¿Educación para una cultura ciudadana del perdón o para una reducción
del impactante contraste en la sociedad internacional del siglo XXI entre
la sofisticación tecnológica y el primitivismo ético-material?
Prof. Dr. Héctor Olasolo Alonso
Palabras clave:
Sociedad internacional, transición, perdón
Resumen:
Ante el enorme contraste entre el desarrollo tecnológico y el primitivismo ético
material de la sociedad internacional del siglo XXI, se ha acogido, desde una
aproximación utilitarista, un concepto simbólico-formal de justicia de transición
que limita su contenido a aspectos “posibles” de verdad, justicia, reparación y
garantías de no repetición altamente simbólicos, y excluye expresamente toda
medida estructural de reforma social, política o económica, que aborde las
auténticas raíces de las tensiones subyacentes a la represión y a la violencia
armada. En este contexto, la llamada “cultura ciudadana del perdón” se
presenta como un aspecto necesario de este modelo de transición, al tiempo
que genera un riesgo insoslayable de presión social indebida sobre las víctimas
para que renuncien a su derecho a no perdonar. Un concepto material de
justicia de transición sólo será posible si se produce una profunda evolución de
los criterios ético-materiales de actuación en las instancias de toma de
Doctor y premio extraordinario de Doctorado por la Universidad de Salamanca (España). Magíster en Derecho por Universidad de Columbia (Nueva York) y Licenciado. En la actualidad es Profesor Principal de Carrera Académica de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia), es presidente del Instituto Iberoamericano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (IIH) y director del Anuario Iberoamericano de derecho Internacional Penal (ANIDIP). En el pasado se ha desempeñado como Profesor Titular de Derecho Penal y Procesal Internacional de la Universidad de Utrecht (Holanda); letrado de Sala de la Corte Penal Internacional (2004-2010); miembro de la Asesoría Jurídica y de la Sección de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (2002-2004) y; miembro de la delegación española en la Comisión Preparatoria para la Corte Penal Internacional celebrada en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York (1999-2002). Email: [email protected]. El autor agradece al Sr. Carlos Fonseca Sánchez por su excelente contribución durante la investigación del presente trabajo.
decisiones de la sociedad internacional. Fomentar esta evolución ha de
convertirse en el auténtico objetivo prioritario de nuestra actividad educativa.
I. Introducción. El impactante contraste entre el alto grado de
sofisticación tecnológica y la ausencia de evolución ético-material en la
sociedad internacional del siglo XXI
Uno de los aspectos más llamativos de la actual etapa de la sociedad
internacional es que la evolución de sus estándares ético-materiales no ha
seguido el mismo proceso que su desarrollo tecnológico. Hoy en día somos
capaces de crear robots tan tecnológicamente desarrollados que pueden viajar
durante casi una década para aterrizar en cometas que se encuentran a más
de quinientos millones de años luz. Sin embargo, seguimos estructurando la
sociedad internacional en torno a criterios de organización social, política y
económica que han permanecido inalterados durante siglos, como los relativos
a la maximización de las tasas de ganancia y producción, y el incremento del
control político y militar.
Para un observador razonable de la sociedad internacional, resulta
impactante constatar que, a pesar de la sofisticación en su desarrollo
tecnológico, el 53% de sus miembros viven en el año 2015 en situación de
pobreza, con un ingreso diario de menos de 3 dólares, que obtienen al margen
de toda contratación laboral (informalidad o mercado negro)1. Ese mismo
observador se queda asimismo perplejo al observar que dos terceras partes del
47% restante, pasan sus días luchando por no caer en el pozo de la pobreza2.
Esta situación es fruto, entre otros, de los siguientes factores: (i) la tendencia
de la sociedad internacional a la guerra y al desarrollo de tecnología militar; (ii)
la enorme disparidad en el desarrollo socio-económico; (iii) la degradación
1 BANCO MUNDIAL (2014), http://iresearch.worldbank.org/PovcalNet/index.htm?1,0. Al abrir el link se encuentra la estadística de varios años (2011, 2010, 2008, 2005, 2002, 1999, 1996, 1993, 1990, 1987, 1984, 1981) con base en la línea de pobreza extrema de $1.25. Para cambiar a una línea de pobreza de $3.00 es necesario modificar el espacio que se encuentra a la derecha en la tabla denominada: Replicate the World Bank's regional aggregation, tras las palabras: "Second, input your poverty line" 2 Idem.
física del medio ambiente; y (iv) la degradación espiritual fruto de nuestros
criterios ético-materiales de actuación3.
