«DIRECCION GENERAL DE
CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS -
AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL »
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
MARINO
C. DE N. SGC EDSON FANO
Callao, 29 de noviembre 2017
SUMARIO
1. MARCO LEGAL
2. MISION Y VISION
3. FUNCIONES DE DICAPI
4. AMBITO DE COMPETENCIA
5. COMPETENCIAS AMBIENTALES
6. MATRIZ DE INTERACCION
Convenio Internacional para prevenir
la contaminación por los buques –
MARPOL
Código Internacional de Mercancías
Peligrosas – IMDG
Convenio internacional para el
control y la gestión del agua de lastre
y los sedimentos de los buques (BWM)
Convenio y Protocolo de Londres
Convenio Internacional ´de
Responsabilidad Civil CLC 92
Marco Internacional
MARCO LEGAL
Marco Nacional
Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina
de Guerra del Perú
Decreto Ley N° 17824, crea el Cuerpo de Capitanías y
Guardacostas como Cuerpo Auxiliar de la Marina de
Guerra del Perú bajo la Autoridad del Director General
de Capitanías y Guardacostas
Decreto Legislativo N°1147 que regula el
fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las
competencias de la Autoridad Marítima Nacional -
Dirección General de Capitanías y Guardacostas y
Decreto Supremo N° 015-2014-DE, Reglamento del
Decreto Legislativo N°1147.
Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental, Decreto Legislativo Nº 1078,
Modificatoria de la Ley del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental y Decreto Supremo
Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley
PODER
JUDICIAL
AGRUPACIONES
PESCA ARTESANAL
PESCA INDUSTRIAL
MARINA MERCANTE
PORTUARIAS
NÁUTICAS
GRUPOS ECONÓMICOS
ARMADORES DE NAVES
AGENCIAS DE NAVES
OPERADORES PORTUARIOS
EMPRESAS
USUARIOS MARÍTIMOS
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
MINISTERIOS MINDEF
PRODUCCIÓN
RR.EE.
ENERGÍA Y MINAS
MTC
AMBIENTE
INTERIOR
OSITRAM
OEFA
INDECOPI
APN
INDECI
CONCYTEC
MINISTERIO PÚBLICO
INTERACCIÓN NACIONAL DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA
INTERACCIÓN INTERNACIONAL DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA
OMI ORGANIZACIÓN
MARITIMA
INTERNACIONAL
C.P.P.S. Comisión Permanente del
Pacífico Sur
UNIVERSIDAD MARITIMA MUNDIAL
WMU
ROCRAM Red Operativa de Cooperación
Regional de Autoridades
Marítimas
ESTADO RECTOR DEL PUERTO
ACUERDO DE VIÑA DEL MAR
INMARSAT
COSPAS – SARSAT
ASAMBLEA / CONSEJO / COMITES
03° 24’ S
18°20’49” S
120°
00’ W
Tumb
es
Calla
o
Ilo
50 millas 200
millas
Área de Búsqueda
y Rescate
Dominio
Marítimo
3,000 mn.
03° 23’32 S
JURISDICCION EN EL AMBITO MARÍTIMO
Velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático.
Prevenir y combatir la contaminación, y la protección del medio ambiente acuático, evaluando y aprobando los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de su competencia.
Reprimir las actividades ilícitas en el medio acuático, ejerciendo la policía marítima, fluvial y lacustre.
Otorgar a las personas naturales o jurídicas derechos de uso de área acuática, entre otras.
FUNCIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL - DICAPI
DIRECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE - DICAPI
Controlar el cumplimiento de las
normas y disposiciones emitidas para prevenir la contaminación del
medio acuático
Como Órgano Asesor en: Implementación del Plan Nacional de
Contingencias, así como en sucesos de
contaminación
Asesorar al Director General en la
toma de decisiones en temas referidos a la contaminación del
medio acuático.
ACCIONES PARA LA GESTION AMBIENTAL
Campañas de sensibilización y
ejercicios de entrenamiento para
luchar contra derrame de hidrocarburos.
H
Acciones de control y vigilancia ambiental conjuntos con ANA, OEFA e IMARPE.
