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DOCUMENTACIÓ Source: Afers Internacionals, No. 6 (Primavera-Estiu 1985), pp. 103-129, 131-142 Published by: CIDOB Stable URL: http://www.jstor.org/stable/40550272 . Accessed: 15/06/2014 04:11 Your use of the JSTOR archive indicates your acceptance of the Terms & Conditions of Use, available at . http://www.jstor.org/page/info/about/policies/terms.jsp . JSTOR is a not-for-profit service that helps scholars, researchers, and students discover, use, and build upon a wide range of content in a trusted digital archive. We use information technology and tools to increase productivity and facilitate new forms of scholarship. For more information about JSTOR, please contact [email protected]. . CIDOB is collaborating with JSTOR to digitize, preserve and extend access to Afers Internacionals. http://www.jstor.org This content downloaded from 188.72.126.198 on Sun, 15 Jun 2014 04:11:01 AM All use subject to JSTOR Terms and Conditions
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DOCUMENTACIÓSource: Afers Internacionals, No. 6 (Primavera-Estiu 1985), pp. 103-129, 131-142Published by: CIDOBStable URL: http://www.jstor.org/stable/40550272 .

Accessed: 15/06/2014 04:11

Your use of the JSTOR archive indicates your acceptance of the Terms & Conditions of Use, available at .http://www.jstor.org/page/info/about/policies/terms.jsp

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Resoluciones del Tribunal Permanente de los

Pueblos (V) LAS INTERVENCIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN NICARAGUA*

I. INTRODUCCIÓ

El Tribunal Permanente de los Pueblos funciona dentro de un mar- co legal, establecido por la Declara- ción Universal de los Derechos de los Pueblos, adoptado en Argel, el 4 de julio de 1976.

Esta es la decimotercera Sesión del Tribunal.

El Tribunal procura, sobre todo, la consolidación de los derechos de

(*) Esta Sesión del Tribunal Per- manente de los Pueblos se realizó en Bruselas, Bélgica, del 5 al 8 de octubre de 1984.

los pueblos, para desarrollar su fu- turo político, económico, ideológico y cultural, según su voluntad, y sin intervenciones ajenas.

Este Tribunal es consecuencia de los esfuerzos de juristas y autorida- des morales de todo el mundo, ten- dientes a procurar un forum que de- termine la fundamentación de recla- maciones emitidas por los pueblos.

En el caso que nos ocupa, el Tri- bunal intenta constatar si las del pueblo nicaragüense y su gobierno, contra actuaciones del gobierno de los Estados Unidos están fundadas conforme a Derecho Internacional.

Se invitó a ambas partes a presen- tar pruebas, y Nicaragua aportó ante el Tribunal a testigos e informes de expertos. El gobierno de los Estados Unidos no participó.

Sin embargo, el Tribunal, por pro- pia iniciativa, pidió a un experto en materia de derecho internacional

NOTA «Microestats i Microterritoris, situació i classificado»

Afers Internacionais, n.° 5 (pp. 180491) Aquest Document va èsser publicat sense referencia i nom de 1'autor. Es

tracta d'una monografìa presentada a la Universität d'Estiu a Andorra la Velia, Conselleria d'Educació i Cultura, 1984. L'autor és Lluis Mallart Ca- samajó, Cap de la Secció de Petits Països i Territoris de CIDOB.

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- el Profesor Francis Boyle - que presentara una declaración comple- ta que intentara justificar las acio- nes hostiles del gobierno de los Es- tados Unidos contra el gobierno san- dinista de Nicaragua durante los últi- mos años.

Miembros del Jurado

François Rigaux, Presidente (Bélgi- ca), Jurista

George Wald, Vicepresidente (USA), Premio Nobel de Biología

Victoria Abellán Honrubia (España), Jurista

Richard Baümlin (Suiza), Jurista Georges Casalis (Francia), Teólogo Harald Edelstam (Suécia), Diplomá-

tico Richar Falk (USA), Jurista Eduardo Galeano (Uruguay), Escri-

tor Giulio Girardi (Italia), Teólogo François Houtart (Bélgica), Soció-

logo Edmond Jouve (Francia), Politòlogo Raimundo Panikar (India), Filósofo Adolfo Pérez Esquivai (Argentina ,

Premio Nobel de la Paz Salvatore Senese (Italia , Magistrado Ernst Utrecht (Indonesia , Sociólogo

El Tribunal Permanente de los Pueblos

Habiendo revisado y considerado

- La Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945; la Ley p. 10 del 20.12.45, instituyendo el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, el Estatuto del Tri- bunal 4, su sentencia;

- La Carta de la Organización de los Estados Americanos de 30.4.48, en- mendada por el Protocolo de Bue- nos Aires, de 27.2.67;

- La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 10.12.48;

- La Declaración Alericana de los Derechos del Hombre, de 1948;

- La Convención Americana de los Derechos del Hombre, adoptada en San José de Costa Rica, el 22.12.69;

- La Convención de La Habana, de 20.2.28;

- El Pacto de Río de Janeiro, de 2.9.47;

- La Declaración sobre la inadmisi- bilidad de la intervención en asun- tos internos de los Estados y la protección de su independencia y de su soberanía, adoptada se- gún las Res. 2131/XX de 21-12-65, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

- La Declaración relativa a los prin- cipios de Derecho Internacional sobre las relaciones amistosas y de cooperación entre los Estados, conforme a la Carta de las Nacio- nes Unidas adoptada según Res. 2625/XXV, de 24.10.70, por la Asamblea General de las Nacio- nes Unidas.

- La Res. 3314/XXIX sobre la De- finición de la agresión, adoptada el 14.12.74 por la Asamblea Ge- neral de las Naciones Unidas.

Habiendo revisado, asimismo

- La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Améri- ca de 4.7.1776;

- La Declaración Universal de los

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Derechos de los Pueblos (Argel, 4.7.76 ;

- El Estatuto del Tribunal Perma- nente de los Pueblos (Bolonia, 24. 6.19);

- Las Sentencias dictadas por el Tribunal Russell II sobre Améri- ca Latina en sus Sesiones de 1974, 1975 y 1976;

- Las Sentencias dictadas por el Tribunal Permanente de los Pue- blos en sus Sesiones sobre: Argentina (Ginebra, 3 y 4 mayo 1980), El Salvador (México, 9-11 febre- ro 1981), Guatemala (Madrid, 27-31 enero 1983);

- La Encíclica «Populorum Proges- sio» (26.3.67); - Los documentos de las Conferen- cias de Medellín (Colombia, 26.8. 68), y Puebla de los Angeles (Mé- xico, 27.1 a 13.2.79);

Atendidos los Informes de

- Rafael Chamorro, Rector de la Universidad de Nicaragua; - Richard Falk, Profesor de la Uni- versidad de Princeton (USA); - Roas Pasos, Oficial del Ejército de Nicaragua (EPS); - Freddy Balzan, Coordinador del «Tribunal Antiimperialista de Nuestra América»; - Marlene Dixon, Directora del Ins- tituto de Estudios sobre Militari- zación y Crisis Económica (USA); - Ernesto Cardenal, Religioso, es- critor y Ministro de Cultura de Nicaragua; - Magda Henríquez, de la Funda- ción Sandino, de Managua (Nica- ragua); - Lili Soto, Presidenta de la Unión

de Periodistas de Nicaragua (UPN);

- Larry Birns, Director del Conse- jo de Asuntos Hemisféricos, de Washington (PC);

- Alejandro Serrano, Embajador de Nicaragua ante la UNESCO; - Joe Verhoeven, Profesor de la Universidad Católica de Lovaina (Bélgica); - Francis Boyle, Profesor de la Uni- versidad de Illinois (USA), expo- niendo, a petición del Tribunal, la posición oficial del gobierno de los Estados Unidos sobre Ni- caragua.

Y los testimonios

de nicaragüenses víctimas de la agre- sión (en particular, miskitos): - Digna Barrera - Brenda Rocha - Norman Bent - James Lloyd - Orlando Waylan - Ramón Alvasada - Mario Barrera;

Habiendo tomado en consideración

los siguientes textos, expuestos ante el Tribunal:

- «Relación de la Comisión de En- cuesta sobre Nicaragua, designa- da por el Tribunal de los Pue- blos» (1-7.8.83) e integrada por la señora Victoria Abellán, señor Leo Matarasso y señor Gianni Tognani;

- «Balance de cinco años del proce- so sandinista en Nicaragua. El derecho de los humillados y la defensa de una revolución origi- nal» (Año 4.°, n.° 37);

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- «Historia de las agresiones e in- tervenciones de Norteamérica an- tes de 1979»;

- «El impacto de la agresión: cro- nología de las actividades secre- tas de USA contra Nicaragua» (In- forme del Tribunal Internacional de La Haya y Recomendación del Tribunal);

- «Acciones militares de EE.UU. en América Central» («Defensa Monitor», vol. XIII, n.° 3, 1984);

- «Las agresiones militares después de 1979» (Informe de las Fuer- zas Armadas Nicaragüenses);

- «Presencia norteamericana en Honduras»;

- «Informe sobre las tesis oficiales de EE.UU. )por F. Boyle);

- «Estudio de antecedentes: la re- construcción militar nicaragüense y el apoyo a la subversión en América Central» (Departamento de Defensa de los EE.UU.);

- «Quién es quién en la política militar nicaragüense»;

- «Compromisos fundamentales pa- ra establecer la paz en América Central»;

- «Cronología de los esfuerzos en torno a las negociaciones bilate- rales entre Nicaragua y EE.UU.»;

- «Los esfuerzos del Grupo de Con- tadora»;

- «La posición de Europa Occiden- tal frente a la crisis de América Central» (incluido al Anexo a la misma);

- «El boicot económico y los re-

sultados económicos de la agre- sión»;

- «Discurso del Comandante Orte- ga»;

- «La política de Reagan para Amé- rica Central: un nuevo Somoza para Nicaragua» (por Marlene Dixon);

- «Los nueve puntos de la Coordi- nadora»;

- «Elecciones en Nicaragua: el re- gistro de las elecciones»;

- «Los miskitos de la Costa Atlán- tica»;

- «La preparación de Nicaragua pa- ra las elecciones del 4 de noviem- bre»;

- «El problema religioso»;

- «El Tribunal Internacional de Justicia» (por R. Falk);

- «Bases jurídicas de la agresión»;

- «Tráfico internacional de armas en la zona de América Central desde 1969»;

- «La ofensiva ideológica, base de la agresión de EE.UU. a Nicara- gua» (por Lili Soto);

- «El principio de no intervención en los asuntos internos y su apli- cación a las relaciones EE.UU.- Nicaragua, a partir de 1980» (por J. L. Uiñol);

- «Documento secreto sobre la po- lítica de Reagan para América La- tina» («Declaración de Santa Fe», mayo de 1980), Información Ceal, diciembre de 1981;

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Habiendo conocido

- El material audiovisual; - La documentación cartográfica

puesta a disposición del Tribunal;

Considerando

Que el Tribunal ha sido requerido el 4.9.84 por las siguientes organi- zaciones nicaragüenses:

- Central Sandinista de Trabajado- res (CST);

- Asociación de los Trabajadores Agrícolas (ATC);

- Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG);

- Confederación Nacional de Pro- fesores Liberales (CONAPRO);

- Unión de Periodistas de Nicara- gua (UPN);

- Juventud Sandinista «19 de julio» (J. S. 19);

- Asociación de Mujeres Nicara- güenses «Luisa Amanda Espino- za» (AMNLAE);

- Federación de Trabajadores de la Salud (FETASALUD);

- Comités de Defensa Sandinista (CDS);

- Acción Nacional de Educadores de Nicaragua (ANDEN);

- Asociación Sandinista de Trabaja- dores de la Cultura (ASTIC);

- Comité Nicaragüense de Solidari- dad con los Pueblos (CNSP);

- Comité de Madres de Héroes y Mártires (CMHM);

- Unión Nacional de Estudiantes de Nicaragua (UNEN);

- Tribunal Anti- Imperialista de Nuestra América (TANA);

que han acusado al gobierno de los EE.UU. de ser responsable de la gue- rra impuesta a Nicaragua y a los pueblos de América Central, pidien- do al Tribunal:

a) Reclamar ante el gobierno de los EE.UU. de América el cese de la guerra y de cualquier otra for- ma de agresión de intervención contra Nicaragua.

b) Pronunciarse a favor de la paz y apoyar al pueblo de Nicaragua y su gobierno para reconstruir en paz un país libre, soberano e independiente.

Considerando

Que la demanda arriba menciona- da ha sido admitida por el Tribunal conforme a los artículos 4 y 12 del Estatuto, y que esta decisión ha sido comunicada al gobierno de los EE. UU. de América el 28.8.1984, invitán- dole, conforme al artículo 15 del Es- tatuto, a participar en el procedi- miento.

Considerando

Que el gobierno de los EE.UU. de América no ha remitido ninguna res- puesta a esta invitación.

Ha pronunciado el siguiente fallo

II. DESESTABILIZACIÓN Y ESTADO GENERAL DE GUERRA

1. Las intervenciones políticas y las acciones militares

La victoria de la revolución sandi- nista sobre la dictadura somozista va acompañada de la fuga de una canti- dad considerable de ex guardias so- mozistas y de personas comprometi- das con el régimen anterior, sobre todo hacia los EE.UU., Guatemala y Honduras. Desde estos países rápi- damente se organizan y encuentran

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apoyos con el objetivo de desestabili- zar al gobierno sandinista.

Al cabo de poco tiempo, se tradu- ce esto en acciones subversivas cri- minales, sobre todo contra las zonas de Nicaragua fronterizas con Hondu- ras, atacando, entre otros, a los mi- litantes comprometidos en la cam- paña de alfabetización.

Estas agresiones se multiplican en el curso de los meses, y a finales de 1981 empiezan a coordinarse cada vez más eficazmente, disponiendo de muchos medios y buenos equipa- mientos militares, con una estrate- gia bien definida, que tiene como ob- jetivo atemorizar a la población, des- truir el potencial económico del Es- tado nicaragüense y atacar los cen- tros vitales de la estructura socio- económica del país.

La extensión de estos ataques, que no dejan de aumentar a partir de 1981, ha sido minuciosamente docu- mentada, según informes que han pormenorizado la serie de agresio- nes, sabotajes actos de terrorismo, actos de guerra, etc., realizados por las fuerzas contrarrevolucionarias y sus aliados, contra el pueblo y el Estado nicaragüenses.

Desde 1981 hasta el 12 de septiem- bre de 1984, se han contabilizado 106 casos de secuestro, 30 asesinatos, 445 provocaciones, 289 infiltracio- nes, 922 combates, 204 emboscadas, 345 ataques, 98 acciones de sabotaje, llegando a un total de 2.475 agresio- nes, lo que muestra la incesante es- cala de la política agresiva.

