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8/19/2019 Disposiciones Relevantes Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad
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DISPOSICIONES RELEVANTES PROCEDIMIENTO DE FINCAMIENTO
DE RESPONSABILIDAD
LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 (SUJETOS DE RESPONSABILIDAD).- Los serv!"res
#$%&'"s !e &"s P"!eres !e& Es!"* !e &"s A+,e"s , de las
Entidades Paraestatales, los titulares de los órganos autónomos y sus
consejeros, los titulares de la administración pública paraestatal + e
/eer&* &"s 0,'"r"s " e#&e!"s #$%&'"s, son responsablese e& !ese#e" !e s,s r%,'"es en los términos del Título
Séptimo de la Constitución Política Local, esta Ley y la demás legislación
ue regule su actuación!
ARTÍCULO 2 (CONCEPTOS).- Para los e"ectos a los ue se re#ere esta
Ley, se entiende por$
Le+!% La Ley Estatal de &esponsabilidades de los Ser'idores Públicos(
Serv!"r P$%&'"!% Los integrantes de los Poderes del Estado, de los
)yuntamientos, de las Entidades Paraestatales, los titulares de los
órganos autónomos y sus consejeros, los titulares de la )dministración
Pública Paraestatal y e /eer&* &"s 0,'"r"s " e#&e!"s
#$%&'"s 3,e !ese#e , 'r/"* e#&e" " '"s4 !e
',&3,er ,r&e5 en la )dministración Pública Estatal o *unicipal!
De,'!% )cto 'erbal o escrito mediante el cual se pone en
conocimiento de la autoridad sancionadora +ec+os susceptibles de
responsabilidad política o administrati'a, cometidos por algún ser'idor
público en el ejercicio de sus "unciones!
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6,e7!% )cto 'erbal o escrito mediante el cual se pone en conocimiento
de la autoridad sancionadora +ec+os susceptibles de responsabilidad
política o administrati'a, cometidos por algún ser'idor público en el
ejercicio de sus "unciones, y ue por su naturale-a y e"ectos, trascienden
a la es"era jurídica del uejoso!
A,"r!! S'"!"r!% Es la persona in'estida de atribuciones de
in'estigación, seguimiento y sanción en contra de ser'idores públicos,
por la comisión de acciones u omisiones susceptibles de responsabilidad
política o administrati'a por el indebido ejercicio de sus "unciones!
ARTÍCULO 8 ( ACCIÓN POPULAR PARA DENUNCIAR).- C,&3,er
',!!", bajo su más estricta responsabilidad, #"!r9 0"r,&r
3,e7 " !e,' e & ,"r!! s'"!"r, en los términos
de la presente Ley respecto de los actos u omisiones ue realicen los
ser'idores públicos ue den origen a responsabilidad administrati'a por
el incumplimiento de sus obligaciones!
T"!" serv!"r #$%&'" ue por cualuier causa tenga conocimiento de
actos u omisiones ue pudieran deri'ar en responsabilidad política o
administrati'a por parte de otro ser'idor público, se e',er"%&/!" #"er e '""'e" e!" !e & ,"r!!
s'"!"r correspondiente dic+os actos u omisiones, con el
propósito de que se inicien las investigaciones procedentes y en su caso
el procedimiento de responsabilidad previsto por esta Ley !
ARTÍCULO 2: ( ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA).- La responsabilidad administrati'a de los
ser'idores públicos NO SER; OB
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ARTÍCULO >.- Las uejas y denuncias ue se presenten ante la
)utoridad Sancionadora correspondiente !e%er9 re,r &"s
s/,ees re3,s"s$
/! 0ombre de la )utoridad a uien 'a dirigida!
//! Lugar y "ec+a de la presentación del escrito!
///! El nombre del uejoso o denunciante! En caso de ue sean 'arios los
uejosos o denunciantes deberán designar un representante común a
uien se le +arán las noti#caciones ue correspondan! Para el caso de
ue no se realice la designación del representante común, la autoridad
tendrá como representante a cualuiera de ellos!
/1! El nombre y cargo del o los ser'idores públicos a uienes se lesimputan los +ec+os, en caso de ue sean de su conocimiento o la
mani"estación bajo protesta de decir 'erdad ue lo desconocen!
1! &elación sucinta de los +ec+os materia de su ueja o denuncia,
se2alando de manera precisa el acto imputado, así como las
circunstancias en ue se reali-o, tales como$ lugar, +ora y "ec+a!
1/! Se2alar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para
ue se le noti#ue el primer acuerdo ue recaiga sobre la ueja o
denuncia presentada y en su caso la resolución de#niti'a! En este caso,
será noti#cado siempre y cuando los actos u omisiones ue deri'en en
responsabilidad pro'ouen un detrimento en la es"era patrimonial del
uejoso o denunciante!
1//! En caso de ue el uejoso o denunciante cuente con elementos de
prueba, deberá adjuntarlos a la ueja o denuncia! Tratándose de juicio
político, la aportación de dic+os elementos será esencial!
1///! 3irma autógra"a del uejoso o denunciante!
En caso de ue el uejoso o denunciante compare-ca personalmente
ante la autoridad, esta deberá recibir su declaración, asentando en ella
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el lugar, "ec+a, +ora, sus generales, así como una relación sucinta de los
+ec+os moti'o de la comparecencia! 5ic+os datos deberán cubrir en
esencia, los reuisitos enumerados en las "racciones anteriores!
