1
ECUADOR
Libertad de Expresión
Comisión Española de Ayuda al Refugiado Diana Muñoz Hurtado Madrid, Julio de 2015
www.cear.es Servicios Centrales:
Avda. de General Perón 32, 2˚ derecha 28020 Madrid
2
El presente informe ha sido elaborado mediante una labor de investigación a partir de fuentes relevantes, fiables y creíbles, especializadas en la investigación de la situación de Derechos Humanos en diferentes países y zonas de conflicto. La selección de fuentes de información se ha basado en criterios de pertinencia, fiabilidad, equilibrio, precisión, verificación y transparencia. El equipo encargado de la elaboración del informe está formado por profesionales voluntarios especializados que trabajan de forma presencial o virtual, y estudiantes en prácticas de universidades españolas y extranjeras. La finalidad del presente informe es proveer información con respecto a cuestiones sobre la situación política, social, cultural, económica y de derechos humanos, así como la situación humanitaria en los países de origen. La Comisión Española de Ayuda al Refugiado excluye cualquier responsabilidad por las informaciones de terceros recogidas en el presente informe.
3
ÍNDICE
1. PRIMERA PARTE: Introducción General al País 3
1.1. Demografía y población 4
1.1.1. Etnología 4
1.2. Economía 4
1.3. Organización política 5
1.3.1. Gobierno 6
1.3.2. Partidos políticos 7
1.4. Historia y evolución política 7
2. SEGUNDA PARTE: Libertad de Expresión en Ecuador 9
2.1. Introducción 9
2.2. Libertad religiosa 10
2.3. Libertad de asociación 10
2.4. Libertad de protesta 12
2.5. Libertad de prensa 15
Referencias bibliográficas 25
ANEXO I – Ataques a la libertad de expresión desde 2008 29
ANEXO II – Repercusión de la LOC en los medios de comunicación 30
4
1. PRIMERA PARTE: Introducción General al País
Imagen 1. Mapa de Ecuador
Fuente: http://www.ecuaworld.com.ec/mapa_ecuador.htm
Imagen 2. Bandera de Ecuador
Fuente: http://venciclopedia.com/index.php?title=Archivo:Bandera_de_Ecuador.jpg
Nombre oficial del Estado: República del Ecuador.
Capital: Quito.
Forma de Gobierno: Democracia presidencialista.
Jefe de Estado: Rafael Correa.
Población: 15.654.411 habitantes.
Superficie total: 9.596.960 Km2.
Moneda nacional: Dólar estadounidense.
Idioma oficial: Español.
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1.1. Demografía y población
Ecuador, uno de los países más pequeños de América Latina en cuanto a extensión,
cuenta con una población cercana a los 16 millones de habitantes. En dicha población
destaca un alto nivel de desigualdad y pobreza1, que afecta en mayor medida a las
comunidades indígenas y la población rural2.
Una fuerte crisis económica y episodios de inestabilidad política llevaron a una etapa
de emigración masiva que tuvo lugar entre 1980 y 2000. Como consecuencia, entre
dos y tres millones de ecuatorianos viven fuera del país, aunque, dadas las actuales
condiciones del mercado laboral de los países de destino, especialmente España, que
ha sido además el principal destino, la emigración está disminuyendo.
1.1.1. Etnología
En la población de Ecuador se observa una gran diversidad étnica. La población
mestiza, mezcla entre blancos y amerindios, es de un 71,9%; la montubio de un 7,4%,
la amerindia de un 7%; la blanca del 6,1%; la afroecuatoriana de un 4,3%; un 1,9% de
mulatos, y un 1% de negros.3
1.2. Economía
A raíz de la Constitución de 2008 se ha pretendido reemplazar a la economía de
mercado imperante hasta entonces por una economía de carácter más social y con
mayor intervención del Estado. Desde su llegada a la presidencia, Rafael Correa ha
tenido como objetivos la erradicación de la pobreza y la transformación de la matriz
productiva, a fin de consolidar una economía diversificada y sostenible4. Ello ha llevado
a una duplicación del gasto público en los últimos años, con el que se han financiado
1 La tasa de incidencia de la pobreza, sobre la base de la línea de pobreza nacional, es de un 22,5% de la
población (Base de Datos del Banco Mundial: datos.bancomundial.org. Consulta: 07/07/15). 2 Central Intelligence Agency, “Ecuador”, The World Factbook:
https://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/geos/ec.html. Consulta: 07/07/15. 3 Central Intelligence Agency, “Ecuador”, The World Factbook:
https://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/geos/ec.html. Consulta: 07/07/15. 4 Ecuador: panorama general, Banco Mundial, 2015:
http://www.bancomundial.org/es/country/ecuador/overview. Consulta: 09/07/15.
6
programas y proyectos de inversión en infraestructuras energética y de transporte, y
en los sectores sociales.
En los últimos años, tras recuperarse de los efectos de la crisis global, el Producto
Interior Bruto (PIB) de Ecuador ha crecido significativamente: 5,2%, 4,6% y 3,8% en
2012, 2013 y 2014, respectivamente5. Este crecimiento es considerado inclusivo, al
reflejarse en la reducción de los niveles de pobreza y la desigualdad social y el
crecimiento de la clase media. Entre 2006 y 2014 la tasa de incidencia de la pobreza
sobre la base de la línea de pobreza nacional ha disminuido en más de 14 puntos
porcentuales6. No obstante, la economía ecuatoriana depende en gran medida de los
recursos derivados del petróleo, lo que revierte en dificultades para la financiación de
la inversión pública cuando se producen inestabilidades en el sector petrolero.
1.3. Organización política
Ecuador es un Estado republicano, cuya forma de gobierno se articula en torno a una
democracia presidencialista, en la que, el Presidente, además de la jefatura del Estado,
ostenta la presidencia del Gobierno. La Constitución, aprobada en referéndum en
2008, caracteriza a Ecuador como un Estado constitucional de derecho, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico7.
Esta Constitución introduce, junto a los clásicos poderes estatales ejecutivo, legislativo
y judicial, dos nuevos poderes: el poder electoral y el poder de participación y control
ciudadano.
El poder legislativo es unicameral, ejercido por la Asamblea Nacional, que cuenta con
un total de 137 asientos, de los cuales 116 son ocupados por miembros elegidos por
sufragio directo en circunscripciones de un solo escaño; 15 por miembros elegidos por
sufragio directo en una circunscripción nacional única, atendiendo a una distribución
de representación proporcional; y los 6 restantes por ecuatorianos que viven en el
5 Ecuador: panorama general, Banco Mundial, 2015:
http://www.bancomundial.org/es/country/ecuador/overview. Consulta: 09/07/15. 6 Base de Datos del Banco Mundial: datos.bancomundial.org. Consulta: 09/07/15.
7 Ecuador – Ficha País, Oficina de Información Diplomática (Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación de España), 2014:
http://www.exteriores.gob.es/Documents/FichasPais/Ecuador_FICHA%20PAIS.pdf.
7
exterior, elegidos directamente en circunscripciones de varios puestos. El mandato de
cada uno de ellos tiene una duración de cuatro años8.
