Dr. Freddy Hernández F.
Gerencial y Contadores Públicos, teniendo a su cargo la División de Desarrollo Profesional.
Es invitado permanentemente a congresos, seminarios, foros y actividades similares.
Fue Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Federal y del Directorio Nacional de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela;
Director de Finanzas de la Fundación D. F. Maza Zabala, Vicepresidente Regional de la Organización Latinoamericana de Administración Capitulo Venezuela, Secretario de la Comisión Intergremial para laActualización de las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario,
Miembro del Consejo Consultivo de la Fundación para EstudiosSuperiores de Administración (FESA),
Coordinador del Comité de Normas de Actuación Profesional del Licenciado en Administración.
Amplios conocimientos de ingles, francés e italiano.
Licenciado en Administración y en Contaduría Pública. Doctorado en Administración.
Ha participado en seminarios y cursos de desarrollo profesional en el país y en el exterior (Perú, Estados Unidos, Argentina y España, entre otros).
Se desempeñó en el sector privado en cargos de alto nivel directivo y ejecutivo en diferentes empresas comerciales e industriales.
Fue profesor de la cátedra de Análisis de Gestión Administrativa en la Universidad Santa María (Caracas).
Es instructor o facilitador en diversas instituciones en materia de su especialización profesional y asesor y colaborador de revistas de corte económico-financiero.
Ha publicado artículos en revistas especializadas.
Ejerce liberalmente la profesión como consultor gerencial y se desempeña como
Comisario de diversas empresas. Es Director Asociado en firmas de Consultoría
Universidad Nororiental Privada “GRAN MARISCAL de AYACUCHO”
Los Efectos Tributarios de la Aplicación del Modelo Contable VEN NIF PyME
Universidad Nororiental Privada “GRAN MARISCAL de AYACUCHO”
Dr. Freddy Hernández F.
La antigüedad de los tributos
Egipto fue el primer Estado centralizado del mundo, lo que significa que los egipcios fueron también los primeros en
cumplir con una de las obligaciones ineludibles de los ciudadanos en todas las épocas y todos los lugares:
pagar impuestos.
Ya desde el IV milenio AC, antes de la unificación del país, se recaudaban impuestos a pequeña escala dentro de los límites
geográficos de los reinos predinásticos del Alto Egipto como Abydos, Nagada e Hieracómpolis. Con la aparición de un Estado unificado en todo Egipto, en torno a 3100 AC, los
faraones crearon un sistema recaudador que cubría el conjunto del país, apoyado en una burocracia especializada y eficiente.
Los funcionarios llevaban una contabilidad detallada de la recaudación. Los agentes fiscales de los faraones recurrían a las amenazas y el maltrato para que los campesinos pagaran
sus tributos.
Profesor Freddy R. Hernández
Maqueta en madera policromada descubierta en la tumba del visir Meketre, en una de las necrópolis de Tebas oeste
Uno de los primeros impuestos que se impuso a los ciudadanos de Roma fue la Moenia, que consistía en la prestación de servicios en las fincas reales, en edificios de la ciudad y en obras públicas.
Otro de los más antiguos impuestos era el Sacramentum, pagado por la persona que perdía un juicio, adjudicado a los sacerdotes para que lo emplearan en los sacrificios públicos.
Se estableció un impuesto para los residentes en Roma que no poseían la ciudadanía romana, los llamados aeraii, quienes pagaban una renta. Incluso el pastoreo del ganado en los dominios de tierra pública estaba gravado mediante la Scriptura,. Y devengaba también el arriendo de tierras estatales
mediante un impuesto llamado Vectigalia.
Conforme fue pasando el tiempo y el Estado romano fue haciéndose más y más grande, algunos de los impuestos fueron desapareciendo. Incluso los ciudadanos romanos tuvieron el privilegio de estar
exentos de los impuestos directos.
Profesor Freddy R. Hernández
El pensar chino con respecto a impuestos se remonta a los tiempos de Confucio (500 AC). Su filosofía al respecto duró más de dos mil años. En China el emperador era reconocido como el “Hijo del Cielo”, sin embargo, en contraste con los faraones y los reyes occidentales, el emperador chino podía perder su poder y su condición divina si reinaba opresivamente.
“Opresivamente” suele significar abusar de los impuestos y así empobrecer al pueblo. Confucio estableció los límites para la imposición tributaria en un diez por ciento de la producción.