PARTES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO ?.- EL 6UE
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7obierno del Estado y de los titulares de los órganos autónomos
constitucionales(
//! La Secretaría de la Contraloría!% Para conocer de las uejas o
denuncias en contra de los ser'idores públicos del Poder Ejecuti'o del
7obierno del Estado de *orelos y de las Entidades Paraestatales, así
como de auellos ue ejer-an recursos "ederales y estatales a tra'és de
con'enios(
///! El Consejo de la 8udicatura!% Para conocer de las uejas o denuncias
en contra de los Ser'idores Públicos del Poder 8udicial del 7obierno del
Estado(
/1! Las Contralorías *unicipales!% Para conocer uejas o denuncias en
contra de los ser'idores públicos de los )yuntamientos( y
1! El Tribunal Superior de 8usticia!% Para conocer del juicio político como
jurado de sentencia!
OBLIGACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS
6UE PUEDEN CONSTITUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Y SU GRAVEDAD
ARTÍCULO 2.- La responsabilidad administrati'a de los ser'idores
públicos tendrá lugar con moti'o de las 0&s '"e!s e e&
!ese#e" !e s,s 0,'"es lo ue podrá ser concomitante con las
demás responsabilidades pre'istas en esta Ley así como en la
legislación común!
ARTÍCULO 2.- Son obligaciones de los ser'idores públicos
sal'aguardar legalidad, +onrade-, lealtad, imparcialidad y e#ciencia en
el desempe2o del empleo, cargo o comisión!
5ará origen a responsabilidades administrati'as el incumplimiento de
los siguientes deberes$
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ARTÍCULO 2.- Se consideran gra'es las in"racciones o 'iolaciones a los
deberes establecidos por las "racciones //, ///, /1, 1///, /:, :, :/, ://, :1 y
:1/ a ::// del artículo anterior!
DESIGNACI=N DE DOMICILIO PROCESAL
ARTÍCULO 82.- El probable responsable, en el primer escrito con el ue
compare-ca ante la autoridad sancionadora, deberá designar domicilio
procesal para oír y recibir noti#caciones!
Cuando no se2ale domicilio para oír y recibir noti#caciones, estas, aún
las de carácter personal, se le noti#caran mediante cédula ue se #je enlos estrados ue estable-ca en sus instalaciones la autoridad
sancionadora!
En tanto no se +aga nue'a designación de domicilio, las noti#caciones
se seguirán practicando en el domicilio originalmente se2alado! En caso
de ue el domicilio designado se encuentre desocupado o sea
ine;istente, el noti#cador asentará ra-ón del +ec+o dando cuenta a su
superior inmediato, debiéndose ordenar en este caso, ue las
subsecuentes noti#caciones ue deban de practicarse de manera
personal, se realicen mediante cédula ue se #je en los estrados de la
autoridad sancionadora, a #n de ue no se 'ea interrumpido el
procedimiento!
MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES APLICABLES
POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 88.- Para el e#ca- cumplimiento de las "unciones
encomendadas a las autoridades sancionadoras, podrán emplear de
manera indistinta las siguientes medidas de apremio$
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/! )percibimiento!
//! *ulta, +asta por el eui'alente de cien días de salario mínimo general
'igente en el Estado!
///! )u;ilio de la "uer-a pública( y
/1! 3ractura de cerraduras si "uere necesario!
Las autoridades sancionadoras, podrán solicitar directamente y deberá
prestárseles el au;ilio de la "uer-a pública, cuando actúen para
cumplimentar una determinación ue se encuentre dentro del ámbito de
su competencia siempre ue la naturale-a del asunto de ue se trate lo
reuiera!
Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades en ue incurran los
ser'idores públicos omisos!
Ar',&" 8>.- Las sanciones por "altas administrati'as consistirán en$
/! )monestación(
//! Suspensión del cargo +asta por seis meses(
///! *ulta +asta por dos tantos más del monto del da2o o perjuicios
causados por moti'o de la responsabilidad administrati'a acreditada(
/1! 5estitución del empleo, cargo o comisión( e
1! /n+abilitación temporal para desempe2ar empleo, cargo o comisión en
el ser'icio público!
ARTÍCULO 8?.- Por el incumplimiento de los deberes ue se imponen al
ser'idor público en el artículo .= de esta Ley, se le podrá imponer las
sanciones siguientes$
=
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/! Cuando se trate de in"racciones a los deberes contenidos en las
"racciones 1/, 1//, :/// y :/1, se impondrá al ser'idor público responsable
la sanción de "es'4(
//! Cuando se trate de in"racciones a los deberes contenidos en las
"racciones / y 1, se impondrá al ser'idor público responsable la sanción
de s,s#es4 !e& 'r/"* e#&e" " '"s4 +asta por seis meses(
///! Cuando se trate de in"racciones a los deberes contenidos en las
"racciones //, ///, /1, 1///, /:, :1 y :1/, se impondrá al ser'idor público
responsable la sanción de !es,'4(
/1! Cuando se trate de in"racciones a los deberes contenidos en las
"racciones : y ://, se impondrá al ser'idor público responsable la sanción
de %&'4 e#"r& +asta por seis a2os(
1! En los casos pre'istos en las "racciones :1// a ::/// del artículo
anterior y en general, cuando la conducta desplegada por el ser'idor
público responsable se ad'ierta ue causa da2os o perjuicios al ser'icio
y al erario público, la sanción será de !es,'4 " %&'4
+asta por oc+o a2os, debiéndose imponer la multa pre'ista en la
"racción /// del artículo anterior!