El poder ejecutivo es ejercido por el Presidente del Gobierno, que también ostenta el
cargo de Jefe de Estado. Presidente y Vicepresidente son elegidos mediante la misma
papeleta por sufragio popular para un periodo de cuatro años, que permite una
reelección consecutiva por el mismo tiempo de duración. Los miembros del Gabinete
del Gobierno son designados, sin embargo, por el Presidente.
La máxima autoridad judicial es la Corte Nacional de Justicia, compuesta por 21 jueces
elegidos por el Consejo Judicial y organizada en cinco salas especializadas. La Corte
Constitucional, por su parte, se compone de 9 jueces designados por el Ejecutivo, el
Legislativo y ramas gubernamentales de participación ciudadana. Otros tribunales
subordinados al primero son el Tribunal Fiscal, Tribunales Electorales de solución de
diferencias, y tribunales provinciales y cantonales.
Administrativamente, el país se encuentra dividido en 24 provincias9, encontrándose al
frente de cada una un Gobernador, designado por el Presidente, y un Prefecto, elegido
por sufragio, lo que permite la ejecución de un gobierno descentralizado.
1.3.1. Gobierno
Desde el fin de la tercera dictadura militar en Ecuador, en 1979, se han sucedido en el
país catorce presidentes, incluyendo al actual. Destaca la ocupación del cargo por
Rosalía Arteaga en 1997 como la primera Presidenta de Ecuador, que, sin embargo,
duró dos días en el puesto tras ser revocada del mismo.
Desde el 15 de enero de 2007, Rafael Correa ocupa el cargo de Presidente de
Gobierno. Tras la aprobación de la Constitución en 2008 fueron convocadas elecciones
presidenciales sin haber finalizado el periodo anterior, que dieron la mayoría a Correa.
Su mandato comenzaba de nuevo, renovado por reelección en mayo de 2013. El
8 Central Intelligence Agency, “Ecuador”, The World Factbook:
https://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/geos/ec.html. Consulta: 07/07/15. 9 Las 24 provincias: Carchi, Embabura, Pichincua, Cotopaxi, Bolívar, Tungurahua, Chimborazo, Santo
Domingo de los Tsáchilas, Cañar, Azuay, Loja, Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, Guayas, El
Oro, Sucumbíos, Napo, Orellana, Pastaza, Morona Santiago, Zamora Chinchipe y Galápagos.
8
Vicepresidente, desde las últimas elecciones en 2013, es Jorge Glas. Ambas figuras son
elegidas por sufragio universal para un periodo de cuatro años, pudiendo ser
reelegidos, como ocurrió con el primero, por otro periodo consecutivo de la misma
duración. En febrero de 2013 se celebraron también las elecciones legislativas, en las
que el movimiento oficialista Alianza PAIS, del que forman parte Correa y Glas, logró
100 de los 137 escaños de la Asamblea Nacional, permitiéndole legislar mediante una
amplia mayoría. También cuenta con una importante representación en los gobiernos
provinciales y municipales10.
1.3.2. Partidos políticos
Los principales partidos políticos del país son: el Movimiento Oficialista Alianza PAIS,
en el gobierno; AVANZA; el Movimiento Creando Oportunidades (CREO); el Partido de
Acción nacional y Renovación Institucional (PRIAN); el Movimiento Pachakutik de
Unidad Plurinacional (MUPP); el Partido de la Sociedad Patriótica (PSP); el Movimiento
de Democracia Popular (MPD); el Partido Roldosist (PRE); el Partido Social Cristiano
(PSC); el Partido Socialista; la Sociedad Unida para Más Acción (SUMA), y el
Movimiento Espíritu del Guerrero11.
Entre los grupos de presión política destacan: la Confederación de Nacionalidades
Indígenas de Ecuador (CONAIE), la Federación de Evangelistas Indígenas de Ecuador
(FEINE), la Federación Nacional de Campesinos e Indígenas Afro-Ecuatorianos
(FENOCIN), y la Unión Nacional de Educadores (UNE).
1.4. Historia y evolución política
La historia reciente de Ecuador se ha caracterizado por la inestabilidad política.
Antigua colonia española, adquirió la independencia en 1830; entre 1972 y 1979
estuvo sometida a un régimen militar, liderado primeramente por el General Guillermo
Rodríguez y por el Almirante Alfredo Povedo después. Una nueva Constitución en 1979
y elecciones celebradas ese mismo año retornaron el país a un régimen civil. Desde
10
Historia Política Reciente, Latinoamérica Libre, 2013:
http://www.latinoamericalibre.org/ecuador/historia-politica-reciente/. Consulta: 09/07/15. 11
Central Intelligence Agency, “Ecuador”, The World Factbook:
https://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/geos/ec.html. Consulta: 07/07/15.
9
entonces ha habido una incesante sucesión de presidentes que han ocupado el puesto
por cortos periodo de tiempo, debido a levantamientos populares, deposiciones y
golpes de Estado, que han impedido que los Presidentes alcanzaran los cuatro años de
mandato estipulados en la Constitución. Está siendo, pues, el actual Presidente: Rafael
Correa, el más longevo en el cargo.
La Constitución de 1979 se considera el comienzo de una nueva relación entre el
sistema político y la sociedad. Garantizaba el sufragio universal y la ciudadanía a todos
los ecuatorianos. Estableció la actual Asamblea unicameral, creó el Consejo Nacional
de Desarrollo y fortaleció la independencia del poder judicial. Prohibió, además, la
discriminación basada en la raza, el sexo, la religión, la lengua o el estatus social. Fue
enmendada en un par de ocasiones pero los cambios políticos que se produjeron tras
la caída del muro de Berlín y la inestabilidad política de los años posteriores llevaron al
inicio de un proceso constitucional que culminaría en la elaboración de una nueva
Constitución12. El contexto de erosión de las instituciones democráticas en el que tuvo
lugar la contienda electoral de 2006, es considerado por muchos analistas uno de los
peores momentos de la historia política de Ecuador13. Tras un intento frustrado previo
de poner en marcha una Asamblea Nacional Constituyente, Correa ascendió al poder
con la promesa de llevar a cabo reformas constitucionales. En 2007 se celebró una
consulta popular para el establecimiento de una Asamblea Constituyente, que fue
constituida y comenzó a redactar el nuevo borrador de Constitución a finales del
mismo año14. Unos meses después dicha Asamblea aprobó el borrador definitivo, de
más de 400 artículos, que posteriormente fue sometido a un plebiscito el 28 de
septiembre de 2008, mediante el que se aprobó la nueva Constitución con un 63,3% de
votos a favor15. Entró en vigor el 20 de octubre de ese mismo año16.
12
Constitutional History of Ecuador, Constitutionnet:
http://www.constitutionnet.org/country/constitutional-history-ecuador. Consulta: 09/07/15. 13
Historia Política Reciente, Latinoamérica Libre, 2013:
http://www.latinoamericalibre.org/ecuador/historia-politica-reciente/. Consulta: 09/07/15. 14
Constitutional History of Ecuador, Constitutionnet:
http://www.constitutionnet.org/country/constitutional-history-ecuador. Consulta: 09/07/15. 15
Historia Política Reciente, Latinoamérica Libre, 2013:
http://www.latinoamericalibre.org/ecuador/historia-politica-reciente/. Consulta: 09/07/15. 16
Puede consultarse en: http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf.
Última consulta: 24/07/15.
