Ensayo elaborado para el curso Metodología Uno de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia
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1. Resumen:El propsito del presente ensayo es realizar un
acercamiento al derecho al territorio de los pueblos indgenas en
Colombia abordando, en primera instancia, los instrumentos de
Derecho Internacional que lo soportan y su adopcin por parte del
ordenamiento interno colombiano, y, en segundo lugar, la situacin
de ste derecho para las comunidades indgenas de nuestro pas en
orden de evidenciar la brecha existente entre la situacin ideal
plasmada en el marco legal nacional e internacional y la realidad
indgena marcada por la violacin de sus derechos, la discriminacin y
el desarraigo.Palabras claves: Pueblos Indgenas en Colombia;
Derechos Humanos, Derechos Econmicos, Sociales y Culturales;
Derecho al Territorio
PORQUE EL JAIBAN NOS LO CONT STA TIERRA ES NUESTRA!
EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDGENAS A SUS TERRITORIOS
ANCESTRALES
Tomado de: www.eldoradocolombia.com
Viviana Osorio Prez* [email protected]
Julio 27 de 2009
Colombia es un pas diverso. Tal y como lo consagran los
instrumentos de Derecho Internacional y la Carta Poltica,
acogindose a los tratados internacionales y en consecuencia con la
definicin de Colombia como Estado como Socialy Constitucional de
Derecho, los pueblos indgenas son comunidades autnomas y el
Gobierno tiene el deber de protegerlas y de reconocer y garantizar
el ejercicio de sus Derechos Humanos, tanto individuales como
colectivos. Sin embargo, las recurrentes situaciones de violacin de
derechos que experimentan estas comunidades a lo largo y ancho de
nuestro pas por la accin abusiva de diferentes actores, evidencia
el incumplimiento de las obligaciones del Estado colombiano a este
respecto, tanto por accin como por negligencia y omisin.
En el presente escrito se abordar la situacin de los pueblos
indgenas en Colombia en relacin a su derecho a la tierra en orden
de evidenciar la infortunada brecha que existe entre su realidad de
abuso, exterminio y discriminacin, y la que se ha concebido como
ideal de igualdad, autonoma y bienestar por los tratados
internacionales, la Constitucin Poltica y la Jurisprudencia de la
Corte Constitucional. En primera instancia, se explorarn los
instrumentos que desde el Derecho Internacional y en el Derecho
Colombiano se pronuncian al respecto del derecho de los pueblos
indgenas a sus territorios ancestrales, con el fin de derivar las
obligaciones concretas que generan para el Estado. En segundo
lugar, se har referencia a la situacin del derecho a la tierra de
las comunidades indgenas en nuestro pas a travs de la mencin de
diversos casos de abuso. En tercer lugar, se har referencia a la
significacin que tiene para estas comunidades en particular la
violacin de tal derecho desde sus cosmogonas. Finalmente se
esbozarn las conclusiones con respecto a la mnima voluntad poltica
que existe por parte del Estado colombiano en torno a la proteccin
del derecho al territorio de los pueblos indgenas.
El derecho al territorio de los pueblos indgenas: Derecho Humano en
la legislacin internacional
El derecho a la tierra se halla, por conexidad, en la Declaracin
Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto de los Derechos
Econmicos, Sociales y Culturales de 1966, y de manera taxativa y
con especial referencia a las comunidades indgenas, en el Convenio
169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Pueblos
Indgenas y Tribales firmado en Ginebra en 1989,y en la Declaracin
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas
de 2007, todos ellos instrumentos de Derecho Internacional
ratificados por Colombia.
La Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948 acogi una
perspectiva de integralidad de los Derechos Humanos al quedar
consagrados en ese instrumento, en las mismas condiciones y con la
misma fuerza jurdica, tanto los derechos que protegen al individuo
como los de carcter colectivo. En 1966 fueron aprobados los dos
Pactos fundamentales de la ONU: el Pacto de Derechos Civiles y
Polticos y el Pacto de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales,
cuyo artculo 1 comn reza:
Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinacin. En virtud
de ese derecho establecen libremente su condicin poltica y proveen,
asimismo, a su desarrollo econmico, social y cultural.
Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer
libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de
las obligaciones que derivan de la cooperacin econmica
internacional basada en principios del beneficio recproco, as como
del Derecho Internacional. En ningn caso podr privarse a un pueblo
de sus propios medios de subsistencia.
Al respecto, Houghton comenta que, en lo que se refiere al
territorio, las organizaciones de los pueblos (incluidos los
indgenas), en el esfuerzo por fundamentar el derecho a la libre
determinacin y al territorio han recurrido a este artculo. Esta
norma, al establecer el derecho a la libre determinacin, reconoce a
los pueblos y las naciones el derecho al territorio subyacente en
l, yconsecuentemente, el Derecho a la tierra como conditio sine qua
non del derecho a la existencia, la pervivencia y a la identidad.
En tanto el derecho al territorio es una forma concreta de
garantizar el derecho a la existencia como pueblo, es consustancial
que asociado al derecho de autodeterminacin est el disfrute de las
riquezas y los recursos naturales.
El primer pargrafo del artculo citado es adoptado en su artculo 3
por la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indgenas, aprobada en el ao 2007 y acogida por el Gobierno
Nacional, aunque haciendo especial referencia a los pueblos
indgenas. La Declaracin reconoce que los pueblos indgenas tienen
igual entidad que los pueblos en sentido genrico, y que son
comunidades polticas de pleno derecho, incluso con personalidad
jurdica en el plano internacional. As lo seala el artculo 2, que
afirma que los pueblos indgenas son iguales a los dems pueblos y
reconoce al mismo tiempo, el derecho de todos los pueblos a ser
diferentes y ser respetados como tales.
El derecho de los pueblos indgenas a su propia existencia est
ligado al derecho al territorio, como fundamental para su
subsistencia y la conservacin de sus tradiciones culturales. La
Asamblea General de las Naciones Unidas expresa entre sus
consideraciones preliminares su preocupacin por el hecho de que los
pueblos indgenas hayan sufrido [] enajenacin de sus tierras,
territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en
particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias
necesidades e intereses y su convencimiento de que el control por
los pueblos indgenas de los acontecimientos que los afecten a ellos
y a sus tierras, territorios y recursos les permitir mantener y
reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su
desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades.
En consecuencia, los pueblos indgenas tienen derecho a las tierras,
territorios y recursos que tradicionalmente han posedo, ocupado o
de otra forma utilizado o adquirido, [] [as como] a poseer,
utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y
recursos que poseen en razn de la propiedad tradicional u otra
forma tradicional de ocupacin o utilizacin, as como aquellos que
hayan adquirido de otra forma; a mantener y fortalecer su propia
relacin espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares
costeros y otros recursos que tradicionalmente han posedo u ocupado
y utilizado de otra forma []; al aseguramiento del reconocimiento y
proteccin jurdicos de esas tierras, territorios y recursos. Frente
a esto ltimo, el Estado est obligado a establece[r] y aplica[r],
conjuntamente con los pueblos indgenas interesados, un proceso
equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, []
para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indgenas en
relacin con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos
aquellos que tradicionalmente han posedo u ocupado o utilizado de
otra forma.
Comunidad Yagua, Amazonas-ColombiaTomado de: www.cmaralucida.comCon
respecto al desplazamiento forzoso, los pueblos indgenas tienen
derecho, segn esta Declaracin, a no ser desplazados por la fuerza
de sus tierras o territorios, [][al menos] sin el consentimiento
libre, previo e informado de los pueblos indgenas interesados, ni
sin un acuerdo previo sobre una indemnizacin justa y equitativa y,
siempre que sea posible, la opcin del regreso. Al respecto, se
establecen como obligaciones de los Estados firmantes, la prevencin
y resarcimiento de todo acto que tenga por objeto o consecuencia
enajenarles sus tierras, territorios o recursos y de toda forma de
traslado forzado de poblacin que tenga por objeto o consecuencia la
violacin o el menoscabo de -387354445cualquiera de sus derechos,
entre otras. Asimismo, y cuando la causa que origina el
desplazamiento corresponda a la ejecucin de algn tipo de proyecto
que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, los
Estados debern consultar y cooperar con las comunidades indgenas
antes de aprobarlo y [] mitigar las consecuencias nocivas de orden
ambiental, econmico, social, cultural o espiritual.