1/! Cuando del resultado de la conducta del ser'idor público sedesprende además ue se pusieron en riesgo inminente o se a"ectaron
signi#cati'amente los intereses jurídicos del Estado o los 'alores
má;imos ue el Estado tutela a sus gobernados, como son la 'ida, la
salud y su libertad, se impondrá como sanción la %&'4 por
doce a2os para ejercer el ser'icio público, debiéndose imponer también
la multa pre'ista por la "racción /// del artículo anterior!
REGLAS DE NOTIFICACI=N
ARTÍCULO 8.- Se noti#carán personalmente$
/! El empla-amiento o primera noti#cación(>
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//! El auto ue ordene pre'ención de la ueja o denuncia o su
desec+amiento(
///! El primer auto ue se dicte, después de dejar de actuar por más de
sesenta
días naturales(
/1! Cuando a criterio de la autoridad se trate de un caso urgente o e;ista
moti'o
para ello( y
1! La resolución de#niti'a ue se dicte!
Las noti#caciones surtirán sus e"ectos al día +ábil siguiente en ue se
+ubieren reali-ado!
ARTÍCULO 8.- Se consideran días +ábiles todos los días del a2o, con
e;clusión de los sábados y domingos, de enero( 9 de "ebrero( .de
mar-o( ? de abril( de mayo( < de septiembre( y . de no'iembre(
.9 de diciembre y los ue determinen las leyes "ederales y locales, así
como en los casos de elecciones ordinarias "ederales y locales para
participar en la jornada electoral y en los ue por disposición de la
autoridad sancionadora se suspendan labores!
ARTÍCULO 8.- Los términos se contaran por días +ábiles, empe-aran a
correr a partir del día +ábil siguiente a auel en ue surta e"ectos la
noti#cación!
ARTÍCULO 8:.- Los ser'idores públicos podrán ser empla-ados a
procedimiento administrati'o en su domicilio particular, en el domicilio
proporcionado por éste en su declaración patrimonial o en el domicilio
laboral si continúa en "unciones, pre'io cercioramiento de la persona
designada para practicar el empla-amiento de ue e"ecti'amente es su
domicilio personal o domicilio laboral! Para tal e"ecto, deberán prestarse
@
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las "acilidades necesarias tendientes a empla-ar al probable
responsable!
Si en la primera búsueda el ser'idor público no se encuentra en su
domicilio, se le dejará citatorio para el día +ábil siguiente, apercibido de
ue en caso de no esperar a la persona designada en la +ora +ábil ue
se2ale el citatorio, se procederá a reali-ar el empla-amiento mediante
cédula ue se #je en la puerta de acceso de su domicilio!
Para el caso de ue el empla-amiento se realice en el domicilio laboral
del probable responsable, este deberá ser inde"ectiblemente atendido
de manera personal!
En caso de negati'a de recepción de los documentos de empla-amiento,
para ue el probable responsable uede legalmente empla-ado al
procedimiento administrati'o de responsabilidad iniciado en su contra,
bastará con la sola #jación de la cédula en la puerta de acceso de su
domicilio o el asiento de la negati'a y los datos precisos ue identi#uen
la media #liación del probable responsable!
Tratándose de e; ser'idores públicos, el empla-amiento deberá
e"ectuarse en su domicilio personal, siguiéndose al e"ecto las
"ormalidades establecidas por el Código Procesal Ci'il para el Estado
Libre y Soberano de *orelos, con la sal'edad de ue, si +abiéndose
entregado citatorio, el e; ser'idor público no espera al noti#cador el día
y +ora se2alados, se procederá pre'io apercibimiento, a #jar cédula en
la puerta de acceso a su domicilio teniéndose por +ec+o el
empla-amiento, uedando los autos originales del e;pediente a su
disposición para su consulta y e"ectos legales!
RE6UISITOS DE LAS CDULAS DE NOTIFICACI=N
?
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ARTÍCULO >@.- Las cédulas de noti#cación deberán contener por los
menos los siguientes reuisitos$
/! 0ombre del uejoso o denunciante(
//! 0ombre del probable responsable(
///! 5omicilio en el cual se le empla-a y noti#ca personalmente(
/1! Trascripción íntegra del acuerdo ue debe noti#car(
1! Aora, día, mes y a2o en ue se practica la noti#cación(
1/! 0ombre, cargo y #rma autógra"a del noti#cador(
1//! Los datos ue permitan la identi#cación del noti#cador( y
1///! Los datos ue permitan la identi#cación del e;pediente!
SUPLETORIEDAD DEL C=DIGO PROCESAL CIVIL
ARTÍCULO >1.- En la substanciación del procedimiento de
responsabilidad administrati'a, en todo auello ue no contra'enga las
disposiciones de esta Ley, serán aplicables supletoriamente las
disposiciones del Código Procesal Ci'il para el Estado de *orelos!
FORMAS DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO >2.- El procedimiento de responsabilidad administrati'a dará
inicio con moti'o de$
/! La presentación de una ueja o denuncia(
//! Las obser'aciones no sol'entadas ue se deri'en de una auditoría o
re'isión practicada por los órganos de control "acultados para ello y la
Secretaría de la Contraloría a tra'és de sus 5irecciones 7enerales o
Contralorías /nternas, incluyendo las ue se desprendan de las auditorías
practicadas por despac+os e;ternos en auellos casos pre'istos por la
Ley(
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///! Bn in"orme especial del ue se desprendan obser'aciones rele'antes
a juicio del auditor u órgano de control interno( y
/1! Bna resolución judicial #rme ue decrete la responsabilidad penal,
ci'il o patrimonial de un ser'idor público, siempre y cuando no +aya
prescrito la responsabilidad administrati'a!
