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DICTAMEN Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL
AYUNTAMIENTO Expediente 256/06 Se resuelve la solicitud de imponer a una vialidad municipal el nombre de Calixto Quirarte Villaseñor. Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 27 de abril 2016
DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO
HONORABLE AYUNTAMIENTO:
A los suscritos Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de
GOBERNACIÓN Y ASUNTOS METROPOLITANOS y de MOVILIDAD URBANA Y CONURBACIÓN nos
fue turnado para su estudio, análisis y dictaminación el expediente 256-06, el cual tiene
por objeto resolver la petición formulada por el Lic. Juan Quirarte Arana, a efecto de que
se estudie y, en su caso, se autorice imponer el nombre de Calixto Quirarte Villaseñor, a
una vialidad que se ubica entre Antiguo Camino a Tesistán y Av. Juan Gil Preciado, en
este Municipio. Por lo que se emite el siguiente dictamen de conformidad a los
siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento, de fecha 13 de julio de 2006, se dio
cuenta con la solicitud formulada por el Lic. Juan Quirarte Arana, la cual tiene por
objeto que se estudie y, en su caso, se autorice imponer el nombre de Calixto
Quirarte Villaseñor, a la vialidad municipal comprendida entre el Antiguo Camino a
Tesistán y la Av. Juan Gil Preciado; la cual tiene una extensión de 600 metros.
II. Dicha petición fue turnada a las Comisiones Colegiadas de Gobernación,
Nomenclatura, y de Calles y Calzadas, para su estudio y posterior dictaminación,
asignándole ante la Secretaría del Ayuntamiento el número de expediente 256/06.
III. Debido a la aprobación del nuevo Reglamento del Ayuntamiento de Zapopan, las
facultades de las Comisiones de Nomenclatura y de Calles y Calzadas, se
trasladaron a la Comisión Colegiada y Permanente de Movilidad Urbana y
Conurbación, por lo que está facultada legalmente para conocer del asunto.
IV. En la solicitud de cuenta, se expresan los siguientes argumentos que soportan la
propuesta:
a. Se establece como antecedente que el Sr. Calixto Quirarte Villaseñor, nació
en la Población de Tesistán, en este Municipio el 14 de octubre de 1900, y que
falleció el 26 de abril de 1994, quien se desempeñó como ganadero y
agricultor.
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b. La solicitud que se atiende agrega que Quirarte Villaseñor fue un distinguido
Zapopano por todos reconocido, ejemplo de conducta personal, laboral y
social, formando a sus hijos, quienes se han desempeñado como destacados
funcionarios públicos, agricultores, charros y políticos, todos igualmente
zapopanos.
c. Que también fue reconocido como un extraordinario líder y ejemplo para
ganaderos y agricultores, siempre dispuesto a proporcionar su orientación y
sabios consejos a quien se le acercaba, y que encabezó siempre los
movimientos para el progreso de su tierra Zapopan.
d. Además menciona que fue considerado como valuarte y factor para que se
realizara la construcción de la carretera a Tesistán, debido a su orientación,
entusiasmo y don de convocatoria sobre ejidatarios, pequeños propietarios,
ganaderos y agricultores, haciendo con ello posible la cooperación material y
moral para la ejecución de tan importante vía de tránsito.
e. Agrega igualmente que las sobresalientes acciones y trabajos del Sr. Calixto
Quirarte Villaseñor, le valieron el justo reconocimiento de la Ciudadanía
Zapopan, así como del Gobierno Federal, del Gobierno del Estado de Jalisco y
del Municipio de Zapopan, Jalisco, habiendo obtenido entre otros galardones
el reconocimiento por parte de la Secretaría de Agricultura y Ganadería al más
alto rendimiento de maíz por hectárea, en el año de 1959, y otro más por su
destacada labor en beneficio de la ganadería del Municipio de Zapopan,
Jalisco, como pionero de la Asociación Ganadera Local.
f. La solicitud que se atiende, se acompaña copia certificada del acta de
nacimiento, así como copia simple de la correspondiente acta de defunción, y
de diversos reconocimientos, así como del croquis de localización de la
vialidad a la que se propone se imponga el nombre de Calixto Quirarte
Villaseñor.
