RECURS() DE APELACION.
EXPEDIENTE NUMERO:
RA/15/2015.
ACTOR:
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO.
-TERCEROS INTERESADOS:
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO.
MAGISTRADO PONENTE:
DR. ;EN D. CRESCENCIO . VALENCIA JUAREZ.
BECRETARIOS:' , -
MARIA DEL REFUGIO ZEPEDA SAMANO, LILIANA LOPEZ , CASTANEDA, REYNALDO GALICIA VALDES,
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
Toluca de terclo, Mexico, 'a los dos Bias del mes de abril de dos
mil quince:
VISTOS --Oara resolver Ids autos queintegran el expediente del
Recurso de Apelacion RA/15/20(5, prOrnovido por Javier Rivera
Esoalona, en su caracter de Representante Propietano del
Partido de la Revolucion Democratica ante el Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de Mexico; en contra del
Acuerdo numero IEEM/CG/29/2015, por el que se registra el
Convenio de Coalition Parcial que celebran el Partido
Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de
Mexico, para postular en cuarenta y dos Distritos Electorales,
formulas de candidatos a diputados por el Principio de Mayoria
Relative a la H. LIX Legislatura Local para el periodo
constitutional 2015 -2018, celebrado en sesion extraordinaria el
ocho de marzo de dos mil quince, por el Consejo General del
Institutn Flectoral del Fstatin de MAyinn• v
RA/15/2015. Recurso de Apelacion
nal Erecto a logo wcz
RESULTANDO
I. ANTECEDENTES.
TR DURAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
mixlco
1. El nueve de septiembre de dos mil catorce, el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de Ia Nacion, resolvio la action
de inconstitucionalidad mimero 22/2014 y sus acumuladas
26/2014, 28/2014 y 30/2014, promovidas por los partidos
politicos Movimiento Ciudadano, del Trabajo y de la
Revolution Democratica, en atenci6n a planteamientos
relacionados: con la regblacion de Coaliciones en la
normativa electoral del Estado de'Mexico.
"En fecha dleciocho de -soptiembre de dorrnil catorce, fue
etifitidaI .a co 'cie,, v ,Mialaria:}717:: .[_a,. ciridadania del Estado
de Me a los partidos partidos:`:poliCoi con derec ho a
STIeleeCieneSdrelinanas pare elegir Diputados
faidiPtalrX' aiL i!e§;fatura.para el - 'elerCiC(o constitutional
-ComPrendicfoTdelyrkde`,sepflemble de 2015 al 4 de
seltigbletde:201 .8,i1 1rnIrnkiies 17 da. Ayuntamientos,
era el peno`do ; -
constitutional co?nprendido del 1 de enero
tie 20 bill 31 de diCiernbre cle`20 713-
EICorisejo:General del InstitUto,EleOtoral del Estado de
IViexito-ken sesion eidrecirdiiiaria belebrada el veintitres de
SeP4embre: de -;troS imil catorce, emiti6 el Acuerdo
lEEM/dG757/2014;;POr - el-que--aProb6 la propuesta de
Calendario del ProceSo Electoral 2014-2015, en dicho
calendario se establecio inicialmente, como fecha lirnite
para la presentation de los convenios de coalition para Ia
election de Diputados, el veintisiete de enero del ano en
curso.
4. El siete de octubre de dos mil catorce, el Consejo General
del Institut° Electoral del Estado de Mexico, celebrO sesion
solemne para dar inicio al proceso electoral 2014-2015 en
el Estado de Mexico, mediante el cual se renovaran la
Legislature y los 125. Ayuntamientos que conforman la
Entidad.
Tr banal E 9 9
TRIBUIRAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXIDO .
RA/15/2015, Recurso de Apelacien
5. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en
sesion extraordinaria celebrada el diez de diciembre de
dos mil catorce, emiti6 el Acuerdo nOmero
INE/CG307/2014 por el que aprobo la facultad de atracci6n
respecto de las coaliciones a nivel local para el proceso
electoral 2014-2015; ello come consecuencia de la
resolucion de la Suprema Corte de Justicia de la Naci6n,
en la que consider6 que las entidades federativas no se
encuentran facultadas, ni por la Constituci6n, ni por la Ley
General de Partidos- Politicos, para regular cuestiones
relacionadas :Con las cbalicianes; asi mismo, aprob6 el
Acuerdd-INE/CG308/2014, nor el que se expidieron los
inearnientos.,:que deberait - observar ' lbs Organismos
tpubhebs--L'aca1es EleCtarales , respect6- de= la, solicitud del
r :glefro: de los conVeni9-ce cPalicion para los procesos
ele6fOrales bogies 2014-2015.. -$1.5
6. El creitifit(6e-treltlibienthre..siguiente lei Sala Superior del
Judicial Itibunal Electorar-d I.Poder 'Judicial- de la Federaci6n,
Idipttisearitenciegn'TerRetiksa e-APefician con la slave
iTS0P7615-245/20143.,rnediante el que, se modifica el
-Aciterdb:hUrrerolNE/CG308/2014tor& que se aprueban =
1os _ quo- deberatc-ObServar los Organismos
Pu !CBS%Locales Electorales, respeold de la solicitud del
registro tie los 146t 'b9ajl°16n Para eleeteralen SialeS 201-4-2015: -r
7. El Consejo General> del Institut° Nacional Electoral, en
sesion extraordinaria celebrada en fecha veinticuatro de
diciernbre de dos mil catorce, emiti6 el Acuerdo namero
INE/CG351/2014 por el que, en acatamiento a la sentencia
emitida por, la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federaci6n en el Recurso de
Apelacian citado en el numeral anterior.
8. En fecha dote de enero de dos mil quince, el Consejo
General del Institut° en sesion emiti6 el Acuerdo nOrnero
DEEM/CG/01/2015 por el que aprobo la modification al
Calendario del Proceso Electoral 2014-2015, y su remision
a la Unidad Tecnica de Vinculacion con los Organismos
los procesos
RA/15/2015. Recurs() de Apelacion
• TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
• MEXICO
Publicos Locales del Instituto Nacional Electoral, a fin de
establecer come fecha limite pare la presentation de los
convenios de coalition para la eleccion de Diputados, el
veintisiete de febrero del presente ano, en concordancia
con el Acuerdo INE/CG351/2014.
9. En fecha veintiseis de febrero de dos mil quince, los
ciudadanos Carlos Made Mercado, Presidente del Comite
Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institutional;
Francisco de Paula Agundis Arias, Secretario General del
Comite Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de
Mexico, en el - Estado de Mexico; Eduardo Guadalupe
Bernal - Martinez y Esteban Fernandez Cruz,
RepresentanteS- Propietarios- de - los Partidos
AeVolUbionariO-Institucional y Verde Ecologista de Mexico,
Presentaron an que Partes del Institu
EIeCteral Local ; escrito Per , sOlicitan el registro del
COMVenio-de-66allaionpartial ,
qu
que 'celebran los institutos
politicos mencionados, pars
DI 66&; d Locales p princifiotefie delmraeyn la eleccio d
in H.
oria Relativa, en
arente ,yDos Distrit pare integrar a
k-Cbisiatura Local, para el period() constitucional 2015-
-.2018: - _
10". EI:dia- echo 'de 'marzo de dos .mil quince, el Consejo
General- - del institute Electoral del Estado de Mexico,
celebro sesion en la dual aerobe" 'el acuerdo nOmero
IEEM/CG/29/2015 "Por el que se Registra el Convenio de
la Coalicien Parcial que celebran el Partido Revolucionario
Institucional y el Partido Verde Ecologista de Mexico, para
postular en Cuarenta y Dos Distritos Electorales, formulas
de Canclidatos a Diputados por el Principio de Mayoria
Relativa a la FL LIX Legislature Local, para el periodo
constitucional 2015-2018".
H. PRESENTACION DEL MEDIO DE IMPUGNACION Y
TRAM1TE ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE MEXICO.
RA/15/2015. Recurso de Ape!actor)
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
tirtexito
1. Por escrito presentado el doce de marzo de dos mil
quince, ante la Oficialia de Partes del Institute Electoral del
Estado de Mexico, el C. Javier Rivera Escalona, en su
caracter de representante propietario del Partido de la
Revolution Democrafica ante el Consejo General del
institute Electoral del Estado de Mexico, promovi6 Recurso
de Apelacion en contra del acuerdo IEEM/CG/29/2015,
descrito en el numeral anterior.
En misma fecha, mediante acuerdo de reception del
recurso de apelacion interpuesto por el Partido de la
Revolution Dernocratica, a =traves de su representante
propietario, la autoridad responsable procedio a registrar y
fel-mar el expediente CG-SE-RA-10/2015, haciendo pOblica
Su presentation pare los efectos legates correspondientes;
asi lrnismo, rindie' informe circunstanciado, en
turnOlirniento a to dispuesto poil el articule 422 del C6digo
Electoithl del Estado de Mexico.
3. 'El aieciseis de marzo siguien te(,-Se recibieron en la oficialie
de - part eS der lnsfituto Electoral del Estado de Mexico,
eiCritOS - de los Particles Politicos' Verde Ecologista de
Mexico y Revolucionano Institutional, mediante los que
cdrffpirecen con el daratter de terceros interesados a este
med10 1- de impugnacion' electoral, por tener un derecho
'ricOnipatible con el paritido actor. - _
fritzu al MOQuo: *do iska
ilLREIVIISION DE DILIGENCIAS AL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE MEXICO.
El diecisiete de marzo de dos mil quince, se recibio en la
Oficialia de Partes de este Tribunal Electoral del Estado de
Mexico, el oficio IEEM/SE/3114/2015, signado por el
Secretario Ejecutivo del Institut° Electoral del Estado de
Mexico, mediante el cual remitio el expediente con motive
de la interposition del recurso de apelacion que se
resuelve.
2 Por acuerdo de misma fecha, se orden6 el registro del
recurso de apelacion bajo el numero de expediente
RA/15/2015. Recurs, de Apelecion
ribunal Electora l: dei Este° de MeVice
RA/15/2015, procediendo a su sustanciacien, y se designo
por razen de turn, como ponente al Magistrado Doctor en
Derecho Crescencio Valencia Juarez, a efecto de formular
el proyecto de resolution correspondiente.
3. Mediante acuerdo de fecha primero de marzo de dos mil
quince, se admiti6 a tramite el recurs° de apelacion
RA/15/2015, y al no haber pendientes por desahogar, se
declare cerrada la instruction y se remitie al magistrado
ponente para resolver lo que en derecho proceda; y,
CONSIDERANDO
TRIBONAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
PRIMERO. ComPetencia. Este Tribuhal Electoral del Estado de
Mexico es competente para resolver 'el RecurSo de Apelacion
sometidb - a su conocimiento, conforme a lo dispuesto en los
articulcis 116, "fraction IV' I) de la Coristitucien Politica de
los EstadoSUnidos Mexicanos; 13 de la ConstituciOn Politica del
Estado Libre y Soberano de Mexico 'y 1° fraccion VI, 3°, 383, 390
fracci6n I, 405 fraccion III, 406 fracbien II, 408 fraccion II inciso
a), 410 parrafo segundo, 411, 412 fraccion I, inciso a), 415, 419,
429 parrafc quint°, 430, 442, 443, 446 parrafos prirnero y
segundo, ,y 451 del Codigo Electoral del Estado de Mexico, asi . -
como 1, 2"y 19 fraccion I, del Reglement° Interior del Tribunal
Electoral del Estado de Mexico; -toda vez que el citado medio de
impugnacion, se trata de un Recurso de Apelacion, interpuesto
por un partido politico a traves de su representante propietario
ante la autoridad responsable, en contra de un Acuerdo emitido
por el Consejo General del Institute Electoral del Estado de
Mexico.
SEGUNDO. Causales de Improcedencia y sobreseimiento.
Previo al estudio de fondo del asunto, este Tribunal se avocara al
analisis de las causales de irnprocedencia y sobreseimiento, a
efecto de determiner si se actualizari o no, en razon de que su
estudio constituye una cuestion preferente y de orders
que debe hacerse de oficio, con la finalidad de dictar
correctamente la sentencia que en derecho proceda; lo anterior,
RA/15/2015. Recurso de Apelacsen
Electoral COAO
en atencien al articulo 1° del Codigo Electoral del Estado de
Mexico, y a la Jurisprudencia identificada bajo la clave
TEEMEX.JR.ELE 07/09 de rubro "IMPROCEDENCIA, SU
ANALISIS DEBE SER PREVIO Y DE OFICI0" 1 .