Profesor Freddy R. Hernández
Existe evidencia considerable que sugiere que la ancestral cultura china se tomaba el tema de los impuestos en serio.
Mencius, conocido como el Segundo Sabio después de Confucio, cuenta en sus escrituras que debe hacer un rey al
respecto de impuestos:
En negocios grava el beneficio, no toda la producción.
Si la tierra ya paga impuestos, no graves la producción, entonces todos los mercaderes del mundo aceptarán
mantener sus existencias en tus mercados.
Si en los puertos hay inspección pero no hay impuestos, todos los viajeros del mundo estarán complacidos de viajar a
tu país.
En el caso de agricultores, si no los gravas, todos los agricultores del mundo aceptarán trabajar en tus campos.
Si los trabajadores de tus viviendas no están sujetos a un impuesto por persona, todos los trabajadores del mundo
estarán complacidos de ser tus súbditos.
Profesor Freddy R. Hernández
Muchos hombres libres confiaron sus pequeñas propiedades y se entregaron a los grandes Señores
Feudales, a cambio de su protección.
Igualmente, se hizo costumbre que los soberanos concedieran a sus súbditos y funcionarios grandes
porciones de terreno para compensarles por los servicios civiles o militares prestados.
Hacia el siglo VIII ambos fenómenos dieron origen al vasallaje como forma única de relación personal. El
poder político era establecido por la propiedad territorial y el número y fidelidad de los vasallos que poseía cada señor, por lo que muchos señores feudales ostentaban
mayor poderío que el propio rey.
Profesor Freddy R. Hernández
Para conseguir la protección del señor, los vasallos debían prestar a cambio numerosos servicios, sobre
todo combatir al lado de éste en las frecuentes guerras contra los vecinos, y pagar cuantiosas rentas,
generalmente en especie. Estas rentas eran impuestas por los señores feudales, por tanto se pueden
considerar como tributos.
Los gravámenes que se percibían por las explotaciones de minas, molinos, hornos, fraguas, bosques, pastos,
ríos navegables, por la caza y la pesca, formaban parte de los derechos y prerrogativas del rey y de los señores feudales, quienes constituyeron verdaderos monopolios
señoriales, con estos ingresos patrimoniales.
Profesor Freddy R. Hernández
Profesor Freddy R. Hernández
Aztecas
Mayas
Incas
Profesor Freddy R. Hernández
Atravesemos el túnel del tiempo y trasladémonos a hoy 28 de octubre de 2013
¿A que se le denomina tributos?
Los tributos son ingresos públicos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias
obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública como consecuencia
del hecho imponible al que la ley vincule con el deber de contribuir.
Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público,
sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
Profesor Freddy R. Hernández
Naturaleza de los tributos
Su naturaleza jurídica es «una relación de Derecho».
Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares.
Profesor Freddy R. Hernández
Características de los tributos
Carácter coercitivo
El carácter coercitivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coercitivamente al pago.
Debido a este carácter, para garantizar la autoimposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la Ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.
Profesor Freddy R. Hernández
Carácter pecuniario
Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones
personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales
obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es
el servicio militar obligatorio.
En ocasiones se permite el pago en especie, ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la
obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento; las
mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago,
proceda al embargo de bienes del deudor.
Profesor Freddy R. Hernández
Carácter contributivo
El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines.
Se justifica la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que: El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales.
Profesor Freddy R. Hernández
Tipos de tributos
En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial.
Impuestos Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o
actividades desarrolladas por la Administración Publica. Una definición más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un
servicio público o la realización de una obra pública.
Profesor Freddy R. Hernández
Tasas
Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la ejecución de alguno hecho
imponible.
La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
La prestación de servicios públicos.
La realización de actividades en régimen de Derecho público.
Profesor Freddy R. Hernández
Contribuciones especiales
Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Cotizaciones
Se denomina cotización a las cuantías donde los trabajadores deben ingresar al Estado en concepto de aportes a la seguridad social.
Profesor Freddy R. Hernández
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)
Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES)
NIIF para las PYMES
Sección 29Impuesto a las Ganancias
Profesor Freddy R. Hernández
Concepto
El tratamiento contable que se le da al patrimonio, a los ingresos, costos y gastos del contribuyente, difiere considerablemente del tratamiento fiscal que la ley tributaria contempla.
La situación anterior, hace que la utilidad determinada según los principios de contabilidad generalmente aceptados sea diferente a la utilidad o renta neta determinada según las normas tributarias.
