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DITORIAL - Tax · realizada por personas morales con fines no lucrativos A52 Tratamiento fiscal de...

Date post: 30-Apr-2020
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EDITORIAL

A estas alturas del año, comienza siempre la incertidumbre de lo que ocurrirá enel próximo.

Según el secretario de Hacienda, Francisco Gil, se espera que para 2003 la re-caudación aumente en 10%, en virtud de que este año no habrá una reforma fis-cal integral, sino sólo se propondrán ajustes al esquema tributario vigente; posi-ción que ha sido reiterada por el presidente, quien ha manifestado que elpaquete económico enviado al Congreso no incluye aumentos en impuestos nien tarifas de servicios públicos.

Así, el Ejecutivo prevé que el presupuesto para 2003 será austero, apegado auna disciplina fiscal que dará prioridad a la inversión social, el federalismo y apo-yo a las pequeñas y medianas empresas.

Representantes del Congreso han manifestado que este año el paqueteeconómico será aprobado a tiempo, por lo que esperamos que esta vez tanto elpresupuesto de ingresos como el de egresos, así como las reformashacendarias que sucedan, sean dadas a conocer a los mexicanos antes del 1o.de enero de 2003 y que no ocurra lo de años recientes, en que se efectúa suaprobación a último momento.

FISCAL

COLABORACIONES

� ¿Procede el acreditamiento, a

partir de julio, del saldo a favor

de IVA determinado en el ajuste

semestral?

CP Fernando E. Apaez Rodal A15

TALLER DE PRACTICAS

� Aplicaciones pendientes derivadas

de la aprobación de la nueva

Ley del ISR

� Marco teórico A19

� Casos prácticos

� Determinación del ajuste

anual por inflación de una

persona moral A25

� Opción para determinar el

promedio de los activos

financieros y de las deudas

para efectos del impuesto

al activo A26

� ¡Cuidado! ¿Cumplió en tiempo

los plazos fiscales fijados

para las personas morales

en 2002? (Segunda parte) A28

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Avances de la reforma fiscal

para 2003 A42

� Conceptos de violación

constitucional de la

Ley del Impuesto sobre

Automóviles Nuevos, rechazados

por la SCJN A49

� Se otorgan beneficios fiscales

a los estados afectados por el

huracán Isidore A50

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

� Erogaciones deducibles en la

proporción que representa el

monto original máximo

deducible de la inversión A51

� Ajuste anual por inflación en

deudas derivadas por

contribuciones causadas A52

� Remanente distribuible ficto

por la inversión en automóviles

realizada por personas morales

con fines no lucrativos A52

� Tratamiento fiscal de las primas

de seguros de gastos médicos

pagadas por el patrón, a favor

de los trabajadores A53

TESIS SELECTAS

� Se viola el principio de legalidad

tributaria, al no señalarse en la

Ley del ISR cuáles son los

“ingresos distintos” de las

personas físicas que grava A55

INDICADORES A58

DE ULTIMA HORA

� El IMSS publica el nuevo

Reglamento en materia de

afiliación, clasificación de

empresas, recaudación

y fiscalización A85

� Posición del IMSS respecto a la

entrega de nóminas como

requisito de deducibilidad A85

Organo informativo de estudio y análisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

EDITORIAL A2

SINTESIS EJECUTIVA A9

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LEGAL-EMPRESARIAL

TALLER DE PRACTICAS

� Etica profesional enlas empresas B1

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Ley Federal de Firma yComercio Electrónicos.Principales propuestasanalizadas por la Cámarade Diputados B4

� Segunda etapa delPrograma de financiamientopara transportistas B5

COMERCIO EXTERIOR

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Tercera y Cuarta Resoluciónde modificaciones a las Reglasde carácter general decomercio exterior para2002-2003. Comentarios(Primera parte) B6

� Se dan a conocer losfabricantes, marcas y tiposde automóviles usados quepodrán ser importados a lafranja fronteriza B12

� Iniciativa de Ley de Zonasde Libre Comercio B12

INDICADORES B14

LABORAL

TALLER DE PRACTICAS

� Consecuencias en lasrelaciones laborales y normaspor seguir en una fusiónempresarial C1

SEGURIDAD SOCIAL

TALLER DE PRACTICAS

� Determinación del salariobase de cotización detrabajadores que prestanservicios a varios patrones(Primera parte)

� Marco teórico C5

� Casos prácticos C7

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

� Fecha en que surten efectoslas modificaciones salariales descendentespresentadas extemporáneamente C14

INDICADORES C15

JURIDICO-FISCAL

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Iniciativa de ley que haceresponsable al Estado porlos daños que sufran losparticulares por resolucionesy actos de las autoridades(Segunda y última parte)

� Del procedimiento D1

� De la concurrencia D5

� Del derecho del Estadode repetir contra losservidores públicos D6

� Artículos transitorios D10

� Se da a conocer acuerdorelativo a la destrucciónde expedientes del TFJFA D10

� Se publica el cambio dedomicilio de un juzgadode distrito D10

TOPICOS PARA DEFENSA DEL

CONTRIBUYENTE

� ¡Cuidado con elconsentimiento de lasleyes fiscales!Procedencia del juiciode garantíasLic. Oswaldo GuillermoReyes Corona D11

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Síntesisejecutiva

FISCAL¿PROCEDE EL ACREDITAMIENTO, A PARTIR DE JULIO, DEL SALDO

A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL AJUSTE SEMESTRAL?

El CP Fernando E. Apaez Rodal hace una análisis de la aplicación de los saldos a favor del IVA, y profundiza en los moti-vos por los cuales es procedente el acreditamiento del saldo a favor del ajuste a partir del pago provisional del mes dejulio.

� (VEASE “COLABORACIONES”)

APLICACIONES PENDIENTES DERIVADAS DE LA APROBACION DE LA NUEVA LEY DEL ISR

Se comentan algunas medidas que deberán acatar las personas morales que tributan en el régimen general de la Leydel ISR, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales durante el ejercicio de 2002, ya que si bien la estructura deeste régimen se mantiene sin cambios importantes, existen nuevas obligaciones por cumplir, así como nuevos requisi-tos para las que ya existían.

� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

¡CUIDADO! ¿CUMPLIO EN TIEMPO LOS PLAZOS FISCALES FIJADOS PARALAS PERSONAS MORALES EN 2002? (SEGUNDA PARTE)

En la presente edición se continúa con el taller de plazos; en esta ocasión, se hace referencia a la presentación de decla-raciones, con objeto de que las personas morales de la Ley del ISR verifiquen sin han cumplido en tiempo cada una delas obligaciones en materia de declaraciones informativas, reportes, así como pago de contribuciones que prevén lasleyes que regulan los impuestos federales.

� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

AVANCES DE LA REFORMA FISCAL PARA 2003

Al cierre de esta edición ya se prevén diversos cambios a los ordenamientos fiscales; en el presente número se comen-tan las propuestas de reforma a la Ley del IVA y al Código Fiscal de la Federación.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

CONCEPTOS DE VIOLACION CONSTITUCIONAL DE LA LEY DEL IMPUESTOSOBRE AUTOMOVILES NUEVOS, RECHAZADOS POR LA SCJN

En múltiples ocasiones, los contribuyentes han recurrido a la SCJN para resolver controversias de constitucionalidadde los artículos que conforman la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. En esta edición comentamos algunosde los argumentos que han sido utilizados por los contribuyentes para establecer la inconstitucionalidad de dichas dis-posiciones y que han sido rechazados recientemente por el supremo tribunal.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

2a. decena Noviembre-2002 A9

SE VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, AL NO SEÑALARSE EN LALEY DEL ISR CUALES SON LOS “INGRESOS DISTINTOS”

DE LAS PERSONAS FISICAS QUE GRAVA

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito emitió una tesis aislada en la que declarainconstitucional el artículo 132 de la Ley del ISR vigente en 1993, dado que este artículo no precisa qué tipo de ingresosse gravan, haciendo alusión a los “ingresos distintos” a los señalados en los demás capítulos de la ley citada, con lo cualse viola el principio de legalidad tributaria, ya que no indica el objeto del impuesto.

Al persistir esta violación en la Ley del ISR vigente, se efectúa un análisis de dicha tesis.

� (VEASE “TESIS SELECTAS”)

SE PUBLICA DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES A CONTRIBUYENTESDE CAMPECHE, YUCATAN Y QUINTANA ROO

En el DOF del 1o. de noviembre, la SHCP dio a conocer el Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que semencionan, a los contribuyentes de los estados de Campeche, Yucatán y de las zonas afectadas en el estado de Quin-tana Roo, por el huracán Isidore. Entérese de los beneficios que el gobierno federal concedió a estos estados para elrestablecimiento de sus economías, afectadas por los daños y pérdidas que causó el paso del huracán.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

De las consultas planteadas por nuestros lectores se da respuesta a las siguientes:

1. Erogaciones deducibles en la proporción que representa el monto original máximo deducible de la inversión.

2. Ajuste anual por inflación en deudas derivadas por contribuciones causadas.

3. Remanente distribuible ficto por la inversión en automóviles realizada por personas morales con fines no lucrativos.

4. Tratamiento fiscal de la primas de seguros de gastos médicos pagadas por el patrón, a favor de los trabajadores.

� (VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES”)

LEGAL-EMPRESARIAL

ETICA PROFESIONAL EN LAS EMPRESAS

En algunas ocasiones, se cometen fraudes contables en las empresas; ejemplos claros son los que se presentaron enlas compañías norteamericanas Enron y WorldCom. Esto ha propiciado que los corporativos requieran, más que de unaestricta regulación, de la creación y aplicación de principios éticos empresariales.

Según especialistas, estos fraudes han ocurrido a consecuencia de la falta de valores en el ser humano y en la socie-dad, por lo que consideran que no es suficiente el trabajo de supervisión y la organización de una regulación para evitarque se presenten operaciones fraudulentas en las empresas.

En esta edición se analiza el significado y aplicación personal de la ética tanto en la profesión como en la actividad em-presarial. También se dan a conocer algunos principios para la aplicación de la ética profesional como elementos paraatraer confianza y adquirir prestigio ante los clientes.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)

A10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

LEY FEDERAL DE FIRMA Y COMERCIO ELECTRONICOS. PRINCIPALES PROPUESTASANALIZADAS POR LA CAMARA DE DIPUTADOS

En la actualidad, Internet se ha convertido en un instrumento esencial para el desarrollo de cualquier economía, pues ofrecemayor número de opciones de acceso al comercio e intercambio de bienes y servicios. El comercio electrónico suprime lasbarreras geográficas para las empresas y los consumidores, generando con esto nuevas oportunidades de negocio a nivelinternacional.

Sin embargo, uno de los factores que ha impedido un desarrollo mayor de los servicios informáticos en México, es lainseguridad existente al momento de realizar transacciones electrónicas, ya que el sistema jurídico que nos rige aún noestá adecuado para atender tales exigencias.

En este número se estudian algunas de las principales disposiciones propuestas por el diputado Lic. Luis Miguel Barbo-sa Huerta, en relación con dicho tema.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)

TERCERA Y CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLASDE CARACTER GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002-2003.

COMENTARIOS (PRIMERA PARTE)

El 11 de octubre pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera y Cuarta Resolución de modificacio-nes a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2002-2003, y la modificación a los anexos 3,10, 18, 21 y 22.

Por la amplitud del tema, aquí se analizan sólo las reformas y adiciones realizadas mediante la Tercera Resolución demodificaciones a las Reglas de carácter general de comercio exterior para 2002-2003, a fin de que los interesados en lasoperaciones aduaneras y de comercio exterior, tengan conocimiento de los principales cambios que verificó dicho or-denamiento legal; en la próxima edición se continuará con el análisis de las reformas a la Cuarta Resolución.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR”)

LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

CONSECUENCIAS EN LAS RELACIONES LABORALESY NORMAS POR SEGUIR EN UNA FUSION EMPRESARIAL

Cuando ocurre una fusión de empresas, por lo general se atiende el aspecto legal y se deja relegado el cómo cumplircon las obligaciones laborales que surgen de tal unión. En algunos casos, es necesario prescindir de los servicios dealgunos trabajadores, por lo que se debe finiquitar la relación laboral. Además, se debe organizar el personal que conti-nuará dentro de la empresa y sobre todo cumplir con los avisos en materia de seguridad social.

Estas actividades serán realizadas por el área de recursos humanos, en conjunción con la dirección general de la em-presa. En esta edición, se presentan las acciones más importantes a realizar por las empresas fusionadas.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LABORAL”)

2a. decena Noviembre-2002 A11

Síntesis Ejecutiva

DETERMINACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION DE TRABAJADORES QUE PRESTANSERVICIOS A VARIOS PATRONES (PRIMERA PARTE)

En el desempeño laboral se puede registrar la prestación de servicios a varios patrones. En este caso, cada uno de losempleadores se encuentra obligado a inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) conel salario base de cotización (SBC) que perciban en el momento de su afiliación.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley del Seguro Social (LSS), cuando un trabajador preste sus servicios avarios patrones, tanto para el disfrute de las prestaciones otorgadas por el IMSS como para determinar las cuotas obre-ro-patronales a pagar, se considerará la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos. De tal procedimiento,pueden resultar tres situaciones:

1. Que la suma de salarios percibida por los trabajadores sea inferior al salario mínimo general vigente en el áreageográfica correspondiente;

2. Que la suma de salarios percibida por los trabajadores sea igual o superior al salario mínimo general de la región,pero sin exceder el límite superior, establecido en el artículo 28 de la LSS, de 25 veces el salario mínimo generalvigente en el Distrito Federal (VSMGVDF); y

3. Que la suma de los salarios, rebase al límite de cotización de 25 VSMGVDF.

En esta edición, se explica el procedimiento a seguir para determinar el SBC con que se inscribirá a los trabajadorescuando se presenten las situaciones citadas en los dos primeros numerales, y se incluyen casos prácticos que facilita-rán su comprensión.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

JURIDICO-FISCAL

INICIATIVA DE LEY QUE HACE RESPONSABLE AL ESTADO POR LOS DAÑOSQUE SUFRAN LOS PARTICULARES POR RESOLUCIONES Y ACTOS DE

LAS AUTORIDADES (SEGUNDA Y ULTIMA PARTE)

Como se comentó en la edición pasada, la institución de la responsabilidad patrimonial del Estado constituye uno delos temas más relevantes del derecho administrativo, y su importancia está basada en el principio de que no puede ha-ber “daño sin reparación”, a menos de que haya obligación jurídica expresa de soportar ciertos daños.

Debe tomarse en cuenta que en el derecho moderno no puede existir justificación para exonerar al Estado de su res-ponsabilidad patrimonial, en virtud de su carácter de soberano. Por el contrario, si el particular es responsable de los da-ños que cause a otro particular, con mayor razón el Estado debe compensar los ocasionados a los gobernados en susderechos o bienes, con motivo de su actividad.

De acuerdo con lo anterior, el 24 de septiembre pasado entró a la Cámara de Senadores una iniciativa de la Ley Federalde Responsabilidad Patrimonial del Estado, que tiene el propósito de hacer eficiente la instrumentación de responsabi-lidades a cargo del Estado.

En este artículo, finaliza el análisis sobre la iniciativa de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, yaque de aprobarse sería muy importante para los gobernados, pues tendrían un instrumento para exigir al Estado queresponda por los daños o perjuicios provocados por los actos realizados en su esfera jurídica.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL”)

A12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

Colaboraciones

¿Procede el acreditamiento, a partir de julio,del saldo a favor de IVA determinado

en el ajuste semestral?

� CP Fernando E. Apaez RodalSocio-director de Apaez, Rodal,Flores y Compañía, SC

De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al

Valor Agregado, los contribuyentes que están obligados

a presentar mensualmente los pagos provisionales de

IVA, también deben efectuar en el primer mes de la se-

gunda mitad del ejercicio, el ajuste del impuesto corres-

pondiente a los pagos provisionales.

En el caso de ejercicios regulares, que son la inmensa

mayoría, el ajuste se determina en julio, y de acuerdo

con la fracción III del artículo 5o. de la ley de la materia,

cuando en el ajuste semestral resulte un saldo por pa-

gar, deberá enterarse con el pago provisional corres-

pondiente al mes en el que el mismo se efectúe, es decir,

en julio y a más tardar el día 17 del mes posterior.

Asimismo, en la propia fracción III se precisa que cuando

el importe que resulte conforme a la fracción II del artícu-

lo referido, que es la suma del impuesto acreditable,

más el importe de los pagos provisionales efectua-

dos, más el impuesto que se le hubiese retenido al

contribuyente, todos estos conceptos correspondien-

tes al periodo del ajuste, y en su caso, más el saldo a

favor del ejercicio anterior por el cual no se hubiera

solicitado devolución, sea mayor que el importe que re-

sulte de acuerdo con la fracción I del mismo artículo y

que es la suma del impuesto causado en el periodo

del ajuste, más el importe de los saldos a favor repor-

tados en los meses del ajuste y respecto de los cua-

les se haya solicitado su devolución, se determinará

un saldo a favor.

A diferencia del caso en el que se paga IVA por el ajuste y

respecto del cual sí se precisa que el gravamen se debe

enterar con el pago provisional del mes en el que se efec-

túe el ajuste (normalmente, en julio de cada ejercicio),

cuando se determina un saldo a favor, no se indica en

qué mes debiera reportarse dicho saldo a favor; sin em-

bargo, interpretando armónicamente lo establecido en

el artículo 5o. con el propio formato fiscal, anexo 1 de la

forma fiscal 1-D, Ajustes a los pagos provisionales de ISR

e IVA, es fácil concluir que el saldo a favor se debe incluir

en la declaración del mes en el que se efectúe el ajuste

(normalmente, en julio de cada ejercicio), ya que no re-

sulta factible presentar el anexo en forma independiente

y aislada. No obstante, si se revisa el formato fiscal cita-

do, cuando en el ajuste resulta saldo a favor, determina-

do en el anexo 1, en la declaración propiamente dicha

no se reporta el saldo a favor, ya que en el anexo 1, en el

renglón en el que se calcula y se anota el saldo a favor,

se ordena que en el renglón e de la carátula de la decla-

ración se deberá anotar cero y no el saldo a favor.

Más allá de estas consideraciones, desde mi punto de

vista, se debe aceptar que el saldo a favor del ajuste sí se

debe presentar en la declaración del primer mes de la se-

gunda mitad del ejercicio, ya que finalmente, el formato

fiscal en el que se determina el ajuste es un anexo de la

declaración de ese mes, lo que implica que en sí es la

misma declaración, lo que además queda determinado

por el hecho que se mencionó, de que el anexo 1 no pue-

de ser presentado en forma aislada, como una declara-

ción distinta.

Por otra parte, debe apuntarse que a partir de julio de

2002, todas las declaraciones se presentan a través de

Internet, por lo que tales consideraciones ya no son apli-

cables, aunque era conveniente señalarlas para eviden-

ciar la poca claridad del tema que nos ocupa.

2a. decena Noviembre-2002 A15

Fiscal

Por otra parte, en el artículo 6o. de la Ley del IVA se esta-

blecen diversas hipótesis para la recuperación de los

saldos a favor del IVA, indicándose lo siguiente:

1. En general, se señala que cuando resulte saldo a fa-vor en los pagos provisionales, el contribuyente po-drá ejercer cualquiera de dos opciones. Una de ellases que el saldo a favor se acredite contra el impuestoa cargo que le corresponda en los meses siguientes,hasta agotarlo. La segunda consiste en solicitar sudevolución, condicionándose a que esta opción con-sista en el total del saldo a favor. Este último requisitoes aplicable a todas las opciones de devolución delos saldos a favor, por lo que, para no ser reiterativos,no lo repetiremos en los puntos sucesivos.

2. Cuando el saldo a favor se reporte en cualquiera delos meses del periodo del ajuste, se establece quese puede solicitar su devolución, con la condiciónde que la solicitud se presente a más tardar en elmes siguiente de la primera mitad del ejercicio (enejercicios regulares, en julio).

3. Cuando se opte por acreditar el saldo a favor de losmeses del ajuste, se indica que este acreditamientodeberá efectuarse a más tardar en el último mes delperiodo del ajuste (en ejercicios regulares, en junio).Esto implica que el saldo a favor de junio, como tal,no se podría acreditar, sino que habría que incorpo-rarlo en el proceso del ajuste. Por ello, para una recu-peración inmediata de este saldo a favor, se sugiereoptar por su devolución, cuya solicitud, para quesea válida, de acuerdo con el punto anterior, debepresentarse a más tardar en el siguiente mes (enejercicios regulares, en julio).

4. Cuando en el ajuste semestral o en los meses de lasegunda mitad del ejercicio (normalmente, estosmeses son de julio a diciembre), se determine saldoa favor, se podrá solicitar su devolución, condicio-nándose a que la solicitud se presente a más tardaren el mes siguiente al del cierre del ejercicio (nor-malmente, enero de cada año).

5. Cuando se opte por acreditar el saldo a favor del ajus-te semestral o el de los meses de la segunda mitaddel ejercicio, el acreditamiento se deberá efectuar amás tardar en la declaración del último mes del ejerci-cio. Esto implica que el saldo a favor del último mesdel ejercicio (normalmente, en diciembre), como tal,no se podría acreditar, sino que habría que incorpo-rarlo en la declaración anual. Por ello, para una recu-peración inmediata de este saldo a favor, también sesugiere optar por su devolución, cuya solicitud, paraque sea válida, de acuerdo con el punto anterior,debe presentarse a más tardar en el siguiente mes(normalmente, en enero).

6. Por último, cuando en la declaración anual resultesaldo a favor, también es factible optar por su acre-ditamiento en el siguiente ejercicio, o solicitar sudevolución. En el primer caso, el acreditamiento de-berá efectuarse a más tardar en el último mes de laprimera mitad del ejercicio siguiente (en ejerciciosregulares, en junio). Asimismo, en el caso de la de-volución, ésta deberá solicitarse a más tardar en elprimer mes de la segunda mitad del ejercicio (enejercicios regulares, en julio). En caso de que elacreditamiento o la devolución no se realicen a mástardar en los meses citados, de acuerdo con la frac-ción II del artículo 5o. de la ley, el saldo a favor debe-rá incorporarse en el ajuste semestral, sumándoseal impuesto acreditable del periodo.

De lo anterior puede inferirse que el acreditamiento de

los saldos a favor debe realizarse, invariablemente, en

periodos posteriores al mes o periodo de que se trate.

Así, se dice específicamente para el caso del acredita-

miento de los saldos a favor mensuales, cuya regla ge-

neral es que dicho acreditamiento se realice en los

meses siguientes (punto 1 anterior). De igual manera,

puede interpretarse en los demás casos de saldos a fa-

vor, en donde la condición es que el acreditamiento se

efectúe a más tardar en determinados periodos futuros,

prohibiéndose sólo el acreditamiento del saldo a favor

determinado en el último mes de la primera mitad del

ejercicio y el determinado en el último mes del ejercicio.

Sin embargo, existe una ambigüedad en la ley respecto

al saldo a favor del ajuste, cuando sea necesario acredi-

tarlo contra el saldo por pagar del mes en el que se efec-

túe dicho ajuste (normalmente, julio). Sobre el particular,

la autoridad fiscal, en diversas ocasiones, en trámites de

devolución de saldos a favor reportados en la declara-

ción de julio, en la que se acreditó el saldo a favor del

ajuste, las ha rechazado argumentando que resulta in-

debido que se haya efectuado el acreditamiento del sal-

do a favor del ajuste. Incluso, ha llegado a extremos en

los que el contribuyente ha tenido que pagar el saldo a

cargo de julio y solicitar la devolución del saldo a favor

del ajuste; en otros casos, menos graves, pero no por

ello menos criticables, el contribuyente se ha visto obli-

gado a solicitar la devolución, por un lado, del saldo a fa-

vor del ajuste y, por otro, del saldo a favor generado en el

mismo mes de julio.

En mi opinión, tal postura de la autoridad es incorrecta,

aunque sí debo reconocer que en la ley existe un punto

poco claro que amerita una precisión para eliminar la in-

certidumbre que se genera. Esto, sin embargo, no justi-

fica que la autoridad, sin expresar un razonamiento

A16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

jurídico, se limite a negar o no aceptar el acreditamiento,

el cual, desde mi punto de vista y a pesar de que la dispo-

sición es ciertamente confusa, sí es procedente, por las

siguientes razones:

1. Como se apuntó, la ley condiciona que el acredita-miento de los saldos a favor se efectúe en meses operiodos siguientes a aquel en el que se determineel saldo a favor. Entonces, si el saldo a favor del ajus-te corresponde al periodo de enero a junio de cadaaño, evidentemente, el mes de julio califica como unperiodo siguiente al ajuste, ya que cronológicamen-te julio es posterior a junio de cada año. Por ello,esta condición se cumple cabalmente.

2. El hecho de que el ajuste se reporte por disposiciónde ley, en la declaración de julio, no menoscaba elderecho del contribuyente de acreditar el saldo a fa-vor determinado en dicho ajuste, contra el saldo acargo del mismo mes de julio, ya que como se apun-tó, el requisito para el acreditamiento de un saldo afavor consiste en que se acredite en periodos si-guientes a aquel en el que se haya determinado elsaldo a favor. Concretamente, en el caso del saldo afavor del ajuste, la única limitante sobre su acredita-miento es la prevista en el artículo 6o. de la ley, queregula que el mismo se efectúe a más tardar en la de-claración del último mes del ejercicio, sin que se pre-vea excepción alguna para que se realice en cualquierotro mes de la segunda mitad del ejercicio.

Inclusive, en mi opinión, resulta aún más difícil justi-ficar por qué el saldo a favor del ajuste sí es factibleacreditarlo a partir del segundo mes de la segundamitad del ejercicio (agosto, normalmente), pero noen el primero de esa mitad (julio, normalmente),como lo considera la autoridad fiscal.

3. En el dictamen de la Cámara de Diputados, en la se-sión del 12 de diciembre de 1999, se justificó la re-forma para incorporar el mecanismo del ajuste apartir de 2000, señalándose que el ajuste semestraltiene “(…) el propósito de reconocer el impuestoacreditable que efectivamente se hubiera generadoen el primer semestre del ejercicio de que se trate yasí lograr que los pagos provisionales mantengan re-lación con el impuesto del ejercicio”. De esta mane-ra, si el objeto del ajuste semestral es lograr que lospagos provisionales conserven una relación con elimpuesto del ejercicio, y vale puntualizar que en eldictamen de la cámara baja no se acotó la intenciónde que los pagos provisionales guarden relacióncon el gravamen anual, a únicamente los pagos del

primer semestre, lo que sería ilógico, luego enton-ces, ¿qué razón tendría que el saldo a favor del ajus-te no se acreditara en el primer mes de la segundamitad del ejercicio, sino a partir del segundo? Esmás, esta hipótesis iría en contra de la intención dela reforma, ya que resultaría absurdo que en julio sepagara el impuesto, habiendo un saldo a favor pre-vio, mismo que después sí podría acreditarse enagosto.

Por supuesto, esto último no fue intención de la reforma,

ya que al enterarse cualquier cantidad en julio, existien-

do saldo a favor en el ajuste, que incluso podría prevale-

cer como tal, es decir, como saldo a favor, hasta la

declaración anual, dependiendo de la situación particu-

lar de cada compañía, el pago que se realizara por el

mes de julio en absoluto tendría relación con el grava-

men anual, sino todo lo contrario.

Bajo este contexto, resulta ilógico e injusto que se obli-

gue a un contribuyente a enterar el IVA a cargo de julio,

cuando en el ajuste ha determinado un saldo a favor de

IVA. Efectivamente, la pretensión de la autoridad es mo-

ralmente incorrecta, ya que a sabiendas de que los con-

tribuyentes en su ajuste han reportado saldo a favor de

IVA, en diversos casos, en trámites de devolución de sal-

dos a favor, los ha obligado a hacer el pago del IVA de ju-

lio. Desde el punto de vista de equidad tributaria, esta

postura no resistiría el juicio de ningún tribunal.

Si bien no es motivo de análisis en este artículo, en la com-

pensación de los saldos a favor del IVA, en mi opinión, el

requisito de que previamente a la compensación se tenga

que presentar la declaración con el saldo a favor que se

pretenda compensar, también podría ser convalidado

para justificar la compensación del saldo a favor del ajuste

contra impuestos federales a cargo en el pago provisional

de julio, con argumentos similares a los expresados en re-

lación con el acreditamiento; sin embargo, ciertamente, el

tópico es diferente, ya que, como se dijo, la compensa-

ción en sí tiene una naturaleza jurídica distinta a la del

acreditamiento y, para la compensación, a diferencia del

acreditamiento, sí existe una regla, el artículo 23 del Códi-

go Fiscal de la Federación, que obliga a que exista una

declaración previa del contribuyente en la que haya repor-

tado el saldo a favor. Además, conforme al artículo 9o. del

Reglamento del Código Fiscal de la Federación es factible

efectuar compensaciones de saldos a favor contra contri-

buciones que se hayan causado previamente, lo que no

está regulado para el acreditamiento de los saldos a favor

del IVA y, por ello, no permitido.

2a. decena Noviembre-2002 A17

Fiscal

Taller de

prácticas

A18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

En la nueva Ley del ISR no hay grandes cambios respecto al régimen general

de las personas morales, incluso contiene obligaciones previstas en ejerci-

cios pasados, aunque en ocasiones se han modificado los requisitos o for-

mas para cumplirlas. En la primera parte del taller se han recopilado algunas

de las disposiciones previstas por las leyes del ISR, IA e IVA que deben

observar las personas morales que tributan en el régimen general, con base

en las reformas vigentes a partir de 2002.

En la segunda parte, se continúa con el taller iniciado en la pasada edición

respecto al cumplimiento de los plazos fiscales fijados para las personas

morales en 2002; en esta ocasión, se hace referencia a las declaraciones, a

efecto de que las personas morales verifiquen si han cumplido en tiempo

cada una de las obligaciones en materia de declaraciones informativas,

reportes y pago de contribuciones referentes a los impuestos sobre la renta, al

valor agregado, al activo, así como el sustitutivo de crédito al salario y a la

venta de bienes y servicios suntuarios.

Aplicaciones pendientes derivadas de laaprobación de la nueva Ley del ISR

Marco teórico

La nueva Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero de2002, no contiene grandes cambios en las disposiciones re-lativas a las obligaciones que deben cumplir las personasmorales del régimen general; son pequeños cambios, e in-cluso cabría pensar que algunas disposiciones se hanmantenido sin modificaciones respecto al ejercicio ante-rior. En este taller se indican los aspectos nuevos a con-siderar por las personas morales del régimen general.

Impuesto sobre la renta

Aplicación de las pérdidas fiscales en los pagosprovisionales

El artículo 14 de la Ley del ISR prevé para la determina-ción de la base de los pagos provisionales, que se restea la utilidad fiscal la pérdida fiscal de ejercicios anteriorespendiente de aplicar al inicio del ejercicio, actualizada.Esta aplicación, a diferencia del ejercicio pasado, es limi-tada, ya que sólo se podrá aplicar el monto de la pérdidaque resulte de cualquiera de las siguientes operaciones:

a) Aplicación de la parte proporcional de la pérdida:

Pérdida pendiente de aplicar al iniciodel ejercicio, actualizada

(÷) Doce

(x) Número de meses a que correspondael pago provisional de que se trate

(=) Pérdida que se podrá aplicar en elpago provisional

b) Aplicación de la pérdida en el por ciento que repre-

sentaron los ingresos acumulables en el ejercicio an-

terior en el mismo periodo por el cual se efectúa el

pago provisional en relación con los ingresos acu-

mulables totales del ejercicio inmediato anterior:

Ingresos acumulables en el ejercicioanterior en el mismo periodo por el cualse efectúa el pago provisional

(÷) Total de los ingresos acumulables delejercicio anterior

(=) Proporción que representan los ingresosacumulables del pago provisional quecorresponda del total de ingresosacumulables del ejercicio inmediato anterior

(x) 100

(=) Por ciento en que se puede aplicar lapérdida en el pago provisional quecorresponda

Dado que los procedimientos anteriores representan op-ciones para el contribuyente, el que se aplique no podrávariarse durante el ejercicio.

Consideración de los saldos de los créditos odeudas con el sistema financiero para ladeterminación del ajuste anual por inflación

El artículo 46 de la Ley del ISR indica que las personas mo-rales deberán calcular un ajuste anual por inflación al cierrede cada ejercicio; este ajuste, tal como sucedía con el com-ponente inflacionario previsto en la Ley del ISR vigente has-ta el 31 de diciembre de 2001, tiene el propósito de medir elefecto de la inflación en los créditos y deudas contratadospor el contribuyente, y así determinar un concepto acumu-lable o deducible.

La ley abrogada señalaba dos procedimientos para la de-terminación del saldo promedio de los créditos y deudas,uno para los contratados con el sistema financiero, y otropara las operaciones contratadas con personas que nopertenecieran a dicho sistema; actualmente, para determi-nar el ajuste anual por inflación, la Ley del ISR no hace dis-tinción alguna, y sólo señala, en la fracción I de su artículo46, que para determinar el saldo promedio anual de loscréditos y deudas, se aplicará lo siguiente:

2a. decena Noviembre-2002 A19

Fiscal

Suma de los saldos al último día de cadauno de los meses del ejercicio

(÷) Número de meses del ejercicio

(=) Saldo promedio anual de los créditos o deudas

Es importante resaltar que el ajuste anual por inflación síprevé que se consideren como créditos los saldos a fa-vor de contribuciones, desde el día siguiente a aquel enque se presente la declaración que contenga dicho sal-do, hasta la fecha en que se compensen, se acrediten ose reciba su devolución. En contraparte, dentro de lasdeudas debe considerarse el saldo de las contribucio-nes causadas, por el periodo comprendido desde el últi-mo día del periodo al que corresponden y hasta el día enque deban pagarse.

Determinación de la utilidad fiscal neta

En el tercer párrafo del artículo 88 de la Ley del ISR se in-dica el siguiente procedimiento para determinar la utili-dad fiscal neta del ejercicio:

Resultado fiscal del ejercicio

(–) ISR pagado en términos del artículo 10 de laLey del ISR

(–) Partidas no deducibles, excepto las señaladasen las fracciones VIII y IX del artículo 32 de laLey del ISR

(=) Utilidad fiscal neta

Como puede observarse, este procedimiento no aludeespecíficamente a la PTU, como lo hacía la ley vigentehasta el 31 de diciembre de 2001, ya que está incluida enlos no deducibles, debido a que la fracción XXV del ar-tículo 32 de la actual Ley del ISR señala que dicha partici-pación será no deducible en su totalidad. Ahora bien, lafracción XC del artículo segundo de las disposicionestransitorias de la ley para 2002 establece que la deduci-bilidad de la PTU se considerará siempre que la expecta-tiva en los criterios generales de política económica parael ejercicio de 2003 estime un crecimiento superior al 3%del producto interno bruto.

Como bien se sabe, la utilidad fiscal neta deberá consi-derarse para conformar el saldo de la cuenta de utilidadfiscal neta (Cufin); al respecto, cabe observar que laspersonas morales que iniciaron operaciones antes del1o. de enero de 2002 tienen una Cufin conformada conlas utilidades fiscales netas determinadas de acuerdocon las disposiciones anteriores; en este sentido, la re-gla 3.7.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002señala un procedimiento opcional para unificar los crite-rios de determinación de la utilidad fiscal neta correspon-diente a los ejercicios de 1975 a 2001 con el determinadoen el ejercicio de 2002.

Determinación del saldo de la Cuca

La determinación del saldo de la cuenta de capital deaportación (Cuca) difiere, respecto al ejercicio anterior,en que a partir del presente ejercicio no se deberá adicio-nar al saldo de esta cuenta la restitución de préstamosotorgados a socios o accionistas, que se hubieran consi-derado ingresos por utilidades distribuidas.

Cabe señalar que las personas que se hubieran consti-tuido antes del 1o. de enero de 2002 tienen una Cucaconformada de acuerdo con las disposiciones de la Leydel ISR abrogada, respecto de lo cual no establece seña-lamiento alguno la actual ley. Sin embargo, en la regla3.7.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 se in-dica que se podrá considerar saldo inicial de esta cuen-ta, el que se hubiera determinado al 31 de diciembre de2001, conforme al artículo 120 de la Ley del ISR vigentehasta esa fecha.

Pagos a sociedades y asociaciones civiles

Hasta el ejercicio pasado, existía la condicionante de quelos pagos que representaran un ingreso para las socieda-des y asociaciones civiles que percibieran ingresos por laprestación de servicios personales independientesdebían estar efectivamente erogados en el ejerciciocorrespondiente para que procediera su deducción, yaque así lo indicaba la fracción IX del artículo 24 de la Leydel ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001. Actual-mente, el artículo 31 de la Ley del ISR no observa dicha li-mitante; no obstante, el último párrafo de la fracción I delartículo 18 de la ley en cita establece que las sociedades yasociaciones civiles que perciben ingresos por la presta-ción de servicios personales independientes considera-rán acumulables los ingresos hasta el momento en quecobren el precio o la contraprestación pactada.

Deducción inmediata de inversiones

Dentro del título VII de la Ley del ISR, referente a los estí-mulos fiscales, se incorporó la posibilidad para las per-sonas morales y para las físicas que realicen actividadesempresariales y profesionales, de aplicar la deduccióninmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo.Esta deducción podrá aplicarse a partir del ejercicio de2003, pues el artículo 220 de la misma ley indica que sepodrá aplicar en el ejercicio siguiente al que se inicie suutilización y en el monto que se determine conforme a losiguiente:

Monto original de la inversión actualizadoconforme al artículo 221 de la Ley del ISR

(x) Por ciento establecido para la deduccióninmediata de cada tipo de bien en elartículo 220 de la Ley del ISR

(=) Deducción inmediata

A20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Esta opción no es aplicable para las inversiones que serealicen en mobiliario y equipo de oficina, automóviles,equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien deactivo fijo no identificable individualmente, ni tratándosede aviones distintos de los dedicados a la aerofumiga-ción agrícola. Igualmente, en los bienes que se utilicenen las áreas metropolitanas y de influencia en el DistritoFederal, Guadalajara y Monterrey, a menos que se tratede empresas que sean intensivas en mano de obra, queutilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisionescontaminantes y no requieran del uso intensivo de aguaen sus procesos productivos. Las empresas que se en-cuentren en dicho supuesto deberán solicitar autoriza-ción para aplicar la deducción inmediata, la cual debecontener los requisitos y documentos que establece laregla 3.5.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2002, publicada en el DOF del 17 de octubre pasado.

Presentación de declaraciones informativas

Las personas morales deben presentar declaraciones in-formativas, las cuales en ejercicios pasados se veníanpresentando durante febrero del ejercicio siguiente aaquel al que correspondiera la información. Sin embargo,para este ejercicio, el artículo 86 de Ley del ISR estableceque a más tardar el 15 de febrero de cada año deberánpresentarse las siguientes declaraciones informativas:

1. De las personas a las que les hubieran efectuado re-

tenciones en el año de calendario anterior, por présta-

mo de servicios profesionales (artículo 86, fracción IV).

2. De los préstamos otorgados o garantizados por resi-

dentes en el extranjero (artículo 86, fracción VII).

3. De las personas que en el año de calendario anterior

les hubieran efectuado retenciones de ISR, de los re-

sidentes en el extranjero a los que les hayan efectua-

do pagos de acuerdo con el título V de la Ley del ISR,

así como de las personas a las que les hubieran otor-

gado donativos en el año de calendario inmediato

anterior (artículo 86, fracción IX).

4. De las personas a las que les realizaron pagos de di-

videndos o utilidades en el año de calendario ante-

rior (artículo 86, fracción XIV).

5. De las operaciones efectuadas en el año de

calendario anterior, a través de fideicomisos por los

que se realicen actividades empresariales en los que

intervengan (artículo 86, fracción XVI)

6. De las personas a las que les hubieran entregado

cantidades de crédito al salario en efectivo, así como

la declaración de las personas a quienes les hayan

hecho pagos de sueldos y salarios (artículo 118,

fracción V).

2a. decena Noviembre-2002 A21

Fiscal

7. De las personas físicas a las que se les hubieran

efectuado retenciones de ISR, por otorgar el uso o

goce temporal de un inmueble (artículo 143, último

párrafo).

Otra de las novedades respecto a estas declaraciones esque deberán presentarse a través de medios electróni-cos en la dirección de correo electrónico que al efectoseñale el SAT, mediante disposiciones de carácter gene-ral.

En cuanto a la declaración informativa de clientes y pro-veedores, ésta sólo será proporcionada cuando las au-toridades fiscales lo requieran; es importante hacernotar que la autoridad puede requerir esta informaciónen cualquier tiempo después de febrero, y una vez re-querida, el contribuyente cuenta con 30 días hábilespara presentarla. La Ley del ISR indica que en el caso decontribuyentes que lleven su contabilidad mediante elsistema de registro electrónico, la información referidadeberá mantenerse a disposición de las autoridades fis-cales en dispositivos magnéticos procesados en los tér-minos que señale el SAT mediante disposiciones decarácter general.

Igual de importante que el plazo para la presentación delas declaraciones informativas, es el hecho de que la ac-tual Ley del ISR establece como requisito de las deduc-ciones que se presenten en tiempo, las declaraciones aque se refiere el artículo 86 de la misma, y que a la fechade su presentación se cuente con la documentacióncomprobatoria correspondiente.

Dividendos pagados a personas físicas

La Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001establecía la obligación para las personas morales quedistribuyeran dividendos a personas físicas, de retener el5% sobre la cantidad que resultara de multiplicar el divi-dendo o utilidad distribuida por el factor de 1.5385; ac-tualmente, la fracción XIV del artículo 86 de la Ley delISR, que señala las obligaciones que deben cumplir laspersonas morales que distribuyan dividendos, no indicaesta obligación, por lo que los pagos de dividendos o uti-lidades durante este ejercicio a personas físicas no sonsujetos de retención. En el mismo caso están los pagosde dividendos o utilidades a residentes en el extranjero,para los que actualmente ya no se prevé una retenciónpor este concepto.

Registrar en contabilidad las operaciones conpartes relacionadas

Según el último párrafo de la fracción XII del artículo 86de la Ley del ISR, es obligatorio que la documentación einformación de partes relacionadas residentes en el ex-tranjero se registre en contabilidad. Hasta el ejerciciopasado, sólo era obligatorio obtener y conservar la do-

cumentación que demostrara que el monto de los ingre-sos y deducciones se había efectuado conforme a losprecios o montos de contraprestaciones que hubieranutilizado partes independientes en operaciones compa-rables.

Aplicación del crédito al salario pagado a lostrabajadores

Hasta el ejercicio pasado, el artículo 80-B de la Ley delISR establecía que los retenedores podían disminuir delas contribuciones federales a cargo o de las retenidas aterceros, las cantidades de crédito al salario que hubie-ran entregado a los trabajadores, conforme a las reglasgenerales que al efecto expidiera la SHCP. Al respecto,la regla 3.17.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigen-te hasta el 31 de mayo de 2002, establecía que este cré-dito podía disminuirse del ISR a cargo del contribuyenteo de las retenciones del mismo efectuadas a terceros, delIA o del IVA, excepto tratándose de las retenciones deeste último impuesto; dicha regla también consideraba laposibilidad de que las cantidades pendientes de dismi-nuir se aplicaran en periodos posteriores o se solicitarasu devolución, y precisaba la forma de aplicarlo contraimpuestos que se pagaran extemporáneamente.

Hoy, el tercer párrafo del artículo 115 de la Ley del ISRseñala que el crédito al salario pagado a los trabajadoressólo puede disminuirse del ISR a cargo del contribuyen-te o del retenido a terceros; sin embargo, esta disminu-ción no podrá realizarse cuando el contribuyente optepor no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario,ya que así lo indica el séptimo párrafo del artículo tercerode las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos dela Federación para 2002.

No obstante, la regla 3.5.8 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2002 establece la opción para deducir comogasto para determinar el ISR del ejercicio, el monto delcrédito al salario que no se haya podido disminuir delISR, derivado de haber ejercido la opción de no pagar elimpuesto sustitutivo; asimismo, exenta de algunas de lasobligaciones a que se encuentran sujetos los empleado-res en relación con el crédito al salario.

El conjunto de las disposiciones antes comentadas haceque la disminución del crédito al salario esté sujeta a lassiguientes reglas:

1. En el caso de contribuyentes que pagan el impuesto

sustitutivo del crédito al salario:

a) Pueden disminuir el crédito al salario pagado alos trabajadores del ISR a cargo o de las retencio-nes de este impuesto.

b) Deben presentar al IMSS, con copia para laSHCP, dentro de los cinco días inmediatos si-guientes al mes de que se trate, la nómina de lostrabajadores que tengan derecho al crédito a sa-lario.

A22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

c) Deben pagar mensualmente a los trabajadoresen nómina separada y en fecha distinta a la quese paga el salario, el monto del crédito al salariopreviamente autorizado por la SHCP.

2. Si se trata de contribuyentes que optaron por no pa-

gar el impuesto sustitutivo del crédito al salario:

a) Pueden disminuir del ISR a cargo o de las reten-ciones de este impuesto, el excedente del créditoal salario respecto del impuesto sustitutivo deeste crédito; el monto del crédito al salario que noexceda puede considerarse una deducción paradeterminar el ISR del ejercicio.

b) Pueden hacer la disminución del crédito al sala-rio pagado a los trabajadores que perciban unsalario mínimo mensual, en términos del incisoanterior, contra el ISR, el IVA a cargo o del reteni-do a terceros, o del IA, cuando el promedio diariode estos trabajadores represente al menos el95% del promedio diario del total de los trabaja-dores del contribuyente.

c) No deberán cumplir las obligaciones señaladasen los incisos b y c del punto anterior, que son lasque establecen las fracciones V y VI del artículo119 de la Ley del ISR; sin embargo, a partir de fe-brero de 2002, deberán identificar plenamente ycomo concepto separado en la nómina en que sepaguen los salarios y en los recibos de los traba-jadores, el monto del crédito al salario que co-rresponda al periodo que se paga. Por el mes deenero se deberá hacer una adenda a la nómina,en la cual se reflejará el monto del crédito al sala-rio total aplicado, identificando el que se acreditócontra el impuesto sobre la renta a cargo del tra-bajador, así como el que se pagó en efectivo.

Impuesto al activo

Determinación del promedio mensual de los activosfinancieros

La fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Ac-tivo establece que el promedio mensual de los activoscorrespondientes a operaciones contratadas con el sis-tema financiero o con su intermediación, se calculará enlos mismos términos que indica el segundo párrafo de lafracción III del artículo 7o.-B de la Ley del ISR.

El artículo a que hace referencia esta disposición corres-ponde a la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembrede 2001, y la actual ley no contiene un procedimiento si-milar, por lo que para determinar el promedio mensualde los activos financieros se deberá atender a la disposi-ción contenida en la regla 4.2 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2002, según la cual, en lugar de aplicar lo

dispuesto en el precepto de la Ley del IA, los contribu-yentes podrán determinar el promedio de las deudas yde los activos financieros de la siguiente manera:

Suma de los saldos al último día de cadauno de los meses del ejercicio de los activoso de las deudas

(÷) Número de meses del ejercicio

(=) Promedio de los activos financieros ode las deudas

Cabe observar que este procedimiento es igual al queestablece el artículo 46 de la Ley del ISR, para la deter-minación del saldo promedio anual de las deudas ocréditos; asimismo, una vez ejercida esta opción el con-tribuyente no podrá variarla en los siguientes ejercicios.

Impuesto al valor agregado

Operaciones realizadas en moneda extranjera;cómo deben considerarse los efectos porfluctuaciones cambiarias

Es frecuente que en las operaciones denominadas enmoneda extranjera se generen diferencias cambiarias,las cuales no eran objeto de la Ley del IVA en el ejercicioanterior, pues el impuesto se causaba en el momento enque se efectuaba el acto o actividad gravado por este im-puesto, con independencia de que se hubiera pagado ono el precio o la contraprestación pactada. Las disposi-ciones que actualmente rigen la causación del IVA, con-tenidas en el séptimo artículo transitorio de la Ley deIngresos de la Federación para 2002, establecen un es-quema en el que este impuesto se causa y acredita almomento en que es efectivamente cobrado o pagado, res-pectivamente, lo cual origina que no siempre coincidan losmomentos en que se efectúa la operación y cuando es co-brado el precio o la contraprestación pactados, lo quehace que surjan fluctuaciones cambiarias y dudas res-pecto a qué tratamiento darles para el IVA.