Los instrumentos ue se precisan en las "racciones // a /1 de este
artículo, +arán las 'eces de denuncia! Los ser'idores públicos en contra
de uienes se enderecen aduirirán la calidad de probables
responsables, y el promo'ente o accionante, coadyu'ará con la
autoridad sancionadora en los términos ue esta proponga, sal'o
cuando los actos de origen pro'engan de auditoras e;ternas!
FORMALIDADES DE LA RADICACI=N
Y DE LA CONTESTACI=N DE LA 6UE8 ("IPÓTESIS DE LA RADICACIÓN).- &ecibidos
cualuiera de los instrumentos ue dan origen al procedimiento de
responsabilidad, la autoridad sancionadora, dentro del término
'einticuatro +oras, dictará un acuerdo por el ue$
/! 5e reunirse los reuisitos establecidos por esta ley para "ormular la
ueja o denuncia, dictará acuerdo de radicación del procedimiento
administrati'o de responsabilidad, mandando empla-ar al denunciado
ue +aya sido se2alado como probable responsable, para ue
compare-ca a dar contestación a la ueja o denuncia entablada en su
contra, oponga sus de"ensas, e;cepciones y o"re-ca las pruebas ue a su
derec+o corresponda(
//! Si los instrumentos de origen "ueren obscuros o irregulares, la
autoridad sancionadora, por una sola 'e-, pre'endrá al uejoso o
denunciante para ue en un pla-o de tres días +ábiles, la aclare, corrija o
.
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complete, con la #nalidad de ue reúna los reuisitos establecidos por
esta Ley, se2alando en concreto sus de"ectos, +ec+o lo cual, le dará
curso en términos de la "racción anterior( y
///! Si transcurrido el pla-o pre'isto por la "racción ue antecede, el
promo'ente no subsana la pre'ención, se le tendrá por no interpuesta la
ueja o denuncia, sin perjuicio de ue con posterioridad, pueda 'ol'er a
ejercitar nue'amente su acción!
ARTÍCULO >> (RE#UISITOS DE LA RADICACIÓN)!% El acuerdo de
radicación deberá contener los siguientes reuisitos$
/! Lugar, día, mes y a2o en ue se dicte(
//! La orden de ue se radiue el asunto y se registre en el libro de
gobierno con el número ue le corresponda(
///! Se2alar con precisión los +ec+os ue se imputan al probable
responsable(
/1! Precisar las +ipótesis normati'as ue con la conducta del probable
responsable se 'iolentan(
1! rdenar el empla-amiento a procedimiento del probable responsable(
1/! Comisionar a uien deba practicar el empla-amiento(
1//! 5ecretar las medidas de apremio ue con"orme a la Ley deban
aplicarse(
1///! Aacer del conocimiento del probable responsable el pla-o ue tiene
para contestar, oponer sus de"ensas y e;cepciones y o"recer las pruebas
ue estime con'enientes para su de"ensa(
/:! Aacer del conocimiento del probable responsable el derec+o ue
tiene de se2alar domicilio procesal y designar Licenciado en 5erec+o
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ue lo represente o en su de"ecto, in"ormarle del derec+o ue tiene de
acudir a las instancias legales ue proporcionen asesoría legal gratuita(
:! 5ecretar las medidas pro'isionales ue se estimen con'enientes
cuando el caso así lo amerite(
:/! El "undamento legal en ue se apoye( y
://! 3irma autógra"a de la autoridad ue dicta el acuerdo y sello o#cial!
ARTÍCULO >? ($IJACIÓN DEL DEBATE)!% Los escritos de ueja o
denuncia y de contestación, #jan en primer lugar el debate! En el caso
del llamamiento de un tercero, se establecerá la contro'ersia con el
escrito de contestación de éste y con el escrito de contestación a la 'ista
ue rinda el probable responsable ue +aya solicitado el llamamiento del
tercero, o bien, con el acuerdo en el ue se le declare precluido su
derec+o para dar contestación a la 'ista!
En caso de rebeldía, se entenderá #jado el debate por el auto en ue se
+aga la declaración correspondiente!
ARTÍCULO > (PLURALIDAD DE DENUNCIADOS)!% Cuando sean
'arios los denunciados, no se acordará lo relati'o a la admisión o
desec+amiento de las pruebas +asta en tanto sean empla-ados en su
totalidad( mientras tanto, se reser'ará el dictado del acuerdo respecti'o!
ARTÍCULO > (MEDIDAS PRECAUTORIAS)!% La autoridad
sancionadora podrá decretar como medida precautoria, al inicio del
procedimiento administrati'o de responsabilidad y +asta antes de ue
se dicte la resolución de#niti'a, la suspensión pro'isional del cargo del
probable responsable, cuando$
/! Con su permanencia, se corra el riesgo de a"ectación para los
gobernados y las instituciones(
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//! E;ista la posibilidad de ue las e'idencias o pruebas puedan ser
alteradas, destruidas o modi#cadas( y
///! )sí lo solicite su superior jeráruico, "undando y moti'ando la causa
de su petición, para ue sea cali#cada por la autoridad sancionadora!
