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Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.
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Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y
Cinematografa, y de Estudios Legislativos, del Senado de la Repblica, les fue
turnada para su estudio y elaboracin del dictamen, la Iniciativa con proyecto de
decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto
por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la
Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y
radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de
2014.
Estas Comisiones Unidas con fundamento en lo dispuesto por el artculo 72, y
dems relativos y aplicables de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos; 86, 94 y dems relativos aplicables de la Ley Orgnica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, as como por lo dispuesto por los
artculos, 113, 117, 135, 177, 178, 182, 190 y dems relativos y aplicables del
Reglamento del Senado de la Repblica, sometemos a la consideracin de esta
Honorable Asamblea, el presente dictamen, al tenor de la siguiente:
METODOLOGA
Las Comisiones encargadas del anlisis y dictamen de la iniciativa con proyecto de
decreto en comento, desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a
continuacin se describe:
Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.
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I. En el captulo de "Antecedentes" se da constancia del trmite de inicio del
proceso legislativo y del recibo del turno para emitir el dictamen correspondiente.
II. En el captulo referente al "Contenido de la Minuta" se sintetiza el alcance
de la propuesta en estudio.
III. En el captulo de "Consideraciones", las Comisiones expresan los
argumentos de valoracin de la minuta y de los motivos que sustentan la
resolucin de las que Dictaminan.
I. ANTECEDENTES
1. En sesin ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2015, la Mesa Directiva del
Senado de la Repblica dio cuenta de la recepcin de la Iniciativa con proyecto
de decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del
Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado
Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en
materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial
de la Federacin el 14 de julio de 2014., y en esa misma fecha la turn a las
Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios
Legislativos, para su estudio y dictamen correspondiente.
2. Con fecha 26 de noviembre de 2015, por Acuerdo de la Mesa Directiva del
Senado de la Repblica rectific el turno original y determin que se remitiera
a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y
Cinematografa, y de Estudios Legislativos.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.
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Las Comisiones Unidas que suscriben el presente dictamen, realizaron diversos
trabajos con el propsito de revisar el contenido de la iniciativa que ha quedado
precisada, integrando sus observaciones y comentarios en el presente dictamen.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
1. La Iniciativa objeto de estudio presentada por el Senador Roberto Gil Zuarth, en
su exposicin de motivos seala que uno de los propsitos del nuevo marco
legal que rige a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusin, a travs de
la expedicin de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley
del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano, es el de regular el
proceso de transicin hacia la televisin digital terrestre (TDT), es decir aqul en
virtud del cual todas las estaciones de televisin abierta o radiodifundida
migrarn sus transmisiones analgicas a digitales y, con ello, se propiciar tanto
el mejoramiento sustancial de calidad de las seales de televisin abierta como
la liberacin de un importante segmento del espectro radioelctrico, la llamada
Banda de 700 MHz, destinada a la prestacin de servicios de banda ancha
mvil.
La fecha de 31 de diciembre de 2015 determinada para que se lleve a cabo la
conclusin de las transmisiones analgicas para dar paso a las transmisiones
digitales ha sido denominada como el apagn analgico. Sin embargo, para
llevar a cabo dicha conclusin es indispensable que previamente la poblacin
est en aptitud de recibir las nuevas seales digitales a travs de los receptores
Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.
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idneos para ello, ya que de no ser as se estara en riesgo de que no tengan
posibilidad de tener acceso a tal servicio pblico de inters general.
Asimismo, dicha exposicin seala que el artculo Quinto Transitorio del Decreto
en comento hace referencia al proceso de transicin digital terrestre en el cual
han estado inmersas todas las estaciones de televisin del pas, tanto
comerciales, educativas, culturales y pblicas, realizando las innovaciones
necesarias a sus instalaciones y equipos transmisores
2. El proponente refiere que para garantizar el acceso a la informacin es
indispensable que las estaciones de radiodifusin de carcter pblico, mejor
conocidos como medios pblicos, tengan las condiciones suficientes para
transitar hacia las transmisiones digitales y no queden rezagadas.