A esto deben añadirse los nume- rosos planes de agresión que tam- bién han sido expuestos ante este Tribunal (Plan Navidad Roja, Plan C, Plan Marathon, Plan Sierra, etc.).

Del conjunto impresionante de los hechos, conviene recordar aquí los más sobresalientes y ya muy cono- cidos por el espacio que les dedicó la prensa internacional:

- Atentado con explosivos al aero- puerto de México, dañando a un avión de Aerónica y dejando he- ridos a tres miembros de la tri- pulación, 1981).

- Atentado con explosivos al aero- puerto internacional Augusto Cé- sar Sandino, de Managua, provo- cando la muerte de cuatro perso- nas y dejando heridas a tres (22 de febrero de 1982).

- Intento de invasión del Departa- mento de Zelaya Norte por un grupo contrarrevolucionario mi- sura, dirigido por Stedman Fa- goth.

- Intento de conquista del pueblo Jalapa, Nueva Segovia, por un grupo de contrarrevolucionarios del FND (Plan C, de finales de 1982 a abril de 1983).

- Bombardeo del aeropuerto inter- nacional A. C. Sandino, por un bimotor del grupo contrarevolu- cionario ARDE, y bombardeo de dos puertos, Puerto Sandino y Puerto Corinto, por dos aviones piratas T.28 (septiembre de 1983).

- Ataque naval por dos barcos «pi- rañas» contra los depósitos de combustible de Puerto Corinto y contra Puerto Cabezas, y atenta- dos con explosivos contra el oleo- ducto de Puerto Sandino (enero de 1983).

- Ataque de la marina de guerra de Honduras en el golfo de Fonse- ca, contra barcos nicaragüenses (noviembre de 1983).

- Ataque por un helicóptero NH- 500 al pueblo de Opali, Nueva Se- govia (1 de septiembre de 1964).

Es evidente que una agresión tan masiva nunca hubiera podido desa-

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rrollarse sin un apoyo sustancial del exterior a las fuerzas contrarrevolu- cionarias, las cuales no han logrado establecer ninguna base entre la po- blación.

Bien al contrario, engendran reac- ciones de rechazo y un apoyo cada vez más fuerte al gobierno, lo que la misma CIA admitió ante el Con- greso de los EE.UU., en septiembre de 1983.

La reclamación elevada ante el Tri- bunal y la mayoría de los informes y testimonios presentados han identi- ficado a los responsables de estos apoyos sustanciales. La estrategia de agresión proviene del gobierno de los EE.UU. y de los gobiernos que tienen el aval de los EE.UU. en la región (sobre todo, Honduras y, en menor medida, Costa Rica).

El Tribunal estima que estas acu- saciones tienen suficiente fundamen- to.

La política norteamericana en América Central

El mayo de 1980 la reunión de San- ta Fe redactó un informe para el Par- tido Republicano, bajo el título «Una nueva política interamericana para los años 80», que diseñaba las líneas principales de la política norteame- ricana hacia Latinoamérica.

Las ideas centrales de esta política se inspiraban en la Doctrina de la Seguridad Nacional: la guerra es inherente a la humanidad e incluye dimensiones políticas e ideológicas.

La defensa de la seguridad conti- nental contra la amenaza comunista es una tarea de primera importan- cia. En este contexto, Nicaragua ocupa un lugar central. La victoria sandinista en Nicaragua es vista co- mo la manifestación de dicha amena- za porque «una base nicaragüense en el continente americano permitiría la difusión de este nuevo modelo re- volucionario».

La defensa de la noción de los De- rechos Humanos queda relativizada, mientras este modelo capitalista y sus valores ideológicos (que tienen que ver con libertades políticas for- males ligadas a la democracia como un simple proceso) quedan exaltados sin mayores referencias a la situa- ción concreta de los seres rumanos.

La actual política norteamericana en Centroamérica demuestra que la Administración Reagan aplica las teo- rías del documento de Santa Fe. En la conferencia de prensa del 2 1.7« 83, Reagan declaraba que sería suma- mente difícil asegurar la estabilidad en Centroamérica mientras perma- neciera en el poder el actual gobier- no nicaragüense (New York Times, 22.7.83). Esta referencia podría mul- tiplicarse, e incluso diversos párra- fos de las diversas Comisiones nom- bradas sobre Centroamérica, como la Comisión Kissinger, terminan afir- mando que «la consolidación de un régimen marxista-leninista en Nica- ragua constituye una amenaza per- manente para nuestra seguridad) (New York Times, 12.10.83). Lo mis- mo podría decirse de informes co- mo el de la Rand Corp., de 1983, ti- tuiado «La política norteamericana en América Central», que sostiene que la seguridad norteamericana de- pende esencialmente de su capaci- dad para impedir la consolidación de cualquier régimes hostil, tanto en el Caribe comi en Centroamérica.

La organización del apoyo a la contrarrevolución

El 9.3.81 el gobierno Reagan auto- rizó acciones militares secretas con- tra el gobierno de Nicaragua, al tiem- po que suspendía todo tipo de ayu- da al país, emprendiendo de esta ma- nera una guerra tanto económica co- mo diplomática. En la primavera del 82, los refugiados contrarrevolucio- narios de Florida y Honduras comen-

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zaron sus entrenamientos militares bajo la supervisión de fuerzas espe- ciales norteamericanas (New York Times, 5.4.81). El 1.12.81 la Adminis- tración Reagan aprobó un plan de acciones secretas contra Nicaragua y la creación de una fuerza militar de 500 hombres, así como la suma de 19 millones de dólares para realizar operaciones paramilitares contra el régimen sandinista. Estos datos fue- ron revelados por el ex Embajador norteamericano en El Salvador, Ro- bert White, y nunca fueron negados con posterioridad. Durante el vera- no de 1982, el Congreso de los EE.- UU. tuvo conocimiento de que las fuerzas contrarrevolucionarias diri- gidas por la CIA habían aumentado en 1.000 unidades.

En diciembre del mismo año, la CIA informó al Congreso que las fuerzas contrarrevolucionarias in- cluían ya a 4.000 hombres. Los es- fuerzos de la CIA quedaron mucho más patentes cuando la organización se dedicó a transformar los diversos grupos contrarrevolucionarios dis- persos, en una fuerza unificada de carácter terrorista. A partir de ese momento, las fuerzas contrarrevolu- cionarias comenzaron a lanzar cam- pañas y ataques diarios contra el territorio nicaragüense, desde posi- ciones hondurenas. Este país era así gradualmente transformado, con la contribución determinante del emba- jador norteamericano en Tegucigal- pa, John Negroponte, un experto y conocido contrainsurgente, en una base permanente de operaciones se- cretas previstas ya en el plan del 1.° de diciembre de 1981. (White, Ri- chard Al: «La intervención norteame- ricana en Centroamérica».)

Quedaba ya claro, incluso para la apinión pública norteamericana, que los esfuerzos de la Administración no estaban encaminados a cortar el flujo de armas de Nicaragua a El Salvador, que, en realidad, nunca pu- do comprobarse en la práctica, sino

a intentar derribar al gobierno ni- caragüense.

La reacción de la población nor- teamericana frente a este tipo de poltica encontraba ya un eco en el Congreso, que ante la evidencia de los hechos (diciembre de 1981), apro- bó la enmienda Bolanz-Zablocki, me- diante la cual se le prohibía al go- bierno dar cualquier tipo de ayuda a grupos paramilitares cuya finali- dad fuera la de intentar derribar al gobierno nicaragüense o promover una guerra entre Nicaragua y Hon- duras.

Estos hechos representaban, cier- tamente, una importante evidencia para el Tribunal, del compromiso del gobierno Reagan en favor de las fuerzas contrarrevolucionarias. Ni siguiera el Congreso (con una corre- lación diferente del Senado, el cual está controlado por la mayora re- publicana) pudo impedir la intromi- sión de la Administración Reagan al apoyar acciones contrarrevoluciona- rias. En mayo de 1983 se abría un segundo frente en Costa Rica, con un apoyo inicial de 100.000 dólares procedentes de la CIA (Informe Whi- te, p. 64). El 4 de mayo el Presidente Reagan admita públicamente que los EE.UU. estaban directamente com- prometidos en ayudar a la contra- revolución. Ese mismo año, las fuer- zas contrarrevolucionarias aumen- taron a 10.000 componentes, merced a la continua ayuda financiera que reciban. La CIA contribuyó en ade- lante a estos incrementos, con im- portantes envos militares: los avio- nes que el da 8 de septiembre de 1983 bombardearon el aeropuerto in- ternacional de Managua, eran apara- tos de la CIA (White, p. 65).

Existe también una amplia eviden- cia para creer que otros actos de agresión como el bombardeo de los puertos, fueron preparados por la CIA: en julio de 1983, portavoces de la Administración norteamericana admitieron en una conferencia de

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prensa que la CIA estaba diseñando planes sumamente detallados para el ataque a ocho puertos nicaragüenses, incluido el Puerto de Corinto (San Francisco Examiner, 17 de julio de 1983).

Algunos meses después del ataque contra los depósitos de combusti- ble del Puerto de Corinto, quedaba patente en el transcurso de una con- ferencia de prensa, que la CIA esta- ba, de alguna manera implicada en la dirección de este tipo de opera- ciones, a través de comandos entre- nados (New York Times, 18.4.84).

El punto álgido de esta serie de actividades fue el minado de los puertos nicaragüenses a principios de 1984, después de una exhaustiva preparación durante el año 1983. Esta operación fue directamente su- pervisada por agentes de la CIA, des- de un barco anclado e nlos límites de las aguas territoriales nicaragüenses. La operación dañó barcos no sola- mente de Nicaragua, sino también de Holanda, Panamá, Liberia, Japón y la URSS (abriendo, así, un riesgo adicional de confrontación potencial directa con la URSS). El gobierno Reagan nunca negó ni ocultó su res- ponsabilidad en este tipo de opera- ciones. Al contrario, las defendió co- mo un acto de «legítima defensa» en favor de El Salvador y de sus alia- dos, de acuerdo con los términos del derecho internacional (New York Ti- mes, 9.4.84).

Toda esta serie de actividades an- teriormente mencionadas llevan ante el Tribunal la evidencia de que los minados forman un escalón más en la política agresiva cuidadosamente preparada tanto ideológica como operacionalmente desde Washington. Esta opinión la comparten, asimis- mo, representantes del pueblo ame- ricano. El senador Patrick Leaky de- claraba, al respecto: «Ningún sena- dor que piense que la operación de los minados es una excepción o di- fiere simplemente de otro tipo de ac-

tividades militares que forman par- te del programa de operaciones se- cretas, no sabe sencillamente lo que está sucediendo. El minado de los puertos nicaragüenses no es sino la lógica consecuencia de un progra- ma que, en el fondo, supone la de- claración de una guerra secreta con- tra un Estado soberano con el cual, además, mantenemos nosotros re- laciones diplomáticas normales» (Washington Post National Weekly, 30.4.84).

Es importante anotar, por otra parte, que la ayuda financiera a las fuerzas contrarrevolucionarias, que en 1982 alcanzaba los 19 millones de dólares, subió en 1983 á 54 millones y, actualmente, sigue en aumento. No hay que olvidar tampoco que esta cantidad de dinero incluye solamen- te la ayuda oficial, porque el finan- ciamiento global es actualmente es- timado en 100 millones de dólares por año. Debido a la creciente oposi- ción en el Congreso, el gobierno Rea- gan se ha visto forzado a adoptar nuevos mecanismos a través de los cuales dirigir su ayuda a la contra- revolución, principalmente a través de organizaciones privadas que re- clutan tropas mercenarias.

El 1.9.84 las fuerzas Sandinistas de- rribaron un helicóptero utilizado por la contrarrevolución y procedente de territorio hondureno. Entre la tri- pulación muerta se identificaron dos norteamericanos, miembros de un grupo denominado «Civilian Milita- ry Assistance - CMA - ». Cinco insti- tuciones gubernamentales (entre las cuales se encuentra el Consejo de Se- guridad Nacional, el Departamento de Justicia y la misma CIA), reco- nocieron que conocían de antemano la existencia de organizaciones que se han visto activamente envueltas, desde el primero de año, en agresio- nes directas contra Nicaragua. No faltando tampoco representantes de la Administración Reagan que van más lejos al reconocer que las fuer-

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zas mercenarias han sido reclutadas para amañar las decisiones del Con- greso (New York Times, 12.9.84).

Es un hecho que el Departamento de Justicia norteamericano nunca ha iniciado investigaciones sobre las actividades del CMA, a pesar de la posible violación de las Actas de Neutralidad, que supone la existen- cia misma de este tipo de organiza- ciones.

La subordinación de Honduras y Costa Rica

El triunfo de la revolución sandi- nista en julio de 1979 modificó radi- calmente el equilibrio de fuerzas en América Central. Los EE.UU. per- dieron a su mejor aliado en la re- gión. Frente a esta situación, los EE.UU. deban buscar un nuevo alia- do prioritario. Honduras ofrecía ven- tajas que la hacían particularmente apta para esta función:

1. Su situación geográfica. 2. Su relativa estabilidad política:

los conflictos sociales internos son menos frecuentes que en los países vecinos.

3. El poder económico limitado de la burguesía local.

4. Un aparato militar dócil, dispues- to a colaborar con los proyectos de los Estados Unidos.

A partir de 1979, el número de nor- teamericanos en Honduras no deja de aumentar; la militarización del país es, sin duda, el síntoma más vi- sible de esta situación. Dicha presen- cia se incrementa considerablemente a partir de la entrada de Ronald Rea- gan en la Casa Blanca. La «ayuda» económica y militar de los EE.UU. a Honduras crece sin cesar.

En cuatro años, de 1980 a 1984, el total de la asistencia militar se mul- tiplica por diez, llegando actualmen- te a más de 40 millones de dólares

por año. Las maniobras militares co- munes (EE.UU.-Honduras) se gene- ralizan: se calcula que durante los seis primeros meses de 1984 hubo sólo 41 días sin ejercicios comunes. La presencia de consejeros militares norteamericanos en Honduras es permanente: a fines de 1983 ascendía a más de 5.000.

La construcción de nuevas insta- laciones militares de EE.UU. en Hon- duras traducida en cifras, para los períodos fiscales de 1982, 83 y 84, jun- to con las previstas para 1985, se ele- van, por su parte, a 85 millones de dólares.

Es importante señalar que varias de estas construcciones se llevaron a cabo sin la debida autorización del Congreso hondureno, o violando las leyes hondurenas. El caso del Centro de Entrenamiento de Puerto- Castilla, por ejemplo, es conocido por haber sido construido por orden directa de los EE.UU. Este recho muestra claramente la subordinación de los intereses hondurenos a los intereses norteamericanos.