H
Reconocimiento de la Autoridad Marítima como autoridad ambiental competente, establecido en el Reglamento de la Ley Nº 27446
H
COMPETENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA
NACIONAL - DICAPI
ORGANO A CARGO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE ÁREAS
ACUÁTICAS
PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN POR BUQUES
NORMAS OMI
NORMAS NACIONALES
OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE
USO DE AREAS ACUÁTICAS
MARPOL 73/78 ANEXO I - Reglas para Prevenir la Contaminación por
Hidrocarburos. ANEXO II - Reglas para Prevenir la Contaminación por SNLG. ANEXO III - Reglas para Prevenir la Contaminación por Bultos. ANEXO IV - Reglas para Prevenir la Contaminación por Aguas
Sucias. ANEXO V - Reglas para Prevenir la Contaminación por
Basuras. ANEXO VI - Reglas para Prevenir la Contaminación
Atmosférica.
SISTEMA DE EVALUACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL SEIA
Evaluación y clasificación ambiental Fiscalización ambiental EFA
Proceso sancionador en materia ambiental
ARROJO DE MATERIA/DESMONTE EN FRANJA RIBEREÑA
GANAR TERRENO AL MAR
DESHACERSE DE MATERIAL NO DESEADO
RIOS AFLUENTES AL MAR
VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
VERTIMIENTO DE RELAVES MINEROS
VERTIMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
EFLUENTES DOMÉSTICOS
EFLUENTES INDUSTRIALES
MAYORES MEDIOS DE CONTAMINACIÓN DEL MEDIO MARINO
LA AUTORIDAD MARITIMA NACIONAL
OTORGA LA CERTIFICACION AMBIENTAL A
PROYECTOS DE INVERSION
Marinas, muelles y embarcaderos
dedicados a brindar facilidades, así
como terraplenes, espigones, rompeolas
u otros similares
Infraestructuras y defensas costeras
Varaderos – Astilleros dentro de los 50 m.
Desguace de naves, en casos
especiales
Embarcaderos fluviales, para embarque
y desembarque en general
Ley N° 27446 Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2016-OEFA/CD, el PLANEFA es:
La declaración planificada de las actividades de
Evaluación y fiscalización ambiental que realizara la EFA durante el año para que el que se aprueba. A través de este instrumento se verifica el cumplimiento de la normativa ambiental y de los compromisos que de ella se desprenden en el
accionar de las entidades con competencias de fiscalización ambiental.
DICAPI
AUTORIDAD AMBIENTAL
(EFA)
PLAN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL -
PLANEFA
Supervisión compromisos ambientales
proyectos bajo control DICAPI.
Supervisión y control área competencia.
Protección de las playas, franja ribereña y
medio acuático.
NORMATIVIDAD INTERNACIONAL
PARA LA PREVENCION DE LA
CONTAMINACION
Convenio Internacional para la
Prevención de la Contaminación
por los Buques 1973 y su
Protocolo de 1978
ANEXO I REGLAS PARA PREVENIR LA
CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS.
ANEXO II REGLAS PARA PREVENIR LA
CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS
NOCIVAS LIQUIDAS TRANSPORTADAS A
GRANEL.
ANEXO III REGLAS PARA PREVENIR LA
CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS
PERJUDICIALES TRANSPORTADAS POR MAR
EN BULTOS.
ANEXO IV REGLAS PARA PREVENIR LA
CONTAMINACIÓN POR LAS AGUAS SUCIAS
DE LOS BUQUES.
ANEXO V REGLAS PARA PREVENIR LA
CONTAMINACIÓN POR LAS BASURAS DE LOS
BUQUES.
ANEXO VI REGLAS PARA PREVENIR LA
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
OCASIONADA POR LOS BUQUES.
El convenio entro en vigor
el 08 de setiembre del
2017
Sección A – DISPOSICIONES GENERALES
Sección B – PRESCRIPCIONES DE GESTION Y CONTROL APLICABLE A LOS BUQUES
Sección C– PRESCRIPCIONES ESPECIALES PARA CIERTAS ZONAS
Sección D –
NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE
Sección E – PRESCRIPCIONES SOBRE RECONOCIMIENTOS Y CERTIFICACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA GESTION DEL AGUA DE LASTRE Y
LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES - 2004
COLECTA Y MUESTREO AGUAS DE LASTRE DE BUQUES -
Fig. 2 Tanque: 1WB(S) (a bordo)
Procedencia agua de lastre: Pto de
Ilo - Peru
Fig. 1 Buque Tanque CLIPPER
MAKISHIO deslastrando en el
Puerto.
Dragado del muelle 5
TPC Draga Marinero Rivas
Convenio de Londres 1972
Uno de los 1eros Convenios en
protección del medio marino.