Lo anterior, ya que estos medios al no tener un carcter comercial se
encuentran frente a importantes retos econmicos para financiar el proceso de
transicin a la tecnologa digital, ms an que muchos de ellos no han recibido
oportunamente los recursos necesarios para dicha transicin. Ejemplo de ello
son las declaraciones de algunos medios que sealan que deben realizar una
inversin altamente onerosa para dicha transicin, adems de que requieren un
mayor plazo para lograr el citado proceso.
En este sentido, la iniciativa seala que ms de la mitad de las 438 estaciones
repetidoras de la Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de
Mxico, A.C. (Red Mxico), que cubren el 70 por ciento del territorio nacional y
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con una audiencia potencial de ms de 78 millones de personas, no ha migrado
a las transmisiones digitales.
Precisa adems que 29 de las 39 televisoras de Red Mxico requieren
urgentemente recursos econmicos para poder transmitir seales digitales,
siendo que cuentan con alrededor de 400 estaciones repetidoras.
3. Resalta la propuesta que uno de los objetivos de la reforma de
telecomunicaciones y radiodifusin es brindar calidad de contenidos de
televisin y diversidad en beneficio de las audiencias, y los medios pblicos
juegan un papel sustantivo en la difusin cultural y educativa, en la transmisin
de contenidos en lenguas indgenas y su cobertura en zonas lejanas del pas, lo
cual es de trascendencia no slo en la parte de transmisin cultural y de
entretenimiento, sino en la difusin de alertas en caso de emergencias o
contingencias naturales.
4. La iniciativa recoge con sensibilidad la situacin que enfrentan los medios
pblicos ante el proceso de transicin digital y puntualiza que no se puede
perder la pluralidad de dichos medios pblicos, ya que su contenido cultural,
educativo y cientfico es invaluable e insustituible. En este sentido la propuesta
busca que los medios que an no cambian o modifican sus equipos tengan la
posibilidad de dar continuidad al servicio, ya que adems corren el riesgo de
perder sus concesiones conforme a lo dispuesto por el artculo 303, fraccin XIV
de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin.
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En efecto, si cualquier estacin de radio o televisin suspende transmisiones por
ms de tres das ser sancionado, y al tercer incumplimiento que se gener en
un plazo de 9 das se har acreedor a la prdida de su permiso o concesin en
el caso de que hayan pasado a dicho rgimen el cual est establecido en el
artculo Dcimo Sptimo Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusin.
En consecuencia, resulta claro que dichos medios pblicos al no tener la
infraestructura para poder llevar a cabo la digitalizacin podran perder su
permiso o concesin.
En tal sentido, los medios que no hayan migrado al sistema digital debern
solicitar al Instituto Federal de Telecomunicaciones la autorizacin para poder
llevar a cabo la suspensin temporal de sus transmisiones, para con ello evitar
la multa y la consecuente revocacin de la concesin o permiso, para que una
vez que logren la digitalizacin puedan reanudar sus transmisiones.
5. Asimismo se mantiene la posibilidad de que el Instituto Federal de
Telecomunicaciones establezca un programa para el caso en que las actuales
estaciones de televisin radiodifundida de baja potencia que no se encuentren
transmitiendo seales de televisin digital terrestres y/o no se hubiere
alcanzado el nivel de penetracin requerido, a fin de que la poblacin contine
recibiendo el servicio pblico de inters general. Es as que en dichos casos el
Instituto Federal de Telecomunicaciones deber implementar un programa para
que la poblacin contine recibiendo el servicio pblico de inters general, en
Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.
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tanto las estaciones de televisin inician transmisiones digitales o se alcanzan
los niveles de penetracin.
Como se aprecia esta proteccin contina modificando nicamente el trmino
de permisionarios por operadores, pues actualmente se est en el proceso de
migracin de permisos a concesiones segn el artculo Dcimo Sptimo
Transitorio de la ley vigente.
Por lo anterior, se propuso el proyecto de decreto que se reproduce a
continuacin:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTCULO DCIMO
NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE
RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN
MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 14
DE JULIO DE 2014.