La situación de Costa Rica es un tanto diferente, ya que la militariza- ción de este país es un fenómeno más reciente. Sin embargo, varios observadores han señalado una cre- ciente militarización. El proceso se inicia en enero de 1982, cuando Is- rael y Costa Rica firman un acuerdo de cooperación militar. Dicho acuer- do pone en tela de juicio la tradi- cional neutralidad del país y confir- ma la sumisión de éste a los dictá- menes de los EE.UU. Las agresiones cada vez más frecuentes de elemen- tos contrarrevolucionarios contra Ni- caragua desde el territorio costarri- cense, muestran claramente el engra- naje en el que se encuentra Costa Rica.

Con una deuda externa muy alta, Costa Rica está esencialmente some- tida a unas fuertes presiones para someterse a las reglas establecidas por los organismos internacionales

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de crédito; en definitiva, por los EE.UU., que controlan, en la prác- tica, la mayoría de estos organismos (FMI, MID, BIRD).

Como en el caso de Honduras, la economia de Costa Rica es extrema- damente dependiente del exterior; y para su desgracia, se encuentra den- tro del área de predominio norteame- ricano.

El gobierno de los EE.UU. presio- na permanentemente a sus aliados para que abandonen el apoyo mili- tar - en el caso de Francia - o para que suspendan el apoyo político y la cooperación económica. Clara prue- ba de esto es la carta del Secretario de Estado, Schultz, a los ministros de Asuntos Exteriores de los diez países miembros de la CEE, España y Portugal, con ocasión de su reu- nión celebrada en San José, Costa Rica, en septiembre de 1984.

Estos hechos indican claramente la existencia de una voluntad de de- sestabilizar el régimen nicaragüense por parte del gobierno de los EE.UU. Para ello se sirven tanto de medios políticos como militares.

2. Las presiones económicas

No faltan pruebas que demuestren que la Administración Reagan se está esforzando para desestabilizar la economía de Nicaragua. Estos es- fuerzos apuntan a:

1) Reducir de manera radical el acceso de Nicaragua al comercio internacional, en general, e im- pedir la importación de los pro- ductos destinados a satisfacer las necesidades básicas del país, sobre todo en las áreas de ali- mentación y reconstrucción eco- nómica.

2) Presionar a las instituciones mo- netarias internacionales (inclu- yendo al FMI y al Banco Mun-

dial) para que no autoricen ni otorguen préstamos a Nicara- gua.

3) Apoyar y, si es posible, empren- der actividades que impidan la reconstrucción económica de Ni- caragua: bloqueo de los puertos marítimos y apoyo y entrena- miento de fuerzas militares de invasión a partir de Honduras y Costa Rica, etc.; destrucción de partes vitales de la economía, como por ejemplo, los depósitos de petróleo.

Estas actividades económicas qui- zá no dañarían seriamente la econo- mía de un Estado tan potente como el de EE.UU., pero debilitan enorme- mente a un país del tamaño de Ni- caragua, país que, de hecho, tiene enormes dificultades derivadas de la devastación que dejó el régimen de Somoza y una guerra civil de mu- chos años, teniendo, además, que responder a las necesidades básicas de la población.

A partir del 19 de julio de 1979, cuando el actual gobierno nicara- güense tomó el poder, se produjo un notable progreso económico. El ante- rior gobierno somozista hazía dejado al país una deuda importante para cualquier economía de pequeñas di- mensiones. La Tesorería del Estado había sido saqueada por Somoza y cuando su régimen cayó contaba so- lamente con 3,5 millones de dólares; es decir, lo suficiente para asegurar el funcionamiento económico del país durante tres días.

Como resultado de la reorganiza- ción básica de la producción, y so- bre todo gracias a un exitoso progra- ma de reformas, el país pudo reacti- var rápidamente su economía duran- te los tres primeros años del nuevo gobierno.

Antes del mes de julio de 1979, un 55 % de las tierras cultivables esta- ba en manos de aproximadamente

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2.000 grandes o medianos terrate- nientes, mientras que solamente el 3 % estaba en manos de más de 120.000 campesinos. A finales de 1983, el Estado de Nicaragua era propieta- rio del 23 % de la tierra: los peque- ños campesinos y sus cooperativas tenían el 20 % y el campesino media- no el 44 %.

En 1980 el crecimiento económico fue de un 10% y en 1981, de un 8,7 %, pero en 1982 cayó un 1,4 °/o. Afortunadamente, y gracias a algu- nas medidas tomadas para aliviar los efectos desastrosos de la política an- ti-nicaragüense de la Administración Reagan, la tasa de crecimiento en 1983 se elevó en un razonable 5,5 %.

Pero desde mediados de 1984, la economía nicaragüense conoce de nuevo serias dificultades por las si- guientes razones:

1. La recesión mundial actual ha afectado a la economía. Aunque la producción agrícola, impulsada por la reforma agraria, y la de manufacturas han aumentado en un 40 %, los precios en el merca- do mundial de los artículos de ori- gen nicaragüense (algodón, café, azúcar, carne) y los precios paga- dos por sus productos manufac- turados, son inferiores a los cos- tos de producción.

2. La política económica hostil de la Administración Reagan ha impe- dido el acceso de Nicaragua al mercado norteamericano. Por ejemplo, la Administración Rea- gan ha disminuido el cupo de ex- portación del azúcar nicaragüense a los EEUU, en un 80 %. En este momento, se están alzando otras barreras comerciales contra Ni- caragua.

3. La necesidad urgente del pueblo nicaragüense de defender su pa- tria contra la intervención militar apoyada por los EEUU desde Hon- duras, Costa Rica y El Salvador, ha enfrentado a la economía nica-

ragüense con una pesada carga fi- naciera y ha implicado la pérdida de mano de obra necesaria para la reconstrucción pacífica de la economía.

El 25 % del gasto presupuesta- rio del país - cantidad elevadísi- ma - está destinado a los gastos para la defensa (compra de ar- mas, alimentación de las tropas, etc.).

4. Como consecuencia de las enor- mes deudas que dejó Somoza, el gobierno actual no ha podido im- pedir la transformación de la eco- nomía nicaragüense en una llama- da «economía de deudas interna- cionales». Como muchísimas eco- nomías tercermundistas, la econo- mía nicaragüense también necesi- ta momentáneamente préstamos extranjeros para poder responder de manera adecuada a las obliga- ciones creadas por la deuda exter- na. El peso de la deuda externa de Nicaragua se elevó a finales del año 1983 a aproximaadmente 3,6 billones de dólares. El boicot de la Administración Reagan a los préstamos extranjeros a Nicara- gua hace muy difícil para el go- bierno nicaragüense continuar pa- gando su deuda externa, financiar importaciones y exportaciones y abrir nuevos accesos a los merca- dos mundiales. Actualmente, Ni- caragua tiene que utilizar el 70 % de sus exportaciones para el pago de su deuda externa. Una deuda de ese tipo tiene efectos desastro- sos sobre una economía de peque- ñas dimensiones como la de Ni- caragua.

También hay que subrayar aquí que la acusación de que las finanzas y la economía nicaragüense están so- metidas al área socialista, es total- mente falsa. Tomemos, por ejemplo, las obligaciones de la deuda externa.

En 1983, Nicaragua recibió 600 mi- llones de dólares en calidad de prés-

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tamos del exterior. Sólo el 18 % de esta cantidad provino de los países socialistas; el resto, de los países la- tinoamericanos, de un cierto número de países de Europa Occidental y de las multinacionales financieras.

Entre 1979 y principios de 1983, el nuevo gobierno de Nicaragua recibió 1,88 billones de dólares, en calidad de préstamos del exterior y en dona- ciones. De esta cantidad, sólo el 21,4 % provino de los países socia- listas, mientras que la cuarta parte (21,4%) fue de origen cubano, el 22,4 % de otros países latinoamerica- nos, y el 7,5 % (donaciones en su ma- yoría) de países de Europa Occiden tal. El resto de estos préstamos fue proporcionado por instituciones mo- netarias internacionales, como el FMI y el Banco Mundial, bancos transnacionales y también institu- ciones monetarias norteamericanas bajo la Administración Carter.

En 1982, sólo el 5 % de la totali- dad del comercio internacional de Nicaragua se realizó con los países socialistas.

Como consecuencia de la negativa del Pentágono de vender armas a Ni- caragua, el país se vio obligado a comprar armas en países de Europa del Este y en naciones no-alineadas, como Argelia y Libia. Antes de la lle- gada al poder de la Administración Reagan, Nicaragua había comprado también armas (por valor de 40 mi- llones de dólares) a Francia. la Ad- ministración Reagan logró persuadir al gobierno francés de Mitterrand para que interrumpiera el flujo de armas a Nicaragua.

Una cantidad importante de países de Europa Occidental sigue ayudan- do a Nicaragua en el desarrollo de su economía, a pesar de los intentos de intimidación por parte de la Ad- ministración Reagan.

La política de esta última es de- sastrosa para la economía nicara- günse, y aún peores son las conse- cuencias socioeconómicas generadas

por la agresión militar apoyada y pagada por aquélla.

En la ganadería y la agricultura, el daño ha sido enorme. Estos dos sectores son muy importantes para la economía nicaragüense, ya que em- plan un 45 % de los trabajadores y reprsenta el 60 % d las divisas de exportación. El sector agrícola fue afectado severamente: 478 trabaja- dores fueron secuestrados; 120.672 personas tuvieron que ser evacuadas de la zona de conflictos para ser trasladadas a zonas más seguras, donde podrían continuar normal- mente su vida cotidiana. El costo de esta operación sobrepasa lo s55 millones de dólares. Las pérdidas acumulada sen estas áreas (cosecha, ganadería) alcanzan los 17,6 millones de dólares en daños a la infraestruc- tura y maquinaria, y 19,6 millones de dólares correspondientes a los daños causados por la pérdida de las cosechas. Una mínima estimación de pérdidas adicionales, en estas áreas, alcanza a 64,4 millones de dó- lares.

Para el resto de la economía, la pérdida de producción en 1983 fue estimada para el sector público en 64,8 millones de dólares. Los daños han sido particularmente serios en el campo de la forestación, piscicultu- ra, energía, transporte y construc- ción. Estas estimaciones son muy in- completas: no toman en cuenta las pérdidas en vidas humanas ni el su- frimiento y la angustia del pueblo. Las consecuencias de las pérdidas en los servicios de hospitales, escuelas y otras instituciones de la sociedad son realmente incalculables.

3. La lucha ideológica

La Administración norteamericana considera que su intervención en Centroamérica y particularmente en Nicaragua no es un ejercicio de vio- lencia, sino de solidaridad con los

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116 Afers Internacionals

pueblos, y de legítima defensa de sus propios intereses.

Para justificar su intervención di- funde a nivel mundial una imagen del Estado sandinista que cuestiona su legitimidad y lo presenta como una amenaza militar, política e ideo- lógica. Plantea que Nicaragua no se- ría la agredida, sino que quiere pre- sentarla como agresora.

Las acusaciones que contribuyen a construir esta imagen son muchas. Pero la fundamental es la de «mar- xismo-leninismo» y señala que por ser el Frente Sandinista «marxista- leninista», rabría llegado a traicio- nar la inspiración origiaria, demo- crática y pluralista, de la revolución nicaragüense, instaurando un régi- men totalitario que copa todos los órganos del Estado y excluye del po- der a las otras fuerzas que habrían participado en el derrocamiento de Somoza; se habrían suprimido las li- bertades y violado los derechos hu- manos y se estaría persiguiendo y ex- terminando a las minorías indígenas.

Plantea que por ser «marxista-le- ninista» el Frente Sandinista sería, además, a pesar de ciertas aparien- cias, profundamente anticristiano. Signos de esta inspiración serían el conflicto con la jerarquía católica y la expulsión de sacerdotes, como el irrespeto a la misma persona del Papa durante su viaje a Nicaragua.

Los cristianos que participan en la revolución serían manipulados por el Frente Sandinista, mientras que el influjo de la ideología habría corrompido su fe y quebrado su fi- delidad a la verdadera iglesia.

En una perspectiva geopolítica, el Frente Sandinista, por ser «marxis- ta-leninista» estaría sometido a la hegemonía de Moscú y constituiría, pues, la punta de lanza del comunis- mo internacional en Centroamérica. Su tendencia a exportar la revolu- ción se manifestaría con evidencia en el apoyo militar otorgado a la guerrilla salvadoreña.

Estados Unidos desarrolla esta campaña de acusaciones contra Ni- caragua con los enormes medios de que dispone, tanto a nivel diplomá- tico, como de su aparato ideológico. Particular importancia tienen en esta acción las transnacionales de información y el nuevo Instituto para la Religión y la Democracia, es- pecializado en la lucha ideológica a nivel religioso.

Estas acusaciones y argumentacio- nes coinciden con ciertos sectores de la oposición nicaragüense, parti- cularmente los de la «Coordinadora Democrática», que tiene como prin- cipal órgano de expresión al diario «La Prensa». Contribuyen, además, de un modo muy eficaz a esta cam- paña amplios sectores de la jerar- quía católica nicaragüense e inter- nacional y de las iglesias evangéli- cas, particularmente de las sectas protestantes. Acusaciones y argu- mentos de estos sectores coinciden, de modo impresionante, con los apa- ratos ideológicos norteamericanos.

Por todas estas razones, según la Administración norteamericana, el Estado sandinista carece de legitimi- dad. El poder sandinista es usurpa- dor, con lo que queda, pues, legiti- mada la oposición armada al gobier- no, e ilegitimado el esfuerzo de de- fensa armada de la Revolución.

Por consiguiente, la intervención de los EEUU en Nicaragua se con- vierte en una «cruzada» en defensa de la democracia, de la oposición oprimida, de las minorías indígenas, de la iglesia, y, en general, de la ci- vilización occidental y cristiana.

Sin embargo, esta imagen de la re- volución nicaragüense se funda más en la ideología atribuida a la revo- lución sandinista que en el análisis de los hechos. Impresiona la despro- porción entre la gravedad de las acu- saciones y la consistencia de las pruebas. La argumentación ideológi- ca no se funda en los hechos, sino qeu los sustituye.

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La concepción del marxismo-leni- nismo atribuida al Frente Sandinista no tiene ninguna base en el proyecto histórico y en los planteamientos teóricos que han inspirado e inspi- ran a la revolución popular sandinis- ta: planteamientos teóricos que tien- den, esencialmente, a orientar la práctica liberadora del pueblo, ela- borando originalmente y sin dogma- tismos los aportes de la tradiciones Sandinistas, cristianas y marxistas.

