1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, JUEVES 26 DE MAYO DE 2011 NUMERO 97
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO
Acuerdos Nos. 1449, 1455 y 1478.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea. .....................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdo No. 98.- Se encarga el Despacho de Relaciones
Exteriores, al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración
y Promoción Económica. ...........................................................
Acuerdo No. 253.- Nombramiento de Gobernadores
Departamentales Propietario y Suplente de Ahuachapán. .........
Acuerdo No. 255.- Se nombra Viceministro de Ingresos
Ad-honorem al Ingeniero René Mauricio Guardado Rodríguez.
MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de la Asociación “Pasos Samaritanos” y de las Iglesias “Ministerio Evangelístico y Profético Fuente de Agua Viva”, “Misión Profética Voz de Alerta” e “Internacional Ángelus Templo” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 71, 73, 93 y 103, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 355.- Se otorga benefi cio a favor de la
Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria “San
Alfredo” de Responsabilidad Limitada. .....................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0407 y 15-0408.- Se reconoce la validez académica de los estudios realizados por Ana Guadalupe Campos de Flores. ....................................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 234-D.- Se autoriza a la Licenciada Karen
Yasin Roque Buezo, para que ejerza la profesión de abogado en
todas sus ramas. .........................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 3 y 4.- Ordenanzas Transitorias de Exención de
Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos
a favor de los Municipios de San Ignacio y San Vicente. .........
Estatutos de las Asociaciones “Administradora Sistema de
Agua Potable Candelaria Abajo”, “De Personas con Discapacidad
de la Ciudad de San José Guayabal” y “De Personas con
Discapacidad del Municipio de Apastepeque” y Acuerdos Nos. 2,
III y 5, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Cayetano
Istepeque, San José Guayabal y Apastepeque, aprobándolos y
confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
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SECCION CARTELES OFICIALES
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 512.- Teresa López López y otro (3 alt.) .........
Cartel No. 513.- Mirna Esperanza Gómez Benítez y otro
(3 alt.) .........................................................................................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Título Supletorio
Cartel No. 507.- Otilia Quintanilla (3 alt.) ......................
Título de Dominio
Cartel No. 508.- José Lino Portillo Lovo (3 alt.) .............
Cartel No. 509.- Carlos Lazo Melgar (3 alt.) ...................
Herencia Yacente
Cartel No. 510.- Milton Mauricio Ramírez Granados, se nombra curador a la Licda. Karen Saraí González Fuentes (3 alt.) ...........................................................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C008298, C008300, C008308, F055701,
F055743, F055759, F055770, F055785, F055831, F055838,
F055848, F055852, F055859, F055861, F055867, F055873,
F055907, F055926, F056173, F056293 .....................................
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C008309, C008310, F055724, F055737,
F055741, F055804, F055820, F055843, F055847, F055862,
F055902, F055924, C008304, C008306, F055739, F055742,
F055786, F055824, F055857 .....................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F055812 ...........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F055813, F055877 ......................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F055771, F055780, F055782, F055819,
F055853 .....................................................................................
Aviso de Inscripción
Carteles Nos. F055711, F055767 ......................................
Juicio de Ausencia
Carteles Nos. F055755, F055757, F055758, F055878,
F055879, F055880, F055881, F055882, F055884, F055886,
F055887, F055889, F055891, F055892 .....................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C008307, F055746, F055814 .....................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. F055698, F055699, F055700, F055702,
F055712, F055714, F055715, F055716, F055717, F055718,
F055719, F055720, F055722, F055723, F055725, F055726,
F055727, F055728, F055729, F055730, F055795, F055802,
F055810 .....................................................................................
Nombre Comercial
Cartel No. F055753 ...........................................................
Convocatorias
Cartel No. F055846 ...........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F055752, F055830, F055894, F055897,
F055898, F055899, F055900, F055904, F055906, F055908,
F055909, F055910, F055912, F055915 .....................................
Reposición de Certifi cados
Cartel No. C008305 ..........................................................
Aumento de Capital
Carteles Nos. F055765, F055815, F055817 .....................
Disolución y Liquidación de Sociedades
Cartel No. F055807 ...........................................................
Marca Industrial
Cartel No. F055800 ...........................................................
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. F055832 ...........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. F055705, F055706, F055708, F055709,
F055710, F055805 .....................................................................
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Reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. F058827 ...........................................................
Modifi cación del Permiso de Operación de Ruta Aérea
Cartel No. F055822 ...........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C008295, C008296, C008297, F055747,
F055748, F055749, F055750, F055754, F055756, F055901,
F055903 .....................................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C008142, C008145, C008152, C008153, F055346, F055354, F055357, F055367, F055423 ....................
Herencia Yacente
Cartel No. F055331 ...........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F055342, F055431, F055432, F055433 .....
Título Supletorio
Cartel No. C008144 ..........................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C008087, C008089, C008101, C008155 ...
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C008090, C008092, C008095, C008106,
C008107, C008108, C008109, C008110, C008111, C008112,
C008113, C008114, C008115, C008116, C008118, C008119,
C008121, C008123, C008124, C008126, C008127, C008128,
C008129, C008131, C008132, C008134 ...................................
Nombre Comercial
Cartel No. C008138 ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C008094, C008137 .....................................
Convocatorias
Carteles Nos. C008302, C008303 .....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C008136, C008140, C008141, F055425, F055456 .....................................................................................
Reposición de Certifi cados
Cartel No. F055447 ...........................................................
Título Municipal
Cartel No. F055350 ...........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C008091, C008093, C008097, C008098, C008099, C008100, C008102, C008103, C008104, C008105..
Marca de Producto
Carteles Nos. C008139, F055361, F055363, F055364, F055365, F055385, F055387, F055389, F055391, F055393, F055394 .....................................................................................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C008038, F055009, F055029, F055036, F055121, F055146, F055156, F055162, F055170, F055479, C008150 .....................................................................................
Herencia Yacente
Carteles Nos. F055074, F055101 ......................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F055147, F055149 ......................................
Título Supletorio
Cartel No. F054994 ...........................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C008035, C008036, F055097.....................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C008047, C008048, F055081.....................
Convocatorias
Carteles Nos. C008149, F055041 .....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C008044, F054999, F055019, F055034 .....
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F055022, F055093, F055133 .....................
Disminución de Capital
Cartel No. C008034 ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C008039, C008040, C008049, F055077, F055078 .....................................................................................
Reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. C008041 ..........................................................
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ACUERDO No. 1449.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°
de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 89 de esta fecha,
así:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO
Rafael Ricardo Morán Tobar en sustitución de Carlos Walter Guzmán Coto
Omar Arturo Escobar Oviedo en sustitución de José Serafín Orantes Rodríguez
Gladis Marina Landaverde en sustitución de Medardo González Trejo
Misael Mejía Mejía en sustitución de Hortensia Margarita López Quintana
Karla Gicela Abrego Cáceres en sustitución de Zoila Beatriz Quijada Solís
Julio César Fabián Pérez en sustitución de Alberto Armando Romero
Santos Adelmo Rivas Rivas en sustitución de Eduardo Enrique Barrientos Zepeda
Patricia María Salazar Mejía en sustitución de César Florentín Reyes Dheming
En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA
Marcos Francisco Salazar Umaña en sustitución de Eduardo Barrientos Zepeda 9:20
Pedrina Rivera Hernández en sustitución de Jaime Gilberto Valdez 9:20
Alejandro Dagoberto Marroquín en sustitución de Luis Roberto Angulo Samayoa 9:27
José Vidal Carrillo Delgado en sustitución de Reynaldo Antonio López 9:27
Santos Eduviges Crespo Chávez en sustitución de José Rafael Machuca Zelaya 9:27
Rafael Antonio Jarquín Larios en sustitución de Ciro Cruz Zepeda Peña 9:35
Mauricio Ernesto Rodríguez en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez 9:55
Heidy Carolina Mira Saravia en sustitución de Federico Guillermo Ávila Qüehl 10:18
Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 12:06
César Humberto Solórzano en sustitución de Reynaldo Antonio López 12:47
Santos Adelmo Rivas Rivas en sustitución de Manuel Vicente Menjívar 12:47
Rafael Antonio Jarquín Larios en sustitución de Elizardo González Lovo 13:19
Mauricio Ernesto Rodríguez en sustitución de Sandra Marlene Salgado García 16:09
Esdras Samuel Vargas Pérez en sustitución de José Francisco Merino López 16:09
Ana Guadalupe Martínez en sustitución de Rodolfo Antonio Parker Soto 16:09
ORGANO LEGISLATIVO
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Edgar Alfonso Montoya Martínez en sustitución de Santos Guevara Ramos 16:09
Félix Agreda Chachagua en sustitución de Ernesto Antonio Angulo Milla 16:52
Alejandro Dagoberto Marroquín en sustitución de Mario Antonio Ponce López 16:56
Santos Adelmo Rivas Rivas en sustitución de David Ernesto Reyes Molina 17:13
Rafael Antonio Jarquín Larios en sustitución de Rubén Orellana 17:38
Heidy Carolina Mira Saravia en sustitución de Carlos Armando Reyes Ramos 17:43
Alejandro Dagoberto Marroquín en sustitución de Luis Roberto Angulo Samayoa 17:54
Yeymi Elizabett Muñoz Morán en sustitución de Irma Lourdes Palacios Vásquez 18:35
José Vidal Carrillo Delgado en sustitución de José Antonio Almendáriz Rivas 18:45
José Margarito Nolasco Díaz en sustitución de Irma Lourdes Palacios Vásquez 20:20
Alexander Higinio Melchor en sustitución de Elizardo González Lovo 20:20
Carlos Mario Zambrano Campos en sustitución de Emma Julia Fabián Hernández 20:30
Misael Serrano Chávez en sustitución de Eduardo Enrique Barrientos 20:39
Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Douglas Leonardo Mejía Avilés, Karina Ivette Sosa de Lara, Blanca Noemí Coto Estrada,
Carlos Cortez Hernández, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Benito Antonio Lara Fernández, Rodolfo Antonio Parker Soto, Santos Guevara Ramos,
Mario Eduardo Valiente Ortiz, Carlos Armando Reyes Ramos, Margarita Escobar, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Carmen Elena Calderón Sol de
Escalón, César Humberto García Aguilera, Rodrigo Samayoa Rivas, José Nelson Guardado Menjívar, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Juan Carlos
Mendoza Portillo, Mario Antonio Ponce López, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Donato Eugenio Vaquerano
Rivas, Reynaldo Antonio López Cardoza, Zoila Beatriz Quijada Solís, Ciro Cruz Zepeda Peña, Luis Alberto Corvera Rivas, Federico Guillermo Ávila
Qüehl, Elizardo González Lovo, Hortensia Margarita López Quintana, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Luis
Roberto Angulo Samayoa, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, César René Florentín Reyes Dheming, Mario Antonio Ponce López, Ciro Cruz Zepeda
Peña, Carlos Armando Reyes Ramos, Irma Lourdes Palacios Vásquez,
DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
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ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
ACUERDO No. 1455.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°
de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 90 de esta fecha,
así:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO
Pedrina Rivera Hernández en sustitución de Emma Julia Fabián Hernández
Yeymi Elizabett Muñoz Morán en sustitución de Hortensia Margarita López Quintana
Raúl Omar Cuéllar en sustitución de Benito Antonio Lara Fernández
Carlos Mario Zambrano Campos en sustitución de Zoila Beatriz Quijada Solís
En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA
Patricia Valdivieso de Gallardo en sustitución de Federico Guillermo Ávila Qüehl 14:20
Marcos Francisco Salazar Umaña en sustitución de David Ernesto Reyes Molina 14:20
Lucía del Carmen Ayala de León en sustitución de Roberto José d'Aubuisson 14:20
Erick Ernesto Campos en sustitución de César Humberto García Aguilera 14:55
Ana Guadalupe Martínez en sustitución de Rodolfo Antonio Parker Soto 14:55
Alejandro Dagoberto Marroquín en sustitución de Luis Roberto Angulo Samayoa 14:55
Rafael Antonio Jarquín Larios en sustitución de Ciro Cruz Zepeda Peña 14:55
José Vidal Carrillo Delgado en sustitución de José Antonio Almendáriz Rivas 14:55
César Humberto Solorzano en sustitución de Elizardo González Lovo 14:55
Gloria Elizabeth de Salgado en sustitución de Sandra Marlene Salgado García 14:55
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Mauricio Ernesto Rodríguez en sustitución de José Nelson Guardado Menjívar 16:08
Iris Marisol Guerra Henríquez en sustitución de David Rodríguez Rivera 16:08
Yeymi Elizabett Muñoz Morán en sustitución de Lorena Guadalupe Peña 16:08
Mildred Guadalupe Machado en sustitución de Jorge Schafi k Handal Vega Silva 16:50
Rolando Mata Fuentes en sustitución de Othon Sigfrido Reyes Morales 16:50
Esdras Samuel Vargas Pérez en sustitución de José Rafael Machuca Zelaya 16:50
Ciro Alexis Zepeda Menjívar en sustitución de Ciro Cruz Zepeda Peña 17:14
Rafael Antonio Jarquín Larios en sustitución de Ciro Cruz Zepeda Peña 17:34
José Margarito Nolasco Díaz en sustitución de Irma Lourdes Palacios Vásquez 18:18
Edgar Alfonso Montoya Martínez en sustitución de Santos Guevara Ramos 18:18
Karla Gicela Abrego Cáceres en sustitución de Medardo González Trejo 18:38
Heidy Carolina Mira Saravia en sustitución de Margarita Escobar 20:01
Alexander Higinio Melchor López en sustitución de Luis Roberto Angulo Samayoa 21:10
Santos Eduviges Crespo Chávez en sustitución de José Francisco Merino López 21:10
Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Darío Alejandro Chicas Argueta, Blanca Noemí Coto Estrada, Hortensia Margarita López
Quintana, Santiago Flores Alfaro, Jorge Schafi k Handal Vega Silva, Gaspar Armando Portillo Benítez, Karina Ivette Sosa de Lara, Audelia Guadalupe
López de Kleutgens, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Margarita Escobar, Medardo González Trejo, Ricardo Bladimir González, Carlos Armando
Reyes Ramos, Mariela Peña Pinto, Mario Antonio Ponce López, Rafael Eduardo Paz Velis, Erik Mira Bonilla, Carlos Walter Guzmán Coto, Guadalupe
Antonio Vásquez Martínez, José Rinaldo Garzona Villeda, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Guillermo Anto-
nio Gallegos Navarrete, Juan Carlos Mendoza Portillo, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, José Nelson Guardado
Menjívar, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, RodolfoAntonio Parker Soto, Jorge Schafi k Handal Vega Silva, Irma Lourdes Palacios Vásquez.
DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
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ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
ACUERDO No. 1478.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°
de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 91 de esta fecha,
así:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO
Héctor Antonio Acevedo Moreno en sustitución de Lorena Guadalupe Peña Mendoza
Oscar Ernesto Novoa Ayala en sustitución de Orestes Fredesman Ortez Andrade
Pedrina Rivera Hernández en sustitución de Antonio Echeverría Véliz
Mildred Guadalupe Machado en sustitución de Blanca Noemí Coto Estrada
Ana Silvia Romero Vargas en sustitución de Emma Julia Fabián Hernández
Misael Mejía Mejía en sustitución de Hortensia Margarita López Quintana
Norma Cristina Cornejo Amaya en sustitución de Medardo González Trejo
José Margarito Nolasco Díaz en sustitución de David Rodríguez Rivera
Rafael Ricardo Morán Tobar en sustitución de Miguel Elías Ahues Karra
Ana Vilma Castro de Cabrera en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos
Rolando Mata Fuentes en sustitución de Gilberto Rivera Mejía
Marcos Francisco Salazar Umaña en sustitución de Carlos Armando Reyes Ramos
Julio César Fabián Pérez en sustitución de Eduardo Enrique Barrientos Zepeda
En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA
Alejandro Dagoberto Marroquín en sustitución de Luis Roberto Angulo Samayoa 9:21
César Humberto Solórzano en sustitución de José Francisco Merino López 9:21
Santos Eduviges Crespo Chávez en sustitución de Ciro Cruz Zepeda Peña 9:21
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
Rafael Antonio Jarquín Larios en sustitución de José Rafael Machuca Zelaya 9:21
Ana Guadalupe Martínez en sustitución de Rodolfo Antonio Parker Soto 9:21
Patricia Valdivieso de Gallardo en sustitución de Manuel Rigoberto Soto Lazo 9:40
Alejandro Dagoberto Marroquín en sustitución de José Serafín Orantes Rodríguez 10:25
Carlos Mario Zambrano Campos en sustitución de Luis Alberto Corvera Rivas 11:17
Rafael Ricardo Morán Tobar en sustitución de Sandra Marlene Salgado García 11:17
Fernando José Ávila Quetglas en sustitución de Mario Alberto Tenorio Guerrero 11:50
Erick Ernesto Campos en sustitución de Francisco José Zablah Safi e 11:50
Alejandro Dagoberto Marroquín en sustitución de Luis Roberto Angulo Samayoa 12:34
Rafael Antonio Jarquín Larios en sustitución de José Serafín Orantes Rodríguez 12:34
Heidy Carolina Mira Saravia en sustitución de Enrique Alberto Luis Valdés Soto 13:01
Edgar Alfonso Montoya Martínez en sustitución de Santos Guevara Ramos 15:18
Mauricio Ernesto Rodríguez en sustitución de Erik Mira Bonilla 15:18
Patricia Valdivieso de Gallardo en sustitución de Federico Guillermo Ávila Qüehl 15:18
Luis Enrique Salamanca Martínez en sustitución de Santiago Flores Alfaro 15:18
Omar Arturo Escobar Oviedo en sustitución de Elizardo González Lovo 16:05
José Vidal Carrillo Delgado en sustitución de Luis Roberto Angulo Samayoa 16:05
Valentín Aristides Corpeño en sustitución de David Ernesto Reyes Molina 16:05
Osmín López Escalante en sustitución de Margarita Escobar 17:11
Carlo René Retana Martínez en sustitución de Rodrigo Samayoa Rivas 17:11
Ciro Alexis Zepeda Menjívar en sustitución de José Rafael Machuca Zelaya 17:11
Fernando José Ávila Quetglas en sustitución de Francisco José Zablah Safi e 17:15
Erick Ernesto Campos en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez 17:56
José Mauricio Rivera en sustitución de Karina Ivette Sosa de Lara 18:16
Misael Mejía Mejía en sustitución de Sonia Margarita Rodríguez 18:16
Carlos Mario Zambrano Campos en sustitución de Irma Lourdes Palacios Vásquez 18:16
Germán Gregorio Linares en sustitución de María Margarita Velado Puentes 18:16
Rolando Mata Fuentes en sustitución de Ana Daysi Villalobos de Cruz 18:16
Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Jorge Schafi k Handal Vega Silva, Guillermo Francisco Mata Bennett, Juan Carlos Mendoza Portillo, José Rinaldo Garzona Villeda, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Ana Vilma Castro de Cabrera, José Nelson Guardado Menjívar, David Ernesto Reyes Molina, Margarita Escobar, Mariela Peña Pinto, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Luis Roberto Angulo Samayoa, Jackeline Noemi Rivera Avalos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Erik Mira Bonilla, Rafael Ricardo Morán Tobar, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Blanca Noemí Coto Estrada, Miguel Elías Ahues Karra, Emma Julia Fabián Hernández, José Rafael Machuca Zelaya, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Luis Alberto Corvera Rivas, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Carlos Armando Reyes Ramos, Hortensia Margarita López Quintana, Francisco José Zablah Safi e, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Gilberto Rivera Mejía, Luis Roberto Angulo Samayoa, Rodolfo Antonio Parker Soto.
DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
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FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
ACUERDO No. 98.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, del 22 al 24 de febrero
del presente año, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña,
conforme al detalle siguiente: En el caso del día 22 de febrero, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del
señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla y tratándose del día 24 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del
mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce
de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil once.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
ACUERDO No. 253
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 200 y 201 de la Constitución; y 5, 6, 8 y 12 de la Ley del Régimen Político, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para terminar período legal de funciones que fi naliza el 31 de mayo de 2014, Gober-nador Departamental Propietario de Ahuachapán al señor SALVADOR ANTONIO GÓMEZ GÓCHEZ y a la Gobernadora Departamental Suplente de dicho Departamento Licenciada EVELYN ANGELINA SAZ MADRID.
El señor Gómez Góchez y la Licenciada Saz Madrid deberán rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil once.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 255
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 159 y 162 de la Constitución de la República; 28 y 36-B del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Nombrar, a partir de este día; Viceministro de Ingresos Ad-honorem al Ingeniero RENÉ MAURICIO GUARDADO RODRÍGUEZ.
El Ingeniero Guardado Rodríguez deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil once.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
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NUMERO CINCUENTA Y TRES. En la ciudad de San Salvador, a las
quince horas del día diez de julio de dos mil nueve, Ante mí, RHINA
JENIFFER RAMÍREZ GÓMEZ, Notario, de este domicilio, comparecen
los señores: JOSÉ VÍCTOR RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, de treinta y
ocho años de edad, Técnico en Ortesis y Prótesis, del domicilio de
Mejicanos, de este Departamento, salvadoreño, a quien conozco e
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
tres cuatro nueve seis cero seis nueve-ocho; MARIO ENRIQUE MI-
RANDA CAMPOS, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domici-
lio de Mejicanos, de este Departamento, salvadoreño, a quien conozco
e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número
cero tres cinco cuatro nueve uno seis tres-cuatro; PATRICIA MARCE-
LA ROSA PEÑA, de veinticinco años de edad, Estudiante, del domici-
lio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, salvadoreña, a quien
conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cero seis dos cinco cuatro ocho cero-uno; HÉCTOR AR-
MANDO CAÑAS BARQUERO, de treinta y cinco años de edad,
Doctor en Medicina, del domicilio de Mejicanos, de este Departamento,
salvadoreño, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad número cero dos cinco ocho ocho cinco nueve ocho-
ocho; DELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MEJIA, de cuarenta
años de edad, Estudiante, de este domicilio, salvadoreña, a quien conoz-
co e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número
cero dos seis nueve cinco seis ocho tres-nueve; MARGORIE ES-
TEPHANY DOMINGUEZ ARIAS, de veinte años de edad, Estudiante,
del domicilio de Mejicanos, de este Departamento, salvadoreña, a quien
conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero tres nueve nueve nueve tres ocho cero-ocho; EDWIN
WILFREDO GAVIDIA CAMPOS, de treinta y tres años de edad,
Empleado, del domicilio de Mejicanos, de este Departamento, salvado-
reño, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único
de Identidad número cero cero cero dos ocho uno dos tres-dos; JOSE
VICTORIANO DOMINGUEZ, de setenta y siete años de edad, Pensio-
nado, del domicilio de Mejicanos, de este Departamento, salvadoreño,
a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cero cuatro nueve ocho siete uno ocho-uno; LUIS
MARIO DEL VALLE MONTERROSA, de cuarenta años de edad,
Fotógrafo, del domicilio de Soyapango, de este Departamento, salvado-
reño, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único
de Identidad número cero dos dos ocho cinco ocho uno cero-ocho;
OSCAR DE JESUS MARTINEZ, de cincuenta y un años de edad,
Motorista, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
salvadoreño, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad número cero cero dos seis dos cinco cinco siete-uno;
CAROLINA DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, de treinta y seis años de
edad, Comerciante, del domicilio de Mejicanos, de este Departamento,
salvadoreña, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad número cero cero dos cinco siete ocho siete uno-seis;
JOSÉ ADILIO MIRANDA VENTURA, de cincuenta y cuatro años de
edad, Empleado, del domicilio de Mejicanos, de este Departamento,
salvadoreño, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad número cero dos dos tres siete ocho cinco seis-
cuatro; ROLANDO ALBERTO ROSA, de cincuenta y cuatro años de
edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de Cojutepeque, Departamen-
to de Cuscatlán, salvadoreño, a quien conozco e identifi co por medio de
su Documento Único de Identidad número cero dos uno cero tres dos
seis cinco-seis; y WILLIAM FRANCISCO FLAMENCO SILVA, de
treinta y cuatro años de edad, Estudiante, de este domicilio, salvadoreño,
a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad número cero uno cuatro cero seis cuatro cero dos-cuatro; ME
DICEN: I) Que en este acto y por medio de este instrumento acuerdan
constituir una ASOCIACIÓN, de nacionalidad salvadoreña, con carác-
ter no lucrativo, la cual se regirá conforme a los ESTATUTOS que ya
fueron aprobados por unanimidad y que deberán ser aprobados por el
Órgano Ejecutivo, en el ramo correspondiente los cuales se transcriben
así: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "PASOS SAMARITANOS"
y que podrá abreviarse "PASOS". CAPÍTULO I. NATURALEZA,
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO UNO.
Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
la ASOCIACION "PASOS SAMARITANOS", y que podrá abreviarse
"PASOS", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que
en los presentes estatutos se denominará "la Asociación". ARTÍCULO
DOS. El domicilio de la asociación será la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él. ARTÍCULO TRES. La asociación
se constituye por tiempo indefi nido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETI-
VOS. ARTÍCULO CUATRO. Los fi nes u objetivos de la asociación
serán: a) Ayudar a las personas con discapacidad para que tengan un
verdadero encuentro con Dios; b) Mejorar la prestación de servicios
integrales de rehabilitación para las personas con discapacidad; c) Pro-
mover la participación social en el contexto de la rehabilitación integral
de las personas con discapacidad. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO.
ARTÍCULO CINCO. El patrimonio de la asociación estará constituido
por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados,
contribuciones de personas naturales o jurídicas; nacionales o extranje-
ras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que
adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con
la ley. ARTÍCULO SEIS. El patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las direcciones que le manifi este la Asamblea
General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO SIETE. El gobierno de la asociación será ejercido por: a)
La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA
ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO OCHO. La Asamblea General,
debidamente convocada, es la autoridad máxima de la asociación y
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estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.
ARTÍCULO NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros
en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con
los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que requie-
ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente. ARTÍCULO DIEZ. Todo
miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito
por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,
llevando la voz y el voto de su representado. ARTÍCULO ONCE. Son
atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total
o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, refor-
mar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la asociación; c)
Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la
asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas men-
suales, y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre
la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes
a la asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la
asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DOCE. La
dirección y administración de la asociación estará confi ada a la Junta
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un presidente,
un secretario, un tesorero y dos vocales, cada uno con sus respectivos
suplentes. ARTICULO TRECE. Los miembros de la Junta Directiva
serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. AR-
TÍCULO CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTÍ-
CULO QUINCE. El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTÍCULO
DIECISÉIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la
asociación; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patri-
monio de la asociación; c) Elaborar la memoria anual de labores de la
asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la asociación e informar a la Asamblea General; e)
Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la asociación los comités o comi-
siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de
la asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de
Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de
nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver
todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
ARTÍCULO DIECISIETE. Son atribuciones del presidente: a) Presidir
las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar
por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General, así como de los estatutos y reglamento inter-
no de la asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la
asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General, y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con
el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la asociación; f) Presen-
tar la memoria de labores de la asociación y cualquier informe que le
sea solicitado por la misma. En caso de ausencia del Presidente, el
Presidente suplente tendrá las mismas atribuciones que éste. ARTÍCU-
LO DIECIOCHO. Son atribuciones del secretario: a) Llevar los libros
de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
asociación; c) Extender todas las certifi caciones que le fueren solicitadas
a la asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para
las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la asociación. En caso
de ausencia del secretario, el secretario suplente tendrá las mismas
atribuciones que éste. ARTICULO DIECINUEVE. Son atribuciones del
tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control
directo de los libros de contabilidad de la asociación; c) Autorizar jun-
tamente con el presidente las erogaciones que la asociación tenga que
realizar. En caso de ausencia del tesorero, el tesorero suplente tendrá las
mismas atribuciones que éste. ARTÍCULO VEINTE. Son atribuciones
de los vocales; colaborar directamente con todos los miembros de la
Junta Directiva. En caso de ausencia de cualquiera de los vocales, los
vocales suplentes tendrán las mismas atribuciones que éstos. CAPÍTU-
LO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO VEINTIUNO. Podrán ser
miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción
de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito
a la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTIDÓS. La asociación tendrá
las siguientes clases de miembros: a) Miembros fundadores; b) Miembros
activos; c) Miembros honorarios. Serán miembros fundadores: Todas
las personas que suscriban la escritura de constitución de la asociación.
Serán miembros activos: Todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la asociación. Serán miembros honorarios: Todas
las personas que por su labor y méritos a favor de la asociación sean así
nombrados por la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTITRÉS. Son
derechos de los miembros fundadores y activos: a) Tener voz y voto en
las liberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos
llenando los requisitos que señalen los estatutos de la asociación; c) Los
demás que les señalen los estatutos y reglamento interno de la asociación.
ARTÍCULO VEINTICUATRO. Son deberes de los miembros funda-
dores: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les
señalen los estatutos y reglamento interno de la asociación. ARTÍCULO
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VEINTICINCO. La calidad de miembro se perderá por las causas si-
guientes: a) Por violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos
y resoluciones de Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometi-
das, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por
renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO
VEINTISÉIS. Los estatutos de la asociación tendrán fuerza obligatoria
sobre la misma y sus miembros estarán obligados a obedecerlos bajo las
siguientes sanciones: I) FALTAS LEVES: a) La inasistencia continua
e injustifi cada a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva
según sea el caso; b) Indisciplina de incumplimiento de las funciones
asignadas; c) Mala conducta en perjuicio de la asociación. II) FALTAS
GRAVES: a) Promover actividades contrarias a los fi nes de la asociación;
b) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la asociación para sí
o para terceros; c) Disponer del patrimonio de la asociación para fi nes
particulares; d) Malversación de fondos. Los Miembros Fundadores de
la asociación se harán acreedores a las sanciones siguientes: a) Si cometiere
una falta leve, será amonestado por escrito por la Junta Directiva; b) Si
el miembro amonestado reincidiere en la falta, será suspendido tempo-
ralmente. No obstante el miembro suspendido podrá apelar ante la
Asamblea General dentro de los quince días siguientes a la notifi cación
por parte de la Junta Directiva; c) Al cometer una falta grave, podrá ser
expulsado por acuerdo tomado en Asamblea General. La Asamblea
General podrá aplicar la sanción de expulsión por el acuerdo tomado
por el setenta y cinco por ciento de todos los miembros de la asociación.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS: a) Todo miembro de Pasos Samaritanos
de la Directiva, Asamblea o miembro fundador, será citado y escuchado
antes de cualquier sanción, b) Todo trabajador de Pasos Samaritanos
que abandone su trabajo sin motivo alguno será sancionado de acuerdo
a las Leyes de la República; c) Cualquier miembro que se presente o
ingiera licor o algún tipo de droga ilegal será expulsado de la asociación.
CAUSALES: a) El horario de trabajo de Pasos Samaritanos serán de
conformidad a la Ley, y el que faltare sin justifi cación se procederá a
los descuentos de Ley, b) Daños al equipo o pertenencias de la asociación
sin justifi cación se procederá a los descuentos de Ley, c) Por alguna
falta que no amerite sanción serán amonestados verbalmente. PROCE-
DIMIENTO: Toda sanción será impuesta por el Director de la Junta
Directiva y ratifi cada por la Asamblea si fuere necesario. CAPÍTULO
IX. DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCULO VENTISIETE. No podrá di-
solverse la asociación sino por disposición de la ley o por resolución
tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y
con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes
de sus miembros. ARTÍCULO VEINTIOCHO. En caso de acordarse la
disolución de la asociación se nombrará una Junta de liquidación com-
puesta de cinco personas, electas por la Asamblea General extraordina-
ria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de can-
celar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o
cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. REFORMA
DE ESTATUTOS. ARTÍCULO VEINTINUEVE. Para reformar o de-
rogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no
menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General
convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPOCIONES GENERA-
LES. ARTÍCULO TREINTA. Los documentos sujetos a registro debe-
rán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formaliza-
ción. ARTÍCULO TREINTA Y UNO. Todo lo relativo al orden interno
de la asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el
reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO
TREINTA Y DOS. La asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA-
CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presen-
tes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO
TREINTA Y TRES. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial. Aprobados los estatutos se
procedió a la elección de la primera JUNTA DIRECTIVA quedando
electa por unanimidad de los asociados y conformada de la manera si-
guiente: PRESIDENTE: JOSÉ VÍCTOR RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ,
de generales antes mencionadas. SECRETARIO: MARIO ENRIQUE
MIRANDA CAMPOS, de generales antes mencionadas. TESORERO:
PATRICIA MARCELA ROSA PEÑA, de generales antes mencionadas.
PRIMER VOCAL: HÉCTOR ARMANDO CAÑAS BARQUERO, de
generales antes mencionadas, SEGUNDO VOCAL: DELIA DEL CAR-
MEN RODRIGUEZ DE MEJIA, de generales antes mencionadas. Y
sus respectivos SUPLENTES: MARGORIE ESTEPHANY
DOMINGUEZ ARIAS, de generales antes mencionadas (PRESIDEN-
TE suplente). EDWIN WILFREDO GAVIDIA CAMPOS, de generales
antes mencionadas (SECRETARIO suplente). JOSE VICTORIANO
DOMINGUEZ, de generales antes mencionadas (TESORERO suplen-
te). LUIS MARIO DEL VALLE MONTERROSA, de generales antes
mencionadas (PRIMER VOCAL suplente). Y OSCAR DE JESUS
MARTINEZ, de generales antes mencionadas (SEGUNDO VOCAL
suplente). La suscrita Notario HACE CONSTAR: Que advertí a los
otorgantes la obligación en que están de registrar esta Escritura, los
efectos del registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo, de
conformidad al Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro.- Así se expresaron los comparecientes,
a quienes les expliqué los efectos legales de este instrumento; y leído
que les fue por mí todo lo escrito, en un solo acto íntegramente y sin
interrupción, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE.- Entrelíneas:
cada uno con sus respectivos suplentes-la escritura-miembro-VALE.-
Enmendado: IX-VALE.- "J. R."----"M. C." ----"P. R."----"A. C."----"D.
C. R. de Mejía"----"M. E. D."----"E. Gavidia"----"J. V. D."----" L.
Valle"----"O. M."----"C. D. R."----"José A. M."----"R. R."----"W. F.
S."----"R. J."----Rubricadas.
RHINA JENIFFER RAMÍREZ GÓMEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI de los folios sesenta frente al sesenta y cuatro vuelto
del Libro QUINTO de MI PROTOCOLO que vence el día tres de abril
de dos mil diez. Y para ser entregado a la ASOCIACION "PASOS
SAMARITANOS", y que podrá abreviarse "PASOS", expido, fi rmo
y sello el presente testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los diez
días del mes de julio de dos mil nueve.
RHINA JENIFFER RAMÍREZ GÓMEZ,
NOTARIO.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
"PASOS SAMARITANOS" y que podrá abreviarse "PASOS".
CAPÍTULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
ART. 1. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, la ASOCIACION "PASOS SAMARITANOS", y que
podrá abreviarse "PASOS", como una entidad apolítica, no lucrativa,
ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "la Asocia-
ción".
ART. 2. El domicilio de la asociación será la ciudad de San Sal-
vador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en
todo el territorio de la República y fuera de él.
ART. 3. La asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II.
FINES U OBJETIVOS.
ART. 4. Los fi nes u objetivos de la asociación serán:
a) Ayudar a las personas con discapacidad para que tengan un
verdadero encuentro con Dios;
b) Mejorar la prestación de servicios integrales de rehabilitación
para las personas con discapacidad;
c) Promover la participación social en el contexto de la rehabi-
litación integral de las personas con discapacidad.
CAPÍTULO III.
DEL PATRIMONIO.
ART. 5. El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas; nacionales o extranjeras, respectiva-
mente;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
ART. 6. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las direcciones que le manifi este la Asamblea General.
CAPÍTULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
ART. 7. El gobierno de la asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ART. 8. La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros activos y fundadores.
ART. 9. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente.
ART. 10. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
ART. 11. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento
interno de la asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la asociación;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales, y contribuciones eventuales de
los miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la asociación;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la asociación
y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
CAPÍTULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ART. 12. La dirección y administración de la asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales, cada uno
con sus respectivos suplentes.
ART. 13. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
ART. 14. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
ART. 15. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
ART. 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la asociación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la asociación;
c) Elaborar la memoria anual de labores de la asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento in-
terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de
la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la asociación los comités
o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
ART. 17. Son atribuciones del presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
estatutos y reglamento interno de la asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General, y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la asociación;
f) Presentar la memoria de labores de la asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma. En caso de ausen-
cia del Presidente, el Presidente suplente tendrá las mismas
atribuciones que éste.
ART. 18. Son atribuciones del secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de la Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la asociación;
c) Extender todas las certifi caciones que le fueren solicitadas a
la asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la asociación. En caso
de ausencia del secretario, el secretario suplente tendrá las
mismas atribuciones que éste.
ART. 19. Son atribuciones del tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la asociación;
c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que
la asociación tenga que realizar. En caso de ausencia del
tesorero, el tesorero suplente tendrá las mismas atribuciones
que éste.
ART. 20. Son atribuciones de los vocales; colaborar directamente
con todos los miembros de la Junta Directiva. En caso de ausencia de
cualquiera de los vocales, los vocales suplentes tendrán las mismas
atribuciones que éstos.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
CAPÍTULO VII.
DE LOS MIEMBROS.
ART. 21. Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
ART. 22. La asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros fundadores;
b) Miembros activos;
c) Miembros honorarios.
Serán miembros fundadores: Todas las personas que suscriban
la escritura de constitución de la asociación.
Serán miembros activos: Todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la asociación.
Serán miembros honorarios: Todas las personas que por su labor
y méritos a favor de la asociación sean así nombrados por la Asamblea
General.
ART. 23. Son derechos de los miembros fundadores y activos:
a) Tener voz y voto en las liberaciones de la Asamblea Gene-
ral;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los estatutos de la asociación;
c) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno
de la asociación.
ART. 24. Son deberes de los miembros fundadores:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno
de la asociación.
ART. 25. La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos
y resoluciones de Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
ART. 26. Los estatutos de la asociación tendrán fuerza obligatoria
sobre la misma y sus miembros estarán obligados a obedecerlos bajo las
siguientes sanciones:
I) FALTAS LEVES:
a) La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones
de Asamblea General y de Junta Directiva según sea el
caso;
b) Indisciplina de incumplimiento de las funciones asig-
nadas;
c) Mala conducta en perjuicio de la asociación.
II) FALTAS GRAVES:
a) Promover actividades contrarias a los fi nes de la aso-
ciación;
b) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la aso-
ciación para sí o para terceros;
c) Disponer del patrimonio de la asociación para fi nes
particulares;
d) Malversación de fondos.
Los Miembros Fundadores de la asociación se harán acreedores a las sanciones siguientes:
a) Si cometiere una falta leve, será amonestado por escrito por la Junta Directiva;
b) Si el miembro amonestado reincidiere en la falta, será sus-pendido temporalmente. No obstante el miembro suspendido podrá apelar ante la Asamblea General dentro de los quince días siguientes a la notifi cación por parte de la Junta Direc-tiva;
c) Al cometer una falta grave, podrá ser expulsado por acuerdo tomado en Asamblea General. La Asamblea General podrá aplicar la sanción de expulsión por el acuerdo tomado por el setenta y cinco por ciento de todos los miembros de la asociación.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
MEDIDAS DISCIPLINARIAS:
a) Todo miembro de Pasos Samaritanos de la Directiva, Asam-
blea o miembro fundador, será citado y escuchado antes de
cualquier sanción,
b) Todo trabajador de Pasos Samaritanos que abandone su
trabajo sin motivo alguno será sancionado de acuerdo a las
Leyes de la República;
c) Cualquier miembro que se presente o ingiera licor o algún
tipo de droga ilegal será expulsado de la asociación.
CAUSALES:
a) El horario de trabajo de Pasos Samaritanos serán de confor-
midad a la Ley, y el que faltare sin justifi cación se procederá
a los descuentos de Ley,
b) Daños al equipo o pertenencias de la asociación sin justifi -
cación se procederá a los descuentos de Ley,
c) Por alguna falta que no amerite sanción serán amonestados
verbalmente.
PROCEDIMIENTO: Toda sanción será impuesta por el Director
de la Junta Directiva y ratifi cada por la Asamblea si fuere necesario.
CAPÍTULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN.
ART. 27. No podrá disolverse la asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
ART. 28. En caso de acordarse la disolución de la asociación se
nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General
señale.
CAPÍTULO X.
REFORMA DE ESTATUTOS.
ART. 29. Para reformar o derogar los presentes estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPÍTULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES.
ART. 30. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
ART. 31. Todo lo relativo al orden interno de la asociación no
comprendido en estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
ART. 32. La asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
ART. 33. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 071
San Salvador, 27 de abril del 2011.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION “PASOS
SAMARITANOS”, que puede abreviarse “PASOS”, compuesta de
TREINTA Y TRES artículos, constituida por Escritura Pública celebra-
da en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las
quince horas del día diez de julio de dos mil nueve, ante los ofi cios de la
Notario RHINA JENIFFER RAMIREZ GOMEZ; y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad
con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA:
a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c)
Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL
VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN ENCARGADO DEL DESPA-
CHO, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registro No. F055788)
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
ESTATUTOS DEL MINISTERIO EVANGELISTICO Y
PROFETICO FUENTE DE AGUA VIVA, DEL MUNICIPIO
DE MEJICANOS, DEPTO. DE SAN SALVADOR.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en el Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el Ministerio de nacionalidad salvadoreña que se denominará, EL MINISTERIO EVANGELISTICO Y PROFETICO FUENTE DE AGUA VIVA, como una entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "El Ministerio".
Art. 2.- El domicilio del Ministerio será en el Municipio de Me-jicanos, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la república y fuera de él.
Art. 3.- El Ministerio se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes del Ministerio serán.
a) Predicar el Evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia.
b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.
c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.
d) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer fi liales y campos blancos del Ministerio.
e) Mantener relación con otros Ministerios y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- El Ministerio tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución del Ministerio.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en el Ministerio.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor del ministerio sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos del Ministerio.
c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno del Ministerio.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias del Ministerio.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno del Ministerio.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DEL MINISTERIO
Art. 10.- El gobierno del Ministerio será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima del Ministerio y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno del Ministerio.
c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto Anual del Ministerio.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores del Ministerio, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes al Ministerio.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para el Ministerio y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración del Ministerio estará con-fi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Tesorero, y un Vocal.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes del Ministerio.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio del Ministerio.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores del Ministerio.
d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos
y Presupuestos del Ministerio e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros del Ministerio los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes del Ministerio.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno del Ministerio.
c) Representar judicial y extrajudicialmente al ministerio.
Pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer el Ministerio.
f) Presentar la Memoria de Labores del Ministerio y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma. El Vice-presidente
tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o
impedimento de éste.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
del Ministerio.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas al
Ministerio.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación del ministerio.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que el Ministerio obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar y tener el control directo de los Libros de Contabilidad
del Ministerio.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
el Ministerio tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente quien
será sustituido por el Vice-presidente, de conformidad al
artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El patrimonio del Ministerio estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamen-te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 26.- No podrá disolverse el Ministerio si no por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución del Ministerio se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-naran a cualquier Entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos serán
necesarios el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-
terio de Gobernación. En los primeros días del mes de enero de cada año,
la nómina de los miembros, dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno del Ministerio no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del
mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- EL MINISTERIO EVANGELISTICO Y PROFETICO
FUENTE DE AGUA VIVA, se regirá por los presentes Estatutos y
demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 073
San Salvador, 30 de abril de 2011.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada MI-
NISTERIO EVANGELÍSTICO Y PROFÉTICO FUENTE DE AGUA
VIVA, compuestos de TREINTA Y DOS ARTÍCULOS, fundada en el
Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las catorce
horas del día quince de noviembre del año dos mil diez, y no encontrando
en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de confor-
midad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34
numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y
543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,
ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha en-
tidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario
Ofi cial. COMUNÍQUESE.- EL VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN
ENCARGADO DEL DESPACHO, GREGORIO ERNESTO ZELA-
YANDIA CISNEROS.
(Registro No. F055731)
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION PROFETICA
VOZ DE ALERTA.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo uno. Créase en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA MISION PROFETICA VOZ DE ALERTA y que podrá abreviarse IGLESIA VOZ DE ALERTA, como una entidad sin interés particular, religiosa y sin fi nes de lucro, la que en los presentes estatutos se denominará "la Iglesia" .
Artículo dos. El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él.
Artículo tres. La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Artículo cuatro. La Iglesia Evangélica IGLESIA MISION PROFETICA VOZ DE ALERTA, tiene como fi n principal:
a) Expandir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, para la salvación eterna y felicidad de todos los seres humanos, en cumplimiento fi el del mandato de las Sagradas Escrituras: "Por tanto, Id, y hacer discípulos a todas las naciones." (Mateo 28: 19)
b) Difundir principios y valores morales, éticos y religiosos, la organización cristiana de la familia y su consolidación, la paz, la honestidad y todo aquello que va acorde a las Sagradas Escrituras y que contribuya al mejoramiento de la sociedad en que vivimos para lograr una mejor convivencia social con la aplicación de la Palabra de Dios.
c) Mantener la formación educativa de la población salvadoreña respecto a valores espirituales y morales y la creencia en un ser Superior creador del universo.
d) Fundar y mantener obras de desarrollo social que mejoren las condiciones de vida de los salvadoreños y salvadoreñas.
e) Difundir la palabra de Dios por cualquier medio en el marco permitido por la Constitución de la República respetando el orden moral y las buenas costumbres; asimismo contribuir por todos los medios lícitos al desarrollo de la cultura cristiana.
f) Fomentar y coordinar los esfuerzos de la Iglesia, para alcanzar los fi nes antes mencionados, por todos los medios, tanto por la acción misionera, escrita, radiofónica, televisiva, así como en cualquier otro medio legal de acuerdo a derechos Constitu-cionales establecidos y plasmados en los artículos seis, siete, ocho, dieciocho, veinticinco y veintiséis relacionados con la Libertad de Culto y a la Libre Expresión dentro del marco del respeto a las personas y a otras creencias religiosas.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo cinco. Podrán ser miembros de la Iglesia todas las personas que lo deseen, sin distinción, de credo, raza, sexo, ideología política, condición social.
Artículo seis. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que acepten ser parte de la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo siete Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos de directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos y reglamentos de la Iglesia.
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia.
Artículo ocho. Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Colaborar en el desarrollo de las actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas económicas acordadas en Asamblea General para el sostenimiento de la Iglesia.
d) Contribuir económicamente para el desarrollo de proyectos y actividades especiales de la Iglesia, mediante ofrendas voluntarias.
e) Cumplir y hacer cumplir los presente Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General.
f) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo nueve. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a los Estatutos, del Reglamento Interno y de los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo diez. El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General,
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo once. La Asamblea General, debidamente convocada, es la máxima autoridad de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo doce. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo trece. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-tación es de un miembro, llevando la voz y voto del representado.
Artículo catorce. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir, destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo quince. La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
Artículo dieciséis. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo diecisiete. La junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo dieciocho. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro miembros y los acuerdos deberán de ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo diecinueve. La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar memoria Anual de labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo veinte. Son atribuciones del presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinaria de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la memoria de Labores de la Iglesia y cualquier Informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo veintiuno: Son Atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente por cualquier causa necesaria en su ausencia o por impedimento.
b) Apoyar al Presidente en sus funciones.
c) Representar a la Junta Directiva cuando el Presidente se lo designe.
d) Colaborar con los miembros de la Directiva para coordinar proyectos y actividades.
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Artículo veintidós. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que sean solicitada a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el Órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo veintitrés. Son atribuciones del tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de la contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo veinticuatro. Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento a excepción del Presidente, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo veinticinco. El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.
Artículo veintiséis. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Artículo veintisiete. No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo veintiocho. En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo veintinueve. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo treinta. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elec-ción de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo treinta y uno. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento de la misma, cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y dos. IGLESIA MISION PROFETICA VOZ DE ALERTA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y tres. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 093
San Salvador, 13 de mayo de 2011.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE-SIA MISION PROFETICA VOZ DE ALERTA, que podrá abreviarse IGLESIA VOZ DE ALERTA, fundada en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a las quince horas y treinta minutos del dia doce de enero de dos mil once, compuesta de TREINTA Y TRES artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION ENCARGADO DEL DESPACHO, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registro No. F055823)
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA INTERNACIONAL
ÁNGELUS TEMPLO, DE LA CIUDAD DE SANTA
TECLA, DEPTO. DE LA LIBERTAD. QUE PODRA
ABREVIARSE ''I. I. A. T.''.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, la Iglesia Internacional Ángelus Templo, de nacionalidad sal-vadoreña, que se denominará IGLESIA INTERNACIONAL ANGELUS TEMPLO, y que puede abreviarse I. I. A.T.
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia Internacional Ángelus Templo se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Predicar la bendita palabra de Dios y ganar almas para Cris-to,
b) Formar académicamente en el área de Teología y otros estu-dios con la previa autorización del MINED, que capaciten y complementen la vida de un cristiano en todo el mundo.
c) Que todos los miembros sigamos las enseñanzas dadas por nuestro Señor y Maestro Cristo Jesús.
d) Fortalecer la unidad de todos los miembros en el cuerpo de Cristo.
e) Servir en santidad a Dios y a todos los que lo necesiten.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, y estén de acuerdo con adoptar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 6.- La Iglesia Internacional Ángelus Templo, tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia Internacional Ángelus Templo
será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia, y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales, en los que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar, y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años, pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será de tres miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Velar por el principio fundamental de esta Iglesia, el cual es servir, apoyar y amar a miembros y no miembros.
g) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el
banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo 14
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-
te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran, y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Los fondos de la Iglesia servirán única y exclusivamente para
los fi nes de la misma, y en ningún caso se podrán distribuir directa o
indirectamente entre los miembros de la Iglesia.
Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia Internacional Ángelus Tem-
plo, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea
General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos
que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia Internacio-
nal Ángelus Templo, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta
de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que
la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-
nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la nómina de los miembros, y dentro de los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva una certifi cación del acta de elección de
la misma, y en todo caso proporcionar al expresado ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en los Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- LA IGLESIA INTERNACIONAL ANGELUS TEMPLO,
se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales apli-
cables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 103.
San Salvador, 16 de mayo de 2011.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE-
SIA INTERNACIONAL ÁNGELUS TEMPLO y que podrá abreviarse
I.I.A.T., compuestos de TREINTA Y DOS ARTÍCULOS fundada en la
ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las ocho horas
del día siete de febrero del año dos mil once, y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con
los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código
Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. CO-
MUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO
CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F055816)
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 355
San Salvador, 5 de abril de 2011.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vista la solicitud y documentos presentados el día ocho de enero del dos mil diez, por el señor NELSON ANTONIO GUARDADO AQUINO, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, quien actúa como Representante Legal de la ASO-CIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "SAN ALFREDO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACPA SAN ALFREDO DE R.L.", del domicilio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz; referidas a que se le concedan a su representada por primera vez y por un periodo de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO:
I. Que por medio de Resolución número 105 de fecha 10 de marzo del dos mil once, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por primera vez y por un periodo de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados, contados a partir del día ocho de enero de dos mil diez.
II. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, señor NELSON ANTONIO GUARDADO AQUINO, por medio de escrito presen-tado el día treinta de marzo del dos mil once, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, este Ministerio,
ACUERDA:
1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "SAN ALFREDO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACPA SAN ALFREDO DE R.L.", del domicilio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, por primera vez y por un periodo de CINCO AÑOS, contados a partir del día ocho de enero del dos mil diez, los benefi cios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presente la solicitud;
- Exención de impuestos municipales.
