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E.-Num. · 2010-12-04 · 15422 9 julio 1977 B. O nel E.-Núm.163 CONVENIO SOBlIE EL REGLAMENTO...

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B. O. ilel E.-Num. 163 9 julio 1977 15421 De información Ensayo de Previos Caracteris- De control compresión tleos Tipo a Tipo b Tipo o Ej ecución de En labora- En obra En obra Extraidas del En obra probetas torio hormigón duracido Conservación En cámara En agua o cá- En agua o cA- En· condiciones 2 de probetas húmeda mara húmeda mara húmeda análogas a las 5 de la obra o 00 ::> .. '" f-o Tipo de Cilíndricas Cilíndricas Cilíndricas Cilíndricas o cú- Cilíndricas VJ probetas de 15X30 de15x30 de15X30 bjcas de dimen- de 15x30 ¡:¡ siones funciOn O a del tamaño del Z árido (f¡ '" O S >< § «1 Edad de las Variable VJ 28 días 2. días 28 días Z probetas '" Número mínimo 4x3=12 6X3=18 Véase artíeu· A establecer de probetas lo 66 Obligato- Preceptivos, Preceptivos, sal- Siempre No preceptivos, salvo excepción riedact vo experiencia va experiencia preceptivos previa previa Observa- Están destina- Están A veces deben Están destinado& a conocer la resistencia real del cíones dos a establecer dos a sancionar completarse. 'Con hormigón a una cierta edad y en unas condiciones la dosificación la dosificación ensayos de in_ determinadas inicial de obra definitiva y los formación tipo medios utiliza- "'a- o tipo ..e_ do, en la obra - "--- ARTICULO 64. ENSAYOS PREVIOS DEL HORMfGON Se realizarán en laboratorio antes de comenzar las obras, de acuerdo con lo prescrito en el articulo 21. Su objeto es esta- blecer la dosificación que habra de emplearse, teniendo en cuenta los materiales disponibles y aditivos que se vayan a emplear y las condiciones de ejecución previstas. En el mencio- nado artículo 21 se señala, además. en qué.. caso puede pres· cindirsede la realización de estos ensayos. Para llevarlos a cabo se fabricarán al menos cuatro series de amasadas distintas, de tres probetas cada una por cada dosifi- cación que se desee establecer y se operará de acuerdo con los métodos de ensayo UNE 7240 Y UNE 7242. De los valQres así obtenidos se deducirá el valor de la resis- tencia media en el laboratorio, f om el cual deberá superar el valor exigido a la resistencia de proyecto con margen suficiente para que sea razonable esperar que, con la dispersión que in- troduce la ejecución en obra, la resistencia característica real de la obra sobrepase también a de proyecto. Desde el punto de vista de la resistencia, objeto del artículo que se comenta. los ensayos previos. tal como se definen en el articulado, suministran datos para estimar la resistencia media del hormigón de la obra, la cual debe coincidir con el fabri- cado en el laboratorio; pero, como es lógico, no pueden aportar más información sobre la función de distribución del horm.1· gón de la obra. Esta falta de información debe subsanarse, en esta fase, mediante la introducción de hipótesis, sancionadas por la experiencia. que permitan tomar la decisión de aceptar la dosificación en cuestión o modificarla. (Continuara.) MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES PEDRO CORTlNA MAURl p..UNlSTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación espa- ñola, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los Abordajes, hecho en Londres el día 20 de octubre de 1972, a efectos de que, mediante su depósito previo y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo e de su artículo II, España entre a ser parte del Convenio. En fe de lo cual, firmo el presente en Madrid, a trece de mayo de mil novecientos setenf{l y cuatro. PEDRO CORTINA .MAURI COMENTARIOS Si bien en este articulo se contemplan los ensayos previos desde el punto de vista resistente, en realidad, bajo este epí- grafe tienen cabida todos los ensayos que deben realizarse antes de comenzar el hormigonado para garantizar la aptitud de los materiales para amasar con ellos el hormigón previsto. Garantizada la Aptitud de los componentes del hormigón: el establecimiento de la dosificación que debe emplearse com· prenderá, en la mayoría de los casos, el estudio de la granu- lometría de los áridos, relación consistencia y resistencia y, eventualmente, cantidad de aditivos. Desde el punto de vista del control de la resisten.cia. la medida de la consistencia tiene gran importancia; pues las alte- raciones en la relación agua-cemento que puedan producirse en la óbra, de gran repercusión en la resistencia. serán detectadas inmediata-.mente en tal ensayo, por otro lado de fácil realización en la obra. 15605 INSTRU.MENTO de Adhesión de España al Con- venio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.
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Page 1: E.-Num. · 2010-12-04 · 15422 9 julio 1977 B. O nel E.-Núm.163 CONVENIO SOBlIE EL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA Pí\EVENIR LOS ABORDAJES, 1972 Las Partes del presente Convenio,

B. O. ilel E.-Num. 163 9 julio 1977 15421

De información

Ensayo de Previos Caracteris- De controlcompresión tleos

Tipo a Tipo b Tipo o

Ej ecución de En labora- En obra En obra Extraidas del En obraprobetas torio hormigón en~

duracido

Conservación En cámara En agua o cá- En agua o cA- En· condiciones 2de probetas húmeda mara húmeda mara húmeda análogas a las 5~

de la obra o00

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Tipo de Cilíndricas Cilíndricas Cilíndricas Cilíndricas o cú- Cilíndricas VJ

probetas de 15X30 de15x30 de15X30 bjcas de dimen- de 15x30 ¡:¡ ~siones funciOn O adel tamaño del Z ~

árido (f¡ '"O S~>< §«1

Edad de las VariableVJ

28 días 2. días 28 días Zprobetas '"

Número mínimo 4x3=12 6X3=18 Véase artíeu· A establecerde probetas lo 66

Obligato- Preceptivos, saI~ Preceptivos, sal- Siempre No preceptivos, salvo excepciónriedact vo experiencia va experiencia preceptivos

previa previa

Observa- Están destina- Están destina~ A veces deben Están destinado& a conocer la resistencia real delcíones dos a establecer dos a sancionar completarse. 'Con hormigón a una cierta edad y en unas condiciones

la dosificación la dosificación ensayos de in_ determinadasinicial de obra definitiva y los formación tipo

medios utiliza- "'a- o tipo ..e_do, en la obra

- "---

ARTICULO 64. ENSAYOS PREVIOS DEL HORMfGON

Se realizarán en laboratorio antes de comenzar las obras,de acuerdo con lo prescrito en el articulo 21. Su objeto es esta­blecer la dosificación que habra de emplearse, teniendo encuenta los materiales disponibles y aditivos que se vayan aemplear y las condiciones de ejecución previstas. En el mencio­nado artículo 21 se señala, además. en qué.. caso puede pres·cindirsede la realización de estos ensayos.

Para llevarlos a cabo se fabricarán al menos cuatro series deamasadas distintas, de tres probetas cada una por cada dosifi­cación que se desee establecer y se operará de acuerdo con losmétodos de ensayo UNE 7240 Y UNE 7242.

De los valQres así obtenidos se deducirá el valor de la resis­tencia media en el laboratorio, fom• el cual deberá superar elvalor exigido a la resistencia de proyecto con margen suficientepara que sea razonable esperar que, con la dispersión que in­troduce la ejecución en obra, la resistencia característica realde la obra sobrepase también a lá de proyecto.

Desde el punto de vista de la resistencia, objeto del artículoque se comenta. los ensayos previos. tal como se definen en elarticulado, suministran datos para estimar la resistencia mediadel hormigón de la obra, la cual debe coincidir con el fabri­cado en el laboratorio; pero, como es lógico, no pueden aportarmás información sobre la función de distribución del horm.1·gón de la obra. Esta falta de información debe subsanarse, enesta fase, mediante la introducción de hipótesis, sancionadaspor la experiencia. que permitan tomar la decisión de aceptar ladosificación en cuestión o modificarla.

(Continuara.)

MINISTERIODE ASUNTOS EXTERIORES

PEDRO CORTlNA MAURlp..UNlSTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación espa­ñola, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de Españaal Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenirlos Abordajes, hecho en Londres el día 20 de octubre de 1972, aefectos de que, mediante su depósito previo y de conformidadcon lo dispuesto en el párrafo e de su artículo II, España entrea ser parte del Convenio.

En fe de lo cual, firmo el presente en Madrid, a trece demayo de mil novecientos setenf{l y cuatro.

PEDRO CORTINA .MAURI

COMENTARIOS

Si bien en este articulo se contemplan los ensayos previosdesde el punto de vista resistente, en realidad, bajo este epí­grafe tienen cabida todos los ensayos que deben realizarse antesde comenzar el hormigonado para garantizar la aptitud de losmateriales para amasar con ellos el hormigón previsto.

Garantizada la Aptitud de los componentes del hormigón: elestablecimiento de la dosificación que debe emplearse com·prenderá, en la mayoría de los casos, el estudio de la granu­lometría de los áridos, relación agua~cemento. consistencia yresistencia y, eventualmente, cantidad de aditivos.

Desde el punto de vista del control de la resisten.cia. lamedida de la consistencia tiene gran importancia; pues las alte­raciones en la relación agua-cemento que puedan producirse enla óbra, de gran repercusión en la resistencia. serán detectadasinmediata-.mente en tal ensayo, por otro lado de fácil realizaciónen la obra.

15605 INSTRU.MENTO de Adhesión de España al Con­venio sobre el Reglamento Internacional paraprevenir los abordajes, hecho en Londres el 20de octubre de 1972.

Page 2: E.-Num. · 2010-12-04 · 15422 9 julio 1977 B. O nel E.-Núm.163 CONVENIO SOBlIE EL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA Pí\EVENIR LOS ABORDAJES, 1972 Las Partes del presente Convenio,

15422 9 julio 1977 B. O nel E.-Núm. 163

CONVENIO SOBlIE EL REGLAMENTO INTERNACIONALPARA Pí\EVENIR LOS ABORDAJES, 1972

Las Partes del presente Convenio,

DESEANDO mantener un elevado nivel df< seguridad enla mar,

CONSCIENTES de la' necesidad de revisar y actualizar elReglamento intern.'il.Cional para prevenir los abordajes en elmar anejo al Acta final de la Conferencia internacional sobreseguridad de la vida humana. en el mar de 1960,

HABIENDO CONSIDERADO dicho Reglamento a la luz de la,experiencia desde que fue aprobado,

ACUERDAN,

ARTICULO 1

Obligaciones generales

Las Partes del presente Convenio se obligan a dar efectividada las Regla5 y otros Anexos que constituyen el Reglamento in­ternacional para prevenir los abordajes, 1972 (en adelante deno­minado ..el Reglam&ntolO). que Se une a este ConvenÍo,

ARTICULO 11

Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión

1. El presente Convenio quedará abierto a la firma hastaelIde junio de 1973 y posteriormente permanecerá abierto ala adhesión.

2. Los Estados M'iembros de las Naciones Unidas o de cual­quiera de los Organismos especializados o del Organismo In·ternacional de Energía Atómica, o partes del Estatuto de laCorte Internacional de Justicia podrán convertIrse en Partes deeste Convenio mediante;

al firma sin reserva en cuanto a la ratificación, aceptacióno aprobación;

bl firma a reserva de ratificación, aceptación o aprobación,seguida de ratificación, aceptación o aprobación; o

c) adhesión.

3. La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se efec­tuará depositando un instrumento a dit::ho efecto en poder dela Organización Consultiva Maritima lntergubernamental (enadelante denominada ..la Organización"J, la cual informara alos G<Jbiernos de los Estados que hayan firmado el presenteConvenio, o se hayan adherido al mismo, del depósito de cadoinstrumento y de la fecha en que se efectuó.