Ningua razón consecuente ha sido presentada para poner en duda la autonomía y autenticidad cristianas de los sacerdotes, religiosos y segla- res comprometidos con la revolución a partir de su fe.

Los testimonios que hemos escu- crado y los que se nos ha comunica- do parecen mostrar con evidencia el compromiso de los cristianos junto a la revolución sandinista.

Sin embargo, se trata de presentar una imagen «marxista-leninista» de la revolución popular sandinista, que, aunque artificialmente construi- da, cumple con una función precisa: encubrir las contradicciones econó- micas y políticas (transformándolas en contradicciones ideológicas y re- ligiosas) y encubrir (a nivel geopolí- tico) la contradicción entre el Norte y el Sur, entre las fuerzas de agre- sión y los pueblos oprimidos, para poner artificialmente en el centro de la historia la contradicción entre el Este y el Oeste; es decir, entre el capitalismo «occidental y cristiano» y el mundo comunista «marxista- leninista y ateo».

Por eso mismo, Nicaragua se con- vierte en el caso típico a considerar. La doctrina de la Seguridad Nacio- nal, aplicada al caso de Nicaragua, coincide esencialmente con la que se implementa en todo el continente, y, en particular, de forma orgánica en el Cono Sur del mismo. Recono- cer la validez de esta doctrina signi- ficaría para los pueblos oprimidos

renunciar definitivamente a sus sue- ños de libertad.

Para los EEUU, la campaña ideo- lógica contra Nicaragua forma parte de la lucha por la hegemonía mun- dial. Hegemonía cuestionada por el intento del pequeño pueblo nicara- güense de apartarse de la lógica de los bloques y de conquistar el dere- cho a disponer de su propio destino, de romper con la cultura de la domi- nación y el fatalismo, y de instaurar una cultura en libertad. Reprimien- do las aspiraciones del pueblo nica- ragüense y de otros pueblos oprimi- dos, los EEUU contradicen los mis- mos ideales de la revolución que los llevó hace dos siglos a conquistar su propio derecho a la vida y a la li- bertad.

III. LAS RAICES HISTÓRICAS DE LAS INTERVENCIONES

AMERICANAS

Es necesario recordar que el in- terés de los EEUU hacia América Central y más particularmente hacia Nicaragua, es constante después del segundo cuarto del siglo xix. Su ori- gen y diferentes manifestaciones en el campo económico y político, es- tán ligados al desarrollo del sistema capitalista en los propios EEUU.

El sistema no contaba, por otra parte, ni con la revolución sandinis- ta de 1979; la cubana, de 1959; ni, mucho antes, con la revolución so- viética de 1917. Y hay que tener en cuenta que EEUU consideran Amé- rica Central y el Caribe como una región de su exclusiva influencia.

Se pueden distinguir tres períodos en la historia de la injerencia esta- dounidense en Nicaragua:

1. Durante el primero (1825-1870), se invocó el otorgamiento de una con- cesión territorial que permitiese la construcción de una ruta fluvial de tránsito entre los océanos At-

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iántico y Pacífico. Se trataba, en realidad, de una pérdida parcial de la soberanía de Nicaragua en provecho de intereses económicos privados norteamericanos.

Los EEUU intervienen a doble nivel: por un lado, a nivel inter- nacional y de manera directa, frente a la reacción de Gran Bre- taña, que procura conservar su supremacía sobre los mares (fir- ma del acuerdo Clayton Bulwer, en 1850, que congela el proyecto para todas las partes involucra- das); por otra parte, a nivel in- terno nicaragüense, y de manera indirecta, con el apoyo acordado a uno u otro sector de la burgue- sía (conservadores de Granada o liberales de León) y más tarde a un ciudadano norteamericano (William Walker) que alcanza a establecer una dictadura local, re- conocida oficialmente por los EEUU en 1856.

2. El segundo período (1860-1932) corresponde a la implantación en Nicaragua y, sobre todo, en la cos- ta atlántica, de empresas nortea- mericanas, para la explotación de productos naturales (industrias forestales y mineras y compañías de explotación, en monocultivo, de productos tropicales, como el plátano y la caña de azúcar; tie- nen, en efecto, su propia moneda y funcionan - salvo las minas - mediante la compra de la produc- ción a los pequeños productores principalmente, y a cambio de pa- gos que sólo permiten la adquisi- ción de bienes de consumo im- portados por la misma empresa). Se va, así, desarrollando una ma- no de obra totalmente depen- diente.

Por otra parte, en la región del Pacífico, la extensión del cultivo del café introduce un nuevo sis- tema de producción agrario (ex- pulsión de campesinos de las tie- rras aptas y constitución de un

proletariado rural, sin tierra, pro- movido por la burguesía liberal).

Esta se apodera del poder (Ze- laya) y, a través de una política nacionalista, defiende los intere- ses capitalistas nicaragüenses y centroamericanos frente a los EEUU. Esta política es también una reacción contra el imperialis- mo, que pretende legitimar su pa- pel colonial a través de una ideo- logía que justifique no sólo la gue- rra hispano-norteamericana, sino también la intervención en Nica- ragua.

Después de la primera década del siglo xx, el Departamento de Estado funciona como banco que asegura un soporte financiero a los gobiernos dóciles del Caribe; en cuanto a los otros, deben en- frentarse a los «marines» y a la acción de los servicios secretos que protegen a las empresas mi- neras y bananeras norteameri- canas.

El poder político de los EEUU está, pues, al servicio de los inte- reses privados norteamericanos y, por este hecho, desarrolla una doble estrategia: el otorgamiento de privilegios a los políticos loca- les que le aseguran su colabora- ción, o bien la intimidación por medio de sus «marines», la acción de la policía secreta y la repre- sión. Así entre 1926 y 1933, las tro- pas norteamericanas ocupan am- plias regiones de Nicaragua.

Precisamente contra ese control y esa presencia militar, el general Augusto César Sandino organiza su larga guerra de guerrillas, que se extiende a todo el país (1927- 1933). Esta guerra concluye con el retiro de las tropas norteameri- canas, pero también con el asesi- nato de Sandino; y su figura que- dará como símbolo de la lucha anti-imperialista.

3. El tercer período (1932-1979) está señalado por el desarrollo, en el

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campo político, de un sistema dic- tatorial sostenido por la ideologia de la Seguridad Nacional (el pe- ríodo somozista -1937/1979-). Este régimen, instalado por los EEUU, contó con su apoyo cons- tante a nivel de la formación y del equipamiento de las fuerzas arma- das (Guardia Nacional), así como a nivel de las finanzas públicas (importancia de la deuda), etc..

Esta presencia norteamericana, a través de la dictadura interna en la región, cumple una doble función: por un lado, asegura al gobierno norteamericano el sos- tén necesario a su política en tor- no al eje económico-logístico (fin de los años 30, principio de los años 40), y, más tarde, frente al bloque comunista. En segundo lu- gar, este tipo de dictaduras some- tidas al poder hegemónico norte- americano, brindan también con- diciones de seguridad para las empresas multinacionales que exi- gen una mano de obra servil, no cualificada y de bajo costo.

Contra el imperialismo nortea- mericano y contra esta dictadura que se instala en su interior, sur- ge, pues, en Nicaragua, el movi- miento de lucha liderado por el Frente Sandinista de Liberación Nacional - FSLN- .

Después de la revolución, el apara- to del Estado conduce a la sociedad nicaragüense por un proceso de rup- tura con el sistema capitalista - des- de el punto de vista de su política exterior el país está integrado en el Grupo de los No-Alineados - , al mis- mo tiempo que en El Salvador, Gua- temala y, en menor medida, Hondu- ras, se producen luchas sociales ar- madas.

Antes de investigar las causas que originan estos movimientos, la Ad- ministración norteamericana hace resurgir una ya superada situación de guerra fría, intentando crear un

frente contra la presunta penetra- ción soviética en el hemisferio (In- forme de la Comisión Kissinger, de enero de 1984; cap. 4). Los intereses norteamericanos se sitúan hoy en el marco de una nueva etapa geopolíti- ca, según el Informe; en esta pers- pectiva, la revolución nicaragüense constituye una brecha abierta en la línea de defensa del Caribe, no sólo por las transformaciones que provo- ca en la relación de fuerzas, sino también por el hecho de que ella po- dría llegar a conformar un modelo nuevo de sociedad, al surgir como símbolo de una esperanza de cambio posible.

En los hechos, la ideología nortea- mericana se expresa por la interven- ción militar indirecta y por una ac- ción directa en los planos económico y político.

IV. NICARAGUA EN BUSCA DE SU IDENTIDAD

A pesar de los numerosos obstácu- los impuestos a la revolución por la agresión exterior, Nicaragua ha po- dido, en estos últimos cinco años, reconstruir de manera original el Estado y la sociedad, y dar a sus hombres, mujeres y niños nuevas razones para vivir. Aún en su esbozo, este proceso representa, para los pueblos del mundo, una esperanza.

A pesar de que el Estado no ha ha- llado todavía su plena legitimidad formal, las estructuras de poder han sido transformadas profundamente, de manera que se da la palabra al pueblo y se sirve a los intereses de los más desheredados. Contraria- mente a lo que ocurre en la mayoría del continente, Nicaragua no está di- rigida por individualidades, sino por órganos colectivos (Junta de Gobier- no, Consejo de Estado, etc.).

El poder está, pues, ampliamente compartido y no es ya propiedad de grupos o individuos privilegiados. El

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régimen se proclama no solamente pluralista, sino totalmente abierto al exterior, reafirmando su solidaridad con los países del Tercer Mundo y formando parte del Movimiento de los No-Alineados, en el que juega un papel activo. Asimismo, participa también activamente en los esfuer- zos conjuntos de los países de Amé- rica Latina, a fin de hacer del conti- nente una zona desnuclearizada (Tratado de Tlatelolco).

Paralelamente, la sociedad nicara- güense es un ámbito donde se desa- rrolla una intensa actividad: en al- fabetización, ha reducido la propor- ción de analfabetos, de un 50 H a un 12 °/o; se ha instaurado, además, la educación permanente de adultos; se desarrollan campañas de salud, con vacunaciones masivas, que han hecho desaparecer considerablemen- te la poliomielitis; se fundan coope- rativas agrícolas; y se intenta una reforma agraria, con distribuciones de tierras a los campesinos más po- bres. Todo esto se acompaña de un programa de construcción de escue- las primarias y secundarias en el me- dio rural, con la participación de maestros voluntarios; finalmente, numerosos ciudadanos dejan sus es- tudios y ocupaciones habituales para sumar sus esfuerzos a las cosechas de algodón, de café, etc..

A nivel cultural, destaca la crea- ción de bibliotecas y la puesta en marcha de las ambulantes; y el desa- rrollo generalizado de talleres de danza, poesía y teatro ha dado resul- tados ampliamente positivos.

Este proceso global ha cambiado profundamente la vida de las per- sonas y de sus relaciones: la solida- ridad de los barrios y la participa- ción en la organización y defensa de la vida cotidiana, manifiestan tam- bién, a nivel de la religiosidad popu- lar: en lugar de ser un medio de alienación y pretexto para excesos, ella se transforma en una toma de conciencia creciente, haciendo de la

fe auténtica un poderoso motor de compromiso al servicio de la felici- dad y de la libertad de todo el pue- blo.

Frente a la perspectiva de las elec- ciones del 4 de noviembre de 1984, 1.560.000 nicaragüenses de más de dieciséis años (o sea, el 93,7 % de la población en edad de votar), están inscritos en las listas electorales. De esta forma, se demuestra la madurez de este pueblo para tomar respon- sabilidades políticas en adelante y conducir libremente su propia his- toria.

La dictadura ha muerto. Es cierto que la construcción de una sociedad nueva ha sido afectada, después de la revolución del 19 de julio de 1979, por ciertos errores políticos y exce- sos individuales; tal es el caso de las minorías indígenas en la zona atlán- tica, objeto de la propaganda con- trarrevolucionaria e instrumento uti- lizado por sus agentes. En la situa- ción actual de guerra, las medidas de seguridad que ello implica y so- bre todo, los desplazamientos de po- blaciones a lo largo de la frontera norte, entorpecen la reparación de Jos errores cometidos y el estable- cimiento de relaciones deconfianza recíproca. Sin embargo, y sobre to- do, después de las medidas de am- nistía tomadas en el mes de diciem- bre de 1983, un ambiente real de participación parece ciertamente po- sible.

V. LOS ESFUERZOS DE PAZ

Vistos los párrafos precedentes, la situación de guerra existente en Ni- caragua, así como los hechos que implican en la misma Honduras y a los EEUU, hay que hacer notar que el gobierno de Nicaragua ha des- plegado desde el inicio de las hosti- lidades, una clara voluntad negocia- dora en aras de la paz, conforme a la obligación de arreglo pacífico de

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controversias y recurriendo a los medios indicados en el art. 33 de la Carta de la ONU, incluida la vía ju- risdiccional (demanda presentada ante el Tribunal Internacional de Justicia, el 9 de abril de 1984 por Ni- caragua contra EEUU), sobre las ac- tividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua.

Muestras significativas de esta vo- luntad negociadora por parte del go- bierno de Nicaragua han sido:

1. Los contactos y propuestas de ne- gociación directa con la Adminis- tración de los EEUU: Iniciados en Managua, el 12 de agosto de 1981 con la reunión del Sr. Tho- mas O. Enders (Adjunto al Se- cretario de Estado) y el Coordina- dor de la Junta de Gobierno de Nicaragua, Sr. Daniel Ortega; se- guidos en abril de 1982 con el embajador norteamericano en Ni- caragua, Anthony Quaiton, y re- novados en junio de 1983 con el embajador especial Richard Sto- ne. Estos contactos fueron con- tinuados en 1984 en Manzanillo (México), entre Hugo Tinoce y Harry Shlaudeman.

2. Contactos y propuestas de nego- ciación directa con el gobierno de Honduras: Al nivel más alto en 1981, con la visita del Coordinador Daniel Ortega a Tegucigalpa; así como en 1982, a nivel de Jefes de Estado Mayor (2 de mayo de 1982), y de ministros de Asuntos Exteriores (8 de mayo de 1981).

3. La respuesta favorable a la inicia- tiva del Grupo de Contadora; y de forma específica, al «documento de objetivos», mediante la pro- puesta de Nicaragua titulada «Ba- ses jurídicas para garantizar la paz y la seguridad internaciona- les de los Estados de América Central» (15 de octubre de 1983), propuesta que incluía los siguien- tes proyectos de Tratados:

a) Tratado para garantizar el res- peto mutuo, la paz y seguridad entre Nicaragua y los EEUU.

b) Tratado de paz, amistad y coo- peración entre las Repúblicas de Honduras y Nicaragua.

c) Acuerdo para apoyar una so- lución pacífica del conflicto ar- mado en El Salvador.

d) Acuerdo general sobre el mantenimiento de la paz y la seguridad, y sobre las relacio- nes de cooperación y compren- sión entre las Repúblicas de Centroamérica.