La segunda parte de la Convencin 169 de la Organizacin
Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indgenas y Tribales,
adoptada por el ordenamiento colombiano mediante la Ley 21 de 1991,
se pronuncia sobre las tierras de los pueblos indgenas. Al respecto
expresa que debe reconocerse a los pueblos interesados el derecho
de propiedad y de posesin sobre las tierras que tradicionalmente
ocupan y debern tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los
indgenas a utilizar tierras que no estn exclusivamente ocupadas por
ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus
actividades tradicionales y de subsistencia. Asimismo, consagra que
los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales
existentes en sus tierras debern protegerse especialmente, y que
las comunidades indgenas no deben ser trasladadas de las tierras
que ocupan. Establece como obligacin del Estado el tomar las
medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los
pueblos indgenas ocupan tradicionalmente y garantizar la proteccin
efectiva de sus derechos de propiedad y posesin, as como de
garantizar la reparacin e indemmizacin plena de a las personas
trasladadas y reubicadas por cualquier prdida o dao que hayan
sufrido como consecuencia de su desplazamiento.
Como se ha visto, el derecho a la tierra est definido de manera
exhaustiva en el Derecho Internacional por diversos instrumentos,
en los cuales se hace indiscutible la relacin entre la libre
determinacin,territorio y reconocimiento como pueblos indgenas,y se
establecen de manera taxativa las obligaciones de los Estados
firmantes, de los cuales Colombia hace parte, para su proteccin y
garanta. Es de resaltar que el desplazamiento es slo una de las
situaciones bajo las cuales se configura violacin al derecho a la
tierra, como es la idea generalizada. Aparecen tambin otros eventos
como el no reconocimiento de la propiedad sobre los territorios
ancestrales, la expropiacin de las tierras por parte de otros
actores,o su utilizacin no concertada con las comunidades indgenas
por parte del Estado o de particulares, entre otras.
Como menciona Houghton, se derivan para los Estados firmantes de
los instrumentos de derecho referenciados, dos tipos de
obligaciones, unas de carcter genrico y otras de tipo especfico.
Las obligaciones genricas de los Estados son las de respetar,
proteger y realizar los Derechos de los pueblos indgenas
consagrados en los tratados. La obligacin de respetar le impone al
Estado el deber de abstenerse de cualquier accin contraria a la
plena realizacin de los derechos, incluyendo la prohibicin de
adoptar polticas regresivas frente a los estndares alcanzados por
los derechos en un momento determinado. La obligacin de proteger
compele al Estado a tomar medidas para evitar que terceros puedan
impedir el acceso o el disfrute a los derechos, es decir, velar
para que las empresas o los particulares no priven a las personas
de sus derechos. Y la obligacin de realizar exige que el Estado
haga efectivos los derechos en cualquier circunstancia, tomando
todas las medidas necesarias para satisfacerlos. Asimismo, es
obligacin estatal el garantizar sin discriminacin alguna un nivel
bsico de ejercicio de los derechos para todas las personas y
colectividades, aunque se entiende que el Estado est especialmente
obligado con los ms vulnerables.
El derecho a la tierra en el marco legal colombiano
Todos los derechos consagrados en los tratados internacionales qua
han sido ratificados por Colombia priman sobre su ordenamiento
interno y, con respecto a los Derechos Humanos, son referente de
interpretacin.
La Declaracin Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos
Econmicos, Sociales y Culturales, el Convenio 169 de la Organizacin
Internacional del Trabajo sobrePueblos Indgenas y Tribales, aligual
que la Declaracin de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los
Pueblos Indgenas, son todos tratados internacionales que, tras su
ratificacin por parte de Colombia, pasan a ser instrumentos
vinculantes de derecho y debe estar el accionar nacional guiado por
los principios que establecen.
Los mencionados tratados se hayan inmersos en el ordenamiento
interno a partir de la Constitucin Poltica, las leyes y la
Jurisprudencia. En la Constitucin, el artculo 7 declara que El
Estado reconoce y protege la diversidad tnica y cultural de la
Nacin colombiana. Por su parte, el artculo 330 hace referencia a la
relacin de los pueblos indgenas con su territorio adjudicndoles,
entre otras, las funciones de velar por la aplicacin de las normas
legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios, as
como por la preservacin de los recursos naturales. Con respecto a
la explotacin de los recursos naturales en los territorios indgenas
expresa en su pargrafo, que [] se har sin desmedro de la integridad
cultural, social y econmica de las comunidades indgenas. En las
decisiones que se adopten respecto de dicha explotacin, el Gobierno
propiciar la participacin de los representantes de las respectivas
comunidades.