Consideramos que al equipararse el momento de causa-ción del impuesto con el cobro del precio o la contra-prestación, se reconoce conjuntamente el valor de lasdiferencias cambiarias en la contraprestación o en elprecio. Al respecto, es de resaltar que las disposicionesvigentes indican que cuando se paguen contrapresta-ciones con cheque, se considerará que el valor de laoperación, así como el IVA correspondiente, fueron efec-tivamente pagados en la fecha de cobro del mismo.

A24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Casos prácticos

CASO 1

Determinación del ajuste anual por inflación de una persona moral

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR desea determinar el ajuste anual por inflacióncorrespondiente al ejercicio fiscal de 2002.

DATOS

Suma de los saldos de créditos y deudas correspondientes al último día de cada uno de los meses del ejercicio

fiscal de 2002

Créditos Deudas

� Enero $ 2,000,000 $ 1,700,000� Febrero 2,750,000 1,850,000� Marzo 3,100,000 1,500,000� Abril 3,550,000 1,550,000� Mayo 3,800,000 1,600,000� Junio 4,050,000 1,750,000� Julio 4,670,000 1,670,000� Agosto 5,000,000 1,500,000� Septiembre 5,350,000 1,850,000� Octubre 5,600,000 1,900,000� Noviembre 6,800,000 2,050,000� Diciembre 7,000,000 2,000,000� Suma de los saldos al último día de cada mes del ejercicio $53,670,000 $20,920,000

Otros

� INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre de 2001) 97.354� INPC del último mes del ejercicio (diciembre de 2002) (supuesto) 101.735

DESARROLLO

1. Determinación del saldo promedio anual de créditos.

Suma de los saldos de créditos al último día de cada mes del ejercicio $53,670,000

(÷) Número de meses del ejercicio 12

(=) Saldo promedio anual de los créditos $4,472,500

2. Determinación del saldo promedio anual de deudas.

Suma de los saldos de deudas al último día de cada mes del ejercicio $20,920,000

(÷) Número de meses del ejercicio 12

(=) Saldo promedio anual de las deudas $1,743,333

2a. decena Noviembre-2002 A25

Fiscal

3. Determinación del factor de ajuste anual por inflación.

INPC del último mes del ejercicio (diciembre de 2002)(supuesto) 101.735

(÷) INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre de 2001) 97.354

(=) Cociente 1.0450

(–) Unidad 1

(=) Factor de ajuste anual 0.0450

4. Determinación del ajuste anual por inflación.

Saldo promedio anual de los créditos $4,472,500

(–) Saldo promedio anual de deudas 1,743,333

(=) Exceso de créditos sobre deudas 2,729,167

(x) Factor de ajuste anual 0.0450

(=) Ajuste anual por inflación deducible $122,813

COMENTARIO

Se muestra la mecánica para determinar el ajuste anual por inflación. Al arrojar como resultado un ajuste anual porinflación deducible, éste se considera una deducción autorizada de acuerdo con el artículo 29, fracción X, de laLISR; conviene señalar que para cumplir con el requisito de deducibilidad, es necesario su registro contable através de cuentas de orden.

Asimismo, es importante considerar que para determinar el saldo promedio de los créditos y de las deudas, separte de la suma de los saldos de éstos al último día de cada mes del ejercicio, independientemente de que se tratede créditos o deudas contratados con el sistema financiero.

FUNDAMENTO

Artículos 46, 47 y 48 de la Ley del ISR.

CASO 2

Opción para determinar el promedio de los activos financieros y de las deudas para efectos del impuesto al activo

PLANTEAMIENTO

Una persona moral desea calcular el promedio de sus activos financieros, así como de sus deudas, para determinar la

base del impuesto al activo correspondiente al ejercicio fiscal de 2002.

DATOS

Suma de los saldos de los activos financieros y de las deudas al último día de cada uno de los meses del ejerciciofiscal de 2002

Activos financieros1 Deudas2

� Enero $2,035,200 $1,850,690� Febrero 2,156,870 2,040,550� Marzo 2,545,455 3,400,365� Abril 2,880,990 2,870,770� Mayo 2,727,700 1,300,410� Junio 2,660,550 1,990,100� Julio 2,890,400 1,895,660

A26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

� Agosto 2,993,775 1,007,700

� Septiembre 2,880,500 1,130,220

� Octubre 2,880,080 1,185,225

� Noviembre 2,554,426 1,335,790

� Diciembre 2,400,590 1,500,544

� Suma $31,606,536 $21,508,024

Notas

1. Se consideran activos financieros los determinados conforme al artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Activo.2. Se consideran deudas las determinadas conforme al artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Activo.

DESARROLLO

1. Cálculo del promedio de los activos financieros.

Suma de los saldos de los activos financieros al último día de cadauno de los meses del ejercicio fiscal de 2002 $31,606,536

(÷) Número de meses del ejercicio 12

(=) Promedio de los activos financieros para el ejercicio 2002 $2,633,878

2. Cálculo del promedio de las deudas.

Suma de los saldos de las deudas al último día de cada unode los meses del ejercicio $21,508,024

(÷) Número de meses del ejercicio 12

(=) Promedio de las deudas para el ejercicio 2002 $1,792,335

COMENTARIO

Se ejemplificó el procedimiento de cálculo del promedio de los activos financieros y el promedio de las deudaspara efectos del impuesto al activo correspondientes al ejercicio de 2002.

La regla 4.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 otorga a los contribuyentes la opción de calcular elpromedio de los activos financieros y deudas, considerando la suma de los saldos al último día de cada uno de losmeses del ejercicio y dividiendo el resultado obtenido entre el número de meses del ejercicio, en lugar de aplicar lodispuesto en la fracción I del artículo 2o. y tercer párrafo del artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Activo.

Es importante destacar que la SHCP otorgó mediante el artículo primero del Decreto por el que se exime del pagode los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes (DOF31/V/02), la exención total del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio fiscal de 2002, a loscontribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2001 no hubieran excedido de $14,700,000.00 y siempreque el valor de sus activos en el ejercicio de 2001, calculado en términos de la Ley del Impuesto al Activo, no hayarebasado la cantidad antes señalada.

FUNDAMENTO

Regla 4.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

2a. decena Noviembre-2002 A27

Fiscal

¡Cuidado! ¿Cumplió en tiempo los plazos fiscales fijadospara las personas morales en 2002?(Segunda parte)

Para continuar con la revisión de los plazos fiscales correspondientes al ejercicio fiscal de 2002, en esta segunda partese enlistan los referentes a la presentación de declaraciones, con objeto de que las personas morales de la Ley del ISRverifiquen si han cumplido en tiempo cada una de las obligaciones en materia de declaraciones informativas, reportes,así como pago de contribuciones referentes a los impuestos sobre la renta, al valor agregado, al activo, sustitutivo decrédito al salario, a la venta de bienes y servicios suntuarios, así como la Resolución Miscelánea Fiscal y la Resoluciónde facilidades administrativas.

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Forma fiscal por utilizar Fundamento

Declaraciones

LISR

De sociedades de inversión de capitales

28 de febrero de 2002. Las sociedades de inversiónde capitales debieron presen-tar ante las oficinas autoriza-das, declaración informativaen la que manifestaran cadauna de las inversiones efec-tuadas o mantenidas en ac-ciones de empresaspromovidas en el ejercicio fis-cal de 2001, así como la pro-porción que representabanestas inversiones en el totalde sus activos.

53 “Declaración informativaanual de sociedades de inver-sión de capitales”y su anexo 1.

Artículo 52-A, último párrafo,de la Ley del ISR vigente para2001.

De operaciones efectuadas a través de fideicomisos

28 de febrero de 2002. Las personas morales del ré-gimen general y del régimensimplificado de la Ley del ISR,debieron presentar ante lasoficinas autorizadas, declara-ción en la que proporcionaranla información de las opera-ciones efectuadas en el ejerci-cio fiscal de 2001, mediantefideicomisos por los que serealicen actividades empresa-riales.

51 “Declaración anual de ope-raciones efectuadas a travésde fideicomisos y asociacio-nes en participación”.

Artículos 58, fracción V, y67-F, fracción VI, de la Ley delISR vigente para 2001, y re-glas 1.1.17, rubro H, 2.1.23,rubro H, 3.1.15, rubro I,5.1.13, rubro G, 6.1.14, rubroG, 7.1.13, rubro F, 8.1.15, ru-bro F, y 9.1.11, rubro H, de laResolución de facilidades ad-ministrativas en el régimensimplificado para 2001.

De financiamientos del extranjero

28 de febrero de 2002. Las personas morales del ré-gimen general debieron pre-sentar declaración informativasobre préstamos otorgados ogarantizados por residentesen el extranjero, respecto delaño de calendario anterior.

• Escrito en términos del ar-tículo 31 del CFF;

• O bien, en medios magnéti-cos, de acuerdo con el ane-xo 1, rubro C, de laResolución Miscelánea Fis-cal para 2001-2002.

Artículo 58, fracción IX, de laLey del ISR vigente para2001, y regla 3.29.7 de la Re-solución Miscelánea Fiscalpara 2001-2002.

A28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Forma fiscal por utilizar Fundamento

De operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios

28 de febrero de 2002.1 Las personas morales del ré-gimen general y del régimensimplificado de la Ley del ISR,debieron presentar ante lasoficinas autorizadas, declara-ción en la que proporcionaranla información de las opera-ciones efectuadas en el ejerci-cio fiscal de 2001 con los 50principales proveedores y losclientes con que hubieran rea-lizado operaciones, con mon-to superior a $50,000.00.

• Forma oficial 42 “Declara-ción de operaciones conclientes y proveedores debienes y servicios” y susanexos 1 y 2;

• O bien, en medios magnéti-cos, de acuerdo con el ane-xo 1, rubro C, de laResolución Miscelánea Fis-cal para 2001-2002.

Artículos 58, fracción X, y67-F, párrafo primero, de laLey del ISR vigente para2001, y reglas 1.1.17, rubro G,2.1.23, rubro G, 3.1.15, rubroH, 8.1.15, rubro K, y 9.1.11,rubro G, de la Resolución defacilidades administrativas enel régimen simplificado para2001.

De pagos y retenciones a nacionales y extranjeros

28 de febrero de 2002.1 Las personas morales del régi-men general y del régimen sim-plificado de la Ley del ISR, asícomo las personas morales nocontribuyentes del ISR, debie-ron presentar ante las oficinasautorizadas, declaración en laque proporcionaran la informa-ción de las personas a las queen el ejercicio fiscal de 2001 leshubieren efectuado retencionesde ISR, así como de los resi-dentes en el extranjero a losque les hayan efectuado pagosde acuerdo con lo previsto enel título V de la misma ley.

• 27 “Declaración informativade pagos y retenciones (ex-cepto pagos al extranjero ycrédito al salario)” y suanexo 1;

• 29 “Declaración informativade retenciones y pagosefectuados a residentes enel extranjero”;

• O bien, en medios magnéti-cos, de acuerdo con el ane-xo 1, rubro C, de laResolución Miscelánea Fis-cal para 2001-2002.

Artículos 58, fracción X, 67-F,párrafo primero, 72, fracciónIII, párrafo segundo, 86, párra-fo penúltimo, y 92, párrafo an-tepenúltimo, de la Ley del ISRvigente para 2001.

De pagos y retenciones por derechos de autor

28 de febrero de 2002.1 Las personas morales del ré-gimen general y del régimensimplificado de ley, así comolas personas morales no con-tribuyentes del ISR, debieronpresentar ante las oficinas au-torizadas, declaración en laque proporcionaran la infor-mación de las personas aquienes en el ejercicio fiscalde 2001 les hayan efectuadopagos en términos de losartículos 77, fracción XXX, y141-C de la Ley del ISR.

• Forma oficial 27 “Declara-ción informativa de pagos yretenciones (excepto pagosal extranjero y crédito al sa-lario)” y su anexo 1;

• O bien, en medios magnéti-cos, de acuerdo con el ane-xo 1, rubro C, de laResolución Miscelánea Fis-cal para 2001-2002.

Artículos 58, fracción X, 67-F,párrafo primero, y 72, fracciónIII, párrafo segundo, de la Leydel ISR vigente para 2001.

De donativos

28 de febrero de 2002. Las personas morales debie-ron presentar declaración delas personas a las que les hu-bieran otorgado donativos enel año de calendario anterior.

50 “Declaración informativade contribuyentes que otor-guen donativos”.

Artículos 58, fracción X, 67-F,primer párrafo, y 72, fracciónIII, de la Ley del ISR vigentepara 2001.

2a. decena Noviembre-2002 A29

Fiscal

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Forma fiscal por utilizar Fundamento

De inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal

28 de febrero de 2002. Las personas morales delrégimen general y del régimensimplificado de la Ley del ISR,así como las personas mora-les no contribuyentes del ISR,debieron presentar ante lasoficinas autorizadas, declara-ción informativa sobre las in-versiones a que se refiere elartículo 5o.-B de la misma ley,que hubieran realizado o man-tenido en el ejercicio fiscal de2001 en jurisdicciones de bajaimposición fiscal.

54 “Declaración sobre las in-versiones en jurisdicciones debaja imposición fiscal, en so-ciedades o entidades residen-tes o ubicadas en dichasjurisdicciones” y sus anexos 1a 8, según corresponda.

Artículos 58, fracción XIII, y72, fracción VII, de la Ley delISR vigente para 2001, y re-glas 1.1.17, rubro M, 2.1.23,rubro M, 3.1.15, rubro M,5.1.13, rubro K, 6.1.14, rubroL, 7.1.13, rubro J, 8.1.15, ru-bro M, y 9.1.11, rubro Ñ, de laResolución de facilidades ad-ministrativas en el régimensimplificado para 2001.

De operaciones con partes relacionadas

28 de febrero de 2002. Las personas morales que ha-yan realizado operacionescon partes relacionadas resi-dentes en el extranjero, debie-ron presentar informaciónrespecto de estas operacio-nes efectuadas durante el añode calendario anterior, ante laAdministración Central de Au-ditoría Fiscal Internacional.

55 “Declaración informativade operaciones con partes re-lacionadas residentes en elextranjero” y su anexo A.

Artículo 58, fracción XV, de laLey del ISR vigente para2001, y regla 3.8.5 de la Reso-lución Miscelánea Fiscal para2001-2002.

De crédito al salario pagado en efectivo

28 de febrero de 2002.1 Las personas morales que ha-yan realizado pagos por con-cepto de salarios, y engeneral por la prestación deun servicio personal subordi-nado, debieron presentar in-formación sobre las personasa las que les hayan entregadocantidades en efectivo porconcepto de crédito al salario,en el año inmediato anterior.

• 26 “Declaración anual infor-mativa de crédito al salariopagado en efectivo” y suanexo 1;

• O bien, en medios magnéti-cos, de acuerdo con el ane-xo 1, rubro C, de laResolución Miscelánea Fis-cal para 2001-2002.

Artículo 83, fracción V, de laLey del ISR vigente para 2001,regla 2.3.8 y anexo 1 de la Re-solución Miscelánea Fiscalpara 2001-2002, y reglas 1.1.8,rubro C, numeral 4, 2.1.8, ru-bro C, numeral 4, 3.1.6, rubroC, numeral 4, 4.1.6, rubro G,numeral 3, 5.1.5, rubro C, nu-meral 4, 6.1.5, rubro C, nume-ral 4, 7.1.5, rubro C, numeral 4,8.1.5, rubro C, numeral 4, y9.1.5, rubro B, numeral 4, de laResolución de facilidades ad-ministrativas en el régimensimplificado para 2001.

De sueldos y salarios

28 de febrero de 2002.1 Las personas morales debie-ron presentar información res-pecto de las personas a lasque les hayan efectuado pa-gos por salarios, y en generalpor la prestación de un servi-cio personal subordinado, enel año inmediato anterior.2

• 90-A “Declaración anualsimplificada de sueldos y sa-larios” y su anexo 1;

• 90-B “Declaración anual desueldos y salarios” (sólo enmedios magnéticos);

• O bien, en medios magnéti-cos, de acuerdo con el ane-xo 1, rubro C, de laResolución Miscelánea Fis-cal para 2001-2002.

Artículo 83, fracción V, de laLey del ISR vigente para2001.

A30 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Forma fiscal por utilizar Fundamento

Sobre operaciones de fideicomiso por las que se otorga el uso o goce temporal de inmuebles

28 de febrero de 2002.1 Las instituciones fiduciariasque tengan operaciones de fi-deicomiso por cuyo conductose otorgue el uso o goce tem-poral de inmuebles, debieronpresentar ante las oficinas au-torizadas, declaración en laque proporcionaran informa-ción sobre el nombre, clavede registro federal de contri-buyentes, rendimientos dispo-nibles, pagos provisionalesefectuados y deducciones, re-lacionados con cada una delas personas a quienes hubie-ran correspondido los rendi-mientos durante el ejerciciofiscal de 2001.

• 27 “Declaración informativade pagos y retenciones (ex-cepto pagos al extranjero ycrédito al salario)” y suanexo 1;

• O bien, en medios magnéti-cos, de acuerdo con el ane-xo 1, rubro C, de laResolución Miscelánea Fis-cal para 2001-2002.

Artículo 93, párrafo último, dela Ley del ISR vigente para2001, regla 2.3.8 y anexo 1 dela Resolución Miscelánea Fis-cal para 2001-2002.

De pago de dividendos

28 de febrero de 2002.1 Las personas morales que ha-yan hecho pagos por concep-to de dividendos o utilidades apersonas físicas o morales du-rante el ejercicio fiscal de2001, debieron presentar antelas oficinas autorizadas, decla-ración en la que proporciona-ran los datos de identificacióncorrespondientes a los accio-nistas a quienes les hubierenefectuado dichos pagos, asícomo su monto.

• 27 “Declaración informativade pagos y retenciones(excepto pagos al extranjeroy crédito al salario)” y suanexo 1;

• O bien, en medios magnéti-cos, de acuerdo con el ane-xo 1, rubro C, de laResolución Miscelánea Fis-cal para 2001-2002.

Artículo 123, fracción III, de laLey del ISR vigente para2001, regla 2.3.8 y anexo 1 dela Resolución Miscelánea Fis-cal para 2001-2002.

De pago de intereses

31 de enero de 2002. Los contribuyentes que en elaño de calendario anteriorefectuaron pagos de los inte-reses a que se refiere el capí-tulo VIII, del título de laspersonas físicas de la Ley delISR, debieron presentar de-claración en la que proporcio-naran información sobre elmonto de estos intereses.

Escrito en términos del artícu-lo 31 del CFF.

Artículo 127, fracción III, de laLey del ISR vigente para2001.

De pago de los demás ingresos

28 de febrero de 2002.1 Las personas morales queefectúen pagos a personas fí-sicas por los conceptos a quese refiere el capítulo X, del tí-tulo IV de la Ley del ISR, ex-cepto aquellos a que hace

• 27 “Declaración informativade pagos y retenciones (ex-cepto pagos al extranjero ycrédito al salario)” y suanexo 1;

Artículo 135, párrafo séptimo,de la Ley del ISR vigente para2001, regla 2.3.8 y anexo 1 dela Resolución Miscelánea Fis-cal para 2001-2002.

2a. decena Noviembre-2002 A31

Fiscal

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Forma fiscal por utilizar Fundamento

referencia el artículo 134, de-bieron presentar declaraciónante las oficinas autorizadasen la que proporcionaran lainformación de las personas aquienes hubieran efectuadoretenciones en el ejercicio fis-cal de 2001. En el caso de lasinstituciones de crédito, de-bieron indicar el montocorrespondiente al retiro efec-tuado de las cuentas persona-les para el ahorro.

• O bien, en medios magnéti-cos, de acuerdo con el ane-xo 1, rubro C, de laResolución Miscelánea Fis-cal para 2001-2002.

De regalías por derechos de autor

28 de febrero de 2002.1 Las personas morales quehayan recibido el aviso delos autores en el que se ma-nifestara la opción de tribu-tar en el régimensimplificado, debieron pre-sentar ante las oficinas auto-rizadas, declaración en laque proporcionaran el nom-bre, la clave del RFC, el im-porte de las regalíascubiertas y, en su caso, delas retenciones de impuestoefectuadas, correspondien-tes a cada una de las perso-nas a las que hubierenefectuado el pago de rega-lías en el año inmediato an-terior.

• 27 “Declaración informativade pagos y retenciones (ex-cepto pagos al extranjero ycrédito al salario)” y suanexo 1;

• O bien, en medios magnéti-cos, de acuerdo con el ane-xo 1, rubro C, de laResolución Miscelánea Fis-cal para 2001-2002.

Reglas 3.20.3, rubro D, y2.3.8, y anexo 1 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para2001-2002.

Sobre préstamos otorgados por residentes en el extranjero

31 de enero de 2002. Fecha para presentar la de-claración informativa sobrepréstamos otorgados por resi-dentes en el extranjero, a car-go de las personas moralesque tributen en los sectoressiguientes de la Resoluciónde facilidades administrativasen el régimen simplificado:

1. Agrícola y silvícola;

2. Ganadero;

3. Pesca;

4. Autotransporte de carga fe-deral;

5. Autotransporte foráneo depasaje y turismo; y

6. Empresas integradoras.

Escrito en términos del artícu-lo 31 del CFF.

Reglas 1.1.8, rubro D, 2.1.8,rubro D, 3.1.6, rubro D, 6.1.5,rubro D, 8.1.5, rubro D, y9.1.5, rubro C, de la Resolu-ción de facilidades adminis-trativas en el régimensimplificado para 2001.

A32 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Forma fiscal por utilizar Fundamento

De las operaciones realizadas por cuenta de los productores

28 de febrero de 2002. Las agrupaciones ganaderasque hayan emitido compro-bantes fiscales por cuenta yorden de sus integrantes pe-queños productores no obli-gados a expedir facturas,debieron proporcionar a laadministración local de recau-dación correspondiente a sudomicilio fiscal, la informaciónde las operaciones realizadaspor cuenta de los productoresdurante el periodo de enero adiciembre de 2001.

47 “Aviso de operaciones deagrupaciones ganaderas confacturación por cuenta de susintegrantes”, en discos flexi-bles de 3.5” o 51/4” doble caray doble densidad o alta densi-dad, procesado en CódigoEstándar Americano para in-tercambio de información(ASCIII), en sistema operativoDOS versión 3.0 o posterior.

Regla 2.1.13, rubro D, de laResolución de facilidades ad-ministrativas en el régimensimplificado para 2001.

Declaración anual de ISR

31 de marzo de 2002. Las personas morales que tri-buten en el régimen generalde la Ley del ISR, o en el régi-men simplificado tanto deesta ley como de la Resolu-ción de facilidades adminis-trativas, debieron presentar ladeclaración anual de ISRcorrespondiente al ejerciciofiscal de 2001.

• 2 “Declaración del ejercicio.Personas morales, régimengeneral” y sus anexos A, B,C y D, según corresponda.

• 3 “Declaración del ejercicio.Personas morales, régimensimplificado”.

Artículos 10, párrafo último, y67, párrafo tercero, de la Leydel ISR vigente para 2001, yreglas 1.1.17, rubro J, 2.1.23,rubro J, 3.1.15, rubro K,5.1.13, rubro J, 6.1.14, rubroJ, 7.1.13, rubro I, 8.1.15, rubroJ, y 9.1.11, rubro J, de la Re-solución de facilidades admi-nistrativas en el régimensimplificado para 2001.

31 de marzo de 2002. Las personas morales no con-tribuyentes (título III) previstaspor la Ley del ISR, debieronpresentar la declaración anualen la que hayan determinadoremanente distribuible, y la pro-porción de remanente corres-pondiente a cada integrante.

71 “Declaración del ejercicio.Personas morales no contri-buyentes” y su anexo 1.

Artículo 72, fracción III, de laLey del ISR vigente para2001.

31 de marzo de 2002. Las personas morales (títuloIII) previstas en el artículo 70,fracciones V a XVIII, de la Leydel ISR, así como las socieda-des de inversión a que se re-fiere dicho título, debieroninformar mediante declara-ción anual, de los ingresosobtenidos y las erogacionesefectuadas.

71 “Declaración del ejercicio.Personas morales no contri-buyentes” y su anexo 2.

Artículo 72, párrafo penúltimo,de la Ley del ISR vigente para2001.

30 de abril de 2002. Fecha para que las socieda-des controladoras que ejer-cieron la opción de consolidarpara efectos fiscales, presen-taran la declaración anual deISR, correspondiente al ejerci-cio fiscal de 2001.

2-A “Declaración de consoli-dación” y su anexo 1.

Artículo 57-K, fracción IV, dela Ley del ISR vigente para2001.

2a. decena Noviembre-2002 A33

Fiscal

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Forma fiscal por utilizar Fundamento

30 de abril de 2002. Fecha para que las personasmorales del sector autotrans-porte foráneo de pasaje y tu-rismo, cuyos integranteshayan optado por tributar porconducto de tales personasmorales, presentaran la decla-ración anual ante las institu-ciones bancarias autorizadaspor la SHCP.

3 “Declaración del ejercicio.Personas morales, régimensimplificado” y su anexo 1.

Regla 8.1.15, rubro J, de laResolución de facilidades ad-ministrativas en el régimensimplificado para 2001.

31 de julio de 2002. Plazo para que las socieda-des controladoras que dicta-minen sus estados financierospara efectos fiscales,presentaran mediante unasola declaración complemen-taria, todas las declaracionescomplementarias que se hu-bieran originado por dichodictamen, correspondiente alas sociedades controladas.

2-A “Declaración de consoli-dación” y su anexo 1.

Artículo 72, fracción III, de laLey del ISR para 2002.

Pagos provisionales de ISR

A más tardar, el 17 de enerode 2002.

Fecha límite para que las per-sonas morales del régimengeneral y del régimen simplifi-cado, que en el ejercicio fiscalde 2001 hubieran realizadopagos provisionales mensua-les de ISR, enteraran el im-puesto a cargo que resultó endiciembre de 2001.

1-D “Pagos provisionales, pri-mera parcialidad y retencio-nes de impuestos federales”.

Artículos 12, primer párrafo, y67-H, primer párrafo, de laLey del ISR vigente para2001.

A más tardar, el 17 de enerode 2002.

Fecha límite para que las per-sonas morales del régimengeneral y del régimen simplifi-cado, que en el ejercicio fiscalde 2001 hubieran realizadopagos provisionales trimestra-les de ISR, enteraran el im-puesto a cargo que resultó enel cuarto trimestre de 2001.

1-D “Pagos provisionales, pri-mera parcialidad y retencio-nes de impuestos federales”.

Artículos 12, fracción III, se-gundo párrafo, y 67-H, segun-do párrafo, de la Ley del ISRvigente para 2001, y Resolu-ción de facilidades adminis-trativas en el régimensimplificado para 2001.

A más tardar, el día 17 delmes inmediato posterior aaquel al que corresponda elpago.3

Fecha límite para que las per-sonas morales del régimengeneral y del régimen simplifi-cado enteren el ISR a cargoque resulte en el pago provi-sional del mes.

1-D “Pagos provisionales, pri-mera parcialidad y retencio-nes de impuestos federales”.7

Artículos 14, primer párrafo, y81, fracción I, de la Ley delISR.

A34 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Forma fiscal por utilizar Fundamento

17 de abril de 2002. Fecha límite para que las per-sonas morales que tributen enel régimen simplificado deacuerdo con la Ley del ISRvigente a partir del 1o. deenero de 2002, presentaran elprimer pago provisional deeste año en forma trimestral,por el periodo comprendidode enero a marzo, en lugar demensual.

1-D “Pagos provisionales, pri-mera parcialidad y retencio-nes de impuestos federales”.

Artículo segundo, fracciónXXXVIII, de las disposicionestransitorias de la Ley del ISRpara 2002.

17 de abril de 2002. Fecha límite para que los con-tribuyentes que conforme a laLey del ISR vigente hasta el31 de diciembre de 2001, es-taban obligados a efectuarpagos provisionales trimestra-les, realizaran los pagosprovisionales de ISR, corres-pondientes a los tres primerosmeses de 2002, mediante unasola declaración.4

1-D “Pagos provisionales, pri-mera parcialidad y retencio-nes de impuestos federales”.

Artículo segundo, fracciónLXXXIII, de las disposicionestransitorias de la Ley del ISRpara 2002.

17 de julio de 2002.3 Fecha límite para que los con-tribuyentes que conforme a laLey del ISR vigente hasta el31 de diciembre de 2001 esta-ban obligados a efectuar pa-gos provisionales trimestrales,y que hubieran tomado la op-ción, realizaran los pagos pro-visionales del ISR,correspondiente a abril, mayoy junio, del ejercicio fiscal de2002, mediante una sola de-claración.5

1-D “Pagos provisionales, pri-mera parcialidad y retencio-nes de impuestos federales”.

Artículo segundo del Decretopor el que se exime del pagode los impuestos que se men-cionan y se otorgan facili-dades administrativas adiversos contribuyentes(DOF 31/V/2002).

17 de julio de 2002.3 Fecha límite de pago para laspersonas morales dedicadasa actividades agrícolas, gana-deras, pesqueras o silvícolas,que hayan tomado la opciónde efectuar el pago provisio-nal de ISR en forma semes-tral.6

1-D “Pagos provisionales, pri-mera parcialidad y retencio-nes de impuestos federales”.

Artículo 81, fracción I, segun-do párrafo, de la Ley del ISR,y regla 1.6 de la Resoluciónde facilidades administrativaspara 2002.

Pagos definitivos de ISR

A más tardar, el día 17 delmes inmediato siguiente aaquel en el que se pagaronlos dividendos o utilidades.3

Plazo para que las personasmorales que hayan distribuidodividendos o utilidades, pa-guen el impuesto por talesconceptos, cuando no pro-vengan de las cuentas de utili-dad fiscal neta reinvertida yde utilidad fiscal neta.

1-D “Pagos provisionales, pri-mera parcialidad y retencio-nes de impuestos federales” ypágina 3 “Otros conceptos”.7

Artículo 11, cuarto párrafo, dela Ley del ISR.

2a. decena Noviembre-2002 A35

Fiscal

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Forma fiscal por utilizar Fundamento

A más tardar, el día 17 delmes inmediato siguiente aaquel en el que se pagaronlos dividendos o utilidades.3

Plazo para que las personasmorales que hayan distribuidodividendos o utilidades a quese refiere el artículo 165, frac-ciones I y II, de la Ley del ISR,paguen el impuesto por talesconceptos, aplicando sobre losmismos la tasa de 35%.

1-D “Pagos provisionales, pri-mera parcialidad y retencio-nes de impuestos federales” ypágina 3 “Otros conceptos”.7

Artículo 11, cuarto y últimopárrafos, de la Ley del ISR.

A más tardar, el día 17 delmes siguiente a aquel por elque se efectúe la deducción.3

Fecha límite para que las per-sonas morales que tributen enel régimen simplificado, dedi-cadas al autotransporte terres-tre de carga federal o foráneode pasaje y turismo, que ha-yan optado por deducir gastossin la documentación que reú-nan requisitos fiscales hastapor el equivalente al 10% delos ingresos propios de talesactividades, enteren el im-puesto que resulte de aplicarla tasa de 16% al importe delas erogaciones acumuladaspor el periodo de pago acu-mulado. El impuesto se debiópresentar por el periodo com-prendido del 1o. de enero al30 de abril de 2002; despuésde este periodo se presentarámensualmente.8

1-D “Pagos provisionales, pri-mera parcialidad y retencio-nes de impuestos federales”.7

Reglas 2.5, subinciso iv, y 3.6,subinciso iv, de la Resoluciónde facilidades administrativaspara los sectores que en lamisma se señalan para 2002.

Para enterar la retención del ISR por salarios de residentes en el extranjero

A más tardar, el día 17 delmes de calendario inmediatoposterior al que correspondael pago.3

Plazo para efectuar el enterode ISR correspondiente delmes, a cargo de las personasfísicas residentes en el extran-jero que obtengan ingresospor salarios y en general por laprestación de un servicio per-sonal subordinado, cuya fuen-te de riqueza se encuentre enterritorio nacional, de acuerdocon la opción que hayan elegi-do en los términos de la reglaseñalada en el fundamento.

1-D “Pagos provisionales, pri-mera parcialidad y retencio-nes de impuestos federales”.7

Reglas 3.30.3 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para2001-2002 y 3.24.2 de la Re-solución Miscelánea Fiscalpara 2002-2003.

Para que las personas morales que realicen pagos a residentes en el extranjero derivadosdel desarrollo de actividades artísticas efectúen el entero del ISR

A más tardar, el día 17 delmes de calendario inmediatoposterior al que correspondael pago.3

Fecha límite para que las per-sonas morales que realicenpagos a residentes en el ex-tranjero derivados del desa-rrollo de actividades artísticas

1-D “Pagos provisionales, pri-mera parcialidad y retencio-nes de impuestos federales”.7

Reglas 3.25.17 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para2001-2002 o 3.31.13 de la Re-solución Miscelánea Fiscalpara 2002-2003.

A36 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Forma fiscal por utilizar Fundamento

en territorio nacional, distintasde la presentación de espec-táculos públicos o privados,efectúen el entero de ISRcorrespondiente a cada unode los meses, siempre queademás se cumplan los requi-sitos que establece la reglaseñalada en el fundamento.

Entero de ISR

28 de febrero de 2002. Las personas morales no con-tribuyentes de la Ley del ISR,debieron enterar el impuestocorrespondiente por concep-tos que se asimilan a rema-nente distribuible.

1-D “Pagos provisionales, pri-mera parcialidad y retencio-nes de impuestos federales”.

Artículo 70, párrafo último, dela Ley del ISR vigente para2001.

28 de febrero de 2002. Los empleadores que efec-túen pagos por salarios, y engeneral, por prestar un servi-cio personal subordinado, de-bieron enterar las diferenciasque resultaron a cargo de lostrabajadores a quienes les hu-bieran efectuado el cálculoanual de ISR.

1-D “Pagos provisionales, pri-mera parcialidad y retencio-nes de impuestos federales”.

Artículo 81, fracción VI, párra-fo segundo, de la Ley del ISRvigente para 2001.

LIVA

De retenciones de IVA

28 de febrero de 2002.1 Las personas morales obliga-das a efectuar la retención delIVA trasladado en los supues-tos señalados en el artículo1o.-A de la Ley del IVA, debie-ron presentar declaración enla que proporcionaran infor-mación sobre las personas aquienes les hubieran retenidoel citado impuesto.

• 27 “Declaración informativade pagos y retenciones (ex-cepto pagos al extranjero ycrédito al salario)” y suanexo 1;

• O bien, en medios magnéti-cos, de acuerdo con el ane-xo 1, rubro C, de laResolución Miscelánea Fis-cal para 2001-2002.

Artículo 32, fracción V, de laLey del IVA, reglas 5.1.12 y2.3.8, y anexo 1 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para2001-2002.

Declaración anual de IVA

31 de marzo de 2002. Fecha límite para que las per-sonas morales que tributen enel régimen general de la Leydel ISR y en el régimen simpli-ficado, tanto de esta ley comode la Resolución de facilida-des administrativas, presenta-ran la declaración anual deIVA correspondiente al ejerci-cio fiscal de 2001.

• 2 “Declaración del ejercicio.Personas morales, régimengeneral” y sus anexos A, B,C y D, según corresponda.

• 3 “Declaración del ejercicio.Personas morales, régimensimplificado”.

Artículo 5o., penúltimo párra-fo, de la Ley del IVA vigentepara 2001, y Resolución de fa-cilidades administrativas en elrégimen simplificado para2001.

2a. decena Noviembre-2002 A37

Fiscal

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Forma fiscal por utilizar Fundamento

30 de abril de 2002. Fecha límite para que las socie-dades que tengan el carácterde controladoras en términosdel párrafo noveno del artículo57-A de la Ley del ISR, presen-taran la declaración anual deIVA correspondiente al ejerciciofiscal de 2001.

2-A “Declaración de consoli-dación” y su anexo 1.

Artículo 5o., penúltimo párra-fo, de la Ley del IVA vigentepara 2001.

Pagos provisionales de IVA

A más tardar, el 17 de enerode 2002.

Fecha límite para que las per-sonas morales que en el ejerci-cio fiscal de 2001 hubieranrealizado pagos provisionalesmensuales para efectos de laLey del ISR, enteraran ante lasoficinas autorizadas el impues-to a cargo de IVA que resultóen diciembre de 2001.

1-D “Pagos provisionales, pri-mera parcialidad y retencio-nes de impuestos federales”.

Artículo 5o., segundo párrafo,de la Ley del IVA vigente para2001.

A más tardar, el 17 de enerode 2002.

Fecha límite para que las per-sonas morales que en el ejer-cicio fiscal de 2001 hubieranrealizado pagos provisionalestrimestrales para efectos de laLey del ISR, enteraran el im-puesto a cargo de IVA queresultó en el cuarto trimestrede 2001.

1-D “Pagos provisionales, pri-mera parcialidad y retencio-nes de impuestos federales”.

Artículo 5o., segundo párrafo,de la Ley del IVA vigente para2001, y Resolución de facili-dades administrativas en elrégimen simplificado para2001.

A más tardar, el 17 del mes in-mediato posterior a aquel alque corresponda el pago.3

Fecha límite para que las per-sonas morales de losregímenes general y simplifi-cado enteren el IVA a cargoque resulte en el pago provi-sional del mes.4 y 5

1-D “Pagos provisionales, pri-mera parcialidad y retencio-nes de impuestos federales”.7

Artículo 5o., segundo párrafo,de la Ley del IVA.

A más tardar, el 17 de abril,julio y octubre de 2002.3

Fecha límite para que las per-sonas morales que hubieraniniciado actividades en el ejer-cicio fiscal de 2002,presentarán el IVA que resultóen el trimestre de 2002.

1-D “Pagos provisionales, pri-mera parcialidad y retencio-nes de impuestos federales”.7

Artículo 5o., segundo párrafo,de la Ley del IVA.

LIA

Declaración anual de IA

31 de marzo de 2002. Fecha límite para que las per-sonas morales que tributen enlos regímenes general de laLey del ISR y simplificado,tanto de esta ley como de laResolución de facilidades ad-ministrativas, presentaran ladeclaración anual de IA, co-rrespondiente al ejercicio fis-cal de 2001.

• 2 “Declaración del ejercicio.Personas morales, régimengeneral” y sus anexos A, B,C y D, según corresponda.

• 3 “Declaración del ejercicio.Personas morales, régimensimplificado”.

Artículo 8o. de la Ley del IA, yResolución de facilidades ad-ministrativas en el régimensimplificado para 2001.

A38 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Forma fiscal por utilizar Fundamento

30 de abril de 2002. Plazo para que las socieda-des controladoras que conso-liden el resultado fiscal paraefectos fiscales, presentaranla declaración anual de IA, co-rrespondiente al ejercicio fis-cal de 2001.

2-A “Declaración de consoli-dación” y su anexo 1.

Artículo 13, fracción III, de laLey del IA.

Pagos provisionales de IA

A más tardar, el 17 de enerode 2002.

Fecha límite para que las per-sonas morales que en el ejer-cicio fiscal de 2001 hubieranefectuado pagos provisiona-les mensuales para efectosde la Ley del ISR, enteraran elimpuesto a cargo de IA queresultó en diciembre de 2001.

1-D “Pagos provisionales, pri-mera parcialidad y retencio-nes de impuestos federales”.

Artículo 7o., segundo párrafo,de la Ley del IA.

A más tardar, el 17 de enerode 2002.

Fecha límite para que las per-sonas morales que en el ejer-cicio fiscal de 2001 hubieranefectuado pagos provisiona-les trimestrales para efectosde la Ley del ISR, enteraran elimpuesto a cargo de IA queresultó en el cuarto trimestrede 2001.

1-D “Pagos provisionales, pri-mera parcialidad y retencio-nes de impuestos federales”.

Artículo 7o., quinto párrafo, dela Ley del IA, y Resolución defacilidades administrativas enel régimen simplificado para2001.

A más tardar, el día 17 delmes inmediato posterior aaquel al que corresponda elpago.3

Fecha límite para que las per-sonas morales enteren elpago provisional mensual deIA que resulte en dichos pa-gos.4, 5 y 6

1-D “Pagos provisionales, pri-mera parcialidad y retencio-nes de impuestos federales”.7

Artículo 7o., segundo párrafo,de la Ley del IA.

Pagos provisionales del impuesto sustitutivo del crédito al salario

A más tardar, el día 17 delmes inmediato siguiente aaquel en que se realicen laserogaciones.3

Fecha límite para que las per-sonas morales enteren el im-puesto sustitutivo del créditoal salario correspondiente almes.9

1-D1 “Pagos provisionales,mensuales y retenciones deimpuestos federales 2002”.7

Artículo tercero de las disposi-ciones transitorias de la Leydel ISR.

Pagos provisionales del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios

En las mismas fechas depago que las establecidaspara el ISR.

Plazo para que las personasmorales enteren el impuesto ala venta de bienes y serviciossuntuarios correspondiente.

1-D1 “Pagos provisionales,mensuales y retenciones deimpuestos federales 2002”.7

Artículo octavo de las disposi-ciones transitorias de la Leyde Ingresos de la Federaciónpara 2002.

Notas

1. De acuerdo con la regla 2.10.25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002, los contribuyentes obligados a presentar decla-

raciones informativas por medios magnéticos a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (DIMM), así

como mediante la forma oficial 90-B “Declaraciones anual de sueldos y salarios”, debieron hacerlo a más tardar el 29 de marzo de 2002.

2a. decena Noviembre-2002 A39

Fiscal

2. Conforme al instructivo para medios magnéticos, contenido en el anexo 1, rubro C, numeral 4, inciso h, de la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2001-2002, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos menores a $13’046,920.00, y tuvieron de 1 a 5 trabajadores, no

deberán presentar información alguna.

3. El artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrati-

vas a diversos contribuyentes (DOF 31/V/2002), permite ampliar este plazo de uno a cinco días hábiles, dependiendo del sexto dígito

numérico de la clave del RFC de la persona de que se trate, con base en lo siguiente:

Sexto dígito numéricode la clave del RFC

Fecha límite de pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Conviene señalar que esta facilidad no es aplicable para los siguientes contribuyentes:

a) Los obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales;

b) Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas,

en términos del capítulo VI del título II de la Ley del ISR;

c) Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del apartado B del artículo 17 del Reglamento Inte-

rior del Servicio de Administración Tributaria; y

d) Las personas morales a que se refiere el título II de la Ley del ISR que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en

sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del apartado B del artículo

17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

4. De acuerdo con los artículos octavo, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, y

5o. de la Ley de IVA, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios y del

IVA a cargo, por los mismos periodos y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el ISR. Por esta razón, los enteros de es-

tos gravámenes, correspondientes a los tres primeros meses del citado ejercicio, se debieron realizar mediante una sola declaración

que se tuvo que presentar a más tardar el 17 de abril de 2002.

5. Conforme al segundo párrafo del artículo segundo del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se

otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes (DOF 31/V/2002), quienes hayan tomado dicha opción debieron presen-

tar en la misma declaración, los pagos provisionales por concepto de IA, IVA e impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, co-

rrespondientes al periodo comprendido de abril a junio de 2002.

6. La regla 1.6 de la Resolución de facilidades administrativas para 2002 señala que quienes opten por realizar el pago provisional de

ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA.

7. Las personas morales tendrán que presentar los pagos provisionales o definitivos de ISR, IA, IVA y IEPS a cargo, de las retenciones de

estos impuestos efectuadas a terceros, del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, así como del impuesto sustitutivo del

crédito al salario, correspondientes a julio de 2002 y subsecuentes, en términos de la regla 2.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal

para 2002, es decir, vía Internet; sin embargo, para presentar declaraciones de periodos anteriores a julio del mismo año, incluyendo

sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se deberán efectuar en las formas oficiales.

8. Los pagos que los contribuyentes realicen por estos gastos tendrán el carácter de provisionales y podrán acreditarse contra el im-

puesto anual que derive de tales erogaciones. Asimismo, a la cantidad que resulte por pagar en el mes de que se trate, se le podrán res-

tar los pagos provisionales efectuados con anterioridad.

9. Conforme al artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán optar por no pagar el

impuesto, siempre que no efectúen la disminución del crédito al salario pagado a sus trabajadores.

A40 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Informaciónde trascendencia

Avances de la reforma fiscal para 2003

Ley del IVA

Incorporar a la Ley del IVA lo establecido en elartículo séptimo de las disposiciones transitoriasde la Ley de Ingresos de la Federación para 2002

Se propone incorporar a la Ley del IVA lo previsto en el

artículo séptimo de las disposiciones transitorias de la

Ley de Ingresos de la Federación para 2002, referentes,

básicamente, a la causación del impuesto con base en el

flujo de efectivo, determinación de la base del impuesto,

expedición de comprobantes, etcétera, con objeto de

otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.

Esto obedece a que su aplicación resultó en beneficio de

los contribuyentes, ya que se redujeron problemas de li-

quidez y, además, es un esquema más justo y equitativo.

Obligación de retener el IVA para las personasmorales que cuenten con programa de importacióno maquiladora de exportación

Se pretende que las personas morales que cuenten con

un programa autorizado conforme al Decreto que esta-

blece Programas de Importación Temporal para produ-

cir artículos de Exportación (Pitex), o al Decreto para el

Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Ex-

portación, o tengan un régimen similar en términos de la

legislación aduanera, efectúen la retención del impues-

to cuando adquieran bienes autorizados en sus progra-

mas, de las siguientes personas:

1. Proveedores nacionales.

2. Personas morales que cuenten también con algunode los programas mencionados o con un régimen si-milar en términos de la legislación aduanera.

Asimismo, las personas que hayan efectuado la reten-

ción del impuesto, y que a la vez les retengan dicho im-

puesto, o realicen la exportación de bienes tangibles de

acuerdo con el artículo 29, fracción I, de la Ley del IVA,

podrán considerar como impuesto acreditable el trasla-

do y retenido, en la proporción que resulte conforme a lo

siguiente:

El valor de las exportaciones

(+) El valor de las enajenaciones efectuadasa las personas morales que cuenten conalguno de los programas mencionados ocon un régimen similar en términos de lalegislación aduanera, en el año de calendarioinmediato anterior

(=) Total

(÷) El valor total de las actividades realizadas enel mismo año, aun cuando no hayan enteradoel impuesto retenido

(=) Proporción

En caso de que en el pago del impuesto mensual resulte

saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de

este saldo, disminuyéndolo del monto del impuesto rete-

nido por las operaciones mencionadas en el mismo pe-

riodo y hasta por el citado monto.

Casos en que la Federación, el DF, los estados ymunicipios y otros organismos, tendrán obligaciónde pagar el IVA

Se pretende que la Federación, el Distrito Federal, los

estados, municipios, los organismos descentralizados y

las instituciones públicas de seguridad social, paguen el

IVA únicamente por los actos que realicen que no den lu-

gar al pago de derechos o aprovechamientos.

Adecuaciones al acreditamiento del IVA

Con la publicación de la nueva Ley del ISR para 2002, se

adecuaron las referencias respecto al procedimiento del

A42 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

acreditamiento del IVA; asimismo, como se pretende

que los pagos sean mensuales y definitivos, se propone

eliminar lo relativo al periodo de ajuste de los pagos pro-

visionales del IVA, así como el cálculo anual.

Eliminar disposiciones del anterior régimensimplificado, así como aspectos de los pequeñosque abandonan el régimen

Derivado de las reformas a la Ley del ISR para 2002, en

donde se creó un nuevo régimen simplificado, se sugiere

eliminar las disposiciones que regulan dicho régimen.

Asimismo, se propone eliminar la disposición que señala

que, cuando los contribuyentes del régimen de pequeños

abandonan este régimen, están obligados a trasladar el

IVA derivado de las operaciones a crédito efectuadas an-

tes de la fecha en que hayan dejado de tributar en él, que

no hayan considerado como ingresos en la fecha en que

efectivamente efectúen su cobro.

Pagos mensuales definitivos de IVA, paraeliminar el ajuste y el cálculo anual

Se propone que se realicen pagos mensuales definitivos

de IVA, a fin de permitir un mejor control de este impues-

to; con ello se simplificaría su cálculo al eliminar el ajuste

de los pagos provisionales de IVA, así como la declara-

ción anual.

Cabe mencionar que el impuesto se calculará por cada

mes de calendario y se enterará a más tardar el día 17 del

mes siguiente al que corresponda el pago.