Esta propuesta fue ampliada el 30 de noviembre de 1983 con un Tratado de compromisos en cuestiones militares, una declaración política y un acuer- do para promover el desarro- llo social y económico de Cen- troamérica.

4. La decisión del gobierno de Nica- ragua, en septiembre de 1984, de firmar el Acta de Contadora. Esto significa que Nicaragua acepta el compromiso multilateral para la paz (en lugar de los Tratados bi- laterales anteriormente citados), propuesto por el Grupo de Conta- dora. Este Acta contiene, respec- to de los cinco Estados centroa- mericanos, obligaciones relativas a:

- medidas de distensión regio- nal; - compromisos en cuestiones de pacificación nacional (derechos humanos; proceso electoral); - los siguientes compromisos en materia de seguridad:

a) Detener la carrera arma- mentista en todas sus for- mas, e iniciar negociacio- nes sobre el control y re- ducción del inventario de armamentos.

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122 Afers Internacionals

b) La eliminación de las bases y escuelas militares extran- jeras en el territorio de los Estados centroamericanos.

c) La retirada gradual de los asesores militares extranje- ros.

d) Eliminar el tráfico de ar- mas intra y extra regional, destinado a individuos o fuerzas irregulares que in- tentan desestabilizar los gobiernos de los Estados centroamericanos, y la pro- hibición de apoyo a estas fuerzas; estableciendo me- canismos para el control de estos compromisos.

Junto a ello, el Acta de Contado- ra comprende dos medidas impor- tantes: Una, la puesta en marcha de un mecanismo multilateral que canalice y controle la ayuda y coo- peración económica y social a los países de Centroamérica. Y otra, la creación de una Comisión in- ternacional e imparcial para la ve- rificación y control del cumpli- miento de los compromisos.

En contraste con esta actitud ne- gociadora de Nicaragua, hay que se- ñalar:

1. Las exigencias de EEUU respecto al cese de tráfico de armas de Ni- caragua a El Salvador - sobre el que no hay pruebas ni evidencia alguna - tienden a llevar a un ca- llejón sin salida cualquier inten- to de entendimiento bilateral en- tre Nicaragua y EEUU.

2. Las repetidas negativas de Hondu- ras a negociar bilateralmente con Nicaragua; ni con las reuniones - paralelas a las de Contadora - mantenidas por Honduras con los Estados de Centroamérica con la exclusión expresa de Nicaragua. Entre ellas, las celebradas a ini- ciativa de EEUU: «Foro de la paz

y la democracia» (4 de octubre de 1982), o la reunión de Tegucigalpa, en 1984, entre los ministros de Guatemala, El Salvador, Hondu- ras y Costa Rica, retrasando así la adopción de las medidas pro- puestas por el Grupo de Conta- dora.

3. Pese a que durante el proceso de negociación de Contadora y en el marco del mismo, se han celebra- do seis reuniones de los Cancille- res de los cinco Estados de Cen- troamérica - asegurando, así, el respeto a los intereses mutuos - sin embargo, ninguno de estos Es- tados - salvo Nicaragua - dio res- puesta al «documento de objeti- vos» propuesto por el Grupo de Contadora.

4. La no aceptación por los EEUU del Acta de Contadora, y su in- fluencia determinante para que los otros Estados centroamerica- nos no la hayan firmado.

Ante los hechos y documentos examinados, resulta claro que ni los EEUU, ni sus aliados, tienen una voluntad decidida de someter al conflicto a las vías de arreglo pacífico. Es más, dadas las impli- caciones de EEUU y Honduras en la guerra de Nicaragua, cabe afir- mar que ambos Estados están ju- rídicamente obligados a la bús- queda de un arreglo pacífico de la situación y que están violando las obligaciones internacionales que en este sentido se contienen en el art. 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

¿Por qué los EEUU adoptan esta actitud? A este respecto, cabe seña- lar que los esfuerzos de paz de Con- tadora y las anteriores- propuestas de negociación rechas por Nicaragua tienen como ejes principales la re- gionalización del conflicto, circuns- cribiéndolo a los Estados centroame- ricanos, la eliminación de la ayuda militar extranjera de cualquier tipo,

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DOCUMENTACIÓ 123

y la canalización multilateral de la ayuda econòmica y social. Y que ello rompe el esquema de la política de los EEUU referente a Centroaméri- ca; política que según los documen- tos conocidos por el Tribunal im- plica:

1. El principio básico de la hegemo- nía de los EEUU en la zona, que es considerada como una frontera estratégica para la seguridad de EEUU.

2. La localización del conflicto en la tensión Este-Oeste.

3. El control de EEUU respecto a la «ayuda» económico-social en la zona; «ayuda» bilateral, condicio- nada políticamente, y que excluye a Nicaragua.

Finalmente, cabe observar que la pacificación propuesta por el Grupo de Contadora impide el aislamiento de Nicaragua - en tanto que país presuntamente alineado con el blo- que del Este - y admite la posibili- dad de que en Centroamérica pueda existir una revolución de carácter nacional y no-alineada.

VI. CONSIDERACIONES DE DERECHO

1. La acusación de Nicaragua

El gobierno de Nicaragua acusa a los EEUU de diversas violaciones de sus derechos soberanos.

Su acusación más grave es la de crimen internacional de agresión: del cual los EEUU serían culpables al perseguir mediante múltiples in- tervenciones ilegales, privar a Nica- ragua de su derecho a la autodeter- minación.

El crimen de agresión ha sido per- petrado bajo la forma de actos que violan los derechos de Nicaragua, que incluso, a veces, implican cier-

tas violaciones del derecho de gue- rra o incitan a las mismas.

Esta conducta ilegal tiene como agravante la actitud persistente del gobierno de los EEUU de no some- terse a los procedimientos de arre- glo pacífico de diferencias, tal como exige el derecho internacional, pese a los esfuerzos constantes del gobier- no de Nicaragua para llegar a una solución pacífica negociada.

Concretamente, Nicaragua sostie- ne que los EEUU han reclutado, en- trenado y armado fuerzas contrarre- volucionarias establecidas en el te- rritorio de Honduras, que tienen por objetivo derrocar al gobierno sondi- nista, y violado leyes internacionales que prohiben el uso no-defensivo de la fuerza armada y la ingerencia en los asuntos internos de un Estado, enunciadas fundamentalmente en el art. 2, pf. 4 de la Carta de la ONU, en el art. 18 y 29 de la Carta de la OEA, sobre los derechos y deberes de los Estados en caso de guerra civil.

Estas diversas violaciones orques- tadas por la CIA, han causado sufri- mientos y muertes a la población ni- caragüense y han provocado nume- rosas incursiones ilegales en su te- rritorio, con el fin de aterrorizar a la población civil, a la que han pri- vado, de forma abusiva, de sus re- cursos alimenticios en circunstan- cias de gran penuria.

En particular, Nicaragua acusa al gobierno de EEUU de haber come- tido la más grave violación de los derechos más elementales al minar sus puertos, lo que ha causado con- siderables daños a sus instalaciones, así como a diversas naves que enar- bolaban pabellón extranjero; estas operaciones de minado, que son ac- tos de guerra, constituyen una agre- sión perpetrada por un país que, ofi- cialmente, está en paz con Nicaragua y que mantiene con ella relaciones diplomáticas. Asimismo, Nicaragua acusa a los EEUU de la amenaza de

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invasión a gran escala de su territo- rio, apoyada por maniobras milita- res aéreas, navales y terrestres, y so- bre la base de opciones estratégicas planificadas.

Tales amenazas y tales planes constituyen una agresión, que con- culcando los derechos elementales de Nicaragua, la obliga, además, a destinar parte esencial de sus esca- sos recursos a las necesidades de de- fensa contra tales actividades ilega- les.

Nicaragua sostiene que estas prác- ticas ilegales revelan un comporta- miento criminal del gobierno de EEUU en el sentido dado a este tér- mino por el Tribunal de Nuremberg.

2. La defensa de los Estados Unidos

Sustancialmente, los EEUU sostie- nen que ellos actúan en legítima de- fensa, conforme al derecho interna* cional, acusando a Nicaragua de su- ministro masivo de armas a los re- beldes salvadoreños; esta exporta- ción de la revolución sandinista re- presenta, según los EEUU, una in- tervención en los asuntos de El Sal- vador.

En este contexto, los EEUU pre- tenden que el minado de los puertos de Nicaragua y su apoyo a las fuer- zas contrarrevolucionarias constitu- ye una expresión legítima del dere- cho de legítima defensa colectiva. Se fundamenta al respecto en una inter- pretación amplia del art. 51 de la Carta de la ONU, que confirma el de- recho natural del Estado a la legíti- ma defensa.

Los EEUU acusan a Nicaragua de apoyar a las fuerzas rebeldes de El Salvador; tal asistencia constituiría una agresión en los términos del art. 39 de la Carta de la ONU, y de la Re- solución sobre la definición de la agresión adoptada por la Asamblea General, en 1974.

Alegan que sus acciones no son más que un esfuerzo razonable y proporcionado para impedir el flujo de armas con destino a El Salvador, sin intención de derrocar al gobierno sandinista.

Los EEUU declaran, en fin, que Ni- caragua no cumple las normas de la OEA sobre los Derechos del Hombre y la democracia, lo que bastaría para justificar las presiones exteriores di- rigidas a obtener su respeto.

Los hechos

Apreciadas las diversas pruebas que le han sido presentadas, el Tri- bunal ha llegado a las siguientes con- clusiones:

- El gobierno de EEUU no ha pro- bado su acusación principal: a saber, el apoyo proporcionado por Nicaragua a las fuerzas re- beldes de El Salvador.

- El objetivo manifiesto de las fuer- zas rebeldes que operan a lo lar- go de la frontera y en el interior del territorio nicaragüense, no es tanto desestabilizar como derro- car al gobierno de Managua. - Por mediación de la CIA estas fuerzas son sustancialmente equi- padas, dirigidas y controladas por los EEUU.

- El gobierno de EEUU ha bloquea- do los esfuerzos de Nicaragua para negociar un arreglo pacífico, y no ha actuado de buena fe para encontrar una solución negocia- da.

- Las operaciones militares y para- militares han causado grandes su- frimientos y graves daños al pue- blo nicaragüense. - Los EEUU han realizado manio- bras militares con el fin de pro- vocar a Nicaragua y han ultima- do planes para una invasión a gran escala del país.

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DOCUMENTACIÓ 125

3. Decisión del Tribunal

Dados los hechos anteriormente considerados, queda de manifiesto que los EEUU han desconocido rei- teradamente las normas de derecho internacional. La persistencia y gra- vedad de estas violaciones revela la existencia de una política sistemáti- ca, conculca los derechos más bási- cos de los Estados y debe ser conde- nada por la comunidad internacio- nal.

a) Resultando que de los testimo- nios aportados y los documentos conocidos por el Tribunal, las prácticas de EEUU son contra- rias tanto a las normas de dere- cho internacional general, como a los compromisos asumidos por EEUU en virtud de tratados in- ternacionales (violación de las re- glas del GATT por la reducción discriminatoria de la importación de azúcar; violación de la Con- vención de La Habana de 20.2.28, sobre los derechos y deberes de los Estados en caso de guerra ci- vil, en relación al apoyo prestado a las fuerzas contrarrevolucio-

narias; abuso del principio de li- bertad de alta mar, mediante la realización de maniobras navales con el único objeto de amenazar la seguridad y la estabilidad del Estado...);

Resultando, sin embargo, que las acusaciones sobre las que este Tribunal está llamado a dictami- nar, van más allá de las violacio- nes indicadas. El Tribunal entien- de que han de ser condenadas estas violaciones, aunque no sean parte de una política sistemática destinada a atacar la soberanía e independencia política de Ni- caragua.

b) Resultando de los hechos proba- dos ante este Tribunal que los

EEUU proporcionan a las fuerzas que pretenden derrocar al gobier- no legítimo de Nicaragua, una asistencia sustancial de efectivos militares, equipo y personal; y que, por otra parte y contraria- mente a lo que sostienen EEUU, no existe nada que permita du- dar de la voluntad democrática de Nicaragua.

Este Tribunal niega que los EEUU tengan derecho alguno para juzgar la forma democráti- ca de ningún otro gobierno. No existe tampoco ninguna razón hu- manitaria que justifique, en caso de que ella se algeara, tal inter- vención.

Asimismo, la situación conflic- tiva existente en Nicaragua no puede ser alegada al efecto, má- xime cuando la misma ha sido ampliamente provocada por los mismos EEUU.

c) Estos hechos, además de ser una intervención ilegítima, constitu- yen una agresión en el sentido del derecho internacional. La agresión esita definida en la Res- 3314 (XXIX) de la Asamblea Ge- neral, que ha sido adoptada uná- nimemente por los Estados miembros de la ONU en el órga- no más autorizado para interpre- tar la Carta de la misma. De ma- nera que esta Resolución consti- tuye el fundamento de la norma jurídica internacional actualmen- te en vigor.

Resultando de los hechos proba- dos ante este Tribunal las si- guientes conclusiones:

- Que el minado de los puertos nicaragüenses por los agentes de los EEUU es «un uso de la fuerza armada de un Estado contra otro Estado», en el sen- tido del art. 3, b de la Resolu- ción, incluso aunque no fuera constitutivo de un bloqueo ile-

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gal en el sentido del art. 3, c. - Que el apoyo dado por los

EEUU a las bandas armadas, grupos irregulares o mercena- rios que tratan de derrocar al gobierno legítimo de Nicara- gua, constituye, en las condi- ciones como se efectúa, «una participación sustancial en los actos de fuerza armada contra otro Estado», en el sentido del art. 3, g de la Resolución.

Dada su gravedad, estos ac- tos, que atenían contra la so- beranía e independencia polí- tica de Nicaragua, en forma incompatible con la Carta de la ONU, se tipifican como constitutivos de una AGRE- SIÓN.

Sin que exista ninguna cir- cunstancia que, conforme al art. 2 de la Resolución citada sea pertinente para impugnar dicha calificación.

No existe tampoco ninguna razón de legítima defensa que puede justificar la interven- ción armada de los EEUU.

Es cierto, como alegan los EEUU, que el derecho de le- gítima defensa colectivo está reconocido en la Carta de la ONU y en el derecho interna- cional general. El Tribunal contesta, sin embargo, que no se dan las condiciones exigi- das para la legítima defensa en favor de los EEUU; y ello por los siguientes motivos:

• No ha sido probada la exis- tencia de una agresión ar- mada de Nicaragua contra El Salvador, en base a unas pruebas claramente deficien- tes: pero, incluso, aunque tales hechos puedan ser es- tablecidos, no serían consti- tutivos de una agresión ar- mada en el sentido de la Resolución 3314 (XXIX), y,

consecuentemente, no ^po- drían justificar la alegación de legítima defensa hecha por los EEUU.