ARTCULO NICO. Se ADICIONA un prrafo sptimo, se recorren los
subsecuentes y se REFORMA el actual prrafo sptimo del artculo Dcimo Noveno
Transitorio del DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTCULO
DCIMO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y
Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.
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RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN
DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIN EL 14 DE JULIO DE 2014, para quedar como sigue:
DCIMO NOVENO.
Aquellos operadores de televisin de carcter pblico, educativo y social
que no estn en condiciones de iniciar transmisiones digitales al 31 de
diciembre de 2015, debern, con antelacin a esa fecha, dar aviso al
Instituto Federal de Telecomunicaciones en los trminos previstos en el
artculo 157 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, a
efecto de que se les autorice la suspensin temporal de sus
transmisiones. Los plazos que autorice el Instituto a los operadores para
que lleven a cabo la suspensin de sus transmisiones, en ningn caso,
excedern del 31 de diciembre de 2016.
En caso de que para las fechas de conclusin anticipada de las seales analgicas
de televisin radiodifundida por rea de cobertura o de que al 31 de diciembre de
Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.
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2015, los actuales operadores de estaciones de televisin radiodifundida con una
potencia radiada aparente menor o igual a 1 kW para canales VHF y 10 kW para
canales UHF, no se encuentren transmitiendo seales de televisin digital terrestre
y/o no se hubiere alcanzado el nivel de penetracin sealado en los prrafos
tercero y cuarto de este artculo, ya sea en alguna regin, localidad o en todo el
pas; el Instituto Federal de Telecomunicaciones deber establecer un programa
para que la poblacin contine recibiendo este servicio pblico de inters general,
en tanto los operadores inicien transmisiones digitales y/o se alcancen los niveles
de penetracin sealados en este artculo.
Se derogan las disposiciones legales, administrativas o reglamentarias en lo que se
opongan al presente transitorio
Transitorios
Primero. El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin
en el Diario Oficial de la Federacin.
Segundo. Con la entrada en vigor de este decreto, se derogan todas las
disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y actos de autoridad que
contravengan o se opongan al mismo.
III. CONSIDERACIONES
A. Estas Comisiones dictaminadoras, coinciden con el Senador proponente en que
para garantizar el acceso a la informacin y la libre expresin de las ideas es
indispensable que las estaciones de radiodifusin (radio y televisin) de carcter
pblico, mejor conocidos como medios pblicos, tengan las condiciones suficientes
Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.
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para transitar hacia las transmisiones digitales y no queden rezagadas ante la
imposibilidad econmica de no poder llevarlas acabo.
B. En efecto, la preocupacin manifestada en la exposicin de motivos es un tema
trascendental, ya que en das recientes se public en algunos peridicos de
circulacin nacional un desplegado de las televisoras pblicas afiliadas a la Red de
Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de Mxico, donde expresan
que no se encuentran preparadas para el llamado apagn analgico. Ello, debido
a que no cuentan con los recursos necesarios para llevar a cabo el cambio de
equipos para la referida transicin digital, por lo que solicitaron se extienda el
plazo hasta diciembre de 2016 para estar en tiempo y forma, porque de otra
manera su seal se dejar de ver y transmitir.
C. Estas dictaminadoras concuerdan en que se debe proporcionar el mecanismo
legal que permita a los llamados medios pblicos concretar la transicin digital y
evitar as suspender transmisiones, con la consecuencia de hacerse acreedores a la
prdida de su permiso o concesin, en el caso de que hayan pasado a dicho
rgimen de concesiones conforme a lo establecido en el artculo Dcimo Sptimo
Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin.
D. Esta incertidumbre expresada en la exposicin de motivos de la Iniciativa, en la
que se encuentran la mayora de los medios pblicos ante la cercana del apagn
analgico, es un tema que no solo tiene implicaciones econmicas, sino tambin
de carcter social y polticas, ya que la suspensin de transmisiones estara
atentando en contra de un derecho humano fundamental que es el derecho a la
informacin, ms all de las opciones de entretenimiento.
