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Dra. Beatriz Bíscaro

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"Perspectiva jurisprudencial actualizada en materia de familia y de familia y sucesiones", Beatriz Bíscaro - 2011
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Page 1: Dra. Beatriz Bíscaro

"Perspectivajurisprudencial

actualizada en materiade familia yde familia ysucesiones",

Beatriz Bíscaro - 2011

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DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DELA SOCIEDAD CONYUGAL

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DISOLUCION

CAUSAS 1. SEPARACION JUDICIAL DE

BIENES.2. DISOLUCIÓN POR MUERTE.2. DISOLUCIÓN POR MUERTE.3. NULIDAD DE MATRIMONIO4. DIVORCIO VINCULAR O

SEPARACION PERSONAL

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La fecha de la disolución en caso de divorcio:

Art. 1306 * Notificación de la demanda* Presentación conjunta de los

esposos. Algunos cuestionamientos en la jurisprudencia

• Divorcio iniciado por causales subjetivas• Posterior conversión a un divorcio por causal

del art. 214 inc. 2

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¿ En qué fecha se disuelvela sociedad conyugal?

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Fallo de Primera Instancia

• El Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia delDepartamento Judicial de San Isidro -por mayoría- decretó la disolución dela sociedad conyugal entre las partes con efecto retroactivo a la fecha enque efectivizaron la presentación conjunta ( o bien la conversión audienciaque efectivizaron la presentación conjunta ( o bien la conversión audienciapreliminar)

• “La conversión del procedimiento no constituye una mera adecuación deldivorcio ya iniciado a las normas del divorcio por presentación conjunta,ya que ambos tienen naturaleza distinta; que la conversión presupone eldesistimiento del juicio contradictorio y el surgimiento de uno nuevo alque le es aplicable la regla del art. 1306, CCiv.

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Fallo de la SCBA

• el conocimiento de la interrupción del régimen de bienespropio de una comunidad de vida se efectuó con lanotificación de la demanda, con anterioridad a que ambosnotificación de la demanda, con anterioridad a que ambospeticionaran el divorcio por presentación conjunta.

• no hubo un desistimiento formal del primer juicio (ni unaposterior reconciliación) y luego una nueva petición judicial,sino que hubo continuidad entre ambos .

( Sup. Corte Bs. As. 14/04/2010 R. S., M. C. v. S., J. C. SJA11/8/2010.)

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Separación de hecho. Efectos en las relaciones patrimoniales del

matrimoniomatrimonio

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SEPARACIÓN DE HECHO

• Código Civil Art. 3575.• Ley 17.711reforma art. 1306.reforma art. 1306.• LEY 23.515

Arts. 204 y 214 inc. .2 C.Civil.

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Efectos de la separación de hecho

• Sociedad conyugal no disuelta.

1.- Vigencia de los arts. 1276,1277 Cód. Civil.

• Sociedad conyugal disueltay no liquidada.

1.-Incidencia en laparticipación.1276,1277 Cód. Civil.

2.- Régimen de deudas. Arts. 5 y 6 de la ley 11.357

3.- El problema del 1275(cargas de la soc. conyugal)

participación.2.- Análisis del art. 1306 última

parte del CC.-3.- Sentencia de divorcio por

causal objetiva .

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SEPARACION DE HECHO Y SU INCIDENCIA EN LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

CONYUGAL

Evolución jurisprudencial:1.-La separación de hecho no provocaba

ninguna modificación al régimenpatrimonial.. (CNCivil, Sala 1° , “Doizepatrimonial.. (CNCivil, Sala 1° , “Doizede Maldonado c/ Griguet de Doize”Año 1923)

2.- La separación de hecho disuelve lasociedad conyugal.. CNac. Civil, “Llenasc/ Fernández de Llenas”. Año 1927

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SEPARACION DE HECHO Y SU INCIDENCIA EN LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

CONYUGAL

3.- La Corte de la Pcia. de Bs. As.implementa una solución transaccionalque se verá reflejada en la ley 17.711.

• La privación del derecho a los bienesLa privación del derecho a los bienesgananciales obedece a la aplicación delprincipio de enriquecimiento sin causa.

• Como la culpa no engendra derechos sellegó al convencimiento que el art. 1315solo ha considerado el caso del normalfuncionamiento de la sociedad.

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ANTES DE LA REFORMA DE LA LEY 17.711.-

• Art. 3575 C.C. Causa de resolución de la vocación hereditaria.• SEPARACION DE HECHO: ARGUMENTOS:1.- Que no es justo1.- Que no es justo2.- Que no es equitativo3.- Que no es razonable.

Que el cónyuge que ha hecho abandono del hogar participe delos bienes gananciales adquiridos por el otro después de laseparación.