II. Marco Teórico: El concepto imperante de justicia de transición
responde a la concepción utilitarista de la “justicia posible”, y tiene una
naturaleza simbólico-formal
El concepto simbólico-formal de “justicia de transición” responde a una
noción utilitarista de la justicia, conforme a la cual el tránsito de una situación
de autocracia hacia una de democracia, o de una situación de conflicto armado
hacia una de paz, ha de realizarse de manera que el mayor número de
personas obtenga la mayor utilidad posible.
Ahora bien, en la concepción de la “justicia posible” de Jeremy Bentham,
las utilidades relativas eran comparables entre los diversos integrantes de una
sociedad, y la distribución de recursos debía transferirse desde un grupo
poblacional a otro dependiendo de donde generara mayor utilidad4. Aplicándolo
a nuestro contexto, si la atribución a las víctimas de recursos suficientes para
una reparación restauradora que les permita recuperar el estado de vida digna
en que se encontraban antes de ser victimizadas - o de un reparación
transformadora que les permita salir de la situación de pobreza (o miseria) en la
que es muy probable que se encontraran antes de ser victimizadas -, genera
una mayor utilidad para las víctimas, que la utilidad producida por dichos
recursos para quienes han tenido un buen desempeño socio-económico
durante el régimen dictatorial, o en la situación de conflicto armado, estos
últimos tendrán que entregarlos a través de medidas impositivas porque con
ello se incrementa la utilidad global para el conjunto de miembros de la
sociedad. 3 A estos factores, autores, como Philip Allott añaden también la opresión gubernamental al servicio de las clases dirigentes, al entender que en el mejor de los casos, los ciudadanos tienen hacer verdaderos esfuerzos para controlar la tendencia a la corrupción y al abuso de poder de sus dirigentes, si bien la situación más frecuente es que estos últimos utilicen la violenciades el del propio Estado contra sus propios ciudadanos, lo explicaría el por qué los crímenes de la lesa humanidad, la tortura, o las desapariciones forzadas fueran inicialmente definidas como crímenes de Estado. Vid. ALLOTT, P., The Healt of Nations: Society and Law beyond the State, Cambridge University Press, 2002, p. 399. 4 BENTHAM, J. (1789), Introducción a los Principios de Moral y Legislación.
Sin embargo, como el propio Bentham observó, un sistema de
reasignación de recursos que los tome de aquellos a quienes generan una
menor utilidad relativa, para entregarlos a quienes producen una mayor utilidad
relativa, genera, si se lleva a sus últimas consecuencias, una redistribución
igualitaria, que los sectores mejor posicionados socio-económicamente no
estarán dispuestos a tolerar5. En consecuencia, a los efectos de evitar la
represión y la violencia, es necesario, según afirma Bentham, establecer
limitaciones a la redistribución de recursos que maximiza la utilidad social,
mediante la distinción entre “maximización absoluta” y “maximización posible”
de la utilidad social6.
Trasladado a los procesos de transición, esto significa que la
redistribución de recursos desde quienes han progresado socio-
económicamente durante los regímenes dictatoriales, o en situaciones de
conflicto armado, hacia quienes han sido víctimas de la represión y la violencia,
sólo es posible en la medida en que los primeros acepten dicha redistribución,
lo que normalmente supone privar a la reparación de su carácter restaurativo
y/o transformativo, así como alejarla de su deber ser normativo de
integralidad7.
Es precisamente en este contexto, en el que deben circunscribirse los
frecuentes debates que con frecuencia se tienen sobre la cantidad de recursos
“necesarios”, frente a aquellos “disponibles”, para afrontar la transición o
“pagar” el postconflicto. Además, conviene recordar que la redistribución de
ciertos en favor de quienes han sido victimizados por la represión o la violencia
armada, no significa sin embargo abordar las causas de exclusión social,
política y económica que generaron la misma.
