mapas de riesgo en los lugares públicos e instituciones públicas de su territorio, tales como Iglesias, Juzgados, Centros Escolares, Casas Comunales, Unidades de Salud, entre otros.
REGISTRO DE MEDIDAS AMBIENTALES APROBADAS POR EL MARN.
Art. 32.- Créase el Registro de Medidas Ambientales aprobadas por el MARN, en la cual los titulares de actividades, obras o proyectos que cuenten con sus correspondientes permisos ambientales, deberán presentar el listado de medidas ambientales a las que se comprometen, en aquellas zonas consideradas como de riesgo o amenaza. La municipalidad monitoreará el cumplimiento de las medidas.
CAPÍTULO III
MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD FÍSICA
QUEMA Y TALA
Art. 33.- La prevención y control de pérdida de bosques por quemas y talas indiscriminadas desautorizadas, que genere riesgo y amenaza tanto a las personas como a los bienes materiales, ubicados en el territorio municipal deberá ser promovida, desde la Unidad Ambiental o UMPGER, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y División de Medio Ambiente de la Policía Nacional Civil, quienes velarán porque se dé cumplimiento a la conservación de los recursos forestales y arbóreos. Para este efecto, deberán acatarse los siguientes lineamientos.
a) Todo aprovechamiento forestal o arbóreo, y Plan de Reforestación, deben ser previamente presentado a la Municipalidad de La Palma, a
efecto de que se le tase el correspondiente impuesto por dicha actividad, dichas actividades, serán incorporadas en el listado de servicios
municipales, todo lo anterior a efecto de prevenir errores, hurtos, robos del recurso arbóreo y forestal y un manejo insostenible del mismo
dentro del municipio.
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b) El Municipio desarrollará un plan de viveros y plantaciones forestales, de las especies nativas, que más se adecuen a la mitigación de riesgos
de la zona.
c) Se procurará con apoyo de los propietarios de terrenos, dentro de sus jurisdicciones, que por cada árbol talado se siembre como mínimo
cinco árboles de la misma especie o nativas, compatibles con la vocación de la zona, dándoles su debida protección; esta actividad será
monitoreada por las Municipalidades y su incumplimiento será sancionado.
d) Toda quema agrícola se realizará previa la construcción de las brechas contrafuego, de 3 metros de ancho, como mínimo; y en aquellos
lugares en donde se colinda con bosques naturales y/o plantaciones forestales o frutales, sean éstos de propiedad privada o pública, las
brechas contrafuego serán de 6 metros de ancho mínimo. En dichas áreas, se eliminará toda la vegetación o rastrojos de cosecha alrededor
de los arbustos y árboles existentes del terreno, donde se realizará la práctica de quema controlada.
e) Con el fi n de evitar pérdidas por el fuego, en las parcelas de cultivo, de las cercas hechas con madera, los agricultores limpiarán toda la
orilla interna de las cercas, en tres metros de ancho como mínimo, durante todo el período que dure la época seca.
f) Previo a iniciar una quema controlada, se debe valorar datos climatológicos, como: Temperatura, humedad relativa, dirección y velocidad
del viento, pendiente del terreno y determinación del tipo y características del material combustible a quemar.
g) La época propicia para realizar las quemas controladas o prescritas, es en el periodo del 15 de marzo al 15 de mayo de cada año. En horario
de 6:00 a 10 de la mañana. No se permitirán quemas antes ni después de estas fechas y horarios.
h) No se autorizarán ni se ejecutarán, por ningún motivo quemas cuando existan vientos fuertes. Para tal efecto, la Municipalidad mantendrá
contacto constante con el Servicio de Estudios Territoriales del MARN, a fi n de obtener información atmosférica.
i) Toda quema controlada, ya sea con fi nes silviculturales, agrícolas o de ganadería, debe contar con el permiso y/o validación previa de la
Unidad Ambiental, independiente del permiso de otras instancias; no obstante esto, se fomentará el cambio de conducta en el uso del fuego,
a fi n de disminuir el riesgo que esta práctica genera.
j) El que pretenda dar fuego en una heredad o una extensión cualquiera de terreno donde pueda transmitirse el fuego, está obligado a dar aviso
escrito a la Unidad Ambiental, a los dueños, poseedores o usufructuarios, con anticipación de tres días por lo menos, señalándose la hora y
el día en que se tiene planifi cada realizar la quema, para que se tomen las debidas precauciones. Los dueños, poseedores, o usufructuarios
colindantes, podrán hacer observaciones respecto del día o la hora al Alcalde, Delegado, o encargado de aplicar la presente Ordenanza a
fi n de que éstos resuelvan lo que mejor corresponda.
k) En las grandes extensiones de terreno donde varios sujetos agrarios tienen que dar fuego en la misma época, la Municipalidad de La Palma
a través de la Unidad Ambiental Municipal o del Funcionario encargado de aplicar la presente Ordenanza será quien señalará los días y
horas para tal actividad.
l) Se prohíbe el uso, elaboración, almacenamiento y comercialización de Materiales o Sustancias Peligrosas en zonas de vocación forestal.
m) Dentro de las Técnicas de Quema, se preferirá la Quema en Retroceso.
n) Si ya se hubiere comenzado la quema cuando el viento fuerte, mayor a los 15 Km. por hora, empiece a soplar, se procurará suspender la
actividad y aislar inmediatamente el fuego. Las quemas se deben aplicar ladera abajo, es decir empezando en las partes altas del terreno y
terminando en las más bajas.
o) En caso de terrenos planos, las quemas deben aplicarse al contorno del terreno con el propósito de que el fuego termine al centro del terre-
no.
p) En todo caso, la labor de quema deberá hacerse teniendo a la mano bombas manuales, llenas de agua, a fi n de sofocar rápidamente cualquier
imprevisto, y previa comunicación de la actividad al Cuerpo de Bomberos más cercano, estando siempre pendiente de cualquier imprevisto
que suceda con la quema, hasta que ésta concluya, y por ningún motivo podrá darse fuego en lugares que estén cerca de tanques de gasolina
o materiales infl amables.
q) Los propietarios de parcelas agrícolas ubicados en el territorio municipal de La Palma, deberán en todo caso, cumplir con el marco regu-
latorio establecido en la Ordenanza de Agricultura Sostenible en Zonas de Laderas.
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VENTARRONES
Art. 34.- Para reducir la vulnerabilidad frente a los ventarrones, se promoverán entre los habitantes las siguientes recomendaciones:
a) En aquellas zonas donde se valore la necesidad de plantar barreras rompe viento, por el riesgo de los ventarrones, se preferirá la siembra
de árboles de Ciprés Cupressus lusitánica y/o Copalchi Crotón refl exiofolius.
b) La construcción de techos de casas, se hará con materiales resistentes.
c) No se permitirá la construcción de viviendas en zonas reconocidas con problemas de ventarrones.
En la medida de sus posibilidades, la Municipalidad de La Palma ayudará a los afectados por los ventarrones, al cambio de sus techos y mejora
de la estructura física de sus casas.
DESLIZAMIENTOS
Art. 35.- En los casos de riesgo y/o amenaza por deslizamiento, dentro de un terreno, por razones antrópicas, el propietario deberá desarrollar
obras de estabilización de taludes, tales como la construcción de muros secos, gaviones, bordas, barreras vivas, palo pique y barreras muertas de piedra
u otro material. En caso de no hacerlo, y en virtud de su posición de garante, deberá responder al marco sancionatorio de esta Ordenanza.
Una vez estabilizada la situación de riesgo o amenaza, el propietario deberá iniciar una labor de reforestación, en caso sea esto posible, con
especies que garanticen la fi jeza y arraigo del suelo.
INUNDACIONES
Art. 36.- Para prevenir el riesgo o amenaza por inundaciones, a orilla de los ríos o embalses naturales o artifi ciales, se promoverán con los pro-
pietarios de terrenos colindantes a los cuerpos hídricos antes dichos las siguientes actividades:
• Construcción de gaviones.
• Reforestación del bosque de galería.
• Construcción y mantenimiento de bordas.
• No construir en las riberas de los cuerpos hídricos superfi ciales, y en caso de iniciarse cualquier edifi cación, deberá hacerse con un mínimo
de 100 metros.
Art. 37.- La Municipalidad, en toda su administración vigilará y regulará la extracción de material pétreo del lecho de los ríos.
TÍTULO III
DEL MARCO SANCIONATORIO Y APLICACIÓN DE LA ORDENANZA.
CAPÍTULO I
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CLASES DE SANCIONES
Art. 38.- Las sanciones administrativas aplicables por esta Ordenanza son:
I. Multa.
II. Servicio Social prestado a la comunidad.
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MULTA
Art. 39.- La multa será pagada por el infractor cuando éste sea mayor de edad, o por la persona jurídica cuando ésta sea la infractora. En el caso
de menores de edad, la multa será pagada por sus padres o sus representantes legales, o por la persona que sin ser su representante legal, lo tenga bajo
su cuidado.
La multa deberá ser pagada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que quede fi rme la resolución que la impone y deberá ser establecida
de conformidad con la gravedad de la infracción y capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría. No se impondrá la sanción de multa
a quien no tenga capacidad de pago, en cuyo caso se permutará como lo disponga esta Ordenanza.
El pago de la multa podrá autorizarse por medio de cuotas, cuando la multa impuesta y la capacidad económica del sancionado, así lo oriente.
El producto de las multas ingresará al fondo municipal.
SERVICIO SOCIAL PRESTADO A LA COMUNIDAD
Art. 40.- El Servicio Social prestado a la Municipalidad sólo podrá imponerse como permuta por la sanción de la multa.
El Servicio Social prestado, no podrá ser mayor de diez horas semanales; procurándose que en su cumplimiento no se ofenda la dignidad o estima
del infractor; y que no perturbe las actividades normales de éste.
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS AUTORES
Art. 41.- La presente Ordenanza, sancionará la Responsabilidad Directa de los Autores, ya sea por acción o por omisión, sean estas personas
naturales o jurídicas.
Los titulares de actividades, obras o proyectos, tienen la obligación de prever las consecuencias generadoras de riesgo, amenaza o desastre de
los mismos, como garantes de que dichas actividades humanas no generarán resultados negativos al medio ambiente y a las personas.
CASO DE COEXISTENCIA DE INFRACCIONES Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Art. 42.- Las sanciones administrativas reguladas en esta Ordenanza, se impondrán sin perjuicio de responsabilidad penal que pudiera deducir
los tribunales jurisdiccionales.
No obstante lo anterior, cuando dos o más Ordenanzas impongan diferentes sanciones a una misma conducta descrita como infracción, se im-
pondrá la sanción menos gravosa al responsable de las mismas o infractor.
EXENCIÓN DE SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
Art. 43.- Estarán exentos de sanción y sólo por los motivos expresados a continuación, las siguientes personas:
a) Los inimputables por razón de la edad.
b) Los que al momento de infracción a la presente Ordenanza no estuvieren en situación de comprender lo ilícito de su acción, o cuando se
determinare de acuerdo a esa comprensión cualquiera de los motivos siguientes: enajenación mental; grave perturbación de la conciencia
y desarrollo psíquico retardado. No se considerará estado de grave perturbación de la conciencia cuando el infractor actúe en estado de
embriaguez o bajo el efecto de sustancias enervantes, alucinógenas o semejantes, las cuales haya decidido libremente consumir.
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FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Art. 44.- Si el infractor fuere funcionario público sufrirá además de la multa establecida un incremento en la misma por una tercera parte del
límite máximo correspondiente a la infracción.
Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderán por funcionarios públicos aquellas personas que presten servicios retribui-
dos o gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares en la Administración Pública del Estado, o de cualquier institución ofi -
cial autónoma, y que tenga poder de decisión en lo relativo a la organización y realización de los servicios públicos que preste.
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
Art. 45.- La acción sancionadora a partir de esta Ordenanza, se extinguirá:
a) Por la muerte del infractor.
b) A los dieciséis meses, de haberse cometido el hecho, si la autoridad competente no hubiere iniciado el procedimiento respectivo o no se
hubiere emitido la resolución fi nal.
EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN
Art. 46.- La sanción proveniente de la infracción, se extinguirá:
a) Por la muerte del infractor.
b) Por prescripción, a los cinco años contados a partir del día siguiente en que quede fi rme la resolución que la impone.
CAPÍTULO II
DE LAS CONTRAVENCIONES
Art. 47.- Constituyen contravenciones a la presente Ordenanza, las acciones u omisiones cometidas por personas naturales o jurídicas, las si-
guientes:
a) Realizar actividades de quema sin cumplir con lo establecido en el Art. 33 de la presente Ordenanza.
b) Iniciar actividades, obras o proyectos que no cuenten con su análisis de riesgo, ni con medidas que reduzcan la situación de riesgo o ame-
naza.
c) La explotación de material pétreo fl uvial sin contar con los permisos administrativos correspondientes, incluido el permiso municipal.
d) Obstaculizar o desviar en forma parcial o total el cauce natural de los ríos y quebradas del municipio, salvo los casos del bien común.
e) Se prohíbe el desviar o tapar de cualquier forma los drenajes naturales de la escorrentía superfi cial.
f) Negarse a acatar las recomendaciones escritas, y debidamente notifi cadas, por las UMPGER, para reducir la situación de riesgo y amenaza
independiente de sus causas.
g) Negarse a colaborar con las Comisiones Comunales, Comisión Municipal, o Comités de Emergencia Comunitaria, cuando se le solicite
dicha colaboración, en situaciones de emergencia nacional o municipal.
h) Negarse a difundir información sobre la situación de desastre o los medios para su mitigación.
i) Difundir rumores falsos sobre la situación desastrosa o la protección civil impulsada.
CAPÍTULO III
DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRAVENCIONES Y SUS SANCIONES
Art. 48.- Las contravenciones de la presente Ordenanza se clasifi can en menos graves y graves, tomando en cuenta el daño causado al recurso
hídrico:
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a) Son infracciones menos graves, las previstas en los literales c, d, e, i del Artículo 47.
b) Son infracciones graves, el resto de las demás descritas en el mismo Artículo 47.
Art. 49.- Las infracciones menos graves serán sancionadas de uno a cinco salarios mínimos mensuales para el comercio, y las graves de cinco
a ocho salarios mínimos mensuales para el comercio. La sanción antes dicha se fi jará de conformidad a la gravedad de la infracción y a la capacidad
económica del infractor.
Art. 50.- Las Multas establecidas en el artículo anterior, podrán ser permutadas por servicios sociales prestados a la comunidad, servicios que
serán establecidos por el aplicador de esta Ordenanza. Las multas serán permutables a razón de 60 horas de trabajo de servicio social, por un salario
mínimo de multa, de los expresados en el artículo anterior.
CAPÍTULO IV
DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES
Art. 51.- El miembro o miembros de cualquiera de las Autoridades Competentes para la aplicación y cumplimiento de esta Ordenanza, estarán
impedidos de conocer por las siguientes causas:
a) Cuando hubiere sido testigo del hecho del cual conozca.
b) Si es cónyuge, compañero o compañera de vida o conviviente; ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afi nidad de cualesquiera de las personas a las que se les atribuya la infracción, o de los testigos del
hecho que se conozca.
c) Cuando la autoridad, su cónyuge, compañero o compañera de vida, ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tenga interés en el procedimiento.
d) Si es o ha sido tutor o ha estado bajo la tutela de algún interesado en el procedimiento.
e) Cuando él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tengan juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con algunos
de los interesados.
f) Si él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afi nidad u otras personas que vivan a su cargo, han recibido o recibieron benefi cios de importancia de algunos
de los interesados, o si después del procedimiento recibieron dádivas o presentes aunque sean de poco valor; o cuando fueren acreedores,
deudores o fi adores de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones fi nancieras.
g) Cuando antes de comenzar el procedimiento haya sido denunciante o acusador judicial de alguno de los interesados o denunciado o acusado
judicialmente por ellos, salvo que por circunstancias posteriores se demuestre armonía entre ambos.
h) Si ha dado consejos o manifestado opinión sobre el procedimiento.
i) Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados.