ARTICULO III

Aplicación territorial

L Las Naciones Unidas; en los casos en que sean la auto­ridad administradora de un territorio, o cualquier Parte Con­tratante que sea responsable de las relaciones interrtacionalesde un determinado territorio podrán extender en cualquiermomento a dicho torritorio la apliC"'d.'Ción de este Convenio me­diante notificación escrita al Secretario general de la Organi·zación (en adelante denominado "el 5ecretalio generul.l.

2. El presente Convenio se extenderá al territorio mencio­nado en la notificación a partir de la fecha de recepción de lamisma o de cualquier otra -fecha especificada en la notificación.

3. Toda notificación que se haga en conformidad con el pá­rrafo 1 de este articulo podrá anularse respecto de cualquierterritorio mencionado en ella y la extensión de este Convenioa dicho territorio dejará de aplicarse una vez transcurrido unaño si no se especificó otro plazo más largo en el momento denotificarse la anulación.

4.. El Secretario general informará a todas las Partes Con·tratantes de ]a notificación decua,lquier extensíón o anulacióncomunicuda en virtud de este artículo.

ARTICULO IV

Entrada en vigor

1. al El presente Convenio entrará en vigor una vez trans­curridos doce meses después de la fecha en que por lo menos15 Estados, cuyas flotas constituyan juntas no menos del 65 por100 en número o ton3aje de la flota mundial de buques de 100toneladas brutas o más, se hayan convertido en partes del mis­mo, aplicándose de esos dos límites el que se alcance primero:

bJ No obstante ]0 dispuesto en el apartado a) de este pá­rrafo, el presente Cf,llvenio no entrará en vigor antes del 1 daenero de 1976.

2. La entrada en vigor para los Estados que ratifiquen, acep­ten, aprueben o se adhiera·n a este Convenio en conformidadcon el artículo II después de cumplirse las condiciones est.ipu­ladas en el párrafo 1 a) y antes de que el Convenio entre envigor, será la fecha de entrada en vigor del Convenio.

3. La entrada en vigor para los Estados que ratifiqut:'.Jl, acep­ten, aprueben o se adhieran después de la fecha en que esteConvenio entre en vigor, será en la fecha de depósito de uninstrumento en conformidad con el articulo JI.

4. Después de la fecha de entrada en vigor de una enmien­da a este Convenio, en conformidad con el párrafo 3 del artícu­lo VI, toda ratificación, aceptación, aprobación o adhesión seaplicará al Convenio enmendado.

s, En la fecha de entrada en vigor de este Convenio, el Re­glamento sustituirá y derogara al Reglamento internacional pa­ra p"8venir los abordajes en el mar de 1960.

6. El Secretario general informará a los Gobiernos dc losEstados que hayan firmado este Convenio o se hayan adheridoal mismo, de la fecha de sU entmda en vigor.

ARTiCULO V

C011ferencia de revisión

1. La Organización podrá convocar una COnferencia con ob­jeto dp l"evisar est.e Convenio o el Reglamento, o ambos.

2 La Organización convocará una confe,"cncia (;'e Pe'lrtesContratantes con ob;eto de revisar este Convenic o el F'c~;ja­

mento, {} ambos, a petición de un tercio al menos de las PartesContratantes.

ARTiCULO VI

Modificaciones del Reglamento

1. Toda enmienda al Reglamento propuesta por una P:.{rteContratante será considerada en la Organización a petición dedicha Parte.

2. Si es adoptada por una mayoría de dos tercios de lospresentes y votantes en el Comité de Seguridad Marítima de laOrganización, dicha enmienda sE'rá comunicada a todas las par~

tes Contratantes y Miembros de la Organización por 10 m0nosseis meses antes de que la examine la Asamblea de la Organi­zación. Toda Parte Contratante que no sea Miembro de la Or­ganización tendrá derecho a participar en las deliberacionescuando la enmienda sea examinda por la Asamblea.

3_ Si es adoptada por UIla mayoría de dos tercios de 105presentes y votantes ~n la Asamblea, la enmienda sera comu­nicada por el Secretario general a todas las Partes~ContratRn·

tes para que la acepten,4. Dicha enmienda entrará en vigor en una fecha que de­

terminará la Asamblea en el moment.o de adoptaJia; a menosque en una fecha anterior. también determinada por la Asam­blea en el momento de la adopción, más de un tercio de lasPartes Contratantes notifiquen a la OrKanizadóll que recuse,ntal enmienda. La determinación por la Asamblea de las fechasmencionadas en este párrafo se hará por mayoría de dús ter­cios· de los presentes y votantes.

5. Al entrar en vigor, cualquier enmienda sustituirá Y de­rogará, para todas las Partes Contratantes que no hayan rccu­sado tal enmienda, la disposición antBrior a que se refiera di­cha enmienda.

6. El Secretario general informará a torlas las Partes Contratantes y Miembros de la Organización de.,toda petición yeo·municacíón que se haga en virtud de este arUculo y de la fe­cha de entrada en vigor de toda enmienda.

ARTICULO VII

Denuncia

1. El presente Convemo puede ser denlll1Clado por una Part~

Contratante en cualqUIer momento dospues de expir<tl el pluwde cin'Co mlos contados deade la fecha en que el Convenio hayaentrado en vigor para esa Parte.

2. La denuncia se efectuará depositando Ull instrumento enpoder de la Organización. El Secretario genera. informará a to­das las demás Partes Contratantes de la recepción del instru­mento de denuncia y de la fecha en que fue depositado.

3. La denuncia surtirá efecto un año después de see d2po,si·tado el instnlmento, a menos que se especifique en él otroplazo mas largo.

ARTICULO VIII

Depósito y registro

1. El presente Convenio y el Reglamento Serán depositad'Jsen poder de la Organización y el Secretario general transmi·

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B. O. del K-Num. 163 9 julio 1977 15423

,,1

,

,

tirá copias certificadas auténticas del mismo a todos los Go­biernos de los Estados que hayan firmado este Convenio o sehayan adherido al mismo. ,

2. Cuando el presente Convenio entre en vigor, el texto serátransmitido por el Secretario general a la Secretaría de lasNaciones Unidas 'Con objeto de que sea registrado y publicado,en conformidad con el artículo 102 de la Carta de las NacioneaUnidas.

ARTICULO IX

Idiomas

El presente Convenio queda solemnizado, (unto. con el Re­glamento, en un solo ejemplar en los idiomas francés e inglés,siendo ambos textos igualente auténticos. Se' efectuarán tra­ducciones oficiales en los idiomas espaftoI y ruso, que serándepositadas Con el original rubricado. .

EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidam'ente autoriza­dos por sus respectivos Gobiernos' para e$te fin, firman el pre­sente Convenio '"",

HECHO EN LONDRES el día veinte de Octubre de mil nove­cientos seten'ta" y .dos.

Se omiten laS firmas.

REGLAMENTO·INTERNACIONA.L PARA PREVENIRLOS ABORDAJES, 197'

PARTE A. GENERALIDADES

REGLA l'

Ambito de aplica~ión

a) El présente Regl:aD1ento' se aplicará & todos los buquesen,aIU. mar y en todaS, las aguas que tengan comunicadón conella y sean navegables por los buques de navegación marítima.

bJ Ninguna disposición del presente Reglamento impedirála aplicación de. reglas especiales, establecidas por la autoridadcompetente para las radas,' puertos, ríos. lagos o agu~s, interio­res que tengan comunicación con alta mar y sean navegablespor les buques de ,navegación maritima. Dichas reglas especia­les deberán coincidir en todo 10 posible con lo dispuesto en elpresente Reglamento.

el Ninguna disposición del presente Reglamento impedirá laaplicación de reglas especiales establecidas pOr 'el Gobiernode cualquier Estado en cuanto a utilizar luces de situación yseñales luminosas o señales de pito adicionales para buques deguerra y buques navegando en convoy o en cuanto ,6 utilizarluces de situación y señales luminosas adicionales para buquesdedicados a la pesca en flotilla. En la medida de lo posible,dichas luceS'ue situación y sei"iales luminosas o sefiales de pitoadicionales serán tales que no puedan confundirse COn ningunaluz o sel1al autorizada. en otro .lugar del preseníee Reglamento.

d) La Organización podrá adoptar dispbsitivos de' separa­ción de tráfico (l los efectos de este Reglamento

e) Siempre que el Gobierno interesado considere que unbuque de construcción o misión especial no pueda cumplir ple­namente con lo dispuesto en alguna de las ,presentes Reglas so­bre número, posición, alcance o sector de visibilidad de lasluces o marcas, y sobre la dis:posición y características de losdispositivos de señales acústiCas, sin perjudicar la funciónespecial del buque. dicho buque cumplirá con aquellas otrasdisposiciones sobre número, posición, alcance o sectór de. visi­bilidad de las luces o marcas. y sobre la disposición y carac~

terísticas 'de los dispositivos de señales acústic.as, - que su, Go­bierno haya establecido como normas que representen elcumplimiento lo mas aproximado posible de este Reglamontorespecto a dicho buque':

REGLA 2

Responsabilidad

a) Ninguna disposición del presente ReYlamento eximiraa un buque. o a su propietario, al Capitán o a la dotación delmismo, de las ccnsecuencias de cualquier negligencia en el cum­plimiento de este Reglamento o de negligencia en;pbsérvar cual­quier precaución que pudiera exigir la práctica normal delmarino o ,las circunstancias especiales del caso.

bl En la interpretación y cumplimíento del presente Re­glamento se tomarán en co:ñside~ación todos aquello~ peligros denavegación y riesgos de abordaje y todas las ci.rcunstanciasespeciales, incluidas tas limitaciones de los buques interesados,que pudieran hacer' necesario apartarse de este Reglamento,para evitar un peli¡ro inmedíato~

REGLA 3

Definiciones generales

A los efectos de est,8 Reglamento. exc~pto cuando se indiquelo contrario:

a) La palabra «buque.. designa a toda clase de embarcacio­'nes, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento y loshidrOaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas c9mo mediode transporte sobre el agua.

b) La expresión .'.lluque' de propulsión mecánica.. significatOOo buque movido por una máquina.

e) La expresión «buque de vela.. significa. todo buque na­vegando a vela siempre que su maquinaria propulsora, caSOde llevarla, no se esté utilizando. .

d) La expresión «buque dedicado a la pesca.. significa todobuque que esté pescando con ,redes, líneas, aparejos de arras­tre u otros artes de pesca qUe restrinjan su maniobrabilidad,esta expresión no incluye a los buques que pesquen 'con cun:i­cán u otro arte de pesca que no restrinja su maniobrabilidad.

e) La palabra «hidroavión", designa a top,a aeronave proyec~

tada para maJliobrar sobre las aKUas.f) La expresión «buque sin gobierno.. significa todo buque

que por _cualquier circunstancia excepcional es incapaz demaniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por'consiguiente. no puede apartarse de la derrota de otro buque.

gl La -expresión «buque con capacidad de maniobra res~

tringidEi» significa todo buque que, debido a la naturaleza desu trabajo, tiene reducida su capacidad para maniobrar en laforma exigida por este Reglamento y, por consiguiente, nopuede apartarse de la derro~a de. otro buque.