Derived° de lo anterior, se tiene que de actualizarse alguna
causal de irnprocedencia se imposibilitaria el efectuar el analisis
de fondo del reclamo del planteado por el recurrente; motivo por
lo cual se procede al analisis consecutivo de las invocadas por la
autoridad responsable, mismo que atendiendo al principio de
exhaustividad y atendiendo a las jurisprudencias emitidas por
este organo jurisdictional de rubros: "CAUSAS DE
IMPROCEDENCIA ES INNECESARIO QUE SU ESTUDIO SE
REALICE- EN EL OROEN ESTABLECIDO EN EL ARTICULO
317 DEL CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO" 2 y "CAUSAS _ -
DE INIPROCEDENCIA. EL-iLZGACOR CET UN MEDIO DE
IMPUGNACioN OEBEESTUOIAR LAS CONTENIDAS EN LA
MISUNAL ELECTORAL NORMATIVA ELECTORAL" 3. Ella, con independencia del orders
. DEL ESTADO DE en que se riajth, - dado que la determinkion que al e ec o
este Tribunalpuede'ser sujeta a revision poi - la instancia federal.
Una ve iirecisado lo anterior:este organo colegiado procedera
al analisieErcle cada una de las causales - de improce encia
contenidas en numeral A26 del Codigo Electoral del Estado de
Mexicolet cual versa de la igui te ma .
"Artfctilo !26. Los madhos de impugnacign se entenderan coma notoriament improcedentes y seran desechados de piano, cuando.
No se interpongan por escrito o ante el 6rgano que ernitr6 el acto o la
resolucian impugnada. I. No esten finnados acrtdgrafamente por quien los promueva. III. Sean prornovidos por quien carezca de personerla. IV. Sean promovidos en nombre de quien carezca de interes juridico. V. Sean presentados fuera de los plazas sehalados en este Codge. VI. No se sehalen agravios o los que se expongan, no tengan manitiestamente una relacien directa con el acto, resolucion o resultado de la
eleccion que se impugna. VII. Se irnpugne mas de dna eleccien con una misma demanda. No se considerara que se impugna mas de una &gooier, cuande del contenido de /a
demanda se desprenda que se reclaman los resultados por los emote/as de mayorfa reMtiva y representaciOn proportional srmultaneamente "
Revalldada por este 6rgano Jurisdictional mediante acuerdo de nueve de mann de dos mil nueve y
consultable en ei Compendia de Jurisprudencia y Teals Relevante de la Gaceta Institutional del Tribunal
Elettoral der Estado de Mexico. Agosto-Diciembre 2009. Pag. 21. 2 Revalldadas por este Organ° jurisdictional mediante acuerdo de nueve de maido de dos mu nueve y
consultable en el Compendlo de Jurisprudencia yTesis Relevante de la Gaceta Institutional del Tribunal
Electoral del Estado de Mexico. Agosto-Diciembre 2009. Rag. 12.
3 (dem.
RA/15/2015. Recurs.) de Apelacier,
Respecto a las fracciones I y II, se estima que no se actualizan,
dado que, por un lado, el recurso planteado, file interpuesto,
efectivamente, por escrito ante el organo que emitia el acto
reclamado en la presente via, en este case, ante el Institut°
Electoral del Estado de Mexico, a traves de su Oficialia de
Partes; y por el otro lado, se destaca que, en el cuerpo de dicho
ocurso, consta la firma autografa, de quien lo promueve,
colmandose con ello tales requisitos procedimentales.
Por cuanto hace a la personeria y legitimidad que establece la
fraccion Ill y IV, del articulo 426 del codigo comicial, estas se
analizan de manera conjunta al estar estrechamente vinculadas.
En cuanto a la personeria del ciuciadano Javier Rivera
Escalona, en su caracter de Representante Propietario del
Partido de la RevoluciOn Democratica ante el Consejo General
del Institut° "Electoral del Estado de Mexico, se le tiene por
reconocida - la misma, en terminos de lo previsto en el articulo
TRIBUNAL ELECTORAL 412 fraccion.• I inciso b) - del Codigo -Electoral del Estado de • •
mExico Mexico; asi como derivadidel informe cirdunstanciado rendido
por la 'abtonclad- responsable, Consejo General del lnstituto
Electoral del Estado de Mexico, par id qUe se encuentra
legitithadd para interporter el presente medio de impugnacion.
Robustediendo to tanterior; se estirna'que el actor cuenta con
legitirnidac( sufiCientey para. promover, ya que se trata de un
institute politico national con acreditacion ante la autoridad
electoral administrativa local, y que edemas, lo hace a traves de
un legitimo representante debidamente facultado para tal efecto,
lode vez que se trata de la persona designada como
representante propietario del Partido de la Revolution
Democratica ante el Consejo General del Institute Electoral del
Estado de Mexico, segon consta en el nombramiento que en
copla certificacfa obra agregado a foja treinta y tres del
expediente en que se actoa, document al que se le da el
CaraCter de documental publica y se le otorga valor probatorio
pleno, en terminos de los articulos 435 fraccion I, 436 fraccien I
inciso b), y 437 parrafo segundo del C6digo Electoral del Estado
RA/15/2015. Recurso de Apelacian
TrlbknFl Ei."GtOrai
EataG 0 de MagQ de Mexico, resultando suficiente para que comparezca en el
presente recurso a nombre de ese instituto politico.
Por cuanto hate al interes juridico, es de senalar que el Partido
Revolucionario Institutional, manifesto io siguiente:
AO tiene interes juridico para impugner el Acuerdo Wilmer() IEEM/CG/2972015, del Consejo General del Institute Electoral del Estado de Mexico, de fecha 8 de marzo de 2015, relativo, al registro del "Convenio de la Coalition Partial que celebran el Partido Revolucionario Institutional y el Partido Verde Ecologista de Mexico, para postular en 42 distritos electorates, formulas de candidatos a diputados por el principio de mayoria relative a la H. LIX legislature del Estado de Mexico, para el periodo constitutional 2015-2018", por tratarse de decisiones intemas de partidos politicos diferentes al que representa, sitva pars abundar en este argumento, lo establecido en el segundo parrafo del artfculo 404 del C6digo Electoral del Estado de Mexico-.
para que tal interes exista, el acto o resolumen impugned° en la materia , electoral debe repercutir de matiera dare y sunciente en la esfera jUddrce
. de quien acude al procesojurisdiccional, no siendo el caso del actor,..."
De to ahteriormente transcrito, se tiene que no!le asiste la razon
al tercero interesado >Partido Revolucionario Institucional, en
virtud de- cps en" el escrito recursal presentado por el partido
actor, aduce r entre otras cosas, blue el acuerdo
IEEM/C6/29/2015, especificathente en sus puntos resolutivos
prirnero, Segundo, tercero y cuarto, por el que se aprob6 la
solicitud de registro del convenio de coalition Sentre los partidos
politicos --Verde EcologiSta de Mexico y Revolucionario
Institutional; no cumple con 'Ios requisitos establecidos en la
legislacion electoral, por lo que no debe ser registrado ni tener , r -
validez, ya que deviene en Hegel; esto es, que para el registro de
una coalicion debe reunir requisitos como los sefialados en el
articulo 75 del C6digo Electoral del Estado de Mexico; asi
mismo, seriala que se da un fraude a la ley mediante la clausula
quinta de dicho convenio, que con el mismo no se cumple el
principio de uniformidad que es aplicable a las coaliciones, por lo
que al ser aprobado por 1a . autoridad responsable, viola los
principios de certeza legalidad, objetividad y profesionalismo,
traduciendose lo anterior en una afectacion en la equidad en la
contienda.
TRIBUNAL. ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
En tal circunstancia, resulta que al presentar el recurso de
apelacion el partido politico actor, arguye una presunta
RA/15/2015. Recurso de Apelacion
Tribunal .LectQrat del F•Sta0 de. WA op
transgresiOn a los requisitos legales que debe cumplir la referida
coalicion para su registro, por lo tanto el Partido de la Revolution
Democratica cuenta con interes juridico para impugner el
acuerdo de la autoridad responsable, dado que tiene la calidad
de entidad de interes pdolico. Ello encuentra sustento en la tesis
jurisprudencial 21/2014, emitida por la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federation, de rubro:
"CONVENIO DE COALICION. PUEDE SER IMPUGNADO POR
UN PARTIDO POLITICO DISTINTO A LOS SIGNANTES
CUANDO SE ADUZCA INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
LEGALES PARA SU REGISTRO" 4.
En consecuencia, toda vez que el partido actor, considers que el
acuerdo impugned° por el que se registra el convenio de la
Coalicion Parcial que celebran el Partido Revolucionano
Institucional y el Partido Verde Ecologista de Mexico, para
postular en cuarenta y dos Distritos Electorales, formulas de
candidates a Diputados por el Principio de Mayoria Relative a la
H. LIX Legislature Local, pare el Periodo Constitucional 2015- 11113UNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE 2018, es violatorio por no ester apegado a la legalidad, MEXICO
Ahora bien, :respect° al requisito conten id() en la fracciOn VI del
citado articulo-este se encuentra satisfecho toda vez que en el
escrito rebursal; se sefialan agravios tendentes a evidenciar la
transgresion reclamada, y de los que se duele el actor, mismos
que guardan relacion directa con el acto impugnado; lo cual,
resulta suficiente para estimar calmed° el requisito en cuestion,
ya que de ellos se entiende claramente la causa pedir s .
Por cuanto hate al analisis de la temporalidad del recurso,
senalada en la fraccion V del mismo articulo 426 del citado
Codigo Electoral, se estima que este fue presentado en tiempo y
forma, toda vez que al encontrarnos en tiempos de proceso
electoral, en terminos del primer parrafo del diverso 415 del
resultande asi, qUe tiene interos juridic° pare impugnado.
Consultable en la pagIna oficial del Tribunal Electoral del poder Judicial de la FederaciOn:
http://ponatte.gob.mx/ Wire de sustento la jurisprudencla 3/2000 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder judicial de la pederaciOn bale el rubro AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE
CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.
RA/15/2015. Recurso de Apelacion
Tr(buanal Electoral(
c.I0 Li*. tillOriP9 ordenamiento en cite, los recursos de apelacian deberan de
interponerse dentro de los cuatro dias contados a partir del dia
siguiente a aquel en que se tenga conocimiento o hubiese
notificado el acto o resolution que se impugne, es decir, si el
acto impugnado como lo es el acuerdo IEEM/CG/29/2015, fue
emitido el dia ocho de marzo del afio en curso, el plazo comenzo
a correr el dia nueve de marzo y concluyo el doce siguiente, por
lo que en la especie se tiene que el medio de impugnacion que
se resuelve fue presentado en tiempo y forma, tal y como se
desprende del sello de recibido de la oficialia de partes del
lnstituto Electoral del Estado de Mexico, visible a foja ties del
expediente, del cual se evidencia que este interpuesto el doce de
marzo,Cle dos mil qUince, a las veintiun horas con treinta y ocho
tniBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO •
Por lo que "hade al requisito cantenido en la fraction VII, de
impugnar -/rnas de-una election, en la especie no se actualize
dicho requisito, dada clue no results ser exigible al recurrente en
razan - de z que :el moment() procesal electoral en el que se suscito
la impugrieciorCes anterior al que tendria verificativo la election
del proceso -electoral 2014 -2015.
Finalmente cle los autos que - integran el expediente que nos
ocupa, no se advierte que durante la sustanoiacion del presente
asunto haya surgido la actualization de alguna causal de
sobreseimiento, comprendidas en las fracciones I al IV del
articulo 427 del Codigo Electoral del Estado de Mexico; en virtud
de que en autos no (bra escrito de desistimiento expreso del
partido politico actor; o que el acto haya sido revocado a
modificado, por lo que no ha quedado sin materia; edemas, como
ya se analizO, no se actualize ninguna causal de improcedencia;
y dada la naturaleza del asunto que nos ocupa, no es factible la
actualization de la causal de sobreseimiento.
TERCERO. Terceros Interesados. Por lo que hate a los
escritos presentados por los terceros interesados, es de senalar
que cumplen con todos los requisitos exigibles en el numeral 421
del ordenarniento electoral local, toda vez que fueron instados
TRIBUNAL ELECTORAL .