Por otro lado, la Constitucin Poltica reconoci los territorios
indgenas como Entidades Territoriales de la repblica, junto con los
departamentos, municipios y distritos en su artculo 286, lo que
concede autonoma a los pueblos indgenas para su gobierno, la
administracin de sus recursos y la participacin en los presupuestos
nacionales. Con respecto a la propiedad sobre los territorios, el
artculo 63 establece el carcter de inalienable, imprescriptible e
inembargable de las tierras comunales de grupos tnicos y las
tierras de resguardos de las comunidades indgenas.
Como refiere Houghton, la Corte Constitucional colombiana, tomando
como fuentede interpretacin la Declaracin de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los pueblos Indgenas de la anterior Comisin
(ahora Consejo) de Derechos Humanos de la ONU en su estadio de
proyecto, considera que los pueblos indgenas ocupan sus territorios
desde antes de la conquista y colonizacin de las actuales fronteras
estatales, y en la SU-383 de 2003 reconoce que en tales territorios
se conjuga la cosmovisin espiritual del indgena que no deslinda el
espacio del mundo y su vida de los sistemas tcnico geogrficos, a
los que acude el resto de la poblacin nacional para obtener una
delimitacin .
Lo anterior deja clara la propiedad de los pueblos tnicos sobre
tierras que, sin estar necesariamente tituladas, tradicionalmente
han habitado y han establecido con ellas los vnculos espirituales
propios de su manera de entender el mundo y la naturaleza, de
manera que el Estado no puede constituir ttulos sino a favor de los
grupos tnicos, y no debe abstenerse de reconocer la propiedad a las
comunidades indgenas porque con ello transgrede de forma directa al
Derecho Internacional y la Constitucin Poltica.
El derecho a la tierra de las comunidades indgenas: del papel a la
realidad o de la realidad a la utopa?
Los tratados y las convenciones internacionales de Derechos
Humanos, Laborales y Ambientales, tienen carcter de normas
imperativas de Derecho Internacional que poseen validez universal
frente a otras fuentes de derecho. En el Derecho Internacional
Pblico est claro que las normas de Derechos Humanos son superiores
y cualquier estipulacin en contrario se vicia de nulidad, segn el
artculo 53 de la Convencin de Viena.
-69853943350La Organizacin Nacional Indgena de Colombia, ONIC,el
Consejo Regional Indgena del Cauca, CRIC, la Organizacin Indgena de
Antioquia, OIA, y otras organizaciones de la sociedad civil han
denunciado permanentemente las violaciones a los Derechos Humanos
de que son objeto los pueblos indgenas de Colombia, en especial las
cometidas por accin y omisin del Gobierno, y exigido que se acojan
las recomendaciones emanadas por los rganos de la OEA y la ONU
sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Nios Indgenas Wayu, La Guajira ColombiaTomado de:
www.camaralucida.comTan es as, que en la Declaracin de los Pueblos
indgenas del Darin y la regin fronteriza de Colombia, firmada en el
2003 por pueblos y organizaciones indgenas de Colombia y Panam,
evocando la grave situacin de Derechos Humanos de los indgenas,
especialmente de los desplazados en el primer caso,y los refugiados
en el segundo, denuncian graves situaciones de violaciones
sistemticas de los Derechos Humanos a tales comunidades, y exigen
su derecho a permanecer al margen del conflicto armado que se
desarrolla en Colombia y que se ha extendido a Panam. Uno de los
aspectos que merece ms atencin es la aguda situacin de marginalidad
y abandono en la que actualmente viven miles de indgenas.