• Aun suponiendo que existie- ra tal agresión, es pertinen- te señalar que los EEUU se han abstenido de - e inclu- so han rehusado - llevar al conocimiento de los órganos competentes de la ONU las amenazas que ellos hoy in- vocan para justificar su po- lítica de intervención, inicia- da hace cinco años. En estas circunstancias, no es posi- ble alegar la legítima defen- sa, salvo que se ignore que en los términos y el espíritu de la Carta, ésta se admite sólo cuando los mecanismos de seguridad colectiva exis- tentes, que deberían evitar el recurso individual a la fuerza, se revelaran insufi- cientes. Y ello no sucede en el presente caso.

- No se prueba, por otra parte, la urgencia de una acción uni- lateral, la que, de todas for- mas, hubiera debido ser co- municada al Consejo de Se- guridad; menos aún se com- prende que los EEUU pudie- ran prevalerse de ninguna pa- ralización de éste para reivin- dicar su derecho a una acción unilateral, dado que serían los primeros responsables de la misma, debido a su propio veto.

- Las mismas conclusiones se imponen en relación a los pro- cedimientos de arreglo previs- tos por la OEA, a la cual los EEUU no han recurrido antes de iniciar sus actos de inter- vención.

En este contexto, el Tribu- nal no podría aceptar que se reproche hoy a Nicaragua la

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DOCUMENTACIÓ 127

misma actitud respecto a la OEA; si este último hecho fue- ra establecido, es obvio que el mismo no podría jamás jus- tificar la agresión perpetrada por los EEUU, con menospre- cio del derecho internacional.

- Existe, en fin, una despropor- ción manifiesta entre la políti- ca realizada por los EEUU para destruir la autoridad le- gítima de Nicaragua y la legí- tima defensa que pretenden conseguir. Por otra parte, esta política no puede equipararse al «uso de la fuerza» que hu- biera sido necesario para pre- venir la agresión alegada, si la misma hubiera sido estableci- da; lo que basta para conde- nar las prácticas de EEUU como un abuso manifiesto del derecho de legítima defensa.

Por estos motivos, el Tribunal con- sidera que la acusación contra los EEUU está fundada conforme al De- recho.

Por estos motivos,

EL TRIBUNAL:

CONDENA las políticas seguidas por los EEUU contra Nicaragua por ser contrarias a las reglas de De- recho Internacional que impiden la intervención en los asuntos in- ternos de un Estado soberano y prohiben cualquier agresión de que pueda ser objeto;

ADVIERTE que estas violaciones de las normas más elementales de la sociedad internacional constituyen crímeens internacionales contra el Derecho Internacional;

DECLARA que el derecho del pueblo nicaragüense a la autodetermina- ción y a la independencia no pue-

de ser desconocido, sea cual fuere el pretexto que se invoque;

HACE UN LLAMAMIENTO a la co- munidad internacional para que ese derecho sea preservado y se castigue a quienes intentan desco- nocerlo.

MENSAJE DEL TRIBUNAL DE LOS PUEBLOS

Entre la dignidad y el desprecio, Nicaragua define, en nuestros días, su destino.

El pueblo que triunfó en 1979, al cabo de veinticinco años de lucha y cincuenta mil muertos, encontró un país devastado por la guerra y des- valijado por casi medio siglo de dic- tadura de la familia Somoza.

Antes de 1979, Nicaragua era el país centroamericano que más gas- taba en armamentos y menos en sa- lud y educación. Desde que la revo- lución sandinista disolvió el ejército de la dictadura, y puso en práctica profundas reformas sociales, ha sido obligada a vivir en estado de guerra.

Se trata de una guerra de agre- sión, de ferocidad creciente, ilegal y no declarada, a través de la cual los Estados Unidos están negando a Nicaragua el derecho a la indepen- dencia y a la autodeterminación (que ellos conquistaron hace más de dos siglos) como antes le habían ne- gado el derecho de rebelión contra la tiranía, establecido por su propia Declaración de Indeepndencia, en los tiempos de Washington y Jeffer- son.

Este amplio proyecto criminal, fi- nanciado en nombre de los derechos humanos, invoca la democracia para restaurar la dictadura e invoca la patria para restaurar la colonia.

En el plano militar, utiliza un ejército mayoritariamente formado por soldados y oficiales de la dicta- dura de Somoza, fugitivos y perdo-

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128 ä Afers Internacionals

nados por una revolución que no fu- siló a nadie a la hora del triunfo. Ese ejército, que se propone aniqui- lar a Nicaragua tiene sus principales bases en Honduras y Miami y está notablemente reclutado, financiado, entrenado, armado y orientado por el gobierno de los Estados Unidos. En sus acciones participan, directa- mente, los asesores militares norte- americanos. Aunque la guerra de agresión tiene a Nicaragua como principal objetivo, su campo de ope- raciones abarca también a los países fronterizos, que se están convirtien- do en grandes bases militares, en función de una concepción geopolíti- ca imperial, que considera el territo- rio centroamericano como parte del territorio de los Estados Unidos.

Ya son numerosas las víctimas de los métodos terroristas de Estado que la actual Administración nortea- mericana está utilizando, por vías di- rectas e indirectas, contra Nicaragua Y este incesante acoso está obligan- do a Nicaragua a sacrifiicar buena parte de sus proyectos de desarrollo para hacer frente a los enormes gas- tos de la defensa nacional, y al des- vío hacia el área militar de gran par- te de los escasos recursos materiales y humanos del país, que la revolu- ción quisiera destinar a fines crea- dores.

Además de ataques militares - in- vasiones, bombardeos, atentados y sabotajes - la guerra de agresión comprende asfixiantes presiones po- líticas, económicas y culturales, e implica infinitas violaciones de las mismas leyes de los Estados Unidos y de las normas jurídicas internacio- nales. Su puesta en práctica busca justificación a través de una gigan- tesca campaña internacional de en- venenamiento de la opinión pública del mundo entero, destinada a mos- trar a la víctima en el papel del ase- sino y a convertir al asesino, mági- camente, en víctima.

Poco se sabe en el mundo sobre

las realizaciones de la revolución ni- caragüense, que en plena guerra de agresión ha sido capaz de alfabetizar a medio millón de personas y ha po- dido reducir la mortalidad infantil por lo menos en un tercio, según los cálculos más conservadores, y qui- zás, a la mitad. En cambio, la pro- paganda reduce la actual historia de América Central a términos de gue- rra fría entre los bloques, como si la revolución nicaragüense y los pro- cesos revolucionarios que se desa- rrollan en Guatemala y El Salvador fueran simples ecos de voces ajenas y resultaran de una conspiración tra- mada en los sótanos del Kremlin. De esta manera, se escamotea la reali- dad de una región del mundo donde llegar vivo y sano a los quince años de edad constituye una hazaña y un privilegio, y donde la democracia norteamericana pone y saca dictadu- ras como fichas en su tablero.

Los Estados Unidos, que deben a la lucha popular su independencia y su libertad, han negado al pueblo lu- chador de Nicaragua créditos para la reconstrucción de un país arrasa- do por una dictadura que los mis- mos Estados Unidos le habían im- puesto. En cambio, handestinado y destinan millones de dólares para su destrucción. Para un sistema de poder fundado en la explotación de muchos países por pocos, el peligro no proviene de un tráfico de armas, jamás probado, hacia las guerrillas de El Salvador. Nicaragua es peli- grosa porque exporta ejemplo, no armas: el ejemplo de un pequeño país que no se deja humillar, que da fuerza de realidad a una independen- cia nacional no reducida al himno y a la bandera, y que sienta las bases para que una verdadera democracia resplandezca en su suelo.

No se ataca a Nicaragua porque no sea democrática, sino para que no lo sea. No se ataca a Nicaragua porque sea una dictadura militar, sino para que vuelva a serlo. No se

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ataca a Nicaragua porque sea un satélite de una gran potencia, sino para que vuelva a serio.

He aquí un pueblo en armas, de fendiendo su derecho a la vida. Por primera vez en la historia, el pueblo nicaragüense ocupa el eje del poder

y es protagonista y creador de su destino. Por primera vez, Nicaragua ejerce plenamente su soberanía. Eso es lo que no le perdonan a este país tan pobre y tan digno. Ahí reside su desafío, su maldición y su mara- villa.

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DOCUMENTACIÓ 131

Resolució adoptada per l'Assemblea General de les Nacions Unides.

(sobre l'informe de la Tercera Comissió A/39/708)

39/46. Convenció contra la tortura i altres penes o tractaments cruels, inhumans o dégra- dants.

L'Assemblea General,

Recordant la declarado sobre la protecció de totes les persones con- tra la tortura y altres penes o trac- taments cruels, inhumans o dégra- dants, adoptada per l'Assemblea Ge- neral en la seva resolución 3452 (XXX) del 9 de desembre de 1975,

Recordant igualment la seva reso- lució 32/62 del 8 de desembre de 1977, on s'ha demanat a la Comissió dels drets de l'home que elabori un projecte de convenció contra la tor- tura i altres penes o tractaments cruels, inrumans o dégradants sota la Hum dels principis anunciats a la Declarado,

Recordant reiteradament que, en la resolució 38/119 del 16 de desem- bre de 1983, ha demanat que la Co- missió dels drets de l'home assoleixi, dintre la seva 40 sessió elaborar un

projecte de convenció contra la tor- tura, per a presentar-lo, aixi corn dis- posicions relatives a l'aplicació efec- tiva de la utura convenció, a l'Assem- blea General en la seva 39.a sessió.

Fent constar amb satisfaccio la resolución 1984/21 de la Comissió dels drets de l'home, datada el 6 de marc de 1984 (1), per la que la Co- missió ha decidit trametre a l'Assem- blea General, per examinar-lo, el tex- te d'un projecte de convendó contra la tortura y altres penes o tracta- ments cruels, inhumans o dégra- dants, figurant en l'anexe de l'infor- me del Grup de treball (2).

Desitjant assegurar una aplicació mes eficaç de la interdicció, tal com resulta del dret internacional i dels drets nacionais, de la práctica de la tortura i d'altres penes o tracta- ments cruels, inhumans o dégra- dants,

1. Veure Documents Oficiáis del Con- sell Economic i Social, 1984. Suplement num. 4 (E/1984/14 i Corr. 1). Cap. 11, sec. A.

2. E/CN.4/1984/72.

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132 Afers Internacionals

1. Es declara satisfeta dels tre- balls de la Comissió dels drets de 1 home duts a terme élaborant el texte d'un projecte de convenció contra la tortura i altres penes o tractaments cruels, inhumans o dé- gradants,

2. Adopta i obra a la signatura, a la ratificado i a l'adhesió la Conven- ció contra la tortura i altres penes, o tractaments cruels, inhumans o dé- gradants, que figuren en l'annexe d'a- questa resolució,

3. Demana a tots els governs que provin de signar i ratificar la Con- venció a títol prioritari.

ANNEXE

Convenció contra la tortura i altres penes o tractaments cruels,

inhumans o dégradants

Els Estais participants de la pre- sent convenció,

Considérant que conforme als prin- cipis proclamats en la Carta de les Nacions Unides, el reconeixement dels drets iguais i inalienables de tots els membres de la família hu- mana és el fonament de la llibertat, la justicia i la pau al món,

Reconeixent que aquests drets procedeixen de la dignitat inherent a la persona humana,

Considérant que els Estats, en vir- tut de la Carta, en particular l'arti- cle 35, han d'encoratjar el respecte universal i efectiu dels drets de l'ho- me i les llibertats fonamentals.

Tenint en compte l'articule 5 de la declaració universal dels drets de Thome (3) i l'article 7 del pacte in- ternacional relatiu als drets civils

i politics (4) que preescriuen que ningún no sera sotmès a la tortura, ni a penes o tractaments cruels, in- humans o dégradants,

Tenint en compte igualment la De clarado sobre la protecció de totes les persones contra la tortura i al- tres penes o tractaments cruels, in- humans o dégradants, adaptada por l'Assemblea General el 9 de desem- bre de 1975.

Desitjant augmentar l'eficàcia de la lluita contra la tortura i les al- tres penes o tractaments cruels, in- humans o dégradants a tot el món,

S'acorda el seguenti

PRIMERA PART

Article primer

1. Al final de la present conven ció el terme «tortura» designa tot acte pel qual s'infligeixen a una per- sona un dolor o sofriment a<*ut, fisic o mental, per a obtenir d'ella o d'un tercer informacions o confesions, de castigar-la per un acte que ella o un tercer ra cornés o és suspitós d'ha- ver cornés, d'intimidar-la o exercir pressió sobre ella o d'intimidar o fer pressió sobre un tercer, o per qual- sevol altre motiu fundat sobre una forma de discriminació sigui quina sigui en el moment de que el dolor s'infligeix per un agent de la fundó pública, o tota altra persona actuant a títol oficial o bé a la seva instigació o amb el seu consentiment exprés o tàcit. Aquest terme no s'extén no mes al dolor o al sofriment resul- tant únicament de sancions legiti- mes, inhérents a aqüestes sancions o causades per elles.

3. Resolució 217 A (II). 4. Resolució 2200 A (XXI) anexe.

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DOCUMENTACIÓ 133

2. Aquest article és sense preju- dici de tot instrument internacional o de tota Ilei nacional que conté o pot contenir disposicions de conse qüencies mes ampies.

Article 2

1. Tot Estât participant pren me- sures legislatives, administratives, judiciais i altres mesures eficaces r?r impedir que es cornetín actes de tortura en terreny depenent de la seva jurisdicció.

2. Cap circunstancia excepcional, sigui quina sigui, tant si és estât de guerra o d'amenaça de guerra, ines- tabilitat política, o qualsevol altres estât d'excepció, no pot èsser invoca- da per justificar la tortura.

3. L'ordre d'un superior o d'una autoritat pública no pot èsser invo- cada per justificar la tortura.

Article 3

1. Cap Estât expulsará, o refluirà, ni extraditará una persona cap un altre Estât on hi ha motius seriosos de creure que té el rise d'esser sot- mesa a la tortura.

2. Per determinar si hi ha mo- tius, les autoritats compétents tin- dran en compte totes les considera- cions pertinents, incluint, si es dona, ¡'existencia, en l'Estat intéressât, d'un conjunt de violacions sistemati ques dels drets de l'rome, greus, flagrants o massius.