DEL ESTADO DE MEXICO
RA/15/2015. Recurso de Apelacien
ante la autoridad responsable que emiti6 el acuerdo impugnado,
a traves de los ciudadanos Esteban Fernandez Cruz y Eduardo
Guadalupe Bernal Martinez, representantes propietarios de los
Particles Politicos Verde Ecologista de Mexico y Revolucionario
Institucional respectivamente, ante el Consejo General del
Institut° Electoral del Estado de Mexico; senalando un domicilio
para oft y recibir notificaciones; exhibiendo el documento con que
acreditan su personeria, justifican el interes juridico en que
fundan su derecho; realizan las siguientes argumentaciones:
Por cuanto hace al Partido Verde Ecologista de Mexico, en
sintesis manifesto lo siguiente:
BJ EN CU NTO A LA SUPUESTA SOBREREPRESENTACION
sobre-representacbn coma lo cite en su nearest'," sin embargo es important& que el suschto haga saber a este
tribunal que una.sabre repreSentacien:no se puede ver reflejado en un bonvenio de coalition; ri en una coalian debidamente registrada ante of Organ Electoral, of mucho menos en la postulacian de las candidatures,
ya que gel concepto de sobre-representacian lo estabi ece of articulo del
Coicligo comicial que a la letra dice
(Se transcribe)
Es detir det articulo en .crta se despmnde que la sabre representacien se
very reefed a en un lugary momenta &stint° al gab nos encontramos, en otras galabras desconoce plenamente las caracterlsticas en las cuales se puede` presantar una sobrerrepresentacbn, incrust) del contenido del articulo-en cfia la sobrerrepresentacian este prohibida en la on tided, lo que noth-Parrifite asegurar que a/ actor que el actor basa su supuesto agravio en una-sitirple apreciaciOn ,nc,erta, que en is especie no le genera ninguna Missile; en vetted de que no set/end - la seguridad de que las candidatures
gee se 6°ot-derail en ercOnvenio - de- CoaliciOn partial entre el Partido ReVolucionaria InatittiCiOnal YMIPartido,"ganaren cede uno de los distritos electorates, contranb a la interpretaciOn del actor a tel concepto Asi el Partido de la RevoludiOn Democratica a traves de su representante solamente sospecha que existira una sabre representacien, a/Mend° que en el proceso electoral Local 2014-2015 competiran diferentes fuerzas politicas incluso su partido el cual puede ganar en alguno de epos, hipatesis que se matenblizara pasado el 7 de Juno del presente aria De alit la idea de que esta Honorable Autoridad Jurisdictional Electoral
Considere el desechamiento de Plano del recurso de apelacbn en razen de que haste este momento el agravio no none manifiestamente una relation directs en el atto impugnado, ya que en ninggn momenta (uncle nt motive su escn'to en el cual demuestre la manera en la cuel Is cause perjuicio, Onicamente se limita a plasmar algunos articulos; careciendo pericia al principio de aplicabilided legal por lo que a todas lutes el actor carece de accian y derecho..."
C) EN CUANTO AL SUPUESTO FRAUDE.
De acuerdo a su fuente de agravio el actor sefiala que el multicitado acuerdo motivo de impugnaciOn le causa agraVIO per° el actor °Mite de& porque le causa tal agravio y tambien se le oivida establecer que of acuerdo aprobado se base precisamente en lineamtentos legates ye autorizados y haste reformados/actualizados, por lo que la sefialada coma responsable siempre se apeg6 a derecho y a lo obligado por of articulo 16 de la
Jr banCI Electoral -Ade de liA4xig.
RA/15/2015. Recurso de Apelacien
Constitution Politica de los Estados Unidos Mexicanos que es el principto de legalidad. En este orden de ideas los lineamientes ya existentes deben ser utilizadoS por mi representado y en este caso por el parade coaligado como mejor les convenga en vlsperas de las elecciones que se avecman, mismas que son para elegir a los representantes del period° 2015 - 2018
'TRIBUNAL. ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
En el caso en concrete se estima pertinent& que previa a la coalition existio una platica y en consecuencia un hecho juridiso aternzado en un convenio entre los ahora partidos coaligados, y que por e/ contrario en todo
caso si el partido que represento o el Partido Revolusionario Institutional fueren los inconformes el convenia de colacien no se hubiere acordado por existir dole por alguna de las partes y come consecuencia no se hubiera
materialized° sin embargo este no as el caso, en razor; de que existio un este juridic° valido previo entre partidos politicos que ha conllevado a la adecuacien, actualization y elaboration de esta coalisiOn partial con la finalidad de contender en las elecciones con e/ fibre derecho que lo tienen at resto de los partidos, cumpliendo con to establecido en el articula 75 del C6digo CoMicial de la Entidad y de los Emeamientos que deberan observer Ms organismos pliblicas electorates fespecto de la solicitud del registro de los convenios de coalicibn para los procesos electorates locales 2015-2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
.eSta de sobra decir que mi represented() y el partido coaligado cumpliemn con totfos los"recliesitos pare celebrar la coalision par to que en
fecha/echo de maize fue aprobado solo el registro de la coalicten con la
;rot-Mule gue se present6 y que hoy es motive del mcurso de apelacien que
:infanta al actor, ...; en cuanto al -ern-cut° 79 invocado por el actor los parades coatigados cumplen con el requisite de ser comprender en sus formulas o planillas a candidates propietatfos y suplentes; en cuanto al artisulo 80 invocado del sactor por of actor la scansion entre mi representado y del partido 'Revolutions/4o Institutional cumplieron en momenta oportunO con cada una de lea incises sefialadoS en el presente articulo; en cuanto al
articulo 81... mi representado y el partido coaligado cumpli6 a planted con el
respeto a-este at-flout° en cuanto-a sus pleads y tiempos; ..."
Respecfo- ai Partido Revolucionario Institucional, en forma
sintetizadatargumento lo siguiente:
`..:del Recurs° de Apelation resulta WATENDIBLE por diversas causes .
que Buffeters a continuation'
'.. es gotorio y'eVidentegtie no aereclitage forrna alguna la irregularidad
qua a su juicio_o imagleasiOn pretende hater valer, ya que claramente
confundo los Mt:mines de "Padded de Generos, con una supuesta paridad 'de distribution de curules entre los signatarios de un "Convent° de Coalition s, accion que es por demos absurda, en el entendido de que al concretarse el Convenio de Coalicion impugned°, se presenta una voluntad
de partes en querer participar en una contienda electoral, .bajo las reglas establecidas en este Acuerdo, en este sentido, en atencidn al pfincipio de
paridatf mandatado en la Constitucion, el ern -cute 233 de to Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorates establece que la totalidad de solicitudes de registro, a candidaturas a 'Diputados, deberan integrarse salVaguardando la paridad entre los gineros y el artieulo 234 de la misma Ley sefial a que las listaS de representacion proportional se integraran por
formulas de candidates compuestas cads una por un propietarto y un
suplente del mismo genera, y so altemaran las formulas do distinto genero
para garantizar el principle de paridad haste agotar sada lista.
confunde o desconoce la vercladera interpretaciOn de los preceptos sellalados, que si Wen as cierto establecen paridad, se refieren especificamente a/ genera, por to clue as grotesca su pretensien y mss eat) tratar de acrediter un supuesto fraude a la ley...
...el presente escrito del Recurso de Apelecion debe ser INATENDIBLE y DESECHARSE de PLANO, por carecer de todo interes juridic° of partido actor y no demostrar fehacientemente, tel como lo establece Is legislation vigente, of como se dare la supuesta, aventurada e hipotetica
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
RA/15/2015. Recurs° de ApeiaciOn
sobrerrepresentacion de mi representado en la conformaciOn de Is H. MX legislature del Estado de Mexico, para of period° constitutional '2015-
2018".
...es precise sefialar que para que tal interes exista, of acto o resoluciee
impugnado en la materia electoral debe repercutir de manera clam y suficiente en la esfera jurfdica de quien acude al proceso jurisdictional, es
decir, le debe causer un perjuicio real y direct° que afecte los intereses de su Partido Politico, no siendo of caso concrete del C. Javier Rivera Escalona, Representante Propietario del Partido de la RevoluciOn Democratica...
pare que se puedan presenter los medios de impugnacion deb.eran presenters° ante la autoridad u ergano electoral competent°, mediante escrito, en donde deberan concur& los siguientes elementes:
V. Mencionar de manera expresa y tiara los hechos en que se base la
impugnacion, los agravios que cause" of acfo a resolucion Impugnada y los precepfos legates presuntamente violados.
OfrecerV apart& las ',glebes, salvo cuando verse sabre controversies
de derecho, dentro de los plazos pare la intenoostmon de Ins medios de
imoutmacion previstos en este Codigo; mencionar, en su caso las probanzas que habran de aportarse dentro de cliches plazas y las que
deban requerirse, cuando -el promovente justifique que
oportunamente las solicits per escrito al Organ° competent°, y estas
,no le hubieran sido entreqadas.
En el Supuesto -agravio hecho valer per of actor, se bone una male apreciacion d6 Jas cosas al manifestar y afirmar que el "convenio no
tumble con los requisites establecidos per nuestra legislacion electoral v poi to tante el misma no debe set registrado ni tener validez. " y argumentando que se violentaron los prinCipies f. de certeza, legaltdad, cbjetividad y profesionalismo, principios rectores del proceso electoral, esto es prbducto de una enenea interpretaciOn de las cases, toda vez que el Partido Revolucionado Institutional y el Partido Verde Ecologista de Mexico, is cumpfieron cabalmente todos y cada uno de los requisites preceptuados en of articulo 80 del Codigo Electoral del Estado de MOxice
Ahern bien per to que respecta a/ argument° que pretende hater valer el actor en-relation Con la °brigade:2 que Venen los partidos politicos que dectdan format- una coalition y sealer a que "qrupo parlamentano o
particlo politico en el pee quedarlan comprendidos en el caso de resultar electos? El actor nuevamente equivoca su interpretacion de Is norma electoral, toda vez que el pretends que los partidos politicos que forman la coaliciOn que ha sido registrada legalmente, compartan las posiciones on las candidatures y que ambos particles politicos rogistren candidatos en Is prexima contlenda electoral, to cual, en estficto sentido no es as!, lode vez, que un convenio, es un acuerdo de voluntades entre dos o mas partes pare crear, modificar, transfedr o extinguir derechos y obligaciones, luego ententes come las didgencias de los partidos politicos participantes en el convenio de coalition, estuvieron de acuerdo con las declaraciones y clausulas en el contenidas, no hay dole, male fe, ni much° menus se pretende hater frauds a la ley, como to manifiesta y asegutg el actor, puesto que hubo un consentimiento previa de estas cliusulas y declaraciones, aunado a to anterior, es de mencionar que las dirigencias de los partidos politicos pusieron a la consideracien de sus rnifitantes y miembros de estos institutos politicos, el contenido del convent° de coalition a eaves de sus erganos maximos deliberativos, como lo son los Consejos Politicos Estatales, previa autorizacien desde luego de las dirigencias nacionales.
El actor manifesto en su Unica agravio que se violentaron los principios de certeza, lelatidad objetividad y profesionalismo qua establece of C6cliqo Electoral argumentando que la consejera electoral Marfa Guadalupe Gonzalez Jordan, en la sesien en la que se aprob6 of acuerdo, hizo posicionamiento en el que dijo que el convenio de Goalie& tame
RA/15/2015. Recurso de ApelaciOn
deficiencies en cuanto a la forma y fond°, pero jamas demostrO sticlicho, como tampoco demosk6 sus aseveraciones. A lo cual no le asiste la razen al hoy impugnante, puesto que se refiere al acuerdo tornado en la sesion de
fecha 8 de marzo del ano en curse, toda vez que los consejeros electorates en ejercicio de sus funciones y facultades aprobaron un documento que cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normative electoral. Y no emeneamente como lo quiere hacer ver la impugnante con sus wetness aseveraciones.
...si bien la consejera electoral Marla Guadalupe Gonzalez Jordan, refine observaciones, despues de hacer un receso en la Sesi6n se aclarte que las observaciones fueron solamente de forma y se cambia una palabra por otra en to que se refiere a la denominacien correcta de los Lineamientos
que deberan observer los Organismos P0blicos Locales. Electorates respecto de la solicitud del registro de los convenios de coal/clan pare los procesos electorates locales 2014-2015, observaciones por las que se sustituy6 la palabra "articulo" por "numeral", to que demuestra lo incoherenbe de las manifestationes de la actors...
En el Recurs° . de Apelacton presented° p el actor Partido de la
. Revolution Democretica,.a traves de's° ReprL r eentente_propineta cirreo moitrnet se eat
- .Consejo General del Insbtuto Electoral del Estado de Mexico, no firmaciones y aseveraciones queinyoca, nr la mexacta
•0 indebida aplicacton de les- normas erectorales, pues se limita a sustentar aseveraciones de caracter general, de boo subjetivo,,stn estar respaldadas
- con argumentos juddicos y pruebas idOneas pare confirmar su veractdad
IMente ofrecen as pruebas que estima pertinentes; asi
omo, en sus' escritos Consta el nombre y firma de quien to
__ r resenta, por to que, en este entendido, se tienen por satisfechos
DEL ESTADO DE 10S reqUis-iicTs--iteritenidos-en los ariiclulos 411 fraccion III y 417 TRIBUNAL ELECTORAL
del Cocligo'Ele.ctOral -del Estado de Mexico.