Eliminar plazos para solicitar ladevolución de IVA

Con la propuesta de eliminar los pagos provisionales de

IVA (para hacerlos definitivos), su ajuste y cálculo anual,

se derogarían los plazos establecidos para solicitar la de-

volución de saldos a favor de IVA. Por tal motivo, cuando

en un pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá

acreditarlo en los pagos de los meses posteriores, hasta

agotarlo, o bien, solicitar su devolución, siempre que en

este último caso sea sobre el total del saldo a favor.

Nuevos actos exentos de IVA

Se propone la exención de IVA en la enajenación de bie-

nes introducidos al país bajo un programa autorizado de

maquila, Pitex o un régimen similar de acuerdo con la le-

gislación aduanera, siempre que la enajenación se reali-

ce entre residentes en el extranjero o por un residente en

el extranjero a una persona moral que cuente con alguno

de los programas mencionados.

También, se pretende exentar los intereses que deriven

de valores a cargo del gobierno federal e inscritos en el

Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como

las contraprestaciones que obtengan los autores por au-

torizar a terceros la publicación de obras escritas de su

creación en periódicos y revistas, siempre que se desti-

nen para su enajenación al público por la persona que

efectúe los pagos por estos conceptos, con ciertas limi-

tantes.

Precisión en la tasa de 0%, en exportación debienes

Es necesario reiterar que la exportación efectiva y real de

las mercancías no observa modificación alguna, por lo

que permanecerá la aplicación de la tasa de 0%, cuando

ello ocurra; sin embargo, se precisa en el artículo 29,

fracción I, que se considera exportación de bienes y ser-

vicios la que tenga el carácter de definitiva, en términos

de la Ley Aduanera. No se considerará exportación de

bienes aquella en la que los bienes no salgan del país.

Código Fiscal de la Federación

Residencia en territorio nacional

El artículo 9o., fracción I, inciso a, del Código Fiscal de la

Federación (CFF), indica que una persona física es resi-

dente en territorio nacional cuando establece su casa-

habitación en México, salvo que en el año de calendario

permanezca en el extranjero por más de 183 días natura-

les, consecutivos o no, y acredite haber adquirido la resi-

dencia en otro país.

La propuesta de reforma señala que, cuando una perso-

na física también tenga casa-habitación en otro país, se

considerará residente en México si en territorio nacional

se encuentra su centro de intereses vitales. Para tal efec-

to, la iniciativa indica en qué casos se considerará que el

centro de intereses vitales se encuentra en territorio na-

cional.

Aunado a lo anterior, también se propone la obligación

para las personas físicas o morales que dejen de ser resi-

dentes en México, de presentar un aviso ante las autori-

dades fiscales a más tardar dentro del mes siguiente a

aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal.

2a. decena Noviembre-2002 A43

Legal-EmpresarialFiscal

Periodo que comprende las contribucionescalculadas por mes

Actualmente, el artículo 11 se limita a establecer lo que

debe entenderse por ejercicio fiscal, al fijar el periodo re-

gular e irregular que abarca cuando las contribuciones

se calculan por ejercicio; sin embargo, es omiso en pre-

cisar el periodo cuando las contribuciones se calculan

por mes.

Para tal efecto, se propone adicionar que, cuando las le-

yes fiscales indiquen que las contribuciones se calculan

por mes, se entenderá que corresponde al mes de calen-

dario.

Cómputo de plazos

Dada la nueva modalidad en el cumplimiento de obliga-

ciones mediante la utilización de sistemas electrónicos,

se propone establecer que, cuando los sistemas electró-

nicos para la recepción de documentos digitales dejen

de funcionar por más de una hora el último día del venci-

miento de cualquier plazo, ese día se considerará inhábil

para la presentación del documento digital de que se tra-

te, siempre que se cuente con la constancia que acredite

dicha circunstancia.

Para tal efecto, también se propone que el Servicio de

Administración Tributaria (SAT) autorice a los particula-

res a proporcionar servicios de transmisión electrónica

de datos, a fin de que lleven a cabo la verificación del fun-

cionamiento de los sistemas electrónicos para la re-

cepción de documentos digitales y emitan constancias

cuando éstos dejen de funcionar.

Fusión y escisión de sociedades

Actualmente, el artículo 14, fracción I, del CFF, considera

enajenación de bienes toda transmisión de propiedad,

aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien

enajenado, con excepción de los actos de fusión o esci-

sión a que se refiere el artículo 14-A del mismo código.

Sin embargo, la iniciativa propone un cambio en dicha

materia, al eliminar de la fracción I del artículo 14 del CFF,

lo relativo a los actos de fusión o escisión, para incorpo-

rarlos en una nueva fracción, en la que se establecería

como regla general que toda fusión o escisión se

considerara enajenación de bienes, excepto aquellas

que cumplieran con lo dispuesto en el artículo 14-B del

CFF.

En este sentido, se propone eliminar del artículo 14-A del

CFF todo lo relativo a las fusiones y escisiones, para

mantener sólo a las operaciones de préstamos de títulos

o valores como actos jurídicos en los que se entienda

que no hay enajenación.

No obstante, se mantendrían las operaciones de fusión o

escisión como actos en los que no habría enajenación

de bienes, siempre y cuando se cumplieran las condicio-

nes y requisitos precisados en el artículo 14-B.

Al señalarse nuevos requisitos por cumplir, se puede ob-

servar el claro interés de limitar las operaciones de fusión

y escisión como actos jurídicos en los que se considera

que no hay enajenación de bienes.

Momento en que se considera pagada unacontraprestación mediante transferencia de fondos

Se propone establecer que en los casos en los que se pa-

guen contraprestaciones mediante transferencia electróni-

ca de fondos, éstas se consideren efectivamente cobradas

en el momento en que se efectúe la transferencia, aun

cuando quien reciba el depósito no manifieste su conformi-

dad.

Actualización de cantidades

Se plantea eliminar el contenido del artículo 17-B del

CFF, relativo a actualizar las cantidades en moneda esta-

blecidas en el referido código.

Asociación en participación

Se propone incluir en un solo artículo aspectos relacio-

nados con la figura jurídica de asociación en participa-

ción, en donde se enuncie lo que debe entenderse por

asociación en participación, obligaciones, representa-

ción, identificación, etcétera.

Presentación de documentos en medios digitales

Como novedad destaca el hecho de que, cuando las dis-

posiciones fiscales obliguen a presentar documentos,

éstos deban ser digitales que contengan la firma digital

del autor. Para tales efectos, se deberá entender por do-

cumento digital aquel que contenga información escrita,

generada y enviada a través de medios electrónicos, óp-

ticos o de cualquier otra tecnología análoga.

En estos casos, los documentos digitales producirán los

mismos efectos jurídicos que los documentos impresos.

A44 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Promociones ante autoridades fiscales en medioselectrónicos

Se sugiere establecer en el artículo 18 del CFF que toda

promoción dirigida a las autoridades fiscales, deba pre-

sentarse mediante documento digital que contenga fir-

ma digital. Así, los documentos deberán enviarse por

medios electrónicos al SAT, cumpliendo los requisitos

que en la misma disposición se mencionan. Cabe seña-

lar que también se prevé en qué casos no se estará

obligado a utilizar documentos digitales para la presen-

tación de promociones.

Procurador federal de la defensa del contribuyente

Se propone instituir el cargo de procurador federal de la

defensa del contribuyente, para la protección y defensa

de los derechos e intereses de los contribuyentes. Este

servidor público tendrá la responsabilidad de asesorar,

defender y proteger a quienes le soliciten su asistencia,

procurando que rijan la justicia y la equidad en las rela-

ciones de los particulares con las autoridades.

Por tanto, entre otros aspectos, se enuncian las funcio-

nes que deberá desempeñar, los requisitos que habrá

de reunir para su designación, quiénes participarán en

su nombramiento, etcétera.

Pago de contribuciones

En materia de pago de contribuciones, se propone elimi-

nar como medios de pago los giros postales, telegráfi-

cos o bancarios.

Asimismo, se propone que los contribuyentes personas

físicas con actividades empresariales y profesionales

que en el ejercicio inmediato anterior hubieran tenido in-

gresos inferiores a $1’500,000.00, así como las personas

físicas que no realicen actividades empresariales y que

hayan percibido en ese ejercicio ingresos inferiores a

$300,000.00, efectúen sus pagos en efectivo, transferen-

cias electrónicas de fondos o cheques personales.

Devolución de contribuciones

Dentro de las propuestas de modificación al CFF, en ma-

teria de devoluciones, cabe destacar lo siguiente:

1. El derecho de los contribuyentes a la devolución delas contribuciones pagadas indebidamente, o lasque procedan con base en las leyes fiscales, semantendrá como regla general. Sin embargo, esa re-gla general puede registrar las siguientes limitacio-nes y excepciones:

a) Si se trata de contribuciones que se hubieran re-

tenido, la devolución se efectuará a los contribu-

yentes a quienes se les hubiera retenido la con-

tribución correspondiente.

b) En el caso de impuestos indirectos, la devolu-

ción por pago de lo indebido se efectuará a las

personas que hubieran pagado el impuesto

trasladado a quien lo causó, siempre que no lo

hayan acreditado; por tanto, quien traslade el

impuesto, ya sea en forma expresa y por separa-

do o incluido en el precio, no tendrá derecho a

solicitar su devolución.

c) Tratándose de impuestos indirectos pagados

en la importación, procederá la devolución,

siempre que la cantidad pagada no se hubiera

acreditado.

2. Se propone establecer un solo plazo en el cual la au-toridad deba reintegrar el importe solicitado en devo-lución, el cual será de 40 días.

3. Se propone establecer la base legal para que las au-toridades procedan a las devoluciones parciales,cuando con motivo de la revisión efectuada a la do-cumentación aportada por el solicitante, se consi-dere que sólo se tiene derecho a una cantidad me-nor. En este caso, se considerará para los efectoslegales conducentes, que la autoridad niega el dere-cho por la parte no devuelta. Asimismo, se pretendeestablecer que en caso de que las autoridades fisca-les regresen la solicitud de devolución a los contribu-yentes, se considere que ésta fue negada en su tota-lidad.

4. Se propone establecer como regla general que lasdevoluciones se efectúen mediante depósito en lacuenta bancaria del contribuyente, y sólo en ciertoscasos la devolución se efectúe mediante cheque no-minativo o certificados especiales.

5. Se propone que el derecho al pago de intereses a fa-vor del contribuyente, se incluya en un nuevo artículo;se mantendría sin cambio este derecho y la manerade calcular los intereses, si la devolución se realizarafuera de plazo.

Compensación de saldos a favor

En materia de compensación de contribuciones se pre-

tende establecer que sólo proceda la compensación de

contribuciones que deriven de impuestos federales dis-

tintos de los que se causen con motivo de la importación,

siempre que los administre la misma autoridad y que no

tengan destino específico.

2a. decena Noviembre-2002 A45

Legal-EmpresarialFiscal

Límites a la responsabilidad en el pago decontribuciones fiscales, a personas físicas conactividades empresariales

Se propone adicionar un artículo al CFF que limite la res-

ponsabilidad de las personas físicas que perciben ingre-

sos por actividades empresariales, ya que se sugiere

que estas personas sólo sean responsables por las con-

tribuciones que se causen en relación con sus activida-

des empresariales, hasta por un monto que no exceda

del valor de los activos afectos a tales actividades, y

siempre que cumplan las obligaciones establecidas en

los artículos 133, 134 o 139 de la Ley del ISR.

Comprobantes fiscales

Acorde con las disposiciones en materia de IVA, se pro-

pone incorporar en el CFF que los comprobantes que se

expidan señalen en forma expresa si el pago de la con-

traprestación amparada se hace en una sola exhibición o

en parcialidades; asimismo, se indican los requisitos

que deberán incluirse en cada uno de ellos.

Por otra parte, se pretende que el SAT autorice la emi-

sión de comprobantes mediante documentos digitales

que cuenten con firmas o sellos digitales, tanto de quien

expida el comprobante como de la persona a favor de

quien se efectúe éste. En tales casos, los contribuyentes

deberán registrar la clave pública que se utilizará para la

verificación de las firmas o sellos digitales.

Facilidades para los que reciben ingresos portransferencias electrónicas o cheques nominativos

Se propone que aquellos que perciban sus ingresos me-

diante transferencias electrónicas de fondos, o mediante

cheques nominativos para abono en cuenta del contri-

buyente, salvo los percibidos del público en general, ten-

gan la facilidad de expedir comprobantes que, sin reunir

todos los requisitos a que se refieren los artículos 29 y

29-A del CFF, permitan identificar el bien o servicio de

que se trate, el precio o la contraprestación pactada y se-

ñalar en forma expresa y por separado los impuestos

que se trasladan, debiendo estar además foliados.

Plazo para conservar ciertos documentos de lacontabilidad

Se propone que cuando se trate de actas constitutivasde las personas morales, contratos de asociación enparticipación, actas en las que se haga constar el au-mento o disminución del capital, fusión o escisión de so-ciedades, constancias que en términos de la Ley del ISR

deban expedirse al distribuir dividendos o utilidades, queemitan o reciban las persona morales, así como de decla-raciones de pagos provisionales y del ejercicio, de contri-buciones federales, dicha documentación se conservepor todo el tiempo en el que subsista la sociedad o el con-trato de que se trate.

Regulación de la presentación de pagosprovisionales en ventanilla bancaria con tarjetatributaria

Con la entrada en vigor del nuevo esquema de pagos

provisionales mediante Internet o en ventanilla bancaria

con tarjeta tributaria, a partir de las declaraciones de pa-

gos provisionales de julio reguladas en la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2002, se pretende incorporar las

disposiciones referentes al pago con tarjeta tributaria y

de declaraciones con información estadística, en el ar-

tículo 31 del CFF.

Fecha de presentación de las contribucionesomitidas del dictamen

Se prevé que en caso de que en el dictamen de estados

financieros para efectos fiscales se determinen diferen-

cias de impuestos por pagar, éstas se enteren mediante

declaración complementaria a más tardar en la fecha en

la que se presente el dictamen.

Por tanto, con base en esta propuesta, se reformaría la

fracción III del artículo 73, con objeto de establecer que

no se considere cumplimiento espontáneo cuando la

omisión se subsane por el contribuyente después de la

fecha en que se presente el dictamen, respecto de las

contribuciones omitidas que hubiesen sido observadas

en el mismo.

Consultas a las autoridades fiscales

Se propone establecer que, cuando las autoridades fis-

cales resuelvan las consultas efectuadas por los particu-

lares y las mismas versen sobre la interpretación o

aplicación directa de la Constitución o de una jurispru-

dencia dictada por el Poder Judicial de la Federación, las

resoluciones que al efecto se dicten no se entenderán

constitutivas de derechos y obligaciones, y no podrán

ser recurridas administrativamente ni impugnadas ante

el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En

estos casos, tampoco procederá la negativa ficta a que

se refiere el primer párrafo del artículo 37 del CFF.

A46 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Precisión en la obligación de las instituciones decrédito de proporcionar cierta información

Se propone que las instituciones de crédito proporcio-

nen en términos de la Ley de Instituciones de Crédito y

por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Va-

lores, la información de los depósitos, servicios, fideico-

misos o cualquier tipo de operaciones, que soliciten las

autoridades fiscales a través del mismo conducto.

Contratos de entidades públicas con contribuyentesque tengan autorización para pagar en parcialidades

Se propone que la Administración Pública Federal Cen-

tralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General

de la República, en ningún caso contraten adquisicio-

nes, arrendamientos, servicios u obra pública, con los

contribuyentes que no se encuentren al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales, salvo que di-

chos contribuyentes celebren convenio con las autorida-

des fiscales para cubrir a plazos, ya sea con pago

diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que ten-

gan a su cargo, con los recursos que obtengan por la

enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública

que se pretenda contratar. Para ello, en el convenio se

establecerá que las dependencias antes comentadas re-

tengan una parte de la contraprestación para que se en-

tere al fisco federal para el pago de los adeudos

correspondientes.

Facultades de las autoridades fiscales

Se estima que entre la facultades de las autoridades fis-

cales está la de mantener oficinas en diversos lugares del

país que se ocupen de orientar y auxiliar a los contribuyen-

tes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, in-

cluso las que se realicen a través de medios electrónicos,

poniendo a su disposición el equipo correspondiente.

Por otra parte, se pretende establecer que las resolucio-

nes dictadas por las autoridades fiscales que señalen dis-

posiciones de carácter general, agrupándolas de manera

que faciliten su cumplimiento por parte de los contribu-

yentes y que se refieran a sujeto, objeto, tasa o tarifa, no

generen obligaciones o cargas diferentes o adicionales a

las establecidas en las propias leyes fiscales.

Requisitos de las notificaciones

Con la incorporación de Internet para cumplir ciertas

obligaciones fiscales, se pretende que los actos admi-

nistrativos se notifiquen en documentos digitales, de-

biéndose transmitir codificados a los destinatarios, así

como contener la firma digital del funcionario competen-

te, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

Para ello, el SAT establecerá las características de los al-

goritmos de codificación.

Nuevo requisito en las órdenes de visita domiciliaria

Para dar mayor seguridad jurídica al contribuyente, se

pretende que la orden de visita domiciliaria que entre-

guen los visitadores contenga impreso el nombre del vi-

sitado.

Caso en que no se podrá terminar anticipadamenteuna visita domiciliaria

Las autoridades fiscales pueden concluir anticipada-

mente las visitas domiciliarias, cuando el visitado se en-

cuentre obligado a dictaminar sus estados financieros

para efectos fiscales, o bien, cuando, no estando obliga-

do, hubiera presentado en tiempo el aviso para dictami-

nar; no obstante, se propone que lo anterior no sea

aplicable cuando a juicio de las autoridades fiscales la in-

formación proporcionada en términos del artículo 52-A

del CFF no sea suficiente para conocer la situación fiscal

del contribuyente, ni cuando en el dictamen exista abs-

tención de opinión, opinión negativa o salvedades.

Ampliación del plazo para desvirtuar la comisión deinfracciones en las visitas domiciliarias

Si en una visita domiciliaria las autoridades fiscales saben

del incumplimiento de las disposiciones tributarias, se

procede a formular la resolución correspondiente; al res-

pecto, se propone que previamente se conceda al contri-

buyente el plazo de un día hábil para desvirtuar la

comisión de la infracción, al presentar las pruebas y

formular los alegatos correspondientes.

Lineamientos para la revisión del dictamenelaborado por contador público

Se propone que cuando las autoridades fiscales en el

ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el

dictamen de estados financieros para efectos fiscales y de-

más información, primero requieran al contador público

que haya formulado dicho dictamen la información y do-

2a. decena Noviembre-2002 A47

Legal-EmpresarialFiscal

cumentación que señala el CFF y su reglamento; en

caso de que la autoridad los hubiera recibido o si éstos

no se presentaron en tiempo, se podrá requerir informa-

ción adicional directamente al contribuyente o practicar

visita domiciliaria.

La información o documentación requerida al contador

público deberá presentarse en los siguientes plazos:

1. Seis días, tratándose de papeles de trabajo elabora-dos con motivo del dictamen realizado; si el conta-dor público tiene su domicilio fuera de la localidad enque se ubique la autoridad, el plazo será de quincedías.

2. Quince días, cuando se trate de otra documentacióno información relacionada con el dictamen que estéen poder del contribuyente.

Asimismo, en cualquier tiempo las autoridades podrán

solicitar a terceros relacionados con el contribuyente o

responsables solidarios, la información y documenta-

ción para verificar si son ciertos los datos consignados

en el dictamen y en los demás documentos.

Determinación de contribuciones omitidas por unmismo ejercicio

Para que no haya duda, se propone que las autoridades

fiscales puedan volver a determinar contribuciones omi-

tidas correspondientes a un mismo ejercicio, siempre

que se comprueben hechos diferentes.

Se eliminan diversas disposiciones relativas alanterior régimen simplificado

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley del ISR para

2002, se creó un nuevo régimen simplificado en la deter-

minación del impuesto, quedando sin efectos lo relativo

a las entradas y salidas; por esto, se propone eliminar las

disposiciones que se refieran a entradas y salidas, con-

sistentes básicamente en la determinación presuntiva

por parte de las autoridades fiscales.

No procede el pago en parcialidades encontribuciones y aprovechamientos por importacióno exportación de bienes

Se propone que no proceda para pagar en parcialida-

des, además de los conceptos señalados en el artículo

66 del CFF, las contribuciones y aprovechamientos que

A48 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

se causen con motivo de la importación y exportación de

bienes o servicios.

Precisiones en aspectos relativos a multas

Se propone que la aplicación de multas, por infracciones a

las disposiciones fiscales, se efectúe con respecto de las

contribuciones o aprovechamientos. Asimismo, cuando la

inflación observada acumulada desde la fecha en que se

hayan actualizado por última vez las cantidades conteni-

das en el capítulo de infracciones exceda de 10%, las mis-

mas se actualizarán a partir del mes de enero siguiente en

que ello ocurra. Para estos efectos, el factor de actualiza-

ción se obtendrá dividendo el INPC del mes anterior al más

reciente del periodo, entre el INPC del mes anterior al más

antiguo del mismo periodo.

Nuevas multas

Se proponen nuevas infracciones, que serían las si-

guientes:

1. Cuando no se presente la información que indiquelas razones por las cuales no se determina impuestoa pagar o saldo a favor, por alguna de las obligacio-nes que los contribuyentes deban cumplir (declara-ción con información estadística).

2. Cuando las casas de bolsa no proporcionen informa-ción respecto de los contribuyentes que enajenenacciones con su intermediación.

3. Cuando no se destruyan los envases vacíos quecontenían bebidas alcohólicas, cuando se esté obli-gado a ello.

Conceptos de violación constitucional de laLey del Impuesto sobre AutomóvilesNuevos, rechazados por la SCJN

En múltiples ocasiones, se ha considerado que la Ley

del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (LISAN) viola

los principios constitucionales a que se deben sujetar los

impuestos; sin embargo, recientemente, la Suprema

Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que ese

tributo no viola la Constitución. Entre los conceptos de

violación que los contribuyentes han apelado ante la

SCJN se encuentran los siguientes:

1. Esta ley es violatoria del artículo 31, fracción IV, de laConstitución, ya que grava doblemente el mismo ob-jeto, es decir, grava la enajenación de vehículos nue-vos de producción nacional, que también es gravadacon el IVA, lo que resulta en un doble gravamen so-bre un mismo objeto.

2. El impuesto es violatorio del principio de equidad tri-butaria, pues trata de manera desigual a los iguales eigual a los desiguales, porque sólo grava la enajena-ción de vehículos nuevos de producción nacional yno la de productos nuevos; por ejemplo, las compu-tadoras.

3. El tributo es inequitativo, ya que grava la enajenaciónde vehículos nuevos de producción nacional en for-ma general, cuando sólo debería gravar la enajena-ción de vehículos nuevos de lujo.

4. El impuesto por sí solo no es violatorio del principiode proporcionalidad tributaria, pero cuando se acu-mula al IVA y al impuesto sobre tenencia o uso devehículos, pesa una enorme carga tributaria en elcontribuyente.

5. Los artículos 11, párrafo tercero, 12 y 13 de la LISANson violatorios de la garantía de seguridad jurídicaconsagrada en el artículo 16 de la Constitución, puesestablecen que los fabricantes, ensambladores odistribuidores autorizados de automotores no haránla separación expresa del monto de este impuestoen el documento que ampare la enajenación, lo quese traduce en una inseguridad jurídica para quienadquiera un vehículo nuevo, dado que no sabrá elmonto exacto de este impuesto.

Respecto a estos puntos de controversia, la SCJN ha

manifestado recientemente que el impuesto sobre auto-

móviles nuevos no es violatorio de las garantías consa-

gradas en la fracción IV del artículo 31 constitucional, por

gravar conjuntamente con el IVA la enajenación de

vehículos nuevos de producción nacional, ya que si bien

el principio de proporcionalidad está encaminado a evi-

tar la imposición de impuestos excesivos, el artículo

2a. decena Noviembre-2002 A49

Legal-EmpresarialFiscal

constitucional antes señalado no prohíbe la doble tribu-

tación de la misma fuente impositiva.*

Además, el supremo tribunal de la nación ha estimado

que tampoco viola el principio de equidad tributaria, por

gravar únicamente la enajenación de vehículos nuevos,

y no así la enajenación de otros artículos nuevos; ade-

más, porque grava la enajenación de vehículos en forma

general, cuando sólo debería gravar los considerados

de lujo. Esto es así, dado que dicha ley es aplicable a to-

das las personas físicas y morales que enajenen auto-

móviles nuevos de producción nacional o importen en

definitiva al país automóviles de año modelo posterior al

de la aplicación de la ley, al año modelo en que se efec-

túe la importación o a los diez años anteriores; la aplica-

ción de este impuesto no aplica a los automóviles

considerados compactos de consumo popular de

acuerdo con el artículo 8o. de la LISAN. Asimismo, el or-

denamiento referido establece diversos rangos o cate-

gorías a los cuales se les aplica una determinada cuota

fija y tasas progresivas aplicables sobre el remanente del

límite inferior, de forma tal que la persona que adquiere

un automóvil nuevo de lujo paga más que el que compra

un austero.

En cuanto a que este impuesto viola la seguridad jurídica

del contribuyente, pues no se expresa su monto en el do-

cumento que ampara la enajenación, la SCJN considera

que no es así, ya que si se quiere conocer su monto la ley

relativa prevé en sus artículos 2o. y 3o., el procedimiento

y la tarifa para determinarlo.

La corte sólo ha establecido como inconstitucionales los

artículos 2o. de la LISAN y 27 de la Ley del IVA, en el caso

de automóviles importados al país con arancel preferen-

cial. El análisis de este supuesto se comentó en su oportu-

nidad y puede consultarse en la sección de “Información

de trascendencia”, de nuestra edición 295.

A50 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Se otorgan beneficios fiscales a losestados afectados por el huracán Isidore

En el DOF del 1o. de noviembre, la SHCP dio a conocer el Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales

que se mencionan, a los contribuyentes de los estados de Campeche, Yucatán y de las zonas afectadas en el

estado de Quintana Roo, por el huracán Isidore, el cual exime de la obligación de presentar pagos provisionales o

mensuales de diversos impuestos federales, con el propósito de resarcir las pérdidas a los habitantes así como

los daños que han alterado sensiblemente la actividad económica en esas entidades federativas.

* El criterio de que la fracción IV del artículo 31 constitucional no impide la doble imposición de un gravamen sobre una misma fuente

impositiva, ha sido sostenido reiteradamente por el supremo tribunal; al respecto, pueden consultarse las siguientes tesis:

1. VALOR AGREGADO. IMPUESTO AL, NO ES INCONSTITUCIONAL PORQUE CONSTITUYA DOBLE TRIBUTACION (Semanario Judi-

cial de la Federación y su gaceta, séptima época, tomo 175-180, primera parte, página 199).

2. DOBLE TRIBUTACION. PRUEBA DE SU DESPROPORCIONALIDAD E INEQUIDAD (Semanario Judicial de la Federación y su gace-

ta, octava época, tomo II, primera parte, julio a diciembre de 1988, página 133).

3. DOBLE TRIBUTACION. EN SI MISMA NO ES INCOSTITUCIONAL (Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, octava época,

tomo I, primera parte, enero a junio de 1988, página 139).

4. DOBLE TRIBUTACION. NO ES INCOSTITUCIONAL (Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, séptima época, tomo 71, pri-

mera parte, página 27).

Consultas

de nuestros

lectores

Erogaciones deducibles en laproporción que representa elmonto original máximodeducible de la inversión

Me desempeño como subconta-

dor de una persona moral que tri-

buta en el régimen general de la

Ley del ISR. El pasado mes de

marzo, la empresa adquirió me-

diante un plan de financiamiento

cinco automóviles que son parcial-

mente deducibles, dado que exce-

den el límite máximo de

deduciblidad establecido en la Ley

del ISR. Derivado de ello, cada

mes se han efectuado pagos por

concepto de amortización del cré-

dito e intereses.

Debido a que se aproxima el cie-

rre del ejercicio de 2002, me surge

la duda en cuanto a la deducción

de los intereses, ya que un colega

me comentó que los gastos deri-

vados de inversiones en automóvi-

les parcialmente deducibles se

deducen al 100% de acuerdo con

las disposiciones fiscales vigentes

en materia del ISR.

Lector de Ixtapa, Guerrero

� Pregunta

¿Son deducibles en su totalidad

las erogaciones por concepto de

pago de intereses de automóviles

parcialmente deducibles adquiri-

dos vía financiamiento?

� Respuesta

En la fracción II del artículo 25 de

la Ley del ISR, abrogada el 31 de

diciembre de 2001, se establecía:

25. No serán deducibles.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los gastos que se realicen

con las inversiones que no sean

deducibles conforme a este Ca-

pítulo. En el caso de automóvi-

les y aviones, se podrán deducir

en la proporción que represente

el monto original de la inversión

deducible a que se refiere el

artículo 46 de esta Ley, respec-

to del valor de adquisición de

los mismos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si se compara dicha disposición,

la Ley del ISR vigente a partir del

1o. de enero del 2002, en la frac-

ción II del artículo 32 indica lo

siguiente:

32. Para los efectos de este Tí-

tulo, no serán deducibles.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los gastos que se realicen en re-

lación con las inversiones que no

sean deducibles conforme a este

Capítulo. En el caso de aviones se

podrán deducir en la proporción que

represente el monto original de la in-

versión deducible a que se refiere el

artículo 42 de esta Ley, respecto de

la adquisición de los mismos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Con base en lo anterior se infiere que a

partir del ejercicio fiscal de 2002, los

gastos derivados de inversiones en au-

tomóviles parcialmente deducibles, son

deducibles en su totalidad.

No obstante, cuando se trate de intere-

ses, en el segundo párrafo de la frac-

ción VIII del artículo 31 de la Ley del

ISR vigente, se establece:

En el caso de capitales tomados en

préstamos para la adquisición de in-

versiones o para la realización de

gastos o cuando las inversiones o los

gastos se efectúen a crédito, y para

los efectos de esta Ley dichas inver-

siones o gastos no sean deducibles

o lo sean parcialmente, los intereses

tomados en préstamo o de las opera-

ciones a crédito, sólo serán deduci-

bles en la misma proporción en lo

que las inversiones o gastos lo sean.

Por lo anterior, cabe concluir que los in-

tereses derivados del financiamiento de

una inversión parcialmente deducible,

2a. decena Noviembre-2002 A51

sólo serán deducibles en la pro-

porción en que la inversión lo sea.

Es de observar que esto no es

aplicable para los contribuyentes

que tributan conforme al capítulo II

“De los ingresos por actividades

empresariales y profesionales”,

del título IV “Personas físicas”, de

la Ley del ISR, en cuyo caso, los

intereses efectivamente erogados

serán deducibles en su totalidad.

Ajuste anual por inflación endeudas derivadas porcontribuciones causadas

Me dedico a proporcionar servi-

cios de asesoría en el área conta-

ble y fiscal a diversos

contribuyentes, entre los cuales

destacan las personas morales

que tributan en el régimen general

de la Ley del ISR.

Debido a que se aproxima el cie-

rre del ejercicio fiscal de 2002, me

encuentro preparando los papeles

de trabajo relativos al cálculo del

ajuste anual por inflación y, al revi-

sar las disposiciones fiscales res-

pectivas, me he percatado de que

se consideran dentro de las deu-

das las contribuciones causadas,

con excepción de las señaladas

en la fracción I del artículo 32 de la

Ley del ISR, pero tengo duda en

cuanto al periodo en el que deben

incluirse las contribuciones causa-

das como deudas para efectos del

cálculo del ajuste anual por infla-

ción.

Lector de Parral, Chihuahua

� Pregunta

En el cálculo del ajuste anual por

inflación, ¿cuál es el periodo que

se deben considerar como deu-

das las contribuciones causadas?

� Respuesta

En el primer párrafo del artículo 48

de la Ley del ISR se establece lo

siguiente:

48. Para los efectos del artículo

46 de esta Ley, se considerará

deuda cualquier obligación en

numerario pendiente de cumpli-

miento, entre otras: las deriva-

das de contratos de arrenda-

miento financiero, de operacio-

nes financieras derivadas a que

se refiere la fracción IX del ar-

tículo 22 de la misma, las apor-

taciones para futuros aumentos

de capital y las contribuciones

causadas desde el último día

del periodo al que correspon-

dan y hasta el día en el que

deban pagarse.

Conforme a esto y respecto al pe-

riodo en el cual deben incluirse las

contribuciones causadas al llevar

a cabo la determinación del ajuste

anual por inflación, derivan las si-

guientes interpretaciones:

1. Las contribuciones causadasse deben incluir en el cálculodel ajuste anual por inflacióndesde el último día del periodoal que correspondan y hasta elmomento en el que el contri-buyente efectivamente efectúeel pago correspondiente de lascontribuciones causadas, con-siderándose deuda mientrasno se lleve a cabo su entero.

2. Las contribuciones causadasparticipan en el cálculo delajuste anual por inflación den-tro de las partidas correspon-dientes a las deudas, desde elúltimo día del periodo al quecorrespondan y hasta el día enel cual nace la obligación efec-tiva de pago.

En nuestra opinión, es aplicable la

segunda interpretación, porque de

acuerdo con el precepto fiscal refe-

rido, las contribuciones causadas

se consideran hasta el último día en

el que deban pagarse, y dicho término se

conceptualiza como la fecha límite de

pago de la obligación fiscal.

Remanente distribuible ficto por lainversión en automóviles realizadapor personas morales con fines nolucrativos

Laboro como contador general de una

persona moral cuya actividad es la en-

señanza a nivel primaria, con autoriza-

ción de validez oficial de estudios por

parte de la SEP, y que tributa conforme

al título III “Del régimen de las personas

morales con fines no lucrativos” de la

Ley del ISR, cuyos socios son personas

físicas que no tributan en el régimen de

las actividades empresariales y profe-

sionales.

Recientemente, esta persona moral ad-

quirió un automóvil a fin de desarrollar

ciertas actividades propias de la escue-

la, el cual reúne los requisitos del artí-

culo 42, fracción II, de la Ley del ISR;

sin embargo, un colega me indicó que

para 2002, este tipo de inversiones re-

presentan un costo fiscal a cargo de la

propia persona moral, ya que deben

considerarse como remanente distribui-

ble.

Lector de Cd. Hidalgo, Chiapas

� Pregunta

¿Las inversiones en automóviles se

consideran remanente distribuible fic-

to?

� Respuesta

En el artículo 95, penúltimo párrafo, de

la Ley del ISR, se señalan las partidas

que las personas morales con fines no

lucrativos tendrán que considerar como

remanente distribuible, aun cuando no

lo hayan entregado en efectivo o bie-

nes a sus integrantes o socios. Los su-

puestos son los siguientes:

A52 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

1. El importe de las omisiones deingresos;

2. Las compras no realizadas e in-debidamente registradas;

3. Las erogaciones efectuadas yque no sean deducibles en tér-minos del título IV de la Leydel ISR, salvo cuando dicha cir-cunstancia se deba a que éstasno reúnen los requisitos de lafracción IV del artículo 172 de lamisma ley; y

4. Los préstamos que hagan a sussocios o integrantes, o a loscónyuges, ascendientes o des-cendientes en línea recta de lossocios o integrantes, salvo en elcaso de préstamos a los socioso integrantes de las sociedadescooperativas de ahorro y présta-mo a que se refiere la fracciónXIII del artículo 95 de la Ley delISR.

Para efectos de determinar los gas-

tos no deducibles, que se mencio-

nan en el punto 3 anterior, habrá

que remitirse al título IV “De las per-

sonas físicas”, capítulo X “De los re-

quisitos de las deducciones”, en lo

particular al artículo 173 de la Ley

del ISR, que señala lo siguiente:

173. Para los efectos de este Ca-

pítulo, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. En ningún caso serán dedu-

cibles las inversiones o los pa-

gos por el uso o goce temporal

de automóviles.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Como se puede observar, de acuer-

do con la disposición citada, las in-

versiones en automóviles son

erogaciones no deducibles, por lo

que se considerarán remanente dis-

tribuible ficto.

Por tanto, cuando se determine re-

manente distribuible ficto conforme

a lo anterior, se deberá causar el

35% como impuesto de la persona

moral con fines no lucrativos, el cual

tendrá que ser enterado a más tar-

dar en el mes de febrero del si-

guiente año de acuerdo con el

último párrafo del artículo 95.

Cabe señalar que las inversiones en

autobuses, camiones de carga, trac-

tocamiones, remolques o cualquier

otro tipo de transporte distinto a los

automóviles, no les aplica la asimila-

ción a remanente distribuible.

Tratamiento fiscal de las primasde seguros de gastos médicospagadas por el patrón, a favor delos trabajadores

Me desempeño como jefa del de-

partamento de recursos humanos

de una persona moral que tributa en

el régimen general de la Ley del

ISR, y cuya actividad preponderante

es la fabricación, ensamble y repa-

ración de equipos industriales.

Aprovechando lo dispuesto en la re-

gla 3.12.7, adicionada recientemen-

te a la Resolución Miscelánea Fiscal

para 2002, estamos analizando la

posibilidad de efectuar pagos por

concepto de primas por seguros de

gastos médicos, a algunos de nues-

tros trabajadores; sin embargo, no

sabemos si en estos casos se de-

ben cumplir los requisitos específi-

cos señalados para gastos de

previsión social, con objeto de que

proceda la deducibilidad del gasto.

Lectora de Monterrey, Nuevo León

� Pregunta

A fin de deducir los pagos por con-

cepto de primas de seguros de gas-

tos médicos efectuados por el

patrón a favor de sus trabajadores,

al amparo de la regla 3.12.7, ¿se de-

ben reunir los requisitos específica-

mente señalados para los gastos de

previsión social?

� Respuesta

En el artículo 106, primer párrafo, de

la Ley del ISR, se dispone lo si-

guiente:

106. Están obligadas al pago del

impuesto establecido en este Títu-

lo, las personas físicas residentes

en México que obtengan ingre-

sos en efectivo, en bienes, en

crédito, en servicios en los ca-

sos que señale esta Ley, o de

cualquier otro tipo. También es-

tán obligadas al pago del impues-

to, las personas físicas residentes

en el extranjero que realicen acti-

vidades empresariales o presten

servicios personales independien-

tes, en el país, a través de un es-

tablecimiento permanente, por los

ingresos atribuibles a éste.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al respecto, la regla 3.12.7 de la Re-

solución Miscelánea Fiscal para

2002, publicada el 17 de octubre del

mismo año, indica:

3.12.7 Para los efectos del primer

párrafo del artículo 106 de la Ley

del ISR, no se considerará ingre-

so acumulable el monto de las

primas por seguros de gastos mé-

dicos que los patrones paguen en

favor de sus trabajadores, siem-

pre que se trate de seguros que,

de haber sido pagadas las primas

por el propio trabajador, serían

deducibles para éste, en los tér-

minos de la fracción VI del artícu-

lo 176 de la Ley del ISR, y que la

documentación comprobatoria

que ampare el pago de dichas

primas se expida a nombre del

patrón.

A su vez, el artículo 176, fracción VI,

de la ley en cita, señala:

176. Las personas físicas residen-

tes en el país que obtengan ingre-

sos de los señalados en este Títu-

2a. decena Noviembre-2002 A53

Fiscal

lo, para calcular su impuesto

anual, podrán hacer, además de

las deducciones autorizadas en

cada Capítulo de esta Ley que les

correspondan, las siguientes de-

ducciones personales:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Las primas por seguros de

gastos médicos, complementa-

rios o independientes de los ser-

vicios de salud proporcionados

por instituciones públicas de se-

guridad social, siempre que el be-

neficiario sea el propio contribu-

yente, su cónyuge o la persona

con quien vive en concubinato, o

sus ascendientes o descendien-

tes, en línea recta.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

De esta manera, por los pagos que

el patrón realice por concepto de

primas de seguros de gastos médi-

cos a favor de sus trabajadores, no

deberá efectuar retención de ISR, ya

que dichos conceptos no represen-

tan un ingreso acumulable para los

beneficiarios.

Sin embargo, en relación con los re-

quisitos que estos pagos deben reu-

nir para considerarlos deducibles, el

artículo 31, fracción XIII, segundo pá-

rrafo, de la Ley del ISR, establece:

31. Las deducciones autorizadas

en este Título deberán reunir los

siguientes requisitos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos en que los segu-

ros tengan por objeto otorgar

beneficios a los trabajadores,

deberá observarse lo dispuesto

en la fracción anterior. Si me-

diante el seguro se trata de resar-

cir al contribuyente de la disminu-

ción que en su productividad pu-

diera causar la muerte, accidente

o enfermedad, de técnicos o diri-

gentes, la deducción de las primas

procederá siempre que el seguro

se establezca en un plan en el

cual se determine el procedimien-

to para fijar el monto de la presta-

ción y se satisfagan los plazos y

los requisitos que se fijen en dis-

posiciones de carácter general.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

De esta forma, en nuestra opinión,

de acuerdo con el artículo 31, frac-

ción XII, de la ley referida, los requisi-

tos que deberán reunirse para

deducir los pagos por concepto de

primas por seguros de gastos médi-

cos a favor de los trabajadores,

serán los relacionados con los gas-

tos de previsión social. Así, para de-

ducir la previsión social, se cumplirá

con lo siguiente:

1. Debe ser otorgada en formageneral en beneficio de todoslos trabajadores, y ser la mismapara los trabajadores deconfianza y para los otros traba-jadores;

2. Tratándose de trabajadores deconfianza, el monto de las pres-taciones de previsión social, ex-cluidas las aportaciones de se-guridad social, deducibles, nopodrá exceder de 10% del totalde las remuneraciones gravadasde estos trabajadores, sin queen ningún caso exceda del mon-to equivalente de un salario mí-nimo general del área geográfi-ca que corresponda altrabajador elevado al año.

A54 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Las consultas de nuestros lectores que sean recibidas por escrito serán respondidas discrecionalmente en la presentesección y deberán entregarse a TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV (Nogales 14, Roma Sur, 06760, México, DF), conel destino al mismo apartado de la revista; o bien, enviarse mediante fax, cuyo número es el 5265-1400.Los suscriptores que deseen realizar alguna consulta telefónica en materia fiscal pueden marcar al 52-65-14-13,52-65-14-14, 52-65-14-15, 55-84-69-22, 55-84-69-56 ó al 55-84-69-95.

Tesisselectas

Se viola el principio de legalidad tributaria,al no señalarse en la Ley del ISR cuáles

son los “ingresos distintos” de laspersonas físicas que grava

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos indica que son obligaciones

de los mexicanos, entre otras, contribuir al gasto público

de la Federación, así como del Distrito Federal o del esta-

do y municipio en que residan, de la manera proporcional

y equitativa que dispongan las leyes.

Del texto anterior se desprenden los principios de pro-

porcionalidad, equidad y legalidad; según este último,

todos los elementos de un tributo (sujeto, objeto, base,

tasa o tarifa, época de pago, sanciones, etc.) deben es-

tar perfectamente establecidos en ley para que el sujeto

del impuesto pueda conocer en todo momento la forma

de contribuir al gasto público.

Sin embargo, dentro del título IV “De las personas físicas”,

del capítulo X (actualmente, capítulo IX) “De los demás in-

gresos que obtengan la personas físicas”, de la Ley del

ISR vigente para 1993, los artículos 132 y 133, primer pá-

rrafo (actualmente, artículos 166 y 167, primer párrafo de

la Ley del ISR para 2002), establecen lo siguiente:

Artículo 132. Las personas físicas que obtengan ingre-

sos distintos de los señalados en los capítulos ante-

riores, los considerarán percibidos en el monto, en

que al momento de obtenerlos, incrementen su patri-

monio.

Artículo 133. Se entiende que, entre otros, son ingre-

sos en los términos de este Capítulo los siguientes:

......................................................................................

Como cabe observar, ambos artículos no precisan cuá-

les son esos ingresos distintos, por lo que queda a

criterio de la autoridad establecer en qué casos el contri-

buyente ha obtenido ingresos gravados por este capítu-

lo y en cuáles no; de esta manera, se viola el principio de

legalidad tributaria al no precisar cuál es el objeto del im-

puesto y, por ende, deja al contribuyente en estado de

indefensión.

Al respecto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia

Administrativa del Tercer Circuito emitió la siguiente tesis

aislada:

RENTA. EL ARTICULO 132 DE LA LEY RELATIVA, AL

NO PRECISAR CUALES SON LOS “INGRESOS DIS-

TINTOS” OBJETO DEL GRAVAMEN, ES VIOLATORIO

DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LE-

GISLACION VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NO-

VENTA Y TRES). El artículo 132 de la Ley del Impuesto

sobre la Renta vigente en mil novecientos noventa y

tres establece: “Las personas físicas que obtengan in-

gresos distintos de los señalados en los capítulos ante-

riores, los considerarán percibidos en el monto, en que

al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio.”

Tal precepto se localiza dentro del título IV “De las per-

sonas físicas”, capítulo X, denominado “De los demás

ingresos que obtengan las personas físicas” y es con-

trario al principio de legalidad tributaria, toda vez que,

con independencia de que en él se señale que también

serán objeto del impuesto los demás ingresos que ob-

tengan las personas físicas distintos de los señalados

en los capítulos I al IX de este título, al no precisarse

cuáles son esos “ingresos distintos”, queda al arbitrio

de la autoridad calificar “por equivalencia” o asimilar

como ingreso diverso, cualquier hecho o situación que

dicha autoridad estime como ingreso distinto a los se-

ñalados en los nueve capítulos que conforman el título

2a. decena Noviembre-2002 A55

IV de la Ley del impuesto sobre la Renta . Se considera

que el artículo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Ren-

ta (1993) es inconstitucional, porque el aspecto mate-

rial del elemento objetivo del hecho imponible, en el

caso concreto, no está expresamente establecido en

la ley, es decir, no existe, sino que al decir “ingresos

distintos” a los catalogados en los nueve capítulos an-

teriores, deja a las autoridades fiscales el arbitrio de es-

tablecer en qué casos el contribuyente ha obtenido in-

gresos y en qué casos no, lo que lleva a que, sin razón

jurídica, la autoridad fiscal, en aplicación de tal precep-

to, determine la causación del tributo en violación al

principio de legalidad tributaria previsto en el artículo

31, fracción IV, de la Constitución Federal, según el

cual la ley que establece el tributo debe definir cuáles

son los elementos y supuestos de la obligación tributa-

ria; esto es, los hechos imponibles, los sujetos pasivos

de la obligación que va a nacer, así como el objeto, la

base y la tasa; por lo que todos esos elementos no de-

ben quedar al arbitrio o discreción de la autoridad ad-

ministrativa, considerando que a la luz del sistema ge-

neral que informa nuestras disposiciones constituciona-

les en materia impositiva y de una explicación racional e

histórica, se encuentra que la necesidad de que la carga

tributaria de los gobernados esté establecida en una

ley no significa tan solo que el acto creador del impues-

to deba emanar de aquel poder que, conforme a la

Constitución Federal, está encargado de la función le-

gislativa, ya que así se satisface la exigencia de que

sean los propios gobernados, a través de sus repre-

sentantes, los que determinen las cargas fiscales que

deben soportar, sino fundamentalmente que los carac-

teres esenciales del impuesto y la forma, contenido y

alcance de la obligación tributaria, estén consignados

de manera expresa en la ley, de tal modo que no quede

margen para la arbitrariedad de las autoridades exacto-

ras ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a títu-

lo particular, sino que el sujeto pasivo de la relación tri-

butaria pueda, en todo momento, conocer la forma

cierta de contribuir para los gastos públicos del Esta-

do, y a la autoridad no queda otra cosa sino aplicar las

disposiciones generales de observancia obligatoria,

dictadas con anterioridad al caso concreto de cada

causante. Tales consideraciones derivan de la ejecuto-

ria pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión

351/97, en sesión de veinte de enero de mil novecien-

tos noventa y ocho.

Tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado en Mate-

ria Administrativa del Tercer Circuito.

III.2o.A.84 A

Amparo directo 154/2001. Javier Cordero Staufert. 31

de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente:

Tomás Gómez Verónica. Secretario: Miguel Rojas Sán-

chez.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, nove-

na época, tomo XV, abril de 2002, páginas 1332 y 1333.

Conviene señalar que el análisis de esta tesis se refiere a

la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 1993; sin em-

bargo, en la Ley del ISR para 2002 persiste dicho con-

cepto de violación, ya que en los artículos 166 y 167 no

se define cuáles son los “ingresos distintos” de las per-

sonas físicas.