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“Nada es más violento, moral y jurídicamente,que reputar subsistente la sociedad conyugalcuando ha desaparecido un elemento esencial,como la vida en común y la contribucióncomo la vida en común y la contribuciónrecíproca de esfuerzos.”

Rébora

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SEPARACIÓN DE HECHO (Ley 17.711.-)

SUBSISTE LA SOCIEDAD CONYUGALARTICULO 1306, parr. 3° del C Civil.PRINCIPIO: El cónyuge culpable de la separación no tiene

derecho a participar de los bienes gananciales que conderecho a participar de los bienes gananciales que conposterioridad a la separación aumentaron el patrimonio delno culpable.Fundamento para negar el derecho a participar en losgananciales

Cesación de los elementos que la sustentan:1.- Convivencia2.- Mutua colaboración

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ELEMENTOS A TENER EN CUENTA

• Es aplicable solo al caso de los cónyuges que no seencuentran dispensados del deber de cohabitación.

• Recepción de la doctrina de la separación de hecho• Recepción de la doctrina de la separación de hechoen sentido estricto, calificando la culpabilidad de unode los cónyuges o de ambos en la cesación de la vidaen común.

• La no sujeción de la hipótesis a un plazo deseparación mínimo.

• Las adquisiciones del cónyuge continúan sujetas alrégimen de gananciabilidad.

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A PARTIR DE LA LEY 23.515.-

• Causales objetivas Art. 204 y Art. 214, inc. 2°, VOLUNTAD DE SEPARARSE DE HECHO

Hace cesar la colaboración recíproca de los cónyuges.Hace cesar la colaboración recíproca de los cónyuges.Liquidación de la Sociedad Conyugal cuando media Separación

de Hecho Los bienes adquiridos se dividen de acuerdo al art. 1315 CCiv. Se puede debatir la culpa a que se refiere el art. 1306 CCiv. Se excluyen de la partición.

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La Jurisprudencia en relación al tema.

*Primera posición CNCiv., Sala J,.27/7/93.La sentencia no juzga sobre las causas que

dieron origen a la interrupción de laconvivencia.-La norma no concede a ningunoconvivencia.-La norma no concede a ningunode los esposos los beneficios de cónyugeinocente.-

*Segunda Posición CNCiv., Sala K, 25/4/94.Admitió la discusión de la culpa en la etapa

de liquidación de la sociedad conyugal

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La Jurisprudencia en relación al tema.

• Tercera posición CNCivil, en pleno, 29/9 1999.-

"Decretada la separación personal o el divorcio vincular por la causal objetiva prevista en los arts. 204 y 214 inc. 2 CC. sin prevista en los arts. 204 y 214 inc. 2 CC. sin que se hayan dejado a salvo los derechos del cónyuge inocente, corresponde aplicar la regla consagrada en el párr. 3º del art. 1306 CC., respecto de los bienes adquiridos durante la separación de hecho”.

Sustentado doctrinariamente por considerar que ambos fueron culpables

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La Jurisprudencia de la S.C.B.A-"A. , E. M. c/ S. , H. J. s/Incidente de liquidación

de sociedad conyugal". 13/04/05 Las partes demandan divorcio vincular con

fundamento en el art. 215 del Código Civil. Afirman que se encuentran separados de

hecho hace más de 25 años.hecho hace más de 25 años. El juez admite la demanda decretando el

divorcio por la causal establecida en el art. 215del C.Civ.

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La Jurisprudencia de la S.C.B.A-

“Quienes han decidido por un acto deautonomía de la voluntad hacer cesardeberes y derechos matrimoniales, nopueden a la postre resultar beneficiadosal participar de los bienes que ni uno nial participar de los bienes que ni uno niotro han contribuido a formar. (Del votodel juez Hitters).

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La Jurisprudencia de la S.C.B.A-

“Quienes han decidido por un acto de autonomía de la voluntadhacer cesar deberes y derechos matrimoniales, no pueden a lapostre resultar beneficiados al participar de los bienes que ni unoni otro han contribuido a formar. (Del voto del juez Hitters).

Si ambos cónyuges se separan de facto, obteniendo conposterioridad el divorcio con fundamento en alguna causal

Si ambos cónyuges se separan de facto, obteniendo conposterioridad el divorcio con fundamento en alguna causalobjetiva, deben asumir las consecuencias que se derivan delrégimen elegido, el cual conlleva a la imposibilidad de indagarsobre cuál de las partes ha sido culpable en la disolución delvinculo matrimonial y, por ello, importa necesariamente laexclusión, al no existir declaración de inocencia o culpabilidadpara ambas partes, de participar en los bienes gananciales quecon posterioridad a la separación de hecho aumentaron suspatrimonios..."