2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refi eren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. MARIO ANTONIO CERNA TORRES, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F055842)
ACUERDO N° 15-0407.
San Salvador, 09 de marzo de 2011.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las faculta-des legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ANA GUADALUPE CAMPOS DE FLORES, C/P ANA GUADALUPE CAMPOS, solicitando que se le reconozca el grado académico de TECNICO UNIVERSITARIO EN PROBLEMAS DEL LENGUAJE, obtenido en LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR, EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA, en el año 1982, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
de Educación Superior y su Reglamento de Incorporación, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial N° 96, tomo N° 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Acadé-mico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de TECNICO UNIVERSITARIO EN PROBLEMAS DEL LENGUA-JE, realizados por ANA GUADALUPE CAMPOS DE FLORES, C/P ANA GUADALUPE CAMPOS, en la República de Guatemala; 2°) Tener por incorporada a ANA GUADALUPE CAMPOS, como TECNICO UNIVERSITARIO EN PROBLEMAS DEL LENGUAJE, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F055888)
ACUERDO N° 15-0408.
San Salvador, 09 de marzo de 2011.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las faculta-des legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ANA GUADALUPE CAMPOS DE FLORES, C/P ANA GUADALUPE CAMPOS VALENCIA DE FLORES, solicitando que se le reconozca el grado académico de PSICOLOGA, EN EL GRADO DE LICENCIADA, obtenido en LA UNIVER-SIDAD RAFAEL LANDIVAR, EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA, en el año 2001, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior y su Reglamento de Incorporación, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial N° 96, tomo N° 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconoci-miento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de PSICOLOGA, realizados por ANA GUADALUPE CAMPOS DE FLORES, C/P ANA GUADALUPE CAMPOS VALENCIA DE FLORES, en la República de Guatemala; 2°) Tener por incorporada a ANA GUADALUPE CAMPOS VALENCIA DE FLORES, como LICENCIADA EN PSICOLOGIA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F055890)
ACUERDO No. 234-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de marzo de dos mil once.- El Tribunal con fecha treinta y uno de enero de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KAREN YASIN ROQUE BUESO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUE-SE Y PUBLIQUESE.- J.B.JAIME.- F. MELENDEZ.- J.N.CASTANEDA S.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- P.J.- M.F.VALDIV.- GUZMAN U.D.C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F055713)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO No. 03.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN IGNACIO;
CONSIDERANDO:
I. Que el Artículo 203 de la Constitución otorga autonomía al municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo. Asimismo el Artículo
204 numeral primero de la Constitución de la República, prescribe la facultad del municipio para crear, modifi car y suprimir tasas.
II. Que el Artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal prescribe que es competencia de los Concejos Municipales crear, modifi car o
suprimir tasas, mediante la emisión de Ordenanzas, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República.
III. Que la Ley General Tributaria Municipal establece en el Artículo 47 que los tributos que no fueren pagados en el plazo correspondiente,
causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación.
IV. Si la Asamblea Legislativa tiene facultad de crear impuestos fi scales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de Condonar
el pago de intereses; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales, pueden por medio de Ordenanzas CONDONAR
el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa.
V. Que la Comisión de Estudio del Proyecto de la Constitución al elaborar la exposición de motivos, expresó que la autonomía de los municipios
a que se refi ere el texto constitucional, es lo sufi cientemente amplia como para garantizar una administración municipal que fortalezca la
intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local.
VI. Que el descuento de intereses moratorios y multas por omitir el pago constituye una política fi scal, para que los contribuyentes o respon-
sables regularicen espontáneamente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos.
VII. Que el Concejo Municipal está consiente del alto costo de la vida últimamente, y estima que es de benefi cio para las familias y especialmente
a los contribuyentes del Municipio de San Ignacio, establecer una medida, siendo una de ellas dispensando los intereses y multas a éstos,
contribuyendo así a disminuir dicho costo.
POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES
DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN IGNACIO.
OBJETO DE LA ORDENANZA.
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene como objetivo descontar intereses moratorios y multas por omitir el pago de sujetos pasivos de la obligación
tributaria municipal, que adeuden al municipio por tasas e Impuestos Municipales, reguladas en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por servicios
municipales de la Villa de San Ignacio.
Art. 2.- Se concede el plazo a partir del día 15 de mayo al quince de agosto de dos mil once, contado a partir del quince de mayo del mismo
año, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de San Ignacio, puedan acogerse a
los benefi cios de la presente ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas
cuentas o que sean atribuibles.
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SUJETOS DE APLICACIÓN.
Art. 3.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el Artículo 2 de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuen-
tren en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que estando en el registro de contribuyentes del municipio se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas e impuestos
municipales, incluyendo los que se gestiona cobro a través del recibo CAESS.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y
se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente
convenio de pago; queda entendible que únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta ordenanza respecto a las cuotas pendientes
de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo
promovido por parte de la municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio; los cuales se les
compensará los intereses y multa siempre y cuando cancele la totalidad de la deuda líquida de las tasas.
Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, en un plazo no mayor a lo estipulado en el Art. 1, a partir de su vigen-
cia.
FORMA DE PAGO
Art. 4.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de
Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.
Art. 5.- Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago se les aplicará el benefi cio de esta ordenanza
únicamente el monto pendiente de pago el cual será ajustada al plazo establecido en la ordenanza, siempre y cuando estén al día en sus pagos.
BENEFICIOS DEL CONTRIBUYENTE.
Art. 6.- Solo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes ya sean personas naturales o jurídicas, que realicen
su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo que se establece en el artículo 1 de la presente Orde-
nanza.
Art. 7.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan pactado con la municipalidad y en consecuencia
se hace exigible la totalidad de la deuda.
VIGENCIA.
Art.. 8.- Todo contribuyente que tuviere pendiente resolución sobre cualquier problema Tributario de parte del Departamento de Catastro a la
vigencia de la ordenanza, podrá cancelar su deuda y gozar de los privilegios de dicha Ley, aun cuando la resolución fuera emitida posterior a la vigencia
de la presente Ordenanza.
Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia el día uno de junio del dos mil once.
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Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Ignacio, a los quince días del mes de abril de dos mil once.
ADIN OVED POSADA OCHOA, ROSA DELIA POSADA DE TORRES,
ALCALDE DE SAN IGNACIO. TERCERA REGIDORA PROPIETARIA.
ANDRES ALVARADO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F055783)
DECRETO NUMERO: 04/2011.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN VICENTE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE
CONSIDERANDO:
I. Que la realidad económica a nivel nacional en los últimos años, ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y par-
ticularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de San Vicente, situación que los ha convertido en
sujetos morosos de tributos municipales.
II. Que es urgente que el gobierno municipal de la Ciudad de San Vicente, incremente sus ingresos mediante los cobros de las tasas e impuestos
municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes, promoviendo en los
contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente.
III. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con
carácter transitorios que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
IV. “Que la autonomía de los Municipios a que se refi ere el texto Constitucional, es lo sufi cientemente amplia como para garantizar una Ad-
ministración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local.
La autonomía otorgada a los Municipios se traduce en la facultad del gobierno municipal para regular y administrar dentro de su territorio
la materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local.”
“En virtud de los argumentos expuestos... por mandato Constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y admi-
nistrativo y, precisamente en virtud de dicha autonomía es que se les concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias; así,
una de esas facultades, de conformidad al artículo 204 ordinal 1° de la Constitución, es la creación, modifi cación y supresión de tasas y
contribuciones Públicas.” (Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref. 812-99 de fecha 26 de junio de
2003).
“Tenemos entonces que si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fi scales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y
además condonar el pago de intereses como se la relaciona en el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al
tener la facultad de crear tasas y contribuciones públicas-municipales-, puede por medio de ordenanzas condonar el pago de los intereses”. “A partir de
dicha disposición, y haciendo una interpretación analógica de las normas Constitucionales, esta Sala tomando como referencia el artículo 131, ordinal
6°, que establece la competencia de la Asamblea Legislativa en cuanto a: “Decretar impuestos-fi scales y municipales -tasas y demás contribuciones-
fi scales-sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos ( ...)”, tiene facultad por no existir prohibición Constitucional para condonar intereses.” (Sentencia
de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref. 812- 99 de fecha 26 de junio de 2003).
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“Lo dicho en los dos párrafos anteriores es una medida que toman tanto la Asamblea como los Concejos Municipales, para que los con-
tribuyentes o responsables regularicen espontáneamente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos. Normalmente esta
medida se toma por medio de Decreto Legislativo u Ordenanzas Municipales según el caso, en forma transitoria, facultad que encontramos
también en legislación comparada.” (Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref. 812-99 de fecha 26 de
junio de 2003).
V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 3° y 5°. de la Constitución de la República y artículos 3, 6-A, 30 número 4 y 32
del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y lo administrativo y regularán las materias de su
competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES
DE DEUDA POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE.
Art. 1.- Se concede un plazo de dos meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación
tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de San Vicente, puedan acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza consistente
en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos
municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente Ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro Judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza
y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente
convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por
parte de la municipalidad y se acoja a los benefi cios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse al plazo para las obligaciones
pendientes de pago, al establecido en esta Ordenanza.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta Ordenanza, en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de su vigencia.
Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta Ordenanza
respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.
Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza deberán acudir al Departamento de Cuentas
Corrientes del Municipio en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.
Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les
faltare más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el benefi cio de este decreto, siempre y cuando estén al día con sus
pagos.
Art. 5.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de
pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refi ere el artículo 1.
Art. 6.- Los benefi cios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en
consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito deberán
ser califi cados por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de San Vicente, a trece días del mes de mayo del año dos mil once.
MEDARDO HERNANDEZ LARA, INDALECIO MIRANDA MONTERROSA,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
Lic. GUILLERMO ANTONIO MORALES AYALA, ANA CRISTINA RAMOS DE CARBALLO,
1o. REGIDOR PROPIETARIO. 2a. REGIDORA PROPIETARIA.
Dr. ENRIQUE ARMANDO JIMENEZ ROMERO, Licdo. JORGE ARMANDO MARINERO,
3o. REGIDOR PROPIETARIO. 4o. REGIDOR PROPIETARIO.
Prof. FELIPE VALENCIAS HERNANDEZ, MARIO ERNESTO CORNEJO VELIS,
5o. REGIDOR PROPIETARIO. 6o. REGIDOR PROPIETARIO.
MODESTO DE JESUS ROQUE GARCIA, FELIX GRISELDA GUZMAN CRUZ,
7o. REGIDOR PROPIETARIO. 8a. REGIDORA PROPIETARIA.
Lic. MANUEL DE JESUS PORTILLO QUINTANILLA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F055925)
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ADMINISTRADORA
SISTEMA DE AGUA POTABLE CANDELARIA ABAJO,
CANTON CANDELARIA, MUNICIPIO DE SAN CAYETANO
ISTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE
SAN VICENTE, que se abrevia "ASACA"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO.
Artículo 1.- La organización se denominará "ASOCIACION AD-
MINISTRADORA DE AGUA POTABLE SISTEMA CANDELARIA
ABAJO", la cual podrá abreviarse "ASACA", con domicilio en Cantón
Candelaria, Municipio de San Cayetano Istepeque, Departamento de
San Vicente, teniendo cobertura en la comunidad Candelaria Abajo.
Esta asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, no religiosa y
de carácter democrático. Su plazo es por tiempo indefi nido.
Artículo 2.- La organización que se constituye estará regulada por
la ley de asociaciones y fundaciones sin fi nes de lucro del Ministerio de
Gobernación y los presentes estatutos.
CAPITULO II
OBJETIVOS
Artículo 3.- Además de los principios y objetivos establecidos en
la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio
de Gobernación y su Reglamento General y los que se establezcan en
la Escritura de Constitución, la Asociación desarrollará los siguientes
fi nes:
a) Procurar porque las Instituciones de Gobierno y Organismos
Internacionales proporcionen capacitación a sus asociados
tanto en organización social, administración empresarial,
comercialización o cualquier otro tipo de capacitación ade-
cuada a los fi nes de los asociados;
b) Apoyar la planifi cación en función del uso potencial del suelo,
que garantice de una adecuada distribución del agua y un uso
más efi ciente entre los asociados, organizando, coordinando y
supervisando todas las actividades que permitan la adecuada
ejecución de los planes y uso del agua;
c) Gestionar ayuda fi nanciera tanto nacional como internacional
y contraer compromisos fi nancieros y comerciales, previa
aprobación de la Asamblea General, para lo cual todos los
miembros de la Asociación serán solidarios;
d) Vigilar y proteger la infraestructura del sistema y otros bienes
pertenecientes a la Asociación;
e) Intervenir cuando sea necesario ante las autoridades corres-
pondientes como entidad controladora de la administración
y aprovechamiento de los recursos hídricos que se le haya
permitido.
f) Colaborar y mantener actualizado un registro estadístico de
usuarios y cualquier otro necesario a los fi nes de la Asociación;
y
g) Amparar a los miembros de la Asociación cuando le sean
vulnerados los derechos que les corresponden como tales.
CAPITULO III
CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACION ADMINISTRADORA
Artículo 4.- La Junta estará constituida por salvadoreños oriundos,
vecinos y residentes en las comunidades del Cantón Candelaria Abajo, de
reconocida solvencia moral y designados a través del voto mayoritario
en Asamblea General de Usuarios, convocada para tal efecto de acuerdo
con los medios y procedimientos establecidos por estos estatutos.
Artículo 5.- La Junta Administradora estará constituida por:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Un Tesorero.
d) Un Secretario.
e) Un Síndico,
f) Un Vocal I.
g) Un Vocal II; y
h) Un Vocal III.
CAPITULO IV
ASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS
Artículo 6.- La Asamblea General de Usuarios es la autoridad
máxima del sistema y está constituida por la reunión de todos los usuarios
y compete a ellos tomar las decisiones concernientes a todos los aspectos
del sistema.
Artículo 7.- La Asamblea General de usuarios se reunirá de manera
ordinaria anualmente o extraordinariamente cuando sea convocada por la
Junta, por iniciativa de la mitad más uno de los usuarios del sistema.
Artículo 8.- Para que la Asamblea General de Usuarios pueda
sesionar será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los abonados,
de no haber este quórum, se convocará a una segunda asamblea dentro
de un plazo de ocho (8) días y de no reunirse el quórum requerido en
esta fecha, se celebrará la sesión con los usuarios que asistan.
Artículo 9.- Son Funciones de la Asamblea General de Usuarios:
a) Elegir sus representantes en la Asociación Administradora
o proponer cambios.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
b) Proponer iniciativas y sugerencias a benefi cio colectivo en
relación con el sistema.
c) Promover la prestación de un buen servicio.
d) Establecer en conjunto con la Asociación Administradora
las cuotas familiares y otros cargos a pagar por el servicio
de agua.
e) Vigilar el cumplimiento de las funciones que competen a la
Junta Administradora, al personal administrativo, operación
y mantenimiento.
CAPITULO V
FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACION
ADMINISTRADORA
Artículo 10.- Los miembros de la Asociación no tendrán remunera-
ción, sin embargo, pueden ser contratados por la misma Asociación para
realizar actividades especiales por lo que podrán recibir algún salario.
Artículo 11.- La Asociación Administradora se reunirá por lo menos
una vez al mes.
Artículo 12.- El quórum para sesiones se establecerá con la mitad
más uno de sus miembros.
Artículo 13.- La no asistencia a tres (3) reuniones consecutivas
sin causa justifi cada, será motivo para que se produzca su cambio de la
mesa directiva.
Artículo 14.- El período de los Miembros de la Asociación Admi-
nistradora será de (2) dos años salvo el Presidente que pasará a ser Asesor
por un (1) o más años, contados a partir de la fecha de la inscripción.
La elección de la nueva Junta Directa se hará (1) un mes antes de la
expiración del periodo para efectos de la continuidad de labores.
Artículo 15.- Los miembros de la Asociación Administradora
podrán ser reelectos.
Artículo 16.- La Asociación destinará parte de los fondos para
atender gastos de administración, operación y mantenimiento del sistema;
los saldos serán depositados en una cuenta especial para ampliaciones,
mejoras del sistema y protección de la micro cuenca.
Artículo 17.- La Asociación llevará los siguientes libros y registros
para asentar los movimientos de dinero y bienes.
a) Tarjeta de Control de Kardex a cada usuario, para registrar
pagos de la cuota familiar previa expedición del recibo co-
rrespondiente.
b) Libro de control de usuarios.
c) Libro para llevar el control de dineros recibidos en efectivo
y los retiros efectuados de acuerdo con los comprobantes
respectivos.
d) Libro de inventarios para llevar el control de los bienes
inmuebles, tales como enseres, herramientas, equipos, ma-
quina, repuestos y libro de actas.
e) Se llevarán y se archivarán formas que incluyen; informes
administrativos mensuales, facturas y talonario del servicio
para cobro y otros.
CAPITULO VI
FUNCIONES DE LA ASOCIACION ADMINISTRADORA
Y DE SUS MIEMBROS
Artículo 18.- Son Funciones de la Asociación las siguientes.
a) Cumplir y hacer cumplir la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
b) Imponer a los usuarios sanciones por violaciones a estos
estatutos. Cuando la sanción consista en el corte temporal
del servicio, el tesorero de la Junta autorizará al fontanero
para proceder con dicho corte.
c) Contratar los servicios del personal y controlar las actividades
necesarias para la operación y mantenimiento del sistema de
acuerdo con el presupuesto de gastos anuales previamente
aprobados por la Asamblea General de Usuarios. Este pre-
supuesto debe ser anualmente actualizado.
d) Asegurar la vida futura de las fuentes de abastecimiento del
sistema a través de la ejecución de planes de manejo integrado
de las cuencas hidrográfi cas de la región.
e) Tramitar ante organismos Financieros o Instituciones Privadas
de Desarrollo las solicitudes de nuevas conexiones, en el caso
de necesitarse una ampliación del sistema.
f) Promover el pago oportuno de la cuota de servicios familiares
y sancionar a los usuarios morosos.
g) Organizar comités de apoyo para desarrollar actividades tales
como el manejo de la micro cuenca.
h) Preparar mensualmente el informe administrativo de ingresos
que deberá presentar en cualquier momento que la comunidad
lo haya dispuesto previamente en sesión de Asamblea General
de Usuarios.
i) De acuerdo con el control de ingresos y egresos llevados
por el Tesorero, la Asamblea General de Usuarios, previa
convocatoria de la Junta, celebrará sesión para analizar
este informe y que si los ingresos fueron insufi cientes para
considerar y aprobar el cambio de tarifa y demás derechos
estudiados por la Junta Administradora.
j) La Asociación Administradora pondrá en conocimiento de
los usuarios el procedimiento de cálculo para cobrar derechos
de conexión a nuevos usuarios del sistema.
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k) Cuando se reciban solicitudes de usuarios vecinos de la
comunidad y que viviendo en la misma desde el inicio de la
construcción del sistema y no hayan contribuido en ello, se le
cobrará un valor correspondiente a la aportación de cada vecino
durante la construcción más el derecho de conexión.
l) La Asociación recaudará los fondos provenientes de los servi-
cios de tarifas, conexiones, reconexiones, multas, donaciones,
rifas, etc.
m) La Asociación hará depósitos mensuales a favor del sistema
de agua potable de los saldos que resulten después de cubrir
los gastos locales para administración, operación y mante-
nimiento en un banco comercial.
n) Velar por el buen funcionamiento del servicio ejecutando las
obras necesarias para su conservación y mejoramiento.
o) Presentar oportunamente en el cambio de autoridades de la
Junta, la memoria o informe fi nanciero del ejercicio; Copia
de tal informe se remitirá a la ofi cina nacional de ASSA.
p) Adquirir la papelería necesaria para la administración del
servicio.
q) Colaborar permanente con la capacitación administrativa y
técnica de sus miembros a través de ASSA (ASOCIACIÓN
SALVADOREÑA DE SISTEMAS DE AGUA) o cualquier
otro medio donde se brinde capacitación y asesoramiento en
el campo.
Artículo 19.- La Asociación autorizará gastos por concepto de la
Administración, representación, operación y mantenimiento del servi-
cio, cuando la cuantía no exceda al equivalente del presupuesto anual,
salvo casos especiales que sean autorizados por la Asamblea General
de usuarios.
Artículo 20.- Atribuciones específi cas del Presidente de la Aso-
ciación.
a) Ejercer la representación legal y pública de la Asociación.
b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraor-
dinarias de la Asociación.
c) Autorizar la compra de materiales y la contratación del personal
necesario para la administración, operación y mantenimiento
efi ciente del sistema.
d) Ordenar el pago de los gastos que demande la administración
y operación de la obra.
e) Controlar el manejo de los dineros y bienes del sistema.
f) Firmar las actas de las reuniones de la Asociación en las
cuales deben contarse las decisiones que se tomen.
g) Hacer cumplir las decisiones que se adopten.
h) Estudiar los reclamos de los usuarios, resolver lo que sea de
su competencia y presentar los demás a consideración de la
Asociación.
i) Notifi car oportunamente a los usuarios sobre las sanciones
que les imponga.
j) Ordenar por escrito al fontanero la reparación, el corte y la
reconexión de las instalaciones.
k) Comunicar a los usuarios los hechos y circunstancias que
afecten la prestación regular del servicio.
l) Elaborar y presentar anualmente la memoria e informe
fi nanciero del ejercicio de la Asociación, ante la Asamblea
General de Abonados, convocada para tal efecto.
m) Brindar asesoría a la nueva Junta Directiva electa durante l
año.
Artículo 21.- Son Funciones del Vicepresidente de la Asocia-
ción:
a) El Vicepresidente hará las veces de presidente en caso de
ausencia, excusa, enfermedad, impedimento u otros casos
en que las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la
Junta Directiva.
Artículo 22.- Son Funciones del Tesorero de la Asociación:
a) Organizar el sistema de recaudos y efectuar el cobro de dere-
chos a conexión y pago las cuotas familiares, reconexiones,
multas y otros conceptos.
b) Llevar un registro y control de los ingresos y egresos de
fondos y del movimiento de materiales conservando los
comprobantes respectivos.
c) Elaborar mensualmente el informe administrativo de ingresos
y egresos del sistema para presentarlo en cualquier oportuni-
dad que la comunidad lo requiera en Asamblea General de
Abonados.
d) Efectuar los depósitos mensuales en la cuenta especial del
sistema.
e) Encargarse del almacenamiento, custodia y movimiento de
materiales del sistema.
f) Elaborar y aprobar la lista de los materiales requeridos para
el buen mantenimiento del sistema y gestionar la autorización
de compra correspondiente.
g) Firmar los pagos por concepto de gastos autorizados por el
presidente de la Asociación.
h) Proceder a la compra de materiales y pago de cuentas previa
autorización del presidente.
i) Recomendar a la Asociación la suspensión del servicio en
caso de mora de conformidad con el Artículo 37, inciso a)
del presente estatuto, para lo cual elaborará un listado de
usuarios morosos cada dos (2) meses.
j) Responsabilizarse solidariamente con el Presidente del manejo
y custodia de los fondos del sistema.
k) Realizar otras labores propias del cargo que le sean enco-
mendadas por el Presidente.
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Artículo 23.- Son Funciones del Secretario de la Asociación:
a) Elaborar las actas de las sesiones de la Asociación y Asamblea
registrándolas en el libro respectivo.
b) Encargarse de la preparación, trámite y archivo de la corres-
pondencia de la Asociación.
c) Informarse permanentemente del estado de conservación y
funcionamiento de las diferencias que hubieren para tomar
la acción que se requiera.
d) Elaborar los informes sobre las actividades de la Asociación
e informar a la Asamblea sobre las decisiones que se adop-
ten.
e) Firmar la correspondencia de la Asociación.
f) Tramitar la correspondencia de la Asociación.
g) Realizar otras labores propias del cargo que le sean enco-
mendadas por el Presidente y Tesorero de la Asociación.
h) Realizar inspecciones periódicas a las diferentes partes y
componentes del sistema, para conocer su funcionamiento
y presentar el informe correspondiente a la Asociación para
que ésta tome las medidas correctivas en caso de presentarse
anomalías.
i) Analizar periódicamente el valor de las tarifas y derechos de
conexión comparando con la infl ación, a fi n de obtener ingresos
sufi cientes que permitan cubrir los gastos de administración,
operación y reposición del sistema.
j) Recibir denuncias y reclamos de los usuarios del sistema para
darles el respectivo trámite ante la Asociación.
Artículo 24.- Son Atribuciones del Síndico.
a) Velar por el cumplimiento de los estatutos y los reglamentos
de la Asociación Administradora de Agua Potable.
b) Comprobar, intervenir o practicar auditorías.
c) Verifi car periódicamente las cuentas de tesorería.
d) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de los
resultados de sus funciones.
e) Ejercer la representación legal de la Asociación Administra-
dora de agua potable.
f) Los demás que señale el reglamento.
Artículo 25.- Son Atribuciones de los Vocales:
a) Reemplazar a los miembros principales cuando éstos se
ausenten, y lo harán según su orden de presencia.
b) Realizar labores específi cas encomendadas por el presidente
de la Junta Directiva.
CAPITULO VII
DEL PERSONAL DE LA ASOCIACION ADMINISTRADORA
A. OPERADOR
Artículo 26.- La Asociación actuando en su propio nombre designará
un operador(s) o fontanero(s) que estará bajo la dependencia directa de la
misma, quien deberá acreditar experiencia en operación y mantenimiento
de acueductos rurales preferiblemente residir en la comunidad.
Artículo 27.- El sueldo que devengará el personal estará sujeto a
las disposiciones de la Asociación Administradora en común acuerdo
con la Asamblea General de usuarios.
Artículo 28.- Solamente el operador o la persona que designe la
Asociación podrá realizar instalaciones en el sistema previa autorización
por escrito.
Artículo 29.- De la Administración del Sistema de Agua.
En el caso de la Administración del Sistema de Agua cualquiera
de los directivo podrá ser contratado para realizar la administración con
goce de una compensación económica a cordada por la junta directiva
de acorde a los ingresos del sistema de agua.
Son Atribuciones del Operador:
a) Operar y mantener el sistema.
b) Hacer las conexiones, reconexiones y trabajos de fontanería
que se le ordenen.
c) Informar a la Asociación Administradora de las irregularidades
en el servicio.
d) Colaborar con el Tesorero en los cobros cuando se le orde-
ne.
e) Ejecutar los cortes de servicio ordenados por la Asocia-
ción.
f) Colaborar en la vigencia y protección de las fuentes.
g) Ejecutar las demás funciones que le sean encomendadas por
la Asociación Administradora.
CAPITULO VIII
RÉGIMEN DE OPERACIONES Y SERVICIO DEL SISTEMA
Artículo 30.- De la Propiedad del Sistema.
Todas las estructuras, instalaciones y equipos que comprenden
el sistema de abastecimiento de agua, son propiedad de la Asociación
Administradora de Agua.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
Artículo 31.- De la Administración del Sistema:
a) La Administración del sistema se hará con miras al benefi cio de la comunidad, buscando que sea costeable, en términos que se asegure el óptimo servicio, mantenimiento, ampliación y sostenibilidad del sistema.
b) Los usuarios conservarán el derecho al uso del agua, siempre y cuando cumplan y respeten las disposiciones legales del presente estatuto.
Artículo 32.- De los Tipos de Abastecimiento.
El abastecimiento puede hacerse mediante conexiones domiciliares, las que pueden ser tarifas fi jas o registradas mediante un medidor.
Artículo 33.- De la Conexión Domiciliaria:
a) Es deber de los usuarios mantener las instalaciones intra domiciliares, en buen estado y hacer uso de los servicios de acuerdo con este reglamento y las instrucciones para casos especiales que determine la Asociación.
b) Toda instalación intra domiciliaria debe ser aprobada seria-mente por la Asociación y no podrán hacerse modifi caciones sin autorización expresa de la misma.
c) La Asociación será responsable de efectuar las operaciones en las redes e instalaciones intra domiciliarias de los servicios y deberá comunicarlas a la Asamblea General de Usuarios.
d) La Asociación en cualquier momento, podrá revisar las instalaciones intra domiciliarias por medio del personal au-torizado; Si el usuario se negare será sancionado conforme a este reglamento.
e) Los gastos de toda conexión domiciliaria serán por cuenta del interesado y sus características serán las que establezcan y autorice la Asociación.
f) Los usuarios podrán solicitar a la Asociación acometidas adicionales con sujeción a estos estatutos.
g) Toda conexión no autorizada por la Asociación Administra-dora, será considerada clandestina y estará sujeta a sanción de corte y multa.
h) Cuando un predio que tenga servicio de acueducto, el dere-cho al servicio se concederá al sector o parte donde entra la acometida. La parte que en consecuencia quede sin servicio deberá solicitar la correspondiente acometida conforme a los requisitos y formalidades establecidas en estos estatutos.
Artículo 34.- Del Registro de Usuarios.
Los usuarios con conexiones domiciliares serán anotados en el libro. "Control de Usuarios", en el que se indicará su nombre, apellido, dirección, número de cuenta y los pagos que debe hacer por su conexión por el servicio de agua.
Artículo 35.- De la Cuota Familiar:
a) Cuando un propietario le fuere aprobada una solicitud de ser-vicio, el interesado cancelará en la Tesorería de la Asociación
los valores que corresponden al derecho a conexión.
b) Los usuarios tendrán derecho al número de llaves que autorice
la Asociación. Las llaves adicionales pagarán los valores que
determine la misma Asociación.
c) Las cuotas familiares se revisarán por la Asociación Admi-
nistradora a fi n de ajustarlas a los gastos que demande la
administración, operación, mantenimiento y sostenibilidad
del sistema quien podrá solicitar asesoría.
d) La cuota familiar será cobrada a partir de la fecha en que se
instale la conexión domiciliaria.
Artículo 36.- De las Obligaciones del Usuario:
a) Al hacer la solicitud de instalación del servicio, cada usuario
debe expresar la destinación que se le dará.
b) El usuario es responsable del cuidado de sus instalaciones,
al existir un desperfecto del mismo, debe comunicarlo de
inmediato a la Asociación Administradora para su reparación;
en este último caso, los gastos en que incurra la Asociación
deberán ser reembolsados a la Asociación por el usuario, en
un solo pago o en cuotas.
c) El agua que suministra el sistema será para uso exclusivamente
doméstico tales como: bebido, higiene personal, lavado de
ropa, limpieza de utensilios de cocina y vivienda, de esta
forma queda prohibido, hacer uso de actividades agrícolas o
industriales.
d) La Asociación Administradora está facultada a autorizar otros
usos de agua, previo acuerdo con el interesado, siempre y
cuando la capacidad de la fuente y el sistema lo permitan y
no resulte afectado al consumo normal de la población y sea,
además, reconocido el gasto adicional.
e) El usuario debe pagar su cuota familiar por servicios entre
los días 15 y 30 cada mes y en local de la Asociación Admi-
nistradora.
f) Cuando la propiedad se enajene, el nuevo propietario deberá
informar a la Asociación para el cambio de registro de usua-
rios.
g) Cualquier cambio en el uso de servicios deberá informarse por
escrito a la Asociación, la cual determinará las modifi caciones
técnicas y el reajuste a que halla lugar.
h) El usuario está obligado a permitir el acceso a su domicilio,
al personal de la Asociación Administradora que se presente
para inspeccionar las instalaciones, siempre que acrediten su
condición de miembros u otras personas que presenten auto-
rización escrita por la Asociación, pero si se negaren a ello,
se les podrá suspender el servicio mientras lo permitan.
i) La persona en calidad de usuario que sea convocado a reunión
ordinaria o extraordinaria y no asista se le aplicará la multa
de $5.00 dólares y si la persona se negare a cancelar la multa
se le cortará el servicio de agua hasta que cancele la multa
correspondiente sin costo de conexión.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
Artículo 37.- De la Suspensión del Servicio:
a) Todo usuario que adeudare tres (3) meses de consumo, será sancionado con el corte sin previo aviso. La fecha de corte se anotará en el registro de usuarios.
b) El corte puede aplicarse igualmente por:
* Mal estado de las instalaciones del usuario Daños intencionales a la instalación.
* Venta ilegal de agua o uso indebido de la misma.
* Amenazas de muerte al fontanero o miembro de la Asociación.
c) En caso de amenazas de muerte la Asociación deberá reunirse urgentemente y de acuerdo a la magnitud de las amenazas proceder al corte del servicio de agua al usuario o usuarios responsables, puede ser por seis (6) meses, por un (l) año o defi nitivamente.
d) En el caso anterior, se considerará, además, la responsabilidad criminal por ofensas, homicidio frustrado o consumado que se origine y derive de dichas amenazas, debiendo la Asociación en tales circunstancias interponer la demanda en la Fiscalía General de la República.
Artículo 38.- De la Suspensión Voluntaria del Servicio:
a) Los usuarios que deben abandonar su domicilio por un periodo prolongado podrán, previo pago de la última mensualidad, solicitar la suspensión voluntaria del servicio, sin pago de consumo o durante el periodo de suspensión.
b) En caso de regresar posteriormente al domicilio, podrán solicitar su reconexión, la cual se ejecutará previo pago la misma.
Artículo 39.- De la Reconexión.
Los usuarios cuyos servicios hayan sido cortados por deuda, podrán solicitar la reconexión, previo pago de la deuda pendiente más los gastos de reconexión. La reconexión se anotará en el registro.
Artículo 40.- De las Prohibiciones y Sanciones.
Se prohíbe a los usuarios, entidades o personas diferentes a las autorizadas por la Asociación:
a) Dar al agua un uso distinto del señalado en la solicitud de conexión del servicio.
b) Reemplazarlo o modifi car las instalaciones.
c) Reconectar, un servicio que haya sido suspendido.
d) Abrir o cerrar las válvulas de las redes.
e) Instalar bombas de succión.
f) Suministrar a otros inmuebles agua de la asignada al usua-rio.
g) No se permita la construcción de letrinas en terrenos adya-centes y a nivel superior de las captaciones y los tanques de almacenamiento.
h) La persona que construya vivienda o ampliación de vivienda
y no posea derecho de agua pagará $10.00 dólares, que es la
cuota mensual de los usuarios, por cada mes que utilice el
agua.
i) El Usuario que tenga en su casa un hijo, familiar o amigo
viviendo en su casa con hogar, éste deberá cancelar el 70%
de la cuota, dicha cuota podrá ser variada según acuerdo en
Asamblea General de Usuarios.
Artículo 41.- Las infracciones a las prohibiciones contempladas en
el artículo anterior serán sancionadas por la Asociación con suspensión
no mayor de quince (15) días, sin perjuicio de la obligación de reparar los
daños que se hubieren causado y de cubrir los derechos de conexión.
Artículo 42.- De las Ampliaciones:
a) Toda obra de ampliación al sistema requiere un previo estudio
técnico y económico por lo que la Asociación Administradora
del Sistema solicitará a organismos competentes para realizar
dicho estudio.
b) Toda ampliación construida por uno o varios vecinos de la
comunidad será cedida a la Asociación Administradora a
título gratuito. La Asociación Administradora por su parte
se obliga a mantener la sección que se hace a favor.
Artículo 43.- De las Interrupciones Transitorias del servicio.
La Asociación podrá suspender transitoriamente el servicio en
alguna zona o toda el área cubierta por el sistema, para realizar tareas
de mantenimiento, para efectuar nuevas conexiones domiciliarias. En
tales casos deberá avisar con sufi ciente anticipación a los usuarios de
dicha disposición.
Artículo 44.- De los Equipos de Bombeo:
a) Los equipos de bombeo no manuales, operarán de acuerdo al
régimen horario e instructivo que establezca la Asociación.
b) Para la reparación de cualquier equipo se requiere la autori-
zación de la Asociación.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45.- En caso de que se necesite contratar personal para algún
trabajo temporal que requiera el sistema se debe ofrecer tal oportunidad
preferiblemente a aquellos que adeuden a la Asociación por servicios no
pagados, a fi n de brindarles la oportunidad de pagar sus cuentas, siempre
y cuando estén califi cados para hacerlo.
Artículo 46.- El personal que se designe para la administración,
operación y mantenimiento del sistema, tendrán relación laboral exclu-
sivamente con la Asociación Administradora, y por lo tanto ésta será la
responsable del pago de su salario.
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
Artículo 47.- Para efectos del cumplimiento de las disposiciones del presente estatuto y cuando halla lugar por razón de violaciones al mismo, la Asociación solicitará la colaboración de las autoridades jurí-dicas y de Policía de la respectiva comunidad, en concordancia con los códigos sanitarios y de recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente y de más disposiciones legales.
Artículo 48.- La Asociación no será responsable de las interrup-ciones temporales del servicio de agua, debidas a daños imprevistos en el sistema por fenómenos naturales.
Artículo 49.- La Asociación está obligada a divulgar estos estatutos y entregar un ejemplar de los mismos a cada usuario.
Artículo 50.- La interpretación del presente estatuto se ajustará a las reglas generales de la interpretación de la ley en caso de que corresponda a la autoridad competente.
Artículo 51.- Del Patrimonio.
El patrimonio de la Asociación es la ya existente y se incrementará además con los bienes muebles o inmuebles que en el futuro adquiera, con los legados y herencias que se otorguen a su favor, así como las rentas que provengan de sus bienes, los intereses que devenguen los fondos en las instituciones bancarias y fi nancieras. También formarán parte del Patrimonio de la Organización las Donaciones que efectúen personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras.
Artículo 52.- El patrimonio será administrado por la Junta Direc-tiva conforme a las directrices que le indique la Asamblea General de Usuarios.
Artículo 53.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES. Todas las personas que suscriban el Acta de constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS. Todas las personas que la Junta Directiva acepta como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS. Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 54.- El hecho de utilizar cualquiera de los servicios que presta la Junta Administradora con consentimiento o no, indica la con-formidad aceptando en todas sus partes el presente estatuto. VIGENCIA. Los presentes estatutos entrarán en vigencia una vez discutidos aprobados por la Asamblea General de Usuarios, mientras tanto deberán tramitar su personalidad jurídica, en la Alcaldía Municipal de San Cayetano Istepeque, para obtener la respectiva personalidad jurídica previa a los trámites de ley.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que a páginas 53 del libro de Actas y Acuerdos
Municipales que esta Alcaldía lleva durante el presente año, se encuentra
el punto de acta que literalmente dice: ACTA NUMERO DOCE.- En la
Alcaldía Municipal de San Cayetano Istepeque, a las dieciocho horas del
día diecinueve de mayo de dos mil once. Reunida la Municipalidad, en
sesión ordinaria, conformada y presidida por el señor Alcalde Municipal,
señor José Eneo Mejía Flores; con la asistencia del Síndico Municipal,
José Aníbal Granados; Regidores Propietarios, del primero al cuarto
José David Paniagua Villalobos, Gonzalo Henríquez Durán, Santos
Sebastiana Argueta Ochoa, César Donadit García; Regidores Suplentes,
señores Natividad de Jesús Rodríguez Granados, Santos Hernán López
Molina, Bernabé Alfredo Palacios, Henry Rolando Alvarado y Secretaria
Municipal Flor de María Rodríguez. El señor Alcalde que preside, abrió
la sesión, verifi cando que haya Quórum, desarrollando la siguiente agenda
y tomando los acuerdos en el orden siguiente:
Acuerdo número Dos: El Concejo Municipal en uso de las facul-
tades que le confi ere el Código Municipal en el Art. 119 que dice las
Asociaciones Comunales, tendrán Personalidad Jurídica otorgada por
el Concejo respectivo. Y después de haber cumplido con los requisitos
de Ley, además de haber dado lectura a los Estatutos presentados por
la Asociación Administradora Sistema de Agua Potable de Candelaria
Abajo, Cantón Candelaria de esta Jurisdicción, que se abrevia "ASACA"
no teniendo ninguna observación, se aprueban dichos Estatutos los que
contienen 54 artículos, por lo tanto Acuerda: Otorgar Personalidad
Jurídica a la Asociación Administradora Sistema de Agua Potable Can-
delaria Abajo, del Cantón Candelaria del municipio de San Cayetano
Istepeque.- Certifíquese.
Y no habiendo más que hacer constar damos por concluido el
presente acto y acta que fi rmamos.- J. E. Mejía-Alcalde Municipal.- J. A.
G. C.-Síndico Municipal.- J. D. P. V.- Primer Regidor.- G. Henríquez.-
Segundo Regidor.- S. S. A. O.-Tercera Regidora.- C. D. G.- Cuarto
Regidor.- N. de R.- B. A. P.- H. R. A.- S. H. L. M.- F. M. Rodríguez-
Secretaria Municipal. RUBRICADAS.
Es conforme con su original con el cual se confrontó. Y para
remitirse a donde corresponde se extiende la presente en la Alcaldía
Municipal de San Cayetano Istepeque, a los veintitrés días del mes de
mayo de dos mil once.
JOSE ENEO MEJIA GRANADEÑO,
ALCALDE MUNICIPAL.
FLOR DE MARIA RODRIGUEZ MELENDEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F055781)
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE GUAYABAL,
DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN.
(A.P.C.D.I.S.J.GUA)
CAPITULO I
DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Considerando que el inciso primero del Art. 1 de la Con-
vención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, establece
"Que el propósito de la convención es promover, proteger y asegurar el
goce pleno y condiciones de igualdad de todos los Derechos humanos
y Libertades fundamentales para todas las personas con Discapacidad y
promover el respeto de su dignidad inherente"; se crea en el Municipio San
José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, la Asociación de Personas
con Discapacidad, la que podía abreviarse A.P.C.D.I.S.J.GUA como una
entidad de carácter gremial, humanitario, democrática, no partidarista,
no lucrativa, no religiosa. Constituida por personas con discapacidad,
la cual en el transcurso de estatutos se denominará la "Asociación".
DOMICILIO.
Artículo 2.- El domicilio de la asociación es el Municipio de San
José Guayabal, Departamento de Cuscatlán.
PLAZO.
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
ENTIDAD
Artículo 4.- Son fi nes de la Asociación:
LA VISIÓN.
Trabajar junto a otros sectores por crear una Sociedad justa, digna
y humana para que las personas con discapacidad y demás sectores mar-
ginados de la Sociedad, seas incluidos a los benefi cios del sistema.
LA MISIÓN
Lograr organizar, y unir a las personas con discapacidad que residan
en la Ciudad de San José Guayabal, en general para coordinar por el
cumplimiento y mejoramiento de las leyes y por conseguir mejorar sus
condiciones de vida y las de su familia.
OBJETIVOS DE LA ASOCIACION
1. Organizar la mayor cantidad posible de personas con disca-
pacidad a la Asociación buscando fortalecer los liderazgos
y la conciencia de los agremiados.
2. Mejorar las condiciones de las personas con discapacidad en
la salud, educación, cultura, recreación, vivienda, empleo,
rehabilitación y todos aquellos aspectos que ayuden a llevar
una vida digna junto a su núcleo familiar.
3. Promover y defender los derechos humanos de las personas
con discapacidad.
4. Desarrollar esfuerzos de incidencias hacia las diversas insti-
tuciones y la sociedad con el fi n de mejorar su relación con
las personas con discapacidad.
5. Incidir en las diversas instancias del estado a fi n de promulgar
y fomentar el cumplimiento de leyes, así como desarrollar
planes y programas concretos en benefi cio de las personas
con discapacidad.
6. Desarrollar gestiones ante las instancias Nacionales e In-
ternacionales a fi n de buscar resolver los Problemas de las
personas con discapacidad.
7. Desarrollar relaciones de cooperación mutua con otras orga-
nizaciones de personas con discapacidades tanto Nacionales
como Internacionales que sean afi nes a nuestros objetivos.
8. Proteger el medio ambiente.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Requisitos para ser miembros(as)
Artículo 5.- Podrán ser miembros(as) de la Asociación todas
aquellas personas que poseen algún tipo de discapacidad, incluyendo a
menores de edad, quienes deberán ser representados por su padre, madre
o familiar más cercano.
Para ser miembro se requiere:
a) Tener y reconocer cualquiera de las discapacidades existen-
tes.
b) Afi liarse a la Asociación voluntariamente.
c) Comprometerse al cumplimiento de los estatutos reglamentos
y demás normas de la Asociación.
Del registro de Miembros(as)
Artículo 6.- La Asociación llevará un registro de las y los miembros
de la Asociación, incluyendo Socios Fundadores, Socios Activos, Socios
Honorarios y Socios Benefi ciarios. Se anotará el nombre completo,
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
número de Documento de Identidad Personal, edad, residencia, fecha
de ingreso, discapacidad y otros datos que se consideren necesarios el
secretario y la Junta Directiva.
De los derechos de miembros(as)
Artículo 7.- Las y los miembros de la Asociación tienen derecho
a voz y voto para:
a) Elegir y ser electos para los Órganos de Gobierno de la
Asociación, o cualquier comisión que se constituya.
b) Emitir su opinión en todo lo que se discuta en la Asocia-
ción.
c) Asociarse como personas naturales en organizaciones Polí-
ticas, Sociales, Religiosas y Económicas independientes a la
Asociación.
d) Retirarse voluntariamente de la Asociación.
e) A que cuando la Asociación le asigne una actividad en la
que resulte afectado legalmente en salud o economía, la
Asociación le retribuirá de acuerdo a las posibilidades de la
Asociación.
Deberes de miembros(as)
Artículo 8.- Son deberes de los miembros(as):
a) Asistir puntualmente a las reuniones que se les convoque.
b) Cumplir con los Estatutos y demás normas de la Asocia-
ción.
c) Desempeñar los cargos para los que fuera electo con apego
a las normas.
d) Cumplir con las tareas y obligaciones previamente aceptadas
que los Órganos de gobierno y comisiones constituidas le
encomiendan.
e) Velar en todo momento por la unidad y los intereses de la
Asociación.
f) Denunciar ante la Junta Directiva cualquier anomalía de
miembros de su organización que tenga conocimientos y que
a su juicio afecten a la Asociación.
De la pérdida de la calidad de miembro(a)
Artículo 9.- La calidad de Miembro(a) se perderá por renuncia
expresa de la misma, muerte, expulsión y de conformidad a lo prescrito
ante la Directiva.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION
Artículos 10.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la
Directiva.
La Asamblea será el Órgano Supremo de la Asociación, estará
integrada por todos los miembros.
De las sesiones y quórum.
Artículo 11.- La Asamblea sesionará en forma ordinaria una vez
al año, extraordinariamente cada vez que lo considere necesario la
Directiva.
La convocatoria se hará por cualquier medio de comunicación
personal, la que deberá contener la propuesta de la agenda, el lugar, el
día, la hora, en que habrá de celebrarse y documentos anexos a discutir.
Dicha comunicación la hará la Directiva y deberá preceder al menos
quince días a la celebración de la Asamblea.
La asistencia de las dos terceras partes se considera quórum para
instalar la Asamblea Ordinaria. Si la Asamblea no pudiera celebrarse
por falta de quórum a la hora indicada, se hará una segunda convoca-
toria para dos horas más tarde y la Asamblea se celebrará válidamente
con la mitad más uno de los miembros y si no alcanzara el número de
miembros requeridos, se hará una tercera convocatoria para un plazo de
un mes. En esta oportunidad la Asamblea se realizará válidamente con
los miembros presentes.
Asociaciones, casos en los que necesitará el voto de dos terceras
partes de los asistentes y serán vistos en Asamblea Extraordinaria.
Artículo 12.- Si transcurrido el plazo para que la Directiva con-
voque a Asamblea Ordinaria y se negare a hacerlo, lo hará la Junta de
Vigilancia. En este caso será la Junta de Vigilancia la que temporalmente
presidirá la Asamblea, mientras los miembros acuerdan quien presidirá
defi nitivamente.
Atribuciones de la Asamblea.
Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea:
a) Aprobar los estatutos, así como cualquier interpretación
modifi cación, reforma y derogación de los mismos.
b) Elegir o remover al Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, Vocal y Síndico de la Directiva.
c) Elegir o remover a los miembros de la Junta de Vigilancia.
d) Acordar la expulsión de cualquiera de los miembros por las
causas mencionadas en el artículo treinta.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación.
f) Aprobar las proyecciones de trabajo a nivel de municipio.
g) Acordar las políticas para el empleo de los fondos en gene-
ral.
h) Conocer, aprobar o desaprobar, la Memoria de Labores de
la Directiva y los informes Financieros.
i) Acordar la fusión de la Asociación con otras asociaciones.
j) Decidir sobre la disolución de la Asociación según lo dispongan
los estatutos.
k) Aprobar al Auditor o a la empresa que realizará la auditoría
externa de la asociación.
l) Conocer el informe de la Auditoría Institucional anual, así
como los informes de auditorías Extraordinarias.
m) Decidir sobre todos los demás asuntos que no estén contempla-
dos en estos Estatutos, Reglamentos o Leyes pertinentes.
Artículo 14.- La administración de la Asociación estará a cargo de
la Directiva. La directiva estará constituida con los cargos de Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro-tesorero, Síndico,
Vocal. Los miembros de la Directiva durarán dos años en sus funciones
a partir de su elección y podrán ser reelectos.
Artículo 15.- La directiva sesionará ordinariamente una vez por mes
y extraordinariamente cuando la misma lo acuerde o cuando lo soliciten
por escrito, por lo menos tres de sus miembros, debiendo justifi car la
causa.
La directiva adoptará sus Acuerdos por mayoría. Las convocato-
rias para las reuniones de la Directiva, se hará observando los mismos
requisitos que los de la asamblea.
Estos requisitos podrán omitirse si encontrándose reunidos dos
tercios de sus miembros, éstos decidieran sesionar, para que la directiva
sesione válidamente será necesaria la presencia de por lo menos la mitad
más uno de sus miembros.
Artículo 16.- Son atribuciones de la Directiva:
a) Administrar el patrimonio de la Asociación.
b) Discutir y elaborar el presupuesto anualmente y presentarlo
a la Asamblea General para su aprobación.
c) Elaborar planes de Trabajo, Memoria de Labores y el In-
forme Financiero de la Asociación, para presentarlo ante la
Asamblea.
d) Encomendar el ejercicio de representaciones o funciones
especiales para el cumplimiento o desarrollo de los fi nes de
la asociación.
e) Crear cargos y funciones necesarios para su funcionamien-
to.
f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los reglamentos que
le sean aplicables y los acuerdos de la Asamblea.
g) Nombrar las comisiones y las estructuras que se estimen
necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Aso-
ciación.
h) Seleccionar, contratar y remover al Secretario Ejecutivo de
la Asociación y defi nir su remuneración.
i) Contratar a propuesta del Secretario Ejecutivo los respon-
sables de los distintos departamentos o programas de la
Asociación.
j) Convocar a Asamblea.
k) Dotar a la Junta de Vigilancia de Información o apoyo, cuando
ésta lo estime conveniente.
Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente de la Directiva:
a) Representar legalmente a la Asociación, pudiendo otorgar
Poder Administrativo y Judicial para que se le represente,
cuando sea necesario.
b) Abrir las sesiones de la Asamblea y presidir las reuniones de
la Directiva.
c) Convocar o Instruir al Secretario para que éste convoque a
la Directiva a las sesiones.
d) Autorizar con el tesorero la documentación que ampare las
erogaciones de las Asociaciones.
e) Instruir al secretario para que éste convoque a Asamblea.
Comunicar a la junta de Vigilancia sobre la falta de quórum
en tres reuniones consecutivas de la Directiva.
Artículo 18.- Son atribuciones del Vicepresidente de la Directi-
va:
a) Sustituir al Presidente con idénticas facultades en caso de
muerte, impedimento, renuncia o ausencia.
b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus
atribuciones, además de desempeñar las comisiones que le
fueren encomendadas por la Asamblea o la Directiva.