Se seala en la citada Declaracin cmo los recursos naturales que
yacen en los territorios ancestrales de las comunidades indgenas
son explotados y expropiados por grupos econmicos nacionales e
internacionales, incluyendo los grupos armados ilegales, causando
un gravsimo impacto en el ecosistema, la seguridad alimentaria y en
un modelo de desarrollo que se fundamenta en la identidad cultural
y el respeto por la naturaleza. Exigen las comunidades indgenas y
organizaciones firmantes, el cese de operaciones militares dentro
de las comunidades, pues ello genera la constante violacin de los
Derechos Humanos y un clima de inseguridad para las poblaciones.
Asimismo, demandan el respeto por los derechos territoriales, los
recursos naturales, la biodiversidad, el conocimiento tradicional y
el patrimonio cultural de los pueblos indgenas, y la inclusin de la
perspectiva de los indgenas en las polticas de desarrollo del
Estado.
Hombre indgena Nukak Mak en el ro elaborando artesanas, Guaviare
Colombia.Tomado de: www.camaralucida.com3380105267335En el Foro
Nacional de Intercambio de Experiencias Proyecto dede Extensin de
la Coordinacin entre el Sistema Judicial Nacional y la Jurisdiccin
Especial Indgena,realizado en Bogot entre el 28 y 30 de julio de
2008, los representantes de los 17 pueblos participantes entregaron
un documento en el cual recogen conclusiones generales ante la
actual situacin de los pueblos indgenas. Entre los eventos
referidos, sobresalen la intromisin en sus territorios de compaas
extranjeras para la explotacin de petrleo y minas de oro,
ocasionando divisiones al interior de las comunidades y crisis de
gobernabilidad; la presencia de actores del conflicto armado en sus
territorios y la consecuente militarizacin por parte del Ejrcito
Nacional, lo que ha originado muertes, abuso sexual y un ambiente
de zozobra; la ejecucin de los megaproyectos de desarrollo que
existen en la Sierra Nevada de Santa Marta, el Macizo Colombiano
del Cauca y en Crdoba, que pondran en peligro la sobrevivencia de
las comunidades kagaba, ika, wiwa y kanguamo, y Ember katios,
arrebatara grandes porciones de su territorio y generara
desequilibrio ambiental; y el incumplimiento por parte del Gobierno
de su obligacin de realizarlas consultas con los pueblos indgenas
previo ello al emprendimiento de proyectos que de uno y otro modo
afectan a las comunidades.
En el citado Foro, la ONIC manifest que durante el gobierno del
presidente Uribe han sido asesinados 1.119 indgenas, siendo el 2002
el ao de los ms altos ndices, en el que fueron asesinados 426
indgenas. Del total de estos asesinatos, el Estado colombiano es
responsable del 61.7%, grupos paramilitares aliados de la Seguridad
Democrtica 18.12%, los grupos guerrilleros del 13.7% y el 6.48%
restante por otros actores, entre empresarios, colonos y
dems.
Asimismo, seal que entre enero de 1998 y junio de 2008 se
presentaron en Colombia 1.384.199 vctimas indgenas de violaciones a
sus Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derechos
Econmicos, Sociales, y Culturales, cifra que consolida amenazas,
confinamiento, desapariciones, asesinatos, desplazamiento forzado,
torturas, sealamiento, incursiones armadas a los territorios
indgenas y bombardeos, entre otras, las que se originan en la
incesante lucha de las comunidades indgenas por proteger sus
territorios y exigir sus derechos. Afirma la ONIC que se asiste a
un proceso de revictimizacin en tanto el nmero de casos de
vulneracin de derechos sobrepasa la poblacin indgena que, segn el
Censo General de 2005, asciende a 1.378.884 personas.
Sin embargo, esta cifra de vulnerados no contempla la poblacin
indgena que se ha visto afectada por los planes nacionales,
regionales y locales de desarrollo o a las vctimas indgenas de la
negligencia y omisiones del Estado, ni a los ms de 450.000 indgenas
a los cuales el Estado desconoce sus derechos territoriales, ni a
los miembros de 15 pueblos indgenas que no tienen un reconocimiento
tnico institucional. De 102 pueblos indgenas existentes en
Colombia, el Estado reconoce nicamente 87; los dems no existen o
son considerados extranjeros en sus propios territorios del
pas
La masacre ocurrida en Baha Portete el 18 de abril de 2004, es un
trgico referente de violacin de Derechos Humanos a los pueblos
indgenas en nuestro pas. Perpetrada por paramilitares a la
comunidad Wayu en la Guajira, este infortunado evento dej como
saldo casi 30 desaparecidos, entre estos 20 nios en edades de 3 a
12 aos de los cuales algunos fueron quemados vivos, 13 indgenas
asesinados, 320 indgenas desplazados a Venezuela y 3000 hacia otras
comunidades de la zona. Asimismo, fue destruido el cementerio,
lugar sagrado para los Wayu, el cual alberga a sus antepasados y es
prueba de propiedad de esta comunidad sobre dicho territorio.