A56 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Indicadores

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

(base 1994=100)

A58 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

52 0.0468 0.0466 0.0470 0.0474 0.0472 0.0472 0.0466 0.0466 0.0458 0.0462 0.0460 0.0458

53 0.0451 0.0447 0.0450 0.0451 0.0458 0.0456 0.0462 0.0460 0.0464 0.0467 0.0461 0.0461

54 0.0461 0.0462 0.0467 0.0479 0.0502 0.0509 0.0509 0.0513 0.0512 0.0524 0.0529 0.0536

55 0.0540 0.0545 0.0556 0.0562 0.0561 0.0565 0.0573 0.0579 0.0579 0.0585 0.0588 0.0586

56 0.0595 0.0601 0.0600 0.0604 0.0600 0.0595 0.0588 0.0590 0.0590 0.0586 0.0592 0.0596

57 0.0600 0.0600 0.0604 0.0612 0.0619 0.0618 0.0626 0.0637 0.0632 0.0633 0.0632 0.0633

58 0.0641 0.0639 0.0643 0.0650 0.0655 0.0653 0.0652 0.0649 0.0640 0.0645 0.0653 0.0656

59 0.0657 0.0657 0.0660 0.0660 0.0654 0.0655 0.0654 0.0656 0.0646 0.0651 0.0656 0.0658

60 0.0663 0.0663 0.0679 0.0693 0.0691 0.0690 0.0695 0.0698 0.0701 0.0693 0.0691 0.0694

61 0.0696 0.0695 0.0693 0.0698 0.0698 0.0698 0.0696 0.0691 0.0689 0.0690 0.0693 0.0694

62 0.0691 0.0695 0.0701 0.0707 0.0706 0.0707 0.0711 0.0712 0.0716 0.0713 0.0713 0.0710

63 0.0708 0.0711 0.0711 0.0712 0.0714 0.0711 0.0713 0.0711 0.0710 0.0708 0.0707 0.0712

64 0.0721 0.0734 0.0733 0.0737 0.0739 0.0739 0.0746 0.0754 0.0744 0.0743 0.0750 0.0752

65 0.0748 0.0751 0.0754 0.0757 0.0758 0.0759 0.0755 0.0753 0.0756 0.0756 0.0753 0.0753

66 0.0756 0.0755 0.0754 0.0758 0.0758 0.0761 0.0766 0.0771 0.0771 0.0773 0.0774 0.0775

67 0.0781 0.0786 0.0787 0.0786 0.0781 0.0777 0.0783 0.0786 0.0792 0.0794 0.0793 0.0788

68 0.0790 0.0790 0.0797 0.0803 0.0809 0.0802 0.0800 0.0804 0.0807 0.0804 0.0806 0.0804

69 0.0808 0.0811 0.0812 0.0814 0.0814 0.0817 0.0820 0.0821 0.0828 0.0837 0.0837 0.0843

70 0.0850 0.0850 0.0852 0.0853 0.0855 0.0860 0.0865 0.0869 0.0871 0.0871 0.0876 0.0883

71 0.0892 0.0896 0.0899 0.0904 0.0905 0.0910 0.0909 0.0917 0.0920 0.0921 0.0923 0.0927

72 0.0931 0.0934 0.0939 0.0945 0.0947 0.0954 0.0957 0.0964 0.0968 0.0969 0.0975 0.0978

73 0.0993 0.1001 0.1010 0.1026 0.1037 0.1045 0.1072 0.1089 0.1115 0.1129 0.1143 0.1187

74 0.1230 0.1258 0.1267 0.1285 0.1295 0.1308 0.1326 0.1341 0.1356 0.1383 0.1421 0.1432

75 0.1450 0.1458 0.1468 0.1480 0.1500 0.1525 0.1538 0.1551 0.1562 0.1570 0.1581 0.1594

76 0.1625 0.1655 0.1671 0.1683 0.1695 0.1702 0.1716 0.1733 0.1792 0.1892 0.1978 0.2028

77 0.2092 0.2138 0.2176 0.2209 0.2228 0.2255 0.2281 0.2328 0.2369 0.2387 0.2413 0.2447

78 0.2501 0.2537 0.2563 0.2592 0.2617 0.2653 0.2698 0.2725 0.2756 0.2789 0.2818 0.2842

79 0.2943 0.2985 0.3026 0.3053 0.3093 0.3127 0.3165 0.3213 0.3252 0.3309 0.3352 0.3411

80 0.3577 0.3660 0.3735 0.3801 0.3863 0.3939 0.4049 0.4133 0.4179 0.4242 0.4316 0.4429

81 0.4572 0.4684 0.4784 0.4892 0.4966 0.5036 0.5124 0.5230 0.5327 0.5445 0.5550 0.5700

82 0.5983 0.6218 0.6445 0.6794 0.7176 0.7522 0.7910 0.8797 0.9267 0.9747 1.0240 1.1334

83 1.2567 1.3241 1.3882 1.4761 1.5401 1.5984 1.6775 1.7426 1.7962 1.8558 1.9648 2.0488

84 2.1790 2.2940 2.3921 2.4955 2.5783 2.6716 2.7592 2.8376 2.9221 3.0242 3.1280 3.2609

85 3.5028 3.6483 3.7897 3.9063 3.9988 4.0990 4.2417 4.4271 4.6040 4.7788 4.9993 5.3397

86 5.8117 6.0701 6.3523 6.6839 7.0553 7.5082 7.8828 8.5113 9.0219 9.5376 10.1820 10.9863

87 11.8758 12.7328 13.5742 14.7619 15.8748 17.0232 18.4020 19.9060 21.2174 22.9855 24.8088 28.4730

88 32.8756 35.6176 37.4415 38.5940 39.3407 40.1432 40.8133 41.1888 41.4243 41.7402 42.2988 43.1814

89 44.2384 44.8388 45.3248 46.0027 46.6359 47.2023 47.6744 48.1286 48.5889 49.3075 49.9996 51.6870

90 54.1815 55.4084 56.3852 57.2434 58.2423 59.5251 60.6106 61.6434 62.5221 63.4209 65.1048 67.1567

91 68.8684 70.0707 71.0700 71.8145 72.5165 73.2774 73.9250 74.4395 75.1810 76.0554 77.9439 79.7786

92 81.2285 82.1909 83.0274 83.7675 84.3198 84.8906 85.4266 85.9514 86.6991 87.3233 88.0489 89.3026

93 90.4228 91.1615 91.6928 92.2216 92.7487 93.2689 93.7172 94.2188 94.9166 95.3048 95.7251 96.4550

94 97.2028 97.7027 98.2051 98.6861 99.1629 99.6591 100.1010 100.5676 101.2828 101.8145 102.3588 103.2566

95 107.1431 111.6841 118.2700 127.6900 133.0290 137.2510 140.0490 142.3720 145.3170 148.3070 151.9640 156.9150

96 162.5560 166.3500 170.0120 174.8450 178.0320 180.9310 183.5030 185.9420 188.9150 191.2730 194.1710 200.3880

97 205.5410 208.9950 211.5960 213.8820 215.8340 217.7490 219.6460 221.5990 224.3590 226.1520 228.6820 231.8860

98 236.9310 241.0790 243.9030 246.1850 248.1460 251.0790 253.5000 255.9370 260.0880 263.8150 268.4870 275.0380

99 281.9830 285.7730 288.4280 291.0750 292.8260 294.7500 296.6980 298.3680 301.2510 303.1590 305.8550 308.9190

00 313.0670 315.8440 317.5950 319.4020 320.5960 322.4950 323.7530 325.5320 327.9100 330.1680 332.9910 336.5960

01 338.4620 338.2380 340.3810 342.0980 342.8830 343.6940 342.8010 344.8320 348.0420 349.6150 350.9320 351.4180

02 354.6620 354.4340 356.2470 358.1930 358.9190 360.6690 (1)

Nota1. A partir de julio de 2002, por disposición del Banco de México, cambia el año base para la determinación del INPC, pues éste será2002=100. Para conocer el valor de los índices publicados hasta el mes de junio de 2002 en relación con los dados a conocer a partir de juliodel mismo año, véase la tabla con cifras base 2002=100 en la página siguiente.

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

(base 2002=100)

2a. decena Noviembre-2002 A59

Fiscal

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

52 0.012956 0.012887 0.013012 0.013108 0.013067 0.013067 0.012887 0.012887 0.012625 0.012736 0.012680 0.012611

53 0.012514 0.012417 0.012486 0.012528 0.012708 0.012653 0.012820 0.012778 0.012875 0.013056 0.012874 0.012874

54 0.012786 0.012828 0.012952 0.013300 0.013939 0.014119 0.014133 0.014244 0.014203 0.014536 0.014800 0.014982

55 0.014982 0.015134 0.015440 0.015606 0.015579 0.015676 0.015856 0.016022 0.016022 0.016187 0.016437 0.016396

56 0.016519 0.016672 0.016658 0.016755 0.016644 0.016505 0.016298 0.016339 0.016339 0.016228 0.016366 0.016491

57 0.016631 0.016645 0.016743 0.016992 0.017173 0.017145 0.017381 0.017672 0.017547 0.017562 0.017547 0.017576

58 0.017790 0.017734 0.017846 0.018025 0.018164 0.018095 0.018054 0.017971 0.017721 0.017860 0.018124 0.018262

59 0.018212 0.018199 0.018296 0.018296 0.018129 0.018171 0.018129 0.018199 0.017908 0.018060 0.018199 0.018254

60 0.018282 0.018296 0.018737 0.019123 0.019054 0.019041 0.019179 0.019248 0.019344 0.019123 0.019054 0.019137

61 0.019268 0.019213 0.019171 0.019296 0.019296 0.019309 0.019254 0.019033 0.018978 0.018992 0.019061 0.019074

62 0.019129 0.019240 0.019434 0.019586 0.019559 0.019586 0.019698 0.019740 0.019836 0.019753 0.019753 0.019670

63 0.019599 0.019682 0.019682 0.019710 0.019766 0.019682 0.019738 0.019668 0.019655 0.019586 0.019572 0.019710

64 0.019945 0.020319 0.020277 0.020388 0.020444 0.020457 0.020650 0.020845 0.020554 0.020526 0.020734 0.020775

65 0.020743 0.020827 0.020896 0.021020 0.021034 0.021062 0.020965 0.020909 0.020993 0.020978 0.020909 0.020909

66 0.020949 0.020935 0.020811 0.020935 0.020990 0.021074 0.021212 0.021336 0.021336 0.021406 0.021434 0.021448

67 0.021602 0.021740 0.021782 0.021783 0.021644 0.021533 0.021685 0.021768 0.021851 0.021920 0.021878 0.021755

68 0.021895 0.021895 0.022076 0.022242 0.022408 0.022228 0.022172 0.022283 0.022353 0.022283 0.022325 0.022283

69 0.022381 0.022462 0.022484 0.022545 0.022545 0.022625 0.022711 0.022736 0.022949 0.023190 0.023193 0.023368

70 0.023545 0.023542 0.023612 0.023642 0.023692 0.023836 0.023952 0.024063 0.024121 0.024130 0.024260 0.024465

71 0.024706 0.024808 0.024902 0.025030 0.025083 0.025196 0.025177 0.025407 0.025490 0.025515 0.025556 0.025678

72 0.025792 0.025872 0.026013 0.026177 0.026229 0.026423 0.026523 0.026698 0.026820 0.026839 0.027013 0.027105

73 0.027498 0.027725 0.027969 0.028412 0.028714 0.028950 0.029692 0.030169 0.030886 0.031283 0.031668 0.032898

74 0.034075 0.034845 0.035114 0.035590 0.035870 0.036225 0.036748 0.037136 0.037557 0.038303 0.039366 0.039674

75 0.040181 0.040402 0.040657 0.041001 0.041549 0.042256 0.042594 0.042962 0.043275 0.043497 0.043802 0.044159

76 0.045012 0.045854 0.046303 0.046627 0.046954 0.047143 0.047542 0.047996 0.049633 0.052428 0.054797 0.056171

77 0.057961 0.059241 0.060274 0.061185 0.061723 0.062479 0.063186 0.064482 0.065626 0.066128 0.066851 0.067776

78 0.069283 0.070278 0.071009 0.071799 0.072502 0.073500 0.074746 0.075491 0.076353 0.077278 0.078073 0.078736

79 0.081531 0.082703 0.083825 0.084575 0.085684 0.086634 0.087684 0.089011 0.090102 0.091676 0.092856 0.094499

80 0.099106 0.101400 0.103480 0.105290 0.107010 0.109130 0.112180 0.114500 0.115770 0.117530 0.119570 0.122700

81 0.12666 0.12977 0.13254 0.13553 0.13758 0.13951 0.14196 0.14489 0.14758 0.15086 0.15376 0.15790

82 0.16575 0.17226 0.17855 0.18823 0.19881 0.20838 0.21912 0.24371 0.25672 0.27003 0.28368 0.31398

83 0.34814 0.36682 0.38458 0.40893 0.42666 0.44282 0.46471 0.48275 0.49761 0.51412 0.54431 0.56760

84 0.60366 0.63552 0.66268 0.69135 0.71427 0.74012 0.76438 0.78611 0.80953 0.83781 0.86657 0.90337

85 0.97038 1.01070 1.04990 1.08220 1.10780 1.13550 1.17510 1.22650 1.27540 1.32390 1.38500 1.47930

86 1.6100 1.6816 1.7598 1.8517 1.9546 2.0800 2.1838 2.3579 2.4994 2.6422 2.8208 3.0436

87 3.2900 3.5274 3.7605 4.0895 4.3978 4.7160 5.0980 5.5146 5.8779 6.3678 6.8728 7.8880

88 9.1076 9.8673 10.3730 10.6920 10.8990 11.1210 11.3070 11.4110 11.4760 11.5630 11.7180 11.9630

89 12.256 12.422 12.556 12.744 12.920 13.077 13.207 13.333 13.461 13.660 13.852 14.319

90 15.010 15.350 15.621 15.858 16.135 16.490 16.791 17.077 17.321 17.570 18.036 18.605

91 19.079 19.412 19.689 19.895 20.089 20.300 20.480 20.622 20.828 21.070 21.593 22.101

92 22.503 22.770 23.001 23.206 23.359 23.517 23.666 23.811 24.018 24.191 24.392 24.740

93 25.050 25.255 25.402 25.548 25.694 25.839 25.963 26.102 26.295 26.403 26.519 26.721

94 26.928 27.067 27.206 27.339 27.471 27.609 27.731 27.861 28.059 28.206 28.357 28.605

95 29.682 30.940 32.764 35.375 36.853 38.023 38.798 39.442 40.258 41.086 42.099 43.471

96 45.033 46.084 47.099 48.438 49.321 50.124 50.836 51.512 52.336 52.989 53.792 55.514

97 56.942 57.898 58.619 59.252 59.793 60.324 60.849 61.390 62.155 62.652 63.352 64.240

98 65.638 66.787 67.569 68.201 68.745 69.557 70.228 70.903 72.053 73.085 74.380 76.195

99 78.119 79.169 79.904 80.637 81.122 81.655 82.195 82.658 83.456 83.985 84.732 85.581

00 86.730 87.499 87.984 88.485 88.816 89.342 89.690 90.183 90.842 91.467 92.249 93.248

01 93.765 93.703 94.297 94.772 94.990 95.215 94.967 95.530 96.419 96.855 97.220 97.354

02 98.253 98.190 98.692 99.231 99.432 99.917 100.204 100.585 101.190

Fuente: Página de Internet del SAT (http://www.sat.gob.mx)

A60 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)

MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

ENE 68.55 95.89 122.54 49.37 42.08 27.14 18.98 22.79 13.22 29.87 40.18 24.08 16.98 28.31 15.29 14.66 5.52

FEB 70.30 96.20 135.88 48.70 44.87 25.71 18.22 22.72 11.96 35.98 35.91 21.06 17.03 26.90 15.18 14.63 6.01

MAR 71.79 96.25 117.16 47.30 47.15 24.29 16.60 21.31 11.53 56.82 39.12 21.10 17.37 22.84 13.67 14.08 5.82

ABR 73.48 95.79 81.03 46.91 47.20 23.62 15.75 20.16 14.16 70.26 35.21 21.07 17.66 19.16 12.48 13.32 4.86

MAY 75.02 94.79 60.59 49.15 42.62 23.10 15.56 19.75 17.03 57.86 29.38 18.73 16.85 17.82 12.51 11.79 5.02

JUN 76.97 93.76 46.76 51.97 35.16 21.79 16.01 18.68 17.18 46.39 27.05 18.78 17.24 18.62 13.53 9.47 5.37

JUL 81.36 92.91 40.72 51.50 33.05 20.99 18.07 17.36 17.82 41.42 29.18 18.05 17.75 18.08 12.98 8.24 5.56

AGO 84.40 92.15 39.90 38.12 31.27 20.55 19.54 16.91 17.16 37.10 27.52 17.34 19.05 18.17 13.05 7.45 5.05

SEP 87.72 91.02 39.90 35.24 31.11 21.72 20.16 16.18 16.73 34.61 24.92 17.18 27.54 17.94 13.29 7.52 5.17

OCT 91.48 90.30 40.03 37.40 31.52 21.29 21.86 15.57 15.96 37.08 25.04 16.56 29.28 17.25 13.51 7.89 5.48

NOV 94.19 92.37 41.65 39.51 29.56 20.52 21.79 16.62 16.34 47.54 28.03 17.74 27.76 16.26 14.44 6.58

DIC 95.33 104.29 45.48 40.11 29.23 19.95 22.76 14.68 16.96 46.54 26.97 17.79 28.56 15.42 14.39 5.81

SALARIOS MINIMOS GENERALES (DIARIOS)

AÑO PERIODO DE VIGENCIA ZONA A ZONA B ZONA C

1986 del 1o. de enero al 31 de mayo 1,650 1,520 1,340

del 1o. de junio al 21 de octubre 2,065 1,900 1,675

del 22 de octubre al 31 de diciembre 2,480 2,290 2,060

1987 del 1o. de enero al 31 de marzo 3,050 2,820 2,535

del 1o. de abril al 30 de junio 3,660 3,385 3,045

del 1o. de julio al 30 de septiembre 4,500 4,165 3,750

del 1o. de octubre al 15 de diciembre 5,625 5,210 4,690

del 16 al 31 de diciembre 6,470 5,990 5,395

1988 del 1o. de enero al 29 de febrero 7,765 7,190 6,475

del 1o. de marzo al 31 de diciembre 8,000 7,405 6,670

1989 del 1o. de enero al 30 de junio 8,640 7,995 7,205

del 1o. julio al 3 de diciembre 9,160 8,475 7,640

del 4 al 31 de diciembre 10,080 9,325 8,405

1990 del 1o. enero al 15 de noviembre 10,080 9,325 8,405

del 16 noviembre al 31 de diciembre 11,900 11,000 9,920

1991 del 1o. enero al 10 de noviembre 11,900 11,000 9,920

del 11 noviembre al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115

1992 del 1o. de enero al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115

1993 del 1o. de enero al 31 de diciembre(en pesos) 14,270 13,260 12,050

(en nuevos pesos) 14.27 13.26 12.05

1994 del 1o. de enero al 31 de diciembre 15.27 14.19 12.89

1995 del 1o. de enero al 31 de marzo 16.34 15.18 13.79

del 1o. de abril al 3 de diciembre 18.30 17.00 15.44

del 4 al 31 de diciembre 20.15 18.70 17.00

1996

1997

del 1o. de enero al 31 de marzodel 1o. de abril al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembredel 1o. de eneroal 31 de diciembre

20.1522.6026.45

26.45

18.7020.9524.50

24.50

17.0019.0522.50

22.50

1998 del 1o. de enero al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembre

30.2034.45

28.0031.90

26.0529.70

1999 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 34.45 31.90 29.70

2000 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 37.90 35.10 32.70

2001 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 40.35 37.95 35.85

2002 a partir del 1o. de enero 42.15 40.10 38.30

RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO

AÑO%

RECARGOS

%INTERESES EN

CONVENIO

1998 NoviembreDiciembre

3.003.00

2.002.00

1999 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

3.003.002.923.003.002.853.003.003.003.002.702.92

2.002.001.952.002.001.902.002.002.002.001.801.94

2000 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.232.011.472.072.152.002.432.392.312.302.062.22

1.491.340.981.381.431.331.621.591.541.531.371.48

2001 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.221.832.663.002.302.312.422.102.781.280.981.62

1.481.221.772.001.531.541.611.401.850.850.651.08

2002 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembre

1.551.790.622.221.291.041.671.321.611.381.14

1.031.190.411.480.860.691.110.881.070.920.76

2a. decena Noviembre-2002 A61

Fiscal

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERAPAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2001 Y 2002

Fechas de publicación en el DOF

DIA OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV1 9.5098 9.2542 9.2815 9.1692 9.1463 9.1303 9.0160 9.3542 9.7148 9.9568 9.7861 9.9193 10.2299 10.1552

2 9.5037 9.2892 9.2815 9.1695 9.1463 9.1303 9.0049 9.3720 9.7148 9.9283 9.8769 9.9109 10.1573 10.1552

3 9.5217 9.2892 9.2681 9.1037 9.1463 9.1303 8.9980 9.4170 9.6562 9.9612 9.8769 9.9187 10.1248 10.1552

4 9.5273 9.2892 9.2050 9.1142 9.1544 9.0957 9.0398 9.4170 9.6398 9.9670 9.8769 9.9789 10.1398 10.1992

5 9.5243 9.2783 9.2197 9.1142 9.1544 9.0723 9.0468 9.4170 9.7060 9.9502 9.8412 10.0154 10.1398

6 9.5243 9.2221 9.2165 9.1142 9.1627 9.0770 9.0468 9.4978 9.7345 9.9502 9.7928 10.0086 10.1398

7 9.5243 9.2132 9.2401 9.1368 9.1294 9.0797 9.0468 9.4913 9.7760 9.9502 9.7473 10.0086 10.1840

8 9.5808 9.2088 9.2401 9.1554 9.1381 9.0753 9.0266 9.4828 9.7760 9.9034 9.7348 10.0086 10.2154

9 9.5666 9.2115 9.2401 9.1678 9.1381 9.0753 9.0217 9.4170 9.7760 9.9223 9.7335 9.9621 10.1575

10 9.5163 9.2115 9.2124 9.2044 9.1381 9.0753 9.0422 9.4463 9.7412 9.8552 9.7335 9.9605 10.2048

11 9.4053 9.2115 9.1865 9.2444 9.1465 9.0728 9.0446 9.4463 9.6993 9.8338 9.7335 9.9511 10.2195

12 9.3397 9.2318 9.1865 9.2444 9.0787 9.0703 9.0771 9.4463 9.6607 9.7979 9.7640 9.9654 10.2195

13 9.3397 9.2708 9.1819 9.2444 9.0896 9.0753 9.0771 9.5102 9.7035 9.7979 9.8402 10.0023 10.2195

14 9.3397 9.2519 9.1204 9.2734 9.0607 9.1153 9.0771 9.4933 9.6532 9.7979 9.9512 10.0023 10.1592

15 9.3538 9.2362 9.1204 9.1923 9.0838 9.1182 9.0749 9.5204 9.6532 9.7072 9.9668 10.0023 10.1084

16 9.2753 9.2028 9.1204 9.1711 9.0838 9.1182 9.1714 9.4717 9.6532 9.7522 9.9292 10.0023 10.0683

17 9.2350 9.2028 9.0798 9.1993 9.0838 9.1182 9.1597 9.4863 9.6684 9.7345 9.9292 9.9674 10.0757

18 9.2340 9.2028 9.1198 9.1255 9.0652 9.0929 9.1904 9.4863 9.6078 9.6468 9.9292 9.9658 9.9988

19 9.2310 9.2121 9.1052 9.1255 9.0638 9.0733 9.2345 9.4863 9.6258 9.6462 9.8643 10.0116 9.9988

20 9.2310 9.2121 9.1175 9.1255 9.0690 9.0742 9.2345 9.4710 9.6983 9.6462 9.7747 10.0628 9.9988

21 9.2310 9.1968 9.1682 9.1190 9.0858 9.0742 9.2345 9.4910 9.7676 9.6462 9.7713 10.0628 9.9842

22 9.1971 9.1409 9.1682 9.1219 9.0757 9.0707 9.2247 9.5133 9.7676 9.7053 9.7854 10.0628 9.9383

23 9.1977 9.1547 9.1682 9.1521 9.0757 9.0707 9.2663 9.5245 9.7676 9.6285 9.8388 10.2265 9.9723

24 9.2243 9.1547 9.1235 9.1480 9.0757 9.0707 9.2698 9.5165 9.9473 9.6130 9.8388 10.3578 10.0079

25 9.2173 9.1547 9.1235 9.1227 9.1061 9.0403 9.2908 9.5165 9.9360 9.7018 9.8388 10.2425 9.9468

26 9.2469 9.1476 9.0923 9.1227 9.0831 9.0298 9.3528 9.5165 9.8203 9.7158 9.8488 10.2565 9.9468

27 9.2469 9.1647 9.0957 9.1227 9.0815 9.0243 9.3528 9.5585 9.9998 9.7158 9.8267 10.1667 9.9468

28 9.2469 9.2372 9.1423 9.1295 9.0919 9.0243 9.3528 9.5700 9.9615 9.7158 9.8543 10.1667 9.9816

29 9.2722 9.2762 9.1423 9.1585 9.0243 9.3196 9.5586 9.9615 9.7652 9.8990 10.1667 10.0003

30 9.2421 9.2815 9.1423 9.1714 9.0243 9.3542 9.6134 9.9615 9.6944 9.9193 10.1767 10.1593

31 9.2682 9.1692 9.1974 9.0243 9.7148 9.7410 9.9193 10.2263

Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días (2001 y 2002)Fecha de publicación en el DOF

Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov

1 11.5000 9.2250 9.2000 8.4500 8.0500 9.7500 7.8500 9.2000 8.49502 11.3500 9.3000 8.0000 7.3500 6.7750 9.5500 8.0200 7.5500 9.10003 11.4500 8.9000 8.0250 7.3500 6.9900 8.0500 9.4500 7.5000 9.03504 11.2100 8.4200 7.8000 9.2500 8.4000 7.4250 7.9000 9.2750 7.6000 8.9150 8.47005 11.3500 9.3750 8.2200 8.2600 7.4750 7.8900 8.8500 7.9500 7.80006 9.0500 8.2500 9.1500 8.2100 7.4500 7.9750 7.8500 7.92007 8.9500 8.4000 7.7600 8.9250 8.2250 7.5000 8.3000 7.6250 8.75008 11.2900 8.9000 7.6500 8.5500 8.2000 7.3000 7.6000 8.6500 7.5000 8.88009 11.4000 8.9000 7.6500 7.1200 7.5500 8.5300 7.3500 7.8650 8.9000

10 11.2500 8.4000 7.7000 6.9500 7.7550 8.3000 8.3550 7.8000 9.100011 11.0300 8.1500 7.8900 8.4000 8.2000 6.9200 8.2000 8.3400 7.7200 9.040012 10.8300 9.0500 9.1700 8.0900 6.8500 8.0900 8.2600 7.3000 7.685013 9.2000 7.9650 9.3000 8.0900 7.9200 8.2000 7.4000 7.750014 9.1500 7.4500 8.1000 9.2100 8.3800 7.9500 8.0000 7.5150 8.900015 10.8500 9.0000 7.9850 9.4000 8.7500 6.8500 7.9250 8.1650 7.5350 8.830016 10.6300 8.8400 7.7000 6.5000 7.9400 8.1450 7.5900 8.680017 10.2050 7.2500 7.6700 6.3500 7.7400 7.9750 8.0900 7.8500 8.600018 10.0000 7.2500 7.5500 9.4000 8.9750 6.4500 7.8500 7.8900 7.8800 8.465019 9.8500 8.9900 7.2100 9.3650 8.8000 6.4300 7.7500 7.9400 7.6750 8.050020 7.3650 9.1900 8.8600 7.7200 7.8850 7.6000 8.450021 9.1400 8.0250 7.5000 9.1300 7.7500 8.1400 7.6400 8.410022 9.7600 8.8300 7.5500 8.9950 8.7500 6.4500 7.9000 8.0000 7.5750 8.250023 9.3500 8.7500 7.9000 6.4100 7.9000 7.9000 7.5750 9.6500 8.230024 9.1300 7.9150 8.0650 6.3600 7.9000 9.0500 7.8000 10.0750 8.310025 9.0000 8.1500 8.8500 8.8150 6.3500 9.6000 7.8500 9.9500 8.250026 8.9000 8.5000 7.9750 8.5800 8.5600 6.5800 9.0800 7.7800 7.5750 9.890027 8.1500 7.9450 8.3000 8.4500 7.9000 10.2000 7.6000 9.300028 8.1500 7.9000 8.2500 8.4500 7.9000 9.9600 7.5500 8.340029 9.0500 8.6500 8.3500 6.6000 7.8500 7.7500 7.6250 8.300030 9.0500 8.8000 8.7500 6.5650 7.9500 7.7000 7.6000 9.1750 8.400031 9.3500 7.9000 9.2900 8.1500 7.7000 8.5700

A62 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TABLA PARA DETERMINAR EL ISTUV

VIGENCIA CATEGORIAS

VALOR TOTAL DEL VEHICULO1

“A” “B” “C” “D”2.6% 6.5% 8.5% 10.4%

Del 1o. de abril al30 de junio de 2002(DOF 15/IV/2002)

Hasta$555,000

De más

de $555,000 a

$1’090,000

De másde $1’090,000 a$1’718,000

De másde $1’718,000En adelante

Del 1o. de julio al30 de septiembre de 2002(DOF 10/VII/2002)

Hasta

$562,000

De más

de $562,000 a

$1’104,000

De más

de $1’104,000 a

$1’740,000

De más

de $1’740,000

En adelante

Del 1o. de octubre al31 de diciembre de 2002(DOF 17/X/2002)

Hasta

$568,000

De másde $568,000 a$1’117,000

De másde $1’117,000 a$1’760,000

De másde $1’760,000En adelante

Nota1. Según el artículo 1o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, el valor total incluye el precio de enajenación delfabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demáscontribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. No se incluirán los

TASA

TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICOAño Periodo %

Mora%

FinanciamientoFecha de

publicaciónen la Gaceta del

Gobierno2001 Enero-Diciembre 1.85 1.20 29/XII/2000

2002 Enero-Diciembre 1.85 1.20 31/XII/2001

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERALAño Mes %

Mora%

FinanciamientoFecha de

publicaciónen la Gaceta Oficial

del DF

2001

Junio 1.99 1.53 29/V/2001

Julio 2.08 1.60 29/VI/2001

Agosto 1.82 1.40 31/VII/2001

Septiembre 2.40 1.85 21/VIII/2001

Octubre 1.10 0.85 20/IX/2001

Noviembre 0.85 0.65 23/X/2001

Diciembre 1.39 1.07 22/XI/2001

2002

Enero 1.34 1.03 15/I/2002

Febrero 1.54 1.19 29/I/2002

Marzo 0.53 0.41 19/II/2002

Abril 1.93 1.48 26/III/2002

Mayo 1.12 0.86 25/IV/2002

Junio 0.89 0.69 28/V/2002

Julio 1.45 1.11 20/VI/2002

Agosto 1.16 0.89 30/VII/2002

Septiembre 1.39 1.07 *

Octubre 1.20 0.92 26/IX/2002

Noviembre 1.00 0.77 24/X/2002

* Las tasas de recargos correspondientes a septiembre de 2002, se tomaron de la página de Internet de la Secretaría de Finanzasdel Distrito Federal (www.finanzas.df.gob.mx), ya que a la fecha de cierre de la presente edición, no fueron publicadas en la GacetaOficial de esa entidad.

País Mone-das

Abr May Jun Jul Ago Sep

AfricaCentral Franco 0.00137 0.00143 0.00148 0.00149 0.00149 0.00150

Albania Lek 0.00688 0.00687 0.00713 0.00726 0.00714 0.00720

Alemania Marco ��� 0.46073 0.47990 0.51006 0.50025 0.50393 0.50352

AntillasHolandesas Florín 0.56465 0.56180 0.56180 0.56180 0.56180 0.56180

ArabiaSaudita Riyal 0.26665 0.26665 0.26664 0.26665 0.26665 0.26665

Argelia Dinar 0.01261 0.01300 0.01296 0.01299 0.01301 0.01264

Argentina Peso��� 0.34014 0.27855 0.26316 0.27322 0.27663 0.26882

Australia Dólar 0.53680 0.56620 0.56180 0.54400 0.55060 0.54300

Austria Chelín ��� 0.06549 0.06821 0.07250 0.07110 0.07163 0.07157

Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Bahrain Dinar 2.65245 2.65252 2.65252 2.65245 2.65259 2.65259

Barbados Dólar 0.50505 0.50251 0.50251 0.50251 0.50000 0.50000

Bélgica Franco ��� 0.02234 0.02327 0.02473 0.02425 0.02443 0.02441

Belice Dólar 0.51020 0.50761 0.50761 0.50761 0.50761 0.50761

Bermuda Dólar 1.00100 1.00100 1.00100 1.00100 1.00100 1.00100

Bolivia Boliviano 0.14169 0.14122 0.13964 0.13829 0.13725 0.13630

Brasil Real 0.42239 0.39809 0.34758 0.30604 0.32118 0.26004

Bulgaria Lev 0.46078 0.47110 0.49783 0.51883 0.49493 0.49988

Canadá Dólar 0.63710 0.65454 0.65751 0.63131 0.64115 0.63044

Chile Peso 0.00154 0.00153 0.00143 0.00143 0.00140 0.00134

China Yuan 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082

Colombia Peso��� 0.43933 0.43022 0.41674 0.37915 0.36826 0.35252

Corea delNorte Won 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455

Corea delSur Won��� 0.77369 0.81367 0.83022 0.83857 0.83368 0.81599

Costa Rica Colón 0.00284 0.00281 0.00278 0.00276 0.00274 0.00271

Cuba Peso��� 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762

Dinamarca Corona 0.12139 0.12622 0.13298 0.13231 0.13245 0.13168

Ecuador Sucre ��� 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000

Egipto Libra 0.21587 0.21739 0.21535 0.21621 0.21739 0.21528

El Salvador Colón 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429

EmiratosArabesUnidos Dirham 0.27225 0.27226 0.27226 0.27225 0.27225 0.27225

Eslovaquia Corona 0.02141 0.02146 0.02242 0.02229 0.02258 0.02325

España Peseta ��� 0.00542 0.00564 0.00600 0.00588 0.00592 0.00592

Estonia Corona 0.05714 0.05992 0.06285 0.06315 0.06281 0.06245

Etiopía Birr 0.11895 0.11751 0.11979 0.11976 0.11983 0.11767

EstadosUnidos deAmérica Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

FederaciónRusa Rublo 0.03199 0.03193 0.03178 0.03170 0.03170 0.03158

Fidji Dólar 0.45370 0.46780 0.47300 0.46390 0.46760 0.46350

Filipinas Peso 0.01974 0.02000 0.01987 0.01953 0.01932 0.01907

Finlandia Marco ��� 0.15155 0.15786 0.16778 0.16456 0.16577 0.16563

Francia Franco ��� 0.13737 0.14309 0.15208 0.14916 0.15025 0.15013

Ghana Cedi��� 0.12563 0.12723 0.12632 0.12012 0.12016 0.12041

GranBretaña Libra 1.45680 1.46670 1.53700 1.56540 1.55270 1.56370

Grecia Dracma��� 0.00264 0.00275 0.00293 0.00287 0.00289 0.00289

Guatemala Quetzal 0.12842 0.12638 0.12590 0.12787 0.12851 0.12892

Guyana Dólar 0.00557 0.00557 0.00557 0.00557 0.00557 0.00561

Haití Gourde 0.03712 0.03682 0.03637 0.03636 0.03573 0.03510

Honduras Lempira 0.06156 0.06120 0.06099 0.06068 0.06034 0.06001

Hong Kong Dólar 0.12822 0.12821 0.12822 0.12821 0.12821 0.12821

Hungría Forint 0.00372 0.00386 0.00404 0.00403 0.00400 0.00402

India Rupia 0.02042 0.02041 0.02047 0.02053 0.02061 0.02067

Indonesia Rupia ��� 0.10712 0.11312 0.11574 0.10959 0.11280 0.11094

Irak Dinar ��� 3.21647 3.22893 3.21130 3.24359 3.20718 3.20307

País Mone-das

Abr May Jun Jul Ago Sep

Irlanda Punt ��� 1.14416 1.19178 1.26669 1.24231 1.25145 1.25044

Islandia Corona 0.01066 0.01092 0.01145 0.01175 0.01135 0.01147

Israel Shekel 0.20513 0.20214 0.20695 0.21209 0.21436 0.20640

Italia Lira ��� ��� 0.46538 0.48475 0.51522 0.50530 0.50902 0.50861

Jamaica Dólar 0.02102 0.02075 0.02069 0.02058 0.02011 0.02043

Japón Yen 0.00779 0.00807 0.00844 0.00832 0.00847 0.00820

Jordania Dinar 1.41044 1.41243 1.41844 1.41844 1.41844 1.41044

Kenya Chelín 0.01278 0.01276 0.01269 0.01271 0.01271 0.01266

Kuwait Dinar 3.23992 3.28731 3.31400 3.31807 3.31400 3.30830

Líbano Libra ��� 0.66050 0.66050 0.66050 0.66050 0.66094 0.66094

Libia Dinar 0.75873 0.75855 0.79504 0.81044 0.79974 0.80991

Lituania Litas 0.25973 0.27120 0.28124 0.28607 0.28406 0.28304

Luxemburgo Franco ��� 0.02234 0.02327 0.02473 0.02425 0.02443 0.02441

Malasia Ringgit 0.26312 0.26319 0.26316 0.26319 0.26312 0.26316

Malta Lira 2.22866 2.26603 2.36967 2.36742 2.36518 2.36742

Marruecos Dirham 0.08773 0.09041 0.09404 0.09402 0.09352 0.09318

Nicaragua Córdoba 0.07133 0.07057 0.07013 0.07008 0.06969 0.06911

Nigeria Naira 0.00730 0.00864 0.00835 0.00725 0.00741 0.00786

Noruega Corona 0.11897 0.12615 0.13304 0.13144 0.13281 0.13505

NuevaZelanda Dólar 0.44680 0.47800 0.49010 0.47080 0.46765 0.47075

Países Bajos Florin��� 0.40890 0.42592 0.45269 0.44398 0.44725 0.44688

Pakistán Rupia 0.01667 0.01665 0.01669 0.01679 0.01685 0.01691

Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Paraguay Guaraní ��� 0.20665 0.19763 0.17335 0.14184 0.16059 0.16266

Perú Nvo. Sol 0.29098 0.28914 0.28516 0.28313 0.27643 0.27422

Polonia Zloty 0.25126 0.24820 0.24699 0.24007 0.24111 0.24080

Portugal Escudo ��� 0.00449 0.00468 0.00498 0.00488 0.00492 0.00491

Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

RepúblicaCheca Corona 0.02955 0.03088 0.03360 0.03247 0.03226 0.03224

Rep. deSudáfrica Rand ��� 0.09452 0.10336 0.09656 0.09881 0.09409 0.09478

Rep. deYemen Rial ��� 0.00576 0.00574 0.00573 0.00568 0.00568 0.00567

Rep.Democráticadel Congo Franco 0.00318 0.00317 0.00295 0.00296 0.00296 0.00282

RepúblicaDominicana Peso 0.05602 0.05908 0.05587 0.05587 0.05587 0.05587

Rep. Islá-mica de Irán Rial ��� 0.57428 0.12500 0.12500 0.12516 0.12484 0.12775

Rumania Leu ��� 0.02998 0.02978 0.02994 0.03047 0.03010 0.03026

Singapur Dólar 0.55285 0.55991 0.56591 0.56697 0.57151 0.56211

Siria Libra 0.02056 0.02067 0.01939 0.01939 0.02048 0.02048

Sri-Lanka Rupia 0.01041 0.01040 0.01040 0.01041 0.01041 0.01039

Suecia Corona 0.09772 0.10300 0.10873 0.10530 0.10669 0.10793

Suiza Franco 0.61728 0.63800 0.67186 0.67517 0.66658 0.67852

Surinam Florín 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046

Tailandia Baht 0.02313 0.02358 0.02401 0.02380 0.02369 0.02303

Taiwán Dólar 0.02886 0.02944 0.02990 0.02973 0.02933 0.02869

Tanzania Chelín 0.00103 0.00104 0.00106 0.00105 0.00104 0.00103

Trinidad yTobago Dólar 0.16420 0.16367 0.16420 0.16420 0.16722 0.16393

Turquía Lira ��� 0.00075 0.00070 0.00063 0.00059 0.00061 0.00060

Ucrania Hryvna 0.18771 0.18763 0.18766 0.18765 0.18765 0.18763

Uruguay Peso 0.05908 0.06042 0.05385 0.03980 0.03717 0.03604

UniónMonetariaEuropea Euro ��� 0.90110 0.93860 0.99760 0.97840 0.98560 0.98480

Venezuela Bolivar 0.00119��� 0.00086 0.00075 0.00075 0.00071 0.00068

Vietnam Dong ��� 0.06572 0.06559 0.06549 0.06528 0.06524 0.06519

Yugoslavia Dinar ��� 0.01482 0.01536 0.01589 0.01653 0.01622 0.01621

A64 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISESCON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2002)

(1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.(2) Tipo de cambio de mercado.(3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.(4) Antes denominado Ecu. A partir del 1o. de enero de 1999 el Ecu, que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea, dejóde existir.

Tabla de actualización de multas porinfracciones relacionadas con las disposiciones fiscales

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002

Artículo 80Multas

relacionadascon el RFC

Fracción INo solicitar la inscripción.

No presentar solicitud de inscripción anombre de un tercero.

Señalar domicilio fiscal erróneo

De $1,765.00a $5,295.00

De $1,805.00a $5,414.00

De $1,846.00a $5,537.00

Fracción IINo presentar aviso al registro

Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR,

o del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’498,825.00

De $ 749.00a $ 1,499.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’532,399.00

De $ 766.00a $ 1,532.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’567,184.00

De $ 784.00a $ 1,567.00

Los demás contribuyentesDe $ 2,248.00a $ 4,496.00

De $ 2,299.00a $ 4,597.00

De $ 2,351.00a $ 4,702.00

Fracción IIINo citar la clave del registro

a)Cuando se trate de

declaraciones

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,747.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,499.00ni mayor de $3,747.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,831.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,532.00ni mayor de $3,831.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,918.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,567.00ni mayor de $3,918.00

b)En los demás documentos

De $ 450.00a $ 1,049.00

De $ 460.00a $ 1,073.00

De $ 470.00a $ 1,097.00

Fracción IVPor autorización de actas constitutivas, de

fusión, escisión o liquidación, depersonas morales sin presentación de

aviso o solicitud

De $ 8,825.00a $ 17,651.00

De $ 9,023.00a $ 18,046.00

De $ 9,228.00a $ 18,456.00

Fracción VNo asentar o asentar incorrectamente enlas actas de asamblea o libros de socios

o accionistas, el RFC de cada socio oaccionista

De $ 1,756.00a $ 5,268.00

De $ 1,795.00a $ 5,386.00

De $ 1,836.00a $ 5,508.00

Fracción VINo asentar o asentar incorrectamente enlas actas constitutivas y demás actas deasamblea de personas morales, la clavedel RFC de cada socio o accionista, o no

verificar que dicha clave aparezca entales actas

De $ 8,780.00a $ 17,560.00

De $ 8,977.00a $ 17,953.00

De $ 9,180.00a $ 18,361.00

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción INo presentar declaraciones, solicitudes,

avisos o constancias, o no hacerlomediante medios electrónicos

a)Cuando se trate de

declaraciones

De $ 706.00a $ 8,825.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 722.00a $ 9,023.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 738.00a $ 9,228.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

b)Cuando se trate de

requerimientosatendidos fuera del plazo

señalado o porincumplimiento

De $ 706.00a $17,651.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 722.00a $18,046.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 738.00a $18,456.00

Por cada obligación a laque esté afecto

c)Cuando se trate del aviso de

compensaciónDe $ 6,765.00a $ 13,531.00

De $ 6,917.00a $ 13,834.00

De $ 7,074.00a $ 14,148.00

d)Cuando se trate de

declaraciones en medioselectrónicos

De $ 7,233.00a $ 14,466.00

De $ 7,395.00a $ 14,790.00

De $ 7,563.00a $ 15,126.00

e)En los demás documentos

De $ 723.00a $ 2,315.00

De $ 740.00a $ 2,366.00

De $ 756.00a $ 2,420.00

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

a)En el nombre, oen el domicilio

De $ 530.00a $ 1,765.00 por

cada uno

De $ 541.00a $ 1,805.00 por

cada uno

De $ 554.00a $ 1,846.00 por

cada uno

b)Por cada dato no asentado oasentado incorrectamente, en

la relación de clientes yproveedores

De $ 26.00a $ 44.00

De $ 27.00a $ 45.00

De $ 28.00a $ 46.00

c)Por cada dato adicional.