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La solución en el derecho comparado

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Se prevé que los bienes adquiridos con posterioridad no pertenecen a la

comunidad

• Código de Familia de California Art.771.

• Código de Familia de Costa Rica• Código de Familia de Costa Ricaart. 41

En ambos casos se los incluye en la enumeración de bienes propios.

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La separación judicial de bienes: el caso del abandono de hecho de la

convivencia matrimonial.-convivencia matrimonial.-

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• Asimilada la causal de abandono de hecho de laconvivencia a la establecida por el art. 202 inc. 5(abandono voluntario y malicioso)(abandono voluntario y malicioso)

• Efecto de la sentencia de separación judicial debienes:

1.- Retroactivo a la notificación de la demanda.2.- Retroactivo al momento del abandono

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• Art. 532 “ la separación judicial de bienespuede ser solicitada por uno de los esposos

Proyecto de reforma

puede ser solicitada por uno de los espososcuando "estén separados de hecho sinvoluntad de unirse" (inc. 3).

• Idem art. 471 inc. c Proyecto de Código Civilde la República Argentina Unificado con elCódigo de Comercio

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La solución en el derecho comparado

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• Código de Familia de la República de El Salvador art. 72.-

La separación de hecho como causal de disolución de la sociedad conyugal

(separación judicial de bienes)

Salvador art. 72.-• Código Civ. español Art. 1393.• Código Civil de Quebec arts. 466 y 489.• Código Frances Art. 1442 • Código Civil de Perú Art 319 (reformado año

2001)

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• Importancia de la conflictos que suscita la separación de hecho.

Conclusiones

la separación de hecho.• Necesidad de regulación legislativa.• Disminución de la litigiosidad.

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CUESTIONES RELACIONADAS A LA INDIVISION POSCOMUNITARIA

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GESTION DE LOS BIENES

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Enajenación de los bienes gananciales de titularidad de uno de los cónyuges

en la etapa de indivisiónen la etapa de indivisión

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Problema 1:

¿El cónyuge no titular asiente o consiente? ¿ Si otorga poder especial: debe ser un

poder de venta o simplemente su asentimiento para el acto en particular?

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Naturaleza jurídica de la indivisión poscomunitaria

.-

• Condominio• Comunidad de derechos con vigencia del art.

1276 y 12771276 y 1277• Similitud con la indivisión hereditaria.

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La Sala F de la Excma. Cámara Nac. en lo Civil resolvióen los autos "A., E. D. v. Registro de la PropiedadInmueble" (Expte. 349/06) que en el caso de unaInmueble" (Expte. 349/06) que en el caso de unaescritura de venta de un inmueble suscripta por unseñor único titular registral, con relación a la cual suex esposa había prestado el asentimiento anticipadoya que se trataba de un bien ganancial, este no erasuficiente siendo necesaria la codisposición de la excónyuge del transmitente.

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Problema 2 : ¿ Que sucede con los fondos obtenidos de la venta?

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a.- Debe estar presente el no titular y retirar los fondos.b.- Si entran en la masa de administración del ex cónyuge titular .

Debe rendir cuentas.Debe rendir cuentas.• no se puede interpretar que disponer libremente del inmueble

pueda ser similar a "disponer libremente de la suma percibidapor la compraventa"

• El fallo condenó al demandado a rendir cuentas respecto de laventa de un inmueble de carácter ganancial enajenado en elperiodo de indivisión poscomunitaria,

• Juzg. Nac. Civ., n. 86 17/08/2010 A., S. R. v. V., N. R

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OCUPACION O BENEFICIOEXCLUSIVO DE LOS BIENES DE LAEXCLUSIVO DE LOS BIENES DE LA

COMUNIDAD

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• “El derecho puede ejercerse únicamente con proyección hacia el futuro,ya que la pasividad de los comuneros con respecto a la ocupación gratuitapor parte de uno de ellos, importa consentimiento tácito con dichaocupación.”

CANON LOCATIVO POR USO EXCLUSIVO

ocupación.”(C. Nac. Civ., sala G 13/08/2010 S., I. G. v. C., O. H)

• “Cualquiera de los esposos que -disuelta la sociedad conyugal- ocupe unbien susceptible de ser objeto de locación puede ser condenado a abonarun alquiler si el otro lo exige, pero nada puede reclamar este último "aposteriori" si no ha pedido tal alquiler, por presumirse su silencio como unasentimiento tácito con dicha ocupación gratuita”

• (Conf. Arianna, Carlos A., "Sociedad conyugal. Liquidación. Recompensas.Valor locativo", RDF 1998-13-335).

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¿RENDICION DE CUENTAS O CANON LOCATIVO?.

• Distinción• Como no ha habido un uso exclusivo y personal por el

administrador (refiriéndose al actor), no debe canon locativo alguno en beneficio de la sociedad conyugal.locativo alguno en beneficio de la sociedad conyugal.