Se considerará qUE' tienen restringida su capacidad de ma­.niobra los buq~es siguientes:

D buques dedicados a colocar, reparar o recoger marcas denavegación, cables o conductos submarinos;

iD buques dedicados a dragados, trabajos hidrografícos,oceanognlficos upperaciones submarinas;

HU buques en navegación que estén haciendo combustibleo transportando carga, provisiones o personas;

iv) buques dedicados al lanzamiento o recuperación de aeronaves;

vl buques dedicados a operaciones de dragado de minas;vD buques dedicados a operaciones de remolque que por

su naturaleza restrinjan fuertemente al buque remolcador ysu remolque en su capacidad para apartarse. de su derrota.

hl La expresión «buque restringido por su calado" significaun buque de propulsión mecánica que. por razón de su cala­do en relación. con la profundidad disponible de agua, tienemuy restringida su capacidad de apartarse de la derrota queestá siguiendo.

íJ La expresión "'en navegación.. se aplica a un buque queno esté ni fondeado ni amarrado a tierra ni varado.

j) Por "eslora" y «manga. Be entenderá 'la eslora totalY.la manga máxima del buque, '

kJ Se entenderá que los buques estan a la vista uno delotro únicamente cuando uno pueda -ser observado visualmentedesde er otro,

D La expresión "visibí1ídad reducida" significa toda condi­ción en -q-ue la visibilidad está disminuida por niebla. bruma,nieve, fuertes aguaceros, tormentas de arena o cualesquieraotras causa análogas.

pARTE];l. REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNO

Sección l. Conducta de los buques en cualquier condición devisibiUdad

REGLA 4

Ambito de aplicación

Las Reglas de la presente Sección se aplicarán en cualquiercondición de visibilidad.

REGLA 5

Vigilancia

Todos Jos buques mantendrán en todo momento una eficazvigibncia visual y aliditjva, utilizando asimismo todos los me­dies dispotlibles que sezm apropiauos a las circunstancias y con­dicione" del momento, para evaluar plenamente la situación Yel l;iesgo de abordaje~

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15424 9 julio 1977 B. O. oel K-Num. 163

REGLA 6

Velocidad de seguridad

.j Todo buque navegará en todo momento a una. velocidad deseguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada yeficaz para evitar el abordaje y pararse. a la distan€ia que. sea~propiada a las circunstancias y condiciones del nlomento.

Para determinar la velocidad de seguridad se tend.i'án encuenta, entre otros, los siguientes factores:

a) En todos los buques;n el estado de visibilidad;

iD la <Iensidad de tráfico. incluidas las concentraciones de.buqueb de pesca o de cualquier otra clase;

HD la maniobrilbilidad del buque teniendo muy en cuenta]a distancia de parada y la capacidad de giro en las condicio­nes del momento;

IV} de noche, la.existencia de resplaridor, por efemplo, elproducido por luces de tierra o por el reflejo de las lu-cespropias;

v} "el estado del viento" mar y corriente, y la proximidad depeligros para: ~ navegación;

vil el calado en relación con la profundidad disponible doagua.

b} Además, en los buques con radar funcionando correc~

tamente:

il las características, eficacia y.limitaciones del equipode radar;

iD toda restricción impuesta por la escala que esté siendoutilizada en el radar; ~

iji} el efecto en la detección por radar del estaq.o de- la mary del tiempo, así como de otras'fuentes de intErferencia;

iv} la posibilidad de no detectar en el radar, a distanciaadecuada, buques pequeños, hielos yotrós objetos flotantes;

v} el número; situación y movimiento de los buques detec­tados por radar;

vil la evaluación más exacta de la. visibilidad que se haceposible cuando se utiliza el radar para determinar la distan·cia a que se hallan los buques u otros objetos próximos.

REGLA 7

Riesgo de abordaje

a} Cada buque hará uso de todos los medios de que dis­ponga a bordo y que sean apropiados Q las circunstancias ycondiciones del momento. para determinar si existe riesgo deabordaje. En caso de abrIgarse alguna duda, se considerará queel riesgo existe.

b} Si se dispone de equipo radar y funciona correctamente,se utilizará en forma adecuada, incluyendo la exploración a grandistancia para tener pronto conocimiento del riesgo de abordaje,así como el punteo radar u otra forma análoga de óbservacíónsistemática de los objetos detectados.

el Se evitarán las suposiciones basadas en información in­suficiente, especialmente la obtenida por radar.

d) Para determinar si existe riesgo de abordaje se tendránen cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:

n se considerará que existe el riesgo, si la demora de unbuque que se aproxima no varía en forma apreciable:

iD en algunos casos, puede existir riesgo aun. cuando seaevidente una variación apreciable de la demora, en particularal aproximarse a un buque de -gran tamaño o a un remolque oa cualquier buque a muy corta distancia.

REGLA 8

Maniobras para evitar el aborda;e

al Si las circunstancias del caso 10 pei'rniten, toda manio­bra que se efectúe para evitar uh abor8'aje será llevada -a cabeen forma clara, con la debida antela-eión y respetando las bue­nas prácticas marineras.

bJ Si las circunstancias del caso lo permiten, los cambiosde rumbo y/o velocidad que se efectúen para evitar un abor­daje serán 10 suficientemente amplios para ser fácilmente per­cibidos por otro buque que los observe visualmente o por med~ode radar.. Deberá evitarse una sucesión de' pequeños cambios derumbo y/o velocidad.

cl Si hay eepado suficiente, la maniobra de cambiar sola­mente de rumbo puede ser la más eficaz para evitar una si­tuación de aproximación excesiva, a condición de que se haga,

con bastante antelación, sea considerable y no produzca unanueva situación de aproximación excesiva.

d) La maniobra que se efectúe para evitar un abordaje serátal que el buque pase a 'una distancia segura del otro. La efí­caciade la maniobra se deberá --ir' comprobando hasta el mo­mento en que el otro buque eSté pasado yen franquia.

el Si es necesario con objeto de evitar el abordaje o dedisponer de más tiempo para estudiar la situación, el buquereducirá su velocidad o suprimirá toda su arrancada parando oinvirtiendo sus medios de propulsión.

REGLA 9

Canales angostos

Q) Los buques que naveguen a lo largo de un paso o canalangosto se mantendrán lo más cerca posible del límite exteriordel paso o canal que quede por su costado de estribor, siempreque puedan hacerlo sin que ello entrañe peligro.

b) Los buques de eslora inferior e 20 metros o los buquesde vela no estorbarán el tránsito ·de un buque que sólo puedanavegar con segürid.ad dentro de W1 paso o canal angosto.

c) Los' buques dedicados a la pesca no estorbarán el trán­sito de ningún otro buque que navegue dentro de un pasoo canal angosto

d} Los buques no debenin cruzar un paso o canal angostosi 6-1 hacerlo est,orban el tránsito de otro brique que s610 puedanavegar con seguridad dentro de dicho paso o canal. Este otrobuque'podrá usar. la señal acústica prescritá en la Regla 34 d}si abriga dudas sobre la intención del buque que cruza.

e) H en un paso o cahal angosto, cuando únicamente seaposible adelantar· si el buque alcanzado maniobra para per­mitir el adelantamiento- con seguridad, el buque que alcanzadeberá indicar sU intención haciendo sonar la señal adecuacfapresCrita en la Regla 34 el i). El Q."y'sue alcanzado dará suconformidad haciendo sonar la señal adec-qada prescrita en laRegla 34 cl iD y maniobrando para permitir el adelantamientocon seguridad. Si abriga dudas podrá usar la señal acústicaprescrita en la Regla 34dl '

iD esta Regla no exime' al buque que ak:~mza de sus obli­gaciones según la Regla. 13.

f) Los buques que se aproximen a un recodo o zona de unpaso o canal angosto en donde., por estar obstaculizada la vi·sión, no puedan verse otros buques, navegarán alerta y conprecaución, haciendo sonar la señal adecuada prescrita en laRegla 34 el.

g) Siempre que las circunstancias lo permitan, los buquesevitarán fondear en un canal angosto.

REGLA lo

Dispositivos de separación de tráfico

al Esta Regla se aplica a los dispositivos de separación detrafico adoptados por la Organización.

bl Los buques que utilicen un dispositivo de separación detráfico deberán:

i) navegar en la vía de circulación apropiada, siguiendo ladirección general de la corriente del tráfico indicada p.?.radicha vía;

m en 10 posible, mantener su rumbo fuera de la linea :leseparación o d~ la zona de separación de tráfico;

iiD norm~mente, al entrar en una vía de circulación o salirde ella, hacerlo por sus extremos. pero al entrar o salir de di­cha vía por sus límites laterales, hacerlo con el menor ánguloposible en relación con la dirección general de la corriente deltráfico.

e) Siempre' que puedan, los buques evitarán cruzar las víasde circulación, pero cuando se vean obligados a ello, lo haranlo más aproximada,nente posible en ángulo recto con ladirec~

ción general de la corriente del tráfico,d) Normalmente, las zonas de navegación costera no serán

utilizadas por el tráfico directo que pueda navegar con seguri­dad en la vía de circulación adecuada del dispositivo de sepa­ración de tráfico adyacente.

el Los buques que no estén cruzándola no entrarán normal­mente en una zona de separación, ni cruzarán una línea de se­paración excepto:

iJ en caso de emergencia para evitar un peligro inmediato;iD para dedicarse a la pesca Pll una zona de sepc·xación.f) Los buques que naveguen por zonas próximas a los ex·

tremos de un dispositivo de separación de tráfico lo harán conparticular precaución.

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B. O. ael K-Niím. 163. 9 julio 1977 15425

.~..

gl Siempre que puedan. los buques evitarán fondear dentrode un dispositivo de ~eparación de trafico o en las zonas próxi­mas a· sus extremos.

h) Los buques que no utilicen un dispositivo de separaciónde tráfico deberán apartarse de él deja.ndo el mayor margenposible.

il Los Q..uques dedicados a la pesca no estorbarán el trán­'-'sito de cualquier buque que navegue en una vía de circuUwi6n.

jl Los buques de eslora inferior a 20 metros. o los buquesde vela, no estorbarán el tránsito seguro de los buques de pro­pulsión mecánica que naveguen en unavia. de <:irculación.

Sección H. Conducta de los buques que se encuentren a lavista unO del otro

REGLA 11

Ambito de aplicación

lA)'" Reglas de esta Sección se- aplican solamente a los buquesque se encuentren a la vista uno del otro.

REGLA 12

Buqu~s de vela

al Cuando dos buques, de vela se áproximen uno al otro,.(;0\1 riesgo de abordaje. uno de ellos se mantendrá apartado dela derrota del otro en la forma siguiente:

D cuando cada uno de ellos reciba el viento por bandascontrarias, el que lo reciba par babor se mantendrá apartadode la derrota del otro;

iD cuando amb.os reciban el viento por la misma banda,el buque que 'esté a barloventó se mantendrá apartado de laderrota del que esté a sotavento;

un si un buque que recibe el viento por babor avista El otrobuqu~ pOr barlovento y no puede determinar con cert~za si ~lotro buque recibe el vIento por babor o estribor. se manteIid""ráapartado de' la derrota del otro.

b) A los fines. de la presente Regla, se considerará Qa.ndade barlovento la oontraria a la que se lleve cazada la velamayor. o en el caso da: los buques de aparejo cruzado, la bandacontraria a la que se lleve cazada la mayor de las velas decuchillo.