10
2. SEGUNDA PARTE: Libertad de Expresión en Ecuador
2.1. Introducción
Pese a tratarse de una democracia, las críticas en relación al libre ejercicio del derecho
a la libertad de expresión en Ecuador se encuentran a la orden del día, tanto dentro
como fuera del país. Ya en 2013, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) puso de manifiesto la
ambigüedad existente en la redacción del Código Orgánico Integral Penal, que unifica
en un solo texto los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, Ejecución de Penas y
Rehabilitación Social, y fue aprobado en ese mismo año. La Relatoría consideraba que
dicha redacción podía derivar en restricciones a la libertad de expresión.
Más allá del papel, las restricciones encontradas en el disfrute de la libertad de
expresión en el país han tenido como consecuencia numerosas denuncias por
intimidación, presuntas agresiones físicas e interferencias gubernamentales en la
práctica de este derecho, especialmente en el ámbito de la libertad de prensa17. Ello,
que ha llevado en ocasiones a penas de prisión, ha sido agravado por vejaciones contra
los detenidos en el interior de los centros de detención, así como violaciones al debido
proceso. Los próximos apartados se centran en las principales libertades relacionadas
con el derecho a la libertad de expresión que, debido al contexto nacional, han sido
documentadas como susceptibles de ser vulneradas por parte de autoridades públicas.
La libertad de expresión está consagrada en el Artículo 66.6 de la Constitución18, el
cual reconoce a todo ciudadano “El derecho a opinar y expresar su pensamiento
libremente y en todas sus formas y manifestaciones”. No obstante, según el ranking de
Libertad en el Mundo de 201519, Ecuador es considerado un país “parcialmente libre. “
17
El Anexo I, “Ataques a la libertad de expresión desde 2008” (página 29), recoge los datos publicados
por la organización civil ecuatoriana Fundamedios en relación a los diferentes casos de agresión
identificados en el país a este respecto desde dicho año. 18
En el siguiente enlace pueden consultarse los artículos referentes a la libertad de expresión en las
Constituciones ecuatorianas previas a la actual, desde 1812 en adelante:
http://www.usfq.edu.ec/publicaciones/iurisDictio/archivo_de_contenidos/Documents/IurisDictio_8/La_li
bertad_de_expresion.pdf. Última consulta: 24/07/15. 19
FREEDOM HOUSE, Freedom in the World 2015: https://freedomhouse.org/report/freedom-
world/freedom-world-2015#.VbH2Pfntmko. Consulta: 24/07/15.
11
2.2. Libertad religiosa
La libertad de culto se consagra en la Constitución de Ecuador, que caracteriza al
Estado como aconfesional, y otras leyes, que contribuyen a la práctica libre de la
religión. La libertad de expresar las creencias religiosas es generalmente respetada por
el Gobierno, sin que existan casos de abusos o discriminación social significativa por
motivos de afiliación, creencia o práctica religiosa20.
La instrucción religiosa no está permitida en las escuelas públicas, pero sí en las
escuelas privadas y los hogares. Alrededor de un 85% de la población se identifica
como católica, aunque sólo un porcentaje pequeño de la misma practica el catolicismo
de manera activa; en distintas partes del país se practican formas sincréticas del
mismo o se combina con elementos del chamanismo. Además, existen cristianos no
católicos (Bautistas del Sur, Mormones, Testigos de Jehová y Pentecostales),
protestantes, multi confesionales, grupos evangélicos, y otros grupos religiosos
minoritarios como los anglicanos, budistas, episcopales, judíos, luteranos,
musulmanes, ortodoxos orientales, presbiterianos, miembros de la iglesia unificada y
seguidores de Inti (el dios sol tradicional de los incas). No obstante, no se han
registrado restricciones por parte de las autoridades ante la promulgación o la práctica
pública de sus creencias, aunque sí se han dado algunos casos de discriminación social
al respecto de líderes judíos y musulmanes en los últimos años21.
2.3. Libertad de asociación
La libertad de asociación se encuentra muy ligada a otras libertades individuales como
son la de pensamiento, la de religión, la de expresión o la de protesta, por cuanto
comprende o en ocasiones se acompaña del ejercicio de estas otras. En relación a la
misma, cabe destacar la reciente aprobación de una norma que se interpreta como
restrictiva a la garantía de la libertad de asociación.
20
Ecuador, U.S. Department of State: http://www.state.gov/documents/organization/134452.pdf.
Consulta: 24/07/15. 21
Ecuador 2013 International Religious Freedom Report, U.S. Department of State:
http://www.state.gov/j/drl/rls/irf/religiousfreedom/index.htm?year=2013&dlid=222089#wrapper.
Consulta: 16/07/15.
12
En torno a las mismas fechas de aprobación y sanción de la Ley Orgánica de
Comunicación, fue aprobado el Decreto Ejecutivo No.16, publicado el 20 de junio de
2013, por el que se crea el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas (SUIOS)22. A través del
mismo comenzó a regularse el reconocimiento, registro, control, funcionamiento y,
dado el caso, disolución, de las organizaciones sociales, concediendo amplias
facultades a las autoridades para controlar a las mismas y verificar el cumplimiento de
los objetivos para los que fueron constituidas.
Esta norma establece que las organizaciones de la sociedad civil pueden ser disueltas,
de oficio o por denuncia, cuando se evidencia un desvío de los objetivos y propósitos
para los que habían sido creadas o la práctica de alguna de las causas recogidas como
motivo de disolución. Entre estas últimas se encuentran, además de la eventual
desviación de los fines preestablecidos, el contravenir en reiteradas ocasiones las
disposiciones que las autoridades profieran o el dedicarse a actividades “de política
partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos (…) de injerencia en
políticas públicas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o, que
afecten la paz pública”23, entre otras. Tras su aprobación, se dio un año a las ONG para
que comenzaran a funcionar de manera adaptada a estos nuevos estándares24.
Dadas las facultades que la norma concede al Gobierno, se ha hecho posible que éste
lleve a cabo una labor de control y casi espionaje de las organizaciones de la sociedad
civil, en base a la cual muchas han sido disueltas. La organización Pachamama es un
ejemplo de éstas25.
22
Puede consultarse en: http://www.obraspublicas.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2015/04/LOTAIP2015_DECRETO-EJECUTIVO-16-ORGANIZACIONES-
SOCIALES.pdf. 23
CORREA, R., Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, Decreto No. 16, Ediciones Legales, 2015, Art. 26.:
http://www.obraspublicas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/04/LOTAIP2015_DECRETO-
EJECUTIVO-16-ORGANIZACIONES-SOCIALES.pdf. 24
FREEDOM HOUSE, “Ecuador”, Freedom in the World 2014:
https://freedomhouse.org/report/freedom-world/2014/ecuador#.VbIBl_ntmko. Consulta: 28(07/15. 25
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Anual de la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión 2013, Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos, Washington DC, Diciembre de 2013. Vol. II, pp. 129-172:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/anuales.asp.