• Contrariamente, lo que sí debe es el producido de su administración, cuya cuantificación debe hacerse mediante la pertinente "rendición de cuentas de su gestión" .

( Sup. Corte Bs. As 24/11/2010 M., O. A. v. R., A. N.)

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• Art. 1313 del Cód. Civ. : “Disuelta la sociedad por muerte deuno de los cónyuges, se procederá al inventario y división delos bienes como se dispone en el Libro IV de este Código,

Partición

los bienes como se dispone en el Libro IV de este Código,para la división de las herencias.”

• Art. 1315 del Cód. Civ. : Los gananciales de la sociedadconyugal se dividirán por iguales partes entre marido ymujer, o sus herederos, sin consideración alguna al capitalpropio de los cónyuges, y aunque alguno de ellos no hubiesellevado a la sociedad bienes algunos

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El problema de los bienes muebles

• La valuación de los mismos y la liquidación• “ En el caso existen pruebas concluyentes en el sentido que el demandado

mantuvo en el inmueble que fuera la sede del hogar conyugal los muebles que loadornaban, sin perjuicio de algunos que pudo haber retirado la actora.

• No ha probado en modo alguno que se haya llevado los más valiosos, por lo queel agravio debe prosperar.

• El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires , lugar de ubicación del bien, alfijar las normas aplicables para liquidar la tasa de justicia para la sucesión en elfijar las normas aplicables para liquidar la tasa de justicia para la sucesión en elcaso de los bienes muebles, establece un porcentaje preciso, el 10% sobre el valorde los inmuebles.

• Por lo tanto, dadas las características del caso, la valuación fiscal del bien sitoen jurisdicción provincial y los muebles que pudo haberse llevado la actora,aplicando aquella pauta por analogía, considero prudente fijar el cincuenta porciento que le corresponde a la actora en la suma de $ 2.000 (art. 165 del CPCC Bs.As.).”

• ( C. Nac. Civ., sala G 13/08/2010 S., I. G. v. C., O. H.)

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LOS CONVENIOS DELIQUIDACION DE LA SOCIEDADLIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

CONYUGAL

Page 45: Dra. Beatriz Bíscaro

Falta de regulación especifica sobre el tema.

Autonomía de la voluntad Autonomía de la voluntad v.s.

Orden público

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Evolución jurisprudencial

Page 47: Dra. Beatriz Bíscaro

PRIMERA ETAPA

* Prohibición total de los convenios.- Art. 1218 y 1219 del Cod. Civ.).

- Art. 1306 : “la sociedad conyugal no sedisuelve de pleno derecho, sino que soloel cónyuge inocente tenía a su disposiciónla acción de separación judicial debienes”.

Page 48: Dra. Beatriz Bíscaro

Era un modo de obtener, por mutuoacuerdo, la disolución de la sociedadconyugal.

• Otra posición: Los pactos eran nuloscuando las partes pretendían disolver lasociedad conyugal por una causa distintataxativamente prevista por la ley perotaxativamente prevista por la ley peroson válidos cuando adjudicaban bienesbajo condición tácita de la disolución delrégimen, o sea una vez que el juezpronunciara la sentencia definitiva.-

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SEGUNDA ETAPA

* La ley 17. 711 introduce modificaciones en el:

• Art. 1306 1° parte CC: : “...la sentencia deseparación personal o divorcio produce laseparación personal o divorcio produce ladisolución de la sociedad conyugal con efectoretroactivo al día de la notificación de lademanda...”.-

• el art. 67 bis de la ley 2393 dispuso: “Si nohubiere acuerdo sobre la sociedad conyugal estatramitará por vía sumaria” (párrafo 3°)

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• Al no encontrarse comprometido el ordenpúblico y siempre que se hubieran suscrito conposterioridad a la disolución de la sociedadconyugal, los convenios entre cónyugesdestinados a la liquidación del acervo ganancialson válidos, pues a tenor de lo dispuesto por elart. 1315 del Cód. Civil, a partir de entonces losesposos recuperan su capacidad dispositiva paraesposos recuperan su capacidad dispositiva paratransar y/o renunciar, en el seno de todo tipo denegociación, sobre tales bienes, por lo que norigen las prohibiciones de los art. 1218 y 1219del citado ordenamiento legal.

• CNCiv., Sala A, Julio 5-1994

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• “Los convenios de separación debienes, en los juicios de divorciospor presentación conjuntaformulados con anterioridad a laformulados con anterioridad a lasentencia de declaración de divorcioy disolución de la sociedad conyugalson válidos”.