Article 4

1. Tot Estât participant vetllarà en relació a que tots els actes de tor- tura constitueixen infraccions del dret penal. Es considera així practi- car la tortura o cometre qualsevol acte per algú que sigui complice o participi a l'acte de tortura.

2. Tot Estât participant ha de portar a terme les penes degudes a aqüestes infraccions, segons la seva gravetat.

Article 5

1. Tot Estât participant pren les mesures necessaries per establir les sèves competencies a fi de conéixer les infraccions esmentades en l'arti- cle 4 en eis casos següents:

a) Quan la infracció s'ha cornés en tot territori sota la jurisdicció del dit Estât o a bord d'aeronaus o vaixells matriculats en aquest Estât;

b) Quan el presumpte autor de la infracció depen judicialment d'a- quest Estât;

c) Quan la víctima és depenent judicialment d'aquest Estât i aquest ho consideri necessari.

2. Tot Estât participant pren igualment les mesures necessaries per establir la seva competencia a fi de conéixer les infraccions esmen- tades en el cas on el presumpte autor es trobi en territori sota la seva ju risdicció i on l'esmentat Estât no l'extraditi conforme a l'article 8 cap un dels Estats esmentats al pàrraf 1 del present article.

3. La present Convenció no des- carta cap compteència penal exerci- da conforme a les lieis nacionais.

Article 6

1. Si s'estima que les circumstàn- cies ho justifiquen, després d'haver examinât els informes dels que dis- posa, tot Estât participant sobre el territori on es troba una persona sospitosa d'raver cornés una infrac- ció esmentada a l'article 4, assegura la detenció d'aquesta persona o pren totes les altres mesures juridiques necessaries per assegurar la seva presencia. Aquesta detenció i aqües- tes mesures han de ser conformes a

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134 Afers Internacionals

la legislado de l'Estat esmentat; no es poden mantenir més del necessari fins arribar a l'extradició o a procedi- ments penais.

2. Aquest Estât procedeix imme- diatament a una enqupsta prelimi- nar en vista a establir eis fets.

3. Tota persona detinguda en aplicació al pàrraf 1 d'aquest article pot comunicar immediatament el représentant més proper la seva si- tuació, si té la seva nacionalitat, o si és una persona apatrida, amb el représentant de l'Estat on acostu- ma a viure.

4. En el moment en que un Estât ha detingut una persona, conforme a les disposicions del present arti- cle, dona compte d'aquesta detendo i de les circumstàncies que la justi- fiquen als Estats esmentats al pàr- raf 1 de l'article 5. L'Estat que pre- cedeix a l'equesta preliminar com- presa en el pàrraf 2 d'aquest article ha de comunicar ràpidament les con- clusions als dits Estats i els hi ha d'indicar si exercirà la seva compe tència.

Article 7

1. L'Estat participant al tenito- ri del qual depén la seva jurisdicció, si es descobreix l'autor d'una infrac- ció compresa en l'article 4, si no ex- tradita aquesta persona somer l'afer, en els casos compresos a l'article 5, a les autoritats compte per l'exerci- ci de l'acció penal.

2. Aqüestes autoritats preñen la seva decisió en les mateixes condi- cions que per tota infracció del dret común de carácter greu en virtut del dret d'aquest Estât. En els casos compresos en el pàrraf 2 de l'article 5, les regles de prova que s'apliquen a les persecucinos i a la condemna no son en cap cas menys riguroses que les que s'apliquen en eis casos compresos al pàrraf 1 de l'article 5.

3. Tota persona perseguida per

qualsevol de les infraccions esmen- tades a l'article 4, beneficia de la garantia d'un tractament equitatiu en tots els estats del procediment.

Article 8

1. Les infraccions esmentades a l'article 4 s'inclouen a pie dret en tot tractat d'extradició conduit pels Estats participants. Aquests es com- prometen a incloure tais infraccions en tot tractat d'extradició que s'hagi de portar a terme.

2. Si un Estât participant subor- dina l'extradició a l'existència d'un tractat d'una demanda d'extradició per part d'un altre Estât, amb el que no té signât un tractat d'extradició, pot considerar aquesta Convenció com a constituient d'una base jurídi- ca de les extradicions, pel que fa a les infraccions esmentades. L'extra- dició se subordina a les altres con- dicions previstes pel dret de l'Estat que ho ha demanat.

3. Eis Estats participants que no subordinen l'extradició a l'existència d'un tractat que reconegui aqüestes infraccions corn cas d'extradició en- tre ells en les condicions previstes pel dret d'aquest Estât.

4. Entre Estats contractants, es considera aqüestes infraccions al fi de l'extradició com si s'haguessin cornés, tant en Hoc de la seva per- petrado com sobre territori de la seva jurisdicció dels Estats que han d'establir la seva competencia en virtut del pàrraf 1 de l'article 5.

Article 9

1. Eis Estats participants acor- den la més gran ajuda possible en tot procediment penal relativa a les infraccions esmentades a l'article 4. Incluint allò que fa referencia a la comunicado a tots els elements de prova dels que es disposa i que son

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DOCUMENTACIÓ 135

necessaris per les finalitats del pro- cediment.

2. Els Estats contractants es comprometen en les sèves obliga- cions en virtut del pàrraf 1, d'aquest article, conforme a tot tractat d'in terajuda judicial que pugui existir entre ells.

Article 10

1. Tot Estât contractant vetlla per l'ensenyament i la informado relatives a la prohibido de la tortu- ra facin part integral de la formado del personal civil o militar encarre- gat de l'aplicació de les liéis, del personal medic, dels agents de la funció pública i de les altres perso- nes que poden intervenir en la guar- dia, l'interrogatori o el tractament de tot individu detingut o empreso- nat de qualsevol manera.

2. Tot Estât contractant incorpo- ra aquesta prohibició a les regles o instruccions elaborades pel que fa a les obligacions o les atribucions d'aquestes persones.

Article 11

Tot Estât contractant exerceix una vigilancia sistemàtica de les regles, instruccions, mètodes i practiques d'interrogatori i sobre les disposi cions pel que fa a la guardia i el tractament de les personas arresta- des, detingudes, o empresonades de tota manera sota territori depenent de la seva jurisdicció, en vista a evi- tar tot cas de tortura.

Article 12

Tot Estât contractant vetlla per a que les autoritats compétents prece- deixin immediatament a una enques- ta imparcial cada vegada que hi ha- gin motius raonables de creure que

s 'ha cornés un acte de tortura en tot territori sota la seva jurisdicció.

Article 13

Tot Estât contractant assegura a tota persona que preten haver estât torturada en territori sota la juris- dicció de l'Estat, que pot presentar una queixa davant de les autoritats compétents d'aquest Estât que pro cediran immediatament a examinar la seva causa imparcialment. Es prendran mesures per asegurar la protecció de la persona que presenta la queixa i dels testimonis contra tot maltractament o tota intimida- do en rao de la queixa presentada o de tota disposició feta.

Article 14

1. Tot Estât contractant garan- teix a la víctima, dintre dei seu sis- tema jurídic, el dret d'obtenir una compensació i a ser indemnitzada equitativament de manera adequa- da, incluint-hi els mitjans necessaris per la seva readaptació mes comple- ta possible. En cas que la víctima mori com a résultat d'un acte de tortura, eis que tingui mes a prop teñen dret a la indemnització.

2. Aquest article no exclueix cap dret d'indemnització que tindria la víctima o tota altra persona en virtut de les Heis nacionais.

Article 15

Tot Estât contractant vetlla a que tota declarado on s'estableixi que s 'ha obtingut mitjançant la tortura no es pugui invocar com un element de prova en un procès, si no es con- tra la persona acusada de tortura per establir que s'ha fet una decla- rado.

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136 Afers Internacionals

Article 16

1. Tot Estât contractant es com- promet a prohibir en tot territori sota la seva jurisdicció altres actes constituients de penes o tractaments cruels, inhumans o dégradants que no son actes de tortura tal com sels defineix a l'article 1, puix que aquests actes són comesos per un agent de la fundó pública o tota altra perso- na actuant a títol oficial, a la seva instigació o amb el seu consenti- ment exprés o tàcit. En particular, les obligacions enunciades als arti- cles 10, 11, 12 i 13 són aplicables mit- jançant la sustitució de la mencio de la tortura per la mencio d'altres for- mes de penes o tractaments cruels, inhumans o dégradants.

2. Les disposicions d'aquest Con- veni son sense prejudici disposicions de tot altre instrument internacional o de la Ilei nacional que prohibeixen les penes o tractament cruels, inhu mans o degradans, o que poden sig- nificar l'extradició o l'expulsió.

SEGONA PART

Article 17

1. S'ha instituit un Comité con- tra la tortura (d'ara en endavant anomenat «el Comité») que té les funcions definides a continuado. El Comité es composa de deu experts d'alta moralitat que teñen competen- cia reconeguda en el domini dels drets de l'home, que radiquen a títol personal. Els experts es trien pels Estats contractants, tenint en comp- te un repartiment geografie equita- tiu i l'interès que presenta la parti- cipado als treballs del Comité d'al- gunes persones amb experiencia ju ridica.

2. Els membres del Comité s'ele- geixen per un escrutini secret sobre

una llista de candidats designats pels Estats contractants. Cada Estât pot designar un candidat triât entre eis que hi ha. Eis Estats contractants te- nen compte de l'interès que hi ha a l'hora de designar un candidat que sigui a la vegada membre del comité dels drets de l'home instituit en vir- tut del Pacte Internacional relatiu als drets civils i politics i que esti- guin disposais a elegir un comité contra la tortura.

3. Eis membres del Comité es trien en el curs de reunions bienais dels Estats contractants convocades pel Secretari General de l'Organit- zació de les Nacions Unides. En aqüestes reunions on el quorum es constituit pels dos tereis dels Estats contractants, s'elegeixen membres del Comité eis candidats que obte- nen el nombre mes gran de vots, la majoria absoluta dels Estats pre sents représentants i votants.

4. La primera elecció tindrà Hoc corn a mes tard sis mesos després de la data d'entrada en vigor de la Convenció. Al menys quatre mesos abans de la data de cada elecció, el Secretari General de l'Organització de les Nacions Unides envia una carta als Estats contractants per in- vitar-los a presentar les sèves candi- datures dintre un termini de tres una llista per ordre alfabètic de tots mesos. El Secretari General elabora els candidats així, amb indicado dels Estats contractants que eis han dé- signât, i la comunica als Estats par- ticipants.

5. Els membres del Comité s'ele- geixen per quatre anys. Son reelegi- bles si es tornen a presentar. Tot i així, el mandat de cinc dels mem bres elegits en la primera elecció s'acabarà al cap de dos anys imme- diatament després de la primera elecció, el nom d'aquests membres es sortejarà pel president de la renio mencionada al pàrraf 3 d'aquest ar- ticle.

6. Si un membre del Comité mo-

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DOCUMENTACIÓ 137

ra, dimiteix de les seves funcions o no està capacitat per qualsevol altra raó de cumplir les seves obligacions del Comité, l'Estat que l'ha désignât anomena entre les que hi ha un al- tre expert que resta en el comité durant el temps que queda, sota re- serva de l'aprovació de la majoria deis Estats paritcipants. Aquesta aprovació es considera un fet a no ser que la mitat deis Estats partici- pants emetin una opinió desfavora- ble dins un terme de sis mesos a comptar des de el moment en que han estât informats pel Secretan Ge- neral de TOrganització de les Nacions Unides sobre el nombrament pro- posât.

Article 18

1. El Comité elegeix la seva ofi- cina durant dos anys. Eis seus mem- bres son reelegibles.

2. El Comité estableix eli mateix el seu reglament interior, que, tot i així, ha de contenir les disposicions següents:

a) El quorum és de sis membres. b) Les decisions del Comité es

preñen per majoria dels membres presents.

3. El Secretan General de l'Or- ganització de les Nacions Unides po- sa a disposició del Comité el perso- nal i les installations materials que li son necessaries per cumplir eficaç- ment les funcions que li son confia- des en virtut d'aquesta convenció.

4. El Secretan General de l'Orga- nització de les Nacions Unides con- voca els membres del Comité per la primera reunió. Després de la pri- mera reunió, el Comité es reuneix en tota ocasió prevista pel seu re- glament interior.

5. Els Estats contractants s'en- carreguen de les despeses causades per les reunions dels Estats parti- cipants i del Comité, incluint el re- emborsament a l'Organització de les

Nacions Unides de tota despesa, de personal i cost de les intallacions materials, que l'Organització haurà suscrit conforme al pàrraf 3 d'a- quest article.

Article 19

1. Eis Estats participants presen- ten al Comité, mitjançant la inter- venció del Secretan General de l'Or- ganització de les Nacions Unides, in- formes sobre les mesures que s'han près per a donar efecte ais seus compromisos en virtut del present conveni, es un terme d'un any a comptar des de l'entrada en vigor de la Convenció per part de l'Estat con- tractant intéressât. Eis Estats con- tractants presenten tot seguit infor- mes complementaris sobre totes les mesures noves que s'hagin près, din- tre dels quatre anys, i tots els altres informes demanats pel Comité.

2. El Secretan General de l'Or- ganització de les Nacions Unides transmet eis informes a tots els Es- tats participants.

3. Cada informe s 'estudia pel Co- mité, que pot fer els comentaris d'or- dre general sobre l'informe que cre- gui convenient i que transmet eis esmentats comentaris a l'Estat con- tractant intéressât. Aquest Estât con- tractant pot comunicar en resposta al Comité totes les observacions que consideri utils.

4. El Comité pot en discreció, de- cidir reproduir en l'informe anual que estableix ronforme a l'article 24 tots els comentaris formulais per ell en virtut del pàrraf 3 d'aquest ar- ticle, acompanyats d'observacions re- budes sobre el tema per part de l'Es- tat contractant intéressât. Si l'Estat participant intéressât ho demana, el Comité també pot reprodeir l'infor- me présentât a titol del pàrrat 1 d'aquest article.

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138 Afers Internacional^

Article 20

1. Si el Comité rep indicacions creíbles que li semblen contenir in- dicacions ben fundades de que la tortura es práctica sistemàticament en el territori d'un Estât participant, s'invita a l'esmentat Estât a que coo- peri en l'examen de les informacions i, per a aquesta fi, a fer-li saber aqüestes informacions sobre el tema.

2. Tenint en compte totes les ob- servacions presentades eventualment per l'Estat participant intéressât i totes les altres informacions perti- nents de les quais disposa, el Comi- té pot, si ho creu justificai, carregar un o mes dels seus membres de que procedeixin a una enquesta confiden- cial i de transmetre un informe d'ur- gència.

3. Si es fa una enquesta en virtut del pàrraf 2 de l'article, el Comité in- vestiga i busca la cooperació de l'Es- tat participant intéressât. D'acord amb aquest Estât, l'enquesta pot sig- nificar una visita al seu territori.