REGLA 13

Buque que "alcanza..

a) No obstante lo establecido en las Reg1as de esta Sección.todo buque que alcance a otro se mantendrá apartado de laderrota del buque alcanzado.

b) Se considerará como buque que alcanza a todo buqueque se aproxime a otro viniendo desde una marcación mayorde 22,5 grados a popa del través de este último. es decir quese encuentre en una posición tal respecto del buque alcanzadoque de _noche solamente le sea posible ver la luz de alcancede dicho buque y ninguna de sus luces de .costado.

el Cuando un Quque abrigue dudas de si está alcanzandoo no a otro. oonsiderará que lo está haciendo y actuará comobuque que alcanza.

d) Ninguna variación posterior ,de la marcación entre losdos buques hará del buque qUe alcanza un buque 'que cruza,en el sentido que se da en este Reglamento, ni le dispensará desu obligación de mantenerse apartado del buque alcanzado,hasta que lo haya adelantado completamente y se encuentre enfranquia.

REGLA 14

Situación «de vuelta encqntradaco

a) Cuando· dos buques de propulsión mecánica naveguen devudta encontrada a rumbos opuestos o casi opuestos, con riesgode abordaje. cada uno de ellos caeré. a estribor de forma quepase por. la banda de babor del' otro; ,

bl Se considerará que tal situación existe cuando un buquevea a otro pOr su proa, o casi por su proa, de forma que denoche veria las luces de tope de ambos palos del otro enfiladaso casi enfiladaa y/Q las dos luces de rco~tado, y de día obser­varía al otro buque lJ,ajo el ángulo de apariencia correspon­diente,

el Cuando un buque abrigue dudas de si existe tal situa­ción, supondrá que existe y actuara. en consecuencia;

REGLA 15

Sítua.ción «de cruc6;*.

Cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen conriesgo dQ· abordaje! ~¡ buqu~ qU~ tenga. M otrQ p'Qr ~u costadQ.

de estribor se mantendrá apart~do de la derrota de este airoY. si las circunstancias lo permiten, evitará cortarle la proa.

REGLA· 16

Maniobra del buque que ~cede ~l paso.

Todo buque que esté obligado a mantenerse apartado de laderrota. de otro buqrc maniobrará, en lo posible, con anticipa­ción suficiente y de forma decidida para quedar. bien francodel otro buque.

REGLA 17

Maniobrú del buque que ~sigue a rumbo,.

al D cunado uno de los buques deba maütenerse apartadode la derrota del otro, este último mantendrá "su rumbo y ve~locidad.

iD no obstante, este otro buque puede actuar para evitarel abordaje con su propia maniobra, tan pronto como le resulteevidente que el buque que debería apartarse no está actuandoen la forma preceptuada por este Reglamento.

b) Cuando, por cualquier· causa, el buque que haya demantener su rumbo y velocidad se encuentre tan' próximo alotro que no pueda evitarse el abordaje por la. sola maniobradel búque que cede· el paso, el primero ejecutará la maniobraque mejor pueda ayurJ.ar a. evitar el abordaje.

el Un buque de propulsión mecánica que maniobre en unasituación· de cru.ce, de~ acuerdo con el párrafo al, m, de estaRegla. para evitar el abordaje con otro buque de propulsiónmecánica,. no cambiE rá su rumbo a babor para maniobrar a unbuque que se encuentre por esa misma banda si las circuns­tancias del caso lo permiten.

d) La presente Regla no exime al buque que cede el pasode su obligación de mantenerse apartado de la derrota del otro.

REGLA 18

Obligaciones entre categorías de buques

Sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 9, 10 Y 13.

al LoS buques de propulsión mecánica. en navegación, semantendrán apartados de la derrota de:

il un buque~ingoqíerno;iD un buque con capacidad de maniobra restringida;HU un buque dedicado a la pesce;iv) un buque de vela.

bl Los buques de vela, en navegación, se mantendrán apar-tados de la delTota de:

n un buque sin gobierno;m un buque con capacidad de maniobra restringida;liD un buque dedicado a la pesca.

o) En la medida de, lo posible, los buques dedicados a lapesca, en navegación. se mantendrán apartados de la derro·ta de:

H un buque sin gol:tierno;ii} un buque con capacidad de maniobra restringida.

d)' U todo buque que no sea un buque sin gobierno o unbuque con capacidad de· maniobra restringida evitará, si lascircunstancias del caso lo permiten, estOrbar el tránsito segurode un buque restringido por sU: calado, que exhiba las señalesde la Regla 28.

iD un buque restringido por su calado navegará c:on par­ticular precaución teniendo muy en cuenta su condición especial.

e) En general, un hidroavión amarado se mantendrá ale­jado de todos los buques y evitará estorbar su navegaci6n. Noobstante, en aquellas circunstancias en que exista un riesgode a1:wrdaje. cumplirá con las Reglas de esta Parte.

Sección 111. Conducta de los buques en condicionesde visibilidad reducida

REGLA 19

Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida

a) Esta Regla es de aplicación a los buques que no estén ala vista. uno dE' otro cuando naveguen cerca o dentro de unazona de visibilidad reducida.

bl Todos los buques navegarán a una velocidad de seguti~

dad ~ap.tada a lfu3 cir~~!an9ias l condiciones: de: vi~ibilidad

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15426 9 julio 1977 B. O. íIel R.-Núm. 163

reducida del momento. Los buques de propulsión mecánica ten­drim sus máquinas listas para maniobrar inmediatamente.

el Todos los buques tomarán en consideración las circuns­tancias y condi,ciones de visibilidad reducida del momento alcumplir las Reg1as de la Seccit6n 1 de esta Parte.

d) Todo buque qUe detecte únicamente por medio del radarla presencia de otro buque, determinará si se está creando unasituación de aproximación excesiva y/o un riesgo de abordaje.En caso afirmativo maniobrarA con suficiente antelación. te­nlando en cuenta que si la maniobra consiste en un cambio derumQo. en la medida de lo posible se evitará lo siguiente:

il un cambio de rumbo a babor para un buque situado aproa del través, salvo que el otro buque esté siendo alcanzado;

m un cambio de rumbo dirigido J1acia un buque situado porel través o a popa del través,

el Salvo en los casos en que se haya comprobado que noexiste riesgo de abordaje. todo buqUe que oiga. al parecer aproa de su través. la señal de niebla de otro buque. o que nopueda evitar una situación de aproximación excesiva con otrobuque situado a proa de su través. de'Qerá reducir su velocidadhasta la mínima de gobierno. Si fuera necesario. suprimirá suarrancada y en todo caso navegará con extremada precauciónhasta que desaparezca el peligro de abordaje.

PARTE C. LUCES y MARCAS

REGLA 20

Ambito de aplicación

al Las Reglas de esta Parte deberán cumplirse en todas' lascondiciones meteorológicas.

bl Las Reilas relativas a las· luces debérán cumplirse desdela puesta del sol hasta su salida.. y durante ese intervalo -nose exhibirá ninguhaotra luz. con la excepción de aquellas queno puedan ser confundidas con las luces mencionadas en esteReglamento o que no perjudiquen su visibilidad o carácter dis­tintivo. ni impidan el 'ejercicio de una vigilancÚ\ eficaz.

cl Las luces preceptuadas por estas Reglas. en caso de lle­varse, deberán exhibirse también desde la salida hasta la puestadel sol si hay visibilidad reducida y podrán exhibirse en cual­quier otra circunstancia que se considere necesario.

dl Las Reglas relativas a las marcas deberán cumpUrsede dia.

e) Las luces y marcas mencionadas en astas Reglas cum­plirán las- especificaciones del anexo 1 de este Reglamento.

REGLA 21

Definiciones

a) Lá ..luz de tope,. es una luz blanca colocada sobre el ejelongitudinal del buque, que muestra su luz sin interrupCión entodo un arco del horizonte de 225 grados. fijada de forma quesea. visible desde la proa hasta 22.5 grados a popa del travésde cada costado del buque. , '

b) Las -luces de CClstadO" son una luz verde en la banda deestribor y una luz roja en la banda de babor que muestran cadauna su luz sin interrupción en todo un arco del horizontede 112,5 grados, fijadas de forma que sean visibles desde la proa

.hasta 22.5 grados a popa del través de su costado -respectivo.En los buques de eslora inferior a 20 metros. las ,luces de costa­do podtán estar combinadas en un solo farol llevado en el ejelongitudinal del buque.

el La- ..luz' de alcance.. es una luz blanca colocada lo másCerca posible de la popa que muestra su luz sin interrupciónen todo un arco del horizonte de 135 grados. fijada de formaque sea visible en un arco de 67.5 grados, contados a partir~e la popa ~lacia cada una de las bandas del buque.

dl La- .luz de remolque. es: una luz linarilla de las mismascaracterísticas que la .luz de alcance.. definida en el párrafo cl.

e) La .luz todo horizonte.. es una luz que es visible sin in­terrupción en un arco de hcrizoQ.te de 360 ¡rrados.

.fl La .luz centelleante,. es una luz que produce centelleosa mtervalos regulares. con una frecuencia de 120 o más cente­lleos ,por minuto.

RF,GLA 22

Visibíliqad de las luces

Las luces preceptuadas en estas Reglas deberán tener la in­tensid~d: especificada en la Sección e del anexo 1, d~ modo quesean VISIbles a las sigui~nte~_distancia,s m1nimft,§,~_

a) En los buques de eslora igual o superior a 50 metros:

- luz de tope. 6 millas;- luz de costado. 3 millas;- luz de alcance, 3 millas;__ luz de remolque. 3 millas; •- luz todo horizonte blanca. roja. verde o amarilla, 3 millas.

bl En los buques de eslora igual o superior a 12 metros,pero tnferior a 50 metros:

- luz de tupe, 5 millas; pero si la eslora del buque es infe-rior a 20 metros. 3 millas;

- luz de costado, 2 millas;- luz de alcance. 2 mUlas;- luz de remolque, 2 millas;- luz todo horizonte blanca. roja, verde o amarilla. 2 millas.

el En los buques de eslora inferior a 12 metros:

- luz de tope. 2 mUlas;- luz de costado, 1 milla;-' luz de alcance, 2 millas;- luz de remolque, 2 millas;- luz todo horizonte blanca. roja, verde o amaril1,a, 2 millas.

REGLA 23

Buques de propulsión mecánica en navegaeión

al Los buques ere propulsión mecánica en navegación ex­hibirán:

il una luz de tope ~ proa;iü una segunda luz, de tope. a pOpa y más alta que la de

proa. exceptuando a los buques de menos de 50 metros deeslora, que no tendrán obligación de exhibir &sta segunda luz.a.unque podrán hacerlo;

iiD luces de costado;iv) una 'luz de alcance.

b) Lbs aerodeslizadores. cuando operen en la condiciónsin desplazamiento, exhibirán. además de las lUGes prescritasen el párrafo a) de esta Regla. una luz amarilla de centelleostodo horizonte, "-

c) Los buques de propulsión mecánica de eslo~a inferiora 7 metros y cuya velocidad no sea superior a 7 nudos podrán.en lugar de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla,exhibir una luz blanca tuda horizonte. Estos buques. si esposible, exhibirán también luces de costado.