CNCiv. en pleno. Dic.24 de 1982

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• “La opinión del plenario de la Cámara Nacionalen lo civil del 2 de Diciembre de 1982 nocontiene un rigor científico suficiente y por elcontrario, la posición de que la retroactividad dela sentencia respecto de la disolución de lasociedad convalida los acuerdos de disolución enlos casos de presentación conjunta, equivale asostener idéntica pretensión en los juicios dedivorcio contencioso. A más de ello hay unadivorcio contencioso. A más de ello hay unaostensible contradicción en tipificar losconvenios como meros proyectos para luegoafirmar su eficacia como genuinos actosjurídicos.”

• ST Río Negro, Mayo 15 1984

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• Ley 23.515• Art. 236 CC. Acuerdos sobre los

bienes:

TERCERA ETAPA

bienes:• Están condicionados:• A la homologación judicial• Al dictado de la sentencia

Page 54: Dra. Beatriz Bíscaro

Estructura y contenido

Page 55: Dra. Beatriz Bíscaro

1. Declaraciones enunciativas: Ej:designación de los bienes, valoresestimados , deudas vigentes.

2. Estipulaciones preceptivas: ej.adjudicación en sí misma.

Page 56: Dra. Beatriz Bíscaro

¿ Cuál es la validez de la calificación que otorguen los cónyuges a los bienes que

integren el acuerdo?integren el acuerdo?

Page 57: Dra. Beatriz Bíscaro

• Deben distinguirse dos momentos:• A.- Declaración durante la vigencia

de la sociedad conyugal:1.- Los cónyuges no pueden modificar

la calificación de la ley.2.- Pero siempre pueden probar el2.- Pero siempre pueden probar el

carácter del bien al momento de laliquidación.

3.- El reconocimiento que hiciere unode ellos hace plena fe salvo que sealegue vicios.

Page 58: Dra. Beatriz Bíscaro

B.- Reconocimientos durante la etapade liquidación.

• Tienen fuerza obligatoria yvinculante.

• No tienen límites a su voluntad.• Si se menciona que se hizo entrega• Si se menciona que se hizo entrega

de sumas de dinero, a falta demención expresa se presumengananciales.

Page 59: Dra. Beatriz Bíscaro

B.- Reconocimientos durante la etapade liquidación.

• Tienen fuerza obligatoria yvinculante.

• No tienen límites a su voluntad.• Si se menciona que se hizo entrega• Si se menciona que se hizo entrega

de sumas de dinero, a falta demención expresa se presumengananciales.

Page 60: Dra. Beatriz Bíscaro

La cuestión de la partición desigual

Page 61: Dra. Beatriz Bíscaro

• Las partes pueden dividir de maneradistinta a la prevista en el art. 1315del C Civil (salvo que se pruebe viciode la voluntad).-

• En sentido contrario (Vidal Taquini)• En sentido contrario (Vidal Taquini)• Zannoni sostiene por aplicación del

art. 3462 del C.Civ. Los cónyugespueden resolver liquidar los bienesde acuerdo a estas pautas.-

Page 62: Dra. Beatriz Bíscaro

Alcance de la actuación judicial

Page 63: Dra. Beatriz Bíscaro

• “La homologación o aprobación del acuerdo deliquidación de la sociedad conyugal estaencaminada a la verificación de los requisitosnecesarios de tales convenios, y en especial, enlos que se refiere a la comprobación de laviolación de alguna norma de orden público.Excluyendo, en principio el controlador delacierto o mérito del convenio en tanto loacierto o mérito del convenio en tanto loacordado no se halle enfrentado con el ordenpúblico que surja del estatuto legal aplicable alcaso específico”

• CNCiv., Sala B, Dic. 12-1988

Page 64: Dra. Beatriz Bíscaro

Efectos entre las partes

Page 65: Dra. Beatriz Bíscaro

• El convenio tiene fuerza de leyentre los cónyuges salvo queexistieran vicios en la voluntad.

• El precepto alcanza al valor que seestipule de los bienes.estipule de los bienes.

• Los ex cónyuges responden porevicción.

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Vicios del consentimiento• Error • Dolo • Violencia • Violencia • Lesión subjetiva

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¿Basta la simple retracción de uno delos cónyuges para que se considereafectado el interés de una de laspartes que habilita al juez a objetaruna o más estipulaciones deluna o más estipulaciones delacuerdo conforme al art. 236 CCiv.?

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Efectos frente a terceros

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• Distinción de acuerdo a los bienes

• Bienes registrables: efectos desde lainscripción registral.

• Bienes no registrables:• Bienes no registrables:homologación del convenio.