5 Idem. 6 Idem. 7 Sobre el principio de integralidad de la reparación en el sistema inter-americano de derechos humanos,
ver entre otros: FERRER MCGREGOR, E., ‘La obligación de “respetar” y “garantizar” los derechos
humanos a la luz de la jurisprudencia de la corte interamericana Análisis del artículo 1º del pacto de San
José como fuente convencional del derecho procesal constitucional mexicano’, en Estudios
Constitucionales, Año 10, Nº 2, 2012, pp. 141 – 192; y EVANS, C., ‘Human rights jurisprudence on
reparations, international and regional’, The Right to Reparation in International Law for Victims of
Armed Conflict, Cambridge University Press, 2012, pp. 44-82
En ocasiones es posible que ciertos actores de la sociedad internacional,
que generalmente han jugado un papel importante en el acercamiento de
posturas entre las partes implicadas, decidan entregar recursos adicionales
para abordar en mayor profundidad los problemas que enfrenta una sociedad
en transición. Los recursos que llegaron a Alemania a través del Plan Marshall
después de la II Guerra Mundial, o a España a raíz de su entrada en la OTAN y
en la Unión Europea, son dos buenos ejemplos de ello, que sin duda
constituyen la razón principal por la que ambos procesos de transición no
fracasaron. Sin embargo, en la mayor parte de los procesos de transición, los
recursos ofrecidos desde la sociedad internacional se limitan, como mucho, a
cooperación técnica o a programas muy específicos con grupos reducidos de
víctimas.
El utilitarismo de Bentham no sólo explica la naturaleza de la reparación,
sino que hace lo propio con la naturaleza del resto de medidas incluidas en el
concepto simbólico-formal de justicia de transición. En materia de verdad, la
“verdad” generalmente ofrecida por las Comisiones de la Verdad y
Reconciliación, y por los propios procesos judiciales, tiene una naturaleza
parcial y fragmentada, que se aleja de su deber ser normativo, al no analizarse
en profundidad cuestiones como las relativas al papel desarrollado por actores
externos (estatales y no estatales), la función desempeñada por distintos
sectores de la sociedad civil cercanos al régimen (que generalmente son
aquellos que han progresado socio-económicamente durante el mismo), y los
efectos socio-económicos de la violencia, y su “legalización” a través de
procesos de transición que dejan dichos efectos ocultos en un segundo plano8.
Recurriendo a la terminología de Bentham, se puede afirmar que los
procesos de transición en la actual sociedad internacional, se limitan a
enfrentar a una sociedad con una “verdad posible”, cuya mayor o menor
extensión dependerá de (i) la distribución de fuerzas entre los diferentes
actores que protagonizan la transición; y (ii) el nivel de influencia que sobre los
mismos tengan los terceros actores externos.
8 Sobre las diferentes Comisiones de la Verdad establecidas hasta este momento, ver el reciente trabajo de IBAÑEZ NAJAR, J.E., Justicia de Transición y las Comisiones de la Verdad, Instituto Berg, 2014.
El utilitarismo de Bentham permite también explicar la naturaleza de las
medidas que se adoptan en materia de investigación y castigo penal de los
responsables de crímenes internacionales cometidos durante regímenes
autocráticos o situaciones de conflicto armado. Los conceptos acuñados por la
Fiscalía de la Corte Penal Internacional (“CPI”) de “máximos responsables” y
“hechos punibles representativos” del operar de las instituciones estatales y los
actores no estatales involucrados, no son sino manifestaciones del mismo, ante
el volumen tan elevado de crímenes internacionales y personas responsables
en las situaciones bajo examen preliminar e investigación ante la CPI9. Como
afirma Alain Norrie, el propio Karl Jaspers adopta un enfoque utilitarista cuando
distingue entre sus cuatro niveles de culpa (moral y colectiva frente a uno
mismo, y jurídica y política frente al exterior), con el fin de permitir, tras la caída
del régimen nazi, la transición en Alemania mediante el castigo penal de un
pequeño grupo de máximos responsables y la imposición al conjunto de
ciudadanos alemanes de la entrega de recursos para la reparación10.
Además, si bien es cierto que a nivel nacional se han desarrollado en
ciertas ocasiones actuaciones judiciales que exceden este marco (Argentina,
Bosnia Herzegovina y Colombia), no es menos cierto que, como está poniendo
de manifiesto el actual proceso de negociación del gobierno de Colombia con
las FARC, la presión de los dirigentes de las instituciones y grupos
involucrados en la negociación, unido al amplio abanico de autoridades cívico-
militares y actores privados que han connivido con la comisión de crímenes
internacionales, hace que se haya llegado incluso a cuestionar la utilidad
política de cumplir con la obligación jurídica de perseguir y castigar a los
máximos responsables de dichos crímenes.