REGLA 24

Buques remolcando y empujando

al Todo buque de propulsión mecánica cuando remolquea otro exmbira:

n en vez de las luces prescritas en la Regla 23 a} D. dosluces de tope a proa en linea vertical. Cuando la longituddel remolque. medido desde la popa del buque que remolcahasta el extremo de popa del remolque, sea superior-a 200metros, exhibirá tres luces de tope a proa, según una lineavertical;

iD luces de costado:illl una luz de alcance;Iv) una luz de remolque en línea ~ vertical y por encima

de la luz de alcance;v) una marca bicónica en el lugar más visible cuando

la longitud. del remolque sea superior a 200 metros. .

b) Cuando un buque que empuje y un buque empujadoestén unidbs mediante una conexión rígida formando una uni­dad compuesta, serán considerados como un buque de pro..,pulsión mecánica y exhibirán las luces prescrítas en-la Regla 23.

el Todo buque de propulsión mecánica que empuje haciaproa o remolque por el costado exhibirá. salvo en el caso deconstituir una unidad oompuesta:

n en lugar de la luz prescrita en la Regla 23 a) n. dosluces de tope a proa en una línea vertical;

iilluc-es de costado;ün una luz de alcance.

d) Los buques de propulsión mecánica a los que sean deaplicación los párrafos al y el anterIores. cumplirán tambiéncon la Regla 23 al m.

e) Todo buque u objeto remolcadb exhibirá:1

n luces de costado;li} una luz de alcance.:

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un cuando vayan con arrancada, además de las luces pres­critas en este párrafo, las luces de costado y una luz dealcance.

il dos lUCS6 rojas todo horizonte en línea vertical, en ellugar más visible;

ji) , dos bolas'· o marcas similares en línea vertical, en ellugar más visible;

HD cuando vayan con arrancada, además de las luces pres­critas en este párrafo, las luces de 'costado y una luz dealcance. ¡

b) Los buques que tengan su capacidad de maniobra res­tringida, salvo aquellos dedicados a operaciones de dragadode minas, exhibirán:

il tres luces todtl horizonte en línea vertical, en el lugarmás visible. La más elevada y la más baja de estas luces seránrojas' y la luz central SE)rá blanca;

iD tres marcas en línea vertical en el lugar más visible.La más elevada y la más baj-a de estas· marcas serán bolasy la marca 'central será bicónica;

Uil cuando vayan con arrancada, además de las luces pres~

critas en el apartado ti, luces de tope, luces de costado y unaluz de alcance.

iV) cuandQ estén fondeados, además de las luces' o marcasprescritas en . los apartados n y m, las luces o marca prescri­tas en la Regla 30.

e) Todo buque dedicado a una operación de remolque quele impida apartarse de su derrota exhibirá. además de la9;luces prescritas en el apartado b) 1l y las marcas prescritas enel· apartado b) m de esta Regla, las luces o marea prescritasen la Regla 24 al. . .

d} Los buques dedicados a operaciones de dragado o sub­marinas que tengan su capacidad de. maniobra restringidaexhibirán las luces y marcas prescritas en el párrafo b) deesta Regla y, cuando haya una obstrucción, exhibirán además:;

n dos luces rojas !'oda horizonte o dos bolas en línea ver-=.tical para indicar la banda por la que se encuentra la obs­trucción;

iD dos luces- verdes todo horizonte o dos marcas bicónicasen linea vertical para indicar la banda por la que puede pasarotro buque:

iiiJ cuando vayan con arrancada, además de las luces pres·critas en este párrafo, luces de .tope, luces de ctlstado y unaluz de alcance;

iv) cuando los buques a los que se aplique este párrafoestén fondead'Üs,. exhibirán las luces prescritas en los aparta­dos By iD, en lugar de las luces o~ marca prescritas en laRegla 30.'

e) Cuando debido a las dimensiones del buque dedicado aoperaciones de buceo resulte im¡rosible exhibir las marcasprescritas en el párrafó el, se exhibirá una señal rígida repre~

sentando la bandera cA.. del Código internacional, de alturano inferior a un meko. Se ooInarán medidas para. garantizarsu visibilidad en todo el hori~nte.

f) Los buqu6$ dedicados a operaciones de dragado de minas,además de las luces prescritas para los buques de propulsiónmecánica en la Regla 23, exhibirán tres luces verdes todohorizonte o tres bolas. Una de estas luces o marcas se exhi­birá en la parte- superior del palo de más a proa, o cerca deella, y las otras dos una en cada unu da los penoles de la.vergade dicho palo. Estas luces o marcas indican que es peligrosopara otro· buque acercarse a menos de 1.000 metros por lapopa o a menos de 500 metros por cada una de las bandasdel dragaminas.

g) Las embarcaciones de menos de 7 metros de eslora notendrán obligación de exhibir las luces prescritas en esta Regla.

hJ Las sefiales prescritas en esta Regla no son las señalesde buques en peligro que necesiten ayuda. Dichas sefiales seen~uentran en el &nexo IV d. este Reglamento!.

d) Todo bUQ\l6 dedicado a la pesca en las inmediacionesde\·otr08 ·buque$' dedicados también a la pesca podrán exhibirlas señales- adiclona1es prescritas en el anexo IJ.

e' Cuando no esttll d8Üicados. a la pesca, ·105 buques noexhibirán las luces y marcas prescritas en esta Regla, sinoúnicamente las preacritas para los buques de su misma eslora.

REGLA 27

Buques sin gobierno o con capacid~ de maniobra restringida

al Los buques sin gobierno exhibirán:

Ui) una marca bic6nica en el lugar más visible, cuandola longitud del remolque Sea superior a 2nD metros.

f) Teniendo en cuanta que cualquiera que sea el númerode buques que Se remolquen por el costado tJ empujen enun grupo,. habrán de iluminarse como sI fueran un 9010 buque:

O un buque que sea empujado hacia proa, sin que 'lleguea· constituirse una unidad c01'lJPuesta, exhibirá luces de costa­do en el extremo de proa;

iD un buque que sea remolcadtl por el costado exhibiráuna luz de'-alcance y en el extremo de proa luces de costado.

gl Cuando por alguna causa justificada no sea posible queel buque u objeto remolcado .exhiba las luces prescritas enel párrafo el anterior, se tomarán todas las medidas posiblespara iluminar el buque u objeto-remolcado o-para indicar .almenos la presencia del buque u objeto que ~o exhiba las luc~s,

REGLA 25

Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo

a) Los buques de vela ,en navegación exhibirán:

D luces de 'costado;iiJ una luz de alcance.

b) En los buques de vela de eslora inferio'(' a· 12 metros.las luces prescritas en el párrafo al de esta Regla podrán iren un farol combinado, que se llevará en el tope del palo ocerca de él, en el lugar más visible.

el Además de las luces prescritas en el párrafo a) de estaRegla, los buques de vela en navegación podrán exhIbir enel tope del palo o cerca de élr en el lugar más visible, dosluces todo horizonte en línea vertical, roja lá superior yverde la illferior, pero estas luces no se exhibirán junto conel farol combinado q'lJe se permite en el párrafo b) de estaRegla.

d) n las embarcaciones de vela de eslora inferior a '1 me­tras exhibirán, si es posible, las luces prescritas en el pá,..rraro al o b), pero si no lo hacen deberáll tener a manopara uso inmediato una linterna eléctrica o' farol encendidoque muestre una luz blanca, la cual· será exhibida con tiemposuficiente para evitar el abordaje.

iil las embarcaciones de remos podrán exhibir las lucesprescritas en esta Regla para los buques de vela, pero si nolo hacen deberán tener a mano para uso inmediato una 11n­terna eléctrica o farol encendido que muestre una luz blanca,la cual será exhibida con tiempo suficiente para evi'tar elabordaje.

e) Un buque que navegue a vela.. cuando sea también pro­pulsado mecánicamente, deberá exhibir a proa, eil el lugarmás visible, una marca cónica con el vértice hacia abajo.

REGLA 26

Buques de pesca

al Los buques dedicados, a. la pesca, ya sea en navegacióno fondeados, exhibirán solamente las luces y marcas prescritasen asta Regla.

b) Los buques dedicados a la pesca de arrastre, es decir,remolcando a trav~s del agua redes de arrastre u o~ artesde 'pesca, exhibirán:

i) dos luces todo horizonte en lJnea vertical, verde la su­perior y blanca la ;inferior, o una marca consistente 'en dosconos unidos por. SUB vértices: en linea vertical, uno sobre elbtro; los buque$ de eslora inferior a 20 metros podrán exhibirun "éesto en lugar de esta marca;

lil una luz de tope a popa y más elevada que la luz verdetodo horizonte; los buques de eslora inferior a 50 metros notendrán obligación' de exhibir eSta. luz, pero podrán hacerlo,

ilil cuando v¡¡.yán con arrancada, además de las luces pres.critas en este párrai'b, las luces de costado y una. luz, dealcance.

el Los buques dedicados a la pesca, que· no sea pesca dearrastre, exhibirán:

n dos luces todo horizonte en línea vertical, roja la supe­rior y blanca ~a. inferior, o una marca consistente en dos conosunidos por sus vértices en línea vertical, uno sobre el otro;los buques de eslora inferior a 20 metros podrán &xhibi~ uncesto en lugar de esta marca; ,

iil cuando el aparejo largado se extienda más de 150 me­tros medidos horizontalmente a partir del buque, una blancatodo horiztinte o uri cono con el Vérti~e·hacia aITiba, en ladirección del aparejo~...

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15428 9 jutío 1977 lf. 0, (Jet E.-,~unl. 163

REGLA 28

Buques de propulsión mecánica restringidos por su calado

Además de las luces prescritas en la Regla 23 para losbuques de propulsión mecánica. todo buque restringido porsu calado podrá exhibir en el lugar más visible tres lucesrojas todo horizonte en línea vertical o un cilindro.

REGLA 29

Embarcaciones de práctico

al Las embarcaciones en servicio de practicaje exhibirán:

j) en la parte superior del palo de más de proa, o cercade ella, dos luces todo horizonte en línea vertlcal, siendoblanca la superior y roja la inferior;

ji) cuando se encuentren en navegación, además, las lucesde costado y una luz de alcance;

iiiJ cuando estén fondeados, además de las luces prescri­tas en el apartado n, la luz, luces o marca de fondeo.

b) Cuando D'O esté en servicio de practicaje, la embarcacióndel práctico exhibirá las luces y marcas prescritas para lasembarcaciones de su misma eslora

REGLA SO

Buques fondea,dos y buques varados

al Los buques fondeados exhibirán en el lugar mas visible:

1) en la parte de proa, una luz blanca todo horizcmte ouna bola;

iH en 'la popa, o cerca de ella, y a una altura inferior ala de la luz prescrita en el apartado iJ, una luz blanca todohorizonte.

bl Los buques de eslora inferior a 50 metros podrán exhi­bir una luz blanca todo horizonte en el lugar más visible,en vez de las luces prescritas en el párrafo aJ_

c} Los buques fondeadbspodrán utilizar sus luces de tra­bajo o equivalentes para iluminar sus cubiertas; En los buquesde 100 metros de eslora o más la utilización de las menciona­das lu~es será obligatoria.

dl Además de las' luces prescritas en los párrafos al o bl,un buque varado exhibirá, en el lugar más visible:

il dos luces rojas todo horizonte en linea vertical;iil tres bolas en línea -verticaL

el Las embarcaciones de menos de siete metros de esloracuando estén fondeadas o varadas dentro o cerca de un lugarque no sea un paso o canal angosto, fondeadero o zona de na­vegación frecuente, no tendrán obligación de exhibir las luceso marcas prescritas en los párrafos al, bl o dL

REGLA 31

Hidroaviones

Cuando a un hidroavión no le sea posible exhibir luces ymarcas de las características y en las posiciones prescritas enlas Reglas de esta Parte, exhibirá luces y marcas que, por suscarecterísticasy situación, sean lo más parecidas posible a lasprescritas en estas Reglas

PARTE D. SEÑALES ACUSTICAS y LUMINOSAS

REGLA 32

Definiciones

al La palabra «pito.. significa todo dispositivo que -es ca,..paz de producir las pitadas reglamentarias y que cumple conlas especificadones del anexo -111 -de este Raglemento.

bJ La expresión ..-pUada cortá-- significa un sonido de unaduración aproximada de un segundo.

e} La expresiÓÍl ..-pitada larga. s1gnifica un sonido de unaduración aproximada de cuatro a se1-s segundos

REGLA 33

Equipo pa.ra señales acústtcas

al Los buques de eslora igual o superior _ 12 metros irándotados de un pito y de úna campana, y los buques de esloraigual o superiora 100- metros llevarán adení&· un gong. cuyotODO y sonido no pueda confundirse. con el ·d~: la campana. Elpito.. la campana y el gong.deberán cumplir con la$ especifica.­cion8$ deo! anexo ID de este Reglamento. La ea-mpana O el long,

o ambos, podrán ser sustituidos por otro equipe> que tenga lasmismas características sonoras, respectivamente. a c0l:ldición deque siempre sea posible hacer manualmente las señales sonorasreglamentarias.

bl Los buques de eslora inferior' a 12 metros no tendranobligación de llevar -los dispositivos de seiiales acústicas pres~

critos en el párrafo al de esta Regle., pero si no los Hevan de­berán ir dotados de- otros medios para hacer señales acústicaseficaces.