4. Després d'haver examinât les conclusions del membre o membres que li son sotmeses conforme al pàr- raf 2 d'aquest article, el Comité transmet aqüestes conclusions a l'Es- tat contractant intéressât, amb tots els comentaris o suggeriments que cregui apropiats tenint en compte la situació.

5. Tots els treballs del Comité dels que es fa mencio als pàrrafs 1 al 4 d'aquest article són confidenciais i, en totes les étapes dels treballs, ens esforcem per a obtenir la coope- ració de l'Estat intéressât. Un cop aconseguit acabar aquests treballs, relatius a una enquesta duta a terme en virtut del pàrraf 2, el Comité pot després de consultar l'Estat contrac- tant intéressât, decidir fer figurar un resum sucint dels treballs i els seus résultats en un informe anual que s'estableix conforme a l'arti- cle 24.

Article 21

1. Tot Estât ratificant d'aquesta convenció pot, en virtut del present article, declarar en tot moment que reconeix la compeència del Comité per rebre i examinar comunicats en eis que un Estât contractant pretén que un altre Estât contractant es desentengui de les sèves obligacions al tí toi del present conveni. Aqüestes comunicacions no es poden rebre i examinar conforme al present article si elles emanen d'un Estât contrac- tant que ha fet una declarado reco- neixent, pel que fa al tema, la com- petencia del comité. El Comité no rep cap comunicado que interessa a un Estât participant que no hagi fet tal declarado. El procediment es- mentat s'aplica en relació a les co- municacions rebudes en virtut del present article:

a) Si un Estât contractant de la present convenció creu que un altre Estât també participant a la Conven- ció no hi aplica les disposicions, pot apellar per escrit, l'atenció d'aquest Estât sobre el tema. Dintre un ter- me de tres mesos a comptar des de la data de rebuda del comunicai, l'Es- tat destinatari farà tenir a l'Estat que ha adreçat el comunicat de les explicacions o totes les altres decla- racions escrites en relació al tema, que hauran de comprendre, en tota mesura possible i útil, indicacions sobre les regles de procediment i sobre els mitjans de recurs, tant si ja s 'han fet servir, corn en una ins- tancia, com si són oberts.

b) Si en un terme de sis mesos a comptar des de la data de la rebu- da de la comunicado original per part de l'Estat destinatari, la qiiestio no és posada en regla satisfactoria- ment deis dos Estats contractants in- teressats, tan l'un corn l'altre tin- dran el dret de sotmetre?la al comi- té, adreçant una notificado al co- mité i també a l'altre estât inté- ressât.

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___ DOCUMENTACIÓ 139

c) El comité no pot saber res d'un afer que li es sotmés en virtut d'aquest article fins que s'asseguri que tots els recursos interns dispo- nibles s'hagin fet servir i s'hagin ex- haurit, conforme ais principis del dret internacional reconeguts gene- ralment. Aquesta regla no s'aplica en el cas on els procediments de recurs excedeixin els marges raonables ni en el cas on els procediments de re- curs no donin satisfaccio a la perso- na víctima de la violació del present conveni.

d) El comité celebra les seves sessions a porta tancada quan exa mina les comunicacions previstes en aquest article.

e) Sota reserva de les disposi- cions del pàrraf e), el comité posa eis seus bons oficis a disposició dels Estats contractants interessais, a fi de poder arribar a una solució de la qüestió, fundada en el respecte de les obligacions previstes per aquesta convenció. Per això, el comité pot, si ho creu convenient, establir una comissió de conciliació ad hoc.

f) En tot afer que se li sotmet en virtut del present article, el co- mité pot demanar als Estats contrac- tants interessats, esmentats en l'a- partat b), de transmetre totes les informacions pertinents.

g) Els Estats contractants inte- ressats, esmentats en el pàrraf b) teñen el dret de fer-se representar a causa de l'examen de l'afer pel Co- mité i de presentar observacions oráis o per escrit, o de totes dues formes.

h) El Comité ha de presentar un informe dintre un terme de dotze mesos des del dia en que va rebre la notificado esmentada a Tapar- tat b).

i) Si es pot trobar una solució conforme a les disposicions de l'a- partat e) el comité es compromet en el seu informe a un resum breu dels fets i de la solució intervinguda.

//) Si no es troba una solució con-

forme a les disposicions de l'apar- tat e), el Comité es limitara en el seu informe, a un petit resum deis fets, el texte de les observacions es- crites i el procès verbal de les ob- servacions orals presentades pels Estats contractants interessats son units a l'informe.

Per cada tema, l'informe es comu- nica ais Estats contractants interes- sats.

2. Les disposicions d'aquest arti- cle entraran en vigor quan cinc Es- tats participants en aquest conveni hagin fet la declaració prevista al pàrraf d'aquest article. L'esmentada declaració és depositada per l'Estat participant al Secretan General de les Nacions Unides qui en dona una còpia als Estats participants. Una de- claració es pot retirar en tot moment mijançant una notificado adreçada al Secretan General. Aquest retrac- te és sense prejudici de l'exament de tota qüestió que fa l'objecte de tota comunicado d'un estât participant no es rebrà en virtut d'aquest arti- cle fins que el Secretari General hagi rebut notificado de la retirada de la declaració, almens que l'Estat par- ticipant intéressât hagi fet una nova declaració.

Article 22

1. Tot Estât participant a la pre- sent convenció pot, en virtut d'a- quest article, declarar en tot mo ment que reconeix la competencia del comité per rebre i examinar co- municats présentais pel compte de particulars relevant de la seva juris- dicció que pretén ser víctima d'una violació, per tant d'un Estât partici- pant, de les disposicions del conveni. El Comité no rep cap comunicació interessant a un Estât participant que no hagi fet aquesta declaració.

2. El Comité declara que no es pot rebre qualsevol comunicació sot- mesa en virtut d'aquest article que

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140 Afers Internacionals

es denomina o que considera ser un abús del dret de sotmetre tais comu- nicáis, o ser incompatible amb les disposicions d'aquesta Convenció. 3. Sota reserva de les disposicions

del pàrraf 2, el Comité porta tota comunicació que li és sotmesa en virtut d'aquest articìe per a que l'Estat participant en aquesta Con- venció l'examini amb atenció, el qual ha fet una declaració en virtut del pàrraf 1 i ha suposadament violât qualsevol de les disposicions de la Convenció. En eis sis mesos que se- gueixen, l'esmentat Estât sotmet per escrit al Comité, donant explicacions 0 declaracions, aclarint la qüestió 1 indicant si es dona el cas, les mesu- res que podría raver près per a so- lucionar la situació.

4. El Comité examina eis comu- nicáis rebuts en virtut d'aquest arti- cle tenint en compte totes les infor- macions que li son sotmeses pel compte del particular i per l'Estat participant intéressât.

5. El Comité no examinará cap comunicai d'un particular conforme en aquest article sense assegurar-se que:

a) El mateix tema no ha estât en curs d'examen davant una altra instancia internacional d'enquesta o de reglament.

b) El particular ha exhaurit tots els recursos interns disponibles; aquesta regla no s 'aplica si eis pro- cediments de recurs excedeixen eis marges raonables o si no és molt pro- bable que donin satisfaccio al par- ticular que és víctima d'una violació d'aquesta Convenció.

6. El Comité celebra les seves sessions a porta tancada quan exa- mina els comunicats previstos en aquest article.

7. El Comité informa de les seves constatacions a l'Estat participant intéressât i al particular.

8. Les disposicions d'aquest arti- cle entraran en vigor quan cinc Es- tats contractans d'aquesta convenció

hagin fet la declaració prevista al pàrraf 1 d'aquest article. La decla- ració esmentada es deposita per l'Es- tat participant al Secretan General de les Nacions Unides, qui en dona còpia als altres Estats participans. Una declaració es pot retirar en tot moment mijanant una notificado adreçada al Secretari General. Aques- ta retirada és sense prejudici de l'examen de tota qüestió que fa l'ob- jecte d'una comunicació ja transme sa en virtut d'aquest article; cap altra comunicació sotmesa per comp- te d'un particular no sera rebuda en virtut d'aquest article fins que el Secretari General n'hagi rebut noti- ficado de la retirada de la declara- ció, a menys que l'Estat participant intéressât hagi fet una nova decla- ració.

Article 23

Eis membres del Comité i els membres de les comissions de conci- liado ad hoc que podrien ser nom- brats conforme a l'apartat e) del pàr- raf 1 de l'article 21, tenen dret a les facilitats, privilegis i immunitats re conegudes als experts en missió per l'Organització de les Nacions Uni- des, tal com s'enuncien en les sec- cions pertinents de la Convenció so- bre eis privilegis i les immunitats de les Nacions Unides.

Article 24

El Comité presenta als Estats par- ticipants i a l'Assemblea General de l'Organització de les Nacions Uni- des un informe anual sobre les acti- vitats que haurà dut a terme en aquesta Convenció.

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DOCUMENTACIÓ 141

TERCERA PART

Article 25

1. Aquesta Convenció és oberta a la signatura de tots els Estais.

2. Aquesta Convenció està sub- jecta a ratificado. Eis instruments de ratificado serán depositats al Secretan General de 1'Organització de les Nacions Unides.

Article 26

Tots els Estats es poden adherir a aquesta Convenció. L'adhesió es farà mitjançant el dipòsit d'un ins- trument d'adhesió al Secretan Ge- neral de rOrganització de les Na- cions Unides.

Article 27

1. Aquest Conveni entrará en vi- gor el dia trenta després de la data del dipòsit al Secretari General de rOrganització de les Nacions Unides del vinte instrument de ratificado o d'adhesió.

2. Per tot Estât que ratifiqui aquesta Convenció o s'hi adhereixi després del dipòsit del vinte instru- ment de ratificado o adhesió, la Con- venció entrará en vigor el trente dia després de la data de dipòsit per part d'aquest Estât del seu instrument de ratificado o d'adhesió.

Article 28

1. Cada Estât podrá, en el mo- ment de signar o ratificar aquesta Convenció o s'hi adherirá, declarar que no reconeix la competencia acor- dada en el Comité ais termes de l'ar- ticle 20.

2. Tot Estât participant que hagi formulât una reserva conforme a les

disposicions del parrai 1 d'aquest article podrà en tot moment aixecar aquesta reserva mitjançant una ra- tificado adreçada al Secretari Ge- neral de l'Organització de les Na- cions Unides.

Article 29

1. Tot Estât signant aquesta Con- venció podrà proposar una esmena i depositar la seva proposta al Se- cretari General de l'Organització de les Nacions Unides. El Secretari Ge- neral comunicará la proposta d'es- mena als Estats participants dénia- nant fer-los saber si afavoreixen l'or- ganització d'una conferencia d'Es- tats participants en vista a l'examen de la proposta i de la seva proposta en veu. Si en els quatre mesos que segueixen la data del comunicat, el terç al menys dels Estats partici- pants es pronuncien a favor de la celebrado de la conferencia, el Se- cretari General organitzarà la confe- rencia sota els auspicis de l'Organit- zació de les Nacions Unides. Tota esmena adoptada per la majoria deis Estats participants presents i vo tants en la conferencia será sotmés pel Secretari General a l'acceptació de tots els Estats participants.

2. Una esmena adoptada segons les disposicions del parrai 1 d'a- quest article entrará en vigor quan els dos terços dels Estats contrac- tants en aquest Conveni hauran in- formât al Secretari General de l'Or- ganització de les Nacions Unides que ells l'han acceptada conforme al pro- cediment previst per les constitu- cions respectives.

3. Quan les esmenes entrin en vi- gor, tindran força obligatoria per els Estats participants que les hagin acceptades, mentre que eis altres Es- tats participants quedaran lligats per les disposicions d'aquest Conveni per totes les esmenes anteriors que hagin acceptât.

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Page 40: DOCUMENTACIÓ

142 Afers Internacionals

Article 30

1. Tota diferèència entre dos o mes Estats participants en relació a la interpretado i l'aplicació d'a- questa Convenció que no pugui ser arranjat per via de la negociació és sotmés a l'arbitratge de la demanda d'un d'entre ells. Si en els mesos (6) que segueixen a la data de demanda de l'arbitratge, els participants no assoleixen un acord sobre l'organit- zació de l'arbitratge, qualsevol d'ells pot sotmetre la diferencia a la Cort Internacional de Justicia dipositant una petició conforme a l'Estatut de la Cort.

2. Cada Estât podrá, en el mo- ment de signar o ratificar aquesta Convenció o s'hi adhereixi, declarar que no considera estar lligat per les disposicions del pàrraf 1 d'aquest ar- ticle. Els altres Estats contractants no serán llegats per les esmentades disposicions car tot Estât partici- pant que ragi formulât una reserva d'aquest caire.

3. Tot Estât participant que hagi formulât una reserva conforme a les disposicions del pàrraf 2 d'aquest article, podrà en qualsevol moment aixecar aquesta reserva mitjançant una notificado adreçada al Secre- tan General de l'Organització de les Nacions Unides.

Article 31

1. Un Estât participant pot de- nunciar la present Convenció per notificado escrita adreada al Secre tari General de l'Organització de les Nacions Unides. La denúncia pren efecte un any després de la data en la quai el Secretan General haurà rebut la notificado.

2. Aquesta denúncia no alliberà a lEstat participant de les obligacions que li corresponen respecte a tota

acciò un omisió realitzada abans de la data en la qual hagi surgit efecte la denúncia, ni la denúncia compor- tará tampoc la suspensió de l'exa- men de qualsevol assumpte que el Comité hagi començat a examinar abans de la data en la qüal surti efec- te la denúicia.

3. A partir de la data en que sur- ti efecte la denúncia d'un Estât par- ticipant, el Comité no iniciará l'exa- men de cap nou assumpte referent a aquest Estât.

Article 32

El Secretari General de l'Organit- zació de les Nacions Unides notifi- cará a tots els Estats membres de l'Organització de les Nacions Unides i a tots els Estats que hagin signât o s'hagin adherit a aquesta Conven- ció:

a) Les signatures, ratificacions i les adhesions rebudes en aplicado dels articles 25 i 26.

b) La data d'entrada en vigor de la Convenció en aplicado de l'arti- cle 27 i la data d'entrada en vigor de tota esmena en aplicaió de l'ar- ticle 29.

c) Les denuncies rebudes en l'a- plicació de l'article 31.

Article 33

1. Aquesta Convenció, les ver- sions anglesa, àrab, xina, castellana, francesa i russa de la mateixa en dónen també fe, será depositada al Secretari General de l'Organització de les Nacions Unides.

2. El Secretari General de l'Orga- nització de les Nacions Unides farà tenir una còpia certificada conforme a la present Convenció a tots els Es- tats.

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