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
Artículo 19.- Son atribuciones del Secretario de la Directiva:
a) Llevar los libros de registro de miembros, actas de Sesiones
de Asamblea y de la Directiva.
b) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea de Dele-
gados y de Directiva.
c) Convocar a sesiones de Asamblea y de la Directiva previa
instrucción del Presidente.
d) Expedir certifi caciones, constancias o credenciales, puntos de
Actas, acuerdos, nombramientos, que sean necesarios, para
su representación o en el giro de la Administración.
e) Llevar el archivo de correspondencia de la Directiva.
f) Inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros
días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros
y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo
caso inscribir en el registro, la documentación que la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale así
como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere en
lo relativo a la entidad.
Artículo 20.- Son atribuciones del Tesorero de La Asociación:
a) Dar seguimiento y supervisar la Contabilidad y las
Auditorías.
b) Recaudar y Custodiar el Patrimonio de la Asociación.
c) Es responsable de los Registros Contables.
d) Asumir solidariamente con el Presidente, la responsabilidad
de los gastos.
e) Autorizar con el Presidente la documentación que ampare
las erogaciones de la Asociación.
f) Desempeñar responsablemente todas las comisiones que le
asigne la Asamblea o la Directiva.
Artículo 21.- Son atribuciones del Síndico:
a) Asistir a todas las reuniones de trabajo de la Junta Directi-
va.
b) El síndico representará judicialmente y extrajudicialmente a
la Asociación.
c) Supervisar el buen desempeño de la junta Directiva.
d) Acompañar al Presidente de la Junta Directiva en las reuniones
que efectúen con otras Instituciones tales como: Alcaldía,
Unidades de Salud, Escuelas, ONG's. Etc.
e) Apoyar en la supervisión del desarrollo de los proyectos.
f) Colaborar con los comités que conforman la Asociación en
el buen desempeño de la gestión.
g) Cumplir las demás atribuciones que se especifi quen en los
estatutos y le encomiende la Junta Directiva.
Artículo 22.- Atribuciones de los vocales de la Asociación:
a) Sustituir a los otros miembros de la Directiva en sus cargos
en caso de ausencia o impedimento de alguno de ellos.
b) Cumplir responsablemente con todas las comisiones que la
Asamblea les encomiende.
Artículo 25.- La Junta de Vigilancia estará integrada por tres
miembros, serán electos por la Asamblea debiendo ser miembros de
la Asociación. Durarán en su cargo tres a años y ocuparán dentro de la
Junta los cargos de Presidente, Secretario y Vocal.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:
a) Velar porque los miembros de la Asociación cumplan con
sus deberes y obligaciones.
b) Vigilar el estricto cumplimiento de los Estatutos.
c) Fiscalizar el empleo de los fondos.
d) Conocer de las faltas que los miembros de la Asociación
cometen, vigilando que se desarrolle el procedimiento y pasar
el caso a ella, deliberar y recomendar al organismo respectivo
la sanción a la que se ha hecho acreedor.
e) Vigilar el desempeño de los miembros de los órganos de
conducción de la Asociación.
f) Convocar a Asamblea en caso de que la Asamblea no alcance
el número de miembros necesarios durante tres reuniones
ordinarias consecutivas, después del informe respectivo del
Presidente de ese organismo tal y como lo dispone el artículo
veintitrés, procedimiento de ofi cio sino fuera informada en
el plazo de un mes después de la última convocatoria.
g) En caso de que fuera la Directiva en pleno la que cometiere
una violación grave será la junta de Vigilancia la que tendrá
la facultad de suspenderla provisionalmente y convocar a
una Asamblea de miembros de forma extraordinaria, para
que éste ratifi que la decisión de suspensión y para tomar las
medidas correspondientes a efecto de que no genere vacío.
h) Para fi scalizar los fondos coordinare con el organismo que
realice la auditoría o con el Auditor Externo.
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CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 25.- El patrimonio de la Asociación estará compuesto
por:
a) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación
de conformidad con la ley.
b) Las donaciones, herencias y legados que acepte.
c) Los ingresos que obtuviere por actividades lícitas.
Artículo 26.- El patrimonio de la Asociación será administrado
por la Directiva y estará sometida a lo dispuesto por el artículo treinta
y cuatro incisos segundos de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro.
CAPITULO VI
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 27.- Faltas Leves.
Serán faltas leves las siguientes:
a) No cumplir con las tareas o comisiones que le encomienden
los Órganos de gobierno de la Asociación.
b) Por manifestar mala conducta o irrespeto a los miembros de
los comités de la Asociación.
c) Irrespetar a los demás miembros de la Asociación.
d) Regular la inasistencia.
e) Mala conducta comprobada del miembro que se traduzca en
perjuicio grave para la asociación.
Artículo 28.- Faltas graves.
Serán faltas graves las siguientes:
a) Promover o realizar actos de cualquier naturaleza que atenten
contra los principios y fi nes de la Asociación.
b) Enajenar bienes de la Asociación, sin la autorización corres-
pondiente; y
c) Incumplimiento de las funciones y obligaciones que le
asignan estos Estatutos o Reglamento Interno, en caso de
las personas que ejercen cargos en los Órganos de dirección
de la Asociación.
Artículo 29.- De las causas de expulsión: Serán causales de expulsión
de la asociación las siguientes:
a) Grave violación a los presentes Estatutos.
b) Disponer ilícitamente de los bienes de la Asociación o de
cualquier Entidad Pública o Privada en que se desempeñe.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asocia-
ción.
DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 30.- Si uno de los o las asociadas cometiere falta será
amonestada(o) verbalmente por la Directiva respectiva.
Si reincidiera en la falta deberá la directiva, hacer nueva amones-
tación por escrito y si después de ésta la falta continúa, informare a la
Junta de Vigilancia, para que ésta abra la investigación correspondiente
y recomiende la sanción de acuerdo al Reglamento Interno de la Aso-
ciación.
En los casos de faltas graves, la Junta de Vigilancia mediante
denuncia o de ofi cio desarrollará un proceso de investigación en el cual
escuchará la posición del denunciado, y emitirá una recomendación de la
sanción a que se ha hecho acreedor si el dictamen es de culpabilidad.
Si los infractores son miembros de algún Órgano de dirección
electos, podrán ser suspendidos en sus funciones en forma temporal o
defi nitiva según la gravedad del caso.
La suspensión temporal de los miembros antes señalados sólo podrá
ser acordada por la mayoría de la directiva y la suspensión defi nitiva
sólo podrá ser acordada por la Asamblea,
En caso de que fuere la Directiva en pleno la que cometiera una
infracción grave, será la Junta de Vigilancia la que tenga la facultad de
suspenderla provisionalmente y convocará a una Asamblea para los
mismos fi nes en el párrafo anterior.
CAPITULO VII
DE LAS MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Artículo 31.- Quórum.
La Asamblea General podrá acordar la modifi cación de los presentes
Estatutos, siempre y cuando la decisión haya sido tomada en Asamblea
General, por la mayoría califi cada.
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CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION
Quórum para Disolución.
Artículo 32.- No podrá disolverse la Asociación sino por dispo-
sición de la ley o por resolución tomada por la asamblea de carácter
extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
representen por lo menos tres cuartas partes de sus miembros(as).
Del procedimiento.
Artículo 33.- En caso de la Disolución y liquidación se realizará
el procedimiento establecido por la Ley. Para efectos de la liquidación
se nombrará una comisión liquidadora compuesta por tres miembros de
la Asamblea las que serán elegidas en la misma Asamblea General en
que se acordare la disolución.
Una vez juramentados los miembros de la comisión liquidadora
contarán con un plazo de seis meses para efectuar la liquidación. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos, se
donaran a una entidad que sustente similares fi nes.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 34.- Los directivos sólo pueden recibir viáticos que cubran
los gastos de las actividades encomendadas por la Asociación, o dietas
correspondientes a su trabajo.
Artículo 35.- El desempeño paralelo de cargos directivos y de
cargos remunerados dentro de la Asociación no estará permitido, sin
perjuicio de que puede ser un benefi cio de proyectos de inserción laboral
y productiva que la Asociación ejecute.
Artículo 36.- Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán
ejercer ningún otro cargo dentro de la Asociación ni podrán ser empleados
de la misma.
Del reglamento
Artículo 37.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno
de la misma, el cual será elaborado por la Directiva y deberá ser aprobado
por la Asamblea.
Régimen Legal
Artículo 38.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
De la vigilancia
Artículo 39.- Deberán reunirse periódicamente y rendir informes
fi nancieros, contables etc. al Gobierno Municipal en base al Art. 124
del Código Municipal.
Artículo 40.- Los presentes Estatutos estarán en Vigencia a partir
de ocho días después de su publicación.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta Alcaldía lleva en el corriente año, se encuentra el Acta No. 8,
celebrada por el Concejo Municipal el día Cuatro de Abril del dos mil
Once, se encuentra el Acuerdo que literalmente dice: III - Visto los
Estatutos de la Asociación de Personas con Discapacidad de la Ciudad
de San José Guayabal, la cual se abreviará "APCDISJGUA" compuesta
de 40 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria
a las leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costum-
bres, de conformidad al artículo 3 30, numeral 23 y Artículo 118 y 119
del Código Municipal vigente, por lo que ACUERDA: Aprobar los
Estatutos y conferirle a dicha Asociación el carácter de la Personería
Jurídica. Publíquense.- M. Vilanova.- T. A. Rivera.- Manuel Arnulfo
Funes.- Manuel de J. Navas.- Feliciano Guadrón.- Manuel J. Somoza.-
José Santos H.- A. Bladimir M.- M. Torres A.-M. L. Hernández.- M.
E. M.- Srio. RUBRICADAS
Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los
efectos legales consiguientes, fi rmo y sello el presente en la Alcaldía
Municipal de San José Guayabal, a los veintiocho días del mes de Abril
del dos mil once.
MIRIAN ESTELA MELARA SALAS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F055772)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DE APASTEPEQUE
“APCODISA”
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Se funda en el Municipio de Apastepeque del Departa-mento de San Vicente, la “Asociación de Personas con Discapacidad del Municipio de Apastepeque” la cual de aquí en adelante se dominará “la Asociación” y podrá abreviarse “APCODISA” como entidad de carácter gremial, humanitaria, democrática, apolítica y sin fi nes de lucro, que estará constituida por Personas con Discapacidad, así como, padres y madres en representación de niñas y niños con discapacidad.
DOMICILIO:
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será en el municipio de Apastepeque, del Departamento de San Vicente.
PLAZO:
Art. 3.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento de los casos previstos en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales y estos Estatutos.
CAPÍTULO II
FINES DE LA ASOCIACIÓN
Art. 4.- Los fi nes de la Asociación son de carácter general.
Son fi nes de la Asociación:
a) Organizar la mayor cantidad posible de personas con disca-
pacidad, buscando fortalecer sus habilidades de liderazgos
y la conciencia de los asociados sobre sus derechos funda-
mentales.
b) Incidir por el mejoramiento de la calidad de vida de las
personas con discapacidad en todos aquellos aspectos que
ayuden a llevar una vida digna junto a su núcleo familiar.
c) Promover y defender los derechos humanos de las personas
con discapacidad del municipio.
d) Acompañar a las Personas con Discapacidad, en procesos
de denuncia cuando haya sido violentado algunos de sus
derechos.
e) Desarrollar esfuerzos de incidencia hacia las diversas institu-
ciones públicas y privadas y la sociedad con el fi n de mejorar
su relación con las personas con discapacidad.
f) Incidir en las diversas instancias Locales y Gubernamentales,
a fi n de promulgar y fomentar el cumplimiento de leyes, así
como desarrollar planes y programas concretos en benefi cio
de las Personas con Discapacidad.
g) Desarrollar gestiones ante las instancias Nacionales e Inter-
nacionales a fi n de paliar las necesidades de las Personas con
Discapacidad.
h) Desarrollar relaciones de cooperación mutua con otras or-
ganizaciones de personas con discapacidad, tanto nacionales
como internacionales que sean afi nes a nuestros objetivos.
i) Gestionar proyectos de desarrollo para las personas con
discapacidad y sus familias.
j) Realizar actividades de recaudación de fondos para el desa-
rrollo y sostenibilidad de la Asociación.
k) Desarrollar actividades de incidencia y visibilización de las
Personas con Discapacidad.
CAPÍTULO III
LOS MIEMBROS
Art. 5.- Requisitos para ser miembros de la Asociación:
a) Podrán ser miembros (as) de la Asociación todas las Personas
con Discapacidad, mayores de dieciocho años. Los padres y
madres de niños y niñas con discapacidad podrán ser miembros
de la Asociación en representación de sus hijos e hijas.
b) Tener cualquier tipo de la discapacidad existente.
c) Afi liarse a la Asociación voluntariamente.
d) Comprometerse al cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
y demás normas de la Asociación.
Art. 6.- Registro de los miembros.
La Asociación llevará un registro de los miembros de la Asociación, se anotará el nombre completo, número de documento de identidad personal, edad, residencia, fecha de ingreso, discapacidad y otros datos que considere necesarios el Secretario de la Junta Directiva.
Art. 7.- MIEMBROS HONORARIOS:
La Asociación podrá contar con Miembros Honorarios y serán aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa y/o propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos relevantes o servicios prestados a la Asociación.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS(AS)
Art. 8.- Son derechos de los miembros(as):
a) Asistir a las reuniones de la Asociación que se les convo-
que.
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b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
c) Presentar sugerencias/propuestas en las Asambleas Generales
Ordinarias.
d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.
e) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su
justifi cación ante la Asamblea General.
f) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asocia-
ción.
g) Todos los demás que le confi eren estos Estatutos, el Regla-
mento Interno y otras leyes aplicables.
h) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
i) Asistir con puntualidad a la Asamblea General o reuniones
para las cuales hayan sido convocados con anterioridad, o
hacerse representar por otra persona en caso de no poder
asistir.
j) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación,
cuando sea requerido.
k) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomienden.
l) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados.
m) Cumplir estos Estatutos y demás Reglamentos y obedecer las
disposiciones de las Asambleas Generales, Junta Directiva,
siempre que sean relacionados con los fi nes de la Asocia-
ción.
Art. 9.- Procedimiento especial para la remoción de asociados y directivos:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General u otras disposiciones
legales propias del municipio.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
d) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de
elección o comisiones que le sean delegados por la Junta
Directiva o Asamblea General.
e) Por promover actividades políticas partidarias, religiosas o
antidemocráticas, discriminatorias y de otra naturaleza que
perjudiquen a la Asociación.
f) Por obtener benefi cios propios a terceros por medio de fraude,
que afecte a la Asociación.
g) Por fallecimiento o enfermedad que le imposibilite participar
activamente en la misma.
Art. 10.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
Art. 11.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o tres miembros, ellos/ellas investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá a favor o en contra ante la Junta Directiva o Asamblea General.
Art. 12.- En caso que la Junta Directiva no proceda conforme con los artículos anteriores dentro de un plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco miembros asociados podrá pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente:
a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión inves-
tigadora.
b) Las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal
o defi nitivamente de toda la Junta Directiva, o cuando por
tratarse de un número considerable de miembros cuando
los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo
establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este
artículo, será la Asamblea General la que resuelva sobre la
suspensión temporal o defi nitiva de los miembros. Y la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.
Art. 13.- De las disposiciones establecidas por la suspensión tem-poral decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO
Art. 14.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Aportaciones de los miembros y miembras.
b) Actividades para recaudar fondos desarrollados por la Aso-
ciación como: Rifas, excursiones, elaboración y ejecución
de proyectos, etc.
c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
Naturales y Jurídicas, Nacionales o Extranjeras.
d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera de
conformidad con la Ley.
Art. 15.- El patrimonio de la Asociación estará administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este a la Asamblea General y estos Estatutos.
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CAPÍTULO V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 16.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 17.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios y socias activas, pudiendo haber representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.
Art. 18.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, 1er. Sábado de junio, 1er. Sábado de Diciembre y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o por solicitud de la mitad más uno de los socios y socias.
Art. 19.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los miembros; en las Asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos compren-didos en las convocatorias, y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nula.
Art. 20.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de notas escritas dirigidas a los miem-bros con quince días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General, si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los miembros que concurran. En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
Art. 21.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Conocer de la Memoria Anual presentada por la Junta Di-
rectiva, aprobándola o desaprobándola.
c) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la cali-
dad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o
pierdan su calidad de socios.
d) Pedir a la Junta Directiva los informes cuando crean conve-
niente.
e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la
Junta Directiva.
f) Aprobar el Plan de Trabajo Anual y el Presupuesto corres-
pondiente.
g) Acordar la aprobación o modifi cación de los presentes
Estatutos a iniciativa de la Junta Directiva, o a solicitud de
la Asamblea General de los socios.
h) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
i) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dictaren.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 22.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por nueve miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. La nomi-nación de los cargos será la siguiente: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Síndico y dos vocales.
Art. 23.- La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años y sólo podrán ser reelegidos por dos periodos más, uno consecutivo y otro alterno.
Art. 24.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente una vez por mes y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente; para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos cinco de sus miembros y las resoluciones se formarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga las veces, tendrán voto de calidad.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 25.- Son Atribuciones de la Junta Directiva:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y someterlo
a la aprobación de la Asamblea General.
d) Autorizar y controlar la inversión provechosa y útil de los
recursos económicos de la Asociación.
e) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
e imprevistas que se presenten y cuya solución no está con-
templada en los Estatutos y Reglamentos Internos.
f) Tomar las medidas necesarias para la aplicación de los
Reglamentos y de cualquier otra disposición emanada de la
Asamblea General.
g) Elaborar y presentar a la Asamblea General la Memoria Anual
de Labores.
h) Convocar a los miembros a sesiones de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria.
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
i) Informar a la Asamblea General en la fecha previamente
acordada, las actividades que desarrolla y presentar el plan
de trabajo, anexando el presupuesto respectivo y dar informes
a los Organismos que cooperan.
j) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva.
k) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación.
l) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros, y proponerlos a la Asamblea General.
Art. 26.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
b) Firmar los documentos de pago de Tesorería y autorizar
los gastos administrativos no previsto en el presupuesto
Anual.
c) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta
Directiva y de Asamblea General y presentar los informes
correspondientes.
d) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
e) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
f) Presentar Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
otro informe que sea solicitado por la misma.
Art. 27.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.
b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal
o defi nitivamente.
c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.
d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.
e) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de Labo-
res.
f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-
ten.
Art. 28.- Son atribuciones del Secretario:
a) Elaborar las Actas de las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias así como las Actas y Acuerdos tomados en
Junta Directiva, o cualquier otra reunión.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.
Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar fondos que la Asociación obtenga en el
Banco previamente acordado en la Junta Directiva. La cuenta
deberá ser mancomunada a nombre de APCODISA, teniendo
como representantes al Tesorero, Síndico y Presidente de la
Asociación.
b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
d) Presentar los informes de Cuentas a las Asambleas Generales
Ordinarias, así como a las reuniones de Junta Directiva.
Art. 30.- Son atribuciones del Síndico:
a) Coordinar adjunto al Presidente en sus funciones, recolectando
cuota de socio.
b) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o por
separado con el Presidente previa autorización de la Junta
Directiva.
c) Atender los problemas que se fomenten a los socios en el
desempeño de sus labores.
d) Asesorar a los socios de conformidad a lo establecido en las
leyes vigentes y darles asistencia legal.
e) Desempeñar las comisiones que designe la Asamblea Gene-
ral.
Art. 31.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
c) Las que la Junta Directiva les confi era.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 32.- Un comité de vigilancia será electo en la Asamblea General Ordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva, y se constituirá con tres miembros; el periodo de funciones del comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva.
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Art. 33.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:
a) Vigilar y controlar de manera permanente el buen desempeño
de la Junta Directiva.
b) Vigilar que se lleven los libros legales, facturas, y otros
documentos de la Asociación y sean llevados en regla.
c) Vigilar el estricto cumplimiento de estos Estatutos.
d) Fiscalizar el empleo de los fondos.
e) Recibir denuncias por parte de los socios e investigar sobre las
mismas que en su momento se presentarán ante la Asamblea
General.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 34.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de sus socias así lo dispongan en la Asamblea General y el tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal; mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo control del Concejo Municipal Jurisdiccional.
CAPÍTULO VIII
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 35.- Los documentos sujetos a registros deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 36.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado en Asamblea General.
Art. 37.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados en sesión Extraordinaria de Asamblea General, convocada exclusivamente para ello con el voto favorable del cincuenta por ciento más uno de los asociados.
Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 39.- La Junta Directiva tiene la obligación de notifi car al Concejo Municipal de su domicilio en los próximos quince días poste-
riores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso
proporcionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que
se le pidiere relativo a la Asociación.
Art. 40.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en
forma defi nitiva.
Art. 41.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la Junta
Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el Plan
de Trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Directiva.
Art. 42.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea
General, podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas
al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu
de servicio a favor de la Asociación.
Art. 43.- Un representante del Concejo Municipal será convocado
como observador de las reuniones Ordinarias de la Asamblea General
de la Asociación.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE APASTEPEQUE,
CERTIFICA: Que en el acta No. 9 de fecha cinco de mayo del
año dos mil once. Del libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta
Alcaldía lleva durante el presente año, se encuentra Asentado el Acuerdo
que literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO CINCO. El Concejo Municipal teniendo a
la vista los Estatutos de la Asociación de Personas con Discapacidad del
Municipio de Apastepeque, que se abrevia APCODISA, compuesto de
cuarenta y tres artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las leyes de la República, al orden público, ni a las buenas
costumbres, de conformidad a los artículos ciento diecinueve y treinta
numeral veintitrés del Código Municipal vigente. ACUERDA: Apro-
barlos en todas sus partes y conferirles el Carácter de Persona Jurídica.
Publíquese. Y para los usos Legales correspondientes se extiende el
presente acuerdo en la Alcaldía Municipal de Apastepeque, dieciocho
días del mes de mayo de dos mil once.- JUAN PABLO HERRERA
RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ELIGIA NATALY PINO P.,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F055768)
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y veinte minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor ROSARIO LÓ-PEZ, ocurrida el día diez de agosto del año dos mil ocho; en el Cantón Veracruz, del Municipio de El Rosario, Departamento de Cuscatlán, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de las señoras TERESA LÓPEZ LÓPEZ; ROSA LÓPEZ DE RAMÍREZ, y los señores JUAN PABLO LÓPEZ LÓPEZ, e ISRAEL DE JESÚS LÓPEZ LÓPEZ, todos en su calidad de hijos del referido causante.
Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y repre-sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y veinte minutos del día catorce de marzo del año dos mil once.- LIC. MA-NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 512-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día cinco de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor UBALDO BENÍTEZ o UBALDO BENÍTEZ HERNÁNDEZ, ocurrida el día veintiuno de octubre de dos mil cuatro, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de los señores MIRNA ESPERANZA GÓMEZ BENÍTEZ y JOSÉ PRISIDIO GÓMEZ BENÍTEZ, en calidad de hijos de la causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y cuarenta y dos minutos del día veinticinco de enero de dos mil once.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIA INTERI-NA.
Of. 3 v. alt. No. 513-2
DE TERCERA PUBLICACIÓN
TÍTULO SUPLETORIO
Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Ins-tancia del Distrito Judicial de Chinameca.
HACE SABER: Que con fecha veintisiete de abril del corriente año, se presentó a este Juzgado la Licenciada Frida Marleni González Campos, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Miguel, portadora de su Carnet Identifi cación de Abogado Número once mil novecientos diecisiete, quien actúa en representación de la señora Otilia Quintanilla, de ochenta y un años de edad, soltera, originaria y del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones setenta y nueve mil ciento cinco guión ocho, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número mil doscientos cinco guión cero setenta y un mil veintinueve guión ciento uno guión cinco; solicitando se le extienda a favor de su representado Título Suple-torio de un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón La Peña, Jurisdicción de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de catorce mil novecientos treinta y tres metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: Al Norte: mide ciento cincuenta y un metros, colindando con el señor Arnoldo Campos, no hay cercos sólo postes y estaca propiedad del solicitante; Al Sur: ciento veintitrés metros,
colinda con Nelson de Jesús Vásquez y Mardoqueo Hernández existen postes sin alambre de la colindante; Al Oriente: mide ciento diez metros, colinda con Arnoldo Campos, posteado y estacas de la solicitante y Al Poniente: mide ciento ocho metros colindando con Bernavé Ascencio, Porfi rio Ascencio, Jeremías Ascencio y Rodolfo Pérez, calle vecinal de por medio posteado solamente no existe alambre propio del solicitante, el inmueble descrito no es ejidal, baldío, ni comunal no existe sobre él cargas ni derechos reales, es decir no es dominante ni sirviente; lo adquirió la señora Otilia Quintanilla, por compraventa que le hiciera el señor Virgilio Arturo Valle Fuentes, en el año de mil novecientos sesenta y cinco; y lo valúa en la cantidad de un mil ciento cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de Norte América.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las catorce horas del día veintiocho de abril de dos mil once.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA.- BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 507-3
SECCION CARTELES OFICIALESDE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada FRIDA MARLENI GONZÁLEZ CAMPOS, en su calidad de Procuradora Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación del señor JOSÉ LINO PORTILLO LOVO, de veintinueve años de edad, profesor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro guión uno, solicitando a favor de su representado Título de Domi-nio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle El Progreso, Pasaje Santa María, número veinticinco, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de CIENTO TRES PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: siete metros ochenta centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Héctor Portillo González, Calle El Progreso de por medio; AL ORIENTE: doce metros ochenta y cinco centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Flora Turcios Majano, tapial de ladrillo propiedad del solicitante; AL SUR: ocho metros cincuenta centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Lino Portillo Pineda, cerco de alambre de púas propiedad del solicitante; y AL PONIENTE: doce metros sesenta y cinco centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Lino Portillo Pineda, cerco de alambre de púas propiedad del colindante. En el inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto y demás servicios necesarios. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió mediante compra venta verbal de la posesión material en el año dos mil uno, que le hizo al señor LINO PORTILLO PINEDA, quien es mayor de edad, pensionado o jubilado, de este domicilio. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de treinta años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los treinta días del mes de abril del año dos mil once.- JOSÉ WILFREDO SALGADO GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMÁN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 508-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada FRIDA MARLENI GONZÁLEZ CAMPOS, en su calidad de Pro-curadora Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación del señor CARLOS LAZO MELGAR, de setenta y siete años de edad, ministro evangélico, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón trescientos noventa y tres mil seiscientos treinta y seis guión siete, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Avalos, fi nal Segunda Avenida Sur, número cuatro, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: treinta y dos metros treinta y ocho centímetros, colinda con inmuebles propiedad de las señoras
Guadalupe García, María Rosa Quintanilla y Gladis Angélica Lazo, tapial de bloque propiedad de las colindantes; AL ORIENTE: dieciocho metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Jessica Adabel Lazo, cerco de alambre de púas propiedad de la colindante; AL SUR: veintiséis metros, colinda con inmueble propiedad del señor Eugenio Henríquez Manzano, calle de por medio; y AL PONIENTE: diecinueve metros treinta y seis centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Jannette Elizabeth Marenco, tapial de bloque y ladrillo en parte propiedad de la colindante y en parte de la solicitante. En el inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto y demás servicios necesarios. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió mediante compraventa verbal de la posesión material en el año de mil novecientos setenta y cinco, que le hizo a la señora ERNESTINA LAZO ANDRADE, (ya fallecida) quien fue mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesora data más de cuarenta y seis años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los treinta días del mes de abril del año dos mil once.- JOSÉ WILFREDO SALGADO GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMÁN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 509-3
HERENCIA YACENTE
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas y veinte minutos del día tres de mayo del dos mil once, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MILTON MAURICIO RAMÍREZ GRANADOS, quien fue de cuarenta y dos años de edad, Motorista, de nacionalidad Salvadoreña, Soltero, originario y del domicilio de Chirilagua, Departamento de San Miguel, siendo esa ciudad su último domicilio, hijo de Digno de Jesús Granados Lizama y de Regina Ramírez; quien falleció a las trece horas cincuenta minutos del día uno de octubre de dos mil ocho, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de San Miguel; nombrándose como Curador de la Herencia Yacente a la Licenciada KAREN SARAI GONZÁLEZ FUENTES, quien es mayor de edad, Abogado y de este domicilio, a quien se le hizo saber este nombramiento para su aceptación, juramentación, protesta y demás efectos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS ONCE HORAS DEL DÍA ONCE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 510-3
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con diez minutos del día once de mayo del año dos mil once, se ha declarado heredero defi nitivo ab-intestato, con benefi cio de inventario al señor: ABEL MAURICIO MAGAÑA, en su calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARLENE DEL CARMEN ALBEÑO HERNÁNDEZ, en calidad de hija sobreviviente del causante AUGUSTO RENÉ ALBEÑO RAMÍREZ conocido por AUGUSTO RENÉ ALBEÑO y por AUGUSTO RENÉ ALVEÑO RAMÍREZ; fa-llecido a las diez horas del día diez de febrero del año mil novecientos ochenta, en el Hospital del Seguro Social de la Ciudad de Ahuachapán, siendo su último domicilio, el del departamento de Ahuachapán. No se le confi ere al heredero declarado la administración defi nitiva de la sucesión, hasta que rinda fi anza sufi ciente para garantizar el derecho o cuota que en la sucesión les correspondía al señor Manuel Ramírez, quien fue conocido como José Manuel Albeño y señora María Teresa Ramírez, quienes transmitieron su derecho al haber fallecido posteriormente al causante, Art. 1166 inc. 3º, C.c.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con once minutos del día once de mayo del dos mil once. DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. C008298
MAURICIO UNGO BUSTAMANTE, Notario, de este domicilio, con despacho profesional en Pasaje Olímpico, Casa Número dos, entre Cincuenta y Cinco y Cincuenta y Siete Avenida Sur, San Salvador, al público
HACE SABER: Que por resolución promovida por el Suscrito Notario, en su despacho profesional, a las nueve horas del día veinticua-tro de mayo de dos mil once, se ha declarado Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario de la sucesión Intestada dejada por el causante señor SANTOS RAMÍREZ IBÁÑEZ, falleció en esta ciudad, el día ocho de marzo de dos mil once, a la señora ROSALINA GARCIA DE RAMIREZ, esposa del causante, en concepto de Heredera Universal, por lo que, se le ha conferido la Administración y representación defi nitiva de la sucesión Intestada.
Lo que aviso al público para los efectos de Ley.
Librado en el despacho profesional del suscrito Notario. San Sal-vador, las doce horas del día veinticuatro de mayo de dos mil once.
MAURICIO UNGO BUSTAMANTE,
NOTARIO.
1 v. No. C008300
JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ, Notario, de este domicilio, con bufete notarial ubicado en Calle Gabriela Mistral, # 569 "A", Colonia Centroamérica, frente a Colegio Simón Bolívar, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de mayo de dos mil once, se ha declarado al señor RENE ARMANDO LOPEZ CONTRERAS, heredero testamentario con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital de Oncología del Seguro Social de esta ciudad, a las veintiuna horas veinte minutos del día veinte de octubre de dos mil siete, siendo la ciudad de Soyapango, de este departamento, su último domicilio, dejara la señora ANA JULIA CONTRERAS, conocida por ANA JULIA CONTRERAS ROSALES, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veintitrés de mayo de dos mil once.
LIC. JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C008308
MARIO MOISA MARTÍNEZ, Juez de lo Civil de este Distrito:
AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día veinticuatro de febrero del corriente año ha sido declarada heredera abintestato con benefi cio de inventario de la herencia dejada por el señor JOSE ANTO-NIO GALICIA ASCENCIO o José Antonio Galicia Asencio, fallecido el día seis de enero del dos mil tres, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Nahuizalco su último domicilio, a la señora ELISA DEL TRANSITO DOMINGUEZ CALDERON DE GALICIA o Elisa del Trántiso Calderón y por Elisa del Tránsito Domínguez de Galicia en concepto de cónyuge sobreviviente del Causante.
Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-sentación defi nitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del dos mil once. DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F055701
ALICIA AMANDA MOLINA MAYEN, mayor de edad, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial ubicado en Residencial Arcos de La Cima, Calle Los Amates, Polígono "H", Número Veintidós, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las once horas, del día veinte de enero dos mil once, se ha declarado al señor EDDY NESTOR ZEPEDA ALFARO, Heredero Defi nitivo con
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante Señor ROSALIO ZEPEDA DUEÑAS, quien falleció el veinticuatro de febrero del dos mil diez, en el Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo esa misma ciudad su último domicilio; en su concepto de hijo del causante; habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día tres de mayo de dos mil once.
ALICIA AMANDA MOLINA MAYEN,
NOTARIO.
1 v. No. F055743
SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, Notario, de este do-micilio y de San Salvador, con ofi cina en Tercera Avenida Norte, Calle Poniente, número doscientos treinta y ocho, San Salvador, al público para los efectos de Ley
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las diez horas del día veintisiete de marzo de dos mil once, se ha de-clarado a los señores LUIS EDUARDO SELVA AGUILAR, y DIEGO PAULINO SELVA AGUILAR, herederos Defi nitivos con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción en el Hospital Bautista, de San Salvador, su último domicilio, a las trece horas con treinta minutos del día catorce de abril de dos mil diez, dejó la señora ANA MERCEDES AGUILAR ORTIZ, en su concepto de herederos Intestada de la causante. Confi riéndosele a los herederos Declarados, la Representación y Administración Defi nitiva de la Sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador a las nueve horas del día veintinueve de marzo del año dos mil once.
LICDA. SANDRA MORENA BALCACERES,
NOTARIO.
1 v. No. F055759
KAREN PATRICIA PERAZA TORRES, Notaria, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Centro Comercial Autopista Sur, Local uno, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día diez de marzo de dos mil once, se ha declarado a los señores MEDARDO ARQUÍMIDES DÍAZ RODRÍGUEZ, HADA NELLY DÍAZ OSORIO, JENNY LISSETTE DÍAZ DE HENRÍQUEZ, hoy JENNY LISSETTE DÍAZ OSORIO y CARLOS HERNÁN DÍAZ OSORIO, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes, que a su defunción en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, su último domicilio, el día quince de septiembre de dos mil nueve, dejara la señora JULIA OSORIO VANEGAS DE DÍAZ, quienes
actúan en su concepto de esposo e hijos sobrevivientes de la causante; habiéndoles concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veintisiete de abril de dos mil once.
KAREN PATRICIA PERAZA TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. F055770
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO:
AVISA: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos el día treinta de abril del presente año. Han sido declarada heredera abintestato y con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria dejada por el señor VICTOR EFRAIN BRIZUELA, fallecido el día veinticuatro de diciembre del dos mil ocho, en esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte de la señora CANDELARIA BRIZUELA ARGUETA en concepto de heredera Testamentaria del causante.
Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-sentación defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del día trece de mayo del año dos mil once.- Entrelíneas: testamentaria-vale. DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F055785
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las quince horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada que a su defunción dejó ESTEBAN HERNANDEZ, quien fue de ochenta años de edad, soltero, agricultor, originario de Tejutla, Departamento de Chalatenango, hijo de Melecia Hernández, falleció el día siete de febrero del dos mil siete, siendo su último domicilio el Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a FRANCISCO HERNANDEZ, conocido por Francisco Martínez y por Francisco Hernández Martínez, en calidad de hermano del causante. Confi érese al aceptante la adminis-tración y representación defi nitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de diciembre del dos mil diez. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
1 v. No. F055831
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
El infrascrito Notario, Doctor HERNAN ROSA, con Ofi cina Jurídica situada en Condominio Los Héroes, Segundo Nivel, Local Dos-O, entre Boulevard de Los Héroes y Diagonal Centro América de la ciudad de San Salvador, al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución fi nal pronunciada a las quince horas del día veintitrés de mayo del corriente año, fueron declarados herederos universales substitutos de la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de esta ciudad, a las veinte horas del cuatro de enero de dos mil once, dejó la señora BERTA CHAVEZ MARTINEZ, conocida por BERTA MARTINEZ CHAVEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, soltera, salvadoreña, Secretaria Comercial, de este domicilio; de parte de los señores GUILLERMO ANTONIO RAMOS MARTINEZ y SONIA ELIZABETH RAMOS VIUDA DE OSEGUEDA, también conocida por SONIA ELIZABETH RAMOS, en concepto de herederos universales substitutos, por iguales partes, de su difunta tía señora Berta Chávez Martínez, conocida por Berta Martínez Chávez. Nómbrase a aquéllos Administradores y Representantes Defi -nitivos de la Sucesión, con las consecuencias legales pertinentes.
Librado en la Ofi cina Jurídica del suscrito Notario, a las nueve horas del día veinticuatro de mayo de dos mil once.
DR. HERNAN ROSA,
NOTARIO.
1 v. No. F055838
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este distrito Judicial, al público para efectos de ley
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este tribunal, a las quince horas y cincuenta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil once, SE HA DECLARADO HEREDEROS EN FORMA DEFINI-TIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante BERNARDINO HERNANDEZ, a los señores FELIX REYES GRANADOS VIUDA DE HERNANDEZ, conocida por FELIX REYES y MARIA FELIX REYES, de sesenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Personal Número cero uno ocho cero nueve cero seis cinco guion tres; MARTA MIRIAN HERNANDEZ DE ARGUETA, de cuarenta años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Lislique, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Personal Número cero dos cuatro tres uno uno seis seis guion nueve; FLORA DEL CARMEN HERNANDEZ DE ARGUETA, de treinta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Personal Número cero uno ocho ocho cinco uno cuatro uno guion cinco; PEDRO ANTONIO HERNANDEZ REYES, de veintiocho años de edad, Agricultor, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Personal Número cero uno ocho ocho cinco uno cuatro uno guion cinco; MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ DE VILLA TORO, de veinticinco años de edad, de Ofi cios domésticos, del domicilio de Corinto, Departa-mento de Morazán, con Documento Único de Identidad Personal Número cero tres tres uno ocho cero seis cuatro guion tres; JULIO HUMBERTO HERNANDEZ REYES, de cuarenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de la Ciudad de Uniónlade, Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de Norteamérica, con Documento Único de Identidad
Personal Número cero cuatro seis uno cero siete nueve cero guion cinco; JOSE ANGEL HERNANDEZ REYES, de treinta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de la Ciudad de Uniónlade, Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de Norteamérica, con Documento Único de Identidad Personal Número cero cuatro dos seis cero ocho siete nueve guion siete; JOSE BERNARDINO HERNANDEZ REYES, de treinta años de edad, empleado, del domicilio de la Ciudad de Uniónlade, Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de Norteamérica, con Documento Único de Identidad Personal Número cero cuatro cuatro cero nueve seis dos seis guion tres; y, MANUEL DE JESUS HERNANDEZ REYES, de treinta y dos años de edad, empleado, del domicilio de la Ciudad de Hemptead, Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de Norteamérica, con Documento Único de Identidad Personal Número cero cuatro seis uno cero siete ocho cuatro guion cero; la primera en calidad de cónyuge y los demás como hijos del causante, quien a la fecha de su fallecimiento era de cuarenta y cinco años de edad, casado, jornalero, originario y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Ramona Hernández; FALLECIO el día doce de julio de mil novecientos ochenta y nueve, en el Cantón Laguna de la Jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, siendo este lugar de su último domicilio. Se le confi rió a los herederos declarados antes mencionados y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas del día veinte de mayo del dos mil once. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F055848
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, ha sido declarada Heredero Abintestato y con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO, en el Hospital Médico Quirúr-gico del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, siendo el Cantón Primavera, jurisdicción de Santa Ana, el lugar de su último domicilio dejó la señora CATALINA DE JESUS JUAREZ VIUDA DE RIVERA, de parte de GLORIA ISABEL RIVERA DE MENDEZ, TERESA DE JESUS RIVERA JUAREZ, MARIA GUADALUPE RIVERA JUAREZ, YOLANDA RIVERA DE GONZALEZ y FRANCISCA ELIZABETH RIVERA DE MARIN, en calidad de Herederas Testamentarias de la referida causante; en calidad de Herederos Testamentarios de la referida causante; confi riéndoseles DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada.
Dése el aviso de Ley, y comprobada que sea su publicación, opor-tunamente, extiéndase la certifi cación solicitada en la solicitud inicial.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas con quince minutos del día cinco de abril del año dos mil once. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO.
1 v. No. F055852
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
JOSÉ ARNULFO FUENTES VELASCO, Notario, del domicilio de San
Salvador, con despacho Notarial, ubicado en Urbanización Cumbres de
San Bartolo, Polígono Treinta y uno, Avenida Los Cedros, Casa número
Cuatro, Tonacatepeque, Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las quince horas del día veintiuno de mayo de dos mil once, se ha decla-
rado a la señora MARÍA SANTOS MENDOZA DE PINEDA heredera
defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes y especialmente del
excedente de los fondos de pensiones que el difunto cónyuge de la cau-
sante señor Franklin Guillermo Mendoza dejó en la Administradora de
Fondos de Pensiones CONFÍA, que a su defunción ocurrida en el Hospital
Nacional de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
su último domicilio, a las tres horas treinta minutos del día veintiséis
de noviembre de dos mil siete, dejara la señora MARIA DE LA PAZ
FLORES VIUDA DE MENDOZA, en su concepto de Hija y Cesionaria
de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JUAN
BAUTISTA FLORES ÁLVAREZ, EVA AMAYA DE FLORES, JOSE
REYES MENDOZA FLORES, MARIBEL DEL CARMEN MENDOZA
FLORES y FRANKLIN GUILLERMO MENDOZA FLORES, Padre,
Madre e hijos de la causante respectivamente; habiéndole concedido la
representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Tonacatepeque, a las quince horas del día
veintitrés de mayo de dos mil once.
LIC. JOSE ARNULFO FUENTES VELASCO,
NOTARIO.
1 v. No. F055859
LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a
las nueve horas y treinta minutos del día once de mayo del corriente año;
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUCIO MARQUEZ
HERNANDEZ, quien falleció el día veintiséis de noviembre del año dos
mil nueve, en la entrada de emergencia del Hospital Nacional Monseñor
Oscar Arnulfo Romero y Galdámez de Ciudad Barrios, siendo su último
domicilio Cantón Cerro Miracapa de la jurisdicción de Carolina, Depar-
tamento de San Miguel; por parte del señor JOSE LUCIO MARQUEZ
AGUILAR, en su calidad de hijo del causante; así también de parte de
los señores JOSE DIMAS MARQUEZ HERNANDEZ Y SANTOS
ELEUTERIO GUEVARA, en su calidad de cesionarios de los derechos
hereditarios que le correspondían a la señora CALIXTA HERNANDEZ
DE MARQUEZ hoy viuda de MARQUEZ, en su calidad de madre del
causante.
Habiéndoles conferido a los herederos declarados en el carácter
indicado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la
sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las nueve horas y cincuenta minutos
del día trece de mayo del año dos mil once. LICDA. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
1 v. No. F055861
JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, de este domicilio, con
ofi cina profesional ubicada en Cuarta Calle Oriente Número Dieciocho,
de esta ciudad, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las trece horas de este mismo día, se ha declarado al señor PABLO
CHACON, Heredero Defi nitivo Intestado con Benefi cio de los bienes que
a su defunción ocurrida a las doce horas del día dieciocho de diciembre
del año dos mil diez, en casa número veinte, del Barrio Guadalupe,
Avenida El Paisnal, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad, su último
domicilio, dejara el señor JESUS CHACON conocido por JESUS
CHACON AYALA, en su concepto de hermano sobreviviente del DE
CUJUS, habiéndosele concedido la representación y administración
defi nitiva intestada de la referida sucesión.
Librado en la ciudad de Aguilares, a dieciséis días del mes de mayo
del año dos mil once.
LIC. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F055867
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil, de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las once horas del día diecinueve
de mayo del año dos mil once, DECLARASE HEREDEROS ABINTES-
TATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores CARLOS
ANTONIO HUMBER CORNEJO, ANGELA GUADALUPE HUMBER
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
CORNEJO o ANGELA GUADALUPE HUMBER DE POCASANGRE,
IVANIA MARLENE HUMBER CORNEJO o IVANIA MARLENE
HUMBER DE ROMERO, JAIME DOMINGO HUMBER CORNEJO,
de los bienes que a su defunción dejó la causante señora CANDIDA
MARTA MENDOZA conocida por MARTA CANDIDA CORNEJO
y MARTHA CANDIDA CORNEJO, quien fue de setenta y un años de
edad, comerciante, fallecida a las una hora cincuenta y cinco minutos
del día veinticuatro de agosto de dos mil diez, en el Hospital Médico
Quirúrgico, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de
San Salvador, siendo su último el municipio de San Vicente, departamento
de San Vicente, en concepto de hijos de la causante. Y se ha conferido a
los herederos declarados, la administración y representación defi nitiva
de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas
quince minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil once. DRA.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F055873
BALMORIS MÉNDEZ RODRÍGUEZ, Notario, de este domicilio, con
ofi cina profesional en Colonia Miramonte, Calle Sisimiles, Número treinta
y uno ochenta y dos, San Salvador, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario pronun-
ciada, a las nueve horas de este día, se ha declarado a la señora ANA
MARLENE AYALA AYALA, quien actúa por derecho propio en
concepto de hija sobreviviente de la causante, y como cesionaria del
derecho del señor CARLOS NELSON AYALA AYALA, HEREDERA
DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes
que a su defunción dejó la señora FIDELINA AYALA, conocida por
FIDELINA CRUZ AYALA, ocurrida a las nueve horas y ocho minutos
del día veinticinco de mayo de dos mil diez, a consecuencia de Deterioro
Degenerativo Neurológico; en la Ciudad de KITCHENER, Provincia
de ONTARIO, CANADÁ, lugar de su último domicilio; habiéndosele
conferido la Representación y Administración DEFINITIVA de la
referida Sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes
de mayo de dos mil once.
Lic. BALMORIS MÉNDEZ RODRÍGUEZ.
NOTARIO.
1 v. No. F055907
SANTOS ISMAEL PORTILLO CHAVEZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina situada en Primera Calle Poniente, Condominio Montemaría
Local D-CINCO, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día dos de mayo de dos mil once, se han declarado
HEREDEROS DEFINITIVOS, con benefi cio de inventario, de la Herencia
Testamentaria que dejó la señora MARIA DEL CARMEN SALAVERRIA
CHACON, que también fue conocida por MARIA DEL CARMEN
SALAVERRIA, MARIA DEL CARMEN SALAVERRIA DE BAYO,
CARMEN SALAVERRIA DE BAYO, CARMEN SALAVERRIA Y
NENA SALAVERRIA DE BAYO, fallecida en esta ciudad, su último
domicilio, el día cinco de febrero de dos mil diez a sus hijos legítimos
JOSE ALBERTO BAYO SALAVERRIA, CARLOS ALFREDO BAYO
SALAVERRIA, ARMANDO BAYO SALAVERRIA, ANA MARIA
GUADALUPE BAYO DE KEILHAHUER y JAIME ANTONIO BAYO
SALAVERRIA, en su calidad de hijos legítimos de la causante, y se ha
conferido a los aceptantes la Administración y Representación Defi nitiva
de la Sucesión.
Librado en San Salvador, el día dos de mayo de dos mil once.
LIC. SANTOS ISMAEL PORTILLO CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F055926
EN EL DESPACHO DE LA NOTARIO BLANCA ESTER AMAYA
ALEGRIA, situada en Boulevard Tutunichapa, pasaje Liébano, número
cinco, San Salvador; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en Diligencias de ACEPTACION DE HE-
RENCIA, que ante mis ofi cios notariales, ha promovido el señor MI-
GUEL ANGEL ANAYA ROJAS o MIGUEL ANGEL ANAYA como
hijo y como cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que les
correspondían a los señores ALBERTO ANAYA ROJAS y ALFONSO
BIVIAN ANAYA ROJAS como hijos del causante NORBERTO ANA-
YA BARRERA o NORBERTO ANAYA, quien falleció en Caserío El
Rodeo, Cantón Zacamil, Guazapa, Departamento de San Salvador, el día
dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho, mediante resolución
de las ocho horas de este mismo día se ha DECLARADO HEREDERO
DEFINITIVO de la herencia intestada del referido causante al señor
MIGUEL ANGEL ANAYA ROJAS o MIGUEL ANGEL ANAYA; a
quien se le confi rió la Administración y Representación defi nitiva de la
sucesión.-
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinticinco días de
mayo de dos mil once.
BLANCA ESTER AMAYA ALEGRIA,
NOTARIO.
1 v. No. F056173
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
Al público para los efectos de Ley
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinti-
nueve minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó
el causante CARLOS DÍAZ RAMOS conocido por CARLOS DÍAZ
y CARLOS RAMOS DÍAZ, quien fue de setenta y seis años de edad,
casado, falleció el día doce de octubre del año dos mil, siendo Delgado
el lugar de su último domicilio. De parte de los señores ORLANDO
RAMOS RAMÍREZ y JORGE ALBERTO RAMOS RAMÍREZ, en
calidad de hijos del causante.
Confi riéndole a los aceptantes la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Siendo representados los aceptantes por la Licenciada TATIANA
PATRICIA RIVERA ALVAREZ. Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-
guientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y treinta
y nueve minutos del día once de mayo del año dos mil once. LIC.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO
CIVIL DE DELGADO. LIC. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F056293
ACEPTACION DE HERENCIA
ROBERTO LOVO ORELLANA, Notario, de este domicilio, con ofi cina
ubicada en: Calle Gabriela Mistral, número quinientos sesenta y nueve
"A", Colonia Centroamérica, San Salvador, El Salvador;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las trece horas y treinta minutos del día veintitrés de mayo de dos mil
once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Colonia San
Mateo, Avenida La Floresta, número diecisiete- E, de la ciudad de San
Salvador, a las seis horas y treinta minutos del día cinco de abril de dos
mil once, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio, dejó el
señor BALTAZAR ARCADIO GUILLEN AZUCENA, conocido por
BALTAZAR ARCADIO GUILLEN, de parte de los señores ALFRED
MUSHITO GUILLEN AMEND, tributariamente conocido por ALFRED
MUSHITO GUILLEN AMED y MARY JULIA GUILLEN DE TOR-
NE, en su carácter personal y como cesionarios de los señores William
Roberto Guillén Méndez, tributariamente conocido por Willian Roberto
Guillén Méndez, y Susana Carolina Guillén de Sandoval, tributariamente
conocida por Susana Carolina Guillén Méndez; en concepto de hijos so-
brevivientes del mismo; habiéndoseles declarado herederos con benefi cio
de inventario y conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los
que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten
a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el día
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario ROBERTO LOVO ORELLANA;
en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del
día veintitrés de mayo de dos mil once.
LIC. ROBERTO LOVO ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. C008309
MANUEL DE JESUS ANGEL PALACIOS, Notario, de este domicilio y
de Cojutepeque, con ofi cina situada en calle Río La Hacienda, Barrio San
José, Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a
las ocho horas y treinta minutos del día catorce de mayo de dos mil once,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE DAVID
PEREZ ALVARADO, conocido por JOSE DAVID PEREZ, ocurrida
el día cuatro de septiembre de dos mil nueve, en la ciudad Houston, Es-
tado de Texas, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio
en El Salvador la población de Santa Cruz Analquito, Departamento
de Cuscatlán; de parte de la señora ROSA MARINA GARCIA DE
PEREZ, ahora ROSA MARINA GARCIA VIUDA DE PEREZ, en su
calidad de esposa y como cesionaria de los derechos hereditarios que
le corresponden en dicha herencia a la señora CORALIA DE JESUS
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
PEREZ MEJIA, en su calidad de hija sobreviviente, del causante;, con-
fi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión
mencionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. En consecuencia, se cita a quienes crean tener derecho
en dicha sucesión, para que se presenten a deducirlo a mi ofi cina notarial
situada en la dirección expresada, en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la población de Santa Cruz Analquito, Departamento
de Cuscatlán, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil once.
LIC. MANUEL DE JESUS ANGEL PALACIOS,
NOTARIO.