REGLA 34

Señales de maniobra y advertencia

a) Cuando varios buques estén a la vista unos de otros,todo buque de propulsión mecánica en navegación. al mani­obrar de acuerdo con ]0 autorizado o exigido por estas Reglas,deberá indicar su maniobra mediante las siguientes señales,emitidas con el pito:

- una pitada corta para i)1diear: ..caigo a estribor.. ;....,-- dos pitadas cortas para indicar- «caigo a babor.. ;- tres pitadas cortas para indicar: ..estoy dando atrás... \

bl Todo buque podrá complementar las pitadas reglamenta­rias del párrafo al de esta Regla mediante señales luminosasque se repetirán, según las circunstancias, durante toda la du­ración de la maniobra: . -

iJ el significado de estas señales luminosas sera el siguiente:

- un destello: "caigo o estribo!'»;- dos destellos: "caigo a babor.. ;- tres destellos: «estoy dando atrás.. ;

ü) la duración de cada destello sera de un segundo aproxi­madamente' el intervalo entre deste110s será de un segundoaproximadamente, y el intervalo entre señales sucesivas noserá inferior a diez segundos;

liD cuando se lleve, la luz utilizada para estas señales seráuna luz blanca todo horizonte visible a una distancia mínimade cinco millas, y cumplirá con las especificaciones del anexo L

cl Cuando dos buques se encuentren a la vista uno del o~ro

en un paso o canal angosto:

j) el buque que pretenda alcanzar, al otro deberá. en cum­plimiento de la Regla 9 el il, indicar su intención haciendo lassiguientes señales con el pito:

- dos pitadas largas seguidas de una corta para indicar:"pretendo alcanzarle por su banda de estribor,,;

- dos pitadas largas seguidas de dos cortas para indicar:..pretendo alcanzarle por su banda de babor.. ;

iD el buque que va a ser alcanzado indicará su confonhi­dad en cumplimiento de la Regla 9 e} il haciendo la siguienteseñal con el pito:

- una pitada larga, una corta, una larga y una corla. eneste orden.

d) Cuando varios buques frIa vista unos de otros se apl"O­ximen, y por cualquier causa alguno de ellos no entienda lasacciónes o intenciones del otro o tenga dudas sobre si el otroestá efectuando la maniobra adecuada para evitar el abordaje,el buque en duda indicará inmediatamente eSB duda emitiendopor lo menos cinco pitadas cortas y rápidas. Esta señal podrá sercomplementada con una señal luminosa de un mínimo ,de cin­co destellos cortos y rápidos.

el Los buques que se aproximen a un recodo o zona de unpaso o canal en donde, por estar obstruida la visión, no puedanver a otros buques, harán sonar una pitada larga. Esta señalserá contestada con una pitada larga por cualquier buque 'quese aproxime, que pueda estar dentro del alcance acústico alotro lado -del recodo o -detrás de la obstrucción.

f} Cuando los pitos estén instalados en un buque a una dls~

taneia entre si superior a 100 metros, se utilizará solamenteuno de los pitos para hacer señales de maniobra y advertencia_

REGLA 35

Señales acÚ4ticas en visibilidad reducida.

En las proximidades o dentro de una. zona de visibilidad r,­ducida. ya sea de dia o de noche. -las sefiales prescritas en estaRegla se harán en ·la forma siguiente:

al Un buque de propulsión mecánica, con arrancada, emi~

tirá un. pitada larga a intervalos que DO excedan de dos mi­nutos..

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9 julio 1977

,,,

B. O. ilel E.-Niím. 163

bl Un buque de propulsiQnmecánica en navegación, peroparado y sin arrancada. emitirá a intervalos que no excedan.· dedos minutos, dos' pitadas largas consecutivas separadas por unintervalo de unos dos segundos entre ambas.

el Los buques sin gobierno o con su capacldad de maniobrarestringida. los buques restringidos por $U calado, los buquesde vela, los buques de41éados a· la pesca y todo' buque' dedicadoa remolcar o a empuíar a otro buque, emitirán a intervalosque no excedan de dos minutos tres pitadas consecutivas, a sa­ber, una larga seguida por des cortas. en lugar C\e las seftaIesprescritas en, los apartados al "Q b) de' esta Regla.

d) Un buque remolcado o, si se remolca. más de uno,' sola­mente el últi~o del remolque, caso de ir tripulado; emitirá aintervalos que no excedan de dos minutos cuatro pitadas con­secutivas,a saber, una pitada larga segUida de tres cortas.Cuando sea posible._ esta señal se hará inmediatamente despuésde la señal efectuada por el buque remolcador.

el Cuando un buque que empuje y un buque que sea em·pujado tengan una conexión rígida de modo que formen unaunidad compuesta, serán considerados como un buque de pro­pulsió-n mecánica y harán las seil&1es prescritas en. los apar­tados sJ o b).

f) Un buque fondeado darA un repique de campana deunos cinco- segundos de duración a intervalos (¡ua no excedande un minuto: En 'un buque de eslora igual 0- Buperi.or a 100metros, se hará :son,ar la campana en la parte de proa del buqu~y, además, inmediatamente después del repique de campana, sehará sonar el 'gong rápidamente durante unos cinco segundosen la parte de popa del buque. Todo buque fondeado podrá,además, emitir tres pitadas consecutivas, a saber. 'una corta,una larga y una corta, para sefialtÍr suposición y la posibili­dad de abordaje a un buque que se aproxime.

g) Un buque varado emitirá la señal de campana y, encaso necesario, la de gong prést:rita en el párrafo f). y, ade­más, dará tres golpes de campaná claros y separados inmedia­tamente antes y después del repique rápido de la campana.Todo buque varado podrá, ,además, emitir una señal de pitoapropiada.

h} Un buque' de eslora inferior a 12 metros no tendrá obli­gación de emitir las señales antes, mencionadas, pero, si nolas hace, emitirá otra señal acústica eficaz a intervalos que noexcedan de dos l)linutos.

.w Una embarcación de práctico, cuando esté en servicio depracticaje,- podrá emitir, además de las señales prescritas enlos párrafos al, bl o fl, una señal de identifil::ación' consistenteen cuatro pitadas cortas.

REGLA 36

Señales para llamar la atención

Cualquier buque, si necesita llamar la atención q~ otro, po­drá hacer seftales luminosas o acústicas que no puedarr confun­dirse con ninguna de las sefialers autorizadas ar. cualquiera otrade estas Reglas o dirigir el haz de su proyecto-:- en la direccióndel peligro, haciéndolo de forma;- que no moleste á- otros buques.

REGLA 37

Señales de peligro

Cuando un buque esté :en peligro y requiera ayuda, utilizaráo exhibirá las señales prescritas en el anexo IV de este Regla­mento.

PARTE E. EXENCIONES

REGLA 38

Exenctones

Siempre que cumplan con los requisitos del Reglamento in-:­ternacional para prevenir los abordajes en el mar, 1960, los bu­ques (o categorfas d~ buques) cuya quilla hara sido puesta, o _seencuentre en una fase análoga de construcción,antes de la ,en~

tracia en vigor del presente Reglamento. quedaré.n exentos delcumplImiento de éste, en 1M siguientes condiciones:

al La lnstalación de luces con loa alcances prescritos en laRegla 22: Hasta cuatro dos después de la fecha de entrada envigor del presente, Reglamento.

b) La instalación de luces con las· especificaciones sobrecolores prescritas en la Sección 7 del anexo 1: Hasta cuatro ai'iosdespués de la f-echa de entrada en vigor del presente Rqla­merito.

e)- El cambio de emplazamiento de las luces como conse­cuencia de ,lá conversión de las ,medidas del sistema imperia.lal métrico, y de redondear'las médidas: Exención 'permanent~:.

15429

d) U el cambio de emplazamiento de las luces d-e tope enlosbuquea de -eslora inferior- a 150 metros. como consecuencia­de las especificaciones de la Sección.3 a) del anexo 1: Exenciónpermanente.

ID el cflD.bio de emplazamiento de las luces de tope en losbuques de eslora igualo supertor a 150 metros,<:omo'consecuen­cia de las especificacion~de la Sección 3 a) del anexo 1: Hastanueve atios deSpués de la fecha de entrada en vigor del pre·sente Reglamento.

e) Él cambio de emplazamiento de las luces de tope comoconsecuencia da las aspecificacioni35 de la ·Sección 2 b) del ane­

'xo 1: Hasta nueve· años después de la fecha de' entrada en vigordel presente Reglamento.

f) El cambio de emplazamiento de las luces de costado comoconsecuencia de las especificaciones de las Secciones 2 g) Y 3 b)del anexo. 1: Hasta nueve afias después de la fecha de entradaen vigor· del presente Reglamento.

gl Las especificaciones de las se:ñales acústicas prescritas enel anexo III: Hasta nueve aAos después de la fecha de entradaen vigor del presente Reglamento.

ANEXO 1

Posición y características técnicas de las ll:lces y marcas

1. Definición.

La expresión ",altura por encima del casco:. significa la altura.sOQre' la cubierta corrida más elevada.

2. Posición y separación Vertical de las luces.

al En los buques de propulsión mecánica 'de eslora igual osuperior a veip.te metros,' las luces de tope deberán ir colocadasde la siguiente forma: -

n la luz de tope de proa, o la luz de tope s' sólo lleva una,estará situada a una altura no inferior a seis metros por encimadel casco. pero si la manga del buque es superior a seis me­tros, la luz irá colocada a una altura sobre el-eásco no inferiora la manga~sin embargo, no es necesario que dicha luz vayacolocada a una altura sobre el casco superior a: doce metros.

ii> cuando se ll€ven_ dos luces de tope, la de popa deberáestar· por 10 menos a 4,50 metros por encima dE' la-deproa.

b) La separación vertical de las luces de tope de los buquesde propulsión mecánica deberá ser tal que, en todas las condi­ciones normales de asiento, la luz de popa sea visible por en·cima y separada de la luz de proa~ cuando se las observe desdeel nivel del mar y a una distancia de 1.000 metros a partir dela roda.

c) En un buque de propulsión mecánica doE:' eslora igual osuperior a 12 metros, pero inferior a 20 metros. la luz de topedeberá estar colocada a una altura sobre la regala no inferiora 2,50 metros.

d}· Un buque de propulsión mecánica de menos de 12 metrosde eslora, podrá llevar su luz más elevada a Ww altura inferiora -2,5 metros sobre la regala. Pero 'si se lleva una luz de tope,además. de luces de costado y luz de alcance, dicha luz detope· deberá estar por lo menos a un metro por encima de lasluces de costado.

el Una de las dos o tres luces de tope prescritas para losbuqufils de propulsión mecánica dedicados a remolcar o empujara otros buques, irá colocada en la misma posición que la luzde tope de proa de un buque de' propulsión mecánica.

f) En toda circunstancia, la luz o luces de tope irán coloca­das de forma que queden claras y por encima de las restantesluces y obstrucciones.

gl Las luces de coStado de 106 buques de propulsión mecá­nica irán colocadas a una altura por encima del casco, no su­perior 8 las tres· ,cuartas partes de la altura de 18' luz de topede proa. No deberán estar tan bajas qUe se interfieran con lasluces de cubierta.

h) Si las luces de costado van en un solo farol combinado.cuando 10 lleve un buque de propulsión mecánica de eslorainferiara 20 nietros, irá colocado a una distancia. no inferiora un metro por debajo de la luz de tope.

n Cuando las Reglas prescriban dos· o tres luces colocadassegún una línea vertical, irán separadas de la siguiente forma:

ílan buques de eslora igualo superior a 20 metros, lasluces iráricolocactas con -una separación no inferior a dos me·tres, ,estando la más 1)aja de dichas luces a no menos <le cuatrometros-por_éncima 'deJ,casco j salvo cuando se exila una luz det:Emlolque.,

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.NOTA: Se debe IÍlnitar la intensidad lUlUJnOSa máxima de las lucesde navegacjón para evitar deslumbramientos.