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• Al respecto, debe señalarse, que loconvenido por los cónyuge, en virtud delacuerdo de adjudicación de bienes en eljuicio de divorcio, mientras no seahomologado e inscripto en el Registro dela Propiedad, no es oponible a tercerosla Propiedad, no es oponible a tercerosen virtud de lo que sienta el art. 2505 ,CCiv. (CCO201 LP, B 87464 RSI 322-97 I14/10/1997C. Civ. y Com. Mar delPlata, sala 1ª 03/08/2004 ConsorcioFunes 2951/85 v. A., J. L. ).

Page 71: Dra. Beatriz Bíscaro

• El cónyuge a quien se le adjudicó un inmueblecon motivo de la disolución de la sociedadconyugal carece de legitimación para reclamarlos daños y perjuicios ocasionados al biencuando éste aún continuaba inscripto a nombrede su ex mujer, pues si bien entre los cónyugesel acuerdo de disolución o partición de lasociedad conyugal tiene efectos retroactivos a lasociedad conyugal tiene efectos retroactivos a lafecha de notificación de demanda o de lapresentación conjunta, frente a terceros ajenosa dicha relación la separación de bienes operadesde su inscripción en los registros públicosrespectivos, conforme a lo expresamentenormado por el artículo 2505 del Código Civil.

• (CNCiv Sala D) 11/12/2009 V. T. E. c. Consorciode Prop. Av. Las Heras 4015)

Page 72: Dra. Beatriz Bíscaro

• El cónyuge a quien se le adjudicó un inmueblecon motivo de la disolución de la sociedadconyugal carece de legitimación para reclamarlos daños y perjuicios ocasionados al biencuando éste aún continuaba inscripto a nombrede su ex mujer, pues si bien entre los cónyugesel acuerdo de disolución o partición de lasociedad conyugal tiene efectos retroactivos a lasociedad conyugal tiene efectos retroactivos a lafecha de notificación de demanda o de lapresentación conjunta, frente a terceros ajenosa dicha relación la separación de bienes operadesde su inscripción en los registros públicosrespectivos, conforme a lo expresamentenormado por el artículo 2505 del Código Civil.

• (CNCiv Sala D) 11/12/2009 V. T. E. c. Consorciode Prop. Av. Las Heras 4015)

Page 73: Dra. Beatriz Bíscaro

Los convenios y la separación dehechohecho

Page 74: Dra. Beatriz Bíscaro

“Los convenios sobre liquidación de lasociedad conyugal celebrados entre loscónyuges en los que se expresa que estosse encuentran separados de hecho y sinvoluntad de unirse son eficaces paraprobar esa separación de hecho, con laconsiguiente pérdida del derecho a laconsiguiente pérdida del derecho a lagananciabilidad contemplado por el art.1306 in fine, aún cuando susproyecciones a otros efectos seandiscutibles.” (CNCiv., Sala C, Diciembre 291980- ED 93-211).-

Page 75: Dra. Beatriz Bíscaro

“… Corresponde homologar el convenio deliquidación de la sociedad conyugal celebradoantes de la presentación judicial de la demandade divorcio por separación de hecho pues, sibien medió una marcada diferencia temporalentre la fecha de suscripción del aludidoconvenio y la de su presentación, al decretarseel divorcio por la causal objetiva reconocida porel divorcio por la causal objetiva reconocida porambos esposos en el acuerdo, operó lacondición que le confirió eficacia, mediando sóloun diferimiento transitorio de la promoción de laacción judicial motivado en la radicación delesposo en otro país…”

• (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercialde Azul, sala II 04/12/2008.- C., M. E.)

Page 76: Dra. Beatriz Bíscaro

Los convenios en el proceso de divorcio del art. 214 inc. 2

Page 77: Dra. Beatriz Bíscaro

• La Sala I de la CNCiv., Sep. 1° de 1998declaró inválido el convenio deliquidación de la sociedad conyugalpresentado por los cónyuges en el marcodel juicio de divorcio fundado en la causalobjetiva que regula el art. 214, inc. 2 delCódigo Civil.Código Civil.

• El silencio ante los otros juicios dedivorcio es un dato elocuente de suinadmisibilidad

Page 78: Dra. Beatriz Bíscaro

• Cualquiera sea el tramite de la sentencia,siempre tendrá idéntico efecto en ordena la disolución de la sociedad conyugal(conf. art. 1306 del CC), y la finalidad delconvenio es la misma , liquidar los bienessujetos a una condictis iuris.

• Se podrá afirmar que difícilmente los• Se podrá afirmar que difícilmente loscónyuges enfrentados en un juiciocontradictorio, puedan arriba a unacuerdo sobre los bienes, mas ello no esun argumento jurídico (Arianna)

Page 79: Dra. Beatriz Bíscaro

• Cualquiera sea el tramite de la sentencia,siempre tendrá idéntico efecto en ordena la disolución de la sociedad conyugal(conf. art. 1306 del CC), y la finalidad delconvenio es la misma , liquidar los bienessujetos a una condictis iuris.