1 v. No. C008310
ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, Notaria, del domicilio
de San Salvador, con Ofi cina establecida en Quinta Avenida Norte y
Diecisiete Calle Poniente, Local Número Cinco, Centro Comercial Las
Rosas, de esta ciudad de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída
a las nueve horas del día diecisiete de mayo del año dos mil once, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario de parte
del Señor ROQUE ERNESTO AREVALO VALLADARES conocido
por ROQUE ERNESTO ORELLANA y ROQUE ERNESTO ORE LLA-
NA VALLADARES, de cuarenta y ocho años de edad, Licenciado en
Economía y Negocios, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento
de San Salvador, en su calidad de heredero testamentario del de cujus,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, el día uno de marzo de dos
mil once, dejó la Señora TERESA ENRIQUETA VALLADARES DE
CARDOZA conocida por TERESA ENRIQUETA VALLADARES y
por TERESA ENRIQUETA VALLADARES OSORIO, quien fue de
sesenta y nueve años de edad, Costurera, del domicilio de San salvador,
Departamento de San Salvador, portadora de Documento Único de
Identidad Número cero cero ocho nueve ocho cinco cero uno-ocho; y
con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos diecinueve-
cien mil quinientos cuarenta y uno-cero cero uno-uno, siendo el último
domicilio de la causante la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, habiéndosele conferido al aceptante la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina de la Notaria ROSA NELIS PARADA DE
HERNANDEZ.-
San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil once.-
ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F055724
RUBEN ARTURO DURAN ERAZO, Notario, del domicilio de la ciudad
de Ilopango, con ofi cina situada sobre Primera Calle Oriente Número
cuatro, Ilopango, San Salvador.-
Hace saber: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diez horas del día veintitrés de mayo de dos mil once, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,
con último domicilio en la ciudad de Ilopango, el día diecinueve de
Julio del año dos mil, dejó el señor, JOSE FRANCISCO MARQUEZ
URQUILLA, de parte de la señora, ELVA JACOBINA CAÑAS VIUDA
DE MARQUEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante,
habiéndosele conferido la administración y representación interinas de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.- En consecuencia por este medio se cita a todos los
que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten
a la ofi cina del suscrito Notario en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.-
Librado en la ciudad de Ilopango, a las once horas del día veintitrés
de mayo de dos mil once.-
LIC. RUBEN ARTURO DURAN ERAZO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F055737
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
Licenciado REYES ADAN RODRIGUEZ GODINEZ, Notario, del domi-
cilio de Ahuachapán, con ofi cina establecida en segunda Avenida Norte
número dos - seis de esta ciudad, al público para los efectos de ley.-
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veinticinco de abril del año dos mil once, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada, que a su defunción ocurrida a las catorce horas y diez minutos
del día cuatro de octubre del año dos mil tres, en calle principal casa
número ocho, Colonia Vista Hermosa del Cantón Los Magueyes, en esta
jurisdicción, último domicilio del causante señor ADRIAN BONILLA, fue
el Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a la señora
CLAUDIA ELIZABETH BONILLA GONZALEZ, en concepto de hija
sobreviviente; habiéndole conferido la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.-
Librado en la ofi cina del suscrito Notario Licenciado Reyes Adán
Rodríguez Godínez, a las once horas del día veintiséis de abril de dos
mil once.-
LIC. REYES ADAN RODRIGUEZ GODINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F055741
JOSE PROSPERO ARIAS HERNANDEZ, Notario, de este domicilio,
con Despacho Notarial situado en Residencial San Jacinto Oriente, Block
"C", casa # 2, Barrio San Jacinto, San Salvador, Tel. 2280-4188, AL
PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en
esta ciudad, a las dieciocho horas del día veinte de mayo del corriente año,
se ha declarado a la señora MARTA ALICIA ESCOBAR DE CAMPOS,
HEREDERA INTERINA con benefi cio de Inventario de los bienes que
a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo Tomás, Departamento
de San Salvador, dejó el señor HECTOR REYES CAMPOS FLORES,
quien fuera de setenta y dos años de edad, Casado, Comerciante en
Pequeño, del domicilio de Joyas de Girón, Jurisdicción de Olocuilta,
Departamento de La Paz, originario de San Marcos, Departamento de
San Salvador, Salvadoreño por Nacimiento, siendo su último domicilio
en Cantón Joyas de Girón, jurisdicción de Olocuilta, Departamento
de La Paz y habiendo fallecido en Carretera Antigua a Zacatecoluca,
Colonia San José Número Uno, Santo Tomás, sin asistencia médica,
atendido por el Doctor NELSON MAURICIO GOMEZ CORDERO, a
las doce horas cuarenta minutos del día veintidós de febrero del corriente
año, a consecuencia de EDEMA PULMONAR, sin haber formalizado
testamento alguno, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente del referido
Causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación
Interina de la mencionada Sucesión.-
Cítese a los que se crean con derecho a la referida sucesión para
que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación
del edicto respectivo concurran a deducir sus derechos.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en San Salvador, Departamento de San Salvador, veinti-
cuatro de mayo de dos mil once.-
LIC. JOSE PROSPERO ARIAS HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F055804
JOSE GERMAN NIETO MEDRANO, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Colonia Bolivar, Calle La Bomba, casa Cinco, "B",
ciudad San Marcos, departamento de San Salvador: AL PUBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diecisiete horas del día
diecinueve de mayo de dos mil once, se ha tenido por Aceptada Expre-
samente y con BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada
que a su defunción dejó ANA JOSEFA PANIAGUA DE GAVIDIA;
conocida por ANA JOSEFA ISABEL PANIAGUA DE GAVIDIA, ANA
JOSEFA PANIAGUA, y por JOSEFA PANIAGUA; quien fue de ochenta
y tres años de edad, Ama de casa, Salvadoreña por nacimiento, falleció
a las tres horas y diez minutos del día veintiocho de julio de dos mil
ocho, a consecuencia de Trauma Craneoencefálico Severo Abierto, en
el Hospital "Profamilia, de San Salvador, con asistencia médica; siendo
su último domicilio la ciudad de Usulután; de parte de José Manuel
Gavidia Paniagua; conocido por José Manuel Gavidia; Aída Virginia
Gavidia Paniagua, conocida por Aída Virginia Paniagua; José Tomás
Gavidia Paniagua, conocido por José Tomás Gavidia; Ciria Margarita
Gavidia de Colocho, conocida por Ciria Gavidia, y por Ciria Margarita
Gavidia; Francisco Antonio Gavidia Paniagua, conocido por Francisco
Antonio Gavidia; y José Ricardo Gavidia Paniagua; en calidad de hijos
Biológicos de la expresada Causante, representados en estas Diligencias
de Aceptación de Herencia por su Apoderado Especial señor Rogelio
Benjamín Amaya Ayala. Y se les ha conferido en el carácter antes indi-
cado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con
las facultades y restricciones legales.
Librado en la Ofi cina Notarial del Licenciado JOSE GERMAN
NIETO MEDRANO. Ciudad de San Marcos, departamento de San
Salvador, a veinte días de mayo de dos mil once.-
JOSE GERMAN NIETO MEDRANO,
NOTARIO.
1 v. No. F055820
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
HUGO ORLANDO VILLALTA, Notario, del domicilio de San Salva-
dor, con ofi cina situada en Condominio y Boulevard Tutunichapa local
número 13, Colonia Médica, de la ciudad de San Salvador, al Público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día trece
de mayo del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario la herencia intestada, de los bienes que a
su defunción dejó el señor FRANCISCO ACOSTA PINEDA, quien
falleció el día cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro,
en Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, su último domicilio, de parte
del señor GREGORIO DE JESUS ACOSTA NOYOLA, en su con-
cepto de hijo sobreviviente de dicho causante, habiéndosele conferido
la administración y Representación Interina de dicha Sucesión, con las
facultades y restricciones de la Herencia Yacente.
San Salvador, 13 de mayo de 2011.
HUGO ORLANDO VILLALTA,
NOTARIO.
1 v. No. F055843
OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina Notarial ubicada en la Séptima Avenida Norte, Edifi cio
DOS-C, local doce, Segunda Planta, Urbanización Santa Adela, Ciudad;
al público en general,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las once horas y veinte minutos del día ocho de abril del año dos mil
once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO
PABLO ARIAS GONZALEZ; ocurrida a las quince horas y cuarenta
minutos del día veintinueve de Diciembre del año dos mil diez, en la
Colonia El Coco, Cantón San Roque, Calle Principal, lote número Dos,
Mejicanos, San Salvador, siendo su último domicilio en Mejicanos,
Departamento de San Salvador; sucesión que es aceptada de parte de la
señora ALICIA DE LA PAZ GONZALEZ DE FLORES, en concepto
de hermana del causante, y heredera abintestato, y Cesionaria de los
Derechos Hereditarios que le correspondían como hermana a la señora
MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ conocida por
MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE MARTINEZ, a quien
se le ha conferido la Administración y Representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones legales de los curadores de
la herencia yacente. En consecuencia por este medio CITA a todos los
que se crean con derecho a la referida sucesión, para que se presenten
a esta ofi cina en el término de quince días a partir del día siguiente a la
última publicación del presente edicto.-
Librado en la ofi cina del suscrito notario, en la ciudad de San
Salvador, a los nueve días del mes de abril del año dos mil once.-
LIC. OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F055847
JUAN CARLOS HERNANDEZ BLANCO, Notario de este domicilio, con
ofi cina, en Avenida Victoria, número siete, Comasagua, La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las trece horas del día diez de mayo del dos mil once, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad y departamento de
San Salvador, el día diecinueve de abril de dos mil nueve, dejó el señor
MARIO DE JESUS CARBALLO, de parte de las señoras ESTELA
VALLADARES CARBALLO y ANA MARIA CARBALLO, conocida
por CARMEN CARBALLO y CARMEN CARBALLO VALLADARES,
hermanas del causante, habiéndosele conferido la administración y re-
presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se
cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que
se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del notario, a las ocho horas del día veinticuatro
de mayo del dos mil once.
JUAN CARLOS HERNANDEZ BLANCO,
NOTARIO.
1 v. No. F055862
DIONISIO RAMIREZ GUZMAN, Notario, de este domicilio, con ofi -
cina ubicada en Prolongación Calle Arce y Cuarenta y Cinco Avenida
Norte, Condominio Centro Profesional Roosevelt, Segunda Planta, Local
Número Veintidós; de la ciudad y departamento de San Salvador, al
público para los efectos de Ley; HACE SABER: Que por resolución
del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diecinueve de
mayo del año dos mil once, se ha tenido por Aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA, que
a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Zacamil de Mejicanos,
departamento de San Salvador, el día veintisiete de marzo del año dos mil
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
once, dejó la señora VICTORIA RODRIGUEZ, conocida por VICTORIA
RODRIGUEZ SOSA, siendo la ciudad de Quezaltepeque, departamento
de La Libertad, su último domicilio; de parte de los señores MARIA
MAGDALENA RODRIGUEZ, conocida por MARIA MAGDALENA
RODRIGUEZ HERCULES, hoy DE GARCIA, y MIGUEL ENRIQUE
RODRIGUEZ, conocido por MIGUEL ENRIQUE RODRIGUEZ HER-
CULES, hijos de la causante, habiéndoseles conferido a los aceptantes,
la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a quienes se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a mi ofi cina en la dirección expresada, dentro del término de
quince días contados a partir del siguiente al de la última publicación
de este edicto para los efectos legales consiguientes.
Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, el día die-
cinueve de mayo del año dos mil once.
DIONISIO RAMIREZ GUZMAN,
NOTARIO.
1 v. No. F055902
EDUARDO ERNESTO FLORES, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Avenida Doctor Emilio Álvarez, número doscientos
trece, Colonia Médica, Edifi cio López Bertrand, Local treinta y cuatro,
Tercera Planta, San Salvador,
HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas treinta minutos del día uno de abril de dos mil once,
se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, de
parte de la señorita DINA NOEMY MARQUEZ GUARDADO conocida
por DINA NOEMY GUARDADO, en su calidad de cesionaria de los
señores LAURA RIOS CONTRERAS, JAIME CONTRERAS Y CAR-
LOS CONTRERAS, la Herencia Testamentaria que a su defunción, el día
veintitrés de abril de dos mil diez, dejara el señor CARLOS ALBERTO
MARQUEZ CONTRERAS, ocurrida en Ereguayquín, Usulután, en su
concepto de hijos del causante, habiéndose conferido la Administración
y Representación de la sucesión, con las facultades y las restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presente a esta ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en las ofi cinas del Notario EDUARDO ERNESTO FLO-
RES. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos
del día seis de abril de dos mil once.
LIC. EDUARDO ERNESTO FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F055924
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas del día trece de abril del corriente año. Se declaró herederos
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que al fallecer el día veintinueve de enero del año dos mil diez, en el
Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último domicilio la Colonia
Monte Sinaí de esta ciudad, Departamento de La Unión, dejó la causante
María de la Paz Benítez de Reyes, de parte de los señores Cándida Elsa
Reyes de García, Blanca Delmy Reyes de Rosa, Rosa Lidia Reyes de
Guandique, María Guillermina Reyes de González, José Armando Reyes
Benítez, Marta Lila Reyes Viuda de Rosa, Blanca Nely Reyes Benítez,
y José Alberto Reyes Benítez, en concepto de hijos sobrevivientes de la
referida causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1˚ C.c.
Se les confi ere a los aceptantes en el carácter dicho la administración
y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los
quince días del mes de abril de dos mil once.- LIC. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP-
CION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008304-1
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las catorce horas del día diecisiete de mayo del corriente año, SE HA
TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
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dejó la causante MARIA DEL ROSARIO URBINA, conocida por
MARIA DEL ROSARIO ALVARADO URBINA, de parte de la señora
MARIA OFELIA MENDOZA URBINA, por derecho propio en calidad
de hija de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento
fue de setenta y seis años de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria y
del domicilio de Gualococti, departamento de Morazán, hija de Cristóbal
Urbina y Delfi na Alvarado; falleció a las siete horas del día diecisiete
de Septiembre de mil novecientos ochenta, en el Barrio El Centro de
la jurisdicción de Gualococti, Departamento de Morazán; siendo esta
misma población lugar de su último domicilio.-
Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma esta-
blecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico,
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las nueve horas del día veinte de mayo de dos mil once. LIC.
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INS-
TANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SRIA.
3 v. alt. No. C008306-1
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil, de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas diecisiete
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario de parte de la señora ANA ESTELA DENYS HERNANDEZ
DE SALINAS, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
LUCIO GERMAN SALINAZ conocido por LUCIO GERMAN SA-
LINAS, quien fue de sesenta y tres años de edad, Empleado, casado,
salvadoreño, originario y del domicilio de Apastepeque, departamento
de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero un
millón ochocientos un mil setecientos cincuenta y ocho-dos, habiendo
fallecido el día siete de septiembre de dos mil diez, en la ciudad de
Apastepeque de este departamento, lugar de su último domicilio, en
concepto de cónyuge sobreviviente del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la sucesión con los facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del
mes de abril del año dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055739-1
CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente, del
Distrito Judicial de San Sebastián, San Vicente, AL PÚBLICO: Para
los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las quince horas del día diecisiete de marzo del año dos mil once; se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida el día cinco de septiembre
del año dos mil diez, siendo San Lorenzo, del Departamento de San
Vicente, su último domicilio que dejó la señora SANTOS AUDELIA
LOPEZ SERVELLON conocida por SANTOS AUDELIA LOPEZ; de
parte del señor REYES ALFREDO LOPEZ, en su concepto de hijo de
la causante.
Confi riéndosele al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.-
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SAN SEBASTIÁN. DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
a las quince horas y cincuenta minutos del día diecisiete de marzo del
año dos mil once.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN
FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055742-1
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI-
TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO
RIVAS LIMA.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor
CARLOS TULIO HERRERA conocido por CARLOS TULIO HERRERA
PADILLA y por CARLOS HERRERA, quien falleció el día veinticuatro
de octubre del año mil novecientos noventa y uno, a la edad de sesenta
y tres años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; por parte del
señor JOSE RAMON HERNANDEZ en su concepto Cesionario de los
Derechos Hereditarios que en la indicada Sucesión les correspondían a los
señores JOSE MIGUEL LOPEZ HERRERA, ELENA DE JESUS LOPEZ
HERRERA, ANA ADELA LOPEZ HERRERA, ADRIANA HERRERA
DE CHAMUL y ELSA ISABEL HERRERA LOPEZ, en su concepto
de Hijos sobrevivientes del Causante.- Confi éresele al aceptante en el
concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los trece días del mes de abril de dos mil once.- Lic. RO-
BERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055786-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las ocho
horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA DEL
CARMEN RIVAS RODRIGUEZ, en calidad de madre del causante, de
la herencia intestada dejada a su defunción por el señor FRANCISCO
OSWALDO RIVAS, quien falleció a las nueve horas del día dos de
junio del año dos mil diez, en la carretera que de San Pablo Tacachico
conduce a San Juan Opico, kilómetro cuarenta y siete y medio, Caserío
Tres Puertas de esta jurisdicción, siendo la ciudad de San Juan Opico
su último domicilio. Confi érese a la aceptante en el concepto indicado,
la administración y representación interina de la referida sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para
que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días
subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo. Publíquense
y fíjense los edictos ordenados por la ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las ocho horas y cuarenta minutos del día veinte de mayo de dos mil
once.- Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055824-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la
herencia intestada que dejó la señora ANA PAULA JUAREZ ALVAREZ,
conocida por ANA PAULA JUAREZ, y por PAULA JUAREZ, quien
falleció el día dieciocho de junio de dos mil ocho, en Cantón Caulotillo,
Jurisdicción de El Carmen, de este Distrito y Departamento, siendo ese
lugar su último domicilio, de parte del señor JOSE INMAR JUAREZ,
en calidad de hijo de la causante. Confi érase al aceptante en el carácter
indicado la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes
de mayo de dos mil nueve.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055857-1
HERENCIA YACENTE
LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN:
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos
de este día, se ha declarado Yacente la herencia intestada que dejó la
causante señora ROSA ELVIRA GAVIDIA DE URRUTIA conocida por
ROSA ELVIRA GAVIDIA, al fallecer el día tres de diciembre del dos
mil nueve, en el Cantón La Presa de la jurisdicción de Usulután, siendo
su último domicilio la ciudad de Usulután. Habiéndose nombrado como
Curador de la Herencia yacente a la Licenciada ROXANA GRACIA
SALMERÓN DE CHÁVEZ, a quien se le hará saber este nombramiento
para su aceptación, juramentación y demás efectos de ley.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
dos días del mes de mayo del año dos mil once.- Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
H., SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055812-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Señora
TEODORA DEL CARMEN MIRA DE HENRIQUEZ, de setenta y un
años de edad, de ofi cios ama de casa, con domicilio en Bo. El Calvario,
jurisdicción de Apastepeque en el Departamento de San Vicente, con
Documento Único de Identidad número cero cero seis siete dos uno seis
cero guión cuatro y Número de Identifi cación Tributaria Número uno
cero cero uno guión cero uno cero cuatro cuatro cero guión uno cero uno
guión nueve, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de
un terreno Urbano, situado en el Barrio El Calvario, avenida uno norte,
número diez, de esta Ciudad, de una EXTENSION SUPERFICIAL DE
DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS, de los linderos si-
guientes: AL NORTE: Linda con Dominga Antonia Palacios de Palacios
y Reyes Alexander Palacios; AL ORIENTE: Linda con Marina Antonia
Munguía Gómez y Francisco Ernesto Silva antes, hoy de Ernesto Elías
Hernández; AL SUR, linda con Juan Wilberto Pacas Díaz, Alicia de
Jesús Díaz Pacas y Mario Natividad Pacas Díaz; y AL PONIENTE;
linda con Oscar Antonio Munguía antes hoy de José Antonio Urquilla.
El terreno antes descrito lo adquirió hace más de veinticuatro años, en
forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y lo valora en la cantidad de
VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos
reales que pertenecen a ninguna otra persona.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal de Apastepeque, a los diecisiete días de Mayo
de dos mil once.- JUAN PABLO HERRERA RIVAS, ALCALDE
MUNICIPAL.- Lic. ELIGIA NATALY PINO P., SECRETARIA MU-
NICIPAL.
3 v. alt. No. F055813-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, LA VILLA DE AGUA
CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
MARIA SOTERA PALENCIA RAMIREZ, de cincuenta y nueve años
de edad, Ama de Casa, del Domicilio de Agua Caliente, Departamento
de Chalatenango, solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Fría,
Jurisdicción de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, de una
extensión superfi cial de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS
CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE: mide treinta y tres
metros, colinda con sucesión de Víctor Mancía, Calle Pública de por
medio; AL ORIENTE: mide veintiséis metros sesenta centímetros, co-
linda con Dora Yolanda Erazo, cerco de Piedra Propio; AL SUR: mide
veintitrés metros sesenta centímetros, colinda con Manuel Palencia, Cerco
de Piedra Propio; y AL PONIENTE: mide cincuenta y cinco metros,
colinda con sucesión de Víctor Mancía, Cerco de Piedra Propio. No tiene
cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni
está en proindivisión con otras personas, y lo estima el Titulante en la
suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: Agua Caliente, Departamento de
Chalatenango, dos de mayo de dos mil once.- SANTOS NERY TEJADA,
ALCALDE MUNICIPAL.- RICARDO LEON ARDON, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F055877-1
TITULO SUPLETORIO
WILLIAN QUINTANILLA QUINTANILLA, mayor de edad, Abogado y
Notario, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con ofi cina profesional
ubicada sobre la Quinta Avenida Sur, Número quinientos ocho Bis, Barrio
La Merced, San Miguel, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora FE-
LICITA JIMENEZ ULLOA, solicitando TITULO SUPLETORIO, a su
favor de una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón
La Morita, de la ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, de
la capacidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS PUNTO DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: colinda con Mariano
Ulloa cerco propio de por medio; AL PONIENTE: colinda con Senia
del Carmen Chileno Coreas; AL SUR: cerco propio con José Argelio
Castillo; Y AL ORIENTE: compuesto por tres tiros así: El primer tiro de
sur a norte con José Argelio Castillo, segundo tiro de poniente a oriente
con José Argelio Castillo y tercer tiro de sur a norte servidumbre de tres
metros de ancho que sirve de salida y colinda también con la señora
María Vidal Gómez, y lo hubo por compra que hizo a la señora Santa
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
García de Campos, y estado en posesión de dicho terreno desde hace
diecinueve años consecutivos en forma quieta, pública, pacífi ca, y no
interrumpida, no es predio dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión
con otra persona, pero carece de Título de Dominio Inscrito y lo valúan
en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.-
San Miguel, cuatro del mes de Mayo de dos mil once.
WILLIAN QUINTANILLA QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F055771
SONIA CAROLINA OLIVA LOPEZ, Notario, del domicilio de San Miguel y Santiago de María, con Ofi cina ubicada sobre la Tercera Calle Oriente, número diez, Barrio El Calvario de la ciudad de Santiago de María.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios de Notario se ha presentado LUIS ENGELBERTO ALEJO SIGÜENZA, de cincuenta y nueve años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de San Francisco Javier, con Documento Unico de Identidad número cero cero ciento cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos guión nueve, y número de Identifi cación Tributaria un mil ciento diecinueve-ciento setenta y un mil doscientos cincuenta y uno-ciento uno-uno, solicitando obtener TITULO SUPLE-TORIO a su favor de un terreno de naturaleza rústica, de una extensión superfi cial de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRES PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, situado en el cantón El Palmo, jurisdicción de San Francisco Javier, Departamento de Usulután, que linda: NORTE: con terreno de TULIO EUSTAQUIO MERCADO IGLESIAS, y MARIA FELIX SALAZAR; ORIENTE: con terreno de MURPHY LIMA Y COMPAÑIA; SUR: con terreno de MURPHY LIMA Y COMPAÑIA y PONIENTE: con PORFIRIO GOMEZ, RENE ARTURO RIVERA TURCIOS, JOSE ANTONIO MEMBREÑO, ALFONSO ALFARO AYALA, ANDRES RODRIGUEZ CASTILLO, CARLOS HERNAN MUÑOZ, GREGORIO ALFONSO ALFARO FUENTES, JOSE LUCIO FLORES MONTESINOS, ROBER-TO ARMANDO CLAROS CRUZ, SALVADOR EMMANUEL CRUZ CLAROS, Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados ANDA, calle de por medio.
Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ES-TADOS UNIDOS DE AMERICA, lo adquirió por posesión material de más de diez años.
Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en Santiago de María, a los once días del mes de mayo de dos mil once.
SONIA CAROLINA OLIVA LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F055780
HECTOR ROMILIO GUEVARA GUEVARA, Notario, del domicilio
de esta ciudad, con ofi cina notarial en Colonia Miralvalle, Pasaje Zúrich
número ciento veintinueve, San Salvador, de esta ciudad,
HACE SABER: Que antes mis ofi cios notariales ha comparecido
el señor FELIPE ALBERTO ALVARADO PEREZ, de generales co-
nocidas en las presentes diligencias, solicitando Titulación Supletoria
de un inmueble rústico de su propiedad, situado en calle a Los Funes y
Río Motochico, lugar conocido como el Ocotillo, Jurisdicción de Con-
cepción Quezaltepeque, Chalatenango, de una extensión superfi cial de
DIECISIETE MANZANAS O SEAN ONCE HECTAREAS NOVENTA
AREAS, el cual se describe así: AL ORIENTE: linda con terreno de
Manuel Córdova, antes de Nicolás Chinchilla comenzando de la orilla
del camino que conduce al río Motochico, Paso de Palpa de un palo
de Jocote Pitarrillo, línea recta bordeando unas Lomas enzacatadas de
jaragua, divididos por cerco de alambre medianero a llegar a una peña
negra que está a la orilla del camino que conduce a la villa de Concepción
Quezaltepeque, de este departamento al caserío Los Funes y Paso de
Guatenzuca; AL NORTE: Colinda con el mismo camino de por medio
hasta llegar a unos mangos y unos aceitunos, en este rumbo linda con
terreno de Otmaro Funes, ahora de su sucesión, sigue colindando con
Pastor López antes, ahora de Martín López y Lilian Soriano de Córdova
y con Antonio Córdova, antes ahora de Miguel Castillo López y Salvador
Castillo López divididos por el mismo camino y cerca de alambre; AL
PONIENTE: Colinda con Félix Antonio Gómez antes ahora de Miguel
Castillo López y Salvador Castillo López siempre camino vecinal de por
medio a llegar al cruce de otro camino que conduce al río Motochico
Paso de Palpa y AL SUR: Colinda con terreno de Lidia Guardado viuda
de Córdova y también con Luis Antonio López antes ahora de Miguel
Ángel Funes, divididos por camino mencionado por medios cercos de
alambre propio del inmueble hasta llegar al árbol de pitarrillo donde se
comenzó; el terreno descrito no es dominante ni sirviente, no está en
proindivisión y no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a
terceras personas, que lo adquirió por medio de dos compraventa pri-
vada, la primera el día veinticinco de Julio de mil novecientos setenta y
nueve y la segunda el veintiocho de Junio de mil novecientos noventa
y nueve, por lo que el inmueble ha sido poseído por más de diez años
consecutivos, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida pero carece de
título de dominio inscrito a su favor, valúa dicho inmueble en la suma
de dos mil dólares, en consecuencia por este medio cita a todos los que
se crean con derecho, para que se presenten a la mencionada ofi cina
en el término de quince días contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina Notarial del suscrito notario, San Salvador,
a los doce días del mes de abril de dos mil once.
Lic. HECTOR ROMILIO GUEVARA GUEVARA,
NOTARIO.
1 v. No. F055782
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
EDWIN DANIEL MEJIA GIL, Abogado y Notario,
HACE SABER: Que a mi Despacho Notarial, situado sobre la Ter-
cera Avenida Norte, Barrio Santa Lucía, de la Ciudad de Zacatecoluca,
se ha presentado el señor WILDMER ALEXANDER BURUCA CANA-
LES, de veintisiete años de edad, Empleado, del domicilio de Tecoluca,
Departamento de San Vicente, SOLICITANDO se le extienda TITULO
SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, sin cultivo
permanente, situado en el Cantón El Chaperno, jurisdicción de Santa
María Ostuma, Departamento de La Paz, de una extensión superfi cial de
QUINIENTOS DIECISÉIS PUNTO TRECE METROS CUADRADOS,
que mide y linda: AL NORTE: mide veinticinco metros, linda con pro-
piedad del señor EDGARDO FRANCISCO HENRIQUEZ y propiedad
de ROSA CRUZ DE PEREZ; AL ORIENTE: mide veintiún metros y
linda con propiedad del señor ELIDAD PEREZ CRUZ; AL SUR: mide
veinticinco metros, y AL PONIENTE: mide veintiún metros. No es sir-
viente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que lo graven; lo
hubo por compra que le hizo al señor JUAN ANTONIO TORRES, hace
más de diez años, que durante ese tiempo lo ha poseído en forma quieta,
pacífi ca e ininterrumpida. El solicitante valúa el inmueble descrito en la
suma de DIEZ MIL COLONES EQUIVALENTE EN DOLARES A UN
MIL UN CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA
Y CINCO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA; lo que se hace del conocimiento del público, para efectos
de Ley.
Zacatecoluca, cinco de mayo del dos mil once.
EDWIN DANIEL MEJIA GIL,
NOTARIO.
1 v. No. F055819
RENÉ DE JESÚS GUEVARA BONILLA, Notario de este domicilio,
con Ofi cina Jurídica, en Colonia Miralvalle, San Salvador,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentado los señores:
ANA REGINA DEL VALLE DE DIAZ, de cuarenta y cuatro años de
edad, Contador, con Documento Único de Identidad número cero dos
cinco nueve seis seis seis uno - uno y Número de Identifi cación Tributaria
Cero doscientos diez - Ciento noventa mil ciento sesenta y siete - Ciento
uno - Ocho; y JUAN ADALBERTO DÍAZ VELÁSQUEZ, de cincuenta
y dos años de edad, Abogado, con Documento Único de Identidad
número: Cero dos tres siete uno cinco cuatro tres- ocho, y Número de
Identifi cación Tributaria: Un mil cuatrocientos tres-Ciento diez mil
quinientos cincuenta y seis-Cero cero uno-Seis; ambos del domicilio
de Santa Tecla. Solicitando se les siga Diligencias de TITULACIÓN
SUPLETORIA, DE UN INMUEBLE, en forma proindivisa, de natu-
raleza rústica o rural, situado en Cantón Molino, Caserío Chagüitillo,
Concepción de Oriente, La Unión; de una Extensión Superfi cial de
DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PUNTO NOVENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a VEINTITRES
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO VEINTIUNO
VARAS CUADRADAS; que tiene los linderos siguientes: AL NORTE:
Doscientos treinta y cuatro punto treinta metros, colindando con José
Joaquín Díaz Bonilla, María Dolores Díaz Bonilla, Luis Martín Díaz
Bonilla, Rosa Lidia Díaz Bonilla, Herlinda Díaz Bonilla, Abraham
Díaz Bonilla; identifi cado catastralmente como Mapa seis siete dos
cero siete cero cero cero y Parcela cero uno cero cuatro / cero cero; AL
ORIENTE: Sesenta y cinco punto treinta metros, colindando con José
Joaquín Díaz Bonilla, María Dolores Díaz Bonilla, Luis Martín Díaz
Bonilla, Rosa Lidia Díaz Bonilla, Herlinda Díaz Bonilla, Abraham Díaz
Bonilla, identifi cado catastralmente como Mapa seis siete dos cero siete
cero cero cero y Parcela cero uno cero cuatro / cero cero; AL SUR:
Doscientos treinta y cuatro punto treinta metros, colindando con Jesús
Díaz de Morán, identifi cado catastralmente como Mapa seis siete dos
cero siete cero cero cero y Parcela cero uno cero seis / cero cero, Bacilio
Maldonado Arias, identifi cado catastralmente como Mapa seis siete dos
cero siete cero cero cero y Parcela cero uno dos cero / cero cero; Paz
Bonilla Díaz, María Elsa Bonilla Díaz, José Santos Bonilla Díaz, José
Santos Bonilla Bonilla, Amado Bonilla Díaz y Cristino Bonilla Díaz,
identifi cado catastralmente como Mapa seis siete dos cero siete cero
cero cero y Parcela cero uno cuatro siete / cero cero; y AL PONIENTE:
Setenta y cuatro punto cero cero metros, colindando con Purifi cación
Galeas Yanes, identifi cado catastralmente como Mapa seis siete dos cero
siete cero cero cero y Parcela cero uno dos seis / cero cero, llegando así al
punto donde comenzó dicha descripción. Dicho inmueble no está sujeto
a ningún gravamen, ni ha estado en proindivisión, no es predio sirviente,
ni dominante, el inmueble descrito lo adquirió por compraventa informal
de posesión material que les hizo Juan Díaz, quien es mayor de edad,
Comerciante del domicilio de Concepción de Oriente, La Unión, y que
no se encuentra inscrito por carecer de antecedente en el Registro de
la Propiedad, Raíz e Hipotecas respectivo. Asimismo lo valúan en UN
MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, y la posesión ejercida sobrepasa los DIEZ AÑOS, en
forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida. Todos los colindantes son del
lugar del Inmueble.
Lo que se avisa para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina del Licenciado RENÉ DE JESÚS GUEVARA
BONILLA, a las ocho horas del día veinticinco de Mayo del dos mil
once.
RENÉ DE JESÚS GUEVARA BONILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F055853
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION PESQUERA Y SERVICIOS MULTIPLES LA VELA DE SANTA BARBARA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el municipio de El Paraíso, departamento de Chalatenango, obtuvo su Personalidad Jurídica el día ocho de mayo del año dos mil siete, e inscrita en el Libro ochenta y uno de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil nueve. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil once.
NOTIFIQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
1 v. No. F055711
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA EL CAÑAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA ACPAC DE R.L., con domicilio en el municipio de El Congo, departamento de Santa Ana, obtuvo su Personalidad Jurídica el día trece de mayo del año dos mil once, e inscrita en el Libro noventa y siete de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil cuatrocientos catorce. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.
NOTIFIQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
1 v. No. F055767
JUICIO DE AUSENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL CEN-TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal, por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, actuando en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA antes BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, del domicilio de Santa Tecla, contra el señor VICTOR MANUEL CANIZALEZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se presentó el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES, en el carácter antes expresado manifestando que el mencionado señor se ha ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tiene Apoderado, Procurador o Curador, en el país, razón por la cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: Se le nombre un Curador Especial para que lo represente en la continuación del referido Juicio.
En consecuencia, se previene que si el señor VICTOR MANUEL CANIZALEZ, tuviere Apoderado, Procurador o Curador, en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días, siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de febrero de dos mil once.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC.- DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, COORDINADOR SECRETARIO JUDICIAL.
1 v. No. F055755
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL CEN-TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal, por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa Tecla, De-partamento de La Libertad, actuando en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que se puede abreviar BANCO CITIBANK DE EL SALVA-DOR S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., o BANCO CITI, S.A., Institución Bancaria del domicilio de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad, contra los señores TATIANA MARIA ESCALANTE DE GOMEZ, conocida por TATIANA MARIA ESCALANTE CHINCHILLA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, y JUAN ANTONIO GOMEZ GOMEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Miguel.
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se presentó el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES, en el carácter antes expresado manifestando que los mencionados señores se han ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tienen Apoderado, Procurador o Curador, en el país, razón por la cual de con-formidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: Se les nombre un Curador Especial para que los represente en la continuación del referido Juicio.
En consecuencia, se previene que si los señores TATIANA MA-RIA ESCALANTE DE GOMEZ, conocida por TATIANA MARIA ESCALANTE CHINCHILLA, y JUAN ANTONIO GOMEZ GOMEZ, tuvieren Apoderado, Procurador o Curador, en el país, se presenten a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días, siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las quince horas del día veintiocho de octubre de dos mil diez.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-TIL.- LICDA. ANA EVELYN RAMIREZ FRANCO, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F055757
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que a este Juzgado se ha presentado el Abogado Jorge Alberto García Flores, en calidad de Apoderado del BANCO CITI-BANK DE EL SALVADOR S.A., antes BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR S.A., manifestando que se desconoce el paradero del demandado señor José Guillermo Vanegas Guevara, de cuarenta y cuatro años de edad, Motorista, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad número 00734195-2.
PREVIENESE como Incidente de Diligencias de Ausencia de conformidad con el Art. 141 Pr. C., que si el señor José Guillermo Vanegas Guevara, tiene Procurador o Representante Legal que pueda representarlo en el territorio nacional, comparezca ante este Tribunal dentro de los quince días, subsiguientes a la publicación de este aviso, probando tal circunstancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas cincuenta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil diez.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F055758
ERIC RICARDO ZELAYA RAMOS, Notario, del domicilio de San Salvador, con Ofi cinas situadas en Colonia Campestre, Calle Batres Montufar, número un mil trescientos treinta y seis, San Salvador, al público.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial, se ha presentado la Licenciada Deborah Jeannet Chávez Crespín, en su calidad de Apo-derada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de Derecho Público, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo en el Juzgado de lo Civil de Apopa, bajo la Referencia 215-EJC-09-4, en contra del señor MANUEL DE JESUS REYES MOLINA, conocido por MANUEL DE JESUS REYES y por MANUEL DE JESUS MOLINA REYES, quien es mayor de edad, Empleado, con último domicilio en la ciudad de San Salvador, respectivamente, reclamándole capital, intereses y accesorios de Ley; que actualmente se ignora el paradero de dicho señor; y asimis-mo se desconoce si ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio; por lo que de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis ofi cios notariales DILIGENCIAS PREVIAS AL NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-LITEM A UN AUSENTE NO DECLARADO, a fi n de que una vez cumplidos los requisitos de Ley, se declare ausente al señor MANUEL DE JESUS REYES MOLINA, conocido por MANUEL DE JESUS REYES y por MANUEL DE JESUS MOLINA REYES; y posteriormente se remitan dichas Diligencias a la señora Juez de lo Civil de Apopa, a efecto de que le nombre al señor MANUEL DE JESUS REYES MOLINA, conocido por MANUEL DE JESUS REYES y por MANUEL DE JESUS MOLINA REYES, un Curador Ad-Litem, que lo represente dentro del Juicio Civil Ejecutivo antes referido.
En consecuencia, se previene que si el señor MANUEL DE JESUS REYES MOLINA, conocido por MANUEL DE JESUS REYES y por MANUEL DE JESUS MOLINA REYES, tuvieren Procurador o Repre-sentante Legal en el país, se presente a mi Ofi cina Notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del termino de quince días, subsiguientes a la tercera publicación de esta Aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de marzo de dos mil once.
ERIC RICARDO ZELAYA RAMOS,
NOTARIO.
1 v. No. F055878
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado Francisco Espinosa Aguilar, en calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor RICARDO ALEXANDER HERNANDEZ RAMIREZ, en razón de no haber sido encontrado dicho señor, en su domicilio conocido, para efectos de em-plazamiento, el expresado Licenciado Espinosa Aguilar, en la calidad en que actúa, ha dado inicio al trámite señalado en el Art. 141 Pr. C., a fi n de que se provea de un Curador Especial para que represente en el juicio, al señor RICARDO ALEXANDER HERNANDEZ RAMIREZ, quien es mayor de edad, motorista, con último domicilio conocido, la ciudad de Colón, actualmente de paradero ignorado y de quien no se sabe si ha dejado Procurador, Apoderado o Representante Legal, para que lo represente en el Juicio.
En consecuencia, se previene a Procurador, Apoderado o Re-presentante Legal alguno del referido señor, caso de que lo tuviere, se presente a este Juzgado en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto, a comprobar dicha circunstancia.
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
y veinticuatro minutos del día treinta de abril de dos mil once.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. F055879
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
AVISA: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licenciado,
FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, quien actúa en su carácter de
Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA, promoviendo DILIGENCIAS DE AUSENCIA en contra del señor
JOSE NAPOLEON TOBAR, mayor de edad, mecánico, siendo su último
domicilio el de Cuscatancingo y actualmente de domicilio ignorado, se
ignora si dicho señor ha dejado Representante Legal o Procurador en la
República, y si se encuentra residiendo fuera del País. Se previene que
si dicho señor ha dejado Representante Legal o Procurador, se presente
a este Tribunal dentro del término de Ley a comprobar dicha circuns-
tancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las quince horas y
diez minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil once.- LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO
CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO
ARIAS, SECRETARIA.
1 v. No. F055880
NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ, mayor de edad,
Notario, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación
Tributaria cero tres uno seis-dos dos cero uno siete uno-uno cero uno-uno,
con Ofi cina situada en Calle Los Sisimiles, Pasaje Los Cedros, número
ciento ocho, San Salvador, al público.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado el
Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, mayor de edad,
Abogado y Notario, de este domicilio con Número de Identifi cación
Tributaria cero seis uno cuatro-uno siete cero siete cuatro nueve-cero cero
cuatro-tres, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito Autónoma, de Derecho Público, de este domicilio, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco
siete cinco-cero cero dos-seis; MANIFESTANDO: Que en la calidad en
que comparece está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo en el Juzgado
de lo Civil de Apopa, bajo la Referencia 31-EJC-10/3, contra el señor
JUAN BAUTISTA ARGUETA, mayor de edad, Comerciante en Pequeño,
con Número de Identifi cación Tributaria uno tres uno cinco-tres cero
cero tres siete dos-uno cero uno-nueve, con último domicilio conocido
en Urbanización Valle Verde, Jurisdicción de Apopa, Departamento de
San Salvador, reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios
de Ley; y que actualmente se ignora el paradero actual de dicho señor; y
asimismo se desconoce si ha dejado Procurador o Representante Legal,
razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido Juicio; por
lo que, de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el
Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles; ha iniciado ante mis
ofi cios de Notario, DILIGENCIAS PREVIAS AL NOMBRAMIENTO
DE CURADOR AD-LITEM A UN AUSENTE NO DECLARADO, a
fi n de que una vez cumplidos los requisitos de Ley, se remitan dichas
Diligencias a la señora Juez de lo Civil de Apopa, a efecto de que le
nombre al señor JUAN BAUTISTA ARGUETA un Curador Ad-Litem
que lo represente dentro del Juicio Civil Ejecutivo antes dicho.
En consecuencia, se previene que si el señor JUAN BAUTISTA
ARGUETA tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se
presente a mi Ofi cina Notarial a comprobar dicha circunstancia dentro
del término de quince días, subsiguientes a la tercera publicación de este
Aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes
de abril de dos mil once.
NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F055881
NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ, mayor de edad,
Notario, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación
Tributaria cero tres uno seis-dos dos cero uno siete uno-uno cero uno-uno,
con Ofi cina situada en Calle Los Sisimiles, Pasaje Los Cedros, número
ciento ocho, San Salvador, al público.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado el
Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, mayor de edad,
Abogado y Notario, de este domicilio con Número de Identifi cación
Tributaria cero seis uno cuatro-uno siete cero siete cuatro nueve-cero cero
cuatro-tres, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito Autónoma, de Derecho Público, de este domicilio, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco
siete cinco-cero cero dos-seis; MANIFESTANDO: Que en la calidad en
que comparece está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo en el Juzgado
de lo Civil de Apopa, bajo la Referencia 67-EJC-10/4, contra el señor
WALTER ANTONIO VARGAS CORTEZ, mayor de edad, Empleado,
con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-uno dos
cero cinco siete ocho-uno cero siete-siete, con último domicilio conocido
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
en Urbanización Valle Verde, Jurisdicción de Apopa, Departamento de
San Salvador, reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios
de Ley; y que actualmente se ignora el paradero actual de dicho señor; y
asimismo se desconoce si ha dejado Procurador o Representante Legal,
razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido Juicio; por
lo que, de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el
Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles; ha iniciado ante mis
ofi cios de Notario, DILIGENCIAS PREVIAS AL NOMBRAMIENTO
DE CURADOR AD-LITEM A UN AUSENTE NO DECLARADO, a
fi n de que una vez cumplidos los requisitos de Ley, se remitan dichas
Diligencias a la señora Juez de lo Civil de Apopa, a efecto de que le
nombre al señor WALTER ANTONIO VARGAS CORTEZ un Curador
Ad-Litem que lo represente dentro del Juicio Civil Ejecutivo antes
dicho.
En consecuencia, se previene que si el señor WALTER ANTONIO
VARGAS CORTEZ tuviere Procurador o Representante Legal en el
país, se presente a mi Ofi cina Notarial a comprobar dicha circunstancia
dentro del término de quince días, subsiguientes a la tercera publicación
de este Aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes
de abril de dos mil once.
NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F055882
NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ, mayor de edad,
Notario, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación
Tributaria cero tres uno seis-dos dos cero uno siete uno-uno cero uno-uno,
con Ofi cina situada en Calle Los Sisimiles, Pasaje Los Cedros, número
ciento ocho, San Salvador, al público.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado el
Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, mayor de edad,
Abogado y Notario, de este domicilio con Número de Identifi cación
Tributaria cero seis uno cuatro-uno siete cero siete cuatro nueve-cero cero
cuatro-tres, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito Autónoma, de Derecho Público, de este domicilio, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco
siete cinco-cero cero dos-seis; MANIFESTANDO: Que en la calidad en
que comparece está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo en el Juzgado
de lo Civil de Apopa, bajo la Referencia 59-EJC-10/1, contra el señor
JAIME ALIRIO PEREZ RODRIGUEZ, mayor de edad, Estudiante, con
Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-uno uno uno
cero seis ocho-uno uno cuatro-ocho, con último domicilio conocido en
Urbanización Valle Verde, Jurisdicción de Apopa, Departamento de
San Salvador, reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios
de Ley; y que actualmente se ignora el paradero actual de dicho señor; y
asimismo se desconoce si ha dejado Procurador o Representante Legal,
razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido Juicio; por
lo que, de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el
Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles; ha iniciado ante mis
ofi cios de Notario, DILIGENCIAS PREVIAS AL NOMBRAMIENTO
DE CURADOR AD-LITEM A UN AUSENTE NO DECLARADO, a
fi n de que una vez cumplidos los requisitos de Ley, se remitan dichas
Diligencias a la señora Juez de lo Civil de Apopa, a efecto de que le
nombre al señor JAIME ALIRIO PEREZ RODRIGUEZ un Curador
Ad-Litem que lo represente dentro del Juicio Civil Ejecutivo antes
dicho.
En consecuencia, se previene que si el señor JAIME ALIRIO
PEREZ RODRIGUEZ tuviere Procurador o Representante Legal en el
país, se presente a mi Ofi cina Notarial a comprobar dicha circunstancia
dentro del término de quince días, subsiguientes a la tercera publicación
de este Aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes
de abril de dos mil once.
NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F055884
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado
SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, como Apoderado General
Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA promoviendo
Juicio Ejecutivo Civil, en contra de la señora CARMEN ARIAS MUÑOZ,
conocida por CARMEN MUÑOZ ARIAS, quien al momento del proceso
era de treinta y dos años de edad, empleada, del domicilio de Soyapango,
y actualmente con domicilio ignorado: Que se ha entablado Juicio
Ejecutivo Civil contra dicha señora; pero se ignora si el demandado ha
dejado Representante Legal o Procurador, si lo hubiere se presente a este
Tribunal dentro del término de Ley a comprobar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL, DELGADO, a las diez horas con
quince minutos del día tres de abril del año dos mil once.- LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F055886
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES, Apoderada del FONDO SO-CIAL PARA LA VIVIENDA; promoviendo Diligencias de Ausencia, manifestando que ha demandado en Juicio Ejecutivo Mercantil, recla-mándole cantidad de dinero y accesorios de Ley a la señora GEORGINA MARGARITA SORIANO VALENCIA, mayor de edad, empleada, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, ahora de domi-cilio ignorado, siendo que como a la mencionada señora se le ignora su paradero, desconociéndose si ha dejado Procurador u otro Representante Legal, pide se le nombre Curador Especial para que la Represente en el Juicio aludido.
Previénese de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si la mencionada señora GEORGINA MARGARITA SORIANO VALENCIA, tuviera Procurador o Representante Legal se presente dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso y pruebe tal circunstan-cia.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-TIL: San Salvador, a las once horas del día cuatro de abril del año dos mil once.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCAN-TIL.- LIC. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F055887
ÁNGEL AUGUSTO LÓPEZ SOLIS, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina profesional ubicada en cuarenta y cinco Avenida Norte y Prolongación Calle Arce, Edifi cio Centro Profesional Roosvelt, Local Número Treinta y Uno, San Salvador, al público.
HAGO SABER: Que a mi ofi cina Notarial se ha presentado el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito autónoma, de este domicilio, MANIFESTANDO: que en la calidad que comparece, en el Juzgado de lo Civil de Apopa, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo, Referencia 21-EJC-2010/2, contra el señor WESTEMBERG GUTIERREZ FLO-RES, quien es mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, del Departamento de San Salvador, reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de Ley; y que actualmente se ignora el paradero del señor WESTEMBERG GUTIERREZ FLORES, y asimismo se desconoce si ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio; por lo que de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, en relación con el Art. 141 Pr.C. se ha iniciado ante mis ofi cios de Notario, Diligencias de nombramiento de Curador Ad-Litem a un ausente no declarado, a fi n de que una vez cumplido los requisitos de Ley, se remitan las diligencias a la señora Jueza de lo Civil de
Apopa, para que nombre un Curador Ad-Litem al señor WESTEMBERG GUTIERREZ FLORES, para que lo represente en el juicio antedicho, y le discierna el cargo.
En consecuencia, se previene que si el señor WESTEMBERG GUTIERREZ FLORES tuviere Procurador u otro Representante Legal en el país, se presente a mi ofi cina Notarial a comprobar dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día seis de mayo de dos mil once.
ÁNGEL AUGUSTO LÓPEZ SOLIS,
NOTARIO.
1 v. No. F055889
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo promovido por el Lic. SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, con NIT 0412-230468-001-8, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con NIT 0614-070575-002-6, contra EGNIS OMAR HERNÁNDEZ, con NIT 0818-310172-101-5, se ha promovido incidente de AUSENCIA, a fi n de nombrar curador ad-litem al demandado, en virtud de que según la parte actora, se ignora su paradero y si dicho señor ha dejado Procurador que lo represente; en consecuencia, si el expresado señor EGNIS OMAR HERNÁNDEZ CERON, tuviere algún Procurador o Representante Legal, previénesele presentarse a este Juzgado dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, a comprobar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de marzo de dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F055891
ÁNGEL AUGUSTO LÓPEZ SOLIS, Notario, del domicilio de San Salvador, con Ofi cina Profesional ubicada en cuarenta y cinco Avenida Norte y Prolongación Calle Arce, Edifi cio Centro Profesional Roosvelt, Local Número Treinta y Uno, San Salvador, al público.
HAGO SABER: Que a mi ofi cina Notarial se ha presentado el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, autónoma, de este domicilio, MANIFESTANDO: que en la calidad que comparece, en el Juzgado de lo Civil de Apopa, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo, Referencia
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
65-EJC-2010/2, contra el señor VICENTE CAMPOS, conocido por VI-CENTE BOLAÑOS CAMPOS y por VICENTE CAMPOS BOLAÑOS, quien es mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, del De-partamento de San Salvador, reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de Ley; y que actualmente se ignora el paradero del señor VICENTE CAMPOS, conocido por VICENTE BOLAÑOS CAMPOS y por VICENTE CAMPOS BOLAÑOS, y asimismo se desconoce si ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio; por lo que de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, en relación con el Art. 141 Pr.C. se ha iniciado ante mis ofi cios de Notario, Diligencias de nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no declarado, a fi n de que una vez cumplido los requisitos de Ley, se remitan las diligencias a la señora Jueza de lo Civil de Apopa, para que nombre un Curador Ad-Litem al señor VICENTE CAMPOS, conocido por VICENTE BOLAÑOS CAMPOS y por VICENTE CAMPOS BOLAÑOS, para que lo represente en el Juicio antedicho, y le discierna el cargo.