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E. Para estas dictaminadoras resultan evidentes y preocupantes los antecedentes
expresados en el contenido de la Iniciativa respecto a los retos econmicos que
enfrentan los medios pblicos por la falta de recursos para financiar el proceso de
transicin a la tecnologa digital, ya que dicha red de radiodifusoras y televisoras
cubren el 70 por ciento del territorio nacional con una audiencia de ms de 78
millones de personas, lo cual implica que cuando llegue la fecha del apagn
analgico todas esas ciudades va a dejar de ver el canal correspondiente a la
televisin educativa.
F. El tema de mayor relevancia para estas dictaminadoras es la afectacin a la
continuidad del servicio pblico de inters general, ya que los medios que no
hayan migrado al sistema digital adems corren el riesgo de perder sus
concesiones conforme a lo dispuesto por el artculo 303, fraccin XIV de la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, que se cita a continuacin:
Artculo 303. Las concesiones y las autorizaciones se podrn revocar por cualquiera de las causas siguientes:
I. No iniciar la prestacin de los servicios dentro de los plazos establecidos,
salvo autorizacin del Instituto; II. Ejecutar actos contrarios a la Ley, que impidan la actuacin de otros
concesionarios con derecho a ello; III. No cumplir las obligaciones o condiciones establecidas en la concesin o
autorizacin en las que se establezcan expresamente que su incumplimiento ser causa de revocacin;
IV. Negarse a interconectar a otros concesionarios, interrumpir total o
parcialmente el trfico de interconexin u obstaculizarla sin causa justificada;
V. No cumplir con lo dispuesto en el primer prrafo del artculo 164 de esta Ley; VI. Negarse a la retransmisin de los contenidos radiodifundidos en
contravencin a lo establecido en la Ley;
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VII. Cambiar de nacionalidad o solicitar proteccin de algn gobierno extranjero; VIII. Ceder, arrendar, gravar o transferir las concesiones o autorizaciones, los
derechos en ellas conferidos o los bienes afectos a las mismas en contravencin a lo dispuesto en esta Ley;
IX. No enterar a la Tesorera de la Federacin las contraprestaciones o los
derechos que se hubieren establecido a favor del Gobierno Federal; X. No cumplir con las obligaciones ofrecidas que sirvieron de base para el
otorgamiento de la concesin; XI. No otorgar las garantas que el Instituto hubiere establecido; XII. Cambiar la ubicacin de la estacin de radiodifusin sin previa autorizacin
del Instituto; XIII. Cambiar las bandas de frecuencias asignadas, sin la autorizacin del
Instituto; XIV. Suspender, total o parcialmente, en ms del cincuenta por ciento de
la zona de cobertura, sin justificacin y sin autorizacin del Instituto los servicios de telecomunicaciones por ms de veinticuatro horas o hasta por tres das naturales tratndose de radiodifusin;
XV. Incumplir las resoluciones del Instituto que hayan quedado firmes en los
casos de conductas vinculadas con prcticas monoplicas; XVI. En el caso de los agentes econmicos preponderantes o con poder
sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad relativa a la retransmisin de seales de televisin a travs de otros concesionarios, revocndose la concesin tambin a estos ltimos;
XVII. Incumplir con las resoluciones o determinaciones del Instituto relativas a la
separacin contable, funcional o estructural; XVIII. Incumplir con las resoluciones o determinaciones del Instituto relativas a
desagregacin de la red local, desincorporacin de activos, derechos o partes necesarias o de regulacin asimtrica;
XIX. Utilizar para fines distintos a los solicitados, las concesiones otorgadas por
el Instituto en los trminos previstos en esta Ley u obtener lucro cuando acorde al tipo de concesin lo prohba esta Ley, o
XX. Las dems previstas en la Constitucin, en esta Ley y dems
disposiciones aplicables.