V. Con fecha 28 de octubre de 2008, mediante oficio 150513/2008/NOMEN/2-368, la
entonces Dirección General de Obras Públicas, de manera conjunta con la
entonces Dirección de Control del Ordenamiento Territorial, solicitan a la
Secretaría del Ayuntamiento, emitir una opinión jurídica para poder determinar lo
procedente respecto de la duplicidad de la nomenclatura de una calle, en virtud
de que con fecha 16 de diciembre de 2003, se otorgó licencia de urbanización
expediente 150514/2003/2-682 para el desarrollo Coto Casa Blanca, el cual tiene
acceso por la calle que se denominó en el plano autorizado como “Camino a
Potrero Grande”, dicha calle además da acceso al desarrollo Real de Tesistán, el
cual se autorizó en fecha 18 de diciembre del 2006 con licencia de urbanización
expediente 150514/2005/2-1367, en el cual por error se señaló la calle Camino
Potrero Grande, con la nomenclatura de “Avenida Calixto Quirarte Villaseñor”,
duplicando con ello el nombre de la calle; por lo cual personal técnico del
entonces Departamento de Nomenclatura realizó verificación observando que en
la calle referida se encuentran colocadas placas de nomenclatura con ambos
nombres, una enfrente de otra.
VI. Mediante oficio número 0404/5/T/2008/667, de fecha 20 de noviembre del año
2008, signado por el entonces Director de Integración y Dictaminación de la
Secretaría del Ayuntamiento, solicitó
realizar una encuesta de opinión entre los habitantes y comerciantes que viven o
trabajan a lo largo de la referida calle para conocer su opinión al respecto.
VII. Por medio del oficio
Dirección de P
opinión respecto de imponerle el nombre de Calixto Quirarte Villaseñor al tramo
que nos ocupa,
catorce a favor y 2
VIII. A continuación se insertan dos gráficos obtenidos de la plataforma digital Google
Maps; la primera muestra una noción general de la ubicación y la segunda
muestra que en esta plataforma popular
nombres.
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Departamento de Nomenclatura realizó verificación observando que en
la calle referida se encuentran colocadas placas de nomenclatura con ambos
nombres, una enfrente de otra.
Mediante oficio número 0404/5/T/2008/667, de fecha 20 de noviembre del año
2008, signado por el entonces Director de Integración y Dictaminación de la
a del Ayuntamiento, solicitó a la Dirección de Participación Ciudadana
realizar una encuesta de opinión entre los habitantes y comerciantes que viven o
trabajan a lo largo de la referida calle para conocer su opinión al respecto.
Por medio del oficio PC/1220/4549/08/115, de fecha
Dirección de Participación Ciudadana, informó
respecto de imponerle el nombre de Calixto Quirarte Villaseñor al tramo
que nos ocupa, siendo el siguiente: 17 personas encuestadas,
a favor y 2 dos en contra y uno no opinó.
A continuación se insertan dos gráficos obtenidos de la plataforma digital Google
Maps; la primera muestra una noción general de la ubicación y la segunda
muestra que en esta plataforma popular igualmente la misma vialidad tienen dos
Departamento de Nomenclatura realizó verificación observando que en
la calle referida se encuentran colocadas placas de nomenclatura con ambos
Mediante oficio número 0404/5/T/2008/667, de fecha 20 de noviembre del año
2008, signado por el entonces Director de Integración y Dictaminación de la
a la Dirección de Participación Ciudadana
realizar una encuesta de opinión entre los habitantes y comerciantes que viven o
trabajan a lo largo de la referida calle para conocer su opinión al respecto.