13
2.4. Libertad de protesta
En los últimos años, en Ecuador ha venido observándose un patrón generalizado de
“criminalización de dirigentes comunitarios que han participado en protestas pacíficas
y han enfrentado cargos sin fundamento, detenciones arbitrarias y condiciones de
fianza muy estrictas solo por oponerse a leyes y políticas sobre el uso de recursos
naturales”26. Esto ha sido especialmente relevante en relación a las comunidades
indígenas y campesinas del país. El Estado ha obviado las consultas a las mismas sobre
leyes y políticas, omitiendo el derecho de éstas a expresar sus demandas y opiniones al
respecto. Ello ha dado lugar a que sus posibilidades de expresión se hayan visto
reducidas a las movilizaciones públicas, criminalizadas por el Estado cuando incurren
en alteraciones o interrupciones del tráfico de vehículos, personas o mercancías, algo
que, dada la naturaleza de estos actos, a menudo resulta común27.
Protestas relacionadas con las actividades de la industria extractiva han puesto en
riesgo a dirigentes indígenas y campesinos de sufrir amenazas y ataques, dando lugar a
una situación susceptible de violaciones de derechos humanos. La detención y
encarcelamiento de muchos de ellos ha incrementado, además, la vulnerabilidad de
estos grupos, al poner en duda la legitimidad de su discurso y actos. Amnistía
Internacional ha indicado que los dirigentes políticos y campesinos han sido sometidos
de manera asidua a investigaciones poco fundamentadas y carentes de pruebas, lo que
lleva a pensar que pueda tratarse de actos de motivación política28.
Las formas o métodos más comunes en los que se han materializado las limitaciones a
la libertad de expresión, protesta, manifestación, reunión y asamblea, se condensan en
cargos infundados, investigaciones prolongadas, recursos reiterados por parte de los
fiscales mediante los que se ha conseguido ampliar la duración de los cargos
26
Ecuador: Caso sienta un precedente preocupante para el derecho a la protesta, Amnistía
Internacional, Declaración Pública. 06 de Febrero de 2013:
https://www.amnesty.org/download/Documents/.../amr280012013es.pdf. 27
Ecuador: Caso sienta un precedente preocupante para el derecho a la protesta, Amnistía
Internacional, Declaración Pública. 06 de Febrero de 2013:
https://www.amnesty.org/download/Documents/.../amr280012013es.pdf. 28
“Para que nadie reclame nada” ¿Criminalización del derecho a la protesta en Ecuador?, Amnistía
Internacional, 2012: http://amnistiainternacional.org/publicaciones/61-para-que-nadie-reclame-nada-
criminalizacion-del-derecho-a-la-protesta-en-ecuador.html.
14
formulados, restrictivas condiciones de fianza y cargos relacionados con la obstrucción
ilegal de vías públicas o incluso terrorismo29. Con respecto al delito de obstrucción de
vías, cabe señalar el Artículo 129 del anterior Código Penal, que sancionaba con hasta
tres años de prisión a la persona que obstaculizase el libre tránsito de vehículos,
personas o mercancías por las vías públicas. Este artículo, no obstante, no hacía
distinción alguna entre interferencias mínimas u obstrucciones mayores, aun pudiendo
estas ser derivadas del ejercicio de derechos humanos como la libertad de expresión,
asamblea o asociación. En base a dicho artículo, las autoridades recurrieron con
frecuencia al sistema judicial para reprimir protestas pacíficas30. La amplitud del uso, o
abuso, del sistema judicial a este respecto dio lugar a que la Asamblea Nacional
Constituyente tuviera que otorgar numerosas amnistías a personas que habían sido
involucradas en estos procesos y habían recibido sanciones consecuentes, que
posteriormente habrían sido consideradas injustas.
Junto al artículo mencionado, también se ha recurrido a los Artículos 158, referente a
sabotaje, y 160, relativo a terrorismo. Ambos han sido utilizados con frecuencia contra
protestantes desde el ascenso de Correa a la Presidencia31. Pepe Luis Acacho y Pedro
Mashiant son dos ejemplos de líderes indígenas declarados culpables y condenados a
penas de reclusión mayor extraordinaria por supuesto “terrorismo organizado”, en
relación a hechos ocurridos en el contexto de las protestas de las comunidades
indígenas en contra la Ley de Aguas impulsada por el Gobierno en 2009. El primero de
ellos fue sentenciado a doce años de prisión32. También se detuvo a diez jóvenes en un
edificio privado y se les sometió a juicio por la comisión de delitos contra la seguridad
interna del Estado (actosde terrorismo), a pesar de encontrarse reunidos para
29
“Para que nadie reclame nada” ¿Criminalización del derecho a la protesta en Ecuador?, Amnistía
Internacional, 2012: http://amnistiainternacional.org/publicaciones/61-para-que-nadie-reclame-nada-
criminalizacion-del-derecho-a-la-protesta-en-ecuador.html. 30
Ecuador: Caso sienta un precedente preocupante para el derecho a la protesta, Amnistía
Internacional, Declaración Pública. 06 de Febrero de 2013:
https://www.amnesty.org/download/Documents/.../amr280012013es.pdf. 31
FREEDOM HOUSE, “Ecuador”, Freedom in the World 2014:
https://freedomhouse.org/report/freedom-world/2014/ecuador#.VbIBl_ntmko. Consulta: 28/07/15. 32
FREEDOM HOUSE, “Ecuador”, Freedom in the World 2014:
https://freedomhouse.org/report/freedom-world/2014/ecuador#.VbIBl_ntmko. Consulta: 24/07/15.
15
deliberar acerca de su posible participación en las movilizaciones ciudadanas que
tendrían lugar posteriormente33.
La lista de actividades que pueden ser consideradas actos de terrorismo resulta ser tan
amplia y carente de parámetros de comprobación que las autoridades la han utilizado
para acusar a muchos ciudadanos por su trabajo de defensa de los derechos humanos.
De esta forma, no sólo han tenido lugar casos de detención arbitraria, sino que se ha
violado el derecho internacional de los derechos humanos que protege, entre otras
libertades, las de expresión, reunión y asociación, al aplicar la legislación en contra de
varios activistas pro derechos humanos, menoscabando su labor al respecto34.
A lo largo de 2014, alrededor de unas 100 personas han sido encausadas en procesos
penales y más de la mitad retenidas en prisión preventiva hasta el momento del juicio
como consecuencia de protestas sociales. En el mes de septiembre fueron procesados
60 estudiantes bajo el de delito de “daño al bien ajeno”, tipificado en el nuevo Código
Orgánico Integral Penal. El juicio se celebró en octubre, tras haber acordado los
acusados ser juzgados a través de un procedimiento penal reducido. La jueza
determinó el sobreseimiento de 6; la liberación de 39, tras haber admitido su
complicidad en los hechos, aunque condenados a realizar trabajos comunitarios; y el
encarcelamiento de 15, hallados culpables del delito del que se les acusaba (uno de
ellos liberado por enfermedad). Otro grupo de 31 manifestantes fue detenido en el
mismo mes, y procesado por el delito de “ataque o resistencia”. El caso, no obstante,
se archivó después de que el fiscal pidiera la absolución de los jóvenes35.
Por último, hay que indicar que si bien los sindicatos de trabajadores tienen derecho a
huelga, también en este caso el Código Laboral limita las huelgas, especialmente en el
33
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Anual de la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión 2013, Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos, Washington DC, Diciembre de 2013. Vol. II, pp. 129-172:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/anuales.asp. 34
“Para que nadie reclame nada” ¿Criminalización del derecho a la protesta en Ecuador?, Amnistía
Internacional, 2012: http://amnistiainternacional.org/publicaciones/61-para-que-nadie-reclame-nada-
criminalizacion-del-derecho-a-la-protesta-en-ecuador.html. 35
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Anual de la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión 2014, Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos, Washington DC, Marzo de 2015. Vol. II, pp. 135-163:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/anuales.asp.
