EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
Licda Iliana Arce Umaña
Objetivo de la sentencia
Tribunal• El derecho es declarado en
Sentencia para que sea eficaz en la realidad.
• Que se cumpla lo ordenado por el Tribunal
La Administración Pública• La Administración Pública
está compelida a cumplir la sentencia.
• La ejecución debe ser eficiente y eficaz
Deber de la Administración• Cumplir lo ordenado por el Tribunal
Contencioso Administrativo, sin dilación.
• Cumplir lo ordenado por el Tribunal Contencioso Administrativo dentro del plazo establecido
Plazos para el cumplimiento
• El Tribunal puede ordenar que la sentencia se ejecute en forma inmediata.
• El Tribunal puede ordenar que se ejecute la sentencia una vez que se cumplan determinados supuestos.
Plazos para el cumplimiento
• El Tribunal puede otorgar un plazo para su cumplimento y puede prever que se prorrogue en determinadas circunstancias.
• El Tribunal puede ordenar el cumplimiento en tractos mensuales.
• El Tribunal puede ordenar el cumplimiento por plazos anuales.
Plazos para el cumplimiento
• El Tribunal analiza:
• a- La afectación del Interés público.
• b- La repercusión o efectos que se le pueden causar a la actividad gubernativa.
Medidas para ejecutar la sentencia
- Orden de embargo sobre bienes que no son de dominio público.
- Orden de embargo sobre trasferencias presupuestarias.
Medidas para la ejecución de la sentencia
- Orden a la Contraloría General de no autorizar el Presupuesto, sino contempla la partida presupuestaria para cubrir lo ordenado en sentencia.
- Orden de embargo sobre las acciones propiedad del Estado ( Empresas públicas.)
Obligaciones para la Administración
• La sentencia puede ordenar obligaciones de hacer o permitir.
• La sentencia puede ordenar obligaciones de no hacer.
• La sentencia puede ordenar obligaciones de entregar una cosa
Obligaciones dinerarias
• Realizar el pago con el presupuesto disponible.
• Realizar las modificaciones presupuestarias internas para dar el contenido.
• Darle contenido presupuestario por modificaciones externas
Obligaciones dinerarias
• Se debe de indemnizar cuando lo ordenado en sentencia se hace de imposible ejecución.
• Debe de tomar las medidas presupuestarias para cubrir la indemnización. (modificaciones internas, externas o traslado de partidas)
Principio de Legalidad
• El funcionario sólo puede hacer aquello que le está expresamente autorizado.
• Frente a la sentencia, el funcionario no puede dictar actos administrativos que atrasen u obstaculicen la ejecución ordenada.
• Frente a la sentencia, el funcionario no puede dictar actos reglamentarios que atrasen o entorpezcan su ejecución.
Principio de Legalidad
• Si la sentencia anuló un acto administrativo, el funcionario no puede dictar otro acto administrativo de la misma naturaleza jurídica.
• Si la sentencia anuló el acto administrativo, el funcionario no puede ordenar su ejecución.
Principio de Legalidad
• Si la sentencia anuló un acto administrativo, el jerarca no puede permitir que sus subalternos realicen actuaciones que imposibiliten la ejecución de la sentencia.
• Deber de vigilancia.
Principio de Legalidad• Artículo 11 de la Constitución Política.
• Artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública. Interés público prevalece sobre el de la Administración.
• Deber de obediencia (Artículo 107 L.G.A.P) a lo ordenado en sentencia.
• El titular o quien lo sustituya en el cargo, debe de cumplir la sentencia
Ejecución de la sentencia
• Los Jueces Ejecutores tutelan la ejecución y adoptan las medidas pertinentes.
• Por desacato a la Autoridad pueden remitir la causa a la jurisdicción penal.
Ejecución de la sentencia
• Pueden ordenar medidas disciplinarias contra el funcionario.
• Pueden establecer multas al funcionario que obstaculiza la ejecución de la sentencia.
Medios para ejecutar la sentencia.Amplios poderes del Juez ejecutor
• Ejecución Comisarial • Ejecución Sustitutiva
Expediente. N° 15.990.Reformas Laborales
• En un principio se estableció un proyecto de Ley Procesal Laboral.
• Posteriormente se unificaron criterios para hacer reformas al Código de Trabajo aparejado con las reformas procesales.
• Corte Plena remitió el proyecto.
Expediente. N° 15.990.Reformas Laborales
• El 17 de agosto del 2010 Comisión de la Asamblea Legislativa emitió dictamen afirmativo del Proyecto.
• La Comisión ha recibido a representantes de los sectores patronales, trabajadores y organizaciones sindicales y de representación
Principios de la oralidad
• Oralidad
• Inmediación
• Concentración
• Publicidad
Otros principios procesales• Celeridad
• Informalidad
• Lealtad procesal
• Gratuidad
• Carga de la prueba
Aspectos relevantes
• Se limitan los Recursos. Justicia pronta y cumplida.
• El recurso de Casación se amplia.
• Obligación de que las partes tengan representación legal.
• Obligación de usar los recursos tecnológicos.
Tipos de procesos
• Ordinarios (Audiencia Preliminar y Complementaria)
• Procesos especiales de tutela de derechos constitucionales; pago de prestaciones legales a familiares de trabajadores fallecidos).
• Otros Procesos: a-) despidos de funcionarios públicos municipales b-) por infracciones a leyes laborales y de seguridad social c-) Calificación de las huelgas
Tipos de procesos
• Proceso de negociación de conflictos económicos y sociales en el Sector Público.
• Autorizaciones para poder hacer despidos.
• Conocimiento de conflictos económicos – sociales en el Sector Privado.
• Calificación de la huelga
Tipos de Procesos
• Arbitraje laboral en conflictos colectivos.
• Conciliación
Organización por la especialización
• Juzgados de Trabajo en el territorio nacional.
• Tribunales de Trabajo de Apelación en todas las provincias.
• Tribunales de arbitraje.
• Tribunal de Casación
Audiencias orales
• Preliminar (ordinarios)
• Complementaria o Juicio Oral
Juicio Oral
• Evacuación de la prueba testimonial, pericial.
• Incorporación de la prueba documental.
• Conclusiones de ambas partes.
• Dictado de la sentencia oral
Sentencia Oral
• Se dicta la sentencia oralmente.• Se dicta la parte dispositiva de la sentencia
oralmente.• Se puede documentar dentro del plazo de los
5 días siguientes.• En casos complejos se dicta sentencia 5 días
después de terminada la audiencia oral.