1p. ,Sectores verticales.

a) En los sectores verticales de las luces eléctricas, a excep­ción de, las luces instaladas ~ buques de vela, deberá garantí-:zarse que: '

O,.4,3

12,027,052,094,0

Intensidad luminosade la luz

en candelas paraK = O,S

1

tl. O. (le) t.-Num. 163

123456

Alcance de visibilidad{alcance luminoso}

de la luzen millas 'náuticas

D

iW Rojo:

x 0,680 0,660 0,735 0,721Y 0,320 0,320 0.265 0,259

iv) Amarillo:

·x 0,6.1,2 0,618 0,575 0,575

Y 0.382 0,382 0,425 0,406

Los limites del área para.' cada color vienen dados por ¡aspoordena9-8s de los vértices, que son las sigui~ntes:

il Blanco:

x 0,525 0,52.0:; 0,452- 0,310 0,310 0,443Y 0,382 0,440 0,440 0,348 0,283 0,382

íil Verde:

x 0;028 0,009 0.300 0,203Y 0.385 0,723 0,511 0,356

9. Sectores horizontales.

a) iJ las luces de costado instaladas a bordo deberán tenerlas intensidades minimas r9Queridas en la dirección de la proa.Dichas intensidades deberán decrecer hasta quedar prácticamen­te anuladas entre uno y tres grados pOr fUera de los sectoresprescritos,

iD pBrI'a las luces de alcance y las de tope, y a 22,5 gradosa palia del través, las de costado, se mantendrán las· intensida~des minimas requeridas en un arco de horizonte de hasta cín~

C()., grados dentro de los límites de los sectores prescritos en laR~gla 21. A partir de cinco. grados, dentro de los sectores pres~

critos, la intensidad podrá decrecer en un 50 por 100 hasta 105límites señalados; a continuación deberá decrecer de forma con­tinua hasta quedar prácticamente anulada a no más de cincogrados por fuera de los límites prescritos,

b) Las luces todo horizonte, ,excepto las luces de fondeo, queno precisan ir colocadas a gran altura sobre cubierta, estaránsituadas de manera que n~ queden obstruidas por palos, maste­leros o estructuras en sectores angulares sup'eriores a seisgrados.

siendo:

1 ::::: La intensidad luminosa expresada en candelas bajo con­diciones de servicio.

T = Factor de umbral 2' X lO"? luxoD ::::: Alcance de visibilidad (álcance luminoso) de la luz en

. millas náuticas.K ::::: Transmisividad atmosférica.

Para las luces prescritas, el valor K será igual a 0,8, quecorresponde a una visibilidad meteorológica de unas 13 millasnáuticas.

b) ~n la tabla siguiente se dan varios valores derivados dela fórmula,

8. Intensidad de las luces.

a) La intensidad luminosa minima de las luces se calcularáutilizando la fórmula:

1 = 3,43 X 106 X T X D" X :Ef'D

l!. julio 1977

iD en los buques de eslora inferior a 20 metros, las lucesirán colocadas con una separación no inferior a un metro. es­tándo la más baja de dichas luces a no menos de dos metrosPor encima de la regala. salvo cuando se exija una luz de re­molque;

UD cuando se lleven tres luces, irán separadas a distanciasiguale~.

j) La más baia de las <;los luces todo -horizonte prescritaspara un buque .de pesca dedicado a' la pesca ,estará coloCadaÉl. una alturA por, encima ~'1as luces d'ecosta~o no inferioral doble de la distancia que exista~entre las. dos luces verticales.

kl 'sr se llevan dos luces de fondeo, la de· proa nO"itá amenos 4~ 4,50 metros por- encima de la de popa. Eri los buquesde eslora superior.'a 50 metros, la luz de fondeo de proa n,:¡.estará a menos de ~eis metros por encima del 'casco.

S, Panta.llas para las luces de costado.

Las luces' de costado deberán ir.' dotadas, por la parte decrujía, de pantallas- pintadas de 'llegro mate y que satisfagan losrequisitos de la Sección 9" del pres~teanexo.Cuando las lucesde costado van en un farol combinado y utilizan un filamentovertical único eón una división muy fina entre las seccionesverde y roja, no eS necesario instalar pantallas exteriores,

6. Marcas.

a) Las marcas serán negr,as y de las siguientes dimensiones:

~~ la bola tendrá un diápletro no inferior a 0 16 metros;11).' el cono tendrá un ciiámetro de base no inferior a 0,6 me-

tros y una altura igual a su diámetro; ,Hn. el cilindro tendrá un diánietro mínimo de O~6 metros

y una altura igual al doble de su ditunetro'iv) .la marca biéónica estará fo~ por dos conos, como

los defmidos en el apartado' ill aBterio~I __~nidOs por su.base.

b)La distanéia. vertical mínima entre marCas .será de '15metros. '

e) En buques de eslora inferior 8 20 metros se' podrán utili­zar m~ de dimensiones más pequeftas, pero qué estén enp:op~rclón con el tamaño del buque, pudiéndose reducir, tam­bIén en proporción, 'la distancia que 'las separa.

1. Especificaciones dé color para las luces,

La cromaticidad'--de todasla& luces de navegación deberáadaptarse a las normas siguientes, las cuales quedan dentro delos límites, del área del. -diagrama especificado 'para cada colorpor la Comisión Internacional, del Alumbrado (CIE).:

3. Posición y separación horizontal de las luces.

al Cunado se prescriban dos luces de tope para un' buque depropulsión mecánica; la distancia horizontal entre elle.s.no serámenor que la mitad de la~slora4el buque, pero no será nece­sario que exceda de 100 metros. La luz de proa estar~ colocadaa una distancia de la rodadal cbvque, no superior a la cuartaparte de 'su eslora.

b} En los Duques de eslora iguáIo superior- a 20 metros,las luces de costado no -se instalarán por delante de. la luz deltope de proa. Estarán situadas en el costado del buque o cercade él,

-4. Detalles' sobre emplazamiento de l<1s luces indicadoras dedirección en buques' dedicados a operaciones de pesca, dragadoo submarinas.

al La' luz indicadora de la dirección del apare:¡o largadodesde un buque aedicado a- operaciones de pesca,tal como pres,..cribe la Regla 26, c), m, estará situada a una- distancia horizon-'tal de dos metros como Ininimo y se1smetros' como, máximode las dos luces roja .y blanca todo horizonte. Dicha luz noestará colocada más alta que 1& luz blanca todo hOI:izonte pres­crita en la Regbl 26. el, 0, ni-más baja que las luces del cos­tado.

b) Las luces y marcas que deben exhibir los buques dedi­cados a operaciones de dragado o submarinas para indicar labanda' obstruida :y/o la banda por la qUe Se puede pasar tonsegurtdad, tal como se prescribe en la Regla ~27, dJ, n y U),irán colocadas a la máxima distanCia horizontal-que sea posible,pero en ningún caso.a menas ,de dos metros de las luces o mar-'cas prescritas en la Regla 27, q), U Y U). En ningún caso !amás alta. de dichas· luces o marcas, estará situada a. mayor al­tura que 'la nu\s baja de .las tres .luces o marcas prescritas enla citada Regla 27 bJ, il Y iD.

15430

Ii

1!

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B. O. del E.-Núm. 163 9 julio 1977 15431

ANEXO III

Detalles técnicos de los aparatos de señales acústicas

L Pttos.

a) Frecuencia y alcance audible.

La frecuencia fundamental de la señal deberá estar comprenA

dida dentro de la gama de 70 a 700 Hz.El alcance audible de la señal de un pito estará determinado

por-aquellas frecuencias en las que puedan incluirse la frecuen~

cia funds..mental y/o una o más frecuencias armónicas mAs ele~

vadas que queden dentro de la gama de 180 a .700 Hz (± 1 p<)1'lOO) Y que proporcionen los niveles de presIón sonora especifbcados en el párrafo 1 e).

bl Límites de las frecuencias fundamentales.

Con objeto de asegurar una amplia variedad- de característi­cas de los pitos, la frecuencia fundamental de un pito deberáestar localizada entre los límites siguientes:

n 70 a 200 Hz para buques de eslOra igualo superior a 200metros; .

m 130 a 350 Hz para buques de eslora igual o superior a75 metros,· pero inferior a 200 metros;.

iül 250 a 700 Hz para buques de eslora inferior a 75 metros.

c) Intensidad de la seilal acústica y alcance audible.

Todo pito instalado en un buque deberá proporcionar, en ladirección de máxima intensidad de la pitada y a la distanciade un metro del pito. un nivel de presión sonora no inferior alvalor correspondiente de la tabla siguiente, en, una banda porlo menos de 1/3 de octava dentro de la gama de frecuenciasde 180 a 700 Hz. (± 1 por lOO>'

il se mantiene por lo menos la intensidad mínima pres­crita a cualquier ángulo situado desde cinco grados por encimade la horizontal :lasta cinco grados pOr debajo de ella.

iD se mantiene por lo menos el 60 por lOC de la intensidadmínima prescrita desde 7,5 grados por encima de la horizontalhasta. 7,5 grados por debajo de ella.

b) En el caso de los buqueli; de vela, en los sectores verti­cales de las luces eléctricas deberá garantizarse que:

D Se mantiene por lo menos la intensidad mínima prescri­ta a cualquier ángulo situado desde cinco grados por encima dela horizontal hasta cinco grados por debajo de ella.

m Se mantiene por lo menos el 50 por tOO de la intensidadmínima. prescrita. desde 25 grados por encima de la horizontalhasta 25 grados por debajo de ella.

e) .Cuando las luces no sean eléctricas. deberán cumplirseestas especificaciones lo más aproximadamente posible.

11, Intensidad de,las luces no eléctricas.

En lo posible. las luces no eléctricas deberán satisfacer lasIntensidades mínimas especificadas en la Tabla deJa Sección 8

12. Luz de maniobra.

No obstante lo disp'~esto en el párrafo 2 f) de este anexo, lahJ,z de maniobra desc;:rita por la Regla 34 b) irá colocada en elmismo plano longitudinal que la. luz o luc~ de tope y. siempreque sea posible, a una distancia vertical mínima de dos metrospor encima de la luz de tope de proa. a condición de que vayaa una altura de no menos de dos metros por encima o por deA

bajo de la luz de tope de popa. En los buques que sólo llevenuna luz de tope. la luz de maniobra, si existe, irá colocada enel sitio más visible, separada no menos de dos metros en sentidovertical de la luz de tope.