16
sector público, en el que ciertamente hay más sindicatos que en el privado. El Código
Criminal aprobado en 2013 establece de uno a tres años de prisión para los
funcionarios públicos que se sumen a causas que puedan impedir, suspender u
obstruir el normal funcionamiento de la ley o las normas36.
2.5. Libertad de prensa
Una de las primeras medidas que el actual Presidente llevó a cabo tras su ascenso al
poder, fue la aprobación de una controvertida ley de comunicación37, que se ha
encontrado con un fuerte rechazo en la prensa de oposición, al considerar ésta que se
trata de una ley que criminaliza la opinión y pretende, por tanto, la autocensura de los
medios de comunicación. En torno a dicha ley se articulan las principales quejas y
denuncias sobre las limitaciones gubernamentales a la libertad de expresión.
La Ley Orgánica de Comunicación (LOC) fue aprobada por la Asamblea Nacional de
Ecuador el 14 de junio de 2013 y sancionada por el Presidente de la República pocos
días después, concretamente el 22 de junio. De la LOC se deriva el establecimiento de
la Superintendencia de Información y Comunicación, conocida como SUPERCOM, una
entidad administrativa encargada de la verificación del cumplimiento de la ley, y cuyo
titular, el Superintendente, es nombrado por un órgano administrativo designado por
el Presidente de la República38. Aunque en sus competencias se encuentra la de
sancionar a cualquier miembro que incurra en alguna de las faltas que recoge la LOC o
deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que estipula, el funcionario carece de
autonomía e independencia del Gobierno39.
Poco después de la publicación de esta ley, la Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos puso de manifiesto su
36
FREEDOM HOUSE, “Ecuador”, Freedom in the World 2014:
https://freedomhouse.org/report/freedom-world/2014/ecuador#.VbIBl_ntmko. Consulta: 28/07/15. 37
Remitirse a Ley Orgánica de Comunicación, Tercer Suplemento, Registro Oficial Nº22, República de
Ecuador, Martes 25 de junio de 2013: http://www.presidencia.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2013/08/LeyDeComunicacion-espaniol.pdf. 38
Puede consultarse su página web en la dirección http://www.supercom.gob.ec/. 39
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Anual de la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión 2013, Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos, Washington DC, Diciembre de 2013. Vol. II, pp. 129-172:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/anuales.asp.
17
preocupación por las restricciones que introduce en el ejercicio del periodismo y el
funcionamiento de la prensa en el país. Si bien el articulado de la LOC consagra algunos
principios importantes para el ejercicio del derecho a las libertades de pensamiento y
expresión, también establece numerosas regulaciones que impiden que dichos
principios sean eficaces. La SUPERCOM ha contratado, además, a dos empresas para
realizar labores de monitorización sobre los medios de comunicación las 24 horas del
día, y ha creado el Índice de Vulneración en los Medios, a cargo del Laboratorio de
Comunicación y Derechos, con objeto de medir la vulneración de derechos de los
ciudadanos producida en los medios de comunicación40.
A principios de julio de 2013 la Corte Constitucional aceptó a trámite una demanda de
inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Comunicación interpuesta por el legislador
Luis Fernando Torres. Dos meses después, 60 ciudadanos presentaron otra demanda.
El pasado mes de septiembre, la Corte Constitucional negó las demandas por razones
de forma de la LOC, también las demandas sobre 25 artículos de la misma por razones
de fondo. Un Reglamento General de la Ley Orgánica de Comunicación, aprobado por
el Presidente del Gobierno el 20 de enero de 2014, introdujo pequeñas modificaciones
en algunas disposiciones legales aprobadas en 201341. Hay que añadir que a finales de
2014 el Gobierno presentó ante el Parlamento una enmienda a la Constitución en la
que se habla de la comunicación como un “servicio público”, consideración que puede
llevar a un control aún más estricto de la información por parte del Estado42.
En primer lugar, la Ley estipula que sólo los comunicadores y periodistas
“profesionales” pueden ejercer las actividades periodísticas permanentes realizadas
por los medios de comunicación, en cualquier nivel o cargo, con la excepción de
columnistas especializados o de opinión, y aquellos que realizan actividades
40
Para conocer las actividades de la SUPERCOM en su primer año de funcionamiento remitirse a: La
SUPERCOM cumple su primer año de gestión, Superintendencia de la Información y Comunicación,
Quito, 15 de octubre de 2014: http://www.SUPERCOM.gob.ec/SUPERCOM-aniversario-comunicacion-
carlosochoa-capilladelhombre-quito-gestion. Última consulta: 21/07/15. 41
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Anual de la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión 2014, Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos, Washington DC, Marzo de 2015. Vol. II, pp. 135-163:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/anuales.asp. 42
Ecuador, Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2015 (Reporteros Sin Fronteras):
http://index.rsf.org/#!/index-details/ECU. Consulta: 23/07/15.
18
periodísticas en las lenguas de las nacionalidades y pueblos indígenas. Según la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la imposición de estos requisitos para
el ejercicio del periodismo, junto a otros como la colegiación obligatoria de los
periodistas, supone una restricción ilegítima a la libertad de expresión43.
Una de las consecuencias de la puesta en práctica de la LOC que más preocupa es la
autocensura. Como indicaba la Relatora Especial en una carta al Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración de la República de Ecuador:
La ley prohíbe expresamente la autocensura. Sin embargo, establece
incentivos muy fuertes para que los periodistas, editores y propietarios
de los medios adopten auto restricciones desproporcionadas como
medida de protección frente a la posibilidad incierta de ser objeto de las
sanciones que la propia Ley establece44.
Ésta exige que los contenidos no lesionen los derechos humanos, la reputación, el
honor y el buen nombre de las personas o la seguridad pública del Estado. Pero, al
mismo tiempo, responsabiliza a los medios de comunicación no sólo de todo el
contenido que publiquen sus periodistas, aun cuando sean artículos de opinión, sino
también de los comentarios realizados por los usuarios en los medios45.
Desde la entrada en vigor de la Ley, el sector informativo del país se encuentra con
dificultades para cubrir los hechos, que van desde la sustracción de teléfonos móviles,
cámaras u otros materiales periodísticos, que posteriormente no son devueltos, a
restricciones de acceso a determinados lugares, por parte de las autoridades. Se han
documentado, además, casos de violencia hacia los profesionales del sector por parte
43
BOTERO, C., “Relatoría Especial para la Libertad de Expresión”, Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, Washington, D.C., 28 de junio de 2013:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/2013_06_28_CARTA_ECUADOR(VP)_ESPANOL.PDF. 44
BOTERO, C., “Relatoría Especial para la Libertad de Expresión”, Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, Washington, D.C., 28 de junio de 2013:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/2013_06_28_CARTA_ECUADOR(VP)_ESPANOL.PDF. 45
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Anual de la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión 2013, Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos, Washington DC, Diciembre de 2013. Vol. II, pp. 129-172:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/anuales.asp.
19
de éstas, retenciones en centros carcelarios e incluso amenazas de muerte46. En un
clima fuertemente polarizado con ciertos sectores de la prensa privada y bajo la
amenaza de procesos penales, la autocensura se considera una realidad en Ecuador47.