Para los fi nes de este artículo se considerará interesado el indicado como responsable de alguna de las infracciones aquí señaladas, lo mismo que
sus representantes, defensores o mandatarios.
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Art. 52.- Cuando el miembro o miembros de la Autoridad Competente, conozca que concurre en él alguno de los impedimentos que señala el artículo anterior, se deberá excusar de conocer el asunto.
La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra en la Autoridad cual-quiera de los impedimentos que señala el artículo anterior. En todo caso quien señala el motivo de recusación, llevará la carga de la prueba.
La recusación sólo podrá ser presentada ante el propio recusado.
Ante una excusa o recusación el Concejo Municipal deberá de nombrar un suplente, a la mayor brevedad a fi n de no violentar los plazos a que se refi ere el Título X del Código Municipal.
CAPÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO
Art. 53.- La Autoridad Competente realizará el procedimiento establecido en el título X del Código Municipal, procurando que en las audiencias y en sus resoluciones, impere la oralidad, a fi n de hacer más ágil y dinámico este procedimiento
Art. 54.- Todos los días y horas son hábiles para llevar a cabo los procedimientos establecidos, para hacer efectiva esta Ordenanza.
CAPÍTULO VIDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES
Art. 55.- El pago de la multa se comprobará con el recibo cancelado correspondiente, en las arcas municipales; la permuta por servicio social se acreditará con la constancia respectiva.
DEL CONTROL DEL TERRITORIO Y SU VOCACIÓN DE USO
Art. 56.- La Unidad Catastral del Municipio, será el encargado de llevar un control de las propiedades y su vocación forestal, a fi n de facilitar información destinada a coadyuvar en los planes preventivos, contemplados en esta Ordenanza.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS FUENTES DE ORDENAMIENTO JURÍDICO
Art. 57.- En todo lo no previsto en el presente ordenamiento, se estará sujeto a lo dispuesto en Leyes Especiales tales como el Código Municipal, Ley de Medio Ambiente, Ley de Conservación de Vida Silvestre, Ley Forestal, Ley de Protección Civil, Ley de Áreas Naturales Protegidas y en su defecto a lo dispuesto por normas del Derecho Común que fueren aplicables.
CARÁCTER ESPECIAL DE ESTA ORDENANZA
Art. 58.- La presente Ordenanza es de carácter especial, por consiguiente sus normas prevalecerán sobre cualquier otra Ordenanza de este Mu-nicipio que la contraríe, excepto en los casos en que dos o más Ordenanzas sancionen una misma infracción, ya que siendo éste el caso, se preferirá la sanción menos gravosa al infractor.
OBLIGATORIEDAD DE LA DENUNCIA PENAL
Art. 59.- En los casos en que los titulares o propietarios de actividades, obras o proyectos que generen afectación antrópica en el entorno, y en consecuencia produzcan una situación de riesgo y amenaza, dentro del territorio de La Palma, no cumpliendo con las medidas ambientales o contin-
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genciales recomendadas, notifi cadas en forma escrita por la UMPGER, faltando a su posición de garante por la actividad realizada, ésta informará
inmediatamente a la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General de la República, para que se inicien las investigaciones por el delito que
corresponda.
ACCIONAR DE LA COMISIÓN MUNICIPAL A PARTIR DE LA ALERTA NARANJA
Art. 60.- En los casos de riesgo o amenaza local, los cuales no cubran todo el territorio nacional, y en consecuencia no exista una comunicación
efectiva con el Sistema Nacional de Protección Civil, la Comisión Municipal, y Centro de Emergencia Municipal, utilizarán la forma y clasifi cación
de alertas, que se encuentran en los Art. 22 y siguientes de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, y Art. 58 del Reglamento
de la Ley, pero aplicadas al contexto local, las cuales se comunicarán a los niveles comunales y ADESCOS.
A partir de la Alerta Naranja, la coordinación se hará desde el Centro Municipal de Emergencias, para con todo el Sistema Municipal Participativo
para la Prevención y Reacción ante Riesgos, Amenazas y Desastres.
El Alcalde, como líder de la Comisión Municipal, será responsable de emitir los diferentes estados de alerta, así como de las diferentes instruc-
ciones o mensajes informativos, sobre las condiciones del tiempo, riesgo u otros fenómenos, que requieran atención y acción de emergencia.
ASESORAMIENTO TÉCNICO JURÍDICO
Art. 61.- Todo infractor a la presente Ordenanza tiene derecho a hacerse asistir por un profesional del Derecho para que le asesore en cualquiera
de las infracciones que menciona dicha Ordenanza.
PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA
Art. 62.- La presente Ordenanza entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA MUNICIPALIDAD, La Palma a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diez.
PABLO HERBERT ADALBERTO DÍAZ MATA, JESÚS ORLANDO LÉMUS LANDAVERDE,
ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO. SÍNDICO MUNICIPAL.
ZENIA TOMASA MORALES, JOSÉ ANGELINO LANDAVERDE,
PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. TERCER REGIDOR PROPIETARIO.
LUIS ERNESTO GUILLÉN RIVERA, JOAQUÍN ROBERTO ARREAGA,
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F039052)
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DECRETO NÚMERO TRES.
LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE LA FRONTERA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a 113 y 30 numeral del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal, emitir Ordenanzas para regular las materias de su competencia y la presentación de servicios.
II. Que es competencia de los Concejos Municipales crear, modifi car o suprimir tasas mediante las ordenanzas respectivas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 inciso 2º de la Ley General Tributaria la cual desarrolla el principio regulado en el artículo 204 ordinal 1º de la Constitución de la República.
III. Que la municipalidad ha considerado que la ordenanza de tasa vigente y sus correspondientes reformas está obsoleta y debe ser actualizada, para brindar claridad y transparencia en los procesos tributarios.
IV. Que es necesario incorporar o crear los tributos por los nuevos servicios y derechos que la municipalidad brinda a la población y que por ahora no han sido califi cados cuando se produce el hecho generador.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confi ere la Constitución de la República, el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal, el Concejo Municipal de Santiago de la Frontera,
DECRETA:
La siguiente reforma a la Ordenanza emitida según decreto número uno de fecha quince de enero de mil novecientos noventa y tres, publicada en el Diario Ofi cial número 15 Bis, Tomo 318 de fecha 22 de enero del año 1993.
Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto modifi car las Tasas existentes respecto al cobro de servicios a los inmuebles, mercado, plaza y sitios públicos, servicios de cementerio, servicios del Registro del Estado Familiar, visto bueno en la venta de ganado, y derechos administrativos.
Artículo 2. Sustitúyase el numeral 1.1. al cobro del servicio alumbrado público, metro lineal, en los numerales, 1.1.1. a); 1.1.3 Mercado, plaza y sitios públicos en el numeral 1.1.3 a); Servicios de cementerio, numerales 1.1.4.1ª, 1.1.4.1g, 1.1.5.1ª, 1.1.5.1b, 1.1.5.1c, 1.1.5.1d, 1.1.5.1e; 1.1.6 Servicio de pavimentación asfáltica, de concreto, adoquín y empedrado fraguado numeral 1.1.6.1);1.1.7.1 certifi caciones y constancias numerales 1.1.7.1ª, 1.1.7b, 1.1.7.1c, 1.1.7.3ª, 1.1.7.3b, 1.1.7.3c; 3.3 derechos administrativos por matrimonios en el numeral 3.3.1.1, 3.3.1.2, 3.3.1.3; de la siguiente manera:
1.1 SERVICIOS A LOS INMUEBLES.
1.1.1 ALUMBRADO PÚBLICO, METRO LINEAL AL MES.
1.1.1. a) Con lámparas de vapor de mercurio, sodio u otros de 175 watts o su equivalente en lúmenes colocadas a un
solo lado de la vía. ...................................................................................................................................................... $ 0.07
1.1.3 MERCADO, PLAZA Y SITIOS PÚBLICOS.
1.1.3. a) Automotores con altoparlantes ................................................................................................................................... $ 2.85
1.1.4 SERVICIOS DE CEMENTERIO.
1.1.4.1 DERECHOS.
1.1.4.1ª) Sobre los puestos a perpetuidad en cementerios municipales por M2 ....................................................................... $ 12.00
1.1.4.1g) Por enterramiento en Cementerio o áreas de cementerios tipifi cados como de segunda categoría, para un periodo
de siete años ............................................................................................................................................................... $ 2.85
1.1.5.1 CONSTRUCCIÓN EN EL CEMENTERIO.
Por construcciones de nichos ya sea aéreos o subterráneos con capacidad para:
1.1.5.1ª) Un nicho ..................................................................................................................................................................... $ 8.57
1.1.5.1b) Dos nichos .................................................................................................................................................................. $ 14.29
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1.1.5.1c) Tres nichos ................................................................................................................................................................. $ 25.70
1.1.5.1d) Seis nichos nicho ....................................................................................................................................................... $ 30.85
1.1.5.1e) Nueve nichos nicho .................................................................................................................................................... $ 45.71
1.1.6 SERVICIO DE PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA, DE CONCRETO,
ADOQUÍN, Y EMPEDRADO FRAGUADO, metro cuadrado al mes:
1.1.6.1 Por servicio de mantenimiento de adoquinado mixto, concreto, y empedrado fraguado .......................................... $ 0.03
1.1.7 SERVICIO DE REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR.
1.1.7.1 CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS:
1.1.7.1ª) De partidas de nacimiento, matrimonios, divorcios y de defunciones ...................................................................... $ 1.79
1.1.7.1b) Por Actas Matrimoniales sin incluir la celebración ................................................................................................... $ 2.25
1.1.7.1c) Por cualquier certifi cación de constancias ................................................................................................................. $ 2.86
1.1.7.3 VISTO BUENO EN COMPRA Y VENTA DE GANADO.
1.1.7.3ª) Visto Bueno, por cabeza ............................................................................................................................................. $ 1.65
1.1.7.3b) Formulario de Carta de Venta, cada una.................................................................................................................... $ 0.15
1.1.1.3c) Cotejo de Fierros, por cabeza, sin perjuicio del Impuesto Fiscal .............................................................................. $ 0.12
3. 3 DERECHOS ADMINISTRATIVOS POR MATRIMONIOS.
3.3.1.1 Por celebración de matrimonios en la ofi cina, por el Alcalde en
días hábiles ................................................................................................................................................................. $ 12.00
3.3.1.2 Por celebración de matrimonios fuera de la ofi cina en días no hábiles ..................................................................... $ 16.00
3.3.1.3 Por celebración de matrimonios fuera de la ofi cina en la zona rural ......................................................................... $ 20.00
Art. 3. Créanse la tasa por servicios jurídico-administrativos, en la forma siguiente:
1.1.7 SERVICIO DE REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR.
1.1.7.1d) Por inscripción de anotaciones marginales, por cada una .......................................................................................... $ 1.50
Artículo 4. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE LA FRONTERA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez.
José Antonio Martínez, Ernaldo Monroy Linares, Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
Luis Antonio León Espinoza, José Neftalí Calderón Ramos, Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario.
Ruth Emely Linares Chinchilla, Efraín Trujillo Payés, Tercera Regidora Propietaria. Cuarto Regidor Propietario.
Lic. Oswaldo Payés Morales,
Secretario Municipal.
(Registro No. F038787)
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379DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
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380 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
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381DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
(Registro No. F039125)
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382 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
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383DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
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384 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
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385DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
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386 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
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387DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
(Registro No. F039131)
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388 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
SECCION CARTELES OFICIALESDE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con cincuenta
minutos del día de hoy, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante JUAN FRANCISCO VENTURA ALVARADO, quien
falleció a las tres hora cincuenta y cinco minutos, del día tres de Abril
de dos mil siete, en el Hospital Nacional Zacamil, Mejicanos, municipio
de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la
señora LUZ DEL CARMEN DERAS VENTURA, en su concepto de
hija sobreviviente de la causante.
Se confi ere a las herederas declaradas la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
catorce horas con cinco minutos del día seis de diciembre del dos mil
diez.- Licda. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1513-3
ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal
a las doce horas del día veintisiete de mayo del año dos mil diez. Se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante ERNESTO HER-
NÁNDEZ, quien falleció a las dieciocho horas del día trece de enero de
dos mil siete, en el Cantón Valle de Jesús., jurisdicción de San Fernando,
Departamento de Chalatenango, siendo dicho cantón su último domicilio;
de parte de la señora ROSA MARINA HERNÁNDEZ, en su calidad de
hija del causante en mención. Habiéndosele conferido a la aceptante en
el concepto antes indicado la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se citan a los que se creen con derecho a la herencia para que en
el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de
María, departamento de Chalatenango, a los dos días del mes de Junio
del año dos mil diez.- Lic. ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. Br. OSCAR IMERY HERNÁNDEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1514-3
TÍTULOS DE PROPIEDAD
DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICI-
PAL DEL MUNICIPIO DE CHALATENANGO, DEPARTAMENTO
DE CHALATENANGO,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
CÉSAR HUMBERTO ZAMORA, abogado, en su calidad de Agente
Auxiliar, comisionado por el Procurador de la República, de la Unidad
de Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General de la
República, solicitando Título de Propiedad y dominio a favor de su re-
presentada señora SOFÍA HENRÍQUEZ DE MENA, de un inmueble de
naturaleza urbana situado en el Barrio El Calvario, Colonia Los Mangos,
fi nal pasaje 3 de esta ciudad, de una capacidad de superfi cial de CIENTO
SESENTA Y SIETE PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS,
de extensión superfi cial de las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE, linda con Arnulfo Henríquez Sibrián, mide once punto ochenta
metros; AL ORIENTE, linda con el resto del inmueble general de donde
se desmembró, mide once metros, goza de servidumbre de cuatro metros
de ancho de por medio; AL PONIENTE, linda con José y Manuel ambos
de apellido Hernández, mide quince metros, tapial de ladrillo propio de
los colindantes, pasa servidumbre de aguas negras y; AL SUR, linda
con resto del inmueble general de donde se desmembró propiedad de la
donante, mide catorce metros. Lo adquirió por donación que le hiciera
la señora MARÍA ELENA SIBRIAN SIBRIAN DE HENRÍQUEZ, C/P
ELENA SIBRIAN SIBRIAN DE HENRÍQUEZ.