Tratándose de la omisión dela presentación de anexos,

por cada dato que contengael anexo no presentado

De $ 88.00a $ 176.00

De $ 90.00a $ 180.00

De $ 92.00a $ 185.00

2a. decena Noviembre-2002 A65

Fiscal

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

d)En la clave de la actividad

preponderanteDe $ 353.00

a $ 883.00De $ 361.00

a $ 902.00De $ 369.00

a $ 923.00

e)En los medios electrónicos

De $ 2,170.00a $ 7,233.00

De $ 2,219.00a $ 7,395.00

De $ 2,269.00a $ 7,563.00

f)Por no presentar

firmadas las declaracionespor el contribuyente o por el

representante legal

De $ 638.00a $ 1,915.00

De $ 653.00a $ 1,958.00

De $ 667.00a $ 2,002.00

g)En los demás casos

De $ 318.00a $ 868.00

De $ 325.00a $ 888.00

De $ 332.00a $ 908.00

Fracción IIINo pagar contribuciones dentro del plazo

Por cada requerimientoDe $ 706.00

a $ 17,651.00De $ 722.00

a $ 18,046.00De $ 738.00

a $ 18,456.00

Fracción IVPago provisional no efectuado en los

términos de lasdisposiciones fiscales. En caso de quien los

efectúe

a)Mensualmente

De $ 8,825.00a $ 17,651.00

De $ 9,023.00a $ 18,046.00

De $ 9,228.00a $ 18,456.00

b)Trimestral o cuatrimes-

tralmenteDe $ 883.00a $ 5,295.00

De $ 902.00a $ 5,414.00

De $ 923.00a $ 5,537.00

Fracción VNo presentar declaración informativa de las

enajenaciones de equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal

De $ 11,276.00a $ 45,102.00

De $ 11,528.00a $ 46,113.00

De $ 11,790.00a $ 47,159.00

Fracción VINo presentar aviso de cambio de domicilio

De $ 1,765.00a $ 5,295.00

De $ 1,805.00a $ 5,414.00

De $ 1,846.00a $ 5,537.00

Fracción VIIPresentar más de una declaración en ceros

De $ 250.00a $ 333.00

De $ 256.00a $ 341.00

De $ 262.00a $ 349.00

Fracción VIIINo presentar los datos o informes, según laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de

Vehículos, o la Ley del IEPS

De $ 33,478.00a $ 100,434.00

De $ 34,228.00a $ 102,684.00

De $ 35,005.00a $ 105,015.00

Fracción IXNo presentar las declaraciones para fines

estadísticos

De $ 5,295.00a $ 17,651.00

De $ 5,414.00a $ 18,046.00

De $ 5,537.00a $ 18,456.00

Fracción XNo proporcionar la información de los

contribuyentes a quienes imprimancomprobantes fiscales

De $ 15.00 a$ 30.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 15.00 a$ 31.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 16.00 a$ 31.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

Fracción XIPor cada sociedad controlada no incluida enla solicitud de autorización para determinar el

resultado fiscal consolidado, o noincorporada a la consolidación fiscal

De $67,253.00a $89,671.00

De $68,760.00a $91,680.00

De $70,321.00a $93,761.00

Fracción XIIPor cada aviso de desincorporación o

incorporación al régimen de consolidaciónfiscal no presentado o extemporáneo

De $22,946.00a $35,301.00

De $23,460.00a $36,092.00

De $23,992.00a $36,911.00

Fracción XIIINo presentar declaraciónde donativos otorgados

De $5,295.00a $17,651.00

De $5,414.00a $18,046.00

De $5,537.00a $18,456.00

Fracción XIVNo presentar declaración de operaciones

realizadas mediante fideicomisos

De $5,295.00a $12,355.00

De $5,414.00a $12,632.00

De $5,537.00a $12,919.00

Fracción XVNo proporcionar la información de

inversiones en empresas promovidasDe $44,127.00

a $88,253.00De $45,115.00

a $90,230.00De $46,139.00

a $92,278.00

A66 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción XVINo presentar o presentar con errores la

declaración de IVA retenido

De $ 6,384.00a $ 12,767.00

De $ 6,527.00a $ 13,053.00

De $ 6,675.00a $ 13,349.00

Fracción XVIINo presentar declaración informativa

de las operacionesefectuadas con

partes relacionadasresidentes en el

extranjero, opresentarlaincompleta

o con errores

De $ 39,231.00a $ 78,462.00

De $ 40,110.00a $ 80,220.00

De $ 41,020.00a $ 82,041.00

Fracción XVIII

No presentar relaciónde personas a quienes les

hubieran trasladado en formaexpresa y por separado

el IEPS, así como noproporcionar el precio de

enajenación de cadaproducto, valor y volumen

del trimestre anterior

De $ 5,002.00a $ 8,337.00

De $ 5,114.00a $ 8,524.00

De $ 5,230.00a $ 8,717.00

No proporcionar reportede los números de folio

de marbetes y precintosobtenidos, utilizados ydestruidos, así como

el que contenga el númerode litros enajenados

en el trimestre anterior

De $ 5,002.00a $ 8,337.00

De $ 5,114.00a $ 8,524.00

De $ 5,230.00a $ 8,717.00

Fracción XIXNo presentar la información

de la lectura mensual deregistros utilizados para

llevar un control físico delvolumen fabricado, producido

o envasado. No informarde la lectura mensual deregistros de cada uno de

los contadores utilizados parallevar un control volumétrico,

ni reportar el número delitros producidos

De $ 8,337.00a $ 16,674.00

De $ 8,524.00a $ 17,048.00

De $ 8,717.00a $ 17,435.00

Fracción XXINo inscribirse en los padrones de

contribuyentes que establece la Ley del IEPS

De $ 63,836.00a $ 127,672.00

De $ 65,266.00a $ 130,531.00

De $ 66,747.00a $ 133,494.00

Fracción XXIIINo proporcionar o presentar con errores la

información sobre adquisiciones oenajenaciones, realizadas a empresas con

programas de importación temporal omaquiladoras

De $ 7,660.00a $ 14,044.00

De $ 7,832.00a $ 14,358.00

De $ 8,010.00a $ 14,684.00

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción INo llevar contabilidad

De $ 770.00a $ 7,693.00

De $ 787.00a $ 7,866.00

De $ 805.00a $ 8,044.00

Fracción IINo llevar libros o registros, no valuar o

controlar inventarios, y llevar la contabilidaden forma o lugar distinto

De $ 164.00a $ 3,847.00

De $ 168.00a $ 3,933.00

De $ 172.00a $ 4,022.00

Fracción IIINo hacer asientos contables o

hacerlos incompletos, inexactoso fuera de plazo

De $ 164.00a $ 3,077.00

De $ 168.00a $ 3,146.00

De $ 172.00a $ 3,217.00

Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos

fiscales

Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR, o

del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’276,715.00.

De $ 894.00a $ 1,787.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’305,314.00.

De $ 914.00a $ 1,827.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’334,944.00.

De $ 934.00a $ 1,869.00

Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos

fiscales

Los demás contribuyentesDe $ 8,937.00a $ 51,069.00

De $ 9,137.00a $ 52,213.00

De $ 9,345.00a $ 53,398.00

Fracción VNo conservar la contabilidad en el plazo

establecido por las disposicionesfiscales

De $ 469.00a $ 6,153.00

De $ 479.00a $ 6,291.00

De $ 490.00a $ 6,434.00

A68 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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VIGENCIADel 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción VIExpedir comprobantes fiscales con datosdistintos al del adquirente, arrendatario

o prestatario, cuando se trate de laprimera infracción

Contribuyentes del régimensimplificado, o de pequeños

contribuyentes

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’276,715.00.De $ 894.00a $ 1,787.00

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’305,314.00.De $ 914.00a $ 1,827.00

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’334,944.00.De $ 934.00a $ 1,869.00

Los demás contribuyentesDe $ 8,937.00a $ 51,069.00

De $ 9,137.00a $ 52,213.00

De $9,345.00a $53,398.00

Fracción VIIMicrofilmar o grabar en discos ópticos,

información sin cumplir con los requisitosestablecidos

De $ 1,540.00a $ 7,693.00

De $ 1,574.00a $ 7,866.00

De $ 1,610.00a $ 8,044.00

Fracción VIIINo tener en operación o no registrar el valorde los actos o actividades con el público en

general, en los equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal autorizado

De $ 3,530.00a $ 17,651.00

De $ 3,609.00a $ 18,046.00

De $ 3,691.00a $ 18,456.00

Fracción IXNo dictaminar estados financieros, estando

obligado, o no presentar dictamen

De $ 7,060.00a $ 70,603.00

De $ 7,218.00a $ 72,184.00

De $ 7,382.00a $ 73,823.00

Fracción XNo cumplir los requisitos dededucibilidad de donativos

De $ 502.00a $ 8,369.00

De $ 513.00a $ 8,557.00

De $ 525.00a $ 8,751.00

Fracción XINo expedir o acompañar la documentaciónque ampare mercancías en transporte en

territorio nacional

De $ 335.00a $ 6,696.00

De $ 342.00a $ 6,846.00

De $ 350.00a $ 7,001.00

Fracción XIIPor cada documento en el que no se asiente

la clave vehicular

De $ 883.00a $ 2,648.00

De $ 902.00a $ 2,707.00

De $ 923.00a $ 2,768.00

Artículo 84-BMultas por

infracciones deinstituciones de

crédito

Fracción INo anotar el nombre, denominación o razón

social y la clave del primer titular de la cuenta,en los esqueletos para expedición de cheques

De $ 164.00a $ 7,693.00

De $ 168.00a $ 7,866.00

De $ 172.00a $ 8,044.00

Fracción IIPagar en efectivo o abonar en cuenta distinta

a la del beneficiario, un cheque que tengainserta la expresión “para abono en cuenta”

20% del valor del cheque 20% del valor del cheque 20% del valor del cheque

Fracción IIIProcesar incorrectamente las declaraciones

de pago de contribuciones

De $ 21.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 22.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 22.00 a $ 33.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

Fracción IVNo proporcionar la información solicitada por

las autoridades fiscales

De $ 255,343.00a $ 510,686.00

De $ 261,063.00a $ 522,126.00

De $ 266,989.00a $ 533,978.00

Fracción VAsentar incorrectamente o no asentar los datos

del cuentahabiente

De $ 3,348.00a $ 50,217.00

De $ 3,423.00a $ 51,342.00

De $ 3,500.00a $ 52,507.00

Fracción VINo transferir a la Tesorería de la Federación, el

importe de la garantía y sus rendimientosDe $ 12,767.00

a $ 38,301.00De $ 13,053.00

a $ 39,159.00De $ 13,349.00

a $ 40,048.00

Fracción VIIPor no devolver al librador los

cheques normativos pagados, libradospara abono en cuenta del beneficiario,

cuando aquél lo solicite

De $ 51.00a $ 103.00

por cada chequeno devuelto

De $ 53.00a $ 105.00

por cada chequeno devuelto

De $ 54.00a $ 108.00

por cada chequeno devuelto

Fracción VIIINo expedir los estados de cuenta

para poder considerarloscomo comprobantes fiscales

De $51.00a $103.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $53.00a $105.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $54.00a $108.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

Artículo 84-DMultas a

usuarios deservicios y

cuenta-habientes de

instituciones decrédito

No proporcionar información o hacerloincorrecta o falsamente, por cada omisión

De $ 218.00 y de$ 649.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 222.00 y de$ 664.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 228.00 y de$ 679.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

2a. decena Noviembre-2002 A69

Fiscal

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Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002

Artículo 84-FNo efectuar la notificación de la cesión de

créditos de empresas de factoraje financieroDe $ 3,348.00a $ 33,478.00

De $ 3,423.00a $ 34,228.00

De $ 3,500.00a $ 35,005.00

Artículo 84-HMultas

relacionadascon

infraccionescometidas porcasas de bolsa

No expedir los estados de cuenta con losrequisitos para poder considerarlos como

comprobante fiscal

De $ 51.00a $ 103.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 53.00a $ 105.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 54.00a $ 108.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

Artículo 86Multas

relacionadascon el ejerciciode facultades

decomprobación

Fracción IOponerse a que se practique visita en el

domicilio fiscal.No proporcionar los datos e informes, la

contabilidad olos elementos que exijan las autoridades

fiscales

De $ 8,825.00a $ 26,476.00

De $ 9,023.00a $ 27,069.00

De $ 9,228.00a $ 27,684.00

Fracción IINo conservar la contabilidad o la

correspondencia que los visitadores dejen endepósito

De $ 770.00a $ 31,864.00

De $ 787.00a $ 32,578.00

De $ 805.00a $ 33,318.00

Fracción IIINo proporcionar información de clientes yproveedores que soliciten las autoridades

fiscales

De $ 1,674.00a $ 41,847.00

De $ 1,711.00a $ 42,785.00

De $ 1,750.00a $ 43,756.00

Fracción IVDivulgar, hacer uso personal o indebido, deinformación confidencial proporcionada por

terceros independientes que afecte suposición competitiva

De $ 67,447.00a $ 89,930.00

De $ 68,958.00a $ 91,944.00

De $ 70,523.00a $ 94,031.00

Fracción VDeclarar falsamente que se cumplen los

requisitos para tener derecho a la reducciónde multas, y aplicación de recargos por

prórroga

De $ 3,830.00a $ 6,384.00

De $ 3,916.00a $ 6,527.00

De $ 4,005.00a $ 6,675.00

Artículo 86-BMultas

relacionadascon la omisión

de colocarmarbetes

Fracción INo adherir marbetes o precintos en losenvases o recipientes que contengan

bebidas alcohólicas

De $ 13.00 a $ 38.00por cada marbete o

precinto

De $ 13.00 a $ 39.00por cada marbete o

precinto

De $ 13.00 a $ 40.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIHacer uso diferente de los marbetes oprecintos de los envases o recipientes

de bebidas alcohólicas

De $ 26.00 a $ 64.00por cada marbete o

precinto

De $ 26.00 a $ 65.00por cada marbete o

precinto

De $ 27.00 a $ 67.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIIPoseer envases o recipientes que carezcan

del marbete o precinto correspondiente, o nocerciorarse que los adquiridos lo contengan

De $ 13.00 a $ 32.00por cada envase o

recipiente

De $ 13.00 a $ 33.00por cada envase o

recipiente

De $ 13.00 a $ 33.00por cada envase o

recipiente

Artículo 86-DMultas

relacionadascon la

obligación degarantizar el

interés fiscal, ysolicitud depagos en

parcialidades

Cuando las autoridades fiscales compruebenque se pudo haber ofrecido garantías

adicionales

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 52,952.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,295.00 ni mayor

de $ 52,952.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 54,138.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,414.00 ni mayor

de $ 54,138.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 55,367.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,537.00 ni mayor

de $ 55,367.00

Artículo 86-FMultas

relacionadascon la

obligación dellevar control

físico debebidas

alcohólicas ytabacoslabrados

No llevar controles físicos o volumétricos, ollevarlos en forma distinta

De $ 25,011.00a $ 58,359.00

De $ 25,571.00a $ 59,666.00

De $ 26,152.00a $ 61,021.00

Artículo 88Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

servidorespúblicos

No exigir el pago total de las contribucionesy sus accesorios; recaudar, permitir y

ordenar que se reciba el pago en formadiversa, a la prevista en las disposiciones

fiscalesAsentar datos falsos o exigir prestaciones noprevistas en las disposiciones fiscales, o que

se hayan practicado visitas en el domiciliofiscal o incluir en las actas relativas datos

falsos; divulgar, hacer uso personal oindebido de información confidencial,

proporcionada por terceros independientes

De $ 67,447.00a $ 89,930.00

De $ 68,958.00a $ 91,944.00

De $ 70,523.00a $ 94,031.00

A70 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002

Artículo 90Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

terceros

Asesorar o aconsejar a contribuyentes paraomitir el pago de una contribución, colaborar

en la alteración, inscripción de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad, o

en los documentos que se expidan.Ser cómplice en la comisión de infracciones

fiscales

De $ 17,651.00a $ 35,301.00

De $ 18,046.00a $ 36,092.00

De $ 18,456.00a $ 36,911.00

Artículo 91Cualquierinfracción

distinta de laseñalada en elCapítulo I, delTítulo IV del

CFF

De $ 161.00a $ 1,614.00

De $ 164.00a $ 1,650.00

De $ 168.00a $ 1,687.00

Artículo 91-BInfraccionesrelaciondas

con eldictamen de

estadosfinancieros,

elaborado porcontadorpúblico

No observar la omisión de contribucionesrecaudadas, retenidas, trasladadas o propias

del contribuyente, en el informe sobre susituación fiscal, cuando las autoridades

fiscales determinen tal omisión, medianteresolución que quede firme.

No aplica esta infracción, cuando dichaomisión no supere el 20% de las

contribuciones recaudadas, retenidas otrasladadas, o el 30% de las contribuciones

propias del contribuyente

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en dólares de los Estados Unidos (CCP-dólares)

2002

Febrero 3.58%

Marzo 3.37%

Abril 3.34%

Mayo 3.33%

Junio 3.32%

Julio 3.26%

Agosto 3.21%

Septiembre 3.24%

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en moneda nacional (CCP)

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en unidades de inversión (CCP-UDIS)

2002

Febrero 6.76%

2002

Febrero 6.19%

Marzo 6.54% Marzo 6.46%

Abril 5.46% Abril 5.81%

Mayo 5.71% Mayo 5.78%

Junio 6.15% Junio 5.74%

Julio 6.37% Julio 5.73%

Agosto 5.81% Agosto 5.72%

Septiembre 5.97% Septiembre 5.59%

Octubre 6.47% Octubre 5.54%

A72 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, 2000-2001 (EN PESOS)

Vigencia Jul/Sep/2000 Oct/Dic/2000 Ene/Jun/2001 Jul/Dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12/Jul/2000 10/Nov/2000 2/Mar/2001 30/Jul/2001

Art Concepto

ISR

12-III; 67-H y 111-IV Ingresos para realizar pagos provisionales trimestrales 12,519,788.00 12,711,341.00 13,046,920.00� 13,046,920.00�

24-III y 136-IV Ingresos para expedir cheques nominativos 1,251,979.00 1,271,134.00 1,304,692.00� 1,304,692.00�

24-III y 136-IV Monto mínimo del cheque nominatvo 6,260.00 6,356.00 6,501.00 6,694.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 729.00 740.00 757.00 780.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,459.00 1,481.00 1,515.00 1,560.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 820.00 833.00 852.00 877.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,687.00 3,743.00 3,829.00 3,943.00

25-XIV Límite deducible en renta de aviones 7,299.00 7,411.00 7,580.00 7,806.00

46-II Monto deducible en automóviles utilitarios 316,256.00 321,094.00 328,447.00 338,202.00

46-III y 137-II Límite deducible en inversión en aviones 8,272,037.00 8,398,599.00 8,590,927.00 8,846,077.00

46-VIII Límite deducible en equipo de blindaje 209,618.00 212,825.00 217,699.00 224,164.00

70-XII Activos totales de las SC que administren cajas de ahorro 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

74-A Inversiones en Jubifis, para no aplicar lo dispuesto en este artículo 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00�

77-XXV Ingresos exentos por la obtención de premios 1.00 1.00 1.00 1.00

81 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

82-III-e) Límite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

94-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,459.00 1,481.00 1,520.00� 1,520.00�

103 Enajenación de bienes muebles sin retención 218,965.00 222,315.00 227,406.00 234,160.00

119-A Límite de ingresos para que los artesanos puedan tributar en reg. simp. 3,130,241.00 3,178,134.00 3,262,037.00� 3,262,037.00�

119-C Límite de ingresos para que los artesanos puedan reducir su ingreso 1,344,921.00 1,365,499.00 1,401,548.00� 1,401,548.00�

119-E, XII Límite de ingresos en el reg. simp. para deducir 3 salarios mínimos 1,459,770.00 1,482,104.00 1,521,232.00� 1,521,232.00�

119-M Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños 3,130,241.00 3,178,134.00 * *

119-Ñ, III Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 1,682.00 1,707.00 1,746.00 1,798.00

119-Ñ, V Importe mínimo para expedir notas de venta en el régimen de pequeños 50.00� 50.00� 50.00� 50.00�

145 y 146-A Límite de salarios exentos para residentes en el extranjero 121,223.00 123,078.00 125,896.00 129,635.00

145 y 146-A Límite de salarios sujetos a una retención de 15%, para extranjeros 976,515.00 991,456.00 1,014,160.00 1,044,281.00

165-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 145,978.00 148,211.00 151,605.00 156,108.00

IMPAC

12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1,394,321.00 1,394,321.00 1,517,709.00� 1,517,709.00�

IVA

2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas pueden estar exentas 1,337,303.00� 1,337,303.00� 1,456,992.00� 1,456,992.00�

32 Límite de ingresos para que los pequeños contribuyentes lleven contabilidad 1,174,000.00� 1,174,000.00� � �

CFF

32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 22,914,606.00 22,914,606.00 24,965,463.00 24,965,463.00

32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 45,829,211.00 45,829,211.00 49,930,926.00 49,930,926.00

70 Límite de ingresos para obtener una reducción de 50% en multas 1,193,810.00 1,193,810.00 1,239,891.00 1,276,715.00

102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 13,373.00 13,373.00 14,570.00 14,570.00

104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar siexiste delito de contrabando:

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hasta: 569,550.00 569,550.00 620,525.00 620,525.00

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta: 854,325.00 854,325.00 930,787.00 930,787.00

150-III Importe mínimo en gastos de ejecución 203.00 203.00 211.00 211.00

150-III Importe maximo en gastos de ejecución 31,839.00 31,839.00 33,068.00 34,050.00

LIF

15-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio) que tributen en el reg. simp. 1,170.05� 1,170.05� 1,215.21� 1,251.30

Personas físicas y morales (por socio) que no tributen en el reg. simp. 585.02� 585.02� 607.60� 625.64

Personas morales que tributen en el reg. simp. (total) 11,695.63� 11,695.63� 12,147.09� 12,507.85

Personas morales que no tributen en el reg. simp. (total) 5,847.82� 5,847.82� 6,073.54� 6,253.93

1. De acuerdo con el artículo 7o.-C de la Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2001, estas cantidades se actualizarán de manera anual.2. Cifras no actualizadas mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.3. Esta cantidad no ha sido actualizada, mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.4. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en términos del artículo 17-A del CFF.5. Disposición derogada a partir del 1o. de enero de 2001.6. Estas cifras deben actualizarse semestralmente, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación.7. Estas cifras fueron publicadas en el DOF del 18 de abril de 2001, en la aclaración al anexo 5, rubro D, de la Resolución Miscelánea Fiscal.*A partir del 1o. de enero de 2001, la cantidad aplicable es la establecida en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA.

2a. decena Noviembre-2002 A73

Fiscal

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)

Vigencia Ene/Dic/2002

Fecha de publicación en el DOF1/Ene, 12/Feb y

5/Jul/2002

Artículo Concepto

ISR�

31-III y 172-IV Monto mínimo por el que se debe expedir cheque nominativo 2,000.00

31-XVI Monto del crédito incobrable al día de su vencimiento para ser deducible 5,000.00

32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 750.00

32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,500.00

32-V Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 850.00

32-V Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,850.00

32-XIII Límite deducible en renta de aviones 7,600.00

32-XIII Límite deducible en renta de automóviles 165.00

42-II Monto máximo deducible en automóviles 200,000.00

42-III Límite deducible en inversión en aviones 8’600,000.00

81 Límite de ingresos para que contribuyentes del régimen simplificado apliquen facilidades del régimen intermedio 10’000,000.00

86-VIII Monto de operaciones en el ejercicio para no estar obligado a proporcionar información de clientes y proveedores 50,000.00

86-XII y 133-XI Límite de ingresos para que no se tenga obligación de obtener y conservar la documentación de operaciones con partes relacionadas resi-dentes en el extranjero:Personas moralesPersonas físicas con actividades empresariales y profesionales

13’000,000.00

3’000,000.00

106 Monto de préstamos, donativos y premios obtenidos, por el cual las personas físicas deberán informar en la declaración del ejercicio 1’000,000.00

116 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 300,000.00

117-III-e) Limite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración anual 300,000.00

133-II Monto máximo de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan llevar contabilidad simplificada 10’000,000.00

133 Límite de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan aplicar facilidades administrativas 10’000,000.00

134 Importe máximo de ingresos para poder tributar en el régimen intermedio 4’000,000.00

134 Importe de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes del régimen intermedio están obligados a utilizar máquinas registradoras decomprobación fiscal

Más de

1’000,000.00 a

4’000,000.00

137 Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños contribuyentes 1’500,000.00

139-II Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 2,000.00

139-V Importe límite por el que los pequeños contribuyentes podrán quedar liberados de expedir comprobantes 50.00�

145-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,500.00

154 Enajenación de bienes muebles, excepto títulos valor y partes sociales, sin retención 227,400.00

160 Ingresos por intereses para no estar obligado a presentar declaración anual 100,000.00

175 Límites de ingresos para que las personas físicas no estén obligadas a presentar declaración anual:Que la suma de los sueldos, salarios e intereses no rebasenQue los intereses reales no excedan de

300,000.00

100,000.00

175 Monto de ingresos para no estar obligado a declarar la totalidad de ingresos, incluidos los exentos 1’500,000.00�

180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro exentos para residentes en el extranjero 125,900.00

180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros sujetos a una retención de 15% 1’000,000.00�

213 Límite de ingresos para que las personas físicas no cumplan con las obligaciones relativas a inversiones mantenidas en regímenes fiscalespreferentes 160,000.00

218-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 152,000.00

IMPAC

12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1’517,709.00���

A74 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)

Vigencia Ene/Dic/2002

Fecha de publicación en el DOF1/Ene, 12/Feb y

5/Jul/2002

Artículo Concepto

IVA

2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas puedan estar exentas 1’521,100.00�

CFF

32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 26’063,943.00�

32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 52’127,886.00�

102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 15,211.00�

104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar si existe delito de contrabando:Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hastaPrisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta

647,828.00�

971,742.00�

IEPS

18, II, VI, IX Servicios que están exentos del pago de este impuesto:Telefonía básica residencialLarga distancia nacional residencialTelefonía celular

250.00

40.00

200.00

LIF

Octavo transitorio,I, a), 3) y 4)

Monto máximo por el que los bienes no estarán sujetos al pago del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios: �

Automóviles con capacidad de hasta 15 pasajerosRelojesEquipos de sonidoEquipo de cómputoEquipos reproductores de audio y videoOro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales

250,000.00

5,000.00

5,000.00

25,000.00

5,000.00

10,000.00

17-XII Monto del estímulo a los productores de agave weber azul $4.00

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)

Vigencia Ene/Jun/2002 Jul/Dic/2002

Fecha de publicación en el DOF18/Ene, 12/Feb y

5/Jul/20025/Jul

y 9/Ago/2002

Artículo Concepto

CFF

70 Límite de ingresos para tener una reducción de 50% en multas 1’305,314.00 1’334,944.00

150-III Importes a cargo por concepto de gastos de ejecución:MínimoMáximo

222.00

34,813.00

228.00

35,603.00

LIF

17-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio)Personas físicas y morales (por socio) que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidasPersonas morales (total)Personas morales que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidas (total)

640.28

1,280.58

6,752.28

12,800.54

654.82

1,309.65

6,905.56

13,091.11

1. Las cifras contenidas en la Ley del ISR son las vigentes para todo el ejercicio de 2002.2. De acuerdo con el artículo 139, fracción V, de la Ley del ISR, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir comprobantes tratándosede operaciones menores a $50.00. En nuestra opinión resulta aplicable lo dispuesto en la regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.3. El monto que se aplicará para el ejercicio fiscal de 2002 es de $1’000,000.00, y $500,000.00 para el año 2003 y los subsecuentes.4. Cuando los ingresos por salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros de fuente de riqueza en el país excedan de esta cantidad seaplicará la tasa de retención de 30%.5. De acuerdo con el artículo 12-A de la LIA, esta cifra se actualizará con base en el numeral 7o.-C de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.6. Estas cantidades son las vigentes para el segundo semestre de 2001, pues al cierre de la presente edición las autoridades fiscales no publicaron las correspondientes alpresente ejercicio.7. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en los términos del artículo 17-A del CFF.8. De acuerdo con la regla 12.1, rubro B, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, los contribuyentes deberán incluir dicho impuesto en el precio en que los bienes yservicios se ofrezcan, excepto tratándose de automóviles. Por otro lado, el artículo tercero del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y seotorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado el 31 de mayo de 2002, establece que no se causará ese gravamen en la enajenación de calzado, nien la de prendas de vestir de piel, siempre que el precio correspondiente no rebase $2,000.00 y $1,000.00, respectivamente.9. De conformidad con el artículo tercero del Decreto por el que se exime del pago de impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, publicado en elDOF del 5 de marzo de 2002, vigente hasta el 15 de julio del mismo año, la cantidad aplicable en ese periodo fue de $6.00

A76 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Valor en moneda nacionalde la Unidad de Inversión (2001 y 2002)

Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov

1 3.013923 3.034793 3.049300 3.055569 3.067826 3.089958 3.088365 3.112603 3.116970 3.129511 3.143066 3.153450 3.167745 3.184878

2 3.015273 3.035265 3.049864 3.055865 3.069217 3.089337 3.088923 3.113536 3.117502 3.130241 3.143321 3.153937 3.168786 3.185552

3 3.016624 3.035737 3.050428 3.056161 3.070609 3.088716 3.089481 3.114470 3.118034 3.130971 3.143576 3.154424 3.169827 3.186225

4 3.017975 3.036210 3.050992 3.056457 3.072002 3.088096 3.090039 3.115404 3.118566 3.131701 3.143832 3.154911 3.170868 3.186899

5 3.019327 3.036682 3.051556 3.056753 3.073395 3.087475 3.090598 3.116338 3.119098 3.132431 3.144087 3.155398 3.171909 3.187573

6 3.020679 3.037154 3.052120 3.057049 3.074789 3.086855 3.091156 3.117272 3.119631 3.133161 3.144342 3.155885 3.172951 3.188246

7 3.022033 3.037627 3.052684 3.057345 3.076184 3.086235 3.091715 3.118207 3.120163 3.133892 3.144597 3.156372 3.173993 3.188921

8 3.023386 3.038099 3.053249 3.057641 3.077579 3.085615 3.092273 3.119141 3.120695 3.134623 3.144853 3.156860 3.175036 3.189595

9 3.024740 3.038572 3.053813 3.057937 3.078975 3.084995 3.092832 3.120077 3.121228 3.135354 3.145108 3.157347 3.176079 3.190269

10 3.026095 3.039044 3.054378 3.058233 3.080372 3.084375 3.093391 3.121012 3.121760 3.136085 3.145364 3.157834 3.177122 3.190944

11 3.026455 3.039502 3.054319 3.058224 3.081175 3.084381 3.094297 3.120494 3.121985 3.136431 3.145675 3.158079 3.177325

12 3.026814 3.039960 3.054261 3.058216 3.081979 3.084387 3.095203 3.119976 3.122210 3.136777 3.145987 3.158324 3.177528

13 3.027174 3.040418 3.054202 3.058207 3.082782 3.084392 3.096110 3.119458 3.122435 3.137123 3.146299 3.158569 3.177731

14 3.027533 3.040876 3.054144 3.058198 3.083586 3.084398 3.097017 3.118940 3.122661 3.137469 3.146611 3.158814 3.177934

15 3.027893 3.041334 3.054085 3.058190 3.084390 3.084404 3.097924 3.118422 3.122886 3.137815 3.146923 3.159059 3.178137

16 3.028252 3.041792 3.054026 3.058181 3.085194 3.084410 3.098831 3.117905 3.123111 3.138162 3.147235 3.159304 3.178340

17 3.028612 3.042251 3.053968 3.058172 3.085999 3.084416 3.099739 3.117387 3.123336 3.138508 3.147547 3.159549 3.178544

18 3.028972 3.042709 3.053909 3.058164 3.086804 3.084421 3.100647 3.116870 3.123561 3.138854 3.147859 3.159794 3.178747

19 3.029331 3.043167 3.053851 3.058155 3.087608 3.084427 3.101555 3.116352 3.123786 3.139201 3.148171 3.160039 3.178950

20 3.029691 3.043626 3.053792 3.058146 3.088414 3.084433 3.102464 3.115835 3.124011 3.139547 3.148483 3.160284 3.179153

21 3.030051 3.044084 3.053733 3.058137 3.089219 3.084439 3.103372 3.115318 3.124236 3.139894 3.148795 3.160529 3.179356

22 3.030411 3.044543 3.053675 3.058129 3.090024 3.084445 3.104281 3.114801 3.124461 3.140240 3.149107 3.160774 3.179559

23 3.030771 3.045002 3.053616 3.058120 3.090830 3.084450 3.105191 3.114283 3.124687 3.140587 3.149420 3.161019 3.179763

24 3.031131 3.045460 3.053558 3.058111 3.091636 3.084456 3.106100 3.113766 3.124912 3.140933 3.149732 3.161265 3.179966

25 3.031491 3.045919 3.053499 3.058103 3.092442 3.084462 3.107010 3.113250 3.125137 3.141280 3.150044 3.161510 3.180169

26 3.031962 3.046482 3.053795 3.059490 3.091821 3.085019 3.107941 3.113781 3.125866 3.141535 3.150530 3.162548 3.180841

27 3.032434 3.047046 3.054090 3.060877 3.091200 3.085577 3.108873 3.114312 3.126594 3.141790 3.151017 3.163587 3.181514

28 3.032906 3.047609 3.054386 3.062266 3.090579 3.086134 3.109805 3.114844 3.127323 3.142045 3.151503 3.164626 3.182186

29 3.033377 3.048173 3.054682 3.063655 3.086692 3.110738 3.115375 3.128053 3.142300 3.151990 3.165665 3.182859

30 3.033849 3.048736 3.054978 3.065044 3.087250 3.111670 3.115907 3.128782 3.142555 3.152477 3.166705 3.183532

31 3.034321 3.055273 3.066435 3.087807 3.116438 3.142811 3.152963 3.184205

2a. decena Noviembre-2002 A77

Fiscal

A7

8Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALESSUELDOS Y SALARIOS

SEGUNDO SEMESTRE DE 2002

ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)

PRIMER SEMESTRE DE 2002

ARTICULO 113 (IMPUESTO)1ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)

ARTICULO 113 (IMPUESTO)

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 429.44 0.00 3.00

429.45 3,644.94 12.88 10.00

3,644.95 6,405.65 334.43 17.00

6,405.66 7,446.29 803.76 25.00

7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00

8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00

17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00

52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTODE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 429.44 0.00 50.00

429.45 3,644.94 6.44 50.00

3,644.95 6,405.65 167.22 50.00

6,405.66 7,446.29 401.85 50.00

7,446.30 8,915.24 531.96 50.00

8,915.25 17,980.76 766.98 40.00

17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00

28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CREDITO ALSALARIOMENSUAL

$

0.01 1,531.38 352.35

1,531.39 2,254.86 352.20

2,254.87 2,297.02 352.20

2,297.03 3,006.42 352.01

3,006.43 3,062.72 340.02

3,062.73 3,277.13 331.09

3,277.14 3,849.02 331.09

3,849.03 4,083.64 306.66

4,083.65 4,618.85 281.24

4,618.86 5,388.68 255.06

5,388.69 6,158.47 219.49

6,158.48 6,390.86 188.38

6,390.87 En adelante 153.92

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTE DELLIMITE

INFERIOR%

0.01 439.19 0.00 3.00

439.20 3,727.68 13.17 10.00

3,727.69 6,551.06 342.02 17.00

6,551.07 7,615.32 822.01 25.00

7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00

9,117.63 18,388.92 1,568.80 33.00

18,388.93 53,609.10 4,628.33 34.00

53,609.11 En adelante 16,603.18 35.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTODE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 439.19 0.00 50.00

439.20 3,727.68 6.59 50.00

3,727.69 6,551.06 171.02 50.00

6,551.07 7,615.32 410.97 50.00

7,615.33 9,117.62 544.04 50.00

9,117.63 18,388.92 784.39 40.00

18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00

28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CREDITO ALSALARIOMENSUAL

$

0.01 1,566.14 360.35

1,566.15 2,306.05 360.19

2,306.06 2,349.16 360.19

2,349.17 3,074.67 360.00

3,074.68 3,132.24 347.74

3,132.25 3,351.52 338.61

3,351.53 3,936.39 338.61

3,936.40 4,176.34 313.62

4,176.35 4,723.70 287.62

4,723.71 5,511.00 260.85

5,511.01 6,298.27 224.47

6,298.28 6,535.93 192.66

6,535.94 En adelante 157.41

Notas: 1. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.

2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de

subsidio sobre impuesto marginal”.

Notas1. Deberán aplicarla las personas físicas que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto del de casa-habitación.2. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.3. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Leydel ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.

2a. decena Noviembre-2002 A79

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALES

ARRENDAMIENTO1

PRIMER SEMESTRE DE 2002

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTODE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 429.44 0.00 50.00

429.45 3,644.94 6.44 50.00

3,644.95 6,405.65 167.22 50.00

6,405.66 7,446.29 401.85 50.00

7,446.30 8,915.24 531.96 50.00

8,915.25 17,980.76 766.98 40.00

17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00

28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 429.44 0.00 3.00

429.45 3,644.94 12.88 10.00

3,644.95 6,405.65 334.43 17.00

6,405.66 7,446.29 803.76 25.00

7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00

8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00

17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00

52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00

SEGUNDO SEMESTRE DE 2002

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTO DESUBSIDIO

SOBREIMPUESTO

MARGINAL �

%

0.01 439.19 0.00 50.00

439.20 3,727.68 6.59 50.00

3,727.69 6,551.06 171.02 50.00

6,551.07 7,615.32 410.97 50.00

7,615.33 9,117.62 544.04 50.00

9,117.63 18,388.92 784.39 40.00

18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00

28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 439.19 0.00 3.00

439.20 3,727.68 13.17 10.00

3,727.69 6,551.06 342.02 17.00

6,551.07 7,615.32 822.01 25.00

7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00

9,117.63 18,388.92 1,568.80 33.00

18,388.93 53,609.10 4,628.33 34.00

53,609.11 En adelante 16,603.18 35.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO)2 ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

Notas

1. Deberán aplicarla las personas físicas que sólo obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa-habitación.

2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR, el título de la

columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.

A80 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TERCER Y CUARTO TRIMESTRES DE 2002

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTO DESUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 1,317.57 0.00 50.00

1,317.58 11,183.04 19.77 50.00

11,183.05 19,653.18 513.06 50.00

19,653.19 22,845.96 1,232.91 50.00

22,845.97 27,352.86 1,632.12 50.00

27,352.87 55,166.76 2,353.17 40.00

55,166.77 86,950.41 6,024.66 30.00

86,950.42 En adelante 9,266.58 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,317.57 0.00 3.00

1,317.58 11,183.04 39.51 10.00

11,183.05 19,653.18 1,026.06 17.00

19,653.19 22,845.96 2,466.03 25.00

22,845.97 27,352.86 3,264.21 32.00

27,352.87 55,166.76 4,706.40 33.00

55,166.77 160,827.30 13,884.99 34.00

160,827.31 En adelante 49,809.54 35.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALES

ARRENDAMIENTO1

PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRES DE 2002

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTODE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 1,288.32 0.00 50.00

1,288.33 10,934.82 19.32 50.00

10,934.83 19,216.95 501.66 50.00

19,216.96 22,338.87 1,205.55 50.00

22,338.88 26,745.72 1,595.88 50.00

26,745.73 53,942.28 2,300.94 40.00

53,942.29 85,020.45 5,890.95 30.00

85,020.46 En adelante 9,060.90 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,288.32 0.00 3.00

1,288.33 10,934.82 38.64 10.00

10,934.83 19,216.95 1,003.29 17.00

19,216.96 22,338.87 2,411.28 25.00

22,338.88 26,745.72 3,191.76 32.00

26,745.73 53,942.28 4,601.94 33.00

53,942.29 157,257.54 13,576.80 34.00

157,257.55 En adelante 48,703.95 35.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

1. Conforme a la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR, el títulode la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.

A82 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS

ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTO DESUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 3,894.21 0.00 50.00

3,894.22 33,052.68 58.41 50.00

33,052.69 58,087.08 1,516.38 50.00

58,087.09 67,523.70 3,644.01 50.00

67,523.71 80,844.30 4,823.88 50.00

80,844.31 163,051.32 6,955.05 40.00

163,051.33 256,991.31 17,806.56 30.00

256,991.32 En adelante 27,388.38 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTE DELLIMITE

INFERIOR%

0.01 3,894.21 0.00 3.00

3,894.22 33,052.68 116.79 10.00

33,052.69 58,087.08 3,032.64 17.00

58,087.09 67,523.70 7,288.59 25.00

67,523.71 80,844.30 9,647.73 32.00

80,844.31 163,051.32 13,910.28 33.00

163,051.33 475,342.38 41,038.59 34.00

475,342.39 En adelante 147,217.44 35.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

OCTUBRE DE 2002

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTO DESUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 4,333.40 0.00 50.00

4,333.41 36,780.36 65.00 50.00

36,780.37 64,638.14 1,687.40 50.00

64,638.15 75,139.02 4,054.98 50.00

75,139.03 89,961.92 5,367.92 50.00

89,961.93 181,440.24 7,739.44 40.00

181,440.25 285,974.78 19,814.78 30.00

285,974.79 En adelante 30,477.24 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTE DELLIMITE

INFERIOR%

0.01 4,333.40 0.00 3.00

4,333.41 36,780.36 129.96 10.00

36,780.37 64,638.14 3,374.66 17.00

64,638.15 75,139.02 8,110.60 25.00

75,139.03 89,961.92 10,735.80 32.00

89,961.93 181,440.24 15,479.08 33.00

181,440.25 528,951.48 45,666.92 34.00

528,951.49 En adelante 163,820.62 35.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

SEPTIEMBRE DE 2002

2a.d

ece

na

No

viem

bre

-2002

A8

3

Tasas de retención para dividendos, intereses y regalías en los tratados de doble tributación celebrados por MéxicoSubsecretaría de Ingresos

Dirección Técnica de Tratados Internacionales

Países

Dividendos 1/ Intereses 2/ Regalías

Entre sociedades De portafolioPagados a bancos durante un

periodo inicial

Pagados a bancos durante un

periodo posterior

Tasa aplicable por cláusula

NMFTasa del tratado

Tasa aplicable por

cláusula NMF

Alemania5% con el 10% de tenencia

accionaria15%

De 5 años (15%)

15% general

A bancos y a seguros y fondos

de pensiones 10%

15% general

10%

Bélgica5% con el 25% de tenencia

accionaria15%

De 5 años (15%)

15% general

10% (a los 5 años)

15% general10%

Canadá10% con el 25% de tenencia

accionaria15%

15%

general10% 3/ 15% 10% 4/

Chile5% con el 20% de tenencia

accionaria10%

15%

general8/ 15% 8/

Corea0% con el 10% de tenencia

accionaria15% De 5 años 10%

5% bancos

15% general10%

Dinamarca0% con el 25% de tenencia

accionaria15%

5% del importe bruto

a bancos

15% general

10%

Ecuador 5%De 5 años (15%)

15% general

10% a bancos

15% general10%

España5% con el 25% de tenencia

accionaria15%

De 5 años (15%)

15% general

10% a bancos

15% general5% 9/ 10%

Estados Unidos5% con el 10% de tenencia de

acciones con derecho a voto 5/

15% los primeros 5 años,

después 10%

De 5 años 10% también a

instituciones de seguros y por

títulos negociados en mercado

de valores reconocido

15% pagados por bancos y a

proveedores

15% general

4.9% también a instituciones

de seguros y derivados de

bonos negociados en un

mercado de valores reconocido

10% pagados por bancos y a

proveedores 15% general

10%

Finlandia Gravamen exclusivo en la residencia

10% también a

intereses por títulos negociados

en mercado de valores recono-

cido y a proveedores.

15% general

10%

FranciaGravamen exclusivo en el país

de residencia 5%, 15% 6/

Gravamen exclusivo en el

país de residencia15% general 5%, 10% 3/ 15% 10% 4/

Italia 15% 15% general 10% 15%

Irlanda5% con el 10% de tenencia ac-

cionaria con derecho a voto10%

5% a bancos

10% general10%

Israel5%, 10% con el 10% de tenen-

cia accionaria 10/10% 10% general 10%

Japón5% con el 25% de

tenencia accionaria 7/15%

10% también a instituciones de

seguros, por títulos negociados

en mercado de valores recono-

cido y a proveedores

15% general

10%

Luxemburgo

5% (en el caso de Luxemburgo)

8% (en el caso de México) con

el 10% de tenencia accionaria

15% 10% general 10%

Fis

cal

Tasas de retención para dividendos, intereses y regalías en los tratados de doble tributación celebrados por México4 de junio de 2001

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Subsecretaría de IngresosDirección Técnica de Tratados Internacionales

A8

4Prá

cticaFisca

l,La

bo

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Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

Tasas de retención para dividendos, intereses y regalías en los tratados de doble tributación celebrados por MéxicoSubsecretaría de Ingresos

Dirección Técnica de Tratados Internacionales

Países

Dividendos 1/ Intereses 2/ Regalías

Entre sociedades De portafolioPagados a bancos durante un

periodo inicial

Pagados a bancos durante un

periodo posterior

Tasa aplicable por cláusula

NMFTasa del tratado

Tasa aplicable por cláusula

NMF

Noruega

Gravamen exclusivo en la

residencia con el 25% de

tenencia accionaria

15%4 años

15% general

10% a bancos

15% general10%

Países Bajos

5% con el 10% de

tenencia accionaria

gravamen exclusivo en la

residencia en el caso de los

Países Bajos

15%

De 5 años. También a institucio-

nes de seguros y para intereses

derivados de títulos negociados

en un mercado de valores reco-

nocido 10%

15% general

También para instituciones de

seguros y derivados de títulos

negociados en un mercado de

valores reconocido 5%

10% pagados por bancos y

proveedores

15% general

10%

Portugal 10% 10% general 10% general 10%

Reino Unido de la Gran Bretaña

e Irlanda del NorteGravamen exclusivo en la residencia

10% durante los primeros

3 años. También para institucio-

nes de seguros

y para intereses derivados de tí-

tulos negociados en un

mercado de valores reconocido

15% general

También para instituciones de

seguros y derivados de títulos

negociados en un mercado de

valores reconocido 5%

10% pagados por bancos y

proveedores

15% general

10%

Rumania 10% 15% general 15% general 15%

Venezuela 5% del importe bruto

4.95% del monto bruto de los

intereses, en el caso de bancos

o empresas de seguros

10% intereses pagados por

bancos respecto de intereses

de bonos o títulos de crédito

que se negocien en mercado

de valores reconocidos.

15% general

10%

Singapur Gravamen exclusivo en la residencia5% a bancos

15% general10%

Suecia

5% con el 10% de

tenencia de acciones con dere-

cho a voto

15%De 5 años

15% general

10% a bancos

15% general10%

Suiza5% con el 25% de

tenencia accionaria15%

De 5 años

15% general

10% a bancos

15% general10%

Este es únicamente un cuadro de referencia rápida. Cuando se necesite información específica se deberá consultar el tratado respectivo.

1/ México no grava los dividendos.

2/ Cuando se indica tasa general ésta es aplicable a todos los intereses. En algunos casos existen exenciones.

3/ Se aplica la tasa de 10% del Tratado México - Estados Unidos a partir del primero de enero de 1994. En el caso de Francia aplica la tasa de 5% para intereses pagados a bancos e instituciones de seguros y para los derivados de bonos o títulos negociados en un mer-cado de valores reconocido y de 10% a los intereses pagados por bancos y a proveedores del tratado México-Reino Unido.

4/ Se aplica la tasa de 10% del tratado con Suecia a partir del primero de enero de 1993.

5/ Cláusula de NMF.

6/ Gravamen exclusivo en el país de residencia para personas físicas y para sociedades cuando quien recibe los dividendos es una sociedad cuyo capital está detentado en menos de 50% por residentes en terceros Estados y detenta 10% o más de la sociedad que losdistribuye, siempre que la sociedad que recibe los dividendos esté detentada en más de 50% por residentes en terceros Estados.La tasa del 15% aplica cuando la sociedad que recibe los dividendos es la beneficiaria efectiva de los mismos y detenta menos de 10% de la sociedad que los distribuye.

7/ La tasa de 5% aplica si la tenencia accionaria se tuvo al menos 6 meses anteriores al término del ejercicio fiscal. Gravamen exclusivo en el país de residencia en ciertos casos.

8/ Si en una fecha posterior a la firma del Convenio, Chile concluye un Convenio con otro Estado, en el que acuerde tasas sobre intereses o regalías menores a las del Convenio con México, éstas serán aplicables automáticamente al Convenio con México.

9/ Se aplica la tasa de 5% para intereses pagados a Bancos del tratado con Dinamarca a partir del primero de enero de 1998.

10/ La tasa del 10% aplica si la sociedad es residente en Israel y los beneficios por los que se pagan los dividendos están sujetos a una tasa menor que la tasa menor del impuesto corporativo israelí.

Cláusula de NMF: Cláusula de Nación más favorecida.

Tasas de retención para dividendos, intereses y regalías en los tratados de doble tributación celebrados por México4 de junio de 2001

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Subsecretaría de IngresosDirección Técnica de Tratados Internacionales

De última

hora

El IMSS publica el nuevo Reglamento en materiade afiliación, clasificación de empresas,

recaudación y fiscalización

Tal como se anunció en la edición 305 de nuestra revista,correspondiente a la segunda decena de octubre pasado,el Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer enel Diario Oficial de la Federación del 1o. de noviembre, elnuevo Reglamento de la Ley del Seguro Social en mate-ria de afiliación, clasificación de empresas, recaudacióny fiscalización.

El precepto referido fue expedido por el Ejecutivo Fede-ral con vigencia a partir del día siguiente al de su publica-ción, es decir, el 2 de noviembre de 2002, y abroga losreglamentos siguientes:

1. De Afiliación;

2. De la Seguridad Social para el Campo;

3. Del Seguro de Salud para la Familia;

4. Para el pago de Cuotas del Seguro Social;

5. Para la Imposición de Multas por Infracción a lasDisposiciones de la Ley del Seguro Social y sus re-glamentos; y

6. Para la Clasificación de Empresas y Determina-ción de la Prima en el Seguro de Riesgos de Tra-bajo.

Por lo anterior, se derogaron todas aquellas disposicio-nes de carácter administrativo y técnico que se oponganal nuevo precepto; no obstante, hay que aclarar que losprocedimientos e instancias iniciados bajo la vigenciade los reglamentos que se abrogan, seguirán tramitán-dose hasta su conclusión, en términos del reglamentoque corresponda.

También se dejan sin efecto los acuerdos 167/95,196/2000 y 399/2000 emitidos por el Consejo Técnicodel instituto para efectos de convenio de pago en parcia-lidades; por tanto, sólo aplicarán para aquellas solicitu-des recibidas por el IMSS antes del 2 de noviembreúltimo.

Por su importancia, en nuestra próxima edición se reali-zarán los comentarios procedentes.

Posición del IMSS respecto a la entregade nóminas como requisito de deducibilidad

Desde que entró en vigor la nueva Ley del Impuesto so-bre la Renta (LISR) el 1o. de enero de 2002, surgieron di-versas dudas en cuanto a la aplicación de algunasdisposiciones.

Una de las preguntas en la que han hecho mayorhincapié nuestros lectores y suscriptores, es la relativa ala fracción V del artículo 119 de la LISR, la cual establececomo requisito para poder acreditar el crédito al salariopagado a los trabajadores, la presentación al InstitutoMexicano del Seguro Social (IMSS) –con copia para laSecretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)– de la

nómina de los trabajadores con derecho al crédito al sa-lario, dentro de los cinco días inmediatos siguientes almes de que se trate; pues, cabe recordar que de su cum-plimiento también depende la deducibilidad de las nó-minas, según lo establece el artículo 31, fracción XX, dela LISR.