GUART01:-6autia de pedir. Este se constituye a
el p;tide -actor, esgrime -y plantea en SD escrito iniciat, los
argurneri1/2OS :ten diehtei a evidenciar la transgresion de la ley en
detriment° de Li esfere juriditade derechos, lo que constituye el
apartado de agravios en`el recUrso que nos ocupa; los cuales ya
han sido mencionados con antelaciOn y en arms de la economia
procesal y de evitar redundancia alguna, se tienen por
reproducidos en la presente sentencia.
QUINTO.- Litis. Consiste en determinar si efectivamente, como
lo educe el apelante, el acuerdo impugnado IEEM/CG/29/2015,
aprobado por el Organismo Publico Local Electoral en la enfidad,
le causa agravio toda vez que el convenio registrado ante el
Consejo General del mismo, no cumple con los requisitos
establecidos en la legislaciOn electoral, careciendo de validez; ya
que, deviene de ilegal el convenio serialado, toda vez que la
Recurso de Ape!acids
-nibVaal FJeCtOre At E§.040 de 1064e4
autoridad responsable viola los principios de certeza, legalidad,
objetividad y profesionalismo al aprobar el viciado convenio.
SEXTO. Valoracien de las pruebas. Para el analisis de los
agravios esgrimidos por el Partido de la Revolution Democrat -Ica,
este Tribunal estudiara las siguientes constancias que obran en
autos, aportadas como medios de prueba por las partes
1.- Copia certificada del nombramiento del suscrito como
representante propietario del Partido de la Revolution
Dernocratica ante el Consejo General del Insfituto Electoral del
Estado de Mexico.
2.- Copia certifica del acuerdo nOrnere IEEM/CG729/2015 por el
que se registra el conVenio de la coalition parcial que celebran el
Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista
de Mexico, pare postular en cUarenta y dos - ciistritos electorales,
formulas de candidates a Diputados por el Principio de Mayoria
TRIBUNAL aLECTORAL Relativa a la H. LIX Legislatura Local, pare el. Periodo
DEL ESTADO DE - mtxmo ConstitUefehal-2015-2018; celebrado en Sesion extraordinaria el
echo de 'Marzo de 2015, - aprobado por el Consejo G neral del
InstitLito- Electoraldel Estado d e Mexico, y su anexo. el conven io
celebrado Per loS"partidos politicos RevolUcionano Institucional y
Verde Ecelogista de Mexico.
Por parte del Tercero iiiteresado Partido Verde Ecologista de
Mexico:
) Copia certificada del nombramiento como representante del
Partido Verde Ecologista de Mexico.
Del listado anterior, se advierte que de conformidad con lo
establecido en el articulos 435 fraction I, 436 fraction I, inciso b)
y 437 parrafo segundo del Codigo Electoral del Estado de
Mexico, los medios de conviction antes descritos son
documentales publicas, mismas que fueron expedidas
formalmente y aprobadas por el Consejo General del Institut°
Electoral del Estado de Mexico, as cuales tienen pleno valor
7 RA/15/2015.
Recurs° de Apelaci6n
Tribunal Eteutoral stado dQ. MOX .0
probatorio, toda vez de que no existe prueba en contrario que las
refute.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
SEPTIMO. Metodologia para el analisis del agravio. De la
lecture del escrito de demanda se observe que el apelante
impugna especificamente el acuerdo IEEM/CG/29/20 15 , por el
que se registra el convenio de coalition parcial que celebran el
Partido Revolucionario Institutional y el Partido Verde Ecologista
de Mexico, pare postular en cuarenta y dos distritos electorales,
formulas de Candidates a Diputados por el Principio de Maycria
Relative a la H, LIX Legislature Local.
Ante lo cual, se tiene que del motivo de agravio serialado se
desprende - ternblen el planteamiento de ilegalidad hecho vales
respect° de la clausula quinta del propio convenio de coalition,
referente a un supuesto freude a la ley, toda vez que se pretende
sobrerrepresentar al Partido Revolucionario Institucional a traves
del convenio de coalition, constituyendose en una voluntad
dolosa por parte de los partidos coaligadoS.
Por lo que este organ° jurisdiccional considem que el analisis del
acto impugned° se debe center en cleterminar si es legalmente
valido el iacuerd6 emitido por el Consejo General del Institute
Electoral dela eatidad, del cual se desprende el argumento de
ilegalidad atnbuido a la"clausula quinta;idel convenio de coaliciOn
que se traduce en un - supuesto fraude a la ley y a Ia
sobrerrepresentacion atribuida al Partido Revolucionario
Institutional.
Asi, una vez identificados claramente los argumentos que
motivaron el agravio planteado en el escrito de apelaciOn, se
estima conveniente estudiarlos de manera conjunta, sin que ello
le cause perjuicio al actor, pues lo importante del asunto y de
todo proceso jurisdictional, es que los agravios sean analizados
en su totalidad. Situaci6n que encuentra sustento y fundamento
legal en la jurisprudencia 4/2000, dictada por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciOn, titulada
RA/15/2015. Recurs° de Apelacion
nal E to-rat 'Apo
"AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO 0 SEPARADO, NO
CAUSA LESION" 6 .
OCTAVO. Marco Juridic°. A efecto, de estar en posibilidad de
determinar si el acuerdo combatido se encuentra debidarnente
fundado y motivado, y si se cumple efectivamente con el principio
de legalidad a que deben sujetarse invariablemente las
resoluciones emitidas por la autoridad electoral, se destacan as
disposiciones constitucionales y legales que resultan aplicables
al caso que nos ocupa, as cuales son del tenor siguiente:
Constitucien Politica del Estado Libre ;y Soberano de Mexico.
Articulo 12.- Los partidos politicos son entidades de interOs public° con
t.personalidad jurfdica y patrimonio propio, con registro ante el Insbtuto Nacional Electoral y el Institut° Electoral del Estado de Mexico, tienen
coma tin -promover la participaciOn del pueblo en la Vida democratica,
-contribuir a la integraciOn de los arganos de repreSentaciOn politica y coma -organizations ciudada nos, facilitartes el acceso al ejercicio del poder public°;: de acuerdo con fos programa.% 'principles e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, fibre, secretory directo, asl come las reglas
:pars garantizar la paridad entre los Oneros en candidatures a Diputados
LocaleS e integrantes de los Ayuntamientes. Su participacion en los proceSos electorates estara detemanada por la ley. Es derecho de los
partidos politicos solicitor el registro de candidates a cargos de elecci6n
popular. Solo los ciudadanos podran former partidos politicos y ahliarse libreeindividualmente a &los, sin la inter -vendor: de organizaciones dynes,
sociales o gremiales, nacionales o extranjeras, o con objeto social diferente
a Is creation de partidos y sin que medic afiliaci6n corporative.
Las autoridacleS,electorales solamente po?Iran intervenir en Jos. asunfos internos de los partidos politicos on los terminos que sebalen 4sta Constitucion y Ia ley respective.
.EnCios - proceses electorates los partidos ten -di-on derecho a postular
candidatos, formulas, planillas o listas, por mismos o en coalici6h con
afros partidos.
La coalition padre ser total, parolel o flexible y debeM formalikarse, mediante convenio por el cual no podra existir transferencia o distribuciOn
de votaci6n entre los partidos coaligados, de acuerdo con lo que establece
la legislacion de la materia.
Cada partici° politico en to individual, independiente de participar coaligado, debera garantizar la paridad entre los generos, en las candidatures locales
correspondientes.
Ningan ciudadano podra ser registrado coma candidate a distintos cargos de elecci6n popular en un mismo proceso electoral. Los partidos politicos podran registrar simultaneamente, en un proceso comicial hasta cuatro
fOrmulas de candidatos a Diputados por mayoria relative y par
representacion proporcionat
El partido politico local que no obtenga, al menos el tres por ciento de la
votaci6n valida. emitida en la elecci6n para Gobemador o Diputados a Ia
-Legislature del Estado, le sera cancelado el registro. Pam tener derecho a participar en la asignaci6n de Diputados de representacion proporcional, los partidos politicos deberan haber obtenido al merles el ties por ciente de la votaciOrt valida emitida en la elecci6n para Diputados.
5 Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Roder Judicial de la Federacion,
Suplemento 4, An0 2001, *Inas 5 y 6.
BUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
&lexica
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
RA/15/2015. REGUr50 de Ape/acid:1
Tribunal ttectamt Et& de MOxido
La ley garantizara que los partidos politicos cuenten de manera equitativa con elementos para Ilevar a cabo sus actividades. La ley establecera las reglas a las que se sujetara el tinanciamiento tante pOblico como privado
de los partidos politicos.
De igual manera, la ley establecera el procedimiento para la liquidaciOn de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en que sus bienes y remanentes pasaran a formar parts del patrimonie del
Estado.
Los partidos politicos y los candidates independientes, en su case, podran
acceder a fa radio y a la television, con forme a lo dispuesto en el apartado
B de la base Ill del articulo 41 de la Constitution Federal, los cuales en ningen moment° podran contratar o adquirir, per si o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisiOn.
Ninguna otra persona, fisica o moral, sea a titulo propio d por cuenta de terceros, padre contra tar propaganda en radio y televisiOn dirigida a inr7uir
en las preferencias electorates de los ciudadanos, ni a favor o en contra de
partidos politicos o de candid atos a cargos de &cod on popular.
La ley establecera los plaios para la realizaciOn de los procesos partidistas
de seleccien y postulaciOn de candidates a cargos de elecciOn popular, asi coma las reglaS para el "desarrollo de las precamparlas. Tambien
establecera plazos pare eldesatrollo de las campailas electorates de
los pattidospolfticcis y los candidates ihdependientes •
La • duraciOn maxima de las campaeas sere de sesenta dias para la
-eleacien de—Gobemador - y de treinta y dote Bias cuando se °Nan Diputados loOaleS o AnintaniienteS. ASimisine, las precampanas no podran
laarlutar -mas de las dos terceras parlea de las respectivas campah"as "telectorales; tale)/ dg I a materia tljara los Criterios para establecer los limites
a las,.•-erogacionas - de _los partidos politicos en sus precamparlas y
caMpallas •aleetorales, as( como ids' mantas rneximos que tengan las
aportaciones de los militanteS ysintipatliantes.-
12 ,.ViOlabgn a estis disposiciones par los partidos o cualquier otra persona
tislaa o' moral, -sere sancionada conforms a la ley
La e- prepagantla Politica 'o -electoral rule r &loan y difundan los partidos candldatos deberan abstenerse de eXpresiones que calumnien a
las-petsonas.-
Desde of inteke-de las cainpanas electoralei y hasta la conclusion de la resPaCtiva jomada alebtorat debera suspenderse Ia difusien on los medics cfea6oMerileacian .social' toda —ptopaganda gubernamental, tanto de las auterfeldcleeibstitales,;baitici-municipales ycualquier otro ante pilblico. Las OnicesvieePOionasa lo anforicirSerart las campanas de informaciOn de las autoridades alectorales, las relativas a servicios educativos y de salad o Jas
necesarias para la protecciOn civil en caso de emengencia.
La propaganda impresa debera set reciclable, preferentemente debera elaborarse can materiales reciclados o biodegradables que no contengan sustancias Micas ni materiales que produzcan riesgos a la salud de las
personas.
Las infracciones a lo dispuesto en malaria de propaganda electoral daran
motive a la imposition de sanciones en los terminos que determine la ley. El Institute Electoral del Estado de Mexico impondra las sanciones en of
ambito de su competencia mediante procedimientos ordinarios y
especiales expedites o, en su caso, solicitara a la autoridad competent° la
imposiciOn de las mismas.
El Institute Electoral del Estado de Mexico y el Tribunal Electoral podran ordenar la realization de recuentos de alguna o algunas casillas, siempre que alio no sea obstaculo para resolver dentro de los plazos establecidos en la ley la que determinate los cases en que podran realizarse recuentos totaleso parciales en los ambitos administrativo yjurtsdiccionat
La ley deterrninare las faltas en materia electoral, estableciendo los procedimientos aplicables y las sanciones que deba imponerse.
Tc bunaF Ele PAPictoral jag
RA/15/2015. Recurso de ApelaciOn
Articulo 38.- El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada Legislatura del Estado, integrada par diputados electos en su totalidad cada tres afros, con forme a los principios de mayorla relativa y de representacien proportional, median to sufragio
universal, fibre, secrete y direct°.