• Se podrá afirmar que difícilmente los• Se podrá afirmar que difícilmente loscónyuges enfrentados en un juiciocontradictorio, puedan arriba a unacuerdo sobre los bienes, mas ello no esun argumento jurídico (Arianna)

Page 80: Dra. Beatriz Bíscaro

¿ Puede realizarse un acuerdo con anterioridad a la interposición de la

demanda?demanda?

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• La sociedad conyugal se encuentravigente.

• Rigen los artículos 1218 y 1219 delCód. Civ.

Posición negativa

Cód. Civ.• Mazzinghi, Kielmanovich, CNac. Civ.

sala A 5-7-1994 “G.E.B. de G.,S.L.”

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Posición que admite la validez

• El 236 no impone que elacuerdo se acompañe con lademanda.

• Se aplica la doctrina de los actospropios si el convenio tieneprincipio de ejecución.

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Realidad práctica

• Los acuerdos se “negocian” yse firman con anterioridad oconcomitantemente a la firmade la demanda.de la demanda.

• Generalmente la interposiciónde la demanda no sucede en elmismo momento.

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• “….Debe declararse la nulidad del contratocelebrado entre los cónyuges que acordó laliquidación de la sociedad conyugal, y suaccesorio de renta vitalicia, pues aun cuandono se acreditó la existencia del vicio de lavoluntad invocado por uno de ellos, dichoacuerdo resulta violatorio de los arts. 18, 1218y 1219 del Código Civil, en tanto fueconcertado por las partes antes de laconcertado por las partes antes de ladeclaración de divorcio, sin que se den algunode los supuestos de excepción creadospretorianamente a partir de la entrada envigencia del art. 236 de la ley 23.515.

• Tribunal Colegiado de Familia. -RosarioNro5.19/03/2009 C., S. B. c. L., R. A. s/nulidad

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• “….Debe declararse la nulidad del contratocelebrado entre los cónyuges que acordó laliquidación de la sociedad conyugal, y suaccesorio de renta vitalicia, pues aun cuandono se acreditó la existencia del vicio de lavoluntad invocado por uno de ellos, dichoacuerdo resulta violatorio de los arts. 18, 1218y 1219 del Código Civil, en tanto fueconcertado por las partes antes de laconcertado por las partes antes de ladeclaración de divorcio, sin que se den algunode los supuestos de excepción creadospretorianamente a partir de la entrada envigencia del art. 236 de la ley 23.515.

• Tribunal Colegiado de Familia. -RosarioNro5.19/03/2009 C., S. B. c. L., R. A. s/nulidad

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El convenio ¿debe incluir todos los bienes que integran la sociedad conyugal?

¿ Qué sucede frente a la omisión de algún ¿ Qué sucede frente a la omisión de algún bien?

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• No existe ninguna norma que imponga u obligue a los cónyuges a efectuarreserva de bienes de la sociedad conyugal al momento de celebrar elacuerdo que a ese respecto prevé el art. 236 del CCiv.

• Tampoco que establezca que aquéllos que fueron omitidos en tal tipo de• Tampoco que establezca que aquéllos que fueron omitidos en tal tipo deacuerdos adquieren automáticamente el carácter de propio.

• Aún más, no se encuentran prohibidos los acuerdos parciales, pudiendoen esos casos cualquiera de los cónyuges pedir la inclusión y liquidaciónposterior del bien que integra el acervo común y que no fue objeto delconvenio.

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• La validez de este tipo de acuerdos homologados, invocada al contestardemanda, sólo alcanza a los bienes que lo integraron y no a todos aquellosque componen el patrimonio de la sociedad conyugal.

• El conocimiento que tenía la actora de su existencia al momento de• El conocimiento que tenía la actora de su existencia al momento desuscribir la demanda de divorcio por presentación conjunta que incluye elmentado acuerdo sobre bienes -fue denunciado allí por ambos consortescomo último asiento del hogar conyugal- y su no inclusión en el mismo, noconvierte en propia la porción indivisa en litigio, ya que eldesconocimiento de los bienes que se denuncian e incluyen conposterioridad a la homologación del acuerdo no es requisito deprocedencia para la liquidación total de la sociedad conyugal

• ( C. Nac. Civ., sala C 09/08/2010 S. , P. N. v. D., O. L)

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• La validez de este tipo de acuerdos homologados, invocada al contestardemanda, sólo alcanza a los bienes que lo integraron y no a todos aquellosque componen el patrimonio de la sociedad conyugal.