La principal duda surgió debido a que el IMSS indicó(mediante el oficio No. 0952 76 9500/33.331) que paracumplir cabalmente con la obligación citada, las nómi-nas debían contener los requisitos señalados en el ar-

2a. decena Noviembre-2002 A85

tículo 4o. del Reglamento para el Pago de Cuotas delSeguro Social, a excepción de la firma o huella digital deltrabajador; sin embargo, la SHCP, al adicionar los requi-sitos en la regla 13.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal(RMF) provocó confusión al respecto, pues entre ellos sepedía la firma de los trabajadores, aun cuando se especi-fica que la documentación se presente en medios mag-néticos.

Ante tal situación, decidimos consultar de manera direc-ta al IMSS respecto al criterio que seguiría en cuanto alos requisitos necesarios para dar cumplimiento a dichaobligación, pues no siempre es posible para los patro-nes entregar una copia escrita de la nómina donde pue-da incluirse la firma o huella de los trabajadores, dadoque ésta se recaba en recibos de pago.

El 28 de octubre último, el instituto respondió que, con-forme a la regla 13.4 de la RMF, si las empresas utilizansistemas de nóminas mecanizados y recaban las firmasde los trabajadores en los recibos de pago, recomiendano incluir la firma en las nóminas entregadas al IMSS; sinembargo, los patrones deberán conservar el original delas nóminas con la firma o huella del trabajador, y/o losrecibos de pago correspondientes, y comprobar su le-galidad en caso de que las autoridades fiscales lo re-quieran.

A continuación, se incluye el oficio dirigido por esta casaeditorial a la Lic. Marina Castro Moreno, titular de la Coor-dinación de Auditoría a Patrones del IMSS, así como elescrito de respuesta que nos hizo llegar al respecto.

A86 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

México, DF, a 18 de septiembre de 2002.

Lic. Marina Castro MorenoTitular de la Coordinación de Auditoría a PatronesInstituto Mexicano del Seguro SocialPresente.

Por este medio, me dirijo a usted de la manera más atenta para plantearle las inquietudes que nos han hecho lle-gar nuestro suscriptores y lectores respecto a la entrega de las nóminas ante el Instituto Mexicano del Seguro So-cial (IMSS) como requisito de deducibilidad de los sueldos y salarios pagados a los trabajadores.

Como es de su conocimiento, después de las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) dadas a cono-cer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1o. de enero de 2002, en el artículo 119, fracción V, se estableciócomo requisito indispensable para que las empresas pudieran acreditar el crédito al salario pagado a los trabaja-dores cumplir con lo siguiente:

“Presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, con copia para la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, dentro de los cinco días inmediatos siguientes al mes de que se trate, la nómina de los trabajadores quetengan derecho al crédito al salario, identificando por cada uno de ellos los ingresos que sirvan de base paradeterminar dicho crédito, así como el monto de este último”.

Ahora bien, en el oficio circular No.0952 76 9500/33.311 de fecha 6 de febrero de 2002, firmado por usted, laCoordinación de Auditoría a Patrones del IMSS aclaró que las nóminas debían presentarse mediante escrito enoriginal y dos copias, firmado por el patrón o su representante legal, manifestando, “bajo protesta de decir ver-dad”, el número de trabajadores relacionados en la nómina, el total de trabajadores que labora en su empresa,regresándole las copias selladas de recibido al patrón, para que éste acuda a la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, a entregar la correspondiente.

2a. decena Noviembre-2002 A87

Fiscal

Asimismo, las nóminas debían entregarse al instituto en dispositivo magnético y debían contener los requisitos

enlistados en el artículo 4o. del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social (RPC), con excepción de la

fracción VII, referente a la firma o huella digital de los trabajadores.

Ahora bien, aun cuando la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, publicada en el DOF el 30 de mayo de este

año otorgó la opción (en la regla 3.5.8) de no efectuar la entrega de nóminas, siempre que se trate de contribu-

yentes que hayan optado por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario, la obligación persiste para los

patrones que se inclinaron por pagar el impuesto mencionado.

Por tanto, en la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 (dada a conocer el 5 de julio

último), se adicionó la regla 13.4 para indicar los datos que deben contener las nóminas entregadas al instituto.

Tales requisitos son los establecidos en el artículo 4o. del RPC; sin embargo, en esta regla sí se incluyó la fracción

VII; es decir, la firma o huella digital de los trabajadores.

Es trascendente considerar que esta misma regla determina que la información de las nóminas deberá presen-

tarse en disco magnético flexible de 3.5” en sistema operativo Windows 95 en adelante y un ejemplar impreso

para acuse de recibo.

Tomando en cuenta que no es posible incluir la firma autógrafa en el dispositivo magnético, consideramos que

este requisito sólo debería cumplirse en el ejemplar impreso que servirá de acuse de recibo.

Sin embargo, ello también representa dificultades, pues generalmente al pagar los salarios a los trabajadores

sólo se recaba la firma de éstos en los recibos de pago, en virtud de que si se entregara la nómina para su rúbrica,

se sacrificaría la confidencialidad de este documento vital para el buen funcionamiento de las empresas.

Además, aun cuando ello no significara problema para algunas empresas, si lo es cuando se tienen trabajadores

foráneos, que por su localización, no a todos se les puede hacer llegar la nómina para que la firmen dentro de los

primeros cinco días de cada mes.

Por lo anterior, suplico a usted de la manera más atenta, nos haga saber cuál es el criterio que al respecto seguirá

el IMSS para el cumplimiento de esta obligación, pues no en todos los casos será posible hacerlo en el tiempo y

la forma establecidos.

Agradeciendo de antemano su respuesta a estos temas, estoy a sus órdenes para cualquier comentario al res-

pecto, y aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

CP Leticia Marcos ZepedaDirectora Editorial de la Revista

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

c.c.p. CP Ma. Cristina Badillo Arellanos. Gerente de Seguridad Social, Laboral y Legal-Empresarial. Presente.

A88 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALDIRECCION DE AFILIACION Y COBRANZA

Coordinación de Auditoría a Patrones

28 de octubre de 2002

Oficio 09 52 17 9500/ 802133.311

C.P. Leticia Marcos ZepedaDirectora Editorial de la RevistaPráctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial.Av. Coyoacán 159, esq. Nogales,Col. Roma Sur, 06760, México, D.F.

Me refiero a su escrito del 18 de septiembre del actual, mediante el cual manifiesta diversos aspectos de la obli-gación que señala el artículo 119, Fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de los requisitos que debe-rán reunir las nóminas de los trabajadores con derecho al Crédito al Salario así como su presentación ante elInstituto Mexicano del Seguro Social, por lo que solicita se le haga saber, cuál es el criterio que sigue el IMSSpara el cumplimiento de la obligación de presentar las nóminas, ya que en algunos casos no es posible recabardirectamente la firma o huella digital en ellas, sino que se hace por separado a través de los recibos de pago, porlo que no es posible cumplir en tiempo y forma con lo señalado en la fracción VII de la regla 13.4, publicada en elDiario Oficial de la Federación del 5 de julio del actual, para comunicarle lo siguiente:

La obligación de llevar nóminas queda establecida en el artículo 15 Fracción II de la Ley del Seguro Social y losrequisitos que deben contener se especifican en el Reglamento de Pago de Cuotas artículo 4 y Reglamento deAfiliación artículo 7, de la Ley del Seguro Social.

Ahora bien, en cuanto a que las empresas utilizan sistemas de nóminas mecanizado, recabando las firmas de lostrabajadores por sus salarios devengados en recibos de pago; se recomienda que en estos casos y con rela-ción a lo señalado en la Fracción VII de la regla 13.4, las nóminas que se entreguen al Instituto no incluyan estepunto, quedando bajo la responsabilidad de los patrones, conservar el original de las nóminas con la firma o hue-lla del trabajador, y/o los recibos de pago correspondientes, comprobando su legalidad en caso de que las auto-ridades fiscales lo requieran.

Atentamente.

Marina Castro MorenoTitular de la Coordinación.

Tallerde prácticas

Etica profesional en las empresas

Los quebrantos de las empresas por fraudes contables,ponen en evidencia la necesidad de establecer, fortale-cer y regular los gobiernos corporativos de las mismas,más allá de buscar su rentabilidad mediante los resulta-dos financieros.

Para hacer posible los cambios corporativos, es necesa-rio asumir una cultura de creación de capital humano, enla cual los accionistas o socios no sean lo más importan-te sino que abarquen más allá, buscando que las funcio-nes del personal de la organización, destinado a apoyaren la toma de decisiones administrativas, se base encódigos de ética, los cuales señalan principios morales yéticos en el desempeño de la profesión.

Así, la cultura organizacional se puede convertir en elprincipal elemento para generar la confianza necesariaen cualquier proceso realizado por la empresa; por tan-to, es necesario promover cambios en beneficio de todosy no sólo de los accionistas, lo que permitirá un mayor cre-cimiento.

Sin embargo, el desarrollo de una nueva cultura organiza-cional no es un proceso que se agota de una sola vez ypara siempre, sino que supone un esfuerzo continuo y per-manente, coordinando los factores productivos en coope-ración con los procesos educativos y de capacitación.

Recientemente, han sido descubiertos movimientos ilíci-tos en grandes empresas, de las que destacan Enron yWorldCom. Tales movimientos se atribuyen a la falta devalores en el ser humano, que nacen desde el seno fami-liar y se reafirman en el desarrollo profesional.

Al respecto, el catedrático Alberto Cuevas de la Univer-sidad Panamericana confirmó que es precisamente lafalta de principios éticos los que propician tales aconte-cimientos.

Por tanto, a continuación se proporciona un panorama ge-neral de los principios éticos y empresariales que sonesenciales en el capital humano para tener la certeza yconfiabilidad de una adecuada administración corporativa.

El comportamiento ético –lo que comúnmente se conocecomo rectitud– no es ingrediente ajeno al ejercicio profe-sional, al contrario, es un componente inseparable en este

ámbito, en que pueden distinguirse, al menos, los treselementos siguientes:

1. Un conocimiento especializado en la materia de que

se trata;

2. Una destreza técnica en su aplicación al problema

que se intenta resolver; y

3. Un cauce de la conducta del operador cuyos márge-

nes no pueden ser desbordados sin faltar a la ética.

Aun cuando la ética no es asunto exclusivo de los profe-sionales, pues concierne, a toda actuación humana, com-promete con mayor énfasis a quienes han tenido unaformación de nivel superior a costa de la sociedad, que hacontribuido a ella y que espera, justificadamente, una ac-tuación correcta de ellos.

Para llegar a una definición de ética profesional, se tieneen primer término que ésta se define como la ciencia queestudia la bondad o maldad de los actos humanos; y ensegundo, a la profesión como la actividad personal, quese pone de una manera estable y honrada al servicio delos demás, en beneficio propio y de la vocación.

En un sentido estricto, este término se aplica sólo paralas carreras universitarias. En sentido amplio, tambiénabarca los oficios y trabajos permanentes y remunera-dos, aunque no requieran un título universitario.

Por otro lado, la ética profesional también puede ser defi-nida como la ordenación sistemática de principios, nor-mas y reglas establecidos por un grupo profesional, parasu propia realización, con el fin de regular y dirigir la con-ducta moral de sus miembros o sus relaciones mutuas.

Principios éticos empresariales

Ahora bien, en el ámbito empresarial, se dice que para evi-tar fraudes contables en las compañías se requiere másque de una estricta regulación, la creación y aplicación deprincipios éticos empresariales. Así, entre los principiosfundamentales para una sana conducta empresarial, seencuentran los siguientes:

2a. decena Noviembre-2002 B1

Legal-Empresarial

1. Honestidad;

2. Optimismo;

3. Responsabilidad social;

4. Fortaleza;

5. Austeridad;

6. Claridad; y

7. Humildad.

Algunos especialistas consideran que los fraudes ocurri-dos en las empresas norteamericanas son consecuen-cia de una falta de valores en el ser humano, en la familiay por consiguiente en la sociedad en que vivimos, por loque se requiere de la aplicación de principios éticos em-presariales, que coadyuven a las empresas a tomar deci-siones correctas, a saber:

1. Principio de solidaridad. En el que las empresas

promuevan el bienestar de todos y no sólo el propio;

2. Principio de racionalidad. Que las empresas se es-

fuercen por actuar inteligentemente;

3. Principio de equidad o imparcialidad. Aplicar los

mismos criterios para juzgar las acciones propias,

las de conocidos y extraños;

4. Principio de eficiencia. No bastan las buenas inten-

ciones para promover el bienestar sino esforzarse

por usar medios eficaces;

5. Principio de abstenerse de elegir dañar a alguien; y

6. Principio de la responsabilidad del papel que hay

que desempeñar.

Conciencia profesional

Sin embargo, para que tales principios empresarialessean aplicables, se debe comenzar por promover la éti-ca entre los profesionales de manera individual.

Así, de manera general la ética profesional podría llamar-se también conciencia profesional, la cual se forma pordos conceptos; los atributos profesionales y la conductamoral.

El primer concepto son los atributos de la profesión. Consi-derando que la profesión implica un grado avanzado deespecialización, de independencia técnica y de fundamen-tación teórica, debe responder a los atributos siguientes:

1. Tener funciones definidas;

2. Principios orientadores de sus actividades;

3. Conocimiento, técnicas y actividades identifica-bles;

4. Ejercicio reservado a un personal especialmen-te preparado;

5. Formación a nivel universitario; y

6. Actitudes profesionales hacia los que recibenlos servicios profesionales.

El segundo concepto es la conducta moral. Todo oficio oprofesión exige de sus miembros una conducta moral,que es algo distinto e independiente a la capacidad o eldesempeño técnico y eficiente de una profesión; puesésta obliga al profesional a realizar las cosas de un modoque se respeten y cumplan las normas morales estable-cidas, las cuales se relacionan sobre todo con la consi-deración y respeto debido a los demás.

Por tanto, el éxito en el ejercicio de cualquier profesiónconsistirá en practicar la ética; es decir, actuar siemprecon rectitud de conducta, con la dignidad personal, conhonestidad y pulcritud mental, para responder a las nor-mas dentro de la profesión.

Capacidad profesional

En resumen, hay que considerar que a nivel personal, lacapacidad de un profesional debe ofrecer una prepara-ción especial en triple sentido, a saber:

1. Capacidad intelectual. Consiste en el conjunto de

conocimientos que dentro de su profesión, lo hacen

apto para desarrollar trabajos especializados.

2. Capacidad moral. Es el valor del profesional como

persona, lo cual da una dignidad, seriedad y noble-

za a su trabajo.

3. Capacidad física. La capacidad física se refiere so-

bre todo a la salud y a las cualidades corpóreas, que

siempre es necesario cultivar, como buenos instru-

mentos de la actividad humana.

Deberes y derechos profesionales

En virtud de la profesión, el sujeto o profesional ocupauna situación que le confiere deberes y derechos espe-ciales.

En cuanto a los derechos profesionales, se encuentra elde la libertad para elegir determinada profesión y la ca-pacitación orientada a un mejoramiento en las activida-des realizadas en beneficio de la sociedad.

En lo referente a los deberes, se encuentran ciertos de-beres típicos en toda profesión. Un ejemplo de ello es el

B2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

secreto profesional, el cual prohíbe al profesionista divul-gar información que le fue confiada para poder llevar acabo su labor, esto se hace con el fin de no perjudicar a laempresa o terceras personas. Asimismo, como se hamencionado, un profesional debe actuar de acuerdo conla moral; por tanto, debe evitar defender causas injustas,proporcionar sus servicios de mala calidad, etcétera.

El profesional también debe propiciar la asociación delos sujetos de una misma especialidad, pues éste es unode los medios más eficaces para incrementar la calidaddel nivel intelectual y moral de los asociados.

¿Puede controlarse la ética profesional?

La fiscalización del correcto ejercicio de las profesioneses necesaria para la adecuada satisfacción de las nece-sidades sociales y evitar la corrupción que genera situa-ciones como los fraudes contables ocurridos en losEstados Unidos.

Esta función se ha asignado históricamente a los cole-gios profesionales, por considerarse que son los más in-teresados en proteger el prestigio de la profesión, y losmás idóneo para juzgar cuándo se infringen las normaséticas adoptadas por ellos mismos.

De esta manera, los colegios se encargan de llevar el re-gistro de los profesionales, certificar su condición, regu-lar su organización interna así como el ejercicio de laprofesión respectiva, vigilar la observancia del código deética en dicho ejercicio y juzgar las conductas transgre-soras de sus normas, pudiendo aplicar, en ese caso, lassanciones correspondientes.

Sin embargo, el control ético que ejercen los colegios pro-fesionales se encuentra limitado, pues su campo operati-vo está restringido al controlar sólo el comportamiento desus asociados; de manera que cualquier infracción come-tida por un profesional no colegiado, no puede ser repri-mida ni sancionada.

Además, los colegios no pueden suspender a un cole-giado del ejercicio de la profesión sino que sólo puedensuspender sus derechos como socio del colegio o expul-sarlo del mismo, lo cual en muchos de los casos no re-sulta ser una sanción suficiente.

Conclusiones

El proceso de toma de decisiones en las empresas ad-quiere especial importancia, pues el éxito y el cumpli-miento de los proyectos están asociados con la calidadde las decisiones que tomen los ejecutivos.

La toma de decisiones constituye uno de los puntos prin-cipales en la gestión de las empresas y la informaciónjuega un rol relevante.

Por ello, el manejo de la información debe apegarse es-trictamente a los códigos de ética, ya sea de las empre-sas o de la propia profesión, y a los principios éticosempresariales, a fin de evitar desvíos de la misma quepuedan causar perjuicio a las empresas.

Se puede apreciar que falta mucho para alcanzar la per-fección del profesional por los compromisos que ad-quiere al manejar determinados asuntos, o por el simplehecho de no perder su trabajo.

No obstante, cuando un profesional tiene una conductahonesta, dentro y fuera del ejercicio de su profesión, leatraerá confianza y prestigio, lo cual no deja de ser unestímulo que lo impulsará con más certeza al mejor ejer-cicio de su carrera.

No se debe olvidar que toda profesión no sólo es unmodo de ganarse la vida y realizarse personalmente,pues las profesiones tienen un fin social consistente enservir, cada una de las necesidades que la sociedad debesatisfacer para posibilitar el bien común. Así las necesidadesde educación, salud, justicia, comunicaciones, obras deingeniería y arquitectura y otras, encuentran cobertura enel correcto ejercicio de las respectivas profesiones.

2a. decena Noviembre-2002 B3

Legal-Empresarial

Informaciónde trascendencia

Ley Federal de Firma y Comercio ElectrónicosPrincipales propuestas analizadaspor la Cámara de Diputados

En la actualidad, la expansión de las redes de informa-

ción es uno de los principales puntos de desarrollo de la

sociedad, ya que ofrece a la población en general, nue-

vos medios de expresión, comunicación, formación y

acceso al saber.

Así, Internet se ha convertido en una herramienta esen-

cial para el desarrollo de cualquier economía, pues me-

diante esta red, se tiene mayor número de opciones de

acceso al comercio e intercambio de bienes y servicios.

El comercio electrónico suprime las barreras geográfi-

cas para las empresas y los consumidores. Además, ex-

tiende el alcance de la actividad empresarial al mercado

de cualquier parte del mundo, generando nuevas opor-

tunidades de negocio y constituyéndose en el centro de

la competitividad mundial.

De esta manera, la tecnología de la información y comu-

nicación está transformando diversos aspectos de la

vida económica y social, y originando incrementos en la

productividad industrial y en la calidad y rendimiento de

los servicios, por lo que es necesaria una regulación, mí-

nima y flexible, pero suficiente para aportar a la red el

grado de confianza indispensable para su avance.

Sin embargo, uno de los factores que ha impedido un

desarrollo mayor de los servicios informáticos en Méxi-

co, es la inseguridad existente al momento de realizar

transacciones electrónicas, ya que nuestro sistema jurí-

dico aún no es adecuado para atender sus exigencias.

Actualmente, la legislación sobre comercio electrónico,

consiste en un conjunto de diversas disposiciones que

se encuentran dispersas en el Código Civil Federal, el

Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código de

Comercio y la Ley Federal de Protección al Consumidor,

por lo que aún no se cuenta con un instrumento eficaz

para propiciar un desarrollo adecuado de esta herra-

mienta en México.

Debido a lo anterior, el Lic. Luis Miguel Barbosa Huerta,

integrante del Partido de la Revolución Democrática, en

mayo pasado presentó ante la Comisión Permanente del

Congreso de la Unión la iniciativa de Decreto que expide

la Ley Federal de Firma y Comercio Electrónicos, Men-

sajes de Datos y Servicios de la Sociedad de Informa-

ción (LFCE).

El principal objetivo de dicha iniciativa, promovida por el

diputado, consiste en establecer –en nuestro sistema ju-

rídico– las garantías jurídicas necesarias tanto para los

proveedores como para los usuarios de los servicios

ofrecidos a través de Internet, instrumentando un marco

legal para ello.

En el texto del proyecto de la LFCE, se determinan las

obligaciones y responsabilidades de los prestadores de

servicios, que realicen actividades de intermediación

como las de transmisión, copia, alojamiento y localiza-

ción de datos en la red.

Además, destaca el objetivo de proteger los intereses de

los destinatarios de servicios, de forma que éstos pue-

dan gozar de garantías suficientes a la hora de contratar

un servicio o adquirir un bien por Internet.

Para ello, se pretende declarar la plena validez y eficacia

del consentimiento prestado por vía electrónica, a través

de la celebración de contratos por este medio, pues esta

propuesta asimila los actos y contratos electrónicos, a

los celebrados por escrito y en soporte de papel.

B4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

La iniciativa de LFCE trata también de asegurar el buen

funcionamiento de las firmas digitales, instituyendo un

marco jurídico adecuado para su uso en el país. Por ello,

se prevé, entre otras disposiciones, que la firma electró-

nica tendrá vigencia de cinco años y que para que tenga

validez jurídica, deberá cumplir los requisitos siguientes:

1. Ser individual y estar vinculada exclusivamente a sutitular;

2. Verificar inequívocamente la autoría e identidad delsignatario, mediante dispositivos técnicos de com-probación;

3. Que el método de creación y verificación sea con-fiable, seguro e inalterable para el propósito por elcual el mensaje fue generado o comunicado;

4. Que al momento de crear la firma electrónica, losdatos que sirvieron para su creación, se hallen bajocontrol exclusivo del signatario; y

5. Que la firma sea del control absoluto por la personaa quien pertenece y usa.

Asimismo, para asegurar el reconocimiento jurídico de

las firmas digitales se proponen servicios de certifica-

ción que autenticarán la identidad del titular de las mis-

mas, de lo que se encargarán las entidades de certifica-

ción de información.

Finalmente, se prevé que las infracciones a lo dispuesto

por la LFCE, serán sancionadas por la Comisión Federal

de Telecomunicaciones, y se aplicarán sin perjuicio de la

responsabilidad civil o penal y de las penas que corres-

pondan a los delitos en que, en su caso, incurran los in-

fractores.

Sin embargo, a pesar de que ésta es una propuesta por

demás importante, por el efecto que tiene en el desarro-

llo económico de nuestro país, en el Congreso de la

Unión se ha observado que existe poco interés por el

análisis de ésta y otras iniciativas, por parte de las comi-

siones encargadas de su dictaminación –en el caso de la

LFCE, la Comisión de Gobernación y Seguridad Públi-

ca–, por lo que se espera que las propuestas sean estu-

diadas antes de que termine la actual legislatura.

2a. decena Noviembre-2002 B5

Legal-Empresarial

Segunda etapa del Programa definanciamiento para transportistas

Nacional Financiera (Nafin), Bital y Mercedes-Benz México, firmaron un Programa de financiamiento para trans-

portistas.

Esta es la segunda etapa de apoyo que Nafin emprende a favor de las pequeñas y medianas empresas, donde

se podrán adquirir camiones y tractocamiones, autobuses para pasajeros y camionetas tipo Van de la marca

Mercedes-Benz.

El financiamiento se otorgará a través de la institución financiera Bital y consistirá en un monto de hasta el 85%

del valor total de la unidad; con plazos de hasta cinco años de crédito; y con una tasa de interés fija, variable o

protegida, según sea el caso.

El propósito de dicho convenio es modernizar los equipos de transporte de carga y pasajeros mediante la elabo-

ración de planes de negocios que permitan evaluar la viabilidad técnica y financiera de los clientes, con el fin de

otorgarles el crédito con financiamientos preferenciales a las pequeñas y medianas empresas.

Información

de trascendencia

Tercera y Cuarta Resolución de modificacionesa las Reglas de carácter general de comercioexterior para 2002-2003. Comentarios(Primera parte)

El 11 de octubre pasado se publicó en el Diario Oficial dela Federación (DOF) la Tercera y Cuarta resoluciones demodificaciones a las Reglas de carácter general en mate-ria de comercio exterior para 2002-2003. Ese mismo día,se dieron a conocer algunas modificaciones a los ane-xos 3, 10, 18, 21 y 22.

En esta edición se analizarán los principales cambios dela tercera resolución, con el fin de que las personas inte-resadas en la materia aduanera y de comercio exterior,tengan conocimiento de las modificaciones, adiciones oderogaciones que sufrió dicho ordenamiento. Asimis-mo, en el próximo número se abordarán las principalesmodificaciones contenidas en la cuarta resolución.

Modificaciones a la tercera resolución

Autorización para apertura de cuentas aduaneras(regla 1.4.2)

La regla 1.4.2 se modifica para especificar la autoridadante la cual se presentará solicitud por parte de las insti-tuciones de crédito o casas de bolsa interesadas en ob-tener autorización para la apertura de cuentas aduane-ras o de garantía; anteriormente, dicha solicitud debíapresentarse ante la Tesorería de la Federación y confor-me a la modificación analizada, se realizará ante la Admi-nistración General Jurídica.

Tránsito interno o internacional. Obligacionesen materia de depósito en cuenta aduanerade garantía (regla 1.4.6)

De acuerdo con el artículo 86-A de la Ley Aduanera (LA)están obligados a garantizar mediante depósitos en lascuentas aduaneras de garantía, quienes realicen el trán-sito interno o internacional de mercancías.

Por lo anterior, la regla 1.4.6 señala los trámites y requisi-tos que deben cumplir los agentes o apoderados adua-nales, cuando realicen estas operaciones de tránsito in-terno o internacional de mercancías.

El tercer párrafo de esta regla, se modificó con el fin deestablecer que la cancelación de la garantía se dará au-tomáticamente al arribar el tránsito a la aduana de salida,cuando se presente un aviso electrónico que se generepor el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI).

Finalmente, señala que las instituciones de crédito o ca-sas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduanerasde garantía en tránsitos internos o internacionales, seránBanco Internacional, SA, Institución de Banca Múltiple, oGrupo Financiero Bital.

Nota. Ver artículo séptimo de la Tercera Resolución de modifi-

caciones a las Reglas de carácter general en materia de comer-

cio exterior para 2002-2003.

Operaciones en las que no se anexará eldocumento en el que conste la garantía(regla 1.4.7)

La regla 1.4.7 indica que en las operaciones, en las que seimporten mercancías listadas en el anexo 10 de la reso-lución, se anexará al pedimento el documento en el queconste la garantía otorgada mediante depósitos en cuen-tas aduaneras de garantía. Asimismo, se determinan loscasos en que no será necesario anexar dicho documento,para lo cual se adicionó la operación relativa a tránsito in-ternacional, tramitado por alguno de los agentes aduana-les autorizados por la Administración General de Adua-nas.

Nota. De conformidad con el artículo único transitorio, fracción

I, de la resolución, esta regla entrará en vigor a los 30 días si-

guientes a su publicación.

B6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

Otorgamiento de garantías (regla 1.4.9)

En la regla 1.4.9, se determina que para efectos de cons-tituir garantías en términos del artículo 141, fracciones IIy VI, del Código Fiscal de la Federación, los interesadospresentarán un escrito libre en el que se manifieste el in-terés de garantizar alguna operación aduanera.

Esta regla, se modificó para especificar que la autoridadante la cual se presentará este escrito libre, será ante laAdministración Local Jurídica, correspondiente al domi-cilio fiscal del interesado o ante la Administración Gene-ral de Grandes Contribuyentes.

Solicitud de autorización para eximir delcumplimiento de los artículos 84-A y 86-A(regla 1.4.10)

La regla 1.4.10 establece que los importadores podránsolicitar ante las autoridades aduaneras, una autoriza-ción para que se les exima del cumplimiento de lo dis-puesto en los artículos 84-A y 86-A, fracción I, de la LA.

Para que proceda lo anterior se deberán cumplir las con-diciones siguientes:

1. Se encuentren en alguno de los supuestos a que se

refiere el artículo 17, apartado B, fracción XII, del Re-

glamento Interior del Servicio de Administración

Tributaria;

2. Hubieren realizado importaciones de mercancías

sujetas a precios estimados durante los 12 meses

inmediatos anteriores;

3. No hubieran declarado un valor en aduana prome-

dio ponderado inferior en más de un 10% por frac-

ción arancelaria, al precio estimado para dichas

mercancías;

4. Estén al corriente de sus obligaciones fiscales; y

5. Señalen las fracciones arancelarias, sujetas a pre-

cios estimados, por las cuales solicita la autoriza-

ción.

Esta regla se modificó para especificar que las solicitudeso liberaciones anticipadas de las garantías mencionadas,se deberán presentar ante la Administración Central Jurí-dica de Grandes Contribuyentes de la AdministraciónGeneral de Grandes Contribuyentes o ante la Adminis-tración Local Jurídica, correspondiente al domicilio fiscaldel interesado (anteriormente, se incluía a la Administra-ción Central de Normatividad de Comercio Exterior yAduanal de la Administración General Jurídica).

Inscripción al padrón de importadores (regla 2.2.1)

En la regla 2.2.1 se establece que los interesados en ins-cribirse en el padrón de importadores deberán presen-tar, el formato denominado “Padrón de importadores”,que forma parte del anexo 1 de la resolución.

Esta regla se modificó para aumentar un segundo y ter-cer párrafos, pasando los actuales segundo y tercer pá-rrafos a ser cuarto y quinto.

La adición de los párrafos mencionados tienen como finespecificar que la solicitud de inscripción ante el padrónde importadores también se podrá enviar, utilizando losservicios de las empresas de mensajería Estafeta o DHL,para lo cual se anexará una guía prepagada para el envíode la respuesta emitida por la autoridad competente.

Requisitos para importar mercancías sin estarinscritos en el padrón de importadoresde sectores específicos (regla 2.2.7)

La regla 2.2.7 determina que se podrán importar mer-cancías de las fracciones arancelarias listadas en elanexo 10 de la resolución, sin estar inscritos en el padrónde importadores de sectores específicos, siempre quese presente la “Solicitud de autorización de importacióndefinitiva de mercancías sujetas a la inscripción en lospadrones de importadores de sectores específicos con-forme a la regla 2.2.7”, y se cumplan los requisitos seña-lados en la misma.

Se modifica el inciso 1, de esta regla con el fin de especi-ficar que cuando se trate de mercancías comprendidasen el sector de vinos y licores, sólo se podrá autorizar laimportación hasta de 90 litros.

Por otro lado, se indica que no se podrá realizar la impor-tación de alcohol ni alcohol desnaturalizado clasificadosen el sector de vinos y licores, al amparo de esta regla.

Nota. Ver artículo Octavo de la Tercera Resolución de modifica-

ciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio

exterior para 2002-2003.

Autorización de entrada y salida de mercancíaspor lugar distinto del autorizado (regla 2.4.3)

De acuerdo con el artículo 10 de la LA, la entrada y salidade mercancías del territorio nacional, la carga, descarga,transbordo, embarque, revisión de equipaje de pasa-jeros, etc., se deberá efectuar por lugar autorizado porlas autoridades aduaneras en día y hora hábil.

Ese mismo precepto legal determina que las autorida-des aduaneras podrán autorizar, en la circunscripción

2a. decena Noviembre-2002 B7

Comercio Exterior

de las aduanas de tráfico marítimo, la salida o entrada demercancías por lugares distintos a los autorizados.

Por lo anterior, la regla 2.4.3 determina los requisitosque se deberán cumplir para presentar la solicitud deautorización para introducir o extraer mercancías del te-rritorio nacional, por lugares distintos a los autorizados.

Esta regla se modificó sustancialmente, ya que señalaque la solicitud mencionada, se deberá presentar ante laAdministración Central de Regulación del Despacho Adua-nero de la Administración General de Aduanas.

También se específica de manera detallada la informa-ción que se deberá proporcionar en la solicitud de autori-zación, para que se pueda realizar la entrada de mercan-cías al territorio nacional o la salida del mismo, por lugaresdistintos al autorizado.

Nota. De acuerdo con el artículo único transitorio, fracción I, de

la resolución, esta regla entrará en vigor a los 30 días siguientes

a su publicación.

Introducción de mercancías por ductos o cables(regla 2.4.10)

La LA determina que las mercancías se pueden introdu-cir al territorio nacional o extraerse del mismo, mediantetráfico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, así como porotros medios de conducción o por vía postal.

Por otro lado, el Reglamento de la LA determina que den-tro de “Otros medios de conducción” se encuentran lastuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles deconducirlas.

En la resolución analizada, se adiciona la regla 2.4.10.para establecer los requisitos que deben cumplir lasempresas que cuenten con autorización para introducirmercancías al territorio nacional, por medio de ductos ocables.

Para los efectos anteriores, se determina que las empre-sas mencionadas llevarán un registro automatizado quecontenga la información siguiente:

1. Número, fecha y clave del pedimento;

2. Número de la factura o nota de venta;

3. Valor de factura o nota de venta;

4. Cantidad de mercancía amparada por la factura o

nota de venta;

5. Lectura del medidor;

6. Fecha del reporte del medidor;

7. Porcentaje de diferencia mensual de la mercancía; y

8. Porcentaje de diferencia de la mercancía.

Asimismo, se establecen los requisitos que se deberáncumplir para elaborar los pedimentos.

Mercancías que han causado abandono.Recuperación de las mismas (regla 2.5.4)

Cuando las mercancías que están en depósito ante laaduana causan abandono, las autoridades aduanerasdeben notificar personalmente o por correo certificadocon acuse de recibo, a los propietarios de las mismasque ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentancon un plazo de 15 días para retirarlas del recinto fiscal,previo el cumplimiento de las restricciones o regulacio-nes no arancelarias y el pago de las contribucionescorrespondientes.

La regla 2.5.4, señala el procedimiento que podrán se-guir las personas a las que se les haya notificado sobremercancías que han causado abandono.

Conforme a lo anterior, las mercancías que han causadoabandono podrán ser importadas, siempre que se cum-plan con los requisitos siguientes:

1. Que obtengan autorización de la Administración

General del Destino de Bienes de Comercio Exterior

propiedad del fisco federal;

2. Que se acredite el pago de las contribuciones co-

rrespondientes;

3. Que no exista ningún adeudo fiscal; y

4. Que se hayan cumplido con las restricciones o regu-

laciones no arancelarias.

En esta regla, se detalla la información que deberá con-tener el escrito de solicitud de autorización que se debepresentar ante la Administración General del Destino deBienes de Comercio Exterior propiedad del fisco federal.

Tasa global para empresas de mensajería(regla 2.7.5)

En la regla 2.7.5, se determina la tasa global que apli-carán las empresas de mensajería y paquetería con mo-tivo de la importación de mercancías a que se refiere laregla 2.7.4.

Esta regla se modifica con el fin de desminuir la tasa glo-bal para quedar en 25%.

B8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

Importación por vía postal, utilizando la boletaaduanal (regla 2.7.6)

En la regla 2.7.6 se determina la tasa global que se debe-rá aplicar en las importaciones realizadas por vía postal,utilizando la boleta aduanal.

Esta regla se modifica con el fin de disminuir la tasa glo-bal para quedar en 25%, o las señaladas en los numera-les 1 y 2 de la regla 2.7.5 de la resolución.

Transmigrantes en tránsito internacional(regla 2.7.7)

La regla 2.7.7 se modificó para determinar que los trans-migrantes que lleven consigo mercancías que excedansu equipaje y franquicia, deberán tramitar un pedimentode tránsito internacional por territorio nacional, sin nece-sidad de utilizar los servicios de transportistas inscritosen el padrón respectivo.

Nota. De conformidad con el artículo único transitorio, fracción

I, de la resolución, esta regla entrará en vigor a los 30 días si-

guientes a su publicación.

Importación definitiva de vehículos usados(regla 2.10.7)

En la regla 2.10.7 se determina que cuando se realice laimportación definitiva de vehículos usados al amparo del“Decreto por el que se establecen las condiciones parala importación de vehículos automotores usados desti-nados a permanecer definitivamente en la franja fronteri-za norte del país y en los estados de Baja California, BajaCalifornia Sur, la región parcial del estado de Sonora, y elmunicipio fronterizo de Cananea, Sonora”, el valor enaduana será determinando utilizando la edición del mesinmediato anterior a la importación del vehículo de laNational Automobile Dealers Association (NADA) OficialUsed Car Guide (Libro amarillo).

Se modifica el inciso 1 de esta regla, para especificar queel porcentaje de 50% se deberá tomar en consideracióndel valor contenido en la columna denominada “Prome-dio de venta al mayoreo” (Average loan).

Cantidad por cubrir por internación de vehículos(regla 2.10.8)

Conforme al último párrafo de los artículos 62 de la LA y178 del reglamento de la misma ley, los residentes en la fran-ja o región fronteriza que hubieren importado vehículos a di-cha zona, podrán internarlos temporalmente al resto del te-

rritorio nacional previo el cumplimiento de los requisitosque se establecen en los preceptos legales citados.

Para los efectos anteriores, la regla 2.10.8 de la resolu-ción establece que las personas interesadas en internartemporalmente los vehículos importados a la franja o re-gión fronteriza lo podrán hacer, para lo cual deberán cu-brir a favor del Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aéreay Armada, SNC: una cantidad equivalente en monedanacional a 28 dólares de los Estados Unidos de América,por concepto de trámite por la internación temporal devehículos.

Como novedad en la regla 2.10.8, se especifica que estosvehículos podrán realizar entradas y salidas múltiples alresto del territorio nacional por un periodo de 120 días na-turales consecutivos o no, dentro de un periodo de 12 me-ses, sin necesidad de pagar ninguna cantidad extra.

Importación definitiva de vehículos usados porresidentes en la franja fronteriza norte y otraszonas (regla 2.10.12)

Las personas físicas que acrediten su residencia en lafranja fronteriza norte, así como en los estados de BajaCalifornia y Baja California Sur, en la región parcial delestado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cana-nea, Sonora, pueden importar definitivamente vehículosautomotores usados.

La importación definitiva de vehículos automotores usa-dos a la franja fronteriza norte del país, así como en losestados de Baja California y Baja California Sur, en la re-gión parcial del estado de Sonora y en el municipio fron-terizo de Cananea, Sonora, se limitará a una unidad porpersona y se determina como limitante que la personafísica que efectúe la importación de una unidad vehicularusada, no podrá volver a realizar la importación de otraunidad vehicular sino después de haber transcurrido unaño de la primer importación.

La regla 2.10.12 señala los requisitos que deben cumplirlas personas físicas con residencia en la franja fronterizanorte, así como en los estados de Baja California y BajaCalifornia Sur, en la región parcial del estado de Sonoray en el municipio fronterizo de Cananea, Sonora, parapoder realizar la importación definitiva de vehículos auto-motores usados a dicha zona.

Se modifica el inciso 7, de esta regla que señala el proce-dimiento para determinar el valor en aduana del vehícu-lo, para lo cual será el 50% del valor de contenido en lacolumna denominada “Promedio de venta al menudeo”(Average retail), sin aplicar deducción alguna, de la edi-ción del mes inmediato anterior a la importación delvehículo de la National Automobile Dealers Association(NADA) Oficial Used Car Guide (Libro Amarillo) y se utili-

B10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

zarán otras ediciones en los casos que se especifican enla misma regla.

Nota. De conformidad con el artículo único transitorio, fracción

II, de la resolución, esta regla entró en vigor el 28 de octubre de

2002.

Modificaciones a los anexos de la resolución

1. Se modifica el anexo 3 de las Reglas de carácter ge-

neral en materia de comercio exterior para 2002-

2003, con el fin de actualizar las cantidades corres-

pondientes al periodo agosto de 2002 a enero de

2003.

2. Se modifica el anexo 10 de las reglas, titulada “Sec-

tores y fracciones arancelarias”, para quedar como

siguen:

a) Del sector 12. “Madera contrachapada (triplay)”se eliminan las fracciones arancelarias 4407.10.03y la 4407.29.01.

b) Del sector 4. “Textil”, se adicionan las fracciones6210.20.99 y 6210.30.99;

c) Del sector 17 “Acero” se adicionan las fracciones7217.20.99, 7313.00.01, 7314.39.99, 7314.42.01,7315.82.02, 7315.82.99, 7317.00.01 y 7317.00.99

d) Del sector 20. “Eléctricos”, se adiciona la frac-ción 8524.31.01.

e) Del sector 27. “Artículos escolares y de escrito-rio”, se modifica la definición de la fracción aran-celaria 8441.10.99

f) Del sector 28. “Papel y cartón”, se adicionan lasfracciones 4802.56.01, 4810.13.01, 4810.29.01y 4810.29.99.

Notas1. De conformidad con la fracción III, del artículo únicotransitorio de la resolución, las adiciones al sector 14citadas, entraron en vigor a los 10 días siguientes a supublicación.2. De acuerdo con la fracción IV, del artículo único tran-sitorio de la resolución, las modificaciones a los secto-res 17, 20, 27 y 28 citadas, entrarán en vigor a los 30días siguientes a su publicación.

3. Se adiciona al anexo 18 de las reglas, las fracciones

arancelarias números 2835.39.02., 9603.40.01. y

9603.50.99 y se modifican sus datos de identifica-

ción.

Nota. De conformidad con la fracción V, del artículo único

transitorio de la resolución, las adiciones a este anexo, en-

traron en vigor a los 15 días siguientes a su publicación.

4. Se modifica el apartado A, del anexo 21 de las

reglas, que determina “Las aduanas autorizadas

para tramitar el despacho aduanero de determinado

tipo de mercancías”, para quedar como sigue:

a) Se adiciona la aduana de Tampico a las fraccio-nes VIII, X, XI, sólo para los incisos e) y h), XIII,XV, XIX.

b) Se modifica la fracción XI, en la aduana de Queré-taro, suprimiendo la “Sección aduanera del Aero-puerto Internacional Guanajuato, Silao, Gua-najuato”.

c) Se modifica la descripción de la fracción XIII,quedando:

XII. Discos compactos grabados y sin grabar, clasi-ficados en las fracciones arancelarias 8523.90.99,8524.31.01, 8524.32.01 y 8524.39.99.

d) Se modifica la descripción de la fracción XIV,quedando.

XIV. Los aparatos de grabación de sonido (única-mente quemadores de discos compactos), clasifi-cados en la fracción arancelaria 8520.90.99.

e) Se eliminan de la fracción XIX, las fraccionesarancelarias 4101.20.01, 4101.90.02, 4104.11.01y la 4104.49.99.

Nota. De conformidad con la fracción VI, del artículoúnico transitorio de la resolución, las modificaciones alanexo 21, entrarán en vigor a los 30 días siguientes a supublicación.

5. Se modifica el anexo 22 de las reglas, para quedar

como sigue:

a) En su instructivo para el llenado del pedimento;en el rubro de “Encabezado para determinaciónde contribuciones a nivel partida para pedimen-tos complementarios al amparo del artículo 303del TLCAN ”, se modifican los datos contenidosen su numeral 1.

b) En su apéndice 2, “Claves de pedimento”, semodifican las claves C1 y C3.

c) Se da a conocer el apéndice 6, “Recintos fisca-les y fiscalizados”.

d) Se adicionan al apéndice 8, “Identificadores”, lasclaves CR y RF y se deroga la clave RU.

2a. decena Noviembre-2002 B11

Comercio Exterior

Entran en vigor algunas normas para las Reglasde carácter general en materia de comercioexterior para 2002-2003

1. Conforme al artículo Séptimo de la Tercera Resolu-

ción de modificaciones a las reglas, las personas que

efectúen tránsitos internos o internacionales de mer-

cancías que se encuentren sujetos a la regla 1.4.6,

deberán garantizar mediante depósitos en cuentas

aduaneras en los plazos que se indican en la misma.

2. De acuerdo con el artículo Octavo de la Tercera Re-

solución de modificaciones a las reglas, las perso-

nas que hayan ingresado mercancías listadas en el

sector específico de vinos y licores del anexo 10 y ha-

yan aplicado lo dispuesto en la regla 2.2.7, podían

efectuar su importación hasta el 20 de octubre de

2002, previo el cumplimiento de los requisitos que

se señalan en este artículo.

3. Conforme al artículo Noveno de la Tercera Resolu-

ción de modificaciones a las reglas, se establecen

los requisitos que deberán cumplir las personas a

que se refiere el artículo 15 de la LA, para efectos de

la compensación del aprovechamiento a que se re-

fiere la fracción VII de este mismo precepto legal.

4. Conforme al artículo Décimo Transitorio de la Tercera

Resolución de modificaciones a las reglas la transmi-

sión electrónica de datos que se tiene que enviar de

acuerdo con las reglas 2.4.5 y 2.4.6 se deberán rea-

lizar a partir del 15 de octubre de 2002.

En la próxima edición se analizarán los principales cam-bios contenidos en la Cuarta Resolución de modificacio-nes a las Reglas de carácter general en materia de co-mercio exterior para 2002-2003, publicada en el DiarioOficial de la Federación el 11 de octubre de 2002.

B12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

Se dan a conocer los fabricantes, marcasy tipos de automóviles usados que podránser importados a la franja fronteriza

En el Diario Oficial de la Federación del 10 de octubre de 2002 se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer ellistado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles y camiones comerciales, ligeros y medianos usados quepodrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de BajaCalifornia y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea,Sonora; por parte de las personas físicas residentes en dichas zonas.

Mediante dicho acuerdo se podrá conocer en forma detallada el listado de fabricantes, marcas y tipos de auto-móviles y camiones comerciales, ligeros y medianos, correspondientes a los modelos 1997 o anteriores, cuyovalor no exceda de $12,000.00 dólares, que podrán ser importados por residentes en la franja fronteriza norte delpaís y en otras regiones.

Iniciativa de Ley de Zonas de Libre Comercio

La Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados, se encuentra trabajando en el pro-yecto de iniciativa de Ley de Zonas de Libre Comercio.

La propuesta pretende favorecer la inversión en áreas específicas tanto de grandes empresas nacionales –coninsumos provenientes del extranjero– como todas aquellas compañías que deseen exportar a los Estados Uni-dos de América.

Esta iniciativa establece la creación de una Comisión de Zonas de Libre Comercio para promover la inversión ex-tranjera, así como incentivar la creación de empleos.