Articulo 39.- La Legislature del Estado se integrara con 45 diputados electos en distritos electorates semen el principle de votaciOn mayoritaria
relative y30 de representaciOn proportional.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
Articulo 44.- Legislatura del Estado se renoyara en su totalidad cada tres allies, la ley de Ia mateda determinate la fecha de la elecciOn Los • Diputados podran ser electos de manera consecutive hasty por cuatro periodos; la postulaciOn sake padre ser realizada per el mismo padido o por
cualquiera de los partidos integrantes de la coalician que los hubiera • postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la
mitad de su mandato.
-Articulo 45.- Las elecoones de diputados por el principo de mayoria relativa saran computadas y declaradas validas por los'Orgenos electorates en cuyo tenitorio se haya Ilevado a cabo el proceso electoral
torrespOndiente, el que otOrgara las constancias respectivas a las formulas
- de Candidates que hubiesen obtentdo rnayorfa de votos, en los terminus de
Ia ley de la rnateria.
El compute y la declaration de validez de las efecciones de diputados de
representaciatr proportional, asf como la asignaciOn de estos, sere hecha
por el Institut° Electoral del Estado de Mexico encargado de la orgenizatiOn, deserrollo y vigt ancia e las eleccones
, _
Codigo -Electoral del Estado de Mexico._ .
"CAPITULO SEXTO
De las coaliciones y fusiones
Articulo 74. En los protesos electorates, Ms partidos tendran derecho a • poliirlar candidates, fOrmulas, planillas o Ilstas,F por sf mismos o en
°Galician con otros partidos. Una vez otorgado por la autoridad electoral of
re0iStro vorrespondiente , de ' los candidatos,` no podra modificarse la
modalidad de postulation. - -
Los partidoS politicos podren formai- coaliciones totales, par-pales y
fiexibles. L Se entiende como coalician total, aquella en la que los partidos politicos coaligados postulan an un mismo proceso local, a la totalidad de sus candidates a puestos de election popular bajo una misma plataforma
electoral. Si dos a mas partidos se coaligan en forma total para las e/ecciones de
diputados locales, deberan coaligarse para la elecci6n de Gobemador.
Si una vez registrada la coalicien total, la misma no repstrara a los candidatos a los cargos de eleccion, en los terminos del perrafo anterior, y dentro de los plazas sehalados path tel efecto en el presente Cadge, la coalichen y el registro del candidata para la eleteien, quedara
automaticamente sin efectos. GoaliciOn parcial es aquella en la quo los partidos politicos coaligados
postulan en un mismo proceso local, al menos al cincuenta por ciento de
sus candidatos a puestos de eleccien popular, bajo una misma plataforma electoral.
Ill. Se entiende como coalicion flexible, aquella en la que los partidos
politicos coaligados postulan en un mismo proceso electoral, al menos a un ye/Pic:rico por ciento de candidatos a puestos de eleccien popular, bajo una misma plataforma electoral.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
21 RA/15/2015.
Recurs° de Apelacien
Tribunal Etertorary dal Estado d
Articulo 75. La formaci6n de coaliciones se sujetara a las siguientes
bases: L Los partidos politicos no deberan postular candidates propios donde ya hubiese candidates de la °optician de la que altos forman parte.
Ningon partido politico podia postular coma candidate propia a quien ya haya sido registrado coma candidate por alguna coaliciOn.
ill. Ninguna coaliciOn podia postular come candidate a quien ya haya side
registrado par algOn partido politico.
IV Los partidos politicos que se coaliguen para participar en las elecciones deberen celebrar y registrar el convenio correspondiente en los terminus
del presente Capftulo.
V. Los partidos politicos no podran distribuir o transferirse votos mediante
convenio de coalicien o cualquier otro medio.
VI. Los partidos podran formar coaliciones para la election de Gobernador.
VII.Los partidos podran formar coaliciones para la eleccian de diputados.
VIII.Los partidos podran former coaliciones pare la pleseian de
ayuntamientos.
IX Concluida la etapa ode resultados - y de declaraciones de validez de las elecciones locales, terminara automaticamente la coaliciOn por la que se hayan postulado candidatos, en cuyo caso los candidates a diputados
locales de la coalici6n que resultaren °Isaias quedaran comprendidos en N
partido polItieo o grupo parlamentario Ole se'haya senalado en el convenio
de °Galician. X. Independientemente del tipo de eleccian, convenio y terminus que en el mismo adoPten los partidos coaligados, cada uno de altos apareceM con
propio emblema en la boleta electoral. SegUn la elecciOn de que se
trate, los votos.se.sumaran para el candidate --.de la coalicion y contaran
pare cada uno - de los partidos polfticos para todos los efectos establecidos
en este Codigo. XI .Los votos en los que 'se hubiesen rnarcado Ma's de una opcion de los partidos coaligados saran considerados validos para el candidate pottulado, 'clentaran coma un solo vote a7 candidata de scansion, to quo debera consignarse en un apartado especit7co del acta de escrutinio y computo correspondiente.
En
- - .
su caso, se sumaran los votos que hayan sido emibelos a favor de dos o
mas partidos -coaligados y que per esa cause hayan sido consignades por
separado en - el apartado correspondiente del seta de escrutinio y cOmputo de -baCilla. La suma distrital o municipal de tales votos se gists:Cu/ran
iggalitariamente entre los partidos que ifitegran la coalickm; de existir fracciarylos votes -cottesPondientes se asignaran a los partidos de mas
alta votacien, Este - .carnotite sera la base para la asignacien de representacion proportional u otras prerrogativas.
XIL En todo caso, cada uno de los partidos coaligados debera registrar listas propias de candidatos a diputados por el principle de representaciOn
proporcional. XIII. Las coaliciones deberan ser uniformes. Ningan paitido politico podra participar on mas de una coalicien y estas no podran ser diferentes, en lo
que hace a los partidos que las integran, por typo de elecci6n.
Articulo 76. Si la coalician no registra candidaturas en los terminus de este C6digo, esta quedara sin efectos.
Articulo 77. La Goalicien se sujetara a lo siguiente:
L Independientemente de la elecciOn de que se trate, cada partido conservara su propia representacien ante los Organos del Institute y ante las mesas directivas de casilla.
IL Disfrutara de las prerregativas que otorga Ste Cadigo conforMe a laS
siguientes disposiCiones:
a) En relacian al financiamiento disfrutara del monto que corresponda a
la suma de los montos asignados para cada uno de los partidos coaligados.
b) Por lo que se refiere al tope de gastos de campana, el limits se fijara come si se tratara de un solo partido.
TRIBUNAL ELECTORAL .
DEL. ESTADO DE MEXICO
' Tribunal Ebeetorai flat Estado de Mexice
2 7 RA/15/2015.
Recurso de Apelecien
Atticulo 78. Para el registro de la coalition, los partidos politicos deberan -
L Acreditar que la Toga& fue aprobada par el organ° de direction del
estado y nacional de cads uno de los partidos politicos coaligados y que dichos arganos, estatal y nacional, expresamente aprobaron Is plataforma electoral y en su case, el programa de gobierno de la coaliciOn o
de uno de
los partidos coaligados.
II. Comprobar que los arganos partidistas respectivos, estatal y nacional de
cada uno de los partidos politicos coaligados aprobaron, en su caso, la postulaciOn y ei registro de determined° candidato pare la °lemon de
Gobeimador o diputados .
Ill. Acreditar que los Organos partidistas respectivos de cads uno de los
partidos politicos coaligados aprobaron, en su caso, postular y registrar,
como coaliCien, a los candidatos a los cargos de diputados por et principle
de mayorfa relative y a los integrantes de los ayuntamientos .
Articulo 79. La coalicien que presente candidates a diputados por el principle de mayorfa relative y candidatos a nvembros de los ayuntamientos, cornprendera siempre ;commies o plan Was, con propietanos
ysuplentes. Articulo 80. El convenio de coal/clan contendra lo siguiente:
L Los partidos politicos que la forman.
IL El prooso electoral local que le da origen.
El procedimiento que seguire cads partido pars la seleccian de los candidatos que seran postulados por la coalicien.
' IV La plataforma electoral y, en su case, el programa de gobiemo que sostendren los candidates a Gobemador diputados locales e integrantes de los ayuntarnientos, si Were el caso, asf coma los documentos en que conste la aprobaciOn por los 6rganos partidistas correspondientes.
V. Et sehalaMiento, de ser el caso, del partido politico al que pertenece onginalmente cads uno de los candidatos registrados por la coalicion y del grupo patlarnentario o partido politico en of quo quedarian cornprendidos, en el caso de resultar &sates.
" - VI. Delon ostentarfa la representacian de la coalici6n, pars el caso de la interposiciOn de los medios de impugnaciOn pre vistas on la normariva aplicable. 1/11.-ManifesticiOn de que los partidos politicos coaligados, sag/2n el tipo de
coaliciOn de que se trate, se sujetaran a los topes de gastos de camps fla que'se hayan fljado pare las distintas elecciones, coma si se tratara de tin
solo partido. De Is misma manera, debera sehalarse el monto de las
aportacionos de cada pared° coaligado pars el desarrollo de las campahas respeetives, asf came is forma de reportado en los informes correspondientes VIII, Los mensajes en radio y television que correspondan a candidatos de coalician deberan identificar esa calidad y el partido responsable del
mensaje.
Articulo 81. La solicitud de registro del convenio de coatis:On debera presentarse presidente del Consejo General, acomparlado de la documentacien pertinente, a mss tardar treinte dies antes de quo se inicie
of periodo de precampalla de la eleccion de que se trate. Durante las
ausencias del presidente del Consejo General el convenio se padre
presenter ante el secreted° ejecutivo del lnstituto .
El presidente del Consejo General integrara el expediente e informara al Consejo Genera I y resolvers, a pies tardar, dentro de las diez Was siguientes a Is presentacien del convenio.
Una vez registrado el convenio de coalician se dispondra su publicaciOn en el pertdico andel °Gaceta del Gobiemo"."
NOVENO. Estudio de Fondo. Atendiendo a b metodologia
planteada en el considerando septimo y tomando como base as
disposiciones juridicas enmarcadas en el punto considerativo
RA/15/2015, Recurso de Apeladen
ter titeX'
que antecede, resulta procedente analizar y determinar si el
acuerdo impugnado fue aprobado tegalmente; lo anterior en
atencion a las siguientes consideraciones:
Como ya se selialo del escrito de apelacion se desprende
igualmente como mofivo de agravio el planteamiento de
ilegalidad de la clausula quinta del convenio de coalition, lo que
se traduce en un supuesto fraude a la ley, que trae como
consecuencia una presunta sobrerrepresentaciOn del Partido
Revolucionario Institutional en la Legislature local.
Ante lo cual, el apelante arguments en sintesis lo siguiente:
Que es evidente que et convenio de coalition partial celebrado
par el Partido' Revolucionario Institutional y el Partido Verde
Ecologista de Mexico, que fue aprobado por el Consejo General
del lnstitUto Electoral -del Estado de Mexico, trata de materializar
un fraude __a la , ley, toda vez que pretende propiciar una
sobrerrepresentaCion del Partido Revolucionario Institutional, en
razon de:que -dicho instituto - politico postulara Candidates en los
cuarenta -y do's- distritos electorales de los cuarenta y cinco con ,
que cuenta el Estado de Mexico; y el Partido Verde Ecologista de
Mexico solo poatulara candidatos tres distritos electorates,
mismos que 'no figuran en la coalition, siendo as! que los
candidatos de la r Coalition de referencia tendran en un , .
93.3333333333% un - origen del cReVolucionario Institutional, y
solo un 6.6666666667% tendran un origen en el Verde
Ecologista de Mexico, lo que propicia una sobrerrepresentacion
del primer Partido Politico sobre el segundo, toda vez que es
clara la desproportion que hay en favor de dicho instituto politico.
Que es violatorio de la legislation electoral el hecho de que los
cuarenta y dos diputados que se postularan por el principio de
mayoria relative a traves de la coalition, seran asignados al
Partido Revolucionario Institutional, toda vez que el articulo 80
de nuestro COdigo Electoral, establece los requisitos que debe
cumplir el convenio de coalition, entre ellos, el de la fraccion V
del que se desprende la obligation para los partidos politicos que
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
RA/15/2015. Recurso de Apelacier;
Tr burial Etcetera' e1 egtat, de Meth,
decidan former una coalicion de realizar el senalamiento del
partido politico al que pertenece originalmente cada uno de los
candidates registrados por la coaliciOn y del grupo parlamentario
o partido politico en el que quedarian comprendidos, en el caso
de resultar electos.
Que no se cumplio con el principio de uniformidad que es
aplicable a las coaficiones, lo que se traduce en la coincidencia
de integrantes y en una actuation conjunta en el registro de las
candidatures pare las elecciones en as que participen de este
mode.
