Date post: | 24-Jun-2015 |
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EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO Mza, Abril del 2013 Unidad 8 UCH
Definición
La comunidad de vida que surge desde
la celebración del matrimonio crea la
necesidad de atender las erogaciones del
hogar y la vida del grupo familiar.
Conjunto de relaciones jurídicas de orden
patrimonial que el matrimonio
establece entre los cónyuges y de éstos
con terceros
Derecho argentino
Régimen de comunidad, por comunidad se entiende la formación de una masa de bienes que se partirá a la disolución del régimen entre los cónyuges o los herederos de éstos
Legal, se refiere a todas y cada una de las normas que rigen la formación, funcionamiento y disolución de la sociedad conyugal. Las mismas no son determinadas por las partes, sino que quien las fija es la ley; los cónyuges deben someterse a ellas, desde la celebración del matrimonio y hasta la disolución del régimen matrimonial
Inmutable, es decir, a los cónyuges les está prohibido, por su propia voluntad cambiar algunas de las disposiciones respecto al régimen, y además, el paso a otro tipo de régimen
Forzoso, implica que el sometimiento por parte de los contrayentes a la sociedad conyugal es inexcusable, es decir, de cumplimiento absolutamente obligatorio
Características
Comunidad de gananciales, es decir se caracteriza por la formación de una masa de bienes que se divide entre los cónyuges o sus herederos a la disolución, sin que sean elementos determinantes la gestión conjunta ni la unidad de masa
De administración separada, con tendencia a la conjunta, pues los actos económica y jurídicamente más relevantes requieren del asentimiento conyugal
Principio de irresponsabilidad por las deudas, cada uno administra los bienes que adquiere y con la totalidad de ellos responde por sus deudas personales a sus acreedores
Doble orden de relaciones
Adecuada contribución en gastos comunes
Onera matrimonis Gestión de los
bienes
Gestión Calificación Pasivo
Relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí
Relaciones de los cónyuges con terceros
RÉGIMEN PROYECTADO
Posibilidad de opción
Régimen opcional
Capitulo 2. Sec. 1: Disposiciones
generales Sec. 2: Bienes de los
cónyuges Sec. 3: Deudas de los
cónyuges Sec. 4: Gestión de bienes Sec. 5: Indivisión Sec. 6: Extinción Sec. 7: Liquidación Sec. 8: Partición
Capitulo 3.
Régimen supletorio comunidad de las ganancias
Régimen separación de bienes
Un régimen legal supletorio
A falta de opción hecha en la convenciónmatrimonial, los cónyuges quedan sometidosdesde la celebración del matrimonio al régimen
de comunidad de ganancias (Art. 463) Los fundamentos del proyecto: a) Es el
sistema más adecuado a la igualdad jurídica de los cónyuges y a la capacidad de la que gozan;
b) Es el aceptado mayoritariamente en el derecho comparado,
c) Es el más adaptado a la realidad socioeconómica de las familias de la Argentina, en el este momento.
CONVENCIONES MATRIMONIALESConcepto, objeto, forma, contratos entre cónyuges
Las convenciones matrimoniales: son pactos entre cónyuges relativos a los bienes, adoptando un determinado régimen patrimonial o modificando el régimen elegido.Su objeto variará según la regulación del derecho positivo
art. 1217 C.C
Antes de la celebración del matrimonio los esposos pueden hacerconvenciones que tengan por objeto :
La designación de los bienes que cada cónyuge lleva al matrimonio.
Las donaciones que un futuro cónyuge hiciere a otro.
SE DEBEN HACER POR
ESCRITURA PÚBLICA ( art 1884)
Donaciones por causa del matrimonio art. 1240 C.C Todas las donaciones por
causa del matrimonio son irrevocables, y solo podrán revocarse si fuesen condicionales y la condición no se cumpliere, o si el matrimonio no llegase a celebrarse o si fuere anulado por sentencia pasada en cosa juzgada; salvo lo dispuesto para el matrimonio putativo.