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389DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los veintinueve días del
mes de noviembre de dos mil diez.- DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA
MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 1515-3
HERENCIA YACENTE
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADO RODRIGO
ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas
cuarenta y cinco minutos del día veintidós de noviembre del corriente
año, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Yacente promovida
por el Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMÍREZ AMAYA, bajo
la referencia 00171-10-DV-2CM1, se ha declarado Yacente la Herencia
que a su defunción dejara el causante SALVADOR OVIDIO MANCÍA
RODRÍGUEZ; quien falleció el día dieciocho de abril del corriente año
en el Caserío Casitas, Cantón Santo Tomás, Municipio de Texistepeque,
Departamento de Santa Ana, siendo éste su último domicilio, así mismo
se ha nombrado como Curador de dicha sucesión el Licenciado JORGE
HUMBERTO CUELLAR GRANADOS, quien es mayor de edad, abo-
gado, de este domicilio.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a ejercer su derecho a este Tribunal sobre la Herencia Yacente,
en el término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las nueve horas cinco minutos día nueve de
diciembre de dos mil diez.- Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA
ANA. Lic. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1517-3
MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIOS
No. de Expediente: 2010101776
No. de Presentación: 20100137848
CLASE: 09, 16, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUGO RO-
GER MARTÍNEZ BONILLA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE EL
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: La palabra nexos y diseño, que servirá para: DISTIN-
GUIR PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES. Clase:
09. Para: DISTINGUIR PUBLICACIÓN IMPRESA. Clase: 16. Para:
DISTINGUIR SERVICIOS DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS
Y ELABORACIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil diez.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1516-3
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390 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ACEPTACION DE HERENCIA
NARCISO ROVIRA FLORES, Notario, de este domicilio, con Des-pacho Notarial ubicado en Condominio Héroes Norte, Local Uno-Dos, sobre Boulevard Los Héroes, ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas veinte minutos del día quince de diciembre del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente de parte de la señora ANA MERCEDES HURTADO HERNÁNDEZ hoy de MARTÍNEZ, en concepto de ES-POSA SOBREVIVIENTE Y HEREDERA TESTAMENTARIA, de la Herencia Testamentaria dejada a su defunción por el causante RAMÓN MARTÍNEZ, conocido registralmente como RAMÓN MARTÍNEZ ELIAS, quien falleció a las diecisiete horas treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil diez, en el Hospital San Rafael, municipio de Santa Tecla, La Libertad, y habiendo sido Ciudad Delgado, de este Departamento, su último domicilio; confi riéndole a la aceptante antes mencionada la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y para que lo proveído tenga efectos legales se publicará por tres veces este edicto de conformidad con la Ley.
Librado en San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diez.
MARCISO ROVIRA FLORES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C004074-3
MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas doce minutos del día ocho de noviembre del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor TIMOTEO GIRÓN, conocido por JOSÉ TIMOTEO GIRON y por JOSÉ TIMOTEO GIRON CAMINOS, quien falleció a las cuatro horas del día veintitrés de junio del dos mil dos, en el Centro Médico de Oriente de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de los señores MARTHA EUNICE GIRÓN DE PERLA, conocida por MARTHA EUNICE GIRÓN CHICA, FLORA ELIZABETH GIRÓN, conocida por FLORA ELIZABETH GIRÓN CHICAS, JOSÉ ISMAEL GIRÓN CHICAS, conocido por JOSÉ ISMAEL GIRÓN CHICA y por JOSÉ ISMAEL GIRÓN, en calidad de hijos del causante, y se les han conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento de público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas doce minutos del día ocho de noviembre del dos mil diez.- DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004077-3
ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Tribunal a las diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por acepta-da expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ROSA ESTER RODRÍGUEZ viuda DE ORELLANA, conocida por ROSA ESTHER RODRÍGUEZ BARRIENTOS y por ROSA ESTER RODRÍGUEZ, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor VICTOR MANUEL ORELLANA LINARES, quien a su deceso fue de cincuenta y cinco años de edad, casado, jornalero, fallecido a las seis horas del día tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres, siendo el Cantón Santo Tomás, jurisdicción de Texistepeque, de este departamento, el lugar de su ultimo domicilio.
La aceptante señora ROSA ESTER RODRÍGUEZ viuda DE ORELLANA, conocida por ROSA ESTHER RODRÍGUEZ BARRIENTOS y por ROSA ESTER RODRÍGUEZ, es cónyuge sobreviviente del referido causante y cesionaria de los derechos here-ditarios que en esta sucesión le corresponderían a RUBEN ERNESTO ORELLANA RODRÍGUEZ, NELSON SIGFREDO ORELLANA RODRÍGUEZ, JUAN ANTONIO ORELLANA RODRÍGUEZ, VICTOR MANUEL ORELLANA RODRÍGUEZ y DALILA ESTER ORELLANA DE ESCOBAR, como hijos del cújus; y en ese carácter se le confi ere la administración y representación interina de esta sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
Lo anterior se hace del conocimiento del público para que todo aquel que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este Tribunal a manifestarlo, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día diez de noviembre de dos mil diez.- LIC. ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, INTERINO.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004156-3
SECCION CARTELES PAGADOSDE TERCERA PUBLICACIÓN
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391DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y veinte minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las señoras LEONOR DEL SOCORRO COREAS PANAMEÑO, conocida por LEONOR COREAS, MARÍA ANTONIA VELÁSQUEZ RIVERA, JESÚS ALEXANDER COREAS VELÁSQUEZ, y la menor JENNIFER ANDREA COREAS VELÁS-QUEZ, la Herencia Intestada dejada por el causante señor MANUEL DE JESÚS COREAS RIVERA, quien a la fecha de su defunción era de cuarenta y ocho años de edad, empleado, casado, salvadoreño, originario de Berlín, Departamento de Usulután, quien falleció en la Ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio, el día tres de marzo del año dos mil diez, aceptación que hacen en sus calidades de herederos intestados de la herencia dejada por el causante antes mencionado. Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil diez.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCE-DES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F038553-3
DOCTOR JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio de In-ventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor RUBEN GUZMÁN, quien falleció a las ocho horas, del día veintinueve de junio del año dos mil ocho, en Inversiones Médicas “San Francisco” S. A. de C.V., de esta ciudad, siendo esta Ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte del señor NELSON FARID GUZMÁN PINEDA, de treinta y un años de edad, pintor, de este domicilio, y con residencia en Houston, Estado de Texas de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres cero tres cero dos dos tres- ocho; como hijo del causante.
Confi érese al aceptante en el carácter indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-tricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los catorce días del mes de julio de dos mil diez.- DR. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038609-3
SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por resolución de este Juzgado, de las once horas y cuarenta minutos del día trece de oc-tubre de dos mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor PRESENTACIÓN LÓPEZ BERNABÉ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA ELVIRA NÁJERA, conocida por MARÍA ELVIRA NÁJERA DE LÓPEZ, y por MARÍA ELVIRA LÓPEZ NÁJERA, quien falleció en Houston, Texas, Estados Unidos de América, el día diez de mayo de dos mil cinco, a los setenta y nueve años de edad, casada, Profesora de Instrucción Primaria, originaria de Apaneca, Departamento de Ahuachapán, siendo la Ciudad de San Salvador el lugar de su último domicilio en la República, aceptación que hace el señor antes citado en su calidad de cónyuge de la referida causante y además como Cesio-nario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores ROMEO LÓPEZ, conocido por ROMEO LÓPEZ NÁJERA, EDGAR HUGO LÓPEZ, conocido por EDGAR HUGO LÓPEZ NÁJERA, y RUTILIO LÓPEZ NÁJERA, los tres hijos de la misma causante. Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las doce horas del día veintiuno de octubre de dos mil diez.- DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F038617-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria de la señora MARÍA TERESA FLORES DELGADO, conocida por MARÍA TERESA FLO-RES DE ESCOBAR, y por MARÍA TERESA FLORES, que falleció el día cinco de diciembre de dos mil ocho, en el Hospital Militar de San Salvador, habiendo tenido en El Rosario, La Paz, su último domicilio, por parte de SONIA ARACELY ESCOBAR, conocida por SONIA ARACELY ESCOBAR FLORES, y ROXANA LORENA ESCOBAR, conocida por ROXANA LORENA ESCOBAR FLORES, en concepto de herederas testamentarias de la fi nada; y se ha nombrado a las aceptantes interinamente, administradoras y representantes de la sucesión de que se trata.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038618-3
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392 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por sentencia pronunciada a las ocho horas con
treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil diez, y ejecutoriada
a las nueve horas cuarenta minutos del día tres de diciembre del dos mil
diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ALBERTO
LOPEZ, quien falleció a las diecinueve horas treinta y cinco minutos
del día tres de septiembre del dos mil ocho, en el Instituto Salvadoreño
del Seguro Social de la Ciudad de San Miguel, siendo ésta su último
domicilio, de parte de la señora NORA EVELYN MANZANAREZ hoy
NORA EVELYN MANZANAREZ viuda DE ROBLES, en calidad de
hija del causante, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes
indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del día tres de diciembre del dos mil diez.
Dra. MARÍA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F038644-3
Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público
para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante ADELA RODRIGUEZ
CONTRERAS o ADELA RODRIGUEZ, quien falleció el día quince de
noviembre de dos mil nueve, en el Hospital Santa Teresa de Zacatecoluca,
su último domicilio; por parte de ALBA AZUCENA RODRIGUEZ DE
CAÑENGUEZ, en concepto de hija de dicha causante. Nómbrase a la
aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-
te.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de diciembre de dos
mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE
ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038652-3
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante CELESTINO ALVARADO, quien
falleció el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta,
en el Cantón Amayo de la jurisdicción de Zacatecoluca, su último
domicilio; por parte de la señora VICENTA PÉREZ conocida por
VICENTA MEJÍA PÉREZ, en concepto de cesionaria de los derechos
hereditarios que en tal sucesión correspondía a los señores JUANA CRUZ
MEJIA ALVARADO, BRIGIDO MEJIA ALVARADO o BRIJIDO
MEJIA ALVARADO o BRIGIDO MEJIA, y JOSE ANTONIO MEJIA
ALVARADO, en concepto de hijos de dicho causante. Nómbrase a los
aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de diciembre de dos
mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE
ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038662-3
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día vein-
titrés de octubre del presente año se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor
GABRIEL DE JESUS MENENDEZ quien fue conocido por Gabriel Jesús
Menéndez, fallecido el día veinte de febrero de mil novecientos setenta
y tres, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Sonsonate su
último domicilio, de parte de los señores JOSE GABRIEL, TRANSITO
ESTER o Tránsito Esther y MARIA CONCEPCION todos de apellidos
MENENDEZ GUERRA, en concepto de hijos del Causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas veinte minutos del
día veintinueve de octubre del año dos mil diez.-Enmendado-GABRIEL-
Vale. DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038664-3
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393DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
AVISA: Que por resolución pronunciada a las doce horas quince
minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil diez, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia
Intestada que a su defunción ocurrida en Verdun, Providencia de Que-
bec, Canadá su último domicilio, a las once horas quince minutos del
día 23/03/2000, dejó el causante señor JOSÉ RODOLFO MAGAÑA
LOZA, de parte del señor TOMAS MAGAÑA LOZA, en su calidad de
hermano del causante. Se le ha conferido al aceptante la Administración y
Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
once horas del día tres de noviembre del año dos mil diez. MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Por LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F038681-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las once horas y cuarenta minutos del día dos de Diciembre del corriente
año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó la causante PAULINA GOMEZ RAMIREZ VIUDA
DE LUNA, de parte de las señoras PATROCINIA LUNA GOMEZ;
SANTOS GUMERCINDA LUNA GOMEZ; y los señores MARIA
REMIGIA GOMEZ LUNA; ANGELINA GOMEZ LUNA, y JOSE
SEBASTIAN LUNA GOMEZ, estos últimos tres representados judi-
cialmente por medio de su Curador Licenciado CARLOS ALBERTO
CHAVEZ AYALA, por derecho propio en calidad de hijos de la men-
cionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y
seis años de edad, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de
Cacaopera, departamento de Morazán, hija de Juan Gómez y Manuela
Ramírez; falleció a las once horas del día veintinueve de mayo de dos
mil dos, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Cacaopera; siendo esta
misma ciudad lugar de su último domicilio. Se le confi rió a los aceptantes
antes mencionados y en la forma establecida, la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las doce horas del día seis de diciembre de dos mil diez.
LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a.
INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SRIA.
3 v. alt. No. F038685-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve
horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario de parte de la señora FEBE REYES MEJÍA conocida por
FEBE REYES MEJÍA DE POLANCO, de la herencia intestada dejada
a su defunción por el señor SALVADOR POLANCO NAVAS, quien
falleció a las cinco horas treinta minutos del día seis de julio del año dos
mil diez, en el Hospital Militar Central de la Ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Ciudad Arce,
Departamento de La Libertad, en concepto de cónyuge sobreviviente
del causante.
Confi éresele a la aceptante expresada en el concepto indicado la
administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las nueve horas veinte minutos del día diez de diciembre del año dos
mil diez. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038699-3
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil
Suplente de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las
once horas con cuarenta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil
diez. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San
Salvador, siendo la Villa de Santiago Texacuangos, Departamento de
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394 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
San Salvador, su último domicilio, el día siete de enero del año dos mil
nueve, dejó la causante CARLOTA GARCIA conocida por CARLOTA
GARCIA DE VASQUEZ, de parte de la señora NOEMI VASQUEZ
hoy NOEMI VASQUEZ DE COLOCHO, en calidad de hija de la de
cujus en mención. Se ha conferido a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos que sean quince días contados a partir del siguiente
al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a
hacer uso de su derecho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos
del día nueve de septiembre del año dos mil diez. LICDA. JUDITH
GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.
LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038706-3
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado, de las ocho horas y treinta minutos del día veintiuno de
octubre de dos mil diez. SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de los señores ELBA MARINA
CORTEZ LIZAMA DE CASTRO y REINALDO ELINOR CORTEZ
LIZAMA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor
JOSE ANTONIO CORTEZ conocido por JOSE ANTONIO COLORADO
y por JOSE ANTONIO COLORADO CORTEZ, quien era de ochenta
y nueve años de edad, sastre, casado, fallecido en esta ciudad de San
Salvador el día veintidós de agosto de mil novecientos noventa y ocho,
siendo la misma el lugar de su último domicilio; aceptación que hacen
las personas antes mencionadas en sus calidades de hijos del referido
causante. Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las ocho horas y cincuenta minutos del día veintiuno de
octubre de dos mil diez. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES
CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F038709-3
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante señor JORGE HUMBERTO ABARCA o JORGE HUMBERTO
ABARCA AYALA, ocurrida el día veintiocho de marzo del año dos
mil siete, en el Cantón Santa Lucía, jurisdicción de la población de El
Carmen, de este Departamento; a los señores MARIA MAGDALENA
VENTURA o MARIA MAGDALENA VENTURA DE ABARCA,
NURIA ARELY ABARCA VENTURA, JORGE ERNESTO ABARCA
VENTURA, JUAN MANUEL ABARCA y JOSE MIGUEL ABARCA
VENTURA, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los
demás como hijos del referido causante.
Habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y
diez minutos del día doce de julio del año dos mil diez. LIC. MANUEL
PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ORLANDO BEL-
TRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038710-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSÉ FIDEL PEÑA,
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395DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
quien falleció el día doce de noviembre de dos mil ocho, en el Caserío
Guacamayera, Cantón Bobadilla, Jurisdicción de San Alejo, distrito
y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio,
de parte de la señora MARIA DEISY DAMAS conocida por MARIA
DEISY DAMAS BENITEZ, en calidad de cesionaria de los derechos
hereditarios que correspondían a las señoras MARITZA MARLENY
DAMAS PEÑA, e INES PEÑA, o INES PEÑA SORTO, la primera en
calidad de hija y la segunda como madre del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del
mes de octubre de dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038716-3
YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,
a las catorce horas y cincuenta minutos del día dieciséis de diciembre
del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada por
el causante señor JOSE MARCIANO RIVAS AYALA, a su defunción
ocurrida el día veintiséis de septiembre del presente año, en el Hospital
de Emergencias y Diagnóstico, de esta ciudad; siendo esta ciudad y
departamento el lugar de su último domicilio; por parte de la señorita
LESLIE MARIELA RIVAS TORRES, hija del causante y de la señora
CARMEN ELENA TORRES DE RIVAS, cónyuge del causante, en su
carácter personal y como madre y Representante Legal de los menores
GIOVANNI ADONAI RIVAS TORRES y JULIA MARGARITA
RIVAS TORRES, hijos del causante y en su calidad de cesionaria de los
derechos de la señora MARÍA JULIA AYALA DE RIVAS, madre del
causante, y se ha conferido a los aceptantes LA ADMINISTRACIÓN
Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo
de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ord. 1º, 1162 y 1163
todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis
de diciembre de dos mil diez. LICDA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ
OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
HERBERT RAFAEL GUERRERO URBINA, SECRETARIO DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F038723-3
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos legales consiguientes,
que por resolución proveída por este juzgado, a las diez horas veinte
minutos del día siete de septiembre del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las catorce horas cuarenta minutos del día
catorce de mayo del año dos mil seis, en el Hospital Militar de la ciudad
de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla; dejó
el señor Wilfredo Martínez Mejía, de parte de la señora Antonia Melgar
Lemus, en su calidad de cónyuge sobreviviente y además como cesiona-
ria del derecho hereditario que le correspondía a la señora María Ester
Hernández viuda de Martínez, conocida socialmente por María Ester
Hernández, María Esther Mejía, María Ester Mejía, María Ester Mejía
Hernández, y por María Ester Hernández de Martínez, en el concepto
de madre del causante mencionado anteriormente; por lo que se le ha
conferido a dicha aceptante la administración y representación interina
de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la
herencia en referencia, para que se presenten a este tribunal a deducirlo
en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once
horas del día siete de septiembre del año dos mil diez. LICDA. MÉLIDA
DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F038732-3
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396 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
HERENCIA YACENTE
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas
del día uno de los corrientes, se ha declarado YACENTE la herencia
que en forma intestada dejó el causante señor RICARDO ANTONIO
TORRES SIGÜENZA, quien falleció el catorce de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco, a la edad de sesenta y nueve años, siendo
en esta ciudad su último domicilio; lo anterior en vista que a la fecha no
se ha presentado persona alguna aceptando o repudiando dicha herencia;
habiéndose nombrado Curadora para que lo represente, a la Licenciada
NATALIA GEORGINA HERNANDEZ MENDEZ, de treinta y tres
años de edad, del domicilio de San Antonio del Monte, quien aceptó el
cargo, según acta de las catorce horas quince minutos del día nueve de
diciembre del corriente año.-
Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil
diez.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038650-3
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha
declarado Yacente la Herencia que a su defunción dejara el causante
JOSÉ EMILIO NÚÑEZ LUCERO, quien falleció el día veinticuatro de
agosto de dos mil cinco, en esta ciudad, siendo éste el lugar de su último
domicilio. Así mismo, se nombró como curadora de dicha sucesión a la
Licenciada ROSALBA YANETH CASTANEDA MARTINEZ.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado, en el término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las diez horas treinta y cinco minutos
del día veintiuno de septiembre de dos mil diez.- LICDA. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038903-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL Y JEFE DEL DISTRI-
TO,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
ALFONSO ARTURO QUIÑONEZ CAMINOS conocido por AL-
FONSO QUIÑONEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Licenciado
en Administración de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, Depar-
tamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número
cero un millón sesenta y siete mil setecientos noventa y dos-dos, y con
Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos
noventa y un mil ciento quince-cero cero dos-uno, quien actúa en calidad
de Presidente y Representante Legal de la ASOCIACION TELETON
PRO-REHABILITACION (FUNTER) manifestando que SOLICITA
TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana situado
en Barrio El Calvario, Cincuenta y Una Avenida Norte número ciento
noventa y seis, de este mismo municipio y Departamento, con un área
superfi cial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO
NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS; el Area Registral, el
cual tiene las siguientes descripciones partiendo de la intersección de
la Primera Calle Poniente y Cincuenta y Una Avenida Norte y con un
angular de noventa grados sobre esta última hacia el norte con distancia
de sesenta y dos punto cincuenta y cuatro metros, se llega a un punto
del eje central de la Cincuenta y Una Avenida Norte y haciendo un giro
angular derecho de noventa grados hacia el poniente con distancia de
ocho punto cincuenta metros con rumbo sur ochenta y nueve grados
diecisiete minutos quince segundos oeste, se llega al esquinero sur este
del perímetro que mide y linda: LINDERO NORTE: con rumbo norte
ochenta y tres grados cincuenta y siete minutos dieciocho segundos este,
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397DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
distancia de veintiocho punto treinta y seis metros linda con Hoteles
Salvadoreños, Sociedad Anónima de Capital Variable-Hotesa, de S.A.
de C.V., hoy con Adán Salazar; LINDERO SUR, con un rumbo Sur
treinta y nueve grados un minuto y cuarenta y ocho segundos Oeste,
con distancia de veintisiete punto diez metros, lindando con propiedad
de Martha Iván Galindo Portillo hoy de Mendizábal. LINDERO PO-
NIENTE, con rumbo Norte cinco grados cuarenta y un minutos cuarenta
y ocho segundos Oeste con distancia de quince punto diez metros linda
antes con Avances Ingenieros, S.A. de C.V., hoy Universidad Modular
Abierta; LINDERO ORIENTE, con rumbo Sur cero grados cuarenta y
dos minutos cuarenta y cinco segundos Este distancia de diecisiete punto
treinta y cinco metros linda con Sociedad Mega System Automotriz, S.A.
DE C.V., y Cincuenta y Una Avenida Norte de por medio. Así se llega al
vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. La porción
de terreno descrita no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga
ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y
no se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble lo adquirió
el titulante en el año de mil novecientos setenta y cinco, posesión que lo
hizo de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida.
Dicha porción de terreno lo valora en la cantidad de VEINTICINCO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Lo
que se avisa al público para los fi nes de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL; San Salvador, a los veintinueve días
del mes de Septiembre del dos mil diez.- DR. NORMAN NOEL QUIJA-
NO GONZALEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- DR. JOSE ARMANDO
ZEPEDA VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL.- LIC. JOSE ERNESTO
CRIOLLO MENDOZA, SINDICO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C004076-3
LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE PERQUIN,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
ANA LIDIA YASMIN DELEON FLORES, Abogada, del domicilio de
San Miguel, con Tarjeta de Abogado Número: diecisiete mil trescientos
setenta, actuando en carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula
Especial de la señora ANTONIA MARICEL DIAZ DE BACA, de treinta
y seis años de edad, profesora, del domicilio de Perquín, departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: cero uno
tres nueve ocho seis ocho nueve-uno, y con Número de Identifi cación
Tributaria: un mil trescientos uno-quince cero siete siete cuatro-ciento
uno-uno, solicitando se le extienda título de propiedad de un terreno de
naturaleza urbana, situado en el rumbo norte de la población de Perquín,
distrito de Jocoaitique, departamento de Morazán, de la extensión
superfi cial de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRA-
DOS, con las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: veintiuno
metros cincuenta centímetros, calle pública de por medio, con ofi cina
de TELECOM; AL NORTE: doce metros cincuenta centímetros, calle
pública de por medio con Gumercinda Vigil; AL PONIENTE: veintiún
metros, calle pública de por medio con Hermelindo Guevara; y AL SUR:
diecinueve metros cincuenta centímetros, con Alcaldía Municipal de
Perquín, Morazán; la señora ANTONIA MARICEL DIAZ DE BACA,
adquirió dicho inmueble por compra que hizo al señor José Antonio
Díaz Orellana, según testimonio de escritura pública de compraventa
adjuntada a la solicitud.
Se hace del conocimiento público para efectos legales.
Alcaldía Municipal de Perquín, departamento de Morazán, a los
quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.- MARIA SAN-
TOS MIRIAM RODRIGUEZ RAMOS DE CHICAS, ALCALDESA
MUNICIPAL.- LIC. FREDI OMAR GUZMAN RAMOS, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F038554-3
TITULO SUPLETORIO
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial de la señora SANTOS ARELY
BAIRES, de treinta y un años de edad, ama de casa, de este domicilio,
solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor de la referida
señora, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Caserío La
Loma, Cantón Cuyantepeque, de esta jurisdicción, con una extensión
superfi cial de CUATRO MIL SESENTA PUNTO VEINTICINCO ME-
TROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: cuarenta y seis
metros, divididos por cerco de piedra y con propiedad de Felícito Martínez;
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398 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
AL ORIENTE: ochenta metros, con terreno del vendedor divididos por
cerco de piedra; AL PONIENTE: sesenta y cuatro metros, con propiedad
de Porfi rio Mónico González, divididos por cerco de alambre y cinco
metros divididos por la calle pública que de Sensuntepeque conduce al
Caserío Plan de Viga, con terreno de Fidel Olivar; y AL SUR: sesenta
y tres metros, en parte con Marcos Baires y otra con Mariano Iraheta
divididos por cerco de piedra; lo adquirió por compraventa que le hizo
al señor ROSENDO BAIRES, en el año dos mil diez. Y lo valora en
VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintinueve
días del mes de noviembre de dos mil diez.- Enmendados CUATRO,
Marcos. Valen.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004068-3
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial del señor PORFIRIO MONI-
CO GONZALEZ, de cuarenta y siete años de edad, jornalero, de este
domicilio, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor
del referido señor, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el
Caserío La Loma, Cantón Cuyantepeque, de esta jurisdicción, con una
extensión superfi cial de OCHOCIENTOS SETENTA PUNTO SETENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: tres
metros, divididos por camino real y con propiedad de Felícito Martínez;
AL ORIENTE: sesenta metros, con terreno del vendedor divididos por
cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE: sesenta y nueve
metros, con propiedad de Fidel Olivar, divididos por cerco de piedra; y
AL SUR: veinticuatro metros, con Marcos Baires divididos por cerco de
alambre; lo adquirió por compraventa que le hizo al señor ROSENDO
BAIRES, en el año dos mil diez.- Y lo valora en DIEZ MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintitrés días
del mes de noviembre de dos mil diez.- Entre líneas. de. Vale.- LIC. JOSE
ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004069-3
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial de la señora JUANA DEYSI
RAMIREZ, de cincuenta y tres años de edad, Comerciante, de este
domicilio, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor
de la referida señora, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el
Cantón San Lorenzo de esta Jurisdicción, con una extensión superfi cial
de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PUNTO SEIS
METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: Formado
por dos tramos; el primer tramo de cinco metros, y el segundo tramo de
ciento cuarenta metros, calle vieja que conduce al Cantón San Matías de
división con propiedad de Antonio Amaya; AL NORTE: Está formado
por dos tramos: primer tramo de cuarenta y cinco metros; segundo tramo
de ciento cincuenta metros, cerco de alambre de división colindando
con terrenos de Pedro Ramos, Saúl Ramírez y Julio Rivas; AL SUR:
Ciento cuarenta y dos punto cinco metros, cerco de alambre de por
medio, colindando con propiedad del señor Francisco Rivas Ramírez; y
AL PONIENTE: Ciento cincuenta metros, con terreno de Alonso Cruz,
separados por una quebrada de invierno; lo adquirió por compraventa
que le hizo a la señora ELVIRA DEL CARMEN RIVAS, en el año dos
mil uno.- Y lo valora en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los quince
días del mes de noviembre de dos mil diez.- Enmendados. cincuenta,
segundo, Saúl.- Vale.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004070-3
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399DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA ENMA
GOMEZ CALLES, de cuarenta y siete años de edad, ama de casa, de
este domicilio, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a
favor de la referida señora, de un inmueble rústico, situado en el lugar
denominado Tenango del Cantón Santa Marta, Ciudad Victoria, con una
extensión superfi cial de OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA
Y SEIS PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, que mide y
linda: AL NORTE: doscientos noventa y seis punto veinticuatro metros,
colindando con terreno de Alfonso Gómez Méndez, con cerco de púas
y con quebrada de invierno de por medio; AL ORIENTE: trescientos
tres punto veintidós metros, colindando en parte con terreno del señor
Adres Mijango y en otra parte con Calistro Ramírez, con cerco de púas
y con quebrada El Arenero de por medio; AL PONIENTE: doscientos
treinta y nueve punto cero tres metros, colindando con terreno de la
Cooperativa de Santa Marta con cerco de púas y con cerco de piedras;
y AL SUR: trescientos cinco punto noventa y un metros, colindando en
una parte con terreno de María Elena viuda de Castro y en otra parte con
Pastor Rivas, con cerco de piedra y con calle de por medio; lo adquirió
por compraventa que le hizo a su padre señor JOAQUIN GOMEZ o
JOAQUIN GOMEZ MENDEZ, en el año dos mil nueve. Y lo valora en
CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sesuntepeque, a los veintinueve
días del mes de noviembre de dos mil diez.- Enmendado. MENDEZ.
Vale.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004072-3
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado Ge-
neral Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA ANGELINA
MARTINEZ DE RAMOS, de cincuenta y cinco años de edad, doméstica,
del domicilio de Izalco, Sonsonate, solicitando se le extienda TITULO
SUPLETORIO, a favor de la referida señora, de un inmueble de natu-
raleza rústico, situado en el Cantón Rojas, de esta jurisdicción, con una
extensión superfi cial de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que
mide y linda: AL ORIENTE: Formado por tres tramos; el primer tramo
de diez metros, calle vieja que conduce hacia Ciudad Victoria de por
medio; segundo tramo en veintisiete metros cerco de alambre de división
y colinda con propiedad de María Josefa Hernández; tercer tramo treinta
punto setenta metros, cerco de alambre de división con terreno de María
Josefi na Hernández y de José Daniel Ramos; AL PONIENTE: Diecisiete
metros, una quebrada de invierno de por medio, con inmueble que fue
del señor Alonso Benítez; AL NORTE: Cuarenta y dos metros, cerco
de alambre de por medio y colinda con propiedad de José Leonides Ra-
mos; y AL SUR: Formado por tres tramos: primer tramo de veintisiete
metros; segundo tramo diez metros; tercer tramo de cuarenta y cinco
metros, en los tres tramos línea imaginaria de división con terreno de
Simón Martínez; lo adquirió por donación que le hizo su padre el señor
ALONSO BENITEZ, en el año mil novecientos noventa. Y lo valora en
CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los doce días del
mes de noviembre de dos mil diez.- Enmendados. Martínez, donación.
Valen.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004073-3
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada
ROSA FELICITA MAJANO PRUDENCIO, como Apoderada General
Judicial del señor ARISTIDES OMAR RAMOS CHICAS, a solicitar
a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza
rústica ubicado en el lugar conocido como "Ricón Seco" del Cantón Tierra
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Colorada de la Jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán, de
la capacidad superfi cial de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA
Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO
SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y
colindancias siguientes: AL NORTE, línea regular los dos tramos rectos,
así desde el mojón uno con una distancia de un mil ciento cincuenta
y dos punto cuarenta y cuatro metros y con rumbo sur setenta y seis
grados cincuenta y un minutos veintitrés segundos Este, se llega hasta
el mojón dos; desde el mojón dos con distancia de setecientos dieciséis
punto diecisiete metros y con rumbos sur cincuenta y seis grados cero
cero minutos cuarenta y seis segundos Este se llega hasta el mojón tres,
colindando en estos tramos con Enma Francisco Nolasco, con la suce-
sión de Juan José Ramos, representado por Silvestre Ramos, sucesión
de Victoriano Pereira, representada por Francisca Orellana y Demetria
Benítez, cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE, línea
regular de tres tramos rectos, así desde el mojón tres con distancia de
trescientos noventa punto sesenta y ocho metros y con rumbo Sur trece
grados treinta y siete minutos quince segundos Este se llega hasta el mojón
cuatro; desde el mojón cuatro con una distancia de doscientos noventa
y siete punto cero cero metros y con rumbo Sur cero cero grados cero
cuatro minutos cuarenta y seis segundos Oeste se llega hasta el mojón
cinco; desde el mojón cinco con distancia de cuatrocientos cincuenta
punto treinta y siete metros y con rumbos Sur cero siete grados cuarenta
y dos minutos treinta segundos Este se llega hasta el mojón seis; co-
lindando con estos tramos con Domitila Argueta, Benedicto Argueta y
Bartolo Argueta, Río El Sapo de por medio; AL SUR, línea regular de
tres tramos rectos, así desde el mojón seis con distancia de trescientos
punto treinta metros y con rumbo Norte cincuenta y un grados cuarenta
y ocho minutos veinticuatro segundos Oeste se llega hasta el mojón
siete; desde el mojón siete con distancia de un mil doscientos doce punto
ochenta y cinco metros y con rumbo Norte cuarenta y ocho grados catorce
minutos cero seis segundos Oeste se llega hasta mojón ocho; desde el
mojón ocho con una distancia de novecientos ochenta y cuatro punto
cero cinco metros con rumbo Norte cincuenta y cinco grados cincuenta
minutos cuarenta y siete segundos oeste, se llega hasta el mojón nueve;
colindando en estos tramos con Neftalí Argueta, Maximino Ramos, Marta
Rodríguez, Sucesión de Cirilo Tobar y Enma Francisca Nolasco, cerco
de alambre de púas de por medio; AL PONIENTE, línea regular de un
tramo recto, así desde el mojón nueve con una distancia de doscientos
cincuenta y tres punto cero seis metros y con rumbo Norte diecinueve
grados cincuenta y dos minutos cero un segundo Este, se llega hasta el
mojón uno, desde donde se describe el inmueble, colindando en este tramo
con Enma Francisca Nolasco, cerco de alambre de púas de por medio.