Por lo tanto, los procesos de transición en el actual estado de desarrollo
de la sociedad internacional no hacen sino realizar la responsabilidad
internacional penal derivada de la comisión de crímenes internacionales en la
9 FISCALIA de la CORTE PENAL INTERNACIONAL, ‘Paper on some policy issues before the Office of the Prosecutor’, septiembre de 2003; “Report on Prosecutorial Strategy”, 14 de septiembre de 2006; ‘Policy Paper on the Interests of Justice’, septiembre de 2007; y ‘Policy Paper on Preliminary Examinations, noviembre 2013. 10 NORRIE, A., La justicia en la mesa de sacrificios de la historia: la culpa de la guerra en Arendt y Jaspers, 2012, traducción de P. Galaín Palermo y G. Rojas, Universidad Libre, Bogotá, 2015, pp.76-77.
medida en que esto es “posible” sin incurrir en nuevas situaciones de represión
y violencia armada, lo cual en última instancia dependerá de la distribución de
fuerzas entre los diferentes actores que protagonizan la transición, y el nivel de
influencia que sobre los mismos tengan los terceros actores externos.
Además, conviene subrayar que el nivel de tolerancia de las instituciones
y grupos involucrados con una “verdad” incómoda es, por lo general, superior al
nivel de tolerancia con la investigación y castigo penal (en particular de los
máximos responsables), por lo que el nivel de presión política para evitar la
aplicación de las obligaciones jurídicas en este último ámbito es muy elevado.
Finalmente, el utilitarismo de Bentham explica también el contenido de
las medidas que se adoptan como garantías de no repetición. Como bien
sabemos, la formación de los agentes del Estado en el respeto a los derechos
civiles y políticos (medida que entraría dentro de la esfera de lo “posible”), tiene
un efecto limitado, si no se abordan la exclusión socio-política y la pobreza
económica que son las causas objetivas subyacentes a la represión y la
violencia armada.
Sin embargo, en cuanto se intentan adoptar otras medidas adicionales
dirigidas a evitar la repetición de crímenes internacionales, y en particular la
desvinculación administrativa de quienes desde las distintas instituciones del
Estado, en sus niveles local, regional y nacional (ejército, policía, servicios de
inteligencia, ministerios, alcaldías, consejerías, notarías, registros de la
propiedad, fiscalías o incluso tribunales de justicia, por poner algunos
ejemplos), han cometido directamente graves violaciones de derechos
humanos, las han ordenado, las han favorecido, han connivido con las mismas,
o han garantizado sus efectos, se generan tales resistencias, que la adopción
de dichas medidas deja de estar en el ámbito de lo que, según Bentham, sería
“posible”11.
11 Una buena muestra de este fenómeno es la reciente aprobación en 2015 de la extensión del foro penal militar para situaciones de conflicto armado en Colombia, a pesar de la ineficacia que a lo largo de décadas ha mostrado dicho foro para luchar activamente contra la impunidad de los miembros de las fuerzas armadas involucrados en la comisión de crímenes internacionales. Es aprobación se ha llevado a cabo sin tener ninguna consideración para conl las repetidas muestras de preocupación expresadas por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional a este respecto. Vid. FISCALIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL ‘Report
A la luz de lo anterior no podemos sino concluir que el concepto
imperante de justicia de transición tiene una naturaleza simbólico-formal,
puesto que limita su contenido a aspectos “posibles” de verdad, justicia,
reparación y garantías de no repetición altamente simbólicos, y excluye
expresamente toda medida de reforma (¿justicia?) social, política y/o
económica, que aborde las auténticas raíces de las tensiones subyacentes a la
represión y a la violencia armada.