Por otra parte, en los espacios informativos se producen constantes interrupciones
gubernamentales. El Gobierno de Ecuador utiliza la facultad legal de emitir mensajes
obligatorios para difundir así a través de los medios de comunicación, ya sean públicos
o privados, la opinión oficial sobre cualquier tema. En muchas ocasiones, las
autoridades gubernamentales ordenan la emisión de mensajes en emisoras que
previamente habrían emitido información u opiniones cuestionadas por las mismas. La
justificación gubernamental para tal acción se centra en la supuesta mentira y
desinformación a las que los medios de comunicación estarían sometiendo a los
ciudadanos ecuatorianos. Además, el Gobierno cuenta con un programa semanal,
denominado Enlace Ciudadano, en el que lleva a cabo una rendición de cuentas
semanal de la información publicada por los periodistas y los medios de comunicación.
Este programa, que se transmite por más de 300 radios y canales de televisión48,
parece haberse convertido en una herramienta de ofensiva o réplica gubernamental
sin contestación.
La forma en la que el Gobierno, la mayoría de las veces la figura del propio presidente,
desmiente e informa, ridiculiza de manera directa a los medios y a los periodistas
implicados, en cuyas personas se hace énfasis. Las declaraciones estigmatizantes por
parte de Rafael Correa hacia periodistas y comunicadores son reiteradas, sazonadas
con insultos de todo tipo (enfermo, tonto, odiador, falto de ética, cobarde,
deshonesto, mentiroso, malqueriente, borracho, etc.), por los que nunca ha rendido
cuentas. El complicado e incómodo contexto de trabajo en el que han de moverse los
trabajadores de la información y la comunicación en el país se ha visto empeorado con
el inicio de la campaña denominada “La ciudadanía le habla a los medios” en julio de
46
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Anual de la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión 2013, Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos, Washington DC, Diciembre de 2013. Vol. II, pp. 129-172:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/anuales.asp. 47
Ecuador, Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2015 (Reporteros Sin Fronteras):
http://index.rsf.org/#!/index-details/ECU. Consulta: 23/07/15. 48
La Mordaza: http://lamordazaec.com/. Consulta: 23/07/15.
20
2014. Mediante ésta, lanzada por la Secretaría Nacional de Comunicación, se dio inicio
a la aparición de ciudadanos en varias cadenas criticando la labor periodística de un
comunicador o entrevistador concreto49.
En la primavera de 2013, el asambleísta Cléver Jiménez, líder del movimiento político
Pachakutik, el ex sindicalista Fernando Villavicencio y el activista Carlos Figueroa,
fueron multados, enviados a prisión y suspendidos temporalmente de los derechos de
ciudadanía, por delito de injurias contra el Presidente de Ecuador. El origen del caso se
encuentra en 2010 cuando los tres denunciaron a Correa ante la Fiscalía por presuntos
delitos de lesa humanidad, aduciendo los artículos 7 y 8 del Estatuto de Roma, así
como otros delitos tipificados en el Código Penal de Ecuador. La demanda no fue
acogida por la Corte Nacional de Justicia, pero el Presidente inició un juicio contra ellos
por injuria, que finalmente les declaró culpables. La sentencia dispuso, además, que los
querellados habían de ofrecer disculpas públicas a Rafael Correa en medios de
comunicación escritos, radio y televisión, compensarle económicamente y publicar un
extracto de la sentencia en cuatro medios de prensa. El caso fue recurrido ante la
Corte Nacional de Justicia, que en julio de 2013 rechazó los recursos de nulidad y
apelación, dando lugar a la interposición de un recurso de casación que, de nuevo, fue
rechazado en enero de 2014, fecha en la que la Corte confirmó la sentencia.
Adicionalmente, en abril se les condenó al pago de una reparación económica
equivalente al salario mensual del Presidente por cada uno de los meses transcurridos
desde la presentación de la denuncia en su contra hasta la notificación de la sentencia,
además del pago de los honorarios del abogado del mismo50.
Pero el caso con más repercusiones para el país quizás sea el de Emilio Palacio, ex
editorialista del diario El Universo, exiliado en Estados Unidos, donde es asilado
político desde el 17 de agosto de 2012 por ser víctima de persecución por parte del
49
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Anual de la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión 2014, Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos, Washington DC, Marzo de 2015. Vol. II, pp. 135-163:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/anuales.asp. 50
La Relatoría Especial manifiesta preocupación por confirmación de condena penal por difamación en
Ecuador, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (CIDH – OEA), Comunicado de Prensa R
5/14, 24 de enero de 2014: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=936&lID=2.
Consulta: 23/07/15.
21
Gobierno de Ecuador. Palacio había sido condenado, junto a otros directivos del
periódico, a tres años de prisión y el pago de 40 millones de dólares tras un juicio
iniciado por el Presidente a raíz de una columna que éste había considerado también
de “injuriosa”51. Según el CPJ52, entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de mayo de 2015,
tres son los periodistas que se han visto obligados a exiliarse de Ecuador, habiendo
regresado dos de ellos53.
Hace ya más de una década que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
fundamentándose en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estableció
que la utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre funcionarios
públicos es desproporcionada y vulnera el derecho a la libertad de expresión54. De
hecho, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece
que “La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones
civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona
pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés
público”55. Dicha utilización del derecho penal para imponer sanciones por las
expresiones utilizadas en las denuncias ante las autoridades puede conducir, al mismo
tiempo, a una inhibición en el control social sobre estos funcionarios y un
impedimento en el ejercicio democrático de rendición de cuentas por el ejercicio de
sus funciones.
51
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Anual de la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión 2013, Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos, Washington DC, Diciembre de 2013. Vol. II, pp. 129-172:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/anuales.asp. 52
Committee to Protect Journalists. 53
El CPJ únicamente cuenta los casos apoyados por el Programa de Asistencia a Periodistas de la
organización, que abarca a aquellos periodistas que han huido de los países por motivos de persecución
relacionada con el trabajo, que permanecen en el exilio al menos tres meses y de cuyo paradero y
actividades tiene conocimiento el CPJ. No incluye a aquellos periodistas y trabajadores de los medios de
comunicación que se marchan por oportunidades profesionales, que huyen de violencia general, o que han
sido hostigados por otras actividades más allá del periodismo, como el activismo político. 452 Journalists
Forced Into Exile Since 2010, CPJ (Committee to Protect Journalists), 2015: https://cpj.org/exile/.
Consulta: 24/07/15. 54
La Relatoría Especial manifiesta preocupación por confirmación de condena penal por difamación en
Ecuador, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (CIDH – OEA), Comunicado de Prensa R
5/14, 24 de enero de 2014: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=936&lID=2.
Consulta: 23/07/15. 55
Antecedentes e Interpretación de la Declaración de Principios, Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión (CIDH – OEA), Principio 10:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=132&lID=2. Consulta: 23/07/15.