Finalidad control efectivo de las
fuentes de contaminación, disponer
medidas para impedir la
contaminación del mar por
vertimientos.
Protocolo de 1996
Mas riguroso que el Convenio de Londres de
1972, admite el vertimiento de los desechos y
materias considerados en su Anexo I.
Establece directrices para la aplicación y
regulación de cada tipo de vertimientos.
Materiales que podrían verterse; fangos cloacales, desechos de
pescado, buques y plataformas, materiales geológicos inorgánicos
inertes, materiales orgánicos de origen natural, materiales de dragado,
entre otros. (Anexo I).
Secuestro del CO2 en formaciones geológicas, para evitar su disposición
en la atmósfera y enfrentar el cambio climático y la acidificación de los
océanos.
Directrices, para prevenir, regular, controlar y vigilar el vertimiento de los
desechos y materias que pueden descargarse al mar.
CONVENIO DE LONDRES (1972) Y PROTOCOLO (1996)
Efectuar Inspecciones y expedir Certificados Nacionales e Internacionales referidos a la prevención de la contaminación del medio acuático por los buques.
Como Autoridad Ambiental competente: Aprobar Estudios de Impacto Ambiental, relacionados a los proyectos desarrollados en áreas acuáticas.
Emisión de Certificados de Transporte de Mercancía Peligrosa:
* Certificado de Embalajes (explosivos,, líquidos, corrosivos, etc.)
* Certificados de Aptitud para el transporte de Mercancías Peligrosas.
"AUTORIDAD MARITIMA NACIONAL"
PLAN NACIONAL DE EVALUACION Y SUPERVISION AMBIENTAL - PLANEFA
VISITAS SUPERVISION - 2017
N° CAPITANIA
DE PUERTO
N°
VISTAS
PROGRAMADOS
N°
VISITAS
EJECUTADOS
TOTAL
VISITAS OBS.
1 CAPIZORI 3 3 3 …
2 CAPILARA 4 4 4 …
3 CAPIPITA 4 4 4 …
4 CAPIPIME 2 5 5 …
5 CAPISALA 2 2 2 …
6 CAPIBOTE 4 4 4 …
7 CAPISUPE 3 3 3 …
8 CAPIACHO 3 3 3 …
9 CAPICHAN 2 2 2 …
10 CAPICALA 2 2 2 …
11 CAPISCO 4 3 3 …
12 CAPISUAN 2 2 2 …
13 CAPIMOLE 3 3 3 …
14 CAPILO 3 3 3 …
15 CAPIPUNO 3 0 0 PENDIENTE DE
COMISION
16 CAPIPUCA 4 4 4 …
17 CAPIQUI 4 4 4 …
18 CAPIYURI 4 0 0 PENDIENTE DE
COMISION
19 CAPIMADO 4 2 2 …
60 53 53
TOTAL DE VISITAS - PLANEFA 53
"AUTORIDAD MARITIMA NACIONAL"
PLAN NACIONAL DE EVALUACION Y SUPERVISION AMBIENTAL - PLANEFA
VISITAS SUPERVISION - 2016
N° CAPITANIA
DE PUERTO
N°
ADMISTRADOS
PROGRAMADOS
N°
ADMISTRADOS
EJECUTADOS
TOTAL
VISITAS OBS.
1 CAPIZORI 3 3 3
2 CAPILARA 3 3 3
3 CAPIPITA 3 3 3
4 CAPIPIME 3 3 3
5 CAPISALA 3 2 2
6 CAPIBOTE 3 3 2
7 CAPISUPE 3 3 3
8 CAPIACHO 5 3 3
9 CAPICHAN 1 1 1
10 CAPICALA 2 2 2
11 CAPISCO 3 3 3
12 CAPISUAN 3 2 1
13 CAPIMOLE 3 3 3
14 CAPILO 3 3 3
15 CAPIPUNO 3 2 2
16 CAPIPUCA 3 3 3
17 CAPIQUI 3 3 3
18 CAPIYURI 2 2 2
19 CAPIMADO 3 3 3
55 50 48
TOTAL DE VISITAS EJECUTADAS - PLANEFA
48
Plan Nacional de Contingencia
La Autoridad Marítima Nacional es el
órgano rector nacional del Plan
Nacional de Contingencias para la
prevención, el control y combate de
derrame de hidrocarburos y otras
sustancias nocivas
Establece los lineamientos para la ejecución de acciones oportunas, eficaces y coordinadas: a fin de hacer frente ante derrames de hidrocarburos y otras sustancias contaminantes en el mar, ríos y lagos navegables.