Para la ONIC y las Autoridades Tradicionales Wayu, es claro el
trasfondo de dicha tragedia, representado en el conjunto de
intereses para el ejercicio del contrabando, el narcotrfico, el
comercio transfronterizo y la implementacin de megaproyectos
adelantados por el gobierno colombiano y grandes compaas
colombianas y empresas multinacionales, propsitos que se han
servido de apoyo, tolerancia y auxilio de la fuerza pblica a los
grupos armados ilegales. Proyectos como la expansin de la produccin
carbonfera, el puerto del complejo carbonfero de El Cerrejn; el
parque elico Jepirach, y los ecotursticos y etnotursticos a 10
kilometros de Portete, no han sido consultados con los pueblos
indgenas, o de ser as, se ha hecho desconociendo a las autoridades
tradicionales y la conexin particular que esta comunidad tiene con
la tierra pues, debido a sus caractersticas, estos proyectos
afectan el entorno social, cultural, los sitios sagrados y los
ecosistemas, y perturban la existencia y pervivencia de los Wayu
como pueblo.
El Tribunal Permanente de los Pueblos, en la Sesin Colombia de
laAudiencia sobre genocidio indgena reconoci como hechos probados
de violacin de Derechos Humanos hacia los pueblos indgenas, en lo
referente a los derechos colectivos y especficamente, como
violaciones del derecho a la propiedad colectiva sobre la tierra y
los recursos naturales, la negacin del reconocimiento como pueblos
indgenas [por parte del Estado], como es el caso del pueblo Mocan,
en el Departamento del Atlntico; la negacin de un reconocimiento
automtico de las cdulas emitidas por la corona espaola y de la
posesin histrica de la tierra; [as como] la prolongacin, sin
resultados efectivos, de los procedimientos de legalizacin de los
resguardos, agravado esto ltimo por la poltica gubernamental de
noautorizar nuevos resguardos [] Entre los pueblos ms afectados por
ello se encuentran los Nasa, Pastos, Quilasingas, Zenes. Yanaconas,
Wiwas, Kankuamos, Koguis y Arhuacos.
Segn dicho Tribunal, el Gobierno y actores armados ilegales, as
como grupos econmicos, llevan a cabo diversas estrategias en orden
de motivar el desplazamiento de los pueblos indgenas de las zonas
de inters econmico para hacer posible su explotacin por parte de
compaas, en su mayora, transnacionales. Entre tales estrategias,
menciona la adopcin de leyes nacionales que desconocen la
Constitucin al no reconocer los derechos de los pueblos indgenas
recogidos en los tratados internacionales suscritos por Colombia;
el empleo de amenazas por parte del grupos paramilitares y por
fuerzas irregulares del Estado a travs de lo que seha denominado
falsos positivos; la militarizacin del territorio asociada a la
implementacin de megaproyectos de explotacin y de infraestructura;
y la destruccin de cultivos, de pesca y de ganado con la fumigacin
indiscriminada.
Nio Nuqui, Choc ColombiaTomado de:
www.camaralucida.com3380464-3615055El uso de los territorios
ancestralmente propios de los pueblos indgenas, sobretodo en la
ejecucin de grandes proyectos de explotacin de recursos y a travs
de las fumigaciones con glifosatos, genera la destruccin de la
fauna y la flora y, con ello, de la forma de vida tradicional de
los indgenas. Ello deriva una indiscutible conexidad de la violacin
del derecho a la tierra con los derechos al propio desarrollo, a la
vida y a la integridad fsica, a la existencia como pueblos
indgenas, a la salud y a la alimentacin, entre otros.