La suspensión pro'isional se decretará mediante acuerdo de la autoridad
sancionadora, en el ue "unde y moti'e la causa generadora de la
misma!
)l resol'erse en de#niti'a el procedimiento de responsabilidad
administrati'a, la autoridad sancionadora deberá pronunciarse en torno
a la suspensión pro'isional decretada!
En el supuesto ue el ser'idor público suspendido temporalmente no
resultare responsable de los +ec+os ue se le imputan, la dependencia o
entidad en ue preste sus ser'icios, lo restituirá en el goce de sus
derec+os y le cubrirá las percepciones ue debió recibir durante el
tiempo en se +alló suspendido!
ARTÍCULO > (CONTESTACIÓN DE LA DENUNCIA).- El ser'idor
público en contra de uien se instaure el procedimiento de
responsabilidad administrati'a, "ormulará su contestación a la ueja o
denuncia dentro del pla-o de uince días +ábiles, re#riéndose a cada
uno de los +ec+os ue se le imputan, admitiéndolos o negándolos,
e;presando los ue ignore por no ser propios o re#riéndose como
considere ue ocurrieron! Cuando el probable responsable adu-ca
+ec+os o 5erec+o incompatibles con los se2alados por el actor en la
ueja o denuncia, se tendrá por contestada en sentido negati'o de éstosúltimos! El silencio y las e'asi'as +arán ue se tengan por admitidos los
+ec+os y el 5erec+o sobre los ue no se suscitó contro'ersia! La
negación de los +ec+os no entra2a la admisión del 5erec+o, sal'o lo
pre'isto en el párra"o siguiente!
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Se presumirán con"esados los +ec+os de la ueja o denuncia ue se deje
de contestar( sin embargo, se tendrá por contestada en sentido negati'o
en los casos en ue el empla-amiento se +ubiere +ec+o por edictos!
ARTÍCULO >: (PRESENTACIÓN DE DE$ENSAS % E&CEPCIONES).-Las de"ensas ue oponga el probable responsable, cualuiera ue sea su
naturale-a, se +arán 'aler en la contestación, a menos ue sean
super'enientes( las e;cepciones se podrán +acer 'aler +asta antes de
dictar sentencia de#niti'a!
ARTÍCULO [email protected] Se considerarán de pre'io y especial pronunciamiento
las e;cepciones de litispendencia, competencia, cone;idad, prescripcióny cosa ju-gada, caso en el cual la autoridad sancionadora anali-ará de
inicio las e;cepciones planteadas y de resultar "undada alguna de ellas,
emitirá la resolución ue con"orme a derec+o corresponda! En todo caso,
el denunciado deberá presentar conjuntamente con su contestación las
pruebas ue acrediten sus e;cepciones planteadas!
ARTÍCULO ?1 (LLAMAMIENTO DE TERCERO A JUICIO).- Si el
denunciado uiere llamar a procedimiento a un tercero, deberá
mani"estarlo en el mismo escrito de contestación! La petición posterior
no será tramitada, a menos de ue se trate de un +ec+o desconocido
para el probable responsable al momento de rendir su contestación! Sin
perjuicio de lo anterior, la autoridad sancionadora podrá de o#cio, llamar
a un ser'idor público sobre el ue originalmente no recayó la ueja o
denuncia, si de los +ec+os ue constituyen la materia de la contro'ersia,
se deri'a su posible participación ya sea de manera directa o indirecta
en los mismos!
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ARTÍCULO ?2 (O$RECIMIENTO DE PRUEBAS)!% El o"recimiento de
pruebas se reali-ará conjuntamente con la contestación de la ueja o
denuncia, sal'o ue se trate de pruebas super'enientes!
Son admisibles como medios de prueba auellos elementos ue puedan
producir con'icción en el ánimo de la autoridad sancionadora acerca de
los +ec+os contro'ertidos o dudosos, sal'o la con"esional, declaración de
parte y auellas contrarias al derec+o, a la moral y a las buenas
costumbres!
ARTÍCULO ?8 (DESEC"AMIENTO DE PRUEBAS)!% Son improcedentes
y la autoridad sancionadora podrá desec+ar de plano las pruebas ue se
rindan$
/! Para demostrar +ec+os ue no son materia de la litis o ue no +an sido
alegados por las partes(
//! Para e'idenciar +ec+os ue +an sido admitidos por las partes y sobre
los ue no se suscitó contro'ersia al #jarse la litis(
///! Para justi#car +ec+os in'erosímiles o imposibles de e;istir por ser
incompatibles con las leyes de la naturale-a o el 5erec+o(
/1! Para demostrar +ec+os ue suponen una presunción legal absoluta!
0o obstante, se admitirán auellos ue combaten una presunción legal
relati'a ue "a'orece a la otra parte(
1! Due se consideren inmorales o impertinentes(
1/! Con #nes notoriamente maliciosos o dilatorios(
1//! En número e;cesi'o o innecesario en relación con otras proban-as
sobre los mismos +ec+os( y
1///! En los casos pro+ibidos de manera e;presa por la Ley!