Régimen proyectado
ARTÍCULO 446.- Objeto. Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos si guientes:
a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimo nio;
b) la enunciación de las deudas; c) las donaciones que se hagan entre ellos; d) la opción que hagan por alguno de los regímenes
matrimo niales previstos en este Código.
ARTÍCULO 447.- Nulidad de otros acuerdos. Toda convención entre los futuros cónyuges sobre cualquier otro objeto relativo a su matrimonio es de ningún valor.
CONTRATOS ENTRE CÓNYUGES
Principio General
art. 1218 C.C Toda convención entre los esposos sobre cualquier otro objeto relativo a su matrimonio, como toda renuncia del que
uno resulte a favor del otro, o del derecho a los gananciales de la sociedad
conyugal, es de ningún valor.
Algunos contratos …..
Donación (art. 1807, inc.1º, 1820 )
Compra-venta (art. 1358) caso especial : compra en subasta.
Cesión (arts. 1435 a 1437)
Permuta (art. 1492) Leasing Renta vitalicia (art.
2070)
Mandato Fianza Mutuo Depósito Comodato Caso del art. 236
C.C.
Prohibidos Permitidos
Locación de servicios: de trabajo Locación de bienes inmueblesSociedades: NO de interés SÍ S.R.L. y S.A.
Contratos dudosos
Corte Suprema de Justicia de la NaciónSegurotti, Luciana c. Administración Nac. de la Seguridad Social • 26/11/2002
En la legislación vigente no existe prohibición genérica de contratar entre cónyuges, ni específica de celebrar contrato de trabajo, por ende, dado que la independencia de los patrimonios -aún gananciales- de los cónyuges permite conciliar sus derechos y deberes en la órbita matrimonial con la relación de dependencia propia del mencionado contrato que se limita a las actividades de la empresa, no existen razones objetivas para negar la prestación jubilatoria solicitada por la cónyuge invocando los servicios dependientes efectuados para su esposo si se acredita la efectiva realización de las tareas y de los correspondientes aportes impuestos por la legislación previsional.
CALIFICACIÓN DE BIENES
Bienes Propios y Gananciales
Su importancia ….
1) En lo relativo a la gestión: art. 1276 y 1277 C.C
2) En relación a la responsabilidad por las deudas: art. 5 y 6 ley 11.357
3) En la liquidación de la sociedad conyugal: art. 1315 C.C PRESUNCIÓN DE GANANCIALIDAD
art. 1271 C.C
Calificación
Son los que pertenecen a cada cónyuge desde antes de la celebración del matrimonio y los que adquiere durante éste a título gratuito, por subrogación real o por causa o titulo anterior al matrimonio.
Son los que se adquieren durante el matrimonio a título oneroso, o aun después de la disolución de la sociedad conyugal por una causa o título anterior a la disolución
Bienes propios Bienes gananciales
Bienes propios Bienes gananciales
Bs. de uso personal o particular
Por donación, herencia, legado
Por subrogación real
Mejoras en bienes propios
Bs. Adquiridos por causa o título anterior al mat.
Indemnización por daños personales
Seguros
Jubilaciones y pensiones
Derechos intelectuales
Adquisiciones onerosas
Adquisiciones fortuitas
Frutos de bienes propios
Utilidades o dividendos de acciones o de un fondo de com.
Frutos civiles de la profesión, industria o comercio
Usufructo de los bs. de los hijos
Mejoras sobre bienes propios
Bs. adquiridos con posterioridad a la disol. de la soc. cony., pero por causa o título anterior
Tres principios rectores
1. Época de la adquisición
1. Carácter oneroso o gratuito de las adquisiciones de los bienes
2. El carácter de los fondos utilizados en las adquisiciones (subrogación real)
CASOS PARA RESOLVER……
Caso 1
Marcos y Victoria se conocieron en el año 2010, cuando ambos eran parte de un emprendimiento inmobiliario, Victoria es arquitecta y Marcos comerciante. Victoria le vendió a Marcos por boleto de compraventa tres departamentos. El año pasado decidieron casarse. Cuando van a escriturar la Escribana les dice que no van a poder realizar dicho acto porque el art. 1358 del C.C se los impide…
Responda …
Lo van a consultar a su estudio, porque necesitan escriturar los dptos para poder venderlos nuevamente…
¿Cómo los asesoraría? Fundamente. ¿ La situación sería diferente si los dptos
los hubiera adquirido Marcos por una subasta judicial, después de casados? ¿Por qué?