La protesta indgena realizada en octubre de 2008,fue un intento por
denunciar atropellos y asesinatos contra su comunidad as como el
incumplimiento de los compromisos en asistencia social acordados
con el Gobierno Nacional desde aos atrs. El fondo de tales
denuncias fue, en primer lugar, lo que consideran un exterminio de
indgenas, pues la ONIC ha registrado 1.240 muertes desde 2002 , lo
que ha originado que varios de los 102 pueblos indgenas que tiene
Colombia estn en peligro de desaparecer, pues 18 les quedan
actualmente menos de 200 habitantes y diez tienen menos de
100.
En segundo lugar, los indgenas denunciaron los mltiples interesesen
sus territorios pues, por un lado, los narcotraficantes y grupos
armados buscan desarrollar actividades de produccin y transporte de
coca a travs de tierras indgenas, as como ingresar armas por
contrabando; por otro lado, los empresarios y multinacionales
pretenden explotar sus recursos, cultivar palma o construir vas en
esas tierras. Se denunci igualmente, el apoyo del Gobierno a las
inversiones, a tal punto, de crear normas como el Estatuto de
Desarrollo Rural, la Ley Forestal, la Ley de Aguas y el Cdigo
Minero que, segn los indgenas, optan por favorecer los intereses
econmicos y contribuyen al despojo territorial, pues desconocen la
consulta previa a los indgenas con respecto al uso que se le dar a
los suelos, derecho que les fue otorgado por los tratados
internacionales y la Carta Poltica.
Como se ha visto, el gobierno de Colombia ha violado los pactosy
protocolos internacionales de los Derechos Humanos y continua
hacindolo sin que se perciba a corto y mediano plazo una voluntad
poltica del Estado para respetar integralmente los derechos de los
pueblos indgenas, los que al haber sido integrados a la legislacin
nacional, tiene la obligacin de cumplir, promover y respetar.
En funcin de la problemtica de violencia que vive el pas y la
implementacin de polticas econmicas derivadas del modelo
neoliberal, se han acentuado las desigualdades histricas a las que
han estado sometidos los pueblos indgenas como consecuencia de la
esclavitud, el desarraigo y la discriminacin. El Estado no ha
protegido el ejercicio de los derechos de las comunidades indgenas;
en vez de eso se ha convertido l mismo en un agente violatorio y ha
apoyado a otros grupos en el alcance de sus intereses pasando por
encima de normas nacionales y principios del Estado social y
constitucional de derecho. Pareciera, ms bien, que el accionar del
Estado est encaminado a desconocer a los indgenas como pueblos
poseedores de culturas y organizaciones sociales diversas, as como
a negar sus derechos colectivos.
Entender el sufrimiento indgena: la tierra desde el espritu
Tratar de acomodar en el imaginario occidental las dimensiones
globales de la difcil realidad indgena sera una empresa, adems de
intil, absurda. El sentimiento de los pueblos indgenas frente a las
situaciones de violacin de su derecho a la tierra tiene
implicaciones que sobrepasan el sentido de propiedad y que aluden a
sus tradiciones, sus cosmogonas, sus visiones de lo sagrado, a ese
vnculo de unin del hombre con el universo.
Como precisa la ONIC, la cosmovisin indgena del territorio
representa la totalidad del universo y est ligado a lo sagrado, ms
all de ser visto como un mero espacio de reproduccin social y de
supervivencia. Al respecto expresa:
Todos y cada uno de los sitios donde estnuestra historia, son los
que componen lo que podemos denominar como territorio ancestral o
propio, como espacio sagrado que alimenta, fortalece y nos da la
existencia en este planeta. Por lo tanto, este espacio es propio de
todos y cada uno de los pueblos a los que la Madre Espiritual les
encomend unas misiones especficas, que debemos cumplir en ltimas;
el territorio es donde estn escritas las leyes y la historia son
las cuales no seramos pueblos sin culturas diferentes.
Como seala Garca Hierro, el significado de tierra desde la
perspectiva occidental, y desde la concepcin indgena es divergente,
pues mientras que la idea occidental de territorio est gobernada
por el sentido de propiedad y ligada al ejercicio de actividades
mercantiles, para los pueblos indgenas, el territorio no es la suma
de los recursos que contiene y que son susceptibles de apropiacin o
de relaciones econmicas, ya que su concepcin se alimenta de
elementos fsicos y espirituales que vinculan un espacio de la
naturaleza con un pueblo determinado.