Que el convenio celebrado entre as partidos politicos
en cot-nento se:provocara un fraude a la ley, ya que en los
terminoe -que- fue redactado, concretamente la clausula quinta
propicia una- sobrerrepresentacion del Pertido Revolucionario
Institutional, porque en la via de los hechos de presentarse asi
rRiDE ELECTORAL L ESTADO DE 'durante
jornada electeral del proximo siete de junio del ano en DE
curse habra' -una indebida transferencia de votes en su favor,
toda vez qUe —seria beneficiado con los` votos obtenidos en el
principid de- 1,1Vlayoria Relative y edemas - en el principio de
RepresentaCion Proporcidnal, estando beneficiado -
intencionalmente por -ambos principios.
Que se este "conviniendo - con la voluntad ciudadana, al
establecer en dicho convenio que los candidates a diputados que
sean electos por dicho principle de mayoria relative postulados
por dicha coalicion perteneceran a un solo partido politico, no
tiene en esencia ninguna raz6n de ser, ya que no hay motivo que
origine la celebracien de dicho acto juridico, porque el beneficio
de dicho convenio lo sera Unica y exclusivamente para un solo
partido politico, siendo este el Partido Revolucionario
Institucional. Y por lo tanto la voluntad de la ciudadania no, se
vera reflejada, ya que los votos que sean designados para el
Partido Verde Ecologista de Mexico, seran destinados para elegir
Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de Mexico, esta
viciado de dold, 'dado que de subsistir los terminos del convenio
a un candidate de diverse partido politico, hecho, que en la
RA/15/2015. Recurso de Apelacian
otor MOPP
especie no conocera la ciudadania, lo que conlleva que dicho
acto juridico se encuentre envestido de dolo ya que a traves de
este vicio del consentimiento, el Partido Revolucionario
Institucional pretende obtener el triunfo en los cuarenta y dos
distritos en los que postulara candidatos en coalicion.
Que si atendemos a la naturaleza de dicho acto juridico, la
misma se pierde ya que Onicamente se resalta que el Onico
beneficiado de la celebration de dicho convenio sera para el
Partido Revolucionario Institucional, siendo que dichos
candidatos a diputados por dicho principio, pueden ser
postulados unicamente por el partido al que se asignaran una
vez que estos de ser el caso resulten electos, ya que en la
espeicie los candidatos que se postularan en 42 distritos
perteneceran al Partido Revolucionario Institucional, es decir
unica y exclusivamente el Partido Revolucionario Institucional,
estara thaciendo use del nombre del Partido Verde Ecologista de
Mexico y de sus prerrogativas, sin que aguel obtenga nada a TRIBUNAL ELECTORAL -
DEL ESTADO DE cambio, pero en el fordo se suma a esto el fraude que hacen a la .
MEXICO voluntad de los ciudadanos, ya clue postularan en coalicion a
candidatos pertenecientes a un mismo partido y que seran
asignados'a un -mismo grupo parlamentano, quedando en esa
hipotesis sin representacion los ciudadanos que sufragaran su
voto el dia-dei la' Jo-Made electoral a favor de dicha coalicion
suponienda que el -candidato pertenece al Partido Verde
Ecologista de Mexico.
Que se debe estimar comp fraudulento de la ley el Convenio de
Coalicion parcial celebrado por el Partido Revolucionario
Institucional y el Verde Ecologista de Mexico puesto que el
mismo contiene una voluntad dolosa por parte de los partidos
politicos coaligados y el resultado que se pretende obtener es
una sobrerrepresentacion injustificada a favor del PRI .
Clue debido a que en el convenio de coalicion se estipula que en
la totalidad de los distritos en que se convino participar de
manera coaligada, as candidaturas a diputados por el principio
de mayoria relativa pertenecen al Partido RevoluciOnario
RA/15/2015. Recurso de Apelacrin
Tribunal Electors! I EatPdg MOXIC.9
Institucional, provoca que el instituto politico senalado pueda
obtener hasta cuarenta y dos cargos de election popular por el
principio de mayorla relativa, lo que a su juicio genera la sobre
representacion de ese partido en as diputaciones de mayorla
relativa.
Del conjunto de afirmaciones vertidas, este organo jurisdictional,
advierte que no le asiste la raz6n al incoante, dadas las
siguientes consideraciones:
El actor arguye que le causa agravio el acuerdo
IEEM/CG/29/2015, por el que se registra el convenio de
Coalicio'n Parcial que celebran el Partido Revolucionario
Institucional y el Partido Verde Ecologista de Mexico, para
postular en cuarenta y dos distritos electorales, formulas de
Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoria Relativa a la
H. LIX Legislature Local para el periodo constitutional 2015-2018.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO. DE
rotxtco
Asimismo, sefiala que el convenio de coalition en cita es !legal,
especificamente en su clausula quinta misrna que establece lo
siguiente:-
"QUIAITA.- DE LA FILIACION DE ORIGEN DE LOS CANDIDATOS DE LA
COALICION.
En campribiebto'l la Contemplado por los articulas 78, fraecian II,, 80 fraccien V y
252 del COdigo Electoral del Estado de Mexico; y: el Lineamienro 5 , incise e),
de los Lineamientos quo deberan observer los Organismos Pablices Locales Electorates respecter de la solicitud del registre de los Convenios de Coalieran pare los Procesos Electorates Locales 2015-2018 del Consejo General del
Institute Nacional Electoral, las patios convienen y acuerdan que la distribuclOn
par la 8/Melon de origen al que pertenece cada uno de las Formulas de Candidatos a Diputados Locales por el principio de Mayoria Relative, propietarios y suplentes, que serer) postulados y registrados por la Coalician y del grupo parlamentario o partido politico en el que quedarlan comprendides, en gel caso de resultar electes, son las que se enlistan a continuacien, mismos que fusion aprobados por sus arganos Partidistas de Direction Estate!, tai y como consta en los anexos diez y quince que se aCompaban al presente:
NP OTTO i CABECER,DISTRITI1
PRI
,..„ A
c t g .km 1.k PRI TOLUCA
2 IIu TOLUCA PRI PRI.
IV LERMA PRI PRI
TENANGO DEL VALLE. PRI PRI
VI TIANGUISTENCO PRI PRI
IX TEXPILCO PRI PRI
VALLE DE BRAVO PR! PRI
XI. SANTO TOMAS PRI PRI
XII EL ORO PRI PRI
RA/15/2015. Recurso de Apelacian
10 XIII ATLACOMULCO PRI PRI
11 XIV fiLOTEPEC PRI PRI
12 XV IXTLAHUACA PRI PRI
3 XVI ATIZAPAN DE ZARAGOZA PRI PR!
14 XVII HUIXQUILUCAN PRI PRI
15 XVIII TLALNEPANTLA PRI PRI
16 XIX CUAUTITLAN PRI PRI
17 XX ZUMPANGO PR! PRI
18 XXI ECATEPEC PRI PRI
19 XXII ECATEPEC PRI PRI
20 XXIII TEXCOCO PRI PRI
21 XXIV NEZAHUALCOYOTL PRI PRI
22 XXV NEZAHUALCOYOTL PRI PRI
23 XXVI NEZAHUALCOYOTL PRI PRI
24 XXVII CHALCO PR! PRI
25 XXVIII AMECAMECA . PRI PRI
26 XXIX NAUCALPAN PRI PRI
27 XXX NAUCALPAN PRI PRI
28 )000 LA PAZ PR! PRI
29 =CI NEZAHUALCOYOTL PRI PRI
30 XXX!: ECATEPEC PRI PRI
31 )0041V IXTAPAN DE LA SAL PRI PRI
32 . XXXV METEPEC PRI PRI
33 )00(VI VILLA DEL CARBON PRI PRI
34 >Mill) TL4LNEPANTL4 PRI PRI
35 XXXVIII COACALCO PRI PRI
36 XXXIX OTUMBA PRI PRI
37 XL IXTAPALUCA PRI PRI
38 XLI NEZAHUALCOYOTL PRI PR!
39 XLII ECATEPEC PRI PRI
40 'XVII::_ CUALITITLAN IZCALLI PRI PRI
41. XLIV NICOLAS ROMERO PRI PRI
42 --XLV ZINACANTEPEC PRI PRI
Clausula modificada en la Primera SesiOn Ordinaria del Organ° de Gotherno
de la Coalician in egrada por los Partidos Poll icos Revolucionado Institucional y Verde Ecologists de Memos,. que se celebr6 el die 25 de febrero de 2015, en la qua se aprob6 a modificaci6n de las Clausulat QUINTA.- DE LA. FILIACION DE ORIGEN DE LOS CANDIDATOS DE LA COALICION y DECIMA SEGUNDA. DEL REGISTRO Y SUSTITUCION DE CANDIDATOS, resaltando el hecho de ,que el origen de las 42 FormUlas de Candidatos de Is Coalition Sera el Partido Revolucionario Institutional tat y como se
demuestru -con el Convenio 'de Coalition Pamial y el Acta de Is diode sesioth mismos qua se incorporan- COMO anoxos diecisiete y dieciocho."
Lo que a decir del recurrente, es violatorio de la legislation
electoral por el hecho de que los cuarenta y dos diputados que
se postularan por el principio de mayoria relativa a &ayes de la
coalition, seran asignados al Partido Revolucionario Insfitucional,
y que ello contraviene el articulo 80 de nuestro Codigo Electoral,
el cual establece los requisitos que debe cumplir el convenio de
coaliciOn, entre ellos, el de la fracciOn V del que se desprende la
obligation para los partidos politicos que decidan former una
coalicien de realizar el senalamiento del partido politico al que
pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados
por la coalicion y del grupo parlamentario o partido politico en el
que quedarian comprendidos, en el caso de resultar electos.
TRIBUNAL ELECTORAI. DEL ESTADO DE
MEXICO '
RA/15/2015. Recurs° de ApclaciOn
iribUnal Electoral dal Estado de Meg
Primeramente y previo al analisis del punto selialado habra que
destacar lo que se debe entender por una coalicion politica o
electoral, misma que se traduce como la alianza entre dos o mas
partidos politicos que, mediante un convenio, postulan a los
mismos candidatos en algOn tipo de eleccion, (federales,
estatales o municipales), bajo el principio de mayoria relativa. La
coalicion suele conformarse para lograr un resultado electoral
mas favorable o para enfrentar coaliciones conformadas por otros
partidos politicos.'
TRIBUNAL ELECTOSAL DEL ESTADO DE
.ViEXICO
En este sentido, es de sefialar que en el Estado de Mexico los
partidos politicos podran formar coaliciones totales, parciales y
flexibles; siendo las primeras aquellas en las que los partidos
politicos coaligados postulan en un mismo proceso local, a la
totalidad de sus candidatos a puestos de eleccion popular bajo
una misma plataforma electoral; las segundas son en las que los
partidoS politicos coaligados postulan en un mismo proceso local,
en al menos el cincuenta por ciento de sus candidatosa puestos
de elecCiOn popular, bajo una misma plataforrna electoral; y por
Ultimo as coaliciones flexibles, son aquellas en las que los
partidos politicos coaligados postulan en un mismo proceso
electoral; al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a
puestos de' eleccion popUlar, baje una misma plataforma
electoral.
Asi las cosas, se destaca tambien que el articulo 78 del Cedigo
Electoral del Estado de Mexico, dispone que para que una
coalicion electoral pueda ser registrada ante el Organ°
administrativo electoral local, los partidos politicos que la
conforman deben acreditar que dicha coalition, o su convenio de
creation, haya sido aprobado por sus organos de direcci6n en el
estado y a nivel nacional, asi como tambien su plataforma
electoral y en su caso, el programa de gobierno de la coalicion;
sin olvidar lo referente a la aprobaciOn, postulation y el registro
de deterrninado candidato para la elecciOn de Gobernador o
diputados.
http://lne.mx/archivos2/CDD/Reforma_Electora12014/glo rio.htmIttc
RA/15/2015. Recurso de ApelacOn
Tr b an at E I est° ra I clet Estadei. Mblw
En consonancia con lo anterior, efectivamente, toda coalition
electoral que se pretenda registrar para un proceso electoral debe
de reunir ciertos elementos constitutivos, mismos que se
encuentran contenidos en el numeral 80 del codigo electoral de la
entidad, el cual establece:
Articulo 80.
Los particles politicos que is forman
IL. El proceso electoral local que le da origen.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
III. El procedimiento que segurra cada partido pare la selection de los candidatos que seran postulados por la coalition:
IV. La plate forma electoral y, en su case, el programa de gobterno que sostendran los candidatos a Gobemador, diputados locales e integrantes de los ayuntaMientos, si fuera el caso, as( come los documentos en que conste la aprobacien por los organos partidistas correspondientes.