22
Numerosas sanciones han sido aplicadas durante 2014 a periodistas, caricaturistas,
presentadores y medios de comunicación en aplicación de la Ley56. La ambigüedad de
la misma y la cuantía exorbitante de las sanciones impuestas puede generar un efecto
disuasorio o amedrentador en el ejercicio de la libertad de expresión en el país, que se
manifiesta en la autocensura. Resulta paradójico, no obstante, que pese a todas las
condiciones estipuladas por la LOC para el ejercicio del periodismo, hayan sido
denunciados algunos medios, aludiéndose a una censura previa, tras haber aclamado
Correa una falta de cobertura o insuficiente cobertura de su visita oficial a Chile. A raíz
de ello, en sus apariciones públicas semanales el Presidente ha instado a los
ecuatorianos a rebelarse en contra de la corrupción de los medios57.
A consecuencia de esta ley, existe también un debate en torno a la información
considerada de relevancia pública y aquella que, considerada de interés general,
puede causar daño, así como la intencionalidad en la publicación de la misma. Pues,
según la LOC, la divulgación de información que pueda causar daño a otra persona y
sea revelada puede llevar a una sanción de pena privativa de libertad. Varios
periódicos han sufrido amonestaciones por incumplir normas deontológicas sobre el
respeto a “la honra y la reputación de las personas” y a “los presupuestos
constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la
difusión de información de relevancia pública o interés general”58.
En último lugar, cabe señalar que las restricciones en el ejercicio del derecho a la
libertad de expresión en Ecuador no se limitan a los medios tradicionales de
comunicación, se dan también en plataformas de Internet, como Facebook, Twitter y
YouTube. Un ejemplo de hostigamiento es el propiciado en los últimos meses a un
ciudadano ecuatoriano identificado a través del usuario digital “Crudo Ecuador”, tras la
56
Fundamedios cifra las sanciones a periodistas y medios desde la entrada en vigor de la LOC en 123
(Fundamedios: www.fundamedios.org. Consulta: 23/07/15). 57
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Anual de la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión 2014, Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos, Washington DC, Marzo de 2015. Vol. II, pp. 135-163:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/anuales.asp. 58
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Anual de la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión 2014, Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos, Washington DC, Marzo de 2015. Vol. II, pp. 135-163:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/anuales.asp.
23
divulgación de críticas y sátiras a través de redes sociales (Facebook y Twitter). Además
de las críticas abiertas al mismo realizadas por Correa en su programa de televisión
semanal59 y diversas amenazas por Twitter60, este ciudadano recibió en su domicilio
habitual un ramo de flores con una nota anónima en la que se ponía de manifiesto el
conocimiento de datos familiares y de residencia, se ironizaba sobre la valentía de sus
actividades y se incidía en la calificación de las mismas como “no tan acertadas”; ello le
habría obligado a marcharse de su domicilio habitual61. No es la primera vez que se
documenta este tipo de acción intimidatoria. Dos twitteros y activistas digitales
también han recibido amenazas que atentan a la integridad familiar, en el mes de
julio62. En esta red social, los adeptos a Correa se ensañan indiscriminadamente con
periodistas y medios que se desmarcan de las líneas de pensamiento u opinión
gubernamentales.
El Gobierno ha creado, además, un sitio web: <www.somosmas.ec>, que funciona
como una red social en la que se pretende la involucración de los ciudadanos para
denunciar los supuestos abusos perpetrados en las redes sociales, informando al
Gobierno, el cual, en conjunción con los ciudadanos se encargaría de señalarle y
hacerlo público en las redes sociales63. A ello hay que sumar las constantes denuncias
realizadas en 2014 por parte de opositores políticos al gobierno de Ecuador,
argumentando que sus cuentas personales de correo habían sido hackeadas64.
59
En dicho programa, el Presidente exhortó a los ciudadanos a desvelar la identidad del usuario para
posteriormente exponerlo frente al pueblo, así como a que le enviasen un mensaje a través de Internet
cada vez que Crudo Ecuador publicara una nueva sátira. 60
El Ministro del Interior presentó en el mes de enero una denuncia formal por las amenazas en contra de
“Crudo Ecuador”. En Enlace Ciudadano Correa condenó las amenazas y rechazó los excesos contra el
mismo en caso de haberlos habido. 61
Relatoría Especial insta a Ecuador a velar por la seguridad de ciudadano detrás de “Crudo Ecuador”
y manifiesta preocupación por señalamiento de altas autoridades, Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión (CIDH – OEA), Comunicado de Prensa R 17/15, 25 de febrero de 2015:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=979&lID=2. Consulta: 23/07/15. 62
Activistas por derechos digitales son amenazados por Twitter, Fundamedios, 14 de julio de 2015:
http://www.fundamedios.org/alertas/activistas-por-derechos-digitales-son-amenazado-por-twitter/.
Consulta: 23/07/15. 63
Relatoría Especial insta a Ecuador a velar por la seguridad de ciudadano detrás de “Crudo Ecuador”
y manifiesta preocupación por señalamiento de altas autoridades, Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión (CIDH – OEA), Comunicado de Prensa R 17/15, 25 de febrero de 2015:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=979&lID=2. Consulta: 23/07/15. 64
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Anual de la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión 2014, Secretaría General de la Organización de los Estados
24
Fundamedios65, una organización creada por la sociedad civil ecuatoriana en 2007 y
que tiene como principal finalidad el apoyo a periodistas y medios de comunicación,
recoge y publica una amplia gama de formas de violación de la libertad de expresión
en el país. Por su labor de denuncia, es objeto de constantes críticas y ataques por
parte de las autoridades nacionales. El pasado mes de enero, un comunicado de oficio
le informó de que, junto a otras tres empresas de comunicación, pasaba a encontrarse
bajo el control administrativo de la Secretaría de Comunicación (SECOM), la cual la
Fundación considera haber sido hasta el momento su principal detractor66. El pasado
24 de junio, este organismo instó a Fundamedios a cumplir con la normativa jurídica
vigente, considerando que está desviándose de sus fines estatutarios, lo que podría
llevar a la disolución de la organización en base al Decreto Ejecutivo No. 16, referido
anteriormente67.
En la actualidad, el país se encuentra en la posición 108 de 180 países en la
Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de Reporteros sin Fronteras68. Si bien la
pretensión de la LOC era democratizar el espacio mediático y favorecer el pluralismo,
un año después de su aprobación Ecuador ha sufrido una gran caída en la clasificación
mencionada69. Las agresiones, amenazas y detenciones a manifestantes, opositores y
periodistas se han convertido en algo recurrente en Ecuador, especialmente desde la
entrada en vigor de esta polémica Ley Orgánica de Comunicación.
Atendiendo a los ejemplos recogidos en este informe, se observa una clara vulneración
del derecho a la libertad de expresión, además de una violación de otros derechos
fundamentales de las personas, yendo en contra, a su vez, de la Declaración de
Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, dependiente de la Organización de Estado Americanos, de la que Ecuador
Americanos, Washington DC, Marzo de 2015. Vol. II, pp. 135-163:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/anuales.asp. 65
Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios. 66
Bajo ataque, Fundamedios: http://www.fundamediosbajoataque.org/. Consulta: 23/07/15. 67
ONG concominada por el gobierno ecuatoriano a no emitir alertas y es amenazada con su disolución,
IFEX, 25 de junio de 2015: http://www.ifex.org/ecuador/2015/06/25/secom_carta/es/. Consulta: 24/07/15. 68
Ecuador, Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2015 (Reporteros Sin Fronteras):
http://index.rsf.org/#!/index-details/ECU. Consulta: 23/07/15. 69
El Anexo II, “Repercusión de la LOC en los medios de comunicación”, recoge algunos datos
cuantitativos que reflejan parcialmente la repercusión de esta ley en los medios (página 30).