13. Aprobación.

La construcción ee faroles y marcas, así como la instalaciónde los faroles a bordo del buque, deberán realizarse a satisfac­ción dala autoridad competente del Estado en que esté matricu­lado el Duque.

ANEXO Il

Señales adicionales para buques de pesca que se encuentrenpescando muy carca unos de otros

1. Generalidades.

Nivel de la bandaEslora del buque de 113 de octava

en metros .. 1 metro de dBreferido a

2 X 10-5 N/m!

200 ó más 143Más de 75 y menos de 200 .•• 136Más de 20 y menos de 75... ISOMenos de 20 12P

Alcance audibleen

millas nl:\utlcas

2,01.51,00,5

Las luces aquí mencionadas, que se exhiban en cumplimientode la Regla 26 dl. deberán colocarse en donde sean más fácn~

mente visibles. Deberán ir con un minimo de separación da· 0.90metros, pero a un nivel más bajo que las luces prescritas en laRegla 26 bl i) Y cl H. Las luces deberán ser visibles en todo elhorizonte a una distancia minima de una milla. si bien tendránun alcance inferior al de las luces prescritas por estas Reglaspara buques de pesCA;

2. Señales para pesca. de arrastre.

a) Los buques dedicados a la pesca de arrastre. utilizandoaparejo de fondo o pelágico, podrán exhibir:

n al calar sus redes: dos luces blancas en linea vertical;iD "al cobrar sus redes: una luz blanca sobre una luz roja en

linea vertical; "íiU cuando la red se ha enganchado en una obstrucción: dos

luces rojas en linea vertical.

b) Todo buque dedicado a la pesca de arrastre en parejapodrá exhibir:

n de noche, un proyector encendido a proa en la direccióndel otro buque ql.Yit-Íorma la pareja;

iD los buques dedicados a la pesca de arra.c;tre en pareja, alcalar o cobrar sus redes. o cuando sus redes se hayan engan­chado en una obstrucción, podrán exhibir las luces prescritas enel apartado 2 al anterior.

3. Señales para pesca con artes de cerco con jareta.

Los buques dedicados a la pesca con artes de cerco con lare­tao podrán mostrar dos luces amarillas en línea vertical. Estasluces emitirán destellos alternativamente, cada segundo. conidéntica duración de encendido y apagado. Unicamente se po­drán exhibir estas luces cuando el buque esté obstaculizado porsu aparejo de pesca!.

El alcance audible dado en la tabla anterior es de carácterinformativo y corresponde. aproximadamente. a la distancia aque se puede oir un pito sobre su eje delantero con probabili­dades del 90 por lOO, en condiciones de aire en calma, a bordode un buque cuyo nivel de ruido de fondo sea normal en lospuestos de .escucha (considerando nivel normal el de 68 dBen la banda de la octava centrada en 250 Hz Y de 63 dB en labanda de la octava centrada en 500 Hz).

La distancia a que se puede oír un pito varia muchísimo enla práctica y depende en definitiva de las condiciones atmosféri~

Casi los valores dados se pueden considerar típicos, pero en con­diciones de fuerte viento o de elevado nivel de ruido ambienteen los puestos de escucha, es posible qUe ªe reduzca mucho di~

cho alcance.

dl Propiedades direccionales,

El nivel de presión sonora de un pito direccional no debeser más de -4 dB por debajo del nivel de presión sonora en eleje en cualquier dirección del plano horizontal comprendida den·tro de ± 45 grados a partir del eje. El nivel de presión sonoraen cualquier otra dirección del plano horizontal no debe ser másde 10 dB por debajo del nivel de presión sonora en- el eje, a finde que el alcance en cualquier dirección sea por lo menos lamitad del correspondiente al eje delantero. El nivel de presiónsonora se medirá en la b.anda del tercio de octava que determi­na el alcance audible.

el Posición de los pitos.

Cuando se vaya a utilizar un pito direccional como únicosilba.to de un buque. deberá insta.larse con su intensidad ma­xiJna dirigida hacia proa.

Los pitos deberán colocarse en la posición más alta posibledel buque, con objeto de reducir la interceptación del sonidoemitido por la existencia de obstáculos y también para minimiA

zar 0.1 riesgo de dañar el oído del personal. El nivel de presión

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15432 9 juliu 11177 a. 0, ael E.-N\í'm. 163

15606

Considerando la necesidad de una pronta entrada en vigordel Convenio sobre el Reglamento internacional pura provenirlos abordajes, 1972;

Resuelve que los Estados que proyecten convertirse en Par­tes dél Convenio:

'I) Depositen sus respectivos instrumentos de ratificación,aprobación, aceptación o adhesión en fecha lo nlás cercana po­sible;

2) Tengan a bien indicar al Secretario general de la Orga~

nización Consultiva Marítima lntergubernamental, no mas tardedel 31 de diciembre de 1973, el plazo en que esperen poder de­positar dichos instrunlentos, si no los han depositado ante!> deesa fecha.

El presente Convenio entra en vigor para España el 15 dejulio de 1977.

Lo que se ha.cf2- público para ó:mocímiento generaLMadrid.,. 19 de mWlo d", Hn ·-El Secretario genera.l Técnico,

Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

RESOLUCION II

LA CONFERENCiA

LA CONFERENCIA

REAL DECRETO 164711977, de l( de' junio, por elque se da nueva redacción al apartado 2 del ar­ticulo 34 del Reglamento para la apUco-eión de laLey de Derechos Pasivos del Personal Mtlitar.

La experiencia en la aplicación del procedimiento actUal­mente establecido en los expedientes que se instruyen para l!"cOllC€sión de la pensión extraordinaria en los casos <;'le fa.l!e~l­miento o desaparición de personál militar en acto de servlclO,conforme al párrafo dos del articulo treinta y cua.tro del Regla_mento aprobado por Decreto mil quinientos :lOv:enta y n~-eve/mil novecientos setenta y dos, de quince de JunIO, aconseja lamodíficación del citado párrafo de manera que dicho proc€'di~

miento se perfeccione para conseguir una mayor garantía juri­dica y- la deseable unificación de criterio.

A tal fin se considera oonveníente que los Ministerios Mili­tares tengan bonocimiento de los expedient<B instruidos y deci­dan sobre la calificadón del fanecimiento o desaparición enrelación con el acto deseryicio.

MINISTERIO DE HACIENDA

RESOLUCION I

3. Se recuerdan las seccioneS correspOJ~dientesdel Código In­ternacional de Señales, del Manual de Búsqueda y Salvamentopara Buques M,ercantes y de las siguientes señales:

al Un trozo de lona de color naranja con un cuadrado ne­gl'O y un circulo, u otro símbolo pertinente (para identifícacióndesde el aire).

b) Una marca colorante del agua.

Considerando necesario que todas las Par-tes Contratantesdel Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenirlos abOl"dajes, 1972, participen en las deliberaciones que tenganpor objeto modificar dicho Convenio;

Considerando en particular muy necesario que las PaTtes Con­tratantes que no sean miembros de la Organi~ación ConsultivaMarítima Intergubernamental participen en tales deliberacioll_escuando sea la Asamblea de la Organización la que se encarguede examinar las enmiendas;

Considerando que la Organización puede disponer que parti­cipen en las menciona~as deliberaciones los Estados que nosean Miembros;

Resuelve recomendar que la Asamblea de la Organizaciónprevea la participación en sus deliberaciones. con derecho avoto, de todas las partes Contratantes del Convenio. aunque nosean Miembros de la Organización, cada ve~ que la Asambleaexamine asuntos rehtcionados con la modificación del Regia­mento internacional para prevenir los abordajes. 1972.

sonora de las propias señales del buque en los puestos de oseu·cha no deberá ser superior a 110 da (A) ni exceder, en la me·dida de lo posible, de 100 dB (Al.

f) Instalación de mas de un pito.

Si en un buque se instalan pitos con seJ2í.U'ación. entre ellosde más de 100 metros, se tomarán las disposiciones necesariaspara-que no suenen simultáneamente.

g) Sistema de pitos combinados.

Si, debido a la. pres!3ucia de obstáculos, hay J;iesgo de que elcampo acústico de un pito único. o de alguno de los menciona­dos en el apartado f) anterior, comprenda una zona de nivelde señal considerablemente reducido. se recomienda inst.alar unsistema de pitos combinados a fin de subsanar tal reducción,Para los efectos de s§tas Reglas se considerará a !Qdo sistemade pitos combinados como un pito único. Los pitos de un siste­ma combinado estarán separados por una distancia no superiora 100 metros y dispuestos de manera que suenen sitnultáneamen­te. La frecuencia de cada pito habrá de diferir en 10 Hz por lomenos de las correspondientes a los demás.

2. Campana o gong.

a) Intensidad de la señal.

Las campanas o los gongs u otros aparatos que tengan ca­racterísticas sonoras semejantes, deberán producir un nivel depresión sonora no inferior a 110 dB a la distancia de un metro.

b) Construcción.

Las' campanas y los gongs estarán fabricados con materialresistl;'lnte a la corrosión y proyectados para que suenen contono claro. La boca de la campana deberá tener no menos de300 miHmetros de diámetro para los buqy.es de eslora superiora 20 metros yno menos de 200 milímetros para los buques deeslora comprendida entre 12 y 20 metros. Cuando sea posible, serecomienda utilizar un badajo accionado mecánicamente paraasegurar una fuerza constante, si bien deberá ser también po­sible el accionamiento manual. La masa del badajo no será in~

ferior al 3 por 100 de la masa de la campana<

3. Aprobación.

La constJ~ucción de aparatos de señales acústicas, su funcio­namiento y su instal~ión<a bordo del buque, deberán realizar­se a satisfacción de la autoridad competente del Estado en queesté matriculado 'el buque.

Señales de peligro

1. Las señales siguientes, utilizadas o exhibidas juntas o porseparado, indican peligro y necesidad de ayuda:

a) Un disparo d~ caftón. u otra señal detonante, repetidosa intervalos de un minuto aproximadamente. .

b) Un sonido continuo producido por cualquier aparato desefiales de niebla.

el Cohetes e granadas que' despidan estreU&$ rojas, lanza­dos uno a uno y a cortos intervalos.

d) Una señal emitida por radiotelegrafía o por cualquierotro sistema de seüalos consistentes en el grupo...---... (SOS)del Código Morsa.

e) Una' señal emitida por radiotelefonía consistente en lapalabra «Mayday•.

f) La señal de peligro ..Ne. del Código In ternacional deSeñales.

g) Una sailaI consistente en una bandera cuadra que ten­ga encima o debajo de ella una' bola. u objeto análogo.

h) Llamaradas a bordo (como las que se producen al arderun barril de brea, pet..-61eo, etcJ;

iJ Uncoheté~behgala con paracaidas o una bengala de manoque produzca una luz roja.

j) Una señal.fumígena que produzca una densa humaredade color naranja.

k) Movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando losbrazos extendidos lateralmente..

1) -La señal de alarma radiotelegráfica.m) La señal de alarma radiotelefónica.n) Señales transmitidas por radiobtÚizas de localización de

siniestros.

2. Está prohibido utilizar o exhibir cualesql:-iera de las seña_l.es anteriores, salvo para indicar peligro y necesidad de ayuda,y utilizar cualquier señal que pue.da confundin:¡e con las ante­riores.

ANEXO IV

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