• El conocimiento que tenía la actora de su existencia al momento de• El conocimiento que tenía la actora de su existencia al momento desuscribir la demanda de divorcio por presentación conjunta que incluye elmentado acuerdo sobre bienes -fue denunciado allí por ambos consortescomo último asiento del hogar conyugal- y su no inclusión en el mismo, noconvierte en propia la porción indivisa en litigio, ya que eldesconocimiento de los bienes que se denuncian e incluyen conposterioridad a la homologación del acuerdo no es requisito deprocedencia para la liquidación total de la sociedad conyugal

• ( C. Nac. Civ., sala C 09/08/2010 S. , P. N. v. D., O. L)

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RECOMPENSAS. SUPUESTOS ACTUALES

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• Mejoras introducidas en los bienes gananciales.PAGO DE TRIBUTOS

• Durante la vigencia del régimen patrimonial Se presume que son realizados con fondos ganancialesSe presume que son realizados con fondos gananciales• Durante el estado de indivisión comunitariaSe presume que provienen de fondos propios ( o

personales). • Sin perjuicio de que se pruebe lo contrario.

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• Al revestir las sumas de dinero empleadas para el pago de lostributos el carácter de bien propio, por tratarse de pagoshechos con posterioridad a la disolución de la sociedadconyugal y ser gastados en la conservación de bienesconyugal y ser gastados en la conservación de bienesgananciales y por tanto en provecho de la comunidad, existeun derecho a recompensa que debe ser considerado en lacuenta particionaria, a fin de restablecer la integridad de supatrimonio, disminuido por las sustracciones efectuadas enbeneficio de la masa común (Conf. Solari, Néstor E., "El pagode tributos de un bien ganancial abonados con posterioridada la disolución del régimen patrimonial",

• LLGran Cuyo 2007 (febrero), 504).

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El pago de impuestos que gravan bienes gananciales, constituyeuna obligación que atañe a la conservación de bienes comunes(Conf. Zannoni, ob. cit., pág. 564), por lo que, de conformidadcon lo normado por el art. 6 de la ley 11357 y al art. 1275 delCCiv., no corresponde que un sólo cónyuge responda por ladeuda que el inmueble generó en concepto de ABL, desde quedicho crédito conforma expensas necesarias, cuyo pagofavorece a ambos miembros de la sociedad conyugal, titularesdel mismo. Tal deuda correspondiente a un inmueble ganancialdebe ser soportada por la sociedad conyugal, pues, aun cuandodel mismo. Tal deuda correspondiente a un inmueble ganancialdebe ser soportada por la sociedad conyugal, pues, aun cuandoel mismo hubiere sido usufructuado exclusivamente por elmarido el cual abonó a su cónyuge el 50% del valor locativo, elpago de impuestos que gravan un bien ganancial se asimila a ungasto de conservación, y por tanto existen obligacionesconcurrentes de ambos cónyuges en los términos del art. 6 dela ley 11357 (Conf. CNCivil, Sala A, 09/11/2009, LL, 2010-C, 521).

Page 94: Dra. Beatriz Bíscaro

• Los denominados servicios no podrán serdescontados puesto que no constituyen mejoras oexpensas necesarias del inmueble ganancial, sinoque se trata de servicios que exclusivamentebeneficiaron al ex cónyuge ocupante del bien, perobeneficiaron al ex cónyuge ocupante del bien, perocorresponde considerar los gastos que el ocupanterealizo en beneficio de la conservación del bien,como el pago de expensas, impuestos, o la deudahipotecaria que posee (Conf. Sala G, 03/07/2007, LaLey Onlne. AR/JUR/4157/2007).

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¿Si el demandado abona una cuota alimentaria y se trata de la vivienda de

los hijos?los hijos?

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• “No corresponde reconocer a la demandada la recompensapretendida por el 50% de lo abonado por expensas ordinariasy agua corriente del inmueble que ocupa con sus hijos desdela separación y durante el lapso de indivisión postcomunitaria; máxime cuando el progenitor abonabaalimentos a favor de los menores, cuya determinaciónalimentos a favor de los menores, cuya determinaciónnumérica contempla también las necesidades vinculadas a lavivienda de los menores.”

• ( Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M05/05/2010 Casaburi, Guillermo Augusto c. Folatti, MaríaNora LA LEY 21/07/2010 , 7,)

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• ASPECTOS PRACTICOS.

MEDIDAS CAUTELARES.

• Bienes y valores en caja de seguridad a nombre de un solo cónyuge.

• Resulta procedente disponer, con carácter de medida cautelar previa a lainiciación de un divorcio, la clausura de las cajas de seguridad cuyo titulares uno de los cónyuges pues, visto que solo él conoce su contenido y tieneacceso a las mismas, razón por la cual de retirar algunos bienes podríaverse afectados los derechos del otro cónyuge.

• (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala de feria 21/07/2010 F.,C. M. c. C, F. G. DJ10/11/2010, 64)


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