25
forma parte. Dicha declaración recoge que “El asesinato, secuestro, intimidación,
amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios
de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta
severamente la libertad de expresión”70; asimismo, indica que “Las restricciones en la
circulación libre de ideas y opiniones como así también la imposición arbitraria de
información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la
libertad de expresión”71. También afirma que los funcionarios públicos se encuentran
sujetos al escrutinio de la sociedad, y que “Las leyes que penalizan la expresión
ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de
desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”72. Esto
pone de manifiesto la carencia de un espíritu de pluralismo, tolerancia y apertura
consolidado, esencial en una sociedad democrática.
NOTA FINAL: La información contenida en este informe debe ser tomada con
precaución a la hora de ser interpretada. El análisis externo de una temática tan
particular en un contexto del que no se forma parte, la falta de acceso directo a
fuentes primarias que hace necesario recurrir a informes realizados por actores con
intereses e interpretaciones propios y otras fuentes implicadas en la cuestión, así
como la diferencia de cultura política, que conlleva unos valores determinados que
añaden subjetividad al análisis, pueden conducir a interpretaciones parciales y no
suficientemente documentadas. Los casos recogidos tratan de ilustrar la ambigua
situación del derecho a la libertad de expresión en Ecuador y otras libertades
asociadas, sin pretender con ellos, y de hecho tratando de evitar, posicionamiento
político alguno. La elección de éstos responde a la relevancia y/o representatividad
consideradas de los mismos en contextos más amplios, sin ser por ello necesariamente
generalizables a todo el panorama nacional.
70
Antecedentes e Interpretación de la Declaración de Principios, Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión (CIDH – OEA), Principio 9:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=132&lID=2. Consulta: 21/07/15. 71
Antecedentes e Interpretación de la Declaración de Principios, Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión (CIDH – OEA), Principio 5:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=132&lID=2. Consulta: 21/07/15. 72
Antecedentes e Interpretación de la Declaración de Principios, Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión (CIDH – OEA), Principio 11:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=132&lID=2. Consulta: 21/07/15.
26
Referencias bibliográficas
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de julio de 2015: http://www.fundamedios.org/alertas/activistas-por-derechos-
digitales-son-amenazado-por-twitter/.
Antecedentes e Interpretación de la Declaración de Principios, Relatoría Especial
para la Libertad de Expresión (CIDH – OEA):
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=132&lID=2.
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http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pd
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Base de Datos del Banco Mundial: datos.bancomundial.org.
BOTERO, C., “Relatoría Especial para la Libertad de Expresión”, Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Washington, D.C., 28 de junio de 2013:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/2013_06_28_CARTA_ECUADOR(V
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27
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oficial, Fundamedios, 24 de junio de 2015: http://www.fundamedios.org/dos-
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State:http://www.state.gov/j/drl/rls/irf/religiousfreedom/index.htm?year=201
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28
FREEDOM HOUSE, Freedom in the World 2015:
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Fundamedios: www.fundamedios.org.
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http://www.latinoamericalibre.org/ecuador/historia-politica-reciente/.
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Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión 2013, Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos, Washington DC,
Diciembre de 2013. Vol. II, pp. 129-172:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/anuales.asp.
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe
Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión 2014, Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos, Washington DC, Marzo
de 2015. Vol. II, pp. 135-163:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/anuales.asp.
La Mordaza: http://lamordazaec.com/.
La Relatoría Especial manifiesta preocupación por confirmación de condena
penal por difamación en Ecuador, Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión (CIDH – OEA), Comunicado de Prensa R 5/14, 24 de enero de 2014:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=936&lID=2.
La SUPERCOM cumple su primer año de gestión, Superintendencia de la
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29
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República de Ecuador, Martes 25 de junio de 2013:
http://www.presidencia.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2013/08/LeyDeComunicacion-espaniol.pdf.
ONG concominada por el gobierno ecuatoriano a no emitir alertas y es
amenazada con su disolución, IFEX, 25 de junio de 2015:
http://www.ifex.org/ecuador/2015/06/25/secom_carta/es/.
“Para que nadie reclame nada” ¿Criminalización del derecho a la protesta en
Ecuador?, Amnistía Internacional, 2012:
http://amnistiainternacional.org/publicaciones/61-para-que-nadie-reclame-
nada-criminalizacion-del-derecho-a-la-protesta-en-ecuador.html.
Relatoría Especial insta a Ecuador a velar por la seguridad de ciudadano detrás
de “Crudo Ecuador” y manifiesta preocupación por señalamiento de altas
autoridades, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (CIDH – OEA),
Comunicado de Prensa R 17/15, 25 de febrero de 2015:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=979&lID=2.
452 Journalists Forced Into Exile Since 2010, CPJ (Committee to Protect
Journalists), 2015: https://cpj.org/exile/.
30
ANEXO I – Ataques a la libertad de expresión desde 2008
La organización Fundamedios lleva a cabo una clasificación de los diferentes tipos de
ataques que pueden perpetrarse en contra de la libertad de expresión. El número de
casos detectados en cada uno de los tipos, desde el año 2008 hasta la actualidad,
queda recogido en la siguiente tabla:
Tabla 1. Tipos de ataque a la libertad de expresión (desde 2008)
Agresiones físicas 307
Censura 38
Procesos legales 209
Agresiones normativas 219
Derechos digitales 86
Uso abusivo del poder del Estado 234
Agresiones verbales 263
Impunidad 3
Uso abusivo del poder no estatal 29
Fuente: Fundamedios, 2015: www.fundamedios.org.
31
ANEXO II – Repercusión de la LOC en los medios de comunicación
Algunos datos relevantes de la repercusión de la aplicación de la Ley Orgánica de
Comunicación sobre los medios de comunicación puestos de manifiesto por
organizaciones civiles73 son los siguientes:
Procesos en la SUPERCOM y 6 intendencias: 506 (desde el 15 de octubre de
2013 hasta el 23 de junio de 2015, según las cifras oficiales de la SUPERCOM).
Sanciones contra medios desde el inicio de la SUPERCOM: 118 (registrados por
Fundamedios hasta el 10 de junio de 2015).
- Medios privados: 51 (de finales de 2013 hasta el 10 de junio de 2015).
- Medios estatales: 3 (de finales de 2013 hasta el 10 de junio de 2015).
Medios impresos cerrados durante la vigencia de la LOC: 4 (Vanguardia, La
Hora Manabí, Meridiano y Hoy).
Recientemente, Fundamedios ha publicado un informe fruto del análisis de 269
procesos ante la SUPERCOM y sus seis Intendencia Zonales entre octubre de 2014 y
abril de 2015, que muestra una panorámica de las tendencias generales derivadas de
la aplicación de la LOC. Los datos del mismo pueden consultarse en Dos años de la Ley
de Comunicación: Las cifras más allá de la propaganda oficial, Fundamedios, 24 de
junio de 2015: http://www.fundamedios.org/dos-anos-de-la-ley-de-comunicacion-las-
cifras-mas-alla-de-la-propaganda-oficial/ (Última consulta: 24/07/15).
73
La Mordaza: http://lamordazaec.com/. Consulta: 24/07/15.