III. La importancia de la llamada “cultura ciudadana del perdón” en
el modelo de “justicia posible” propio del concepto simbólico-formal de
justicia de transición: las advertencias del Libro de Jonás contra la
indebida presión social sobre las víctimas para que renuncien a su
derecho a no perdonar en aras de promover procesos de transición
Como hemos visto, el concepto utilitarista de “justicia posible” no aborda
estructuralmente los factores objetivos (exclusión social, política y económica)
que generan la represión y la violencia armada, y se limitar a adoptar medidas
de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de carácter
simbólico. Ante esta situación, se acentúa la urgencia de promover lo que se ha
denominado la cultura ciudadana del perdón “como vacuna y remedio poderoso
contra ese perverso y eterno retorno de las venganzas”12.
Así, el perdón es visto en este contexto como “el ejercicio heroico de
superar la retaliación para asumir la bondad y la compasión” en razón de la
dignidad del otro, siendo calificado como “un salto evolucionario” para superar
el eterno retorno de la memoria del pasado y construir narrativas nuevas, al
on the Preliminary Examination Activities’, de 13 de diciembre de 2011, ‘Situación en Colombia, Reporte Intermedio’, de 12 de noviembre de 2012; ‘Report on Preliminary Examinations Activities 2013’, de 25 de noviembre 2013; y ‘Report on Preliminary Examinations Activities 2014’, de 2 de diciembre de 2014. 12 CONFERENCIA INTER-ECLESIAL DE COLOMBIA, “Las armas son el fracaso de las palabras”, carta inter-eclesial de 8 de julio de 2015.
punto de afirmarse con el premio Nobel de la Paz Desmond Tutu que “sin
perdón no hay futuro”13.
Sin embargo, surge la pregunta sobre cuál es la verdadera función
sociológica que juega esta cultura ciudadana del perdón, en procesos
marcados por una concepción utilitarista de la justicia, con un amplio grado de
simbolismo, y en el que por temor a la reacción de los sectores más influyentes
social, política y económicamente de la población, se evita la adopción de
medidas estructurales que originen proceso reales de inclusión para amplias
partes de la población con menor poder de negociación. ¿No se tratará, en el
fondo, de presionar a amplios sectores sociales para que realicen un acto de
perdón frente a quienes no están dispuestos a dejar de privarles de un ejercicio
pleno, que no simbólico, de sus derechos?
A esta cuestión, se une la relativa al grado de voluntariedad con que
esta cultura ciudadana del perdón se promueve en la sociedad, puesto que una
cosa es invitar a las víctimas al perdón sobre la base del efecto
psicológico/espiritual liberador que el mismo haya podido tener en otras
víctimas de crímenes internacionales, y otras cosa muy distinta es presionarles
directa o indirectamente para que otorguen dicho perdón.
En este último caso, nos encontraríamos con que en lugar de presionar
a las clases mejor posicionadas para que acepten la adopción de medidas
estructurales que aborden las causas sociales, políticas y económicas de la
represión y la violencia armada, lo que se estaría haciendo es “re-victimizar” a
las víctimas, al centrar el éxito de la transición en el uso de distintos
mecanismo de presión para conseguir que estas últimas renuncien a su
derecho a no perdonar, y concedan un perdón formal a sus victimarios (un
perdón así obtenido no puede tener una naturaleza material, al no originarse en
el respeto a la libertad de las víctimas).
Esta problemática, que pone en entredicho las presuntas bondades de la
educación para una cultura ciudadana del perdón, fue descrita con gran
maestría hace ya casi dos mil quinientos años en el Libro de Jonás del Antiguo
13 TUTU, D., Sin perdón no hay futuro, Hojas del sur, 2012.
Testamento14. Según este último, Jonás fue llamado por Yahweh para que se
dirigiera a la capital del Reino de Asiria (Nínive) y predicara la conversión entre
los asirios, de manera que pudieran eventualmente salvarse de la condenación
eterna. Sin embargo, Jonás no tenía ninguna intención de realizar el encargo
de Yahweh porque Asiría había destruido el Reino del Norte de Israel, y había
desplazado forzosamente a su población, repartiéndola por diferentes partes de
Asiria. Por esta razón, Jonás tomó una nave hacia el Mediterráneo Occidental,
en dirección opuesta a Nínive15.
Iniciada la navegación, se desencadenó una gran tormenta que
amenazaba con hundir la embarcación en la que navegaba Jonás. Ante esta
situación los marineros del barco, se preguntaron quién estaba en deuda con
Dios, para que semejante castigo les estuviera siendo impuesto. Jonás
reconoció su situación, y pidió ser lanzado por la borda para evitar el
hundimiento de la nave. Fue entonces cuando Jonás fue tragado por una
ballena, y después de tres días dentro de la misma, fue “escupido” a la costa.