Caso 2
Lucas antes de casarse compró con su dinero fruto de su trabajo de contador, todo lo necesario para vivir con su futura esposa: heladera, computadora, microondas, juego de comedor , living, led, etc. Lorena no trabajaba en ese momento era estudiante de diseño. Se casaron en el año 2008, luego de un año de casados Lorena interpuso una denuncia de exclusión de hogar alegando ser víctima de violencia por parte de su esposo. El juez hizo lugar a su pedido. Lucas en el año 2013 inició el divorcio por causal objetiva y en la etapa de liquidación de la sociedad conyugal Lorena expresa que que como no se puede probar que esos bienes fueron comprados por Lucas pertenecen a ambos.
Responda
¿Cómo asesoría a Lucas? ¿Qué prueba debe presentar para
acreditar la propiedad de sus bienes muebles?
¿Haría valer la presunción del art. 2412 del C.C?
Caso 3
Juan Carlos y Marisa se casaron el 22 de febrero de 2001. Hoy, luego de más de 11 años de matrimonio, y cuatro meses de separados de hecho, han acordado iniciar la demanda de divorcio por presentación conjunta, en la que han convenido sobre la tenencia, alimentos y visitas de sus hijos menores. Sin embargo, no logran ponerse de acuerdo sobre la división de los bienes, y vienen a verlo a usted para que les diga cuáles bienes pertenecen a la sociedad conyugal y cuáles no, y de tal modo, intentar arribar a un acuerdo de división. Este es el detalle de los bienes:
Un automóvil marca Fiat Palio, que usa Marisa para trabajar, adquirido por Juan Carlos en diciembre de 2003.
Una camioneta Toyota Hilux, modelo 2007, inscripta a nombre de Juan Carlos y adquirida con el dinero que éste cobró como consecuencia de un accidente de tránsito en el que resultó lesionado.
Una lancha que compró la pareja, durante el matrimonio, con el dinero que obtuvo Marisa como consecuencia de la indemnización que recibiera por el incendio total del automóvil Ford Fiesta que tenía de solera.
Una casa ubicada en el Barrio Bancario de Godoy Cruz, que fuera el primer domicilio conyugal del matrimonio, que fue el regalo de bodas que les hizo el padre de Marisa, en noviembre de 2000, y que fuera inscripta a nombre de ambos.
$ 35.000 depositados en una cuenta en Caja de Ahorro del Banco de la Nación Argentina, abierta en enero de 2006, correspondientes a ahorros provenientes del salario de Marisa como empleada judicial.
$ 25.000 depositados en una cuenta en el Banco Rio, que restan de una indemnización por despido de Juan Carlos como empleado de una AFJP en la que trabajó durante los años 1997 a 2000, que recibió en marzo de 2004, luego de un largo y controvertido juicio.
Una casa en Chacras de Coria, adquirida por ambos esposos en agosto de 2004, con $ 58.000 correspondientes a la indemnización a que se hace referencia en el punto 6, y el resto con $ 190.000 que Marisa ganó en la lotería en el año 2003.
$ 25000 depositados en una cuenta en el Banco HSBC, correspondientes a alquileres de una casa en el Barrio Empleados de Comercio, que pertenece a ambos hijos del matrimonio, por donación que les hicieran sus abuelos paternos.
$ 40.000 depositados en el mismo Banco pertenecientes a los alquileres de la casa del Barrio Bancario. (punto 4)
Una moto que Marisa le regaló a Juan Carlos para su cumpleaños, en el año 1999, cuando llevaban cuatro años de novios.