=
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ARTÍCULO ?> (RE#UISITOS PARA O$RECER PRUEBAS)!% Las
pruebas deben ser o"recidas relacionándolas con cada uno de los +ec+os
contro'ertidos, se2alando con precisión lo ue se pretende acreditar o
des'irtuar con cada uno de ellos! Si no se +ace relación de las pruebas
o"recidas en "orma precisa con los +ec+os contro'ertidos, serán
desec+adas! Su o"recimiento, admisión y desa+ogo se +ará cumpliendo
con los reuisitos ue de manera especí#ca respecto de cada uno de los
distintos medios de prueba se establecen en el Código Procesal Ci'il
para el Estado Libre y Soberano de *orelos!
Los documentos ue se acompa2en con la ueja o denuncia,
contestación y escritos adicionales, a criterio de la autoridad
sancionadora, podrán ser tomados como prueba, aunue las partes nolas o"re-can!
ARTÍCULO ?? ($ACULTAD DE LA AUTORIDAD SANCIONADORA
PARA ALLE'ARSE DE PRUEBAS)!% Para conocer la 'erdad sobre los
puntos contro'ertidos o dudosos, la autoridad podrá 'alerse de cualuier
persona, sea parte o tercero, y de cualuier cosa o documento, ya sea
ue pertene-ca a las partes o a un tercero, sin más limitación de ue las
pruebas no estén pro+ibidas por la Ley, no sean contrarias a la moral o a
las buenas costumbres! Cuando se trate de tercero ajeno al
procedimiento se procurará armoni-ar el interés de la justicia con el
respeto ue merecen los derec+os del tercero!
ARTÍCULO ?.- La autoridad sancionadora podrá decretar en cualuier
tiempo la práctica o ampliación de cualuiera diligencia probatoria,
siempre ue sea conducente para el conocimiento de la 'erdad sobre los
+ec+os cuestionados! En la práctica de éstas diligencias, la autoridad
actuará como estime procedente para obtener el mejor resultado de
ellas, sin lesionar el derec+o de las personas, oyéndolas y procurando su
igualdad!
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8/19/2019 Disposiciones Relevantes Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad
19/27
La autoridad sancionadora para cerciorarse de la 'eracidad de los
+ec+os debatidos o inciertos, podrá e;aminar personas, documentos,
objetos y lugares( consultar a peritos y, en general, ordenar o practicar
cualuier diligencia ue estime necesaria para esclarecer las cuestiones
relacionadas con los procedimientos de responsabilidad administrati'a!
ARTÍCULO ?.- Las partes están obligadas a otorgar las "acilidades
necesarias a la autoridad sancionadora para ue se practiue el
desa+ogo de las diligencias ordenadas dentro del procedimiento!
Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar au;ilio a la
autoridad sancionadora en la indagación de la 'erdad, de con"ormidadcon las condiciones y términos ue estable-ca su reglamentación, en
consecuencia, deberán, sin demora, e;+ibir documentos y elementos
ue tengan en su poder o permitir su inspección, cuando para ello
"ueren reueridos!
ARTÍCULO ?.- Solo los +ec+os contro'ertidos o dudosos están sujetos
a prueba! La autoridad sancionadora debe recibir las pruebas ue le
presenten las partes siempre ue estén permitidas por la Ley y se
re#eran a los puntos cuestionados!
Cuando la recepción de una prueba pueda o"ender la moral, las
diligencias respecti'as serán reser'adas!
Contra la resolución de admisión o desec+amiento de una prueba no
procederá recurso alguno!
ARTÍCULO ?: (CASOS PARA DECLARAR DESIERTAS LAS
PRUEBAS).- Las pruebas se declararán desiertas si al momento #jado
para su desa+ogo por la autoridad sancionadora, no se encuentran
@
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debidamente preparadas por cualuier causa imputable al o"erente de
las mismas! Tratándose de la prueba testimonial, se declarará desierta
cuando$
/! 0o compare-ca un testigo, siempre y cuando su presentación +aya
uedado a cargo del o"erente de la prueba, sal'o la e;istencia de causa
de "uer-a mayor justi#cable(
//! El domicilio proporcionado por el o"erente de la prueba para la
citación del testigo no e;ista o no sea el correcto( y
///! 0o se e;+iba a más tardar el día y +ora #jado para su desa+ogo, el
interrogatorio escrito al tenor del cual deben declarar los testigos!
Si son 'arios los testigos y solo respecto de alguno o algunos de ellos seactuali-an las +ipótesis pre'istas en las "racciones anteriores, se
declarará desierta la prueba solo por cuanto al testimonio de estos
últimos, pero deberá desa+ogarse respecto de los demás!
ARTÍCULO @ (SUSTITUCIÓN DE TESTI'OS).- Las partes podrán
sustituir a sus testigos o peritos ue pre'iamente +ayan sido
designados, siempre y cuando no se pretenda acreditar +ec+os distintos
de los inicialmente propuestos, se realice la substitución a más tardar el
día y +ora #jado para el desa+ogo de la prueba y se presente en el acto
del desa+ogo el testigo o perito ue se deba sustituir, de lo contrario, no
se admitirá la substitución!
ARTÍCULO 1 (DI$ERIMIENTO DEL DESA"O'O DE PRUEBAS).- El
desa+ogo de las pruebas ue no se encuentren debidamente preparadas
por causas ajenas a los probables responsables podrá di"erirse cuantas
'eces sea necesario, debiéndose se2alar nue'a "ec+a para su desa+ogo
dentro de los uince días +ábiles siguientes!
.?