5, de fecha 15 de enero del 2009, la
articipación Ciudadana, informó el resultado de la encuesta de
respecto de imponerle el nombre de Calixto Quirarte Villaseñor al tramo
17 personas encuestadas, de las cuales 14
A continuación se insertan dos gráficos obtenidos de la plataforma digital Google
Maps; la primera muestra una noción general de la ubicación y la segunda
igualmente la misma vialidad tienen dos
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IX. Derivado del estudio de lo dispuesto por las leyes y reglamentos que rigen el
proceso de las resoluciones que válidamente adopta el órgano de gobierno
municipal, los integrantes de la comisión edilicia que suscribimos el presente
dictamen, hacemos la siguiente relación de:
C O N S I D E R A C I O N E S
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo
115 que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de
su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio
libre.
II. Igualmente la Carta Magna señala en la fracción II de su numeral 115, que los
municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley. Además de que los Ayuntamientos tendrán facultades para
aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las
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legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal,
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Y finalmente ese mismo artículo en su fracción III especifica que los Municipios
tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, entre los cuales se
encuentra el de calles, parques y jardines y su equipamiento.
IV. Por su parte la Constitución Política del Estado de Jalisco, marca en su artículo
Art. 79 que los municipios, a través de sus ayuntamientos, tendrán a su cargo las
funciones y servicios públicos, en los que también se puntualiza en su fracción
VIII la de Calles, parques y jardines, y su equipamiento.
V. En la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco se encuentra lo siguiente: a. En el Artículo 84 se clarifica que los bienes integrantes del patrimonio
municipal deben ser clasificados y registrados por el Ayuntamiento en bienes de dominio público y bienes de dominio privado de acuerdo a los siguientes criterios. Y define que las calles y avenidas son bienes del dominio público.
b. En su Artículo 94 considera que las calles y su equipamiento son un servicio público que debe prestar el Municipio.
VI. Por su parte Reglamento del Ayuntamiento de Zapopan en su artículo 45 fracción
X establece que es competencia de la Comisión Colegiada y Permanente
proponer, intervenir y dictaminar lo correspondiente con relación a los actos,
hechos jurídicos o contrataciones que involucren bienes que integran el
patrimonio municipal; así mismo en su artículo 50 fracción XIV, señala que es
facultad de la Comisión Colegiada y Permanente de Movilidad Urbana y
Conurbación la realización, proposición y dictaminación relativa a los estudios
técnicos necesarios para estructurar, de acuerdo con los sistemas más modernos,
la nomenclatura de todo el Municipio, así como el control y lo que corresponda a
la nomenclatura en el Municipio.
VII. Una vez que los integrantes de las comisiones conocimos los antecedentes
referidos en el cuerpo del presente dictamen, así como las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables al caso, estimamos necesario manifestar lo siguiente:
a) La competencia de las Comisiónes de Gobernación y Asuntos
Metropolitanos y de Movilidad Urbana y Conurbación para el análisis y
dictaminación, como del Ayuntamiento para la resolución del
expediente 256-06-12, se encuentra plenamente acreditada.
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b) En cuanto a su forma, estructura y contenido, la solicitud en estudio
reúne los requisitos contemplados en la reglamentación vigente, para
su debido estudio y dictaminación.
c) En el trabajo de análisis del asunto, la comisiones detectamos que
actualmente existe confusión respecto del nombre que debe de tener
la vialidad que da origen al presente dictamen, ya que en ella se
encuentran señalados dos nombres diferentes, el de Camino a
Potrero Grande y el de Calixto Quirarte Villaseñor.
d) Esta situación de desorden, provoca incertidumbre jurídica para los
propietarios de predios que están sobre esa vía de comunicación,
para las empresas que prestan algún servicio, para las instituciones
públicas en general, y para aquellos vecinos que desean realizar un
simple trámite para obtener una identificación o un comprobante de
domicilio.
e) Como Gobierno Municipal tenemos la responsabilidad de tomar una
determinación al respecto, para evitar en el futuro que se puedan dar
conflictos de carácter patrimonial, y en general para contribuir a que
nuestro municipio se desarrolle con orden.
