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EL AGUA EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

Date post: 14-Jun-2015
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El agua en la legislación Colombiana, utilizando las herramientas tecnológicas explicadas en la cátedra de Laboratorio de Informática III, por la ingeniera Aireth Amaya Valbuena.
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EL AGUA EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA LISTH IDDELINNE DIAZ ARDILA VIII DERECHO
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Page 1: EL AGUA EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

EL AGUA EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

LISTH IDDELINNE DIAZ ARDILA

VIII DERECHO

Page 2: EL AGUA EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

DECRETO 1541 DE 1978

DOMINIO PUBLICO

AGUA

DOMINIO PRIVADO(ARTICULO 4º)

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DOMINIO PUBLICO

AGUAS POR CAUCES

NATURALES

AGUAS POR CAUCES

ARTIFICIALES

LAGOS, LAGUNAS, CIENAGAS Y PANTANOS AGUAS LLUVIAS

AGUA EN LA ATMÓSFERA

Page 4: EL AGUA EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

DOMINIO PRIVADO

Aquellas que brotan naturalmente y desaparecen por infiltración o evaporación

dentro de una misma heredad. (INDERENA)

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DECRETO 2811 DE 1974

DEL DOMINIO DE LAS AGUAS Y SUS CAUCES

Artículo 80º.- Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles.

Cuando en este Código se hable de aguas sin otra calificación, se deberán entender las de dominio público.

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Artículo 81º.- De acuerdo con el artículo 677 del Código Civil, se entiende que un agua nace y muere en una heredad cuando brota naturalmente a su superficie y se evapora o desaparece bajo la superficie de la misma heredad.

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CODIGO CIVIL

ARTICULO 677. PROPIEDAD SOBRE LAS AGUAS. Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.

Exceptúanse las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad: su propiedad, uso y goce pertenecen a los dueños de las riberas, y pasan con estos a los herederos y demás sucesores de los dueños.

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Artículo 82º.- El dominio privado de las aguas se extingue por ministerio de la ley por no utilizarlas durante tres años continuos a partir de la vigencia de este Código, salvo fuerza mayor.

Para declarar la extinción se requerirá decisión administrativa sujeta a los recursos contencioso administrativos previstos por la ley.

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Artículo 83º.- Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado:

A El álveo o cauce natural de las corrientes;

B El lecho de los depósitos naturales de agua;

C La playas marítimas, fluviales y lacustres;

D Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho;

F Las áreas ocupadas por los nevados y por los cauces de los glaciares;

G Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas.

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DECRETO 1541 DE 1978

ARTICULO 14. Para efectos de aplicación del artículo 83, letra d, del Decreto - Ley 2811 de 1974, cuando el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, pretenda titular tierras aledañas a ríos o lagos procederá, conjuntamente con el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, a delimitar la franja o zona a que se refiere este artículo, para excluirla de la titulación.

Page 11: EL AGUA EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

Artículo 84º.- La adjudicación de un baldío no comprende la propiedad de aguas, cauces ni, en general, la de bienes a que se refiere el artículo anterior, que pertenecen al dominio público.

Artículo 85º.- Salvo los derechos adquiridos, la Nación se reserva la propiedad de aguas minerales y termales y su aprovechamiento se hará según lo establezca el reglamento.

Page 12: EL AGUA EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

¡GRACIAS!


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