Se estima el inmueble descrito en el precio de DIEZ MIL DOLARES,
lo adquirió por medio de Compraventa de Posesión Material que le hizo
el señor CESAR ARGUETA MARQUEZ.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las doce horas y quince minutos del día dos de Diciembre del
dos mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F038531-3
ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA PRIME-
RO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE SAN FRANCISCO
GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, en calidad de Apoderada
General Judicial, de la señora CANDIDA ROMERO GONZALEZ,
solicitando TITULO SUPLETORIO de UN INMUEBLE de naturaleza
rústica, ubicado en Cantón Guachipilín, Municipio de Jocoro, Depar-
tamento de Morazán, de la extensión superfi cial de UNA MANZANA
DIECISIETE AREAS, TREINTA Y NUEVE CENTIAREAS, con
rumbos, linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: colinda con
Carlos Luis Alvarenga Montiel, con medidas siguientes divididas en
tramos, tramo uno y dos mide ocho metros, del tramo dos y tres mide
ciento un metros, del tramo tres y cuatro mide cuarenta y seis punto cinco
metros; AL PONIENTE: colinda con Tiburcio Hernández Alvarenga,
con medidas siguientes: tramo cuatro y cinco mide cincuenta y nueve
punto setenta metros, tramo cinco y seis mide treinta metros; AL SUR:
colinda con Argelia Mendoza de Ferrufi no, Juan Eliseo Hernández y
Tiburcio Hernández Alvarenga, río natural de por medio, con medidas
siguientes: Tramo siete y ocho mide diecinueve punto sesenta metros,
tramo ocho y nueve mide veinte punto veinticinco metros, del tramo
nueve y diez mide ochenta punto veinticinco metros; AL PONIENTE:
colinda con César Alcides Lazo Montiel, calle pública de por medio con
las medidas siguientes: tramo uno y dos mide cincuenta y tres metros;
dicho terreno es inculto y con construcciones de dos casitas una de adobe
y teja, y la otra de ladrillo; inmueble que los valúa en la suma de MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA,
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cada uno. Dichos inmuebles los adquirió por compra de posesión verbal
que le hiciera la señora MARIA ANGELA GONZALEZ VIUDA DE
ROMERO.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a
las quince horas del día dieciséis de noviembre de dos mil diez.- LIC.
ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA 1° DE
1ª INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F038565-3
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, como Apoderado General
Judicial del señor JOSE LORENZO ARGUETA ARGUETA, a solicitar
a favor de éste TITULO SUPLETORIO sobre: Un terreno de naturaleza
rústica, situado en el lugar denominado Chorro, Caserío Llano Alegre,
Cantón Cerro Coyol, jurisdicción de y Distrito de Osicala, Departamento
de Morazán, de la capacidad superfi cial de CIENTO QUINCE MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA PUNTO NOVENTA Y DOS METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE,
trescientos sesenta y ocho punto sesenta y seis metros, linda con porción
dos propiedad del titulante; al SUR, cuatrocientos cincuenta y siete punto
cuarenta y nueve metros, linda con terreno de Francisco Argueta; al
PONIENTE, doscientos cincuenta punto cincuenta y siete metros, linda
con terreno de Jacinto Vásquez; y al NORTE, cuatrocientos treinta y
uno punto veinte metros, linda con terreno de José María Portillo; dicho
inmueble lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS.- El señor ARGUETA ARGUETA adquirió dicho
inmueble por venta de la Posesión Material por Escritura Pública que
le efectuó la señora HERCILIA ARGUETA ROMERO, conocida por
HERCILIA ARGUETA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, a las quince horas del día veintinueve de Noviembre de
dos mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SRIA.
3 v. alt. No. F038568-3
GLENDA DEL CARMEN AVALOS, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina ubicada en Edifi cio Peña Center, segundo nivel, Local cuatro B,
Calle J. Francisco López, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el señor SAN-
TIAGUITO ALVARADO MONTOYA, de veintiún años de edad, Estu-
diante, del domicilio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán;
SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO a su favor, de un inmueble
de naturaleza rústico, situado en el Cantón Soledad, jurisdicción de San
Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, de la Extensión Superfi cial
de CIENTO SETENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y UN METROS
CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE
PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS. De las colindancias
siguientes: LINDERO NORTE: linda con terreno que antes fue de
Santiago Sánchez hoy de Oscar Francisco Montoya Sánchez, con un
cerco de púas. LINDERO ORIENTE: lindando con terreno que antes
fue de Santiago Sánchez hoy de Esmeralda Montoya de Alvarado, con
cerco de púas. LINDERO SUR: lindando con terrenos de José Joaquín
Abarca Sánchez, con calle antigua a Ilobasco de por medio. LINDERO
PONIENTE: lindando con terrenos de Juan Pablo Portillo, con calle a
Cantón Soledad de por medio; Que el inmueble antes descrito no es
dominante ni sirviente, y su posesión data desde el año de mil nove-
cientos ochenta sumando la posesión de los tradentes anteriores con la
del señor Santiaguito Alvarado Montoya, habiéndolo adquirido éste por
Compraventa de Inmueble que hizo al señor Oscar Francisco Montoya
Sánchez, el día once de septiembre del año dos mil nueve ante los ofi cios
notariales del Licenciado Edis Alcides Guandique Carballo. Lo estima
en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. Lo que hace del conocimiento público para los efectos
de Ley.
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los Dieciséis días del mes
de Diciembre del año dos mil diez.
GLENDA DEL CARMEN AVALOS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F038678-3
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402 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1989001427
No. de Presentación: 20100140499
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE
GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00163 del Libro 00003 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en la palabra "RIFABAC"; que ampara productos comprendidos
en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD- INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004057-3
No. de Expediente: 1996004047
No. de Presentación: 20100140500
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADORENA, actuando como APODERADO de
UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CARRETE-
RA AL PACIFICO, KILOMETRO DIECIOCHO, VILLA NUEVA,
GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00046 del Libro 00131 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CLAMICIL";
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004058-3
No. de Expediente: 1998003742
No. de Presentación: 20100143911
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA TRANSFORMADORA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de LA CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00003 del Libro 00124 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras GELATINA CASTILLA colo-cadas en la parte superior de la etiqueta, la primera en letras blancas y la segunda en letras rojas, y a la izquierda de las mismas se encuentra un escudo con diseño especial de fondo amarillo con líneas color negro y rojo, encontrándose en el cuerpo del escudo una torre de castillo color rojo con fondo amarillo y una "C" escrita en letra gótica color rojo; debajo de las palabras y el escudo en la parte izquierda aparece una leyenda que dice: "con vitaminas A y C", en la parte central se encuentra un plato color blanco con líneas rojas que contiene una gelatina color roja elaborada en molde y a la par de ésta la fi gura de una fresa color rojo con sus hojas pequeñas color verde, apareciendo arriba de la misma la palabra "FRESA" en letras mayúsculas, siendo el fondo de toda la etiqueta color celeste; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004071-3
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403DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
No. de Expediente: 1999001347
No. de Presentación: 20100138723
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-NA, actuando como APODERADO de BASF AGROCHEMICAL PRODUCTS B.V., del domicilio de KADESTRAAT 1, 6811CA ARNHEM, HOLANDA. de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00228 del Libro 00108 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CLEARFIELD escrita en mayúsculas en letra tipo bloque y subrayada por una línea fi na. Abajo de la letra "F", perpendicular a la línea que subraya la palabra, se encuentra una pequeña línea. A lo anterior lo antecede el diseño de una fi gura semi cuadrada, con esquinas redondeadas, que contiene el conjunto de manos extendidas que se traslapan; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004082-3
No. de Expediente: 1998001698
No. de Presentación: 20100138868
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COLDWELL BANKER LLC, del domicilio de 1 Campus Drive, Parsippany, New Jersey, 07054 Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00167 del Libro 00127 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta rectangular horizontal de color negro dentro de la cual van las palabras " COLDWeLL y BANKeR", colocadas una sobre otra, en letras de molde mayúsculas de color blanco, en trazo grueso y a la par de la palabra "BANKeE" hacia la derecha va un cuadro también en blanco dentro del cual aparecen en forma de monograma las letras "C" y "B" en mayúsculas de color negro;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004084-3
No. de Expediente: 1989001484
No. de Presentación: 20100142211
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FRUTERA INDUSTRIAL, C.A. (FRICA), del domicilio de CARACAS, VENEZUELA. de nacionali-dad VENEZOLANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00231 del Libro 00001 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en En "FRICA", (logo letras verdes con punto rojo sobre la i), pero en verdad consiste en la palabra "FRICA" y va en letras de imprenta minúsculas de trazo grueso con la particularidad que la letra "F", es de mayor tamaño. Dicha palabra es de color verde y el punto de la i va de color rojo, y va dentro de un rectángulo de color verde y el punto de la i va de color rojo, y va dentro de un rectángulo de color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004085-3
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404 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 1999003026
No. de Presentación: 20100141630
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Dr. August Oetker Nahrungsmittel
KG, del domicilio de LUTTERSTRASSE 14, D-33617 BIELEFELD,
ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00231 del Libro 00117 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra “Dr. Oetker” en letras de molde
estilizadas, minúsculas, siendo mayúscula las letras “D” y la “O” la
palabra “Dr.” al pie de la letra un pequeño cuadrito. Dichas expresiones
van dentro de un marco ovoidal horizontal y el cual en la parte central
inferior está interrumpido por un pequeño óvalo horizontal con la fi -
gura del perfi l del busto de una mujer viendo hacia a la izquierda; que
ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004086-3
No. de Expediente: 1999003024
No. de Presentación: 20100141196
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Dr. August Oetker Nahrungsmittel
KG, del domicilio de LUTTERSTRASSE 14, D-33617 BIELEFELD,
ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00215 del Libro 00116 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras Dr. oetker en letras de molde
estilizadas, minúsculas, siendo mayúsculas las letras “d” y la “o”. La
palabra “Dr.” al pie de la letra “r” lleva un pequeño cuadrito. Dichas
expresiones van dentro de un marco ovoidal horizontal y el cual en la
parte central inferior está interrumpido por un pequeño óvalo horizontal
con la fi gura del perfi l del busto de una mujer viendo hacia a la izquierda;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004087-3
No. de Expediente: 1989001736
No. de Presentación: 20100138491
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de INNOVACION INTERNACIONAL
ZONA LIBRE, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Calle 16,
Avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, Ciudad de Colón, República
de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00148 del Libro 00001 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en un cuadrado de bordes redondeados,
dentro del cual aparecen representadas en formas modernas un sol en
el extremo superior derecho, una ola abajo de éste que está a la misma
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405DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
altura que el sol en el lado izquierdo, y va descendiendo hasta quedar
abajo de éste en el lado derecho. En la parte media del conjunto hay una
línea blanca horizontal y unas olas debajo de dicha línea; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los primeros días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004088-3
No. de Expediente: 1997001218
No. de Presentación: 20100136126
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BATA BRANDS S.á.r.l. Luxembourg,
succursale de Lausanne, del domicilio de Avenue de Rhodanie 70, 1007
Lausanne, Switzerland, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solici-
tando RENOVACION, para la inscripción Número 00055 del Libro
00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras
“Bata industrials”, colocadas una arriba de la otra. La palabra “bata”
está escrita en letras gruesas características de carta de color blanco,
siendo solamente la letra inicial mayúscula y las demás minúsculas. La
palabra “industrials”, está escrita en letras de carta minúsculas de color
negro. Dichas palabras se encuentran dentro de un rectángulo horizontal
delineado en negro, cuya parte superior es de color negro y cuya parte
inferior es de color blanco. Superpuesta arriba de lo anterior, se encuen-
tra una tortuga de color blanco y negro que tiene sus patas delanteras
colocadas en el rectángulo antes descrito. Esta tortuga está colocada de
frente pero con su cabeza viendo hacia la izquierda; su semblante semeja
que está enojada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004089-3
No. de Expediente: 1993004306
No. de Presentación: 20100136392
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Universal City Studios LLLP y
AMBLIN' ENTERTAINMENT, INC., ambas del domicilio de 100
UNIVERSAL CITY PLAZA, BUNGALOW 477, UNIVERSAL
CITY, CALIFORNIA 91608, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
y de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00074 del Libro 00113 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la representación de un dinosaurio de
perfi l dentro de un círculo e interrumpido por un rectángulo que lleva
las palabras “jurassic park” y abajo aparece una vegetación; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARI
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IDEZ
LEGAL
406 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de octubre del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004090-3
No. de Expediente: 1970018256
No. de Presentación: 20100141143
CLASE: 04, 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Daimler AG, del domicilio de
Mercedesstraße 137, 70327 Stuttgart, (Alemania), de nacionalidad
ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00609 del Libro 00015 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en
ESTRELLA DE TRES PUNTAS O PICOS EN ANILLO, la fi gura de
una estrella de tres puntas dentro de un anillo o círculo, debiendo estar
un pico de dicha estrella, hacia arriba; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 04, 12 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004091-3
No. de Expediente: 1998001701
No. de Presentación: 20100138871
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de COLDWELL BANKER LLC, del
domicilio de 1 Campus Drive, Parsippany, New Jersey 07054, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00225 del Libro 00111 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión COLDWELL
BANKER PREVIEWS, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de octubre del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004092-3
No. de Expediente: 2000000376
No. de Presentación: 20100142752
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de IPR PHARMACEUTICALS, INC.,
DIARI
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LEGAL
407DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
del domicilio de SABANA GARDENS INDUSTRIAL PARK, PO
BOX 1967, CAROLINA, PUERTO RICO, de nacionalidad PUERTO-
RRIQUEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00190 del Libro 00119 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra “CRESTOR” en letras mayúsculas de tipo corriente; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Cla-
sifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004093-3
No. de Expediente: 1997005911
No. de Presentación: 20100137321
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de OSRAM Gesellschaft mit beschränkter
Haftung, del domicilio de HELLABRUNNER STRASSE 1, BERLIN
AND MÜNCHEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de
nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-
ción Número 00181 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra ENDURA, en letras mayúsculas tipo corriente;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los primero días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004094-3
No. de Expediente: 1989001737
No. de Presentación: 20100138488
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de INNOVACION INTERNACIONAL
ZONA LIBRE, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Calle 16,
Avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, Ciudad de Colón, República
de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00128 del Libro 00001 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras “RIP-CURL”, separadas por
un guión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los primero días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004095-3
DIARI
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LEGAL
408 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 1999001435
No. de Presentación: 20100142659
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como APODERADO de BASF SE, del domicilio
de Ludwigshafen Am Rhein, República Federal de Alemania y con
ofi cinas en Carl -Bosch-Str. 38, Ludwigshafen Am Rhein, República
Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RE-
NOVACION, para la inscripción Número 00121 del Libro 00119 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “TERLU-
RAN”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004096-3
No. de Expediente: 1999006463
No. de Presentación: 20100141038
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como GESTOR OFICIOSO de HARRODS LIMITED,
del domicilio de 87-135 BROMPTON ROAD, KNIGHTSBRIDGE,
LONDRES SW1X XL, INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00209 del Libro
00121 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras
HARRODS DIRECT, escritas en letras de molde mayúsculas y negras;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004097-3
No. de Expediente: 1977000092
No. de Presentación: 20100138087
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CARITA INTERNATIONAL, del
domicilio de 11, RUE DE FAUBOURG SAINT - HONORE, PARIS,
FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00145 del Libro 00083 de REGISTRO DE
DIARI
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LEGAL
409DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
MARCAS, consistente en “CARITA PARIS (LABEL)”, pero que en
verdad consiste en la palabra “CARITA” a la mitad de una circunferencia
hueca y la palabra PARIS en la otra mitad de la circunferencia sólida;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los primero días del mes de octubre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004098-3
No. de Expediente: 1964011698
No. de Presentación: 20040051713
CLASE: 29, 30, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Unilever de México, S. de R.L., de
C.V., del domicilio de Avenida Tepalcapa número 2, Colonia Rancho
Domingo, Municipio de Tultitlán, Estado de México, Código Postal 54900,
México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 11698 del Libro 00032 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra PRONTO; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30, 32 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004099-3
No. de Expediente: 1998007721