Profesor Freddy R. Hernández
El impuesto sobre la renta es uno solo, que se aplica sobre las utilidades o renta del contribuyente y al ser diferente la utilidad contable de la utilidad fiscal, se presenta una diferencia también en el
impuesto.
La diferencia en el impuesto sobre la renta resultante de una disparidad entre la utilidad contable y la fiscal, es lo que se conoce como
impuesto diferido.
Profesor Freddy R. Hernández
¿En que se fundamenta la utilidad del ejercicio y, en consecuencia, el impuesto sobre la renta?
En la información financiera básica, que viene dada por:
Estado de situación financiera
Estado de resultados
Estado de cambios en el patrimonio neto
Estado de flujos de efectivo
Notas revelatorias
Profesor Freddy R. Hernández
Alcance
Para el propósito de las NIIF’s, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos nacionales y extranjeros que estén basados en ganancias fiscales.
El impuesto a las ganancias incluye impuestos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por una subsidiaria, asociada o negocio conjunto, en las distribuciones a la entidad que informa.
Profesor Freddy R. Hernández
Se requiere que una entidad reconozca las consecuencias fiscales actuales y futuras de transacciones y otros sucesos que se hayan
reconocido en los estados financieros.
Estos importes fiscales reconocidos comprenden el impuesto corriente y el impuesto diferido.
Profesor Freddy R. Hernández
El impuesto corriente es el impuesto por pagar (recuperable) por las ganancias (o pérdidas) fiscales del período corriente o de períodos anteriores.
El impuesto diferido es el impuesto por pagar o por recuperar en periodos futuros, generalmente como resultado de que la entidad recupera o liquida sus activos y pasivos por su importe en libros actual, y el efecto fiscal de la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el
momento procedentes de periodos anteriores.
Profesor Freddy R. Hernández
Aspectos a ser tenidos en cuenta
Declaración de Principios de Contabilidad (DPC)
La DPC-0 establecía a las NIC de primer lugar dentro del rango supletorio, para los tratamientos contables no
contenidos en los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.
Profesor Freddy R. Hernández
Aspectos a ser tenidos en cuenta
Transición a las NIIF y NIIF para PYMES:
La adopción del las NIIF y NIIF para las PYMES, tendrá consecuencias sobre la cuantificación y presentación de la información financiera, así como en las revelaciones, dado que difieren de
los DPC y admiten tratamientos alternativos para valorar las transacciones económicas y las estimaciones contables.
Profesor Freddy R. Hernández
Aspectos a ser tenidos en cuenta
Comunicado de la FCCPV a la opinión pública sobre las NIIF
La aplicación de las NIIF no representa de manera alguna, cambios en las declaraciones de impuestos, ya que estas se rigen por el COT y la Ley de ISLR con su respectivo Reglamento. Su impacto es meramente de información financiera.
Profesor Freddy R. Hernández
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela
G.E. PYME
VEN-NIF GEVIGENTES 01- 2008
VEN-NIF PYMEVIGENTES 01- 2011
lkjadsjflkasdjflVEN-NIF
Profesor Freddy R. Hernández
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Ley de Impuesto sobre la Renta
De la Fiscalización y las Reglas de Control Fiscal
Artículo 90 Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de
contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que
esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen,.
Profesor Freddy R. Hernández
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Ley de Impuesto sobre la Renta
Del Impuesto a las Ganancias de Capital
Artículo 66. … A todos los efectos de este capítulo, se considerará renta neta aquella aprobada por la Asamblea de Accionistas y con fundamento en los estados financieros elaborados de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la presente Ley. …
Profesor Freddy R. Hernández
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta
Impuesto Proporcional sobre Dividendos
Artículo 209.- …Parágrafo Segundo. A los efectos de la determinación de la renta neta a utilizarse para la comparación a que hace referencia el artículo 67 de esta Ley, se entiende como Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, aquellos emanados de la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
Profesor Freddy R. Hernández
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Ingreso
Profesor Freddy R. Hernández
La oportunidad de su reconocimiento no está vinculado directamente con el momento de la emisión de la factura o documento equivalente.
Se medirá por el valor razonable de la contrapartida, el efectivo o equivalente de efectivo recibido o por recibir.