En consecuencia, se previene que si el señor VICENTE CAM-POS, conocido por VICENTE BOLAÑOS CAMPOS y por VICENTE CAMPOS BOLAÑOS, tuviere Procurador u otro Representante Legal en el país se presente a mi ofi cina Notarial a comprobar dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día seis de mayo de dos mil once.
ÁNGEL AUGUSTO LÓPEZ SOLIS,
NOTARIO.
1 v. No. F055892
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2000005825
No. de Presentación: 20110150981
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO ANTONIO ABREGO AMAYA, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACIÓN, para la inscrip-ción Número 00076 del Libro 00128 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión “EXCLUSIVE CARE”, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008307-1
No. de Expediente: 1999004654
No. de Presentación: 20110148857
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ VALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de NUEVO CUSCATLÁN, DEPAR-TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS FINOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, comercialmente conocida como “PROFISA”, del domi-cilio de Vía 3 5-42, Zona 4, C.P. 01004, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00146 del Libro 00131 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión NATURAZUL DE DK-12, escrita en letras mayúsculas de molde tamaño grande en una posición recta todas de color negro; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055746-1
DIARIO
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
No. de Expediente: 1998007800
No. de Presentación: 20110148279
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU-DICIAL de CANON KABUSHIKI KAISHA, del domicilio de 30-2, Shimomaruko, 3-Chome, Ohta-Ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00125 del Libro 00133 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “Canon” en letras estilizadas, minúsculas, exceptuando la “C” que es mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055814-1
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2011108475
No. de Presentación: 20110149627
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO DE SOL SONRIENTE (color), que servirá para: AMPARAR: LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS Y SETAS EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS O COCIDAS, CARNE, AVES DE CORRAL, CAZA, PESCA-DO Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROVENIENTES DEL MAR, TODOS ESTOS PRODUCTOS TAMBIÉN BAJO LA FORMA DE EXTRACTOS, DE SOPAS, DE GELATINAS, DE PASTAS PARA UN-TAR, DE CONSERVAS, DE PLATOS COCINADOS, CONGELADOS O DESHIDRATADOS; CONFITURAS; HUEVOS, LECHE, CREMA DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIO-NES HECHAS A PARTIR DE LECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE; BEBIDAS A BASE DE LECHE; SUCEDÁNEOS DE ALIMENTOS LÁCTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA DE LECHE; YOGURES, LECHE DE SOYA (SUCEDÁNEOS DE LA LECHE), OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEÍNICAS PARA LA ALIMENTACIÓN; SUBSTITUTOS DE CREMA PARA EL CAFÉ Y/O EL TÉ; PRODUCTOS DE SALCHICHONERÍA, MANTEQUILLA DE MANÍ, SOPAS, CONCENTRADOS DE SOPAS, CALDOS, CÚBITOS PARA HACER CALDOS, CONSOMÉS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055698-1
No. de Expediente: 2011108438
No. de Presentación: 20110149590
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: las palabras Nestlé Health Science y diseño, que se traducen al castellano como Nestlé salud ciencia, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO Y CLÍNICO, LECHE FORMULADA, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS ALIMENTI-CIAS PARA BEBES; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA USO MÉDICO PARA NIÑOS Y ENFERMOS, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA MUJERES EMBARAZADAS Y MADRES QUE LACTAN PARA USO MÉDICO; SUPLEMENTOS NUTRICIOS Y DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO; PREPARACIO-NES DE VITAMINAS, PREPARACIONES A BASE DE MINERALES; CONFITERÍA DIETÉTICA PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055699-1
No. de Expediente: 2011108457
No. de Presentación: 20110149609
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: las palabras Nestlé Health Science y diseño, en donde la palabra Health se traduce al castellano como Salud y Science
se traduce como Ciencia, que servirá para: AMPARAR: LEGUMBRES Y PATATAS (EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS O COCIDAS), FRUTA (EN CONSERVA, CONGELADA, SECA O COCIDA), SETAS (EN CONSERVA, SECAS O COCIDAS), CARNES, AVES, CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS CON ORIGEN MARÍTIMO, TODOS ESTOS PRODUCTOS BAJO FORMA DE EXTRACTOS, DE SOPAS, DE JALEAS, DE PASTA A UNTAR, DE CONSERVAS, DE PLATOS PREPARADOS, CONGELADOS O DESHIDRATADOS; MERME-LADAS; HUEVOS; LECHE, NATA, MANTEQUILLA, QUESO Y PRODUCTOS LÁCTEOS; SUCEDÁNEOS DE LECHE; BEBIDAS LÁCTEAS DONDE PREPONDERA LA LECHE; POSTRES A BASE DE LECHE Y POSTRES A BASE DE NATA; YOGURES; LECHE DE SOJA (SUCEDÁNEO DE LECHE), GRANOS DE SOJA CONSERVA-DOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PREPARACIONES DE PROTEÍNAS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA; AGENTES BLANQUEANTES DEL CAFÉ Y/O DEL TE (SUCEDÁNEOS DE NATA); SALCHICHAS; EMBUTIDOS, MANTEQUILLA DE CACAHUETE; SOPAS, SOPAS CONCENTRADAS, POTAJE, CÚBITOS DE CALDO, CALDO, CONSOMÉS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055700-1
No. de Expediente: 2011108469
No. de Presentación: 20110149621
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO DE SOL SONRIENTE (color), que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, EX-
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
TRACTOS DE CAFÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS
A BASE DE CAFÉ; CAFÉ HELADO; SUBSTITUTOS DEL CAFÉ,
EXTRACTOS DE SUBSTITUTOS DEL CAFÉ, PREPARACIONES
Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE SUBSTITUTOS DEL CAFÉ;
CHICORIA; TÉ, EXTRACTOS DE TÉ, PREPARACIONES Y BEBI-
DAS HECHAS A PARTIR DE TÉ; TÉ HELADO; PREPARACIONES
HECHAS A BASE DE MALTA; CACAO Y PREPARACIONES Y
BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE CACAO; CHOCOLATE, PRO-
DUCTOS DE CHOCOLATERÍA, PREPARACIONES Y BEBIDAS
HECHAS A BASE DE CHOCOLATE; CONFITERÍA, GOLOSINAS,
CARAMELOS; CONFITERÍA AZUCARADA; AZÚCAR; GOMA
DE MASCAR; EDULCORANTES NATURALES; PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PAN, LEVADURA, ARTÍCULOS DE PASTELERÍA;
BIZCOCHOS, TARTAS, GALLETAS, BARQUILLOS, POSTRES,
BUDINES; HELADOS COMESTIBLES, HELADOS COMESTI-
BLES A PARTIR DE AGUA, SORBETES, CONFITERÍA HELADA,
TARTAS HELADAS, CREMAS HELADAS, POSTRES HELADOS,
YOGHURTS HELADOS; PRODUCTOS PARA LA PREPARACIÓN
DE HELADOS COMESTIBLES Y/O HELADOS COMESTIBLES A
PARTIR DE AGUA Y/O SORBETES Y/O CONFITERÍA HELADA
Y/O TARTAS HELADAS Y/O CREMAS HELADAS Y/O POSTRES
HELADOS Y/O YOGHURTS HELADOS; MIEL Y SUBSTITUTOS
DE LA MIEL; CEREALES PARA EL DESAYUNO, HOJUELAS DE
MAÍZ, BARRAS DE CEREAL, CEREALES LISTOS PARA COMER;
PREPARACIONES DE CEREALES; ARROZ, PASTAS ALIMENTI-
CIAS, TALLARINES; PRODUCTOS ALIMENTICIOS HECHOS A
PARTIR DE ARROZ, DE HARINA O DE CEREALES, TAMBIÉN
BAJO LA FORMA DE PLATOS COCINADOS; PIZZAS; SÁND-
WICH; MEZCLAS DE PASTAS ALIMENTICIAS Y POLVOS PARA
PASTELES; SALSAS; SALSA DE SOYA; KETCHUP; PRODUCTOS
PARA AROMATIZAR O SAZONAR LOS ALIMENTOS, ESPECIAS
COMESTIBLES, CONDIMENTOS, SALSA PARA ENSALADA,
MAYONESA; MOSTAZA; VINAGRE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055702-1
No. de Expediente: 2011108232
No. de Presentación: 20110149328
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO
de The VAPORMATIC Co. Ltd., de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
VAPORMATIC
Consistente en: la palabra VAPORMATIC, que servirá para: AM-
PARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; A SABER
LUBRICANTES, ACEITES EN SPRAY (AEROSOL), ACEITES
DE MOTOR, LUBRICANTES DE TRANSMISIÓN, ACEITES DE
TRANSMISIÓN, ACEITES (TIPO SERVO), ACEITES HIDROSTA-
TICOS Y ACEITES HIDRÁULICOS, LUBRICANTES PARA COJI-
NETES, LUBRICANTES PARA EJES DE COSECHADORAS DE
ALGODÓN, LUBRICANTES PARA CADENAS, LUBRICANTES
PARA PROPÓSITOS MÚLTIPLES, GRASAS LUBRICANTES; LU-
BRICANTES INCLUYENDO GRASAS Y ACEITES PROVENIEN-
TES DE PLANTA VEGETAL; MATERIALES DE ALUMBRADO.
Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055712-1
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
No. de Expediente: 2010106168
No. de Presentación: 20100145580
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kraft
Foods Global Brands LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: el sonido que se compone de tres sonidos continuos
y cortos que hacen referencia a una cuchara golpeando a una jarra de
cristal. Se le hace del conocimiento al público en general que el soporte
material del sonido se encuentra en este Registro disponible para todo
aquel interesado que desee escucharlo, que servirá para: AMPARAR:
AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN AL-
COHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES
Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase:
32.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055714-1
No. de Expediente: 2010104359
No. de Presentación: 20100142733
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de Merck Sharp & Dohme Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
EFFICIB
Consistente en: la expresión EFFICIB, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATA-
MIENTO Y PREVENCION DE DIABETES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055715-1
No. de Expediente: 2011108606
No. de Presentación: 20110149838
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KATIVO CHE-
MICAL INDUSTRIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras COLOR FASHION TOUR y diseño,
en donde la palabra FASHION se traduce al castellano como "moda" y la
palabra TOUR como "gira", que servirá para: AMPARAR: PINTURAS.
Clase: 02.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055716-1
No. de Expediente: 2011108605
No. de Presentación: 20110149834
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KATIVO CHE-
MICAL INDUSTRIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras COLOR FASHION TOUR y diseño,
en donde FASHION se traduce al castellano como "moda" y TOUR
como "gira", que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES Y
MATERIALES IMPRESO. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055717-1
No. de Expediente: 2011108473
No. de Presentación: 20110149625
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO DE SOL
SONRIENTE (color), que servirá para: AMPARAR: PREPARACIO-
NES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES
SANITARIAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS DIETETICOS Y
SUBSTANCIAS PARA USO MEDICO Y CLINICO; ALIMENTOS
Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA BEBES, NIÑOS Y EN-
FERMOS; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA
MUJERES QUE AMAMANTAN; SUPLEMENTOS DIETETICOS Y
NUTRICIONALES; PREPARACIONES VITAMINICAS, SUPLE-
MENTOS MINERALES; CONFITERIA MEDICADA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil once.
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055718-1
No. de Expediente: 2011108441
No. de Presentación: 20110149593
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Nestlé Health Science y diseño, que
se traducen al castellano como Nestlé salud ciencia, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS Y
MEDICOS, CALAS, BOMBAS PARA ALIMENTACION ENTERICA.
Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055719-1
No. de Expediente: 2011108442
No. de Presentación: 20110149594
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Nestlé Health Science y diseño, que se
traducen al castellano como Nestlé salud ciencia, que servirá para: AMPA-
RAR: PUBLICACIONES, REVISTAS, ROTATIVOS, PERIODICOS,
PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE INSTRUCCION O
DE ENSEÑANZA (CON EXCEPCION DE APARATOS). Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055720-1
No. de Expediente: 2011108792
No. de Presentación: 20110150222
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
WAY TO CELEBRATE
Consistente en: las palabras WAY TO CELEBRATE, que se
traducen al castellano como MANERA DE CELEBRAR, que servirá
para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS
MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRO-
DUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACION;
FOTOGRAFIAS; ARTICULOS DE PAPELERIA; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO;
MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE
ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);
MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DIDACTICO (EX-
CEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAR
(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE
IMPRENTA; CLICHES DE IMPRENTA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055722-1
No. de Expediente: 2011108370
No. de Presentación: 20110149509
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
POR UN PLANETA MEJOR
Consistente en: las palabras POR UN PLANETA MEJOR, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEA-CIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATE-RIALES METÁLICOS PARA VÍAS FERREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COM-PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055723-1
No. de Expediente: 2011108390
No. de Presentación: 20110149536
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión Por un planeta mejor y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIO-NES, ASI COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPA-DOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTICULOS DE JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTICULOS DE RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14.
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055725-1
No. de Expediente: 2011108392
No. de Presentación: 20110149539
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión Por un planeta mejor y diseño, que
servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACION, PRO-
DUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREDIDOS EN OTRAS
CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAULES Y MALETAS; PARA-
GUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTICULOS DE
GUARNICIONERIA. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055726-1
No. de Expediente: 2011108394
No. de Presentación: 20110149541
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras POR UN PLANETA MEJOR y diseño,
que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS
DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055727-1
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
No. de Expediente: 2011108397
No. de Presentación: 20110149544
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión Por un planeta mejor y diseño, que
servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ,
TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PRE-
PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE
PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE
MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA;
VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase:
30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055728-1
No. de Expediente: 2011108401
No. de Presentación: 20110149548
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Por un planeta mejor y diseño, que
servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO
CERVEZA). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055729-1
No. de Expediente: 2011108374
No. de Presentación: 20110149513
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
POR UN PLANETA MEJOR
Consistente en: la expresión POR UN PLANETA MEJOR, que
servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE
DIARIO
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA-
CION; FOTOGRAFIAS; ARTICULOS DE PAPELERIA; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO;
MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ES-
CRIBIR Y ARTICULOS DE· OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);
MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DIDACTICO (EX-
CEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAR
(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE
IMPRENTA; CLICHES DE IMPRENTA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055730-1
No. de Expediente: 2010102987
No. de Presentación: 20100140173
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENE-
RAL JUDICIAL de MUTOH HOLDINGS CO., LTD., de nacionalidad
JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
Consistente en: la palabra MUTOH, que servirá para: AMPARAR:
IMPRESORAS DE CHORRO DE TINTA; IMPRESORAS DE CHORRO
DE TINTA DE GRAN FORMATO; PLOTERS (TRAZADORES) DE
CHORRO DE TINTA; IMPRESORAS; PLOTERS (TRAZADORES);
PLOTERS (TRAZADORES) DE CORTE; ESCÁNERES; TABLETAS
DIGITALIZADORAS; DIGITALIZADORES; COMPUTADORAS;
PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA CONTROLAR IMPRESO-
RAS Y/O PLOTERS (TRAZADORES); SOFTWARE PARA IMPRI-
MIR Y ESCANEAR IMÁGENES DIGITALES EN COLOR EN FOR-
MATO GRANDE Y PEQUEÑO; SOFTWARE PARA LA EDICION
DE GESTION DE COLOR Y PARA EL SOPORTE DE LA GESTION
DE DOCUMENTOS EN UNA VARIEDAD DE DISPOSITIVOS DE
SALIDA; APARATOS E INSTRUMENTOS GEODISICOS, ELEC-
TRICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, OPTICOS,
DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL
(INSPECCION) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS DE GRABACION,
TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE
DATOS Y ORDENADORES; TECLADOS DE COMPUTADORA;
MEMORIAS DE ORDENADOR; PROGRAMAS DE SISTEMAS
OPERATIVOS INFORMÁTICOS GRABADOS; PERIFERICOS
INFORMÁTICOS; PROGRAMAS INFORMÁTICOS GRABADOS;
SOFTWARE (PROGRAMAS GRABADOS); IMPRESORAS DE OR-
DENADOR; COLORIMETROS; ESPECTROFOTOMETROS. Clase:
09.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055795-1
No. de Expediente: 2009096835
No. de Presentación: 20090128988
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de IN-
DIARIO
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
DUSTRIAL LA FAMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
NATURALIS
Consistente en: la palabra NATURALIS, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES
ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTIFRICOS.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos
mil nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055802-1
No. de Expediente: 2007072183
No. de Presentación: 20070101752
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de FUJIAN QUANZHOU PEAK SPORT PRODUCTS CO., LTD., de
nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra PEAK y diseño, esta se traduce al caste-
llano como "Pico", que servirá para: AMPARAR: ROPA; SUDADERAS
DEPORTIVAS; PANTALONES; CAMISETAS; ROPA PARA BEBES;
TRAJES DE BAÑO; ROPA PARA GIMNASIA; ROPA IMPERMEA-
BLE; ZAPATOS PARA FÚTBOL; ARTICULOS DE CALZADO;
BOTAS; SOMBREROS; CALCETERIA; GUANTES DE VESTIR;
CORBATAS; ROPA INTERIOR: SOSTENES; PIJAMAS; GORROS
DE VESTIR; CINTURONES DE VESTIR; GORROS PARA TOMAR
EL BAÑO; PANTALONES DE BAÑO; ZAPATOS DEPORTIVOS;
FAJAS; CAMISAS; SARIS; ZAPATOS PARA GIMNASIA; TUR-
BANTES; BUFANDAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil siete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055810-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2011108960
No. de Presentación: 20110150628
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de ASIAN TROPICS, SOCIEDAD ANONIMA, de
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
ASIAN TROPICS
Consistente en: las palabras ASIAN TROPICS, que se traducen
al castellano como TROPICOS ASIATICO, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO DEDICADO A
TIENDAS DE MUEBLES.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055753-1
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad ACADEMIA EUROPEA SALVA-
DOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse ACADEMIA EUROPEA SALVADOREÑA, S.A.
DE C.V., convoca a los accionistas a Junta General Extraordinaria de
Accionistas, a celebrarse a partir de las once horas del día veintitrés de
junio de dos mi once, en las instalaciones del Colegio, ubicado sobre
Km. 143 ½, carretera al Cuco, en la ciudad de San Miguel, para conocer
los asuntos incluidos en la agenda siguiente:
1- Establecimiento del Quórum.
2- Lectura y aprobación del acta anterior.
3- Capitalización de las utilidades acumuladas hasta el treinta
y uno de diciembre dos mil diez.
4- Liquidación vía capitalización de las siguientes cuentas y
saldo que vienen acumulados al treinta y uno de diciembre
del año dos mil diez.
a) Pérdidas acumuladas.
b) Cuenta transitoria de activo corriente por valor de vein-
tiún mil setecientos Ochenta y tres dólares con cinco
centavos de dólar.
c) Cuenta de edifi cios e Instalaciones.
d) Cuenta de depreciación acumulada de edifi cios.
5- Varios.
Para que la Junta General Extraordinaria se considere legítimamente
reunida para conocer asuntos de carácter Extraordinario, en la primera
fecha de la convocatoria deberá estar presente por lo menos, el ochenta
por ciento de las acciones en que está dividido el capital social y para
que se tomen acuerdos será necesario el voto favorable del setenta y
cinco por ciento de las acciones presentes.
En caso que no hubiere quórum a la hora y fecha señalada, se cita
por SEGUNDA VEZ a las once horas del día veinticuatro de junio del
dos mil once, en el mismo lugar destinado para la primera convocatoria.
Para establecer el quórum es necesario que esté presente el setenta y
cinco por ciento de las acciones en que está dividido el capital social y
para que se tomen acuerdos será necesario el voto favorable del setenta
y cinco por ciento de las acciones presentes.
San Miguel, veinticuatro de mayo de dos mil once.
RICARDO OSMIN CANALES,
SECRETARIO Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F055846-1
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
SUBASTA PUBLICA
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DIS1RITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado
con el número 549-EM-07, promovido por el Licenciado JORGE AL-
BERTO GARCIA FLORES, como Apoderado General Judicial de
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., antes BANCO
CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., contra las Sociedades MI-
RAMAR, S.A. de C.V., EL GALLO GIRO, S.A. de C.V., y los señores
GLORIA ESTELA LAINEZ DE LEMUS, MIRIAN MARGARITA
LAINEZ DE CRISTALES y MANUEL SANTIAGO LAINEZ
MENDEZ, conocido por MANUEL LAINEZ MENDEZ; se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará
el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: "En la
ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad," "Inmueble de
naturaleza rústica denominado FINCA MIRAMAR, situado en los
Cantones Villa Nueva y Matazano, jurisdicción de Nueva San Salvador,
Departamento de La Libertad, inscrito bajo el número DOCE del Tomo
OCHOCIENTOS UNO del Registro de la Propiedad del Departamento
de La Libertad, y que en el respectivo antecedente se describe textual-
mente así: Se inicia la descripción de la propiedad el punto E-uno de la
Poligonal ubicada en el portón de entrada, así: Partiendo del punto E-uno
a E-dos Calle de por medio con Finca La Peña con distancia de cuatro
metros noventa y tres centímetros, rumbo norte sesenta y dos grados
veintiocho punto ocho minutos Este, del E-dos al E-tres, distancia de
veinticinco metros setenta y ocho centímetros, rumbo Norte veintinue-
ve grados treinta punto cinco minutos Este, del E-tres al E-cuatro dis-
tancia de cuarenta y seis metros ocho centímetros, rumbo Norte treinta
y nueve grados treinta y cinco punto seis minutos Este, del E-cuatro al
E-cinco, distancia de veintiún metros cuarenta y seis centímetros, rum-
bo Norte cuarenta y cuatro grados dieciocho punto un minuto Este, del
E-cinco a E-seis, distancia de setenta y tres metros noventa y un centí-
metro, rumbo Norte sesenta y seis grados treinta y cuatro punto dos
minutos Este, de E-seis a E-siete, distancia de cuarenta y nueve metros
cinco centímetros, rumbo Sur setenta y nueve grados cuarenta y cinco
punto nueve minutos Este, de E-siete a E-ocho, distancia de treinta y
cuatro metros, cuarenta y cinco centímetros, rumbo Sur ochenta y seis
grados siete punto tres minutos Este, de E-ocho a E-nueve, distancia de
veintitrés metros dieciocho centímetros, rumbo Sur cincuenta y cuatro
grados seis punto nueve minutos Este, de E-nueve a E-diez, distancia
de doce metros cincuenta y un centímetros rumbo Sur diez grados
cuarenta y seis punto ocho minutos Este, de E-diez a E-once, distancia
de veintidós metros noventa centímetros, rumbo Sur cincuenta grados
cuarenta y cuatro punto cinco minutos Este, del E-once a E-doce, dis-
tancia de diecinueve metros doce centímetros, rumbo Sur sesenta y ocho
grados cincuenta punto seis minutos Este, del E-doce a E-trece, distan-
cia de veintiséis metros trece centímetros, rumbo Sur setenta grados
cincuenta y cuatro punto cero minutos Este, del E-trece al E-catorce,
distancia de diecisiete metros dieciséis centímetros, rumbo Sur dieciocho
grados treinta punto un minuto Este, del E-catorce al E-quince distancia
de diecinueve metros cincuenta y tres centímetros, rumbo Sur setenta y
un grados treinta y cinco punto cero minutos Este, del E-quince al E-
dieciséis, distancia de cuarenta y ocho metros ochenta y seis centímetros
rumbo Sur setenta y dos grados treinta y cuatro punto seis minutos Este,
del E-dieciséis al E-diecisiete, distancia de ciento seis metros ochenta
y siete centímetros, rumbo Sur cuarenta y cinco grados ocho punto seis
minutos Este, del E-diecisiete a E-dieciocho, distancia de cuarenta y
ocho metros noventa y un centímetros, rumbo Sur cuarenta y tres grados
cincuenta y ocho punto cuatro minutos Este, del E-dieciocho al E-die-
cinueve, distancia de nueve metros ochenta y tres centímetros, rumbo
Sur cincuenta y tres grados dieciséis punto dos minutos Este, del E-
diecinueve al E-veinte, distancia de nueve metros diez centímetros,
rumbo Sur cuarenta y nueve grados cuarenta y tres punto seis minutos
Este, del E-veinte al E-veintiuno, cerco de por medio con María Mer-
cedes Alfaro Sosa, distancia de treinta y ocho metros doce centímetros,
rumbo Norte ochenta y seis grados cincuenta y tres punto dos minutos
Oeste, del E-veintiuno al E-veintidós, distancia de cuarenta y dos metros
veinticuatro centímetros, rumbo Norte ochenta y seis grados diecinueve
punto tres minutos Oeste, del E-veintidós al E-veintitrés, distancia de
dieciocho metros un centímetro, rumbo Sur ochenta y nueve grados seis
punto seis minutos Oeste, del E-veintitrés al E-veinticuatro, distancia
de setenta y cinco metros diecinueve centímetros, rumbo Norte ochen-
ta y cinco grados treinta punto cero minutos Oeste, del E-veinticuatro
al E-veinticinco, distancia de veintitrés metros noventa y un centímetros,
rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós punto seis minutos Oeste,
del E-veinticinco al E-veintiséis, distancia de cincuenta y ocho metros
dieciocho centímetros, rumbo Sur un grado dieciséis punto dos minutos
Oeste, del E-veintiséis al E-veintisiete, distancia de ciento un metros
veinticinco centímetros, rumbo Sur setenta y ocho grados cuarenta y
cinco punto un minutos Este, del E-veintisiete al E-veintiocho, distancia
de treinta y dos metros veintiún centímetros, rumbo Sur veintitrés grados
diecinueve punto un minuto Oeste, del E-veintiocho a E-veintinueve,
distancia de cuarenta y tres metros cuarenta y ocho centímetros, rumbo
Norte ochenta y nueve grados catorce punto un minuto Este, del E-
veintinueve a E-treinta, distancia de veintitrés metros ochenta y tres
centímetros, rumbo Norte ochenta y dos grados veinticinco punto siete
minutos Este, del E-treinta a E-treinta y uno, distancia de treinta y un
metros cincuenta y cinco centímetros, rumbo Sur sesenta y siete grados
dos punto un minuto Este, del E-treinta y uno a E-treinta y dos, cerco
de por medio con Petrocina Sosa, distancia de doce metros ochenta y
cinco centímetros, rumbo Sur treinta y cinco grados treinta y tres punto
cinco minutos Oeste, del E-treinta y dos a E-treinta y tres, distancia de
cuatro metros noventa centímetros, rumbo Sur ochenta y un grados once
punto cinco minutos Oeste, del E- treinta y tres a E-treinta y cuatro,
distancia de once metros veinte centímetros, rumbo Sur cincuenta grados
quince punto dos minutos Oeste, del E-treinta y cuatro a E-treinta y
cuatro A, distancia de quince metros cuarenta centímetros, rumbo Sur
diecisiete grados treinta y ocho punto ocho minutos Oeste, del E-
treinta y cuatro a E-treinta y cinco, distancia de dieciocho metros
treinta y cuatro centímetros, rumbo Sur seis grados cuarenta y cinco
punto nueve minutos Este, del E-treinta y cinco a E-treinta y seis, dis-
tancia de cinco metros cincuenta y dos centímetros, rumbo Sur diecisie-
te grados veintitrés punto un minuto Oeste, del E-treinta y seis a E-
treinta y siete, distancia de doce metros ochenta y ocho centímetros,
rumbo Sur veintiséis grados treinta y seis punto tres minutos Oeste, del
E-treinta y siete a E-treinta y ocho, distancia de diecisiete metros ochen-
ta y siete centímetros, rumbo Norte cincuenta y cinco grados veintitrés
punto seis minutos Oeste, del E-treinta y ocho a E-treinta y ocho B,
distancia de once metros ocho centímetros, rumbo Norte setenta y ocho
grados catorce punto cero minutos Oeste, del E-treinta y ocho B a E-
treinta y nueve, distancia de ocho metros nueve centímetros, rumbo
Norte ochenta y tres grados cuarenta y uno punto cinco minutos Oeste,
del E-treinta y nueve a E-cuarenta, distancia de treinta y cinco metros
setenta y seis centímetros, rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta
punto ocho minutos Oeste, del E-cuarenta a E-cuarenta y uno, cerco de
por medio con Dolores Castillo, distancia de setenta y cuatro metros
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
ochenta y siete centímetros, rumbo Norte ochenta y dos grados cincuen-
ta y siete centímetros, rumbo Norte ochenta y dos grados cincuenta y
seis punto cero minutos Oeste, del E-cuarenta y uno a E-cuarenta y dos,
distancia de cuarenta metros veintidós centímetros, rumbo Sur tres
grados nueve punto ocho minutos Oeste, del E-cuarenta y dos a E-
cuarenta y tres, cerco de por medio con Paula Sosa, distancia de trece
metros cuarenta y cinco centímetros, rumbo Sur ocho grados diez pun-
to cero minutos Oeste del E-cuarenta y tres a E-cuarenta y cuatro, dis-
tancia de setenta y nueve metros sesenta y cinco centímetros, rumbo Sur
setenta y nueve grados cincuenta y tres punto cuatro minutos Este, del
E-cuarenta y cuatro a E-cuarenta y cinco distancia de diecisiete metros
treinta y nueve centímetros, rumbo Norte treinta grados veintiocho
punto tres minutos Este, del E-cuarenta y cinco a E-cuarenta y seis,
cerco de por medio con María Sosa, distancia de cincuenta y seis metros
sesenta centímetros, rumbo Sur setenta y ocho grados treinta y dos
punto un minuto Este, del E-cuarenta y seis a E-cuarenta y siete, distan-
cia de diez metros cuarenta y nueve centímetros, rumbo Norte siete
grados veintidós punto dos minutos Este, del E-cuarenta y siete a E-
cuarenta y ocho distancia de diecisiete metros sesenta y seis centímetros
rumbo Norte dos grados treinta punto cero minutos Oeste, del E-cua-
renta y ocho a E-cuarenta y nueve, distancia de siete metros cincuenta
y siete centímetros, rumbo Norte veinte grados cuarenta y dos punto
cuatro minutos Este, del E-cuarenta y nueve a E-cincuenta, distancia de
diecinueve metros noventa y ocho centímetros, rumbo Sur cincuenta
grados treinta y dos punto seis minutos Este, del E-cincuenta a E-cin-
cuenta y uno, distancia de ocho metros cinco centímetros, rumbo Sur
sesenta y siete grados dos punto un minuto Este, del E-cincuenta y uno
a E-cincuenta y dos, distancia de dieciocho metros ochenta y cinco
centímetros, rumbo Sur setenta y cinco grados uno punto seis minutos
Este, del E-cincuenta y dos a E-cincuenta y tres, distancia de siete metros
treinta y cuatro centímetros, rumbo Sur ochenta y ocho grados diecisie-
te punto cero minutos Este, del E-cincuenta y tres a E-cincuenta y
cuatro, cerco de por medio con Guillermo Sosa, distancia de tres metros
cincuenta y un centímetros, rumbo Norte ochenta grados cincuenta y
nueve punto seis minutos Este, del E-cincuenta y cuatro a E-cincuenta
y cinco, distancia de treinta y dos metros sesenta y siete centímetros,
rumbo Norte sesenta y un grados treinta y tres punto seis minutos Este,
del E-cincuenta y cinco a E-cincuenta y seis, cerco de por medio con
Valentín Sosa, distancia de diecinueve metros veinticinco centímetros,
rumbo Norte cuarenta y dos grados veintiocho punto cuatro minutos
Este, del E-cincuenta y seis a E-cincuenta y siete, distancia de catorce
metros setenta y dos centímetros, rumbo Norte cincuenta grados treinta
y nueve punto dos minutos Este, del E-cincuenta y siete a E-cincuenta
y ocho, cerco de por medio con Mateo Sosa, distancia de cincuenta y
ocho metros noventa y un centímetros, rumbo Norte once grados cin-
cuenta y seis punto cinco minutos Este, del E-cincuenta y ocho a E-
cincuenta y nueve, distancia de seis metros treinta y dos centímetros,
rumbo Norte cero grados cincuenta y cuatro punto cuatro minutos Oes-
te, del E-cincuenta y nueve a E-sesenta, distancia de treinta y un metros
veintitrés centímetros, rumbo Norte setenta y nueve grados siete punto
siete minutos Oeste, del E-sesenta a E-sesenta y uno, distancia de cua-
renta y ocho metros cuarenta y dos centímetros, rumbo Norte ochenta
grados uno punto seis minutos Oeste, del E-sesenta y uno a E-sesenta y
dos, cerco de por medio con María Alfaro Sosa, distancia de sesenta y
nueve metros treinta y ocho centímetros, rumbo Norte siete grados
veintinueve punto dos minutos Este, del E-sesenta y dos a E-sesenta y
tres, distancia de catorce metros setenta y ocho centímetros, rumbo
Norte dieciséis grados treinta y siete punto nueve minutos Este, del E-
sesenta y tres a E-sesenta y cuatro, calle de por medio con Finca La
Peña, distancia de siete metros ochenta y ocho centímetros, rumbo Sur
ochenta y cinco grados veinte punto tres minutos Este, del E-sesenta y
cuatro a E-sesenta y cinco, distancia de veinticinco metros nueve cen-
tímetros, rumbo Sur setenta grados veintitrés punto tres minutos Este,
del E-sesenta y cinco a E-sesenta y seis, distancia de cincuenta y tres
metros noventa y tres centímetros, rumbo Sur ochenta y nueve grados
veintiséis punto dos minutos Este, del E-sesenta y seis a E-sesenta y
siete, cerco de por medio con José Montes, distancia de quince metros
diecisiete centímetros, rumbo Sur dos grados trece punto siete minutos
Este, del E-sesenta y siete a E-sesenta y ocho, distancia de treinta y tres
metros veinte centímetros, rumbo Sur cuatro grados treinta y uno punto
cinco minutos Oeste, del E-sesenta y ocho a E-sesenta y nueve distancia
de nueve metros cuatro centímetros, rumbo Sur veinticinco grados doce
punto tres minutos Oeste, del E-sesenta y nueve a E-setenta, distancia
de diecisiete metros setenta y cinco centímetros, rumbo Sur tres grados
veintinueve punto tres minutos Oeste, del E-setenta a E-setenta y uno,
cerco de por medio, con Pedro Sosa, distancia de veintiséis metros se-
tenta y dos centímetros, rumbo Sur diecisiete grados cuarenta y uno
punto seis minutos Este, del E-setenta y uno a E-setenta y dos, distancia
de once metros setenta y tres centímetros, rumbo Sur dos grados cero
punto dos minutos Oeste, del E-setenta y dos a E-setenta y tres, distan-
cia de treinta y un metros cuatro centímetros, rumbo Sur diez grados
nueve punto un minuto Oeste, del E-setenta y tres a E-setenta y cuatro,
cerco de por medio, con Ernestino Sosa, distancia de siete metros cua-
renta y tres centímetros, rumbo Sur dos grados cero punto dos minutos
Oeste, del E-setenta y dos a E-setenta y tres, distancia de treinta y un
metros cuatro centímetros, rumbo Sur diez grados nueve punto un mi-
nuto Oeste, del E-setenta y tres a E-setenta y cuatro cerco de por medio
con Ernestino Sosa, distancia de siete metros cuarenta y tres centímetros,
rumbo Sur treinta y tres grados cuarenta y cinco punto tres minutos
Oeste, del E-setenta y cuatro a E-setenta y cinco, distancia de veintiún
metros sesenta y siete centímetros, rumbo Sur diecinueve grados vein-
tiséis punto dos minutos Oeste, del E-setenta y cinco a E-setenta y seis,
cerco de por medio con Rafael Sosa, distancia de trece metros setenta
centímetros, rumbo Sur cincuenta y un grados treinta y tres punto cero
minutos Oeste, del E-setenta y seis a E-setenta y siete, distancia de
quince metros cincuenta y tres centímetros, rumbo Sur treinta y un
grados veintiuno punto cuatro minutos Oeste, del E-setenta y siete a
E-setenta y ocho, distancia de veintitrés metros cuarenta y siete centí-
metros, rumbo Sur sesenta grados treinta y uno punto un minuto Oeste,
del E-setenta y ocho a E-setenta y nueve, cerco de por medio con Al-
fonso Sosa, distancia de quince metros veintiséis centímetros, rumbo
Sur sesenta y cuatro grados cinco punto cuatro minutos Oeste, del E-
setenta y nueve a E-ochenta, distancia de trece metros sesenta y tres
centímetros, rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y siete punto
cinco minutos Oeste, del E-ochenta a E-ochenta y uno, cerco de por
medio con Pantaleón Sosa, distancia de cuarenta y siete metros cuaren-
ta y tres centímetros, rumbo Sur cuarenta y tres grados treinta y dos
punto nueve minutos Oeste, del E-ochenta y uno al E-ochenta y dos,
distancia de ocho metros cuarenta y siete centímetros, rumbo Sur cua-
renta y nueve grados cuarenta y siete punto dos minutos Oeste, del E-
ochenta y dos a E-ochenta y tres, distancia de siete metros cuarenta y
ocho centímetros, rumbo Sur cuarenta y un grados cincuenta y cuatro
punto ocho minutos Oeste, del E-ochenta y tres a E-ochenta y cuatro,
distancia de diez metros, diecinueve centímetros, rumbo Sur veintitrés
grados veinticinco punto dos minutos Oeste, del E-ochenta y cuatro a
E-ochenta y cinco, distancia de veintiocho metros treinta y tres centí-
metros, rumbo Sur trece grados cincuenta y cinco punto siete minutos
Oeste, del E-ochenta y cinco a E-ochenta y seis, cerco de por medio con
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Elisa viuda de Montes, distancia de quince metros setenta y nueve
centímetros, rumbo Sur treinta y tres grados cincuenta y cinco punto
tres minutos Oeste, del E-ochenta y seis a E-ochenta y siete, distancia
de once metros cuarenta centímetros, rumbo Sur cero grados treinta
punto un minuto Oeste, del E-ochenta y siete a E-ochenta y ocho, dis-
tancia de veintiún metros veinticuatro centímetros, rumbo Sur quince
grados tres punto ocho minutos Oeste, del E-ochenta y ocho al E-
ochenta y nueve, distancia de dieciocho metros ochenta y cinco centí-
metros, rumbo Sur treinta y un grados veintiuno punto dos minutos
Oeste, del E-ochenta y nueve a E-noventa, distancia de once metros
sesenta y cuatro centímetros, rumbo Sur dieciséis grados treinta y uno
punto dos minutos Oeste, del E-noventa al E-noventa y uno, distancia
de dieciocho metros setenta y dos centímetros, rumbo Sur treinta y
cuatro grados veintiséis punto siete minutos Oeste, del E-noventa y uno
a E-noventa y dos, distancia de diez metros cincuenta y tres centímetros,
rumbo Sur doce grados treinta y tres punto cinco minutos Oeste, del
E-noventa y dos a E-noventa y tres, distancia de doce metros siete
centímetros, rumbo Sur veintitrés grados cincuenta y nueve punto ocho
minutos Este, del E-noventa y tres al E-noventa y cuatro, cerco de por
medio con José Montes, distancia de nueve metros siete centímetros,
rumbo Sur dos grados uno punto cuatro minutos Oeste, del E-noventa
y cuatro a E-noventa y cinco, distancia de veintidós metros noventa y
seis centímetros, rumbo Sur diez grados treinta y dos punto nueve mi-
nutos Oeste, del E-noventa y cinco al E-noventa y seis, distancia de
diecisiete metros sesenta y un centímetros, rumbo Sur cinco grados
cuarenta y ocho punto un minuto Este, del E-noventa y seis al E-noven-
ta y siete, distancia de siete metros ochenta y un centímetros rumbo sur
quince grados cinco punto seis minutos Este, del E-noventa y siete al
E-noventa y ocho, distancia de veintitrés metros ocho centímetros
rumbo Sur treinta grados cuarenta y uno punto tres minutos Oeste, del
E-noventa y ocho al E-noventa y nueve, distancia de treinta y tres metros
cuarenta y un centímetros, rumbo Sur cinco grados cincuenta y dos
punto ocho minutos Oeste, del E-noventa y nueve al E-cien, distancia
de treinta y cinco metros siete centímetros rumbo Sur veintidós grados
veinte punto cuatro minutos Oeste, del E-cien al E-ciento uno, distancia
de catorce metros veintitrés centímetros, rumbo Sur tres grados cuaren-
ta y dos punto dos minutos Oeste, del E-ciento uno al E-ciento dos,
distancia de once metros sesenta y seis centímetros rumbo Sur cuarenta
y seis grados veintitrés punto siete minutos Oeste, del E-ciento dos a
E-ciento tres, distancia de doce metros, rumbo Sur treinta y ocho grados
cuarenta y cuatro punto cinco minutos Oeste, del E-ciento tres a E-
ciento cuatro, distancia de doce metros rumbo Sur diecisiete grados
cuarenta y ocho punto un minuto Oeste, del E-ciento cuatro a E-ciento
cinco, cerco de por medio con Elisa viuda de Montes, distancia de
cuarenta y nueve metros cuarenta y tres centímetros, rumbo Norte se-
tenta y seis grados diecinueve punto nueve minutos Oeste, del E-ciento
cinco al E-ciento seis, distancia de sesenta y siete metros veintiocho
centímetros rumbo Norte setenta y siete grados cincuenta punto cero
minutos Oeste, del E-ciento seis a E-ciento siete, distancia de catorce
metros treinta y dos centímetros, rumbo Sur catorce grados cuarenta y
cinco punto ocho minutos Oeste, del E-ciento siete al E-ciento ocho
distancia de trece metros sesenta y seis centímetros, rumbo Sur veintiún
grados veintitrés punto tres minutos Oeste, del E-ciento ocho a E-
ciento nueve, distancia de veintiocho metros setenta y siete centímetros,
rumbo Sur diez grados cuarenta y ocho punto siete minutos Este, del
E-ciento nueve al E-ciento diez, distancia de dieciocho metros veintidós
centímetros, rumbo Sur veintisiete grados cuatro punto tres minutos
Este, del E-ciento diez al E-ciento once, distancia de treinta metros
veintitrés centímetros, rumbo Sur cuarenta y ocho grados cincuenta
punto un minutos Este, del E-ciento once al E-ciento doce, distancia de
veintiséis metros veinticuatro centímetros, rumbo Sur cuarenta y nueve
grados treinta punto siete minutos Oeste, del E-ciento doce al E-ciento
trece, distancia de treinta y seis metros sesenta y nueve centímetros,
rumbo Sur cincuenta grados veintidós punto cinco minutos Este, del
E-ciento trece al E-ciento catorce cerco de por medio con José Montes,
distancia de cuarenta y cuatro metros cincuenta centímetros, rumbo Sur
dos grados treinta y seis punto seis minutos Este, del E-ciento catorce
al E-ciento quince, cerco de por medio con Timoteo Montes, distancia
de veinticinco metros treinta y siete centímetros, rumbo Sur dieciocho
grados treinta y ocho punto cinco minutos Oeste, del E-ciento quince al
E-ciento dieciséis cerco de por medio con Jesús Montes, distancia de
veinticuatro metros sesenta centímetros, rumbo Norte sesenta y siete
grados veintitrés punto ocho minutos Oeste, del E-ciento dieciséis al
E-ciento diecisiete, distancia de sesenta y un metros quince centímetros,
rumbo Norte sesenta y ocho grados doce punto nueve minutos Oeste,
del E-ciento diecisiete al E-ciento dieciocho distancia de cuatro metros
trece centímetros, rumbo Norte ochenta grados treinta punto nueve
minutos Oeste, del E-ciento dieciocho al E-ciento diecinueve distancia
de ciento un metros noventa y ocho centímetros, rumbo Sur seis grados
cuarenta y ocho punto nueve minutos Oeste, del E-ciento diecinueve al
E-ciento veinte cerco de por medio con Finca San Antonio, distancia de
veinticuatro metros ochenta y cinco centímetros, rumbo Norte sesenta
y cinco grados treinta y nueve punto ocho minutos Oeste, del E-ciento
veinte al E-ciento veintiuno, distancia de diecinueve metros cuarenta y
nueve centímetros, rumbo Norte cincuenta y dos grados cuarenta y
cuatro punto dos minutos Oeste, del E-ciento veintiuno al E-ciento
veintidós, distancia de setenta y cinco metros setenta y seis centímetros
rumbo Norte cincuenta grados cincuenta y tres punto tres minutos Oes-
te, del E-ciento veintidós al E-ciento veintitrés, distancia de treinta y un
metros diecisiete centímetros, rumbo Norte sesenta y tres grados trein-
ta y seis punto nueve minutos Oeste, del E-ciento veintitrés al E-ciento
veinticuatro, distancia de diecinueve metros sesenta y dos centímetros,
rumbo Norte sesenta y tres grados cuarenta y ocho punto ocho minutos
Oeste, del E-ciento veinticuatro al E-ciento veinticinco, distancia de
once metros noventa y tres centímetros, rumbo Norte sesenta y ocho
grados cuarenta y seis punto dos minutos Oeste, del E-ciento veinticin-
co al E-ciento veintiséis, distancia de veintiocho metros veintitrés
centímetros, rumbo Norte sesenta y un grados ocho punto ocho minutos
Oeste, del E-ciento veintiséis al E-ciento veintisiete, distancia de vein-
tisiete metros veintiséis centímetros, rumbo Norte treinta grados cua-
renta y uno punto dos minutos Oeste, del E-ciento veintisiete al E-
ciento veintiocho, distancia de cuarenta y seis metros veinticinco cen-
tímetros, rumbo Norte trece grados dieciocho punto cero minutos
Oeste, del E-ciento veintiocho al E-ciento veintinueve, distancia de
veintiocho metros veintitrés centímetros, rumbo Norte veinticinco
grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste, del E-ciento veinti-
nueve al E-ciento treinta, distancia de cuarenta y un metros cuarenta y
cuatro centímetros, rumbo Norte cuarenta y cinco grados cero punto seis
minutos Oeste, del E-ciento treinta al E-ciento treinta y uno, distancia
de diecinueve metros setenta y nueve centímetros, rumbo Norte sesen-
ta y un grados treinta y dos punto siete minutos Oeste, del E-ciento
treinta y uno al E-ciento treinta y dos, distancia de dieciséis metros
cuarenta centímetros, rumbo Norte dieciséis grados cincuenta y dos
punto seis minutos Oeste, del E-ciento treinta y dos al E-ciento treinta
y tres, distancia de treinta y un metros trece centímetros, rumbo Norte
sesenta y cuatro grados cuarenta y uno punto dos minutos Oeste, del
E-ciento treinta y tres al E-ciento treinta y cuatro, distancia de veinte
metros ochenta y seis centímetros, rumbo Norte cincuenta y tres grados
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once punto un minutos Oeste, del E-ciento treinta y cuatro al E-ciento
treinta y cinco, distancia de diecisiete metros cuarenta y dos centímetros,
rumbo Norte setenta y tres grados diecinueve punto cuatro minutos
Oeste, del E-ciento treinta y cinco al E-ciento treinta y seis, distancia de
seis metros noventa centímetros, rumbo Sur setenta y ocho grados
veintidós punto ocho minutos Oeste, del E-ciento treinta y seis al E-
ciento treinta y siete, distancia de cuarenta y seis metros noventa y
cinco centímetros, rumbo Norte ochenta y ocho grados cinco punto cero
minutos Oeste, del E-ciento treinta y siete al E-ciento treinta y ocho,
distancia de cuarenta y cuatro metros treinta y cuatro centímetros, rum-
bo Norte ochenta y cuatro grados doce punto cero minutos Oeste, del
E-ciento treinta y ocho al E-ciento treinta y nueve, distancia de treinta
y siete metros treinta y cinco centímetros, rumbo Norte ochenta y ocho
grados cero punto tres minutos Oeste, del E-ciento treinta y nueve al
E-ciento cuarenta, cerco de por medio con Angela Sol, distancia de
ochenta metros ochenta y un centímetros, rumbo Norte treinta y cinco
grados treinta y nueve punto cinco minutos Oeste, del E-ciento cuaren-
ta al E-ciento cuarenta y uno, distancia de veintiséis metros ochenta y
siete centímetros, rumbo Norte veintiocho grados nueve punto cinco
minutos Oeste, del E-ciento cuarenta y uno al E-ciento cuarenta y dos,
distancia de veintinueve metros cincuenta y tres centímetros, rumbo
Norte cinco grados treinta y dos punto tres minutos Oeste, del E-ciento
cuarenta y dos al E-ciento cuarenta y tres, distancia de setenta y ocho
metros treinta y un centímetros, rumbo Norte tres grados veintiséis
punto cuatro minutos Este, del E-ciento cuarenta y tres al E-ciento
cuarenta y cuatro, cerco de por medio con José Varela, distancia de
sesenta y seis metros noventa centímetros, rumbo Sur ochenta y cuatro
grados dieciocho punto siete minutos Este, del E-ciento cuarenta y
cuatro al E-ciento cuarenta y cinco, distancia de once metros cincuenta
y nueve centímetros, rumbo Sur ochenta y cuatro grados veinticuatro
punto dos minutos Este, del E-ciento cuarenta y cinco al E-ciento cua-
renta y seis, cerco de por medio con Francisco Varela, distancia de
cuarenta y siete metros cincuenta y ocho centímetros, rumbo Sur ochen-
ta y tres grados dieciocho punto un minutos Este, del E-ciento cuarenta
y seis al E-ciento cuarenta y siete distancia de noventa y cuatro metros,
veinticuatro centímetros, rumbo Sur ochenta y dos grados cuarenta y
siete punto siete minutos Este, del E-ciento cuarenta y siete al E-ciento
cuarenta y ocho, distancia de ciento veintisiete metros, veintinueve
centímetros rumbo Norte cuatro grados cincuenta y ocho punto seis
minutos Este, del E-ciento cuarenta y ocho al E-ciento cuarenta y nueve,
cerco de por medio con Teresa Varela, distancia de ciento nueve metros
diecinueve centímetros, rumbo Sur ochenta y cinco grados diecinueve
punto cinco minutos Este, del E-ciento cuarenta y nueve al E-ciento
cincuenta, distancia de diez metros noventa y dos centímetros, rumbo
Norte ochenta y un grados veintiuno punto nueve minutos Este, del E-
ciento cincuenta al E-ciento cincuenta y uno, distancia de dieciocho
metros ochenta y siete centímetros, rumbo norte cincuenta y dos grados
treinta y seis punto un minutos Este, del E-ciento cincuenta y uno al
E-ciento cincuenta y dos, distancia de doce metros doce centímetros,
rumbo Norte veintitrés grados diecisiete punto un minutos Este, del E-
ciento cincuenta y dos al E-ciento cincuenta y tres, distancia de seis
metros veinticinco centímetros, rumbo Norte trece grados cuarenta y
siete punto cinco minutos Este, del E-ciento cincuenta y tres al E-
ciento cincuenta y cuatro, distancia de noventa y dos metros sesenta y
cuatro centímetros, rumbo Norte tres grados cuarenta y cinco punto cero
minutos Oeste, del E-ciento cincuenta y cuatro a E-ciento cincuenta y
cinco cerco de por medio con Nora Bondanza, distancia de ciento die-
cinueve metros veintinueve centímetros, rumbo Norte cinco grados
treinta y cuatro punto dos minutos Oeste, del E-ciento cincuenta y
cinco a E-ciento cincuenta y seis, distancia de diez metros sesenta y dos
centímetros, rumbo Norte cincuenta y nueve grados cincuenta y uno
punto seis minutos Oeste, del E-ciento cincuenta y seis al E-ciento
cincuenta y siete, distancia de cuarenta y tres metros cinco centímetros,
rumbo Sur setenta y cuatro grados cincuenta y siete punto ocho minutos
Oeste, del E-ciento cincuenta y siete a E-ciento cincuenta y ocho, dis-
tancia de setenta y seis metros noventa y cinco centímetros, rumbo sur
ochenta y tres grados once punto seis minutos Oeste, del E-ciento cin-
cuenta y ocho al E-ciento cincuenta y nueve, distancia de diez metros,
sesenta y ocho centímetros, rumbo Sur cuarenta y siete metros veintitrés
punto cuatro minutos Oeste, del E-ciento cincuenta y nueve al E-ciento
sesenta, calle de por medio Finca Villanueva, distancia de treinta y
cinco metros sesenta y dos centímetros, rumbo Norte cuarenta y seis
grados treinta y uno punto cinco minutos Oeste, del E-ciento sesenta a
E-ciento sesenta y uno, distancia de cuarenta y cuatro metros trece
centímetros, rumbo Norte sesenta y dos grados cuarenta punto cinco
minutos Oeste, de E-ciento sesenta y uno a E-ciento sesenta y dos,
distancia de cinco metros cincuenta y seis centímetros rumbo Norte
cincuenta y dos grados cero uno punto cero minutos Oeste, del E-
ciento sesenta y dos a E-ciento sesenta y tres, distancia de siete metros
rumbo Norte veinte grados treinta y cinco punto un minutos Oeste del
E-ciento sesenta y tres a E-ciento sesenta y cuatro, distancia de siete
metros dos centímetros, rumbo Norte once grados cincuenta punto tres
minutos Oeste, del E-ciento sesenta y cuatro a E-ciento sesenta y cinco,
distancia de cinco metros veintiséis centímetros rumbo Norte treinta y
ocho grados doce punto cero minutos Este, del E-ciento sesenta y cinco
a E-ciento sesenta y seis, calle de por medio Finca San Joaquín Angela
Sol, distancia de cuarenta metros ochenta y nueve centímetros, rumbo
Norte sesenta grados cuarenta punto dos minutos Este del E-ciento se-
senta y seis a E-ciento sesenta y siete, distancia de cincuenta metros
cuarenta y ocho centímetros, rumbo Norte cuarenta y siete grados dos
punto ocho minutos Este, del E-ciento sesenta y siete a E-ciento sesen-
ta y ocho, distancia de ochenta y un metros veintiséis centímetros,
rumbo Norte sesenta y cinco grados diecinueve punto tres minutos Este.