V. El setialamiento, de ser el caso, del partido politico al que .peitenece odginaltnente cada uno de los candidatos registrados por
coaliciaky:del grupo parlamentario o partido politicoen el que
quedarlan coinprendidos, , en el caso de resultar electos.
Oaten ostentarla la representation de la. coal/clan, para of caso de la
cinterposicion de los i edios .de mpugnamen previstos en la normative
a licable Men; estacion de que los partidos pciliticos coaligados, segon el bpo de
,Coalicien de que se trate, se sujetaran a los topes de gastos de campana
-PSolhayanieljado Para las chstintas elecciones, comb Si se tratara de un
s Ppartido. De lamisma manera, debera segalarse el monto de las ' cada partido politico - coaligado -para el desarrollo de las
cEaPrtc mb paatil aosnu rseSpectivas; as( corns la forrna'de / reportarlo en los mformes
ColmeStiondierites. -
(air Las candidatosd mensejes en radio y television que correspondan a e
coaficion - deberan 'dent/ricer esa calidad y el partido responsabM del
mensme.
*Enfasfsafiarbdo
Bajo este tenor,- dichosirequisitos otorgan a los partidos politicos
un margen razonable de negotiation dentro del cual pueden
ponderar los beneficios o las desventajas que trae consigo la
participacion en Una elecciOn de manera coaligada.
Ante lo cual, se tiene que del analisis de la clausula en comento y
especificamente del punto del que se duele el promovente, sobre
la falta de senalamiento del partido politico al que pertenece
originalmente cada uno de los candidatos registrados por la
coalician y del grupo parlamentario o partido politico en el que
quedarian comprendidos, en el caso de resultar electos; es de
sefialat que contrario a lo manifestado, en dicho convenio si se
extema explicitamente a que instituto politico pertenece .
ongrnalmente cada candidatura, asi como tambien a que grupo
RIV1572015. Recurso de Ape?scree
Tribunal' Electoral 4e csYudq do M6xlce
parlamentario perteneceran, siendo Ste el del
Revolucionario Institucional; maxime, que seria ilogico afirmar
que pertenecieran a otro, puesto que, as cuarenta y dos
candidaturas convenidas mediante la coaliciOn, fueron
postuladas por este instituto politico, por lo que no cabria la
posibilidad de que hubiese serialamiento en el sentido de que
pertenecieran al Verde Ecologista de Mexico.
A mayor abundarniento, los suscriptores, en este caso los
partidos coaligados a traves de las personas debidamente
facultadas, debieron aprobar as candidaturas que serian
postuladas a traves de modalidad de mayoria relativa, en cada
uno de los organos partidisths, asi como precisar a que partido
polifico de los coaligados le corresponderan las diputaciones
obtenidas; cuesti6n que en la especie efectuan correctamente
conforme a derecho.
.TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO , .
Toda vez que al celebrar asambleas correspondientes, los
organos partidistas de cada instituto - politico suscriptor, ponen a
consideration lae -candidattiaS (en este caso a diputados por el
principle de mayoria relative) _.que seran postuladas de manera
conjunta por loS'sujetos del convenio de coaliciOn, teniendo en
todo thOrtiento libertad para establecer quien sera postulado, y a
su vez, en caso de Heger a ganar, a que partido politico le
corresponderala dipUtacion obtentdarpor niayoria relativa.
Asi as cows; - resulta evidente que en el presente asunto, los
Partidos Revolucionario Institutional y Verde Ecologista de
Mexico convinieron en participar conjuntamente en las elecciones
estatales con una sofa fuerza politica y plataforma electoral, en
los cuarenta y dos de los cuarenta y cinco distritos uninominales
en que se divide en Estado de Mexico, lo que se constituye come
una coalition parcial, misma que a traves del acuerdo impugnado
fue registrada debidamente ante el Institute Electoral del Estado
de Mexico.
A mayor abundamiento se tiene que, con independencia de la
modalidad de postulacion de los candidatos, los partidos politicos
pueden participar en la totalidad de los distritos electorales
RA/15/2015. Recurso de Apelacion
Trtbunat Electoral ,
del gJtactOr de PA6143s12 uninominales, sin que la normatividad establezca un Finite al
nOrnero de distritos en los que puedan coaligarse y postular
candidatos de manera conjunta.
Asi las cosas y contrario a lo argumentado, la postulacion de
candidates a diputados por el principio de mayoria relative en la
modalidad de coalition, no puede generar sobrerrepresentacion
alguna en la Legislature del Estado, toda vez que el sistema para
elegir a dichos representantes se encuentra disefiado de forma
tal que, permite a los partidos politicos postular hasta cuarenta y
cinco candidatos a ocupar esos cargos, sin que ello implique una
sobrerrepresentacion, pues el derecho de postulation no genera
el triunfo de los candidatos, sino solo asegura la participacion de
los partidos politicbs en la contienda electoral
Cobra relevancia el hecho de que el organo legislativo local este
integrado cuarenta y cinco diputados electos en distritos
electotales segun el principio de votacian de mayoria relativa y TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE treinta dipUtados electos segOn el principio de representaci6n
mErie° proporcionall a
De Jo cual, se desprende la existencia de dos principios
constitutivos de dicho 6rgano, corno lo son el de Mayoria Relativa
y el de Representation proporcional; el prirnero referente a la
eleccien de los diputados a traves del voto libre, secrete y directo,
en cada uno de los distritos uninominales en que se divide el
Estado de Mexico; por su parte el segundo se enfoca a la
asignacion equitativa de curules, en equitativa proporcion, a los
diferentes institutos politicos que hayan participado en la
election, atendiendo al numero de votos que hayan obtenido y,
de esta forma, facilitar que los partidos politicos que tengan una
minima representacion politica en la entidad puedan tener cierta
participation politica, dentro de la legislatura estate!, procurando
con ello una mayor participaciOn de las diferentes fuerzas o
corrientes politicas en el Estado.
Articulo 20, Conforme can to dispuesto por la Consfitucion Local, el ejercicio del Poder Legislativo Se
deposita en una asamblea que se denomina Legislatura, que se Integrad con cuarenta y cinco dlputados electos en dIstritos electorales segan el principio de votacion mayornana relativa y treinta diputados eiectos segun el principlo de representacion proporclonal. por cada diputado propietano se elegird un suplente.
RISONAL ELECTORA DEL. ESTADO DE
rtitxico
RA/15/2015. Recurso de Apelacion
De esta manera, se evidencia que el sisterna electoral imperante
en el Estado de Mexico, se constituye de manera mixta, siendo
predominantemente mayoritario, lo que implica que en el
supuesto de que haya la postulation de candidatos a traves de la
figura de la coaliciOn, por la totalidad de los distritos uninominales
por el principio de mayoria relativa (cuarenta y cinco distritos
electorales); ello no quiere decir que de facto se logre el triunfo
como ya se menciono.
Ahora bien, y atendiendo al fin primordial de los partidos polificos
de promover la participation del pueblo en la vida democratica de
todo estado; y de facilitar a la ciudadania el acceso al ejercicio del
poder pOblico, estos tienen el derectio de postular candidatos,
formulas; planillas o listas, por si mismos o en coalition con
otros particlos a las elecciones estatales o rnunicipales 9 , sin 'que
exista impediment° legal alguno para que estos compitan en un
detenninado numero de distritos electorales.
Infiriendose asi que los partidos politicos pueden postular en
cualquier modalidad el numero de candidatos que estimen
convenientes a sus intereses, pues legislation electoral no
impone'. Como "restriction' un determinado - flamer° de distritos
electorates para la postulation de candidatos; por el contrario,
permite incluSo que la postulation de los mismos, pueda
realizarse en la totalidad de los distritos electorales -en caso de
diputaciones de mayoria relativa-°o en la totalidad de los
ayuntarnientos -en caso de la eleccion de miembros de
ayuntamientos-.
Al respecto, conviene mencionar que las coaliciones pueden
postular candidatos a diputados por el principio de mayoria
relative en los cuarenta y cinco distritos electorales uninominales;
cuestiOn que ma's que sobrerrepresentar al o los partidos
postulantes, implica un derecho constitutional y legal para que
los entes politicos locales participen en igualdad de condiciones
en todos los distritos para la eleccion de diputados, cuestion que
se robustece con el, hecho de que es a traves de estos, que la
Artfculo 74 clef Codigo Electoral del Estado de Mexlco
RA/15/2015. Recurso de Apelacion
Tribunal E [cetera" Oei Plage rie MtiQO
ciudadania tiene la oportunidad de acceder a los cargos publicos
de representacion popular, por lo que seria desproporcionado
limitar a los partido politicos a participar en un numero
determinado de distritos, con el pretext° de que pueden ganar
todos las diputaciones de mayoria relativa y con ello, concretar
una sobrerrepresentaci6n en la legislatura estatal.
TRICUNAL ELECTORA DEL ESTADO PE
' MEXICO
Ademas como ya fue senalado, en la legislation electoral no
existe disposiciOn legal alguna en la que se establezca la
obligacion de los partidos coaligados de pactar la distribution de
candidaturas, que necesariamente los partidos coaligados tienen
que postular determinado numero de`candidaturas cada uno.
Por =el contrario, se dela en libertad a los suscriptores del
convenio, Para que decidan las -lamas en que las candidaturas
obtenidai sean distribuidas entre ellos, por lo que estos pueden
pactai -la asignacion - de las diputaciones obtenidas a un solo
partido, o en Hsu 'Casa, distribuirlas en los demas antes politicos
que participan en la coalition.
Por 'Io 'qua, -"postulation de candidata& del Partido
Revolucionario_Institucional en cuarenta y dos distritos por la
modalidatrdecoalicion y tres - participandclindividualmente, en si
misma, no>puede actublizar la supuesta sobrerrepresentacian
aludida, debido a quelbs partidoSidolitices,Onicamente ejercen el
derecho que- -detentarl de participar en las elecciones para
integrar la Legislatura del Estado de Mexico.
Asi, contrario a b aducido por el impugnante, el hecho de que en
el convenio se evidencie el que se haya pactado que la totalidad
de las candidaturas serian para el Partido Revolucionario
Institucional, en ningtin mode transgrede las normas electorales,
pues como' se ha razonado, los partidos coaligados se
encuentran en plena libertad para determinar as candidaturas a
postular y a que partido politico le corresponderan, en case de
obtener el triunfo en la election de diputados por el principio de
mayoria relativa.
RA/15/2015. Recurso de Apelacion
Tribunal Electoral eei EV409 do MOO
Aunado a ello, debe serialarse que no por el hecho de que un
instituto politico compita en todos los distritos, solo 'o coaligado,
traiga como consecuencia inmediata que los resultados
electorales le vayan a ser favorables, pues para determinarlo
debe de atenderse a las preferencias electorales de la
ciudadania; edemas de que deben de agotarse todas as etapas
del proceso electoral como el de la jornada y declaracion de
validez de la election, para estar en condiciones de establecer el
numero de diputaciones que le corresponden en definitive a cada
partido politico contendiente.
En este contexto, y robusteciendo lo anterior, la postulacion de
candidatos a diputados por el principio de mayoria relative en la
rnodalidad de coalition, no puede generar sobrerrepresentacion
en la 'Legislature del Estado, ya que el sistema para elegir a
dichos representantes se encuentra diseriado de forma que
permite alos partidos politicos postular en cualquier modafidad
hasta cuarenta y cinco candidatos a ocupar esos cargos, sin , que
Del. ESTADO DE ello impliqUe sobrerrepresentacion alguna, pues se reafirma, el
derecho de postulacion no genera el triunfo de los candidatos,
sino solo"asegura la padicipacion de los partidos politicos en la
contienda electoral.
Por lo 'que la postulaci6n de candidatos del Partido
Revolucionario Instituciorial de - acuerdo con el convenio de
coalition, en los cuarenta y dos distritos electorales, en sr
misma, no puede generar sobrerrepresentacion, debido a que
en este supuesto, los partidos politicos solo estan ejerciendo el
derecho de participar en las elecciones de manera coaligada
parcialmente para integrar la Legislatura del Estado de Mexico.
Por otra parte, se destaca que el legislador local previo ciertos
mecanismos legal -es para Star la sobrerrepresentacion en la
integracian de la Legislatura del Estado de Mexico, es decir,
considert5 determinadas reglas con la finalidad de que no
existiera una representation desproporcionada en la constitution
de la misma.
RA/15/2015. Recurso de Apelacidn
1-6bunal El,actcrat dal Estado de I\ 4tio‘o.