Artículo 16. El ingreso bruto global de los contribuyentes, a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, estará constituido por el monto
de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o
accidentales …
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta
De los Ingresos Brutos
Artículo 23. … Parágrafo Primero. Formará parte del ingreso bruto global el resultado que se obtenga de aplicar el precio de mercado a los bienes que se adquieran por permuta o dación en pago. Igual procedimiento se utilizará cuando los pagos se efectúen con prestación de servicios.
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La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta
De los Ingresos Brutos
Artículo 27. Cuando se efectúe cualquier pago a cuenta de capital e intereses, deberá determinarse la
cantidad correspondiente a estos últimos en el comprobante que expida el acreedor. Si no se hiciere
discriminación entre capital e intereses, el total del pago efectuado se presumirá imputado únicamente a los
intereses, salvo prueba en contrario.
Profesor Freddy R. Hernández
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Costo de los bienes
Profesor Freddy R. Hernández
Se miden al costo de adquisición, excluyendo los efectos derivados de diferir el pago más allá de los términos comerciales normales.
El costo de los bienes será el que conste en las facturas emanadas directamente del vendedor, siempre que los precios no
sean mayores que los normales en el mercado.
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Arrendamientos
Profesor Freddy R. Hernández
Distinción del tratamiento contable para arrendamiento financiero y arrendamiento operativo.
Se consideran como ingresos los montos de los arrendamientos.
Son deducibles los cánones o cuotas correspondientes al arrendamiento de bienes destinados a la producción de la
renta.
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Método de depreciación
Profesor Freddy R. Hernández
Seleccionado con base en el patrón con arreglo al cual espera consumir los beneficios económicos futuros del activo.
Los métodos posibles: El método lineal, el método de depreciación decreciente y los basados en el uso.
La cuota necesaria para ir recuperando el costo de tales activos durante el tiempo que estén disponibles para ser
usados en la producción del enriquecimiento. Los métodos podrán ser el de línea recta o el de unidad de
producción, pudiendo ser admitidos otros métodos igualmente adecuados.
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Profesor Freddy R. Hernández
Rubros con mayor impacto
Propiedades, planta y equipos
Propiedades de inversión
Activos intangibles
Activos y pasivos Financieros
Activos biológicos
Inventarios
Cuentas por cobrar y pagar
Ingresos
Costos financieros
Provisiones
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Análisis de impacto tributario por adopción de las NIIF
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País Inicial Media Avanzada Concluido
Argentina X
Bolivia X
Brasil X
Ecuador X
Guatemala X
Panamá X
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Profesor Freddy R. Hernández
Principales Impactos
La adopción por primera vez de las NIIF
Uso del valor razonable, como método de medición
La aplicación de la base contable acumulación o devengo
Efectos por el cambio de la moneda funcional
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Profesor Freddy R. Hernández
Requerimiento de Estudios más profundos
Contabilizaciones de operaciones con partes relacionadas.
Deterioro del valor de los activos.
Subjetividad en la selección de los métodos de valoración.
Cambios constantes en las NIIF.
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Conclusiones
1. La información contable basada en principios coherentes con la realidad económica, debe ser la fuente primaria de información para la
tributación.
2. Diseño de procedimientos para la demostración de las variaciones en los
principios de reconocimiento y las bases de medición contables y las reglas de tributación.
Profesor Freddy R. Hernández
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Conclusiones
3. Análisis de los principios contables actuales como base para el diseño de procedimientos de control de cumplimiento tributario.
4. Intercambios con preparadores y otros usuarios de la información financiera.
Profesor Freddy R. Hernández
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Reflexión final
Los procesos de integración económica, deben ser acompañados por la estandarización de la normativa contable y el intercambio de experiencias inter regionales para el fortalecimiento de las administraciones tributarias de los países miembros, buscando una recaudación justa y completa,
adaptada a las condiciones que individualmente posea cada país.
Profesor Freddy R. Hernández
Fuente
Norelly Pinto Vargas (Miembro del directorio del GLENIF) – Efectos Tributarios derivados de la adopción de las NIIF
Rafael S Pire M. (Socio de Impuestos Deloitte) - Efectos tributarios por la aplicación de las nuevas normas de contabilidad (VEN-NIF y VEN-NIF para PYMES), Incidencia en el ISLR
Profesor Freddy R. Hernández
Mafalda y los impuesto
Profesor Freddy R. Hernández
Impuestos y caricaturas
Profesor Freddy R. Hernández
Hasta otra oportunidad
frhernandez
@frhernandez