Así queda cerrada la poligonal dando como resultado un área de CUA-
TROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUEN-
TA Y SIETE METROS CUADRADOS NUEVE CENTIMETROS
CUADRADOS, equivalentes a SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES
MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS
NOVENTA Y TRES DECIMAS DE VARA CUADRADA o sean
SESENTA Y CINCO MANZANAS TRES MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y SEIS VARAS CUA-
DRADAS. El inmueble así descrito está inscrito a favor de la SOCIEDAD
MIRAMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, bajo
el número DOCE del Libro OCHOCIENTOS UNO del Registro de la
Propiedad del Departamento de La Libertad."
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas y ocho minutos del día treinta de marzo
de dos mil once. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
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EL INFRASCRITO JUEZ DE PAZ DE TONACATEPEQUE, AL
PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo con Ref.
045-2006-EM-1, promovido por el Licenciado JOEL REYNALDO
PEREZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Caja de
Crédito de Tonacatepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable en contra de los demandados FLOR
LOURDES HERNANDEZ, NORA HAYDEE HERNANDEZ PEREZ
y ALEXANDER VLADIMIR CARRANZA ARGUETA, se venderá
en PÚBLICA SUBASTA en este Tribunal en fecha que más adelante
se señalará, en el bien inmueble que se localiza y se describe así: "De
naturaleza rústica en Urbanización, situado en Ciudad Atlacatl, de
la Jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador,
kilómetro diecisiete y medio, Carretera Troncal del Norte y Carretera
a Tonacatepeque, Lote marcado con el número nueve, del block
ochenta y ocho, de las medidas perimetrales siguientes AL NORTE
Y SUR: Seis metros; AL ORIENTE Y PONIENTE: Quince metros;
de UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE NOVENTA METROS
CUADRADOS. Inscrito a favor de la Propietaria señora NORA HAYDEE
HERNANDEZ PEREZ, bajo la Matrícula del Sistema de Folio Real
Computarizado número SEIS CERO CERO DOS SIETE CERO SIETE
NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO ASIENTO UNO, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, San Salvador".
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales.
Librado en el Juzgado de Paz de Tonacatepeque, a las nueve horas
del día once de mayo de dos mil once. LIC. IVAN LEONEL ZAPATA
ACEVEDO, JUEZ DE PAZ. BR. VILMA GLADYS ALVARADO
CASTRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055830-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY;
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por la abogada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, como
Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra los de-
mandados señores SANDRA JUDITH MARTINEZ DE RODRIGUEZ
conocido por SANDRA JUDITH MARTINEZ GUILLEN y JOSE
ALFREDO RODRIGUEZ GAMEZ, reclamándole cumplimiento de
obligaciones y demás accesorios de ley se venderá en pública subasta en
este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un inmueble
de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado con el
número OCHO DEL POLÍGONO TRES, DEL REPARTO SAN JOSÉ,
situado en jurisdicción de Soyapango, pero según Razón y constancia
de Inscripción es REPARTO SAN JOSE, LOTE NÚMERO OCHO,
POLÍGONO TRES, SOYAPANGO, SAN SALVADOR, y nuevamente
según reza antecedente cuya descripción y linderos son los siguientes:
Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Avenida Principal
y de la calle número dos, abierta en terrenos del inmueble general, se mide
sobre el eje de esta última con rumbo Sur, ochenta y cinco grados cero
tres minutos cinco décimos de minuto Oeste, una distancia de setenta y
seis metros, en este punto con una defl exión derecha de noventa grados y
una distancia de cinco metros se localiza la esquina Sureste del lote que
se describe, el cual mide y linda: AL SUR: ocho metros con rumbo Sur
ochenta y cinco grados cero tres minutos cinco décimos de minuto Oeste,
linda con el lote número veinticinco, Block número dos, calle número dos
de diez metros de ancho de por medio, AL PONIENTE: DIECIOCHO
METROS CON RUMBO Norte, cero cuatro grados cincuenta y seis
minutos cinco décimos de minuto Oeste, linda con lote número nueve
del mismo block, AL NORTE: ocho metros con rumbo Norte ochenta
y cinco grados cero tres minutos cinco décimos de minuto Este, linda
con lote número veintitrés del mismo block, Y AL ORIENTE: dieciocho
metros con rumbo Sur cero cuatro grados cincuenta y seis minutos cinco
décimos de minuto este, linda con lote número siete del mismo block.
Con una superfi cie de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a
nombre de los demandados señores SANDRA JUDITH MARTINEZ
DE RODRIGUEZ conocida por SANDRA JUDITH MARTINEZ
GUILLEN y JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GAMEZ, bajo la Ma-
trícula número SEIS CERO DOS TRES UNO CINCO CERO CERO
– CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CINCO, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este
Departamento.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
doce horas y veinte minutos del día doce de abril del año dos mil once.
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055894-1
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO
Y SOCIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
promovida en este Juzgado, por el Licenciado REYNALDO ALFONSO
HERRERA CHAVARRIA, en su calidad de Apoderado del Fondo Social
Para la Vivienda, contra el señor JUAN CARLOS CASTELLANOS
HERNANDEZ, se venderá en pública subasta en este mismo Juzga-
do, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien
inmueble embargado siguiente: ''Un inmueble de Naturaleza Urbana y
construcciones que contiene, marcado con el Número OCHO, SECTOR
SESENTA Y CUATRO, DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
"VILLA HERMOSA", situado en Jurisdicción de Cuscatancingo, en
los Cantones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Angel, porción
segregada únicamente en el municipio de Cuscatancingo, de este depar-
tamento, de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO
CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales
son las siguientes: AL NORTE: cinco metros; AL ORIENTE: diez punto
cincuenta metros; AL SUR: cinco metros; Y AL PONIENTE: diez punto
cincuenta metros. El inmueble antes descrito está inscrito a favor del
demandado señor JUAN CARLOS CASTELLANOS HERNANDEZ,
bajo la Matrícula Número: 60214128-00000, DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION
DEL CENTRO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD".
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las nueve horas del día veinticinco de enero de dos
mil once. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES
RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055897-1
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO
Y SOCIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
promovida en este Juzgado, por la Licenciada NELLY MARLENE
MORENO REYES, en su calidad de Apoderada del Fondo Social Para
la Vivienda, contra el señor MANUEL ERNESTO PAZ REYES y
señora DOLORES SUYAPA ESCOBAR ARRIAGA, se venderá en
pública subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que
oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: "Un
lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano
respectivo con el Número CINCUENTA Y OCHO, DEL POLÍGONO
NUEVE, PASAJE NÚMERO NUEVE, BLOCK "A" del proyecto de
vivienda denominada RESIDENCIAL LOS CHORROS PRIMERA
ETAPA, situado en Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad,
de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE, doce punto cero
cero metros. AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros. AL SUR,
doce punto cero cero metros. Y AL PONIENTE, cinco punto cero cero
metros; el cual tiene una extensión superfi cial de SESENTA PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito
está inscrito bajo el derecho proindiviso y por partes iguales, es decir
un cincuenta por ciento a favor de los demandados: señor MANUEL
ERNESTO PAZ REYES y señora DOLORES SUYAPA ESCOBAR
ARRIAGA, bajo la matrícula 30075472 - 00000, DEL REGISTRO DE
LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA CUARTA SECCION
DEL CENTRO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD".
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las nueve horas del día ocho de marzo de dos mil once.
DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055898-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por
la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, en su
calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA en contra de los señores PATRICIA ELIZABETH
RIVAS LOPEZ y SAMUEL FABRICIO VENTURA VASQUEZ, se
venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado a
los señores PATRICIA ELIZABETH RIVAS LOPEZ y SAMUEL FA-
BRICIO VENTURA VASQUEZ, consistente en el inmueble siguiente:
Lote de terreno urbano, marcado en el plano respectivo con el número
Dos, OCTAVA ETAPA, POLÍGONO SETENTA Y UNO, del proyecto
de viviendas denominado "URBANIZACIÓN NUEVO LOURDES",
situado en jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, de una
extensión superfi cial de SESENTA Y DOS PUNTO NOVENTA ME-
TROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son las siguientes:
AL NORTE: cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE: doce punto
cincuenta y ocho metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros; y
AL PONIENTE: doce punto cincuenta y ocho metros. Inscrito a favor
de la señora PATRICIA ELIZABETH RIVAS LOPEZ y SAMUEL
FABRICIO VENTURA VASQUEZ, bajo la matrícula número TRES
CERO CERO UNO CERO NUEVE TRES SIETE - CERO CERO CERO
CERO CERO del asiento ONCE del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Liber-
tad e hipotecado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA
quien es representada por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ
ESCAMILLA.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas y cin-
cuenta minutos del día tres de marzo del año dos mil once. LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055899-1
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el
Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada SILVIA
EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, con Número de Identifi cación
Tributaria: Cero seiscientos catorce - dieciocho cero seis cuarenta y
seis - cero cero cuatro - uno; en calidad de Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de
San Salvador; con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos
catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis;
contra el señor RENE DIMAS BENITEZ ANDRES, con Número de
Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos diez - doscientos cincuenta
y un mil ciento setenta y dos - ciento uno - cinco, de veintisiete años
de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, mecánico, actualmente de
paradero ignorado; representado por medio de su Curador Ad-Litem,
Licenciado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, de treinta y un
años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos; reclamando el pago
de DIEZ MIL SETECIENTOS SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE
DÓLAR, en concepto de capital, más los intereses convencionales del
ONCE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, contados a partir
del día veintiocho de enero del año dos mil tres; Primas de Seguro de
Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su
completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado
VENDER EN PÚBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha
y por el precio que oportunamente se indicará, un lote de terreno urbano
y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el
número DIECINUEVE del Block DIEZ, de una extensión superfi cial de
SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS.
Dicho lote forma parte de la Urbanización denominada "SANTA TERE-
SA DE LAS FLORES" situada en el Cantón San Nicolás, Jurisdicción
de Apopa, Departamento de San Salvador. Inscrito en el Registro, de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; bajo
el Sistema de Folio Real Automatizado, en la Matrícula Número: SEIS
CERO CERO CERO SIETE SIETE CERO OCHO - CERO CERO
CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y
veinticinco minutos del día cuatro de abril del año dos mil once. DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL. LICDA. MARIA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRE-
TARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F055900-1
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-
ción promovida en este Juzgado, por la Licenciada SILVIA EMILIA
GONZALEZ ESCAMILLA, Apoderada General Judicial del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora FIDELIA MARGOTH
MARQUEZ, conocida por FIDELIA MARGOTH TREJO MARQUEZ,se
venderá en pública subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por el
precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado
siguiente: "LOTE DE TERRENO URBANO Y CONSTRUCCIONES
QUE CONTIENE MARCADO CON EL NUMERO DOSCIENTOS
CUARENTA Y SEIS, BLOCK "D", PASAJE NUEVE, DE LA UR-
BANIZACIÓN VALLE DEL SOL, situada en Cantones San Nicolás
y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, en este Departamento, de
una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO
METROS CUADRADOS equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO
CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, y se describe así:
Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y
el Pasaje Número nueve de la Urbanización Valle del Sol, y midiendo
una distancia de ochenta y seis punto cincuenta metros sobre el eje
del pasaje, con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos
cincuenta y cinco segundos oeste, se llega a un punto en el cual se hace
una defl exión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de
dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor-Oeste del lote
que se describe, el cual mide y linda: AL NORTE, recta de cinco punto
cero cero metros rumbo norte ochenta grados cincuenta y siete minutos
cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número doscientos
cincuenta y tres de este mismo block, pasaje número nueve de cinco
punto cero cero metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, recta de
diez punto cero cero metros rumbo Sur nueve grados cero dos minutos
cero cinco segundos Este, linda con el lote número doscientos cuarenta
y cinco de este mismo block; AL SUR, recta de cinco punto cero cero
metros rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y
cinco segundos Oeste, linda con el lote número ciento cincuenta y siete
de este mismo block; y, AL PONIENTE, recta de diez punto cero cero
metros rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segun-
dos Oeste, linda con el lote número doscientos cuarenta y siete de este
mismo block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han
sido propiedad de Constructora Tenze, S.A. de C.V. Inmueble inscrito
a favor de la demandada señora FIDELIA MARGOTH MARQUEZ,
conocida por FIDELIA MARGOTH TREJO MARQUEZ bajo la Matrí-
cula Número 60101405-00000 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
RAÍZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO,
DE ESTE DEPARTAMENTO.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las doce horas y diez minutos del día dieciséis de marzo
del dos mil diez. Enmendado: cincuenta y tres: Vale. DR. SALVADOR
CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA.
TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F055904-1
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY;
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-
movido por el Abogado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, en su
carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, en contra del señor FREDY NELSON MELGAR
GONZALEZ conocido por FREDY NELSON GONZALEZ MELGAR,
por medio de su Curador Especial FRANCISCO ULLOA MONDRAGON
reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de
Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que
se describe a continuación. “Un lote de terreno y construcciones que
contiene marcado con el número dieciocho del Polígono VEINTIDOS,
de una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS,
equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO
VARAS CUADRADAS, el cual forma parte de la Urbanización CIUDAD
FUTURA. Situada en Jurisdicción de Cuscantancingo, en los Cantones
San Luis Mariona, Barranca Honda y El Angel de este Departamento; y
tiene un área de construcción de VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS, el cual se describe así: Partiendo de
la intersección de la Avenida Princesa Chasca y calle Ichanmichen ambos
abiertos en la Urbanización se mide sobre el eje de la calle Ichanmichen
con rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta
y ocho minutos Este, una distancia de cincuenta y dos punto noventa
y dos metros, en donde con una defl exión derecha y una distancia de
siete punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor-Oeste, o mojón
número uno del lote que se describe, mide y linda así: AL ORIENTE:
Partiendo del mojón número uno, con rumbo SUR, cero un grados cero
cuatro punto doce minutos Oeste y distancia de doce punto cero cero
metros, se llega al mojón número dos, lindando por este tramo con lote
número veinte del polígono veintidós de la misma Urbanización. AL
SUR. Partiendo del mojón número dos con rumbo Norte; ochenta y ocho
grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho minutos oeste, y distancia
de cinco metros, se llega al mojón número tres, lindando por este tramo
con lote número diecisiete del polígono veintidós de la misma urbani-
zación. AL PONIENTE: Partiendo del mojón número tres con rumbo
Norte cero un grados cero cuatro punto doce minutos este y distancia
de doce punto cero metros, se llega al mojón número cuatro, lindando
por este tramo con lote número dieciséis del polígono veintidós de la
misma urbanización. AL NORTE: Partiendo del mojón número cuatro
con rumbo sur ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta
y ocho minutos Este, y una distancia de cinco punto cero cero metros
se llega al mojón número Uno donde se inició la presenta descripción.
Lindando por este tramo con el resto del inmueble general, de la misma
Urbanización, Calle Ichanmichen de quince metros de ancho de por
medio."""" El inmueble antes mencionado se encuentra inscrito a favor
del demandado FREDY NELSON MELGAR GONZALEZ conocido por
FREDY NELSON GONZALEZ MELGAR, bajo la Matrícula Número
60401670-00000, asiento número 1, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
catorce horas del día trece de febrero del año dos mil once. MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055906-1
CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido en este Juzgado inicialmente por la Licenciada AMADA BETTY GUILLEN GUZMAN, y continuado por la Licenciada NELLY MARLENE MO-RENO REYES, actuando en su carácter de Apoderadas Especiales Judiciales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra el señor JOSE TOMAS GUEVARA CAMPOS, se venderá en pública subasta en este Juzgado en fecha que posteriormente se proporcionará el inmueble embargado siguiente: Un lote urbano marcado con el NUMERO CUA-RENTA Y CUATRO del polígono "DOS" del Block "II" del Proyecto Habitacional "VALLE DEL SOL", San Leonardo, situado en Cantón San Nicolás, en jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, con un área de construcción de VEINTISEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, que es de la localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la inter-sección de los ejes de la Avenida San Leonardo y del Pasaje "B" oriente abiertos en dicha urbanización, se miden sobre el eje de este último, con rumbo Sur ochenta y nueve grados veinticinco punto tres minutos Este, una distancia de setenta y seis punto cincuenta metros.- Haciendo una defl exión izquierda de noventa grados con rumbo Norte cero cero grados treinta y cuatro punto siete minutos Este se mide dos puntos cincuenta metros y se llega al mojón número Uno esquinero Sur - oeste del lote que se describe, mide y linda así: AL OESTE: recta de diez metros con rumbo Norte cero cero grados treinta y cuatro punto siete minutos Este, linda con lote cuarenta y cinco del polígono Dos Block "II".- AL NORTE: recta de cinco metros con rumbo Sur ochenta y nueve grados veinticinco punto tres minutos Este, linda con lote cuarenta y uno del Polígono Dos Block "II", AL ESTE: recta de diez metros con rumbo Sur cero grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste linda con lote cuarenta y tres del polígono Dos Block "II",- AL SUR: recta de cinco metros con rumbo Norte, ochenta y nueve grados veinticinco punto tres minutos Oeste, linda con lote setenta y uno del polígono Tres Block "II", pasaje "B" Oriente de por medio de cinco metros de ancho. El inmueble ante descrito está inscrito a favor del señor JOSE TOMAS GUEVARA CAMPOS, en el Registro de la Propiedad social de Inmuebles de este Departamento bajo la Matrícula número SEIS CERO CUATRO DOS CINCO CERO CERO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, inscripción UNO, propiedad de este Departamento.-Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Laboral: San Salvador, a las ocho horas del día cuatro de marzo de dos mil once.- LIC. CARLOS RO-BERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL.- LIC. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055908-1
LA INFRASCRITA JUEZA 1 PRIMERO DE MENOR CUANTIA, LICENCIADA MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN, de este Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, en ese entonces de cuarenta y un años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con carné de Abogado número cinco mil seiscientos setenta y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos doce-doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero cero uno-ocho, en su carácter de Apo-
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
derado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-seis; contra el demandado señor JAIME ALEXANDER BERMUDEZ CHACON, en ese entonces de veintinueve años de edad, Estudiante, de este domicilio, con número de Identifi cación Tributaria mil diez-dieciséis cero ocho setenta y dos-ciento uno-cero, se venderá en pública subasta en este Tribunal, y en fecha que será señalada posteriormente, el inmueble urbano que según antecedentes se describe así: Lote urbano y construcciones que contiene identifi cado como APARTAMENTO marcado con el número DIECIOCHO-C, DEL EDIFICIO C, DEL PASAJE SIETE, DEL CONDOMINIO MILAGRO DE SANTA MARTA II, SITUADO EN PASAJE SIETE Y AVENIDA SANTA MARTA, POLIGONO I, URBANIZACION SANTA MAR-TA II, DEL BARRIO SAN JACINTO, DE ESTA JURISDICCION Y DEPARTAMENTO, Y SEGÚN ANTECEDENTE DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL, SITUADO EN EL EDIFICIO C, Y AVENIDA SANTA MARTA II, EN LA FALDA NORTE DEL CERRO SAN JACINTO, CONDOMINIO MILAGRO DE SANTA MARTA, NIVEL 1, DE ESTA JURISDICCIÓN Y DEPARTAMENTO. Dicho condominio ha sido sometido al régimen que regula la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos, rigiéndose por dichas disposiciones y por las leyes vigentes sobre la materia, de una extensión superfi cial de VEINTISEIS METROS CUADRADOS, y su volumen es de CINCUENTA Y NUEVE PUNTO OCHO METROS CUBICOS, con un área de construcción de VEINTISEIS METROS CUADRADOS, el cual se describe de la manera siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa Marta, y el Pasaje número siete del Reparto Santa Marta II y midiendo una distancia de once metros con rumbo Norte diecinueve grados veintiuno punto siete minutos Oeste, se llega a un punto auxiliar de referencia, luego se parte con rumbo Sur, setenta grados treinta y ocho punto tres minutos Oeste, una distancia de cincuenta y cuatro punto noventa y siete metros de donde con una defl exión derecha de noventa grados una distancia de dos metros se llega al esquinero Sur Oriente del apartamento que mide y linda: AL ORIENTE, línea recta de seis metros con rumbo norte, diecinueve grados veintiuno punto siete minutos Oeste y linda con apartamento diecinueve-C, pared medianera de por medio; AL NORTE, línea recta de cinco metros con rumbo sur setenta grados treinta y ocho punto tres minutos Oeste y linda con terrenos propiedad de Casa, Aso-ciación de Ahorro y Préstamo antes Crece; AL PONIENTE, línea recta de seis metros con rumbo sur diecinueve grados veintiuno punto siete minutos Este y linda con apartamento diecisiete-C, pared medianera de por medio; y AL SUR, línea recta de cinco metros con rumbo norte setenta grados treinta y ocho punto tres minutos Este y linda con edifi cio B zona verde de cuatro metros de ancho de por medio, por la parte alta o techo linda con apartamento número cuarenta y cinco obra gruesa de losa de por medio, por la parte baja o piso linda con bien raíz del inmueble, incluida en esta descripción un área de jardín privada de cuatro metros cuadrados, equivalentes a cinco punto setenta y dos varas cuadradas. El inmueble anteriormente descrito así como sus mejoras presentes y futuras pertenecen al demandado señor JAIME ALEXANDER BERMUDEZ CHACON, inscrito a su favor bajo la matrícula número M SEIS CERO CERO UNO UNO SEIS SEIS DOS-A CERO CERO UNO OCHO ( M 60011662-A0018), bajo el asiento INSCRIPCION UNO (1), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.
Se Admitirán posturas legales.
LIBRADO, EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN-TÍA: San Salvador, a las nueve horas del día veintitrés de noviembre del dos mil diez. LICDA. MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN, JUEZA 1 PRIMERO DE MENOR CUANTIA. LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055909-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos del día dieciséis de marzo del presente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Fran-cisco Espinosa Aguilar, en calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor ANTONIO LOPEZ LOPEZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Un inmueble urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo, como LOTE NUMERO TRECE, del Polígono TREINTA Y CINCO de la Urbanización denominada "CAMPOS VERDES DE LOURDES", desarrollada en tres porciones de terreno antes rústicos, hoy urbanos, los cuales formaron parte de la Hacienda Agua Fría, situada en el Cantón El Capulín, jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, con un área de SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS y mide: AL NORTE: con distancia de cinco metros. AL ORIENTE: con distancia de doce punto cincuenta metros. AL SUR: con distancia de cinco metros. Y AL PONIENTE: con distancia de doce punto cincuenta metros. El inmueble antes descrito es propiedad del señor ANTONIO LOPEZ LOPEZ, y se encuentra inscrito a la matrícula número 30001723-00000, del Regis-tro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad”.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas y quince minutos del día cuatro de abril de dos mil once.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F055910-1
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Abogado Francisco Espinosa Aguilar, en calidad de Apoderado del Fondo Social para la Vivienda, se autorizará vender en pública subasta en este Juzgado, un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo como Apartamento número ochenta y cuatro-dos, polígono SET-FOSA, "Condominio Libertad Obrera II Etapa", jurisdicción de Ilopango, cuya descripción es la siguiente: Apartamento ochenta y cuatro guión dos, segundo nivel área construida porción número uno: Partiendo del punto C uno con rumbo norte ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro minutos este y una distancia de ochenta y nueve punto setecientos setenta y cinco metros llegamos al esquinero noreste del apartamento ochenta y cuatro guión dos el cual mide y linda: NORTE: Línea recta con rumbo norte ochenta y un grados cuarenta y un punto cuatro minutos este y una distancia de cinco punto cero vein-ticinco metros, linda con el apartamento cien guión dos de por medio, espacio aéreo sobre el pasaje Setfosa de cinco metros propiedad común del condominio. ORIENTE: Línea recta con rumbo sur cero ocho grados dieciocho punto seis minutos este y una distancia de cinco punto diez metros, linda con zona verde propiedad común del condominio. SUR: Con cinco tramos: El primero, línea recta de uno punto cero setenta y cinco metros con rumbo sur ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro minutos oeste; el segundo, línea recta de uno punto sesenta y cinco metros con rumbo sur cero ocho grados dieciocho punto seis minutos este, el tercero, línea recta de uno punto sesenta metros con rumbo sur ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro minutos
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
oeste; el cuarto, línea recta de cero punto ochenta metros con rumbo
norte cero ocho grados dieciocho punto seis minutos oeste: línea recta
de dos punto cuarenta y cinco metros con rumbo sur ochenta y un grados
cuarenta y uno punto cuatro minutos oeste, todos estos tramos lindan
con el espacio aéreo del jardín del mismo apartamento y del apartamento
ochenta y cuatro guión uno. PONIENTE: Línea recta con rumbo norte
cero ocho grados dieciocho punto seis minutos oeste con una distancia
de seis metros, linda con el apartamento ochenta y tres guión dos de por
medio espacio aéreo sobre el cuerpo de escaleras de uno punto ochenta
metros propiedad común del condominio, con un área de construcción
de treinta y uno punto setenta y cuatro metros cuadrados, y una capaci-
dad cúbica de setenta y seis punto dieciocho metros cúbicos, linda por
la parte inferior o piso con terrenos propiedad común del condominio
y por la parte superior con el apartamento ochenta y cuatro guión uno,
losa aligerada de por medio propiedad común del condominio. Inscrito
con la matrícula número MO- diez sesenta y cinco setecientos cinco
del Registro Social de Inmuebles de este departamento. PORCIÓN
NÚMERO DOS ÁREA PRIVADA DEL APARTAMENTO OCHENTA
Y CUATRO GUIÓN DOS; Partiendo del punto C en línea recta con
una distancia de ochenta y nueve punto setecientos setenta y cinco me-
tros con rumbo norte ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro
minutos este con defl exión derecha de noventa grados y una distancia
de seis metros luego con defl exión izquierda con una distancia de uno
punto cincuenta metros y con rumbo norte ochenta y un grados cuarenta
y uno punto cuatro minutos este se llega al punto de donde partiremos
para la descripción del jardín o parte privada del apartamento llamada
también porción dos el cual mide y linda: ORIENTE: Línea recta con
rumbo sur cero ocho grados dieciocho punto seis minutos este con una
distancia de cuatro metros, linda con jardín del apartamento ochenta
y cuatro - uno SUR: Línea recta con rumbo sur ochenta y un grados
cuarenta y uno punto cuatro minutos oeste y una distancia de dos punto
cuarenta metros linda con el jardín del apartamento sesenta y ocho
guión dos. PONIENTE: Línea recta con rumbo norte cero ocho grados
dieciocho punto seis minutos oeste con una distancia de cuatro metros,
linda con jardín del apartamento ochenta y tres guión dos. AL NORTE:
Línea recta con rumbo norte ochenta y un grados cuarenta y uno punto
cuatro minuto este con una distancia de dos punto cuarenta metros, linda
con el apartamento ochenta y cuatro guión uno y el cuerpo de escaleras
propiedad común del condominio. Esta propiedad tiene un área de
NUEVE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes
a TRECE PUNTO SETENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, el
área total del terreno para el apartamento del segundo nivel es de treinta
punto cuarenta metros cuadrados, equivalentes a cuarenta y tres punto
cincuenta varas cuadradas, inscrito con la matrícula M- cero diez sesenta
y seis trescientos cuatro del Registro Social de Inmuebles, trasladado al
SIRYC a la matrícula 60023205-A0074 y 60023205-A0220 propiedad
de la señora Sandra Yanira Munguía de Valdez.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
cincuenta minutos del diez de marzo de dos mil once. LIC. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055912-1
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil referencia 1004408CCEJC01-C01, ha sido promovido por el abogado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, en su carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-DA; contra la señora LISSETTE GERALDINE VARGAS MORALES, se autorizará vender en pública subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado en el presente Juicio, cuya descripción técnica es la siguiente: "Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número VEINTISIETE, DEL POLÍGONO CATORCE, el cual forma parte de la URBANIZACIÓN MONTES DE SAN BARTOLO TRES, situado al Norte de la Calle que conduce a la Fuente, Cantón El Tránsito, segregado de los Tablones llamados El Aguacate y La Esta-cada, jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, y según razón y constancia de inscripción, Urbanización Montes de San Bartolo Tres, lote número veintisiete, Polígono Catorce, Soyapango, San Salvador, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle a la Fuente y el Pasaje número Trece abierto en la Urbanización de San Bartola III, con rumbo Norte dos grados, trece punto un minuto Este, se mide sobre el eje de este último una distancia de ochenta y tres punto veinticinco metros, en este punto haciendo una defl exión derecha de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno, esquina Sur Oeste del lote que se describe así AL OESTE: partiendo del mojón número uno, tramo recto con rumbo norte dos grados trece punto diez minutos Este y distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número dos lindando por este lado con los lotes números veintiséis y veintiocho del Polígono número trece y pasaje número trece de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio. AL NORTE, del mojón número dos, tramo recto con rumbo Sur ochenta y siete grados cuarenta y seis punto nueve minutos Este y distancia de doce punto cero cero metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con el lote número veintinueve de este mismo polígono. AL ESTE: del mojón número tres, tramo recto con rumbo Sur dos grados trece punto diez minutos Oeste y distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con el lote número veintiocho de este mismo Polígono. AL SUR, del mojón número cuatro, tramo recto con rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta y seis punto nueve minutos oeste y distancia de doce punto cero cero metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con el lote número veinticinco de este mismo Polígono. El lote así descrito tiene un área de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS "
Dicho inmueble está inscrito a favor de la demandada señora LIS-SETTE GERALDINE VARGAS MORALES, bajo la Matrícula SEIS CERO DOS CERO CINCO SIETE SEIS SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, del registro de la propiedad de este Departamento.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en Juzgado de lo Civil, a las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del día once de enero de dos mil once.LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
CENTRO PEDIATRICO DE EL SALVADOR, S.A DE C.V.
AVISA: Que a sus ofi cinas Administrativas, ubicadas en la colonia
Médica Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, No. 222 de la ciudad de
San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
extraviado los siguientes Certifi cados de Acciones de esta sociedad:
Número de certifi cado 63 por 10 acciones, 33 por 03 acciones,33-90 por
01 acción, 32-91 por 03 acciones, 31-92 por 02 acciones, 31-93 por 03
acciones, 31-95 por 04 acciones, 103-95 por 04 acciones, 31-96 por 03
acciones, 97-V07 por 02 acciones y 100-V09 por 06 acciones, certifi cados
que ampara la cantidad de trescientos treinta y tres acciones.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Reposición
de los siguientes Certifi cados relacionados, conforme a los Artículos No.
486 y 935 del Código de Comercio vigente.
En caso de que treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Centro Pediátrico de El Salvador, S.A de
C.V., no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición
de los Certifi cados arriba enumerados.
San Salvador, 23 de mayo de 2011.
Dr. LUIS ALONSO HERRERA FLORES,
DIRECTOR SECRETARIO.
CENTRO PEDIATRICO DE EL SALVADOR, S.A DE C.V.
3 v. alt. No. C008305-1
AUMENTO DE CAPITAL
La Junta General de Accionistas de la SOCIEDAD “PROMOCIONES Y
VALORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que
se abrevia “PROMOVA, S.A. DE C.V.”, para los efectos de ley
HACE SABER: Que por resolución tomada por Unanimidad de
Accionistas, en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada
en sus ofi cinas principales, situadas en Condominios Olimpic Plaza,
local número diecinueve de la Colonia Escalón, de esta Ciudad, a las
nueve horas con veinte minutos del día veintisiete de Abril de dos mil
once, se acordó AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL MINIMO de
la referida Sociedad en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y UN
DOLARES CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($571.43), por lo que el nuevo
CAPITAL SOCIAL MINIMO será de DOCE MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 12,000.00), divididas en UN
MIL ACCIONES COMUNES Y NOMINATIVAS (1,000), de DOCE
DOLARES ($12.00) CADA UNA. Todas las acciones emitidas por la
Sociedad, incluido el aumento de Capital que ahora se avisa han quedado
totalmente suscritas y pagadas.
San Salvador, once de mayo de dos mil once.-
Lic. JORGE ALBERTO IRAHETA FONSECA,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO
SOCIEDAD “PROMOVA, S.A. DE C.V.”
1 v. No. F055765
AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL
En cumplimiento del Artículo 176 del Código de Comercio SE HACE
SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la
Sociedad INTERVISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se puede abreviar como I.V., S.A. DE C.V., de este
domicilio, celebrada a las catorce horas del día veinte de Mayo del año
dos mil once, con la asistencia del cien por ciento de las acciones en
que se divide el Capital Social, se tomaron los siguientes acuerdos: 1)
Recomposición del patrimonio por adecuación del valor nominal de las
acciones conforme al Artículo 85 Transitorio del Decreto 641 referente
a las reformas del Artículo 129 del Código de Comercio en el sentido
de que las acciones Comunes u Ordinarias que ahora tienen un valor
nominal de ¢100.00 equivalente a US$ 11.43, se elevan a un nuevo valor
nominal de US$ 100.00 cada una; este ajuste al valor nominal es de US$
88.57 por acción, y se tomará de las Utilidades del ejercicio 2010 para
tener un capital social total de $ 12.000.00, dividido en 120 acciones del
valor de US$ 100.00 cada una; y 2) Se nombra como Ejecutor Especial
de los Acuerdos tomados en esta Junta Extraordinaria al Señor Víctor
Oscar Saade Hasbún; actual Administrador Único Propietario.
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
San Salvador, veintitrés de Mayo del año dos mil once.
ANA MARIA HERNANDEZ DE SAADE,
SECRETARIA.
1 v. No. F055815
AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL
En cumplimiento del Artículo 176 del Código de Comercio SE HACE
SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la So-
ciedad UNIVISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se puede abreviar como UNIVISA, S.A. DE C.V., de este domicilio,
celebrada a las once horas del día veinte de Mayo del año dos mil once,
con la asistencia del cien por ciento de las acciones en que se divide el
Capital Social se tomaron los siguientes acuerdos: 1) Recomposición del
patrimonio por adecuación del valor nominal de las acciones conforme
al Artículo 85 Transitorio del Decreto 641 referente a las reformas del
Articulo 129 del Código de Comercio en el sentido de que las acciones
Comunes u Ordinarias que ahora tienen un valor nominal de ¢100.00
equivalente a US$ 11.43, se elevan a un nuevo valor nominal de US$
100.00 cada una; este ajuste al valor nominal es de US$ 88.57 por
acción, y se tomará de las Utilidades del ejercicio 2010 para tener un
capital social total de $ 12.000.00, dividido en 120 acciones del valor
de US$ 100.00 cada una; y 2) Se nombra como Ejecutor Especial de los
Acuerdos tomados en esta Junta Extraordinaria al Señor Víctor Oscar
Saade Hasbún; actual Director Presidente.
San Salvador, veintitrés de Mayo del año dos mil once.
ANA MARIA HERNANDEZ DE SAADE,
SECRETARIA.
1 v. No. F055817
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES
AVISO
La Infrascrita Secretaria de la Junta General de Accionistas de la So-
ciedad “FRANCO HISPANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE en Liquidación” que se abrevia “FRANCO HISPANA.
S.A. DE C.V. en Liquidación”. al público,
HACE SABER: Que por resolución de Junta Extraordinaria de
Accionistas, celebrada a las once horas del día dieciocho del mes de
Mayo del año dos mil once, se acordó DISOLVER Y LIQUIDAR la
Sociedad, nombrando liquidadores a los Socios OSCAR EDUARDO
LINDO y ANGELICA DOLORES OLANO DE LINDO.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales.
San Salvador, diecinueve de Mayo del año dos mil once.
ANGELICA DOLORES OLANO DE LINDO,
SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
FRANCO HISPANA, S.A. DE C.V.
1 v. No. F055807
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2008076947
No. de Presentación: 20080110178
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de SHENZHEN COSHIP ELECTRONICS CO., LTD., de nacionalidad
CHINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE
FABRICA,
coship
Consistente en: la palabra “coship”, que servirá para: AMPARAR:
VIÑETAS ELECTRONICAS PARA BIENES; TABLAS INFORMATI-
VAS ELECTRONICAS; INSTRUMENTOS DE NAVEGACION; APA-
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
RATOS DE NAVEGACION PARA VEHICULOS (COMPUTADORAS
A BORDO); INTERCOMUNICADORES; INSTALACIONES PARA
PREVENCION DE ROBO ELECTRICAS; DIBUJOS ANIMADOS;
DISPOSITIVOS DE PROTECCION PARA USO PERSONAL CON-
TRA ACCIDENTES; COMPUTADORAS; DISPOSITIVOS PERIFE-
RICOS DE COMPUTADORA; SOFTWARE DE COMPUTADORA
(GRABADO); MONITORES (HARDWARE DE COMPUTADORA);
MONITORES (PROGRAMAS DE COMPUTADORA); TARJETAS
INTELIGENTES (TARJETAS DE CIRCUITO INTEGRADO);
COMPUTADORAS PORTATILES; CONTADORES; CAJAS REGIS-
TRADORAS; MAQUINAS DE GOLOSINAS; MAQUINAS DE FAX;
BASCULAS; APARATOS PARA MEDIR; BOYAS SEÑALIZADO-
TAS; ANTENAS; RADARES ULTRASONICOS; TRANSMISORES
DE SEÑALES ELECTRONICAS; APARATOS TELEFONICOS;
MODEMS; APARATOS ELECTRICOS DE MONITOREO; RADIOS;
CARTUCHOS DE VIDEO JUEGOS; APARATOS DE GRABACION
DE SONIDOS; CAMARAS FOTOGRAFICAS; APARATOS DE
PROYECCION; INSTRUMENTOS DE MEDIDA; AREOMETROS;
REGISTRADORES DE KILOMETRAJE PARA VEHICULOS;
TACOMETROS; APARATOS DE ENSEÑANZA AUDIO VISUAL;
DISPOSITIVOS ELECTRICOS DE MEDIDA; SIMULADORES PARA
LA DIRECCION Y CONTROL DE VEHICULOS; LENTES OPTICOS;
TELESCOPIOS; APARATOS PARA PROYECCION DE TRANSPA-
RENCIAS; MICROSCOPIOS; CRISTAL OPTICO; GRABADORAS
DE VIDEO; REPRODUCTORES DE DVD; TOCADISCOS; GRA-
BADORAS DE CINTA; TELEVISORES; ESCANERS (EQUIPO
DE PROCESAMIENTO DE DATOS); CABLES ELECTRICOS;
SEMI-CONDUCTORES; CIRCUITOS INTEGRADOS; OBLEAS DE
SILICIO; CONDUCTORES ELECTRICOS; TRANSFORMADORES
ELECTRICOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS DE
CONTROL REMOTO; FILAMENTOS CONDUCTORES DE LUZ
(FIBRAS OPTICAS); APARATOS ELECTRICOS PARA IGNICION
REMOTA; APARATOS DE ELECTRODEPOSICION; EXTINTORES;
APARATOS ELECTRICOS PARA SOLDAR; APARATOS RADIO-
LOGICOS PARA USO INDUSTRIAL; ALARMAS; ANTEOJOS;
CELULAS GALVANICAS; CARGADORES DE BATERIAS; ABRE
PUERTAS ELECTRICOS; DISPOSITIVOS DE RECEPCION Y DE-
CODIFICACION DE SEÑALES DE TELEVISION ANALOGICA
O DIGITAL; REPRODUCTORES MP3; REPRODUCTORES MP4.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil
ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055800-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO:
HACE SABER: Al señor JUAN ANTONIO SERRANO, de gene-
rales y documentación desconocida con último domicilio en esta ciudad
ahora de domicilio ignorado, se le hace saber que en este Tribunal se ha
iniciado Proceso Declarativo Común de Nulidad de Instrumento Público
y Cancelación de Inscripción Registral promovido por el señor Amílcar
Contreras Villafuerte, residente en el domicilio de Apaneca jurisdicción
de Ahuachapán, marcado con el número 92/Proc. Común/11 (2), por
medio de sus Apoderados Generales Judiciales Licenciados Astor Adrián
García Quintanilla y Edson Wilfredo Morán Conrado, con Telefax No.
2451-7729.
Indicándole al señor Juan Antonio Serrano, que tiene el plazo
de DIEZ DIAS, para contestar la demanda, apercibiéndole que de no
presentarse a este Tribunal, se continuará el proceso sin su presencia.
La parte Demandante ha presentado poder con que acredita su
personería expedido ante los ofi cios del Licenciado Baltazar Antonio
Rodríguez Zepeda el día dieciocho de Noviembre del dos mil diez,
certifi caciones de compraventas, de la cual se solicita la nulidad.
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
El presente emplazamiento se ordena por edicto de conformidad al
Art. 186 rel. con el Art. 182 establecidos en el Código de Procedimientos
Civiles y Mercantiles y deberá publicarse en el Tablero de este Tribunal,
por una sola vez en el Diario Ofi cial y por tres veces en un periódico de
circulación diaria y nacional.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas diez minutos del
día treinta de Marzo del dos mil once.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F055832
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2011108386
No. de Presentación: 20110149527
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
POR UN PLANETA MEJOR
Consistente en: las palabras POR UN PLANETA MEJOR, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION; FORMA-
CION; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES
DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055705-1
No. de Expediente: 2011108405
No. de Presentación: 20110149553
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La expresión Por un planeta mejor y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE; EMBALA-
JE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS; ORGANIZACION
DE VIAJES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055706-1
DIARIO
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
No. de Expediente: 2011108388
No. de Presentación: 20110149532
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
POR UN PLANETA MEJOR
Consistente en: la expresión POR UN PLANETA MEJOR, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TER-CEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055708-1
No. de Expediente: 2011108295
No. de Presentación: 20110149408
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Collective Brands Cooperatief U.A., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
HELPING PLAYERS RISE SINCE 1989
Consistente en: la expresión HELPING PLAYERS RISE SIN-CE 1989, que se traduce al castellano como: ayudando a jugadores a elevarse desde 1989, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISTRIBUCION DE VENTA AL POR MAYOR OFRECIENDO ZA-PATERIA, PRENDAS DE VESTIR, PRODUCTOS DEPORTIVOS,
Y ACCESORIOS RELACIONADOS; SERVICIOS DE TIENDA AL POR MENOR OFRECIENDO ZAPATERIA, PRENDAS DE VESTIR, PRODUCTOS DEPORTIVOS, Y ACCESORIOS RELACIONADOS; SERVICIOS DE TIENDA AL POR MENOR COMPUTARIZADO EN LINEA EN EL CAMPO DE ZAPATERIA, PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS ACCESIBLES A TRAVÉS DE UNA RED INFOR-MÁTICA GLOBAL. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055709-1
No. de Expediente: 2011108416
No. de Presentación: 20110149565
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AME-RICAN EXPRESS MARKETING & DEVELOPMENT CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras AMERICAN EXPRESS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VIAJES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055710-1
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
No. de Expediente: 2011107436
No. de Presentación: 20110147964
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LATI-NAMERICAN RETAIL AND OFFICES MANAGEMENT INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión we que se traduce al castellano como nosotros, que servirá para: AMPARAR: ADMINISTRACION Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055805-1
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
"CHARTIS VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus ofi cinas se ha presentado LUIS NATIVIDAD CUBIAS GUZMAN, Comerciante, del domicilio de San Miguel, solicitando la reposición de la Póliza No. VO-21.994, emitida por "Seguros Desarrollo, S. A.", a su favor, con fecha 23 de Enero de 1991,
Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil once.
GLADYS L. AGUILAR DE GRANADOS,
SUSCRIPCION SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F055827-1
MODIFICACION DEL PERMISO DE OPERACION DE RUTA AEREA
EL SUSCRITO DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO, DE LA AUTO-RIDAD DE AVIACIÓN CIVIL DE EL SALVADOR,
HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que la Licenciada Roxana Soriano Acevedo, en su calidad de Apoderada de la aerolínea TACA INTERNATIONAL AIRLINES, S.A., ha solicitado ante esta Autoridad de Aviación Civil, la modifi cación del Permiso de Operación de su representada, de la manera siguiente: a)- En la ruta El Salvador-Orlando/USA-El Salvador, incorporar el segmento de ruta Orlando/USA-Guatemala-Orlando/USA, quedando la ruta de la siguiente ma-nera: EL SALVADOR-ORLANDO/USA-GUATEMALA-ORLANDO/USA-EL SALVADOR, con derechos de tráfi co de Tercera, Cuarta y Quinta Libertades del Aire, con una frecuencia diaria, efectivo a partir del día quince de Junio del año dos mil once; b)- Incorporar la ruta EL SALVADOR-LA HABANA/CUBA-EL SALVADOR, efectivo a partir del día primero de Agosto de dos mil once, con una frecuencia diaria y con derechos de tráfi co de Tercera y Cuarta Libertades del Aire.
Que con fundamento en el Artículo setenta y setenta y dos de la Ley Orgánica de Aviación Civil, señálense las Ofi cinas de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Aviación Civil, para que el día Lunes treinta de Mayo del año dos mil once, a las once horas, se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Pública que manda la Ley, a fi n de que las partes interesadas puedan apoyar u oponerse a lo solicitado.
Autoridad de Aviación Civil: Ilopango, a las trece horas del día veinte de mayo de dos mil once.
ROGER ANTONIO MENENDEZ,
DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO.
AUTORIDAD DE AVIACION CIVIL.
1 v. No. F055822
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2011109413
No. de Presentación: 20110151420
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LI WEI LIOU, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Multi Offi ce Premium Offi ce Supplies y diseño, que se traducen al castellano como Multi Ofi cinas artículos de ofi cina de primera, que servirá para: AMPARAR: PAPELERIA, PAPEL
OFICINAS. Clase: 16.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008295-1
No. de Expediente: 2010104961
No. de Presentación: 20100143586
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SHEAN - JYH
LIOU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de YONG FONG.
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
YONG FONG, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Pantai norasingh y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SALSAS DE SOYA EMPACADAS EN DIFERENTES
PRESENTACIONES, CONDIMENTOS (ESPECIES). Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de febrero del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008296-1
No. de Expediente: 2010104959
No. de Presentación: 20100143584
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SHEAN- JYH
LIOU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de YONG FONG,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
YONG FONG, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Bells & Flower Brand y diseño, que se
traducen al castellano como Marca Campanas y Flores, que servirá para:
AMPARAR: SALSAS DE SOYA EMPACADAS EN DIFERENTES
PRESENTACIONES, CONDIMENTOS (ESPECIES). Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de febrero del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008297-1
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
No. de Expediente: 2011107835
No. de Presentación: 20110148615
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
ZINNIA
Consistente en: la expresión ZINNIA, que servirá para: AMPARAR:
JABONES Y DETERGENTES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055747-1
No. de Expediente: 2011107950
No. de Presentación: 20110148858
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
VIDRIEX
Consistente en: la palabra VIDRIEX, que servirá para: AMPARAR:
DESINFECTANTES Y PRODUCTOS HIGIENICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055748-1
No. de Expediente: 2011106627
No. de Presentación: 20110146331
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERA-
DO de MEDIPAN S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VIRAX
Consistente en: la palabra VIRAX, que servirá para distinguir:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPARACIONES SA-
NITARIAS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, YESO PARA USO MÉDICO,
MATERIAL PARA CURACIONES (APÓSITOS Y VENDAS); MA-
TERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055749-1
No. de Expediente: 2011108959
No. de Presentación: 20110150627
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ASIAN TROPICS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
ASIAN TROPICS
Consistente en: las palabras ASIAN TROPICS, que se traducen al cas-
tellano como TROPICOS ASIATICO, que servirá para: AMPARAR:
MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS (NO COMPRENDI-
DOS EN OTRAS CLASES) DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO,
MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, HUESO DE BALLENA,
CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR Y SUSTITUTOS
DE TODOS ESTOS MATERIALES O PLASTICOS. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055750-1
No. de Expediente: 2011107787
No. de Presentación: 20110148519
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA,
de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES,
DETERGENTES Y DESENGRASANTES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055754-1
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
No. de Expediente: 2011108056
No. de Presentación: 20110149041
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LARIANSA
Consistente en: la palabra LARIANSA, que servirá para: AMPA-RAR: JABONES Y DETERGENTES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055756-1
No. de Expediente: 2011107243
No. de Presentación: 20110147653
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA RUTH CORDOVA RIVERA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ARNOLDO FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Ale'f Café y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS A BASE DE CAFE, CAFE, AROMATIZAN-
TES DE CAFE, SABORIZANTES DE CAFE, CAFE SIN TOSTAR, SUCEDANEOS DEL CAFE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055901-1
No. de Expediente: 2011107242
No. de Presentación: 20110147652
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA RUTH CORDOVA RIVERA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ARNOLDO FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Ale' F Café y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS A BASE DE CAFE, CAFE, AROMATIZAN-TES DE CAFE, SABORIZANTES DE CAFE, CAFE SIN TOSTAR, SUCEDANEOS DEL CAFE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055903-1
DIARIO
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO:
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del presente
día, mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada por el señor Raúl Calderón
quien fue conocido por Raúl Antonio Calderón y por Raúl Antonio
Méndez Calderón, fallecido el día veintidós de Febrero del presente
año, en la Colonia La Ponderosa Uno, jurisdicción de Sonzacate de
este Departamento, su último domicilio, de parte de la señora Flora
Lidia Parada de Calderón, en su concepto de Cónyuge sobreviviente
del referido causante.