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El Instituto proceder de inmediato a la revocacin de las concesiones y autorizaciones en los supuestos de las fracciones I, III, IV, VII, VIII, X, XII, XIII, XVI y XX anteriores. En los dems casos, el Instituto slo podr revocar la concesin o la autorizacin cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario por lo menos en dos ocasiones por cualquiera de las causas previstas en dichas fracciones y tales sanciones hayan causado estado, excepto en el supuesto previsto en la fraccin IX, en cuyo caso la revocacin proceder cuando se hubiere reincidido en la misma conducta prevista en dicha fraccin. En estos casos, para efectos de determinar el monto de la sancin respectiva, se estar a lo dispuesto en el inciso E) del artculo 298 de esta Ley.
En efecto, tal y como lo refiere la Iniciativa cualquier estacin de radio o televisin
que no haya migrado al sistema digital y por tanto suspende transmisiones por
ms de tres das ser multado, y al tercer incumplimiento que se gener en un
plazo de 9 das, se har acreedor a la prdida de su permiso o concesin.
G. Conforme a lo anterior, se considera urgente modificar las disposiciones
transitorias del DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTCULO DCIMO
NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL
DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO
DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 14
DE JULIO DE 2014, a efecto de que los medios pblicos que no estn en
posibilidad de iniciar transmisiones digitales al 31 de diciembre de 2015, puedan
con antelacin a esa fecha dar aviso al Instituto Federal de Telecomunicaciones en
trminos del artculo 157 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin,
para que autorice la suspensin temporal de transmisiones, para con ello evitar las
sanciones respectivas y la consecuente revocacin del permiso o concesin.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.
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Artculo 157. El concesionario que preste servicios de radiodifusin tiene la obligacin de garantizar la continuidad del servicio pblico de radiodifusin, por lo que no podr suspender sus transmisiones, salvo por hecho fortuito o causa de fuerza mayor. El concesionario deber justificar ante el Instituto la causa.
En caso de suspensin del servicio, el concesionario deber informar al Instituto:
I. La causa que lo origin;
II. El uso, en su caso, de un equipo de emergencia, y
III. La fecha prevista para la normalizacin del servicio.
El concesionario deber presentar al Instituto la informacin a la que se refieren las fracciones anteriores, en un trmino de tres das hbiles, contados a partir de que se actualicen.
En caso de mantenimiento o sustitucin de las instalaciones y equipos que conformen la estacin radiodifusora, los concesionarios deben dar aviso al Instituto de la suspensin temporal del servicio de radiodifusin. Dicho aviso deber presentarse por lo menos quince das hbiles previos a la fecha en que pretenda suspender el servicio, sealando el horario en que lo realizar, las causas especficas para ello, as como el tiempo en que permanecer la suspensin. En caso de no haber objecin por parte del Instituto dentro de los cinco das hbiles siguientes al plazo mencionado, el concesionario podr llevar a cabo el mantenimiento o la sustitucin segn se trate.
La persistencia de la suspensin del servicio ms all de los plazos autorizados podr dar lugar a las sanciones correspondientes y, en su caso, a la revocacin de la concesin.
H. Estas dictaminadoras consideran necesario modificar el trmino de operadores
de televisin por el de permisionarios o concesionarios de uso pblico o social,
incluyendo las comunitarias e indgenas, que presten el servicio de radiodifusin y
que no estn en condiciones de iniciar transmisiones digitales al 31 de diciembre
de 2015, para que sean stos los que puedan solicitar la autorizacin de la
suspensin temporal de transimisiones conforme a lo previsto en el artculo 157 de
la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin. Con ello se da ms certeza
y precisin respecto a las figuras a las que se refiere la Iniciativa.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.
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I. Asimismo, las dictaminadoras modifican la propuesta a efecto de que se permita
la posibilidad de que los permisionarios o concesionarios de uso pblico o social se
les autorice la suspensin temporal de sus transmisiones o, en su caso, reducir su
potencia radiada aparente para que les sea aplicable el programa de continuidad al
que se refiere el prrafo siguiente de este artculo. Y se precisa que los plazos que
autorice el Instituto Federal de Telecomunicaciones en ningn caso excedern del
31 de diciembre de 2016.