"AUTORIDAD MARITIMA NACIONAL"
EJERCICIOS DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS
2017
N° CAPITANIA
DE PUERTO
N°
EJERCICOS
PROGRAMADOS
N°
EJERCICIOS
EJECUTADOS
TOTAL
EJERCICOS
1 CAPIZORI 1 1 1
2 CAPILARA 2 1 1
3 CAPIPITA 1 1 1
4 CAPIPIME 2 1 1
5 CAPISALA 2 2 2
6 CAPIBOTE 1 1 1
7 CAPISUPE 1 1 1
8 CAPIACHO 2 1 1
9 CAPICHAN 2 2 2
10 CAPICALA 3 2 2
11 CAPISCO 2 1 1
12 CAPISUAN 2 1 1
13 CAPIMOLE 2 1 1
14 CAPILO 2 1 1
15 CAPIPUNO 2 1 1
16 CAPIPUCA 1 1 1
17 CAPIQUI 2 1 1
18 CAPIYURI 1 1 1
19 CAPIMADO 1 1 1
TOTAL DE EJERCICOS DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS 22
AUTORIDAD MARCO LEGAL ACTIVIDAD DICAPI
AUTORIDAD NACIONAL DEL
AGUA
ANA
Ley Nº 29338 - Ley de Recursos
Hídricos
Autorización de Vertimiento de
aguas residuales tratadas al mar
Resolución Directoral de
otorgamiento de derecho de uso de
área acuática
MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN
PRODUCE
Decreto Supremo N° 017-2015-
PRODUCE
Fines acuícolas o instalaciones
dentro del dominio marítimo,
incluida la franja ribereña, y en las
márgenes de los ríos y lagos
navegables.
Resolución Directoral de
otorgamiento de derecho de uso de
área acuática
SERNANP (SERVICIO
NACIONAL DE ÁREAS
NATURALES PROTEGIDAS)
Decreto Supremo
Nº 003-2011-MINAM
Opinión técnica vinculante para la
compatibilidad de proyecto en
zonas de áreas Naturales protegidas
Compatibilidad
Terminos de Referencia
Opinion Tecnica Favorable
APCV (AUTORIDAD DE
PROYECTO COSTA VERDE) Ley Nº 26306
(2) Compatibilidad con el proyecto
Costa verde
(1) Resolución DICAPI de reserva de
derecho de uso de área Acuática
(3) Resolución DICAPI de
otorgamiento de derecho de uso de
área acuática
MINISTERIO DE VIVIENDA
Decreto Supremo
Nº 008-2016-VIVIENDA
Otorga certificación ambiental a
proyectos vinculados a las
actividades de Vivienda, Urbanismo,
Construcción y Saneamiento
Resolución Directoral de
otorgamiento de derecho de uso de
área acuática
MATRIZ DE INTERACCION CON AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES
Prevenir y combatir los efectos de la
contaminación del medio ambiente.
Regulación de la protección del
medio ambiente acuático.
Campañas de participación
limpieza de playas
Inspecciones del Port State Control
a buques de otras banderas
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Prevenir y combatir en coordinación
con PRODUCE pesca ilícita para:
Protección de los recursos
hidrobiológicos.
Controlar y hacer cumplir las
vedas, ejercer vigilancia y
control en puertos, caletas y
bahías.
PROTECCIÓN DEL RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS
Nº TIPO DE ACTIVIDAD ILÌCITA 2016 2017
1 PESCA ILEGAL POR NAVES NACIONALES 36 21
2 PESCA ILEGAL CON CHINCHORRO MECANIZADO O ARTES DE PESCA NO AUTORIZADAS 2 6
3 CAPTURA DE NAVES EXTRANJERAS (PESCANDO SIN AUTORIZACIÓN) 30 22
4 PESCA DENTRO DE ZONAS NO AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN 29 78
5 PESCA CON EXPLOSIVO 0 0
6 EXTRACCIÓN ILEGAL DE CONCHAS DE ABANICO U OTROS RECURSOS 2 2
21/09/17 ÁREA CANCAS, INTERVENCION EMBARCACION
E/P CHAVETA 3 - E/P DIVINO CAUTIVO
10/11/17 - 11/11/17 CANCAS BUQUE PESQUERO “MONTENEME” BANDERA ECUATORIANA 40 TONELADAS DE ATÚN APROX. 25 TRIPULANTES DE NACIONALIDAD