Se le ha prevenido a la solicitante compruebe si la señora Francisca
Calderón madre del Causante, se encuentra viva o muerta, ya que ésta
tiene Derecho en la referida sucesión, manifestando la dirección de
residencia de ésta para efectos de citación o certifi cación de partida de
defunción de la misma, a la mayor brevedad posible.-
Asimismo se le ha conferido a la aceptante la administración y
representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas veinticinco minutos
del día diecisiete de Mayo del año dos mil once.- Dr. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008142-2
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las once horas y cuarenta y cinco
minutos de este día se ha tenido por aceptada Expresamente y con Bene-
fi cio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor
JUAN SIGARAN al fallecer el día cuatro de marzo de mil novecientos
setenta y seis, en el Cantón El Trillo de esta Jurisdicción de Usulután,
habiendo sido la Ciudad de San Dionisio su último domicilio, de parte
de la señora MARIA CARMELA MEJIA SIGARAN, en calidad de hija
del causante;-
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los vein-
tinueve días del mes de marzo de dos mil once.- Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008145-2
Lic. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE DE SAN FRAN-
CISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las doce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte de los señores JUAN BAUTISTA
ESQUIVEL MARTINEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Profesor de
Educación Física, del domicilio de Yoloaiquín, departamento de Morazán,
con Documento Único de identidad Número cero cero cero cero nueve
mil trescientos diecisiete guión seis, y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil trescientos diecinueve guión doscientos setenta
y un mil doscientos sesenta y dos guión cero cero uno guión nueve; y
ROSALINA MARTINEZ DE CABRERA, de cincuenta y seis años de
edad, Profesora, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de
Identidad Número cero cero setecientos setenta y nueve mil setecientos
quince guión tres y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un
mil trescientos diecinueve guión doscientos noventa y un mil ciento
cincuenta y cuatro guión cero cero uno guión dos; de la herencia que en
forma Intestada dejó la causante MARIA TERESA IGLESIA, conocida
por MARIA TERESA MARTINEZ, o TERESA MARTINEZ, quien fue
de setenta y un años de edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria
de Francisco Gotera; hija de INDALECIO MARTINEZ y ANGELA
IGLESIAS; quien falleció a las quince horas y treinta minutos del día
dos de octubre de dos mil seis, en el Barrio La Soledad de San Francisco
Gotera, departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio;
en concepto de hijos de la referida causante.- Confi érese a los referidos
aceptantes en la calidad expresadas, la administración y representación
INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con
derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo
dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las doce horas y diez minutos del día trece
de Mayo de dos mil once.- Lic. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA
HERNANDEZ, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA, SUPLENTE.- Lic.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008152-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZ PRIME-
RO DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE; DE SAN FRANCISCO
GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las once horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EX-
PRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de
la señora MARINA BENITEZ PERLA, de sesenta y siete años de edad,
Doméstica, del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad número Cero cero quinientos diez mil
trescientos diecinueve guión seis; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número Un mil trescientos cuatro guión cero treinta mil trescientos
cuarenta y cuatro guión ciento uno guión nueve; de la herencia que en
forma intestada dejó el señor JULIAN BENITEZ, quien fue de ochenta y
tres años de edad, originario y del domicilio de Chilanga, Departamento
de Morazán; de nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora LEANDRA
BLANCO, ya fallecida; quien falleció a las seis horas del día veintiocho
de enero de dos mil cuatro, en la ciudad de Islip, condado de Suffolk,
Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América; siendo la
ciudad de Chilanga departamento de Morazán, su último domicilio; en
concepto de HIJA del causante.- Se ha conferido a la referida aceptante
en la calidad expresada la administración y representación INTERINA
de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de
la Herencia Yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a
la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las quince horas y cuarenta minutos del día veintisiete de abril de dos
mil once.- Lic. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ,
JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA, SUPLENTE.- Lic. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008153-2
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta
minutos del día de hoy, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante PEDRO MARTINEZ SERRANO, quien falleció el día
diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio
San Antonio de esta ciudad, siendo esta ciudad, su último domicilio,
de parte de la señora LUISA LEONOR GUARDADO VIUDA DE
MARTINEZ, en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las diez horas con diez minutos del día diecisiete de Mayo del dos mil
once.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055346-2
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
once de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de la señora SILVIA EDITH
MARINERO DE ELIAS, mayor de edad, modista, del domicilio de
San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, con Documento
Único de Identidad número cero uno siete siete dos dos cuatro dos-
siete y Número de Identifi cación Tributaria mil tres-cero sesenta mil
quinientos cincuenta y dos-cero cero uno-dos, la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor JORGE ALBERTO ELIAS conocido por
JORGE ALBERTO ELIAS RODRIGUEZ, quien fue de sesenta y años
de edad, casado, salvadoreño, agricultor, con Número de Identifi cación
Tributaria mil diez-ciento un mil cuarenta y ocho-cero cero tres-cuatro,
fallecido el día veinticuatro de Agosto del año dos mil nueve, en el Hos-
pital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo el Municipio de San
Cayetano Istepeque, de este departamento, lugar de su último domicilio,
en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y se ha nombrado a
la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días del
mes de mayo del año dos mil once.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055354-2
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas de este día, se ha
tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora
JUANA DE JESUS GUZMAN MEJIA VIUDA DE HERNANDEZ,
conocida por JUANA DE JESUS MEJIA GUZMAN y por JUANA DE
JESUS MEJIA, al fallecer el día veintisiete de diciembre del dos mil
diez, en Hospital Santa Catalina de Usulután, siendo la ciudad de Ozatlán
Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de
parte de la señora MARIA ESTELA HERNANDEZ MEJIA, en calidad
de hija de la causante.
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil once.- Lic. JOSE AN-
TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055357-2
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER; Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las ocho horas del día seis de mayo de dos mil once, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
dejada a su defunción, ocurrida el día veintiséis de julio del año mil no-
vecientos ochenta y uno, dejó el causante señor GUILLERMO GARCIA
MENENDEZ, siendo su último domicilio el de la ciudad de Ilopango,
de parte del señor CARLOS ALFREDO GODINEZ GARCIA, y se le
ha conferido al aceptante la administración y representación interina de
los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las ocho horas diez minutos del día seis de mayo de dos mil once.-
Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO
CIVIL.- Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. F055367-2
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con
cuarenta minutos del día veintinueve de abril del año dos mil once,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por la causante señora ROSA TOMASA
CHAVEZ VIUDA DE CHAMAGUA, conocida por ROSA TOMASA
CHAVEZ DE CHAMAGUA, quien falleció a las dos horas con cuarenta
y cinco minutos del día dieciséis de enero del año dos mil once, en el
Hospital Centro Médico de Oriente de San Miguel, a consecuencia de
Paro Cardiorrespiratorio, Insufi ciencia Renal Crónica, con asistencia
médica, atendida por el Doctor Ricardo Abel Castro Hernández, Doctor
en Medicina con JVPM Número 11906; de parte de las señoras: MARTA
DOLORES CHAMAGUA DE ZELAYA, ROXANA CANDELARIA
CHAMAGUA DE CHAVARRIA y ROSA DE MARIA CHAMAGUA
DE BONILLA, en calidad de hijas sobrevivientes de la causante señora
ROSA TOMASA CHAVEZ VIUDA DE CHAMAGUA, conocida por
ROSA TOMASA CHAVEZ DE CHAMAGUA; en consecuencia se le ha
conferido a las aceptantes, en el carácter antes indicado, la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 del
Código Civil.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciu-
dad y Departamento de San Miguel, a las catorce horas con cincuenta
y cinco minutos del día veintinueve de abril del año dos mil once.- Lic.
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda. MARTA ERICELDA BONILLA
RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055423-2
HERENCIA YACENTE
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las quince horas del día veintinueve
de Abril de dos mil Once se ha declarado YACENTE LA HERENCIA
INTESTADA, dejada al fallecer por el señor JOSE SIMON ZELAYA,
el día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y dos, en Barrio
El Calvario, de la villa de San Agustín, Departamento de Usulután, lugar
de su último domicilio, habiéndose nombrado curador especial de la HE-
RENCIA YACENTE a la Licenciada ANA JOSEFA DOMINGUEZ, a
quien se le hizo saber su nombramiento, jurando cumplir fi el y legalmente
con su cometido para los demás efectos de ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
veintinueve días del mes de abril de dos mil Once.- Lic. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F055331-2
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Señor
MAXIMILIANO SALVADOR GONZALEZ FERRER, solicitando
que se extienda a su favor, título de propiedad de un solar urbano con
su construcción de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CINCO
CENTIMETROS CUADRADOS de extensión superfi cial, situado en
el Barrio Los Desamparados de esta ciudad, comprendido dentro de los
linderos siguientes: AL ORIENTE, linda con propiedad de José Evelio
Menjívar Orellana, AL NORTE, linda con propiedad de Candelaria
Avilés de Valladares y Pedro Ignacio Valladares, AL SUR, linda con
propiedad de José Evelio Menjívar Orellana; y AL PONIENTE, linda
con propiedad de Manuel de Jesús Ramírez, calle pública de por medio.
No es dominante ni sirviente. No tiene cargas ni derechos reales ni está
en proindivisión. Lo hubo por compra a Pedro Simón Alvarado, viviente
de este domicilio. Lo estima en OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA
Y UN DOLARES CUARENTA Y DOS CENTAVOS. Los colindantes
son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los diecisiete días del mes de mayo
de dos mil once.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE
MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055342-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora CARMEN
REALES RIVAS, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio,
solicitando por sí y a su favor Título de Propiedad de un predio de Natu-
raleza Rústica, situado en el Cantón La Esperanza, sin número, de esta
jurisdicción, compuesto de SETENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS, de extensión superfi cial, con
las colindancias siguientes: al NORTE: con Lucila Reales Herrera, al
ORIENTE: con María Isabel Reales de Escalante, al SUR: con Calle, y
al PONIENTE: con María Meléndez de Reales, camino vecinal de por
medio. Lo hubo por posesión material mayor a diez años. Lo valúa en
la cantidad de QUINIENTOS DOLARES. Los colindantes son de este
domicilio. Lo que se hace saber al público por precepto Legal.
Alcaldía Municipal: San Juan Tepezontes, once de agosto de dos
mil diez.- FRANCISCO ALIRIO CANDRAY CERON, ALCALDE
MUNICIPAL.- TITO LOPEZ ESCOBAR, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F055431-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que la señora ROSA MIRIAM FLORES, mayor
de edad, ama de casa, de este domicilio, solicitando se expida a su fa-
vor, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza Urbana,
situado en el Barrio La Cruz, Quinta Calle Poniente, sin número, de esta
Jurisdicción, compuesto de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO
PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de extensión
superfi cial, con las colindancias siguientes: al NORTE: con Julio Cesar
Juárez González, al ORIENTE: con José Elías Sánchez, Alejandro Ba-
rahona Fuentes, Serapio Reales Herrera, Quinta calle poniente de por
medio, al SUR: con Serapio Reales Herrera y Mario Rivera, Quinta calle
poniente de por medio, y al PONIENTE: con Ángela Alberto Escamilla
y David Orellana González. No es sirviente ni dominante. Lo valúa en
la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES. Lo hubo por compra
que hizo al señor Genaro Cruz Candray, quien fue de este domicilio.
Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público
para los efectos de Ley.
Alcaldía municipal: San Juan Tepezontes, siete de enero de dos mil
once.- FRANCISCO ALIRIO CANDRAY CERON, ALCALDE MU-
NICIPAL.- TITO LOPEZ ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F055432-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que la señora DORA ALICIA SANCHEZ DE
AGUILAR, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta
Villa, se ha presentado a esta Alcaldía, solicitando se expida a su favor
TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado
en el Barrio El Tránsito, Avenida Alfredo Espino, de esta jurisdicción,
compuesto de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUA-
DRADOS, de extensión superfi cial, con las colindancias siguientes: al
NORTE: con Armando Duarte Corcio, ahora con Sucesión, al ORIENTE:
con Armando Duarte Corcio, ahora con Sucesión, al SUR: con Ministerio
de Educación, y al PONIENTE: con Luis Alonso Mariona Barahona,
Julio Mártir Pérez, Avenida Alfredo Espino de por medio, José Marto
Beltrán y María Carmen Hernández. No es sirviente ni dominante. Lo
valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES. Lo hubo por compra que
hizo al señor Miguel Ángel Sánchez, quien fue del domicilio de esta
Villa. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al
público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, dos de febrero de
dos mil once.- LUIS ALONSO LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-
PATRICIA CORVERA PEREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F055433-2
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
TITULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CORINTO, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE CONSTAR: Que a esta alcaldía Municipal se han pre-
sentado los señores CIPRIANO RAMOS ORTES y FRANSCISCA
MARIA ROMERO VENTURA, el primero de cincuenta y seis años de
edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Corinto, departamento de
Morazán, con Documento Único de Identidad Número CERO CUATRO
DOS CUATRO CUATRO CUATRO SIETE UNO-SIETE y la segunda
de cincuenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de
Corinto, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad
personal número CERO DOS UNO OCHO OCHO DOS SEIS CINCO-
TRES, promoviendo diligencias de TITULO SUPLETORIO, sobre un
inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario, de
esta Ciudad, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la ca-
pacidad superfi cial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: dieciocho metros antes
de María Esperanza Villatoro hoy de Ventura Romero cerco y muro de
por medio, AL NORTE: trece metros cincuenta centímetros linda con
propiedad de Pablo Zamora antes, hoy de Henríquez Zamora, cercos de
piedra y muro propios, y calle pública de por medio, AL PONIENTE:
dieciocho metros linda con terrenos de María Sebastiana Villatoro Ál-
varez antes de Juan Ángel Medina cerco de alambre propio y AL SUR:
Quince metros linda con propiedad de Apolinario Meléndez antes, hoy
de Emilio Santos Villatoro cerco de alambre medianero de por medio y lo
estimamos en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, el inmueble antes descrito no es sirviente ni
dominante, no tiene cargas ni Derechos Reales de ajena pertenencia,
ni se encuentra en proindivisión con nadie y ha sido poseído de buen
fe, en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción y lo adquirió por medio
de compra venta de Posesión Material, que hizo a la señora Rosa Elva
Cabrera, ante los ofi cios del Notario José Arturo López Tenorio, el
día cinco de enero de mil novecientos ochenta y siete, en la Ciudad de
San Miguel, Departamento de San Miguel en la suma de SIETE MIL
COLONES.
Alcaldía Municipal de Corinto, departamento de Morazán, a los
diecisiete días del mes de febrero de dos mil once. GILBERTO AN-
TONIO SORTO, ALCALDE MUNICIPAL. BLANCA AZUCENA
REYES, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C008144-2
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2001010514
No. de Presentación: 20110148783
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR
EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO
ELECTRONICO, del domicilio de CIUDAD DE ANTIGUO
CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionali-
dad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de
GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Sal-
vador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00124 del Libro 00138 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra "DICLOVIT-K", escrita en
letras de molde mayúsculas, en donde el guión es parte de la marca;
que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de marzo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008087-2
No. de Expediente: 2001011620
No. de Presentación: 20110148774
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR
EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIE-
RO ELECTRONICO, del domicilio de CIUDAD DE ANTIGUO
CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionali-
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
dad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de
GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Sal-
vador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00088 del Libro 00139 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra "SUCRASSYL" escrita en
letras mayúsculas; que ampara productos comprendidos en la Clase 05
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de marzo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008089-2
No. de Expediente: 1971019516
No. de Presentación: 20100140751
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de AL-
TIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de 18 Calle
15-38, Zona 7 de Mixco, Col. San Ignacio, Guatemala, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 19516 del Libro 00045 de REGISTRO DE MARCAS, con-
sistente en la palabra "SELVIGON"; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008101-2
No. de Expediente: 2001017161
No. de Presentación: 20110151125
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CLARA
LUZ MARROQUIN ECHEVERRIA, mayor de edad, LICENCIADO(A)
EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTO TOMÁS, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE
LEGAL de BIOKEMICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Sal-
vador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00224 del Libro 00151 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras BUCOBIAL BIOKEMICAL
escritas en letra de molde mayúsculas de color negro, en donde la palabra
BUCOBIAL se encuentra sobre la palabra BIOKEMICAL escrita en letra
de menor dimensión, la palabra BIOKEMICAL comienza en la parte
inferior de la letra B de la palabra BOCUBIAL y fi naliza abajo de la letra
A de la misma palabra antes dicha; que ampara productos comprendidos
en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008155-2
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2010106481
No. de Presentación: 20100146050
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de EMC
Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
EMC
Consistente en: Las letras EMC, que servirá para: AMPA-
RAR: COMPUTADORAS; SERVIDORES DE ARCHIVOS DE
COMPUTADORAS; HARDWARE Y SOFTWARE OPERATIVO
DE RED DE ÁREA DE ALMACENAMIENTO (STORAGE AREA
NETWORK -SAN-); HARDWARE Y SOFTWARE OPERATIVO
DE ALMACENAMIENTO ADJUNTADO A LA RED (NETWORK
ATTACHED STORGE-NAS-); APARATOS PARA EL ALMACENA-
MIENTO Y RECUPERACION DE DATOS DE COMPUTADORAS,
ESPECÍFICAMENTE PROCESADORES, REDES, MEMORIAS,
SOFTWARE OPERATIVO Y UNIDADES DE ALMACENAMIENTO
DE DATOS; HARDWARE DE COMPUTADORAS Y SOFTWARE
DE COMPUTADORAS PARA LA SEGURIDAD DE LOS DATOS
Y PARA LA SEGURIDAD DEL ALMACENAMIENTO DE DATOS;
SOFTWARE PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS Y MANEJO
DE LA INFORMACIÓN; SOFTWARE PARA ARCHIVAR DATOS;
SOFTWARE PARA HACER BACK UP (RESPALDO) O RECUPE-
RACIÓN DE INFORMACIÓN; SOFTWARE DE COMPUTADORAS
PARA COLABORACIÓN DE NEGOCIOS Y PARA EL MANEJO DE
FLUJO DE TRABAJO; SOFTWARE DE COMPUTADORAS PARA
EL MANEJO DE CONTENIDO; SOFTWARE DE COMPUTADORAS
PARA MOVILIDAD DE DATOS EN DISPOSITIVOS DE ALMA-
CENAMIENTO DE DATOS; SOFTWARE DE COMPUTADORAS
PARA EL MANEJO DE APLICACIONES, MANEJO DE REDES
Y DE TELECOMUNICACIONES, MANEJO DE SERVIDORES, Y
MANEJO DE RECURSOS DE ALMACENAMIENTO; SOFTWARE
DE COMPUTADORAS PARA LA VIRTUALIZACIÓN DE DATOS
DE COMPUTADORAS; SOFTWARE PARA LA CAPTURA, IDEN-
TIFICACIÓN, COMPARTIMIENTO, Y MANEJO DOCUMENTOS;
SOFTWARE DE COMPUTADORAS PARA LA COLABORACIÓN
DE NEGOCIOS Y PARA EL MANEJO DE FLUJO DE TRABAJO.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008090-2
No. de Expediente: 2011108150
No. de Presentación: 20110149242
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de MERIDA INDUSTRY CO., LTD., de nacionalidad
TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra MERIDA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: BICICLETAS, BICICLETAS PLEGABLES, BICICLE-
TAS ELÉCTRICAS Y BICICLETAS PLEGABLES ELÉCTRICAS,
Y PARTES ESTRUCTURALES PARA LAS MISMAS; PARTES Y
ACCESORIOS PARA BICICLETAS, BICICLETAS PLEGABLES,
BICICLETAS ELÉCTRICAS Y BICICLETAS PLEGABLES ELÉC-
TRICAS, INCLUYENDO ARMAZÓN (MARCO) PARA BICICLETA,
MANUBRIOS; CUERNOS DE MANUBRIO, POTENCIAS, CAMBIOS
TRASEROS (DESVIADORES), ENGRANAJES, SILLÍN, COBER-
TORES DE SILLÍN, BOLSAS PARA SILLÍN (ALFORJAS), TIJA
(POSTE) DEL SILLÍN, TUBOS PARA ASIENTO, PEDALES, CIGÜE-
ÑALES (MANIVELAS), RUEDAS, TUBOS, NEUMÁTICOS, RINES,
RADIOS, HORQUILLAS, PORTADORES, GUARDABARROS,
CADENAS, PROTECTOR DE CADENA, CAMPANAS, CUBOS,
FRENOS Y NIVELADORES, ESTRIBOS Y CLIPS; SISTEMAS DE
SUSPENSIÓN PARA BICICLETAS; MOTORES PARA BICICLETAS
ELÉCTRICAS. Clase: 12.
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008092-2
No. de Expediente: 1995001090
No. de Presentación: 19950001090
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
ConAgra, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
HEALTHY CHOICE
Consistente en: las palabras HEALTHY CHOICE, en letras ma-
yúsculas.
La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año mil nove-
cientos noventa y cinco.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de abril del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008095-2
No. de Expediente: 2011108204
No. de Presentación: 20110149297
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Airbus SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
AIRBUS
Consistente en: la palabra AIRBUS que se traduce al castellano como Aerobús, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS; APA-RATOS DE LOCOMOCION POR TIERRA, AIRE, AGUA O VIA FERREA; AERONAVES; NAVES ESPACIALES; VEHICULOS DE LANZAMIENTO DE NAVES ESPACIALES; GLOBOS DE AIRE; AEROESTRUCTURAS INCLUIDAS EN ESTA CLASE; APARATOS AERONAUTICOS; HELICES ATORNILLABLES; VEHICULOS MILITARES PARA TRANSPORTE, ESPECIFICAMENTE POR AIRE; COBERTORES DE ASIENTO PARA VEHICULOS; PARTES Y ELEMENTOS CONECTORES (ACOPLES) PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008106-2
No. de Expediente: 2010106515
No. de Presentación: 20100146136
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de WhiteWave
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
Services, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
PASTRY PRIDE
Consistente en: las palabras PASTRY PRIDE la palabra PASTRY
se traduce al castellano como PASTELERIA; y la palabra PRIDE se
traduce como ORGULLO, que servirá para: AMPARAR: TOPPINGS,
GLASEADOS Y RELLENOS, EN FORMA BATIDA, EMULSIFICA-
DOS, HECHOS A BASE DE LECHE DE SOYA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008107-2
No. de Expediente: 2010105947
No. de Presentación: 20100145086
CLASE: 22
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Daimler AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un Diseño de estrella dentro de círculo, que servirá
para: AMPARAR: CUERDAS, BRAMANTES, REDES, TIENDAS
DE CAMPAÑA, TOLDOS, LONAS, VELAS, SACOS PARA EL
TRANSPORTE DE MATERIALES A GRANEL, MATERIALES DE
ACOLCHADO Y RELLENO QUE NO ESTEN HECHOS DE CAU-
CHO O DE PLASTICO,MATERIALES TEXTILES FIBROSOS EN
BRUTO. Clase: 22.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008108-2
No. de Expediente: 2010105946
No. de Presentación: 20100145085
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Daimler AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de estrella
dentro de círculo, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y
RECIPIENTES O DEPÓSITOS PARA EL HOGAR O DE COCINA;
PEINES Y ESPONJAS, CEPILLOS, MATERIALES PARA HACER
CEPILLOS, ARTÍCULOS DE LIMPIEZA, LANA DE ACERO, AR-
TÍCULOS DE CERÁMICA, VIDRIO, PORCELANA O BARRO QUE
NO ESTÉN COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, CEPILLOS DE
DIENTES ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS; CESTAS DE PICNIC
CON VAJILLA. Clase: 21.
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008109-2
No. de Expediente: 2011108051
No. de Presentación: 20110149025
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de SANOFI - AVENTIS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
NEOCARTAGO
Consistente en: la palabra NEOCARTAGO, que servirá para: AMPARAR: ANALGESICO TOPICO COMO SUPLEMENTO ALI-MENTICIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008110-2
No. de Expediente: 2011108123
No. de Presentación: 20110149167
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Arla Foods amba, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
MILEXITO
Consistente en: la palabra MILEXITO, que servirá para: AMPA-RAR: LECHE EN POLVO, CREMA EN POLVO Y OTROS PRODUC-TOS LACTEOS EN FORMA DE POLVO; PRODUCTOS MEZCLA-DOS EN FORMA DE POLVO PRODUCIDOS PRINCIPALMENTE A BASE DE LECHE; UHT, LECHE Y CREMA CONDENSADA Y ESTERILIZADA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008111-2
No. de Expediente: 2011108027
No. de Presentación: 20110149000
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
FLUCELVAX
Consistente en: la palabra FLUCELVAX, que servirá para: AM-PARAR: VACUNAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008112-2
No. de Expediente: 2011106593
No. de Presentación: 20110146269
Clase: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de AKZO NOBEL
COATINGS INTERNATIONAL B.V., de nacionalidad HOLANDESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
FORTIS
Consistente en: la palabra FORTIS que se traduce al castellano
como ROBUSTO, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BAR-
NICES, LACAS, DILUYENTES, SUSTANCIAS COLORANTES,
SIENDO TODAS ADITIVOS PARA PINTURAS, BARNICES O
LACAS; PRODUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA
CONSERVAR LA MADERA; PREPARACIONES IMPRIMANTES
(EN LA NATURALEZA DE PINTURAS); TINTES PARA MADERA.
Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008113-2
No. de Expediente: 2011108076
No. de Presentación: 20110149094
Clase: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de COFINLUXE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
EXPRESSOParfums Café
Consistente en: las palabras EXPRESSO Parfums Café, traducidas como Expreso café perfumes. Sobre la palabra Parfums no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES, PERFUMERIA; ACEITES ESENCIALES; MASCARILLAS DE BELLEZA, PREPARACIONES PARA AFEITAR, COSMETICOS; LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS; DEPILA-TORIOS; PREPARACIONES PARA REMOVER EL MAQUILLAJE; PINTALABIOS; CONSERVANTES PARA EL CUERO (BETUNES); CREMAS PARA EL CUERO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008114-2
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
No. de Expediente: 2010102646
No. de Presentación: 20100139492
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PANASONIC CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.
EVOLTA
Consistente en: la expresión EVOLTA, que servirá para: AM-PARAR: BATERÍAS; CELDAS SECAS; BATERÍAS ALCALINAS SECAS; BATERÍAS ALCALINAS DE DIÓXIDO DE MANGANESO DE ZINC; BATERÍAS DE LITIO; BATERÍAS RECARGABLES; EXCLUYENDO BATERÍAS ELÉCTRICAS PARA AUTOMÓVILES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008115-2
No. de Expediente: 2011108002
No. de Presentación: 20110148975
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de AUDI
AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.
e-tron
Consistente en: la expresión e-tron, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; CARROS A ESCALA; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLA-SES. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008116-2
No. de Expediente: 2011108001
No. de Presentación: 20110148974
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de AUDI AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.
e-tron
Consistente en: la expresión e-tron, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS SUS PARTES CONSTRUCTIVAS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12.
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008118-2
No. de Expediente: 2011107923
No. de Presentación: 20110148754
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Chi-
vas Holdings (IP) Limited, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA.
ENBOTELLARTE
Consistente en: la palabra ENBOTELLARTE, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ESPÍRITUS (BEBIDAS);
LICORES; BEBIDAS DESTILADAS; WHISKY; LICORES DE
WHISKY; BEBIDAS HECHAS DE WHISKY O QUE CONTENGAN
WHISKY; APERITIVOS; CÓCTELES. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008119-2
No. de Expediente: 2011108084
No. de Presentación: 20110149107
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERA-
DO de AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI-
CA.
Consistente en: la expresión Cumation y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATE-
RIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFEC-
TANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
once.
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008121-2
No. de Expediente: 2011108083
No. de Presentación: 20110149105
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERA-DO de AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI-CA.
Consistente en: la expresión Cumation y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MA-TERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008123-2
No. de Expediente: 2011108087
No. de Presentación: 20110149110
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERA-
DO de AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI-
CA.
Consistente en: la expresión Cumaquat y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MA-
TERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFEC-
TANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008124-2
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
No. de Expediente: 2011108085
No. de Presentación: 20110149108
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERA-
DO de AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI-
CA.
Consistente en: la expresión Cumaquat y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA
CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-
TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS
ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO;
ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS;
PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MA-
TERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA
INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008126-2
No. de Expediente: 2011108026
No. de Presentación: 20110148999
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.
CELLDEMIC
Consistente en: la palabra CELLDEMIC, que servirá para: AM-PARAR: VACUNAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008127-2
No. de Expediente: 2010106514
No. de Presentación: 20100146134
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de WhiteWave Services, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.
FROSTIN' PRIDE
Consistente en: las palabras FROSTIN' PRIDE, en donde PRIDE se traduce al castellano como ORGULLO, que servirá para: AMPARAR:
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
TOPPINGS, GLASEADOS Y RELLENOS, EN FORMA BATIDA,
EMULSIFICADOS, HECHOS A BASE DE LECHE DE SOYA. Clase:
29.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008128-2
No. de Expediente: 2011108666
No. de Presentación: 20110149947
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAURA
DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JO-
HNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA.
ABIZYME
Consistente en: la palabra ABIZYME, que servirá para: AMPARAR:
FARMACÉUTICOS PARA HUMANOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008129-2
No. de Expediente: 2011107332
No. de Presentación: 20110147806
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de AUDI AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.
SQ5
Consistente en: La expresión SQ5, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS Y SUS PARTES CONSTRUCTIVAS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008131-2
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
No. de Expediente: 2010105965
No. de Presentación: 20100145104
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Daimler AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño de estrella dentro de círculo, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA,
LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRI-
CULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS
ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO;
ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS;
PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MA-
TERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA
INDUSTRIA; PLÁSTICOS EN BRUTO EN FORMA DE LÍQUIDOS,
DE PEDACITOS O DE GRANULOS; REDUCTORES (PRODUCTOS
QUÍMICOS) PARA EL USO EN SISTEMAS DE ESCAPE. Clase:
01.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de febrero del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008132-2
No. de Expediente: 2011108050
No. de Presentación: 20110149024
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de SA-
NOFI-AVENTIS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
GELICART
Consistente en: las palabras GELICART, que servirá para: AM-
PARAR: ANALGESICO TOPICO COMO SUPLEMENTO ALIMEN-
TICIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008134-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2011107193
No. de Presentación: 20110147560
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO
ENRIQUE LOPEZ SOLIS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de INDUSTRIAS METALICAS FERNANDO E IMPORTACIONES
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
CENTROAMERICANAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra IMFICA y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A INDUSTRIAS BA-
SICAS DE HIERRO Y ACERO.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de febrero del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008138-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2011108183
No. de Presentación: 20110149276
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V.,
de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la EXPRESION
O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
BEBE BIEN, VIVE BIEN
Consistente en: las palabras BEBE BIEN, VIVE BIEN, que servirá
para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR
SOBRE LOS PRODUCTOS: TÉ; TE HELADO.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008094-2
No. de Expediente: 2011107194
No. de Presentación: 20110147561
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNAN-
DO ENRIQUE LOPEZ SOLIS, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIAS METALICAS FERNANDO E IMPORTACIONES
CENTROAMERICANAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Calidad en la transformación del acero
Consistente en: la expresión Calidad en la transformación del
acero, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO
CONSUMIDOR SOBRE HERRAJE ELECTRICO DE ALTA Y BAJA
TENSION, POSTE METALICO POLIGONAL, ESTRUCTURA PARA
SUBESTACIONES ELECTRICAS, POSTES PARA TELEFONIA,
TORRES PARA TELEFONIA CELULAR, ROTULACION VIAL
PARA SEÑALIZACION DE CARRETERAS, DEFENSAS PARA
CARRETERAS, TORTILLERIA, CRUCEROS, TIRANTES, ALMO-
HADILLAS, ESPIGAS, CLEVIS Y TODO LO RELACIONADO CON
LA HERRAJERIA EN GENERAL.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008137-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Tipografía Comercial, S.A. de C.V., Convoca a
sus accionistas para celebrar Junta General Extraordinaria en las ofi cinas
de TIP COM, situadas en 7ª. Av. Sur y 1ª. Calle Oriente, de la Ciudad
de Santa Ana; de las nueve horas en adelante, el día dieciséis de junio
del año dos mil once, para tratar la siguiente:
AGENDA.
I- Modifi cación del Pacto Social.
II- Aumento de Capital Mínimo.
El quórum necesario para celebrar la Junta el dieciséis de junio del
año dos mil once, será de las tres cuartas partes de todas las acciones
de la Sociedad. Caso no hubiere quórum se convoca por este mismo
medio para celebrar en segunda convocatoria el día diecisiete de junio
del año dos mil once, y tendrán que estar presentes la mitad más una de
las acciones que componen el Capital Social, en la misma dirección y
hora.
Ninguna persona podrá representar más del 25% del total de las
acciones.
Santa Ana, 24 de Mayo de 2011.
Lic. SANDRA EUGENIA NOYOLA DE ALFARO,
DIRECTOR-SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008302-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Cabezas S.A. de C.V., Convoca a sus accionistas
para celebrar Junta General Extraordinaria en las ofi cinas de TIP COM,
situadas en 7ª. Av. Sur y 1ª. Calle Oriente, de la Ciudad de Santa Ana:
de las once horas en adelante, el día dieciséis de junio del año dos mil
once, para tratar la siguiente:
AGENDA:
I- Modifi cación del Pacto Social.
El quórum necesario para celebrar la Junta el dieciséis de junio del
año dos mil once, será de las tres cuartas partes de todas las acciones
de la Sociedad. Caso no hubiere quórum se convoca por este mismo
medio para celebrar en segunda convocatoria el día diecisiete de junio
del año dos mil once, y tendrán que estar presentes la mitad más una de
las acciones que componen el Capital Social, en la misma dirección y
hora.
Ninguna persona podrá representar más del 25% del total de las
acciones.
Santa Ana, 24 de Mayo de 2011.
Lic. SANDRA EUGENIA NOYOLA DE ALFARO,
DIRECTOR-SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008303-2
DIARIO
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011. SUBASTA PUBLICA
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER:. Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil; promovido por los Licenciados: GREGORIO PEÑA
INTERIANO y ANGEL CUSTODIO FLORES LANDAVERDE, ambos
en calidad de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial
del señor JAIME AUGUSTO LLOVERA BALLETTE, con Número de
Identifi cación Tributaria: cero quinientos once- doscientos ochenta y un
mil doscientos cuarenta y seis- cero cero uno -cinco; contra los señores:
ELIDA ANTONIA SALMERON, conocida por ELIDA ANTONIA
SALMERON CRUZ, de cincuenta y siete años de edad a la fecha del
mutuo hipotecario, ama de casa, del domicilio de Apopa, con Número
de Identifi cación Tributaria: un mil cuatrocientos uno- ciento setenta
mil ciento cuarenta y siete-ciento uno-cero; y NICOLAS MIKELLY
MARROQUIN, de setenta y dos años de edad, Tractorista, del domi-
cilio de Apopa, con Número de Identifi cación Tributaria: seiscientos
catorce- ciento diez mil novecientos treinta y dos-cero cero cuatro- cero;
reclamándole el pago de SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA
CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más los intereses
pactados, y costas procesales; se ha ordenado vender en PUBLICA
SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que opor-
tunamente se indicará, un inmueble antes rústico hoy urbanizado, que
formó parte de la Finca San Pablo, ubicado al Nor-este de la ciudad de
Apopa, Departamento de San Salvador, en el Cantón San Nicolás y a
lo largo del costado Oriente de la Calle Antigua a Tonacatepeque, en
el cual se ha construido la Colonia denominada "POPOTLAN I".- Lote
que en el plano de lotifi cación respectivo está marcado con el Número
CIENTO DIECISEIS, Calle Apocapa, con un área de extensión superfi -
cial de SETENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a cien punto
dieciséis varas cuadradas.- Este lote se localiza y describe así: Partiendo
de la intersección de los ejes del Acceso once, y de la Calle Apocapa, se
mide sobre este último una distancia de veintisiete punto cinco metros
y rumbo Norte, setenta y seis grados treinta y cinco punto dos minutos
Este, llegando a un punto donde se hace una defl exión positiva de noventa
grados, con una distancia de cinco metros y rumbo Sur trece grados,
veinticuatro punto ocho minutos Este, se llega al esquinero Nor-Oeste
del lote que mide y linda de la siguiente manera: AL OESTE, se mide
una distancia de catorce metros y rumbo Sur, trece grados, veinticuatro
punto ocho minutos Este, lindando con lote número ciento catorce del
Polígono ocho y Calle Apocapa de esta Urbanización; AL SUR, se
mide un tramo de cinco metros, rumbo Norte setenta y seis grados,
treinta y cinco punto dos minutos Este, lindando con lote número diez
del Polígono ocho, del Acceso doce y Calle Apocapa, acceso de dos
metros de ancho de por medio, de esta Urbanización; AL ESTE, se mide
una distancia de catorce metros, rumbo Norte trece grados veinticuatro
punto ocho minutos Oeste, lindando con lote número ciento dieciocho
del Polígono Ocho y Calle Apocapa, Acceso Doce, del Polígono ocho
de cinco metros de ancho de por medio de esta Urbanización; AL NOR-
TE, se mide una distancia de cinco metros y rumbo Sur, setenta y seis
grados treinta y cinco punto dos minutos Oeste, lindando con la Zona
Verde, Calle Apocapa, de diecinueve metros de ancho de derecho de
vía, de por medio, de esta Urbanización, llegando así al punto donde
se inició la presente descripción, todos los lotes colindantes son o han
sido propiedad de la fundación vendedora; inscrito en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el
Sistema de Folio Real Computarizado, en la Matrícula Número: SEIS
CERO UNO TRES SEIS CUATRO CUATRO CERO - CERO CERO
CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y
cuarenta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil once. Dra.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL. Licda. MARIA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. C008136-2
DIARIO
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas y veinticinco minutos del día veinticuatro de marzo
del corriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el
Licenciado Piero Antonio Rusconi Gutiérrez, en calidad de apoderado
del BANCO AGRICOLA, S.A., contra los señores JULIA VIDALIA
SANTAMARIA DE PEREZ conocida por JULIA VIDALIA SANTA-
MARIA ZALDAÑA DE PEREZ, y por JULIA VIDALIA SANTAMA-
RIA SALDAÑA, ALVARO ERNESTO ZEPEDA SANTAMARIA y
CESAR AUGUSTO ZEPEDA SANTAMARIA, SE VENDERAN EN
PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPOR-
TUNAMENTE SE SEÑALARA, LOS SIGUIENTES INMUEBLES:
"''''''''''''EL PRIMERO: Un inmueble urbano, situado en URBANIZACION
JARDINES DE MERLIOT, Polígono "P" sobre Avenida El Rosario,
casa número CUATRO, Santa Tecla, departamento de La Libertad, el
cual según su antecedente se describe así: Un inmueble urbanizado, de
TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, o sea CUA-
TROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y SIETE
VARAS CUADRADAS, de forma rectangular, identifi cado en el plano
respectivo como lote número CUATRO del Polígono "P", Urbanización
JARDINES DE MERLIOT en jurisdicción de Santa Tecla, departamento
de La Libertad, que contiene una casa mixta de CIENTO SEIS PUNTO
TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de cabida, dotada
de sus correspondientes servicios, inculto, no está arrendado, ni lo ha
estado, el solar se ubica así: Partiendo de la intersección de los ejes de
la Calle Chiltiupán y de la Avenida El Rosario, en el tramo situado al
norte de la Calle Chiltiupán y con una distancia sobre el eje de dicha
Avenida de noventa y siete punto setenta y un metros con rumbo norte,
veintiún grados veintisiete minutos nueve décimos Este, se llega a la
estación cero más cero noventa y siete punto setenta y uno en donde se
hace una defl exión derecha de noventa grados y con una distancia de
seis metros con rumbo sur sesenta y ocho grados treinta y dos minutos
un décimo Este y se llega al vertice noroeste del lote, que mide y linda:
AL NORTE: treinta y cuatro metros con rumbo sur sesenta y ocho grados
treinta y dos minutos un décimo Este, con Lote número tres del mismo
Polígono "P", AL ORIENTE: diez metros con rumbo sur, veintiún grados
veintisiete minutos nueve décimos oeste, con el lote número diecisiete
del mismo Polígono "P"; AL SUR: treinta y cuatro metros con rumbo
norte sesenta y ocho grados treinta y dos minutos un décimo Oeste,
con el lote número cinco del mismo Polígono "P" y AL PONIENTE:
diez metros con rumbo norte veintiún grados veintisiete minutos nueve
décimos Este, con parte de los lotes números veintiséis y veintisiete del
Polígono "Q", de la misma Urbanización, Avenida El Rosario de doce
metros de ancho de por medio, llegando así al punto de partida de la
presente descripción. Todos los lotes colindantes formaban parte del
inmueble general, del cual se desmembró el que se describe, propiedad
de EL MAQUILISHUAT, S.A. DE C.V., antes EL MAQUILISHUAT,
S.A. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora JULIA
VIDALIA SANTAMARIA DE PEREZ, conocida por JULIA VIDA-
LIA SANTAMARIA ZALDAÑA DE PEREZ y por JULIA VIDALIA
SANTAMARIA SALDAÑA, a la Matrícula Número 30105457-00000
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, departamento de La Libertad. """''''''''''''; y ""''''''''''''EL SEGUNDO:
Un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en lotes números nueve, diez
y once, que forman un solo cuerpo, del Block "Q", de la lotifi cación LAS
ARBOLEDAS, Lourdes, Cantón El Capulín, jurisdicción de Colón,
departamento de La Libertad, según razón y constancia de inscripción,
lote número nueve, diez, once, Block Q, Lotifi cación Las Arboledas,
que forman un solo cuerpo, Colón, La Libertad, y tiene la descripción
siguiente: AL NORTE: línea recta de veintiséis punto cero siete metros,
con rumbo Sur cincuenta y cinco grados, cuarenta y nueve minutos nueve
segundos Este, linda con terrenos de sucesión Zaldaña, calle al Cantón
Lourdes, de trece metros de ancho de por medio; AL ESTE: dos tramos,
el primero de longitud curva de seis punto noventa y seis metros y radio
de cinco metros, el segundo línea recta de diecisiete metros y rumbo
sur veintitrés grados cincuenta y tres minutos cinco segundos Oeste, y
linda con zona de área futura Avenida principal de once metros de ancho
de por medio; AL SUR: línea recta de veintinueve metros, con rumbo
Norte sesenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos nueve segundos
Oeste, y linda con los lotes números doce y dos del mismo Polígono; y
AL OESTE: línea recta de veintisiete punto sesenta y tres metros, con
rumbo Norte veintitrés grados cincuenta y tres minutos cinco segundos
Este, y linda con lote número ocho, del mismo Polígono. La porción así
descrita tiene un área de terreno de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO
PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes
a NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO VEINTINUEVE
VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor
de la señora JULIA VIDALIA SANTAMARIA DE PEREZ, conocida
por JULIA VIDALIA SANTAMARIA ZALDAÑA DE PEREZ y por
JULIA VIDALIA SANTAMARIA SALDAÑA, bajo la Matrícula Nú-
mero 30030773-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad. ""''''''''''''''''
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho
horas y treinta y cinco minutos del día doce de abril de dos mil once.
Enmendados-Avenida-presente-Valen. Entrelíneas-JULIA VIDALIA
SANTAMARIA SALDAÑA DE PEREZ, y por-Valen. Más enmendados-
ZALDAÑA-jurisdicción-Valen. Más entrelíneas-encuentra-Vale. Tes-
tado-ZALDAÑA-No Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C008140-2
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
Rodolfo Ernesto Chacón, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial
de Santa Ana, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el
BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, actuando por medio
de su Apoderado General Judicial Licenciado Piero Antonio Rusconi
Gutierrez, contra el demandado señor HERNAN ISRAEL GOMEZ
ZALDAÑA, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se venderá
en este Juzgado en pública subasta y al mejor postor en fecha que
oportunamente se dará a conocer y en este Tribunal, el siguiente bien
inmueble “...un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que
contiene, marcado con el Número NOVENTA Y TRES del polígono
“A” del denominado Proyecto Residencial “ESCALON DE SANTA
ANA”, situado en los Barrios Santa Cruz y Santa Bárbara de la ciudad
y Departamento de Santa Ana, cuya descripción técnica es la siguiente:
AL NORTE: diecinueve punto setenta metros, AL ORIENTE: Tramo
curvo de línea curva de cinco punto cincuenta y dos metros; y radio
de ciento cincuenta punto treinta y ocho metros, AL SUR: diecinueve
punto sesenta y cinco metros; AL PONIENTE: tramo curvo de línea
curva de cinco punto cincuenta y dos metros y radio de ciento cincuenta
y cinco punto treinta y ocho metros, de una extensión superfi cial de
CIENTO OCHO PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS; que
sobre dicho inmueble la Sociedad PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ha construido una
vivienda de sistema mixto que forma parte del mencionado proyecto
Residencial “ESCALON DE SANTA ANA”, inmueble que se encuentra,
inscrito a favor del señor HERNAN ISRAEL GOMEZ ZALDAÑA,
bajo la Matrícula número VEINTE MILLONES VEINTICINCO MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO- CERO CERO CERO CERO
CERO y además le afecta gravamen Hipotecario a favor del BANCO
AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, en el Asiento de Inscripción
Número NUEVE, de la Matrícula M- VEINTE MILLONES VEINTI-
CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO-CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
este Departamento. Quien quiera hacer posturas que ocurra que se le
admitirá siendo legal.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las nueve
horas dieciséis minutos del día veinticinco de febrero de dos mil once.
DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008141-2
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL expediente
No. 281/09, promovido por el señor JOSE ADOLFO PEÑA LUCERO en
contra de los señores ELMER YOVANI MARTINEZ VALLE conocido
por ELMER YOVANI VALLE MARTINEZ se venderá en pública
subasta en fecha y precio que oportunamente se determinará el inmueble
siguiente:''''''' LOTE DE TERRENO de naturaleza rústico, situado en el
Cantón Zacatal, de la jurisdicción de Coatepeque, conocido actualmente
como parcelación Las Mercedes, marcado dicho lote con el número cua-
renta y tres de las medidas y linderos siguientes: AL NOROESTE, ocho
metros con terreno de Tranquilina Cerritos, pasaje de la lotifi cación de
por medio; AL SUROESTE, veinticuatro metros cincuenta centímetros
con lote número cuarenta y dos o sea la porción anteriormente vendida a
Balmoris Antonio Pérez; AL NOROESTE, veintitrés metros cincuenta
centímetros con lote número cuarenta y cuatro de María Lucía Hernández;
y al SURESTE, con lote número veintiséis de María Lucía Hernández,
en dicho lote no existe construcciones ni cultivos permanentes, teniendo
el lote antes descrito una extensión superfi cial de CIENTO NOVENTA
Y DOS METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra Inscrito
a favor de los ejecutados a la matrícula No. DOS CERO UNO DOS
SEIS DOS TRES OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO de este
departamento.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las doce horas del día catorce de abril del año dos mil once. Lic.
SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055425-2
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL promo-
vido pro RUFINO ASUNCION HERNANDEZ GUERRA por medio
de su apoderado Licenciado JUAN JOSE MAGAÑA HERRERA, en
contra de la Licenciada MARIA AUXILIADORA GARCIA OLIVA
en su calidad de Curador de la Herencia Yacente del señor MARIO
DE JESUS MARTINEZ, reclamándole cantidad de dinero y acceso-
rios, Exp. No. 737/09, se venderá por este Juzgado en Pública Subasta,
en fecha y precio que oportunamente se determinará, El Inmueble
siguiente: rústico sin construcciones que corresponde a la Lotifi cación
denominada “TERESITA”, situado en el Cantón Cantarrana de esta
Jurisdicción descrito como lote número SIETE del polígono NUEVE,
de la mencionada Lotifi cación, de una extensión superfi cial de CIENTO
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
OCHENTA METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS
CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS CINCUENTA Y
CUATRO CENTECIMAS DE VARA CUADRADA, y se ubica,
mide y linda de la manera siguiente: Partiendo de la intersección de las
líneas centrales de Calle Cantarrana y pasaje, número cuatro, se parte
al oriente sobre la línea central de la última una distancia de cuarenta
y siete metros luego en este punto se hace una defl exión izquierda de
noventa grados y con una distancia de tres metros se llega al mojón
esquinero sur-poniente describiendo a continuación cada lindero: LIN-
DERO PONIENTE: distancia de veinte metros, colinda con lote seis del
mismo polígono nueve; LINDERO NORTE, distancia de nueve metros,
colinda con lote once del mismo polígono nueve; LINDERO ORIENTE:
distancia de viente metros, colinda con lote ocho del mismo polígono
nueve; LINDERO SUR: distancia de nueve metros, colinda con lote
trece del mismo polígono diez y pasaje cuatro de seis metros de ancho
de por medio. El inmueble relacionado se encuentra inscrito a favor del
demandado al número de matrícula DOS CERO CERO CUATRO
CINCO NUEVE SEIS SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro de la Propiedad Raíz de este departamento.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las ocho
horas del día quince de febrero del año dos mil once. LIC. SAMUEL
MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.-
LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F055456-2
REPOSICION DE CERTIFICADO
EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.
Avisa que en sus ofi cinas se ha presentado el (la) Sr. (Sra.) Adiel Hernández
Galdámez propietario del certifi cado No. 300788370 cuenta No. emitido
el día 27 del mes de marzo del año 2009 en Agencia Central, solicitando
reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-
blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los 18 días del mes de mayo de 2011.
GERENTE SUPERVISOR OPERATIVO,
AGENCIA.
ALICIA MARGARITA ZALDAÑA.