f) Adicionalmente consideramos que, como lo explica el solicitante,
existen méritos suficientes para que el Ayuntamiento de Zapopan, a
manera de homenaje determine que la vialidad en cuestión lleve el
nombre de Calixto Quirarte Villaseñor.
g) Por los antecedentes expresados, y tomando en cuenta las diversas
aportaciones que realizó el Sr. “Calixto Quirate Villaseñor”, en el
ámbito agrícola y ganadero en el Municipio, coadyuvando para que
este territorio fuera conocido como la “Villa Maicera”, es justo
reconocer y homenajear a los ciudadanos que forjaron la historia del
Municipio, es por ello que los Regidores integrantes de las
Comisiones dictaminadoras, consideramos que debe resolverse de
manera favorable que prevalezca el nombre de este ciudadano
ejemplar a la vialidad que nos ocupa.
Por lo que de conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1, 2, 3, 37 fracción V y 40 fracción 2
de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así
como los artículos así como los artículos 1, 3, 7, 17, 19, 31, 33, 35, 38, 45, 50 y demás
relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, nos
permitimos proponer a este Ayuntamiento, los siguientes puntos concretos de:
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A C U E R D O
PRIMERO.- Se resuelve que prevalece el nombre de Calixto Quirarte Villaseñor en la
vialidad municipal localizada entre la calle Antiguo Camino a Tesistán y Av. Juan Gil
Preciado, la cual tiene una extensión superficial de aproximadamente 600 seiscientos
metros y que actualmente se le conoce indistintamente como Camino a Potrero Grande
o Calixto Quirarte Villaseñor.
SEGUNDO.- Notifíquese este Acuerdo a la Coordinación General de Gestión Integral de la
Ciudad, al Director de Obras Públicas e Infraestructura y a la Dirección de Ordenamiento
del Territorio, para su conocimiento y para que procedan a elaborar y colocar las
correspondientes placas de nomenclatura en la vialidad referida, informando a la
Secretaría del Ayuntamiento del cumplimiento a este Acuerdo.
TERCERO.- Notifíquese a la Dirección de Participación Ciudadana, a efecto de que
comunique el contenido de esta resolución a los vecinos propietarios y poseedores de
los predios y fincas ubicadas en la vialidad citada, de este Municipio de Zapopan,
Jalisco.
CUARTO.-Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para publique el Primer Punto del
presente Acuerdo en la Gaceta Municipal, y comunique esta resolución a las instancias
públicas que corresponda, a afecto de que actualicen la nomenclatura de esta calle en
sus respectivos registros.
QUINTO.- Se faculta a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL y SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, a efecto de suscribir la documentación inherente al cumplimiento de este
Acuerdo.
A T E N T A M E N T E :
“ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”
LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE
GOBERNACIÓN Y ASUNTOS METROPOLITANOS
29 de enero de 2016
JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO
A FAVOR
FABIOLA RAQUEL GUADALUPE. LOYA
HERNÁNDEZ A FAVOR
MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ CARRILLO A FAVOR
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JOSÉ LUIS TOSTADO BASTIDAS
A FAVOR XAVIER MARCONI MONTERO VILLANUEVA
A FAVOR
LUIS GUILLERMO MARTÍNEZ MORA AUSENTE
MICHELLE LEAÑO ACEVES AUSENTE
MOVILIDAD URBANA Y CONURBACIÓN 18 DE MARZO DE 2016
MYRIAM PAOLA ABUNDIS VÁZQUEZ
A FAVOR
TZITZI SANTILLÁN HERNÁNDEZ A FAVOR
ESTEBAN ESTRADA RAMÍREZ A FAVOR
ANA LIDIA SANDOVAL GARCÍA A FAVOR
SALVADOR RIZO CASTELO AUSENTE
ALEJANDRO PINEDA VALENZUELA
A FAVOR
ESLF/ABEM