No. de Presentación: 20100136528
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de DAIICHI SANKYO COMPANY,
LIMITED, del domicilio de 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo,
Japan, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00189 del Libro 00104 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra “LOXONIN” en letras mayúsculas
de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004100-3
DIARI
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LEGAL
410 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 1997006798
No. de Presentación: 20100138497
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VETERINARY TECHNOLOGIES CORPORATION, del domicilio de 1861 Pratt Drive, Suite 1040 a Blacksburg Virginia 24060, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00196 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras RB en mayúsculas y los números 5 y 1 y van unidas por un guión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004101-3
No. de Expediente: 1996001282
No. de Presentación: 20100141413
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SAATCHI & SAATCHI HOLDINGS LTD, del domicilio de 83/89, WITFIELD STREET, LONDON W1A 4XA, INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00092 del Libro 00117 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "SAATCHI & SAATCHI", en letras mayúsculas tipo corriente; el signo que aparece en medio de las palabras forma parte de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004102-3
No. de Expediente: 1999006462
No. de Presentación: 20100141037
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de HARRODS LIMITED, del do-micilio de 87-135 BROMPTON ROAD, KNIGHTSBRIDGE, LONDRES SW1X 7XL, INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00208 del Libro 00121 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras HARRODS ONLINE, escritas en letras de molde mayúsculas y negras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004103-3
DIARI
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PARA
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LEGAL
411DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
No. de Expediente: 1997002135
No. de Presentación: 20090129315
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de International Truck Intellectual Property Company, LLC., del domicilio de 4201 Winfi eld Road, P.O. Box 1488, Warrenville, Illinois 60555, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00205 del Libro 00098 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra INTERNATIONAL, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004104-3
No. de Expediente: 1999000441
No. de Presentación: 20100141289
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Boehringer Ingelheim International GmbH, del domicilio de BINGER STRASSE 173, D-55216 INGELHEIM AM RHEIM, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00231 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "NUMARK" en letras todas mayúsculas y de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004105-3
No. de Expediente: 1987001495
No. de Presentación: 20100142954
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de L.A. GEAR, INC., del do-micilio de LOS ANGELES CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00179 del Libro 00128 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en "L.A. GEAR.", los puntos que aparecen en las letras y en la palabra, forma parte del nombre de la marca; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004106-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
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LEGAL
412 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 1999003506
No. de Presentación: 20100138603
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PENNZOIL-QUAKER STATE
COMPANY, del domicilio de 700 Milam, Houston, Texas 77002, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00121 del Libro 00108
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra AXIUS;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de octubre del año dos mil diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004107-3
No. de Expediente: 2000001463
No. de Presentación: 20100133598
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de CONOPCO, INC, del domicilio de 700 Sylvan Avenue,
Englewood Cliffs, New Jersey 07362, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00191 del Libro 00120 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la expresión "BEST FOODS"; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los primeros días del mes de octubre del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004108-3
No. de Expediente: 1985001281
No. de Presentación: 20100131702
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BRISTOL-MYERS SQUIBB
SARL, del domicilio de 3, rue Joseph Monier, 92500 Rueil Malmaison,
Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00037 del Libro 00101 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra SEDERGINE; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004109-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
413DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
No. de Expediente: 1969017603
No. de Presentación: 20100142111
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Mead Johnson & Company, del do-
micilio de 2404 Pennsylvania Street, Evansville, Indiana 47721, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00466 del Libro 00015 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras "TRI- VI-SOL";
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004110-3
No. de Expediente: 1998007272
No. de Presentación: 20100138600
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BASF AGROCHEMICAL PRO-
DUCTS B.V., del domicilio de Kadestraat 1, 6811CA Arnhem, Holanda,
de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00149 del Libro 00108 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra ONDUTY; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de octubre del año dos mil diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004111-3
No. de Expediente: 1997004074
No. de Presentación: 20090129139
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como GESTOR OFICIOSO de Invesco Holding Company
Limited, del domicilio de 1555 Peachtree St. NE, Atlanta, Georgia 30309
Estados Unidos de América, de nacionalidad INGLESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00236 del Libro 00099 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "INVESCO"
en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara servicios comprendidos
en la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los primeros días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004112-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
414 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 1967018620
No. de Presentación: 20100142212
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de FISONS LIMITED, del domicilio
de RPR HOUSE, 50 KINGS HILL AVENUE, KINGS HILL, WEST
MALLING, KENT ME 19 4AH, INGLATERRA, de nacionalidad
BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
18620 del Libro 00043 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la
palabra "INTAL"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de octubre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004113-3
No. de Expediente: 1999001436
No. de Presentación: 20100142658
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BASF SE, del domicilio de
Ludwigshafen am Rhein, República Federal de Alemania, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00122 del Libro 00119 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la expresión "TERLURAN"; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 17 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004114-3
No. de Expediente: 1996002062
No. de Presentación: 20100135996
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Fresenius SE, del domicilio de Else-
Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00168 del Libro 00103 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra KETOSTERIL en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004115-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
415DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
No. de Expediente: 2000001581
No. de Presentación: 20100142106
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de 4002
BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00129 del Libro 00119 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra: "LANIRAT" en letras mayúsculas
tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de octubre del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004117-3
No. de Expediente: 2000000736
No. de Presentación: 20100141146
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BIOTHERM, del domicilio de LE
NEPTUNE AVENUE PRINCE HEREDITAIRE ALBERT MC 98000
MONACO, PRINCIPADO DE MONACO, de nacionalidad MONEGAS-
CA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00084 del
Libro 00118 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
ABDOSCULPT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004118-3
No. de Expediente: 1999005398
No. de Presentación: 20100141201
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Sanofi -aventis, del domicilio de 174,
AVENUE DE FRANCE F-75013 PARIS, FRANCIA, de nacionalidad
FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00240 del Libro 00116 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra "COAPROVEL"; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004119-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
416 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 1978002168
No. de Presentación: 20100141823
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BIOFARMA, SOCIETE ANONYME,
del domicilio de 22 RUE GARNIER 92200 NEUILLY-SUR-SEINE,
FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00221 del Libro 00084 de REGISTRO
DE MARCAS, consistente en la palabra VECTARION; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004120-3
No. de Expediente: 2000000576
No. de Presentación: 20100142753
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BANCO BILBAO VIZCAYA AR-
GENTARIA, S.A., del domicilio de BILBAO, PLAZA SAN NICOLAS,
4, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00158 del Libro 00119 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las letras "BBVA" escrita en mayúsculas,
en tipo bloque y en color azul; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004121-3
No. de Expediente: 1996004254
No. de Presentación: 20100141631
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PARFUMS CARON, del domicilio
de 99 RUE DU FAUBOURG SAINT-HONORE, PARIS, FRANCIA,
de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00001 del Libro 00118 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra AIMEZ-MOI en letras mayúsculas
tipo corriente y el guión que las une es parte de la marca; que ampara
productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004122-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
417DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
No. de Expediente: 1999007508
No. de Presentación: 20100142757
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BANCO BILBAO VIZCAYA
ARGENTARIA, S.A., del domicilio de BILBAO, PLAZA DE SAN
NICOLAS, 4, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00242 del Libro 00119 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS BBVA;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004123-3
No. de Expediente: 2000000574
No. de Presentación: 20100142759
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BANCO BILBAO VIZCAYA AR-
GENTARIA, S.A., del domicilio de BILBAO, PLAZA SAN NICOLAS,
4, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00157 del Libro 00119 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las letras "BBVA" escrita en mayúsculas,
en tipo bloque y en color azul; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004124-3
No. de Expediente: 1968018593
No. de Presentación: 20100141826
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Sumitomo Chemical Co., Ltd., del
domicilio de 27-1, Shinkawa 2-chome, Chuo-ku, Tokyo 104-8260,
Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 18593 del Libro 00043 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra "SUMITOMO"; que ampara pro-
ductos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01, 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004125-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
418 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 1991003199
No. de Presentación: 20100136398
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Reebok International Limited, del
domicilio de Moor Lane Mill, Moor Lane, Lancaster, Inglaterra, de
nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-
ción Número 00085 del Libro 00108 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra WEEBOK; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de octubre del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004137-3
No. de Expediente: 1976001294
No. de Presentación: 20090128163
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de AstraZeneca UK Limited, del do-
micilio de 15 Stanhope Gate, London, W1Y 6LN, United Kingdom,
de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00212 del Libro 00079 de REGISTRO DE MAR-
CAS, consistente en la palabra "TENORMIN"; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004138-3
No. de Expediente: 1968018592
No. de Presentación: 20100141825
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de KORES HOLDING ZUG AG., del
domicilio de Baarerstrasse 57-59, CH-6300 Zug, Suiza, de nacionalidad
SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 18592
del Libro 00043 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en una silueta
de una dactilógrafa moderna sentada escribiendo a máquina; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004139-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
419DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
No. de Expediente: 1999004424
No. de Presentación: 20100142209
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CINDU DE VENEZUELA, S.A., del
domicilio de CARACAS, VENEZUELA, de nacionalidad VENEZO-
LANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00012
del Libro 00119 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra COVERIB EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de octubre del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004140-3
No. de Expediente: 2000000569
No. de Presentación: 20100142758
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BANCO BILBAO VIZCAYA
ARGENTARIA, S.A., del domicilio de BILBAO, PLAZA DE SAN
NICOLAS, 4, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00155 del Libro 00119 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras "BBVA" escrita
en mayúscula, en tipo bloque y en color azul; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004141-3
No. de Expediente: 2000000573
No. de Presentación: 20100142756
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A.,
del domicilio de PLAZA DE SAN NICOLAS No. 4-48005, BILBAO,
ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00156 del Libro 00119 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las letras "BBVA" escrita en mayúscula,
en tipo bloque y en color azul; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004142-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
420 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 1973008716
No. de Presentación: 20100142568
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PARFUMS GUY LAROCHE, SO-
CIETE ANONYME, del domicilio de 16 Place Vendóme 75001 París,
Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00141 del Libro 00085 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra "DRAKKAR"; que ampara pro-
ductos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de octubre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004143-3
No. de Expediente: 1988001460
No. de Presentación: 20100140989
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Hyundai Motor Company, del do-
micilio de SEOUL, KOREA, de nacionalidad COREANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00062 del Libro 00128
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SONATA:
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004145-3
No. de Expediente: 1999001701
No. de Presentación: 20100141646
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
GUILLERMO CASTANEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-
RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIO
PETRIZZIO S.A., del domicilio de Santiago Calle Lira 278, Comuna de
Santiago, y Avda, América Vespucio No. 1800, Comuna de Quilicura,
Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00189 del Libro 00136 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras "RAYITO DE SOL", escritas en
letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos com-
prendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038573-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
421DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
No. de Expediente: 1979001203
No. de Presentación: 20100139872
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BALENCIAGA, del domicilio de
15 rue Cassette, 75006 París, Francia, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00241 del
Libro 00084 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
"LE DIX"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038661-3
No. de Expediente: 1980000266
No. de Presentación: 20100142624
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BUTTRESS B.V., del domicilio
de VLEUTENSEVAART 100 3532 AD UTRECHT, HOLANDA, de
nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la ins-
cripción Número 00076 del Libro 00086 de REGISTRO DE MARCAS,
consistente en la palabra "QUENTY"; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038667-3
No. de Expediente: 1976000587
No. de Presentación: 20100142682
CLASE: 01, 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de NIPPON SODA COMPANY,
LIMITED, del domicilio de 21- OHTEMACHI 2-CHOME, CHIYODA-
KU, TOKIO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RE-
NOVACION, para la inscripción Número 00004 del Libro 00086 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "NISSO", dentro
de un óvalo; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 01, 05
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F038669-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
422 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 1999002835
No. de Presentación: 20100142469
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ADT Services AG, del domicilio de
Freier Platz 10 8200 Schaffhausen, Suiza, de nacionalidad SUIZA, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00136 del Libro
00125 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ADT;
que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F038673-3
No. de Expediente: 1969017657
No. de Presentación: 20100134728
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de DYSTAR TEXTILFARBEN GMBH
& CO. DEUTSCHLAND KG., del domicilio de Frankfurt am Main,
Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 17657 del Libro 00042 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra "IMPERON"; que ampara produc-
tos comprendidos en la Clase 02 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038676-3
No. de Expediente: 2000007719
No. de Presentación: 20100144083
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Dow AgroSciences LLC., del domicilio de 9330 ZIONSVILLE ROAD,
INDIANAPOLIS, INDIANA 46268, ESTADOS UNIDOS DE AMERI-
CA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00178 del Libro 00143 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra "SPINOACE", ESCRITA EN
LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS Y NEGRAS; que ampara
productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F038700-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
423DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
No. de Expediente: 1978002485
No. de Presentación: 20100136196
CLASE: 12.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de GENERAL MOTORS LLC,
del domicilio de 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de
Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00109 del Libro 00082 de REGISTRO DE MARCAS, consistente
en la palabra "LUV"; que ampara productos comprendidos en la Clase
12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038736-3
No. de Expediente: 1996005514
No. de Presentación: 20090121966
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de UNITED PARCEL SERVICE OF
AMERICA, INC., del domicilio de 55 GLENLAKE PARKWAY NE,
ATLANTA, GEORGIA 30328, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00048 del Libro 00097 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la expresión UPS, escrita en letras mayúsculas:
que ampara servicios comprendidos en la Clase 38 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038737-3
No. de Expediente: 1998005132
No. de Presentación: 20100143574
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ADRIANA SANCHEZ MANRI-
QUEZ, del domicilio de AQUILES SERDAN 111, COLONIA CENTRO,
C.P. 36300, SAN FRANCISCO DEL RINCON, GUANAJUATO,
MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00185 del Libro 00118 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra "Concord" en letras minúscu-
las, a excepción de la primera "C", arriba de la cual se encuentra una
franja que su base es más ancha que el resto de la misma y que dibuja
una pequeña curva, la cual se entrelaza con una fi gura de dos lados que
forma un vértice que apunta a la derecha; que ampara producto/servicios
comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F038739-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
424 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2010105612
No. de Presentación: 20100144640
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CO AT2
Consistente en: la expresión CO AT2, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004051-3
No. de Expediente: 2010103324
No. de Presentación: 20100140797
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO conocido por JOSE SILVERIO HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS NUTRACEUTICOS TRES CORONAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CENTRAVITA
Consistente en: la palabra CENTRAVITA, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE
CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO-CIDAS, JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004055-3
No. de Expediente: 2010103326
No. de Presentación: 20100140800
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO conocido por JOSE SILVERIO HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS NUTRACEUTICOS TRES CORONAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CENTRAVITA
Consistente en: la palabra CENTRAVITA, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS: SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004056-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
425DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
No. de Expediente: 2010103519
No. de Presentación: 20100141245
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Chapa Industrias, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Handy Home y diseño, en donde la palabra Handy se traduce al castellano como "práctico" y la palabra Home se traduce como "casa", que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUC-CION METALICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METALICAS; MATERIALES METALICOS PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS METALICOS NO ELECTRICOS; ARTICULOS DE CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICOS; TUBOS Y TUBERIAS METALICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES META-LIFEROS. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038744-3
No. de Expediente: 2010103520
No. de Presentación: 20100141246
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Chapa Industrias, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra VEKER y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-
RIALES DE CONSTRUCCION METALICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METALICAS; MATERIALES METALICOS PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS METALICOS NO ELECTRICOS; ARTICULOS DE CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICOS; TUBOS Y TUBERIAS METALICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALIFEROS. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038746-3
No. de Expediente: 2010103518
No. de Presentación: 20100141244
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentada DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Chapa Industrias, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra DEXTER y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-RIALES DE CONSTRUCCIÓN METALICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METALICAS; MATERIALES METALICOS PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS METALICOS NO ELECTRICOS; ARTICULOS DE CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICOS; TUBOS Y TUBERIAS METALICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS" NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALIFEROS. "Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038748-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
426 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 2010103418
No. de Presentación: 20100141023
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de Merck Sharp & Dohme Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
JENZYL
Consistente en: la palabra JENZYL, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO
DE CANCER. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038749-3
No. de Expediente: 2010105335
No. de Presentación: 20100144145
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Illinois Tool Works Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra slime y diseño, que se traduce al caste-llano como "baba", que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS INFLADORES PARA NEUMATICOS, MAQUINAS INFLADORES PARA NEUMATICOS, HERRAMIENTAS DE AIRE COMPRIMIDO Y PARTES DE ESTOS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038750-3
No. de Expediente: 2010105333
No. de Presentación: 20100144142
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Illinois
Tool Works Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra slime y diseño, que se traduce al caste-
llano como baba, que servirá para: AMPARAR: INDICADORES DE
PRESION PARA NEUMATICOS (MANOMETROS), MEDIDORES
DE PRESION PARA NEUMATICOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038751-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
427DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
No. de Expediente: 2010105337
No. de Presentación: 20100144148
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Illinois Tool Works Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra slime y diseño, que se traduce al cas-tellano como "baba", que servirá para: AMPARAR: NEUMATICOS, CAMARAS DE AIRE PARA NEUMATICOS, REVESTIMIENTOS PARA NEUMATICOS, TUBOS PARA NEUMATICOS, PARCHES PARA NEUMATICOS, TAPON (TACO) PARA NEUMATICOS, BOMBAS PARA NEUMATICOS, VALVULAS PARA NEUMATICOS Y TAPON PARA VALVULAS DE NEUMATICOS, TAPONES DE NEUMATICOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038752-3
No. de Expediente: 2010104513
No. de Presentación: 20100142964
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Merck Sharp & Dohme Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
ZIOPZAN
Consistente en: la palabra ZIOPZAN, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y MEDICINALES; PREPARACIONES OFTALMICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038754-3
No. de Expediente: 2010105228
No. de Presentación: 20100143940
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DORITOS PM LATE NIGHT
Consistente en: las palabras DORITOS PM LATE NIGHT, en
donde LATE se traduce al castellano como TARDE y NIGHT como
NOCHE, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR,
ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y
PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE
PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE
MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA;
VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase:
30.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038755-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
428 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 2010105056
No. de Presentación: 20100143694
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y
DE COMERCIO,
Consistente en: Las palabras Natura Verde Suavitel y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR
Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil diez.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038756-3
No. de Expediente: 2010103592
No. de Presentación: 20100141375
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANTONIO
TONA GIOLITTI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
TOTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: TOTO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-
licitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: Las palabras TOTO TOTO S. A. de C. V., y diseño,
que servirá para: AMPARAR: CUBIERTOS. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de septiembre del año dos mil diez.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038758-3
No. de Expediente: 2010105284
No. de Presentación: 20100144079
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RO-
DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COFLEX,
S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra cofl ex y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN,
PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SE-
CADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO
INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
429DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de noviembre del año dos mil diez.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038759-3
No. de Expediente: 2010105287
No. de Presentación: 20100144082
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RO-
DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COFLEX,
S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra plomer y diseño, que servirá para:
AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-
RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES
TRANSPORTABLES METÁLICAS: MATERIALES METÁLICOS
PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO
ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA
METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE
CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de noviembre del año dos mil diez.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038760-3
No. de Expediente: 2010105286
No. de Presentación: 20100144081
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RO-
DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COFLEX,
S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: La palabra plomer y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN,
PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SE-
CADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO
INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de noviembre del año dos mil diez.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038762-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
430 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 2010105058
No. de Presentación: 20100143696
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y
DE COMERCIO,
Consistente en: Las palabras Natura Verde Fabuloso y diseño
de botella, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA
BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA;
PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y
RASPAR; JABONES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil diez.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038763-3
No. de Expediente: 2010105057
No. de Presentación: 20100143695
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y
DE COMERCIO,
Consistente en: Las palabras Natura Verde AXION y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR
Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil diez.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038764-3
No. de Expediente: 2010104633
No. de Presentación: 20100143221
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Samsung Elec-
tronics CO., Ltd., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: Las palabras Samsung Star y diseño, el cual la
palabra Star se traduce al castellano como estrella, que servirá para:
AMPARAR: TELÉFONOS MÓVILES; TELÉFONOS INTELIGEN-
TES; SOFTWARE DE JUEGOS ELECTRÓNICOS PARA TELÉFO-
NOS MÓVILES; TONOS DE LLAMADA, GRÁFICOS Y MÚSICA
DESCARGABLES A TRAVÉS DE UNA RED DE INFORMÁTICA
MUNDIAL O A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS;
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
431DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
AURICULARES; CARGADORES ELÉCTRICOS DE BATERÍAS
(ELEVADORES DE TENSIÓN ELÉCTRICOS); BATERÍAS RECAR-
GABLES ELÉCTRICAS; COMPUTADORAS; IMPRESORAS PARA
COMPUTADORAS; MONITORES PARA COMPUTADORAS;
ASISTENTE DIGITAL PERSONAL; SEMICONDUCTORES; TELE-
VISORES; CÁMARAS DE VIDEO; CÁMARAS DIGITALES; CAJAS
DECODIFICADORAS DIGITALES; CABLES ÓPTICOS; TELÉFO-
NOS; REPRODUCTORES DE DVD; REPRODUCTORES DE MP3;
EJES (HUBS), ENRUTADORES (ROUTERS) E INTERRUPTORES
DE REDES DE COMPUTADORAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de octubre del año dos mil diez.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038773-3
No. de Expediente: 2010104855
No. de Presentación: 20100143460
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RO-
DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CARMEN
ARMIDA CORDERA CAMPOS, de nacionalidad MEXICANA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
XIOMARA
Consistente en: La palabra XIOMARA, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN-
CIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE
PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIO-
NES CAPILARES; DENTÍFRICOS; INCLUYENDO ADHESIVOS
PARA PESTAÑAS POSTIZAS, ADHESIVOS PARA POSTIZOS
CAPILARES, ADHESIVOS PARA USO COSMÉTICOS, JABÓN DE
AFEITAR, PRODUCTOS ANTITRANSPIRANTES (ARTÍCULOS DE
TOCADOR), PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO,
TINTES PARA LA BARBA, PRODUCTOS PARA QUITAR BAR-
NICES, MASCARILLAS DE BELLEZA, CERA PARA EL BIGOTE,
BRONCEADORES, COLORANTES PARA EL CABELLO, LACAS
PARA EL CABELLO, PREPARACIONES PARA ONDULAR EL
CABELLO, TINTES PARA EL CABELLO, COSMÉTICOS PARA
LAS CEJAS, ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO, CERA
DEPILATORIA, SHAMPOOS, CREMAS COSMÉTICAS, PRODUC-
TOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, DESMA-
QUILLADORES, DESODORANTES (JABONES), ESMALTES DE
UÑAS, LÁPICES DE LABIOS, LACAS DE UÑAS, PRODUCTOS
PARA QUITAR LACAS, LÁPICES DE CEJAS, LÁPICES PARA
USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE MAQUILLAJE, PRODUCTOS
NEUTRALIZANTES PARA PERMANENTES, PRODUCTOS PARA
QUITAR PINTURAS, POLVOS DE MAQUILLAJE, POMADAS
PARA USO COSMÉTICO, UÑAS POSTIZAS, PRODUCTOS DE
PROTECCIÓN SOLAR, TALCO DE TOCADOR, TINTES COSMÉ-
TICOS, TINTES DE TOCADOR, PRODUCTOS PARA QUITAR
TINTES, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de octubre del año dos mil diez.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038774-3
No. de Expediente: 2010105227
No. de Presentación: 20100143939
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER; Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RO-
DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CARMEN
ARMIDA CORDERA CAMPOS, de nacionalidad MEXICANA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO.
XIOMARA NUTRINT
Consistente en; Las palabras XIOMARA NUTRINT, que servirá
para; AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y
OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉ-
TICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; INCLUYENDO·
ADHESIVOS PARA PESTAÑAS POSTIZAS, ADHESIVOS PARA
POSTIZOS CAPILARES, ADHESIVOS PARA USO COSMÉTICOS,
JABÓN DE AFEITAR, PRODUCTOS ANTITRANSPIRANTES (AR-
TÍCULOS DE TOCADOR), PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
432 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
EL BAÑO, TINTES PARA LA BARBA, PRODUCTOS PARA QUI-
TAR BARNICES, MASCARILLAS DE BELLEZA, CERA PARA EL
BIGOTE, BRONCEADORES, COLORANTES PARA EL CABELLO,
LACAS PARA EL CABELLO, PREPARACIONES PARA ONDULAR
EL CABELLO, TINTES PARA EL CABELLO, COSMÉTICOS PARA
LAS CEJAS, ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO, CERA
DEPILATORIA, SHAMPOOS, CREMAS COSMÉTICAS, PRODUC-
TOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, DESMA-
QUILLADORES, DESODORANTES (JABONES), ESMALTES DE
UÑAS, LÁPICES DE LABIOS, LACAS DE UÑAS, PRODUCTOS
PARA QUITAR LACAS, LÁPICES DE CEJAS, LÁPICES PARA
USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE MAQUILLAJE, PRODUCTOS
NEUTRALIZANTES PARA PERMANENTES, PRODUCTOS PARA
QUITAR PINTURAS, POLVOS DE MAQUILLAJE, POMADAS
PARA USO COSMÉTICO, UÑAS POSTIZAS, PRODUCTOS DE
PROTECCIÓN SOLAR, TALCO DE TOCADOR, TINTES COSMÉ-
TICOS, TINTES DE TOCADOR, PRODUCTOS PARA QUITAR
TINTES, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil diez.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038775-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010103802
No. de Presentación: 20100141737
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ
SILVERIO ENRIQUE HENRÍQUEZ TOLEDO, conocido por JOSÉ
SILVERIO HENRÍQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO
de ALIMENTOS NUTRACÉUTICOS TRES CORONAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: La palabra Uninutra y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA MERCANTIL, DEDICADA A
IMPORTAR, EXPORTAR, VENDER, DISTRIBUIR, PROCESAR,
PREPARAR Y FABRICAR TODA CLASE DE PRODUCTOS NUTRA-
CÉUTICOS ALIMENTICIOS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS,
SUPLEMENTO VITAMÍNICOS, SUPLEMENTOS DIETÉTICAS,
BEBIDAS Y MEDICAMENTOS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de noviembre del año dos mil diez.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004054-3
No. de Expediente: 2010102148
No. de Presentación: 20100138550
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RO-
DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART
DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
PRICHOS Consistente en: La palabra PRICHOS, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A
LOS SERVICIOS DE VENTA DE MERCANCIAS GENERALES,
ABARROTES Y ROPA, UBICADO EN BOULEVARD MANUEL
AVILA CAMACHO NO. 487, COLONIA PERIODISTAS, C. P. 11220,
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, MÉXICO.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de noviembre del año dos mil diez.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038768-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
433DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2010105611
No. de Presentación: 20100144639
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S. A. DE C. V., de naciona-
lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
ES CUESTIÓN DE CONFIANZA
Consistente en: la expresión ES CUESTIÓN DE CONFIANZA,
que servirá para: ATRAER LA ATENCION EN EL PUBLICO CON-
SUMIDOR EN LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO Y
CONSUMO HUMANO, QUE ELABORA LA SOCIEDAD SOLICI-
TANTE.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004050-3
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, Abogado, de este domicilio en su
calidad de apoderado de PEPSICO, INC., de nacionalidad norteameri-
cana, del domicilio de 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York,
10577, Estados Unidos de América, solicita se registre a favor de su
poderdante la señal de propaganda,
SABOR A QUESO Y MAS QUE ESO
Consistente en el slogan SABOR A QUESO Y MAS QUE ESO.
Clase del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad
Industrial, cuyo modelo aparece al pie de este aviso.
La solicitud fue presentada el día once de marzo de mil novecientos
noventa y cuatro y se encuentra asentada en el Libro de Presentaciones
bajo el No. 375 del Libro 28, de fecha diecinueve de diciembre de mil
novecientos noventa y cuatro.
REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE LA PRO-
PIEDAD INDUSTRIAL, ARTISTICA Y LITERARIA, San Salvador,
a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa
y cuatro.
ALFREDO GONZALEZ ELIZONDO,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F038741-3
No. de Expediente: 2010101849
No. de Presentación: 20100137968
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V. (IMSA), de nacionalidad
HONDUREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
LA HARINA DE MAÍZ CON SABOR A TRADICIÓN
Consistente en: la expresión LA HARINA DE MAIZ CON SABOR
A TRADICION, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PU-
BLICO CONSUMIDOR A LOS PRODUCTOS: HARINA DE TRIGO
ENRIQUECIDA BLANQUEADORA PARA PAN, PANECILLOS,
BIZCOCHOS Y PASTELERIA; PRINCIPALMENTE, HARINA DE
TRIGO, HARINA DE MAIZ.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil diez.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
434 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038771-3
CONVOCATORIAS
TERCERA CONVOCATORIA
La Sociedad Inmobiliaria Santa Mónica, S.A. de C.V., convoca a
sus accionistas a Junta General Extraordinaria a celebrarse en las ofi cinas
ubicadas en 79 Avenida Sur, pasaje A, número 30, colonia La Mascota,
de esta ciudad, el día LUNES 10 DE ENERO DEL 2011 a las DIEZ
horas.