Sólo después de este extraordinario suceso aceptó Jonás dirigirse a Nínive
para cumplir con el encargo de Yahweh16.
Al llegar a Nínive, Jonás predicó la salvación durante apenas un día en
una pequeña parte de Nínive, tratando de cumplir, de la menor manera posible,
el encargo de Yahweh, y con la esperanza de que los victimarios asirios no se
convirteran a Yahweh y no pudieran alcanzar la salvación. Sin embargo, para
sorpresa de Jonás, el rey de Asiria, al tener noticias de la predicación de Jonás,
se convirtió repentinamente, se cubrió de sayal, se sentó en la ceniza, se
arrepintió de sus terribles crímenes y ordenó hacer lo mismo al resto de
asirios17.
Ante esta situación, Jonás, decepcionado y despechado con Yahweh
porque los victimarios pudieran salvarse ante su repentina y totalmente
inesperada conversión, dejó Nínive y construyó una cabaña en sus afueras,
donde los rayos del sol eran muy intensos. Por la noche, Yahweh hizo crecer
14 Las consideraciones que se realizan a continuación están basadas en los cuatro capítulos de que consta
el Libro de Jonás. 15 Libro de Jonás, capítulo I. 16 Ibid., capítulo II y comienzo del capítulo III. 17 Ibid., capítulo III.
una gran planta, que al día siguiente dio sombra a Jonás, quien por primera vez
en todo el relato se mostró alegre. Sin embargo, la alegría le duró poco a
Jonás, porque Yahweh secó la planta18.
Ante este nuevo percance, Jonás protestó enfáticamente. Entonces
Yahweh, le explicó a Jonás, que si tanto le molestaba que hubiera secado una
planta por la que él no había hecho nada, cómo no se iba a preocupar el propio
Yahweh por el destino de los cien mil habitantes de Nínive que él mismo había
creado. Confrontado con esta reflexión, Jonás se alejó de Yahveh contrariado,
porque, si bien Yahweh podía hacer lo que quisiera (para eso era Dios), él no
estaba dispuesto a perdonar a los victimarios asirios que habían destruido su
pueblo19.
A través de esta breve narración, el Libro de Jonás subraya el carácter
inalienable de la libertad individual de toda víctima para perdonar, o no
perdonar, a su victimario. Incluso si Yahweh, en su omnipotencia, decide
perdonar a los victimarios asirios de Nínive, éste deja en libertad a su profeta
Jonás, para poder actuar de manera distinta. Con ello se lanza, sin duda, una
seria advertencia contra el ejercicio de una indebida presión social sobre las
víctimas para que renuncien a su derecho a no perdonar en aras de promover
los procesos de transición20.
IV. Conclusión: Hacia una educación dirigida a estrechar el impactante
contraste entre el alto grado de sofisticación tecnológica y la ausencia de
evolución ético-material en la sociedad internacional del siglo XXI
El concepto de justicia de transición no tiene por qué adoptar
necesariamente una aproximación utilitarista, ni tiene por qué asumir una
naturaleza meramente simbólico-formal. Por el contrario, es posible definirlo de
18 Ibid.,capítulo IV. 19 Ibid., capítulo IV. 20 Sobre la interpretación aquí presentada del Libro de Jonás, vid. DE WITT, H., ‘Camino de un día (Jonás 3,4): Jonás y la memoria social de los pequeños’, en Theologia Xaveriana, 2008, Vol. 58, Num. 165, pp. 87-126.
manera mucho menos restrictiva desde una perspectiva material, sobre la base
del establecimiento de las condiciones materiales de posibilidad para que todos
y cada uno de los seres humanos tengamos la oportunidad de desarrollar
nuestras propias capacidades mediante la inclusión social, política y
económica. Sin embargo, ello requiere una profunda evolución en los criterios
ético-materiales que informan la actuación de nuestra actual sociedad
internacional.
Es frecuente en el mundo natural que ante situaciones de particular
dificultad, los miembros de una determinada sociedad animal actúen de
acuerdo al principio de cooperación para preservar la vida de sus integrantes.