Tan es asi, que como ya se menciono en lineas precedentes,
introdujo tambien al sistema electoral local, el principio de
representation proportional, que trata de equilibrar de alguna
rnanera las fuerzas politicos imperantes en el organ° legislativo,
dandole participation active a los grupos minoritarios partidistas
respecto de la conformaci6n del Poder Legislativo Estate!.
Es decir, independientemente de que existan partidos politicos
que hayan perdido en la eleccion, estos tienen la posibilidad de
obtener una curul, a traves del principio de proporcionalidad, que
se traduce en la asignacion de diputaciones atendiendo el
porcentaje de votos obtenidos en la election de que se trate.
As!, con los limites fijados en la legislation electoral del Estado de
Mexico; aun y en el caso de que un partido politico obtuviera el
triunfo en los cuarenta y cinco distritos de mayoria relative, por
esa circunstancia no tendria .derecho a que se le asignaran
diputaclos por el principio de representation „proportional, per
ender los - cuarenta y cinco cliputados representarian el 60% de la
DEL ESTADO DE legislature, dejandose a salvo con el 40% restante a repartir entre
las minorias, con lo que se respeta el sistema mixt°, con
dorninante mayoritario, favareciendo el pluralismo politico de la
entidad.
Por lo anterior, este &garb jurisdictional considera que no le - _
asiste razor, al apelante al aseverar que el hecho de que, en el
convenio de coalition controvertido, se haya pactado que le
corresponderan al Partido Revolucionario Institutional, el
proponer candidatos en las cuarenta y dos diputaciones, provoca
sobrerrepresentation legislative.
Por otro lado, el actor de igual forma hate valer en su escrito de
demanda que con el convenio de coalition suscrito por los
partidos politicos'que comparecen como terceros interesados, se
materialize un fraude a la ley, en virtud de que se encuentra
viciado de dob toda vez que de fa clausula quinta se desprende
que las cuarenta y dos diputaciones de los distritos electorales
en los que se coaligan, los candidatos pertenecen al Partido
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RA/15/2015. Recurs° de Apelacion
I Electoral do do Mexico
Revolucionario Institutional, siendo beneficioso dicho convenio
unicamente para ese partido politico; asi mismo, senala que al
formar una coalition se entiende que las partes que conforman la
rnisma tendran un mismo fin y que ambas tendran un beneficio; y
que por tanto la voluntad ciudadana no se vera reflejada, ya que
los votos que seen designados para el Partido Verde Ecologista
de Mexico, seran destinados para elegir a un candidate de
diversos partido politico, incumpliendo asi, el articulo 80 fraccion
V del Cedigo Electoral del Estado de Mexico, en virtud de que
este oblige a los partidos politicos que decidan formar una
coaliciOn de sefialar al partido politico al que pertenecen
originalmente cada uno de bs candidatos postulados y del grupo
parlamentario o; partido politico en el quedaran comprendidoS, en
el case de resultar electos.
Primeramente debe sefialarse que el fraude a la ley, debe
entenderse como una figura juridica que tiene su origen en el
fraus legis del Derecho Romano, que es una tecnica indirecta a
traves de - la cual se determine el derecho aplicable a una
TRIBUNAL ELECTORAL - - ' DEL ESTADO DE
situacion concre ta, en la que por existir un punto de contacto en
MEXICO la que confluyen dos ordenes juridicos distintos, se ignora Guar
derecho debe resolver el conflicto.
Esto es, el fraucle a la ley radica en evitar la aplicaciOn de una
norma imperative -es la que ordena taxativamente el
cumplimiento de una conducta, es total e inexorablemente
obligatorio, estas disposiciones en forma alguna pueden estar
sujetas a la voluntad de las partes, lo que no les es permitido
abstenerse de su cumplimiento, tampoco debe modificar una
situacion con el fin de obtener un beneficio, porque tal fin o el
beneficio logrados por este medio seran siempre ilicitos-,
rnedianfe el cambio de puntos de contacto.
La obligacion de la norma imperative, para que no se de el
fraude a la ley, es porque esta es creada por el legislador por
considerarla necesaria para mantener vigentes principios,
valores y costumbres propias de cada comunidad en atencion a
su naturaleza, por lo que resulta inaceptable que el cumplimiento
RA/15/2015. Recurs° de A,r,lacian
Jectur4.1` tA64.co
de una disposition imperativa quede sujeta al incumplimiento a
modification de los obligados a obedecerla.
Niboyet plantea el termino "fa notion de fraude a la ley, en
derecho internacional privado, es el remedio necesario para que
la ley conserve su caracter imperative y su sancien en los casos
en que deje de aplicarse a una relation juridica por haberse
acogido los interesados fraudulentamente a una nueva ley".
En el fraude se encuentra presente el elemento subjetivo,
intentional; donde el acto as intrinsecamente licito, pero esta
viciado por su fin ilicito; por lo que debe entenderse que, para
que exista un fraude a la ley, es necesario que el mismo pueda
depender efectivamente de la voluntad de los individuos el filar la
vintulacion entre el acto pactado y el grado de'sus conveniencia,
en otras palabras, que los sujetos desde un inicio con un
convenio busquen la -consectiencia y perjudicial para el
Estado b para un tercero.
Por tante,. se puede concluir, que no existe fraude a la ley si es
que no eXiste una infenciOnalklad dolosa, en razon de la
complejidad que representa probar esa intencionalidad, por su
neturaleze de elemento subjetivo; luego entonces, el hecho a
comprobeia to relation de , causalidad entre la voluntad dolosa y
el reiultado. 1
Asi las cosas, si en el 'case qUe nos ocupa, respecto a la
afirmacion hecha valer por el actor de que el convenio suscrito
por los Partidos Politicos Revolucionario Institutional y Verde
Ecologista de Mexico, mediante el cual solicitan su registro come
coalition en cuarenta y dos distritos electorales locales, se
encuentra viciado de dole toda vez que de la clausula quinta se
desprende que las cuarenta y dos diputaciones de los distritos
electorales en los que se coaligan, los candidatos pertenecen al
Partido Revolucionario Institutional, siendo beneficioso dicho
convenio unicamente para ese partido politico, y que al formar
una coalition se entiende que as partes que conforman la misma
tendran un mismo fin y que ambas tendran un beneficio;
TRIBUNAL ELECTORA DEL ESTADO DE
MEXICO
RA/15/2015. Recurs° de Apelacion
Dib unni Ele o pal -tact° do Mexico
resultando que la voluntad ciudadana no se vera reflejada, ya
que los votos que Sean designados para el Partido Verde
Ecologista de Mexico, seran destinados para elegir a tin
candidato de diversos partido politico.
Resulta infundado lo anterior, toda vez que el partido actor tiene
la obligation de probar que los partidos coaligados buscan la
consecuencia 'kite y perjudicial para el estado o pare un tercero,
o que la intention dolosa que manifiesta sea la
sobrerrepresentacion; ademas, de que el resultado no depende
de la voluntad de los partidos coaligados, sino totalmente del
electorado, puesto que no se debe pasar por alto, que en la
election distrital en la que se encuentran coaligados los partidos
politicds 'Revolucionario Institutional y Verde Ecologista de
Mexico, participaran tambron otras fuerzas politicas, entre ellas el
partido irnpugnante, por lo que, se advierte que el electorado
detentara` ydeterminara voluntariarnente a que instituto politico
beneficiara'a traves del voto secrete y directo.
. -
En eSe:conteito, es de senate( que la voluntad del elector al
TRIBUNAL ELECTORAL externar su voto no se vera afectada, dado parcel caso de que
ELESTADO DE al emitrr un voto por la coalition en forma conjunta, es decir, mExico
marque arnbos -emblemas de los partidos coaligados, la
legislation 'electoral establece en el articulo 75 fraction XI,
parrafo Segundo del Codigo Electoral del Estado de Mexico, la
forma en que deberan computarse los votos, a saber, para el
caso de los votos para la coaliciOn, se sumaran y se distribuiran
igualitariarnente entre los partidos que la forman; o si to hacen
por separado marcando cada uno de los emblemas de los
partidos correspondera para el que fue designado; esto es asi,
toda vez que, to coalition de referenda solo postula candidatos
por el principio de mayoria relafiva, por lo que la suma de sus
votos en lo individual contara para el principio de representation
proportional, en razors de que para el mismo deberan postular
listas de candidatos por ese principio, conforme a las reglas
permitidas por la propia normatividad electoral
RA/15/2015. Recurso de Apolacion
Trihuna! Eleotora I Estgiu de MO)*
Ante tales circunstancias, este organo jurisdiccional, estima que
el convenio de coaliciOn celebrado entre los Partidos
Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de Mexico, se
encuentra apegado a la normatividad electoral vigente, ya que el
actor no dernuestra el nexo causal entre la pretendida el dolo
arguido al postular en los cuarenta y dos distritos electorales
locales Para los cuales se encuentran coaligados candidatos del
primer° de los partidos politicos mencionado y que estos mismos
lo represente en el caso de resultar ganadores y que con ello se
cause una afectacien a la ciudadania con respecto a su voto, ya
que el resultado de la votacion que pudiera obtener dicha
coalicioh es un hecho incierto, en virtud de que aun no se celebra
la eleccion que motivo su origen.
En estas condiciones, al no acreditarse el fraude a' la ley aludido
ni la sobrerrepresentacion senalada por el apelante, este organo
jurisdiccional estima que la clausula quinta del convenio de
coalicion parolel registrado por los Partidos Revolucionario
Institucional y Verde Ecologista de Mexico, se encuentra apegada TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE a derecho, toda vez que fue voluntad de ambos particles
coaligados de sujetarse a las disposiciones senaladas en el
convenio _detcoalicion parcial, maxime que los 6rganos internos - ,
de calla instituto politico lo aprobaron en sus terminos.
Consecuentemente, el acuerdo IEEM/CG/29/2015, de ocho de
marzo del presente atio, en modo alguno vulnera o transgrede la
normatividad electoral y mucho menos los principios de certeza,
legalidad, objetividad, profesionalismo e imparcialidad imperantes
en la materia electoral; por lo que este Tribunal Electoral del
Estado de Mexico confirma el acuerdo impugnado, consistente en
el registro de la coalicion electoral solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, este Organ° jurisdiccional estima
que son INFUNDADOS los agravios esgrimidos por el partido
actor; por lo tanto, con fundament° en los articulos 13 de la
Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Mexico; 1°,
383 y 451 garrafo segundo del Codigo Electoral del Estado de
RA/15/2015. Recurso de Apelecion
Mexico; y 1 ° , 20 fraccion I y 60 del Reglamen o Intern° del propio
Tribunal; se,
RESUELVE
ON1C0.- Son infundados los agravios expuestos por el
recurrente, en terminos del considerando NOVENO de la
presente resolucion, en consecuencia, se confirma el acuerdo
IEEM/CG129/2015 denominado por el que se registra el convenio
de la coalition prcial que celebran el Partido Revolucionario 1
Institucional y el Partido Verde Ecologista de Mexico, para
postular en Cuarenta y Dos Distritos Electorales, formulas de
Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoria Relafiva a la
H. LIX-Legislatura Local, para el period() constitutional 2015-
2018.
NOTIFIQUESE la presente resoluciOn a las partes en terminos
de ley, de is "presente sentencia en los estrados de
este TribUnal, publiques'e integramente en la pagina web de este
Organ° y, en su oportunidthcf, - archivehse el expediente como
asunto total y definitivamente concluido.
„ Asi lo resolvio el Pleno del Tribunal Eledtoral del Estado de
Mexico, en -sesioh publica celebrada el dos de abril dos mil
quince, -aprobandose :pot UNANIMIDAD de votes de los
Magistrados - Jorge Esteban Mucitio Escaloria, Presidents, Jorge
Arturo Sanchez Vazquez, Hugo -Lopez Diaz, Rafael Gerardo
Garcia Ruiz y Crescendo Valencia Juarez, siendo ponente el
ultimo de los nombrados, quienes firman ante el Secretario ,
General de Acuerdos que autoriza y da fe.
LIC. JO
PRESIDENT DE
E. MU IFJO ESCALONA. DEL T IBUNAL ELECTORAL
ESTADO DE MEXICO.
RA/15/2015. Recurso de. Apelacien
DR. EN D. JORGE • RO sAnicHEz vAz• MAGISTRAD 0 DEL
TRIBUNAL.
LIC. RA AEL GERARDO ARC1A RUIZ.
MAGISTRADO DEL TRIBUNAL.
LIC. HUGO LEl? DIAZ. MAGIST ADO DEL
TRI UNAL.
DR EN
Ws
ENdte{, SCENCIO JUAREZ. 0
M' F.A. RADO DEL RIBUNAL.
JOSE ANT SECRE,TARI
y• V • LADEZ MARTIN. ERAL DE ACUERDOS .
•
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