3 v. alt. No. F055447-2
TITULO MUNICIPAL
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
Esther María López Molina, Abogado, del domicilio de la ciudad de
San Miguel, como Apoderada General Judicial del señor Héctor Adán
Canales Maldonado, quien es de cincuenta y seis años de edad y del
domicilio de Concepción de Oriente, en calidad de Alcalde Municipal
de Concepción de Oriente, solicitando Título Municipal de un terreno
de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario, Calle Amelia
Umanzor y Avenida Julia Velásquez, del Municipio de Concepción de
Oriente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capa-
cidad superfi cial de TRESCIENTOS SETENTA PUNTO SEISCIENTOS
VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, con la descripción técnica
siguiente: Rumbo Norte: compuesto por un solo tramo de mojón uno a
mojón dos rumbo Sur, setenta grados, cincuenta y cinco minutos, treinta
y cuatro punto once segundos Este y distancia de veintitrés punto cuatro-
cientos sesenta y ocho, colindando con terreno de Flavio Turcios; Rumbo
Oriente: compuesto por dos tramos: el primer de mojón dos a mojón tres,
rumbo Sur trece grados cero un minuto, treinta y dos punto cuarenta y
cuatro segundos Oeste, y distancia de doce punto setecientos cuarenta y
cuatro; y el segundo de mojón tres a mojón cuatro, catorce grados, diez
minutos cero ocho Punto noventa y nueve segundos Oeste, y distancia
de tres punto doscientos noventa y tres, colindando con Iglesia Católica;
Rumbo Sur: consta de dos tramos el primero de mojón cuatro a mojón
cinco rumbo Norte, setenta y siete grados cero seis minutos, cero dos
punto catorce segundos Oeste, y distancia de veinte punto cuatrocientos
cincuenta y cuatro; y el segundo mojón cinco a mojón seis rumbo Norte,
treinta y cinco grados, cincuenta y cuatro minutos, cuarenta y tres punto
noventa y cinco segundos Oeste, y distancia de cuatro punto trescientos
cincuenta y tres, colindando con Parque Concepción de Oriente, Calle
Amelia de Umanzor de por medio; y al Rumbo Poniente: consta de un solo
tramo con rumbo Norte catorce grados, treinta y un minutos, cincuenta
y seis punto sesenta y seis segundos Este, colindando con propiedad de
Mauricio Velásquez Umanzor. Valúa dicho inmueble en la cantidad de
cincuenta mil dólares, y la Alcaldía los adquirió por posesión desde hace
más de cincuenta años consecutivos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de marzo del año dos
mil once.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-
VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2011108089
No. de Presentación: 20110149112
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Fairtrade La-
belling Organizations International e.V., de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra FAIRTRADE y diseño, que se traduce
al castellano como Comercio justo, que servirá para: AMPARAR: SER-
VICIOS DE CONSULTORIA EN MATERIA DE INVESTIGACION
Y DESARROLLO PARA TERCEROS; SERVICIOS DE INVES-
TIGACION Y CONSULTORIA EN MATERIA DE PROTECCION
MEDIOAMBIENTAL; ELABORACION Y COMPROBACION DE
NORMAS, CRITERIOS DE CERTIFICACION Y DIRECTRICES DE
CERTIFICACION; SERVICIOS RELACIONADOS CON LA IMPLE-
MENTACION DE PLANES DE CERTIFICACION, INCLUYENDO
LA CERTIFICACION DE CONCESIONES, SUPERVISION DEL
CUMPLIMIENTO DE NORMAS; AUDITORIA Y EVALUACION DE
PARTICIPANTES EN EL PLAN DE CERTIFICACION; SUMINIS-
TRO DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO SOBRE EL PLAN
DE CERTIFICACION A LOS PARTICIPANTES, PUBLICIDAD EN
MATERIA DE CONTROL DE CALIDAD, SERVICIOS DE CONTROL
DE CALIDAD Y GARANTIA DE CALIDAD; FACILITACION DE
DECLARACIONES, CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS SIMI-
LARES DE ACUERDO CON CRITERIOS DE CERTIFICACION;
SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD; DISEÑO DE EMBALAJES;
SERVICIO DE ESTUDIO DE PROYECTOS TECNICOS, ESTUDIOS
DE VIABILIDAD, SERVICIOS TECNICOS Y DE REGULACION
EN RELACION CON PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO. Clase:
42.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008091-2
No. de Expediente: 2011108196
No. de Presentación: 20110149289
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Airbus SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
AIRBUS
Consistente en: la palabra AIRBUS que se traduce al castellano como
Aerobús, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES;
SERVICIOS DE BUSCAPERSONAS (PAGER) Y DE TELEFONOS
MOVILES Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION ELECTRO-
NICA; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SUMINISTRADOS POR
MEDIO DE REDES DE FIBRA OPTICA; SERVICIOS DE TELECO-
MUNICACION VIA SATELITE; SERVICIOS DE COMUNICACION
A TRAVES DE TERMINALES DE COMPUTADORA; SUMINISTRO
DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIONES PARA UNA RED
DE COMPUTADORA GLOBAL; SERVICIOS DE COMUNICACION
POR TELEFONO; TRANSMISION DE NOTICIAS Y DE INFORMA-
CION; ALQUILER DE APARATOS DE TELECOMUNICACION;
ALQUILER DE APARATOS PARA LA TRANSMISION DE IMAGE-
NES; ALQUILER DE MODEMS; TRANSMISION DE MENSAJES E
IMAGENES POR MEDIO DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE
COMUNICACION POR MEDIO DE TERMINALES DE COMPUTA-
DORA, RADIO Y TRANSMISION DE TELEVISION; SERVICIOS
DE TELEFONOS MOVILES; SERVICIOS DE TRANSMISION DE
SATELITE;. ALQUILER DE TIEMPOS DE ACCESO PARA BASES
DE DATOS DE COMPUTADORA; ALQUILER DE TIEMPOS DE
ACCESO PARA COMPUTADORAS PARA MANEJO DE DATOS.
Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008093-2
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
No. de Expediente: 2011108028
No. de Presentación: 20110149001
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-
VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de SIX CONTINENTS
HOTELS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
PRIORITY CLUB
Consistente en: La expresión PRIORITY CLUB la expresión
PRIORITY se traduce al castellano como Prioridad, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, MERCADEO, PUBLI-
CIDAD Y PROMOCIONALES Y SERVICIOS DE INFORMACION
RELACIONADOS A LOS MISMOS; OPERACION Y SUPERVISION
DE ESQUEMAS DE LEALTAD Y ESQUEMAS DE INCENTIVOS;
OPERACION Y SUPERVISION DE PROGRAMAS DE PREMIOS
PARA HUÉSPEDES FRECUENTES DE HOTELES; SERVICIOS
DE CONSULTORÍA DE INFORMACION Y DE ASESORAMIENTO
RELACIONADOS A TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIO-
NADOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008097-2
No. de Expediente: 2011108088
No. de Presentación: 20110149111
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Fairtrade La-
belling Organizations International e.V., de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra FAIRTRADE y diseño, que se traduce
al castellano como Comercio justo, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS EDUCATIVOS PARA NEGOCIOS Y CONSUMIDO-
RES EN RELACION CON COMERCIO JUSTO; ORGANIZACION
DE CURSOS DE FORMACION, SEMINARIOS, CONFERENCIAS,
TALLERES, EVENTOS, FERIAS COMERCIALES Y, EXPOSICIO-
NES; PUBLICACION DE MATERIALES RELACIONADOS CON
PRODUCTOS, PRACTICAS Y OPERACIONES DE COMERCIO
JUSTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008098-2
No. de Expediente: 2010106449
No. de Presentación: 20100146001
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de OVO-
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
PAST, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión d'dumplings y diseño, el cual la palabra
dumplings se traduce al castellano como Bola de masa, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION, ALIMENTACION.
Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008099-2
No. de Expediente: 2010106060
No. de Presentación: 20100145268
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Sanofi -
aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño que se identifi cará como Diseño de corazón
en manos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS, ASE-
SORAMIENTOS RELACIONADOS AL CAMPO FARMACEUTICO
Y DE LA SALUD; SERVICIOS DE INFORMACION EN EL CAMPO
FARMACEUTICO. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008100-2
No. de Expediente: 2010106053
No. de Presentación: 20100145261
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de SANOFI-
AVENTIS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión AC S Aspirin Clopidogrel Single tablet
y diseño, traducidas al castellano las palabras Aspirin como Aspirina,
Single como Único/a y tablet como Tableta. Sobre la expresión Aspirin
Clopidogrel Single tablet no se le concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; ORGANIZACION
Y CONDUCCION DE SEMINARIOS, ORGANIZACION Y CONDUC-
CION DE GRUPOS DE TRABAJO Y CONGRESOS EN EL CAMPO
MEDICO, PUBLICACION DE REVISTAS, LIBROS O GUIAS EN EL
CAMPO MEDICO; ALQUILER DE DOCUMENTACION MEDICA.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos
mil diez.
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008102-2
No. de Expediente: 2011108200
No. de Presentación: 20110149293
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Airbus SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
AIRBUS
Consistente en: la palabra AIRBUS que se traduce al castellano como
Aerobús, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; ENTRENA-
MIENTO; ENTRENAMIENTO EN EL CAMPO DE AERONAUTICA;
ARREGLO DE ESPECTACULOS AEREOS PARA PROPOSITOS IN-
FORMATIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO; ENTRETENIMIENTO;
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; PRODUCCION
DE PELICULAS DE VIDEO-CINTA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008103-2
No. de Expediente: 2011108193
No. de Presentación: 20110149286
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Airbus SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
AIRBUS
Consistente en: la palabra AIRBUS que se traduce al castellano como Aerobús, que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCCION; REPARACION, MANTENIMIENTO Y DESMANTELAMIENTO, ESPECIFICAMENTE EN EL CAMPO DE VEHICULOS Y DE APARATOS PARA LOCOMOCION POR TIERRA, AIRE O AGUA ASI COMO TAMBIEN MAQUINAS MOTRICES; SERVICIOS DE INSTALACION; MANTENIMIENTO DE HARDWARE DE COMPUTADORAS; ESTACIONES DE SERVICIOS DE VEHICULOS (REABASTECIMIENTO Y MANTENIMIENTO); REABASTECI-MIENTO DE VEHICULOS; REABASTECIMIENTO AEREO. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008104-2
DIARIO
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
No. de Expediente: 2011108191
No. de Presentación: 20110149284
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Airbus SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
AIRBUS
Consistente en: la palabra AIRBUS que se traduce al castellano como Aerobús, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; SERVICIOS FINANCIEROS; OPERACIONES MO-NETARIAS; ARRENDAMIENTO; PRESTAMOS (FINANCIEROS), FINANCIAMIENTO DE NEGOCIOS DE ALQUILER CON OPCIÓN DE COMPRA; OPERACIONES DE BIENES RAÍCES. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008105-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2011107191
No. de Presentación: 20110147557
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO ENRIQUE LÓPEZ SOLIS, en su calidad de APODERADO de INDUS-TRIAS METÁLICAS FERNANDO E IMPORTACIONES CENTRO-
AMERICANAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra IMFICA y diseño, que servirá para: AM-PARAR: HERRAJE ELÉCTRICO DE ALTA Y BAJA TENSIÓN, POSTE METÁLICO POLIGONAL, ESTRUCTURA PARA SUBESTACIONES ELÉCTRICAS, POSTES PARA TELEFONÍA, TORRES PARA TELE-FONÍA CELULAR, ROTULACION VIAL PARA SEÑALIZACIÓN DE CARRETERAS, DEFENSAS PARA CARRETERAS, TORNILLOS METÁLICOS, CRUCEROS, TIRANTES, ESPIGAS. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil once.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008139-2
No. de Expediente: 2011107762
No. de Presentación: 20110148465
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VÍCTOR MANUEL IRAHETA ÁLVAREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RONASA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RONASA, S.A DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO.
RIM
Consistente en: la palabra RIM, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS MÉDICOS Y/O QUIRÚRGICOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil once.
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055361-2
No. de Expediente: 2011107137
No. de Presentación: 20110147459
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VÍCTOR MANUEL IRAHETA ÁLVAREZ, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
FLUDAZOL
Consistente en: la palabra FLUDAZOL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y ESPECIALMENTE PARA LA PREPARACIÓN DE UN ANTIMICOTICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055363-2
No. de Expediente: 2011108608
No. de Presentación: 20110149852
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VÍCTOR MANUEL IRAHETA ÁLVAREZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO.
REXACORT
Consistente en: la palabra REXACORT, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y ESPECIALMENTE PARA LA PREPARACIÓN DE UN CORTICOSTEROIDE SPRAY NASAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055364-2
No. de Expediente: 2011108609
No. de Presentación: 20110149854
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VÍCTOR MANUEL IRAHETA ÁLVAREZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO.
MEDILLOSAN
Consistente en: la palabra MEDILLOSAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
HUMANO Y ESPECIALMENTE PARA LA PREPARACIÓN DE UN ANTIINFLAMATORIO, ASTRINGENTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055365-2
No. de Expediente: 2011108515
No. de Presentación: 20110149668
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YOLANDA NOEMÍ MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO de CREACIONES VANTAGE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras BABY CLAIRE y diseño, que se tra-ducen al castellano como BEBE CLAIRE, que servirá para: AMPARAR: ROPA INTIMA DE NIÑA Y MUJER Y ROPA EN GENERAL. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055385-2
No. de Expediente: 2011108503
No. de Presentación: 20110149655
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YOLANDA NOEMÍ MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO de CREACIONES VANTAGE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Molyclaire y diseño, que servirá para: AMPARAR: ROPA INTIMA DE MUJER Y ROPA EN GENERAL. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055387-2
No. de Expediente: 2011108484
No. de Presentación: 20110149636
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YOLANDA NOEMÍ MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO de CREACIONES VANTAGE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: La expresión Daisy By Creaciones Vantage y diseño que se traduce al castellano como Daisy por creaciones vantage, que servirá para: AMPARAR: ROPA EN GENERAL E INTIMA FE-MENINA. Clase: 25.
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055389-2
No. de Expediente: 2011108487
No. de Presentación: 20110149639
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YOLANDA NOEMÍ MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO de CREACIONES VANTAGE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Mujercitas Molyclaire y diseño, que servirá para: AMPARAR: ROPA INTIMA DE MUJER Y ROPA EN GENERAL. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055391-2
No. de Expediente: 2011108493
No. de Presentación: 20110149645
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YOLANDA NOEMÍ MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO de
CREACIONES VANTAGE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra LILY y diseño, que servirá para: AM-PARAR: JOYERÍA Y BISUTERÍA. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055393-2
No. de Expediente: 2011108507
No. de Presentación: 20110149659
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YOLANDA NOEMÍ MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS PACER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Pacer y diseño, que servirá para: AM-PARAR: ROPA MASCULINA Y FEMENINA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055394-2
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
ACEPTACION DE HERENCIA
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión testamentaria que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ OSCAR MERLOS conocido por JOSÉ OSCAR MERLOS SÁNCHEZ, quien fue de sesenta y siete años de edad, mecánico, soltero, originario de Jocoro, Departamento de Morazán, con último domicilio en esta ciudad, salvadoreño, hijo de María Josefi na Merlos Romero y Vicente Sánchez, fallecido el día cuatro de Agosto de dos mil nueve, de parte de los se-ñores CLAUDIA CAROLINA MERLOS CHIQUILLO conocida por CLAUDIA CAROLINA MERLOS DE GUILLEN y OSCAR OMAR CHIQUILLO conocido por OSCAR OMAR MERLOS CHIQUILLO en su calidad de hijos del causante; siendo representados judicialmente por su Apoderado Abogado PEDRO DANIEL SILVA PORTILLO.
Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración INTERINA de la herencia testamentaria, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas del día catorce de Abril de dos mil once.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008038-3
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-nefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor JUAN RICARDO UMAÑA SILVA, el día veintisiete de marzo de dos mil uno en esta ciudad, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio de parte de la señora TERESA DE JESUS MONTES DE CLARO, en su calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MERCEDES DE JESUS FLORES UMAÑA, en su calidad de cónyuge del causante.-
Confi érasele a la aceptante declarada la Administración y Represen-tación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los doce días del mes de mayo de dos mil once.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F055009-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JULIO GONZALEZ ZUNIGA o JULIO GONZALEZ, quien falleció el día nueve de enero de mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad de Zacatecoluca, su último domicilio; por parte de la señora MARIA ESTER NAVARRETE DE GONZALEZ o MARIA ESTHER NAVARRETE, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de abril de dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055029-3
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con treinta minutos del día seis de abril del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante señor JORGE ISIDRO DIAZ, conocido por JORGE ISIDRO DIAZ RIVAS, quien falleció a las cinco horas y treinta minutos del día uno de mayo del año dos mil diez, en la ciudad de HYASTTSVILLE, ESTADO DE MARYLAND, a consecuencia de METASTASIS CANCER DE PANCREA y al momento de su muerte era de cincuenta y nueve años de edad, Originario de San Miguel, De-partamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Teresa Amelia Díaz, habiendo sido su último domicilio el de la Ciudad de San Miguel; aceptación que hacen los señores JUAN CARLOS DIAZ y LORENA ANTONIO DIAZ, en calidad de hijos sobrevivientes en el carácter antes indicado a quienes se les confi rió la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 del Código Civil.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad y Departamento de San Miguel, a las quince horas con cincuenta minu-tos del día dos de mayo del año dos mil once.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055036-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,
HACE SABER, Que por resolución de las quince horas y cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de Inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora
JUANA ORLANDA PANAMEÑO DE CHAVEZ, conocida por JUANA
ORLANDA PANAMEÑO y por JUANA ORLANDA PANAMEÑO
DE CHAVEZ COTO, el día quince de Mayo de dos mil diez en Barrio
El Centro de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de
la señora BECKY ESTRELLA CHAVEZ DE RENDON conocida por
BECKY ESTRELLA CHAVEZ PANAMEÑO, en su calidad de hija de
la causante.
Confi érasele a la aceptante declarada la Administración y Represen-
tación Interina de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
veintiocho días del mes de Abril de dos mil once.- Lic. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F055121-3
KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
catorce horas del día veintitrés de febrero de dos mil once, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de las
señoras ANA ELSA DENEKE DE YARHI y CLELIA MARIA DENEKE
DE RIVERA, en calidad de Herederas Universales Testamentarias, de la
herencia que a su defunción dejó el señor ROLANDO DENEKE conocido
por FRANZ ROLANDO DENEKE, ROLANDO DENEKE SIGUI y por
FRANZ DENEKE SIGUI, quien a la fecha de su fallecimiento era de
ochenta y tres años de edad, Abogado y Notario, casado, Salvadoreño,
originario de Santa Ana, hijo de los señores ALBERTO DENEKE y LUZ
SIGUI, quien falleció el día veinte de agosto de dos mil nueve, en San
Salvador, siendo esta dicha ciudad el lugar de su último domicilio.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confi érese a las aceptantes declaradas la administración y re-
presentación INTERINA, de la referida sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del
conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las quince horas del día veinticuatro de febrero de dos mil
once.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TER-
CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICINIA NUBE SILIEZER
DE ROMERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055146-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta mi-
nutos del día once de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente,
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
el causante MISAEL CORDOVA o MISAEL CORDOVA ROMERO
quien falleció el día once de marzo del dos mil diez, en el Hospital
Nacional Rosales de la ciudad San Salvador, habiendo tenido como su
último domicilio la ciudad de Jerusalén, por parte de la señora, ROSA
MARGARITA HERNÁNDEZ DE CORDOVA hoy ROSA MARGA-
RITA HERNÁNDEZ VIUDA DE CORDOVA en concepto cónyuge
sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante interinamente,
administradora y representante de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los once días del mes
de abril del dos mil once.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE
LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055156-3
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
FREDY LIZAMA MARTÍNEZ, notario de este domicilio, con ofi cina
profesional situada en Paseo General Escalón # 3700, Centro Comercial
Galerías, Colonia Escalón, San Salvador, al público,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída
a las ocho horas y treinta minutos del día siete de abril de dos mil once,
se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día treinta de julio de dos
mil nueve, dejó la señora LUCY MARINA ANGELINA FUNES
HARTMANN ROMERO BOSQUE conocida por LUCY MARINA
ANGELINA FUNES HARTMANN ROMERO BOSQUE DE TORO
conocida por LUCY MARINA ANGELINA FUNES HARTMANN
ROMERO BOSQUE DE DEL TORO por LINA FUNES HARTMANN
DE DEL TORO y por LINA FUNES HARTMANN, quien tuvo su
último domicilio en esta ciudad, de parte de los señores VANESSA
MARINA DEL TORO FUNES hoy VANESSA MARINA DEL TORO
DE ESCALANTE, quien actúa en su calidad personal y en nombre y
representación en su calidad de Apoderada General Administrativa y
Judicial del Señor JAIME RICARDO JOSÉ TORO FUNES conocido
por JAIME RICARDO DEL TORO, en su carácter de hijos y de únicos
y universales herederos intestados, a quienes se les ha conferido conse-
cuentemente la administración y representación interina de la sucesión
mencionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de
abril de dos mil once.
FREDY LIZAMA MARTINEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F055162-3
LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez
horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la
causante AURA VITALINA ESCOBAR CEVEYON o AURA VITA-
LINA SERVELLON y AURA VITALINA ESCOBAR SERVELLON,
ocurrida el día veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve, en Barrio
San José, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo ese lugar su
último domicilio, de parte de los señores NORA ARACELI ALFARO
ESCOBAR DE ROSALES, EDWIN ARMANDO SERVELLON
FLORES, y CESAR ELENILSON ALFARO ESCOBAR, en calidad de
hijos de la referida causante.- Habiéndosele conferido a los aceptantes la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas
y quince minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil once.-
Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055170-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas con diez minutos del día once de abril de dos mil once;
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada por el causante JOSE LUCIO LEMUS, quien
fue de setenta y ocho años de edad, agricultor, fallecido el día cuatro de
abril de dos mil cuatro, siendo Metapán su último domicilio; por parte
de la señora TRINIDAD MARTINEZ VIUDA DE LEMUS, en calidad
de cónyuge sobreviviente del referido causante.
En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacen-
te.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
cuarenta y cinco minutos del día trece de abril de dos mil once.- Lic.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055479-3
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
SANDRA GERALDINE ALVARADO FUENTES, Notario, de este
domicilio, con Ofi cina situada en Colonia Las Rosas 2, Avenida Las
Magnolias, Casa No. 25, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario provista
a las diecisiete horas del día seis de mayo de dos mil once, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora BERNARDA LÓPEZ DE
FLORES, habiendo fallecido en el Cantón Melara, del Municipio y De-
partamento de La Libertad, el día cuatro de diciembre de dos mil siete,
de parte del señor LUIS ALONSO LÓPEZ FLORES, mayor de edad,
empleado, de este domicilio; por derecho propio en su calidad de HIJO
de la causante y además como cesionario de los Derechos de Herencia
que les correspondían por derecho propio y por derecho de transmisión
en la sucesión de dicha señora, a las señoras ANTONIA LÓPEZ VIUDA
DE SANTOS; IRMA REINA LÓPEZ DE ORANTES; y, FRANCISCA
LÓPEZ FLORES, en su calidad de hijas de la causante, y se ha conferido
al aceptante la administración y representación interina de la sucesión,
con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
San Salvador, seis de mayo de dos mil once.
SANDRA GERALDINE ALVARADO FUENTES,
NOTARIO.
3 v. c. No. C008150-3
HERENCIA YACENTE
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cinco minutos
del día veintiséis de Abril del dos mil once, declárase yacente la herencia
que a su defunción dejó el señor ELADIO ALVAREZ MARTINEZ, quien
falleció a las diecinueve horas del día veintitrés de Noviembre del dos
mil siete, en el Cantón Anchico, Jurisdicción, Distrito y Departamento
de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio. Nómbrase Curador
de la misma al Licenciado JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce
horas catorce minutos del día veintiséis de Abril del dos mil once.- Dra.
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F055074-3
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY:
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal
a las diez horas del día trece de enero del año mil novecientos setenta
y tres, se ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción
ocurrida en esta Ciudad, su último domicilio, el día 06/09/1971, dejó
la señora LUCILA CHOTO GARCIA; al efecto nómbrasele Curador
de la misma al Abogado CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ, a
quien se le hará saber de este nombramiento, para su aceptación, y demás
efectos legales, en sustitución del Abogado SALVADOR CORNEJO
JIMENEZ, quien falleció el día 09/09/2006.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez
horas y diez minutos del día veintidós de febrero del año dos mil once.-
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055101-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentado los señores
José Fredy Guzmán Reyes, de treinta y seis años de edad, Agricultor en
pequeño, del domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, con
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
Documento Único de Identidad Número cero uno tres cero cinco ocho
uno tres guión cinco; y Número de Identifi cación Tributaria cero siete
uno cinco-tres cero cero seis siete cuatro- uno cero uno- siete; y Kevin
Alexander Mejía, de veintiocho años de edad, Motorista, del domicilio
de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, con Documento único de
Identidad Número cero cero cinco seis siete cero uno cuatro guión tres
y Número de Identifi cación Tributaria cero siete uno cinco- cero uno
cero tres ocho dos- uno cero uno-ocho; solicitando se les extienda Título
de Propiedad a su favor de un inmueble de naturaleza Urbana, situado
en el Barrio Concepción, Avenida 15 de Septiembre, Número 45, de la
ciudad de Suchitoto, del Departamento de Cuscatlán, de una extensión
aproximada de TRESCIENTOS SEIS PUNTO CERO DOS METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE, linda
con solar de Angela Aguilar Rodríguez, midiendo por este rumbo en
línea formada por tres tramos, primer tramo con rumbo sur cuarenta y
cinco grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y cinco segundos este,
con una distancia de siete punto cuarenta y cinco metros, Segundo, con
rumbo sur cuarenta y siete grados cuarenta y siete minutos veintisiete
segundos oeste, con una distancia de uno punto ochenta metros; Tercero,
con rumbo sur, cuarenta y un grados treinta y nueve minutos treinta y
dos segundos este, con una distancia de veintiuno punto cincuenta y un
metros; AL ORIENTE; linda con solar de María Lidia Navarrete viuda
de Henríquez, midiendo por este rumbo en línea recta con rumbo Sur
cuarenta y ocho grados veinte minutos veintiocho segundos oeste, con
una distancia de once punto cincuenta y tres metros. AL SUR; linda
con María Julia Gil de Padilla, Avenida 15 de septiembre de por medio,
midiendo por este rumbo en línea recta con rumbo Norte cuarenta y un
grados treinta y dos segundos oeste, con una distancia de veinticuatro
punto ochenta y dos metros, AL PONIENTE; linda con propiedad de
Angela Aguilar Rodríguez, midiendo por este rumbo Norte, treinta grados
veinticuatro minutos un segundo este, con una distancia de trece punto
cuarenta y tres metros. Se llega al vértice Nor Oeste, donde se inició
esta descripción técnica. Lo valúa en la cantidad de SIETE MIL 00/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble
descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales
de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con terceras personas.
Lo adquirió por posesión y lo posee hace más de diez años. Todos los
colindantes son de este domicilio y se avisa al público para efectos de
ley.
Alcaldía Municipal de Suchitoto, a dieciocho días del mes de
Abril de dos mil once.- Lic. ANTONIO JUAN JAVIER MARTINEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. REYNALDO ANTONIO PINEDA
POCASANGRE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F055147-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señorita Alba
de María Monterroza Moya, de treinta y siete años de edad, Abogada de
la República, del domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán,
con Carnet Número trece mil novecientos noventa y cinco, y Documento
Único de Identidad Número cero cero ciento ochenta mil quinientos
sesenta y dos guión tres; actuando en su calidad de Apoderada General
con Cláusula Especial; solicitando se le extienda Título de Propiedad de
un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Concepción, 6a.
Calle Oriente Número 8, de la ciudad de Suchitoto, del Departamento de
Cuscatlán a favor de la señora Lidia Abigail González, de treinta y cuatro
años de edad, Empleada, del domicilio de Suchitoto, Departamento de
Cuscatlán, portadora de su Pasaporte Americano Número cuatro seis cero
nueve dos uno dos cero cinco, y Número de Identifi cación Tributaria: mil
doscientos diecisiete- ciento veinte mil trescientos setenta y cinco-ciento
diez-tres; de una extensión aproximada de CIENTO NUEVE PUNTO
SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos siguientes: AL ORIENTE, midiendo por este rumbo dieciséis
punto sesenta y cinco metros, linda con solar que fue de don Ramón
Arteaga, hoy propiedad de Alicia Margarita Acosta de Monge, calle de
por medio, AL NORTE: midiendo por este rumbo siete punto noventa
metros, linda con solar y casa que fue de Carmen Acosta viuda de Lobo,
hoy de Antonio Monge González, Pasaje de por medio. AL PONIENTE:
midiendo diecisiete punto cincuenta y cinco, con solar y casa que fue de
José Inés Rivas Delgado, hoy propiedad de Elías de Jesús Barrera Rivas;
y AL SUR: midiendo por este rumbo ocho punto treinta metros, con
propiedades de Francisca Ortega de Solórzano. En el inmueble descrito
existe construido un cuarto de habitación de seis punto quince metros de
largo, por seis punto ochenta y cinco metros de ancho. Lo valúa en la
cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión
con terceras personas. Lo adquirió por compra que le hizo a la señora
María Dolores Rivas de Márquez, el quince de marzo de mil novecientos
noventa y uno. Todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al
público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Suchitoto, a dieciocho de abril de dos
mil once.- Lic. ANTONIO JUAN JAVIER MARTINEZ ESCOBAR,
ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. REYNALDO ANTONIO PINEDA
POCASANGRE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F055149-3
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
TITULO SUPLETORIO
JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ, Notario, del domicilio de esta Ciudad, con ofi cina jurídica situada en 23 Calle Poniente, número 211, Barrio San Miguelito, San Salvador, para los efectos de Ley, al PUBLICO.
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado la señora MARIA LIDIA HIDALGO de sesenta y cinco años de edad, empleada, del domi-cilio de la Ciudad de San Salvador, solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Maquilishuat, caserío El Limón, jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con un área superfi cial de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS equivalentes a SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS. El inmueble se refi ere a una parte de la parcela treinta y nueve pleca dos y se ubica por el rumbo poniente del inmueble general y colinda por los cuatro rumbos con el resto del inmueble general. Lo estima en la cantidad de DOS MIL Dólares de los Estados Unidos de América.
Librado en San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once.
Lic. JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F054994-3
RENOVACION DE MARCA
No. de Expediente: 2000008815
No. de Presentación: 20110148776
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIE-RO ELECTRONICO, del domicilio de CIUDAD DE ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de naciona-lidad HONDUREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Sal-vador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00169 del Libro 00138 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras IRIS-TOBRAX, escrita en letras de molde mayúsculas, separadas por un guión el cual es parte integrante de la marca; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008035-3
No. de Expediente: 2001010332
No. de Presentación: 20110148778
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO ELECTRONICO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR-TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00107 del Libro 00138 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CEFOXIDE, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008036-3
No. de Expediente: 2000007271
No. de Presentación: 20110148384
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVA-DOR EMILIO SAADE CHAIN, mayor de edad, EMPRESARIO(A), del domicilio de SANTA ANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de FOAM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00151 del Libro 00139 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MUNDIAL, escrita en letras de molde, mayúsculas, de color amarillo y de forma rellena, sombreadas todas en su parte inferior por un color rojo; acompañadas del siguiente diseño: en un rectángulo de color azul, el cual tiene en la esquina superior izquierda y la esquina inferior derecha un color más oscuro que el del centro, se encuentra la fi gura de un globo terráqueo. Sobre este globo se encuentra la palabra MUNDIAL en una posición diagonal, la cual va en disminución, lo cual provoca que la letra "M" sea de mayor tamaño que la letra "L". En la parte inferior del cuadro se encuentra la leyenda "...ES SU CAMA IDEAL!!, sobre la cual no se le concede exclusividad alguna; que ampara productos comprendidos en la Clase 20 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de marzo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055097-3
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2011108857
No. de Presentación: 20110150393
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS AL-FONSO MÉNDEZ RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de WEDDINGS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Kimmidoll
Consistente en: la palabra Kimmidoll, que servirá para: AMPARAR: MUÑECAS Y OTROS JUGUETES. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008047-3
No. de Expediente: 2011108856
No. de Presentación: 20110150392
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALFON-
SO MÉNDEZ RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO GENE-
RAL JUDICIAL de DIZAC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la palabra OSITOS, que servirá para: AMPARAR: PAPEL HIGIÉNICO, SERVILLETAS DE PAPEL, PAPEL TOALLA, PAÑUELOS FACIALES Y OTROS PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN NO COMPRENDIDOS EN OTRA CLASE. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008048-3
No. de Expediente: 2011108587
No. de Presentación: 20110149810
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
DAYTONA
Consistente en: la palabra DAYTONA, que servirá para:
AMPARAR: JOYERÍA, INSTRUMENTOS DE RELOJERÍA,
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
ESPECÍFICAMENTE RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES
DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA
RELOJES Y RELOJES DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS
CLASES, RELOJES Y OTROS INSTRUMENTOS CRONOMETRI-
COS, CRONÓMETROS, CRONÓGRAFO, (RELOJES), APARATOS
PARA MEDIR EL TIEMPO EN DEPORTES, APARATOS E INS-
TRUMENTOS PARA MEDIR EL TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO
INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; ESFERAS (PARA ELABORA-
CIÓN DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA
RELOJES, MANECILLAS PARA RELOJES (PARA ELABORACIÓN
DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RE-
LOJES DE PULSERA, ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA
(ESTUCHE DE PRESENTACIÓN) Y ESTUCHES PARA JOYERÍA
(ESTUCHE DE PRESENTACIÓN). Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055081-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de AGENCIAS NAVIERAS Y SUPERVISIONES,
S.A. DE C.V., inscrita al número sesenta y siete del Libro Quinientos
Dieciocho del Registro de Comercio.
HACE SABER: Que se convoca a sus accionistas, a Junta General
Ordinaria de Accionistas que se celebrará en sus ofi cinas situadas en
Avenida y Pasaje Olímpico Casa No. 2, entre 55 y 57 Avenidas Sur, San
Salvador, el día 12 de Junio de 2011, a las once horas con la siguiente
agenda:
1. Establecimiento de quórum.
2. Lectura del Acta anterior.
3. Memoria de labores desarrolladas durante el año 2010.
4. Estados fi nancieros del ejercicio 2010.
5. Aplicación de utilidades de los ejercicios 2010.
6. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-
rarios.
7. Autorización a que se refi ere el artículo doscientos setenta y
cinco del Código de Comercio.
El quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria
de Junta General Ordinaria de Accionistas será la mitad más una de las
acciones, es decir tres mil quinientas una acciones y para tomar decisiones
se necesitará igual proporción. En caso de que no pudiese integrarse la
Junta en primera convocatoria, por este mismo medio se convoca a Junta
General en segunda convocatoria para el día 13 de Junio 2011 a la misma
hora y en el mismo lugar de la primera convocatoria; en esta segunda
reunión la Junta se integrará con cualesquiera que sea el número de las
acciones presentes y para formar resolución, las tres cuartas partes de
las acciones presentes.
San Salvador, 19 de mayo de 2011.
AGENCIAS NAVIERAS Y SUPERVISIONES, S.A. DE C.V.
Harold Hill,
Representante Legal.
3 v. alt. No. C008149-3
CONVOCATORIA
Teatros de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, con-
voca a sus Accionistas, para celebrar Junta General Ordinaria. El día
trece de junio del año dos mil once, a las dieciséis horas en primera
convocatoria, sesión que se celebrará en las ofi cinas de nuestra Socie-
dad, ubicadas en Prolongación Calle Arce Número un mil novecientos
veinte, primera planta, Colonia Flor Blanca de esta Ciudad, el quórum
será de cuarenta mil una Acciones. Sí no hubiera quórum, la Junta se
celebrará en segunda convocatoria, en el mismo lugar y día señalados,
a las cuatro y treinta p.m.
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
AGENDA:
1- ESTABLECER QUÓRUM;
2- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR;
3- INFORME DEL AUDITOR;
4- ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL
2010;
5- NOMBRAMIENTO JUNTA DIRECTIVA, EJERCICIO
2011;
6- NOMBRAMIENTO Y ASIGNACIÓN DE HONORARIOS
DE AUDITOR EXTERNO;
7- VARIOS.
San Salvador, mayo 13 del año 2011.
DR. JORGE ALBERTO HERRERA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055041-3
SUBASTA PÚBLICA
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado CARLOS ALBERTO
CHAVEZ QUINTANILLA, con Número de Identifi cación Tributaria:
uno uno cero cuatro-uno cero cero siete seis cero- cero cero uno-tres;
en calidad de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO
DE SONSONATE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, Institución de Crédito,
del domicilio de Sonsonate, con Número de Identifi cación Tributaria:
cero trescientos quince-cero sesenta mil novecientos cuarenta y dos-cero
cero dos-ocho; contra el señor DAVID HEBERTO MANCÍA CASTRO,
de cuarenta y tres años de edad a la fecha del Contrato, Comerciante,
del domicilio de Apopa, con Número de Identifi cación Tributaria: cero
seiscientos dos-doscientos treinta mil novecientos sesenta y cinco- cero
cero uno-nueve; reclamándole el pago de VEINTIOCHO MIL OCHO-
CIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE
DÓLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados, y costas
procesales; se ha ordenado vender en PÚBLICA SUBASTA, en este
mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indi-
cará SIETE LOTES de terreno rústico que forman parte del Proyecto
Urbanístico denominado JOYAS DEL NORTE, ubicado en el lugar
denominado LA JOYA, al sur de la carretera que conduce de Apopa hacia
Quezaltepeque, al Norte del Ingenio El Ángel, Jurisdicción de Apopa,
Departamento de San Salvador, que especialmente se describen así: I)
LOTE NÚMERO OCHO DEL POLÍGONO “W”, DE UNA EXTEN-
SIÓN SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS METROS CUADRADOS;
que mide: AL NORTE: veinte punto cero cero metros: AL ORIENTE:
diez punto cero cero metros: AL SUR: veinte punto cero cero metros: y
AL PONIENTE: diez punto cero cero metros.- Inmueble inscrito bajo
la Matrícula Número: SEIS CERO CERO SIETE NUEVE TRES SEIS
NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento número
DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento
de San Salvador.- II) LOTE NÚMERO NUEVE, DEL POLÍGONO “W”,
DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS METROS
CUADRADOS: que mide: AL NORTE: veinte punto cero cero metros:
AL ORIENTE: diez punto cero cero metros: AL SUR: veinte punto cero
cero metros: y AL PONIENTE: diez punto cero cero metros.- Inmueble
inscrito bajo la Matrícula Número: SEIS CERO CERO SIETE NUEVE
TRES SIETE UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento
DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de
San Salvador.- III) LOTE NÚMERO DIEZ DEL POLÍGONO “W”, de
una extensión superfi cial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS,
que mide: AL NORTE: veinte punto cero cero metros; AL ORIENTE:
diez punto cero cero metros; AL SUR: veinte punto cero cero metros; y
AL PONIENTE: diez punto cero cero metros. Inmueble inscrito bajo la
Matrícula Número: SEIS CERO CERO SIETE NUEVE TRES SIETE
CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO; en el asiento DOS del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San
Salvador.- IV) LOTE NÚMERO ONCE DEL POLÍGONO W, de una
extensión superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO
OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide: AL NORTE:
veintidós punto cero cero metros; AL ORIENTE: siete tramos, el primero
de dos punto cero dos metros; el segundo curva de ocho punto noventa
y dos metros; el tercero de uno punto cincuenta metros; el cuarto de
ocho punto cero cero metros; el quinto de uno punto cincuenta metros;
el sexto curva de cinco punto dieciséis metros; y el séptimo de dos
punto cero cero metros; AL SUR: veinte punto cero cero metros; y AL
PONIENTE: ocho punto sesenta metros, aunque el antecedente dice ocho
punto cero cero metros; inmueble inscrito bajo la Matrícula Número:
SEIS CERO CERO SIETE NUEVE TRES SIETE SEIS- CERO CERO
CERO CERO CERO, en el asiento DOS del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador.- V) LOTE NÚ-
MERO DOCE, DEL POLÍGONO “W”, de una extensión superfi cial
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO CERO CINCO
METROS CUADRADOS, que mide: AL NORTE: veintidós punto cero
cero metros; AL ORIENTE: dieciocho punto sesenta metros; AL SUR:
veinte punto cero cero metros; Y AL PONIENTE: nueve punto ochenta
y un metros; Inmueble inscrito bajó la Matrícula Número SEIS CERO
CERO SIETE CINCO CUATRO DOS SEIS- CERO CERO CERO
CERO CERO; en el asiento DOS del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas del Departamento de San Salvador.- VI) LOTE NÚMERO
TRECE, DEL POLÍGONO “W”, de una extensión superfi cial de DOS-
CIENTOS METROS CUADRADOS, que mide: AL NORTE: veinte
punto cero cero metros; AL ORIENTE: diez punto cero cero metros; AL
SUR: veinte punto cero cero metros; y AL PONIENTE: diez punto cero
cero metros; Inmueble inscrito bajo la Matrícula Número SEIS CERO
CERO SIETE CINCO CUATRO DOS OCHO- CERO CERO CERO
CERO CERO, en el asiento DOS del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas del Departamento de San Salvador.- VII) LOTE NÚMERO
CATORCE DEL POLÍGONO “W”, de una extensión superfi cial de
DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, que mide: AL NORTE: veinte
punto cero cero metros; AL ORIENTE: diez punto cero cero metros; AL
SUR: veinte punto cero cero metros; y AL PONIENTE: diez punto cero
cero metros; Inmueble inscrito bajo la Matrícula Número: SEIS CERO
CERO SIETE CINCO CUATRO DOS NUEVE- CERO CERO CERO
CERO CERO, en el asiento DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas del Departamento de San Salvador.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y veinte
minutos del día diez de febrero del año dos mil once.- DRA. VIOLETA
DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.-
LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008044-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por la Licenciada ANA MARÍA CORTEZ ARTIGA, mayor de edad,
Abogada y de este domicilio, como Apoderada General Judicial del BAN-
CO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
de este domicilio, contra los señores SAMUEL FRANCISCO SORTO
GUZMÁN, Estudiante y FRANCISCO MARTIR SORTO BENÍTEZ,
Comerciante, ambos mayores de edad, y del domicilio de San Miguel, se
venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante
se especifi cará: EL DERECHO PROINDIVISO; de un inmueble de
naturaleza rústica situado en la HACIENDA EL GUAYABAL, JURIS-
DICCIÓN Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, en el plano de
la Lotifi cación respectiva está marcado con el NÚMERO TREINTA,
de una extensión superfi cial de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS, y cuya descripción comenzando del esquinero
Nor-Oeste del lote que se describe es la siguiente: AL NORTE, línea
quebrada compuesta de tres tramos rectos; el número uno de doscientos
noventa y dos metros noventa y cinco centímetros, el segundo de ochenta
y un metros cincuenta y cuatro centímetros y el tercero de cincuenta y un
metros noventa y cuatro centímetros de longitud, linda con restos de la
Lotifi cación de Hacienda El Guayabal, carretera a Santa Rosa de Lima
de por medio; AL ORIENTE, línea quebrada compuesta de seis tramos
rectos, el primero de setenta y seis metros, el segundo de setenta y dos
metros cincuenta y nueve centímetros el tercero de cincuenta y seis metros
ochenta y un centímetros, el cuarto de cincuenta y seis metros setenta y tres
centímetros, el quinto de cincuenta y dos metros treinta y un centímetros
y el sexto de doscientos uno metros veintiséis centímetros de longitud,
linda con terrenos de propiedad de don Ricardo Bercian antes, hoy con
don Ernesto Córdova; AL SUR, línea quebrada compuesta de tres tramos
rectos, el primero de doscientos ochenta y nueve metros cuarenta y siete
centímetros, el segundo de cincuenta y un metros sesenta y ocho centí-
metros y el tercero de ciento noventa y seis metros veintiún centímetros
de longitud, linda con terreno de Ricardo Bercian; y AL PONIENTE,
colinda con propiedad de los señores Julia Maris Reyes Bercian, Mario
Cruz, Ricardo Bladimir Bercian, José Mártir, Prudencia Rodríguez, Fidel
Ángel Mendoza Coreas, Ana Miriam Viera de López, Raquel García,
Cristina Melgar y María Alejandrina Contreras viuda de Silva y también
carretera a Santa Rosa de Lima de por medio. Dentro del inmueble antes
descrito hay construida una casa de habitación compuesta de una sala, un
dormitorio y su respectiva cocina y un corredor libre, paredes de ladrillo,
techo de tejas, además contiene dos bodegas, paredes de ladrillo techo de
tejas, un tanque para depositar miel, un establo techado de tejas, un pozo
con su respectivo broquel y pila y contiene sus instalaciones de agua por
medio de cañería y sus respectivos baños, está cultivado de árboles de
mango y parte de huerta. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito
bajo la Matrícula de Folio Real Automatizado Número OCHO CERO
CERO DOS CERO DOS OCHO SEIS - CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección de Oriente, Departamento de San Miguel. Correspondiéndole
al señor FRANCISCO MÁRTIR SORTO BENÍTEZ, el CINCUENTA
POR CIENTO DE DERECHO DE PROPIEDAD, y al señor SAMUEL
FRANCISCO SORTO GUZMÁN, un VEINTICINCO POR CIENTO
DE DERECHO DE PROPIEDAD.
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a las
nueve horas del día dos de mayo de dos mil once.- LIC. JOSÉ MARÍA
ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL.
3 v. alt. No. F054999-3
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil referencia 0049508CMEJC01-C01, ha sido pro-
movido por el abogado RAÚL ALBERTO GARCÍA MIRÓN, en su
carácter de Apoderado General judicial del BANCO PROMERICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA; contra el señor JOSÉ SANTANA BENÍTEZ
VILLATORO, se autorizará vender en pública subasta en este Juzgado, el
bien inmueble embargado en el presente juicio, cuya descripción técnica
es la siguiente: “Un inmueble ubicado en Cantón Buena Vista, Parcela
249/2, Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, con un área inicial de
VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS,
con área actual de VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUATRO METROS
CUADRADOS, con sus medidas siguientes: LADO NORTE, CIENTO
OCHENTA Y UN PUNTO SESENTA Y TRES METROS; LADO SUR:
DOSCIENTOS DIECISÉIS PUNTO SESENTA Y SEIS METROS;
LADO ORIENTE: CIENTO VEINTIUNO PUNTO OCHENTA Y
SEIS METROS; LADO PONIENTE: NOVENTA Y TRES PUNTO
DIECISIETE METROS”.
Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor JOSÉ
SANTANA BENÍTEZ VILLATORO, bajo el número de Matrícula M
CERO CINCO CERO SEIS CUATRO SIETE OCHO TRES, de la
propiedad de este Departamento.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil, a las quince horas y cincuenta y
siete minutos del día dieciocho de enero de dos mil once.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F055019-3
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPAR-
TAMENTO DE CABAÑAS, LICENCIADO JOSÉ ÁNGEL POSADA
CISNEROS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por auto proveído por este Juzgado a las diez
horas del día veintiuno de marzo del año dos mil once, se ha ordenado
la VENTA EN PÚBLICA SUBASTA de los bienes muebles embarga-
dos a los señores MARÍA ROSA VASQUEZ DE RIVAS y ESTEBAN
RIVAS GARCÍA; consistentes en: UN EQUIPO DE SONIDO, usado
en regular estado de funcionamiento y con diferentes rayones, Marca
Sony, Modelo HCD-GN SIETE SIETE CERO, Serie TRES TRES CERO
CINCO CUATRO OCHO TRES, de Tres Cds; CUATRO BOCINAS,
dos pequeñas y dos grandes del mismo equipo de sonido; UN MOLINO
NIXTAMAL, usado en regular estado de funcionamiento, compuesto de
dos tolvas, con armazón de lámina y hierro cuadrado en color azul, en
regular estado y presenta rayones en toda la estructura, además cuenta
con barril plástico pequeño, usado en regular estado, color rojo; DOS
BANDEJAS usadas de aluminio, una pequeña y una mediana en regular
estado; UN MOTOR DEL MOLINO NIXTAMAL, usado en regular
estado de funcionamiento, Marca Baldor, Modelo L UNO CUATRO
TRES CERO T, Serie TRES SEIS K OCHO TRES NUEVE T CERO
SIETE SIETE. Dicho embargo se ha efectuado en virtud de demanda de
JUICIO CIVIL EJECUTIVO, con referencia número 04/09, promovido
por el Licenciado JOSÉ ELÍAS LÓPEZ, como Apoderado General
Judicial del señor MIGUEL ÁNGEL AYALA LOPEZ, Representante
Legal de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SO-
CIAL “SANTA MARTA” “ADES”; contra los señores MARÍA ROSA
VASQUEZ DE RIVAS y ESTEBAN RIVAS GARCÍA; reclamándoles
cantidad de dinero por capital, intereses y costas procesales; debiéndose
realizar dicha venta en este Tribunal.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a
los veintiún días del mes de marzo del año dos mil once.- LIC. JOSÉ
ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
BR. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055034-3
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
REPOSICION DE CERTIFICADO
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. Comunica que
a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito
a Plazo Fijo # 20200060458 Ag. Sonsonate emitido el día 22/05/2009 a
un plazo de 60 días el cual devenga el 1.60% de interés anual, solicitando
la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del
Público para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 17 de mayo del dos mil once.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F055022-3
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA:
Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha
presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO
FIJO No. 543059, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO
por UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA
CENTAVOS (US$1,333.80)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SAN SALVADOR, Martes, 17 de Mayo de 2011
CELINA DE RODAS
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima
Agencia
3 v. alt. No. F055093-3
AVISO
La Caja de Crédito de Tonacatepeque, S. C. de R.L. de C.V., comunica: que a sus ofi cinas ubicadas en calle El Golgota # 104, Barrio El Calva-rio, de esta ciudad, se han presentado las benefi ciarias del certifi cado de depósito a plazo número 0362/20-00-0003031-3, solicitando la reposición de dicho certifi cado; en consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcuridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Tonacatepeque, 17 de mayo del 2011
GILBERTO GERMAN ABARCA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F055133-3
DISMINUCION DE CAPITAL
El suscrito Director Presidente Propietario de la empresa "INDUSTRIAS MECANICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INDUSTRIAS MECANICAS, S. A. DE C. V." inscrita en el Registro de Comercio al número TRECE del Libro CUATRO-CIENTOS SETENTA Y OCHO, del Registro de Sociedades, de folios ciento veinticinco y siguientes, el día catorce de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco; con posterior Modifi cación del Pacto Social, inscrita en el Registro de Comercio al número VEINTIUNO del Libro UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO, del Registro de Sociedades, de folios ciento noventa y siguientes, el día diecinueve de febrero del año dos mil cuatro, AL PÚBLICO EN GENERAL
HACE SABER: Que en el libro de Sesiones de Junta General Ex-traordinaria de Accionistas, se encuentra el acta número CUARENTA Y CINCO, celebrada en esta ciudad, a las trece horas del día dieciocho de enero del año dos mil once, en la que literalmente, en el punto Tercero, se lee: “III. Disminución de Capital Social y Disminución de Capital Mínimo. El señor José Luis Tobías Escobar, sometió a consideración de los asistentes, la situación fi nanciera de la Sociedad INDUSTRIAS MECÁNICAS, S. A. DE C. V.", por lo que por unanimidad los accionistas acordaron: Disminuir el capital social de la sociedad, y en consecuencia Disminuir el capital social mínimo, que es de once mil cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($ 11,428.57), a la cantidad DOS MIL CUARENTA DÓLARES de los Estados Unidos de América ($ 2,040.00), en vista de que las utilidades son inferiores a las pérdidas, tal como consta de los estados contables y fi nancieros de la Sociedad. En razón de lo expuesto y con base en el artículo 30 y 181 Código de Comercio, se hace del conocimiento del público, para los efectos legales.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil once.
JOSE LUIS TOBIAS ESCOBAR,
DIRECTOR PRESIDENTE PROPIETARIO Y
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C008034-3
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2011.
MARCA DE SERVICIO
No. de Expediente: 2011108781
No. de Presentación: 20110150188
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FAUSTO
ARTURO VERGARA SUAREZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de RAPA CORPORATION EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAPA COR-
PORATION EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LOTTO PISTO Y VOS... ¿QUE HA-RIAS CON EL PISTO? y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS, RIFAS SORTEOS POR MEDIOS MECANICOS, ELECTRONICOS, COMO LOTTO, BINGOS, PRONOSTICOS DEPORTIVOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008039-3
No. de Expediente: 2011108783
No. de Presentación: 20110150191
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FAUSTO ARTURO VERGARA SUAREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RAPA CORPORATION EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAPA COR-PORATION EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión guanalotto.com y diseño, que servirá
para: AMPARAR: JUEGOS, RIFAS, SORTEOS POR MEDIOS
MECANICOS, ELECTRONICOS, COMO LOTTO, BINGOS, PRO-
NOSTICOS DEPORTIVOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008040-3
No. de Expediente: 2011108068
No. de Presentación: 20110149060
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELLA EUGENIA NAVARRO BARRIERE, en su calidad de APODERADO de SALVADOREAN TOURS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SALVADOREAN TOURS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión Tours Educativos Salvadorean Tours y diseño que se traduce al castellano como Viajes Educativos, Viajes Salvadoreños, se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE Y ORGANIZACION DE VIAJES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil once.
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008049-3
No. de Expediente: 2011107218
No. de Presentación: 20110147614
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de T.V. OFFER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: T.V. OFFER, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión CTV Compras TV CANAL 45 y diseño,
sobre las palabras Compras TV CANAL no se le concede exclusividad,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICA-
CIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de febrero del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055077-3
No. de Expediente: 2011107219
No. de Presentación: 20110147615
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de T.V. OFFER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: T.V. OFFER, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión t.v. offer CHANNEL y diseño, el cual las palabras offer CHANNEL se traducen al castellano como CANAL DE OFERTA, sobre los elementos denominativos individualmente con-siderados no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F055078-3
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado HECTOR FERNANDO GUEVARA VASQUEZ del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99006106 emitida el 28/04/2005.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 16 de mayo de 2011.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C008041-3
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
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