J. Se mantiene la proteccin y garanta de la continuidad del servicio pblico,
otorgando al Instituto Federal de Telecomunicaciones la posibilidad de
implementar un programa para que la poblacin contine recibiendo el servicio
pblico de inters general en las areas respectivas. Lo anterior, en el caso de que
para las fechas de conclusin anticipada de las seales analgicas de televisin
radiodifundida por rea de cobertura o de que al 31 de diciembre de 2015, las
actuales estaciones de televisin radiodifundida con una potencia radiada aparente
menor o igual a 1 kW para canales de VHF y 10 kW para canales de UHF, no se
encuentren transmitiendo seales de televisin digital terrestre y/o no se hubiere
alcanzado el nivel de penetracin sealado en los prrafos tercero y cuarto de este
artculo, ya sea en alguna regin, localidad o en todo el pas.
Asimismo, se reitera que en ningn caso las acciones derivadas de este programa
excedern al 31 de diciembre de 2016.
K. Adicionalmente, se agrega un artculo transitorio a la propuesta a efecto de que
en poca electoral, a partir del inicio de las precampaas y hasta el da de la
jornada electoral se suspender la distribucin o sustitucin de equipos receptores
Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.
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o decodificadores, as como los programas de entrega de televisiones digitales, en
aquellas entidades federativas en las que se verifiquen procesos electorales
durante el 2016. El Instituto Nacional Electoral verificar el cumplimiento de esta
disposicin y aplicar, en su caso, las sanciones correspondientes. La entrega,
distribucin o sustitucin de equipos receptores, decodificadores, o televisores
digitales en contravencin a lo dispuesto en este artculo se reputar como
propaganda gubernamental y ser sancionada en trminos de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
L. Con las modificaciones propuestas se da cause a las inquietudes de los medios
pblicos ante la cercana del apagn analgico y la imposibilidad de muchos de
ellos de cumplir con la transicin digital.
M. Con la reforma se garantiza la pluralidad de los medios pblicos cuyos
contenidos culturales, educativos y cientficos son invaluable e insustituibles.
N. Se garantiza tambin la diversidad en beneficio de las audiencias, ya que los
medios pblicos juegan un papel sustantivo en la difusin cultural y educativa, en
la transmisin de contenidos en lenguas indgenas y en la difusin de alertas en
caso de emergencias o contingencias naturales en zonas lejanas del pas.
Con base en las consideraciones expuestas, las Comisiones Unidas de
Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, someten a consideracin
del Pleno de esta Honorable Asamblea y, en su caso, a su aprobacin, el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTCULO DCIMO NOVENO
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL
Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.
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DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA
PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 14 DE JULIO DE 2014.
ARTCULO NICO. Se ADICIONA un prrafo sptimo, se recorren los
subsecuentes y se REFORMA el actual prrafo sptimo del artculo Dcimo
Noveno Transitorio del DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTCULO
DCIMO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN
LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY
DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN
MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, PUBLICADO EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 14 DE JULIO DE 2014, para
quedar como sigue:
DCIMO NOVENO.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.
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Aquellos permisionarios o concesionarios de uso pblico o social,
incluyendo las comunitarias e indgenas, que presten el servicio de
radiodifusin que no estn en condiciones de iniciar transmisiones
digitales al 31 de diciembre de 2015, debern, con antelacin a esa
fecha, dar aviso al Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los
trminos previstos en el artculo 157 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusin a efecto de que se les autorice la
suspensin temporal de sus transmisiones o, en su caso, reduzcan su
potencia radiada aparente para que les sea aplicable el programa de
continuidad al que se refiere el prrafo siguiente de este artculo. Los
plazos que autorice el Instituto en ningn caso excedern del 31 de
diciembre de 2016.