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ARTÍCULO 2 (DESA"O'O DE LA AUDIENCIA DE ALE'ATOS).-
5esa+ogadas las pruebas en su totalidad, dentro de los 'einte días
+ábiles siguientes, la autoridad sancionadora citará a las partes a una
audiencia de alegatos, en la ue éstas podrán alegar por escrito, por sí o
por medio de su representante legal, procurando la mayor bre'edad y
concisión! 0o se podrá +acer uso de la palabra por más de uince
minutos!
ARTÍCULO 8.- Celebrada la audiencia de alegatos, la autoridad
sancionadora, dentro del pla-o de die- días +ábiles, dictará la resolución
ue con"orme a derec+o proceda!
ARTÍCULO > (RE#UISITOS DE LA RESOLUCIÓN).- La resoluciónde#niti'a contendrá al menos los siguientes elementos$
/! La e;presión del lugar y la "ec+a en ue se dicte, la autoridad ue
resuel'e así como el nombre del ser'idor público en contra de uien se
instruye el procedimiento, el cargo ue desempe2a o desempe2aba al
momento de ocurrir los +ec+os ue se le imputan y el número de
e;pediente ue identi#ca al caso(
//! Establecerá en párra"os separados una narración sucinta de las
actuaciones ue obran en el e;pediente a resol'erse, ue se identi#cará
con la palabra &esultandosF, procurando en todo caso ue las
actuaciones narren de "orma e"ecti'a los +ec+os, pruebas y alegatos ue
las partes +agan 'aler(
///! Continuará e;presando con la palabra ConsiderandoF y en párra"os
separados, lo relati'o a la competencia de la autoridad ue resuel'e( el
objeto del procedimiento disciplinario( la #jación de la litis o debate( una
relación pormenori-ada de todas y cada una de las pruebas ue obren
en autos( la 'aloración indi'idual de cada una de estas pruebas
e;presando "undada y moti'adamente sus conclusiones( la 'aloración
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conjunta de las pruebas a las ue +aya sido procedente concederles
'alor probatorio y +ayan sido 'aloradas indi'idualmente( se2alando
"undada y moti'adamente las conclusiones a las ue llegue la autoridad(
la procedencia o no del #ncamiento de responsabilidad( y
/1! La conclusión de#niti'a, e;presando la palabra Puntos &esoluti'osF,
mediante los cuales estable-ca el sentido de sus consideraciones, la
indi'iduali-ación de la sanción o absolución, la "orma en ue +abrá de
ejecutarse la misma, su alcance y la "orma de su cumplimiento!
ARTÍCULO ? (INDIVIDUALI(ACIÓN DE LA SANCIÓN).- Para la
imposición de las sanciones administrati'as, la resolución de#niti'a
deberá contener la indi'iduali-ación de la sanción considerando los
siguientes elementos$
/! La gra'edad de la responsabilidad en los términos pre'istos por esta
Ley, así como la con'eniencia de suprimir prácticas 'iciosas ue
in"rinjan, en cualuier "orma, las disposiciones de esta ley o las ue se
dicten con base en ella, de con"ormidad con el criterio "undado y
moti'ado de la autoridad sancionadora(
//! El dolo, mala "e o intención con la ue se condujo el ser'idor público
in"ractor al momento de cometer la "alta(
///! Las circunstancias sociales y económicas del ser'idor público ue se
desprendan del e;pediente personal y de la totalidad de las constancias
ue obren en autos! En todo caso deberá considerarse cuando menos el
origen social, cultura, preparación académica, idiosincrasia, estado ci'il,
salario, otros ingresos y dependientes económicos, sin perjuicio de
considerar cualuier otro aspecto personal ue pueda ad'ertirse de las
constancias ue obren en autos, ya sea en bene#cio o perjuicio del
ser'idor público(
/1! El ni'el jeráruico y antecedentes en el ser'icio público responsable,
considerando en cada caso ue el incremento de la jeraruía en el..
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ser'icio público incrementa proporcionalmente el grado de
responsabilidad ue se tiene impuesto! 5e igual "orma se considerarán
como antecedentes menores, las e;+ortaciones, notas de e;tra2amiento
o cualuier otra medida disciplinaria dictada en contra del ser'idor
público en ejercicio de sus atribuciones y ue consten en su e;pediente
personal(
1! Las condiciones e;teriores del ser'idor público, como el ambiente y
medios laborales, cargas y +erramientas de trabajo, así como cualuier
otra circunstancia ue rodee al ser'idor público y ue inGuya de algún
modo en la ejecución de la conducta in"ractora(
1/! Los medios de ejecución utili-ados por el ser'idor público al
momento de cometer la "alta administrati'a! 5eberá considerarse si el
ser'idor público actuó premeditada, intencional o dolosamente, así
como el ánimo de su actuación( y
1//! La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones impuestas
por la "unción pública a todos los ser'idores públicos! Para este e"ecto
deberán considerarse las sanciones administrati'as, penales, sentencias
ci'iles, laborales o de cualuier otra naturale-a, impuestas al ser'idor
público en ejercicio de sus atribuciones y ue +ayan sido declaradas
#rmes por las autoridades competentes!
ARTÍCULO ( ABSTENCIÓN DE SANCIONAR).- Las autoridades
sancionadoras podrán abstenerse de sancionar al in"ractor por una sola
'e-, cuando encuentren debidamente justi#cada la abstención y siempre
ue se trate de +ec+os ue no re'istan gra'edad ni constituyan algún
delito y además, los antecedentes o circunstancias personales del
in"ractor( dic+a abstención procederá, siempre ue el da2o causado por
el ser'idor público no e;ceda de cien 'eces el salario mínimo general
'igente en el Estado al momento en ue se cometió la in"racción!