Cabe mencionar que la autorización para establecer y operar las zonas de libre comercio, corresponderá a dichacomisión, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

B1

4Prá

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IndicadoresTabla de actualización de multas por infracciones en materia de comercio exterior

LEY ADUANERA

VIGENCIA 1o. de enero-30 de junio de 2002 1o. de julio-31 de diciembre de 2002

Fecha de publicación en el DOF 1o. de marzo y 31 de mayo de 2002 22 de julio de 2002

Artículo 16Capital social pagado que deben tener quienes prestan el servicio de procesamiento

electrónico de datosFracción II $1’265,481.00 $1’299,159.00

Artículo 160Contraprestación del agente aduanal

Fracción IX $169.00 por operación $173.00 por operación

Artículo 164Causales de suspensión de la patente aduanal

Fracción VII La omisión no exceda $91,497.00 La omisión no exceda $93,931.00

Artículo 165Causales de cancelación de la patente aduanal

Fracción II,inciso a

$130,709.00 y 10% de los que debieron pagarse $134,188.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción VII,inciso a

$130,709.00 y 10% de los que debieron pagarse $134,188.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 173Causales de cancelación de autorización de apoderado aduanal

Fracción I,inciso a

$91,497.00 y 10% de los que debieron pagarse $93,931.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción V,inciso a

$91,497.00 y 10% de los que debieron pagarse $93,931.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 178Infracciones relacionadas con la importación y exportación de mercancías

Fracción II $2,614.00 a $6,535.00 $2,684.00 a $6,709.00

Artículo 181Multa por circular indebidamente dentro del

recinto fiscal$3,164.00 a $4,218.00 $3,248.00 a $4,331.00

Artículo 183Sanción relacionada con el destino

de las mercancías

Fracción II,cuando se excedael plazo de retorno

$1,055.00 a $1,582.00 $1,083.00 a $1,624.00

Fracción V $39,213.00 a $52,284.00 $40,256.00 a $53,675.00

Artículo 185Sanciones relacionadas con la obligación de presentar

documentación y declaraciones

Fracción I$2,109.00 a $2,636.00, en caso de omisión y $1,055.00 a $1,582.00,

por la presentación extemporánea$2,165.00 a $2,707.00, en caso de omisión y $1,083.00 a $1,624.00,

por la presentación extemporánea

Fracción II $915.00 a $1,307.00 $939.00 a $1,342.00

Fracción III $1,581.00 a $2,635.00 $1,623.00 a $2,705.00

Fracción IV $2,109.00 a $3,164.00 $2,165.00 a $3,248.00

Fracción V $1,961.00 a $3,268.00 $2,013.00 a $3,355.00

Fracción VI $1,961.00 a $3,268.00 $2,013.00 a $3,355.00

Fracción VIII $1,055.00 a $1,582.00 $1,083.00 a $1,624.00

Fracción IX $105,457.00 a $158,185.00 $108,263.00 a $162,395.00

Fracción X $1,307.00 a $1,961.00 $1,342.00 a $2,013.00

Fracción XI$3,921.00 a $5,228.00, en caso de omisión y $1,961.00 a $3,268.00,

por la presentación extemporánea$4,026.00 a $5,368.00, en caso de omisión y $2,013.00 a $3,355.00,

por la presentación extemporánea

Fracción XII $654.00 a $1,307.00 $671.00 a $1,342.00

Artículo 185-BMultas por la comisión de infracciones relacionadas

con las obligaciones de llevar contabilidad

Fracción I $63,234.00 a $84,312.00 $64,917.00 a $86,556.00

Fracción II $105,390.00 a $158,085.00 $108,194.00 a $162,292.00

Artículo 187Sanciones relacionadas con el control, seguridad

y manejo de mercancías

Fracción I $4,218.00 a $5,273.00 $4,331.00 a $5,413.00

Fracción II $1,055.00 a $1,582.00 $1,083.00 a $1,624.00

Fracción IV $10,546.00 a $15,819.00 $10,826.00 a $16,239.00

Fracción V $6,327.00 a $8,437.00 $6,496.00 a $8,661.00

Fracción VI $39,213.00 a $58,819.00 $40,256.00 a $60,385.00

Fracción VIII $21,091.00 a $42,183.00 $21,653.00 a $43,305.00

Fracción X $52,284.00 a $71,890.00 $53,675.00 a $73,803.00

Fracción XI $654.00 a $1,307.00 $671.00 a $1,342.00

Fracción XII Ver Ley Aduanera$25,665.00 a $51,331.00 por cada periodo de 90 días o fracción que transcurra desde lafecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla

Artículo 189Sanciones relacionadas con la clave confidencial de identidad

Fracción I $21,091.00 a $31,637.00 $21,653.00 a $32,479.00

Fracción II $42,183.00 a $63,274.00 $43,305.00 a $64,958.00

Artículo 191Sanciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación

Fracción I $10,546.00 a $15,819.00 $10,826.00 a $16,239.00

Fracción II $21,091.00 a $31,637.00 $21,653.00 a $32,479.00

Fracción III $2,109.00 a $3,164.00 $2,165.00 a $3,248.00

Fracción IV $42,183.00 a $63,274.00 $43,305.00 a $64,958.00

Artículo 193Sanciones relacionadas con la seguridad de las instalaciones aduaneras

Fracción I $6,327.00 a $8,437.00 $6,496.00 a $8,661.00

Fracción II $8,437.00 a $10,546.00 $8,661.00 a $10,826.00

Fracción III $8,437.00 a $10,546.00 $8,661.00 a $10,826.00

Artículo 200Multa por no poder determinar el impuesto y el valor en aduana

$31,637.00 a $42,183.00 $32,479.00 a $43,305.00

Taller

de prácticas

Consecuencias en las relaciones laborales y normaspor seguir en una fusión empresarial

A partir de las nuevas formas de comercialización, propi-

ciadas por la saturación de los mercados en diferentes

países, surge la necesidad de ingresar en los mercados

internacionales, por medio de la globalización, para co-

locar los productos o servicios, y lograr un crecimiento

en las empresas.

Ante ese nivel de competencia, las organizaciones se han

fusionado para obtener mayor participación en los diferen-

tes mercados, pues al incrementar el número de clientes,

se logra desplazar a la competencia y en determinados ca-

sos se llega al extremo de adquirir a la empresa competi-

dora como parte del plan de expansión de mercado.

Actualmente las organizaciones se fusionan para dismi-

nuir costos; incrementar el portafolio de negocios; au-

mentar la competitividad (capitalizarse); comercializar

en mercados nuevos; y crear oportunidades para la gen-

te con deseos de desarrollarse profesionalmente.

Cuando hay una fusión de empresas, se unen los recur-

sos de las organizaciones que intervienen; sin embargo,

se le da mayor importancia al aspecto financiero y a la

mercadotecnia, y se relega el aspecto del recurso huma-

no, en el cual estriban la unificación de los objetivos, mi-

sión, visión y valores para conducir en el mismo sentido

al personal.

La empresa más grande toma el control de la administra-

ción de la organización fusionada; por tanto, la pequeña

se ve en desventaja, ya que no se puede hacer cargo de

las sanciones aplicables al personal.

Cuando se presenta una fusión siempre surge un rema-

nente de capital humano; por lo cual, es necesario evaluar

quienes son los más aptos para seguir en el proyecto de

expansión del negocio; es decir, quiénes se adaptan con

facilidad al cambio y a otros factores como son la dispo-

sición para realizar un esfuerzo extra y la orientación al

logro.

Tipos de fusión

La fusión se puede presentar por alguna de las formas

siguientes:

1. Por incorporación; y

2. Por integración o pura.

El primer tipo de fusión ocurre cuando se extinguen una

o varias sociedades para conformarse en una de ellas;

en este caso, la que subsiste obtiene un mayor número

de recursos financieros, técnicos y humanos provenien-

tes de las demás. En el segundo, las empresas desapa-

recen por completo para crear una nueva sociedad, en la

que se reúnen las aportaciones de las empresas extin-

guidas.

Medición del desempeño de objetivos y valores

Para evaluar el grid gerencial adecuado (forma de dirigir

a la empresa) se puede considerar el logro de los objeti-

vos particulares contra los valores compatibles de la

organización. Para tal caso, se puede dividir este nivel en

cuatro tipos de gerentes de acuerdo con la evaluación

de las dos variables mencionadas:

Tipo degerente

¿Cumple losobjetivos?

¿Cumplelos valoresde organiza-

ción?

Nivelde

desempeño

1 Si Si Máximo

2 No No Mínimo

3 Si No Intermedio

4 No Si Intermedio

Esta medición de los objetivos contra la compatibilidad

de los valores de la organización, se debe aplicar a todo

2a. decena Noviembre-2002 C1

Laboral

el personal. Sin embargo, aquí se analizan a los geren-

tes, porque en ellos descansa la responsabilidad y el

liderazgo, en la consecución de las funciones y activida-

des de la organización.

El proceso de fusión tiene aspectos de trascendencia

que son puntos clave para la organización, tal es el caso

de la adaptabilidad del personal ante el cambio, aquí lo

importante es prever que el elemento humano no asuma

una actitud de resistencia a los cambios, en relación con

los nuevos jefes para no perder el control, y se desfase el

cumplimiento de los objetivos planificados. En este ca-

so, es necesario contar con el liderazgo para decidir las

actividades y en que secuencia se van a realizar.

Otro aspecto importante, es tener visión a largo plazo y

aprovechar el momento de ímpetu del personal por ha-

cer las cosas adecuadamente para sobresalir y ante la ne-

cesidad de desarrollarse y orientarse al logro que se tenga.

Aquí se debe proporcionar confianza a los empleados para

que todos sientan la oportunidad de quedarse y crecer.

Un aspecto para lograr lo anterior, es comunicar la ver-

dad, ya que de esa forma el personal no se sentirá defrau-

dado al momento de decidir drásticamente, además ello

podrá incrementar eficiencia y productividad en las activi-

dades de todas las áreas existentes en la organización.

Una actividad de recursos humanos durante la fusión es

integrar al personal, para convertir las diferencias de los

grupos formales e informales en un solo equipo de traba-

jo. Aquí se debe instrumentar un plan de revisión en el

que se audite la evolución en los procesos, y así detectar

las debilidades para diseñar un plan táctico y subsanar

las anomalías específicas.

Obligaciones laborales que adquiere la empresafusionada

La empresa que surgió de la fusión de dos o más orga-

nizaciones ahora tiene que disolver la relación de trabajo

con el personal que no entra en los planes, ya que a par-

tir de ese momento necesita una plantilla –no tan amplia–

para realizar las diferentes actividades, porque puede

existir la duplicidad de puestos, ya que cada empresa

contaba con trabajadores que realizaban las mismas ac-

tividades.

El separar al personal de la organización es un tema deli-

cado, aquí debe tenerse la sutileza para concluir la relación

laboral amistosamente, y así eliminar la probabilidad de ser

demandado.

Las alternativas para llevar a cabo la disminución de la

plantilla de personal son:

1. Negociar renuncias voluntarias;

2. Influir para que los trabajadores tramiten la pensiónen el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); y

3. Por último, inevitablemente llegar a la instancia deldespido o liquidación.

Al negociar renuncias voluntarias, se tendrán que erogar

cantidades por concepto de finiquito, el cual comprende

las partes proporcionales devengadas de aguinaldo, va-

caciones, prima vacacional y prima de antigüedad que

aplicará para el caso de renuncia, sólo cuando se hayan

cumplido 15 años o más de servicios; y en los casos de

rescisión, con o sin causa justificada, en términos de los

artículos 79, 80, 87 y 162, fracción III, de la Ley Federal

del Trabajo (LFT).

Para tramitar la pensión por cesantía en edad avanzada

ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según el ar-

tículo 145 de la Ley del Seguro Social (LSS) de 1973, es

necesario que el empleado tenga como mínimo 500 co-

tizaciones semanales, que haya cumplido 60 años de

edad y quede privado del trabajo remunerado; por lo

cual, se dará el seguimiento hasta en tanto no se le

otorgue dicha pensión.

Para iniciar el trámite de pensión por vejez, según el ar-

tículo 138 de la LSS de 1973, es necesario que el trabaja-

dor tenga como mínimo 500 cotizaciones semanales y

que haya cumplido 65 años de edad.

En lo referente a despidos masivos de acuerdo con el ar-

tículo 433 de la LFT, se aplicará lo relativo a la terminación

colectiva de las relaciones de trabajo como consecuencia

del cierre de empresas, establecimientos o la reducción

definitiva de los trabajos. Así también según el artículo

435, fracción I, de la ley laboral, se dará aviso a la Junta de

Conciliación y Arbitraje para que aplique la revisión nece-

saria y emita la aprobación correspondiente.

La indemnización, según el artículo 436 de la LFT, con-

siste en el pago de tres meses de salario, además del de-

recho de los trabajadores a recibir 12 días por año de

servicios como prima de antigüedad, establecida en el

artículo 162 del mismo ordenamiento.

Para aplicar la terminación colectiva de las relaciones de

trabajo, según el artículo 437 de la LFT, se debe conside-

rar el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean

reajustados los de menor antigüedad.

En realidad el precepto anterior, supone que los trabaja-

dores con mayor antigüedad conocen los procesos y

C2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

cuentan con la experiencia necesaria para cumplir los

objetivos de la organización. Además se debe conside-

rar que entre más tiempo tenga el trabajador, el monto

de la indemnización se incrementa considerablemente,

y es una de las principales causas de descapitalización

de una empresa.

El tema de las indemnizaciones es una de las causas por

las que la mayoría de las fusiones no han logrado la ren-

tabilidad esperada, y en ocasiones por la erogación de

esas cantidades de dinero han acumulado pérdidas cor-

porativas considerables. Por ello, la administración de la

reducción del personal se hará a través de planes espe-

cíficos para cada tipo de trabajadores.

El área de recursos humanos realizará las evaluaciones

pertinentes, con el fin de medir el desempeño del perso-

nal, y así prescindir de los servicios de los menos aptos.

La necesidad de terminar la relación laboral de la mejor

forma, estriba en que además de no ser demandado por

el personal, los trabajadores no se sientan desplazados

y después sean una recomendación negativa entre el

público, pues será necesario invertir recursos en relacio-

nes públicas para crear una buena imagen de la organi-

zación.

Otra tarea importante es diseñar y celebrar contratos

individuales de trabajo con el personal que seguirá la-

borando en la nueva organización, y así establecer las

condiciones de trabajo y lineamientos a seguir.

En este caso el contrato individual de trabajo debe con-

tener:

1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y do-micilio del trabajador y del patrón;

2. Especificar si la relación de trabajo, es para tiempodeterminado o indeterminado;

3. Precisar el o los servicios que deban prestarse;

4. Establecer el o los lugares donde deba prestarse eltrabajo;

5. Mencionar la duración de la jornada laboral;

6. Determinar la forma y el monto del salario;

7. Indicar el día y lugar de pago del salario

8. Capacitar y adiestrar al trabajador, dentro de losprogramas con los que cuente la empresa; y

9. Nombrar otras condiciones de trabajo, como díasde descanso, vacaciones y demás que convenganal empleador y trabajador.

Asimismo, es necesario diseñar el reglamento interior de

trabajo, para establecer las normas con las que se dirigi-

rá la relación entre la empresa y el personal en el desa-

rrollo de los trabajos.

Para tal caso el Reglamento Interior de Trabajo debe

contener lo siguiente:

1. Especificar las horas de entrada y salida de los tra-bajadores, tiempo destinado para las comidas y pe-riodos de reposo durante la jornada;

2. Mencionar lugar y momento en que deben comen-zar y terminar las jornadas de trabajo;

3. Anotar los días y horas fijados para hacer limpiezade los establecimientos, maquinaria, aparatos y úti-les de trabajo;

4. Establecer los días y lugares de pago;

5. Aplicar las normas para el uso de los asientos o si-llas a que tiene obligación el patrón de proveer enlos centros de trabajo;

6. Determinar las normas para prevenir los riesgos detrabajo e instrucciones para prestar los primerosauxilios;

7. Clasificar las labores insalubres y peligrosas que nodeben desempeñar los menores y la protección quedeben tener las trabajadoras embarazadas;

8. Indicar el tiempo y la forma en que los trabajadoresdeben someterse a los exámenes médicos, previoso periódicos, y a las medidas profilácticas que dic-ten las autoridades;

9. Señalar los permisos y licencias para ausentarsede las labores y del centro de trabajo con goce o no desueldo;

10. Nombrar las disposiciones disciplinarias y procedi-mientos para su aplicación. En este caso, la suspen-sión en el trabajo como medida disciplinaria, no po-drá exceder de ocho días y el trabajador tendráderecho a ser escuchado antes de que se le apliquela sanción; y

11. Precisar las demás normas necesarias y convenien-tes, de acuerdo con la naturaleza de cada empresao establecimiento, a fin de conseguir la mayor segu-ridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

Mecanismos para lograr un buen ambiente laboral

En la actualidad, las empresas funsionadas han asumido

pérdidas financieras, debido a que no han planeado los

procesos y el personal que va a realizar las actividades

claves de la organización.

La tarea del área de recursos humanos es establecer

mecanismos para que el personal trabaje en equipo y se

eliminen actitudes negativas de cada grupo de trabaja-

2a. decena Noviembre-2002 C3

Laboral

dores de las diferentes empresas fusionadas, y de igual

forma aprovechar las habilidades de cada miembro de la

organización, para así poder establecer un clima organi-

zacional adecuado en diferentes áreas de la empresa.

En el aspecto laboral, la fusión es un trabajo que requiere

del compromiso del área de recursos humanos para uni-

ficar al personal, en cuanto a la adopción de los valores,

la fijación de los objetivos y el monitoreo de la efectividad

en las diferentes áreas.

Una de las formas de intervención de recursos humanos

es organizar actividades tendientes a la cohesión de gru-

po como son patrocinio de equipos deportivos, en los que

participen miembros de la organización, o bien la celebra-

ción de algún día festivo, etcétera.

El problema más complicado y tedioso al que se enfren-

ta una organización fusionada, es la diferencia cultural

entre las empresas participantes en el proceso de unión,

ya que es difícil que durante una fusión sean compati-

bles en su cultura el personal de una con respecto a la

otra empresa. En ocasiones son tan antagónicas que la

labor de recursos humanos se vuelve titánica para lograr

la compatibilidad cultural entre el personal con el de la

nueva organización.

Es por eso que surge la necesidad de alinear las políticas

y prácticas laborales, para manejar de la mejor forma las

diferencias culturales, además de unificarlas en benefi-

cio de todos. Así, es necesario lograr el compromiso del

personal para lograr una mayor efectividad en un corto

plazo.

Como conclusión, es necesario destacar que para que

una fusión tenga éxito, aparte del manejo adecuado de

los recursos financieros y estrategias de mercado instru-

mentadas, se debe tomar en cuenta que todo se lleva a

cabo mediante la ejecución de actividades por el perso-

nal; por ello, es indispensable lograr la adecuada inte-

gración de las áreas y gente de la empresa para lograr la

compatibilidad de los objetivos personales con los de la or-

ganización.

C4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

Tallerde prácticas

Determinación del salario base de cotizaciónde trabajadores que prestan servicios

a varios patrones (Primera parte)Marco teórico

De acuerdo con los artículos 15, fracción I, de la Ley del

Seguro Social (LSS); y 16 del Reglamento de Afiliación

(RA), los patrones están obligados a inscribir a sus traba-

jadores con el salario base de cotización (SBC) que per-

ciban en el momento de su afiliación.

Para afiliar a los trabajadores, se cuenta con un plazo de

cinco días hábiles contados a partir de la fecha de inicio

de la relación laboral; o bien, el día previo al comienzo de

ésta.

Como se ha comentado, el SBC está integrado por los pa-

gos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,

percepciones, alimentación, habitación, primas, comisio-

nes, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o

prestación entregada al trabajador por sus servicios, sal-

vo las excepciones previstas en el artículo 27 de la LSS.

Es importante señalar que el correcto cálculo del salario

que se reporte al Instituto Mexicano del Seguro Social

(IMSS), radica en que éste será el parámetro que utilicen

tanto el instituto, para otorgar las prestaciones en dinero,

como el patrón para establecer las cuotas obrero-patro-

nales por pagar.

En el desempeño laboral se puede registrar la presta-

ción de servicios a varios patrones, y se clasifica en dos

modalidades distintas, relacionadas con la duración de

la jornada y las percepciones recibidas por los trabaja-

dores en los diferentes empleos, situación que está pre-

vista en el artículo 33 de la LSS.

Los supuestos que podrían darse son los siguientes:

1. Trabajadores con jornada o semana reducida, quepor la naturaleza de sus labores pueden estar a dis-posición de varios patrones, ya que la jornada esbreve en horas y la semana laboral es inferior a los

seis días laborables que prevé el artículo 69 de laLey Federal del Trabajo.

2. Trabajadores con jornada normal que prestan servi-cios a dos o más patrones. Los cuales son comunesen empleados directivos cuyo desempeño permiteel servicio a diferentes empleadores.

De conformidad con el artículo 33 de la LSS, cuando un

trabajador preste sus servicios a varios patrones, se

considerará la suma de los salarios percibidos en los dis-

tintos empleos.

De esta manera, tratándose de trabajadores con jornada

o semana reducida pueden resultar –generalmente– las

dos situaciones siguientes:

1. Que la suma de salarios percibida por los trabajado-res sea inferior al salario mínimo general vigente enel área geográfica (SMGVAG) correspondiente.

2. Que la suma de salarios percibida por los trabaja-dores sea igual o superior al salario mínimo generalde la región, pero sin exceder el límite superior es-tablecido en el artículo 28 de la LSS, de 25 veces elsalario mínimo general vigente en el Distrito Fede-ral (SMGVDF).

También podría darse el caso de que la suma de los sala-

rios rebase al límite de cotización mencionado; sin em-

bargo, la probabilidad de ello es mayor cuando se trata

de trabajadores con jornada normal que tienen varios

patrones.

Hay que mencionar que cuando se trate de trabajadores

que laboran jornada o semana reducida, debe determi-

narse el SBC que cada uno de los patrones tendrá que

reportar al IMSS de acuerdo con los artículos 30 y 31 del

RA, antes de realizar la suma mencionada.

2a. decena Noviembre-2002 C5

Seguridad Social

Cabe recordar que tales procedimientos fueron explica-

dos en el número 305 de esta revista, correspondiente a

la segunda decena de octubre de 2002.

Suma de salarios percibida por los trabajadoresinferior al SMGVAG correspondiente

Cuando al sumar los salarios percibidos por el trabajador

con sus distintos patrones, el resultado sea inferior al

SMGVAG correspondiente, se aplicará el procedimiento

indicado en el artículo 18, fracción I, del Reglamento para

el Pago de Cuotas del Seguro Social (RPC); es decir, a so-

licitud por escrito de cualquiera de los patrones, el IMSS

autorizará que en conjunto paguen la diferencia necesaria

para alcanzar el salario mínimo de cotización (salario mí-

nimo de la región más prestaciones mínimas), cubriendo

cada uno la parte que convengan de éstas.

Para el 2002, los salarios mínimos regionales son los

siguientes:

1. $42.15 para la zona “A”.

2. $40.10 para la zona “B”.

3. $38.30 para la zona “C”.

De no realizar el convenio mencionado, cada uno de los

patrones tendría que liquidar las cuotas con base en el

SMGVAG, absorbiendo la carga social que ello repre-

senta.

Por ello, cuando un empleador tenga conocimiento de

las labores de su trabajador con otros patrones, puede

reducir dicha carga, solicitando al IMSS el cálculo y la au-

torización del pago proporcional de las cuotas, de acuer-

do con la remuneración que éste le otorga en relación

con la de los otros empleadores.

El artículo 32, fracción I, del RA, describe el procedimien-

to para determinar el SBC por patrón, que se podría ex-

plicar de la manera siguiente:

Salario mínimo de cotización (SMGVAGmás prestaciones)

(÷) Suma de salarios reportados alIMSS por cada uno de los patrones(1)

(=) Cociente

(x) Salario reportado al IMSS por cadauno de los patrones

(=) SBC para cada patrón

Nota

1. Cabe aclarar que por salario reportado se entiende aquel que cada

patrón determine de acuerdo con los artículos 30 y 31 del RA (por jorna-

da o semana reducida).

Al final de este taller se incluye un caso práctico que faci-

litará la comprensión de este supuesto.

Suma de salarios igual o superior al SMGVAG,pero sin exceder el límite de 25 SMGVDF

Si la suma de salarios que perciba el trabajador con to-

dos sus patrones es igual o mayor que el SMGVAG, pero

no excede del límite superior de cotización establecido

en el artículo 28 de la LSS (25 veces el SMGVDF), éstos

cubrirán separadamente los importes a que están obli-

gados de acuerdo con el salario percibido por el trabaja-

dor.

Lo antedicho, podría representarse de la siguiente ma-

nera:

Suma desalariosperci-

bida porel traba-

jador

Igual omayor

que

=o>

Salariomínimogeneral

de laregión

Peroigual omenor

que

=o<

25 vecesel SMG-

VDF($1,053.75para 2002)

Cadapatrónpagará

losimportesa que se

en-cuentrenobliga-dos, deacuerdocon elsalariodel tra-bajador

Asimismo, tanto los artículos 18, fracción I, del RPC como

el 32, fracción II, del RA, prevén que los patrones pagarán

en conjunto las cuotas correspondientes conforme a la

fórmula siguiente:

Salario que cubre individualmente un patrón

(÷) Suma de salarios que percibe el trabajador

(=) Parte proporcional que pagará dicho patrón

Nótese que el resultado sólo indica la parte proporcional

que el patrón pagará con respecto del total de percep-

ciones del trabajador, por consiguiente, al no exceder

del límite establecido, cada patrón cubrirá las cuotas res-

pectivas tal y como lo señala el artículo 33, primer párrafo

de la LSS.

También, al concluir este taller, se presenta un caso

práctico que ejemplifica el mecanismo descrito.

Asimismo, en la próxima edición, se explicará el procedi-

miento a seguir cuando la suma de los SBC percibidos

por el trabajador rebasen el límite de 25 veces el SMGVDF

y se incluirá un caso práctico relativo a tal supuesto.

C6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Casos prácticos

CASO 1

Determinación del SBC de un trabajador con semana reducida que presta servicios a varios patrones y la suma

de salarios es inferior al SMGVAG

PLANTEAMIENTO

Se desea conocer el SBC de un trabajador que labora semana reducida, cuando presta sus servicios a varios patro-

nes y la suma de sus salarios es inferior al SMGVAG.

DATOS

Generales

� Salario mínimo de la región (área “A”) $42.15

� Salario mínimo de cotización (SMGVAG, más prestaciones) $44.06

Del trabajador

� Nombre Montserrat Gutiérrez López

Patrón “A” Patrón “B”

Salario cuota diaria $35.00 $60.00

Días trabajados a la semana 4 1

Fecha de ingreso 08-julio-2002 14-octubre-2002

Factor de prestaciones de ley 4.52% 4.52%

Factor proporcional del séptimo día (1 ÷ 6 días) 0.1666 0.1666

DESARROLLO

1. Cálculo de los SBC con semana reducida reportados por cada patrón al IMSS.

a) Determinación del importe de las prestaciones de ley, correspondientes por cada día laborado.

Patrón “A” Patrón “B”

Salario cuota diaria $35.00 $60.00

(x) Factor de prestaciones de ley 0.0452 0.0452

(=)Importe de las prestaciones de ley, correspondientepor día laborado $1.58 $2.71

2a. decena Noviembre-2002 C7

Seguridad Social

b) Cálculo de la parte proporcional del séptimo día, correspondiente a día laborado.

Patrón “A” Patrón “B”

Salario cuota diaria $35.00 $60.00

(x) Factor proporcional del séptimo día 0.1666 0.1666

(=) Importe de la proporción del séptimo día $5.83 $10.00

c) Determinación del SBC con semana reducida, reportado por cada patrón al IMSS.

Patrón “A” Patrón “B”

Salario cuota diaria $35.00 $60.00

(+)Importe de las prestaciones de ley correspondientepor día laborado $1.58 $2.71

(+) Importe de la proporción del séptimo día $5.83 $10.00

(=) Importe total de la percepción por día $42.41 $72.71

(x) Días trabajados a la semana 4 1

(=) Importe total de la percepción semanal $169.64 $72.71

(÷) Total de días de la semana 7 7

(=) SBC reportado por cada patrón al IMSS $24.23 $10.39

2. Cálculo del total de salarios reportados por los patrones.

Salario reportado por el patrón “A” $24.23

(+) Salario reportado por el patrón “B” $10.39

(=) Total de salarios reportados determinados conforme al artículo 31 del RA $34.62

Nota

Se entiende por salario reportado, aquel determinado por el patrón de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31 del RA, sin considerarse el ajuste

al SMGVAG.

3. Determinación del cociente indicador de la proporción salarial base de cotización.

Salario mínimo de cotización $44.06

(÷) Suma de salarios reportados por cada uno de los patrones $34.62

(=) Cociente indicador de la proporción salarial base de cotización 1.27267

4. Cálculo del SBC proporcional por cada patrón.

Patrón “A” Patrón “B”

Salario reportado individualmente por cada patrón $24.23 $10.39

(x)Cociente indicador de la proporción salarial basede cotización 1.27267 1.27267

(=) SBC proporcional para cada patrón $30.84 $13.22

C8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

5. Importe de salarios proporcionales que en conjunto cubrirán los patrones a un trabajador con semana reducida.

SBC proporcional para el patrón “A” $30.84

(+) SBC proporcional para el patrón “B” $13.22

(=) Total de salarios proporcionales que en conjunto cubrirán ambos patrones $44.06

COMENTARIO

En este caso se muestra el procedimiento para determinar el SBC proporcional para cada patrón, por un trabajadorque labora semana reducida, descrito en los artículos 32, fracción I, del RA; y 18, fracción I, del RPC.

Nótese que el total de los salarios proporcionales, es el equivalente al SMGVAG (en este caso la “A”) más las presta-ciones mínimas de ley (42.15 x 1.0452 = 44.06).

Con esta autorización ambos patrones se beneficiarán, pues en conjunto cubrirán las cuotas correspondientes a unsalario mínimo de cotización. Si no solicitaran la autorización del IMSS, cada uno de los patrones tendría que reali-zar el ajuste a un SMGVAG y pagar cuotas conforme al mismo, tal como lo señala el artículo 31 del RA.

El procedimiento se aplicará a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, y el IMSS determinará y autorizarálo procedente.

La autorización estará vigente hasta que se modifique el SMGVAG o las condiciones de aseguramiento del trabajador.

FUNDAMENTO

Artículos 18, fracción I, del Reglamento para el Pago de Cuotas al Seguro Social; 31 y 32,fracción I, del Reglamento de Afiliación.

CASO 2

Determinación del SBC de un trabajador con jornada reducida que presta servicios a varios patrones y la suma

de salarios es igual o superior al SMGVAG, sin exceder de 25 veces el SMGVDF

PLANTEAMIENTO

Se desea conocer el SBC de un trabajador que labora jornada reducida, cuando presta sus servicios a varios patro-

nes y la suma de sus salarios es superior al SMGVAG, pero no excede del límite de cotización de 25 veces el SMGVDF.

DATOS

Generales

� Salario mínimo de la región (área “C”) $38.30

� Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal $42.15

� Salario máximo de cotización establecido en el artículo 28 de la LSS(25 veces el SMGVDF) (25 x $42.15) $1,053.75

C10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Del trabajador

� Nombre Mariano Téllez Arce

Patrón “A” Patrón “B” Patrón “C”

Cuota por unidad de tiempo (hora) $25.00 $30.00 $35.00

Número de horas laboradas por jornada 4 2 5

Días trabajados en la semana 6 4 2

Horario7:00 a 11:00

horas12:00 a 14:00

horas17:00 a 19:00

horas

Factor de prestaciones de ley 4.52% 4.52% 4.52%

Factor proporcional del séptimo día (1 ÷ 6 días)0.1666 0.1666 0.1666

1. Cálculo del salario diario percibido en jornada reducida.

Patrón “A” Patrón “B” Patrón “C”

Cuota por hora $25.00 $30.00 $35.00

(x) Número de horas por jornada laborada 4 2 5

(=)Salario diario percibido en la jornadareducida

$100.00 $60.00 $175.00

2. Determinación de los SBC con jornada reducida, a reportar por cada patrón al IMSS.

a) Cálculo de la parte proporcional del séptimo día, correspondiente por cada día laborado.

Patrón “A” Patrón “B” Patrón “C”

Salario cuota diaria $100.00 $60.00 $175.00

(x) Factor proporcional del séptimo día 0.1666 0.1666 0.1666

(=) Importe de la proporción del séptimo día$16.67 $10.00 $29.15

b) Determinación del importe de las prestaciones de ley, correspondientes por cada día laborado.

Patrón “A” Patrón “B” Patrón “C”

Salario cuota diaria $100.00 $60.00 $175.00

(x) Factor de prestaciones de ley 0.0452 0.0452 0.0452

(=)Importe de las prestaciones de ley porcada día laborado

$4.52 $2.71 $7.91

c) Cálculo del SBC con jornada reducida, a reportar por cada patrón al IMSS.

Patrón “A” Patrón “B” Patrón “C”

Salario cuota diaria $100.00 $60.00 $175.00

(+) Importe de la proporción del séptimo día $16.67 $10.00 $29.15

(+)Importe de las prestaciones de ley porcada día laborado $4.52 $2.71 $7.91

(=) Importe total de la percepción por día $121.19 $72.71 $212.06

(x) Días trabajados a la semana 6 4 2

(=) Importe total de la percepción semanal $727.14 $290.84 $424.12

2a. decena Noviembre-2002 C11

Seguridad Social

(÷) Total de días de la semana 7 7 7

(=)SBC con jornada reducida reportadospor cada patrón

$103.88 $41.55 $60.59

Nota

En este caso, todos los salarios a reportar por cada uno de los patrones rebasan el SMGVAG, en este caso la “B” ($40.10), por lo que ningún patrón

tendría la necesidad de ajustar al mínimo vigente, como se establece en el artículo 30 del RA.

3. Determinación del total de los SBC con jornada reducida reportados por cada patrón al IMSS.

SBC con el patrón “A” $103.88

(+) SBC con el patrón “B” 41.55

(+) SBC con el patrón “C” 60.59

(=) Total de SBC con jornada reducida, reportados al IMSS $206.02

4. Comparación del total de SBC percibidos por el trabajador y reportados por los patrones, en relación con el SMGVDF.

Si el total de SBC perci-bidos por el trabajadorcon los tres patrones

Es igualo mayor que

SMGVAG(zona “C”)

Pero menor o iguala 25 vecesel SMGVDF

Los patrones cubriránseparadamente los

importes a que estánobligados de acuerdo

con el salario percibidopor el trabajador

$206.02

=

o

>

$38.30 $1,053.75

Patrón “A”=$103.88

Patrón “B”= $41.55

Patrón “C”= $60.59

5. Cálculo de la proporción salarial que representa cada SBC reportado por el patrón correspondiente, respecto del totalpercibido por el trabajador.

Patrón “A” Patrón “B” Patrón “C”

SBC con jornada reducida reportados por cadapatrón al IMSS $103.88 $41.55 $60.59

(÷)Total de SBC percibidos por el trabajador conjornada reducida $206.02 $206.02 $206.02

(=)Parte proporcional que representa cada salarioreportado por el patrón 0.5042 0.2017 0.2941

COMENTARIO

Aquí se muestra el procedimiento para determinar el SBC en jornada reducida, así como el cálculo del SBC propor-cional cuando la suma de los salarios que el trabajador percibe es superior al SMGVAG, pero sin exceder el límitesuperior establecido en el artículo 28 de la LSS.

En este caso, los patrones cubrirán por separado los aportes a que están obligados con base en el salario que cadauno pague al trabajador como lo establece el artículo 33, primer párrafo, de la LSS.

FUNDAMENTO

Artículos 28 y 29, fracción III y 33 de la Ley del Seguro Social; 18, fracción II, del Reglamento para elPago de Cuotas del Seguro Social; 30 y 32, fracción II, del Reglamento de Afiliación.

C12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Consultas

de nuestros

lectores

Fecha en que surten efectoslas modificaciones salarialesdescendentes presentadasextemporáneamente

Soy encargado del área de nóminas

de una empresa dedicada a las ven-

tas por teléfono.

La compañía tiene la política de pa-

gar a los vendedores un sueldo

base más comisiones por las ventas

realizadas; es por ello, que su suel-

do fue reconocido ante el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS)

como salario mixto.

Recientemente, el IMSS notificó a la

empresa una cédula de diferencias

por cuotas no enteradas en marzo

del presente año, correspondiente a

los trabajadores de salario mixto.

Después de revisar los expedientes

de los trabajadores, se detectó que

los avisos de modificación de sala-

rio (por la parte variable) fueron pre-

sentados de manera extemporánea

y que éstos tenían el carácter des-

cendente; es decir, para disminuir el

salario base de cotización.

Al verificar dichos movimientos de la

liquidación capturada en el Sistema

único de autodeterminación, se

comprobó que las modificaciones

se consideraron desde el 1o. de

marzo del mismo año (fecha en que

ocurrió la modificación); sin embar-

go, de acuerdo con la cédula de di-

ferencias notificada, el cambio surtió

efectos a partir de la fecha de su

presentación ante el instituto.

Lector de Mazatlán, Sinaloa

� Pregunta

¿Es procedente que los avisos con

carácter descendente, presentados

de manera extemporánea, surtan

efectos hasta la fecha de presenta-

ción?

� Respuesta

No, ya que el artículo 35 de la Ley

del Seguro Social (LSS) señala que

los cambios en el salario base de

cotización, derivados de las modifi-

caciones de salarios se realizarán a

partir de la fecha en que ocurrió el

cambio.

Por su parte, el artículo 22 del Re-

glamento de Afiliación (RA) estipula

que las modificaciones en forma

descendente del salario de los tra-

bajadores presentadas fuera de los

plazos señalados en esta ley; es de-

cir, extemporáneamente, como es el

caso que nos ocupa, se llevará a

cabo a partir de la fecha de recep-

ción de los avisos por el IMSS.

Del estudio de ambas disposiciones,

resalta el hecho de que el reglamen-

to rebase el ámbito de competencia

de la LSS, pues hay que recordar

que este ordenamiento se crea para

aclarar las dudas y establecer los

procedimientos particulares no pre-

vistos por la ley, pero siempre obser-

vando los principios de supremacía;

es decir, sin rebasar ni contravenir lo

señalado por la norma a la cual está

reglamentado. Por lo mismo, se con-

sidera inconstitucional la aplicación

del artículo 22 del RA y una forma ar-

bitraria del actuar del IMSS.

Como medio de defensa ante tal

acontecimiento, se sugiere interpo-

ner el recurso de inconformidad en

términos del artículo 294 de la LSS,

y del reglamento respectivo.

Para finalizar, es importante

mencionar que en las disposiciones

del proyecto del nuevo Reglamento

de la LSS –que en breve será publi-

cado–, se confirma lo establecido

por la LSS, tanto en lo relativo a la

fecha en que deben ser

presentadas las modificaciones sa-

lariales como la fecha en que se

efectuarán éstas, siendo en este

caso, a partir del primer día del mes

siguiente al bimestre que sirvió de

base para determinar la

modificación; es decir, la fecha

reportada por el patrón ante el IMSS

(1o. de marzo de 2002).

C14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social, incluyereformas publicadas en el DOF del 20 de diciembre de 2001

Fundamentode la obligación

por cumplir

Ley del Seguro Social

Art.304-A,

fracciónInfracciones

Art.304-B

fracción

Sanciones(SMGVDF)

Mínima Máxima

6o., 7o., 9o., RPCy 15-III, LSS IV

No determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-neamente.

I 20 75

180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.

I

Sanción (pesos)De 843.00 a

3,161.25

15-II, LSS;y 4o., RPC

VIINo llevar los registros de nóminas o listas de raya en los términosque la ley y el RPC señalan.

I

15, VI y IX, LSS;y 6o. y 7o., RA

VIII

No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.

I

75 y 83, RSM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I

15-I, LSS; y 15, RA XVINo dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-mente.

I

16, LSS; 58, 64y 72 RPC

XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-nos del artículo 16, segundo párrafo, de la LSS.

I

21 a 24, RA;y 15-I y 34, LSS

IIINo comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificacionesdel salario base de cotización.

II 20 125

15-V, LSS X Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domiciliarias. II

Sanción (pesos)De 843.00 a

5,268.75

15-V, LSS XIIINo conservar documentos que sean revisados en una visita o losbienes en que se depositen.

II

15-I, LSS14 y 15, RA

XVIII

No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.

II

19-I y 305-II, LSS; 10,11 y 15, RA;y 8o., RPC

VIPresentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-liación, registro de obras o cédulas de determinación.

III 20 210

15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.

IIISanción (pesos)

De 843.00 a8,851.50

72, LSS XV

No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RCRT.

III

15-I, LSS; y 10, RA INo registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-mente.

IV 20 350

15-I, LSS; y 16, RA II No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV

Sanción (pesos)De 843.00 a14,752.50

21 y 22, RSM;y 51, LSS

XIINo dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevarregistros o no mantenerlos actualizados.

IV

15-V, LSS XIVAlterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.

IV

38 y 39, LSS;y 27 y 29, RPC

XVIINo retener las cuotas del seguro social a cargo de sus trabajado-res o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLSS, las cuotas retenidas a éstos.

IV

16 LSS; 58, 64y 72 RPC

XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.

IV

5o. y 12, RTC y11, RA

XXINotificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del RA, eldomicilio de cada una de las obras o fase de obra.

I

287, LSS 304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.

Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia delinfractor, en términos de los ar-tículos 15 y 16 del RIMSS.

Nota. Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 19, párrafo segundo, RIM).

LSS: Ley del Seguro Social.RA: Reglamento de Afiliación.RCRT: Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgosde Trabajo.RIM: Reglamento para la Imposición de Multas.RPC: Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.RSM: Reglamento de Servicios Médicos.RTC: Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

2a. decena Noviembre-2002 C15

Seguridad Social

In

dic

ad

ore

s

Sanciones establecidas por el Infonavit con base en el Reglamentopara la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit

Obligaciónde ley

y de reglamento

Art. 6o.,fracción

InfraccionesArtículo 19,

inciso

Sanciones (SMGVDF)

Mínima Máxima

20, Ripaedi VINo formular aclaraciones cuando se incurra en error u omisión en la informa-ción presentada.

a 3 150

29, fracc. VII,Linfonavit

XNo entregar a los trabajadores de la construcción constancia escrita, semanalo quincenal, del número de días laborados y del salario recibido.

aSanción (pesos)

De 126.45 a6,322.5029, fracc. VIII,

LinfonavitXV

No presentar al instituto, cuando se esté obligado a ello, copia del informe del dicta-men con los anexos correspondientes a aportaciones patronales o, en su caso, cuan-do se opte por dictaminarse de conformidad con la ley y el reglamento respectivos.

a

29, fracc. VI,Linfonavit

IXNegarse por cualquier causa a recibir la documentación enviada por el institutopara cumplir sus obligaciones y, en su caso, entregarla a los trabajadores.

b

151 200

Sanción (pesos)De 6,364.65 a

8,430.00

29, 30 y 31Linfonavit

y 3, 21 y 41,Ripaedi

XIII

No conservar en el domicilio fiscal la documentación sobre la contabilidad de laempresa correspondiente al cumplimiento de las obligaciones patronales con elinstituto, así como la comprobatoria del pago de aportaciones y entero de des-cuentos, dentro de los plazos que el código establece al efecto, excepto cuando secuente con autorización de la SHCP para conservar la documentación en un domi-cilio fiscal diferente de aquél.

c

201 250

Sanción (pesos)De 8,472.50 a

10,537.50

29, fraccs. I y II;y 31, Linfonavit

IIIProporcionar datos falsos en la información correspondiente a la inscripción, en lade los trabajadores a su servicio y en la que se requiera mediante los diversos avi-sos que deban presentarse.

d251 300

Sanción (pesos)De 10,579.65 a

12,645.00

31, Linfonavit;y 7o. y 8o.,

RipaediVII

Omitir presentar los avisos de cambio de domicilio y denominación o razónsocial de la empresa; de aumento o disminución de obligaciones fiscales; desuspensión o reanudación de actividades, incluyendo el estallamiento dehuelga y la terminación de ésta; de clausura; de fusión; de escisión; de enaje-nación; y de declaración de quiebra o suspensión de pagos, así como cual-quier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto o exhibirlosextemporáneamente.

d

29, fraccs. I y II;31, Linfonavit;y 3o., fracc. III,y 18, Ripaedi

VIII

No presentar los avisos de altas, bajas, modificaciones de salario, ausencias eincapacidades y los demás datos de los trabajadores necesarios para el institu-to, a fin de cumplir las obligaciones previstas en la ley, o exhibirlos fuera del tér-mino establecido al efecto.

d

29, fraccs. IV y VI,Linfonavit; y 20,

RipaediXI

No proporcionar al instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionadacon el cumplimiento de las obligaciones en materia de pago de aportaciones yentero de descuentos, así como la demás necesaria para el logro de sus fines.

d

29, fraccs. II,párrafo último,y IV, Linfonavit

XIINo proporcionar al instituto la información necesaria para precisar la existencia, na-turaleza y cuantía de las obligaciones a cargo por los trabajadores a su servicio.

d

29, fracc. I, y 31,párrafo tercero,Linfonavit; y 3o.,fracc. I, Ripaedi

INo inscribirse en el instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la ley yen el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuen-tos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

e 301 350

29, fracc. I, y 31,Linfonavit; y 3o.,

fracc. I, y 12,Ripaedi

IINo inscribir a los trabajadores en el instituto (o hacerlo en forma extemporá-nea), lo cual constituye una violación en relación con cada caso individual.

e

Sanción (pesos)De 12,687.15 a

14,752.5029, fracc. II,

Linfonavit; y 21,Ripaedi

IVNo efectuar en los plazos previstos el pago total de las aportaciones o el enterode los descuentos en las oficinas autorizadas para ello por el instituto.

e

29, fracc. V,Linfonavit

XIVObstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, la inspección o visita domici-liaria que el instituto practique de conformidad con la ley, el código y su reglamento.

e

29, fracc. II,párrafo tercero,

LinfonavitV

No presentar la información necesaria para individualizar las aportaciones ylos descuentos de los trabajadores por quienes se hayan realizado el pagoo el entero correspondientes.

f

La que resul-te mayor en-tre 50.00% delas aportacio-nes no indivi-dualizadas

350

Cometer cualquier otro acto u omisión que infrinja la ley o sus reglamentos y quecause daño o perjuicio al instituto, a los trabajadores o a los beneficiarios de éstos.

g

100 150

Sanción (pesos)De 4,215.00 a

6,322.50

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Ripaedi: Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

C16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit

Cuotas obrero-patronales aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002

IMSS

Concepto FundamentoCuotas

TotalDel patrón Del trabajador

Seguro de ries-gos de trabajo

Artículo 74, LSS Porcentaje de prima quele corresponda sobre elSBC (mínimo 0.25% ymáximo 15.00%)

0.00%

Porcentaje deprima correspon-diente al patrónsobre el SBC

Segurode enfermedadesy maternidad

Artículo 106,fracción I, LSS

Prestacionesen especie

Cuota fija por todoslos trabajadores

16.50% del SMGVDF 0.00% hastatres SMGVDF

16.50%del SMGVDF

Artículo 106,fracción II, LSS

Prestacionesen especie

Cuota adicionalpor trabajadorescon SBC superiora tres SMGVDF

4.04% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

1.36% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

5.40% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

Artículo 25, LSS Prestaciones en especie (pensiona-dos y sus beneficiarios)

1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC

Artículo 107, frac-ciones I y II, LSS

Prestaciones en dinero0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC

Seguro deinvalidez y vida

Artículo 147, LSS 1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC

Seguro de retiro,cesantía en edadavanzada y vejez

Artículo 168, frac-ción I, LSS

Retiro2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC

Artículo 168, frac-ción II, LSS

Cesantía en edad avanzada y vejez3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC

Guarderías yprestacionessociales

Artículo 211, LSS1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC

Infonavit

InfonavitArtículo 29, frac-ción II, Linfonavit

5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC

LSS: Ley del Seguro Social.

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

SBC: Salario base de cotización.

SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Notas

1. El artículo 74 de la LSS establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.

La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC

respecto a la del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, indepen-

dientemente de las fechas en que éstos hubieran ocurrido.

Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.25 y 15.00% de los SBC, respectivamente.

De conformidad con el artículo 20, fracción I, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Traba-

jo, la siniestralidad se calculará con base en los casos de riesgo terminados durante el periodo 1o. de enero al 31 de diciembre del año respectivo.

La fracción V del mismo precepto, establece la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.

Por tanto, en este febrero habrá que presentar la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.

2. De acuerdo con el primer párrafo del artículo decimonoveno transitorio de la LSS, la tasa de 13.90% se incrementará el 1o. de julio de cada año en 0.65%. Esta modifica-

ción debió iniciar en 1998 y terminar en 2007; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo

primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios de ésta se extenderán por

un lapso de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de dicha ley; por tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para ter-

minar en 2008.

3. Con base en el segundo párrafo, del artículo decimonoveno transitorio de la LSS, la tasa de 6.00% se reducirá el 1o. de julio de cada año en 0.49%; y la tasa de 2.00%, en

0.16%. Estas modificaciones debieron iniciar el 1o. de julio de 1998 y terminar en 2007; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el

que se reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los

artículos transitorios de esta ley, se extenderán por un término de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de ella; por tanto, las modificaciones están vi-

gentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.