Las hormigas termitas, las abejas o los castores, por citar solo algunos
ejemplos, se comportan de acuerdo a estos parámetros. También en los
niveles más básicos de la sociedad humana, particularmente entre madres e
hijos, y dentro de comunidades azotadas por desastres naturales y sociales
inesperados, se puede observar este mismo tipo de comportamiento.
Sin embargo, según nos acercamos a los centros de toma de decisiones
sobre la organización social, política y económica de la sociedad internacional,
desaparecen paulatinamente estos ejemplos, para ser sustituidos por criterios
de comportamiento basados en la maximización del beneficio económico y la
extensión del poder político y militar, que dejan en evidencia la enorme
disparidad existente entre nuestro alto grado de desarrollo tecnológico y
nuestro “primitivismo” ético-material. Es por ello, que la condición de posibilidad
para que adopción de un concepto material de justicia de transición, pasa por
una profunda evolución de los criterios ético-materiales de actuación en las
instancias de toma de decisiones, de manera que su actuar comience a estar
regido por los principios de cooperación, participación de los afectados en la
toma de decisiones, desarrollo económico sostenible, preservación del medio
ambiente y promoción de una vida digna para todos.
Es en esta dirección en la que han de dirigirse nuestros esfuerzos en el
campo educativo, pues la experiencia en el mundo natural nos dice que la
ventana de oportunidad para una evolución de estas características se abre
particularmente en condiciones de grave dificultad para la subsistencia de una
especie, como las que se prevé que tendrán que afrontar las próximas
generaciones humanas en materia poblacional, energética, medio-ambiental o
de exclusión económico-social, por poner sólo algunos ejemplos.
Así mismo, al desarrollar nuestra tarea hemos de ser plenamente
conscientes que de no aprovecharse esta ventana de oportunidad, y continuar
ampliando la actual brecha entre el grado de evolución tecnológica de la
sociedad internacional y su nivel de desarrollo ético-material, la civilización
humana será pronto recordada como un capítulo más de la historia universal.
TABLA DE REFERENCIAS
ALLOTT, P., The Healt of Nations: Society and Law beyond the State,
Cambridge University Press, 2002, p. 399.
BANCO MUNDIAL (2014),
http://iresearch.worldbank.org/PovcalNet/index.htm?1,0.
BENTHAM, J., Introducción a los Principios de Moral y Legislación, 1789.
CONFERENCIA INTER-ECLESIAL, “Las armas son el fracaso de ls palabras”,
carta inter-eclesial de 8 de julio de 2015
DE WITH, H., ‘Camino de un día (Jonás 3,4): Jonás y la memoria social de los
pequeños’, en Theologia Xaveriana, 2008, Vol. 58, Num. 165, pp. 87-126.
EVANS, C., ‘Human rights jurisprudence on reparations, international and
regional’, en The Right to Reparation in International Law for Victims of Armed
Conflict, Cambridge University Press, 2012, Pp. 44-82
FISCALIA de la Corte Penal Internacional, ‘Paper on some policy issues before
the Office of the Prosecutor’, ICC-OTP 2003, septiembre de 2003.
- ‘Report on Prosecutorial Strategy’, 14 de septiembre de 2006.
- ‘Policy Paper on the Interests of Justice’, septiembre de 2007.
- ‘Policy Paper on Preliminary Examinations’, noviembre 2013.
- ‘Report on Preliminary Examinations Activities 2013’, 25 de noviembre
2013.
- ‘Report on Preliminary Examinations Activities 2014’, 2 de diciembre de
2014.
-
FERRER MCGREGOR, E., ‘La obligación de “respetar” y “garantizar” los
derechos humanos a la luz de la jurisprudencia de la corte interamericana
Análisis del artículo 1º del pacto de San José como fuente convencional del
derecho procesal constitucional mexicano’, en Estudios Constitucionales, Año
10, Nº 2, 2012, pp. 141 – 192.
IBAÑEZ NAJAR, J.E., Justicia de Transición y las Comisiones de la Verdad,
Instituto Berg, 2014.
NORRIE, A., La justicia en la mesa de sacrificios de la historia: la culpa de la
guerra en Arendt y Jaspers, 2012, traducción de P. Galaín Palermo y G. Rojas,
Universidad Libre, Bogotá, 2015, pp.76-77.
TUTU, D., Sin perdón no hay futuro, Hojas del sur, 2012.
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