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ARTÍCULO (DE$INITIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN).- Contra la
resolución ue ponga #n al procedimiento de responsabilidad
administrati'a no procederá recurso alguno!
ARTÍCULO (CASOS DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO).- El
procedimiento de responsabilidad administrati'a se dará por terminado
cuando$
/! Aabiendo causado ejecutoria la resolución, se cumplimente en su
totalidad(
//! 5urante la tramitación del procedimiento "alle-ca el probable
responsable( y
///! Se declare "undada cualuiera de las e;cepciones de pre'io yespecial pronunciamiento ue por su naturale-a impidan su
continuación!
ARTÍCULO : (CONSTANCIAS DE NO IN"ABILITACIÓN).- La
Secretaría de la Contraloría lle'ará el registro de las resoluciones
respecto de las responsabilidades en ue incurran los Ser'idores
Públicos de los tres poderes, pudiendo e;pedir constancias ue
acrediten la no e;istencia de registro de in+abilitación a personas ue
les sean reueridas para desempe2ar cargo o empleo o comisión en el
ser'icio público! 5ic+o registro uedará del conocimiento público a
tra'és de los medios pre'istos por la Ley de /n"ormación Pública,
Estadística y Protección de 5atos Personales del Estado!
ARTÍCULO @ (CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS).- Las correcciones
disciplinarias se impondrán por el superior jeráruico del ser'idor
público, otorgándole la garantía de audiencia y le'antándose acta
circunstanciada de +ec+os en la ue se establecerán$ los moti'os, la
incon'eniencia de reali-ar actos contrarios a los principios de legalidad,
probidad, lealtad y e#ciencia en el desempe2o del empleo, cargo o
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comisión, las mani"estaciones de de"ensa del trabajador y el
e;tra2amiento de su conducta o e;+ortación a conducirse con apego a
dic+os principios!
El acta circunstanciada se otorgará por duplicado, un tanto será para el
trabajador y el otro se integrará a su e;pediente laboral!
ARTÍCULO 1 (PRESCRIPCIÓN).- El pla-o de la prescripción de las
acciones ue pueda ejercitar la autoridad sancionadora y de las
sanciones ue pueda imponer al ser'idor público responsable por el
incumplimiento de los deberes contenidos en el artículo .= de la
presente Ley, ocurrirá$
/! En tres a2os por la in"racción de los deberes a ue se re#eren las
"racciones //, ///, /1, 1///, /:, :, :/, ://, :1 y :1/(
//! En un a2o por la in"racción de los deberes contenidos por la "racciones
/, 1, :///( y
///! En seis meses por la in"racción de los deberes contenidos en las
"racciones 1/, 1// y :/1!
ARTÍCULO 2.- El término de la prescripción iniciará a partir de la "ec+a
en ue se +aya cometido la in"racción moti'o de responsabilidad si "uere
reali-ada en un solo acto o, a partir de la "ec+a en ue +aya concluido si
trata de actos continuos y, se interrumpirá por cualuier acto de gestión
debidamente noti#cado al probable responsable ue, relacionado con la
conducta u omisión ue se le imputa practiue o realice la autoridad
sancionadora!
El estudio de la prescripción procederá únicamente a instancia de parte!
ARTÍCULO 8 (CADUCIDAD).- La caducidad de la instancia es de
orden público, irrenunciable, y no puede ser materia de con'enio entre
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las partes, operará de pleno derec+o una 'e- transcurridos ciento
oc+enta días naturales desde la "ec+a en ue se interpuso la ueja o
denuncia, o se +aya iniciado el procedimiento de responsabilidad sin
+aberse practicado noti#cación alguna al probable responsable y se
sujetará a las siguientes normas$
/! La autoridad sancionadora la declarará de o#cio o a petición del
probable responsable cuando concurran las circunstancias a ue se
re#ere el presente artículo(
//! La caducidad e;tingue el procedimiento, pero no la pretensión
sancionadora, en consecuencia se puede iniciar nue'a ueja o denuncia,
sin perjuicio de lo dispuesto para la prescripción(
///! La caducidad de la instancia con'ierte en ine#caces las actuacionesdel procedimiento y las cosas deben 'ol'er al estado ue tenían antes
de la presentación de la ueja o denuncia(
/1! Las pruebas rendidas en el procedimiento de responsabilidad
e;tinguido por caducidad, podrán ser in'ocadas en el nue'o si se
promo'iere, siempre ue se o"re-can y precisen en la "orma legal( y
1! El pla-o de la caducidad sólo se interrumpirá$
aH Por actuaciones de la autoridad ue impliuen impulso u ordenación
al procedimiento de responsabilidad(
bH Due dic+os actos de impulso u ordenación guarden relación inmediata
y directa con la instancia( y
cH Due sean debidamente noti#cados al probable responsable!
ARTÍCULO >.- La suspensión del procedimiento produce la
interrupción del pla-o de la caducidad, y tiene lugar$
/! Cuando por "uer-a mayor la autoridad sancionadora o el probable
responsable no puedan actuar( y
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//! En los casos en ue es necesario esperar la resolución de un
procedimiento pre'io o cone;o por la misma autoridad sancionadora o
por otras autoridades( Contra la declaración de caducidad o denegación
de ésta no procede recurso alguno!
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