2a. decena Noviembre-2002 C17

Seguridad Social

C18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Límites de cotización durante el 2002 para efectos del IMSS e Infonavit

Del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2002

IMSS

Concepto FundamentoLímite

(SMGVDF)

Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

20

Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez

Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25

Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez

Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

20

Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25

Infonavit

InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o.transitorio, decreto del 6/I/97; y vi-gesimoquinto transitorio de la LSS

20

Notas

1. Según el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización equivale a 25 SMGVDF. De conformidad con el artículo vigesimoquinto transi-

torio de tal ordenamiento tanto para el seguro de invalidez y vida como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, el límite citado

entrará en vigor el 2007.

Por lo mismo, el 1o. de julio de 1997 (fecha de entrada en vigor de la nueva LSS) comenzó el proceso con 15 SMGVDF, proporción que se ha

incrementado cada año en un SMGVDF y que habrá de llegar a 25 en 2007.

En suma, tanto el límite máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida como el correspondiente a los ramos de cesantía en edad

avanzada y vejez, serán de 20 SMGVDF del 1o. de julio de 2002 al 30 de junio de 2003.

2. Respecto al Infonavit, el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997, señala que el límite superior a que se refiere el artícu-

lo 29, fracciones II y III, de la ley del instituto, se ajustará a lo establecido en la parte de la LSS, correspondiente a los seguros de invalidez y

vida, y a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Por ello, el límite máximo de cotización aplicable del 1o. de julio al 30 de junio de 2003, será de 20 SMGVDF.

INPC que se incluirá en el SUA, a partir de julio de 2002 para realizar pagos extemporáneos

Mes INPC Fecha de publicación

Julio 361.704 21-08-02

Agosto 363.079 20-09-02

Septiembre 365.263 18-10-02

Notas

1. El 10 de junio de 2002, el Banco de México informó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que la cifra correspondiente al INPC de junio de 2002

sería la última calculada con base 1994=100, por lo que a partir de la primera quincena de julio de 2002 se utilizaría como periodo base para el cálculo

y determinación del índice la segunda quincena de junio de 2002.

2. De acuerdo con el artículo 40-A de la LSS, la actualización del monto de cuotas obrero-patronales o capitales constitutivos pagados fuera de los pla-

zos establecidos por la misma ley, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación; por tanto, el INPC es un dato indis-

pensable para este proceso.

Sin embargo, en virtud del cambio de base del INPC, el índice publicado en el DOF por el Banco de México no es compatible con los datos que necesi-

ta el SUA para efectuar la actualización de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos pagados extemporáneamente.

Por tanto, el IMSS se encargará de calcular y difundir mensualmente el valor del INPC convertido a la base 1994, según lo informó mediante el oficio

09 52 17 9000/045, de fecha 19 de agosto de 2002. Esta conversión la dará a conocer hasta en tanto se libera la nueva versión de SUA que contendrá

la programación apropiada para utilizar en forma directa el INPC publicado por el Banco de México.

3. La difusión del INPC aplicable en el SUA, la realiza el IMSS mediante publicación en los diarios de mayor circulación, sin incluir el DOF.

Informaciónde trascendencia

Iniciativa de ley que hace responsable al Estadopor los daños que sufran los particulares por

resoluciones y actos de las autoridades(Segunda y última parte)

Como se comentó en la edición número 307, correspon-diente a la primera decena de noviembre, la instituciónde la responsabilidad patrimonial del Estado constituyeuno de los temas más relevantes del derecho administra-tivo, y su importancia se encuentra en el principio de queno puede haber “daño sin reparación”, a menos de queexista obligación jurídica expresa de soportar ciertos da-ños.

Debe considerarse que en el derecho moderno, no existejustificación para exonerar al Estado de su responsabili-dad patrimonial, en virtud de su carácter soberano. Por elcontrario, si el particular es responsable de los daños quecause a otro particular, con mayor razón el Estado com-pensará los daños ocasionados a los gobernados en susderechos o bienes con motivo de su actividad.

Conforme a lo anterior, el 24 de septiembre de 2002 en-tró a la Cámara de Senadores una iniciativa de Ley Fede-ral de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE),con el propósito de instrumentar responsabilidades acargo del Estado.

La incorporación de la institución de responsabilidadpatrimonial del Estado como un instrumento solidario yresarcitorio de las lesiones o daños –lato sensu– que secausen a los particulares, tiene diversas finalidades; poruna parte, la reparación del daño que tendría un dobleefecto; contribuir a robustecer la majestad, respetabili-dad y confianza en el derecho y, al mismo tiempo, en elEstado, lo cual se traduce en la genuina expresión delderecho; y la incorporación de este instituto que sinduda propiciara la elevación en la calidad de los servi-cios públicos.

En este artículo, se concluirá con el análisis sobre la ini-ciativa de la LFRPE, pues de aprobarse sería importantepara los gobernados, ya que tendrían un instrumentopara exigir al Estado que responda por daños o perjui-

cios que provoquen –en su esfera jurídica– con motivode sus actos de autoridad.

Del procedimiento

Inicio del procedimiento de oficio o a peticiónde la parte interesada

Siguiendo los principios de economía, celeridad, eficacia,publicidad y buena fe, entre otros que señala el artículo 13de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA)resulta consecuente prescribir que las reclamaciones sepodrán iniciar de oficio o a petición de parte interesada.

Por lo anterior, se prevé que la administración esté facul-tada para iniciar un procedimiento de reclamación porresponsabilidad patrimonial, sin esperar a que la víctimade las lesiones patrimoniales antijurídicas lo haga, sinperjuicio de que también sea el interesado quien lo im-pulse por iniciativa propia.

Autoridad ante la cual se debe presentarla reclamación de indemnización

De acuerdo con la LFPA, pero en especial en la Ley Fede-ral de Responsabilidades Administrativas de los Servido-res Públicos (LFRASP), en el artículo 21 de la iniciativa, seha estimado conveniente que las reclamaciones debanpresentarse en forma indistinta ante la dependencia oentidad presuntamente responsable o la Secretaría deContraloría y Desarrollo Administrativo. Esta última posi-bilidad se basa en el hecho de que existiría la idea, a ve-ces infundada, de que las dependencias o entidadesante quienes se pueda presentar la reclamación, siste-máticamente negarían las pretensiones solicitadas enprotección de sus propios servidores públicos; y que encambio, teniendo la posibilidad de presentarla ante auto-ridad administrativa –distinta a aquella de donde haya

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Jurídico-Fiscal

surgido el acto jurídico o hecho material lesionante–, ha-bría mejores posibilidades de tener éxito, en cuanto a lasatisfacción del reclamo.

Lo fundamental, es que el administrado cuente con la al-ternativa para optar ante quien presentar su reclama-ción, aunque habría una excepción. Esta consiste enque si el reclamo es consecuencia de una lesión indem-nizable por la actividad de la Secretaría de Contraloría yDesarrollo Administrativo, la propuesta se tendría queiniciar y recibir sólo ante y por ella misma; si bien, contrasu resolución sí habría la opción de elegir entre la vía ad-ministrativa –recurso de revisión– o la vía jurisdiccional.

Reclamaciones presentadas ante la CNDH,turnadas a la responsable

En el artículo 22 de la iniciativa, se establece la posibili-dad de que las reclamaciones de indemnización por res-ponsabilidad de la Administración Pública Federal, quese presenten ante la Comisión Nacional de DerechosHumanos (CNDH) sean turnadas a las dependencias oentidades responsables, para que realicen la valoraciónque se indica en ésta; e incluso, para que, después, seresuelva por los tribunales contencioso-administrativos,independientemente de la aceptación de la “recomen-dación” correspondiente que la comisión genere.

Ordenamientos legales a los que se sujetaráel procedimiento

Uno de los propósitos de la LFPA, es el evitar la multipli-cidad de procedimientos que se hallan regulados en di-versas leyes y reglamentos administrativos, por lo queen la iniciativa de la LFRPE, remite a ella en el artículo 23,en todo aquello que no esté previsto por la ley propuestapara regular la materia de responsabilidad patrimonialdel Estado.

Lo anterior, se confirma por el hecho de haberla incluidoentre las leyes que le son supletorias en su aplicación.Por lo que hace al procedimiento que se debe seguir encaso de optar por la vía jurisdiccional, sea antes de pre-sentar el recurso administrativo de revisión; o bien, unavez resuelto éste en contra de las pretensiones del inte-resado reclamante, la iniciativa señala que dicho proce-dimiento jurisdiccional deberá ajustarse al que regula elCódigo Fiscal de la Federación.

Acreditación de la existencia de la relaciónde causalidad entre la lesión patrimonialy actividad administrativa

Por lo que se refiere a la acreditación de la lesión patri-monial, que sea consecuencia de la actividad adminis-trativa irregular, se puede afirmar que la identificación dela causa productora del daño se logra mediante un pro-ceso lógico, ya que se busca aislar de las cadenas cau-

sales propias de gran parte de los resultados dañoso, aaquellos hechos que hayan podido contribuir a su pro-ducción y, al propio tiempo, determinar la capacidad opoder lesivo que tales hechos seleccionados puedan te-ner para producir el daño.

Este proceso deductivo consiste en eliminar los hechosque, con toda evidencia, no hayan tenido ningún poderdeterminante en la producción del daño final, quedandoincluidos dentro del concepto los demás hechos concu-rrentes, a cargo de sus respectivos autores; de tal suer-te, que una posición demasiado flexible e imprecisa de lacausalidad traería consecuencias negativas para las fi-nanzas del país; así como situaciones cualitativa y cuan-titativamente injustas a los particulares, si se adopta uncriterio rígido o intransigente que no deje a la autoridadadministrativa o al juzgador más remedio que desesti-mar cualquier reclamo.

En el artículo 25 de la iniciativa se ha incluido un precep-to que señala los criterios a que se deberá ajustar el re-clamante para acreditar la existencia de la relación decausalidad, entre la lesión patrimonial y actividad admi-nistrativa.

La responsabilidad del Estado deberá probarla elreclamante que considere lesionado su patrimonio(Carga de la prueba)

En el artículo 26 de la iniciativa, se prevén aspectos decarácter procedimental, relativos a la carga de la prueba.

Desde un aspecto procesal, se puede decir que la cargade la prueba incumbe a quien, de una afirmación propia,pretende hacer derivar consecuencias para él favora-bles; por tanto, es justo que quien quiere obtener unaventaja, soporte las desventajas a ellas conexas.

Es decir, que cualquiera que afirma tener un derecho(por vía de acción o de excepción) debe probar el hechojurídico de que deriva el derecho.

De acuerdo con lo anterior, el artículo 26 de la iniciativaindica que la responsabilidad del Estado deberá probar-la el reclamante que considere lesionado su patrimonio,por no tener la obligación jurídica de soportarlo.

Por otro lado, se establece que al Estado le correspon-derá probar, en su caso, la participación de terceros odel propio reclamante en la producción de daños y per-juicios irrogados al mismo; que no son consecuencia dela actividad administrativa irregular del Estado; que deri-van de hechos o circunstancias imprevisibles o inevita-bles, según los conocimientos de la ciencia o de la técni-ca existentes en el momento de su acaecimiento; o bien,la existencia de la fuerza mayor que lo exonera de res-ponsabilidad patrimonial.

D2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

Requisitos que deben cumplir las resolucioneso sentencias sobre la responsabilidad patrimonialdel Estado

En el artículo 27 de la iniciativa, se establecen aspectosde carácter procedimental, relativos al contenido de lassentencias o resoluciones dictadas con motivo de los re-clamos en materia de responsabilidad patrimonial delEstado, ya que éstas deberán contener, entre otros ele-mentos, el relativo a la existencia o no de la relación decausalidad entre el funcionamiento del servicio público oactividad administrativa y la lesión producida y, en sucaso, la valoración del daño causado, así como el montoen dinero o en especie de la indemnización, explicitandolos criterios utilizados para su cuantificación.

Impugnación de las sentencias o resoluciones

En el artículo 28 de la iniciativa, también se indican as-pectos de carácter procedimental, relativos a la impug-nación de las sentencias o resoluciones que se dictencon motivo de reclamos en materia de responsabilidadpatrimonial del Estado.

Dicho artículo señala que las resoluciones que se po-drán impugnar serán las dictadas por la autoridad admi-nistrativa que nieguen la indemnización; o que, por sumonto no satisfagan al interesado.

Prescripción del derecho para reclamar indemnizacióny cómputo del plazo de prescripción

El plazo de prescripción que se ha adoptado en el artícu-lo 29 de la iniciativa, si bien difiere del establecido por elCódigo Civil Federal para la responsabilidad civil prove-niente de actos ilícitos que no constituyen delitos, que esde dos años y corre desde el día en que se verificaron losactos, según lo dispone el artículo 1161, fracción V, y el1934 del mismo, coincide con el plazo de un año esta-blecido para los casos en que se haya determinadoresponsabilidad del servidor público, mediante el pro-cedimiento administrativo disciplinario, cuando la faltaadministrativa haya causado daños y perjuicios, segúnlo dispone el artículo 34 de la LFRASP.

Asimismo, toda vez que existen lesiones que producenefectos lesivos en un momento específico y cesan de in-mediato sus secuelas nocivas, así como lesiones que sepueden prolongar, se consideró que la prescripcióndebe comprender ambas hipótesis; de tal manera que,en el primer supuesto, el plazo de prescripción de un añose computará a partir del día siguiente a aquel en que sehubiera producido la lesión patrimonial; en el segundode los casos, en los que existan efectos de carácter con-tinuo, el cómputo del plazo de prescripción de un año, secomputará a partir del día siguiente a aquel en que hu-biesen cesado los efectos lesivos respectivos.

En materia de prescripción, los casos de daños persona-les, en los cuales se produzcan lesiones de carácter físi-

co o psíquico a las personas; el cómputo del plazo de unaño para exigir la indemnización correspondiente, sedeberá iniciar a partir de la curación de la víctima o en sudefecto, cuando sea médicamente posible determinar elalcance de sus secuelas. Lo anterior, permite implícita-mente extender el plazo para reclamar la indemnizacióndebida, lo cual resulta justificado, máxime que puedenhaber casos en los cuales no se presentaron daños per-sonales, a partir de una rápida y superficial revisión físi-ca; sin embargo, éstos se manifiestan pasado algúntiempo. Lo propio podría decirse, incluso con mayor ra-zón, en el caso del daño psíquico de una víctima.

Además, se prevé una hipótesis normativa que deriva deuna disposición previa que establece que “la nulidad oanulabilidad de actos administrativos, por vía administra-tiva o jurisdiccional contenciosa-administrativa no presu-pone por sí misma derecho a la indemnización”, conteni-da en el artículo 24 de la iniciativa. En efecto, no todoacto administrativo, por el solo hecho de ser anulablepor razones de fondo o de forma, genera daños y perjui-cios. De tal manera que, cabe la posibilidad de que des-pués de la resolución administrativa o sentencia que ten-ga el carácter de definitiva o firme, se pueda presentaruna reclamación por daños y perjuicios por considerarun particular que se le han causado lesiones patrimonia-les antijurídicas.

Si existe esta posibilidad, justo es que en materia deprescripción se prevea tal situación, ya que de otra ma-nera, sucedería que cuando el particular quisiera inten-tar la reclamación de daños y perjuicios, después de unprocedimiento o juicio de nulidad de un acto adminis-trativo, se hallara con la eventualidad de que su acciónestuviera prescrita. Para evitar esta contingencia, esimportante prever que en tales casos, el plazo de pres-cripción, general de un año, se empiece a computarcuando exista resolución administrativa o jurisdiccionaldefinitiva.

Solución de controversia por vía convencional(Amigable composición)

En el artículo 30 de la iniciativa, se determina la posibili-dad de que las partes, por vía convencional, puedan re-solver la controversia derivada de la irrogación de dañosen el patrimonio de los particulares, vulnerando la garan-tía de integridad patrimonial.

El señalamiento de esta posibilidad convencional entrelas partes involucradas en el reclamo de responsabilidadpatrimonial, en el texto de la iniciativa de LFRPE, es unavía alterna de solución.

Es lógico esperar que si las partes –reclamante y recla-mado– interesadas en solucionar una reclamación lo-gran ponerse de acuerdo en los montos indemnizatoriosy en la forma de pago, respectivo, no se encuentra obje-ción para que así sea. Básicamente, estos convenios ter-minarán con la controversia planteada a raíz de un par-

D4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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ticular reclamo patrimonial, después de que las partes sehayan puesto de acuerdo en dos puntos fundamentales:la cuantía de la indemnización solicitada y la forma depago. Estos convenios podrían celebrase en cualquiermomento a partir de la presentación formal del reclamo,incluso después de resuelto administrativa o jurisdiccio-nalmente el asunto de que se trate; si bien, en estos últi-mos supuestos lo único que sería objeto de acuerdo esla forma de pago, ya que el quantum ya estaría fijado porlas autoridades.

Esta posibilidad voluntaria podría representar algunasventajas para las partes involucradas, sobre todo en ma-teria de ahorro de tiempo y, eventualmente, de carácterfinanciero.

Precisamente por mediar aspectos de tipo económico,se ha pensado en la conveniencia de que fuesen las con-tralorías u órganos de control interno, según sea el caso,las que validaran tales convenios de término de recla-mos, a fin de evitar que tanto dentro como afuera de laadministración pública se suscitaran dudas, en cuanto ala honorabilidad de esta clase de acuerdos negociadosde terminación de reclamos indemnizatorios por respon-sabilidad patrimonial, que no podrían ser tales si no sehubiera acreditado, con suficiencia y rigor técnico legal,la existencia efectiva de las lesiones patrimoniales, asícomo su antijuridicidad y la procedencia causal de unservicio público o una actividad de la administraciónpública.

De la concurrencia

En el capítulo de la concurrencia se señalan los criteriosde imputación que deberán tomar en cuenta las autori-dades administrativas o jurisdiccionales para repartir odistribuir la carga indemnizatoria que representa la repa-ración de la lesión patrimonial inflingida a un particular ogrupo de particulares, por parte de los coautores delmismo, en los casos de concurrencia en la produccióndel daño.

Diversas modalidades de la concurrencia

La concurrencia de agentes o coautoría puede presentardiversas modalidades. En efecto, ésta puede presentar-se entre la administración pública y la víctima, como loseñala el artículo 32 de la iniciativa; entre la administra-ción y un tercero particular, entre la administración, lavíctima y un tercero particular, y entre dos o más entida-des de la propia administración. Además, dicha concu-rrencia se podría presentar entre una dependencia yalgún organismo descentralizado con personalidad jurí-dica y patrimonio propio o también entre dos entidadesparaestatales con personalidad jurídica y patrimoniopropio o cualquier otra variación posible de acuerdo con

la organización administrativa vigente, incluidas diferen-tes combinaciones en cuanto a niveles de gobierno aque se encuentren adscritas tales entidades.

La iniciativa estableció el criterio de la “solidaridad”como la solución más adecuada para resolver los pro-blemas de concurrencia, mas no sin algunas restriccio-nes y matizaciones.

Distribución de la indemnización, en casode concurrencia acreditada

En el artículo 31 de la iniciativa se ha establecido que laregla será la distribución proporcional entre los causan-tes de la lesión patrimonial reclamada, de acuerdo consu respectiva participación.

Conforme a lo anterior, en este artículo se establece queen caso de concurrencia acreditada, el pago de la in-demnización debida deberá distribuirse proporcional-mente entre los causantes de la lesión patrimonial recla-mada, de acuerdo con su respectiva participación; ypara efectos de la misma distribución, se determinan loscriterios que deberán seguir las autoridades administra-tivas o jurisdiccionales.

Responsabilidad solidaria frente al reclamante

En la iniciativa de la LFRPE, se establece la solidaridadentre los cocausantes, sólo para los casos en que no seaposible identificar indubitablemente la exacta participa-ción de cada uno de los causantes concurrentes en lalesión patrimonial producida, según prescribe el artículo33 de ésta.

Para ello, determina que en el supuesto de que entre loscausantes de la lesión patrimonial reclamada no sepueda identificar su exacta participación, en la produc-ción de la misma, se establecerá entre ellos una respon-sabilidad solidaria frente al reclamante, debiéndose dis-tribuir el pago de la indemnización en partes igualesentre los cocausantes.

Es preciso mencionar los criterios de imputación quepueden contribuir en auxilio de las autoridades adminis-trativas y jurisdiccionales que deban resolver sobre ladistribución proporcional de la indemnización debida,entre los causantes de la lesión patrimonial reclamada, afin de identificar a la entidad o entidades que resulten to-tal o mayormente obligadas a responder de los hechos oactos lesionantes frente al particular reclamante.

En efecto, es necesario reconocer que en la diaria activi-dad de la administración pública, no es siempre igual elnivel de la decisión entre una y otra entidad, y los gradosde subordinación o dependencia difieren entre sí, asícomo las tareas de vigilancia entre unas y otras entidadespúblicas no siempre están delimitadas, y los servicios pú-blicos se concesionan bajo diversas modalidades.

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Jurídico-Fiscal

Lo anterior supone que quien tenga la facultad de resol-ver sobre qué patrimonio se debe radicar la obligaciónresarcitoria del Estado, debe analizar dichas u otras cir-cunstancias para que su resolución o sentencia impon-ga la obligación respectiva de pago sobre la entidad oentidades que tengan mayor injerencia en el resultadodañoso acaecido. Por otra parte, cabe señalar que laaplicación de los criterios de imputación referidos no re-levan a la autoridad administrativa o jurisdiccional derealizar las valoraciones conducentes, para efectuar lasgraduaciones correspondientes a cada caso concreto.

Por lo que hace a la solidaridad entre los obligadosconcurrentes, en la iniciativa se buscó una solución útil,aunque referida a la que debe crearse entre los cocau-santes cuando no sea posible identificar su exacta parti-cipación, en la producción patrimonial reclamada, encuyo caso el particular lesionado, podrá requerir a cual-quiera de los coautores del daño resarcible la totalidaddel pago indemnizatorio. Además de la palmaria ventajaque representaría para la víctima esta fórmula, existe otrarazón adicional, consistente en que por mérito de la pro-pia solidaridad obligacional, al no ser posible la identifi-cación precisa de las respectivas cuantías que debanpagar los diversos coautores de las lesiones reclama-das, el monto total debido se pueda dividir en tantas par-tes iguales como deudores solidarios haya, con lo cualquien hubiese pagado la totalidad del monto indemniza-torio, podrá exigir de los otros codeudores la parte queen la deuda les corresponda.

Casos de concurrencia de dos o más dependenciasy entidades en la producción de las lesionespatrimoniales

En la iniciativa de LFRPE, se ha considerado en el artícu-lo 35, que los casos de concurrencia causal correspon-diente a dos o varias entidades públicas serán conoci-dos por la Secretaría de la Contraloría y DesarrolloAdministrativo, oyendo, por su impacto financiero, laopinión de la SHCP, habida cuenta que resultaría inde-seable que fuese una entidad cocausante de un daño re-sarcible quien determinara el porcentaje de participa-ción de otras entidades públicas, y lo que es aún máscuestionable, el porcentaje de participación causal, ypor ende indemnizatorio, de sí misma frente a las demás.

Reclamaciones que deriven de hechos o actosdañosos producidos como consecuencia de unaconcesión de servicio público, por parte de laAdministración Pública Federal

En el artículo 34 de la iniciativa, se ha introducido la figu-ra de la “subsidiariedad”, la cual resulta útil y conve-niente para resolver ciertos casos de responsabilidadconcurrente, particularmente los concernientes a la par-ticipación de concesionarios de servicios públicos quecon su actuar –o no actuar– generan lesiones patrimo-niales resarcibles.

Esta propuesta rompe con las ideas extremas que seña-lan que la administración pública es la que debe resarcir,en todos los casos, daños producidos por los concesio-narios, por una parte; y otra, que sean éstos, en todos loscasos, los que también deban responder directamentepor los daños ocasionados. Ante estas posiciones extre-mas, en esta iniciativa se ha estimado que la responsabi-lidad subsidiaria del Estado, respecto de las lesionesocasionadas por los concesionarios es la adecuada;tanto más, si se toma en cuenta la protección que signifi-ca para los particulares lesionados, ya que quedaríanprotegidos ante una posible insolvencia del concesiona-rio lesionante, sin que, por otro lado, gravite excesiva-mente sobre el patrimonio público.

Del derecho del Estado de repetir contralos servidores públicos

La materia que constituye el objeto de regulación de lainiciativa de la LFRPE es, precisamente, la responsabili-dad patrimonial del Estado y no de los servidores públi-cos; sin embargo, es innegable su estrecha vinculación,tratándose del derecho que el Estado tiene para repetircontra los servidores públicos que con su acción uomisión hayan ocasionado daños y perjuicios que, en unrégimen de responsabilidad directa y objetiva del Esta-do, se le imputen a éste por los particulares lesionadospatrimonialmente y por la ley.

Bajo el régimen de responsabilidad directa del Estadointegrado en la iniciativa, en seguimiento de la dispo-sición constitucional que reglamenta, los particularesverían mejor protegido su patrimonio ante la posible in-solvencia del servidor público, evitándose además lasprevisibles dilaciones en cuanto a la reparación de laslesiones patrimoniales sufridas.

Es claro que un régimen de responsabilidad patrimonial,no tiene como propósito solapar las responsabilidadespersonales de los servidores públicos, sino garantizar elderecho de los particulares a su integridad patrimonial, ycontribuir a elevar la calidad de los servicios públicos.

Además, no todas las lesiones patrimoniales que se lepuedan causar a los particulares, tienen que provenir dela conducta activa u omisiva de los servidores de la ad-ministración pública, ya que en un número importantelas afectaciones lesivas derivan de problemas organiza-cionales de la propia administración que no pueden váli-da y justamente atribuirse a los servidores públicos enforma individual. En efecto, en múltiples ocasiones sepresentan los llamados daños anónimos, en los que noes posible identificar o individualizar con precisión a suscausantes, como consecuencia de la naturaleza propiadel servicio de que se trate, y que, sin embargo, generandaños que el particular no tiene la obligación jurídica de

D6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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soportar. La doctrina también ha denominado a tales da-ños como impersonales o institucionales.

Repetición de los servidores públicos del pagode la indemnización

En el artículo 36 de la iniciativa, se ha considerado de-seable mantener la facultad potestativa del Estado pararepetir en contra de los servidores públicos que hayancausado un daño en el patrimonio de los particulares.Además, no basta que exista cualquier reparación paraque pueda justificarse la repetición correspondiente encontra del servidor público.

Es por ello que se establece un procedimiento adminis-trativo disciplinario de responsabilidad para analizar laconducta desplegada en el evento particular, por partedel servidor público, y sólo que tal conducta pudiera en-marcarse como falta o infracción grave, habría posibili-dad de exigirle el reembolso correspondiente. De no serasí, existiría el riesgo de paralizar la actuación de la admi-nistración pública, ya que ningún servidor público seexpondría a actuar si con ello pudiera ocasionar algúndaño indemnizable por el Estado, y que éste despuésrepitiera contra aquél.

El problema que se presenta, es definir cuándo se puedeconsiderar como grave una falta. Ante la dificultad de es-tablecer un catálogo exhaustivo sobre esta materia, en elsegundo párrafo del artículo 36 de la iniciativa se ha op-tado por incorporar los elementos a que se refiere el ar-tículo 14 de la LFRASP, para imponer las sanciones ad-ministrativas; asimismo, se han integrado una serie decriterios que están más relacionados con la gravedadcualitativa de las faltas administrativas y que las autorida-des administrativas y jurisdiccionales tendrán que aten-der antes de calificar como grave una falta, conside-rando que de esa calificación derivará la posibilidad dereclamar la repetición del pago desembolsado por el Es-tado, a fin de reparar los daños antijurídicos indemniza-bles ocasionados a los particulares.

El Estado podrá instruir procedimiento a losservidores públicos cuando le hayan ocasionadodaños y perjuicios en sus bienes

El artículo 37 de la iniciativa reconoce que la afectaciónde bienes y derechos de los particulares, por parte de losservidores públicos, debe extenderse a los del propioEstado, en cuyo caso es lógico prever que pueda seguir-se igual procedimiento que el preceptuado para los par-ticulares contra el Estado, para exigirle a los infractorescon falta grave la indemnización correspondiente, cuan-do los bienes y derechos de aquél, hubiesen sido le-sionados como consecuencia de la actuación de susagentes.

Impugnación de las resoluciones administrativas,por las que se les imponga la obligaciónde resarcir daños y perjuicios

Los servidores públicos que hayan resultado responsa-bles, por falta grave como consecuencia de haberles se-guido el procedimiento administrativo disciplinario deresponsabilidad, deben contar con medios de defensaequivalentes a los que prevé la LFRASP, para cualquiersanción administrativa o económica.

Conforme a lo anterior, los servidores públicos podránimpugnar las resoluciones administrativas por las que seles imponga la obligación de resarcir daños y perjuiciosque el Estado haya pagado con motivo de los reclamosindemnizatorios respectivos, a través del recurso de re-vocación o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, en términos de la LFRASP.

Interrupción de los plazos de prescripción

En el artículo 39 de la iniciativa se ha establecido una mo-dalidad en materia de prescripción concerniente a laindispensable interrupción de los plazos prescriptoriosque actualmente se prevén en el artículo 34 de la LFRASP,para que el superior jerárquico y la Secretaría de Contra-loría y Desarrollo Administrativo impongan las sancionesque la misma ley establece. Esta situación es relevante,ya que de no establecerse expresamente la interrupciónde tales plazos de prescripción, en virtud de la presenta-ción de reclamaciones por responsabilidad patrimonialdel Estado, podría suceder que una vez concluido el pro-cedimiento administrativo o jurisdiccional que señala lainiciativa, y por virtud de ellos se condenará al Estado apagar la indemnización reclamada y, aún más, que de lavaloración correspondiente se dedujera la probable res-ponsabilidad administrativa del servidor público, no sepodrían imponer las sanciones que el caso ameritara, in-cluido el derecho a repetir que el Estado tendría contra elservidor público infractor, ya que la acción respectiva seencontraría prescrita.

Destino de las cantidades que se obtengan conmotivo de las sanciones económicas que lasautoridades competentes impongan a losservidores públicos

Finalmente, en el artículo 40 de la iniciativa se ha deter-minando que las cantidades que se obtengan con moti-vo de las sanciones económicas que las autoridadescompetentes impongan a los servidores públicos, en tér-minos de lo dispuesto por la LFRASP, se adicionarán, se-gún corresponda, al monto de los recursos previstospara cubrir las obligaciones indemnizatorias derivadasde la responsabilidad patrimonial de los poderes de laUnión, de las entidades y organismos.

D8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Artículos transitorios

La presente iniciativa contiene tres disposiciones que re-gulan el régimen transitorio del proyecto de la LFRPE.

Entrada en vigor de la LFRPE

En congruencia con la única disposición transitoria de lareforma constitucional al artículo 113, segundo párrafo,que esta ley reglamenta, se determina que la LFRPE en-trará en vigor el 1o. de enero de 2004, lo cual permitiráque se tenga el tiempo suficiente para integrar de mejormanera los estándares de los servicios públicos, asícomo para que la Administración Pública Federal tengaoportunidad de revisar y corregir, en su caso, los aspec-tos deficientes que pudiesen identificarse en la presta-ción de los servicios y funcionamiento públicos, en for-ma previa a la entrada en vigor de este instrumento legal.

Derogación de los artículos 33 y 34 de la LFRASP, yel artículo 1927 del Código Civil Federal

Con el fin de propiciar la efectividad de las reformasconstitucionales, así como la instrumentación de la figu-ra de la responsabilidad patrimonial del Estado, en el ar-tículo segundo transitorio de la iniciativa se establece laderogación de los preceptos correspondientes de laLFRASP, así como del Código Civil Federal (CCF), quese oponen con el sistema de responsabilidad patrimo-nial de carácter general, objetivo, directo y ponderadodel Estado que se define en esta iniciativa.

En efecto, las disposiciones jurídicas que abordan as-pectos relacionados con esta materia, específicamenteel artículo 1927 del CCF, tiene como criterio rector un en-foque de responsabilidad civil subsidiaria y solidaria; y,por otra parte, en la LFRASP, se prevé un sistema de res-ponsabilidad administrativa de los servidores públicos,concretamente en los artículos 33 y 34, que no constitu-

ye un auténtico régimen de responsabilidad patrimonialdel Estado con las características que en esta iniciativase precisan sino de los servidores públicos.

Por tanto, a efecto de evitar la duplicidad de sistemas di-versos que se contraponen tanto conceptual como ope-rativamente, se suprime el régimen de responsabilidadde naturaleza indirecta y subjetiva del Estado, reguladapor el derecho común, así como el sistema de responsa-bilidad de los servidores públicos, previsto en la ley de lamateria, ya que dicha responsabilidad quedaría subsu-mida en la objetiva y directa del Estado. Además, con lasmedidas apuntadas, quedaría resuelto el problema de ladoble jurisdicción que se origina en el sistema vigente, alexistir tanto la vía civil como la administrativa para resol-ver los conflictos que se presentan con motivo de laresponsabilidad administrativa-económica de los servi-dores públicos, y se lograría la unificación en un solo sis-tema de responsabilidad patrimonial del Estado, cuyascontroversias derivadas de su actividad administrativa,se resolverían en la vía contencioso-administrativa.

Asuntos que se encuentren en trámite relacionadoscon la indemnización a los particulares derivada delas faltas administrativas en que hubieren incurridolos servidores públicos

En el artículo tercero transitorio de la iniciativa se respetael principio de la irretroactividad de la LFRPE, al señalarque los asuntos que se encuentren en trámite en las de-pendencias, entidades o en la Secretaría de Contraloríay Desarrollo Administrativo relacionados con la indemni-zación a los particulares, derivada de las faltas adminis-trativas en que hubieren incurrido los servidores públi-cos, se atenderán hasta su total terminación de acuerdocon las disposiciones aplicables a la fecha en que inicióel procedimiento administrativo correspondiente.

D10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

Se da a conocer acuerdorelativo a la destrucciónde expedientes del TFJFA

El 14 de octubre de 2002 se publicó en el DiarioOficial de la Federación el acuerdo G/29/2002,mediante el cual se da a conocer la destrucciónde expedientes concluidos hasta 1998, por partedel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-trativa (TFJFA).

Se publica el cambio dedomicilio de un juzgadode distrito

En el Diario Oficial de la Federación del 15 deoctubre de 2002 se publicó el acuerdo general48/2002 del Pleno del Consejo de la JudicaturaFederal, relativo al cambio de residencia y domici-lio del Juzgado Segundo de Distrito en el Estadode Zacatecas, con sede en la ciudad del mismonombre, al municipio de Guadalupe, Zacatecas.

Tópicospara defensa del

contribuyente

¡Cuidado con el consentimiento de las leyes fiscales!Procedencia del juicio de garantías

� Lic. Oswaldo Guillermo Reyes CoronaReyes Mora Consultings and Tax Lawyers, SCMiembro de la Comisión de apoyo alejercicio independiente del Colegiode Contadores Públicos de Guadalajara, AC

La teleología en el presente estudio, estriba en darle a

conocer al contribuyente y a los asesores fiscales el pro-

blema de consentir una ley fiscal.

Bien es sabido por nosotros que vivimos de la materia fis-

cal y que por fuerza tenemos la obligación de conocer a

fondo todas y cada una de las disposiciones que tienen

que vincularse día a día con nuestras leyes tributarias, que

es primordial el definir hoy por hoy, la conveniencia del

contribuyente de consentir o esperar un primer acto de

aplicación de las leyes impositivas por parte de la autori-

dad, para luego acudir al juicio de garantías.

En efecto, nosotros (que sostenemos a nuestra casa públi-

ca), tenemos el legítimo derecho de interponer el juicio de

amparo ante disposiciones o leyes que vulneren nuestras

garantías tributarias constitucionales, ya sea contra la en-

trada en vigor de la ley (30 días hábiles posteriores a que la

ley perjudica al sujeto) y, dentro de los 15 días posteriores a

aquel en que le cause perjuicio al contribuyente el primer

acto concreto de aplicación de la ley tributaria, y que ésta o

ya haya sido declarada como violatoria de garantías o que

se tengan los suficientes elementos para determinar su in-

constitucionalidad o ilegalidad.

Para efectos de acreditar los extremos del presente estu-

dio, en primer lugar, se abordarán algunos artículos de la

Constitución Federal y de la Ley de Amparo, para definir

cómo y cuándo se utiliza dicho medio extraordinario de

defensa.

Artículo 103 constitucional:

Los tribunales de la Federación resolverán toda con-troversia que se suscite:

I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las ga-rantías individuales.

(REFORMADA, DOF 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulne-ren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esferade competencia del Distrito Federal; y

(REFORMADA, DOF 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

III. Por leyes o actos de las autoridades de los Esta-dos o del Distrito Federal que invadan la esfera decompetencia de la autoridad federal.

Esto es, los tribunales del Poder Judicial (Juzgados de Dis-

trito y Tribunales Colegiados de Circuito), son los entes fa-

cultados para conocer de toda controversia que se suscite

2a. decena Noviembre-2002 D11

por leyes o actos de autoridad, que lesionen o vulneren

las garantías individuales de los contribuyentes.

Si bien es cierto que el artículo 31, fracción IV, de la

Constitución Federal, no se encuentra dentro de la parte

dogmática sino orgánica, debemos recordar al lector

que es en 1962 que el Poder Judicial determina que de-

ben de remediarse los vicios constitucionales de una ley

tributaria a través del juicio de garantías.

Ahora, en términos de la Ley de Amparo, en su artículo

114 se específica contra que actos procede el juicio de

amparo indirecto o bi-instancial, a la letra estatuye:

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, DOF 19 DE FE-BRERO DE 1951)

Artículo 114. El amparo se pedirá ante el juez deDistrito:

(REFORMADA, DOF 5 DE ENERO DE 1988) (REPU-BLICADA, DOF 11 DE ENERO DE 1988 Y DOF 1 DEFEBRERO DE 1988)

I. Contra leyes federales o locales, tratados interna-cionales, reglamentos expedidos por el Presidentede la República de acuerdo con la fracción I del ar-tículo 89 constitucional, reglamentos de leyes loca-les expedidos por los gobernadores de los Estados,u otros reglamentos, decretos o acuerdos de obser-vancia general, que por su sola entrada en vigor ocon motivo del primer acto de aplicación, causenperjuicios al quejoso;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(IN FINE)

(EL ENFASIS AÑADIDO ES PROPIO)

Esto es, el juicio que procedimentalmente puede (y debe

en nuestra opinión) instaurarse contra una ley tributaria o

su reglamento: es el juicio de amparo indirecto; el cual

(además) debe de tramitarse dentro de los términos fa-

tales de ley.

Ahora, si el contribuyente ha determinado junto con su

asesor fiscal, que deben de esperar a un primer acto de

autoridad para proceder con dicho medio extraordinario

de defensa, en concreto, esperar un acto de fiscalización

de cualquiera de los previstos en el artículo 42 del Códi-

go Federal Tributario, para tratar de que sea a través del

juicio de amparo directo (si no es favorable la nulidad en

el juicio contencioso administrativo), que se logre el con-

trol constitucional de la ley, hoy por hoy resulta del todo

aventurado.

En primer lugar, se debe analizar el artículo 158 que tute-

la el juicio de amparo directo:

(REFORMADO, DOF 5 DE ENERO DE 1988) (REPU-BLICADO, DOF 11 DE ENERO DE 1988 Y DOF 1 DEFEBRERO DE 1988)

Artículo 158. El juicio de amparo directo es compe-

tencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corres-

ponda, en los términos establecidos por las fracciones V yVI del artículo 107 constitucional, y procede contra sen-tencias definitivas o laudos y resoluciones que ponganfin al juicio, dictados por tribunales judiciales, adminis-trativos o del trabajo, respecto de los cuales no proce-da ningún recurso ordinario por el que puedan sermodificados o revocados, ya sea que la violación secometa en ellos o que, cometida durante el procedi-miento, afecte a las defensas del quejoso, trascen-diendo al resultado del fallo, y por violaciones degarantías cometidas en las propias sentencias, lau-dos o resoluciones indicados.

Para los efectos de este artículo, sólo será procedenteel juicio de amparo directo contra sentencias definiti-vas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio,dictados por tribunales civiles, administrativos o deltrabajo, cuando sean contrarios a la letra de la ley apli-cable al caso, a su interpretación jurídica o a los princi-pios generales de derecho a falta de ley aplicable,cuando comprendan acciones, excepciones o cosasque no hayan sido objeto del juicio, o cuando no lascomprendan todas, por omisión o negación expresa.

(FE DE ERRATAS, DOF 22 DE FEBRERO DE 1988)

Cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que nosean de imposible reparación, sobre constitucionali-dad de leyes, tratados internacionales o reglamen-tos, sólo podrán hacerse valer en el amparo directoque proceda en contra de la sentencia definitiva, lau-do o resolución que ponga fin al juicio.

(EL ENFASIS AÑADIDO ES PROPIO)

Luego entonces, le corresponde conocer a los Tribunales

Colegiados de Circuito del país, sobre cualquier senten-

cia que emane del Tribunal Federal de Justicia Adminis-

trativa y ésta haya sido dictada con desapego a aspectos

constitucionales o de legalidad.

Ahora, el cuestionamiento es: ¿Cuál es el término legal

para usar dicho medio extraordinario de defensa?

Para aclararnos dicha incógnita, tenemos el artículo 21

de la Ley de Amparo, el cual estatuye:

D12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

(REFORMADO, DOF 16 DE ENERO DE 1984)

Artículo 21. El término para la interposición de la de-manda de amparo será de quince días. Dicho térmi-no se contará desde el día siguiente al en que hayasurtido efectos, conforme a la ley del acto, la notifica-ción al quejoso de la resolución o acuerdo que recla-me; al en que haya tenido conocimiento de ellos o

de su ejecución, o al en que se hubiese ostentadosabedor de los mismos.

(EL ENFASIS AÑADIDO ES PROPIO)

Y éste vinculado a la fracción primera del artículo 22 de la

ley en mención:

Artículo 22. Se exceptúan de lo dispuesto en el ar-tículo anterior:

(REFORMADA, DOF 16 DE ENERO DE 1984)

I. Los casos en que a partir de la vigencia de una ley,ésta sea reclamable en la vía de amparo, pues enton-ces el término para la interposición de la demandaserá de treinta días.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(IN FINE)

(EL ENFASIS AÑADIDO ES PROPIO)

Hasta donde hemos avanzado, tenemos tres aspectos a

considerar:

1. Que en tratándose de actos ilegales o inconstitucio-nales, los contribuyentes tienen el legítimo derechoa defenderse;

2. Que el amparo indirecto es la herramienta idóneapara atacar la inconstitucionalidad de una ley; y

3. Que el juicio de amparo directo, también es una he-rramienta extraordinaria de control a posteriori delos actos de autoridad.

Pero, el grave problema radica en que si los contribu-

yentes no se amparan al momento en que la ley por su

mera entrada en vigor les perjudique, es probable que

lo hagan en el primer acto de aplicación; y en caso ex-

tremo, que lo hagan a posteriori en el juicio de amparo

directo en contra de la ilegal sentencia que llégase a

emitir el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-

trativa.

Aquí viene el problema central.

Si bien es cierto que el contribuyente espera a este último,

o sea, al juicio de amparo directo, nuestra Segunda Sala

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos acaba

de dar su criterio jurisprudencial sobre si es procedente o

no que el contribuyente a través de este juicio extraordina-

rio, pueda llegar a establecer el control constitucional aposteriori de tal acto, tal jurisprudencia establece:

AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS CON-

CEPTOS DE VIOLACION INVOCADOS EN CONTRA

DE LA NORMA TRIBUTARIA APLICADA EN LA SEN-

TENCIA RECLAMADA, SI AQUELLA FUE CONSENTI-

DA AL PAGARSE EL IMPUESTO SIN HACER VALER

LOS MEDIOS DE DEFENSA PROCEDENTES. Deconformidad con el artículo 166, fracción IV, de la LeyReglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucio-nales, en el amparo directo puede alegarse la incons-titucionalidad de una ley dentro de los conceptos deviolación de la demanda. Ahora bien, dichos argu-mentos de inconstitucionalidad deben declararse

inoperantes en términos de la tesis P. LVIII/99, tomoX, agosto de 1999, novena época, publicada en el Se-manario Judicial de la Federación y su Gaceta, pá-gina 53, de rubro: “CONCEPTOS DE VIOLACIONINOPERANTES EN AMPARO DIRECTO. LO SON SIPLANTEAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNANORMA GENERAL RESPECTO DE LA CUAL, SI SETRATARA DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO,SE ACTUALIZARIA ALGUNA CAUSAL DE IMPROCE-DENCIA.”, si de las constancias del juicio deriva

que el quejoso se autoaplicó la norma combatida

y la consintió al pagar el impuesto controvertido

sin manifestar su inconformidad mediante la in-

terposición del medio de defensa constitucional

dentro de los plazos que para tal efecto dispone la

Ley de Amparo, no es jurídico estimar que puedeexaminarse la constitucionalidad de la ley tributaria através del juicio de amparo directo, aun cuando en lasentencia definitiva reclamada se hubiera aplicado

nuevamente la norma, si resulta evidente que tal re-solución no constituye el primer acto de aplica-

ción que trascendió a la esfera jurídica del particularni tampoco lo fue el acto administrativo que dio lugaral juicio de nulidad; por tal motivo, al consentir la

norma tributaria correspondiente y no impugnarla

mediante la acción constitucional en los términos

establecidos para su ejercicio, debe concluirse

que los conceptos de violación que en el amparo

directo se formulen, resultan inoperantes.

Amparo directo en revisión 1090/99. Servicios Mo-dernos de Acapulco, SA de CV. 28 de enero de 2000.

2a. decena Noviembre-2002 D13

Jurídico-Fiscal

Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.Secretario: Rafael Coello Cetina.

Amparo directo en revisión 758/99. Operadora SantaCruz, SA de CV. 11 de febrero de 2000. Cinco votos.Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arre-dondo Jiménez.

Amparo directo en revisión 2603/98. Fujur, SA de CV.10 de marzo de 2000. Cinco votos. Ponente: José Vi-cente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G.Rosales Guerrero.

Amparo en revisión 1253/2001. Distribución y Repar-to del Centro, SA de CV. 5 de octubre de 2001. Unani-midad de cuatro votos. Ausente: Sergio SalvadorAguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Maya-goitia. Secretario: Alberto Díaz Díaz.

Amparo directo en revisión 580/2002. Hotel AmbosMundos, SA de CV. 24 de mayo de 2002. Unanimidadde cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Ale-mán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secreta-rio: Carlos A. Morales Paulín.

Tesis de jurisprudencia 83/2002. Aprobada por laSegunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privadadel veintiocho de junio de dos mil dos.

Materia(s): Administrativa. Novena época. Instancia:

Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Fe-deración y su Gaceta. Tomo: XVI, agosto de 2002,pág. 240. Tesis: 2a./J. 83/2002.

(EL ENFASIS AÑADIDO ES PROPIO)

Esto quiere decir en palabras simples y llanas, mis esti-

mados señores asesores y contribuyentes:

Que deben ampararse contra cualquiera de los 263 ar-

tículos del Código Fiscal de la Federación que llegasen a

sufrir reforma y de paso los del reglamento; los 221 de la

Ley del Impuesto sobre la Renta, disposiciones transito-

rias y de paso el reglamento que llegasen a expedir di-

cha ley; los 14 de la Ley del Impuesto al Activo (si hubiera

reformas en algún concepto) y su reglamento; y dicho

sea de paso, contra los 42 artículos de la Ley del Impues-

to al Valor Agregado, y en el caso de ser procedente con-

tra las disposiciones que así se pueda de su propio

reglamento.

¿Por qué a tal extremo?

En virtud de que según la Segunda Sala de nuestra Su-

prema Corte de Justicia de la Nación, colige que de no

hacerlo en el juicio de amparo indirecto, ya sea a los 30

días hábiles posteriores a su entrada en vigor o dentro de

los 15 días posteriores al primer acto de aplicación, el

contribuyente está aceptando que es su deseo no incon-

formarse contra dicha ley; y que desea vivir con ella den-

tro de su esfera jurídica.

En conclusión, se deben interponer los juicios de amparo

indirectos (y por supuesto ganarlos) que consideremos

en pro del control constitucional a priori en beneficio del

contribuyente, ya que de no hacerlo, estamos ante el gra-

ve peligro de no poder hacerlo a través de acto posterior.

Recordemos que el gobernado puede realizar todo aquello

que las leyes no le prohíben de manera expresa, y la

autoridad todo aquello que le éste expresamente permitido

y facultado.

D14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal


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