3356610134620
Para Osorio, el concepto de pueblo est ligado al concepto de
territorio. La tierra sustenta la vida, la convivencia y la
historia de los pueblos indgenas, y representa una relacin ms all
de lo instrumental, para convertirse en una relacin esencial y
vital que se expresa en su cosmovisin y determina sus prcticas
sociales y econmicas. Son la tierra y el territorio, condiciones
sine qua non es posible, no slo la sobrevivencia de los individuos,
[sino tambin la] de su propia cultura.
As las cosas, la violacin del derecho a la tierra de los pueblos
indgenas tiene unas dimensiones especficas. Fuentesseala que el
desarraigo en su contexto implica maneras particulares de
sufrimiento que son diferentes a las del hombre occidental pues,
para el indgena, el significado de la tierra, de la naturaleza en
general, del mundo espiritual, y de su posicin en el mundo,
transforman la manera en que el sufrimiento es percibido individual
y colectivamente.
Nia indgena del Amazonas, Colombia.Tomado de: www.camaralucida.com
En el Derecho Internacional se ha reconocido que el vnculo de los
pueblos indgenas con la tierra no es reducible a la mera propiedad,
sino que tiene elementos espirituales, culturales y materiales. En
el Caso de la Comunidad Moiwana, mencionado por Fuentes, la Corte
Interamericana reconoci la importancia de la tierra desde esas tres
dimensiones para tal comunidad. Concluy que, al ser forzosamente
desplazados de sus tierras tradicionales, los miembros de
lacomunidad haban sufrido emocional, psicolgica, espiritual y
econmicamente, as que juzg al Estado por motivos adicionales a los
del desplazamiento fsico de los indgenas.
El especial vnculo entre los pueblos indgenas que supera el sentido
de propiedad,ha sido reconocido por el Derecho Colombiano. En la
sentencia T-188 de 1993 de la Corte Constitucional mencionada por
Hughton, el Tribunal seala que el derecho a la propiedad colectiva
ejercido sobre los territorios indgenas reviste una importancia
esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos
aborgenes, circunstancia contemplada en los convenios
internacionales aprobados por el Congreso, donde se resalta la
especial relacin de las comunidades indgenas con las tierras que
ocupan, no slo por ser stos su principal medio de subsistencia,
sino tambin porque constituyen un elemento integrante de la
cosmovisin y la religiosidad de los pueblos aborgenes.
La consciencia de las consecuencias que origina la violacin del
derecho a la tierra, evidenciada en la jurisprudencia de la Corte
Constitucional mencionada, acrecienta la responsabilidad del
Gobierno frente a los pueblos vulnerados y frente a la Comunidad
Internacional considerando los tratados en materia de Derechos
Humanos ya referenciados. El favorecimiento de los intereses de
grupos econmicos, la no titulacin de tierras de propiedad ancestral
indgena, la no consulta con las comunidades a la hora de planear y
ejecutar proyectos de explotacin de recursos y de infraestructura,
la falta de proteccin y de garantas de los pueblos indgenas frente
a agresiones de grupas armados e incluso de las fuerzas de
seguridad del Estado, son situaciones que, por s mismas, y por los
efectos que ellas originan, constituyen directamente una
inobservancia de las responsabilidades del Estado colombiano con
respecto a los Derechos Humanos individuales y colectivos de los
pueblos indgenas yacentes en los instrumentos de Derecho
Internacional que ha ratificado y en las fuentes formales del
ordenamiento interno que las integran a la realidad jurdica del
pas.
Las comunidades indgenas estaban ya en la tierra que hoy se conoce
como Colombia antes de que el imaginario occidental iniciara su
esfuerzo por resquebrajar el ancestral vnculo de stos pueblos con
la Madre Tierra en pro del enriquecimiento de unos pocos a costa de
la degradacin del medio ambiente. Esto es indiscutible, as como es
lamentablemente irrefutable ante los hechos, que por encima del
Estado Social y Constitucional de Derecho se encuentra el
subgobierno, para el cual prima un indicador de rentabilidad sobre
la propiedad que sugiere la permanencia ancestral de una comunidad
indgena sobre su tierra con todos los vnculos sagrados que con ella
han establecido.
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