En caso de que para las fechas de conclusin anticipada de las seales analgicas
de televisin radiodifundida por rea de cobertura o de que al 31 de diciembre de
2015, las actuales estaciones de televisin radiodifundida con una potencia radiada
aparente menor o igual a 1 kW para canales de VHF y 10 kW para canales de UHF,
no se encuentren transmitiendo seales de televisin digital terrestre y/o no se
hubiere alcanzado el nivel de penetracin sealado en los prrafos tercero y cuarto
de este artculo, ya sea en alguna regin, localidad o en todo el pas; el Instituto
Federal de Telecomunicaciones deber establecer un programa para que la
poblacin contine recibiendo este servicio pblico de inters general en las
reas respectivas, en tanto se inicien transmisiones digitales y/o se alcancen los
niveles de penetracin sealados en este artculo. Los titulares de las
estaciones debern realizar las inversiones e instalaciones necesarias
Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.
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conforme a los plazos previstos en el programa. En ningn caso las
acciones derivadas de este programa excedern al 31 de diciembre de
2016.
Se derogan las disposiciones legales, administrativas o reglamentarias en lo que se
opongan al presente transitorio.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin
en el Diario Oficial de la Federacin.
Segundo. Con la entrada en vigor de este decreto, se derogan todas las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al mismo.
Tercero. A partir del inicio de las precampaas y hasta el da de la jornada
electoral se suspender la distribucin o sustitucin de equipos receptores o
decodificadores, as como los programas de entrega de televisiones digitales, en
aquellas entidades federativas en las que se verifiquen procesos electorales
durante el 2016. El Instituto Nacional Electoral verificar el cumplimiento de esta
disposicin y aplicar, en su caso, las sanciones correspondientes. La entrega,
distribucin o sustitucin de equipos receptores, decodificadores, o televisores
digitales en contravencin a lo dispuesto en este artculo se reputar como
propaganda gubernamental y ser sancionada en trminos de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.
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Hoja de Firmas 1 Comisin de Comunicaciones y Transportes
LEGISLADOR A favor En contra Abstencin
Senador Javier Lozano Alarcn
Presidente
Senador Ral Aarn Pozos Lanz
Secretario
Senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza
Secretaria
Senador Juan Gerardo Flores Ramrez
Secretario
Senador Marco Antonio Blsquez Salinas
Secretario
Senador Omar Fayad Meneses
Integrante
Senador Ismael Hernndez Deras
Integrante
Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.
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Hoja de Firmas 2 Comisin de Comunicaciones y Transportes
LEGISLADOR A favor En contra Abstencin
Senadora Mely Romero Celis Integrante
Senador Hctor Yunes Landa Integrante
Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza
Integrante
Senador Francisco Garca Cabeza de Vaca Integrante
Senadora Ma. Del Pilar Ortega Martnez
Integrante
Senador Jorge Luis Lavalle Maury
Integrante
Senador Rabindranath Salazar Solorio Integrante
Senador Fidel Demdicis Hidalgo Integrante
Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.
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Hoja de Firmas 3 Comisin de Radio, Televisin y Cinematografa
LEGISLADOR A favor En contra Abstencin
Senador Zo Robledo Aburto Presidente
Senadora Itzel Sarah Ros de la Mora Secretaria
Senador Javier Corral Jurado Secretario
Senador Eviel Prez Magaa Integrante
Senador Jos Ascencin Orihuela Brcenas Integrante
Senador Miguel Romo Medina Integrante
Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.
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Hoja de Firmas 4 Comisin de Radio, Televisin y Cinematografa
Senador Miguel ngel Chico Herrera Integrante
Senadora Gabriela Cuevas Barrn Integrante
Senadora Mara Marcela Torres Peimbert Integrante
Senador Javier Lozano Alarcn Integrante
Senador Armando Ros Piter Integrante
Senador Juan Gerardo Flores Ramrez Integrante
Senador Marco Antonio Blsquez Salinas Integrante
Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.
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Hoja de Firmas 5
Comisin de Estudios Legislativos
LEGISLADOR A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIN
Senadora Graciela Ortiz Gonzlez Presidenta
Senador Csar Octavio Pedroza Gaitn Secretario
Senador ngel Benjamn Robles Montoya Secretario
Senador Fernando Yunes Mrquez Integrante
Senador Manuel Cavazos Lerma Integrante