Previa comprobación del quórum, la agenda para tal sesión será
la siguiente:
Puntos de carácter extraordinario
1. Transferencia de dominio de terreno, equipo y construcciones
de planta de tratamiento de aguas, propiedad de la Sociedad,
ubicado en proyecto Ciudad Obrera 26 de Enero, Ciudad
Arce, La Libertad.
2. Designación y nombramiento de ejecutores especiales para
el cumplimiento de los acuerdos, sus facultades y atribucio-
nes.
Conforme la regla del romano III) del artículo 243 del Código de
Comercio y en vista que la sesión no ha podido celebrarse por falta de
quórum en ninguna de las fechas de la convocatoria, la Junta General
Extraordinaria de Accionistas se considerará legalmente reunida e ins-
talada y podrá conocer asuntos de carácter extraordinarios cualquiera
que sea el número de acciones representadas, por tanto, habrá resolución
con la simple mayoría de votos de las acciones presentes.
Esperamos contar con su asistencia; pero en caso de que no le fuera
posible asistir, le rogamos haga llegar su representación a las ofi cinas de
la Sociedad, situada en 79 Avenida Sur, pasaje A, número 30, colonia
La Mascota, de esta ciudad, de San Salvador.
San Salvador, 16 de diciembre de 2010.
GALILEO ANTONIO VELA ORELLANA,
AUDITOR.
3 v. alt. No. C004059-3
CONVOCATORIA
El Administrador Único En funciones de La Sociedad
TV Producciones S.A. de C.V.
Por este medio convoca a sus accionistas a celebrar:
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
DIA: 19 DE ENERO DE 2011
PRIMERA CONVOCATORIA: HORA 3:00 PM
LUGAR: Instalaciones de la empresa, Avenida Las Palmas No. 135,
Colonia San Benito, San Salvador.
PARA TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA:
1. Verifi cación de quórum conforme a la ley.
2. Apertura de la Junta General de Accionistas.
3. Lectura y Ratifi cación de Acta anterior.
4. Presentación de estados fi nancieros intermedios al 30 de
septiembre de 2010,
5. Informe de revisión intermedio de los auditores externos al
30 de septiembre de 2010;
6. Nombramiento del Administrador Único Propietario y Ad-
ministrador Único Suplente de la Sociedad.
Inmediatamente terminada la Junta general ordinaria se convoca a la
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
DIA: 19 DE ENERO DE 2011
PRIMERA CONVOCATORIA: HORA 5:00 PM
LUGAR: Instalaciones de la empresa, Avenida Las Palmas No. 135,
Colonia San Benito, San Salvador.
PARA TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA:
l. Verifi cación de quórum conforme a la ley.
2. Apertura de la Junta General Extraordinaria de Accionis-
tas.
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435DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
3. Modifi cación del Pacto Social, que consiste en adecuar el
valor de las acciones de la Sociedad a valores en dólares de
los Estados Unidos de América, de acuerdo a las normas
actuales sobre la materia y autorizar la emisión de nuevos
certifi cados.
EN AMBOS CASOS, DE NO PODER INICIARSE A LA HORA
Y DIA SEÑALADOS, LA SEGUNDA CONVOCATORIA SE PRO-
GRAMA PARA EL MISMO LUGAR Y HORAS, DEL DIA 20 DE
ENERO DE 2011.
San Salvador, 16 de diciembre de 2010.
JOSE ISIDRO RAMIREZ CEBALLOS,
ADMINISTRADOR UNICO EN FUNCIONES.
3 v. alt. No. C004065-3
SUBASTA PUBLICA
MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el
Licenciado JUAN ANTONIO LOPEZ como Apoderado General Judicial
del señor JOSE ANGEL HERNANDEZ HENRIQUEZ, mayor de edad,
abogado, de este domicilio, contra RAFAEL BENAVIDEZ conocido por
RAFAEL BENAVIDEZ TORRES y por RAFAEL TORRES BENAVI-
DEZ, reclamándole cantidad de dólares, intereses y costas procesales se
venderá en pública subasta en este Juzgado el siguiente inmueble: Una
porción de terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Merced,
de la misma jurisdicción, de una extensión superfi cial de OCHENTA
Y OCHO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS,
EQUIVALENTES A CIENTO VEINTISEIS PUNTO NOVENTA Y
CINCO VARAS CUADRADAS, cuyas medidas y linderos son: AL
ORIENTE, once punto noventa y cinco metros, con terreno antes de Fondo
Social para la Vivienda, hoy de MARIA ANGELICA NAVARRO DE
ALVARENGA; AL NORTE, siete punto setenta y cinco metros, calle de
por medio en diez metros sesenta y cinco centímetros, con propiedad de
MAXIMILIANO HERNANDEZ; AL PONIENTE, once punto noventa
y cinco metros, con propiedad de MARIA ELENA QUINTANILLA
VDA. DE ELIAS y AL SUR, siete punto quince metros, con resto del
inmueble general propiedad del Fondo Social para la Vivienda; Inscrito
dicho inmueble a favor de su mandante en la ofi cina del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo la
Matrícula número OCHO CERO CERO DOS SIETE SIETE NUEVE
SEIS, de Propiedad del departamento de San Miguel.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce
horas veintidós minutos del día quince de noviembre del año dos mil
nueve. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004078-3
UTILIDAD Y NECESIDAD
LA INFRASCRITA JUEZA, LICENCIADA SILVIA GUADALUPE
BARRIENTOS ESCOBAR, DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en las diligencias de Autorización para vender
un inmueble por causa de Utilidad y Necesidad, clasifi cadas con el N. U.
I. SSF1-776-230-08(4), promovidas por el Licenciado JAIME ARRIETA
GÁLVEZ, en su calidad de apoderado del Doctor MANUEL ANTO-
NIO JOVEL BARRIERE, éste a su vez como Tutor Testamentario de
su hermana incapaz judicial, señora MIRIAM DEL CARMEN JOVEL
BARRIERE, se venderá en PÚBLICA SUBASTA en este Tribunal en
fecha que oportunamente se señalará la nuda propiedad de la que es
dueña la señora MIRIAM DEL CARMEN JOVEL BARRIERE, del
inmueble, cuya naturaleza, ubicación y descripción según antecedente es
la siguiente: ''Un inmueble urbano y construcciones que contiene, situado
en Barrio de San José, de esta ciudad, Departamento de San Salvador,
propiamente en Décima Avenida Norte número sesenta y tres, que según
antecedente mide doce metros cincuenta y cuatro centímetros de frente
por veintiséis metros setecientos cincuenta y dos milímetros de fondo,
lindante: AL ORIENTE, calle de por medio, con terreno de Graciela y
Amanda Amaya, hoy Parque Centenario; AL NORTE, terreno de Antonio
Peña Martel, AL PONIENTE, con terreno que fue de don Ángel Jovel,
hoy de doña Antonia Pineda viuda de Jovel y de José Roberto Jovel; y
AL SUR, con terreno de Froilán Martínez. El referido inmueble tiene
una capacidad superfi cial de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO
METROS CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS.
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436 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
El referido inmueble se encuentra inscrito bajo la Matrícula Número
SEIS CERO CERO SEIS DOS NUEVE TRES NUEVE- CERO CERO
CERO CERO CERO en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro con un porcentaje del cien por ciento
de derecho de NUDA PROPIEDAD a nombre de la señora MIRIAM
DEL CARMEN JOVEL BARRIERE''.
La base para el remate de la venta de la nuda propiedad del inmueble
antes descrito, será la cantidad de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y DOS DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Primero de Familia, San Salvador, a las diez
horas y quince minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil diez.
Licda. SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR, JUEZA
PRIMERO DE FAMILIA. Licda. ANA PATRICIA HERNÁNDEZ
SÁNCHEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. 1 v c/ 5 d. No. F036522-3
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada
DEISI PATRICIA QUINTANILLA AGUILAR, Mayor de edad, Abo-
gada, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, portadora
de su Carnet de Abogado número seis mil ciento noventa y nueve, con
Documento Único de Identidad número: cero un millón ciento sesenta y
cuatro mil novecientos ochenta y cuatro - uno, actuando como Apoderada
General Judicial del Señor ARMANDO ANTONIO ESPINOZA PEREZ,
de treinta y nueve años de edad, Motorista, de este Domicilio, portador
de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones
doscientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y dos - nueve; y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número: un mil doscientos diez - cero treinta
mil setecientos setenta-ciento uno-cuatro; para que promueva ante el señor
Alcalde Municipal de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel,
la Solicitud de TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza
urbana, situado sobre la Cuarta Calle Oriente, Barrio El Centro del Mu-
nicipio de Nueva Guadalupe, distrito de Chinameca, Departamento de
San Miguel, de la capacidad superfi cial de SETECIENTOS SESENTA
METROS CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE: cuarenta y
un metros ochocientos milímetros con propiedades de la señora María
Nicolasa Segovia de Molina y Juan Hermenegildo Molina Zelaya; AL
PONIENTE: cuarenta y un metros ochocientos milímetros con solar
y casa de Josefa Chávez de Molina; AL SUR: veinte metros sesenta y
cuatro milímetros con propiedad de Lorenzo Justiniano Funes Benavides,
calle de por medio; AL NORTE: veinte metros sesenta y cuatro milí-
metros con propiedad de Juan Carlos Soto Alegría.-El inmueble antes
relacionado no es dominante ni sirviente, ni posee cargas o derechos
reales o proindivisos que pertenezcan a persona alguna, no es ejidal,
baldío, ni comunal. La posesión que el representado ha ejercido y ejerce
en dicho inmueble es de más de diez años de forma quieta, pacífi ca e
ininterrumpida y ha consistido en mejorarlo, habitarlo, todo esto sin
pedirle consentimiento a nadie o sea que durante todo ese tiempo ha
ejercido sobre él, actos de verdadero dueño sin que ninguna persona le
haya disputado su posesión y reconociéndolo como tal todos sus deudos,
amigos y vecinos de su domicilio. Y lo estima en la cantidad de TREIN-
TA Y CINCO MIL COLONES EQUIVALENTES A CUATRO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El cual lo
adquirió por compra venta verbal que le hizo a su hermana señora OLGA
XIOMARA ESPINOZA PEREZ, mayor de edad, empleada, antes del
domicilio de esta ciudad, actualmente del domicilio de la ciudad de los
Ángeles del Estado de California, Estados Unidos de Norte América. Y
por carecer de documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, tal como se comprueba
con la Certifi cación de la Ficha Catastral que se agrega a las presentes
diligencias, vengo ante su digna autoridad a que de conformidad a lo que
establece el artículo uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, a
promover TITULO DE PROPIEDAD a favor de mi representado sobre
el inmueble antes descrito. Los colindantes son todos de este domicilio
por lo que hacen del conocimiento del público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de Nueva Guadalupe, a las quince
horas del día siete de diciembre de dos mil diez.- OSCAR RICARDO
BRIZUELA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. HERBERTH MAURICIO
BENITEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F038645-3
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437DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
MARCAS DE SERVICIO
No. de Expediente: 2010102442
No. de Presentación: 20100139152
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NADYA SU-
SANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de FARMACIAS DE LA COMUNIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACIAS DE LA COMU-
NIDAD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras FARMACIAS DE LA COMUNIDAD
y diseño, que servirá para: AMPARAR: ASESORAMIENTO EN MATE-
RIA DE FARMACIA; SERVICIOS FARMACEUTICOS; SERVICIOS
FARMACEUTICOS PARA ELABORAR RECETAS MEDICAS; Y
SERVICIOS DE SALUD. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038579-3
No. de Expediente: 2010103242
No. de Presentación: 20100140664
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERO N, en su calidad de APODERADO
de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS:
CLARO HUB SERVICES
Consistente en: las palabras CLARO HUB SERVICES, en donde
la palabra HUB se traduce al castellano como "eje" y la palabra SER-
VICES como "servicios", que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038743-3
No. de Expediente: 2010105017
No. de Presentación: 20100143647
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO
CUESTAMORAS INTERNACIONAL G C M I SOCIEDAD ANONI-
MA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras Sector Hotelero Cuestamoras y diseño,
sobre las palabras Sector Hotelero no se le concede exclusividad, que
servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS A SABER,
DESARROLLO, INVERSION Y ADMINISTRACION DE HOTELES.
Clase: 36.
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438 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038765-3
No. de Expediente: 2010105018
No. de Presentación: 20100143648
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO
CUESTAMORAS INTERNACIONAL G C M I SOCIEDAD ANONI-
MA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras Grupo Cuestamoras y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SEGUROS; ASUNTOS FINANCIEROS;
ASUNTOS MONETARIOS; ASESORIA ESPECIALIZADA EN IN-
VERSIONES BURSATILES, INVERSION DE CAPITAL, INVERSION
DE FONDOS, TRANSACCIONES FINANCIERAS EN GENERAL,
ASUNTOS INMOBILIARIOS, ADMINISTRACION Y DESARROLLO
DE BIENES INMUEBLES, ALQUILER Y VENTA DE INMUEBLES,
ASI COMO TODO TIPO DE TRANSACCIONES RELACIONADAS
CON BIENES INMUEBLES; PRESTAMOS FINANCIACION, EMI-
SION DE TARJETAS DE CREDITO Y DE DEBITO Y SERVICIOS
DE TARJETA DE CREDITO Y DE DEBITO, TRANSACCIONES
FINANCIERAS EN GENERAL. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038766-3
No. de Expediente: 2010105016
No. de Presentación: 20100143646
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO CUESTAMORAS INTERNACIONAL G C M I SOCIEDAD ANONI-MA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras Grupo Cuestamoras y diseño, que servirá para: AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, ASESORAMIENTO, COMPI-LACION Y SISTEMATIZACION DE DATOS EN BASE DE DATOS INFORMATICAS, BUSQUE DAS DE NEGOCIOS, CONSULTORIA EN ORGANIZACION Y DIRECCION DE NEGOCIOS, CONTABILI-DAD, DECLARACIONES TRIBUTARIAS, SERVICIOS DE APOYO CONTABLE Y ADMINISTRATIVO, GESTION DE ARCHIVOS INFORMATICOS, PREPARACION DE NOMINAS, TRAMITACION ADMINISTRATIVA DE PEDIDOS DE COMPRA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038767-3
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439DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.
MARCAS DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010102959
No. de Presentación: 20100140127
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-
RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO:
VITALIFE
Consistente en: La palabra VITALIFE la palabra LIFE se traduce
al castellano como vida, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS
PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO
MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES
Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-
DUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de octubre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004061-3
No. de Expediente: 2010105060
No. de Presentación: 20100143698
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-
RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO:
REDU- GRASS
Consistente en: la expresión REDU-GRASS, traducida la palabra
GRASS como Hierba, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-
MACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MA-
TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS
DENTALES; DESINFECTANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004062-3
No. de Expediente: 2010102960
No. de Presentación: 20100140128
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-
RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO:
POTENZZA
Consistente en: la palabra POTENZZA, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
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440 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004063-3
No. de Expediente: 2010100365
No. de Presentación: 20100135253
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NADYA SU-
SANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de ACERO
CENTRO AVILES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: ACERO CENTRO AVILES, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO:
Consistente en: la expresión NRG ENERGY y diseño, traducida
la palabra Energy al castellano como Energía, que servirá para: AM-
PARAR: BATERIAS (ACUMULADORES ELECTRICOS) PARA
AUTOMOTORES LIVIANOS Y PESADOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038576-3
No. de Expediente: 2010101589
No. de Presentación: 20100137528
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de DILTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO:
Consistente en: la palabra Ilusión y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F038581-3
Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.
DIARI
O OFI
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SOLO
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CONSU
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